Revista vasca de gestión de personas y organizaciones publicas, 2021
En este trabajo se expone la conveniencia de revisar algunas de las pautas tradicionales con las ... more En este trabajo se expone la conveniencia de revisar algunas de las pautas tradicionales con las que se ha declinado en nuestro país el régimen jurídico del empleo público y, en particular, de los modos de acceso. A la luz de algunos de los problemas de tipo práctico que la experiencia acumulada muestra que presenta el actual sistema español, e inspirados en la experiencia comparada se proponen diversas soluciones concretas que, a nuestro juicio, serían perfectamente compatibles con los principios constitucionales en la materia y ayudarían a mejorar el modelo de empleo público en general y, específicamente, los sistemas de acceso a este en condiciones de igualdad: limitar la reserva a personal funcionario a puestos de trabajo donde haya una justificación objetiva para ellos, modificar las pruebas para dar más importancia a la demostración de capacidades, sistemas de tipo MIR que eliminen las barreras socioeconómicas de muchas oposiciones tradicionales e incluso la experimentación con programas de búsqueda de futuros y futuras trabajadoras entre grupos con problemas de inclusión y procedentes de entornos más diversos o a partir de programas de prácticas.
Revista de Derecho Público. Teoría y Método, Feb 15, 2020
En este trabajo se argumenta que los algoritmos empleados por parte de las Administraciones públi... more En este trabajo se argumenta que los algoritmos empleados por parte de las Administraciones públicas para la adopción efectiva de decisiones han de ser considerados reglamentos por cumplir una función material estrictamente equivalente a la de las normas jurídicas, al reglar y predeterminar la actuación de los poderes públicos. Adicionalmente se estudia cómo, una vez asumida esta naturaleza jurídica reglamentaria de estas herramientas de programación, se deducen consecuencias jurídicas respecto de cómo han de realizarse los procedimientos de elaboración y aprobación de estos algoritmos, la necesidad de que los mismos estén debidamente publicados como normas jurídicas que son o la exigencia de que existan mecanismos de recurso directo e indirecto frente a los mismos. Todas estas consecuencias, como se expone en el texto, suponen un significativo y muy necesario incremento de las actuales garantías frente al empleo de algoritmos por parte de los poderes públicos.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2019
La Constitución española acaba de entrar en su cuadragésimo año de existencia y por primera vez d... more La Constitución española acaba de entrar en su cuadragésimo año de existencia y por primera vez desde 1978 el consenso sobre sus insuficiencias y la necesidad de su reforma parece casi general. Sin embargo, el ordenamiento constitucional español no parecer estar logrando ser cauce para el acuerdo o la exitosa composición de las pretensiones de la ciudadanía ni instrumento para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos políticos. La crisis, así, pasa a ser no únicamente política sino también jurídico-constitucional, ya que es el propio marco constitucional el que se demuestra incapaz de cumplir con una de sus más esenciales funciones. En este texto, vamos a tratar de analizar hasta qué punto una posible e hipotética reforma, si finalmente se diera, podría aspirar a cumplir con los objetivos que se deducen de las necesidades de reforma existentes en estos momentos. Para ello, se repasara mínimamente en qué contexto se pudiera producir, o se está dando ya en estos momentos, la partida política que inevitablemente va asociada a la apertura de un proceso de estas características, así como las limitaciones que el marco jurídico e institucional introduce respecto de una futura negociación y de las posibles salidas en cuanto a un consenso de mínimos sobre los posibles contenidos de la reforma, rigidificando más si cabe la situación y dificultando con ello algunas posibles soluciones.
La Constitució espanyola no estableix grans transformacions de fons sobre el model d'Administraci... more La Constitució espanyola no estableix grans transformacions de fons sobre el model d'Administració pública, amb les seues pròpies regles de funcionament, anterior a la seua aprovació. Hi fixa, però, principis clàssics de tot Dret democràtic modern com a elements essencials del model d'administració pública constitucional, com ara el principi de legalitat de l'actuació administrativa (art. 103.1 CE) o el de la plena subjecció de l'actuació administrativa al control judicial (art. 106.1 CE). Addicionalment, a preceptes com l'article 105 CE, apareix un mandat constitucional clar en favor d'una Administració pública més oberta, participativa i transparent. Totes tres idees que, en tant que coherents amb el model europeu d'Administració pública, han estat desenvolupades durant aquestes quatre dècades d'evolució constitucional de la mà del Dret europeu, que apareix com a gran factor explicatiu de l'evolució i declinació aplicativa del nostre text constitucional als últims anys.
Revista valenciana de estudios autonómicos (RVEA), 2018
El presente trabajo trata de analizar el desempeño de las instituciones y ordenamiento jurídico v... more El presente trabajo trata de analizar el desempeño de las instituciones y ordenamiento jurídico valencianos a partir de su restablecimiento con la Constitución de 1978. Pasadas ya cuatro décadas, se puede aspirar a esbozar un primer juicio analítico sobre la calidad de la tarea desarrollada por las instituciones autonómicas, tanto a partir de diversos indicadores jurídicos (originalidad, capacidad innovativa, complitud del despliegue, robustez jurídica...) como a partir de un análisis, siquiera sea superficial, sobre los efectos de estos cuarenta años de autogobierno sobre el bienestar de los valencianos y valencianas.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2017
La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su i... more La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los perfiles que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de sus ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente significativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala supramunicipal, sin que se hayan visto grandes beneficios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante reforma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. Apostó por un modelo de determinación de las competencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse verificado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy significativa en materia competencial. Por esta razón tiene sentido, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local.
Este trabajo analiza aquellos ámbitos en que los códigos de buenas prácticas están estableciendo ... more Este trabajo analiza aquellos ámbitos en que los códigos de buenas prácticas están estableciendo reglas en materia investigadora, con la aparición de pautas para la resolución de conflictos sobre la autoría de los trabajos colectivos, incentivando la publicación en abierto de los resultados de la labor investigadora, promoviendo la transparencia sobre la financiación recibida por los grupos de investigación e, incluso, alterando algunas de las pautas tradicionales en materia de contratación de personal en algunas Universidades públicas españolas.
El presente trabajo estudia los fundamentos constitucionales de las relaciones entre entes locale... more El presente trabajo estudia los fundamentos constitucionales de las relaciones entre entes locales y Comunidades Autónomas, dentro del marco estatal, en materia financiera. Se centra, esencialmente, en los tres elementos constitutivos más definitorios jurídicamente de este entramado de relaciones: la suficiencia, la corresponsabilidad y la equidad redistributiva. Asimismo, identifica los retos de futuro a los que todavía ha de atender el legislador para la mejora del sistema.
Así, en cuanto a la suficiencia del sistema, el trabajo concluye que para el actual nivel de despliegue competencial a escala local la financiación prevista respeta el mandato constitucional, pero que a medida que una deseable segunda descentralización lleve más potestades y actuaciones públicas a la esfera local, transferidas desde las CCAA, éstas últimas habrán de proveer de recursos para ello por medio de nuevos mecanismos.
En lo referido a la existencia de mecanismos de corresponsabilidad, se estima que éstos, a escala financiera y tributaria, han sido muy escasos por no decir inexistentes hasta la fecha, y se analizan espacios (transporte metropolitano, impuestos a actividades turísticas) donde podría explorarse en un futuro abrir esta vía.
Por último, se analiza también el escaso resultado redistributivo del sistema actual, así como se exploran las causas del mismo, que tienen mucho que ver con la no puesta en marcha de sistemas efectivos de participación de los entes locales en los tributos autonómicos, cuestión ya reseñada y que en un futuro habría de ser corregida.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2017
Cronología del conflicto constitucional producido en España con motivo de las crecientes reivindi... more Cronología del conflicto constitucional producido en España con motivo de las crecientes reivindicaciones de independencia de parte de la población catalana. La cronología abarca más de una década de acontecimientos relevantes, jurídicos y políticos, y se inicia con la aprobación en el Parlament de Catalunya del un nuevo Estatut d'autonomia, el 30 de septiembre de 2005, cerrándose en las vísperas de la posible Declaración de Independencia consecuencia del referéndum de autodeterminación unilateral del 1 de octubre de 2017.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho
Estructuralmente, el Reino de España se encuentra hoy en una situación en la que su modelo de dis... more Estructuralmente, el Reino de España se encuentra hoy en una situación en la que su modelo de distribución del poder, sometido a una enorme presión por parte de la población de ciertas zonas del Estado, que parecen conformar ya la mayoría de la ciudadanía al menos en Cataluña, no tiene visos de ser modificado fácilmente en esa dirección gracias a la asimetría de las preferencias y la desproporcionada capacidad de bloqueo de otras zonas del país. No parece, pues, fácil lograr una solución que estabilice satisfactoriamente la situación a medio plazo -más allá de medidas coyunturales o cambios a corto plazo que puedan alejar el riesgo sólo por un tiempo limitado- y, en ausencia de esas necesarias reformas, el 'proceso de desconexión catalán' está llamado a continuar. Paradójicamente, será así en gran parte gracias a la rigidez de la interpretación dominante en nuestra doctrina y al nulo intento por ofrecer soluciones de composición de los intereses en conflicto dentro del actual marco constitucional. La combinación de una interpretación que rechaza todas las soluciones planteadas para ello, de la reforma estatutaria (2006-2010) a la realización de un referéndum acordado (2012-2013) o al desarrollo de un proceso participativo consultivo (2014) con la extrema dificultad en la práctica de lograr la flexibilización introduciendo cambios constitucionales en la línea necesaria para minimizar el conflicto es una bomba de relojería política que permite augurar un incremento de la tensión, al no ser capaz el Derecho público de cumplir satisfactoriamente con su función de facilitar la resolución de este tipo conflictos. Ante un previsible choque, con placas tectónicas que se desplazan lenta pero inexorablemente en direcciones opuestas, la función de estas reglas o de una reforma constitucional, inteligentemente empleadas, debiera ser permitir liberar presiones y no contribuir a acumularlas. No da la sensación de que lo estemos haciendo demasiado bien en España.
La reforma de 2013 ha sido, incluso tras los diluidos planteamientos respecto de lo que fueron al... more La reforma de 2013 ha sido, incluso tras los diluidos planteamientos respecto de lo que fueron algunos de sus objetivos iniciales con que quedó plasmada legalmente (Santamaría Pastor, 2014), el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los perfiles que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de los referidos ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas, bien por la incorrecta evaluación de la efectiva necesidad de una reforma en ese punto, bien por la incapacidad de la norma para impulsar cambios efectivos, bien por la patente equivocación en algunas de las finalidades perseguidas, que el tiempo ha puesto si cabe más de relieve. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente significativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala su- pramunicipal, sin que se hayan visto grandes beneficios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante re- forma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. En el tercero de los aspectos referidos, apostó por un modelo de determinación de las compe- tencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse verificado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy significativa en materia competencial. Tampoco en materia de financiación y suficiencia la reforma ha aportado, en la práctica, nada diferente a recortes: ni lograr una mejora apreciable en la garantía y autonomía de la financiación local ni perseguir una mejor distribución de los recursos, más redistributiva, eran objetivos en realidad de la misma, por lo que siguen siendo cuentas pendientes de nuestro régimen local. Por último, las reformas planteadas en las formas de prestación de los servicios públicos, destinadas en teoría a lograr una mayor eficiencia, no han tenido otro efecto jurídico que alentar la privatización de la prestación de los servicios públicos municipales, poniendo con ello en grave riesgo algunos servicios sociales. Ello en un momento en que, precisamente, la ciudadanía es más consciente tanto de la necesidad de los mismos y de lo peligroso de los recortes en un contexto de severísima crisis social como el que vivimos, como de las garantías asociadas a la prestación pública de los mismos. Por esta razón tiene senti- do, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local.
La generalización de las comunicaciones electrónicas, junto a otras muchas transformaciones, ha f... more La generalización de las comunicaciones electrónicas, junto a otras muchas transformaciones, ha facilitado enormemente tanto la comunicación interpersonal como la participación en el debate público a cualquier ciudadano. Como resultado, el pluralismo se ha visto indudablemente enriquecido, así como las posibilidades de recibir información y ser miembro activo de la comunidad política. Otras consecuencias de esta transformación, sin embargo, presentan algunas aristas. Así, esta ampliación del espacio público ha limitado también los espacios de estricta privacidad, incluyendo aquellos ámbitos donde históricamente la expresión de todo tipo de ideas y opiniones quedaban en la intimidad, que cada día son los menos. Las redes sociales ampli can notablemente este efecto y, como consecuencia, es preciso analizar cómo trasladamos los clásicos límites expresivos a ese nuevo entorno en el que las fronteras entre lo público y lo privado se diluyen. Este es el objetivo del presente trabajo, a partir del estudio de los con ictos que, esencialmente en el ámbito bien de las afecciones al honor o a la intimidad de otras personas, bien de la emisión de opiniones incitadoras a la violencia, odio o discriminación, ya se están produciendo y que reflejan los problemas de nuestro derecho para adaptar con solvencia los equilibrios tradicionales a la nueva realidad.
Revue des Affaires Européennes - Law and European Affairs, Sep 1, 2016
Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition co... more Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition continentale des instruments juridiques de contrôle des pouvoirs publics, a toujours montré des particularités. Car cette même nature « miraculeuse » du droit administratif – dont on a beaucoup parlé suivant l’heureuse pensée de Prosper WEIL – a bien fini par s’imposer partout1, mais plus difficilement dans quelques pays comme l’Espagne, avec une tradition autoritaire marquée qui peut encore être détectée sur un grand nombre de ses institutions juridiques de droit public. On pourrait dire qu’il y avait (ou il y a encore ?), en Europe, des « miracles » plus invraisemblables que d’autres, le cas espagnol appartenant au premier groupe. L’adhésion de l’Espagne à l’Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l’avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu’il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l’aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d’incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d’abord et, après, de la Cour de justice de l’Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas.
El fenómeno al que habitualmente se denomina convalidación legislativa de disposiciones y actos a... more El fenómeno al que habitualmente se denomina convalidación legislativa de disposiciones y actos administrativos ilegales (también, en algunos casos, puede encontrarse empleada la apelación validaciones) no es sino un caso más dentro de los posibles conflictos que en la relación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial pueden aparecer. Las leyes de convalidación no constituyen meras respuestas del legislador a actuaciones judiciales que podamos aceptar incondicionalmente apelando a la regularidad de tal juego de acciones y reacciones en un sistema que no sólo divide el ejercicio del poder sino que pretende lograr por medio de las mismas un cierto equilibrio. Porque, por mucho que sea evidente que la división de poderes no se concibe en la actualidad de forma clásica y estricta sino que consiente estas inmisiones, acciones y reacciones, también lo es que la Constitución establece mecanismos que han de emplearse para velar por la salvedad e integridad del esquema en el que nuestro ordenamiento establece la interrelación entre las funciones de los distintos poderes.
La irrupción de Internet en nuestras vidas y las posibilidades que ofrece este nuevo medio de com... more La irrupción de Internet en nuestras vidas y las posibilidades que ofrece este nuevo medio de comunicación han cambiado y enriquecido notablemente el mundo en que vivimos. A las opciones comunicativas de las que disponía- mosenelpasadosehaañadidounamás,sinqueapesardelanovedaddel fe- nómeno y las importantes transformaciones sociales venidas y por llegar a él aparejadas nos encontremos, sin embargo, ante una revolución absoluta en el modo de comunicarnos. Al fin y al cabo, Internet sigue siendo un medio, dis- tinto y moderno, pero un mero medio, de transmisión de contenidos que reali- zan y difunden unas personas con la intención de que lleguen a otras. Con in- dependencia de la importancia de muchos de los cambios que ha propiciado, la difusión de información por medio de la Red no deja de ser, en definitiva, difu- sión de información.
ANDRÉS BOIX PALOP ** Universitat de València-Estudi General de València ... SUMARIO: PLANTEAMIENT... more ANDRÉS BOIX PALOP ** Universitat de València-Estudi General de València ... SUMARIO: PLANTEAMIENTO.- I. EN TORNO A LA SUBSISTENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO TELEVISIVO EN LA ACTUALIDAD.- II. POSIBILIDADES DE INTERVENCIÓN REGULADORA SOBRE ...
SUMARIO. 1. Ambición y objetivos de la reforma legal en materia de acceso electrónico. 2. El dere... more SUMARIO. 1. Ambición y objetivos de la reforma legal en materia de acceso electrónico. 2. El derecho a realizar todos los trámites electrónicamente. 3. La ley de acceso electrónico, abanderada del principio de neutralidad tecnológica. A. Neutralidad en la regulación del acceso y ...
Revista vasca de gestión de personas y organizaciones publicas, 2021
En este trabajo se expone la conveniencia de revisar algunas de las pautas tradicionales con las ... more En este trabajo se expone la conveniencia de revisar algunas de las pautas tradicionales con las que se ha declinado en nuestro país el régimen jurídico del empleo público y, en particular, de los modos de acceso. A la luz de algunos de los problemas de tipo práctico que la experiencia acumulada muestra que presenta el actual sistema español, e inspirados en la experiencia comparada se proponen diversas soluciones concretas que, a nuestro juicio, serían perfectamente compatibles con los principios constitucionales en la materia y ayudarían a mejorar el modelo de empleo público en general y, específicamente, los sistemas de acceso a este en condiciones de igualdad: limitar la reserva a personal funcionario a puestos de trabajo donde haya una justificación objetiva para ellos, modificar las pruebas para dar más importancia a la demostración de capacidades, sistemas de tipo MIR que eliminen las barreras socioeconómicas de muchas oposiciones tradicionales e incluso la experimentación con programas de búsqueda de futuros y futuras trabajadoras entre grupos con problemas de inclusión y procedentes de entornos más diversos o a partir de programas de prácticas.
Revista de Derecho Público. Teoría y Método, Feb 15, 2020
En este trabajo se argumenta que los algoritmos empleados por parte de las Administraciones públi... more En este trabajo se argumenta que los algoritmos empleados por parte de las Administraciones públicas para la adopción efectiva de decisiones han de ser considerados reglamentos por cumplir una función material estrictamente equivalente a la de las normas jurídicas, al reglar y predeterminar la actuación de los poderes públicos. Adicionalmente se estudia cómo, una vez asumida esta naturaleza jurídica reglamentaria de estas herramientas de programación, se deducen consecuencias jurídicas respecto de cómo han de realizarse los procedimientos de elaboración y aprobación de estos algoritmos, la necesidad de que los mismos estén debidamente publicados como normas jurídicas que son o la exigencia de que existan mecanismos de recurso directo e indirecto frente a los mismos. Todas estas consecuencias, como se expone en el texto, suponen un significativo y muy necesario incremento de las actuales garantías frente al empleo de algoritmos por parte de los poderes públicos.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2019
La Constitución española acaba de entrar en su cuadragésimo año de existencia y por primera vez d... more La Constitución española acaba de entrar en su cuadragésimo año de existencia y por primera vez desde 1978 el consenso sobre sus insuficiencias y la necesidad de su reforma parece casi general. Sin embargo, el ordenamiento constitucional español no parecer estar logrando ser cauce para el acuerdo o la exitosa composición de las pretensiones de la ciudadanía ni instrumento para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos políticos. La crisis, así, pasa a ser no únicamente política sino también jurídico-constitucional, ya que es el propio marco constitucional el que se demuestra incapaz de cumplir con una de sus más esenciales funciones. En este texto, vamos a tratar de analizar hasta qué punto una posible e hipotética reforma, si finalmente se diera, podría aspirar a cumplir con los objetivos que se deducen de las necesidades de reforma existentes en estos momentos. Para ello, se repasara mínimamente en qué contexto se pudiera producir, o se está dando ya en estos momentos, la partida política que inevitablemente va asociada a la apertura de un proceso de estas características, así como las limitaciones que el marco jurídico e institucional introduce respecto de una futura negociación y de las posibles salidas en cuanto a un consenso de mínimos sobre los posibles contenidos de la reforma, rigidificando más si cabe la situación y dificultando con ello algunas posibles soluciones.
La Constitució espanyola no estableix grans transformacions de fons sobre el model d'Administraci... more La Constitució espanyola no estableix grans transformacions de fons sobre el model d'Administració pública, amb les seues pròpies regles de funcionament, anterior a la seua aprovació. Hi fixa, però, principis clàssics de tot Dret democràtic modern com a elements essencials del model d'administració pública constitucional, com ara el principi de legalitat de l'actuació administrativa (art. 103.1 CE) o el de la plena subjecció de l'actuació administrativa al control judicial (art. 106.1 CE). Addicionalment, a preceptes com l'article 105 CE, apareix un mandat constitucional clar en favor d'una Administració pública més oberta, participativa i transparent. Totes tres idees que, en tant que coherents amb el model europeu d'Administració pública, han estat desenvolupades durant aquestes quatre dècades d'evolució constitucional de la mà del Dret europeu, que apareix com a gran factor explicatiu de l'evolució i declinació aplicativa del nostre text constitucional als últims anys.
Revista valenciana de estudios autonómicos (RVEA), 2018
El presente trabajo trata de analizar el desempeño de las instituciones y ordenamiento jurídico v... more El presente trabajo trata de analizar el desempeño de las instituciones y ordenamiento jurídico valencianos a partir de su restablecimiento con la Constitución de 1978. Pasadas ya cuatro décadas, se puede aspirar a esbozar un primer juicio analítico sobre la calidad de la tarea desarrollada por las instituciones autonómicas, tanto a partir de diversos indicadores jurídicos (originalidad, capacidad innovativa, complitud del despliegue, robustez jurídica...) como a partir de un análisis, siquiera sea superficial, sobre los efectos de estos cuarenta años de autogobierno sobre el bienestar de los valencianos y valencianas.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2017
La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su i... more La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los perfiles que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de sus ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente significativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala supramunicipal, sin que se hayan visto grandes beneficios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante reforma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. Apostó por un modelo de determinación de las competencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse verificado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy significativa en materia competencial. Por esta razón tiene sentido, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local.
Este trabajo analiza aquellos ámbitos en que los códigos de buenas prácticas están estableciendo ... more Este trabajo analiza aquellos ámbitos en que los códigos de buenas prácticas están estableciendo reglas en materia investigadora, con la aparición de pautas para la resolución de conflictos sobre la autoría de los trabajos colectivos, incentivando la publicación en abierto de los resultados de la labor investigadora, promoviendo la transparencia sobre la financiación recibida por los grupos de investigación e, incluso, alterando algunas de las pautas tradicionales en materia de contratación de personal en algunas Universidades públicas españolas.
El presente trabajo estudia los fundamentos constitucionales de las relaciones entre entes locale... more El presente trabajo estudia los fundamentos constitucionales de las relaciones entre entes locales y Comunidades Autónomas, dentro del marco estatal, en materia financiera. Se centra, esencialmente, en los tres elementos constitutivos más definitorios jurídicamente de este entramado de relaciones: la suficiencia, la corresponsabilidad y la equidad redistributiva. Asimismo, identifica los retos de futuro a los que todavía ha de atender el legislador para la mejora del sistema.
Así, en cuanto a la suficiencia del sistema, el trabajo concluye que para el actual nivel de despliegue competencial a escala local la financiación prevista respeta el mandato constitucional, pero que a medida que una deseable segunda descentralización lleve más potestades y actuaciones públicas a la esfera local, transferidas desde las CCAA, éstas últimas habrán de proveer de recursos para ello por medio de nuevos mecanismos.
En lo referido a la existencia de mecanismos de corresponsabilidad, se estima que éstos, a escala financiera y tributaria, han sido muy escasos por no decir inexistentes hasta la fecha, y se analizan espacios (transporte metropolitano, impuestos a actividades turísticas) donde podría explorarse en un futuro abrir esta vía.
Por último, se analiza también el escaso resultado redistributivo del sistema actual, así como se exploran las causas del mismo, que tienen mucho que ver con la no puesta en marcha de sistemas efectivos de participación de los entes locales en los tributos autonómicos, cuestión ya reseñada y que en un futuro habría de ser corregida.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2017
Cronología del conflicto constitucional producido en España con motivo de las crecientes reivindi... more Cronología del conflicto constitucional producido en España con motivo de las crecientes reivindicaciones de independencia de parte de la población catalana. La cronología abarca más de una década de acontecimientos relevantes, jurídicos y políticos, y se inicia con la aprobación en el Parlament de Catalunya del un nuevo Estatut d'autonomia, el 30 de septiembre de 2005, cerrándose en las vísperas de la posible Declaración de Independencia consecuencia del referéndum de autodeterminación unilateral del 1 de octubre de 2017.
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho
Estructuralmente, el Reino de España se encuentra hoy en una situación en la que su modelo de dis... more Estructuralmente, el Reino de España se encuentra hoy en una situación en la que su modelo de distribución del poder, sometido a una enorme presión por parte de la población de ciertas zonas del Estado, que parecen conformar ya la mayoría de la ciudadanía al menos en Cataluña, no tiene visos de ser modificado fácilmente en esa dirección gracias a la asimetría de las preferencias y la desproporcionada capacidad de bloqueo de otras zonas del país. No parece, pues, fácil lograr una solución que estabilice satisfactoriamente la situación a medio plazo -más allá de medidas coyunturales o cambios a corto plazo que puedan alejar el riesgo sólo por un tiempo limitado- y, en ausencia de esas necesarias reformas, el 'proceso de desconexión catalán' está llamado a continuar. Paradójicamente, será así en gran parte gracias a la rigidez de la interpretación dominante en nuestra doctrina y al nulo intento por ofrecer soluciones de composición de los intereses en conflicto dentro del actual marco constitucional. La combinación de una interpretación que rechaza todas las soluciones planteadas para ello, de la reforma estatutaria (2006-2010) a la realización de un referéndum acordado (2012-2013) o al desarrollo de un proceso participativo consultivo (2014) con la extrema dificultad en la práctica de lograr la flexibilización introduciendo cambios constitucionales en la línea necesaria para minimizar el conflicto es una bomba de relojería política que permite augurar un incremento de la tensión, al no ser capaz el Derecho público de cumplir satisfactoriamente con su función de facilitar la resolución de este tipo conflictos. Ante un previsible choque, con placas tectónicas que se desplazan lenta pero inexorablemente en direcciones opuestas, la función de estas reglas o de una reforma constitucional, inteligentemente empleadas, debiera ser permitir liberar presiones y no contribuir a acumularlas. No da la sensación de que lo estemos haciendo demasiado bien en España.
La reforma de 2013 ha sido, incluso tras los diluidos planteamientos respecto de lo que fueron al... more La reforma de 2013 ha sido, incluso tras los diluidos planteamientos respecto de lo que fueron algunos de sus objetivos iniciales con que quedó plasmada legalmente (Santamaría Pastor, 2014), el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los perfiles que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de los referidos ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas, bien por la incorrecta evaluación de la efectiva necesidad de una reforma en ese punto, bien por la incapacidad de la norma para impulsar cambios efectivos, bien por la patente equivocación en algunas de las finalidades perseguidas, que el tiempo ha puesto si cabe más de relieve. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente significativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala su- pramunicipal, sin que se hayan visto grandes beneficios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante re- forma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. En el tercero de los aspectos referidos, apostó por un modelo de determinación de las compe- tencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse verificado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy significativa en materia competencial. Tampoco en materia de financiación y suficiencia la reforma ha aportado, en la práctica, nada diferente a recortes: ni lograr una mejora apreciable en la garantía y autonomía de la financiación local ni perseguir una mejor distribución de los recursos, más redistributiva, eran objetivos en realidad de la misma, por lo que siguen siendo cuentas pendientes de nuestro régimen local. Por último, las reformas planteadas en las formas de prestación de los servicios públicos, destinadas en teoría a lograr una mayor eficiencia, no han tenido otro efecto jurídico que alentar la privatización de la prestación de los servicios públicos municipales, poniendo con ello en grave riesgo algunos servicios sociales. Ello en un momento en que, precisamente, la ciudadanía es más consciente tanto de la necesidad de los mismos y de lo peligroso de los recortes en un contexto de severísima crisis social como el que vivimos, como de las garantías asociadas a la prestación pública de los mismos. Por esta razón tiene senti- do, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local.
La generalización de las comunicaciones electrónicas, junto a otras muchas transformaciones, ha f... more La generalización de las comunicaciones electrónicas, junto a otras muchas transformaciones, ha facilitado enormemente tanto la comunicación interpersonal como la participación en el debate público a cualquier ciudadano. Como resultado, el pluralismo se ha visto indudablemente enriquecido, así como las posibilidades de recibir información y ser miembro activo de la comunidad política. Otras consecuencias de esta transformación, sin embargo, presentan algunas aristas. Así, esta ampliación del espacio público ha limitado también los espacios de estricta privacidad, incluyendo aquellos ámbitos donde históricamente la expresión de todo tipo de ideas y opiniones quedaban en la intimidad, que cada día son los menos. Las redes sociales ampli can notablemente este efecto y, como consecuencia, es preciso analizar cómo trasladamos los clásicos límites expresivos a ese nuevo entorno en el que las fronteras entre lo público y lo privado se diluyen. Este es el objetivo del presente trabajo, a partir del estudio de los con ictos que, esencialmente en el ámbito bien de las afecciones al honor o a la intimidad de otras personas, bien de la emisión de opiniones incitadoras a la violencia, odio o discriminación, ya se están produciendo y que reflejan los problemas de nuestro derecho para adaptar con solvencia los equilibrios tradicionales a la nueva realidad.
Revue des Affaires Européennes - Law and European Affairs, Sep 1, 2016
Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition co... more Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition continentale des instruments juridiques de contrôle des pouvoirs publics, a toujours montré des particularités. Car cette même nature « miraculeuse » du droit administratif – dont on a beaucoup parlé suivant l’heureuse pensée de Prosper WEIL – a bien fini par s’imposer partout1, mais plus difficilement dans quelques pays comme l’Espagne, avec une tradition autoritaire marquée qui peut encore être détectée sur un grand nombre de ses institutions juridiques de droit public. On pourrait dire qu’il y avait (ou il y a encore ?), en Europe, des « miracles » plus invraisemblables que d’autres, le cas espagnol appartenant au premier groupe. L’adhésion de l’Espagne à l’Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l’avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu’il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l’aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d’incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d’abord et, après, de la Cour de justice de l’Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas.
El fenómeno al que habitualmente se denomina convalidación legislativa de disposiciones y actos a... more El fenómeno al que habitualmente se denomina convalidación legislativa de disposiciones y actos administrativos ilegales (también, en algunos casos, puede encontrarse empleada la apelación validaciones) no es sino un caso más dentro de los posibles conflictos que en la relación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial pueden aparecer. Las leyes de convalidación no constituyen meras respuestas del legislador a actuaciones judiciales que podamos aceptar incondicionalmente apelando a la regularidad de tal juego de acciones y reacciones en un sistema que no sólo divide el ejercicio del poder sino que pretende lograr por medio de las mismas un cierto equilibrio. Porque, por mucho que sea evidente que la división de poderes no se concibe en la actualidad de forma clásica y estricta sino que consiente estas inmisiones, acciones y reacciones, también lo es que la Constitución establece mecanismos que han de emplearse para velar por la salvedad e integridad del esquema en el que nuestro ordenamiento establece la interrelación entre las funciones de los distintos poderes.
La irrupción de Internet en nuestras vidas y las posibilidades que ofrece este nuevo medio de com... more La irrupción de Internet en nuestras vidas y las posibilidades que ofrece este nuevo medio de comunicación han cambiado y enriquecido notablemente el mundo en que vivimos. A las opciones comunicativas de las que disponía- mosenelpasadosehaañadidounamás,sinqueapesardelanovedaddel fe- nómeno y las importantes transformaciones sociales venidas y por llegar a él aparejadas nos encontremos, sin embargo, ante una revolución absoluta en el modo de comunicarnos. Al fin y al cabo, Internet sigue siendo un medio, dis- tinto y moderno, pero un mero medio, de transmisión de contenidos que reali- zan y difunden unas personas con la intención de que lleguen a otras. Con in- dependencia de la importancia de muchos de los cambios que ha propiciado, la difusión de información por medio de la Red no deja de ser, en definitiva, difu- sión de información.
ANDRÉS BOIX PALOP ** Universitat de València-Estudi General de València ... SUMARIO: PLANTEAMIENT... more ANDRÉS BOIX PALOP ** Universitat de València-Estudi General de València ... SUMARIO: PLANTEAMIENTO.- I. EN TORNO A LA SUBSISTENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO TELEVISIVO EN LA ACTUALIDAD.- II. POSIBILIDADES DE INTERVENCIÓN REGULADORA SOBRE ...
SUMARIO. 1. Ambición y objetivos de la reforma legal en materia de acceso electrónico. 2. El dere... more SUMARIO. 1. Ambición y objetivos de la reforma legal en materia de acceso electrónico. 2. El derecho a realizar todos los trámites electrónicamente. 3. La ley de acceso electrónico, abanderada del principio de neutralidad tecnológica. A. Neutralidad en la regulación del acceso y ...
El 30 de diciembre de 2013 el BOE publicó la versión finalmente aprobada de la Ley de racionaliza... more El 30 de diciembre de 2013 el BOE publicó la versión finalmente aprobada de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, aprobada el 27 de diciembre. Mucho se ha discutido desde la presentación de las primeras propuestas de reforma adelantadas desde el Gobierno sobre la orientación y finalidades perseguidas por la reforma. El presente trabajo trata de encuadrar tres elementos central de la misma: su afección, reduciéndola sobremanera, a la autonomía local; la manifiesta voluntad recentralizadora del texto legal, tanto desde un punto de vista competencial como desde el control de la actividad local; y el redimensionamiento y privatización delos mercados de servicios locales a partir de un nuevo diseño legal de su prestación. En estas tres parcelas la reforma legal introduce cambios de calado, a partir de orientaciones que, por mucho que la Ley finalmente aprobada haya matizado en algunos puntos la dureza de las primeras propuestas, siguen respondiendo al mismo (y cuestionable) diseño general. Sumario: I. Sentido y orientación de la reforma legal. II. La nueva ley como muestra de la debilidad de la garantía de la autonomía local en el ordenamiento jurídico español. III. La reforma como mecanismo de redefinición en clave centralizadora de las competencias sobre régimen local. IV. Planteamientos de fondo sobre eficiencia y gestión de servicios públicos: redimensionamiento de los mercados de servicios y gestión privada de los mismos. V. Algunas conclusiones y críticas al modelo plasmado en la ley de reforma local. I. Sentido y orientación de la reforma legal La tramitación parlamentaria de la Ley de racionalización y sostenibilidad en la Administración Local (en adelante, LRSAL) ha resultado, como es sabido, mucho menos azarosa y complicada, merced a la sólida mayoría parlamentaria con la que cuenta el gobierno, que todo el proceso previo de elaboración de la norma. A los cambios sucesivos que fueron padeciendo los diversos borradores presentados durante meses por los órganos que han diseñado la reforma, encabezados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), se añadió el varapalo que el Consejo de Estado por medio de su Dictamen de 26 de junio de 2013 propinó al Anteproyecto de la norma (en adelante, ALRASL) que finalmente había presentado el gobierno, lo que obligó a nuevas modificaciones. Finalmente, tras sucesivas rectificaciones, el texto remitido por el Gobierno como Proyecto de ley (en adelante, PLRASL) ha acabado convirtiéndose, sin excesivas modificaciones de calado, en la ley finalmente aprobada en Cortes. Una norma, la ya referida LRSAL, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2013) que se parece muy poco o casi nada a las primeras propuestas lanzadas por el Gobierno. Conviene recordar que estas primeras propuestas que fueron acogidas con enorme escepticismo por casi todos los especialistas en régimen local español (escepticismo referido tanto a la conveniencia de una reforma planteada en esos términos como en lo que tenía que ver con su encaje constitucional) y que incluso
La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y... more La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica, ha provocado que muchos municipios españoles en cumplimiento de su letra y coherentemente con su espíritu hayan retirado reconocimientos de diverso tipo (nombre de calles, títulos honoríficos dentro del rico abanico de posibilidades al uso) a personas que eran recordadas y exaltadas de esa manera por su participación en el alzamiento que dio lugar a la Guerra civil o en la propia contienda. No obstante, también son numerosos los casos en que algunos Ayuntamientos no han considerado los contenidos de la ley como claros mandatos, por lo que no han procedido a la retirada de estos reconocimientos (o no a la de todos ellos), incluso en supuestos en que han mediado peticiones de diversos grupos o colectivos. Con ocasión de una reciente sentencia que afecta a la ciudad de Valencia, cuya corporación municipal no había aceptado retirar a Francisco Franco el título de Alcalde Honorario de la Ciudad, se trata de esbozar el régimen legal a que están sometidos en este momento nuestros Entes locales, a fin de comprender hasta qué punto es posible incoar la acción judicial para forzar el cumplimiento de la norma en casos en que la Administración municipal se haya mostrado reacia a hacerlo por parte de ciudadanos o asociaciones, al margen de la capacidad que tienen otras Administraciones territoriales de hacerlo. I. LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y LA OBLIGACIÓN DE RETIRAR TÍTULOS Y MENCIONES DE EXALTACIÓN DEL FRANQUISMO. La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura , más conocida como Ley de Memoria Histórica, obliga, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 15 , a todas las Administraciones públicas a adoptar " las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura " (art. 15.1). Esta retirada puede comprender, según señala el propio precepto, la cancelación de subvenciones o ayudas públicas y en principio sólo se excepciona la aplicación de la medida en aquellos casos en que las menciones sean " de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados " o en los casos en los que " concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas " que el ordenamiento jurídico protege y que, en consecuencia, hacen aconsejable la conservación del elemento en cuestión (art. 15.2) 1. Como es inevitable, el marcado carácter normativo de la previsión legal ha supuesto que muchos municipios españoles hayan tratado de dar cumplimiento al precepto y, en la línea de lo deseado por el espíritu de la
El encaje constitucional del derecho a decidir. Un enfoque polémico, Apr 1, 2016
Las tensiones políticas (y su traducción jurídica) generadas por la creciente presencia del indep... more Las tensiones políticas (y su traducción jurídica) generadas por la creciente presencia del independentismo en Cataluña y de la petición de ejercicio de un "derecho a decidir" sobre la secesión o permanencia en el Reino de España tienen mucho que ver con la rigidez de un modelo constitucional, el español, que no ha sido capaz de dar cauce de expresión a estas reivindicaciones, agravando con ello el problema. Este trabajo analiza tanto la génesis del modelo constitucional español de 1978 como trata de analizar las causas últimas de esta rigidez, para a continuación proyectar las conclusiones sobre el proceso ocurrido en Cataluña en la última década, estudiando la respuesta jurídica de nuestro ordenamiento jurídico y explorando alternativas más flexibles que hubieran permitido una mejor adaptación.
La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política, Jan 1, 2014
La organización de todos los pesos y contrapesos, equilibrios, poderes y contrapoderes, checks an... more La organización de todos los pesos y contrapesos, equilibrios, poderes y contrapoderes, checks and balances en todo sistema constitucional resulta básico para el buen funcionamiento de cualquier sistema democrático y para garantizar unas posibilidades efectivas de control al poder por parte de la ciudadanía. Es el caso, sin embargo, que la Constitución española de 1978 ha sido particularmente ácana con la participación ciudadana a la hora de diseñar estos sistemas de control, de lo que se deducen importantes consecuencias que alejan a los españoles de la gestión de los asuntos públicos e imposibilitan un control eficaz de los gobernantes.
Administrative Law in Europe. Between Common Principles and National Traditions (M. Ruffert, ed.)
In this paper, we try to define 'national traditions' in Spanish Public Law by reviewing Spanish ... more In this paper, we try to define 'national traditions' in Spanish Public Law by reviewing Spanish Constitutional History, specially its evolution along the 20th century (Republic, francoism, democratization in the 70s and the EU accession). Using some criteria defined by scholars like Le Sueur, Gonod, Edelstam or Schmidt-Aßmann, this paper characterizes Spanish Public Law as rather authoritarian, even though Spanish Constitution of 1978 and the fact of being a Member of the European Union since 1986. The idea that an "administrative authority" should be in charge of public affairs, and thus enjoying a very large room of manoever, is deeply rooted in the general mood of Spanish administrative legal order and citizens. This feature explains some other "traditions" of our Public Law, such as its capacity to formally change and evolve... as long as the elites (administrative, political, economical and social ones) in charge accept this evolution.
Este trabajo, realizado a partir de una intervención en el seminario “Sicherheit in Freiheit”, de... more Este trabajo, realizado a partir de una intervención en el seminario “Sicherheit in Freiheit”, desarrollado en la Universidad de Constanza (Universität Konstanz) del 16 al 19 de junio de 2015, trata de analizar la tensión entre las garantías que ciertos derechos fundamentales confieren a los ciudadanos para proteger sus libertades y las tareas de inspección administrativa, cada vez más importantes en nuestros ordenamientos jurídicos y, por ello, más invasivas.
Ideas, analizando el marco jurídico europeo que permite la acción pública en materia audiovisual,... more Ideas, analizando el marco jurídico europeo que permite la acción pública en materia audiovisual, que justificarían, en su caso, la puesta en marcha de una nueva radiotelevisión pública valenciana. Y directrices para su puesta en marcha deducidas de esas ideas y reflexiones.
Ángeles Jareño Leal (dir), Corrupción pública. Cuestiones de política criminal (I), Iustel, 2014, Oct 1, 2014
En este trabajo se estudia la incidencia de los modelos de financiación de partidos políticos sob... more En este trabajo se estudia la incidencia de los modelos de financiación de partidos políticos sobre la corrupción desde un punto de vista teórico, estudiando las posibles diferencias que pueden generarse a la hora de optar por una fuerte regulación pública, como es el caso español, y otros ejemplos comparados donde la financiación de partidos se resuelve de manera más desestatalizada. El trabajo manifiesta su escepticismo respecto de la capacidad de la orientación española para atajar la corrupción a partir de más y más regulación pública con más y más reglas y controles a a cada paso más estrictos (al menos, supuestamente) en materia de financiación de partidos y recomienda apostar por otras vías para prevenir los problemas endémicos de corrupción en España.
Sahuquillo Orozco y Martín Cubas (eds.), La era de la política 2pto0, AVAPOL, València, 2014, Jul 1, 2014
Trabajo analizando la importancia del open government como mecanismo de control de la acción públ... more Trabajo analizando la importancia del open government como mecanismo de control de la acción pública y, en consecuencia, como instrumento de transparencia esencial para combatir preventivamente la corrupción.
VII Congreso de la Asociación española de Profesores de Derecho Administrativo, Feb 1, 2012
Ponencia presentada en el VII Congreso de la Asociación española de Profesores de Derecho Adminis... more Ponencia presentada en el VII Congreso de la Asociación española de Profesores de Derecho Administrativo que repasa en un entorno de crisis económica las necesarias reformas en nuestra legislación en materia de expropiación forzosa, desde cuestiones de procedimiento imprescindibles para defender mejor los derechos de los sujetos expropiados a una reordenación básica de la idea de justiprecio que permita un trato coherente con el reconocimiento que nuestro ordenamiento permite de plusvalías a propietarios en operaciones urbanísticas acometidas por el poder público.
... 121 III. E STUDIOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de... more ... 121 III. E STUDIOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Iñaki Agirreazkuenaga y Xavier Arzoz Santisteban..... ...
... Gonzalo Montiel Roig. págs. 29-46. II. Autorregulación versus regulación pública de los conte... more ... Gonzalo Montiel Roig. págs. 29-46. II. Autorregulación versus regulación pública de los contenidos audiovisuales. ... La falsa superación de los estereotipos femeninos en las series de ficción: el caso de L'Aquería Blanca. Teresa Aguilar Solves. págs. 103-112. ...
Sumario: 6.1. Concentración multimedia: apuntes previos sobre el sistema de medios de comunicaci... more Sumario: 6.1. Concentración multimedia: apuntes previos sobre el sistema de medios de comunicación en España. 6.1.1. Medios de titularidad pública. 6.1.2. Aumento del pluralismo. 6.1.3. Concentra- ción de la oferta. 6.2. Medios de comunicación colectiva en Internet. 6.2.1. La «nueva economía» como estrategia vulneradora del pluralismo. 6.2.2. Del canal al contenido: el experimento fallido de los portales. 6.2.3. Dependencia de los medios tradicionales. 6.2.4. Oferta plural, mercado concentrado.
Esquema-presentación de la charla realizada en los Legal Lunches de la Facultat de Dret de Valènc... more Esquema-presentación de la charla realizada en los Legal Lunches de la Facultat de Dret de València sobre las actuaciones administrativas de ciertas autoridades independientes de regulación de mercados, a medio camino entre la ordenación de los mismos y la preservación de la libre competencia. La exposición se ordena a partir de un caso concreto, que afecta a la red de fibra óptica de Telefónica y su uso por otros operadores, como muestra de la falta de parámetros jurídicos de control a partir de los que entender y prever las decisiones de las autoridades reguladoras, que aparecen así como Administraciones peculiarmente desligadas de ligámenes jurídicos respecto de su toma de decisiones.
Esquema-presentación de la charla impartida en la Universidad de Sevilla, en el marco de sus sesi... more Esquema-presentación de la charla impartida en la Universidad de Sevilla, en el marco de sus sesiones metodológicas para los estudiantes que cursan el Doctorado en Derecho, sobre sesgos en la investigación jurídica.
La organización de los contrapoderes democráticos en la Constitución española de 1978 y su prácti... more La organización de los contrapoderes democráticos en la Constitución española de 1978 y su práctica jurídica. 22 de noviembre de 2013. UNED. Facultad de Ciencias Políticas.
Ciclo sobre "La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política".
Uno de los problemas de tipo estructural con más repercusiones de los que afectan a las administr... more Uno de los problemas de tipo estructural con más repercusiones de los que afectan a las administraciones públicas españolas a todos los niveles tiene que ver con un sistema de selección del personal que no cumple bien con sus funciones. Esta se realiza por medio de unos procedimientos en ocasiones demasiado rígidos y casi siempre muy desvinculados de las capacidades y competencias realmente necesarias e importantes para desarrollar un buen trabajo al servicio de todos. Además, las estructuras burocrático-administrativas no siempre tienen un diseño de la suficiente calidad como para fomentar desempeños eminentemente profesionales y asegurar que el personal disfrute de las garantías adecuadas para el desarrollo autónomo de sus funciones al margen de los dictados políticos respecto de aquellas cuestiones donde esta interferencia no es deseable. El presente estudio se ocupa específicamente de señalar los problemas e ineficiencias que, a nuestro juicio, se derivan de un modelo de selección del personal de las administraciones que estimamos muy necesario reformar. Por ello, no solo se analizan los defectos del actual sistema, sino que, conservando sus virtudes y examinando los ejemplos de Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia, EE. UU. y la Unión Europea, se proponen y razonan toda una serie de modificaciones, tanto sustanciales y estructurales –que vayan a la raíz del modelo–, como otras que podrían ser objeto de una implantación más progresiva, de los sistemas de selección del personal de las administraciones públicas españolas.
La mejora de la calidad normativa y su posterior evaluación forman parte de las preocupaciones ac... more La mejora de la calidad normativa y su posterior evaluación forman parte de las preocupaciones actuales de nuestro Derecho público. No obstante, hasta fechas muy recientes, principalmente por influencia de modelos anglosajones y, muy particularmente, de la Unión Europea, no se han ido introduciendo medidas en este ámbito, y su desarrollo hasta hoy tampoco ha sido demasiado satisfactorio. El presente estudio analiza los problemas y las ineficiencias del modelo español para la mejora de la calidad normativa y trata de sistematizar una serie de propuestas a través del diseño de un nuevo modelo de producción y evaluación normativa. Para ello, no solo se analiza críticamente el desarrollo legislativo de las medidas de calidad normativa en España, sino que también se realiza un estudio comparado de las medidas adoptadas en relación con esta materia en el Reino Unido, los Estados Unidos de América, Alemania, Francia, Italia o la Unión Europea.
Publicado por el Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local (IIDL) y Publicacions de la Universitat de València (PUV), May 15, 2015
Libro colectivo realizado en colaboración por un amplio grupo interdisciplinar de sociólogos, jur... more Libro colectivo realizado en colaboración por un amplio grupo interdisciplinar de sociólogos, juristas, geógrafos, educadores, trabajadores sociales, economistas, ingenieros sobre las posibilidades de reforma y profundización de las políticas públicas a escala local en clave participativa. La pretensión es proporcionar, con este estudio y las propuestas que se derivan del mismo, el andamiaje para una profunda reforma del gobierno local en España.
Aquest estudi vol fer reflexionar el lector sobre la importància de la planta administrativa de l... more Aquest estudi vol fer reflexionar el lector sobre la importància de la planta administrativa de les nostres institucions. Més de trenta anys després d’haver recuperat una Generalitat i un règim local que en gran part en depén, és hora d’avaluar críticament com hem desplegat aquestes estructures. L’actual context de crisi, econòmica però també social i política, a més, obliga a plantejar propostes de reforma per a bastir un model més eficaç, funcional, pròxim i democràtic. Ací s’ofereix un ampli ventall d’idees orientades a una radical transformació de la planta institucional valenciana. Un debat essencial perquè en la qualitat de les nostres institucions i accions públiques ens juguem, directament, la pervivència de l’autogovern.
La presente obra se estructura a partir de una serie de trabajos que analizan, por primera vez en... more La presente obra se estructura a partir de una serie de trabajos que analizan, por primera vez en España de forma completa, la movilidad urbana sostenible y los problemas de regulación que se plantean en nuestras ciudades a la hora de mejorarla e impulsarla.
El libro, tomando como punto de partida el propio fenómeno de la movilidad urbana, analiza su importancia en relación con el diseño de la ciudad y la calidad de vida de los ciudadanos. Estudia también los derechos que todos tenemos a movernos usando los medios de nuestra elección y las consecuencias que de ello se derivan, muy especialmente en cuanto a las obligaciones que las Administraciones públicas tienen para garantizar estos derechos y promover sistemas lo más sostenibles posibles.
Para ello, se estudia qué funciones corresponden a las Administraciones estatal, autonómica y local y cómo han de coordinarse, la importancia de los desplazamientos laborales y su regulación o los nuevos mecanismos jurídicos en materia de transporte. Por último, la obra se cierra con un estudio específico de la ley valenciana de movilidad, una de las únicas experiencias autonómicas en la materia, y su aplicación a la ciudad de Valencia.
Perspectivas y oportunidades de la Ciudad Construida, Apr 1, 2015
Esbozo de las líneas de acción, desde la prestación directa al fomento o la ordenación, con las q... more Esbozo de las líneas de acción, desde la prestación directa al fomento o la ordenación, con las que cuentan las Administraciones españolas para actuar sobre los espacios urbanos ya consolidados y de su mejor orientación para maximizar las posibilidades de la ciudad construida en un contexto de crisis económica.
Anàlisi del debat entre monarquia i república a Espanya des de la perspectiva de la significació ... more Anàlisi del debat entre monarquia i república a Espanya des de la perspectiva de la significació democràtica, a tots els nivells, de triar un model o un altre.
Paper presented to STEM 2017 (Madrid): An analyse of the process of europeanisation of the modern... more Paper presented to STEM 2017 (Madrid): An analyse of the process of europeanisation of the modern Spanish Administrative Law produced from the time of the approval of the current Spanish Constitution (1978) and the entry of Spain in the European Union (1986) to our days, identifying the most affected areas and the basic trends of the whole process. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ponencia presentada en el STEM 2017 (Madrid); Un análisis del proceso de europeización del Derecho administrativo español de nuestros días que se ha producido desde la aprobación de la Constitución española de 1978 y la entrada de España en las Comunidades Europeas en 1986 hasta nuestros días, identificando las áreas más afectadas y las tendencias básicas de todo el proceso.
Discussant a la ponencia de Julián Valero (Universidad de Murcia) presentada en el STEM de mayo d... more Discussant a la ponencia de Julián Valero (Universidad de Murcia) presentada en el STEM de mayo de 2016 (Teoría del Derecho público, Universidad de Castilla la Mancha, campus de Toledo) sobre " Innovación tecnológica e innovación administrativa "
Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition co... more Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition continentale des instruments juridiques de contrôle des pouvoirs publics, a toujours montré des particularités. Car cette même nature «miraculeuse» du droit administratif-dont on a beaucoup parlé suivant l'heureuse pensée de Prosper Weil-a bien fini par s'imposer partout , mais plus difficilement dans quelques pays comme l'Espagne, avec une marquée tradition autoritaire qui peut être encore détectée sur grand nombre de ses institutions juridiques du droit public. On pourrait dire qu'il y avait (ou il y a encore?), en Europe, des «miracles» plus invraisemblables que d'autres, le cas espagnol appartenant au le premier groupe.
Texto de la ponencia presentada en el Seminario de Teoría y Método de noviembre de 2014 en la Uni... more Texto de la ponencia presentada en el Seminario de Teoría y Método de noviembre de 2014 en la Universitat de Barcelona, dentro de la mesa sobre la Metodología del Derecho público, en tanto que comentario a la ponencia principal presentada por el Prof. J.M. Rodríguez de Santiago sobre "NORMAS DE CONDUCTA Y NORMAS DE CONTROL: UN ESTUDIO METODOLÓGICO SOBRE LA DISCRECIONALIDAD PLANIFICADORA, LA PONDERACIÓN Y SU CONTROL JUDICIAL"
La crise de la COVID-19. Comment assurer la continuité de l'action publique? , 2021
Cette contribution analyse le traitement juridique de la crise de la Covid-19 par l’Espagne. Elle... more Cette contribution analyse le traitement juridique de la crise de la Covid-19 par l’Espagne. Elle souligne la spécificité de la situation espagnole, en raison à la fois des limitations importantes apportées aux droits fondamentaux, et à la centralisa- tion des pouvoirs induites par la gestion de la crise, situation qui fait l’objet de cri- tiques importantes à cet égard.
This contribution analyzes the judicial treatment of the VIDOC-19 crisis by Spain. It underlines the specificity of the Spanish situation, due both to the important limitations on fundamental rights and to the centralization of powers induced by the management of the crisis, a situation that is subject to important criticisms in this respect.
Los retos del gobierno local tras la reforma de 2013, Aranzadi, 2014, 2014
La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su i... more La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los perfiles que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de sus ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente significativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala supramunicipal, sin que se hayan visto grandes beneficios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante reforma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. Apostó por un modelo de determinación de las competencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse verificado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy significativa en materia competencial. Por esta razón tiene sentido, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local.
Regulación y control sobre contenidos audiovisuales en España, Aranzadi, 2017, 2017
En los últimos años, y en una evolución sorprendente dado que teóricamente el sector audiovisual ... more En los últimos años, y en una evolución sorprendente dado que teóricamente el sector audiovisual ha dejado de ser considerado servicio público y ha pasado a ser tenido por un mercado donde rige la libre competencia, los controles administrativos sobre los contenidos emitidos se han multiplicado, tanto en extensión como en intensidad. Este trabajo analiza los modos en que proceden las AAPP para llevar a cabo estos controles, ya sea a partir de administraciones independientes con poderes de regulación de mercado, ya por una serie de mecanismos indirectos, aprovechando sus facultades en materias como derecho al olvido, control de infracciones de la propiedad intelectual o de sanción de comportamientos discriminatorios y excluyentes.
La nueva regulación del audiovisual: medios, derechos y libertades, Aranzadi, 2014, 2014
Estudio sobre cómo el sector audiovisual español ha pasado de ser regulado en términos de servici... more Estudio sobre cómo el sector audiovisual español ha pasado de ser regulado en términos de servicio público a serlo como un mercado donde hay liber competencia y los cambios que ello ha supuesto en las normas y usos jurídicos respecto de aspectos como el acceso al mercado, la regulación de contenidos o el control administrativo.
La regulación del transporte colaborativo. Aranzadi, 2017, 2017
Estudio de la regulación en España de la prestación de transporte que realizan tradicionalmente l... more Estudio de la regulación en España de la prestación de transporte que realizan tradicionalmente los taxis y que, en la actualidad, cada vez más, también los VUTCs (Uber, Cabify, etc.). El trabajo analiza las razones de la reserva tradicional al sector público de esta actividad económica y si subsisten o no hoy en día las razones que justificaban esa publicación, concluyendo que no y que hay que liberalizar poco a poco el sector, homogeneizando la regulación para taxis y VTCs y dejando como única posibilidad para la limitación del número de licencias los problemas de congestión y de contaminación.
La reforma de la administración electrónica (INAP, 2017), 2017
El presente trabajo estudia cómo los sistemas de participación electrónica han de formar parte in... more El presente trabajo estudia cómo los sistemas de participación electrónica han de formar parte inevitable del mecanismo para la mejora de la calidad normativa en la elaboración de reglamentos y otras disposiciones previsto por la reforma de 2015. Para ello, estudia las novedades que ha supuesto el nuevo Título VI de la ley 39/2015, que establece por primera vez un sistema completo y coherente de participación, desarrolla los elementos del mismo en que más juego han de poder dar los medios electrónicos de participación y se señalan algunas de sus carencias.
El equilibrio entre las potestades de inspección de la Administración pública y los derechos fund... more El equilibrio entre las potestades de inspección de la Administración pública y los derechos fundamentales es por de nición inestable y altamente dependiente de la evolución de ciertos humores sociales y de cómo entienda la opinión pública que son las prioridades sociales del momento. La importancia de las prioridades sociales siempre ha tenido que ver con el perímetro jurídico que reconocemos a los derechos fundamentales en su posición de garantía del ciudadano frente al poder, pero es evidente que técnicas como la de la ponderación han acentuado la importancia de éstas en el análisis jurídico reciente. Además, y como es sabido, la creciente importancia que nuestras sociedades dan a la seguridad (tras atentados como los del 11S en EE.UU., 11M en España, 7J en el Reino Unido, Charlie Hebdo o el reciente intento de atentado en un TGV en Francia en 2015) se ha multiplicado recientemente tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, afectando a este equilibrio en permanente tensión. Una tensión que se está resolviendo, fundamentalmente, por medio de la decantación jurídica de los límites a nuestros derechos fundamentales a partir de la ponderación que permite ir ampliando las capacidades de inspección. Los ejemplos recientes son numerosos. Piénsese, por ejemplo, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en materia de intervención de conversaciones telefónicas y las excepciones para presos y casos de terrorismo y crimen organizado que han justi cado límites al secreto de las comunicaciones protegido en el art. 18.3 CE, avalado por sentencias como la STC 11/2006 sobre celdas, el art. 51.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) o la STC 106/2001. O, incluso, a una escala más prosaica, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo español de 7 de noviembre de 2012 que avala a las ordenanzas municipales que establecen la posibilidad de que la inspección administrativa revise la basura de los vecinos para comprobar que realizan bien la selección de residuos. A nivel europeo, por ejemplo, ha sido de gran importancia la enorme polémica relativa a las normas en materia de almacenamiento de datos y las consecuencias de la decisión del BVerfG de 2 de marzo de 2010 en la materia, con polémicas semejantes a nivel europeo, incluyendo las recientes conclusiones del abogado general del TJUE que estimaban no ajustada las exigencias del principio de proporcionalidad las normas europeas en materia de almacenamiento y conservación de datos, en una tesis acogida finalmente por el tribunal. En este mismo sentido, la polémica ha seguido también en Alemania con las últimas reformas de la norma en la materia, objeto de una importantísima discusión política y jurídica.
Uploads
Así, en cuanto a la suficiencia del sistema, el trabajo concluye que para el actual nivel de despliegue competencial a escala local la financiación prevista respeta el mandato constitucional, pero que a medida que una deseable segunda descentralización lleve más potestades y actuaciones públicas a la esfera local, transferidas desde las CCAA, éstas últimas habrán de proveer de recursos para ello por medio de nuevos mecanismos.
En lo referido a la existencia de mecanismos de corresponsabilidad, se estima que éstos, a escala financiera y tributaria, han sido muy escasos por no decir inexistentes hasta la fecha, y se analizan espacios (transporte metropolitano, impuestos a actividades turísticas) donde podría explorarse en un futuro abrir esta vía.
Por último, se analiza también el escaso resultado redistributivo del sistema actual, así como se exploran las causas del mismo, que tienen mucho que ver con la no puesta en marcha de sistemas efectivos de participación de los entes locales en los tributos autonómicos, cuestión ya reseñada y que en un futuro habría de ser corregida.
L’adhésion de l’Espagne à l’Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l’avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu’il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l’aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d’incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d’abord et, après, de la Cour de justice de l’Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas.
Así, en cuanto a la suficiencia del sistema, el trabajo concluye que para el actual nivel de despliegue competencial a escala local la financiación prevista respeta el mandato constitucional, pero que a medida que una deseable segunda descentralización lleve más potestades y actuaciones públicas a la esfera local, transferidas desde las CCAA, éstas últimas habrán de proveer de recursos para ello por medio de nuevos mecanismos.
En lo referido a la existencia de mecanismos de corresponsabilidad, se estima que éstos, a escala financiera y tributaria, han sido muy escasos por no decir inexistentes hasta la fecha, y se analizan espacios (transporte metropolitano, impuestos a actividades turísticas) donde podría explorarse en un futuro abrir esta vía.
Por último, se analiza también el escaso resultado redistributivo del sistema actual, así como se exploran las causas del mismo, que tienen mucho que ver con la no puesta en marcha de sistemas efectivos de participación de los entes locales en los tributos autonómicos, cuestión ya reseñada y que en un futuro habría de ser corregida.
L’adhésion de l’Espagne à l’Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l’avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu’il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l’aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d’incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d’abord et, après, de la Cour de justice de l’Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas.
Ciclo sobre "La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política".
El libro, tomando como punto de partida el propio fenómeno de la movilidad urbana, analiza su importancia en relación con el diseño de la ciudad y la calidad de vida de los ciudadanos. Estudia también los derechos que todos tenemos a movernos usando los medios de nuestra elección y las consecuencias que de ello se derivan, muy especialmente en cuanto a las obligaciones que las Administraciones públicas tienen para garantizar estos derechos y promover sistemas lo más sostenibles posibles.
Para ello, se estudia qué funciones corresponden a las Administraciones estatal, autonómica y local y cómo han de coordinarse, la importancia de los desplazamientos laborales y su regulación o los nuevos mecanismos jurídicos en materia de transporte. Por último, la obra se cierra con un estudio específico de la ley valenciana de movilidad, una de las únicas experiencias autonómicas en la materia, y su aplicación a la ciudad de Valencia.
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ponencia presentada en el STEM 2017 (Madrid); Un análisis del proceso de europeización del Derecho administrativo español de nuestros días que se ha producido desde la aprobación de la Constitución española de 1978 y la entrada de España en las Comunidades Europeas en 1986 hasta nuestros días, identificando las áreas más afectadas y las tendencias básicas de todo el proceso.
This contribution analyzes the judicial treatment of the VIDOC-19 crisis by Spain. It underlines the specificity of the Spanish situation, due both to the important limitations on fundamental rights and to the centralization of powers induced by the management of the crisis, a situation that is subject to important criticisms in this respect.