Como resultado de un esfuerzo académico, derivado del trabajo que se ha realizado al interior del... more Como resultado de un esfuerzo académico, derivado del trabajo que se ha realizado al interior del Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en asocio con la Fundación Hanns Seidel, se concibió esta obra conmemorativa de los 22 años de creación y trabajo ininterrumpido del gpa. Este libro tiene dos propósitos: por un lado, documentar el quehacer de la clínica en diversos frentes, y por el otro, revisar de manera juiciosa y multidimensional las perspectivas que los profesores tienen alrededor de la Educación Legal Clínica hoy, en diversas regiones donde el modelo ha existido y ha ido buscando su lugar, su reconocimiento y posicionamiento. En este sentido, al pensar el libro, el equipo supervisor de la Clínica concibió una estructura bipartita, que permitiera consolidar algunas acciones de litigio estratégico destacadas que fueron adelantadas por la clínica en el periodo 2014-2021, que coincide con la finalización de la revisión de casos...
Partiendo del texto de Javier de Lucas de 2021 “Sobre el autoritarismo y discursos de odio”, este... more Partiendo del texto de Javier de Lucas de 2021 “Sobre el autoritarismo y discursos de odio”, este texto fija la mirada en el resurgimiento de los discursos xenófobos en la política actual, en el retorno al discurso nosotros y ellos, específicamente en el caso de los menores no acompañados.
La Innovació Educativa en Dret: Nous Mètodes per a una Societat en Transformació = La Innovación Educativa en Derecho: Nuevos Métodos para una Sociedad en Transformación, 2020, ISBN 9788413139562, págs. 71-84, 2020
En el presente texto se realiza una revisión crítica de la implementación del plan Bolonia en el ... more En el presente texto se realiza una revisión crítica de la implementación del plan Bolonia en el estudio del Derecho y de cómo este supuso la mercantilización del currículum mediante la influencia de intereses privados en la determinación de los conocimientos y las habilidades a implementar. Esta tarea, que se realizó en detrimento del valor de la educación y del conocimiento como bienes comunes y estructurales en el desarrollo de la personalidad, implicó la incorporación de teorías como la del Capital Humano en la creación de los nuevos recorridos académicos, marginando asignaturas relativas a derechos humanos, filosofía o teoría del derecho, derecho antidiscriminatorio, deontología jurídica, entre muchas otras, que poco tienen que ver con este proceso y con los valores neoliberales promovidos por la globalización. Frente a esta realidad, que supone un peligro para el propio Estado social y democrático de Derecho, se propone la incorporación del modelo clínico jurídico para recuper...
Despite the general consensus about freedom of expression being a basic fundamental right on ever... more Despite the general consensus about freedom of expression being a basic fundamental right on every democratic society, the debate about its boundaries has never found such a pacific agreement. Thus, the Spanish Penal Code has several articles that punish its abuse that are highly contested, like articles 490.3 and 543 that penalize the offenses directed towards national symbols or State representatives. This being so, this article examines the controversy generated by the application of this articles through the analysis of two judgements issued by the European Court of Human Rights against Spain, and a third one issued by the Spanish Constitutional Court that could follow the same path. This work will be done to describe the clash that exists between the caselaw of these two jurisdictions, in order to critically analyze the approach Spanish courts have to behaviors that criticize national symbols and state representatives.
La evolucion jurisprudencial que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha realizado a lo largo de... more La evolucion jurisprudencial que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha realizado a lo largo de su historia de la Primera Enmienda de la Constitucion, ha ido adaptandose tanto a la vision de la libertad de expresion modulada por parte del Tribunal, como a la realidad de la propia sociedad americana. En este articulo se presentara cual ha sido la evolucion que ha sufrido la proteccion que en los diferentes momentos que conforman la historia jurisprudencial de la Primera Enmienda se ha ofrecido al lenguaje de odio, con el objetivo de conocer cual ha sido su evolucion y en que momento nos encontramos en la actualidad.
El presente proyecto de tesis doctoral tiene como objetivo principal la investigación de la relac... more El presente proyecto de tesis doctoral tiene como objetivo principal la investigación de la relación entre el derecho a la libertad de expresión y el conocido como discurso del odio, en el marco del ordenamiento jurídico español. Este trabajo se realiza con la finalidad de identificar qué mecanismos legales se han previsto para abordar estas situaciones, y si la respuesta que se ha configurado está en consonancia con las obligaciones contraídas por España en el ámbito internacional en esta materia. Para ello es imprescindible el estudio de la interpretación jurisprudencial de esta normativa para conocer la existencia de posibles disfunciones entre estos tres ámbitos. Los problemas actuales giran en torno al establecimiento de límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión cuya regulación en esta materia específica ha sido siempre muy cuestionada al ser un derecho fundamental inherente a las sociedades democráticas de Derecho actuales. Así, la inclusión de tipos penales que castigan el discurso del odio es vista por parte de la doctrina como una extralimitación del legislador de la última ratio que se le debe adscribir al Derecho penal para regular los comportamientos de los ciudadanos. En el margen opuesto están las víctimas de estos comportamientos cuyos derechos se ven afectados, y parte de la doctrina que opina que sí se deben establecer ciertos límites al ejercicio de la libertad de expresión cuando este se utiliza en el marco de este tipo de discurso. Esta dicotomía es el problema primordial que se investigará, teniendo en cuenta todos los factores que afectan a la solución de estas disputas. Se pretende abordar la cuestión de la limitación del derecho a la libertad de expresión desde el punto de vista doctrinal y normativo en dos niveles, el internacional y el nacional, y su reflejo a nivel jurisprudencial. Todo esto con el objetivo de conocer cuáles son los estándares de protección que se ofrecen a las víctimas en nuestro ordenamiento jurídico. La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier Estado democrático de Derecho, ha sufrido una evolución desde su primera teorización y conquista, hasta nuestros tiempos. En un primer momento este derecho surgió por la necesidad que tenía la ciudadanía de participar activamente en el foro público decidiendo sobre aquellos asuntos que le afectaban, frente al poder opresor del Estado medieval que castigaba el disenso y que pretendía su tutela permanente. En la actualidad, una parte de la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión con el objetivo de convertirlo en una herramienta que legitime, justifique y proteja aquellos discursos xenófobos, racistas o basados en la intolerancia, que pretenden albergar actitudes discriminatorias y ofensivas contra la dignidad humana de las personas que conforman ciertos grupos minoritarios presentes en nuestra sociedad. Estos se ven atacados por tener alguna condición que los diferencia de la mayoría social, como sus rasgos fenotípicos, su religión, su color de piel, etc.; o en otras ocasiones, por la adscripción a un determinado grupo de características o comportamientos que son vistos como altamente desagradables o peligrosos por el resto de la sociedad que pretenden incitar a su rechazo como miembros de pleno derecho……
Introduccion. Sobre el problema hermeneutico. Si bien nos encontramos ante un problema hermeneuti... more Introduccion. Sobre el problema hermeneutico. Si bien nos encontramos ante un problema hermeneutico sobre el contenido semantico de los conceptos “desobediencia” y “autoridad”, con su consecuente problema normativo, intentaremos a lo largo del capitulo esquematizar la regulacion normativa a nivel nacional y municipal (en el caso de Valencia, Madrid y Barcelona). Para ello, revisaremos la articulacion que se hace en los reglamentos y codigos, asi como la doctrina jurisprudencial que se aplica en cuestiones relacionadas con la desobediencia a la autoridad. Empezaremos por exponer aquellos articulos de la Constitucion Espanola (CE) relativos a la materia que nos ocupa. Asi, segun el art. 9.1 CE cualquier poder publico esta sujeto a la Constitucion, quedando por tanto regido y autorizado por ella. La funcion de estos poderes es la salvaguarda de los derechos civiles y politicos de los ciudadanos. De esta forma, el articulo 9.2 CE establece que “corresponde a los poderes publicos promove...
El presente informe ha sido elaborado para la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA (CESIDA) por est... more El presente informe ha sido elaborado para la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA (CESIDA) por estudiantes del Master de Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional pertenecientes a la Clinica Juridica per la Justicia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de Valencia. El objeto del mismo es realizar un analisis holistico de la implementacion de la disposicion final primera de la Ley 4/2018, que modifico la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, anadiendo una disposicion adicional quinta, que establece una prohibicion general de discriminacion a las personas que conviven con VIH, asi como la prohibicion de denegacion de acceso a la contratacion, el establecimiento de procedimientos de contratacion diferentes de los habituales o la imposicion de condiciones mas onerosas, por razon de convivir con VIH o SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas prev...
RESUMEN. El discurso de odio es un problema que en los ultimos anos esta adquiriendo un alta rele... more RESUMEN. El discurso de odio es un problema que en los ultimos anos esta adquiriendo un alta relevancia, tanto en el plano internacional, como en el nacional. El aumento de la utilizacion de la libertad de expresion con el objetivo de legitimar la provocacion a la xenofobia, en particular, en contra de minorias sociales, es una actitud que esta poniendo en peligro la cohesion social de las sociedades actuales. Es por esto que aqui se estudia la jurisprudencia que diversos organos han dictado en Espana, con el objetivo de observar cual ha sido su evolucion durante la ultima decada. ABSTRACT. Hate Speech is an increasing problem that, in the last decade, is acquiring a special relevance, at both the international and the national level. The increase of the utilization of the freedom of expression in order to legitimize hatred advocacy, particularly, against minorities, is a behavior that is jeopardizing the social cohesion of our societies. The objective of this piece of research is t...
he Public Safety Organic Act 4/2015, also known as Spanish "gag law", has been harshly ... more he Public Safety Organic Act 4/2015, also known as Spanish "gag law", has been harshly criticized by both national and international experts, and several worldwide institutions, due to the fact that it may be considered contrary to human rights and fundamental freedoms. This report focuses on the identification of the standards of protection of the right to peaceful public assembly and the challenges this new regulation poses to it. Therefore, we will cover the following areas: On the one hand, we shall analyze the Spanish legal framework, that includes the following: Article 21 of the Spanish Constitution, which offers a special protection to the right to peaceful public assembly. The constitutional standards of protection. The problem of the definition of this right. The case-law of the Constitutional Court, in order to identify the standards of protection set by it. Articles 513 and 557 of the Criminal Code. The Private Security Services Act, as it regulates some aspect...
El presente informe ha sido realizado por un grupo de estudiantes del Máster en Derechos Humanos,... more El presente informe ha sido realizado por un grupo de estudiantes del Máster en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional pertenecientes a la Clínica Jurídica per la Justícia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de València. El mismo tiene por objeto la realización de una investigación de carácter jurídico-social respecto a la posible situación de discriminación que pueden estar afectando a las personas que viven o conviven con VIH dentro del ámbito deportivo. Concretamente, este estudio se centra en los requisitos establecidos por las federaciones deportivas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para acceder al deporte profesional o federado. La realización de esta investigación se estructurará de la siguiente manera. En primer lugar, se realizará una breve referencia a la razón que motiva el informe, es decir, a la necesidad detectada que nos indujo a efectuar esta investigación. En segundo lugar, se valorará desde el punto de vista co...
Como resultado de un esfuerzo académico, derivado del trabajo que se ha realizado al interior del... more Como resultado de un esfuerzo académico, derivado del trabajo que se ha realizado al interior del Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en asocio con la Fundación Hanns Seidel, se concibió esta obra conmemorativa de los 22 años de creación y trabajo ininterrumpido del gpa. Este libro tiene dos propósitos: por un lado, documentar el quehacer de la clínica en diversos frentes, y por el otro, revisar de manera juiciosa y multidimensional las perspectivas que los profesores tienen alrededor de la Educación Legal Clínica hoy, en diversas regiones donde el modelo ha existido y ha ido buscando su lugar, su reconocimiento y posicionamiento. En este sentido, al pensar el libro, el equipo supervisor de la Clínica concibió una estructura bipartita, que permitiera consolidar algunas acciones de litigio estratégico destacadas que fueron adelantadas por la clínica en el periodo 2014-2021, que coincide con la finalización de la revisión de casos...
Partiendo del texto de Javier de Lucas de 2021 “Sobre el autoritarismo y discursos de odio”, este... more Partiendo del texto de Javier de Lucas de 2021 “Sobre el autoritarismo y discursos de odio”, este texto fija la mirada en el resurgimiento de los discursos xenófobos en la política actual, en el retorno al discurso nosotros y ellos, específicamente en el caso de los menores no acompañados.
La Innovació Educativa en Dret: Nous Mètodes per a una Societat en Transformació = La Innovación Educativa en Derecho: Nuevos Métodos para una Sociedad en Transformación, 2020, ISBN 9788413139562, págs. 71-84, 2020
En el presente texto se realiza una revisión crítica de la implementación del plan Bolonia en el ... more En el presente texto se realiza una revisión crítica de la implementación del plan Bolonia en el estudio del Derecho y de cómo este supuso la mercantilización del currículum mediante la influencia de intereses privados en la determinación de los conocimientos y las habilidades a implementar. Esta tarea, que se realizó en detrimento del valor de la educación y del conocimiento como bienes comunes y estructurales en el desarrollo de la personalidad, implicó la incorporación de teorías como la del Capital Humano en la creación de los nuevos recorridos académicos, marginando asignaturas relativas a derechos humanos, filosofía o teoría del derecho, derecho antidiscriminatorio, deontología jurídica, entre muchas otras, que poco tienen que ver con este proceso y con los valores neoliberales promovidos por la globalización. Frente a esta realidad, que supone un peligro para el propio Estado social y democrático de Derecho, se propone la incorporación del modelo clínico jurídico para recuper...
Despite the general consensus about freedom of expression being a basic fundamental right on ever... more Despite the general consensus about freedom of expression being a basic fundamental right on every democratic society, the debate about its boundaries has never found such a pacific agreement. Thus, the Spanish Penal Code has several articles that punish its abuse that are highly contested, like articles 490.3 and 543 that penalize the offenses directed towards national symbols or State representatives. This being so, this article examines the controversy generated by the application of this articles through the analysis of two judgements issued by the European Court of Human Rights against Spain, and a third one issued by the Spanish Constitutional Court that could follow the same path. This work will be done to describe the clash that exists between the caselaw of these two jurisdictions, in order to critically analyze the approach Spanish courts have to behaviors that criticize national symbols and state representatives.
La evolucion jurisprudencial que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha realizado a lo largo de... more La evolucion jurisprudencial que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha realizado a lo largo de su historia de la Primera Enmienda de la Constitucion, ha ido adaptandose tanto a la vision de la libertad de expresion modulada por parte del Tribunal, como a la realidad de la propia sociedad americana. En este articulo se presentara cual ha sido la evolucion que ha sufrido la proteccion que en los diferentes momentos que conforman la historia jurisprudencial de la Primera Enmienda se ha ofrecido al lenguaje de odio, con el objetivo de conocer cual ha sido su evolucion y en que momento nos encontramos en la actualidad.
El presente proyecto de tesis doctoral tiene como objetivo principal la investigación de la relac... more El presente proyecto de tesis doctoral tiene como objetivo principal la investigación de la relación entre el derecho a la libertad de expresión y el conocido como discurso del odio, en el marco del ordenamiento jurídico español. Este trabajo se realiza con la finalidad de identificar qué mecanismos legales se han previsto para abordar estas situaciones, y si la respuesta que se ha configurado está en consonancia con las obligaciones contraídas por España en el ámbito internacional en esta materia. Para ello es imprescindible el estudio de la interpretación jurisprudencial de esta normativa para conocer la existencia de posibles disfunciones entre estos tres ámbitos. Los problemas actuales giran en torno al establecimiento de límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión cuya regulación en esta materia específica ha sido siempre muy cuestionada al ser un derecho fundamental inherente a las sociedades democráticas de Derecho actuales. Así, la inclusión de tipos penales que castigan el discurso del odio es vista por parte de la doctrina como una extralimitación del legislador de la última ratio que se le debe adscribir al Derecho penal para regular los comportamientos de los ciudadanos. En el margen opuesto están las víctimas de estos comportamientos cuyos derechos se ven afectados, y parte de la doctrina que opina que sí se deben establecer ciertos límites al ejercicio de la libertad de expresión cuando este se utiliza en el marco de este tipo de discurso. Esta dicotomía es el problema primordial que se investigará, teniendo en cuenta todos los factores que afectan a la solución de estas disputas. Se pretende abordar la cuestión de la limitación del derecho a la libertad de expresión desde el punto de vista doctrinal y normativo en dos niveles, el internacional y el nacional, y su reflejo a nivel jurisprudencial. Todo esto con el objetivo de conocer cuáles son los estándares de protección que se ofrecen a las víctimas en nuestro ordenamiento jurídico. La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier Estado democrático de Derecho, ha sufrido una evolución desde su primera teorización y conquista, hasta nuestros tiempos. En un primer momento este derecho surgió por la necesidad que tenía la ciudadanía de participar activamente en el foro público decidiendo sobre aquellos asuntos que le afectaban, frente al poder opresor del Estado medieval que castigaba el disenso y que pretendía su tutela permanente. En la actualidad, una parte de la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión con el objetivo de convertirlo en una herramienta que legitime, justifique y proteja aquellos discursos xenófobos, racistas o basados en la intolerancia, que pretenden albergar actitudes discriminatorias y ofensivas contra la dignidad humana de las personas que conforman ciertos grupos minoritarios presentes en nuestra sociedad. Estos se ven atacados por tener alguna condición que los diferencia de la mayoría social, como sus rasgos fenotípicos, su religión, su color de piel, etc.; o en otras ocasiones, por la adscripción a un determinado grupo de características o comportamientos que son vistos como altamente desagradables o peligrosos por el resto de la sociedad que pretenden incitar a su rechazo como miembros de pleno derecho……
Introduccion. Sobre el problema hermeneutico. Si bien nos encontramos ante un problema hermeneuti... more Introduccion. Sobre el problema hermeneutico. Si bien nos encontramos ante un problema hermeneutico sobre el contenido semantico de los conceptos “desobediencia” y “autoridad”, con su consecuente problema normativo, intentaremos a lo largo del capitulo esquematizar la regulacion normativa a nivel nacional y municipal (en el caso de Valencia, Madrid y Barcelona). Para ello, revisaremos la articulacion que se hace en los reglamentos y codigos, asi como la doctrina jurisprudencial que se aplica en cuestiones relacionadas con la desobediencia a la autoridad. Empezaremos por exponer aquellos articulos de la Constitucion Espanola (CE) relativos a la materia que nos ocupa. Asi, segun el art. 9.1 CE cualquier poder publico esta sujeto a la Constitucion, quedando por tanto regido y autorizado por ella. La funcion de estos poderes es la salvaguarda de los derechos civiles y politicos de los ciudadanos. De esta forma, el articulo 9.2 CE establece que “corresponde a los poderes publicos promove...
El presente informe ha sido elaborado para la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA (CESIDA) por est... more El presente informe ha sido elaborado para la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA (CESIDA) por estudiantes del Master de Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional pertenecientes a la Clinica Juridica per la Justicia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de Valencia. El objeto del mismo es realizar un analisis holistico de la implementacion de la disposicion final primera de la Ley 4/2018, que modifico la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, anadiendo una disposicion adicional quinta, que establece una prohibicion general de discriminacion a las personas que conviven con VIH, asi como la prohibicion de denegacion de acceso a la contratacion, el establecimiento de procedimientos de contratacion diferentes de los habituales o la imposicion de condiciones mas onerosas, por razon de convivir con VIH o SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas prev...
RESUMEN. El discurso de odio es un problema que en los ultimos anos esta adquiriendo un alta rele... more RESUMEN. El discurso de odio es un problema que en los ultimos anos esta adquiriendo un alta relevancia, tanto en el plano internacional, como en el nacional. El aumento de la utilizacion de la libertad de expresion con el objetivo de legitimar la provocacion a la xenofobia, en particular, en contra de minorias sociales, es una actitud que esta poniendo en peligro la cohesion social de las sociedades actuales. Es por esto que aqui se estudia la jurisprudencia que diversos organos han dictado en Espana, con el objetivo de observar cual ha sido su evolucion durante la ultima decada. ABSTRACT. Hate Speech is an increasing problem that, in the last decade, is acquiring a special relevance, at both the international and the national level. The increase of the utilization of the freedom of expression in order to legitimize hatred advocacy, particularly, against minorities, is a behavior that is jeopardizing the social cohesion of our societies. The objective of this piece of research is t...
he Public Safety Organic Act 4/2015, also known as Spanish "gag law", has been harshly ... more he Public Safety Organic Act 4/2015, also known as Spanish "gag law", has been harshly criticized by both national and international experts, and several worldwide institutions, due to the fact that it may be considered contrary to human rights and fundamental freedoms. This report focuses on the identification of the standards of protection of the right to peaceful public assembly and the challenges this new regulation poses to it. Therefore, we will cover the following areas: On the one hand, we shall analyze the Spanish legal framework, that includes the following: Article 21 of the Spanish Constitution, which offers a special protection to the right to peaceful public assembly. The constitutional standards of protection. The problem of the definition of this right. The case-law of the Constitutional Court, in order to identify the standards of protection set by it. Articles 513 and 557 of the Criminal Code. The Private Security Services Act, as it regulates some aspect...
El presente informe ha sido realizado por un grupo de estudiantes del Máster en Derechos Humanos,... more El presente informe ha sido realizado por un grupo de estudiantes del Máster en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional pertenecientes a la Clínica Jurídica per la Justícia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de València. El mismo tiene por objeto la realización de una investigación de carácter jurídico-social respecto a la posible situación de discriminación que pueden estar afectando a las personas que viven o conviven con VIH dentro del ámbito deportivo. Concretamente, este estudio se centra en los requisitos establecidos por las federaciones deportivas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para acceder al deporte profesional o federado. La realización de esta investigación se estructurará de la siguiente manera. En primer lugar, se realizará una breve referencia a la razón que motiva el informe, es decir, a la necesidad detectada que nos indujo a efectuar esta investigación. En segundo lugar, se valorará desde el punto de vista co...
Epistemic Communities at the Boundaries of Law: Clinics as a Paradigm in the Revolution of Legal Education in the European Mediterranean Context, 2019
The present collaborative volume is the result of the fortunate circum- stances and synergies tha... more The present collaborative volume is the result of the fortunate circum- stances and synergies that had placed its curators in an alike starting situation when it comes to the re ection on clinical legal education: rstly, a joining legal philosophical background; secondly, the fact of belonging to countries, Italy and Spain, that pertain to the legal culture of civil law of the conti- nental Europe; thirdly, a consolidated experience in legal clinical teaching oriented to overcome the formative model of legal positivism that still today characterizes our legal university degrees; fourthly, being highly active in the development of the global movement of legal clinics by participating and organizing conferences in both the international and European networks of clinical legal education; and nally, creating, re ecting and developing together many projects that formulate the spirit of the epistemic community promoted by the legal clinic colleagues.
La presente obra tiene como objetivo principal la investigación del discurso del odio y su relaci... more La presente obra tiene como objetivo principal la investigación del discurso del odio y su relación con el derecho a la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico español. Este trabajo se realiza con la nalidad de identi car qué mecanismos legales se han previsto para abordar estas situaciones, y si la respuesta que se ha con gurado está en consonancia con las obligaciones que en esta materia han sido contraídas por España en el ámbito internacional.
Así, los problemas actuales giran en torno al establecimiento de límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuya regulación en esta materia especí ca ha sido siempre muy cuestionada al ser un derecho fundamental inherente a las sociedades democráticas de Derecho actuales. La inclusión de tipos penales que castigan el discurso del odio es vista por parte de la doctrina como una extralimitación del legislador de la última ratio que se le debe adscribir al Derecho penal para regular los comportamientos de los ciudadanos. En el margen opuesto están las víctimas de este tipo de comportamientos, y parte de la doctrina que opina que sí se deben establecer ciertos límites al ejercicio de la libertad de expresión cuando este derecho se utiliza en el marco del discurso del odio. Este con icto es el problema principal que se investigará, teniendo en cuenta los posibles factores que pueden afectar a la solución de estas disputas.
La cuestión de la limitación del derecho a la libertad de expresión se abordará tanto desde el punto de vista doctrinal y como del normativo, en dos niveles, el internacional y el nacional. Además, para completar la visión panorámica de la situación es imprescindible el estudio de la interpretación jurisprudencial de esta normativa, para así poder conocer la posible existencia de disfunciones entre estos ámbitos. Esto nos permitirá conocer cuáles son los estándares de protección que se ofrecen a las víctimas en: el ámbito internacional; el ordenamiento jurídico español; y nalmente, cuál es la interpretación judicial que se realiza de los mismos.
La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier Estado democrático de Derecho, ha evolucionado desde su primera teorización y conquista, hasta nuestros tiempos. En un primer momento, este derecho surgió por la necesidad que tenía la ciudadanía de participar activamente en el foro público para poder decidir sobre los asuntos comunes, frente al poder opresor del Estado medieval que castigaba el disenso y que pretendía su tutela permanente. En la actualidad, una parte de la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión con el objetivo de convertirlo en una herramienta que legitime, justi que y proteja discursos xenófobos, racistas o basados en la intolerancia, que albergan actitudes discriminatorias y ofensivas contra la dignidad humana de las personas que conforman los grupos a los que se dirigen este tipo de discursos. Los integrantes de estos grupos se ven atacados por tener alguna condición que los diferencia de la mayoría social, como sus rasgos fenotípicos, su religión, su color de piel, etc.; o en otras ocasiones, por la adscripción que se realiza a un determinado grupo de características o comportamientos que son vistos como altamente desagradables o peligrosos por el resto de la sociedad, pretendiendo así incitar a su rechazo como seres humanos y como miembros de nuestras sociedades.
Frente a este tipo de comportamientos, tanto desde el ámbito internacional, como desde los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados de nuestro entorno, (entre los que se incluye el español), se han articulado una serie de respuestas normativas que con guran la protección frente al discurso del odio. Sin embargo, esta realidad no se debe entender como la solución del con icto, puesto que las respuestas jurídicas ofrecidas son tan dispares y la legitimación de la protección tan discutida por una parte de la doctrina y de la judicatura, que en muchas ocasiones deviene inoperante. En este sentido, los resultados de la investigación que aquí se presentan se articularan en torno a dos grandes bloques: En primer lugar, se investigarán los estándares de protección que se pueden identi car en diversos textos de la Organización de Naciones Unidas y que forman parte del ordenamiento jurídico español, como son los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Asimismo, es igual de importante atender a la interpretación que los comités creados por estos textos legales hacen de los artículos referidos, como parte integral de la protección ofrecida en este ámbito. Además, al margen de estos tratados internacionales también existen otro tipo de actuaciones realizadas por la ONU con el objetivo de combatir la discriminación étnica y racial, a través de las diferentes resoluciones emitidas a este efecto y las diversas conferencias internacionales en las que este organismo expresa su preocupación por el fenómeno del discurso del odio, ofreciendo a los Estados ciertas recomendaciones a seguir para combatir su dispersión.
Por otra parte, los artículos 10 y 17 de la Convención Europea de Derechos Humanos establecerían la limitación de la utilización de la libertad de expresión bajo ciertas circunstancias, entre las que podemos identi car el discurso del odio, dentro de los ordenamientos jurídicos de los Estados que conforman el Consejo de Europa. Esta Convención dio lugar a la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano encargado de scalizar el cumplimiento de las garantías establecidas en el texto, que ha resuelto en numerosas ocasiones sobre con icto de derechos que nos ocupa, en una dilatada jurisprudencia a este respecto. En estas decisiones el TEDH ha ido estableciendo una serie de estándares de protección, vigentes en todos los países que forman parte del CEDH, que deberían ser tenidos en cuenta por los ordenamientos jurídicos nacionales y sus tribunales. Por lo tanto, es esencial su identi cación para la posterior evaluación de su aplicación a nivel español.
Continuando en el espacio europeo, es imprescindible atender a la legislación proveniente de la Unión Europea, que completará la visión internacional. Así, se estudiará principalmente la Decisión Marco 2008/913/ JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, que establece una serie de obligaciones a los Estados Miembros sobre la prohibición a través de la jurisdicción penal de un elenco de comportamientos que se identi can con el discurso del odio. Una vez nalizada la investigación referente al primero de los bloques, el segundo se centrará en la relación entre la libertad de expresión y el discurso del odio en el ordenamiento jurídico español.
Así, se estudiarán los artículos del Código penal que regulan estos comportamientos, identi cando cuáles son las características que estos presentan. Es esencial centrar el estudio en torno al actual y enardecido debate doctrinal que han generado los artículos 510 y 607.2 del Código penal en su redacción anterior a 2015. La de ciente técnica jurídica empleada en la plasmación de los artículos resulta en una pluralidad de problemas entre los que destacan dos: 1) la falta de identi cación nítida de cuáles son sus límites; y 2) la carencia de una conexión entre la conducta tipi cada y los bienes jurídicos superiores que se intentan proteger que, a primera vista, podría derivar en una falta de proporcionalidad en las penas previstas. Estos dos grandes problemas obtienen como resultado, por un lado, la oposición frontal que parte de la doctrina ejerce frente a la limitación que esta regulación supone para el derecho a la libertad de expresión, observada como una limitación ilegítima del propio derecho; y por otro lado, la aplicación errática del tipo penal por parte de los tribunales, sobre todo a consecuencia de la STS 250/2011, de 12 de abril.
Además, y puesto que el discurso del odio puede lesionar derechos fundamentales garantizados en la Constitución española, es necesario añadir al estudio los artículos que protegen la dignidad de la persona, la igualdad formal y material y la ausencia de discriminación, y el derecho al honor. Por lo tanto, es esencial realizar un estudio, tanto legislativo como jurisprudencial de todos estos ámbitos, para conocer sus características y la interpretación que los tribunales han realizado, para así poder identi car de forma concreta los problemas derivados de su aplicación y determinar si la respuesta que ofrece nuestro ordenamiento está en consonancia o no con los estándares internacionales identi cados en el capítulo anterior.
En este sentido es necesario incluir dentro del estudio la modi cación que de estos artículos ha realizado el legislador en julio de 2015, para observar qué tipo de modi cación ha sido llevada a cabo y de qué forma afecta a la protección ofrecida a nivel nacional. Una vez completado el estudio integral de la relación existente entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y su posible limitación en cuanto se encuadra dentro del discurso del odio, será el momento de valorar críticamente los resultados alcanzados y establecer de forma conclusiva si la protección ofrecida por el ordenamiento jurídico español cumple o no con los estándares de protección identi cados.
The survey, carried out by the survey firm Metroscopia and analyzed by researchers from the Human... more The survey, carried out by the survey firm Metroscopia and analyzed by researchers from the Human Rights Institute of the University of Valencia and from Oxford University, provides new evidence of the extent to which Spanish police are disproportionately targeting members of ethnic minorities for identity checks and other police stops.
In addition, the survey found that members of ethnic minorities who were not born in Spain were three times more likely to be stopped than members of the Spanish majority. Of those surveyed, in the past two years 60% of people of Gitano background had been stopped and 45% of individuals of North African background were stopped, while just 6% of people with Caucasian European background were stopped.
The survey used telephone and personal interviews to ask 2,800 people across Spain a range of questions about encounters with police, and covered both street stops and vehicle stops.
Despite the higher likelihood of being stopped, there is no difference in arrest or summons rate across ethnic appearances, nationality, or religion, indicating that the use of perceived ethnic features as the basis to stop someone is not an effective indicator for quality law enforcement or improving citizen security.
"Este es el primer estudio con datos estadísticos sobre Identificación policial por perfil étnico en España elaborado a partir de los resultados de dos encuestas realizadas por la empresa Metroscopia en el año 2013. Siguiendo estándares de tribunales y organismos internacionales se exponen los requisitos para demostrar que se trata de una práctica discriminatoria. Además, utilizando los parámetros de una teoría procedimental de la justicia, se presentan los datos y las conclusiones sobre las experiencias de las paradas, registros e identificaciones policiales en España. En concreto, se valora la desproporción, efectividad, confianza, colaboración y legitimidad policial.
Se ha constatado que, del alto número de identificaciones que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad en España, existe una alta desproporción que se proyecta hacia determinados grupos minoritarios en función de su apariencia étnica."
El presente proyecto de tesis doctoral tiene como objetivo principal la investigación de la relac... more El presente proyecto de tesis doctoral tiene como objetivo principal la investigación de la relación entre el derecho a la libertad de expresión y el conocido como discurso del odio, en el marco del ordenamiento jurídico español. Este trabajo se realiza con la finalidad de identificar qué mecanismos legales se han previsto para abordar estas situaciones, y si la respuesta que se ha configurado está en consonancia con las obligaciones contraídas por España en el ámbito internacional en esta materia. Para ello es imprescindible el estudio de la interpretación jurisprudencial de esta normativa para conocer la existencia de posibles disfunciones entre estos tres ámbitos.
Los problemas actuales giran en torno al establecimiento de límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión cuya regulación en esta materia específica ha sido siempre muy cuestionada al ser un derecho fundamental inherente a las sociedades democráticas de Derecho actuales. Así, la inclusión de tipos penales que castigan el discurso del odio es vista por parte de la doctrina como una extralimitación del legislador de la última ratio que se le debe adscribir al Derecho penal para regular los comportamientos de los ciudadanos. En el margen opuesto están las víctimas de estos comportamientos cuyos derechos se ven afectados, y parte de la doctrina que opina que sí se deben establecer ciertos límites al ejercicio de la libertad de expresión cuando este se utiliza en el marco de este tipo de discurso. Esta dicotomía es el problema primordial que se investigará, teniendo en cuenta todos los factores que afectan a la solución de estas disputas.
Se pretende abordar la cuestión de la limitación del derecho a la libertad de expresión desde el punto de vista doctrinal y normativo en dos niveles, el internacional y el nacional, y su reflejo a nivel jurisprudencial. Todo esto con el objetivo de conocer cuáles son los estándares de protección que se ofrecen a las víctimas en nuestro ordenamiento jurídico. La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier Estado democrático de Derecho, ha sufrido una evolución desde su primera teorización y conquista, hasta nuestros tiempos. En un primer momento este derecho surgió por la necesidad que tenía la ciudadanía de participar activamente en el foro público decidiendo sobre aquellos asuntos que le afectaban, frente al poder opresor del Estado medieval que castigaba el disenso y que pretendía su tutela permanente. En la actualidad, una parte de la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión con el objetivo de convertirlo en una herramienta que legitime, justifique y proteja aquellos discursos xenófobos, racistas o basados en la intolerancia, que pretenden albergar actitudes discriminatorias y ofensivas contra la dignidad humana de las personas que conforman ciertos grupos minoritarios presentes en nuestra sociedad. Estos se ven atacados por tener alguna condición que los diferencia de la mayoría social, como sus rasgos fenotípicos, su religión, su color de piel, etc.; o en otras ocasiones, por la adscripción a un determinado grupo de características o comportamientos que son vistos como altamente desagradables o peligrosos por el resto de la sociedad que pretenden incitar a su rechazo como miembros de pleno derecho……
Trabajo colaborativo de diez clínicas jurídicas españolas: Clínica Legal de la Universidad de Alc... more Trabajo colaborativo de diez clínicas jurídicas españolas: Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, Clínica Jurídica de la Universidad Comillas ICADE, Clínica Jurídica de la Universidad de Deusto, Clínica Jurídica de la Universidad Europea de Madrid, Cátedra Clínica Jurídica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Clínica Jurídica del Máster en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables de la Universidad de Oviedo, Clínica Jurídica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca, Clínica Jurídica per la Justícia Social de la Universitat de València, y Clínica Jurídica de la Universidad de Valladolid.
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Papers by Andrés Gascón-Cuenca
Así, los problemas actuales giran en torno al establecimiento de límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuya regulación en esta materia especí ca ha sido siempre muy cuestionada al ser un derecho fundamental inherente a las sociedades democráticas de Derecho actuales. La inclusión de tipos penales que castigan el discurso del odio es vista por parte de la doctrina como una extralimitación del legislador de la última ratio que se le debe adscribir al Derecho penal para regular los comportamientos de los ciudadanos. En el margen opuesto están las víctimas de este tipo de comportamientos, y parte de la doctrina que opina que sí se deben establecer ciertos límites al ejercicio de la libertad de expresión cuando este derecho se utiliza en el marco del discurso del odio. Este con icto es el problema principal que se investigará, teniendo en cuenta los posibles factores que pueden afectar a la solución de estas disputas.
La cuestión de la limitación del derecho a la libertad de expresión se abordará tanto desde el punto de vista doctrinal y como del normativo, en dos niveles, el internacional y el nacional. Además, para completar la visión panorámica de la situación es imprescindible el estudio de la interpretación jurisprudencial de esta normativa, para así poder conocer la posible existencia de disfunciones entre estos ámbitos. Esto nos permitirá conocer cuáles son los estándares de protección que se ofrecen a las víctimas en: el ámbito internacional; el ordenamiento jurídico español; y nalmente, cuál es la interpretación judicial que se realiza de los mismos.
La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier Estado democrático de Derecho, ha evolucionado desde su primera teorización y conquista, hasta nuestros tiempos. En un primer momento, este derecho surgió por la necesidad que tenía la ciudadanía de participar activamente en el foro público para poder decidir sobre los asuntos comunes, frente al poder opresor del Estado medieval que castigaba el disenso y que pretendía su tutela permanente. En la actualidad, una parte de la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión con el objetivo de convertirlo en una herramienta que legitime, justi que y proteja discursos xenófobos, racistas o basados en la intolerancia, que albergan actitudes discriminatorias y ofensivas contra la dignidad humana de las personas que conforman los grupos a los que se dirigen este tipo de discursos. Los integrantes de estos grupos se ven atacados por tener alguna condición que los diferencia de la mayoría social, como sus rasgos fenotípicos, su religión, su color de piel, etc.; o en otras ocasiones, por la adscripción que se realiza a un determinado grupo de características o comportamientos que son vistos como altamente desagradables o peligrosos por el resto de la sociedad, pretendiendo así incitar a su rechazo como seres humanos y como miembros de nuestras sociedades.
Frente a este tipo de comportamientos, tanto desde el ámbito internacional, como desde los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados de nuestro entorno, (entre los que se incluye el español), se han articulado una serie de respuestas normativas que con guran la protección frente al discurso del odio. Sin embargo, esta realidad no se debe entender como la solución del con icto, puesto que las respuestas jurídicas ofrecidas son tan dispares y la legitimación de la protección tan discutida por una parte de la doctrina y de la judicatura, que en muchas ocasiones deviene inoperante. En este sentido, los resultados de la investigación que aquí se presentan se articularan en torno a dos grandes bloques:
En primer lugar, se investigarán los estándares de protección que se pueden identi car en diversos textos de la Organización de Naciones Unidas y que forman parte del ordenamiento jurídico español, como son los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Asimismo, es igual de importante atender a la interpretación que los comités creados por estos textos legales hacen de los artículos referidos, como parte integral de la protección ofrecida en este ámbito. Además, al margen de estos tratados internacionales también existen otro tipo de actuaciones realizadas por la ONU con el objetivo de combatir la discriminación étnica y racial, a través de las diferentes resoluciones emitidas a este efecto y las diversas conferencias internacionales en las que este organismo expresa su preocupación por el fenómeno del discurso del odio, ofreciendo a los Estados ciertas recomendaciones a seguir para combatir su dispersión.
Por otra parte, los artículos 10 y 17 de la Convención Europea de Derechos Humanos establecerían la limitación de la utilización de la libertad de expresión bajo ciertas circunstancias, entre las que podemos identi car el discurso del odio, dentro de los ordenamientos jurídicos de los Estados que conforman el Consejo de Europa. Esta Convención dio lugar a la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano encargado de scalizar el cumplimiento de las garantías establecidas en el texto, que ha resuelto en numerosas ocasiones sobre con icto de derechos que nos ocupa, en una dilatada jurisprudencia a este respecto. En estas decisiones el TEDH ha ido estableciendo una serie de estándares de protección, vigentes en todos los países que forman parte del CEDH, que deberían ser tenidos en cuenta por los ordenamientos jurídicos nacionales y sus tribunales. Por lo tanto, es esencial su identi cación para la posterior evaluación de su aplicación a nivel español.
Continuando en el espacio europeo, es imprescindible atender a la legislación proveniente de la Unión Europea, que completará la visión internacional. Así, se estudiará principalmente la Decisión Marco 2008/913/ JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, que establece una serie de obligaciones a los Estados Miembros sobre la prohibición a través de la jurisdicción penal de un elenco de comportamientos que se identi can con el discurso del odio.
Una vez nalizada la investigación referente al primero de los bloques, el segundo se centrará en la relación entre la libertad de expresión y el discurso del odio en el ordenamiento jurídico español.
Así, se estudiarán los artículos del Código penal que regulan estos comportamientos, identi cando cuáles son las características que estos presentan. Es esencial centrar el estudio en torno al actual y enardecido debate doctrinal que han generado los artículos 510 y 607.2 del Código penal en su redacción anterior a 2015. La de ciente técnica jurídica empleada en la plasmación de los artículos resulta en una pluralidad de problemas entre los que destacan dos: 1) la falta de identi cación nítida de cuáles son sus límites; y 2) la carencia de una conexión entre la conducta tipi cada y los bienes jurídicos superiores que se intentan proteger que, a primera vista, podría derivar en una falta de proporcionalidad en las penas previstas. Estos dos grandes problemas obtienen como resultado, por un lado, la oposición frontal que parte de la doctrina ejerce frente a la limitación que esta regulación supone para el derecho a la libertad de expresión, observada como una limitación ilegítima del propio derecho; y por otro lado, la aplicación errática del tipo penal por parte de los tribunales, sobre todo a consecuencia de la STS 250/2011, de 12 de abril.
Además, y puesto que el discurso del odio puede lesionar derechos fundamentales garantizados en la Constitución española, es necesario añadir al estudio los artículos que protegen la dignidad de la persona, la igualdad formal y material y la ausencia de discriminación, y el derecho al honor. Por lo tanto, es esencial realizar un estudio, tanto legislativo como jurisprudencial de todos estos ámbitos, para conocer sus características y la interpretación que los tribunales han realizado, para así poder identi car de forma concreta los problemas derivados de su aplicación y determinar si la respuesta que ofrece nuestro ordenamiento está en consonancia o no con los estándares internacionales identi cados en el capítulo anterior.
En este sentido es necesario incluir dentro del estudio la modi cación que de estos artículos ha realizado el legislador en julio de 2015, para observar qué tipo de modi cación ha sido llevada a cabo y de qué forma afecta a la protección ofrecida a nivel nacional.
Una vez completado el estudio integral de la relación existente entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y su posible limitación en cuanto se encuadra dentro del discurso del odio, será el momento de valorar críticamente los resultados alcanzados y establecer de forma conclusiva si la protección ofrecida por el ordenamiento jurídico español cumple o no con los estándares de protección identi cados.
In addition, the survey found that members of ethnic minorities who were not born in Spain were three times more likely to be stopped than members of the Spanish majority. Of those surveyed, in the past two years 60% of people of Gitano background had been stopped and 45% of individuals of North African background were stopped, while just 6% of people with Caucasian European background were stopped.
The survey used telephone and personal interviews to ask 2,800 people across Spain a range of questions about encounters with police, and covered both street stops and vehicle stops.
Despite the higher likelihood of being stopped, there is no difference in arrest or summons rate across ethnic appearances, nationality, or religion, indicating that the use of perceived ethnic features as the basis to stop someone is not an effective indicator for quality law enforcement or improving citizen security.
"Este es el primer estudio con datos estadísticos sobre Identificación policial por perfil étnico en España elaborado a partir de los resultados de dos encuestas realizadas por la empresa Metroscopia en el año 2013. Siguiendo estándares de tribunales y organismos internacionales se exponen los requisitos para demostrar que se trata de una práctica discriminatoria. Además, utilizando los parámetros de una teoría procedimental de la justicia, se presentan los datos y las conclusiones sobre las experiencias de las paradas, registros e identificaciones policiales en España. En concreto, se valora la desproporción, efectividad, confianza, colaboración y legitimidad policial.
Se ha constatado que, del alto número de identificaciones que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad en España, existe una alta desproporción que se proyecta hacia determinados grupos minoritarios en función de su apariencia étnica."
Los problemas actuales giran en torno al establecimiento de límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión cuya regulación en esta materia específica ha sido siempre muy cuestionada al ser un derecho fundamental inherente a las sociedades democráticas de Derecho actuales. Así, la inclusión de tipos penales que castigan el discurso del odio es vista por parte de la doctrina como una extralimitación del legislador de la última ratio que se le debe adscribir al Derecho penal para regular los comportamientos de los ciudadanos. En el margen opuesto están las víctimas de estos comportamientos cuyos derechos se ven afectados, y parte de la doctrina que opina que sí se deben establecer ciertos límites al ejercicio de la libertad de expresión cuando este se utiliza en el marco de este tipo de discurso. Esta dicotomía es el problema primordial que se investigará, teniendo en cuenta todos los factores que afectan a la solución de estas disputas.
Se pretende abordar la cuestión de la limitación del derecho a la libertad de expresión desde el punto de vista doctrinal y normativo en dos niveles, el internacional y el nacional, y su reflejo a nivel jurisprudencial. Todo esto con el objetivo de conocer cuáles son los estándares de protección que se ofrecen a las víctimas en nuestro ordenamiento jurídico. La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier Estado democrático de Derecho, ha sufrido una evolución desde su primera teorización y conquista, hasta nuestros tiempos. En un primer momento este derecho surgió por la necesidad que tenía la ciudadanía de participar activamente en el foro público decidiendo sobre aquellos asuntos que le afectaban, frente al poder opresor del Estado medieval que castigaba el disenso y que pretendía su tutela permanente. En la actualidad, una parte de la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión con el objetivo de convertirlo en una herramienta que legitime, justifique y proteja aquellos discursos xenófobos, racistas o basados en la intolerancia, que pretenden albergar actitudes discriminatorias y ofensivas contra la dignidad humana de las personas que conforman ciertos grupos minoritarios presentes en nuestra sociedad. Estos se ven atacados por tener alguna condición que los diferencia de la mayoría social, como sus rasgos fenotípicos, su religión, su color de piel, etc.; o en otras ocasiones, por la adscripción a un determinado grupo de características o comportamientos que son vistos como altamente desagradables o peligrosos por el resto de la sociedad que pretenden incitar a su rechazo como miembros de pleno derecho……