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InDret REVISTA PARA EL ANÁLISIS DEL DERECHO WWW. INDRET.COM Crónica de una ineficacia anunciada: Un estudio sobre los factores asociados al cumplimiento en el ámbito de la propiedad intelectual Ana Belén Gómez Bellvís Centro CRÍMINA para el estudio y prevención de la delincuencia ELCHE, NOVIEMBRE 2018 Abstract1/ 2 Las normas que protegen los derechos de autor, tanto las de carácter civil o como las de tipo penal, han sido objeto de una ingente cantidad de modificaciones desde 1995, especialmente para adaptar las conductas infractoras a los nuevos medios de comisión: las TIC e Internet. Sin embargo, la prevalencia de conductas infractoras de derechos de autor en Internet se mantiene al alza y no parece que el aumento del ámbito de criminalización y la severidad de las sanciones hayan tenido especial incidencia en los hábitos sociales que infringen los derechos de autor. A partir de muestra de 822 sujetos, el objeto del presente estudio es analizar la prevalencia de distintas conductas infractoras de derechos de autor en Internet y determinar la influencia de los factores asociados al cumplimiento. Para ello se ha empleado un diseño basado en investigaciones anteriores sobre el cumplimiento normativo, con el objetivo de medir la frecuencia de las conductas y su relación con las variables clásicas del enfoque de la disuasión, y variables de otros enfoques como el de la influencia social y la legitimidad. Los resultados apuntan a que el cumplimiento de los derechos de autor en Internet está más relacionado con la norma social prescriptiva y descriptiva y con el juicio moral que los participantes hacen sobre la propia conducta que con las variables clásicas de la severidad y la certeza percibidas del castigo. Finalmente se señala la necesidad de mejorar las estrategias preventivas por medio del conocimiento del comportamiento normativo ante determinados fenómenos sociales. The norms that protect intellectual property from both civil and criminal law, have been subject to a huge amount of modifications since 1995, especially to adapt the infringement behaviours to the new means of commission: ICT and Internet. However, the prevalence of intellectual property infringing behaviour on the Internet is still on the rise and it does not seem that increasing the scope of criminalization and the severity of the sanctions have had a special impact on the social habits that infringe intellectual property. With a sample of 822 subjects, the purpose of this research is to analyse the prevalence of different intellectual property infringement behaviours on the Internet and determine the influence of factors associated with compliance. To this end, a design based on previous research on about legal compliance has been used, with the objective of measuring the frequency of behaviours and their relation to the classic variables of the deterrence approach, and variables from other approaches such as social influence and legitimacy approaches. The results suggest that compliance with intellectual property on the Internet is more related to the prescriptive and descriptive social norm and to the moral judgment that participants make about their own behaviour than to the classical variables of perceived severity and certainty punishment. Finally, it points to a possibility of improving preventive strategies through the knowledge of how people behave towards certain social phenomena. Title: The chronicle of an inefficiency foretold: a study on the factors associated with compliance in the field of intellectual property Keywords: intellectual property, social norms, legitimacy, deterrence Palabras clave: propiedad intelectual, normas sociales, legitimidad, disuasión El presente artículo ha sido realizado en el marco del proyecto “Criminología, evidencias empíricas y Política criminal. Sobre la incorporación de datos científicos para la toma de decisiones en relación con la criminalización de conductas – Referencia: DER2017-86204-R, financiado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI)/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER- “Una manera de hacer Europa”. 1 Mi más sincero agradecimiento al Prof. Dr. Fernando Miró Llinares por sus explicaciones y constante feedback, así como a mis compañeros de CRÍMINA. 2 Sumario 1. La protección de la propiedad intelectual, ¿en la encrucijada? 2. Factores asociados al cumplimiento: una revisión de los principales enfoques 2.1. Severidad y certeza como variables del enfoque clásico de la disuasión 2.2. El enfoque de la influencia social y la legitimidad de la norma 3. El estudio 3.1. Objetivos e hipótesis 3.2. Método a. Participantes b. Variables c. Instrumento, procedimiento y tipo de diseño 3.3. Resultados a. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado” b. Análisis descriptivos del enfoque de la Disuasión (i) Certeza: percepción del riesgo de ser sancionado (ii) Severidad percibida de las sanciones c. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado” d. Análisis bivariante e. Modelización del cumplimiento de las normas (i) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de enlaces de descarga directa (ii) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de programas P2P 3.4. Discusión y conclusiones 4. Bibliografía 3 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís 1. La protección de la propiedad intelectual, ¿en la encrucijada? Internet ha supuesto la revolución de muchos fenómenos sociales y la transformación para siempre de instituciones jurídicas que han dejado de ser entendidas como lo eran antes de la aparición de este espacio (MIRÓ LLINARES, 2016). Puede que esta afirmación suene a cliché, pero adquiere especial sentido cuando nos acercamos a la propiedad intelectual como la institución jurídica que regula la creación de obras del ingenio. Esta institución siempre ha presentado particularidades que la hacen única frente a otros fenómenos sociales regulados normativamente, como es la conjunción de distintos intereses que se hallan en su razón de ser. Si uno acude al análisis de su genética, lo que hoy entendemos como propiedad intelectual no es más que la concurrencia y relación tormentosa entre cuatro intereses distintos entre sí: el interés individual moral del autor de ser reconocido como tal, el interés individual patrimonial como derecho a obtener las ganancias de una obra que ha adquirido valor económico, el interés colectivo-social en fomentar que se creen el mayor número de obras posibles y el interés colectivo-social en acceder fácilmente a las mismas (MIRÓ-LLINARES, 2003, 2007). Una vez identificados todos ellos, corresponde al legislador buscar el equilibrio entre los mismos y establecer un modelo de protección. Sin embargo, si la armonía entre estos dos grupos de intereses, los individuales y los colectivosociales, ya resulta complicada en su formulación porque son contradictorios entre sí, Internet no ha hecho más que aumentar la tensión entre ambos al hacer que las obras puedan ser fácilmente copiadas, manipuladas y distribuidas sin apenas esfuerzo, coste ni tiempo. Tal y como explica SCHULTZ (2006a), en el pasado la gente no tenía más opción que cumplir con los derechos de autor porque copiar y distribuir las obras era muy costoso y difícil. Sin embargo, las TIC e Internet han cambiado las reglas del juego drásticamente tanto para los consumidores como para la industria, a cargo principalmente de la creación de comunidades Peer-to-Peer (en adelante P2P) o las webs enlace donde millones de usuarios tienen acceso a contenido protegido sin autorización (ALTSCHULLER & BENBUNAN-FICH, 2009). Una de las consecuencias del peligro que Internet supone para los derechos de autor es la ingente cantidad de reformas que ha sufrido la protección de la propiedad intelectual tanto por medio del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con once modificaciones desde 1996, como mediante el Código Penal, que en sus tres reformas más significativas (2003, 2010 y 2015) ha encontrado la oportunidad de seguir con la adaptación de la protección de los derechos de autor a las características del ciberespacio, en demasiadas ocasiones, como consecuencia de la influencia interesada de los grupos de presión (RANDO CASERMEIRO, 2015). Sin embargo, muchos de estos esfuerzos legales caen fácilmente en saco roto debido a la discordancia clara entre las normas positivas y la realidad social (ANDERSSON SCHWARZ & LARSSON, 2013; FELDMAN & NADLER, 2005; LARSSON, 2014; SVENSSON & LARSSON, 2012). Más concretamente, la estrategia legislativa de aumentar la severidad, por ejemplo, mediante la criminalización de las webs enlace, puede parecer intuitiva como noción simplificada de la idea del conductismo (ALVIRA-MARTÍN, 2012), pero los datos disponibles de la trasgresión en Internet de los derechos de autor parecen no responder a esta premisa. De acuerdo con el Observatorio de Piratería, para el año 2016 se estimaba que se había accedido ilegalmente a un volumen total de 4.128 millones de contenidos con un valor económico de 23.294 millones de euros. Además, los datos no presentan grandes variaciones respecto del año anterior. Ante evidencias como estas, la literatura coincide en que frente a este tipo de ámbitos donde las normas sociales son especialmente discordantes con las normas positivas, la efectividad del 1 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís enfoque clásico de la disuasión basado en la manipulación de la severidad y la certeza es, cuando no nula, muy fútil, para la modificación de los hábitos sociales (BAUTISTA-ORTULO y SITGESMACIÁ, 2016; MIRÓ-LLINARES y BAUTISTA-ORTUÑO, 2013; MIRÓ LLINARES, 2017a; MIRÓ LLINARES, 2017b; MIRÓ LLINARES, 2018; OCEJA et. al., 2001; ROBINSON & DARLEY, 2003; TYLER, 1997). Más aún cuando, por un lado, la percepción pública de la ciudadanía respecto de los fundamentos de los derechos de propiedad intelectual es contraria a las decisiones legales y de política legislativa (MANDEL, 2014) y, por otro, se trata de conductas infractoras pero que se valoran como socialmente aceptadas (KRAWCZYK et. al. 2016; SCHULTZ, 2006a). Como ha quedado ampliamente establecido, no se niega que el hecho de manipular estas dos variables tenga algún efecto sobre la conducta humana (PATERNOSTER et. al. 1983; PRATT, et. al. 2006), especialmente por lo que se refiere a los efectos comunicativos de la norma (FELDMAN & NADLER, 2005; LEVIN, DATO-ON & MANOLIS, 2007; ROBERTSON, MCNEILL, GREEN & ROBERTS, 2012), sino que la mera enunciación legal no puede decirnos mucho más sobre por qué se cumplen las mismas, o más bien por qué no se cumplen algunas de ellas de forma abrumadora. Por este motivo, desde distintos ámbitos, especialmente desde la Criminología, Psicología y Sociología jurídica, entre otros, se han ido realizando investigaciones que han tratado de analizar los factores psicosociales que concurren en el fenómeno del comportamiento normativo. De este modo, la literatura científica ha abordado principalmente tres enfoques distintos, cada uno con sus propias variables, que podrían explicar qué es lo que está detrás de la decisión de las personas a la hora de cumplir o no con determinadas normas: el enfoque de la disuasión, el de la influencia social y el de la legitimidad. 2. Factores asociados al cumplimiento: una revisión de los principales enfoques 2.1. Severidad y certeza como variables del enfoque clásico de la disuasión Tal y como se ha indicado anteriormente, la tensión que soporta la propiedad intelectual por las conductas infractoras de los derechos de autor a través del ciberespacio ha traído como consecuencia que el legislador en su modelo de protección incluya la criminalización de nuevas conductas a las que asigna sanciones incluso de prisión. Sin embargo, esta estrategia legislativa supone la admisión de que las sanciones formales asociadas a las conductas infractoras y su manipulación serán suficientes por sí mismas para motivar la conducta humana hacia el cumplimiento. Como consecuencia, la tónica de esta hipótesis se encuentra en la sanción formal y sus características. La formulación clásica de éstas se la debemos principalmente a BECCARIA (1764/2011) y BENTHAM (1789/2017) quienes establecieron como atributos del castigo su severidad, certeza y prontitud. Sin embargo, la literatura ha ido analizando empíricamente al detalle estas tres características estableciendo su alcance y sus límites. Así, se ha dicho que estos tres caracteres, en realidad, tienen un doble nivel: un primer nivel objetivo y referido a la severidad, certeza y prontitud real del castigo (MIRÓ LLINARES y BAUTISTA ORTUÑO, 2013) y otro subjetivo como la severidad, certeza y prontitud percibida por el sujeto que se tiene que ver motivado para cumplir la norma (PATERNOSTER, 2010), siendo precisamente éste último el que tiene capacidad real para motivar (MIRÓ LLINARES y BAUTISTA ORTUÑO, 2013). De esta manera y de acuerdo con SINHA & MANDEL (2008), en este esquema la decisión de participar en una conducta de riesgo como descargar archivos ilegalmente dependería de dos grandes dimensiones: la certeza percibida, es decir, la probabilidad que cree el sujeto que tiene de ser “pillado”, utilizando el vocabulario de los autores, y las consecuencias adversas ligadas a la 2 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís conducta infractora, es decir, el castigo. Estas variables se han analizado respecto del cumplimiento de normas de muy distinta naturaleza, como pueden ser las normas de tráfico, especialmente las referidas a la ingesta de alcohol y el exceso de velocidad (MIRÓ LLINARES y BAUTISTA ORTUÑO, 2013; BAUTISTA ORTUÑO y SITGES MACIÁ, 2016; ALONSO, et. al. 2013), odio a través de las redes sociales (BAUTISTA ORTUÑO, 2017), el impago de impuestos (KHLIF & ACHEK, 2015), entre otras. Los resultados vienen a coincidir en que estas variables explican muy poco respecto de lo que motiva a las personas a cumplir. En este sentido, conforme al metaanálisis realizado por PRATT y sus colaboradores (2006) sobre las evidencias empíricas disponibles acerca de la disuasión, el tamaño del efecto medio entre el crimen y las variables de la teoría de la disuasión se encuentran entre la calificación de modestas e insignificantes, a lo que añaden que “este hallazgo sugiere que las causas de la conducta delictiva son multifacéticas y se extienden mucho más allá del rango limitado de la teoría de la disuasión” (p. 383). En el caso de los estudios sobre la propiedad intelectual, los resultados apuntan a una dirección similar. SVENSON & LARSSON (2012), en un estudio que realizaron para analizar los efectos que había tenido la implementación de la Decisión 2004/48/CE que reforzaba la protección de la propiedad intelectual en la Unión Europea, concluyeron que esta estrategia preventiva no había supuesto grandes cambios en los hábitos sociales de los sujetos a la hora de compartir contenidos ilegalmente. En un sentido similar, el estudio de LEVIN, DATO-ON & MANOLIS (2007) sobre una muestra de universitarios resultó en que la severidad no reducía demasiado las intenciones de descargar ilegalmente contenidos en el futuro. Todo ello, como se ha indicado, no significa que haya que descartar el enfoque de la disuasión, es decir la severidad y la certeza como variables que explican la motivación del comportamiento humano hacia las normas, sino que las evidencias empíricas ponen seriamente en duda que la mera manipulación de las mismas sea suficiente per se para enviar el mensaje matizado que se necesita para influir en los potenciales infractores de manera más precisa (ROBINSON & DARLEY, 2003). De hecho, en un estudio experimental llevado a cabo por FELDMAN & NADLER (2005) sobre las teorías expresivas de la pena y su capacidad para influir en los hábitos sociales en materia de compartir contenido protegido por copyright, los participantes mostraban una menor intención de infringir las normas cuando se les enunciaba la prohibición y su sanción formal asignada, pero dichas intenciones se reducían más todavía cuando en lugar de sanciones formales se asignaban sanciones informales ligadas a la estigmatización y la vergüenza. En este sentido, estamos de acuerdo con LEVIN, DATO-ON & MANOLIS (2007) en que la apelación a las amenazas puede constituir un mensaje persuasivo para infundir miedo en los sujetos, pero también con OCEJA et al. (2001) en que no nos podemos quedar solamente con la idea de que las personas siempre responden a un cálculo racional sobre los costes-beneficios a la hora de cometer una infracción, porque “existen normas que son obedecidas por la mayoría de los ciudadanos aunque no se esperen obtener grandes beneficios (por ejemplo, no entorpecer el paso de una ambulancia) y, lo que resulta aún más significativo, normas que se incumplen con cierta frecuencia a pesar de que los costes puedan a llegar a ser muy elevados (por ejemplo, superar el límite de velocidad)” (p. 22). 3 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís 2.2. El enfoque de la influencia social y la legitimidad de la norma Más allá del estudio de las características del castigo formal y su capacidad para influir en el comportamiento normativo, la literatura científica ha investigado otra serie de variables explicativas de por qué cumplimos las normas y que se integran en el enfoque de la influencia social y en el de la legitimidad. La influencia social se ha identificado con la toma de decisiones de un sujeto basada en la conducta de los demás (KAHAN, 1997), y cuyo núcleo se sitúa en las normas sociales, definidas por CIALDINI, KALLGREN & RENO (1991) como la evidencia de lo que los demás hacen habitualmente (norma descriptiva) y lo que los demás comúnmente aprueban (norma prescriptiva). De hecho, de la mayoría de estudios en los que se analiza el papel que juega la influencia social en el fenómeno del cumplimiento normativo, se pone de manifiesto que ésta tiene un gran valor explicativo (FELDMAN & NADLER, 2005; CIALDINI, KALLGREN & RENO, 1991; GAYMARD, 2009). De acuerdo con ROBINSON (2012), “las personas sienten el vigor de una norma social como una fuerza externa que incide sobre ellos”, y, en consecuencia “las sanciones que se temen por la trasgresión de normas sociales generalmente se experimentan como provenientes de la comunidad y no dependen de la posibilidad de ser detenido y condenado” (p. 198). En el mismo sentido, JENSEN (2003) explica que de acuerdo con las evidencias, las normas sociales o convenciones sociales pueden incrementar el coste de violar las normas. En el ámbito de la propiedad intelectual, LEVIN, DATO-ON & MANOLIS (2007) encontraron en su estudio que más que la amenaza de castigo, las variables que más influencia tenían sobre las intenciones de descargar contenidos en un futuro eran lo que los autores identificaban con las normas sociales. Es decir, los participantes de este estudio tenían en cuenta lo que los demás pensarían de ellos por descargar canciones sin pagar. Por último, también se ha analizado como variable explicativa del comportamiento humano hacia las normas la legitimidad. Posiblemente el autor que más ha influido en la investigación empírica sobre la legitimidad ha sido TYLER (2006), quien en su reconocida obra Why people obey the law ha desarrollado la idea de que uno de los motivos por los que se cumplen las normas es porque las personas sienten la obligación de obedecer a las leyes y a las autoridades, en la media en que éstas inspiran confianza, es decir, son percibidas como legítimas y los ciudadanos sienten la obligación de respetarlas. Pero también se ha analizado otra variable relacionada con el cumplimiento normativo y el sistema de valores de las personas, y cuyo efecto es aún mayor que la anterior: la moral (TYLER, 1997). En este sentido, tal y como entiende SCHULTZ (2006a), la infracción de los derechos de autor es tan fácil de cometer y tan difícil de detectar en la mayoría de las ocasiones, que solo los escrúpulos de la persona podrá prevenir el incumplimiento. Esto se hace más evidente cuando estamos hablando de conductas que se cometen a gran escala a través del ciberespacio, como lugar de oportunidad especialmente óptimo para el incumplimiento de los derechos de autor (MIRÓ LLINARES, 2011; MIRÓ LLINARES, 2012; LARSSON et. al. 2012). De acuerdo con MIRÓ LLINARES (2017b) si entendemos “que las personas actúan guiadas, más que por el hábito y el interés inmediato, por sus propias convicciones morales, y se acepta, además, que las personas son más propensas a obedecer la ley cuando la consideran una autoridad moral legítima, habrá que reconocer que la percepción sobre la legitimidad de la norma concreta o del sistema puede influir decisivamente en el cumplimiento de las normas” (p. 23). Aplicado a nuestro objeto de interés, JAMBON & SMETANA (2012), en un estudio llevado a cabo 4 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís para evaluar las consideraciones morales de una muestra de universitarios, revelaron que los juicios morales sobre descargar música eran una cuestión compleja y que tenía que ver con extremos como la percepción de que la industria de la música es injusta y mantiene precios también injustos para los consumidores. Además, entre sus resultados destaca que “los vínculos entre las creencias morales y las descargas pasadas sí proporcionan algunas ideas sobre el razonamiento de quienes descargan música ilegalmente” (p. 38) Para CHIOU, HUANG, & LEE (2005), la actividad de descargar guardaba una correlación negativa con el grado de moralidad personal. De acuerdo con todo lo expuesto hasta el momento y, ante la escasa literatura en nuestro panorama científico nacional sobre el fenómeno del (in)cumplimiento normativo de los derechos de autor, así como teniendo en cuenta la especial importancia de un bien como la propiedad intelectual, el objetivo de este trabajo ha sido evaluar qué factores de estos tres enfoques (enfoque de la disuasión, de la influencia social y de la legitimidad) influyen en las conductas infractoras de derechos de autor. 3. El estudio 3.1. Objetivos e hipótesis Este estudio ha tenido como objetivo general analizar los factores que influyen en el cumplimiento de los derechos de autor en el ciberespacio. Especialmente respecto de aquellas conductas que consisten en la comunicación pública de obras del ingenio, comunicación pública a cambio de beneficio, la descarga mediante enlaces de descarga directa, la puesta a disposición mediante link, la descarga por medio de programas P2P y compartir mediante P2P. Pero también respecto de dos conductas que se han operativizado como conductas contra la propiedad intelectual en el espacio físico: la distribución de copias físicas y el plagio. Estos objetivos quedan concretados en los siguientes específicos. 1. Analizar la prevalencia de las conductas en el ciberespacio y espacio físico 2. Analizar los factores procedentes de los enfoques de la disuasión, influencia social y legitimidad 3. Analizar las relaciones entre el cumplimiento normativo y los factores contemplados en este estudio. 4. Elaborar un modelo matemático de las conductas más prevalentes de todas las analizadas. Para alcanzar estos objetivos se ha propuesto someter a prueba diferentes hipótesis relacionadas con los modelos explicativos del cumplimiento normativo. Así, de acuerdo con las premisas del enfoque clásico de la disuasión basado en la manipulación de la certeza y la severidad percibida de las sanciones se hipotetiza lo siguiente: H1a) Cuanto mayor sea la sanción percibida asociada a la trasgresión de la norma, mayor será el cumplimiento de la misma. H1b) Cuanto mayor es la probabilidad percibida de ser sancionado por la policía mayor será el cumplimiento de la norma. 5 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís Por otro lado, y desde el enfoque de la influencia social, de conformidad con la Teoría Focal de la Conducta Normativa de CIALDINI, KALLGREN & RENO (1991), las personas cumplen las normas en la medida en que también lo hacen los demás –norma descriptiva- y en función de si la conducta es percibida como adecuada para su grupo de referencia –norma prescriptiva-. En este sentido se hipotetiza lo siguiente: H2a) Cuanto mayor sea la desaprobación social de la conducta, mayor será el cumplimiento H2b) Cuanto mayor sea el cumplimiento de la norma por el grupo de referencia del sujeto, mayor será el cumplimiento. Finalmente, desde la perspectiva de la legitimidad, en este estudio solamente se ha evaluado el juicio moral de los participantes, al entender con TYLER (1997) que la moral de las personas, entendida como las intuiciones de lo que está bien y lo que está mal, es determinante para el comportamiento legal. En tal sentido, se ha hipotetizado que: H3) Cuanto mejor se juzgue la conducta mayor será el cumplimiento 3.2. Método a. Participantes La muestra estuvo compuesta por 822 participantes, todos ellos residentes en España, de los cuales el 74,7% (614) eran mujeres y el 25,3% (208) eran hombres. De la muestra un total de 66,4% (546) tenía estudios universitarios, y una media de edad de 30 años (DT= 10,5). b. Variables Además de las variables sociodemográficas anteriormente detalladas, también se midieron las siguientes: 1) cumplimiento informado sobre ocho conductas infractoras de derechos de autor; 2) variables relacionadas con el enfoque de la disuasión; 3) variables relacionadas con el enfoque de la influencia social, y, 4) una variable del enfoque de la legitimidad, tal y como queda detallado en la Tabla 1 y Tabla 2. 6 Tabla 1 Variables del estudio Sociodemográficos Cumplimiento informado Edad Sexo País de residencia Nivel de estudios Ciberespacio Espacio físico Comunicar públicamente Comunicar públicamente a cambio de beneficio Descargar mediante enlace Poner a disposición mediante link Descargar mediante P2P Compartir mediante P2P Distribución de copias físicas Plagio Ítems ¿Cuál es su edad? ¿Cuál es su sexo? ¿Cuál es su país de residencia? ¿Cuál es su nivel de estudios? Escalas Con qué frecuencia… Con qué frecuencia... Leer y escribir; Estudios primarios; Estudios secundarios; Bachillerato/FP; Estudios universitarios 0= Nunca; 10= Siempre 0= Nunca; 10= Siempre Con qué frecuencia... Con qué frecuencia... 0= Nunca; 10= Siempre 0= Nunca; 10= Siempre Con qué frecuencia... Con qué frecuencia... Con qué frecuencia... 0= Nunca; 10= Siempre 0= Nunca; 10= Siempre 0= Nunca; 10= Siempre Con qué frecuencia... 0= Nunca; 10= Siempre Tabla 2 (Continuación.) Variables del estudio Disuasión Influencia social Legitimidad Severidad percibida Percepción de la dureza del castigo ¿Cuál crees que es la sanción formal máxima que podría llegar a recibir una persona en España por realizar cada una de las siguientes conductas? Certeza percibida Probabilidad percibida de ser castigado ¿Qué probabilidad crees que tendrías que recibir una sanción formal si hubieras realizado cada una de las siguientes conductas? Norma prescriptiva Desaprobación social 0=No lo desaprobarían en absoluto; 10= lo desaprobarían totalmente Norma descriptiva Grupo de referencia Piensa en la gente de tu entorno. ¿En qué medida crees que desaprobarían o pensarían que has hecho algo malo si supieran que has realizado cada una de las siguientes conductas? ¿Cuánta gente crees que realiza cada una de las siguientes conductas? ¿Cuántos de tus amigos realizan cada una de las siguientes conductas? Y ahora, pensando en términos morales, ¿cuánto de mal crees que está realizar cada una de las siguientes conductas? 0= No está mal en absoluto; 10= Está totalmente mal Juicio moral Ninguna sanción porque no es ilegal; Multa económica; Trabajos en beneficio de la comunidad; Libertad vigilada; Prisión de 3 meses a 1 año; Prisión de más de 1 año a 5 años; Prisión de más de 5 años a 10 años; Prisión de más de 10 años a 15 años; Prisión de más de 15 años a 20 años; Prisión de más de 20 años a 25 años; Prisión de más de 25 años a 30 años; Prisión permanente revisable 0=Seguro que no me sancionarían; 10= Seguro que me sancionarían 0= Nadie lo hace; 10= Todos lo hacen/ 0= Ninguno lo hace; 10= Todos lo hacen InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís c. Instrumento, procedimiento y tipo de diseño El instrumento empleado en este estudio ha sido el resultado de la adaptación de un instrumento anterior diseñado y empleado para medir el cumplimiento normativo en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial por BAUTISTA-ORTUÑO (2012) y BAUTISTA-ORTUÑO y MIRÓ LLINARES (2013). Asimismo, para la consecución de los objetivos e hipótesis planteadas, especialmente debido al alcance exploratorio del estudio, se consideró que el mejor diseño de investigación era uno de carácter no experimental en el que todos los participantes respondieran ante las mismas condiciones. Por otro lado, el cuestionario fue administrado a través de servicios de publicidad de pago en Facebook. Se utilizó el sistema de encuestas gratuitas de Google para elaborar la encuesta. Los criterios de inclusión en la muestra fueron: 1) ser usuario de Facebook y residir en España; 2) tener al menos 13 años de edad, y 3) hablar español. La campaña se desarrolló durante diez días (23/02/2018 a 04/03/2018, ambos inclusive), con un alcance potencial de 21.000.000 de personas, pero obteniendo un total de 822 respuestas válidas. 3.3. Resultados a. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado” En relación con la variable “cumplimiento informado”, tal y como muestra la Figura 1 y la Tabla 3, la mayor parte de la muestra no suele realizar las conductas infractoras de la propiedad intelectual evaluadas excepto en dos de los casos: la descarga de archivos mediante enlaces de descarga directa, en las que solo el 29,1% dice no hacerlo nunca y, la descarga por medio de programas P2P, en la que dice no hacerlo nunca el 41,2% de la muestra. En el resto de los casos, el porcentaje de no comisión se acerca o supera el 80%. Por lo que respecta a las conductas relativas al espacio físico, aunque son poco prevalentes en consonancia con la mayoría de las conductas infractoras en el ciberespacio, es interesante y llamativo que en el caso de la distribución de copias físicas y en el supuesto de plagio un 16,4% y un 17,3% respectivamente, admita que ha realizado alguna de estas dos conductas. InDret 1/2019 100% 14% Ana Belén Gómez Bellvís 6,3% % de los que SÍ lo hacen 17% 16,4% 17,3% 83,6% 82,7% 25,7% % de los que NO lo hacen 80% 58,8% 70,9% 60% 40% 86% 93,7% 83% 74,3% 41,2% 20% 29,1% 0% Comunicar Descarga por Comunicar públicamente públicamente enlaces de sin sin descarga autorización autorización a directa cambio de un beneficio Poner a disposición del público con un link Descarga por Compartir por Distribuir P2P P2P copias físicas Plagio Figura 1. Frecuencias agrupadas de la comisión de las conductas infractoras de la propiedad intelectual Tabla 3 Distribución de las frecuencias de las conductas que infringen los derechos de autor Comunicar públicamente Comunicar públicamente a cambio de beneficio Descarga enlaces Puesta a disposición mediante link Descarga por P2P Compartir por P2P Distribución de copias físicas Plagio % Frecuencias 2 3 4 2,6 1,7 1,1 0 86 1 5,6 5 1,3 6 0,5 7 0,4 8 0,5 9 0,2 10 0,1 93,7 1,8 1,1 0,5 0,5 0,5 0,4 0,2 0,5 0,4 0,5 29,1 11,8 7,8 8,5 6,3 6,7 6,3 6 6,3 4,1 7,1 83 6,4 3 1,9 1,3 1 1,3 0,5 0,5 0,4 0,6 41,2 74,3 10,8 6,4 6,4 4,7 6,2 2,4 4,7 2,4 5,2 2,7 4,9 1,6 5,6 1,5 5,2 1,5 2,4 0,9 7,2 1,6 83,6 6,3 3,5 2,2 1,1 1,3 0,7 0,6 0,2 0,2 0,1 82,7 8,6 3,8 1,8 0,6 1,1 0,6 0,1 0,2 0,4 - b. Análisis descriptivos del enfoque de la Disuasión (i) Certeza: percepción del riesgo de ser sancionado Tal y como representa la Figura 2 la media en puntuaciones en la variable “certeza percibida” es por lo general relativamente baja. En este sentido, cuando a los participantes se les preguntaba por la probabilidad que creían tener de ser castigados por la comisión de estas conductas, la puntuación más alta corresponde a la de “comunicar públicamente a cambio de un beneficio” (M= 4,71; DT= 3,37), mientras que las más bajas corresponden a descargar mediante enlaces de 10 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís descarga directa (M= 1,83; DT= 2,59) y descargar mediante programas P2P (M= 1,82; DT= 2,6). 10 8 6 4,71 4,62 4,25 4 3,68 3,1 2,59 1,83 2 1,82 0 Comunicar públicamente sin autorización Poner a disposición Descarga por P2P Compartir por P2P Distribuir copias Descarga por Comunicar físicas públicamente sin enlaces de descarga del público con un link directa autorización a cambio de un beneficio Plagio Certeza Figura 2. Distribución de la variable “certeza” en cada conducta (ii) Severidad percibida de las sanciones En la variable “severidad percibida de las sanciones” se les ofreció a los participantes trece posibilidades de respuesta con el objetivo de que supieran qué sanción concreta creían que recibirían por la comisión de las conductas infractoras. Esta batería de respuestas iba desde “ninguna sanción porque no es ilegal” hasta la “prisión permanente revisable”. En la Figura 3 podemos ver cómo efectivamente la mayoría de los participantes cree que la sanción aparejada a la comisión de las conductas evaluadas es la multa económica. No obstante, aunque en relación con la posibilidad de asignar “ninguna sanción” porque se cree que no es ilegal hay una gran variabilidad, respecto de las conductas de descargar tanto por medio de enlaces de descarga directa como por programas P2P entre el 30% y el 35% de los sujetos optan por esta posibilidad, porcentajes que no son nada desdeñables y que junto con la opción de la multa económica representan cerca del 80% de las opciones elegidas por los participantes para estos dos casos. También importa señalar que aquellos que asignaban pena de prisión, optaban en su mayoría por la pena de prisión más baja de todas las propuestas que es “prisión de 3 meses a 1 año” 11 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís 60 Comunicar públicamente sin autorización Comunicar públicamente sin autorización a cambio de un beneficio 50 Descarga por enlaces de descarga directa Poner a disposición del público con un link 40 Descarga por P2P Compartir por P2P 30 Distribuir copias físicas Plagio 20 10 0 Ninguna sanción Multa económica porque no es ilegal Trabajos en beneficio de la comunidad Libertad vigilada Prisión de 3 meses Prisión de más de 1Prisión de más de 5 Prisión de más 10 Prisión de más de Prisión de más de Prisión Permanente a 1 año año a 5 años a 10 años años a 15 años 15 años a 20 años 20 años a 25 años Revisable Figura 3. Distribución de la variable “severidad” (%). c. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado” La descripción de las variables relativas a la influencia social muestra un claro efecto tercera persona. Así, mientras que las medias en la puntuación relativas a la frecuencia de la conducta que los sujetos admiten cometer es generalmente baja, las puntuaciones más elevadas de todas se corresponden con la de descargar contenido a través de enlaces de descarga directa (M= 3,5; DT=3,3) y descargar por medio de P2P (M= 2,91; DT=3,3). Cuando a los sujetos se les preguntaba por cuantos de sus amigos creen que realizan estas mismas conductas, la tendencia en las medias sube considerablemente. De hecho, en las dos conductas anteriormente señaladas, la media casi se multiplica por dos: para el caso de la descarga mediante enlaces los sujetos creen que sus amigos lo hacen mucho más que ellos mismos (M= 6,32; DT=3,3), al igual que en el caso de la descarga mediante P2P (M= 6,18; DT=3,3). Además, si en lugar de preguntar por el grupo de referencia, es decir, por los amigos, se pregunta por la gente en general, las medias continúan subiendo: M= 7,7 (DT=2,5) en el caso de la descargar por medio de enlaces y M= 7,8 (DT=2,4) en el caso de descarga a través de P2P. Dicho de otro modo, los participantes creen que las conductas que más frecuentemente dicen que ellos mismos realizan, sus amigos las realizan casi el doble. En el caso de la norma prescriptiva, cuando a los participantes se les preguntaba por si creen que las conductas propuestas son desaprobadas por la gente de su entorno, las puntuaciones de media también son generalmente bajas. Pero destaca, por ejemplo, que las que se perciben como más desaprobadas por la gente del entorno son la comunicación pública a cambio de un beneficio (M= 4,59; DT=3,5); la distribución de copias físicas (M= 4,18; DT= 3,4), y el plagio (M= 4,82; DT= 3,5), que son, asimismo, las que ellos dicen no realizar. Sin embargo, en el caso de las conductas de descargar mediante enlaces y a través de programas P2P, las medias bajan (M= 1,35; DT=2,6; M= 1,29; DT= 2,6, respectivamente). 12 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís En el caso del juicio moral, se puede observar cómo gráficamente la tendencia de los datos se invierte en la misma dirección en la que lo hacía la norma prescriptiva, la cual no deja de ser el juicio moral del grupo. Las medias se presentan mucho más altas en el caso de la comunicación pública a cambio de beneficio (M=8,2; DT= 2,5); distribuir copias físicas (M=7,6; DT=2,7) y plagiar (M=8,1; DT= 2,5), es decir, son las conductas peores juzgadas en términos morales por la muestra. Sin embargo, este juicio moral se invierte en el caso de las conductas que admiten que más llevan a cabo y cuyas medias bajan prácticamente a la mitad: descargar mediante enlaces (M= 4,3; DT=3,3) y mediante P2P (M= 4,2; DT=3,3). Toda esta información comparada se ha resumido en la Figura 4 y la Tabla 4. 10 8 6 4 2 0 Comunicar públicamente sin autorización Poner a disposición Descarga por P2P Compartir por P2P Distribuir copias Descarga por Comunicar físicas públicamente sin enlaces de descarga del público con un link directa autorización a cambio de un beneficio I.S. Noma descriptiva (gente) I.S. Noma descriptiva (amigos) Juicio moral I.S. Norma Prescriptiva Plagio Cumplimiento informado Figura 4. Distribución de las medias en las variables a) “cumplimiento (línea amarilla), b) “norma descriptiva (amigos; línea naranja)”, c) “norma descriptiva (gente; línea roja)”, “norma prescriptiva” (línea azul) y “juicio moral” (línea verde). 13 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís Tabla 4 Distribución de las medias de las variables “norma descriptiva”, “norma descriptiva”, “norma prescriptiva”, “juicio moral” y “cumplimiento”. Norma prescriptiva Norma descriptiva (gente) Norma descriptiva (amigos) Juicio moral Cumplimiento 3,6 5,26 2,13 7,23 0,4 4,59 4,52 1,37 8,2 0,26 Descarga por enlaces de descarga directa Poner a disposición del público con un link 1,39 7,77 6,32 4,34 3,5 2,39 5,59 2,21 5,52 0,53 Descarga por P2P 1,29 7,8 6,18 4,29 2,91 Compartir por P2P Distribuir copias físicas 1,77 6,54 3,63 4,77 1,01 4,18 4,49 1,41 7,65 0,45 Plagio 4,68 4,99 1,81 8,19 0,39 Conducta Comunicar públicamente sin autorización Comunicar públicamente sin autorización a cambio de un beneficio d. Análisis bivariante Una vez realizados los análisis descriptivos de las variables observadas en este estudio se procedió a realizar un análisis bivariante entre la variable “cumplimiento informado”con las variables del enfoque clásico de la disuasión, y las variables de influencia social y legitimidad. Las relaciones se llevaron a cabo mediante el coeficiente de correlación de Pearson, donde las variables de “cumplimiento informado” de las conductas se dicotomizaron (0= Incumple; 1= Cumple). Tal y como se muestra en la Tabla 5, para la totalidad de las conductas las relaciones más robustas se presentan entre la variable “cumplimiento informado” y la norma prescriptiva (desaprobación social) y legitimidad (juicio moral) de signo negativo. Esto significa que cuanto más se percibe que la conducta está desaprobada socialmente, y que, a peor es el juicio moral que realiza el sujeto sobre la conducta, menos frecuencia de la misma. Como consecuencia de estos resultados, tanto la H2a) y H3 se pueden aceptar. Pero también, la variable “cumplimiento informado” se relaciona significativamente con la norma descriptiva, más aún cuando el grupo de referencia se concreta en los “amigos”, con lo que también se da por aceptada la H2b). No obstante, los resultados de la correlación de Pearson más significativos son los relativos a la descarga mediante enlaces de descarga directa y mediante programas P2P. Por último, respecto de las variables del enfoque de la disuasión, la severidad se relaciona estadísticamente con las conductas de compartir por medio de P2P y con el plagio, mientras que la certeza se relaciona con la distribución de copias físicas y con el plagio. Si bien, las relaciones se presentan como especialmente débiles por lo que la H1a) y la H1b) solo se pueden aceptar parcialmente como consecuencia de la prudencia que exigen los datos que se reflejan en la Tabla 5. 14 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís Tabla 5 Correlaciones de Pearson entre la trasgresión de los derechos de autor y las variables de los enfoques de la disuasión, la influencia social y la legitimidad Valores de correlación de Pearson Desaprobación Norma descriptiva Norma descriptiva Frecuencia Severidad Certeza Juicio moral Social (gente) (amigos) Comunicar públicamente sin -0,012 -0,03 -,115 (**) ,110 (**) ,226 (**) -,131 (**) autorización Comunicar públicamente a -0,064 -0,054 -0,039 -0,061 ,140 (**) ,216 (**) cambio de beneficio Descarga por enlaces de 0,042 -0,022 -,154 (**) ,364 (**) ,451 (**) -,208 (**) descarga directa Puesta a disposición -0,051 -0,027 0,001 ,128 (**) ,230 (**) -,086 (*) mediante link Descarga por P2P 0,009 -0,045 -,078 (*) ,348 (**) ,445 (**) -,181 (**) Compartir por P2P -,078 (*) -0,056 -0,03 ,221 (**) ,365 (**) -,165 (**) Distribución física 0,029 -,073 (*) -,107 (**) ,122 (**) ,235 (**) -,138 (**) de copias Plagio -,074 (*) -,085 (*) -,111 (**) ,156 (**) ,310 (**) -223 (**) NOTA. * La correlación es significativa al nivel 0,05 (bilateral); ** La correlación es significativa al nivel 0,01 (bilateral) InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís e. Modelización del cumplimiento de las normas Tras la observación de los resultados del análisis bivariante y para la consecución de los objetivos específicos planteados en esta investigación, se procedió a la modelización únicamente de las dos conductas que se han mostrado más prevalentes en el estudio: las descargas mediante enlaces de descarga directa y descarga por medio de P2P. Para ello, se empleó el método de construcción por pasos hacia delante, teniendo en cuenta como variable dependiente para el modelo el cumplimiento de ambas conductas, y como variables predictoras la certeza, la severidad, la norma descriptiva, la norma prescriptiva y el juicio moral. (i) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de enlaces de descarga directa Para la construcción del primer modelo, y de acuerdo a los valores OR, las únicas variables de los enfoques de cumplimiento que han entrado a formar parte del modelo como predictoras son el comportamiento del grupo de referencia y el juicio moral. De manera que, cuantos más amigos se percibe que lo hacen y cuanto menos reprochable se considera el comportamiento, mayor probabilidad de realización. Finalmente, el coeficiente de determinación generalizado R 2 de Nagelkerke presenta un valor de 0,242, considerado de una magnitud moderada. Tabla 6 Modelo de regresión logística para la probabilidad de cumplir con los derechos de autor en el caso de las descargas mediante enlaces de descarga directa Modelo Norma descriptiva grupo Juicio moral Constante B E.T WALD P OR IC 95% ,253 ,025 98,694 ,000 1,288 [1,226-1,354] ,121 0,025 23,133 ,000 1,129 [1,075-1,186] -1,212 ,202 36,036 ,000 ,298 (ii) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de programas P2P Para el modelo relativo al cumplimiento de las descargas por medio de programas de P2P, al igual que en el caso anterior, las dos únicas variables que han entrado a formar parte del modelo son la norma descriptiva, en cuanto a grupo de referencia, y el juicio moral. Por último, el coeficiente de determinación generalizado R2 de Nagelkerke es de 0,215. Tabla 7 Modelo de regresión logística para la probabilidad de cumplir con los derechos de autor en el caso de las descargas mediante programas P2P Modelo Norma descriptiva grupo Juicio moral Constante B E.T WALD P OR IC 95% ,243 ,024 100,536 ,000 1,275 [1,216-1,337] ,093 -1,624 0,023 ,205 15,937 62,874 ,000 ,000 1,097 ,197 [1,048-1,148] InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís 3.4. Discusión y conclusiones En el presente estudio se ha sometido a análisis el tradicional enfoque de la disuasión con respecto al cumplimiento de normas relativas a la protección de la propiedad intelectual y desde la toma en consideración de otros enfoques explicativos como los de la influencia social y la legitimidad. De acuerdo con los resultados, la frecuencia de comisión de las principales conductas infractoras de derechos de autor en la muestra es baja, a excepción de la conducta de descargar mediante enlaces de descarga directa y redes P2P, para las cuales la prevalencia roza el 70% y el 60% respectivamente. Así, desde una perspectiva descriptiva, se ha podido comprobar cómo la severidad percibida no es elevada, ya que los sujetos tienen la creencia que en caso de que alguien sea detenido por alguna de estas conductas, el castigo correspondiente sería la multa económica. En el caso de la certeza percibida también resulta interesante observar cómo los participantes mantienen unas puntuaciones bajas, especialmente en las dos conductas más prevalentes. Estos resultados muestran que, a priori, la severidad y la certeza percibidas, dimensiones fundamentales del enfoque tradicional de la disuasión, no tienen el protagonismo que el mismo les da para explicar por qué las personas deciden infringir los derechos de autor. Sobre todo, si aceptamos que la propiedad intelectual es un ámbito en el que, por un lado, las oportunidades de infringir son elevadas (TYLER, 1997) y, por otro, si tenemos en cuenta que los propios sujetos perciben que no van a ser detenidos ni castigados, y si lo fueran, sería en última instancia con una mera multa económica. Lo dicho hasta aquí supone que ni la severidad ni la certeza tiene una relación estadísticamente significativa con el cumplimiento de los derechos de autor, a excepción de la conducta de compartir contenidos mediante P2P, que sí se relaciona negativamente con la severidad, pero no con la certeza; o la distribución de copias físicas, que se relaciona con la certeza, pero no con la severidad; o el plagio, que se relaciona tanto con la severidad como con la certeza. No obstante, cabe advertir que estas relaciones son especialmente débiles como muestran sus respectivos coeficientes de correlación. Resultados convergentes se han encontrado en el estudio llevado a cabo por SINHA & MANDEL (2008) en el que concluyeron que incrementar el riesgo y/o las consecuencias legales sobre conductas de piratería no disuade a los sujetos, especialmente de aquellos que muestran una alta tolerancia al riesgo. En el mismo sentido, LAROSE y sus colaboradores (2005) determinaron que la conducta de descargar contenidos por medio de P2P estaba relacionada con la habilidad para evitar el castigo por realizar la conducta. Igualmente, en el estudio de GOPAL ET. AL. (2004) no se encontraron evidencias sobre el efecto disuasorio en las intenciones de descargar de sus participantes. Ahora bien, también se han encontrado resultados contrarios donde se comprueba cómo anunciar la sanción formal asociada a la conducta reduce la intención de descargar, pero más aún anunciar sanciones informales (FELDMAN & NADLER, 2005; LEVIN, DATO-ON & MANOLIS, 2007), u otras investigaciones que encontraron que aumentando la certeza percibida se podía reducir las intenciones de infringir, pero no se puede esperar que la severidad y certeza percibidas por sí mismas sean suficientes (ROBERSTON et. al. 2011) En cuanto a las variables de influencia social y legitimidad, como se ha recogido con los resultados, los sujetos consideran que tanto sus amigos como la gente, de manera general, realizan estas conductas en mayor medida que ellos mismos. Esto es lo que en la literatura se ha denominado el “efecto tercera persona”, y que explica la mayor atribución de comisión de conductas antisociales entre el sujeto evaluado y el resto de personas, ya sean próximas o ajenas 17 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís (CHEN, 2017; DAVISON, 1983). Por otro lado, en el caso de las conductas de descargar ilegalmente mediante enlaces de descarga directa y programas P2P, el juicio moral es mucho más positivo que el juicio que se realiza sobre el resto de conductas. Esto, además, nos lo confirma el análisis bivariante realizado, de acuerdo con el cual las relaciones más importantes se presentan precisamente entre el cumplimiento informado y las normas prescriptiva y descriptiva y el juicio moral. Dicho de otra manera, a mayor percepción de la comisión de la conducta por los demás y mayor percepción de que la conducta está aprobada socialmente, mayor comisión del participante. Y en sentido contrario, a menor reprochabilidad moral se asocie a la conducta, mayor incumplimiento. Asimismo, podemos alinear estos resultados con los obtenidos por SCHULTZ (2006b) sobre las normas sociales existentes en materia de propiedad intelectual o con el trabajo de WINGROVE ET AL. (2011) en el que compararon todos los factores asociados al cumplimiento entre conductas contra la propiedad intelectual y conductas como hurtar un CD físicamente, mostrando diferencias abrumadoras entre descargar ilegalmente archivos y sustraer un CD, tanto por lo que se refiere a las variables de la teoría de la disuasión, la influencia social y la moral. Hay que mencionar, además, que nuestra modelización de las conductas de descargar archivos, ya sea a través de enlaces de descarga directa o de redes P2P, ha incluido como variables predictoras la influencia social y la legitimidad, y en ningún caso la severidad o la certeza percibidas. Algo semejante sucede con el estudio de LAROSE et. al. (2005), quienes sostienen que lo que realmente nos motiva a respetar o no los derechos de autor poco tiene que ver con las características formales del castigo. Antes de finalizar, resulta necesario hacer un breve apunte a determinadas limitaciones que se han considerar a la hora de interpretar los resultados. En primer lugar, se debe admitir el sesgo de la muestra únicamente con usuarios de Facebook, donde también la gran mayoría son mujeres y con estudios universitarios, la longitud del cuestionario o el tipo de ítems utilizados. En relación con éstos últimos, también resulta preciso especificar que, aunque han respondido a los empleados en otras investigaciones sobre cumplimiento normativo, sería recomendable analizar si otra operativización sería más adecuada. Pese a ello, un diseño de investigación como el propuesto permite sospechar que la relación entre el cumplimiento y los factores psicosociales son cada vez más una base de evidencias sobre las que repensar el fenómeno del cumplimiento normativo más allá del enfoque tradicional de la disuasión. Esto cobra especial sentido si, además, estas evidencias se presentan respecto de conductas que, pese a ser contrarias a las normas, están comúnmente aceptadas. Por todo lo anterior, es difícil que la industria y el legislador puedan hacer frente al volumen de estas conductas si previamente no tienen en cuenta que no todos los comportamientos desviados son iguales, por lo que, en consecuencia, las estrategias preventivas no pueden ser las mismas. En este sentido, se debe destacar la imprescindible necesidad de conocer el comportamiento humano frente a determinados ámbitos con el objetivo de abordar un enfoque preventivo mucho más eficaz, teniendo en cuenta todas las evidencias empíricas en esta materia, porque si se siguen ignorando las mismas, la protección de la propiedad intelectual en nuestra sociedad actual será la crónica de una ineficacia anunciada. 18 InDret 1/2019 Ana Belén Gómez Bellvís 4. Bibliografía Francisco ALONSO et. al. (2013), “Speed and Road Accidents: Behaviors, Motives, and Assessment of the Effectiveness of Penalties for Speeding”, American Journal of Applied Psychology, núm. 3, págs. 58-64. Soshana ALTSCHULLER/Raquel BENBUNAN-FICH (2009), “Is the music the new prohibition? What students reveal through an ethical dilemma”, Ethics and Information Technology, vol. 11, núm. 1, págs. 49-56. Francisco ALVIRA-MARTÍN (1984), “El efecto disuador de la pena”, Estudios Penales y Criminológicos, vol. VII. 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