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GUÍA PRÁCTICA: EL USO DE SALIDAS ALTERNATIVAS Y MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL PENAL BAJO EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Con el apoyo de la Oficina de Asuntos Anti-Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América Con el apoyo técnico de: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC - Derechos reservados ÍNDICE I. ASPECTOS GENERALES 9 1. El conflicto penal 2. Principios más importantes del Derecho Penal 3. Formas de resolución de conflictos en el proceso penal peruano 4. Facultades discrecionales del Ministerio Público frente a una denuncia penal 5. Salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal 6. Lógica de las salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal 7. Consideraciones previas para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal 8. Cómo elegir un medio alternativo adecuado UNODC - Derechos reservados S LTERNATIVA II. SALIDAS A 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1. Principio de oportunidad 1.1. Concepto 1.2. Verificación de exigencias previas a la aplicación del principio de oportunidad 1.3. Supuestos escenciales para su aplicación 1.4. Casos en que no procede 1.5. Sujeto legitimado 1.6. Trámite antes del proceso 1.6.1. Aspectos a tomar en cuenta 1.6.2. Contenido y exigencias del acuerdo por principio de oportunidad antes del proceso 1.6.3. Efectos 1.7. Trámite iniciado el proceso Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 19 19 20 21 26 27 28 31 30 31 32 3 2. Acuerdos Reparatorios 2.1. Concepto 2.2. Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios 2.3. Casos en que procede 2.4. Casos en que no procede 2.5. Sujetos legitimados 2.6. Trámite antes del proceso 2.7. Trámite iniciado el proceso 2.8. Contenido y exigencias del acuerdo reparatorio 2.9. Efectos III. MEC IÓN SIMPLIFICAC ANISMOS DE 41 1. Acusación Directa (Abreviación de etapas) 1.1. Concepto 1.2. Ubicación normativa 1.3. Fundamento 1.4. Ubicación de la acusación directa dentro de las fases del proceso común UNODC - Derechos reservados 33 33 33 34 35 36 37 38 39 40 42 42 42 43 44 1.5. Momentos de la Etapa de Investigación Preparatoria 1.6. Presupuestos 1.7. Supuestos 1.8. Oportunidad 1.9. ¿A quién corresponde su incoación? 1.10. Control de la acusación directa 1.11. Trámite 1.12. La acusación directa y la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria 1.13. Funciones del requerimiento acusatorio en la acusación directa 1.14. El derecho de defensa de las partes en la acusación directa 1.15. Medidas coercitivas en la acusación directa 1.16. Desestimación de la acusación directa y sus efectos 1.17. Jurisprudencia relevante Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 45 46 46 47 47 47 48 49 50 51 52 53 54 4 2. Proceso Inmediato (Abreviación de etapas) 2.1. Concepto 2.2. Ubicación normativa 2.3. Fundamento 2.4. Presupuestos 2.5. Supuestos 2.6. Oportunidad 2.7. ¿A quién corresponde su incoación? 2.8. Control del requerimiento de proceso inmediato 2.9. Control del requerimiento acusatorio 2.10. Trámite 2.11. Esquema de proceso inmediato 2.12. El requerimiento de proceso inmediato y sus funciones en las diligencias preliminares e investigación formalizada 2.13. Ausencia de etapa intermedia en el proceso inmediato UNODC - Derechos reservados 55 57 57 56 57 57 57 58 58 58 59 60 61 62 2.14. Controles que debe realizar el juez en el proceso inmediato 2.14.1. Primer control: del requerimiento de proceso inmediato 2.14.2. Segundo control: del requerimiento acusatorio 2.15. Momentos de aportación de medios probatorios en el proceso inmediato 2.16. Efectos 2.17. Diferencias de la acusación directa respecto del proceso inmediato 3. Proceso de Terminación Anticipada (Abreviación de etapas y sentencia anticipada) 3.1. Concepto 3.2. Ubicación normativa 3.3. Fundamento 3.4. Esquema del proceso de terminación anticipada dentro de las fases del proceso común 3.5. Sujetos legitimados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 63 64 64 65 66 67 68 68 68 68 69 70 5 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. 3.10. 3.11. 3.12. 3.13. 3.14. 3.15. 3.16. 3.17. 3.18. Oportunidad Trámite Audiencia de terminación anticipada 3.8.1. Personas que intervienen 3.8.2. Ámbito del acuerdo 3.8.3. Desarrollo de la audiencia Esquema del proceso de terminación anticipada Circunstancias que deberán observarse Control judicial del acuerdo Ámbito de control judicial según el Acuerdo Plenario N° 05-2009/CJ-116 Recursos impugnatorios Terminación anticipada en caso de pluralidad de hechos punibles e imputados Efectos de la decisión judicial Beneficios del acuerdo Beneficios por terminación anticipada según el Acuerdo Plenario N° 05-2009/CJ-116 Jurisprudencia relevante UNODC - Derechos reservados 70 71 72 72 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 4. Conclusión Anticipada del Juicio 4.1. Concepto 4.2. Elementos 4.3. Ubicación normativa 4.4. Clases de conformidad 4.5. Características 4.6. Deberes del juez respecto del imputado que se somete a conclusión anticipada 4.7.1. Periodos del juicio oral 4.7.2. Ubicación de la conformidad 4.8. Esquema del juicio oral y ubicación de la conformidad 4.9. Fundamento 4.10. Posición del acusado frente a la acusación fiscal 4.11. ¿Es el juez un simple «fedatario» del acuerdo? 4.12. ¿Qué debe verificarse en la admisión de cargos? 4.13. La conformidad con pluralidad de acusados 4.14. Testimonio del sentenciado conformado Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 84 84 84 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 93 94 95 6 4.15. La conformidad y la reducción de pena 4.16. Aceptación de los hechos, con cuestionamiento de la pena y reparación civil 4.17. Supuestos de desvinculación del Juez respecto al acuerdo por conclusión anticipada 96 5.8. 97 5.9. 98 5.10. 5.11. 5. Proceso Especial por colaboración eficaz 5.1. Concepto 5.2. Ubicación normativa 5.3. Objetivos a lograr con el proceso por colaboración eficaz 5.4. Delitos materia del proceso de colaboración eficaz 5.5. Requisitos que debe reunir el colaborador 5.6. Beneficios que puede obtener el colaborador eficaz 5.7. Exigencias para los casos de exención y remisión de pena UNODC - Derechos reservados 99 99 99 5.12. 5.13. 100 5.14. 101 102 5.15. 103 5.16. 104 5.17. Supuestos de prohibición y concesión limitada de beneficios Actuaciones previas a la celebración del acuerdo por colaboración eficaz Contenido del acta de colaboración eficaz y denegación del acuerdo Esquema de trámite de la colaboración eficaz antes y durante la etapa de investigación Esquema de trámite de la colaboración antes del inicio del juicio oral Colaboración eficaz con posterioridad a la sentencia Condiciones de la condición del beneficio de colaboración eficaz Obligaciones que se pueden imponer al beneficiado Revocación del beneficio por colaboración eficaz Efectos de la revocación del beneficio 5.17.1. En el caso de exención de pena 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 114 Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 7 5.17.2. En el caso de disminución de pena 5.17.3. En el caso de remisión de pena 5.17.4. En el caso de suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, detención domiciliaria o comparecencia 5.18. Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el acuerdo 114 115 115 2. Finalidad de los principios 3. Consideraciones a tener en cuenta a fin de determinar la pena privativa de la libertad en los procesos en que rige el principio de consenso 4. Tener en cuenta que las circunstancias que autorizan reducir la pena son 116 ÁC V. CASOS PR 1. 2. 3. 4. 5. SO. EL CONSEN UNODC - Derechos reservados 119 120 115 PARA LA RACIONES E ID S N O C S A IV. ALGUNA ATIVA DE L PENA PRIV A L E D N IÓ AC DETERMIN CIÓN Y LA NEGOCIA E D O C R A N EL M LIBERTAD E 1. Principios que rigen la pena en un Estado Constitucional de Derecho 118 TICOS 121 Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Caso 5 122 124 126 128 130 117 Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 8 S O T C E P S A . I GENERALES UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 9 1. El Conflicto Penal Tiene que ver con las conductas que afectan bienes jurídicos de importancia para el Estado, las cuales, generalmente, alteran la paz social o convivencia pacífica. Por esta razón, a través del Derecho Penal se dispone normativamente su prohibición, y su trasgresión es considerada como delito sancionable con una pena o medida de seguridad. // UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 10 2. Principios más importantes del Derecho Penal PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Ultima ratio.- Sólo debe intervenir para proteger bienes jurídicos, cuando las demás ramas del derecho Tanto el delito como la pena, deben estar previstas en la ley de manera previa, clara y precisa. Lex Certa, Lex Previa, Lex Scripta. (artículo II, Tit.Prelim.C.P.). Sólo puede ser sancionada con una pena la persona que haya sido previamente declarada culpable. (artículo IV. Tit.Prelim.C.P.)(*). PRINCIPIO DE LESIVIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Carácter fragmentario.Sólo debe proteger los bienes Jurídicos más importantes para las personas y la sociedad, ante los ataques más intensos. Sólo pueden ser consideradas como infracción penal, las conductas que afecten o pongan en peligro un bien jurídico penalmente relevante. (artículo IV. Tit.Prelim.C.P.). La pena y las medidas de seguridad deben tener correspondencia con la magnitud del hecho y peligrosidad del autor. (artículo VIII, Tit.Prelim.C.P.). PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN …Se ha eliminado, al menos formalmente, toda referencia a la culpabilidad en el Código penal. Se le ha reemplazado por la noción de UNODC - Derechos reservados 11 3. Formas de resolución de conflictos en el proceso penal peruano Nuevas formas según el NCPP Principio de oportunidad (art. 2°.1 NCPP). Forma clásica Uso del proceso penal en toda sus etapas hasta lograr la imposición de pena o medida de seguridad. Acuerdos reparatorios (art. 2°.6 NCPP). Conclusión Anticipada (art. 372° NCPP). Terminación anticipada (art. 468° NCPP). Colaboración eficaz (art. 472° NCPP). Proceso especial por colaboración eficaz (art. 472° NCPP) con antecedentes en la Ley N° 24388. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 12 // 4. Facultades discrecionales del Ministerio Público frente a una denuncia penal Ordenar el archivo de la denuncia, cuando al calificar el hecho, éste no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción de la acción penal (art. 334° NCPP). Disponer la realización de diligencias preliminares en forma directa o por la policía, en el plazo de 20 días o en plazo distinto fijado por el fiscal, cuando así lo amerite el caso (arts. 65°.2, 330°.1 y 334°.2 NCPP). Disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, cuando de la denuncia, informe policial o las diligencias preliminares surjan indicios reveladores de la existencia de un delito, la acción no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y satisfecho -si fuera el caso- los requisitos de procedibilidad (Art. 336° NCPP). Aplicación del principio de oportunidad en los supuestos previstos por el Art. 2°.1 NCPP. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 13 5. Salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal SALIDAS ALTERNATIVAS En sentido estricto, es una mecanismo alternativo de solución al fondo del conflicto penal, distinta a la persecución tradicional de juicio y pena. Nuestro Código Procesal Penal, ofrece dos tipos de salidas alternativas en estricto: el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios, denominados también criterios de oportunidad. MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL Permiten abreviar etapas en el trámite del proceso penal e inclusive en algunos de éstos, la obtención de una sentencia anticipada, respetando los estándares mínimos del debido proceso. El NCPP regula los siguientes: acusación directa, proceso inmediato, terminación anticipada, conclusión anticipada del juicio y colaboración eficaz. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 14 6. Lógica de las salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal a. Mínima repercusión social.- Teniendo en cuenta este criterio, es posible solucionar el conflicto, sin el uso formal del proceso penal o simplificando las etapas del proceso común. Surgen como una necesidad, en virtud de determinados criterios: b. Simplificación de la solución.- Se sustenta en la existencia de una causa con elementos de convicción suficientes, donde la solución rápida al conflicto penal por las partes, es aceptada socialmente. c. Racionalización de la persecución penal.- Obedece a la insuficiencia de recursos por parte del Estado, para perseguir todos los casos denunciados. d. Economía procesal.- Uso adecuado de los recursos en la persecución penal, conforme a la necesidad e importancia del caso. e. Respeto al debido proceso.- Siendo importante preservar el equilibrio eficacia-garantías, al reducirse las garantías del imputado ante la asunción de culpabilidad, su control resulta necesario. f. Uso racional del plazo.- Se sustenta en que el plazo razonable, resulta ser equivalente al plazo funcional o necesario para superar el conflicto penal. g. Diseño de política criminal.- El Estado no puede desconocer el éxito obtenido en otros países respecto al uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 15 7. Consideraciones previas para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal El Fiscal deberá tener en cuenta que: La solución de un conflicto penal requiere atención inmediata y la decisión que se adopte, tiene repercusiones para los involucrados directos, quienes esperan una solución oportuna y eficaz del conflicto. Una persona imputada de la comisión de un delito, debe ser llevada a juicio, sólo cuando sea necesario debatir la prueba por existir controversia, o cuando exista un tema jurídico que requiere ser discutido con mayor amplitud. Mucho dependerá de la actitud y rol que asuma el fiscal y las partes para poder solucionar el conflicto. Nuestra normatividad procesal ofrece salidas alternativas al conflicto penal y mecanismos de simplificación procesal, que merecen ser utilizados por los beneficios que ofrecen a las partes involucradas. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 16 Analizar la posibilidad de solución a satisfacción de los involucrados. Conocer el caso en toda su magnitud. Analizar las consecuencias inmediatas y futuras de la solución. 8. Cómo elegir un medio alternativo adecuado Analizar la repercusión social. Tener en cuenta los criterios previstos en la norma para su procedencia. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 17 II. SALIDAS S A V I T A N R ALTE 1. Principio de Oportunidad. 2. Acuerdos Reparatorios UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 18 1. Principio de Oportunidad 1.1 Concepto El principio de oportunidad es la facultad conferida al Ministerio Público de abstenerse del ejercicio de la acción penal, en los casos establecidos por la ley, y, si ya se hubiera promovido, a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por la ley. (ORE GUARDIA). La regla general de nuestro sistema procesal es el principio de legalidad: corresponde al Ministerio Público instar obligatoriamente la acción de la justicia penal cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan mínimos fundamentos racionales de su comisión. Sin embargo, paralelamente y como excepción puntual a su ejercicio, la ley en determinados supuestos taxativamente reconocidos faculta al Fiscal a abstenerse de promover la acción penal o a provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado. (SAN MARTÍN CASTRO). El legislador ha optado por el sistema del principio de oportunidad reglado, consagrándolo en el artículo 2° del NCPP. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 19 1.2. Verificación de exigencias previas a la aplicación del principio de oportunidad Si no concurren dichas exigencias, el Fiscal deberá archivar el caso o solicitar el sobreseimiento, dependiendo de si se encuentra a nivel de Diligencias Preliminares o de Investigación Preparatoria formalizada. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 20 1.3. Supuestos escenciales para su aplicación Agente afectado por el delito (autor-víctima) (art. 2° inc. 1a NCPP). Mínima gravedad del delito (delitos de bagatela) (art. 2° inc. 1b NCPP). Supuestos de atenuación de pena (mínima culpabilidad) (art. 2° inc. 1c NCPP). En estos supuestos será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 21 Se trata de un supuesto de falta de necesidad de pena y exige que el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias del delito. AGENTE AFECTADO POR EL DELITO (AUTOR-VÍCTIMA) (ART. 2°.1A NCPP). La afectación puede ser físico o moral, puede recaer en la persona del autor o de otras vinculadas a él y su valoración requiere del auxilio de un perito, salvo en aquellos casos en que sea evidente y baste la sola discrecionalidad del Fiscal. Procede tanto en los delitos culposos como dolosos, siempre que este último no esté reprimido con pena privativa de la libertad mayor a 4 años. La ley no exige reparación del daño ocasionado. Ejm. El padre que al estacionar su auto en la cochera de su casa, atropella a su hija de tres años causándole la muerte. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 22 Es un supuesto de falta de merecimiento de pena. Lo esencial en este supuesto es la falta de interés público en la persecución penal de delitos de escasa gravedad o de falta de trascendencia social. MÍNIMA GRAVEDAD DEL DELITO (DELITOS DE BAGATELA) (ART. 2°.1B NCPP). Sólo es posible aplicar este supuesto en aquellos delitos cuyo extremo mínimo de la pena, no sea superior a 2 años de pena privativa de la libertad. La determinación del extremo mínimo de la pena no obliga al Ministerio Público abstenerse de la persecución penal, porque tal atribución es facultativa. En resguardo del interés de la víctima, la ley exige reparación del daño ocasionado (art. 2°.3 NCPP). Ejm. Podría aplicarse en los delitos de omisión de socorro (art. 126° CP), bigamia (art. 139° CP), violación a la intimidad (art. 154° primer párrafo CP), etc. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 23 También se trata de supuestos de falta de merecimiento de pena. SUPUESTOS DE ATENUACIÓN DE PENA (MÍNIMA CULPABILIDAD) (ART. 2°1C NCPP). En estos casos el Fiscal está habilitado para aplicar el principio de oportunidad, cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, verifique que concurre: - Error de tipo o error de prohibición (art. 14° CP). - Error de comprensión culturalmente condicionado (art.15° CP). - Tentativa (art. 16° CP). - Causas de justificación o inculpabilidad imperfectas (art. 21° CP). - Responsabilidad restringida por la edad (art. 22° CP). - Complicidad secundaria (art. 25° CP). Es necesario que el Fiscal, determine que no existe ningún interés público gravemente comprometido en la persecución del delito. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 24 Supuesto especial, que a diferencia del tratamiento que el legislador venía otorgando a esta institución, incluye a delitos sancionados con penas graves, con la finalidad de superar las consecuencias que implica la punición de las actividades de minera informal contaminante. SUPUESTOS DE ATENUACIÓN DE PENA (MÍNIMA CULPABILIDAD) (ART. 2°1C NCPP). Los delitos de minería ilegal incorporados al Código Penal por el Decreto Legislativo 1102 (29.02.2012) en los que procede la aplicación del Principio de Oportunidad son: - Delito de minería ilegal (art. 307°-A CP). - Formas agravadas del delito de minería ilegal (art. 307°-B CP). - Delito de financiamiento de la minería ilegal (art. 307°-C CP). - Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa (art.307°-D CP). - Actos preparatorios de minería ilegal (art. 307°-E CP). La condición para su procedencia es que el agente comprometido en la comisión del delito suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 25 1.4. Casos en que no procede En el supuesto de mínima gravedad del delito (delitos de bagatela). Cuando el extremo mínimo de la pena supere los 2 años de pena privativa de la libertad (art. 2°.1b NCPP). En los supuestos de atenuación (mínima culpabilidad). Cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a 4 años de pena privativa de la libertad (art. 2°. 1c NCPP). En el supuesto de mínima gravedad del delito (delitos de bagatela) y en los supuestos de atenuación de pena (mínima culpabilidad). Cuando el agente es un funcionario público y el delito hubiera sido cometido en el ejercicio de su cargo (art. 2°. 1b y 1c NCPP). UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 26 1.5. Sujeto legitimado UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 27 1.6. Trámite antes del proceso (art. 2° incisos 3, 4 y 5 NCPP) Acuerdo y reparación civil satisfecha Fiscal dispone la aplicación del principio de oportunidad Cita al imputado y al agraviado Realización de la diligencia de acuerdo Acuerdo y pago de reparación civil diferido Fiscal emite disposición de abstención del ejercicio de la acción penal y archiva el caso Fiscal se abstiene del ejercicio de la acción penal, pero suspende sus efectos hasta el cumplimiento del pago Al incumplimiento, fiscal dicta disposición de la acción penal UNODC - Derechos reservados Esta disposición impide bajo sanción de nulidad, que otro fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos Verificado el cumplimiento, archiva el caso Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 28 1.6.1. Aspectos a tomar en cuenta El Fiscal deberá: Documentar la diligencia en un acta. En caso de inasistencia del agraviado podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda. Si el imputado y la víctima no llegan a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que exceda de nueve meses. No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. UNODC - Derechos reservados Exigencia adicional para suprimir el interés público en la persecución: Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64° del Código Penal (Reserva de Fallo Condenatorio), debe solicitar la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria. El juez resolverá previa audiencia de los interesados, siendo aplicables las disposiciones del numeral 4) del artículo 2° del NCPP. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 29 1.6.2. Contenido y exigencias del acuerdo por principio de oportunidad antes del proceso A) QUE EL IMPUTADO ACEPTE EL TRÁMITE EXPRESAMENTE La aceptación del imputado deberá ser libre y voluntaria, pudiendo expresarla por escrito o verbalmente, dejándose constancia en el acta. B) QUE EL IMPUTADO ACEPTE RESARCIR EL DAÑO Al Fiscal le corresponde la facultad de poder abstenerse del ejercicio de la acción penal, sin que tal potestad esté supeditada a la voluntad del agraviado. No obstante el imputado está obligado a resarcir el daño causado en los casos que corresponda. C) CONOCIMIENTO DEL FISCAL SUPERIOR UNODC - Derechos reservados El Fiscal Superior conoce de una causa en trámite de aplicación del principio de oportunidad, vía consulta o apelación, en cuyo caso puede confirmar o revocar la disposición venida en grado. Si el agraviado discrepa de la disposición en el extremo del monto de la reparación u otros extremos, en el caso de que el Fiscal Superior considere revocar la misma, fijará el nuevo monto y/o forma de pago, si así correspondiera. Contra lo decidido por el Fiscal Superior no cabe recurso impugnatorio alguno. Su decisión es definitiva. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 30 1.6.3. Efectos El Fiscal emite disposición de abstención del ejercicio de la acción penal y consecuentemente archiva el caso, cuando las partes dan por satisfechas sus pretensiones en virtud del principio de oportunidad. Cuando el acuerdo sobre el pago la reparación del daño está sujeto a plazo, el fiscal suspende los efectos de la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal, hasta su cumplimiento. Si el imputado, no acepta la aplicación del principio de oportunidad o habiendo aceptado, incumple el pago de la reparación del daño dentro del plazo fijado, el fiscal dicta disposición de promoción de la acción penal. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 31 1.7. Trámite iniciado el proceso (art. 2°.7 NCPP) Si hay acuerdo Realización de la audiencia de principio de oportunidad Juez: Cita al imputado y al agraviado El Fiscal, durante el curso de la Investigación formalizada, solicita al Juez de la Investigación Preparatoria la aplicación del principio de oportunidad. Juez de la Investigación Preparatoria dicta auto de sobreseimiento, con o sin las reglas del artículo 64° del Código Penal, hasta antes de formularse la acusación. El auto de sobreseimiento es inimpugnable, salvo cuando la reparación civil es fijada por el juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas de conducta cuando éstas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 32 2. Acuerdos Reparatorios 2.1 Concepto Es una institución procesal penal compositiva del conflicto, de carácter consensual, que consiste, fundamentalmente, en la búsqueda de una coincidencia de voluntades del imputado y la víctima, generada a iniciativa del fiscal o por el acuerdo de aquellos, en virtud de la cual la víctima es satisfactoriamente reparada por el autor del ilícito, evitando así el ejercicio de la acción penal. (ANGULO ARANA). Es una salida alternativa al proceso penal, en virtud de la cual se puede extinguir la acción penal en determinados delitos expresamente señalados en la ley. UNODC - Derechos reservados 2.2. Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios A diferencia de los supuestos de aplicación del principio de oportunidad, en el caso de los acuerdos reparatorios, el Fiscal está obligado a proponer la fórmula reparatoria. La aplicación de los acuerdos reparatorios, es considerada un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 33 2.3. Casos en que procede (art. 2°.6 NCPP) Delitos en los que procede Código Penal de 1991 Delitos en los que procede Código Penal de 1991 Lesiones leves art. 122° Apropiación de prenda art. 193° Hurto simple art. 185° Estafa art. 196° Hurto de uso art. 187° Defraudaciones art. 197° Hurto de ganado art. 189°-A primer párrafo Fraude en la administración de personas jurídicas art. 198° Apropiación ilícita art. 190° Daño simple art. 205° Sustracción de cosa propia art. 191° Libramiento indebido art. 215° Apropiación de hallazgos, tesoros, por error o caso fortuito art. 192° Delitos culposos art. 12° UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 34 2.4. Casos en que no procede Del tenor del artículo 2°.6 del NCPP, se desprende que su aplicación no procede: UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 35 2.5. Sujetos legitimados Fiscal quien podrá ejercerlo de oficio o a pedido de parte Imputado Víctima UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 36 2.6. Trámite antes del proceso (art. 2°.6 NCPP) Fiscal dispone aplicación de acuerdo reparatorio Cita al imputado y al agraviado Concurrencia de las partes Realización de la diligencia con acuerdo Fiscal emite disposición de abstención del ejercicio de la acción penal Inconcurrencia del imputado Realización de la diligencia sin acuerdo Dicta disposición de promoción de la acción penal Se efectúa una segunda citación Si no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el fiscal promoverá la acción penal UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 37 2.7. Trámite iniciado el proceso (art. 2°.7 NCPP) Fiscal solicita al Juez de la investigación Preparatoria (JIP) la aplicación de acuerdo reparatorio hasta antes de formularse la acusación. Cita al imputado y al agraviado Realización de la audiencia de acuerdo reparatorio JIP dicta auto de sobreseimiento Debe tener en cuenta que: Basta la presentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 38 2.8. Contenido y exigencias del acuerdo preparatorio De dar: una suma de dinero u otro bien de valor económico. EL IMPUTADO PUEDE ASUMIR Y CUMPLIR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A FAVOR DE LA VÍCTIMA: De hacer: realizar una actividad adecuada y lícita para reparar el daño causado. Se puede establecer el cumplimiento diferido del acuerdo, en cuyo caso, se deben suspender los efectos de la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal. Y cuando se incumple el acuerdo dentro del proceso? UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 39 2.9. Efectos Penales El fiscal no continuará la investigación ni acusará al imputado. La causa termina archivándose definitivamente. Civiles El agraviado que participó en el acuerdo, está impedido de recurrir a la vía civil reclamando la indemnización del daño causado. Se extingue la acción penal. Otro Fiscal no puede promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 40 E D S O M S I N III. MECA ÓN I C A C I F I L P SIM PROCESAL 1. 2. 3. 4. 5. Acusación Directa. Proceso Inmediato. Proceso de Terminación Anticipada. Conclusión Anticipada del Juicio. Proceso especial por Colaboración Eficaz. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 41 1. Acusación Directa 1.1 Concepto 1.2. Ubicación Normativa La acusación directa es el instituto procesal que le permite al fiscal acusar directamente solo con el resultado de las diligencias preliminares; obviando la investigación preparatoria formalizada. Esto es, que acuse directamente cuando los actos de investigación que ha realizado le permiten establecer suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. UNODC - Derechos reservados Forma parte del proceso común (art. 336°.4 NCPP) Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 42 1.3. Fundamento UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 43 1.4. Ubicación de la acusación directa dentro de las fases del Proceso Común (i) Etapa de Investigación Preparatoria PROCESO COMÚN ii) Etapa Intermedia Investigación Preparatoria Diligencias Preliminares Acusación Directa iii) Etapa de Juzgamiento En la Acusación Directa, NO EXISTE Etapa de Investigación Preparatoria propiamente dicha. SI EXISTE Etapa Intermedia, en cuyo caso el plazo ordinario es de 8 meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Ministerio Público. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 44 1.5. Momentos de la Etapa de Investigación Preparatoria Las Diligencias Preliminares: EN LA CASACIÓN Nº 02-2008-LA LIBERTAD, SE PRECISÓ QUE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, PRESENTA DOS MOMENTOS BIEN DEFINIDOS: UNODC - Derechos reservados ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Destinadas a realizar los actos de investigación más urgentes e inaplazables. Su plazo es de 20 días naturales, salvo plazo distinto fijado por el fiscal según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Acusación Directa La Investigación Preparatoria propiamente dicha: Es la continuación de los actos de investigación, y se inicia una vez que el fiscal emite la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. Su plazo es de 120 días naturales, prorrogables a 60 días más, salvo que el proceso sea complejo, en cuyo caso el plazo ordinario es de 8 meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria a solicitud del Ministerio Público. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 45 1.6. Presupuestos a) Que el delito no haya prescrito. b) Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad de existirlos. Presupuestos 1.7. Supuestos El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. (art. 336°.4 NCPP). Es decir, el fiscal - de la realización de las Diligencias Preliminares-, deberá verificar: a) La existencia de una alta probabilidad de la realización del delito; y, UNODC - Derechos reservados b) La existencia de una alta probabilidad de que el imputado (debidamente individualizado) se encuentre vinculado con la comisión del mismo. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 46 1.8. Oportunidad Se puede aplicar luego de realizada las Diligencias Preliminares. 1.9. ¿A quién corresponde su incoación? La aplicación de la acusación directa es una facultad del Fiscal, pues es a él, a quien le corresponde evaluar, si el plazo previsto en la norma para la realización de la Etapa de Investigación Preparatoria propiamente dicha, resulta innecesario. Es el Fiscal, quien en calidad de titular de la acción penal, decide pasar directamente a la Etapa Intermedia prescindiendo de la Etapa de Investigación formal. 1.10. Control de la acusación directa Es el Juez de la Investigación Preparatoria -que ejerce el control de la acusación directa en la Etapa Intermedia-, quien puede desestimar el pedido del Fiscal cuando concurra alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 344°.2 NCPP. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 47 1.11. Trámite UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 48 1.12. La acusación directa y la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria Si el fiscal decide no continuar con las diligencias de investigación y acusar directamente, el imputado solo podrá solicitar la realización de los elementos de convicción durante las diligencias preliminares porque no existirá etapa de Investigación Preparatoria por ser innecesaria. UNODC - Derechos reservados La Acusación - que en este caso es directa- y cuyos requisitos están previstos en el artículo 349° NCPP, contiene los mismos elementos exigidos para la formalización de la Investigación Preparatoria prevista en el artículo 336°.1 NCPP, por lo que se garantiza el conocimiento cierto de los cargos y la probabilidad de contradicción (Ver Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116). Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 49 1.13. Funciones del requerimiento acusatorio en la acusación directa (i) individualiza al imputado y señala los datos que sirven para identificarlo; Según el Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116, el requerimiento acusatorio, en el procedimiento de acusación directa, cumple las funciones de la disposición de la formalización de la investigación preparatoria en la etapa de investigación. Es decir: (ii) satisface el principio de imputación necesaria describiendo de forma clara y precisa el hecho que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, y la correspondiente tipificación; (iii) establece la suficiencia probatoria señalando los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio; (iv) determina la cuantía de la pena que se solicita y fija la reparación civil cuando no hay actor civil; y (v) ofrece los medios de prueba para su actualización en la audiencia. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 50 1.14. El derecho de defensa de las partes en la acusación directa El derecho de defensa de las partes procesales queda salvaguardado con la notificación del requerimiento acusatorio para que en el plazo de 10 días puedan pronunciarse sobre el pedido fiscal. Al imputado, en virtud del artículo 350°.1 NCPP, se le posibilita observar la acusación fiscal formal y sustancialmente y, de ser el caso, ofrecer las pruebas que considere se deben producir en el juzgamiento. La víctima podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria su constitución en actor civil conforme al artículo 100° del NCPP, dentro de los diez días de notificada la acusación según el artículo 350°.1h del NCPP, que permite a las partes plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; asimismo podrá objetar la reparación civil, o reclamar su incremento o extensión, para lo cual ha de ofrecer los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. (Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116). UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 51 1.15. Medidas coercitivas en la acusación directa El Fiscal en el requerimiento acusatorio, de conformidad con el artículo 349°.4 NCPP, podrá solicitar se dicten medidas de coerción. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 52 1.16. Desestimación de la acusación directa y sus efectos La acusación directa puede ser desestimada por el juez de la investigación preparatoria en la audiencia preliminar, si concurre alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 344°.2 NCPP. El Fiscal podrá apelar dicha decisión. No hay posibilidad de formalizar la investigación ante la negativa de pasar a juicio oral. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 53 1.17. Jurisprudencia relevante ACUERDO PLENARIO Nº 6-2010/CJ-116 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010. ASUNTO : ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO HTTP://WWW.PJ.GOB.PE/WPS/WCM/CONNECT/ 4C6D7D80499149198771F7CC4F0B1CF5/ACUE RDO_PLENARIO_PENAL_06-2010.PDF?MOD= AJPERES&CACHEID=4C6D7D80499149198771 F7CC4F0B1CF5 UNODC - Derechos reservados CASACIÓN Nº 002-2008 LA LIBERTAD. PLAZO PARA LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES HTTP://HISTORICO.PJ.GOB.PE/CORTESUPREMA/ NCPP/DOCUMENTOS/CORTESSUPERIOR/LALIBE RTAD/CAS0002-2008_AUTOCASACION.PDF Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 54 2. Proceso Inmediato 2.1. Concepto El proceso inmediato es un tipo de proceso especial, que bajo ciertos presupuestos específicamente previstos en la ley, permiten abreviar el proceso penal. De cumplirse tales presupuestos, el fiscal queda habilitado para incoarlo, obviando el desarrollo de las etapas de investigación preparatoria (total o parcial) e intermedia, propias del proceso penal común. UNODC - Derechos reservados 2.2. Ubicación normativa Es un proceso especial con sus propias reglas, normado en el Libro V, Sección I, artículos 446°/448° NCPP. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 55 2.3. Fundamento El proceso inmediato es un proceso penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 56 2.5. Supuestos Según el artículo 446°.1 NCPP, el Fiscal, podrá solicitar la vía del proceso inmediato, según corresponda, cuando: 2.4. Presupuestos a) Que el delito no haya prescrito. b) Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibibilidad de existirlos. c) Que se incurra en uno de los supuestos de hecho que habilita la incoación del proceso inmediato. a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito. b) El imputado ha confesado la comisión del delito. c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. 2.6. Oportunidad Luego de realizada las Diligencias Preliminares; Antes de los 30 días de formalizada la Investigación Preparatoria. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 57 2.7. ¿A quién corresponde su incoación? Es una facultad del Fiscal, pero su procedencia se encuentra sujeta a control jurisdiccional. 2.8. Control del requerimiento de proceso inmediato Es el Juez de la Investigación Preparatoria quien ejerce el control del requerimiento de proceso inmediato. 2.9. Control del requerimiento acusatorio Si el Juez de la Investigación Preparatoria declara la procedencia del proceso inmediato, el Fiscal procede a formular acusación y es el Juez Penal Unipersonal o el Juzgado Penal Colegiado el encargado de controlar el requerimiento acusatorio. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 58 2.10. Trámite a) Luego de las Diligencias Preliminares o hasta antes de los 30 días de formalizada la Investigación Preparatoria, el fiscal formula requerimiento de proceso inmediato ante el juez de la Investigación Preparatoria, sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que corresponda. Se deberá adjuntar la carpeta fiscal. b) El requerimiento será puesto en conocimiento de las partes en el término de 3 días para su pronunciamiento, y el juez de la Investigación Preparatoria resolverá en igual plazo. La resolución que se emita es apelable con efecto devolutivo. c) Notificado el auto que dispone la incoación del proceso inmediato, el fiscal formulará acusación. El juez de la Investigación Preparatoria la remitirá al juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio para la realización del juzgamiento bajo las reglas comunes. d) Notificado el auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dictará la disposición que corresponda disponiendo la formalización o continuación de la Investigación Preparatoria. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 59 2.11. Esquema del Proceso Inmediato Improcedente la solicitud Diligencias Preliminares Investigación Preparatoria Solicitud de proceso inmediato Juez de la investigación preparatoria: Procedente la solicitud (Hasta antes de los 30 días de formalizada) En el Proceso Inmediato, no necesariamente EXISTE Etapa de Investigación Preparatoria propiamente dicha, y NO EXISTE Etapa Intermedia. UNODC - Derechos reservados Continúa la investigación Sentencia Juicio oral Formulación de acusación Auto de juzgamiento y citación a juicio Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 60 2.12. El requerimiento de proceso inmediato y sus funciones en las diligencias preliminares e investigación formalizada El Fiscal tiene la posibilidad de requerir la incoación del proceso inmediato en dos momentos: (i) luego de culminar las diligencias preliminares y (ii) antes de los 30 días de formalizada la Investigación Preparatoria. En base al primer supuesto, se estará ante un Proceso Inmediato incoado sin formalización de la Investigación Preparatoria; de ahí que resulta necesario que el requerimiento de incoación de este proceso incorpore los mismos elementos que una disposición de formalización de Investigación Preparatoria y supuestos de aplicación que se producen. En cambio, en el segundo supuesto, existiendo la obligación de formalizar la Investigación Preparatoria -con las implicancias que ello tiene-, se debe notificar esta disposición al imputado a fin que conozca la imputación hecha en su contra y pueda preparar su estrategia de defensa, o de ser el caso interponer los medios de defensa técnicos que considere pertinentes. (ver Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116). UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 61 2.13. Ausencia de etapa intermedia en el Proceso Inmediato UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 62 2.14. Controles que debe realizar el juez en el Proceso Inmediato 2.14.1. Primer control: del requerimiento del proceso inmediato (Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116) Le corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, verificar el cumplimiento de los supuestos de aplicación, a fin de determinar si procede o no dar inicio al proceso inmediato. Conforme al artículo 448°.1 NCPP, el juez corre traslado a las partes del requerimiento por un plazo de tres días y decide en igual plazo, si acepta o rechaza el pedido fiscal. UNODC - Derechos reservados El juez podrá resolver en audiencia o sin ella. En el primer caso, atendiendo a las circunstancias de la causa, seguirá el trámite del articulo 8° NCPP. En ella – aunque no obligatoriamente- podrá producirse un debate con la concurrencia del fiscal, del imputado y su abogado defensor. El fiscal, de ser el caso, solicitará la aplicación de las medidas de coerción que considere pertinentes, de manera simultánea y separada del requerimiento de incoación del proceso inmediato, siguiendo las consideraciones del Titulo I, Sección III, del Libro Segundo del citado Código, según corresponda. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 63 2.14.2. Segundo control: del requerimiento acusatorio El segundo control a cargo de la autoridad judicial, es el de la acusación fiscal, y le corresponde al Juez Penal Unipersonal o Juzgado Penal Colegiado, según corresponda. En virtud del articulo 349° NCPP tal requerimiento debe cumplir determinados requisitos que condicionan su validez. Satisfecha dichas exigencia el juez de juicio oral, dictará acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio en virtud del articulo 448°.2 NCPP UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 64 2.15. Momentos de aportación de medios probatorios en el Proceso Inmediato En el proceso inmediato no se ha regulado un momento especifíco en el que el imputado y las demás partes realicen la aportación de medios probatorios. Asimismo no se ha regulado la oportunidad para que las partes procesales puedan constituirse como tales. Al no existir investigación preparatoria, ni etapa intermedia, los sujetos procesales tendrán, al inicio del juicio oral, oportunidad para solicitar su constitución en parte procesal (Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116). En aplicación del artículo 373° NCPP cabe la posibilidad de permitir que las partes ofrezcan medios de pruebas al inicio del juicio oral, correspondiendo al juez de Juzgamiento realizar el control respectivo. Esto no afecta el principio de imparcialidad porque se está ante un proceso especial y además queda garantizado el contradictorio. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 65 2.16. Efectos Una vez aprobada la incoación del proceso inmediato, recién se formulará acusación de la Investigación Preparatoria. El Fiscal podrá apelar dicha decisión. Al establecerse supuestos taxativos para su aplicación, el Juez de la Investigación Preparatoria puede desestimar el requerimiento de proceso inmediato, si no concurren los supuestos del artículo 446°.1 NCPP. Si se desestima el requerimiento de proceso inmediato, el Fiscal dictará la disposición que corresponda disponiendo la formalización o continuación de la investigación preparatoria. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 66 2.17. Diferencias de la Acusación Directa respecto del Proceso inmediato Acusación Directa a) En cuanto a su formulación: si el fiscal considera que de las diligencias preliminares, cuenta con suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos delictivos, formulará acusación directa, evitando así la formalización de la investigación preparatoria. (art. 336°.4 NCPP). b) En cuanto a sus efectos: El requerimiento acusatorio, puede ser desestimado en la audiencia de control, quedando archivada la acusación. La parte afectada puede impugnar la decisión; sin embargo, en caso de no apelar o de confirmarse la decisión, no hay la posibilidad de formalizar la investigación. c) En cuanto a la celeridad: Evita el desarrollo de la investigación preparatoria. d) En cuanto a los requisitos: No se exige el interrogatorio previo del imputado. UNODC - Derechos reservados Proceso Inmediato a) El fiscal no acusa; lo que solicita, ante el juez de la investigación preparatoria, es la incoación de un proceso inmediato, el cual de ser aprobado, recién dará paso a la acusación fiscal . b) De no proceder dicho requerimiento, el fiscal aún puede formalizar la investigación preparatoria o continuar con la ya iniciada. c) Evita el desarrollo de la investigación preparatoria (total o parcial) y la etapa intermedia. d) En el supuesto del artículo 446 1c NCPP se exige el previo interrogatorio del imputado, sin embargo, es de recordar que el imputado tiene derecho a guardar silencio. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 67 3. Proceso de Terminación Anticipada 3.1. Concepto Es un proceso especial y un mecanismo de simplificación procesal que sustenta en el principio de consenso y en virtud del cual se beneficia el procesado que acepta los cargos con una reducción de pena, en la medida que permite la culminación anticipada de la causa penal. 3.2. Ubicación normativa Se encuentra regulado el Libro V, Sección V, artículos 468°/471° NCPP, siendo de aplicación supletoria en todo lo no previsto las reglas del proceso común, siempre que no se vulneren las disposiciones y principios en que se sustenta, así como su estructura procesal. 3.3. Fundamento Se fundamenta en la necesidad de lograr una justicia rápida y eficaz, siendo uno de los exponentes de la justicia penal negociada. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 68 3.4. Esquema del proceso de TERMINACIÓN ANTICIPADA, dentro de las fases del proceso común (i) Etapa de Investigación Preparatoria PROCESO COMÚN Investigación Preparatoria TERMINACIÓN ANTICIPADA Diligencias Preliminares ii) Etapa Intermedia No existe etapa intermedia, ni juicio oral iii) Etapa de Juzgamiento UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 69 3.5. Personas legitimadas para solicitarlo. a. El Fiscal b. El Imputado c. En forma conjunta: fiscal e imputado acompañando un acuerdo provisional sobre la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias. 3.6. Oportunidad. Puede realizarse sólo durante la investigación preparatoria y por una sola vez. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 70 3.7. Trámite Se inicia a solicitud del imputado o requerimiento fiscal o pedido de ambos. El Juez de investigación preparatoria, pone en conocimiento dicha petición a todas las partes, por el plazo de cinco días (art. 468°. 1, 2 y 3 NCPP). En el plazo señalado, las partes se pronunciarán acerca de la procedencia del pedido y, en su caso, formular sus pretensiones (art. 468°.3 NCPP). Se cita a audiencia la cual se realizará con el carácter de privada. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 71 3.8. Audiencia de terminación anticipada 3.8.1. Personas que intervienen La audiencia se instala necesariamente con la presencia del fiscal, del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la presencia de las demás partes procesales. (art. 468°.4 NCPP) pues, por excepción, el fiscal está legitimado para acordar sobre la reparación civil, aún cuando haya actor civil constituido y a ausencia de éste. UNODC - Derechos reservados 3.8.2. Ámbito del acuerdo a. Circunstancias del hecho punible. b. Pena: que en el caso de imposición de privativa de la libertad, puede ser no efectiva. c. Reparación civil. d. Demás consecuencias accesorias (art. 468°.5 NCPP). e. Se debe cuidar que en el acuerdo no se omita pronunciamiento sobre la situación de los demás sujetos procesales (tercero civil, personas jurídicas, etc.). Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 72 3.8.3. Desarrollo de la audiencia A.- Iniciada la audiencia, el fiscal presenta los cargos contra el imputado quien tendrá la oportunidad de aceptados en todo o en parte, o rechazarlos. B.- El juez previamente a la admisión o rechazo de cargos, debe explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo, especialmente la limitación de controvertir su responsabilidad. C.- En la audiencia no se permite la actuación de pruebas y se puede suspender por breve término, pero debe terminar el mismo día. Si existe acuerdo, corresponde al juez el control de legalidad y razonabilidad de la pena, caso contrario el proceso continua. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 73 3.9. Esquema del proceso de terminación anticipada Inexistencia de hechos, atipicidad de la conducta o situación similar. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA UNODC - Derechos reservados Solicitud de terminación anticipada Juez de la investigación preparatoria, corre traslado por 5 días a las partes. Acuerdo: control judicial negativo Audiencia Acuerdo: control judicial positivo Continúa la investigación Se emite sentencia en forma inmediata o dentro de las 48 horas Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 74 3.10. Circunstancias que deberán observarse Es aplicable a todo tipo de delitos. El Fiscal podrá apelar dicha decisión. Se solicita ante el Juez de Investigación Preparatoria. La declaración del imputado en caso de producirse se tendrá como inexistente, cuando no se llegue a un acuerdo o no se apruebe el mismo. Se lleva a cabo en carpeta independiente, sin afectar la continuación del proceso. El fiscal y el imputado pueden llevar a cabo reuniones preparatorias informales. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 75 3.11. Control Judicial del Acuerdo SOBRE LOS HECHOS: CONTROL A LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES (ART. 468°.6 NCPP). UNODC - Derechos reservados ÁMBITO JURÍDICO: LA CORRECTA CALIFICACIÓN DEL HECHO PUNIBLE (ART. 468°.6 NCPP). SOBRE LA PENA Y REPARACIÓN CIVIL: LA RAZONABILIDAD (ART°. 468°.6 NCPP): EVITAR QUE SE VULNERE, POR EXCESO O POR DEFECTO, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 76 Ámbito del Control Judicial 3.12. Ámbito del control judicial según acuerdo plenario 05-2009/cj-116 1.- De la tipicidad o calificación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho punible . UNODC - Derechos reservados 2.- El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad -pena básica-También el juicio de legalidad alcanza a los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. 3.- La exigencia de una suficiente actividad indiciaria, lo que implica que, de las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente (probabilidad delictiva): (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 77 3.13. Recursos impugnatorios En el caso de la aprobación del acuerdo Puede ser apelada por el agraviado o el actor civil si el monto de su pretensión sobre la reparación civil no fue tomada en cuenta (art. 468°.7 NCPP). Los demás sujetos procesales (tercer civilmente responsable, persona jurídica incorporada al proceso), cuando cuestionen la legalidad del acuerdo (art. 468°.7 NCPP). UNODC - Derechos reservados En caso de desaprobación del acuerdo Por el fiscal: por falta de motivación, por causarle agravio al no poder concluir un proceso cuando su pretensión punitiva resulta satisfecha con el acuerdo, etc. (art. 405°.1.a, 416°.1.e, 150°.d NCPP). El imputado: además, porque el agravio resulta evidente al no poder acogerse al beneficio que otorga la terminación anticipada (art. 405°.1.a, 416°.1.e, 150°.d NCPP). Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 78 3.14. Terminación Anticipada en caso de pluralidad de hechos punibles e imputados ACUERDO TOTAL La regla es que procede la terminación anticipada, cuando todos los imputados lleguen a un acuerdo y por todos los hechos punibles que se incrimine a cada uno. ACUERDO PARCIAL Procede en el caso de delitos conexos y en relación con otros imputados, siempre que no perjudique la investigación o si la acumulación no resulta indispensable. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 79 3.15. Efectos de la decisión judicial A Si el juez da por superado el control de legalidad, emite sentencia aprobando el acuerdo, con lo que se da por satisfecha la pretensión punitiva. La decisión es apelable. B Aprobado el acuerdo el imputado goza del beneficio de reducción de 1/6 de la pena concreta o final consensuada, la que es adicional y acumulable al 1/3 que reciba por confesión sincera si fuera el caso. C Si se desaprueba el acuerdo, se da por culminado el proceso de terminación anticipada. D Cuando no se llega a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración del imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser usado en su contra. E Desaprobado el acuerdo por inexistencia de los hechos, atipicidad de la conducta atribuida u otra situación similar, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria en lo concerniente, debiendo la causa ser dilucidada conforme a las reglas del proceso común, en tanto que en este proceso no existe valoración probatoria y lo que se busca es la determinación de validez y eficacia jurídica del acuerdo objeto de control jurisdiccional. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 80 3.16. Beneficios del acuerdo Tener presente que: 1.- En el caso de confesión, la reducción de un tercio (1/3) de la pena a imponerse (art. 161° NCPP). La confesión que permite rebaja de la pena, debe ser espontánea y sincera. 2.- Reducción adicional de un sexto (1/6) de la pena que le hubiese correspondido si el proceso se hubiera terminado mediante juicio oral. (art. 471° NCPP). Este es beneficio incondicional que se obtiene con sólo hacer uso de la terminación anticipada. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 81 3.17. Los beneficios por terminación anticipada según el acuerdo plenario 05-2009/CJ-116 Según este acuerdo plenario, la reducción de un sexto por terminación anticipada, será de la pena concreta o final, la que resultaría luego de la reducción por confesión sincera. Esta posición es desarrollada incluso por unos expertos, quienes sostienen que la circunstancia de confesión sincera y sus efectos atenuantes deben ser apreciados dentro del proceso de determinación de la pena concreta final consensuada y por consiguiente, es a ese resultado, que ya incluye la eficacia atenuante de la confesión sincera, al que adicionalmente se le reducirá el 1/6 premial (Determinación Judicial de la Pena y Acuerdos Plenarios. 2010). UNODC - Derechos reservados La posición asumida en el acuerdo antes referido, puede resultar cuestionable en su aplicación concreta, porque por el mismo hecho dos personas que actuaron en coautoría, pueden recibir reducción distinta por el mismo derecho. Es el caso por ejemplo de dos coautores de robo agravado, uno que confiesa los hechos en forma sincera y espontánea y el otro no; sin embargo ambos deciden concluir el proceso por terminación anticipada. En este caso, si el agente que no confesó los hechos acordó con el fiscal una pena concreta de doce años de pena privativa de la libertad, recibirá como beneficio una reducción de dos años de la misma pena; en cambio el otro, que sí confesó los hechos, por el mismo derecho, sólo recibirá como beneficio la reducción de un año y cuatro meses porque éste es el cálculo que resulta de una pena concreta que incluye la reducción por confesión sincera (si se reduce el extremo máximo de la confesión), es decir de ocho años. Entonces, dentro de la competencia del Fiscal, sería útil reconocer esto y llegar a un acuerdo con penas justas, priorizando la importancia de una confesión sincera. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 82 3.18. Jurisprudencia relevante ACUERDO PLENARIO 05-2009/CJ-116 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2009 ASUNTO: PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: ASPECTOS ESENCIALES HTTP://WWW.PJ.GOB.PE/WPS/WCM/CONNECT/FB50 420049913B41859AF5CC4F0B1CF5/ACUERDO_PLEN ARIO_05-2009-CJ-116_301209.PDF?MOD=AJPERES &CACHEID=FB50420049913B41859AF5CC4F0B1CF5 UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 83 4. Conclusión Anticipada del Juicio 4.2. Elementos 4.1. Concepto La conformidad es un mecanismo de simplificación procesal que tiene por objeto la pronta culminación del proceso -en concreto, del juicio oral- a través de un acto unilateral del imputado (acusado), quien previa consulta con su abogado defensor, reconoce los hechos objeto de imputación concretados en la acusación fiscal, y acepta las consecuencias jurídicas penales y civiles correspondientes, con lo cual el Juez declara la conclusión del juicio. La conformidad consta de dos elementos materiales: a) El reconocimiento de hechos: Una declaración a través de la cual el acusado reconoce su participación en el delito o delitos que se les haya atribuido en la acusación; y, b) La declaración de voluntad del acusado: A través de la cual expresa, de forma libre, consciente, personal y formal la aceptación de las consecuencias jurídico penales y civiles derivadas del delito. 4.3. Ubicación Normativa La conformidad o conclusión anticipada del juicio se encuentra regulada en el artículo 372° NCPP. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 84 4.4. Clases de conformidad 4.4.1 Desde un punto de vista subjetivo a) Total o propia.- Cuando la totalidad de los acusados la prestan. b) Parcial o impropia.- Cuando, ante una pluralidad de acusados, tan sólo alguno de ellos la prestan. 4.4.2 Atendiendo al número y naturaleza de las pretensiones a) Absoluta.- Si comprende las pretensiones penal y civil. b) Limitada.- Cuando comprende exclusivamente a la pretensión penal, en cuyo caso el juicio oral continuará a los solos efectos de debatir la pretensión civil. 4.4.3 Atendiendo al ámbito de disposición a) Plena.- Se proyecta no sólo contra los hechos punibles objeto de acusación, sino también sobre la petición de pena y de reparación civil. UNODC - Derechos reservados b)Limitada.- Cuando se proyecta sólo a la aceptación de los hechos punibles objeto de acusación, no así a la petición de pena o al monto de la reparación civil. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 85 4.5 Características a) Estriba en el principio de adhesión en el proceso penal, porque el imputado a través de un acto unilateral y expreso, reconoce los hechos objetos de acusación y sus consecuencias jurídicas. b) Es un acto unilateral de disposición del acusado, que importa la renuncia a la actuación de pruebas y del derecho a un juicio público, conviniendo en la expedición de una sentencia condenatoria en su contra. c) Lo anterior implica que en la sentencia conformada: (i) los hechos vienen definidos, sin injerencia del órgano jurisdiccional sentenciador, por la acusación con plena aceptación del acusado; (ii) no puede apreciar prueba alguna, porque no existe actuación probatoria; (iii) la ausencia de contradictorio impide valorar actos de investigación. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 86 4.6. Deberes del juez respecto del imputado que se somete a conclusión anticipada del juicio El Juez deberá verificar que: UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 87 4.7 Periodos del juzgamiento o JUICIO ORAL y momento de la conformidad 4.7.1. Períodos del juicio oral b) Periodo probatorio a) Periodo inicial Comprende la apertura del juicio y posición de las partes, así como la posición del acusado y la posibilidad de la conclusión anticipada del juicio. UNODC - Derechos reservados Comprende el desarrollo de la actividad probatoria. c) Periodo decisorio Comprende los alegatos finales de las partes, la autodefensa, así como la deliberación y sentencia. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 88 4.7.2. Ubicación de la conformidad La conformidad, constituye un paso necesario del periodo inicial del juzgamiento o juicio oral. Su definición determinará si se pone fin al acto oral con la inmediata expedición de una sentencia conformada, evitándose el periodo probatorio y, dentro del periodo decisorio, los alegatos de las partes respecto a la actividad probatoria, inexistente cuando se produce la conformidad. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 89 4.8. Esquema del juicio oral y ubicación de la conformidad PERÍODO INICIAL Instalación del juicio Alegatos preliminares de las partes Información de derechos al acusado Posición del acusado frente a la acusación Conformidad PERÍODO PROBATORIO Examen del acusado Examen de testigos, peritos Oralización de prueba documental Actuación de prueba material PERÍODO DECISORIO UNODC - Derechos reservados Alegatos finales de las partes Deliberación Sentencia Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 90 4.9. Fundamento La conclusión anticipada del juicio, es un mecanismo de simplificación procesal que sobre la base de los principios de economía y celeridad procesales, evita el desarrollo de la actividad probatoria, al no existir cuestionamiento de los hechos por el acusado, desde que este acepta el hecho punible y sus consecuencias jurídicas. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 91 4.10. Posición del acusado frente a la acusación fiscal. A No aceptar los cargos o guardar silencio, caso en el cual se continúa con el desarrollo normal del juicio. B Conferenciar previamente con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena. C Admitir ser autor o partícipe del delito y responsable de la reparación civil, lo cual le permite tener la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la pena y/o reparación civil. D Aceptar los cargos y mantener cuestionamiento sobre la pena y/o la reparación civil, caso en el cual el debate se reduce sólo a este extremo. E Aceptar los cargos y llegar a un acuerdo sobre la pena y reparación civil, caso en el cual se emite la sentencia conformada. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 92 4.11. ¿Es el Juez un simple “fedatario” del acuerdo? En función a los principios de jurisdiccionalidad y legalidad, el juez no puede convertirse en un mero fedatario del acuerdo propuesto por los sujetos legitimados, amparando acuerdos arbitrarios o ilegales, toda vez que, si bien los acuerdos se adscriben en la denominada ‘justicia penal consensuada’, ésta no puede conseguirse a costa de los principios que rigen la determinación de la pena en un estado constitucional de derecho. 4.12. ¿Qué debe verificarse en la admisión de cargos? La admisión de los cargos referidos a la imputación fáctica. La admisión de los cargos referidos a la imputación jurídica. La admisión de los cargos referidos a las consecuencias jurídicas del delito. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 93 4.13. La conformidad con pluralidad de acusados Es factible que una causa que se sigue contra una pluralidad de imputados, unos se acojan a la conformidad y otros la rechacen. UNODC - Derechos reservados El artículo 372°.1 del NCPP prescribe que si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de ellos, con respecto a estos últimos se aplicará el trámite previsto en este artículo y se expedirá sentencia, continuando el proceso respecto a los no confesos. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 94 4.14. Testimonio del sentenciado conformado El sentenciado conformado puede ser considerado como testigo en el juicio contradictorio, siéndole aplicable el régimen jurídico de los testigos, en consecuencia sometido a las consecuencias penales correspondientes. El sentenciado conformado, respecto del cual se ha emitido sentencia de conformidad que ha adquirido firmeza, ya no es parte en el proceso y está protegido por la cláusula del ne bis in idem. No obstante, permaneciendo latente las sospechas que encierra este testimonio, deberá ser sometido a los controles ulteriores y especiales cuidados que exige el juicio de fiabilidad o credibilidad. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 95 4.15. La conformidad y la reducción de pena. El NCPP no ha regulado el otorgamiento expreso de beneficios premiales para los acusados que se acogen a la conformidad. Sin embargo, en el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 ha quedado establecido vía analógica que tanto la terminación anticipada como la conformidad – que se rigen por el principio de consenso- tienen características o elementos comunes. Desde esa perspectiva, si reúne los requisitos legalmente establecidos, tiene como efecto el beneficio de reducción de la pena, sin perjuicio de la confesión, que de presentarse se acumula al primero. No obstante, teniendo en cuenta el estado procesal en que puede ser invocada, la reducción de pena no puede llegar a una sexta parte –como ocurre en la terminación anticipada-, sino que ha de ser siempre menor de ese término, habiéndose UNODC - Derechos reservados establecido en dicho acuerdo plenario que la reducción “podrá graduarse entre un séptimo o menos, según la entidad o complejidad de la causa, las circunstancias del hecho y la situación personal del imputado, y el nivel de su actitud procesal”. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 96 4.16. Aceptación de los hechos, con cuestionamiento de la pena y reparación civil Puede suceder que el acusado acepte los hechos, pero mantiene un cuestionamiento sobre la pena y/o reparación civil. En este caso, conforme al artículo 372°.3 NCPP, el juez delimitará el debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, determinándose los medios de prueba que deben actuarse. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 97 4.17. Supuestos de desvinculación del Juez respecto al acuerdo por conclusión anticipada. El juez puede desvincularse del acuerdo cuando se produzcan los siguientes supuestos: a) El hecho aceptado no constituye delito o resulte manifiesta cualquier causa que exima responsabilidad penal, caso en el cual puede absolver al acusado, conforme al artículo 398°.1 del NCPP. b) Resulta manifiesta cualquier causa que atenúe la responsabilidad penal, caso en el cual, el juez puede imponer una pena inferior o menos grave a la que fue materia de acuerdo. c) En el extremo del monto de la reparación civil, cuando exista actor civil y haya observado expresamente la cuantía fijada por el fiscal o que ha sido objeto de acuerdo. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 98 5. Proceso por Colaboración Eficaz 5.1. Concepto Expresión del derecho penal premial en la lucha contra la criminalidad organizada, al que puede acogerse la persona que se encuentra sometida o no a un proceso penal, así como quien ha sido sentenciado, proporcionando información útil y valiosa para prevenir, combatir y evitar los efectos nocivos de la criminalidad organizada. UNODC - Derechos reservados 5.2. Ubicación normativa Es un proceso especial con sus propias reglas, normado en el Libro V, Sección VI, artículos 472°/481° NCPP. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 99 5.3. Objetivos a lograr con el proceso de colaboración eficaz Con la información que proporcione el colaborador, se pretende, alternativa o acumulativamente: (art.474.1 NCPP) a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva. b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando. c) Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 100 5.4. Delitos materia del proceso de colaboración eficaz Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos contra la humanidad. DELITOS MATERIA DEL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ Secuestro agravado, robo agravado, abigeato, delitos monetarios y tráfico ilícito de drogas, siempre que en estos casos el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva. Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros, contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto con una pluralidad de personas. Otros delitos que se establezcan por ley. No será obstáculo para la celebración del acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el artículo 473° NCPP. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 101 5.5. Requisitos que debe reunir el colaborador (art. 472.2 NCPP) A Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas. B Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y, C Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 102 5.6. Beneficios que puede obtener el colaborador eficaz Se puede conceder (Art. 474°.2,3 NCPP) El beneficio depende de: Naturaleza del delito y responsabilidad por el hecho Grado de eficacia e importancia de la colaboración UNODC - Derechos reservados 1. Exención de pena. 2. Disminución de pena hasta por una mitad por debajo del mínimo legal. 3. Suspensión de la ejecución de la pena. 4. Liberación condicional. 5. Remisión de la pena. 6. Conversión de la pena privativa de libertad por multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres (art. 478°.3 NCPP). La disminución de pena, no excluye la suspensión de su ejecución, si se cumple con los requisitos previstos en el artículo 57° del Código Penal. Dentro de los beneficios se incluye la variación de la prisión preventiva por la medida de comparecencia con restricciones, incluido el arresto domiciliario. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 103 5.7. Exigencias para los casos de exención y remisión de pena Exención de pena Remisión de pena UNODC - Derechos reservados Supuesto distinto al artículo 68 del C.P Para la persona que esta cumpliendo condena Evitar la realización de un delito especial de connotación y gravedad. Identificar y propiciar la detención de los líderes más importantes de la organización delictiva. Descubrir el aprovisionamiento y la fuente de financiamiento de la organización delictiva. Ubicar los instrumentos, efectos y bienes delictivos de importancia para los fines de la organización delictiva. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 104 5.8. Supuestos de prohibición y concesión limitada de beneficios Prohibición total para gozar de los beneficios por colaboración eficaz. Obtención limitada de los beneficios por colaboración eficaz. UNODC - Derechos reservados Para los jefes, cabecillas o dirigentes principales de la organización delictiva. Tener en cuenta que, existe: Únicamente disminución de pena hasta un tercio (1/3) para los que han cometido un delito especialmente grave, sin ser cabecillas o jefes de la organización delictiva. La disminución de pena no incluye la posibilidad de suspensión de la efectividad de la misma. Pueden gozar de los beneficios de liberación condicional. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 105 5.9. Actuaciones previas a la celebración del acuerdo por colaboración eficaz Realizar reuniones previas con los colaboradores, para acordar la procedencia de los beneficios. EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, EL FISCAL PUEDE: Si el colaborador está con mandato de detención o algún impedimento, puede hacerlo con su abogado. Luego de la o las entrevistas, dispone los actos de investigación necesarios para corroborar la información proporcionada, pudiendo pedir apoyo de la policía, sin afectar la tramitación del proceso común. Celebrar Convenio Preparatorio, precisando los beneficios acordados, las obligaciones establecidas, mecanismos de aporte de información y colaboración. Solicitar al Juez (JIP) dicte las medidas de protección y coerción respectivas y a quien corresponde la información acerca de todos los cargos imputados al colaborador. El agraviado será citado en la etapa de verificación para informar sobre los hechos, conocer sus pretensiones y hacerle saber la posibilidad de proporcionar información y firmar el acuerdo. Mientras tanto: El colaborador será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias, para garantizar la conclusión exitosa del proceso, de la investigación y su seguridad personal. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 106 5.10. Contenido del acta de colaboración eficaz y denegación del acuerdo 1. El beneficio acordado El Fiscal puede considerar procedente la concesión de beneficios, cuando: La información ha sido corroborada, caso en el cual firmará el acta de acuerdo, que contendrá: Verificada la información El Fiscal puede denegar la realización del acuerdo, cuando: UNODC - Derechos reservados La información no ha sido corroborada en sus aspectos fundamentales, caso en que: 2. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos en que ésta se produjere; y, 3. Las obligaciones a las que queda sujeta el beneficiado. Respecto al solicitante, dispondrá lo que corresponde, conforme a las actuaciones de investigación que ordenó. Si se demuestra la inocencia del involucrado por el colaborador, se le informará de su identidad para los fines legales, si existen indicios de imputación falsa. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 107 5.11. Esquema del trámite de la colaboración eficaz antes y durante la etapa de investigación Sin investigación Puede observar el acta y concesión de beneficios, en el plazo de 5 días Acta de acuerdo de beneficios y colaboración Juez de la investigación preparatoria Con investigación No observa el acta UNODC - Derechos reservados Puede levantar observaciones Audiencia privada especial, dentro del décimo día, que constará en acta Auto que desaprueba el acuerdo Sentencia aprobatoria del acuerdo Decisión apelable Juez impone obligaciones que corresponda Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 108 5.12. Esquema del trámite de la colaboración antes del inicio del juicio oral Antes de inicio del juicio oral Acta de acuerdo de beneficios y colaboración Puede observar el acta y concesión de beneficios, en el plazo de 5 días Juez Penal No observa el acta UNODC - Derechos reservados Puede levantar observaciones Audiencia privada especial, dentro del décimo día, que constará en acta Auto de improcedencia Si declara procedente emite sentencia Decisión apelable Juez impone obligaciones que corresponda Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 109 5.13. Colaboración eficaz con posterioridad a la sentencia El Juez de la Investigación preparatoria a solicitud del fiscal, previa celebración de una audiencia privada, podrá conceder remisión de pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de pena privativa de libertad por multa, prestación de servicios o limitación de días libres, conforme a las equivalencias previstas en el artículo 52° del Código Penal. UNODC - Derechos reservados El juez puede desestimar el acuerdo, indicando en su resolución las razones que motivaron su decisión. La resolución – auto desaprobatorio o sentencia desaprobatoria que dicta el juez-, es susceptible de recurso de apelación. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 110 5.14. Condiciones de la concesión del beneficio de colaboración eficaz Cumplir las obligaciones impuestas por el juez, cuyo cumplimiento deberá ser controlado por el Ministerio Público, con intervención del órgano especializado de la policía nacional. Concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del acuerdo de colaboración aprobado judicialmente. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 111 5.15. Obligaciones que se pueden imponer al beneficiado a) Informar de todo cambio de residencia; b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos; c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica; d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas; e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas; UNODC - Derechos reservados f ) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite; g) Observar buena conducta individual, familiar y social; h) No salir del país sin previa autorización judicial; i) Cumplir con las obligaciones contempladas por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento; j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 112 5.16. Revocación del beneficio por colaboración eficaz El incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiado, puede provocar la revocatoria de los beneficios concedidos. El procedimiento de revocación se inicia con el pedido del fiscal provincial al juez que otorgó el beneficio premial. Recibida la solicitud por el juez, éste deberá correr traslado de la misma por el término de cinco días , luego de los cuales citará a la audiencia de revocación de beneficios con asistencia obligatoria del fiscal y a la que debe citarse a los que suscribieron el acuerdo de colaboración. Escuchadas las partes y actuadas las pruebas ofrecidas, el juez decidirá inmediatamente, mediante auto debidamente fundamentado, en un plazo no mayor de tres días. Es procedente el recurso de apelación contra la resolución que resuelve el pedido de revocatoria. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 113 5.17. Efectos de la revocación del beneficio 5.17.1. En el caso de exención de pena El fiscal deberá formular acusación y solicitar la pena que corresponda, correspondiendo al Juez Penal emitir el auto de enjuiciamiento y correr traslado a las partes por el plazo de cinco días para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinación de la sanción y reparación civil. Resuelta la admisión de los medios de prueba, se emitirá el auto de citación a juicio, señalando día y hora para la audiencia. En la audiencia, luego de examinarse al imputado, actuadas las pruebas, escuchado los alegatos orales de las partes y concedido el uso de la palabra del acusado, se emitirá sentencia, la cual puede ser apelada. 5.17.2. En caso de disminución de pena El Fiscal deberá formular la pretensión de condena correspondiente, según la forma y circunstancias de comisión del delito y el grado de responsabilidad del imputado; correspondiendo al Juez Penal correr traslado a las partes para que en el plazo de cinco días formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes. UNODC - Derechos reservados Resuelta la admisión de los medios de prueba, se llevará a cabo la audiencia, donde se examinará al imputado y de ser el caso, se actuarán las pruebas admitidas, escuchado los alegatos orales de las partes y concedido el uso de la palabra del acusado, se emitirá la sentencia, la cual puede ser apelada. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 114 5.17.3. En el caso de la remisión de la pena El Juez Penal en la misma resolución que dispone la revocatoria, ordenará que el imputado cumpla con el extremo de la pena remitida. 5.17.4. En caso de suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, detención domiciliaria o comparecencia Se regirá en lo pertinente por las normas penales, procesales o de ejecución penal. 5.18. Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el acuerdo Si el acuerdo es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. No obstante, las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158° del NCPP y en todo caso, lo establecido en el artículo 159° del NCPP. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 115 A NES PARA L IO C A R E ID ONS IV. ALGUNAS C ATIVA DE LA IV R P A N E P CIÓN DE LA DETERMINA Y EGOCIACIÓN N A L E D O C EL MAR LIBERTAD EN O EL CONSENS UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 116 1. Principios que rigen la pena en un Estado Constitucional de Derecho P. de responsabilidad por el hecho P. de flexibilidad P. de lesividad P. de necesidad y suficiencia P. de legalidad o garantía de certeza P. de in dubio pro reo P. de jurisdiccionalidad P. de resocialización P. de culpabilidad P. de subsidiaridad, minimización penal o última ratio P. de personalidad P. de equidad P. de humanidad P. de concentración de la reacción penal P. del ne bis in idem y de unidad del orden sancionatorio P. de la pena natural Principio de proporcionalidad P. de celeridad UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 117 2. Finalidad de los principios “Los principios de la pena tienen por cometido impedir la expansión de la punición más allá de los límites establecidos oportunamente por la ley y la decisión judicial. Es por ello que todos obran como limitadores de la respuesta penal. UNODC - Derechos reservados Los principios de la pena son aplicados como reductores de la misma, limitadores de su natural capacidad aflictiva, no pudiendo nunca ser utilizados para expandir o agravar la punición.” (ABEL FLEMING – PABLO LÓPEZ VIÑALS). Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 118 3. Consideraciones a tener en cuenta a fin de determinar la pena privativa de la libertad en los procesos en que rige el principio de consenso Primero Determinar la pena conminada del tipo penal infringido. Se debe verificar la presencia de circunstancias agravantes cualificadas (arts. 46°-A, 46°-B, 46°-C, 48°, 49° y 50° del Código Penal). Segundo Considerar las atenuantes y agravantes existentes, para llegar a una pena concreta dentro del extremo mínimo y máximo de pena estipulada para el delito materia de la condena. Tercero Identificar y consignar las razones legales y legítimas por las cuales la pena concreta puede ser reducida hasta por debajo del mínimo legal. Cuarto Aplicar los beneficios premiales que correspondan. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 119 4. Tener en cuenta que las circunstancias que autorizan reducir la pena son: La omisión impropia (art. 13° CP). El error de tipo y de prohibición (art. 14° CP). Error de comprensión culturalmente condicionado (art. 15° CP). La tentativa (Art. 16° CP). Las eximentes de responsabilidad incompletas (art. 21° CP). La responsabilidad restringida por razón de la edad (art. 22° CP). La complicidad secundaria (art. 25° segundo párrafo CP). Confesión sincera (art. 161° NCPP). UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 120 V. CASOS PRÁCTICOS UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 121 1. Caso 01 1.1. Hechos 1.2. Diligencias preliminares El día 19 de abril del 2011, a horas quince con treinta aproximadamente, Elías S.S. en circunstancias que transitaba por la cuadra cinco de la calle Los Mochicas de la ciudad de Trujillo, se encontró con Oscar D.D. con quien tenía una antigua rencilla. Empezaron a insultarse, momento en el cual Oscar D.D. golpea a Elías S.S. con el puño de su mano derecha en el rostro, llegando a fracturarle el tabique nasal. Este hecho es denunciado por Elías S.S. ante la fiscalía de turno de Trujillo. UNODC - Derechos reservados Iniciada las diligencias preliminares, luego de recibir la declaración de Elías S.S. el fiscal dispone que pase reconocimiento médico legal, que arrojó como resultado según el certificado médico legal número 002387-LL, tres atenciones facultativas por doce días de incapacidad médico legal. También recibe la declaración de Oscar D.D. quien admite haber golpeado a Elías S.S. y estar dispuesto a reparar el daño. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 122 1.3. Solución al caso A. CALIFICACIÓN JURÍDICA El fiscal califica los hechos como típicos del delito de lesiones leves previsto por el artículo 122° del Código Penal. B. SOLUCIÓN AL CASO A TRAVÉS DE SALIDAS ALTERNATIVAS Teniendo en cuenta que Oscar D.D. ha manifestado su predisposición de reparar el daño, se debe hacer uso de un acuerdo reparatorio conforme al artículo 2°.6 del NCPP. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 123 2. Caso 02 2.1. Hechos 2.2. Diligencias preliminares José P. G. ha participado en el concurso público de méritos para ocupar la plaza de director en la institución educativa José Carlos Mariátegui del distrito de San José de la provincia de Lambayeque. En dicho concurso, con fecha 25 de enero del 2011 fue declarado ganador. Un mes después, el órgano de control institucional, en el proceso de verificación de la documentación presentada, determinó que el mencionado concursante con fecha 20 de diciembre del 2010 presentó dentro de su currículo, el diploma de Maestro en Ciencias de la Educación otorgado por la universidad «Carlos III» de la ciudad de Lima, que conforme a la tabla de calificación, le otorgó puntaje adicional respecto de los demás concursantes. Este hecho fue puesto de conocimiento de la fiscalía de Turno de la ciudad de Chiclayo. UNODC - Derechos reservados Iniciadas las diligencias preliminares, a través del informe emitido por la Universidad «Carlos III» se corroboró que el certificado de estudios de la maestría presentado por José P.G. era falso, pues sólo estudió dos semestres académicos en el programa de maestría de dicha casa de estudios. También se logró determinar que fue él personalmente quien presentó su currículo para el concurso e incluso su firma es la que aparece en toda la documentación presentada, hecho que fue aceptado al rendir su declaración ante la fiscalía en presencia de su abogado defensor. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 124 2.3. Solución al caso a través de salidas alternativa y mecanismo de simplificación procesal a. Calificación jurídica El fiscal califica los hechos como un supuesto de falsedad de uso de documento público, previsto en el artículo 427° segundo párrafo del Código Penal. b. Alternativas de solución b.1. Disponer la aplicación del principio de oportunidad, en razón de que el extremo mínimo de la pena para el delito cometido no supera los dos años de pena privativa de libertad , si el fiscal considera que se trata de un hecho que no afecta gravemente el interés público. b.2. El fiscal puede formalizar la investigación preparatoria, para que dentro de ella, se pueda instar el proceso de terminación anticipada, por parte de los sujetos legitimados. b.3. El fiscal puede acusar directamente, conforme al artículo 336°.4 NCPP, por contar con elementos de convicción suficientes para llevar el caso directamente a la etapa intermedia. Como se advierte, tanto el fiscal como los demás sujetos legitimados tienen una serie de opciones para solucionar el conflicto penal, lo más tempranamente posible, ya sea antes del proceso formal UNODC - Derechos reservados b.4. Incoar el proceso inmediato e ir directamente a la etapa del juicio oral, al contar con elementos de convicción suficientes para llevar al imputado a juicio, teniendo en cuenta que éste declaró ante la fiscalía en presencia de su abogado defensor. o dentro de él, sin necesidad de hacer uso de todas las etapas del proceso común. Obviamente, dependiendo dicha solución de las particulares que cada caso presente. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 125 3. Caso 3 3.1. Hechos A Luis J.J. se le atribuye que con fecha 10 de octubre del 2010, a las diecinueve horas, se acercó a Georgina M.P. cuando ésta salía del local del Banco Interbanc ubicado en Plaza San Miguel del distrito del mismo nombre (Lima); la abraza disimuladamente, para luego presionarle en forma lenta el cuello y con un cuchillo de cocina la amenazaba a la altura de la cintura, mientras pronunciaba las siguientes palabras «No te muevas, camina, entrégame el dinero o te hinco». Georgina ante el temor causado, le entregó el dinero retirado del Banco ascendente a la suma de 5,000 nuevos soles. Cuando Luis J.J. se disponía a huir con el dinero, Georgina pidió auxilio, a un vehículo policial que circunstancialmente pasaba por el lugar, produciéndose la persecución e inmediata captura de Luis J.J. a quien se le encontró en poder del cuchillo y los cinco mil nuevos soles. UNODC - Derechos reservados 3.2. Diligencias preliminares y formalización de la investigación preparatoria Fiscal recibe declaración de la agraviada, quien presenta el boucher de retiro de dinero y el estado de su cuenta de ahorros firmado por el funcionario del banco donde consta el retiro de cinco mil nuevos soles momentos antes de los hechos; recibe el informe de la policía con las actas de intervención y registro personal, acta de incautación del cuchillo y dinero, manifestación de los policías intervinientes quienes dan fe de la forma y circunstancias de la intervención del imputado. Luis J.J. ejerció su derecho a guardar silencio. Con estos elementos de convicción el fiscal, formalizó la investigación preparatoria y solicitó medida cautelar de prisión preventiva, que le fue concedida. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 126 3.3. Solución al caso a través de mecanismo de simplificación procesal A. CALIFICACIÓN JURÍDICA El fiscal califica los hechos como un supuesto de robo agravado, previsto por el artículo 189° del Código Penal con las agravantes de los inciso 2 y 3. B. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN b.1. Incoar el proceso inmediato e ir directamente a la etapa del juicio oral, al contar con elementos de convicción suficientes para llevar al imputado a juicio, teniendo en cuenta que Luis J.J. fue capturado en flagrante delito, siempre que tal solicitud se presente dentro de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria. b.2. Los sujetos legitimados pueden concluir el caso vía proceso de terminación anticipada, con los beneficios que se pueden obtener. b.3. Concluir el proceso vía conclusión anticipada del juicio, si logra llegar el caso a juicio oral. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 127 4. Caso 4 4.1. Hechos A Jorge M.D. de treinta años de edad, se le atribuye, haber tenido relaciones sexuales vía vaginal con la menor de las iniciales A.C.C. el día veinte de marzo del dos mil diez, fecha en que ésta cumplía trece años de edad. Este hecho ocurrió a las cuatro de la mañana en el domicilio de la menor ubicado en la calle Salaverry número 330 de la ciudad de Piura, donde se celebró su fiesta de cumpleaños. Jorge M.D. aprovechó que los invitados ya se habían retirado y los padres de la menor se habían quedado dormidos por la ingesta de alcohol, además de la atracción que la menor sentía por él. Producto del acto sexual la menor quedó embarazada, atribuyendo la paternidad de su embarazo a Jorge M.D. Los padres de la menor pusieron en conocimiento de la Fiscalía Penal de turno estos hechos. UNODC - Derechos reservados 4.2. Formalización de la investigación preparatoria y etapa intermedia La fiscalía, formalizada la investigación preparatoria, recibe la declaración de la menor, quien confirma los hechos; dispone se realice el examen de reconocimiento médico legal que corrobora el embarazo; recaba la partida de nacimiento de la menor que determina su minoría de edad. El imputado en su declaración con presencia de abogado defensor niega los hechos, por lo que la fiscalía dispone tomar las muestras correspondientes para la realización del examen de ADN, el cual se realizó luego del nacimiento del hijo de A.C.C, arrojando resultado positivo en la homologación respecto de la paternidad que se le atribuye a Jorge M.D. Con estos elementos formula acusación y se lleva a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, a la cual sólo asiste el abogado defensor del imputado, quien no ofreció medios probatorios. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 128 4.3. Solución al caso a través de mecanismo de simplificación procesal a. Calificación jurídica El fiscal califica los hechos como un supuesto de violación sexual de menor de edad, previsto por el artículo 173°2 del Código Penal. b. Alternativas de solución b.1. Aceptar los cargos y llegar a un acuerdo con el fiscal, sobre la pena y reparación civil. b.2. Aceptar los cargos y reducir el debate a la determinación de la pena y reparación civil. UNODC - Derechos reservados Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 129 5. Caso 5 5.2. Calificación jurídica del hecho y salida alternativa 4.1. Hechos Miguel L.L., integrante de una organización de Tráfico Ilícito de Drogas que se dedica al envío de drogas a Méjico, en su calidad de encargado de seguridad del traslado de dinero para pagar a los proveedores, se entera circunstancialmente que la DEA está realizado un investigación a su organización, por sus vínculos con cárteles mejicanos. Conocedor de la estructura y funcionamiento de la organización criminal, decide consultar con un abogado la posibilidad de abandonar la organización y entregarse a la justicia confesando su participación en la organización delictiva. UNODC - Derechos reservados a. Calificación jurídica Los hechos en que participa Miguel L.L., son típicos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto por el artículo 297°.6 del Código Penal. b. Salida alternativa Miguel L.L. puede hacer uso del proceso de colaboración eficaz, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos por el artículo 472°.2 del CP, es decir, abandonar voluntariamente sus actividades delictivas, presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz, con los beneficios que le correspondan conforme a ley, por haberse acogido a este proceso especial. Guía para el uso de salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal penal bajo el NCPP 130