SILVIA BECHLER
Contenidos
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(1) EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA (PCC) Y LA IMPORTANCIA DE LA
ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS
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(2) REGISTROS OBLIGATORIOS – FUNCIONALIDAD E IMPORTANCIA
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(3) LA POTENCIALIDAD DE UNA CARTERA DE CLIENTES
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(4) DIFERENTES CANALES DE COMERCIALIZACIÓN
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(5) MARCO SANCIONATORIO Y SU ALCANCE
35
(6) EL LAVADO DE ACTIVOS - LEY 25246
45
(7) REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL MERCADO
54
(8) LA INSERCIÓN DEL PAS EN EL PLANES
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(9) EL ART. 10 DE LA LEY 22400
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BIBLIOGRAFÍA
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ACTIVIDAD DEL PAS
3
(1) EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA
(PCC) Y LA IMPORTANCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE
CONOCIMIENTOS
La ley 22400 define al productor asesor de seguros como la persona física o
jurídica que realiza la actividad mercantil de intermediación en seguros sin
mantener vínculos que supongan relación de dependencia con entidades
aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo
asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de
riesgos. Deben informar sobre las condiciones que a su juicio conviene suscribir
al futuro tomador por adaptarse mejor a sus necesidades, así como también
durante la vigencia del contrato al tomador, asegurado y
beneficiario sobre aquellas cuestiones referidas a la
póliza, más asistencia y asesoramiento en caso de
siniestro.
La actividad de intermediación supone generar
las condiciones para que entre dos sujetos,
diferentes del mediador, se celebre un negocio
jurídico. El mediador no es parte en el negocio
jurídico que se logra en virtud de la mediación.
Cobra por esta intermediación una comisión.
La actividad aseguradora no podemos imaginarla
en la actualidad sin la intervención del PAS, que
siendo ajeno al contrato de seguro, asume en su
realización una participación activa, mostrando la cara, brindando un
asesoramiento de calidad y constante evolución, tratando de cubrir las cada vez
más elevadas expectativas de los asegurados.
Pensemos que el seguro es una creación cultural y además intangible, que
necesita una constante asistencia de profesionales con capacidad y eficiencia
para aconsejar al asegurado durante toda la vida de la póliza.
Y este saber asesorar y aconsejar con prudencia y ecuanimidad integra su
principal activo. Vivimos en un mundo dónde la especialización y la velocidad
de acumulación de conocimientos es una característica. La actividad profesional
del PAS se ve comprometida con la permanente aparición de nuevos productos
y esto implica la necesidad de actualizar las capacidades personales. Además,
en seguros es indispensable adquirir conocimientos en materias que le son
afines al mismo, como Economía, Derecho y otras, que son imprescindibles para
conocer la realidad socioeconómica en la que desarrollan su actividad y debe
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también mantener un grado de información de la vida política, financiera y
económica del país y del mundo.
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Sin una cultura general importante no es posible reconocer con acierto los
problemas de los demás ni detectar sus necesidades, y adaptar a ellas las
coberturas existentes. Puede también acercar a la aseguradora las nuevas
exigencias de asegurados y asegurables, cumpliendo así con el rol de “analista
de mercado”.
Haciendo preguntas, algunas cerradas que solo admitan un sí o un no y otras
amplias que demuestren el conocimiento del PAS sobre la actividad del
asegurable, se puede hacer un correcto análisis de necesidades dónde esté
identificada y descripta la necesidad, la ubicación del riesgo, la magnitud y
periodicidad del peligro, etc. Estas preguntas agregan valor a la labor y le
permite distinguirse de la competencia, ofreciendo al asegurable una solución
en lugar de un producto.
Tras la venta la labor del PAS recién comienza. Es un trato continuo, la
aparición de nuevas necesidades, la adecuación de capitales, la atención
esmerada durante el siniestro, proporcionando servicios, tanto a las
aseguradoras como a los asegurados y asegurables. Se dice que cuanto más
intangible es el servicio, mayores han de ser las diferencias en su
comercialización.
Los servicios se venden y luego se producen y consumen. En servicios no hay
pruebas, demostraciones ni devoluciones. Un cliente con mal servicio
generalmente opta por alejarse.
Si estas funciones son cumplidas cabalmente, la función del PAS adquiere gran
importancia e influencia en la sociedad. El PAS es la figura humana del seguro,
transmite confianza, informa y educa sobre la importancia de prever, mitigador
de desgracias previstas pero no deseadas, intérprete experto de contratos y
formador de conciencias aseguradoras.
Las obligaciones de un productor asesor con su representado son muchas y
variadas y emanan de la legislación vigente, de códigos de prácticas y de casos
sentenciados. El verdadero PAS debe prevalecer, convirtiéndose en un correcto
analista de riesgos, actuando con ética profesional en una posición equidistante
a los intereses del asegurado y los del asegurador que representa.
El saber y la capacidad profesional necesaria, como en casi toda otra profesión,
se adquiere tras haber realizado los estudios reglados oportunos más la
continuada actualización de conocimientos que se pueden dividir en:
conocimientos generales, conocimientos mercantiles y conocimientos
profesionales.
El PAS asesora y produce y es en el asesoramiento donde entran a pesar las
ventajas de una capacitación continuada, que junto a la información que provee
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la SSN, las publicaciones especializadas y su propio análisis, le permite ofrecer
al asegurable el contrato adecuado a las necesidades de cada comprador.
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Por eso el valor de la capacitación permanente, para asesorar profesionalmente
a asegurados y asegurables sobre la importancia de contar con un instrumento
que evite la incertidumbre generada por situaciones de riesgo. Nos encontramos
pues, frente a una actividad susceptible de ser ampliada y mejorada mediante
la capacitación.
El concepto de capacitación continuada propone impedir la conservación de
“esto siempre se hizo así”, generar nuevos conocimientos, mejorar y actualizar
los ya adquiridos y refrescar los olvidados por falta de práctica.
A partir del año 1999 (Resolución 25475/97) los PAS, al abonar el derecho de
inscripción anual, deberán acreditar el cumplimiento del programa de
capacitación continuada del año anterior, cuyos temas y carga horaria
determina la SSN e implementa el Ente Cooperador.
La cantidad de horas académicas fue variando con el correr de los años,
debiendo realizarse siempre dentro del año calendario.
Desde el año 2005 existen temas obligatorios que fija la SSN con una
determinada carga horaria, proponiendo los institutos autorizados otros temas
complementarios previa aprobación sobre el módulo obligatorio, abonando un
importe prefijado en concepto de derecho de examen, debiendo cumplir
además, con la asistencia a las horas adeudadas.
Quedan eximidas de realizar estos cursos las personas que hayan cumplido 66
años de edad.
La SSN emitió el 31/01/2014 la Resolución Nº 38176 con las nuevas pautas para
el Programa de Capacitación Continuada 2014:
Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación
Continuada por parte de los PAS correspondientes al año 2014, será obligatorio
cursar de modo presencial, un módulo con una carga horaria de 4 hs. cátedra
bajo la modalidad “taller educativo”, conforme los temarios pautados en el
Anexo II de la presente Resolución; y un módulo no pautado en su temática,
conforme las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la
normativa vigente.
Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores asesores cursar el
módulo Ética en la Comercialización bajo modalidad e-learning, administrado
por el Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a
partir del 1° de mayo de 2014 según los contenidos y condiciones establecidos
en el Anexo III
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(2)
REGISTROS
IMPORTANCIA
OBLIGATORIOS
–
FUNCIONALIDAD
E
EL PORQUÉ DE LOS LIBROS DEL PRODUCTOR
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El Código de Comercio en su artículo 43 nos dice:
“
“Todo
comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus
operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre
una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de
sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos
susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben
ccomplementarse con la documentación respectiva”. De aquí surge la
obligatoriedad
de contar con un sistema contable y la importancia que la
bl
legislación otorga a la documentación respaldatoria.
Según los artículos 33 y 67 del Código de Comercio, los libros de comercio
deben ser obligatoriamente conservados por diez años contados a partir del cese
de la actividad. La documentación respaldatoria se conservará por el mismo
plazo.
Art. 56. - El comerciante que omita en su contabilidad, alguno de los
A
libros que se declaran indispensables, o que los oculte, caso de
decretarse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere
lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga
pendiente, por los asientos de los libros de su adversario.
PAS deberá contar con los libros de registro, dentro de los treinta (30)
El P
días posteriores a la fecha de la resolución que lo inscribe, independientemente
si se ha comenzado a operar o no.
Las registraciones en ambos libros son diarias.
En el Libro de Registro de Operaciones de Seguro se registrarán las operaciones
de seguros y las modificaciones de contratos.
El PAS organizador no realiza registraciones
salvo cuando actúa como productor directo.
Las sociedades de PAS sólo
operaciones de la sociedad.
registran
En el Registro de Cobranzas y Rendiciones
se registrarán las cobranzas realizadas y las
rendiciones de las mismas a las
aseguradoras.
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Se aclara que en este libro se deben volcar los premios brutos, tanto cobrados
como rendidos, sin efectuar deducción alguna por ningún concepto.
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La registración de las operaciones recibidas por el PAS, procederá en el
momento en que el mismo concreta su actuación conforme lo dispuesto en las
leyes 20091 y 22400, con prescindencia de que el seguro respectivo aún no haya
sido aceptado por la aseguradora. (Circular 2567/91 SSN).
Veamos la diferencia que existe entre una propuesta de seguro y una póliza de
seguro.
La propuesta de seguro (oferta del contrato) contiene los datos básicos del
asegurable (nombre y apellido o denominación social, domicilio y teléfono) y
los del riesgo a asegurar. No obliga a ninguna de las dos partes. Es en esta
instancia dónde intermedia el PAS, por ende es cuando debe registrar.
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante el pago de
una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida
si se cumple un hecho previsto. No está entre las facultades del PAS aceptar o
no un determinado riesgo, es la aseguradora quién toma esta decisión y en la
formalización de este contrato intervienen solo dos partes: asegurado y
aseguradora.
El PAS deberá constituir un solo domicilio como asiento de su actividad, en el
cual deben estar los libros (PDF) y toda la documentación respaldatoria. Este
domicilio será el válido para las verificaciones, notificaciones, citaciones y
emplazamientos en caso de fiscalización por parte de la SSN.
Todo cambio de domicilio, deberá ser notificado en forma fehaciente y firmado
por el PAS, dentro de las 48 horas de producido, caso contrario rige el anterior
para cualquier fiscalización de la SSN. Los formularios de cambio de domicilio
se encuentran en la página de la SSN.
En caso de pérdida o robo, deberá hacer la denuncia policial y acreditar la
circunstancia ante la SSN, dentro de las veinticuatro (24) horas. En las cuarenta
y ocho (48) horas siguientes, deberá rubricar nuevos libros con la denuncia
policial. Deberá asentar, en el término de treinta (30) días, todas las operaciones
y cobranzas, en las que hubiere intervenido en los últimos cinco (5) años, o
desde la obtención de la matrícula, si esta plazo fuese menor.
NUEVO SISTEMA DE RÚBRICA DIGITAL DE REGISTROS
RESOLUCIÓN Nº 3 7 2 6 7, 23 NOV. 2012
Desde el 1 de Marzo de 2013, las sociedades de PAS deberán utilizar,
obligatoriamente, para la registración de sus operaciones y de sus cobranzas y
rendiciones el Sistema de Rúbrica Digital.
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Los PAS que se matriculen a partir del 1 de marzo de 2013, deberán,
obligatoriamente, efectuar la registración de sus Operaciones de Seguros y de
sus Cobranzas y Rendiciones a través del Sistema de Rúbrica Digital.
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Dentro de la modernización tecnológica que se está llevando a cabo en la SSN,
en concordancia con el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, se establece esta
modalidad de rúbrica, con certificación mediante firma digital, de los Libros de
Registros que obligatoriamente deben llevar los PAS y las sociedades por ellos
integradas (en adelante PAS), eliminando los costos de traslado, de impresión,
de encuadernación y de consumo de papel con el beneficioso impacto sobre los
recursos naturales. A medida que los PAS se incorporen al sistema, se
reemplazará la obligatoriedad de rúbrica y confección de los Libros de Registros
físicos por la rúbrica digital y el sistema creado por la presente Resolución.
DESCRIPCIÓN
1. Para poder operar el sistema, se deberán abonar $ 100.- (PESOS CIEN), a
través del Sistema de Pago Fácil del Servicio Electrónico de Pago S.A.
2. La boleta de pago se obtiene a través del sistema.
3. El importe abonado equivale a 3.000 (TRES MIL) registros de operaciones de
seguros o de cobranzas y rendiciones. Este importe irá consumiéndose en la
proporción equivalente a un registro, hasta agotar el mismo. Una vez que el
saldo llega a cero pesos, deberá volver a realizar un depósito para rehabilitar los
envíos.
4. Al sistema informático diseñado por ésta SSN, se ingresará a través del sitio
https://rubricadigital.ssn.gob.ar donde el PAS a tales efectos deberá utilizar su
CLAVE FISCAL (AFIP).La clave deberá ser de nivel de seguridad dos (2) como
mínimo.
5. Para poder realizar la transferencia de información, se diseñó un aplicativo
web en el que se pondrá a disposición de los PAS, la funcionalidad para la carga
de cada operación, a través de un formulario web o, de ser preferido, el envío
masivo de la información antes mencionada, utilizando un archivo XML, que
podrá ser exportado directamente desde los propios sistemas que hoy utilizan
los PAS y subido a la SSN
6. Los datos se someterán a validaciones de coherencia y correlatividad; y antes
de transferir la información a este Organismo, se expondrá el contenido del
archivo previamente validado por el sistema, para que el PAS lo convalide y
recién allí la información pasará a la base de SSN; y el sistema emitirá una copia
firmada digitalmente en formato PDF, para que el PAS la resguarde físicamente,
que hará las veces de rúbrica.
7. El PAS podrá transferir anotaciones diariamente o hasta con una demora de
quince días. En el caso que las operaciones que se comuniquen sean de un
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período superior a los quince días, el sistema los admitirá pero observará su
recepción.
8. El PAS como usuario contará con las siguientes funcionalidades:
ADMINISTRACIÓN DE SALDOS:
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Con esta funcionalidad, se podrá:
• Acceder a la consulta del saldo/Cta.Cte.
• Generar/recuperar boleta de pago para cargas. Estas cargas serán tratadas
como “paquetes”. Cada paquete equivaldrá a 3.000 (TRES MIL) registros.
• Los PAS podrán decidir comprar tantos paquetes como consideren necesarios.
ADMINISTRACIÓN DE LIBROS:
Con esta funcionalidad, se podrá:
• Acceder a consultar los libros enviados a ésta SSN. Los PAS podrán elegir si
desean ver los Libros de Operaciones o los Libros de Cobranzas y Rendiciones.
• Recuperar comprobantes de recepción de las operaciones enviadas por los
PAS que hayan sido emitidos y firmado digitalmente por la SSN.
• Cargar operaciones individuales utilizando el formulario de Operaciones o el
de Cobranzas.
• Subir las novedades de Operaciones y de Cobranzas, a través de un archivo
XML.
• Las especificaciones como así también las tablas se podrán consultar en
https://www.ssn.gob.ar, menú Información Requerida por la SSN al mercado,
opción Tablas Sistemas.
ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS
Existen dos tipos de archivos para el envío de información. Uno para presentar
información referida a los libros de Registros de Operaciones de Seguro (ROS)
y otro para los libros de Registros de Cobranzas y Rendiciones (RCR).
Estos archivos tendrán un formato XML y constarán de dos grupos de
información: Cabecera y Detalle.
Las tablas están disponibles en el menú “Tablas Anexas” de la aplicación.
Este sistema, en pleno desarrollo por parte de la SSN, se irá perfeccionando a
medida que surjan diferencias o inconvenientes en su implementación.
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El PAS que no lleve sus libros en orden y al día es pasible de ser sancionado por
la SSN.
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(3) LA POTENCIALIDAD DE UNA CARTERA DE
CLIENTES
Veremos en primer lugar qué es una cartera de seguros, para poder de esa
manera comenzar a conocer su potencialidad.
Se habla de cartera como números de pólizas vigentes o como suma total de las
primas correspondientes a tales operaciones.
Para nosotros significa las operaciones conseguidas a través
de nuestra gestión de producción. La cartera del
productor de seguros es la exacta
representación de su gestión profesional. Su
composición y potencial demuestran su
orientación
al
mercado
y
sus
conocimientos técnicos de la actividad.
Hoy, para competir en un mercado, no
sólo debe conocer en detalle los
distintos segmentos que lo componen
y sus necesidades de aseguramiento;
debe también conocer a sus clientes
actuales y tomarlos como un mercado
potencial en sí mismo para poder
satisfacer sus necesidades de otras
coberturas que le permitirá mantenerlos y
fidelizarlos.
Este
objetivo
tiene
como
consecuencia natural que la cartera logre un
equilibrio en su compensación de riesgos.
Para esto el PAS debe estar familiarizado con estrategias comerciales de éxito en
otros ámbitos de comercialización.
Examinar su cartera de clientes con el objetivo de aumentar su productividad,
aumentando las operaciones derivadas de ella.
Evaluar los resultados en términos de menores costos de adquisición a similar
nivel de calidad de su producción, como factor de retención y fidelización de
clientes.
Estar familiarizado con instrumentos aptos para el análisis de la cartera y que
facilitan la gestión del mayor número de operaciones resultante.
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Conocer el valor potencial de sus clientes más allá del riesgo, segmentando la
cartera e implementar una política de oferta inteligente superando la sola
atención de los pedidos de los clientes.
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Para conseguir esto el PAS debe pensar si quiere ser un simple vendedor de
pólizas o un asesor en previsión y control de riesgos, generando así ahorros y
ventajas para el cliente como factor diferencial.
Una cartera de seguros podemos valorarla por su primaje, por su rentabilidad
y por su composición.
Para esto el PAS debe ver su cartera como es en la actualidad y buscar su
potencialidad, como un mercado a desarrollar en sí misma.
Veamos una breve definición de mercado:
Es al ámbito, ya sea físico o virtual, en el cual se generan las condiciones
necesarias para intercambiar bienes y/o servicios permitiendo a los oferentes
(vendedores) y a los demandantes (compradores) establecer un vínculo
comercial con el fin de realizar operaciones de diversa índole, acuerdos o
intercambios.
El mercado está compuesto por muchos tipos de clientes, productos, servicios y
necesidades, y el objetivo es determinar cuáles de estos segmentos nos ofrecen
mejores oportunidades de crecimiento.
Para potencializar nuestra cartera de clientes debemos realizar una primera
clasificación:
Clientes reales: Son aquellas personas, empresas u organizaciones que nos
hacen compras de forma periódica. Este tipo de clientes es el que genera el
volumen de ventas actual, por tanto, es la fuente de ingresos actuales y es la que
nos determina nuestro mercado real.
Clientes potenciales: Son aquellas personas, empresas u organizaciones que no
nos realizan compras en la actualidad pero que son visualizados como posibles
clientes en el futuro. Este tipo de clientes es el que podría dar lugar a un
determinado volumen de ventas, se los puede considerar como la fuente de
ingresos futuros y son nuestro mercado potencial.
Desde el punto de vista de nuestra actividad, el mercado está formado por todos
los consumidores o compradores actuales y potenciales de coberturas de seguros.
En marketing, se llama CROSS SELLING, o venta cruzada a la táctica mediante
la cual se intenta vender productos complementarios a los que consume o
pretende consumir un cliente. Su objetivo es aumentar los ingresos de una
cartera y, al mismo tiempo, generarle un valor mayor maximizando el valor de
cada cliente
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Conocer lo mejor posible a nuestros clientes, segmentándolos en grupos con
necesidades, características o comportamientos propios.
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LOS CONSUMIDORES SE SUELEN AGRUPAR SEGÚN:
Factores geográficos: Regiones o ciudades
Factores demográficos: Sexo, edad, nivel de ingresos, educación
Factores psicográficos: Clases sociales, estilo de vida.
Factores de comportamiento: Circunstancias de compra, beneficios que se
buscan
Para recoger toda la información de nuestros clientes debemos utilizar una
base de datos informática y para que sea efectiva debe estar normalizada y
actualizada y debe ser homogénea y estándar.
La información mínima que debe constar en la estructura de nuestra base de
datos para poder realizar un correcto análisis del cliente, debería ser:
Nivel Socio económico.
Estilo de vida
Capacidad de Compra (ingresos, valor de vivienda, bienes, tarjetas de crédito.)
Capacidad de endeudamiento.
Composición Familiar (ocupación de cada miembro de la familia.).
Seguros vigentes.
Seguros posibles de adquirir.
Seguros que “no debemos” ofrecerles
Debemos también dividir a nuestros clientes en dos grandes segmentos:
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A –Empresas e Instituciones: en dónde la toma de decisiones es más lenta y
compleja pero más redituable
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B –Personas y familias: dónde la decisión al ser individual es más expeditiva.
El valor del cliente no se mide por la transacción actual, sino por todas las
futuras que podamos y sepamos desarrollar.
El PAS es un profesional de la intermediación de seguros y su cartera es un
mercado potencial en sí misma, debe apuntar a las necesidades, móviles de
compra, hábitos de compra, deseo, etc. de sus clientes.
Las ventasen nuestra profesión, se realizanen forma personal y gran parte de
estas actividades en una aseguradora se manejan a través de los Productores de
Seguros, quienes venden los productos de la compañía y hacen publicidad a la
misma y a sus productos ante los consumidores y las organizaciones.
Las ventas personales se consideran la mejor forma de transmitir información
sobre productos financieros complejos. Por lo tanto, el éxito de una compañía
aseguradora depende en gran medida de la eficacia de sus actividades de ventas
personales que tienen una clara ventaja sobre las otras maneras de promover la
venta de productos; proporcionan flexibilidad al permitir que una compañía
adapte su mensaje promocional según las necesidades específicas de sus
clientes, permiten que las compañías respondan de forma inmediata a las
preguntas e inquietudes de los clientes, y más concretamente a las preguntas e
inquietudes que son de naturaleza compleja, establecen un vínculo interactivo
entre los clientes potenciales o actuales y la compañía vendedora, un vínculo
que no puede establecerse a través de otros mecanismos de venta. Es grande el
impacto que pueden tener los esfuerzos de ventas personales del Productor
Asesor en la reputación de la compañía.
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El Productor Asesor puede escuchar a un cliente para averiguar exactamente
cuáles son sus necesidades y deseos.
Una parte importante de la tarea de un Productor de Seguros es ser el
representante de la aseguradora ante sus clientes y representar a sus clientes
ante la aseguradora.
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Los clientes satisfechos que han adquirido seguros de vida de un Productor
Asesor de confianza que trabaja para una compañía de confianza, estarán más
dispuestos a comprar productos complementarios que satisfagan sus otras
necesidades financieras y establecer así relaciones duraderas con ellos.
Esta venta requiere grandes dosis de persistencia, paciencia, flexibilidad, buen
humor, resistencia al “no” y perseverancia, además de una gran capacidad de
trabajo. El productor frecuentemente se encuentra sometido a presiones, pues
siempre hay resultados que se tienen que alcanzar, nuevos mercados en los que
hay que entrar, etc.
Debe enfocarse en lograr sus metas y considerar los obstáculos como un reto que
le permitirá estar cada vez más cerca de su objetivo. Tener en claro cuál es el
objetivo que se quiere alcanzar y la manera en que se va a hacer realidad.
El objetivo fundamental es convertir la necesidad de un cliente, en la
oportunidad de venta de segundos y terceros productos asociados.
Debe hacerse responsable de su rendimiento y sus resultados, mantener a los
clientes interesados en los productos y/o servicios que les ofrece, y a la vez,
ganar nuevos clientes.
Sobre todo en servicios dónde la labor más importante comienza luego de la
venta y es en los seguros dónde esta premisa se hace cierta en un ciento por
ciento.
Los beneficios que se obtienen son clientes más fieles, ya que los que reciben
más productos y servicios de una misma empresa suelen ser más leales,
aumenta nuestro poder de negociación, ahorramos costos y podemos crecer en
mercados más complejos.
Para lograr todo esto se necesita estar altamente capacitado y pulir aptitudes,
habilidades y conocimientos.
Uno de los mayores obstáculos ante la venta cruzada es la resistencia de los
clientes. La podemos minimizar ofreciendo la mejor calidad de servicio, que
marcará la diferencia con la competencia.
Es el PAS la primera imagen que ofrece la compañía y la percepción que el
cliente se lleve de él, será la que proyectará después a la empresa en general. No
hay una segunda oportunidad para dar una buena primera impresión.
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Para llevar a cabo esta línea de trabajo el PAS debe saber que existen
condicionantes, algunos dominables por él como la capacitación individual, el
manejo de los tiempos, persistencia, capacidad de cambio, confianza, asistencia
técnica, costos del crecimiento, experiencias propias o de colegas, etc. Y otros
que forman parte del mercado y que no son dominables por el PAS como la
acción de la competencia, el respaldo de las aseguradoras, las condiciones de los
productos, etc.
Otra clave para ser un profesional en esta actividad es el eficaz uso del tiempo.
Especialmente en nuestro trabajo, es el recurso más preciado.
Saber establecer objetivos en base a lo que es importante, determinar qué
queremos lograr en el corto, mediano y largo plazo, organizar nuestro tiempo
identificando las herramientas correctas que nos permitan cumplir los objetivos
en el tiempo establecido, diferenciar lo urgente de lo importante e identificar los
enemigos de nuestro tiempo.
Por sobre todos los consejos para mejorar nuestro tiempo, está el siguiente:
colocar en un papel muy visible (en el teléfono, computadora, etc.) que diga: LO
QUE ESTOY HACIENDO EN ESTE MOMENTO, ¿ME MUEVE EN
DIRECCION A MIS OBJETIVOS?
¿Por qué cosas se tiene que preocupar el PAS en el contexto actual?
El PAS debe comenzar a pensar su negocio como una empresa, y por tanto
manejar todas las variables que un empresario debe tener en cuenta para
desarrollarse y crecer.
Debe ocuparse de manejar información detallada de la realidad económica
general y del mercado de seguros en particular para poder orientar su actividad
hacia aquello más atractivo para su negocio. Debe poder precisar mercados
específicos para orientar su oferta y sus esfuerzos en segmentos donde se sienta
mejor posicionado. Debe generar una oferta adecuada para esos segmentos.
Debe preocuparse por generar estructuras que le permitan delegar tareas y
hacer crecer su negocio. Debe incorporar tecnología, tal como ya he dicho. Debe
mirar hacia sus competidores ya sea para neutralizarlos o para aprovechar sus
debilidades en la conquista de clientes o mercados. Debe estar al tanto de los
cambios, de las novedades y profundizando sus conocimientos para
posicionarse y competir mejor.
3.1.-ANÁLISIS DEL MERCADO
EL SEGURO COMO PARÁMETRO DE DESARROLLO
El seguro es un factor importante de desarrollo en la economía. Haremos un
breve análisis de la penetración de la actividad en la economía de distintos
países y su importancia más allá de su participación en el PBI de una nación.
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Nuestra actividad, la aseguradora, es fundamental para el desarrollo económico
de una sociedad. Desde tiempos inmemoriales, el hombre ha buscado la
seguridad, preocupado por advertir los peligros y aminorar sus consecuencias.
Dependiendo del tipo de sociedad, en algunos casos asumían las pérdidas por
robo de ganado, resarcimientos por fallecimientos o cubrían la navegación. Sin
ir más lejos, la palabra "póliza", que no es otra cosa que el contrato de seguro,
tiene su origen en el latín y significa "promesa o compromiso".
Es ese compromiso de asegurar un bien o la vida de una persona lo que ha
permanecido en el tiempo y ha convertido a la actividad aseguradora en uno de
los componentes fundamentales para dar previsibilidad económica a una
sociedad.
El seguro no sólo tiene peso en una economía por su participación en el
Producto Bruto Interno de un país, por la cantidad de personas que directa o
indirectamente emplea, o por las inversiones que efectúa. La importancia de
esta actividad va más allá, ya que el pago de siniestros genera efectos
multiplicadores y contribuye en los niveles de actividad de los distintos sectores.
Haremos un repaso de la realidad de la industria aseguradora a nivel mundial
y latinoamericano, para finalmente centrarnos en lo que viene aconteciendo en
nuestro país.
LAS ECONOMÍAS DESARROLLADAS
Resulta lógico que, dado su desarrollo económico, Estados Unidos y los países
de Europa occidental tengan el mercado asegurador más fuerte a nivel global.
En estas regiones, además de la fuerte incidencia de las coberturas
patrimoniales que amparan a los distintos sectores económicos, también hay
una alta influencia de los seguros de personas.
Esto explica, en parte, el hecho de que en los países europeos, la participación
de la actividad aseguradora alcance el 7.5% de su PBI.
Lo cual significa que en esas regiones el seguro tiene el más alto índice de
penetración en la economía a nivel mundial representando más del 80% de la
producción mundial en materia de seguros, apuntalados fuertemente por la
creciente incidencia del negocio de seguros de vida, que creció por encima de la
media en la última década previa a la crisis financiera internacional de 2008 –
2009.
La fuerte influencia del negocio de seguros de vida habla a las claras de
sociedades con una fuerte conciencia aseguradora, que además de proteger sus
bienes, piensan a largo plazo y toman recaudos para garantizar el pasar
económico del núcleo familiar.
Allí se explica que la industria aseguradora tenga, en estas naciones, la
participación más importante y con una significativa demanda de coberturas
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con alto valor agregado, no sólo aquellas tradicionales. No obstante ello,
también es preciso reconocer que el crecimiento global del seguro en estos
países ha sido débil o nulo en los últimos años, pasando de un porcentaje
cercano al 10% a tener en la actualidad una media global del 6.9%, contrastando
con la expansión de la actividad en los mercados emergentes.
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LA CRECIENTE IMPORTANCIA DE LOS MERCADOS EMERGENTES
En la última década, se ha comenzado a hablar cada vez con más fuerza de
cuatro países que vienen teniendo una destacada participación económica y
política. Nos referimos a China, India, Brasil y Rusia. Estos países han liderado
el crecimiento de las economías emergentes y comienzan a tener un rol cada vez
más preponderante en el concierto de naciones. Su importancia está dada por la
creciente estructura industrial, sus recursos naturales y energéticos, y el
crecimiento económico interno que posibilita que vastos sectores de su
población se incorporen al mercado de consumo, lo que los ha convertido en
destino de una porción significativa de las materias primas del sector alimentos.
La actividad aseguradora de estos cuatro países haya sido la que mayor
contribución realizara al crecimiento de las primas de seguros de todos los
países emergentes.
LA REALIDAD LATINOAMERICANA
Al igual que en el resto de las economías emergentes, los mercados de seguros
de Latinoamérica han tenido un constante crecimiento desde el año 2002 en
adelante, con un incremento de producción superior en América del Sur por
sobre Centroamérica.
La realidad del mercado de seguros latinoamericano es muy disímil, debido a
las asimetrías económicas existentes entre las distintas naciones, pues conviven
países con un alto grado de subdesarrollo con otros que van camino a
convertirse en importantes actores a nivel mundial.
En ese contexto, Brasil y México son los dos países que lideran la producción de
seguros, concentrando el 60% de las primas en la región, hecho que se motiva
en sus economías altamente industrializadas y en su alta densidad poblacional
(México tiene una población de 103 millones de personas y Brasil tiene 186
millones de habitantes). De todas formas, la participación del seguro en el PBI
de estos países está en el orden del 3%, lejos aún de la realidad de las economías
desarrolladas.
A excepción de Puerto Rico, con una participación del 8% de los seguros dentro
de su PBI, pero con la aclaración de que en ese país se incluyen los seguros de
protección de la salud para la población de bajos recursos. Centroamérica es
hoy una de las regiones donde menor incidencia tiene esta actividad (1,8%
promedio con respecto al PBI), como consecuencia de una escasa cultura
aseguradora y el bajo ingreso per cápita.
SILVIA BECHLER
18
Sudamérica presenta también realidades diferentes. Como hemos mencionado
anteriormente, Brasil es uno de los polos de desarrollo más importantes. Este
mercado tiene una distribución de primas que está liderada por el ramo
Automotores, seguido por un seguro de vida con un alto componente
financiero. Además, este mercado viene presentando una buena evolución en
ramos no tradicionales como los seguros de ingeniería, riesgos diversos y los
vinculados a la expansión del crédito interno y doméstico.
En tanto, Chile es un claro ejemplo de un desarrollo paulatino y progresivo de
la industria aseguradora, al calor del crecimiento económico y también de la
consolidación del país como uno de los que mayor calidad institucional poseen
en la región. Chile tenía tan sólo 317 millones de dólares de primas en 1985 y
alcanzó los 6500 millones en 2009, pasando de una participación del seguro en
la economía del 1,86% a mediados de los 80 a casi un 4% en la actualidad.
En el resto de los países, la industria aseguradora tiene suerte dispar.
Lo cierto es que en Latinoamérica, el sector asegurador está de pie y mirando
con buenas expectativas al futuro, consciente de sus debilidades pero también
asumiendo muy bien sus potencialidades y desafíos. En ese contexto, la
constante profesionalización del Seguro Agrícola es un punto a destacar,
poniéndose las aseguradoras a la altura del rol cada vez más importante que la
región tiene como proveedor de materias primas alimenticias al resto del mundo.
EL MERCADO ARGENTINO
El mercado asegurador argentino tiene una dilatada trayectoria y sus empresas
están consolidadas, generando de esa forma la confianza tan necesaria para el
desarrollo de esta actividad.
Según datos de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la
producción en primas del mercado argentino a junio de 2009 fue de 27 mil
millones de pesos.
En la actualidad, el mercado cuenta con 186 entidades y 26.557 Productores
Asesores de Seguros, de los cuales 26.026 son Personas Físicas y 551 Sociedades
de Productores. Si a los intermediarios sumamos las 25 mil personas que
trabajan en relación de dependencia en las empresas aseguradoras, podemos
señalar que al menos 100 mil personas viven directamente del seguro. A esto,
habría que sumar los empleados de las oficinas de Productores Asesores de
Seguros y todas aquellas personas que proveen servicios a alguno de los
eslabones de esta cadena.
A finales de la década del 90, la participación de la actividad aseguradora en el
PBI argentino era del 3%, luego cayó significativamente durante la crisis del
2001 y tuvo una recuperación para llegar al 2,5% en el 2009. Progresivamente,
se ha ido recuperando hasta llegar a un porcentaje cercano al de la etapa
SILVIA BECHLER
pre-crisis, un 2,73% para el ejercicio entre julio del año 2010 y junio de 2011,
aunque aún hay mucho por trabajar en ese sentido.
Hoy, la participación del seguro en el PBI argentino es inferior a la de Chile,
similar a la de México y Brasil, y superior a la de Uruguay y Paraguay.
19
En ese contexto, un dato auspicioso es que las empresas aseguradoras
argentinas vienen obteniendo resultados positivos durante el cierre de los
últimos cuatro ejercicios económicos, fundamentalmente gracias al resultado
financiero. Esto habla a las claras de un mercado sólido y solvente para
responder ante los siniestros, que es el valor más importante y lo que un
asegurado espera de nosotros.
Argentina tiene mucho para crecer, sobre todo en el segmento de seguros de
vida, cuyo mercado aún no ha llegado a su maduración y tiene un enorme
potencial de desarrollo.
MUNDO SEGURO – SEPTIEMBRE 2010
Procurando fomentar una cultura aseguradora e incentivando las mejores
prácticas de la actividad, la SSN impulsa el Plan Nacional Estratégico del Seguro
(PlaNeS) 2012 – 2020, para acompañar el proceso de desarrollo y progreso de la
sociedad argentina, protegiendo los intereses de los asegurados y de los
usuarios. Surge entonces como una necesidad y como un desafío conjunto entre
el sector público y privado, tomar la iniciativa de invitar a todos los agentes del
Sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación
de la actividad aseguradora en el país.
EVOLUCIÓN RECIENTE DEL MERCADO ASEGURADOR
En la actualidad, el Sector de seguros en la Argentina ha presentado un
comportamiento expansivo correlacionado con la evolución de la economía
nacional en los últimos nueve años (2003-2011). Tras la mayor crisis histórica de
la economía local, a partir del año 2003 el mercado de seguros ha transitado por
un sostenido sendero de crecimiento. En efecto, desde su piso de producción del
año 2002 hasta el año 2011 el nivel de primas aumentó un 177% (medido en
valores constantes del año 2011). Consolidar este crecimiento en el marco de un
proceso de desarrollo sustentable del Sector es justamente el desafío del PlaNeS.
El dinamismo sectorial en los últimos nueve años (2003-2011) ha sido inclusive
superior al propio crecimiento del conjunto de la economía local. Por lo tanto,
ha ido recuperando los niveles de producción previos al derrumbe del régimen
de Convertibilidad y a partir de Julio del año 2007 los ha superado (en valores
constantes). Mientras que entre julio 2002 y junio de 2003 el Sector facturaba
19.731 millones de pesos (en valores constantes de 2011) en concepto de primas
emitidas, entre julio de 2010 y junio de 2011 su producción ascendió a los 45.006
millones de pesos.
SILVIA BECHLER
20
Entre otros factores, a nivel macroeconómico el avance de la actividad
aseguradora ha sido impulsado principalmente por el proceso de
reindustrialización y su consecuente generación de puestos de trabajo, el alza en
precios internacionales de los productos agrícolas y el fenomenal crecimiento de
la construcción. El incremento en el consumo y en la producción, el aumento del
empleo, el fomento al proceso de formalización laboral y el incremento en la
producción agrícola son factores, entre otros, que explican gran parte del
crecimiento registrado en los seguros para vehículos automotores y de riesgos
del trabajo. En este contexto, existen significativas oportunidades para el
crecimiento y consolidación del sector asociados al aumento en el stock de
capital del país, propio del crecimiento en las actividades económicas y a las
oportunidades que el progreso social genera para asegurar riesgos de manera
sustentable en el país (como los distintos seguros de crédito, los seguros
multirriesgo para las actividades agrícolas y los seguros de personas).
Considerando entonces que en otros países de la región la participación de la
producción de seguros en la economía es más elevada, se entiende que el
mercado debería tener todavía un importante margen de crecimiento. Por otra
parte, en la medida en que Argentina siga exhibiendo mejoras en sus
indicadores de desarrollo, el sector asegurador debería también escalar más en
su posicionamiento relativo dentro de la economía nacional, pues los elevados
niveles de la actividad en el mundo se correlacionan positivamente con el grado
de desarrollo económico.
SSN – PlaNeS
(4) DIFERENTES CANALES DE COMERCIALIZACIÓN
Es el sector del seguro un sector que se
percibe, en bastantes ocasiones, por
el consumidor como oscuro,
cargado
de
trampas,
engaños, pólizas difíciles
de entender (falta de
información,
etc.),
letras pequeñas que
encierran matices casi
inexplicables, etc. El
tener que suscribir
una póliza de seguro
se presenta como algo
problemático para el
presuntamente
inocente
asegurable
que se acerca a las
SILVIA BECHLER
distintas entidades aseguradoras, que además suelen ubicarse en
impresionantes edificios cuyo tamaño parece un fiel espejo de su potencia y por
consiguiente, de la distinta situación en que se ubica con respecto a ese
asegurable.
21
Y es importante elegir una buena oferta, valorando las coberturas que se
pretenden y el dinero que se está dispuesto a pagar (es “vox populi” para el
común de la gente que el seguro es siempre caro cuando no sucede el siniestro,
pero barato cuando ocurre). Es un problema que nos afecta prácticamente a
todos nosotros ya que, si bien es cierto que no todo el mundo cubre la
responsabilidad civil que se pueda derivar de sus actos o asegura un negocio, sí
que prácticamente todos nos enfrentamos con el seguro obligatorio de
automóviles, por ejemplo.
Los canales de comercialización de seguros en el mercado asegurador argentino
son:
Productor Asesor de Seguros
Agente Institorio
Venta masiva
Venta de mostrador
Para informarse, el asegurable recurre bien a un Productor Asesor de Seguros,
profesional independiente, o bien a un Agente Institorio de una compañía
concreta. Según el que elija, el servicio que le ofrecerá será distinto, dado que el
Agente Institorio está vinculado con una entidad aseguradora, y su labor será
mediar entre ésta y el cliente, mientras que el Productor estudiará el caso y
asesorará imparcialmente al cliente para que consiga la póliza que mejor se
adapte a sus necesidades. El Productor asesorará imparcialmente al asegurable,
el Agente está obligado a ofertar un producto concreto y en lo posible, ajustarlo
a las necesidades del cliente.
La intermediación en seguros se encuentra regulada por la ley 22400. Esta Ley
tiene por objeto, regular las condiciones en que debe ordenarse y desarrollarse
la actividad mercantil de intermediación en seguros, estableciendo los
principios de su organización y funcionamiento, los requisitos exigibles para el
acceso al ejercicio de dicha actividad, las normas a las que han de sujetarse
quienes la desarrollen y el régimen de supervisión y disciplina administrativa
que resulte de administrarlas.
La Ley establece la obligación general, a todo intermediador, de ofrecer
información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las
pólizas y, en general, en toda su actividad de asesoramiento.
La figura del Agente Institorio se encuentra perfilada como "aquellos que actúan
en la suscripción de los contratos de seguros en calidad de afectos a una entidad
SILVIA BECHLER
aseguradora. Su función, por consiguiente, es actuar ante el consumidor de
seguros "creando una apariencia de prolongación de la entidad aseguradora a
la que se encuentran vinculados" y ofrecer "al posible tomador, los seguros de
dicha aseguradora".
22
El Agente Institorio, persona física o jurídica, lo es por haber celebrado un
contrato (Mandato Comercial) con una entidad aseguradora, y se compromete
frente a ella a realizar la actividad definida en el mismo: promoción y
asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la
posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del
seguro.
Para celebrar dicho contrato, que tendrá carácter mercantil, únicamente es
preciso tener capacidad legal para ejercer el comercio en los términos previstos
en la legislación mercantil sin que se requiera requisito académico de ningún
tipo (universitario o de otra clase).
Este contrato, cuyo contenido se acuerda libremente por las partes y que incluye
las comisiones sobre primas y cualquier otro tipo de derechos económicos debe
consignarse por escrito. Por ello, se vincula el Agente a una entidad aseguradora
concreta, y ello se reflejará en otras cuestiones: por ejemplo, la entidad
aseguradora lleva el Registro de sus agentes, sometido al control de la
Superintendencia de Seguros, no se exigía matriculación para acceder a esta
profesión, por lo tanto la propia Entidad aseguradora asume la función de
formar a sus Agentes si pretende que éstos desarrollen una labor adecuada,
además de que se imputarán a la entidad las infracciones que haya cometido el
Agente, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles, penales o de otra índole.
El Agente Institorio no puede promover la modificación de la cartera de
contratos celebrados con su intervención, ni llevar a cabo actos de disposición
sobre su posición mediadora en dicha cartera sin consentimiento de la entidad
aseguradora.
No es propietario de su cartera.
Las comunicaciones que se efectúen al Agente surtirán los mismos efectos que
si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora, salvo exclusión
expresa y destacada en la póliza de seguro.
La gran diferencia de los Productores Asesores con respecto a los Agentes
Institorios es que ejercen su actividad libre de vínculos que supongan afección
respecto de una o varias aseguradoras. Dado que no está vinculado a entidad
aseguradora alguna, debe ofrecer un asesoramiento profesional fundado en su
independencia y explicar al posible tomador del seguro las coberturas que, de
entre las existentes en el mercado, mejor se adapten, a su juicio profesional, a las
necesidades del futuro tomador.
SILVIA BECHLER
Esta labor va a implicar en el caso del Agente Institorio conocer el propio
producto y adaptar al caso concreto la oferta de la póliza (más o menos
coberturas, etc.). Pero esto no es, asesoramiento técnico, sino simple adaptación
de la póliza a las necesidades del concreto cliente.
23
Identificamos así al Agente Institorio más con la entidad aseguradora (como
colaborador de la misma) frente al cliente, y al Productor Asesor con el cliente
frente a la entidad aseguradora, como profesional independiente que, además,
es experto en seguros y está capacitado para emitir informes, etc.
El Agente Institorio, puede realizar actividades de promoción y tiene la
obligación de ofrecer información veraz y suficiente.
Como ya dijimos para ser Agente Institorio no se exigía titulación académica
alguna, por lo que es posible que personas que no tengan formación alguna en
el sector del Seguro (y que pueden ser perfectamente desde físico nuclear,
empresario, ama de casa, poeta, cantante, etc.), se conviertan en Agentes de
Seguros de determinada entidad aseguradora que los capacitará en sus propios
productos. Pero dicha formación a cargo de la empresa no acredita que ese
Agente se encuentre capacitado para asesorar dado que esa formación suele
basarse en el estudio de los propios productos, en reflexiones que muchas veces
no se pueden universalizar, destinadas más que a instruir en el mundo del
Seguro, a conocer los propios productos que a partir de ese momento va a
ofertar.
Debe entenderse que está capacitado para asesorar a un cliente en cuestiones
que excedan de la mera información veraz y completa, aquél Agente Institorio
que esté en posesión de la matrícula de Productor Asesor, dado que la
formación recibida le habilita para ello.
No está de más recordar qué entiende nuestro Diccionario por "asesorar".
Acudiendo a esta voz, puede leerse "dar consejo o dictamen", además de "tomar
consejo una persona de otra, ilustrarse con su parecer".
En seguros hablamos de la misión de ilustrar a personas determinadas
(tomador, asegurado y/o beneficiario) de las ventajas e inconvenientes respecto
de un determinado negocio. La labor de asesoramiento implica una actuación
de doble naturaleza: en primer lugar, de carácter técnico-jurídico, que supone
ilustrar a las partes que intervienen, en las normas adecuadas a la modalidad
aseguradora, referida al contrato concertado, en su vertiente de derecho
nacional, comunitario e internacional; en segundo lugar, otra actuación, ésta de
carácter técnico-pericial, en función de la naturaleza del bien que se pretende
asegurar y del riesgo o riesgos cuya cobertura se desea, las primas a satisfacer,
indicando la oportunidad y persona o personas adecuadas para alcanzar el pago
con efecto liberatorio.
Ya sabemos que el Productor Asesor es un profesional independiente respecto
de las distintas entidades aseguradoras, y debe ofrecer, un asesoramiento
SILVIA BECHLER
24
profesional imparcial (entendido en el sentido de que, dado que no está ligado
a ninguna entidad aseguradora por contrato alguno de exclusividad, por propia
idiosincrasia de la figura su actuación debe ser independiente, estudiando, dado
que está capacitado para ello, las diversas pólizas que estime oportunas, y debe
decantarse en cada caso por aquella entidad aseguradora que mejor satisfaga las
necesidades de cada cliente, sin atender a cualquier otro tipo de valoraciones),
informando al posible tomador sobre la cobertura que más convenga a sus
intereses, de entre las diversas ofertas existentes en el mercado, más cualquier
otro tipo de información previa, además de que durante la vigencia del contrato
está obligado a informar al tomador, asegurado y beneficiario sobre aquellas
cuestiones referidas a la póliza, más asistencia y asesoramiento en caso de
siniestro.
Dicha obligación se fundamenta en la filosofía inspiradora de la labor de este
intermediador: si debe elegir entre diversas pólizas de otras tantas entidades, se
supone, de entrada, que debe motivar su decisión ante el cliente, para que
entienda sus razones, y comprenda por qué elige una póliza y no otra, además
de que debe valorar cuál conviene más a sus intereses.
Por otra parte, valórese que se considera al Productor Asesor como profesional
especialmente capacitado para asesorar y ello debe atribuirse, sin ninguna
duda, a que habrá recibido la formación necesaria para ello (como criterio
general de actuación en una sociedad como la actual, y sin perjuicio de que
existan casos excepcionales cada vez menos numerosos, cabe señalar que para
poder asesorar sobre cualquier tema, el que se pretenda asesor debe haber
recibido la formación oportuna para ello). No basta con ser Abogado, Egresado
en Ciencias Económicas, en Administración y Dirección de Empresas,
Economía, actuario de seguros, etc. sino que se debe poseer la matrícula, para
uniformar el criterio y aportar seguridad jurídica al respecto.
Es este asesoramiento el que marca la diferencia con todos los otros medios de
comercialización de seguros: agente institorio, canal masivo y venta directa.
La ley 22400 no menciona en ninguno de sus artículos al Agente Institorio, el
mismo se encuentra definido en la ley 17418. Tienen contratos particulares con
las compañías (Resolución 24828/96).
Hasta el 20/12/2013 con la entrada en vigencia de la Resolución38052, la venta
de seguros a través de instituciones financieras estaba afianzada en Argentina a
través del Decreto de Comercialización Masiva 855/94
Es la comercialización masiva de cualquier tipo de seguro caracterizado por su
universalidad, sencillez y estandarización, mediante la red de los
establecimientos bancarios, financieros, grandes tiendas, etc.
Se trata de una asociación entre las principales instituciones financieras, los
bancos, las tarjetas de crédito y las compañías de seguros. Las aseguradoras
tradicionalmente han ofrecido este tipo de productos a clientes individuales y
SILVIA BECHLER
esta asociación supone la venta de productos de seguros a través de una red de
distribución bancaria.
25
Se trata de aprovechar toda la infraestructura y cartera de clientes que existen
en los bancos y tarjetas de crédito para comercializar a esos clientes productos
de seguros que sean de fácil manejo. Este concepto esta invariablemente
relacionado con la venta de productos de seguros de vida, sin embargo, esta
forma de distribución no ha tenido el mismo éxito en seguros generales.
El término “Bancaseguros” nace en Europa en la década de los 80's para definir
la distribución de productos de seguros a través de la red bancaria. Esta nueva
forma comercial implica una sinergia entre bancos y compañías de seguros para
explotar el mercado de servicios financieros y que, llevado al plano práctico,
significa el desarrollo de la actividad de venta de seguros a través de las
ventanillas de bancos y otras entidades financieras.
Para crear y mantener una relación de fidelidad con sus clientes, los bancos y
compañías de seguros desarrollan alianzas estratégicas para proveer a sus
clientes productos financieros competitivos acompañados de productos de
seguros, fáciles, sencillos y de bajo costo, logrando así entidades de
multiservicio,
La proximidad de la banca con sus clientes es idónea para la venta de seguros,
ya que los bancos cuentan con una extensa red de sucursales, una amplia base
de clientes, así como la existencia de multitud de operaciones bancarias que
requieren la contratación de seguros o fianzas (hipotecas, financiamientos, etc.).
Por esto los bancos y tarjetas de crédito ya están bien establecidas como
distribuidoras de productos de seguros de vida, pero, sin embargo, solo tienen
una limitada presencia como distribuidoras de seguros patrimoniales. Esto se
debe principalmente a que los conocimientos necesarios para suscribir seguros
de vida y seguros patrimoniales son muy diferentes. En particular, la sinergia
entre los principales productos bancarios y la venta de seguros de automóviles
no es inmediatamente aparente.
Es obvio que los bancos utilicen sus costosas redes de sucursales para la venta
de productos bancarios no tradicionales, incluyendo seguros de automóviles.
Además, los bancos pueden utilizar sus bases de datos sobre los clientes para
contactar con los posibles compradores con más eficacia. En general, los bancos
han actuado como agentes exclusivos en la venta de seguros.
Existen muchos factores que favorecen a los bancos como distribuidores de
productos de seguros:
- El primer contacto entre el banco y el cliente es producido por el cliente.
- El alto nivel de confidencia de los clientes con el banco.
SILVIA BECHLER
- El banco tiene la información precisa de la situación personal del cliente, por
ejemplo: dirección actual, salario, pago de impuestos, reducciones, existencia de
algún acuerdo bancario.
26
- Contacto frecuente del banco con los clientes por medio de la correspondencia,
el contacto personal con el banco en asuntos confidenciales. La correspondencia
bancaria es leída cuidadosamente todos los meses. Los detalles de las pólizas
no.
- Gran número de prospectos. Todos los clientes del banco.
- Red de distribución sustancial, estas vías mantienen al cliente en contacto
donde quiera que se encuentre.
- Sistemas de archivos computarizados, lo que permite campañas de correo
directo con el cliente.
- Los seguros se utilizan como un vehículo que permite el pago de un préstamo
bancario.
Las atracciones que presentan los bancos como canales de distribución tienen
que balancearse según las siguientes consideraciones:
Esta venta es casi siempre compulsiva y con mucha presión para el asegurado,
porque vienen siempre detrás de un crédito, de un aumento de límite de crédito
o descubierto, los llamados “seguros atados”. Y esto sucede cuando el cliente se
entera de que es el poseedor de un seguro, pues se da el caso (muy
frecuentemente) de que el cliente desconoce que posee un seguro, en algún
momento firmó una propuesta y se entera cuando llega el débito.
Sin mencionar que estos clientes, habitualmente tienen un asesoramiento
deficiente o directamente carecen de él.
DECRETO DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA 855/94
Se reglamenta a través de la resolución Nº 23.469 de la SSN.
Se crea en el ámbito de la SSN el registro especial de seguros comercializables
masivamente, en el que deberán inscribirse los planes y pólizas autorizados,
como también están detallados los ramos en que pueden operar:
- Automotores y vehículos remolcados
- Combinado familiar e incendio a casas de familia (ambos a 1º riesgo absoluto)
- Caución: alquiler de inmuebles
- Ramo vida: individual y temporaria. Sepelio. Accidentes personales
SILVIA BECHLER
Los seguros que se comercialicen masivamente deberán contener un prospecto
indicativo que preceda a la póliza y que se considerará parte integrante de la
misma. En dicho prospecto, deberá hacerse constar:
1-Riesgo cubierto
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2- Alcance del resarcimiento
3- Exclusiones a la cobertura
4- Breve explicación del procedimiento a seguir por el asegurado en caso de
siniestro
5- Lugares y teléfonos para consultas y/o denuncias ante siniestros y
6- Últimos indicadores patrimoniales y financieros de la aseguradora
Las aseguradoras que comercialicen los seguros autorizados de conformidad
con el presente régimen, solo podrán hacerla a través de las entidades que
reúnan las siguientes condiciones:
Sean S.A., S.R.L., cooperativas que por la naturaleza de su objeto, su actividad
habitual y estructura administrativa, garanticen la venta masiva de tales
servicios.
Acrediten la contratación de una póliza por una suma asegurada equivalente a
cien mil pesos ($100.000.-) con el objeto de cubrir el correcto cumplimiento de
todas las obligaciones emergentes de la tarea de comercialización que
practiquen y, particularmente, los perjuicios por errores u omisiones que
puedan ocasionar a quienes contraten por su intermedio.
Deberán registrar debidamente las operaciones que intermedien.
En todos los casos las aseguradoras deberán inscribir a los intermediarios en un
registro que a tal efecto se habilitará, debiendo informar la nómina a la SSN.
La aseguradora, sin perjuicio de las sanciones que merezca en virtud del
ejercicio irregular de su actividad será responsable de los perjuicios por errores
u omisiones que pudiera ocasionar a quienes contraten por esa intermediación.
La voluntad del asegurado respecto de la celebración del contrato deberá ser
expresa, excluyéndose cualquier mecanismo de contratación que haga presumir
la existencia de esa voluntad por la sola conducta omisiva de éste.
Podemos ver en el siguiente artículo un claro ejemplo de la distorsión y abuso
que cometen bancos, grandes tiendas, tarjetas de crédito, financieras, etc.,
amparándose en el Contrato de Mandato del Agente Institorio, que en la
realidad encubre a la venta masiva.
SILVIA BECHLER
28
¿CÓMO HACEN LOS BANCOS SANTANDER RÍO, BANCO GALICIA, CLUB
SAN JORGE, CMR FALABELLA, TARJETA NARANJA, BANCO PRIVADO
DE INVERSIONES, BANCO ITAÚ BUEN AYRE, HSBC BANK, COLUMBIA
S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ITALCRED S.A. y GPAT
COMPAÑÍA FINANCIERA, ENTRE OTROS, PARA APROPIARSE
ILEGALMENTE DE DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2 600
000 000) POR AÑO DE LOS CONSUMIDORES?
¿Cuál es el “cargo” que cuestiona Adecua y otras asociaciones a los Bancos?
No se trata de un cargo fijo, no variable preestablecido, sino el precio de un
seguro: “el seguro de vida de deudores”.
¿Qué es el seguro de vida de deudores?
Los bancos contratan seguros de vida para los clientes a los que les dan
préstamos personales para comprar un auto, una casa,
etcétera. Y lo mismo hacen las financieras,
inancieras, los
planes de ahorro y las empresas emisoras
de tarjetas de crédito.
Los clientes no están obligados a
tener este seguro pero los bancos no
o
les dan el crédito si no lo aceptan.
Con este seguro si el cliente se
muere, el banco cobra el saldo de
la deuda sin tener necesidad dee
reclamársela a los herederos del
cliente que murió.
¿Cuál es el precio del seguro de vida de
deudores?
Las aseguradoras cobran por este seguro entre 20 y 30 centavos cada mil pesos
de deuda por mes. Este es el precio que ofrecieron la mayoría de las
aseguradoras cuando, en el año 2008, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
licitó el seguro de vida de deudores para toda su cartera. Queda así demostrado
que el costo mensual de este seguro es de 20 centavos cada mil pesos de deuda,
porque ese es el precio al que están dispuestas a tomarlo la mayoría de las más
importantes aseguradoras en el país.
¿Qué precio cobran los bancos a sus clientes por el seguro de vida de deudores?
En el año 2006 se pudo verificar en la página web del Banco Central de la
República Argentina (rubro “Régimen de Transparencia”) que los bancos,
financieras y tarjetas de crédito cobraban el seguro entre 2 y 4 pesos cada mil
pesos de deuda por mes en lugar de cobrar 20 o 30 centavos. Es decir, cobraban
el seguro entre 10 y 20 veces más caro que lo que correspondía. Esto en términos
SILVIA BECHLER
generales, puesto que una minoría cobraba lo que correspondía y otros llegaron
a cobrar, como Italcred S.A., 80 pesos lo que valía 20 centavos.
¿Son legales los precios del seguro que les cobran las entidades financieras a sus
clientes? ¿Por qué?
29
No. Cuando un banco, una financiera o una administradora de planes de ahorro
contratan con una aseguradora el seguro de vida para sus clientes deben hacerlo
al precio corriente de plaza. Si no cumplen con este deber están obligados a
devolver todo lo que sus clientes pagaron de más.
Así los establecen los artículos 242
2 y 272 del
Código de Comercio.
¿En manos de quién queda el exceso
eso
del precio del seguro?
ADA y Adecua han identificado
o
varias
maniobras,
también
ilegales, por las cuales lo cobrado
de más por el seguro se queda en
n
el banco o “retorna” desde la
aseguradora a los bancos.
Todas estas maniobras están legalmente
lmente
prohibidas por los artículos 27 y 61
1 de la Ley
de Entidades de Seguros 20091 y por los artículos 499 y 1908 del Código Civil.
Todos los artilugios para que el exceso del precio del seguro vuelva a los bancos
son para que las entidades financieras obtengan “intereses encubiertos”. ¿Y qué
ventajas tienen los bancos al obtener estos intereses disfrazados de prima de
seguros de vida? Muy simple. Los intereses están gravados con el IVA y los
seguros de vida no. Es decir que toda esta maniobra encubría, también, una
fabulosa evasión impositiva.
¿Qué daños produce la conducta de los bancos y sus aseguradoras al bolsillo del
consumidor y a la economía del país?
Los bancos obtienen ganancias ilícitas de sus clientes que varían según el
importe del préstamo. Por ejemplo:
Si un consumidor tiene un saldo impago de su tarjeta de crédito de $1000, lo que
el banco le cobra de más es alrededor de $1,80 por mes;
Si el consumidor le debe al banco un préstamo personal de $ 10 000, el banco le
cobra de más $18 por mes;
Si compró un auto a crédito o en un plan de ahorro y el saldo es de $ 50 000, la
administradora del plan de ahorro le cobrará de más $90; y si el consumidor
SILVIA BECHLER
obtuvo un préstamo de $200 000 para comprar una casa, el banco le cobra de
más $360 por mes.
30
Siempre suponiendo que el seguro de vida se cobra sobre el saldo impago
porque, muchas veces, las entidades crediticias cobran el seguro de vida sobre
el monto original del préstamo y en estos casos las diferencias son mucho
mayores.
La suma de todo lo que cobran los bancos y financieras de más a sus clientes en
todas las líneas de crédito por el seguro de vida de deudores arroja un total de
DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS POR AÑO ($2 600 000 000).
Esta maniobra ilícita tiene un grave impacto en la economía general del país
porque incrementa artificialmente el precio final de los productos. Estos dos mil
seiscientos millones de pesos se sustraen no sólo de los bolsillos de los
consumidores sino también de la producción y del consumo y van a parar como
utilidades a la intermediación financiera parasitaria.
La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió una Resolución, la Nº
38052 de Diciembre 2013, regulando la actuación de los denominados agentes
institorios, para definir a quienes tienen mandatos otorgados por las
aseguradoras para comercializar seguros.
De la nueva regulación emitida por el organismo oficial, deben destacarse
varios puntos:
1) Habrá un registro obligatorio de AI denominado RAI; Solo podrán inscribirse
en el RAI las personas jurídicas, cualquiera fuere la forma societaria adoptada,
que acrediten como mínimo dos (2) años de trayectoria en su actividad
principal. Para su inscripción deberán cumplir con los requisitos especificados
en la Resolución.
2) El AI deberá contar con una gerencia de seguros, cuyo responsable deberá
acreditar idoneidad para el cargo; y deberá designar en cada uno de los puntos
de venta donde ofrece el servicio a un dependiente con el cargo de "responsable
de atención al cliente asegurado". No podrán ser designados Responsables o
Gerentes del Departamento de Seguros o Responsable de Atención al Cliente
Asegurado las personas que se encuentran inhabilitadas por esta SSN para
actuar como PAS o para ser Directores, Gerentes o Accionistas de una
Aseguradora.
3) Los AI con mandato vigente deberán adecuarse a la norma a partir del 30 de
junio de 2014. No obstante, los mandatos que estén inscriptos en el Registro
Público de Comercio e informados a la SSN, tendrán validez hasta el 31 de
diciembre de 2014.
SILVIA BECHLER
4)La opción de operar a través de mandato institorio resulta excluyente del
ejercicio de la actividad como intermediario, no obstante la aplicación del
régimen previsto en la Ley N° 22.400.
31
5) El mandato que otorgue la aseguradora deberá ser otorgado por escritura
pública, constando como mínimo la identificación de las partes, número de
CUIT, domicilio, ramos o planes de seguro para los que se concede autorización
y el inicio de su vigencia. El mandato deberá inscribirse en el Registro Público
de Comercio de la jurisdicción competente. El mandato deberá contener un
apartado en el cual se detallen las facultades otorgadas al AI, las que no podrán
ser delegadas o sustituidas. No obstante, en todos los casos, dicho documento
deberá contener una cláusula por la que se faculta al AI a celebrar contratos de
seguros, pactar modificaciones o prórrogas y recibir notificaciones. Podrá
concederse autorización para el cobro de premios debiendo la cobranza
efectuarse por los medios autorizados por la normativa vigente. La forma de
retribución, así como el detalle de los planes de seguros autorizados a ser
comercializados deberán ser tratados expresamente en el mandato o en un
documento en el cual se instrumenten aspectos complementarios de la relación
contractual con el AI.
6) Durante su intervención el AI deberá garantizar el resguardo del derecho del
tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole
especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la
contratación de los seguros que este ofrezca. No se entenderá que existe
condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés
asegurable del AI en el marco de la financiación otorgada por la venta de un
bien o servicio, debiendo en este caso ofrecerse a los usuarios por lo menos tres
(3) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, El
premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por
operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos
cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una
operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros.
7) Las compañías de seguro deberán informar la designación, revocación o
modificación de los mandatos institorios, dentro de las setenta y dos (72) horas
de haberse producido, a través del sistema informático y de conformidad con la
modalidad que a tales efectos prevea la SSN. Asimismo una copia certificada
ante Escribano Público de dicha documentación deberá ser remitida a la SSN
dentro de los treinta (30) días. Las exigencias previstas en este artículo serán
extensibles a los documentos a través de los cuales se instrumenten aspectos
complementarios de la relación contractual con el AI.
8) El AI deberá llevar una base informática de datos histórica y secuencial,
donde se ingresarán diariamente las operaciones de seguro que hubiere
comercializado. En dichos registros se consignarán como mínimo los siguientes
datos:
SILVIA BECHLER
1) Número de orden;
2) Fecha de registración;
3) Nombre y Apellido o Razón Social del asegurado, tomador y
32
beneficiario
4) Domicilio del Asegurado;
5) Ubicación del riesgo;
6) Premio total del seguro;
7) Entidad aseguradora;
8) Bien a asegurar;
9) Riesgo a cubrir;
10) Suma total a asegurar;
11) Vigencia del seguro;
12) Observaciones.
9) El AI deberá llevar una base informática de datos histórica y secuencial de los
siniestros denunciados tanto en su sede principal, como en las filiales, agencias,
sucursales y/u otras descentralizaciones, relativo a los seguros comercializados
por este. En la base de datos deberá consignarse como mínimo:
1) Número de Orden;
2) Fecha de registración;
3) Fecha de Siniestro;
4) Estado del Siniestro: En Trámite, Declinado, Resolución
favorable para el asegurado, Resolución desfavorable para el
Asegurado, Pagado
5) Entidad Aseguradora;
6) Fecha de comunicación a la Entidad Aseguradora;
7) Número de Póliza;
8) Vigencia de la póliza;
9) Asegurado, Beneficiario y/o Derechohabiente;
SILVIA BECHLER
10) Descripción del evento denunciado;
11) Número de siniestro otorgado por la Aseguradora.
33
10) Las Personas Jurídicas deberán denunciar el domicilio de su sede social
debidamente inscripto. Deberán informar además los domicilios de sus
descentralizaciones y las categorías que otorga a las mismas (filiales, agencias,
sucursales puntos de venta, otros). Los cambios de domicilio deberán ser
comunicados a la SSN dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el
mismo. La falta de denuncia del cambio de domicilio hará subsistir el anterior,
a todos los efectos, ya sea de verificaciones y/o notificaciones, siendo válidas
todas las que se efectuaren en el mismo.
11) El AI deberá exhibir el afiche definido en la presente Resolución. El arte del
afiche, deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas, los planes de
seguro a cuya comercialización se encuentra autorizado y las aseguradoras de
las que recibió mandato institorio, deberán figurar en el afiche. Deberá
informarse como mínimo que cuenta con autorización para: celebrar contratos
de seguros, pactar modificaciones o prórrogas, recibir notificaciones. Asimismo
deberá informarse expresamente si cuenta o no con autorización para la
cobranza de premios. El Responsable o Gerente de Seguros del AI, así como el
Responsable de Atención al Cliente Asegurado deberán figurar en el afiche con
los siguientes datos mínimos de identificación: Nombre y Apellido, Documento
Nacional de Identidad.
Asimismo, deberá llevar incorporado el Nombre y logo de la SSN, el número
telefónico y dirección de correo electrónico de atención y consultas del
Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA).El afiche será
de exhibición obligatoria en el establecimiento principal como en las
descentralizaciones, debiendo exponerse al menos uno (1) por establecimiento,
en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de los
asegurados y asegurables.
12) El AI deberá abonar el derecho de actuación que periódicamente determine
la SSN, importe que se fija por la presente Resolución en la suma de pesos SEIS
MIL ($6.000).
13) El derecho de actuación deberá ser abonado anualmente antes del 30/04 de
cada año. El AI que incurriere en mora en el pago deberá abonar el importe
vigente al momento del pago, con más una multa del cincuenta por ciento (50%)
de dicho importe. En el supuesto de no abonarse dicho monto antes del 10/01
del siguiente año, la referida multa se incrementará al ciento por ciento (100%).
Transcurridos DOS (2) años calendario sin que el interesado hubiera abonado el
derecho de inscripción con la multa correspondiente, se producirá la caducidad
automática de la inscripción en el RAI. El AI, cuya inscripción hubiera caducado
por falta de pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su
reinscripción en el RAI, para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos
SILVIA BECHLER
establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda,
actualizado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la
reinscripción.
34
14) La inobservancia de alguno de los preceptos previstos en la presente
Resolución por parte de las Entidades Aseguradoras o los AI importará la
aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 58 Y 59 de la Ley N°
20.091. La inhabilitación, suspensión o cancelación de la matrícula de los PAS, o
de una Sociedad de Productores o de alguno de sus socios, importará la misma
condición para operar como AI.
15) Quedan sin efecto las Resoluciones SSN N° 23.469, N° 23.879, N° 24.240, N°
30.418 Y N° 30.481 Y las Circulares N° 3.332, N° 3.963, N° 4.420, N° 6.420 Y N°
7.961.
16) Los AI con mandato vigente, deberán adecuarse al presente marco
regulatorio a partir del 30 de junio de 2014. Los mandatos institorios que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren
debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio e informados a la
SSN, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo que tengan prevista
una fecha de expiración anterior.
17) Los mandatos suscriptos a partir de la entrada en vigencia de esta normativa
deberán ser informados a partir del 30 de junio de 2014, de acuerdo a la
modalidad que conforme lo previsto por el artículo 9° de la presente Resolución,
determine la SSN.
18) Las Personas Físicas que acrediten mandatos institorios inscriptos en el
Registro Público de Comercio y en la SSN, que asimismo reúnan los demás
requisitos para obtener la matrícula de Productor Asesor de Seguros, podrán
acceder a un Programa de Capacitación para Aspirantes de doscientas (200)
horas. La opción prevista en el presente artículo, deberá ser ejercida antes del
30 de junio de 2014.
19) Quienes pretendan inscribirse en el RAI deberán hacerlo a partir del 30 de
junio de 2014.
Venta directa. En mostrador o con vendedores dependientes
Las compañías aseguradoras comercializan seguros, a través de sus empleados
en sus oficinas, sin que intervenga un mediador.
Otra forma de venta directa muy utilizada por las aseguradoras, es la venta
telefónica, como principal vía de contacto entre la entidad y su clientes,
gestionando por este medio, la contratación y el servicio post venta.
Internet, es la forma más reciente de venta directa. Por el momento no se ha
desarrollado con las expectativas por las que fue creada.
SILVIA BECHLER
Es importante destacar que este canal de comercialización, no es una
intermediación, con las desventajas en el asesoramiento que esto implica, sin
olvidarnos de que sólo pueden ofrecer condiciones comerciales de la compañía
con la cual poseen una relación laboral de dependencia.
35
(5) MARCO SANCIONATORIO Y SU ALCANCE
RESPONSABILIDAD DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS
MARCO DE RESPONSABILIDAD
Las actividades que realizan los distintos operadores del mercado asegurador
argentino, consideradas desde la perspectiva de tutela de los intereses de
asegurados y asegurables y en atención a los aspectos de naturaleza humana,
social y económica involucrados, genera niveles de responsabilidad.
En este sentido el incumplimiento de la normativa general y específica (leyes
17418, 20091 y 22400), que rigen el desenvolvimiento del mercado asegurador
podrá generar respecto de la gestión de funcionarios del órgano de control, la
operatoria de las entidades aseguradoras y la función de los PAS matriculados
responsabilidades de índole administrativa, comercial, civil y penal.
SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PAS
El productor asesor es un
profesional, que no está
desligado del ser humano
que es. Así como actúa en su
vida privada, con los
mismos valores éticos y
morales, actuará en su
vida profesional.
Tienen obligaciones que
los caracterizan por ley
que son: asesoramiento,
ilustración,
consejo,
diligencia, buena fe, prontitud
y ética para con el asegurado o
asegurable.
Con
los
mismos
principios debe actuar con las aseguradoras.
Tiene el PAS una triple vinculación jurídica:
- con la SSN
SILVIA BECHLER
- con la aseguradora
- con el asegurado-asegurable.
Tiene también tres ámbitos de responsabilidad:
36
- Administrativa
- Civil
- Penal
Responsabilidad administrativa
La ley 22400 y las reglamentaciones complementarias establecen el marco de
deberes propios de la actividad del PAS matriculado, remitiendo a los efectos
sancionatorios a los siguientes artículos de la mencionada ley:
Art.13.- El incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el
art.
a 10 de la presente ley por parte de los PAS, los hará pasibles de las
sanciones previstas en el art. 59 de la ley 20.091 pudiendo, además
disponerse la cancelación de la inscripción en el Registro de PAS.
Art.15.- Se considerará falta grave facilitar o cooperar de cualquier
manera en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley, por parte
m
de personas que, debiendo estarlo, no se hallen inscriptas en el registro
correspondiente, aplicándose el art. 59 de la ley 20091.
Artículo 22º: Las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por
una sociedad de PAS o, individualmente por uno de los socios cumpliendo una
decisión social, alcanzarán también en su caso, a los demás integrantes
inscriptos y, patrimonialmente a la sociedad, de acuerdo con las normas del
derecho común. Si, por el contrario, la infracción se cometiese por uno de los
integrantes de una sociedad de PAS, pudiéndose comprobar su exclusiva
responsabilidad personal, la sanción no alcanzará a los demás integrantes en
forma individual y la responsabilidad de la sociedad se determinará de acuerdo
a las normas del derecho común.
Los artículos 59 y 60 de la Ley 20091 nos dan las sanciones administrativas que
puede imponer la SSN
Art.59.- Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores,
no dependientes del asegurador, que violen las normas a que se refiere
n
el artículo 55, o que no suministren los informes que les requiera la
autoridad de control en el ejercicio de sus funciones, serán pasibles de
las siguientes sanciones:
aa) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
SILVIA BECHLER
c) Multa hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.-);
d) Inhabilitación hasta de cinco (5) años.
37
La pena se graduará de acuerdo con las funciones del infractor, la gravedad de
la falta y la reincidencia. Los responsables serán solidariamente obligados al
pago de la multa. Los aseguradores no podrán pagar las multas impuestas, ni
abonar retribución alguna cuando se disponga la inhabilitación.
La multa no pagada se transformará en arresto a razón de un día de arresto por
cada cuarenta pesos ($ 40.-), no pudiendo exceder de sesenta (60) días.
Art. 60.- Los productores, agentes y demás intermediarios que no entreguen a
su debido tiempo al asegurador las primas percibidas, serán sancionados con
prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación por doble tiempo del de la
condena.
El artículo 12 de la Ley 22400 establece que “el PAS está obligado a
desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos
aplicables a la operación en la cual intervienen y actuar con diligencia y buena
fe”, esto junto a los apartados 1 y 2 del artículo 10, que prevé la obligación de
ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los
asegurables, asegurados y asegurados, en relación con sus funciones, nos dan el
marco jurídico “del buen hombre de negocios” contenido en la ley de
sociedades comerciales (Ley 19550) para evaluar la responsabilidad de los
administradores.
En este contexto los artículos 10 y 15 de la Ley 22400 consignan los parámetros
de obligaciones administrativas a cumplimentar en la tarea de promover la
concertación de contratos de seguro y en lo pertinente a la información y
asesoramiento que debe brindarse a asegurables, asegurados, aseguradores y
también a los PAS que en su caso formen parte de una Organización.
Entre los deberes del PAS podemos mencionar: que debe informar sobre la
identidad, antecedentes y solvencia moral y económica de las personas que por
su intermedio contraten, debe informar a la aseguradora sobre el real estado del
riesgo y asesorar al asegurado sobre lo cobertura más adecuada, ilustrar al
asegurado detallada y exactamente sobre las cláusulas del contrato, cobrar las
primas cuando esté autorizado por la aseguradora, rendir las primas a la
aseguradora en los plazos acordados, asesorar al asegurado durante la vigencia
de la póliza sobre sus derechos, cargas y obligaciones, comunicar a la SSN si
queda incurso en alguna de las inhabilidades previstas en la Ley, ceñirse en
materia de publicidad a los requisitos vigentes para las aseguradoras, llevar los
libros de registro obligatorios en orden y al día, exhibir el documento que
acredita su inscripción en el registro cuando le sea requerido, no cooperar para
que personas no inscriptas ejerzan las actividades previstas en esta ley.
SILVIA BECHLER
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la aplicación, por
parte de la SSN, de las sanciones establecidas en los artículos 13 y 22 de la Ley
22400 y 59 de la Ley 20091. Vemos algunos ejemplos de sanciones impuestas por
la SSN:
38
Por no llevar libros de registro, emisión de constancia de cobertura no
autorizada
y falta de debida diligencia: cancelación de matrícula
auto
Por no rendir las primas cobradas y falta de debida diligencia:
P
cancelación de matrícula
Por no rendir las primas cobradas, publicidad engañosa y
libros
de registro sin actualizar: cancelación de matrícula
li
Por facilitar actuación de personas no inscriptas y publicidad engañosa:
inhabilitación por dos años
Por haber operado como PAS sin estar inscripto en el Registro: inhabilitación
para inscribirse
Si un PAS o cualquier integrante del mercado asegurador es sancionado por la
SSN, puede apelar la medida según las siguientes reglas de procedimiento de la
Ley 20091.
Reglas de procedimiento:
Art.82 – Las decisiones definitivas de carácter particular de la SSN, se dictarán
por resolución fundada, previa substanciación en cada caso ajustándose a las
siguientes normas: se correrá traslado de las observaciones o imputaciones que
hubiere por diez (10) días hábiles a los afectados, responsables o imputados, los
que al evacuarlo deberán:
a) Oponer todas sus defensas
b) Acompañar toda la prueba instrumental o indicar el expediente, oficina o
registro notarial en que reencuentre;
c) Indicar la prueba testimonial que se producirá, individualizándose los
testigos, con enunciación sucinta de los hechos sobre los que depondrán;
d) Proponer la prueba pericial y los puntos de pericia indicando la
especialización que ha de tener el perito;
e) Indicar los demás medios de prueba que se emplearan y su objeto.
El Superintendente de Seguros, o el funcionario en el que delegue la instrucción
de las actuaciones, podrá desechar por resolución fundada, cualquier prueba
indicada u ofrecida, procediéndose conforme al último párrafo de este artículo.
SILVIA BECHLER
39
Evacuando el traslado y aceptadas las pruebas ofrecidas, éstas serán recibidas
en un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles. Las audiencias serán
públicas, excepto cuando se solicite que sean reservadas y no exista interés
público contrario. En la primera audiencia, siempre que se reputara procedente
la prueba pericial ofrecida, se determinarán los puntos de pericia y se procederá
al sorteo de un perito único que se desinsaculará de las listas que anualmente
confeccionará el Tribunal de Alzada integradas por actuarios, contadores
públicos y profesionales universitarios especializados en la materia. En el
supuesto de no haberse confeccionado esas listas de peritos, se solicitará del
Tribunal de Alzada que lo designe, a cuyo efecto oficiará la Superintendencia
expresando la materia de la pericia y los puntos propuestos. Presentada la
pericia, la Superintendencia, a pedido de partes o para mejor proveer, podrá
citar el perito para dar explicaciones, que serán consideradas en una audiencia
designada al efecto, o bien dadas por escrito, conforme lo disponga la autoridad
de control atento a las circunstancias del caso. Si se ha ofrecido prueba de
informes, la Superintendencia tendrá las mismas facultades acordadas a los
jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el mismo plazo probatorio el funcionario a cargo de las actuaciones podrá
disponer cualquier medida de prueba, citar y hacer comparecer testigos,
obtener informes y testimonio de instrumentos públicos y privados y producir
pericias de cualquier naturaleza.
Terminada la recepción de las prueba, las partes afectadas, responsables o
imputados, podrán presentar memorial sobre ésta, dentro de los (5) días hábiles.
El Superintendente de Seguros dictará resolución definitiva fundada, dentro de
los quince (15) días hábiles.
Las decisiones que se dicten durante la substanciación de las causas son
irrecurribles, sin perjuicio de que el Tribunal de Alzada conozca de las
cuestiones que se reproduzcan ante el mismo en el escrito en el que se funde la
apelación.
La recurrente podrá volver a proponer en la Alzada la prueba denegada por la
autoridad de control. Si se hiciere lugar, en la misma resolución se dispondrá la
recepción de esa prueba por la Superintendencia de Seguros. Remitidas las
actuaciones dentro de tercero día, la Superintendencia recibirá la prueba y
devolverá el expediente a la Alzada, dentro de tercero día de producida.
Recurso de apelación
Art. 83 – Las resoluciones definitivas de carácter particular de la
Superintendencia son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial de la Capital Federal. Las personas físicas, sociedades y asociaciones
domiciliadas en el interior, que no sean aseguradores autorizados ni estén
gestionando ante la Superintendencia la autorización para operar, podrán optar
por recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y
SILVIA BECHLER
Contencioso Administrativo de la Capital Federal, opción que deberán
manifestar al interponer el recurso.
40
El recurso se interpondrá ante la Superintendencia de Seguros en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde la notificación, con memorial en el cual se
expondrán los fundamentos y, en su caso, se reproducirán los agravios
motivados por decisiones adoptadas durante el procedimiento administrativo,
como también por las que desecharon pruebas que las partes reputen
pertinentes. Si el recurso no se fundase, conforme se prevé en este artículo, se
declarará desierto.
La Superintendencia concederá o denegará el recurso dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes.
El recurso se concederá en relación y en ambos efectos, excepto en el caso de los
artículos 31 y 44, en los que procede al solo efecto devolutivo.
La Cámara dictará sentencia en el plazo de quince (15) días hábiles.
QUEJA
Si el recurso de apelación fuese denegado por la Superintendencia o no se lo
proveyese dentro del plazo, el agraviado podrá recurrir directamente en queja
ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. El plazo para
interponer la queja será de cinco (5) días y la Cámara requerirá el expediente
dentro de los tres (3) días siguientes, decidiendo sin substanciación alguna si el
recurso ha sido bien o mal denegado, dentro de los diez (10) días hábiles. En el
último supuesto mandará tramitar el recurso.
Art. 85 – Las resoluciones de la SSN de carácter general, son revisibles a
instancia de partes por el Superintendente, y su denegación recurrible ante el
PEN. El recurso procede al solo efecto devolutivo. Podrá ser interpuesto por un
asegurador o por alguna de las asociaciones que los agrupa, en el plazo de
treinta (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial, o desde que la misma
se haga pública por cualquier medio.
La realización de conductas descriptas como delito, podrá generar
responsabilidad de índole penal (retención de cobranzas, falsificación de
documentos, violación de secretos).
Explicación práctica del procedimiento:
La SSN recibe una denuncia o le labra un acta de infracción a un PAS. Le da un
plazo para aclarar la situación o que se ponga en regla y/o al día y lo cita
nuevamente.
Tiene todo al día y en orden, ok terminó. Caso contrario
SILVIA BECHLER
La SSN correrá traslado de las observaciones o imputaciones que hubiere, por
diez (10) días hábiles a los imputados.
El imputado puede:
41
1)
Oponer defensas.
2)
Acompañar la prueba testimonial
3)
Indicar la prueba testimonial
4)
Proponer la prueba pericial
5)
Indicar otros medios de prueba.
e) Terminada la recepción de la prueba el PAS puede presentar un memorial.
f) El Superintendente de Seguros dictará resolución definitiva fundada
g) Si el imputado está de acuerdo, acepta la sanción, ok terminó.
h) Si no está de acuerdo, tiene un recurso de apelación ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (puede también recurrir
ante la Corte Suprema en determinados casos. Ley 48).
Las resoluciones definitivas generales: son revisibles a instancia de parte por el
Superintendente, y su denegación ante el Poder Ejecutivo.
Las resoluciones definitivas particulares: ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.
Las personas físicas, sociedades y organizaciones del interior del país: ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo
de la Capital Federal.
La relación jurídica del PAS con el asegurado es más compleja.
Veremos ahora las definiciones y diferencias entre: responsabilidad civil
contractual y extracontractual.
Responsabilidad civil contractual: Nace del incumplimiento de una obligación
contractual preexistente.
- La culpa se presume probado el incumplimiento. El deudor debe probar su
cumplimiento
- El deudor debe responder solo por los daños que sean consecuencia inmediata
y necesaria del incumplimiento.
SILVIA BECHLER
- La mora, salvo pacto en contrario, es automática, se produce por su solo
vencimiento (es necesario interpelar al deudor si no existen plazos convenidos
de antemano)
- El plazo de prescripción es de diez (10) años.
42
Responsabilidad civil extracontractual: Nace de la comisión de un acto, que
provoca un daño a un tercero y que origina para el autor, la obligación de
indemnizar el mismo. Es la violación de una obligación genérica (no causar
daños a las personas o a los bienes de su propiedad).
- La culpa debe probarse (la víctima debe probar la culpa del autor del daño).
- El autor del daño debe responder por las consecuencias inmediatas y mediatas
y que previó o pudo prever, empleando la debida atención y conocimiento de la
cosa.
- La mora se produce luego de la interpelación. Los intereses correspondientes
a indemnizaciones, se deben desde el día que se produce el perjuicio objeto de
la reparación.
- El plazo de prescripción es de dos (2) años.
Por su parte, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto por el Código Civil
en su Art. 902 (plenamente aplicable a la actividad de los Productores de
Seguros) al establecer que “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia
y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las
consecuencias posibles de los hechos”. Es decir, la responsabilidad del PAS se
encuentra agravada por su especial versación en la materia.
Para que el Productor sea pasible de Responsabilidad Civil, y en consecuencia
deba hacerse cargo económicamente de ciertos daños, tienen que cumplirse
ciertos requisitos:
En primer lugar debe haber un incumplimiento de una obligación que él
necesariamente tiene que cumplir, esto es un incumplimiento objetivo.
Por otra parte, tiene que existir un factor de atribución de responsabilidad, es
decir, un accionar doloso o culposo de su parte.
Debe haberse configurado un daño causado por ese incumplimiento, puesto
que un incumplimiento que no genera daño no es susceptible de reparación,
Y finalmente una relación de causalidad adecuada y conveniente.
La doctrina moderna concuerda con que la responsabilidad del PAS frente al
asegurado/asegurable, derivada de actos u omisiones culposas suyas, y dentro
de la normativa de la ley 22400, puede generar una responsabilidad civil
contractual.
SILVIA BECHLER
El PAS, por su labor como intermediario se vincula contractualmente tanto con
el asegurado/asegurable como con el asegurador, aunque ambos contratos sean
independientes.
43
Así por ejemplo un Productor Asesor de Seguros no puede, si lo conoce, ocultar
a la aseguradora que un asegurable posee antecedentes penales por delitos
contra la propiedad. Tampoco puede ocultar al asegurado cuestiones
vinculadas a la situación patrimonial y financiera de una aseguradora u ofrecer
coberturas insuficientes para el riesgo que se pretende cubrir sin realizar un
correcto asesoramiento. En consecuencia, es obligación del Productor Asesor,
obrar con la debida diligencia al asesorar y la omisión en esta obligación puede
generar daños susceptibles de reparación civil.
La ley 22400 nos dice de: “la obligación del PAS de asesorar al asegurado a los
fines de la más adecuada cobertura”. Cuando el PAS le ofrece al asegurable un
seguro o cuando este o el asegurado le encomiendan su contratación, la
obligación que asume el PAS frente a ellos es una “obligación de hacer”, y de allí
que el incumplimiento de tales obligaciones puedan generar una
responsabilidad de tipo contractual. Esto define la relación que vincula al PAS
con el asegurado/asegurable/asegurador como un “contrato de intermediación
en la actividad aseguradora”.
En los casos en que, por omisiones o actos negligentes, el PAS provoque daños
y perjuicios a un asegurado/ asegurable, por una vía o por la otra, terminará
siendo civilmente responsable de los mismos.
Las diferentes consecuencias pueden surgir según que la responsabilidad del
PAS sea contractual o extracontractual, por ejemplo en que la aplicación de uno
u otro sistema legal implicarían que la prescripción fuera de 2 o de 10 años.
Todo lo expuesto es aplicable en la relación del PAS con la aseguradora, o sea
los daños y perjuicios que esta pudiera sufrir a consecuencia del
incumplimiento, por parte del PAS, de sus obligaciones legales o por actos
negligentes o culposos, generarán su responsabilidad y por ende la obligación
de indemnizarlos.
Cuando los actos o las comisiones del PAS no se corresponden con las
obligaciones que la ley, o del contrato que lo vincula con la aseguradora le
imponen, o cuando actúa con negligencia o culposamente, y provoca un daño al
asegurador, podrá haber responsabilidad de su parte por los daños y perjuicios
ocasionados.
Veamos a continuación una sanción impuesta por la SSN a un PAS
VISTO el Expediente Nº 55555, del Registro de esta SSN, en el que se analiza la
conducta del PAS XXX Matrícula Nº 33333, frente a las disposiciones de las
Leyes Nº 20.091 y 22.400 y la normativa reglamentaria dictada en consecuencia,
y
SILVIA BECHLER
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por el Sr.
ZZZZ, en su carácter de tomador de la Póliza Nro. 6759290, para su vehículo
marca Renault 12, contratada con AAAA COMPAÑÍA GENERAL DE
SEGUROS S.A.
44
Que en fecha 01.06.12, concurrió a la aseguradora, oportunidad en la que toma
conocimiento que las cuotas que había abonado al PAS XXX, no estaban
ingresadas allí por lo que debía tres meses (abril, mayo y junio). Qué asimismo,
toma conocimiento que los montos reclamados eran sensiblemente menores a
los que venía abonando.
Que en consecuencia, corresponde imputarle al PAS
XXX, no haber rendido en tiempo
o y forma el
premio correspondiente y que
ue el
denunciante estuvo abonando una
cuota mayor, lo cual indica que el
imputado no habría asesorado al
asegurado acerca de sus derechos,
s,
cargas y obligaciones en violación
a lo preceptuado por los art. 10 y
12 de la Ley Nº 22.400 y el art. 55
de la Ley Nº 20.091.
Que a los fines de garantizarle al PAS
XXX, el ejercicio del derecho
o de
defensa, se le imprimió a las actuaciones
uaciones
el trámite previsto en el art. 82 de la Ley Nº
20.091, y se le corrió el traslado correspondiente de las imputaciones y
encuadres aquí efectuados.
Que se dictó el Proveído Nº 111111 de fecha 28.09.12, que fue debidamente
notificado.
Que conforme lo informado no se registra presentación alguna del PAS XXX.
Que en virtud de lo expuesto, se mantienen las imputaciones oportunamente
efectuadas.
Que en consecuencia, la conducta del PAS XXX, resulta pasible de las sanciones
previstas en los arts. 13º de la Ley Nº 22.400 y 59º de la Ley Nº 20.091.
Que a los efectos de graduar la sanción, cabe tener presente la falta de
antecedentes, el perjuicio causado al asegurado, la función específica del
infractor y la gravedad de la conducta observada.
Por ello,
SILVIA BECHLER
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
- Aplicar al PAS XXX una INHABILITACIÓN por el plazo de 2 (DOS) AÑOS,
en los términos del art. 59º de la Ley Nº 20.091.
45
- Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del
art. 83 de la Ley Nº 20.091.
- Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio
constituido.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Superintendencia de Seguros de la
Nación y publíquese en el Boletín Oficial.
FIRMADA POR: JUAN ANTONIO BONTEMPO
(6) EL LAVADO DE ACTIVOS - LEY 25246
Lavado de activos: es cuando se trata de convertir, transferir, administrar,
vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero o bienes provenientes
de un delito en el que no hubiere participado, con la consecuencia que los bienes
originarios o los que los sustituyan, adquieran la apariencia de un origen lícito.
En 1998, la Declaración de Principios de Basilea, reconoció la necesidad de
colaboración del sistema financiero con la labor de los organismos o agentes
estatales en la detección y prevención de operaciones sospechosas o inusuales.
La globalización y la interdependencia
de los mercados mundiales han
implicado un mayor volumen
de operaciones financieras,
que
tienen
el
dinero
originado en el tráfico de
transacciones internas, así
como el ingreso de
capitales a través de
distintas inversiones, si
sumamos a esto la variedad
y velocidad de los vehículos
transaccionales, vemos como
se contribuye a ampliar las
oportunidades para realizar
maniobras destinadas a legitimar
activos provenientes de actividades
ilícitas.
SILVIA BECHLER
La vulnerabilidad de los sistemas de pagos electrónicos puede resumirse en los
siguientes conceptos:
- Dificultad de control.
- Rapidez de las transacciones.
46
- Posibilidad de anonimato.
- Dificultad para conocer el verdadero origen y destino de las transacciones.
Veremos cómo se define una operación sospechosa en la mayoría de los países
(como ejemplo tenemos los casos de España, Francia, México, Guatemala y
Colombia, entre otros) esta definición es más o menos igual en todos: “toda
transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se
trate, resulte inusual, de características complejas, sin un fin económico o
jurídico aparente”.
Se parte de una hipótesis, de una suposición a partir de una operación
totalmente lícita sobre la cual hay que poder demostrar que tiene un origen ilícito.
Cómo veremos más adelante en su artículo 21 (modificado por la Resolución N°
230/2011 de la UIF), esta normativa establece que están obligados a informar de
este tipo de operaciones sospechosas los PAS (extendido a aseguradoras,
actuarios y auditores).
En los casos de seguros de Vida y Retiro es más fácil detectar la inusualidad de
una transacción. Los casos de Patrimoniales son mucho más difíciles de
detectar.
Para combatir este flagelo se han tomado distintas medidas y se han creado
organismos a nivel mundial de prevención, control y represión.
Detectar una operación de lavado de dinero es muy difícil, pues quienes las
realizan modifican constantemente sus métodos operativos, tratando de ocultar
su proceder, adaptándose a la normativa que los persigue.
Normalmente los lavadores conocen de ingeniería financiera porque fueron a
las mejores universidades del mundo y a través de complejas operaciones
diversifican sus inversiones y pasan dinero de un país a otro para evitar que se
detecte el origen de los fondos.
El lavado de dinero produce efectos negativos en la situación económica y social
de los países porque promueve actividades “fantasmas” alimentando la
subocupación y el trabajo en negro, va minando la inversión en actividades
productivas porque es esencialmente especulativo y produce vaciamientos
sucesivos de empresas, alimentando la desocupación. La especulación
reemplaza a la producción atentando contra el núcleo familiar.
SILVIA BECHLER
El estado de alerta, para no ser víctima de estos delitos, identifica tres etapas:
1) Etapa de colocación: mayores ingresos de efectivo.
2) Etapa de diversificación: distintas operaciones financieras para alejar el
dinero de su origen.
47
3) Etapa de integración: el dinero entra en el circuito legal.
Usualmente los depósitos iniciales son hechos en países que carecen de
regulación. También se han detectado compras de bancos en África por bandas
de narcotráfico.
Además del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, varios países del
hemisferio han determinado que los siguientes crímenes sean delitos graves
cuyo producto da lugar al lavado de activos: tráfico ilícito de armas, tráfico de
seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), tráfico de órganos,
prostitución, pornografía, secuestro, extorsión, delitos contra la administración
(corrupción), terrorismo y fraude.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, realizada en Austria en 1990 enunció
un reglamento, veremos su artículo 2º:
1) Comete delito penal la persona que convierta, transfiera o transporte bienes
a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que tales bienes son
producto de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.
2) Comete delito penal la persona que adquiera, posea, tenga, utilice o
administre bienes a sabiendas, debiendo saber, o con ignorancia intencional que
tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito u otros delitos graves.
3) Comete delito penal la persona que oculte, encubra o impida la
determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a
sabiendas……..
4) Comete delito penal, la persona que participe en la comisión de alguno de los
delitos tipificados en este artículo, la asociación o la confabulación para
cometerlos, la tentativa de cometerlos, la asistencia, la incitación pública o
privada, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión, o que
ayude a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a
eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
5) El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de
cualquiera de los delitos previstos en este artículo podrán inferirse de las
circunstancias objetivas del caso.
SILVIA BECHLER
6) Los delitos tipificados en este artículo, serán investigados, enjuiciados,
fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delito
autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito, u otros delitos graves.
48
La necesidad de Argentina de ordenar su legislación con respecto al lavado de
activos, especialmente ante el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional),
que da pautas para luchar contra este delito internacional y clasifica a los países
en “colaboradores” y “no colaboradores”, implicando esto mayor o menor
dificultad para el acceso a créditos otorgados por organismos internacionales,
lleva a sancionar la Ley 25246 de Lavado de Activos.
LEY 25246- LAVADO DE DINERO.
CAPÍTULO 1- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
ART.2º: SE SUSTITUYE EL ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL, POR EL SIGUIENTE:
1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la
comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiere participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse
a la acción de esta.
b) Ocultare, alterare, o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos
del delito, o ayudare al autor o participe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos
desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un
delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o
partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la
persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o participe a asegurar el producto o provecho
del delito.
2) La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel
cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de
encubrimiento.
3) Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor
del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de un amigo íntimo o persona a la que
SILVIA BECHLER
se debiese especial gratitud. La exención no rige para los casos de los incisos 1º
e y 2º b.
ART. 3º: SE SUSTITUYE EL ART. 278 DEL CÓDIGO PENAL POR EL SIGUIENTE:
49
1) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del
monto de la operación el que convirtiere,…….o aplicare dinero o bienes
provenientes de un delito, para que adquieran la apariencia de un origen lícito,
y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por
distintos hechos vinculados entre sí.
2) El mínimo de prisión será de cinco años cuando realizare el hecho con
habitualidad o como miembro de una banda formada para cometer estos hechos.
3) Si el valor de los bienes no supera los $ 50.000, será reprimido según el art.
277.
4) El que por imprudencia grave o temeridad cometiera alguno de los hechos
descriptos, será reprimido con multa del 20% al 150% del valor de los bienes.
5) El que recibiere bienes o dinero de origen delictivo para aplicarlos en una
operación y darles apariencia de origen lícito, será reprimido según el art. 277.
6) Los objetos a los que se refiere el delito, podrán ser decomisados.
ART. 4º: SE SUSTITUYE EL ART. 279 DEL CÓDIGO PENAL, POR EL SIGUIENTE:
1) Si la penalidad prevista para este delito fuera menor que la establecida en
estas disposiciones, será aplicada la penalidad precedente.
2) Si el delito no tuviera pena privativa de libertad, se aplicará multa de $ 1.000
a $ 20.000.
3) Cuando el autor del delito fuese funcionario público y hubiese cometido el
hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además inhabilitación de
tres a diez años. La misma pena sufrirá el que hubiese actuado en ejercicio de
una profesión u oficio que requieran habilitación.
ART.5º: CRÉASE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Art.6º: La UIF será la encargada del análisis, tratamiento y transmisión de
información a los
efectos de prevenir e impedir el lavado de activos
provenientes de los delitos ya detallados. Tiene facultades para disponer la
implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se
refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación
determine.
Deber de informar. Sujetos Obligados.
ART. 20: ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA UIF:
SILVIA BECHLER
1) Las entidades financieras y las AFJP.
2) Las casas y agencias de cambio y las personas físicas y jurídicas autorizadas
por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas.
50
3) Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos
de azar.
4) Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades de fondos comunes de
inversión, agentes de mercado abierto electrónico y todo intermediario en la
compra, alquiler o préstamo de títulos valores.
5) Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuro.
6) Los Registros Públicos de Comercio, los organismos de fiscalización y control
de personas jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros del
automotor y los Registros prendarios.
7) Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la compraventa de objetos de arte,
antigüedades, inversión filatélica o numismática, o a la exportación,
importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o
piedras preciosas.
8) Las empresas aseguradoras.
9) Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadores de tarjetas de
crédito o compra.
10) Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
11) Las empresas de servicios postales.
12) Los escribanos públicos.
13) Las entidades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de
economía, de constitución de capitales y afines.
14) Los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados
generales y dependientes de unos y otros, importadores y exportadores.
15) El Banco Central, la AFIP, la SSN, la Comisión Nacional de Valores y la
Inspección General de Justicia.
16) Los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y
liquidadores de seguros.
17) Los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, salvo cuando actúen en defensa en juicio.
18) Todas las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros.
SILVIA BECHLER
Los sujetos obligados a informar por la presente ley, no pueden invocar ni
aplicar, las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal o
profesional, ni los compromisos de confidencialidad cuando les sea requerida
información por el juez competente o de la UIF.
51
Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente
deberán remitir los Sujetos Obligados a la UIF en forma mensual, mediante
sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y
21 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
ART.21: LAS PERSONAS SEÑALADAS QUEDARÁN SOMETIDAS A LAS SIGUIENTES
OBLIGACIONES:
a) Recabar de sus clientes prueba fehaciente de su identidad, personería
jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule para realizar
cualquier actividad de las que tienen por objeto. Podrá obviarse esta obligación
cuando los importes sean inferiores al mínimo que se establezca. Cuando los
clientes representen a un tercero, se deberán tomar los recaudos necesarios para
identificar su identidad. La información deberá archivarse por el tiempo que la
UIF establezca.
b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del
monto de la misma.
c) Se consideran operaciones sospechosas, aquellas que de acuerdo con los usos
y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia de
las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación
económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean reiteradas
o aisladas.
d) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén
realizando en cumplimiento de la ley.
Art. 22: Los funcionarios y empleados de la UIF, las personas y entidades
obligadas por esta ley están obligados a guardar secreto de la información
recibida y de las tareas de inteligencia. El que revele información secreta será
reprimido con prisión de seis meses a tres años.
ART. 24:
1) El órgano ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible,
que no cumplan con los deberes de información a la UIF, será sancionada con
multa de una a diez veces del valor de los bienes, siempre y cuando el hecho no
constituya un delito más grave.
2) La misma sanción sufrirá la persona jurídica en donde se desempeñe el
infractor.
SILVIA BECHLER
3) Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes la multa será de $
10.000 a $ 100.000.
En todos los casos el producido de la venta, administración, decomiso,
ganancias y las multas serán afectados a financiar el funcionamiento de la UIF.
52
Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma
aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no
guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario
del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de
mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o
características particulares.
Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que,
habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y
evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación
con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifican dudas
respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación
presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun
cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista
sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la
Financiación del Terrorismo.
Concepto de Financiamiento del Terrorismo: Se propende a la represión de las
actividades de quien recolecte o provea bienes o dinero, a sabiendas de que
serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita
terrorista o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos
que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
En los años 2009 y 2010, mediante 23 resoluciones, y en el 2011 son 22 las nuevas
resoluciones con las que la UIF modifica, anula, o reglamenta distintos artículos
de la ley 25246.
NUEVAS NORMATIVAS SOBRE LAVADO DE DINERO
La Unidad de Información Financiera dictó la Resolución N° 230/2011
constituyendo la nueva regulación para todo el sector asegurador de la
República Argentina en materia de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, dicha norma fue consecuencia del trabajo
conjunto entre la UIF, la SSN, entidades representativas de los PAS, de las
aseguradoras de vida y retiro y de las aseguradoras de riesgos de trabajo.
D
DESTINATARIOS
DE LA NORMATIVA
La Resolución N° 230/11 establece en su artículo 2: “Los
productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos
y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las
Leyes
Nº 17.418; Nº 20.091; Nº 22.400 y Nº 24.557, sus
L
SILVIA BECHLER
modificatorias, concordantes y complementarias, únicamente cuando
intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de
vida”.
53
El último párrafo citado es el cambio sustancial que presenta la nueva
normativa que redunda en una clara disminución de las obligaciones
administrativas para los productores asesores de seguros, agentes,
intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.
Los seguros de vida mixtos (con ahorro) son uno de los principales productos
en los cuales se debe tener mucho cuidado para evitar el fraude o lavado de
dinero.
Los seguros de vida con ahorro posibilitan el ingreso de dinero adicional a la
prima para que capitalicen, sin ningún tipo de quita (multa) al momento de
querer rescatar el capital, de la misma manera en que funcionaban los aportes
adicionales en las AFJP, con la diferencia que no tienen una fecha preestablecida
para su retiro, y son de libre disposición del asegurado, de acuerdo a los planes
de cada Aseguradora.
OPERACIONES INUSUALES RELATIVAS A LOS CLIENTES
1. El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es
falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la entidad.
2. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes
muy significativos, contratadas por distintas personas
3. Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por
importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras.
4. Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar
geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato
de similares características.
5. El cliente solicita una póliza cuyo monto no se ajusta a su nivel de vida y/o a
su patrón normal de negocios.
6. El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, busca la
compra de una póliza de prima única y así pedir prestado el máximo valor en
efectivo.
7. El cliente busca la cancelación de una póliza de seguro de vida antes del
vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado.
8. Cliente de un contrato de seguro que requiere efectuar un pago muy
significativo a través de una transferencia electrónica, o utilizar efectivo en lugar
de cheques o instrumentos empleados normalmente.
SILVIA BECHLER
54
9. Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la
misma dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las
mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente
ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas
que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo
lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u
organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la
operatoria “off shore”.
10. El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de
un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que
se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada.
En el momento de notificarse una cesión de derechos derivados de la póliza o
un cambio en los beneficiarios designados, deberá requerirse la siguiente
información: identificación del cesionario o beneficiario, motivo que origina la
cesión o cambio y vínculo que une al asegurado o tomador del seguro con el
cesionario o beneficiario.
(7) REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL MERCADO
SITUACION DEL MERCADO ASEGURADOR ARGENTINO
COMPONENTES DEL MERCADO ASEGURADOR
A continuación describiremos y analizaremos los componentes del mercado
asegurador.
AUTORIDAD DE CONTROL
La autoridad de control del sector es
la Superintendencia de Seguros de
la Nación (SSN), organismo
descentralizado actuante en el
ámbito de la Subsecretaría de
Servicios
Financieros
del
Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas
La Subsecretaría de Servicios
Financieros tiene como uno de sus
objetivos la formulación de políticas y
regulaciones para el mercado de
seguros desde una perspectiva alineada con
los intereses del Estado en su conjunto. En la práctica ha contribuido a
SILVIA BECHLER
introducir cambios normativos acordes con las prácticas internacionales más
adecuadas y modernas sobre regulación de seguros.
55
La misión de la SSN es fiscalizar la organización, el funcionamiento, la solvencia
y la liquidación de las entidades aseguradoras, así como las actividades de las
entidades reaseguradoras y de los intermediarios/asesores de seguros y
reaseguros. El titular de la SSN es designado por el Poder Ejecutivo Nacional
con el cargo de “Superintendente”
LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
Son las entidades debidamente constituidas según la Ley N° 20.091 y las pautas
que exige la autoridad de control para operar en los diversos ramos de seguro y
reaseguro. Pueden constituirse bajo la forma de sociedades anónimas,
organismos oficiales y sucursales o agencias de sociedades extranjeras.
Al 30 de junio de 2010 existían 181 entidades, de las cuales 21 operaban
exclusivamente en seguros de retiro, 38 exclusivamente en seguros de vida, 17
exclusivamente en riesgos del trabajo, 5 en transporte público de pasajeros y las
100 restantes operaban en seguros patrimoniales o eran "mixtas".
Durante las últimas dos décadas la cantidad de entidades fue disminuyendo en
forma sostenida, debido a diversos factores que incidieron en el sector de
seguros de daños patrimoniales, tales como mayor competencia,
reordenamiento normativo del sector, la liquidación del Instituto Nacional de
Reaseguros (IndeR) en 1992, reasegurador monopólico estatal que actuaba
como sostén de muchas entidades técnicamente deficitarias.
El 16 de noviembre de 2007 por Resolución 32.582 la SSN estableció los
requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades para ser autorizadas
a operar en el mercado local, la información que deben presentar respecto de los
accionistas, de los representantes de los órganos de administración y
fiscalización, gerentes y representantes. Además, se establecieron pautas de
procedimientos y limitaciones para autorizar la transferencia de acciones y
capitalización de aportes irrevocables.
El 9 de diciembre de 2008 la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público
que se denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a
través de un sistema solidario de reparto.
El ramo riesgos del trabajo ha detenido su desarrollo a raíz de un fallo de la corte
suprema en 2004, sobre la inconstitucionalidad del Artículo 39 de la Ley 24.557,
mediante el cual se otorgó la posibilidad a los trabajadores de realizar
demandas por mayores sumas indemnizatorias en la vía civil (fallo Aquino).
Esta situación afectó uno de los pilares del sistema que es el de delimitar los
montos de las indemnizaciones para los empleadores. Al respecto, se dictó el
Decreto Nº 1694/2009 mediante el cual se incrementaron los montos de las
SILVIA BECHLER
prestaciones dinerarias y se establecieron medidas relativas a la gestión y
cobertura de las prestaciones. Actualmente, existen 14 compañías activas en la
operatoria.
56
De las 181 compañías en operación a junio de 2010, 153 están constituidas como
sociedades anónimas, 22 son cooperativas y mutuales -entre las que se incluyen
las de transporte público de pasajeros-, 3 son subsidiarias de entidades
extranjeras y 3 son organismos oficiales.
Con respecto al grado de concentración en el mercado, desde el año 2001 a la
fecha no ha variado sustancialmente. A la fecha, las 10 compañías más grandes
concentran el 40% de la producción total y del total de compañías alrededor del
80% no alcanza cada una de ellas más del 1% de la producción de seguros. De
esta manera podemos concluir que la oferta de seguros resulta altamente
atomizada como resultado de un significativo y disperso número de oferentes.
Por otro lado, los incrementos de participación se producen no por adquisición
o absorción de otras compañías sino por un mayor volumen de producción.
LOS EMPLEADOS
Asimismo, es preciso puntualizar que se puede tener una mayor apertura de las
diferentes categorías de personal permanente y temporario considerando si
éstos se encuentran afectados o no a actividades de venta y/o comercialización
en las compañías. Al 30 de junio de 2010 el 97,75% de los empleados del sector
se desempeñaba en las estructuras permanentes de las entidades, y el personal
permanente no afectado a ventas representaba un 74% del total de casos estables.
Desde el año 2001 el nivel de empleados permanentes de las entidades de
seguros disminuyó paulatinamente hasta el ejercicio 2004, momento a partir del
cual se observa un aumento progresivo con una leve disminución en 2010, con
25.070 empleados y un promedio de 142 por compañía.
Distribuyendo a los locales y al personal por jurisdicción geográfica, las casas
matrices se concentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 134 locales,
y las Agencias y las Sucursales en la Provincia de Buenos Aires con 309 y 18
respectivamente.
Asimismo, la mayor cantidad de recursos humanos del mercado asegurador se
concentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (59,01%) seguida por las
Provincias de Santa Fe (12,27%), Buenos Aires (11,24%), Córdoba (4,33%) y
Mendoza (3,32%).
LOS PRODUCTORES DE SEGUROS
La ley 22400/81 en sus artículo 1 y 2 regula la actividad de los Productores
Asesores de Seguros.
SILVIA BECHLER
Art.1º.- La actividad de intermediación promoviendo la concertación de
contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, se regirá en todo
el territorio de la República Argentina por la presente Ley.
Art.2º.- La actividad de intermediación podrá ejercerse según las
ssiguientes modalidades de actuación:
57
Productor asesor directo: persona física que realiza las tareas
indicadas en el art.1º y las complementarias previstas en la
presente ley.
Productor
asesor organizador: persona física que se dedica a
Pr
instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte
de su organización. Deberá componerse como mínimo de cuatro (4) productores
asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal
carácter.
Los Productores Asesores de seguros deben cumplir una serie de requisitos y
sus funciones están encaminadas tanto en beneficio de las aseguradoras,
respecto de la información requerida sobre los riesgos asegurados, como de los
asegurados, respecto de sus derechos y obligaciones durante la vigencia del
contrato de seguros.
Registro de Productores Asesores de Seguros
Se crea un registro de productores asesores de seguros el que estará a cargo de
la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es la autoridad de aplicación
de la presente ley.
Registro de Productores Asesores de Seguros de Vida
Para quienes intermedien en la concertación de seguros de Vida, Retiro y de
Accidentes Personales, estarán comprendidos por la ley 22.400 y su
reglamentación dictada en consecuencia, y podrán intermediar exclusivamente
en operaciones de seguros de Vida, de Retiro y de Accidentes Personales,
quedando prohibida su actuación en las restantes ramas de seguros.
Registro de Sociedades de Productores de Seguros
Se crea un registro de productores asesores de seguros el que estará a cargo de
la Superintendencia de Seguros de la Nación, que será la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Registro de Sociedades de Productores de Seguro de Vida.
Las sociedades que obtengan su inscripción en el Registro de Sociedades de
Productores de Seguro de Vida podrán intermediar con las mismas limitaciones
establecidas para el Registro de Productores Asesores de Vida
SILVIA BECHLER
Para inscribirse se requerirán las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el país;
b) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el artículo 8;
58
c) Acreditar competencia ante la comisión instituida por el artículo 17 mediante
examen cuyo programa será aprobado por la autoridad de aplicación a
propuesta de la citada comisión
d) Abonar el "derecho de inscripción" que oportunamente determine la
autoridad de aplicación, el que será renovado anualmente por el importe y en
las condiciones y oportunidades que la misma establezca
Requisitos previos a la inscripción
Los aspirantes a obtener la matrícula de Productores Asesores de Seguros y
Productores Asesores de Seguro de Vida, deberán presentar la pertinente
solicitud indicando, en su caso, lo que corresponda y acompañar fotocopia
autenticada por el Ministerio de Educación pertinente, del título de estudios que
acredite haber aprobado el nivel de enseñanza secundaria.
No se aceptará solicitud de inscripción al aspirante a la matrícula que tuviere en
trámite denuncia o actuación sumarial en su contra, hasta tanto la misma sea
resuelta.
El importe del derecho anual de inscripción de los Productores Asesores de
Seguros, personas físicas, se fija en la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) con
vencimiento el 30 de abril del año correspondiente.
El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de Productores
de Seguros, se fija en la suma de pesos ochocientos setenta
($ 870) con
vencimiento el 30 de abril del año correspondiente.
Los pagos efectuados con posterioridad al 30 de abril y hasta el 31 de diciembre
del año correspondiente, sufrirán un recargo del 50% y abonarán los
Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de pesos doscientos
setenta ($ 270) y las Sociedades de Productores de Seguros la suma de pesos un
mil trescientos cinco ($1.305). A partir del 1° de enero del siguiente año, el
recargo será del 100% y abonarán los Productores Asesores de Seguros,
personas físicas, la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360) y las Sociedades de
Productores de Seguros la suma de pesos un mil setecientos cuarenta ($ 1.740).
(Resolución N° 38.175/2014 de la SSN B.O. 10/02/2014).
Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los
cursos del programa de capacitación continuada no podrán efectuar los pagos
de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.
SILVIA BECHLER
59
Las boletas para realizar el pago del derecho anual de inscripción se podrán
bajar de la página oficial de éste Organismo www.ssn.gob.ar
Compañías/Productores – Registro de Productores Asesores Pago de Matrícula.
En el caso de elegir “Búsqueda por matrícula” deberá seleccionar la opción
Productor Individual o Sociedad, en caso contrario podrá realizar la búsqueda
por tipo y número de documento, dicha boleta deberá ser abonada en cualquier
sucursal de Pago Fácil.
Transcurridos dos años calendarios sin que el interesado hubiere abonado el
derecho de inscripción con la multa correspondiente se suspenderá en forma
automática su inscripción en el registro respectivo.
La suspensión de la inscripción decretada en el punto anterior implica la
prohibición de pleno derecho de ejercer actividad alguna en el asesoramiento y
producción de contratos de seguros. La SSN tiene a su cargo un Registro de
matrículas suspendidas por falta de pago o sanciones.
Los Productores Asesores de Seguro cuya inscripción hubiere sido suspendida
por falta de pago del derecho anual de inscripción, hasta cinco períodos anuales
en que se hubiere producido la falta de pago, podrán solicitar su rehabilitación
abonando lo adeudado de en los términos y condiciones que establezca la SSN.
La rehabilitación sólo se hará efectiva una vez completado dicho pago.
Vencido cinco períodos anuales sin que el Productor Asesor de Seguros hubiere
abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente se producirá la
caducidad automática del registro respectivo.
Se fija el derecho de rúbrica a abonar por cada uno de los Registros de
Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel
en la suma de pesos ciento ochenta ($ 180). Asimismo, para poder operar el
Sistema de Rúbrica Digital se deberá abonar la suma de pesos ciento cincuenta
($ 150), equivalente a tres mil (3000) registros de operaciones de Seguros o de
Cobranzas y Rendiciones.
(Resolución N° 38.175/2014 de la SSN B.O. 10/02/2014).
Exención de rendir examen
Quedan exentos de rendir examen los funcionarios de la Superintendencia de
Seguros de la Nación que hayan desempeñado funciones durante cinco años
como mínimo y hubieran llegado a la categoría de Jefe de Departamento o cargo
superior a éste. La solicitud de exención deberá ser presentada ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los trescientos sesenta días
corridos desde la fecha en que hubiere cesado la inhabilidad absoluta prevista
en el inciso f) del artículo 8º de la ley 22.400.
Renuncia a la matrícula
SILVIA BECHLER
60
Cuando los Productores Asesores de Seguros resuelvan no ejercer la actividad
temporariamente durante un lapso no inferior a un año ni superior a cinco, en
caso de no existir denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite,
podrán solicitar la suspensión de su inscripción en el Registro de Productores
Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de
indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que
deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto. Mientras la
matrícula se encuentre suspendida el Productor Asesor de Seguros se
encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de
contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su
inscripción una suma de pesos treinta ($ 30) por año calendario y quedará
liberado de realizar los cursos de capacitación continuada mientras su matrícula
se encuentre suspendida.
En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de la actividad,
solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del derecho
anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los pesos treinta ($ 30)
en ese período anual como pago de mantenimiento de su inscripción.
Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del
programa de capacitación continuada fijados para el año del trámite de
levantamiento de la suspensión.
El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya matrícula se
encuentre suspendida los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes
20.091 y 22.400.
(Resolución N° 38.175/2014 de la SSN B.O. 10/02/2014)
Los Productores Asesores de Seguro que hubieren solicitado la suspensión en el
Registro de conformidad a las previsiones del punto precedente, transcurrido
los cinco años, si resuelven ejercer la actividad deberán rendir nuevamente la
prueba de capacitación, a excepción de los que se encuentren comprendidos por
el artículo 19 de la Ley Nº 22.400. En todos los casos presentarán la solicitud
pertinente y abonarán el derecho anual vigente para ese año.
Remuneraciones - Determinación de las comisiones
Los productores asesores percibirán las comisiones que acuerden con el
asegurador, salvo en los casos en que la autoridad de aplicación estime
necesario la fijación de máximos o mínimos.
El productor asesor organizador sólo percibirá comisiones por aquellas
operaciones en que hubieran intervenido los productores asesores directos a los
que asiste en tal carácter. Cuando se trate de producción propia, será acreedor a
comisiones en su doble carácter.
Derecho a comisión
SILVIA BECHLER
61
El derecho del productor asesor a cobrar la comisión se adquiere cuando la
entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o,
proporcionalmente, al percibirse cada cuota en aquellos seguros que se
contraten con esta modalidad. En caso de modificación o rescisión del contrato
de seguros que dé lugar a devoluciones de prima, corresponderá la devolución
proporcional de la comisión percibida por el productor asesor. Se asimila al
pago efectivo de la prima la compensación de obligaciones existentes entre la
entidad aseguradora y el asegurado. No se considerará pago efectivo la entrega
de pagarés, cheques y cualquier otra promesa u orden de pago hasta tanto las
mismas no hayan sido canceladas. En el caso de seguros convenidos en moneda
extranjera, la comisión podrá liquidarse (a pedido del productor asesor) en la
misma moneda que la prima, sin perjuicio de las disposiciones cambiarias
vigentes en el momento y lo dispuesto por los arts. 607, 608 y 617 del Código
Civil.
Personas no inscriptas
Las personas físicas no inscriptas en el Registro de Productores Asesores de
Seguros no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por las
gestiones de concertación de contratos de seguros. Las entidades aseguradoras
deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el Registro. Queda
prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a dichas personas.
Las compañías aseguradoras deberán abstenerse de operar con Productores
Asesores de Seguros, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya baja del registro
correspondiente hubiera sido dispuesta por la Superintendencia de Seguros de
la Nación. A ese efecto, la Superintendencia entregará a las aseguradoras,
trimestralmente, un diskette con la nómina de las matrículas vigentes. La
aceptación de operaciones en que intervengan productores asesores de seguros,
personas físicas o jurídicas, cuya baja haya sido dispuesta por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, importará un ejercicio anormal de la
actividad aseguradora en los términos del artículo 58º de la ley 20.091.
Inhabilidades
Inhabilidades absolutas
Artículo 8º: No podrán inscribirse en el Registro de Productores Asesores de
Seguros:
- Quienes no pueden ejercer el comercio;
- Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después
de su rehabilitación; los fallidos por quiebra causal o los concursados hasta
cinco (5) años después de su rehabilitación: los directores o administradores de
sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10)
años después de su rehabilitación;
SILVIA BECHLER
62
- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los
condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin
fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la
constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, o en la contratación
de seguros. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la
condena;
- Los liquidadores de siniestros y comisarios de averías;
- Los directores, síndicos, gerentes, subgerentes, apoderados generales,
administradores generales, miembros del consejo de administración,
inspectores de riesgos e inspectores de siniestros de las entidades aseguradoras
cualquiera sea su naturaleza jurídica;
- Los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Seguros de la Nación
y del Instituto Nacional de Reaseguros y los funcionarios jerárquicos de las
cámaras tarifadoras de las asociaciones de entidades aseguradoras;
- Quienes operen como productores asesores durante la vigencia de la presente
ley y sin estar inscriptos y quienes sean excluidos del Registro por infracciones
a la misma, sin perjuicio de las sanciones previstas en el art. 13º.
La autoridad de aplicación dispondrá la cancelación o suspensión de la
inscripción de las personas que, después de estar inscriptas en el Registro,
queden comprendidas o incurran en las inhabilidades establecidas en el
presente artículo, a cuyo fin llevará un registro especial.
Los productores que, encontrándose inscriptos en el registro pertinente, se
vieran comprendidos por alguna de las inhabilidades absolutas previstas en el
artículo 8º de la ley 22.400 deberán solicitar la suspensión de la matrícula, bajo
apercibimiento de llevarse a cabo las actuaciones sumariales correspondientes.
Producido el cese de la inhabilitación, el interesado podrá solicitar el
levantamiento de la suspensión, a cuyo fin deberá abonar el importe de la
matrícula correspondiente al año en que solicite dicho levantamiento.
Las inhabilidades absolutas podemos dividirlas en:
Inhabilidades absolutas por incompatibilidad: son aquellas profesiones o cargos
que resultan incompatibles con la profesión del Productor Asesor de Seguros
(por ejemplo Liquidador de Siniestros).
Inhabilidades absolutas temporarias: son aquellas que después de haber
cumplido la pena impuesta más la inhabilitación que establece la Ley 22400,
caducan con el paso del tiempo (por ejemplo los condenados por hurto).
Inhabilidades absolutas permanentes: se les impone a aquellas personas que
operen como productores sin estar inscriptos y a quienes faciliten su matrícula.
Inhabilitación relativa
SILVIA BECHLER
Artículo 9º: Queda prohibido actuar en carácter de productor asesor a los
directores, gerentes, administradores y empleados, en relación con los seguros
de los clientes de las instituciones en las que presten servicios.
A continuación veremos un ejemplo.
63
Un gerente de un banco que para concederle un crédito a un cliente de la
institución dónde se desempeña le da a entender que para otorgárselo debe
contratar un seguro con él, aparte del seguro que pueda exigirle el banco. Pero
este Señor puede ser productor del seguro de su vecino que no es cliente del
banco.
Un Productor Asesor de Seguros puede trabajar en bancos, agencias de autos,
grandes tiendas, etc., vendiendo seguros en el horario de la institución dónde
presta servicio e intermediar con su matrícula fuera del horario laboral y sin
tocar los clientes de la empresa dónde presta servicios
Cobranza de premios
Los productores asesores de seguros autorizados por el asegurador a cobrar las
primas de seguros, entregarán o girarán al mismo, quincenalmente, el importe
de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes. En caso de
ocurrir el vencimiento en día inhábil la entrega o giro referido se efectuará el
primer día hábil siguiente.
Art. 11º: El cumplimiento de la función de productor asesor de seguros,
precedentemente descripta, no implica, en sí misma, subordinación jurídica
o relación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado.
Artículo 12º: El productor asesor de seguros está obligado a
A
desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los
principios técnicos aplicables a la operación en la cual
interviene y actuar con diligencia y buena fe.
Artículo 20º: Los productores asesores podrán constituir
A
sociedades de cualquiera de los tipos previstos en el Código de
soc
Comercio, con el objeto exclusivo de realizar las actividades enunciadas en el
art. 1º.
Estas sociedades deberán realizar dichas actividades por intermedio de
productores asesores registrados e inscribirse en registros especiales que llevará
la autoridad de aplicación.
No se aceptará solicitud de inscripción de una sociedad aspirante a la matrícula
que tuviere en trámite denuncia o actuación sumarial en su contra, hasta tanto
la misma sea resuelta.
Las sociedades que tengan por objeto la realización de la actividad prevista en
el artículo 1º de la Ley 22.400, deberán inscribirse en los Registros de Sociedades
SILVIA BECHLER
de Productores y de Sociedades de Productores de Seguro de Vida, según
corresponda, que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante
la presentación de la solicitud pertinente.
64
Las Sociedades de Productores de Seguros y de Productores de Seguros de
Vida, abonarán una suma fija de $870 en concepto de derecho anual de
inscripción, que se pagará antes el día 30 de abril del año correspondiente.
El pago del derecho de inscripción referido en el punto anterior, se efectuará
mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo,
mediante formularios provistos por el Organismo, en la cuenta Nº 794/42
"Superintendencia de Seguros de la Nación". Los interesados deberán designar
en la boleta de pago, como condición de validez del mismo, nombre o razón
social de la sociedad y el número de inscripción en el Registro respectivo.
La sociedad que incurriere en mora en el pago del derecho anual de inscripción,
deberá abonar el derecho vigente al momento de pago con más una multa del
50%. En el supuesto de no abonarse dicho derecho antes del 1º de enero del
siguiente año, la referida multa se incrementará al 100%.
Transcurridos dos años calendarios sin que la Sociedad hubiere abonado el
derecho de inscripción con la multa correspondiente se suspenderá en forma
automática su inscripción en el registro respectivo.
La suspensión de la inscripción decretada en el punto anterior implica la
prohibición de pleno derecho de ejercer actividad alguna en el asesoramiento y
producción de contratos de seguros. La SSN confeccionará la nómina de
matrículas suspendidas por falta de pago.
La Sociedad de Productores de Seguros y de Productores Asesores de Vida cuya
inscripción se hubiere suspendido por falta de pago por derecho anual de
inscripción, hasta cinco períodos anuales en que se hubiere producido la falta de
pago, podrán solicitar su rehabilitación abonando lo adeudado, en los términos
y condiciones que establezca la SSN. La rehabilitación sólo se hará efectiva una
vez completado dicho pago.
Vencido cinco períodos anuales sin que la Sociedad de Productores de Seguros
y de Productores de Seguro de Vida hubieren abonado el derecho de inscripción
con la multa correspondiente se producirá la caducidad automática del registro
respectivo.
Las Sociedades de Productores de Seguros y de Productores de Seguro de Vida
deberán denunciar el domicilio de su sede social. Tal extremo deberá ser
acreditado mediante la exhibición del contrato constitutivo o del acta del órgano
de administración que lo haya fijado. Deberán hacer entrega a la
Superintendencia de Seguros de la Nación del referido documento en fotocopia
certificada.
SILVIA BECHLER
El domicilio denunciado por ante la SSN será válido para cualquier verificación
y/o notificación que, en ocasión o como consecuencia de la actividad de control
que ella ejerce, sea necesaria efectuar.
65
Los cambios de domicilio deberán ser comunicados a la Superintendencia de
Seguros de la Nación, dentro de las 48 hs. de producido el mismo. Dicha
comunicación se efectuará por medio fehaciente, siendo suscripta por el
representante legal de la sociedad. El cambio de domicilio deberá ajustarse en
todo a los requisitos establecidos por la ley de sociedades y deberá acompañarse
copia del acto social a los efectos de su acreditación.
La falta de denuncia del cambio de domicilio hará subsistir el anterior, a todos
los efectos ya sea de verificaciones y/o notificaciones, siendo válidas todas las
que se efectuaren en el mismo. Ello sin perjuicio de las correspondientes
actuaciones sumariales a que pudieren dar origen tal conducta.
Cualquiera sea la forma particular o tipo elegido para la organización societaria,
cuatro (4) de sus integrantes como mínimo, o todos ellos en caso de ser menor,
deberán estar inscriptos como productores asesores en alguna de sus
modalidades, debiendo uno de ellos desempeñarse como director o gerente de
la entidad.
En caso de constituirse una Sociedad de Productores con hasta cuatro (4)
integrantes, y uno o más de ellos fuere beneficiario de la exención prevista en el
artículo 19º de la ley 22.400, la sociedad tendrá las mismas limitaciones que
afectan a éste, en cuanto a las operaciones en que puede intervenir.
En caso de constituirse una Sociedad de Productores con hasta cuatro (4)
integrantes, y uno o más de ellos posea matrícula para intermediar únicamente
en seguros de vida, la sociedad que se constituya será inscripta en el Registro de
Sociedades de Productores de Seguro de Vida.
Las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por una sociedad
de productores asesores o, individualmente por uno de los socios cumpliendo
una decisión social, alcanzarán también en su caso, a los demás integrantes
inscriptos y, patrimonialmente a la sociedad, de acuerdo con las normas del
derecho común.
Si, por el contrario, la infracción se cometiese por uno de los integrantes de una
sociedad de productores asesores de seguros, pudiéndose comprobar su
exclusiva responsabilidad personal, la sanción no alcanzará a los demás
integrantes en forma individual y la responsabilidad de la sociedad se
determinará de acuerdo a las normas del derecho común.
LA PRODUCCIÓN
El movimiento económico generado por la actividad aseguradora se mide por
la producción del mercado, entendiéndose por tal al monto de primas más
SILVIA BECHLER
recargos emitidos netos de anulaciones. La importancia del mercado
asegurador en el contexto de la economía de un país, puede visualizarse a través
de dos indicadores generales: la producción por habitante, $ 824 por habitante
para el año 2010 y la producción con relación al PBI que está en el 2,6%.
66
La unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (año 2008) en
un único régimen previsional público que se denomina Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), afectó los segmentos de seguro de vida
previsional y retiro previsional.
Con la recuperación de la economía se incrementó la producción de seguros en
general llegando a superar los valores pre-crisis. La participación de los seguros
patrimoniales es hoy el segmento que impulsa el desarrollo del mercado.
La participación por ramos dentro de los seguros patrimoniales se distribuye de
la siguiente manera: seguros de automotores (45,5%) y seguros de riesgos del
trabajo (27,7%), seguidos por los ramos incendio (5,6%), combinado familiar
(5,2%), granizo (3%), caución (2,3%), responsabilidad civil (2,8%) y transporte
de mercaderías (1,8%), entre los más destacados.
El segmento de seguros de personas se compone de seguros de vida (77,9%),
accidentes personales (11,7%) y seguros de retiro (10,4%).
Con respecto a seguros de vida individual, los seguros de protección han tenido
un considerable aumento de producción relacionado con el crédito bancario
donde las pólizas son muy atomizadas y la competencia en el mercado es muy
fuerte con una agresiva penetración de los bancos en los últimos cuatro años.
Por su parte, aquellas coberturas de vida que incorporan ahorro mantienen un
estancamiento en su evolución derivado de la pérdida de confianza en estos
productos post devaluación y de la crisis internacional.
La producción de los denominados riesgos nobles (vida e incendio) alcanza un
24% de la producción total.
LA SOLVENCIA DEL MERCADO
Para medir la solidez del mercado asegurador se recurre a la observación de los
estados contables que presentan trimestralmente las entidades ante el
organismo de control. Para analizar la evolución del pasivo debemos tener en
cuenta que si bien es destacable la tendencia favorable respecto de la evolución
en la producción, la rentabilidad y la solvencia de las compañías, un elevado
porcentaje de las ganancias obtenidas se adjudica a la apreciable performance
de los resultados financieros.
Durante los últimos 7 ejercicios se observa un crecimiento del activo del 40%
alcanzando un máximo de 61.017 millones de pesos al 30 de Junio de 2010.
El 92,5% del activo está compuesto por créditos e inversiones. El rubro
inversiones es el primero en importancia, aumentando su participación
SILVIA BECHLER
porcentual dentro del activo del 65% al 73% entre 2001 y 2010, el rubro créditos
tuvo un comportamiento inverso, pasando de 23% a 19% del total del activo.
La composición del rubro inversiones muestra una mayoritaria participación de
títulos públicos con más del 54,4% de la cartera, seguido de depósitos a plazo,
fondos comunes de inversión y acciones
67
Analizando el período de los últimos 14 años, los títulos de deuda local
alcanzaron su mejor rendimiento promedio, como consecuencia de una mejora
generalizada en el contexto internacional y dadas las señales de voluntad de
pago que ha venido mostrando el Gobierno Nacional.
La composición de la cartera de inversiones muestra una mayoritaria
participación de títulos públicos, aunque su tasa de crecimiento es decreciente.
Las tenencias en acciones continúan siendo muy bajas aunque ha aumentado
significativamente en el sector de seguros patrimoniales.
Dentro de los hechos relevantes que atañen al rubro inversiones cabe mencionar
que durante la primera mitad de 2009, el gobierno organizó dos operaciones de
canje de deuda local, además de presentar una oferta de pago anticipado de un
cupón del Boden 2012 y, más recientemente, ha concluido el canje de bonos en
default, en el cual Argentina obtuvo un 67% de aceptación entre inversores.
INDICADORES GENERALESDEL MERCADO ASEGURADOR
La situación y evolución del mercado asegurador, puede ser reflejada a través
de un conjunto de indicadores que permiten medir aspectos tales como
solvencia, endeudamiento, liquidez, eficiencia, siniestralidad.
Históricamente, el mercado asegurador y en particular el de seguros
patrimoniales, ha mostrado un lento desarrollo en cuanto a estrategias de
suscripción de riesgos. La falta de estudios específicos y de recopilación de
información estadística sobre siniestros para las distintas categorías de riesgos,
ha caracterizado a un mercado de seguros competitivo de productos
homogéneos, con altas comisiones, y un mayor interés en el flujo de caja a corto
plazo que en la rentabilidad a largo plazo. Con poca necesidad o capacidad para
diferenciar entre las distintas calidades de riesgos, las compañías de seguros
patrimoniales han sido poco incentivadas para fijar precios de acuerdo a la
calidad de los riesgos.
Sin embargo, la mayor utilización de tecnología ha permitido mejorar la
eficiencia operacional, a través de una mejor suscripción y administración de
riesgos; con sistemas de distribución bien establecidos, principalmente a través
de agentes independientes, productores y venta directa. Si bien existe una
amplia gama de productos en líneas personales y comerciales, la penetración
del seguro es baja.
SILVIA BECHLER
68
Medido como porcentaje del Producto Bruto Interno, la industria del seguro en
Argentina generalmente ha promediado valores de entre el 2% y el 3%, lo que
es comparable con los valores observados en la región, pero muy por debajo del
5% - 7% registrado en los países de mayor desarrollo, lo cual refleja una modesta
utilización del seguro, aunque en un contexto favorable de la economía sugiere
un importante potencial de crecimiento.
JUICIOS
El mercado asegurador se está tornando cada vez más litigioso. La cantidad de
juicios y sus correspondientes montos de demanda se han incrementado. El
número de procesos judiciales y de mediaciones que involucran a las compañías
de seguros alcanzaron los 149.534 casos.
Del total de casos de 2010 el 66% corresponde al ramo automotores, el 16% a
transporte público de pasajeros, el 12% a responsabilidad civil y el 6% restante
a otros ramos.
(8) LA INSERCIÓN DEL PAS EN EL PLANES
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
La inserción del PAS en PLaNeS está ligada al espíritu del plan, junto a todos los
actores del mercado asegurador.
El proyecto compartido del PlaNeS es convocar, involucrando y
comprometiendo a todos los integrantes del Sector Seguros en su elaboración.
Dicho plan promoverá esencialmente el bien común y lo hará con objetivos y
políticas que tengan sentido nacional y una visión compartida de futuro.
Ser un sector dinámico de la economía argentina, con previsibilidad de largo
plazo y en constante crecimiento, que proteja la preservación de patrimonios,
cuide el interés de las víctimas o usuarios y prevea una eficiente cobertura de
riesgos, promoviendo la generación de riqueza y ahorro, y contribuyendo al
desarrollo económico y social del país.
El Sector Seguros contribuirá al bienestar general de todos los habitantes del
país, satisfaciendo las necesidades de los asegurados en cuanto a preservación
de sus patrimonios y cobertura óptima de riesgos, atendiendo también las
necesidades de terceros víctimas, usuarios o beneficiarios de las mismas,
favoreciendo la rentabilidad empresarial en un ambiente de negocios bajo los
principios de solvencia, servicios, transparencia y buenas prácticas, y
canalizando el ahorro que el Sector genera hacia inversiones de interés para el
conjunto de la Nación.
SILVIA BECHLER
A continuación transcribimos una entrevista al Licenciado Juan Bontempo
Superintendente de Seguros de la Nación – Revista Estrategas – Octubre del 2013
69
“La SSN ha trabajado en el control de la capacitación y la actividad desplegada
de los productores asesores de seguros, profundizando el trabajo permanente
que realizan diferentes instituciones públicas y privadas en la capacitación y
formación de los mismos.
Poner en igualdad de condiciones a todos los actores que intervienen en la
comercialización de seguros" se encuentra dentro de las políticas diseñadas
para la profesionalización de los productores (Pág. 88). Según dicho texto, el
agente institorio es una figura autorizada por el artículo 54 de la Ley de Seguros
(17.418). Esto permitió que fuera "integrado heterogéneamente por operadores
que van desde pequeñas cooperativas y mutalidades hasta grandes bancos,
tiendas e hipermercados comerciales". Sin embargo, el parágrafo en cuestión
señala que "en los últimos tiempos el agente institorio ha registrado un
aumento significativo del volumen de operaciones, que pasan por ese canal,
aunque en contrapartida también reportó niveles relevantes de
cuestionamiento, además de no contar con regulación específica que garantice
la información adecuada para los consumidores asegurados, tal como ocurre
con los productores asesores de seguros"
A raíz de ello, en el marco de PlaNes se determinó como objetivo específico el
dictado de normas que regulen la actividad de esta figura.
A través de ellas se ordenará la creación de un registro de agentes institorios,
cláusulas obligatorias que deberán contener sus contratos, así como la
obligatoriedad de llevar libros relativos a las operaciones de venta de seguros
que realice cada agente.
Por otro lado, y siempre dentro del parágrafo dedicado a los agentes institorios,
el texto hace referencia a otro objetivo esperado por los productores asesores.
Esto es, "desalentar la venta masiva de seguros sin intermediación y
asesoramiento de un productor asesor en la concertación final del contrato de
seguro". Para ello en el ámbito de PlaNes, se determinó la necesidad de
impulsar la derogación del Decreto 855/1994. Dicha norma exceptuó a las
"operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general" de las
restricciones establecidas para la intermediación en el Régimen de Productores
Asesores (Ley 22.400). Así se creó una forma de comercialización "hibrida", que
según las palabras del libro entregado por la Súper, tuvo poco arraigo en el
mercado asegurador, no obstante generó varios cuestionamientos por cuanto
incluía la despersonalización entre el asegurado y el asesor "dando como
resultado la contratación de seguros estandarizados que no se ajustaban a las
reales necesidades del cliente".
En Diciembre del 2013 se dictó la Resolución 38.052 sobre agentes institorios.
Esta normativa lo que trata de hacer en principio (que es uno de los ejes de
SILVIA BECHLER
PlaNeS) es poner un pie de igualdad a todos los operadores del mercado. El
productor de seguros es un eslabón principal de la cadena de comercialización
con obligaciones a cumplir, mientras que el agente institorio no las tenía.
70
La ley de seguros 17.418 claramente menciona la figura del agente y también se
refiere en cierta medida la 20.091, por lo tanto su eliminación por vía normativa
de una reglamentación o una resolución de parte de la SSN no es posible. Dentro
de un estado de derecho, la ley dictada por el Congreso es la que marca el
camino. Los decretos y las resoluciones son las que dan orden y ejecutividad.
Esta resolución viene por el consenso que han hecho todas las cámaras de
productores y de aseguradores, involucradas en la actividad aseguradora, y la
SSN, con el aporte de todos ellos dictó la resolución.
Se crea un Registro de Agentes Institorios, hasta ahora solo había un registro de
mandato, ahora deberán registrar las operaciones y los siniestros.
Las compañías de seguro entre sí no pueden otorgarse mandatos institorios; una
compañía de seguros no va a poder ser agente institorio de otra.
Se ha eliminado la figura de persona física agente institorio. Deberá completar
un programa de capacitación para aspirantes de 200 horas, para así obtener
formación profesional.
La figura se mantiene pues en la práctica hay productores que son agentes
institorios, pero para dar claridad a la figura si un productor opta por ser agente
institorio, deberá ser agente institorio y no podrá intermediar en operaciones de
seguro como productor asesor. No pierde la matrícula.
Aquellas personas que hoy están operando como agentes institorios, tienen un
plazo amplio de adecuación. A su vez también hay un plazo suficiente de
adecuación para todo el mercado asegurador a fin de que dentro de este tiempo
vayan adecuando su mandato, vayan requiriendo la documentación que se les
va a exigir para inscribirse en el registro.
(9) EL ART. 10 DE LA LEY 22400
Funciones y deberes: la ley 22400 establece en su artículo 10 las funciones y
deberes que le corresponden a los productores asesores. Al hacerlo, diferencia
entre productores asesores directos y productores asesores organizadores.
Facultades y obligaciones (derechos y deberes)
Veremos a continuación las funciones y obligaciones que los Productores
Asesores Directos tienen con las aseguradoras
a) Gestionar operaciones de seguros.
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b) Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio,
así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas,
a requerimiento de las entidades aseguradoras;
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c) Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se
encuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada
cobertura;
d) Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de
que hubiese tenido conocimiento. Cobrar las primas de seguros cuando lo
autorice para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar
o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiere
convenido, el que no podrá exceder los plazos fijados por la
reglamentación;
e) Entregar o girar a la entidad aseguradora, cuando no esté
expresamente autorizado a cobrar por la misma el importe de las
primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior
p
a setenta y dos (72) horas;
f) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales
vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una
determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma;
Las funciones y obligaciones que el PAS tiene con los asegurados y asegurables
son:
Ɣ Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobre las
cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la
póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el
asegurado ha decidido cubrir el riesgo;
Ɣ Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus
derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros.
El PAS tiene además funciones y obligaciones inherentes a su profesión, que lo
relacionan con las aseguradoras, asegurados y asegurables y la SSN.
Ɣ En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones
que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades
aseguradoras, en relación con sus funciones;
Ɣ Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque
dentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley;
Ɣ Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos
generales vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse
referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa
de la misma;
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Ɣ Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que
interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;
Ɣ Exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción
en el registro;
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Ɣ Hacer anualmente los cursos de capacitación continuada, según lo
indique la SSN.
Ɣ Pagar anualmente la matrícula
Los Productores Asesores Organizadores tienen funciones y obligaciones
propias de su actuación como tal:
Ɣ Informar a la entidad aseguradora, cuando ésta lo requiera, los
antecedentes personales de los productores asesores que integran su
organización;
Ɣ Seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que
forman parte de su organización y facilitar su labor;
ƔCobrar
las primas de seguros en caso que hubiese sido autorizado en
Ɣ
la forma y con las obligaciones previstas en los apartados d) y e);
ƔEn general contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud
las instrucciones que reciba en forma directa o por medio de los
productores
asesores vinculados a él, de los asegurables, asegurados y
p
aseguradores, en relación con sus funciones;
Ɣ Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque
dentro de las inhabilidades previstas en esta ley, así como las
relacionadas con los productores asesores que integran su organización,
cuando fuesen de su conocimiento;
Ɣ Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que
interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Ɣ Ajustarse en materia de publicidad a lo que marca la ley para las
aseguradoras
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Productores Asesores de Seguros – Ley 22400
Reglamento General de la Actividad de los PAS - Resolución 24828/96
Decreto de Comercialización Masiva 855/94
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Reglamentación del Decreto 855/94 – Resolución 23469/94
Lavado de Activos de Origen Delictivo – Modificación del Código Penal – Ley
25246/00
Registro de Agentes Institorios – Resolución 38052/13
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Sistema de Rúbrica Digital – Resolución 37267/12
Ley de Entidades de Seguros y su Control – Ley 20091
PDF de PLaNeS
PDF de Rúbrica Digital
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