Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y de... more Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y desarrollado por la Corte de Justicia de la Unión Europea, debería ser reconocido como un nuevo derecho en el sistema interamericano de derechos humanos (SIDH). En este texto, tras explorar las distintas vías por las que este reconocimiento podría materializarse, se sostiene que las fuentes formales del SIDH no han concedido a la privacidad informativa, en la forma del “derecho al olvido”, el estatus de un nuevo derecho adscrito al artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Del mismo modo, se sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no podría otorgarle razonablemente un estatus de dicha naturaleza, sin armonizar, al mismo tiempo, su contenido con otras garantías de la CADH, principalmente las referidas a la protección del derecho a la libertad de expresión.
En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte... more En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer un supuesto derecho implícito a la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala y, por otro lado, los argumentos que puede utilizar el iusnaturalismo para postular derechos naturales “subsiguientes” como derechos humanos no positivados autoritativamente a partir de la naturaleza humana. En este sentido, no nos ocuparemos aquí ni de reseñar, ni de refutar sistemáticamente los presupuestos, los argumentos o las conclusiones generales de la sentencia que se usará de ejemplo. Antes bien, el paralelo ofrecido nos permitirá evidenciar algunas de las ventajas teóricas de una aproximación iusnaturalista que, sin dejar de considerar la fuerza de la dimensión positiva del derecho, reconozca en la naturaleza humana el criterio normativo material primordial del establecimiento de los derechos humanos.
In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member ... more In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member of the United Pentecostal Church of Colombia against the Yanacona Indigenous Council. The claimants alleged the violation of their rights to freedom of conscience, worship, and dissemination of thought based on two facts: (a) the refusal of their petition to carry out a “Spiritual Renewal Day” in the main square of the indigenous reservation of Caquiona, and (b) the interruption of the religious gatherings of the United Pentecostal Church of Colombia, as well as the prohibition of their pastors entering the indigenous reservation territory. The Court found no violation of the rights alleged. The purpose of this comment is to explore the understanding by the Colombian Constitutional Court of the right to cultural identity of indigenous communities, focusing particularly on whether it encompasses the right to be free from religious proselytism.
Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y de... more Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y desarrollado por la Corte de Justicia de la Unión Europea, debería ser reconocido como un nuevo derecho en el sistema interamericano de derechos humanos (SIDH). En este texto, tras explorar las distintas vías por las que este reconocimiento podría materializarse, se sostiene que las fuentes formales del SIDH no han concedido a la privacidad informativa, en la forma del “derecho al olvido”, el estatus de un nuevo derecho adscrito al artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Del mismo modo, se sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no podría otorgarle razonablemente un estatus de dicha naturaleza, sin armonizar, al mismo tiempo, su contenido con otras garantías de la CADH, principalmente las referidas a la protección del derecho a la libertad de expresión.
International Journal of Law, Religion & State, 2021
In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member ... more In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member of the United Pentecostal Church of Colombia against the Yanacona Indigenous Council. The claimants alleged the violation of their rights to freedom of conscience, worship, and dissemination of thought based on two facts: (a) the refusal of their petition to carry out a “Spiritual Renewal Day” in the main square of the indigenous reservation of Caquiona, and (b) the interruption of the religious gatherings of the United Pentecostal Church of Colombia, as well as the prohibition of their pastors entering the indigenous reservation territory. The Court found no violation of the rights alleged. The purpose of this comment is to explore the understanding by the Colombian Constitutional Court of the right to cultural identity of indigenous communities, focusing particularly on whether it encompasses the right to be free from religious proselytism.
La autora analiza el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional... more La autora analiza el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional aprobado recientemente por el Congreso de la República. En ese sentido, en un primer momento desarrolla la incorporación del principio pro homine en la modificación mencionada y, en un segundo momento, da cuenta de su compatibilidad con el control de convencionalidad. De esa forma, sostiene que con esta modificación se está optando por una cláusula de preferencia normativa en la medida que brinda una interpretación conciliadora de las disposiciones constitucionales a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y su jurisprudencia. Además, con la cláusula de preferencia interpretativa, en los casos en los que no sea posible tan compatibilización se preferirá la norma que más favorezca a la persona y los derechos humanos.
Este artículo es un estudio crítico, introductorio y valorativo de la doctrina de las categorías ... more Este artículo es un estudio crítico, introductorio y valorativo de la doctrina de las categorías sospechosas de discriminación a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su objetivo es describir las peculiaridades de dicha doctrina en la jurisprudencia de ambos tribunales y analizar críticamente su fundamentación, así como sus consecuencias: el examen de escrutinio estricto. Para cumplir con dicho propósito, se describen los casos en los que los tribunales se han referido explícitamente a la doctrina de las categorías sospechosas. A partir de ellos, la autora identifica que ambos tribunales han adoptado la noción de igualdad como reconocimiento de grupos vulnerables para fundamentar dicha doctrina y establecido como su principal efecto la aplicación de un examen estricto de proporcionalidad. Finalmente, el trabajo valora críticamente dichos hallazgos jurisprudenciales y propone algunas sugerencias para superar las objeciones presentadas.
En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte... more En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer un supuesto derecho implícito a la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala y, por otro lado, los argumentos que puede utilizar el iusnaturalismo para postular derechos naturales “subsiguientes” como derechos humanos no positivados autoritativamente a partir de la naturaleza humana. En este sentido, no nos ocuparemos aquí ni de reseñar, ni de refutar sistemáticamente los presupuestos, los argumentos o las conclusiones generales de la sentencia que se usará de ejemplo. Antes bien, el paralelo ofrecido nos permitirá evidenciar algunas de las ventajas teóricas de una aproximación iusnaturalista que, sin dejar de considerar la fuerza de la dimensión positiva del derecho, reconozca en la naturaleza humana el criterio normativo material primordial del establecimiento de los derechos humanos.
In this paper we make a brief comparison of the arguments of the InterAmerican Court of Human Rights to establish an alleged implied right to non-discrimination based on sexual orientation in the Atala case and the arguments that natural law may use to postulate “subsequent” natural rights as human rights not positively presented in an authoritative manner based on human nature. In this sense, we will not review or systematically refute the presuppositions, arguments or general conclusions of the judgment used as an example. The parallel offered will allow us to demonstrate some of the theoretical advantages of an approach from natural law that recognizes in human nature the primordial normative criterion of the establishment of human rights without disregarding the strength of the positive dimension of law.
En la sentencia del caso “Burwell Secretary of Health and Human Services, et al. v. Hobby Lobby S... more En la sentencia del caso “Burwell Secretary of Health and Human Services, et al. v. Hobby Lobby Stores, Inc.”, la Corte Suprema Norteamericana reconoció un supuesto derecho de las corporaciones con fines de lucro al ejercicio de la libertad religiosa. A partir de esta ratio decidendi, concluyó que las disposiciones del Patient Protection and Affordable Care Act resultaban lesivas al mismo, por imponer a las compañías demandantes la realización de conductas claramente opuestas a sus principios religiosos. En este trabajo, la autora realiza una valoración crítica de dicho razonamiento y sostiene que, aun cuando la decisión de la Corte resulta adecuada y razonable para el caso concreto, no ofrece una motivación suficiente en vista de la naturaleza y fines del bien jurídico que se pretende tutelar. En ese sentido, la autora sugiere que la Corte habría aportado una fundamentación más sólida de su decisión, de haber recurrido a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación al contenido esencial del derecho a la libertad religiosa, específicamente en lo relativo a su intrínseca dimensión colectiva.
Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y de... more Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y desarrollado por la Corte de Justicia de la Unión Europea, debería ser reconocido como un nuevo derecho en el sistema interamericano de derechos humanos (SIDH). En este texto, tras explorar las distintas vías por las que este reconocimiento podría materializarse, se sostiene que las fuentes formales del SIDH no han concedido a la privacidad informativa, en la forma del “derecho al olvido”, el estatus de un nuevo derecho adscrito al artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Del mismo modo, se sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no podría otorgarle razonablemente un estatus de dicha naturaleza, sin armonizar, al mismo tiempo, su contenido con otras garantías de la CADH, principalmente las referidas a la protección del derecho a la libertad de expresión.
En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte... more En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer un supuesto derecho implícito a la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala y, por otro lado, los argumentos que puede utilizar el iusnaturalismo para postular derechos naturales “subsiguientes” como derechos humanos no positivados autoritativamente a partir de la naturaleza humana. En este sentido, no nos ocuparemos aquí ni de reseñar, ni de refutar sistemáticamente los presupuestos, los argumentos o las conclusiones generales de la sentencia que se usará de ejemplo. Antes bien, el paralelo ofrecido nos permitirá evidenciar algunas de las ventajas teóricas de una aproximación iusnaturalista que, sin dejar de considerar la fuerza de la dimensión positiva del derecho, reconozca en la naturaleza humana el criterio normativo material primordial del establecimiento de los derechos humanos.
In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member ... more In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member of the United Pentecostal Church of Colombia against the Yanacona Indigenous Council. The claimants alleged the violation of their rights to freedom of conscience, worship, and dissemination of thought based on two facts: (a) the refusal of their petition to carry out a “Spiritual Renewal Day” in the main square of the indigenous reservation of Caquiona, and (b) the interruption of the religious gatherings of the United Pentecostal Church of Colombia, as well as the prohibition of their pastors entering the indigenous reservation territory. The Court found no violation of the rights alleged. The purpose of this comment is to explore the understanding by the Colombian Constitutional Court of the right to cultural identity of indigenous communities, focusing particularly on whether it encompasses the right to be free from religious proselytism.
Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y de... more Este trabajo tiene como propósito esclarecer si el derecho al olvido, como ha sido propuesto y desarrollado por la Corte de Justicia de la Unión Europea, debería ser reconocido como un nuevo derecho en el sistema interamericano de derechos humanos (SIDH). En este texto, tras explorar las distintas vías por las que este reconocimiento podría materializarse, se sostiene que las fuentes formales del SIDH no han concedido a la privacidad informativa, en la forma del “derecho al olvido”, el estatus de un nuevo derecho adscrito al artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Del mismo modo, se sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no podría otorgarle razonablemente un estatus de dicha naturaleza, sin armonizar, al mismo tiempo, su contenido con otras garantías de la CADH, principalmente las referidas a la protección del derecho a la libertad de expresión.
International Journal of Law, Religion & State, 2021
In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member ... more In ruling T-1022/01, the Colombian Constitutional Court responded to a claim brought by a member of the United Pentecostal Church of Colombia against the Yanacona Indigenous Council. The claimants alleged the violation of their rights to freedom of conscience, worship, and dissemination of thought based on two facts: (a) the refusal of their petition to carry out a “Spiritual Renewal Day” in the main square of the indigenous reservation of Caquiona, and (b) the interruption of the religious gatherings of the United Pentecostal Church of Colombia, as well as the prohibition of their pastors entering the indigenous reservation territory. The Court found no violation of the rights alleged. The purpose of this comment is to explore the understanding by the Colombian Constitutional Court of the right to cultural identity of indigenous communities, focusing particularly on whether it encompasses the right to be free from religious proselytism.
La autora analiza el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional... more La autora analiza el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional aprobado recientemente por el Congreso de la República. En ese sentido, en un primer momento desarrolla la incorporación del principio pro homine en la modificación mencionada y, en un segundo momento, da cuenta de su compatibilidad con el control de convencionalidad. De esa forma, sostiene que con esta modificación se está optando por una cláusula de preferencia normativa en la medida que brinda una interpretación conciliadora de las disposiciones constitucionales a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y su jurisprudencia. Además, con la cláusula de preferencia interpretativa, en los casos en los que no sea posible tan compatibilización se preferirá la norma que más favorezca a la persona y los derechos humanos.
Este artículo es un estudio crítico, introductorio y valorativo de la doctrina de las categorías ... more Este artículo es un estudio crítico, introductorio y valorativo de la doctrina de las categorías sospechosas de discriminación a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su objetivo es describir las peculiaridades de dicha doctrina en la jurisprudencia de ambos tribunales y analizar críticamente su fundamentación, así como sus consecuencias: el examen de escrutinio estricto. Para cumplir con dicho propósito, se describen los casos en los que los tribunales se han referido explícitamente a la doctrina de las categorías sospechosas. A partir de ellos, la autora identifica que ambos tribunales han adoptado la noción de igualdad como reconocimiento de grupos vulnerables para fundamentar dicha doctrina y establecido como su principal efecto la aplicación de un examen estricto de proporcionalidad. Finalmente, el trabajo valora críticamente dichos hallazgos jurisprudenciales y propone algunas sugerencias para superar las objeciones presentadas.
En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte... more En este trabajo haremos un breve paralelo entre, por un lado, los argumentos que utiliza la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer un supuesto derecho implícito a la no discriminación por orientación sexual en el caso Atala y, por otro lado, los argumentos que puede utilizar el iusnaturalismo para postular derechos naturales “subsiguientes” como derechos humanos no positivados autoritativamente a partir de la naturaleza humana. En este sentido, no nos ocuparemos aquí ni de reseñar, ni de refutar sistemáticamente los presupuestos, los argumentos o las conclusiones generales de la sentencia que se usará de ejemplo. Antes bien, el paralelo ofrecido nos permitirá evidenciar algunas de las ventajas teóricas de una aproximación iusnaturalista que, sin dejar de considerar la fuerza de la dimensión positiva del derecho, reconozca en la naturaleza humana el criterio normativo material primordial del establecimiento de los derechos humanos.
In this paper we make a brief comparison of the arguments of the InterAmerican Court of Human Rights to establish an alleged implied right to non-discrimination based on sexual orientation in the Atala case and the arguments that natural law may use to postulate “subsequent” natural rights as human rights not positively presented in an authoritative manner based on human nature. In this sense, we will not review or systematically refute the presuppositions, arguments or general conclusions of the judgment used as an example. The parallel offered will allow us to demonstrate some of the theoretical advantages of an approach from natural law that recognizes in human nature the primordial normative criterion of the establishment of human rights without disregarding the strength of the positive dimension of law.
En la sentencia del caso “Burwell Secretary of Health and Human Services, et al. v. Hobby Lobby S... more En la sentencia del caso “Burwell Secretary of Health and Human Services, et al. v. Hobby Lobby Stores, Inc.”, la Corte Suprema Norteamericana reconoció un supuesto derecho de las corporaciones con fines de lucro al ejercicio de la libertad religiosa. A partir de esta ratio decidendi, concluyó que las disposiciones del Patient Protection and Affordable Care Act resultaban lesivas al mismo, por imponer a las compañías demandantes la realización de conductas claramente opuestas a sus principios religiosos. En este trabajo, la autora realiza una valoración crítica de dicho razonamiento y sostiene que, aun cuando la decisión de la Corte resulta adecuada y razonable para el caso concreto, no ofrece una motivación suficiente en vista de la naturaleza y fines del bien jurídico que se pretende tutelar. En ese sentido, la autora sugiere que la Corte habría aportado una fundamentación más sólida de su decisión, de haber recurrido a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación al contenido esencial del derecho a la libertad religiosa, específicamente en lo relativo a su intrínseca dimensión colectiva.
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religious gatherings of the United Pentecostal Church of Colombia, as well as the prohibition of their pastors entering the indigenous reservation territory. The Court found no violation of the rights alleged. The purpose of this comment is to explore the understanding by the Colombian Constitutional Court of the right to cultural identity of indigenous communities, focusing particularly on whether it encompasses the right to be free from religious proselytism.
In this paper we make a brief comparison of the arguments of the InterAmerican Court of Human Rights to establish an alleged implied right to non-discrimination based on sexual orientation in the Atala case and the arguments that natural law may use to postulate “subsequent” natural rights as human rights not positively presented in an authoritative manner based on human nature. In this sense, we will not review or systematically refute the presuppositions, arguments or general conclusions of the judgment used as an example. The parallel offered will allow us to demonstrate some of the theoretical advantages of an approach from natural law that recognizes in human nature the primordial normative criterion of the establishment of human rights without disregarding the strength of the positive dimension of law.
En este trabajo, la autora realiza una valoración crítica de dicho razonamiento y sostiene que, aun cuando la decisión de la Corte resulta adecuada y razonable para el caso concreto, no ofrece una motivación suficiente en vista de la naturaleza y fines del bien jurídico que se pretende tutelar. En ese sentido, la autora sugiere que la Corte habría aportado una fundamentación más sólida de su decisión, de haber recurrido a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación al contenido esencial del derecho a la libertad religiosa, específicamente en lo relativo a su intrínseca dimensión colectiva.
religious gatherings of the United Pentecostal Church of Colombia, as well as the prohibition of their pastors entering the indigenous reservation territory. The Court found no violation of the rights alleged. The purpose of this comment is to explore the understanding by the Colombian Constitutional Court of the right to cultural identity of indigenous communities, focusing particularly on whether it encompasses the right to be free from religious proselytism.
In this paper we make a brief comparison of the arguments of the InterAmerican Court of Human Rights to establish an alleged implied right to non-discrimination based on sexual orientation in the Atala case and the arguments that natural law may use to postulate “subsequent” natural rights as human rights not positively presented in an authoritative manner based on human nature. In this sense, we will not review or systematically refute the presuppositions, arguments or general conclusions of the judgment used as an example. The parallel offered will allow us to demonstrate some of the theoretical advantages of an approach from natural law that recognizes in human nature the primordial normative criterion of the establishment of human rights without disregarding the strength of the positive dimension of law.
En este trabajo, la autora realiza una valoración crítica de dicho razonamiento y sostiene que, aun cuando la decisión de la Corte resulta adecuada y razonable para el caso concreto, no ofrece una motivación suficiente en vista de la naturaleza y fines del bien jurídico que se pretende tutelar. En ese sentido, la autora sugiere que la Corte habría aportado una fundamentación más sólida de su decisión, de haber recurrido a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación al contenido esencial del derecho a la libertad religiosa, específicamente en lo relativo a su intrínseca dimensión colectiva.