La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener un... more La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener una excesiva carga punitiva en la actualidad. Esto ha llevado, entre otras cosas, a la prohibición de la mediación penal en asuntos de violencia de género. La política criminal actual no ha dado resultado pues los índices de violencia de género no han disminuido. En el presente aporte se argumentará a favor de la implementación de la mediación penal en determinados asuntos de violencia de género, explicando, para ello, las infundadas causas de su prohibición y abogando por los beneficios que ofrece este sistema de justicia restaurativa.
Con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se puso en duda si estas... more Con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se puso en duda si estas gozan del secreto de las comunicaciones con sus abogados. Frente a ello, existen dos corrientes: una que rechaza el secreto profesional del abogado interno, y otra que entiende que los derechos fundamentales de naturaleza procesal de las personas jurídicas deben, en lo posible, ser equiparables a los derechos proce-sales de las personas físicas, incluyendo así el secreto profesional del abogado tanto interno como externo.
La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener un... more La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener una excesiva carga punitiva en la actualidad. Esto ha llevado, entre otras cosas, a la prohibición de la mediación penal en asuntos de violencia de género. La política criminal actual no ha dado resultando pues los índices de violencia de género no han disminuido. En el presente aporte se argumentará a favor de la implementación de la mediación penal en determinados asuntos de violencia de género, explicando, para ello, las infundadas causas de su prohibición y abogando por los beneficios que ofrece este sistema de justicia restaurativa.
I. La constitucionalización de la publicidad en el proceso penal a) Sistema de justicia en el Ant... more I. La constitucionalización de la publicidad en el proceso penal a) Sistema de justicia en el Antiguo Régimen b) Sistema de justicia en el Estado legal de Derecho c) Sistema de justicia en el Estado Constitucional Para que se lleve a cabo la constitucionalización de la publicidad en el proceso transcurrieron las siguientes etapas: El sistema procesal tiende a ser arbitrario. Existe una confusión entre los papeles y funciones de quien acusa y juzga. El proceso es escrito y secreto. Con la Ilustración nace lo que se denominó sistema acusatorio formal o mixto. El proceso tiende a ser oral y público. Estos principios fueron protegidos mediante ley. Introducción II. Finalidades y consecuencias de la publicidad en el proceso penal Conclusión Resalta la presencia de derechos fundamentales de naturaleza procesal en las constituciones. La publicidad del proceso es un valor supremo del ordenamiento jurídico y goza de distintas garantías para su vigencia. La finalidad de la publicidad en el proceso es la correcta administración de justicia. Se trata del control que, mediante la publicidad, ejercen los sujetos procesales y el público en general con el fin de que se genere un resultado judicial justo. III. Tipos de publicidad en el proceso penal Publicidad interna: se ejerce por las partes procesales, quienes tienen interés directo en la decisión judicial. La publicidad es un derecho constitucional autónomo (Art. 24.2 CE), pero también un medio para ejercer el derecho a la defensa (Art. 24.1 CE). Se admite el recurso de amparo. IX. La publicidad del proceso penal frente a la sociedad de la información ¿Qué ha cambiado? Publicidad externa: se ejerce indirectamente por terceros que no son parte del proceso (sociedad en general), constituye un control difuso de las decisiones judiciales (Art. 24.2 Y 120 CE). Se admite el recurso de amparo siempre que lo soliciten las partes procesales por vulneración del Art. 24.2 CE. Se divide en:-Inmediata: ha sido tradicionalmente entendida como la presencia efectiva del público en la sala donde se lleva a cabo la vista.-Mediata: se refiere al ejercicio de comunicación de lo que ha ocurrido en el proceso hacia la sociedad en general. El 23 de enero de 2018 la Suprema Corte de Florida comunicó oficialmente que utilizará Facebook live para transmitir su actividad en directo. A esta iniciativa ya se habían sumado, por ejemplo, el poder judicial de Chile y Perú. Tal actividad se encuentra estrechamente relacionada con la publicidad en el proceso como medio de control que pretende promover la confianza en la justicia. Ante esta situación, desde las ciencias jurídicas, corresponde revisar que consecuencias supone esta nueva tendencia y su relación con la publicidad procesal. La publicidad en el proceso pretende las siguientes consecuencias: i) el respeto a los derechos de las partes (en especial del sujeto pasivo del proceso penal) ii) la garantía de imparcialidad y correcta actuación del juez y iii) la confianza en la administración de justicia. El sistema procesal ha sufrido una serie de cambios con el pasar de los años. La publicidad en el proceso fue recuperada y potenciada desde la Ilustración hasta convertirse en un derecho constitucionalmente protegido en la actualidad. Con el proceso público se pretende un juicio justo. Para llegar a ello, se concibe la publicidad interna y externa. Esta última, a su vez, se divide en publicidad mediata e inmediata. Con el arribo de la sociedad de la información, la publicidad mediata fue ejercida por los medios de comunicación. Sin embargo, en la actualidad, Facebook live esta siendo utilizado para fomentar la publicidad del proceso mediante la transmisión en vivo, transformando la publicidad mediata (de los medios de comunicación) en inmediata (del poder judicial a la ciudadanía). La publicidad externa, dentro de la sociedad de la información, ha cambiado drásticamente. Dentro de esta clasificación, en un inicio, la publicidad mediata fue ejercida por los medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio y TV). En la actualidad, el poder judicial, en los distintos Estados, se encuentra implementando TICs (principalmente Facebook live) para transmitir en vivo los procesos judiciales. Al ser la publicidad del proceso, un derecho constitucional-subjetivo y objetivo-, aquella transmisión se encuentra justificada y promueve la reducción de juicios paralelos debido a que las personas conocerán la información de primera mano y no mediante las opiniones que se generen en un plató de televisión, la radio o la prensa.
PROCEDIMIENTO PENAL DIRECTO (ECUADOR) PROCEDIMIENTO PENAL EXPEDITO DE FLAGRANCIA (COSTA RICA) ¿Populismo punitivo o justicia pronta y cumplida? Un análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano y costarricense, 2019
Este libro centra su análisis en el procedimiento penal directo (Ecuador) y su análogo expedito d... more Este libro centra su análisis en el procedimiento penal directo (Ecuador) y su análogo expedito de flagrancia (Costa Rica). Las dos configuraciones legislativas presentan similitudes y diferencias que a lo largo de esta obra son examinadas desde una perspectiva heterogénea. El libro contiene seis artículos de investigación que se dividen en dos grandes grupos: el primero, aborda el procedimiento directo ecuatoriano y, el segundo, el procedimiento expedito de flagrancia costarricense.
En la primera parte se estudian las características fundamentales del procedimiento directo ecuatoriano, sus fines y desarrollo. Después, desde una perspectiva crítica, se resalta la incompatibilidad que en la práctica tiene este procedimiento con el debido proceso. Además, se aportan datos que demuestran el aumento de la población carcelaria como resultado de su aplicación. Finalmente, se profundiza sobre la peligrosa confrontación entre celeridad procesal y el derecho a contar con el tiempo necesario para una adecuada defensa.
En la segunda parte se analiza de una forma crítica la confrontación del procedimiento expedito de flagrancia costarricense con las garantías del proceso ordinario. Luego, se estudia el impacto que ha tenido la implementación de los tribunales de flagrancia y las situaciones en las cuales no conviene su aplicación. Finalmente, se abordan las diferentes interpretaciones jurisprudenciales con relación al plazo máximo legal de prisión preventiva en este procedimiento.
La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener un... more La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener una excesiva carga punitiva en la actualidad. Esto ha llevado, entre otras cosas, a la prohibición de la mediación penal en asuntos de violencia de género. La política criminal actual no ha dado resultado pues los índices de violencia de género no han disminuido. En el presente aporte se argumentará a favor de la implementación de la mediación penal en determinados asuntos de violencia de género, explicando, para ello, las infundadas causas de su prohibición y abogando por los beneficios que ofrece este sistema de justicia restaurativa.
Con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se puso en duda si estas... more Con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se puso en duda si estas gozan del secreto de las comunicaciones con sus abogados. Frente a ello, existen dos corrientes: una que rechaza el secreto profesional del abogado interno, y otra que entiende que los derechos fundamentales de naturaleza procesal de las personas jurídicas deben, en lo posible, ser equiparables a los derechos proce-sales de las personas físicas, incluyendo así el secreto profesional del abogado tanto interno como externo.
La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener un... more La violencia de género es un fenómeno que ha pasado de ser ignorado por la norma penal a tener una excesiva carga punitiva en la actualidad. Esto ha llevado, entre otras cosas, a la prohibición de la mediación penal en asuntos de violencia de género. La política criminal actual no ha dado resultando pues los índices de violencia de género no han disminuido. En el presente aporte se argumentará a favor de la implementación de la mediación penal en determinados asuntos de violencia de género, explicando, para ello, las infundadas causas de su prohibición y abogando por los beneficios que ofrece este sistema de justicia restaurativa.
I. La constitucionalización de la publicidad en el proceso penal a) Sistema de justicia en el Ant... more I. La constitucionalización de la publicidad en el proceso penal a) Sistema de justicia en el Antiguo Régimen b) Sistema de justicia en el Estado legal de Derecho c) Sistema de justicia en el Estado Constitucional Para que se lleve a cabo la constitucionalización de la publicidad en el proceso transcurrieron las siguientes etapas: El sistema procesal tiende a ser arbitrario. Existe una confusión entre los papeles y funciones de quien acusa y juzga. El proceso es escrito y secreto. Con la Ilustración nace lo que se denominó sistema acusatorio formal o mixto. El proceso tiende a ser oral y público. Estos principios fueron protegidos mediante ley. Introducción II. Finalidades y consecuencias de la publicidad en el proceso penal Conclusión Resalta la presencia de derechos fundamentales de naturaleza procesal en las constituciones. La publicidad del proceso es un valor supremo del ordenamiento jurídico y goza de distintas garantías para su vigencia. La finalidad de la publicidad en el proceso es la correcta administración de justicia. Se trata del control que, mediante la publicidad, ejercen los sujetos procesales y el público en general con el fin de que se genere un resultado judicial justo. III. Tipos de publicidad en el proceso penal Publicidad interna: se ejerce por las partes procesales, quienes tienen interés directo en la decisión judicial. La publicidad es un derecho constitucional autónomo (Art. 24.2 CE), pero también un medio para ejercer el derecho a la defensa (Art. 24.1 CE). Se admite el recurso de amparo. IX. La publicidad del proceso penal frente a la sociedad de la información ¿Qué ha cambiado? Publicidad externa: se ejerce indirectamente por terceros que no son parte del proceso (sociedad en general), constituye un control difuso de las decisiones judiciales (Art. 24.2 Y 120 CE). Se admite el recurso de amparo siempre que lo soliciten las partes procesales por vulneración del Art. 24.2 CE. Se divide en:-Inmediata: ha sido tradicionalmente entendida como la presencia efectiva del público en la sala donde se lleva a cabo la vista.-Mediata: se refiere al ejercicio de comunicación de lo que ha ocurrido en el proceso hacia la sociedad en general. El 23 de enero de 2018 la Suprema Corte de Florida comunicó oficialmente que utilizará Facebook live para transmitir su actividad en directo. A esta iniciativa ya se habían sumado, por ejemplo, el poder judicial de Chile y Perú. Tal actividad se encuentra estrechamente relacionada con la publicidad en el proceso como medio de control que pretende promover la confianza en la justicia. Ante esta situación, desde las ciencias jurídicas, corresponde revisar que consecuencias supone esta nueva tendencia y su relación con la publicidad procesal. La publicidad en el proceso pretende las siguientes consecuencias: i) el respeto a los derechos de las partes (en especial del sujeto pasivo del proceso penal) ii) la garantía de imparcialidad y correcta actuación del juez y iii) la confianza en la administración de justicia. El sistema procesal ha sufrido una serie de cambios con el pasar de los años. La publicidad en el proceso fue recuperada y potenciada desde la Ilustración hasta convertirse en un derecho constitucionalmente protegido en la actualidad. Con el proceso público se pretende un juicio justo. Para llegar a ello, se concibe la publicidad interna y externa. Esta última, a su vez, se divide en publicidad mediata e inmediata. Con el arribo de la sociedad de la información, la publicidad mediata fue ejercida por los medios de comunicación. Sin embargo, en la actualidad, Facebook live esta siendo utilizado para fomentar la publicidad del proceso mediante la transmisión en vivo, transformando la publicidad mediata (de los medios de comunicación) en inmediata (del poder judicial a la ciudadanía). La publicidad externa, dentro de la sociedad de la información, ha cambiado drásticamente. Dentro de esta clasificación, en un inicio, la publicidad mediata fue ejercida por los medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio y TV). En la actualidad, el poder judicial, en los distintos Estados, se encuentra implementando TICs (principalmente Facebook live) para transmitir en vivo los procesos judiciales. Al ser la publicidad del proceso, un derecho constitucional-subjetivo y objetivo-, aquella transmisión se encuentra justificada y promueve la reducción de juicios paralelos debido a que las personas conocerán la información de primera mano y no mediante las opiniones que se generen en un plató de televisión, la radio o la prensa.
PROCEDIMIENTO PENAL DIRECTO (ECUADOR) PROCEDIMIENTO PENAL EXPEDITO DE FLAGRANCIA (COSTA RICA) ¿Populismo punitivo o justicia pronta y cumplida? Un análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano y costarricense, 2019
Este libro centra su análisis en el procedimiento penal directo (Ecuador) y su análogo expedito d... more Este libro centra su análisis en el procedimiento penal directo (Ecuador) y su análogo expedito de flagrancia (Costa Rica). Las dos configuraciones legislativas presentan similitudes y diferencias que a lo largo de esta obra son examinadas desde una perspectiva heterogénea. El libro contiene seis artículos de investigación que se dividen en dos grandes grupos: el primero, aborda el procedimiento directo ecuatoriano y, el segundo, el procedimiento expedito de flagrancia costarricense.
En la primera parte se estudian las características fundamentales del procedimiento directo ecuatoriano, sus fines y desarrollo. Después, desde una perspectiva crítica, se resalta la incompatibilidad que en la práctica tiene este procedimiento con el debido proceso. Además, se aportan datos que demuestran el aumento de la población carcelaria como resultado de su aplicación. Finalmente, se profundiza sobre la peligrosa confrontación entre celeridad procesal y el derecho a contar con el tiempo necesario para una adecuada defensa.
En la segunda parte se analiza de una forma crítica la confrontación del procedimiento expedito de flagrancia costarricense con las garantías del proceso ordinario. Luego, se estudia el impacto que ha tenido la implementación de los tribunales de flagrancia y las situaciones en las cuales no conviene su aplicación. Finalmente, se abordan las diferentes interpretaciones jurisprudenciales con relación al plazo máximo legal de prisión preventiva en este procedimiento.
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En la primera parte se estudian las características fundamentales del procedimiento directo ecuatoriano, sus fines y desarrollo. Después, desde una perspectiva crítica, se resalta la incompatibilidad que en la práctica tiene este procedimiento con el debido proceso. Además, se aportan datos que demuestran el aumento de la población carcelaria como resultado de su aplicación. Finalmente, se profundiza sobre la peligrosa confrontación entre celeridad procesal y el derecho a contar con el tiempo necesario para una adecuada defensa.
En la segunda parte se analiza de una forma crítica la confrontación del procedimiento expedito de flagrancia costarricense con las garantías del proceso ordinario. Luego, se estudia el impacto que ha tenido la implementación de los tribunales de flagrancia y las situaciones en las cuales no conviene su aplicación. Finalmente, se abordan las diferentes interpretaciones jurisprudenciales con relación al plazo máximo legal de prisión preventiva en este procedimiento.
En la primera parte se estudian las características fundamentales del procedimiento directo ecuatoriano, sus fines y desarrollo. Después, desde una perspectiva crítica, se resalta la incompatibilidad que en la práctica tiene este procedimiento con el debido proceso. Además, se aportan datos que demuestran el aumento de la población carcelaria como resultado de su aplicación. Finalmente, se profundiza sobre la peligrosa confrontación entre celeridad procesal y el derecho a contar con el tiempo necesario para una adecuada defensa.
En la segunda parte se analiza de una forma crítica la confrontación del procedimiento expedito de flagrancia costarricense con las garantías del proceso ordinario. Luego, se estudia el impacto que ha tenido la implementación de los tribunales de flagrancia y las situaciones en las cuales no conviene su aplicación. Finalmente, se abordan las diferentes interpretaciones jurisprudenciales con relación al plazo máximo legal de prisión preventiva en este procedimiento.