Doctora en derecho, U Andes, Chile. Abogada Universidad de Chile, Magister en Derecho U. de Navarra España. Becaria Anid, Chile. Subdirectora unidad de crimen organizado y drogas Fiscalia Nacional de Chile. Profesora derecho penal Pontificia Universidad Católica de Chile. Docente Academia Judicial de Chile. Interés en derecho penal, en especial crimen organizado, tráfico ilícito de migrantes, lavado de activos, delitos transnacionales.
"Torturas y apremios ilegítimos en contra de niños, niñas y adolescentes. Una propuesta desde un sistema diferenciado de protección penal"., 2022
VARGAS, Tatiana; Gajardo, Tania: "Torturas y apremios ilegítimos en contra de niños, niñas y adol... more VARGAS, Tatiana; Gajardo, Tania: "Torturas y apremios ilegítimos en contra de niños, niñas y adolescentes. Una propuesta desde un sistema diferenciado de protección penal".
Comentario sentencia Corte Suprema de Chile, respecto de los delitos señalados y categorías de la... more Comentario sentencia Corte Suprema de Chile, respecto de los delitos señalados y categorías de la parte general tratadas en el fallo como la reiteración de delitos, concursos y determinación de las penas.
Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19... more Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19, número 9.º, inciso final de la Constitución Política de Chile) es un límite a la autonomía de la voluntad y a la consiguiente libertad de contratación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE, en adelante isapres). Se emplea un criterio socializador del derecho a la salud, en cuanto a su rol como derecho fundamental, alejándose el tribunal de una interpretación anterior como derecho individual. Siguiendo<br> la línea jurisprudencial que traía el Tribunal Constitucional desde el año 2008, la Corte Suprema establece que la protección de la libertad de elección del sistema salud público o privado es un límite a la libertad de contratación de las isapres. En los hechos una<br> madre gana en sede de apelación un recurso de protección mediante el que alega que la negativa de afiliación de la isapre recurrida por una enfermedad preexistente de su hija afecta su derecho a ...
Interpretaciones de elemento «entrada ilegal» en el tráfico ilícito de migrantes y las ambigüedades del bien jurídico, 2020
Este trabajo trata acerca de las interpretaciones del elemento normativo «entrada ilegal» en el ... more Este trabajo trata acerca de las interpretaciones del elemento normativo «entrada ilegal» en el medianamente «nuevo» delito de tráfico ilícito de migrantes. Este tipo se incorporó al Código Penal chileno en 2011 tras la suscripción de la Convención de Palermo y sus protocolos. Uno de los problemas que presenta la figura es la descrip-ción de la conducta a través de verbos rectores (promover o facilitar) con referencia a la entrada ilegal. No solo falta definir qué configura semejante entrada, sino que tampoco hay claridad sobre su exigencia, lo que repercute en la clase de delito que se trata, el lugar de comisión e incluso la participación. Por la relevancia y las dificultades de este elemento normativo, se tratan las principales interpretaciones sostenidas tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional. Las distintas tesis parecen obedecer a la ambigüedad que reina acerca del bien jurídico. Aquí se postula una interpretación am-plia de la entrada ilegal, coherente con la disposición legal vigente y consecuente con la tutela del control de flujos migratorios. Se incluye un excurso dedicado al proyecto de Ley de Migraciones actualmente en trámite en el Congreso Nacional, disposiciones a las que en el futuro deberá remitirse quien interprete este elemento normativo. 1 PALABRAS CLAVE Tráfico ilícito de migrantes, entrada ilegal, bien jurídico tutelado. ABSTRACT This paper deals with normative element «illegal entry» in the «new» crime of smuggling of migrants. This criminal type was incorporated in Chile in 2011, after the signing of the Palermo Convention and its Protocols. One of the problems presented La materia es novedosa en Chile y lleva a interesantes debates, pero se advierte que este trabajo se centra en las interpretaciones de entrada ilegal y sus vínculos con las posturas de bien jurídico en Chile, sin pretensiones de dar soluciones a otros tópicos vinculados al tema.
Elementos del tipo penal de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal. Propuesta, análisis doctrinal y jurisprudencial , 2010
A la luz de la importancia de la prevención y sanción de las asociaciones criminales, debido a la... more A la luz de la importancia de la prevención y sanción de las asociaciones criminales, debido a la peligrosidad agravada que involucra una organización destinada a cometer delitos y a su alto impacto social, lo que se ha reflejado en un aumento en la cantidad de investigaciones y judicializaciones por el delito de asociación ilícita, se hace necesario atender el problema de la falta de uniformidad en los criterios o elementos para entender cuando el tipo penal de asociación ilícita está configurado. Tanto es así, que desde el año 2007 a la fecha hay sentencias de tribunales chilenos que exigen hasta diez elementos para la configuración del tipo penal, y otras que señalan sólo cuatro. Por su parte la doctrina comparada parece estar mucho más conteste en los elementos del tipo penal que la chilena, como asimismo, en las reglas de determinación de competencia de un delito que difícilmente podríamos averiguar con exactitud donde tuvo su principio de ejecución. Este artículo más allá de profundizar en el bien jurídico protegido, materia interesante de analizar en el futuro, intentará entregar una pauta de criterios o elementos que unifiquen los requisitos con los que podemos entender estar frente a un tipo penal de asociación ilícita, derribando algunos mitos comunes entre quienes trabajamos en estas materias y clarificando conceptos a veces muy utilizados, pero poco entendidos como "permanencia" y "organización". Para lograr el objetivo planteado se hace una estructuración de los elementos del delito basado en la ley, en el análisis de doctrina nacional y comparada y de la última jurisprudencia nacional en le materia 2. I.-Preámbulo 1.-En muchas oportunidades nos encontramos con investigaciones en las que observamos la actuación conjunta de sujetos organizados, cuyo fin es cometer delitos, casi en el mismo número de ocasiones nos cuestionamos acerca de si este grupo de sujetos además de los delitos finales del plan criminal, cometen a su vez el delito de asociación ilícita. Esta pregunta además de ser compleja de resolver, ha tenido diferentes respuestas dependiendo de la época en la cual se le analice, desde la época del derecho romano con los "conventiculum 3 " estaba presente en el ordenamiento jurídico una primera idea de asociación ilícita, en la cual lo que se castigaba era la "peligrosidad latente 4 " que causaba el hecho de que hubiera un grupo organizado diferente del Estado, cuyo fin era el ataque a las personas o la propiedad. Hoy en día nos encontramos con organizaciones de sujetos dispuestos a cometer diferentes ilícitos, desde criminalidad económica, delitos comunes, tráfico de drogas y terrorismo. Todas complejas desde el punto de vista de la organización y fines de la asociación, pero que tienen una 1 Abogado asesor de la Unidad Especializada en Lavado de dinero, Delitos económicos y Crimen organizado, Fiscalía Nacional, Ministerio Público. 2 Jurisprudencia seleccionada en su mayoría por Segovia Antonio, abogado de la ULDDECO, en trabajo no publicado. 3 Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, t. VII, pág. 371 y sgtes. Ed. Losada, Buenos Aires, 1970. Según el derecho romano se daba el nombre de conventículo a cualquier comunidad de hombres, encaminada a atacar al Estado o al Príncipe. Luego derivó en cualquier forma de organización de malhechores cuyo fin fuera atacar a personas o propiedades.
Pluralidad de malhechores y asociaciones ilícitas en delitos contra la propiedad, 2017
El artículo trata acerca de la agravante del 449 bis del Código Penal, su configuración y cisura ... more El artículo trata acerca de la agravante del 449 bis del Código Penal, su configuración y cisura respecto del tipo penal de asociación ilíicta del 292 del mismo Código.
Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19... more Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19, número 9.º, inciso final de la Constitución Política de Chile) es un límite a la autonomía de la voluntad y a la consiguiente libertad de contratación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE, en adelante isapres). Se emplea un criterio socializador del derecho a la salud, en cuanto a su rol como derecho fundamental, alejándose el tribunal de una interpretación anterior como derecho individual. Siguiendo la línea jurisprudencial que traía el Tribunal Constitucional desde el año 2008, la Corte Suprema establece que la protección de la libertad de elección del sistema salud público o privado es un límite a la libertad de contratación de las isapres. En los hechos una madre gana en sede de apelación un recurso de protección mediante el que alega que la negativa de afiliación de la isapre recurrida por una enfermedad preexistente de su hija afecta su derecho a la libre elección del sistema de protección de salud.
Comentario de sentencia: asociación ilícita para el tráfico de migrantes
Tipo: Recurso de nulidad... more Comentario de sentencia: asociación ilícita para el tráfico de migrantes Tipo: Recurso de nulidad penal (rechazado) Rol: 32695-2018, de 5 de marzo de 2019 Partes: Ministerio Público con Reyba Huaringa Maquera y otros Ministros: Sr. Hugo Enrique Dolmestch U., Sr. Carlos Künsemüller L., Sr. Lamberto Cisternas R., Sr. Manuel Antonio Valderrama R. y Sr. Jorge Dahm O.
RESUMEN: Este artículo tiene tres objetivos: el primero es dedicar un espacio para analizar la ap... more RESUMEN: Este artículo tiene tres objetivos: el primero es dedicar un espacio para analizar la aplicación de los antiguos perjurio y falsificación de instrumento público, en situaciones "nuevas", en el contexto de las relaciones laborales en pandemia. El segundo es realizar una revisión dogmática los dos nuevos tipos penales creados por el legislador chileno para enfrentar situaciones que, de ocurrir, se ha estimado tienen la gravedad suficiente como para ser sancionadas con una pena penal, estos son los artículos 14 de la Ley de "protección del empleo" y el 318 ter, de reciente introducción al Código Penal. El último de los objetivos es ser un testimonio de cómo el legislador chileno, vía derecho penal, intenta administrar los riesgos que considera relevantes en las relaciones laborales en esta época en que nos tocó vivir la pandemia Covid-19. Será el lector quien juzgue si nuestras pretensiones fueron o no logradas.
Resumen En este artículo se intenta contestar la pregunta acerca de si son asimilables los tipos ... more Resumen En este artículo se intenta contestar la pregunta acerca de si son asimilables los tipos penales de trá-fico ilícito de migrantes descritos en el Código Penal español (318 bis) y en el Código Penal chileno (411 bis). La pregunta surge a raíz de que la única sentencia de la Corte Suprema chilena, que a la fecha ha conocido y resuelto un recurso de nulidad de un caso de trá-fico ilícito de migrantes, cita una sentencia del Tribunal Supremo español para argumentar una postura acerca del bien jurídico tras este tipo penal. Se ini-cia con un comentario a dicha sentencia, en la que se explica el contexto en que se realizó la cita y con qué objeto. Luego se hace una breve reseña del tipo penal español y sus modificaciones, para llegar a lo que está tipificado como tráfico ilícito de migrantes actualmente en España. Le sigue una breve reseña 1 Abogada de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Eco-nómicos, Medioambientales y Crimen Organizado, Fiscalía Nacional, Ministerio Público. de la introducción del tipo chileno al Código Penal y sus diferencias con la trata de personas. Por último, se enuncian las tesis españolas y chilenas acerca del bien jurídico tras este tipo penal. Se concluye con una respuesta negativa a la pregunta formulada, fundada en la estructura de cada tipo penal y una crítica a la técnica argumentativa de la Corte en la sentencia comentada. Palabras claves Tráfico ilícito de migrantes, artículo 318 bis Código Penal español, artículo 411 bis Código Penal chileno, Corte Suprema.
El delito de tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.
Mayordomo Rodrigo, Virginia (2008).
El delito de tráfico ilegal e inmigración
clandestina de pers... more Mayordomo Rodrigo, Virginia (2008). El delito de tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas. Madrid: Iustel. 286 páginas.
INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS PRINCIPALES TIPOS PENALES CONTENIDOS EN LA LEY 20.507, 2013
A casi dos años de la publicación de la Ley 20.5074, que introdujo el delito de Tráfico Ilícito d... more A casi dos años de la publicación de la Ley 20.5074, que introdujo el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes y modificó el delito de trata de personas tipificado en el Código Penal adecuándolo a los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile5, merece la pena detenerse y analizar los principales tipos penales regulados en la citada ley a la luz de la jurisprudencia existente a la fecha. Desde ya se precisa que respecto del delito de trata de personas, sólo se abordarán aquellos casos en los que la finalidad es la explotación sexual de las víctimas, puesto que aún no hay fallos en la hipótesis de realización de trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a ésta, o cuando la trata tiene por objetivo la extracción de órganos. Teniendo presente lo señalado precedentemente, en primer lugar, se examinará el delito de trata de personas que se erige como el tipo penal más grave contenido en la Ley 20.507, para luego abordar el delito de tráfico ilícito de migrantes y, por último, la asociación ilícita para cometer alguno de los delitos antes señalados.
Los tipos penales de tráfico de migrantes y trata de personas en la ley 20.507, 2015
En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, más precisamente con las
surgidas en virtud ... more En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, más precisamente con las surgidas en virtud de la ratificación por Chile de los Protocolos de Palermo, el 08 de abril de 2011 fue publicada la Ley 20.507, que describe y sanciona los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Esta nueva Ley realizó modificaciones a nuestro viejo Código Penal, incorporando a sus filas el nuevo delito de tráfico ilícito de migrantes, transformando la “trata de blancas” en trata de personas, y haciendo especial énfasis en las “organizaciones” dedicadas a estos, sancionando especialmente las asociaciones ilícitas cuyo fin sea la comisión de alguno de los delitos mencionados. A pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 20.507, es necesario realizar una aproximación a los elementos de los tipos penales mencionados, como también dar una mirada a su armonización con el sistema penal en su parte general, todo con el objeto de hacer frente a este fenómeno social, que hoy ha tomado el rostro de jurídico. Pretendemos en este artículo hacer un análisis de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales de esta Ley, reparando en aquellos conceptos normativos del tipo necesarios de ubicar en nuestro ordenamiento jurídico, y entregando las clasificaciones más relevantes para la aplicación práctica de los mismos. Para lograr el objetivo planteado hacemos el análisis separando los acápites entre los delitos de tráfico ilícito de migrantes y, trata de personas incorporando doctrina nacional y comparada.
ELEMENTOS DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN LA JURISPRUDENCIA CHILENA: ESPECIAL REFERENCIA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, 2018
El presente artículo analiza la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de
Justicia y de los ... more El presente artículo analiza la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de los Tribunales Orales en lo Penal y en menor medida de Juzgados de Garantía chilenos, en sus fallos respecto al delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal, considerando como punto de partida los pronunciamientos de la jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Penal y Juzgados de Garantía desde el año 2013 a la fecha, complementando un artículo anterior2 en el que se analizó la jurisprudencia chilena en cuanto al delito de asociación ilícita desde el inicio de la reforma hasta el año 2012. El objetivo principal es observar cómo se han interpretado los elementos del tipo penal, si se ha continuado en la línea que se llevaba hasta el año 2012 o ha habido cambios. Para ello se van considerando uno a uno los elementos del tipo, contrastando lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia considerada al efecto.
"Torturas y apremios ilegítimos en contra de niños, niñas y adolescentes. Una propuesta desde un sistema diferenciado de protección penal"., 2022
VARGAS, Tatiana; Gajardo, Tania: "Torturas y apremios ilegítimos en contra de niños, niñas y adol... more VARGAS, Tatiana; Gajardo, Tania: "Torturas y apremios ilegítimos en contra de niños, niñas y adolescentes. Una propuesta desde un sistema diferenciado de protección penal".
Comentario sentencia Corte Suprema de Chile, respecto de los delitos señalados y categorías de la... more Comentario sentencia Corte Suprema de Chile, respecto de los delitos señalados y categorías de la parte general tratadas en el fallo como la reiteración de delitos, concursos y determinación de las penas.
Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19... more Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19, número 9.º, inciso final de la Constitución Política de Chile) es un límite a la autonomía de la voluntad y a la consiguiente libertad de contratación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE, en adelante isapres). Se emplea un criterio socializador del derecho a la salud, en cuanto a su rol como derecho fundamental, alejándose el tribunal de una interpretación anterior como derecho individual. Siguiendo<br> la línea jurisprudencial que traía el Tribunal Constitucional desde el año 2008, la Corte Suprema establece que la protección de la libertad de elección del sistema salud público o privado es un límite a la libertad de contratación de las isapres. En los hechos una<br> madre gana en sede de apelación un recurso de protección mediante el que alega que la negativa de afiliación de la isapre recurrida por una enfermedad preexistente de su hija afecta su derecho a ...
Interpretaciones de elemento «entrada ilegal» en el tráfico ilícito de migrantes y las ambigüedades del bien jurídico, 2020
Este trabajo trata acerca de las interpretaciones del elemento normativo «entrada ilegal» en el ... more Este trabajo trata acerca de las interpretaciones del elemento normativo «entrada ilegal» en el medianamente «nuevo» delito de tráfico ilícito de migrantes. Este tipo se incorporó al Código Penal chileno en 2011 tras la suscripción de la Convención de Palermo y sus protocolos. Uno de los problemas que presenta la figura es la descrip-ción de la conducta a través de verbos rectores (promover o facilitar) con referencia a la entrada ilegal. No solo falta definir qué configura semejante entrada, sino que tampoco hay claridad sobre su exigencia, lo que repercute en la clase de delito que se trata, el lugar de comisión e incluso la participación. Por la relevancia y las dificultades de este elemento normativo, se tratan las principales interpretaciones sostenidas tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional. Las distintas tesis parecen obedecer a la ambigüedad que reina acerca del bien jurídico. Aquí se postula una interpretación am-plia de la entrada ilegal, coherente con la disposición legal vigente y consecuente con la tutela del control de flujos migratorios. Se incluye un excurso dedicado al proyecto de Ley de Migraciones actualmente en trámite en el Congreso Nacional, disposiciones a las que en el futuro deberá remitirse quien interprete este elemento normativo. 1 PALABRAS CLAVE Tráfico ilícito de migrantes, entrada ilegal, bien jurídico tutelado. ABSTRACT This paper deals with normative element «illegal entry» in the «new» crime of smuggling of migrants. This criminal type was incorporated in Chile in 2011, after the signing of the Palermo Convention and its Protocols. One of the problems presented La materia es novedosa en Chile y lleva a interesantes debates, pero se advierte que este trabajo se centra en las interpretaciones de entrada ilegal y sus vínculos con las posturas de bien jurídico en Chile, sin pretensiones de dar soluciones a otros tópicos vinculados al tema.
Elementos del tipo penal de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal. Propuesta, análisis doctrinal y jurisprudencial , 2010
A la luz de la importancia de la prevención y sanción de las asociaciones criminales, debido a la... more A la luz de la importancia de la prevención y sanción de las asociaciones criminales, debido a la peligrosidad agravada que involucra una organización destinada a cometer delitos y a su alto impacto social, lo que se ha reflejado en un aumento en la cantidad de investigaciones y judicializaciones por el delito de asociación ilícita, se hace necesario atender el problema de la falta de uniformidad en los criterios o elementos para entender cuando el tipo penal de asociación ilícita está configurado. Tanto es así, que desde el año 2007 a la fecha hay sentencias de tribunales chilenos que exigen hasta diez elementos para la configuración del tipo penal, y otras que señalan sólo cuatro. Por su parte la doctrina comparada parece estar mucho más conteste en los elementos del tipo penal que la chilena, como asimismo, en las reglas de determinación de competencia de un delito que difícilmente podríamos averiguar con exactitud donde tuvo su principio de ejecución. Este artículo más allá de profundizar en el bien jurídico protegido, materia interesante de analizar en el futuro, intentará entregar una pauta de criterios o elementos que unifiquen los requisitos con los que podemos entender estar frente a un tipo penal de asociación ilícita, derribando algunos mitos comunes entre quienes trabajamos en estas materias y clarificando conceptos a veces muy utilizados, pero poco entendidos como "permanencia" y "organización". Para lograr el objetivo planteado se hace una estructuración de los elementos del delito basado en la ley, en el análisis de doctrina nacional y comparada y de la última jurisprudencia nacional en le materia 2. I.-Preámbulo 1.-En muchas oportunidades nos encontramos con investigaciones en las que observamos la actuación conjunta de sujetos organizados, cuyo fin es cometer delitos, casi en el mismo número de ocasiones nos cuestionamos acerca de si este grupo de sujetos además de los delitos finales del plan criminal, cometen a su vez el delito de asociación ilícita. Esta pregunta además de ser compleja de resolver, ha tenido diferentes respuestas dependiendo de la época en la cual se le analice, desde la época del derecho romano con los "conventiculum 3 " estaba presente en el ordenamiento jurídico una primera idea de asociación ilícita, en la cual lo que se castigaba era la "peligrosidad latente 4 " que causaba el hecho de que hubiera un grupo organizado diferente del Estado, cuyo fin era el ataque a las personas o la propiedad. Hoy en día nos encontramos con organizaciones de sujetos dispuestos a cometer diferentes ilícitos, desde criminalidad económica, delitos comunes, tráfico de drogas y terrorismo. Todas complejas desde el punto de vista de la organización y fines de la asociación, pero que tienen una 1 Abogado asesor de la Unidad Especializada en Lavado de dinero, Delitos económicos y Crimen organizado, Fiscalía Nacional, Ministerio Público. 2 Jurisprudencia seleccionada en su mayoría por Segovia Antonio, abogado de la ULDDECO, en trabajo no publicado. 3 Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, t. VII, pág. 371 y sgtes. Ed. Losada, Buenos Aires, 1970. Según el derecho romano se daba el nombre de conventículo a cualquier comunidad de hombres, encaminada a atacar al Estado o al Príncipe. Luego derivó en cualquier forma de organización de malhechores cuyo fin fuera atacar a personas o propiedades.
Pluralidad de malhechores y asociaciones ilícitas en delitos contra la propiedad, 2017
El artículo trata acerca de la agravante del 449 bis del Código Penal, su configuración y cisura ... more El artículo trata acerca de la agravante del 449 bis del Código Penal, su configuración y cisura respecto del tipo penal de asociación ilíicta del 292 del mismo Código.
Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19... more Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19, número 9.º, inciso final de la Constitución Política de Chile) es un límite a la autonomía de la voluntad y a la consiguiente libertad de contratación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE, en adelante isapres). Se emplea un criterio socializador del derecho a la salud, en cuanto a su rol como derecho fundamental, alejándose el tribunal de una interpretación anterior como derecho individual. Siguiendo la línea jurisprudencial que traía el Tribunal Constitucional desde el año 2008, la Corte Suprema establece que la protección de la libertad de elección del sistema salud público o privado es un límite a la libertad de contratación de las isapres. En los hechos una madre gana en sede de apelación un recurso de protección mediante el que alega que la negativa de afiliación de la isapre recurrida por una enfermedad preexistente de su hija afecta su derecho a la libre elección del sistema de protección de salud.
Comentario de sentencia: asociación ilícita para el tráfico de migrantes
Tipo: Recurso de nulidad... more Comentario de sentencia: asociación ilícita para el tráfico de migrantes Tipo: Recurso de nulidad penal (rechazado) Rol: 32695-2018, de 5 de marzo de 2019 Partes: Ministerio Público con Reyba Huaringa Maquera y otros Ministros: Sr. Hugo Enrique Dolmestch U., Sr. Carlos Künsemüller L., Sr. Lamberto Cisternas R., Sr. Manuel Antonio Valderrama R. y Sr. Jorge Dahm O.
RESUMEN: Este artículo tiene tres objetivos: el primero es dedicar un espacio para analizar la ap... more RESUMEN: Este artículo tiene tres objetivos: el primero es dedicar un espacio para analizar la aplicación de los antiguos perjurio y falsificación de instrumento público, en situaciones "nuevas", en el contexto de las relaciones laborales en pandemia. El segundo es realizar una revisión dogmática los dos nuevos tipos penales creados por el legislador chileno para enfrentar situaciones que, de ocurrir, se ha estimado tienen la gravedad suficiente como para ser sancionadas con una pena penal, estos son los artículos 14 de la Ley de "protección del empleo" y el 318 ter, de reciente introducción al Código Penal. El último de los objetivos es ser un testimonio de cómo el legislador chileno, vía derecho penal, intenta administrar los riesgos que considera relevantes en las relaciones laborales en esta época en que nos tocó vivir la pandemia Covid-19. Será el lector quien juzgue si nuestras pretensiones fueron o no logradas.
Resumen En este artículo se intenta contestar la pregunta acerca de si son asimilables los tipos ... more Resumen En este artículo se intenta contestar la pregunta acerca de si son asimilables los tipos penales de trá-fico ilícito de migrantes descritos en el Código Penal español (318 bis) y en el Código Penal chileno (411 bis). La pregunta surge a raíz de que la única sentencia de la Corte Suprema chilena, que a la fecha ha conocido y resuelto un recurso de nulidad de un caso de trá-fico ilícito de migrantes, cita una sentencia del Tribunal Supremo español para argumentar una postura acerca del bien jurídico tras este tipo penal. Se ini-cia con un comentario a dicha sentencia, en la que se explica el contexto en que se realizó la cita y con qué objeto. Luego se hace una breve reseña del tipo penal español y sus modificaciones, para llegar a lo que está tipificado como tráfico ilícito de migrantes actualmente en España. Le sigue una breve reseña 1 Abogada de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Eco-nómicos, Medioambientales y Crimen Organizado, Fiscalía Nacional, Ministerio Público. de la introducción del tipo chileno al Código Penal y sus diferencias con la trata de personas. Por último, se enuncian las tesis españolas y chilenas acerca del bien jurídico tras este tipo penal. Se concluye con una respuesta negativa a la pregunta formulada, fundada en la estructura de cada tipo penal y una crítica a la técnica argumentativa de la Corte en la sentencia comentada. Palabras claves Tráfico ilícito de migrantes, artículo 318 bis Código Penal español, artículo 411 bis Código Penal chileno, Corte Suprema.
El delito de tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.
Mayordomo Rodrigo, Virginia (2008).
El delito de tráfico ilegal e inmigración
clandestina de pers... more Mayordomo Rodrigo, Virginia (2008). El delito de tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas. Madrid: Iustel. 286 páginas.
INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS PRINCIPALES TIPOS PENALES CONTENIDOS EN LA LEY 20.507, 2013
A casi dos años de la publicación de la Ley 20.5074, que introdujo el delito de Tráfico Ilícito d... more A casi dos años de la publicación de la Ley 20.5074, que introdujo el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes y modificó el delito de trata de personas tipificado en el Código Penal adecuándolo a los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile5, merece la pena detenerse y analizar los principales tipos penales regulados en la citada ley a la luz de la jurisprudencia existente a la fecha. Desde ya se precisa que respecto del delito de trata de personas, sólo se abordarán aquellos casos en los que la finalidad es la explotación sexual de las víctimas, puesto que aún no hay fallos en la hipótesis de realización de trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a ésta, o cuando la trata tiene por objetivo la extracción de órganos. Teniendo presente lo señalado precedentemente, en primer lugar, se examinará el delito de trata de personas que se erige como el tipo penal más grave contenido en la Ley 20.507, para luego abordar el delito de tráfico ilícito de migrantes y, por último, la asociación ilícita para cometer alguno de los delitos antes señalados.
Los tipos penales de tráfico de migrantes y trata de personas en la ley 20.507, 2015
En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, más precisamente con las
surgidas en virtud ... more En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, más precisamente con las surgidas en virtud de la ratificación por Chile de los Protocolos de Palermo, el 08 de abril de 2011 fue publicada la Ley 20.507, que describe y sanciona los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Esta nueva Ley realizó modificaciones a nuestro viejo Código Penal, incorporando a sus filas el nuevo delito de tráfico ilícito de migrantes, transformando la “trata de blancas” en trata de personas, y haciendo especial énfasis en las “organizaciones” dedicadas a estos, sancionando especialmente las asociaciones ilícitas cuyo fin sea la comisión de alguno de los delitos mencionados. A pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 20.507, es necesario realizar una aproximación a los elementos de los tipos penales mencionados, como también dar una mirada a su armonización con el sistema penal en su parte general, todo con el objeto de hacer frente a este fenómeno social, que hoy ha tomado el rostro de jurídico. Pretendemos en este artículo hacer un análisis de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales de esta Ley, reparando en aquellos conceptos normativos del tipo necesarios de ubicar en nuestro ordenamiento jurídico, y entregando las clasificaciones más relevantes para la aplicación práctica de los mismos. Para lograr el objetivo planteado hacemos el análisis separando los acápites entre los delitos de tráfico ilícito de migrantes y, trata de personas incorporando doctrina nacional y comparada.
ELEMENTOS DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN LA JURISPRUDENCIA CHILENA: ESPECIAL REFERENCIA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, 2018
El presente artículo analiza la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de
Justicia y de los ... more El presente artículo analiza la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y de los Tribunales Orales en lo Penal y en menor medida de Juzgados de Garantía chilenos, en sus fallos respecto al delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal, considerando como punto de partida los pronunciamientos de la jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Penal y Juzgados de Garantía desde el año 2013 a la fecha, complementando un artículo anterior2 en el que se analizó la jurisprudencia chilena en cuanto al delito de asociación ilícita desde el inicio de la reforma hasta el año 2012. El objetivo principal es observar cómo se han interpretado los elementos del tipo penal, si se ha continuado en la línea que se llevaba hasta el año 2012 o ha habido cambios. Para ello se van considerando uno a uno los elementos del tipo, contrastando lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia considerada al efecto.
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Papers by Tania Alejandra Gajardo Orellana
La materia es novedosa en Chile y lleva a interesantes debates, pero se advierte que este trabajo se centra en las interpretaciones de entrada ilegal y sus vínculos con las posturas de bien jurídico en Chile, sin pretensiones de dar soluciones a otros tópicos vinculados al tema.
derecho fundamental, alejándose el tribunal de una interpretación anterior como derecho individual. Siguiendo la línea jurisprudencial que traía el Tribunal Constitucional desde el año 2008, la Corte Suprema establece que la protección de la libertad de elección del sistema salud público o privado es un límite a la libertad de contratación de las isapres. En los hechos una madre gana en sede de apelación un
recurso de protección mediante el que alega que la negativa de afiliación de la isapre recurrida por una enfermedad
preexistente de su hija afecta su derecho a la libre elección del sistema
de protección de salud.
Tipo: Recurso de nulidad penal (rechazado)
Rol: 32695-2018, de 5 de marzo de 2019
Partes: Ministerio Público con Reyba Huaringa Maquera y otros
Ministros: Sr. Hugo Enrique Dolmestch U., Sr. Carlos Künsemüller L., Sr. Lamberto
Cisternas R., Sr. Manuel Antonio Valderrama R. y Sr. Jorge Dahm O.
El delito de tráfico ilegal e inmigración
clandestina de personas. Madrid: Iustel.
286 páginas.
Desde ya se precisa que respecto del delito de trata de personas, sólo se abordarán aquellos casos en los que la finalidad es la explotación sexual de las víctimas, puesto que aún no hay fallos en la hipótesis de realización de trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a ésta, o cuando la trata tiene por objetivo la extracción de órganos.
Teniendo presente lo señalado precedentemente, en primer lugar, se examinará el delito de trata de personas que se erige como el tipo penal más grave contenido en la Ley 20.507, para luego abordar el delito de tráfico ilícito de migrantes y, por último, la asociación ilícita para cometer alguno de los delitos antes señalados.
surgidas en virtud de la ratificación por Chile de los Protocolos de Palermo, el 08 de abril de
2011 fue publicada la Ley 20.507, que describe y sanciona los delitos de trata de personas y
tráfico ilícito de migrantes.
Esta nueva Ley realizó modificaciones a nuestro viejo Código Penal, incorporando a
sus filas el nuevo delito de tráfico ilícito de migrantes, transformando la “trata de blancas”
en trata de personas, y haciendo especial énfasis en las “organizaciones” dedicadas a estos,
sancionando especialmente las asociaciones ilícitas cuyo fin sea la comisión de alguno de los
delitos mencionados.
A pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 20.507, es necesario realizar una
aproximación a los elementos de los tipos penales mencionados, como también dar una
mirada a su armonización con el sistema penal en su parte general, todo con el objeto de
hacer frente a este fenómeno social, que hoy ha tomado el rostro de jurídico.
Pretendemos en este artículo hacer un análisis de los elementos objetivos y subjetivos
de los tipos penales de esta Ley, reparando en aquellos conceptos normativos del tipo
necesarios de ubicar en nuestro ordenamiento jurídico, y entregando las clasificaciones más
relevantes para la aplicación práctica de los mismos.
Para lograr el objetivo planteado hacemos el análisis separando los acápites entre los
delitos de tráfico ilícito de migrantes y, trata de personas incorporando doctrina nacional y
comparada.
Justicia y de los Tribunales Orales en lo Penal y en menor medida de Juzgados
de Garantía chilenos, en sus fallos respecto al delito de asociación ilícita
del artículo 292 del Código Penal, considerando como punto de partida los
pronunciamientos de la jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Penal y
Juzgados de Garantía desde el año 2013 a la fecha, complementando un artículo
anterior2 en el que se analizó la jurisprudencia chilena en cuanto al delito
de asociación ilícita desde el inicio de la reforma hasta el año 2012. El objetivo
principal es observar cómo se han interpretado los elementos del tipo penal,
si se ha continuado en la línea que se llevaba hasta el año 2012 o ha habido
cambios. Para ello se van considerando uno a uno los elementos del tipo, contrastando
lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia considerada al efecto.
La materia es novedosa en Chile y lleva a interesantes debates, pero se advierte que este trabajo se centra en las interpretaciones de entrada ilegal y sus vínculos con las posturas de bien jurídico en Chile, sin pretensiones de dar soluciones a otros tópicos vinculados al tema.
derecho fundamental, alejándose el tribunal de una interpretación anterior como derecho individual. Siguiendo la línea jurisprudencial que traía el Tribunal Constitucional desde el año 2008, la Corte Suprema establece que la protección de la libertad de elección del sistema salud público o privado es un límite a la libertad de contratación de las isapres. En los hechos una madre gana en sede de apelación un
recurso de protección mediante el que alega que la negativa de afiliación de la isapre recurrida por una enfermedad
preexistente de su hija afecta su derecho a la libre elección del sistema
de protección de salud.
Tipo: Recurso de nulidad penal (rechazado)
Rol: 32695-2018, de 5 de marzo de 2019
Partes: Ministerio Público con Reyba Huaringa Maquera y otros
Ministros: Sr. Hugo Enrique Dolmestch U., Sr. Carlos Künsemüller L., Sr. Lamberto
Cisternas R., Sr. Manuel Antonio Valderrama R. y Sr. Jorge Dahm O.
El delito de tráfico ilegal e inmigración
clandestina de personas. Madrid: Iustel.
286 páginas.
Desde ya se precisa que respecto del delito de trata de personas, sólo se abordarán aquellos casos en los que la finalidad es la explotación sexual de las víctimas, puesto que aún no hay fallos en la hipótesis de realización de trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a ésta, o cuando la trata tiene por objetivo la extracción de órganos.
Teniendo presente lo señalado precedentemente, en primer lugar, se examinará el delito de trata de personas que se erige como el tipo penal más grave contenido en la Ley 20.507, para luego abordar el delito de tráfico ilícito de migrantes y, por último, la asociación ilícita para cometer alguno de los delitos antes señalados.
surgidas en virtud de la ratificación por Chile de los Protocolos de Palermo, el 08 de abril de
2011 fue publicada la Ley 20.507, que describe y sanciona los delitos de trata de personas y
tráfico ilícito de migrantes.
Esta nueva Ley realizó modificaciones a nuestro viejo Código Penal, incorporando a
sus filas el nuevo delito de tráfico ilícito de migrantes, transformando la “trata de blancas”
en trata de personas, y haciendo especial énfasis en las “organizaciones” dedicadas a estos,
sancionando especialmente las asociaciones ilícitas cuyo fin sea la comisión de alguno de los
delitos mencionados.
A pocos meses de la entrada en vigor de la Ley 20.507, es necesario realizar una
aproximación a los elementos de los tipos penales mencionados, como también dar una
mirada a su armonización con el sistema penal en su parte general, todo con el objeto de
hacer frente a este fenómeno social, que hoy ha tomado el rostro de jurídico.
Pretendemos en este artículo hacer un análisis de los elementos objetivos y subjetivos
de los tipos penales de esta Ley, reparando en aquellos conceptos normativos del tipo
necesarios de ubicar en nuestro ordenamiento jurídico, y entregando las clasificaciones más
relevantes para la aplicación práctica de los mismos.
Para lograr el objetivo planteado hacemos el análisis separando los acápites entre los
delitos de tráfico ilícito de migrantes y, trata de personas incorporando doctrina nacional y
comparada.
Justicia y de los Tribunales Orales en lo Penal y en menor medida de Juzgados
de Garantía chilenos, en sus fallos respecto al delito de asociación ilícita
del artículo 292 del Código Penal, considerando como punto de partida los
pronunciamientos de la jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Penal y
Juzgados de Garantía desde el año 2013 a la fecha, complementando un artículo
anterior2 en el que se analizó la jurisprudencia chilena en cuanto al delito
de asociación ilícita desde el inicio de la reforma hasta el año 2012. El objetivo
principal es observar cómo se han interpretado los elementos del tipo penal,
si se ha continuado en la línea que se llevaba hasta el año 2012 o ha habido
cambios. Para ello se van considerando uno a uno los elementos del tipo, contrastando
lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia considerada al efecto.