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SOCIEDADES CONCEPTOS BÁSICOS. Concepto: habrá sociedad si dos o mas personas en forma organizada y conforme a los tipos previstos por la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Constitución: la sociedad se conforma, constituye o modifica mediante un documento legal llamado Contrato, que puede ser público o privado. Partes de un datos personales de los socios. Contrato Razón Social Constitutivo Domicilio Objetivo. Capital Social. Plazo de duración. Administración y fiscalización. Cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los socios entre si y respecto a terceros. Reglas para distribuir ganancias y soportar las pérdidas- Inscripción: el contrato, sus modificaciones y el reglamento de la sociedad deben inscribirse en el Registro Público del domicilio social. Este registro r recibe el nombre de REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Registro Público de Comercio: es una base de datos de entidades comerciales en toda Argentina. Resumen de las partes constitutivas de un contrato constitutivo. Denominación Social: es el nombre que adopta la sociedad. Debe tener el tipo de sociedad que se constituye. Razón Social: es el nombre de uno o más de los socios. En el caso que no figuren todos los socios, debe estar acompañado de la partícula “ y Cía”, y el tipo de sociedad constituida. Nombre Comercial: Es la denominación de fantasía de la sociedad. No es necesario que figure el nombre de ninguno de los socios. Responsabilidad : los socios responden frente a terceros como obligados simplemente mancomunados, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos estén especificados en el contrato. Mancomunado: significa por partes iguales dentro de una sociedad. Solidario: se refiere a una persona dentro de un grupo homogéneo, con bienes y derechos bien delimitados. Duración: debe determinar el tiempo que durará la sociedad. Objeto Social: describe la actividad empresarial que realizará la empresa. Administración: define como se gestionará la empresa y quienes son los administradores. Disolución de la sociedad Si bien es cierto que una sociedad puede disolverse por muchas razones, aquí se enumeran las más comunes. Acuerdo de disolución: se requiere un acuerdo en una Junta General de Socios para disolver la sociedad Concurso de acreedores: si la empresa no puede hacer frente a sus deudas, puede entrar en lo que se conoce como Concurso de acreedores. Transferencia de la sociedad: esto implica una compra-venta de una sociedad. Liquidación: se procede a la distribución de activos entre los socios. Las disoluciones pueden ser Parciales Motivo: la separación de uno de los socios. Causas incumplimiento de las obligaciones sociales Declaración de quiebra, incapacidad o inhabilitación. Muerte, aunque pueden seguir los herederos. Totales Motivo: decisión de los socios. Declaración de quiebra. Cumplimiento del objetivo imposibilidad de lograrlo. Pérdida de capital social. Liquidación de una Sociedad. Se realiza una junta de accionistas o socios para liquidar la empresa. Designar a un liquidador que se encargará de la liquidación. Vender todos los bienes al contado y cobrar créditos pendientes. Pagar todas las deudas pendientes. Elaborar un inventario y balance detallando todos los activos y pasivos. Notificar a los acreedores sobre la liquidación, y establece un tiempo para que presenten sus reclamaciones. NOTA: la sociedad en liquidación conserva su personería jurídica hasta el final de la sociedad. Cuando una empresa entra en quiebra, la liquidación de la misma está a cargo de un síndico. Síndico: es la figura encargada de representar y defender los intereses de una organización en proceso de quiebra o concurso de acreedores.Su papel es crucial en situaciones límites como concursos de acreedores o deudas inasumibles. El Síndico se encarga de la liquidación del activo y del pasivo de la parte deudora. Sus labores incluyen: elaboración de inventarios y auditorías. Satisfacción de deudas pendientes y ejecución de contratos sin pago. Asunción de todas las labores administrativas y representación legal de la firma. Realización de la liquidación final y cierre de la actividad de la sociedad.