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View metadata, citation and similar papers at core.ac.uk brought to you by CORE provided by Repositorio Digital Universidad Politécnica Salesiana UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA UNIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO DIPLOMADO SUPERIOR EN GESTIÓN TRIBUTARIA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Previo a la obtención del título de: DIPLOMADO SUPERIOR EN GESTIÓN TRIBUTARIA TEMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Elaborado por: MARÍA BRAVO MARGARITA TRUJILLO Dirigido por: ING. ADRIÁN ROJAS NAVARRO Quito, Octubre 2011 DEDICATORIA A DIOS Por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida, por haberme dado salud para lograr mis objetivos, por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarle cada día más, por su infinita bondad y amor. A MI FAMILIA A mi esposo, a mi hija, por que juntos vivimos este sacrificio, por su apoyo, por su amor incondicional, por la comprensión del día a día, por ser el motivo más grande en mi vida para seguir adelante. A MIS PADRES Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, por cultivar e inculcar ese sabio don de la responsabilidad, pero más que nada, por su amor. A MIS AMIGAS. Porque nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional: Mirtha Borja, Cecilia Borja, María Bravo. Porque siempre he contado con ellas para todo, gracias a la confianza que siempre nos hemos tenido; por el apoyo y amistad. Margarita del Rocío DEDICATORIA A DIOS por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida. por haberme dado salud para lograr mis objetivos, por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarle cada día más por su infinita bondad y amor. A MI HIJA A mi hija, por ser mi ángel de la guarda, mi motivo más preciado de superación, por quien todo sacrificio vale la pena, por esa comprensión y el amor infinito que día a día me demuestras. A MIS PADRES Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, por cultivar e inculcar ese sabio don de la responsabilidad, pero más que nada, por su amor. A MIS AMIGAS. Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación profesional: Mirtha Borja, Cecilia Borja, Margarita Trujillo. Porque siempre he contado con ellas para todo, gracias a la confianza que siempre nos hemos tenido; por el apoyo y amistad María del Carmen AGRADECIMIENTOS A la universidad Politécnica Salesiana, por brindarnos la oportunidad de ampliar nuestros conocimientos y poder revertirlos a la juventud estudiantil mediante el presente trabajo. A nuestros maestros Gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que nos transmitieron en el desarrollo de nuestra formación profesional. A nuestras amigas Cecilia y Mirtha Borja Padilla, por haber fomentado en nosotras el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida. Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos en los momentos difíciles. A nuestro tutor Ing. Adrian Rojas por el tiempo que nos dedico en el desarrollo de nuestro proyecto, y por la sabiduría con la que nos guió para la consecución del mismo. ÍNDICE CAPÍTULO I 1 1 INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN ....................................................................................... 1 1.1 INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN .................................................. 1 1.1.1 Concepto y Categorización del Derecho Tributario ................................ 1 1.1.2 Principios Fundamentales del Derecho Tributario .................................. 1 1.1.3 Principios Constitucionales que rigen el Régimen Tributario Ecuatoriano............................................................................................. 3 1.1.4 Fuentes del Derecho Tributario .............................................................. 4 1.1.5 El Tributo, Naturaleza, Sujetos y Clasificación ....................................... 4 CAPITULO II 7 2 DEBERES FORMALES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ................ 7 2.1 DEBERES FORMALES .......................................................................... 7 2.1.1 Deberes Formales del Contribuyente ..................................................... 7 2.2 COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ........................................................................... 8 2.2.1 Comprobantes de Venta ......................................................................... 8 2.2.2 Comprobantes de Retención ................................................................ 15 2.2.3 Documentos Complementarios............................................................. 16 2.2.4 Documentos Electrónicos y Negociables.............................................. 18 2.2.5 Impresión de los Comprobantes ........................................................... 20 2.2.6 Establecimientos Gráficos .................................................................... 24 2.3 IMPUESTO A LA RENTA ..................................................................... 26 2.3.1 Principios de Ingreso y Gasto ............................................................... 26 2.3.2 Principios Tributarios ............................................................................ 26 2.4 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.................... 29 2.4.1 Deducciones Generales........................................................................ 29 2.4.2 Objeto ................................................................................................... 30 2.4.3 Tipo de Renta ....................................................................................... 30 2.4.4 Ejercicios .............................................................................................. 32 2.4.5 Declaraciones ....................................................................................... 41 2.5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).......................................... 46 2.5.1 Objeto ................................................................................................... 46 2.5.2 Transferencias que no son Objeto de Impuesto ................................... 47 2.5.3 Transferencias e Importaciones con Tarifa Cero .................................. 48 2.5.4 Transferencias Tarifa 12%.................................................................... 56 2.5.5 Crédito Tributario .................................................................................. 64 2.5.6 Declaración y Pago del IVA .................................................................. 68 2.6 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) ......................... 69 2.6.1 Objeto del Impuesto.............................................................................. 69 2.6.2 Base Imponible ..................................................................................... 69 2.6.3 Exenciones ........................................................................................... 72 2.6.4 Tarifas Del impuesto ............................................................................. 73 2.7 RISE ..................................................................................................... 77 2.7.1 Objeto ................................................................................................... 77 2.7.2 Obligaciones de los Contribuyentes RISE ............................................ 78 2.8 OTROS IMPUESTOS ........................................................................... 82 2.8.1 Tierras Rurales ..................................................................................... 82 2.8.2 Impuesto a los Activos en el Exterior .................................................... 86 2.8.3 Ingresos Extraordinarios ....................................................................... 86 2.8.4 Impuesto a la Salida de Divisas............................................................ 88 CAPITULO III 91 3 GOBIERNOS SECCIONALES ............................................................. 91 3.1 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD .................................................. 91 3.1.1 Impuesto de Patentes Municipales ..................................................... 104 3.1.2 Impuesto a las Alcabalas .................................................................... 105 3.1.3 Impuesto a los Vehículos.................................................................... 106 3.1.4 Impuesto a los Espectáculos Públicos................................................ 108 3.1.5 Impuesto sobre los Activos Totales .................................................... 109 CONCLUSIONES ............................................................................................. 111 RECOMENDACIONES ..................................................................................... 112 CAPÍTULO I 1 INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN 1.1 INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN 1.1.1 Concepto y Categorización del Derecho Tributario El Derecho tributario es una rama de las ciencias jurídicas que regula fundamentalmente dos aspectos, a saber: 1. Los Tributos y los relacionado con los mismos (Poder tributario es decir la facultad estatal para el establecimiento modificación y extinción de los tributos) 2. La relación jurídica que nace como consecuencia del tributo, entre el Estado como ente acreedor de los tributos y el contribuyente como deudor u obligado al pago de los mismos. 1.1.2 Principios Fundamentales del Derecho Tributario Código Tributario.- Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.1 1 Código Tributario 1 Cuadro Nº 1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD En virtud de este principio la facultad de establecer modificar extinguir o exonerar tributos es exclusiva del Estado, el cual la ejerce mediante ley. En consecuencia no ha tributo sin ley. Como ocurre en todo sistema jurídico normativo, las normas tienen que crearse con la intención de que rijan de manera general. La PRINCIPIO DE leyes generales tienen que ser generales y abstractas y no GENERALIDAD referirse en concreto a determinadas personas o grupo de persona se concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes. En Derecho tributario este derecho tiene una doble significación, la primera que rige la vida jurídica en general como principio PRINCIPIO DE IGUALDAD universal de Derecho que propugna la igualdad de todos ante la ley; y la segunda que establece lo que se conoce como igualdad entre iguales, esto es que el Derecho Tributario debe establecer un régimen tal que, los ciudadanos de iguales condiciones estén sometidos al régimen tributario en iguales condiciones. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Puede resumirse en un principio sencillo “cada persona paga tributos en relación con su capacidad contributiva” o quien más tiene más paga. La Constitución prohíbe toda confiscación. Las leyes tributarias PRINCIPIO DE LA NO deben estimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo CONFISCACION para el desarrollo nacional; procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país. En materia tributaria, como en resto de normas del ordenamiento jurídico, las leyes, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro. El Código Tributario señala que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el registro oficial, sin embargo de ello, puede también señalarse la PRINCIPIO DE IRRECTROACTIVAD fecha de vigencia posterior a la de la publicación. Las leyes que se refieren a tributos cuya determinación o liquidación debe realizarse por períodos anuales, por ejemplo el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer día del siguiente año calendario y si la determinación o liquidación se realiza por períodos menores, se aplicarán desde el primer día del mes siguiente. Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 2 1.1.3 Principios Constitucionales que rigen el Régimen Tributario Ecuatoriano Cuadro Nº 2 La progresividad en materia tributaria implica que, todo tributo debe ser establecido de tal manera que el gravamen que impone PRINCIPIO DE sobre el sujeto pasivo aumente o disminuya de manera progresiva PROGRESIVIDAD conforme aumente o disminuya la capacidad contributiva de este. De esta forma, mientras mayor es el nivel de riqueza de la persona, mayor será su capacidad para contribuir. Es un principio rector del sistema tributario es más bien un principio de aplicación al Derecho Administrativo en general. En PRINCIPIO DE EFICIENCIA efecto, en virtud de este principio se establece la obligación de las administraciones tributarias de lograr eficiencia en la gestión de los tributos, entendiéndose por tal que se obtenga el máximo rendimiento en el cobro y gestión de los tributos al mínimo costo posible PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA Por mandato constitucional el régimen tributario debe desarrollarse bajo un sistema que resulte sencillo en cuanto a la gestión de los tributos por parte de las administraciones tributarias. Toda actuación de órgano público está sometido al principio de publicad y también al de acceso libre del ciudadano ala información referente a la administración pública. Las PRINCIPIO DE administraciones tributarias no están excentas de esta obligación, TRANSPARENCIA y más aún cuando por mandato constitucional se establece el principio de que todo el actuar de la administración tributaria está sometido al control ciudadano por el carácter público de su gestión. PRINCIPIO DE Es obligación de las administraciones tributarias gestionar los SUFICIENCIA tributos de manera que, la recaudación tributaria sea siempre RECAUDADORA suficiente para satisfacer las necesidades fiscales. Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 3 1.1.4 Fuentes del Derecho Tributario El derecho tributario, como rama de las Ciencias Jurídicas en general tendrá sus fuentes primigenias en aquellas que constituyen también fuente del Derecho en su concepción más amplia a saber, La Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina. 1.1.5 El Tributo, Naturaleza, Sujetos y Clasificación El tributo.- Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Naturaleza del tributo.- El tributo es una institución de derecho público que se exige unilateralmente por el estado a los particulares para solventar el gasto público, en virtud de su potestad de imperio, derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio de sus representantes. Sujetos del Tributo: Código Tributario.- Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. 4 Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva. Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Art. 26.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.2 Clasificación del Tributo: Código Tributario.- Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.3 De acuerdo a lo que indica el Código Tributario enumeramos la clasificación del tributo: 1. Los Impuestos 2. Las Tasas 3. Las contribuciones especiales 2 3 Código Tributario Ibídem. 5 Impuestos.- Son tributos que se pagan en dinero o en especie, establecidos por el sujeto activo en forma unilateral y sin una contraprestación especial, como una contribución a los gastos del Estado y demás entidades públicas para satisfacer las necesidades colectivas. No existe un beneficio directo a favor del contribuyente, sino que se pagan en forma obligatoria por mandato de la ley. Tasas.- La tasa es una prestación económica que los contribuyentes pagan en retribución a determinados servicios. Esta prestación no será mayor a la que corresponda como costo del servicio que cada individuo haya recibido. Por ser tributos individualizados, el pago de las tasas es obligatorio para toda persona o entidad, pública o privada, sin excepción alguna, salvo disposición legal expresa. Contribuciones especiales de mejoras.- Son aquellos tributos que tienen que pagar los propietarios de los inmuebles urbanos que obtengan beneficio real o presuntivo por la construcción de cualquier obra pública, por el hecho de encontrarse dentro de la zona de beneficio o influencia. La base de la contribución será el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas. 6 CAPITULO II 2 DEBERES FORMALES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1 DEBERES FORMALES 2.1.1 Deberes Formales del Contribuyente Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos o las Disposiciones de la respectiva Autoridad de la Administración Tributaria: a. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad, y comunicar oportunamente los cambios que se operen b. Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda nacional, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d. Presentar las declaraciones que correspondan; y, 7 e. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva Ley Tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida por Autoridad competente. 2.2 COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 2.2.1 Comprobantes de Venta Son documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, son los siguientes: EL Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios indican lo siguiente: 8 “Capítulo I DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos: a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.4 Factura.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos. Cuadro Nº 3 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 4 Reglamento a la ley de Régimen Tributario Interno 9 Nota de Venta.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado RISE. Cuadro Nº 4 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el Ecuador o en el Exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la LRTI, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad. 10 b) De servicios prestados en el Ecuador o en el Exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social. c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir Comprobantes de venta. d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, si que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular e entidades del sector público, exclusivamente en el ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean RUC activo. 11 Cuadro Nº 5 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquiriente. 12 Cuadro Nº 6 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras Art. 4.- Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes: 1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. 2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales: 13 a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y, b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador. El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta. 3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. 4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. 5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior. 6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes. 7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución. En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso. Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta”5 5 Ley de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios 14 2.2.2 Comprobantes de Retención Según el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios en su capítulo 1 artículo 3 indican lo siguiente: Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.6 Por lo tanto se establece que los comprobantes se emiten en la retención de impuesto a la renta e IVA, realizados por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, el Reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas. 6 Ibídem. 15 Cuadro Nº 7 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 2.2.3 Documentos Complementarios Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes: a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión. Notas de crédito.- Son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. 16 Cuadro Nº 8 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras Notas de débito.- Se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes de venta. 17 Cuadro Nº 9 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras Guías de Remisión.- Es un documento que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional. 2.2.4 Documentos Electrónicos y Negociables El S.R.I. ha implementado el uso de documentos electrónicos como una solución innovadora que permite integrar los procesos internos de los negocios o empresas con la generación, firma y envío de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios tributarios electrónicos, logrando reducir costos operativos e incrementado la productividad de las compañías. 18 La emisión de documentos electrónicos se aplica en todo tipo de empresas e industrias con el objeto de agilizar los procesos y garantizar la integridad de la información. La solicitud es realizada ante la Administración presentando el formulario 361. Facturas comerciales negociables. Esta es otra novedad ha implementado el S.R.I para aquellas empresas que lo deseen. 1.- Ellas deberán solicitar la emisión de estas facturas a las imprentas autorizadas por el S.R.I, el S.R.I a su vez autoriza a las imprentas su emisión. 2.- EMPRESA EMITE Negocio Factura Comer- Registro de Mer- (Excepto servicios EMPRESA INSCRIPCION cial Negociable cado de valores INVERSIONISTA PROCEDEN Recibe le monto Adquiere la F.C.N a la negociación Facturado menos y paga el valor de El descuento. La negociación menos INSCRIPCION Bolsa de Valores. CONTRATO con casa de valores. El descuento que es su Ganancia. 19 Cuadro Nº 10 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 2.2.5 Impresión de los Comprobantes Art. 5.- Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención, a través de los establecimientos gráficos autorizados, en los términos y condiciones del presente reglamento. 20 Los sujetos pasivos también podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los términos y condiciones que establezca dicha entidad. El Servicio de Rentas Internas autorizará la utilización de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha institución. Los sujetos pasivos que tengan autorización para emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, mediante sistemas computarizados, podrán solicitar autorización para la emisión y entrega de comprobantes impresos por establecimientos gráficos autorizados, para cuando se requiera la emisión de estos, por cualquier circunstancia. Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de máquinas registradoras deben, además, contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas, las que deberán entregar al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo solicite, para justificar sus deducciones del impuesto sobre la renta.7 REQUISITOS PRE-IMPRESOS Y DE LLENADO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓN y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.- En el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios en forma detallada enumera los requisitos pre-impresos y de llenado que deben tener cada uno de los Comprobantes de Venta, Comprobantes de Retención y Documentos Complementarios, pero con la finalidad de generalizar podemos decir que éstos deben tener los siguientes requisitos pre-impresos y de llenado que vale la pena dividirlos de la siguiente manera: 7 Ibídem. 21 DATOS DE LA EMPRESA 1.- Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere. 2.- Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda 3.- Número de RUC del emisor DATOS DE DOCUMENTO 1.- Denominación del documento 2.- Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el SRI 3.- Numeración de 15 dígitos, a) Los 3 primeros corresponden al número del establecimiento conforme consta en RUC b) Separados por un guión, los siguientes 3 dígitos corresponden al código asignando por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento. 22 c) Separado también por un guión constará el número secuencial de 9 dígitos, se pude omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial. 4.- Fecha de caducidad del documento, expresada en día, mes y año, según autorización del SRI. 5.- Fecha de emisión 6.- Firma del adquiriente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta. DATOS DEL ADQUIRIENTE 1.- Nombres y apellidos, denominación o razón social 2.- RUC, CC o pasaporte Cuando no supere los 200.00 puede ir consumidor final, si el cliente así lo solicita, igual puede incluirse los impuestos CUERPO DE LOS COMPROBANTES 1.- Cantidad, unidad de medida cuando proceda 2.- Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado. 23 3.- Precio unitario de los bienes o precio del servicio 4.- Valor subtotal de la transacción, sin incluir impuestos 5.- Descuentos o bonificaciones 6.- IVA, señalando la tarifa respectiva 8.- Importa total de la transacción Según el caso los CV, CR y DC cambia el cuerpo DATOS DEL ESTABLECIMIENTO GRAFICO, IMPRENTA.- 1.- RUC 2.- Nombres y apellidos, denominación o razón social 3.- Número de autorización otorgado por el SRI 2.2.6 Establecimientos Gráficos DE LOS ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS Art. 44.- Autorizaciones a los establecimientos gráficos.- El Servicio de Rentas Internas autorizará a cada uno de los establecimientos gráficos, para que impriman comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener como actividad económica la impresión de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el registro único de contribuyentes. 2. Ser propietario o arrendatario exclusivo de la maquinaria que utilice para los trabajos de impresión, mediante sistema offset, tipográfico u otros que el Servicio de Rentas Internas autorice expresamente. La maquinaria deberá mantenerse en los establecimientos declarados por el solicitante. 24 3. Haber presentado sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda y realizado el pago de las obligaciones declaradas. 4. Que la información proporcionada en el Registro Único de Contribuyentes, sea la verificada por la Administración Tributaria. 5. Disponer de línea telefónica, fax y correo electrónico. Los números de teléfono y fax, así como la dirección de correo electrónico deberán constar en el Registro Único de Contribuyentes. 6. Tener acceso a sistemas de cómputo e internet. La autorización otorgada a los establecimientos gráficos se mantendrá en vigencia, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos señalados en este artículo y con las obligaciones y deberes formales previstos en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria pertinente. El Servicio de Rentas Internas está facultado para otorgar autorizaciones a establecimientos gráficos que se encuentren ubicados en lugares donde no existan los medios de comunicación exigidos en este artículo. El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los contribuyentes la forma de consulta de los establecimientos gráficos autorizados.8 Autorización de impresión de los Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios y Comprobante de Retención.- Los contribuyentes solicitarán al SRI la autorización para la impresión a través de los establecimientos gráficos autorizados, también se puede solicitar la autorización para que los CV DC y CR puedan emitirse mediante sistemas computarizados. Período de vigencia de la autorización para imprimir CV, DC y CR.- Un año cuando ha cumplido con todas las obligaciones, y si el último semestre no ha cumplido con alguna obligación, el SRI autorizará la impresión con plazo de 8 Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios 25 vigencia de 3 meses, y durante este tiempo cumplirá con sus obligaciones, esta autorización no podrá ser consecutivo 2.3 IMPUESTO A LA RENTA 2.3.1 Principios de Ingreso y Gasto a) Ingreso – Gasto b) Ingresos gravados – Gastos deducibles c) Ingresos Exentos – Gastos no deducibles 2.3.2 Principios Tributarios Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.- Art. 2.- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.9 Reglamento.- INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art. 10.- Otros ingresos gravados.- Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes estarán sujetas a impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos cuya fuente se localice dentro del país. 9 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno 26 Se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste, cualquiera sea el domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente. También son ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual. Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, deberá registrar estos ingresos exentos en su declaración de Impuesto a la Renta. En uso de su facultad determinadora la Administración Tributaria podrá requerir la documentación que soporte el pago del impuesto en el exterior, de conformidad con la legislación vigente.10 a) Principio de fuente.- Las personas naturales que tengan ingresos de fuente ecuatoriana pagan impuesto. Capítulo II INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de 10 Reglamento a la ley de Régimen Tributario Interno 27 sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país; 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, promovidas en el Ecuador; rifas, apuestas y similares, 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.11 11 Ley de Régimen Tributario Interno 28 b) Residencia.- Las personas naturales residentes en el Ecuador pagan impuesto. Principios Relacionados  Ingresos subsidiados Gastos Controlados No paga impuesto la fracción desgravada, 9.210.00 Tercera Edad. 65 años 9.210.00 x 2 = 18.420.00 Discapacitados. Carnet CONADIS 30% 9.210.00 x 3 = 27.630.00 2.4 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 2.4.1 Deducciones Generales DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS Sección Primera Nota: Título de Sección agregado por Art. 64 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.12 12 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno 29 2.4.2 Objeto Ley.- Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécele el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.13 2.4.3 Tipo de Renta Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.14 La legislación ecuatoriana establece las siguientes rentas: Renta Gratuita.-  Herencias, Legados y Donaciones  Loterías y Similares Rentas Onerosas.-  Renta de Capital  Rendimientos Financieros 13 14 Ley de Régimen Tributario Interno Ibídem. 30  Rentas del Trabajo  Relación de Dependencia  Servicios Profesionales  Rentas del Trabajo y Capital  Arriendo de Bienes Inmuebles  Negocios Unipersonales La Ley de Régimen Tributario interno con respecto a los tipos de renta nos dice que: Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la 31 Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto.15 2.4.4 Ejercicios Rentas Onerosas Rentas de capital Rendimientos financieros El Señor Juan Antonio Regalado Torres tiene en el banco del Pichincha una Póliza de acumulación que vence en nueve meses por un valor de $500.000, el mismo que genera un interés del 10% anua Calcular el Impuesto a la Renta causado por Rendimientos Financieros. 15 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno 32 Cuadro Nº 11 RENTAS DE CAPITAL PARCIALES T. VALORES IMPUESTO RETENCIONES INGRESOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS Ingreso de intereses DEDUCCIONES En Rendimientos financieros no hay BASE IMPONIBLE 1 GASTOS PERSONALES Alimentación Año 2011 Salud Educación Vivienda Vestimenta TERCERA EDAD DISCAPACIDAD BASE IMPONIBLE 2 Fracción Básica Fracción Excedente 20% IRC RF 500.000 x 10% x 270/360= 37.500,00 750,00 37.500,00 2.993,25 3.000,00 1.500,00 1.800,00 2.679,75 11.973,00 11.973,00 25.527,00 17.610,00 7.917,00 773,00 1.187,55 1.960,55 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras INGRESOS 1) Personas naturales en cuentas Ahorros 2) Inversiones que sean igual o mayor a 1 año en Instituciones Sistema Financiero GRAVAN OTROS - Cuentas corrientes - Pólizas de acumulación menores a 1 año - Tarjetas de crédito. - Inversiones o depósitos plazo menor a 1 año - Depósitos de inversión 33 RENTAS DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA OBLIGACIONES DEL PATRONO 1) Calcular y retener cada mes IR de cada empleado 2) Entregar un resumen anual Ingresos y gastos SRI 107 3) Entregar un resumen a empleados que salgan de la empresa SRI 107 (30días) 4) Solicitar a cada empleado nuevo SRI 107 empresa anterior Sino un certificado de no afiliación del IESS 5) Informar Beneficios de GP Enero Opcional formulario SRI-GP Proyección Octubre Obligatorio real de Enero a Septiembre Proyección Octubre a Diciembre Los empleados pueden presentar cuantas veces quieran 6) Presentar Anexo Relación de dependencia al SRI en el mes de Febrero 34 OBLIGACIONES DEL EMPLEADO 1) Entregar SRI-107 del Patrono anterior (empleado nuevo) 2) Entregar SRI-GP (Si quiere usar GP) 3) SRI-GP vs comparación GP a) Si hay diferencias en el Monto presentar Declaración SRI 102A La diferencia en más o en menos hay que declarar Reclamos Pago indebido formulario 701 701A con firma Abogado Es indebido cuando IRC es 0 y le han retenido Pago en exceso no abogado Es en exceso IRC es 50 y ha pagado 300.00 b) SRI-GP = Comprobantes GP no se presenta declaración 4) Si labora como empleado para 1 patrono 107 es declaración Si laboro con 2 o más patronos o 2 tipos renta obligatorio 102A OBSERVACIONES 5) Ingresos mayores 15.000.00 Gastos Personales 7.500 presentar Anexo de Gastos Personales que se presenta al SRI en el mes de Febrero. 35 EJERCICIO RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA El Sr. Armando Fabián Rojas Arias trabaja en Pronaca como contador y durante el año 2010 ha percibido 14400 por remuneraciones, además en este año en educación ha gastado $1.800, salud $ 3.000 y alimentación $2.000. Calcular el impuesto a la renta causado en este año. Cuadro Nº 12 RENTAS EN R. DE DEPENDENCIA INGRESOS Sueldo Horas Extras Comisiones Utilidades Bonos (no Ap. IESS x 25 años emp.) DEDUCCIONES Aportes al IESS 13500 x 9,35% BASE IMPONIBLE 1 GASTOS PERSONALES Alimentación Salud Educación Vivienda 500 x 12 Vestimenta TERCERA EDAD DISCAPACIDAD BASE IMPONIBLE 2 Fracción Básica Fracción Excedente 15% IRC R.D. IRC mensual PARCIALES T. VALORES IMPUESTO RETENCIONES 18.000,00 18.000,00 1.683,00 16.317,00 6.800,00 2.000,00 3.000,00 1.800,00 9.517,00 9.210,00 307,00 30,70 30,70 2,56 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras RENTAS DE PROFESIONALES La Ing. Marlene Sofía Castro Ayala tiene una oficina de asesoría contable y tributaria y durante el año 2010 tubo de ingresos por asesoramiento a 36 empresas $50.000, pago a la secretaria $3360, compro suministros y materiales $800 y otros gastos $1.200. Calcular el Impuesto a la Renta Causado. Cuadro Nº 13 RENTAS DEL TRABAJO PARCIALES TOTAL VALORES IMPUESTOS RETENCIONES RENTA DE PROFESIONALES INGRESOS Ventas DEDUCCIONES Costos y Gastos Personal Servcios Suministros Depreciaciones y otros BASE IMPONIBLE 1 GASTOS PERSONALES Alimentación Salud Educación Vivienda Vestimenta TERCERA EDAD DISCAPACIDAD BASE IMPONIBLE 2 Fracción Básica Fracción Excedente 20% IRC R.P. 50.000,00 4.000,00 3.360,00 800,00 1.200,00 5.360,00 44.640,00 11.973,00 2.000,00 9.973,00 0,00 32.667,00 17.610,00 15.057,00 0,00 773,00 2.258,55 3.031,55 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras Para el cálculo de los Ingresos profesionales se hizo de la siguiente manera:  Se realiza bajo la emisión de factura  No representa renta de ingresos en relación de dependencia  Se considera gastos en esta actividad cuando la actividad se hace por medio de oficina 37 RENTAS DEL TRABAJO Y CAPITAL ARRENDAMIENTOS La Sra. Luz Elena Coloma Veintimilla es dueña de un edificio de tres pisos, durante el 2010 arrienda el primer piso a una persona natural en $450 mensuales, el segundo piso arrienda a una sociedad en $600 mensuales y el tercer piso a una persona obligada a llevar por $500 mensuales. El inmueble esta avaluado en $180.000, de impuesto predial pago $90, de la póliza de seguro pago $300, por intereses del préstamo hipotecario pago $200. Determinar el impuesto a la renta causado. 38 Cuadro Nº 14 RENTAS DEL CAPITAL Y TRABAJO ARRENDAMIENTOS INGRESOS Arriendo Pnsin C Arriendo Sociedades Arriendo P.N con C DEDUCCIONES AVALUO (Obligatorio) Depreciación 5% Avalúo Mantenimiento 1% Avaúlo Tasas y Contribuciones Imp. Pred Intereses Préstamos Hipot. Primas de Seguro PARCIALES 450,00 1.200,00 1.000,00 TOTAL VALORES IMPUESTO 12,00 12,00 12,00 5.400,00 14.400,00 12.000,00 9.000,00 1.800,00 90,00 200,00 300,00 11.390,00 RETENCIONES 1.152,00 960,00 180.000,00 proporcional BASE IMPONIBLE 1 GASTOS PERSONALES Alimentación Salud Educación Vivienda Vestimenta TERCERA EDAD DISCAPACIDAD BASE IMPONIBLE 2 Fracción Básica Fracción Excedente 20% IRCA Retenciones Saldo a Favor del Contribuyente 20.410,00 1.950,00 300,00 2.250,00 18.160,00 14.670,00 3.490,00 126,00 418,80 544,80 2.112,00 ‐1.567,20 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras  Se paga de la parte arrendada  Se toma en cuenta el avalúo Renta negocios unipersonales También llamada renta empresarial Deben hacer declaraciones de IVA en forma mensual o semestral 39 EJERCICIO NEGOCIOS UNIPERSONALES El Sr. Francisco Alejandro Díaz Pereira tiene una bodega de víveres y durante el año 2010 ha generado $150.000 por ingresos de sus ventas a consumidores finales, ha comprado mercaderías por $80.000,pago al bodeguero $ 3600, por agua, luz y teléfono $ 1.440, suministros de oficina $300, arriendo $3600. Calcular el Impuesto a la Renta causado. Cuadro Nº 15 NEGOCIOS UNIPERSONALES PARCIALES INGRESOS Ventas DEDUCCIONES Costos Gastos Personal Servcios Suministros Arriendos BASE IMPONIBLE 1 GASTOS PERSONALES Alimentación Salud Educación Vivienda Vestimenta TERCERA EDAD DISCAPACIDAD BASE IMPONIBLE 2 Fracción Básica Fracción Excedente 20% IRC NU Retenciones Anticipos Impuesto a la Renta a Pagar TOTAL VALOREIMPUESTO RETENCIONES 150.000,00 80.000,00 3.600,00 1.440,00 300,00 3.600,00 2.993,25 4.000,00 2.993,25 1.486,50 500,00 88.940,00 61.060,00 11.973,00 49.087,00 35.210,00 13.877,00 3.413,00 2.775,40 6.188,40 6.188,40 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 40 El Cálculo de Impuesto a la Renta se realiza en base a la facturación de venta del año, como también las facturas de las compras realizadas, además los otros costos o gastos que se refieren exclusivamente a la actividad que realiza. Cuadro Nº 16 Tabla del impuesto a la renta AÑO 2011 En dólares Impuesto Fracción % Impuesto Fracción Básica Excedente 9.210 0 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35% Fracción Básica Exceso hasta 0 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 2.4.5 Declaraciones Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Art. 70.- Presentación de la Declaración.- La declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general, defina el Director General del Servicio de Rentas Internas. Art. 71.- Declaraciones de los cónyuges.- Para la declaración de los ingresos de la sociedad conyugal, se observarán las siguientes normas: 41 1. Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán las correspondientes declaraciones por separado. 2. Cuando un cónyuge administre una actividad empresarial y el otro obtenga ingresos fruto de una actividad profesional, artesanal u otra, por la actividad empresarial presentará la declaración el cónyuge que la administre y el otro presentará su declaración por sus propios ingresos; y, 3. Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá la porción de la utilidad que corresponde al otro cónyuge quien a su vez presentará su declaración exclusivamente por esa participación en la utilidad. Art. 72.- Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del impuesto a la renta se presentará y se pagará el valor correspondiente en los siguientes plazos: 1. Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad. Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de abril 2 12 de abril 3 14 de abril 4 16 de abril 5 18 de abril 6 20 de abril 7 22 de abril 8 24 de abril 9 26 de abril 0 28 de abril 2. Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso: Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 42 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. Las mismas sanciones y recargos se aplicarán en los casos de declaración y pago tardío de anticipos y retenciones en la fuente, sin perjuicio de otras sanciones previstas en el Código Tributario y en la Ley de Régimen Tributario Interno. Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.16 16 Reglamento a la ley de Régimen Tributario Interno 43 Formulario 102ª y 102 FORMULARIO 102 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCG10-00702 No. 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 102 104 IM PORTANTE: SÍRV ASE LEER INSTRUCCIONES AL REV ERSO AÑO Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE 200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO RUC 20 1 202 0 0 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS 1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y SUCESIONES INDIVISAS ESTADO DE SITUACIÓN TOTAL PATRIMONIO NETO ACTIVO 598 499+598 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO = 599 = 601 + ACTIVO CORRIENTE CAJA, BANCOS 311 + ESTADO DE RESULTADOS INVERSIONES CORRIENTES 312 + INGRESOS 313 + LOCALES VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% RELACIONADOS CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR CLIENTES CORRIENTE DEL EXTERIOR NO RELACIONADOS 314 LOCALES + 315 VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% + 602 EXPORTACIONES NETAS 603 + + DEL EXTERIOR 316 + OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 + LOCALES 317 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 + DEL EXTERIOR 318 + OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 + LOCALES 319 + UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 + DEL EXTERIOR 320 + DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 + (-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES 321 (-) CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (IVA) 323 + RELACIONADOS OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR CORRIENTE NO RELACIONADOS CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (RENTA) 324 INVENTARIO DE MATERIA PRIMA 325 INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO 326 + VENTAS NETAS DE ACTIVOS FIJOS (INFORMATIVO) + INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 327 + INVENTARIO DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN 328 + MERCADERÍAS EN TRÁNSITO 329 + INVENTARIO REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 330 + ACTIVOS PAGADOS POR ANTICIPADO 331 + OTROS ACTIVOS CORRIENTES SUMAR 601 AL 61 2 + = 691 692 332 COSTOS Y GASTOS COSTO INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO COMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO IMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO (-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO PASIVO + 339 701 INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA = + + 705 (-) 706 707 341 + IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA 708 + 342 + (-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA 709 (-) MUEBLES Y ENSERES 343 + INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 710 + EQUIPO E INSTALACIONES 344 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 711 345 + INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS 712 + VEHÍCULOS, EQUIPO DE TRANSPORTE Y CAMINERO MÓVIL 346 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 713 (-) OTROS ACTIVOS FIJOS 347 + (-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA ACTIVO FIJO 348 (-) 715 717 + + EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL IESS BENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTRAS REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL 704 + COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) ACTIVO FIJO GASTO + 702 703 NAVES, AERONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES MAQUINARIA, 612 699 + INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MATERIALES TOTAL ACTIVO CORRIENTE OTRAS RENTAS EXENTAS TOTAL INGRESOS (-) + 716 + 718 + + TERRENOS 349 + APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUYE FONDO DE RESERVA) OBRAS EN PROCESO 350 + HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 721 + 722 + TOTAL ACTIVO FIJOS 369 = HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES 723 + 724 + ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 725 + 726 + 371 + ACTIVO DIFERIDO (INTANGIBLE) MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS SIMILARES 719 + 720 + MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 727 + 728 GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN 373 + COMBUSTIBLES 729 + 730 GASTOS DE INVESTIGACIÓN EXPLORACIÓN Y SIMILARES 375 + PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 731 + 732 OTROS ACTIVOS DIFERIDOS 377 + SUMINISTROS Y MATERIALES 733 + 734 + (-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA 378 (-) TRANSPORTE 735 + 736 + TOTAL ACTIVO DIFERIDO 379 = ACTIVO LARGO PLAZO + + + PARA JUBILACIÓN PATRONAL 737 + 738 + PARA DESAHUCIO 739 + 740 + 743 + 744 + 745 + 746 + PROVISIONES INVERSIONES LARGO PLAZO ACCIONES Y PARTICIPACIONES 381 + PARA CUENTAS INCOBRABLES OTRAS 382 + OTRAS PROVISIONES 383 + LOCAL LOCALES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR CLIENTES LARGO PLAZO RELACIONADOS NO RELACIONADOS OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO 384 + DEL EXTERIOR 747 + 748 + 385 + LOCAL 749 + 750 + DEL EXTERIOR 386 + DEL EXTERIOR 751 + 752 + LOCALES 387 LOCAL 753 + 754 + COMISIONES + INTERESES BANCARIOS DEL EXTERIOR 388 LOCALES 389 + + DEL EXTERIOR 755 + 756 + LOCAL 757 + 758 + RELACIONADOS 390 + (-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES 391 (-) OTROS ACTIVOS LARGO PLAZO 392 + TOTAL + ARRENDAMIENTO MERCANTIL DEL EXTERIOR LOCALES RELACIONADOS NO RELACIONADOS 742 DEL EXTERIOR ACTIVOS LARGO PLAZO 397 = 399 = INTERESES PAGADOS A TERCEROS NO RELACIONADOS DEL EXTERIOR 759 + 760 + LOCAL 761 + 762 + DEL EXTERIOR 763 + 764 + RELACIONADAS 765 + 766 + NO RELACIONADAS 767 + 768 + 769 + 770 + PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS TOTAL DEL 339+369+37 9+397 ACTIVO OTRAS PÉRDIDAS PASIVO PASIVO CORRIENTE LOCALES CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR PROVEEDORES CORRIENTE 411 + RELACIONADOS NO RELACIONADOS OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS - CORRIENTE SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 771 + 772 + GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES RELACIONADAS 773 + 774 + 775 + 777 + DEL EXTERIOR 412 + GASTOS DE GESTIÓN LOCALES 413 + IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS DEL EXTERIOR 414 + GASTOS DE VIAJE LOCALES 415 + IVA QUE SE CARGA AL COSTO O GASTO DEL EXTERIOR 416 + 776 778 + + 779 + 780 + ACELERADA 781 + 782 + NO ACELERADA 783 + 784 + DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS LOCALES OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR CORRIENTE 419 + RELACIONADOS NO RELACIONADOS DEL EXTERIOR 420 + AMORTIZACIONES 785 + 786 + LOCALES 421 + SERVICIOS PÚBLICOS 787 + 788 + DEL EXTERIOR 422 + PAGOS POR OTROS SERVICIOS 789 + TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 425 + PAGOS POR OTROS BIENES 791 + CRÉDITO A MUTUO 426 + TOTAL COSTOS 797 = PROVISIONES 428 + TOTAL GASTOS TOTAL PASIVO CORRIENTE SUMA 797+798 799 = 439 = TOTAL COSTOS Y GASTOS + PAGO POR REEMBOLSO COMO REEMBOLSANTE (INFORMATIVO) 795 + PAGO POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 796 BAJA DE INVENTARIO (INFORMATIVO) LOCALES + + = 441 PASIVO LARGO PLAZO CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR PROVEEDORES LARGO PLAZO 790 792 798 794 RELACIONADOS NO RELACIONADOS OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS - LARGO PLAZO OTRAS CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR LARGO PLAZO DEL EXTERIOR 442 LOCALES 443 + DEL EXTERIOR 444 LOCALES + 445 DEL EXTERIOR CONCILIACIÓN TRIBUTARIA + 446 + UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 801 802 (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES = = 803 (-) LOCALES 449 + (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS cam po 608 804 (-) DEL EXTERIOR 450 + (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS cam po 612 805 (-) LOCALES 451 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES RELACIONADOS NO RELACIONADOS DEL EXTERIOR 452 + 806 (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 807 + + TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 453 (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 808 + CRÉDITO A MUTUO 454 + (+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS Fórm ula {(804*15%) + [ (805-808)*15% ]} 809 + PROVISIONES PARA JUBILACIÓN PATRONAL 456 + (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 810 (-) PROVISIONES PARA DESAHUCIO 457 + (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 811 (-) OTRAS PROVISIONES 458 TOTAL PASIVO LARGO PLAZO + 469 PASIVOS DIFERIDOS = 479 OTROS PASIVOS TOTAL DEL PASIVO 439+469+479+489 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 812 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 813 (-) (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 814 (-) 819 = 829 = 489 + UTILIDAD GRAVABLE 499 = PÉRDIDA RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL INGRESOS AVALÚO LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 511 OCUPACIÓN LIBERAL (INCLUYE COMISIONISTAS, ARTESANOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y DEMÁS TRABAJADORES AUTÓNOMOS) GASTOS DEDUCIBLES + 521 + 522 (-) 503 513 + 523 (-) ARRIENDO DE OTROS ACTIVOS 504 514 + 524 (-) RENTAS AGRÍCOLAS ANTERIORES AL AÑO 2008 505 515 + INGRESO POR REGALÍAS 516 + INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 517 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 518 DIVIDENDOS RECIBIDOS OTRAS RENTAS GRAVADAS SUBTOTAL + 519 + 520 + 530 (-) 529 = 539 = 541 + 551 (-) 819-829+529-539 RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS POR TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA SUELDOS, SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS LÍQUIDOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 549+559 SUBTOTAL BASE GRAVADA OTRAS DEDUCCIONES 549 = 559 + 569 = DEDUCIBLE AL PERÍODO GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-) GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-) GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-) GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-) GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-) REBAJA POR TERCERA EDAD 576 (-) REBAJA POR DISCAPACIDAD 577 (-) 578 (-) 579 = 50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE LE CORRESPONDA SUBTOTAL RENTA IMPONIBLE (INGRESOS - GASTOS DED.) (-) 512 ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE) 570 DEDUCCIONES SUMAR DEL 571 AL 578 VALOR IMPUESTO PAGADO OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO) 581 583 + HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 582 584 + 585 + PENSIONES JUBILARES SUMAR DEL 571 AL 575 (=) INGRESOS INGRESOS POR LOTERÍAS, RIFAS Y APUESTAS DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE SOCIEDADES TOTAL GASTOS PERSONALES 580 586 + OTROS INGRESOS EXENTOS 587 + SUBTOTAL OTRAS RENTAS EXENTAS 589 = RESUMEN IMPOSITIVO 569-579 BASE IMPONIBLE GRAVADA TOTAL IMPUESTO CAUSADO (-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CORRIENTE 832 = 839 = 841 (-) (=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 839-841>0 842 = (=) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercici os Anteriores al 2010) 839-841<0 843 = 845 (+) (+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO (-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 846 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS 847 (-) (-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 848 (-) (-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A L A SALIDA DE DIVISAS 851 (-) (-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES SALDO IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO ANTICIPO A PAGAR (INFORMATIVO) PAGO PREVIO 852 (-) 84 2-843+845 -846-847-848-849-850-851-852>0 859 = 84 2-843+845 -846-847-848-849-850-851-852<0 869 = 879 = 871+872+873 PRIMERA CUOTA 871 SEGUNDA CUOTA 872 SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 (Inform ativo) 890 DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas) IMPUESTO 897 INTERÉS USD 89 8 MULTA USD 899 USD VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (Luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas) 859-897 TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 + INTERÉS POR MORA 903 MULTA 904 TOTAL PAGADO 999 MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO 90 8 N/C No 90 9 USD + + = DETALLE DE COMPENSACIONES 910 N/C No 912 N/C No 91 4 N/C No 916 Res ol No. 918 Res ol No. 911 USD 913 USD 91 5 USD 917 USD 919 USD DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD L EGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.) FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE : 198 Cédula de Identidad o No. de Pas aporte FIRMA CONTADOR NOMBRE : 199 RUC No. 0 0 1 44 FORMULARIO 102A RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCG10-00702 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD No. 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 102 AÑO IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO 104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE 105 Nº. DE EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO RUC 202 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS 201 0 0 1 AVALÚO RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL INGRESOS 481 + 491 (-) LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 511 + 521 (-) OCUPACIÓN LIBERAL (INCLUYE COMISIONISTAS, ARTESANOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y DEMÁS TRABAJADORES AUTÓNOMOS) 512 + 522 (-) ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES 503 513 + 523 (-) ARRIENDO DE OTROS ACTIVOS 504 514 + 524 (-) RENTAS AGRÍCOLAS ANTERIORES AL AÑO 2008 505 515 + INGRESO POR REGALÍAS 516 + INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 517 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 518 + DIVIDENDOS RECIBIDOS 519 + 520 + 530 (-) 529 = 539 = 541 + 551 (-) OTRAS RENTAS GRAVADAS SUBTOTAL RENTA IMPONIBLE (INGRESOS - GASTOS DED.) GASTOS DEDUCIBLES ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS POR TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA 529-539 SUELDOS, SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS LÍQUIDOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SUBTOTAL BASE GRAVADA OTRAS DEDUCCIONES 549+559 549 = 559 + 569 = DEDUCIBLE AL PERÍODO GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-) GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-) GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-) GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-) GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-) REBAJA POR TERCERA EDAD 576 (-) 577 (-) 578 (-) 579 = REBAJA POR DISCAPACIDAD 50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE 570 LE CORRESPONDA IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE) SUBTOTAL DEDUCCIONES SUMAR DEL 571 AL 578 VALOR IMPUESTO PAGADO OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO) TOTAL GASTOS PERSONALES SUMAR DEL 571 AL 575 580 (=) 832 = INGRESOS INGRESOS POR LOTERÍAS, RIFAS Y APUESTAS 581 583 + HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 582 584 + DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE SOCIEDADES 585 + PENSIONES JUBILARES 586 + OTROS INGRESOS EXENTOS 587 + SUBTOTAL OTRAS RENTAS EXENTAS 589 = RESUMEN IMPOSITIVO BASE IMPONIBLE GRAVADA 569-579 TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 = (-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CORRIENTE 841 (-) = (=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 839-841>0 842 (=) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO 839-841<0 843 = (+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 845 (+) (-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 846 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS 847 (-) (-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 848 (-) (-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-) (-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-) (-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-) SALDO IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 842-843+845-846-847-848-849-850-851-852>0 859 = SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 842-843+845-846-847-848-849-850-851-852<0 869 = 879 = PRIMERA CUOTA 871 = SEGUNDA CUOTA 872 = 871+872 ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO ANTICIPO A PAGAR (INFORMATIVO) PAGO PREVIO (Informativo) 890 DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas) IMPUESTO INTERÉS 897 USD 898 MULTA USD 899 USD VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas) 859-897 TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 + INTERÉS POR MORA 903 + MULTA 904 + TOTAL PAGADO 999 MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 = USD MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO DETALLE DE COMPENSACIONES 908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 914 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No. 909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.) FIRMA SUJETO PASIVO NOMBRE : 198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte 45 2.5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 2.5.1 Objeto El IVA grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé la ley. La ley describe como transferencia, es decir como hecho generador de este tributo lo siguiente: 1.- Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tengan por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes. 2.- La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y arrendamiento de estos con opción de compra venta, incluido el arrendamiento mercantil bajo todas sus modalidades. 46 3.- El uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. 4.- Se entiende como transferencia el retiro de los bienes corporales efectuados por el vendedor o por el dueño, accionistas o socios de la sociedad para uso o consumo personal. Se entenderá que los bienes son para uso o auto consumo, aquellos que falten en los inventarios. 2.5.2 Transferencias que no son Objeto de Impuesto El IVA contempla actividades que si bien constituyen transferencias de bienes o valores no se ubican dentro del concepto común de actividad comercial, por la naturaleza extraordinaria de los actos que describe la norma y que no pueden ser considerados en la concepción jurídica de los consumos que es el fundamento de este tributo. Estas son: 1.- Aportes en especies a sociedades; 2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; 3.- Ventas de negocios en las que se transfiere el activo y el pasivo; 47 4.- Fusiones, exenciones y transformaciones de sociedades; 5.- Donaciones a entidades del sector público, inclusive empresas públicas y a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas; 6.- Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. 7.- Las cuotas o aportes que realicen los condominios para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones. 2.5.3 Transferencias e Importaciones con Tarifa Cero Bajo esta denominación se incorpora a una categoría de bienes que están sujetos a la transacción en el mercado interno o la importación, pero son susceptibles de imposición con una tarifa diferenciada, en razón de que ellos constituyen elementos que satisfacen necesidades primarias o fundamentales relacionadas con la salud y la alimentación básica, en estos casos se consideran únicamente a bienes en estado natural. Se incluyen también en este género los implementos destinados para labores agropecuarias, productos veterinarios y maquinaria para el agro, y bienes relacionados con el hacer cultural o educativo. 48 Entre estos se encuentran: 1. Productos alimenticios de origen avícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmonte, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración de aceite comestible, el faena miento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento; 2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles; 3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva; 4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de malaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, 49 insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas de acuerdo con las listas que mediante decreto establezca el Presidente de la República; 5. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipos canguro y los que se utilizan en el cultivo de arroz; rastras, surcadores, y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante decreto; 6. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. 50 7. Papel bond, papel periódico, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros; 8.- Los que se exporten; y 9.- Los que se introduzcan al país: a. Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de los derechos e impuestos; b. Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. c. En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen a favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con entidades, organismos del sector público y empresas públicas; d. Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización. 10. Energía eléctrica; 11. Lámparas fluorescentes; 51 12. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y, 13. Vehículos híbridos. 14. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y correos rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto del Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales. En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TARIFA 0% SOBRE LOS SERVICIOS. El sistema de tarifa cero, abarca también a varios servicios que resultan indispensables para la comunidad, como los de salud, de transporte público de personas, el transporte de carga, arrendamiento de vivienda, servicios públicos, entre otros. El hecho generador será el inicio del servicio, por el cual se deberá emitir el comprobante de venta. 52 A continuación se detallan los servicios con tarifa cero: 1. Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos; 2. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos; 3. Los de alquiles o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento; 4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura; 5. La educación en todos los niveles; 6. Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos; 7. Los religiosos; 8. Los de impresión de libros; 53 9. Los Funerarios; 10. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos, y otros; 11. Los espectáculos públicos; 12. Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos; 13. Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberá cumplirse las siguientes condiciones: a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente del país; b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, 54 d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador; 14. El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de carreteras y puentes; 15. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría; 16. Los de aéreo fumigación; 17. Los prestados personalmente por los artesanos; y, 18. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios y en general todos los productos predecibles, que se exporten que se exporten así como los de faena miento, cortado, pilado, trituración, y la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaborar aceites comestibles. 19. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre; 55 20. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%. 2.5.4 Transferencias Tarifa 12% Están gravados con IVA tarifa 12% todas las transferencias de bienes y servicios e importaciones con excepción de los detallados anteriormente. HECHO GENERADOR. El IVA grava a las transferencias detalladas anteriormente el momento en que se configura el hecho generador. El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que sucede primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta, 56 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 3. En el caso de prestación de servicios por avance de obra o etapas el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. 57 SUJETOS PASIVOS DEL IVA. La ley de régimen tributario interno diferencia a los sujetos pasivos del impuesto en agentes de percepción y agentes de retención. Son agentes de percepción las personas naturales y sociedades que habitualmente efectúen la transferencia de bienes, realizan importaciones por cuenta propia o ajena o presten servicios gravados; Y agentes de retención son las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas, las sociedades, sucesiones indivisas o personas naturales que hayan sido calificadas por el SRI como contribuyentes especiales. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, empresas de seguros y reaseguros. Los exportadores sean personas naturales o sociedades por el IVA pagado en bienes y servicios destinados a la exportación. Los operadores de turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados. Petrocomercial y las comercializadoras de combustible. En este sentido, dentro de las obligaciones de los agentes de retención, están las de retener el impuesto en los porcentajes que mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas Internas. Además deberá declarar y pagar el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados 58 el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado IVA, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los establecimientos que transfieran bienes muebles corporales y presten servicios cuyos pagos se realicen con tarjetas de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitarán los comprobantes y serán devueltos al establecimiento. El Servicio de Rentas Internas a través de resolución estableció los porcentajes de retención de IVA de la siguiente manera. a) Retención del 30% del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el 30% del IVA causado, cuando adquieran bienes gravados con tarifa 12% del IVA; y, cuando realicen pagos por concepto de contratos de construcción de obras públicas o privadas, aunque el constructor sea un contribuyente especial. 1. Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas. 2. Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales. 3. Las empresas de seguros y reaseguros. 59 4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. De igual manera efectuarán retención del 30% del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con tarifa 12% del IVA. b) Retención del 70% del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el 70% del IVA causado, en la prestación de servicios gravados con tarifa 12% ;y, cuando paguen comisiones que actúen por cuenta de terceros, para adquisición de bienes y o servicios: 1.- Las entidades y organismos del sector público y empresa públicas. 2.- Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales. 3.- Las empresas de seguros y reaseguros. 60 4.- Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. De igual manera, efectuarán retención del 70% del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos presten servicios gravados con tarifa 12% del IVA. c) Retención del 100% del IVA causado: Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el 100% del IVA causado, cuando adquieran servicios profesionales prestados por personas a naturales con título de instrucción superior otorgados por establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior; cuando arrienden inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; y, cuando al adquirir bienes y o servicios, emitan una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios, incluyéndose3 en este caso al pago de cuotas de arrendamiento al exterior. 1.- Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas. 2.- Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales. 61 3.- Las empresas de seguros y reaseguros. 4.- Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad. También efectuaran retención del 100% del IVA causado los exportadores, sean personas naturales o sociedades, cuando adquieran bienes que se exporten, y, bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. BASE LEGAL. En lo que respecta a la base imponible, está conformada por el valor neto de la operación realizada, que consta en la respectiva factura o documento equivalente sobre la cual se cobrará el 12%, por lo tanto, la base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturales corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación de servicios, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio establecido solo podrá deducirse los valores correspondientes a: 1.- Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura. 62 2.- El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y 3.- Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. Por otro lado la base imponible en los bienes importados es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los documentos pertinentes. Existen casos especiales de transferencias como la permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, en cuyo caso la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la ley. FACTURACIÓN DEL IVA. Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Está obligación regirá aún cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto ; y el IVA cobrado. 63 El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado de conformidad con el código tributario. En caso de los derivados del petróleo para consuno interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el impuesto al valor agregado IVA, del precio de venta. 2.5.5 Crédito Tributario El procedimiento de liquidación del tributo se efectúa, por el sistema denominado por la Ley Crédito Tributario, en razón de que la totalidad de las retenciones efectuadas, no constituyen el impuesto que adeuda el sujeto pasivo, sino un elemento para calcularlo, ya que la obligación se determina por el saldo que resulta de disminuir los pagos por él realizados por ese mismo concepto, esto es, debitar de los montos totales retenidos, el valor de lo pagado por el agente de percepción o retención, en sus adquisiciones locales o importaciones. La diferencia resultante, constituye el valor del tributo que debe ser pagado dentro de los plazos previstos. El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas: 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno 64 gravados con tarifa 12%, a la prestación de servicios gravados con tarifa 12%, a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho a crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios. 2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12% tendrán derecho a crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo. b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios. c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se 65 establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa 0% del IVA a exportadores con el total de las ventas. Ventas tarifa 12% + Exportaciones + Ventas paquetes receptivos + Ventas tarifa 0% a Exportadores. Sumatoria Total ventas Si los sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequivocadamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes y servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa 0%, podrán para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar. No tiene derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de 66 activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero. En general para tener derecho a crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención. Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados. El sujeto pasivo en su declaración, utilizará como crédito tributario la totalidad de las retenciones que se hayan efectuado por concepto de IVA. CRÉDITO TRIBUTARIO DE IVA EXPORTADORES. Como un caso especial tenemos a las personas naturales y sociedades que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que se exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y 67 exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación. Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores. También tienen derecho a crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero. La actividad petrolera se regirá por leyes específicas. 2.5.6 Declaración y Pago del IVA Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más par el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento. 68 Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA. Para el efecto la Administración Tributaria a puesto a disposición los formularios de declaración, mismos que están diferenciados para facilitar el uso por parte de los contribuyentes, así tenemos el formulario 104 Y EL 104-A, Éste último utilizado por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior. 2.6 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 2.6.1 Objeto del Impuesto El impuesto a los consumos especiales ICE, El mismo que se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de esta ley. 2.6.2 Base Imponible La base imponible de los productos sujetos de ICE, de producción nacional o bienes importados se determinará con La base en el: 69  Precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o  Con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General de Servicios de Rentas Internas. A está base imponible se aplicarán las tarifas ad-valoren que se establecen en esta ley. Al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar el precio ex-fábrica ex- aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo antes señalado, se deberá aplicar el margen mayor para determinar La base imponible con el ICE. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo. Cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerarán acto de defraudación tributaria. 70 Se entenderá como precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE en La primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a La cual se Le deberá agregar La utilidad marginada de La empresa. El precio ex- aduana es aquel que se obtiene de La suma de la tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por La Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes. El precio de venta al público es el que el consumidor pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deberá colocar en las etiquetas. En el caso de los productos que no poseen etiquetas como vehículos, los precios de venta al público sugeridos serán exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos. Para las bebidas alcohólicas de elaboración nacional excepto La cerveza, La base imponible por unidad de expendio y únicamente para el cálculo del ICE, constituirá el “valor unitario referencial “, que se determinará multiplicando el 71 valor referencial en dólares de los Estados Unidos de América por litro de alcohol absoluto que corresponda a La categoría del producto, establecido mediante resolución de carácter general emitida por el Director General de Servicio de Rentas Internas, por el volumen real expresado en litros y multiplicado por el grado alcohólico expresado en La escala Gay Lussac, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, dividido para cien. El ICE no incluye el impuesto al valor agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa. La base imponible sobre La cual se calculará y cobrará el impuesto en el caso de los servicios gravados, será el valor con el que se facture, por los servicios prestados al usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE. La base imponible sobre La que se calculará y cobrará el impuesto por los servicios de casinos, salas de juego y otros juegos de azar, corresponderá al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas. 2.6.3 Exenciones Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: El alcohol que se destine a La producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción 72 de perfumes y aguas de tocador ; el alcohol, jarabes, es cencías o concentrados que se destinen a La producción de bebidas alcohólicas, el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de La rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima se destinen a La producción ; los productos destinados a La exportación ; los vehículos híbridos y los vehículos ortopédicos no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de La ley sobre las discapacidades. 2.6.4 Tarifas Del impuesto Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios. 73 Cuadro Nº 17 TARIF Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, Carga y servicios, motos acuáticas, trincares, cuadrones, yates y barcos de recreo. GRUPO I TARIF Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o 150% utilizados como rapé). Cerveza. 30% Bebidas gaseosas. 10% Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza. 40% Perfumes y aguas de tocador. 20% Video juegos. 35% Armas de fuego, armas deportes y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública. 300% Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices. 100% GRUPO II TARIF Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle: Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta público sea de hasta $ 20000. 5% Camionetas, furgonetas camiones y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta $ 30000. 5% Vehículos motorizados excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo preCio de venta al público sea superior a $ 20000 y de hasta $ 30000. 10% Vehículos motorizados cuyo precio de venta público sea superior a $ 30000 y de hasta y de hasta $ 40000. 15% Vehículos motorizados cuyo precio de venta público sea superior a $ 40000 y de hasta y de hasta $ 50000. 20% Vehículos motorizados cuyo precio de venta público sea superior a $50000 y de hasta y de hasta $ 60000. 25% Vehículos motorizados cuyo precio de venta público sea superior a $ 60000 y de hasta y de hasta $ GRUPO III TARIF Servicios de televisión pagada. 15% Servicios de casinos, salas de juego (bingo- mecánicos) y otros juegos de azar. 35% GRUPO IV TARIF Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los 35% Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 74 EJERCICIOS ICE CALCULO DEL ICE BEBIDAS ALCOHOLICAS Cantidad Volúmen Grado alcoholico Valor ref. 600 650 c. 12 15 según resolución NAC‐DGERCG09‐‐00805 valores referenciales año 2010. ValRef*GradoAlcoh./100+Volúmen/1000 Fórmula Valor Refer.*Grado alcohólico*Volúmen 1000 100 Son Centimetros cúbicos Bebidas alcohólicas Valor referencial * gravado Alcohólico/ 100 * Volúmen/1000 Fórmula ICE BI* Tarifa ICE TOTAL 15*12 100 650 1000 1,8 0,65 1,17*40% 0,62 600* 0,62 VEHICULOS TONELADAS CIF 310,00 4,5 25000 Valor CIF FODINFA Advalorem Ex aduana 25% márgenes comercialización Base Imponible 5% 10% ICE 10% Base Imponible 1,17 25000 1250 2500 28750 7187,5 35937,5 3593,75 FORMULA PVP (1+IVA%)*(1+ICE%) 32000 (1+12%)*(1+10%) 32000 (1+0,12)*(1+0,10) 32000 1,232 25974,03 75 CIGARRILLOS RESOLUCION SRI 15 Marzo CIRCULAR 19 Abril 2010 Marco Lider Cigarrillos Rubios mayor venta Cajetilla 20 Un. 1,7 ICE 0,911 Cajetilla 10 un. 0,85 ICE 0,455 Importación FOB Seguro Flete PVP Ecuador PVP 5000 10 unidades 8000 300 500 2,2 Unidad 2,2 PVP (1+IVA%)*(1+ICE%) 2,2 (1+12%)*(1+150%) ICE 150% Cantidad 0,79 1,19 Individual 5000,00 5925,00 PERFUMES Valor CIF 30.000,00 1.500,00 Advalorem 3.000,00 Ex aduana 34.500,00 25% márgenes comercialización 8.625,00 Base imponible 43.125,00 FODINFA ICE 20% 8.625,00 FORMULA Base Imponible PVP (1+IVA%)*(1+%ICE) Base Imponible 45000 (1+0,12)*(1+0,20) Base Imponible 45000 1,344 33482,14 76 SERVICIOS DE TELEVISION PAGADA Base Imponible 150 (1+IVA%)*(1+%ICE) Base Imponible 150 (1+0,12)*(1+0,15) Base Imponible 150 1,344 VALOR ICE 111,61*0,15 111,61 16,74 2.7 RISE 2.7.1 Objeto El RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes. Quiénes se pueden inscribir en el RISE Las personas naturales, cuyos ingresos no superen los USD 60,000 dentro de un período fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. 77 2.7.2 Obligaciones de los Contribuyentes RISE  Ser persona natural.  No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia que no supere por este concepto los USD 7850 al año.  No dedicarse a alguna de las actividades restringidas.  No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años. Requisitos:  Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía.  Presentar el último certificado de votación.  Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses). 78 Sirven los comprobantes de venta simplificados para sustentar crédito tributario No, ya que el comprobante no desglosa ni registra la tarifa del 12% del IVA. Sin embargo, estos comprobantes si sirven para sustentar costos y gastos para deducir el Impuesto a la Renta, siempre y cuando correspondan a los gastos que establece la Ley y que los documentos emitidos identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Si se tiene más de una actividad; Cómo se debe pagar las cuotas Al momento de inscribirse en el RUC indicará las actividades que realiza y el nivel de ingresos que tiene en cada una, de acuerdo a esto Ud. pagará una cuota por todas sus actividades. Por ejemplo, una persona natural que tenga un taxi que le genere ingresos anuales de USD 15,000 y una tienda con ingresos anuales de USD 8,000, debe pagar una cuota de USD 6 que corresponde a la sumatoria de ambas (USD 3 de transporte y USD 3 de comercio). Cuándo se debe pagar las cuotas RISE Se cancelarlas mensualmente y en función de su noveno dígito del RUC, conforme al calendario que puede visualizar en los documentos adjuntos. 79 Si su fecha de vencimiento cae en fin de semana, Ud. podrá realizar su pago hasta el siguiente día hábil disponible, siempre que la cuota no esté vencida, puesto que corren nuevos intereses. Adicionalmente, el SRI le da la facilidad de cancelar todas sus cuotas una sola vez, es decir, Ud. puede cancelar por adelantado todas las cuotas que restan del año en curso. Ud. podrá cancelar sus cuotas en todas las Instituciones Financieras (Bancos y Cooperativas) que tengan convenio de recaudación con el SRI. El listado de las mismas se actualiza constantemente. Sustracción del RUC, documentos que se debe presentar para obtener nuevamente Si el RUC esta actualizado después de Enero de 2004 y no realiza ningún cambio, se deberá acercar al SRI con la cédula y certificado de votación. Si se inscribe en el RISE que tipo de comprobante de venta se debe entregar. Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA). 80 Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones superiores a US$ 4,00, sin embargo a petición del comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor. Al final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00 por lo que no se emitió un comprobante. Qué sucede si se atrasa al pago de la cuota Si se atrasa en el pago de la cuota, se cargarán los intereses de Ley, los mismos que serán acumulados mensualmente hasta que se realice el pago correspondiente. Categorías de ingresos establecidas para las personas que se acojan al sistema simplificado. Este sistema está distribuido en siete categorías, en base a los ingresos brutos de los contribuyentes, estas categorías son: 81 MINAS Y CANTERAS AGRICOLAS TRANSPORTE HOTELES Y RESTAURANTES 417 833 1667 2500 3333 4167 5000 CONSTRUCCION 0 417 833 1667 2500 3333 4167 MANUFACTURA 5000 10000 20000 30000 40000 50000 60000 SERVICIOS SUPERIOR 0 5000 10000 20000 30000 40000 50000 CUOTA MENSUAL COMERCIO INFERIOR INGRESOS MENSUAL SUPERIOR 1 2 3 4 5 6 7 INGRESOS ANUALES INFERIOR CATEGORIA Cuadro Nº 18 1,17 3,5 1,17 3,5 5,84 1,17 1,17 1,17 3,5 18,67 5,84 12,84 22,17 2,33 2,33 2,33 7 37,34 11,67 26,84 44,35 3,5 3,5 3,5 12,84 70,02 21,61 50,18 77,02 24,67 5,84 5,84 17,51 106,2 29,18 71,19 122,54 15,17 9,34 9,34 23,34 152,88 37,34 110,87 168,05 31,51 14 14 30,34 210,06 52,52 157,55 212,4 57,18 17,51 17,51 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 2.8 OTROS IMPUESTOS 2.8.1 Tierras Rurales El Impuesto a las Tierras Rurales en el Ecuador constituye un referente significativo de incentivo a la producción agrícola, ya que induce a los propietarios de predios rurales a evitar que sus tierras continúen ociosas y de esta forma beneficiarse del no pago de dicho impuesto por estar generando renta por la producción de la tierra. De igual manera este impuesto contribuye como fuente de financiación para la ejecución de múltiples obras para el desarrollo del país. En ese sentido, el Impuesto a las Tierras Rurales fue creado en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, sin embargo, según 82 Mandato No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de julio del 2008, se exoneró el cobro de este impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud se encuentra en vigencia a partir del año 2010. SUJETOS DEL IMPUESTO SUJETO ACTIVO.- El estado a traves del SRI SUJETO PASIVO.- Deben pagarlo los propietarios de tierras de más de 25 hectáreas en el sector rural, entendiéndose como “sector rural” el determinado por los municipios de acuerdo a su catastro, es decir, a partir de la hectárea 26 en adelante se tributa. CALCULO DEL IMPUESTO Se calcula por cada hectárea excedente de 25, es decir a partir de la 26 por el 0,001 de la fracción básica del Impuesto a la Renta del año fiscal en curso. Es decir, para éste año 2011 se cancelará USD 9,21 por Hectárea o fracción. PAGO DEL IMPUESTO De acuerdo a la Reforma de la Ley de Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el Registro Oficial 351 el Artículo 181 dice: 83 “Art. 181.- Liquidación y pago.- El Servicio de Rentas Internas determinará el impuesto en base al catastro que elaboren conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Los sujetos pasivos lo pagarán en la forma y fechas determinados en el Reglamento para la aplicación de este impuesto”.17 La declaración del Impuesto a las Tierras Rurales será recepta por medio de Internet y las ventanillas de atención al contribuyente, para lo cual se ha elaborado el formulario 111. Existen sanciones por el no pago de este impuesto y estas van desde $30 hasta los $1500 por incumplir lo que estipula la Ley. Si un contribuyente tiene varios predios deberá sumar las hectáreas de todos los predios rurales, a lo que se resta las 25 hectáreas no gravadas. A la diferencia se le aplica el cálculo respectivo. “Art. 177.- Base imponible.- Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible al área total correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, determinados en el catastro que para el efecto elaborarán conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Esta información deberá ser remitida y actualizada de manera anual al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales.”18 17 18 Ley de Equidad Tributaria Ibídem. 84 EXONERACIONES Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos: 1. Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.” 2. Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente. 3. Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas. 4. Humedales y bosques naturales debidamente certificados por la autoridad ambiental. 5. Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público. 6. Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación Superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria. 85 7. Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente”. 8. Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias. 9. Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos. 2.8.2 Impuesto a los Activos en el Exterior Es un impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. 2.8.3 Ingresos Extraordinarios De conformidad con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, el Capítulo II determina que se causará el Impuesto a los Ingresos 86 Extraordinarios por las ventas a precios superiores a los prescritos por los contratos de exploración y explotación de recursos no renovables celebrados con el Estado Ecuatoriano.  Los sujetos pasivos del impuesto a los ingresos extraordinarios deberán presentar su declaración en medio magnético y físico;  Los sujetos pasivos del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios presentarán su declaración en el formulario 112 y efectuarán el correspondiente pago, dentro del mes siguiente al que se generó el impuesto, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo el noveno dígito del número del RUC Cuadro Nº 19 Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento 1 10 del mes siguiente 2 12 del mes siguiente 3 14 del mes siguiente 4 16 del mes siguiente 5 18 del mes siguiente 6 20 del mes siguiente 7 22 del mes siguiente 8 24 del mes siguiente 9 26 del mes siguiente 0 28 del mes siguiente Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras 87 Adjunto encontrará el formulario 112: 2.8.4 Impuesto a la Salida de Divisas 88 Este impuesto se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones que se realicen en el exterior con o sin intervención de las Instituciones que integran el Sistema Financiero. La tarifa I.S.D es el 2%. Pagan este impuesto las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas nacionales y extranjeras. Las Instituciones Financieras se constituyen agentes de retención y percepción del impuesto cuando efectúe transferencia en el exterior por disposición de sus clientes. No son objeto del impuesto envío o traslado de divisas al exterior realizadas por entidades y organismos del Estado. EXONERACIONES  Están exentos de este impuesto los traslados de efectivo de hasta una fracción desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales ($9210) efectuados por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que abandonen el país debiendo cancelar el impuesto correspondiente sobre lo que supere dicho valor a través del formulario 106.  Las transferencias de hasta $1000 que no supongan la utilización de tarjetas debito o crédito. Las transferencias por montos superiores a $1000 están gravadas en la parte que exceda dicho valor. 89  Pagos realizados en el exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico por concepto de importación de bienes y servicios siempre que estén relacionados con la actividad autorizada por el ente regulador.  Pagos realizados en el exterior para la amortización del capitales intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales con un plazo mayor a 1 año para el desarrollo de inversiones en el país previstos en el código de la producción. 90 CAPITULO III 3 GOBIERNOS SECCIONALES 3.1 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD Las propiedades ubicadas tanto en zonas urbanas como en las zonas rurales, determinadas por cada consejo municipal mediante ordenanza, pagaran un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad respectiva. Es decir son los municipios los que se encargan de recaudar estos impuestos. La Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone que las municipalidades mantengan actualizados permanentemente los catastros de los predios urbanos y rurales. Es decir es una obligación para las municipalidades realizar actualizaciones de los predios cada dos años. Este impuesto se subdivide en dos impuestos:  Impuesto sobre la Propiedad Urbana  Impuesto sobre la propiedad Rural. 91 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD URBANA. Este impuesto se cobra a las propiedades ubicadas dentro de los límites de las zonas urbanas, determinadas por cada consejo municipal es un impuesto que se lo cobra anualmente. La base imponible de este impuesto está constituida por el valor de la propiedad que se establece mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar; b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser evaluada, a costos 92 actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. El Consejo Municipal aprobara mediante ordenanza el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, acceso a los servicios básicos y otros servicios para la valoración de las edificaciones. Deducciones. Solamente se considera como deducción las deudas hipotecarias que soporten los predios con motivo de su adquisición, construcción y mejora los dueños de estos predios tienen derecho a solicitar una rebaja del 20% al 40% del saldo del valor del capital de la deuda sin que exceda del 50% del valor catastral. Tarifa. Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre el o, 25 por mil y un máximo del cinco por mil fijado mediante ordenanza municipal. A más de la tarifa se establece un recargo a los predios de las zonas urbanas no edificados del dos por mil que gravara a los predios no edificados hasta que se realice la edificación. 93 El recargo no afectara a los parques y jardines. En el caso de estacionamientos de vehículos los propietarios deben tener del municipio la respectiva autorización que justifique la necesidad de dicho estacionamiento en el lugar, caso contrario se considera como solar no edificado. Cuando por incendio, terremoto u otra causa semejante, se destruyere un edificio, no habrá recargo, en los cinco años siguientes al siniestro. No estarán sujetos a este recargo los solares cuyo valor sea inferior al equivalente de 25 remuneraciones mensuales básicas mínimas. Exenciones. a) Los predios que no tengan un valor equivalente a 25 remuneraciones. b) Los predios de propiedad del estado y del sector público. c) Los templos de todo culto religioso, conventos, casas parroquiales. d) Los predios pertenecientes a instituciones de beneficencia, asistencia social o de educación. 94 e) Las propiedades pertenecientes a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública. f) Predios que hayan sido declarados de utilidad pública pro el consejo municipal y que tengan juicios de expropiación. Exención por 5 años. a) Bienes amparados por la institución del patrimonio familiar b) Casas construidas por el Banco de la Vivienda o el IESS, mutualistas cooperativas de vivienda. c) Los edificios para viviendas populares y hoteles. Cuando la construcción comprenda varios pisos, la exención se aplicará a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo año de terminación. Periodo de Liquidación. Las municipalidades, con base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año, determinarán el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero del año siguiente, sin necesidad que la tesorería notifique esta obligación. 95 Los pagos que se hagan en la primera quincena de enero a junio tienen un descuento del diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses el descuento será del nueve, siete, cinco, tres, dos y uno respectivamente. Los pagos que se hagan a partir del mes de junio tendrán un recargo del diez por ciento anual. IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD RURAL. Las propiedades situadas dentro de los límites establecidos en el Art. 312 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal son gravadas por el impuesto predial rural. Los elementos que integran esta propiedad son: tierras, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, bosques naturales y artificiales, plantaciones de café, cacao, caña y árboles frutales. Respecto de maquinaria e instalaciones industriales se sujetaran a las siguientes normas: a) Si las maquinarias valieran más de ocho mil dólares o mas del veinte por ciento del valor del predio no figuraran esos valores en el catastro para el cobro; si el valor es inferior se considerarán elementos integrantes para los efectos del tributo. b) Si las instalaciones industriales tienen por objeto la elaboración de productos con materias primas extrañas a la producción del predio no 96 figuran en el catastro de la propiedad rural sea cual fuere su valor y el rendimiento. No grava este impuesto los ganados y maquinaria que pertenecen a los arrendatarios de predios rurales cuyas utilidades se hallan sujetas al impuesto sobre la renta. Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos del valor del suelo, valor de las edificaciones y el valor de la reposición previstas en esta ley con este propósito el consejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros semejantes. Tarifa. Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil y un máximo del tres por mil que será fijado mediante ordenanza por cada consejo municipal. Exenciones. a) Propiedades cuyo valor no exceda a quince remuneraciones mensuales. 97 b) Los del Estado y más entidades del sector público. c) Los de las instituciones de asistencia social o de educación particular. d) Los gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carácter particular. e) Las tierras ocupadas por los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos. f) Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas o que se establecieren en la región amazónica. g) El valor de las habitaciones para los trabajadores, las escuelas, los hospitales y demás construcciones destinadas a mejorar la condición de la clase trabajadora. h) El valor de las obras y construcciones destinadas a la experimentación agrícola previo el informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería. i) El valor de los establos, edificios de vivienda y otros necesarios para la administración del predio. j) Las instalaciones industriales ubicadas en el predio para procesamiento de los productos agropecuarios provenientes del mismo. 98 k) Las superficies dedicadas a pastizales artificiales permanentes gozaran de una rebaja del 20% sobre el impuesto predial rústico resultante. Deducciones. Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúe las siguientes deducciones del valor de la propiedad: a) El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación sea la deuda hipotecaria y prendaria destinada a los objetos mencionados previa comprobación. El total de estas deducciones no podrá exceder del 50% del valor de la propiedad. La concesión de estas deducciones se sujetará a las siguientes normas:  Las deducciones se otorgarán previa solicitud de los interesados.  Cuando los dos cónyuges tengan predios imponibles no se sumarán para los efectos de la aplicación de la tarifa.  En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura. 99 Cuando por pestes, fenómenos naturales, calamidades u otras causas, sufriere un contribuyente una pérdida en más de un veinte por ciento del valor de un predio, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año próximo; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la perdida. Periodo de Liquidación. La tesorería municipal realizará una notificación siempre que se efectué un nuevo avalúo individual de las propiedades o cuando se incorpore al catastro una ves conocido el avaluó para el bienio y el monto del impuesto, no será necesaria otra notificación sino cuando se efectué alguna corrección en el valor imponible y será obligación de los contribuyentes pagar en las fechas que se indican. El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen antes de esas fechas tendrán un descuento del diez porciento anual. Los que se efectúen después de esas fechas sufrirán un recargo igual en concepto de mora. Las municipalidades, con base a todas las modificaciones operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada año, determinará el valor del impuesto, para su cobro a partir del 1ero de enero en el año siguiente. 100 Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo es el propietario del predio, emitido legalmente el catastro el propietario responde por el impuesto. El propietario del predio puede solicitar las correcciones del catastro con los movimientos ocurridos en el año anterior así como las modificaciones hechas en el predio en el transcurso del año siempre y cuando l solicite antes de que el respectivo dividendo este en mora. El adjudicatario de un predio rematado responderá por todos los impuestos no satisfechos por los anteriores propietarios cuando estos no hayan prescrito; Para inscribir los autos de adjudicación de predios rurales, los registradores de la propiedad exigirán que se les presente, previamente los recibos o certificados de haberse pagado los impuestos sobre las propiedades materia del remate. Sujeto Activo. El impuesto corresponde al municipio donde estuviera ubicado el inmueble respectivo. Tratándose de barcos, se considerará que se hallan situados en el puerto que se hubiere obtenido la respectiva patente de navegación. Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción de dos o más municipios, estos cobrarán el impuesto en proporción al valor del avaluó de la 101 propiedad que corresponda a la parte del inmueble que este situado en la respectiva jurisdicción municipal. En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto se otorgue en un catón distinto del de la ubicación del inmueble, el pago podrá hacerse en la tesorería municipal del cantón en que se otorgue la escritura. El tesorero remitirá el impuesto total o su parte proporcional, según el caso, dentro de cuarenta y ocho horas, al tesorero de la municipalidad a la que le corresponda percibir el impuesto. En caso de no hacerlo incurrirá en una multa del tres por ciento mensual del impuesto que deba remitir, multa que será impuesta por el Contralor General del Estado a pedido documentado de alcalde de la municipalidad afectada. Base Imponible.- La base imponible será el valor contractual o el valor del avaluó el que sea más alto. Si se trata de constitución de derechos reales, la base será el valor de dichos derechos a la fecha que se efectué el acto o contrato respectivo. En el traspaso de dominio, servirá de base el precio fijado en el contrato o acto que motive el tributo, siempre que cumpla alguna de estas condiciones: 102 a. Que el precio no sea inferior al que conste en los catastros b. Que no exista avalúo oficial o que la venta se refiera a una parte del inmueble En el traspaso por remate público se tomara como base el precio de la adjudicación. En las permutas, cada uno de los contratantes pagará el impuesto sobre el valor de la propiedad que transmita, pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento por cada una de las dos partes contratantes. Exenciones.- Quedan exentos del pago de este impuesto: a) El estado, las municipalidades y demás organismos de derecho público. b) En la venta o transferencia de dominio de inmuebles destinados a cumplir programas de vivienda de interés social, previamente calificados como tales por la municipalidad respectiva. 103 3.1.1 Impuesto de Patentes Municipales Hecho Imponible.- Están obligados a obtener la patente todos los comerciantes e industriales que operen en cada cantón, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico. Para ejercer una actividad económica de carácter comercial o industrial se deberá obtener una patente, anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al mes en el que se inician esas actividades, o de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. Tarifa.- El concejo mediante ordenanza, establecerá la tarifa del impuesto anual en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón. La tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de América y la máxima de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. 104 Rebajas.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme declaración aceptada por el servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la municipalidad, el impuesto de reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años. Exenciones.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y por el Ministerio de Industrias y Productividad. 3.1.2 Impuesto a las Alcabalas Hecho Generador.- Se genera en todo traspaso de bienes inmuebles o buques a título gratuito y oneroso, la constitución o traspaso, usufructo uso y habitación relativos a dichos bienes; las donaciones a no legitimarios y traspaso de propiedades fiduciarias a beneficiarios. 105 Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio. Salvo determinación especial en el respectivo contrato, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidad que este exonerada del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención. 3.1.3 Impuesto a los Vehículos Sujeto Pasivo.- Es todo propietario de vehículos sea persona natural o jurídica. Periodo de Liquidación.- Comenzando un año se deberá pagar el impuesto correspondiente al año, aún cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quien será responsable si el anterior no lo hubiere pagado. 106 Base Imponible.- La base imponible de este impuesto es el avaluó de los vehículos que consten registrados en el Servicio de rentas Internas y en la Jefatura Provincial de transito correspondiente y la Comisión de Tránsito del Guayas. Tarifa.- Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla: Cuadro Nº 20 BASE IMPONIBLE TARIFA HASTA Us$ 0 1.000 0 1.001 4.000 5 4.001 8.000 10 8.001 12.000 15 12.001 16.000 20 16.001 20.000 25 20.001 30.000 30 30.001 40.000 50 40.001 En adelante 70 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: La autoras Exenciones.- Solo estarán exentos de este impuesto los vehículos al servicio: 107 a) De los presidentes de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial b) De los miembros del cuerpo diplomático y consular; c) De los organismos internacionales d) Del cardenal Arzobispo; e) De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros con igual finalidad; f) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio. Sujeto Activo.- El impuesto se lo pagará en el cantón del domicilio del propietario 3.1.4 Impuesto a los Espectáculos Públicos Hecho generador.- grava toda función de teatro, musical, exhibición cinematográfica, hípica taurina, deportiva, circense, juegos mecánicos, parques de diversiones, galleras, presentación de artistas. 108 Sujeto pasivo.- los empresarios promotores u organizadores del evento. Los propietarios p arrendatarios de los locales son solidariamente responsables. Tarifa.- 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos. Los eventos deportivos de categoría profesional pagan el 5% sobre el valor de las entradas vendidas. Exoneraciones.- se reconocen exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos. Las entradas de ínfimo valor no pagan el impuesto. 3.1.5 Impuesto sobre los Activos Totales Sujeto activo.- son sujetos activos de este impuesto las municipalidades. En relación con los sujetos pasivos que desarrollen su actividad en más de un Cantón se determinará el total del activo y pagarán el impuesto a la respectiva municipalidad en forma proporcional tomando como base de cálculo los ingresos brutos obtenidos por sus establecimientos en la correspondiente jurisdicción. Sujeto pasivo.- son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales nacionales o extranjeros, domiciliados en la respectiva 109 jurisdicción municipal que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales y financieras que estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo que dispone la ley de impuesto a la renta y su reglamento. Deducciones.- de acuerdo con los que dispone la Ley re Régimen Tributario Interno y su Reglamento deducirán las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes. Liquidación y pago.- el impuesto se pagará al municipio del lugar en donde está ubicada la fábrica o planta de producción. Si tienen actividades en más de un cantón se presentará la declaración en donde tenga su domicilio principal especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones. Este impuesto corresponderá al activo total del año calendario anterior y al periodo financiero correrá del 1ro de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. 110 CONCLUSIONES La Constitución Política Del Ecuador, consagra los Principios que norman al Régimen Tributario, lamentablemente no existe una difusión amplia que le permita a la ciudadanía común conocer acerca de sus obligaciones tributarias. Al contar con una guía actualizada de cultura tributaria, el estudiante irá formando una idea clara de los debidos procedimientos que se realizan para cumplir con las obligaciones tributarias. En el Ecuador, gracias a la conocida viveza criolla, a la falta responsabilidad social y a la ignorancia, se ha instaurado una cultura de evasión tributaria, lo que va en perjuicio de todos los ecuatorianos. En el Ecuador existen leyes que regulan la aplicación de varios impuestos importantes que ayudan a financiar el presupuesto general del estado, pero si no son socializadas a la ciudadanía y concientizadas por ella, quedarán solo como letra muerta, sin beneficio al país. El gobierno, con la finalidad de incluir a todos los actores económicos del país ha establecido un régimen impositivo simplificado ecuatoriano que ayuda a los contribuyentes menores a pagar sus impuestos y regular su actividad, convirtiéndolos en entes productivos para la economía nacional. 111 RECOMENDACIONES Que el presente folleto, objeto del presente trabajo, tenga la suficiente difusión y promoción dentro de los planteles educativos, para de esta forma contar con una guía actualizada de cultura tributaria. Que se establezca campañas de concientización en la niñez y juventud, acerca de los principios de honestidad y ética a fin de cambiar la actual idiosincrasia de la viveza criolla. La cultura tributaria debe estar presente en toda la formación de un profesional, es decir desde su niñez, juventud y madurez, independientemente de la carrera en la que se especialice. A los docentes de la especialidad de contabilidad, en todo el país, se les debe exigir una actualización profunda con respecto a las leyes que norman el actual régimen tributario. 112 ANEXOS 113 PLANIFICACIÓN Plan Anual 114 COLEGIO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLANIFICACIÓN ANUAL 2011-2012 1. DATOS INFORMATIVOS NIVEL: BACHILLERATO ESPECIALIZACIÓN: ÁREA: CONTABILIDAD ASIGNATURA: AÑO: PARALELOS: PRIMERO COMERCIO Y TRIBUTACION BACHILLERAT ADMINISTRACIÓN O DOCENTE/DOCENTES: AÑO LECTIVO: Lic. María Bravo Lic. Margarita Trujillo 2011-2012 2. CÁLCULO DEL TIEMPO Número de días laborables: En semanas: Semanas de diagnóstico y nivelación Semanas de imprevistos: Semanas de exámenes TOTAL DE SEMANAS LABORABLES: Número de períodos semanales: TOTAL ANUAL DE PERÍODOS CLASE: 200 40 4 2 4 32 2 64 3. NIVELACIÓN DE CONOCIMIENTOS ¿CÓMO EVALUAR? PRERREQUISITOS Conocimientos básicos de contabilidad, la transacción económica, la partida doble y registro contable de una empresa de servicios. Los Tributos INDICADORES DE EVALUACIÓN *Identifica los asientos simpes, mixtos y compuestos, aplicando los principios de la partida doble TÉCNICAS Identificación Reflexión Procedimientos Comprobación INSTRUMENTOS Ejercicio empresa servicios de una de 4. LA IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA PARA LA FORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES: El modulo de tributación complementa el módulo de Procesos Contables, para darle una educación integral al estudiante para que logre desenvolverse eficientemente en su profesión o que continúe sus estudios universitarios. 115 COLEGIO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLANIFICACIÓN ANUAL 2011-2012 El vertiginoso avance tecnológico, implica que el proceso de enseñanza, aprendizaje, tanto de profesores, alumnos y padres de familia evolucione de acuerdo al mundo cambiante. Si los docentes no tenemos calidad humana y clara responsabilidad de nuestro rol de facilitadores, será vano el cambio de conducta de nuestros estudiantes y las políticas educativas no tendrán asidero justo para el cumplimiento de objetivos y metas. Si consideramos que la contabilidad y la tributación, es un leguaje de los negocios, la enseñanza de esta ciencia no solo debe estar dirigida exclusivamente a los Colegios Técnicos de Comercio y Administración, sino a todas las personas que efectúan negocios en general. Es necesario que en los nuevos procesos de enseñanza aprendizaje se desarrolle y fortalezca el interaprendizaje de contabilidad y tributación, pues a través de su práctica se estaría logrando una formación integral que le permita al joven desarrollar competencias para su inserción futura en el ámbito laboral. 5. PERFIL DE SALIDA : PERFIL DE SALIDA DEL BACHILLER PERFIL DE SALIDA DEL ÁREA / GRUPO BI Ser personas con elevado conocimiento científico y técnico, con valores sólidos con gran autoestima y capaces de desenvolverse en el campo ocupacional o en los estudios universitarios en las diversas actividades que se le presenten en la vida, con valores éticos y morales. *Ser personas con elevado conocimiento científico y técnico, con valores sólidos con gran autoestima y capaces de desenvolverse en el campo ocupacional o en los estudios universitarios en las diversas actividades que se le presenten en la vida, con valores éticos y morales. *Resolver, argumentar y aplicar la solución de problemas a partir de la sistematización de los campos numéricos, las operaciones contables con orientación a la actividad mercantil, sobre la base de un pensamiento crítico, creativo, reflexivo y lógico en vinculo con la vida cotidiana, con las otras disciplinas científicas y con los bloques específicos del campo contable. *Aplicar las TIC en la solución de problemas mercantiles en relación con la vida cotidiana. 116 COLEGIO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLANIFICACIÓN ANUAL 2011-2012 6. OBJETIVOS EDUCATIVOS DEL ÁREA Y DEL AÑO DE EGB OBJETIVOS EDUCATIVOS DEL ÁREA/ GRUPO BI OBJETIVOS EDUCATIVOS DEL AÑO - Desarrollar - - - procesos contables para establecer la situación económica de las empresas privadas. Determinar y liquidar los impuestos generados en la compra y venta de bienes y servicios de personas naturales y jurídicas. Realizar actividades administrativas referidas al manejo de los recursos humanos, control de bienes, sistematización de la documentación, riesgos del trabajo, orientación laboral. Incentivar al estudiante para que a futuro incursione en la Micro- Empresa Coordinar con las empresas para la formación en los centros de trabajo. Dar cumplimiento a la planificación Institucional. Calcular el Impuesto a la Renta de las personas que trabajan en relación de dependencia. Determinar y declarar el Impuesto a la renta, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Declarar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad y Sociedades de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI). 7. EJE CURRICULAR INTEGRADOR DEL ÁREA Y EJES DE APRENDIZAJE DEL ÁREA Eje curricular integrador del Área Ejes de aprendizaje del Área Determinar y liquidar los impuestos generados en la compra-venta de bienes y servicios de personas naturales y sociedades. - Analiza quienes están obligados a llevar contabilidad. Aplica principios contables. Aplica los impuestos en las transacciones comerciales. Realiza declaraciones de los impuestos mediante DIMM formularios 8. ORGANIZACIÓN DE LOS BLOQUES CURRICULARES N° UT 1 UT 2 UT 3 UT 4 UT 5 UT 6 Título del bloque Introducción a la Teoría General de la Tributación Comprobantes de venta Retención y Documentos C. Impuesto a la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuesto a los Consumos Especiales Otros Impuestos Tiempo 5 15 25 10 5 5 117 COLEGIO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLANIFICACIÓN ANUAL 2011-2012 9. PRECISIONES PARA LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE Métodos Técnicas Activo Grupal e individual Inductivo-deductivo Lluvia de ideas Indicadores gráficos Palabra clave Lectura comentada 10. RECURSOS Humanos Materiales Docentes Alumnos Padres de Familia Textos Documentos Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Resoluciones Pizarra Marcador Ejercicios Calculadora Formularios Tecnológicos Infocus Computador 11. INDICADORES ESENCIALES DE EVALUACIÓN - - Identifica el concepto de tributo, la naturaleza, sujetos y clasificación. Identifica y elabora los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. Clasifica los impuestos y los aplica en las distintas transacciones. 118 COLEGIO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLANIFICACIÓN ANUAL 2011-2012 12. BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFÍA Para el docente: - Internet VILLAMAR, Mendoza Mónica, Modulo de Contabilidad por competencias. Editorial Servilibros 2009 SARMIENTO, Rubén, Contabilidad General Código Tributario Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno Resoluciones del SRI Para el estudiante: - Internet VILLAMAR, Mendoza Mónica, Modulo de Contabilidad por competencias. Editorial Servilibros 2009 Código Tributario Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno Resoluciones del SRI 119 Plan de Unidad 120 COLEGIO NACIONAL TÉCNICO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLAN DE UNIDAD 2011-2012 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ PLANIFICACIÓN DE UNIDAD CURRICULAR 1. DATOS INFORMATIVOS: Asignatura: TRIBUTACIÓN Docente: Lic. María Bravo Lic. Margarita Trujillo Año lectivo: 2011 – 2012 Año de Educación Básica / bachillerato: Comercio y Administración Título de de la Unidad: Introducción a la Teoría General de la Tributación Duración: ____semanas Fecha de inicio: Número de períodos para su desarrollo: 5 Fecha de terminación: EJE CURRICULAR INTEGRADOR: Elaborar e interpretar los Estados Financieros en empresas e instituciones públicas y/o privadas, con sujeción a las leyes, normas, principios y procedimientos contables, laborales, tributarios y mercantiles, de acuerdo al avance tecnológico, con eficacia, eficiencia, economía y ética profesional. EJE DE APRENDIZAJE: Determinar y liquidar los impuestos generados en la compra-venta de bienes y servicios de personas naturales y sociedades. OBJETIVOS EDUCATIVOS DE LA UNIDAD: Identificar los principios del derecho tributario y los principios constitucionales 121 COLEGIO NACIONAL TÉCNICO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLAN DE UNIDAD 2011-2012 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. RELACIÓN ENTRE COMPONENTES CURRICULARES: EVALUACIÓN COMPETENCIAS Tiempo en períodos Procedimientos (contenidos organizadores) - - Identificar que contribuyentes tienen que pagar el impuesto a la renta, rubros sobre los cuales se debe cancelar, el período, con el fin de establecer en ingreso económico de las personas. Analizar los ingresos percibidos en relación de dependencia que gravan el impuesto, los aportes personales, gastos deducibles para determinar la base imponible y determinar el valor del impuesto de acuerdo a lo dispuesto en la tabla respectiva. Realizar la declaración de la base imponible, el impuesto causado, declaración en el formulario 103, llenar el formulario 107 para informar a los empleados los valores retenidos dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Hechos/definiciones (contenidos soporte) - - Impuesto a la Renta: Definición, Objeto del Impuesto, Ingresos: Fuente ecuatoriana, Fuente extranjera, Ejercicio Impositivo, Tabla Mensual y Anual del Impuesto a la Renta. Renta. Gastos Personales: Definición, características, importancia de los Gastos Personales: Vivienda, Educación, Salud, Alimentación, Vestimenta, deducciones, Base legal. Cálculo, Base Imponible, Impuesto a la Renta Causado, Declaración, Formulario 103 DIMM, Pago, Multas e Intereses, Obligación de entregar formulario 107 a los empleados. Actitudes/valores/normas (contenidos soporte) - 122 - Cooperar en el trabajo en equipo con actitud tolerante y receptiva ante las opiniones de los demás. Juzgar con responsabilidad la participación de cada compañero. Valorar la importancia de la seguridad en la conservación de la documentación e información. 5 PRECISIONES PARA LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE Analizar lo dispuesto en la Ley sobre la retención en la fuente que tiene que realizar el agente de retención considerando ingresos y los comprobantes de venta de los gastos personales presentados. - Realizar exposiciones sobre la deducción total por gastos personales y porcentajes establecidos. - Con supuestos presentados practicar el cálculo de la base imponible, valor del impuesto causado y retenciones mensuales. RECURSOS Ley Orgánica de Régimen Tributario Interna Reglamento de Aplicación ala Ley de Régimen Tributaria Interna Resoluciones Formularios Pizarrón Marcadores INDICADORES ESENCIALES DE EVALUACIÓN Se ha analizado los principios tributarios y los principios constitucionales que rigen el régimen tributario ecuatoriano. Clasificación del tributo TAREAS EVALUATIVAS Elabora la clasificación del tributo: impuestos .tasas y contribuciones especiales. COLEGIO NACIONAL TÉCNICO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLAN DE UNIDAD 2011-2012 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. BIBLIOGRAFÍA: Para el docente - Internet VILLAMAR, Mendoza Mónica, Modulo de Contabilidad por competencias. Editorial Servilibros 2009 SARMIENTO, Rubén, Contabilidad General Código Tributario Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno Resoluciones del SRI Para el estudiante - Internet VILLAMAR, Mendoza Mónica, Modulo de Contabilidad por competencias. Editorial Servilibros 2009 Código Tributario Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Reglamento de aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno Resoluciones del SRI 4. OBSERVACIONES: __________________________________________________________________________________________________ 123 Elaborado por el/ la Docente Margarita Trujillo – María Bravo Revisado por el/la Jefe de Área: Aprobado por el Vicerrector (a): Fecha de Entrega: Plan de Clase 124 COLEGIO NACIONAL TÉCNICO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLAN DE UNIDAD 2011-2012 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DATOS INFORMATIVOS: ÁREA: Contabilidad DOCENTE: Lic. María Bravo, Lic .Margarita Trujillo AÑO LECTIVO: 2011-2012 AÑO EGB/BACH: Primero de Bachillerato TIPO DE BACHILLERATO: TÉCNICO TÍTULO DE LA UNIDAD: MÓDULO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Eje Curricular Integrador: Elaborar e interpretar los Estados Financieros en empresas e instituciones públicas y/o privadas, con sujeción a las leyes, normas, principios y procedimientos contables, laborales, tributarios y mercantiles, de acuerdo al avance tecnológico, con eficacia, eficiencia, economía y ética profesional. Eje de Aprendizaje: Determinar y liquidar los impuestos generados en la compra-venta de bienes y servicios de personas naturales y sociedades. Eje Transversal: Aplicaciones Informáticas Objetivos Educativos de Clase: Identificar los principios del derecho tributario y los principios constitucionales. 125 COLEGIO NACIONAL TÉCNICO LEONARDO MALDONADO PÉREZ PLAN DE UNIDAD 2011-2012 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Tiempo Conocimientos - Proceso de Clase (Nº períodos) Identificar los principios del 5 - de ideas Pizarrón Indicador de Evaluación Técnica Producto Se ha clasificado y Participativa Alumno que sabe sobre los principios Indicador gráfico conceptualizado que los principios derecho tributario y del derecho Folleto tributos.. los tributario y principios constitucionales que rigen régimen el tributario ecuatoriano. - Lluvia Recursos - los Activa Lluvia de ideas los Resumen derecho tributario principios principios constitucionales. constitucionales Clasificación del conceptualiza Tributos. Clasificación del , y los tributos. del tributo. - Impuestos, tasas, contribuciones especiales. Elaborado por el/ la Docente: Lic. María Bravo Lic. Margarita Trujillo Revisado por el/la Jefe de Área: Aprobado por el Vicerrector: Fecha de Entrega: 126