Iris Y Rosario
B.A. Ciencias Politicas, Universidad de Puerto Rico (2001)
Juris Doctor, Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico (2006)
Master en Derecho, Concentración en Derecho Penal, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina (2013)
Especialización Virtual en Estudios Críticos del Derecho y Derechos Humanos, CLACSO (2018),
Doctora en Derecho, Universitat Pompeu Fabra (2019-2022)
Defensora Legal, Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (2007-2021)
Directora de Proyecto ADN de la Universidad de Puerto Rico
Miembro del Instituto de Violencia y Complejidad
Juris Doctor, Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico (2006)
Master en Derecho, Concentración en Derecho Penal, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina (2013)
Especialización Virtual en Estudios Críticos del Derecho y Derechos Humanos, CLACSO (2018),
Doctora en Derecho, Universitat Pompeu Fabra (2019-2022)
Defensora Legal, Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (2007-2021)
Directora de Proyecto ADN de la Universidad de Puerto Rico
Miembro del Instituto de Violencia y Complejidad
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Papers by Iris Y Rosario
Pueblo v. Pérez Delgado, 211 D.P.R. 654 (2023)) sobre la prohibición y criminalización de la posesión y utilización de teléfonos celulares en el contexto de la privación de la libertad. En el contenido del escrito, primero se reseñan los hechos del caso, la decisión del tribunal y sus fundamentos. Luego, se crítica la decisión no solo tomando en consideración el concurso aparente de delitos, sino también los efectos de la prohibición en la vida de las personas privadas de su libertad y el llamado orden institucional.
El Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”) lo declaró culpable de tentativa. Ante el Tribunal de Apelaciones (en adelante “TA”), la defensa argumentó que la acción por la cual había resultado culpable Reyes Carrillo no podía configurarse como un delito en tanto la cocaína, que sería el objeto prohibido, era verdaderamente harina. El TA le otorgó la razón y revocó la condena. El Procurador General de Puerto Rico (en adelante “PG”) acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, “TSPR”). Este Foro decidió que la acción intentada debía ser punible aun cuando por “las circunstancias particulares que rodearon la acción, es imposible que el autor logre lo que se propone” (TSPR citando a Chiesa Aponte, 2013, pág. 206).
Este trabajo tiene como propósito evaluar la corrección de la determinación de culpabilidad por parte del TSPR en Reyes Carillo. Para ello, primeramente, se resumirán los fundamentos jurídicos de la opinión. Luego, se reseñarán las opiniones de varios tratadistas del Derecho Penal en cuanto a la figura de la tentativa inidónea. Finalmente, y asumiendo como correcto que pueda punirse la tentativa de la entrega de harina a una persona privada de su libertad, se analizará si lo que se pretende proteger en este caso es legitimante protegible. Con ese propósito, se examinará la teoría del bien jurídico no solo como límite a la creación de delitos, sino también a la imposición de una pena. En fin, de lo que se trata es de arribar a una conclusión completamente opuesta a la publicada por el TSPR.
Books by Iris Y Rosario
https://ppeditoresebooks.com/products/el-ofensor-sexual-peligroso
Pueblo v. Pérez Delgado, 211 D.P.R. 654 (2023)) sobre la prohibición y criminalización de la posesión y utilización de teléfonos celulares en el contexto de la privación de la libertad. En el contenido del escrito, primero se reseñan los hechos del caso, la decisión del tribunal y sus fundamentos. Luego, se crítica la decisión no solo tomando en consideración el concurso aparente de delitos, sino también los efectos de la prohibición en la vida de las personas privadas de su libertad y el llamado orden institucional.
El Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”) lo declaró culpable de tentativa. Ante el Tribunal de Apelaciones (en adelante “TA”), la defensa argumentó que la acción por la cual había resultado culpable Reyes Carrillo no podía configurarse como un delito en tanto la cocaína, que sería el objeto prohibido, era verdaderamente harina. El TA le otorgó la razón y revocó la condena. El Procurador General de Puerto Rico (en adelante “PG”) acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, “TSPR”). Este Foro decidió que la acción intentada debía ser punible aun cuando por “las circunstancias particulares que rodearon la acción, es imposible que el autor logre lo que se propone” (TSPR citando a Chiesa Aponte, 2013, pág. 206).
Este trabajo tiene como propósito evaluar la corrección de la determinación de culpabilidad por parte del TSPR en Reyes Carillo. Para ello, primeramente, se resumirán los fundamentos jurídicos de la opinión. Luego, se reseñarán las opiniones de varios tratadistas del Derecho Penal en cuanto a la figura de la tentativa inidónea. Finalmente, y asumiendo como correcto que pueda punirse la tentativa de la entrega de harina a una persona privada de su libertad, se analizará si lo que se pretende proteger en este caso es legitimante protegible. Con ese propósito, se examinará la teoría del bien jurídico no solo como límite a la creación de delitos, sino también a la imposición de una pena. En fin, de lo que se trata es de arribar a una conclusión completamente opuesta a la publicada por el TSPR.
https://ppeditoresebooks.com/products/el-ofensor-sexual-peligroso