Auditoria Fiscal
Es un proceso de análisis o evaluación de los estados financieros de una empresa realizado por un auditor con el fin de asegurar si los libros han sido llevados por los principios de contabilidad generalmente aceptados y así brindar confianza y credibilidad a las personas, ya sean naturales o jurídicas que puedan estar interesadas en los estados de la empresa. Quien realice la auditoría debe ser un ente ajeno a la empresa, de esta manera se evitan vínculos que puedan verse reflejados en una opinión positiva o parcialización a través de la empresa sin que la misma lo merezca. También es necesario mencionar que si la auditoría está hecha por una firma con una amplia y reconocida trayectoria esta otorgara una mayor credibilidad y confianza a las personas interesadas.
Dictamen Fiscal: Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Informe Fiscal: Se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos. Auditor: Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Autorizado.
(Art. 133 Código Tributario)
Los contribuyente que nombren auditor, deberán suministrarle:
• Los estados financieros con sus respectivas notas.
• Las conciliaciones tributarias e información suplementaria según el Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
• La información, registros y demás documentos que el Auditor requiera para la emisión del dictamen e informe fiscal.
• Copia del dictamen e informe fiscal del auditor fiscal predecesor.
Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
INFRACCIÓN ART. 249 LIT. C); SANCIÓN: 0.1% S/ PATRIMONIO NETO QUE NO SERÁ INFERIOR A 4 SALARIOS MÍNIMOS
OBJETIVOS DEL DICTAMEN FISCAL
Constituir una herramienta de control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mediante la participación de una persona externa a la Administración Tributaria (Profesional de la Contaduría Pública) Promover la cultura tributaria, ya que la figura del Dictamen constituye un auto control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que califican para dicho efecto Coadyuvar al logro de las metas presupuestarias
Dictamen e informe fiscal Obligaciones legales
• MARCO LEGAL: • Código Tributario: Título III, Sección Séptima • Reglamento de Aplicación del Código Tributario: Título III, Capítulo VI • Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
• MARCO TÉCNICO: • Norma de Auditoría para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias • Código de Ética Profesional • Norma de Educación Continuada • Normas de Auditoría Internacionales
ACTORES EN LA APLICACIÓN DEL DICTAMEN
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTES
PROFESIONAL DE LA CONTADURIA PUBLICA
Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
El Dictamen e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a los siguientes períodos:
• Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
• Sociedades resultantes de fusión o transformación, por el ejercicio en que ocurran dichos actos, y por el ejercicio siguiente.
• Sociedades en liquidación, a partir de la fecha de inscripción de disolución hasta el período en que finalicen los trámites y previo a inscripción de liquidación.
Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
REQUISITOS DE INFORME INFORME PLAZOS
•Se indica trámite, período a dictaminar, y tipo de dictamen fiscal a emitir según origen de la obligación.
•Datos sobre el documento probatorio que se adjunta al formulario.
•Identificación del Contribuyente, incluyendo dirección.
•Identificación del Auditor nombrado, incluyendo dirección, y Número de Registro del Consejo de Vigilancia.
•Es firmado por contribuyente, representante legal o apoderado.
•Es firmado por el auditor nombrado, representante legal o apoderado
•Se presenta en original y dos copias
DICTAMEN E INFORME DE OBLIGACIONES LEGALES
(Art. 134 Código Tributario)
• Dictamen General: El 31 de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
• Dictamen por Transformación de sociedades:
El 31 de mayo de cada período obligado a dictaminar.
• Dictamen por Fusión de sociedades:
Dentro de los dos (2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tomó el acuerdo de fusión.
Dentro de los dos (2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribió en el Registro de Comercio la escritura de fusión, para la sociedad resultante o subsistente de la fusión.
El 31 de mayo del ejercicio siguiente al de la inscripción de la escritura de fusión, para la sociedad resultante o subsistente.
OBLIGACIONES DEL AUDITOR FISCAL (1/5)
(Art. 135 Código Tributario)
Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
• Literal a): Emitir Dictamen e Informe Fiscal de acuerdo al Arts. 130 y 132 C.T.
– Dejará constancia del cumplimiento o no de obligaciones tributarias formales o sustantivas.
– Que estén incluidas en el período a dictaminar, con excepción de las relacionadas al Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.
– Deberá opinar.
– Firma de Auditor nombrado que dictamina.
– Presentarse por escrito en el plazo legal.
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. C); • SANCIÓN (4 SALARIOS MÍNIMOS)
Literal b):
Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha dictaminado.
Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del Código Tributario establece respecto de la ejecución técnica de su trabajo.
•INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D); •SANCIÓN (4 SALARIOS MÍNIMOS)
Literal c):
Reflejar en el Dictamen Fiscal e Informe Fiscal.
– La Realidad Financiera y
– La Situación Tributaria
– De conformidad a los Principios de Contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
– Y las leyes tributarias, respectivamente, del sujeto dictaminado.
• INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D); • SANCIÓN (4 SALARIOS MÍNIMOS)
Literal d):
Garantizar que lo expresado en el Dictamen e Informe Fiscal, esté respaldado en:
– Los asientos contables en libros legalizados.
– Registros auxiliares y cualquier otro registro especial.
– Que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica contable, deba llevar el sujeto pasivo,
– Así como la documentación que sustenta dichos registros,
INFRACCIÓN ART. 248 LIT. D); SANCIÓN (4 SALARIOS MÍNIMOS)
Literal e):
Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria.
– Suministrando dentro de los plazos que esta señale, la información solicitada.
– Incluyendo Papeles de Trabajo.
INFRACCIÓN ART. 248 LIT. E); SANCIÓN (12 SALARIOS MÍNIMOS)
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR EL AUDITOR FISCAL
(Art. 135 Lit. b) Código Tributario y Art. 58 de su Reglamento.)
Dictamen e Informe Fiscal Obligaciones Legales
• Planificación de la auditoría y supervisión oportuna y adecuada. (Art. 58 Lit a ) Reglamento )
• Estudio y Evaluación del Control Interno para determinar riesgos fiscales. ( Art. 58 Lit. b ) Reglamento)
• Examinar elementos probatorios contenidos en los Estados Financieros, Notas financieras, Declaraciones y pruebas relacionadas. ( Art. 58 Lit. c ) Reglamento)
• Emitir Dictamen Fiscal en el que conste el cumplimiento o no de las Obligaciones del Contribuyente. ( Art. 58 Lit. d ) Reglamento)
Diagonal Dr. Arturo Romero y 25 Avenida Norte San Salvador. El Salvador, Centroamérica. PBX (+503) 2226-4081 I Fax (+503) 2226-4486 info@pedagogica.edu.sv I www.pedagogica.edu.sv
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR EL AUDITOR FISCAL (Norma para Auditoría de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias)
Dictamen e Informe Fiscal Experiencia Salvadoreña
• Obtener un entendimiento de las obligaciones formales y sustantivas de las leyes tributarias. (parrafo 16 )
• Planear y supervisar el trabajo. ( parrafo 17 )
• Considerar porciones relevantes del control interno sobre el cumplimiento tributario.
• Obtener evidencia suficiente incluyendo pruebas de cumplimiento. ( parrafos 25 y 26 )
• Considerar eventos subsecuentes.
• Formarse una opinión acerca de si la entidad cumplió con las obligaciones formales y sustantivas. ( parrafo 33)
(Art. 58Efectuará un Estudio y Evaluación del Sistema de Control Interno, determinando:
CONCEPTO
CT
RACT
NACOT
NIAS
Estudio y
Evaluación del
Control interno
132 a
58b
21, 22
315
Áreas de riesgo fiscal
Alcance
Oportunidad y
Naturaleza de los procedimientos.
Lit. b del Reglamento de Aplicación del Código Tributario de El Salvador)
CARTA PRESENTACION DEL INFORME FISCA (F-455)
(Art. 64 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario de El Salvador)
Es el punto de control inicial de los dictámenes e informes fiscales presentados.
• Ayuda a la verificación al momento de la recepción, para controlar los documentos presentados. • Permite desde controlar los incumplimientos del contribuyente que haya determinado el auditor, y el tipo de opinión emitida.
• Su digitación alimenta el sistema de información constituyéndose en la base de datos inicial, para coadyuvar al análisis de riesgos del comportamiento tributario. • También es el punto de partida para la ejecución de los diferentes planes relacionados con el auditor fiscal.
(Art. 65 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario de El Salvador)
• Que se audita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes tributos • La responsabilidad del contribuyente por las cifras auditadas.
• La responsabilidad del auditor de emitir una opinión.
• El alcance de la auditoría y la forma en que ésta se realizó, aclarando que se planificó y se examinaron las cifras mediante pruebas selectivas.
• En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarán en el párrafo precedente al de la opinión, separando los incumplimientos formales de los sustantivos, subsanados y no subsanados, debiendo cuantificarse monetariamente el impacto impositivo de los incumplimientos sustantivos, relacionando el numeral del procedimiento del informe fiscal y número de anexo relativo que detalla el incumplimiento.
(Art. 132 Lit. a) Código Tributario y Art. 67 Lit. c) de su Reglamento)
ANEXO DE CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL PARA FINES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Es uno de los anexos más importantes, implica poseer conocimiento técnico financiero y de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
• Para elaborar este anexo se partirá de los resultados contables antes del impuesto sobre la renta y reserva legal.
• Debe detallarse las diferentes partidas de cada uno de los apartados, tales como el detalle de las rentas no gravables, de los costos y gastos no deducibles, de los valores que no se han registrado como ingresos o gastos en la contabilidad, pero que si tiene efectos para la determinación de la renta imponible.
• Se determina la renta imponible y el respectivo cálculo del impuesto a tasa ordinaria, así como a la tasa de operaciones de capital si existieren dichas transacciones.
SANCIONES APLICABLES POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA A LOS AUDITORES (ART. 47 L.R.E.C.P.)
Amonestación verbal (Negligencia o Descuido en Ejercicio Profesión)
Amonestación escrita (Reiteración)
Multa de uno a quince salarios mínimos (Negligencia o Descuido inexcusable causando daños a terceros)
Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la Contaduría Pública (Reiteración, faltas de ética causando daños a terceros)
(ART. 248 C.T.)
Omitir presentar Dictamen e Informe Fiscal ¢ 14,980.00
Presentar Dictamen e Informe fuera del plazo ¢ 11,340.00
Dictamen No cumpla con requisitos Art. 132 C.T. ¢ 5,040.00
Incumplir obligaciones Lit. a), b), c) y d) Art. 135 C.T. ¢ 5,040.00
Incumplir obligaciones Lit. e) Art. 135 C.T. (Pt´s) ¢ 15,120.00
Determinación de impuesto complementario al sujeto pasivo superior al 30%. 5% s/impuesto determinado
Determinación de impuesto original al sujeto pasivo. 5% s/impuesto determinado