¿Cuál debiera ser el perfil y qué rol debiera asumir, según los principios de una concepción deli... more ¿Cuál debiera ser el perfil y qué rol debiera asumir, según los principios de una concepción deliberativa del constitucionalismo, la defensoría del pueblo de la nación? En respuesta a nuestra pregunta de investigación, la primera tesis que defenderemos es la siguiente: dada la posición institucional con “autonomía funcional”, “independencia” y proximidad a la sociedad, como así también las misiones de “protección de los derechos humanos” y de “control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”, la defensoría del pueblo de la nación puede contribuir de manera muy especial a la promoción de la deliberación democrática en nuestro país. Sin embargo, nuestra segunda tesis es que ese rol orientado al servicio de la deliberación democrática no ha podido ser ejercido de manera adecuada, al menos, por dos razones. Por un lado, la razón se debe a que la Constitución Nacional establece un mecanismo de designación de la autoridad de la defensoría del pueblo de la nación que es problemático. Primero, porque está a cargo de las personas que precisamente deben ser controladas por sus actuaciones públicas. Segundo, porque carece de cualquier tipo de intervención ciudadana directa. La consecuencia de la falta de incentivos institucionales para la designación de la autoridad del organismo y de la falta de democratización de esta pieza de la “sala de máquinas” es que llevamos más de una década sin defensor o defensora del pueblo de la nación. Por otro lado, la razón se debe a que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la legitimación procesal de la defensoría del pueblo de la nación, ha tenido un carácter restringido en cuatro campos. Primero, ha negado la legitimación de las y los letrados apoderados de la defensoría del pueblo de la nación. Segundo, ha considerado la legitimación de la institución como subsidiaria. Tercero, ha rechazado su legitimación por carecer de la titularidad de la relación jurídica sustancial que sustenta la pretensión judicial, en tanto presupuesto para la configuración de causa o controversia. Cuarto, ha circunscrito el reconocimiento de su legitimación al amparo colectivo y la defensa de los derechos colectivos.
¿Cuál debiera ser el perfil y qué rol debiera asumir, según los principios de una concepción deli... more ¿Cuál debiera ser el perfil y qué rol debiera asumir, según los principios de una concepción deliberativa del constitucionalismo, la defensoría del pueblo de la nación? En respuesta a nuestra pregunta de investigación, la primera tesis que defenderemos es la siguiente: dada la posición institucional con “autonomía funcional”, “independencia” y proximidad a la sociedad, como así también las misiones de “protección de los derechos humanos” y de “control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”, la defensoría del pueblo de la nación puede contribuir de manera muy especial a la promoción de la deliberación democrática en nuestro país. Sin embargo, nuestra segunda tesis es que ese rol orientado al servicio de la deliberación democrática no ha podido ser ejercido de manera adecuada, al menos, por dos razones. Por un lado, la razón se debe a que la Constitución Nacional establece un mecanismo de designación de la autoridad de la defensoría del pueblo de la nación que es problemático. Primero, porque está a cargo de las personas que precisamente deben ser controladas por sus actuaciones públicas. Segundo, porque carece de cualquier tipo de intervención ciudadana directa. La consecuencia de la falta de incentivos institucionales para la designación de la autoridad del organismo y de la falta de democratización de esta pieza de la “sala de máquinas” es que llevamos más de una década sin defensor o defensora del pueblo de la nación. Por otro lado, la razón se debe a que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la legitimación procesal de la defensoría del pueblo de la nación, ha tenido un carácter restringido en cuatro campos. Primero, ha negado la legitimación de las y los letrados apoderados de la defensoría del pueblo de la nación. Segundo, ha considerado la legitimación de la institución como subsidiaria. Tercero, ha rechazado su legitimación por carecer de la titularidad de la relación jurídica sustancial que sustenta la pretensión judicial, en tanto presupuesto para la configuración de causa o controversia. Cuarto, ha circunscrito el reconocimiento de su legitimación al amparo colectivo y la defensa de los derechos colectivos.
Uploads
Books by Maricel Asar