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XVI ENCUENTRO DE ECONOMÍA PÚBLICA GRANADA, 5 Y 6 DE FEBRERO DE 2009 LA ELASTICIDAD DE LA RENTA GRAVABLE A LOS TIPOS MARGINALES: CÁLCULOS PARA ESPAÑA A PARTIR DE LA RÉMORA FISCAL Jorge Onrubia Fernández José Félix Sanz Sanz Universidad Complutense de Madrid Universidad Complutense de Madrid Resumen En este estudio se cuantifican las elasticidades base liquidable-tipo marginal asociadas al IRPF español. Para ello, siguiendo a Sáez (2003), se utiliza la rémora fiscal entre 1993 y 1994 como instrumento para aislar los cambios de base liquidable inducidos por las modificaciones de tipo marginal. El trabajo concluye en que el nivel de renta, el estado marital así como el régimen de declaración de los matrimonios son aspectos determinantes a la hora de evaluar la respuesta fiscal de los contribuyentes ante cambios en los tipos marginales. Asimismo, las rentas de naturaleza irregular aumentan de manera significativa las respuestas de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las elasticidades obtenidas confirman la existencia de unos costes de eficiencia asociados al gravamen de la renta personal muy superiores a los obtenidos en la literatura tradicional basada exclusivamente en las rentas del trabajo. JEL codes: H2, H3 Key words: IRPF, elasticidad impositiva, exceso de gravamen, rémora fiscal. Autor para correspondencia: Jorge Onrubia Fernández Departamento de Economía Aplicada VI (Hacienda Pública y Sistema Fiscal) Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad Complutense de Madrid Campus de Somosaguas – Edificio 6, Despacho 6. 28223-Pozuelo de Alarcón (Madrid) e-mail: jorge.onrubia@ccee.ucm.es Teléfono: +34 913942542 Fax: +34 913942431 LA ELASTICIDAD DE LA RENTA GRAVABLE A LOS TIPOS MARGINALES: CÁLCULOS PARA ESPAÑA A PARTIR DE LA RÉMORA FISCAL 1. Introducción Tradicionalmente, la respuesta de los contribuyentes a los cambios en los tipos impositivos del impuesto sobre la renta personal (en adelante IRPF) se ha evaluado analizando exclusivamente la oferta de trabajo. Este tipo de análisis se ha centrado en las modificaciones provocadas en la renta salarial, restringiendo el estudio de los efectos distorsionantes del impuesto a dos ámbitos del mercado de trabajo: la decisión de participación laboral y el número de horas trabajadas. La utilización predominante de esta aproximación se justifica por diversas razones. La primera radica en que las rentas del trabajo personal constituyen el componente mayoritario de las bases imponibles de este impuesto, superando en la mayoría de los países el 75% de las rentas declaradas1. La segunda razón se encuentra en el mayor desarrollo teórico del comportamiento laboral frente a otras conductas del contribuyente en su condición de ahorrador, inversor o emprendedor de negocios. Por último, hay que tener en cuenta también que la información disponible para el análisis empírico es mucho más rica en el caso de las rentas salariales -horas trabajadas, participación laboral, pluriempleo, capacitación, etc.- que en el de las procedentes del capital o de las actividades empresariales o profesionales. No obstante, como apunta Feldstein (1995, 2008), esta orientación basada exclusivamente en las rentas del trabajo resulta limitada e incompleta. Es limitada porque el análisis de la oferta laboral, restringido a la participación y al número de horas trabajadas, deja fuera otras dimensiones muy relevantes. Entre éstas, cabe señalar el esfuerzo en el desempeño del puesto de trabajo, la búsqueda de alternativas retributivas beneficiadas fiscalmente o el acceso a condiciones laborales más satisfactorias, con valor económico, pero fiscalmente inocuas (mejores despachos, acceso a personal de apoyo, gastos de representación y otras prebendas vinculadas al status laboral). Es incompleta porque no incluye la incidencia de los cambios impositivos en otras facetas del comportamiento del contribuyente, como son sus decisiones de ahorro, inversión, asunción de riesgo empresarial o incluso su predisposición a eludir o evadir el impuesto. Para superar estas deficiencias, Feldstein (1995) propone una metodología alternativa para capturar el impacto de los elementos soslayados por la aproximación tradicional. La alternativa propuesta consiste en cuantificar la respuesta de la base liquidable ante cambios en los tipos marginales. Como demuestran Feldstein (1995, 1999a) y Saez (2003), esta respuesta se identifica con la elasticidad compensada de todas las fuentes de renta del contribuyente respecto al tipo marginal, lo que incluiría también los efectos de la elusión y la evasión del impuesto. Es decir, el cómputo de esta elasticidad base liquidable-tipo marginal permite cuantificar los excesos de gravamen totales inducidos por el impuesto. Para estimar estas elasticidades es necesario identificar el cambio en los tipos marginales entre dos momentos del tiempo, de modo que se pueda observar la correspondiente modificación inducida en la base liquidable. Hay que precisar, no obstante, que aunque habitualmente la literatura se refiere a estas elasticidades como respuestas de la renta gravable ante cambios en los tipos marginales, las distintas variantes metodológicas empleadas en las estimaciones utilizan como medida de estos cambios en los tipos marginales, la noción complementaria del tipo marginal como es la renta residual neta del tipo marginal, 1–tmg. Esta transformación debe tenerse 1 Ver OECD (2005, 2006). 2 en cuenta a la hora de comparar los valores de las elasticidades obtenidos con los proporcionados por las estimaciones de los modelos convencionales de oferta laboral, donde los cambios impositivos suelen recogerse directamente a través del tipo marginal. A lo largo del presente trabajo seguiremos esta aproximación, aunque mantengamos generalmente las referencias a las elasticidades con respecto al tipo marginal. Para observar la variabilidad de los tipos marginales, mientras Feldstein (1995) acude a reformas impositivas explícitas, como la acometida en Estados Unidos en 1986, Saez (2003) utiliza la rémora fiscal como reforma fiscal implícita. A nuestro juicio, esta segunda opción presenta dos ventajas esenciales frente a la usada por Feldstein. La primera es que la progresividad en frío provoca únicamente cambios en los tipos marginales, mientras que cualquier reforma fiscal suele consistir en un “paquete” de cambios que afectan normalmente no sólo a la tarifa sino a otros elementos de la estructura del impuesto (reglas de medición de la base, reducciones y exenciones, deducciones en cuota, etc.), lo que hace difícil aislar con precisión el cambio de tipo marginal. Además, con reformas explícitas es posible encontrar contribuyentes que vean alterado su tipo marginal como consecuencia de una modificación de la tarifa y que sin embargo no experimenten modificación alguna de su base liquidable. La segunda ventaja es que la progresividad en frío supone una reforma tácita que afecta a la práctica totalidad de los contribuyentes a lo largo de toda la distribución de la renta. Este hecho permite identificar mejor a los contribuyentes afectados por el salto de tipo marginal en cada tramo de la tarifa. Otra diferencia entre los trabajos de Feldstein y Saez radica en el procedimiento utilizado para el cómputo de las elasticidades. El primero estima las elasticidades implícitas mediante la comparación de los cambios experimentados en el tipo marginal y la base liquidable entre grupos considerados homogéneos2. El segundo, en cambio, aplica el estimador de Wald de diferencias-en-diferencias, identificando en cada tramo los afectados por la progresividad en frío – grupo tratamiento- y los no afectados –grupo de control-. Nuestro objetivo en esta investigación es cuantificar para el caso español la magnitud de este tipo de elasticidades base liquidable-tipo marginal, mediante la metodología propuesta por Saez. Estas elasticidades constituyen un input fundamental para realizar estimaciones del coste de bienestar asociado a reformas del IRPF. El cálculo de estas elasticidades se realiza por niveles de renta teniendo en cuenta tres categorías distintas de unidad contribuyente –solteros, matrimonios con un perceptor de rentas y matrimonios con dos perceptores de renta-. Para ello, se emplean los microdatos del Panel de Declarantes por IRPF del Instituto de Estudios Fiscales correspondientes a los ejercicios de 1993 y 1994, años en los que estaba vigente la Ley 18/1991. La elección de estos años viene condicionada por tres motivos: la existencia en ese periodo de tasas de inflación relativamente elevadas, la ausencia de cambios legislativos durante esos años y la necesidad de contar con una muestra de panel puro, disponible únicamente en España hasta 1998. Los resultados obtenidos se comparan con los alcanzados por otros trabajos aplicados a la realidad española. La estructura del presente trabajo responde al esquema siguiente. Tras esta introducción, la sección dos describe el impacto de la inflación sobre la estructura del IRPF. La sección tres muestra los elementos tributarios relevantes del IRPF español aplicado en los años del estudio, detallando las diferencias entre los componentes regular e irregular de las rentas así como su influencia sobre el tipo marginal. El marco teórico seguido en el trabajo empírico se presenta en la sección cuarta. 2 En concreto, Feldstein diferencia tres grupos de acuerdo con los tres tipos marginales establecidos en la reforma de 1986. Dado que la tarifa del impuesto previo tenía siete tramos, cada uno de estos tres grupos definidos incorporaba varios tramos de la tarifa de 1985. Para hacer la equivalencia de tipos entre ambos años se definió un concepto homogéneo de renta. 3 Por su parte, los datos utilizados y los procesos de simulación seguidos se incorporan en la sección quinta. Las elasticidades calculadas se ofrecen en la sección sexta, incluyéndose una comparación con las obtenidas en otros trabajos realizados para el IRPF español. La sección séptima concluye. 2. Inflación e IRPF El efecto de la inflación sobre el sistema fiscal es un tema que ha sido ampliamente estudiado por los economistas. Entre los trabajos solventes que cuantifican esa incidencia destaca el estudio que editó el profesor Martin Feldstein (1999b), en donde se evidenció para un conjunto de 5 países que la inflación, incluso a tasas reducidas del 1,5 ó 2%, exacerbaba las distorsiones impositivas provocando costes de eficiencia económica muy significativos. Centrando nuestra atención en el IRPF, el mecanismo por el que la inflación distorsiona su estructura se fundamenta en el hecho de que la tarifa, los mínimos personales y familiares, las reducciones y las deducciones se expresan en unidades monetarias nominales. Por ello, sin los correspondientes ajustes adaptativos de la estructura del impuesto, la inflación hace que el valor real de estos elementos tributarios se erosione, incrementando en consecuencia la cuota real pagada por el contribuyente. Este deterioro de la estructura del impuesto por efecto de la inflación es un fenómeno acumulativo y creciente en el tiempo, por lo que sus secuelas se acentúan exponencialmente a medida que acumulamos años de ausencia de indexación o de indexaciones incompletas. Por este motivo, la rémora fiscal es sin duda una reforma impositiva, una reforma fiscal implícita cuya peculiaridad más relevante es la de producirse sigilosamente y de manera poco transparente3. Este tipo de cambio impositivo silencioso puede provocar, no obstante, impactos recaudatorios, distributivos y asignativos más severos que las propias reformas explícitas, las cuales introducen cambios normativos publicitados y expresos. Buenos ejemplos de esto último en la realidad fiscal española pueden encontrarse en Argimón y González-Páramo (1987), Sanz et al. (2004) y en Sanz y Romero (2007). Por regla general, los agentes económicos, con la pretensión de no perder poder adquisitivo, utilizan la inflación retrospectiva y las expectativas de incrementos en los precios futuros como referencia para demandar incrementos monetarios en la mayor parte de las rentas que perciben (Aaron, 1976). Quizás el ejemplo más evidente de esto lo constituyan las rentas del trabajo, las cuales suelen indexarse por mecanismos más o menos automáticos en los convenios colectivos basados en los índices de precios al consumo. En las rentas procedentes de actividades económicas, el proceso de actualización monetaria resulta, en principio, menos directo, en la medida que los empresarios o profesionales a la vez que incrementan sus ingresos en términos monetarios también soportan aumentos en los costes de producción, incluidos los correspondientes a los gastos salariales, aunque en principio esta simetría debería conducir a una actualización en términos monetarios del importe de los rendimientos de la actividad. No obstante, hay que tener en cuenta que determinadas partidas contables esenciales para la cuantificación de los resultados empresariales, como las amortizaciones y las existencias, son especialmente sensibles a la inflación al depender de los precios históricos de adquisición. Esta opacidad, sin duda, actúa como acicate para que los Gobiernos acudan a la inflación como impuesto rentable con reducidos costes de popularidad. Por otro lado, si tenemos en cuenta que más del 80% de las rentas declaradas en el IRPF corresponden a rentas salariales, la interacción entre inflación e IRPF se hace especialmente dañina para los rendimientos del trabajo, al discriminar este tipo de rentas frente a otras, que como las procedentes del capital mobiliario e inmobiliario, representan una menor proporción en las bases imponibles declaradas, entre otras razones por su mayor capacidad de evadir el impuesto. 3 4 En el caso de las rentas del capital, la actualización de los valores monetarios depende, en gran medida, de la naturaleza de los activos que generan la renta. Así, los activos financieros considerados como de “renta fija” no estarían en disposición de ver revisados sus rendimientos en términos monetarios. No obstante, la diferencia entre los tipos de interés nominales, empleados en la fijación de la retribución, y los reales supone pagos impositivos superiores sin que medie un incremento en renta real Feldstein (1975). Hay que tener en cuenta, no obstante, que para los pagadores de este tipo de rentas, la deducibilidad de los gastos financieros también se produce en términos nominales y no reales, con la correspondiente reducción de la renta real gravada. Para los dividendos el escenario es similar al apuntado para los rendimientos de actividades económicas. En principio, las empresas societarias que retribuyen a los accionistas a través de este tipo de rendimientos experimentan en paralelo incrementos monetarios tanto en los ingresos como en los gastos, con el correspondiente aumento nominal de sus beneficios. No obstante, hay que tener en cuenta que la inflación también afecta a otros elementos estructurales del Impuesto de Sociedades –amortizaciones, existencias, costes financieros de la inversión, etc.–, lo que incidirá en el montante de los beneficios distribuidos al constituir este impuesto un gasto más de la actividad. En el caso de los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles, la actualización suele producirse al igual que sucedía con las rentas salariales de forma cuasiautomática, al establecerse por regla general cláusulas de indexación en los contratos de alquiler. La previsible actualización monetaria de los gastos deducibles de este tipo de ingresos supondrá un incremento nominal de estos rendimientos inmobiliarios. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de activos representan una categoría particular dentro de las rentas del capital. La cuantificación de su importe, a través de la diferencia entre el valor de enajenación y de adquisición del activo, las hace muy sensibles a la inflación, en la medida que el aumento en el nivel de precios entre esos dos momentos produce incrementos en el valor monetario de estas rentas, crecientes con el periodo de permanencia del activo en el patrimonio del contribuyente. En definitiva, los aumentos en el nivel general de precios suponen incrementos en los valores monetarios de la mayoría de las rentas que resultan gravadas por el IRPF. Desafortunadamente, este impuesto es, posiblemente, el impuesto con una estructura de gravamen más compleja, dada la diversidad de objetivos que la política tributaria suele asignarle. Esta complejidad está detrás de los incrementos de recaudación que se identifican bajo el concepto de rémora fiscal (Tanzi, 1980). En consecuencia, pueden diferenciarse distintos efectos de la inflación sobre el nivel de gravamen del impuesto de acuerdo con los elementos de su estructura afectados. A continuación, realizamos un breve recorrido por ellos: ƒ Salto de tramo (bracket creep) La interacción más conocida se produce a través de la escala de tipos marginales que articulan la tarifa progresiva. Se trata del fenómeno conocido como “salto de tramo” (bracket creep) o también, “progresividad en frío”, si bien esta segunda denominación puede incluir la interacción de algunos otros elementos que afectan a la cuantificación de la base liquidable. El aumento de las rentas en términos nominales supone un incremento paralelo de su base liquidable, con el correspondiente desplazamiento de parte de ésta hacia un tipo marginal superior. Incluso, sin producirse este desplazamiento, es inmediato que la proporción de base liquidable que resultará gravada por el tipo marginal más elevado aumentará, con el consiguiente incremento de la carga impositiva real. 5 ƒ Aumento nominal de la base liquidable El “salto de tramo” no es el único efecto que incide sobre la rémora fiscal, incluso posiblemente tampoco el más importante. Antes de la aplicación de la tarifa progresiva, la estructura del impuesto recoge un intrincado conjunto de reglas que tienen por objeto cuantificar la base liquidable. Estas reglas operan en diferentes niveles. - Cuantificación de rendimientos En primer lugar, la normativa del impuesto establece aquellas reglas que permiten cuantificar los distintos tipos de renta sujetos, estableciendo los criterios aplicables tanto a los ingresos computables como a los gastos deducibles. Precisamente, estos criterios pueden ser sensibles a la inflación. Así, la cuantificación de algunas especialidades de gastos deducibles se realiza mediante una cuantía prefijada o a través de la aplicación de un porcentaje de los ingresos con un límite de cuantía de carácter absoluto. La no indexación de la cuantía del gasto fijo o de estos límites absolutos, frente al incremento nominal de los ingresos, supone un aumento inmediato de las rentas incluidas en la base liquidable. - Cuantificación de reducciones y exenciones El mismo efecto tiene la no actualización de los límites absolutos que operan sobre determinadas exenciones o reducciones aplicadas bien directamente sobre cada tipo de rendimientos, bien sobre la base imponible en su conjunto. Entre las principales reducciones afectadas por este efecto, podemos destacar la correspondiente a las aportaciones a planes de pensiones, limitada por un importe máximo de aportación, y la reducción por rendimientos del trabajo personal percibidos, limitada tanto en su cuantía máxima como en el montante de rendimientos del trabajo exigibles para su cuantificación. Resulta obvio que la no actualización de esas cuantías conducirá a aumentos en la base liquidable. - Cuantías de los mínimos vitales La incorporación de mínimos vitales en la estructura del impuesto, bien de carácter personal bien asociados a la existencia de cargas familiares, también presenta el mismo problema que las reducciones y exenciones ante la inflación. La no actualización de sus cuantías supone un aumento de la base liquidable gravada por la tarifa del impuesto. La definición de estos mínimos de acuerdo con circunstancias personales –edad, grado de minusvalía– o familiares –parentesco, edad del dependiente, etc. – les hace muy sensibles a la inflación, al no existir, por regla general, ninguna vinculación con los ingresos que introduzca alguna corrección de sus cuantías. ƒ Minoraciones de la cuota impositiva a satisfacer Las deducciones que minoran la cuota íntegra del impuesto también se ven afectadas por la inflación. En la medida que su importe se establezca en términos de una cuantía fija, como sucede cuando las circunstancias personales y familiares son tratadas mediante deducciones en cuota, su no actualización ante el incremento de precios supondrá un aumento del pago impositivo a realizar, pues la minoración de la cuota íntegra se habrá visto reducida en términos reales. En aquellas deducciones de la cuota que operan aplicando un porcentaje a unos determinados gastos o inversiones se produce, en principio, una indexación automática de la 6 cuantía del crédito impositivo. Esto es debido a que los importes de los gastos o inversiones que generan el derecho de deducción previsiblemente estén recogiendo los aumentos en los precios. Sin embargo, la posible aplicación de límites absolutos que restrinjan la magnitud sobre la que opera el porcentaje fijado para una deducción concreta (como sucede actualmente en España con la deducción por adquisición de vivienda habitual o por aportación a cuentas ahorro-vivienda) podrá suponer una minoración de la cuantía de la deducción en términos reales, siempre que el incremento de los gastos o de las inversiones como consecuencia de la inflación dé lugar a la superación de dicho límite. 3. El IRPF aplicable en los años del estudio. Como se ha anticipado en la introducción, elegimos los ejercicios impositivos 1993 y 1994 por tres motivos. Primero, porque ambos años muestran las mayores tasas de inflación del periodo de vigencia de la Ley 18/1991. En ausencia de una adecuada indexación, esto genera una rémora fiscal importante, lo que asegura a su vez un amplio número de contribuyentes con cambios significativos en sus tipos marginales. Segundo, porque en estos dos ejercicios no se produjeron modificaciones normativas significativas en la estructura del impuesto, por lo que los cambios de tipo marginal identificados se deben estrictamente al efecto de la progresividad en frío. Por último, el seguimiento de las mismas unidades contribuyentes a lo largo del tiempo requiere la existencia de muestras de panel puro, como las contenidas en esos años en el Panel de declarantes por IRPF. Aunque este último requisito se cumple por otras bases de microdatos como el Panel de Hogares de la Unión Europea (PHOGUE) o la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV), la necesidad de contar con magnitudes fiscales efectivamente declaradas recomienda la utilización de una base específica de registros tributarios. Para desarrollar el análisis empírico, este trabajo utiliza los microdatos del Panel de Declarantes por IRPF del IEF. Este panel contiene una submuestra de Panel puro que actualmente abarca el periodo 1982-1998. En concreto, por las razones aducidas en líneas precedentes, los años que utilizaremos corresponden a los ejercicios fiscales de 1993 y 1994. Desde 1992 a 1998, la Ley 18/1991 reguló el IRPF español, por lo que es precisamente esta normativa la que afecta a los años en los que se lleva a cabo el estudio. En la medida que nuestro objetivo es la cuantificación de una gama de elasticidades, es necesario definir con precisión distintos conceptos de renta en los que la base liquidable es la referencia fundamental. En primer lugar, es necesario destacar que el IRPF del periodo estudiado diferenciaba dos tipos de renta gravable, la renta regular y la renta irregular, distinguiendo dentro de este último concepto entre rendimientos irregulares y variaciones patrimoniales. Estas dos grandes categorías de renta estaban sometidas a estructuras de gravamen distintas, lo que daba lugar respectivamente a una cuota íntegra regular y otra irregular. Por lo que respecta a las rentas regulares, éstas estaban formadas fundamentalmente por los rendimientos regulares del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, así como por los rendimientos procedentes de actividades profesionales y empresariales. Por su parte, aquellos rendimientos generados en periodos superiores a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo eran conceptuados como rendimientos irregulares, independientemente de su fuente4. El principal rendimiento irregular de la fuente “trabajo personal” era el correspondiente al rescate de Planes de Pensiones en forma de capital. 4 7 Estos rendimientos irregulares, conjuntamente con las variaciones patrimoniales positivas, se sometían a un proceso individualizado de anualización, consistente en dividir su magnitud entre los años de generación. Los cocientes resultantes se integraban en la base imponible regular, junto con el resto de rendimientos regulares citados. En contraposición, los restos de este proceso de anualización -remanente de la parte anualizada- formaban directamente la base liquidable irregular. Las escasas reducciones reconocidas por la Ley –aportaciones a Planes de Pensiones y pensiones compensatorias por separación o divorcio a favor de cónyuges- se aplicaban exclusivamente a la base imponible regular, dando lugar al concepto de base liquidable regular. La cuota integra regular se obtenía aplicando a la base liquidable regular la tarifa general del impuesto. En este particular, debe tenerse en cuenta que la Ley 18/1991 incorporó un sistema de doble tarifa: una para declaraciones individuales y otra para la opción de declaración conjunta. Por su parte, la base liquidable irregular era gravada por un tipo proporcional, resultante de elegir el mayor entre las dos alternativas siguientes: a) el tipo medio de la base liquidable regular sometida a la tarifa general; b) el tipo medio resultante de aplicar esa misma tarifa al 50% de la base imponible irregular. De acuerdo con esta estructura diferencial en el gravamen de las rentas regulares e irregulares, podemos identificar dos tipos marginales relevantes en nuestro estudio. El primero es el tipo marginal de la tarifa progresiva (tmgREG) aplicado a la última unidad de la base liquidable regular. El segundo es el tipo marginal resultante de gravar la base liquidable irregular (tmgIRREG). De este modo, se puede definir como tipo marginal ponderado (tmgP) la combinación lineal de los dos tipos marginales anteriores, en función de la participación relativa de las bases liquidables regular e irregular en el total de base liquidable sometida a gravamen: tmg P = BLIRREG BLREG ⋅ tmg REG + ⋅ tmg IRREG BL BL [1] Una vez determinados los componentes regular e irregular de la cuota íntegra, la cuota total resultante se minoraba en un amplio conjunto de deducciones, dando origen a la cuota líquida del impuesto. Es importante resaltar que hasta 1998 –último año de aplicación de la Ley 18/1991- la totalidad de los tratamientos personales y familiares recogidos por el IRPF se realizaba a través de deducciones en la cuota5. 4. Marco teórico El análisis del comportamiento de los contribuyentes ante cambios en el impuesto sobre la renta personal mediante el cálculo de elasticidades renta gravable-tipo marginal ha sido abordado, desde el trabajo seminal de Feldstein (1995), usando la metodología del estimador de diferenciasen-diferencias. Se trata de un método empírico de evaluación observacional cuyo soporte teórico se encuentra en la inferencia causal estadística. La utilización de este tipo de técnica cuantitativa viene avalada por la necesidad de superar problemas de ausencia de eventos contrafactuales habituales en el análisis de comportamiento para poblaciones amplias y con gran heterogeneidad. La Ley 40/1998, aplicada entre 1998 y 2002, así como su posterior reforma parcial por la Ley 46/2002, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, trasladaron estos tratamientos personales y familiares de la cuota a la base imponible a través de la figura de los mínimos exentos personales y familiares. La última Ley del impuesto –Ley 35/2006-, vigente desde enero de 2007, ha retornado al sistema de deducciones en cuota, a pesar del ficticio mantenimiento de los conceptos de mínimos personales y familiares. 5 8 El estudio de los cambios en el comportamiento de los contribuyentes inducidos por modificaciones en el IRPF constituye un buen ejemplo para la aplicación de este tipo de técnicas. En la medida que asumimos como hipótesis de partida que existe una relación causal entre la variación del tipo marginal y la experimentada por la renta gravable, la utilización de la inferencia estadística a partir de la información sobre las variables relevantes antes y después del fenómeno estudiado puede proporcionar resultados robustos sobre la intensidad de dicha relación. La aplicación de estas técnicas requiere la agrupación de las observaciones muestrales en dos grupos diferenciados, denominados generalmente “grupo de tratamiento” y “grupo de control”. En el primer grupo se encontrarían las observaciones muestrales afectadas por el fenómeno objeto de análisis, mientras que en el segundo se integrarían las observaciones que no lo son. Formalmente, esta separación puede establecerse a través de la definición de una variable dicotómica D que toma alternativamente un valor 1 para las observaciones “tratamiento” –en nuestro caso, las unidades contribuyentes que experimentan un incremento en su tipo marginal como consecuencia de la no corrección del fenómeno de la progresividad en frío–, y un valor 0 para las observaciones “control” –en este caso, las unidades contribuyentes no afectadas por el salto de tramo–. En consecuencia, el grupo de tratamiento (Tr) quedaría integrado por las observaciones en las que D=1, mientras que el grupo de control (C) estaría formado por aquellas en las que D=0. En términos genéricos, definimos Yi (D, T ) como la variable que recoge la consecuencia del fenómeno objeto de análisis para la observación i, donde D diferencia, como ya hemos visto, la pertenencia de esa observación al grupo de tratamiento o de control, y T recoge el momento temporal de observación, T=t si es previo al fenómeno, o T=t+1 si es posterior. Así, Yi (1, t ) representa el valor de la variable para una observación afectada por el evento estudiado (D=1) en el momento anterior a que éste tenga lugar (T = t), mientras que Yi (1, t + 1) es el valor de dicha variable para esa misma observación i tras el evento. Para las observaciones no afectadas (D=0), Yi (0, t ) e Yi (0, t + 1) son, respectivamente, los valores previo y posterior al evento o decisión analizada. Con la utilización de la inferencia causal se trata de suplir la imposibilidad de obtener información para una misma observación de los valores respuesta de la variable simultáneamente en las alternativas de estar y no estar afectada por el evento: Yi (1, t + 1) e Yi (0, t + 1) . Precisamente, esta limitación informativa es la determinante del problema contrafactual expuesto. En su origen suele encontrarse la naturaleza no experimental de los fenómenos analizados, lo que impide valorar la respuesta de cada una de las observaciones ante posibles modificaciones en los eventos estudiados. Cualquier análisis que no tenga en cuenta este problema de selección informativa sesgará la estimación del efecto causal correspondiente. Una cuestión que resulta fundamental en la aplicación de un método de inferencia causal basado en la diferenciación entre grupos de tratamiento y de control es la determinación del criterio que define la ubicación en uno de los dos. En el tema que nos ocupa, la diferenciación resulta sencilla, como veremos más adelante, pues basta con identificar qué contribuyentes pasarían a soportar un tipo marginal superior como consecuencia de la progresividad en frío, bajo el supuesto de que sus rentas crecen estrictamente a la tasa de inflación entre los dos momentos considerados. El estimador de diferencias-en-diferencias es un estimador del efecto causal promedio generado por el evento evaluado. Para ello, primero se obtiene para el grupo de tratamiento la 9 diferencia de valores medios de la variable que recoge la consecuencia del evento en los momentos consecutivos t y t+1: δ Tr = E [Yi (1, t + 1) − Yi (1, t )] = E [Yi (t + 1) − Yi (t ) D = 1] [2] A continuación, se calcula, de igual forma, para el grupo de control el valor de la diferencia de valores medios de la variable en esos dos momentos consecutivos: δ C = E [Yi (0, t + 1) − Yi (0, t )] = E [Yi (t + 1) − Yi (t ) D = 0] [3] El estimador de diferencias-en-diferencias (δ) se obtiene como diferencia entre las diferencias δTr y δC recogidas en [2] y [3]: δ = δ Tr − δ C = E [Yi (t + 1) − Yi (t ) D = 1] − E [Yi (t + 1) − Yi (t ) D = 0] [4] Una interesante transformación de este estimador es el conocido como el estimador de Wald. El estimador de Wald es un cociente en el que numerador y denominador son sendos estimadores de diferencias en diferencias. Este estimador proporciona elasticidades de respuesta causal de la variable analizada Yi (D, T ) respecto de otra variable Si (D, T ) que generalmente está ligada a la realización del fenómeno, evento o intervención que genera la consecuencia evaluada. De este modo, el estimador de Wald queda definido formalmente como: ηY , S = E [Yi (t + 1) − Yi (t ) D = 1] − E [Yi (t + 1) − Yi (t ) D = 0] E [Si (t + 1) − Si (t ) D = 1] − E [Si (t + 1) − Si (t ) D = 0] [5] Para analizar la respuesta de la base liquidable del impuesto sobre la renta personal a los cambios en los tipos marginales provocados por la progresividad en frío, Saez (2003) emplea la siguiente transformación logarítmica del estimador de Wald recogido en [5], con interesantes propiedades respecto a la elasticidad proporcionada: ζ Y ,S = E [ln Yi (t + 1) − ln Yi (t ) D = 1] − E [ln Yi (t + 1) − ln Yi (t ) D = 0] E [ln Si (t + 1) − ln Si (t ) D = 1] − E [ln Si (t + 1) − ln Si (t ) D = 0] [6] Esta transformación es la que utilizaremos en nuestro análisis. 5. Impacto de la progresividad en frío sobre los tipos marginales del IRPF español. El objetivo principal de esta investigación, como se señaló en la introducción, es cuantificar en qué medida la renta gravable declarada por los contribuyentes del IRPF responde ante cambios en los tipos marginales de este impuesto. Tal y como hemos expuesto en la sección precedente, el método más habitual en la literatura para estimar estas elasticidades renta gravable-tipo marginal, distintas de aquellas más habituales que miden la respuesta de las horas trabajadas ante estos cambios, es a través de la utilización de un estimador de diferencias-en-diferencias. Elegida esta opción, la cuantificación de estas elasticidades mediante este método de inferencia causal requiere contar con un conjunto de observaciones muestrales que recojan el comportamiento de la renta gravable declarada por los contribuyentes ante cambios en los tipos 10 marginales. Para desarrollar este análisis empírico, una primera cuestión es determinar qué tipo de cambios en los tipos marginales deben de tenerse en cuenta para evaluar su impacto sobre la renta gravable. La naturaleza del ejercicio planteado exige considerar cambios exógenos y puntuales en los tipos marginales, de manera que podamos considerarlos como un fenómeno cuya realización puede causar la alteración en el comportamiento de los contribuyentes. Feldstein (1995) propone identificar este fenómeno con la aplicación de una reforma impositiva concreta, como fue la aplicación de la Tax Reform Act de 19866. Esta reforma, conocida como “reforma Reagan”, redujo notablemente el número de tramos de la tarifa del impuesto –de 12, primero a 5 (en 1987) y posteriormente a tres (a partir de 1988)–, a la vez que rebajaba el tipo marginal máximo del 50% al 28%, mientras que el tipo mínimo se elevó del 11% al 15%. Como señala Feldstein (1995), esta reforma constituye un experimento natural muy útil para estudiar el grado de reacción de los contribuyentes ante unos cambios impositivos tan significativos. Tras revisar detalladamente los principales trabajos que han estimado elasticidades renta gravable-tipo marginal para la realidad norteamericana entre 1979 y 1993 empleando las distintas reformas del impuesto sobre la renta personal de ese periodo, Saez (2003) concluye que la enorme variabilidad encontrada en los valores obtenidos está provocada, principalmente, por dos factores: a) las reformas utilizadas, además de los cambios en los tipos marginales, introducen también otras alteraciones en los elementos que determinan la base liquidable, lo que dificulta enormemente la comparación en términos homogéneos de la renta gravable declarada antes y después de la reforma; y b) los cálculos combinan importantes cambios en los tipos marginales que experimentan los contribuyentes con las rentas más elevadas, con la práctica ausencia de alteraciones en los tipos marginales de la que suelen disfrutar aquellos declarantes con rentas medias y bajas, lo que hace sensibles los resultados a la distribución de la renta. A la vista de estas limitaciones, Saez (2003) sugiere que el evento empleado para identificar la variación de tipos marginales debería cumplir dos requisitos: a) que los cambios impositivos adoptados afecten estrictamente a los tipos marginales, preservando el resto de elementos de la estructura del impuesto sobre la renta personal; y b) que los cambios en los tipos marginales puedan vincularse por grupos de contribuyentes comparables, tanto en su nivel de renta como en otras características socioeconómicas. Con estas condiciones, Saez elige una atractiva alternativa como fuente de variación de tipos marginales: el salto de tramo que produce la “progresividad en frío” cuando la tarifa del impuesto no es ajustada convenientemente a la inflación. Como se ha expuesto en la sección 2, la rémora fiscal puede concebirse como el resultado de una reforma implícita, articulada a través de los distintos elementos de su estructura que no son adecuadamente ajustados ante un aumento de los precios. La propuesta de Saez (2003) aísla el efecto de salto de tramo (“bracket creep”) que produce la inflación en la tarifa progresiva al no desplazarse los límites de los tramos de acuerdo con la evolución experimentada por el índice de precios, lo que perfectamente puede identificarse con una elevación de los tipos marginales. Se trataría, por tanto, de utilizar una reforma impositiva implícita o silenciosa en lugar de una reforma explícita. Con esta alternativa, que es la que se utiliza en esta investigación, se puede identificar de forma precisa los cambios experimentados por los tipos marginales como consecuencia de la no indexación del impuesto. La aplicación de este enfoque requiere elegir un periodo temporal adecuado, al menos desde dos consideraciones: a) la existencia de una cierta permanencia legislativa; y b) que el nivel Previamente, Lindsey (1987) ya había considerado los recortes impositivos en el impuesto sobre la renta personal estadounidense de 1981 para evaluar la respuesta de la renta gravable (reducción de los tramos de la tarifa de 15 a 12, con caída del tipo marginal máximo del 70% al 50% y del mínimo del 14% al 12%). 6 11 de inflación existente sea suficientemente elevado como para que se produzcan los saltos de tramo que conducen a los aumentos en el tipo marginal. En España, ambas condiciones se cumplen con claridad entre 1992 y 1994. En 1992 entró en vigor la Ley 18/1991 del IRPF, que reformaba de forma integral este impuesto exigido por primera vez en 19797. Durante los tres primeros años de vigencia, la Ley 18/1991 permaneció prácticamente inalterada, sin corrección alguna ni de sus dos tarifas progresivas (una para tributación individual y otra para tributación conjunta), ni de las reducciones y gastos deducibles computables para calcular su base liquidable. Esto sucedía con tasas de inflación anuales, medidas por el Índice de Precios de Consumo (IPC), del 5,3% para 1992, del 4,9% para 1993, y del 4,3% para 1994. 5.1. Los datos El Panel de Declarantes por IRPF del Instituto de Estudios Fiscales 1982-1998 permite disponer de un panel puro de microdatos para los años de aplicación de la Ley 18/1991. En concreto, para nuestro análisis optamos por elegir los ejercicios impositivos consecutivos de 1993 y 1994. Si bien en el año 1992 el IPC fue el mayor de los registrados en el periodo considerado, hemos preferido elegir como año inicial (t) el ejercicio de 1993, por considerar que el ejercicio impositivo de 1992 podría estar recogiendo algunos registros extraordinarios por tratarse del primer año de aplicación de una reforma muy radical tanto en la estructura del impuesto como en bastantes definiciones de hechos imponibles, supuestos de exención y deducciones de la cuota, además de un nuevo sistema optativo de tributación separada y conjunta para los matrimonios. Como se ha indicado, la metodología empleada en el análisis empírico requiere la utilización de la muestra con estructura de “panel puro”. En este caso, inicialmente la muestra empleada incluye aquellos declarantes que cumplen la condición de haber presentado declaración por IRPF tanto en el ejercicio de 1993 como en el de 1994. No obstante, para realizar un análisis homogéneo y consistente por categorías de declarante, la muestra finalmente utilizada se limita a recoger aquellos declarantes cuyo tipo de declaración (conjunta, individual o separada) es el mismo en ambos ejercicios impositivos. Como se puede observar en la Tabla 1, de un total de 270,093 declaraciones muestrales utilizables, únicamente 247,864 presentan el mismo tipo de declaración en ambos años -100,221 declaraciones de contribuyentes solteros, 58,838 declaraciones de cónyuges que tributan de forma separada y 88,805 declaraciones de matrimonios en régimen de tributación conjunta-8. [Insertar Tabla 1a y 1b] De acuerdo con los objetivos del trabajo, es necesario acotar los conceptos de renta sobre los que definiremos nuestras elasticidades: renta bruta y base liquidable. En la definición de la renta bruta hemos pretendido aproximarnos lo más posible al concepto de renta económica. Puesto que la información disponible impide incluir muchos de los conceptos habitualmente no considerados en la Ley como renta, los ajustes realizados se han limitado básicamente a considerar algunos de los rendimientos en términos de ingresos brutos. De este modo, los rendimientos procedentes del trabajo personal, tanto monetarios como en especie, han sido identificados con los ingresos íntegros. Para el capital mobiliario, la renta antes de impuestos se ha definido como los 7 Este nuevo impuesto entró en vigor tras cuatro años de transitoriedad (de 1988 a 1991) como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989, que decretó la inconstitucionalidad de la acumulación obligatoria de rentas de los cónyuges establecida en la Ley 44/1978. 8 Dentro de la categoría de tributación conjunta se incluyen también las unidades familiares monoparentales. La información disponible en el Panel no permite su diferenciación respecto de los matrimonios que tributan en este régimen. 12 rendimientos netos antes de aplicar cualquier minoración o reducción, como sucede con la “reducción legal” establecida en la Ley. En el caso de los rendimientos del capital inmobiliario, hemos diferenciado entre los generados por viviendas arrendadas y por las no arrendadas. En el primer caso, éstos se han identificado con los rendimientos declarados, mientras que en el segundo se ha optado por considerar los ingresos íntegros. En cuanto a las rentas procedentes de actividades empresariales y profesionales nos hemos limitado a reflejar los rendimientos declarados. Por lo que respecta a la base liquidable empleamos la definición establecida en la normativa del impuesto, tanto para la componente regular como irregular. La Tabla 2 presenta información desagregada de las magnitudes de rentas brutas y bases liquidables por tipos de declarante tanto para 1993 como para 1994. Para el total de declarantes se observa que entre ambos ejercicios todas las rentas y bases liquidables crecen en términos nominales, llamando la atención el sorprendente incremento experimentado por el componente irregular de la renta (35.88%). En cuanto al componente regular, su incremento es mucho más moderado (3.44%), y en términos de base liquidable aún menor (2.87%). Por tipo de declarante, los crecimientos más modestos en todas las categorías de renta y base liquidable tienen lugar en el caso del perceptor principal dentro de los matrimonios que presentan declaración separada. En el resto de declaraciones los incrementos son similares. En relación con los grupos de análisis considerados, los matrimonios con un único perceptor de rentas presentan, en media, la renta bruta más reducida (2,096,637 y 2,188,973). En el extremo opuesto se encuentran los matrimonios con dos perceptores de renta (2,788,926 y 2,873,420), mientras que los declarantes solteros ocupan la posición intermedia (2,437,627 y 2,542,131). Por lo que respecta al grupo con mayor renta media, debe resaltarse la importante diferencia que existe entre el perceptor principal y el segundo perceptor. Los primeros presentan la mayor renta media de todos los declarantes (3,629,140 y 3,715,413) mientras que los segundos perceptores son los declarantes con menor renta media (1,948,712 y 2,031,428). Esta ordenación se presenta tanto para la renta bruta total como para su componente regular. En cambio, en el caso de la renta bruta irregular –que coincide con la base liquidable irregular al no existir reducciones sobre este componente de renta-, el menor valor medio corresponde a los matrimonios con un único perceptor de rentas (15,444 y 22,616) frente a la obtenida por los segundos perceptores de renta en declaración separada (22,745 y 32,152), por los solteros (25,748 y 35,187), y por los primeros perceptores de renta en declaración separada (44,187 y 53,394). [Insertar Tabla 2] En el Apéndice 1 se ofrece información estadística sobre los valores de los distintos componentes de la renta, agrupados por fuente de origen y según la naturaleza regular e irregular, para cada una de estas categorías de contribuyentes. Como cabría esperar, en esta desagregación destaca el importante peso relativo de las rentas laborales: más de ¾ partes del total de las rentas declaradas. Asimismo, en este apéndice se incluye información desagregada por tipos de declarante de las reducciones y deducciones de la cuota del IRPF para los dos años considerados, así como de los valores medios, máximos y mínimos de los tipos impositivos marginales y medios. 5.2. Cambios en el tipo marginal ante la progresividad en frío Para identificar qué declarantes de IRPF en 1993 podrían haberse visto afectados por una modificación de su tipo marginal como consecuencia del fenómeno de la progresividad en frío, procedemos a indexar con la tasa de inflación de 1994 (π1994=4.3%) los distintos conceptos de renta bruta y base liquidable de cada contribuyente correspondientes al ejercicio de 1993. De este modo obtenemos unos valores monetarios que en 1994 resultarían equivalentes, en términos de capacidad de pago real, a los recogidos efectivamente en 1993. Utilizando estos importes 13 indexados, practicamos una liquidación del IRPF de 1994 alternativa, aplicando todos los parámetros que definen al impuesto en este año. A partir de los resultados de esta nueva liquidación, diferenciamos dos grupos de contribuyentes, según que el tipo marginal que grava su último euro de base liquidable se haya visto o no alterado respecto del alcanzado en la liquidación del ejercicio de 1993. En el primer caso –donde el tipo marginal aumenta como consecuencia de la progresividad en frío–, los declarantes afectados pasan a integrar el denominado grupo “tratamiento”, mientras que en el segundo caso –cuando el tipo marginal se mantiene–, los declarantes pasan a formar el denominado grupo “control”. Esta diferenciación entre grupos de tratamiento y de control se ha realizado para los cuatro tipos de declarantes considerados: solteros, matrimonios con un único perceptor de rentas –declaración conjunta-, primeros y segundos perceptores de renta de matrimonios en declaración separada. En esta última categoría de matrimonios, al declarar los cónyuges de forma separada, la segmentación en función de los cambios en el tipo marginal se ha realizado de forma independiente para cada declarante. De acuerdo con la estructura del IRPF vigente en esos años, el análisis ha sido desarrollado utilizando los dos conceptos alternativos de tipo marginal definidos en la sección 3 –tipo marginal regular y tipo marginal ponderado-. El primero considera exclusivamente los cambios que la progresividad en frío induce en el tipo marginal de la tarifa del impuesto –individual o conjunta, según el tipo de declaración– aplicable a la base liquidable regular. El segundo añade además los efectos de la progresividad en frío sobre las rentas irregulares. En el primer caso pertenecerían al grupo de tratamiento aquellos declarantes para los que se verifique, ( ) ( REG REG tmg REG BL1993 , π1994 > tmg REG BL1993 ) [7] mientras que en el segundo caso, estarían en el grupo de tratamiento aquellos declarantes para los que: ( ) ( REG IRREG REG IRREG tmg POND BL1993 , BL1993 , π1994 > tmg POND BL1993 , BL1993 ) [8] Las condiciones [7] y [8] han sido aplicadas para cada una de las categorías de declarantes y para cada uno de los tramos de renta definidos en la tarifa del impuesto de 1993. Esto nos permite clasificar en cada caso los declarantes dentro de los grupos “tratamiento” y “control”. Los resultados de este análisis, por tipos de declarante y para los dos conceptos de tipo marginal que acabamos de señalar se muestran en las Tablas 11 a 18. El análisis se realiza por tramos de la escala de gravamen del IRPF, incluyendo a cada declarante en el tramo en el que quedaba ubicado según su base liquidable regular del ejercicio de 1993. Como se puede observar, tanto usando el tipo marginal ponderado como el tipo marginal regular, existe un patrón para todos los tipos de declarantes respecto a la proporción de observaciones identificadas como control y tratamiento. En este sentido, con la excepción del último tramo, la proporción de contribuyentes que se ven afectados por cambios de tipo marginal –contribuyentes clasificados como “tratamiento”- crece con el tramo y, por tanto, con el nivel de base liquidable declarada. Este hecho viene explicado por la combinación de tres factores: la amplitud de tramo, el nivel de la tasa de inflación utilizada en la indexación y la distribución de la base liquidable intratramo. En concreto, cuanto más amplio sea el tramo menor será el número de casos en los que se produzcan saltos de tipo marginal; cuanto mayor sea la tasa de inflación mayor el número de declarantes afectados; y por último, si los contribuyentes presentan una mayor concentración en el límite superior del tramo mayor será también el número de contribuyentes que experimentarán un aumento de tipo marginal. Por otro lado, como resulta obvio, cuando los cálculos se hacen utilizando el concepto de tipo marginal regular, el último tramo no presenta ningún declarante 14 clasificado en la categoría “tratamiento”, ya que no es factible superar el tipo marginal máximo de la tarifa. No obstante, cuando se utiliza el tipo marginal ponderado, sí es posible encontrar contribuyentes incluidos en la categoría “tratamiento”, ya que en este caso el gravamen de las rentas irregulares hace que los contribuyentes se enfrenten a tipos marginales ponderados no enteros y menores que el marginal máximo. [insertar tablas 3 a 10] Las Tablas 3 a 10 ofrecen, para cada categoría de declarante, información sobre bases liquidables y tipos marginales por tramos de base liquidable. En concreto, las Tablas 3, 5, 7 y 9 recogen los valores medios para el caso en el que el salto de tramo se mide con el tipo marginal ponderado. Por su parte, las Tablas 4, 6, 8 y 10 resumen la misma información utilizando el tipo marginal regular. Como es obvio, los valores medios que presentan las bases liquidables regulares de 1993 son crecientes con el tramo. Sin embargo, esto no tiene porqué suceder necesariamente en 1994, ya que la inclusión de una declaración en un determinado tramo viene condicionada por las rentas regulares de 1993. Esto significa, por tanto, que en 1994 los tramos pueden contener contribuyentes cuya base liquidable para ese año no esté comprendida, por exceso o por defecto, dentro de los límites que definen el tramo asignado según las rentas de 1993. De hecho, este fenómeno –definido en Saez (2003) como mean reverse– es especialmente intenso en el primer tramo para todas las categorías de declarantes consideradas (p.e. los declarantes solteros del primer tramo, en la tabla 3, presentan para 1993 un valor medio de base liquidable regular de 233.624, mientras que esta media para 1994 es de 982.444, importe que supera el límite de 400.000 de este tramo). Este fenómeno viene inducido por la metodología de panel puro utilizada, fundamentada en la comparación longitudinal de los mismos contribuyentes. Dada la relevancia de este fenómeno, se ha considerado oportuno estudiar con detalle las transiciones entre tramos que se producen para las distintas categorías de contribuyentes. Para su construcción hemos tenido en cuenta el tramo en el que se ubica cada declarante en 1993 y 1994, utilizando las respectivas rentas declaradas. Esta información sobre las frecuencias de transición se presenta, por tipo de declarante, en forma matricial en las Tablas 1 a 4 del Apéndice 2. Una primera característica que se observa es la elevada movilidad, pues como mínimo, alrededor de un 30% de los declarantes cambian de tramo. No obstante, esta movilidad no es homogénea. Así, si exceptuamos los tramos extremos, la movilidad crece conforme avanzamos en el número de tramo, alcanzándose una movilidad máxima en torno al 82% en declarantes solteros (tramo 16), al 90% en matrimonios con un único perceptor de rentas (tramo 15) y, en matrimonios con dos perceptores, el 79% para el principal (tramo 15) y el 94% para los segundos perceptores (tramos 15 y 16). Asimismo, hay que tener en cuenta que estas transiciones son bidireccionales, aunque por regla general es mayor el tránsito hacia tramos inferiores de renta que hacia tramos superiores. Esta movilidad es el resultado de diversos factores, que van desde el propio efecto de la inflación sobre las rentas de los contribuyentes hasta el impacto del ciclo económico en el periodo contemplado. 6. Cálculo de las elasticidades De acuerdo con la metodología expuesta en la sección 4, los cálculos necesarios para computar las elasticidades buscadas se recogen en las Tablas 11 a 18. Los resultados se han obtenido para las cuatro categorías de contribuyentes consideradas y para los dos conceptos de tipo marginal utilizados. Cada una de estas tablas ofrece por tramos de renta las estimaciones de la elasticidad que resultan de la aplicación del estimador de Wald. Nótese que estas elasticidades 15 han sido obtenidas utilizando la renta total sometida a gravamen, es decir, la resultante de agregar los componentes regular e irregular. [insertar Tablas de 11 a 18] Para comentar estos resultados, hemos procedido a graficar en las Figuras 1 a 8 los valores de las elasticidades estimadas por tramos de renta de la tarifa del IRPF de 1993, para cada tipo de declarante y para las dos nociones de tipo marginal consideradas en el análisis. Las figuras 9 y 10 combinan ambos criterios, permitiendo para cada clase de tipo marginal la comparación de las elasticidades de las cuatro categorías de declarantes. En primer lugar, comenzamos destacando que en cada una de estas cuatro categorías de contribuyentes, las elasticidades obtenidas son casi siempre más elevadas cuando se refieren al concepto de tipo marginal ponderado. Detrás de este hecho están, sin duda, las particulares características de las rentas irregulares –rendimientos irregulares y ganancias de capital–, cuyo gravamen, de acuerdo con la estructura del IRPF vigente en los años de análisis, determina la diferencia conceptual entre tipo marginal regular y ponderado. Asimismo, debe señalarse que las rentas irregulares suelen ser percibidas de forma esporádica a lo largo de los años, lo que da lugar con gran frecuencia a que un contribuyente obtenga este tipo de rentas en un año y no en otro por una cuestión de pura planificación fiscal. Por otro lado, también hay que destacar la peculiar distribución de este tipo de rentas irregulares respecto de la distribución de las rentas regulares. La combinación de estos rasgos de las rentas irregulares introduce una importante variabilidad en las magnitudes que intervienen en el cómputo del estimador de Wald, lo que a su vez explica esta mayor respuesta cuando se tienen en cuenta las rentas irregulares. Por tipo de declarante, la comparación permite alcanzar algunas conclusiones interesantes, si bien los resultados no son unánimes. Un primer patrón que se observa, hasta 23,000 euros, es la mayor sensibilidad de los cónyuges que son segundos perceptores dentro de los matrimonios que liquidan de manera separada. A partir de estos niveles de renta y hasta el entorno de los 44,000 euros, la mayor respuesta corresponde a los declarantes solteros, si bien hay que apuntar que en el tramo entre 23,000 y 27,000 euros, el mayor valor de la elasticidad lo presentan los matrimonios con un único perceptor de rentas –es decir, en régimen de tributación conjunta–. A partir de un nivel de renta próximo a los 50,000 euros, no existe un patrón claro, si bien hay que destacar que para el concepto de tipo marginal regular, entre los valores de las elasticidades positivos y más elevados vuelven a aparecer los correspondientes a los cónyuges que son segundos perceptores de renta. En el caso del tipo marginal ponderado, no puede hablarse de un patrón claro para estos niveles elevados de renta, pues entre 50,000 y 54,000 euros la mayor elasticidad la presentan los primeros perceptores de renta, mientras que entre este nivel y los 58,000 euros se produce una caída a valores negativos, también apreciada cuando empleamos el tipo marginal regular. A partir de este nivel de renta, son los segundos perceptores de renta y los matrimonios con un único perceptor los que nuevamente muestran una mayor respuesta. Otro elemento que debe ser tenido en cuenta para valorar adecuadamente estas elasticidades es la dispersión existente en la renta gravable dentro de cada tramo, forzada por la aplicación de la propia metodología del estimador de diferencias-en-diferencias. Como hemos observado en las Tablas del Apéndice 2, el número de declarantes de cada categoría que experimenta una transición de tramo de renta entre 1993 y 1994 es muy importante. Estas transiciones, en bastantes ocasiones de más de un tramo, son el resultado de combinar el crecimiento monetario de las rentas, inductor de la progresividad en frío, con las variaciones reales de la renta derivadas del ciclo económico. En este sentido, una mayor variabilidad dentro de cada tramo dará lugar a un mayor valor absoluto de la elasticidad ofrecida por el estimador de Wald. 16 Una tercera consideración se refiere a las colas de la distribución de la renta. Como también se extrae de la información contenida en las Tablas 11 a 18, y de las tablas de transición del Apéndice 2, la permanencia de declarantes del primer tramo de 1993 en el primer tramo de 1994 es bastante reducida (25,91% solteros, 59,12% de contribuyentes en declaración conjunta, 7,98% de los perceptores principales y 19,91% de los segundos perceptores en matrimonios con tributación separada). Por ello, al exigir esta metodología la inclusión de los mismos declarantes en los mismos tramos según resultaron clasificados en 1993, estamos incorporando un cambio muy importante en la renta gravable, lo que explica los elevadísimos valores de las elasticidades estimadas para este primer tramo y en menor medida en el segundo. Este hecho, definido por Saez (2003) como “mean reverse”, es común a los trabajos que emplean esta metodología de análisis. Por ello, creemos oportuno considerar que las elasticidades estimadas son adecuadas sólo a partir del segundo tramo de renta utilizado. Este fenómeno es también relevante a partir del entorno de los 45,000 euros de renta. El cálculo separado de las elasticidades utilizando únicamente las observaciones muestrales que presentan rentas regulares por un lado e irregulares por otro nos permite valorar el efecto que sobre el cómputo de éstas tienen las rentas irregulares. Como se observa en las Tablas 19 a 21, cuando restringimos la muestra a los declarantes que sólo tienen rentas regulares, los valores absolutos de las elasticidades son sensiblemente inferiores a los obtenidos para el total de observaciones. Es más, estas elasticidades son mucho menores que cuando se usa toda la muestra de contribuyentes utilizando el concepto de tipo marginal ponderado, es decir, cuando se tiene en cuenta el gravamen de las rentas irregulares. Como ya se expuso, las rentas de naturaleza irregular están integradas tanto por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo como por variaciones patrimoniales generadas en plazos superiores al año. Como su nombre indica, este tipo de rentas se caracteriza por la discontinuidad en su obtención a lo largo del tiempo. Esta discontinuidad entra en conflicto con la metodología utilizada, ya que ésta sugiere que el contribuyente mantiene su patrón de rentas, regulares e irregulares, en los dos años considerados en el análisis, lo que para las rentas irregulares no es previsible que sea cierto. Las elasticidades obtenidas por tipo de declarante cuando restringimos la muestra a los contribuyentes que sólo obtuvieron rentas regulares tanto en 1993 como en 1994 se muestran en las figuras 11 a 14. Estas figuras incluyen además la comparación con las elasticidades obtenidas para la muestra completa. Por su parte, en la figura 15 se ofrece una comparación de estas elasticidades para las cuatro categorías de contribuyentes consideradas en el trabajo. [insertar tablas 19 a 22] [insertar figuras 11 a 15] Es conveniente recordar que el presente trabajo incluye por primera vez el cómputo de las elasticidades renta gravable-tipo marginal teniendo en cuenta el componente irregular de las rentas así como las peculiaridades de su gravamen. Sin duda, este elemento es especialmente relevante a la hora de evaluar la intensidad de la respuesta de los contribuyentes ante cambios en sus tipos marginales. Por tanto, es importante destacar que las elasticidades obtenidas exclusivamente a partir de las rentas regulares son las que serían comparables con las calculadas en la literatura que sigue la metodología aquí empleada. A continuación comentamos las elasticidades sobre renta regular obtenidas, comparándolas con las ofrecidas en otros trabajos que han utilizado el Panel de 17 Declarantes por IRPF del Instituto de Estudios Fiscales, a pesar de que, como ya se señaló, éstos estudios han utilizado reformas fiscales explícitas. El primero de estos estudios aplicados a la realidad española es el de Badenes (2001). En este trabajo se estudia la respuesta de la base liquidable al tipo marginal utilizando la aproximación de Feldstein (1995) a partir de la reforma de 1989, que eliminó la obligación de tributar conjuntamente a los matrimonios. Los años de estudio abarcan desde 1988 a 1992. Badenes (2001) centra su atención exclusivamente en los matrimonios que optan por tributar de forma separada, tratando aisladamente a los primeros y segundos perceptores aunque también se ofrece información agregada para esta categoría de declarantes. Las elasticidades calculadas, al igual que en nuestro trabajo, se ofrecen según los tramos de renta de la tarifa del primer año de análisis. Para los primeros perceptores el rango de las elasticidades se mueve entre 0.02 y 2.89 en 1989, entre 0.09 y 5.19 en 1990, entre 0.17 y 7.53 en 1991 y 0.07 y 6.72 en 1992, con una gran variabilidad entre tramos. Los valores medios para cada uno de estos años son 0.30, 0.88, 1.34 y 1.32. Los segundos perceptores muestran valores más elevados, como en nuestro caso. En 1989 la horquilla de valores va desde 0.15 a 3.99, con una media global de 0,71, en 1990 desde 0.31 a 5.38 con una media de 1.42, en 1991 de 0.42 a 16.51, con media agregada de 1.96 y, por último, para 1992 el rango abarca desde 0.38 a 13.70 con un promedio de 2.08. Los otros dos trabajos publicados para España son más recientes. Ambos, aunque utilizan la misma base de datos, no presentan cálculos tan desagregados ni por niveles de renta ni por categorías de contribuyente. Sin duda, a nuestro juicio, esto constituye una seria limitación a la hora de interpretar económicamente estas elasticidades. Por otro lado, el análisis que presentan se limita a matrimonios cuyos cónyuges tributan de forma separada, pero tratando a ambos como una única unidad de análisis, mediante el cómputo de un tipo marginal medio ponderado en función de las rentas aportadas por cada esposo. En nuestra opinión, esta aproximación resulta insatisfactoria, puesto que el concepto de comportamiento microeconómico que subyace a este tipo de elasticidad aconseja ofrecer la información desagregada para cada perceptor de rentas dentro del matrimonio, máxime cuando los microdatos empleados permiten su cálculo individualizado. Este argumento sirve igualmente para argumentar a favor de la presentación de las elasticidades desagregadas por niveles de renta, pues cuanto más agregado sea el análisis, más heterogeneidad se esconde en el cálculo. El primero de estos trabajos, realizado por Díaz-Mendoza (2004), sigue tres aproximaciones distintas en el cálculo de las elasticidades. La primera aproximación utiliza el estimador de diferencias-en-diferencias à la Feldstein. Para ello agrupa a los contribuyentes en tres grupos según su tipo marginal en 1987 (Grupo A entre el 22 y el 41, B entre el 43 y 58 y C entre el 60 y el 66). La segunda aproximación utiliza el modelo econométrico de Auten y Carroll (1999) estimado por mínimos cuadrados bietápicos, mientras que la tercera modifica el modelo de regresión anterior introduciendo 10 decilas de splines siguiendo a Goolsbee (2000). Los resultados obtenidos se resumen en la Tabla 23. El segundo trabajo, realizado por Sanmartín (2007), adopta también el modelo econométrico planteado Auten y Carroll (1999), dando como resultado dos elasticidades agregadas para toda la población según se controlen o no los problemas de reversión de la media y los cambios en la distribución de la renta entre periodos. Los valores obtenidos son, respectivamente, 0.116 y 0.216. Este trabajo restringe el análisis para contribuyentes solteros y casados. Para los primeros obtiene una elasticidad de 0.131 y para los segundos -0.008, aunque en este último caso sin significatividad estadística. 18 Tabla 23. Elasticidades del estudio de Diaz-Mendoza (2004). 2 . Apr ox im a ción : r e gr e sión I V 1 . Apr ox im a ción : Fe ldst e in Com paración Grupos Tar ifa 1987 Media B- A C- B C- A 0.08 2.20 0.77 ( 1) : ( 2) : ( 3) : ( 4) : Mediana 0.10 1.25 0.45 Percent il 80 0.49 0.86 0.64 BI 3 . Apr ox im a ción : r e gr e sión Splin e s BI Aj ust ada RB BI BI Aj ust ada ( 1) ( 2) ( 1) ( 2) ( 3) ( 4) ( 3) ( 4) ( 3) ( 4) 0.45 0.60 0.53 0.70 0.13 0.27 0.23 0.36 0.23 0.21 Corr igiendo el problem a de reversión de la m edia. ( 1) int roducción de variables de cont rol. r egresión logarít m ica. r egresión logarít m ica con splines. Una primera crítica a los dos últimos trabajos mencionados se centra en el escaso grado de desagregación de las elasticidades calculadas. Como ya se ha comentado previamente, las elasticidades reflejan el comportamiento de los contribuyentes con toda la heterogeneidad que se deriva de atributos como es la propia renta y otras variables no monetarias pero con indudable relevancia fiscal –status marital, número de descendientes, ascendientes, minusvalías, edades de los miembros del hogar, etc.-. La agregación excesiva, por tanto, esconde las diferencias de respuesta existente en el colectivo de contribuyentes, lo que inhabilita estas elasticidades para hacer predicciones o simulaciones microeconómicas consistentes. Buena prueba de esta heterogeneidad son los rangos de elasticidades obtenidos en el presente trabajo o en el de Badenes (2001). Otra crítica que se puede hacer a Díaz-Mendoza (2004) reside en la agrupación de contribuyentes que realiza. En concreto, este autor agrupa a todos los contribuyentes de 1987 en tres colectivos como hemos visto. Sin embargo, esta segmentación incluye, desde nuestro punto de vista, a contribuyentes muy dispares, quebrando uno de los requisitos esenciales exigible por esta metodología como establece Saez (2003). Para ilustrar este punto, téngase en cuenta que en la reforma fiscal impuesta por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1989 modificó radicalmente la tarifa para 1988. Los tramos se redujeron a la mitad, de 34 a 17, el marginal mínimo aumentó del 8% al 25% y el máximo se redujo del 66% al 56%. Con este cambio en la estructura del impuesto, considerar únicamente tres grupos de contribuyentes en función del tipo marginal en 1987 resulta incongruente, máxime cuando los tipos marginales que definen el grupo C -entre el 60% y 66%- dejaron de existir en 1988. 7. Conclusiones En este trabajo se han computado por primera vez las elasticidades base liquidable-tipo marginal para el IRPF español empleando la rémora fiscal como instrumento de identificación de la variación de los tipos marginales. Asimismo, el presente estudio es pionero en la diferenciación de los componentes regular e irregular de la renta gravable en el cálculo de estas elasticidades. A la vista de los resultados alcanzados, se pueden sintetizar las siguientes conclusiones: ƒ La consideración de diferentes categorías de declarantes resulta fundamental para valorar adecuadamente las elasticidades renta gravable-tipo marginal calculadas. Aunque esta diferenciación es habitual en la literatura dedicada a la obtención de las elasticidades tradicionales de la oferta de trabajo, los trabajos dirigidos al cálculo de elasticidades de la renta gravable no siempre han tenido en cuenta la existencia de estas categorías. Por ello, nuestro análisis diferencia cuatro grupos de 19 contribuyentes: solteros, matrimonios en declaración conjunta y primeros y segundos perceptores en matrimonios que optan por la tributación separada. Los argumentos favorables a esta segmentación descansan en los diferentes patrones de comportamiento que muestran los contribuyentes según su estatus marital, sexo, cargas familiares por descendientes, o edad, entre otros rasgos. ƒ El reconocimiento de la existencia de rentas regulares e irregulares ha sido otro de los elementos de diferenciación tenidos en cuenta en nuestro estudio. La trascendencia de esta distinción, como ponen de manifiesto los resultados obtenidos, es crucial para valorar adecuadamente las elasticidades calculadas. En nuestra opinión, las especiales tipicidades de las rentas irregulares, principalmente su carácter esporádico respecto al momento temporal de obtención, junto con el tratamiento específico que reciben en la estructura de gravamen del IRPF, obligan a evaluar de forma diferenciada su incidencia en el cómputo de las respuestas de la renta gravable antes los cambios en los tipos marginales. Hasta donde se nos alcanza, el presente trabajo es el primero que ha considerado esta diferenciación, completando el análisis con estimaciones de las elasticidades para ambos componentes de la renta, obtenidas tanto para la muestra completa de declarantes como para muestras restringidas en función del tipo de renas percibidas. Los resultados alcanzados en este análisis diferenciado corroboran la importancia de llevar a cabo esta distinción, pues se observa con nitidez la mayor respuesta a los tipos marginales de los declarantes que perciben rentas irregulares, frente a aquellos que únicamente son perceptores de rentas regulares. ƒ Las elasticidades calculadas son generalmente más elevadas cuando se tienen en cuenta las rentas irregulares. A título ilustrativo, y con las cautelas del uso de los valores medios, los valores de las elasticidades obtenidas para las rentas regulares son aproximadamente un tercio de los computados cuando se tiene en cuenta la renta total, es decir la suma de las rentas regular e irregular. En este hecho influyen, como cabría esperar, los rasgos distintivos de las rentas irregulares antes apuntados. Además, no hay que obviar que en muchos casos la realización de ganancias y pérdidas patrimoniales atiende a estrategias de planificación fiscal, incluido el trasvase de rentas entre cónyuges. ƒ Las elasticidades por tipo de declarante muestran una mayor respuesta de los cónyuges que son segundos perceptores de rentas. Este patrón se hace menos nítido a partir del entorno de 45,000 euros. En segundo lugar, son los declarantes solteros los que ofrecen una respuesta mayor, si bien significativamente más reducida que los anteriores. Para las otras dos categorías restantes – matrimonios en declaración conjunta y primeros perceptores de matrimonios en declaración separada- la comparación resulta más complicada, ya que nuestros cálculos muestran variaciones significativas por tramos de renta. En cualquier caso, aconsejamos al lector que acuda a las Tablas detalladas contenidas tanto en el texto principal como en los apéndices para valorar adecuadamente la intensidad de respuesta diferencial entre colectivos de contribuyentes. ƒ El análisis empírico realizado también ha puesto de manifiesto la existencia de importantes transiciones de declarantes entre tramos de renta entre los dos años utilizados. Estas transiciones, en muchas ocasiones de más de un tramo, son el resultado de combinar el crecimiento monetario de las rentas con las variaciones reales derivadas del ciclo económico. Hay que destacar que esta elevada movilidad en la distribución intertemporal de la renta introduce un sesgo al alza en los valores absolutos proporcionados por el estimador de Wald. Sin duda, la exploración de la intensidad con la que esta movilidad distorsiona el valor de las elasticidades calculadas constituye una línea de investigación futura. 20 En definitiva, el rango de elasticidades obtenido permite concluir que los costes de eficiencia asociados al IRPF español son superiores a los estimados en trabajos en los que el interés se ha centrado exclusivamente en la respuesta de la oferta laboral. Este resultado no debe extrañar, ya que las elasticidades que se ofrecen, de acuerdo con la metodología empleada, incluyen una respuesta de amplio espectro al incorporar el impacto sobre todas las fuentes de renta además de la evasión y elusión fiscales. Referencias Aaron, H. (1976). “Inflation and the Income Tax”. American Economic Association Proceedings, 66(2): 193-199. Argimon I. y González-Páramo J.M. (1987). “Una Medición de la Rémora Inflacionaria del IRPF, 1979-1985”. Investigaciones Económicas, XI(2).345-356. Auten, G. y Carroll, R. 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Panel de Declarantes por IRPF del IEF (Panel Puro correspondiente a los ejercicios 1993 y 1994) IRPF 1994 IRPF 1993 Tipo de declaración Solteros Matrimonios Dec. Separada Matrimonios Dec. Conjunta Total Solteros 100.221 6480 5544 112.245 Matrimonios Dec. Separada 3825 58.838 1061 63.724 Matrimonios Dec. Conjunta 4774 545 88.805 94.124 Total 108.820 65.863 95.410 270.093 Tabla 1.b. Observaciones poblacionales. Panel de Declarantes por IRPF del IEF (Panel Puro correspondiente a los ejercicios 1993 y 1994) IRPF 1994 IRPF 1993 Tipo de declaración Solteros Matrimonios Dec. Separada Matrimonios Dec. Conjunta Total Solteros 5.011.050 324000 277200 5.612.250 Matrimonios Dec. Separada 191250 2.941.900 53050 3.186.200 Matrimonios Dec. Conjunta 238700 27250 4.440.250 4.706.200 Total 5.441.000 3.293.150 4.770.500 13.504.650 Tabla 2. Rentas brutas y bases liquidables por tipo de declarante. IRPF 1993 y 19994 IRPF 1993 Valor medio Coef. Variación IRPF 1994 Variación 1993-1994 Valor medio Coef. Variación (%) Tipo de Declarante Variable Solteros Renta Bruta Total Renta Bruta Regular Base Liquidable Regular Base Liquidable Irregular 2.437.627 2.411.879 2.131.475 25.748 0,8654 0,8556 0,8957 13,3300 2.542.131 2.506.944 2.202.790 35.187 1,0000 0,8012 0,8364 41,6000 4,29 3,94 3,35 36,66 Matrimonios con un único perceptor principal de renta Renta Bruta Total Renta Bruta Regular Base Liquidable Regular Base Liquidable Irregular 2.096.637 2.081.192 1.836.833 15.444 0,9678 0,9636 1,0280 14,6300 2.188.973 2.166.357 1.899.793 22.616 0,9181 0,9003 0,9597 16,8700 4,40 4,09 3,43 46,44 Primer perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Renta Bruta Total Renta Bruta Regular Base Liquidable Regular Base Liquidable Irregular 3.629.140 3.584.953 3.207.782 44.187 1,5730 1,5760 1,7300 14,0200 3.715.413 3.662.019 3.261.782 53.394 1,4560 1,4560 1,5990 13,2200 2,38 2,15 1,68 20,84 Segundo perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Renta Bruta Total Renta Bruta Regular Base Liquidable Regular Base Liquidable Irregular 1.948.712 1.925.956 1.681.699 22.755 0,8105 0,8034 0,8416 10,3500 2.031.428 1.999.276 1.742.154 32.152 0,7917 0,7414 0,7693 15,6500 4,24 3,81 3,59 41,30 Total Declarantes Renta Bruta Total Renta Bruta Regular Base Liquidable Regular Base Liquidable Irregular 2.386.480 2.362.694 2.088.902 23.786 1,1380 1,1330 1,2250 14,3000 2.476.264 2.443.945 2.148.950 32.320 1,1270 1,0490 1,1330 30,9900 3,76 3,44 2,87 35,88 Tabla 3. Declarantes Solteros. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal ponderado). Tarifa 1993 Declarantes Tramos Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Base Liquidable 1993 Regular Irregular Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular Tipo Marginal Ponderado (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 Base Liquidable 1994 Regular Irregular Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular Tramo 1 0 0,00 5.881 294.050 233.624 292.346,5 247.506 304.917,3 1,20 2,73 17,05 982.443,8 194.742,4 997.118,9 186.713,7 Tramo 2 400.000 20,00 12.967 648.350 778.479 89.422,2 812.660 93.267,4 19,90 20,15 20,36 1.105.032,0 14.911,8 1.101.187,0 14.297,0 Tramo 3 1.000.000 22,00 24.265 1.213.250 1.317.271 28.404,9 1.374.511 29.626,3 21,95 22,29 22,25 1.403.727,0 16.935,8 1.385.403,0 16.237,6 Tramo 4 1.570.000 24,50 20.490 1.024.500 1.853.281 52.568,9 1.933.602 54.829,4 24,45 24,83 24,48 1.884.665,0 21.988,9 1.851.802,0 21.082,3 Tramo 5 2.140.000 27,00 13.365 668.250 2.413.967 57.807,0 2.518.597 60.292,7 26,94 27,48 26,82 2.392.065,0 27.927,4 2.345.459,0 26.776,0 Tramo 6 2.710.000 30,00 8.463 423.150 2.984.188 51.861,3 3.113.299 54.091,3 29,94 30,36 29,35 2.942.370,0 41.952,4 2.880.722,0 40.222,8 Tramo 7 3.280.000 32,00 5.178 258.900 3.545.659 57.880,5 3.699.096 60.369,4 31,93 32,41 31,33 3.462.825,0 54.155,2 3.390.230,0 51.922,5 Tramo 8 3.850.000 34,00 3.084 154.200 4.119.814 76.662,2 4.298.006 79.958,7 33,89 34,48 33,24 3.987.235,0 56.311,5 3.904.202,0 53.989,9 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.815 90.750 4.689.782 70.374,4 4.892.427 73.400,5 35,91 36,56 35,13 4.521.335,0 60.529,4 4.426.222,0 58.033,9 Tramo 10 4.990.000 38,00 1.204 60.200 5.261.970 68.453,6 5.489.810 71.397,0 37,91 38,62 36,87 5.030.404,0 94.074,0 4.927.719,0 90.195,5 Tramo 11 5.560.000 40,00 832 41.600 5.833.961 66.925,1 6.086.078 69.802,9 39,92 40,97 38,77 5.533.542,0 73.425,2 5.419.942,0 70.398,1 Tramo 12 6.130.000 42,50 605 30.250 6.400.687 172.461,4 6.678.619 179.877,2 42,33 43,47 40,97 6.089.193,0 84.032,8 5.961.659,0 80.568,3 Tramo 13 6.700.000 45,00 432 21.600 6.972.696 132.789,7 7.274.417 138.499,6 44,81 45,76 42,87 6.582.407,0 106.802,5 6.446.128,0 102.399,2 Tramo 14 7.270.000 47,00 320 16.000 7.542.345 200.400,5 7.868.965 209.017,7 46,76 47,81 44,87 7.196.748,0 148.125,0 7.044.597,0 142.018,2 Tramo 15 7.840.000 49,00 258 12.900 8.118.438 43.383,2 8.469.981 45.248,7 48,92 50,12 46,65 7.641.925,0 211.906,7 7.471.492,0 203.170,3 Tramo 16 8.410.000 51,00 196 9.800 8.703.897 60.858,4 9.080.788 63.475,3 50,89 52,55 47,02 7.845.013,0 92.019,8 7.672.754,0 88.226,0 Tramo 17 8.980.000 53,50 147 7.350 9.269.801 62.761,0 9.672.985 65.459,7 53,39 55,07 50,56 8.805.034,0 22.816,1 8.601.475,0 21.875,4 Tramo 18 9.550.000 56,00 719 35.950 18.570.479 460.917,8 19.377.033 480.737,2 55,81 55,81 51,61 15.866.922,0 276.126,6 15.490.013,0 264.742,6 Tabla 4. Declarantes Solteros. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal regular ). Tarifa 1993 Declarantes Tramos Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Base Liquidable 1993 Regular Irregular Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular Tipo Marginal Regular (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 Base Liquidable 1994 Regular Irregular Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular Tramo 1 0 0,00 5.881 294.050 233.624 292.347 247.506 304.917 0,00 1,72 17,10 982.444 194.742 997.119 186.714 Tramo 2 400.000 20,00 12.967 648.350 778.479 89.422 812.660 93.267 20,00 20,25 20,39 1.105.032 14.912 1.101.187 14.297 Tramo 3 1.000.000 22,00 24.265 1.213.250 1.317.271 28.405 1.374.511 29.626 22,00 22,34 22,29 1.403.727 16.936 1.385.403 16.238 Tramo 4 1.570.000 24,50 20.490 1.024.500 1.853.281 52.569 1.933.602 54.829 24,50 24,88 24,52 1.884.665 21.989 1.851.802 21.082 Tramo 5 2.140.000 27,00 13.365 668.250 2.413.967 57.807 2.518.597 60.293 27,00 27,55 26,86 2.392.065 27.927 2.345.459 26.776 Tramo 6 2.710.000 30,00 8.463 423.150 2.984.188 51.861 3.113.299 54.091 30,00 30,42 29,40 2.942.370 41.952 2.880.722 40.223 Tramo 7 3.280.000 32,00 5.178 258.900 3.545.659 57.881 3.699.096 60.369 32,00 32,49 31,42 3.462.825 54.155 3.390.230 51.923 Tramo 8 3.850.000 34,00 3.084 154.200 4.119.814 76.662 4.298.006 79.959 34,00 34,59 33,32 3.987.235 56.312 3.904.202 53.990 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.815 90.750 4.689.782 70.374 4.892.427 73.401 36,00 36,65 35,21 4.521.335 60.529 4.426.222 58.034 Tramo 10 4.990.000 38,00 1.204 60.200 5.261.970 68.454 5.489.810 71.397 38,00 38,72 36,99 5.030.404 94.074 4.927.719 90.196 Tramo 11 5.560.000 40,00 832 41.600 5.833.961 66.925 6.086.078 69.803 40,00 41,05 38,88 5.533.542 73.425 5.419.942 70.398 Tramo 12 6.130.000 42,50 605 30.250 6.400.687 172.461 6.678.619 179.877 42,50 43,63 41,10 6.089.193 84.033 5.961.658 80.568 Tramo 13 6.700.000 45,00 432 21.600 6.972.696 132.790 7.274.417 138.500 45,00 45,95 43,00 6.582.407 106.803 6.446.128 102.399 Tramo 14 7.270.000 47,00 320 16.000 7.542.345 200.401 7.868.965 209.018 47,00 48,05 45,07 7.196.748 148.125 7.044.597 142.018 Tramo 15 7.840.000 49,00 258 12.900 8.118.438 43.383 8.469.981 45.249 49,00 50,20 46,86 7.641.925 211.907 7.471.492 203.170 Tramo 16 8.410.000 51,00 196 9.800 8.703.897 60.858 9.080.788 63.475 51,00 52,66 47,13 7.845.013 92.020 7.672.754 88.226 Tramo 17 8.980.000 53,50 147 7.350 9.269.801 62.761 9.672.985 65.460 53,50 55,19 50,60 8.805.034 22.816 8.601.475 21.875 Tramo 18 9.550.000 56,00 719 35.950 18.570.479 460.918 19.377.033 480.737 56,00 56,00 51,77 15.900.000 276.127 15.490.013 264.743 Tabla 5. Matrimonios en declaración conjunta. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal ponderado). Tramos Tarifa 1993 Declarantes Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Base Liquidable 1993 Regular Irregular Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular Tipo Marginal Ponderado (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 Base Liquidable 1994 Regular Irregular Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular Tramo 1 0 0,00 17.010 850.500 572.789 90.937 598.896 94.847 0,19 2,33 9,43 920.754 23.502 908.178 22.533 Tramo 2 800.000 20,00 43.242 2.162.100 1.437.625 22.778 1.500.060 23.757 19,94 20,26 19,20 1.490.878 16.309 1.454.984 15.637 Tramo 3 2.000.000 24,50 11.486 574.300 2.306.402 21.837 2.406.265 22.776 24,45 24,87 23,92 2.309.584 26.587 2.250.620 25.491 Tramo 4 2.625.000 27,00 7.556 377.800 2.917.895 20.735 3.044.163 21.627 26,96 27,48 26,63 2.895.953 26.593 2.816.802 25.497 Tramo 5 3.250.000 30,00 3.770 188.500 3.532.531 93.485 3.685.499 97.505 29,92 30,33 29,01 3.457.021 35.122 3.364.837 33.674 Tramo 6 3.875.000 32,00 2.012 100.600 4.159.922 96.328 4.340.278 100.470 31,85 32,34 30,98 4.046.727 51.382 3.942.834 49.264 Tramo 7 4.500.000 34,00 1.142 57.100 4.794.519 109.020 5.002.045 113.708 33,91 34,53 32,90 4.595.259 166.090 4.483.102 159.242 Tramo 8 5.125.000 36,00 733 36.650 5.407.743 137.043 5.641.482 142.935 35,82 36,45 34,38 5.065.835 95.047 4.949.584 91.129 Tramo 9 5.750.000 38,00 458 22.900 6.040.930 71.684 6.301.621 74.767 37,87 38,60 35,86 5.516.084 68.616 5.378.249 65.787 Tramo 10 6.375.000 40,00 338 16.900 6.679.555 227.127 6.967.927 236.894 39,74 40,79 37,82 6.121.629 168.679 5.975.451 161.725 Tramo 11 7.000.000 42,50 219 10.950 7.304.176 45.121 7.619.296 47.061 42,42 43,64 39,60 6.700.561 110.450 6.544.127 105.897 Tramo 12 7.625.000 45,00 173 8.650 7.939.349 66.201 8.281.618 69.047 44,90 45,98 42,07 7.332.590 96.220 7.146.171 92.253 Tramo 13 8.250.000 47,00 122 6.100 8.543.815 160.465 8.912.371 167.365 46,74 47,82 43,32 7.865.036 113.162 7.679.355 108.497 Tramo 14 8.875.000 49,00 93 4.650 9.169.187 183.252 9.569.133 191.132 48,73 49,90 43,57 9.097.851 149.148 8.872.329 142.999 Tramo 15 9.500.000 51,00 63 3.150 9.845.150 41.857 10.300.000 43.656 50,93 52,68 47,07 9.711.989 136.654 9.469.518 131.020 Tramo 16 10.125.000 53,50 77 3.850 10.500.000 58.237 11.000.000 60.742 53,40 54,54 46,50 8.961.021 211.293 8.747.710 202.582 Tramo 17 11.000.000 56,00 311 15.550 30.900.000 138.494 32.200.000 144.449 55,89 55,89 50,39 21.800.000 307.354 21.200.000 294.683 Tabla 6. Matrimonios en declaración conjunta. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal regular). Tramos Tarifa 1993 Declarantes Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Base Liquidable 1993 Regular Irregular Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular Tipo Marginal Ponderado (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 Base Liquidable 1994 Regular Irregular Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular Tramo 1 0 0,00 17.010 850.500 572.789 90.937 598.896 94.847 0,00 2,14 9,47 920.754 23.502 908.178 22.533 Tramo 2 800.000 20,00 43.242 2.162.100 1.437.625 22.778 1.500.060 23.757 20,00 20,31 19,24 1.490.878 16.309 1.454.984 15.637 Tramo 3 2.000.000 24,50 11.486 574.300 2.306.402 21.837 2.406.265 22.776 24,50 24,92 23,98 2.309.584 26.587 2.250.620 25.491 Tramo 4 2.625.000 27,00 7.556 377.800 2.917.895 20.735 3.044.163 21.627 27,00 27,52 26,69 2.895.953 26.593 2.816.802 25.497 Tramo 5 3.250.000 30,00 3.770 188.500 3.532.531 93.485 3.685.499 97.505 30,00 30,41 29,10 3.457.021 35.122 3.364.837 33.674 Tramo 6 3.875.000 32,00 2.012 100.600 4.159.922 96.328 4.340.278 100.470 32,00 32,48 31,07 4.046.727 51.382 3.942.834 49.264 Tramo 7 4.500.000 34,00 1.142 57.100 4.794.519 109.020 5.002.045 113.708 34,00 34,63 33,02 4.595.259 166.090 4.483.102 159.242 Tramo 8 5.125.000 36,00 733 36.650 5.407.743 137.043 5.641.482 142.935 36,00 36,63 34,54 5.065.835 95.047 4.949.584 91.129 Tramo 9 5.750.000 38,00 458 22.900 6.040.930 71.684 6.301.621 74.767 38,00 38,73 35,98 5.516.084 68.616 5.378.249 65.787 Tramo 10 6.375.000 40,00 338 16.900 6.679.555 227.127 6.967.927 236.894 40,00 41,07 38,04 6.121.629 168.679 5.975.451 161.725 Tramo 11 7.000.000 42,50 219 10.950 7.304.176 45.121 7.619.296 47.061 42,50 43,73 39,78 6.700.561 110.450 6.544.127 105.897 Tramo 12 7.625.000 45,00 173 8.650 7.939.349 66.201 8.281.618 69.047 45,00 46,08 42,20 7.332.590 96.220 7.146.171 92.253 Tramo 13 8.250.000 47,00 122 6.100 8.543.815 160.465 8.912.371 167.365 47,00 48,08 43,49 7.865.036 113.162 7.679.355 108.497 Tramo 14 8.875.000 49,00 93 4.650 9.169.187 183.252 9.569.133 191.132 49,00 50,18 43,79 9.097.851 149.148 8.872.329 142.999 Tramo 15 9.500.000 51,00 63 3.150 9.845.150 41.857 10.300.000 43.656 51,00 52,76 47,28 9.711.989 136.654 9.469.518 131.020 Tramo 16 10.125.000 53,50 77 3.850 10.500.000 58.237 11.000.000 60.742 53,50 54,64 46,82 8.961.021 211.293 8.747.710 202.582 Tramo 17 11.000.000 56,00 311 15.550 30.900.000 138.494 32.200.000 144.449 56,00 56,00 50,57 21.800.000 307.354 21.200.000 294.683 Tabla 7. Primeros perceptores de Matrimonios en declaración separada. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal ponderado). Tarifa 1993 Declarantes Tramos Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Base Liquidable 1993 Regular Irregular Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular Tipo Marginal Ponderado (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 Base Liquidable 1994 Regular Irregular Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular Tramo 1 0 0,00 163 8.150 150.292 2.950.476 181.281 3.077.346 0,00 2,34 23,31 1.900.688 329.277 1.934.227 315.702 Tramo 2 400.000 20,00 1.837 91.850 821.178 172.707 857.454 180.134 20,00 20,32 20,92 1.076.075 64.419 1.062.963 61.764 Tramo 3 1.000.000 22,00 4.614 230.700 1.325.453 78.234 1.383.130 81.598 22,00 22,38 22,56 1.435.447 28.295 1.409.423 27.128 Tramo 4 1.570.000 24,50 5.086 254.300 1.865.555 52.740 1.946.501 55.008 24,50 24,92 24,75 1.928.807 20.334 1.884.658 19.496 Tramo 5 2.140.000 27,00 4.163 208.150 2.432.498 52.947 2.537.915 55.223 27,00 27,65 27,28 2.481.277 37.831 2.422.568 36.272 Tramo 6 2.710.000 30,00 4.069 203.450 3.000.905 54.760 3.131.478 57.114 30,00 30,49 29,95 3.053.497 32.783 2.975.226 31.432 Tramo 7 3.280.000 32,00 2.718 135.900 3.544.686 71.271 3.698.340 74.336 32,00 32,48 31,83 3.559.439 45.726 3.467.819 43.840 Tramo 8 3.850.000 34,00 1.706 85.300 4.124.148 52.698 4.302.781 54.964 34,00 34,60 33,56 4.044.701 70.531 3.942.039 67.623 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.181 59.050 4.695.912 98.294 4.899.321 102.521 36,00 36,68 35,77 4.656.752 69.904 4.537.099 67.022 Tramo 10 4.990.000 38,00 838 41.900 5.263.017 44.167 5.490.786 46.066 38,00 38,75 37,43 5.151.299 59.855 5.016.647 57.387 Tramo 11 5.560.000 40,00 609 30.450 5.827.105 87.053 6.079.621 90.797 40,00 41,01 39,33 5.633.368 43.814 5.481.054 42.008 Tramo 12 6.130.000 42,50 525 26.250 6.412.813 93.285 6.690.859 97.296 42,50 43,70 41,04 6.047.718 66.862 5.897.420 64.105 Tramo 13 6.700.000 45,00 359 17.950 6.972.843 191.154 7.276.089 199.374 45,00 46,00 42,56 6.462.478 121.210 6.300.097 116.212 Tramo 14 7.270.000 47,00 289 14.450 7.530.377 81.658 7.859.601 85.169 47,00 47,98 45,02 7.136.380 89.024 6.954.115 85.353 Tramo 15 7.840.000 49,00 236 11.800 8.126.014 302.827 8.478.665 315.849 49,00 50,26 45,67 7.420.283 104.912 7.227.766 100.586 Tramo 16 8.410.000 51,00 184 9.200 8.678.422 3.725.838 9.093.008 3.886.049 51,00 52,77 47,88 8.024.545 117.402 7.813.756 112.562 Tramo 17 8.980.000 53,50 146 7.300 9.254.182 161.519 9.657.489 168.464 53,50 55,28 50,36 8.757.356 118.661 8.532.686 113.769 Tramo 18 9.550.000 56,00 696 34.800 70.400.000 443.554 73.400.000 462.627 56,00 56,00 53,12 63.400.000 512.631 61.300.000 491.496 Tabla 8. Primeros perceptores de Matrimonios en declaración separada. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal regular). Tarifa 1993 Declarantes Tramos Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Base Liquidable 1993 Regular Irregular Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular Tipo Marginal Ponderado (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 Base Liquidable 1994 Regular Irregular Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular Tramo 1 0 0,00 155 7.750 249.313 667.566 262.131 696.272 0,00 2,59 21,81 1.561.517 216.283 1.577.931 207.366 Tramo 2 400.000 20,00 1.826 91.300 822.884 66.708 859.160 69.576 20,00 20,32 20,90 1.065.978 51.315 1.053.380 49.199 Tramo 3 1.000.000 22,00 4.606 230.300 1.325.898 41.239 1.383.592 43.013 22,00 22,38 22,55 1.432.608 19.050 1.406.208 18.264 Tramo 4 1.570.000 24,50 5.096 254.800 1.865.190 36.883 1.946.114 38.469 24,50 24,92 24,75 1.929.928 20.343 1.885.681 19.505 Tramo 5 2.140.000 27,00 4.156 207.800 2.432.408 37.208 2.537.820 38.808 27,00 27,64 27,28 2.482.261 35.725 2.423.345 34.252 Tramo 6 2.710.000 30,00 4.078 203.900 3.001.125 40.847 3.131.077 42.603 30,00 30,49 29,95 3.054.068 29.555 2.975.638 28.336 Tramo 7 3.280.000 32,00 2.721 136.050 3.545.107 61.604 3.698.790 64.252 32,00 32,48 31,83 3.560.194 44.655 3.467.687 42.814 Tramo 8 3.850.000 34,00 1.703 85.150 4.124.255 43.678 4.302.871 45.556 34,00 34,60 33,55 4.043.032 69.136 3.940.059 66.285 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.189 59.450 4.696.553 100.746 4.900.048 105.078 36,00 36,68 35,78 4.660.921 71.066 4.541.293 68.136 Tramo 10 4.990.000 38,00 840 42.000 5.262.940 36.128 5.490.708 37.681 38,00 38,75 37,42 5.146.937 51.521 5.012.548 49.397 Tramo 11 5.560.000 40,00 611 30.550 5.826.739 91.818 6.079.236 95.766 40,00 41,01 39,33 5.632.915 43.672 5.480.807 41.871 Tramo 12 6.130.000 42,50 526 26.300 6.413.042 93.106 6.691.096 97.109 42,50 43,71 41,05 6.048.339 66.733 5.897.823 63.982 Tramo 13 6.700.000 45,00 360 18.000 6.972.789 190.618 7.276.025 198.814 45,00 45,99 42,57 6.465.358 124.555 6.303.569 119.420 Tramo 14 7.270.000 47,00 289 14.450 7.531.338 78.212 7.860.604 81.575 47,00 47,99 45,02 7.135.879 89.047 6.953.646 85.376 Tramo 15 7.840.000 49,00 237 11.850 8.126.405 301.428 8.479.063 314.390 49,00 50,27 45,66 7.417.096 104.427 7.225.841 100.122 Tramo 16 8.410.000 51,00 184 9.200 8.678.422 3.725.838 9.093.008 3.886.049 51,00 52,77 47,88 8.024.545 117.402 7.813.756 112.562 Tramo 17 8.980.000 53,50 146 7.300 9.254.182 161.519 9.657.489 168.464 53,50 55,28 50,36 8.757.356 118.661 8.532.686 113.769 Tramo 18 9.550.000 56,00 696 34.800 70.400.000 443.554 73.400.000 462.627 56,00 56,00 53,12 63.400.000 512.631 61.300.000 491.496 Tabla 9. Segundos perceptores de Matrimonios en declaración separada. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal ponderado). Tarifa 1993 Declarantes Tramos Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Base Liquidable 1993 Regular Irregular Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular Tipo Marginal Ponderado (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 Base Liquidable 1994 Regular Irregular Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular Tramo 1 0 0,00 1.813 90.650 231.962 471.575 243.022 491.852 0,00 1,85 17,44 1.202.760 108.171 1.229.458 103.711 Tramo 2 400.000 20,00 7.354 367.700 776.447 44.391 810.622 46.300 20,00 20,23 20,45 1.008.433 33.813 1.005.537 32.419 Tramo 3 1.000.000 22,00 7.961 398.050 1.291.644 38.844 1.347.847 40.514 22,00 22,29 22,32 1.377.820 20.643 1.361.454 19.792 Tramo 4 1.570.000 24,50 4.945 247.250 1.841.947 16.989 1.922.121 17.720 24,50 24,87 24,55 1.869.005 21.716 1.839.067 20.820 Tramo 5 2.140.000 27,00 2.985 149.250 2.432.506 25.535 2.537.941 26.633 27,00 27,65 27,12 2.455.049 42.430 2.411.909 40.681 Tramo 6 2.710.000 30,00 2.343 117.150 2.970.719 29.056 3.099.380 30.305 30,00 30,38 29,65 2.984.235 43.806 2.923.891 42.000 Tramo 7 3.280.000 32,00 970 48.500 3.528.164 26.361 3.681.345 27.495 32,00 32,43 31,61 3.501.087 63.148 3.438.778 60.544 Tramo 8 3.850.000 34,00 394 19.700 4.114.663 120.172 4.295.549 125.339 34,00 34,57 33,76 4.140.094 40.485 4.063.679 38.816 Tramo 9 4.420.000 36,00 232 11.600 4.682.456 174.053 4.886.845 181.537 36,00 36,60 36,07 4.747.356 185.332 4.662.166 177.692 Tramo 10 4.990.000 38,00 123 6.150 5.257.778 50.245 5.485.789 52.406 38,00 38,82 37,22 5.204.279 41.845 5.100.350 40.120 Tramo 11 5.560.000 40,00 89 4.450 5.843.008 193.870 6.097.096 202.206 40,00 41,25 38,81 5.462.290 313.313 5.383.073 300.396 Tramo 12 6.130.000 42,50 61 3.050 6.392.765 355.433 6.670.233 370.716 42,50 43,61 39,50 5.612.576 434.636 5.529.644 416.717 Tramo 13 6.700.000 45,00 34 1.700 6.975.903 28.391 7.277.672 29.612 45,00 46,06 41,70 6.217.100 39.949 6.191.826 38.302 Tramo 14 7.270.000 47,00 27 1.350 7.567.204 248.199 7.894.775 258.871 47,00 48,27 43,86 7.002.359 159.709 6.949.769 153.124 Tramo 15 7.840.000 49,00 18 900 8.157.707 53.037 8.510.850 55.318 49,00 50,34 42,34 6.369.542 23.768 6.262.745 22.788 Tramo 16 8.410.000 51,00 18 900 8.689.298 36.017 9.071.741 37.566 51,00 52,70 44,64 7.398.114 236.925 7.304.841 227.157 Tramo 17 8.980.000 53,50 11 550 9.229.326 98.970 9.627.519 103.226 53,50 54,86 47,30 8.172.925 6.750.508 8.336.845 6.472.203 Tramo 18 9.550.000 56,00 41 2.050 18.100.000 494.133 18.900.000 515.381 56,00 56,00 49,60 15.300.000 160.647 14.900.000 154.024 Tabla 10. Segundos perceptores de Matrimonios en declaración separada. Renta gravable y tipos marginales (valores medios por tramos de la tarifa en función del tipo marginal regular). Tarifa 1993 Declarantes Tramos Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 1.821 91.050 Base Liquidable 1993 Regular Irregular 218.022 835.893 Base Liquidable 1993 indexada 1994 Regular Irregular 231.996 871.836 Tipo Marginal Ponderado (media) (%) BL1993 BL 1993 BL 1994 index. a 1994 0,00 1,86 17,98 Base Liquidable 1994 Regular Irregular 1.280.628 Base Liquidable 1994 deflactada 1993 Regular Irregular 133.290 1.309.211 127.795 Tramo 2 400.000 20,00 7.365 368.250 776.300 72.854 810.489 75.987 20,00 20,23 20,46 1.011.513 37.430 1.008.415 35.887 Tramo 3 1.000.000 22,00 7.969 398.450 1.291.532 60.477 1.347.731 63.077 22,00 22,29 22,33 1.379.716 26.039 1.363.526 24.966 Tramo 4 1.570.000 24,50 4.935 246.750 1.842.335 33.284 1.922.533 34.715 24,50 24,87 24,54 1.867.889 21.705 1.838.044 20.810 Tramo 5 2.140.000 27,00 2.992 149.600 2.432.628 47.070 2.538.070 49.094 27,00 27,65 27,12 2.453.860 45.265 2.410.914 43.399 Tramo 6 2.710.000 30,00 2.334 116.700 2.970.279 53.383 3.100.025 55.678 30,00 30,38 29,64 2.983.110 49.482 2.923.076 47.442 Tramo 7 3.280.000 32,00 967 48.350 3.526.987 53.570 3.680.086 55.874 32,00 32,42 31,60 3.498.988 66.152 3.439.161 63.425 Tramo 8 3.850.000 34,00 397 19.850 4.114.330 157.587 4.295.261 164.363 34,00 34,58 33,78 4.145.962 46.790 4.070.528 44.861 Tramo 9 4.420.000 36,00 224 11.200 4.678.545 164.017 4.882.521 171.070 36,00 36,58 36,00 4.728.814 183.651 4.644.820 176.080 Tramo 10 4.990.000 38,00 121 6.050 5.258.252 105.960 5.486.278 110.517 38,00 38,83 37,33 5.235.047 99.342 5.129.631 95.246 Tramo 11 5.560.000 40,00 87 4.350 5.845.945 163.736 6.100.205 170.776 40,00 41,29 38,81 5.461.004 321.259 5.382.244 308.014 Tramo 12 6.130.000 42,50 60 3.000 6.390.423 361.415 6.667.815 376.956 42,50 43,59 39,45 5.599.816 441.951 5.519.927 423.730 Tramo 13 6.700.000 45,00 33 1.650 6.976.603 29.274 7.278.425 30.532 45,00 46,10 41,53 6.177.560 367 6.150.003 352 Tramo 14 7.270.000 47,00 27 1.350 7.556.967 284.081 7.884.094 296.296 47,00 48,19 43,88 7.008.021 159.260 6.954.723 152.694 Tramo 15 7.840.000 49,00 17 850 8.154.118 56.639 8.507.195 59.074 49,00 50,30 42,16 6.345.036 25.382 6.225.515 24.335 Tramo 16 8.410.000 51,00 18 900 8.689.298 36.017 9.071.741 37.566 51,00 52,70 44,64 7.398.114 236.925 7.304.841 227.157 Tramo 17 8.980.000 53,50 11 550 9.229.326 98.970 9.627.519 103.226 53,50 54,86 47,30 8.172.925 6.750.508 8.336.845 6.472.203 Tramo 18 9.550.000 56,00 41 2.050 18.100.000 494.133 18.900.000 515.381 56,00 56,00 49,60 15.300.000 160.647 14.900.000 154.024 Tabla 11. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para declarantes solteros Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 5.881 294.050 Tramo 2 400.000 20,00 12.967 648.350 Tramo 3 1.000.000 22,00 24.265 1.213.250 Tramo 4 1.570.000 24,50 20.490 1.024.500 Tramo 5 2.140.000 27,00 13.365 668.250 Tramo 6 2.710.000 30,00 8.463 423.150 Tramo 7 3.280.000 32,00 5.178 258.900 Tramo 8 3.850.000 34,00 3.084 154.200 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.815 90.750 Tramo 10 4.990.000 38,00 1.204 60.200 Tramo 11 5.560.000 40,00 832 41.600 Tramo 12 6.130.000 42,50 605 30.250 Tramo 13 6.700.000 45,00 432 21.600 Tramo 14 7.270.000 47,00 320 16.000 Tramo 15 7.840.000 49,00 258 12.900 Tramo 16 8.410.000 51,00 196 9.800 Tramo 17 8.980.000 53,50 147 7.350 Tramo 18 9.550.000 56,00 719 35.950 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control 15.400 278.650 72.150 576.200 151.850 1.061.400 148.750 875.750 121.500 546.750 91.600 331.550 65.250 193.650 47.700 106.500 31.100 59.650 23.150 37.050 18.500 23.100 14.800 15.450 10.800 10.800 9.000 7.000 8.100 4.800 6.750 3.050 5.100 2.250 3.900 32.050 (%) 5,24 94,76 11,13 88,87 12,52 87,48 14,52 85,48 18,18 81,82 21,65 78,35 25,20 74,80 30,93 69,07 34,27 65,73 38,46 61,54 44,47 55,53 48,93 51,07 50,00 50,00 56,25 43,75 62,79 37,21 68,88 31,12 69,39 30,61 10,85 89,15 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo -0,024524 1,164313 -0,071262 0,263480 -0,071435 0,011732 -0,122589 -0,029525 -0,117195 -0,052770 -0,113479 -0,055237 -0,110831 -0,062033 -0,113705 -0,085352 -0,112821 -0,088526 -0,122193 -0,096555 -0,134847 -0,099605 -0,137770 -0,116861 -0,169395 -0,094775 -0,149521 -0,073704 -0,132790 -0,074541 -0,207296 -0,173531 -0,151232 -0,190998 -0,380530 -0,294798 -0,146944 -0,186621 -0,024597 -0,004833 -0,016929 -0,002499 -0,014086 0,001398 -0,014015 0,004576 -0,004038 0,010728 -0,002280 0,010874 -0,005347 0,014644 -0,002128 0,016561 0,005024 0,018301 0,010357 0,018477 0,002034 0,035122 0,019849 0,036550 0,024871 0,033814 0,038428 0,029988 0,059681 0,073712 0,035091 0,073188 0,041033 0,080495 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald -29,962562 16,937106 5,763599 6,010222 3,465359 3,944430 3,709746 1,418337 1,299920 1,930985 4,340166 0,631925 4,468079 8,477665 -6,901464 2,406407 -1,043820 2,172519 Tabla 12. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para declarantes solteros Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 5.881 294.050 Tramo 2 400.000 20,00 12.967 648.350 Tramo 3 1.000.000 22,00 24.265 1.213.250 Tramo 4 1.570.000 24,50 20.490 1.024.500 Tramo 5 2.140.000 27,00 13.365 668.250 Tramo 6 2.710.000 30,00 8.463 423.150 Tramo 7 3.280.000 32,00 5.178 258.900 Tramo 8 3.850.000 34,00 3.084 154.200 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.815 90.750 Tramo 10 4.990.000 38,00 1.204 60.200 Tramo 11 5.560.000 40,00 832 41.600 Tramo 12 6.130.000 42,50 605 30.250 Tramo 13 6.700.000 45,00 432 21.600 Tramo 14 7.270.000 47,00 320 16.000 Tramo 15 7.840.000 49,00 258 12.900 Tramo 16 8.410.000 51,00 196 9.800 Tramo 17 8.980.000 53,50 147 7.350 Tramo 18 9.550.000 56,00 719 35.950 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control (%) 12.900 4,39 281.150 95,61 63.550 9,80 584.800 90,20 1.074.250 88,54 139.000 11,46 888.450 86,72 136.050 13,28 558.100 83,52 110.150 16,48 340.200 80,40 82.950 19,60 200.050 77,27 58.850 22,73 111.100 72,05 43.100 27,95 62.450 68,82 28.300 31,18 39.250 65,20 20.950 34,80 24.500 58,89 17.100 41,11 16.800 55,54 13.450 44,46 11.450 53,01 10.150 46,99 7.750 48,44 8.250 51,56 5.250 40,70 7.650 59,30 3.350 34,18 6.450 65,82 2.450 33,33 4.900 66,67 0 0,00 35.950 100,00 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo 0,725368 1,250489 0,092530 0,266589 -0,017377 0,006252 -0,054161 -0,035428 -0,057984 -0,062541 -0,076732 -0,064385 -0,084571 -0,074361 -0,079871 -0,097700 -0,098222 -0,097273 -0,115044 -0,109747 -0,132872 -0,108843 -0,101502 -0,136019 -0,153284 -0,105386 -0,106628 -0,125471 -0,148911 -0,106609 -0,202322 -0,202625 -0,148138 -0,182382 -0,209845 -0,192494 -0,016770 -0,005750 -0,015613 -0,002843 -0,012979 0,000988 -0,013851 0,004258 -0,003616 0,010248 -0,002541 0,010121 -0,004248 0,013611 -0,000924 0,015080 0,003984 0,017320 0,010739 0,016834 0,000157 0,034743 0,026736 0,031145 0,019784 0,040294 0,034679 0,031049 0,055697 0,080198 0,038712 0,066956 -0,294037 0,076458 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald 30,263775 15,795284 1,850316 1,341170 -0,251639 0,890605 0,806297 -0,998279 0,059325 0,397179 3,941928 -0,997996 10,864561 -0,918712 -11,655679 -0,012371 -1,212428 ⎯ Tabla 13. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para matrimonios en declaración conjunta Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 17.010 850.500 Tramo 2 800.000 20,00 43.242 2.162.100 Tramo 3 2.000.000 24,50 11.486 574.300 Tramo 4 2.625.000 27,00 7.556 377.800 Tramo 5 3.250.000 30,00 3.770 188.500 Tramo 6 3.875.000 32,00 2.012 100.600 Tramo 7 4.500.000 34,00 1.142 57.100 Tramo 8 5.125.000 36,00 733 36.650 Tramo 9 5.750.000 38,00 458 22.900 Tramo 10 6.375.000 40,00 338 16.900 Tramo 11 7.000.000 42,50 219 10.950 Tramo 12 7.625.000 45,00 173 8.650 Tramo 13 8.250.000 47,00 122 6.100 Tramo 14 8.875.000 49,00 93 4.650 Tramo 15 9.500.000 51,00 63 3.150 Tramo 16 10.125.000 53,50 77 3.850 Tramo 17 11.000.000 56,00 311 15.550 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control 58.450 792.050 130.900 2.031.200 95.800 478.500 68.500 309.300 42.250 146.250 27.200 73.400 18.900 38.200 12.750 23.900 9.200 13.700 7.950 8.950 5.700 5.250 4.800 3.850 3.600 2.500 2.850 1.800 2.250 900 1.900 1.950 2.300 13.250 (%) 6,87 93,13 6,05 93,95 16,68 83,32 18,13 81,87 22,41 77,59 27,04 72,96 33,10 66,90 34,79 65,21 40,17 59,83 47,04 52,96 52,05 47,95 55,49 44,51 59,02 40,98 61,29 38,71 71,43 28,57 49,35 50,65 14,79 85,21 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo -0,048153 0,303010 -0,112634 -0,024734 -0,079454 -0,049376 -0,078948 -0,059474 -0,143403 -0,071643 -0,172502 -0,077841 -0,115486 -0,101283 -0,174396 -0,130048 -0,204964 -0,168265 -0,181684 -0,168783 -0,229806 -0,120294 -0,172328 -0,197472 -0,220926 -0,166487 -0,303635 -0,121679 -0,207577 0,014234 -0,245205 -0,279084 -0,479097 -0,454053 -0,121964 -0,101579 -0,023543 0,009911 -0,009347 0,009286 -0,012170 0,007127 -0,000639 0,014956 0,003779 0,013376 0,002512 0,017703 0,008639 0,024243 0,018269 0,033817 0,011788 0,039913 0,047233 0,028996 0,030359 0,053179 0,044348 0,062772 0,093369 0,058598 0,071303 0,037959 0,117576 0,126696 0,097367 0,097902 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald 17,226565 2,627462 1,614260 1,009158 4,601600 9,864124 0,935057 2,842147 2,360343 0,458693 -6,004871 -1,101807 2,954738 -5,232935 -6,652228 -3,715046 46,761191 Tabla 14. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para matrimonios en declaración conjunta Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 17.010 850.500 Tramo 2 800.000 20,00 43.242 2.162.100 Tramo 3 2.000.000 24,50 11.486 574.300 Tramo 4 2.625.000 27,00 7.556 377.800 Tramo 5 3.250.000 30,00 3.770 188.500 Tramo 6 3.875.000 32,00 2.012 100.600 Tramo 7 4.500.000 34,00 1.142 57.100 Tramo 8 5.125.000 36,00 733 36.650 Tramo 9 5.750.000 38,00 458 22.900 Tramo 10 6.375.000 40,00 338 16.900 Tramo 11 7.000.000 42,50 219 10.950 Tramo 12 7.625.000 45,00 173 8.650 Tramo 13 8.250.000 47,00 122 6.100 Tramo 14 8.875.000 49,00 93 4.650 Tramo 15 9.500.000 51,00 63 3.150 Tramo 16 10.125.000 53,50 77 3.850 Tramo 17 11.000.000 56,00 311 15.550 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control 55.950 794.550 105.450 2.056.650 86.050 488.250 60.850 316.950 35.950 152.550 23.050 77.550 16.950 40.150 11.200 25.450 8.050 14.850 7.000 9.900 5.250 5.700 4.600 4.050 3.250 2.850 2.650 2.000 2.200 950 1.700 2.150 (%) 6,58 93,42 4,88 95,12 14,98 85,02 16,11 83,89 19,07 80,93 22,91 77,09 29,68 70,32 30,56 69,44 35,15 64,85 41,42 58,58 47,95 52,05 53,18 46,82 53,28 46,72 56,99 43,01 69,84 30,16 44,16 55,84 0,00 15.550 100,00 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo 0,102308 0,322621 -0,057047 -0,027831 -0,061713 -0,055920 -0,061260 -0,065922 -0,107641 -0,078925 -0,131382 -0,089203 -0,107016 -0,110357 -0,141224 -0,146549 -0,185545 -0,183748 -0,150622 -0,184994 -0,238802 -0,135544 -0,185424 -0,191637 -0,172206 -0,223726 -0,319173 -0,116984 -0,214728 -0,011837 -0,228987 -0,322683 ⎯ -0,466721 -0,129246 -0,103893 -0,023257 0,009468 -0,008556 0,008459 -0,012261 0,006340 -0,000825 0,014256 0,005655 0,013146 0,002352 0,016146 0,007276 0,024133 0,016873 0,033562 0,010325 0,039086 0,049245 0,025483 0,032920 0,048556 0,040521 0,068237 0,102818 0,052499 0,067902 0,039055 0,099337 0,134409 ⎯ 0,096787 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald 8,689707 0,892782 0,340452 -0,250655 1,904165 5,630192 -0,242176 -0,315927 0,107643 -1,195076 -4,345593 -0,397362 -1,858865 -4,018104 -7,033347 -2,671473 ⎯ Tabla 15. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para primeros perceptores de matrimonios con declaración separada Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 163 8.150 Tramo 2 400.000 20,00 1.837 91.850 Tramo 3 1.000.000 22,00 4.614 230.700 Tramo 4 1.570.000 24,50 5.086 254.300 Tramo 5 2.140.000 27,00 4.163 208.150 Tramo 6 2.710.000 30,00 4.069 203.450 Tramo 7 3.280.000 32,00 2.718 135.900 Tramo 8 3.850.000 34,00 1.706 85.300 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.181 59.050 Tramo 10 4.990.000 38,00 838 41.900 Tramo 11 5.560.000 40,00 609 30.450 Tramo 12 6.130.000 42,50 525 26.250 Tramo 13 6.700.000 45,00 359 17.950 Tramo 14 7.270.000 47,00 289 14.450 Tramo 15 7.840.000 49,00 236 11.800 Tramo 16 8.410.000 51,00 184 9.200 Tramo 17 8.980.000 53,50 146 7.300 Tramo 18 9.550.000 56,00 696 34.800 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control 900 7.250 15.750 76.100 36.000 194.700 43.050 211.250 46.300 161.850 52.150 151.300 35.900 100.000 28.450 56.850 21.450 37.600 17.200 24.700 13.600 16.850 13.750 12.500 9.650 8.300 7.650 6.800 7.750 4.050 6.050 3.150 5.450 1.850 5.700 29.100 (%) 11,04 88,96 17,15 82,85 15,60 84,40 16,93 83,07 22,24 77,76 25,63 74,37 26,42 73,58 33,35 66,65 36,33 63,67 41,05 58,95 44,66 55,34 52,38 47,62 53,76 46,24 52,94 47,06 65,68 34,32 65,76 34,24 74,66 25,34 16,38 83,62 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo -0,542498 1,588830 -0,056528 0,177150 -0,081887 0,015959 -0,105415 -0,017243 -0,071892 -0,026573 -0,060281 -0,027183 -0,087213 -0,038501 -0,082537 -0,070149 -0,073284 -0,067266 -0,078035 -0,090832 -0,126377 -0,106050 -0,137638 -0,124055 -0,169427 -0,128268 -0,137101 -0,110852 -0,194500 -0,183477 -0,369405 -0,093110 -0,121925 -0,149283 -0,386518 -0,193291 -0,087800 -0,244331 -0,028392 -0,010966 -0,024061 -0,004701 -0,019260 -0,000727 -0,020817 0,000522 -0,013932 0,004735 -0,010405 0,005770 -0,005382 0,011432 -0,013233 0,009571 -0,004556 0,014507 -0,008189 0,018412 0,010344 0,031505 0,026676 0,048798 0,023057 0,036699 0,044974 0,064662 0,047080 0,055401 0,047631 0,075317 0,049774 0,054496 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald -13,616011 13,409580 5,053907 4,757604 2,123743 1,773120 3,011587 0,736773 0,263895 -0,671318 0,764135 0,641857 1,860587 1,924262 0,559862 33,202573 -0,988112 40,918340 Tabla 16. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para primeros perceptores de matrimonios con declaración separada Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 155 7.750 Tramo 2 400.000 20,00 1.826 91.300 Tramo 3 1.000.000 22,00 4.606 230.300 Tramo 4 1.570.000 24,50 5.096 254.800 Tramo 5 2.140.000 27,00 4.156 207.800 Tramo 6 2.710.000 30,00 4.078 203.900 Tramo 7 3.280.000 32,00 2.721 136.050 Tramo 8 3.850.000 34,00 1.703 85.150 Tramo 9 4.420.000 36,00 1.189 59.450 Tramo 10 4.990.000 38,00 840 42.000 Tramo 11 5.560.000 40,00 611 30.550 Tramo 12 6.130.000 42,50 526 26.300 Tramo 13 6.700.000 45,00 360 18.000 Tramo 14 7.270.000 47,00 289 14.450 Tramo 15 7.840.000 49,00 237 11.850 Tramo 16 8.410.000 51,00 184 9.200 Tramo 17 8.980.000 53,50 146 7.300 Tramo 18 9.550.000 56,00 696 34.800 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control 250 7.500 12.200 79.100 30.300 200.000 37.250 217.550 40.450 167.350 46.250 157.650 30.750 105.300 24.200 60.950 19.250 40.200 15.300 26.700 12.000 18.550 12.450 13.850 8.800 9.200 6.900 7.550 7.450 4.400 5.850 3.350 5.150 2.150 (%) 3,23 96,77 13,36 86,64 13,16 86,84 14,62 85,38 19,47 80,53 22,68 77,32 22,60 77,40 28,42 71,58 32,38 67,62 36,43 63,57 39,28 60,72 47,34 52,66 48,89 51,11 47,75 52,25 62,87 37,13 63,59 36,41 70,55 29,45 0,00 34.800 100,00 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo 1,072000 1,784853 0,078052 0,183692 -0,006305 0,017349 -0,024781 -0,023682 -0,031777 -0,034753 -0,028372 -0,034372 -0,053676 -0,047420 -0,069603 -0,083878 -0,051483 -0,072047 -0,070107 -0,099381 -0,104715 -0,112685 -0,118367 -0,138155 -0,135277 -0,161640 -0,133813 -0,118454 -0,185928 -0,178322 -0,215919 -0,096708 -0,114916 -0,146836 ⎯ -0,2346233 -0,230694 -0,254647 -0,012785 -0,012266 -0,016951 -0,006100 -0,017358 -0,001582 -0,020069 -0,000615 -0,013228 0,003827 -0,009317 0,004749 -0,007623 0,010615 -0,011706 0,007811 -0,007342 0,014608 -0,009351 0,018255 0,009178 0,030800 0,021696 0,052879 0,022646 0,036819 0,050963 0,056884 0,053491 0,044804 0,049786 0,072519 ⎯ 0,0540283 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald -29,760712 203,584400 2,179919 0,069677 -0,152974 -0,351860 0,444709 -0,782690 -1,053660 -1,333608 -0,288740 -0,915174 -0,845432 1,083711 1,284712 -13,721847 -1,404130 ⎯ Tabla 17. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para segundos perceptores de matrimonios con declaración separada Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 1.813 90.650 Tramo 2 400.000 20,00 7.354 367.700 Tramo 3 1.000.000 22,00 7.961 398.050 Tramo 4 1.570.000 24,50 4.945 247.250 Tramo 5 2.140.000 27,00 2.985 149.250 Tramo 6 2.710.000 30,00 2.343 117.150 Tramo 7 3.280.000 32,00 970 48.500 Tramo 8 3.850.000 34,00 394 19.700 Tramo 9 4.420.000 36,00 232 11.600 Tramo 10 4.990.000 38,00 123 6.150 Tramo 11 5.560.000 40,00 89 4.450 Tramo 12 6.130.000 42,50 61 3.050 Tramo 13 6.700.000 45,00 34 1.700 Tramo 14 7.270.000 47,00 27 1.350 Tramo 15 7.840.000 49,00 18 900 Tramo 16 8.410.000 51,00 18 900 Tramo 17 8.980.000 53,50 11 550 Tramo 18 9.550.000 56,00 41 2.050 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control 6.550 84.100 42.150 325.550 46.350 351.700 36.800 210.450 34.700 114.550 24.700 92.450 11.650 36.850 6.750 12.950 4.250 7.350 2.850 3.300 2.500 1.950 1.600 1.450 900 800 900 450 600 300 600 300 350 200 250 1.800 (%) 7,23 92,77 11,46 88,54 11,64 88,36 14,88 85,12 23,25 76,75 21,08 78,92 24,02 75,98 34,26 65,74 36,64 63,36 46,34 53,66 56,18 43,82 52,46 47,54 52,94 47,06 66,67 33,33 66,67 33,33 66,67 33,33 63,64 36,36 12,20 87,80 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo -0,063200 1,076045 0,037333 0,180029 -0,076692 0,018509 -0,077583 -0,024405 -0,058639 -0,022865 -0,068720 -0,026358 -0,085822 -0,033732 -0,070358 -0,066208 -0,069228 -0,037942 -0,088722 -0,095043 -0,082450 -0,118669 -0,200562 -0,130030 -0,257284 -0,055933 -0,129532 -0,214674 -0,391622 -0,292525 -0,382507 -0,103862 0,119721 -0,209582 -0,573297 -0,314181 -0,140883 -0,191314 -0,026432 -0,005184 -0,014992 -0,002910 -0,013159 0,001315 -0,011912 0,001032 -0,005834 0,007237 0,000150 0,006997 -0,017637 0,010862 -0,020636 0,006504 -0,021538 0,031345 -0,000363 0,032543 0,045073 0,039176 0,074859 0,027612 0,015178 0,078302 0,108636 0,119089 0,129910 0,078791 0,120508 0,125684 0,109147 0,116947 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald -22,590214 6,715807 7,879623 3,674085 2,763772 3,240919 7,607631 0,145612 1,152768 -0,119530 -1,100686 -11,960273 -4,261687 -1,348796 9,480138 -5,450933 -63,618986 33,217652 Tabla 18. Elasticidad "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para segundos perceptores de matrimonios con declaración separada Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal (muestra) (población) Tramo 1 0 0,00 1.821 91.050 Tramo 2 400.000 20,00 7.365 368.250 Tramo 3 1.000.000 22,00 7.969 398.450 Tramo 4 1.570.000 24,50 4.935 246.750 Tramo 5 2.140.000 27,00 2.992 149.600 Tramo 6 2.710.000 30,00 2.334 116.700 Tramo 7 3.280.000 32,00 967 48.350 Tramo 8 3.850.000 34,00 397 19.850 Tramo 9 4.420.000 36,00 224 11.200 Tramo 10 4.990.000 38,00 121 6.050 Tramo 11 5.560.000 40,00 87 4.350 Tramo 12 6.130.000 42,50 60 3.000 Tramo 13 6.700.000 45,00 33 1.650 Tramo 14 7.270.000 47,00 27 1.350 Tramo 15 7.840.000 49,00 17 850 Tramo 16 8.410.000 51,00 18 900 Tramo 17 8.980.000 53,50 11 550 Tramo 18 9.550.000 56,00 41 2.050 Declarantes (por grupos) Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control Tratamiento Control (%) 4.550 86.500 32.100 336.150 37.850 360.600 31.500 215.250 29.700 119.900 20.300 96.400 9.650 38.700 5.550 14.300 3.100 8.100 2.450 3.600 2.200 2.150 1.250 1.750 900 750 800 550 550 300 600 300 300 250 5,00 95,00 8,72 91,28 9,50 90,50 12,77 87,23 19,85 80,15 17,40 82,60 19,96 80,04 27,96 72,04 27,68 72,32 40,50 59,50 50,57 49,43 41,67 58,33 54,55 45,45 59,26 40,74 64,71 35,29 66,67 33,33 54,55 45,45 0,00 2.050 100,00 ln(B.L. 94 defl. 93 / B.L. 93) Media por tramo ln[(1-Tmg.Pond. 94) / (1-Tmg.Pond. 93)] Media por tramo 0,716339 1,205353 0,071872 0,185306 -0,022509 0,012604 -0,049747 -0,035670 -0,045387 -0,035885 -0,064106 -0,035824 -0,084027 -0,046844 -0,028283 -0,067797 -0,049279 -0,055076 -0,083595 -0,086221 -0,091243 -0,137462 -0,274612 -0,129924 -0,250075 -0,075978 -0,177850 -0,153854 -0,436363 -0,292525 -0,409941 -0,119955 -0,125436 -0,169422 ⎯ -0,365819 -0,198253 -0,208577 -0,014876 -0,006453 -0,015554 -0,003649 -0,012827 0,000767 -0,014235 0,000691 -0,005627 0,006527 -0,002729 0,006527 -0,020324 0,009412 -0,018805 0,002963 -0,028078 0,027754 0,005209 0,028850 0,059950 0,036632 0,076697 0,029071 0,037927 0,044103 0,111181 0,119089 0,124237 0,073569 0,133308 0,097419 ⎯ 0,115063 Elasticidad B.L. / (1-Tmg.Pond.) Estimador de Wald -47,366769 13,467179 2,949400 1,035566 0,636567 2,327030 4,017261 -1,328802 -0,266334 -0,047041 -1,955017 -6,205101 -3,655536 3,884866 18,189404 -5,723292 1,225600 ⎯ Tabla. 19. Elasticidad "Base Liquidable / (1 - Tipo Marginal Regular) para declarantes solteros. Muestra Restringida. Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal Elasticidad (Estimador Wald) Solteros 95563 obs. sólo con renta regular en 1993 y 1994) Elasticidad (Estimador Wald) Solteros 4658 obs. Sólo con renta regular e irregular en 1993 y 1994 Tramo 1 0 0,00 23,69 -170,78 Tramo 2 400.000 20,00 14,69 52,66 Tramo 3 1.000.000 22,00 1,65 9,96 Tramo 4 1.570.000 24,50 1,04 8,90 Tramo 5 2.140.000 27,00 -0,06 -1,87 Tramo 6 2.710.000 30,00 0,80 3,00 Tramo 7 3.280.000 32,00 0,50 5,92 Tramo 8 3.850.000 34,00 -0,87 -2,00 Tramo 9 4.420.000 36,00 -0,09 1,11 Tramo 10 4.990.000 38,00 0,66 -1,36 Tramo 11 5.560.000 40,00 2,22 -28,07 Tramo 12 6.130.000 42,50 -0,56 -2,02 Tramo 13 6.700.000 45,00 9,13 8,97 Tramo 14 7.270.000 47,00 4,09 -3,28 Tramo 15 7.840.000 49,00 3,56 -3,15 Tramo 16 8.410.000 51,00 -0,69 32,72 Tramo 17 8.980.000 53,50 -2,02 -5,21 Tramo 18 9.550.000 56,00 N.A. N.A. Tabla. 20. Elasticidad "Base Liquidable / (1 - Tipo Marginal Regular) para Matrimonios en declaración conjunta. Muestra Restringida. Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal Elasticidad (Estimador Wald) Matrimonios en declaración conjunta 84849 obs. sólo con renta regular en 1993 y 1994) Elasticidad (Estimador Wald) Matrimonios en declaración conjunta 3956 obs. Sólo con renta regular e irregular en 1993 y 1994 0 0,00 6,96 -19,98 Tramo 2 800.000 20,00 0,81 3,02 Tramo 3 2.000.000 24,50 0,21 3,67 Tramo 4 2.625.000 27,00 -0,44 5,36 Tramo 5 3.250.000 30,00 1,01 43,98 Tramo 6 3.875.000 32,00 5,50 6,59 Tramo 7 4.500.000 34,00 -0,47 3,48 Tramo 8 5.125.000 36,00 -0,11 -1,01 Tramo 9 5.750.000 38,00 0,52 -5,64 Tramo 10 6.375.000 40,00 -1,54 3,13 Tramo 1 Tramo 11 7.000.000 42,50 -4,11 -6,06 Tramo 12 7.625.000 45,00 -1,33 -2,61 Tramo 13 8.250.000 47,00 -1,32 -6,63 Tramo 14 8.875.000 49,00 -5,37 -2,25 Tramo 15 9.500.000 51,00 -5,93 -2,03 Tramo 16 10.125.000 53,50 -2,53 -3,14 Tramo 17 11.000.000 56,00 N.A. N.A. Tabla. 21. Elasticidad "Base Liquidable / (1 - Tipo Marginal Regular) para primeros perceptores de matrimonios con declaración separada. Muestra restringida Tramos Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal Elasticidad (Estimador Wald) Solteros 26275 obs. sólo con renta regular en 1993 y 1994) Elasticidad (Estimador Wald) Solteros 1768 obs. Sólo con renta regular e irregular en 1993 y 1994 Tramo 1 0 0,00 -10,47 -71,81 Tramo 2 400.000 20,00 205,09 -28,90 Tramo 3 1.000.000 22,00 1,80 28,16 Tramo 4 1.570.000 24,50 0,14 -3,39 Tramo 5 2.140.000 27,00 -0,06 2,66 Tramo 6 2.710.000 30,00 -0,17 -2,74 Tramo 7 3.280.000 32,00 0,14 14,37 Tramo 8 3.850.000 34,00 0,00 -3,02 Tramo 9 4.420.000 36,00 -1,35 0,31 Tramo 10 4.990.000 38,00 -1,29 -1,75 Tramo 11 5.560.000 40,00 0,15 -2,36 Tramo 12 6.130.000 42,50 -0,73 -1,77 Tramo 13 6.700.000 45,00 2,57 -1,99 Tramo 14 7.270.000 47,00 2,17 8,47 Tramo 15 7.840.000 49,00 -15,03 -3,32 Tramo 16 8.410.000 51,00 -0,88 -5,30 Tramo 17 8.980.000 53,50 -1,68 -1,07 Tramo 18 9.550.000 56,00 N.A. N.A. Tabla. 22. Elasticidad "Base Liquidable / (1 - Tipo Marginal Regular) para segundos perceptores de matrimonios con declaración separada. Muestra restringida Tramos Tramo 1 Tarifa 1993 Limite inf. Tipo Marginal 0 Elasticidad (Estimador Wald) Solteros 26275 obs. sólo con renta regular en 1993 y 1994) Elasticidad (Estimador Wald) Solteros 3144 obs. Sólo con renta regular e irregular en 1993 y 1994 0,00 -78,28 19,47 Tramo 2 400.000 20,00 11,05 -103,22 Tramo 3 1.000.000 22,00 2,70 4,06 Tramo 4 1.570.000 24,50 1,73 -2,21 Tramo 5 2.140.000 27,00 0,29 -0,13 Tramo 6 2.710.000 30,00 1,32 27,10 Tramo 7 3.280.000 32,00 3,75 2,01 Tramo 8 3.850.000 34,00 -1,88 -1,83 Tramo 9 4.420.000 36,00 -0,79 -9,36 Tramo 10 4.990.000 38,00 0,08 -1,10 Tramo 11 5.560.000 40,00 4,38 61,01 Tramo 12 6.130.000 42,50 -10,09 -6,89 Tramo 13 6.700.000 45,00 14,21 -3,25 Tramo 14 7.270.000 47,00 -2,21 -2,85 Tramo 15 7.840.000 49,00 -1,91 -3,68 Tramo 16 8.410.000 51,00 -4,84 -3,98 Tramo 17 8.980.000 53,50 -2,30 -2,15 Tramo 18 9.550.000 56,00 N.A. N.A. FIGURAS Figura 1. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para declarantes solteros 15,0 12,5 10,0 7,5 Elasticidad (%) 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 50000,00 60000,00 70000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) Figura 2. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para declarantes solteros 15,0 12,5 10,0 7,5 Elasticidad (%) 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) 50000,00 60000,00 Figura 3. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para matrimonios en declaración conjunta 15,0 12,5 10,0 7,5 Elasticidad (%) 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 50000,00 60000,00 70000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) Figura 4. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para matrimonios en declaración conjunta 15,0 12,5 10,0 7,5 Elasticidad (%) 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) 50000,00 60000,00 70000,00 Figura 5. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para primeros perceptores de matrimonios con declaración separada 15,0 12,5 10,0 7,5 Elasticidad (%) 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 50000,00 60000,00 70000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) Figura 6. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para primeros perceptores de matrimonios con declaración separada 15,0 12,5 10,0 7,5 Elasticidad (%) 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) 50000,00 60000,00 Figura 7. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Ponderado)" para segundos perceptores en matrimonios con declaración separada 15,0 12,5 10,0 7,5 5,0 Elasticidad (%) 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 50000,00 60000,00 70000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) Figura 8. Elasticidades "Base Liquidable / (1− Tipo Marginal Regular)" para segundos perceptores en matrimonios con declaración separada 15,0 12,5 10,0 7,5 Elasticidad (%) 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0,00 10000,00 20000,00 30000,00 40000,00 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) 50000,00 60000,00 Figura 9. Comparación de Elasticidades "Base Liquidable / (1-Tipo Marginal Ponderado)" por tipos de declarante 15,0 12,5 Elasticidad (Estimador de Wald) (%) 10,0 7,5 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 Elasticidad (Solteros) Elasticidad (Separadas 1) Elasticidad (Separadas 2) Elasticidad (Conjuntas) -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 50000 55000 60000 65000 70000 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) (euros) Figura 10. Comparación de Elasticidades "Base Liquidable / (1-Tipo Marginal Regular)" por tipos de declarante 15,0 12,5 Elasticidad (Estimador de Wald) (%) 10,0 7,5 5,0 2,5 0,0 -2,5 -5,0 Elasticidad (Solteros) Elasticidad (Separadas 1) Elasticidad (Separadas 2) Elasticidad (Conjuntas) -7,5 -10,0 -12,5 -15,0 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 50000 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) (euros) 55000 60000 65000 70000 Figura 11. Comparación de Elasticidades "Base Liquidable / (1-Tipo Marginal Regular)" para declarantes solteros con y sin rentas irregulares en 1993 y 1994 15,00 12,50 Elasticidad (Estimador de Wald) (%) 10,00 7,50 5,00 2,50 0,00 -2,50 -5,00 -7,50 -10,00 Elasticidad (Solteros con Rentas Regulares e Irregulares) -12,50 Elasticidad (Solteros con Rentas Regulares en 1993 y 1994) -15,00 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) (euros) 50000 55000 60000 Figura 12. Comparación de Elasticidades "Base Liquidable / (1-Tipo Marginal Regular)" para matrimonios con declaración conjunta con y sin rentas irregulares en 1993 y 1994 15,00 12,50 Elasticidad (Estimador de Wald) (%) 10,00 7,50 5,00 2,50 0,00 -2,50 -5,00 -7,50 -10,00 Elasticidad (Conjuntas con Rentas Regulares e Irregulares) -12,50 Elasticidad (Conjuntas con Rentas Regulares en 1993 y 1994) -15,00 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 50000 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) (euros) 55000 60000 65000 70000 Figura 13. Comparación de Elasticidades "Base Liquidable / (1-Tipo Marginal Regular)" para primeros perceptores de matrimonios con declaración separada con y sin rentas irregulares en 1993 y 1994 15,00 12,50 Elasticidad (Estimador de Wald) (%) 10,00 7,50 5,00 2,50 0,00 -2,50 -5,00 -7,50 -10,00 Elasticidad (Separadas 1 con Rentas Regulares e Irregulares) -12,50 Elasticidad (Separadas 1 con Rentas Regulares en 1993 y 1994) -15,00 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 50000 55000 60000 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) (euros) Figura 14. Comparación de Elasticidades "Base Liquidable / (1-Tipo Marginal Regular)" para segundos perceptores de matrimonios con declaración separada con y sin rentas irregulares en 1993 y 1994 15,00 12,50 Elasticidad (Estimador de Wald) (%) 10,00 7,50 5,00 2,50 0,00 -2,50 -5,00 -7,50 -10,00 Elasticidad (Separadas 2 con Rentas Regulares e Irregulares) -12,50 Elasticidad (Separadas 2 con Rentas Regulares en 1993 y 1994) -15,00 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) (euros) 45000 50000 55000 60000 Figura 15. Comparación de Elasticidades "Base Liquidable / (1-Tipo Marginal Regular)" por tipos de declarante exclusivamente con rentas regulares en 1993 y 1994 15,00 12,50 Elasticidad (Estimador de Wald) (%) 10,00 7,50 5,00 2,50 0,00 -2,50 -5,00 Elasticidad (Solteros con Rentas Regulares) -7,50 Elasticidad (Separadas 1 con Rentas Regulares) -10,00 Elasticidad (Separadas 2 con Rentas Regulares) -12,50 Elasticidad (Conjuntas con Rentas Regulares) -15,00 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 Tramos de Base Liquidable (Tarifa IRPF 1993) (euros) 50000 55000 60000 65000 Apéndice 1 Estadísticas básicas de los principales elementos de la estructura del IRPF de 1993 y 1994 Tabla A.1.1. Categorías de renta por tipo de declarante. IRPF 1993 y 19994 IRPF 1993 Tipo de Declarante Categoría de renta Valor medio Coef. Variación IRPF 1994 Variación 1993-1994 Valor medio Coef. Variación (%) Solteros Rend. Trabajo Regulares Rend. Trabajo Irregulares Rentas del Trabajo Rend. Viviendas no arrendadas Rend. Viviendas arrendadas Rend. Capital Mobiliario Ganancias Capital Regulares Ganancias Capital Irregulares Rentas del Capital Rentas Actividades Económicas 1,795,150 270 1,795,420 56,388 13,290 143,292 3,777 12,118 223,890 361,606 1.3491 47.949 1.349 1.3822 33.328 3.489 34.021 17.39 3.0297 2.8704 1,926,713 259 1,926,972 7,496 26,378 118,274 3,480 21,634 157,690 353,980 0.95968 78.705 0.95971 10.07 8.212 3.7496 27.405 63.825 3.3558 3.0711 7.33 -4.08 7.33 -86.71 98.48 -17.46 -7.85 78.53 -29.57 -2.11 Matrimonios con un único perceptor principal de renta Rend. Trabajo Regulares Rend. Trabajo Irregulares Rentas del Trabajo Rend. Viviendas no arrendadas Rend. Viviendas arrendadas Rend. Capital Mobiliario Ganancias Capital Regulares Ganancias Capital Irregulares Rentas del Capital Rentas Actividades Económicas 1,577,131 165 1,577,296 31,057 6,847 194,307 5,074 10,750 248,113 178,459 0.94875 56.372 0.9487 2.221 100.52 4.0096 26.885 16.843 4.1029 5.085 1,626,530 213 1,626,743 4,092 38,334 152,099 4,405 15,013 200,247 180,856 0.95589 52.221 0.95579 13.793 8.0966 3.8359 24.193 20.901 3.5867 5.1913 3.13 28.92 3.13 -86.82 459.84 -21.72 -13.18 39.66 -19.29 1.34 Primer perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Rend. Trabajo Regulares Rend. Trabajo Irregulares Rentas del Trabajo Rend. Viviendas no arrendadas Rend. Viviendas arrendadas Rend. Capital Mobiliario Ganancias Capital Regulares Ganancias Capital Irregulares Rentas del Capital Rentas Actividades Económicas 2,590,129 491 2,590,620 54,654 23,415 303,808 10,519 29,130 407,503 442,244 1.4759 31.01 1.4757 1.5599 28.174 6.5297 19.468 12.333 5.1917 3.8872 2,490,654 380 2,491,034 8,196 79,560 221,613 7,393 34,907 319,517 427,680 1.3558 42.02 1.3556 21.405 5.2873 7.865 16.824 13.871 5.8843 4.0833 -3.84 -22.68 -3.84 -85.00 239.78 -27.05 -29.72 19.83 -21.59 -3.29 Segundo perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Rend. Trabajo Regulares Rend. Trabajo Irregulares Rentas del Trabajo Rend. Viviendas no arrendadas Rend. Viviendas arrendadas Rend. Capital Mobiliario Ganancias Capital Regulares Ganancias Capital Irregulares Rentas del Capital Rentas Actividades Económicas 1,286,117 157 1,286,275 51,420 -26,426 256,916 7,020 19,366 304,903 163,154 0.9839 56.9040 0.9839 1.4839 -11.2440 2.6855 16.0280 11.0380 2.3519 3.3819 1,237,611 13 1,237,623 5,600 70,679 185,207 6,386 26,420 269,005 172,134 0.98515 87.121 0.98513 10.611 4.5914 2.8552 17.446 16.647 2.5048 3.3355 -3.77 -92.05 -3.78 -89.11 -367.46 -27.91 -9.04 36.42 -11.77 5.50 Total Declarantes Rend. Trabajo Regulares Rend. Trabajo Irregulares Rentas del Trabajo Rend. Viviendas no arrendadas Rend. Viviendas arrendadas Rend. Capital Mobiliario Ganancias Capital Regulares Ganancias Capital Irregulares Rentas del Capital Rentas Actividades Económicas 1,752,103 246 1,752,348 46,592 7,449 194,324 5,437 14,546 264,269 282,446 1.3063 47.4620 1.3062 1.6424 74.8210 4.7427 25.9160 15.4700 4.0699 3.7654 1,801,848 225 1,802,074 6,110 43,786 153,336 4,730 21,679 209,724 277,142 1.1093 67.72 1.1093 14.525 6.8676 5.2282 22.39 41.281 4.3412 3.9859 2.84 -8.28 2.84 -86.89 487.81 -21.09 -13.00 49.04 -20.64 -1.88 23 Tabla A.1.2. Reducciones, deducciones y cuotas por tipo de declarante. IRPF 1993 y 19994 IRPF 1993 Tipo de Declarante Variable Valor medio Coef. Variación IRPF 1994 Variación 1993-1994 Valor medio Coef. Variación (%) Solteros Reducciones de la base Cuota íntegra regular Cuota íntegra irregular Cuota íntegra total Deducciones de la cuota Cuota Líquida 281,200 446,284 5,621 451,905 73,254 379,266 1.0250 1.7420 17.6700 1.7500 0.9757 2.0020 305,026 460,905 9,478 470,384 84,330 387,894 1.0180 1.6210 83.1900 2.3710 0.9328 2.8140 8.47 3.28 68.62 4.09 15.12 2.27 Matrimonios con un único perceptor principal de renta Reducciones de la base Cuota íntegra regular Cuota íntegra irregular Cuota íntegra total Deducciones de la cuota Cuota Líquida 244,997 269,834 2,462 272,295 67,515 220,120 1.0950 2.8970 20.6400 2.8890 1.0380 3.4460 266,984 280,049 4,133 284,182 67,172 226,056 1.0080 2.6480 35.9300 2.6880 1.1840 3.2500 8.97 3.79 67.87 4.37 -0.51 2.70 Primer perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Reducciones de la base Cuota íntegra regular Cuota íntegra irregular Cuota íntegra total Deducciones de la cuota Cuota Líquida 377,379 812,789 11,857 824,646 82,703 742,776 0.8391 3.6350 22.8400 3.6100 2.8860 3.7520 400,277 825,077 14,150 839,226 84,999 754,391 0.8410 3.3500 22.1400 3.3310 2.3840 3.5040 6.07 1.51 19.34 1.77 2.78 1.56 Segundo perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Reducciones de la base Cuota íntegra regular Cuota íntegra irregular Cuota íntegra total Deducciones de la cuota Cuota Líquida 245,932 312,006 4,093 316,099 70,971 250,079 1.0060 1.6570 13.9100 1.6700 0.9229 2.0030 257,703 322,388 6,727 329,115 67,884 262,399 1.0190 1.4830 33.5000 1.6870 0.9455 2.0400 4.79 3.33 64.35 4.12 -4.35 4.93 Total Declarantes Reducciones de la base Cuota íntegra regular Cuota íntegra irregular Cuota íntegra total Deducciones de la cuota Cuota Líquida 274,580 407,659 5,005 412,664 71,994 346,992 1.0290 2.9800 23.1300 2.9710 1.4300 3.3390 295,577 417,994 7,728 425,722 76,123 353,711 1.0020 2.7370 67.9600 2.9970 1.3020 3.4570 7.65 2.54 54.41 3.16 5.74 1.94 24 Tabla A.1.3. Tipos impositivos marginales y medios por tipo de declarante. IRPF 1993 y 19994 IRPF 1993 Coef. Variación Variación 1993-1994 Valor medio Coef. Variación (%) Tipo de Declarante Tipo impositivo Solteros Tipo marginal regular (máx.) Tipo marginal irregular (máx.) Tipo marginal ponderado (máx.) Tipo medio regular (CIR/RBR) Tipo medio irregular (CII/RBI) Tipo medio ponderado Tipo medio efectivo (CL/RBT) 30.21 0.51 30.13 20.75 20.79 20.78 15.56 0.3088 7.2187 0.3083 0.3584 0.3568 0.3569 0.5229 30.25 0.72 30.15 20.82 20.86 20.86 15.26 0.3001 6.6300 0.2997 0.3476 0.3501 0.3498 0.5383 0.15 39.50 0.06 0.33 0.38 0.37 -1.93 Matrimonios con un único perceptor principal de renta Tipo marginal regular (máx.) Tipo marginal irregular (máx.) Tipo marginal ponderado (máx.) Tipo medio regular (CIR/RBR) Tipo medio irregular (CII/RBI) Tipo medio ponderado Tipo medio efectivo (CL/RBT) 25.69 0.19 25.63 14.47 14.49 14.49 10.50 0.4048 11.6740 0.4044 0.6087 0.6074 0.6075 0.8578 25.81 0.32 25.72 14.54 14.57 14.57 10.33 0.3922 9.6664 0.3924 0.5951 0.5960 0.5958 0.8595 0.49 67.12 0.37 0.50 0.57 0.57 -1.64 Primer perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Tipo marginal regular (máx.) Tipo marginal irregular (máx.) Tipo marginal ponderado (máx.) Tipo medio regular (CIR/RBR) Tipo medio irregular (CII/RBI) Tipo medio ponderado Tipo medio efectivo (CL/RBT) 35.43 0.77 35.32 25.07 25.11 25.10 20.47 0.3004 5.9988 0.3003 0.3620 0.3616 0.3616 0.4849 35.41 0.87 35.28 25.05 25.08 25.08 20.30 0.2947 5.5363 0.2955 0.3536 0.3532 0.3532 0.4773 -0.06 12.69 -0.14 -0.07 -0.10 -0.10 -0.80 Segundo perceptor de renta en matrimonios con declaración separada Tipo marginal regular (máx.) Tipo marginal irregular (máx.) Tipo marginal ponderado (máx.) Tipo medio regular (CIR/RBR) Tipo medio irregular (CII/RBI) Tipo medio ponderado Tipo medio efectivo (CL/RBT) 27.43 0.44 27.36 18.37 18.41 18.41 12.83 0.2874 7.2913 0.2857 0.3632 0.3600 0.3601 0.6031 27.43 0.64 27.32 18.39 18.44 18.43 12.92 0.2799 6.7085 0.2786 0.3511 0.3507 0.3504 0.5760 0.01 43.94 -0.15 0.11 0.14 0.13 0.65 Tipo marginal regular (máx.) Tipo marginal irregular (máx.) Tipo marginal ponderado (máx.) Tipo medio regular (CIR/RBR) Tipo medio irregular (CII/RBI) Tipo medio ponderado Tipo medio efectivo (CL/RBT) 29.40 0.45 29.33 19.30 19.33 19.32 14.54 0.3505 7.7030 0.3500 0.4610 0.4598 0.4598 0.6416 29.40 0.61 29.29 19.28 19.32 19.32 14.28 0.3420 7.0007 0.3419 0.4521 0.4530 0.4528 0.6469 -0.02 35.17 -0.12 -0.08 -0.04 -0.04 -1.76 Total Declarantes Valor medio IRPF 1994 NOTA: CIR: Cuota Integra Regular; CII: Cuota Integra Irregular; RBR: Renta Bruta Regular; RBI: Renta Bruta Irregular; RBT: Renta Bruta Total; CL: Cuota Líquida. 25 Apéndice 2 Transición entre tramos de renta “IRPF 1993 – IRPF 1994” por categorías de contribuyentes 26 Ta bla A.2 .1 . M a t r iz de m ovilida d e n t r e t r a m os de de cla r a cion e s de I RPF pr e se n t a da s por de cla r a n t e s solt e r os e n 1 9 9 3 y 1 9 9 4 ( da t os pobla cion a le s) SOLTEROS TRAMO 94 → 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 76,200 45,000 18,200 7,900 3,650 2,100 1,350 400 350 250 150 50 100 0 0 0 100 300 113,200 290,650 144,800 32,800 9,250 3,200 1,650 1,300 600 250 150 200 0 50 0 50 50 300 65,950 219,250 760,900 157,900 32,900 11,550 4,900 2,650 1,300 1,100 500 200 200 100 100 0 50 300 23,650 65,100 227,900 621,950 117,200 21,450 8,500 3,900 1,750 1,200 400 350 500 50 100 250 0 450 8,050 17,150 42,750 163,550 372,300 75,200 13,250 5,100 2,100 1,250 1,450 650 250 200 250 150 50 350 3,750 6,200 11,850 27,150 108,200 221,500 44,850 10,050 3,100 2,200 1,150 500 350 350 50 500 50 550 1,300 2,700 3,800 7,500 16,050 68,350 129,050 29,050 5,550 2,100 950 750 600 450 400 250 100 500 400 1,050 1,500 2,750 5,000 12,350 41,050 66,400 18,250 4,200 2,500 1,350 350 500 250 150 100 600 500 500 750 1,150 1,850 4,100 8,550 23,700 34,550 10,200 2,900 1,400 600 150 300 250 0 500 200 300 450 500 750 1,400 2,600 6,300 15,750 21,250 6,500 2,100 1,150 450 450 50 50 500 250 150 150 350 400 700 1,450 2,750 4,100 9,850 13,550 4,750 1,900 650 400 300 200 500 150 100 150 300 100 350 750 1,150 1,650 3,700 6,900 9,150 3,250 1,400 500 750 200 450 156,100 598,500 1,259,850 1,094,700 704,050 442,350 269,450 158,750 91,950 60,750 42,400 31,000 TRAMO 93 ↓ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Total SOLTEROS (Cont.) TRAMO 94 → 13 14 15 16 17 18 Total PORCENTAJE SIN TRANSICIÓN 25.91 44.83 62.72 60.71 55.71 52.35 49.85 43.06 38.07 35.30 32.57 30.25 27.08 30.63 25.58 17.86 20.41 73.02 TRAMO 93 ↓ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 100 150 0 50 200 200 250 250 650 1,200 2,300 4,800 5,850 1,900 750 400 250 700 100 0 0 50 50 150 250 500 400 400 850 2,150 3,350 4,900 1,600 450 250 750 50 0 0 150 100 200 150 250 200 300 500 750 1,600 2,850 3,300 1,350 550 850 0 0 0 200 50 0 150 50 150 50 300 400 600 900 2,550 1,750 950 800 0 0 0 0 100 50 50 200 150 150 150 250 350 600 1,000 1,650 1,500 1,300 200 50 50 250 100 300 100 200 150 550 400 450 600 500 900 1,500 2,900 26,250 294,050 648,350 1,213,250 1,024,500 668,250 423,150 258,900 154,200 90,750 60,200 41,600 30,250 21,600 16,000 12,900 9,800 7,350 35,950 Total 20,000 16,200 13,150 8,900 7,500 35,450 5,011,050 % TRANSICIÓN % TRANSICIÓN HACIA DELANTE HACIA ATRÁS 74.09 48.23 23.85 19.91 19.90 20.83 21.38 22.92 25.56 26.91 27.40 29.09 30.09 30.31 34.50 32.14 39.46 0.00 0.00 6.94 13.43 19.39 24.39 26.82 28.78 34.01 36.36 37.79 40.02 40.66 42.82 39.06 39.92 50.00 40.14 26.98 Ta bla A.2 .2 . M a t r iz de m ovilida d e n t r e t r a m os de de cla r a cion e s de I RPF pr e se n t a da s por de cla r a n t e s ca sa dos con de cla r a ción con j u n t a e n 1 9 9 3 y 1 9 9 4 ( da t os pobla cion a le s) CASADOS CON LIQUIDACIÓN DE IRPF CONJUNTA 1 2 3 4 TRAMO 94 → 5 6 7 8 9 10 11 12 TRAMO 93 ↓ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 502,850 184,600 7,500 2,950 1,750 700 350 250 250 0 150 50 0 50 50 0 250 307,800 1,770,950 118,350 24,450 8,300 4,050 2,200 800 650 400 300 300 100 150 0 150 400 20,800 156,400 345,400 64,050 9,750 4,400 1,700 1,250 800 500 200 250 50 200 50 0 250 9,300 30,650 81,900 218,950 37,450 6,800 2,500 1,700 800 800 500 100 250 100 50 100 350 3,200 9,600 11,850 52,050 94,400 20,300 3,800 2,350 600 700 250 250 300 250 50 0 150 1,850 3,850 4,400 8,350 27,150 42,650 12,050 2,950 1,400 600 350 250 150 150 50 150 250 1,350 2,150 2,100 3,100 5,200 14,750 20,550 7,400 2,650 1,100 550 200 150 150 0 350 150 650 900 1,150 1,600 2,050 3,450 9,150 12,000 3,600 1,750 650 400 350 0 150 100 100 700 800 800 900 1,050 1,150 2,450 4,500 6,050 2,850 950 200 350 150 100 100 200 350 650 250 600 500 950 800 1,450 3,850 3,550 1,550 700 300 300 200 150 450 450 300 150 400 300 400 300 650 1,300 2,350 2,250 1,300 700 250 100 100 400 150 400 50 50 250 350 300 400 500 1,150 1,400 2,050 550 400 150 250 350 Total 701,750 2,239,350 606,050 392,300 200,100 106,600 61,900 38,050 23,300 16,600 11700 8750 CASADOS CON LIQUIDACIÓN DE IRPF CONJUNTA (Cont.) TRAMO 94 → 13 14 15 16 17 Total TRAMO 93 ↓ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 200 150 50 100 50 100 300 350 100 400 700 1,000 900 400 100 100 450 150 150 100 50 50 150 200 100 200 350 600 750 800 650 750 200 300 100 50 0 50 50 100 50 150 0 100 150 200 200 550 300 400 400 50 100 50 50 100 100 300 100 100 100 100 350 500 350 400 750 1150 550 400 200 100 100 200 100 250 50 200 300 300 450 550 650 950 9,950 850,500 2,162,100 574,300 377,800 188,500 100,600 57,100 36,650 22,900 16,900 10,950 8,650 6,100 4,650 3,150 3,850 15,550 5450 5550 2850 4650 15300 4,440,250 PORCENTAJE % TRANSICIÓN SIN TRANSICIÓN HACIA DELANTE 59.12 81.91 60.14 57.95 50.08 42.40 35.99 32.74 26.42 21.01 20.55 23.70 14.75 13.98 9.52 19.48 63.99 40.88 9.55 17.94 17.84 19.55 21.57 24.43 21.69 26.64 27.51 29.68 30.06 31.97 31.18 33.33 24.68 0.00 % TRANSICIÓN HACIA ATRÁS 0.00 8.54 21.91 24.21 30.37 36.03 39.58 45.57 46.94 51.48 49.77 46.24 53.28 54.84 57.14 55.84 36.01 Ta bla A.2 .3 . M a t r iz de m ovilida d e n t r e t r a m os de de cla r a cion e s de I RPF pr e se n t a da s por e l pr im e r pe r ce pt or de r e n t a s e n m a t r im on ios con de cla r a ción se pa r a da e n 1 9 9 3 y 1 9 9 4 ( da t os pobla cion a le s) SEPARADAS PRIMER PERCEPTOR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2,400 22,100 154,950 37,150 8,700 3,650 2,300 1,100 650 550 400 300 200 100 50 0 0 250 1,200 6,550 37,950 161,000 30,050 6,650 2,650 2,100 650 600 450 350 200 300 100 200 50 150 750 2,600 6,900 35,800 118,400 26,100 4,650 2,450 1,700 1,100 800 500 450 100 450 0 50 300 500 750 2,400 7,550 35,850 118,500 21,800 4,400 2,100 1,100 650 450 350 250 250 0 250 450 300 450 750 2,550 6,800 35,200 72,750 15,400 3,550 1,600 750 450 500 400 350 50 50 500 150 50 350 1,000 2,300 6,100 22,150 38,050 10,350 3,000 1,300 1,200 650 200 200 300 0 350 50 100 350 650 1,000 2,100 4,950 14,350 21,700 7,450 2,050 1,200 450 450 600 250 50 550 50 50 200 500 700 900 1,750 3,600 11,250 14,050 4,650 2,450 800 400 350 200 200 450 0 50 100 300 300 1150 800 1,700 3,750 8,050 9,150 3,800 2,000 900 300 250 300 250 50 100 50 100 300 500 300 550 1,300 2,150 6,400 8,200 2,950 950 800 450 250 600 6,600 96,400 234,850 Total SEPARADAS PRIMER PERCEPTOR (Cont.) TRAMO 94 → 13 14 15 251,200 203,100 197,600 142,400 87,700 58,300 42,550 33,150 26,000 TRAMO 94 → TRAMO 93 ↓ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 650 2,150 1,050 1,100 550 400 250 150 100 0 100 0 0 0 50 0 0 50 1,900 56,850 25,350 6,100 2,750 1,500 800 650 150 100 0 100 0 0 0 0 0 150 16 17 18 Total TRAMO 93 ↓ PORCENTAJE % TRANSICIÓN SIN TRANSICIÓN HACIA DELANTE % TRANSICIÓN HACIA ATRÁS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 0 0 0 150 100 200 250 300 800 1,000 1,900 4,350 4,950 1,900 550 550 350 0 50 100 0 50 100 200 100 350 250 750 1,150 2,450 3,900 1,900 700 450 0 0 0 0 50 50 50 200 400 300 550 750 1,050 2,700 2,450 900 450 0 0 0 50 50 100 50 50 150 0 250 450 350 900 1,600 2,100 550 50 0 0 0 0 0 50 50 0 100 100 200 100 200 600 1,700 1,900 100 0 200 300 200 250 150 100 100 500 200 350 500 800 1200 1,550 2,400 8,150 91,850 230,700 254,300 208,150 203,450 135,900 85,300 59,050 41,900 30,450 26,250 17,950 14,450 11,800 9,200 7,300 7.98 61.89 67.17 63.31 56.88 58.25 53.53 44.61 36.75 33.53 30.05 31.24 27.58 26.99 20.76 22.83 26.03 92.02 35.76 21.39 19.25 22.92 22.93 22.59 24.62 30.65 29.47 33.33 27.62 24.79 31.83 28.81 35.33 32.88 0.00 2.34 11.44 17.44 20.20 18.83 23.88 30.77 32.60 36.99 36.62 41.14 47.63 41.18 50.42 41.85 41.10 18 950 1000 1000 1350 1,400 25,050 34,800 71.98 0.00 28.02 18,300 13,500 10,900 8,000 6,450 33,950 1,470,950 Total Ta bla A.2 .4 . M a t r iz de m ovilida d e n t r e t r a m os de de cla r a cion e s de I RPF pr e se n t a da s por e l se gu n do pe r ce pt or de r e n t a s e n m a t r im on ios con de cla r a ción se pa r a da e n 1 9 9 3 y 1 9 9 4 ( da t os pobla cion a le s) SEPARADAS SEGUNDO PERCEPTOR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 17,800 87,050 259,950 44,450 6,600 2,000 900 250 50 100 50 0 0 50 0 0 0 0 8,100 20,200 54,450 152,950 23,550 3,350 1,450 450 150 150 100 50 50 0 0 0 0 0 4,200 7,050 10,350 31,150 87,350 17,350 2,500 700 350 100 50 100 50 0 0 0 0 100 2,050 2,750 4,850 5,600 22,750 72,500 9,050 900 450 100 100 150 50 0 50 0 0 0 1,600 1,100 1,900 2,000 2,450 16,200 24,550 4,800 900 500 100 100 50 0 50 0 0 0 600 1,100 550 1,100 2,050 2,100 7,100 7,550 2,100 350 250 300 150 0 100 100 0 50 550 600 850 800 650 1,000 1,300 2,750 4,250 1,100 400 400 50 100 0 0 50 50 500 200 250 300 150 350 500 650 1,550 2,000 950 250 50 50 50 150 50 150 300 100 350 300 300 450 200 850 700 700 1,300 450 200 50 0 50 100 50 150 100 100 150 200 50 50 100 300 300 800 450 250 150 100 0 0 50 Total 39,650 338,850 419,250 265,000 SEPARADAS SEGUNDO PERCEPTOR (Cont.) TRAMO 94 → 13 14 15 16 161,400 121,350 56,300 25,550 14,900 8,150 6,450 3,300 TRAMO 94 → TRAMO 93 ↓ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 18,050 17,050 2,900 850 200 350 50 50 0 50 0 0 0 50 0 0 0 50 35,800 230,050 61,200 7,400 2,500 1,150 300 150 100 100 0 0 0 0 50 50 0 0 17 18 Total PORCENTAJE SIN TRANSICIÓN 19.91 62.56 65.31 61.86 58.53 61.89 50.62 38.32 36.64 32.52 29.21 14.75 20.59 14.81 5.56 5.56 18.18 56.10 TRAMO 93 ↓ 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Total 150 50 0 100 0 50 250 50 200 50 200 350 350 100 100 50 0 150 200 0 100 0 100 150 50 100 100 200 100 200 250 200 200 100 0 50 150 100 0 0 100 0 100 100 200 50 0 150 100 250 50 100 50 100 100 50 0 50 50 0 0 50 0 100 0 100 100 150 50 50 150 50 100 0 0 0 50 50 0 100 50 0 50 0 0 150 50 100 100 50 250 150 250 50 200 50 150 100 150 200 0 0 0 50 50 150 50 1,150 90,650 367,700 398,050 247,250 149,250 117,150 48,500 19,700 11,600 6,150 4,450 3,050 1,700 1,350 900 900 550 2,050 2,200 2,100 1,600 1,050 850 3,000 1,470,950 % TRANSICIÓN % TRANSICIÓN HACIA DELANTE HACIA ATRÁS 80.09 32.80 18.59 16.83 19.46 17.46 20.00 24.62 28.02 26.02 25.84 26.23 26.47 44.44 16.67 27.78 9.09 0.00 0.00 4.64 16.10 21.31 22.01 20.66 29.38 37.06 35.34 41.46 44.94 59.02 52.94 40.74 77.78 66.67 72.73 43.90