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ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura CLXXXIV 729 enero-febrero (2008) 155-172 ISSN: 0210-1963 EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA THE LANDSCAPE, HERITAGE AND RESOURCE FOR THE SOSTENIBLE TERRITORIAL DEVELOPMENT. KNOWLEDGE AND PUBLIC ACTION Rafael Mata Olmo Departamento de Geografía Universidad Autónoma de Madrid ABSTRACT: The present contribution analyzes, in a first part, the different institutional conceptualizations of landscape, mainly in Europe, with special reference to European Landscape Agreement, also, study of landscape character, in relation with the British experience. The second part of the paper studies the instruments of urban and territorial planning in Spain referred to the landscape, with a brief reference to two study cases: Menorca Island and the Campo of Criptana landscape mills. RESUMEN: El presente artículo repasa, en su primera parte, las diferentes definiciones institucionales de paisaje, principalmente en Europa, con especial referencia al Convenio Europeo del Paisaje. También aborda el estudio del carácter del paisaje, fundado en la experiencia británica. La segunda parte está dedicada al estudio de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de actuación sobre el paisaje en España, para detenerse en los casos de la isla de Menorca y los molinos del Campo de Criptaza. KEY WORDS: Landscape, sustainable territorial development, territory, Spain, Europe. PALABRAS CLAVE: Paisaje, desarrollo territorial sostenible, territorio, España, Europa. 1. EL PAISAJE, CARÁCTER Y PERCEPCIÓN DEL TERRITORIO. LA CONTRIBUCIÓN DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE El paisaje atraviesa hoy una situación paradójica y crítica. El deterioro de conjuntos paisajísticos valiosos, la pérdida de tramas construidas del pasado y su sustitución por configuraciones repetidas y banales, sin integración en el espacio heredado, o la difusión en la publicidad y en los medios de comunicación de soberbios escenarios sin nombre y sin lugar, imágenes de consumo de una globalización desterritorializada, coinciden con una demanda social creciente de paisajes de calidad y con la reivindicación cada vez más extendida del derecho a vivir en entornos paisajísticamente dignos. Ciertamente el aumento del interés ciudadano por el paisaje hay que incardinarlo en el avance general de la conciencia ambiental; pero el eco que la cuestión paisajística está alcanzando en los últimos tiempos tiene mucho que ver con la creciente importancia de los problemas territoriales, no sólo porque el deterioro del paisaje va estrechamente unido al consumo abusivo e imprudente del territorio, sino porque –con palabras de Roberto Gabino– “no se salva el paisaje si no se salva el ‘país’” (Gambino, 2002: 56). La territorialización del paisaje, es decir, el reconocimiento de que cada territorio se manifiesta paisajísticamente en una fisonomía singular y en plurales imágenes sociales, hace del paisaje un aspecto importante de la calidad de vida de la población; porque el paisaje es, ante todo, resultado de la relación sensible de la gente con su entorno percibido, cotidiano o visitado. Por eso mismo, el paisaje es también elemento de identidad territorial, y manifestación de la diversidad del espacio geográfico que se hace explícita en la materialidad de cada paisaje y en sus representaciones sociales. Se trata de una diversidad que resulta de la articulación de lo físico, lo biológico y lo cultural en cada lugar, un patrimonio valioso y difícilmente renovable, que no debe quedar eclipsado por esa otra diversidad, la biológica, políticamente más asumida hasta ahora e integrada en el todo paisajístico. Desde el punto de vista de la acción pública, el emergente entendimiento territorial del paisaje implica, frente a Nº 729 EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA planteamientos pasados que asociaban su tratamiento y defensa de modo casi exclusivo a iniciativas de protección de la naturaleza, un compromiso político con todos los paisajes, con los más notables, singulares o exóticos, pero también con paisajes más habituales, con los paisajes rurales, con los periurbanos, con ese amplio repertorio de “paisajes ordinarios”, como se los ha llamado recientemente (Dewarrat y otros, 2003), que constituyen el escenario de la vida cotidiana de millones de ciudadanos. De ahí que no pueda disociarse la salvaguarda de los valores del paisaje del gobierno del territorio; de ahí también la importancia, para el futuro de los paisajes, de la incorporación de criterios y objetivos paisajísticos en la planificación territorial y el urbanismo (Zoido Naranjo, 2002), que, a distintas escalas, tienen encomendada la misión de formular modelos territoriales en los que sean reconocidos y gestionados los valores del paisaje en sinergia con las actuaciones sectoriales. La territorialización del paisaje así entendida es, desde el punto de vista político y jurídico, un hecho relativamente reciente. La Estrategia Territorial Europea (ETE) (Comisión Europea, 1999), acordada por los ministros responsables de ordenación del territorio de la UE en 1999, constituye un paso importante en el proceso de apertura del interés social y político por el paisaje a espacios cada vez más extensos. Cuando la ETE trata de las “amenazas sobre los paisajes culturales” y de la necesidad de una “gestión creativa” de los mismos como objetivo y opción política para el territorio de la Unión, está refiriéndose de hecho a muchos de los paisajes rurales y urbanos de Europa, y no sólo al catálogo de los más notables o mejor conservados. Sin embargo, la Estrategia no entiende todavía el paisaje como una cuestión que implica a todo el territorio. Es la Convenio Europeo del Paisaje (CEP) (Conseil de L’Europe, 2000) el que asume plenamente el sentido territorial de la cuestión paisajística, es decir, la idea innovadora desde el punto de vista jurídico y político, de que todo territorio es paisaje, de que cada territorio se manifiesta en la especificidad de su paisaje, independientemente de su calidad y del aprecio que merezca. Paisaje es, según el Convenio, “cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de los factores naturales y 156 ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 humanos y de sus interrelaciones”. Se trata de una definición basada en preocupaciones a la vez ambientales y culturales, con una motivación eminentemente social y que, implícitamente, plantea la necesidad de superar los desencuentros disciplinares inherentes a la polisemia del paisaje –concretamente los derivados de la contraposición objetivo-subjetivo–, de aprovechar todas las potencialidades de una noción abierta e integradora, y de avanzar desde un instrumento jurídico como es el Convenio hacia la construcción de un proyecto transdiciplinar que responda al derecho al paisaje de la gente y al compromiso político con la acción paisajística. La definición de la CEP se refiere en primer lugar al territorio, a “cualquier parte del territorio”. El paisaje tiene, pues, una base material concreta, referida no a nociones más abstractas como espacio, área o suelo, sino a territorio, es decir, al espacio geográfico entendido como marco de vida, como espacio contextual de los grupos sociales. Asimismo, como hecho territorial el paisaje tiene también escalas diferentes, que afectan tanto a su estudio, como al sentido y alcance de las determinaciones de ordenación y de proyecto paisajístico. La política de paisaje que el Convenio preconiza incumbe además a todo el territorio, a “cualquier parte” del mismo. Ahí reside de hecho la innovación mayor del CEP y las implicaciones que se derivan para la política del paisaje, una política que no puede reducirse ya a la protección y a la tutela de lo notable, sino también a la gestión de los cambios y a la ordenación de tantos paisajes no sobresalientes. Por eso mismo el Convenio no define lo que es bello o feo, y no asocia, como ha escrito Ricardo Priore (Priore, 2002), paisaje a una experiencia estética necesariamente positiva. Las diferencias con la consideración del paisaje en las normas de conservación de la naturaleza vigentes o en la propia legislación urbanística saltan a la vista. Como evidente resulta también la capacidad de intervenir con objetivos de calidad paisajística en los territorios llamados “intermedios”, es decir, en las dilatadas extensiones de suelo comprendidas entre lo protegido y la ciudad, ámbito hoy de los cambios territoriales más intensos y de la experiencia paisajística cotidiana de buena parte de la población. Aquí radica probablemente la potencialidad mayor de este concepto de paisaje para un diagnóstico crítico de los procesos insostenibles de consumo de suelo y para una política comprometida con un uso prudente del territorio en su conjunto, y no sólo en las áreas sustraídas a la urbanización por sus altos valores de naturalidad. Esa noción de paisaje como territorio percibido, que el Convenio de Florencia asume, constituye un ámbito de convergencia conceptual y metodológica para diferentes enfoques disciplinares e implica, además, compromisos muy importantes para la política paisajística. El paisaje como territorio percibido constituye un punto fundamental de encuentro entre objeto y sujeto, entre el ser y su visibilidad. Entre una posición subjetivista y estetizante, que pone el acento en el papel constituyente de la mirada, y otra realista, que destaca la existencia de algo más allá de la representación, cabe –como dice el filósofo JeanMarc Besse– un concepto que sintetiza la tensión entre, “por una parte, la actividad del espectador y, por otra, el hecho de que hay algo que ver, algo que se ofrece a la vista” (Besse, 2000: 100). La definición propuesta por el Convenio, en sintonía con la experiencia de algunos estudios de caracterización y ordenación paisajística del último decenio (Countryside Commission, 1998), reconoce que el paisaje corresponde al orden de lo visible, pero se refiere al mismo tiempo a la materialidad de “cada parte del territorio” y, en la última parte de la definición, al carácter que resulta de las interrelaciones entre factores naturales y humanos. La percepción en el concepto de paisaje remite, pues, a la relación sensible de la población con el territorio, RAFAEL MATA OLMO Pero el territorio del paisaje no es sólo su configuración material, su fisonomía; es la relación sensible, la percepción sensorial (principalmente visual, aunque no sólo) del territorio observado por el ser humano, o, en palabras del ecólogo Fernando González Bernáldez, “la percepción multisensorial de un sistema de relaciones ecológicas” (González Bernáldez, 1981). En este aspecto radica la diferencia esencial y, al mismo tiempo, la proximidad entre territorio y paisaje. El paisaje es el territorio percibido, con toda la complejidad psicológica y social que implica la percepción, desde los aspectos simplemente visuales a los más profundos relacionados con la experiencia estética de la contemplación reflexiva y el estudio consiguiente de “las variables relevantes para la explicación del juicio estético de los paisajes”, que ha interesado particularmente a la psicología (Corraliza, 1993). pero también y por lo mismo, a la participación social como vía para conocer –dice el Convenio– “las aspiraciones de las poblaciones” en materia de paisaje y la formulación de los denominados “objetivos de calidad paisajística”. No se trata con ello de una frívola propuesta de elaboración de paisajes a la carta. No es cuestión tampoco, como ha escrito Michel Prieur, de “ceder a la moda (...). Si la Convención de Florencia insiste tanto en la cuestión participativa –dice Prieur– es para traducir jurídicamente la especificidad del ‘paisaje’ del mejor modo posible. El paisaje no existe más que a través de lo que se ve. Una política que implicase exclusivamente a los expertos y a la administración, produciría un paisaje soportado por la gente, al igual que en el pasado pudo ser producido por y para una élite. La democratización del paisaje no está sólo vinculada al nuevo campo de acción introducido por la Convención de Florencia, sino que se expresa a través de esta apropiación colectiva e individual de todos los paisajes, que necesitan para su transformación, para el seguimiento de su evolución y para la prevención de su destrucción desconsiderada, una participación directa de todos en todas las fases de decisión” (Prieur, 2002). La participación social, desde las iniciativas de consulta sobre caracterización, uso y valoración del paisaje, hasta la toma de decisiones, constituye un aspecto esencial de un concepto territorial de paisaje orientado a la acción y una de las aportaciones fundamentales del CEP. Supone sin duda una renovación para la política de paisaje, allí donde ésta cuenta ya con cierta tradición, como en Italia (Zanchini, 2002). Requiere reflexión y esfuerzos para diseñar las formas de consulta más pertinentes y la implicación de la población y de los agentes sociales en los procesos de toma de decisiones. Y es también, a nuestro juicio, un camino para la democratización de las iniciativas de planificación territorial en general (no sólo de las paisajísticas), por todo lo que el paisaje tiene de consciencia y conciencia social del territorio (Tort, 2006), y por sus posibilidades para la lectura y el debate colectivos sobre el territorio percibido y el territorio deseado. La última parte de la definición de paisaje propuesta por el Convenio señala que el carácter de cada paisaje es resultado de la acción de factores naturales y humanos y de sus interrelaciones. Esa concepción, que supone la síntesis de distintas tradiciones disciplinares, tiene consecuencias ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 157 Nº 729 EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA importantes también para las tareas de identificación y caracterización, y reclama al mismo tiempo la convergencia de saberes y técnicas de conocimiento paisajístico. La palabra “carácter”, como la de territorio, es significativa en la definición de la CEP. “Carácter” es, según el Diccionario de la Lengua Española, “señal o marca que se imprime, pinta o esculpe en algo” y, asimismo, “conjunto de cualidades o circunstancias propias de una cosa, de una persona o de una colectividad, que las distingue por su modo de ser u obrar, de las demás”. De hecho “character” es el término que la Countryside Agency inglesa utiliza para denominar a sus unidades de paisaje (character areas) y para referirse a la diversidad paisajística de su territorio: The Character of England (Countryside Commission, 1998). El sentido de carácter como seña o marca que se imprime en algo –en este caso en el espacio geográfico–, está muy próximo a la idea de “huella” que Jean-Marc Besse ha destacado recientemente en su ensayo sobre la aportación geográfica al entendimiento del paisaje como fisonomía del territorio explicada ambiental e históricamente (Besse, 2000: 104-106). El paisaje es, en su configuración formal, la huella de la sociedad sobre la naturaleza y sobre paisajes anteriores, la marca o señal que imprime “carácter” a cada territorio. De aquí arranca justamente el entendimiento del paisaje como patrimonio, un hecho que tanto aproxima hoy, como veremos, a las políticas paisajísticas y de patrimonio cultural. La referencia a las relaciones entre lo natural y lo humano como configuradoras del carácter de cada paisaje incorpora implícitamente otro aspecto esencial tanto para la interpretación del hecho paisajístico (realidad material y percibida), como para su ordenación. Me refiero al carácter dinámico del paisaje (porque dinámicas son tales relaciones) y a la necesidad de considerar el tiempo, histórico y reciente, en la compresión de la diversidad paisajística y en las propuestas para su gestión. Los paisajes aparecen ante el observador como un magno documento territorial para ser leído e interpretado, herencia transmitida a lo largo del tiempo y memoria de cada lugar (Schama, 1995). El contenido histórico del paisaje, es decir, el hecho de que cada paisaje es lugar de lectura del mundo en su complejidad –“el espacio donde contemplar nuestra historia”–, 158 ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 tiene además implicaciones estéticas relevantes. Como ha señalado Venturi Ferraiolo (1999) y recuerda Lionella Scasozzi (2002), los valores estéticos que reconocemos hoy en cada territorio están estrechamente ligados a la posibilidad de contemplar y leer en sus paisajes la complejidad de la historia del mundo que se expresa estéticamente en el sentido de cada lugar. En los paisajes –señala Venturi Ferraiolo– “son individualizables las mutaciones sociales, la modificación de los modos de producción, de las formas urbanas, de los modos de vida, de la actividad laboral y económica, sobre todo de la visión del mundo y de la vida” (Veturi Ferraiolo, 1999: 59). Pero junto al papel decisivo del tiempo histórico en la configuración paisajística, asumir la naturaleza dinámica del paisaje supone también dirigir nuestra atención a los procesos recientes, que hacen del paisaje un sistema funcional en permanente movimiento, en el que circulan flujos de materiales, de energía, de organismos vivos –incluyendo a los seres humanos– y de información. Este entendimiento sistémico y funcional, decisivo en la formulación de una ciencia moderna del paisaje (BOLÓS, 1992), es el que sustenta la aproximación ecológica al conocimiento del paisaje. Para la Ecología “el paisaje no es tan sólo una estructura determinada –la foto fija– que cambia con el tiempo, sino un sistema funcional en el que se dan flujos resultantes de procesos naturales o antrópicos” (Rodà, 2003: 43). La concepción patrimonial del paisaje a la que nos hemos referido antes, implica al mismo tiempo su entendimiento como recurso, como elemento “valorizable” en las estrategias de desarrollo territorial (Ortega Valcárcel, 1999; Sanz, 2000). Éste es otro aspecto esencial del concepto de paisaje para la gestión sostenible del territorio que defendemos aquí. En esa línea se manifiesta explícitamente la Estrategia Territorial Europea cuando se refiere a la “gestión creativa de los paisajes culturales”. La Estrategia destaca que los paisajes culturales contribuyen “a través de su singularidad, a la identidad local y regional”, pero a renglón seguido se señala su interés como elemento de atracción turística, hasta el punto de que “la conservación de estos paisajes es importante, pero no puede obstaculizar en exceso o incluso hacer imposible su explotación económica”. En una posición similar se sitúa el Convenio Europeo, que en su Informe Explicativo incardina la política de paisaje dentro de los objetivos de desarrollo sostenible de 2. CONOCER EL CARÁCTER DE LOS PAISAJES PARA DEFENDER SUS VALORES Y GESTIONAR LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS Los plurales sentidos del paisaje, sus distintas escalas y la diversidad de objetivos de los proyectos paisajísticos explican el carácter muy abierto de la metodología de análisis del paisaje y la variedad de instrumentos, explícita o implícitamente paisajísticos, destinados a la defensa de sus valores y a la ordenación de sus dinámicas y transformaciones1. Es difícil marcar con precisión la frontera entre los aspectos teórico-metodológicos y los instrumentales y operativos, cuando el estudio del paisaje se concibe como parte de un proceso que debe conducir del conocimiento a la acción. Mis consideraciones sobre métodos e instrumentos de ordenación del paisaje se sitúan, pues, en el ámbito de la investigación aplicada comprometida con la intervención, y son consecuentes con el concepto de paisaje territorial e integrador (en su contenido y en la convergencia de saberes que lo abordan) que he planteado con anterioridad. Un repaso de la trayectoria reciente de la cuestión paisajística en el entorno europeo desde el punto de vista metodológico permite concluir, a mi juicio, dos hechos importantes y estrechamente relacionados entre sí: por una parte, la formulación y lenta implantación de una política paisajística, con voluntad de integrar los múltiples sentidos del paisaje, vinculada sobre todo a la sostenibilidad territorial y a la calidad de vida de la población; por otra, la constitución, paulatina también, de una comunidad científica y técnica, no homogénea y muy lejos aún de su consolidación, pero comprometida con la tarea del conocimiento, la divulgación y la intervención paisajística, y con el desarrollo de una metodología interdisciplinar y operativa. En esa trayectoria se afianza la idea del paisaje como carácter del territorio, tanto en las fases de estudio como en las de elaboración de propuestas de actuación (Wascher, 2005). La experiencia británica a lo largo de los últimos tres decenios resulta reveladora en ese sentido. Durante bastantes años, especialmente durante los setenta, en el Reino Unido se centró la atención en la “evaluación del paisaje” (landscape evaluation2), es decir, en la medición de aquello que hace a un paisaje mejor que otro. El énfasis en las aproximaciones supuestamente objetivas, “científicas” y a menudo cuantitativas para la determinación del valor del paisaje (landscape value), que llegaron a estar muy de moda3, provocaron un alto grado de desilusión con este tipo de trabajos y fueron muchos los que consideraron inadecuado reducir algo tan complejo como el paisaje a una serie de valores numéricos y fórmulas estadísticas (Swanwick, 2003b). Los cambios en la forma de hacer de la Countryside Commission se advierten ya en la década siguiente, de modo que a mediados de los ochenta se formula la herramienta del landscape assessment con un conocido estudio piloto en Mid Wales Upland y otros posteriores, en los que adquiere un creciente protagonismo la tarea de descripción y clasificación del carácter del paisaje (landscape character), es decir, de lo que hace a un área distinta o diferente de otra (y no necesariamente más valiosa que otra). La experiencia adquirida en esos años se concretaría en un documento metodológico y práctico en Escocia (Countryside Commission for Scotland, 1992) y en otro algo posterior de la Countryside Commission inglesa (1993). RAFAEL MATA OLMO la Conferencia de Río de 1992, y considera el paisaje, justamente por su carácter de patrimonio natural y cultural, reflejo de la identidad y la diversidad europea, un recurso económico creador de empleos y vinculado a la expansión de un turismo sostenible. En el último decenio se ha fortalecido la idea de landscape character como concepto central del análisis y la acción paisajística a todas las escalas, emergiendo y consolidándose como principal instrumento paisajístico el Landscape Character Assessment (LCA), debiendo entenderse este último término, a veces utilizado o traducido al castellano como “evaluación”, como el proceso que permite formarse una opinión fundada sobre el carácter del paisaje tras haber sido estudiado cuidadosamente. De la consolidación del LCA en la práctica actual de la Countryside Agency quisiera destacar cinco aspectos principales en los que fundamentar un método extrapolable a otros territorios, aunque atento siempre a sus peculiaridades: – El interés por el “carácter del paisaje” (de cada paisaje), es decir, por lo que hace a un paisaje diferente de otro, y la necesidad de su estudio en profundidad. ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 159 – El establecimiento de relaciones estrechas entre el carácter y la dimensión histórica del paisaje. Nº 729 EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA – La vinculación del estudio y caracterización del paisaje a la emisión de juicios y toma de decisiones, aunque con plena autonomía de la primera fase analítica del proceso. – El énfasis en el potencial de uso del paisaje a diferentes escalas. – La necesidad de incorporar a los agentes sociales implicados en la construcción y el uso del paisaje. Los métodos de estudio del paisaje para la acción paisajística, tanto los dedicados a la ordenación y gestión de sus valores, como los de naturaleza más proyectiva o de diseño –tradicionalmente asociados a la arquitectura del paisaje– coinciden hoy en la necesidad de leer y entender el carácter de cada paisaje. La lectura comprensiva se lleva a cabo a través del conocimiento de los componentes y las reglas que rigen su materialidad evolutiva –reglas históricas en muchos casos–, y mediante la identificación y caracterización de las configuraciones que expresan, a diferentes escalas, la diferencia de un paisaje respecto de sus vecinos. La tarea de caracterización, en la que debe sustentarse cualquier proyecto de paisaje, adquiere, pues, un papel central, porque la intervención paisajística ha de velar por el mantenimiento, la mejora y el realce del carácter de cada paisaje, y, en el caso de una actuación creativa, concebirla y desarrollarla sobre la base del conocimiento profundo de los mecanismos de producción y de transformación de los paisajes afectados (CEPAGE, 2004: 20). El énfasis en el carácter del paisaje como objeto de la acción paisajística, de todo aquello que hace a cada parte del territorio distinta de otra y le otorga identidad, está promoviendo estudios sistemáticos de caracterización del paisaje. En este aspecto la escala condiciona grandemente la naturaleza del estudio paisajístico. A escalas pequeñas, para el tratamiento de territorios grandes, los métodos están dirigidos, preferentemente, hacia la identificación, caracterización y expresión gráfica y cartográfica de la diversidad paisajística del territorio. Por su escala, son 160 ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 estudios habitualmente realizados por equipos de especialistas, basados sobre todo en el conocimiento experto, en el manejo de bases cartográficas y de datos, y en el trabajo sistemático de campo, pero con dificultades obvias para incorporar la consulta pública e, incluso, para un tratamiento exhaustivo de las dinámicas y de la calidad del paisaje. La Countryside Agency ha reconocido, en relación con la propuesta tipológica de The Character of England, que se trata de estudios top-down (de arriba a abajo), pero con la virtualidad de ofrecer una panorámica de la diversidad paisajística para un gran territorio y de servir de marco a estudios de identificación de mayor detalle, concretamente a los Landscape Character Assessments de las demarcaciones subregionales y locales (The Countryside Agency-Scottish Natural Heritage, 2002, capítulos 2 y 6). Un procedimiento similar ha guiado la obra Regional Distribution of Landscape Types In Slovenia (Marusic, J. y M. Jancic 1998) o el Atlas de los paisajes de España (Mata Olmo y Sanz Herraiz, 2003)4. Este último, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente tras un trabajo de varios años de identificación y caracterización sistemáticos del paisaje del conjunto del territorio español permite, a la escala adoptada (1:200.000 para la Península y 1:50.000 para los archipiélagos), una lectura sistemática de la diversidad del paisaje de España. La caracterización y clasificación paisajística del Atlas se construye de abajo a arriba, es decir, a partir de las 1.262 unidades de paisaje o simplemente paisajes, que se han identificado y cartografiado. Esas “unidades” se definen, a la escala de trabajo adoptada, por su homogeneidad relativa (que no excluye en numerosos casos, sobre todo en los paisajes de montaña, cierta heterogeneidad morfológica y funcional internas) y sus diferencias con respecto a los paisajes contiguos. La singularidad es, por ello, su rasgo más característico y resulta de las relaciones particulares que se establecen en cada caso entre las comunidades locales y su territorio. Ese millar largo de paisajes se agrupan en “Tipos de paisaje” –el segundo nivel de la taxonomía– , de los que se han identificado, cartografiado y descrito un total de 116. Cada Tipo resulta de la agrupación de unidades cuyas estructuras se repiten en el territorio. A la escala de trabajo del Atlas y teniendo en cuenta sus objetivos, los tipos aportan En el nivel más elevado de la taxonomía se han definido “Asociaciones de tipos de paisaje” –un total de 34–, que agrupan tipos próximos por su configuración topográfica, por sus características bioclimáticas y por semejanzas en los grandes rasgos de organización de los usos del suelo. Este nivel supera, en la mayoría de los casos, el ámbito regional y da protagonismo a los hechos fisiográficos del territorio, proporcionando un mapa relativamente abstracto en relación con la realidad del paisaje, pero útil como expresión cartográfica general y sintética. A mayores escalas, para ámbitos geográficos más reducidos y en general en estudios explícitamente orientados a la ordenación territorial, la diversidad del paisaje se manifiesta en un mosaico de unidades o áreas paisajísticas sensiblemente mayor, porque emergen entonces elementos y patrones del paisaje diluidos en aproximaciones más generales y sintéticas. Por ejemplo, la Huerta de Murcia, que en el Atlas de los Paisajes de España es un paisaje, se descompone en más de una decena de unidades paisajísticas a escala 1:25.000, en el Estudio y directrices de paisaje para el área metropolitana de Murcia (Región de Murcia, 2002) elaborado para el gobierno regional (Mata y Fernández, 2004). Diferencias internas en la forma y tamaño del parcelario rural, en la disposición de los caminos rurales y redes de acequias, o en la densidad y morfología del sistema de asentamientos, junto al significado paisajístico local de determinados elementos naturales (meandros del río Segura, conos de deyección y abanicos aluviales, frente a la llanura de inundación, etc.) justifican la diversidad de configuraciones paisajísticas dentro de un paisaje como la Huerta murciana, que a una determinada escala resulta rotundo e indiscutible. Algo parecido ocurrió con el estudio de paisaje llevada a cabo dentro de los trabajos previos del Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, aprobado en 2003 (Consell Insular de Menorca, 2003). Las siete unidades de paisaje identificadas por el Atlas en la isla, agrupadas en dos tipos paisajísticos (Llanos de Menorca y Pequeñas sierras, montes y turons de las Baleares), se convierten en el PTI en un conjunto de 23 paisajes trabajando a escala 1:25.000 (Mata Olmo, 2006c). Los barrancos, que a la escala del Atlas no eran más que elementos constitutivos de los llanos litorales del sur de la isla, adquieren a mayor escala entidad paisajística suficiente, como ocurre también con los densos tejidos de urbanización turística en algunas áreas del litoral o con las dos ciudades menorquinas (Ciutadella y Maó) y sus áreas periurbanas. Es a estas escalas grandes y con objetivos explícitos de intervención cuando las iniciativas de consulta pública resultan pertinentes y muy útiles tanto para caracterizar los paisajes, como para valorar la percepción social de sus cambios y las aspiraciones paisajísticas de la población. 3. RAFAEL MATA OLMO una lectura sintética, pero suficientemente matizada, de las grandes configuraciones paisajísticas de España. En la tarea de identificación y caracterización de los tipos, el hecho regional, entendido como proceso de construcción paisajística a partir de distintas historias territoriales, ha resultado en la mayor parte de los casos decisivo. Justamente por esa razón, los tipos de paisaje se restringen, con pocas excepciones, a dominios regionales, no porque, a priori, se haya buscado una tipología de base regional, sino porque buena parte de los cuadros paisajísticos a esta escala responden a procesos de larga duración, que han tenido lugar en el marco de territorios históricos de ámbito autonómico en la actualidad. DEL CONOCIMIENTO A LA ACCIÓN: OBJETIVOS Y PROPUESTAS PAISAJÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA El conocimiento del carácter del paisaje y de su estado de conservación está orientado a la acción, es decir, al establecimiento de objetivos paisajísticos propios de cada realidad territorial, y de las directrices y líneas de actuación precisas para alcanzar tales objetivos. El Convenio Europeo, recogiendo en parte la experiencia de la política y de los instrumentos de ordenación del paisaje de los últimos tiempos, define en su artículo 1.d, los denominados “objetivos de calidad paisajística”, es decir, “la formulación por parte de las autoridades públicas competentes, para un determinado paisaje, de las aspiraciones de la población en cuanto se refiere a las características paisajísticas del entorno en el que viven”. En la práctica, los objetivos de calidad, muy dependientes en su contenido y alcance de las características geográficas y sociales de cada territorio y de la escala de actuación, incluyen tanto iniciativas para la salvaguarda del carácter del paisaje y de sus valores más apreciados, como otras medidas dirigidas a la gestión de los cambios y a la puesARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 161 Nº 729 EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA 162 ta en valor, divulgación e interpretación del patrimonio paisajístico. La participación pública debe desempeñar en este aspecto un papel fundamental, sin que por ello deba entendérsela como un mero enunciado de preferencias o un buzón de sugerencias, sino como un proceso más rico y complejo en el que las aspiraciones de la gente ponen también de manifiesto contradicciones e incoherencias que es preciso contrastar con el juicio experto (Fernández Muñoz y Mata Olmo, 2004). La escala y el tipo de documento en el que ha de plasmarse el proyecto de paisaje son, como acabamos de decir, decisivos a la hora de concretar el desarrollo de los objetivos de calidad paisajística. No interesan aquí los instrumentos de naturaleza territorial y urbanística, especialmente los de ámbito subregional y municipal, sin perjuicio de los de carácter sectorial (por ejemplo, los de ordenación de los recursos naturales o defensa del patrimonio cultural). La escala subregional, más o menos próxima según comunidades autónomas a las comarcas histórico-naturales o a las áreas funcionales, ha sido consagrada por todas las normas de ordenación del territorio autonómicas como ámbito de planificación territorial entre la comunidad autónoma y el municipio. Desde el punto de vista de la ordenación del paisaje, constituye una escala adecuada para la concreción de objetivos de calidad y de líneas de actuación (con el alcance normativo que corresponda en cada caso), entre otras razones porque es a esa escala a la que suelen fraguarse las identidades paisajísticas y a la que es pertinente actuar con coherencia, por encima de los límites en general más arbitrarios de los municipios. Por su parte, los ayuntamientos tienen también atribuida en la tradición urbanística española la misión de ordenar sus respectivos territorios municipales a través de planes urbanísticos; el paisaje ha sido, desde la primera Ley de Suelo de 1956, objeto de atención por parte del legislador con un objetivo eminentemente proteccionista y un contenido sobre todo morfológico y visual, de aplicación tanto al espacio urbano como al suelo rústico o no urbanizable (Martínez Nieto, 1993). Junto a las normas de aplicación directa, la legislación urbanística establece también desde 1956 la planificación especial; tanto las normas directas como las especiales han dado poco juego hasta la fecha, pese a que uno de los objetivos de los Planes Especiales es justamente “la protección del paisaje, para conservar determinados lugares y perspectivas”. ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 En la escala subregional, la corta experiencia española y la más extensa de algunos países europeos de nuestro entorno, muestran dos maneras de proceder; una, a través de instrumentos específicamente paisajísticos –con desarrollo normativo en algunos casos– y destinados, en general, a integrar sus objetivos y determinaciones de paisaje en los instrumentos reglados de ordenación del territorio subregionales y sectoriales. Así han venido funcionando distintos tipos de Landscape Character Assessments en el Reino Unido con respecto a diferentes figuras de planificación territorial y urbanística, o las Cartes Paysagères en Francia en relación con la planificación de los parques naturales regionales y otros espacios supramunicipales. La política catalana del paisaje parece optar también por esta vía, mediante la incorporación con carácter normativo de las denominadas Directrices de Paisaje a cada uno de los siete Planes Territoriales Parciales, así como a los Planes Directores Territoriales, a partir de los resultados analíticos y proposititos de los llamados Catálogos de Paisaje; los Catálogos son definidos por el artículo 9 de la Ley de 2005 como “documentos de carácter descriptivo y prospectivo que determinan la tipología de los paisajes de Cataluña, identifican sus valores y estado de conservación y proponen los objetivos de calidad que han de cumplir”. Lo interesante –y lo positivo– de la opción catalana es que se garantiza la coordinación y la integración del instrumento paisajístico –el Catálogo– en la figura reglada de planificación subregional –el Plan Territorial Parcial– en forma de Directrices de Paisaje; se le reconoce especificidad a la ordenación del paisaje, pero dentro de y a la misma escala de la planificación territorial integral, con una proyección muy necesaria también hacia las políticas sectoriales de incidencia territorial a través las recomendaciones paisajísticas para los Planes Directores Territoriales. La otra posibilidad es abordar el análisis y la ordenación del paisaje dentro de los instrumentos reglados de planificación territorial de ámbito subregional. Así se ha hecho, por ejemplo, en los planes territoriales de Andalucía (hay aprobados hasta el momento un total de cinco y otros nueve en fase de redacción), o en los Planes Territoriales Insulares de las Illes Balears, como el ya mencionado Plan Territorial Insular de Menorca, y al que ahora me referiré, o en algunos de Canarias5. Aunque hay diferencias en los Los planes territoriales tienen teóricamente la posibilidad de superar la controversia entre planteamientos estructurales o “de fondo” en materia de salvaguarda de los valores del paisaje y planteamientos de carácter más formal o epidérmico. Me he referido ya a este asunto en otro lugar (Mata Olmo, 2006a), recogiendo la polémica entre quienes piensan que no hay problemas exclusivamente paisajísticos, porque el paisaje es el resultado morfológico de factores y procesos subyacentes, y quienes defienden la necesidad de una acción específicamente paisajística para intervenir sobre la apariencia del paisaje sin necesidad de alterar su base funcional. Un plan territorial tiene en su mano la capacidad de orientar y controlar muchos de los procesos que provocan la pérdida del carácter y de la calidad del paisaje, y, al mismo tiempo, de intervenir sobre sus aspectos más fisonómicos o epidérmicos. Esta ha sido nuestra experiencia en el PTI de Menorca, y es la que se advierte también, no sin problemas (Sánchez Biec, 2002), en algunos planes andaluces o italianos (PCT SIENA, 2000). ¿Cómo se formulan y se concretan en estos casos los objetivos paisajísticos del plan? Seguiremos brevemente el procedimiento adoptado en el PTI de Menorca, que presenta semejanzas con algunos de los instrumentos antes citados. 3.1. Las propuestas de paisaje del Plan Territorial Insular de Menorca El paisaje constituye en el Plan de Menorca un argumento central, tanto del análisis y diagnóstico territorial como de sus propuestas (Mata Olmo, 2006d). Se partía en este caso de un reconocimiento explícito de los valores del paisaje como objeto de ordenación por parte de las DOT de las Illes Baears (DOTIB); a ello se unió el hecho de que en el primer proceso de participación pública del PTI (un Delphi ambiental) el paisaje resultó ser el aspecto más valorado, junto al litoral. El compromiso cívico con los valores del paisaje y el acuerdo entre el Consell Insular y el equipo técnico redactor sobre la defensa del carácter del paisaje como prioridad del Plan se correspondía además con las metas del Plan de Ordenación de la Oferta Turística (integrado en el propio PTI), para el que el patrimonio paisajístico constituía un recurso esencial sobre el que basar una oferta turística renovada, diferenciada y de calidad. RAFAEL MATA OLMO métodos y en el alcance normativo del tratamiento del paisaje, debido tanto a razones técnicas como de marco jurídico, la inclusión del paisaje en este tipo de documentos presenta a mi modo de ver, y sobre el papel al menos, ventajas significativas. La normativa del PTI incluye entre sus “objetivos generales” la salvaguarda, gestión y mejora del paisaje, y la “utilización prudente de los recursos paisajísticos” (artículo 2.º). Asumido este objetivo, un plan de ordenación del territorio integral como el de Menorca desarrolla dicho objetivo a través de tres vías: a) Con medidas de ordenación sectoriales con incidencia positiva sobre los valores del paisaje. b) Mediante la declaración de determinado tipo de suelos rústicos de protección especial por razones paisajísticas. c) A través de iniciativas y líneas de actuación específicamente paisajísticas. A diferencia, pues, de otros instrumentos de ordenación del paisaje que plantean, con diferente alcance normativo, criterios y medidas paisajísticas para ser incorporadas a la planificación territorial (por ejemplo, a las Directrices de Ordenación del Territorio de ámbito comarcal en el caso de la Región de Murcia o a los Planes Territoriales Parciales en Cataluña) y a las políticas sectoriales (agraria, forestal, industrial, energética, de infraestructuras, etc.), el Plan incluye ya la defensa de la calidad del paisaje en sus propuestas de carácter sectorial, con sinergias positivas entre modelo territorial y paisaje. Se recogen a continuación algunas de las propuestas sectoriales de repercusión más clara sobre la calidad del paisaje. ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 163 ALGUNAS PROPUESTAS SECTORIALES DEL PTI DE MENORCA CON INCIDENCIA POSITIVA SOBRE LA CALIDAD DEL PAISAJE Nº 729 Racionalización y control en el tiempo y en el espacio del crecimiento residencial y turístico: – Techo de crecimiento de plazas turísticas en diez años y programación del proceso edificatorio y de uso del suelo (Título VI) EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA – Delimitación y régimen de las Zonas Turísticas (Títulos VI y VIII) – Acotamiento de los procesos extensivos de ocupación turística del suelo – Ordenación de los aprovechamientos en las Zonas Turísticas atendiendo a criterios de calidad de la oferta turística (POOT) y de conservación de los recursos paisajísticos – Consideración de los valores ecológicos y paisajísticos en el régimen especial de la ordenación de las Áreas de Reconversión Territorial (Esponjamiento y Reordenación) (Título VIII) – Directivas sobre sostenibilidad ambiental de las actuaciones urbanísticas (Título V, cap. 2) Movilidad sostenible e infraestructura viaria adecuada a los valores ecológicos y paisajísticos (Tít. IV, cap. II): – Criterio general: mantenimiento y mejora del trazado existente, frente a nuevas carreteras. – Prevalencia de la seguridad vial y conservación del paisaje sobre “ganancia de velocidad en los trayectos”. – Criterios funcionales especiales para las “carreteras de interés paisajístico”. Regulación y control de los denominados “Núcleos rurales” y “Huertos de ocio” (Tít. IX, cap. II) La clasificación de suelos rústicos de especial protección por sus altos valores ecológicos y paisajísticos y buen estado de conservación Además de incorporar y de diferenciar internamente, conforme a la DOTIB, las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) y las Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), declaradas por la Ley 1991, al PTI le ha correspondido la fundamental tarea de definir una serie de categorías de suelo rústico de especial protección (artículos 58 a 61; norma de inmediata, directa y plena aplicación) y la ordenación urbanística de las mismas. De las cuatro categorías definidas, dos son las más importantes tanto desde el punto de vista territorial como paisajístico, a saber: – Las Áreas Naturales de Interés Territorial (ANIT), establecidas para la salvaguarda de los valores ecológicos del paisaje y la conservación de la biodiversidad: teselas forestales, conectores ecológicos y márgenes de espacios naturales protegidos (tanto de ANEI, como del Parque Natural de S’Albufera des Grau). – Las Áreas de Interés Paisajístico (AIP), referidas a configuraciones rurales de singular valor y aprecio social, así como a algunos elementos destacados del relieve, no incluidos en uno y otro caso en ANIT. Algún comentario merece desde el punto de vista metodológico la consideración de la calidad del paisaje como cri- 164 ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 terio para la declaración de suelos rústicos o no urbanizables protegidos. La normativa urbanística y de ordenación del territorio del Estado y de las comunidades autónomas señala el paisaje, sin excepciones, como razón declarativa de aquel tipo de suelo, siguiendo ya una tradición de la legislación urbanística española de los últimos decenios, bien es cierto que muy poco utilizada. Por la experiencia con la que vamos contando el criterio paisajístico tiene, por una parte, la capacidad de excluir de la urbanización áreas del territorio que pueden no contar con otros méritos de conservación al uso y sí con unos paisajes característicos y bien conservados; por otra parte, los valores del paisaje tienen también la virtualidad de reforzar otros criterios de protección (como los agrícolas, ganaderos o forestales, habituales en la legislación urbanística), debilitados frecuentemente en territorios sometidos a fuerte presión urbanizadora. En el caso de PTI se han establecido, como ha quedado dicho, unas “Áreas de Interés Paisajístico” (AIP) entre los suelos rústicos de especial protección. Este tipo de suelo requiere una aclaración para comprender su real significado en el contexto más amplio de los suelos rústicos protegidos del Plan y su relación con otras iniciativas paisajísticas. Leídas fuera de contexto, las AIP podrían hacer pensar que sólo ellas integran los suelos con méritos paisajísticos de conservación desde el punto de vista territorial. Y nada más El PTI ha tratado específicamente como “Áreas de Especial Interés Paisajístico” (junto a las ANIT), sobre todo algunas configuraciones rurales de notable calidad y aprecio social, emplazadas al norte de la isla y que no contaban con otros méritos ecológicos para su salvaguarda. Pero, insistimos, eso no supone negar, sino al contrario, méritos paisajísticos en otras partes del territorio. Por ello, en el mismo artículo que define las AIP, se señala que “la clasificación en la categoría a que se refiere el párrafo anterior (AIP) se entiende sin perjuicio de la tutela de los valores paisajísticos concurrentes en los terrenos de la misma clase incluidos en Áreas Naturales de Especial Interés y Áreas Naturales de Interés Territorial” (artículo 61.1). Propuestas y acciones específicas para la gestión y mejora del paisaje y para el fomento de su contemplación e interpretación Junto a las propuestas de carácter sectorial implicadas en la calidad del paisaje, y al establecimiento de suelos rústicos de protección de base explícitamente paisajística, un plan de ordenación del territorio puede y debe plantear objetivos, estrategias y acciones específicas sobre el paisaje. Así lo ha hecho el PTI, partiendo de un principio u objetivo general dirigido a los Planes de Ordenación Urbanística (incluidos los Planes Especiales) y enunciado en la normativa en los siguientes términos: “Establecimiento de la propia ordenación desde la perspectiva global del mantenimiento de la calidad y diversidad paisajística y de la imagen de Menorca y la consideración del paisaje como patrimonio, recurso y seña de identidad” (artículo 62, 1.ª). La propuesta del Plan en esta materia, dentro de sus posibilidades y teniendo muy presente la carga paisajística que presentan ya otras de sus determinaciones sectoriales, se han dirigido sobre todo a la gestión y mejora de ámbitos concretos o elementos de alto significado paisajístico, a la indicación de criterios para la integración de determinados usos (concretamente de infraestructuras de telefonía y energéticas), y a fomentar el acceso al paisaje. Sintéticamente tales propuestas, que figuran en la Memoria y la Normativa del Plan, se resumen como sigue: a) Minimización del impacto de los equipamientos e infraestructuras: RAFAEL MATA OLMO lejos de la realidad. El PTI ha creado también, como se ha dicho, un tipo de suelo rústico protegido al que ha denominado “Áreas Naturales de Interés Territorial” (ANIT), que desempeña el fundamental papel de conexión de ANEI, de protección urbanística de sus entornos y de mejora de sus límites originarios. Esas ANIT albergan a un tiempo notables valores ecológicos y paisajísticos, por lo que, como se destaca en la memoria y normativa del Plan, los méritos del paisaje (si se quiere, aquí en su dimensión más ecológica) están presentes en la determinación de las mismas. • Elaboración de un Plan Especial de Antenas de Telefonía Móvil (aprobado). • Ordenación especial de instalaciones radioeléctricas y de comunicación del Monte Toro (Plan Especial con aprobación definitiva). • Apoyo a las energías alternativas (eólica, solar) a pequeña escala y limitación de grandes implantaciones en ANEI, ANIT, AIP. Hasta el momento, sólo se ha autorizado uno de los parques eólicos, de los varios propuestos, en un área relativamente degradada al norte de Port Maó y con carácter experimental para medir su grado de aceptación social. • Soterramiento de infraestructuras generales en red como criterio general. b) Conservación y mejora de elementos valiosos de la trama rural y fomento de la actividad agropecuaria con objetivos de calidad de la producción y gestión del paisaje rural: • Incorporación al PTI de los objetivos y líneas de actuación de la Iniciativa LEADER +, Programa Agroambiental de Baleares y de programas sectoriales en materia de agricultura del Consell Insular. • El paisaje rural, un destino preferente de la fiscalidad ambiental o de otras vías recaudatorias (tasas sobre infraestructuras, actividad edificatoria, subasta plazas hoteleras). • Indicación desde el PTI de la áreas y aspectos de preferente orientación de la política sectorial agropecuaria y forestal con objetivos de calidad ambiental y paisajística. ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 165 c) Nº 729 Mantenimiento de la calidad de las fachadas urbanas y de los entornos más representativos y frecuentados: EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA • Regulación de actividades, infraestructuras y equipamientos de incidencia paisajística, con objeto de evitar apantallamientos, contaminación visual y banalización del paisaje. • Establecimiento de medidas específicas de ordenación de los frentes urbanos y de sus entornos que eviten la transformación, el deterioro o el empobrecimiento de los valores paisajísticos. • Desarrollo de criterios y normas de actuación que permitan la integración de elementos o actuaciones en el entorno de los núcleos. • Tratamiento paisajístico del tejido periurbano de los núcleos, orientado a la recualificación formal de dichos espacios. • Establecimiento de medidas específicas de ordenación para las edificaciones aisladas en medio rural y para la conservación de las ya existentes según criterios de integración paisajística y mantenimiento de la tipología constructiva tradicional. d) Fomento del acceso al paisaje y de la sensibilización social a través del conocimiento y la divulgación: • Integración de las iniciativas de recuperación de la red de caminos rurales en el diseño de itinerarios de interés paisajístico (Camí de Cavalls, Camí d’en Kane y Camí de Ferreríes, entre otros): Plan Especial del Camí de Cavalls (aprobado). • Creación de un centro de estudio e interpretación u observatorio de paisaje, enfocado a los paisajes mediterráneos y vinculado a las líneas de actuación de la Reserva de la Biosfera. • Elaboración de un Plan de Paisaje, con inclusión de criterios específicos de gestión y buenas prácticas paisajísticas, y una guía interpretativa. Ésta es una manera de aprovechar las potencialidades de un plan territorial para velar por los valores del paisaje e 166 ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 integrar sus cambios en el carácter del territorio. La ordenación de los procesos y de las formas no se excluyen, sino que se refuerzan en el común objetivo de proyectar un territorio de calidad. 3.2. La escala local: un Plan Especial para la defensa del paisaje como “entorno” del conjunto patrimonial de los molinos de Campo de Criptana6 La escala municipal constituye, como se ha dicho, otro ámbito de interés para la defensa y puesta en valor del patrimonio paisajístico. La normativa urbanística, tanto general como especial, lo permite y propicia. Resumimos a continuación nuestra experiencia derivada de los estudios previos y de la propuesta de ordenación del paisaje en el entorno de un Bien de Interés Cultural, que por su alto valor patrimonial constituye a la vez un recurso de desarrollo territorial para la localidad y la comarca en la está emplazado. En el corazón de La Mancha, la Sierra de los Molinos de Campo de Criptana (Ciudad Real) alberga un conjunto patrimonial de singular interés, constituido por tres molinos de viento históricos rehabilitados, que conservan su estructura arquitectónica y parcialmente su maquinaria original, y por otros siete molinos completamente reconstruidos en el decenio de 1960. El conjunto ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Sitio Histórico (Decreto 63/2002). El emplazamiento de los molinos junto al núcleo urbano y su integración en un entorno rural característico de la llanura manchega, de notable pureza formal y funcional, configuran un paisaje cultural con entidad propia de acuerdo con la doctrina contemporánea en materia de patrimonio y con el Convenio Europeo del Paisaje. Este conjunto se identifica además con los molinos que inspiraron a Miguel de Cervantes la aventura del capítulo octavo de la primera parte de Don Quijote de la Mancha. De los treinta o cuarenta molinos a que se refiere el relato cervantino, y que aparecen documentados en los siglos XVI (Relaciones Topográficas de Felipe II) y XVIII (Catastro del Marqués de la Ensenada), a mediados de 1950 sólo permanecían en pie tres; y en un lamentable estado de conservación, tanto de su estructura arquitectónica como de su maquinaria. La pérdida de funcionalidad y escaso interés por su mantenimiento propiciaron esta situación de abandono y ruina. El interés del Ayuntamiento de Campo de Criptana por la restauración de tan significativos monumentos condujo a la firma en 2005 de un Convenio con la Fundación Caja Madrid, por el cual, junto a la iniciativa restauradora, se acuerda la pertinencia de la ordenación global del conjunto de la Sierra de los Molinos y del barrio del Albaicín, mediante un Plan Especial, abarcando el entorno que en función del valor y de las características del conjunto patrimonial se estimara técnicamente necesario (Ayuntamiento de Campo de Criptana, 2007). El Plan Especial constituye, a su vez, el instrumento urbanístico que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, según el cual “los planes urbanísticos deberán recoger los BIC “y la definición de sus entornos”. Si la declaración del BIC no incluye la definición del entorno, “los planes urbanísticos propondrán su delimitación”. Se pretende suplir así a través de Plan Especial, como figura urbanística adecuada, la indefinición del entorno del Sitio Histórico de la Sierra de los Molinos, tanto en el momento de su declaración, como en el Plan de Ordenación Municipal vigente, aprobado por Decreto 63/2002. RAFAEL MATA OLMO Tal situación actuó como revulsivo, según se refleja en ámbitos intelectuales y medios de comunicación. A partir de esta fecha, y ante el peligro de desaparición del patrimonio molinero manchego, comienza una labor de conservación, que en buena medida se transforma en una reconstrucción de la imagen tradicional. El marcado carácter identitario de los molinos de La Mancha, apoyado en la obra cervantina, está en el centro de este proceso. Se reconstruyen hasta siete nuevos molinos, que acompañan a los tres históricos, conformando una nueva escena urbana: la Villa de Campo de Criptana, con su caserío tradicional ascendiendo por las laderas de la Sierra, coronada por diez molinos de viento recortados en el horizonte. Una imagen que adquiere progresivamente nuevos valores y significaciones, no sólo culturales y patrimoniales, sino también de identidad territorial. El conjunto molinero se ha convertido, de hecho, en uno de los puntos turísticos más visitados de la Región, hasta el punto de que en 2005, coincidiendo con el V centenario de El Quijote, se superó la cifra de 200.000 visitantes. Fundamenta el sentido y el alcance de este Plan Especial un entendimiento del entorno patrimonial7 abierto al concepto territorial de paisaje. El Plan se propone, pues, innovar en el terreno conceptual y metodológico propiciando la convergencia entre patrimonio y paisaje cultural a través de la gestión del territorio. Para ello se aprovechan todas las potencialidades de los Planes Especiales con finalidad de protección (artículos 82, 83 y 84 del Decreto 248/2004) para desarrollar así los objetivos de salvaguarda y gestión del paisaje que preconiza el Convenio Europeo del Paisaje (CEP). En su artículo 6.E) del citado Convenio impone a los Estados Parte que para aplicar las políticas en materia de paisaje establezcan “instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje”. Aunque no se concreten tales instrumentos, el entendimiento integrador y territorial de paisaje que el Convenio establece resulta plenamente coherente con la recomendación recogida en el artículo 5.d) de “integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”. De acuerdo con ello se comprende que los propios instrumentos de planificación territorial y urbanística se conviertan en herramientas determinantes de la aplicación del Convenio. Es precisamente esta perspectiva la que permite fundamentar la aprobación de un Plan Especial para la protección, gestión y ordenación del paisaje conformado por la Sierra de los Molinos de Campo de Criptana y su entorno en coherencia con el Convenio de Florencia (Agudo, 2007). El objetivo prioritario del Plan Especial de integrar la protección y mejora del conjunto patrimonial de la Sierra de los Molinos y del Cerro de la Paz en su entorno paisajístico cuenta con la complicidad del variado mosaico de paisajes culturales de Campo de Criptana, expresivos de la diversidad de los paisajes manchegos, en general bien conservados. Por eso precisamente, en los estudios previos del Plan y en la propia justificación del instrumento urbanístico resultante se camina de “de fuera a dentro”, del paisaje de las tierras de Campo de Criptana al núcleo de la Sierra de los Molinos y su contiguo barrio del Albaicín. Tal recorrido paisajístico no quiere ser sólo visual o fisonómico –que también–, sino que atiende a los procesos naturales y culturales –de acuerdo con la definición de paisaje del ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 167 Nº 729 EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA 168 CEP– que subyacen en la forma y el carácter de los paisajes. Se pretende así interpretarlos como documentos cargados de historia, en un proceso de complementariedad y de sinergia entre los denominados bienes de interés cultural y sus entornos territoriales; unos entornos entendidos como paisajes, de los que forman parte y en los que adquieren todo su sentido interpretativo los elementos singulares de interés patrimonial. No es exagerado afirmar que el extenso término municipal de Campo de Criptana constituye una valiosa síntesis de los paisajes de La Mancha central. En su territorio están presentes los distintos elementos del paisaje de la planicie manchega que, articulados en el espacio geográfico, configuran al menos cuatro grandes unidades de paisaje, cuatro expresiones morfológicas y funcionales distintas dentro de ese mundo aparentemente monótono de la planicie manchega: la Sierra de los Molinos, donde está emplazado el BIC; los viñedos de los llanos del Záncara; las labranzas latifundistas y laguna del Salicor; y los llanos de Miguel Esteban. Por otra parte, al pie de la Sierra existe una zona, por la que se accede a los molinos, formada por un conjunto urbano de casas populares encaladas, estrechas calles, con tramos de fuerte pendiente, resuelta en algunos casos con escalinatas; las viviendas son pequeñas, de una o dos plantas, con patios y corrales. Aquí se sitúan también unas típicas viviendas-cueva, que dan singularidad al conjunto. El indudable interés etnográfico de este conjunto urbano junto a sus valores escénicos en relación con el Sitio Histórico justifican el interés que los estudios previos del Plan Especial le han prestado, analizando su evolución genética, y su actual configuración morfológica y funcional, y elaborando un “Estudio tipológico de casas-cueva”. Pero el paisaje, además de morfología y de modelado histórico del territorio sobre la naturaleza, es también visión, percepción individual y colectiva de las fisonomías –así lo señala acertadamente el Convenio de Florencia–. La aproximación perceptiva que este Plan Especial adopta para el tratamiento, gestión y salvaguarda del entorno paisajístico del Sitio Histórico de la Sierra de los Molinos no es, por ello, meramente visual, interesado sólo por la “visión” de los molinos, sin perjuicio de la necesidad de velar por las vistas. El objetivo del Plan en lo paisajístico es además, y sobre todo, contextual e interpretativo, es decir, garante de la capacidad que el paisaje rural y ARBOR CLXXXIV 729 enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 urbano tiene de integrar y de contribuir a la lectura del hito molinero. La organización y características de la visión del conjunto patrimonial de la Sierra de los Molinos y de su entorno urbano (barrio del Albaicín) son el resultado, por una parte, de la configuración topográfica de la Sierra y del emplazamiento concreto de los elementos citados en relación con el relieve; por otra, de la disposición y frecuentación de las vías de comunicación, sobre todo carreteras, pero también caminos rurales, más habitualmente utilizadas para la visita, el paseo o, simplemente, para desplazarse por el entorno de la Sierra. Sobre estas bases, el Plan Especial ha definido el entorno del Bien de Interés Cultural con finalidad y criterios paisajísticos. Garantizando unas posibilidades de crecimiento urbano razonable para la villa manchega, y asumiendo los principios y objetivos del Convenio Europeo del Paisaje, el instrumento urbanístico establece criterios de protección y de gestión para un sector del casco urbano estrechamente ligado al conjunto monumental de los molinos, pero también –y ahí reside su novedad y su compromiso con una nueva cultura del territorio– para una parte significativa del espacio rural contiguo al perímetro urbano por el hecho de constituir el contexto paisajístico (histórico-cultural y visual) en el que se integra, se percibe y se interpreta el monumento ya protegido. Junto a la ordenación específica, de naturaleza eminentemente urbanística, que se establece para cada una de las zonas integrantes del entorno, el Plan Especial constituye también una oportunidad para plantear acciones positivas y una estrategia para la puesta en valor del conjunto que forman el área molinera y el paisaje. Las acciones se concretan, en primer lugar, en la intervención material sobre los molinos –el núcleo del BIC–, así como en la ordenación de los accesos y de la movilidad interna (un aspecto importante de la experiencia turística), y en el tratamiento vegetal y ajardinamiento del área molinera. Pero el documento urbanístico lanza también y diseña las líneas básicas de un Plan Estratégico de gestión integral del Plan Especial, en el que se incluyen así mismo iniciativas para explotación económica y turística, y para la generación de alianzas con otros productos y servicios turísticos de la región o del entorno inmediato a Campo de Criptana. En esa línea de promoción del patrimonio cultural y paisajístico, sobre la base de la explotación de los recursos turísticos y la modernización de la producción vitivinícola, una iniciativa importante debiera ser la de un Centro de interpretación del paisaje manchego –del que carece la región–, asociado a una red de itinerarios de interés paisajístico. Todas estas acciones, sustentadas en el compromiso de salvaguarda y mejora del patrimonio y el paisaje que encierra el Plan Especial, harán de Campo de Criptana una pieza fundamental de la candidatura de La Mancha como Paisaje Cultural de la UNESCO, presentada por la Junta de Comunidades. Este caso “local” es un buen ejemplo –y en cierto modo también, una conclusión del texto– de las implicaciones positivas que la defensa y gestión de los valores del paisaje tienen para las iniciativas de desarrollo territorial. El paisaje, elemento importante de calidad de vida, tal y como lo entiende el Convenio de Florencia, constituye al mismo tiempo la síntesis de los valores patrimoniales del territorio, justamente por su capacidad de integrar naturaleza y cultura a través de la percepción social. Sobre el conocimiento profundo de su carácter deben fundamentarse las actuaciones públicas conducentes a la defensa y mejora de sus valores, y al aprovechamiento sostenible de los recursos paisajísticos. AGRADECIMIENTOS Proyecto P. N. del MEC SEJ2007-68102CD5 NOTAS Recibido: 9 de octubre de 2007 Aceptado: 15 de octubre de 2007 RAFAEL MATA OLMO Se trataría con ello de potenciar el descubrimiento de un territorio histórico marcado por la pluralidad de sus manifestaciones culturales y la riqueza de su medio natural, expresadas en el paisaje. El lema del mismo, prosiguiendo iniciativas de la corporación municipal, podría ser “Tierra de Gigantes: un paisaje cultural para la Humanidad”, partiendo del activo más representativo y reconocible de este territorio como es el de los molinos de viento y su vinculación a Don Quijote de La Mancha. El Plan estratégico pretende promover un nuevo modelo socioeconómico en el que la cultura se constituya en uno de sus ejes vertebradotes. Además de cualificar el destino y la experiencia turística de la visita a Campo de Criptana, dotándola de adecuados equipamientos y servicios, el Plan deberá potenciar la calidad y la identidad, no ya sólo del rico patrimonio municipal, sino de algunas actividades productivas vertebrales de Campo de Criptana, en concreto la vitivinícola, comprometida desde hace años con la calidad y la vertiente cultural del paisaje del viñedo y de los vinos. 1 Me he ocupado más extensamente de este asunto en Mata Olmo, 2006b. 2 En el sentido de cantidad de valor de algo, en este caso el paisaje, distinto del concepto de assessment, que se impondrá años después (Oxford Advanced Dictionary, 2003, pp. 428 y 61). 3 Se convirtió en una referencia obligada el Manchester Landscape Evaluation Study, Robinson et alii (1976). 4 Otros ejemplos de caracterizaciones de paisaje para grandes territorios ARBOR CLXXXIV 729 puede encontrarse en «Recent developments in mapping Europe’s landscapes» (Wascher, 2005: 5-31). 5 El Cabildo Insular de Tenerife ha iniciado los trabajos para la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje, para toda la isla, utilizando una figura de ordenación que se recoge en las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril, Directriz 113. Paisaje natural y rural). 6 Este asunto se ha tratado con más detalle en Mata Olmo, 2007. 7 Sobre la evolución conceptual y las implicaciones metodológicas y estratégicas de la noción de entorno, véase la obra fundamental de Castillo Ruiz (1997). enero-febrero [2008] 155-172 ISSN: 0210-1963 169 BIBLIOGRAFÍA Nº 729 EL PAISAJE, PATRIMONIO Y RECURSO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. CONOCIMIENTO Y ACCIÓN PÚBLICA 170 Agudo González, J. (2007): “Paisaje y gestión del territorio”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 48 pp. (en prensa). Ambroise, R.; Bonneaud, F. y Brunet-Vink, V. (2000): Agricultures et paysages. Dix exemples de projects de paysage en agriculture, Dijon, Educagri, 207 pp. Amores Carredano, F. (2002): “Paisajes con valores patrimoniales: objetivos y estrategias para su ordenación y gestión”, en Paisaje y Ordenación del Territorio, Sevilla, Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transporte. Fundación Duques de Soria pp. 58-70. 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