, por el cual tramita la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las...
more, por el cual tramita la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente; Que el artículo 11° de la Ley N° 11.459 que regula la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, recientemente modificado mediante Ley N° 15.107 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprende un proceso de 3 fases integradas, distinguiendo la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3), todo lo cual se evaluará en el marco de las normas específicas que establezca la Autoridad de Aplicación; Que los Municipios son responsables primarios en materia de ordenamiento territorial, habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las funciones que la Ley N° 11.459 atribuye a la Autoridad de Aplicación; Que según lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989 el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, con competencia para ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos y actividades que pudieren afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental; Que la Autoridad Ambiental ha desarrollado un plan de revisión y reingeniería de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones que se llevan a cabo en la órbita de su competencia; Que dicha iniciativa se ajusta a los lineamientos del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires aprobado por Ley N° 14.828, por el cual se promueve la implementación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), a fin de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad, adecuando la actuación estatal al uso de herramientas informáticas conforme las buenas prácticas administrativas vigentes a nivel mundial; Que en ese marco se dictó el Decreto N°