InDret
REVISTA PARA EL
ANÁLISIS DEL DERECHO
WWW. INDRET.COM
Crónica de una ineficacia anunciada:
Un estudio sobre los factores asociados al cumplimiento en el
ámbito de la propiedad intelectual
Ana Belén Gómez Bellvís
Centro CRÍMINA para el estudio y prevención de la delincuencia
ELCHE, NOVIEMBRE 2018
Abstract1/ 2
Las normas que protegen los derechos de autor, tanto las de carácter civil o como las de tipo penal, han sido
objeto de una ingente cantidad de modificaciones desde 1995, especialmente para adaptar las conductas
infractoras a los nuevos medios de comisión: las TIC e Internet. Sin embargo, la prevalencia de conductas
infractoras de derechos de autor en Internet se mantiene al alza y no parece que el aumento del ámbito de
criminalización y la severidad de las sanciones hayan tenido especial incidencia en los hábitos sociales que
infringen los derechos de autor. A partir de muestra de 822 sujetos, el objeto del presente estudio es
analizar la prevalencia de distintas conductas infractoras de derechos de autor en Internet y determinar la
influencia de los factores asociados al cumplimiento. Para ello se ha empleado un diseño basado en
investigaciones anteriores sobre el cumplimiento normativo, con el objetivo de medir la frecuencia de las
conductas y su relación con las variables clásicas del enfoque de la disuasión, y variables de otros enfoques
como el de la influencia social y la legitimidad. Los resultados apuntan a que el cumplimiento de los
derechos de autor en Internet está más relacionado con la norma social prescriptiva y descriptiva y con el
juicio moral que los participantes hacen sobre la propia conducta que con las variables clásicas de la
severidad y la certeza percibidas del castigo. Finalmente se señala la necesidad de mejorar las estrategias
preventivas por medio del conocimiento del comportamiento normativo ante determinados fenómenos
sociales.
The norms that protect intellectual property from both civil and criminal law, have been subject to a huge
amount of modifications since 1995, especially to adapt the infringement behaviours to the new means of
commission: ICT and Internet. However, the prevalence of intellectual property infringing behaviour on
the Internet is still on the rise and it does not seem that increasing the scope of criminalization and the
severity of the sanctions have had a special impact on the social habits that infringe intellectual property.
With a sample of 822 subjects, the purpose of this research is to analyse the prevalence of different
intellectual property infringement behaviours on the Internet and determine the influence of factors
associated with compliance. To this end, a design based on previous research on about legal compliance has
been used, with the objective of measuring the frequency of behaviours and their relation to the classic
variables of the deterrence approach, and variables from other approaches such as social influence and
legitimacy approaches. The results suggest that compliance with intellectual property on the Internet is
more related to the prescriptive and descriptive social norm and to the moral judgment that participants
make about their own behaviour than to the classical variables of perceived severity and certainty
punishment. Finally, it points to a possibility of improving preventive strategies through the knowledge of
how people behave towards certain social phenomena.
Title: The chronicle of an inefficiency foretold: a study on the factors associated with compliance in the field of
intellectual property
Keywords: intellectual property, social norms, legitimacy, deterrence
Palabras clave: propiedad intelectual, normas sociales, legitimidad, disuasión
El presente artículo ha sido realizado en el marco del proyecto “Criminología, evidencias empíricas y Política
criminal. Sobre la incorporación de datos científicos para la toma de decisiones en relación con la criminalización
de conductas – Referencia: DER2017-86204-R, financiado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI)/Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER- “Una
manera de hacer Europa”.
1
Mi más sincero agradecimiento al Prof. Dr. Fernando Miró Llinares por sus explicaciones y constante feedback,
así como a mis compañeros de CRÍMINA.
2
Sumario
1. La protección de la propiedad intelectual, ¿en la encrucijada?
2. Factores asociados al cumplimiento: una revisión de los principales enfoques
2.1. Severidad y certeza como variables del enfoque clásico de la disuasión
2.2. El enfoque de la influencia social y la legitimidad de la norma
3. El estudio
3.1. Objetivos e hipótesis
3.2. Método
a. Participantes
b. Variables
c. Instrumento, procedimiento y tipo de diseño
3.3. Resultados
a. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado”
b. Análisis descriptivos del enfoque de la Disuasión
(i) Certeza: percepción del riesgo de ser sancionado
(ii) Severidad percibida de las sanciones
c. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado”
d. Análisis bivariante
e. Modelización del cumplimiento de las normas
(i) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de enlaces de
descarga directa
(ii) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de programas P2P
3.4. Discusión y conclusiones
4. Bibliografía
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1. La protección de la propiedad intelectual, ¿en la encrucijada?
Internet ha supuesto la revolución de muchos fenómenos sociales y la transformación para
siempre de instituciones jurídicas que han dejado de ser entendidas como lo eran antes de la
aparición de este espacio (MIRÓ LLINARES, 2016). Puede que esta afirmación suene a cliché, pero
adquiere especial sentido cuando nos acercamos a la propiedad intelectual como la institución
jurídica que regula la creación de obras del ingenio. Esta institución siempre ha presentado
particularidades que la hacen única frente a otros fenómenos sociales regulados normativamente,
como es la conjunción de distintos intereses que se hallan en su razón de ser. Si uno acude al
análisis de su genética, lo que hoy entendemos como propiedad intelectual no es más que la
concurrencia y relación tormentosa entre cuatro intereses distintos entre sí: el interés individual
moral del autor de ser reconocido como tal, el interés individual patrimonial como derecho a
obtener las ganancias de una obra que ha adquirido valor económico, el interés colectivo-social
en fomentar que se creen el mayor número de obras posibles y el interés colectivo-social en
acceder fácilmente a las mismas (MIRÓ-LLINARES, 2003, 2007). Una vez identificados todos ellos,
corresponde al legislador buscar el equilibrio entre los mismos y establecer un modelo de
protección.
Sin embargo, si la armonía entre estos dos grupos de intereses, los individuales y los colectivosociales, ya resulta complicada en su formulación porque son contradictorios entre sí, Internet no
ha hecho más que aumentar la tensión entre ambos al hacer que las obras puedan ser fácilmente
copiadas, manipuladas y distribuidas sin apenas esfuerzo, coste ni tiempo. Tal y como explica
SCHULTZ (2006a), en el pasado la gente no tenía más opción que cumplir con los derechos de
autor porque copiar y distribuir las obras era muy costoso y difícil. Sin embargo, las TIC e
Internet han cambiado las reglas del juego drásticamente tanto para los consumidores como para
la industria, a cargo principalmente de la creación de comunidades Peer-to-Peer (en adelante P2P)
o las webs enlace donde millones de usuarios tienen acceso a contenido protegido sin autorización
(ALTSCHULLER & BENBUNAN-FICH, 2009). Una de las consecuencias del peligro que Internet
supone para los derechos de autor es la ingente cantidad de reformas que ha sufrido la protección
de la propiedad intelectual tanto por medio del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, con once modificaciones desde 1996, como mediante el Código Penal, que en sus tres
reformas más significativas (2003, 2010 y 2015) ha encontrado la oportunidad de seguir con la
adaptación de la protección de los derechos de autor a las características del ciberespacio, en
demasiadas ocasiones, como consecuencia de la influencia interesada de los grupos de presión
(RANDO CASERMEIRO, 2015). Sin embargo, muchos de estos esfuerzos legales caen fácilmente en
saco roto debido a la discordancia clara entre las normas positivas y la realidad social
(ANDERSSON SCHWARZ & LARSSON, 2013; FELDMAN & NADLER, 2005; LARSSON, 2014; SVENSSON &
LARSSON, 2012). Más concretamente, la estrategia legislativa de aumentar la severidad, por
ejemplo, mediante la criminalización de las webs enlace, puede parecer intuitiva como noción
simplificada de la idea del conductismo (ALVIRA-MARTÍN, 2012), pero los datos disponibles de la
trasgresión en Internet de los derechos de autor parecen no responder a esta premisa. De acuerdo
con el Observatorio de Piratería, para el año 2016 se estimaba que se había accedido ilegalmente a
un volumen total de 4.128 millones de contenidos con un valor económico de 23.294 millones de
euros. Además, los datos no presentan grandes variaciones respecto del año anterior.
Ante evidencias como estas, la literatura coincide en que frente a este tipo de ámbitos donde las
normas sociales son especialmente discordantes con las normas positivas, la efectividad del
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enfoque clásico de la disuasión basado en la manipulación de la severidad y la certeza es, cuando
no nula, muy fútil, para la modificación de los hábitos sociales (BAUTISTA-ORTULO y SITGESMACIÁ, 2016; MIRÓ-LLINARES y BAUTISTA-ORTUÑO, 2013; MIRÓ LLINARES, 2017a; MIRÓ LLINARES,
2017b; MIRÓ LLINARES, 2018; OCEJA et. al., 2001; ROBINSON & DARLEY, 2003; TYLER, 1997). Más aún
cuando, por un lado, la percepción pública de la ciudadanía respecto de los fundamentos de los
derechos de propiedad intelectual es contraria a las decisiones legales y de política legislativa
(MANDEL, 2014) y, por otro, se trata de conductas infractoras pero que se valoran como
socialmente aceptadas (KRAWCZYK et. al. 2016; SCHULTZ, 2006a). Como ha quedado ampliamente
establecido, no se niega que el hecho de manipular estas dos variables tenga algún efecto sobre la
conducta humana (PATERNOSTER et. al. 1983; PRATT, et. al. 2006), especialmente por lo que se
refiere a los efectos comunicativos de la norma (FELDMAN & NADLER, 2005; LEVIN, DATO-ON &
MANOLIS, 2007; ROBERTSON, MCNEILL, GREEN & ROBERTS, 2012), sino que la mera enunciación
legal no puede decirnos mucho más sobre por qué se cumplen las mismas, o más bien por qué no
se cumplen algunas de ellas de forma abrumadora. Por este motivo, desde distintos ámbitos,
especialmente desde la Criminología, Psicología y Sociología jurídica, entre otros, se han ido
realizando investigaciones que han tratado de analizar los factores psicosociales que concurren
en el fenómeno del comportamiento normativo. De este modo, la literatura científica ha abordado
principalmente tres enfoques distintos, cada uno con sus propias variables, que podrían explicar
qué es lo que está detrás de la decisión de las personas a la hora de cumplir o no con
determinadas normas: el enfoque de la disuasión, el de la influencia social y el de la legitimidad.
2. Factores asociados al cumplimiento: una revisión de los principales enfoques
2.1. Severidad y certeza como variables del enfoque clásico de la disuasión
Tal y como se ha indicado anteriormente, la tensión que soporta la propiedad intelectual por las
conductas infractoras de los derechos de autor a través del ciberespacio ha traído como
consecuencia que el legislador en su modelo de protección incluya la criminalización de nuevas
conductas a las que asigna sanciones incluso de prisión. Sin embargo, esta estrategia legislativa
supone la admisión de que las sanciones formales asociadas a las conductas infractoras y su
manipulación serán suficientes por sí mismas para motivar la conducta humana hacia el
cumplimiento. Como consecuencia, la tónica de esta hipótesis se encuentra en la sanción formal y
sus características. La formulación clásica de éstas se la debemos principalmente a BECCARIA
(1764/2011) y BENTHAM (1789/2017) quienes establecieron como atributos del castigo su
severidad, certeza y prontitud. Sin embargo, la literatura ha ido analizando empíricamente al
detalle estas tres características estableciendo su alcance y sus límites. Así, se ha dicho que estos
tres caracteres, en realidad, tienen un doble nivel: un primer nivel objetivo y referido a la
severidad, certeza y prontitud real del castigo (MIRÓ LLINARES y BAUTISTA ORTUÑO, 2013) y otro
subjetivo como la severidad, certeza y prontitud percibida por el sujeto que se tiene que ver
motivado para cumplir la norma (PATERNOSTER, 2010), siendo precisamente éste último el que
tiene capacidad real para motivar (MIRÓ LLINARES y BAUTISTA ORTUÑO, 2013). De esta manera y
de acuerdo con SINHA & MANDEL (2008), en este esquema la decisión de participar en una
conducta de riesgo como descargar archivos ilegalmente dependería de dos grandes
dimensiones: la certeza percibida, es decir, la probabilidad que cree el sujeto que tiene de ser
“pillado”, utilizando el vocabulario de los autores, y las consecuencias adversas ligadas a la
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conducta infractora, es decir, el castigo.
Estas variables se han analizado respecto del cumplimiento de normas de muy distinta
naturaleza, como pueden ser las normas de tráfico, especialmente las referidas a la ingesta de
alcohol y el exceso de velocidad (MIRÓ LLINARES y BAUTISTA ORTUÑO, 2013; BAUTISTA ORTUÑO y
SITGES MACIÁ, 2016; ALONSO, et. al. 2013), odio a través de las redes sociales (BAUTISTA ORTUÑO,
2017), el impago de impuestos (KHLIF & ACHEK, 2015), entre otras. Los resultados vienen a
coincidir en que estas variables explican muy poco respecto de lo que motiva a las personas a
cumplir. En este sentido, conforme al metaanálisis realizado por PRATT y sus colaboradores
(2006) sobre las evidencias empíricas disponibles acerca de la disuasión, el tamaño del efecto
medio entre el crimen y las variables de la teoría de la disuasión se encuentran entre la
calificación de modestas e insignificantes, a lo que añaden que “este hallazgo sugiere que las
causas de la conducta delictiva son multifacéticas y se extienden mucho más allá del rango
limitado de la teoría de la disuasión” (p. 383). En el caso de los estudios sobre la propiedad
intelectual, los resultados apuntan a una dirección similar. SVENSON & LARSSON (2012), en un
estudio que realizaron para analizar los efectos que había tenido la implementación de la
Decisión 2004/48/CE que reforzaba la protección de la propiedad intelectual en la Unión
Europea, concluyeron que esta estrategia preventiva no había supuesto grandes cambios en los
hábitos sociales de los sujetos a la hora de compartir contenidos ilegalmente. En un sentido
similar, el estudio de LEVIN, DATO-ON & MANOLIS (2007) sobre una muestra de universitarios
resultó en que la severidad no reducía demasiado las intenciones de descargar ilegalmente
contenidos en el futuro. Todo ello, como se ha indicado, no significa que haya que descartar el
enfoque de la disuasión, es decir la severidad y la certeza como variables que explican la
motivación del comportamiento humano hacia las normas, sino que las evidencias empíricas
ponen seriamente en duda que la mera manipulación de las mismas sea suficiente per se para
enviar el mensaje matizado que se necesita para influir en los potenciales infractores de manera
más precisa (ROBINSON & DARLEY, 2003). De hecho, en un estudio experimental llevado a cabo
por FELDMAN & NADLER (2005) sobre las teorías expresivas de la pena y su capacidad para influir
en los hábitos sociales en materia de compartir contenido protegido por copyright, los
participantes mostraban una menor intención de infringir las normas cuando se les enunciaba la
prohibición y su sanción formal asignada, pero dichas intenciones se reducían más todavía
cuando en lugar de sanciones formales se asignaban sanciones informales ligadas a la
estigmatización y la vergüenza. En este sentido, estamos de acuerdo con LEVIN, DATO-ON &
MANOLIS (2007) en que la apelación a las amenazas puede constituir un mensaje persuasivo para
infundir miedo en los sujetos, pero también con OCEJA et al. (2001) en que no nos podemos
quedar solamente con la idea de que las personas siempre responden a un cálculo racional sobre
los costes-beneficios a la hora de cometer una infracción, porque “existen normas que son
obedecidas por la mayoría de los ciudadanos aunque no se esperen obtener grandes beneficios
(por ejemplo, no entorpecer el paso de una ambulancia) y, lo que resulta aún más significativo,
normas que se incumplen con cierta frecuencia a pesar de que los costes puedan a llegar a ser
muy elevados (por ejemplo, superar el límite de velocidad)” (p. 22).
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2.2. El enfoque de la influencia social y la legitimidad de la norma
Más allá del estudio de las características del castigo formal y su capacidad para influir en el
comportamiento normativo, la literatura científica ha investigado otra serie de variables
explicativas de por qué cumplimos las normas y que se integran en el enfoque de la influencia
social y en el de la legitimidad.
La influencia social se ha identificado con la toma de decisiones de un sujeto basada en la
conducta de los demás (KAHAN, 1997), y cuyo núcleo se sitúa en las normas sociales, definidas
por CIALDINI, KALLGREN & RENO (1991) como la evidencia de lo que los demás hacen
habitualmente (norma descriptiva) y lo que los demás comúnmente aprueban (norma
prescriptiva). De hecho, de la mayoría de estudios en los que se analiza el papel que juega la
influencia social en el fenómeno del cumplimiento normativo, se pone de manifiesto que ésta
tiene un gran valor explicativo (FELDMAN & NADLER, 2005; CIALDINI, KALLGREN & RENO, 1991;
GAYMARD, 2009). De acuerdo con ROBINSON (2012), “las personas sienten el vigor de una norma
social como una fuerza externa que incide sobre ellos”, y, en consecuencia “las sanciones que se
temen por la trasgresión de normas sociales generalmente se experimentan como provenientes de
la comunidad y no dependen de la posibilidad de ser detenido y condenado” (p. 198). En el
mismo sentido, JENSEN (2003) explica que de acuerdo con las evidencias, las normas sociales o
convenciones sociales pueden incrementar el coste de violar las normas. En el ámbito de la
propiedad intelectual, LEVIN, DATO-ON & MANOLIS (2007) encontraron en su estudio que más que
la amenaza de castigo, las variables que más influencia tenían sobre las intenciones de descargar
contenidos en un futuro eran lo que los autores identificaban con las normas sociales. Es decir, los
participantes de este estudio tenían en cuenta lo que los demás pensarían de ellos por descargar
canciones sin pagar.
Por último, también se ha analizado como variable explicativa del comportamiento humano
hacia las normas la legitimidad. Posiblemente el autor que más ha influido en la investigación
empírica sobre la legitimidad ha sido TYLER (2006), quien en su reconocida obra Why people obey
the law ha desarrollado la idea de que uno de los motivos por los que se cumplen las normas es
porque las personas sienten la obligación de obedecer a las leyes y a las autoridades, en la media
en que éstas inspiran confianza, es decir, son percibidas como legítimas y los ciudadanos sienten
la obligación de respetarlas. Pero también se ha analizado otra variable relacionada con el
cumplimiento normativo y el sistema de valores de las personas, y cuyo efecto es aún mayor que
la anterior: la moral (TYLER, 1997). En este sentido, tal y como entiende SCHULTZ (2006a), la
infracción de los derechos de autor es tan fácil de cometer y tan difícil de detectar en la mayoría
de las ocasiones, que solo los escrúpulos de la persona podrá prevenir el incumplimiento. Esto se
hace más evidente cuando estamos hablando de conductas que se cometen a gran escala a través
del ciberespacio, como lugar de oportunidad especialmente óptimo para el incumplimiento de
los derechos de autor (MIRÓ LLINARES, 2011; MIRÓ LLINARES, 2012; LARSSON et. al. 2012). De
acuerdo con MIRÓ LLINARES (2017b) si entendemos
“que las personas actúan guiadas, más que por el hábito y el interés inmediato, por sus propias
convicciones morales, y se acepta, además, que las personas son más propensas a obedecer la ley cuando
la consideran una autoridad moral legítima, habrá que reconocer que la percepción sobre la legitimidad
de la norma concreta o del sistema puede influir decisivamente en el cumplimiento de las normas” (p.
23).
Aplicado a nuestro objeto de interés, JAMBON & SMETANA (2012), en un estudio llevado a cabo
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para evaluar las consideraciones morales de una muestra de universitarios, revelaron que los
juicios morales sobre descargar música eran una cuestión compleja y que tenía que ver con
extremos como la percepción de que la industria de la música es injusta y mantiene precios
también injustos para los consumidores. Además, entre sus resultados destaca que “los vínculos
entre las creencias morales y las descargas pasadas sí proporcionan algunas ideas sobre el
razonamiento de quienes descargan música ilegalmente” (p. 38) Para CHIOU, HUANG, & LEE
(2005), la actividad de descargar guardaba una correlación negativa con el grado de moralidad
personal.
De acuerdo con todo lo expuesto hasta el momento y, ante la escasa literatura en nuestro
panorama científico nacional sobre el fenómeno del (in)cumplimiento normativo de los derechos
de autor, así como teniendo en cuenta la especial importancia de un bien como la propiedad
intelectual, el objetivo de este trabajo ha sido evaluar qué factores de estos tres enfoques (enfoque
de la disuasión, de la influencia social y de la legitimidad) influyen en las conductas infractoras
de derechos de autor.
3. El estudio
3.1. Objetivos e hipótesis
Este estudio ha tenido como objetivo general analizar los factores que influyen en el
cumplimiento de los derechos de autor en el ciberespacio. Especialmente respecto de aquellas
conductas que consisten en la comunicación pública de obras del ingenio, comunicación pública a
cambio de beneficio, la descarga mediante enlaces de descarga directa, la puesta a disposición
mediante link, la descarga por medio de programas P2P y compartir mediante P2P. Pero también
respecto de dos conductas que se han operativizado como conductas contra la propiedad
intelectual en el espacio físico: la distribución de copias físicas y el plagio. Estos objetivos quedan
concretados en los siguientes específicos.
1. Analizar la prevalencia de las conductas en el ciberespacio y espacio físico
2. Analizar los factores procedentes de los enfoques de la disuasión, influencia social y
legitimidad
3. Analizar las relaciones entre el cumplimiento normativo y los factores contemplados en
este estudio.
4. Elaborar un modelo matemático de las conductas más prevalentes de todas las
analizadas.
Para alcanzar estos objetivos se ha propuesto someter a prueba diferentes hipótesis relacionadas
con los modelos explicativos del cumplimiento normativo. Así, de acuerdo con las premisas del
enfoque clásico de la disuasión basado en la manipulación de la certeza y la severidad percibida
de las sanciones se hipotetiza lo siguiente:
H1a) Cuanto mayor sea la sanción percibida asociada a la trasgresión de la norma, mayor será el
cumplimiento de la misma.
H1b) Cuanto mayor es la probabilidad percibida de ser sancionado por la policía mayor será el
cumplimiento de la norma.
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Por otro lado, y desde el enfoque de la influencia social, de conformidad con la Teoría Focal de la
Conducta Normativa de CIALDINI, KALLGREN & RENO (1991), las personas cumplen las normas en
la medida en que también lo hacen los demás –norma descriptiva- y en función de si la conducta
es percibida como adecuada para su grupo de referencia –norma prescriptiva-. En este sentido se
hipotetiza lo siguiente:
H2a) Cuanto mayor sea la desaprobación social de la conducta, mayor será el cumplimiento
H2b) Cuanto mayor sea el cumplimiento de la norma por el grupo de referencia del sujeto, mayor
será el cumplimiento.
Finalmente, desde la perspectiva de la legitimidad, en este estudio solamente se ha evaluado el
juicio moral de los participantes, al entender con TYLER (1997) que la moral de las personas,
entendida como las intuiciones de lo que está bien y lo que está mal, es determinante para el
comportamiento legal. En tal sentido, se ha hipotetizado que:
H3) Cuanto mejor se juzgue la conducta mayor será el cumplimiento
3.2. Método
a. Participantes
La muestra estuvo compuesta por 822 participantes, todos ellos residentes en España, de los
cuales el 74,7% (614) eran mujeres y el 25,3% (208) eran hombres. De la muestra un total de 66,4%
(546) tenía estudios universitarios, y una media de edad de 30 años (DT= 10,5).
b. Variables
Además de las variables sociodemográficas anteriormente detalladas, también se midieron las
siguientes: 1) cumplimiento informado sobre ocho conductas infractoras de derechos de autor; 2)
variables relacionadas con el enfoque de la disuasión; 3) variables relacionadas con el enfoque de
la influencia social, y, 4) una variable del enfoque de la legitimidad, tal y como queda detallado
en la Tabla 1 y Tabla 2.
6
Tabla 1
Variables del estudio
Sociodemográficos
Cumplimiento
informado
Edad
Sexo
País de residencia
Nivel de estudios
Ciberespacio
Espacio físico
Comunicar públicamente
Comunicar públicamente a
cambio de beneficio
Descargar mediante enlace
Poner
a
disposición
mediante link
Descargar mediante P2P
Compartir mediante P2P
Distribución
de
copias
físicas
Plagio
Ítems
¿Cuál es su edad?
¿Cuál es su sexo?
¿Cuál es su país de residencia?
¿Cuál es su nivel de estudios?
Escalas
Con qué frecuencia…
Con qué frecuencia...
Leer y escribir; Estudios
primarios;
Estudios
secundarios; Bachillerato/FP;
Estudios universitarios
0= Nunca; 10= Siempre
0= Nunca; 10= Siempre
Con qué frecuencia...
Con qué frecuencia...
0= Nunca; 10= Siempre
0= Nunca; 10= Siempre
Con qué frecuencia...
Con qué frecuencia...
Con qué frecuencia...
0= Nunca; 10= Siempre
0= Nunca; 10= Siempre
0= Nunca; 10= Siempre
Con qué frecuencia...
0= Nunca; 10= Siempre
Tabla 2
(Continuación.) Variables del estudio
Disuasión
Influencia social
Legitimidad
Severidad percibida
Percepción de la dureza
del castigo
¿Cuál crees que es la sanción
formal máxima que podría llegar a
recibir una persona en España por
realizar cada una de las siguientes
conductas?
Certeza percibida
Probabilidad percibida de
ser castigado
¿Qué probabilidad crees que
tendrías que recibir una sanción
formal si hubieras realizado cada
una de las siguientes conductas?
Norma prescriptiva
Desaprobación social
0=No lo desaprobarían en absoluto; 10= lo
desaprobarían totalmente
Norma descriptiva
Grupo de referencia
Piensa en la gente de tu entorno.
¿En qué medida crees que
desaprobarían o pensarían que has
hecho algo malo si supieran que
has realizado cada una de las
siguientes conductas?
¿Cuánta gente crees que realiza
cada una de las siguientes
conductas?
¿Cuántos de tus amigos realizan
cada una de las siguientes
conductas?
Y ahora, pensando en términos
morales, ¿cuánto de mal crees que
está realizar cada una de las
siguientes conductas?
0= No está mal en absoluto; 10= Está
totalmente mal
Juicio moral
Ninguna sanción porque no es ilegal;
Multa económica; Trabajos en beneficio de
la comunidad; Libertad vigilada; Prisión
de 3 meses a 1 año; Prisión de más de 1 año
a 5 años; Prisión de más de 5 años a 10
años; Prisión de más de 10 años a 15 años;
Prisión de más de 15 años a 20 años;
Prisión de más de 20 años a 25 años;
Prisión de más de 25 años a 30 años;
Prisión permanente revisable
0=Seguro que no me sancionarían; 10=
Seguro que me sancionarían
0= Nadie lo hace; 10= Todos lo hacen/ 0=
Ninguno lo hace; 10= Todos lo hacen
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c. Instrumento, procedimiento y tipo de diseño
El instrumento empleado en este estudio ha sido el resultado de la adaptación de un instrumento
anterior diseñado y empleado para medir el cumplimiento normativo en el ámbito de los delitos
contra la seguridad vial por BAUTISTA-ORTUÑO (2012) y BAUTISTA-ORTUÑO y MIRÓ LLINARES
(2013). Asimismo, para la consecución de los objetivos e hipótesis planteadas, especialmente
debido al alcance exploratorio del estudio, se consideró que el mejor diseño de investigación era
uno de carácter no experimental en el que todos los participantes respondieran ante las mismas
condiciones.
Por otro lado, el cuestionario fue administrado a través de servicios de publicidad de pago en
Facebook. Se utilizó el sistema de encuestas gratuitas de Google para elaborar la encuesta. Los
criterios de inclusión en la muestra fueron: 1) ser usuario de Facebook y residir en España; 2)
tener al menos 13 años de edad, y 3) hablar español. La campaña se desarrolló durante diez días
(23/02/2018 a 04/03/2018, ambos inclusive), con un alcance potencial de 21.000.000 de personas,
pero obteniendo un total de 822 respuestas válidas.
3.3. Resultados
a. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado”
En relación con la variable “cumplimiento informado”, tal y como muestra la Figura 1 y la Tabla
3, la mayor parte de la muestra no suele realizar las conductas infractoras de la propiedad
intelectual evaluadas excepto en dos de los casos: la descarga de archivos mediante enlaces de
descarga directa, en las que solo el 29,1% dice no hacerlo nunca y, la descarga por medio de
programas P2P, en la que dice no hacerlo nunca el 41,2% de la muestra. En el resto de los casos, el
porcentaje de no comisión se acerca o supera el 80%. Por lo que respecta a las conductas relativas
al espacio físico, aunque son poco prevalentes en consonancia con la mayoría de las conductas
infractoras en el ciberespacio, es interesante y llamativo que en el caso de la distribución de
copias físicas y en el supuesto de plagio un 16,4% y un 17,3% respectivamente, admita que ha
realizado alguna de estas dos conductas.
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100%
14%
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6,3%
% de los que SÍ lo hacen
17%
16,4%
17,3%
83,6%
82,7%
25,7%
% de los que NO lo hacen
80%
58,8%
70,9%
60%
40%
86%
93,7%
83%
74,3%
41,2%
20%
29,1%
0%
Comunicar Descarga por
Comunicar
públicamente públicamente enlaces de
sin
sin
descarga
autorización autorización a
directa
cambio de un
beneficio
Poner a
disposición
del público
con un link
Descarga por Compartir por Distribuir
P2P
P2P
copias físicas
Plagio
Figura 1. Frecuencias agrupadas de la comisión de las conductas infractoras de la
propiedad intelectual
Tabla 3
Distribución de las frecuencias de las conductas que infringen los derechos de autor
Comunicar públicamente
Comunicar públicamente a
cambio de beneficio
Descarga enlaces
Puesta a disposición
mediante link
Descarga por P2P
Compartir por P2P
Distribución de copias
físicas
Plagio
% Frecuencias
2
3
4
2,6
1,7 1,1
0
86
1
5,6
5
1,3
6
0,5
7
0,4
8
0,5
9
0,2
10
0,1
93,7
1,8
1,1
0,5
0,5
0,5
0,4
0,2
0,5
0,4
0,5
29,1
11,8
7,8
8,5
6,3
6,7
6,3
6
6,3
4,1
7,1
83
6,4
3
1,9
1,3
1
1,3
0,5
0,5
0,4
0,6
41,2
74,3
10,8
6,4
6,4
4,7
6,2
2,4
4,7
2,4
5,2
2,7
4,9
1,6
5,6
1,5
5,2
1,5
2,4
0,9
7,2
1,6
83,6
6,3
3,5
2,2
1,1
1,3
0,7
0,6
0,2
0,2
0,1
82,7
8,6
3,8
1,8
0,6
1,1
0,6
0,1
0,2
0,4
-
b. Análisis descriptivos del enfoque de la Disuasión
(i) Certeza: percepción del riesgo de ser sancionado
Tal y como representa la Figura 2 la media en puntuaciones en la variable “certeza percibida” es
por lo general relativamente baja. En este sentido, cuando a los participantes se les preguntaba
por la probabilidad que creían tener de ser castigados por la comisión de estas conductas, la
puntuación más alta corresponde a la de “comunicar públicamente a cambio de un beneficio”
(M= 4,71; DT= 3,37), mientras que las más bajas corresponden a descargar mediante enlaces de
10
InDret 1/2019
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descarga directa (M= 1,83; DT= 2,59) y descargar mediante programas P2P (M= 1,82; DT= 2,6).
10
8
6
4,71
4,62
4,25
4
3,68
3,1
2,59
1,83
2
1,82
0
Comunicar
públicamente sin
autorización
Poner a disposición Descarga por P2P Compartir por P2P Distribuir copias
Descarga por
Comunicar
físicas
públicamente sin enlaces de descarga del público con un
link
directa
autorización a
cambio de un
beneficio
Plagio
Certeza
Figura 2. Distribución de la variable “certeza” en cada conducta
(ii) Severidad percibida de las sanciones
En la variable “severidad percibida de las sanciones” se les ofreció a los participantes trece
posibilidades de respuesta con el objetivo de que supieran qué sanción concreta creían que
recibirían por la comisión de las conductas infractoras. Esta batería de respuestas iba desde
“ninguna sanción porque no es ilegal” hasta la “prisión permanente revisable”. En la Figura 3
podemos ver cómo efectivamente la mayoría de los participantes cree que la sanción aparejada a
la comisión de las conductas evaluadas es la multa económica. No obstante, aunque en relación
con la posibilidad de asignar “ninguna sanción” porque se cree que no es ilegal hay una gran
variabilidad, respecto de las conductas de descargar tanto por medio de enlaces de descarga
directa como por programas P2P entre el 30% y el 35% de los sujetos optan por esta posibilidad,
porcentajes que no son nada desdeñables y que junto con la opción de la multa económica
representan cerca del 80% de las opciones elegidas por los participantes para estos dos casos.
También importa señalar que aquellos que asignaban pena de prisión, optaban en su mayoría por
la pena de prisión más baja de todas las propuestas que es “prisión de 3 meses a 1 año”
11
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60
Comunicar públicamente sin autorización
Comunicar públicamente sin autorización a cambio de un
beneficio
50
Descarga por enlaces de descarga directa
Poner a disposición del público con un link
40
Descarga por P2P
Compartir por P2P
30
Distribuir copias físicas
Plagio
20
10
0
Ninguna sanción Multa económica
porque no es ilegal
Trabajos en
beneficio de la
comunidad
Libertad vigilada Prisión de 3 meses Prisión de más de 1Prisión de más de 5 Prisión de más 10 Prisión de más de Prisión de más de Prisión Permanente
a 1 año
año a 5 años
a 10 años
años a 15 años
15 años a 20 años 20 años a 25 años
Revisable
Figura 3. Distribución de la variable “severidad” (%).
c. Análisis descriptivo de la variable “cumplimiento informado”
La descripción de las variables relativas a la influencia social muestra un claro efecto tercera
persona. Así, mientras que las medias en la puntuación relativas a la frecuencia de la conducta
que los sujetos admiten cometer es generalmente baja, las puntuaciones más elevadas de todas se
corresponden con la de descargar contenido a través de enlaces de descarga directa (M= 3,5;
DT=3,3) y descargar por medio de P2P (M= 2,91; DT=3,3). Cuando a los sujetos se les preguntaba
por cuantos de sus amigos creen que realizan estas mismas conductas, la tendencia en las medias
sube considerablemente. De hecho, en las dos conductas anteriormente señaladas, la media casi
se multiplica por dos: para el caso de la descarga mediante enlaces los sujetos creen que sus
amigos lo hacen mucho más que ellos mismos (M= 6,32; DT=3,3), al igual que en el caso de la
descarga mediante P2P (M= 6,18; DT=3,3). Además, si en lugar de preguntar por el grupo de
referencia, es decir, por los amigos, se pregunta por la gente en general, las medias continúan
subiendo: M= 7,7 (DT=2,5) en el caso de la descargar por medio de enlaces y M= 7,8 (DT=2,4) en
el caso de descarga a través de P2P. Dicho de otro modo, los participantes creen que las
conductas que más frecuentemente dicen que ellos mismos realizan, sus amigos las realizan casi
el doble.
En el caso de la norma prescriptiva, cuando a los participantes se les preguntaba por si creen que
las conductas propuestas son desaprobadas por la gente de su entorno, las puntuaciones de
media también son generalmente bajas. Pero destaca, por ejemplo, que las que se perciben como
más desaprobadas por la gente del entorno son la comunicación pública a cambio de un beneficio
(M= 4,59; DT=3,5); la distribución de copias físicas (M= 4,18; DT= 3,4), y el plagio (M= 4,82; DT=
3,5), que son, asimismo, las que ellos dicen no realizar. Sin embargo, en el caso de las conductas
de descargar mediante enlaces y a través de programas P2P, las medias bajan (M= 1,35; DT=2,6;
M= 1,29; DT= 2,6, respectivamente).
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En el caso del juicio moral, se puede observar cómo gráficamente la tendencia de los datos se
invierte en la misma dirección en la que lo hacía la norma prescriptiva, la cual no deja de ser el
juicio moral del grupo. Las medias se presentan mucho más altas en el caso de la comunicación
pública a cambio de beneficio (M=8,2; DT= 2,5); distribuir copias físicas (M=7,6; DT=2,7) y plagiar
(M=8,1; DT= 2,5), es decir, son las conductas peores juzgadas en términos morales por la muestra.
Sin embargo, este juicio moral se invierte en el caso de las conductas que admiten que más llevan
a cabo y cuyas medias bajan prácticamente a la mitad: descargar mediante enlaces (M= 4,3;
DT=3,3) y mediante P2P (M= 4,2; DT=3,3). Toda esta información comparada se ha resumido en
la Figura 4 y la Tabla 4.
10
8
6
4
2
0
Comunicar
públicamente sin
autorización
Poner a disposición Descarga por P2P Compartir por P2P Distribuir copias
Descarga por
Comunicar
físicas
públicamente sin enlaces de descarga del público con un
link
directa
autorización a
cambio de un
beneficio
I.S. Noma descriptiva (gente)
I.S. Noma descriptiva (amigos)
Juicio moral
I.S. Norma Prescriptiva
Plagio
Cumplimiento informado
Figura 4. Distribución de las medias en las variables a) “cumplimiento (línea amarilla), b) “norma
descriptiva (amigos; línea naranja)”, c) “norma descriptiva (gente; línea roja)”, “norma
prescriptiva” (línea azul) y “juicio moral” (línea verde).
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Tabla 4
Distribución de las medias de las variables “norma descriptiva”, “norma descriptiva”, “norma
prescriptiva”, “juicio moral” y “cumplimiento”.
Norma
prescriptiva
Norma
descriptiva
(gente)
Norma
descriptiva
(amigos)
Juicio moral
Cumplimiento
3,6
5,26
2,13
7,23
0,4
4,59
4,52
1,37
8,2
0,26
Descarga por enlaces
de descarga directa
Poner a disposición
del público con un
link
1,39
7,77
6,32
4,34
3,5
2,39
5,59
2,21
5,52
0,53
Descarga por P2P
1,29
7,8
6,18
4,29
2,91
Compartir por P2P
Distribuir copias
físicas
1,77
6,54
3,63
4,77
1,01
4,18
4,49
1,41
7,65
0,45
Plagio
4,68
4,99
1,81
8,19
0,39
Conducta
Comunicar
públicamente sin
autorización
Comunicar
públicamente sin
autorización a cambio
de un beneficio
d. Análisis bivariante
Una vez realizados los análisis descriptivos de las variables observadas en este estudio se
procedió a realizar un análisis bivariante entre la variable “cumplimiento informado”con las
variables del enfoque clásico de la disuasión, y las variables de influencia social y legitimidad.
Las relaciones se llevaron a cabo mediante el coeficiente de correlación de Pearson, donde las
variables de “cumplimiento informado” de las conductas se dicotomizaron (0= Incumple; 1=
Cumple).
Tal y como se muestra en la Tabla 5, para la totalidad de las conductas las relaciones más
robustas se presentan entre la variable “cumplimiento informado” y la norma prescriptiva
(desaprobación social) y legitimidad (juicio moral) de signo negativo. Esto significa que cuanto
más se percibe que la conducta está desaprobada socialmente, y que, a peor es el juicio moral que
realiza el sujeto sobre la conducta, menos frecuencia de la misma. Como consecuencia de estos
resultados, tanto la H2a) y H3 se pueden aceptar. Pero también, la variable “cumplimiento
informado” se relaciona significativamente con la norma descriptiva, más aún cuando el grupo
de referencia se concreta en los “amigos”, con lo que también se da por aceptada la H2b). No
obstante, los resultados de la correlación de Pearson más significativos son los relativos a la
descarga mediante enlaces de descarga directa y mediante programas P2P. Por último, respecto
de las variables del enfoque de la disuasión, la severidad se relaciona estadísticamente con las
conductas de compartir por medio de P2P y con el plagio, mientras que la certeza se relaciona
con la distribución de copias físicas y con el plagio. Si bien, las relaciones se presentan como
especialmente débiles por lo que la H1a) y la H1b) solo se pueden aceptar parcialmente como
consecuencia de la prudencia que exigen los datos que se reflejan en la Tabla 5.
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Tabla 5
Correlaciones de Pearson entre la trasgresión de los derechos de autor y las variables de los enfoques de la disuasión, la influencia social y la legitimidad
Valores de correlación de Pearson
Desaprobación
Norma descriptiva Norma descriptiva
Frecuencia
Severidad
Certeza
Juicio moral
Social
(gente)
(amigos)
Comunicar
públicamente sin
-0,012
-0,03
-,115 (**)
,110 (**)
,226 (**)
-,131 (**)
autorización
Comunicar
públicamente a
-0,064
-0,054
-0,039
-0,061
,140 (**)
,216 (**)
cambio de
beneficio
Descarga por
enlaces de
0,042
-0,022
-,154 (**)
,364 (**)
,451 (**)
-,208 (**)
descarga directa
Puesta a
disposición
-0,051
-0,027
0,001
,128 (**)
,230 (**)
-,086 (*)
mediante link
Descarga por P2P
0,009
-0,045
-,078 (*)
,348 (**)
,445 (**)
-,181 (**)
Compartir por P2P
-,078 (*)
-0,056
-0,03
,221 (**)
,365 (**)
-,165 (**)
Distribución física
0,029
-,073 (*)
-,107 (**)
,122 (**)
,235 (**)
-,138 (**)
de copias
Plagio
-,074 (*)
-,085 (*)
-,111 (**)
,156 (**)
,310 (**)
-223 (**)
NOTA. * La correlación es significativa al nivel 0,05 (bilateral); ** La correlación es significativa al nivel 0,01 (bilateral)
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e. Modelización del cumplimiento de las normas
Tras la observación de los resultados del análisis bivariante y para la consecución de los objetivos
específicos planteados en esta investigación, se procedió a la modelización únicamente de las dos
conductas que se han mostrado más prevalentes en el estudio: las descargas mediante enlaces de
descarga directa y descarga por medio de P2P. Para ello, se empleó el método de construcción
por pasos hacia delante, teniendo en cuenta como variable dependiente para el modelo el
cumplimiento de ambas conductas, y como variables predictoras la certeza, la severidad, la
norma descriptiva, la norma prescriptiva y el juicio moral.
(i) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de enlaces de descarga
directa
Para la construcción del primer modelo, y de acuerdo a los valores OR, las únicas variables de los
enfoques de cumplimiento que han entrado a formar parte del modelo como predictoras son el
comportamiento del grupo de referencia y el juicio moral. De manera que, cuantos más amigos se
percibe que lo hacen y cuanto menos reprochable se considera el comportamiento, mayor
probabilidad de realización. Finalmente, el coeficiente de determinación generalizado R 2 de
Nagelkerke presenta un valor de 0,242, considerado de una magnitud moderada.
Tabla 6
Modelo de regresión logística para la probabilidad de cumplir con los derechos de autor en el caso de las
descargas mediante enlaces de descarga directa
Modelo
Norma
descriptiva
grupo
Juicio
moral
Constante
B
E.T
WALD
P
OR
IC 95%
,253
,025
98,694
,000
1,288
[1,226-1,354]
,121
0,025
23,133
,000
1,129
[1,075-1,186]
-1,212
,202
36,036
,000
,298
(ii) Modelización del cumplimiento de las descargas por medio de programas P2P
Para el modelo relativo al cumplimiento de las descargas por medio de programas de P2P, al
igual que en el caso anterior, las dos únicas variables que han entrado a formar parte del modelo
son la norma descriptiva, en cuanto a grupo de referencia, y el juicio moral. Por último, el
coeficiente de determinación generalizado R2 de Nagelkerke es de 0,215.
Tabla 7
Modelo de regresión logística para la probabilidad de cumplir con los derechos de autor en el caso de las
descargas mediante programas P2P
Modelo
Norma
descriptiva
grupo
Juicio moral
Constante
B
E.T
WALD
P
OR
IC 95%
,243
,024
100,536
,000
1,275
[1,216-1,337]
,093
-1,624
0,023
,205
15,937
62,874
,000
,000
1,097
,197
[1,048-1,148]
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3.4. Discusión y conclusiones
En el presente estudio se ha sometido a análisis el tradicional enfoque de la disuasión con
respecto al cumplimiento de normas relativas a la protección de la propiedad intelectual y desde
la toma en consideración de otros enfoques explicativos como los de la influencia social y la
legitimidad. De acuerdo con los resultados, la frecuencia de comisión de las principales
conductas infractoras de derechos de autor en la muestra es baja, a excepción de la conducta de
descargar mediante enlaces de descarga directa y redes P2P, para las cuales la prevalencia roza el
70% y el 60% respectivamente. Así, desde una perspectiva descriptiva, se ha podido comprobar
cómo la severidad percibida no es elevada, ya que los sujetos tienen la creencia que en caso de
que alguien sea detenido por alguna de estas conductas, el castigo correspondiente sería la multa
económica. En el caso de la certeza percibida también resulta interesante observar cómo los
participantes mantienen unas puntuaciones bajas, especialmente en las dos conductas más
prevalentes. Estos resultados muestran que, a priori, la severidad y la certeza percibidas,
dimensiones fundamentales del enfoque tradicional de la disuasión, no tienen el protagonismo
que el mismo les da para explicar por qué las personas deciden infringir los derechos de autor.
Sobre todo, si aceptamos que la propiedad intelectual es un ámbito en el que, por un lado, las
oportunidades de infringir son elevadas (TYLER, 1997) y, por otro, si tenemos en cuenta que los
propios sujetos perciben que no van a ser detenidos ni castigados, y si lo fueran, sería en última
instancia con una mera multa económica.
Lo dicho hasta aquí supone que ni la severidad ni la certeza tiene una relación estadísticamente
significativa con el cumplimiento de los derechos de autor, a excepción de la conducta de
compartir contenidos mediante P2P, que sí se relaciona negativamente con la severidad, pero no
con la certeza; o la distribución de copias físicas, que se relaciona con la certeza, pero no con la
severidad; o el plagio, que se relaciona tanto con la severidad como con la certeza. No obstante,
cabe advertir que estas relaciones son especialmente débiles como muestran sus respectivos
coeficientes de correlación. Resultados convergentes se han encontrado en el estudio llevado a
cabo por SINHA & MANDEL (2008) en el que concluyeron que incrementar el riesgo y/o las
consecuencias legales sobre conductas de piratería no disuade a los sujetos, especialmente de
aquellos que muestran una alta tolerancia al riesgo. En el mismo sentido, LAROSE y sus
colaboradores (2005) determinaron que la conducta de descargar contenidos por medio de P2P
estaba relacionada con la habilidad para evitar el castigo por realizar la conducta. Igualmente, en
el estudio de GOPAL ET. AL. (2004) no se encontraron evidencias sobre el efecto disuasorio en las
intenciones de descargar de sus participantes. Ahora bien, también se han encontrado resultados
contrarios donde se comprueba cómo anunciar la sanción formal asociada a la conducta reduce la
intención de descargar, pero más aún anunciar sanciones informales (FELDMAN & NADLER, 2005;
LEVIN, DATO-ON & MANOLIS, 2007), u otras investigaciones que encontraron que aumentando la
certeza percibida se podía reducir las intenciones de infringir, pero no se puede esperar que la
severidad y certeza percibidas por sí mismas sean suficientes (ROBERSTON et. al. 2011)
En cuanto a las variables de influencia social y legitimidad, como se ha recogido con los
resultados, los sujetos consideran que tanto sus amigos como la gente, de manera general,
realizan estas conductas en mayor medida que ellos mismos. Esto es lo que en la literatura se ha
denominado el “efecto tercera persona”, y que explica la mayor atribución de comisión de
conductas antisociales entre el sujeto evaluado y el resto de personas, ya sean próximas o ajenas
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(CHEN, 2017; DAVISON, 1983). Por otro lado, en el caso de las conductas de descargar ilegalmente
mediante enlaces de descarga directa y programas P2P, el juicio moral es mucho más positivo
que el juicio que se realiza sobre el resto de conductas. Esto, además, nos lo confirma el análisis
bivariante realizado, de acuerdo con el cual las relaciones más importantes se presentan
precisamente entre el cumplimiento informado y las normas prescriptiva y descriptiva y el juicio
moral. Dicho de otra manera, a mayor percepción de la comisión de la conducta por los demás y
mayor percepción de que la conducta está aprobada socialmente, mayor comisión del
participante. Y en sentido contrario, a menor reprochabilidad moral se asocie a la conducta,
mayor incumplimiento. Asimismo, podemos alinear estos resultados con los obtenidos por
SCHULTZ (2006b) sobre las normas sociales existentes en materia de propiedad intelectual o con el
trabajo de WINGROVE ET AL. (2011) en el que compararon todos los factores asociados al
cumplimiento entre conductas contra la propiedad intelectual y conductas como hurtar un CD
físicamente, mostrando diferencias abrumadoras entre descargar ilegalmente archivos y sustraer
un CD, tanto por lo que se refiere a las variables de la teoría de la disuasión, la influencia social y
la moral. Hay que mencionar, además, que nuestra modelización de las conductas de descargar
archivos, ya sea a través de enlaces de descarga directa o de redes P2P, ha incluido como
variables predictoras la influencia social y la legitimidad, y en ningún caso la severidad o la
certeza percibidas. Algo semejante sucede con el estudio de LAROSE et. al. (2005), quienes
sostienen que lo que realmente nos motiva a respetar o no los derechos de autor poco tiene que
ver con las características formales del castigo.
Antes de finalizar, resulta necesario hacer un breve apunte a determinadas limitaciones que se
han considerar a la hora de interpretar los resultados. En primer lugar, se debe admitir el sesgo
de la muestra únicamente con usuarios de Facebook, donde también la gran mayoría son mujeres
y con estudios universitarios, la longitud del cuestionario o el tipo de ítems utilizados. En
relación con éstos últimos, también resulta preciso especificar que, aunque han respondido a los
empleados en otras investigaciones sobre cumplimiento normativo, sería recomendable analizar
si otra operativización sería más adecuada. Pese a ello, un diseño de investigación como el
propuesto permite sospechar que la relación entre el cumplimiento y los factores psicosociales
son cada vez más una base de evidencias sobre las que repensar el fenómeno del cumplimiento
normativo más allá del enfoque tradicional de la disuasión. Esto cobra especial sentido si,
además, estas evidencias se presentan respecto de conductas que, pese a ser contrarias a las
normas, están comúnmente aceptadas. Por todo lo anterior, es difícil que la industria y el
legislador puedan hacer frente al volumen de estas conductas si previamente no tienen en cuenta
que no todos los comportamientos desviados son iguales, por lo que, en consecuencia, las
estrategias preventivas no pueden ser las mismas. En este sentido, se debe destacar la
imprescindible necesidad de conocer el comportamiento humano frente a determinados ámbitos
con el objetivo de abordar un enfoque preventivo mucho más eficaz, teniendo en cuenta todas las
evidencias empíricas en esta materia, porque si se siguen ignorando las mismas, la protección de
la propiedad intelectual en nuestra sociedad actual será la crónica de una ineficacia anunciada.
18
InDret 1/2019
Ana Belén Gómez Bellvís
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