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"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA
PUBLICA DE DISCAPACIDAD PARA EL MUNICIPIO DE
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ,
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales en especial las conferidas en la
Convención sobre los derechos de ías personas con discapacidad, ratificados en
Colombia por la Ley 1346 de 2009 y los artículos 13, 42, 47, 54 y 68 de la Constitución,
las leyes 82 de 1982, 12 de 1987, 82 de 1998, 60 de 1993, 100 de 1993, 105 de 1993,
104 de 1993,115 de 1994 Articulo 5° numeral 12 y sus Decretos reglamentarios, 155 de
1994: 136, 181 de 1995, 324 de 1996, 368 de 1996, 361 de 1997, 397 de 1997, 715 de
2001, 762 de 2002, 982 de 2005, 1098 de 2006, 1145 de 2007, 982 de 2008, 1275 de
2009 Decretos 2681 de 1993, 2082 de 1996, 1660 de 2003 Ministerio de Transporte, 366
de 2009 Ministerio de Educación, 1287 de 2009,1306 de 2009, y decreto 1538 que
modifica ia ley 361 de 1997, Ley Estatutaria 1618 del 23 de Febrero del 2013,Decreto
3039 de 2007. Resolución 425 del 11 de Febrero de 2008.
ACUERDA:
CAPITULO PRIMERO
ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la política pública de discapacidad para el Municipio de
Ibagué, con el objetivo de lograr una sociedad inclusiva y solidaria fundamentada en el
ejercicio pleno de los derechos humanos y en especial de la población en condición de
discapacidad. E! alcance de la presente Política Pública traza los lineamientos para la
acción gubernamental en el área de discapacidad para el período 2013 - 2020.
ARTICULO SEGUNDO: Según la OMS en su Clasificación Internacional de Deficiencias,
Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), publicada en 1980, una discapacidad "es toda
restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano."
ARTICULO TERCERO: MSSION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DiSCAPACiDAD. El
municipio de Ibagué. en sus sectores público y privados ,como sociedad civilizada,
garantiza la equidad, ia inclusión y la igualdad de oportunidades plenas efectivas para su
población con discapacidad, asegurando sus derechos en lo relativo a salud, educación
e! trabajo . el empleo, la participación política empoderamíento . deporte , recreación,
cultura . acceso a las tecnologías de la información y la comunicación TICS, vivienda,
transporte, movilidad,, eliminación de barreras y obstáculos de acuerdo a cada tipo de
discapacidad y finalmente el derecho a la organización.
ARTICULO CUARTO. VISION DE LA POLÍTICA PUBLICA DE DISCAPACIDAD La
visión principal de la política pública de discapacidad es la de constituirse en el marco
conceptual e indicativo de las acciones que los sectores público y privado emprenderán
en beneficio de la población díscapacitada en el municipio. La política pública de
discapacidad es la hoja de ruta a seguir para alcanzar en un horizonte de diez años, la
plenitud de derechos consignados en las leyes y decretos nacionales así corno las
normas internacionales.!/
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ARTICULO QUINTO. La política pública de Discapacidad que se ¡triplemente en eí
municipio de Ibagué se regirá por los tres principios de promoción y prevención,
habilitación y rehabilitación e igualdad de oportunidades.
ARTICULO SEXTO; VALORES Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE
DISCAPACIDAD.
La Política Publica de Discapacidad del Municipio de Ibagué se basa en los siguientes
Valores: Enfoque de Derechos, Igualdad, Equidad, Descentralización Participación,
Solidaridad, Corresponsabilidad, Integralidad.
ARTICULO SÉPTIMO: OBJETIVO PRINCIPAL. El Objetivo de la Política para eí
Municipio de Ibagué es lograr una sociedad inclusiva y solidaría fundamentada en el
ejercicio pleno de los derechos consignados en las leyes y decretos nacionales así como
las normas internacionales.
ARTICULO OCTAVO: OBJETIVOS SUBSIDIARIOS. El presente acuerdo se
complementa con los pactos convenios y convenciones internacionales sobre derechos
humanos relativos a las personas con discapacidad aprobada y ratificada por Colombia.
En ningún caso por implementación de este acuerdo no podrán restringirse ni
menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos a favor de las personas con
discapacidad, en la legislación interna o de convenios internacionales.
•
Concientización y Sensibilización de la Sociedad, Promover y difundir el cuerpo
de doctrina nacional e internacional relacionado con los derechos, necesidades,
posibilidades y contribución de la población con discapacidad de! municipio,
utilizando para ello los medios de comunicación de los sectores públicos y privados
y la participación de instituciones y asociaciones.
•
Acceso a servicios de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la
Salud. Asegurar y proporcionar servicios de salud integral a la población con
discapacidad tanto en lo que respecta a la atención general como especializada
según ei tipo de discapacidad. Promover y hace cumplir la legislación existente
respecto de la atención en salud de la población discapacitada en todas las etapas
de la vida desde la concepción y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos.
•
Acceso a la educación: Asegurar garantizar a las personas con discapacidad el
acceso en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación a una
educación inclusiva de calidad, incluyendo su ingreso, permanencia y progreso en
ei sistema educativo, de tal manera que facilite su inserción a la sociedad de
acuerdo a las normas y Leyes vigentes. (Ley 115 de 1.994, Resolución 2565 de
2003 y Decreto 369 de 2009. Ley Estatutaria No. 1618 del 27 de febrero del 2013
Articulo 5 garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusiónW
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Acceso al empleo y a las oportunidades de trabajo remunerado. Promover y
diseñar estrategias de inclusión laboral remunerativa de las personas con
discapacidad en los sectores públicos y privados mediante La implantación de
programas de difusión de doctrinas y normas nacionales e internacionales que
promuevan el empleo en la población con discapacidad. Diseñar estrategias de
desempeño laboral independiente y domiciliario. Las instituciones y asociaciones de
personas con discapacidad para identificación de habilidades y capacidades
susceptibles de ser empleados en la industria y el comercio.
Acceso al Bienestar, cultura y deporte. Promover y asegurar en condiciones de
equidad la inclusión y participación plena y efectiva de la población con
discapacidad en actividades culturales, artísticas propias de la cultura de Ibagué y
del Tolima. Promover la participación de eventos y justas deportivas municipales,
departamentales, nacionales e internacionales.
Acceso al entorno Físico. Promover y asegurar las normas nacionales e
internacionales relativas a la eliminación de los barreras físicas referido a los
edificios, los servicios de transporte público, las calles, los escenarios deportivos y
culturales, parques y otros lugares al aire libre.
Acceso a la Tecnología de la información y de la comunicación Promover e
implementar planes y programas de capacitación a la población con discapacidad
en manejo y uso de los TIC lo mismo que procurar el acceso de los equipos
tiflotécnicos para personas invidentes y centro de relevo para personas sordas.
Acceso a la vivienda digna. Promover planes de vivienda con financiamiento
subsidiado para la población con discapacidad.
Acceso al Poder Político. Promover la participación política de la población en
situación de discapacidad en los eventos electorales para instancias legislativas y
ejecutivas en el municipio, incentivando el registro de candidatos a corporaciones y
cuerpos directivos municipales en cumplimiento de las normas y leyes vigentes con
especial énfasis en la participación de la mujer con discapacidad, en cumplimiento
de la Ley de Cuotas.
ARTICULO NOVENO: La administración municipal facilitará e! acceso a las personas
con discapacidad en todos los programas que se desarrollen en salud, educación, cultura,
recreación, deporte entre otras, como también en todos aquellos proyectos sociales y
laborales que permitan su formación integral y el ejercicio de sus derechos, deberes y
obligaciones en su entorno social y familiar en igualdad de oportunidades garantizando la
permanencia dentro de los mismos, promocionando su vinculación y creando estrategias
para la eliminación de las barreras físicas, culturales y tecnológicas^
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CAPITULO SEGUNDO
ENFOQUE
ARTÍCULO DÉCIMO: La política pública de discapacidad para la ciudad de Ibagué se
fundamenta en el principio de [a SEGURIDAD HUMANA, a partir de la consolidación del
TEJIDO SOCIAL como estrategia para la generación de dinámicas sociales donde la
acción humana es reciproca con el ambiente, con los otros y con el otro. En este
contexto, se entiende a las personas no solo como sujetos pasivos de la acción del
ambiente sino también como seres en desarrollo cuyos proyectos de vida individual o
colectivamente ejercen un efecto sobre su entorno.
En consecuencia, para el desarrollo de la presente política, se requiere comprender (a
cambiante dinámica de los procesos sociales que ella implica en función de las
actividades humanas en un continuo dentro del cual se establecen diversos tipos de
relaciones entre los entornos y la o las personas que en ellos se desenvuelven.
Debe entonces considerarse a la persona desde una perspectiva biopsicosocial en la
cual la dimensión biológica es aquella que permite al individuo responder con la habilidad
y la destreza exigidas. La dimensión psicológica es la que posibilita responder a las
demandas cognoscitivas con un carácter único y personal; en tanto que la dimensión
social resulta del patrón de interacción con el entorno para facilitar el desarrollo de los
roles de cada uno de los individuos dentro del grupo social y/o cultural, entre otros.
Finalmente cabe resaltar que esta Política Publica respeta y adopta los principios de la
convención y la Ley 1618 de 2013, sobre los derechos de las personas con discapacidad,
promoviendo la participación de los mismos como sujetos de derechos y como principales
dinamizadores de la misma.
CAPITULO TERCERO
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO UNDÉCIMO: La política pública de discapacidad para la ciudad de Ibagué
adopta como principios rectores los siguientes:
1. Igualdad. Considerada como las mismas oportunidades para las persona con en
foque diferencial que padecen algún tipo de discapacidad en el municipio,
eliminando la discriminación y logrando su inclusión en todas las aéreas de
actividad y el acceso a al mercado laboral, a la educación, a ía salud general y
especializada, a la seguridad social, a la vivienda, al transporte adecuado, a la
tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), a la organización
ciudadana y a la justicL;
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2. Equidad. Considerada como las posibilidades iguales de participación e inclusión,
eliminando las barreras innecesarias e injustas, que impiden el pleno desarrollo de
la persona discapacitada, reduciendo las brechas evitables que existen en la
actualidad. Las personas discapacitadas y sus familias en Ibagué deben tener las
mismas posibilidades, en igualdad de condiciones, para acceder a los beneficios
del desarrollo económico y social del municipio. Las poblaciones vulnerables, en
pobreza, desplazadas, los adultos mayores, los menores de cinco años, las madres
cabeza de familia a cargo de hijos discapacitados y las víctimas del conflicto
armado tendrán una mayor atención.
3. Participación. Considerada como la presencia activa y deliberante de las personas
discapacitadas, de sus familias así como de sus organizaciones y asociaciones, en
cada una de las etapas del proceso de construcción de la Política Pública, con
base en sus experiencias y conocimientos. La participación significa además, el
empoderamiento de la Política Pública en todos y cada uno de sus componentes
así como del Plan de Igualdad de Oportunidades.
4. Solidaridad. Considerada como la interacción conjunta y reciproca de ios actores
sociales y económicos, la comunidad, las familias y las personas. La solidaridad
así entendida significa la posibilidad de atender a la población discapacitada así
como participar en la prevención de los riesgos que la producen estableciendo una
cultura solidaria en relación a la discapacidad.
5. Integralidad. Considerada como el proceso de articulación y coordinación
planificado de las acciones en términos de directrices y orientaciones adelantadas
por el sector público en beneficio de la población en condición de discapacidad.
CAPITULO CUARTO
ESTRATEGIAS
ARTICULO DOCEAVO: Las acciones a desarrollar para el cumplimiento de la política
pública de discapacidad, está conformada por os componentes estratégicos para la
intervención en. discapacidad que involucran a la sociedad y por ende a sus diferentes
estructuras organizativas e instituciones Para cada componente se proponen líneas de
acción estratégicas así'
CONCIENTIZACIÓN Y MAYOR TOMA DE CONCIENCIA POR PARTE
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ
DE LA
Promover y difundir el reconocimiento de los derechos de la población de personas con
discapacidad del municipio así como sus necesidades, sus posibilidades y su contribución
al desarrollo económico y social del municipio. Eliminar en la sociedad Ibaguereña todas
las formas de discriminación y exclusión de la población discapacit^da que impiden su
pleno desarrollo de acuerdo a las normas nacionales e internacional
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PROMOCIÓN Y ACCESO A LA SALUD
Asegurar y garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud
del Sistema General de Seguridad en Salud (SGSSS) de Colombia en sus regímenes
subsidiado y contributivo, de tal manera que sean atendidos en igualdad de condiciones a
las demás personas y en sentido preferencial cuando sus condiciones de salud lo
ameriten en concordancia con la legislación vigente y los fallos de la Corte Constitucional.
EDUCACIÓN
Asegurar y garantizar a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de
condiciones con las demás y sin discriminación, a una educación inclusiva y de calidad,
incluyendo su ingreso, permanencia y progreso en el sistema educativo, de tal manera
que facilite su inserción productiva en todos los ámbitos de la sociedad de acuerdo a las
leyes y normas vigentes (Ley 115 de 1994, Resolución 2565 de 2003, decreto 366 de
2009).
EMPLEO
Promover la inclusión laboral plena, digna, productiva y remunerativa de las personas con
discapacidad en los sectores público y privado del municipio teniendo como base la
igualdad de oportunidades de trabajo, incluyendo la formación y capacitación técnica y
profesional y la disponibilidad de entornos laborables accesibles.
ACCESIBILIDAD
Eliminar las barreras físicas, arquitectónicas, de comunicación, información y transporte
existentes en todos los nuevos proyectos, y la renovación de infraestructura
existente, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma
independiente y participar activamente en todos los aspectos de la vida comunitaria y
privada. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, con seguridad y
autonomía, y en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, a los espacios,
equipos urbanos, edificios, servicios de transporte, sistemas de información y
comunicación, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones públicos ó abiertos al público, tanto en zonas urbanas corno
rurales.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Promover y asegurar la plena y activa participación e inclusión de las personas con
discapacidad en la vida pública y política del municipio, incluyendo su participación en
la formulación y adopción de políticas públicas de discapacidad, destinadas a proteger y
promover sus derechos en igualdad de condiciones con las demásl/
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PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS
Promover y diseñar planes y programas de cultura, deporte, esparcimiento y e! turismo
para el desarrollo humano de las personas con discapacidad asegurando su participación
en actividades culturales, deportivas, recreativas y cualquier otra actividad que promueva
la inclusión social y el desarrollo integral de los individuos en condiciones de igualdad.
Promover el uso de medios técnicos para desarrollar las capacidades creativas, artísticas
e intelectuales en sus diversas manifestaciones.
BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los programas de bienestar y
seguridad social, de igual manera la entrega de las ayudas técnicas.
COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Vincular la comunidad internacional a los programas que en beneficio de la población
discapacitada del municipio de Ibagué se lleven a cabo mediante la presentación de
proyectos a diferentes organismos binacionales (AID, GTZ, etc.) y multinacionales
(Naciones Unidas, Unicef, OMS, OPS etc.), así como a fundaciones que se interesan por
la discapacidad en la región americana y en el mundo teniendo como marco la
Convención sobre los Derechos de los Discapacitados, Artículos 32, 33, 34, 37,38,44,
(ONU), que se aprobó por Colombia el 31 de Juiio de 2009 mediante Ley 1346 .
VIVIENDA Y MEJORAS LOCATIVAS
Lograr vivienda digna para la población discapacitada del municipio perteneciente a los
estratos de menor ingreso mediante la adopción de planes de financiamiento asimilables
al concepto de viviendas de interés social.
CAPITULO QUINTO
RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA
PÚBLICA
ARTICULO TRECEAVO: Que la Ley 1145 de 2007, en su artículo 16° , estableció que el
Comité Consultivo de discapacidad está conformado por un integrante de las siguientes
instituciones y organizaciones como mecanismo para integrar las acciones que se llevan a
cabo en las instituciones del sector público y privado. Y La Resolución 0003317 del 16 de
Octubre del 2012 Capitulo III Comités Municipales y Locales de Discapacidad -CMDCLD Artículos del 11 al 17\
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ARTICULO CATORCEAVO: La administración Municipal de acuerdo a ios lineamientos
dados por la Ley 1618 de 2013 en su Artículo 5. Incluyo en el plan de desarrollo todas las
estrategias y programas de la seguridad de la salud los ejes de promoción social,
población con necesidades educativas especiales, La discapacidad no es incapacidad,
inclusión y oportunidades en la cultura, visibilización y reconocimiento social de la
población en situación de discapacidad, atención a población vulnerable con
discapacidad,- IMDRl, seguridad personal y de la comunidad, seguridad vial.
ARTICULO QUINCEAVO: Será parte integral del presente Acuerdo, el documento oficial
de la política pública de discapacidad del Municipio de Ibagué 2011-2020.
de su
ARTICULO DIECISEISAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
publicación en la Gaceta Oficial de la ciudad de Ibagué y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
V
/i
LUZ~NELLY
Presidenta
AEZ GÓMEZ
\o en Ibagué, a los diecinueve (19) días del mes de julio del añoüos
DORIS
'IEDES RUBIANO
Secretarla
Nota: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2)vdebateV\celebrados en
sesiones de días diferentes. Primer debate llevado a cabo el 13 de^ulio dew013.
Ibagué, julio 19 de 2013
J
DORISrG^IEDES RUBIANO
Secretaría
INICIATIVA:
DR. LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ R, - ALCALDE, JAIME GÓMEZ
MENDOZA - Secretario de Salud Y JHON ESPER TOLEDO - Secretario
de Bienestar Social.
C. PONENTE (S): CARLOS ADOLFO JIMÉNEZ DAVID - Coordinador Ponente, JAIRO
VILLANUEVA PARRALES, JORGE L. BOLÍVAR TORRES Y CARLOS
ANDRÉS PÓRTELA/
Calle 9a. No. 2 - 5 9 - 2do. Piso -Tel.:2611136 -Fax 2618611 -Alcaldía