Modulo I. LOS DERECHOS HUMANOS. 1. La expresión derechos humanos: La idea de los Derechos Humanos no alude solamente a derechos en el sentido jurídico sino en primer medida a principios, valores o atributos morales relativos a un ideal de...
moreModulo I. LOS DERECHOS HUMANOS. 1. La expresión derechos humanos: La idea de los Derechos Humanos no alude solamente a derechos en el sentido jurídico sino en primer medida a principios, valores o atributos morales relativos a un ideal de persona, así el derecho está en función de la naturaleza humana. Entonces para hablar de la libertad creadora del Hombre, bases o cimientos de los derechos humanos podemos referirnos a tres principios básicos como "el no dañar, "cada uno con lo suyo", y "vivir honestamente" Como dice el Dr. Negri, los Derechos Humanos son Independientes de los acuerdos y estatutos humanos como son una proyección de la dignidad de la persona, no son dados ni regalados por nadie. Es decir que existen estén o no formulados o concedidos por el estado. Los derechos humanos básicos del sujeto singular son la Vida, la Propiedad, la libertad, la intimidad, la educación y el trabajo. Así mismo Los derechos humanos del sujeto colectivo son la paz, el desarrollo cada hombre en participar del resultado del progreso social, social y cultural, la libre autodeterminación de los pueblos, el medio ambiente sano y el derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad. 2. Las magnitudes "hombre" y "derecho", incluidas en ella ¿tienen la misma importancia? En cuanto a la magnitud del hombre en si podemos describirlo como un ser situado, finito cultural y libre, en donde sus proyectos se encuentran desde el comienzo de su existencia condicionados o predeterminados, es decir su proyecto personal e individual limitado a un tiempo concreto ya que la única posibilidad certera en la vida es su antónimo, la muerte. En cuanto al derecho se considera que el Derecho es un orden que se proyecta en fórmulas (leyes), donde tiene como objetivo la armonía entre los hombres para la realización de esos proyectos condicionados al tiempo personal e individual del hombre. Pero vemos que la necesidad de trascendencia del hombre excede al Derecho normativo, el hombre muchas veces se encuentra fuera del ámbito del derecho. Se debe comprender la insuficiencia del Derecho para regular toda la existencia humana. Es imposible pretender fijar pautas sobre todos los ámbitos o relaciones, intentar abarcarlo correctamente por el orden jurídico es un error. 3. ¿A que apunta la pregunta sobre el alcance entre el derecho y el hombre? Cuando decimos que existe un enlace entre el hombre y el derecho, nos referimos a que el derecho no fue algo que se encontró, sino que fue creado por él, y para él, como una forma de esperanza vital mediante la cual el hombre puede conocerse a sí mismo. Así vemos que en el derecho se reflejan los caracteres, ideas y pensamientos del propio ser humano. 4. ¿Qué significa cultura¿ ¿Cuál es su origen etimológico? Cultura es la transformación y modificación de la naturaleza por el propio hombre, etimológicamente significa cultivo (cultivar el alma). 5. ¿Son el hombre y el derecho productos culturales? ¿Por qué? El hombre no es producto cultural, es un producto de la naturaleza el cual se convierte en "un ser" haciéndose, transformándose. En cambio, el derecho fue un producto cultural porque fue creado por el hombre, es decir, toda la vida del derecho es una manifestación de la vida del hombre, y el cual es obligatorio y universal y descansa en los pilares del Derecho Natural. 6. ¿Cómo se puede juzgar el valor de una obra cultural? El valor de una obra cultural se analiza y se puede juzgar positiva o negativamente por sus resultados. Es positivo cuando dignifica y contribuye con el crecimiento de la persona y es negativo cuando destruye a la persona. El tiempo es el parámetro que definirá la situación con la apreciación particular y general de las personas y el uso de ese logro cultural. Es una tarea transformadora de la sociedad. PAGE 4