FAMILIA, CULTURA MATERIAL
Y FORMAS DE PODER
EN LA ESPAÑA MODERNA
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna.
Universidad de Valladolid 2 y 3 de julio del 2015
MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
FAMILIA, CULTURA MATERIAL
Y FORMAS DE PODER
EN LA ESPAÑA MODERNA
Valladolid 2 y 3 de julio del 2015
MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)
ISBN: 978-84-938044-6-6
© Los autores
© De esta edición Fundación Española de Historia Moderna, Madrid, 2016.
Editor: Máximo García Fernández.
Colaboradores: Francisco Fernández Izquierdo, Mª José López-Cózar Pita, Fundación
Española de Historia Moderna.
cchs_fehm@cchs.csic.es
Fotografía de cubierta: Biblioteca Histórica Santa Cruz, Universidad de Valladolid.
Entidades colaboradoras en la convocatoria y celebración del Encuentro:
2
FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA
MODERNA
Índice
Máximo García Fernández
Presentación ……………………………………………………………………………
15
I. LAS FAMILIAS EN LA ESPAÑA MODERNA
I.1. Linajes familiares y comunidades de intereses
Ángel Arcay Barral
Debates alrededor de los archivos de familia: El fondo de la familia Malvar
(1542-1870) ………………………………………………………………………………………. 21
Germán Gamero Igea
Los lazos familiares en la articulación cortesana de Fernando el Católico ……………..
33
Carlos González Reyes
El origen de las acusaciones de trazas moras sobre dos linajes ibéricos modernos:
los Cárdenas y los Braganza (ss. XV y XVI) …………………………………………………. 43
Iago Rodríguez Palmeiro
A hombros de gigantes: la Casa de Bascuas (Arzúa) y su relación con la vieja nobleza
medieval de Galicia (siglos XV-XVI) …………………………………………………………. 55
Francisco Javier García Domínguez
Los Saavedra y el condado de Castellar: las bases de poder de un linaje nobiliario
en la Castilla del siglo XVI ……………………………………………………………………... 65
Rocío Velasco Tejedor
Sangre judía, finanzas y nobleza: la trayectoria familiar de los Pisa en Castilla
(siglos XV-XVII) ………………………………………………………………………………….
75
Carlos Antolín Rejón
El complejo rol dinástico de un hijo segundón: el príncipe Emanuele Filiberto de
Saboya (1588-1624). ¿Mediador, embajador familiar o agente doble? ………………
87
Isabel Extravís Hernández
La genealogía al servicio del ascenso social y económico. La familia del cronista
Jerónimo Zurita ………………………………………………………………………………….. 98
Alberto Morán Corte
El servicio doméstico en los hogares de la elite asturiana. El ejemplo del
Oviedo ilustrado …………………………………………………………………………………. 109
Miguel Royano Cabrera
La comunidad mercantil catalano-valenciana afincada en la Sevilla de la primera
mitad del siglo XVI ………………………………………………………………………………. 121
Ignacio González Espinosa
Pautas de movilidad de las familias portuguesas a Sevilla (1600-1615) ………………… 131
Josep Rizo Blasco
La comunidad francesa en Barcelona a principios del siglo XVII ………………………... 141
Sara Jarana Vidal
Comerciantes del delfinado en la Sevilla del siglo XVIII, organización familiar
y entramado comercial ………………………………………………………………………….. 161
Raquel Tovar Pulido
Las familias de comerciantes de la ciudad de Trujillo a finales de la época moderna …
173
I.2. Población y familia: infancias, mujeres, matrimonios
María Herranz Pinacho
La infancia y su entorno familiar a través de la correspondencia privada
en el siglo XVI ……………………………………………………………………………………. 187
Laura Malo Barranco
Infancia y nobleza. Testimonios del mundo infantil en las familias Híjar y Aranda
durante la Edad Moderna ………………………………………………………………………. 197
Pelayo Fernández García
La familia Queipo de Llano. Crecimiento e infancia en torno a la época del
I conde de Toreno ………………………………………………………………………………... 209
4
Patricia Millán de Silva
La posición social de la mujer guipuzcoana a través de sus actos jurídicos
patrimoniales en la Edad Moderna …………………………………………………………… 219
Nere Jone Intxaustegi Jáuregui
La figura de la indotada: la importancia del lazo familiar en la vida conventual
vizcaína durante la Edad Moderna ……………………………………………………………. 229
José Abel Ajates Cónsul
Familia, mujer y salud a través de la correspondencia: el caso del entorno del primer
marqués de Villaverde 1670-1686 …………………………………………………………….. 241
Juan Francisco Henarejos López
La evolución de la tratadística matrimonial en el siglo XVIII: Entre la doctrina y la
prohibición ……………………………………………………………………………………….. 255
Francisco Javier Crespo Sánchez
El discurso sobre la maternidad en la prensa española de finales del siglo XVIII ……... 267
Ana María Prieto García
Matrimonio y mercado matrimonial: reflexiones sobre la endogamia …………………… 277
Daniel Baldellou
Pleitos e infrajudicialidad en los matrimonios aragoneses en el siglo XVIII.
Los procesos por esponsales y estupro ……………………………………………………….. 293
Héctor Fernando Sánchez Diego
Padrinazgo eclesiástico y reproducción social en la Cantabria Moderna:
siglos XVII- XVIII………………………………………………………………………………… 307
Sara Pérez Ortega
La institución familiar en una comarca cántabra durante el siglo XVIII: el caso de los
valles del Nansa ………………………………………………………………………………….. 319
Pamela Rubio Velasco
El análisis de redes aplicado al estudio de los grupos domésticos de Bermellar
(Salamanca) en el siglo XVIII ………………………………………………………………….. 335
5
Pablo Ortega del Cerro
Familias e instituciones: el proceso de ingreso en la Academia de Guardias Marinas
en la segunda mitad del siglo XVIII …………………………………………………………… 347
Amós Farrujia Coello
Estudio social de la isla de Tenerife en 1795 a través de fuentes militares:
el paisanaje ……………………………………………………………………………………….. 361
II. CULTURA MATERIAL Y CIVILIZACIÓN EN LA ESPAÑA MODERNA
II.1. Cultura y Civilización en clave socio-religiosa
Juan Manuel Castillo Rubio
Norma y uso del espacio religioso en la Castilla pretridentina …………………………… 381
Daniel Atienza Atienza
Entintar el papel sin mancha de pecado: la controversia inmaculista y la esfera
pública en la España del siglo XVII …………………………………………………………… 401
Laura Guinot Ferri
La construcción de los santos y el poder carismático. El caso de la Beata
Inés de Benigànim (Valencia) ………………………………………………………………….. 413
Fernando Muñoz Sánchez
Reliquias y relicarios en los conventos de la provincia franciscana de Burgos.
Una aproximación a partir de las crónicas de época barroca ……………………………. 425
Alberto Corada Alonso
La Capilla musical de la Colegiata de Aguilar de Campoo: presencias y ausencias …..
437
María José Rodríguez Trejo
Atendiendo a la neçesidad y estrechesa con que la pasan los religiosos: monasterios y
conventos de la Raya durante la Guerra de Restauración (1640-1668) …………………. 449
Rafael Duro Garrido
Las capellanías de las parroquias de Sevilla (1600-1650) …………………………………
6
461
Alfonso Gómez Díez
La brujería: ser y tener fama. El caso de Juana de Olivares ante la Inquisición
(siglo XVII) ……………………………………………………………………………………….. 471
Rocío Alamillos Álvarez
Los usos de los atributos de la bruja como medio de resistencia a la justicia: el
escandaloso caso de Baza de 1752 ……………………………………………………………. 483
Mª Alejandra Flores de la Flor
Los monstruos como instrumento del poder político y religioso durante los siglos
XVI y XVII ………………………………………………………………………………………… 493
Paula Hernández Rodríguez
¿Afrontar o rehuir la locura? El caso del Tribunal de la Real Audiencia y Chancillería
de Valladolid en el siglo XVIII: propuesta metodológica para su estudio ………………. 503
Isabel María Melero Muñoz
El conflicto por el legado de Gaspar de Castro: un pleito de Mayorazgo en la Sevilla
del siglo XVIII ……………………………………………………………………………………. 515
María Aguilera Fernández
Vida cotidiana de los jesuitas en las misiones de Filipinas (S. XVI-XIX) ………………... 525
II.2. Entre símbolos culturales materiales
Carlos Lozano Ruiz
En remenbranza de la Pasión de Nuestro Señor… y …para alumbrar el Sanctíssimo
Sacramento… Cultura material en torno a las procesiones barrocas en la ciudad de
Palencia …………………………………………………………………………………………… 537
Gabriele Galli
Estilos de vida y cultura material en el Siglo de Oro. Una aproximación al
microcosmos del vestido entre el archivo Ruiz, Medina del Campo y Valladolid
(1566-1600) ………………………………………………………………………………………. 549
Arianna Giorgi
Las nuevas apariencias del duque del Infantado: cultura y poder de un grande de
España …………………………………………………………………………………………….. 565
7
Susana Catalán Garzarán
Cultura material y prestigio social. El caso de una familia aragonesa del siglo XVII
a través de la documentación ………………………………………………………………….. 573
Natalia González Heras
Modelos extranjeros en las viviendas españolas durante el siglo XVIII ………………….
585
Diego Quijada Álamo
La proclamación regia de los primeros Borbones en la ciudad de Palencia: poder,
símbolo y ceremonial ……………………………………………………………………………. 593
Isaac García-Oses
Los ceramistas de Barcelona en un contexto de crisis ……………………………………… 603
Francisco Cebreiro Ares
El Registro de Hipotecas y sus posibilidades para la historia urbana: El caso de
Santiago de Compostela 1768-1810 …………………………………………………………... 613
Nuria González Barrero
El Colegio de la Paz y el Colegio de los Desamparados: dos instituciones educativas
en el Madrid de mediados del siglo XVIII…………………………………………………….. 627
Santiago Prego González
La evolución del comercio del libro en Galicia a través de sus librerías
(siglos XVIII-XIX) ……………………………………………………………………………….. 639
Jordi Bages-Querol Blanco
La cultura material en los recetarios y libros de cocina de la Cataluña Moderna ……..
651
Javier Esteban Ochoa de Eribe
Una aproximación a la producción impresa en las tierras vascas al final del Antiguo
Régimen …………………………………………………………………………………………… 667
III. FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA
III.1. Poderes económicos y financiación del poder
Mª del Carmen Ávila Oliva
El comercio de esclavos y los contratos de fletamento en el reinado de Carlos V como
681
vía de financiación del poder de la Corona castellana (1516-1556) ………………….
8
Germán Jiménez Montes
Las redes comerciales del norte de Europa en el suministro de madera a Andalucía de
1581 a 1621 ………………………………………………………………………………………. 693
Francisco Gil Martínez
Ventas de oficios y deuda pública: las escribanías de juros en el siglo XVII ……………
703
Miguel Gabriel Garí Pallicer
El control del mercado y del espacio urbano en la Edad Moderna: la labor del
mostassaf de Palma de Mallorca (siglos XVI-XVII) ………………………………………… 713
Gabriel Ramon i Molins
La clavaria mayor de la ciudad de Lleida entre 1652 y 1707. Una propuesta
metodológica para el estudio de las finanzas municipales…………………………………. 725
Bruno Lopes
Sustentar a Inquisição com rendimentos eclesiásticos: uma aproximação ao tema
(séculos XVI-XVIII) ……………………………………………………………………………... 737
Alfonso Jesús Heredia López
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación a mediados del siglo XVII ….
751
Cristian Vegas Calzado
La Casa de la Contratación: Expedientes de ida de navío y el fraude comercial
indiano. S.XVI-XVIII …………………………………………………………………………….. 761
Miriam Rodríguez Contreras
Gasto y financiación de la casa real entre 1623-1633: las cuentas de Tomás de
Cardona …………………………………………………………………………………………… 773
Álvaro Javier Romero Rodríguez
Fraude y conflictividad en las Reales Fábricas de Tabaco de Sevilla (1740-1759)…….. 785
III.2. Teoría y práctica del poder
Andreu Seguí Beltrán
Contra la diabòlica desmandada. La reducción militar de la Germanía mallorquina …
797
9
Isidoro Jiménez Zamora
La rivalidad entre Carlos V y Francisco I: el desencuentro permanente desde la corte
de la emperatriz ………………………………………………………………………………….. 807
Diego Matías Canales Ramírez
¿Crisis o anarquía? La corte francesa en vísperas de las guerras de religión (15591562) vista por el embajador español ………………………………………………………… 821
José Antonio Rebullida Porto
San Quintín y el éxito de Felipe II ……………………………………………………………..
831
Koldo Trápaga Monchet
Las armadas en el reino de Portugal en los reinados de los Felipes (1580-1640) ……... 843
Alberto Mariano Rodríguez Martínez
Tregua Doce Años, los particulares y los límites de la alta política ……………………..
855
Beatriz Álvarez García
Controlar la información: las relaciones de sucesos en torno a la batalla de Cádiz
(1625) ……………………………………………………………………………………………… 865
Rocío Martínez López
Maximiliano Manuel de Baviera en el ocaso del reinado de Carlos II: de padre del
posible heredero de la Monarquía Hispánica a príncipe electoral atrapado entre dos
fuegos ……………………………………………………………………………………………… 877
Mª Pilar Mesa Coronado
El gobierno de Sicilia: las instrucciones de Carlos II al duque de Veragua
(1696-1701) ………………………………………………………………………………………. 889
Álvaro Pajares González
El régimen municipal en las villas de señorío palentinas en la Edad Moderna …………
899
Víctor Pajares Liberal
Deconstruyendo el ministerio de Ripperdá. Un trickster entre la razón de Estado y el
reformismo borbónico…………………………………………………………………………… 911
Laura Borragán Fernández
Conflictos y resistencias ante el Catastro de Ensenada: el caso del Principado de
Asturias ……………………………………………………………………………………………. 925
10
Alfonso Calderón Argelich
La historiografía del “despotismo ilustrado”: el siglo XVIII visto por los historiadores
del XIX …………………………………………………………………………………………….. 937
Francisco Precioso Izquierdo
Balance provisional de una polémica historiográfica. Estudios sobre conciencia
política común en la sociedad española moderna …………………………………………... 947
Rubén Gálvez Martín
Cuando la naturaleza manda: percepciones de los desastres naturales en los espacios
ultramarinos en la Corte de Madrid (1599-1614) a través de las Relaciones de Luis
Cabrera de Córdoba …………………………………………………………………………….. 957
Laura María Grueso Molina
El poder de la escritura y del documento real en Indias: la Real Audiencia y
Chancillería de Charcas (siglo XVI) ………………………………………………………….. 969
Juan Jiménez Castillo
La reconfiguración de la Monarquía Hispana en los territorios americanos: el
conflicto entre el virrey del Perú y el arzobispo de Lima en la década de 1680 ………... 979
Antonio Castro Nunes
Espaços e actores da comunicação política nos impérios ibéricos (1700-1750)………...
991
III.3. Las estructuras del poder: poder y sociedad
Daniel Galván Desvaux
Poder y familia: el duque de Uceda ante las gestiones patrimoniales de la casa de
Lerma ……………………………………………………………………………………………… 1005
Paolo Periati
Una mujer temida. Estrategia familiar y autoridad política de Catalina de Zúñiga,
condesa de Lemos ……………………………………………………………………………….. 1015
Léa Bénichou
Los cardenales protectores de Castilla en Roma bajo el reinado de Felipe III …………. 1025
11
Jaime Elipe Soriano
Ilegitimidad y poder real: el empleo de los hijos de Alonso de Aragón, arzobispo de
Zaragoza ………………………………………………………………………………………….. 1039
Francisco Martínez Gutiérrez
Bajo el poder de la púrpura. La Compañía de Jesús y el cardenal Moscoso, obispo de
Jaén (1619-1646) ………………………………………………………………………………… 1047
Miguel Dongil y Sánchez
El poder y la influencia del clero regular en la Asturias de la Edad Moderna ………….
1057
Cristina García Oviedo
El patronato femenino consciente de la compañía de Jesús: Magdalena de Ulloa y
Antonia Dávila, fundadoras de Villagarcía de Campos y Segovia .................................. 1071
Mónica Ferrándiz Moreno
El poder regio en la selección del clero beneficial español durante la primera mitad
del reinado de Carlos III ……………………………………………………………………….. 1083
Adrián García Torres
Luchas de poder entre las autoridades civiles y las eclesiásticas en el sur alicantino
durante el siglo XVIII …………………………………………………………………………… 1093
Laura Rodicio Pereira
Relaciones familiares y de poder en el cabildo de Ourense en el siglo XVIII …………… 1103
Míriam Devesa Benlloch
Servicios a la Corona y ascensión social entre la nobleza valenciana del siglo XVII ….
1113
Laura Gómez Orts
Familias en el poder. El poder de las familias: los Sisternes y los Valonga …………….. 1123
Antonio José Rodríguez Hernández
Las nuevas funciones militares de la Chancillería de Valladolid durante el siglo XVII:
el ejemplo de la superintendencia de la leva de 1676 ………………………………………. 1133
David Alberto Abián Cubillo
La figura del oficial a través de la tratadística militar (1665-1788) ……………………
12
1147
Evaristo C. Martínez-Radío Garrido
Los problemas del reclutamiento a través de las soluciones de un proyecto anónimo
presentado a Floridablanca. El poder militar español en entredicho ……………………. 1159
Eduardo Bueno Vergara
Médicos expertos al servicio de la ciudad de Alicante en el siglo XVIII …………………
1171
Beatriz Santiago Belmonte
Los extranjeros en la corte: la red alemana en torno a la reina Mariana de Neoburgo
(1690-1700) ………………………………………………………………………………………. 1181
Roberto García Puente
Colaboración e intereses entre la Monarquía de Felipe IV y los hombres de negocios
1191
de la nación portuguesa Jorge de Paz Silveira y Pedro de Baeza ……………………
13
III. FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA
III.1. Poderes económicos y financiación del poder
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
679
El comercio de esclavos y los contratos de fletamento
en el reinado de Carlos V como vía de financiación del Poder
de la Corona castellana (1516- 1556)
The trade of slaves and the contracts of charter in the Charles V´s reign
such as way of finance from the castilian Crown (1516- 1556)
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
Universidad de Sevilla
Resumen:
Este estudio se centra en el análisis de diez contratos de fletamento de esclavos negros,
expedidos en Sevilla, durante el reinado de Carlos V que, partir de la apertura de este reino al
Nuevo Mundo, adquiere más relevancia debido a la apertura y necesidad del comercio
transatlántico. A causa de la gran distancia, el tiempo tan dilatado del viaje y los peligros que
conllevaban, estos acuerdos marítimos- mercantiles, como otros muchos desde siglos atrás,
debían ponerse por escrito para asegurar que el contrato se cumpliera. Esta comunicación
guarda relación con el comercio de negros como vía de financiación del Poder de la Corona
castellana. El siglo XVI fue una época de grandes avances en todos los ámbitos, de apertura a
un nuevo mundo, de conexiones, de desarrollo cultural e ideológico, de intercambio económico
y de ideas. España fue el centro de gran parte de esos avances y el promotor de muchos de
ellos. Sin embargo, el reto imperial de Carlos V supuso, como contrapartida, una fuerte presión
económica para el Estado, que hizo todo lo posible por encontrar financiación a este proyecto.
Y el comercio de esclavos fue una de estas vías. A través de él se generó una nueva forma de
ingresos que, en cierto modo, sirvieron como las demás, para sustentar a la Corona.
Palabras claves: Carlos V, impuesto de averías, comercio transatlántico de esclavos, contratos
de fletamento.
Abstract:
This research was been analysed ten contracts of charter of black slaves, issued in Seville,
during Charles V’s reign that, since the discovery of New World, it gain importance for the
opening and necessity of transatlantic trade. Because of the big distance, the big time of the trip
and the dangerous, those maritime- commercial agreements, such as before another, they must
agree in writing to insure that the contract achieves. This communication is connected with the
black slaves such as method of finance from the Power of the Castilian Crown. The century
XVI was a period of huge advances in all spheres, the discovery of New World, of
connections, of cultural and ideological development, of the foreign-exchange and
impressions. Spain was the center of majority of this advances and the promoter of many of
them. However, the Charles V´s imperial challenge mean, in return, a strong fiscal pressure to
the State, that it does all you can for find the financing to this plan. And slaves trade were one
of those ways. Through which of them State produced a new way of incomes that, in some
way, they are used of support to the Crown.
Keywords: Charles V, averías tax, transatlantic trade of slaves, contracts of charter.
1. Introducción
Para este estudio hemos seleccionado diez contratos de fletamento que se conservan en
el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en el Fondo Documental de Protocolos de
Fondos Americanos Enrique Otte, y su cronología se extiende entre 1519 y 1550. En
todos los casos se trata de contratos de fletamento de ida, que parten desde el puerto de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
681
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
Sevilla hasta los principales puertos de la América Española, como Santo Domingo, San
Juan de Ulúa, Cuba o Nombre de Dios. En ellos también se indican que los barcos
debían de hacer escala en el puerto de Cabo Verde y que era allí donde se efectuaba la
carga de los esclavos que se transportaban a América.
Las fuentes archivísticas consultadas son muy numerosas pero nos sirve de toma de
contacto con la documentación de la época respecto al comercio de esclavos de este
período cronológico, siendo éste el principal objetivo de nuestro estudio. Todo ello se
ha sustentado en una bibliografía especializada de la historia de la esclavitud y su
comercio con las Indias, por un lado, y sobre los contratos de fletamento desde el punto
de vista jurídico, por otro. Asimismo, este estudio se ha intentado complementar con
bibliografía específica de los elementos que ejercían la presión fiscal en la Corona
castellana del siglo XVI del que hemos dedicado un capítulo sobre los impuestos,
concretamente, de las averías.
El segundo objetivo de nuestro estudio fue el análisis cuantitativo fiscal de este
comercio que tiene de particular el tráfico humano como mercancías de primera
necesidad en el nuevo mundo. El comercio de negros se convirtió, en el siglo XVI, en
una de las vías de financiación del poder de la corona castellana. Por tanto, un ámbito,
que en un primer momento parece muy específico, nos permite conocer la red mercantil
transoceánica con las Indias y que operaba desde Sevilla. Igualmente, permite tratar este
tema desde un punto de vista fiscal, en tanto que este dinero se invirtió en otros asuntos
como fueron las distintas contiendas bélicas, dirigidas por Carlos V, en el exterior.
Por tanto, la finalidad perseguida es contribuir desde una temática (los contratos de
fletamento de esclavos negros de ida hacia América) y desde una cronología muy
concreta (1516- 1556) y espacial (la ciudad de Sevilla) al conocimiento de la historia
comercial de esclavos negros y la presión fiscal que se ejercía sobre éstos en el reino de
Castilla en época moderna.
2. Contexto histórico
2.1. El comercio de esclavos en Sevilla y su legislación durante el reinado de Carlos
V (1516- 1556)
La esclavitud en la Edad Moderna es un tema conocido y bien estudiado en la
bibliografía, pero con grandes lagunas y grandes necesidades de replanteamientos 1 .
Además, el tráfico de esclavos negro-africanos entre Sevilla y América es un proceso
complejo, con numerosos cambios.
El aprovisionamiento de negros africanos fue una gran empresa comercial para
la monarquía castellana durante cuatro siglos que, paulatinamente, fue incrementado.
Hasta 1513, antes de la llegada de Carlos V al trono, imperaba el comercio libre. Desde
esa fecha hasta 1595, se produce la etapa de las licencias, que consistían en la obtención
de una autorización real concedida en pago de servicios o contratada para llevar a las
Indias cierto número de esclavos. Sevilla seguía manteniendo, en exclusividad, esta
forma de operar, y las concesiones recayeron en comerciantes castellanos; aunque su
mayor parte fueron otorgadas a mercaderes portugueses y genoveses2. Hasta 1550, la
Rafael Mauricio Pérez García y Francisco Manuel Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del
Quinientos (1540- 1570)”, VI Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2005, pp. 123- 133.
2
Alfonso Franco Silva, La esclavitud en Andalucía, 1450- 1550, Granada, 1996, p. 195.
1
682
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
moneda más utilizada para fijar los precios de los fletes era el maravedí, aunque desde
el siglo XVI, se fue imponiendo el ducado de oro, de valor de 3 a 34 maravedíes3.
Hasta 1542 la esclavitud en la América española era mayoritariamente indígena, fecha
en la que fue prohibida por Carlos V a través de las Leyes Nuevas. Esta nueva ley dio
paso a la exclusividad de la esclavitud negra. A partir de este momento, asistimos a una
etapa de tráfico y comercio mercantil internacional, que se podría definir como la
primera globalización económica, es decir, el nacimiento del capital en el que el
volumen de transacciones abarcaba tres continentes: Europa, África y América. Este
proceso fue denominado por I. Wallerstestein como la primera economía- mundo y es el
contexto histórico- económico en el que se sitúa nuestra investigación4.
A principios del siglo XVI Sevilla era, junto a Lisboa, el principal centro
esclavista de la Europa de la época, llegando a tener una población esclava de unas
dimensiones verdaderamente importantes 5 . Debido a esta salida al mar desde el
Guadalquivir, el comercio de la ciudad floreció de una forma extraordinaria durante este
período; sobre todo el comercio exterior, la mayor parte por vía marítima6. Hay que
tener en cuenta que el Guadalquivir nunca fue un río navegable ideal, pero la
navegación se adaptó a sus posibilidades creando los tipos de embarcaciones y de
puertos suficientes para cumplir con su fin comercial. Respecto a las instalaciones
portuarias de Sevilla, debemos señalar que el puerto de las Muelas era el principal y el
punto final de las naves en ella fletadas.
En relación a las naves que se utilizaban en el comercio marítimo, podemos
decir que la más usada fue la nao, aunque en la documentación estudiada encontramos
contratos que usan naos y navíos, indistintamente. No obstante, para el comercio
exterior, como es el caso de los esclavos, se usaba la nao7 preferiblemente debido a su
mayor capacidad. Éstas se fabricaban de varios tamaños pero, por regla general, era de
un tonelaje elevado. Mayoritariamente, la propiedad de las naves estaba dividida entre
varias personas, oscilando entre dos y cinco, siendo sus maestres los que solían tener la
mayor parte de las naves. Pero, además de maestres y mercaderes del comercio
trasatlántico, encontramos entre los propietarios de los navíos a mercaderes andaluces,
traperos y vecinos de la ciudad8. De este modo, Sevilla era el mercado de compraventa
de naves más importante del sur de España. Esto se debe a la expansión del comercio
exterior que aumentó enormemente su demanda en el reinado de Carlos V.
No obstante, el apogeo de este mercado sevillano llegaría a lo largo del siglo
XVI, período en la que la ciudad se convirtió en el principal polo de atracción europeo
de todas las actividades mercantiles, y en concreto, del tráfico de esclavos, en el que los
comerciantes de la ciudad mostraron una gran actividad9. El centro de contratación más
José Martínez Gijón, “La práctica del fletamento de mercancías con las Indias (siglo XVI)”, Historia.
Instituciones. Documentos, 10 (1983), p. 129
4
R.M. Pérez García y F.M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
5
R.M. Pérez García y F.M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
6
Enrique Otte, Sevilla y sus mercaderes a fines de la Edad Media, Sevilla, Secretariado de Publicaciones
de la Universidad de Sevilla, 1996, p. 103
7
AHPS, protocolos, oficio V, nº 3277:, ff. 244r-205r
8
AHPS., protocolos, oficio V, nº 3281:, ff. 532rv
9
Lutgardo García- Fuentes, “La introducción de esclavos en Indias desde Sevilla en el siglo XVI”,
Andalucía y América en el siglo XVI, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1983, Vol.1, p.
250
3
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
683
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
importante era la lonja de mercaderes sevillanos ya que en sus gradas se realizaban estas
operaciones de compraventas diariamente.
A colación del tráfico mercantil trasatlántico de esclavos desde Sevilla, debemos
ser conscientes de que el papel comercial de Sevilla con América se consolida en
relación con el esplendor económico de la ciudad aunque la importación de esclavos en
América se iniciara desde fechas muy tempranas. Algunos especialistas fechan el inicio
de este comercio en 1513, realizándose con la misma libertad que el de cualquier otra
mercancía10. A partir de esta fecha, la Corona quiso controlar lo que intuía como buena
fuente de ingresos y aplicó para ello el sistema llamado de licencias, previo pago de una
tasa que en estos momentos iniciales se fijó en dos ducados por cabeza en concepto de
averías. Otro fenómeno observado es el aumento ininterrumpido de la tasa fiscal que se
aplicó a cada esclavo exportado a América. Este paso de los dos ducados de 1513 a los
30 de 1561 podemos documentarlos a través de los contratos de fletamento estudiados
para esta comunicación y conservados en el AHPS, en los que observamos, en todos
los casos, este aumento progresivo del arancel.
Esta escalonada subida del precio de las licencias, a lo largo del siglo XVI, tuvo
como consecuencia la aglomeración del comercio esclavista en un número exclusivo de
casas comerciales que poseían, por sí mismas, las suficientes reservas para vender a
crédito 11 . Mayoritariamente, los autores pensaban que estas licencias se repartieron
entre los grandes grupos extranjeros: alemanes, franceses y genoveses. No obstante,
Enrique Vila Vilar demostró que, por el contrario, fueron los portugueses los que
ejercieron el control sobre éstas por ser los señores del mercado africano12. Así pues,
desde que la trata negrera empezó a tener mayor importancia por la gran demanda de
esclavos que se había abierto en Indias en el siglo XVI, éstos se convirtieron en la
principal mercancía en la que se basaba el comercio portugués con América13, siendo el
más rentable y, por tanto, de mayor interés para los comerciantes portugueses.
Además, en estas fechas el fenómeno de la esclavitud ya estaba muy extendido.
Según Franco Silva: “Se encontraba muy difundida socialmente…todos los grupos
sociales poseían esclavos”14. Si hablamos de la esclavitud africana, podemos destacar
dos factores muy importantes del comercio en Sevilla: el número de esclavos habituales
en la ciudad y la importancia de su mercado. El cronista Luis de Peraza lo define en
1535: “hay infinita multitud de negros y negras de todas las partes de Etiopía y
Guinea…de los quales nos servimos en Sevilla, y son traídos por la vía de Portugal”15 .
Los autores proponen considerar a Portugal y a Andalucía occidental, durante el S.XVI,
como el tercero de una sucesión de espacios afectados, de más a menos, por el
desarrollo de las economías esclavistas del azúcar en las islas del Atlántico 16 . El
R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
11
Enriqueta Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Escuela de Estudios
Hispanoamericanos, 1977, p. 23
12
E. Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio…, p. 23
13
E. Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio…, p. 24
14
R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “La esclavitud en la Sevilla del Quinientos…”, pp. 123133
15
Luis Peraza, Historia de Sevilla, Sevilla, Asociación de Amigos del Libro Antiguo, 1996, p.71
16
Rafael Mauricio Pérez García y Francisco Manuel Fernández Chaves, “Sevilla y la trata negrera
atlántica: envíos de esclavos desde Cabo Verde a la América Española, 1569- 1579”, Estudios de Historia
moderna en homenaje al profesor Antonio García- Baquero, Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la
Universidad de Sevilla, 2009, p. 600
10
684
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
primero estaría constituido por Santo Tomé y las islas de Cabo Verde que funcionaban
como factorías de abastecimiento en la trata negrera, siendo Santiago el puerto de
mayor concentración de esta clase de comercio tomando un incremento notable en la
etapa portuguesa.
Por otro lado, se señalan hasta tres tipos de mercados esclavistas estantes en
Sevilla en el siglo XVI, aunque queda claro que el mercado de esclavos de Sevilla
funcionaba más como un enorme consumidor que como un centro redistribuidor. El
mercado que nos es de interés para este estudio es el dedicado al envío de esclavos
negros a América desde el puerto de Sevilla, que parece haber tenido poca relación con
el anterior al estar controlado por distintos comerciantes. La oligarquía mercantil juega
un papel directo en el tráfico negrero hacia la América Española, siendo la responsable
del negocio del envío de miles de esclavos negros en barcos que, partiendo de Sevilla,
recalan en Cabo Verde para cargar la mercancía humana y trasladarla a las Indias. La
mayor parte de los contratos de fletamento de ida de este período siguen esta trayectoria
espacial: los barcos parten desde Sevilla hacia los puertos de San Juan de Ulúa, en
Nueva España, Cuba o Santo Domingo, haciendo escala en el puerto de Santiago en
Cabo Verde, lugar donde cargan a los esclavos17.
Es importante subrayar que la historia de las relaciones y conflictos entre
mercaderes del triángulo comercial entre Sevilla- Cabo Verde- América están aún por
hacer18. Tres cuestiones son claves: existía una comunicación marítima muy fluida entre
ambas, el sistema negrero precisaba de una estructura financiera que le diera soporte y
el problema de los impagos estaba a la orden del día. Para concluir con este apartado,
solo podemos añadir que, a finales del siglo XVI, la Corona monopolizaba el tráfico de
esclavos concediéndoselo en exclusividad a ciertas empresas. Por tanto, el sistema
cambia de las licencias a los asientos, que estaban monopolizados por los comerciantes
portugueses asentados en Sevilla19.
Por último, es importante destacar que la unión de las dos coronas proporcionó
una gran ventaja a los portugueses para penetrar en el comercio con las Indias y
monopolizar el sistema de asientos20. También se les permitió viajar y comerciar con
cierta inmunidad a través del Imperio español y su posición en él era bastante fuerte a
pesar de ser considerados legalmente como extranjeros y no recibir privilegios
especiales21.
2.2. Su trayectoria histórica y jurídica: los contratos de fletamento y su estructura
documental en la ciudad de Sevilla
Si queremos realizar un análisis de la trayectoria histórica y jurídica del contrato de
fletamento tenemos que partir de la base de que pocos son los estudios de esta figura
jurídica, encontrándonos con un gran vacío bibliográfico. Las únicas aportaciones son
las que aborda José Martínez Gijón y Juan José Iglesias.
Respecto a los contratos de fletamento, desde el punto de vista jurídico, debemos
decir, en primer lugar, que consiste básicamente en un contrato de transporte naval de
17
AHPS, protocolos, oficio XV, nº 9126:, ff. 482r-483r
R. M. Pérez García y F. M. Fernández Chaves, “Las redes de la trata negrera…”, p. 31
19
Enriqueta Vila Vilar, “Los asientos portugueses y el contrabando de negros”, Anuario de Estudios
Americanos, 30 (1973), p. 2
20
E. Vila Vilar, “Los asientos portugueses…”, p. 2
21
E. Vila Vilar, “Los asientos portugueses…”, p. 3
18
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
685
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
mercancías, formalizado ante notario a fin de obtener la fe pública, y concertado entre el
cargador y el dueño o el maestre de la nave. En el mismo se fijan las obligaciones
mutuas, el flete o el precio del transporte y las condiciones particulares a las que se
sujetan las partes. Su valor documental nos permite conocer diferentes aspectos,
históricos y jurídicos, todos ellos relacionados: la personalidad de los mercaderes,
sistemas de transporte, tipo de mercancías, destinos y rutas comerciales22.
Centrándonos en los estudios ya existentes durante los siglos XV y XVI, y
especialmente en el estudio de José Martínez Gijón, podemos decir que los
correspondientes a la segunda mitad del siglo XV sirvieron como modelo documental y
contractual al comercio americano durante sus primeros años de inicio23. Pero, a su vez,
los fletamentos sevillanos de la misma época no revisten fórmulas netamente originales,
sino que adoptan modelos previos que beben de las prácticas habituales del comercio
medieval y del Derecho romano24. El nacimiento de este tipo de escritura en la Edad
Media parece hallarse estrechamente vinculado a la evolución histórica de la
organización económica y jurídica de la empresa de armamento o navegación.
En España se halla perfectamente documentado y desarrollado durante la
segunda mitad del siglo XIII. De hecho, en el título XVIII de la Tercera Partida hay un
modelo de este tipo de contrato. El establecimiento en Castilla fue tardío, y no tuvo un
carácter general para todo el reino 25 . Pero en Sevilla, en los siglos XIII y XIV,
solamente la ciudad gozó de una jurisdicción marítima, de carácter especial. Esta
jurisdicción interna es importarte porque sería la competente para resolver los conflictos
marítimos que se plantearan en Castilla sobre esta problemática entre extranjeros y
naturales26.
La comparación entre las cartas de fletamento estudiadas por Martínez Gijón y
las del período anterior arroja como resultado una notable similitud aunque los
fletamentos castellanos de la segunda mitad del siglo XV no ofrecen un eficaz modelo
documental y contractual al comercio americano del siglo XVI 27 . A su vez, los
fletamentos sevillanos adoptan modelos previos siguiendo el esquema de los antiguos
contratos de noliejament catalanes. De este modo, las experiencias levantinas y
castellanas servirían de base a la práctica de esta tipología documental en el ámbito
mercantil sevillano de fines del siglo XV y comienzos del siglo XVI, y ésta, a su vez,
proporcionaría el modelo necesario para el comercio de Indias a lo largo del siglo28.
El caso sevillano se define por el caso contrario, es decir, por la total ausencia
del control institucional. Observamos algunos cambios significativos en estos modelos
contractuales mercantiles entre la Península y América. Por ejemplo, a finales de siglo,
se generaliza la consignación de la mercancía a terceras personas, es decir, a los
factores, a diferencia del siglo anterior en el que el mercader embarcaba junto con la
mercancía ocupándose él mismo de su comercialización. Este hecho evidencia la
Juan José Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos (siglos XV- XVI)”, Tra Siviglia e Genova:
Notaio, Documento e Commercio Nell´Età colombiana, Milán, Giuffré, 1994, p. 438
23
José Martínez Gijón, Historia del derecho mercantil. Estudios, Sevilla, Secretariado de Publicaciones
de la Universidad de Sevilla, 1999, p. 120
24
J. Martínez Gijón, Historia del derecho…, p. 120
25
José Martínez Gijón, “La práctica del comercio por intermediario en el tráfico con las Indias durante el
siglo XVI”, Anuario de Historia del Derecho Español, 40 (1970), p. 28
26
J. Martínez Gijón, “La práctica del comercio por intermediario…”, p. 28
27
J. J. Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos…”, p. 439
28
J. J. Iglesias, “Notas sobre los fletamentos sevillanos…”, p. 451
22
686
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
evolución de las formas comerciales que puede explicarse por la lejanía de los mercados
americanos y la difícil y tardía comunicación entre ambas partes del Atlántico.
En este sentido, cabe decir que estos contratos se definen por la ausencia del
control institucional y se operó dentro de una libertad de mercado condicionada por la
costumbre diferenciándose de la tendencia intervencionista del caso de Burgos, que
desde muy temprano, tienen una normativa específica. No obstante, a partir de
mediados del siglo XVI, no empiezan a ser regulados dentro de un marco y organismos
institucionales aunque se crea la Universidad de Cargadores a Indias y la Real Provisión
de 154329. De esta forma, es sorprendente la ausencia de disposiciones sobre la figura
del fletamento en las Ordenanzas del Consulado sevillano30.
3. La Hacienda Castellana del Imperio
3.1. El gravamen del impuesto de las averías
A partir de la llegada de las primeras remesas de oro a Sevilla desde América, la
economía castellana empieza a debilitarse ya que la Hacienda de un solo reino debía de
hacer inmensos sacrificios. Estas razones hacen que la evasión de los tesoros que Carlos
V destina a los pagos de otras contiendas, en su mayoría bélicas, prive a la economía
castellana del propio progreso fiscal interno del reino31.
La Hacienda de Carlos V puede definirse como un complejo aparato
institucional que tuvo que ir solucionando, de forma arbitraria, los muchos baches
económicos en los que le situaba. Por tanto, nos encontramos ante una Hacienda débil
que debe buscar otros tipos de vías de financiación con los que sustentar los gastos del
Imperio. Por este motivo, las colonias americanas fueron utilizadas como un
instrumento de financiación para acrecentar las arcas de tan costoso Imperio, así como
el comercio trasatlántico, en general, y el comercio de esclavos, en particular, que
servían como medios de financiación para la causa, entre otras muchas actividades
mercantiles. A esto hay que añadir que la hacienda castellana de la primera mitad del
siglo XVI fue la de un estado beligerante casi sin interrupción, con el añadido de que
fue en varios frentes y con diferentes rivales32, lo que aún aumentaba más el costo de su
mantenimiento.
En relación al derecho marítimo moderno, dentro de la investigación del
Derecho indiano, podemos decir que ha sido una de las áreas menos estudiadas por los
investigadores de este campo a pesar de su importancia y de la necesidad de su análisis
para comprender la economía mercantil de la época. No obstante, encontramos algunos
trabajos interesantes sobre esta temática, hecho que no ocurre de igual forma con el
impuesto de la avería. Resumidamente, en primer lugar, podemos nombrar la obra de H.
Haring33 en la que defiende el término avería como el daño que era aplicado al deterioro
sufrido en la navegación sobre las mercancías. La califica como un derecho sobre
exportaciones e importaciones que sufragaban los gastos que ocasionaban las flotas de
29
AGI. Indif. Gral, 423, L.20, ff. 606v- 615r (Real Provisión dando Ordenanzas al Consejo de Indias para
el buen gobierno de las Indias, 20- 11- 1542)
30
AGI. Indif. Gral, 418, 1.1, ff. 84v- 88v (Ordenanzas de la Casa de la Contratación, 20- 01- 1503)
31
Ramón Carande, Carlos V y sus banqueros, Barcelona, Crítica, 2000, p. 7
32
R. Carande, Carlos V y sus…, p. 95
33
Clarence Henry Haring, Comercio y navegación entre España y las Indias en la época de los
Habsburgos, México, Fondo de Cultura Económica, 1979
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
687
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
protección para las naves de la flota de Indias. Por su parte, Albert Girard34 la define
como una especie de impuesto privado.
Por último, Ramón Carande 35 se opuso a estas opiniones en su obra cumbre
calificándola como un ingreso específico de los consulados y no como un impuesto
como habían hecho los autores anteriores.
Centrándonos en las obras específicas, es menester indicar la monografía de
Céspedes del Castillo36 ya que es considerada la obra cumbre sobre esta temática por el
rigor científico y la abundante documentación que la respalda.
Del resultado de toda esta bibliografía podemos concluir que desconocemos muchos de
los aspectos jurídicos del impuesto de la avería porque la mayoría de estos autores no
hacen ninguna aportación novedosa. Por tanto, es necesaria una obra que realizara un
estudio en profundidad sobre la evolución histórico-jurídica de la avería en Indias.
Por otro lado, la etimología de la palabra avería ha sido discutida ya desde el
siglo XVII por distintos autores. Si bien la mayoría de ellos se decantan por afirmar que
su origen es árabe hay otro sector que cree que el término podría tener raíces latinas.
La terminología árabe pasó después y de forma directa al catalán y al italiano
debido a los contactos comerciales continuos entre la Corona de Aragón y el norte de
África 37 . De este modo, el término se propagó posteriormente a las demás lenguas
romances, entre ellas al castellano38 y, aunque no conocemos el origen del impuesto de
la avería, podemos afirmar que la utilización del término se generalizó en Castilla a
partir de 1494, año en que se publicaron las primeras Ordenanzas del Consulado de
Burgos así como los primeros años de presencia española en América.
Respecto a la documentación estudiada para este artículo podemos encontrar la
palabra avería escrita de formas diferentes: avería39 o habería, indistintamente, aunque
predomina la primera de ellas. Respecto a la vigencia de su uso podemos estar seguros
de que el concepto de avería ya había sido regulado en Las Siete Partidas y que el
vocablo no volvería a aparecer hasta finales del siglo XV, generalizándose su uso desde
entonces40.
Por otro lado, el comercio indiano era diferente a las transacciones mercantiles
conocidas por Europa hasta ese momento: implicaba mayor coste, largas distancias,
diferentes mercancías y mayor riesgo, que implican la combinación de tres figuras
jurídicas en estas transacciones: el seguro marítimo, la avería y el contrato de
fletamento; con el riesgo como elemento común entre ellas. De esta forma, cada una de
estas figuras jurídicas da cobertura a unos riesgos distintos dentro de la navegación
transoceánica. Debido al factor del riesgo, que es mayor en el comercio marítimomercantil con Indias, existen dos grandes grupos de averías: el de las averías
recaudatorias con fines preventivos y el de las averías- gastos restitutorias de daños41.
34
Albert Girard, El comercio francés en Sevilla y Cádiz en tiempos de los Habsburgos: contribución al
estudio del comercio extranjero en la España de los siglos XVI al XVIII, Sevilla, Centro de estudios
andaluces, 2003
35
R. Carande, Carlos V y sus banqueros…, p. 123
36
Guillermo Céspedes del Castillo, La avería en el comercio de Indias, Sevilla, Escuela de Estudios
Hispanoamericanos, 1945
37
Miguel Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano: notas para su estudio
(siglos XVI- XVIII)”, Revista Complutense de Historia de América, 24 (1998), p. 125
38
M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…” , p. 125
39
AHPS, protocolos, oficio XV, nº 9160:, ff. 510v-511v
40
M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…” , p. 125
41
M. Luque Talaván, “La avería en el tráfico marítimo- mercantil indiano…”, p. 138
688
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
No obstante ambas se crearon con la misma finalidad, es decir, la recaudación de dinero
para prevenir riesgos y restituir los daños ocasionados por un siniestro.
La primera de ellas se trataba del pago de contribuciones monetarias hechas por
los comerciantes de los consulados para el mantenimiento de éstos. Esta cantidad
monetaria se obtenía de un tanto por ciento sobre el valor de todas las mercancías que
un comerciante introdujera. De esta forma, podemos observar en la documentación que,
para el comercio de esclavos negros en el reinado de Carlos V, el pago establecido por
las ordenanzas es entre uno y dos ducados de averías por cada pieza de esclavo para este
período cronológico.
Por otra parte, las llamadas averías- gastos restitutorias de daños son también
llamadas averías ordinarias. Estos pagos, como son los de arribar en un puerto por causa
forzosa o de descargar las mercancías en otros puertos que no son los estipulados en el
contrato, eran pagados por los propios capitanes o maestres de las naves y nunca de su
propio dinero. El incumplimiento de estas medidas estaba castigado por fuertes multas
monetarias cuyo monto también está estipulado en el contrato.
3.2. Fiscalidad y gasto público: la desviación del dinero
Es por todos bien sabido que la política imperial de Carlos V se vio sometida a una
presencia creciente de desequilibrio presupuestario provocado, mayoritariamente, por
los gastos exteriores del reino. Aquella política provocaba la ruina de la hacienda
castellana debilitando la riqueza del reino42.
Este elemento radica en que Carlos V fue un príncipe viajero, con unos dominios
muy distantes en superficie y, por tanto, sus ambiciones y necesidades son también
mayores. Por otro lado, era un hombre de acción que creía que los problemas debía
resolverlos in situ, a lo que hay que añadir su espíritu guerrero. Pero, la singularidad
más acusada de la hacienda de Carlos V es el impulso de su política imperial mediante
los tesoros recibidos de las Indias, que crecen a medida que el reinado avanza43. Gracias
a éstos se pudo financiar aquélla política del Imperio. No obstante, uno de los mayores
enemigos de la actividad económica era la presión fiscal, un factor predominante en la
lista de las causas de la depresión económica castellana44. Aunque, de la misma forma
que crecían los gastos de la Corona, también lo hacían los ingresos debido a la
explotación de los diferentes recursos obtenidos de las colonias americanas llegando
incluso a triplicarse.
Por otro lado, el Emperador tuvo que recurrir a impuestos extraordinarios sobre
sus territorios españoles. Pero la Corona castellana no solo bebía de estas ganancias sino
también de impuestos indirectos como la alcabala, las tercias reales de los diezmos, etc.
En este tipo de impuestos se contextualiza el gravamen de la avería. En cualquier caso,
todo este gran esfuerzo tributario apenas podía sufragar la deuda que el Emperador
había contraído con los banqueros extranjeros. Las Indias era la fuente de ingresos más
impresionante que poseía la Corona castellana, sin embargo, no era espectacular en
comparación con lo que se obtenía de otras fuentes45.
42
R. Carande, Carlos V y sus…, p. 148
R. Carande, Carlos V y sus…, p. 154
44
John Lynch, Monarquía e Imperio: el reinado de Carlos V, Madrid, Marcial Pons, 2007, vol. 11., p.
381
45
J. Lynch, Monarquía e Imperio…, p. 386
43
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
689
Mª del Carmen ÁVILA OLIVA
Ciertamente, en estos años, la posición financiera de la corona se deterioraba sin
posibilidad alguna de arreglo. El incremento de la producción americana de plata a
partir de 1580 dio un respiro a la hacienda castellana dándole un nuevo impulso. La
plata americana contribuyó a las diferentes contiendas que el Imperio tenía en el
exterior aunque, a pesar del gran flujo de metales preciosos, no era capital suficiente
para hacer frente a tan enorme gasto. En consecuencia, el Estado tuvo que recurrir a
nuevos empréstitos que no hicieron más que agravar las deudas que desembocaron en
las constantes bancarrotas de la corona castellana. A pesar de la prosperidad económica
que las Indias proporcionaba, Carlos V no supo reconducir el dinero en el interior del
reino y éste se fugaba en las diferentes guerras en el exterior; de tal forma que éste fue
el fisco que heredó su hijo, Felipe II, con todas las consecuencias que ello conllevaba.
4. Conclusiones
En este capítulo de conclusiones hemos diferenciado entre conclusiones históricas del
comercio de esclavos y conclusiones fiscales sobre el impuesto de la avería.
Respecto al comercio de esclavos, podemos llegar a las siguientes conclusiones. En
primer lugar, podemos afirmar que el tráfico de esclavos con América fue un negocio
muy lucrativo para la Corona castellana, desde principios del siglo XVI, consolidándose
durante el reinado de Carlos V a través de una serie de licencias que el Emperador
concedía a un grupo exclusivo de mercaderes para transportar en sus barcos un cierto
número de esclavos.
En segundo lugar, Sevilla era el segundo centro esclavista de Europa en el siglo
XVI, después de Lisboa, y desde el río Guadalquivir zarpaban la mayoría los barcos que
arribaban en América. Esto responde a la enorme expansión del comercio exterior que
estaba aumentando enormemente en este primer tercio del siglo debido a la gran
demanda de esclavos negros en América.
En tercer lugar, en relación al comercio de esclavos entre Sevilla- Cabo VerdeAmérica, podemos concluir dos cuestiones: que había un tráfico marítimo muy fluido
entre los tres destinos y que el sistema de licencias necesitaba de esa estructura
financiera que le daba la Corona castellana y los comerciantes.
Tras el estudio de la hacienda castellana y la presión fiscal que la Corona
gravaba sobre el comercio con América, podemos concluir varios interrogantes que la
bibliografía actual no ha podido resolver.
En primer lugar, tenemos que decir que aunque existen varios estudios sobre la
avería ninguno ha logrado solventar las dudas que se plantean en torno a ella. Esto
puede ser por la escasa utilización de sus fuentes documentales a la hora de abordar su
estudio ya que, en la mayoría de las investigaciones existentes, se aborda desde un
prisma bibliográfico. Por tanto, es necesario consultar la documentación original para el
estudio de la figura jurídica, como es el caso de esta comunicación.
En segundo lugar, si queremos analizar la figura de la avería como una figura
jurídica, podemos concluir que no es hasta el siglo XV cuando se inició la regulación a
gran escala de esta figura. Pero cabe preguntarnos, ¿por qué sucedió en el siglo XV si
lleva presente en Castilla desde la Edad Media? Creo que la explicación puede radicar
en que no es hasta este período cuando el comercio empieza a ser verdaderamente
rentable debido al recién descubierto continente americano y las arcas del Imperio
español empiezan a embolsar verdaderos tesoros. Por este motivo, no es hasta este
690
EL COMERCIO DE ESCLAVOS Y LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO …
momento cuando los distintos consulados empiezan a dictar sus ordenanzas con especial
atención a su reglamentación.
En tercer lugar, debemos decir que el comercio mercantil indiano se sustentaba
en tres figuras jurídicas: el seguro marítimo, la avería y el contrato de fletamento;
siendo el riesgo el nexo de unión entre ellas. Así, cada una de ellas daba cobertura a
unos riesgos distintos que seguían siendo muy numerosos y probables.
Como conclusión final, englobando todo lo dicho con anterioridad, podemos definir la
avería como una figura jurídica propia del Derecho marítimo- mercantil, que ya se
usaba con anterioridad con esta misma finalidad pero que no es hasta el siglo XV, con el
descubrimiento del nuevo mundo y su incipiente y rico comercio, cuando toma
importancia en dicho negocio y comienza a regularse a través de las ordenanzas de los
consulados de comerciantes de distintas ciudades castellanas. Así que, durante los siglos
modernos, la avería fue considerada como una contribución que tenía por finalidad
evitar el riesgo de daño o bien establecer la cantidad que había que pechar por los daños
y perjuicios acontecidos a una nave, o bien a las mercaderías que ésta transporta tras un
siniestro.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
691
Las redes comerciales del norte de Europa en el suministro
de madera a Andalucía de 1581 a 1621
The Role of North European Commercial Networks providing Timber to
Andalusia, 1581-1621
Germán JIMÉNEZ MONTES
Rijksuniversiteit Groningen
Resumen:
La presente comunicación constituye la primera aproximación a una investigación doctoral en
la que se estudiarán las redes comerciales del norte de Europa que importaron madera al sur
peninsular desde 1581 a 1621. Este trabajo parte de la hipótesis de que los recursos forestales
ibéricos no fueron suficientes para sostener la expansión de la industria naval española,
derivada de la empresa colonial de la Monarquía Hispánica y de sus conflictos en el norte de
Europa. Como consecuencia, fue necesaria la importación de madera desde las regiones del
Mar del Norte y del Mar Báltico. En definitiva, en este texto se pondrán las bases para el
estudio del papel de la madera y los barcos del norte de Europa en la flota española y en el
comercio entre Andalucía y los Países Bajos, así como de los agentes nórdicos que
protagonizaron este negocio en Sevilla.
Palabras Clave: Redes comerciales, madera, industria naval, Andalucía, Países Bajos
Abstract:
This presentation is the first outcome of a PhD research whose aim is to study the north
European networks providing timber to Andalusia from 1581 to 1621. Its main hypothesis is
that the Iberian resources could not sustain the increasing demand of sound timber for the
Spanish naval expansion, given its colonial expansion and the wars in the north of Europe.
Therefore, timber had to be imported from the Baltic Sea and North Sea. In short, this paper is
a first approach, on the one hand, to the role of northern timber and ships in the Spanish fleet
and in the trade between Andalusia and the Low Countries, and on the other, to the
characteristic of the northern agents trading with timber in Seville.
Keywords: Commercial networks, timber, naval industry, Andalusia, Low Countries
1. Introducción
La siguiente comunicación constituye el primer resultado de un proyecto de tesis
doctoral en el que se estudiarán las redes comerciales del norte de Europa que
importaron madera a Andalucía entre 1581 y 1621: quiénes fueron los agentes
extranjeros que protagonizaron este suministro desde el norte de Europa al sur
peninsular, cómo se organizaron y qué mecanismos y estrategias comerciales utilizaron.
Debido al estado inicial de la investigación, el objetivo de este texto es limitado:
presentar un estado de la cuestión historiográfica sobre el comercio de madera entre el
norte y el sur de Europa durante esta época, así como una serie de conclusiones
preliminares y de preguntas originadas a partir del trabajo bibliográfico y de una
primera aproximación a las fuentes de archivo. Estas hipótesis servirán de base para el
estudio sistemático de fuentes primarias que dará comienzo en los próximos meses.
Este trabajo forma parte de “ForSEAdiscovery Project: Marie Curie Actions Programme PITN-2013GA607545”
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
693
Germán JIMÉNEZ MONTES
La presente investigación se enmarca dentro de un proyecto más amplio,
ForSEAdiscovery1, en el que, de manera multidisciplinar e innovadora, historiadores,
arqueólogos y dendrocronólogos de distintas instituciones académicas europeas
pretendemos realizar una ambiciosa contribución al actual conocimiento de la historia
de la expansión de la Península Ibérica durante la Edad Moderna. En ForSEAdiscovery
entendemos que esta expansión marítima de las potencias europeas propició la creación
de nuevas tensiones entre las regiones europeas y que, en este proceso, la madera se
convirtió en un recurso estratégico vital y la industria naval en uno de los principales
motores de crecimiento económico de Europa. En ese sentido, dos son nuestros
objetivos fundamentales: por un lado, entender la evolución de la industria naval ibérica
–tradiciones, técnicas, lugares de construcción o el tipo, origen y edad de la madera; y
por otro, comprender desde una historia social y económica cómo se llevó a cabo el
suministro de este producto en la Península, a través del estudio de las redes mercantiles
peninsulares y europeas que protagonizaron su transporte y comercio.
2. Hipótesis y contexto histórico de la investigación
La hipótesis inicial y principal de este trabajo es que los recursos forestales ibéricos no
fueron suficientes para mantener la creciente demanda de madera como consecuencia de
la expansión de la Monarquía Hispánica, que tiene su máxima expresión en el desarrollo
de la Carrera de Indias y en los conflictos militares en los que los Habsburgo españoles
se vieron envueltos contra el resto de potencias de la fachada atlántica europea. Se
asume, por tanto, que una parte aún por determinar, aunque presumiblemente
significativa, de los recursos forestales utilizados por la industria naval hispánica fue
importada desde el Mar del Norte y Báltico por mercaderes que utilizaban los puertos
de los Países Bajos –especialmente Amberes y Ámsterdam- como centros de
redistribución.
Esta importación de madera nórdica a la Península Ibérica pareció dar lugar a
una interesante paradoja: en tanto que los mercaderes neerlandeses llegaron a controlar
el comercio báltico es justo sospechar que el suministro de un recurso tan estratégico
para la Monarquía Hispánica estuviera bajo la influencia del mercado de Ámsterdam y,
por ende, de sus enemigos neerlandeses. En definitiva, a pesar de la guerra económica
que emprendieron los Habsburgo españoles contra las Provincias Unidas, en último
término los primeros dependieron de lo que acontecía en las provincias rebeldes de los
Países Bajos e, igualmente, los mercaderes de estos territorios del norte europeo
alimentaron una industria, la naval, que tenía como uno de sus objetivos acabar con el
avance neerlandés en el mar.
Sin embargo, esta interesante contradicción no puede hacernos perder de vista
que, a finales del siglo XVI, los mercaderes hanseáticos continuaban manteniendo su
importancia en el comercio entre el norte de Europa y Andalucía y que, por otra parte,
justo en este periodo es cuando da comienzo el auge de la comunidad mercantil
flamenca en Sevilla, compuesta por comerciantes que decían provenir de las provincias
leales del sur. Sería arriesgado y simplista, por tanto, presuponer de antemano que este
comercio de madera estuviera dominado bien por los enemigos de la Monarquía
Hispánica o bien por mercaderes fieles al rey Habsburgo. Es más que probable, en
definitiva, que agentes del norte europeo de distinta procedencia –alemana, flamenca o
1
Puede encontrarse más información sobre el proyecto, las distintas investigaciones individuales de sus
miembros y las instituciones que lo integran en www.forseadiscovery.eu
694
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
neerlandesa- participaran en este negocio. Por ello, en este trabajo se hablará de redes
transnacionales del norte de Europa, evitando por un lado referirnos en un principio a
redes neerlandesas, flamencas o hanseáticas, aunque por otro, tratando de identificar los
elementos neerlandeses, flamencos o hanseáticos que integraron estas estructuras
socioeconómicas transnacionales.
La pregunta principal de esta investigación es, en resumen, la siguiente: ¿cómo
contribuyeron las redes comerciales del norte de Europa al suministro de madera en la
expansión marítima de la monarquía hispánica? Tres son los principales objetivos que
se encierran detrás de esta pregunta: en primer lugar, analizar la importancia de la
madera y de los barcos procedentes del Mar del Norte y del Báltico para la flota
española y, en especial, en la flota que operaba desde la Baja Andalucía, incluyendo los
barcos que participaban en la Carrera de Indias; en segundo término, comprender el
papel que jugó este recurso estratégico dentro de una mayor variedad de productos –
coloniales, agrícolas y textiles fundamentalmente- que se intercambian entre Andalucía
y los Países Bajos; y todo ello se hará a través del análisis socioeconómico de los
mercaderes que protagonizaron este comercio: quiénes eran y cómo se organizaron en
un contexto local, como comunidad extranjera en Sevilla, y en un contexto atlántico,
formando parte de las redes mercantiles transnacionales con base en el norte de Europa.
El estudio recorre unos cuarenta años aproximadamente, de 1581 a 1621, aunque
la propia viabilidad del trabajo con fuentes primarias determinará en última instancia el
foco en un periodo de tiempo más concreto. Estas cuatro décadas constituyen una fase
central en la construcción de una economía europea cada vez más conectada entre sus
distintas regiones y con los otros continentes, coincidiendo con el surgimiento de los
primeros imperios ultramarinos no ibéricos –como el neerlandés- y con el consecuente
incremento de la competencia en la fachada atlántica europea, toda vez que las rutas
oceánicas que conectaron África, América, Asia y Europa quedaron consolidadas.
Este periodo es, además, crucial en la historia compartida entre los Países Bajos
y la Península Ibérica. La fecha de inicio de 1581 responde al año en el que tuvo lugar
la firma del Acta de Abjuración, que supone la declaración unilateral de independencia
de las provincias del norte con respecto a la Casa Habsburgo. Precisamente, la
fundación de las Provincias Unidas no sólo significó el primer gran revés para el
prestigio de la Monarquía Hispánica en Europa, sino que supuso la aparición de una
amenaza permanente para los intereses españoles en Europa y fuera del continente2. En
el año 1621, por su parte, encontramos dos hechos trascendentales: el final de la Tregua
de los Doce Años y la fundación de la West-Indische Compagnie, la Compañía
Neerlandesa de las Indias Occidentales, dando inicio a un nuevo contexto militar y
comercial, en el que Ámsterdam aparece ya indiscutiblemente como principal centro
económico mundial3. Este trabajo se enmarca, por tanto, en un periodo de continuas
2
El estudio de las relaciones entre la Monarquía Hispánica y las República neerlandesa ha dado lugar a
una fructuosa y heterogénea producción historiográfica, a la que Manuel Herrero Sánchez se aproxima de
manera breve pero detallada en: Manuel Herrero Sánchez, “La cuestión de Flandes y la Monarquía
Hispánica”, en P. Sanz Camañes (ed.), La Monarquía Hispánica en tiempos del Quijote, Madrid, Sílex,
2005, pp. 501-528. Para comprender en mayor profundidad el estado actual de la cuestión, desde distintas
perspectivas, es recomendable la lectura de los dos volúmenes de Ana Crespo Solana y Manuel Herrero
Sánchez, España y las 17 Provincias. Una revisión historiográfica (siglos XVI-XVIII), Córdoba,
Universidad de Córdoba, Fundación Carlos de Amberes, 2002.
3
La obra de Jonathan I. Israel es imprescindible, en este sentido, porque pone en conexión el conflicto
hispano-neerlandés con el ascenso de Ámsterdam como entrepôt mundial. Son muchas las publicaciones
del autor inglés a este respecto, entre las que podemos destacar: Jonathan I. Israel, Dutch primacy in
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
695
Germán JIMÉNEZ MONTES
transformaciones surgidas a partir de las tensiones entre ambas potencias: el ascenso de
los neerlandeses en el Atlántico, los embargos de Felipe II y III a barcos enemigos en
aguas españolas, o la firma de una tregua que se extendió de 1609 a 1621 son buen
ejemplo de ello.
Finalmente, una de las principales razones que explican este marco temporal es
la escasa atención historiográfica que han recibido estas redes comerciales que
conectaron Andalucía, el Mar del Norte y el Mar Báltico en los años anteriores a la Paz
de Westfalia en 16484, cuando se inicia otro contexto político y económico distinto.
Conocer los términos y la trascendencia en los que se desarrolló la importación
de madera nórdica al sur peninsular durante estos cuarenta años, de 1581 a 1621, nos
permitirá sin duda entender mejor el funcionamiento de estas redes socioeconómicas
que, a pesar de las crecientes tensiones, conectaron las distintas regiones europeas.
3. Nociones preliminares sobre la flota andaluza
Para comprender el aumento de la demanda y la consecuente necesidad de importar
madera extra peninsular, hay que tener en cuenta sobre todo dos factores: el desarrollo
de la Carrera de Indias y el surgimiento de potencias rivales en el Atlántico durante la
segunda mitad del siglo XVI. Y es que en los cuarenta años que aquí nos ocupan son
prácticamente incontables los conflictos que protagonizaron los Habsburgo españoles en
el Canal de la Mancha y Mar del Norte con Inglaterra, Francia o las Provincias Unidas.
La Gran Armada de 1588 se presenta, en ese sentido, como el paradigma de una época
dominada por los conflictos en el mar entre la Monarquía Hispánica y el resto de países.
Este contexto de creciente competencia explica la incipiente y cada vez mayor
preocupación de Felipe II y Felipe III y sus consejeros por aumentar en número y
capacidad la flota española. Para ello, se crearon distintos programas que, en resumen,
pretendían incentivar la inversión en la industria naval de emprendedores privados para
que, a través de una serie de concesiones, construyeran navíos que pudieran adaptarse a
una dobla función mercantil y militar 5 . Queda mucho todavía para hablar de un
proyecto centralizado de expansión naval-militar, pero lo cierto es que encontramos una
progresiva preocupación y un creciente intervencionismo del rey en los asuntos que
concernían a la construcción de barcos, especialmente en la región más especializada de
la Península Ibérica en esta cuestión, la fachada cantábrica.
Debido a su posición de cabecera en la Carrera de Indias, Sevilla jugó un papel
primordial en la expansión hispánica. La ciudad del Guadalquivir, que fue elegida por
su condición de único puerto fluvial de la Península accesible para grandes navíos, se
convirtió durante el siglo XVII en el gran centro de redistribución del sur europeo, junto
world trade, 1585-1740, Oxford, Clarendon, 1989; J. I. Israel, Conflict of empires Spain, the low
countries and the struggle for world supremacy, 1585-1713, London, Hambledon Press, 1997.
4
Cabe mencionar en este punto la obra de Ana Crespo Solana, El comercio marítimo entre Cádiz y
Amsterdam, 1713-1778, Madrid, Banco de España, 2001, o de Mercedes Gamero Rojas y Manuel F.
Fernández Chaves, “Flamencos en la Sevilla del siglo XVIII: entre el Norte de Europa y América” en
Fernando Navarro Antolín: Orbis Incognitus: Avisos y legajos del Nuevo Mundo. Homenaje al profesor
Luis Navarro García, Huelva, Universidad de Huelva, 2008, vol. II, pp. 211-220.
5
José Luis Casado Soto, “La construcción naval atlántica española del siglo XVI y la Armada de 1588” ,
La Gran Armada. Simposio Hispano-Británico Londres-Madrid 1988, Madrid, Instituto de Historia y
Cultura Naval, 1989. pp. 51-86, p. 57.
696
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
a Lisboa 6 . Sin embargo, ni la urbe hispalense ni el territorio bajoandaluz eran el
principal centro naval de la Península; por el contrario, la cantábrica se mantuvo hasta
mediados del siglo XVII como la más destacada región productora de naos atlánticas,
estuvieran destinadas al servicio del rey o no7. La importancia del barco cantábrico en
los albores de la Edad Moderna es tal que, según los cálculos de Chaunu, de 1504 a
1580 prácticamente el 90% de los galeones que participaron en la Carrera de Indias
provenían de centros de construcción del norte peninsular8. Sin embargo, esta situación
cambiará a partir de la década de 1570, cuando comienza un proceso que
tradicionalmente se ha entendido como la crisis de la industria naval vasca, concepto
que actualmente se encuentra en revisión 9 . Más allá de esta interesante discusión
historiográfica, lo cierto es que progresivamente las naos cantábricas parecen perder
protagonismo en la flota indiana y cada vez son más los galeones procedentes de otras
regiones de Europa10.
La década de 1580 es, por tanto, un punto de inflexión en la composición de la
flota de Indias con la introducción de barcos no cantábricos y, quizás, con una
incipiente aparición de naos construidas en astilleros andaluces, aunque es bastante
aventurado afirmar esto último. Podemos imaginar un panorama provisional e
hipotético de esta flota para los años de 1581 a 1621, en el que encontramos, aún, un
predominio claro de galeones construidos en el cantábrico pero cuyo porcentaje
disminuye progresivamente en favor de los barcos procedentes de territorios
extrapeninsulares, fuesen o no parte de la Monarquía Hispánica. Ejemplos de esta
tendencia son las peticiones de los mercaderes de Sevilla de introducir naos del norte de
Europa en la Carrera11. No debemos olvidar en este punto que, cuando hablamos de
comerciantes sevillanos, tenemos que incluir a un grupo cada vez mayor de agentes
extranjeros pertenecientes a redes de comercio transnacionales que, ejerciendo labores
de lobby, consiguieron frecuentemente imponer sus intereses en las instituciones locales
y de comercio de la ciudad hispalense. Finalmente, tenemos que incluir en este análisis
la presencia de una industria naval andaluza, cuya transcendencia en el siglo XVI y
6
El papel de Sevilla como nexo económico de América y Europa ha dado lugar a un incalculable número
de obras, entre las que podríamos destacar tres extensos trabajos que son, además, una base fundamental
para todo aquel que quiera acercarse a la realidad económica de la Sevilla del Quinientos: Eufemio
Lorenzo Sanz, Comercio de España con América en la época de Felipe II. Tomo I: Los Mercaderes y el
tráfico indiano, Valladolid, Diputación Provincial de Valladolid, 1979; Enrique Otte, Sevilla, siglo XVI:
materiales para su historia económica, Sevilla, Centro de Estudios Andaluces, 2008; Pierre Chaunu,
Séville et l'Atlantique (1504-1650), Paris, S.E.V.P.E.N., 1955-1959.
7
Michael Barkham, “La construcción naval vasca en el siglo XVI : la nao de uso múltiple”, Vasconia:
Cuadernos de historia - geografía, 3 (1984), pp.101-126, p. 114. La principal razón de esta
predominancia era, en palabras del autor, que “en esta costa había una abundante provisión de materias
esenciales para la construcción naval, tales como la madera de roble y el hierro, junto con un alto nivel
técnico entre los carpinteros de ribera, y no faltaba tampoco la disponibilidad de capital”.
8
M. Barkham, “La construcción naval vasca en el siglo XVI...”m p. 114, en referencia al octavo volumen
P. Chaunu, Séville et..., pp. 257-259.
9
Álvaro Aragón prefiere hablar de reconversión y transformación del sector costero, en un artículo en el
que, además, recorre esta larga discusión historiográfica sobre cómo afectó la conocida como crisis del
XVII a la economía costera vasca. Álvaro Aragón Ruano, “Transformaciones económicas en el sector
costero guipuzcoano central durante el siglo XVII”, Manuscripts, 26 (2008), pp. 191-236.
10
J. L. Casado Soto, “La construcción naval atlántica española del siglo XVI...”, p. 64
11
Ibídem Cuenta Casado Soto que, “bajo las presiones de los comerciantes sevillanos para que se
permitiera incorporar al tráfico indiano urcas flamencas y alemanas, palpitaba el hecho de que su precio
venía a ser la mitad que el de una nao cantábrica del mismo porte”.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
697
Germán JIMÉNEZ MONTES
principios del XVII está aún por determinar y que, si bien no parece que tuviera por
aquel tiempo una gran relevancia en la construcción de galeones, sí que tuvo un papel
estratégico en su reparación, esto es, en la carena.
Quedan, por tanto, algunas cuestiones pendientes de ser estudiadas: ¿Hasta qué
punto dependía la industria naval andaluza, ya fuese de construcción o de carena, de la
importación de madera desde el Mar del Norte y el Mar Báltico? ¿Podemos hablar en
estos momentos de una industria naval andaluza dirigida a la expansión atlántica de la
Monarquía Hispánica, más allá de una construcción artesanal? ¿Hasta qué punto fue
habitual la incorporación de barcos del norte de Europa a la Carrera de Indias? ¿En qué
términos se realizaba esta práctica? ¿Podemos determinar, en este sentido, una
estrategia clara tendente a incorporar naos de fabricación noreuropea por parte de los
mercaderes sevillanos, incluyendo a los agentes de las redes comerciales europeas?
4. Comercio de madera entre Andalucía y los Países Bajos
Debemos entender que no hubo un comercio específico de madera. Es decir, no
encontraremos navíos cuya carga fuera exclusivamente esa. De hecho, es de sobra
sabido que, con el objetivo de minimizar riesgos, una de las más básicas estrategias
comerciales de la época era diversificar las cargas y los negocios. Sin embargo, debido
a la propia naturaleza de esta materia prima –gran tamaño, importancia estratégica y
procedencia lejana-, sí que debemos asumir la existencia de un mercado especializado.
Dicho de otro modo, sólo unas pocas compañías y agentes podrían haber hecho frente a
una inversión tan considerable como el tráfico de madera a través del atlántico. Una de
las tareas primordiales de esta investigación será, por tanto, identificar a estos
mercaderes.
De esta forma, al no hablar de un comercio específico con sus propias
dinámicas, debemos integrar la importación de la madera nórdica en los mecanismos y
rutas generales de intercambios atlánticos entre los Países Bajos y Andalucía. Unas
dinámicas comerciales que podemos resumir de la siguiente forma: mientras Sevilla se
constituyó como un nexo de unión entre el mercado europeo y el americano, Amberes y
posteriormente Ámsterdam, sirvieron de principales centros de redistribución de los
productos coloniales y peninsulares en el norte y centro de Europa; igualmente, los
productos flamencos, neerlandeses, alemanes y bálticos se redistribuían en su mayoría a
través de los puertos de los Países Bajos hasta Sevilla donde, en buena parte,
terminaban siendo incorporados a la flota indiana. Los productos intercambiados más
destacados eran los agrícolas procedentes del hinterland sevillano, junto con especias y
tintes indianos, en especial la cochinilla, que servía para la industria textil flamenca,
cuya producción también se importaba en grandes cantidades al sur peninsular12.
Gracias a una de las pocas fuentes primarias que hemos conseguido analizar
hasta el momento, tenemos conocimiento de peticiones específicas del mercader
Stephan Jansen para que un apoderado suyo importase a Sevilla productos de madera
relativos a la construcción naval, como tablazón, mástiles o bornes, junto con lo que las
12
Un buen resumen de estos intercambios los encontramos en E. Otte, Sevilla, siglo XVI... en el capítulo 3
“El comercio exterior: infraestructuras y exportaciones” y en el capítulo 4 “El comercio exterior:
importaciones”, así como en Werner Thomas y Eddy Stols, “La integración de Flandes en la Monarquía
Hispánica”, en Werner Thomas, Robert A. Verdonk, (eds.) Encuentros en Flandes: Relaciones e
intercambios hispanoflamencos a inicios de la Edad Moderna, Lovaina, Leuven University Press, 2000,
pp. 1-73, pp. 31-32.
698
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
fuentes llaman tripitrapes, productos de bajo precio que servían para completar la carga.
Esta madera debía proceder de Alemania, Flandes y Noruega y el negocio debía hacerse
“en qualesquier puertos e partes del Condado y Estado de Flandes” 13 . Todo esto
confirma el papel de centros de redistribución que jugaron los puertos flamencos y
neerlandeses en el comercio entre Andalucía y el norte de Europa.
En este punto, sería también conveniente plantearnos una cuestión muy
significativa que concierne a la importación de este recurso forestal: su uso para otros
fines que no tuvieran que ver con el mar; sobre todo, su utilización para fines
urbanísticos y artísticos en una ciudad en continua expansión y con una oligarquía
mercantil que vivía en estos momentos su cénit y no dudará en representar su creciente
poder14. Igualmente, debemos incluir aquí el auge en Sevilla de los sectores artesanales
relacionados con la industria naval, como el de toneleros, en donde además destaca la
presencia de trabajadores de origen flamenco15.
En lo que respecta a las rutas marítimas que conectaban estos mercados –el
americano, el sur peninsular, los Países Bajos y el Báltico-, puede afirmarse que no
sufrieron grandes variaciones en este periodo, a pesar de los conflictos militares y el
corsarismo, cada vez más frecuentes en las aguas atlánticas. Por un lado, el trayecto de
Sevilla a América respondía a un calendario fijo de galeones con puertos y fechas
únicas bien conocido por la historiografía. Por otro, de Flandes en dirección a Andalucía
el viaje solía durar unas dos semanas y, para evitar la piratería, se tomaba con
frecuencia la ruta que bordeaba el norte de Inglaterra. En algunos casos, incluso,
llegaban hasta Hamburgo donde embarcaban en los navíos hanseáticos, “reputados
como neutrales y más seguros”, como explica Eddy Stols 16 . Igualmente, los
comerciantes neerlandeses introdujeron un tipo de carabela que les permitió
especializarse en un tráfico que recorría en una misma ruta el norte peninsular y el
Báltico, por lo que alcanzaron una gran flexibilidad a la hora de poner en contacto el
mercado de Ámsterdam con el de norte de la Península y el del Báltico; un circuito
triangular, conocido como Deurgaand vaart17.
Aunque este esquema parece más o menos estable, el estudio del tráfico de
madera nos puede ayudar a comprender un proceso clave en el comercio entre la
Península Ibérica y el norte europeo: la transición del corazón económico europeo desde
las provincias del sur a las del norte de los Países Bajos, mientras que todavía
permanecerá la influencia de las redes de comercio hanséaticas, reforzadas durante los
primeros años de las revuelta neerlandesa debido al éxodo mercantil desde Amberes a
las ciudades alemanas, paso previo al definitivo establecimiento de gran parte de estas
13
Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Protocolos Notariales de Sevilla, leg. 9223P, ff. 524r-525v. No
es éste el único documento disponible en el archivo de protocolos de Sevilla sobre Stephan Jansen, un
personaje que, según Enrique Otte, fue central en el comercio de madera sevillano durante la década de
1580. E. Otte, Sevilla, siglo XVI... pp.184-185.
14
Los dendrocronólogos Eduardo Rodríguez Trobajo y Marta Domínguez Delmás dan buena cuenta de
ello en “Swedish oak, planks and panels: dendroarchaeological investigations on the 16th century
Evangelistas altarpiece at Seville Cathedral”, Journal of Archaeological Science, 54 (2015), pp. 148-161.
15
Carolina Abadía Flores, “La comunidad flamenca en Sevilla en el siglo XVI” Archivo hispalense:
Revista histórica, literaria y artística, tomo 93, (2010), pp. 173-192, pp. 175-178.
16
Eddy Stols, “Experiencias y ganancias flamencas en la Monarquía de Felipe II”, en Luis A. Ribot
García y Ernesto Belenguer Cebrià (coords.) Las sociedades ibéricas y el mar a finales del siglo XVI,
Lisboa, Sociedad Estatal Lisboa ’98, 1998, pp. 147-169, p. 160.
17
Jan de Vries y Ad van der Woude, The first modern economy : success, failure, and perseverance of the
Dutch economy, 1500-1815, Cambridge University Press, Cambridge, 1997, p. 356.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Germán JIMÉNEZ MONTES
familias de comerciantes en Ámsterdam; todo este proceso culminará en las primeras
décadas del siglo XVII18. Por ello, resulta imprescindible que preguntemos a las fuentes
con qué otros productos solía intercambiarse o acompañarse la madera, así como su
origen y los puertos flamencos, hanseáticos o neerlandeses en los que se redistribuía.
5. ¿Redes neerlandesas en Andalucía? El ascenso de la comunidad flamenca en
Sevilla
Si centramos nuestro análisis en la ciudad de Sevilla apreciamos que, en torno a los
años de 1581 a 1621, se produce una aparente contradicción: justo durante la crisis
comercial de las provincias del sur de los Países Bajos y en concreto de Amberes da
comienzo el auge de la comunidad flamenca en Sevilla. Sin duda, su crecimiento en
número puede explicarse a través de la conocida como diáspora mercantil de Amberes,
consecuencia de su decadencia, pero no así el aumento de su influencia en el comercio
bajoandaluz. Esto último sólo puede comprenderse si conseguimos entender cómo
estaban conectadas las comunidades flamencas en Andalucía con el mercado de
Ámsterdam; o dicho de otra forma, si analizamos la relación de estas colonias de
mercaderes del norte europeo con las redes de comercio transnacionales con base en
Ámsterdam, así como el papel que tuvieron los agentes neerlandeses en la que dio en
llamarse “Antigua y noble nación flamenca y alemana de Sevilla y Cádiz”19.
Recientemente identifiqué la presencia de ciento once flamencos que, temporal o
permanentemente, negociaron en Sevilla durante el reinado de Felipe II 20. Algo que
viene a confirmar las estimaciones de quienes sugieren que, a finales del siglo XVI, la
comunidad mercantil flamenca –en la que integraremos a neerlandeses y alemanesandaba entre los cincuenta y cien miembros21. Desgraciadamente, el estado actual de
nuestra investigación nos obliga a atenernos a un margen de error tan amplio, pues no
conviene olvidar el obstáculo que entraña el estudio de una comunidad extranjera que,
como tal, tardó en integrarse de manera oficial en las grandes instituciones del comercio
indiano: el Consulado de Cargadores de Indias y la Casa de la Contratación 22 y que,
igualmente, estaba integrada por una población flotante muy dinámica y que en muchos
casos no llegaba a establecer una residencia definitiva en Sevilla.
Sin embargo, un hecho es innegable: el número de mercaderes flamencos no
dejó de aumentar en las décadas finales del siglo XVI, incluso desde antes de que se
iniciase la rebelión de los Países Bajos23, hasta que finalmente los flamencos terminaron
18
Jonathan I. Israel, Dutch primacy... pp. 26-42.
Este nombre nos da muestra de la íntima vinculación entre las colonias sevillana y gaditana.
“Elementos de transnacionalidad en el comercio flamenco-holandés en Europa y la Monarquía
Hispánica”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos. Nº 10 (2011), pp. 55-76, p. 63.
20
Esta cifra fue el resultado de sumar a 73 mercaderes flamencos recogidos en los estudios de Otte,
Lorenzo Sanz y Stols antes mencionados junto con 38 mercaderes identificados por primera vez en un
pleito que tuvo lugar en la Real Audiencia de Sevilla entre mercaderes flamencos (Archivo Histórico
Provincial de Sevilla, Archivo de la Audiencia Territorial, XV, 1565-2, leg. 1.039), que analicé
recientemente y cuyos resultados están pendiente de publicación.
21
J.M. Díaz Blanco y M. Fernández Chaves, “Una élite en la sombra: los comerciantes extranjeros en la
Sevilla de Felipe III”, en Enrique Soria Mesa et al (eds.) Las élites en la época moderna, la Monarquía
española. Volumen 3: Economía y poder, Córdoba, Universidad de Córdoba, 2009, pp. 35- 50, pp. 41-46.
22
Enriqueta Vila Vilar, “Sevilla, capital de Europa”, Boletín de la Real academia Sevillana de Buenas
Letras, Nº 37, (2009), pp. 57-74, p. 63.
23
E. Stols. “Experiencias y ganancias flamencas…” p. 166
19
700
LAS REDES COMERCIALES DEL NORTE DE EUROPA …
por suceder a los genoveses como la colonia mercantil más importante en Sevilla24. Es
justo en este periodo de prácticamente cuatro décadas cuando se intensifican la
construcción de una organización diferenciada y endogámica dentro del mundo
mercantil hispalense; un proceso que culminará en último término con la
institucionalización de esta comunidad extranjera, a través de la construcción de la
capilla de San Andrés en la década de 1580 y la fundación de un consulado de
mercaderes flamencos en 164725. Sin embargo, conviene señalar en este sentido que, en
un trabajo reciente, Mercedes Gamero Rojas y Jaime García Bernal demuestran que esta
comunidad ya actuaba de facto como consulado desde finales del siglo XVI26.
El reforzamiento, justo en estos años, de estrategias asistenciales y de
solidaridad nos obliga a pensar en que este grupo se encontraba en una situación
delicada, propiciada seguramente por el desarrollo de la Guerra de los Ochenta Años. Y
es que estas fundaciones les servían sobre todo para representar, de cara a la sociedad
sevillana, su celo católico y su compromiso de lealtad al rey Habsburgo, y les situaban
en una mejor posición de cara a presionar a las instituciones locales e indianas de la
ciudad.
Cabe, por otra parte, sospechar que estas instituciones beneficiaron igualmente a
aquellos neerlandeses y alemanes que quisieron participar en el ambiente comercial de
la ciudad. Sin embargo, está por determinar todavía qué protagonismos tuvieron estos
agentes no flamencos en la consolidación de la comunidad mercantil flamenca, en un
periodo en el que –merece la pena incidir en ello- la región flamenca y brabantina veía
como una buena parte de su capital humano y económico emigraba hacia ciudades
como Hamburgo, Colonia y, sobre todo desde principios del siglo XVII, Ámsterdam.
¿Podremos identificar los elementos neerlandeses y alemanes de esa comunidad? ¿Es
conveniente identificar esta presencia extra flamenca o, en el fondo, no es relevante ya
que todos formaban parte de redes mercantiles transnacionales? Estas preguntas son
especialmente interesantes para la investigación que nos ocupa en tanto que fueron
alemanes primero y holandeses después quienes controlaron el comercio de la madera
proveniente del Báltico.
Finalmente, cuando hablamos de la importancia de la presencia neerlandesa en
Andalucía estamos hablando de una moneda de dos caras, pues del mismo modo que el
comercio andaluz dependía de la presencia de redes de comercio extranjeras, Andalucía
era igualmente importante para las redes comerciales con base en Ámsterdam. En ese
sentido, Jan De Vries y Ad van der Woude definen los años de transición del siglo XVI
al XVII como un momento muy importante para la aparición de lo que ellos llaman el
Dutch commercial system, cuando el comercio báltico (Oostvaart) y el comercio con la
Península Ibérica y Francia (Westvaart) pasan a formar una misma red mercantil 27 .
Andalucía tendrá una posición destacada en este proceso en tanto que constituía la
puerta de entrada para el tercer elemento del sistema comercial neerlandés en Europa: el
Straatvaart, es decir, el mercado mediterráneo28.
J. M. Díaz Blanco y M. F. Fernández Chaves, “Una élite en la sombra...” p. 36.
Antonio Domínguez Ortiz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y otros artículos,
Sevilla, Diputación de Sevilla, 1996, p. 46 y p.110.
26
M. Gamero Rojas “Flamencos en la Sevilla del siglo XVII: la capilla y el hospital de San Andrés”,
presentado en la XIII reunión de la FEHM 2014 (en prensa), p. 3.
27
J. de Vries y A. van der Woude, The first modern economy... pp. 355 y 376.
28
J. I. Israel, Dutch primacy... p. 53-60.
24
25
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
701
Germán JIMÉNEZ MONTES
De Vries y Van der Woude señalan igualmente que el comercio con el Báltico,
que desde el punto de vista neerlandés se conoce como comercio madre
(moedernegotie), fue tremendamente sensible al estado de las relaciones entre la
Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas. Por ejemplo, la actividad neerlandesa en
el Báltico decrecerá durante los embargos que Felipe II y Felipe III impusieron a sus
enemigos; y de la misma forma, durante la Tregua de los Doce Años –1609 a 1621- la
actividad mercantil en Sevilla y Cádiz hacia el Báltico vivió su mayor expansión 29 .
Tomando como referencia esta tesis, este trabajo aspira en última instancia a
comprender cómo funcionaron los ejes mercantiles Sevilla-Ámsterdam y SevillaAmberes, y de esta manera contribuir también a nuestro conocimiento sobre la
transición de Amberes a Ámsterdam como principal centro económico de Europa.
6. Conclusión
El estudio de estas redes transnacionales que conectaron territorios europeos tan
alejados, desde el Báltico hasta Andalucía pasando por los Países Bajos, aspira a
reivindicar la importancia que tuvo, para Sevilla, el comercio con otras regiones
europeas, cuestión muchas veces minusvalorada como consecuencia del peso
historiográfico que tradicionalmente ha tenido la Sevilla americana. Esta investigación
servirá para poner de relieve cómo el papel de Sevilla como cabecera de la Carrera de
Indias impulsó precisamente su relevancia como centro mercantil europeo y, así,
conocer mejor la incorporación de la región bajoandaluza a los circuitos mercantiles
europeos. Y además esta perspectiva, desde el sur peninsular, nos puede ayudar a
entender mejor un problema historiográfico que muchas veces se ha simplificado: la
transición de Amberes a Ámsterdam como principal entrepôt de Europa.
En resumen, la investigación que acabo de emprender tiene como reto estudiar
de manera sistemática los negocios y documentos notariales que tengan relación con el
comercio de madera, con tres objetivos fundamentalmente: identificar a los principales
actores, trazar sus redes personales y profesionales, y analizar los mecanismos y las
estrategias que usaron para importar madera desde el norte de Europa y comerciarla en
Andalucía. Y es que, cuando pensamos en las relaciones entre potencias europeas
durante la Edad Moderna, y sobre todo entre la Monarquía Hispánica y las Provincias
Unidas, tendemos a pensar en términos de competición política y confrontación militar;
sin embargo, este proyecto pretende poner en valor una perspectiva que muchas veces
olvidamos: la cooperación económica de aquellas redes transnacionales, cuya actividad
permitió conectar distintas y distantes regiones del continente europeo, a pesar de las
crecientes tensiones entre ellas.
29
J. de Vries y A. van der Woude, The first modern economy... p. 372.
702
Ventas de oficios y deuda pública: las escribanías de juros en
el siglo XVII
Sales of offices and public debt: the public debt clerkships in the XVII
century
Francisco GIL MARTÍNEZ
Universidad de Almería
Resumen:
La situación crítica de la hacienda regia durante el siglo XVII llevó a grandes campañas de
ventas de cargos durante las cuales se crearon multitud de oficios, algunos de cuales no tenían
precedentes. En la comunicación analizamos las ventas de varias escribanías de juros y cartas
de pago, unos oficios creados para su enajenación y que resultaban claves para que los
poseedores de juros pudiesen cobrar los intereses de sus títulos de deuda pública. A través de
diversos mecanismos, unos fijados en los contratos de compra y otros de tipo fraudulento, los
compradores de los oficios esperaban obtener grandes ganancias para amortizar las fuertes
sumas que desembolsaron por ellos.
Palabras clave: venalidad; deuda pública; juros
Abstract:
The critical situation of the royal revenues during the XVII century forced the crown to sale a
massive number of offices and even to create some new ones to collect funds. In this paper we
analyze the sales of some clerkships of public debt and payment cards. Those offices were
created with the only purpose of being sold, but were the key for the public debt owners to
receive the interests of his titles. The buyers of the offices expected to have profit either in a
legal and illegal way so they paid high prices for them.
Keywords: venality; public debt; juros.
Durante la primera etapa del reinado de Felipe IV, en la que el Conde Duque de
Olivares manejó el timón de la monarquía, se produjeron una gran cantidad de cambios
en la administración que resultan sobradamente conocidos merced a una enorme
producción historiográfica que ha visto la luz en los últimos años. Las causas de esta
abundancia de trabajos hay que buscarlas en el atractivo despertado por el estudio de las
ambiciosas políticas que Olivares puso en práctica, así como de la resistencia que
opusieron las diferentes clases sociales, especialmente en el plano fiscal.
Uno de estos ambiciosos proyectos del valido sevillano fue reformar la
administración, a la cual consideraba un mecanismo lento y pesado, además de poco
eficaz en su obediencia al monarca. Su objetivo fue transformarla en una estructura
eficiente y que persiguiese en todos sus niveles el servicio al soberano, ideas que ya
apuntaban la filosofía absolutista que se desarrollaría posteriormente. Para ello utilizó
diversas estrategias entre las cuales destacó la creación de un sistema de Juntas, que
actuaban de forma paralela a los tradicionales Consejos y añadían nuevas vías
El presente estudio se ha realizado en el marco del Proyecto del Plan Nacional de I+D Entre la
venalidad y la corrupción en la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen HAR2014-55305,
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad
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703
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administrativas específicas para asuntos concretos, o el uso de comisiones y visitas para
controlar desde la Corte los territorios periféricos1.
Además de las reformas dibujadas por Olivares, hubo otra serie de cambios,
también de notable importancia, que afectaron a la administración durante este periodo.
Nos estamos refiriendo a las transformaciones que produjo en la administración el
aumento de las ventas de oficios públicos. La casi perenne necesidad de fondos que
aquejó a la monarquía hispánica durante el siglo XVII tuvo su momento cumbre en la
década de 1630 y los años posteriores, coincidiendo con la entrada en la Guerra de los
Treinta Años. Ganar la guerra pasó a convertirse en el único objetivo que contaba y las
finanzas un medio esencial para conseguir la victoria. Con esa justificación Olivares
organizó una enorme campaña de ventas que se extendieron hasta casi todos los ámbitos
de la monarquía, aunque está por ver si la guerra fue excusa en lugar de fin. Aunque se
conocían, o al menos se sospechaban, las consecuencias negativas para la monarquía de
muchas de las ventas, había en juego factores más importantes que obligaban a llevarlas
a cabo sin pensar en el largo plazo.
Todos los ingresos obtenidos de la venalidad fueron considerados como
extraordinarios y como tales se encontraban, generalmente, al margen de los tanteos que
elaboraba el Consejo de Hacienda. Además, las ventas no se encontraban centralizadas
en una única institución, sino que eran múltiples las vías por las cuales se enajenaban
oficios y mercedes. Estos dos factores provocaron que cualquier evaluación del alcance
de las ventas, tanto en cuanto a número de oficios beneficiados como a su valor
económico, resultase una tarea imposible para los contadores del Consejo y, por
extensión, para los historiadores de hoy día. Con el fin de sortear las dificultades que
plantea el estudio de la venalidad en términos generales, las historiografía se ha
centrado en trabajar, por un lado la venalidad según los diferentes espacios en los que se
dio, tales como los oficios concejiles o los de hacienda y, por otro, los canales de venta,
desde las comisiones a las Juntas y Consejos2.
En este trabajo vamos a analizar la venta de escribanías relacionadas con la
deuda pública, un ámbito de venalidad en el que apenas se produjeron una decena de
ventas y que, por tanto, podrían carecer de importancia dado su escaso volumen. Sin
embargo, estos oficios tenían implicaciones fuertes para el sistema financiero, pues su
mera creación ya suponía una reforma administrativa. En concreto, analizamos la venta
de la Escribanía de juros y cartas de pago de la Corte y la de la Escribanía de cartas de
pago y juros del almojarifazgo mayor de Indias y Sevilla. Para ello, además de
documentación inédita, contamos con un trabajo de Roberto Quirós Rosado sobre otra
venta de este tipo en una cronología posterior que nos permite establecer
comparaciones3.
Las ventas de estos cargos provocaron una enérgica oposición entre el resto de
escribanos, el colectivo más directamente perjudicado, pero además cambiaron el
1
Es conocido por ejemplo el uso de comisiones para la recaudación de donativos, levas de soldados y
organización de las defensas de determinadas plazas fuertes.
2
Un completo estado de la cuestión sobre venalidad se puede encontrar en Antonio Jiménez Estrella,
“Poder, dinero y ventas de oficios y honores en la España del antiguo régimen: un estado de la cuestión”,
Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, pp. 259‑272.
3
Roberto Quirós Rosado, “Agentes diplomáticos y homines novi: una nota sobre la venta de escribanías
concejiles en el Madrid de Carlos II”, en Manuel Salamanca López, (ed.). La materialidad escrita:
nuevos enfoques para su interpretación, Oviedo, Eikasia, 2011, pp. 165‑185.
704
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
funcionamiento de la deuda pública hasta que a finales del siglo XVIII quedaran
suprimidos estos oficios. Entre los argumentos utilizados contra las ventas de oficios,
una de los principales fue siempre la ruptura de los diferentes cursus honorum en la
administración. En este caso, los oficios de escribanos de juros y cartas de pago no
existían con anterioridad, pues fueron creados ex profeso para su venta. No había por
tanto aspirantes a ocupar el oficio que pudiesen ver vulnerados sus derechos por la
venta y, por tanto, resultaban oficios más fáciles de vender que otros que sí lesionaban
derechos de terceros.
Pese a no interrumpir la carrera de ningún oficial real, la creación de escribanías
de juros y cartas de pago afectó al resto de escribanos al restarles competencias en las
operaciones financieras relacionadas con la deuda. No obstante, solo los escribanos
cercanos a los centros financieros de Madrid y Sevilla resultaban perjudicados por esta
medida. Coincidía además que estos escribanos eran los mejor relacionados con el
mundo financiero y mercantil, por lo que pudieron llevar sus quejas hasta el propio
Consejo de Hacienda.
La creación del oficio en cuestión implicaba que a partir de ese momento todos
los juros y las cartas de pago situadas en rentas correspondientes debían pasar por esa
escribanía pare ser aceptados y pagados por los oficiales regios. Es decir, el oficio
eliminaba una competencia de los escribanos ordinarios y la transformaba en un
monopolio que era otorgado al mejor postor. Por supuesto, el precio iba a depender de
las posibilidades de enriquecimiento 4 que otorgaba el oficio; y dichas posibilidades
estaban estrechamente ligadas al manejo de capitales que implicase el oficio, aunque en
este caso no tanto el manejo directo como el oficio era la llave para poder convertir la
deuda pública en dinero líquido.
La operación fue magnífico ejemplo de la complejidad que llegaron a alcanzar
los procesos venales durante el gobierno de Olivares pues no se trataba de s oficios ya
existentes, ni siquiera de un aumento de la planta de una institución, sino que eran
creados exnovo. Por las dificultades que entrañaban este tipo de ventas corrieron por
comisiones especiales dadas a algunos de los personajes más importantes de la
burocracia de la época. Al ser oficios de nueva creación, la delimitación de las
competencias resultaba clave para establecer el valor de los mismos. Resulta interesante
señalar en este punto que mientras que la primera de las ventas que analizamos,
realizada por Spínola en Sevilla, contó con unas competencias muy bien delimitadas y
previamente negociadas, en cambio, la operación llevada a cabo por José González en la
Corte, generó una notable confusión.
El célebre asentista Bartolomé Spínola, fue el primero en recibir una comisión
para crear, negociar y enajenar la Escribanía de cartas de pago y juros del almojarifazgo
mayor de Sevilla e Indias 5. El perfil de Spínola resulta aún más interesante pues la
comisión le fue concedida por ser consejero de Hacienda y, muy especialmente, por ser
el Factor General. Como Factor General desempeñaba un papel a medio camino entre
los asentistas tradicionales y el de un agente del rey y servía como amortiguador entre
4
Al ser un oficio de pluma no existen otros factores tradicionalmente asociados a la compra de oficios
como lo es el ascenso social.
5
De esta venta da cuenta Carlos Álvarez Nogal, Oferta y demanda de deuda pública en Castilla. Juros de
alcabalas (1540-1740), Madrid, Banco de España, 2009, p. 53.
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las exigencias de los banqueros y las posibilidades de la hacienda regia 6. Precisamente
por ello conocía a la perfección el mundo financiero, un conocimiento que había
permitido al agente regio estimar mejor el precio del oficio y, por tanto, negociar en
igualdad de condiciones con los potenciales compradores. El oficio en este caso
controlaba unas rentas notablemente menores que el que iba a enajenar posteriormente
José González y, por ende, la deuda pública situada sobre ellas eran también menor,
pero aun así alcanzó la cifra de 33.000 ducados de plata, que acordó con Antonio
Domingo de Bobadilla en 1631. Con él pujó también Esteban de Santiago, que igualó la
oferta añadiendo un bajel de 6.000 ducados por el oficio7, pero finalmente, debido a la
oposición del Consejo de Hacienda esta venta no se llevaría a cabo hasta cinco años
después, con idénticas condiciones pero con otros compradores.
Además de los almojarifazgos, la escribanía se ocupaba también de las rentas
consignadas en los derechos sobre la cochinilla y el tabaco, y el medio por cierto de la
seda. Sin embargo los dos almojarifazgos constituían el principal atractivo del oficio,
pues esta renta estaba en torno a los 800.000 ducados8 y para acceder a ella los titulares
de deuda pública debían pasar primero por la escribanía.
Según la propia documentación elaborada por el Consejo de Hacienda para la
operación, sobre dichas rentas había situados un total de 2.812 juros. El oficio no
llevaba aparejada un sueldo fijo, pero sí un derecho de dos reales por juro o carta de
pago, por los cuales sus propietarios recibían una renta, por norma general, en tres
ocasiones cada año. Es decir, multiplicando el número de juros por las tres ocasiones
que cada propietario requería de la firma del escribano para cobrar, el oficio podía
rentar en torno a los 16.000 reales anuales. Obviamente no todo eran beneficios, sino
que la escribanía implicaba una serie de costes añadidos derivados de la propia
actividad como el papel y útiles necesarios y, por supuesto, el sueldo del escribano,
puesto que en el contrato constaba también el privilegio de poder ser servido por un
teniente. Huelga decir que alguien capaz de reunir una suma tan elevada para comprar
un oficio de pluma no iba a ocuparse personalmente de rellenar las miles de cartas de
pago.
El precio de cada escritura y el número de juros nos sirven también para calcular
el precio teórico al que debía venderse el oficio, pues a ese ritmo se tardarían más de 22
años en amortizar el coste de la inversión, suponiendo claro que no hubiese ningún otros
elementos en juego. Una inversión muy poco atractiva cuando no directamente ruinosa
si solo tenemos en cuenta los derechos que oficialmente le correspondían. Sin embargo,
hay varios indicios en el contrato que permiten adivinar los mecanismos que hacían de
la compra una inversión lucrativa. La cláusula 20 del acuerdo entre Domingo de
6
Carlos Álvarez Nogal, “El factor general del Rey y las finanzas de la Monarquía Hispánica”, Revista de
Historia Económica / Journal of Iberian and Latin American Economic History, 17, 3, 1999, pp. 507‑
539. Carlos Álvarez Nogal, “La factorie générale du roi dans les finances de la monarchie espagnole au
milieu du XVII siècle”, en Anne Dubet y Jean-Philippe Luis (eds.), Les financiers y la constructiron del
l’État. France, Espagne (XVII-XIX siècle), Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2012, pp. 33‑50.
7
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 7 de julio de 1631.
8
Por encima de los 200 cuentos de maravedís en todo caso según los trabajos de José Ignacio Andrés
Ucendo y Ramón Lanza García, “Estructura y evolución de los ingresos de la Real Hacienda de Castilla
en el siglo XVII”, Studia Histórica. Historia Moderna, 30, 2008, pp. 147‑190. Ildefonso Pulido Bueno,
Almojarifazgos y comercio exterior en Andalucía durante la época mercantilista, 1526-1740:
contribución al estudio de la economía en la España moderna, Huelva, Artes Gráficas Andaluzas, 1993.
706
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
Bobadilla y el Factor General, rezaba lo siguiente: “Que no se pueda perder ni confiscar
el oficio por ningún delito que cometa el que lo poseyere por grave que sea salvo los
tres capitales”9.
Aún más claro es uno de los dictámenes del mismísimo Consejo de Hacienda
que desaconsejaba la venta:
“la descomodidad y vejaciones que se aseguran a los dueños de los juros respecto de las
condiciones de ella y de la mano y autoridad que por este camino habría de tener el que
comprase con que quedarían sujetos a que él aprobase o dejase de aprobar los recaudos dando
por buenos los que le pareciese y dejando de admitir los demás para obligarlos por ventura por
este camino a redimir estas vejaciones con diligencia y medios a costa de la hacienda de los
juristas y otras muchas razones que se podrán decir y se deja de hacer por no alargar” 10.
La venta no llegó a producirse en 1631 pues el Consejo de Hacienda puso demasiadas
objeciones a las condiciones que habían acordado Spínola y Bobadilla, aunque nada dijo
de la cláusula 20 que garantizaba la propiedad pese a la comisión de delitos. Cinco años
después, con la Guerra de los Treinta Años ya en curso las circunstancias habían
cambiado y la necesidad de fondos era tal que se vencieron todas las reticencias del
Consejo y se acabó enajenando en 30.000 ducados, esta vez a Pedro Pacheco que ganó
la puja a José Flores, pues los anteriores compradores no participaron en esta ocasión11.
Con el antecedente ya sentado por la venta de Spínola, la Escribanía de juros y
cartas de pago de la Corte fue creada y vendida por José González, en 1635 por 58.000
ducados12. José González era en ese momento miembro de la Cámara de Castilla y, en
calidad de tal, había recibido diversas comisiones para enajenar oficios. Puesto que la
Cámara de Castilla era el órgano que mayores competencias tenía en la concesión de
gracias y nombramientos, y José González era uno de los hombres más próximos a
Olivares, nadie mejor que él para llevar a cabo operaciones tan delicadas como esta. La
suma alcanzada es más que considerable para tratarse de un oficio de pluma, pero no
resulta extraordinaria si tenemos en cuenta que, debido a sus características entraba
prácticamente dentro de los oficios de hacienda, mucho más cotizados. Los
compradores fueron Carlos Pablo y Jacinto Gómez, y una considerable fortuna a pagar a
plazos durante siete años, para ejercer un único oficio de pluma, lo que muestra a las
claras los grandes beneficios que esperaban obtener del nombramiento.
Como mencionamos anteriormente, la operación estuvo llena de confusión en
torno a las condiciones con las que se enajenaba el oficio. Entre las pocas cualidades
que se especificaban era la de contar con seis oficiales que se ocupasen del trabajo de la
escribanía, es decir, que el volumen de negocio que se esperaba era muy superior al de
una escribanía del número13. Además, los nombramientos de estos oficiales debían ser
aprobados por el Consejo de Hacienda, aunque a propuesta siempre de los propietarios
9
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 7 de julio de 1631. Sobre la pérdida de la
propiedad del oficio véase Francisco Andújar Castillo, “Los contratos de venta de empleos en la España
del Antiguo Régimen”, en Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente, (eds.), El
poder del dinero: Ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, Madrid, Biblioteca Nueva, 2011,
pp. 63‑82.
10
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 10 de junio de 1636.
11
AGS, CJH, leg. 750, consulta del Consejo de Hacienda de 10 de junio de 1636.
12
AGS, CJH, leg. 734, consulta del Consejo de Hacienda de 12 de abril de 1635.
13
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, protocolo 13.174, fol. 593.
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del oficio, otro ejemplo más de la “venalidad en cascada” que se producía al enajenar un
oficio con subalternos a su cargo.
El punto más controvertido fue la jurisdicción de los pleitos originados por la
actividad de la escribanía. En principio el oficio incluía también la jurisdicción, lo que
justificaba un precio tan elevado, pero eso suponía poner en cuestión todo el sistema
financiero. El propio Consejo de Hacienda, espoleado también por las quejas del resto
de escribanos, intervino para no perder totalmente el control de un mecanismo tan
importante para las finanzas como era la deuda pública. Puesto que la operación ya se
había formalizado y los compradores habían desembolsado los 58.000 ducados, un
cambio tan radical en las condiciones del contrato suponía un enorme perjuicio para
ellos. La solución que el Consejo de Hacienda propuso al rey, y que este aceptó, fue que
el Consejo mantuviese la jurisdicción y, para compensar la pérdida de valor del oficio,
se concediese a los compradores un oficio de oidor en el tribunal de oidores del mismo
Consejo de Hacienda que debía juzgar estos casos14.
Finalmente en la operación, por los 58.000 ducados, se incluían la escribanía con
seis oficios subalternos y el cargo de oidor del Consejo de Hacienda. No había lugar a la
queja pues el oficio de oidor no solo compensaba la pérdida la jurisdicción al formar
parte del tribunal competente en esos casos, sino que además aportaba un nuevo valor
añadido al sumar el sueldo y una posición privilegiada para conocer el estado de los
juros situados en cada una de las rentas. Para poder cobrar las rentas de los juros era
necesario, primero pasar por la escribanía pero, y este elemento es aún más importante,
que los juros estuviesen situados en rentas con cabimiento, es decir, que el producto de
la renta fuese suficiente para pagar toda la deuda situada sobre ella. De lo contrario los
juristas no podían cobrar los réditos de sus títulos.
Conocer el estado de las diferentes rentas y, al mismo tiempo, controlar la
escribanía por la cual debían tramitarse los juros situados sobre ellas permitía, de facto,
poder privilegiar a unos rentistas frente a otros a la hora de cobrar los réditos. Es decir,
que el propietario de la escribanía de juros y cartas de pago era quien, en los casos de
juros situados sobre rentas sin cabimiento, iba a decidir qué juristas percibían las rentas
correspondientes simplemente reteniendo la tramitación del resto de juros.
Como mencionábamos al principio las ventas de este tipo fueron muy escasas
debido a la propia naturaleza de los oficios, pues no solo tenían sentido en las grandes
urbes, donde tanto las rentas como los juros situados en ellas alcanzaban cifras
considerables. El último caso que tenemos bien documentado es el de la venta de otra
escribanía en Madrid –la de cartas de pago- pero esta vez de ámbito local, que iba a
afectar a los juros situados sobre los impuestos municipales. Aunque fuese un oficio de
tipo municipal, al ser Madrid una de las ciudades más pobladas, así como una de las que
mayor carga fiscal soportaba, el oficio iba a controlar el acceso a un capital
considerable.
Firmada ya la paz con Francia y terminada por tanto la Guerra de los Treinta
Años, la situación financiera de la monarquía hispánica no había mejorado mucho. Las
deudas contraídas por la corona en los años previos consumían los exiguos ingresos que
no siempre eran suficientes para pagarlas, por lo que los arbitrios y expedientes para
aportar ingresos por vías extraordinarias siguieron existiendo. En 1676 la corona quiso
incorporar a su patrimonio la escribanía de cartas de pago del ayuntamiento, lo que
desató una feroz oposición entre los regidores madrileños. El cabildo no quería bajo
14
AGS, CJH, leg. 734, consulta del Consejo de Hacienda de 12 de abril de 1635.
708
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
ningún concepto que se introdujese un oficio de las características de los anteriores, por
dos motivos, porque el comprador de la escribanía podría tener casi tanto control sobre
los ingresos municipales como el propio ayuntamiento, y porque los juros eran una de
las fuentes de riqueza de la oligarquía madrileña15.
La escribanía no era sino un elemento más de la estrategia del Consejo de
Hacienda para presionar al cabildo madrileño y aumentar así los ingresos de la
monarquía a costa de la villa y Corte. El resultado fue un acuerdo en el que el
ayuntamiento conservaba la escribanía, que adquiría con jurisdicción privativa y por
tanto se situaba al mismo nivel que los oficios anteriormente analizados. La
contrapartida fue el ofrecimiento por parte de la ciudad a la corona de un generoso
donativo de 200.000 ducados16. Por supuesto la cifra no se corresponde únicamente con
el oficio, sino que a través del ofrecimiento quedaban zanjados varios expedientes
similares que el Consejo de Hacienda estaba llevando a cabo contra el cabildo.
Poco después, en 1682 el proceso volvería a reabrirse, por la situación en la que
había quedado la Hacienda tras la boda de Carlos II con María Luisa de Orleans, y el
ayuntamiento acabó ofreciendo el oficio a la corona. La escribanía la acabó comprando
un italiano, Pietro Paolo Dini, en 90.000 escudos17. Pero este no lo compró para sí, sino
que se trataba de un testaferro de Manuel de Peñas, quien a su vez contaba con grandes
inversiones en las sisas y otros impuestos de la ciudad18.
Entre este caso y los dos anteriores hay varias diferencias significativas, la
primera de ellas es que el oficio ya existía antes de la venta. Si bien es cierto que no
contaba con los mismos privilegios hasta la primera negociación en 1675, sí que existía
una escribanía que, gobernada por el cabildo municipal, controlaba el acceso de los
juristas a las rentas de la villa. Este elemento reforzaba el poder de la oligarquía
madrileña y explica también sus resistencias a que fuese enajenado. El otro factor que
diferencia a esta venta de las dos anteriores es el precio, 90.000 escudos frente a los
58.000 que se pagaron por la de la Corte y los 30.000 de la de Sevilla. Esta diferencia
viene dada por la forma de pago, pues como expuso Roberto Quirós en su trabajo, el
desembolso final del comprador no se hizo en metálico sino en juros sobre las propias
rentas que iba a controlar la escribanía. Es decir, Manuel Peñas solo renunciaba a una
parte de sus inversiones en deuda pública madrileña, probablemente la peor situada,
pero con ello se garantizaba una posición privilegiada para el resto de sus negocios, por
lo que podía permitirse un margen mayor a la hora de pujar por el oficio.
Las situaciones creadas por estas ventas perduraron hasta que en el siglo XVIII
la corona comenzó a suprimirlos o reincorporarlos. Sirva como ejemplo el caso de la
escribanía de juros y cartas de pago de la Corte, la vendida en 1635 por José González,
que permaneció privatizada hasta su extinción el 31 de diciembre de 1799 19 . Se
15
Mauro Hernández Benítez, A la sombra de la Corona: poder y oligarquía urbana (Madrid, 16061808), Madrid, Siglo XXI, 1995.
16
AGS, Dirección General del Tesoro, Inventario 24, leg. 333.
17
Ibídem.
18
Roberto Quirós Rosado, “Agentes diplomáticos y homines novi: una nota sobre la venta de escribanías
concejiles en el Madrid de Carlos II”, Op. cit..
19
Novísima recopilación de las leyes de España, libro 10 p. 76, ley XIV.
https://books.google.pt/books?id=Q6I0qvwEUhEC&lpg=RA1PA76&ots=DlwAXX3nmg&dq=escriban%C3%ADa%20de%20juros%20y%20cartas%20de%20pago&p
g=RA1PA76#v=onepage&q=escriban%C3%ADa%20de%20juros%20y%20cartas%20de%20pago&f=false
[Consultado el 26/05/2015].
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709
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suprimió por las demoras que se causaban en la escribanía y que causaban enormes
perjuicios entre los juristas que, como comentamos anteriormente, era una de las formas
a través de las cuales la tesorería podía ofrecer unos réditos complementarios a sus
poseedores. La escribanía gestionaba en las postrimerías del siglo XVIII alrededor de
18.500 cartas de pago al año20. Los seis escribanos con los que empezó en 1635 habían
aumentado a nueve, pero los retrasos en el despacho eran la norma, tanto por
conveniencia como por la incapacidad de gestionar tal volumen de trabajo con tan poco
personal. El pequeño engranaje que se había introducido en la maquinaria estatal para
financiar la guerra en 1635 se había convertido más de un siglo y medio después en una
pieza enorme y lenta que entorpecía a los juristas la cobranza de las deudas contraídas
por la hacienda regia.
Con su supresión se creó al mismo tiempo un nuevo sistema en el que fue el
intendente el encargado de certificar las cartas de pago de cara a su cobranza en la
Tesorería General. Para impedir falsificaciones, en todos los documentos debía
señalarse la referencia exacta a los libros de cuenta en los que quedaban registradas las
libranzas y los interesados debían firmar los extractos de la Tesorería a modo de recibí.
De esta forma se ahorraba así todo el trabajo, y por supuesto los retrasos, de la
escribanía sin reducir por ello reducir las garantías que ofrecía el sistema para la Real
Hacienda. La reforma fue sencilla, y el impacto que tuvo sobre la cobranza de la deuda
pública enorme.
Los trabajos realizados sobre venalidad han primado hasta ahora las facetas
política y social. Estos ámbitos resultaban mucho más visibles y, además, las
metodologías desarrolladas para identificar la venalidad han ahondado en este sentido,
permitiendo analizar los efectos de la venalidad sobre el escalafón administrativo o el
ascenso social21. En cambio, acerca de los efectos de la venalidad sobre la economía
aún tenemos aún muy pocos análisis, y eso que algunas de las instituciones económicas
más importantes para el funcionamiento de la monarquía fueron enajenadas casi en su
totalidad. El ejemplo más paradigmático es la Casa de Contratación, institución
totalmente invadida por los intereses comerciantes y financieros de la Carrera de
Indias22. Escasean por otra parte trabajos como el de Ricardo Hernández García, que
miden la implicación de la venalidad en un sector económico determinado23.
La importancia de las tres escribanías analizadas no radicaba en sus
posibilidades políticas o sociales, sino en que su único valor, aunque no por ello menor,
era su rentabilidad económica. La creación y patrimonialización de escribanías de juros
y cartas de pago influyó en el mercado primario de deuda y muy especialmente en el
20
Ibídem.
Francisco Andújar Castillo, “Venalidad de oficios y honores. Metodología de investigación”, en
Roberta Stumpf Giannubilo, Nandini Chaturvedula (eds.), Cargos e ofícios nas Monarquías Ibéricas:
provimiento, controlo e venalidade (séculos XVII e XVIII), Lisboa, Centro de história de Além-Mar,
21
2012, pp. 175‑197.
22
Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”, en Francisco Núñez Roldán y Mercedes Gamero Rojas (eds.), Entre lo real y lo imaginario:
estudios de historia moderna en homenaje al prof. León Carlos Alvarez Santaló, Sevilla, Universidad de
Sevilla, 2014, pp. 47‑73. Carlos Álvarez Nogal, “Instituciones y desarrollo económico: la Casa de la
Contratación y la Carrera de Indias (1503-1790)”, Documentos de trabajo. Historia Económica e
Instituciones, vol. 190.
23
Ricardo Hernández García, “Impuestos y venta de oficios en la industria textil castellana del siglo
XVII: La Puebla de Palencia”, Historia. Instituciones. Documentos, vol. 37, 2010, pp. 109‑131.
710
VENTAS DE OFICIOS Y DEUDA PÚBLICA …
secundario, pues se convirtieron en un actor privado con mucha información y una
posición de superior a la de los juristas. Como mostró Carlos Álvarez del Nogal en su
excelente trabajo sobre los juros y la deuda pública en Castilla24, que hemos tomado
como punto de partida, los juros tuvieron un alcance mucho mayor de lo que su número
sugiere. La inversión en deuda pública fue un refugio para el capital de muchos sectores
de la sociedad castellana, empezando por la nobleza o el clero que con frecuencia
amortizaron los títulos de deuda en mayorazgos, capellanías y otros mecanismos para
evitar la dispersión de la propiedad. Pero, sin duda, en las dos ciudades de las que
hemos tratado, Madrid y Sevilla, fueron comerciantes y banqueros los más vinculados a
la deuda pública, bien fuese por propia iniciativa, bien por los repartos de juros de la
corona, o bien por las consolidaciones de la deuda flotante cuando la liquidez de la
monarquía era insuficiente para afrontar el pago de los asientos.
La creación de este tipo de oficios supuso un oneroso gravamen para todos los
juristas con intereses sobre las rentas, pues sobre ellos repercutía finalmente el precio
pagado por el oficio y los beneficios. No obstante, hasta que no contemos con estudios
en profundidad sobre los juros situados en estas rentas, no podemos afirmar que el peso
de la nueva carga repercutiese únicamente en las clases altas pues los juros fueron
también uno de los refugios preferidos para obtener rentas fijas por parte de
instituciones de tipo asistencial como los hospitales. En cualquier caso, si bien es difícil
valorar en qué medida repercutían estas escribanías de juros y cartas de pago sobre los
juristas, sí es cierto que, cuando menos, dificultaron la cobranza de las rentas. Venían a
sumarse así al resto de problemas que presentaban este tipo de títulos como los ya
citados de exceso de juros situados sobre una renta, conocidos como juros sin
cabimiento, o las diversas incautaciones o “valimientos” que hizo la monarquía del
interés de los juros cuando la situación hacendística fue más crítica25.
Ya Alberto Marcos ha señalado los diferentes motivos por los cuales los títulos
de deuda pública castellana, los juros, fueron perdiendo a lo largo del siglo XVII parte
del prestigio del que habían gozado en la centuria anterior. Este tipo de escribanías
estudiadas, lejos de introducir elementos que diesen seguridad a los juristas y que
ayudasen a compensar los problemas que sufría la deuda pública, se convirtieron en
nuevos obstáculos para la inversión. Además, como ya ha señalado el propio Alberto
Marcos, la inversión de capital en mercedes regias no destinadas a la producción de
bienes, como es el caso, no hacía sino mermar las posibilidades de crecimiento
económico a medio y largo plazo, pues ayudaba a consolidar una mentalidad rentista y
centrada en elementos no productivos26.
24
Carlos Álvarez Nogal, op. cit.
Carlos Álvarez Nogal, “Los genoveses y la incautación del interés de los juros de Castilla en 1634”, en
Manuel Herrero Sánchez, Yasmina Rocio Ben Yessef Garfia, Carlo Bitossi, Dino Puncuh, (eds.). Génova
25
y la monarquía hispánica (1528-1713), Génova, Società Ligure di Storia Patria, 2011, pp. 775‑800.
26
Alberto Marcos Martín, “¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis en la Castilla del siglo XVII?”, en
Geoffrey Parker (ed.), El Estado-Nación en dos encrucijadas históricas, Madrid, Junta de Castilla y
León, 2006, pp. 265‑293.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
711
El control del mercado y del espacio urbano en la Edad
Moderna: la labor del mostassaf de Palma de Mallorca
(siglos XVI-XVII)
The control of market and urban space in the Early Modern Age:
themostassaf of Palma de Mallorca (XVI-XVII centuries)
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
Universidad de las Islas Baleares
Resumen:
El control del mercado y del espacio urbano fue evolucionando durante la Edad Moderna a
partir de figuras de origen medieval. Mediante el estudio del caso del mostassaf de Palma de
Mallorca se presentan algunos factores de cambio y permanencia en el ejercicio de la policía
urbana.
Palabras clave: Historia moderna, Historia urbana, policía, Reino de Mallorca.
Abstract:
The control of market and urban space evolved during the Early Modern Age from medieval
institutions. Studying the case of Palma’s mostassaf we present some factors of change and
permanence in the exercise of urban police.
Keywords: Early Modern History, Urban History, police, Majorca.
1. Introducción
El mostassaf 1 fue una magistratura esencial en el devenir cotidiano de los núcleos
urbanos de la Corona de Aragón entre el siglo XIII y los Decretos de Nueva Planta 2.
Tras una aproximación inicial, podría parecer reiterativo tratar esta figura, debido a la
existencia de ediciones y comentarios sobre los denominados “libros del mostassaf” de
localidades valencianas, baleares y catalanas3. Ahora bien, su estudio se ha centrado en
Este artículo ha sido posible gracias a la Beca de Formación de Personal Investigador concedida por la
Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats de les Illes Balears cofinanciado por el Fondo Social
Europeo.
1
Algunos autores traducen mostassaf como almotacén. En este caso, hemos optado por mantener el
término original al considerar que no hay una concordancia exacta entre ambas instituciones. Así, el
mostassaf palmesano se unirían también las atribuciones de otras figuras castellanas como los fieles
ejecutores. Francisco J. Aranda Pérez y Mariano García Ruipérez: “Posturas y penas en el mercado. Los
fieles ejecutores en Castilla en la Edad Moderna”, en José Manuel Bernardo Ares y Jesús Manuel
González Beltrán (Eds.) Actas de la V Reunión Científica Asociación Española de Historia Moderna, vol.
II, Cádiz, Universidad de Cádiz y AEHM, 1999, PP. 349-358.
2
Sobre el origen del cargo véanse: Thomas F. Glick, “Muhtasib and Mustasaf: a case study of
Institutional Diffusion”, Viator. Medieval and Renaissance studies, 2, (1971), pp. 59-81 y Pedro
Chalmeta Gendrón, El señor del zoco, Madrid, Instituto Hispano-árabe, 1973. Ha habido algunas
interpretaciones más recientes en: Manuel V. Febrer Romaguera, “Los orígenes de la mostassafia y su
introducción en la ciudad de Mallorca”, XIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Comunicacions
I, Palma, IEB, 1989, pp. 7-14 y Teresa de Castro Martínez, “La organización del comercio alimentario en
el Reino de Granada en la Baja Edad Media: ¿Una deuda con Al-Andalus?”, Anuario de Estudios
Medievales, 31/2, (2001), pp. 843-866.
3 Sobre los libros del mostassaf editados nos remitimos a Pedro Chalmeta Gendrón, “El almotacén a
través de los Llibre del Mustaçaf”, Aragón en la Edad Media, 20, (2008), pp. 203-223. Podemos añadir:
Francisco Almela Vives (Ed.), Llibre del mustaçaf de la ciutat de València, Valencia, Ayuntamiento de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
713
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
esas ordenanzas dictadas y/o recopiladas, en buena medida, durante la Baja Edad
Media. Por tanto, las referencias con las que contamos sobre el mostassaf para los siglos
XVI y XVII, o que ultrapasen el marco de la legislación para ocuparse de sus
actuaciones ejecutivas y judiciales, son escasas4.
Lo mismo ocurre en el caso palmesano. La obra de referencia sigue siendo la
edición que Antoni Pons Pastor realizó en 1949 del Libro del mostassaf de 14495. A
pesar de la incorporación de algunas normas aprobadas a inicios del siglo XVI,
documentos aportados por el autor y la pervivencia de usos y costumbres en la vida
urbana, no deja de ser una obra cuyo contenido se centra, especialmente, en los siglos
XIV y XV. Contamos, también, con menciones a la Edad Moderna en algunos artículos
más recientes desde la historia del derecho y el desarrollo de la ciudad 6. De estas obras,
se concluye que del siglo XVI al XVII la magistratura vivió un proceso de decadencia
perdiendo prerrogativas que serían absorbidas por otros tribunales, funcionarios y
cargos7.
Así, el objetivo del texto es reenfocar el estudio del mostassaf de Palma de
Mallorca para matizar y/o reforzar esa hipótesis. En primer lugar, situando el análisis en
la época de los Austrias, y, en segundo, aportando documentos ajenos a los libros de
ordenanzas8. Este estudio permitirá evaluar una parte del control diario de la ciudad a lo
largo del periodo y reabrir el interés sobre esta figura en otros lugares de la Corona de
Aragón en un debate de mayor alcance9.
2. Legislación del oficio
Antes de iniciar el análisis del ejercicio del cargo, es necesario resumir cuáles eran las
competencias teóricas del oficio. Para ello, sintetizaremos el contenido de las dos
Valencia, 2003, Joaquim Aparici Martí, Llibres del Mostassaf i altres documents en la història d’Atzeneta
del Maestrat (1433-1867), Castellón, Ayuntamiento de Castellón, 2013, y Sandrine Victor, “Gestion
municipale de l’espace urbain: le rôle du Mostassaf dans la régulation des pollutions en ville, selon
l’exemple Catalan au bas Moyen Âge”, en Josefina Mutgé Vives et alii (Eds.), La Corona
catalanoaragonesa, l’Islam i el món Mediterrani. Estudis d’història medieval en homenatge a la doctora
Maria Teresa Ferrer Mallol, Barcelona, CSIC, 2013, pp. 697-705.
4
Las excepciones se reducen a citas en las introducciones de los libros del mostassaf y algunos artículos:
Vicent Salavert Fabiani, “Notes sobre la sanitat municipal a la València dels XVI i XVII: les
competències del mostassaf en matèria de mercats i conservació dels carrers”, Afers, 5/6, (1987), pp. 223271, Josepa Cortés Escrivá, “Les actes del mostassaf de Sueca (1571-1578)” , Anàlisi local i història
comarcal. La ribera del Xúquer, Valencia, Diputación de Valencia, 1990, pp. 33-52 y Miquel Amengual
Bibiloni, “L’ofici de Mostassaf a la vila de Pollença: 1410-1430”, Randa, (2014), 72, pp. 11-34.
5
Antoni Pons Pastor, Libre del Mostassaf de Mallorca, Palma, CSIC-Escuela de Estudios Medievales,
1949.
6
Jaume Serra Barceló, “Intervencionisme i control de mercat. Notes introductòries. (s. XVII)”, en Antoni
Riera Melis y Maria Barceló Crespí (Coords.) Actes de la XIV Jornades d’Estudis Locals: La
Mediterrània, àrea de convergència de sistemes alimentaris (segles V-XVIII), Palma, IEB, 1995, pp. 333345. Emilio Bejarano Galdino, “El almotacén y el desarrollo urbano de Palma en el siglo XVI”, en
Enrique Martínez Ruiz, Madrid, Felipe II y las ciudades de la Monarquía. Las ciudades: capitalidad y
economía, Madrid, Editorial Actas, 2000, pp. 319-326.
7
Margalida Bernat Roca y Jaume Serra Barceló, “Els novatores de Montision i la reforma del sistema
mètric mallorquí”, BSAL [Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana], 59, (2003), 109-132.
8
Faltan documentos para completar el análisis: carecemos de libros de ingresos del real patrimonio de la
mayor parte del siglo XVII, algunas actuaciones del mostassaf no se registraban por escrito y parte de la
documentación se ha perdido, está en mal estado o se encuentra en manos privadas.
9
Vincent Milliot: “Histoire des polices. L’ouverture d’un moment historiographique”, Revue d’histoire
moderne et contemporaine, 54/2, (2007), 162-177.
714
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
recopilaciones de capítulos del mostassaf de Palma10. La primera de ellas fue redactada
en 144911, la segunda data de 1678, y fue reimpresa en 1796, con añadidos elaborados
entre 1696 y 179412.
Tabla 1. Resumen de los tipos de delitos recopilados en los libros del mostassaf de Mallorca.
Recopilación
1449
Títulos en el índice
Comercio
Edilicia y mantenimiento de calles
Otros14
Producción y venta de alimentos
Producción y venta de textiles y cueros
Capítulos15
49
79
50
56
262
45
491
%
1678-1796
%
13
16
10
12
53
9
100
154
16
39
6
92
15
167
9
23
4
55
9
100
Sin entrar en detalle, como primera conclusión de la comparativa podemos establecer
que el mostassaf fue perdiendo capacidad para controlar algunas industrias y aspectos
comerciales, concentrando su actuación en la limpieza y mantenimiento de calles e
inmuebles y en el mercado de abastos. En relación con las cantidades de las penas, hay
una actualización de las mismas, siendo las cantidades más repetidas en los capítulos de
1678, de 1 y 3 libras, que eran sumas considerables para los posibles infractores,
principalmente, artesanos y vendedores16. Las sanciones inferiores a 1 libra oscilaban
entre los 2 y 10 sueldos y hacían referencia a aspectos menores: la limpieza de las calles
que debía hacer cada vecino de su tramo, la venta de achicoria y carrizo, la forma de
llevar las bestias de carga por la ciudad, la tarifa del tocino, algunas prácticas concretas
de la venta de fruta, el uso de jarras en la medición de aceite o el acabado en las obras
de acequias17. Además, la combinación de la pérdida del género y el pago de cantidades
que iban aumentando tras cada multa aseguraban su capacidad disuasoria. Otro
elemento destacable, es la desaparición en el libro de 1678 del tercio destinado al
acusador, el cual pasó a ser cobrado por los ministros del mostassaf, siendo un
10 Existe otra recopilación: Arxiu del Regne de Mallorca [ARM], Códex 28. El libro lleva por título:
Libre de privilegis, stabliments e ordinations del molt magnífic mustaçaff de la Ciutat i Regne de
Mallorca aunque se trata de una copia realizada entre finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII del
libro del mostassaf de Valencia. Los mostassafs de las poblaciones de Valencia, Cataluña y Baleares
tuvieron como referencia las disposiciones de la capital valenciana. El 24 de junio de 1343 Pedro IV
fijaba para el mostassaf de Mallorca las mismas atribuciones que el de Valencia. Antoni Planas Rosselló
(Ed.), Recopilación del derecho de Mallorca. 1622, Palma, Miquel Font editor, 1996, pp. 104-106.
11
Antoni Pons Pastor, Libre del mostassaf…, pp. 1-137.
12
De esta recopilación se han conservado impresos en distintos archivos y bibliotecas. Hacemos uso de la
copia depositada en la Biblioteca Bartolomé March [BBM], 78-VII-14.
13
Divididos de la siguiente manera: 125 de 1678, de los cuales del 117 al 125 limitan el ejercicio del
oficio, 5 de 1696, 3 de 1775, 6 de 1779, 1 de 1780, 6 de 1787, 12 de 1793 y 1 de 1794. También hay una
sentencia de 1764 sobre la capacidad para tasar los precios de los vegetales que tenía el regidor de mes,
como heredero de las funciones y capítulos del mostassaf.
14
Se incluye en este apartado: horarios de uso de las plazas, ordenanzas sobre el ejercicio del cargo y
elección de agentes y productos no relacionados con la alimentación o la industria textil o del cuero.
15
En algunos capítulos aparecen dos o más disposiciones distintas sobre el producto o tarea indicado en
el índice, en el capítulo o en el punto.
16
La multa de 1 libra se repite 55 veces y la pena de 3 libras en 53 ocasiones.
17
BBM, 78-VII-14, pp. 3, 5, 9, 49, 50, 51, 52, 54, 72 y 111. Las multas inferiores a 1 libra representan el
8% del total.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
715
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
indicativo del proceso de profesionalización del control de la policía urbana 18 . En
definitiva, a través del estudio del mostassaf se puede apreciar, en parte, la adaptación
de las instituciones urbanas medievales a los nuevos modos de producción e
intercambio del mundo moderno19.
3. Problemas de jurisdicción
Otra de las razones en las que se fundamenta la pérdida de poder del mostassaf es el
aumento de barreras jurisdiccionales sobre las cuales no podría hacer valer sus
competencias. En una dinámica iniciada ya en la Baja Edad Media, las autoridades
reales ampliaron su capacidad de influencia en un mayor número de aspectos del
gobierno municipal20. Por lo tanto, también intentaron controlar elementos tan sensibles
para la administración de la ciudad como los abastos21, la regulación urbanística22 o la
limpieza23.
Esta idea, es común a otros territorios levantinos de la Corona de Aragón ya
desde el siglo XIV. Así, en los privilegios del mostassaf de Valencia y Barcelona se
incluyen órdenes reales a sus oficiales para que no se entrometiesen en ninguna materia
del mostassaf24. En la Edad Moderna encontramos ejemplos similares. Como sería el
capítulo otorgado a la ciudad de Gerona por el rey Fernando el Católico en las Cortes de
Monzón de 1510 confirmando los privilegios del mostassaf y remarcando sus
competencias con el fin de superar el conflicto jurisdiccional con el batle25. Lo mismo
18
Sobre el término y evolución de la policía en época moderna y contemporánea: Paolo Napoli,
Naissance de la pólice moderne, Pouvoir, normes, societé, París, La découverte, 2003.
19
Anne Montenach, Espaces et pratiques du commerce alimentaire à Lyon au XVIIe siècle, Grenoble,
Presses Universitaires de Grenoble, 2009, pp. 351-365.
20
Para el caso mallorquín: Antonio Planas Rosselló, La Real Audiencia de Mallorca en la época de los
Austrias (1571-1715), Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 2010, Pere Salas Vives y Antoni Domingo
Pastor, Els homes infames. Parcialitats i guerra privada a la Mallorca del sis-cents, Palma, El Gall, 2013
o Josep Joan Vidal, Felipe IV y Mallorca. Los servidores del rey, Palma, El Tall, 2014.
21
Reynald Abad, Le grand marché. L’approvisionnement alimentaire de Paris sous l’Ancien Régime,
París, Fayard, 2002, pp. 25-50 y Madeleine Ferrières, Histoire des peurs alimentaires. Du Moyen Âge à
l’aube du XXe siècle, París, Seuil, 2002, pp.294-312.
22
Roger Chartier, “La ville-chantier”, en Emmanuel Le Roy Ladurie (Dir.): La ville des temps modernes.
De la Renaissance aux Révolutions, París, Point, 1998, pp. 125-137.
23
En el caso francés tenemos el ejemplo de la creación del cargo de lieutenant général de police de París
en 1667 y su extensión a las principales ciudades del reino a finales de siglo. Paolo Piasenza, “Juges,
lieutenants de police et bourgeois à Paris aux XVIIe et XVIIIe siècles”, Annales, Économies, Sociétés,
Civilisations, 45, nº5, 1990, pp. 1189-1215. En las ordenanzas del cargo en Marsella aparecen capítulos
similares a los que regían el oficio de mostassaf. Julien Puget, “Les négociants marseillais et la fabrique
urbaine, entre désintérêt immobilier et implication politique (1666-1789)”, Rives méditerranéennes, 49,
(2014), p. 156. En 1679 se creó la sobreintendencia de policía de Turín cuya misión era, entre otras:
“assurer de la bonne qualité des produits vendus, en déterminer les prix, réglementer les marchés,
contrôler les boutiques (…)”. Simona Cerutti, La ville et les métiers. Naissance d’un langage corporatif.
Turin, 17e-18e siècles, París, EHESS, 1990, pp. 152-153.
24
ARM, Códex 28, ff. 4v-9v. En la copia mallorquina de los privilegios del mostassaf de Valencia
aparecen órdenes de Pedro IV a los oficiales reales en 1358, en 1370 dirigida al gobernador y otra de
1371 dirigida al batle y de Martín I en 1403 al mismo cargo. En el caso barcelonés entre 1367 y 1369 fue
necesario aclarar cuál era la extensión de su potestad y evitar que otros oficiales se inmiscuyeran en sus
funciones. Francisco Sevillano Colom, “De la institución de Mustaçaf de Barcelona, de Mallorca y de
Valencia”, Anuario del Derecho Español, 22, (1953), p. 534.
25
Josep Maria Sans Travé (Dir.), Catàleg de pergamins del fons de l’Ajuntament de Girona (1144-1862),
Vol II. Barcelona, Fundació Noguera, 2005, p. 889.
716
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
se reguló en el caso de Ibiza en 165526. Un caso destacable es el ocurrido en Valencia
en 1652 cuando el batle real arrestó al mostassaf por prohibir vender vegetales en los
poyos de la pescadería27. Además, intentó, con la connivencia del oficio de pescadores,
arrogarse la capacidad de asignar a las pescaderas las mesas de venta que les
correspondían, pasando por encima de la jurisdicción del mostassaf y del municipio. El
abogado de la ciudad de Valencia envió un informe a la corte defendiendo que el
mostassaf era la máxima autoridad sobre el mercado de alimentos. Apuntaba, también,
que se trataba de un agente de origen real, por lo que, las modificaciones debían hacerse
mediante mandato directo del rey. Los problemas entre el mostassaf y el batle por la
jurisdicción de la pescadería se mantuvieron hasta el último cuarto del siglo XVII28. Se
observan pues, problemáticas similares a lo largo de buena parte del territorio de la
corona de Aragón vigentes durante toda la existencia del cargo.
En el caso mallorquín, también se detecta la voluntad de las instituciones reales
y regnícolas influir sobre la jurisdicción de la institución. Teóricamente, por orden del
virrey se irá apartando al mostassaf de algunos de los campos sobre los que legalmente
tenía capacidad de actuación según los capítulos 29 . No hay que olvidar que en el
mostassaf concurrían rasgos propios de oficiales universales y reales. Como en el caso
de otros oficios, se regía por ordenanzas elaboradas por los jurados de la universitat que
eran sancionadas por el virrey y rendía cuentas al patrimonio real, ingresando un tercio
de las multas recaudadas 30 . Por ejemplo, en 1537 desde el real patrimonio se le
ordenaba que se inhibiese en los pleitos sobre paredes medianeras de casas bajo alodio
real y que no sancionara el lanzamiento de basuras en el torrente de la Riera a su paso
por la ciudad31. Por lo tanto, el mostassaf debería haber cesado en sus funciones como
juez o agente de estas materias, algo que no ocurrió. Hay ejemplos de cómo entre los
siglos XVI y XVIII el mostassaf emitió sentencias en materia urbanística, de limpieza
de calles y de lindes32. Otro ámbito en el que la jurisdicción del mostassaf de la ciudad
se puso en duda fue su función como juez de apelación de las sentencias emitidas por
los mostassafs de los pueblos de la isla33. En algunos casos se consideró que eran los
batles reales de cada villa los que debían juzgar esas materias, aunque, se conservan
ejemplos de apelaciones que llegaron al mostassaf durante todo el periodo. El rey usó,
también, de la potestad que tenía sobre el cargo. Así, Felipe II ordenaba en 1595 el
26
Entre otras, se le asignó aprobar el precio del vino y se le obligaba a hacer todas sus declaraciones en la
sala de la universitat ibicenca bajo pena de 50 libras. Enrique Fajarnés Tur, “Capítols de política i bon
govern de la illa de Iviça fets en 1655”, BSAL, 5, (1893-1894), pp. 178-187.
27
Donato Sánchez del Castellar, Informe a la S. C. R. Magestad del Rey nuestro señor, por parte de la
ciudad de Valencia, en favor de la iurisdicción de su almotasén, Valencia, Imprenta de Silvestre Esparsa,
1652.
28
Concretamente entre 1677 y 1678. Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, Legajos, 796,
nº49.
29
Al igual que en el siglo XIV se habían concedido al mostassaf prerrogativas propias del veguer como el
control sobre los oficios dedicados a la transformación de alimentos o en pesos y medidas. Margalida
Bernat Roca y Elvira González Gonzalo, “Un conjunt de mesures de terrissa de la Societat Arqueològica
Lul·liana (Mallorca, segles XV-XVIII)”, BSAL, 67, (2011), pp. 160-161 y Jaume Sastre Moll, “El Libre
del Veguer de la Ciutat de Mallorca (1326)”, BSAL, 70, (2014), pp. 75-99.
30
Antonio Planas Rosselló, “El Mestre de guaita y la custodia de esclavos en Mallorca”, BSAL, 52,
(1996), pp. 109-110.
31
ARM, Real Patrimonio [RP], 2280, sf.
32
Como ocurría en otros territorios de la Corona de Aragón. Josep Serrano Daura, Senyoriu i municipi a
la Catalunya nova (segles XII-XIX), Barcelona, Fundació Noguera, 2000, p. 892.
33
Antonio Planas Rosselló, El Sindicat de Fora, Palma, Font Editor, 1994.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
717
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
nombramiento de un asistente del mostassaf y, anticipándose a posibles quejas, que
finalmente llegaron y quedaron sin efecto, obligaba a aceptarle bajo pena de 50 libras34.
En octubre de 1587 los organismos municipales intentaron frenar esta pérdida de poder,
como ya se había hecho en 155535, acordando defender en la corte las prerrogativas de
los jueces universales, especialmente del mostassaf cuyas atribuciones estaban en
retroceso desde la creación de la Real Audiencia36.
La doble naturaleza del cargo, real-municipal, llevó a que en ocasiones fueran la
monarquía y sus agentes en el reino los que defendiesen las competencias mostassaf
frente a otras jurisdicciones. Por ejemplo, Fernando el Católico frenó las pretensiones
de los maestros de las cecas de las ciudades de la Corona de Aragón de eximirse del
cumplimiento de los capítulos del mostassaf 37 . El 31 de enero de 1550, era el
lugarteniente general quien ordenaba al mostassaf, atendiendo la súplica de los jurados,
que ejecutara los capítulos concernientes a vías públicas y cornisas de casas en alodio
de magnates38. En varias ocasiones a lo largo de la época moderna fueron la Inquisición
y los familiares del Santo Oficio quienes trataron de exentarse de esa jurisdicción. Así,
en 1607, el nuncio del inquisidor fue visto increpando al mostassaf por haber
embargado toda la nieve que había en la ciudad, a lo que éste contestó que lo hizo por
orden del virrey. Al ser informado, el inquisidor ordenó al nuncio volver a casa de
Juliana Torrella, poseedora del monopolio de la venta de nieve en la ciudad, donde
adquirió 55 libras de la nieve embargada, ignorando las órdenes del virrey ejecutadas
por el mostassaf39. Dos años después, en 1609, se determinó, entre la Inquisición y la
Real Audiencia, que el mostassaf intervendría en los fraudes que cometiesen los
miembros del Tribunal del Santo Oficio, que la inquisición no podría asumir su defensa
y el mostassaf ejecutaría las penas dispuestas en sus capítulos40. En los conflictos entre
el obispado y la administración, la jurisdicción del mostassaf también estuvo presente.
En un memorial redactado por el gobierno regnícola en 1566, momento de desencuentro
con la autoridad episcopal 41 , aparece, entre las quejas apuntadas, la detención del
mostassaf. El encarcelamiento se debió a que el mostassaf impidió al mayordomo del
obispo adquirir cierta cantidad de carne, ya que los jurados habían ordenado su
racionamiento como medida para afrontar la carestía42.
En definitiva, tratándose de un cargo mixto, real y municipal, la superposición
de jurisdicciones y competencias fue consustancial al cargo43. Así, debido a la falta de
incentivos que se derivaba de que el cargo fuera anual, la falta de un sueldo fijo
34
ARM, Archivo Histórico, 5994, 12/55.
Josep Juan Vidal, El sistema de gobierno de Mallorca. Siglos XV-XVII, Palma, El Tall, 1996, p. 213.
36
ARM, Suplicacions 58, f. 174r.
37
ARM, Còdex 28, ff. 8v-12r. En el caso de Valencia hay órdenes reales sobre la ceca dictadas en 1372 y
1510. En Barcelona se dictaron en 1367 y 1369. Monserrat Bajet Royo, El mostassaf de Barcelona i les
seves funcions en el segle XVI. Edició del Llibre de les Ordinacions, Barcelona, Fundació Noguera, 1994,
pp. 243-244.
38
A. Pons Pastor, El Libre del Mostassaf…, p. 122.
39
Archivo Histórico Nacional [AHN], Inquisición, L. 872, ff. 137-138.
40
Pere de Montaner Alonso, “Aportación al estudio de la Inquisición en Mallorca”, BSAL, 34, 1973-1975,
pp. 327-337.
41
Ernest Belenguer Cebriá, Un reino escondido: Mallorca de Carlos V a Felipe II, Madrid, Sociedad
Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000.
42
Joan Vich Salom, “Miscelánea tridentina Maioricense XXXIX”, BSAL, 29, (1944-1946), p. 660.
43
Este problema se mantuvo incluso después de la Pragmática Real de 1614 cuyo punto séptimo
especificaba que los gastos de policía y ornato, incluyendo los hechos en el mostassaf y a su macero, los
debía pagar cada municipio. Pragmática Real del año 1614, Palma, Imprenta Guasp, 1703.
35
718
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
difícilmente compensada con el tercio de las multas impuestas o de los problemas
potenciales que podía suponer para la persona electa el enfrentarse con otras autoridades
o los magnates por cuestiones jurisdiccionales o, con el resto de habitantes de la ciudad
por la aplicación de los capítulos, se ha supuesto que su ejercicio debió ser muy
irregular dependiendo más de factores coyunturales que de los reglamentos.
4. Evolución del ejercicio del oficio
Atendiendo a la fosilización de los capítulos y a los problemas jurisdiccionales, la
actividad del cargo debería haber caído en la anécdota. Para poder cuantificar y ver la
evolución del ejercicio del oficio, la única fuente disponible es el registro del pago al
real patrimonio de lo que le correspondía sobre las multas impuestas. En los capítulos se
preveía un reparto por tercios: uno al mostassaf, otro al acusador y otro al real
patrimonio. En caso de no haber acusador, ese tercio pasaba al fisco real o a los
ministros del mostassaf. Si bien, al crearse el cargo, del tercio del mostassaf debían
salir, su propio salario, el de sus agentes y el de los veedores y peritos que le asesoraran
en pleitos44, aunque, ya en el último capítulo de la recopilación de 1449, se fijaba, que
en caso de no mencionarse el tercio para el acusador, se diera a los agentes del
mostassaf45.
Tabla 2. Multas cobradas por el mostassaf de Palma entre 1500 y 1621 (en libras)46.
1000
900
800
700
600
500
400
300
200
100
0
Antoni Pons Pastor, “Constitucions e ordinacions del Regne de Mallorca (Continuació)”, BSAL, 23,
(1930-1931), pp. 412-420, Antoni Pons Pastor, “Constitucions e ordinacions del Regne de Mallorca.
Capítols de ordinacions fetes pel Sr. Rei pertocants al règim de la casa de la Juraria de Mallorca (1373)”,
BSAL, 24, (1932-1933), pp.315-321 y BBM, 78-VII-14, f. 1r.
45
A. Pons Pastor, Libre del mostassaf…, p. 137.
46
A partir de los libros de ingresos del real patrimonio: 1500 a 1521 corresponden a ARM, RP 3893 hasta
ARM, RP 3915. Entre 1523 y 1579 corresponden a ARM, RP 3935 hasta ARM, RP 3988. Para continuar
la serie se han consultado los libros mayores de cuentas del real patrimonio: de 1586 a 1593 corresponden
de ARM, RP 2701 a ARM, RP 2707, entre 1594 y 1603 corresponden a ARM, RP 2769-ARM, RP 2776,
de 1604 a 1611 a ARM, RP 2821 hasta ARM, RP 2828 y entre 1612 y 1621 a ARM, RP 2860-ARM, RP
2866.
44
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
719
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
Las fuentes son limitadas para los siglos XVI y XVII, cubriendo, de forma irregular, el
periodo 1500-1621. A partir de esa fecha, hemos de acudir a otros documentos para
intentar obtener una aproximación cualitativa a la labor del oficio durante el siglo XVII.
Durante el siglo XVI el volumen de actividad aumenta. Tras los ingresos
mínimos de las fechas en torno a las Germanías, en los años 30’ se recuperó y superó el
nivel de inicios del siglo XVI. En un momento de crecimiento de la población como fue
la segunda mitad de la centuria, la labor del mostassaf era irrenunciable. Con las
carestías de finales del siglo XVI e inicios del siglo XVII la importancia de su papel se
mantendrá, a pesar de la caída en torno a los años 70’, que podría estar relacionada con
la creación de la Real Audiencia, que situaba los ingresos a niveles anteriores a la
Germanías. La superación de esa situación vino en noviembre de 1576. En esa fecha, el
virrey aprobó un aumento de las penas impuesta contra horneros, las cuales pasaron de
5 sueldos a 3 libras47.
A la vista de los datos recopilados podemos concluir que si bien las autoridades
reales y regnícolas asumieron algunas de las labores incluidas en los capítulos del
mostassaf, en realidad, no sustituyeron al magistrado en sus funciones 48. De hecho, a
falta de conocer mejor el ejercicio del cargo en la Baja Edad Media, no parece que haya
una reducción de su actividad. Más bien se trataría de una reorganización y adaptación
de los cargos subalternos y de las jurisdicciones a lo largo de la Edad Moderna. Durante
el siglo XVII el oficio dependerá, cada vez más, de la administración municipal. Así,
parece que a lo largo del siglo XVII la principal función del mostassaf será la de
garantizar la disponibilidad de alimentos básicos. En las reuniones de los consejos o en
los libros de contabilidad de molineros, horneros y carniceros encontramos órdenes o
apelaciones a las multas recibidas49. Por ejemplo, en las reuniones de los molineros de
viento entre 1652 y 1690 hay menciones continuas sobre las relaciones con el
mostassaf50. También en la documentación sobre la ejecución de las políticas locales, el
mostassaf aparece en los asuntos relativos al abastecimiento urbano como la creación de
las tarifas del pan51, la inspección de la salubridad de las carnes52 y otros alimentos53, en
la recepción de las importaciones de cereal 54, el reconocimiento de la salubridad de
productos y personas llegadas al puerto55 o en el nombramiento de cargos subalternos
como alguaciles o pesadores56.
47
ARM, Audiencia 51, f. 457r.
Por ejemplo, las Pragmáticas de 1600 y 1614 reservaban parte del control del comercio a las
autoridades reales. Jaume Serra Barceló, “Intervencionisme i control...”, pp. 341-342.
49
Los jurados, con la colaboración del mostassaf podían alterar los capítulos de esos gremios. Antoni
Pons Pastor, “Els gremis. Capítols dels moliners d’aygue”, BSAL, 23, (1930-1931), pp. 82-84.
50
Biblioteca Nacional de España, Manuscritos, 18047. Hay ejemplos del 18 de agosto de 1652, 14 de
julio de 1658, 28 de junio de 1662, 3 de junio 1663, 31 mayo 1665, 1 de agosto de 1666, 25 de noviembre
de 1668 o 6 de agosto de 1684. De especial interés es el acuerdo del 15 de diciembre de 1696 revocando
el pago de 9 libras a los ministros del mostassaf con las que se intentaba conseguir su favor.
51
En 1644 se hizo un ensayo para fijar los precios y pesos del pan en presencia del mostassaf. Eusebi
Pascual y Estanislao Aguiló, “Noticias y documentos del siglo XIII. II. Dels flequers”, BSAL, 4, (18911892), pp. 214-217.
52
Enrique Fajarnés Tur, “La inspección de carnes en Palma (1684)” BSAL, 9, (1899-1900), p. 349.
53
Enrique Fajarnés Tur, “Licencia para vender granadas. Precio e informe facultativo. 1695”, BSAL, 9,
(1899-1900), p. 369.
54
ARM, Extraordinaris de la Universitat [EU], 33, f. 22v.
55
Enrique Fajarnés Tur, “Un reconocimiento médico en el lazareto de Palma (1677)”, BSAL, 9, (18991900), 349.
56
ARM, EU, 33, ff. 297r-297v.
48
720
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
A partir de estas se comprueba que el mostassaf cumplía regularmente con las
disposiciones de los capítulos y con órdenes específicas de los jurados de la ciudad.
Tabla 3. Número de actuaciones de los mostassaf en el siglo XVII57.
1594
258
1603
16258
1633
120
1647
471
1696
144
Por ejemplo, en el ejercicio 1646-1647 aparecen 471 actuaciones 59 . Entre las que
indican la causa, la mayoría hacen referencia a multas a vendedores y vendedoras por
tener mal los pesos o dar cantidades inferiores a las acordadas, por vender productos en
mal estado, intentar vender productos de contrabando o sacar provisiones de la isla. Las
multas a los colegios de carniceros y panaderos son también continuas. Además, y a
falta de consultar documentación generada por otros oficios, el mostassaf y sus agentes
no dejaron de actuar en otras esferas como demuestran tanto las fuentes propias del
cargo, como los citados libros de multas y los pleitos que por vía de apelación llegaban
al juez ejecutor de la universitat, a los jurados o, contraviniendo las disposiciones60, a la
Real Audiencia61.
5. El oficio en el siglo XVIII
Llegados a este punto, podría parecer que los últimos años de existencia del cargo
debieron tener un nivel de actividad residual62. A partir de la documentación, se puede
matizar esta idea. Se han conservado libros de multas del oficio entre 1702 y 1718,
exceptuando el trienio 1713-1715. Estos libros contienen: los pregones que cada
mostassaf realizaba al inicio del ejercicio del cargo, los avisos a infractores, embargos,
apelaciones, subastas de prendas, avisos a los oficios para que realizaran algún trabajo o
sentencias por pleitos entre particulares por cuestiones urbanísticas y uso de aguas.
Aunque el número de intervenciones cae con respecto al siglo anterior, no
parece que el oficio dejara de tener una actividad constante.
Tabla 4. Número de actuaciones del mostassaf entre 1702 y 171863.
1702
37
1703
148
1704
44
1705
57
1706
52
1707
31
1708
71
1709
85
1710
77
1711
100
1712
47
1717
41
1718
68
57
A partir de libros de bandos. Se contabilizan las actuaciones que conllevaron multa.
Es una cantidad mínima dado que el libro está incompleto y en muy mal estado.
59
Archivo Diocesano de Mallorca, MSL 2.
60
El capítulo XLIV. 4 del libro de 1449 indica que las apelaciones a sentencias del mostassaf se debían
dirigir a los jurados. Antoni Pons Pastor, El Libre del Mostassaf…, p. 129.
61
Aunque en principio la Real Audiencia no debía entender los casos ya sentenciados por los jurados
como tribunal de última instancia, no fue extraño que aceptara enjuiciar las apelaciones. A. Planas
Rosselló, La Real Audiencia..., p. 83.
62
Eduardo Pascual Ramos, “La Real Hacienda del Reino de Mallorca durante la Guerra de Sucesión.
Guerra y crisis del sistema económico”, Cuadernos dieciochistas, 14, (2013), p. 228. En 1701, 1706,
1708 y 1712 las bailías, veguerías, mostassaf, maestres de guayta, portadorías y emolumentos del Marjal
de Huialfàs en Sa Pobla rentaban, en conjunto, 242 libras anuales.
63
A partir de ARM, Diputació [Dip.] 911, ARM, Dip. 1147 y ARM, Dip. 1163. El número representa el
total de personas advertidas y condenadas. No se contabilizan otras actuaciones como mandatos,
pregones, sentencias, subastas de prendas dadas por condenados o apelaciones contra sentencias de
mostassafs de los pueblos de Mallorca.
58
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
721
Miguel Gabriel GARÍ PALLICER
El Decreto de Nueva Planta de la Real Audiencia de Mallorca de 1715 no explicitaba la
eliminación del cargo, por lo que Pere Pax Nét siguió ejerciendo hasta el 6 de
septiembre de 1718. En esta fecha, un informe real respondiendo algunas dudas
surgidas en la aplicación del decreto, suprimía el oficio 64 . En realidad, más que de
supresión, se puede considerar una transformación del cargo, en un proceso de
transición institucional compartido con el conjunto del sistema de gobierno municipal65.
Así, las prerrogativas del oficio pasarían a uno de los regidores de mes del recién creado
ayuntamiento palmesano. Muestras de esta continuidad serán el uso hasta 1720 por
parte de los regidores de mes del mismo libro que de 1716 a 1718 había utilizado el
mostassaf para anotar sus intervenciones o la conservación del nombre mostassaf en
documentos del siglo XVIII66.
Sería la definitiva absorción del cargo en la esfera municipal, dentro ya del
marco del ayuntamiento borbónico, a su vez, más controlado desde las instituciones
reales. El estudio del regidor de mes a lo largo del siglo XVIII proporcionaría más
información sobre el alcance de las continuidades y rupturas en relación al modelo
anterior67.
6. Conclusiones
A partir del análisis del oficio de mostassaf de la ciudad de Palma durante la Edad
Moderna hemos intentado aportar un mayor conocimiento sobre el control de varios
aspectos vitales de la vida urbana. La historiografía había obviado en buena medida el
ejercicio del cargo y, como consecuencia del análisis basado principalmente en la
comparativa de los libros de capítulos que regulaban el oficio, se concluía que había
cedido la mayor parte de su jurisdicción. Esto, habría conducido a la fosilización de su
ejercicio y, finalmente, a su desaparición, como consecuencia de la aplicación de los
Decretos de Nueva Planta, al igual que en el resto de territorios de la Corona de Aragón
salvo en Menorca.
En el presente texto, se propone revisar esta idea y aportar algunas hipótesis
mediante la consulta de documentación que había pasado, prácticamente, inadvertida.
De esta manera, se puede observar que el nivel de actuaciones tendió al alza, por lo
menos, entre 1500 y 1621. A partir de los pleitos, capítulos y libros de multas del siglo
XVII se puede concluir que durante la centuria no parece que su actividad descendiera
sino que el objetivo del oficio se centró en una parte determinada de los capítulos y pasó
a depender en un grado más alto de la administración regnícola. Su transformación en el
siglo XVIII cerraría este proceso. A falta de nuevas investigaciones, parece que durante
64
Carlos Álvarez Novoa, La justicia en el antiguo reino de Mallorca, Palma, Gráficas Miramar, 1971, p.
72. La resolución indica: “cesa el oficio de Almotacén por ser su incumbencia parte del gobierno
económico y político de dicha ciudad peculiar de su Ayuntamiento, la qual se debe repartir por meses por
comisión entre los regidores, como se practica en Zaragoza y Valencia”.
65
Eduardo Pascual Ramos, “De jurados a regidores. La designación de los primeros regidores del
ayuntamiento de Palma”, Millars, 34, (2011), p. 60.
66
Como la impresión en 1796 de los capítulos de 1678 o la aparición del nombre en las subastas que el
patrimonio real hacía del tercio de las multas impuestas por el regidor de mes por las labores que habían
sido propias del mostassaf. Por ejemplo, el trienio 1735-1738 se arrendó por 150 libras y el periodo entre
1744 y 1757 lo arrendó el zapatero Joan Ribot por 86 libras anuales. ARM, RP 1861, ff. 8r y 13r.
67
Así como el impacto de la reforma del régimen de policía de 1769 que afectaban a algunas de las
prerrogativas del regidor de mes como heredero del mostassaf. Brigitte Marin, “Los alcaldes de barrio en
Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII: funciones de policía y territorialidades”,
Antropología. Boletín Oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 94, (2012), pp. 19-31.
722
EL CONTROL DEL MERCADO Y DEL ESPACIO URBANO EN LA EDAD MODERNA …
los siglos XVI y XVII, el mostassaf habría cedido parte de sus prerrogativas relativas al
control de la edilicia y del comercio de importación y exportación, para convertirse en
un oficio dedicado, en buena medida, al control de la producción y venta de alimentos.
Es decir, el oficio de origen medieval habría sido adaptado a las nuevas necesidades y
realidades del mundo moderno.
Por lo tanto, quedan muchos matices por conocer que la consulta de documentos
del real patrimonio del reino de Mallorca conservados en archivos estatales ayudaría a
completar. Entre otras, podemos apuntar como futuras líneas de investigación: la
realización de estudios comparativos de esta institución y otras análogas entre diversos
territorios, el estudio nominativo de las personas que ocuparon el cargo y de sus
agentes, lo que contribuiría a explicar algunos comportamientos, y mejorar el
conocimiento sobre el oficio durante la Baja Edad Media para situar adecuadamente el
debate sobre su evolución. En buena medida, el estudio del mostassaf puede ser útil
para conocer mejor los cambios y permanencias del control y la administración diaria de
la ciudad.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
723
La clavaria mayor de la ciudad de Lleida entre 1652 y 1707.
Una propuesta metodológica para el estudio de las finanzas
municipales
The treasury of the city of Lleida between 1652 y 1707.
A methodological proposal for the study of municipal finances
Gabriel RAMON I MOLINS
Universitat de Lleida
Resumen:
En esta comunicación se analiza la evolución financiera de la clavaria mayor de la ciudad de
Lleida durante los años que van desde el final de la guerra dels Segadors hasta la llegada de la
guerra de Sucesión al municipio. Con ello, se pone de relieve el enorme peso que tenía la
deuda sobre las finanzas municipales, la que aumentó fuertemente a causa del conflicto militar
y la consecuente crisis económica, llegando a niveles insostenibles y forzando la firma de
concordias con los acreedores para reducir los intereses.
En este breve estudio también se evidencia que los bloqueos políticos para aplicar reformas
estructurales del sistema financiero de la institución, mantienen el consistorio alejado de los
beneficios de la recuperación económica de finales de siglo.
Palabras Clave: Crisis económica, deuda pública, finanzas municipales, recuperación
económica, siglo XVII.
Abstract:
In this paper is analyzed the financial evolution of the treasury of the city of Lleida since the
end of the Catalan War until the War of Spanish Succession. It highlights the important role of
the debt on municipal finances, which increased sharply because of the military conflict and
the resulting economic crisis. Debt levels became unsustainable and forced the firm concord
with creditors to reduce interest.
This study also shows that political obstacles to structural reforms of the municipal financial
system keep the consistory away from the benefits of the economic recovery of the late
seventeenth.
Keywords: economic crisis, public debt, municipal finance, economic recovery, seventeenth
century.
1. Introducción
Esta comunicación pretende presentar para el debate una propuesta metodológica de
análisis de las finanzas municipales partiendo del ejemplo del estudio de los fondos de
la clavaria mayor de la ciudad de Lleida durante el periodo que va desde el fin de la
Guerra dels Segadors hasta la llegada de la Guerra de Sucesión al municipio, al tiempo
que quiere enmarcarse en el estudio de la recuperación económica general de finales de
siglo XVII, aportando los datos concretos del consistorio municipal.
La clavaria mayor, siendo el principal órgano de gestión económica municipal y
encargado de llevar las cuentas de la Paeria (gobierno municipal), presenta en sus
Esta comunicación forma parte del proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad
con referencia HAR2012-35022
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
725
Gabriel RAMON I MOLINS
fondos datos relativos al pago de pensiones de censales o ingresos por arrendamientos y
control comercial, que eran las principales partidas de la contabilidad del consistorio,
así como el pago de albaranes comunes o sueldos de cargos públicos. La diversidad e
importancia de estas partidas, por lo tanto, nos permite realizar una reconstrucción
aproximada de lo que podría ser la liquidación de unos supuestos presupuestos
municipales. Siempre, claro está, admitiendo las limitaciones que nos supone trabajar
únicamente con una única serie de datos relacionados con la contabilidad municipal del
siglo XVII1.
Con ello, los datos económicos de la clavaria mayor, a pesar de los problemas de
credibilidad que nos presentan, creemos que nos pueden servir para contribuir al estudio
del peso económico del poder local de la ciudad en un período de máximo interés
histórico; una crisis financiera sin precedentes y unos intentos de recuperación
económica en el marco de las reformas de Carlos II, truncados por un nuevo conflicto
militar. Para este fin, y partiendo siempre de las posibilidades que nos pueden dar estos
datos, intentaremos reconstruir las series de ingresos y gastos del municipio, de
endeudamiento del común o del grado de cumplimiento de estos pagos para intentar
comprender mejor los mecanismos de funcionamiento del entramado económico y
financiero municipal y el alcance real de las políticas económicas en la vida urbana.
2. Contexto histórico
La estructura económica leridana, para el siglo XVII, se fundamentaba básicamente en
la agricultura y la ganadería, que no terminaba de despuntar en el monocultivo de
cereal, con un peso marginal del sector manufacturero y con un comercio de base local
alejado de los principales polos comerciales del momento 2 . A esta débil estructura
económica debe sumársele el desplome comercial que llevarán con sí las coyunturas del
siglo XVII, que dejaran a finales de siglo al mundo mercantil en una actividad menor
que a finales del siglo anterior.
Con este contexto, La Guerra dels Segadors llevó a la ciudad a una situación
paupérrima; epidemias, hambre e inestabilidad económica llevaron Lleida a tocar
fondo3. Demográficamente se reduce la población a la mitad en relación con finales del
1
Para el siglo XVII, el uso de estos datos para ilustrar la correlación entre la dinámica económica general
del Principado de Cataluña y la del municipio de Lleida, ya fue utilizado magníficamente en Antoni
Passola, “Los inicios de la crisis del XVII en el poniente catalán: La hacienda local leridana, 1566-1611”,
en José Manuel de Bernardo Ares y José Manuel González Beltrán (eds.), La administración municipal
en la edad moderna. Actas de la V Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna,
Vol. II, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz y Asociación Española de Historia
Moderna, 1999, pp. 247-256.
2
Para una visión del contexto agrario en la región de Lleida durante el siglo XVII, véase Gabriela del
Olmo, Las Coyunturas agrarias en las tierras de Lleida en el siglo XVII:(1626-1706), Tesis de
Licenciatura, Universitat de Lleida, 1987.
3
Para una visión general del conflicto cabe hacer referencia a las obras; Xavier Torres, La Guerra dels
Segadors, Lleida, Pagès Editors, 2006 y Eva Serra, La Guerra dels Segadors, Barcelona, Editorial
Bruguera, 1966. Para poner en contexto este conflicto belico es también de obligada consulta la obra de
John H. Elliott, La Revolta catalana, un estudi de la decadencia d’Espanya, Barcelona, 1963. En
referencia al conflicto en la ciudad de Lleida, la obra de referencia es Josep Lladonosa, Lleida durant la
Guerra dels Segadors, Barcelona, Rafael Dalmau Editor, 1971.
726
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
siglo XVI y en el contexto catalán, tras unos años de desplome en el número de
bautismos, se llega al mínimo en 16564.
Esta drástica reducción de la población se plasma directamente con la caída de
los ingresos municipales5, los cuales divergen cada vez más de los gastos; los costes de
la fortificación de la ciudad, los destrozos causados por la guerra y el sobreesfuerzo de
la estructura de abastecimiento urbano, que en los años más duros del conflicto intentó
paliar los efectos del hambre, son los principales causantes del incremento de gastos y,
en consecuencia, del endeudamiento municipal, poniendo así en evidencia las
insuficiencias estructurales de la estructura político-económica municipal leridana6.
La situación que deja el conflicto en Lleida no difiere en absoluto del que dibuja
Llorenç Ferrer para el contexto catalán; El uso de la Taula de Canvi y los equilibrios
sobre la política monetaria se hacen bien presentes, pero sobre todo el peso de la guerra
se sustenta con la emisión masiva de censales, que terminaran resultando impagables7.
Antoni Passola, en esta misma dirección, apuntando a las claves de la economía
municipal del periodo de entreguerras, destaca la sensación de estancamiento en la crisis
hasta la década de los ochenta, con una tenue recuperación ligada a la lenta
reconstrucción de la ciudad, limitada por el pago de las pensiones y abortada por el
nuevo conflicto militar de inicios del XVIII8.
3. La reconstrucción presupuestaria a partir de los libros de Cabreos
La serie de libros de cuentas de la clavaria mayor de la ciudad, conservados en el
Archivo Municipal de Lleida [AML] bajo la denominación de libros de cabreos, nos
ofrece datos de las principales partidas de la contabilidad del municipio, como son los
ingresos por arrendamientos o los gastos en pago de pensiones de censal o laudemios
(deuda), sueldos de los empleados y representantes municipales y albaranes de gastos
corrientes 9 . Es por esto que, atendiendo al hecho que la mayoría de las partidas
Jordi Nadal, “La población catalana als segles XVI i XVII”, en Joan Maluquer de Motes (Coord.),
Història de Catalunya, Barcelona, Salvat, 1998, Vol. VII, pp. 925 y 928.
5
La caída recaudatoria en la ciudad de Lleida no es en absoluto una excepción en comparación con el
contexto catalán, pero sí que es uno de los lugares donde se produce de una forma más pronunciada,
como se destaca en Jordi Casas i Roca, La hisenda municipal catalana. De la baixa edat mitjana a la
revolució liberal (segles XIII-XIX), Lleida, Pagès Editors, 2015.
6
Una visión de la economía municipal durante los años de la guerra que presta un especial interés al
aspecto del abastecimiento puede verse en Gabriel Ramon i Molins, “Abastecimiento, política y
economía en una ciudad en guerra; Lleida durante la guerra dels Segadors”, Actas de la XIII Reunión
Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014. En esta
obra se apuntan estas políticas de abastecimiento, así como los costos de fortificación y reconstrucción,
como principales detonantes de la crisis financiera municipal, que junto con las hambrunas y las
epidemias, plasmadas en el desplome demográfico, hicieron de esta una crisis total.
7
Llorenç Ferrer i Alòs, “Pagar les guerres. Una càrrega fiscal sobre els ajuntaments catalans en els segles
XVII i XVIII”, en Narcís Figueras i Capdevila y Josep Santesmases i Ollé (eds.), Després de les Noves
Plantes: canvis i continuitats a les terres de parla catalana. Actes del IX Congrés de la CCEPC, Valls,
CCEPC, Institut Ramon Muntaner, Fundació Pública de l'Institut d'Estudis Ilerdencs y Cossetània
Edicions, 2014, pp. 49-90.
8
Antoni Passola, Oligarquia i poder a la Lleida dels Àustria. Una elit municipal catalana en la formació
de l’estat modern, Lleida, Pagès Editors, 1997, pp. 437-447.
9
Por orden de importancia, los ingresos anotados en los libros de la clavaria mayor son los
arrendamientos de tasas e imposiciones comerciales, las pensiones de censales, las imposiciones no
arrendadas y las pensiones derivadas del uso de las acequias. Entre los gastos, en cambio, el más
importante es el pago de pensiones crediticias (mayoritariamente de censal), seguido de sueldos,
albaranes de gastos corrientes y el coste de llenar de hielo el pozo. El abastecimiento de otros productos
4
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
727
Gabriel RAMON I MOLINS
contables de la universidad están incluidas en esta serie, o como mínimo las más
representativas e importantes, nos hemos atrevido a trabajar únicamente con ellas y a
reconstruir lo que podría ser la liquidación de unos presupuestos municipales desde
1655 (primer año pasada la guerra del que conservamos tales libros10) hasta 1705, que
presentamos en el gráfico 1.
Estos datos, no obstante, contienen una pequeña alteración que a pesar de no
distorsionar la discrepancia entre gastos e ingresos “previstos”, sí que aumentan la
cantidad total de ellos, ya que entre los ingresos se cuentan los gastos municipales no
pagados, y entre los gastos aquellos pagos que la universidad no ha percibido. Esto se
podría interpretar como compra o venta de censales, aunque ninguna documentación lo
corrobora. A pesar de ello, y atendiendo al hecho que se llevaba un control claro sobre
la morosidad, hemos optado por respetar el formato de la contabilidad original. Esto
conlleva, por tanto, que el resultado de la liquidación presupuestaria solo contemple los
ingresos o gastos previstos, y no los derivados de la morosidad tanto de la institución
como de los particulares.
Gráfico 1. Reconstrucción aproximada de una liquidación presupuestaria municipal (datos en
libras catalanas11)
25000
20000
15000
ingresos de la clavaria mayor
gastos de la clavaria mayor
10000
5000
1656
1659
1662
1665
1668
1671
1674
1677
1680
1683
1686
1689
1692
1695
1698
1701
1704
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
no está anotado en este libro al ser responsabilidad del arrendatario o depender de otras instituciones que
como los arrendatarios privados, pasaban un tanto anual a la clavaria.
10
Los datos contables de 1655, a pesar de conservarse el libro, no están completos, por lo que no ha sido
posible usar los datos de este año para todos los gráficos que presentamos.
11
La equivalencia de las libras catalanas en plata para este periodo seria de 16,392 gramos por libra hasta
el año 1675 i de 18,268 gramos a partir de esta fecha y hasta 1708. Equivalencia sacada de Gaspar Feliu,
Precios y salarios en la Cataluña Moderna, Madrid, Banco de España, 1991, Vol. I, p. 21.
728
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
El gráfico 1 tiene que ser observado conjuntamente con el 2, en el que hemos
presentado la evolución del resultado de la liquidación entre gastos e ingresos anotados
aplicando una mediana móvil de 5 años para resaltar mejor las tendencias. Observando
ambos gráficos podemos observar que, en los primeros años después del fin del
conflicto, existe un importante desajuste deficitario como consecuencia del golpe que
supone la guerra en la economía local. Este desequilibro, que incrementa fuertemente la
deuda municipal con la emisión de nuevos títulos, se prolonga hasta el inicio de la
década de los setenta, 20 años después del final de la contienda, a pesar que gracias a las
concordias firmadas entre acreedores y representantes de la universidad solamente se
pagase el 50% de las pensiones de censal. Observando el primer gráfico, no podemos
obviar tampoco el hecho que este desequilibrio inicial, más que por una variación de los
gastos respecto a los otros años estudiados, se encuentra en unos ingresos paupérrimos y
una morosidad con el consistorio que oscila entre el 10 y el 20%, que como hemos
comentado no se ve reflejada en los gráficos y que analizaremos más adelante. Para
poner un ejemplo podemos observar los ingresos procedentes de imposiciones y
arrendamientos comerciales, que son la principal partida contable positiva, los cuales no
recuperan los niveles de preguerra (superiores a las 7.000 libras) hasta 1687.
Gráfico 2. Evolución del resultado de la reconstrucción de la liquidación presupuestaria (en
libras catalanas)
6000
4000
2000
liquidación
0
MM 5
-2000
-4000
1703
1700
1697
1694
1691
1688
1685
1682
1679
1676
1673
1670
1667
1664
1661
1658
1655
-6000
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
Pasados estos primeros años, podemos visualizar un segundo periodo, que comprende la
década de los setenta y la primera mitad de los ochenta, en la que aparentemente se
consiguen equilibrar gastos e ingresos, mejorando aparentemente las finanzas públicas
municipales. Sin embargo, el análisis de estos años puede resultar ligeramente
distorsionado por las alteraciones formales de los documentos originales comentados
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
729
Gabriel RAMON I MOLINS
anteriormente; por un lado, efectivamente, mejoran los ingresos municipales y cae
fuertemente la morosidad relativa de particulares con el consistorio en torno al dos por
ciento, pero por otro, la caducidad de los acuerdos de las concordias con los acreedores
llevan al consistorio a tener que pagar la totalidad de las pensiones de censales
adquiridas, cosa que no realiza y sigue pagando en torno a la mitad, o incluso nada los
años 1676 y 1678 (posiblemente como forma de presión para forzar a los acreedores a
firmar una nueva concordia). Este hecho distorsiona parcialmente los gráficos 1 y 2, ya
que como hemos comentado, en la partida de los gastos se contabiliza el 100% de las
pensiones a pagar y en la partida de ingresos se anota la parte no pagada, cosa que
hemos intentado subsanar con los gráficos 3 y 4.
Finalmente, es también observable un periodo a partir de 1685 en que la
disparidad entre ingresos y gastos es positiva. La clave de bóveda de este tercer periodo
se encuentra fundamentalmente en la firma de nuevas concordias entre consistorio y
acreedores, reduciendo el porcentaje de pensiones a pagar al 25% hasta 1699, y de
nuevo al 50% a partir de aquel año.
4. La deuda municipal: imposibilidad de pago y concordias sucesivas
Como hemos venido comentando, la clave del equilibrio de las finanzas municipales se
encuentra, fundamentalmente, en evitar el pago del crédito adquirido en forma de
pensiones de censales, y en menor medida de violarios; un problema crónico de los
municipios catalanes desde la baja edad media. La imposibilidad del pago de la deuda
es una realidad común para el siglo XVII en todo el Principado de Cataluña y las
concordias con los acreedores, por tanto, una necesidad evidente12.
Una buena visión de la panorámica catalana la podemos encontrar en Llorenç Ferrer i Alòs, “Pagar les
guerres. Una càrrega…”, pp. 61-62, donde en una tabla presenta datos de una serie representativa de
municipios, en los que se compara el total de la deuda y las pensiones a pagar tras la guerra dels segadors
con los ingresos anuales y los habitantes de cada localidad. En esta tabla se puede observar que la deuda
por habitante de Lleida asciende a 70,6 libras por habitante, solo superada por la de Barcelona, con 116,5
libras/habitante. Para el ejemplo Barcelonés la referencia es el estudio de Jaume Dantí, "Els creditors del
Consell de Cent de Barcelona a la segona meitat del segle XVII", Revista Pedralbes, 23 (2003), pp. 749764.
12
730
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
Gráfico 3; Porcentaje de pago sobre el total de pensiones crediticias y total a pagar según
concordias firmadas con los acreedores
120
100
80
60
porcentaje de intereses a pagar
según concordia
40
porcentaje de pago sobre el
total teórico a pagar
20
1656
1659
1662
1665
1668
1671
1674
1677
1680
1683
1686
1689
1692
1695
1698
1701
1704
00
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
En la ciudad de Lleida, la quiebra de facto del consistorio es una evidencia; el total a
pagar por pensiones de censal ocuparía la globalidad de los ingresos cobrados y la
renegociación con los acreedores es la única herramienta que puede garantizar una
cierta estabilidad política. Cogiendo como ejemplo los datos de 1672 podemos ver
como el total de pensiones a pagar sube a 9282 libras, ingresándose 9087, por lo tanto,
haciendo una aproximación rápida al total de la deuda contraída por la Paeria partiendo
de la base que el pago de las pensiones de censal se situaba al 5% podemos situar en
torno a las 185640 libras el total de la deuda, suponiendo el conjunto de los ingresos por
un periodo de 20 años13.
En el gráfico Gráfico 3; Porcentaje de pago sobre el total de pensiones
crediticias y total a pagar según concordias firmadas con los acreedores lo que
presentamos es el porcentaje a pagar a los acreedores según concordia partiendo de los
datos que se recogen en los libros de cabreos de la clavaria mayor de la ciudad, así
como cuál fue el grado real de cumplimiento de estos acuerdos, mostrando el porcentaje
real de pago sobre el total.
En este gráfico, más allá de observar la importancia evidente de la necesidad de
negociar con los acreedores para intentar sanear las finanzas municipales, o como
mínimo para poder seguir pagando parcialmente a los acreedores y hacer sobrevivir el
13
AML, libro de cabreos de 1672. Para realizar esta aproximación no hemos tenido en cuenta el hecho
que no todas las pensiones a pagar eran de censal, aunque creemos que sí que lo eran la gran mayoría, ya
que los libros de contabilidad no concretan el tipo de crédito por el que se paga pensiones, ignorando por
tanto cuantas de ellas son intereses de violarios, las que tienen unos intereses más altos y disminuirían
parcialmente la estimación que hemos realizado. Se tiene que concretar también que en esta estimación
hemos partido del total teórico a pagar y no de la parte a pagar acordada en la concordia, que en 1672 era
de la mitad.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
731
Gabriel RAMON I MOLINS
sistema, podemos observar claramente que después de la caducidad del primer acuerdo
que reduce los censales al 50%, la forma que tiene el consistorio para forzar un nuevo
acuerdo pasa por dejar de pagar pensiones o reducir drásticamente la cantidad pagada en
relación con los años anteriores.
Gráfico 4; Grado porcentual de cubrimiento del pago de pensiones por parte de la Paeria
100
90
80
70
porcentaje de pago sobre lo
pactado por concordia
60
50
40
porcentaje de pago sobre el
total teórico a pagar
30
20
10
1656
1659
1662
1665
1668
1671
1674
1677
1680
1683
1686
1689
1692
1695
1698
1701
1704
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
También es observable que en ningún momento se llega a pagar la totalidad del capital
pactado, incrementando anualmente, por tanto, la deuda del municipio. En el gráfico 4,
para ilustrar mejor el porcentaje de pago, hemos transformado los datos del gráfico
anterior en serie lineal, tanto del porcentaje de cubrimiento de lo pactado por concordia
como de lo que representaría sobre el total de pensiones a pagar, y además, para
moderar los picos y resaltar mas las tendencias generales hemos aplicado una media
móvil a 5 años para ambas series.
Con este gráfico 4 podemos resaltar de forma mucho más evidente que con los gráficos
anteriores el efecto de la presión municipal sobre los acreedores para forzar un nuevo
acuerdo que redujera de nuevo el porcentaje de pago de las pensiones. Es también
claramente observable la caída del pago de las pensiones el año 1705, último año del
que se conservan datos antes de la llegada de la guerra a la ciudad, evidenciando que los
efectos económicos precedieron a los bélicos.
No podemos tampoco dejar de resaltar el hecho que el aumento del porcentaje
de pensiones a pagar por concordia en 1699, que pasa del 25 al 50%, no supone una
reducción del grado de cubrimiento de la parte pactada en relación con años anteriores,
lo que atribuimos al hecho que la carga de las pensiones se había conseguido reducir
casi a la mitad; si en 1655 el pago teórico de pensiones ascendía a 9536,04 libras, en
1705 solo suponían 4767,36.
732
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
Finalmente, y para aportar una última visión al efecto de la deuda, hemos
realizado el gráfico 5 en el que relacionamos el peso que tenía el pago de pensiones
sobre los ingresos anotados en los libros de contabilidad, que recordemos que
consideran como ingresos las partidas no pagadas. En este gráfico podemos ver como
hasta 1670 no se consigue situar el pago de las pensiones por debajo de los ingresos,
llegando a su límite, obviamente, durante los años que por concordia el porcentaje de
pago es menor y suponiendo la clave para la estabilidad financiera para los años
venideros.
Gráfico 5; Porcentaje de lo que supone el pago de las pensiones en relación con los ingresos de
la clavaria
500
450
400
350
300
250
% sobre ingresos reales
200
150
100
50
1704
1701
1698
1695
1692
1689
1686
1683
1680
1677
1674
1671
1668
1665
1662
1659
1656
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
5. La recuperación económica de finales de siglo; divergencia entre morosidad
pública y privada
Un último elemento que queremos comentar de las finanzas municipales del periodo de
entreguerras es el de la morosidad, tanto la de la institución como la de particulares con
el consistorio. Para visualizar este elemento hemos realizado los gráficos 6 y 7; en el
primero, en una escala logarítmica de base 10 hemos plasmado la morosidad en cifras
absolutas, mostrando también en una línea evolutiva la variación porcentual de ambas,
en este caso en escala aritmética.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
733
Gabriel RAMON I MOLINS
Gráfico 6; Evolución de la morosidad de la Clavaria Mayor de la Paeria de Lleida y de la
morosidad contra ella (1655-1705)
10000
80
70
1000
60
50
100
40
30
10
20
10
1
morosidad de la
clavaria mayor (en
libras nominales)
morosidad contra la
clavaria mayor (en
libras nominales)
morosidad de la
clavaria mayor (en %
sobre total gastos)
morosidad contra la
clavaria mayor (en %
sobre tota ingresos)
Lineal (morosidad de la
clavaria mayor (en %
sobre total gastos))
0
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
Lo más característico de este gráfico es, sin duda, el incremento de la morosidad pública
en los años que van desde 1676 hasta 1684, que ya hemos comentado anteriormente.
También es claramente observable que la morosidad de la Paeria es, por lo general,
bastante superior en números absolutos a la de particulares así como también la
porcentual.
Para observar mejor la evolución de la morosidad, y evitando que el impago
voluntario de los años citados nos distorsionen el resultado, hemos recortado del gráfico
anterior los años que preceden a 1685 y hemos agregado una línea de tendencia del
porcentaje de la morosidad. Esto nos ha permitido observar claramente tendencias
divergentes; por un lado, cae la morosidad de particulares, seguramente impulsada por
la mejora general de la economía, y por otro, persiste la de la institución, necesitada de
cambios estructurales para un sistema municipal colapsado financieramente a pesar de
pagar solo parcialmente la carga de la deuda contraída.
734
LA CLAVARIA MAYOR DE LA CIUDAD DE LLEIDA …
Gráfico 7; Evolución de la morosidad de la Clavaria Mayor de la Paeria de Lleida y de la
morosidad contra ella (1685-1705)
10000
25
20
morosidad de la
clavaria mayor (en
libras nominales)
15
morosidad contra la
clavaria mayor (en
libras nominales)
10
morosidad de la
clavaria mayor (en %
sobre total gastos)
5
morosidad contra la
clavaria mayor (en %
sobre tota ingresos)
0
Lineal (morosidad de
la clavaria mayor (en
% sobre total gastos))
1000
100
10
1
Fuente: AML, libros de cabreos de la clavaria mayor
6. Conclusiones
Analizando los datos contables de la Paeria de Lleida mediante la documentación de la
clavaria mayor, hemos puesto de relieve el enorme peso que tenía el pago de la deuda
en las finanzas municipales, y más incluso tras soportar el golpe de la guerra y la
consecuente crisis, que incremento los gastos, sobre todo con la fortificación,
reconstrucción y abastecimiento de la ciudad, y redujo el número de contribuyentes y su
posición económica. A pesar de las mejoras substanciales que se producen a final de
siglo, ligadas a la coyuntura general i al impulso de las reformas económicas de la
corona, y que en el caso de Lleida se plasman en una reducción del total de la deuda,
ciertamente a costa de no pagarla, el monto de las pensiones seguía siendo insostenible
con los ingresos comunes, haciendo imprescindible la sucesión de concordias con los
acreedores que redujeran el porcentaje de intereses. Estos acuerdos ponen de relieve que
las mejoras financieras de la institución, más que venir causadas por cambios
estructurales, los cuales se encuentran bloqueados, se producen con pactos puntuales,
arrastrando así las deficiencias de base del sistema financiero, poniéndolo a merced de
futuras coyunturas económicas negativas. Estas deficiencias estructurales del sistema se
reflejan también con los índices de morosidad, poniendo de manifiesto que al tiempo
que el impago de particulares u otras instituciones se reduce a causa de la mejora
económica, el del consistorio municipal sigue estancado, a pesar de no pagar parte
importante de las pensiones crediticias, resaltando así que las reticencias al cambio de la
institución bloquean los efectos de la mejora económica, una mejora que ciertamente
quedará truncada por un nuevo conflicto bélico cómo será la Guerra de Sucesión.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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735
Sustentar a Inquisição com rendimentos eclesiásticos:
uma aproximação ao tema (séculos XVI-XVIII)
Support the Inquisition with ecclesiastical income:
an approach to the subject (16th-18th centuries)
Bruno LOPES
CIDEHUS-Universidade de Évora Grupo de História das Populações/CITCEMUniversidade do Minho
Resumo:
Este trabalho, desenvolvido no âmbito de um projecto de doutoramento mais amplo, tem como
objectivo analisar as razões que levaram a coroa portuguesa a consignar ao tribunal da
Inquisição rendimentos com origem nos bens da Igreja. Far-se-á uma tentativa de contribuir
para desmistificar a ideia que a actividade persecutória do Santo Ofício era a principal fonte de
financiamento desta instituição.
Por um lado, analisar-se-á o processo que levou à aplicação destas rendas à Inquisição e, por
outro, tentar-se-á perceber qual o papel que estes réditos desempenhavam no cômputo global
das receitas auferidas por cada um dos tribunais metropolitanos portugueses: Coimbra, Évora e
Lisboa. Para além disso, dar-se-á atenção a alguns momentos de maior conflito/resistência dos
cabidos no pagamento destes novos direitos à Inquisição.
No final, conclui-se que os rendimentos eclesiásticos, a par dos dinheiros entregues aos
tribunais com origem nos bens confiscados e da tença do tabaco, constituíam os pilares
financeiros do Santo Ofício português, ainda que de forma diferenciada nas três mesas
inquisitoriais em apreço.
Palavras-chave: Inquisição portuguesa, receitas, rendimentos eclesiásticos, conezias, finanças
Abstract:
This work, developed as part of a larger doctoral project, aims to analyze the reasons that led
the Portuguese crown to consign the court of the Inquisition income, originating from church
property. It will make an attempt to contribute to demystify the idea that the persecutory
activity of the Holy Office was the main source of financial income of this institution.
First of all, this work analyses the process that led to the application of revenues to the Holy
Office. Secondly, analyses what role those revenues had in the global revenue statement earned
by each of the metropolitan Portuguese tribunal’s: Coimbra, Évora and Lisbon. Furthermore, it
will be also considered some moments of conflict / resistance from the cabidos in regard of
new payment rights to the Inquisition.
In the end it was concluded that the ecclesiastical income, along with the money given to the
tribunals originating from confiscated goods and tença do tabaco constituted the financial
pillars of the Portuguese Holy Office, albeit not uniformly at the three inquisitorial tables in
question.
Keywords: Portuguese Inquisition, income, church property, conezias, finances
Trabalho desenvolvido no âmbito do projecto: PTDC/HIS-HIS/118227/2010 – Grupos intermédios em
Portugal e no Império Português: as familiaturas do Santo Ofício (c. 1570-1773). Este trabalho é
financiado por fundos nacionais através da Fundação para a Ciência e a Tecnologia, no âmbito do
projecto UID/HIS/00057/2013.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
737
Bruno LOPES
1. Introdução
Este trabalho tem como objectivo principal esboçar uma análise acerca das relações
financeiras que foram sendo desenhadas no Portugal Moderno entre o Santo Ofício
(tribunais metropolitanos: Coimbra, Évora e Lisboa), e os órgãos de gestão dos
episcopados (mitras e cabidos). O foco de observação está centrado na maneira como
estas últimas entidades contribuíam para a sustentação financeira do Tribunal da Fé.
Sabendo-se de antemão, à semelhança do que acontecia em Espanha 1 , que o
Santo Ofício dispunha nas suas estruturas de financiamento de rendas alocadas nas
catedrais metropolitanas, tentar-se-á avaliar o porquê de o tribunal ter passado a
beneficiar de parte dos seus réditos, ao mesmo tempo que se desenvolverá uma análise
sobre o seu papel no cômputo global dos rendimentos inquisitoriais. Não serão aqui
analisados os patrimónios pessoais de membros dos cabidos que desempenhavam
funções no Tribunal, como inquisidores ou deputados2.
O saber historiográfico, muitas vezes baseado em conhecimentos empíricos, tem
feito depender o financiamento da Inquisição quase em exclusivo da sua actividade
persecutória, especificamente através do confisco de bens à população acusada de
heresia. Os réditos aqui auferidos (após o sequestro e ulterior venda dos bens dos
condenados) entrariam nos cofres do Juízo do Fisco donde saíam com destino à fazenda
régia e às arcas das mesas inquisitoriais.
Para além dos rendimentos eclesiásticos e dos procedentes do Fisco, os tribunais
contavam com outros de natureza diversa. Analisando-se a estrutura das receitas totais,
será possível identificar como ela se compunha, permitindo assim tentar responder à
questão acerca do papel das consignações alocadas nos bens da Igreja na manutenção da
vida financeira da Inquisição portuguesa.
No que respeita às fontes documentais, utilizaram-se os relatórios de contas
anuais (por cada tribunal) que eram enviados para o Conselho Geral. Recorreu-se ainda
aos livros da casa, que registavam quotidianamente as receitas entradas nos cofres
inquisitoriais e as despesas saídas na gestão e administração diária do tribunal (ficavam
de fora gastos com presos, aposentadorias, salários, propinas, mercês e outros). Os
livros de registo de ordens emitidas pelo Conselho Geral (sobretudo para Lisboa) e de
correspondência tramitada entre Madrid e Lisboa, durante o período da Monarquia
Dual, foram outras tipologias documentais utilizadas. Para além disso, foi ainda
relevante a documentação publicada no Collectorio3.
O trabalho está dividido em duas partes: a primeira onde se analisam as
dinâmicas que levaram à consignação destas rendas eclesiásticas à Inquisição, sobretudo
na segunda metade de quinhentos; e noutro momento, desenvolve-se o estudo da sua
importância na sustentação do Tribunal.
José Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”, Historia de la Inquisición en
España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos/Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993,
vol. II, pp. 885-1076.
2
Acerca deste assunto veja-se o trabalho de Hugo Ribeiro da Silva, “Rezar na Sé, despachar no Santo
Ofício: capitulares de Coimbra ao serviço da Inquisição (1620-1670)”, Em torno dos espaços religiososmonásticos e eclesiásticos, Porto, IHM-UP, 2005, pp. 95-110.
1
3
Collectorio de diuersas letras apostolicas, prouisões reaes e outros papeis em que se
contém a Instituyção & primeiro progresso do Sancto Officio em Portugal & varios
priuilegios que os Summos Pontifices & reis destes reynos lhe concederão diuidido em
sete titolos..., Lisboa, nas casas da Sancta Inquisição, 1596.
738
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
2. Dotar o Santo Ofício: pensões e conezias
Com a instalação de um novo poder religioso (1536), que teria a seu cargo a vigilância
das heresias em sentido lato, havia que definir estruturas de financiamento que
suportassem os gastos desta instituição. Embora não se conheçam estudos sistemáticos e
detalhados acerca do tema para o caso português, sabe-se que era dos cofres da coroa
que saíam dos réditos para pagamento dos salários das hierarquias inquisitoriais. Pedro
Domenico, em 1542, em carta redigida em Roma, referia, ter informado o papa, que D.
João III gastava cerca de 10/11.000 ducados nas despesas da Inquisição e nos salários
das hierarquias4. Em 1553 terão saído dos mesmos cofres cerca de 2000 réis para serem
aplicados de forma autónoma pelos inquisidores de Lisboa 5 . No entanto, a sua vida
financeira estava longe de ser estável e a instituição longe de ser autónoma, pois não
tinha rendas fixas que proporcionassem uma estabilidade financeira.
Para além dos gastos quotidianos da actividade administrativa dos tribunais a
despesa que gerava maior preocupação era a remuneração do pessoal, uma vez que os
servidores do Santo Ofício não deveriam ser pagos com o dinheiro arrecadado com os
confiscos. Desde D. Sebastião que estava traçado o destino a dar a estes réditos, que não
passaria, de forma directa, pelo pagamento de salários:
«os bens confiscados por o crime da heresia foram aplicados por El-Rei Dom Sebastião para
despesas da Inquisição quais são, autos-de-fé, sustentação dos presos pobres, fábricas dos
cárceres e casas dela e outras coisas, esta aplicação confirmou El-Rei Dom Henrique e Sua
Majestade que Deus tem [Filipe I] [...]»6.
A preocupação inerente era: se a Inquisição não podia pagar aos seus homens com os
bens confiscados, havia que procurar alternativas. Esta questão ganharia, contudo,
contornos mais definidos com a publicação do Regimento do Conselho Geral, em 1570,
no qual se estabeleceram as primeiras regras em matéria de confisco de bens, onde,
contudo, se autorizava que daqui saísse dinheiro para pagamento de salários de
ministros e oficiais7. Em teoria com a promulgação deste documento, o assunto fisco
ficava arrumado; mas na prática não foi assim8. Este era um assunto delicado. Refira-se
que, ao longo da história do Tribunal, mesmo já avançado o século XVIII, era comum
haver parcelas de dinheiro tramitados do Fisco para custear salários, ainda que não o
fizessem por rotina9.
4
José da Silva Mendes Leal (ed.), Corpo diplomatico portuguez contendo os actos e relações politicas e
diplomaticas de Portugal...., Lisboa, Typographia da Academia Real das Sciencias, 1874, vol. 5, p. 98.
Apud. Amélia Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, Rio de Mouro, Círculo de Leitores, 2005, p. 116,
embora a referência bibliográfica esteja errada, deixa-se aqui a indicação correcta.
5
Giuseppe Marcocci e José Pedro Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), Lisboa, Esfera
dos Livros, 2013, p. 40.
6
Biblioteca da Ajuda [BAjuda], Cód. 51-VIII-17, n.º 6, fl. 7-8v.
7
António Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil: subsidios para a sua história, Lisboa: Arquivo
Histórico Português, 1906. Doc. 10.
8
Acerca dos debates sobre o fisco durante a União Dinástica veja-se: Ana Isabel López-Salazar Codes,
Inquisición y política: el gobierno del Santo Oficio en el Portugal de los Austrias (1578-1653), Lisboa,
Centro de Estudos de História Religiosa/Universidade Católica Portuguesa, 2011, pp. 224-242.
9
Exemplo de 1765: «Por uma provisão dos senhores do Conselho Geral recebeu do secretário do mesmo
Conselho, para pagamento do primeiro quartel… 538.546 réis». Arquivo Nacional da Torre do Tombo
[ANTT], Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 11, cx. 19, n.º 1506.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
739
Bruno LOPES
Havia ainda plena consciência de que o Fisco representava uma renda instável,
sujeito aos ritmos da actividade persecutória, que pontualmente foi travada com os
perdões-gerais concedidos pelo papado aos cristãos-novos, como o de 1605:
«sou informado que pelo Conselho de minha Fazenda se despachou um padrão de trezentos de
réis de juro para se pagarem os ordenados dos ministros do Santo Ofício da Inquisição dessa
cidade, e que o fundamento que isto teve, foi por se me haver representado que com a
concessão do perdão-geral haviam faltado as fazendas confiscadas, de quantos se só iam pagar
os ditos ordenados [...]»10.
No caminho que D. Henrique traçou, personagem considerada por alguns historiadores
como o verdadeiro fundador do Santo Ofício11, pelo grande número de reformas que
empreendeu, para além dos objectivos enunciados, tinha ainda que lidar com o interesse
da própria monarquia nestes bens que representavam «[...] ganhos financeiros a favor da
coroa e da fazenda real, em detrimento da sustentabilidade económica do novo
tribunal»12.
É neste contexto que se deve entender a consignação de rendas procedentes das
dioceses para as três mesas inquisitoriais (Fig. 1), cuja atribuição ao Santo Ofício terá
aproveitado os momentos de nomeação de novos bispos, o que terá facilitado o
processo13.
Fig. 1. Pensões atribuídas ao Santo Ofício nas diferentes dioceses.
Data
1555/Março/23
1558/Janeiro/27
1564/Junho/21
1567/Outubro/07
1567/Outubro/07
1579/Novembro/13
1579/Dezembro/02
Diocese
Guarda
Braga
Évora
Lisboa
Coimbra
Lamego
Miranda
Valor (réis)
120.000
150.000
1:000.000
1:000.000
1:000.000
200.000
400.000
Tribunal de destino
Lisboa
Lisboa
Évora
Lisboa
Coimbra
Lisboa
Lisboa
Fonte: Collectorio..., f. 89-111v.
Ainda no reinado de D. João III foi negociada junto da Santa Sé, em 1554, a atribuição
de pensões ad perpetuum para os tribunais inquisitoriais14. Logo no ano seguinte esta
concessão caiu sobre a diocese da Guarda e três anos depois na de Braga. Eram,
contudo, valores tímidos, mas que se mantiveram na longa duração15.
Foi o início do processo de autonomização financeira do Santo Ofício face ao
poder régio e à Igreja, e também à sua própria actividade, com o objectivo de consolidar
a instituição e torna-la mais eficaz16. Tratava-se de uma instituição nascida no seio da
Igreja, mas que queria afirmar-se. Para o conseguir necessitava de meios materiais que
lhe permitissem fundar mesas distritais, pagar aos novos funcionários que ingressassem
10
Carta de Filipe II para Pedro de Castilho, em Janeiro de 1608. BAjuda, Cód. 51-VIII-9, n.º 49.
«Vencidas as últimas incertezas do rei, D. Henrique acabou por ser o verdadeiro fundador da Inquisição
portuguesa, o homem que moldou a retórica do reino no sentido da ortodoxia e da salvaguarda da pureza
da fé». Giuseppe Marcocci, «A fundação da Inquisição em Portugal: um novo olhar», Lusitania Sacra, n.º
23, Junho de 2011, p. 39.
12
A. Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, p. 116.
13
G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), pp. 40-41.
14
José da Silva Mendes Leal (ed.), Corpo diplomatico portuguez contendo os actos e relações politicas e
diplomaticas de Portugal...., Lisboa, Typographia da Academia Real das Sciencias, 1889, vol. 7, p. 334.
15
Vid., a título de exemplo: ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 340.
16
G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821), p. 41.
11
740
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
nos seus quadros, assim como dar início a uma rede de agentes locais, onde também se
registaram casos de habilitações para familiar, por exemplo, custeadas pelo próprio
tribunal. Veiga Torres refere as dificuldades pelas quais passou o Santo Ofício devido à
incapacidade de se tornar numa instituição atractiva17. Como não dispunha de rendas
fixas, tinha dificuldades em recrutar novos membros, muitas vezes instalados noutras
instâncias do quadro institucional da Igreja, que lhes proporcionavam um nível de vida
elevado.
Este modelo de autonomização financeira seguia o encetado em Espanha onde
desde, pelo menos, 1501 se procurava aplicar ao Santo Ofício rendas fixas desta
natureza, por oposição àquelas que eram instáveis (como o fisco). Em Espanha o
projecto apenas madurou em 1559, com a atribuição de uma conezia inteira em cada sé
e colegiadas do território metropolitano18, foi contudo diferente do caso português, na
natureza dos rendimentos consignados à Inquisição. Enquanto em ali se tratava de uma
conezia em cada catedral, em Portugal havia dois tipos de rendas: as pensões dos
arcebispados, cujos réditos saíam directamente dos bens dos prelados, e as conezias,
tomando o Santo Ofício o lugar de um cónego.
Em Portugal, em 1579, o Cardeal-rei incluiu Lamego e Miranda do Douro na
lista de rendas perpétuas. Havia aqui pretensões de aumentar as fontes de financiamento
do Tribunal, cujas despesas estavam em crescendo, com a gradual definição do seu
papel na sociedade. No fundo, havia que fazer face aos gastos de uma instituição que,
neste período, era ainda relativamente nova e que estava em construção.
Para este quadro foi ainda determinante a decisão de D. Henrique, tomada em
1579, respeitante aos salários dos ministros e oficiais do Conselho Geral, que passariam
a ser suportados pela mesa de Lisboa19, decisão que ainda estava em vigor em 176820.
Deste modo, explica-se que Lisboa tenha sido a que acolheu um maior número de
rendas eclesiásticas, ao que não ainda era alheio o facto de ser o tribunal da corte e o
que tinha maior área jurisdicional de actuação (o centro de Portugal e os territórios do
império ocidental).
Para além do referido, as dioceses das cidades-sede das mesas distritais também
viram ser consignadas rendas com origem nos seus rendimentos a cada um dos
tribunais: Évora (1564), Coimbra e Lisboa (1567). Estes valores saíam dos bens do
arcebispo/bispo e, no caso de Évora, o valor entregue à Inquisição corresponderia,
grosso modo, a cerca de cinco por cento do volume global das receitas da mesa
arcebispal que, no começo de Seiscentos, rondava os 21:000.000 réis21.
O pagamento destes contos de réis manteve-se na longa duração. Contudo, do
valor atribuído a Lisboa eram descontados 20.000 réis (2%) para a contribuição geral
do seminário, empregues, portanto, na formação do clero, embora não se saiba a partir
de quando, havendo registos para 164222 e, por exemplo, em 1716 ainda se mantinha23.
José Veiga Torres, “A vida financeira do Conselho Geral do Santo Ofício da Inquisição”, Notas
económicas - Revista da Faculdade de Economia da Universidade de Coimbra, n.º 2, Dezembro de 1993,
pp. 24-39.
18
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”..., pp. 970-971.
19
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 330, fl. 242.
20
Cf. ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 21, n.º 1656.
21
Túlio Espanca, «Relação», A Cidade de Évora, n.º 19-20, 1949, pp. 174-180.
22
ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 20, n.º 1538.
23
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 338.
17
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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741
Bruno LOPES
A renda do tribunal lisboeta sofreu ainda uma alteração. Com a criação da Sé
Patriarcal de Lisboa em 1716, três anos depois o valor que a mitra de Lisboa lhe pagava
foi dividido em dois. A Sé Velha ficou a pagar 653.333 réis e a Patriarcal 326.666 réis,
com 66,7 e 33,3 por cento, respectivamente24. Pelo menos, em 1761 esta divisão já tinha
desaparecido25. Consequências do terramoto de 1755? É de admitir que sim.
É conhecido da historiografia que as relações entre o Santo Ofício e a Igreja não
eram pacíficas 26 . Ora há que admitir que passando a Inquisição a ter direito a
rendimentos alocados nos bens eclesiásticos, tal não terá sido bem aceite pelos prelados.
No que respeita às relações de natureza financeira entre estas duas instâncias, para
Portugal ainda não há muito conhecimento sobre o assunto.
Para Espanha, Martínez Millán identificou três etapas neste processo do qual o
Santo Ofício saiu vencedor. Nas duas primeiras, entre 1484-1559 e 1559-1600, a
Inquisição contou com o apoio da coroa para conseguir autorização papal para passar
auferir rendas alocadas nos bens eclesiásticos, processo que teria o seu ponto alto em
1559. O século XVII corresponde a um terceiro momento, em que o apoio régio foi-lhe
retirado, e o Tribunal fez-se valer da sua hibridez institucional para apelar à Santa Sé
um função do aumento das conezias, projecto que logrou 27 . No século XVIII tudo
estaria mais pacificado e a Inquisição continuaria a receber estas rendas até à sua
extinção já no século XIX.
Em Portugal, António Baião aponta que em 1583 o arcebispo de Braga só fez
chegar à mesa de Lisboa o que lhe pertencia por direito após sentença judicial e nove
anos antes teria acontecido um caso idêntico em Coimbra28. Em 1598 o bispo da Guarda
terá ainda solicitado a isenção da renda que ali estava alocada (150.000 réis)29.
Com um pouco mais de detalhe, conhecem-se os contornos da dívida do
arcebispo de Lisboa, em 1578, ao Santo Ofício. Como se viu, desde 1567 que a mesa
arcebispal deveria contribuir com 1:000.000 réis para os cofres inquisitoriais, no entanto
houve anos em que esta directriz não se cumpriu. Se a instituição tinha problemas de
sustentação financeira, havendo dívidas, a situação ficaria ainda mais debilitada. Para
resolver este assunto, D. Henrique, fazendo-se valer do seu estatuto e dos bens que lhe
pertenciam na mesa do arcebispado (de quando ali fora prelado), definiu que dos seus
6:000.000 réis, 2:000.000 fossem entregues directamente ao Tribunal, durante cinco
anos30. Deste valor, metade já estava consignado à Inquisição, como se viu, o restante
seria assim para pagar a dívida e equilibrar a balança financeira, num momento
conjuntural. Após estes cinco anos, Lisboa passaria a receber apenas o que lhe estava
consignado (1:000.000 réis).
Os bens do Cardeal incluíam ainda cem arrobas de cera, as quais passaram para
o arcebispo de Lisboa em exercício, D. Jorge de Almeida. Foi uma forma de
recompensá-lo e evitar que futuramente houvesse atrasos nos pagamentos; não se sabe,
porém, se surtiu, de facto, efeito.
24
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 340 e 341.
Cf. ANTT, Conselho Geral, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 21, n.º 1649.
26
José Pedro Paiva, Baluartes da fé e da disciplina: o enlace entre a Inquisição e os bispos em Portugal:
1536-1750, Coimbra, Imprensa da Universidade, 2011.
27
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, p. 23.
28
A. Baião, A Inquisição em Portugal e no Brazil..., pp. 51-56.
29
Ibidem, p. 55.
30
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 330, fls. 253-253v.
25
742
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
Como refere, Amélia Polónia são conhecidos da historiografia os episódios em
que D. Henrique abdicou do seu património pessoal em favor da Inquisição31.
Em Évora, conhece-se um episódio em que, aproveitando-se o período de sede
vacante, o cabido escusou-se de pagar o que devia ao Tribunal. Em Agosto de 1574,
sendo falecido o arcebispo D. João de Melo, embargaram-se todos os seus bens,
enquanto não se liquidasse a dívida que lhe tinha ficado, sob pena de excomunhão dos
membros do cabido32.
Em suma, estes réditos radicados nos bens dos arcebispados eram uma fonte
importante na sustentação do Santo Ofício, na medida em que proporcionavam uma
maior estabilidade financeira nas contas inquisitoriais, face ao fisco, que estava
dependente da actividade repressiva. Resta saber que papel desempenhavam no
cômputo global de receitas, o que se fará mais adiante.
A atribuição de rendas não se esgotou aqui. Para além dos rendimentos de
natureza perpétua, as prebendas das sés não foram esquecidas.
Numa bula de 26 de Outubro de 1575, o papa Gregório XIII concedeu aos
tribunais da Inquisição meia prebenda em cada uma das sés, na primeira conezia que
vagasse por morte do seu possuidor33. Contrariamente ao que sucedeu em Espanha onde
a Inquisição, a partir de 1559, passou a dispor de uma conezia inteira, mas não de
rendas perpétuas 34 . Não tendo surtido efeito esta determinação, o mesmo pontífice
promulgou novo documento (1583/Julho/28), no qual revogava o anterior e definia que
nas sés de Coimbra, de Évora e de Lisboa, o Santo Ofício passasse a ter direito a meiaconezia, da primeira prebenda que vagasse, respectivamente para cada uma das mesas
inquisitoriais, e nas restantes catedrais (Braga, Faro, Guarda, Lamego, Leiria, Miranda,
Portalegre, Porto, Viseu), um terço de conezia (tercenaria). É de crer que estas medidas
causaram problemas de implementação, possivelmente devido à resistência dos cabidos.
A 1 de Agosto de 1584 foi promulgado novo documento pontifício, onde se definia que
a conezia a ser ocupada pudesse ser a segunda ou a terceira a vagar, e não a primeira
como se tinha definido. Não se conhecem as datas a partir de quando estes réditos
passaram a ser pagos aos tribunais, mas, no começo do século XVII, ainda não pagas as
tercenarias de Lamego e do Porto35. Terá sido um processo relativamente lento devido,
por um lado, à necessidade de vacatura das conezias e, por outro, à resistência dos
cabidos.
A mesa de Coimbra tinha direito a meia-conezia no seu bispado, e a um terço da
prebenda nas sés de Braga, de Lamego, de Miranda do Douro, do Porto e de Viseu36.
Em 1589, com a morte do cónego Paulo Afonso37, cinco anos depois da bula, o
tribunal de Évora passou a ter direito à sua meia-prebenda, assim como a uma tercenaria
localizada em Elvas, outra em Faro e outra em Portalegre.
Em termos globais, Lisboa era excepção: para além de um maior número de
rendas com origem nos lucros das dioceses (Fig. 1), usufruía ainda de meia-conezia que
lhe estava afecta no seu arcebispado e mais as tercenarias da Guarda e de Leiria.
31
Polónia, D. Henrique: o Cardeal-rei, 117.
BAjuda, Cód. 54-XIII-8, n.º 235.
33
Collectorio..., 100v-102.
34
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, pp. 970-971.
35
BAjuda, Cód. 51-VIII-43, fl. 79-83.
36
Cf., por exemplo, ANTT, Inquisição de Coimbra, Liv. 446.
37
Antonio Díaz Rodríguez e Ana Isabel López-Salazar Codes, “El cabildo catedralicio de Évora en la
Edad Moderna (1547-1801)”, Historia y Genealogía, n.º 4, 2014, p. 42.
32
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
743
Bruno LOPES
Em termos de síntese, pode dizer-se que a distribuição das meias-conezias e das
tercenarias obedeceu, deste modo, a uma lógica geográfica: Coimbra actuava no Norte,
Évora no Sul e Lisboa no centro, por isso foram-lhe atribuídas conezias nas suas áreas
jurisdicionais, à semelhança do que aconteceria em Espanha38.
Estavam assim definidas as primeiras rendas fixas dos tribunais inquisitoriais. A
preocupação inerente, a esta à procura de autonomização face à fazenda régia, era o
pagamento de salários. Assiste-se a uma preocupação de o dinheiro auferido com estes
rendimentos ser direccionado para pagamento dos ordenados dos ministros e oficiais e
que não se gastasse noutras despesas, como se refere em 1632:
«o ilustríssimo senhor Bispo Inquisidor-geral me ordenou que dissesse a Vossas Mercês da sua
parte mandassem ao tesoureiro Diogo Velho, que do dinheiro das pensões e rendas da
Inquisição não gaste nenhum se não em os quartéis de Vossas Mercês e dos mais ministros
dele e que disso se faça termo por ele assinado; e que faltando dinheiro para coisas necessárias
e para as mercês que Sua Ilustríssima fizer que se lhe faça a saber [...]»39
Sabe-se ainda que apesar do descrito anteriormente, o Santo Ofício continuava com as
suas contas em défice e que, nos começos do século XVII, fizeram-se várias tentativas
(frustradas) no sentido de ampliar estes rendimentos 40, à semelhança do que se tentou
em Espanha41. Neste sentido, procuraram-se alternativas que passaram pela consignação
de um juro nos lucros do estanco das cartas de jogar e do solimão (1608), tendo este
também fracassado, uma solução similar foi equacionada, já às mãos de D. João IV
(1641), desta feita no estanco do tabaco42. Era o Santo Ofício a autonomizar-se, mas a
ficar suportado, pelo menos em parte, nos rendimentos da coroa.
3. As receitas inquisitoriais e a importância das rendas eclesiásticas
Analisaram-se os dois tipos de rendas eclesiásticas que foram consignadas aos tribunais
da Inquisição, ao longo da segunda metade do século XVI, com o intuito de o dotar de
estruturas fixas que permitissem fazer face às despesas, sobretudo, com salários. Sendo
assim, ir-se-á agora responder à questão: qual o papel destes réditos, no quadro global
das receitas inquisitoriais?
Fig. 2. Descrição da estrutura das receitas da Inquisição de Évora e de Lisboa (1701-1755).
Receitas
Acertos de pagamento de
custas de processos
Botica
Conselho Geral
Décimas das outras
Inquisições
Dívidas ao tribunal
Descrição
Pagamento das custas de processos de presos que saíram em auto-de-fé e que
tinham deixado dívidas em atraso referentes aos seus processos-crime. Podem ser
os próprios a pagar à Inquisição ou outros a fazê-lo em seu nome, como
comissários do Santo Ofício ou outros.
Sobejos de gastos efectuados com a botica.
Valores tramitados do Conselho Geral para a Inquisição de Lisboa apenas, para
fazer face às despesas do mesmo Conselho.
Receita do tribunal de Lisboa enviada pelas outras mesas para custear a décima
(imposto criado para financiar a Guerra da Restauração).
Valores que os agentes da Inquisição tinham cobrado em demasia pelo trabalho
efectuado em processos-crime e/ou habilitações de limpeza de sangue.
José Martínez Millán, “Las canonjías inquisitoriales: un problema de jurisdicción entre la Iglesia y la
Monarquía (1480-1700)”, Hispania Sacra, vol. 34, n.º 69, 1982, pp. 61-63.
39
ANTT, Inquisição de Lisboa, Liv. 151, fl. 84.
40
A. I. López-Salazar Codes, Inquisición y política…, pp. 238-242.
41
J. Martínez Millán, “Las canonjías inquisitoriales”…, p. 24.
42
G. Marcocci e J. P. Paiva, História da Inquisição portuguesa (1536-1821)..., p. 184.
38
744
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
Empréstimos externos
Empréstimos internos
Foros, censos e rendas de
imóveis
Juízo do Fisco
Juros
Propina do papel
Rendimentos
eclesiásticos
Reservas dos
habilitandos
Sobras dos alimentos dos
presos
Tença do Tabaco
Tesoureiro da alfândega
Transacção de objectos
Dinheiro que era emprestado à Inquisição por indivíduos externos aos tribunais
inquisitoriais.
Transacção de dinheiro entre diferentes cofres da Inquisição, como por exemplo,
tomar-se por empréstimo dinheiro do cofre das Esmolas de São Pedro Mártir, ou
ainda haver réditos tramitados do Conselho Geral para uma mesa da Inquisição,
também a título de empréstimo.
Rendimentos com origem em património imóvel.
Por ordem do inquisidor-geral e/ou dos inquisidores distritais do Santo Ofício
dinheiro que saía dos cofres do fisco com diferentes objectivos: pagamento de
obras, ajuda nos salários, ou outros.
Dinheiro emprestado a juros.
Propina assente na Chancelaria do Reino que se pagava à Inquisição de Lisboa
desde 1613 (?).
Conezias e rendimentos localizados nos bens dos Cabidos de Elvas Évora, Faro e
Portalegre.
A partir de 1720 houve ordem do inquisidor-geral para que dos depósitos iniciais
feitos pelos habilitandos para cargos inquisitoriais, se retirasse um valor para ajudar
a custear as despesas com o papel e correio.
De todas as receitas é a que levanta mais dúvidas. Seriam dinheiros que estavam
atribuídos aos presos (com origem no fisco) e que sobravam.
Desde Agosto de 1718 que a Inquisição contou com este novo meio de
financiamento, pago em bloco à Inquisição de Lisboa que depois redistribuía pelas
restantes mesas. Eram 500.000 réis/ano. No entanto, o tribunal de Lisboa contava
com uma outra tença do tabaco, mais elevada, que lhe foi consignada ainda no
tempo dos Filipes.
Receita ainda não identificada.
Objectos em metais preciosos ou outros bens que foram deixados nos cárceres e
que a Inquisição liquefez. Inclui também a venda de resmas de papel aos ministros
da Inquisição para seu usufruto pessoal.
Fonte: elaboração própria.
Para o exercício que se pretende empreender, dispõe-se de dados para o século XVII
para as mesas de Évora e de Lisboa; para Coimbra apenas para a centúria seguinte; não
há, contudo, dados seriais para os anos de quinhentos.
A contabilidade inquisitorial dividia-se em quatro núcleos fundamentais: a
gestão quotidiana da casa (cada tribunal), os presos, os processos para obtenção de
cargos inquisitoriais e as condenações pecuniárias. Para avaliar o que se propôs acima,
há que trabalhar com as receitas da casa, porque os presos ou eram custeados pelos
próprios ou pelos Juízos do Fisco e os processos de limpeza pagos pelos pretendentes;
as condenações pecuniárias resultavam de sentenças que implicavam um pagamento em
dinheiro. Na Fig. 2 sistematizou-se a estrutura das receitas da casa para facilitar a
análise dos dados das figuras seguintes.
Refira-se ainda que, em termos metodológicos, se retiraram das receitas da casa
os saldos dos anos anteriores (dados como tal em Évora, por exemplo), para se ter
acesso aos valores que de facto foram registados como rédito entrado nos cofres de
determinado ano. Da mesma forma, em Coimbra, incluiu-se o valor da nova tença do
tabaco (a partir de 1718) que estava registada à parte, não sendo somada pelos
tesoureiros como receita da casa, mas aqui contou-se como tal. A escolha dos anos de
análise foi aleatória, dependendo da qualidade e da quantidade de informação
disponível, tentando-se encontrar dados para os mesmos anos ou para anos próximos.
Com a análise dos dados das Figs. 3, 4 e 5 algumas conclusões gerais podem ser
retiradas. As três principiais categorias de financiamento dos tribunais inquisitoriais,
portanto da casa, eram o Juízo do Fisco, os rendimentos eclesiásticos e a tença do
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
745
Bruno LOPES
tabaco, cada uma delas, todavia, apresentando valores diferentes entre si no total das
receitas.
Verifica-se que em Coimbra e Évora os réditos alocados nos bens da Igreja
ocupavam um papel mais central do que em Lisboa, embora este último possuísse um
número mais elevado de réditos desta natureza (Fig. 1). Saliente-se, a título de exemplo,
que em Évora, em 1700, estas receitas foram a quase totalidade das auferidas pelo
tribunal distrital naquele ano. Eram um meio de sustento não só em Portugal, como se
verifica, mas também em Espanha, onde boa parte das mesas inquisitoriais do Norte do
território eram financiadas com este recurso43, como na Galiza44.
Pode dizer-se que a preocupação da coroa, da segunda metade do século XVI, de
criar estruturas de financiamento fixas para o Santo Ofício, foi bem conseguida e a sua
importância para a existência do Tribunal perdurou na longa duração, em todas as
mesas de distrito, assumindo esta renda um papel central não só em Portugal, como em
Espanha.
A título comparativo, em Espanha verificava-se uma situação idêntica, sendo
que em vários tribunais o desafogo proporcionado por este tipo de rendimentos era de
tal ordem que lhes permitia investirem noutras rendas fixas, como censos, ou ainda
tramitarem somas de dinheiro para as instituições com menos recursos45. Em Portugal,
não parece que estas práticas tenham sido comuns, uma vez que se verifica pouca
relevância de juros ou censos nas estruturas de financiamento dos tribunais, assim como
não há, para já, registos de tramitação de dinheiro entre as mesas distritais.
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, p. 977.
A título de exemplo veja-se: Jaime Contreras, “La hacienda del tribunal de Galicia”, El Santo Oficio
de la Inquisición de Galicia (poder, sociedad y cultura), Madrid, Akal, 1982, pp. 370-380.
45
J. Martínez Millán, “Estructura de la hacienda de la Inquisición”…, 1000; Pilar García de Yébenes
Prous, El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla: burocracia y hacienda, tese de
doutoramento apresentada à Universidad Autónoma de Madrid, 1989, pp. 535-536.
43
44
746
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
Fig. 3. Receitas da «casa» da Inquisição de Coimbra em percentagem nos anos
assinalados.
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
1702
1716
1745
1762
Botica
Juízo do Fisco
Juros
Rendimentos eclesiásticos
Reservas dos habilitandos
Tença do tabaco
Transação de objectos
Fonte: ANTT, Inquisição de Coimbra, Livros 425, 430, 446, 449
Fig. 4. Receitas da «casa» da Inquisição de Évora em percentagem nos anos assinalados.
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
1645
1684
1700
1717
1745
Acertos de pagamento de custas de processos
Empréstimos externos
Empréstimos internos
Juízo do Fisco
Rendimentos eclesiásticos
Reserva dos habilitandos
Tença do tabaco
Transacção de objectos
1762
Fonte: ANTT, CGSO, Livros e papéis de contas, Mç. 11, cx. 18, n.º 1457 e cx. 19, n.º 1486 e 1503; e
Inquisição de Évora, Livros 338, 356 e 361.
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747
Bruno LOPES
Fig. 5 – Receitas da «casa» da Inquisição de Lisboa em percentagem nos anos assinalados
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
1642
1693
1700
1718
Acertos de pagamentos de custas de processos
Cartas de jogar e solimão
Chancelaria do papel
Conselho Geral
Décimas das outras Inquisições
Empréstimos internos
Foros, censos e rendas de imóveis
Juízo do Fisco
Juros
Rendimentos eclesiásticos
Reservas dos habilitandos
Tesoureiro da alfândega
Transacção de objectos
Tença do Tabaco
1762
Fonte: ANTT, CGSO, Livros e papéis de contas, Mç. 12, cx. 20, n.º 1538 e cx. 21, n.º 1650; e Inquisição
de Évora, Livros 336, 337e 339.
Ainda que os rendimentos eclesiásticos tivessem um papel importante, a Inquisição
portuguesa dependia em parte dos réditos conseguidos através do confisco de bens. No
entanto, este não era a fatia principal, como a historiografia tradicional tem feito querer
parecer. De acordo com o definido por D. Sebastião, as receitas do Fisco tinham
objectivos determinados, como obras ou pagamento das despesas de realização dos
autos-de-fé. Há, contudo, casos em que havendo défice nas contas dos tribunais, se
pedia ao juiz do fisco que remetesse somas de dinheiro para custear os salários. No
entanto, este não era um cenário desejável, uma vez que estes gastos deveriam ser pagos
apenas com as rendas eclesiásticas, mas estas, por vezes, eram insuficientes ou havia
atrasos nos pagamentos, o que acontecia com alguma frequência, devido à distribuição
geográfica por todo o território metropolitano do reino, o que levantava alguns
problemas na recolha dos réditos originando atrasos nos pagamentos.
A maior diferença que se identifica entre os tribunais do interior e o da corte, é
que neste último a fatia principal de rendimentos pertencia à tença do tabaco. Como se
referiu no começo deste trabalho, face à situação deficitária que as contas da Inquisição
atravessavam no começo de seiscentos, a coroa decidiu colocar um juro nos lucros do
tabaco em favor do Santo Ofício, o qual era aplicado à mesa de Lisboa e perdurou na
longa duração. Coimbra e Évora apenas foram incluídos em 1718, passando o Tribunal,
como um todo, a auferir mais 1:500.000 réis divididos por três, ficando Lisboa com a
tarefa de redistribuir a verba pelos demais. Por este motivo, esta renda foi apelidada de
nova tença do tabaco, em detrimento da mais antiga.
748
SUSTENTAR A INQUISIÇÃO COM RENDIMENTOS ECLESIÁSTICOS …
4. Notas finais
O projecto idealizado na segunda metade do século XVI, que terá sido inspirado num
projecto desenhado para a Inquisição espanhola, conseguiu, pelo menos em parte,
vingar e fazer com que se tornasse numa instituição autónoma financeiramente.
Consta-se ainda que, na longa duração, que não havia uma total dependência dos
réditos auferidos com o fisco, no entanto, este era um dos pilares da sustentação
financeira do Santo Ofício, a par da tença do tabaco, como se viu.
Inerente a esta preocupação estava a necessidade de dotar o tribunal de rendas
fixas para custear as despesas com salários. À semelhança do que acontecia em
Espanha, havia vozes dissonantes que acusavam o Santo Ofício de actuar em termos
persecutórios com o intuito de arrecadar fundos financeiros. Para pôr cobro a esta
situação, a alternativa encontrada pela monarquia foi alocar rendas consignadas à
Inquisição nos bens da Igreja, por um lado, e, por outro, de consignar rendas para
financiamento na instituição nos próprios bens da fazenda régia.
No que respeita à Igreja, colocou-se o problema da resistência dos cabidos, que
não queriam ver as suas receitas diminuídas em favor de um outro poder eclesiástico
que, em parte, vinha também intrometer-se na sua jurisdição. Ainda assim, parece que o
Santo Ofício saiu vitorioso tornando-se um pilar fundamental no controlo da heresia.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
749
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación
a mediados del siglo XVII
Juan Góngora’s visit to the Casa de Contratación in the middle of 17th
Century
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
Universidad de Almería
Resumen:
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación de Sevilla a mediados del siglo XVII
sorprendió a sus cargos llevando a cabo malas prácticas en el ejercicio de sus funciones. En
este trabajo, se analiza la unión de intereses entre los comerciantes y los miembros de la Casa
de Contratación, muchas veces propiciada por el acceso a sus cargos mediante procedimientos
venales, por inversiones de sustanciosas sumas de dinero que trataron de amortizar en el más
breve plazo de tiempo posible. Además, se demuestra cómo los cargos de la Casa, tras ser
condenados a penas pecuniarias, fueron indultados a cambio de servicios pecuniarios de
importe muy inferior al de las condenas iniciales. En cierto modo, este análisis inicial sobre la
citada visita viene a poner de manifiesto que inspecciones de este tipo se concibieron, más
como un mecanismo de obtención de recursos financieros extraordinarios en tiempos de
extrema necesidad, que como un medio de control que tratara de garantizar el buen
funcionamiento de la institución.
Palabras clave: Casa de Contratación. Consulado de Sevilla. Venalidad. Fraude. Corrupción.
Abstract:
Juan of Góngora’s visit to the Casa de Contratación in Sevilla in the middle of 17th century
surprised their workers carrying out bad practices in the exercise of their functions. In this
paper, we analyze the union of interests between merchants and members of the Casa de
Contratación, who often bought the access to their positions by venal procedures, by investing
substantial sums of money which they recovered in the shortest possible time. In addition, it
showed how the members of the Casa, after being sentenced to monetary fines, were reprieved
in exchange for pecuniary services with a lower amount than the initial sentence. In a way, this
initial analysis about the visit supposes that such inspections were conceived more as a
mechanism for obtaining extraordinary financial resources in times of extreme need, than as a
regulation to try to guarantee the proper functioning of the institution.
Keywords: Casa de Contratación. Consulado de Sevilla. Venality. Fraud. Corruption.
1. La Casa de Contratación a mediados del siglo XVII
La visita de Juan de Góngora a la Casa de Contratación, que se inicia en 1642, es poco
conocida aún,1 pero arroja datos relevantes sobre el estado en el que se encontraba dicha
institución a mediados del siglo XVII así como sobre sus principales cargos de
gobierno. Hasta la fecha se han publicado numerosos trabajos sobre esta institución en
la centuria del Barroco pero destacamos los realizados con motivo de la conmemoración
del quinto centenario de su creación y, en particular, aquellos que inciden sobre la
1
Ernesto Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la
Casa de Contratación de las Indias, Ed. De Madrid, 2003, pp. 308-331.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
751
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
paulatina pérdida de poder que fue sufriendo la Casa en favor de los hombres del
Consulado sevillano.2
Al respecto, las investigaciones de Enriqueta Vila Vilar han puesto de manifiesto
cómo el comercio con las Indias tuvo en el siglo XVII un fuerte apoyo en el “pacto”
entre el gran mercader, que necesitaba lograr una serie de privilegios que le permitieran
el libre desarrollo de su actividad, y la corona, que precisaba de un nuevo ordenamiento
económico que le permitiera alcanzar los fines propuestos. 3 La entrada de los
comerciantes en los puestos de mando y poder de la Casa, con toda probabilidad, se
orientó a detener las incautaciones de plata de la corona por medio de la obtención de
una serie de privilegios que pagaron a buen precio. Es bien sabido que el Consulado de
Sevilla obtuvo una gran fuerza y autonomía sobre la Casa de Contratación llegando a
controlar los hilos de la carrera de Indias.4 La Casa perdió sus competencias sobre la
administración del asiento de avería, quedando éste en manos de los hombres del
Consulado, al menos, mientras duraron estos contratos. Esto supuso para el Consulado
poder controlar el comercio con América pero, al mismo tiempo, sufrir una notable
presión por parte de la corona, que acabó con la institucionalización del fraude a cambio
de servicios, donativos e indultos.
La Casa trató de ser al mismo tiempo una firme defensora de los intereses de la
corona así como de las haciendas de los comerciantes, siendo escenario de fuertes y
frecuentes tensiones entre ambos. Lo cierto es que un somero repaso a los apellidos de
los principales mercaderes asentados en Sevilla revela numerosas coincidencias con los
nombres de quienes ejercieron los cargos más importantes de la Casa de Contratación.
El progresivo endeudamiento de la monarquía y la constante demanda de servicios
pecuniarios permitieron, a través de los cauces venales, la entrada en la Casa de
Contratación de los comerciantes, dejando la institución a merced de los intereses del
Consulado y desvirtuando los mecanismos de control del fraude. 5 Varios elementos
facilitaron el fraude, entre ellos los indultos al comercio. Como demostró Lutgardo
García Fuentes, esos indultos que no eran otra cosa que una rebaja pactada de las multas
impuestas, supusieron durante la segunda mitad del siglo XVII unos ingresos para la
corona cercanos a los seis millones de pesos.6
2. La venta de oficios de la Casa de Contratación
Es de sobra conocido que en estos años centrales del siglo XVII los incesantes y
dilatados conflictos bélicos en que se vio inmersa la monarquía arrastraron a la hacienda
regia hacia una profunda crisis financiera que se tradujo en un incremento de la presión
fiscal y en el recurso, cada vez más frecuente, a valerse de arbitrios y expedientes
Enriqueta Vila Vilar., “El tesorero Andrés Munibe: entre la Casa y el Consulado” en Enriqueta Vila
Vilar, A. Acosta Rodríguez y A. L. González Rodríguez, (coord.), La Casa de Contratación y navegación
entre España y las Indias, Sevilla, 2004, pp. 433-447.
3
Enriqueta Vila Vilar, “El poder del dinero: La casa y los consulados de Sevilla y Cádiz”, en Enriqueta
Vila Vilar, España y América: Un océano de negocios: quinto centenario de la Casa de Contratación,
1503-2003, Madrid, 2003, pp. 147-160.
4
Enriqueta Vila Vilar., “El poder del Consulado sevillano y los hombres del comercio en el siglo XVII:
Una aproximación”, en Enriqueta Vila Vilar., et alii; Relaciones de poder y comercio colonial: Nuevas
perspectivas, Madrid, 1999, pp. 3-34.
5
Enriqueta Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude en la carrera de Indias: práctica conocida, práctica
consentida”, Actas del XI Congreso Internacional de AHILA, Liverpool, 1998, Vol. II, pp. 27.43
6
Lutgardo García Fuentes, El comercio español con América. 1650-1700, Sevilla, 1980, pp. 135-6.
2
752
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
extraordinarios con los que afrontar los elevados gastos de tales empresas bélicas. 7 Uno
de esos medios fue la venta masiva de cargos y honores, un fenómeno de enorme calado
que iba a tener una trascendencia decisiva para el funcionamiento de la maquinaria
burocrática de la monarquía.
La Casa de Contratación no solo no escapó de la gran almoneda que tuvo lugar
durante el siglo XVII, sino que la padeció de una manera muy intensa. Al respecto,
debemos diferenciar, cuando aludimos a ventas de cargos, entre los “beneficiados”, es
decir, los que se vendían pero una vez expirado el tiempo establecido o fallecido su
titular, volvían a ser posesión de la monarquía, y las ventas a perpetuidad8. Estas últimas
supusieron, en la práctica, la privatización de cargos que hasta el momento de su
enajenación formaban parte del patrimonio regio. La Casa de Contratación fue una de
las instituciones de la monarquía que con más virulencia experimentó durante el siglo
XVII la venta de sus principales cargos, tanto en forma de “beneficios” de puestos
vitalicios como de empleos vendidos a perpetuidad que pasaron a ser patrimonio
privado de sus compradores y, por ende, alejados de cualquier forma de control por
parte de la corona.
Como ha demostrado Francisco Andújar, la venalidad de los cargos propició el
refuerzo de los vínculos entre el Consulado y la Casa de Contratación al posibilitar que
acaudalados comerciantes pudieran comprar cargos en la Casa, así como obtener la
facultad para que muchos oficios fueran desempeñados por tenientes, lo que en la
práctica permitió a sus poseedores arrendarlos a los comerciantes o a sus hombres de
paja. Pero, además, hubo otra fórmula por la cual los comerciantes pudieron hacerse con
el poder de los cargos de la Casa, al actuar como avalistas en las fianzas que se exigían
a determinados cargos antes de ejercerlos. Desde el año 1608 los oficiales que, junto al
presidente, servían en la Sala de Gobierno de la Casa de Contratación, debían aportar
antes de comenzar a ejercer sus cargos, unas fianzas subsidiarias por importe de 30.000
ducados. Dicha cantidad, a menudo fue facilitada por los comerciantes que más tarde
iban a estar supervisados en sus tratos y negocios por el control y vigilancia de los
individuos a los que habían avalado.9 Por tanto, los comerciantes, al tener acceso a los
cargos públicos bien mediante compra directa, bien actuando como avalistas de quienes
ejercían los cargos, podían salvaguardar sus intereses en claro detrimento del
funcionamiento de la Casa de Contratación.
Las vías de venta de los oficios siguieron los cauces habituales, es decir,
comisiones especiales de los distintos Consejos, Juntas e incluso asentistas. En
concreto, en el Consejo de Indias, el conde de Castrillo, que ocupó la presidencia desde
noviembre de 1632 a 1653, fue un auténtico experto en las enajenaciones de patrimonio
regio, pues se ocupó personalmente de negociar y tratar las ventas a perpetuidad de los
principales puestos de la Casa. Entre la gran cantidad de oficios de la Casa que vendió
Castrillo, se encuentran algunos de los que luego serían condenados tras la visita de
Juan de Góngora, como por ejemplo, Alonso de Tapia Vargas que compró el oficio de
veedor general de las armadas y flotas de la Carrera de Indias, o Pedro de la Mata
7
Es imprescindible para este tema el libro de Antonio Domínguez Ortiz, Política y Hacienda de
Felipe IV, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1960.
8
Francisco Andújar Castillo, “Los contratos de venta de empleos en la España del Antiguo Régimen” en
Francisco Andújar Castillo y María del Mar Felices de la Fuente (eds.), El poder del dinero. Ventas de
cargos y honores en el Antiguo Régimen, Biblioteca Nueva, Madrid, 2011, pp. 63-82.
9
Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”… Op. cit., p. 52.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
753
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
Velasco, que adquirió el de alguacil mayor de las armadas y flotas de Indias. Castrillo
no fue el único que vendió oficios de la Casa pues otro consejero de Indias, Juan Pardo
Arenillas, también recibió una comisión para este mismo efecto durante dos años, de
1638 a 1640. En relación a la Casa, el más considerable, por su valor, y por verse
involucrado también en la visita de Juan de Góngora, fue el de proveedor general de
armadas y flotas de Indias, beneficiado por Alonso Ortega en octubre de 1638.
Al margen de la venalidad, dos importantes cargos de la Casa de Contratación
fueron a parar a manos de dos de los personajes con más poder durante el reinado de
Felipe IV, como fueron el conde duque de Olivares, y el conde de Castrillo. En 1625, el
rey concedió al conde duque el alguacilazgo mayor y la escribanía mayor de la Casa de
Contratación con la facultad de nombrar tenientes, lo que le proporcionó unas
suculentas rentas al poder arrendar ambos cargos. Unos años más tarde, en 1644, el
monarca otorgó al conde de Castrillo, gobernador del Consejo de Indias, la merced
perpetua de la alcaidía y guarda mayor de la Casa de Contratación. De este modo, en
ambos casos se procedió a la patrimonialización de estos empleos, que recayeron sobre
dos de las más altas dignidades del Estado, quienes al arrendarlos pudieron ponerlos en
manos de particulares con intereses que no tenían por qué coincidir siempre con lo que
debía ser el buen gobierno de la Casa de Contratación10.
3. La visita de Juan de Góngora
Como ya se ha señalado más arriba, la visita de Juan de Góngora, oidor en la Audiencia
de Grados de Sevilla, y comisionado del rey para la inspección a la Casa de
Contratación, se inició en 1642 y, por el momento, es muy poco conocida. En su obra
sobre el Consejo de Indias y la Casa, Schäfer aportó algunos datos sobre esta visita, en
tanto que Enriqueta Vila Vilar, en su estudio sobre el tesorero Andrés Munibe, aportó
referencias sobre aquella inspección. La documentación que hemos manejado
corresponde a la relación de las condenas que recibieron los cargos de la Casa, así como
a la composición de los delitos, es decir, los indultos otorgados a quienes a cambio de
servicios pecuniarios se vieron libres de las condenas. Se trata pues del final de la
investigación judicial, terminada en 1654, tras sentencia dictada por el Consejo de
Indias.
Ya Enriqueta Vila demostró cómo la visita de Juan de Góngora reveló
claramente la unión de intereses entre los miembros del Consulado y los miembros de la
Casa, propiciada, como ya hemos visto, por la venalidad de los cargos y por la
superposición del Consulado en la administración del comercio con Indias sobre la Casa
de Contratación, ya que la visita que realizó Juan de Góngora se produjo sobre ambas
instituciones sin distinción de competencias ni de jerarquía.
El tesorero Andrés Munibe fue un buen ejemplo de las relaciones íntimas de los
personajes que rigieron los dos instituciones, por ser su hermano, Juan Munibe, uno de
los comerciantes más activos del momento y, además, por haber servido en las dos
instituciones. Este último detalle no pasó desapercibido para Juan de Góngora, que le
acusó de incompetencia por ser ministro de la Casa y cobrar de las dos instituciones,
aunque como él mismo demostraría, no había incompatibilidad para ejercer a la vez el
puesto de receptor del Consulado y ministro de la Casa.11 Como tesorero, los cargos que
Francisco Andújar Castillo, “La Casa de Contratación de Sevilla y la venalidad de los cargos (16341717)”… Op. cit., pp. 52-54.
11
Ibídem. p. 442.
10
754
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
se le hicieron se centraron en unas cuentas mal dadas, y una serie de irregularidades a la
hora de hacer los pagos en plata, incluso se le acusó de un pequeño cohecho, que él
mismo, en sus descargos, demostró que no fue tal. Aunque los delitos de los que fue
acusado no fueron de mucha monta, es evidente que su labor no se ajustó siempre a la
legalidad y que en los pagos de la tesorería, al incumplir las normativas, estaba
incurriendo en algunas que otras corruptelas.12
No disponemos de los datos relativos a los cargos por delitos que se le hicieron
al resto de miembros de la Casa y del Consulado, pero sí sobre las condenas, que fueron
pecuniarias, cárcel, restituciones de dinero malversado y privación de oficios, de forma
temporal o indefinida, así como los indultos que finalmente se les concedieron a cambio
de cuantías económicas muy por debajo de las condenas.
4. Las condenas y la composición de los delitos
La relación de las condenas de la visita de la Casa de Contratación realizada por Juan de
Góngora nos muestra un panorama desolador en cuanto al funcionamiento de la
institución, pues la práctica totalidad de los miembros de la Casa fueron condenados.13
La suma de las condenas pecuniarias de todos los cargos de la Casa ascendió a 152.750
ducados de plata. De todas ellas, las más significativas se muestran en el cuadro 1. En el
mismo también se compara la diferencia entre el valor de las condenas y el importe de
lo que finalmente acabaron pagando los miembros de la Casa de Contratación por ser
indultados de los delitos cometidos.
Con esa comparación demostramos cómo los cargos de la Casa de Contratación,
tras ser condenados por haberse enriquecido ilícitamente, pagaron por el indulto una
cuantía mucho menor de los importes de las condenas. Es evidente que para la corona,
el objetivo recaudatorio estuvo, una vez más, por encima de garantizar el buen
funcionamiento de la Casa de Contratación.
Tabla 1. Selección de cargos de la Casa de Contratación condenados y sus indultos.
Nombres
Cargo
Condenas (en
ducados de plata)
Andrés de
Munibe
Tesorero Juez
oficial
8.800 + restituciones y
privación de su oficio por
cuatro años
Escribano
1.450
Escribano
900
Escribano
750
Juan
Ramírez
Bustamante
Bartolomé
López Salas
Sebastián
Olivera
Angulo
Indultos
Indultos (en
ducados de
plata)
%
de la
cond
ena
32.000
reales14
2909
33%
1926 reales
y 16 mrs.
174
19%
12
Ibídem. p. 447.
Archivo General de Indias [AGI], Contaduría, leg. 230.
14
Todos los pagos en pesos son de a 8 reales.
13
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755
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
Pedro
Fernández
Moreno
Sebastián
Rodríguez
Peralta
Pedro Mata
Velasco
Sebastián
Greña
Alonso
Ortega
Francisco
de la Parra
Juez del juzgado de
Indias en Cádiz
Escribano del
juzgado de Indias
en Cádiz
Alguacil mayor de
Armadas y flotas
de Indias
Pagador de las
armadas en la
carrera de Indias y
de la Contratación
Proveedor general
de armadas
Juez oficial
(supernumerario)
Juan Muñoz
Dueñas
Oficial mayor de la
tesorería de la Casa
de Contratación
Pedro
Camino
Receptor general de
la avería
Alonso
Tapia
Vargas
Veedor general de
las armadas y flotas
de la carrera de
Indias
14.400 + privado de su
oficio
6.000 + privado de su
oficio
Ofreció
prestar
40.000
pesos
29.090
5.000 pesos
3.636
61%
6.000 pesos
4364
9%
4.000 pesos
2.909
47%
145
6%
9.725 pesos
7.073
35%
88.000
reales
8.000
54%
4.000
3.500 + restituciones que
importaron 48.052
ducados de plata
6.200 + privado de su
oficio por 6 años
2.350
20.100 + restituciones y
privación perpetua de su
oficio
14.800 + restituciones y
privación de su oficio por
8 años
200 pesos
4.098 + más restituciones
Aún siendo escasos los datos que tenemos, analizaremos uno a uno los cargos que
fueron objeto de las condenas más elevadas.
El tesorero Andrés Munibe, según Vila Vilar15, comenzó su carrera burocrática
como oficial mayor de la contaduría en 1606 y el mismo año fue nombrado receptor del
Consulado. Entró a desempeñar el cargo de tesorero juez oficial de la Casa de
Contratación en 1640. Este cargo podría ser una posible compra, pues es futura de la
plaza que servía Antonio Manrique. Las fianzas que tuvo que pagar para poder
desempeñar el cargo fueron de 45.000 ducados, de ellos 30.000 para la Hacienda y
15.000 para los bienes de difuntos. Aunque el dato más revelador y que demuestra la
unión de intereses entre los comerciantes y los miembros de la Casa es observar quiénes
fueron sus fiadores. Entre ellos estuvieron Juan de Olarte, Andrés Arriola, Miguel de
Neve, Cristóbal de Contreras, Francisco de Castro, y una larga nómina de los
comerciantes más activos de la época.16 Andrés Munibe fue condenado en 1654 por la
visita de Juan de Góngora al pago de 8.800 ducados de plata, más restituciones y
privación de su oficio durante cuatro años,17 pero solo un año más tarde fue jubilado de
su oficio de tesorero con goce de honores y emolumentos, llegando a pagar por el
indulto de la condena 4.000 pesos de a 8 reales de plata lo cual, en términos
porcentuales, equivalió a tan solo un 33% de la condena impuesta en 165418.
Enriqueta Vila Vilar, “El tesorero Andrés Munibe: entre la Casa y el Consulado”, Op. cit., p. 437.
Ernesto Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias…, Op. cit., p. 313.
17
AGI, Contaduría, leg. 230.
18
AGI, Indiferente General, leg. 506, L.6.
15
16
756
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
Juan Ramírez Bustamante, escribano de la Casa de Contratación fue condenado
al pago de 1.450 ducados de plata,19 pero en la relación de cargos indultados no figura
su nombre. Otro escribano, Bartolomé López Salas, fue condenado al pago de 900
ducados, de los que abonó a cuenta por esa condena 1.926 reales y 16 maravedíes, un
19% de la condena impuesta en 1654.20
Sebastián Olivera Angulo que había comenzando su carrera burocrática en 1646,
cuando compró por 4.500 ducados el puesto de contador de libros de la Aduana de
Sevilla,21 volvió a obtener en 1653 –por el mérito de desembolsar 2.500 ducados- el
puesto de agente fiscal de la Casa de Contratación, con carácter vitalicio, y ese mismo
año pidió licencia para nombrar persona que sirviese el oficio de forma interina pues
tenía que marchar a Gibraltar.22 En la visita de Juan de Góngora fue condenado al pago
de 750 ducados de plata, pero en la relación de cargos indultados no aparece su nombre
por lo que entendemos que tal vez le debieron ser perdonados los delitos.23
Pedro Fernández Moreno es uno de los personajes claves, dada su dilatada
trayectoria venal. En 1637, de los efectos que beneficiaba el conde de Castrillo por el
Consejo de Indias obtuvo, en octubre de 1635, una licencia para navegar un navío a
Indias por un “servicio” de 544.000 maravedíes24. Un año más tarde, en 1638, compró a
perpetuidad por 10.000 pesos el puesto de veedor de las flotas de Nueva España de la
Casa de Contratación 25 . En el momento de la visita de Juan de Góngora estaba
ejerciendo el puesto de Juez del juzgado de Indias en Cádiz, y lo servía como teniente,
es decir, por nombramiento de Jerónimo Rodríguez Roca. Fue condenado al pago de
14.400 ducados de plata y privación de su oficio. Pero solo unos meses más tarde ya
obtuvo la facultad de nombrar tenientes que sirvieran los dos oficios que tenía, el de
veedor de flotas y el de juez del juzgado de Indias de Cádiz26. Además, se levantó la
privación de sus oficios a cambio del préstamo que ofreció de depositar 40.000 pesos en
las arcas del Tesorero General27.
Sebastián Rodríguez Peralta, que era escribano de registros del juzgado de Indias
de Cádiz, fue condenado en 1654 al pago de 6.000 ducados de plata y privado de su
oficio. Posteriormente fue indultado por un servicio pecuniario de 5.000 pesos28, lo que
supuso un 60% del valor de la condena aunque, según García Fuentes,29 solo pagó la
mitad de esa condena.
Pedro Mata Velasco fue también otro destacado personaje con acreditado
historial venal. Vecino de Sevilla, caballero de Santiago en 164230, consiguió ese mismo
año el puesto de alguacil mayor de las armadas y flotas de Indias de la Casa de
Contratación, al comprarlo al conde de Castrillo con carácter de perpetuo por 10.000
ducados, 6.000 de ellos en vellón y el resto en plata. 31 Un año más tarde, en 1643,
19
AGI, Contaduría, leg. 230.
Ibídem.
21
Archivo General de Simancas [AGS], Consejo y Juntas de Hacienda, lib. 382, fol. 165r.
22
AGI, Indiferente General, leg. 506, l.5.
23
AGI, Contaduría, leg. 230.
24
AGI, Contaduría, leg. 73.
25
Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, leg. 2312.
26
AGI, Indiferente General, leg. 506, Lib. 6.
27
AGI, Contaduría, leg. 230.
28
Ibídem.
29
Lutgardo García Fuentes, El comercio español…, Op. cit. p. 138.
30
AGI, Contratación, leg. 88.
31
AHN, Estado, leg. 2312.
20
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
757
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
compró por 40.000 ducados a la caja de la quiebra de Francisco Gutiérrez Bustamante el
puesto de tesorero y receptor del Consejo de Indias 32, que vendería en 1652 a Juan
Bautista Verardo por 35.000 ducados de vellón, con carácter de perpetuo y con las
mismas preeminencias que tenía33. En la visita de Juan de Góngora fue condenado en el
ejercicio de su cargo de alguacil mayor al pago de 4.000 ducados de plata 34, pero en la
relación de personas indultadas no figuró su nombre.
Sebastián Greña, pagador de las armadas en la Carrera de Indias, fue condenado
en 1654 al pago de 3.500 ducados de plata, más restituciones que importaron 48.052
ducados de plata 35 . Un año más tarde, en 1655, los herederos de Sebastián Greña
entregan a Lope de Mendoza 6.000 pesos de 8 reales, cuantía en la que se había
negociado una composición por el perdón. El asunto se vio en la Cámara de Indias, se
consultó al rey y se aprobó, de modo que el acuerdo supuso que por los delitos que
había sido condenado tan solo debió abonar una pena que supuso el 9% del total de lo
que debía pagar.36
Alonso Ortega, proveedor general de armadas de la Casa de Contratación había
comprado su cargo en 1638 por 12.000 ducados al consejero de Indias Juan Pardo
Arenillas, encargado de beneficiar cargos de la Casa entre 1638 y 1640 37. Por la visita
de Góngora fue condenado al pago de 6.200 ducados de plata y privación de su oficio
durante cuatro años. En 1656 fue indultado de la condena pecuniaria y de la suspensión
del oficio, por un servicio pecuniario de 4.000 pesos, pagados por su cuñado Diego
Ortiz Melgar, lo que supuso que por menos del 50% del valor de la condena quedara
exento de toda culpa38.
Francisco de la Parra, adquirió en 1640 una plaza de juez oficial de la Casa de
Contratación por 14.000 ducados que, al igual que otros puestos que se enajenaron en la
misma institución por esas fechas, fue vendida por el conde de Castrillo.39 El interés de
su caso radica en observar, una vez más, quienes estaban detrás de esas inversiones en
los puestos de la Casa, es decir, nombres conocidos, pues amén de familiares,
estuvieron Juan de Munibe, hermano del tesorero de la Casa Andrés Munibe, así como
hombres de apellidos de clara ascendencia vasca, seguramente de los asentados en
Sevilla para comerciar con Indias.40 Por la visita de Juan de Góngora fue condenado en
1654 a la paga de 2.350 de plata, y según García Fuentes fue indultado por un servicio
pecuniario de 200 pesos, un 6 % de la cantidad estipulada en la condena.41
Juan Muñoz Dueñas, oficial mayor de la Tesorería de la Casa de Contratación,
debió cometer tal cantidad de delitos que obtuvo una de las condenas más severas:
privación del oficio, pago de 20.100 ducados de plata, más restituciones por importe de
120.000 reales, valor en que se estimaron las 2/3 partes de la pérdida detectada en el
arca de bienes de difuntos. Sin embargo todos los delitos quedaron en nada merced a un
E. Schäfer, El consejo Real y Supremo de las Indias…, Op. cit., p. 363.
AGI, Indiferente General, leg. 506, l. 5.
34
AGI, Contaduría, leg. 230.
35
Ibídem.
36
AGI, Indiferente General, leg. 506, l. 5.
37
AGI, Contaduría, leg. 76, citado en Francisco Gil Martínez, “La venta de cargos en Indias en tiempos
de Olivares: el conde de Castrillo” (en prensa).
38
AGI, Contaduría, leg. 230.
39
AGI, Contaduría, leg. 81.
40
AGI, Contaduría, leg. 402.
41
Lutgardo García Fuentes, El comercio español… Op. cit. p. 139.
32
33
758
LA VISITA DE JUAN DE GÓNGORA A LA CASA DE CONTRATACIÓN …
servicio pecuniario de 9.725 pesos, es decir, poco más de un tercio del importe que,
según condena, debía pagar42.
Pedro Camino, receptor general de la avería de la Casa de Contratación fue
condenado en 1654 a la paga de 14.800 ducados de plata, más restituciones43, además
de privación de su oficio durante 8 años 44 . Fue indultado en 1655 por un servicio
pecuniario de 11.000 pesos depositados en las arcas del tesorero Juan Bautista Tirado.
Previamente, Pedro Camino, por los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo de
receptor había sido encarcelado un año durante el cual se le rechazaron varias
propuestas para pagar la condena45. Según García Fuentes, fue condenado junto con su
hermano Alonso al pago de 19.402.502 maravedíes, de modo que el servicio del indulto
lo habrían abonado entre los dos hermanos46.
Por último, entre los cargos de la Casa de Contratación condenados, anotamos el
caso de Alonso Tapia Vargas, veedor general de las armadas y flotas de la Carrera de
Indias, con un historial venal a sus espaldas más que notable. En 1637 por 12.000
ducados compró a perpetuidad, y con facultad de nombrar teniente que lo sirviera, su
oficio de veedor, de los cuales abonó ese año 2.224.000 maravedíes, 47 pagados por
mano del gobernador Lope48.
5. Conclusiones
A la espera de profundizar en el análisis de los distintos delitos cometidos por los
miembros de la Casa de Contratación a mediados del siglo XVII, los primeros datos
demuestran que la institución no fue en aquella coyuntura un modelo de buen gobierno
sino, antes al contrario, un órgano en el que sus principales actores funcionaban al
margen de las normas, bien por intereses particulares, bien por favorecer intereses de
terceros, en este caso del Consulado de Sevilla.
Aunque por el momento nos encontramos en una primera fase de la investigación
y todas las hipótesis permanecen abiertas, cabe interrogarse acerca de la relación entre
la forma de acceso al cargo de los miembros de la Casa y el ejercicio de sus funciones,
en este caso, teniendo en cuenta la cuantía de algunas condenas y la privación de oficios
de forma temporal, por comportamientos que debieron ser cercanos a la corrupción.
Muchos de ellos accedieron a sus cargos por procedimientos venales, por inversiones de
sustanciosas sumas de dinero, que trataron de amortizar en el más breve plazo de tiempo
posible. Por otro lado, como hemos visto, para el ejercicio de algunos cargos fue
necesario presentar elevadas fianzas, tras las cuales, y a falta de un estudio en
profundidad, parece ser que estuvieron algunos de los principales comerciantes
sevillanos. El nexo entre el Consulado y cargos de la Casa de Contratación se aprecia
con claridad cuando se analizan quiénes fueron los que afianzaron determinadas
inversiones cuando se adquirieron los cargos a perpetuidad ¿Fueron pues algunos
miembros de la Casa meros agentes de los miembros del Consulado? Aunque por el
momento no podemos avanzar demasiado sobre esa interrogante lo que parece claro es
que las operaciones venales que tuvieron lugar durante las décadas de los años treinta y
42
AGI, Contaduría, leg. 230.
Ibídem.
44
AGI, Indiferente General, Leg. 506, l. 5.
45
Ibídem.
46
Lutgardo García Fuentes., El comercio español…, Op. cit., p. 139.
47
AGI, Contaduría, leg. 73.
48
AGI, Contaduría, leg. 76.
43
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
759
Alfonso Jesús HEREDIA LÓPEZ
cuarenta, y en particular las que dirigió el conde de Castrillo, supusieron la gran
oportunidad para que los comerciantes de la Carrera de Indias se hicieran con el control
de la institución que debía regular y supervisar ese comercio.
Un segundo aspecto que nos parece esencial en esta aportación tiene que ver con
el análisis de los instrumentos de control que la monarquía podía poner en marcha para
vigilar el correcto funcionamiento de sus instituciones. En este caso hemos visto cómo
se envió a un visitador que desarrolló una ingente tarea durante varios años. Su labor
fue refrendada por una sentencia del Consejo de Indias, pronunciada en 1654, por la
cual se elevaban a definitivas una serie de sentencias, pecuniarias, de restituciones de
dinero apropiado de forma indebida, e incluso de privación de oficios. Sin embargo,
cabe interrogarse sobre la eficacia de estas visitas y sobre la finalidad última de las
mismas. Dicho de otro modo ¿se pretendía controlar de forma efectiva el buen
funcionamiento de la institución u obtener unos ingresos extraordinarios procedentes de
las condenas? Por ahora, a la luz de lo que finalmente acabaron pagando los miembros
de la Casa de Contratación para ser indultados de los delitos cometidos, todo parece
apuntar a que las necesidades financieras de la monarquía estuvieron por encima de la
eficacia de los mecanismos de control de las instituciones. La composición a dinero de
los delitos para la obtención de los indultos, siempre en cuantías que no superaron en
conjunto la mitad de las sumas de dinero a que habían sido condenados los miembros de
la Casa, pone de manifiesto no tanto la ineficacia del sistema de control de la institución
mediante la visita sino la anteposición de las necesidades de numerario de la monarquía
al buen funcionamiento del órgano que se trataba de inspeccionar. En otros términos, de
la lectura de los datos ofrecidos se infiere que no interesaba poner coto al fraude sino
que, por el contrario, visitas como la que hizo Juan de Góngora se concibieron como un
mecanismo de obtención de recursos financieros más o menos rápidos en tiempos de
extrema necesidad.
En suma, hemos avanzado algunas reflexiones sobre la visita de Juan de
Góngora a la Casa de Contratación y al Consulado de Sevilla, pero es un tema que
conforma un ingente campo de investigación, aun por explorar, que sin duda, nos podrá
proporcionar en el futuro datos cuantitativos y cualitativos sobre la presencia y
permisividad del fraude y la corrupción en la Casa de Contratación, una de las
instituciones más importantes de la monarquía hispánica en el Antiguo Régimen.
760
La Casa de la Contratación: Expedientes de ida de navío
y el fraude comercial indiano.
S.XVI-XVIII
The Spanish House of Trade: Going Ship expedients
and the fraud of indian trade.
S. XVI-XVIII
Cristian VEGAS CALZADO
Universidad de Sevilla
Resumen:
El estudio de la Casa de la Contratación, institución real dependiente en algunos de sus factores
del Consejo de Indias y en su totalidad de la monarquía española, debe su creación al año
1503, para el control del monopolio mercantil que la Corona mantenía con sus colonias
americanas. Institución que bajo sus propias normas y engranajes, gestiona todos los navíos
que realizaban la Carrera de Indias, sus cargas y personas que realizaban los viajes para
América.
Para conocer el funcionamiento de la Casa de la Contratación y de los engranajes que
posibilitaron el control del flujo mercantil entre España y América, se debe conocer la relación
de expedientes que los oficiales de esta institución realizaban. Dichos expedientes que hemos
tratado en este estudio, son los llamados expedientes de ida de navíos, en los que se recogían la
relaciones de navíos y sus respectivas cargas y marinería. Para ello, analizaremos las partes que
componen estos expedientes, como era su funcionamiento, los trámites que se debían seguir
para la consecución del viaje y que eran marcados por la institución.
Igualmente, otra parte de este estudio, es llegar a conocer mediante estos expedientes, si el
monopolio español con sus colonias americanas fue real. Que medidas se tomaban para
asegurarlo por parte de la Corona y como las demás potencias europeas intentaron romperlo.
De otro modo, se debe comprobar si se cometía fraude por parte de particulares en la relación
de mercancías y personas que realizaban la Carrera de Indias.
Palabras claves: Casa de la Contratación, Expedientes de navíos, monopolio mercantil,
España.
Abstract:
The study of the House of the Hiring, dependent real institution in some of its factors of the
Council of the Indies and in its entirety of the Spanish monarchy, it owes its creation a year
1503, for the control of the mercantile monopoly that the Crown was maintaining with its
American colonies.Institution that under its own norms and cogwheels, manages all the vessels
that realized the Race of the Indies, its charges and persons who realized the trips for America.
To know the functioning of the House of the Hiring and of the cogwheels that made possible
the control of the mercantile flow between Spain and America, it is necessary to know the
relation of records that the officials of this institution realized. The above mentioned records
that we have treated in this study, are the called records of going of vessels, in which there
were gathered the relations of vessels and its respective charges and seamanship. For it, we
will analyze the parts that compose these records, as it was its functioning, the steps that had to
follow for the attainment of the trip and that were marked by the institution.
The same way, another part of this study, it is to go so far as to know by means of these
records, if the Spanish monopoly with its American colonies was real. What measurements
were taking to assure it on the part of the Crown and how other European potency tried to
break it. Otherwise, it is necessary to verify if fraud was committed on the part of individuals
in the relation of goods and persons who realized the Race of the Indies.
Keywords: House of the Hiring, Records of vessels, mercantile monopoly, Spain.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
761
Cristian VEGAS CALZADO
1. Introducción.
Este estudio está enfocado a los expedientes de registros de ida de navíos, dentro de la
Casa de la Contratación como organismo de la administración real para la Carrera de
Indias. Pretendo con ello y dentro de las particularidades de este trabajo, intentar
comprender como se realizaba el funcionamiento, procesos y trámites de la Casa,
reflejados en los expedientes. Debido a las dimensiones que deben ser respetadas, no es
preciso hacer un trabajo en profundidad, por lo que nos hemos limitado al análisis de un
pequeño número de expedientes repartidos entre los tres siglos de vida de la institución,
para realizar una pequeña aproximación a su funcionamiento y mecanismos. La
elección de este tema plantea como punto de partida de la indagación de la formación y
composición de los expedientes, y su evolución histórica desde un enfoque documental,
y teniendo en cuenta que es un tema que no ha sido muy estudiado por los
documentalistas. Intentamos arrojar un poco de luz, aunque de manera breve, en la
formación y evolución documental de los expedientes de registros de ida de navíos.
Estos expedientes conformados por los oficiales reales, son un compendio de
documentos que se van acumulando tanto por los trámites de la propia gestión del
asunto, como por los documentos que los interesados del negocio aportan.
Los objetivos que nos hemos marcado suponen iniciar un pequeño estudio, de
manera muy general, sobre el funcionamiento de la Casa de la Contratación, en la
sección de los registros de navíos, y más concretamente en los registros de ida. Éstos
recogían la documentación referida al inicio de los procesos y sus tramitaciones para
realizar los viajes a Indias. Ligado a esto, y como objetivo principal, el análisis de las
formas documentales que presentan los expedientes y su evolución en el tiempo.
Tres siglos de duración donde estudiaremos cómo se va conformando el
expediente de registro de navío, observar si tuvo cambios en su elaboración y en sus
documentos, o si por el contrario, quedará fijado desde un principio sin llegar a tener
cambios en su recopilación. Estudiaremos qué documentos son los que formaban el
expediente, los trámites que el interesado debía realizar para que se diera inicio a la
tramitación de los negocios.
Pero debemos también plantearnos si los documentos individualmente, y en su
conjunto formando el expediente, respetan las normas establecidas por la Corona o, en
caso contrario, si existiría un fraude por el cual estas leyes eran infringidas. Tendremos
que ver cuáles eran las medidas que la Corona adoptaba contra los defraudadores, si se
imponían penas ejemplares para intentar erradicar el fraude y que sus leyes vigentes
fueran respetadas.
Debemos de entender cuál fue la situación sobre el monopolio que tenía la
Corona en exclusiva sobre las tierras descubiertas en el nuevo mundo. ¿Asumirá la
Corona el peso del comercio indiano, o se deberá de otro modo en iniciativas privadas?.
Las potencias extranjeras intentaron siempre derrocar este monopolio español de
comercio con América, atacando a las naves españolas, por lo que se tendrá que
conformar en la Carrera de Indias una escolta de defensa con buques de guerra, pero no
de manera temprana por lo que debemos ver en los expedientes cómo era la defensa de
los primeros navíos que navegaban la ruta hacia América.
Pero no sólo eran los gobiernos de las potencias extranjeras las que intentaban
romper el monopolio, prohibido a todos los extranjeros, intentaremos comprobar si por
iniciativas de individuos extranjeros se intentaba engañar a la administración y poder
viajar a las Indias de una manera encubierta. Para ello será necesaria la ayuda de
762
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
individuos con nacionalidad española, como podremos comprobar en los expedientes,
si hay huellas del engaño a la administración.
2. Contexto Histórico: La Casa de la Contratación: creación, evolución y final.
1503-1790
La Casa de la Contratación nace por orden de los Reyes Católicos en 1503, debido a la
amplia documentación que la organización del comercio indiano estaba generando y
ante la imposibilidad de su gestión por el obispo Fonseca. Quedó reflejado que un sólo
hombre no podía ser el encargado de organizar todo el tráfico comercial indiano, por lo
complejo de la empresa, por lo que la Corona tomó la decisión de crear un institución
encargada de todo ello1. Serán las atarazanas sevillanas el primer lugar donde la Casa
tendrá su ubicación, pero por su reducido tamaño y el creciente comercio indiano debió
cambiar de lugar en 1508, siendo este “en locales correspondientes al Alcázar Viejo
como los llamados el cuarto de los almirantes y en el de los cuatro palacios se construyó
el edificio”2. Así, las dependencias de la Casa permanecerán en el Alcázar de Sevilla,
con futuras ampliaciones, hasta su traslado a Cádiz en 1717.
Se le dotó de unas ordenanzas por las que se se debía regir la organización de la
Casa. Las primeras fueron dadas por Isabel I en 1503, pero sufrirían ampliaciones en los
años 1510, 1539 y 1552, y en 1680 fueron recogidas en el tomo 9 de las Leyes de
Indias. Estas ordenanzas recogían todo lo concerniente al comercio indiano, multas por
fraude, el poder dado por lo Reyes a la Casa, etc, y además dotaba de oficiales reales
para el desempeño de sus funciones como un factor, un tesorero y un contadorescribano. Estos cargos serían los garantes de que el tráfico con las Indias fuera
correcto, era una labor fiscalizadora, por lo que su mayor preocupación era controlar lo
que salía y llegaba a Sevilla, y que concordará en el caso de la vuelta con lo recogido
por los oficiales allá en las Indias.3
En los primeros años, se prevé ya la estructura burocrática básica: el registro de
mercancías, la instrucción de las tripulaciones, el parejo de las naves y la creación de
una oficina mercantil paralela en La Española. La Corona, por falta de capital, no
intentó monopolizar el comercio, sino que fueron efectuadas por iniciativas privadas,
eso sí, el órgano que regulada el comercio era la Casa de la Contratación, institución de
la monarquía.
Debido a la falta de capital de la Corona para fletar barcos para el comercio con
América, nace el Consulado de Cargadores a Indias, que estará estrechamente unido a la
Casa de la Contratación. Como dice Enriqueta Vila Vilar “Conocer la Casa de
Contratación es conocer el Consulado de Cargadores a Indias y la historia de éste nos
lleva indefectiblemente a la de aquélla.”4. Hubo lazos entre ambas para la cooperación y
el buen funcionamiento de la Carrera de Indias, el beneficio era mutuo y por ello eran
estrechas las colaboraciones, aunque no siempre será así, ya que en otros casos el
1
Ramón Serrera Contreras, La Casa de Contratación de Sevilla (1503-1717). Un océano de negocios.
Quinto centenario de la Casa de Contratación de Sevilla (1503-2003), Madrid: Sociedad Estatal de
Conmemoraciones Culturales, 2003, p. 47.
2
Juana Gil-Bermejo García, “La Casa de Contratación de Sevilla (Algunos aspectos de su historia)”,
Anuario de Estudios Americanos, Tomo XXX, Sevilla, Escuela de estudios hispanoamericanos, 1973, p.
680.
3
A.G.I., Patronato,251,R.1: Ordenanzas de la Casa de la Contratación de Sevilla, 1503.
4
Antonio Acosta Rodríguez y Adolfo González Rodríguez; Enriqueta Vila Vilar (coord.), La Casa de la
Contratación y la navegación entre España y las Indias, Sevilla, Fundación El Monte, 2003, p. 161
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
763
Cristian VEGAS CALZADO
Consulado de Cargadores a Indias, por motivos de intereses más cercanos a los de otros
privados, asumían competencias de la dicha Casa, con poder real expreso. Y es que, en
muchos casos este capital privado venía a aliviar las arcas reales, por lo que en
ocasiones los monarcas veían con buenos ojos que el Consulado pudiera disponer de
estas competencias en detrimento de la Casa de Contratación, y por ello el soborno se
dio de manera natural y repetidamente. La monarquía transfirió su poder a esta
institución y esta a los oficiales de ella, quienes son los encargados de su buen
funcionamiento y del control del comercio. Pero en muchos casos, estos oficiales cedían
parte de su poder a cambio de favores y dinero. Esto se hace muy patente en el siglo
XVII, ya que los oficiales tenían intereses propios, saltándose en multitud de casos la
jurisdicción para su propio beneficio. La corruptela instalada ya en la institución, siendo
la tónica durante todo este período. Pero esta corrupción nace por la gran transferencia
de poder que la monarquía había depositado en los dichos sus funcionarios u oficiales.
Como recoge Veitia y Linaje “no solamente respecto a subordinados, por la
jurisdicción, sino a reconocidos, y obligados, por depender de la Casa a la elección de
su puestos, hasta los de Generales de Flotas; y porque también para lo político
nombravan ministros, davan licencias a los Navios para las parte adonde tenían por
conveniente, sin otra obligación que a de dar quenta al Consejo”5. Claro está que con el
mayor crecimiento del comercio, también lo hizo el cuerpo de oficiales de la Casa, si en
principio estaba el factor, tesorero y contador, ahora nacían ayudantes como escribanos,
oficiales, diputados, comisarios, y también cargos superiores como presidente, artillero
mayor, visitador etc. Pero no todos los oficiales tenían al oportunidad de actuar en su
beneficio, siendo los cargos con responsabilidad los que con mayor frecuencia
realizaron negocios clandestinos.
La Corona también contribuyó a esta corrupción, con la política de venta de
cargos nacida de la mano del monarca Felipe II, para lograr ingresos rápidos en épocas
de carestía. Además en muchos casos eran ventas hereditarias, lo que hacía que si se
descubría fraude, las penas fueran bastante moderadas, siendo los delitos en ocasiones
graves. Además en este período los controles de la Corona sobre la administración de la
Casa se redujeron conforme al siglo pasado, por lo que la corruptela se hizo más
evidente. Aunque las visitas a la Casa habían sido frecuentes en el siglo XVI, sólo
fueron dos las que se realizaron en el siglo siguiente, en 1615 y 16436.
Con la llegada de los Borbones, Sevilla perderá la sede de la Casa de la
Contratación en 1717, que pasará a Cádiz. Un hecho contrastado es que el traslado a
Cádiz está determinado por la realidad comercial que ya desde 1680 se estaba dando
desde la ciudad gaditana y aún desde antes. Desde el principio Cádiz era como la
segunda sede del comercio indiano y era necesario el traslado de algunos jueces de la
Casa a la ciudad durante el tiempo que allí entraban en puerto los navíos. Se efectúa la
remodelación del sistema comercial colonial, que pretendía acabar con el monopolio
andaluz, aunque las reformas tardarían en llegar. Cádiz como puerto natural abierto al
océano, ofrecía una serie de ventajas que no tenía Sevilla, como era el acceso de las
naves al puerto7. Pero también una serie de desventajas, “Sevilla ofrecía un ambiente
mucho más sofisticado y cómodo, siendo la ciudad natal de gran parte de los
5
A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.). La Casa de ... , p. 46
A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.). La Casa de ... , p. 47
7
Pablo Emilio Pérez Mallaína, “Auge y Decadencia del Puerto de Sevilla Como Cabecera de las Rutas
Indianas”, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 69 (1997), pp. 15-17.
6
764
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
cargadores” 8 . El puerto gaditano ofrecía poder unir en uno el comercio y la nueva
Armada Real, creándose la Intendencia de Marina, que aunque nunca estuvieron unidas,
si que lo fueron sus intereses. Además si unimos a esto la mejora de los buques, tanto en
tamaño como en capacidad de carga, con la sedimentación del Guadalquivír, se hace
muy complicado remontar el río para llegar a Sevilla.
Con la apertura del libre comercio a los puertos españoles con América en 1776,
la Casa de la Contratación se quedará sin su cometido, el control del comercio indiano,
por lo que en 1790 desaparecerá.
3. Análisis comparativo de los expedientes de ida de navío. Una práctica
documental
Los expedientes de los registros de ida de navíos son una base para el estudio de la
fluctuaciones navales entre España y el continente americano durante la Edad Moderna.
Según la función de cada navío podemos encontrar un tipo de registro u otro, ya que
tenían modelos que se diferenciaban si se realizaba el viaje como embarcación
comercial o como navío de guerra. Tenían una tramitación pareja pero con distinciones
que son notables, y por ello el estudio debe realizarse con cuidado. Durante estos tres
siglos, tanto en Sevilla como después en Cádiz, los expedientes partirán desde una
manera más sencilla y con pocas premisas para su funcionamiento, hasta llegar con el
paso del tiempo a solicitar por parte de la administración un intrincado número de
trámites. Los expedientes se van complicando y alargando en sus procesos como
marcaba la legislación de la época, que va cambiando sustancialmente e incorporando
nuevos requerimientos para poder realizar los viajes hasta las colonias americanas que
la Corona española poseía.
Primeramente, el paso que marcó el inicio de la tramitación del expediente fue la
petición. No siempre aparece, como se puede comprobar en los primeros registros del
siglo XVI, dónde todavía el expediente no está confeccionado totalmente y faltan
elementos que sí encontraremos avanzado el tiempo y que se volverán trámites
obligatorios. En estos casos encontramos la orden,9 transferida por los jueces oficiales
de la Casa de la Contratación a los encargados de realizar los registros de navíos,
siempre encabezada por la intitulación de los mismos, en la que se hace formal dicha
orden para la realización del registro. “Los juezes officiales de su çesarea cathólicas
magestades de la Contratación de las Yndias que residimos enesta muy noble e muy leal
çibdad de Seuilla mandamos a vos..”10. Esta petición se realizaba exponiendo el motivo
del viaje y quién era su maestre y dueño del navío. Estaba dirigida a los Oficiales Reales
de la Casa y se debía demostrar la posesión del navío para poder conseguir la licencia y
emprender el viaje. “Juan Home, por mí y en nombre de Dominguez Arias Home, mí
hermano, dueños de la nao Nuestra Señora del Rosario, surta en la baya desta çiudad,
para yr con la flota que Vuestra Merced despaxa a la probinçia de Nueva España...”11.
La petición es el documento que se elevaba a la autoridad directamente o mediante las
oficinas de la administración encargadas de la gestión documental 12 . La petición se
8
A. Acosta Rodríguez y A. González Rodríguez; E.Vila Vilar (coord.), La Casa de... p. 210
Pablo Emilio Pérez Mallaína, “Auge y Decadencia del Puerto de Sevilla Como Cabecera de las Rutas
Indianas”, Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 69 (1997), pp. 15-17.
10
Registro del navío: ''San Vicente'', AG.I.,CONTRATACION,1079,N.1,R.5 -3- Imagen Núm:1/ 22
11
Registro del navío: ''San Vicente'', AG.I.,CONTRATACION,1079,N.1,R.5 -3- Imagen Núm:1/ 22
12
José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos
Estatales, 1991, p 59.
9
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
765
Cristian VEGAS CALZADO
eleva a las autoridades competentes como súplica a través de las oficinas, siendo ésto un
derecho reconocido del rey a sus súbditos.
A continuación se pasa a la exposición, en la que se indican los motivos de la
petición y por la que pide la merced introducida por los verbos “dice que” si es
redactada en tercera persona o “digo que” si se redacta en primera persona. Una vez
explicados los motivos de esta encontramos el dispositivo con la expresión “pido y
suplico” o “pide y suplica” según la redacción en primera o en tercera persona, realizada
por el oficial de la Casa, reflejando la finalidad del trámite.
La petición como elemento iniciador del expediente se irá conformando en la
segunda mitad del siglo XVI, quedando ya definido en el siglo siguiente, y
completamente integrado en el siglo XVIII, donde además de ella, se debía documentar
las escrituras de propiedad del navío, aunque no se encuentra en algunos de los
expedientes analizados.
El siguiente documento que conforma el expediente son las fianzas. Antes de
que la visitación se lleve a cabo, el interesado debería presentar una serie de
documentos para acreditar a sus fiadores. Para José Bono es un documento en el que
una persona, que se constituye en fiadora del deudor principal de la obligación, asume
ante el acreedor la deuda contraída por aquel. En la intitulación se especifica quién es el
deudor (como principal obligado) y el fiador (como su fiador), incluyendo la fórmula de
solidaridad13. Entre las cláusulas que incluye destaca la de renuncia a los beneficios de
excusión, específica de estos tipos documentales, en los que se establecen una serie de
condiciones de solidaridad entre deudor y fiador14. Existían tres tipos de fianzas que se
debían cumplir, la primera de ellas se llamaba la de maestraje en la que el interesado y
sus fiadores se comprometían a entregar la carga a sus destinatarios, a pagar los
impuestos que por ellas se efectuaran por los Oficiales Reales, no cometer contrabando
con sus naves, no llevar en ellas pasajeros de manera ilegal y, por último, no arribar en
puertos prohibidos ni desviarse de su ruta bajo ninguna circunstancia. Las fianzas por
las penas pecuniarias eran las penas que se debían pagar a la Cámara del Rey si se
incumplen las leyes. El testimonio de abono se aseguraba la solvencia del maestre y la
de sus fiadores con el pago de sus bienes, a no tener deudas con la Casa de la
Contratación, y realizar los pagos a la Universidad de Mareantes y al Consulado de
Cargadores a Indias.
El siguiente paso que se repite de manera continuada durante los años de
actuación de la Casa, es la orden de visitación. Encontramos antes de ésta orden, el
comunicado de los oficiales a sus superiores, donde se expone el motivo de la petición.
Mediante un auto, se toma la decisión de dar como favorable la petición y en en el caso
de serlo, se procede a una orden para que sea visitada la nave. Este paso administrativo
se realizaba en varias visitas, siendo la primera de ellas la comprobación de los
Maestros Mayores calafateros y carpinteros, para comprobar que el estado del navío era
óptimo para realizar el viaje. En esta visita, según Pablo Emilio Pérez-Mallaina, se
encargaban de tomar nota de las dimensiones y la fábrica de los navíos, su tonelaje, si
constaba de todos los aparejos propios para hacer su viaje y emitían un informe en caso
13
José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Dirección de Archivos
Estatales, 1991, p 59.
14
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
766
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
necesario de señalamiento de obras15. Podemos encontrar en estas primeras visitaciones
las relaciones de la marinería que en el navío iba. Relación en la que se redactaba sus
nombres y apellidos, sus oficios dentro de la embarcación, sus edades, el lugar de
procedencia, y lo que llevaban consigo. “El maestre <Estevan Quinto> con un peto e
casquete e espada e rodela El piloto general Álvares con un peto e casquete e espada e
rodela El general Juan Esquierdo con un peto e casquete e espada e rodela...”16
Uno de los pasos intermedios dentro de la visitación, es la relación de
mercancías y pagos de impuestos. Una vez cumplidos los arreglos en los navíos, la Casa
daba la orden para que se pudiera empezar a subir la carga a los navíos. Cada vez que
una mercancía se subía al navío el visitador y su escribano, se personaban en el puerto
un escribano y se hacía el recuento de lo que se embarcaba. Tomaba nota de todo lo que
se embarcaba, haciendo una relación de la carga. Ésta no se hacía de manera única,
como atestiguan los documentos, en los que por las fechas que cerraban los
documentos, sabemos que se realizaban varías visitas. De la misma manera no eran
siempre el mismo visitador y escribano los que hacían las relaciones de las cargas, ya
que la letra cambia y las suscripciones no son de las mismas personas en todos los
casos. En la relación de mercancías, podemos encontrar anotaciones en los márgenes de
las cantidades en maravedís de los que se debía pagar como impuestos a la Corona.
La última de las visitaciones era la de salida, que se realizaba antes de que el
navío saliera del puerto. En ella se hacía un recuento con toda la mercancía cargada en
su totalidad, y se comprobaba que coincidiera con los registros que anteriormente se
habían hecho. Con esto se intentaba evitar el fraude, y que se hubiera cargado alguna
mercancía no declarada o que se levaran pasajeros que no habían sido autorizados. De
igual manera con el visitador asistían un juez oficial de la Casa de la Contratación y los
Maestros Mayores de carpintería y calafatería y se comprobaba que el barco en su
tiempo en puerto no hubiera sufrido nuevos daños, pudiendo realizar el viaje a las Indias
con todo lo indicado17. Este paso, no es atestiguado en algunos expedientes del siglo
XVI, no así en el XVII y XVIII, como ya mencionamos anteriormente, ya que el siglo
XVI es una centuria de transición documental y los expedientes van evolucionando
durante este siglo.
El último paso para la cancelación de un expediente, consistía en dos pasos
administrativos: la visitación de vuelta y la cancelación de registro. No siempre
aparecen en los expedientes, y sobre todo es una medida más de finales del siglo XVII y
del siglo XVIII. En la visita de vuelta se recogía los pagos de los impuestos de las
mercancías subidas a borde en América y la marinería que volvía, que debía coincidir
con la que salió de Sevilla al inicio del viaje. En los expedientes de vuelta, elaborados
por los oficiales que residían en las Indias, en la mayoría de los casos estaban copiados
totalmente o parcialmente de los de ida, sin elaborar por ellos mismos los diferentes
mecanismos del expediente18.
Este trámite era llevado a cabo por la Casa de la Contratación con los
documentos que los maestres de navío traían de América. Se debía presentar en la Casa,
15
Pablo Emilio Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación y Archivos de la Colonización
Española. El Registro de Embarcaciones Como Fuente para la Historia Naval de la Carrera de Indias,
1980, Vol. II, p. 78
16
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
17
P. E. Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación ..., p. 79
18
P. E. Pérez-Mallaina Bueno, Simposio sobre Documentación…, p. 79
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Cristian VEGAS CALZADO
se declaraba la carga que traía y se presentaban estos documentos de las
administraciones indianas. Con ello se pretendía que se pagara los impuestos por las
mercancías que se traían a España. También se comprobaba que las visitas en América
habían sido efectuadas y que coincidían los datos con los tomados en la visitación de
vuelta para evitar que hubiera fraude, o se hubiera transportado mercancías y personas
sin declarar. En algunos casos encontramos una carpetilla por la cual la Corona abre un
pleito contra algún maestre de navío por alguna irregularidad. En muchos casos se
debían a fraudes en las cargas, contrabando o mercancías no declaradas, y en otras por
no pagar los impuestos a la Casa de la Contratación de las mercancías. “...en quienes
señaladamente se halla la circunstancia de no hauer chancelado sus obligaciones y
fianzas con expresión de los tiempos en que llegaron y partes de su destino y entre las
partidas que en dicha certificasión se conttren en esta una de Don Juan Pinto...”.19
4. Fraude del monopolio
La Corona adoptó numerosas medidas para controlar con rigor el comercio con las
Indias, pero siempre existió fraude y se acrecentó cuanto más lo hacían las restricciones.
Este control, no hizo sino acrecentar el fraude, llegando al punto, que cuanto más
aumentaban las restricciones que los secretarios reales imponían, más aumentaba el
fraude, siendo una carrera paralela sin freno.20 Ya en las declaraciones de la carga que
se hacía ante los funcionarios reales, existía fraude, al declarar lo que contenían los
fardos y cajones, pero que no eran revisados, por lo que se mentía sin pudor, siendo
fácil declarar una mercancía y llevar otra. Este privilegio de no tener que mostrar el
contenido de la carga a los oficiales, fue el más defendido por el Consulado de
Cargadores y consentido por la Casa, dejando a la Corona sin medidas para evitarlo.
Además existían otros métodos de fraude como los “testimonios” o las “partidas
adicionales”. Consistían en cargar mercancía adicional después de hecho el registro, y
entregar a los oficiales estos testimonios, que se añadían al registro para entregar en el
puerto de destino, pero al no ir cosidos entre sí, el mercader podía presentarlos o no. El
fraude era tan evidente, que fue cada vez más difícil cometerlo, por lo que se trataba de
seguir con la práctica pero cambiando el método, según Antonio García-Baquero
González “se trataba de cargar las mercancías lo más tarde posible, de modo que se
echara encima la fecha de partida de las flotas y estas tuvieren que emprender el viaje
sin llevar consigo los registros” 21 . El soborno estaba a la orden del día, oficiales
corruptos realizaban sus registros pasando por alto parte de su carga, o las propias naves
de la armada, usadas en muchos casos para llevar cargas sin declarar.
La Corona fomentaba en muchos casos el fraude, no castigando con dureza a los
defraudadores, pero en realidad a la administración le resultaba el mal menor, ya que
con ello no paraba el flujo comercial, vital para una maltrecha Hacienda Real. Quedaba
claro que los comerciantes que defraudaran mercancía, si declaraban y pagaban el
impuesto de avería en Sevilla, le serían perdonadas las penas por el rey, por lo que,
sobre todo en momentos de carestía de la hacienda del reino, se otorgaba su perdón, con
las llamadas cédulas de manifestaciones. Afirma Enriqueta Vila Vilar que “Veitia y
Registro del navío: "San José" AGI.,CONTRATACION,1285,N.1,R.3 – 19 - Imagen Núm: 39 / 44
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
21
Pilar Ostos Salcedo. Registros notariales de Sevilla (1441-1442). Sevilla, Consejería de Cultura, 2010,
p. 54.
19
20
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LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
Linage, recoge este perdón general en el capítulo de las llamadas 'manifestaciones', y
venía a ser una gracia Real, que más adelante se tomó como costumbre, que contravenía
las leyes descaradamente.”22.
Pero además, la Corona proporcionaba más recursos a los que intentaban
defraudar, el indulto se trataba en un asiento, por el cual, el defraudador mediante el
pago de una multa pactada con la Corona, paraba la investigación judicial23. De esta
manera los comerciantes que hubieran defraudado y estuvieran sometidos a una
investigación por parte de los oficiales reales, paraban la investigación pagando los
derechos no declarados al rey, quedando libres de cualquier tipo de pena por defraudar,
librándose así de penas mayores. Este hecho se dará a lo largo de la historia de la Casa
de la Contratación, siendo frecuente el engaño en las cargas al no aplicarse la
legislación de una manera dura contra los defraudadores.
Así, queda claro que las medidas para crear un monopolio por parte de la Corona
nunca llegaron a ser efectivas y que el fraude corroía el comercio. Las altas medidas
impositivas de la Hacienda, las apropiaciones de los beneficios de los particulares por
parte Real en épocas de carestía, y el miedo a no recibirlos mediante juros, hicieron que
los comerciantes intentaran todo tipo de engaños para sortear las imposiciones reales y
sacar un mayor beneficio. Si se descubrían anomalías en las declaraciones de la carga en
los registros por parte de los comerciantes, la Corona imponía una multa, pero nunca
fueron altas para no espantar a los comerciantes y que la ruta a las Indias siguiera
funcionando24. La Corona se mostró indulgente en muchos casos, los comerciantes eran
fuente de beneficios y los castigos no fueron sino pequeñas reprimendas.
5. Conclusiones
La Casa de la Contratación, se crea con el objetivo por parte de la Corona de someter a
su control todo el comercio con América, ya que anteriormente a ella, las
personalidades a cargo de este control se vieron desbordados por la numerosa
documentación de las naves que viajaban a las Indias. La necesidad de crear un
monopolio sobre el comercio indiano, no pudo llevarse a cabo por los reyes por la falta
de capital de la Hacienda Real, por lo que tuvo que relegar en las iniciativas privadas,
que impulsaron el comercio pero a su vez con ello se fomentó el fraude.
Los expedientes como unidad documental, cosidos formando un cuadernillo que
se le entregaba al maestre del navío y que debía ser presentado ante las autoridades
indianas. Para Pablo Emilio Pérez-Mallaina no se puede hablar de una sola unidad
temática, pues los expedientes de los registros de ida estaban compuestos por
documentos de todo tipo, desde certificaciones, finanzas, cédulas reales visitas, autos,
concesiones de poder, etc.25 Aunque dentro de esta variedad, el objetivo era que todos
sirvieran para el mismo fin, por lo que en ellos hay una verdadera unidad de función,
para que el navío con toda la seguridad tanto para su carga, como tripulación pasase los
trámites que la Corona imponía como obligatorios para todas las embarcaciones que
debían y querían realizar la ruta hacia las Indias.
Enriqueta Vila Vilar. “Algo más sobre el fraude en la carrera de indias: práctica conocida, práctica
consentida”, Actas del XI congreso internacional de AHILA: 27-43, (1998), p. 24
23
E. Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude…”, p. 28
24
Manuel Bustos Rodríguez, Los comerciantes en la Carrera de Indias en el Cádiz del siglo XVIII (17131775), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1995, p. 28
25
E. Vila Vilar, “Algo más sobre el fraude…”, p. 28
22
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Cristian VEGAS CALZADO
Existen dos partes involucradas en los registros, por un lado la Corona, que
delegaba en la Casa de la Contratación y en las administraciones de los puertos
americanos para actuar en su nombre, y por otra el maestre del navío, que debía ser
nombrado por el dueño de la embarcación y llevar todos los trámites con la Casa desde
su nombramiento. El registro nace por el interés de la Corona de intervenir para
controlar la navegación de los particulares a las Indias, ya que la Corona tenía el
monopolio tanto de la navegación como del comercio con las colonias americanas. Los
dos aspectos fundamentales de la Corona son la fiscalización del comercio con las
Indias mediante una serie de impuestos a las mercancías transportadas y el control
político de la única vía de acceso a América.
Por otro lado, el fraude estuvo muy extendido, se encontraba en las cargas, en la
tripulación, en los pertrechos,etc. Se buscaba navegar aunque fuese engañando y
infringiendo las leyes vigentes, pues el fruto que esperaban conseguir era muy alto. Este
fraude era de alguna manera promocionado por la Corona, ya que las penas por
transgredir las leyes no eran altas y en muchos casos los procesos eran suspendidos con
algún tipo de compensación económica o pequeña multa. A los reyes nunca le interesó
que estas multas fueran demasiado cuantiosas, por temor a espantar a los comerciantes.
Se puede encontrar a extranjeros que enviaban navíos a las Indias tomando como
testaferros a personas con la nacionalidad española. Eran ventas ficticias que no eran
detectadas en los registros, mientras que si se consultan los archivos de protocolos se
encuentran las contradicciones ya que se declaraba el comprador que la venta era falsa,
que actuaban como hombres de paja, no efectuando el pago por el navío. Esto se hacía
para que el falso comprador no pudiera reclamar la posesión del navío a quien era su
verdadero dueño. También se encuentran donaciones falsas, que como en el caso
anterior se declaraba en escrituras privadas que esta donación no tenía ningún valor.
Por todo esto, la Corona sometió el flujo comercial con América a numerosos
trámites para delimitar el número de navíos que podían viajar a las Indias. El interés por
el estado de las embarcaciones que deseaban emprender el viaje al continente
americano, sus arqueos, conocer los medios defensivos de los que las embarcaciones
contaban, el tonelaje, etc. además se debía conocer el origen de su tripulación, su
número, y determinar las rutas a seguir. Todo esto se recogía en los documentos que
eran necesarios en los trámites que se debían hacer antes de poder realizar el viaje.
Todos estos trámites se recogían en los expedientes de registro de ida, que a su vez son
los más válidos para el estudio, ya que recogen el mayor números de procesos. Esta
documentación era entregada al maestre, que debía llevarla consigo en el trayecto del
viaje, y como ya apuntamos anteriormente debía ser presentada a las autoridades
americanas a su llegada de destino. La Casa de la Contratación guardaría las copias de
los originales que se había entregado a los respectivos maestres de navíos. En los
expedientes de los registros de vuelta, aparece la documentación relativa a las cargas
que se hacían en las Indias para ser traídas a los puertos castellanos, y en muchos casos
la administración indiana se limitaba a copiar parte de los registros de ida y en
ocasiones su totalidad.26
La Corona llegó a adoptar ciertas medidas al ver que el fraude era imposible de
parar, como el adoptado de 1660 a 1708 en el que las mercancías que eran transportadas
26
. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 76
770
LA CASA DE LA CONTRATACIÓN …
de América a España lo podían hacer sin registrarse. Otro cambio fue abolir el pago de
impuestos proporcional a las mercancías que se cargaban por un pago anual fijo.27
En otros casos los criados actuaban como marinería para ahorrarse el pago de su
viaje y en los casos en los que se hablan de fallecidos o de deserciones y fugas en
América, se declaraba a la vuelta que se había vuelto con la misma tripulación con la
que había partido de España, con ello trasladaban a personas de manera ilegal.
Muchos eran los fraudes que se realizaban, no sólo en el tema de las mercancías, se
producían de igual manera sobre el monopolio. Se puede encontrar a extranjeros que
enviaban navíos a las Indias tomando como testaferros a personas con la nacionalidad
española. Eran ventas ficticias que no eran detectadas en los registros, mientras que si se
consultan los archivos de protocolos se encuentran las contradicciones, se declaraba por
el comprador que la venta era falsa, que actuaban como hombres de paja, no había
pagado nada por el navío. 28 Esto se hacía para que el falso comprador no pudiera
reclamarle la posesión del navío a quien era su verdadero dueño. También se encuentran
donaciones falsas, que como en el caso anterior se declaraba en escrituras privadas que
esta donación no tenía ningún valor.
El fraude estaba tan extendido que incluso entre otros maestres se prestaban los
unos a los otros los pertrechos o los cañones para poder pasar el trámite, al igual que sus
aparejos.
27
28
P. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 86
P. E. Pérez-Mallaina Bueno. Simposio sobre Documentación…, p. 87
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Gasto y financiación de la Casa Real entre 1621-1633:
Las cuentas de Tomás de Cardona
Expenditure of the Court between 1621-163:
Thomás de Cardona accounts
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen:
La ineficaz búsqueda de métodos de financiación regulares durante el siglo XVI hizo que se
tuviera que utilizar la vía del crédito como recurso imprescindible para poder hacer frente a
todos los compromisos de la Monarquía, tanto internos como externos. A la llegada de Felipe
IV, la situación hacendística era preocupante y esto provenía del llamado déficit flotante,
procedimiento que se utilizó para el sostenimiento económico de las Casas Reales desde el
reinado de Felipe II y que había dado lugar a un cúmulo de deudas y atrasos que afectaban a
todo el egreso, incluyendo las Casas Reales. En los primeros años de su reinado, hubo un
continuo intento de racionalizar el gasto, comenzando por la Casa Real, con el objetivo de
reducir la deuda que se había contraído anteriormente. No obstante, las continuas guerras en las
que se involucró España hicieron que se llevaran a cabo negociaciones con los asentistas,
deteriorando aún más el erario real y que terminó en la bancarrota de 1627, enmarcada dentro
de una crisis que comenzaría en 1626 y no acabaría hasta 1628. Con la suspensión de pagos,
todos los gastos ordinarios quedaron suspendidos hasta mayo de 1631 y el cobro de gajes se
atrasó aún más. Debido a estos atrasos y a la irregularidad en la presentación de las cuentas de
los tesoreros – incluido el maestro de la cámara – en la Contaduría Mayor de Cuentas – hasta
1633 –, hubo serios problemas para realizar la cuantificación anual del coste de la Casa Real.
Sin embargo, el estudio de las cuentas de los maestros de la cámara es un medio que nos ofrece
datos imprescindibles para el conocimiento del funcionamiento y la organización del servicio
palatino-doméstico; y sus dimensiones como fuente de obtención de recursos fiscales y
financieros del monarca. Además nos sirve para valorar económicamente la Casa de Borgoña,
como centro de consumo, en el que había una importante demanda de bienes y servicios.
El objetivo de este trabajo es ver la evolución de la distribución del gasto desde el inicio del
reinado de Felipe IV hasta la década de 1630, el destino que tuvieron los egresos dentro de la
Casa Real a través de las cuentas de Tomás de Cardona y los problemas que tuvo para efectuar
los pagos, sobre todo, tras la bancarrota de 1627.
Palabras clave: Casa Real, gasto, maestro de la cámara, Casa de Borgoña, corte.
Abstract:
Inefficient methods of finding regular funding during the sixteenth century made credit use an
essential resource to cope with all the commitments of the monarchy, both internal and
external. Upon arrival of Philip IV, the economic situation was worrying because of “flotaing
deficit”. This procedure was used for the financial support of the Royal Houses from the reign
of Philip II, and it had led to an accumulation of debts and arrears which affected all egress,
including the Royal Houses. In the early years of his reign, there was an ongoing attempt to
rationalize spending - starting with the royal family- , with the aim of reducing the debt that
had contracted earlier. However, the continuous wars in which Spain was involved brought
new negotiations with the contractors, further deteriorating the royal treasury and ended in the
bankruptcy of 1627, framed in a crisis to begin in 1626 and end no until 1628. With the
suspension of payments, all recurrent costs were ceased until May 1631 and the perquisites
collection was delayed even more. Because of these delays and irregularities in the
presentation of the accounts of the treasurers – including the paymaster – the “Contaduría
mayor de Cuentas” had serious problems the annual quantification of the Royal House costs
until 1633.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
773
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
However, the study of the paymaster’s accounts offers essential data for understanding the
functioning and organization of the palatine-domestic service; and its dimensions as a source
for obtaining fiscal and financial resources of themonarch. In addition this viewpoint
economically values the “Casa de Borgoña”, as a center of consumption, where there was a
significant demand for goods and services.
The aim of this study is to see the evolution of the expense distribution since the beginning of
the reign of Philip IV until the 1630s, the fate that expenditures had within the royal family
through the Thomas de Cardona accounts and the many problems that he had while making
payments, especially after the bankruptcy of 1627.
Keywords: Household, paymaster, expenditure, court, Casa de Borgoña.
1. Introducción
Desde los últimos lustros del siglo XX, dentro de la renovación historiográfica sobre los
paradigmas de la Edad Moderna, se han comenzado a hacer estudios sobre la corte, y
poco a poco se han superado los prejuicios historiográficos que consideraban esta
institución como un organismo que se caracterizaba por el despilfarro y el lujo 1. El
conocimiento de una de sus entidades básicas, la casa real, nos permite aproximarnos al
concepto de gasto cortesano, que a pesar de las dificultades que plantea, como decía
Domínguez Ortiz, es un tema de notorio interés. No obstante, este autor, al no utilizar
las cuentas del maestro de la cámara no pudo realizar estimaciones correctas sobre los
gastos de la casa real, consiguiendo sólo medidas presupuestarias, recursos y costes
aproximados2.
En este sentido, las investigaciones que más destacan por haber estudiado
diferentes aspectos de la economía de las casas reales son: un artículo de Ladero
Quesada acerca del asentamiento económico de la corte y la casa real durante el reinado
de los Reyes Católicos 3 , una tesis doctoral de Jurado Sánchez, donde expone la
evolución y características del gasto de las casas reales durante toda la Edad Moderna 4;
otra tesis doctoral, inédita, centrada en los reinados de Felipe III y Felipe IV 5 ; las
investigaciones de Carlos Javier de Carlos Morales, que tratan sobre la configuración y
mantenimiento de la casa real entre los reinados de Carlos V y Felipe III 6; o el trabajo
de Félix Labrador sobre el sostenimiento económico de la reina Margarita, entre otras7.
R. G. Asch. “Court and Household from the Fifteenth to the Seventeenth Centuries”, en R. G. Asch y A.
M. Birke (eds.), Princes, Patronage and the Nobility. The Court at the Beginning of the Modern Age, c.
1450-1650, Oxford, Oxford University Press, 1991; y José Martínez Millán y Santiago Fernández Conti
(dirs.), La Monarquía de Felipe II: la Casa del Rey, Madrid, Fundación Mapfre, 2005
2
Antonio Domínguez Ortiz, Crisis y decadencia de la España de los Austrias, Barcelona, Ariel, 1969.
3
Miguel Ángel Ladero Quesada, “L’Hotel du roi et la Cour comme institutions économiques au temps
des Rois Catholiques (1480-1504)”, en M. Aymard y A. Romani (dirs.), La Cour comme institution
économique, París, Éditions de la Maison des sciences de l’homme, pp. 43-49.
4
José Jurado Sánchez, “El coste de la Casa Real en el s. XVII: cuantía, estructura, funciones estatales,
efectos económicos e importancia hacendística del gasto de una institución de Estado”, Cuadernos de
Estudios Empresariales, 9 (1999), pp. 87-107. José Jurado Sánchez, El gasto de la Casa Real, su
financiación y sus repercusiones hacendísticas y económicas, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales,
2000.
5
Richard Giles Trewinnard, The household of the Spanish Monarch: Structure, cost and personnel, 16061665, Cardiff, University of Wales, 1991.
6
Carlos J. de Carlos Morales, “La cuestión de la financiación de la corte y la defensa del modelo de Casa
castellana durante las Comunidades” en J. Martínez Millán (dir.), La corte de Carlos V, 5 vols., Madrid,
Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, vol. I, pp.
190-197; Carlos J. de Carlos Morales, “Las reformas de las casas reales en 1522-1525”, en J. Martínez
Millán (dir.), op. cit., pp. 226-234; Carlos J. de Carlos Morales, “La problemática definición de los
soportes hacendísticos de las casas reales” en José Martínez Millán (dir.), op. cit., pp. 251-259; Carlos J.
1
774
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
El sostenimiento económico de las casas reales, como capítulo fundamental del
gasto ordinario no financiero, conectaba por un lado la corte como institución básica y,
por otro, la Hacienda Real. De esta manera, han surgido una serie de cuestiones básicas
que, a través del estudio de la economía de las casas reales, se ha intentado resolver:
determinar cómo se administraban los recursos, la magnitud de ellos y la distribución
del coste, su evolución en valores corrientes y constantes, el porcentaje que
representaba en la Hacienda Real, la financiación para su sostenimiento, y su
significado socioeconómico dentro del gasto cortesano. Todas estas variables han de
estudiarse en función de unas estructuras que no eran visibles y que constituían la base
de la economía de la gracia8.
Durante mi primer acercamiento a estos temas, defendido anteriormente en mi
trabajo de fin de máster, analicé las cuentas de Tomás de Cardona, maestro de la cámara
de Felipe IV, para obtener un conocimiento más concreto de los gastos de las casas
reales9. El objetivo, ahora, de mi tesis doctoral es más complejo, pues analizaré todas
las vertientes del gasto cortesano durante el siglo XVII, utilizando como fuente
imprescindible las cuentas de los maestros de cámara. Aquí sólo me centraré en los
resultados de mi primera investigación, concretamente, entre los años 1623 y 1633.
1.1. La Casa Real como espacio económico
A partir de la fundación de la Casa de Borgoña, tras la llegada de Carlos I, se estableció
una nueva jerarquía de cargos y obligaciones palatinas que se reflejaban mediante
salarios y desembolsos y que se fue perfilando en los años posteriores. Dentro de este
esquema, en cuando al funcionamiento económico se refiere, existían tres niveles, según
la relación elaborada por Juan de Sigoney, dentro de los cuales se encontraba la figura
del maestro de la cámara, cuyas competencias detallaré más adelante10. A través de ellos
podemos observar que en la Casa de Borgoña, como parte sustancial de la corte, se
concentraban y distribuían recursos y flujos económicos, convirtiéndose, así, en un
centro de consumo, que suponía una importante demanda de bienes y servicios.
Desde la segunda mitad del siglo XVII y durante todo el siglo XVII, hubo
continuos intentos por buscar nuevas fuentes de financiación para superar el déficit
crónico que se estaba padeciendo, como consecuencia de la falta de rentas o
consignaciones fijas y la irregularidad de las dotaciones que cedía la Tesorería General.
Esto provocó que se abriera una nueva vía, la del crédito, a través de la firma de
asientos con banqueros, para poder suministrar a la corte y a las casas reales. Esto incitó
que todos los desembolsos del maestro de la cámara se pagasen con una gran
irregularidad y estuviesen condicionados por las necesidades urgentes de la casa real.
de Carlos Morales, “El sostenimiento económico de las Casas de Felipe II” en J. Martínez Millán y S.
Fernández Conti (dirs.), op. cit., vol. I, pp. 78-119 Carlos J. de Carlos Morales, “Gasto y financiación de
las Casas reales de Felipe III”, en J. Martínez Millán y Mª Antonietta Visceglia (dirs.), La Monarquía de
Felipe III: la casa del rey, 4 vols., Madrid, Fundación Mapfre, 2008-2009, vol. I, pp. 1227-1257.
7
F. Labrador, “El sostenimiento económico de la Casa de la reina”, en J. Martínez Millán y Mª
Antonietta Visceglia (dirs.), op. cit., vol. 1, pp. 1258-1322.
8
A. M. Hespanha, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro
de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 151-202.
9
El trabajo de fin de máster, cuyo título era Tomás de Cardona, maestro de cámara de Felipe IV (16231637), fue defendido en octubre de 2013 en la Universidad Autónoma de Madrid.
10
Dentro de los otros dos niveles podemos encontrarnos oficios como el camarero mayor, mayordomo
mayor, el contralor o el grefier. J. Martínez Millán (dir.), op. cit., vol. 3, tomo 5, pp. 188-195.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
775
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
Para poder conocer mejor el funcionamiento y la organización del servicio
palatino-doméstico y sus dimensiones como fuente de obtención de recursos fiscales y
financieros del monarca, hay que tener en cuenta también las diferencias entre el gasto
de la casa real y el gasto cortesano.
1.2. Cuestiones de cálculo: casa real y gasto cortesano.
Generalmente se entiende que la corte al estar compuesta por diversas casas de la
familia real, consejos y tribunales, el palacio y el séquito real, el cálculo de su gasto
total cortesano sería la suma de los montantes de cada estas entidades. Sin embargo,
para ponderar el gasto cortesano hay que valorar, además de la perspectiva institucional
de la corte, otros aspectos, incluyendo o separando partidas como embajadas, ayudas de
costa, mercedes, jornadas regias, etc11.
En cuanto al coste de las casas reales, hay que observar que desde la llegada de
Carlos I surgieron dos casas, cada una con su gestión, financiación y contabilidad: una
principal, la Casa de Borgoña, y una secundaria, la Casa de Castilla. Desde entonces,
siempre que se referían al servicio palatino-personal de la “casa ordinaria” o “casa de su
Majestad” se referían a la primera, después se añadían las casas de los demás miembros
de la familia real, y finalmente, la Casa de Castilla. De esta guisa, la valoración rigurosa
del gasto de la casa real ha de precisar de qué entidad se trata, si solamente de la Casa
de Borgoña, de la suma de esta con la Casa de Castilla y, en general, con las demás
casas de la familia real12. No obstante, existía la dificultad de marcar los límites de las
casas reales, lo que influía en el control de sus gastos, perjudicando en la actualidad a
los historiadores en el estudio de la economía de la corte. A esto hay que añadirle que
durante el siglo XVII surgieron dos sistemas monetarios, uno en plata y otro en cobre
que afectaba tanto a los ingresos como los pagos que el maestro de la cámara efectuaba.
Sin embargo, respecto al siglo XVI, el coste nominal de las casas reales
experimentó un enorme crecimiento, como consecuencia de la ampliación y
diversificación del servicio palatino, llegando a más de 600.000 ducados anuales
durante Felipe III13. Para el caso de Felipe IV hay divergencias entre los autores. Según
defiende Jurado Sánchez, el reinado de Felipe IV experimentó dos fases de gasto: una
primera que comprendería desde 1621 hasta 1640, donde el gasto permaneció más o
menos estable – en torno a los 750.000-800.000 ducados– y, una segunda, comprendida
entre 1640 y 1665, donde el gasto se elevó hasta los 1.300.000 ducados14. Por otro lado,
Trewinnard sostiene que el coste medio de la Casa de Borgoña fue de 450.000
ducados15. La diferencia entre uno y otro es que el primero utiliza las cuentas de los
tesoreros de las reinas y los maestros de la cámara en un período muy amplio, mientras
que el segundo sólo se refiere a los ingresos que el maestro de la cámara recibió.
Por tanto, a través de las cuentas del maestro de la cámara podemos ver la
distribución de las sumas de dinero y la irregularidad de los pagos y es imprescindible
para comprender el funcionamiento cortesano, a pesar de las características actuales de
las fuentes documentales.
C. J. de Carlos Morales, “La casa de Borgoña….”, p. 77.
Íbidem, p. 77.
13
Íbidem, p. 82.
14
J. Jurado Sánchez, La economía de la corte…, p. 102.
15
R. Giles Trewinnard, The household…, p. 357.
11
12
776
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
1.3. Tomás de Cardona como maestro de la cámara
Tomás de Cardona fue un vecino de Sevilla, nacido en la segunda mitad del siglo XVI y
emparentado, según algunos autores, con los duques de Sessa16. De capitán pasó a ser
arbitrista durante el reinado de Felipe III, donde se mostraba contrario a los asientos
firmados entre la corona y los banqueros extranjeros e incidía en el reajuste del valor de
los metales venidos de Indias como solución a los problemas de financiación que la
Monarquía estaba teniendo17. Tras su llegada a la corte para el estudio de sus escritos,
no llegó su ocasión de ascender hasta que la autoridad del conde-duque se fue
consolidando en los primeros años del reinado de Felipe IV. El valido, con la intención
de reformar económicamente las casas reales, intentó intervenir en las cuentas y
destituir a las personas que habían tenido varios cargos financieros durante el
valimiento del duque de Lerma. De esta manera, defendiendo la posición de Stradling,
en 1623, Olivares consiguió retirar a Francisco Guillamás Velázquez del cargo de
maestro de la cámara, una de las principales jefaturas de la sección de la casa real,
nombrando en su lugar a Tomás de Cardona18.
Las funciones del maestro de la cámara consistían, desde las ordenanzas de
1515, de pagar a todos los departamentos de la casa del rey, es decir, toda la despensa
(tanto ordinaria como extraordinaria), gajes, pensiones y recompensas que se contaban
en el bureo, después de recibir autorización del mayordomo mayor19. Para realizar su
trabajo, el tesorero o receptor general del rey le entregaba el dinero necesario, además
de una cantidad adicional que le entregaba a principio de cada mes para repartir a cuenta
entre los oficiales que gastaban, según la orden que el contralor le daba. De la misma
manera, por orden del contralor, libraba mensualmente cantidades que se destinaban a
las compras y abastos. Tenía la obligación, desde las ordenanzas de 1545, de hacer un
cuaderno de todo lo que montaba la despensa, así como lo que entregaba. Además debía
llevar otro cuaderno donde anotaba cada tres meses los gajes, pensiones y recompensas
que se contaban en el bureo. Igualmente, el montante de esa cantidad trimestral se le
entregaba para pagar a cada uno lo que había de haber en ese período. Una vez realizado
el pago, el maestro de la cámara presentaba sus cuentas en el bureo “en fin de cada
tercio o año” ante los mayordomos y oficiales para que las examinara y así realizar la
distribución20.
Durante el reinado de Felipe III hubo un intento por reglamentar las ordenanzas
y etiquetas de los oficios, además de prácticas y ceremonias con el objetivo de dotar a la
Monarquía de una casa propia. No obstante, más que cambiar la estructura de la casa e
inventar un estilo específico de la Monarquía hispana, las nuevas ordenanzas se
limitaban a reglamentar detalladamente las obligaciones de cada oficio sin modificar el
J. Vilar Berrogain, “Una pauta del pensamiento monetarista castellano: la proposición Cardona (16181628)”, Dinero y Crédito, 1978, pp. 449-457, p. 451.
17
Biblioteca Nacional de España [BNE]: VE/184/43.
18
El nombramiento de Tomás de Cardona es clave en este momento y a través de este nombramiento se
puede ver la influencia de Olivares en el tema económico de “reformación” dentro de las Casas Reales. R.
A. Stradling: Felipe IV y el gobierno de España, 1621-1665, Madrid, Cátedra, 1989, p. 81.
19
R. Fagel, “Un heredero entre tutores y regentes. Casa y corte de Margarita de Austria y Carlos de
Luxemburgo (1506-1516)”, en José Martínez Millán (dir.), op. cit., vol. I, pp. 132-140. José Jurado
Sánchez, op. cit., p. 23.
20
BNE: Mss. 7011. Archivo General de Simancas [AGS], Tribunal Mayor de Cuentas [TMC], leg. 190.
16
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
777
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
estilo borgoñón21. En lo referente al maestro de la cámara se estableció que recibiera,
por orden de la junta de la Real Hacienda, las cantidades necesarias para hacer frente a
los pagos de la casa del rey. Esas cantidades se las entregaba a los distintos jefes de los
departamentos o a los criados, según las órdenes que se despacharan.
Desde 1623, tenía la obligación de presentar las libranzas del contralor para
poder efectuar pagos pero hasta que no se realizara la previsión y el gasto no se
ajustaban sus cuentas en el bureo 22 . Así mismo, el maestro de la cámara tenía que
presentaren un período de cuatro o cinco años sus cuentas ante la Contaduría Mayor de
Cuentas23.
Además, cada año tenía que presentar una relación jurada, firmada por el
contralor y grefier, donde exponía todas las copias de las órdenes de pago que realizaba
desde las arcas de tres llaves, cartas de pago y diferentes nóminas. Este documento
estaba compuesto por tres secciones: el cargo, la data y el cargo de entrada por salida.
En el primero, se mostraban los ingresos recibidos de una gran variedad de fuentes de
financiación irregulares y se libraban al maestro de la cámara, sin tener una descripción
de dónde se había obtenido dicho ingreso. En el segundo, se incluían y disgregaban los
gastos de acuerdo con las fechas reales de servicio de los oficiales y de consumo de la
despensa. En el tercero, se mostraban los pagos que tenían un destino fijo en el
momento que pasaba por las manos del maestro de la cámara, que generalmente era
pagar en pequeñas cantidades diferentes salarios.
Estas cuentas se entregaban al bureo y, más tarde, a la Hacienda Real para que
se comprobaran a través de varios instrumentos (documentos de justificación de
ingresos y gastos, cartas de pago, etc.). Si no se detectaba ninguna irregularidad, las
cuentas se enviaban al bureo para que se diera el visto bueno. En cambio, si había algún
error, el maestro de la cámara tenía que aportar otros escritos adicionales para
comprobar las sumas pagadas o recibidas y corregir esos errores24.
Para regularizar las entradas y salidas de dinero, en las ordenanzas generales,
realizadas entre 1623 y 1624, se mandó que “aya un libro dentro de la misma arca de la
entrada y salida del dicho dinero firmado y autorizado en cada partida de entrada y
salida por personas que tienen las dichas llaves y con el mismo libro se ponga el dinero
de las cassas de sus Altezas cuyas llaves tengan los mismos [maestro de la cámara,
contralor y grefier]” 25 . También hubo otros intentos de reforma de este oficio cuya
intención era facilitar sus labores y controlar al maestro de la cámara26.
Para relacionar las sumas percibidas por el maestro de la cámara respecto a las
partidas de la Tesorería General, hay que confrontar tres tipos de documentos: en primer
lugar, el cargo y data del maestro de la cámara y otras instancias de la Casa; en segundo
lugar, las consultas del Consejo de Hacienda, donde se estimaba previamente el coste
corriente anual de las casas y el total de los gastos asumidos por la Real Hacienda; y por
21
R. Mayoral López, La Casa real de Felipe III (1598-1621). Ordenanzas y etiquetas. (Tesis doctoral),
Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2007, p. 40.
22
Ibídem.
23
R. Giles Trweinnard, op. cit., p. 179.
24
AGS, TMC, 190; José Jurado Sánchez, El gasto de la Casa Real…, p. 121-122.
25
BNE, Mss. 18716/43.
26
Por ejemplo en enero de 1627 el bureo sugirió que se tanteara el dinero que entrase en el poder del
maestro de la cámara, además de proponer que no recibiera ningún maravedí hasta que no entregase sus
cuentas y que leyera cada dos meses sus cuentas en el bureo. Archivo General de Palacio [AGP],
Administrativa [ADM], leg. 640.
778
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
último, las cuentas de los tesoreros generales de Castilla, donde constaba (en su data) la
aportación anual que entregaban al maestro de la cámara y a otros miembros de la Casa
real. A través de estos documentos se puede observar la diferencia entre las cantidades
que el maestro de la cámara percibía y las que el Consejo de Hacienda presupuestaba27.
Generalmente, la suma que obtenía el maestro de la cámara para desembolsarlo en los
diferentes oficios era menor que lo que debía entregársele y, en consecuencia, se
producía un cúmulo de atrasos que sólo se satisfacía en ejercicios posteriores. Por otro
lado, dentro de la Casa de Borgoña existían partidas de gastos que no pasaban por las
manos del maestro de la cámara. De esta manera, la presentación de la data de Tomás
de Cardona no terminó hasta 1640 –tres años después de su muerte–. Esta dependencia
del maestro de la cámara respecto a la Tesorería General, conducía a un déficit entre los
gastos que contraía y los fondos que recibía, teniendo como única solución, primero
provisional y después definitiva, recurrir al crédito con banqueros extranjeros para
poder efectuar los pagos de la Casa Real.
1.4. Ingresos y gastos manejados por Tomás de Cardona entre 1623 y 1633.
La situación hacendística durante el comienzo del reinado de Felipe IV era preocupante,
debido al cúmulo de deudas y obligaciones que heredó, que afectó de la misma forma al
sostenimiento de las casas reales como al resto del gasto28. A su llegada, la mayoría de
los ingresos previstos hasta 1625 ya estaban consignados a hombres de negocios y la
Real Hacienda sólo ingresaba teóricamente unos 8.595.169 ducados
aproximadamente 29 . A principios de julio de 1623 se presentó en las Cortes una
“Relación del estado y empeño en que se alla la Real Hacienda de Su Majestad” 30 en el
que se calcularon que los gastos anuales alcanzaban 8.500.000 ducados, de los cuales
1.500.000 ducados estaban destinados al gasto cortesano y las casas reales.
Cuentas de Tomás de Cardona (mrs.)
AÑO
CARGO
DATA
ALCANCE
1623-1624
1625-1628
1629-1633
333.752.449
632.811.249
640.059.085
338.056.516
636.044.399
640.608.318
Media anual
107.108.186
107.647.282
4.304.066
3.232.949
313.870 (p)
863.103 (v)
580.933
Elaboración propia a partir de los datos de AGS, TMC, leg. 188, 189 y 190. (p)= plata; (v)= vellón
Por su parte, Tomás de Cardona durante su primer año como maestro de la cámara tuvo
un cargo y una data de 1.791.490 ducados, en el cual el cargo montaba 333.752.449
C. J. de Carlos Morales: “La casa de Borgoña como institución económica…”, p. 10.
J. Jurado Sánchez, “El coste de la Casa Real…”, p. 94. En el artículo de Carlos J. de Carlos Morales,
“La Real Hacienda de Castilla en el Reino de Felipe IV. Revisión historiográfica y perspectivas de
investigación”, Librosdelacorte.es, nº2, Año 2, otoño-invierno (2010), (edición impresa, pp. 9-15)
podemos encontrar toda una serie de estudios sobre la hacienda de Felipe IV como por ejemplo las obras
de A. Domínguez Ortíz, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, Pegaso, 1983; y, M. Artola, La
Hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza, 1982, pp. 91-157; o los artículos de A. Castillo Pintado,
“Mecanismos de base de la Hacienda de Felipe IV” y J. I. Gutiérrez Nieto, “El sistema fiscal de la
monarquía de Felipe IV”, ambos en Historia de España de Menéndez Pidal. Tomo XXV, Madrid, EspasaCalpe, 1996, pp. 217-255 y 257-332, respectivamente.
29
Actas de las Cortes de Castilla [ACC], XXXIX, pp. 15-22, BNE, mss. 11030.
30
ACC, XXXIX, pp. 15-22.
27
28
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
779
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
maravedíes y la data 338.056.516 maravedíes, siendo aportaciones del tesorero general,
Jiménez de Góngora, únicamente 28 pagos31.
El incremento de los gastos se debió a las grandes jornadas reales que hizo
Felipe IV en sus primeros años de reinado (jornada de Andalucía en 1624 y la de
Aragón en 1626) y el aumento del personal que servía en las casas reales. No obstante,
hay que tener en cuenta que esta subida también estuvo condicionada por el incremento
y la inestabilidad de los precios 32 . Además hay que considerar que de los asientos
firmados tan sólo una mínima parte se distribuía a las casas reales y a distintos gastos
cortesanos. Por ejemplo, para el año de 1626 de los 5.980.000 escudos y ducados que se
consiguió con los banqueros, tan sólo se destinaron 600.000 ducados (48.000 en plata y
552.000 en vellón) para las casas reales y 100.000 ducados de vellón para los
embajadores, a los que habría que sumar gastos extraordinarios y salarios, además de las
pagas de las guardias y la capilla, que para la provisión de 1627 estaban consignados
200.000 ducados de vellón.
Los gastos estaban divididos en ordinario y extraordinario. Dentro de la casa
real, la despensa y la caballeriza formaba parte del ordinario, de la misma forma que los
gajes. Aunque se destinara más dinero a distribuir dentro de las casas reales, Tomás de
Cardona sólo se encargaba de una parte, no llegando a los 500.000 ducados de gasto, a
entregar en cada departamento de la casa real, siendo otros pagadores, como el
limosnero mayor, los que también utilizarían esas cantidades para cederlas en otros
departamentos.
1623-1624
1625-1628
1629-1633
Total
Promedio anual de gasto (ducados)
450.742
424.030
341.658
1.216.429
Fuente: Elaboración propia a partir de las datas del maestro de cámara. AGS, TMC, leg. 188, 189 y 190.
Dentro de los gastos que manejaba Tomás de Cardona, los mayoritarios fueron los
ordinarios, que se abonaban de forma cuatrimestral, siendo los que se pagaban con una
relativa puntualidad la despensa. Tras la bancarrota de 1627, este tipo de egreso quedó
suspendido hasta mayo de 1631, cuando se negoció un nuevo préstamo para cubrir los
gastos esenciales33. Siempre se intentó reducir los gastos para reducir la casa como la
que había en tiempos de Felipe II, pero no se terminó por conseguir. En cuanto al
régimen de pagos, aún en 1633, no se consiguió fijar la paga de los ordinarios, a pesar
de que la Junta de Reformación insistió que se hicieran siempre las provisiones a
tiempo34.
Otro departamento que también manejaba Tomás de Cardona y causaba más
costes en el ordinario era la caballeriza35. En esta sección también los pagos se hacían
de forma irregular, sobre todo a partir de la suspensión de pagos. Lo que más
incrementaba el coste de esta dependencia eran las jornadas reales, debido al gran
número de personas, enseres y transportes que había que trasladar desde la corte al
31
AGS, TMC, leg. 188.
C. Álvarez Nogal, “El dilema monetario de la monarquía española en el siglo XVII: pequeñas monedas
de plata o crédito internacional”, Economic history workshop, 2008.
33
R. Giles Trewinnard, The household…, p. 206.
34
AGP, ADM, leg. 928.
35
La caballeriza se pagó a través del ordinario hasta 1649.
32
780
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
destino del viaje real. Por ejemplo, la jornada que Felipe IV hizo a Andalucía costó
aproximadamente 19.944.540 maravedíes36. Para este tipo de gastos además de lo que
se entregaba a la caballeriza, se conseguían otras formas de financiación para cubrirlas,
como los préstamos que realizó el secretario Bartolomé de Anaya37. Dos años después
de este gran viaje, el rey organizó uno nuevo, la de Aragón. Para este viaje Tomás de
Cardona libró un total de 9.202.364 maravedíes y la de Barcelona, 5.138.120
maravedíes38.
Otra de las razones que incrementaba el coste eran los gastos extraordinarios.
Cuando surgía un gasto de este tipo, todos los ingresos que se recibían para las casas
reales, se destinaban a hacer frente al pago de estos egresos. En esta sección se incluían
los viajes a sitios reales, honras fúnebres y otros gastos ocasionales.
160.000.000
140.000.000
maravedíes
120.000.000
Gastos ordinarios
Caballeriza
100.000.000
Jornadas
80.000.000
Gastos extraordinarios
60.000.000
Gajes
40.000.000
20.000.000
0
1623 1624 1625 1626 1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633
Fuente: Elaboración propia con los datos de la data del maestro de cámara.
AGS, TMC, leg. 189, 190 y 191.
En la gráfica vemos que los gastos ordinarios eran las cantidades más altas que el
maestro de la cámara distribuía, mientras que los gajes eran las mínimas. Las dos
excepciones, entre 1632 y 1633, del incremento de los gajes son porque se seguían aún
pagando gajes atrasados pertenecientes al reinado de Felipe III. El maestro de la cámara
se encargaba de pagar a toda la casa del rey y el personal de la cámara, desde los
ayudantes de la cámara hasta los puestos más altos. También se incluían las guardas, los
caballerizos, arqueros de corps y capilla. Entre 1628 y 1632 Tomás de Cardona solo
controló el dinero destinado a los ordinarios de la casa real, a pesar de que el 10 de abril
de 1630 el rey ordenase que todo el dinero de los ordinarios se librase directamente a
36
AGS, TMC, leg. 188.
Bartolomé de anaya prestó 9.000 ducados al duque del Infantado para la jornada de Andalucía. Además
de esos 9.000 ducados se prestaron también otros 16.000. AGP, Personal, caja 16.754, exp. 54.
38
AGS, TMC, leg. 188, leg. 190 y leg. 191.
37
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
781
Miriam RODRÍGUEZ CONTRERAS
los oficiales de boca y “otras personas que hubieran de haber”39. El pago de gajes, sin
embargo, se libraron durante estos años en los pagadores de Consejos, Gerónimo de
Barrionuevo y Diego Ruíz de Castellanos40.
Lo que refleja, por tanto, la gráfica anterior es que las necesidades de la casa real
era la prioridad máxima en ese momento, lo que provocó que los gajes se fuesen
atrasando cada vez más, sobre todo, tras la bancarrota de 1627.
2. Primeras conclusiones.
A través de las cuentas del maestro de la cámara se puede ver que los ingresos no eran
regulares y que estos no eran capaces de mantener los gastos básicos de la casa real. A
esto se le tiene que sumar las dificultades de crédito de la corona. El crédito, junto a las
transferencias de dinero por parte de los banqueros extranjeros, resultaron ser
imprescindibles para poder hacer frente tanto a los compromisos interiores como a los
exteriores de la Monarquía. Sin embargo, a través de los numerosos asientos que
tuvieron lugar durante el reinado de Felipe IV la vía del crédito deterioró el erario real.
Esto dio lugar a la suspensión de pagos de 1627, que formó parte de una crisis más
amplia que había nacido en 1626 y duraría hasta 1628. El factor determinante de la
primera bancarrota de Felipe IV fue el agotamiento del mercado de juros y los impagos
de réditos anuales de juros por parte de los banqueros genoveses. En definitiva, la
monarquía, con la intención de obtener crédito, por mano de los hombres de negocios,
derrumbó el funcionamiento de su sistema monetario.
La mayoría de los ingresos iban destinados a los gastos ordinarios de ambas
casas reales, sin embargo, cuando surgía algún gasto extraordinario se concentraban en
destinar cualquier ingreso a su pago más que en los ordinarios. Esto indica que según
las circunstancias los gastos variaban enormemente y, junto a las deudas que se tenían
sobre los estipendios del personal de la Casa Real, podía peligrar la capacidad de
servicio al rey41.
Hemos constatado las dificultades para calcular con exactitud las cuentas del
maestro de la cámara, debido a las devaluaciones de la moneda, las alteraciones de los
precios y la no computación de algunos gastos en sus cuentas de cargo, data o relación
jurada. A través de sus balances se pueden observar los ingresos y los gastos pero no las
deudas contraídas ni las cantidades destinadas al mecenazgo regio.
Por otro lado, las rentas que se utilizaron para abastecer a las casas reales fueron
irregulares, utilizándose asientos, millones, donativos, etc. La necesidad financiera de
obtener ingresos, derivada de la política exterior, obligó a emplear moneda de vellón. A
corto plazo resultó beneficioso pero a largo plazo se vio que no ayudó a mejorar la
situación económica de la Monarquía. El estado crítico de la Hacienda unido al
comienzo de la Guerra de los Treinta Años provocó que se incrementara la cuantía de
las provisiones y que todos los ingresos que se interceptaran se destinaran a la guerra,
dejando una pequeña parte para distribuirlos a las necesidades de las casas reales. Como
consecuencia, las dificultades financieras se fueron acentuando, provocando que el
déficit se trasladara de año en año y se elevara sus costes.
En un momento crítico de la Real Hacienda como era la que había a principios
del reinado de Felipe IV, lo principal era abastecer las necesidades de la casa real y en
39
AGP, ADM, leg. 640.
R. Giles Trewinnard: The household...., p. 182.
41
R. Giles Trewinnard: The household…, p. 243
40
782
GASTO Y FINANCIACIÓN DE LA CASA REAL …
un segundo plano los estipendios de todo el personal. Estos gajes cada vez se fueron
retrasando más como consecuencia de la falta de liquidez. Cuando surgía algún gasto
extraordinario todos los ingresos se concentraban en pagarlo, dejando una mínima parte
para los gastos ordinarios. Todo esto podía hacer peligrar la capacidad del servicio al
rey42.
Los costes aumentaron debido a la revolución de los precios pero también por el
alto número de personas que servían al monarca. Desde que comenzó el reinado de
Felipe IV se iniciaron medidas de reforma pero tardaron en aplicarse pues la reducción
de gastos en las casas reales conllevaría a dañar la autoridad real y, en definitiva, la
grandeza de la monarquía. El coste ascendió a precios corrientes de 3,70 millones de
reales entre 1599-1618 a 10,02 millones de reales en el reinado de Felipe IV. A precios
constantes este coste sin embargo nos muestra una disminución de 8.01 millones de
reales a 6,95 millones. En cuanto a las casas reales, durante el reinado de Felipe IV su
porcentaje llegó a reducirse un 6%.
PERIODO
1599-1618
1621-1665
GASTO DE LA CASA REAL (millones de reales de vellón)
GPCORR
Nº INDICE
GPCONS
7,70
208,11
8,01
Nº INDICE
145,37
10,02
126,13
270,81
6,95
Fuente: José Jurado Sánchez, La economía de la corte…, p. 181.
La Casa de Castilla aunque dependía de la misma fuente de ingresos que la Casa de
Borgoña, tuvo autonomía financiera con respecto a ella y las cuentas las llevaban el
despensero mayor y el pagador de ellas, no el maestro de la cámara. Si comparamos
ambas Casas, la Casa de Castilla no tenía una carga tan excesiva, tan sólo un gasto
anual de 12% aproximadamente.
En cuanto a Tomás de Cardona, sus servicios a la Corona junto con sus arbitrios
hicieron que obtuviese en el año de 1623 el cargo de maestro de la cámara. Hasta que
murió en 1637 tuvo que hacer frente a unos pagos atrasados, tanto los que estaban
destinados a los gastos ordinarios de las casas reales como los diferentes gastos de los
distintos departamentos, pero sobre todo, tenía que hacer frente al pago de gajes
atrasados desde finales del reinado de Felipe III. A través del “déficit flotante” pudo
efectuar diversos pagos con la intención de disminuir la deuda contraída con el personal
que servía a la Casa Real.
42
R. Giles Trewinnard: The household…, p. 243
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
783
Fraude y conflictividad en las Reales Fábricas de Tabacos
de Sevilla (1740-1759)
Fraud and unrest in the Royal Tobacco Factories of Seville (1740-1759)
Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
Unviersidad de Huelva
Resumen:
Las fábricas de tabacos sevillanas se convirtieron en un auténtico gigante de la industria
española de la Edad Moderna. Las ingentes cantidades de tabaco producidas en su interior
permitían, a su vez, el sostenimiento económico de gran parte de la maquinaria estatal. Ahora
bien, en torno a la industria tabaquera se fue forjando a lo largo de toda la Edad Moderna un
entramado fraudulento y contrabandista que llegó a adquirir unas dimensiones temibles a ojos
de la corona. Desmarcándonos en cierta medida de la perspectiva global y económica con la
que mayoritariamente se ha investigado el fraude tabaquero, este estudio intenta aportar una
nueva perspectiva centrándose en un escenario más concreto: las Reales Fábricas de Tabacos
de Sevilla durante las décadas de 1740 y 1750. Los protagonistas de esta investigación, como
cabe deducir, no son otros que los propios operarios y empleados de la maquinaria fabril
hispalense. Individuos muy familiarizados con el fraude del tabaco aunque, por el contrario, no
lo suficientemente estudiados en este sentido.
Palabras Clave: Tabaco, fraude, Sevilla, Edad Moderna, reales fábricas, operarios de fábricas,
conflictividad.
Abstract:
During the Modern Age, the Royal Tobacco Factory of Seville became a heavy weight in the
Spanish industry. Huge amounts of tobacco were produced in this factory, which allowed the
economic maintenance of a big part of the state machinery. A fraudulent and smuggling
network around the tobacco industry was built up throughout the Modern Age, reaching
frightening dimensions in the eyes of the crown. Leaving behind the global and economic
perspective of the tobacco fraud, which has mainly been researched, the aim of this study is to
provide a new view in a particular scene: the Royal Tobacco Factories of Seville between 1740
and 1750. The leading roles of this research are obviously both laborers and workers of the
manufacturing machinery from Seville. These individuals got used to the tobacco fraud.
However, they haven't been enough investigated in this field.
Keywords: Tobacco, fraud, Seville, Modern Age, royal factories, factory laborers, unrest.
En la década de 1720, el jiennense Francisco Máximo de Moya Torres escribía un
tratado en el que reseñaba todos y cada uno de los males que sangraban a la economía
española. Con estas palabras se refería a la renta tabaquera:
“… y es justa Renta… mas como se administra es contra ella, porque su difinición es dar a
cada uno lo que es suyo, y obrar recta, y justamente… Y los de esta Renta de otra cosa que de
su interés, no tratan; y para ello, de quantas tiranías pueden escogitarse se valen… Van
despachados estos Arrendadores con sus Recudimientos, establecen sus Ministros, y por
Conservador llevan a aquel sugeto de representacion mas de su parcialidad… y eligen un tropel
de hombres facinerosos, y mal entretenidos, por Guardas; y por Cabos de ellos a otros, que
aunque de alguna representacion, la necesidad les obliga a seguir este desorden, que aun ya
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785
Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
para ellos ha hecho naturaleza; y por Escrivanos ordinariamente malvados, y aquellos de mas
malicia, y cabilosidad…”1.
Qué duda cabe que el tabaco se erigió en uno de los grandes protagonistas de la
economía castellana en la Edad Moderna desde el mismo momento en el que se dejó
constancia de su existencia, allá por noviembre de 14922. Varias décadas más tarde, el
tabaco ya se había convertido en foco principal de numerosas obras y tratados de
carácter etnográfico y científico3.No obstante, su faceta económica siempre fue la de
mayor interés para el Estado moderno. Ello lo evidencia la pronta creación del Estanco
del Tabaco, en 1636, acompañado de suntuosos desembolsos efectuados por asentistas
dispuestos a enriquecerse. Más tarde, en 1731, la corona pasó a administrar
directamente la totalidad de esta renta, evidenciando así su vehemente interés en
controlarla4.
Paralelamente al desarrollo de esta industria, un amplio abanico de actividades
ilícitas, que comprendía desde el cultivo ilegal de la planta hasta su venta y distribución
por toda la geografía europea y colonial, se desplegaba. Funcionarios estatales,
comerciantes, militares y eclesiásticos eran los principales surtidores de toda una red de
fraude y contrabando que acabó por convertirse en un verdadero problema para las
urgencias financieras de la corona5.
A todos ellos se unían los operarios de las Reales Fábricas de Tabacos de
Sevilla, un curioso colectivo no lo suficientemente estudiado a día de hoy. Las
1
Francisco M. de Moya Torres y Velasco, Manifiesto universal de los males envejecidos que España
padece. Edición y estudio preliminar de Antonio Domínguez Ortiz, Madrid, Ed. Instituto de Cooperación
Iberoamericana Quinto Centenario; Antonio Bosch; Instituto de Estudios Fiscales, 1992, primera edición
en 1729, pp. 311-313.
2
Existen discrepancias entre los investigadores a la hora de establecer una primera fecha de
descubrimiento de la hoja del tabaco. En este sentido véanse dos estudios: Javier López Linage,
‘Botánica, usos, manufactura, comercio y agronomía del tabaco’, en Javier López Linage y Juan
Hernández Andreu, Una historia del tabaco en España, Madrid, Ed. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación; CETARSA, 1990, pp. 18-20. José M. Rodríguez Gordillo, La creación del estanco del
tabaco en España, Altadis, 2002, pp. 17-38.
3
Respecto a la primera etapa de la historia del tabaco en Europa, consúltense las obras antes citadas: J.
López Linage y J. Hernández Andreu, Una historia… ; y J. M. Rodríguez Gordillo, La creación…
4
Véase Rafael Escobedo Romero, El tabaco del rey. La organización de un monopolio fiscal durante el
Antiguo Régimen, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra S. A. (EUNSA), 2007, pp. 17-177.
5
Véanse algunos de los estudios más destacados al respecto: Agustín González Enciso, ‘Los usos
financieros del tabaco; o bien, para qué servían los dineros obtenidos con la Renta del Tabaco’, en
Santiago de Luxán Meléndez, Sergio Solbes Ferri, Juan J. Laforet (eds.), El mercado del tabaco en
España durante el siglo XVIII: fiscalidad y consumo, Las Palmas de Gran Canarias, Fundación Altadis,
2000, pp. 25-52. Óscar Bergasa Perdomo, ‘Monopolio de tabaco y Real Hacienda: el impacto del
contrabando sobre los “dinero del rey”. Un modelo econométrico de estimación del mercado de tabaco’,
en Agustín González Enciso (ed.), Política económica y gestión de la renta del tabaco en el siglo XVIII,
Fundación Altadis, 2008. Miguel Á. Melón Jiménez, Hacienda, comercio y contrabando en la frontera de
Portugal (siglos XV-XVIII), Cáceres, Cicon Ediciones S. L., 1999; José M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude
en el estanco del tabaco (siglos XVII-XVIII)’, en La difusión del tabaco en España. Diez estudios,
Sevilla, Fundación Altadis y Universidad de Sevilla, 2002, pp. 59-78; y “La administración general del
reinado de Sevilla: la joya del estanco español del tabaco”, en José M. Rodríguez Gordillo y Montserrat
Gárate Ojanguren (coord.), El monopolio español de tabacos en el siglo XVIII. Consumos y valores: una
perspectiva regional, Madrid, Ediciones del Umbral, 2007, pp.337-434. Montserrat Gárate Ojanguren, ‘El
tráfico del tabaco en las compañías mercantiles privilegiadas en la España del siglo XVIII’, en Agustín
González Enciso y Rafael Torres Sánchez, Tabaco y economía en el siglo XVIII, Pamplona, EUNSA,
1999, pp.391-414; y R. Escobedo Romero, El tabaco…, pp.167-292.
786
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
singulares características de estos trabajadores nos demuestran que su ilícita actividad
queda enmarcada dentro de un contexto social e histórico de gran interés6. Sabemos, por
tanto, que a medida que la industria tabaquera fue desarrollándose, y con ella las
instalaciones fabriles, el número de miembros que conformaban este grupo fue
aumentando a buen ritmo. De hecho, si en 1701 la fábrica albergaba unos 255 operarios,
a mediados de la centuria ya eran más de mil los que trabajaban en las instalaciones de
tabaco polvo y cigarros, incluyéndose los que cumplían horario nocturno7. Es más, uno
de los autos criminales consultados para este estudio detalla el número de cigarreros
existentes en la fábrica sevillana a la altura de 1748: 255 hombres repartidos en 20
ranchos8. Es decir, que en el citado año, sólo los cigarreros conformaban un colectivo
idéntico al de todos los operarios de fábricas a principios de siglo.
Estos empleados de fábricas contaban con numerosos privilegios, derechos y
libertades traducidos en exenciones tanto tributarias como militares, uso de armas o, en
el caso de carreteros y transportistas, hospedaje en las casas de los vecinos de las
poblaciones de paso9. Todo ello responde a la doble intención de la corona de convertir
las labores tabaqueras en un importante atractivo para la sociedad de la España moderna
y fortalecer los propios cimientos de la Monarquía a base de otorgar privilegios a
quienes contribuían a erigir el nuevo modelo de Estado.10
A pesar de todas estas ventajas, parece ser que el colectivo operario de las
fábricas era un reconocido extractor de tabacos en la sociedad de la época. Así lo
constataba una extensa red contrabandista cuyo origen lo encontramos entre los propios
muros de las fábricas sevillanas11. Las consecuencias de todo ello no podían ser otras
que un reforzamiento de las medidas represoras y la conformación de un complejo
entramado de vigilancia y control que llegó a su cénit con la apertura de las nuevas
fábricas de Sevilla en 175812.
La paradoja entre las prácticas fraudulentas y el alto reconocimiento de las
labores tabaqueras tiene una explicación bastante simple si atendemos al marco
económico en el que se desarrollaban estas labores. Para empezar, este oficio solía ser
inestable y no muy bien pagado, al menos en lo que concierne a los empleados más
6
J. M. Rodríguez Gordillo (2002-2008), R. Escobedo Romero (2003-2009), Fernando Gutiérrez Hidalgo
(2001-2005) y Dominga Romero Fúnez (2001-2005).
7
José M. Rodríguez Gordillo, en “El tabaco: del uso medicinal a la industrialización” y “La industria
española de tabacos en el Antiguo Régimen”, en La difusión… pp. 201-206.
8
Archivo Histórico Provincial de Sevilla [AHPSe], Fondos Privados [FP], Fábrica de Tabacos de Sevilla
[FTS], Autos Criminales [AC], leg. 49, núm. 342, fol. 30r-33r.
9
Rafael Escobedo Romero, “Los empleados de la renta del tabaco durante los siglos XVII y XVIII: el
imán del privilegio”, Hispania. Revista Española de Historia, vol. LXVII, núm. 227 (2007), pp. 10251040.
10
Ibídem.
11
Véanse los estudios de M. Á. Melón Jiménez: Hacienda…; Los tentáculos… También resultan de gran
interés los relatos de algunos viajeros franceses, en Irene Aguilá Solana, La Real Fábrica de Tabacos de
Sevilla en el siglo XVIII según algunos viajeros franceses, Manuel Bruña Cuevas, María de Gracia
Caballos Bejano, Inmaculada Illanes Ortega, Carmen Ramírez Gómez, Anna Raventós Barangé (coords.),
La cultura del otro: español en Francia, francés en España. (La culture de l’autre: espagnol en France,
français en Espagne), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2006, pp. 97-107.
12
Fernando Gutiérrez Hidalgo y Dominga Romero Fúnez, ‘La gestión del tiempo en el entorno
productivo: el caso de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla (1744-1790), Revista Española de
Financiación y contabilidad, Vol. 30, núm. 109 (2011), pp. 641-662; ‘Una aproximación histórica a la
gestión de la calidad: el caso de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla’, Revista de Contabilidad, vol. 8,
núm. 15, 2005, PP. 155-168. J. M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude …’.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
bajos de la renta13. Es más, dentro del colectivo operario fabril existían diversos rangos
en función de las condiciones laborales de estos individuos. De ellos, los de mayor
consideración eran los empleados, cuya contratación tenía un carácter indefinido. Sin
embargo, los cigarreros y operarios de tabaco polvo no tenían tanta suerte. Los primeros
tenían contratos semanales, y su sueldo dependía del número de atados de cigarros que
completasen al día. Por su parte, los operarios eran contratados diariamente, por lo que
su jornal también compartía esta característica 14 . Si a ello unimos que todos los
privilegios con los que contaban se desvanecían cuando la corona se enfrentaba a
períodos de severas necesidades, podemos deducir que, tal vez, los hurtos correspondían
más a una necesidad de supervivencia que a un deseo de enriquecerse, máxime cuando
las cantidades de tabaco extraídas solían ser muy limitadas 15. Esta explicación resulta
válida, incluso, para colectivos como el religioso, cuyas grandes diferencias respecto a
los trabajadores de fábricas no los eximía de conformar un grupo estamental más
nutrido por la necesidad que por la verdadera vocación. De ahí su estrecha vinculación
con las actividades ilícitas de este tipo16.
Prueba definitiva de este breve análisis son las alegaciones que los extractores de
tabacos hacían una vez eran descubiertos. Existe una amplia variedad, desde
enfermedades hasta desconocimiento del código penal o, incluso, meras tentaciones17.
Sin embargo, una justificación para el robo prevalecía por encima de todas: la pobreza.
En efecto, son muchos los trabajadores de fábricas que reconocen haber delinquido dada
su extrema pobreza, buscando un sustento adicional al jornal que recibían18. A decir
verdad, nos es imposible conocer el grado de veracidad que tenían este tipo de
declaraciones, salvo en los casos en los que el propio resguardo dejaba constancia de la
extrema pobreza del individuo cuando pasaba a registrar su casa. Sin embargo, existen
indicios suficientes para admitir que, verdaderamente, una parte importante de estos
sujetos comerciaban con tabaco robado movidos por la necesidad.
Puestas de relieve las principales características que definían al grupo de
trabajadores de las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla, cabe resaltar algunos datos
referidos directamente a la actividad delictiva que se desarrollaba en este reino del sur
peninsular para entender en mayor medida a qué tipo de fenómeno nos enfrentamos.
Concretamente, los datos que nos aporta Rodríguez Gordillo nos son de gran utilidad
puesto que el período que abarca llega hasta 1730, es decir, los años inmediatamente
anteriores a la cronología de nuestro estudio. En efecto, el reconocido investigador
puntualiza que en los sesenta años que discurren entre 1670 a 1730, los procesos
penales llevados a cabo por asuntos de fraude se acercaban a la notable cifra de un
millar, casi todos ellos referidos al Estanco del Tabaco 19 . Dividiéndolos en dos
períodos, se hará evidente que, a medida que avanzó el siglo XVIII, el abanico tanto de
Aurora Gámez, ‘Aproximación al contrabando en las costas meridionales durante el siglo XVIII y
primera mitad del XIX’, Cuaderno de Ciencias Económicas y Empresariales, núm. 9-10 (1982), pág. 30.
14
F. Gutiérrez Hidalgo y D. Romero Fúnez, ‘La gestión…’, pág. 649.
15
Respecto a la supresión de los privilegios de los operarios y empleados véase R. Escobedo Romero,
‘Los empleados…’.
16
R. Escobedo Romero, El tabaco…, pág. 272.
17
Muy curioso es lo alegado por Juan Roldán en el proceso penal en el que acaba declarado culpable y
condenado a dos años de presidio. Según el reo, unas heridas que tenía en las plantas de los pies era el
motivo por el que escondía en sus zapatos hojas de tabacos, en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 53, núm. 503.
18
Este tipo de argumentaciones son muy numerosas entre los autos criminales que nos disponemos a
desglosar, en Ibídem, leg. 49, 52-55.
19
J. M. Rodríguez Gordillo, ‘El fraude…’, pp. 248.
13
788
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
defraudadores como de actividades ilícitas se vio acrecentado de manera sustancial, lo
que explica en gran medida los datos a los que nos referimos. Entre 1670 y 1699 se
dieron 302 casos de fraude en el reino de Sevilla, mientras que en las tres primeras
décadas del XVIII se duplicaron los procesos, alcanzando los 61820.
En lo concerniente a este estudio y al margen de lo llamativos que puedan
resultar estos datos, lo cierto es que el número de sentencias dictaminadas por sus jueces
en las décadas de 1740 y 1750 apenas rondan el centenar. Sin embargo, lo significativo
de estos autos criminales es, precisamente, el elevado número de personas implicadas
directa o indirectamente en cada uno de ellos. De hecho, periódicamente nos
encontramos con complejas indagaciones que servían para desbaratar una trama de
corrupción de gran calado en la que quedaban imputados decenas de operarios21.
Los autos criminales comenzaban con una descripción del delito cometido, tras
lo cual se ponía en marcha todo el proceso penal. La sumaria abarcaba, en un primer
momento, el arresto del reo, su declaración y, habitualmente, el registro de su casa en
busca de pruebas que demostrasen que el individuo había estado comerciando con
tabaco. De ser así, los bienes de los que se había valido para ello eran inmediatamente
embargados, sirviendo posteriormente para pagar las costas del juicio. Las
declaraciones de testigos, acusaciones y defensas completaban el cuerpo judicial de un
juicio que acababa con la sentencia final del reo.
La forma más fácil y rápida que tenían estos operarios de extraer tabaco de las
fábricas era ocultando pequeñas cantidades en sus ropas. De hecho, muchos de los
procesos penales se inician cuando, a la hora del registro, los porteros descubren a
alguno de estos extractores. Generalmente, dado el carácter embrionario de estos robos,
las cantidades de las que hablamos eran de muy corta proporción. Apenas unas hojas de
planta de tabaco, algunos atados o cigarros sueltos, o unas cuantas onzas y libras22.
No obstante, existían otros muchos métodos, sin duda más sofisticados y
difíciles de desarrollar, aunque por el contrario más efectivos y seguros. Con sólo
adentrarnos tímidamente en este entramado fraudulento apreciamos que el simple acto
de sacar tabaco escondido entre los ropajes podía corresponder a una actividad sin duda
meditada y ensayada a lo largo de mucho tiempo. A estas conclusiones llegamos cuando
nos encontramos casos como el de Francisco de Huertas o Juan Francisco Caballero,
operario y cigarrero respectivamente 23 . Ambos fueron condenados a varios años de
destierro de la ciudad de Sevilla en julio de 1746 por haber extraído tabacos de las
fábricas. Francisco de Huertas fue descubierto comerciando con tabaco que, tras robarlo
de las fábricas, conducía a un cuarto de la Casa de la Contratación, donde unos vecinos
vigilaban la mercancía a cambio de comida y hospedaje24. Por su parte, el arresto de
Juan Francisco Caballero tuvo lugar al ser registrado saliendo de las fábricas tras la
jornada de trabajo. Lo verdaderamente importante en ambos casos es el método usado
20
Ibídem, pp. 263-264.
A mediados de 1750 se inició una pesquisa que acabó por condenar a un total de 88 trabajadores de
fábricas, abarcando todos los niveles de la jerarquía fabril. Sin duda es uno de los casos más interesantes a
comentar en estas páginas, por lo que abordaremos su análisis más adelante, en AHPSe, FP, FTS, AC,
leg. 52, núm. No Consta [NC].
22
Toda esta información ha sido recogida en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49-55.
23
Ibídem, leg. 49, núm. 295 y 298.
24
El caso de Francisco de Huertas resulta tener un gran interés, puesto que el reo especifica que cometía
robos de la manera expuesta desde hacía en torno a un mes, y una vez extraído el tabaco lo vendía a un
monje trinitario a un precio de 13 reales la libra, una cantidad mucho más baja que la oficial, en Ibídem,
núm. 295, fol. 2r-4v.
21
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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789
Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
para robar este género: mojar hojas de tabaco para posteriormente pegarlas al cuerpo y
taparlas con la ropa. Se trataba, sin duda, de un hábil modo de extracción.
En este mismo sentido, nos encontramos con uno de los casos más llamativos de
cuantos se dieron en las dos décadas tratadas. Se trata de una causa con fecha de inicio
de 9 de octubre de 1748 contra nada más y nada menos que una veintena de operarios 25.
El delito cometido era el de haber extraído tabaco de un modo muy singular, al parecer
nunca antes descubierto entre los operarios de las fábricas sevillanas. Resulta
interesante, a este respecto, recoger parte del encabezamiento del proceso, el cual reza
del siguiente modo:
“(Diego Pérez de Baños, superintendente de fábricas) dijo que mediante averse hallado en las
azoteas de las mismas, diferentes vexigas vazias, y llenas de tavaco de oja, y polvo, que llaman
tarugos, para sacarlos ocultos en el vienttre, introducizos por el orifizio, y tener su señoria,
semiprovados motivos de ser los authores y complizes, de tan feo, y abovinable delitto, y grave
perxuizio de la Real Hazienda los operarios de dichas Azoteas, por aver experimentadose que
al tiempo que hazian el apisonado, de los tavacos, en los almazenes de abajo, suvian porziones
para meterlo en las nominadas vexigas..." 26.
El hecho de introducir en el ano pequeñas vejigas de carnero llenas de tabaco acabó
siendo un método a veces recurrido por los extractores aunque, hasta el momento, nada
sabían las autoridades fabriles27. De hecho, a lo largo del proceso quedó señalado el
supuesto inventor de este tipo de robo. Se trataba de Diego Pintado, un empleado de
fábricas que llegó a confeccionar vejigas de carnero de diversos tamaños en función de
la cantidad de tabaco que se quisiera extraer28. Hasta el momento, nos resulta imposible
saber desde cuándo se llevaban a efecto este tipo de prácticas entre los empleados pero,
dadas las declaraciones de algunos de los principales inculpados, podemos adivinar que,
desde luego, eran métodos sobradamente conocidos entre los trabajadores 29 . Por lo
tanto, su eficacia quedaba más que probada. En cualquier caso, este tipo de extracciones
venían a ser las más sencillas de cuantas podemos encontrar. Su principal característica
es la ausencia de intermediarios en el delito. Es decir, que de un modo u otro, los
operarios robaban el tabaco directamente del interior de las fábricas, a riesgo de ser
descubiertos por los porteros o la guardia del resguardo.
La simple extracción de tabaco no era, ni mucho menos, el único delito en el que
podían incurrir tanto trabajadores de fábricas como cualquier otro colectivo laboral o
social. Es más, de las fábricas no sólo se robaban tabacos, sino que nos encontramos
con extracciones de hierro o, incluso, desperdicios de las caballerizas y otras
dependencias fabriles a raíz de las cuales algunos sujetos se dedicaban a elaborar
tabacos de una calidad pésima a cambio de un precio muy bajo 30. Otra sumaria advierte
25
Ibídem, núm. 359. Tal fue el revuelo que causó este caso que las autoridades procedieron a investigar a
todos los cigarreros que ejercían su labor en las fábricas, constando una relación de cada uno de ellos,
divididos según la cuadra o rancho al que pertenecían, en fol.30r-33r
26
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 359, fol. 1r.
27
Dudo mucho que esta forma de extraer tabacos fuese una novedad a la altura de 1748. Más bien creo
que este auto criminal hace hincapié en lo novedoso que resultaba el uso de pequeñas vejigas de carnero
para tal fin.
28
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 359, fol. 1r-3r.
29
Ibídem, fol. 25r-36r.
30
La sumaria llevada a cabo por el robo de hierro la encontramos en Ibídem, leg. 53, núm. 478. Por su
parte, la elaboración de tabacos a partir del estiércol de las caballerizas y otros desperdicios fabriles son
790
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
la falta de tabacos en una partida transportada desde Galicia a Madrid, y de este punto a
Sevilla, en la que finalmente no se hallaron pruebas de que el delito hubiera sido
cometido por los arrieros del reino sevillano31. Otros muchos autos criminales, la mayor
parte de ellos de una significativa complejidad, ponen de manifiesto la existencia de
agentes externos a las fábricas que se involucraban directamente en este tipo de
actividades. Uno de los colectivos más habituales eran los religiosos. En unos casos
aparecen como meros compradores aunque, en otros, su implicación es mucho más
directa32. Es el caso, por citarlo brevemente, del grupo de operarios que robaban tabacos
de las fábricas introduciendo el género en fundas de almohadas y saliendo por un hueco
hecho en el muro de las cuadras, tras lo cual trasladaban la mercancía hasta el hospital
del Buen Suceso33.
Más directamente relacionado con el objeto de este estudio, existía un colectivo
social ampliamente reconocido en la época y muy vinculado a las extracciones de
tabaco. Nos referimos al cuerpo de oficiales de las fábricas sevillanas, quienes, además,
pertenecían a familias de cierto poder adquisitivo y reconocimiento social. Ciertamente,
las fuentes no dejan entrever asiduamente la relación entre las élites fabriles y el fraude
tabaquero, aunque no podemos dejar de resaltar la complejidad de los procesos penales
en los que se ven involucrados. Un ejemplo claro lo encontramos en la sumaria
desarrollada contra el futuro superintendente de las fábricas hispalenses, José Antonio
de Losada y Prada, en el año 1748, tras ser acusado por Francisco Portocarrero,
administrador general de esta renta en Sevilla, de comercio ilegal de tabacos 34 . El
veredicto final acaba absolviendo de todo cargo a Losada, aunque la afrenta en la que se
vio envuelto supuso un daño casi irreparable para su honor35.
Gracias al estudio de este tipo de procesos sabemos que las extracciones de
tabacos desde el interior de las fábricas no se ajustaban a actuaciones aisladas en las que
un sujeto intentaba hacerse con cierta cantidad de este género. Ni mucho menos. Todo
este entramado fraudulento conllevaba un alto grado de conflictividad social que
emanaba de la involucración directa de los grupos privilegiados en este tipo de
actividades ilícitas. La gravedad de las penas impuestas a los reos según su estamento
social era, sin lugar a dudas, uno de los principales focos de tensión.
Exactamente en esta línea se desarrolló uno de los mayores autos llevados a
efecto durante las dos décadas que abordamos. En él, un importante número de
efectivos fueron acusados de extraer tabaco mediante el método de las vejigas de
carnero, anteriormente comentada 36 . Una parte considerable de los reos eran
trabajadores denominados “de primera clase”, es decir, oficiales de fábricas. Entre todos
los castigos decretados contra los reos, según la gravedad de su delito, la pena de 200
azotes recibidos públicamente mientras permanecían colgados del cuello causó una gran
controversia entre las familias de los condenados. Es por este motivo por el que las
algo más comunes en estos autos criminales. Algunos de los ejemplos más significativos los encontramos
en: Ibídem, leg. 49, núm. 391; leg. 53, núm. 465.
31
Ibídem, leg. 49, núm. 312.
32
Los casos más llamativos de los que los religiosos forman parte directa corresponden a los años finales
de la década de 1740 y los inicios de la década de 150; en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 333 y 490;
leg. 52, núm. 410; leg. 53, núm. 485. Véase R. Escobedo Romero, El tabaco…
33
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 52, núm. N. C.
34
Ibídem, leg. 49, núm. 345.
35
Ibídem, fol. 21r-v.
36
Ibídem, leg. 52, núm. N.C.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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791
Álvaro Javier ROMERO RODRÍGUEZ
protestas y alegaciones de estos familiares comenzaron a hacer acto de presencia en
forma de probanzas de hidalguía 37 . Resulta altamente difícil conocer el grado de
veracidad de estas probanzas pero, en cualquier caso, algunos de ellos consiguieron
suprimir la pena de azotes. Sin embargo, otras probanzas no fueron aceptadas, con el
consecuente descontento social provocado en varios focos de las élites sociales.
Estamos ante una clara muestra de diferenciación estamental traducida en las penas que
recibían los reos dependiendo de su estatus.
Las condenas impuestas a los reos es uno de los aspectos más interesantes de
cuantos podemos encontrar en estos autos. Las sentencias no sólo variaban en función
de la condición social del individuo o de la gravedad del delito cometido, sino que
también entraba en juego las necesidades de la corona. Al menos, así podemos
deducirlo cuando observamos que entre 1751 y 1752 se dieron un aumento de las
condenas a presidio o minas de azogue y Almadén respecto al resto de años que
conforman las dos décadas de nuestro estudio, donde predominan especialmente los
destierros. En cualquier caso, los operarios y empleados más básicos no gozaban de la
misma flexibilidad y benevolencia a la hora de ser castigados. Ello no quiere decir, ni
mucho menos, que la justicia se cebase con ellos. De hecho, no son pocos los que
quedaron absueltos por falta de pruebas o recibieron un castigo menor dada su edad o el
padecimiento de alguna enfermedad 38 . Pero, por otra parte, si un reo era declarado
culpable y no gozaba de ningún tipo de privilegio, con casi total seguridad se enfrentaría
a una dura pena. Así lo decretaban tanto las disposiciones reales como las distintas
instrucciones para el gobierno del estanco tabaquero expedidas desde inicios del siglo
XVIII 39 . De hecho, la Real Cédula fechada en 9 de abril de 1701 especificaba los
castigos a ejecutar en función de si el reo era noble, “hombre bueno” o pertenecía al
pueblo llano 40 . Igualmente, todo el conjunto de la sociedad quedaba involucrado de
manera directa al hacerlo partícipe del delito de fraude41. En este sentido, tan grave era
robar tabaco como encubrir a quien cometía la falta. Por el contrario, aquellos que
destapasen a los delincuentes recibían importantes compensaciones económicas42.
37
Todo lo referente a las citadas probanzas de hidalguía lo encontramos en AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 52,
núm. N. C., fol. 6r y ss, 19r-32r y 83r-85r.
38
Existía una cierta consideración en el caso de que el reo viviese en una pobreza tal que ni siquiera el
embargo de sus bienes sirviesen para costear el juicio o, como en algunos casos se dio, si el reo era menos
de 25 años, dado lo cual se nombrada a un procurado ad litem que velaba porque las penas impuestas
fuesen lo más leves posibles, en Ibídem, leg. 52, núm. 449 y leg. 53, núm. 482.
39
R. Escobedo Romero, El tabaco… pp. 226-254.
40
Copia de Real Cédula de 9 de abril de 1701 en AHPSe, FP, FTS, AC, leg.52, núm. 410, fol. 62r-66v.
Basta con decir que un noble reincidente se enfrentaba, como máximo, a un destierro definitivo, mientras
que un sujeto de clase baja se enfrentaba a los 200 azotes y la pérdida de todos sus bienes, sin necesidad
de ser reincidente.
41
En este sentido, nos encontramos con casos en los que los operarios amenazan con poner al descubierto
importantes tramas de corrupción o colaboran con la justicia acusando directamente a oficiales y
operarios: Ibídem, leg. 49, núm. 333, 359 y 390.
42
En todos los legajos consultados en esta investigación (leg. 49, 52-55) es muy frecuente encontrarse
con investigaciones hechas en el entorno más inmediato de los extractores, con el fin de delatar a posibles
encubridores. Fruto de esta criminalización del fraude surgen algunos autos ya vistos, como en AHPSe,
FP, FTS, AC, leg. 49, núm. 490; leg. 53, núm. 485. A este respecto, véase R. Escobedo Romero, El
tabaco…, pp. 230-237.
792
FRAUDE Y CONFLICTIVIDAD EN LAS REALES FÁBRICAS DE TABACOS …
Conclusiones
Son muchas y de muy diversa índole las conclusiones que podemos obtener del
fenómeno del fraude tabaquero en torno a las Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla.
Sin embargo, por una cuestión obvia de extensión, me ceñiré de la forma más sintética
posible a aquellos puntos que considero de mayor interés.
En primer lugar, ha quedado de manifiesto la imposibilidad de separar al
colectivo de los operarios fabriles del resto de la sociedad cuando hablamos del
fenómeno del fraude tabaquero, dado que el mero intento de aislar a un sujeto de su
propia realidad social carece de todo sentido. Ello explica a su vez la intensa disputa
social que el fraude provocaba entre todos los estamentos de la sociedad, sin excluir
ninguno de ellos. Por ello, si pretendemos estudiar el fraude desarrollado por los
empleados de fábricas, debemos dirigir la mirada a una realidad social mucho más
amplia en la que resulta imposible levantar muros de acotación, aunque éstos sean los
de las propias Reales Fábricas de Tabacos de Sevilla.
Otro punto que merece especial atención es la severa modificación que en tan
sólo dos décadas las prácticas fraudulentas experimentaron en la capital hispalense. Si
atendemos específicamente a la década de 1740, veremos cómo lo más habitual era el
desarrollo de diversos métodos con el objetivo de aprehender pequeñas cantidades de
tabaco43. Es lo que podríamos definir de algún modo como un modelo de extracción
“simple”. No obstante, estas prácticas se transforman profundamente cuando nos
adentramos en los autos criminales de la década de 175044. Ya no se trataba de meros
operarios que intentaban sacar algunas porciones de tabaco escondidas entre los ropajes,
sino que el superintendente era quien ordenaba la mayor parte de las indagaciones.
Hasta el momento, resulta muy difícil saber si todo esto respondía a una nueva realidad
en la que el fraude tabaquero había adquirido un mayor impacto social o, por el
contrario, estamos ante la política seguida específicamente por un superintendente en
concreto. Despejar las dudas que existen a este respecto dependerá directamente de
ampliar el presente objeto de estudio a la totalidad del siglo XVIII.
El último aspecto a resaltar es el rol jugado por las mujeres en este tipo de
actividades ilícitas. Hasta el momento no existe un estudio pormenorizado de lo que el
género femenino tenía que aportar a las tramas de fraude tabaquero. Sin embargo, en
una industria integrada exclusivamente por hombres a lo largo del Setecientos, resulta
curioso observar que la mujer desempeñaba un papel de suma importancia en el ámbito
de la delincuencia. Las autoridades lo sabían, de ahí que nos encontremos habitualmente
interrogatorios dirigidos a las madres, hermanas, esposas o hijas de los reos en cuestión.
En mi opinión, estos indicios se dirigen claramente a una división de tareas en las que,
mientras los hombres extraían el tabaco, muchas mujeres se encargaban de distribuirlo.
Por desgracia, este tema se nos escapa a día de hoy, aunque creo que un estudio
pormenorizado en estos términos enriquecería en gran medida el estudio del fraude
tabaquero.
43
44
AHPSe, FP, FTS, AC, leg. 49.
Ibídem, leg. 52-55.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
793
III.2. Teoría y práctica del poder
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
795
Contra la diabòlica desmandada. La reducción militar de la
Germanía mallorquina
Contra la diabòlica desmandada. The military reduction of the
Majorcan Germania
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
Universitat de les Illes Balears — Universitat Pompeu Fabra
Resumen:
La Germanía mallorquina demostró el descontento de la mayor parte de la sociedad insular,
contra el desigual reparto de la carga fiscal. Su radicalización llevó a la alineación de los
tradicionales grupos del poder mallorquín. El resultado de esa convergencia fue la
organización de una expedición armada contra la revuelta. El análisis de la documentación
contable del contingente anti-agermanado muestra esa comunión de intereses, en lo que
respecta a las aportaciones de capital necesarias para preparar la expedición en Ibiza, a finales
de 1522. Los gastos permiten seguir el desarrollo de la campaña desde la Pitiusa mayor hasta la
capitulación de la ciudad de Palma, en abril del año siguiente. Analizaremos una cuestión poco
tratada por la historiografía sobre el tema: el uso del elemento militar como forma de poder y
medio para restaurar la autoridad real y a las elites tradicionales en el ejercicio de su dominio.
Palabras clave: Germanía, Mallorca, revuelta, ejército, asedio, peste.
Abstract:
The Majorcan Germania showed the discontent of the most part of the insular society, against
the unequal distribution of the tax burden. Its radicalization led to the alignment of the
traditional groups of the Majorcan power. Their convergence resulted in the organization of an
armed expedition against the revolt. Analysing the accounting sources produced by the army
show the communion of their interests, with the necessary economic contributions to prepare
the expedition in Ibiza, at the end of 1522. The expenses let us following the development of
the campaign from Ibiza to the capitulation of the city of Palma in April of the following year.
We are going to analyse a topic rarely studied by the historiography of the subject: the use of
the military force as a form of power and a way to restore the royal authority and the traditional
elites in its domain.
Keywords: Germania, Majorca, revolt, army, siege, plague.
Los primeros años del reinado de Carlos V estuvieron marcados por varios problemas
internos: los problemas con las Cortes, las Comunidades en Castilla y las Germanías en
Valencia y Mallorca1. La sublevación insular de 1521 a 1523, similar a la valenciana, es
uno de los principales temas de la historia moderna balear. Las investigaciones locales
han insertado este bienio dentro del complejo y largo enfrentamiento entre los diferentes
Proyecto «Eclipse Imperial: transición y emergencia de nuevas estructuras políticas en América, Asia y
África (1750-1950)», Ref. HAR2012-39352-C02-01. MCYT. Este trabajo ha sido posible gracias a la
beca de formación de personal investigador, concedida por la Conselleria d’Educació, Cultura i
Universitats del Govern de les Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo
1
Joseph Pérez, Los Comuneros, Madrid, Esfera de los Libros, 2001. Para una visión general sobre las
revueltas en los territorios aragoneses, Eulàlia Duran, Les Germanies als països catalans, Barcelona,
Curial, 1982. Sobre la Germanía valenciana, Ricardo García Cárcel, La revolta de les Germanies,
Valencia, Institució “Alfons el Magnànim”, 1981, esp. pp. 7-31.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
797
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
grupos de la sociedad insular 2 . No obstante y a diferencia del caso valenciano, la
historiografía balear apenas ha prestado atención al elemento militar, más allá de los
diferentes asedios contra Alcúdia y de los escasos enfrentamientos armados3. El sólido
conocimiento de los antecedentes, las causas, la radicalización y la represión de la
revuelta, contrasta así con las importantes lagunas todavía existentes acerca de su
desarrollo. En este texto reflexionaremos sobre la derrota de la Germanía mallorquina,
mediante el estudio de los libros de cuentas del ejército anti-agermanado, para obtener
una visión orgánica sobre el mismo y de su adaptación a la evolución del conflicto.
1. El poder militar local en manos agermanadas
En los primeros años del siglo XVI, aprovechando el receso de la lucha contra Francia
por el reino de Nápoles, la Monarquía hispánica continuó otra de las líneas de la política
mediterránea aragonesa: la conquista de los principales puertos de la costa
norteafricana4. Como los demás territorios aragoneses, las Baleares contribuyeron a las
intervenciones contra el litoral argelino, especialmente a la toma de Bugía en 1510 5. La
colaboración insular fue más relevante en el posterior abastecimiento al presidio de esta
plaza y al del peñón de Argel. Cinco años más tarde, también apoyaron a la fortaleza
buginesa, protegida por la guarnición comandada por Ramon Carròs, cuando fue
nuevamente asediada por Oruç Barbarroja. La participación en esas empresas permitió
una cierta modernización del poder militar insular, al precisar un mayor número de
armas de fuego y, especialmente en esta última expedición, instruir a la población en su
uso6. En los años siguientes, las posesiones mediterráneas hispanas, como los reinos de
2
José María Quadrado Nieto, Forenses y ciudadanos. Historia de las disensiones civiles de Mallorca en
el siglo XV, Palma de Mallorca, Imprenta y librería de D. Estevan Trias, 1817; además del que publicó con
Pablo Piferrer Fábregas, Islas Baleares, Barcelona, Establecimiento Tipográfico – Editorial de Daniel
Cortezo y Compañía, 1888, pp. 347-425; el principal estudio sobre el caso insular es el de Josep Juan
Vidal, Els agermanats, Palma de Mallorca, Ajuntament de Palma, 1985. De carácter más reciente,
Margalida Bernat Roca, “Les Germanies”, en Ernest Belenguer Cebrià (dir.) y Miguel José Deyá Bauzá
(dir.), Història de les Illes Balears, Barcelona, Edicions 62, 2004, vol. 2, 285-311. También otros que
analizan la cuestión en localidades específicas. Antoni Mas Forners, “La Germania”, en Miguel José
Deyá Bauzá, Antoni Mas Forners y Ramon Rosselló Vaquer, Història d’Alcúdia: el segle XVI, Palma de
Mallorca, Ajuntament d’Alcúdia, 1999, 11-36.
3
Contrasta con el trabajo sobre el caso valenciano de García Cárcel, La revolta…, pp. 51-70; continuado
en Juan Francisco Pardo Molero, La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid,
Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, pp. 93-150.
4
Mercedes García-Arenal y Miguel Ángel de Bunes Ibarra, Los españoles y el norte de África. Siglos XVXVIII, Madrid, Mapfre, 1992, pp. 57-67.
5
J. F. Pardo Molero, La defensa…, p. 38; Eloy Martín Corrales, Comercio de Cataluña con el
Mediterráneo musulmán [siglos XVI-XVIII]. El comercio con los “enemigos de la fe”, Barcelona,
Bellaterra, 2001, pp. 100-102. La armada de Pedro Navarro se reunió en las Pitiusas, mientras que
Mallorca actuó como centro informador y aportó soldados a la expedición. Miguel José Deyá Bauzá,
“Entre la toma de Orán y los pactos con Argel. Las Baleares y la conquista de Bugía”, en Miguel Ángel
de Bunes Ibarra y Beatriz Alonso Acero (coords.), Orán. Historia de la Corte Chica, Madrid, Polifemo,
2011, pp. 55-81.
6
Miguel Ángel de Bunes Ibarra, Los Barbarroja. Corsarios del Mediterráneo, Madrid, Aldebarán, 2004,
pp. 46-48; Rafael Gutiérrez Cruz, Los presidios españoles del norte de África en tiempo de los Reyes
Católicos, Melilla, Ciudad Autónoma de Melilla, 1997, pp. 266-269; M. J. Deyá Bauzá, “Entre la toma de
Orán y los pactos con Argel”, pp. 73-79; Álvaro Santamaría Arández, “El reino de Mallorca en la política
norteafricana de Fernando el Católico, episodio de la fortaleza del peñón de Argel (1514-1529)”, en
Vicente Álvarez Palenzuela, Miguel Ángel Ladero Quesada y Julio Valderón Baruque (coords.), Estudios
de Historia Medieval en homenaje a Luis Suárez Fernández, Valladolid, Ediciones de la Universidad de
798
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
Valencia y Mallorca, continuaron armándose para mejorar la respuesta frente a posibles
ataques corsarios, como el de Andratx en 1519. En ambos casos, la administración
militar continuó bajo la dirección del virrey y con una notable presencia de las
autoridades locales, propietarias de la mayor parte de las armas y de la munición, así
como de los oficios ligados a su producción7.
En 1521, como consecuencia de la escalada de la tensión social en Mallorca, se
constituyó una junta de trece miembros —tretzena—, que destituyó al virrey Miguel de
Gurrea e impuso su autoridad sobre las instituciones locales. Los agermanados se
hicieron así con el pleno control del poder militar y la posesión del armamento existente
en la isla. El emperador ordenó, mediante la cédula de Worms de finales de marzo del
mismo, reinstaurar y obedecer a su representante en la isla, para evitar una nueva guerra
como las de Castilla y Valencia. No obstante, la misiva imperial provocó el efecto
contrario: la radicalización de la revuelta, con la substitución de la facción moderada de
Joan Crespí por la radical de Joanot Colom. La Germanía dejaba de ser un movimiento
fiel al soberano, pero contrario a la corrupta administración local que defendía un
desigual reparto de la carga fiscal, para convertirse en una rebelión. Fue entonces
cuando se incrementó la emigración de los contrarios a la revuelta hacia el resto de
islas, Valencia y Cataluña. Los que optaron por permanecer en Mallorca, se refugiaron
tras los muros de Alcúdia y en el castillo de Santueri.
Los agermanados utilizaron su poder bélico para intentar someter esos dos focos
de resistencia y acabar con levantamientos en núcleos como Manacor. Los asedios
contra Alcúdia demostraron la modernización militar mallorquina, con el uso de
artillería y de una tortuga para batir y asaltar sus murallas. Sin embargo, también
indicaron la irregularidad de sus fuerzas, incapaces de mantener el sitio por mucho
tiempo y de interrumpir la comunicación con Menorca. Los asediados, el sector social
más formado para la guerra, también se habían beneficiado de la experiencia
norteafricana. La debilidad de los atacantes les permitió apoderarse del armamento
enemigo y hacerse con un cierto control sobre la zona, amenazando a núcleos cercanos
como Pollença. Los rebeldes también fracasaron al intentar extender la revuelta al resto
Valladolid, 1991, pp. 425-442. Sobre la expedición de socorro a Bugía, Francisco Sevillano Colom,
“Mallorca y la defensa de Bugía (1515)”, Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana [BSAL], 33, nos.
814-815 (1972), pp. 337-345 y, esp. 345-361, para la contribución humana y armamentística de cada uno
de los sectores sociales, también reflejada en Mateu Ferrer Socias, “La llista d’homes d’armes de 1515”,
en Ramon Bassa i Martín y Herminia Planisi Gili, XVIII Jornada d’Antroponímia i Toponímia (Selva,
2005), Palma de Mallorca, Universitat de les Illes Balears, 2006, pp. 13-23.
7
No deben olvidarse las armas de fuego en manos de particulares. Jorge Vigón Suero-Díaz, Historia de
la artillería española, Madrid, CSIC, Instituto Jerónimo Zurita, 1947, vol. 1, pp. 69-71 y 155. Para el
caso valenciano, ver Juan Francisco Pardo Molero, La defensa…, pp. 86-92; ídem, “«Cañones contra el
Turco». Modelos de gestión de la artillería en Valencia (1513-1545)”, en Bruno Anatra et ál. (eds.),
“Contra moros y turcos”. Politiche e sistema di difesa degli Stati mediterranei della Corona di Spagna in
Età Moderna, Cagliari, Consiglio Nazionale delle Ricerche, Istituto di Storia dell’Europa Mediterranea,
Università di Cagliari, 2008, vol. 1, pp. 237-274. El caso catalán, menos tratado, también presenta un
desarrollo armamentístico, como respuesta a la coyuntura mediterránea y pirenaica. Manel Güell Junkert,
“Consideracions al voltant de la Revolució Militar a Catalunya”, Pedralbes: Revista d’Història Moderna
28 (2008), pp. 202-209. Para el mallorquín, Andreu Seguí Beltrán, “La administración de la artillería en
el reino de Mallorca en el siglo XVI”, BSAL, 69 (2013), pp. 145-147. El ataque de Andratx como
justificación para el armamento, se refleja en el pregón del virrey interino Pere Joan Safortesa, de
mediados de julio de 1519. Transcrito en Antoni Pons, “Pregons del segle XVI”, BSAL, 22, no. 583
(1929), p. 285.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
799
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
del archipiélago 8 . Su derrota más significativa se produjo en Ibiza, donde se había
refugiado el virrey y buena parte de los exiliados9.
2. El operativo militar anti-agermanado
Los mallorquines exiliados impulsaron una propaganda anti-agermanada, informando
de supuestas negociaciones de los rebeldes con Barbarroja y Francisco I de Francia. Los
contactos con el primero eran lo más alarmantes, aunque poco probables, porque en
esos momentos Hayreddín concentraba sus fuerzas para apoderarse de la costa argelina
y recuperar Argel, lo que daría paso a una etapa de mayor actividad del corso
berberisco. Por su parte, la inestabilidad en los territorios de Carlos V beneficiaba al rey
francés, porque la revuelta insular dificultaba la comunicación entre las penínsulas
Ibérica e Itálica. No obstante, los jurados desmintieron rápidamente las conversaciones
con los Valois10. Paralelamente, apoyaron a la resistencia en Alcúdia y fomentaron la
captura de las embarcaciones, que los agermanados fletaban para abastecer de trigo a la
isla 11 . El objetivo era aislar a Mallorca y promover la oposición interna, mientras
solicitaban la organización de una expedición armada contra los rebeldes. En respuesta
a sus peticiones, se prepararon cuatro galeras reales, comandadas por Juan de Velasco.
El ataque a Ibiza y la captura de naves catalanas y sicilianas, terminaron de evidenciar
la necesidad de acabar con la revuelta manu militari, acelerándose los planes entre julio
y septiembre de 152212.
La expedición contra la Germanía mallorquina se distinguió de la campaña
contra la revuelta valenciana, por su carácter marítimo-terrestre. El libro de cuentas del
operativo, una clara muestra de la burocratización de la guerra, permite examinar
Duran, Les Germanies…, 278-295 y 298-304; Juan Vidal, Els agermanats…, 68-89; Pablo Pérez García
y Sergio Urzainqui Sánchez, “Testimonios de la Germanía de Mallorca: exiliados ‘mascarats’ y realistas
en Valencia (1521-1523)”, en Ricardo Franch Benavent y Rafael Benítez Sánchez-Blanco (eds.), Estudios
de Historia Moderna en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, Valencia, Universidad de
Valencia, 2008, vol. 2, pp. 874-875. Mas Forners, “La Germania…”, 13-27. Destaca el relato del notario
Joan Morro, miembro del bando mascarat refugiado en Alcúdia, ídem, “La Germania de Mallorca
narrada per un contemporani: la descripció de la Germania del notari Joan Morro”, BSAL, 69 (2013), pp.
313-315. El clavario Jordi Miret pagó un correo a Guillem Caselles sobre la muerte de siete pollencines, a
manos de los refugiados en Alcúdia. Pollença, 26/2/1522. Arxiu Municipal de Pollença [AMP], Clavaria
[C], lib. 1.229, s.f.
9
J. M. Quadrado Nieto y P. Piferrer Fábregas, Islas Baleares…, pp. 1.331-1.332; Enrique Fajarnés Tur,
La Germanía en Ibiza (estudio histórico), Palma de Mallorca, Imprenta de La Almudaina de Amengual y
Muntaner, 1888, 12-15; Isidor Macabich Llobet, Historia de Ibiza, Barcelona, Art-85, 1965, vol. 1, 369.
10
Sobre la situación en la costa argelina, M. Á. de Bunes Ibarra, Los Barbarroja…, pp. 93-102. Para la
respuesta de las autoridades hispanas a esas acusaciones, E. Duran, Les Germanies…, p. 305. Los jurados
respondieron a las acusaciones enviando misivas a los diputados de Zaragoza, a los jurados de Valencia,
al secretario Juan Ruiz de Galcerán y al papa Adriano VI. Mallorca, 4 y 5/2/1522. Arxiu del Regne de
Mallorca [ARM], Arxiu Històric [AH], lib. 690, ff. 4r-4v y 6r-7r.
11
E. Duran, Les Germanies…, pp. 306-307. Cartas de los jurados mallorquines a la Diputació General de
Cataluña y al Consell de Cent de Barcelona. Mallorca, 21/4 y 23/5/1522. ARM, AH, lib. 690, ff. 21v-22v
y 46r-46v. Las embarcaciones armadas por los exiliados impedían la llegada de emisarios agermanados a
la ciudad condal, para ganar el apoyo catalán ante las acusaciones vertidas contra la Germanía.
Correspondencia entre los jurados y los síndicos que debían embarcar en el puerto de Sóller. 18 y
20/6/1522. ARM, AH, lib. 690, f. 59r.
12
E. Duran, Les Germanies…, p. 309; J. Juan Vidal, Els agermanats, pp. 89-90; P. Pérez García y S.
Urzainqui Sánchez, “Testimonios de la Germanía…”, pp. 875-877.
8
800
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
minuciosamente su organización y componentes13. Las fuentes señalan la isla de Ibiza
como lugar de reunión de la escuadra y de los efectivos, llegados de Barcelona y de
Valencia, con el virrey, así como de varios preparativos previos al paso a Mallorca. El
flete de navíos, la compra de víveres y de munición, junto con el pago de los sueldos de
los soldados, exigían unas elevadas sumas de dinero, que la Corona no podía adelantar
en ese momento. La cobertura del último de esos tres aspectos era esencial para reunir
un contingente en la Pitiusa mayor, porque su población fue muy reacia a la presencia
de tropas en la isla, recordando el saqueo de la villa por las tropas de Hugo de Moncada,
tras fracasar en su intento de arrebatar Argel a Barbarroja. Por todo ello, como en
Valencia, fueron esenciales los préstamos efectuados por “servidores nuestros y de
personas que dessean el assiento y reducción del dicho reyno”, a devolver con las
futuras multas y confiscaciones que se impondrían a los rebeldes 14 . Entre los
prestamistas figuran miembros de los principales linajes mallorquines, como los Sureda,
los Quint y los Santacilia, además de artesanos como el sastre Mateu Batle y el pelaire
Pere Boi; demostrando la heterogeneidad del sector contrario a la revuelta 15 . El
mercader Joanot Vidal fue nombrado pagador de la armada y del ejército, cargo que ya
había desempeñado en la fortaleza del peñón argelino 16 . Él era el responsable de
administrar el dinero prestado y de asentar las pólizas de los gastos en los libros de
cuentas. Por ejemplo, en los primeros días, su principal cometido fue pagar a las cinco
compañías que servían en la expedición, el servicio de correo que informaba a la Corte
y la compra de víveres, munición y medicinas17.
La escuadra que partió hacia Mallorca, además de las cuatro galeras reales,
estaba integrada por otras embarcaciones de menor porte, dedicadas al transporte de
tropas, armas, munición, vituallas y correspondencia. La expedición llegó a Alcúdia,
13
Existen dos copias de este libro. El original, aunque incompleto, parece ser el conservado en el Arxiu
Diocesà de Mallorca [ADM], Miscel·lània [MSL], lib. 287. El otro parece copia del anterior, pero
contiene todas las partidas de ingresos y gastos. Archivo de la Corona de Aragón [ACA], Real Patrimonio
[RP], Apéndice General [AG], lib. I/142. Rafael Gutiérrez Cruz ha señalado algunos de los campos que la
documentación contable permite abordar, “Fuentes para la Historia militar en el Archivo General de
Simancas: Contaduría Mayor de Cuentas, 1ª época”, en VI Jornadas Nacionales de Historia Militar:
Fuentes para la Historia Militar en los Archivos Españoles, Madrid, Deimos, 2000, pp. 351-356.
14
R. García Cárcel, La revolta…, pp. 65-67; J. F. Pardo Molero, La defensa del imperio…, pp. 143-149.
Meses después, Carlos V recordó los préstamos para la expedición mallorquina al procurador real
Francesc Burgués. Valladolid, 19/4/1523. ARM, Reial Patrimoni [RP], lib. 3.937, f. 125v. Sobre la
expedición de Moncada, M. Á. de Bunes Ibarra, Los Barbarroja…, pp. 80-83. Sus soldados saquearon la
villa de Ibiza en 1518, provocando unas pérdidas tasadas en 28.395 ducados. Un siglo después, las
autoridades ibicencas todavía reclamaban el pago de esa suma a Felipe III. Enrique Fajarnés Tur, “Saqueo
de Ibiza en 1518”, BSAL, 2, no. 54 (1887), pp. 18-19.
15
Registro de préstamos. Ibiza, 25/9, 2, 6, 7 y 8/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 4r-4v; ACA, RP, AG,
lib. I/142, ff. 1r-1v.
16
R. Gutiérrez Cruz, Los presidios españoles del norte de…, p. 65.
17
Las compañías tenían como capitanes a Miquel Domingo, Gabriel Malla, Joanot Altet saboner, Joanot
Mora y Felip Puigmarí. Los veedores eran Pere Joan de Palou y Uguet de Sant Joan. La mayoría de los
demás pagos se relacionan con la elaboración de sacos para transportar cereal y harina, así como su
embarco, junto al de los hombres, en los diferentes navíos que participaban en la expedición. Parte del
trigo era llevado a los molinos de agua de Santa Eulàlia del Riu por mar, con las barcas de Joan Macines
y Joan Botí, o a un molino de viento. Parte de la harina fue utilizada para pastar y hornear bizcocho y pan.
También se compraron medicinas, vino y vinagre. El patrón ibicenco Cristòfol Damià se encargaba de
llevar las cartas para el virrey y otras autoridades a Valencia. El notario Bartomeu Reynés coordinó el
embarco de los hombres, vituallas y otros recursos. Pagos realizados por Joanot Vidal. Ibiza, 26/9, 7 y
8/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 13r-16r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 7r-9v.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
801
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
tras fracasar unas negociaciones previas en Portopí, desde donde se enviaron
discretamente algunos hombres para que alentasen un motín en Sóller. Las fuentes no
cifran el número exacto de hombres que participaron en la campaña, porque solamente
contabilizan los soldados presentes en la revista celebrada al final, en la que faltarían los
combatientes heridos y fallecidos. Por esta razón, de momento, no podemos confirmar
ni desmentir el relato del notario Morro, donde se apunta a unos mil doscientos
efectivos, que ascenderían a dos mil cuando se sumaron los refugiados de Alcúdia 18. Lo
que sí sabemos es que el operativo adquirió entonces un carácter básicamente terrestre,
aunque continuó contando con efectivos marítimos. Esto resulta lógico si tenemos en
cuenta que el ataque a Pollença comenzó con el desembarco en su bahía. Además, fue
absolutamente necesario mantener abierto un canal de suministro al ejército desde
Denia e Ibiza, para continuar enviando dinero, vituallas y munición para las tropas. Los
navíos que acompañaban a la escuadra se encargaron de ese transporte. Los obstáculos
impuestos por los agermanados a la actividad marítima, parecen ser una de las razonas
de algunos marineros para unirse al bando anti-agermanado19. Así, la documentación
indica la participación de algunas naves, como la de Gaspar Torres, dedicada
esporádicamente al corso contra la costa berberisca, antes y después del conflicto. La
Germanía proporciona un nuevo ejemplo, aunque en una medida no demasiado
significativa, de la actuación de los corsarios como flota auxiliar, rol que desempeñaron
antes en la guerra civil catalana de mediados del siglo XV, así como posteriormente
durante la guerra contra Francia y la sublevación de Messina en el XVII20. En lo que se
refiere al componente terrestre, durante los quince días siguientes al desembarco, la
prioridad fue poner a punto la artillería llevada desde Ibiza y organizar la asistencia
sanitaria a los soldados heridos y enfermos. Esta última resultó esencial para disminuir
los efectos de la epidemia de peste que, según las fuentes, asolaba la isla desde antes de
su llegada y que el avance del ejército ayudó a expandir21.
E. Duran, Les Germanies…, p. 311; J. Juan Vidal, Els agermanats, p. 90. Pago de Vidal al notario
Reynés por enviar “a dos homens sacrets son anats de Portupi a Soller, per alguns negocis secrets de la
armada”. Torre d’en Carròs, 12/10/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 16r; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 10r. El
desembarco en Alcúdia es descrito en Mas Forners, “La Germania de Mallorca narrada…”, p. 315.
19
Los jurados informaron a Carlos V, años después, que el patrón Martí Roig había perdido su carabela
durante la revuelta, porque los agermanados prohibían navegar en el puerto palmesano. Palma de
Mallorca, 12/4/1526. ADM, MSL, lib. 290, ff. 7v-8r.
20
Gaspar Torres llegó de Ibiza a principios de noviembre, con los 25 ducados venecianos que el
gobernador ibicenco le ordenó entregar al pagador Vidal —40 l.; 1 ducado veneciano = 1 l. 16 s. Al mes
siguiente, se le encargó dirigirse a Valencia, pasando por Ibiza, para comprar munición para el ejército. El
pago del quinto real de sus presas permite establecer su esporádica dedicación al corso. Mallorca,
9/7/1508. ARM, RP, lib. 3.902, s.f.; 5/9/1526. ARM, RP, lib. 3.941, f. 101v. Sobre el corso como flota
auxiliar de las armadas oficiales, en las ocasiones citadas, ver Gonçal López Nadal, El corsarisme
mallorquí a la Mediterrània occidental, 1652-1698: un comerç forçat, Palma de Mallorca, Govern
Balear, Conselleria d’Educació i Cultura, 1986; Onofre Vaquer Bennàsar, “Corsarisme a la segona meitat
del segle XV a Mallorca”, en Gonçal López Nadal (coord.), VIII Jornades d'Estudis Històrics Locals. El
comerç alternatiu: corsarisme i contraban (ss. XV-XVIII), Palma de Mallorca, Institut d’Estudis Baleàrics,
1990, pp. 107-108. Los demás navíos cumplieron un servicio similar. Los bergantines de Jordi Grec y del
mercader Rafel Armengol y el navío del patrón Bartomeu Padrós de Denia, realizaron viajes desde Denia
e Ibiza para llevar dinero y cereal, respectivamente, a Alcúdia. Todas estas cuestiones, en las que se
incluyen los pagos a Torres, se indican en los asientos de las sumas gastadas en Alcúdia 14, 22, 24, 25,
27/10, 1, 2 y 10/11/1522, y en el Monasterio de la Real, 13/12/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 5r y 16r18v. ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 1v-2r y 10r-12v.
21
Los avisos por sospecha de infección apuntan a que la epidemia fue anterior a la llegada del
contingente. Pollença, 18/9/1522. AMP, C, lib. 1.230, s.f. Las cuentas contienen pagos de medicinas,
18
802
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
Después de restablecer el control en la zona cercana a Alcúdia, la reducción de
Pollença demostró el potencial del contingente al resto de villas de la parte foránea
mallorquina, que fueron sometidas a lo largo del mes de noviembre, quedando libres
quienes estaban atrincherados en el castillo de Santueri. Las sumas prestadas por los
habitantes de esas localidades, permitieron continuar pagando buena parte de los costes
de la expedición, postergándose otros22. Los agermanados no pudieron frenar el rápido
avance del ejército hacia la capital mallorquina, al ser derrotados por las tropas de
Gurrea en la batalla de Rafal Garcès23. Las cuentas sugieren que la victoria se debió al
previo conocimiento del virrey sobre los movimientos rebeldes, gracias al servicio de
información que había desplegado cerca de Palma24.
El contingente se instaló en los alrededores del monasterio de la Real e inició el
asedio de la ciudad, antes de mediados de diciembre de 152225. El abastecimiento de
munición desde Valencia e Ibiza continuó siendo fundamental durante los cuatro meses
de sitio, para mantener la presión artillera sobre las murallas palmesanas. También lo
fue el avituallamiento desde Alcúdia y Sóller. Para asegurar el aislamiento de los
sitiados y evitar su fuga, se estableció un servicio de vigilancia en torno a la ciudad. Las
condiciones de los asediados empeoraban progresivamente, debido a la epidemia de
peste y a las continuas bajas. No obstante, la documentación indica que la situación del
ejército sitiador también era delicada. Las cuentas registran numerosos pagos para el
sueldo de morberos, además de alimentos y medicinas para los soldados enfermos,
posiblemente ubicados unos en el monasterio de Jesús y otros en Portopí, a los que se
añadirían los heridos en las refriegas contra los rebeldes26. Todo parece indicar que la
expedición anti-agermanada se encontró con unas condiciones y una resistencia más
duras a las previstas. La delicada situación del contingente y la necesidad de
incrementar la presión sobre la ciudad provocaron, en febrero de 1523, el envío de una
aceite y otros conceptos relacionados con el cuidado de enfermos. Alcúdia, 27/10 y 3/11/1522. ADM,
MSL, lib. 287, f. 16v; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 10v.
22
Mateu Ferrer reclamó durante años el pago de los proyectiles de ballesta que fabricó. Carta del regente
de la cancillería al baile de Sineu. Mallorca, 2/4/1538. ARM, Lletres Comunes [LC], lib. 296, f. 36r.
23
E. Duran, Les Germanies…, p. 312. P. Pérez García y S. Urzunaiqui Sánchez, “Testimonios de la
Germanía…”, pp. 886-887; Mas Forners, “La Germania de…”, pp. 316-317. Las misivas enviadas a la
Corte destacaban la victoria de Sa Pobla. El notario Nicolau Panadés dirigió la expugnación y captura de
“los rebelles que eren fets forts en la sglesia de Polensa”. El rápido avance percibido en las cuentas,
permite intuir ese rápido avance. Alcúdia y Binissalem, 10 a 29/11/1522. ADM, MSL, lib. 287, ff. 5v-6r y
18r-18v; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 2r-3r y 12r.
24
Joan Carbonell y Miquel Pou de Sencelles recibieron 12 l. 6 s. por servir como espías y escuchas,
avisando de las acciones de “los rebelles de la ciutat”. El pago destacaba “com los desmandats eren exits
de la ciutat”, motivo por el cual “isque lo señor visrey y rompe lo exercit de dits rebelles prop la vila
d’Inca”. Binissalem, 29/11/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 18r; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 12r.
25
E. Duran, Les Germanies…, p. 312. Así lo indica el pago a Llucot Torres. Monasterio de la Real,
11/12/1522. ADM, MSL, lib. 287, f. 18v; ACA, RP, AG, lib. I/142, f. 12r.
26
Miquel Llabrés y sus compañeros servían como “sentinelles de nit prop de la ciutat”. Las cuentas
indican la continuación de los pagos de correspondencia y del transporte de vituallas. Son especialmente
numerosos los gastos para “pagar vitualles y altres despeses per los malalts del present camp”, como el
pago del sueldo del capitán Medrano, “qui esta malalt en Portupi”. Los morberos, como Nicolau de
Berga, Antoni Torres y el notario Cristòfol Mir, compraban las medicinas y, posiblemente, separaban a
los hombres enfermos de los sanos, para minimizar la propagación de las enfermedades. Todas estas
cuestiones se indican en los pagos realizados en los monasterios de la Real y de Jesús, 11/12/1522 a
14/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, ff. 18v-23r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 12r-16v. El cuidado de los
enfermos quedaba en manos de los cirujanos, como Domingo Biscaí. Castillo de Bellver, 22/4/1523.
Ibid., f. 21v.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
803
Andreu SEGUÍ BELTRÁN
expedición de refuerzo desde Valencia, comandada por Ramon Carròs, antiguo capitán
del presidio de Bugía; pagada con el dinero prestado por los mercaderes valencianos a
la hacienda real27.
El socorro decantó definitivamente la balanza a favor de las tropas reales,
capitulando Palma el 7 de marzo28. La reducción militar terminó entonces, dando paso a
la represión de la revuelta. El virrey y el ejército se instalaron en el castillo de Bellver.
La fortaleza, situada en un monte cercano a la ciudad, les permitía mantenerse a una
distancia prudencial del núcleo y de la epidemia, pero controlar a la población e
intimidarla con la presencia de las tropas. Los jurados mallorquines asumieron el coste
de su sueldo y manutención hasta principios de verano, cuando los soldados empezaron
a ser licenciados. La rendición también dio paso a la instauración de controles en la
costa y los puertos, para evitar la fuga de agermanados, enviándose expediciones
terrestres para su captura29.
La reinstauración manu militari del poder real y local en la isla fue seguida, en
años posteriores, de cambios en la administración artillera mallorquina que, como en la
valenciana, apartaban a los gremios del control de los bienes de guerra. Las medidas
más claras fueron la creación de una compañía, militarmente dependiente del virrey y
administrativamente de la Universidad, así como el que la responsabilidad de las armas
de fuego recayera en un caballero mallorquín. La gestión armamentística resultante
continuó casi intacta en la isla, hasta finales del siglo XVI30.
27
Tradicionalmente, las principales crónicas locales y los trabajos sobre el tema mencionaban a Carròs
como uno de los comandantes de la expedición, junto con el virrey Gurrea y el capitán Velasco. La
documentación valenciana, en cambio, sugiere el envío de una expedición de refuerzo, comandada por el
primero. Vicente Vallés Borrà, “La Germanía y la Corona de Aragón”, en R. Franch Benavent y R.
Benítez Sánchez Blanco (eds.), Estudios de Historia Moderna…, vol. 1, pp. 502-504. Lo mismo se señala
en el recientemente publicado relato del notario Morro. Mas Forners, “La Germania de…”, p. 318. Las
cuentas lo confirman, con la completa ausencia de referencias a Carròs, durante los primeros meses de la
expedición. La documentación sitúa la petición de socorro a principios de febrero, posiblemente con el
envío del notario Pere Torres, quien cobró una ayuda de costa “perque va a la cort del rey nostre senyor
per manament del senyor visrey per cosas concernents de sa Magestat y benefici del real exercit per la
reductio de Mallorca”. Los refuerzos llegarían en la barca Teresita, patroneada por Cristòfol Garrot. No
queda claro si Barcelona aportó hombres a ese refuerzo. Monasterio de la Real, 7/2, 23/3 y 2/4/1523.
ADM, MSL, lib. 287, ff. 21v, 24r; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 15r, 17v y 20v.
28
E. Duran, Les Germanies…, p. 313. Pago de Vidal a Ramon Martí, quien notificó la rendición de
Palma a la Corte. Monasterio de la Real, 14/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, f. 23v; ACA, RP, AG, lib.
I/142, f. 16v.
29
Ingresos y gastos realizados en el castillo de Bellver, del 20/3 al 31/3/1523. ADM, MSL, lib. 287, ff.
7r-11v y 23v-26v; ACA, RP, AG, lib. I/142, ff. 3v-6v y 16v-19v. Los pagos entre abril y agosto,
solamente se incluyen en el último de los dos ejemplares, ff. 20r-39r. En ellos se indica el pago a los
hombres de las diferentes compañías, indicando algunos cambios de rango o de sustitución de capitanías,
por defunción. También mencionan las obras necesarias para acondicionar el castillo de Bellver para la
tropa y el mantenimiento de sus instalaciones en buen estado. Asimismo se procedió a la devolución de
algunos de los préstamos recibidos en Ibiza. El patrón de bergantín Miquel Gili patrulló el puerto de
Palma y la costa mallorquina, para impedir la fuga “dels desmandats i altres sens llicencia”. El verguer
Joan Tous quedó a cargo del cuidado de los prisioneros “pels delictes de la diabolica Germania”.
Francesc Sunyer dirigió una expedición a Manacor para capturar a Antoni Riera Gorga y a otros
responsables de la muerte del virrey interino Uguet Palou.
30
J. F. Pardo Molero, “«Cañones contra el Turco»”, pp. 248-249; A. Seguí Beltrán, “La
administración…”, p. 147.
804
CONTRA LA DIABÒLICA DESMANDADA…
3. Conclusión
La revuelta agermanada mallorquina enfrentó a dos cuerpos militares muy diferentes.
Los agermanados fracasaron en su tentativa de utilizar una milicia local, principalmente
defensiva y modernizada por la participación del reino en las campañas norteafricanas,
para imponer su programa económico en el archipiélago. La comunión de intereses de
los sectores contrarios a la revuelta, principalmente las autoridades reales y la oligarquía
local, permitió levantar un ejército profesional para acabar con los rebeldes. El estudio
de la documentación contable sobre la reducción militar insular, permite observar la
necesaria colaboración entre los diferentes grupos de poder, para apoderarse del mismo.
También apunta a numerosas similitudes con la revuelta valenciana. De la misma
forma, nos aporta una interesante panorámica sobre la organización y problemas de las
expediciones militares de la época, susceptible de ser comparada con otros casos
contemporáneos. Finalmente, el análisis aquí presentado rompe con la tradicional visión
de una fácil reducción de la isla a la obediencia real, demostrando los obstáculos
inherentes a los operativos militares del momento, como los estragos de la peste y las
dificultades para el abastecimiento, que la expedición tuvo que solventar.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
805
La rivalidad entre Carlos V y Francisco I: el desencuentro
permanente desde la corte de la emperatriz
The rivalry between Carlos V and Francisco I: permanent disagreement
from the court of the empress
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
Universidad Francisco de Vitoria
Resumen:
Francisco I fue el gran enemigo del emperador y por tanto de Isabel. El monarca francés ya se
había enfrentado a Carlos V antes de que la emperatriz se casara con el césar, volvería a
hacerlo con ella al frente de la lugartenencia de los reinos, y nuevamente tras su muerte. Desde
el principio, Isabel actuó con contundencia en el cumplimiento de las directrices marcadas por
su marido. No se fió de Francisco I y denunció su comportamiento con alianzas que atentaban
contra la cristiandad. Isabel defendió el sentido de la justicia al exigir un buen trato para los
hijos del monarca francés retenidos durante más de cuatro años en España. Aunque a la corte
francesa llegó en 1530 la nueva esposa del rey, Leonor, que era cuñada y también madrastra de
Isabel, las relaciones entre ambas monarquías sólo conocieron escasos momentos de relativa
tranquilidad. Coincidiendo con el quinto aniversario de la coronación de Francisco I (1515)
resulta interesante comprobar cómo fueron los movimientos de la emperatriz. Además de sus
iniciativas para frenar el avance musulmán, la duda permanente hacia Francia fue el asunto de
la política exterior que más le preocupó durante sus mandatos.
Palabras Clave: Isabel de Portugal, Carlos V, Francisco I, defensa, paz.
Abastract:
Francisco I was the great enemy of the emperor and of Isabel. The french monarch already had
faced Carlos V until the empress to marry the caesar, it would do it with her in front of the
government of the kingdoms, and again after her death. From the beginning, Isabel acted
forcefully in compliance with the guidelines set by her husband. She didn’t trust of Francisco I
and denounced its behavior with alliances that attacking christianity. The empress defended the
sense of justice by requiring a good deal for the children of the french monarch withheld
during more than four years in Spain. Although the french court arrived in 1530 the new wife
of the king, Leonor, who was sister-in-law and also Isabel's stepmother, relations between both
monarchies met only few moments of relative tranquility. Coinciding with the fifth anniversary
of the crowning of Francisco I (1515), it is interesting to check how were the movements of the
empress. In addition to its efforts to stop the muslim advance, the permanent doubt towards
France was the subject of foreign policy that most worried her during their mandates.
Keywords: Isabel of Portugal, Carlos V, Francisco I, defense, peace.
Isabel de Portugal no conoció personalmente a Francisco I ni tuvo una relación directa
con él. Sin embargo, sus vidas están cruzadas desde el mismo momento en que se
compromete con Carlos V. La rivalidad y el enfrentamiento entre los dos monarcas
siempre estuvieron presentes en su mente, y también en su mesa de despacho cuando
tuvo que hacerse cargo de la regencia de los reinos hispánicos con motivo de las
ausencias del emperador. Francisco I accede al trono francés en 1515, hace ahora
quinientos años. Carlos sería rey de España dos años después y posteriormente
emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. El título imperial, el choque de
intereses en Italia y las alianzas de uno y otro acabaron por enfrentar a dos personajes,
muy diferentes, en un momento de cambio trascendental en la historia europea.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
807
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
La futura emperatriz tiene sólo 11 años cuando Francisco se convierte en rey de
Francia. Cuatro años más tarde, cumplidos ya los quince, la corte portuguesa empieza a
pensar en el recién nombrado emperador, el joven Carlos, como el candidato ideal para
casarse con Isabel. Así lo piensa también la sociedad castellana que hace suya la idea de
la alianza hispano-portuguesa que venía protagonizando varios matrimonios durante las
últimas décadas. Sin embargo, la boda de Isabel y Carlos tardó en llegar; hubo que
esperar hasta el 10 de marzo de 1526 para un enlace en el que había puestas muchas
esperanzas. A los 26 años, una edad muy elevada para contraer matrimonio en esa
época, Carlos estaba plenamente convencido de que la princesa portuguesa era la ideal
por cuestiones económicas, porque el reino más rico de la cristiandad iba a contribuir
con una cuantiosa dote con la que podría financiar sus obligaciones imperiales. Por otro
lado, en ella vio a la persona idónea para asumir la gobernación de los reinos cuando
tuviera que dejar la península. El matrimonio, de no muy larga duración ya que la
emperatriz falleció en 1539, a los 35 años, fue todo un éxito y superó ampliamente las
expectativas creadas. Carlos y sus consejeros, así como la práctica totalidad de la
sociedad española, vieron en ella a la mejor representante de sus intereses. Y además en
la pareja imperial surgió desde el principio una total y completa compenetración en lo
público y en lo privado, en medio de una historia de amor intensa, breve e interrumpida
en demasiadas ocasiones.
Estaba claro que Carlos situaba los asuntos políticos por encima de los planes
matrimoniales, y así precisamente Francisco I empezó a marcar los destinos de la vida
de Isabel. El enlace con Carlos tuvo que esperar porque había que cerrar bien y con
garantías el Tratado de Madrid que permitía salir a Francisco I de España, después de
llevar meses retenido por el emperador tras su derrota en Pavía, en 1525. Durante los
trece años de matrimonio, y especialmente durante sus regencias, Isabel estuvo al tanto
de los movimientos del francés. En la corte conoció el incumplimiento de su palabra de
caballero tras los acuerdos de 1526, sus amenazas constantes sobre los territorios
españoles y los dominios de los Habsburgo, sus alianzas con cualquier oponente que
sirviera para minar el poder de Carlos, y su apuesta final por la paz en las treguas de
1538. Al lado de Francisco I, en los cruciales años treinta para Isabel, hubo una persona
de máxima confianza: Leonor, la hermana mayor de Carlos y mujer del rey francés. Una
vieja y querida amiga que había conocido en Lisboa al contraer matrimonio con su
padre, el rey Manuel el Afortunado. Todas las informaciones de que disponía Isabel la
llevaban a pensar una y otra vez que el rey francés no era de fiar. Su papel activo ante la
amenaza casi continua de Francisco I la condujo a formular una serie de consejos, entre
advertencias y propuestas, con las que contó siempre el emperador. Una relación
imposible entre Carlos y Francisco, analizada y tratada desde la corte de la Emperatriz
que pasó por tres destacadas etapas.
1. Desconfianza y servicio a una causa justa
El mismo año de su boda con Carlos, la emperatriz ya se indignó al enterarse de que el
rey francés había incumplido el Tratado de Madrid. Francisco I había renunciado a sus
pretensiones territoriales en Italia y Flandes, y lo más importante para el emperador, al
tan deseado ducado de Borgoña. Sin embargo, apenas liberado y tras cruzar la frontera,
no dio validez al acuerdo y encabezó la Liga de Cognac junto al Papa, Milán, Venecia y
Florencia. El rey francés se había intercambiado con sus hijos, el delfín y el duque de
Orleans, como prueba de que cumpliría lo pactado. Dos jóvenes rehenes, Francisco y
808
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
Enrique, de sólo ocho y siete años de edad respectivamente, que no olvidarían tan largo
cautiverio a lo largo de sus vidas. A pesar de todo, Francisco I movía ficha y también
pretendía la alianza del rey inglés Enrique VIII.
La emperatriz manifestaba su estupor cuando llegaban las noticias del desafío
del francés, retando a un emperador que aumentaba su ira por momentos. Los acuerdos
de Madrid eran papel mojado y todo lo que venía de Francia ocupaba muchas horas de
despacho de la emperatriz. Isabel de Portugal, tras un breve período de gobierno en
Castilla, asumió en 1529 la lugartenencia general de los reinos, tanto los castellanos
como los aragoneses, y durante más de cuatro años quedó al frente de los mismos.
Tuvo, claro está, el apoyo de varios consejeros, entre los que debemos citar a Juan
Pardo de Tavera, presidente del Consejo Real y arzobispo de Santiago primero, y de
Toledo desde 1534. En el lado opuesto, la representación de la Grandeza estaba en
manos del conde de Miranda, Francisco de Zúñiga, su camarero mayor. Isabel no
participó del enfrentamiento protagonizado por ambos como representantes de los
partidos “fernandino” y “felipista”. No fueron los únicos asesores de la emperatriz, que
además contaba con todos los Consejos, siempre a su servicio. Ella tenía siempre la
última palabra, al margen, claro está, de Carlos V.
En un ambiente de amenaza constante, la seguridad fronteriza, tanto en su flanco
pirenaico occidental como en el oriental, era vital. Había que reforzar y asegurar al
máximo plazas como Fuenterrabía, San Sebastián y Pamplona, por un lado, y las de
Perpiñán, Salses, Colibre y Colliure, por el otro. Y así lo comunicaba nada más asumir
la regencia, en el verano de 1529:
“Sabréis de S. M. la provisión que queda en la frontera de Perpiñán y qué manda que se haga
de acá en caso que allí haya necesidad, pues consta claro cuán más dificultoso y largo será el
remedio de aquello que de otra cualquier parte que intentase de invadir el rey de Francia o los
enemigos”1.
De manera que, a pesar del tratado en vigor, la amenaza era un hecho. Hubo que esperar
sólo un poco más para alcanzar un importante acuerdo, por el que iban a cesar las
hostilidades entre los dos países: la Paz de Cambrai. En la práctica, se reeditaba lo
firmado en Madrid pero con una gran diferencia: el rey francés no estaba obligado a
entregar el importante y simbólico enclave de Borgoña. El acuerdo, conocido como Paz
de las Damas, firmado el 5 de agosto de 1529 fue alcanzado gracias a las habilidades
diplomáticas de dos mujeres: Margarita de Austria, la tía de Carlos V, y Luisa de
Saboya, la madre de Francisco I. Pero esto fue sólo una tregua más y muy pronto los
franceses seguirían hostigando a las fuerzas imperiales, sin cesar en su empeño de
recuperar la influencia perdida en Italia.
Además de la zona fronteriza, la emperatriz está en contacto con toda Castilla
ante las amenazas francesas. Isabel de Portugal es señora de las ciudades de Soria y
Alcaraz y de las villas de Carrión, Sepúlveda, Aranda, San Clemente, Villanueva de la
Jara, Albacete y Molina, y de ellas obtiene rentas para el mantenimiento y sustento de
su casa. A las gentes de Molina se dirige al poco de asumir la regencia, el 12 de mayo
1
Archivo General de Simancas [AGS], Guerra Antigua, leg. 2, s. f. Carta de Isabel de Portugal a
Francisco de los Cobos, Toledo, 18 de julio de 1529, Manuel Fernández Álvarez, Corpus documental de
Carlos V, t. I, Madrid, Espasa, 1973, p. 157.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
809
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
de 1529, para agradecer su buena disposición y el ofrecimiento de asistencia hecho a la
Corona ante las amenazas que llegan de Francia2.
Entre tanto, en este primer momento, los príncipes franceses habían cumplido
once y diez años de edad y seguían retenidos. Tras los primeros meses de espera, Carlos
había decidido prolongar el encierro y despedir a gran parte del servicio que trajeron
con ellos. Muy pronto, la emperatriz sería consciente de que la situación de los dos
muchachos no era la que correspondía a personas de tan alta dignidad. Estaba muy
preocupada por su situación y también por la mala fama que empezaba a tener su
marido en toda Europa por este motivo 3 . Pasaron por varios castillos, como los de
Villalpando y Berlanga, y finalmente recalaron en Pedraza, lo más lejos posible de la
frontera francesa. Isabel expresó abiertamente su malestar al no comprender por qué
había que ensañarse con los hijos de Francisco I. Desde luego, contraria a la política
francesa, consideraba adecuado castigar al rey por incumplir su palabra, mediante el
aumento del rescate a más de dos millones de escudos para liberar a sus herederos. Pero
lo que no podía aceptar era el trato poco adecuado que estaban recibiendo el delfín y el
duque de Orleans. La emperatriz decidió inicialmente mantener un prudente silencio en
las reuniones del Consejo Real, pero enseguida se vio obligada a actuar y solicitó que le
informaran con precisión de la situación en la que se encontraban los jóvenes rehenes.
En ese momento, algunos miembros del Consejo se dieron cuenta de que Isabel no
estaba ahí sólo para escuchar y firmar, sino para gobernar. Muchos se quedaron
estupefactos por su reacción y tuvieron que aceptar sus mandatos. Ella se consideraba la
máxima responsable de un problema que dificultaba, aún más, las ya tensas relaciones
entre España y Francia, y hacía crecer la inseguridad de los reinos. La emperatriz se
mantuvo firme y obtuvo, a través del arzobispo Alonso de Fonseca, noticias de la
situación. El comendador mayor de Castilla, Juan de Zúñiga, le informaba del estado
del cautiverio: los dos niños estaban incomunicados, se distraían haciendo figuritas de
cera o garabatos en los muros, y comían poco más que garbanzos y habichuelas.
Además, el dinero procedente de la corte francesa no se empleaba precisamente en
comprarles las mejores ropas. Preocupada por lo que aparece en el informe, la
emperatriz decidió dar un giro a la situación, atendiendo además a la reclamación de la
abuela de los infantes, Luisa de Saboya. Entre otras medidas, acordó enviar dos mil
ducados de su casa para vestirles mejor, hacerles llegar alimentos y dulces de su propia
despensa, así como recibir todas las visitas que tuvieran y permitir que fueran retratados
tal y como había pedido su padre. Isabel, pues, se había puesto al frente de un problema
y se puede decir que salió triunfante, aunque enojada ante un asunto, en principio trivial,
pero que ponía en juego las relaciones diplomáticas4. En diciembre de 1529 ya había
mejorado bastante la situación de los jóvenes franceses, y de ello se hace eco la regente
de los Países Bajos: Margarita agradece la labor de Isabel porque “tales mancebos
príncipes sin culpa no han de pagar la pena de las enemistades de sus padres”5, y se
muestra confiada en que mejorará la amistad entre ambos países
2
Archivo Municipal de Molina de Aragón, Cartas Reales, 194-1.6. Carta de Isabel de Portugal a la villa
de Molina, Toledo, 12 de mayo de 1529.
3
Andrea Pascual Barroso, Dos niños príncipes franceses cautivos en Castilla (1526-1530), Pedraza,
Fundación Villa de Pedraza, 2013, p. 91.
4
Esther Merino Peral y Eduardo Blázquez Mateos, Isabel de Portugal, la reina invisible, Ávila, Miján,
2000, pp. 68-69.
5
AGS, Estado, leg. 496, f. 72, M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 186.
810
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
A pesar de los acuerdos alcanzados, Isabel seguía mostrando su total
desconfianza hacia Francia, y por eso pedía redoblar los esfuerzos que se realizaban en
la frontera. Tanto allí como en la corte las noticias hablaban del riesgo existente: “[…]
se ha escrito a los capitanes generales que estén muy sobre aviso y no pueda haber
descuido en ello, porque la misma sospecha se tiene acá”6. Toda precaución parecía
insuficiente y afirmaba que la entrega de los príncipes debía hacerse por el camino más
seguro:
“En lo capitulado se asentó que la entrega de estos príncipes fuese por Perpiñán, lo cual parece
inconveniente tan en entrando en Aragón van siempre cerca de Francia, y además de esto al
condestable se le hará muy trabajoso el camino y V. M. debe procurar que la dicha entrega sea
por (en blanco) pues para todo será muy mejor y más seguro y conveniente”.
Entre los acuerdos de 1529 estaba además el compromiso matrimonial de Leonor, la
cuñada de la emperatriz, y Francisco I. Y de nuevo encontramos, el temor de Isabel:
dudaba que se cumpliera lo estipulado. Un embajador francés, el vizconde de Turuena,
había llegado a la corte para negociar la salida de Leonor y de los jóvenes príncipes.
Isabel informó de que a los miembros del Consejo Real no les parecía suficiente el
poder que traía para ratificar el matrimonio contraído por Francisco con el procurador
de la reina en Madrid. Todos sospechaban, decía la emperatriz, y creían que el rey de
Francia faltaría a su compromiso y cuando se viera con sus hijos buscaría todas las
fórmulas para no cumplir ni con la reina ni con el emperador por lo que “convendría
diferir la entrega de los hijos hasta tanto que V. M. haya hecho sus negocios en Italia”7.
La emperatriz advertía a su marido de lo que podía ocurrir y solicitó que su querida
Leonor no cruzara la frontera francesa sin que Francisco ratificara en persona el
matrimonio firmado en Madrid. Isabel no dudaba de que el rey francés mentía y de que
podía haber aceptado el matrimonio sólo para liberar a sus hijos. Para Isabel, Leonor era
mucho más que su cuñada y temía que pudiera ser maltratada y deshonrada en el país
vecino. Así hablaba del peligro:
“[…] el rey de Francia siente tanto estos dineros que ha de dar a V. M. que no puede disimular
la pena, y si ahora faltase su palabra podría hacer detenimiento en la reina y en los que van con
ella, pensando cobrar parte de los dineros; esto no se debe creer de príncipe ni de otro hombre
cristiano, más las cosas pasadas hacen sospechar en la presente, de tal manera, que a todos
comúnmente parece que la reina va en el mayor peligro del mundo, y esto se habla por todo el
reino”.
Sólo hacía unos meses que Isabel era la gobernadora y aún no ejercía su poder con la
fuerza y la autoridad con la que lo iba a hacer en los siguientes años. Su insistencia y la
del Consejo Real no hacían mella en Carlos V y éste confirmó que cuando Francisco
reuniera el dinero del rescate, tanto su hermana Leonor como los jóvenes rehenes
marcharían a Francia. Carlos se tomó muy en serio la política de prevención de su
esposa y se mostró totalmente de acuerdo, asegurando que en un asunto de tal
importancia debía haber mucha vigilancia y cuidado para evitar problemas. Junto a esa
actitud, seguía estando el emperador paciente, tolerante y responsable, cuando instaba a
6
AGS, Estado, leg. 22, ff. 72-73. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 10 de diciembre de
1529.
7
AGS, Estado, leg. 19, ff. 226-228. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 25 de febrero de
1530.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
811
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
Isabel a que se cumpliera enteramente la parte del acuerdo correspondiente a España8. A
pesar de la decisión de Carlos, Isabel siguió articulando todo un entramado diplomático
para saber qué estaba pasando en cada momento en Francia. Instó a los embajadores a
que le informaran puntualmente de los acontecimientos. Isabel comentaba en sus cartas
con todo detalle el traslado de Leonor y los príncipes a Francia junto a sus
correspondientes séquitos; un traslado que ella sólo pudo hacer parcialmente, hasta
Torrelaguna. No se conformaba con las noticias que recibía y exigió que se probara por
todos los medios que se habían cumplido los acuerdos enteramente, sin olvidar al
mismo tiempo que se extremaran las medidas de control en las fronteras para garantizar
la paz.
Isabel se ponía en alerta en el verano de 1530. Para el 27 de junio estaba prevista
la entrega a Francia de Leonor y de los hijos de Francisco I, el delfín y el duque de
Orleáns. Unos días antes se dispuso a estudiar la información que llegaba a su despacho
sobre ciertos preparativos de guerra en la zona fronteriza con Navarra. La emperatriz
dio órdenes para intensificar las defensas de Pamplona, así como las de San Sebastián y
Fuenterrabía. Y pidió al emperador que se adelantara a los acontecimientos y que le
informara sobre lo que había que hacer. No se olvidó de la frontera oriental y sus
escasas defensas por motivos económicos. Esa tierra, decía la emperatriz, sigue bajo los
estragos de la peste y el hambre y encima no hay dinero suficiente para atenderla. Ante
la situación de soledad y desamparo en la que podía quedar, consideraba urgente un
abastecimiento inmediato. A pesar de estas precauciones, Isabel estaba convencida de
que no habría guerra por el momento:
“[…] juzgándolo por razón, que al presente no se desenvergonzarán a hacer guerra, más para
adelante todo tienen creído y escriben que se debe tener por cierta, y por eso conviene que
desde ahora V. M. ordene la manera que se debe tener si rompieren la guerra; porque si don
Enrique de Labrit entrare en Navarra, lo cual no hará sin fundamento de gente y ayuda del rey
de Francia […] acá se han pensado todas las maneras que se han podido platicar y ninguna se
halla que se pueda sacar dinero que haga al caso, y en que no haya los inconvenientes que V.
M. sabe y se le han escrito”9.
Como casi siempre, una vez más, al margen del problema de seguridad con Francia, la
asfixia económica. Finalmente el 1 de julio de 1530 tuvo lugar la entrega de los tres
personajes reales y se recibió un rescate de 1.200.000 escudos. Carlos, desde Alemania,
estaba más que satisfecho porque la operación, coordinada por la emperatriz, había
salido bien y porque realmente necesitaba mantener la paz con Francia si quería abordar
los asuntos alemanes. Por ello insistirá mucho en que no se toque el dinero del rescate
para no soliviantar al francés. Pero eso será sólo cuestión de tiempo. El fabuloso botín
desaparecerá muy pronto ante los desajustes económicos ya que, con mucho, los gastos
superaban a los ingresos.
Enterada finalmente de que Leonor había sido bien recibida en la corte francesa,
Isabel expresó su alegría pero con una extrema cautela. Por eso decidió enviar a
Garcilaso de la Vega para que le informara de una relación y de un trato que, según ella,
influirían en las relaciones pacíficas entre ambos países. La emperatriz se mostraba
alegre de lo bien acogida que fue la nueva reina francesa y consideraba fundamental ese
8
9
AGS, Estado, leg. 21, f. 272. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, s. l., s. f., 1530.
AGS, Estado, leg. 19, ff. 240-241. Carta de Isabel de Portugal, Madrid, 9 de julio de 1530.
812
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
buen trato “para que la paz se conserve”10. Pero Isabel no ignoraba que esa paz era algo
provisional. De momento no había “bullicio de guerra ninguno” pero no había que bajar
la guardia.
Isabel influyó al imponer sus ideas contrarias a las de la corte francesa para
impedir un doble enlace entre las casas reales de ambos países. En 1531 Francisco I se
dirigió a Carlos V para ofrecer en matrimonio al delfín, el heredero de la corona
francesa, con la infanta María, y al mismo tiempo la boda entre el futuro Felipe II y una
de sus hijas. Isabel de Portugal no titubeó y lo tuvo muy claro. Los argumentos
utilizados fueron más que convincentes para Carlos. ¿Cómo razonaba Isabel su
propuesta de respuesta negativa a la corte francesa? Los emperadores sólo tenían un hijo
varón (el segundo, Fernando, había fallecido hacía menos de un año), por lo que si
Felipe moría antes de tiempo podría sucederle María y esto facilitaría una posible unión
de los reinos español y francés: “se debe mirar que esta negociación es desigual, porque
el rey de Francia tiene tres hijos, y no sucede en su reino hija, y hasta ahora no tenemos
sino un varón”11. Parecía un motivo más que suficiente e Isabel dio un paso en sus
maniobras diplomáticas y propuso cambios en las alianzas solicitadas por el francés.
Entre esas propuestas figuraba que María se casaría no con el Delfín, sino con “otro de
los hijos del rey de Francia”, más joven, y “esto sería mejor”. Era mejor para la pareja
imperial pero no interesaba a Francisco I y, por tanto, no se llevó a cabo. La petición
francesa, según Isabel, aumentaba el peligro. Así pues, su intervención evitó una alianza
matrimonial que podría haber sido arriesgada en ese momento, a pesar de la fragilidad
de los compromisos matrimoniales de la época.
2. Comportamiento desleal y peligro para la cristiandad
El paso del tiempo no hizo que los temores de la emperatriz desaparecieran, sino todo lo
contrario. En vísperas de la campaña de Túnez, en 1535, sospechaba que Francia y otros
que seguían al emperador se preparaban para cambiar de rumbo, dependiendo del
resultado de la expedición: “Del rey de Francia y del de Inglaterra y de los otros que os
siguen, también me parece que se debe tener la misma sospecha”12. Isabel no se fiaba
nada y escribía a los virreyes y a los capitanes de la frontera para que investigaran e
informaran de inmediato sobre cualquier movimiento. No podía creer nada de lo que
llegaba de Francia después de años de alianzas interesadas, muchas de ellas contra
natura, que sólo perseguían un fin: acrecentar el poder francés a costa de dañar el
patrimonio y la esfera de influencia de los Habsburgo. Carlos, una vez más, había
expresado su enfado por el acercamiento de Francisco a los turcos y berberiscos, y
mucho más cuando interceptó cartas del francés en su expedición tunecina con un claro
compromiso con los aliados de Solimán. Desde Roma, y ante el colegio cardenalicio, el
emperador anunció que se disponía a dirigir en persona una expedición sobre la
Provenza francesa. Era una operación de castigo que no perseguía la guerra total contra
el enemigo francés, sino que pretendía asegurar el control del Mediterráneo occidental:
la conquista de Marsella daría a Carlos un dominio marítimo que dejaría a Argel en una
10
AGS, Estado, leg. 20, ff. 265-267. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 16 de agosto de
1530.
11
AGS, Estado, leg. 20, ff. 263-264. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Ocaña, 21 de febrero de
1531.
12
AGS, Estado, leg. 31, ff. 182-185. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 17 de junio de 1535,
Mª Carmen Mazarío Coleto, Isabel de Portugal, Madrid, CSIC, 1951, p. 399.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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813
Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
posición muy delicada. Pero Carlos no tuvo suerte y sus planes y tácticas fracasaron, y
Castilla volvía a insistir en la siempre aplazada campaña contra Argel13.
La emperatriz seguía pendiente de los movimientos del rey francés,
prácticamente sin descanso. Así, el 4 de febrero de 1536 Isabel se alarmó por la
incursión realizada en el ducado de Saboya, territorio aliado de Carlos V, y cuya titular
consorte era Beatriz, hermana de la portuguesa. Se estaba produciendo su ocupación y
en la zona se concentraban cien piezas de artillería y más de cinco mil alemanes. Sin
dilación alguna, ordenaba tomar medidas en los puestos fronterizos y puso en aviso a
los virreyes y capitanes generales de la frontera14. Isabel estaba preocupada por Carlos y
por Beatriz. Cierto consuelo obtendría al leer las palabras del emperador, decidido y
seguro de que “quebraremos la cabeza” al francés15.
Antes de la invasión de Saboya, la sucesión del ducado de Milán, tras la muerte
de su titular en 1535, ya había puesto de nuevo en tensión las relaciones hispanofrancesas. Francisco I quería el ducado para su segundo hijo, el duque de Orleans16.
Tanto Carlos e Isabel conocían sus intereses y ambiciones por lo que había que estar
prevenido por lo que pudiera ocurrir. El emperador rogó a Isabel que cuidara la frontera
terrestre y que las galeras, con tres mil infantes, fueran rápidamente a Génova. Eran sólo
los primeros pasos para frenar a Francisco. Isabel llevó el asunto al Consejo de Estado y
sus miembros propusieron que el ducado de Milán fuera cedido al duque de Angulema,
el tercer hijo del francés. Para evitar la reanudación de las hostilidades había que
contentarle y garantizar la paz de la cristiandad, pero era muy complicado porque de él
“no se puede tener ninguna seguridad” 17 . Tampoco estaba seguro el emperador que
decía temer más que esperar la reacción de Francisco I. Carlos pidió a Isabel proveer
“con extrema diligencia las cosas de allá, así las fronteras de Navarra, como las del
Rosellón”18. Y de inmediato, ordenó la vigilancia tanto de la frontera oriental como de
la occidental y el reclutamiento de la gente necesaria. Para ello, tuvo que reunir todo el
dinero, incluido el procedente de Perú. La prioridad era defender los reinos. Francia era
territorio enemigo y los mensajes al emperador irían por agua ya que no era seguro
atravesar la frontera19. La desconfianza no hacía más que crecer y el embajador francés
se preguntaba cómo España aumentaba su protección cuando estaban en vigor unas
amistosas relaciones entre Carlos V y Francisco I. Lo cierto es que los franceses se
dirigían al norte de Italia con la idea de tomar Saboya, Piamonte y Niza. En Brescia se
habían situado ya ocho mil soldados alemanes junto al delfín, y un ejército de suizos
estaba ya en el ducado de Saboya. La emperatriz lamentaba lo que estaba sucediendo, y
no entendía cómo el rey francés se empeñaba en hacer tanto daño. Los acontecimientos
se precipitaron e Isabel vio con buenos ojos la preparación de las fuerzas alemanas e
13
Manuel Fernández Álvarez, Carlos V. Un hombre para Europa, Madrid, Espasa, 1999, p. 98.
AGS, Estado, leg. 33, ff. 126-129. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 4 de febrero de
1536, Mª C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 440.
15
AGS, Estado, leg. 35, f. 5. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 20 de febrero de 1536, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 475.
16
AGS, Estado, leg. 35, f. 76. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 18 de febrero de 1536,
Ibídem, pp. 469-470.
17
AGS, Estado, leg. 35, f. 2. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 26 de febrero de 1536, M.
C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 449.
18
AGS, Estado, leg. 35, f. 5. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Nápoles, 20 de febrero de 1536, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 474.
19
AGS, Estado, leg. 35, f. 52. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 29 de febrero de 1536, M.
C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 452.
14
814
LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
italianas del ejército del césar, y confirmó que la Liga con los venecianos había sido
ratificada, y que el resto de estados italianos les apoyarían. Desde Madrid, Isabel
dispuso que Álvaro Bazán estuviera preparado con las galeras para partir en poco
tiempo, junto a tres mil infantes, hacia Génova. Andrea Doria, por su parte, tenía como
objetivo, llegado el caso, la ciudad de Marsella y sus alrededores. En conjunto se habían
movilizado cinco mil infantes en la armada, diez mil en la frontera navarra y cinco mil
en la catalana. La emperatriz, siempre al servicio del césar, tenía todo perfectamente
controlado:
“Para lo de acá se han hecho los apercibimientos que V. M. envió a mandar a las ciudades,
grandes y caballeros de estos reinos, y los de Aragón, Valencia y Cataluña. Y se ha apercibido
al condestable y al duque de Alburquerque, y a los virreyes de Navarra y Cataluña […] para
que estén apercibidos y en orden para lo que se ofreciere, y que procuren saber por todas las
vías que pudieren lo que se hace en Francia, para que nos avisen de ello y con tiempo se pueda
proveer lo que convenga”.
La guerra ya era inevitable. Carlos redobló sus esfuerzos diplomáticos para que en el
conflicto el papa fuera neutral. Paulo III, que anunció la inminente celebración de un
concilio, afirmó ante el emperador que quería ser y quedar neutral. El principal apoyo
de Carlos fue Venecia, donde tenía a un hábil diplomático como Lope de Soria. El
ejército imperial contaba ya en Milán con unos 26.000 infantes. El francés se situaba en
el Piamonte y alcanzaba el límite entre Saboya y Milán, una línea defendida por
Antonio de Leyva. En todo este proceso, Isabel cuidó al máximo los preparativos del
enfrentamiento. Pero sabemos que no le gustaba la guerra y por eso, a pesar de todo,
conminaba al emperador a que agotara todas las posibilidades de diálogo con los
franceses, aun conociendo la “desvergüenza” de su rey:
“[…] le suplico que, aunque la desvergüenza del dicho rey sea tan grande y su intención la que
se conoce, que V. M., no mirando a esto sino al bien general que de ello se seguirá, si él viniere
en medios justos y razonables, V. M. se concierte con él, porque la guerra trae consigo los
inconvenientes que V. M. tiene mejor entendido, y no se acaban como se piensan”20.
La emperatriz apostaba por el diálogo porque temía las consecuencias del choque y no
olvidaba lo que venía ocurriendo. Y porque además ella, como fiel representante de los
nuevos tiempos, situaba el acuerdo y el diálogo siempre por encima de la guerra. Al
final, no obstante, lamentaba que el emperador hubiera entrado en territorio francés, al
frente del ejército, él en persona, en una estampa que recuerda las andanzas de ese
último caballero en el trono. La regente y gobernante incansable sentía pena por ello y
confiaba en que el césar abandonara pronto el campo de batalla21. Como ocurriera con
motivo de la campaña de Túnez, la emperatriz encargó plegarias y oraciones en todas
las iglesias y monasterios de los reinos para pedir por la victoria sobre el francés.
Estamos ante un nuevo conflicto, una nueva guerra entre España y Francia. El
emperador había ordenado a la emperatriz que pusiera en estado de alarma a los reinos.
Isabel se encargó de preparar todos los refuerzos y tuvo poder para ello22. Permanece en
20
AGS, Estado, leg. 33, ff. 45-58. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Madrid, 3 de mayo de 1536, M.
C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 463.
21
AGS, Estado, leg. 33, ff. 70-74. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 15 de julio de 1536,
Ibídem, p. 473.
22
AGS, Estado, leg. 1.458, f. 220. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Fréjus, 3 de agosto de 1536, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 517.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
contacto con la nobleza, a la que pide23 que tenga todo dispuesto con la gente necesaria
ante las noticias que llegan de Francia. Por otro lado, Isabel tuvo también que
encargarse de que una armada española se preparase en aguas del Atlántico para frenar
a los franceses que amenazaban con atacar a las embarcaciones procedentes de las
Indias y tomar todo el oro que traían. Ordenó que esa flota especial saliera de los
puertos de Vizcaya y Guipúzcoa. Así fue transcurriendo una etapa que acabó en
enfrentamiento y que dio paso a un nuevo tiempo para la esperanza.
3. El diálogo para superar diferencias y garantizar la paz
La emperatriz siguió siempre las directrices de Carlos V pero se mostró firme en
muchas ocasiones manifestando una idea propia y un estilo de gobierno particular.
Desde la corte intentó influir todo lo que pudo en el ánimo de un emperador que no
logró el éxito deseado contra los franceses. Había que intentar poner fin, por enésima
vez, a las amenazas y, sobre todo, al enfrentamiento directo. Las posturas eran
irreconciliables y el odio acumulado parecía imposible de ser reconducido hacia
posiciones que garantizasen una convivencia pacífica. Era el momento de llegar a la paz
y, al menos, sobre el papel y durante un tiempo, se logró.
Carlos V no pudo apuntarse ninguna conquista importante en su enfrentamiento
de 1536 y procedió a retirarse de la Provenza y a abandonar las pequeñas plazas
ocupadas. El enemigo no se había atrevido a librar combate en campo abierto. El
emperador convirtió esta intervención en una operación de castigo contra el rey de
Francia, para el que quedaba la vergüenza por no haber aceptado la batalla a la que le
había retado; una nueva nota caballeresca de Carlos V24. Niza y el ducado de Saboya
quedarían salvaguardados por las fuerzas españolas para evitar nuevos hostigamientos.
El emperador dio orden además de que se mantuvieran en alerta todas las guarniciones
fronterizas así como las de Baleares y el norte de África porque había un temor real a
que los franceses lanzaran una contraofensiva, especialmente en la zona catalana, dada
la proximidad de Avignon, donde mantenían un campamento atrincherado considerado
como una obra maestra de la ingeniera militar de la época 25. A finales de octubre vemos
de nuevo muy preocupada a la emperatriz porque en la frontera se habían situado más
de doce mil franceses. Una vez más, los efectivos españoles estaban en guardia y
preparados por si había que intervenir26. Seguía pues una política de carácter preventivo
a la espera de la deseada negociación de la paz. Es este momento en el que podemos ver
el retrato que Isabel hace de Francisco I: una persona alejada de lo justo y apático
respecto a la paz. Y ella estaba satisfecha porque Carlos había dado toda una lección al
francés en beneficio de la cristiandad:
“[…] se conoce bien la poca gana que ha tenido y tiene de inclinarse a lo justo para asentarla y
establecerla (la paz), […] me ha parecido bien que por el respeto que siempre V. M. ha tenido
al bien público de la cristiandad y de Italia, […] haya V. M. concedido a tratar otra vez del
23
Archivo Ducado de Alba, Caja 4, doc. nº 115. Carta de Isabel de Portugal a Luis Méndez de
Sotomayor, Madrid, 8 de marzo de 1536.
24
M. Fernández Álvarez, Corpus…, p. 525.
25
Ibídem, p. 522.
26
AGS, Estado, leg. 33, ff. 60-63. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 24 de octubre de
1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 496.
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LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
estado de Milán para musseñor de Angulema, su hijo, porque todo el mundo vea y conozca que
por parte de V. M. no queda de hacerse este beneficio a la cristiandad”27.
Unos meses después, en el verano de 1537, la tensión entre ambos monarcas iba a
alcanzar un nivel preocupante. Desde Monzón, Carlos comunicaba a Isabel que en
Francia se habían tomado medidas contra los servidores y aliados suyos, se les atacaba y
se les quitaban sus bienes. La represalia estuvo en la misma línea y de ello se tenía que
encargar la emperatriz28. Nadie sabía cuál iba a ser el próximo movimiento de ficha del
francés. Isabel pensaba, sin embargo, que su última derrota y la alianza de Carlos con el
papa y Venecia podrían atraerle definitivamente a la causa de la defensa de la
cristiandad en contra los otomanos.
“Y siendo cierto que es hecha la liga entre el papa y venecianos y V. M. contra el turco, sería
en buena coyuntura y cosa provechosa para tratar de la paz con el dicho rey. Nuestro señor lo
encamine como más convenga a su servicio y al bien y quietud de la cristiandad. 29”
Isabel confiaba en que la paz con Francia se prolongara durante mucho tiempo y que
incluyera también, como cosa muy importante (la más necesaria, diría más adelante),
acabar con el “daño que los corsarios franceses hacen a los navíos que vienen de las
Indias”30. Francisco I puso muchas trabas a la paz y Carlos V se ofreció a reunirse con
él en Italia en presencia de Paulo III, que actuaría como mediador. Para evitar que el rey
de Francia penetrara con un ejército en Italia, el papa propuso la ciudad de Niza, a lo
que se mostró favorable Carlos. A la emperatriz le parecía un buen lugar y negarse
podía dejar al francés muy al descubierto31. Isabel aplicó su táctica política y propuso a
Carlos que no arriesgara demasiado; consideraba que si finalmente Francisco no acudía
a la cita, el encuentro debería celebrarse entre los delegados del papa y los del
emperador para evitar nuevos peligros y más gastos.
En las vistas de Niza el duque de Saboya dejó su castillo pero no cumplió como
esperaba con Carlos, e Isabel quedó muy sorprendida. Para la emperatriz se trataba de
una gran falta tras la que seguramente estaba el rey de Francia. Además había expulsado
del edificio a todas las personas próximas al emperador y a todas las mujeres de origen
portugués. A pesar de lo ocurrido, la prudente Isabel pidió a Carlos que no actuara preso
de la ira32.
La emperatriz sabía que las intenciones de Francisco no podían ser buenas
porque había llevado consigo un elevado número de soldados. Pero había que evitar la
guerra y presionó a Carlos para que hiciera un nuevo esfuerzo por alcanzar la paz
definitiva:
27
AGS, Estado, leg. 44, ff. 52-71, s. l., s. f., 1536, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, pp. 497-498.
B. Escorial, 8-II-8, f. 165v. Carta de Carlos V a Isabel de Portugal, Monzón, 26 de agosto de 1537, M.
Fernández Álvarez, Corpus…, p. 536.
29
AGS, Estado, leg. 41, ff. 259-261. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 11 de octubre de
1537, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 507.
30
AGS, Estado, leg. 44, ff. 14-15. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 21 de enero de
1538, Ibídem, p. 512.
31
AGS, Estado, leg. 44, ff. 24-27. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 13 de marzo de
1538, Ibídem, p. 515.
32
AGS, Estado, leg. 44, ff. 32-35, Valladolid, 14 de junio de 1538, M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, pp.
527-528.
28
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Isidoro JIMÉNEZ ZAMORA
“[…] aunque de su caminar tan despacio y traer tanta gente de guerra consigo se pueda juzgar
que no trae la voluntad e intención que sería menester […], le suplico mire lo que importa la
paz al bien y quietud de la cristiandad, y los inconvenientes que trae consigo la guerra […], V.
M. no deje de venir en todo aquello que fuere justo y honesto, y que todo el mundo vea y
entienda las justificaciones en que V. M. se pone por este beneficio tan general”.
El rey francés no se comportó precisamente como esperaban de él tanto Carlos como
Paulo III. Y por supuesto, Isabel, que pedía a Dios que pusiera “en razón al rey de
Francia”33. Al final, en la vistas de Niza, se acordó mantener una tregua de diez años.
Pero, muestra de esa nula confianza, es que Isabel no cesó en su empeño de continuar
hasta el final las fortificaciones de Pamplona y Perpiñán por lo que pudiera ocurrir en el
futuro. En cualquier caso, la noticia había que celebrarla y así comunicaba a las
ciudades en el verano de 1538 la paz y el regreso, una vez más, de Carlos 34 . El
emperador seguía controlando el Milanesado y gran parte del ducado de Saboya.
Carlos V se citó con Paulo III, cerca de Niza, en Villefranche, para firmar el
acuerdo de amistad. El papa no consiguió reunir a los dos monarcas pero Carlos y
Francisco se vieron las caras poco después y ratificaron el acuerdo de paz y de amistad
en Aigues-Mortes. Sin embargo, ese nuevo encuentro personal doce años después, fue
posible gracias a la mediación de Leonor, fue políticamente inútil35. Hubo, eso sí, un
acercamiento que permitió que el espíritu de reconciliación recuperado en ese instante
continuara con nuevas entrevistas y festejos el año siguiente36. No duraría los diez años
firmados porque ambos seguían siendo oponentes, sus intenciones eran muy diferentes
y no olvidaban las ofensas pasadas37. En todo caso, el emperador mostró su satisfacción
al llegar a Valladolid y dar cuenta a Isabel del resultado. Meses antes de morir Isabel
estaba contenta porque creía ver un cambio de actitud en Francisco I, o al menos lo
deseaba y así se lo pedía a Dios, “que haya sido tal y como significan sus palabras y
ofrecimientos, para que V. M. con razón pueda tener contentamiento y seguridad de su
amistad”38. Isabel murió el 1 de mayo de 1539 y no pudo ver a Carlos atravesar en paz y
calma el territorio francés cuando se dirigió a Gante a castigar la rebelión de la ciudad
en la que había nacido. Tampoco vio la ruptura de la tregua y la reanudación de las
hostilidades entre el emperador y el rey francés; tanto el que le intentó hacer la vida
imposible, Francisco I, como su sucesor, Enrique II, aquel joven que pasó cuatro años
de su vida encerrado en la Castilla de Carlos V.
4. Conclusiones
A la completa formación recibida por Isabel en la corte de Lisboa se añadió en los
primeros años de convivencia con el emperador el conocimiento profundo y en detalle
de los grandes asuntos de los reinos y de los principales problemas de la política
internacional a los que tenía que enfrentarse. Isabel hizo suya la visión que Carlos tenía
33
AGS, Estado, leg. 44, f. 1-4. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 9 de julio de 1538,
Ibídem, p. 530.
34
Archivo Municipal de Cartagena, Caja CH00222, doc. nº 10. Carta de Isabel de Portugal a la ciudad de
Cartagena, Valladolid, 31 de julio de 1538.
35
Ricardo García Cárcel, Vidas Cruzadas. Carlos V-Francisco I, Madrid, Arlanza Ediciones, 2007, p. 38.
36
Frederic J. Baumgartner, France in the Sixteenth Century, Nueva York, St. Martin’s Press, p. 120.
37
Francisco de Montemayor, Historia General de Francia, t. III, Madrid, Oficina de la viuda de Juan
Muñoz, 1760, pp. 171-172
38
AGS, Estado, leg. 44, ff. 18-23. Carta de Isabel de Portugal a Carlos V, Valladolid, 25 de julio de 1538,
M. C. Mazarío Coleto, Isabel…, p. 533.
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LA RIVALIDAD ENTRE CARLOS V Y FRANCISCO I …
de Francisco I y, según fueron transcurriendo los años, desde la distancia, llevó a cabo
su misión en una doble dirección: la organización de la defensa para evitar las posibles
incursiones francesas y la configuración de una idea sobre Francisco I y sus
movimientos. Desde que asume la gran regencia de 1529 y hasta su muerte diez años
después, la emperatriz aborda todo lo que viene de Francia con una gran cautela, con
una prudencia exquisita y con una claridad de ideas que ayudara a la pareja imperial a
no seguir cayendo en las trampas tendidas por el francés. Sin desviarse de las directrices
marcadas por el césar, Isabel aconseja a su esposo sobre cómo proceder en cada
momento: desde los primeros intentos por apaciguar ánimos con la liberación de los
rehenes y la entrega de Leonor, pasando por la evidencia del choque inevitable y
acabando por constatar que la única vía sólo podía ser la de la paz.
Isabel creía que Carlos, con razón, debía estar satisfecho por haber alcanzado el
acuerdo y la amistad, que tan necesarios eran para los dos históricos rivales y, sobre
todo, para la Europa del momento. Al final, la emperatriz se encontraba feliz y hablaba
de “cristiandad reparada”. La deseable paz perpetua era imposible. Isabel sabía que se
trataba de algo provisional y a esa conclusión podemos llegar tras estudiar la política
que lleva a cabo y leer con detenimiento los mensajes que dirige a Carlos. La paz
duraría sólo cuatro años y los nuevos enfrentamientos ya no los vería Isabel. No tuvo
buen concepto de Francisco, con el que no consta ningún contacto directo. El rey
francés no conoció a la emperatriz aunque ambos compartieron suelo español en 1526.
Construyó su imagen de mujer y de gobernante a partir de su intervención en la
liberación de sus hijos en 1530, a través de las noticias enviadas por sus embajadores y
gracias a su esposa Leonor, a pesar del arrinconamiento al que fue sometido. Sea como
fuere, Francisco I, como el último representante del rey caballero francés, y en plena
tregua con Carlos V, quiso reconocer y homenajear a la emperatriz y ordenó hacer
solemnes honras fúnebres con motivo de su fallecimiento el 1 de mayo de 1539.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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¿Crisis o anarquía? La corte francesa en vísperas
de las guerras de religión (1559-1562) vista
por el embajador español
Crisis or Anarchy? The French court on the eve of the wars of religion
(1559-1562) seen by the Spanish ambassador
Diego Matías CANALES RAMÍREZ
Universidad de Valladolid
Resumen:
La derrota ante los españoles en las largas “guerras de Italia” debilitó notablemente a Francia,
y la nobleza estaba profundamente dividida por la penetración del calvinismo. Un testigo
privilegiado de este periodo de inestabilidad es el embajador Tomás Perrenot, señor de
Chantonnay, quien informaba periódicamente al monarca de la grave crisis a la que se
enfrentaba Francia, y que se agudizaría a la muerte de Enrique II. Chantonnay consideraba que
para fortalecer la autoridad monárquica, era necesario sofocar la herejía que estaba erosionando
el poder real, y que llevaba a antagonismos en el seno de la misma corte.
Esa sensación de anarquía se desprende con nitidez al revisar las cartas que, casi diariamente,
le enviaba el embajador a Felipe II y que hoy se conservan en el Archivo General de Simancas.
Los informes de riñas al interior de los templos, de la presencia de predicadores protestantes en
el propio palacio real y de los desórdenes callejeros que se producían en diversas ciudades de
Francia, dan cuenta de un reino al borde de la guerra civil, a pesar de la política conciliadora de
la reina. El embajador español se dio cuenta de la tensión del ambiente, y que cualquier
incidente, por trivial que fuese, podía tener consecuencias funestas.
Palabras clave: Diplomacia, guerras de religión, crisis de autoridad
Abstract:
The defeat against the Spaniards in the long "wars of Italy" weakened significantly to France,
and the nobility was deeply divided by the penetration of Calvinism. A witness of the
privileged of this period of instability is the Ambassador Tomás Perrenot, Lord of Chantonnay,
who reported regularly to the monarch of the severe crisis faced that France, and that aggravate
the death of Enrique II. Chantonnay believed to strengthen the monarchical authority, it was
necessary to suppress the heresy that was eroding the real power, and that led to antagonism in
the bosom of the same court. That sense of anarchy emerges clearly reviewing letters that,
almost daily, the Ambassador sent him to Felipe II and which today are preserved in the
Archivo General de Simancas. Reports of fights to the interior of the temples, in the presence
of Protestants in the Royal Palace itself preachers and the disorders occurred in various cities
of France, revealed a kingdom on the verge of civil war, despite the conciliatory policy of the
Queen. The Spanish Ambassador he realized the stress of the environment, and that any
incident, trivial to be, could have dire consequences.
Keywords: Diplomacy, religious wars, authority crisis
Doctorando Instituto de Historia Simancas (Universidad de Valladolid). Profesor Ayudante Facultad de
Arquitectura, Urbanismo y Paisaje (Universidad Central de Chile). Becario Erasmus Mundus, proyecto
PEACE, coordinado por la Universidad de Uppsala.
Correolectrónico:diegomatias.canales@alumnos.uva.es
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
821
Diego CANALES RAMÍREZ
1. Introduccion
Varios historiadores, entre ellos el británico Helmut Köenigsberger1, han coincidido en
la importancia de considerar el siglo XVI como un siglo de profundos y dramáticos
cambios, con efectos aún palpables actualmente. Uno de ellos es la crisis ideológica que
afectó a Europa a partir de las críticas que el monje sajón Martín Lutero hizo a la
superestructura que había dominado el mundo de las ideas, y por consiguiente, la teoría
política dominante desde la aprobación de la bula Unam Sanctam en 1302, que
estipulaba el dominio de la Iglesia Católica sobre los asuntos temporales, y reservaba el
derecho del papa a excomulgar a los monarcas, es decir, a deponerlos.
Las críticas luteranas tuvieron una gran no solo en los principados alemanes,
sino también en países tan lejanos como Suecia, Inglaterra, Dinamarca o incluso
Francia. De todas partes de Europa llegaban a Sajonia estudiantes ávidos de conocer las
novedades propuestas por el monje rebelde, y los príncipes lo protegían al entender la
gran ventaja de su teología: la confirmación de la autoridad del príncipe sobre la
población, al ser un enviado y un ejecutor de la voluntad de Dios en su respectivo reino.
Sus postulados, revolucionarios para la época, sedujeron a burócratas y universitarios,
inmersos en una sociedad que aún temía el poder divino.
En ninguna parte esto era mas claro que en una Francia que, aunque había salido
intacta de las aventuras caballerescas de las guerras de Italia, enfrentaba un grave
proceso de descomposición de la autoridad monárquica, que se vería reforzado por la
aparición del protestantismo y su difusión, a pesar de las repetidas censuras de la
Sorbona y las presiones ejercidas por Felipe II a través de sus embajadores, uno de los
cuales, Antonio Perrenot, señor de Chantonnay2, fue uno de los testigos claves de este
proceso de anarquía, que conduciría a la apertura de un profundo barranco que dividió a
católicos y protestantes, quienes se enfrentarían violentamente en una sucesión de
guerras que durarían casi medio siglo, y que solo concluirían tras la firma del Edicto de
Nantes por Enrique IV en 1598.
Desde este punto de vista, la presente comunicación – que es una pequeña parte
de una tesis que involucra los conflictos a los que Felipe II se debió enfrentar durante su
reinado - se dividirá en dos partes. En primer lugar, se caracterizará la política exterior
de Felipe II y personificada en el embajador Chantonnay, para luego pasar a exponer la
crisis de autoridad que se manifestaría en el periodo 1559-1562, en que el poder
monárquico definitivamente colapsó y se vio sobrepasado por la rivalidad entre
católicos y protestantes, a pesar de los repetidos intentos de los reyes por lograr una
conciliación entre los bandos opuestos.
2. La diplomacia filipina
En el reinado de Felipe II el embajador en Francia cumpliría un papel fundamental, pues
era el puente entre Castilla y los Países Bajos Españoles, por lo que repetidamente
1
Véase su obra Europa en el siglo XVI, Madrid, Aguilar, 1974, donde defiende esta hipótesis
Nacido el 4 de junio de 1521 en el Franco Condado, Tomás Perrenot, señor de Chantonnay, era uno de
los quince hijos del noble borgoñón Nicolás Perrenot (consejero y hombre de confianza de Carlos V) y
Nicole Bonvalot. casó el 12 de septiembre de 1549, en Amberes, con Elena de Brederode, hija de Renard
de Brederode, uno de los mas brillantes capitanes de su época. Fue embajador en París entre agosto de
1559 y enero de 1564. Posteriormente fue destinado a Viena, donde ejerció hasta 1570, falleciendo ese
mismo año. Véase Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia. Política, Religión y Razón de Estado,
Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 2004, pp. 37-40
2
822
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
solicitaba que sus embajadores le informasen constantemente de las novedades de una
corte que se enfrentaba al dilema generado por los asuntos religiosos.
Esa importancia hizo que se concediese el cargo de embajador a personas de
niveles sociales altos y con amplia experiencia militar y diplomática. Aunque el
conocimiento y experiencia en asuntos militares era conveniente en un reino en crisis,
eran esenciales también la habilidad para el trato de todo género de personas,
especialmente cortesanos, la capacidad para interpretar los acontecimientos, prever sus
consecuencias y tomar decisiones con prontitud, y el conocimiento de la lengua del país.
Se elegían hombres de edad madura (más de 40 años) que debían dejar en España a sus
hijos y esposa, cuando eran casados, debido a lo absorbente de su tarea, y con
experiencia en misiones de menor rango o delegaciones enviadas con propósitos
específicos. Debían tener también fortuna personal, algo conveniente y necesario debido
al retraso en el pago de sus salarios y gastos inherentes a su función, algo que los
obligaba a hacer frente a las necesidades diarias con sus propios recursos, situación
agravada por el constante alza de los precios y el elevado nivel de vida que requería el
cargo, que exigía costosos gastos personales y de representación. A pesar de ello, el
nombramiento en la embajada se consideraba todo un honor, por el estatus que otorgaba
al beneficiado3.
A la cabeza de la cancillería de la embajada estaba el secretario, quien tenía al
menos su propio caballo y un criado, quien también tenía uno a su servicio, y su
manutención estaba a cargo del propio embajador. Como su asistente, el secretario
debía trasladar en clave la correspondencia dictada por el embajador y el descifrado de
la que llegaba, con la ayuda de amanuenses de la mayor confianza. Debían solicitar las
audiencias a los reyes y reemplazar al embajador en caso de enfermedad o interinato, y
en este último caso, podrían estar varios meses en el puesto. En un puesto secundario se
encontraban los miembros de la cancillería de la embajada (escribientes o amanuenses),
y los llamados “criados” o servidores propiamente dichos (cocineros, lacayos,
encargados de la limpieza, entre otros)4. El trabajo era arduo, ocupando largas horas en
la redacción de la correspondencia, acudir a las audiencias y comunicarse con los
informantes.
El embajador debía mantener comunicaciones fluidas con el monarca y la corte,
pero también debía informar a su soberano de cuanto en Francia ocurría y avisar al
gobernador de los Países Bajos de lo que a éste le pudiera afectar, una tarea primordial
en una época en que las comunicaciones aún no alcanzaban un pleno desarrollo y la
prensa aún no existía. Por esa razón, en sus copiosas cartas, aparece una panorámica
muy completa de lo que ocurría en el reino, teñida de subjetivismo y parcialidad, al
punto de atribuir numerosos vicios y defectos a los franceses, que se convertían en
aversión en el caso de que fueran de la “nueva religión” 5 . Los embajadores debían
3
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 22. La embajada parisina tenía tal importancia que en
varios casos, los designados lo fueron a prueba, y solo años mas tarde fueron reconocidos.
4
V. Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 24-25. Era costumbre también que al asumir el nuevo
embajador, el secretario lo introdujese en los asuntos pendientes y lo presentase a confidentes y espías.
5
Como ejemplo, baste citar una carta escrita por el embajador Chantonnay el 1 de mayo de 1561. En ella
dice: “Si la autoridad de la reyna fuese qual ella ha hecho entender a V.M. por el obispo de Limoges
[embajador francés en España], la licencia que toman en este reyno los protestantes […] se le deuria
imputar enteramente […], y assi se ha de creer que aunque ella propone en consejo el remedio de las
cosas de la religión por las manias del Almirante y de otros espiritus malignos, ay tales pláticas que los
otros no vienen bien en ello y assi ella sola no osa o no puede efectuar o que cumpliría en la importancia
deste negocio”. Archivo General de Simancas [AGS], Estado Francia [FRA], leg. K-1494
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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823
Diego CANALES RAMÍREZ
seguir a la corte en sus desplazamientos (puesto que esta se desplazaba siguiendo al
monarca a las diferentes residencias), y aunque el aposentador real les buscaba
alojamiento conveniente, para estar más próximos a lugares donde pudiesen recibir
información y despachar correos, buscaban un lugar ellos mismos6.
Aunque recibían instrucciones escritas y recomendaciones de palabra, los
embajadores tenían amplia iniciativa dentro de las directrices impuestas por el soberano.
Debido a que el único sistema de comunicación posible era por carta – que a veces se
demoraba un mes en llegar, sin contar los incidentes que pudieran producirse, como
robos, asesinatos o secuestros –, si no disponían de tiempo para consultar, actuaban
generalmente según su criterio, rectificando en el caso de recibir indicación en contrario
del rey, cosa que ocurría esporádicamente, dado que las instrucciones recibidas y su
conocimiento de la situación les permitía tomar las decisiones más acertadas de acuerdo
con las directrices enviadas desde Madrid. El gobernador de los Países Bajos también le
enviaba órdenes o indicaciones en los asuntos que pudiesen atañerle7.
Para asegurar el secreto de los despachos, estos eran enviados en la llamada
cifra, una clave especial que se renovaba con frecuencia, debido a la frecuente
interceptación y robo de despachos. Estas claves consistían en un alfabeto convencional
de signos y números, que representaban vocales y sílabas, y palabras sin sentido, para
desorientar a quienes no pusieran la clave, e incluso números. Al comienzo de su
misión, cada embajador recibía una cifra general, utilizada para la correspondencia
general y otra particular, exclusiva para su comunicación con el soberano. En la
práctica, si se sospechaba que la general era conocida, hasta disponer de una nueva, se
usó la particular8.
El embajador comunicaba gran cantidad de información a Madrid, proveniente
de “confidentes” o “amigos”, apelativo usado para definir a aquellos que suministraban
avisos o noticias de forma desinteresada, y de espías pagados. La información de estos
últimos no siempre era confiable y en ocasiones sus avisos eran intencionadamente
falsos, ya que con frecuencia practicaban el doble juego, por lo que solía comprobarse
previamente la veracidad de los informes antes de pagárseles. Por otra parte, el
embajador debía tener sumo cuidado con las personas que entrasen a sus casas, pues
eran constantemente vigilados, por lo que solo en el caso de personas de extrema
confianza, se les permitía entrar a la residencia del diplomático. A pesar de su
prudencia, varias veces fueron engañados9.
En 1559 el embajador español en Francia era Tomás Perrenot, señor de
Chantonnay (que firmaba Perrenot en sus cartas). Era hermano del cardenal Granvela y
había sido miembro del Consejo de Flandes. Sus cartas, numerosas y extensas, y
muchas completamente cifradas, revelan un diplomático diestro y bien informado, y
cuidadoso en avisar todas las noticias relevantes, gracias a su contacto con Catalina de
Médicis e influyentes personalidades de la corte francesa10.
6
V. Vásquez de Prada, Felipe II Francia, p. 25
Ibid.
8
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 27-28
9
Chantonnay no fue engañado, pero si lo fueron sus sucesores, quienes incluso contaban con el apoyo de
supuestos informantes, como Jerónimo Gondi o Hernando de Ayala. Valentín Vásquez de Prada, Felipe II
y Francia, pp. 26-27
10
Julián Paz, Catálogo IV: Secretaría de Estado, Madrid, Tipografía de la Revista de Archivos,
Bibliotecas y Museos, 1914, pp. 669-670
7
824
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
3. La crisis y la posicion del embajador español
Como embajador, Chantonnay pudo ser testigo de la inestabilidad que se inició en
Francia con su derrota en las largas guerras de Italia. Es indudable que la situación
religiosa había pesado considerablemente en la decisión de Enrique II de aceptar la paz
propuesta en Cateau-Cambrésis (1559), pues estaba alarmado por el avance sostenido
del calvinismo, que estaba ganando fuerza con la adhesión de importantes nobles como
Antonio de Borbón, duque de Vêndome, y su hermano Luis, príncipe de Condé; o los
tres hermanos Châtillon, sobrinos del Condestable Anne de Montmorency11, desafiando
abiertamente las disposiciones del edicto de Compiègne (1557), que prohibía cualquier
religión que no fuera la católica12.
La muerte del rey Enrique II en 1559 significó el fin de la política represiva,
pero también marcó el principio del colapso de la autoridad monárquica. La frágil salud
de su sucesor permitió el ascenso de sus tíos Francisco, duque de Guisa y Carlos,
cardenal de Lorena. Ambos acentuaron el rigor de las medidas antiheréticas de Enrique
II, enviando a quienes las desoían a galeras, al destierro e incluso al cadalso, ganándose
una fuerte impopularidad entre el pueblo, descontento también por su política
tributaria 13 . Aunque los teólogos calvinistas rechazaban toda violencia, el propio
Calvino llegó a admitir la legitimidad del levantamiento, en el caso de que los príncipes
de la sangre (muchos de ellos calvinistas) y los Parlamentos o los Estados Generales se
opusieran a los gobernantes. Esa opinión abrió posibilidades para un levantamiento,
cuya primera manifestación sería la conjura de Amboise, cuyo objetivo era eliminar a
los Guisa, como relata Chantonnay en una carta del 28 de febrero de 1560, y
“… después convocando todos los Estados de Francia, procurando convertir al Rey a su secta
y no pudiendo eligiessen otro, alegando que era mejor tener Rey ydoneo y suficiente para bien
gouernarlos que infiel y si los de la casa de Guisa no quisiessen venir en su opinión serian
desterrados del Reyno”14.
Para suavizar la tensión religiosa, a propuesta de la Reina madre y el canciller Olivier,
el consejo aprobó el llamado Edicto de Amboise de 8 de marzo de 1560, que concedía
un perdón general a aquellos reformados que aceptasen vivir como buenos católicos
hasta el Concilio de Trento, pero se exceptuaba a los predicadores y a los favorecedores
de tumultos. No obstante, los calvinistas continuaron su actividad, cantando salmos e
incluso provocando incidentes, como relata Chantonnay en una carta del 22 de abril de
1560:
“Esta semana santa en la qual ha predicado el Cardenal de Lorena, casi cada día al rey
Christianissimo en Marmotia, prendieron un hombre que se andaua passeando por la iglesia
mientras se predicaua y auiendole dicho que se saliesse de la iglesia o se llegase a oyr el
11
AGS-FRA, leg. K-1493, 28 de febrero de 1560. Los protestantes eran mayorítarios en el arco que va de
La Rochelle a Lyon, pasando por los valles del Garona y del Rodano, y el Delfinado. También había
iglesias en el Bearne y en la Normandía marítima. Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p.
104. Chantonnay es enfático: “Es cosa cierta que en Provença y Delfinado, Ries y Valencia [Valence] y
otras tres o quatro tieras, se han declarado enteramente protestantes”. AGS-FRA, leg. K-1493, carta del
30 de marzo de 1560.
12
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 105
13
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, p. 110. Entre las sentencias máximas aplicadas, la mas
resonante fue la del miembro del Parlamento de París Anne du Bourg, quien fue quemado en la hoguera
el 23 de diciembre de 1559.
14
AGS-FRA, leg. K-1493, 28 de febrero de 1560
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Diego CANALES RAMÍREZ
sermón, respondió que no quería oyr a hombre tan abominables y tan mal auenturado como el
Cardenal. En aquellos días se echaron por la corte, por París, Orléans y otras tierras, pintándole
en unos ahorcado y en otros la cabeça puesta sobre un tapón que esperaua que se la cortasen,
diziendo todo el mal que han sabido decir y haciendo también mención de la opinión que el rey
Francisco tenia dél, desde su moçedad, conosciendole por hombre de espíritu muy
pernicioso…”15.
La oposición achacaba al gobierno despótico de los Guisa la causa de los desórdenes y
la Reina madre procuraba difundir esa opinión, pues pensaba que solo con una política
conciliadora los descontentos cesarían. En consecuencia con esa premisa, al fallecer el
canciller Olivier en junio de 1560, Catalina logró imponer en el cargo a Michel de
L’Hopital, un reputado jurista partidario de la conciliación, convocando una reducida
Asamblea de Notables que, reunida en Fontainebleau, recomendó al gobierno una
política religiosa de mediación y criticó las directrices de gobierno de los Guisa. La
misma Asamblea acordó la convocatoria de los Estados Generales para hallar solución a
las dificultades financieras y de un Concilio Nacional para la reforma de la Iglesia de
Francia, pero todo fue un fracaso debido a la beligerante conducta de los Borbones,
quienes deseaban proclamar los derechos de Antonio de Borbón a la regencia y exigir el
apartamiento de los Guisa. Aunque esto último no se logró, la política de la reina era
seguida con atención desde España, como lo demuestra la audiencia concedida al
embajador francés el 13 de septiembre de 1560 en Toledo, donde este le informó a
Felipe II sobre los problemas que se estaban generando en Francia:
“Y porque en la ultima sediçión que huuo en Amboise y en otras harto buenas ocasiones, Su
Magestad Christianissima ha conoscido y sauido por boca de los embaxadores de su Magestad
Catholica, y por cartas del embaxador mesmo que aquí reside, quanto el dicho rey estaría
presto y deliberado por la conseruacion de la religión y de prestar tales seruicios e emplear lo
que Dios auia puesto debaxo de su poder.El rey Christianissimo y la Reyna su madre, en virtud
de las dichas letras de creencia, le han también encargado que pida a su Magestad Catholica,
attento que se sabe que la conspiración en Francia es de gran quantidad de pueblo y en diuersos
lugares […] les manden auisar de cuanto numero de gente los podía socorrer de la parte de
España […] y lo mismo de la parte de Flandes”16.
Felipe II estaba alarmado por las tendencias conciliatorias de la Reina madre, al punto
que dirigió una carta a todos sus obispos, pidiéndoles que en la catedral, parroquias y
monasterios de sus diócesis para que se hiciesen oraciones por la unión de Francia en la
obediencia a la Santa Sede, y envió al prior don Antonio de Toledo para presionar al
gobierno francés de abandonar la idea del concilio nacional y aceptase la continuación
del de Trento, según el papa deseaba, ofreciéndoles la ayuda incondicional de España en
caso de necesitar hacer uso de la fuerza, tal como lo dice en las instrucciones que el
monarca le entregó a Toledo el 2 de septiembre de 1560:
“Para mejor atraer y persuadir al rey a esto, le aueis de decir que aunque sabemos no le faltan
fuerças para contra qualquier príncipe, ni menos para reprimir la insolencia de sus súbditos y
castigallos, y hazerlos biuir en la obediencia y rreligion que deceen, todavía que lo mucho que
importa a su autoridad y dignidad (la qual no estimamos en menos que la propia) no venir
jamas en cossa que pueda ser en perjuizio della, si se quisiere valer de nuestras fuerças y poder,
15
16
AGS-FRA, leg. K-1493, 22 de abril de 1560
AGS-FRA, leg. K-1493, 13 de septiembre de 1560
826
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
le emplearemos de tan buena gana en ello, como lo vera con efecto, y aun si fuesse menester
acudir a ello con nuestra propia persona, lo haremos …” 17.
La situación religiosa se complicó con la muerte de Francisco II, el 5 de diciembre de
1560 y el ascenso al trono de un niño de nueve años que tomó el nombre de Carlos IX,
con Catalina de Médicis de regente, gracias a un acuerdo con Antonio de Borbón, que
fue nombrado Lugarteniente General de Francia. Los Estados Generales, reunidos en
enero de 1561, reconocieron a la reina como regente, como informaba Chantonnay en
carta del 12 de enero18. El monarca español, aprovechando la protocolaria embajada de
don Juan Manrique de Lara, que había sido enviado a París para manifestar a la familia
real francesa sus condolencias por la muerte de Francisco II, encomendó a este que
expresase formalmente su apoyo a la Reina madre y le animase a aceptar la
convocatoria del Concilio General, del que esperaba el remedio de los males religiosos
de Francia, sin necesidad de convocar el Concilio nacional que los Estados Generales
habían pedido, pero aunque Manrique volvió satisfecho con las explicaciones que le
dieron en la corte, la verdad era que Catalina no estaba dispuesta a aceptar la tutela de
su yerno en el gobierno del reino19. Tanto ella como su canciller l’Hôpital eran fieles a
la idea tradicional de “una fe, una ley y un rey”, e intentaban conseguir una concordia
entre todos los cristianos. La herejía era considerada una “enfermedad del espíritu”, que
era necesario curar, pero no con medios violentos, pues estos solo agravarían el mal.
Chantonnay constantemente se quejaba a la Reina madre de esto, como lo demuestra en
la carta enviada el 1 de mayo de 1561:
“Yo le he dado a entender [a Catalina] los inconuenientes que podrían suceder en el reyno de
querer mantener en igual balança a los católicos y a los herejes, y que esta parte crescía cada
día por la tolerancia, y venía a tomar tanto poder, que a la fin podrían tomar una cabeça que los
mantuviesse, de manera que con el tiempo, no se podría proceder a castigarlos y serían
formidables al rey y al reyno. De otra parte se ve la desesperaçion en que caen los catholicos
por la libertad y licencia que se da a los desuiados y se indignarán mas, viéndose perseguidos
y, podrían llamar también una cabeça estrangera o del reyno para la protection de su rey y
suya…”20.
A pesar de las reclamaciones del embajador español, Catalina no cesó en su política,
admitiendo al almirante Gaspard de Coligny y su hermano, el cardenal de Châtillon,
ambos inclinados a la fe reformada, como miembros del Consejo. Las tensiones no
tardaron en estallar y frente al creciente poder de los Guisa, Antonio de Borbón
amenazó con abandonar el Consejo, apoyado por Montmorency (que ya se había
convertido en calvinista) y los Châtillon, algo que es relatado por Chantonnay en su
carta antes citada:
17
AGS-FRA, leg. K-1493, 2 de septiembre de 1560
AGS-FRA, leg. K-1494, 12 de enero de 1560
19
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 118-119. Esa actitud partía, según el autor, de una
cierta indiferencia religiosa y de un pragmatismo que buscaba ante todo resolver los asuntos de Estado y
mantener la paz por encima de creencias, partidos y bandos, una idea compartida por su canciller
L’Hopital.
En su carta del 9 de marzo de 1561, Chantonnay relata una anécdota muy curiosa con respecto a esto:
“…el obispo de Valençia [Valence] que todos conoscen por dañado, dixo el otro día, estando comiendo y
en presençia de la Reyna y muchos, que los antiguos y aun oy día, muchos pueblos […] adorauan a las
criauras inferiores al Sol, a la Luna y a otros planetas, como se haze agora a los sanctos. La reyna no hizo
muestra de auerle entendido”. AGS-FRA, leg. K-1494
20
AGS-FRA, leg. K-1494, 1 de mayo de 1561
18
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Diego CANALES RAMÍREZ
“Si la autoridad de la Reyna fuese qual ella ha hecho entender a V.M. por el obispo de
Limoges, la liçencia que toman en este reyno los protestantes y en especial en esta corte el
Almirante y los suyos se le deuria imputar enteramente y sería aprouar lo que ellos publican
que es de su parte, aunque ella muestra bien lo contrario en la manera de su vida y de la criança
del rey su hijo, y assí se ha de creer que aunque ella propone en consejo el remedio de las cosas
de la religión por las manías del Almirante y de otros espíritus malignos, ay tales pláticas que
los otros no viene bien en ello y assí ella sola no osa o no puede efectuar o que cumpliría en la
importancia deste negoçio”21.
Preocupados por el avance de los calvinistas, los católicos del Consejo decidieron unirse
para defender la fe católica y oponerse a la expansión de la nueva religión. Ese sería el
origen del llamado compromiso de Fontainebelau, formalizado el 6 de abril por el
Condestable, el duque de Guisa y el mariscal de Saint-André, lo que era simplemente un
acuerdo en previsión de males mayores expresión del descontento de los católicos
frente al avance calvinista. Así lo explicita Chantonnay en una carta del 12 de mayo,
donde señala:
“Considerado el estado presente y que el sustentamiento de la religión en Francia se puede
decir que está solamente en los de la casa de Guisa y sus confederados, entre los quales es el
condestable, me pareció que sería desautorizarlos y desfauorecerlos no hazer con ellos algún
officio, pues sabían los que auia hecho con los ostos, y assi auiendo llegado aquí el duque de
Guisa y el mariscal de St. Andre los fui a visitar a casa del cardenal a donde todos tres agradecí
de parte de V.M. la buena asistencia que auian hecho a la reyna y el zelo que mostrauan en las
cosas de la religión, exhortándolos a continuar en ello y […] les rogué que siguieran en la corte
porque su presencia, aunque no se haga todo como ellos querrían, estorua que no se haga mas
mal”22
La Reina madre intentó nuevamente evitar una guerra civil, y mediante un edicto del 19
de abril, se estableció la prohibición de lanzarse insultos por causa de la religión,
proclamaba la inviolabilidad de los domicilios privados, no permitiendo entrar en ellos
para descubrir reuniones ilegales, y la puesta en libertad a todo preso por materia
religiosa. Además, permitía volver a quienes habían tenido que huir por anteriores
edictos, viviendo como católicos, o quienes lo prefiriesen, vender sus bienes y retirarse
al extranjero. Ante esto, Chantonnay escribió una larga carta a la Reina madre ese
mismo día, donde mostraba su perplejidad ante su política tolerante: “… en dos cosas
contrarias, conviene que se tenga a la una y la otra sea enteramente excluida, que sufrir
igualmente dos cosas que se contradicen es criar contienda hasta que por sedición o de
otra manera la una consume a la otra”23.
Las sectas iban creciendo en popularidad, conquistando el apoyo de importantes
miembros de los órganos del gobierno, como lo señala Chantonnay en carta del 21 de
agosto24. Como un intento de conseguir una solución pacífica a la tensión religiosa, se
convocó a los Estados Generales el 26 de ese mes. En dicha reunión, los predicadores
protestantes presentaron al rey un edicto solicitando un coloquio con los católicos para
resolver sus problemas, decisión que la reina se vio obligada a tomar, más aún cuando
se comprobó que Antonio de Borbón se había convertido al calvinismo por influencia
de su esposa, Jeanne d’Albret, que recibía prédicas protestantes en la misma corte, de lo
que se quejaba Chantonnay en una carta del 4 de septiembre:
21
Ibid.
AGS-FRA, leg. K-1494, 12 de mayo de 1561
23
Valentín Vásquez de Prada, Felipe II y Francia, pp. 124-126
24
AGS-FRA, leg. K-1494, 21 de agosto de 1561
22
828
¿CRISIS O ANARQUÍA? LA CORTE FRANCESA EN VÍSPERAS …
“Anteayer llegó a la corte madama de Vandoma y la recibieron con muy grande solemnidad,
huuo fuegos, couetes y toros y otros semejantes regozijos antes de cenar […] La noche antes
que llegasse a París durmió a Longueme, adonde fueron a encontrar los de su secta y allí se
hizo una predica solemne, en la qual […] a lo menos assistió su hijo. Desde que ha llegado a la
corte continua sus sermones y cerimonias heréticas y pretende no dexarlas, y no es maravilla,
pues infinitos otros lo hacen” 25.
El coloquio o “junta de los prelados”, como Felipe II la llama en un carta enviada a
Chantonnay el 2 de octubre26, fue un rotundo fracaso y las rivalidades se acrecentaron.
En carta del 14 de octubre, Chantonnay comentaba:
“Las cosas de acá andan como suelen, antes se acrecienta cada día la deshorden. El legado y el
cardenal de Lorrena no solamente andan descontentos el uno del otro, mas son enemigos
declarados, los otros cardenales, prelados y theologos no están nada mejor con el dicho legado,
andan en que dirá peor, el legado dize mal de los theologos y manera de los eclesiásticos de
aca, y ellos tratan assimissmo de las actiones del y de lo poco que haze en su cargo, y de la
insuficiencia de los theologos que ha haydo, en esto se vee como aquella parte deste reyno, que
se auia conseruado entera, para fauoresçer las cosas del papa, agora, después de venido el
legado, esta como apartada, diluida y descontenta” 27.
Todos los intentos de diálogo y conciliación fracasaron y el antagonismo entre católicos
y calvinistas se agravó aún más debido a incidentes en el seno de la propia corte, como
la difusión de cartas difamatorias en contra de algunas damas católicas, como la tutora
de la princesa Margarita (“madama de Curretón”, como la menciona Chantonnay) y una
de las amigas mas cercanas de la reina (“mademoyselle de Gaugier”), hechos que
Chantonnay relata en su carta del 28 de noviembre28.
En ese ambiente, un incidente ocasionó lo irreparable: el 1 de marzo de 1562, el
duque de Guisa, al sorprender a unos calvinistas celebrando su culto en una de sus
granjas, ordenó a sus hombres disparar, provocando una matanza generalizada. Los
líderes católicos, con fuerte escolta, acudieron a Fontainebleau, donde se encontraba la
familia real, e “invitaron” a la Reina madre a ir a París con una fuerte escolta,
instalándose en el Bois du Vincennes. Al conocer las noticias de la masacre de Vassy a
fines de ese mes, el príncipe de Condé se apoderó de Orleáns, proclamando hacerlo para
liberarlos de los católicos, a lo cual Catalina respondió con un edicto en el que negaba
tal acusación y le ordenaba retirarse y deponer las armas. Toda posibilidad de diálogo
había quedado imposibilitada al desautorizar al jefe hugonote.
4. Conclusiones preliminares
Aunque estas reflexiones son el resultado de una investigación en desarrollo, es posible
formular algunas conclusiones preliminares que se pueden reflejar en la tesis final.
Siendo el único puente entre las posesiones holandesas de Felipe II y España, la
embajada española en Francia se constituyó en una posición estratégica para el monarca
español, por lo que observó con alarma la expansión del calvinismo en Francia,
encargando constantemente no solo al embajador permanente – Tomás Perrenot, señor
de Chantonnay – sino también de embajadas específicas enviadas para intentar
convencer a una reina insólitamente tolerante para la época, como lo era Catalina de
25
AGS-FRA, leg. K-1494, 4 de septiembre de 1561
AGS-FRA, leg. K-1495, 2 de octubre de 1561
27
AGS-FRA, leg. K-1495, 14 de octubre de 1561
28
AGS-FRA, leg. K-1495, 28 de noviembre de 1561
26
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
829
Diego CANALES RAMÍREZ
Médicis, quien también debió enfrentar la rivalidad generada entre el poderoso linaje de
los Guisa y los protestantes, encabezados por un Antonio de Borbón que aspiraba a
quedarse con el derecho a la regencia del rey Carlos IX, que al momento, era solo un
niño de diez años.
Francia fue uno de los países más afectados por los vaivenes ideológicos
provocados por la Reforma Protestante, al punto que provocó un verdadero barranco
que impidió toda posibilidad de reconciliación y arreglo pacífico. Solo reyes fuertes
lograron mantener la unión de la población, pero la muerte de Enrique II en 1559
provocó que católicos y protestantes se enfrentasen en una guerra sin cuartel, generando
una espiral de violencia religiosa a pesar de los sucesivos edictos de tolerancia
promulgados por Catalina de Médicis y los intentos de diálogo en los Estados
Generales, que fueron fracasos rotundos. El espíritu conciliador de la reina fue
advertido por los embajadores españoles, testigos clave que ilustran la necesidad de
haber impuesto un golpe fuerte para lograr la obediencia a las autoridades, y por esa
razón, Felipe II animó a sus embajadores a persuadir a Catalina a adoptar una política
de persecución a los calvinistas, una idea que mantuvo a lo largo de cuatro décadas, en
las que Francia se desangró por las guerras internas y acuerdos de paz que nunca se
respetaron. En tal sentido, el Edicto de Nantes y el reconocimiento de la confesión
protestante, evitaron que Francia se fragmentara debido a la tensión religiosa, a pesar de
los anhelos filipinos por defender la supremacía de la fe católica en territorio galo.
830
San Quintín y el éxito de Felipe II
San Quintín and sucess of Philip II
José Antonio REBULLIDA PORTO
UNED
Resumen:
La Batalla de San Quintín es uno de los acontecimientos más afamados del siglo XVI y uno de
lo más celebrados de todos los tiempos como victoria militar. Se desarrolló en el Norte de
Francia, el día 10 de Agosto de 1557 festividad de San Lorenzo. Su notoriedad, debido a la
magnitud del resultado, ha eclipsado el conocimiento del desarrollo y planificación de la propia
operación bélica.
La principal fuente utilizada en este artículo intenta responder algunos interrogantes que
sucedieron durante el desarrollo de la campaña, se plantean algunas cuestiones que manifiestan
claramente la preocupación por potenciar el papel del nuevo monarca en su primera guerra, en
busca del necesario honor y reputación. Algunas de estas maniobras iban en contra del
desarrollo de una estrategia militar adecuada. La metodología para mostrarlo consiste en
emplear las fuentes más directas, nos referimos al diario de campaña entre el capitán general
Felipe II y su comandante el duque de Saboya que se guarda en el Archivo General de
Simancas.
Palabras clave: San Quintín, Felipe II, duque de Saboya, rey soldado, prestigio, honor,
reputación, diario, campaña de guerra, expedición militar, operación bélica.
Abstract:
The Battle of San Quentin is one of the most famous events of the sixteenth century and one of
the most celebrated of all time as a military victory. It was developed in northern France, on
August 10, 1557 Feast of San Lorenzo. His notoriety due to the magnitude of the result, has
eclipsed the knowledge of the development and planning of the military operation itself.
The main source used in this article attempts to answer some questions that happened during
the course of the campaign, some issues clearly expressed concern about empowering the new
monarch in his first war, in search of honor and reputation need arise. Some of these moves
were against the development of an adequate military strategy. The methodology for display is
to use the most direct sources; we refer to daily campaign among the general captain Felipe II
and his commander the Duke of Savoy which is stored in the General Archive of Simancas.
Keywords: San Quintín, Philip II, duke of Savoy, king soldier, prestige, honor, reputation,
daily, campaign, military expedition, military operation.
1. Un rey que se ocupaba de todo y todos.
A mediados del siglo XVI adquirir honor y reputación en la guerra todavía es un fin
primordial para los reyes Felipe II y Enrique de Valois. El primero lo necesitaba más
que el segundo en aquel momento que coincidía con el inicio de su reinado. El rey
español se encontraba ante su primera guerra en el conflicto heredado con Francia, hasta
que no se resuelva no tendría la oportunidad de concentrarse en el ejercicio del poder y
elegir el lugar donde asentar su trono.
Con sobradas razones Felipe II administró todos los aspectos financieros y
logísticos de su primera campaña militar contra el rey francés, desempeñando incluso
una serie de oficios menores donde extremo la supervisión de toda la contabilidad y
gastos de la futura expedición. Lo hizo hasta en el más mínimo detalle, ocupándose
incluso de pedir el pan para sus soldados o exigir grandes memoriales al duque de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
831
José Antonio. REBULLIDA PORTO
Saboya donde le justificara todas y cada una de las cuentas, desde lo que gastaban sus
hombres en el tiempo libre hasta discutir los honorarios en última estancia de los
capitanes de las tropas mercenarias contratadas para la ocasión. Sugirió por esto los
mandos y comisarios encargados de las pagas, insistió en una propia estrategia para esa
guerra ante las iniciativas de su comandante Saboya que le separaban de la estrategia
inicial que había ideado junto con sus consejeros, y preparó con estos una serie de
acciones destinadas a potenciar su primera aparición ante sus súbditos, en la guerra
como rey soldado. Aquellas formas de Felipe II tan concienzudas en planear la
grandiosa campaña militar de San Quintín, tenían mucho que ver con la manera
personal de llevar los asuntos políticos de su ancestro. Una metodología aprendida de su
padre Carlos, con instrucciones escritas claras y concisas en forma de testamento
político1. Las enseñanzas estaban basadas en ejercer el control de forma personal en
todas los áreas del poder, no permitiendo que cualquier ministro o servidor las llevara
individualmente sin dar cuentas a su real persona. El rey católico extremó aquí este
método más que su progenitor. Variados y profundos eran los motivos, por un lado
había heredado una serie de dificultades que le obligaban a ello, elementos que
potenciaban su desprestigio, y por otro lado contaba con frustradas ocasiones donde
había demostrado su iniciativa para liderar una operación militar. Su juventud o el
suceso de su boda inglesa habían eliminado esta posibilidad2.
Sin embargo, es la necesidad de administrar unos escasos recursos financieros
conjuntamente con la obligación de no fallar en su estreno en la guerra, la que forzará
una serie de decisiones en la planificación y en el desarrollo de esta operación militar.
Haremos especial hincapié en estas elecciones erróneas durante la guerra que iban en
contra de la lógica militar. Estos planteamientos estaban mal enfocados, simplemente
porque cualquier planteamiento bélico es siempre provisional, e improvisar era y es
totalmente necesario en cualquier guerra ante los imprevistos causados por el enemigo.
La historiografía actual permite estudiar la forma en que Felipe II vence los
obstáculos iniciales para formar esta campaña. Es posible analizar las estrategias
encaminadas a vencer la resistencia de los consejos castellanos o de los Países Bajos y
Flandes3. Prueba de estas dificultades es la propia forma que empleo el rey al acudir a
Londres personalmente para lograr la ayuda inglesa4. En cambio, el desarrollo de la
propia expedición militar cuyo resultado mejoró el estatus militar del rey, sólo ha tenido
lecturas segmentadas adaptadas al formato de la biografía. No se ha realizado ningún
estudio completo de la campaña en las últimas décadas. Se ha dado por supuesto un
conocimiento pleno del suceso en base a una historiografía tradicional que navega entre
cronistas y estudios decimonónicos. Una mezcla que combina fuentes cercanas al
acontecimiento con tópicos arraigados que deforman una perspectiva clara del hecho.
Entre otros asuntos, ha importado más la épica del acontecimiento del día 10 que la
propia participación de Felipe en el asedio, la última de un rey español en un conflicto
1
Geoffrey Parker, Felipe II la biografía definitiva, Madrid., Planeta, 2012, p.91.
Henry Kamen, El Enigma del Escorial. El sueño de un rey, Espasa, 2010, pp.47-62.
3
Carlos Javier de Carlos Morales para los aspectos financieros, en: Carlos Javier de Carlos Morales,
Felipe II: El Imperio en Bancarrota. La Hacienda Real en Castilla y los negocios financieros del Rey
Prudente, Madrid, Dilema, 2008, p.38. Santiago Fernández Conti trata las maniobras políticas de
consejos y consejeros, en: Santiago Fernández Conti, Los Consejos de Estado y Guerra de la
Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe II, Valladolid, Consejería de Educación y Cultura de Castilla
y León, 1998, p.62.
4
María Jesús Pérez Martín, María tudor: La gran reina desconocida, Madrid, Rialp, 2008, p.789.
2
832
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
armado. Además, la utilización de conjuntos documentales como el CODOIN o los
Papeles de Estado del Cardenal Granvenla 5 , han resultado una base errónea para el
conocimiento del desarrollo de la propia campaña de San Quintín. Un claro ejemplo lo
constituyen las cartas que escribió el propio Felipe II al emperador Fernando6, cuyo
objeto constituía una forma de presumir del propio rey ante su tío. Esta alta
documentación diplomática no resuelve las dudas sobre las complicaciones surgidas en
el transcurso de la expedición.
La posibilidad de estudiar con detenimiento la campaña militar de San Quintín
surge del análisis de la documentación del Archivo General de Simancas, donde existen
cientos de documentos para contrastar la financiación y organización de la logística7.
Destacamos la caja excepcional que contiene el diario de campaña entre el duque de
Saboya, comandante en esta guerra y su capitán general Felipe II8.
La principal novedad de este diario surge cuando aparecen los problemas en la
campaña y la forma de resolverlos. El intercambio epistolar es clave para entender las
principales decisiones estratégicas, los itinerarios y composiciones de las unidades
militares, los avituallamientos, alojamientos de los soldados y muy especialmente las
consecuencias de decisiones acertadas o erróneas que apuntan a los dos causantes más
directos, el monarca y su comandante. En definitiva, la lectura continuada del diario y
de todas las cartas, con sus relaciones con otros conjuntos documentales simanquinos,
nos permite reconstruir toda una campaña militar de la Edad Moderna.
El intercambio de cartas estudiado, presenta un cruce de decisiones acertadas y
de cúmulos de errores, que lejos de ser utilizadas para construir parte de una biografía
del rey o Saboya sirven para demostrar que la colaboración de ambos suplió la
inexperiencia de cada uno, siempre en el acierto basado en lo mejor que sabía hacer
cada uno. Es por esto el momento de repasar aquellas dificultades surgidas en la
campaña durante la fase de potenciar la persona del monarca.
Felipe II en la campaña de San Quintín era un rey cuyo prestigio económico no
era garantía de pago9. El acantonamiento inicial y la negativa por parte de las unidades
de partir, nos muestran que desde el comienzo siempre se actuó al límite de las
posibilidades financieras. La documentación simanquina revela otra razón acerca del
retraso en materia de abono de salarios, antes de la salida de la expedición y también
después en el mes de noviembre con la problemática para licenciar a la soldadesca
mercenaria. En el fondo de estos dos asuntos la cuestión se centraba en la forma de
repartir el escaso capital y que el rey personificara estos pagos. El duque de Saboya
desconfió en la decisión de los repartos del dinero que su soberano marcaba. La primera
complicación en la puesta en marcha de ejército respondía a que el rey quería de su
mano realizar estos pagos cuando se juntara con las fuerzas de su comandante el duque
5
Charles Weiss y Charles Duvernois, Papiers d'État du Cardinal de Granvelle, Paris, Imprimiere Royale,
1866, vol.5, p. 419.
6
Martín Fernández de Navarrete, Miguel Salva y Pedro Sainz de Baranda, cartas del Emperador
Fernando a Felipe II y Viceversa, en: Colección de documentos inéditos para la historia de España, en
adelante [CODOIN], vol. VLII, pp. 449-469.
7
Archivo General de Simancas [AGS], Estado [E], legs.514, 515,516.
8
En referencia a la caja de documentos citada en: AGS, E/K 1490, núms.1-85, y solo entre enero y agosto
de 1557, la han consultado: María José Salgado, Geoffrey Parker, Henry Kamen y Pier Paolo Merlíni en
su biografía reciente del duque de Saboya y el mítico historiador Fernand Braudel.
9
La Francia de Enrique II se encontraba completamente endeudada, siendo mucho más fiable en los
posibles negocios de la guerra, citado en: Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo Mediterráneo en
época de Felipe II, Paris, Fondo de Cultura Económica, 1949, p.391.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
833
José Antonio. REBULLIDA PORTO
de Saboya. Todo estaba en parte planificado para que sucediera un día después de que
se iniciara el asedio en San Quintín. El duque de Saboya en realidad estaba para
asegurar las posiciones y que el rey no corriera peligro en su traslado. Todo estaba
programado para que el monarca fuera el verdadero protagonista en la dirección militar.
Los pagos que acompañarían al rey eran un elemento para granjearse el afecto de los
soldados. La medida que en este caso no era muy conveniente, al retrasar la salida de
toda la expedición debido al amotinamiento. Será una de las primeras decisiones en la
que el duque de Saboya corrija a su monarca en las formas de cubrir las necesidades
económicas más urgentes, al buscar la mejor manera de recuperar a la tropa encerrada
en sus alojamientos:
“Habiéndoseles acabado el dinero con gran trabajo vendrán y serán desobedientes cosa que no
conviene caminando en tierras de enemigos y así suplico a vuestra majestad me ha de enviar
este socorro lo más brevemente que se pueda porque no puedo perder el tiempo, muy buena
cosa sería pagar a la caballería e infantería española pero si no se puede mas no tengo que decir
en esto sino que este dinero que les ha ordenado vuestra majestad se les dé lo más rápido que
se”10.
El plan de campaña de San Quintín se había aprobado un 4 de Julio en Bruselas, hasta
el viernes 23 de julio de 1557 no se solucionaron las desavenencias económicas de las
diferentes unidades11.
El duque de Saboya arrancará la campaña sin destino definitivo, pero tenía una
idea muy clara de lo que quería y pretendía hacer en la estrategia de esta guerra, los
designios teóricos del consejo que rodeaba a Felipe12encaminados a potenciar la imagen
del nuevo monarca iban por otro lado, llevando al duque de Saboya a un primer destino
equivocado.
2. Insuficiente prestigio.
El monarca deseará estar al tanto de todo13, vigilante y continuamente informado por su
comandante para que no se salga de la estrategia diseñada en el plan del 4 de julio. Las
propuestas del comandante Saboya son más tácticas, en ellas dejaba ver un mayor
dominio sobre los asuntos de la guerra. Felipe eliminará todas las ideas de su
comandante con respecto a diversificar los frentes y dividir sus fuerzas, por temor a
retrasar los objetivos generales que se había marcado junto a los de su consejo14.
La misión seguía ante todo unos pasos cuyo diseño servía para el lucimiento del
rey, consistían en tomar una importante plaza de prestigio en el norte de Francia con un
gran ejército, que debía estar representado por todos los reinos de Felipe II y cuya
10
Respuesta desde Florens del duque de Saboya a Felipe II del 19 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f.40.
El plan de campaña es adoptado en Bruselas por el consejo según la carta del obispo de Arras que
figura en el corpus documental: Mémoires de Granvelle, vol. v, p.115.
12
El consejo de guerra estaba compuesto por: El conde de Feria, Antonio de Toledo, Juan Manrique de
Lara, el obispo de Arras, Bernardino de Mendoza y Ferrante Gonzaga, los dos últimos fallecen a causa de
la campaña.
13
El duque de Saboya era un promotor de la guerra contra Francia, confiando que una derrota total de los
franceses le devolvería su reino. Carlos V, Felipe II y María de Hungría lo supieron siempre y le
controlaron estrechamente concediéndole poderes limitados como comandante, por lo que debía siempre
de ir acompañado de un secretario para informar y consultar con el consejo de guerra, citado en : Pier
Paolo Merlíni, Manuel Filiberto: príncipe de Saboya y general de España, Madrid, Actas, 2008, p.34.
14
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 22 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 44.
11
834
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
presencia permaneciera lo máximo posible en el territorio enemigo 15 . El duque de
Saboya es consciente de la prioridad a cumplimentar por Felipe II en la dirección
militar. Rechaza su primer destino en Rocroy, la plaza más prestigiosa y emblemática
que preveía el consejo. La elección no reunía ninguna de las condiciones mínimas para
un buen asedio. Sí, era la plaza más espectacular en el impacto que ocasionaría la
noticia sí se tomaba, aunque un lugar nada recomendable por sus defensas y refuerzos.
Saboya, que tenía que proveer muy bien las necesidades alimenticias del enorme
contingente sitiador, sabía que era un lugar imposible de albergarlas.
“Ya estoy en camino y esta tierra no está de manera que se pueda parar en ella, que yo digo a
vuestra majestad que es la peor y más estéril que he visto. Porque aquí donde estamos no
tenemos forma de poder estar tres días y me dicen que la de alrededor de Rocroy es algo
peor”16.
Felipe insistió en su decisión hasta la saciedad en varias cartas, replicándole a su primo
en una de ellas: “A lo que decís de Rocroy no hay que responder fino, remitirme a lo
que sabéis que se platicó antes que partiesedes de aquí y que me hagáis saber el día
cuando pensáis ser en chatto Cambresi”17.
La escaramuza salió mal y el ejército de Felipe fue rechazado, además el
comandante era consciente que la opción de replegarse junto a su primo en Cambray,
con el fin de iniciar conjuntamente la marcha, llevaría a perder el factor sorpresa. El
duque eligió la mejor opción e insistió en que el único destino posible era San Quintín.
Lo sabía antes que nadie y antes de partir, y ya se lo escribía a Felipe el día 23 de julio
cuando iniciaba el camino. Curiosamente no obtiene respuesta a esta comunicación
hasta que ya es demasiado tarde, tres días después del malogrado reconocimiento de
Rocroy18 :
“Mucho convendría que vuestra majestad determinase la empresa que quiere hacer para que
conforme a ello se encaminase todo, y más si ha de ser San Quintín, que yo lo podría ya
cercarlo en la parte del rio haciendo el mismo camino que hago, y vuestra majestad con la otra
gente podría venir por esta otra parte(…) sería menester que yo me anduviese deteniendo hasta
que vuestra majestad tuviese la otra gente de manera que un día después de yo llegado vos
llegase, y de esta manera podría ser que se saliese muy presto con la empresa, porque el
detenerse en el chato Cambresi es darles a entender que se quiere darles por aquella parte, y
más ahora que tienen por muy cierto que les daremos por esta parte habiendo hecho bien
vituallas junto a Metz”19.
La teoría del consejo y el propio rey se impuso a la práctica de Saboya sobre el terreno,
solamente en esta ocasión. Por otro lado las órdenes eran lentas desde Bruselas, y el
consejo no se decidía a dar el siguiente paso. Una próxima carta nos muestra el gran
conocimiento geoestratégico de la zona que poseía el duque de Saboya. Las órdenes
posteriores del rey le confirmaban la acertada elección del duque. Podemos afirmar
entonces que el mérito en la elección de San Quintín con las ventajas de tomarla es
15
María José Rodríguez Salgado, Un imperio en transición, Carlos V, Felipe II y su mundo, Madrid,
Crítica, 2010, p. 265.
16
Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 24 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 47.
17
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 17 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 39.
18
Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 26 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 49.
19
Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio de 1557. AGS, E/K 1490,
f.42.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
835
José Antonio. REBULLIDA PORTO
mérito del comandante Saboya, y no del rey o su consejo que confirmará la decisión dos
días después:
“Que no haciéndose la empresa de Rocroy y me dijeres que no tiene vuestra majestad otra
empresa digna de su persona sino San Quintín o Perona donde más daño puede hacer a su
enemigo, que la una es grande y flaca pero se puede hacer fuerte poniendo mucha gente
dentro y tiene a Chatelet que daría el gran estorbo a las vituallas, la otra es pequeña y más
fuerte pero tiene gran comodidad para todo el campo que estuviera sobre ella. Que teniendo a
la persona tan cerca del campo del rey de Francia, si quiere presentar la batalla a vuestra
majestad tanta comodidad tiene en la una como en la otra y así vuestra majestad podrá escoger
cuál de las dos querrá combatir que no puede hacer mala elección”20.
Resaltaremos la importancia que se le da a la cuestión directa del enfrentamiento en la
contienda entre los dos reyes, preparando el terreno ante una supuesta aparición durante
la contienda del mismísimo Enrique II de Francia.
3. Insuficientes fuerzas.
El duque comenzaba el asedio de San Quintín sin suficientes hombres para cercar con
éxito aquella prestigiosa ciudad, teniendo que aguantar las posiciones con enorme
esfuerzo. Esta importante diferencia de fuerzas contrasta con respecto al relato del
cronista Cabrera de Córdoba, al no coincidir en su descripción con el diario de Felipe y
Saboya. Es la correspondencia original la que nos aclara las fuerzas que realmente
partieron, las que llegaron primeramente y las que participaron en la batalla del 10 de
agosto. El otro dato que nos aportan las fuentes son los lugares donde se establecieron
las diferentes unidades alrededor de San Quintín. La novedad documental confirma una
escasez de infantería y caballería del duque de Saboya hasta que llegara Felipe II, unos
12.000 hombres en total. El cronista realizaba la siguiente exposición:
“La mano derecha al maestre de Campo Alonso de Cáceres con los españoles, y al coronel
Lázaro Xuendi con sus alemanes. La mano Izquierda al tercio de Navarrete y al Conde de
Mega con los Valones. La tercera a Julián Romero con tres compañías de españoles y los
borgoñones e ingleses”21.
La información de Cabrera difiere de la realidad de lo acontecido, mezclando algunas
unidades con otras que llegarían el día 7 de refuerzo. Esto solo sucedió ante la urgente
necesidad del duque cuando ya no podía asegurar el asedio. La petición fue producto de
lo sucedido en la madrugada del día 5 de Agosto. La primera batalla, producto de un
gran auxilio comandado por moss de Andelot, cuñado del almirante de Francia, con
4000 infantes y 500 caballeros. Fue la primera fuerza importante para el auxilio de San
Quintín repelida con efectividad por los arcabuceros españoles de Julián Romero y los
alemanes del conde de Marienburg junto a un pequeño grupo de ingleses albergados en
posiciones principales 22 . El comandante Saboya razonaba esta petición de refuerzos
suplicándole a su rey:
“De más de esto yo no creo que podamos durar en la vida, que pasamos cada noche para
estorbar a los enemigos de entrar en este lugar de donde depende el buen suceso de esta
20
Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio 1557. AGS, E/K 1490, f.43.
Luis Cabrera de Córdoba, Historia de Filipe II, rey de España, Madrid, 1609, p.132.
22
Antonio Herrera de Tordesillas, Historia general del mundo del tiempo del rey don Felipe el prudente,
Madrid, 1601, p.293.
21
836
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
empresa, porque esta gente se cansa ya de estar cada noche en arma y preparar asiduamente
los caballos, porque si vuestra majestad no manda a los españoles del tercio de Cáceres que
caminen de día y de noche sin esperar y vengan aquí, yo no creo que se pueda sin estimable
dificultad estorbar que no entren a socorrer”23.
Las airosas peticiones provocarían un cambio de planes en el ideal que se había
marcado Felipe II, renunciando en gran parte del cuantioso acompañamiento preparado
para su llegada al asedio, unos 20.000 hombres. Entre los que llegarían con la nueva
ayuda estaba el reclamado tercio de Cáceres, que supuestamente Cabrera anunciaba que
se encontraba en San Quintín desde el principio. Esta acción, la de pedir refuerzos y
aceptar su concesión, representó una decisión principal que posibilitaría la victoria del
día 10 de Agosto o de San Quintín, al aumentar la caballería y superar ligeramente en
número al ejército francés:
“Visto lo que hacen los franceses por meter gente en esa ciudad y el trabajo que pasáis, la que
tenéis allá en estar en arma, (…) he mandado partir hoy el tercio de Cáceres y la caballería
ligera y arcabuceros que trajo don Enrique y los trescientos caballos del conde Wichstain con
ocho cañones y pólvora y pelotas y el plomo y mecha que habéis enviado a pedir, más de mil
quinientos gastadores ingleses y cuatro banderas de infantería de ellos” 24.
4. Insuficiente protagonismo
El retraso del rey en llegar a la batalla principal, tiene diferentes explicaciones que no
concuerdan con la sencilla teoría acerca de la ausencia de valor de Felipe II para los
asuntos de la guerra. La cobardía es una interpretación simplista más, alimentada en
parte por la leyenda negra que se ha tejido alrededor de este monarca25con intención de
desprestigiarle.
Felipe II, que había preparado concienzudamente su primera guerra, era en parte
víctima de su propia precisión, lo cierto es que su retraso estuvo a punto de costarle lo
contrario, la pérdida de prestigio por la no participación de manera activa al frente de su
ejército.
Varias razones argumentan la falta en el acontecimiento principal del 10 de
agosto por parte del rey. Cuando el monarca preguntaba a su primo la fecha en que
llegaría a Cambray un 19 de Julio, con intención de agruparse con él un día después,
esta opción pronto se descartó al no cumplirse la previsión por la cual los ingleses
pasarían a Calais26. El rey debía esperar a que Saboya hubiera asegurado el cerco en la
ciudad de San Quintín, antes de acudir. A partir de aquí Felipe ya no disponía de una
fecha certera, los informes de la cercanía de los enemigos con la resistencia de Rocroy
cambiaron esta posibilidad, sumada al retraso de las restantes unidades que debían de
acompañarle 27 .Con razón, el comandante Saboya que tenía toda la experiencia en
23
Carta desde San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 5de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f. 62.
Carta desde Cambray de Felipe II al duque de Saboya del 7 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f.64.
25
Guillermo de Orange con su obra La Apología escrita en 1580, conseguía una terrible imagen en contra
de Felipe II. Peor fue en 1587 la obra del hugonote Louis Mayerne de Tourquet que lo transformo en un
tirano cobarde y un asesino de familia, citado en: Richard Louis Kagan, Los cronistas y la corona,
Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 189.
26
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 20 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 41.
27
Carta desde San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 5de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f. 62.
24
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
837
José Antonio. REBULLIDA PORTO
administrar los tiempos, le contestaba al rey que la fecha para retroceder y reagruparse
los dos en Cambray sería muy difícil de determinar28.
El 26 de Julio en la resolución que escribe el rey de su mano confirmando como
objetivo principal de conquista la ciudad de San Quintín, le comentaba ya al duque la
probabilidad del retraso de algunas bandas de soldados alemanes, son las tropas del
conde de Wichstaín y del regimiento del barón Monchaussen que acudirían el 7 de
Agosto y el 13 respectivamente29.
El rey se trasladaba a continuación desde Bruselas a Cambray con el fin de
buscar cuándo puede dar el salto definitivo junto a su primo. El último día de julio
continuaba pensando que los ingleses ya habían salido de Calais. Organizaba para
entonces la partida conjunta con los de María Tudor, esperaba llegar un 4 de Agosto al
campamento de Saboya. Se hubieran cumplido entonces las expectativas de llegar un
día más tarde que su comandante a la ciudad de San Quintín. En consecuencia Felipe ya
era capaz de describir con suma claridad cuál sería su itinerario: “(Escrito de mano de
su majestad), yo seré sin falta en cambray el sábado, por dar prisa en, y espero que el
lunes estará toda esta gente (ingleses) donde convenga, y que así lo estaréis vos con lo
que lleváis”30.
El día primero de Agosto, y ya desde Cambray, antes de que llegue el duque a
San Quintín, complementaba Felipe un comunicado sobre la estrategia a seguir con una
serie de instrucciones donde mostraba su preocupación por la posibilidad de perderse el
acontecimiento principal. El rey sugiere a su comandante que no se enfrentara al
enemigo sino quedaba más remedio31, no quiere perderse la batalla. Contrariamente los
informes enemigos declaraban la imposibilidad de su partida sin que corriera peligro
porque había disminuido considerablemente su escolta al cederle parte de su ejército al
duque de Saboya. Felipe, argumentaba finalmente que esta sería la causa principal de
su retraso, decidiendo que al final partirá con todos los rezagados para ocuparse de la
organización de estos32.
Estalla entonces la preocupación del duque para que su primo no sufra el
deshonor de no estar presente en la batalla principal. Saboya no le echaba la culpa al rey
de su tardanza, creía que el resultado de aquella dilación prolongada era una maniobra
del consejo que le retenía con sus argucias, entre otros asuntos se estaban despachando
las posibles contribuciones de 1557 de Flandes y los Países Bajos, fundamentales para
la financiación de esta guerra, por lo que seguramente tenía algo de razón33.
El duque toma la decisión de escribir directamente a Francisco de Eraso,
preocupado por un posible desprestigio real. El poderoso secretario del consejo recibía
una carta reclamando que acudiera el monarca cuanto antes al campo de batalla,
mientras le había dicho el mismo día y en la carta anterior a Felipe justo lo contrario,
28
Respuesta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 21 de julio de 1557. AGS, E/K 1490,
f.42b.
29
Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 8 de agosto de 1557. AGS,
E/K 1490, f. 65.
30
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 29 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 51.
31
Carta desde Cambray de Felipe II al duque de Saboya de 1 de agosto de 1557.AGS, E/K 1490, f.57.
32
Carta desde Cambray de Felipe II para el duque de Saboya del 7 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490,
f.64.
33
Carta desde el campo del duque de Saboya a Felipe II del 24 de julio de 1557. A.G.S, E/K 1490, f.47.
838
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
que no se preocupara por su llegada un día más o menos34, ¿en qué quedamos? La
petición al secretario contenía un mensaje destinado a influir verdaderamente en el rey
y en su consejo:
“Yo entiendo en impedir la entrada del socorro, que los franceses andan ordenando de enviar
como cosa de que depende el suceso principal, vuestra majestad de allá se de toda la prisa
posible a que su majestad se venga luego, porque en su venida consiste acabar presto y bien lo
de aquí”35.
El rey no daba explicaciones a su primo de los especiales preparativos que supervisaba
para su llegada a San Quintín. Proyectaba una entrada triunfal ante sus hombres que no
estaba lista todavía. Había pensado en acudir a San Quintín con una armadura
damasquinada especialmente diseñada para la ocasión, un vestuario que mostraría en
sus posteriores retratos36, cuyo peto y espaldar realzaban la carga heráldica mostrando
al mundo el poder del nuevo rey. Elementos como la virgen María y el Aspa de San
Andrés de la casa de Borgoña decoraban la faja principal, y en el cuello se encontraban
los eslabones de la orden del Toisón de Oro que acompañaban al Vellocino de Oro de
Jasón y los Argonautas. Felipe era quién presidia aquella orden de caballería y su
montura también contaba con otra armadura para el animal a juego. Armado con una
lanza, el monarca portaba un ristre o pieza que se articulaba desde el lateral derecho del
peto para poder soportar el peso de aquella arma. De este atavío apareció en el
campamento de San Quintín el día 13 de agosto, escoltado por su Guardia Real
capitaneada por Guillermo de Orange. Junto al rey también venia el retrasado ejército
inglés en retaguardia con los restos de bandas de mercenarios alemanes, sumados a los
más de 500 infantes españoles. Muy por extraño que pareciese para los tiempos que
corrían, había logrado uniformar a toda aquella infantería española con casacas azules y
las correspondientes bandas rojas, las bandas rojas eran realmente la única uniformidad
en los ejércitos imperiales, colocándose en la cintura o en forma de bandera en el pecho.
El rey no solo había conseguido una puesta en escena llena de simbolismo, sino que era
acompañado de su plana mayor, el séquito de consejeros de estado. Para registrar la
celeridad del acontecimiento venía acompañado de un famoso pintor de batallasAntonio de la Viñas que es como rebautizaron en Castilla a Antón Van den
Wyngaerden, siguiendo el ejemplo de su padre en la toma de Túnez. Descubrimos
algunas de las cuidadas atenciones en una comunicación que se encuentra actualmente
entre la contabilidad de la expedición, en donde el rey le pedía a su factor mayor Lopez
Gallo un pequeño adelanto económico en oro -con lo dificultad de pagar en aquel noble
material- y lo que se pudiera en plata para recompensar a los tercios de su propia mano,
exactamente igual que en los preparativos iniciales que demoraron la marcha inicial de
las tropas como hemos apuntado antes:
“Y porque llegue el término de la paga de mi ejército y habiendo de irme a juntar con el
(Saboya),mañana o ese otro día, conviene llevar alguna cantidad conmigo a menos para poder
socorrer a la gente, os pido que todo lo que pudieras hacer en oro lo enviéis luego, por la posta
34
Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Felipe II del 8 de agosto de 1557. A.G.S,
E/K 1490, f.66.
35 Carta desde el campo de San Quintín del duque de Saboya a Eraso del 8 de agosto de 1557. A.G.S,
E/K 1490, f.67.
36
En: (https://www.museodelprado.es/exposiciones/info/en-el-museo/arte-del-poder-armas-y-pinturas-dela-corte-espanola/videos/)
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
839
José Antonio. REBULLIDA PORTO
con personas de confianza a Valenciennes, con orden que nos avisen de ello y si no la plata que
tuvieseis disponible y fácil de usar en esto, con toda diligencia y dar prisa a lo de las calzas y
jubones, pues esta hay Navarrete, y en lo de los sacos no aguardéis en enviarlos todos juntos, y
en este socorro me avisareis de lo que se ha hecho y podrá hacer” 37.
Podemos afirmar que la causa fundamental del retraso del monarca fue la obsesión por
su seguridad, una verdadera prioridad que chocaba con la intención del monarca de no
perderse el acontecimiento principal. La decisión fue acertada, después de la victoria del
día 10 de agosto la dirección del asedio se convertía en el sitio más seguro para la
persona del rey, un lugar donde cumpliría con los objetivos marcados para enriquecer su
nuevo expediente militar sin correr riesgos innecesarios.
Aunque la tardanza real se cubriría de diplomáticas excusas ante su primo, la
actuación de Felipe como militar fue más que suficiente durante el asedio de San
Quintín y de la fortaleza de Ham, la cual consta en la documentación simanquina de la
campaña militar, actividad por lo tanto más que probada y que hoy sigue siendo una
gran desconocida para muchos investigadores:
“Y el estandarte de su majestad con el escuadrón de los caballeros y arqueros se puso donde
convino, y su Majestad le dejo y se puso cerca de la batería de la mano izquierda andando a
caballo con don Fernando Gonzaga el conde de Feria y don Antonio de Toledo y otros de su
cámara para desde allí estar más a mano para proveer y ordenar lo que conviniese a todas
partes y según la necesidad que pidiese38”.
A pesar de la victoria demoledora del día de San Lorenzo, se perdería la oportunidad de
conquistar París, tesis defendida por la historiografía francesa que parece haberse
instaurado hasta la actualidad, entre otras cosas porque consideraba un triunfo el
alargamiento del asedio de San Quintín, lo que lo evitó39. A pesar de esta campaña,
Francia recuperaría la ofensiva ese mismo invierno con la toma de Calais.
El cómputo final no obligaría a Enrique II al cese de las hostilidades obteniendo
la paz definitiva, sin embargo se pudo asegurar el éxito de varias formas gracias a la
conquista de San Quintín, opción mucho más acertada que el riesgo de avanzar hacía
Paris. El rey firmaba una victoria en primera persona por primera vez, lo cual serviría
para disipar las dudas de aquellos que pensaban que el nuevo soberano extranjero no era
capaz de defender sus reinos del norte de Europa40. Felipe II demostraba la acertada
forma de organizar una campaña bélica a pesar de sus limitadas finanzas. La reputación
obtenida aumentaba su credibilidad en el panorama europeo cuyo colofón fue el premio
de Italia. Hay que tener en cuenta que los dos frentes, el del norte de Francia y el de las
afueras de Roma estaban interconectados. La noticia definitiva de la conquista de la
plaza francesa llevaba a Enrique II a ordenar la retirada del duque de Guisa con sus
20.000 hombres de Italia. El Papa Napolitano Paulo IV se veía obligado a pactar la paz
con el duque de Alba.
Una noticia esperada, si analizamos los Calendars State of Papers41. Sin duda era mejor
asegurarse la victoria de la modesta plaza de San Quintín, que aventuras inciertas de las
37
Carta hológrafa desde Cambray de Felipe II al Factor Mayor López Gallo del 7 de agosto de 1557.
AGS, E, 515, f. 57.
38
Relación enviada por Felipe II al emperador Fernando describiendo el asalto final de San Quintín del
28 de agosto de 1557. AGS, E/K 1490, f.80.
39
[Calendar State of Papers] of [Venice], en adelante [CSP], [V], vol. 6.
40
John Lynch, Los Austrias (1516-1598), Barcelona, Crítica, 1992, p.330.
41
CSP, V, vol. 6, p. 994.
840
SAN QUINTÍN Y EL ÉXITO …
que no hay documentación que pruebe unas claras intenciones de proseguir hasta Paris,
por parted e Felipe II, tan solo invenciones de la historiografía decimonónica
convertidas en tópicos 42 .Felipe siempre tuvo claro que la mejor opción era esta, al
contrario que su comandante Saboya, por eso discutió este tema en la correspondencia
de Simancas que aquí tratamos. El duque presentó al rey variados planes de ataque con
objeto de aislar el corredor de Calais y llegar hasta Paris, Felipe siempre los rechazó43
Saboya, al fin y al cabo era un exiliado político que buscaba la derrota total de Francia
para recuperar su reino perdido. Existía además la profunda creencia que la captura del
condestable en la victoria pírrica del día 10, aderezada con la conquista de la plaza,
provocaría cierta intercesión del papa filo francés Paulo IV en busca de una paz
universal. No fue suficiente, se necesitó una segunda campaña militar en 1558 para
forzar las definitivas negociaciones de paz con Francia. Esta sí fue la última guerra del
último rey soldado español, donde Enrique que no valoraba suficientemente a Felipe
cómo para enfrentarse a él personalmente en San Quintín44, sí acudiría al año siguiente
a la ciudad de Doullens, lugar donde los dos ejércitos y los dos reyes acamparon
enfrentados y armados hasta los dientes dispuestos a todo45.
Lo cierto es que San Quintín permite la conversión de Felipe II en un rey de
transición, cuando asume esta carga medievalista en plena época moderna. Y, sí algo
aprendió el rey español en 1557 y 1558, es la forma de disponer de maneras y formas
menos arriesgadas para potenciarse en política internacional que la del papel de rey
guerrero, métodos más seguros de adquirir el preciado honor y reputación. La muerte
accidental de Enrique II le daría en parte la razón46.
42
William Hickling Prescott, History of the Reign of Philip the second, Boston, 1855-1856, Vol. II,
p.256.
43
Carta desde Bruselas de Felipe II al duque de Saboya del 20 de julio de 1557. AGS, E/K 1490, f. 41.
44
Henry Kamen, Poder y Gloria, Madrid, Espasa Calpe, 2010, p.96.
45
Antonio Bustamante García, “De las guerras con Francia, Italia y San Quintín (II)”, Anuario Del
Departamento de Historia y Teoría Del Arte, 23, (2011), p.63.
46
El rey francés fallecía accidentalmente a consecuencia de las heridas recibidas en un combate, dentro
del torneo medieval que paradójicamente se establecía en las celebraciones por la ansiada paz alcanzada
con Felipe. La unidad del reino se disolvió y comenzó la oscura etapa de las guerras de religión en
Francia. Una maravillosa fuente literaria que relata este suceso es: Alexandre Dumas, El Paje de Saboya,
México, ed. La Maravilla, 1862, p.376.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
841
Las armadas en el reino de Portugal en los reinados
de los Felipes (1580-1640)
Portuguese fleets during Philip's reigns (1580-1640)
Koldo TRÁPAGA MONCHET
IAP-UNL/IULCE*
Resumen:
La Unión de la corona de Portugal a la Monarquía hispana en la persona de Felipe II supuso la
agregación del imperio portugués al conjunto patrimonial de Felipe II. El funcionamiento de la
Monarquía era impensable sin la operatividad de las armadas del Rey. Durante los sesenta años
que el reino luso estuvo incorporado al patrimonio de los Hasburgo, se produjo un intercambio
y transferencia de hombres, recursos económicos y materiales entre las cortes de Madrid y
Lisboa que permitieron mantener en funcionamiento las armadas del rey en el reino de
Portugal. El principal objetivo de este trabajo es dar a conocer algunas de las estrategias
empleadas por Felipe II para garantizar el aprovisionamiento de madera para las armadas en la
corte de Lisboa. Estrategias que fueron repetidas durante la Unión. Por un lado, la
conservación y explotación de las coutadas y matas en el reino de Portugal y, por otro lado, la
firma de asientos por los ministros del Rey Católico en las cortes de Lisboa y Madrid.
Palabras clave: Armadas del rey, cortes de Madrid y Lisboa, madera, Coutadas y matas,
asientos.
Abstract:
The union of Portuguese and Castile Kingdoms in the person of Philip II meant that the
Portuguese Empire was added to his personal heritage. The Monarchy could not be maintained
without ensuring the operation of the King’s fleets. Throughout the sixty years of Political
Union, there were a transfer and an exchange of men, funding and supplies between the Courts
of Madrid and Lisbon whereby King’s fleets on Portugal kept on. The main purpose of this
article is to shed light upon the different strategies sought by the Kings in order to guarantee
timber supply for their fleets: not only about the conservation and utilization of the forest
resources which belonged to the King in Portugal (coutadas and matas), but also about the
large loan (asientos) signed by King’s officers in the Courts of Lisbon and Madrid.
Keywords: King’s fleets, courts of Madrid and Lisbon, timber, Coutadas and matas, asientos.
1. Introducción: la madera y el ‘servicio del rey’
“una cosa deseo ver acabada –le indicó a un ministro en 1582- y es lo que toca a la
conservacion de los montes […]. Temo que los que viniesen despues de nosotros han de tener
mucha queja de que los dejamos consumidos, y plegue a Dios que no lo veamos en nuestros
1
días” .
Este fragmento de texto ha sido extraído de la monografía de Felipe II realizada por
Henry Kamen. Forma parte de un marco más amplio sobre la figura del Rey Prudente,
* Este trabajo forma parte del proyecto ForSEAdiscovery, referencia PITN-GA-2013-607545.
Abreviaturas utilizadas [AGS] = Archivo General de Simancas, [CMC] = Contaduría Mayor de Cuentas;
[GYM] = Guerra y Marina; [AHU] = Arquivo Histórico Ultramarino, [CU] = Conselho Ultramarino;
[BAMOP] = Biblioteca e Arquivo de Ministério de Obras Publicas, [MOR] = Monteiro-Mor do reino.
1
Henry Kamen, Felipe de España, Barcelona, Siglo XXI, 1998, p. 192.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
843
Koldo TRÁPAGA MONCHET
quien era presentado como un soberano que tenía aficiones más allá de las obligaciones
derivadas de gobernar la Monarquía. De ahí el nombre del capítulo: “El mundo de
Felipe II”. En las siguientes páginas el autor expone numerosos detalles de la
preocupación de Felipe II por el cuidado de los Sitios Reales, como evidencia de su
gusto por la arquitectura y los elementos al aire libre: fuentes, jardines, frutos y, cómo
no, los árboles2. Lo que en un principio puede parecer anecdótico, en realidad guarda
una trascendencia fundamental para asegurar la pujanza de las Monarquías europeas
durante la época moderna. La madera, representada en los Sitios Reales del texto arriba
expuesto (coutadas y matas en el reino de Portugal), resultó ser una materia prima de
primera magnitud en la organización territorial y gobierno diario de la Monarquía de
Felipe II. De ahí la preocupación mostrada por el Rey Prudente por la conservación de
los bosques. Estos eran entendidos como un patrimonio que debían ser salvaguardados,
ya que su mantenimiento estaba orientado hacia un propósito claro: aprovisionar los
astilleros del reino y, de esta forma, garantizar la construcción naval. Las armadas eran
el nervio de la guerra y permitían mantener comunicadas las posesiones territoriales del
rey a lo largo de todo el orbe.
Es por ello que los soberanos europeos llevaron a cabo a lo largo de toda la Edad
Moderna políticas conservacionistas de los bosques. De acuerdo con John Perlin, la
madera fue un actor esencial en el desarrollo de la civilización, ya que esta se utilizaba
para numerosas cuestiones del día a día. La madera era, en efecto, un material de
construcción, un combustible fósil utilizado como materia prima 3 . La deforestación
constituyó una de las mayores preocupaciones de los soberanos europeos, llegando a ser
en el caso de los monarcas ingleses un factor esencial en la búsqueda de nuevas tierras.
Junto a la exploración de lugares desconocidos, hubo una preocupación creciente por
proteger las masas arbóreas ya conocidas. Esta materia prima llegó a forzar a los
dirigentes políticos a desarrollar leyes para su protección: “Wood scarcities have forced
goverments to take an active role in the allocation and protection of this precious
resource”4.
Para el caso hispano, John Wing ha estudiado la importancia de las
reglamentaciones realizadas por los reyes hispanos desde mediados del siglo XVI hasta
que en 1748 fue decretada la primera legislación nacional para el mantenimiento
forestal para la construcción naval 5 . El autor interrelaciona las dinámicas de la
formación del Estado moderno con el control de los recursos naturales a través de una
aspecto concreto: el cuidado de las reservas forestales para asegurar la construcción
naval 6 . La madera (timber) se convierte por lo tanto en un agente político
2
Ibidem, pp. 187-195.
“trees have been the principal fuel and building material of almost every society for over five thousand
years, from the Bronze Age until the middle of the nineteenth century […] wood, in fact, is the unsung
hero of the technological revolution”, John Perlin, A Forest journey: The Story of Wood and Civilization,
Countryman Press Imprint, fall, 2005, introducción.
4
Ibidem, pp. 11-12, “foreword”. Para el caso de Inglaterra véase el capítulo décimo.
5
El cuidado y explotación de los bosques ha sido ya resaltada por parte de la historiografía, aunque desde
distintas ópticas. Para el caso de Galicia nos remitimos al trabajo de Ofelia Rey Castelao, Montes y
política forestal en la Galicia del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de
Compostela, 1995. Se ofrece una visión temporal y geográfica en Erich Bauer Manderscheid, Los montes
de España en la Historia, Madrid, Ministerio de Agricultura y Pesca, 1991. En ambos se dedica una parte
específica del trabajo al reinado de Felipe II.
6
John T. Wing, Roots of empire: State formation and the politics of timber Access in early modern Spain,
1556-1759, Tesis Doctoral del 2009. El libro ha sido publicado recientemente con el título Roots of
3
844
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
imprescindible que condiciona las formas de poder durante la época moderna y la
articulación del territorio. Elemento irremplazable para asegurar el mantenimiento de la
Monarquía, ya que su funcionamiento era asegurado por medio de los barcos que
conectaban las distantes posesiones territoriales de los reyes hispanos.
Por lo tanto, existía una estrecha imbricación entre la construcción naval y la
conservación de los bosques, política que es definida por el autor como state forestry.
La construcción de los barcos conllevó una tendencia a intentar conocer las
posibilidades reales de los bosques de la Península Ibérica por parte del monarca
hispano, entablando contacto con los poderes locales y produciéndose, de esta forma, un
proceso interno de territorialización, lo que permitió al Estado (entendido como unidad
política) reforzar su poder7.
Referente a la Monarquía hispana, Felipe II se mostró preocupado por proteger
los bosques. Para ello elaboró una extensa labor reglamentística, a fin de garantizar la
provisión de madera para la construcción naval 8. Importante recalcar que la política
forestal conducida por el Consejo Real, en el caso de Castilla, estaba orientada al fin
concreto indicado con anterioridad. Proceso que fue paralelo a la configuración política
de la Monarquía hispana, mediante la institucionalización de sus organismos
gubernativos9. Por lo tanto, no ha de extrañar que fuera durante este reinado cuando
surgieron los oficios e ‘instituciones’ encargadas de la gobernación y control de los
bosques de Felipe II en la corona de Castilla 10 . Hecho que ya había acontecido
previamente en la Monarquía portuguesa, ya que esta se había configurado con
anterioridad.
En 1580, Felipe II agregó el reino de Portugal a sus posesiones patrimoniales11.
De esta forma contaba con un nuevo reino que tenía unas instituciones políticas ya
asentadas desde, al menos, la primera mitad del siglo XVI. La Unión de ambas Coronas
permitió a los portugueses disponer de las inmensas riquezas del Rey Católico. Tras la
Unión, Felipe II juró respetar las instituciones y tradiciones políticas del reino lusitano,
para lo cual se produjo una reglamentación de la casa real de Portugal12. A su vez, el
Empire: Forest and State Power in Early Modern Power, c. 1500-1750, Leiden, Brill, 2015,
“Introduction”.
7
Ibidem, pp. 1-9. Más detalladamente: “Through the lens of internal territorialization, this book analyzes
the intensification of forest resource use for Spanish naval shipbuilding and its relation to early modern
state formation from the sixteenth century to the middle of the eighteenth century” (p. 4).
8
J. T. Wing, Roots of empire…, 2009, pp. 27-31. Véase su artículo “Keeping Spain afloat: State Forestry
and Imperial Defense in the Sixteenth Century”, Enviromental History, 17 (1), pp. 116-145. En él
desarrolla esta argumentación con más profusión, esp., pp. 117-120, 126-129.
9
José Martínez Millán y Carlos Javier de Carlos Morales (dirs.), Felipe II (1527-1598). La configuración
de la Monarquía Hispana, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1998.
10
Ricardo Gómez-Rivero, “La superintendencia de construcción naval y fomento forestal en Guipúzcoa
(1598-1611)”, Anuario de Historia del Derecho Español, 56 (1986), pp. 591-636.
11
Fernando Jesús Bouza Álvarez, Portugal en la Monarquía Hispánica (1580-1640). Felipe II, las Cortes
de Tomar y la génesis del Portugal Católico, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1987, 2 vols.
Una de las mayores utilidades de incorporar el reino portugués para Felipe II sería la de disponer del
comercio de Lisboa con el norte de Europa, vol. 1, pp. 76-81 y II, pp. 648-649. Del norte de Europa
llegaban madera y productos comerciales fundamentales para la construcción naval en los astilleros de
Lisboa.
12
Félix Labrador Arroyo, “A função integradora da Casa Real portuguesa de D. João I a D. Filipe I
(1385-1598)”, en Santiago Martínez Hernández (dir.), Governo, política e representações do poder no
Portugal Habsburgo e nos seus territórios ultramarinos (1581-1640), Lisboa, CHAM, 2011, pp. 32-41.
En 1582-1583, el archiduque Alberto era apremiado a respetar la casa real de Portugal, institución
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
845
Koldo TRÁPAGA MONCHET
archiduque Alberto fue electo virrey de Portugal, es decir un miembro de la familia real
iba a ejercer de alter ego de Felipe II lo que situaba al territorio portugués y a la corte de
Lisboa en una posición preeminente sobre las demás, ya que estaban gobernadas por un
aristócrata. Punto importante en este presente trabajo, ya que vamos a ceñirnos a los
años de gobierno del archiduque Alberto. Momento en el que se establecieron los
procedimientos utilizados en el futuro para garantizar la provisión de la madera. Felipe
II percibió la conservación de los bosques como si de su propio patrimonio (Monarquía)
se tratase. De ahí la estrecha imbricación existente en el establecimiento de los
organismos que aseguraban la gobernación de la Monarquía con los procedimientos
para garantizar el aprovisionamiento de madera para las armadas del rey.
La importancia del reino de Portugal dentro de la Monarquía quedó de
manifiesto en numerosas cuestiones, por lo que los sucesivos Felipes no escatimaron en
utilizar recursos económicos para garantizar su operatividad, entre los que se encontraba
la armada y, evidentemente, la madera que aseguraba su operatividad. La defensa
militar, es decir la conservación territorial del patrimonio, constituía una de las
cuestiones fundamentales.
De forma paulatina se fue produciendo un proceso de transferencia de
conocimiento, dinero y hombres entre los distintos territorios de los Felipes. Las
diferentes armadas de la Monarquía no fueron ajenas a esta dinámica, sino que
participaron de forma activa en ella. En el río Tajo residieron y fondearon tanto las
armadas del reino de Portugal, como aquellas que formaban parte de la corona de
Castilla. Es por ello que en esta aportación empleamos el término “armadas en el reino
de Portugal”, centrándonos en el aspecto concreto de la provisión de la madera y los
derivados de ella.
2. El control de las coutadas y matas del rey en el reino de Portugal
Las coutadas y matas de los soberanos lusos eran espacios forestales que pertenecían al
Rey, es decir formaban parte de su patrimonio13. Eran administradas por el monteiromor, oficio que existía en la casa real de Portugal desde al menos el siglo XIV. Estos
bosques no eran gestionados por funcionarios del rey de Portugal, sino por criados
suyos que estaban vinculados a él por medio de un juramento. La primera instrucción a
un monteiro-mor de la que hay constancia data de 1381, aunque la primera
reglamentación completa del oficio no se produjo hasta 144214. Desde el primer cuarto
del siglo XVI, la dignidad y el oficio quedó vinculado al linaje de los Melo, quien lo
retuvieron incluso después de la proclamación de don João IV como rey de Portugal en
164015. La institución de la montería mayor del reino continuó existiendo hasta el final
fundamental desde donde se articulaba políticamente el reino. Félix Labrador Arroyo: La Casa Real en
Portugal (1580-1621), Madrid, Polifemo, 2009, pp. 273-278.
13
Antonio Manuel Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII),
Madrid, Taurus, 1989, p. 173.
14
Se encuentra en las Ordenaciones Alfonsinas de 1442. F. Labrador Arroyo: La Casa Real…, p. 225.
Nicole Devy-Vareta sitúa la fecha en 1435. Nicole Devy-Vareta, “Para uma geografia histórica da floresta
portuguesa. As matas medievais e a «Coutada velha» do Rei”, Revista da Faculdade de Letras –
Geografia, 1 (1985), p. 59.
15
Carlos Manuel Baeta Neves, “Algunos documentos do Arquivo Nacional da Torre do Tombo sobre
Monteiros-Mores, caçadores-mores e caçadores e couteiros de perdizes”, separata de Anais do Instituto
Superior de Agronomia, 28 (1965).
846
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
del Antiguo Régimen, siendo eliminada en la primera mitad del siglo XIX en la
conformación del Estado liberal16.
La reglamentación de este oficio fue en paralelo con los despachos y regimientos
de los soberanos portugueses, en los que delimitaban y protegían esto espacios
forestales para la construcción naval. Ya desde 1377, los bosques del rey aprovisionaron
de madera a los astilleros de Lisboa para la construcción naval17. En el reino de Portugal
Lisboa fue el principal centro de desarrollo de esta industria18. De acuerdo con el trabajo
de Nicole Devy Vareta, la madera procedente de las coutadas y matas del rey empleada
en los astilleros de la ciudad era transportada por navegación de cabotaje o, en su
defecto, por vía terrestre: “por cabotagem ou por via terrestre madeiras das áreas de
Alcobaça, Leiria, Torres Vedras, Óbidos e Alcacer do Sal; pelo Tejo, chegariam outras
das matas de Santarém e das coutadas do Ribatejo”19.
La incapacidad de los bosques portugueses para satisfacer la demanda creciente
de los astilleros del reino impulsó a los soberanos a conceder ciertos privilegios para la
importación de madera durante los siglos XV y XVI 20 . No por ello se dejaron de
promulgar decretos y regimientos reales regulando las coutadas y matas del soberano.
Resultó ser una preocupación constante en los años inmediatamente anteriores a la
Unión de Coronas y durante la misma21.
La importación de madera y componentes navales y la explotación de los
recursos forestales patrimoniales fueron algunas de las fuentes de aprovisionamiento de
madera que garantizaban la construcción y el reparo de las armadas del soberano luso a
lo largo del siglo XVI. La Unión de los reinos de Portugal y Castilla suscitó la
controversia de la utilización de recursos de ambas Coronas para empresas que no cabe
entenderlas como propias de cada una de ellas, sino que respondían a la conveniencia e
intereses del monarca. Eran, por lo tanto, de “su seruicio”.
2. 1. Construcción de galeras en Lisboa con la utilización de las coutadas y matas
La galera, aunque era una embarcación conocida en Portugal, no resultaba ser el tipo de
construcción más habitual, ya que las embarcaciones de vela predominaban sobre las de
remos. Algunos de lo tratadistas del arte de la construcción naval no se referían a las
galeras más que de forma nominal22, por lo que se trata de un navío secundario dentro
16
Cristina Joanaz de Melo, Coutadas Reais (1777-1824). Privilégio, Poder, Gestao e Conflito, Lisboa,
Montepio Geral, 2000.
17
N. Devy-Vareta, “Para uma geografía…”, 1985, pp. 57-59.
18
Lisboa era conocida como Ribera de las naos por estar los astilleros situados en las riberas del río Tajo.
Véase el trabajo de Leonor Freire Costa: Naus e galeões na ribeira da Lisboa. A costruçao naval no
século XVI para a Rota do Cabo, Cascais, Patrimònia, 1997. Sobre el origen de la madera empleada en
los astilleros de Lisboa, pp. 310-333.
19
Nicole Devy-Vareta, “Para uma geografia histórica da floresta portuguesa. Do Declínio das matas
medievais à política florestal do Renascimento (séc. XV e XVI)”, Revista da Faculdade de Letras –
Geografia, 1/1 (1986), p. 10.
20
António Henrique de OIiveira, Hansa e Portugal na Idade Média, Lisboa, 1959, pp. 145-160, en donde
el autor señala que ya en el siglo XIII existía el comercio de madera realizado entre el norte de Europa y
Lisboa.
21
N. Devy-Vareta, “Para uma geografía…”, 1986, pp. 28-34, F. Labrador Arroyo, La Casa Real en…,
pp. 227-230. Para el siglo XVI sustentada con documentación de archivo véase L. F. Costa, Naus e
Galeões..., pp. 315-320.
22
Véase Francisco Contente Domingues, Os navios do mar Oceano. Teoria e empiria na arquitectura
naval portuguesa dos séculos XVI e XVII, Lisboa, Centro de Historia de la Universidade de Lisboa, 2004,
pp. 270-274.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
847
Koldo TRÁPAGA MONCHET
de las armadas del reino de Portugal. A partir del siglo XVI su construcción se quedó
principalmente limitada a las regiones sureñas y del Mediterráneo23. Ello no significaba
que dejasen de ser empleadas, especialmente en momentos menos propicios. Tras el
fracaso de la Armada Invencible, Felipe II sabía de la necesidad de recuperar el poder
naval perdido24. Lisboa se convirtió en uno de los puntos estratégicos para la ejecución
de este proyecto.
En el verano de 1589 don Francisco Coloma llegó al puerto de Lisboa,
comenzando de forma inmediata a analizar el estado de las galeras allí residentes. Para
don Francisco las galeras “están bastante deshechas” y requerían de la adopción de
medidas urgentes. El militar proponía construir galeras en el puerto de Lisboa, ya que
“en esta tierra tiene Vuestra Magestad mucha cantidad de madera en Bosques suyos y mucha
comodidad para conduzirla por el Rio con facilidad y poca costa y cantidad de maestrança y
para la clauaçon Vizcaya cerca para hazerse Galeras es lo mas apropósito que puede ser y no
costaran mas que en Barzelona”25.
Las ventajas del puerto lisboeta estribaban en la presencia de un maestro
constructor26, la posición geográfica de la ciudad y, especialmente, la buena calidad y
cantidad de los bosques del Rey27. El negocio fue remitido a la corte de Madrid, en
donde se solicitó el envío de un presupuesto detallado para ponderar la conveniencia de
construir galeras en Lisboa 28 . Pocas semanas más tarde don Francisco trasladó la
información requerida29.
De acuerdo con esta, Felipe II debería desembolsar 2.722 ducados y siete reales
para efectuar el negocio. La memoria desglosaba las partidas de gastos de mano de
obra, algunos de los componentes del navío, el transporte de la madera e, incluso, el
precio de los palos y la especie que iba a ser empleada, tal como se puede observar en la
tabla infra.
José Luis Casado Soto, “Los barcos del Atlántico ibérico en el siglo de los descubrimientos.
Aproximación a la definición de su perfil tecnológico”, en Bibiano Torres Ramírez (coord.), Andalucía,
América y el mar: Actas de las IX Jornadas de Andalucía, Sevilla, Diputación de Huelva, 1991, p. 130.
En otro trabajo suyo indica su escasa trascendencia en las grandes actividades militares de las Azores o la
Armada de 1588, J. L. Casado Soto, Barcos para la Guerra. Soporte de la Monarquía hispana”,
Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, V, p. 29
24
Entre otros autores lo cita David Goodman, Spanish naval power, 1589-1665, Cambridge, Cambridge
University Press, 2002, pp. 6-8.
25
AGS, GYM, leg. 250, docs. 164 y 167, julio de 1589 desde Lisboa.
26
Ibidem: “Maestre Bartolome que es el mexor official que ay agora deste menester porque es tan bien
afortunado en fabricar galeras que todas las que el a echo an salido tan buenas como es notorio”
27
De esta forma se profundiza en la afirmación de L. F. Costa, Naus e Galeões..., p. 315.
28
No ha de extrañar la predisposición de Felipe II hacia esta propuesta, ya que durante la década anterior
había intentando, en vano, disponer conjuntamente sus galeras y las del rey don Sebastião I. F. J. Bouza
Álvarez, Portugal en la Monarquía…, vol. I, pp. 91-92. Una vez realizada la Unión, el monarca dictó en
ocasiones la incorporación de galeras de las coronas de Castilla a sus armadas de Portugal. Luis R.
Guerrero, “Pirataria, corso e beligerância estatal no sudoeste peninsular e ilhas adjacentes (1550-1600)”,
en Maria da Graça Ventura (coordª.), As Rotas Oceânicas (séculos XV-XVII), Lisboa, Edições Colibri,
1998, pp. 126-127.
29
“Quanto a lo de la relación de lo que por menudo costara un buque de una galera en este lugar la enbio
a Vuestra Magestad con esta lo que poco mas o menos constara según ha paresçido al capitan Gutierre de
Arguello y a las demás personas platicas”, AGS, GYM, leg. 250, doc. 170. Carta de don Francisco
Coloma de 21 de julio de 1589 desde Lisboa.
23
848
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
Partida de gasto
Cantidad (ducados
castellanos)
50 quintales de clavazón peso de Portugal a 60 reales el quintal
272 ducados y 8
reales
40 quintales de brea peso de Portugal a 20 reales el quintal
72 ducados y 8 reales
20 quintales de estopa a 45 reales el quintal
81 ducados y 9 reales
1850 jornales de galafates a 3 reales
504 ducados y 6
reales
4500 jornales de maestros “dajas” a 3 reales
1227 ducados y 3
reales
De cortar seiscientos pinos que son menester a medio real
27 ducados y 3 reales
De acarrearlos del bosque al embarcadero a dos reales
109 ducados y 1 real
Cortar y acarrear sesenta pintos para bacallares
9 ducados
Por tres árboles de Flandes para las postizas a 80 ducados portugueses
218 ducados y 2
reales
12 palos de pino bravo para la “crueia” que se han de cortar en la 21 ducados y 9 reales
Pederneira 30 . Se aserrarían allí y después se llevarían en barcos a
Lisboa
Cortar 300 árboles de alcornoque son menester al precio de un real 27 ducados y 3 reales
cada uno
Acarrearlos “a la Marina” en 100 carros a cinco reales cada uno
45 ducados y 5 reales
24 palos de roble que se han de comprar para quillas y cuerdas, 37 ducados y 3 reales
tratándose de madera que viene fuera del reino de Portugal
La madera necesaria para dos timones a 200 reales
18 ducados y 7 reales
2722 ducados y 7
reales
Fuente: AGS, GYM, leg. 250.
De acuerdo a esta memoria, dos tercios del gasto de construcción un barco procedían
del pago de la mano de obra. Don Francisco Coloma resaltaba que se produciría un
ahorro sustancioso por proceder las maderas de las coutadas y matas del soberano. Don
Francisco recordaba el procedimiento a seguir en el reino de Portugal para proceder a la
tala de árboles, que debería realizarse durante el mes de septiembre, mediando la
correspondiente licencia del soberano31. El rey expedía al virrey, el qué, a su vez, la
remitía al montero mayor, por lo que se encontraba dentro de la sección de la caza de la
casa del rey de Portugal32. Este la hacía llegar a los oficiales que estaban bajo su mando,
los monteros-mores de los distritos. En ocasiones eran acompañados de expertos
encargados de la construcción del barco o por ministros del rey conocedores de las
30
Pederneira fue durante al menos los siglos XIV-XVI un centro fundamental de construcción naval del
reino de Portugal. Cercano a él se encontraba el denominado “Pinhal do Rei”, lugar de extracción de
maderas de pino bravo y manso para la construcción naval. Este espacio forestal fue objeto de
reglamentación en sucesivas ocasiones, incluyendo el reinado de Felipe II. El monarca no sólo estableció
los límites de sus bosques, sino que también encomendó a sus criados y ministros la supervisión de los
árboles de tierras privadas. Desde estas tierras y coutos de Alcobaça también se transportaba madera para
los astilleros de Lisboa. António Arala Pinto, O Pinhal do Rei – Subsídios, S. l., S. e., 1938, vol. 1, pp.
122-142, 159-162 y 212-213. L. F. Costa, Naus e Galeões…, pp. 317-318. En 1621, Pederneira y los
pinares cercanos continuaron siendo empleados para la construcción de navíos, como se denota del
memorial presentado por Mateus Nunes y Joao de Almedia en 1621, AHU, CU, Reino, caja 3, exp. 58.
31
AGS, GYM, leg. 250, doc. 170.
32
F. Labrador Arroyo, La Casa Real en…, pp. 222-241, en donde se analiza la estructuración de los
monteros-mores en relación con el ejercicio de la caza y el cuidado de los bosques y coutadas del rey.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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849
Koldo TRÁPAGA MONCHET
verdaderas necesidades de los astilleros de Lisboa: especie de árbol, medidas,
características, etc. 33.
El trabajo desempeñado por don Francisco de Coloma resultó ser del agrado de
Felipe II, razón por la cual le fue encomendada la construcción de varias galeras. En
diciembre de 1590, don Francisco concertó la ejecución de dos galeras con don
Sebastián Tenudo al precio de dos mil y novecientos ducados cada una. Las
embarcaciones serían realizadas en Seixal, municipio próximo de Lisboa, y deberían
estar finalizadas en fecha anterior a final de mayo de 1591. La madera procedería de los
bosques del rey y los árboles se talarían durante la luna de enero. Las medidas se
corresponderían con las diseñadas por el maestre mayor Bartolomé Jordán34. El primero
de junio, don Francisco informaba que los trabajos iban muy adelantados “y la una se
podrá barar antes de San Juan y pareçe que an de ser buenas galeras” 35. Poco después
confirmó la información adelantada y aseguró que la segunda embarcación sería botada
en poco tiempo, ya que habían llegado todas las maderas requeridas. Una proporción del
pagamento había sido acordado con Pedro Baeza, asentista para el mantenimiento de las
galeras de España en Lisboa y de quien hablaremos más adelante. A finales de mes una
de las mismas ya estaba construida y armada, pero se encontraba varada36.
Los problemas de las galeras del reino de Portugal no se solucionarían con la
construcción de uno o dos navíos. La situación de la escuadra del reino requería una
renovación de mayor alcance. La “Galera Esfera”, por ejemplo, se encontraba sin
remos, por lo que don Francisco proponía otros expedientes. Uno de ellos era el
intercambio de embarcaciones entre las distintas escuadras de Felipe II. Decidió
intercambiar algunas de las galeras de la corona de Castilla por otras del reino de
Portugal, a pesar de que estas segundas se encontraban sensiblemente deterioradas:
“Vuestra Magestad ha sido seruido que vengan las ocho galeras de mi cargo [galeras de
España] que estan en Lisboa auiendo trocado quatro buques de los mejores con otros
quatro de los viejos de aquel Reyno y que no partan hasta que lleguen las galeaças”37.
La importación de “pino de Flandes” 38 , la tala de madera en las coutadas y
matas de Felipe II o la utilización de expertos procedentes de otros reinos resultaba, en
ocasiones, insuficiente para culminar el proyecto de construcción de un barco. Los
navíos del rey eran gestionados por ministros y cortesanos que interrelacionaba a
numerosos súbditos situados en varios espacios geográficos de distintos territorios, pero
que compartían la preocupación principal de garantizar “el servicio del Rey”. La firma
33
Nos remitimos a los numerosos ejemplos que se encuentran en BAMOP, MMR, serie 9. Los escribanos
locales del monarca solían realizar una relación de la madera cortada, el lugar de extracción y las
personas que tomaron parte.
34
AGS, GYM, leg. 291, doc. 31: “Queda entendido y porque conuiene que estas galeras se fabriquen de
la traça y medidas que el maestre mayor Bartolome Jordan que alli hizo otras dos embarcaciones a
proposito para nauegar en los mares de Poniente, le ordene que de la dicha traça y media y conforme a
ella se hagan estas dos galeras”. Carta de don Francisco Coloma de 28 de diciembre de 1590.
35
AGS, GYM, leg. 322, doc. 10, carta de don Francisco Coloma a Felipe II de 1 de junio de 1591,
Lisboa.
36
AGS, GYM, leg. 322, docs. 11, 13 y 14, correspondencia de don Francisco Coloma de junio de 1591,
Lisboa.
37
AGS, GYM, leg. 250, doc. 194, carta del Adelantado de 27 de julio de 1589 desde Puerto de Santa
María.
38
El pino de Flandes en realidad hace alusión a madera procedente del norte de Europa y que
probablemente fue reembarcada en otros navíos en los estados flamencos. Referencias a su importación a
comienzos del XVI en L. F. Costa, Naus e galeões..., pp. 326-327.
850
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
de asientos era otro de los mecanismos empleados por el monarca y sus ministros,
produciéndose en este campo un intenso intercambio y transferencia de dinero y
productos dentro y fuera de las posesiones patrimoniales de Felipe II.
2.2. La importación de madera y la firma de asientos: la labor de don Esteban de
Ibarra
Don Esteban de Ibarra fue a finales de la década de 1580, en condición de su cargo de
proveedor general de las armadas de Felipe II, el ministro del rey encargado de ajustar
las materias relativas a la provisión de los barcos en la corte de Lisboa. Don Esteban
pertenecía a una familia de origen vasca, varios de cuyos miembros habían
desempeñado tareas militares en los ejércitos de la Monarquía. Don Esteban comenzó
su carrera como secretario de uno de los hijos del III duque de Alba, por lo que desde un
principio estuvo vinculado a asuntos de gobernación de la Monarquía. Don Esteban fue,
posteriormente, enviado a la corte de Lisboa en donde se convirtió en uno de los
ministros de mayor confianza del soberano, razón por la que en 1592 fue desplazado, en
donde desarrolló una intensa carrera política jalonada con encargos de enorme
confianza y trascendencia tal como indicaremos a continuación39.
En la corte de Lisboa su cometido estuvo más relacionado con el manejo
económico de las remesas que se enviaban desde la corte de Madrid a la de Lisboa. En
agosto de 1589, Felipe II firmó un decreto por el que ordenaba la implementación del
arca de las tres llaves para la gestión de los recursos numerarios enviados a Lisboa,
entre los que figuraban “los Gastos de las dichas Armadas”40.
Durante el tiempo del proveedor don Francisco Duarte, antecesor de don
Esteban de Ibarra, el arca permaneció en la casa de don Francisco y no contaba más que
con dos llaves. Don Francisco cayó en desgracia y fue llamado a la corte de Madrid,
otorgando Felipe II el oficio a don Esteban de Ibarra. A él le encomendó la supervisión
del dinero, y a su vez trató de institucionalizar la distribución de las ‘remesas hispanas’
en la corte de Lisboa:
“Porque he acordado que la dicha Arca tenga tres llaues como hasta aquí ha tenido dos y
auiendo dado licencia al dicho Francisco Duarte para salir desa ciudad y Reyno para venir a
Castilla es necesario que en su lugar aya persona en cuya casa y poder quede la dicha Arca y
los libros y papeles que señale las libranças como él las señalaba y haga las demás cosas de mi
seruicio que el hazia. Yo os mando que paséis luego la dicha arca a buestra casa a donde la
tendréis en guarda con el buen Recaudo que conbiene y que en ella hagáis echar luego otra
llaue de manera que tenga tres de las quales tendreis bos en vuestro poder la que el dicho
Francisco Duarte tenia y la otra entregareis a la persona que el dicho serenísimo Principe mi
sobrino eligiere a quien acudiréis para que nombre la que le paresciere y la que nombrare
41
Gonçalo de Salamanca mi criado” .
Con estos fondos se financiaba no sólo el pago de los árboles del Rey empleados en la
construcción de galeras en la corte de Lisboa, sino también la importación de maderas y
componentes navales procedentes de áreas geográficas del norte de Europa. Por lo
tanto, don Esteban de Ibarra era el depositario y administrador de todo el dinero que se
José Eloy Hortal Muñoz, “La visión de un ministro “castellanista” sobre la situación de los Países
Bajos al final del siglo XVI: los “advertimientos” de Esteban de Ibarra”, Handelingen van de
Konkinklijke Commissie voor Geschiedenis, 174 (2008), pp. 89-166.
40
AGS, GYM, leg. 310, doc. 100, orden real de 16 de agosto de 1589.
41
Ibidem.
39
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
851
Koldo TRÁPAGA MONCHET
remitía desde la corte de Madrid para garantizar su defensa “y otros qualesquier efectos
de mi seruicio”42.
En 1588 y 1589, don Esteban de Ibarra firmó varios asientos con algunos
mercaderes, incluyendo el alemán Otto Vilquiens, para la importación de mástiles
procedentes de Noruega y otras regiones de Europa que iban a ser empleados en los
barcos del Rey, que no necesariamente se encontraban en Lisboa43. En los artilleros del
norte de la Península Ibérica se estaban construyendo numerosos galeones, para lo cual
los criados y ministros de Felipe II desplegaron una gran actividad para asegurar, entre
otros bastimentos, la madera44.
Así, don Esteban de Ibarra no fue el único, ya que don Bernabé de Pedroso,
proveedor de una de las armadas de Felipe II, había firmado otro asiento con un
flamenco para transportar mástiles desde el norte de Europa hasta la corte de Lisboa, a
pesar de que el dicho don Bernabé no operaba en la ciudad lisboeta45. Por lo tanto, hubo
una transferencia constante de conocimientos y dineros entre puntos neurálgicos de la
Monarquía a fin de garantizar la operatividad de las armadas del rey.
El buen quehacer de don Esteban de Ibarra en Lisboa motivó su nombramiento
de secretario real el 19 de agosto de 1591, extendiéndose su influencia durante la
jornada de Aragón de 1592. A don Esteban se le encomendó, entre otros propósitos, la
fiscalización de las cuentas y el intento de institucionalización de diversos organismos
que no estaban únicamente relacionados con la gestión económica, como fue el
establecimiento de la Secretaría de Estado y Guerra46. Referente a materia económica,
la tarea fue desempeñada entre, al menos 1593 y 1596, a través de la creación de la
Junta de Hacienda47. Por lo tanto, su estancia en la corte de Lisboa supuso un refrendo a
sus capacidades y un paso decisivo en su ascenso cortesano. Con todo, la labor de gestor
político-económico también requirió la firma de asientos con varios portugueses
residentes en Lisboa. El objetivo principal de estos asientos no era otro que aprovisionar
y mantener en buen estado las armadas que el rey Felipe II tenía en las riberas del río
Tajo.
AGS, GYM, leg. 310, doc. 101 despacho de 30 de septiembre de 1589 de Felipe II: “me ha parescido
combeniente que todo el dinero que deste Reyno se lleua a essa ciudad para la paga de la gente de guerra
y prouisiones de armadas, gastos de fortificaciones, paga y prouision de las Yslas de las Açores y para
otros qualesquier efectos de mi seruicio todo ello se ponga y entre en la dicha arca de tres llaues que en
vuestra casa ha de estar”.
43
Véase AGS, GYM, legs. 250, 285, 286, 291 y 322. Por motivos de espacio no vamos a desarrollar este
punto, dejándolo para próximos trabajos. Señalar que la orden vino de mano del rey: “Despues que V. Md
me mando que mirase la forma que aqui [Lisboa] se podría dar en assentar con algunas personas que
prouean de mástiles y antenas para nauios e ydo platicando desto, con todos los que tratan dello y pueden
seruirse en esta suerte de mercadería y porque todos, son Alemanes”, AGS, GYM, leg. 250, doc. 173.
44
J. Wing, “Keeping Spain Afloat…”, p. 132.
45
AGS, GYM, leg. 286, doc. 133, carta de Esteban de Ibarra de 14 de julio de 1590 desde Lisboa.
46
J. E. Hortal Muñoz, “La visión de un ministro…”, pp. 89-100. Para una perspectiva más global véase
José Eloy Hortal Muñoz, Los asuntos de Flandes. Las relaciones entre las Cortes de la Monarquía
Hispánica y de los Países Bajos durante el siglo XVI, Saarbrücken, Editorial Académica Española, 2011,
pp. 207-209 y 268-286.
47
Para la Junta de Hacienda y los cambios hacendísticos nos remitimos al capítulo primero de Alicia
Esteban Estríngana, Guerra y finanzas en los Países Bajos católicos. De Farnesio a Spinola (1592-1630),
Madrid, Laberinto, 2002. Una valoración, en comparación con el gobierno del marqués de Espinola
durante el reinado de Felipe III, en Alicia Esteban Estríngana, Madrid y Bruselas. Relaciones de gobierno
en la etapa postarchiducal (1621-1634), Lovaina, Leuven University Press, 2005, pp. 99-100.
42
852
LAS ARMADAS EN EL REINO DE PORTUGAL EN LOS REINADOS DE LOS FELIPES …
3. El mantenimiento de las armadas residentes en la corte de Lisboa
En 1588, el portugués Pedro Baeza indicaba que llevaba más de ocho años encargado de
proveer “las armadas y galeras que alli [Lisboa] se junta por quenta de la Corona Real
de Castilla”48. En efecto, Pedro Baeza fue uno de los asentistas con quien los ministros
del monarca trataron en las décadas de 1580 y 1590. Esteban de Ibarra estuvo atento a
garantizar la cualidad de los pertrechos y vituallas empleados en la renovación y puesta
a punto de las embarcaciones del rey. Don Francisco Duarte y don Esteban de Ibarra,
ambos proveedores de las armadas de Felipe II en Lisboa, firmaron en esa ciudad cuatro
asientos con Pedro Baeza entre 1587 y 1591. Así, lo fueron el 27 de noviembre de
1587, el 25 de abril de 1589, el 12 de septiembre de 1590 y, por último, el 1 de febrero
de 159149. No obstante, en la corte de Madrid hubo una labor de fiscalización completa
desde la aprobación del asiento hasta la presentación de cuentas. El 28 de enero de 1588
el rey aprobó el asiento que se había firmado el 27 de noviembre del año antecedente en
Lisboa. Pedro de Baeza quedaba encargado de proveer “los bastimentos y municiones”
por un periodo de catorce meses, entre el 1 de noviembre de 1587 hasta final del año
siguiente.
El 25 de abril de 1589, Esteban de Ibarra y Pedro Baeza acordaron un segundo
asiento. El mismo obtuvo la sanción regia el 16 de junio. Según este, Pedro Baeza
“se obligo de proueer todas las galeras que estauan en el Rio y Puerto de la dicha ciudad de
Lisboa y las que mas alli viniesen desde el dia de la fecha del dicho assiento hasta fin de
diciembre del dicho año de todos los bastimentos y muniçiones, pagas de soldados, mediçinas,
dietas de enfermos y todas las demás cossas que las dichas galeras tubiesen necessidad”.
Las condiciones varían ligeramente entre los asientos, pero se reconocen fórmulas
similares. Entre “las demás cossas” se encontraba la provisión de la madera. Entre las
cláusulas del tercer asiento, encontramos tres que se refieren al abastecimiento de esta
preciada materia prima 50 . Incluso, el portugués se obligó a suministrar todos los
materiales y el dinero necesarios para la fábrica de dos galeras que el rey había
acordado.
Descendiendo a las cuentas del primer asiento, se certifica la existencia del
abastecimiento de madera procedente de dentro y fuera del reino de Portugal. Así, por
ejemplo, fueron desembolsados 6.800 maravedíes “por sesenta tablas de pino de
Flandes a razón de 40 reales la docena” que habían sido evaluados por el maestre mayor
de la Rivera de Lisboa. Asimismo, 92.565 maravedíes “por razón de 138 pinos, los treçe
de ellos brauos y lo demás mansos a rraçon de 7 reales y medio los bracos y los manos a
15 reales cada uno”. También se libraron partidas de dinero para la compra de roble y
alcornoque para distintos usos, sin que se haga mención a su procedencia. Por ello,
resulta plausible afirmar que procedían del reino de Portugal o, bien, habían sido
adquiridos a mercaderes extranjeros.
48
AGS, GYM, leg. 310, doc. 48.
AGS, CMC, 3º época, leg. 127. Siguientes líneas se fundamentan en ibídem.
50
“yten todos los arboles que fueren menester por precio de ochenta y cinco escudos de a diez reales cada
uno. […] Yten toda la madera y tablazon que fuere menester por los precios que lo tassare el maestro
mayor de la Ribera”.
49
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
853
Koldo TRÁPAGA MONCHET
4. Conclusiones
Las armadas de las coronas de Castilla y Portugal residentes en la ciudad de Lisboa
dieron lugar a una transferencia e intercambio de conocimientos, información, recursos
materiales, dinero y personas que interconectaban a los ministros de Felipe II en el
objetivo común de sustentar las armadas del rey por ser “de su seruicio”. La madera y
sus derivados para componentes navales constituían un elemento indispensable en las
armadas; así el rey y sus ministros trataron de asegurar su provisión mediante relaciones
personas no institucionales.
Por lo tanto, la madera se convertía en un agente político de primer orden que
estaba directamente vinculada al Rey ya fuese por medio de juramentos (coutadas y
matas controlados por monteros-mores ligados al monarca por medio de un juramento),
institucionalización de las remesas hispanas enviadas desde la corte de Madrid (el arca
de las tres llaves) o, bien, por la firma de asientos que interrelacionaban los territorios
de la Monarquía con el norte de Europa. Estas tres vías diferentes de aproximación nos
permite, a su vez, conocer el origen de la madera, las personas implicadas en su
comercio y las especies de árboles empleadas en los barcos de Su Magestad Católica
durante los sesenta años de Unión Política.
854
Tregua Doce años, los particulares y los límites
de la alta política
The limits of high politics and the individuals in twelve years truce
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Universidad Pablo de Olavide
Resumen:
Hablar de las negociaciones hispano-neerlandesas que llevaron a la firma de la Tregua de los
Doce Años como el fruto de la mera actuación de centros políticos limita la enorme
complejidad y el alcance de estos contactos. Una revisión pormenorizada nos mostrará cómo
dichas negociaciones no pueden ser concebidas como un asunto restringido solamente al
interés y la actuación de los gobiernos de Madrid, Bruselas y La Haya, sino que hubo otros
poderes, grupos e individuos que intervinieron en el proceso.
Palabras clave: Monarquía Hispánica, Flandes, Países Bajos, Ambrosio Spínola.
Abstract:
We are probably wrong if we consider the Hispano-Dutch negotiations that would eventually
lead to the signing of the Twelve Years Truce only as the result of the actions of main political
centers. A closer approach will reveal that we cannot limit these negotiations to the interests
and interventions of governments in Madrid, Brussels and The Hague, but there were different
powers, groups and individuals which took part in this process.
Keywords: Hispanic Monarchy, Flanders, Low Countries, Ambrosio Spínola.
“Entre el conflicto y la negociación: 1609 y sus precedentes. Primeramente los dichos Señores
Archiduques declaran, así en sus nombres como en el del dicho Señor Rey que tienen por bien
de tratar con los referidos Señores Estados Generales de las Provincias Unidas, como con
1
Payses, Provincias y Estados libres (…)” .
Con esta declaración, fechada de 9 de abril de 1609, se daba inicio a un extenso y
detallado articulado por el cual se establecían las condiciones que habrían de marcar las
relaciones hispano-neerlandesas a lo largo de doce años de tregua. Efectivamente, la
que se habría de reconocer posteriormente como Tregua de Amberes o Tregua de los
Doce Años trajo consigo un paréntesis bélico entre los años de 1609 a 1621 al largo
conflicto que arrastraban desde hacía décadas la Monarquía Hispánica y la joven
República de las Provincias Unidas. Pese a que los factores que acabaron impulsando a
ambas potencias a la búsqueda de un acuerdo diplomático fueron muchos y de muy
diversa índole, el arreglo llevaría largos años de negociación y esfuerzo tanto por una
como por otra parte2. Los intentos por poner fin al conflicto por la vía de la negociación
Universidad Pablo de Olavide: amrodmar@upo.es. El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto
de investigación financiado por el MINECO con fondos FEDER de la Unión Europea El modelo
policéntrico de soberanía compartida (siglos XVI-XVIII). Una vía alternativa en la construcción del
Estado Moderno (HAR2013-45357-P).
1
Joseph A. de Abreu y Bertodano, Colección de los Tratados de paz, alianza, neutralidad…hechos por
los pueblos, reyes y príncipes de España… Reynado del Señor Rey Don Phelipe III, 1ª parte, Madrid,
1740, p. 462.
2
Para una detallada exposición de las vicisitudes que rodearon las conversaciones hispano-neerlandesas a
lo largo de estos años, así como para un análisis del contexto europeo en el que se enmarcan, ver Paul C.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
855
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
no constituían ninguna novedad, sino que habían ido sucediéndose desde las últimas
décadas del siglo XVI de forma paralela a los enfrentamientos a través de una serie de
ofertas y propuestas fallidas emanadas sobre todo desde Bruselas, que a partir de 1598
se renovaron con el establecimiento de la nueva corte de los archiduques en las
provincias católicas de los Países Bajos3. No obstante, es a partir de 1607 cuando estos
contactos diplomáticos se intensifican y aceleran. Con los primeros pasos hacia el
reconocimiento de las Provincias Unidas por parte de los archiduques como una entidad
política autónoma en abril de 1607, y ratificándolo posteriormente el monarca
hispánico, se interrumpieron las operaciones militares y se abrió la puerta a una nueva
fase en el proceso de negociación, en busca de un arreglo definitivo del conflicto. La
intransigencia mostrada por La Haya, Bruselas y Madrid a la hora de defender sus
respectivos intereses en la mesa de negociación, así como el recelo de algunos grupos y
colectivos hacia estas negociaciones, impidió llegar a una paz completa pero no logró
evitar la firma de una interrupción temporal de las hostilidades.
1. Una diplomacia de soberanos
El texto de la Tregua de los Doce Años da muestras en su preámbulo del largo proceso
de negociación que fue necesario para la conclusión del tratado, al mismo tiempo que
recoge el nombre de aquéllos individuos que representaron a los poderes involucrados 4.
En este sentido, Felipe III, los archiduques y los Estados Generales de las Provincias
Unidas figuran como los principales responsables del acuerdo. La aparición y
participación de estos poderes en el tratado respondería a su condición de poderes
soberanos, como identificación misma de las entidades o potencias que respectivamente
encarnan y encabezan. Esto nos podría llevar, evidentemente, a incluir a este tratado
entre aquellos que son fruto del elevado juego diplomático que se da entre las potencias
europeas, con la participación de unos poderes soberanos responsables de fijar el rumbo
de las relaciones que han de darse entre Estados a los que dirigen y representan. La
Tregua de los Doce Años podría percibirse, por tanto, bajo la etiqueta de “alta política”,
de acuerdo con un texto en el que se subraya el protagonismo de elevados poderes
soberanos que aparecen como responsables últimos del acuerdo y como principales
garantes de su cumplimiento. En este sentido, la participación de una serie de individuos
en las negociaciones y la aparición de sus nombres en el preámbulo y en la firma del
tratado sólo se entiende en tanto en cuanto estos particulares han sido previamente
Allen, Felipe III y la Pax Hispánica, 1598-1621: el fracaso de la gran estrategia, Madrid, Alianza, 2001
y Bernardo J. García García, La Pax Hispánica: política exterior del Duque de Lerma, Lovaina, Leuven
University Press, 1996.
3
Referencias a estos intentos de negociación previos a 1607 en Hugo de Schepper, “Los Países Bajos y la
Monarquía Hispánica. Intentos de reconciliación hasta la Tregua de los Doce Años (1574-1609)” en Ana
Crespo Solana y Manuel Herrero Sánchez (coords.), España y las 17 provincias de los Países Bajos: una
revisión historiográfica (XVI-XVIII), Córdoba, Universidad de Córdoba, 2002, tomo 1, pp. 325-354 y en
Alicia Esteban Estríngana, “La Tregua de los Doce Años: fracaso del principio de reunión pactada de los
Países Bajos bajo el dominio de los Archiduques”, en Pedralbes, 29 (2009), pp. 95-157. Para un análisis
centrado en el papel jugado por la nobleza local en estos acercamientos ver Violet Soen, Vredehandel:
Adellijke en Habsburgse verzoeningspogingen tijdens de Nederlandse Opstand, Amsterdam, Amsterdam
University Press, 2012.
4
Contamos con una reproducción de dicho texto en J. A. de Abreu y Bertodano, Colección de los
Tratados…, pp. 458-483.
856
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
autorizados por dichas potencias para que se las represente, portando poderes e
instrucciones que, respectivamente, permiten y condicionan su actuación5.
Estos planteamientos que podríamos extraer del texto de la Tregua se ajustarían
perfectamente a la concepción tradicional que durante bastante tiempo ha acompañado
al estudio de la diplomacia y de las relaciones internacionales para los siglos XVI y
XVII. De acuerdo con esta concepción, las relaciones entre las distintas potencias
europeas estarían fundamentalmente basadas en la negociación y en la actuación de sus
poderes soberanos hacia el exterior. El acercamiento o la confrontación entre potencias
podría en buena parte medirse y justificarse por la actuación y los intereses de los
distintos centros políticos presentes en el continente, quienes parecen involucrar a las
distintas entidades mediante una relación vertical en la que el centro político actuaría
como principal responsable a la hora de elaborar las líneas maestras de la política
exterior, que se proyectan hacia la “periferia” (entendiendo con este término al resto de
poderes presentes en la misma entidad). Mientras tanto, la actuación de ésta se limitaría
a asimilar con pasividad las directrices políticas centrales y a ofrecer los medios para su
realización6. En este sentido, dinastías, cortes y consejos aparecen generalmente como
los principales actores del juego diplomático europeo al mismo tiempo que otros
sectores y poderes quedan relegados a una posición secundaria, excluidos de unos
espacios y unos canales de negociación que en teoría corresponderían únicamente a los
poderes soberanos y a sus representantes7. De acuerdo con esta visión, la figura del
monarca y vicisitudes de tipo dinástico (matrimonios, herencias, etc.) o factores de tipo
biográfico (carácter guerrero o temperamento pacífico del soberano) aparecen como
referentes clave en el estudio de las relaciones internacionales, a las que acaba por
identificarse en gran medida como relaciones personales entre monarcas que encarnan a
las distintas entidades políticas que participan de una negociación.
5
Relación de los poderes dados por los archiduques, Felipe III y los Estados Generales neerlandeses a sus
representantes en Ibidem, pp. 476-482.
6
Entre algunos historiadores sigue siendo frecuente hablar de una feliz correspondencia en el terreno de
la actuación diplomática entre los intereses del poder soberano y los intereses de aquellas entidades a las
que representa. En palabras de Lucien Bély “les amitiés et les querelles des souverains intéressent leurs
vassaux et leurs sujets. Derrière les intérêts d’une lignée royale, transparaissent souvent ceux des peuples
sur lesquels elle règne”. Citado en Lucien Bély, L’art de la paix en Europe: naissance de la diplomatie
moderne (XVI-XVIII siècle), París, Presses Universitaires de France, 2008, p. 8. Otros trabajos prefieren
insistir en cómo esta relación entre soberanos y vasallos no estuvo exenta de fricciones, a todos los
niveles, que obligaron a la puesta en práctica de un pactismo y de una serie de mecanismos de
negociación que facilitasen la correspondencia de intereses y la estabilidad del sistema. Mecanismos que,
por otra parte, necesitaban actualizarse continuamente. Para estas cuestiones ver el trabajo de Francisco J.
Guillamón Álvarez y José J. Ruiz Ibáñez (eds.), Lo conflictivo y lo consensual en Castilla: sociedad y
poder político, 1521-1715: homenaje a Francisco Tomás y Valiente, Murcia, Universidad de Murcia,
2001. Para el caso concreto de los Países Bajos ver M. Herrero Sánchez y José J. Ruiz Ibáñez, “Defender
la patria y defender la religión: las milicias urbanas en los Países Bajos españoles (1580-1700)” en José J.
Ruiz Ibáñez (coord.) Las milicias del rey de España: sociedad, política e identidad en las monarquías
ibéricas, México, Fondo de Cultura Económica, 2009, pp. 268-298.
7
Las actuaciones del monarca y del embajador plenipotenciario que lo representa, éste último
normalmente adscrito a círculos cortesanos desde el punto de vista político y socio-cultural, son las que
tradicionalmente han acaparado la mayor atención en el estudio de las relaciones internacionales.
Historiográficamente, son los príncipes quienes aparecen como principales protagonistas en el teatro
europeo, dando pie a una concepción de la diplomacia para la que las negociaciones entre las distintas
potencias se desarrollaron con unos lenguajes marcadamente cortesanos y en unos espacios directamente
controlados por monarcas y otros poderes soberanos a través de sus representantes. En Lucien Bély, La
société des princes (XVI-XVIII siècle), París, Fayard, 1999.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
857
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
2. Más allá de la corte: bases de una diplomacia “informal”
Pese al enorme peso que esta explicación clásica sigue teniendo entre ciertos autores,
fundamentada en presupuestos dinasticistas y centrada en la figura del príncipe como
fuente única e indiscutible de soberanía y como principal responsable de la política
exterior, actualmente otros trabajos empiezan a subrayar la presencia de otro tipo de
actores en el juego diplomático y el importante papel que estos desempeñaron en los
espacios de negociación a partir de su actuación y sus intereses. Las nuevas tendencias
de la historia diplomática empiezan a enfocar un modelo de negociación que, si bien no
rechaza la importancia que los centros políticos y los monarcas juegan como gestores de
la negociación entre las potencias, sí que se aleja de esa visión que limitaba el estudio
diplomático a parámetros meramente dinásticos o estatalistas. La figura del monarca y
el modelo de representación diplomática unilateral van dejando paso, progresivamente,
a un protagonismo creciente de otros actores y otros modelos de negociación. En este
sentido, la atención viene a centrarse actualmente en la forma en que toda una
pluralidad de poderes y grupos generan sus propias formas de representación y
negociación para la defensa de unos intereses particulares y en la manera en que estos
recurren a unos canales de comunicación que no tienen por qué coincidir con aquellos
vinculados al monarca o a la autoridad soberana correspondiente. Cabe señalar, además,
cómo hipótesis de este tipo conectan con un revisionismo que, de forma simultánea,
viene aplicándose en los últimos años a la hora de estudiar el funcionamiento de
modelos políticos. A partir de aquí vemos que, tal y como parece ocurrir en los casos
ejemplares de la Monarquía Hispánica o de las Provincias Unidas, hay que tener en
cuenta cómo ciertas entidades de la Europa de los siglos XVI y XVII presentan un
carácter políticamente desagregado por el que la autoridad, la soberanía y la
responsabilidad en la toma de decisiones no se hallan concentradas en un solo centro,
sino que se dispersan en una miríada de grupos, individuos y formas de poder 8 .
Revalorizar políticamente el papel de estos poderes “menores” y reservar un lugar de
importancia a la actuación de estos elementos a la hora de estudiar la articulación
política de una entidad está estrechamente ligado con el estudio de la actuación que
éstos desarrollaron desde el punto de vista diplomático y la fuerte presencia que
tuvieron en el exterior9. Al mismo tiempo que la nueva historia diplomática insiste en la
necesidad de interconectar la articulación política de una determinada entidad con las
formas de representación que ésta desarrolla hacia el exterior, estrechando así la
8
Ver Pedro Cardim et alii (eds.), Polycentric Monarchies. How did Early Modern Spain and Portugal
Achieve and Maintain a Global Hegemony?, Eastbourne, Sussex Academic Press, 2012. La problemática
planteada por la asociación soberanía-Estado en Hent Kalmo y Quentin Skinner (eds.), Sovereignty in
Fragments. The Past, Present and Future of a Contested Concept, Cambridge, Cambridge University
Press, 2010.
9
“En términos generales, en la Edad Moderna, el poder no se hallaba concentrado en el Estado, sino
distribuido en los estamentos, corporaciones, señores, ciudades, órdenes militares e instancias de diversa
índole. Cada instancia con poder o autoridad […] articulaba formas de presencia en otras instancias para
la salvaguarda de sus intereses”. Citado en Manuel Rivero Rodríguez, Diplomacia y relaciones exteriores
en la Edad Moderna: 1453-1794, Madrid, Alianza, 2000, pp. 11-12. Vemos, por tanto, cómo cada uno de
estos poderes articulan mecanismos de diálogo y representación hacia otros poderes, tanto en el interior
como hacia el exterior, al mismo tiempo que con su actuación rompen con un modelo político que
describíamos como monocrático y fundamentado en la figura del monarca como única fuente de
autoridad.
858
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
relación entre lo político y lo diplomático 10 , parece agrietarse aquella percepción
tradicional que contempla las negociaciones diplomáticas en clave de alta política y las
ubica en un marco restringido a una société des princes y a intereses exclusivamente
dinásticos.
Como veremos, el proceso de acercamiento hispano-neerlandés que daría como
resultado la firma de la Tregua en 1609 constituye un magnífico terreno a la hora de
comprobar la validez de estos nuevos planteamientos. Las últimas aportaciones sobre el
fenómeno nos revelan cómo las negociaciones que llevaron a la Tregua no estuvieron ni
mucho menos monopolizadas por la actuación de los poderes soberanos directamente
implicados, ni fueron únicamente los intereses de Madrid, Bruselas y La Haya los que
estuvieron en juego11. Muy al contrario, podemos observar cómo dichas negociaciones
se abrieron al interés y a la mediación de otras potencias europeas, manifestando así un
carácter “multilateral” 12 que resulta visible en el texto final y que algunos autores
parecen señalar, entre otros elementos, a la hora de ver en este tratado un claro
precedente del sistema westfaliano y de la Europa de los conciertos y los tratados13. No
obstante, además de percibir esta multilateralidad desde el punto de vista de la
participación de otras potencias europeas también debemos ver en ella la participación
de otros actores y poderes que, pese a que no se ajustan a la imagen de centros políticos
soberanos, de alguna u otra manera intervinieron en unas negociaciones en las que
incorporaban también sus propios intereses14. Resulta aconsejable, por tanto, abrir las
relaciones hispano-neerlandesas, en general, y las negociaciones de la Tregua, en
particular, al estudio de nuevos elementos, cuya actuación e intereses condicionaron en
gran medida las conversaciones y nos obligan a tomar en cuenta otros factores más allá
de aquellas posturas oficiales emanadas de Bruselas, Madrid y La Haya y defendidas
por sus principales representantes. Valorar la importancia que individuos, corporaciones
y poderes “periféricos” manifiestan en el desarrollo de las negociaciones se convierte en
tarea pendiente para futuros estudios sobre el fenómeno, después de años en los que los
En este sentido, parece clara la necesidad de “fare una storia politica e diplomatica che tenga insieme
l’esterno con l’interno, la diplomazia con le forme di governo degli organismi emittenti”. Citado en Paola
Volpini, “Pratiche diplomatiche e reti di relazione. Ambasciatori “minori” alla corte si Spagna (secoli
XVI-XVII)” en Dimensioni e problema della ricerca storica, 1 (2014), p. 10.
11
Cuestiones que quedan apuntadas en el monográfico de B. J. García García et alii (eds.), El arte de la
prudencia: la Tregua de los Doce Años en la Europa de los Pacificadores, Madrid, Fundación Carlos de
Amberes, 2012.
12
El uso de este término en Juan E. Gelabert “El artículo IV de la Tregua de los Doce Años” en ManuelReyes García Hurtado et alii (eds.), El mar en los siglos modernos, Santiago de Compostela, Xunta de
Galicia, 2009, tomo II, pp. 187-208, donde el autor hace referencia a las inquietudes suscitadas entre las
potencias europeas por la presencia del ámbito ultramarino en la negociación.
13
Ver Randall Lesaffer, “La Tregua de los Doce Años y la formación del Derecho de Naciones clásico”
en B. J. García García (ed.), Tiempo de paces. La Pax Hispánica y la Tregua de los Doce Años (16092009), Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2009, pp. 177-191 y Henri van der Mandere, Het 12-jarige
Bestand en de Vrede van Münster, Assen, Born, 1947. Para la consulta de aquellos tratados
interpretativos y de garantías que, a instancias de Francia e Inglaterra, se añadieron con posterioridad a la
firma de la Tregua implicando directamente a estas potencias ver J. A. de Abreu y Bertodano, Colección
de los Tratados…, pp. 484-498.
14
La diversidad de grupos e intereses, muchas veces enfrentados, que están detrás de las negociaciones de
la Tregua queda reflejada en Jonathan I. Israel, La República holandesa y el mundo hispánico (16061661), Madrid, Nerea, 1997, pp. 25-56. En esta misma línea, y subrayando la necesidad de incorporar a
nuevos protagonistas e intereses en el estudio de la Tregua, Alberto M. Rodríguez Martínez, “Entre la
conveniencia y la reputación: una aproximación a las opiniones generadas por la firma de la Tregua de los
Doce Años”, Chronica Nova, 39, 2013, pp. 291-320.
10
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
859
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
mecanismos de representación formal han sido el elemento dominante 15 . Grupos e
individuos se convierten así en principal foco de atención, generando formas de
representación diplomática y nuevos canales de comunicación en los que resulta difícil
distinguir qué tipo de intereses, ya públicos ya privados, son los que predominan. Como
apuntábamos antes, la capacidad de actuación diplomática de estos elementos no puede
entenderse sin tener presente una realidad política que, para el caso de los Países Bajos
españoles, se fundamenta en una heterogénea variedad de poderes locales (de carácter
esencialmente urbano) cuya amplia autonomía nos obliga a matizar la imagen de una
autoridad y control político efectivo irradiando desde Bruselas. De este modo, la
soberanía de la corte de los archiduques parece ponerse en cuestión ya no solo a partir
de las directrices matritenses que llegan desde el exterior, como suele ser habitual
señalar, sino también gracias a una realidad interna donde ciudades, corporaciones e
instituciones locales desarrollan actuaciones propias en defensa de sus intereses
particulares16.
3. Agentes, informantes y mediadores: otros protagonistas de la negociación
Consciente de sus limitaciones a la hora de establecer políticas autocráticas y medidas
de presión fiscal sobre sus vasallos que facilitasen la continuación del conflicto, el
régimen de Bruselas intentó buscar la participación de grupos e individuos en las
conversaciones con los neerlandeses fomentando la incorporación de intereses privados
y corporativos a la mesa de negociación. La actuación de particulares y el
establecimiento de canales de comunicación informales a través de terceros con las
provincias septentrionales constituyen medidas que Bruselas normalmente alentó para
facilitar el contacto diplomático con las Provincias Unidas. En este sentido, vemos
cómo son precisamente individuos representantes de corporaciones e instituciones
locales y no de los archiduques los que protagonizan los primeros encuentros a
principios del siglo XVII. Ya en 1598 Guillaume Maes, como representante de los
Estados Generales de Bruselas aunque a instancias de los archiduques, fue enviado para
entrevistarse con sus homólogos de La Haya17. Posteriormente, a mediados de 1600,
eran el barón de Bassigny y el pensionario antuerpiense Henri Schotti (o Hendrik de
Codt, en alguna documentación) quienes, en representación de los Estados Generales de
Bruselas, escribían a La Haya una carta por la que solicitaban pasaportes para
presentarse ante los Estados Generales neerlandeses en búsqueda de una solución a
“asuntos que en gran medida afectaban al bien general del común de los Países
Bajos” 18 . Denegados sus pasaportes en 1600, ambos personajes restablecieron el
contacto con La Haya, esta vez comisionados por los Estados provinciales de Brabante,
Entre otros trabajos, se desprende esta imagen de P. C. Allen, Felipe III y la Pax Hispánica…, y del
clásico estudio de Joseph Lèfevre, “Les ambassadeurs d’Espagne à Bruxelles sous le règne de l’Archiduc
Albert (1598-1621)”, en Revue belge de philologie et d’histoire, t. 2, 1923, pp. 61-80.
16
Las bases de este modelo de ciudades, elites y agrupaciones locales como fundamento del poder
político y como partícipes de una negociación que proyectan hacia otros grupos y hacia centros políticos
internos y externos, queda expuesto en M. Herrero Sánchez, “El modelo republicano en una monarquía de
ciudades”, en Alain Hugon y Alexandra Merle (eds.), Soulèvements, révoltes, révolutions dans la
monarchie espagnole au temps des Habsbourg : sources, moyens d’expression et légitimation, Madrid,
Casa de Velázquez (en prensa).
17
Referencias a la aprobación de su pasaporte por parte de los Estados Generales neerlandeses para viajar
a La Haya en Resolutiën Staten-Generaal Oude en Nieuwe Reeks (1576-1625), libro X (1598-1599, GS
71), p. 367.
18
Ibidem, libro XI (1600-1601, GS 85), p. 79. La traducción del original neerlandés es mía.
15
860
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
aunque sin apenas resultados. Podemos citar también la oferta de una suspensión de
armas que Bruselas intentó presentar a través de la mediación de Francisco de Mendoza,
almirante de Aragón, mientras este se hallaba cautivo en manos neerlandesas 19, o bien
los inútiles esfuerzos de Walraven van Wittenhorst a la hora proponer ante los Estados
Generales de La Haya, ya en enero de 1607 e impelido por los archiduques, una salida
al conflicto. Ante casos así, saltan a la vista las enormes dificultades que los Estados
Generales de las Provincias Unidas normalmente pusieron al régimen de los
archiduques para concertar una solución negociada. El problema derivaba de la negativa
de La Haya a negociar con unos individuos procedentes de un gobierno que era
considerado como un mero agregado de la Monarquía Hispánica y que:
“continúan todavía en su pretensión mal fundada que tienen derecho en y sobre los dichos
países unidos, y que sus dichas señorías [los miembros de los Estados Generales de La Haya]
tienen por cosa evidente, irretragable y notoria a todo el mundo que sus Altezas no pueden
pretender cosa ninguna con ellos, con algún título, que el de la fuerça y de la guerra […]”20.
A partir de aquí, parece lógico que Bruselas optase desde el principio por recurrir a
individuos vinculados a instituciones territoriales (Estados Generales de Bruselas o de
Brabante) para sondear las inclinaciones hacia la negociación en las Provincias Unidas.
Frente una situación en la que la voluntad de los neerlandeses “desde la conferencia de
Colonia, […] ha sido de trattar solo con los Estados obedientes después de salidos o
para hazer salir los españoles y estrangeros sin intervención de Su Majestad y de Sus
Altezas”21 los archiduques se vieron obligados, casi a lo largo de todo el proceso de
negociación, a emitir sus propuestas a través de poderes territoriales y a evitar hacerlo
desde Bruselas y en su nombre, pese a figurar como soberanos del territorio. Esto es
algo que de nuevo veremos repetirse en posteriores contextos de acercamiento hispanoneerlandés 22 . Hemos visto, además, cómo en otras ocasiones fue sobre particulares
movidos por Bruselas en quienes recayó la tarea de contactar diplomáticamente con los
Estados Generales de La Haya, normalmente a través de canales de comunicación
personales que estos individuos mantenían al otro lado de la frontera. Los archiduques
no dudaron en aprovechar esta circunstancia y ocasionalmente canalizaron sus ofertas a
través de unos espacios de comunicación que se fundamentaban en la existencia de
ciertas afinidades personales y lazos familiares entre los individuos que participaban de
ellos a uno y otro lado de la frontera. Es el caso de Walrave van Wittenhorst, quien
estaba emparentado con la prestigiosa familia neerlandesa de los Brederode23 y a quien
19
Referencias en Archivo General de Simancas [AGS], Estado, leg. 2023, f. 104 (Consulta de oficio del
Consejo de Estado, Valladolid, 18 de mayo de 1602). Pese a que de esta comunicación apenas se
obtuvieron logros a la hora de facilitar un acercamiento que pusiese fin al conflicto, parece ser que las
gestiones del almirante sí que allanaron el camino para un intercambio de prisioneros. Ver en AGS,
Estado, leg. 2289, f. 66-68.
20
Citado en AGS, Estado, leg. 2289, f. 117. Este documento, fechado en 27 de enero de 1607, recoge la
respuesta que los Estados Generales de La Haya dieron a Wittenhorst y algunos detalles de su misión.
21
Citado en Alicia Esteban Estríngana, “Haciendo rostro a la fortuna: guerra, paz y soberanía en los
Países Bajos (1590-1621)” en B. J. García García, Tiempo de paces…, p. 108.
22
Fueron de nuevo los Estados Generales de Bruselas quienes tomaron la iniciativa en el acercamiento
que tuvo lugar con las Provincias Unidas en 1632-1633. Ver en Jonathan I. Israel, “The Holland towns
and the Dutch-Spanish Conflict”, BMGN, 94 (1979), pp. 55-69.
23
Información biográfica sobre este personaje en Nieuw Nederlandsch Biografisch Woordenboek, libro
VII, pp. 1334-1335. Contamos con más información sobre estos medios indirectos de negociación en
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
861
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
se encomendó a principios de 1606 el traslado de una oferta de negociación a La Haya
aprovechando una visita a sus parientes del norte. Contamos con más ejemplos en esta
línea, como el del comerciante Werner Cruwel, quien portando un mensaje secreto de
los archiduques se presentó ante su primo político Cornelis van Aerssen, griffier de los
Estados Generales neerlandeses, o el caso del franciscano de Amberes Jan van Neyen, a
quien el archiduque Alberto encargó desplazarse a La Haya para negociar los términos
del armisticio de abril de 1607. El hecho de que Neyen fuese hijo de un antiguo clérigo
calvinista que, al cargo de la cámara de cuentas de Amberes “se mantuvo en secreto
junto a la reforma de Calvino y en entendimiento con Orange”, explica muy
posiblemente la cálida bienvenida que éste personaje recibió a su llegada de manos del
estatúder Mauricio de Nassau24. Al hilo de todo esto, vemos cómo los medios privados
constituyeron un factor de considerable peso en unas negociaciones en las que los
centros políticos soberanos mostraron, al menos en los primeros momentos, su
incapacidad a la hora de dirigir y controlar los contactos diplomáticos de forma directa.
Si subrayamos la importancia de estos particulares a la hora de protagonizar las
conexiones norte-sur, no hemos de olvidar a otras figuras que no solo intervinieron en
su puesta en práctica, sino que lo hicieron también en la gestión directa de dichos
contactos. Ambrosio Spínola constituye el ejemplo más evidente de esto que venimos
diciendo. Su responsabilidad en la toma final de Ostende en 1604, después de tres
largos años de asedio, y el interés que los significativos recursos financieros del
genovés habían despertado entre los círculos de poder bruselenses fueron factores que
reforzaron, de forma extraordinaria, su ascendiente en la corte de los archiduques. En
poco tiempo fue elevado, a instancias de Felipe III y con el beneplácito del archiduque
Alberto, al cargo de Maestre de campo general del Ejército de Flandes a la vez que se le
concedió el control de las provisiones del Tesoro militar en calidad de supertintendente
de hacienda25. Junto a la evidente influencia política y militar que mantenía en Bruselas,
el genovés se convirtió en un auténtico factótum del archiduque Alberto a la hora de
gestionar el asunto de las negociaciones con las Provincias Unidas26. Además de figurar
como cabeza visible de la delegación que viajó a La Haya en enero de 1608 (una vez
que se abrieron las negociaciones oficiales de forma directa) y de mantener un contacto
privado con influyentes figuras dentro del gobierno de la República, al margen de sus
reuniones con los delegados de los Estados Generales, vemos también cómo por manos
Simon van Groenveld, Het Twaalfjarig Bestand (1609-1621) de jongelingsjaren van de Republiek der
Verenigde Nederlanden, Hilversum, Verloren, 2009, pp. 33-41.
24
La cita en Nieuw Nederlandsch..., libro III, pp. 911. La traducción del original neerlandés es mía. Para
más información sobre las gestiones del padre Neyen en su estancia en las Provincias Unidas ver las
cartas que éste remite a Spínola. En AGS, Estado, leg. 2289, f. 85-87.
25
Una revisión del fortalecimiento de la posición de Spínola y del papel desempeñado por este como
máximo responsable militar del Ejército de Flandes en Alicia Esteban Estríngana, Guerra y finanzas en
los Países Bajos católicos: de Farnesio a Spínola (1592-1630), Madrid, Ediciones Laberinto, 2002.
26
Diego de Ibarra, enviado desde Madrid en junio de 1607 para reforzar el control de Felipe III sobre
unas negociaciones en las que el monarca veía implicados sus intereses pero que estaban siendo
conducidas desde Bruselas, da numerosas pistas de la dependencia que Alberto parecía manifestar hacia
el genovés en lo tocante al asunto de la Tregua y de la fuerte influencia que Spínola ejercía sobre la
opinión del archiduque al respecto. Confiesa cómo “está S. A. de la misma opinión, voluntad y
desconfianza que el Marqués, y asi sus respuestas fueron casi unas mismas, aunque yo tuve cuidado de
hablar antes de que lo pudiese hacer el Marqués, que como su criado puede a todas horas […]” (en AGS,
Estado, leg. 2289, f. 109).
862
LA TREGUA DE LOS DOCE AÑOS …
del genovés pasaba toda la información que agentes, informadores y demás
correspondientes remitían a Bruselas desde que se dieran los primeros contactos.
El hecho de que en Spínola convergiesen las instrucciones de Madrid y de
Bruselas y de que actuase como principal canal de comunicación hacia estos centros en
lo referido a las negociaciones, gracias en parte a los recursos y redes de información de
los que el genovés parecía disponer, dejaba fuera de lugar la figura del embajador
oficial. En este sentido, al Consejo de Estado llegaron las quejas el marqués de
Guadaleste, embajador de Felipe III en Bruselas, quien advertía cómo
“[…] allí se trata esto con tanto recato que para poder escribir algo le ha sido forçoso valerse
de un correspondiente que tiene en las Islas. Y habiéndose visto en el consejo, parece que será
cosa muy justa y conveniente al servir de V. M. que al marqués se le avise de lo que se
escribiere al señor archiduque Alberto y al marqués de Spínola […] y que no tenga necesidad
de saber lo que hay por rodeos […]”27.
Este caso es ilustrativo para ver cómo frente a la incapacidad del embajador autorizado,
considerado tradicionalmente como prolongación de la autoridad regia y protagonista
destacado de la actuación diplomática, vemos que aquí es un particular quien está al
frente del manejo de los contactos con los neerlandeses, gracias a su adaptación a un
modelo de negociación informal en el que la presencia de los centros políticos y sus
embajadores parece, al menos en los primeros momentos, bastante limitada. Hemos
apuntado cómo, frente a estas circunstancias, centros políticos como Bruselas se ven
obligados a delegar en particulares y en instituciones locales la comunicación con el
enemigo y a poner sus intereses y ofertas de negociación en manos de estos agentes y de
sus canales. Agentes que, como fue el caso de Spínola, no dudaron en defender su
privilegiada posición ante los intentos por parte de los poderes centrales de reforzar el
control de las negociaciones28.
4. Conclusiones
Teniendo en cuenta todo lo anterior parece lógico plantearse hasta qué punto los centros
políticos fueron capaces de gestionar una denominada “alta política” que, al menos en
este caso, parece manifestar ciertas incapacidades y queda un tanto ausente. Frente a
posteriores interpretaciones estatalitas que refuerzan esta categoría decimonónica la
realidad de la negociación parece mostrarse mucho más compleja. En ella se ponen en
evidencia los límites en la autoridad de los monarcas soberanos, las dificultades que a
veces condicionaron su actuación y la forma en que la “alta política” requirió en ciertas
ocasiones de instrumentos locales y “de abajo” para ser operativa. Pese a que no
podemos olvidar completamente el papel que la corte, el entorno del monarca u otros
organismos e instituciones de carácter central juegan en el planteamiento de la política
exterior, así como el hecho de que a algunos de estos agentes y mediadores podrían
considerarse más como informantes que como negociadores o responsables
diplomáticos sensu stricto, sí que hemos de advertir la presencia de estos canales de tipo
particular a los que determinados poderes soberanos, como es el caso del régimen
27
En AGS, Estado, leg. 625, f. 36 (El Consejo de Estado, a 11 de septiembre de 1607, sobre una carta del
marqués de Guadaleste).
28
Sobre la reacción y las quejas de Spínola ante el monarca a causa de la llegada a Bruselas de Diego de
Ibarra en ver Antonio Rodríguez Villa, Ambrosio Spínola, primer marqués de los Balbases, Madrid,
1905, pp. 175-176.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
863
Alberto Mariano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
archiducal, se vieron obligados a recurrir cuando las posibilidades de establecer otras
vías más formales de acercamiento y negociación parecían lejanas e inviables. Resulta,
por tanto, más que conveniente integrar en el estudio de las relaciones hispanoneerlandesas la actuación y transformación de unos contactos, redes e intereses que, de
una forma u otra, contribuyeron a aproximar o distanciar a unas potencias que,
paradójicamente y pese a su tradicional enemistad, comparten la importancia y el peso
de colectivos, corporaciones y otros poderes de carácter particular dentro del sistema,
como así parece reflejarse a partir de un estudio comparado de los modelos políticos de
la Monarquía Hispánica y las Provincias Unidas.
864
Controlar la información: las relaciones de sucesos
en torno a la batalla de Cádiz (1625)
Control over Information: the News around the Battle of Cádiz (1625)
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Universidad de Leiden (Países Bajos)
Resumen:
La defensa de Cádiz de 1625 frente a los ingleses fue ampliamente representada en las
relaciones de sucesos como uno de los grandes acontecimientos de aquel año. La nobleza
implicada en la batalla las utilizó para dar su propio punto de vista sobre lo sucedido. El
análisis de las relaciones de sucesos y sus redes de comunicación permite estudiar desde otra
perspectiva las disputas cortesanas, así como demostrar el interés por el control de una
incipiente esfera pública.
Palabras clave: Relaciones de sucesos, Cádiz, noticias, información, duque de Medina
Sidonia, esfera pública
Abstract:
The battle of Cádiz in 1625 against England was widely represented in the news as one of the
greatest events of that year. The nobility who took part in the battle influenced the news by
formulating and disseminating its own perspective of the events. The analysis of the news and
its communication networks contributes to the discussion of the political disputes at Court, as
well as showing the interests at play in gaining control over the emerging public sphere.
Keywords: Informational broadsheets, Cádiz, news, information, duke of Medina Sidonia,
public sphere
El sábado uno de noviembre de 1625 la población de Cádiz vio aparecer velas en el
horizonte marítimo. Lo que al principio se tomó por la llegada de la flota de Indias
resultó ser una armada inglesa al mando del vizconde de Wimbledon cuyas intenciones
tenían poco de amistosas. El ataque contra Cádiz de aquel año se sumaba a otros
intentos de tomar la ciudad sucedidos en 1587, al mando de Francis Drake, y en 1596 al
mando del conde de Essex. Sin embargo, mientras en los dos sucesos anteriores los
ingleses habían resultado victoriosos, en 1625 la empresa resultó un fracaso. Como
consecuencia, la victoria de la guarnición militar española que protegía la ciudad se
convirtió en uno de los grandes eventos de aquel año, que se conoció como el annus
mirabilis, pues los ejércitos de la Monarquía Hispánica lograron victorias en Breda,
Salvador de Bahía, Cádiz y Génova. Felipe IV celebró estos acontecimientos con
pinturas colgadas en el Salón de Reinos del Palacio del Buen Retiro, en cuya decoración
intervinieron algunos de los mejores pintores del momento; el cuadro que representaba
la batalla de Cádiz corrió a cargo de Francisco de Zurbarán. En Inglaterra, en cambio, la
derrota naval tuvo importantes consecuencias en los planos político, financiero y
cultural. Las presiones contra el duque de Buckingham aumentaron, mientras que el
Parlamento se negó a aprobar más subsidios que financiasen la guerra 1 . Al mismo
Thomas Cogswell, “Foreign Policy and Parliament: The Case of La Rochelle, 1625-1626”, The English
Historical Review 391 (1984), pp. 256, 264-267.
1
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
865
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
tiempo, la memoria de los ataques anteriores empezó a configurar el mito de una Edad
de Oro isabelina2.
El asedio de Cádiz se prolongó hasta el día ocho de noviembre, también sábado.
Durante aquellos días los combates se extendieron por las zonas de la Isla de León y el
fuerte del Puntal3. La reforma del sistema defensivo gaditano tras las sucesivas derrotas
de 1587 y 1596 había dificultado el ataque a la ciudad4. Además, los errores tácticos del
vizconde de Wimbledon y la mala organización favorecieron la resistencia de la
guarnición militar española hasta que llegaron refuerzos de las villas cercanas, enviados
por el duque de Medina-Sidonia, el duque de Arcos y el cabildo de Sevilla. La defensa
de la plaza estaba a cargo de Fernando Girón, miembro del Consejo de Estado, y de
Lorenzo Cabrera, gobernador de Cádiz.
El asedio se produjo tras el anuncio de guerra por parte de Carlos I de Inglaterra.
La guerra anglo-española iniciada en 1624 y que finalizó en 1630 con el Tratado de
Madrid supuso un cambio en las relaciones diplomáticas con respecto a la década
anterior, caracterizadas por la cordialidad durante la embajada del conde Gondomar. Ya
en marzo habían llegado las primeras noticias de que se preparaba una armada en
Inglaterra 5 . Contaba con la colaboración de las Provincias Unidas, que pretendían
asegurarse la ayuda militar inglesa en su guerra en Flandes. El objetivo era capturar la
flota de Indias, tal y como relata Lord Cecil, vizconde de Wimbledon, en su diario: “if
the Plate-fleete had kept the course they ever had done theis forty yeares, for they had
no manner of newes of us”6. Sin embargo, estas afirmaciones no eran del todo ciertas.
Luis de Gamboa y Eraso afirma que el duque de Medina Sidonia sí había despachado
avisos al marqués de la Hinojosa, que se encontraba en Lisboa, para prevenirle de la
llegada de la armada de Inglaterra y evitar que la flota de Indias continuase su camino
hacia Sevilla7. En cualquier caso, la flota de Indias se retrasó aquel año y llegó a la
bahía de Cádiz después de que la armada inglesa se hubiese marchado.
A lo largo de los siglos XVI y XVII las noticias se convirtieron en un bien
comercial que circulaba a través de las redes de comunicación y de comercio de todo el
Paul Hammer, “Nuevos aspectos sobre La expedición a Cádiz de 1596”, en Manuel Bustos (dir.), El
asalto anglo-holandés a Cádiz en 1596 y su contexto internacional, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1997.
3
José Antonio Calderón Quijano, Versiones inglesas de los ataques anglo-holandeses a Cádiz (1596,
1625), Cádiz, Caja de Ahorros de Cádiz, 1985; Luis Salas Almela, “Combates después de la batalla:
nobleza, propaganda política y defensa (Cádiz, 1625)”, Actas del III Congreso de Historia de Andalucía,
Córdoba, Universidad de Córdoba, 2003, vol. 4, pp. 293-309.
4
José Antonio Calderón Quijano, Las defensas del Golfo de Cádiz en la Edad Moderna, Madrid, Escuela
de Estudios Hispanoamericanos, 1976.
5
Copia de una carta que don Fernando de Legaspi embió desde Xerez de la Frontera a Madrid, a don
Francisco de Mendoça, impresa por Luis Sánchez, Madrid, 1625. Real Academia de la Historia [RAH]
9/3660(13); Relación famosa en que se da aviso de la infantería que el señor don Fernando Remírez
Fariña, asistente desta ciudad de Sevilla y Capitán General della y su tierra mandó lebantar para embiar
de presidio y socorro a la ciudad de Cádiz, por el mes de março de este año de mil y seiscientos y veynte
y cinco, Sevilla, 1625. RAH 9/3666(92); Relación verdadera de la extraordinaria tormenta que ha tenido
la Armada Olandesa y Inglesa, que estava sobre Dunquerque, y de cómo los nuestros le tomaron y
destruyeron toda su pescaría y otros varios sucesos, impresa por Pedro Craesbeeck, Lisboa, 1625.
Biblioteca Nacional de España [BNE] VC/224/43.
6
Edward Lord Cecil, A Journal and Relation of the Action which by His Maiesties Commandement,
Edward Lord Cecil, Baron of Putney and Vicount of Wimbledon, Admirall, and Lieutenant Generall of
His Maiesties Forces, did undertake upon the Coast of Spaine, Londres, Elliot’s Court Press (?), 1626.
7
Luis de Gamboa y Eraso, Verdad de lo sucedido con ocasión de la venida de la armada inglesa del
enemigo sobre Cádiz. En primero de Noviembre de mil y seyscientos y veynte y cinco, impresa por
Salvador de Cea, Córdoba, 1625. BNE VC/224/68.
2
866
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
mundo. A través de la imprenta las noticias se convirtieron un bien de disfrute común,
lo que permitió a la población ampliar sus horizontes mentales a través del
conocimiento de nuevas tierras y diferentes culturas, eventos políticos y religiosos y
sucesos naturales8. Además, esta “revolución de las noticias”, como se ha llamado al
fenómeno de difusión generalizada de información en los siglos XVI y XVII,
contribuyó a un cambio en la percepción del tiempo. Crearon una sensación de presente
más amplia, estableciendo una zona temporal entre el pasado y el futuro marcada por
los acontecimientos que se transmitían en las noticias y que ofrecían un espacio de
discusión para los sucesos relatados 9. Como consecuencia, las noticias cambiaron la
percepción del mundo de una parte importante de la población, un hecho que ya fue
notado por algunos de sus contemporáneos. Roger L'Estrange, escritor y encargado de
la censura real en Inglaterra en 1663, escribió sobre los peligros potenciales de las
noticias, asegurando que éstas hacían a la multitud demasiado familiar con las acciones
y consejos de sus superiores10.
En los últimos años los estudios sobre cultura impresa se centran en el análisis
de la función propagandística, las redes de comunicación y la descripción de los
contextos internacionales11. Los historiadores han adelantado el momento de aparición
de la esfera pública hasta finales del siglo XV, contrario a lo que consideraba
Habermas, que situaba su origen en el siglo XVIII12. Las noticias habían dejado de ser
una prerrogativa de las elites políticas para convertirse en una mercancía más, capaz de
influir en la opinión de la población13. Trataban de crear, en sí mismas, explicaciones de
causas y consecuencias que alimentaban el debate. Desde esta perspectiva se puede, por
lo tanto, hablar de una esfera pública en el siglo XVII, donde la discusión y la
información, si bien limitada y sujeta al control de las licencias reales, se convirtieron
en elementos de la vida urbana. En esta relación ponen el foco algunas de las nuevas
tendencias en la historiografía sobre la cultura impresa. Se busca así rastrear las
relaciones entre el gobierno y la población, analizando el tipo de lenguaje y el contenido
y asumiendo que las noticias tenían una influencia política14.
Las relaciones de sucesos eran un tipo de noticias popular y se componían por
pliegos de papel de mala calidad que permitían abaratar el coste de las mismas. Se han
convertido en un importante objeto de estudio de la historiografía, tal y como
demuestran los sucesivos congresos sobre ellas por la Sociedad Internacional para el
8
En Verdadera relación de la Armada que se apresta en Inglaterra y la guarda que manda su Magestad
se ponga en los puertos de España, particularmente en Lisboa, impresa por Juan de Cabrera, Sevilla,
1625. BNE VC/224/54, junto con las noticias sobre la preparación de una armada en Inglaterra, se hace
referencia también a la epidemia de peste en Londres.
9
Daniel Woolf, “News, History and the Construction of the Present in Early Modern England, en
Brendan Dooley y Sabrina Baron (ed.), The Politics of Information in Early Modern Europe, Londres,
2001, pp. 94-100.
10
Citado en Sabrina Baron,“The Guises of Dissemination in Early Seventeenth-Century England”,
ibidem, p.42.
11
S. Davies y Puck Fletcher (ed.), News in Early Modern…
12
Jürgen Habermas, The Structural Transformation of the Public Sphere, Cambridge, Polity, 1992, pp.
14-26.
13
Andrew Pettegree, The Invention of News. How The World Came to Know about Itself, New Haven,
Londres, Yale University Press, 2014, p. 6.
14
Ésta es la perspectiva que adoptan Monica Stensland, Habsburg Communication in the Dutch Revolt,
Ámsterdam, Amsterdam University Press, 2012; Laura Manzano Baena, Conflicting Words. The Peace
Treaty of Münster (1648) and the Political Culture of the Dutch Republic and the Spanish Monarchy,
Lovaina, Leuven University Press, 2011.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
867
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Estudio de las Relaciones de Sucesos (SIERS)15. Además de la atención prestada a su
catalogación y la tipología de la edición, han despertado el interés de los historiadores
como un medio de adentrarse en las mentalidades populares y colectivas por la variedad
de sus temas, entendidos como expresión del horizonte de espera de la mayoría de la
población16. Las relaciones eran, por lo tanto, vehículos de transmisión de mensajes
ideológicos cuyo objetivo eran las consecuencias de esa información 17 . Estaban
concebidas no solo como un acto literario sino también como un acto social18. Por ello,
las relaciones presentan un lenguaje retórico y que apela a los sentimientos, cuya
intención es conmover y convencer del relato.
Proporcionan valiosa información de las redes culturales y de transmisión de la
información. En el caso de las relaciones sobre la defensa de Cádiz se puede estudiar la
creación de una imagen de identidad propia y del enemigo y cómo la cuestión religiosa
interviene en este proceso, con el fin de lograr una mayor cohesión colectiva frente a un
enemigo que es descrito como hereje19. Fueron también un reflejo del debate político en
la esfera pública sobre el reforzamiento de la autoridad real frente al poder nobiliar. Las
relaciones sobre Cádiz, constituyen un número significativo de las conservadas del año
1625. Tomando como referencia la publicación de Mercedes Agulló y Cobo, de las
cincuenta relaciones de sucesos que se publicaron en el año 1625 en toda la Península
Ibérica, la tercera temática más representada era la relativa a Inglaterra, tan solo por
detrás de los sucesos de Flandes e Italia20. Sin embargo, no todas ellas se refieren al
asedio de Cádiz, sino que se encuentran también relaciones relativas a la muerte de
Jacobo I21.
15
Desde 1995 se han organizado diversos seminarios sobre las relaciones de sucesos: Las Relaciones de
sucesos en España (1500-1750), Alcalá de Henares, 8-9 junio 1995; La fiesta, La Coruña, 1998; El
encuentro de civilizaciones (1500-1750): informar, celebrar, narrar, Cagliari, 5-8 septiembre 2001; Las
Relaciones españolas y el mundo Mediterráneo, París, 23-25 septiembre 2004; Las representaciones de
la alteridad (humana, ideológica, espacial) en las relaciones de sucesos de los siglos XV-XVIII,
Besançon, 6-8 septiembre 2007; La evolución de las relaciones de sucesos impresas y otros géneros
editoriales afines en la Edad Moderna, San Millán de la Cogolla, 2-4 diciembre 2010; Las relaciones de
sucesos en los cambios políticos y sociales de la Europa Moderna, Gerona, 3-6 septiembre 2013.
16
María de la Cruz García de Entrerrías, Henry Ettinghausen, Víctor Infantes, Agustin Redondo. Las
relaciones de sucesos en España (1500-1750): Actas del Primer Coloquio Internacional (Alcalá de
Henares, 8, 9 y 10 de junio de 1995), Alcalá de Henares, 1996.
17
Victoria Campo, “La historia y la política a través de las relaciones en verso en pliegos sueltos del siglo
XVII”, en María de la Cruz García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, p. 29; Pedro Cátedra,
“En los orígenes de las epístolas de relación”, Ibídem, p. 34; Henry Ettinghausen, “Muy grandes herejes:
los ingleses e Inglaterra en las relaciones españolas de los siglos XVI y XVII”, en Pierre Bégrand (ed.),
Representaciones de la alteridad ideológica, religiosa, humana y espacial en las relaciones de sucesos
(siglos XVI-XVIII), Besançon, Presses Universitaires de Franche-Comté, 2009, pp. 159-171.
18
Ibídem.
19
H. Ettinghausen, “Muy grandes herejes…”; Juan Carlos Izquierdo, “El luteranismo en las relaciones de
sucesos del siglo XVI”, en Mª de la C. García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, p. 222.
20
Mercedes Agulló y Cobo, Relaciones de sucesos 1620-1626, Las Palmas, Caja Insular de Ahorros de
Gran Canaria, 1976.
21
Es el caso de la Relación embiada a un personaje de esta ciudad avisándole de algunos ordinarios que
de Italia y otras partes an venido a la Corte de su Magestad y de la muerte de Iacobo Rey de Inglaterra y
Coronación de su hijo. También se avisa de los lutos que por su muerte pusieron sus Magestades y cómo
en la villa de Madrid nacieron dos niñas pegadas, con dos cabeças, quatro pies y quatro braços y un
ombligo, recibieron agua de bautismo y murieron y oy su madre está viva. En la Corte, impreso por
Diego Flamenco, Madrid, 1625. BNE VC/224/47. Parece ser que está relación también se imprimió en
Sevilla por Juan de Cabrera.
868
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
Dado que las relaciones de sucesos no están seriadas, es imposible determinar el
número de las que se han perdido. Tampoco puede descartarse la idea de que se
localicen más. El mayor centro impresor a inicios del siglo XVII era Sevilla, junto con
Madrid y Barcelona22. Debido a la proximidad geográfica y a la propia intervención de
la ciudad de Sevilla en la defensa de Cádiz, la mitad de las relaciones de sucesos
específicamente vinculadas con la batalla fueron publicadas allí. Además, se conservan
relaciones impresas en Barcelona, Granada, Córdoba, Cádiz, Huesca y Madrid, junto
con otro ejemplar que carece de sello real y de identificación de lugar o de impresor. La
edición de Barcelona es la única escrita en verso, quizás como indicador de su
procedencia de tradición oral, debido a la lejanía al lugar de los hechos23. La edición de
Huesca es, en realidad, una reimpresión de una relación realizada en Cádiz24.
A excepción de una relación (Relación de lo sucedido en Cádiz con la venida de
la Armada de Inglaterra) 25 , que es anónima, todas las demás tienen el sello de la
licencia de impresión, una muestra del control de la información por el poder político.
Como señala Víctor Infantes, las relaciones apenas aparecen en los índices
inquisitoriales, pues son pliegos sueltos cuya finalidad es difundir un conocimiento
colectivo, creando una noción de verdad histórica aceptada por la población26.
Tabla 8. Impresores de relaciones de sucesos sobre la batalla de Cádiz (1625)
IMPRESORES DE RELACIONES DE SUCESOS SOBRE LA BATALLA DE CÁDIZ
Sevilla
Baltasar Sánchez
Francisco de Lyra
Juan de Cabrera
Madrid
Luis Sánchez
Cádiz
Casa de Gaspar
Juan de Borja
Córdoba
Salvador de Cea
Granada
Francisco Heylán
Barcelona
Sebastián y Jaime Matevat
Vª. Campo, “La historia…”, pp. 19-32.
Juan de la Vega, Relación verdadera de los sucessos de la Armada Inglesa que al presente está sobre
Cádiz, y cómo se han apoderado de la Torre del Puntal, y batalla que tuvieron con don Pedro Girón, y
don Lorenço de Cabrera, impresa por Sebastián y Jaime Matevat, 1625, BNE R/11292.
24
Verdadera relación de todo lo sucedido en Cádiz con la Armada Inglesa hasta que se fue y así mismo
otras nueuas de Madrid, Flandes y otras partes, impresa por Pedro Blusón, Huesca, 1625. Biblioteca
Pública de Huesca B-72-10947(49).
25
RAH 9/3660 (14).
26
Víctor Infantes, “¿Qué es una relación? (Divagaciones varias sobre una sola divagación)”, en Mª de la
C. García de Entrerrías et al., Las relaciones de sucesos…, pp. 203-216.
22
23
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Huesca
Pedro Blusón
Anónimo
En 1625 hay, como mínimo, y siguiendo los cálculos de Juan Delgado Casado en su
Diccionario de Impresores Españoles, diez impresores en activo en Sevilla 27 . Este
número se refiere a aquellos impresores de los que se conservan obras publicadas en ese
año y en la ciudad, pero el número podría ser más elevado, puesto que es altamente
probable que algunos de los que se sabe que trabajaron en los años cercanos a 1625,
también estuvisen en activo ese mismo año, a pesar de que no se hayan conservado
publicaciones. De los diez impresores que podía haber en Sevilla, solo tres dieron
noticia de lo que sucedió en Cádiz. De nuevo, ésta puede ser una cifra engañosa, puesto
que podrían haberse perdido otras publicaciones. Los tres impresores de los que se tiene
noticia son Francisco de Lyra, Juan de Cabrera y Baltasar Sánchez. En Madrid hay un
mínimo de trece impresores, siempre de acuerdo con la misma fuente; sin embargo, solo
encontramos una relación de sucesos sobre la batalla de Cádiz de 1625, publicada por
Luis Sánchez. Un panorama similar encontramos en el resto de ciudades en las que se
publicaron relaciones de sucesos sobre la defensa de Cádiz, pues solo se conserva una
relación en cada una de ellas. En la principal interesada, Cádiz, de dos impresores
documentados, ambos, Juan de Borja y un impresor anónimo que firma como “en casa
de Gaspar, vezino, impresor y mercader de libros”28, imprimieron relaciones.
Además de las relaciones de sucesos impresas, existe también una manuscrita
que Luis Fernández de Portocarrero, conde de Palma del Río, envió al obispo don Juan
de la Sal el 6 de noviembre de 1625. Lleva por título Relación de lo sucedido con la
armada enemiga en la baya de Cádiz desde 1º de noviembre a las 5 de la tarde que
acabó de entrar hasta oy 5 del dicho mes a medio día y lo que el duque de
Medinasidonia a dispuesto y prevenido para la defensa de la ciudad de Cádiz y puente
de Suaso, esta costa y lugares della y tiene una extensión de doce páginas 29 . La
relación, que consta de tres partes diferenciadas, fue enviada durante el transcurso de la
batalla e incluye datos sobre organización, así como copias de cartas. En este sentido es
un caso excepcional dentro de las relaciones sobre la defensa de Cádiz de 1625, puesto
que todas las demás fueron publicadas una vez conocido el resultado final. En la
segunda parte de la relación, el conde incluye la copia de una carta de un general “en la
que se da cuenta de que entraron los enemigos en Cádiz”.
Sin embargo, esta relación no fue claramente la única de este tipo. Las noticias
manuscritas convivieron durante mucho tiempo con las impresas y en ocasiones
gozaron de mayor fiabilidad. En numerosas ocasiones se hace alusión a los correos y
cartas que se despachaban durante la batalla, cartas que luego podían acabar impresas,
formando una relación o insertas dentro de ella. Así, en Relación de la llegada, entrada
y efetos de la Armada de Inglaterra de 106 navíos con 4 capitanas y 4 almirantes en 3
esquadras, una de Inglaterra, Palatinado y Olanda, impresa en Sevilla por Baltasar
27
Juan Delgado Casado, Diccionario de Impresores Españoles (siglos XV-XVII), 2 vols., Madrid, Arco,
1996.
28
Simón Herrero, Veríssima relación en que se da quenta del cerco que los ingleses y olandeses pusieron
a la ciudad de Cádiz, día de Todos los Santos, primero del mes de noviembre, este año de mil y
seiscientos y veinte y cinco. Impreso en casa de Gaspar, Cádiz, 1625. RAH 9/3681(87).
29
Luis Fernández de Portocarrero, Cádiz, 1625, RAH 9/3667(40).
870
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
Sánchez en 162530, se afirma que Fernando Girón había despachado correos al rey y a
Málaga, donde estaban Fadrique de Toledo y Juan Fajardo de Guevara, y a Lisboa,
donde estaba organizada una armada.
Además de las relaciones de sucesos, tanto manuscritas como impresas, entre los
Papeles varios de Felipe IV conservados en la Biblioteca Nacional se halla un relato de
la batalla31. Esta narración es una copia de las noticias recibidas en algún otro momento.
No aparece quién es la persona que informa y los únicos datos que ofrece respecto a su
composición es que se escribió en Lourdes en 1625. El relato resulta prácticamente
idéntico al de una relación publicada en Sevilla 32 . Tanto esta relación como la
información enviada a Felipe IV coinciden en estructura y detalles. Ambas identifican
como 95 el total de galeras de las que estaba compuesta la flota inglesa, mientras que el
resto de las relaciones de sucesos dan números más altos, llegando a las 150 que señala
Juan de Cabrera que se estaban preparando en Inglaterra en Verdadera relación de la
Armada… 33 Esta cifra de 150 no volvió a ser alcanzada por ninguna de las otras
relaciones de sucesos, ni siquiera por una posterior a la defensa de Cádiz del propio
Juan de Cabrera en la que simplemente se afirma que había “más de cien baxeles”34.
Pero volviendo a la relación de Francisco de Lyra y los papeles de Felipe IV, ambas
coinciden en afirmar que de las 95 velas que había, 70 pertenecían a Inglaterra y las
otras 15 a las Provincias Unidas. También coinciden en el relato sobre la captura de un
prisionero inglés, que afirmaba que el general de la armada de Inglaterra era el duque de
Buckingham y que creía que con las naves de las Provincias Unidas venía también “el
Palatino”, en alusión a Federico V del Palatinado. Finalmente, ambas afirmaciones
resultaron ser erróneas, pues el duque de Buckingham fue el organizador de la
expedición pero no se embarcó en ella. Tampoco Federico V iba en las naves
holandesas, aunque su mención resultaba conveniente para situar la expedición dentro
del contexto de la Guerra de los Treinta Años. No obstante, la similitud entre ambos
textos es tan evidente que, aunque se desconozca el autor directo, se puede deducir que
ambos proceden de la misma fuente.
La narración otorga gran importancia a los procedimientos administrativos, en
los que destaca la labor de Fernando Girón, que aparece como organizador de las
defensas. Es aquí donde se produce el principal punto de controversia entre las
diferentes relaciones. La batalla de Cádiz se produjo en medio de un cambio en las
relaciones de poder en la Corte. Las tensiones políticas que se sucedieron a la llegada de
Felipe IV y el conde-duque de Olivares se plasmaron también en la defensa de Cádiz.
Gran parte de los territorios de la costa occidental andaluza estaban bajo la jurisdicción
de la casa de Medina Sidonia, cuyo titular en 1625 era Juan Manuel Alonso Pérez de
Guzmán, que además ostentaba la capitanía general de las Costas de Andalucía y el Mar
30
RAH 9/3649(94).
Papeles varios de Felipe IV, BNE MSS/18175, v. 29-36.
32
Sucessos de Cádiz. Desde sábado primero de novienbre que el Inglés entró en la Baya hasta sábado
ocho del mismo que salió della. Dase cuenta de la confissión que hizo un Inglés que los nuestros
captivaron en que declara los intentos del enemigo. Socorros que assistieron a Cádiz, assi de Sevilla
como de otras partes y citios a que assistieron los capitanes, impresa por Francisco de Lyra, Sevilla,
1625. BNE VC/224/50.
33
BNE VC/224/54.
34
Copia de la carta que el señor don Fernando Girón, capitán general de infantería de Cádiz embió al
ecelentíssimo señor duque de Medina y la orden que del Consejo se le embió al señor don Fadrique de
Toledo. Con el valeroso hecho que hizo el mancebo Platero hijo de Sevilla, en Cádiz, impresa por Juan de
Cabrera, Sevilla, 1625. RAH 9/3667(39).
31
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
871
Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
Océano. El duque de Medina Sidonia había sido un aliado cercano del duque de Lerma
e incluso había contraído matrimonio con una de sus hijas. Aunque tradicionalmente la
relación entre el conde-duque de Olivares y el duque de Medina Sidonia ha sido descrita
en términos de rivalidad, L. Salas ha puesto de manifiesto, tras estudiar la
correspondencia privada, que esta rivalidad se produjo más en el plano público que en el
privado 35 . De hecho, el nombramiento de Fernando Girón como organizador de las
defensas de Cádiz el 8 de febrero de 1625 se entendió como un intento de atraer a
Medina Sidonia hacia el programa político real 36 . Sin embargo, las relaciones de
sucesos presentan una clara diferencia en los roles de ambos personajes, que se
convierten en los representantes de dos programas políticos diferentes polarizados en
torno a la autoridad real y la nobiliar. Así, en la relación de Francisco de Lyra la única
mención al duque de Medina Sidonia afirma que envió más de 500 personas.
También guardan ciertas similitudes dos relaciones más, una de ellas impresa en
Sevilla por Baltasar Sánchez37, quien alega que “estuvo presente en la ocassión”, y otra
impresa en Cádiz por un tal Gaspar y escrita por Simón Herrero38. En el caso de la
relación impresa por Baltasar Sánchez, se relata la historia del prisionero inglés, pero
sin todos los detalles que proporcionaban las anteriores. En cambio, se centra en
explicar la organización de la defensa, a cargo de Fernando Girón, de quien también se
relata los correos que envió a otras ciudades para dar aviso y pedir refuerzos. Las
menciones a la función del duque de Medina Sidonia son escasas y casi anecdóticas. La
de Simón Herrero mantiene la historia del rehén, pero plantea una perspectiva diferente
sobre la organización defensiva, prestando más atención al duque de Medina Sidonia, si
bien sin olvidar la actividad de Fernando Girón (“animados de su valeroso caudillo el
señor don Fernando Girón”)39. Se trata de una relación con gran carácter retórico, con
un lenguaje más culto y refinado que contrasta con el del resto de relaciones por la
abundancia de metáforas y de referencias clásicas (“tocando los instrumentos del
velicoso Marte, que parecía que se hundía el mundo”, “como valeroso Alcides”)40. Este
hecho puede significar que estaba dirigida a un público culto.
Otra relación, impresa en Granada por Francisco Heylán, mantiene una versión
similar.41 En muchos casos las relaciones alegan ser reproducciones de cartas enviadas
por determinados personajes. En este caso es, según su título, una carta enviada desde
Cádiz a Granada, pero sin señalar ni el emisor ni el receptor, por lo que puede tratarse
de un modo de lograr mayor veracidad. En ella se elogia al gobernador de la ciudad,
Lorenzo de Cabrera, y a Fernando Girón, admirando sus cualidades como estratega y
organizador de la defensa y su dedicación a la misma. De él se relata que, para controlar
la organización y a pesar de tener gota, “salió en su silla a la campaña” 42. Girón se
35
Luis Salas Almela, Medina Sidonia: el poder de la aristocracia, 1580-1670, Madrid, Marcial Pons,
2008.
36
“Girón de Salcedo y Briviesca, Fernando”, Diccionario Biográfico Español [DBE], t. XXIII, pp. 167168; “Hurtado de Mendoza, Juan”, DBE, t. XXV, pp. 550-552.
37
RAH 9/3649(94).
38
RAH 9/3681(87).
39
Ibídem.
40
Ibídem.
41
Relación certíssima y copia de una carta, embiada a la ciudad de Cádiz a esta de Granada, en que se
da larga quenta de todo lo sucedido en ella y su bahía y heredades cercanas al mar, desde el día de
Todos los Santos, que entró el enemigo, hasta que se volvió a salir de la dicha bahía, impreso por
Francisco Heylán, Granada, 1625. BNE VC/1016/6.
42
Ibidem.
872
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
convierte en el modelo de héroe cristiano. La aparición del duque de Medina Sidonia,
en cambio, es anecdótica. Francisco Heylán, impresor de esta relación, era también
impresor de la Real Chancillería de Granada, un puesto que posiblemente diese más
autoridad a sus palabras43.
También se conserva una carta que Fernando Girón envió al duque de Medina
Sidonia, los dos representantes de las tensiones cortesanas en la batalla de Cádiz44, Está
impresa en Sevilla por Juan de Cabrera, uno de los impresores más prolíficos de la
ciudad. En ella, Fernando Girón solicita al duque que la armada de las Costas de
Andalucía y el Mar Océano no se marche hasta que no llegue la flota de galeones de
Indias. En la relación anónima también se hace referencia a esta carta que envía
Fernando Girón al duque de Medina Sidonia y se suma a su elogio 45. La primera había
sido, por lo tanto, la fuente de la segunda.
Esta situación contrasta con lo referido en la última de las relaciones de sucesos,
especialmente en lo que concierne a la actividad del duque de Medina Sidonia. En esta
relación, la única publicada en la capital e impresa por Luis Sánchez, uno de los más
importante de Madrid y que durante un tiempo usó el título de “impresor del rey”, se
hace una clara reivindicación de la participación del duque de Medina Sidonia46. Es
también la única de las relaciones de sucesos sobre Cádiz que está dedicada, en concreto
a la princesa de Mélito y duquesa de Pastrana, hermana del duque. Se trata, por lo tanto,
de un encargo en el que debió de invertirse una cantidad de dinero y cuyo objetivo era
reivindicar la actuación de la casa de Medina Sidonia, tal y como expresa la misma
relación: “donde solo se avía de tratar de sus grandezas”. En esta relación se relata que
el duque mantenía una correspondencia ordinaria con las localidades de su distrito y
había emprendido la renovación de las fortificaciones desde que en marzo se supiera
que se preparaba una armada en Inglaterra, además de enviar dinero a Cádiz para
fortificarla. No faltan en la relación las críticas hacia la Corte (“en Madrid se mira todo
esto con antojos de larga vista, como si se hiziera en la China o en defensa del Turco”)
ni tampoco los elogios al duque ( “dexó su casa y ciudad por guardar las de su Rey, y lo
que es más, dexó su hija, no acordándose en esta ocasión ni aun de despedirse della”,
“viva la Casa de Medina, que con cuerbos nos embía sustento, como Dios le embiava a
Elías”). Las críticas hacia otros de los generales de la defensa se van haciendo más
claras hacia el final de la relación, cuando habla de una discusión con una “persona
grave” y asegura que Fernando Girón no consideraba el esfuerzo del duque.
La impresa por Juan de Borja en Cádiz, escrita por Luis de Gamboa y Eraso y
excepcionalmente extensa, se imprimió también en Córdoba por Salvador de Cea 47. Al
igual que en la relación anterior, el objetivo es ensalzar la organización llevada a cabo
por el duque de Medina Sidonia, a quien se presenta como el principal artífice de la
defensa. Luis de Gamboa explica que escribe esa relación, fechada a diez de diciembre,
porque “las de esta ocassión públicas fueron, pero ya corren tan adulteradas con
impresiones apóchrifas que dificultosamente averiguará lo sucedido quien las leyere
todas”. Y para dar cuenta de la veracidad de su relación, afirma que ha consultado libros
de oficiales reales de Cádiz y Andalucía y de las secretarías del duque. También incluye
la ya referida carta de Fernando Girón, junto con la respuesta de Medina Sidonia, una
“Heylán, Francisco”, DBE, t. XXV, pp. 226-227; Juan Delgado Casado, Diccionario…, p. 322.
RAH 9/3667(39).
45
RAH 9/3660(14).
46
RAH 9/3660(13); Juan Delgado Casado, Diccionario…, p. 633-635.
47
Es la más extensa de las relaciones conservadas. BNE VC/224/68.
43
44
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Beatriz ÁLVAREZ GARCÍA
carta de Felipe IV y otra del conde-duque. El hecho de que tanto esta relación como la
anterior, ambas dedicadas a reivindicar la actuación del duque de Medina Sidonia, sean
las únicas que no se adecúen a la tipología general de relaciones de sucesos, la primera
por su dedicatoria y la segunda por su extensión, hace pensar en un claro objetivo de
manipulación de la información al servicio de distintas concepciones políticas.
En algunos casos la comparativa de las relaciones permite entrever las que
fueron compuestas a partir de la misma fuente, lo que permite detallar un vínculo entre
las relaciones. Así, la opinión favorable a Fernando Girón se extendió por Cádiz,
Granada y Sevilla y se encuentra también en los papeles del rey. En cambio, la opinión
favorable al duque de Medina Sidonia se extendió por Cádiz, Córdoba y Madrid y en
sus relaciones se aprecia un esfuerzo mayor por demostrar la veracidad de la
información y por imponer un determinado punto de vista. La impresa en Madrid es de
especial relevancia, puesto que su intención claramente es ser oída en la Corte y
desacreditar las relaciones emitidas anteriormente. Para ello contaba con uno de los
impresores más fructíferos y reconocidos de toda la ciudad. Estas tensiones seguían aún
abiertas en 1634, cuando Felipe IV decidió decorar el Salón de Reinos del Buen Retiro.
Debido a las difíciles circunstancias de la Monarquía Hispánica en ese momento, en el
famoso cuadro de Zurbarán sobre la Defensa de Cádiz el personaje principal es, de
nuevo, Fernando Girón (sentado, debido a la gota) frente a quien se sitúa Lorenzo
Cabrera, gobernador de Cádiz48.
Las relaciones de sucesos, por lo tanto, además de narrar los acontecimientos,
reflejaron también las disputas políticas en la Corte, ofreciendo diversas perspectivas a
través de las redes de distribución de noticias. Se produjo una instrumentalización
política en términos de relaciones de poder. Las figuras de Fernando Girón y el duque
de Medina Sidonia se convierten en las representantes de un debate político en el que se
dirimen las tensiones entre la autoridad del rey y la autoridad nobiliar. Se observa, por
lo tanto, una clara diferencia entre la esfera pública y la privada, descrita por L. Salas 49,
y que puede estar relacionada con el papel de la audiencia a las que las relaciones están
dirigidas. Para completar esta perspectiva, sin embargo, sería necesario llevar a cabo
una investigación más completa sobre la posible audiencia de las noticias, así como un
análisis de las posibles relaciones de mecenazgo entre las figuras políticas, los
impresores y los escritores, una perspectiva que quizás podría aclarar las diferencias
entre la esfera pública y la privada.
48
Jonathan Brown y John Elliott, A Palace for a King. The Buen Retiro and the Court of Philip IV, New
Haven, Yale University Press, 2003; José Álvarez Lopera, “La reconstitución del Salón de Reinos. Estado
y replanteamiento de la cuestión”, en Andrés Úbeda (ed.), El palacio del Rey Planeta: Felipe IV y el Buen
Retiro, Madrid, Museo Nacional del Prado, 2005, pp. 91-167.
49
L. Salas Almela, “Combates…”; Medina Sidonia…
874
CONTROLAR LA INFORMACIÓN …
Ilustración 1. Francisco de Zurbarán, Defensa de Cádiz contra los ingleses, 1634-1635. Museo
Nacional del Prado
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Maximiliano Manuel de Baviera en el ocaso del reinado
de Carlos II: de padre del posible heredero de la Monarquía
Hispánica a príncipe elector atrapado entre dos fuegos
Maximilian II Emmanuel of Bavaria in the last years of Charles II’s
reign: from being the father of the heir of the Spanish Monarchy to
being an electoral prince caught between two fires
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Resumen:
Maximiliano II Manuel de Baviera (1662-1726) fue una de las figuras más importantes del
último tercio del siglo XVII. Este poderoso príncipe elector se convirtió en uno de los
principales protagonistas de la política europea cuando contrajo matrimonio con la
archiduquesa María Antonia de Austria, prospectiva heredera de la Monarquía Hispánica, en
1685. El nacimiento de su hijo José Fernando Baviera en 1692 y su nombramiento como
gobernador de los Países Bajos marcaron el inicio de una verdadera ofensiva política que tenía
como objetivo situar a su hijo en el trono de Madrid a la muerte de Carlos II. Sin embargo, la
súbita muerte de José Fernando a principios de 1699 dejó a su padre en una situación
complicada respecto al gobierno de Madrid y con importantes problemas para mantener el
gobierno de los Países Bajos. En esta comunicación, examinaremos con la brevedad obligada
algunos puntos destacados de la relación política que mantuvo Maximiliano Manuel de Baviera
con la Monarquía Hispánica desde su aparición en la arena política en 1679 hasta la muerte del
monarca, proporcionándonos una nueva visión aún por estudiar del problema sucesorio de
Carlos II.
Palabras Clave: Maximiliano Manuel de Baviera, Carlos II, príncipe José Fernando, sucesión,
Monarquía Hispánica.
Abstract:
Maximilian II Emanuel of Bavaria (1662-1726) was one of the most important political figures
of the second half of the XVIIth century. This powerful prince elector became one of the main
characters of the international political arena when he married the archduchess Maria Antonia,
prospective heiress of the Spanish Monarchy, in 1685. The birth of his son Joseph Ferdinand in
1692 and his designation as governor of the Spanish Netherlands marked the beginning of an
intense political offensive whose goal was to place his son in the throne of the Spanish
Monarchy after Charles II’s death. But the sudden death of the young prince in 1699 left his
father in a difficult situation with the Spanish court and with important problems to maintain
the government of the Spanish Netherlands. In this paper, we will examine briefly several key
points of the political relationship that Maximilian Emanuel maintained with the Spanish
Monarchy from his appearance in the political arena in 1679 until the death of Charles II,
giving us a new vision of the Spanish succession crisis.
Keywords: Maximilian II Emmanuel of Bavaria, Charles II, Prince Joseph Ferdinand,
succession, Spanish Monarchy.
Grupo de investigación “Conservación de la Monarquía y Equilibrio Europeo entre los siglos XVII y
XVIII” (HAR2012-37560-C02-01).
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
877
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
1. Maximiliano II Manuel de Baviera y la herencia de la Monarquía Hispánica
(1679-1699).
Maximiliano II Manuel de Baviera (1662-1726) fue uno de los personajes más
destacados de la segunda mitad del siglo XVII1. La importancia que tuvo tanto en el
contexto de la problemática sucesoria de Carlos II como en el ámbito de la política
internacional europea durante las últimas décadas de esta centuria es indudable, pero no
se puede negar tampoco que continúa siendo una figura enormemente desconocida
dentro de la historiografía española. Es interesante señalar, asimismo, que también su
primera esposa, la archiduquesa María Antonia, considerada como la legítima heredera
de Carlos II por parte de la corte de Madrid durante casi veinte años (desde la muerte de
su madre, la infanta Margarita de Austria, en 1673, hasta su propio fallecimiento en
1692) carece de estudios en castellano vinculados a su figura2, así como también el hijo
de la pareja, José Fernando de Baviera, apenas es considerado poco más que un
fantasma de breve relevancia en aquellos estudios que le mencionan 3. En las próximas
líneas, vamos a intentar arrojar algo de luz sobre este personaje tan destacando
analizando brevemente su cercana vinculación con la Monarquía Hispánica y cómo se
convirtió en una figura capital para el gobierno de Madrid durante los últimos años del
gobierno de Carlos II4.
1
Pese a su importancia apenas se le ha dedicado espacio en los estudios existentes en castellano
relacionados con la problemática sucesoria. En contraposición, la historiografía alemana sí le ha prestado
bastante atención, publicando estudios muy notables sobre su figura. Entre estos véanse especialmente los
siguientes: Reginald de Schryver, Max II. Emanuel von Bayern und das spanische Erbe. Die
europäischen Ambitionen des Hauses Wittelsbach 1665–1715, Mainz, Philipp von Zabern, 1996; Ludwig
Hüttl, Max Emanuel. Der Blaue Kurfürst, 1679-1726. Eine politische Biographie, Munich, Süddeutsche
Zeitung, 1989, y Manfred Weitlauff, Die Reichskirchenpolitik des Hauses Bayern unter Kurfürst Max
Emanuel (1679–1726). Vom Regierungsantritt Max Emanuels bis zum Beginn des Spanischen
Erbfolgekrieges (1679–1701), St. Ottilien, Verlag Eos, 1985.
2
En el caso de la archiduquesa María Antonia, solo conozco un estudio dedicado a su figura, publicado
por el profesor José María de Francisco Olmos y titulado “La sucesión de Carlos II y la archiduquesa
María Antonia de Austria (1669-1692). Una reina de España en potencia”, Hidalguía: la revista de
genealogía, nobleza y armas, 354 (2012), pp. 613-683. Sin embargo, este artículo se centra en el análisis
de las imágenes que aparecen de la archiduquesa en diversas medallas de la época y no presenta un
estudio sobre la figura de la archiduquesa ni de su influencia en el ámbito político y diplomático del
momento. Tampoco existen por el momento estudios en inglés sobre ella, aunque Silvia Z. Mitchell, en el
estudio que dedica a Mariana de Austria en la obra colectiva titulada Early Modern Habsburg Women:
Transnational Contexts, Cultural Conflicts, Dynastic Continuities, hace una breve mención a la condición
de María Antonia como heredera de la Monarquía Hispánica, pero no dedica su estudio a su figura,
aunque es recomendable seguir sus futuros trabajos por si retoma esta cuestión en un futuro. Silvia Z.
Mitchell, “Habsburg Motherhood: The Power of Mariana of Austria, Mother and Regent of Charles II”,
en Anne J. Cruz y Maria Galli Stampino (eds.), Early Modern Habsburg Women: Transnational
Contexts, Cultural Conflicts, Dynastic Continuities, Farnham, Ashgate, 2013, pp. 175-176.
3
En la historiografía alemana, sí existe una pequeña publicación dedicada a la figura del joven príncipe
José Fernando bastante interesante. Véase Karl Theodor von Heigel, Kurprinz Joseph Ferdinand von
Bayern und die spanische Erbfolge, s/l, Franz, 1879.
4
El estudio del reinado de Carlos II está siendo objeto de una gran atención en los últimos años, siendo
actualmente objeto de una importante revisión por parte de historiadores de la talla de Antonio ÁlvarezOssorio, Christopher Storrs, Silvia Mitchell, Luis Antonio Ribot García, David Martín Marcos y otros
historiadores que están haciendo importantes descubrimientos en diferentes aspectos de su gobierno.
Asimismo, también se están realizando avances significativos en el ámbito del estudio de la Guerra de
Sucesión, donde trabajos como el libro de Joaquín Albareda “La guerra de Sucesión de España (17001714)” están presentando datos y perspectivas muy relevantes para su investigación. Para obtener una
visión más general de los avances que se están haciendo en este sentido, recomiendo el libro de reciente
878
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
Ciertamente, nadie en la corte de Madrid podía haber augurado la gran
importancia que acabaría teniendo Maximiliano Manuel de Baviera para la Monarquía
Hispánica cuando se anunció su nacimiento, acaecido el 11 de julio de 1662. Hijo del
príncipe elector Fernando María de Baviera y de la princesa Enriqueta María de Saboya,
la política cercana a Francia de su padre, que culminó con la boda, en 1680, de la
princesa Ana Victoria de Baviera con el Delfín Luis, no auguraban en un principio
grandes nuevas para la Monarquía Hispánica. Las posiciones de Fernando María y del
emperador Leopoldo I se acercaron en diversas ocasiones (como se puede apreciar en la
ayuda que el elector prestó al emperador en su lucha contra los turcos en las campañas
de 1662, 1663 y 1664, por citar un único ejemplo), pero su constante cercanía política
con Francia supuso una fuente de preocupación habitual tanto para el gobierno imperial
como, en menor medida, para la corte de Madrid.
Sin embargo, la muerte del príncipe elector Fernando María en 1679 cambió el
rumbo de la política bávara y tanto el Imperio como la Monarquía Hispánica vieron en
el joven príncipe, Maximiliano Manuel, una oportunidad para conseguir una alianza que
les permitiera contar con los destacados recursos tanto militares como económicos del
poderoso territorio bávaro en sus enfrentamientos contra los otomanos y, también,
contra la amenaza constante que para ellos suponía Luis XIV 5. Así, con este objetivo en
mente, se trató de tentar al joven príncipe elector poniendo sobre la mesa, entre otros
ofrecimientos, una muy poderosa baza: la posibilidad de negociar su matrimonio con la
hija mayor del emperador y legítima heredera de la Monarquía Hispánica según el
testamento de Felipe IV, la archiduquesa María Antonia de Austria6.
Sin duda, la posibilidad de obtener la mano de la novia más codiciada del
continente supuso un gran aliciente para el príncipe bávaro, pero sería un error
considerar que Maximiliano Manuel se había alejado de la línea política mantenida por
su padre únicamente para tener la oportunidad de casarse con la archiduquesa María
Antonia. Para conseguir que esta alianza se llevara a cabo fueron fundamentales los
destacados beneficios de distinto tipo que tanto el Imperio como la Monarquía
publicación titulado “Vísperas de Sucesión. Europa y la Monarquía de Carlos II”, editado por la
Fundación Carlos de Amberes en el presente año 2015 y donde colaboran algunos de los historiadores
más destacados de los últimos años vinculados al estudio del reinado de Carlos II.
5
En la correspondencia intercambiada entre el gobierno de Madrid y el embajador de la Monarquía
Hispánica en Viena, el marqués de Falces, durante los años 1679 y 1680, aparecen de forma muy habitual
avisos relativos a las sospechas que se tenían en Viena de que Luis XIV pretendía conseguir que el Delfín
fuera proclamado Rey de Romanos gracias al conocido apoyo con el que contaba entre diversos electores
y que pretendía controlar la Dieta Imperial a través de su alianza con la mayoría de los príncipes
imperiales. Por ejemplo, en su carta del 12 de noviembre de 1679, el embajador decía lo siguiente:
“…casado el Delphin en Baviera, el Palatino ganado, Tréveris, suxeto; Colonia, francés y con fábrica
francesa Maguncia en elección con negociaciones de Francia y Brandemburg armado y casi aliado con la
fuerça y amistad de los demás Príncipes protestantes, las deliveraciones del señor Emperador sobre este
punto me persuado que hasta este día han estado entre duda y suspensiones […]”. Archivo General de
Simancas [AGS], Estado, leg. 3920.
6
Las negociaciones para la realización del matrimonio entre la archiduquesa María Antonia y
Maximiliano Manuel no se iniciaron hasta varios años después pero se consideraba que era una
posibilidad con la que se podía tentar al poderoso príncipe elector, especialmente después de que el
enlace entre Carlos II y María Luisa de Orleans acabara con el ya anunciado enlace entre el monarca
hispano y la archiduquesa. Así, por ejemplo, el marqués de Falces, en su despacho del 3 de agosto de
1679, decía lo siguiente sobre las negociaciones que el emperador quería iniciar con Baviera: “[…] a
tratar en lo público negociados de Alianza, pero en lo secreto, tengo entendido que para dar esperanzas a
este nuevo elector de Cassamiento de esta señora Archiduquesa, no pasando a más por ahora, que a
esperanzas sobre que se van formando diferentes tratados de alianza […]”. AGS, Estado, leg. 3920.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
879
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
Hispánica le podían proporcionar en un momento en el que su ayuda era especialmente
valiosa para ellos, pues su necesidad económica y militar hacía que el Imperio le
ofreciera una alianza mucho más favorable que Luis XIV, muy seguro en su posición
tras la ventajosa firma de la paz de Nimega. En este contexto, tras unas largas
negociaciones con los delegados imperiales, Maximiliano Manuel no renovó la alianza
de Baviera con Francia y firmó un pacto de colaboración con el emperador que, aunque
distó mucho de salirle barato7, no podía considerarse sino un gran alivio para Leopoldo
I, que veía con aprensión cómo los turcos avanzaban por sus territorios patrimoniales e
imperiales y llegaban a presentarse a las puertas de Viena.
En un principio, como ocurría con otros príncipes imperiales, las relaciones
diplomáticas habituales mantenidas entre la Monarquía Hispánica y Baviera se
vincularon a un intercambio de correspondencia centrada en el ofrecimiento y respuesta
de felicitaciones, pésames, promesas de fidelidad y apoyo (según la situación lo
requiriese), y en la discusión de temas concretos o peticiones de protección o promoción
de diferentes personajes vinculados a ellos8, dejando que las relaciones diplomáticas
más habituales se llevasen a cabo en consonancia con el gobierno imperial y con la
cercana colaboración del embajador correspondiente de la Monarquía Hispánica en
Viena. Sin embargo, especialmente durante la década de los ochenta del siglo XVII,
podemos apreciar cómo la Monarquía Hispánica, en su constante búsqueda de apoyos,
intentó iniciar una relación más estrecha con los principales príncipes imperiales, con el
objetivo de conseguir su ayuda militar especialmente en relación con la defensa de los
Países Bajos españoles, cada vez más amenazados ante los ataques de Luis XIV. Esta
estrategia de acercamiento se hizo cada vez más relevante en aquellos momentos en los
que se produjo un alejamiento claro y marcado en los intereses y prioridades políticas
que presentaban el Imperio y la Monarquía Hispánica, haciendo problemáticos los
canales más habituales de comunicación y negociación entre la corte de Madrid y los
príncipes imperiales.
Este marcado alejamiento entre los intereses de ambas ramas de la familia, que
en ocasiones podían resultar directamente contrapuestos, se aprecian claramente en este
momento, cuando el emperador tuvo como prioridad la lucha contra la amenaza turca,
para la cual buscó constantemente la alianza de los príncipes imperiales más poderosos,
7
Las negociaciones para la firma de la alianza entre el emperador y el elector de Baviera fueron largas
pero, por citar solo un testimonio referente al alto precio que exigió Maximiliano Manuel por su
colaboración, el embajador de la Monarquía Hispánica en Viena en 1682, el marqués de Burgomayne,
indicó en su carta de 19 de noviembre de ese año lo siguiente: “Aunque no ha llegado aun el ministro de
Baviera que ha tanto que se aguarda, no obstante como S. M. C. ha ressuelto darle hasta 400 mil florines
además de los 700 mil que él pretende y ciertos lugares por cauçión de esta suma, en caso que no se le
pagare, se tiene por çierto quedará esta matheria fenecida, que hoy en día es de la mayor importancia para
esta monarchia, por hallarse aquel elector con 15 mil hombres […]”. AGS, Estado, leg. .9 .
8
Es interesante recalcar que también se observan relaciones directas entre los príncipes imperiales y la
Monarquía Hispánica cuando dichos gobernantes deseaban que el rey influyera ante el emperador en su
favor en alguna cuestión en concreto. Pero también, aunque con menos frecuencia, ciertos príncipes
alemanes pedían ayuda al monarca hispano para favorecer sus intereses frente a otros príncipes
imperiales, especialmente cuando consideraban que dichos movimientos podían ser vistos por el
Emperador con malos ojos o como contraproducentes. Así, por ejemplo, en relación con Maximiliano
Manuel, se conserva en el Archivo General de Simancas un curioso intercambio de cartas entre el duque
de Hannover y la corte de Madrid, vistas por el Consejo de Estado, en las que el duque pedía ayuda a
Carlos II para concertar el matrimonio de su hija con el príncipe electoral de Baviera, algo que no quería
presentar por el momento al emperador porque se decía que quería casar a su propia hija con el mismo
pretendiente. Véase AGS, Estado, leg. 3923.
880
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
y Carlos II intentaba recabar la ayuda de esos mismos príncipes para la defensa de sus
territorios ante el avance de Luis XIV. Atenazado por doquier por problemas en sus
propios territorios, Leopoldo I no estaba en posición de proporcionar la ayuda que la
Monarquía Hispánica necesitaba para la defensa de los Países Bajos, por lo que ésta se
volvió hacia los mismos príncipes imperiales a los que el emperador intentaba recurrir,
llegando en ocasiones a competir por los mismos recursos que éstos tenían a su
disposición y que otorgaban al mejor postor. En este contexto, se produjo un
acercamiento entre la Monarquía Hispánica y el príncipe elector, con el objetivo de
contar con su ayuda para la defensa de los Países Bajos, por lo que, ya antes de su
matrimonio con la archiduquesa María Antonia, era considerado como un aliado de
creciente importancia por el gobierno de Madrid9.
Este príncipe elector con poderosos recursos y una destacada habilidad política,
se dejó cortejar por el embajador de la Monarquía Hispánica en Viena, ante el que
siempre se presentó como un fiel servidor de Carlos II y un aliado muy conveniente,
aunque sin comprometerse a nada en estos primeros años que pudiera comprometer la
alianza que había establecido con el emperador Leopoldo I. Su importancia, como no
podía ser de otra manera, no hizo sino aumentar cuando se anunció en 1685 su próximo
matrimonio con la archiduquesa María Antonia, pues Maximiliano Manuel pasaba así
de ser un aliado de la Monarquía Hispánica de relevancia ascendiente a posible monarca
de la misma por su matrimonio con su heredera legítima. Debemos recordar que, según
el testamento de Felipe IV10, siguiendo las renuncias a sus respectivos derechos al trono
de las infantas Ana y María Teresa11, consideradas válidas desde el punto de vista de la
corte de Madrid pese a las protestas y reclamaciones procedentes de la corte francesa,
era la línea de la infanta Margarita la llamada a heredar el trono de la Monarquía
Hispánica si Carlos II fuese a morir sin descendientes. De los cuatro hijos que habían
nacido del matrimonio de la infanta Margarita con el emperador Leopoldo I solo había
llegado a la edad adulta la mencionada archiduquesa María Antonia, convirtiéndose así
en la receptora de todos los derechos, beneficios y mercedes que a ella podían haberle
correspondido12. Tras el fallecimiento de la emperatriz en 1673, tanto la corte de Madrid
como la de Viena defendieron constantemente en el ámbito diplomático los derechos
sucesorios de la pequeña archiduquesa, pese a que se esperaba que el joven rey tuviera
herederos que la alejaran de la sucesión directa de la Monarquía Hispánica. Pero esa
defensa conjunta de los derechos al trono de María Antonia llevada a cabo durante doce
9
En la correspondencia intercambiada con el marqués de Burgomayne, se relatan diversos episodios en
los que el embajador de Carlos II en Viena trata de convencer a Maximiliano Manuel de no acudir con
sus tropas a luchar contra los turcos, indicándole que serían más necesarias para la defensa de los Países
Bajos. En alguna ocasión, llegó incluso a apelar a su orgullo, insinuándole que en el ámbito de los Países
Bajos podría alcanzar la gloria que merecía, mientras que en el enfrentamiento contra los turcos tendría
que luchar por el liderazgo con otros personajes importantes del ámbito imperial, especialmente con el
príncipe Eugenio de Saboya, que le quitarían el protagonismo y la autoridad a la hora de tomar
decisiones. Véase especialmente AGS, Estado, leg. 3926.
10
Antonio Domínguez Ortiz (ed.), Testamento de Felipe IV, Madrid, editora Nacional, 1982, pp. 21-41.
11
Véase Jaime del Burgo, La sucesión de Carlos II: la pugna entre Baviera, Austria y Francia: un
cambio fundamental en la continuidad de la Monarquía española, Pamplona, Gómez, 1967 y Luis
Antonio Ribot García Orígenes políticos del testamento de Carlos II. La gestación del cambio dinástico
en España, Madrid, Real Academia de la Historia, 2010, entre otros muchos trabajos que citan esta
problemática.
12
Así se indica en el breve testamento de la emperatriz, conservado en Viena. Testament der Kaiserin
Margarethe, erste Gemählin Kaiser Leopold I, Haus-, Hof- und Staatsarchiv [HHstA], AT-OeSta UR
FUK 1744.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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881
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
años tocaría a su fin cuando se produjese su enlace de con Maximiliano Manuel de
Baviera.
Leopoldo I era muy consciente de que, según la legitimidad otorgada por el ya
mencionado testamento de Felipe IV, la única persona que le apartaba de la sucesión al
trono de la Monarquía Hispánica era su primogénita. Y no solo eso, sino que, si llegaba
a recibir tan magnífica herencia, su matrimonio con el príncipe bávaro vincularía la
Monarquía Hispánica a otra dinastía, algo que Leopoldo I trató de prevenir por todos los
medios diplomáticos a su alcance. Por lo tanto, durante las negociaciones
matrimoniales, el emperador Leopoldo I se encargó de pactar con Maximiliano Manuel
de Baviera un tratado en el que, a cambio de que María Antonia renunciase a todos sus
derechos, no solo a los territorios patrimoniales de los Habsburgo, sino también a la
Monarquía Hispánica, a favor de sus parientes varones, él trataría de conseguir de
Carlos II el gobierno de los Países Bajos para la pareja, con la promesa de otorgárselos
en propiedad si el emperador o uno de sus hijos llegaban a convertirse en los herederos
de Carlos II. Con este acuerdo de fondo, María Antonia firmó su renuncia a sus
derechos a la herencia de la Monarquía Hispánica poco antes de su boda en 1685. Sin
embargo, desde el gobierno de Madrid nunca se consideró legal esta renuncia, que no
había sido ni aprobada por el rey ni legitimada por las Cortes, por lo que María Antonia
continuaría siendo la legítima heredera desde el punto de vista de la Monarquía
Hispánica durante los años siguientes, encontrándose las peticiones de ratificación de
dicha renuncia llevadas a cabo reiteradamente por parte de Leopoldo I siempre con una
respuesta negativa por parte de Carlos II13.
Su matrimonio con la heredera de la Monarquía Hispánica fortaleció los lazos de
Maximiliano Manuel con el gobierno de Madrid, auspiciados por sus cada vez más
numerosos desencuentros con el emperador Leopoldo I y también por la atención que
empezó a recibir por parte de una creciente cantidad de personajes relevantes de la corte
hispana, que veían cómo el tiempo pasaba sin que Carlos II alcanzase la deseada
sucesión para su trono y veían en la pareja a sus herederos más probables. En este
sentido, Mariana de Austria, abuela de la archiduquesa María Antonia, fue un personaje
fundamental a la hora de entender el aumento de la importancia de Maximiliano Manuel
en la corte de Madrid, ya que fue una firme defensora de los intereses de la joven pareja
electoral y la fuerte ascendencia que conservaba en la corte sirvió de gran ayuda a
Maximiliano Manuel a la hora de ganarse importantes apoyos en distintos ámbitos de la
Monarquía Hispánica.
Esta creciente importancia de Maximiliano Manuel durante la última década del
reinado de Carlos II se puede detectar en varias instancias, pero hay dos episodios que
reflejan este punto con especial claridad. En primer lugar, su nombramiento como
gobernador de los Países Bajos, puesto para el cual había diversos candidatos a
considerar y en cuya obtención había fracasado en los años anteriores, pero que logró
alcanzar por fin en 1691 pese a los intentos de la nueva reina, Mariana de Neoburgo,
por conseguir tal dignidad para uno de sus hermanos y a las reticencias expresadas en
algunas instancias de que tal designación pudiera interpretarse como un reconocimiento
tácito del acuerdo firmado por el emperador y Maximiliano Manuel con motivo de su
matrimonio, tan fuertemente vinculado a los derechos sucesorios de la archiduquesa
13
Resumen y extracto de lo que se ha ofrecido antes y después del casamiento de la señora Archiduquesa
María Antonia con el elector de Baviera sobre su renuncia y cesión de los Payses Bajos y gobierno dellos.
Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, leg. 2805.
882
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
María Antonia. Por otro lado, tenemos la destacada batalla diplomática que se llevó a
cabo en torno a la designación del arzobispado de Lieja de su hermano José Clemente,
ya arzobispo de Colonia, que despertó una gran oposición tanto por parte del gobierno
de Carlos II como del emperador y que estuvo rodeada de una gran polémica, aunque
finalmente consiguió el objetivo que pretendía14.
El nacimiento de un heredero varón, el príncipe José Fernando, en 1692, y la
muerte en ese mismo año de la archiduquesa María Antonia cimentaron su posición.
Pese a que el fallecimiento de su cónyuge implicaba que él no sería ya monarca
consorte, el control que poseía sobre el posible heredero era prácticamente absoluto,
pudiendo llegar a alcanzar la posición de regente si Carlos II dejase al joven José
Fernando como sucesor. Finalmente, en 1698, con la realización del segundo testamento
de Carlos II15, que constituyó la gran victoria de Maximiliano Manuel en el ámbito de la
disputa diplomática por la sucesión, y la firma del segundo tratado de reparto, donde
José Fernando aparecía como el principal receptor de la herencia hispana, parecía que el
futuro de Maximiliano Manuel y José Fernando de Baviera estaba vinculado de forma
segura al trono de Madrid.
2. Entre dos fuegos: Maximiliano Manuel de Baviera y la Monarquía Hispánica
tras la muerte de José Fernando de Baviera.
Si a finales de 1698 Maximiliano Manuel podía mirar al futuro con un indudable
optimismo, en los primeros meses de 1699 el príncipe elector vio cómo todas sus
esperanzas sucesorias se desmoronaban como un castillo de naipes. La repentina muerte
de su hijo José Fernando tras una breve enfermedad dejó a Maximiliano Manuel sin su
más valioso activo en el en el panorama internacional y en una posición incómoda en el
contexto de sus relaciones con la Monarquía Hispánica. Si poco antes era un personaje
de vital importancia dentro de la política hispana y prácticamente intocable como padre
del heredero de la Corona, la desaparición de su principal lazo con el trono de la
Monarquía Hispánica hacía de él una figura destacada, pero reemplazable, a merced de
los enemigos que había acumulado durante los años anteriores y que difícilmente habían
podido minar su posición hasta entonces. Maximiliano Manuel seguía siendo un
príncipe imperial poderoso, pero en tiempos de paz su ayuda no era tan necesaria ni tan
ambicionada como lo había sido en su primera aparición en la arena política veinte años
antes y su mala relación con el emperador hacía de él un personaje, si no totalmente
incómodo, sí polémico para el gobierno de Madrid.
14
En la colección de documentos editados por el príncipe Adalberto de Baviera se presentan muchos
testimonios relacionados con esta polémica designación, que considero muy interesante a la hora de
presentar las luchas políticas por el poder vinculadas a la problemática sucesoria a nivel europeo en los
últimos años del siglo XVII. Véase Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo (eds.),
Documentos inéditos referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España, Madrid, Real
Academia de la Historia, 2010, tomo 1, documentos relativos a los años 1694 y 1695.
15
Recuérdese que el príncipe José Fernando ya había sido nombrado como el legítimo heredero de la
Monarquía Hispánica en 1696, cuando Carlos II firma un testamento a su favor durante una grave
enfermedad que estuvo a punto de llevarle a la tumba. Conocemos la cláusula sucesoria por otros
testimonios, pero no se ha encontrado todavía este documento, que incluso se decía en la época que se iba
a ser destruido. El segundo testamento que aquí se menciona, sin embargo, sí se conserva y se puede
consultar en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Véase AHN, Estado, leg. 2451.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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883
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
Después de la muerte de José Fernando de Baviera, como indicaba Bernardo
Bravo al barón de Prielmayer16 en una carta del 13 de mayo de 1699, “ahora nos toca
ver qué fragmentos podremos salvar del naufragio que han padecido nuestras
esperanzas, al tiempo que corrían más que nunca con viento en popa y que se puede
decir habían ya dado fondo en el puerto deseado, donde zozobraron”17.
Deseoso de mantenerse en el gobierno de los Países Bajos y retener la máxima
influencia política posible, negó reiteradamente todas las acusaciones que vertieron sus
enemigos sobre él, auspiciadas especialmente por Francisco Bernaldo de Quirós18, que
en prácticamente todos sus despachos presentados para su consulta en el Consejo de
Estado vinculados a esta época remarcaba el mal gobierno de Maximiliano Manuel en
los Países Bajos, su peligrosa inteligencia con Holanda e Inglaterra en su propio
beneficio y sus supuestas actuaciones en contra de los intereses de la Monarquía
Hispánica, por lo que pedía constantemente su alejamiento de los Países Bajos19. En los
meses posteriores, las informaciones continuamente vertidas por Quirós y por otros
opositores a Maximiliano Manuel, entre las que se encontraban noticias de que el
príncipe elector había participado en el segundo tratado de reparto firmado por Francia,
Inglaterra y las Provincias Unidas y las sospechas de que quería utilizar las tropas que
mantenía en los Países Bajos para hacerse con esos territorios en propiedad, entre otras
cuestiones, aumentó paulatinamente la desconfianza que el gobierno de Madrid
empezaba a sentir hacia Maximiliano Manuel, cuya posición como gobernador era cada
vez más precaria.
¿Qué fue, entonces, lo que mantuvo a Maximiliano Manuel como gobernador de
los Países Bajos frente a esta creciente oposición? Las razones son variadas en un
contexto político de creciente incertidumbre y complejidad, pero queremos llamar la
atención sobre los factores que vamos a mencionar a continuación. En primer lugar,
ciertamente, aunque la actividad de los enemigos de Maximiliano Manuel de Baviera
había crecido enormemente tras desaparecer la protección que suponía la posición de su
hijo, no es menos cierto que continuaba teniendo poderosos parciales en la corte de
Madrid y, concretamente, una de mucha influencia sobre el rey: la reina Mariana de
Neoburgo. La relación entre Maximiliano Manuel y la reina Mariana de Neoburgo fue
16
En el Archivo Histórico Nacional se conserva una interesantísima correspondencia a tres bandas
respecto a este tema que ha sido publicada en parte por Adalberto de Baviera en sus Documentos inéditos
referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España. Los protagonistas de esta correspondencia
son, por un lado, Bernardo Bravo y Pedro González, informantes vinculados al entorno de Maximiliano
Manuel de Baviera que se encuentran en Madrid y que transmiten detallados informes contando lo que
ocurre en la corte y, por otro, el barón de Prielmayer, hombre de confianza de Maximiliano Manuel que
gozaba de gran poder en el ámbito del príncipe electoral. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura
Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, pp. 709-710.
17
Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 955.
18
Por la brevedad obligada, no se puede examinar aquí la compleja relación que unió a Francisco
Bernaldo de Quirós con Maximiliano Manuel de Baviera mientras este último fue gobernador de los
Países Bajos. Baste decir que el primero trató constantemente de conseguir que el rey relevase al príncipe
electoral de su cargo, tanto antes como después de la muerte del príncipe José Fernando y su
animadversión por Maximiliano Manuel era bien conocida. Por poner un ejemplo, en una carta vista por
el Consejo de Estado fechada el 26 de marzo de 1699, después de indicar cómo el elector de Baviera
había mantenido inteligencias con Francia e Inglaterra para el reparto de la Monarquía Hispánica, se dice
en dicha consulta al Consejo lo siguiente: “Y concluye que es imposible hacer el Real servicio con un
Gobernador de Flandes a quien se ha de considerar con intereses y máximas opuestas a las de V. M.”.
Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 969.
19
Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, pp. 969-972.
884
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
enormemente compleja; cuando llegó la nueva consorte de Carlos II a la corte de
Madrid, entre las instrucciones que llevaba de favorecer los intereses de su familia, se
encontraba la de conseguir para sus hermanos, entre otras dignidades, el gobierno de los
Países Bajos y el obispado de Lieja que, como hemos mencionado, también
ambicionaba Maximiliano Manuel para sí y para su familia. Asimismo, en un principio,
la reina se encontraba defendiendo los intereses de su propia familias, lo que la
enfrentaba directamente a Maximiliano Manuel al competir ambas dinastías por
puestos, mercedes y privilegios similares en el contexto imperial y también luchaba por
disminuir la influencia de la experimentada reina madre Mariana de Austria sobre
Carlos II, quien defendió con ahínco la candidatura de José Fernando de Baviera al
trono de la Monarquía Hispánica, por lo que en un principio sus posiciones estuvieron
enormemente enfrentadas en ámbitos muy diversos. Sin embargo, esta primigenia
situación de hostilidad cambió a partir de 1696. La muerte de Mariana de Austria ese
mismo año, la grave enfermedad que sufrió Carlos II y el deterioro de la difícil relación
que mantenían Mariana de Neoburgo y Leopoldo I promovió un acercamiento en sus
posturas. La reina Mariana era muy consciente de la precaria situación en la que
quedaría a la muerte de Carlos II como una viuda sin hijos que heredaran el trono de su
marido y consideró que el apoyo de la candidatura bávara podía proporcionarle mayores
beneficios que los otros dos contendientes a la sucesión. Así, estos dos antiguos
opositores llegaron incluso a negociar un acuerdo muy beneficioso para la reina donde
esta se comprometía a utilizar toda su influencia para que el príncipe José Fernando
fuera proclamado heredero de Carlos II y llamado a la corte de Madrid, a cambio de
destacados beneficios económicos y diversas promesas para su viudez20. Este acuerdo,
como todos aquellos vinculados al joven príncipe, quedó en nada tras la muerte del
príncipe José Fernando, pero ambos continuaron manteniendo una relación política
enormemente cordial y Mariana de Neoburgo protegió, en la medida de sus
posibilidades, la posición de Maximiliano Manuel como gobernador de los Países Bajos
hasta la muerte de Carlos II el 1 de noviembre de 1700.
El apoyo de la reina y sus afines, junto con la refutación constante de las
acusaciones, retrasó constantemente la toma de una decisión determinante respecto a su
futuro en los Países Bajos. A esto había que añadir el apoyo que muchos consideraban
que le prestaban Inglaterra y las Provincias Unidas, potencias a las que no convenía
contrariar en ese momento y, también, otros dos factores a considerar, cuya influencia
sin duda merece un estudio más profundo del que se puede hacer aquí. Por un lado,
Maximiliano Manuel reclamaba a la Monarquía Hispánica la devolución de los
importantes gastos personales en los que había incurrido durante su gobierno de los
Países Bajos para su mantenimiento y defensa, especialmente numerosos durante el
desarrollo de la guerra de los Nueve Años. Los requerimientos constantes de dinero que
no se podían proveer desde la corte de Madrid pero que Maximiliano Manuel se
encontraba en condiciones de suplir y la necesidad de resolver adecuadamente las
reclamaciones de retribución del gobernador en un momento en el que no había dinero
para contestar a esas peticiones de pago se convirtieron en poderosas razones para no
alejarlo de su puesto. Por otro lado, estaba el problema de las tropas que el elector aún
20
Parte de estas interesantes negociaciones aparecen publicadas en los ya citados Documentos inéditos
referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España. Véase también el trabajo que dedicó el
propio Adalberto de Baviera a esta reina, titulado Mariana de Neoburgo, reina de España, Madrid,
Espasa-Calpe, 1938.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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885
Rocío MARTÍNEZ LÓPEZ
mantenía en los Países Bajos y que el gobierno de Madrid no se encontraba en
condiciones de sustituir. En diversas ocasiones tras la paz de Ryswick el emperador y el
elector Palatino habían ofrecido sus propias tropas para la posible defensa de los Países
Bajos, pero el gobierno de Madrid, reticente a dejar entrar tropas tan vinculadas al
emperador en estos territorios de la Monarquía Hispánica, solo permitió ya en 1699 y
1700 contribuciones puntuales. Todos estos factores, entre otros, hicieron que se forjara
una problemática situación de difícil resolución en torno a la posición de Maximiliano
Manuel como gobernador de los Países Bajos.
Por lo tanto, en un ámbito de gran inestabilidad dentro de la Monarquía
Hispánica 21 , lo que parece deducirse de la documentación es que su situación se
mantuvo sin resolver deliberadamente. Durante los últimos y problemáticos meses del
gobierno de Carlos II, la posición como gobernador de los Países Bajos de Maximiliano
Manuel no era ni el problema más urgente ni el que más pasiones despertaba, por lo que
se mantuvo en una situación que podríamos considerar de obligado impasse hasta que el
inicio de la enfermedad final de Carlos II y su postrera muerte detuvieron en seco la
práctica totalidad del proceso de toma de decisiones en la Monarquía Hispánica a este
respecto.
Cuando se produjo el fallecimiento del monarca hispano, dejando como
heredero a Felipe de Anjou, Maximiliano Manuel se vio obligado a pronunciarse
públicamente respecto a la sucesión de Carlos II, quien reconoció a Felipe V como
legítimo rey de la Monarquía Hispánica en una fecha muy temprana 22 , cuando la
inmensa mayoría de los príncipes extranjeros todavía esperaban a ver el desarrollo de
los acontecimientos antes de pronunciarse para salvaguardar sus intereses.
Para ilustrar este último punto, a modo de conclusión, vamos a citar un
interesante documento que se conserva en el Archivo Histórico Nacional donde se
presenta una lista con los reyes y príncipes europeos a los que se había comunicado la
muerte de Carlos II y la proclamación como rey de Felipe V en noviembre de 1700.
Este papel, que hace referencia a una consulta del 22 de enero de 1701, indica que
meses después de la muerte de Carlos II no habían respondido ni al aviso del
fallecimiento ni a la noticia de la aclamación el rey de Inglaterra, el de Dinamarca, el de
Suecia, el de Polonia, el gobierno de los Estados Generales, el elector de Tréveris, el de
Maguncia y el Palatino. A esto había que añadir que en el mismo papel se especificaba
que el elector de Brandemburgo indicaba que no había recibido ninguna notificación,
que al de Colonia no se había escrito por haberse suspendido la correspondencia con él
por problemas de tratamiento (pero que, como el anterior, no se había pronunciado
públicamente sobre la sucesión), que el duque de Hannover había respondido al anuncio
del fallecimiento pero no al de la proclamación de Felipe V y que el duque de Lorena y
el rey de Portugal sí habían contestado a ambas noticias, aunque no se especifica en qué
sentido. En este documento, aparece que solo Maximiliano Manuel había reaccionado
públicamente en calidad de elector de forma positiva a la proclamación de Felipe V
21
Bernardo Bravo, en su carta a Prielmayer del 21 de octubre del año 1700, indica que la confusión de la
corte era tal que “esta carta puedo decir que la escribo más de Babilonia que de Madrid”. Adalberto de
Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos inéditos…, op. cit., vol. 2, p. 1335.
22
Prielmayer indicaba en su diario el 20 de noviembre de 1700 que Maximiliano Manuel ya había
enviado sus felicitaciones al nuevo rey. Adalberto de Baviera y Gabriel de Maura Gamazo, Documentos
inéditos…, vol. 2, p. 1372.
886
MAXIMILIANO MANUEL DE BAVIERA …
como rey, haciéndole los reconocimientos pertinentes23. Así, podemos ver con inusitada
claridad cómo meses después de la muerte de Carlos II, Europa se encontraba a la
espera y Maximiliano Manuel de Baviera, como príncipe elector y como gobernador de
los Países Bajos, se encontraba en uno de los puntos estratégicos en los prolegómenos
de un conflicto que acabará cambiando la política continental: la conocida Guerra de
Sucesión Española, en la que el príncipe elector tendría un papel destacado aún por
estudiar.
3. Conclusiones.
El reinado de Carlos II se encuentra actualmente en plena revisión historiográfica y se
están realizando importantes descubrimientos vinculados a este gobierno que están
cambiando de forma significativa nuestra forma de analizar y de concebir el devenir de
la Monarquía Hispánica durante la segunda mitad del siglo XVII. Sin embargo, todavía
quedan muchos ámbitos por estudiar. En este contexto, el estudio de las relaciones entre
la Monarquía Hispánica, el Imperio y Baviera durante el reinado de Carlos II se revela
como un elemento fundamental para comprender adecuadamente las complejas
relaciones diplomáticas que dominaron Europa durante las últimas décadas del siglo
XVII. Como hemos visto en las líneas anteriores, en este ámbito destaca la
importantísima figura del príncipe elector Maximiliano II Manuel de Baviera, que está
aún por descubrir dentro de la historiografía española. La compleja red de influencias
que este príncipe elector forjó a su alrededor, donde confluyen intereses de todo tipo en
distintos ámbitos, nos permite conseguir una nueva visión de la problemática sucesoria
de la Monarquía Hispánica intrínsecamente relacionada con otros elementos destacados
de la política internacional del momento y nos da una visión, todavía muy pequeña, de
cómo el problema sucesorio de la Monarquía Hispánica influyó de forma decisiva en el
devenir de la diplomacia europea durante los últimos años del reinado de Carlos II.
23
Memoria para el Consejo. Sobre el muestreo de Príncipes que no han respondido a la noticia del
fallecimiento del Rey nuestro señor, que está en gloria y aclamación de S. M., AHN, Estado, leg. 2815.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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El gobierno de Sicilia: las instrucciones de Carlos II
al duque de Veragua (1696-1701)
The government of Sicily: the instructions of Charles II to the Duke of
Veragua (1696-1701)
Mª del Pilar MESA CORONADO
Universidad Castilla La Mancha
Resumen:
El presente estudio se centra en el gobierno de uno de los dominios italianos de la Monarquía
Hispánica: la isla de Sicilia. Entre las instituciones del rey estaba la figura del virrey, cuyo
gobierno estuvo limitado por diversos factores, entre los que destacaron las instrucciones del
rey. Las instrucciones remitidas por Carlos II a Pedro Manuel Colón de Portugal y de la Cueva,
duque de Veragua y virrey de Sicilia entre 1696 y 1701, constituyen el objeto de este estudio
que profundiza en las tres funciones de los virreyes en la isla: la defensa de la fe católica frente
a herejes e infieles, la salvaguarda del patrimonio real y la justicia.
Palabras Clave: Gobierno, Sicilia, Instrucciones, Carlos II, Duque de Veragua; 1696-1701.
Abstract:
This study focuses on the government of one of the Italian territories of the Spanish Monarchy:
the island of Sicily. Among the institutions of the king was the viceroy, whose government was
constricted by several factors, among them were the king's instructions. Those sent by Charles
II to Pedro Manuel Colon de Portugal y de la Cueva, Duke of Veragua and viceroy of Sicily
between 1696 and 1701, are the keys of this paper that stresses on the three roles of the
viceroys in the island: the defense of the Catholic faith against heretics and infidels, the
protection of royal heritage and the justice.
Keywords: Government; Sicily; Instructions; Charles II; Duke of Veragua; 1696-1701.
1. Introducción
Al frente de la administración territorial del reino de Sicilia estaba la figura del virrey.
Éste disponía, al menos en teoría, de la completa dirección del territorio al incorporar a
su cargo las funciones del soberano y podía convocar y disolver el Parlamento, exigir
nuevos impuestos y publicar pragmáticas a través del Sacro Consejo, al tiempo que
ejercía de presidente de la Gran Corte de Sicilia, aunque debía respetar los dictámenes
de los jueces. Se entendía directamente con la Curia Romana para los asuntos
eclesiásticos y podía impedir la publicación de bulas papales en el reino. A ello, se unía
su función de capitán general, por la que estaba al frente de la defensa de la isla y
ejercía su mandato sobre las fuerzas militares del reino1.
Sin embargo, el cargo de virrey tuvo sus luces y sombras pues estuvo marcado
por una alternancia entre el poder de los virreyes y las limitaciones propias de esta
1
Helmut G. Koenigsberger, La práctica del Imperio, Madrid, Alianza Editorial, 1989, p. 110; Manuel
Rivero Rodríguez, La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los
siglos XVI y XVII, Madrid, Akal, 2011, p. 205; María del Pilar Mesa Coronado, “El virreinato de Sicilia
en la Monarquía Hispánica: Las Instituciones de gobierno (1665-1675), Estudios Humanísticos. Historia,
12 (2013), pp. 155-184, concretamente la p. 165.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
889
Mª del Pilar MESA CORONADO
figura. En Sicilia, los virreyes se vieron limitados por las instrucciones del rey y el
obligado respeto a las inmunidades sicilianas, sin olvidar las disputas entre las grandes
familias del reino y la actitud de sus ministros, que en muchos casos se pasaron a la
oposición, mostrándose contrarios al poder de los virreyes ante el monarca. Este cargo
fue percibiendo paulatinamente las restricciones de sus funciones desde el reinado de
Felipe II. Con la fijación de la Corte en Castilla se incrementó la necesidad de reforzar
la presencia de los virreyes en las posesiones de la Corona, a la vez que dio lugar a un
aumento de la supervisión y delimitación de sus funciones. De hecho, en la segunda
mitad del siglo XVI el alter nos comenzó a concebirse de una forma más restringida
entendiéndose como una autorización del virrey en lo público. Es decir, el rey delegaba
sólo un aspecto de la potestad regia, la potestad ordinaria, mientras que la potestad
absoluta se mantenía intransferible a través de la persona del soberano. La función del
doble del rey se convertía en simbólica. En este contexto de reducción del poder
virreinal y aumento de la jurisdicción del soberano, se ha enmarcado el desarrollo de las
Instrucciones2.
Las Instrucciones entregadas a los virreyes antes de la toma de posesión eran
dos: una pública u ordinaria y otra secreta. La primera iba destinada al virrey y a los
magistrados, autoridades y miembros de las instituciones estamentales del reino. La
segunda, estaba dirigida únicamente al virrey y su nivel informativo era más amplio.
Dichas instrucciones tenían por objeto aclarar las funciones que debía llevar a cabo un
virrey en el desempeño de este cargo. Éstas eran fundamentalmente tres: la defensa de
la fe católica frente a los herejes e infieles, la defensa del patrimonio real frente al
exterior; y la defensa de la justicia y protección de los vasallos. En éstas se recogía la
información necesaria sobre el reino a gobernar, tal como sus instituciones,
administración, problemas políticos, sociales y económicos. Con el paso del tiempo
estas instrucciones dejaron de tener un carácter orientativo para transformarse en un
texto normativo al que debían someterse los virreyes especialmente en el siglo XVII3.
Helmut G. Koenigsberger, La práctica…, p. 196; José Mª. García Marín, Monarquía Católica en Italia.
Burocracia imperial y privilegios constitucionales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p.
46; Domenico Ligresti, Sicilia aperta (secoli XV-XVII). Mobilità di uomini e idee, Palermo, Associazione
Mediterranea, 2007, p. 19; Manuel Rivero Rodríguez, Felipe II y el gobierno de Italia, Madrid, Sociedad
Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 1998, pp. 73, 75 y 215-216;
“Doctrina y práctica política en la monarquía hispana. Las instrucciones dadas a los virreyes y
gobernadores de Italia en los siglos XVI y XVII”, Investigaciones históricas: época moderna y
contemporánea, 9 (1989), pp. 197-214, concretamente las pp. 202-203; Carlos J. Hernando Sánchez, “Los
virreyes de la Monarquía Española en Italia. Evolución y práctica de un oficio de gobierno”, Studia
Historica. Historia Moderna, 26 (2004), pp. 43-73, cita en la p. 56; María del Pilar Mesa Coronado, “El
virreinato de Sicilia…”, pp. 155-184, cita en la p. 167. Véase también en Pietro Corsetto, “Instrucción del
regente don Pedro Corseto para el príncipe Filiberto quando fue al virreinato de Sicilia”, en Vittorio
Sciuti Russi, Il governo della Sicilia in due relazioni del Primo Seicento, Napoli, Jovene Editore, 1984, p.
57.
3
M. Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en las pp. 198-204; Mª del P. Mesa
Coronado, “El virreinato de Sicilia…”, pp. 155-184, cita en la p. 168. El mismo tipo de información solía
aparecer en las instrucciones enviadas a los virreyes de Cerdeña, véase Javier Revilla Canora, “Para la
execucion de los cargos de mi Lugarteniente y Capitan General del Reyno de Çerdeña. La Instrucción del
Marqués de Castel Rodrigo, Virrey de Cerdeña”, en María José Pérez Álvarez y Alfredo Martín García
(eds.), Campo y campesinos en la España Moderna. Culturas políticas en el mundo hispánico
(Multimedia), León, Fundación Española de Historia Moderna, 2012, vol. I, pp. 1641-1649, cita en la p.
1646.
2
890
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
2. Las instrucciones de Carlos II al duque de Veragua
Este es el caso de las instrucciones otorgadas por Carlos II a finales de su reinado al
duque de Veragua para el virreinato de Sicilia. A través de sus 131 cláusulas podemos
observar los aspectos esenciales del gobierno en la isla, cuyo fin era la conservación y
obediencia del reino al monarca. El análisis se centrará principalmente en los tres
puntos fundamentales de la actuación de un virrey: la justicia, la hacienda y la defensa.
No obstante, comenzaremos por los apartados referidos a los aspectos religiosos y
sociales.
Según se ha indicado, la defensa de la fe católica era uno de los cometidos
esenciales del gobierno del virrey, quien debía honrar, acatar y servir a Su Santidad y a
la Santa Sede, asegurarse del recogimiento, honestidad y decoro de los prelados,
religiosos y personas eclesiásticas, conceder limosnas al monasterio del Monte Sión en
Jerusalén, así como favorecer la labor del Tribunal del Santo Oficio, aunque vigilase el
uso indebido de las exenciones por parte de los familiares4.
Dentro de los aspectos sociales, una de las labores del virrey consistía en
garantizar la existencia de unas infraestructuras apropiadas en la isla. En los años
anteriores se había comprobado la falta de puentes en el reino por lo que se le
encomendaba que revisase el estado de los mismos, asegurándose de que se había
incrementado su número y se habían reparado los que estaban en mal estado.
Otra de sus tareas era proteger a los vasallos de la Corona de las injusticias
perpetradas por los bandidos y los barones. El problema de los bandidos era un mal
endémico de la isla contra el que se había luchado reduciéndose los casos aunque no se
había conseguido erradicar. Una de las razones era la existencia de personas que los
acogían y protegían propiciando su incremento. Por ello, se encargaría de perseguir y
castigar a estas personas de la misma forma que se hacía con los bandidos. Por otra
parte, se aseguraría de que los barones tratasen correctamente a sus vasallos,
informándose de las posibles quejas de estos últimos. Además, revisaría las leyes,
pragmáticas y constituciones del reino con el fin de reducir la posible licencia que
permitía a los barones cometer dichos abusos, ejecutando las penas corporales y
pecuniarias que dichas legislaciones contemplasen. Sin embargo, el problema del
maltrato continuó presente a lo largo del tiempo, como lo demuestra la reiteración de
este apartado en todas las instrucciones. Los barones y la nobleza utilizaron su poder
para bloquear las iniciativas contra los abusos que cometían con los vasallos y poco
pudieron hacer los virreyes contra ellos, pues podían ser destituidos por las protestas de
los barones ante la Corte5.
Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado [E], leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”,
capítulos 4-8; Manuel Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en la p. 199. Los
conflictos políticos y jurisdiccionales entre los miembros de la Inquisición y el virrey o el ministerio
togado continuaron presentes durante el reinado de Carlos II. De hecho, en 1696 una junta formada por
los representantes de los grandes Consejos de la Monarquía Hispánica, a excepción de la Suprema,
redactaron la Consulta Magna en la que exponían que las concordias y las órdenes reales eran
incumplidas por el Santo Oficio de Sicilia. Cit. Vittorio Sciuti Russi, “La Inquisición española en Sicilia”,
Studia histórica. Historia moderna, 26 (2004), pp. 75-99, cita en la p. 90.
5
Ibidem, caps. 50, 51 y 101. Véase en Rosario Villari, “España, Nápoles y Sicilia. Instrucciones y
advertencias a los virreyes”, en Luis M. Enciso Recio (coord.), La política de Felipe II. Dos estudios,
Valladolid, Universidad de Valladolid, 1996, pp. 31-52, cita en la p. 44. El problema del maltrato ejercido
por los barones contra los vasallos aparece mencionado también en las instrucciones de los virreyes de
Cerdeña, véase J. Revilla Canora, “Para la execucion…”, pp. 1641-1649, cita en la p. 1646.
4
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
891
Mª del Pilar MESA CORONADO
Las malas prácticas también eran frecuentes en las ciudades de jurisdicción real,
donde según las instrucciones estaban presentes la tiranía y la opresión. En este sentido,
el virrey debía garantizar la igualdad entre sus habitantes evitando que los poderosos
oprimieran a los débiles con acciones como el uso indebido de los bienes de propios,
que solían gastarse en beneficio de los primeros en lugar de emplearse en las distintas
necesidades de las ciudades. Era conveniente, por tanto, que los maestros jurados
revisasen con cierta asiduidad las cuentas de las universidades6.
Estos propósitos, que pretendían el cumplimiento del buen gobierno, podían
verse favorecidos con medidas como las visitas. A lo largo de los tres años del cargo, el
virrey debería realizar una o dos visitas generales al reino con el fin de obtener de
propia mano todo tipo de noticias concernientes al mismo. Ahora bien, en esas visitas
procuraría que su estancia en los distintos pueblos no se viera acompañada de agravios
ni por su parte ni de las personas que lo acompañasen7.
Para asegurar el buen funcionamiento del virreinato se le encargaban igualmente
distintas medidas con respecto a sus oficios. De esta manera, se le ordenaba que no
otorgase cartas de recomendación para la obtención de oficios sin asegurarse de la
aptitud de los candidatos. Igualmente no crearía o empeñaría ningún oficio, dignidad,
priorato, beneficio o castillo, ya que dicha potestad estaba reservada al monarca, como
tampoco se le autorizaba a conceder la ampliación, adjunción, coadjutoría o licencia de
traspaso sin el consentimiento real. Por tanto, se ceñiría a elaborar las ternas de
aspirantes para su posterior elección real8.
En cuanto a su cargo y, con el fin de que conociera las restricciones del poder
virreinal, se le recordaba que estaba obligado a conformarse con las resoluciones de los
tribunales y ministros del reino, salvo cuando éstas pusieran en riesgo la defensa de la
isla ante una invasión o el sitio de una plaza 9 ; obedecería los despachos reales en
materia de gobierno y hacienda; revisaría las cartas de oficio y las ordenes reales
enviadas al conde de Santisteban y al duque de Uceda, ejecutando las que no se
hubiesen cumplido todavía; aplicaría la orden otorgada al duque de Alburquerque tras la
conquista de Candía para la obtención de recursos económicos con los que hacer frente
a la defensa en una situación adversa; y mantendría informada a la Corte del estado del
reino a través de la remisión a su debido tiempo de una relación con las acciones que
había realizado y las que pretendía llevar a cabo. Asimismo, el último apartado volvía a
reiterarle la importancia de las instrucciones como norma de obligado cumplimiento,
por lo que se le aconsejaba que efectuase una lectura mensual de las mismas10.
La justicia, según la relación, “constituía el principal cargo que tenían los reyes
y príncipes en la Tierra”. Por ello, el virrey debía atender a las siguientes cuestiones.
Uno de los elementos fundamentales de la función de gobierno de un rey o príncipe
consistía en lograr la igualdad ante la ley de sus vasallos, sin distinción de estamento o
lugar de procedencia, puesto que el buen gobierno dependía de una buena
6
Ibidem, cap. 100.
Ibidem, caps. 96-98.
8
Ibidem, caps. 102, 109, 110 y 113.
9
Los virreyes tenían atribuciones judiciales que los hacían presidentes de las audiencias o de los consejos
con estas funciones. Sin embargo, su poder era simbólico, pues debían respetar las decisiones de los
jueces y no se les permitía ejercer funciones judiciales de facto. Cfr. Manuel Rivero Rodríguez, “Una
monarquía de casas reales y cortes virreinales”, en José Martínez Millán y Maria A. Visceglia (coords.),
La Monarquía de Felipe III, Madrid, Mapfre, 2008, vol. I, pp. 31-60, cita en las pp. 47-48.
10
AHN, E, leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”, caps. 116, 120, 122, 124, 127, 130 y 131.
7
892
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
administración de justicia. Para cumplir con este principio esencial era aconsejable que
se sirviera del método más fiable “amar y temer a Dios sirviéndole con todo su
esfuerzo”11.
Además, se encargaría de transmitir las cartas del rey a los tribunales del reino,
así como de garantizar que cumpliesen con sus obligaciones con la debida integridad
requerida para estos cargos. Es decir, garantizaría la existencia de magistrados,
ministros y oficiales de justicia honrados y, con ello, la reputación de sus oficios. De
igual forma, debía salvaguardarlos de cualquier ofensa y en caso de que no cumpliesen
con su deber podría castigarlos. Estas obligaciones eran especialmente recomendables
para los jueces de la Gran Corte, que gozaban de mayor autoridad y proximidad al
virrey. Asimismo, a fin de hacer guardar y cumplir la ley en el reino, revisaría las
ordenanzas y constituciones que reglamentaban la labor de los oficiales y ministros de
los tribunales12.
Una de sus tareas más visibles y populares consistía en hacer plausible su
dedicación a los desamparados y necesitados, a quienes escuchaba en audiencia
dedicándoles parte de su tiempo, “con el objeto de satisfacer al pueblo” a la vez que se
fortalecían sus virtudes jurídicas como sustituto real. Igualmente, durante su visita al
reino, debía enviar al abogado y al procurador fiscal a visitar la cárcel, mientras el
procurador y abogado de los pobres debía recabar los datos de las personas necesitadas
de justicia, para quienes celebraría una audiencia especial en la que estarían presentes
los miembros de la Gran Corte, el abogado fiscal y los jueces de aquel territorio13.
Una de las intenciones de la Corona era mantener el buen gobierno en la isla por
lo que había que luchar contra las malas prácticas. La justicia no podía verse afectada
por el mal hacer de algunos oficiales que se entrometían en el trabajo de los demás. No
estaban autorizados para hacerlo por lo que debían centrarse en su trabajo y dejar actuar
a la persona a la que perteneciera, castigando los abusos y errores que pudieran estarse
cometiendo. Igualmente, se encargaría de que los cargos de justicia como capitanes,
jueces así como los que tenían jurisdicción y administración de la hacienda, ejercieran
su trabajo correctamente, pues en caso contrario se procedería a su castigo, al igual que
se haría con los que vendiesen o comprasen oficios de justicia. Estaría atento también al
soborno y al tráfico de influencias, prácticas habituales en la administración siciliana14.
En relación a los delincuentes debía prestar especial atención y para impedir su
impunidad se imposibilitaba el uso de testigos falsos tanto por parte de la defensa como
de la acusación a lo largo de la causa judicial. Para evitar que la justicia se convirtiera
en un instrumento de venganza era especialmente perseguido el delito de injuria.
Cualquier sentencia que conllevase la pena capital o simplemente la mutilación de
miembros, debía ser consultada previamente al monarca según los mecanismos
habituales. Según la relación, tampoco estaba facultado a inmiscuirse en una amplia
serie de delitos, tales como: el de lesa majestad, pecado nefando, ofensa a oficiales
reales, moneda falsa, “disminución” de la moneda, latrocinio público, homicidio,
AHN, E, leg. 2.248, doc. “Instrucción al duque de Veragua”, caps. 2 y 3. La justicia también era uno de
los temas esenciales de las instrucciones dictadas a los virreyes de Nápoles, véase en Isabel Enciso
Alonso-Muñumer, Nobleza, poder y mecenazgo en tiempos de Felipe III: Nápoles y el conde de Lemos,
Madrid, Actas, 2007, p. 284.
12
Ibidem, caps. 32, 33 y 34.
13
Ibidem, caps. 35 y 99; Pietro, Celestre, “Idea del govierno del reyno de Sicilia”, en Vittorio Sciuti
Russi, Il governo della Sicilia in due relazioni del Primo Seicento, Napoli, Jovene Editore, 1984, p. 21.
14
Ibidem, caps. 36, 37, 52, 62 y 65.
11
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
893
Mª del Pilar MESA CORONADO
estupro, rapto, delitos contra los templos religiosos, o contra la congregación de grupos
numerosos de personas –por encima de la decena–, así como “los consumados con
arcabuz, escopeta o ballesta”. Además, con respecto a los castigos, se establecía que se
cumpliesen los mandatos del rey, el virrey, oficiales y ministros que administraban la
justicia, sin consentir en ningún caso la desobediencia del pueblo, de los barones o de
los más acaudalados15.
La relación pretendía desterrar un mal endémico en la sociedad siciliana
poniendo especial cuidado para acotar la inseguridad y el bandolerismo. Debía ser
consciente de que esta clase de delincuentes era extremadamente peligrosa porque se
adueñaban de los campos, atacaban y abusaban de los sicilianos y de sus propiedades.
Por tanto, debía perseguirse la tenencia ilícita de armas para empezar a resolver uno de
los problemas más arraigados en la isla16.
Una de las labores más importantes del virrey era la de proteger la jurisdicción
real frente a determinados colectivos. En primer lugar, debía vigilar al ingente número
de clérigos de primera tonsura que solían entorpecer las acciones de la justicia. Además,
sin perder de vista las actuaciones de los ministros de la Cruzada debía aparentar con
ellos “cierta libertad de actuación” y acallar las voces de quienes alegaban su exención
frente a la jurisdicción real. Con respecto a los capitanes de “armas a guerra” se debía
asegurar su nombramiento, y más aún en situaciones de extrema necesidad, para que sus
puestos cayesen en manos de personas independientes de cualquier atadura personal, de
parentesco o laboral, garantizándose una actuación en concordancia con la justicia
ordinaria. Por otra parte, los capitanes de armas de justicia de los tres valles de la isla,
destinados a la persecución de bandoleros, quedaban desautorizados en las causas
criminales. En cuarto lugar, se cercioraría de que los procuradores fiscales del reino
cumpliesen con su labor de defender la jurisdicción real frente a determinados cargos
como el almirante, el maestre portulano y el maestre secreto, entre otros. Por último,
debería velar porque los barones no abusasen del mero y mixto imperio del que gozaban
en detrimento del correcto funcionamiento de la justicia17.
Especial interés revestía la justicia criminal por lo que debía ser examinada y
mejorada a fin de resolver con celeridad las causas, pues resultaba esencial que el
criminal viviese con temor a la pena, mientras se garantizaba al honrado su seguridad y
tranquilidad. Para ello, los delitos de mayor gravedad serían especialmente vigilados y
penados sin dejarse influir por las solicitudes, aficiones o mediaciones de particulares,
al margen de su linaje18.
Por otra parte, en las instrucciones otorgadas a los virreyes se concedía un valor
especial a las causas fiscales y patrimoniales. Según éstas, el virrey favorecería este tipo
de asuntos porque repercutían en la conservación y aumento de la hacienda real.
Resultaba conveniente que se pusiera cierto interés en las causas fiscales para mejorar el
15
Ibidem, caps. 38, 42, 43, 61, 66 y 107.
Ibidem, caps. 53 y 54. Este problema no era exclusivo del reino de Sicilia, pues la lucha contra el
bandolerismo también estuvo presente en otros, como sucedió en los reinos de Valencia y Cerdeña, véase
en Sebastián García Martínez, Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo, reivindicaciones agrarias y
servicios a la monarquía, Villena, Ayuntamiento de Villena, 1991, pp. 21-262; y J. Revilla Canora, “Para
la execucion…”, pp. 1641-1649, cita en la p. 1647.
17
Ibidem, caps. 44-48 y 68; M. Rivero Rodríguez, “La edad de oro…”, p. 194; I. Enciso AlonsoMuñumer, Nobleza, poder y mecenazgo…, p. 291.
18
Ibidem, caps. 55, 58-60, 63 y 64.
16
894
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
sistema de los embargos, realizando los inventarios correspondientes en el tiempo
otorgado para que los bienes fueran confiscados19.
Por último, en cuanto al funcionamiento de la justicia, se le ordenaba que
cumpliese la Real Pragmática de 1608 por la que se impedía delegar o extraer las causas
civiles o criminales de sus respectivos tribunales para destinarlas a otros, pues debían
decidirse en los autorizados siguiendo las leyes y costumbres de Sicilia20.
Entre los apartados de las instrucciones también se hacía especial referencia a
los asuntos económicos y hacendísticos del reino. La mejor medida para mantener un
saneado estado de la tesorería era contar con la confianza y el apoyo de los oficiales y
ministros dedicados a la hacienda, recibiendo cierto trato de favor con objeto de
animarles al buen cumplimiento de su labor, castigándolos severamente, en caso
contrario21. A continuación, se citaba toda una batería de medidas que el virrey debía
aplicar “para conservar y aumentar la hacienda real”.
Una de las principales preocupaciones del virrey para preservar las rentas reales,
consistía en analizar y comprobar la correcta concesión sobre las mismas de mercedes,
pensiones, provisiones, exenciones y comisiones de por vida o perpetuas. Sin duda,
resultaba complejo acabar con la práctica generalizada de adjudicaciones dudosas, fruto
de las necesidades de una hacienda que había recurrido tiempo atrás a la venta y
empeño de las rentas reales y de una larga serie de oficios. Se trataba, por tanto, de
revisar exhaustivamente todos los casos a fin de hallar las posibles irregularidades que
justificasen su devolución a la Corona22.
De este modo, con prudencia y rigor debía vigilar el buen estado de la hacienda
siciliana y enterrar algunos errores, basados en malas prácticas, usados en el pasado.
Para ello, estaba obligado a la consulta al soberano de todas las ayudas de costa de
cierta importancia, limitando la utilización de los gastos extraordinarios y secretos. De
igual forma, debía evitar el uso indebido de los ingresos de las tandas de la tabla de
Palermo, perseguir los fraudes y abusos cometidos en los arrendamientos de las aduanas
y gabelas del reino; anular las gracias, franquezas y mercedes concedidas a las
universidades tras su finalización; y evaluar detenidamente las condiciones de los
asentistas para elegir los préstamos más favorables a la hacienda real23.
No obstante, las instrucciones contemplaban otras medidas para los fraudes y los
abusos contra la hacienda. Con este fin, se exigiría al Tribunal del Real Patrimonio la
remisión anual a la Corte de un balance del año precedente, se revisarían las cuentas de
los oficiales para luchar contra la malversación de fondos de la Regia Corte y se
elaborarían informes para controlar las deudas de la Corona con los particulares24.
19
Ibidem, caps. 67 y 70.
Ibidem, cap. 57.
21
Ibidem., cap. 71; Camillo Giardina, “L’istituto del viceré di Sicilia (1415-1798)”, Archivio Storico
Siciliano, vol. LI (1931), pp. 189-294, cita en la p. 266.
22
Ibidem., caps. 73 y 74.
23
Ibidem, caps. 76, 77, 79, 80, 87, 112, 117 y 126. Los gastos secretos estuvieron fijados en 15.000
escudos hasta que en el año 1694 se decretó su reducción a 6.000 escudos, véase en Camillo Giardina,
“L’istituto...”, pp. 189-214, cita en la p. 230.
24
Ibidem, caps. 78, 81 y 83. Para una visión más completa de los balances, véase Luis A. Ribot García,
“La Hacienda Real de Sicilia en la segunda mitad del siglo XVII. (Notas para un estudio de los balances
del Archivo Histórico Nacional)”, Cuadernos de Investigación Histórica, 2 (1978), pp. 401-442; “La
Hacienda Real de Sicilia en los siglos XVI y XVII”, en Luis A. Ribot García (dir.), Las finanzas estatales
en España e Italia en la Época Moderna, Madrid, Actas, 2009, pp. 127-148; y Domenico Ligresti, “I
bilanci secenteschi del Regno di Sicilia”, Rivista Storica Italiana, CIX (1997), III, pp. 894-937.
20
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
895
Mª del Pilar MESA CORONADO
La tercera función a la que debía hacer frente todo virrey era la defensa del
virreinato. De esta forma, se recordaba al duque de Veragua la posición geoestratégica
del reino de Sicilia, que hacía de ella un territorio expuesto, especialmente, por parte de
los infieles. Por esta razón, se le encargaba encarecidamente la guarda y la defensa de la
isla por mar y tierra, cuidando también de los puertos cargadores de grano y de la costa,
muy apreciados por los corsarios25. A ellos se añadía el riesgo de un posible ataque
turco, por lo que se procuraría estar bien informado de la llegada de la armada del
sultán, de la unión de los corsarios berberiscos, así como del plan y fuerzas que
emplearían en sus intentos, con el fin de comunicarlo a la Corte y a los virreyes de
Nápoles, Cerdeña y Mallorca:
“La Armada Turquesa se ha hecho tan familiar y ordinaria en aquellos mares, haciendo en las
partes de mis Reynos y señoríos de mis Amigos y confederados el daño que se save, que no
solo para obiar el que adelante podría hacer, pero para poderla ofender importa mucho tener
ordinaria, buena y cierta inteligencia, así de la venida de la dicha Armada como de las Juntas
que suelen hacer cosarios en Bervería. Para lo qual terneis especial cuidado de ser avisado por
todas las vías y medios que pudieredes de lo uno y de lo otro y de la intención y disignio que
tuvieren y de el número de vageles que se entendiere podrán traer, para darme aviso de lo que
se pudiere y también a mis Virreyes de Nápoles, Cerdeña y Mallorca y las otras partes de mis
Reynos que os pareciere convenir para que se pueda prevenir y proveer en tiempo lo necesario
26
a mi servicio, defensión y guarda de ellos” .
A continuación, las instrucciones se adentraban en todos los asuntos imprescindibles
para la protección de la isla frente a los posibles enemigos. En primer lugar, era preciso
que controlase correctamente el dinero de la isla pues era “el nervio y principal fuerza
de la Guerra” del que dependían todas las medidas que se pudieran llevar a cabo. Se le
encargaba aprovechar al máximo los fondos disponibles y, que en caso de urgencia,
supiera cómo y dónde acudir para obtenerlos, empleándolos siempre en necesidades
urgentes e inexcusables de las que informaría a la Corte con anterioridad o
posterioridad, dependiendo de su calidad27. Una vez aclarado este punto, se centraban
en la estructura defensiva del reino.
Como parte esencial de la conservación del reino, las fortificaciones de las zonas
marítimas serían objeto de especial control por el virrey. Obtendría la información
adecuada de las obras realizadas hasta entonces y de las que se tenían previstas, el gasto
que suponían las mismas y participaría a la Corte su paulatina evolución hasta su debida
perfección. Estos castillos y fortalezas estarían bien provistos de vituallas y municiones,
25
Ibidem, cap. 9.
Ibidem, cap. 10.
27
Ibidem, cap. 12. Para profundizar en el conocimiento de la estructura defensiva del reino de Sicilia
podemos consultar los siguientes estudios: Luis A. Ribot García, La Monarquía de España y la guerra de
Mesina (1674-1678), Madrid, Actas, 2002; “Las provincias italianas y la defensa de la Monarquía”,
Manuscrits. Revista d' Historia Moderna, 13 (1995), pp. 97-122; “La presencia de la Monarquía de los
Austrias en Italia a finales del siglo XVII”, en José Alcalá-Zamora y Queipo de Llano, y Ernest
Belenguer, (coords.), Calderón de la Barca y la España del Barroco, Madrid, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, 2001, vol. I, pp. 975-995; “Las naciones en el ejército de los Austrias”, en
Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño y Bernardo J. García, García (eds.), La Monarquía de las Naciones.
Patria, nación y naturaleza en la Monarquía de España, Madrid, Fundación Carlos de Amberes, 2004,
pp. 653-677; Domenico Ligresti, “L' Organizzazione militare del Regno di Sicilia (1575-1635)”, Rivista
Storica Italiana, CV (1993), III, pp. 647-678; Le armi dei Siciliani. Cavalleria, guerra e moneta nella
Sicilia spagnola (secoli XV-XVII), Palermo, Associazione Mediterranea, 2013; y Valentina Favarò, La
modernizzazione militare nella Sicilia di Filippo II, Palermo, Associazione Mediterranea, 2009.
26
896
EL GOBIERNO DE SICILIA: LAS INSTRUCCIONES …
que se renovarían constantemente para mantener su seguridad y conservación. Al frente
estarían los castellanos, que residirían obligatoriamente en ellos. Cuidaría de que
desempeñasen este cargo las personas más aptas para cada uno, pues en caso contrario,
procedería a sustituirlos por otros que cumplieran con dichas características28.
La defensa terrestre se completaba con el tercio de infantería española, la milicia
y el servicio militar. Debía asegurarse de que el tercio no cometiese ningún agravio
contra la población de los lugares en los que se alojase, que sus hombres estuvieran bien
disciplinados y ejercitados en las armas y que sus capitanes y oficiales residieran en sus
correspondientes compañías para prevenir posibles desórdenes civiles. Para prevenir los
fraudes y abusos que solían estar presentes en el tercio, procuraría hacer varias muestras
generales aprovechando, especialmente, los momentos de paga en los que acudiría un
pagador para entregar las cantidades correspondientes a las distintas banderas, evitando
que los capitanes o alféreces efectuaran el pago, pues solían producirse engaños y otra
serie de abusos.
Con respecto a la milicia, las instrucciones aludían a la necesidad de mantener
un número de naturales que se ejercitara en el uso de las armas y supiera emplearlas
para salvaguardar la isla, por lo que se encargaba de su cuidado y conservación al
virrey. Por su parte, el servicio militar obligaba a los barones del reino a acudir a la
defensa del reino con un número establecido de caballeros durante tres meses en los que
no recibirían ningún sueldo. Según la relación, desde hacía tiempo se había intentado
remediar el incumplimiento de esta obligación, aunque todavía no estaban solucionados
todos los problemas, por lo que se ordenaba al virrey continuase por este camino para
conseguir que los barones tuvieran bien provistas las fuerzas con las que debían
presentarse a tiempo en caso de invasión en la isla o sospechas de ella. No obstante,
ante las numerosas quejas procedentes de los barones, emplearía un carácter severo para
que acataran sus órdenes, salvo en caso de que interesase su sustitución por una
compensación económica con la que pagar otros caballeros de mejor calidad. Dentro de
esta última opción, se podían incluir los pertenecientes a huérfanos, viudas,
universidades, ancianos, enfermos y barones que debían contribuir con una gran
cantidad de caballos; no así los que aportaban menos de cuatro, pues un número tan
reducido podía mantenerse sin mucho esfuerzo. Por último, para evitar algunas de estas
protestas, se nombraría por capitán de dicho servicio al primer titulado del virreinato29.
La defensa marítima contaba con la escuadra de galeras que debía estar bien
armada y prevenida para hacer frente a los problemas en los que pudiera verse inmersa
la isla, garantizando su propia protección y la de los dominios adyacentes que pudieran
necesitarla. Para ello, mantendría un tarazanal seguro y en perfectas condiciones, ya que
en él se construirían y repararían las galeras. Se esperaba supervisar a los remeros
acabando con los abusos de los capitanes de galera que pagaban indebidamente a los
bagarinos y sobrepasaban el tiempo de condena de los forzados sin concederles la
libertad. Asimismo, velaría porque los barones, que gozaban de “mero y mixto
imperio”, cumpliesen la prohibición existente de condenar a los delincuentes a las
galeras de los asentistas en lugar de destinarlos a las de titularidad regia, o se atendrían a
Ibidem, caps. 13, 27 y 28; P. Celestre, “Idea del gobierno del reyno de Sicilia…”, p. 16.
Ibidem, caps. 22, 23-26 y 29-31; Valentina Favarò, La modernizzazione militare…, p. 89; P. Celestre,
“Idea del gobierno del reyno de Sicilia…”, p. 16.
28
29
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
897
Mª del Pilar MESA CORONADO
graves penas. Por último, perseguiría los fraudes y excesos cometidos por las personas
con licencia para armar galeras contra los infieles30.
Al margen de la escuadra de galeras era frecuente el recurso al corso para
proteger la isla, pero la Corona era contraria a esta práctica por los inconvenientes que
solían derivarse de su empleo31. Por esta razón, el virrey tenía prohibido armar y enviar
navíos en corso por su cuenta, algo que no parecía cumplirse a tenor de la repetición de
la orden en todas las instrucciones dadas en el reino. Junto a las irresponsabilidades
cometidas por los virreyes en el cargo, estaban las que realizaban los particulares que
solían salir en corso, exponiéndose a ser apresados por corsarios que podían agredirlos
y, lo que era peor para el reino, “tomar lengua de ellos” para perpetrar ataques
posteriores. No obstante, las invasiones podían ser prevenidas por lo que se le encargaba
mantener la guardia y el sistema de avisos en las zonas marítimas con el que se protegía
a los habitantes de la costa32.
3. Conclusiones
En consecuencia, con instrucciones como éstas se pretendía, en primer lugar, mantener
el estado defensivo de los virreinatos a la vez que se otorgaban toda una serie de
normas, ya fueran de carácter militar, hacendístico o jurídico, con las que se debía
recortar el poder de estos virreyes. De hecho, la restricción de la autonomía y del poder
del virrey que se pretendía garantizar con las instrucciones quedó reflejada en uno de
sus apartados:
“El poder que para exercitar este cargo y oficio os he mandado dar es tan cumplido y libre
como veréis por que en público combiene a mi servicio que, pues havéis de estar allí en mi
nombre y lugar y representar mi persona, tengáis la authoridad necesaria. Pero, no obstante
esto, por la presente declaro que mi intención es que guardéis y cumpláis enteramente todas las
cosas sobre dichas y que en virtud del poder ni de otra manera vais contra el thenor y forma de
33
ellas directa o indirecta…” .
Ibidem, caps. 14-18. El término bagarino deriva del italiano “buona voglia” y se refiere al remero
voluntario y asalariado.
31
Desde los años cuarenta del siglo XVII se había recurrido al corso organizado por particulares
sicilianos, véase Miguel Á. de Bunes Ibarra, “La defensa de la Cristiandad: las armadas en el
Mediterráneo en la Edad Moderna”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, V (2006), pp. 77-99, cita
en la p. 97.
32
Ibidem, caps. 19-21. “Tomar lengua de ellos”: Informarse o adquirir noticias.
33
AHN, E, leg. 2.248, doc. Instrucción al duque de Veragua, cap. 106. También recogido en Manuel
Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica…”, pp. 197-214, cita en la p. 205.
30
898
El régimen municipal en las villas de señorío palentinas
en la Edad Moderna
The Municipal System in the Early Modern Manorial Villages in
Palencia
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
Universidad de Valladolid
Resumen:
El análisis del régimen municipal en las principales villas de señorío en territorio palentino y
su relación con las diferentes instancias jurisdiccionales de la Edad Moderna, especialmente
los grandes señores nobiliarios y la Corona, nos permitirá aproximarnos a diversos aspectos del
Antiguo Régimen. Abordaremos, así, no sólo la organización y articulación territorial, sino
también las relaciones que se establecieron entre señores y vasallos, tanto los mecanismos de
control por parte de la élite nobiliaria, como las vías de resistencia y oposición por parte de los
vasallos para mantener su autonomía y control. Esta conflictividad social se encauzó
fundamentalmente por vía judicial, aunque estalló de forma violenta en momentos puntuales y
supuso la elaboración de un verdadero discurso político por parte del común.
Palabras clave: régimen señorial, régimen municipal, nobleza, conflictividad social.
Abstract:
This paper will explore certain aspects of the Ancien régime by analyzing the municipal system
in the main manorial villages in Palencia and their relationship with several other jurisdictional
institutions, namely the great nobility and the Crown. It will tackle not only the territorial
organization, but also the relationships established between lords and vassals by focusing both
on the lords' control mechanisms and the vassals' forms of opposition and resistance used to
preserve their autonomy. Social unrest was mostly regulated by judicial procedures although it
is worth mentioning that there were occasional outbreaks of violent agitation and the subjects
gradually developed a true political discourse
Keywords: manorial system, municipal system, nobility, social unrest.
A través de este trabajo pretendemos acercarnos a la organización del régimen
municipal en las principales villas de señorío palentinas. Para ello, nos centraremos
especialmente en las relaciones que se establecieron entre señores y vasallos, y
abordaremos tanto los mecanismos de control por parte de la élite nobiliaria como las
vías de resistencia y oposición por parte de los vasallos. Son temas de actualidad
historiográfica que se vienen planteando ya desde hace décadas, habiéndose
desarrollado nuevos planteamientos y enfoques que pretendemos continuar con este
trabajo1.
El territorio palentino, sobre todo la zona septentrional, sufrió una rápida y
temprana señorialización2, de suerte que ya en la Baja Edad Media nos encontramos
1
Desde los estudios pioneros de Julio Valdeón Baruque, Los conflictos sociales en el Reino de Castilla en
los siglos XIV y XV, Madrid, Siglo XIX de España Editores, 1975, a los más recientes de Hipólito Rafael
Oliva Herrer, Justicia contra señores. El mundo rural y la política en tiempos de los Reyes Católicos,
Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio editorial, 2004.
2
Alberto Marcos Martín, “Un mapa inacabado: el proceso de señorialización en tierras palentinas durante
la época moderna”, en María Valentina Calleja González (coord.), Actas del II Congreso de Historia de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
899
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
consolidados los linajes y señoríos que van a permanecer, sin solución de continuidad
durante toda la Edad Moderna, hasta la desintegración del régimen señorial a raíz de las
medidas liberales del siglo XIX. Se trata, además, de señoríos extensos y uniformes,
pues se reparten prácticamente entre cuatro grandes linajes. Así, los Manrique de Lara3
se hacen presentes a través de sus diferentes ramas como marqueses de Aguilar de
Campoo, condes de Paredes de Nava, condes de Osorno y señores de Frómista. Por su
parte, los Velasco4 controlan tanto Herrera de Pisuerga, a través de la casa ducal de
Frías, como Cervera de Pisuerga, a través de los condes de Siruela, y Salinas del Rio
Pisuerga, que será elevado a marquesado en 1609. Los Mendoza5, duques del Infantado,
ostentan el condado de Saldaña y el señorío de Guardo. Y, finalmente, en el sur, cabe
destacar el señorío formado por los Acuña6 en torno a la localidad de Dueñas como
condes de Buendía, así como el señorío episcopal 7 establecido sobre la ciudad de
Palencia y villas limítrofes, contando también los obispos de esta ciudad con el título
señorial de condes de Pernía, en la montaña palentina.
El proceso de señorialización en Palencia transcurre en el siglo XIV, en un
momento en el que se ha producido ya lo que Salvador de Moxó8 denominó el paso de
la nobleza vieja a la nobleza nueva, caracterizado por la afianzamiento del estamento
nobiliario a través de la creación de una nobleza titulada, la consolidación de la
institución del mayorazgo y el desarrollo de los llamados señoríos plenamente
jurisdiccionales. Éstos no sólo incluían la posesión de un territorio, sino que suponía la
asunción por parte de los señores de funciones públicas como la administración de
justicia, la elección de cargos concejiles, la percepción de rentas, etc., provocando el
enfrentamiento con las oligarquías locales por el control de los resortes de la vida
municipal. Para el análisis de todos estos aspectos nos vamos a centrar aquí en las
principales villas de señorío palentinas, especialmente aquellas que se convirtieron en la
cabeza de los diferentes estados señoriales presentes en este territorio.
1. Heterogeneidad del régimen municipal castellano
El armazón fundamental del régimen municipal de la Baja Edad Media y la Edad
Moderna es el concejo cerrado o regimiento, instaurado por Alfonso XI a través del
ordenamiento de Alcalá en 1348. Sin embargo, la principal premisa de la que hemos de
partir a la hora de estudiar la organización municipal de la corona de Castilla en la Edad
Moderna es su profunda heterogeneidad y, por ello, aunque no faltan los estudiosque
Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol. 3, pp. 51118.
3
Rosa Mª Montero Tejada, Los Manrique: linaje noble, sociedad y política en la Baja Edad Media,
UNED, Madrid, 1994.
4 Antonio Moreno Ollero, “Los dominios señoriales de los Velasco en tierras de Palencia en la Baja Edad
Media”, en María V. Calleja González (coord.), Actas del II Congreso de Historia de Palencia, 27, 28 y
29 de abril de 1989, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol. 2, pp.. 529-542.
5
Alfonso Franco Silva, “El proceso de señorialización de las tierras palentinas en la Baja Edad Media: el
caso del condado de Saldaña”, en María V. Calleja González (coord.) Actas del II Congreso de Historia
de Palencia, 27, 28 y 29 de abril de 1989, Diputación Provincial de Palencia, 1990, Vol., pp. 511-528.
6
Esteban Ortega Gato, “La villa de Dueñas y los condes de Buendía durante los Reyes Católicos”,
Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 6 (1951), pp. 279-344.
7
Asunción Esteban Recio, Palencia a fines de la Edad Media: una ciudad de señorío episcopal,
Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989.
8
Salvador de Moxó, Feudalismo, señorío y nobleza en la Castilla Medieval. Madrid, Real Academia de la
Historia, Real Academia de la Historia, 2000.
900
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
tratan del tema 9, es necesario profundizar en los diferentes casos locales para poder
establecer tanto paralelismos como rasgos distintivos y particulares (cuadro 1).
La composición y organización de los concejos castellanos suele presentar cierta
uniformidad en cuanto a los oficios concejiles existentes, si bien una y otra están en
función de las necesidades y características de cada lugar. Nosotros nos hemos centrado
en villas de un cierto peso por ejercer de cabezas de los diferentes estados señoriales.
Empero, su influencia y peso están alejados de los que adquirieron las grandes ciudades
castellanas. En otras palabras, nos hallamos en un escalón intermedio entre la vida
urbana y la rural.
Los principales cargos concejiles presentes en todas ellas son los de regidor,
procurador, mayordomo y fiel. Sin embargo, su número es variable, desde los ocho
regidores de Paredes de Nava (elegidos por cada uno de los barrios de esta localidad) y
los seis de Aguilar de Campoo, a los cuatro de Saldaña, Dueñas y Herrera (que, en el
siglo XVI, pasa de tres a cuatro regidores cuando se establece la mitad de oficios), y los
dos de Cervera de Pisuerga. A estos cargos, elegidos anualmente, se suman otros cargos
subalternos que requieren de cierta profesionalización y que, por tanto, son elegidos
cada dos años e, incluso, llegan a ser vitalicios, como escribanos, alguaciles, alcaides de
la fortaleza, alcaldes de hermandad, etc., así como los encargados de la administración
de justicia como alcaldes ordinarios, merinos, jurados, etc. El día de reunión del
concejo, cuyo contenido era secreto, multándose a los que no asistieran para evitar el
absentismo, variaba también para cada lugar: el lunes en Cervera, el miércoles en
Saldaña, el jueves en Aguilar de Campoo, el viernes en Herrera y el sábado en Dueñas.
En Paredes, en cambio, se celebran tres reuniones semanales: los lunes, los miércoles y
los sábados son los días escogidos para ello:
Tabla 1. Cuadro concejos palentinos
Concejos
Regidores
Mayordomos
Procuradores
Generales
Fieles
Sistema de
Elección
Mitad de
Oficios
Reuniones del
Concejo
Ordenanzas
Aguilar de
Campoo
6
1
1
2
Nombrados
por el
marques
No hay
distinción
de oficios
Jueves
1591
Cervera de
Pisuerga
2
1
2
Cooptación
1587
Lunes
1587
Dueñas
4
1
1
4
Cooptación
1517
Sábado
1568
Herrera de
Pisuerga
34
1
1
Insaculación
(Suertes)
1572
Viernes
1525
Paredes de
Nava
8
2
2
Cooptación
15491557
Saldaña
4
Cooptación
1584
1
1
Lunes,
Miércoles
y Sábados
Miércoles
1550-52
9
Como, por ejemplo, Regina Polo Martín, El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el
reinado de los Reyes Católicos: organización, funcionamiento y ámbito de actuación, Madrid, Colex,
1999.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
901
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
2. Mecanismos de control de la élite nobiliaria
Desde la consolidación de los señoríos jurisdiccionales en la Baja Edad Media, la
nobleza intentó someter a las villas y lugares que señoreaban por medio de una serie de
mecanismos entre los que hay que destacar, por su especial reiteración en la
documentación, el interés que mostraron por conseguir hacerse con el control del
principal organismo municipal, el concejo. Para ello, fue fundamental la redacción y
aprobación de ordenanzas que regularan los diferentes aspectos de la vida municipal
desde el punto de vista político, económico y social. Este tipo de documento proliferó
en Castilla en los siglos XV y XVI, en sustitución de los viejos fueros y cartas pueblas,
característicos del periodo de repoblación, que regulaban los diferentes aspectos de la
vida local, al que habría que sumar los diferentes privilegios y ordenamientos
concedidos por los monarcas. Esta práctica provocó una gran diversidad en la
regulación municipal de Castilla, por lo que ya en el siglo XIII, con la recepción del
derecho romano, Alfonso X intentó unificar y homogeneizar el derecho castellano. En
este sentido, para el ámbito local, destaca la concesión del llamado Fuero Real a Aguilar
de Campoo en 1255, extendiéndose a otras villas y ciudades castellanas en los años
siguientes. Sin embargo, llegó un momento en el que la regulación foral fue insuficiente
para ordenar el gobierno y administración de unas villas y ciudades cada vez más
grandes y complejas, por lo que empezaron a desarrollarse verdaderas ordenanzas
municipales10.
En el caso de las villas señoriales, nos encontramos con ordenanzas redactadas
directamente por el señor, como el caso de Herrera de Pisuerga en 152211, aunque lo
más habitual es que fueran redactadas por el concejo y vecinos, bien a través de un
concejo abierto o general, bien a través del nombramiento de unas personas encargadas
de esta labor, remitiéndose posteriormente al señor para su aprobación, lo que requiere
de una serie de negociaciones y acuerdos entre las partes, como ocurre en Dueñas12,
Aguilar de Campoo13 o Cervera de Pisuerga14. Por lo que respecta a Paredes de Nava,
las ordenanzas redactadas por el concejo en 1550, fueron remitidas al rey y a los de su
Consejo Real, quienes las aprueban en 1552. Su redacción, sin embargo, se llevó a cabo
también por de la villa, en concejo abierto, es decir, con la participación de los vecinos
y “con licençia e mandado del dicho señor conde nuestro señor” 15.
Los primeros capítulos de estas ordenanzas solían dedicarse a la regulación del
sistema político local. Sin embargo, esta es una cuestión que por lo general no se
desarrolla de forma detallada y extensa, por lo que se constituirá en uno de los
principales motivos de conflicto entre señores y vasallos, llegándose en muchos casos a
Miguel Á. Ladero Quesada e Isabel Galán Parra, “Las ordenanzas locales en la Corona de Castilla
como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII al XVIII)”, Anales de la Universidad de
Alicante. Historia medieval, 1 (1982), pp. 221-244.
11
Antonio Moreno Ollero y José A. García Lujan, “Ordenanzas de la villa de Herrera”, Actas del I
Congreso de Historia de Palencia: Castillo de Monzón de Campos, 3-5 Diciembre de 1985, Palencia,
Diputación Provincial de Palencia, 1987, Vol. 3, pp. 251-262.
12
Archivo Municipal de Dueñas [AMD], Instalación Especial [I.E], Caja 0023, leg. 07.
13
Juan Baró Pazos, Gobierno y administración de Aguilar de Campoo (ordenanzas de 1591). Santander,
Artes Gráficas Resma, 1985.
14
Ángel de Prado Moura, Gobierno y administración de la villa de Cervera de Pisuerga desde el siglo
XVI al XIX [ordenanzas], Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1987.
15
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARCHV], Pl. Civiles Lapuerta (Olv), Caja 2254, leg.
0001 / Caja 2258, leg. 0001.
10
902
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
regular estos aspectos por vía de sentencia. Así, el principal mecanismo para el control
de los concejos por parte de los señores será la intromisión en la elección de los cargos
concejiles, convirtiéndose en una de las principales reivindicaciones del común entre las
quejas y reclamaciones que se elevan a los señores, requiriendo “pudiesen nonbrar y
nombrasen para su gobierno [los cargos concejiles] sin ynterbención de los señores de
los dichos lugares y sus justicias en conformidad de la costunbre antigua que
tubieron”16.
Podemos diferenciar tres sistemas de elección: la elección directa por parte del
señor, el régimen de propuesta y cooptación, consistente en el nombramiento de listas
dobladas para cada uno de los cargos por parte de los oficiales salientes, entre los cuales
el señor ha de elegir a los cargos de ese año, y la insaculación o sorteo. En el caso
palentino, (cuadro 1) el sistema predominante es el intermedio de la cooptación o de
listas dobladas, que permite a las oligarquías locales conservar cierto control y poder,
pues son ellos los que proponen las personas para los cargos, fundamental para el
mantenimiento del sistema clientelar, aunque en última instancia sea el señor el que
realiza el nombramiento. La excepción la encontramos en Aguilar de Campoo, donde el
marqués nombra directamente la mayor parte de los cargos, lo cual denota un mayor
control por parte del señor, mientras que en Herrera de Pisuerga, por el contrario, nos
encontramos con un régimen mixto de cooptación e insaculación. Así se desprende de
un pleito iniciado en 1568 por las discrepancias con el Condestable en la elección de los
oficios concejiles, designándose para alcanzar una solución al Licenciado Ybarra,
persona de la confianza del Condestable como corregidor suyo que era en Villadiego
(Burgos). Se establece, así, la llamada Institución del Licenciado Ybarra, regulando el
sistema de elección en 1572:
“[…] Los dichos rregidores e procurador e cada uno de ellos elixan e nombren seis personas
áuiles e suficientes […] hecha la dicha electión e nombramiento […] Haga [el escribano] diez
y ocho zédulas de una fforma e manera en las quales se pongan los nombres de las persona que
an sido elegidas e nombradas para rregidores e poniendo y scriuiendo en cada zédula el
nombre de cada uno e ansí scriptas en presencia de la dicha justiçia e rregidores se doblen e
doblados igualmente de manera que no puedan hacer fraude ni engaño las dichas çedula se
echen en un cántaro donde, por la dicha justiçia e rregidores, se haga rreboluer muy bien. […]
Hagan sacar la dichas zédulas por un muchacho que sea menor de catorze años y en quien no
concurra dolo ni maliçia alguna el qual saque las dichas zédulas de el dicho cántaro una a una e
las tres primerass zédulas que sacare las personas cuyos nombres en ellas se declararen sean y
17
queden por rregidores para el dicho año ”.
La injerencia en la vida municipal de estos oficiales impuestos por el señor se va a
convertir también en una queja constante entre los vecinos, apelando al miedo que les
causaba enfrentarse a éstos cuando había que tratar aspectos relacionados con el señor:
“Los rrexidores, procuradores e otros vecinos d’ella por ser nombrados por el dicho marqués y
sus antezessores heran sus paniaguados y que los demás d’ellos auían salario d’ellos. […] Y
los demás vecinos por miedo del dicho conde e porque no se atrevían a xuntar [….] porque no
se les ynputasse que haçían ligas y xuntas ylíçitas 18.”
16
ARCHV, Pl. Civiles, Moreno (F), Caja 3238, leg. 0001.
ARCHV, Pl. Civiles Masas (Olv). Caja 1927, leg. 0004.
18
ARCHV, Pl. Civiles, Zarandona y Walls. Caja 1720, leg. 0004.
17
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
903
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
“Por ser los más offiçiales de la dicha villa criados y allegados del dicho conde que mirauan
más por su prouecho que no por el bien público, dichos pleytos no se seguían ny solizitauan
como hera rrazón19”.
La elección de cargos por parte del señor no se circunscribía al concejo y regimiento,
sino que afectaba también a la justicia de la villa, eligiendo a los alcaldes ordinarios. En
este sentido, cabe destacar sobre todo la imposición de la figura del alcalde mayor o
corregidor, en este caso siempre nombrado directamente por el señor y bajo cuya
autoridad se encontraban el resto de oficiales municipales. La figura del alcalde mayor
viene a ser una traslación de la figura del corregidor impuesta por los monarcas para el
gobierno de las villas y ciudades de realengo ya desde el siglo XIV pero que se
institucionalizó a partir de los Reyes Católicos. A través de esta figura, por tanto, los
señores consiguen controlar también la administración de justicia, llegando en algunos
casos a ser la principal instancia judicial local, ante la ausencia de alcaldes ordinarios,
como es el caso de Aguilar de Campoo o Paredes de Nava.
El principal interés de los señores por el control jurisdiccional de las villas y
lugares de sus señoríos era la percepción de rentas, consiguiendo incluso la concesión
de rentas reales como tercias y alcabalas pues, en muchos casos, acabaron siendo
enajenadas por los monarcas, así como otras rentas de carácter local. Se convierten, así
también, en una de las principales reivindicaciones y quejas de los vasallos contra sus
señores.
Como conclusión de este apartado, podemos destacar que el afán de control por
parte de los señores se va a traducir en constantes amenazas, extorsiones, sobornos, etc.,
que son más difíciles de rastrear en la documentación, pero de las que hemos
encontrado también diversos ejemplos en los pleitos:
“Con grande furia y alboroto començó [Gerónimo Manrique, tío del V conde de Paredes de
Nava] a dezir muy feas palabras contra Agustín Alario, procurador, y contra las más personas
que entienden en este pleito, llamándole bellaco desvergonzado y jurando a Dios que a él y a
todos los demás que entendían en este negoçio les auía de matar y azer morir a palos por lo
qual ubo grandes escándalos y alborotos20.”
“Temen [los vecinos] que por hauer dado poder de nuevo para seguir este pleito el dicho conde
[Antonio Manrique, V conde de Paredes de Nava] y sus criados y allegados y deudos y
parientes e personas que an de hacer lo que él dixere y encomendare les erirá, matarán o les
arán otros malos tratamientos a ellos o a sus mujeres o criados o en su haciendas, suplico a
Vuestra Alteza les mande dar su carta de seguro21”.
“Que de secreto los sobornó [el marqués de La Algaba] y se saue que al vno le dio una
escribanía del número de la dicha villa 22 .”
No podemos saber hasta qué punto esta actitud violenta coaccionó al común en sus
reivindicaciones y protestas que, como veremos, fueron constantes. El caso más
evidente es Aguilar de Campoo, donde la documentación parece indicar que el señor
consiguió un control efectivo. La única referencia a unas quejas presentadas por parte
de los vasallos es un pleito en el que se prohíbe al abogado Juan de Mier que “defienda
19
ARCHV, Masas (F). Caja 802, leg. 0003.
Ibídem.
21
ARCHV, Pl. Civiles, Quevedo (F). Caja 4307, leg. 0004
22
ARCHV, Pl. Civiles, Zarandona y Walls (Olv). Caja 1730, leg. 0002
20
904
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
los agravios que se azen a muchas personas” por parte del marqués y sus criados 23.
Sabemos, así, que los vecinos habían mandado a su señor un memorial con ciertos
capítulos de quejas pero, como podemos apreciar, el marqués ejercía un fuerte control
que obstaculizaba a sus vasallos canalizar sus protestas y reivindicaciones.
3. La Articulación territorial y la resistencia antiseñorial
Los señoríos palentinos, sobre todo en la zona septentrional, se caracterizaron por el
desarrollo de amplios alfoces concejiles que se convirtieron en el principio vertebrador
del espacio y en el organizador del dominio señorial, estableciéndose la dependencia y
subordinación jurídica de las aldeas del entrono respecto a la cabeza del alfoz. En
ocasiones, reciben el nombre de comunidades de Villa y Tierra o, simplemente, se hace
referencia a este amplio territorio como alfoz, tierra o jurisdicción. Así, los Mendoza
controlaban la amplia vega de Saldaña y los marqueses de Aguilar de Campoo el amplio
alfoz dependiente de esta villa que había formado parte de la antigua Merindad de
Campoo pero, que con la señorialización de Aguilar en el siglo XIV, se desgajó en dos
partes, la palentina señorializada y la cántabra que conservó su condición realenga. Sin
embargo, cabe destacar aquí las tierras bajo el dominio de las dos ramas de los Velasco,
tanto Herrera como Cervera de Pisuerga. En el primer caso, los duques de Frías, desde
Herrera de Pisuerga, van a controlar los valles de Boedo y Ojeda, en los cuales tenemos
constancia de la celebración de juntas generales sin intervención de la justicia y
oficiales nombrados por el señor, “ssin que para cossa alguna de lo rreferido yntervenga
la justicia ordinaria de la villa de Herrera”24. Esto nos permite establecer paralelismos
con las juntas y hermandades celebradas en el territorio de la cornisa cantábrica, más
estudiado, como Cantabria, País Vasco o Asturias. Así, por lo que respecta al valle de
Ojeda, hemos encontrado transcritas en un pleito25 unas ordenanzas de 1635 en las que
se establece un regimiento para todo el valle formado por dos procuradores generales,
dos alcaldes de hermandad y dos personas designadas al efecto, cuyo nombramiento se
realizaba sin la intervención de la justicia de Herrera (o sea, del señor), ya que se
elegían por cooptación, es decir, los oficiales salientes nombraban a los oficiales
entrantes el día de Santo Toribio (16 de abril). Este regimiento venía a sustituir, entre
reunión y reunión, a las juntas generales que se celebraban para el gobierno y
administración del valle con la asistencia de dos personas de cada uno de los lugares
nombradas a tal efecto, ya que “sucede de cada lugar d’él dos personas se rrecreze muy
grandess gastos y poco ssecretto en lo que sse tratta y es muy hordinario no sse
conformar ni tener efegtto”. La junta general del valle de Ojeda parece ser que se reunía
en San Pedro de Moarves, donde se encontraba el “archiuo donde están los papeles y
beredas con que se gobierna dicho valle”, encontrándonos también con la celebración de
este tipo de juntas generales en el valle de Boedo, en este caso nombrándose tres
procuradores generales y reuniéndose en Calahorra de Boedo en “vna casa […] en
donde en vn quartto bajo de ella […] hera donde se juntaban los procuradores generales
a haçer sus junttas”, donde custodiaban también el archivo, “vna arca grande que estaua
con dos cerraduras y dentro de ella auía diferentes papeles”.
Conocemos el caso de los valles de Boedo y Ojeda gracias a que fueron tomados
como modelo en el pleito ya mencionado, iniciado en 1667 por la condesa de Siruela
23
ARCHV, Pl. Civiles, Varela (Olv). Caja 534, leg. 0009.
ARCHV, Pl. Civiles, Moreno (F), Caja 3238. Leg. 0001.
25
Ibídem.
24
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
905
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
contra los procuradores de los lugares de la jurisdicción o tierra de Cervera, quienes
reclamaban también la celebración de juntas particulares sin la participación de la
justicia de Cervera, “porque d’esta manera no se atreuen a votar libremente los vecinos
de la dicha tierra y menos quando se tratan cosas tocantes a la condesa de Siruela cuya
dice es la dicha villa por ser los oficiales de justicia y regimiento puestos por ella”. Al
igual que en el caso de Herrera, se nombran una serie de procuradores generales, en este
caso cuatro, uno por cada vereda. La condesa había intentado intervenir en el
nombramiento, estableciendo a través de una provisión que ha de hacerse la elección
“proponiéndoselos en número doble para que de ellos su excelencia elijiese de quatro
los dos que le pareziesen como lo habían echo los demás señores antecesores”. Sin
embargo, hay una primera sentencia en 1664 que se salda a favor de los lugares de la
jurisdicción de Cervera, quienes “tenían nonbramiento absoluto de dichos procuradores
cada y quando que quisiesen tenerlos sin ynterbención de su excelencia”. Ante esta
sentencia, la condesa va a dar un paso más y en 1667 va a iniciar un pleito contra los
procuradores por haber convocado una junta particular en enero de ese año en la ermita
de Santa Lucía de Bañes. De nuevo, en este caso, la justicia regia va a sentenciar de
forma favorable a los lugares de la tierra de Cervera. De hecho, el 30 de enero de 1667,
se redactaron unas ordenanzas con 17 capítulos que regulaban el nombramiento de estos
procuradores sin la intervención de la condesa.
La celebración de juntas generales en las que no intervenía la justicia de la villa
que ejerce de cabeza del alfoz y que, como hemos visto, solía ser nombrada por el
señor, se produce también en tierras de Aguilar de Campoo. Así, en el valle de
Santullán, formado por un total de quince lugares con cabeza en Santa María de Nava,
tenemos constancia26 de que, anualmente, se nombraban seis oficios mayores: cuatro
regidores y dos procuradores, designando los regidores salientes a sus sucesores y,
eligiendo éstos a su vez, a los dos nuevos procuradores.
En otros casos nos encontramos con el intento por parte de los señores de
ampliar su jurisdicción y, así, observamos como el llamado concejo de la Peña 27 ,
pertenecientes a la jurisdicción real, se encuentra subordinado a la justicia de Saldaña,
bajo el señorío de los Mendoza. Así, estos lugares “como realengos que son nombran y
ponen justicias, aunque subordinadas a la que pone el Duque del Ynfantado”. Sin
embargo, los duques van a intentar usurpar “las facultades que como a ttales justtizias
pedáneas nos corresponden”, por lo que ante estas intrusiones van a iniciar también
diversos pleitos28.
A pesar de la tensión constante entre señores y vasallos que refleja la
documentación, nos encontramos con casos más extremos, en los cuales los vasallos se
niegan a aceptar su adscripción al ámbito señorial y reclaman constantemente “ser de
Vuestra Alteza y su corona y patrimonio real”, “y no se aver podido enajenar d’ella”. En
este sentido, los casos más paradigmáticos son los de Dueñas29, Paredes de Nava30 y el
valle de Valdavia31, con extensos e interesantes pleitos que requerirían de un análisis en
profundidad. No obstante, aunque estos casos son los más llamativos, presentando una
26
Pl. Civiles, Ceballos Escalera (F). Caja 3144, leg. 1
Formado por 24 lugares con cabeza en Respenda de la Peña, donde realizan sus reuniones.
28
ARCHV, Pl. Civiles, Quevedo (F), Caja 0081, leg. 0004 y Lapuerta (Olv). Caja1552, leg. 0004.
29
AMD. I.E, Caja 0003, leg. 14.
30
ARCHV, Pl. Civiles Lapuerta (Olv), Caja 2254, leg. 0001 / Caja 2258, leg. 0001.
31
ARCHV, Registro de Ejecutorias, Caja 861, leg. 0060, y Registro de Ejecutorias Caja 943, leg. 0019.
27
906
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
tenaz resistencia (en ocasiones de forma violenta) a su señorialización32, en todos los
casos nos encontramos pleitos similares que, aunque no llegan a reclamar su condición
realenga, sí protestan contra las diferentes “ympussiçiones que ha puesto y va
poniendo” el señor, provocándoles así “muchos agravios” 33 , centrados
fundamentalmente en cuestiones como el aprovechamiento de montes y términos
municipales, el cobro de diferentes rentas, pechos y derechos, el nombramiento de
cargos concejiles, etc.
4. Composición de los consejos: la mitad de oficios
Paralelamente a estos conflictos entre señores y vasallos, asistimos también en el siglo
XVI a luchas internas entre las oligarquías locales por el control del gobierno
municipal. Así, frente a visiones que nos hablan de concejos controlados únicamente
por nobles e hidalgos, en los que los pecheros luchan por conseguir su representación34,
nos encontramos con una realidad muy distinta y, tal y como ha puesto de manifiesto
Luis de la Guardia “el concejo cerrado de caballeros, en ningún modo debe entenderse
como sinónimo de una tipología concejil de naturaleza nobiliaria”. De hecho, advierte
que “la mayoría de los concejos de la Corona de Castilla, inclusive los más significados,
se encuentran dirigidos por grupos esencialmente villanos hasta casi el siglo XV”, es
decir, los cargos de los concejos estaban copados mayoritariamente por personas “de
naturaleza pechera”, hablando incluso de “exclusión sufrida [por los hidalgos] ante un
común labrador y pechero que hasta entonces poseía el poder municipal” 35.
El caso palentino viene a corroborar esta realidad, ya que los concejos son
controlados por hombres buenos pecheros y, por tanto, serán los hijosdalgo los que se
vean obligados a pleitear a lo largo del siglo XVI para conseguir la mitad de oficios. La
única excepción se produce en algunos lugares pertenecientes a la tierra de Aguilar de
Campoo, como Villanueva de los Henares, Villarén, Bascones y Rebolledo 36, donde
sólo existía el estado de hijosdalgo (lo que recuerda a la hidalguía universal de las
montañas o de las tierras vascas); así como la propia Aguilar donde la documentación
parece indicar que no había “distinción de oficios”37.
Como apunta Díaz de la Guardia, se llegó a solicitar una ley general para la
regularización y generalización de la mitad de oficios en los concejos castellanos pero la
Corona prefirió las respuestas concretas a través de provisiones o sentencias jurídicas.
Así, la manera más eficaz “de instituir la mitad de oficios en un concejo fue el
contencioso jurisdiccional ante los tribunales del Rey”, manteniendo “la regia posición
de árbitro –parcial- pero árbitro al fin entre los Estados que se disputaron el poder
concejil en Castilla”. Por ello, estos pleitos nos permiten observar una tendencia de la
Corona ya desde el siglo XV por la búsqueda de un equilibrio en las élites locales no
sólo favoreciendo el acceso de la representación pechera sino también a la inversa en
aquellos lugares donde “los grupos de extracción pechera sean caballeros cuantiosos o
32
H.R. Oliva Herrer, Justicia contra señores…
ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F). Caja 0625, leg. 0008
34
José María Monsalvo Antón, El sistema político concejil: el ejemplo del señorío medieval de Alba de
Tormes y su concejo de villa y tierra, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1988.
35
Luis Díaz de la Guardia y López, “La mitad de oficios en concejos. Madridejos y otros casos, entre el
Medievo y la Edad Moderna”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 20 (2007), pp. 4395.
36
ARCHV, Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F), Caja 1985.0001.
37
Ibídem
33
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
907
Álvaro PAJARES GONZÁLEZ
labradores dominan los concejos”. La mitad de oficios se presentó, por tanto, “como
remedio a los conflictos continuos que se repetían en casi todos los concejos de la
Corona de Castilla […] por el reparto de poderes que representaba”38.
En el caso palentino, los hijosdalgo van a ir accediendo al gobierno municipal a
través de la vía judicial a lo largo del siglo XVI (cuadro 1), como es el caso de Dueñas
en 1511, a través de una sentencia dada por el alcaide de la fortaleza, Pedro López de
Tordesillas, nombrado comisario en este juicio por el conde, y que será confirmada por
la Chancillería en 1514 y, en grado revista, en 1517 39; Paredes de Nava en 155740 ,
Herrera de Pisuerga en 157241, Saldaña en 158442 y Cervera de Pisuerga en 158743. A
pesar de ello, la oligarquía pechera va a presentar una fuerte oposición a la intromisión
de los hijosdalgo, por lo que los pleitos son retomados debido a su constante
incumplimiento, como es el caso de Dueñas que se vuelve a confirmar en 1556 o
Saldaña que se retoma en 1622. Además, esta lucha por la mitad de oficios la
encontramos también en esas instituciones “supramunicipales”, las juntas generales o
particulares que se celebraban en algunos territorios sin intervención de la justicia
impuesta por el señor en la cabeza del territorio. Así, en el valle de Santullán también se
establece la mitad de oficios en 1674, retomándose también en 172044.
Por último, no queremos dejar de señalar que en este caso sería interesante
realizar un estudio en profundidad para conocer la realidad de esta oligarquía local de
naturaleza pechera, pues estos hombres buenos pecheros se configuraron en estas villas
como una verdadera oligarquía que llegó a controlar la principal instancia municipal, el
concejo, y por lo tanto sería interesante conocer la realidad de este estado, quiénes lo
formaban (artesanos, mercaderes, grandes propietario, labradores, etc.), cuál era su
estatus social y económico, sus relaciones clientelares, etc. No en vano, éstos habían de
cumplir una serie de requisitos para ocupar los cargos concejiles, como contar con una
renta mínima anual y, así, en el caso de Dueñas, “los que fueren nonbrados para los
dichos oficios abían de ser pecheros que valiese su hazienda por lo menos sesenta mil
maravedís”.
5. Conclusiones
A través de esta comunicación hemos intentado presentar un avance de algunos de los
aspectos en los que pretendemos profundizar en nuestra tesis doctoral45. El análisis del
proceso de señorialización en el territorio palentino y las relaciones establecidas con las
principales instancias municipales y las oligarquías locales nos permitirá conocer la
organización y articulación del territorio palentino. En este sentido, cabe destacar la
configuración de amplios alfoces concejiles, donde se desarrollaron instituciones
L. Díaz de la Guardia y López, “La mitad…”.
AMD, I.E. Caja 0003.16 y 0003.24.
40
ARCHV, Pl. Civiles Pérez Alonso (F). Caja 1086, leg. 0003.
41
ARCHV, Registro de Ejecutorias, Caja 1613, leg. 0017.
42
ARCHV, Pl. Civiles Masas (Olv), Caja 1956, leg. 0007.
43
A. Moreno Ollero y J.A. García Lujan, “Ordenanzas de…”.
44
ARCHV, Pl. Civiles Ceballos Escalera (F), Caja 3144, leg. 0001.
45
Cuyo germen se encuentra en nuestro Trabajo Fin de Máster, publicado en CD-ROM por la
Universidad Autónoma de Madrid Másteres de la UAM. Año Académico 2012-2013, defendido en
octubre de 2013 bajo la dirección del Dr. Ignacio Atienza Hernández, titulado “Diferentes aspectos del
régimen señorial-municipal en la Castilla bajomedieval y altomoderna: el caso de los condes de Buendía
(1439-1592)”.
38
39
908
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LAS VILLAS DE SEÑORÍO PALENTINAS …
“supramunicipales”, conocidas como juntas generales o particulares. Esta forma de
organización puede recordar a las juntas o hermandades desarrolladas en el norte
peninsular, a lo largo de la cornisa cantábrica, por lo que nos permitiría confirmar su
extensión a zonas más meridionales, al sur de las montañas, en este caso en el la cuenca
norte del Duero, en el valles del principal río palentino, el Pisuerga.
Estas juntas se van a oponer a la intromisión señorial en el nombramiento de sus
oficiales pero, los casos más llamativos de conflictividad antiseñorial, nos lo
encontramos en villas que se opusieron radicalmente a su adscripción al ámbito señorial
como Dueñas, Paredes de Nava o el Valle de Valdavia. De hecho, en todas las villas
señoriales, en mayor o menor medida, fueron constantes los pleitos contra sus señores
por los diferentes abusos, agravios e imposiciones a los que les sometían sus señores.
Por todo ello, hemos de desterrar la visión de una sociedad estática y controlada por el
estamento nobiliario, pues el régimen señorial del Antiguo Régimen hubo de hacer
frente a una constante conflictividad del común que se encauzó fundamentalmente por
vía judicial, no habiendo sido todavía objeto de un estudio en profundidad, por lo que
puede aportar nuevos e interesantes planteamientos. Esta conflictividad, además, estalló
puntualmente de forma violenta, desarrollándose un verdadero discurso político del
común.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
909
Deconstruyendo el ministerio de Ripperdá
Un trickster entre la razón de estado y el reformismo
borbónico
Deconstructing Ripperda’s ministry
A ‘trickster’ in the midst of reason of state and bourbon reforms
Víctor PAJARES LIBERAL
Universidad Complutense de Madrid
Resumen:
Este artículo se propone ofrecer una nueva perspectiva sobre la figura de Ripperdá, situándola
en relación con los discursos políticos del tacitismo y la razón de Estado que circulaban a
principios del siglo XVIII. Ello incluye la teorización de la política en la cultura cortesana,
tomando como referencia la obra de Baltasar Gracián. También trata de analizar su actuación a
través de las críticas de la sátira y la correspondencia del personaje y los que lo conocieron.
Como conclusión, se propone la posibilidad de entender a Ripperdá como un go-between, que
quiere adaptarse y conquistar el poder para obtener un beneficio personal, a la vez que
reformar la situación de España. Las ambigüedades del personaje lo acercan al arquetipo del
trickster o “burlador”, usando la seducción y el artificio al mismo tiempo que es engañado
durante su misión en Viena.
Palabras clave: Juan Guillermo Ripperdá, Baltasar Gracián, cultura cortesana, razón de
Estado, reformismo borbónico, sátira, go-between, trickster, Paz de Viena (1725).
Abstract:
This article attempts to offer a new perspective over Johan Willem Ripperda’s ministry,
relating his historical figure to the political discourses of Tacitism and ‘Reason of State’ during
the early decades of the eighteenth century. It also focuses on the Courtesan Culture associated
to it, using Baltasar Gracian’s works as a reference. That serves for the comparison with
satirical critiques and personal correspondence from the archives. As a conclusion, it is brought
forward the possibility of understanding Ripperda as a ‘Go-between’, one who craves for
adapting and seizing the power by personal means, but also who holds reformist yearnings
over the situation of Spain. The ambiguities of the character suggest an approach to the
‘trickster’ archetype, using seduction and artifice while being deceived during his mission in
Vienna.
Keywords: Johan Willem Ripperda, Baltasar Gracian, Reason of State, Courtesan Culture,
Bourbon Reforms, satire, ‘Go-between’, ‘trickster’, Treaty of Vienna (1725).
Año de 1725, el barón Johan Willem Ripperdá se encuentra en la corte de Viena para
llevar a cabo, en secreto, una negociación destinada a cambiar el curso de la política
entre dos naciones que protagonizaron la mayor ruptura diplomática del último siglo.
Una el mayor imperio colonial del mundo; la otra el anacrónico imperio que domina el
corazón del continente, y que habían sido el patrimonio de una misma dinastía desde el
siglo XVI. En sus instrucciones 1 , Ripperdá lleva el resumen de los anhelos y
1
En la plenipotencia que Felipe V dio a Ripperdá, le daba poderes plenos para negociar en persona con el
emperador los numerosos e increíblemente ambiciosos puntos de una minuta, que prácticamente resume
toda la política revisionista del rey en un solo documento. Orendayn y Ripperdá acordaron un plan de
acción con tachaduras sobre las instrucciones originales. “Felipe V instruye a Ripperdá sobre los temas
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
911
Víctor PAJARES LIBERAL
ambiciones que han llevado a toda Europa a más de una década de conflictos bélicos
con unos dispendios desorbitados. Los intereses del norte y del sur del continente se
hallan en vilo ante una maniobra de la que participa, inusitadamente, un holandés varias
veces converso, sin cargo definido y repentinamente convertido en el ministro
plenipotenciario con más competencias del continente2.
Su vida reúne sin duda numerosos elementos típicamente anti-heroicos.
Ripperdá es, desde su nacimiento, casi un prototipo de esa figura que se ha dado en
llamar go-between, un hombre que, al margen de sus motivaciones personales y ansias
de prestigio y riqueza, a través de desempeños dispares y ambientes adversos, cumplía
la función de ser un intermediario para la realización de una transacción diplomática,
sin importar a los que se sirvieron de él las consecuencias que le acarreasen sus actos.
También cumple con el estereotipo ser el viaje, el cambio y la adaptación constantes de
su vida; a ello añadía una característica falta de arraigo, como católico en una república
calvinista y como extranjero de dudosa reputación en sus países de acogida3.
Según Koopmans, es bastante probable que estudiase en un colegio de la
Compañía de Jesús en Renania, donde habría adquirido sus conocimientos de latín,
alemán, francés y español, posiblemente entendiendo más idiomas 4 . Luciano de
Taxonera en 1945 afirma que un tal padre Tysens de la Compañía de Jesús, además de
bautizarle, lo llevó consigo al Colegio Imperial de Colonia, en donde habría
experimentado deseos de seguir la vocación religiosa; sus padres le habrían sacado de
allí para que hiciese un grand tour europeo a los dieciocho años5. Ambos, las lenguas y
su conocimiento práctico de Europa a través del viaje, eran dos tópicos asentados en la
cultura cortesana europea y española que, sin duda, hablaban bien de la imagen de
Ripperdá por sí sola. Baltasar Gracián, por ejemplo, desde una mentalidad del siglo
XVII entendía como necesario el conocimiento del latín, el español, el italiano y el
francés y, a ser posible también griego, inglés y alemán; así como formaba parte de la
buena formación de un ducho cortesano viajar por Europa occidental y central 6 .
Ripperdá tiene la doble condición de, con sus actos, ser una de las figuras formativas del
que debe proponer a Carlos VI en su misión secreta”, carta de Felipe V a Ripperdá, Madrid, 22 de
noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 3.459/1/18.
2
Virginia León Sanz, “La diplomacia de la Corte Borbónica: Hacia la Paz de Austria de 1725” en José
Martínez Millán, Concepción Camarero Bullón y Marcelo Luzzi Traficante (coords.), La corte de los
Borbones: Crisis del modelo cortesano, vol. I, Madrid, Ediciones Polifemo, 2013, pp. 529-530.
3
Anne Goldgar,“The Go-between”, en Impolite Learning. Conduct and Community in the Republic of
Letters 1680-1750, London, Yale University Press, 1995, pp. 30-33; Andreas Höfele y Werner von
Koppenfels (eds.), Renaissance Go-Betweens. Cultural Exchange in Early Modern Europe, Berlín,
Walter de Gruyter, 2005, pp. 4-7.
4
Joop W. Koopmans, “Die politische Haltung von Johan Willem Ripperda (1628-1737)”, en Dick E.H.
de Boer, Rudolf Holbach y Gudrun Gleba (eds.), „… in guete freuntlichen nachbarlichen venwantnus und
hantierung...‟. Wanderung von Personen, Verbreitung von Ideen, Austausch von Waren in den
niederländischen und deutschen Küstenregionen vom 13.-18. Jahrhundert, Oldemburgo, BIS Verlag,
2001, pp. 166-167.
5
Luciano de Taxonera, El duque de Riperdá. El gobernante aventurero, Madrid, Editorial Gran Capitán,
1945, pp. 16-19.
6
“En lo que puso Andrenio especial atención fue en aprender lenguas: la latina, eterna tesorera de la
sabiduría, la española, tan universal como su imperio, la francesa, erudita, y la italiana, elocuente”.
Baltasar Gracián, El criticón. Edición de Santos Alonso (duodécima edición), Madrid, Cátedra, 2013, p.
112.
912
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
mito del aventurero del siglo XVIII7, y al mismo tiempo resultar una figura cuyo propio
vivir obedece a elementos largamente asentados de la cultura europea. Elementos que
además, tienen que ver con la circulación cultural y religiosa en el continente y con lo
que había sido la monarquía hispánica, al igual que el propio reinado de Felipe V.
1. Ripperdá y la razón de Estado
Que el holandés llegase a detentar la confianza de los reyes de España con este perfil,
habla de la apertura de la monarquía a este tipo de cualidades, un tanto ajenas a la
tradición de los secretarios españoles. Es un hecho que el holandés se trabajó
ampliamente su relación con los reyes, pero también que su nombramiento como
embajador extraordinario obedecía a un plan de reducción de daños en favor de la razón
de Estado. Como Koopmans señala, Ripperdá fue un experto en aprovechar ocasiones
pero nunca gozó de un apoyo estable de ningún círculo de influencia en su país, cuanto
menos en España8. Este factor fue crucial precisamente, porque de no lograrse lo que se
pretendía, sería relativamente fácil deshacerse del embajador extraordinario9.
Hay por tanto una dimensión de practicismo en la utilización de un hombre tan
criticado como admirado por sus desempeños, tan inmorales como útiles según el punto
de vista aplicado. La perspectiva de la noción de equilibrio entre potencias, en un
periodo de la política internacional que ha sido llamado de “estado de naturaleza”10,
refleja la ausencia de compromiso en torno a unos límites claros en las acciones de los
Estados para lograr su propio provecho 11 . Norberto Bobbio señala acertadamente la
presencia en el siglo XVIII de estas concepciones, citando a Vico al decir que Tácito era
uno de sus “cuatro autores” 12 . Igualmente, analizando el pensamiento de Edmund
Burke, David Armitage nos pone en la pista de la condición de “Jano bifronte” del ius
gentium o incipiente derecho internacional desde Grocio, entre la teoría del poder y su
7
Ana Mur Raurell, Diplomacia secreta y paz. La correspondencia de los embajadores en Viena Juan
Guillermo Ripperdá y Luis Ripperdá (1724-1727), t. I, Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, 2011, p. 31.
8
“Zwar war Ripperda der einflußreichste Mann Spaniens geworden er konnte jedoch diese Position ohne
Basis und Kontakte nicht lange behalten. Die radikalen Sparmaßnahmen kamen nicht gerade gut an, und
auch seine anderen finanziellen Maßregeln, um Spanien aus der Sackgasse zu holen, wurden stark
kritisiert”. Koopmans, op. cit., p. 195.
9
Ana Mur Raurell, op. cit., p. 56.
10
En el sentido hobbesiano del término. En el capítulo XIII de su Leviathan, “De la condición natural del
género humano, en lo que concierne a su felicidad y miseria”, Hobbes explica que “si dos hombres
desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos… Dada esta
situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se
proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a
todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de
amenazarle”. Thomas Hobbes, Antología de Textos Políticos. Del ciudadano y Leviathan. Edición de
Enrique Tierno Galván. Estudio de contextualización de Richard Tuck. Traducción de André Catrysse y
Manuel Sánchez Sarto, Madrid, Tecnos, 2013, p. 165; Norberto Bobbio apunta acertadamente a la
persistencia de esta concepción y la influencia de Tácito “a lo largo de esa era que duró más siglos (de
Maquiavelo a Hegel) y que se conoce como de la razón de Estado”. Norberto Bobbio, Democrazia e
segreto. Edizione di Marco Revelli, Milán, Einaudi, 2011, p. 5.
11
Koldo Sebastián García, “La evolución del servicio diplomático español en el siglo XVIII a través de la
embajada de Viena”, en Eliseo Serrano Martín (coord.), De la tierra al cielo. Líneas recientes de
investigación en Historia Moderna, Zaragoza, Institución “Fernando el Católico” (CSIC), 2013, p. 330.
12
Norberto Bobbio, ibidem., p. 5.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
913
Víctor PAJARES LIBERAL
reparto, y la teoría internacional de la igualdad de los hombres13. Así, a pesar de la
oposición moral tanto católica como protestante, es capaz de establecer, a través de los
diferentes teóricos de la ley natural de finales del XVII y del XVIII, la conexión entre
las ideas iniciadas por Maquiavelo y Guicciardini y la noción de Estado presente, por
ejemplo, en el marqués de Halifax, David Hume o el citado Burke14.
Durante el siglo XVII había ocurrido un viraje desde las ideas de la política
cívica y el buen príncipe –tras mezclar el republicanismo de Maquiavelo 15 con las
virtudes cardinales de origen estoico ensalzadas por el humanismo– hacia la concepción
del arte del Estado, triunfando las ideas de Guicciardini sobre las del florentino. Esto es,
que el gobernante no está capacitado para conocer los múltiples sucesos a los que la
circunstancia y la fortuna le exponen, por lo que no es útil guiarse por principios
universales; la clave, como abordaría Lottini de Volterra ensalzando a Cosme I de
Medici en sus Avvenimenti, es que la práctica forja la virtud necesaria y, toda acción, es
en último término concreta16. El desarrollo de la “filosofía experimental” en el XVII,
particularmente desarrollada en España por los jesuitas, lleva a un tipo de análisis de la
realidad que, siguiendo la lógica de la definición de los hechos físicos, pretende
reducirla a un número limitado de factores abarcables por el intelecto. Baltasar Álamos
Barrientos, Juan Huarte de San Juan y Diego de Saavedra Fajardo serán los máximos
representantes de esta postura en España17.
El concepto de bueno o malo, se mezcla con el de útil y necesario, hasta el punto
de que Justo Lipsio, gran epígono del tacitismo, llegará a decir que “sin prudencia nadie
es verdaderamente bueno”. Lipsio tendrá una gran influencia en España a través de la
traducción de Bernardino de Mendoza de su Politicorum sive civilis doctrinae sex en
1604, ofreciendo un concepto de prudencia inseparable de términos como la
13
David Armitage, Foundations of Modern International Thought, Cambridge, Cambridge University
Press, 2013, p. 157.
14
David Armitage op. cit., pp. 158-162.
15
La gran novedad de Maquiavelo fue su desapego de la moral clásica defendida por los humanistas,
inspirado a su vez en los textos de Tito Livio, Tácito, Plutarco, Polibio, Séneca y Cicerón
fundamentalmente, pero también añadiendo nociones de contemporáneos como Pandolfo Petrucci y
Giovanni Soderini. El florentino aplicó una visión propia y pragmática, fruto del conocimiento de las
personas y los hechos contemporáneos. A la erudición y los conceptos tradicionales de virtus, a los que,
aparte de las virtudes cardinales –prudencia, justicia, fortaleza y templanza–, Cicerón añadía la
honestidad, Séneca la magnanimidad y la liberalidad, e igualmente ambos, reconociendo que ciertos
comportamientos viles pueden dar beneficios, terminaban por concluir que “la conveniencia nunca puede
entrar en conflicto con la rectitud moral”, Maquiavelo, defensor de la misma como referencia, antepone
sin embargo la conservación de la república sobre todo lo demás, y parte de que los hombres, si no por
naturaleza, actúan en contra de la virtud por necesidad. Por esta razón el príncipe debía actuar en
consecuencia, oponiéndose a la moralidad y convenciones establecidas en defensa de la integridad del
Estado, cuando la prudencia y la necesidad lo aconsejaran. Quentin Skinner, Los fundamentos del
pensamiento político moderno. I. El Renacimiento, México D. F., Fondo de Cultura Económica, 2013, p.
260; Maquiavelo, Madrid, Alianza Editorial, 2008, pp. 58-59; David Armitage, op. cit., p. 157; Norberto
Bobbio, op. cit., p. 5.
16
Maurizio Viroli, De la política a la razón de Estado. La adquisición y transformación del lenguaje
político (1250-1600), Madrid, Akal, 2009, p. 278.
17
María Teresa Cid Vázquez, Tacitismo y razón de Estado en los “Comentarios políticos” de Juan
Alfonso de Lancina [en línea], dirigida por Ángeles López Moreno, tesis doctoral, Universidad
Complutense
de
Madrid,
Servicio
de
Publicaciones,
2004,
pp.
158-160.
http://biblioteca.ucm.es/tesis/der/ucm-t25213.pdf [Consulta: 26 de mayo de 2015].
914
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
“simulación” o la “astucia”18. La razón de Estado, a través de Tácito y la noción de
prudencia que adelantaba Álamos de Barrientos en España, también era una razón de
estado de uno mismo19, siendo el cuerpo de la monarquía una proyección de las virtudes
del rey, y así mismo los órganos que la hacían funcionar se equiparaban a la eficacia de
sus artífices, los secretarios o ministros. Hobbes, en su Leviathan, llegaba a la
conclusión de que el pactum societatis que teóricamente articulaba el orden social que
legitimaba la soberanía regia y el gobierno de las elites, era de facto un pactum
subjectionis20, realizado entre individuos cuyas personas y cuerpos eran los agentes del
poder y de la simbología del mismo.
Así, no habría razón de Estado sin hombre de Estado, en tanto que las virtudes
personales de éste, se subliman en las formas abstractas del orden político, aceptando la
superioridad del discernimiento por encima de la ley o la costumbre; pero al mismo
tiempo, en la idea de que los ministros modelan a los países o viceversa. Entender esta
característica del discurso político, puede ayudarnos a comprender tanto la faceta del
superministro que llegó a encarnar Ripperdá, como las críticas hirientes y el mito que la
sátira y el bando castizo pudieron levantar en su contra 21 . La teoría política y de
gobierno, obedecía a una dialéctica que no escapaba al complejo legal que, como señala
Rodríguez de la Flor, articulaba figuras de carácter simbólico-funcional que
sancionaban el poder de la elite dentro de la monarquía, de una manera que resultara
ejemplar y persuasiva; un juego de metáforas y mecanismos que creaba las imágenes
que trascendían al cuerpo social, mientras los sujetos aplicaban en su persona y
beneficio el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentaciones 22 . Álvarez-Ossorio
Alvariño se refiere a esta traducción de lo particular e individual a las imágenes de lo
colectivo, como la “ductilidad de los sujetos de referencia” en el Antiguo Régimen 23.
Ripperdá, respecto a estas concepciones, puede ser entendido como un personaje
intermedio que responde tanto a la volubilidad24 de la ética por fuerza de la necesidad,
Como dice Skinner, “He notes that many moralists ‘only approve the path to which by virtue leads to
honour’, but he complains that ‘they seem not to know this age’… The truth is, he briskly asserts, that
‘some kinds of persons rage too much against Machiavelli’ ”. Quentin Skinner, The Foundations of
Modern Political Thought. Volume I: The Renaissance, Cambridge, Cambridge University Press, 2010, p.
254.
19
Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, “Cultura de élites en la monarquía católica. El cortesano discreto:
itinerario de una ciencia áulica (ss. XVI-XVII)”, Historia Social, núm. 28 (1997), p. 90.
20
Inke Gunia, De la poesía a la literatura: el cambio de los conceptos en la formación del campo
literario español del siglo XVIII y principios del XIX, Madrid, Iberoamericana, 2008, p.34.
21
Teófanes Egido López ofrece una visión documentada de los ejecutores de dicha sátira, entre los que se
cuentan miembros del Consejo de Castilla y el confesor Bermúdez, a los que Rosa María Alabrús añade
abiertamente a los hermanos Patiño, los abates sicilianos y Grimaldo, que además se aliarían con
Königsegg para provocar la caída de Ripperdá. Teófanes Egido López, Opinión pública y oposición al
poder en la España del siglo XVIII (1713-1759), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002, pp. 158153; Rosa María Alabrús Iglesias, “Conversacion curiosa entre Ripperdá y Brutto. Un texto fundamental
para el conocimiento de la vida de Ripperdá”, en Juan Luis Castellano Castellano y Miguel Luis LópezGuadalupe Muñoz (eds.), Homenaje a don Antonio Domínguez Ortiz, Granada, Editorial Universidad de
Granada, 2008, p. 25; Baltasar Gracián, “Válgase de su novedad”, en Oráculo Manual y arte de la
prudencia. Edición de Emilio Blanco (octava edición), Madrid, Cátedra, 2009, p. 246.
22
Fernando Rodríguez de la Flor, Mundo simbólico. Poética, política y teúrgia en el Barroco hispano,
Madrid, Akal, 2012, p. 169.
23
Álvarez-Ossorio, op. cit., p. 92.
24
Una de las virtudes que, curiosamente, le atribuía el príncipe Eugenio de Saboya: “Unbeständig und
wenig biegsamen Geistes war er doch kühn und verwegen”. Carta del príncipe Eugenio a Königsegg, 3 de
agosto de 1726, citada en Grete Mecenseffy, Karls VI. spanisch Bündnispolitik 1725-1729. Ein Beitrag
18
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
915
Víctor PAJARES LIBERAL
como al carácter abierto y reivindicativo de la nueva ciencia imperante en los Países
Bajos, haciéndole tan vulnerable como audaz en sus acciones.
La transición de la fe a la razón en los Países Bajos, había tomado una forma a lo
largo del siglo XVII en la que la razón, había dejado de ser una herramienta al servicio
del contenido revelado de la religión. Incluso, en el clima reformista de Leiden o
Ámsterdam, no faltaban aquellos que habían sustituido la luz de la revelación divina por
la concepción de luz interior. Los radicales reformistas, especialmente los
“colegiantes”25 del siglo XVII, habían llegado incluso a criticar a luteranos y calvinistas
por su defensa de la alianza entre Iglesia y Estado26. El cambio de sujeto del espíritu a la
razón natural humana que se gestó en estos credos, fue clave para la secularización de la
razón y la actuación y espiritualidad del individuo en la Provincias Unidas27; ello puede
relacionarse con la libertad espiritual del ser humano a la que, según Hegel,
contribuyeron tanto la Reforma Protestante como la Ilustración 28 . También puede
explicar que Ripperdá tuviese tan pocos reparos en sus cambios de credo, a pesar de los
límites legales de la república, donde no se había superado la preeminencia de la Iglesia
Calvinista en medio de la permisividad intelectual reinante. Aun siendo un individuo de
educación católica –y jesuítica– deudora del siglo anterior, era también partícipe de una
transición intelectual que, en palabras de Adorno, tenía “el objetivo de quitar a los
hombres el miedo y convertirlos en señores”29.
2. Las dos caras de Ripperdá: hombre de Estado y extranjero imprudente
Esta actitud ambigua, sin embargo, le haría víctima de críticas y burlas por su falta de
moral y escrúpulos. De él diría Beretti-Landi que era “un homme sans principes, d’un
esprit déreglé et étourdi et peu estimé”30, así como en un memorial dirigido a Felipe V,
en el que se le presenta la famosa “Conversación curiosa entre el Duque de Ripperdá y
D. Juan Francisco Brutto”, el autor anónimo se refiere al holandés como “un extranjero
tan corto de conducta para el intento, cuanto sobrado de maquinaciones maquiavelas”31.
Pero también, quizá ello sirva para comprender la creencia aparentemente caprichosa de
los reyes en lo oportuno de las maniobras de Ripperdá, por ser él mismo un proteico
hombre nuevo, adecuado para una nueva razón de Estado tras el fracaso de la política de
Alberoni. Adorno resulta certero en su análisis del concepto de hombre que empieza a
surgir en los albores de la Ilustración:
zur österreichischen Auβenpolitik des 18. Jahrhunderts, Innsbruck, Universitäts-Verlag Wagner, 1934, p.
19.
25
Andrew C. Fix, Prophecy and Reason. The Dutch Collegiants in the Early Enlightenment, Princeton,
Princeton University Press, 1991, p. 23; Travis L. Framptom, Spinoza and the Rise of Historical Criticism
of the Bible, Londres, T & T Clark International, 2006, pp. 172-176.
26
Ibidem, pp. 185, 187.
27
Ibidem, pp. 188-192.
28
Dorinda Outram, The Enlightenment (segunda edición), Cambridge, Cambridge University Press, 2010,
p. 111.
29
Theodore W. Adorno, Dialéctica de la Ilustración. Fragmentos filosóficos. Obra completa, 3. Edición
de Rolf Tiedemann, con la colaboración de Gretel Adorno, Susan Buck-Morss y Klaus Schultz.
Traducción de Joaquín Chamorro Mielke, Madrid, Akal, 2013, p. 19.
30
Carta de Patrick Laules a Felipe V, París, 8 de julio de 1720, AHN, Estado, leg. 2460.III/12.
31
“Memorial Introduzido a manos del Rey Nuestro Señor Don Phelipe 5º… sobre la Grandeza y manejo
del Duque de Riperda…”, BNE, Ms. 11.642, f. 175r.
916
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
“El saber, que es poder, no conoce límites… Del mismo modo que está la disposición de los
objetivos de la economía burguesa en la fábrica y en el campo de batalla, se halla también a la
disposición de los emprendedores sin distinción de origen. Los reyes no disponen de la técnica
más directamente que los comerciantes32.”
Ripperdá, con esa aura arquetípica de aventurero, en cierto modo la contradice al hacer
largos memoriales sobre gobierno, Hacienda, el ejército y la política exterior, como el
que elogia el historiador británico William Coxe33, o como su encargo de reformar la
infantería que muestra un manuscrito guardado en la Biblioteca Nacional de España34.
Rosa María Alabrús, que también ha estudiado la “Conversación” de Ripperdá y Brutto,
no duda en decir del holandés que “fue un arribista pero ni mucho menos fue un simple
parásito cortesano. Al contrario, demostró incuestionable olfato para la política
económica”35. Teniendo en cuenta la noción del emprendedor ilustrado de Horkheimer
y Adorno, hay que decir que entender a Ripperdá sólo como un aventurero prototípico
del siglo XVIII, o sólo como un pre-ilustrado incomprendido, sería un error; su
comportamiento se puede comprender a través de concepciones ilustradas como
también a partir de la cultura cortesana, relacionada con los arcana imperii y la razón de
Estado de los dos siglos anteriores.
Una fuente que permitiría entender el atractivo de este personaje en la política
española es el libro publicado en 1686, “El hombre práctico”, del III conde de Fernán
Núñez, a la sazón diplomático español en varias cortes extranjeras que moriría en 1721.
En él alaba la práctica y la experiencia guiada hacia la acción útil, defendiendo la
actitud de los “empíricos” sobre los “metódicos”, al entender la política como un
espacio para la inteligencia práctica y no la especulación teórica36. Al igual que con los
espejos de príncipes, a raíz del lenguaje de la razón de Estado hubo una literatura del
manual del “perfecto embajador”, de inspiración estoica y aristotélica, que diferenciaba
entre la prudencia privada, la doméstica y la política 37 . También, cual personaje
gracianesco en varios aspectos, Ripperdá muestra sus cualidades de hombre práctico en
cómo logra ascender, siendo sus cartas un fiel reflejo de sus habilidades.
Decía Gracián que “todas las cosas se han de saber tomar, no por el corte, sino
por la empuñadura, que defiendan; mucho más la emulación. Al varón sabio más le
aprovechan sus enemigos que al necio sus amigos” 38 . Tras sus harto complejas
maniobras en Holanda, y su increíble mano izquierda recomponiéndose de los envites
de sus enemigos, que lograron echarle de los Estados Generales39, logró ser nombrado
enviado especial en Madrid. Previamente había intentado ser incluido en la delegación
32
Theodore W. Adorno, ibidem, p. 20.
William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788). Estudio introductorio de
Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2011, pp. 733-737.
34
“Plano o proposición que siguiendo la orden del Duque de Ripperdá, hace por su medio a S.M. el
Director General de Infantería para reglarla en un pie y método que sea de mayor provecho al real
servicio”, BNE, Ms. 18.644/19.
35
Rosa María Alabrus Iglesias, op. cit, p. 29.
36
Carolina Blutrach, El III conde de Fernán Núñez (1644-1721). Vida y Memoria de un hombre práctico,
Madrid, Marcial Pons, 2014, pp. 142-143.
37
Ibidem, p. 143.
38
“Fabricáronle a muchos su grandeza los malévolos. Más fiera es la lisonja que el odio, pues remedia
éste eficazmente las tachas que aquélla disimula”. Baltasar Gracián, “Saber usar de los enemigos”, op. cit.
(2009), pp. 148-149.
39
Ana Mur Raurell, op. cit., t. I., p. 5.
33
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
917
Víctor PAJARES LIBERAL
de la paz de Utrecht, sin descartar tampoco la embajada en Berlín 40 . Asentado en
España, como relata Taxonera, la impresión inicial que causó en la corte fue buena.
Aunque su primera relación de importancia fue el cardenal del Giudice, tras la caída de
éste y por sus virtudes, logró hacerse con la confianza de Alberoni41; a la sombra del
cardenal y los cometidos que le encargaba, prosperaría en la corte española, ganando el
favor de los reyes y la dirección de la Real Fábrica de tejidos de Guadalajara 42. Por
Coxe sabemos que tuvo que ver en la trama que los abates sicilianos Patania y
Caraccioli, junto con el confesor real el padre Daubenton, urdieron para terminar de
convencer a Felipe V de la destitución del cardenal 43 . De esta forma, tras haber
convencido a Alberoni de ser infundados los recelos que su bienhallada presencia le
provocaba, Ripperdá no dudó en asestarle una puñalada certera cuando la situación fue
propicia. Así lo relata la “Conversación” de Brutto:
“Cogiéndole las circunstancias de su nazimiento, Padres y primeros principios de su vida,
porque él se la refería sin embargo a Vuestra Excelencia por la amistad y confianza que tenía,
y Vuestra Excelencia formó aquel escandaloso papel en francés, en medio pliego, de su vida, y
le embió a Ámsterdam al impresor Humbrert, confidente de Vuestra Excelencia, que llenó la
Europa de Papeles de la vida de Alberoni 44.”
No cabe mucha duda de que Ripperdá podría haber hecho suyos otros dos aforismos de
Gracián: uno el de valerse de su novedad, “que mientras fuere nuevo, será estimado”45;
el otro “un grano de audacia con todos” 46 . Norbert Elias citaba a La Bruyère, otro
hombre del XVII, diciendo sobre la vida en la corte que “es necesario ordenar las
piezas y las baterías, tener un objetivo, inutilizar el del adversario a veces, arriesgarse y
tentar la suerte”47. Éste rasgo de audacia y la metáfora de Elias sobre la corte como una
“especia de bolsa”, en la que la “opinión” sobre el “valor” de cada individuo no
depende de su riqueza ni de sus capacidades, sino del favor real que goza y la influencia
que ejerce sobre otros poderosos gracias a ella 48 , encajan perfectamente con los
atrevimientos de Ripperdá en su ascenso. El testimonio que dan sus cartas así lo revela,
40
Koopmans, op. cit., pp. 165-184.
Luciano de Taxonera, op. cit., pp. 43-50.
42
El 19 de julio de 1718 fue nombrado director de la Real Fábrica de tejidos de Aceca, que después de un
año pasaría a Guadalajara. Ana Mur Raurell, op. cit., t. I, p.46.
43
Escribía James Stanhope al cardenal Dubois: “Haremos mal en no asegurar la paz derribando a un
ministro que ama la guerra, y como jamás consentirá éste en tratar de paz hasta que se vea perdido, es
preciso que sea esta caída una condición indispensable de paz”. Carta de Stanhope a Dubois, Londres, 22
de agosto de 1719, citada en William Coxe, op. cit., pp. 645-647. La reina tuvo también una audiencia
secreta con Annibale Scotti, enviado de Parma pagado por Francia, que difamó al cardenal y ofreció
apoyo francés y británico a la sucesión de sus hijos en Italia. Ibidem, p. 648; Egido López, op. cit., p. 130.
44
“Conversación curiosa, entre, el Duque Ripperdá, y Don Juan Francisco Brutto, su confidente, a 6 de
mayo, de mil setezientos y veintte, y seis”, BNE, Ms. 12.935/11, f. 2r. También se alude al suceso en
“Carta del Emmo. Sr. Cardenal Alberoni al Emmo. Cardenal Paulucci, secretario de Estado de nuestro
Señor [Clemente XI], 1 de Marzo 1721”, BNE, Ms. 12.784, ff. 1r.-27v.; Alabrús, op. cit., p. 23.
45
“Aplace la novedad, por la variedad, universalmente; refréscase el gusto y estímase más una medianía
flamante que un extremo acostumbrado. Rózanse las eminencias, y viénense a envejecer; y advierta que
durará poco esa gloria de novedad: a quatro días le perderán el respeto”. Baltasar Gracián, “Válgase de su
novedad”, op. cit. (2009), p. 246.
46
“Ni la necedad ha de ser atrevida ni la virtud temerosa. Y si a la simplicidad le valió la confianza,
¡quánto más al valer y al saber!”. “Un grano de audacia con todos”, en ibidem, p. 202.
47
Norbert Elias, El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas (tercera
edición en español, segunda reimpresión), México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 574.
48
Ibidem, p. 575.
41
918
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
teniendo además la habilidad de entreverar sus prudentes ataques ad hominem, siempre
con alguna lisonja para los reyes o un servidor fiel, o con asuntos de Estado que
reflejasen, como dijera Gracián, su “valer” y “saber”.
Por ejemplo, para resaltar su clarividencia, en 1724 no duda en escribir a Felipe
V que “Ils sont plus que quatre annés que j’ai dit à Votre Majesté la pure verité, disant
qu’elle était vendu et trahi par son ministère, tant dans négociacions des Traités que des
autres chauses (sic)”, para luego proponer medidas concretas de gobierno relacionadas
con el comercio y la política exterior, “que Votre Majesté n’avait pas en bon ordre ses
troupes; que ses finances étaint mal governé” o que “n’ai avait des vessaux de gerre ni
marine suficiente pour le commerce des Indes”, concluyendo que “Je le prie qu’il
assiste à Votre Majesté en tout et principalement dens (sic) la conjuncture presente…
que persone au monde ne peut être plus attaché aux intérês de Votre Majesté et la
famille Royale que moi”49.
Además de no guardarse en enviar otra carta con el mismo fin a la reina, es de
observar también que, siguiendo otra reflexión de Gracián, “comprehensión de los
genios con quien se trata: para conocer los intentos… Y cada uno según su afecto o su
humor. Y todo muy lejos de la verdad. Sepa descifrar un semblante y deletrear el alma
en los señales”50, en sus adulaciones muestra conocer tanto por experiencia como de
oídas, los caracteres de sus benefactores; no es baladí su ensalce de la inteligencia y
“raras cualidades” de la reina, siendo un comentario común de la época, como refleja el
enviado diplomático de Lucca Lorenzo Salvatore Cenami, “dopo lo studio della
Gramatica, Rettorica, Filosofia, della Geografia, e de’ Sistema Celesti, si fece costume
il passare molte ore del giorno su i libri”, como que también “né piccolo ornamento
gl’acresce la pittura, tanto più stimabile, quanto che rara nel sesso, e única forse in una
destra reale”51.
Se percibe también una clara diferencia entre aquellos escritos dedicados a las
intrigas personales –denotando por otra parte un nítido juicio en el reconocimiento de
sus enemigos–, y otros abiertamente reformistas y concienzudos, en los que lanzaba
iniciativas claras como que “todas las Rentas Generales deben estar arrendadas, y es
cierto que darán casi el doblado de lo que producen hoy día estando en administración,
y además… logra Su Majestad de no pagar los excesivos sueldos que satisface a los
administradores”; o que “las rentas provinciales deben estar administradas par (sic) las
mismas Provincias” 52 . De este “proyectismo” voluntarioso, el holandés pasa
rápidamente a la sagacidad, cuando tras hablar del mal estado de la monarquía desde
1720, explica “que les persécutions du Ministère contre moi ont été seulement fondé sur
49
Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 13 de septiembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
Baltasar Gracián, “Comprehensión de los genios con quien se trata”, op. cit. (2009), pp. 247-248.
51
Son una serie de características que sorprendía verlas en una mujer en la época, a pesar de explicarse
por la rica cultura cortesana y el amplio patrimonio artístico de la pequeña pero antigua corte de los
Farnesio en Parma. No obstante, como referiría Belando al hablar de su “espíritu varonil”, y como
reflejan los grabados de Matías de Irala, representándola con atributos propios de un soberano masculino,
la reina tenía fama de ser ambiciosa y tener sed de poder, que ejercería a expensas de su marido,
propaganda que sus enemigos personales y de España difundirían en su contra, quedando el tópico
asentado además en la historiografía del XVIII y del XIX. Pablo Vázquez Gestal, Una nueva majestad.
Felipe V, Isabel de Farnesio y la identidad de la monarquía (1700-1729), Madrid, Fundación de
Municipios Pablo de Olavide, Marcial Pons, 2013, pp. 169-190.
52
Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 14 de noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
50
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
919
Víctor PAJARES LIBERAL
leur malice, et sachent que j’ai dit toujours la vérité pure et nude a Sa Majesté ils ont
taché de me destruiré et ruiner”53.
No mostraría tampoco reparos en atacar a Grimaldo, del que en la
“Conversación curiosa” de Brutto se dice que, junto con Bermúdez “son la honrra de la
nación y los ministros que con mayor christiandad y Zelo miran por los intereses de Su
Majestad y de la Corona”54. Tampoco se escapa Orendain. En una carta de noviembre
de 1724, Ripperdá no duda en escribir al rey relatando cómo durante el reinado de Luis
I, “Orendain se insinuó fuertemente en la gracia del Mariscal de Tessé, a quien sirvió en
las ocasiones que se presentaron” y que se sabía que “era consentimiento y aprobación
del Marques de Grimaldo”, señalando también que “habiendo el Mariscal acusado el
Marqués de Grimaldo de felonía, y otras maldades, las cuales y otras muchas
ciertamente cometió el Marqués de Grimaldo como es notorio ya a todas naciones, se ha
sabido que Grimaldo entendía bien manejar la cosa. Fingiendo él ser el enemigo de
Orendain por de fuera” de forma que así pudiera “quedar en la confianza del rey”55.
Si bien hemos hablado de la audacia de Ripperdá como virtud para colocarse en
la primacía del favor regio, desde la misma perspectiva de pensamiento hay que hablar
de las flaquezas que otros testimonios evidencian. Como señala Ana Mur, Ripperdá
distaba de ser ortodoxo respecto del estricto protocolo de la corte de los Habsburgo de
Viena, pagando su reputación por ello fuera de la influencia de Felipe V y su esposa. A
pesar de sus propia visión algo indulgente, entre los que le trataron había una impresión
general de falta de diplomacia en su forma de proceder; Jacob Jan Hamel Bruynincx,
embajador holandés –no debemos descartar por ello una predisposición negativa hacia
su pródigo compatriota–, criticaba sus “desenfrenados discursos y maneras extrañas en
una corte, donde un ministro necesitaría más bien usar mucha prudencia y gestión”56.
En otras, Ripperdá revela un rasgo de ingenuidad en contraste con su audacia y
capacidades de seducción política. Son varias las otras máximas gracianescas que
incumple el holandés en su desempeño diplomático en Viena. Por ejemplo, “nunca
hablar de sí. O se ha de alabar, que es desvencimiento, o se ha de vituperar, que es
poquedad; y, siendo culpa de cordura en el que dize, es pena de los que oyen” 57. Así lo
muestra que en sus cartas reprodujese frases como: “tengo ya en esta corte de Viena
muchos amigos, y soy bien visto y estimado de los mismos emperadores que tienen
entera confianza en mí, reconociéndome por hombre claro, franco y verdadero” 58 .
También incumpliría el “no pagarse de la mucha cortesía… que sólo con el buen aire de
una gorra encantan necios, digo desvanecidos. Hazen precio de la honra y pagan con el
viento de unas buenas palabras”59. Ello es evidente en la suave y sutil forma de dar
largas de la pareja imperial, tanto como del voluntarismo de Ripperdá y de las ansias de
la reina, siendo numerosísima la correspondencia del enviado y de Orendain en torno al
asunto de las bodas, que siempre recibirán las promesas como respuesta, o las dilaciones
de tiempo sin que se concierte nada por escrito. Por ejemplo, “me respondió la
emperatriz que estimaba infinito a Vuestra Majestad… y que de tal madre no podía sino
53
Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Madrid, 13 de septiembre de 1724, AHN, Estado, leg.
2.460.III/12.
54
“Conversación curiosa…”, BNE, Ms. 12.935/11, f. 12v.
55
Carta de Ripperdá a Felipe V, Madrid, 18 de noviembre de 1724, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
56
Citado en Ana Mur Raurell, op. cit, .t. I, p. 172.
57
Baltasar Gracián, op. cit. (2009), p. 166.
58
Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Viena, 22 de junio de 1725, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
59
Baltasar Gracián, ibidem, p. 207.
920
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
salir un hijo perfectísimo, como ya sabía que era el príncipe don Carlos, que esperaba
que en Dios a su tiempo se harían los casamientos” 60 ; a pesar de la insistencia de
Ripperdá en otras cartas: “Yo le respondí que nada menos que eso, que se debía
responderme claro”61, ante lo que Carlos VI le daba largas continuamente: “Será preciso
al menos dar un poco de tiempo para vencer esta dificultad (minoría de edad de María
Teresa)”62.
3. Conclusión: caracterización de Ripperdá como trickster y go-between en los
comienzos del reformismo
Todos los ejemplos vistos en la correspondencia, sirven para ilustrar la ambigüedad
característica de este hombre de Estado y aventurero, culto y sagaz, al mismo tiempo
que atrevido e ingenuo. En la época en la que el Mercurio Histórico Político difunde las
informaciones de la política internacional por el continente, resulta increíblemente
apropiado aplicar estas cualidades de la figura mitológica de Hermes 63 a un Ripperdá,
cuyo periplo en Viena encaja sorprendentemente a la perfección con la figura del
trickster. No sólo esto, sino que además es un hombre que ha construido su vida en
torno a este modus operandi y que, igualmente, sin percibirlo a tenor de sus cartas, es
utilizado por sus superiores en función de tal estereotipo, aun cuando las razones,
críticas, sátiras y correspondencia revelen un continuo estado de confusión o
alucinamiento ante el personaje. Este trickster o “burlador”, es un préstamo de la figura
que Paul Radin utilizara en 1955 para una figura típica del folklore de los indios
Winnebago, y que otros estudios como el de Cristopher Vecsey han utilizado al ver la
repetición de unas mismas características, en torno a personajes que aparecen en
historias y mitologías de prácticamente todas las culturas; tal es el caso del dios Hermes
en la mitología griega ya aludido64.
La caracterización del proteico holandés como tal, surge de las propias palabras
de los que le conocieron, encajando perfectamente con los discursos circulantes en la
cultura y jerga cortesana, política y diplomática que ya se ha introducido al comienzo.
Patrick Laules no dudó en transmitir a Felipe V lo que el conde de Beretti-Landi opinó
sobre Ripperdá por encargo suyo, siendo ambos extranjeros fogueados en las artes de la
diplomacia; como dijera Michel de Montaigne de los embajadores, “no se limitan a
cumplir el deseo de su señor, sino que lo forman y visten con su consejo”65. Beretti
Landi, mostrando una opinión negativa del mismo, hablaba de su rara habilidad:
60
Carta de Ripperdá a Isabel de Farnesio, Viena, 22 de junio de 1725, AHN, Estado, leg. 2.460.III/12.
Carta de Ripperdá (alias Tiburcio Rosas) a Orendain, Ámsterdam (*Viena), 10 de febrero de 1725,
AGS, Estado, leg. 6.395.
62
Carta de Ripperdá (alias Tiburcio Rosas) a Orendain, Viena, 10 de marzo de 1725, AGS, Estado, leg.
6.395.
63
“A curious combination of typical trickster motifs can be found in the alchemical figure of Mercurius;
for instance, his fondness for sly jokes and malicious pranks, his powers as a shape-shifter, his dual
nature, half animal, half divine, his exposure to all kinds of tortures and –last but not least– his
approximation to the figure of a saviour. These qualities make Mercurius seem like a daemonic being
resurrected from primitive times, older even than the Greek Hermes”. Carl Gustav Jung, “On the
psychology of the trickster figure” en Paul Radin, The Trickster. A Study in American Indian Mythology,
Nueva York, Schocken Books, 1972, p. 195.
64
Guillermo de Eugenio Pérez, Máscaras e identidad en la cultura ilustrada, Madrid, Biblioteca Nueva,
2015, pp. 202-203.
65
“The charge of ambassadors leaves them with a freer hand, much depending directly on their own
judgement; they do not merely carry out their Master’s will, they form that will and dress it by their
61
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
921
Víctor PAJARES LIBERAL
“Il me parut extraordinaire qu’il désertat de la République de cet manière… je pris les papiers
en depôt… m’attendant un’infinite des plaintes de ces Messieurs ci lorsque ils apprendraient
qu’il était arrivé en Espagne… j’en était persuadé mais que seulement je l’en avait informé à
fin qu’il sceut les sentiments de la patrie de Monsieur Ripperda 66”.
Ripperdá encaja también con la definición jungiana que define a este trickster como la
sombra del héroe67, un ser híbrido que reúne la figura del loco, del chivo expiatorio y
del bufón, y que sin embargo concita la admiración de sus contemporáneos. Esta figura
entre el engaño y la estulticia, que juega siempre al límite de lograr lo imposible y caer
en un fracaso predecible, es también un arquetipo que muestra un entendimiento
profundo de los límites de la realidad. Que funciona a través de su experiencia y sus
actos cambiantes y ambiguos, suspendido entre lo fáctico y la trascendencia68; también
rasgo de una existencia desligada de los cánones. Así lo hemos visto con respecto a los
aforismos de Balstasar Gracián, en torno a los cuales se construye siguiendo lo propio y
lo contrario de los mismos según la ocasión, en un original manejo del acierto y el error
a través del engaño y la exageración. Y al mismo tiempo, siguiendo la metáfora de la
“fe de la mala fe” de Sartre69, guiado por una creencia firme en el sentido de los propios
actos, que se materializa en sus reflexiones sobre la reforma del Estado, a las que no les
faltaría reconocimiento tanto en la corte española como en el extranjero.
Como colofón, no cumplió Ripperdá uno de los preceptos de la prudencia que
ensalzara Gracián, ser un “hombre de buen dexo”70, en su caída del poder. Según se
relata en una carta de Orendain al embajador Stanhope 71 , parece que el duque se
precipitó, pidiendo asilo en la casa del embajador Stanhope bajo el amparo del derecho
de gentes72, lo que le valió ser acusado por crimen de lesa majestad debido al rumor de
que había revelado información secreta de España73. Aun de buenas formas y actuando
de acuerdo en el embajador Stanhope, el duque fue recluido en el alcázar de Segovia.
Ripperdá, con ayuda de una sirviente en el alcázar, logró escapar, volviendo a La Haya,
donde estableció relación con el alcaide Pérez, embajador del sultán de Marruecos, a
donde acabaría yendo para ponerse a su servicio; posiblemente participaría en el
fracasado ataque a Ceuta de 1732, refugiándose luego en Túnez donde vería la muerte 74.
counsel”. Michel de Montaigne, “The doings of certain ambassadors” en Michel de Montaigne. The
Complete Essays. Translated and edited with an Introduction and Notes by M. A. Screech, Londres,
Penguin Books, 2003, p. 80.
66
Carta de Beretti-Landi a Patrick Laules, Bruselas, AHN, Secretaría de Estado, leg. 4.823.
67
Guillermo de Eugenio Pérez, op. cit., p. 206.
68
Ibidem, p. 204.
69
Ibidem, p. 205.
70
“Desaire común es de afortunados tener muy favorables los principios y muy trágicos los fines”.
Baltasar Gracián, op. cit. (2009), p. 134.
71
Carta de Orendain a William Stanhope, La Granja de San Ildefonso, 30 de septiembre de 1726, BNE,
Ms. 18.213, ff.30r.-30v.
72
Sobre el derecho de gentes derivado del ius commune y a través de teóricos como el padre Francisco de
Vitoria o Hugo Grocio, aplicado al funcionamiento de las leyes entre naciones, y la disputa teórica con el
ius civile y la progresiva codificación de la ley en el siglo XVIII europeo. Peter A. J. van den Berg, op.
cit., pp. 19-34.
73
Nicolás de Jesús Belando, “Historia civil de España, sucessos de la guerra y tratados de paz…, Parte
quarta”, Madrid, en la imprenta y librería de Manuel Fernández, impresor de la reverenda Cámara
Apostólica, Cava Baja, 1744, p. 396.
74
Sytze van der Veen, Een Spaanse Groninger in Marokko. De levens van Johan Willem Ripperda (16821737), Ámsterdam, Uitgeverij Bert Bakker, 2007, pp. 489-509; Juan Bautista Vilar, “Un viajero holandés
922
DECONSTRUYENDO EL MINISTERIO …
Juan Bautista Orendain, flamante marqués de la Paz, no dudó en culpar y difamar a
Ripperdá por su maniobra75.
Este novelesco episodio cumple con una de las facetas fundamentales del
arquetipo del trickster: la del sufrimiento físico y mental, el fracaso frente al mundo del
orden que lo caracteriza como el doppelgänger, la imagen especular del id freudiano
inhibido, que sale a la superficie pero que sirve para ser el contraste de la consciencia
real 76 . De tal forma que, a través de sus alteraciones y desarreglos que obedecen a
patrones similares a las transformaciones que ejerce el arte –el arte del Estado en el caso
de Ripperdá–, no hace sino afirmar la corrección del sistema vigente. Mientras que su
embajada sirve para afrontar la seria problemática de una paz con Viena, sin posibilidad
de llegar a ser plenamente satisfactoria bajo el prisma del revisionismo de Utrecht, el
previsible fracaso y desgaste personal de Ripperdá sirven para salvar la política de
Felipe V, al asumir toda la responsabilidad de los fracasos de las negociaciones. Con
concepciones heredadas de la época de los arcana imperii y la razón de Estado, en los
comienzos de los que historiográficamente se ha fijado como el reformismo borbónico y
el comienzo de la Ilustración en nuestro país77, la figura híbrida de Ripperdá –un gobetween que nunca llegó a encajar del todo en las estructuras de poder de ninguna de las
naciones en las que forjó su adversa fama–, es justamente defendida por la visión de
aquél que la historiografía culpa de su caída en desgracia. Nada encajaría mejor a su
papel de trickster por otro lado. Así, Königsegg en su famosa “Relation de
l’Espagne”78, traducida y publicada por Pedro Voltes79, decía del holandés en 1726:
“Ha elaborado el proyecto más bonito del mundo, fundado sobre principios sólidos... pero se
cree que este ministro fracasará dentro de poco tiempo, sea de una manera o de la otra, y que
en suma, si no se hunden los españoles… Entonces, todos esos bonitos planes se irán en humo
y las cosas volverán a su primera oscuridad. Esto sucedió ya en tiempo de los señores Amelot,
Orry y Alberoni, y de este modo no causará asombro ver que ocurre lo mismo.”
Asombrosa o no, la figura de Ripperdá está condenada a vivir en la ambigüedad,
inseparable de su aventura personal, pero también de las formas de poder a caballo entre
el siglo XVII y el XVIII; entre la moralidad e inmoralidad de sus procederes personales
y sus profundas visiones de Estado; entre Holanda, España, Viena y el Norte de África;
entre el secreto, la ingenuidad y la audacia; entre lo que decían de él y lo que él decía de
sí mismo; y en definitiva, entre lo que tenía que hacer, lo que quería hacer y lo que hizo.
del siglo XVIII: el duque de Ripperdá en Marruecos y Túnez”, Historia 16, núm. 115 (1985), pp. 125131.
75
Orendain le explica a Stanhope que “Señor mío, conoce el rey mi amo la comprensión de V.E. y le
considera bien hecho cargo de las circunstancias del caso presente del duque de Ripperdá, para no poder
suponer a V.E. ajeno de las perjudiciales consecuencias que resultaren contra su real autoridad sobre
ministros, sin dejarse consentir al duque su temeridad, y viniese su majestad en asentir a las proposiciones
que se resuelve a hacer por hallarse, a su parecer, absolutamente cubierto con la inmunidad de la casa de
V.E.”. Copia de carta de Orendain a Stanhope, Madrid, 21 de mayo de 1726, BNE, Ms. 18.213, f. 30v.
76
Guillermo de Eugenio Pérez, op. cit., p. 207
77
Carlos Martínez Shaw, “El siglo de las Luces. Las bases intelectuales del reformismo”, Historia 16.
Historia de España, núm. 19 (1996), pp. 6-9.
78 Albrecht von Königsegg-Rothenfels, conde de, “Relation de l’Espagne, de ses forces, de ses revenus,
de ses constitutions, et du génie du gouvernment, suivant l’état ou étaient les choses au commercement
del’ anne 1726”, Madrid, febrero-marzo de 1726, HHStA, Spanien Varia, Karton 53/ Faszikel 66, ff. 66r.79r., recogido en Ana Mur Raurell, op. cit., t.II, pp. 355-371.
79 Pedro Voltes Bou, Felipe V. Fundador de la España contemporánea, Madrid, RBA Coleccionables,
2005, pp. 295-310.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
923
Conflictos y resistencias ante el Catastro de Ensenada: el caso
del Principado de Asturias
Conflicts and resistances before the Catastro de Ensenada: the case of
Asturias
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
Universidad Pablo de Olavide
Resumen:
La historia del Catastro de Ensenada está plagada de conflictos y tensiones. Para su análisis se
hace necesario acudir a las fuentes documentales que contienen las quejas de los que se
sintieron agraviados. Los planteamientos e hipótesis expuestos pretenden ser resueltos
mediante el análisis de los principales escollos con los que se enfrentó el proyecto de Única
Contribución en el Principado de Asturias.
Palabras claves: Catastro de Ensenada, Siglo XVIII, Real Junta de Única Contribución,
Conflictividad, Fiabilidad
Abstract:
The history of the Catastro de Ensenada is full of conflicts and tensions. For their analysis it is
necessary a detailed study of the cadastral documentation containing the complaints of those
harmed. The study of the main obstacles with which the Proyect of Unica Contribución faced
in the Principality of Asturias expect to solve the approaches and thesis exposed.
Keywords: Catastro de Ensenada, Eighteenth Century, Royal Single Tax Board, Conflict,
Unrest, Reliability.
El Catastro del Marqués de la Ensenada ha sido intensamente utilizado como fuente
cuantitativa para conocer los nervios económicos, sociales y demográficos de Castilla a
mediados del siglo XVIII. Esta comunicación tiene como objetivo trascender las
deducciones descriptivas en que se centra gran parte de la literatura existente y abordar
el estudio del Proyecto de Única Contribución desde nuevas perspectivas que
consideramos necesarias para arrojar luz sobre los mecanismos internos de las
operaciones catastrales y los múltiples conflictos que se generaron a lo largo del proceso
de elaboración. En este caso pretendo centrar mi atención en los problemas surgidos en
torno a las averiguaciones y a los intentos de implantación de dicha reforma fiscal.
Situándonos en un marco global dentro de la fiscalidad del Antiguo Régimen, una
fiscalidad con una lógica interna asentada a lo largo de los siglos, y entendiendo el
catastro como uno de los primeros indicios de transformación social y fiscal, una de las
primeras fisuras de la maquinaria del Antiguo Régimen. Esta hipótesis que planteamos
en la que el Catastro implicaría unos cambios importantísimos evidentemente se topó
con multitud de resistencias1.
El objetivo central de este proyecto es que a partir del análisis de la
conflictividad en el Principado de Asturias podamos responder de manera práctica a las
hipótesis planteadas; es decir dar unas respuestas (que podremos calificar de
provisionales al ser un estudio de caso y no de todo Castilla) a una serie de preguntas
que se centran por un lado en torno a la conflictividad y problemática surgida en torno a
esta Magna averiguación fiscal y por otro en torno a la capacidad de reforma social,
planteándonos sí existió un intento de cambio de las bases sociales del Antiguo
1
Por cuestiones de espacio y temporalidad este análisis no se ha centrado pormenorizadamente en la
resistencia religiosa al catastro.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
925
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
Régimen, es decir, si los propios reformadores y los catastrados eran consecuentes de la
capacidad de cambio que pudo llegar a tener la realización de estas averiguaciones y la
posterior implantación de una sola contribución. Es evidente que la reforma ensenadista
tuvo que enfrentarse con una férrea oposición, pero quienes eran esos opositores y por
qué estaban en contra de dicho proyecto.2 Además, me parece de sumo interés analizar
cómo se canalizaban dichas protestas, como se expresaba el descontento ante una
reforma de esta índole en la Castilla del siglo XVIII.
Está claro que en un proceso de estas características es imposible que no
surgieran problemas entre dos grupos claramente opuestos, por un lado todo el aparato
funcionarial y por el otro la masa de gente objeto de las pesquisas; pero en este caso el
conflicto iría mucho más allá y surgiría también dentro de ambos grupos. Así el
conflicto pasa por ser algo más que un simple enfrentamiento, sino que adoptará
muchas caras y tipos.
Entendiendo el Proyecto de Única Contribución como un marco reformador de
amplio espectro, el estudio de la conflictividad supone el estudio de las resistencias ante
por un lado los intentos de racionalización y centralización y por otro de los cambios en
el orden social establecido. Para su análisis se hace necesario acudir por un a las fuentes
documentales que contienen las quejas de los que se sintieron agraviados: la
correspondencia catastral, los libros de acuerdos de los ayuntamientos, los memoriales
de los particulares, las representaciones dirigidas al Rey, etc. etc.
La conflictividad catastral es un tema que no ha suscitado un gran interés entre
los expertos del Catastro; si encontramos varios artículos y aportaciones sobre la
fiabilidad del catastro, es decir el grado de ocultación en las declaraciones, uno de los
tipos de problemáticas que analizaremos posteriormente. Cabría señalar por un lado el
artículo de Pérez García “El Catastro de Ensenada en tierras de León .Problemas y
soluciones para su adecuado uso historiográfico 3 ” el autor realiza una comparación
entre los datos catastrales y documentación notarial (protocolos, inventarios...) con el
propósito de discernir la fiabilidad de los datos contenidos en la Magna Averiguación,
esta comparativa le lleva a señalar tanto discordancias dentro de los propios datos
catastrales como fraudes en las declaraciones sobre todo en los tamaños y rendimientos,
y la interesante aportación de la Dra. Camarero Bullón “La lucha contra la falsedad de
las declaraciones en el Catastro de Ensenada (1750-1756)”4 donde analiza y clasifica los
tipos de intentos de ocultación que surgieron a lo largo de las averiguaciones y
ejemplifica estos conflictos en diferentes pueblos y villas catastrados.
Metodológicamente ambos artículos nos muestran y aportan un modelo de análisis de
esta conflictivo catastral, pero nuestro análisis pretende dar un paso más, encuadrar esta
conflictividad en un proceso de reforma social y económico más amplio.
Así mismo la mayoría de las obras sobre la conflictividad social en el siglo
XVIII restan muy poco interés a los posibles conflictos surgidos durante el intento de
implantación de la Única, se trata en muchos casos de estudios aislados sobre un lugar y
un periodo pero no específicamente sobre los conflictos surgidos durante los años de las
averiguaciones. Son obras centradas en la mayoría de los casos en los conflictos
Concepción Camarero Bullón, “La lucha contra la falsedad de las declaraciones en el Catastro de
Ensenada (1750-1756)”, CT: Catastro,37 (octubre 1999) pp. 7-33
3
José Manuel Pérez García, “El catastro del Marqués de la Ensenada en tierras de León: problemas y
soluciones para su adecuado uso historiográfico”, Minius: Revista do Departamento de Historia, Arte e
Xeografía, 1 (1992) pp. 167-182. Universidad de Vigo: Servicio de Publicaciones.
4
C. Camarero Bullón, “La lucha contra la falsedad…”
2
926
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
municipales y rurales, que quizás no profundizan en el conflicto y la reforma social, en
los cambios y mutaciones, en muchos casos de carácter conflictivo, en los que se inserta
el Catastro y muchas de las posteriores medidas borbónicasLos planteamientos e hipótesis expuestos pretenden ser resueltos mediante el
análisis de los principales escollos con los que se enfrentó el proyecto de Única
Contribución en el Principado de Asturias. Así a partir del análisis de los conflictos de
esta región pretendemos trazar un marco en el que comprender mejor todo lo que
supuso el intento de Reforma ensenadista. Es necesario señalar desde este primer
momento, que la realidad geográfica del Principado de Asturias tal como la conocemos
hoy no era la de la época ensenadista. Aun así hemos decidido que este estudio aborde
Asturias tal y como hoy es, y por esta razón se han incluido referencias a los concejos
asturianos (Peñamelleras y Ribadedeva) que en 1750-53 formaban parte del llamado
Bastón de Laredo, Intendencia de Burgos. Denominaremos a esta zona “La Asturias
burgalesas”.
Esta investigación estudia así los problemas a los que debían enfrentarse los
funcionarios catastrales en el desarrollo de las averiguaciones, esta conflictividad
surgiría del simple hecho de que averiguadores y averiguados poseían unos intereses
que se presentaban como diametralmente opuestos, problemas de muy diversa tipología
y que intentaremos analizar y desmenuzar ejemplificándolo mediante el análisis de una
Intendencia castellana, el Principado de Asturias, una de las regiones que supuso más
“dolores de cabeza” al aparato catastral durante el desarrollo de las averiguaciones
llevadas a cabo para la implantación de la Real Única Contribución entre 1750 y 17535.
Para alcanzar estos objetivos utilizaremos diversas fuentes y metodología. Para
el análisis de la conflictividad en el Principado de Asturias utilizaremos las siguientes
fuentes documentales:
- La copia de las Respuestas Generales correspondientes al Principado de
Asturias custodiadas en Archivo General de Simancas (A.G.S., 1ª Remesa, Dirección
General de Rentas, libros 366 al 376, ambos inclusive). El análisis de esta fuente se
realizara mediante la confección de una base de datos donde se recojan y clasifiquen los
conflictos para elaborar una posterior tipología así como para conocer e identificar a sus
protagonistas.
- La correspondencia de la Real Junta de Única Contribución con el
Comisionado del Principado de Asturias (A.G.S., 1ª Remesa, Dirección General de
Rentas, Legajos 1887 a 1889). Este fondo metacatastral es particularmente rico ya que
no sólo conserva la correspondencia meramente administrativa entre el Comisionado
Saavedra y la Real Junta, sino que también es particularmente rico en cartas remitidas a
la autoridad central por otros protagonistas del proceso de elaboración del Catastro
asturiano: subdelegados, autoridades del Principado, ayuntamientos, vecinos
particulares, dependientes de la Contaduría de Hacienda…También hay que señalar la
correspondencia entre la Real Junta el Comisionado y el Intendente de Burgos a cerca
de la zona de Peñamellera y Ribadedeva, correspondiente a los Legajos 1860 a 1863.
- Las Actas Históricas de la Junta General del Principado de Asturias, que se
conservan en el Archivo Histórico de Asturias. Las referencias sobre el establecimiento
5
El Principado de Asturias no era una Intendencia como tal, sino que era una partición, un departamento
encabezado por un Comisionado dependiente de la Intendencia de León, pero que a efectos de la
realización de las averiguaciones tenía el mismo rango que una Intendencia.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
927
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
de la Única Contribución en el Principado de Asturias y la conflictividad surgida en
torno al mismo se recogen en las Actas de la Junta General y Diputaciones desde el año
1751 hasta el año 1772
Para poder analizar la conflictividad en torno al proceso catastral, lo primero
será definir que entendemos por conflicto, litigio, oposición o por resistencia. El
conflicto pasa por ser algo más que un simple enfrentamiento, sino que adoptará
muchas caras y tipos. Hay que tener en cuenta además que estamos hablando de un
proceso en el que se estaba intentando cambiar un sistema impositivo asentado durante
siglos, las fricciones y los conflictos pueden calificarse de hasta bajas en número
comparados con las surgidas en otros intentos de reforma fiscal anteriores y posteriores.
Los litigios en torno a las operaciones catastrales han sido objeto de diversos
análisis, Camarero Bullón, una de las máximas expertas en el ámbito catastral, define
diferentes tipos de problemas: intentos de ocultación, sobornos, cárcel, delaciones,
perjurios, altanería, prepotencia, servilismo, tráfico de influencias...6 En su obra se ha
centrado en estudiar los intentos de fraude en las respuestas catastrales, estos casos
analizados por la autora serán o bien un intento de ocultación de bienes, o mediante la
rebaja de las calidades de los terrenos, o mediante la disminución de la producción,
falseando rendimientos o precios...estos sistemas de ocultación serian tanto individuales
como colectivos, incluso uniéndose averiguadores y averiguados en el intento de
engaño.
Tras el trabajo con la documentación asturiana podríamos identificar dos
grandes tipos de conflictos dentro de esta Intendencia, por un lado los más numerosos
los problemas de ocultación y fraude, por otro los diferentes problemas surgidos en
torno al funcionariado catastral tanto dentro como contra este cuerpo.
Los problemas de ocultación serán un continuo dentro de la administración
asturiana, ahora bien es necesario realizar una serie de puntualizaciones para
comprender estos casos de ocultación o fraude. Desde los inicios de las averiguaciones
la Real Junta de Única Contribución se mostró comprensiva y benévola con este tipo de
situaciones, los miembros de la Junta entendían que era algo natural, normal que los
vecinos intentasen ocultar bienes o declarar a la baja, así siempre trato de persuadir a los
funcionarios para que intentasen conseguir la verdad por otros métodos, sobre todo
mediante nuevas declaraciones, y pocas veces mediante el castigo. Ahora bien en
determinados casos castigos ejemplarizantes servían para que los averiguados
comprendiesen el poder de la maquina catastral. Hay que señalar también que es difícil
discernir si las rectificaciones hechas muchas veces por los peritos en los propios libros
oficiales pueden ser entendidos como un intento de ocultación, es complejo saber si las
valoraciones de los peritos tendría un trasfondo de falsedad o simplemente contestaban
aquello que bien entendían teniendo que ser luego arreglado por personas de mayor
conocimiento, como señala Camarero Bullón en la mayoría de los casos fueron tenidas
por olvidos o confusiones , pero no sería así en el caso asturiano donde el comisionado
General Gabriel Francisco Arias de Saavedra se mostrará inflexible ante cualquier
sospecha de fraude.
Para analizar estas tentativas y su intencionalidad y trasfondo he procedido a
cruzar tanto los datos recogidos en los libros oficiales, en este caso en las Respuestas
Generales correspondientes a los 214 términos asturianos , y la correspondencia entre la
Real Junta de Única Contribución y el comisionado Saavedra ; la Real Junta como ya
6
C.Camarero Bullón “La lucha contra la falsedad…”
928
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
hemos dicho se mostrará siempre precavida ante estas denuncias , en diferentes
ocasiones el comisionado se muestra descontento con la benevolencia de la Real Junta
ante lo hechos que expone.
De las 214 operaciones realizadas en el actual Principado de Asturias, 53 de
ellas tiene algún tipo de anotación posterior a su primera evacuación, es decir casi un
25% de las operaciones. Estas anotaciones no siempre corresponden a un conflicto, sino
que en su revisión por parte del Subdelegado o del propio comisionado, este, encuentra
algo que no estaba según su criterio adecuado a la norma catastral o bien declarada a la
baja según su parecer, a veces simplemente es la falta de algún tipo de justificación.
Podemos señalar que estas anotaciones se corresponden en la mayoría de los
casos a las respuestas 12, 14,17 y 18. Es decir problemas en torno a las utilidades,
medidas, calidades y esquilmos de ganado. El comisionado Saavedra ordenará en la
mayoría de los casos que se evacuen de nuevo, pero no por los mismos peritos o vecinos
del término si no por vecinos de concejos colindantes prácticos en la materia:
“El comisionado, que ha experimentado en aquellas Justicias, peritos y agrimensores la
malicia con que proceden faltando a la verdad de sus declaraciones y respuestas en perjuicio de
las diligencias siendo preciso repetirlas con personas acreditadas de otros pueblos para
justificar lo cierto y aún enmendarlas...7”
Al margen de estas generalidades pasaremos a analizar más detalladamente ciertos
casos en los que las notas posteriores son algo más que un apunte o complemento a un
olvido o una justificación que completa una respuesta. Por un lado media docena de
concejos presentan conflictos en torno a otras preguntas, el caso del concejo de Carreño
donde el subdelegado manda repetir las cuestiones relativas a los bienes del común, es
decir las cuestiones 23 24 25 26 y 288, así como el de Olloniego, perteneciente a Oviedo
donde se repiten 23, 24, 25,26 y 279 en torno a molinos, colmenas, cirujanos...
El comisionado se mostró en todo momento inflexible, no se fiaba de lo
respondido por los peritos, agrimensores y vecinos, si bien en la mayoría de los casos
no castigo a estos y simplemente indicaba que podría achacarse “a su falta de
inteligencia u a otros motivos” y busco tanto que adjuntasen las justificaciones como
segundas opiniones en más de una decena de casos; incluso hubo un caso en el que
volvería insistentemente sobre la misma cuestión, la pregunta número 12 del Coto de
Cerdeño, en Oviedo, ya que la respuesta ofrecida por diversos peritos no acababa de
convencer al comisionado10.
En algunas operaciones Saavedra no confía al subdelegado encargado en
primera instancia de la realización de esta segunda pesquisa sino que, o bien lo deja en
manos de uno de los escribanos como en la operación de Caso11 o de otro subdelegado
de su confianza como en el caso de las parroquias de Santa María de Soto de Luiña y
Santa María de Ballota, pertenecientes a Cudillero 12 o el Coto de Cornellana en el
término de Salas13 . En el caso de la Asturias Burgalesa, las operaciones del concejo de
Ribadedeva tiene todas la misma anotación, el subdelegado mandara hacer una relación
7
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg. 1.888, carta de 15 de marzo de 1752
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib. 370 ff 192-194v
9
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 366 ff 358r-367r
10
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 367 ff 229v-241r
11
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 368 ff 345r-355r
12
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib ff 575r-583r
13
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 372 ff 209r-228r
8
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
929
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
de todos los labradores, hijos y criados del término, un ejemplo que una anotación
posterior no suponía un intento de ocultación.
Existen casos en los que con la documentación existente es muy difícil discernir
si se trata de un intento de ocultación o simplemente de un olvido fortuito como por
ejemplo el caso de la operación del Coto de Montealegre en Castropol, donde Saavedra
da cuenta de que no constan datos sobre la herrería y manda hacer las averiguaciones y
unirlas a los autos14 , o el caso de Siero donde en la respuesta 32 se había omitido la
información relativa a los cirujanos.15
Puede parecer que Asturias fue un terreno muy conflictivo y en el que sus
vecinos intentaron por todos los medios “estafar” a la Real Hacienda, pero no puede
escapársenos lo que Camarero Bullón denomina el “Factor comisionado” 16 , En este
caso el comisionado para el Principado de Asturias fue Don Gabriel Francisco Arias de
Saavedra Cáceres Maioralgo Monrroy y Zúñiga, se trataba de un hidalgo extremeño que
mantenía buenos contactos en la Corte, puesto que estaba emparentado con el Marqués
de Camarena y todo parece apuntar a que también conocía al miembro de la Real Junta,
el Marqués de Puertonuevo con quien había coincidido en la Audiencia de Barcelona,
donde el Marqués fue Regente y Saavedra oidor. El extremeño fue un hombre
caracterizado en todo momento por su meticulosidad. El funcionario visitará muchas de
las operaciones asturianas y mantendrá un incesante flujo de correspondencia con la
Real Junta, órgano que en algunos casos se muestra abrumado por la personalidad de
Saavedra.
Un ejemplo de su obsesión por que todo estuviese controlado, revisado y acorde
a la legislación de la Única es el caso de la operación de Llanes donde casi dos años
después de su evacuación Saavedra ordena que se completen los datos sobre los
arbitrios de vino y cestería17.
La fuerte personalidad del comisionado también lo llevo a continuas
desavenencias con las diferentes instancias de poder existentes en el Principado de
Asturias. Prueba de ellos es el ejemplo que Camarero Bullón recoge en su obra para
ejemplificar tanto los conflictos como la personalidad del comisionado .El 12 de abril
de 1751 envía Saavedra una carta a la Junta “Poco tiempo después de haber llegado a
esta ciudad, estando ausente el caballero regente de su Real Audiencia, D. Isidro Jil de
Jaz, pedí a su decano me destinase un alguazil para que me sirviese, facilitase las
diligencias de mi encargo y pudiese hacer por su medio los apremios que tuviese por
convenientes”18 .El regente confirmó días después la autorización, asignándole a Miguel
de Villabrille. Pretendió Arias que el alguacil le sirviese de guardia permanente. La
ausencia del alguacil de sus restantes obligaciones hizo que el regente revocase la
concesión. Arias entiende esto como un grave desaire. La revocación del regente se
produjo como consecuencia de los métodos empleados por Arias. La Real Junta
entendió que el comisionado se había extralimitado de sus funciones y usado unos
métodos y formas que estaban fuera de lugar, contestó con dureza al comisionado: que
excuse molestar a la Junta con asuntos tan impertinentes que no ha manifestado otro
14
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 373 ff 511v-515r
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 367 ff 537v-540r
16
Concepción Camarero Bullón, Burgos y el Catastro de Ensenada., Burgos, Caja de Ahorros Municipal,
1989, pp. 23 sig.
17
AGS, DGR, 1ª Remesa lib 369 ff. 208r-211r
18
AGS, DGR, 1ª Remesa leg 1.888, Carta de 12 de abril de 1752
15
930
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
algún Intendente ni comisionado, como también de disputas con los ministros de la
Audiencia, dedicándose sin estos embarazos al fin principal para que está destinado 19
El Catastro asturiano seguirá su andadura, marcada siempre por la personalidad
de Saavedra y sus tensas relaciones con los poderes locales y provinciales y con la Real
Junta. Algunos de los subdelegados escribirán personalmente a la Junta para denunciar
los métodos y forma de actuar del comisionado, por ejemplo el 30 de diciembre de
1751 Don Frenando Coronel se había dirigido de forma particular a la Real Junta para
criticar la forma de actuar del comisionado que a su parecer no seguía las directrices de
la Real Instrucción20. Pidió permiso para informar directamente sobre las maldades de
Saavedra. La Real Junta escribió al subdelegado pidiéndole datos concretos y
asegurándole que todo este asunto se trataría con el mayor secreto. El 10 de febrero de
1752, desde Mieres del Camino, Don Fernando Coronel expone los errores que él
consideraba Saavedra estaba cometiendo, por ejemplo, que ordenase nombrar peritos
forasteros lo que ralentizaba mucho las operaciones de reconocimiento ya que no
conocían el terreno. También insiste en lo dificultoso que es operar por concejos y que
Saavedra desoye sus suplicas de permitir operar por parroquias.
Incluso el propio Procurador General de Principado de Asturias se quejará de los
métodos que usa el comisionado, y que a su entender causaran gran perjuicio entre los
asturianos .El Procurador enviara el 23 de Enero de 1752 carta a Saavedra para
exponerle sus quejas; estas quejas representaran los continuos problemas que
encontraría Saavedra en las operaciones y que entiende como malicia e intento de
fraude por parte de los declarantes, es decir la respuesta número 12 que tantas
anotaciones posteriores ocupará. El Procurador General defiende que el Principado
posee unas características (su difícil orografía, el pequeño tamaño de las parcelas y la
inexistencia de rotación o barbecho ,la infinidad de hórreos, paneras , molinos y
caseríos, la importancia de los pastos y ganados abundantes...) que imposibilitan que en
ella se apliquen minuciosamente las instrucciones dadas por la Real Junta, así insta al
comisionado a que reflexione sobre estos asuntos y con el beneplácito de la Junta
busque nuevos métodos para aliviar a los vasallos asturianos. La respuesta del
comisionado es una muestra más de su personalidad y prepotencia, y su ironía ante las
quejas del Principado: Yo perdono la poca merced que me hace poniendo la quexa en
lugar de el agradecimiento que devía retribuirme por la suma equidad con que trato al
Principado y celebro la bondad de VS de que quando se finga agraviado con mi práctica
aia recurrido a mí con tan ingeniosas reflexiones para que la enmiende y no a la Real
Junta para que me la reprehenda...21
Estos son solo algunos ejemplos de los litigios que el comisionado fue
enfrentándose durante las averiguaciones. Además también se enfrentará muchas veces
a sus propios “empleados” Saavedra criticará la lentitud y mal hacer de algunos de ellos,
por ejemplo el caso de la operación de San Tirso de Candamo realizada por el
subdelegado Francisco Ayerbe y Aragón , el comisionado reconoce la operación
encontrando muchos errores y señalando la falta de justificación y formalidad con que
el subdelegado ha realizado las averiguaciones por no haberse arreglado a la instrucción
Concepción Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos ante una averiguación más allá de lo
fiscal: el Catastro de Ensenada, 1749-1756”, El Catastro de Ensenada: magna averiguación fiscal para
alivio de los vasallos y mejor conocimiento de los reinos, 1749-1756, Madrid, 2002, pp. 248-249.
20
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.887, Mieres del Camino carta de Don Fernando Coronel de 30 de
diciembre de 1751.
21
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1888, Oviedo ,carta de 24 de Febrero de 1752
19
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
931
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
y los modelos , así lo aparta de las averiguaciones y manda al subdelegado Pedro Rivera
corregir y enmendar las respuestas y en caso necesario formar una nueva audiencia, así
habrá unas segundas Respuestas Generales realizándose las cuestiones de 19 a 4022.
Como ya hemos señalado el comisionado Saavedra tendrá problemas
importantes con el subdelegado Fernando Coronel, cuando revisa las operaciones
realizadas por este, Mieres y Pajares del Puerto encuentra multitud de defectos, entre
ellos el de no haber resuelto la respuesta décima del interrogatorio. La Junta en su afán
mediador decide apartar a Coronel de la Comisión asturiana ordenándolo que pase a la
Intendencia leonesa 23 . Saavedra continuará quejándose de la actitud que había
mantenido el subdelegado y pide que se le descuente de su sueldo ya que durante las
operaciones utilizo días para sus fines propio. Aunque parecía que ya estaba todo
arreglado, Saavedra recibe orden de arreglar las operaciones que Coronel había hecho
en ambos concejos. Así en las respuestas de Mieres encontramos en un folio a parte
“Arreglo de los reparos de las Respuestas Generales de la Jurisdicción de Mieres del
Camino” y la evacuación de las preguntas 12, 14, 18 ,23 ,24 y 29. En el caso de Pajares
ocurrirá prácticamente lo mismo y tras haber encargado al escribano que realizara las
rectificaciones necesarias , finalmente se forma una segunda audiencia y se evacuan
nuevamente las respuestas 2,9, 18,19,20,22,23,25,26,27,28,29,32 ,33 y 35.24 Estando ya
asentado Coronel en León y con el catastro casi finalizado en 1753 continuarán las
desavenencias entre ambos funcionarios, Coronel continua quejándose a la Real Junta
de las formas con las que trabaja el Comisionado teniendo que intermediar el Intendente
de León Agustín Giráldez para la firma de la cuenta de los sueldos 25
Otro caso peculiar es el ocurrido en Avilés, donde figuran las conocidas como
“antinotas de Saavedra” Dada la particular meticulosidad del comisionado, no es de
extrañar que algunas de las informaciones recopiladas por él y su audiencia suscitaran
ciertas controversias. Las principales las mantuvo con Bernardo Díaz Paniagua,
Contador de León y encargado de revisar las operaciones catastrales del Principado de
Asturias. En el caso de la villa de Avilés, y tras las habituales notas elaboradas por
Paniagua, que intentaban completar y aclarar la información contenida en las respuestas,
el comisionado antepuso unas “antinotas” en las no solo justificaba su actuación, sino
que aprovechaba para rebatir las críticas de Bernardo Díaz Paniagua.
No se libró tampoco el Catastro asturiano ni sus funcionarios de intentos de
soborno por parte de algún vecino. En la operación de Caravia tuvo que enfrentarse el
subdelegado con los caciques del lugar quienes intentaron sobornar a su escribano
Sebastián Antonio Rodríguez Aramil y a los peritos que operaban. Así ante la
información que le remite el escribano en carta explicándole que ante la presencia de
determinadas personas poderosas es imposible la realización de las averiguaciones y
reconocimientos ya que los peritos mienten por el soborno de los mandones. El
subdelegado envía esta información a Saavedra quien ordena que Don José de Cangas y
a Don Fernando Xavier Peón, los poderosos que intentaron el soborno, se personen en
Oviedo y se mantengan en la ciudad mientras dure la operación catastral para permitir
trabajar a la Audiencia26.
22
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 3 ff 118r-163v
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo, carta de 15 de marzo de 1752
24
AGS, DGR, 1ª Remesa, lib 366 ff 617r-639r
25
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1889, León, 14 de julio de 1753.
26
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo, carta de 15 de noviembre de 1752.
23
932
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
Un caso curioso recogido en la correspondencia es el que ocurre en mayo de
1752 cuando los vecinos del coto de Leitariegos (Cangas de Narcea) envían una carta al
comisionado pidiéndole que su población no fuese catastrada. La carta estaba
acompañada de un Privilegio Real que concedía a los vecinos la absoluta excepción de
todo tributo y por ello consideraban no era necesario realizar la operación catastral. Este
privilegio había sido concedido por Alfonso XI en 1374 y desde entonces todos los
reyes lo habían respetado y confirmado, incluido Fernando VI en 1746. Como explica a
Saavedra el apoderado del coto, este privilegio respondía a la realidad del lugar que
estaba durante ocho meses del año cubierto de nieve, lo que hacía imposible que los
vecinos pudiesen contribuir. Sin embargo para la Junta no era el primer caso de este
tipo, la ciudad del Campo de Gibraltar había planteado una instancia similar con lo que
determinó la misma solución, debería hacerse la averiguación aunque el lugar poseyera
unos derechos diferentes 27.La operación catastral será realizada apenas un par de mes
después sin ninguna incidencia reseñada.
Por otro lado ocurrirán otra serie de sucesos durante las operaciones que
atentaran contra los funcionarios catastrales, el primero ocurre cuando se incendia en
Pola de Siero, de manera un tanto extraña la casa donde se alojaban dos de los
subdelegados que estaban operando en la zona Don Ignacio de Totosaus y Don Antonio
Miralpeix. Para Saavedra no parece tratarse de un hecho fortuito, por lo que la Real
Audiencia de Oviedo decide investigarlo. En opinión del Regente, el causante había
sido Domingo Toribio, criado de unos de los subdelegados, quien se había quedado
dormido en el pajar “dejando un cabo de sebo pequeño encendido, despertándose por
los relinchos de los caballos cuando todo ardía”28
Los enemigos de la Única Contribución en el Principado de Asturias o más bien
de la contestada figura del comisionado Saavedra, que como define Gonzalo Anes fue
riguroso en grado sumo y sobrado de imperio29 En esta ocasión la acción fue más allá
de las palabras. Una tarde de marzo de 1753 don Gabriel Ferreti, amanuense de la
audiencia de don Bruno de Antentas y Ros, acudió a rezar en la capilla de San Nicolás,
situada en la capital del Principado. Una vez arrodillado según narra Saavedra en carta a
la Real Junta, un individuo embozado, que iba acompañado de otras tres o cuatro
personas, “descargó un fuerte golpe de espada o palo en la caveza del referido Don
Gabriel continuando después los compañeros en darle todos de palos hasta en las
piernas estando ya caído en el suelo” 30 . Al día siguiente se supo la identidad del
asaltante José Villademoros, estudiante matriculado en la Universidad de Oviedo, quien
después del ataque se refugió en la casa del Rector de la Universidad ;éste le encarceló,
pero según Saavedra sin la suficiente seguridad ya que escapó con la ayuda del sobrino
del rector. El comisionado culpo de estos acontecimientos al mundo universitario ya que
confiesa “el encono con que se miran los estudiantes y los empleados en Única
Contribución 31 ” En este caso los miembros de la Real Junta decidieron hacer una
representación al Marqués de la Ensenada. El dictamen de Ensenada fue fulminante:
“que se ponga orden de SM para que la audiencia proceda y entienda en la causa de
27
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Oviedo , carta de 3 de mayo de 1752
C. Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…” p. 331.
29
Gonzalo Anes Álvarez, Oviedo 1753: según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada
Madrid, Tabapress, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, 1990, pp. 15
30
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Carta de 21 de marzo de 1753.
31
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Carta de 21 de marzo de 1753.
28
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
933
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
estos reos y proteja con sus auxilios los dependientes de la Única Contribución en que
se interesa el Real Servicio32”.
Uno de los concejos más conflictivos fue el de Villaviciosa dividido en tres
operaciones: la capital y las parroquias del concejo, la operación del coto de Poreño y la
del coto de Santa María de Valdedios. El coto de Valdedios, fue uno de los primeros
cronológicamente hablando en el que el comisionado Saavedra tuvo que enfrentarse a
un intento fehaciente de ocultación. Ya en la evacuación de las respuestas el
subdelegado Gonzalo Fernández de Tejada mantuvo enfrentamientos con los peritos en
las preguntas 9, 12, 14 y 17, algo que el subdelegado comunica a Saavedra junto con él
envió de las respuestas. El comisionado revisa las mismas e insta al subdelegado que
compruebe y ratifique lo declarado con la ayuda de labradores del lugar; así el
subdelegado vuelve a reunir a los peritos para que ratifiquen sus declaraciones. Las
investigaciones de Tejada dejan claro que los peritos y vecinos habían tendido a
aminorar tanto las calidades agronómicas de las tierras como a reducir sus rendimientos.
Saavedra envía misiva a la Real Junta el 15 de marzo de 1752 exponiendo lo acaecido y
las medidas que debe tomar ante un caso comprobado de intento de fraude “El
comisionado, que ha experimentado en aquellas Justicias, peritos y agrimensores la
malicia con que proceden faltando a la verdad de sus declaraciones y respuestas en
perjuicio de las diligencias siendo preciso repetirlas con personas acreditadas de otros
pueblos para justificar lo cierto y aún enmendarlas como acaba de suceder a su
subdelegado Don Gonzalo Tejada en el Coto de Valdedios, enmendando los mismos
peritos del coto sus declaraciones mediante la adjunta carta con que instruyó a su
subdelegado por lo que juzga conveniente se proceda a multarlos en aquella cantidad
que hayan ocasionado de gastos a la Audiencia detenida en recibir la referida
información para cortar por este medio este abuso 33”. El caso de la operación de la
capital del concejo y sus cotos será el litigio mejor estudiado del Principiado de
Asturias, ya que ha sido objeto del análisis de Camarero Bullón en varias ocasiones34.
Haré aquí pues un sucinto resumen del conflicto. El subdelegado Don Gonzalo de
Tejada se da cuenta de que los peritos no respondían libremente a determinadas
cuestiones debido a la presencia de dos individuos, el Juez Noble, Don Francisco de
Solares, Marques de Campo, y el Escribano de Ayuntamiento. Continuo la evacuación
de las respuestas pero los peritos continuaban obedeciendo a las mismas sujeciones.
Todos estos hechos eran comunicados a la Real Junta por Saavedra. Consciente el Juez
Noble de la Villa que necesita actuar, ya que su plana peligra, envía una “instrucción” a
los peritos que deben declarar en el concejo, “recomendándoles” que deben contestar al
interrogatorio. Pero el subdelegado intercepta uno de estos documentos, poniéndolo en
conocimientos del Comisionado. Ante el desarrollo de los acontecimientos Solares
escribe al regente de Oviedo y a la Real Junta quejándose de las formas con las que ha
actuado el funcionario. La Real Junta, que por un lado conocía la información remitida
por Saavedra y la remitida por Solares, pide al Regente Gil de Jaz que envíe su versión
de los hechos. La postura de Gil de Jaz dando amparo a las denuncias del alcalde noble
e intentando buscar una solución que no dañara ni el honor del Marqués, ni la autoridad
del subdelegado, no convence a la Real Junta, y por una vez le da plenamente la razón
32
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, Junta de 29 de marzo de 1753.
AGS, DGR, 1ª Remesa, leg 1.888, carta de 15 de marzo de 1752
34“
Villaviciosa y sus cotos de Poreño y Valdedios, una averiguación conflictiva”, Villaviciosa en 1753
según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, Madrid, 1994 Un brevísimo resumen del
mismo caso también en Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…”, pp 330-331
33
934
CONFLICTOS Y RESISTENCIAS ANTE EL CATASTRO DE ENSENADA …
al Comisionado y considera preciso el escarmiento, esto provocó que se dictara una de
las órdenes más duras “Atendiendo la Real Junta de la Única Contribución al servicio
de S. M., y desempeño de su Real confianza en este encargo, ha tenido por conveniente
tomar la providencia de prevenir a V. S. que haga comparecer en esta Corte, dentro de
el término de quince días, y con apercibimiento de la pena de mil ducados, a Dn.
Francisco Solares, juez noble y vezino de Villaviciosa, a Dn. Andrés Cardín, escribano
de Ayuntamiento, a Dn. Juan Antonio Peón Valdés, procurador general, y al también
escribano Manuel de Peón, quienes deberán presentarse a disposición de la misma Real
Junta”35
Conclusiones
La gestación del Catastro de Ensenada responde como muy bien señala la profesora
Camarero Bullón a una necesidad sentida de reforma fiscal 36, ahora bien, es necesario
plantearse hasta qué punto y quiénes estaban dispuestos a reformar y qué. Parece claro y
comprensible que la situación económica y social castellana estaba llegando a un punto
crítico y la solución pasaba por cambiar la realidad impositiva creada durante los años y
siglos anteriores. Sobre el papel parecía y parece una solución fácil y plausible, aliviar a
los vasallos para un seguro aumento del erario, pero entonces por qué se produjo esta
oposición por parte de los vecinos castellanos. Tras el análisis del caso asturiano
intentare exponer una serie de respuestas.
Como ya se ha señalado anteriormente, el conflicto más básico, la ocultación,
no era algo que preocupase excesivamente a los funcionarios catastrales, ahora bien
estas numerosas declaraciones en las que la falsedad estaba presente nos llevan a
concluir una serie de cuestiones, por un lado un alto grado de desconocimiento por parte
de la mayoría de los vasallos de aquello que se pretendía con el catastro, si bien, es muy
difícil discernir si estos vasallos eran conscientes de lo que suponía por un lado el
catastro, y por otro su resistencia a este proceso, que por otro lado no dejaban de
suponer más gastos para el erario real al tener que repetirse las operaciones, y
consecuentemente pagar más salarios a los funcionarios catastrales. Ahora bien no
puede olvidársenos que el simple hecho de que todos los vasallos castellanos, incluidos
eclesiástico y nobles, aceptaran declarar sus bienes y aceptaran ser controlados por unos
funcionarios reales, supone hablar de un resquebrajamiento de la sociedad hermética y
estamental del Antiguo régimen. Hay que entender también que muchas veces estos
vasallos se veían sometidos a poderes intermedios que coartaban su libertad y su
capacidad de actuación y decisión.
Pero también surgen oro tipo de conflictos, unos conflictos que podríamos
denominar de intereses, donde se mezclan tanto personas como instituciones como la
Universidad o la Iglesia. Una resistencia reflejada tanto implícitamente en sus
declaraciones como explícitamente en sus acciones como se ha podido constatar en el
análisis del caso asturiano. Así parece algo más claro tras el análisis de la bibliografía y
la documentación es que si existía un grupo más reducido que quizás si pudiese llegar a
visionar los cambios intrínsecos que conllevaba la reforma ensenadista.
Un ejemplo claro de estos conflictos de intereses son las represalias políticas
tomadas contra el Marques de Campo al calor del proceso catastral 37 . El poder de este
C. Camarero Bullón, “Vasallos y pueblos castellanos…”, p. 331.
C. Camarero Bullón, Burgos y el Catastro de Ensenada…
37
Operación de Villaviciosa, ver referencia anterior.
35
36
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
935
Laura BORRAGÁN FERNÁNDEZ
Marques sobre los habitantes del pueblo y los eclesiásticos y el castigo parecía un tanto
desproporcionado acorde a lo analizado anteriormente. Marques de Campo, se trataba
de un militar que había batallado junto al Archiduque Carlos por toda Europa, es decir
un austracista confeso. Así parece ser que su oposición a la Única es algo más que un
simple conflicto local de una pequeña villa asturiana, vemos aquí ejemplificado ese
carácter global y europeo que tiene el proceso en algunos aspectos, vemos como un
conflicto local es el escenario de disputas que atañían a toda la Monarquía Hispánica.
El catastro como arma estadística y fiscal será uno de los elementos
característicos de los estados europeos del Siglo XVIII, en su afán por reformar y
renovar se plantea necesario saber qué hay y a partir de estos datos intentar una equidad
impositiva que permitiera romper con la estructura impositiva y social propia del
Antiguo régimen. En este marco el catastro ira instaurándose en los diferentes estados
europeos, bebiendo unos de otros y como bien señalan algunos de los estudios
comparados más recientes sufriendo las mismas problemáticas que finalmente serán
superadas a lo largo del Siglo XIX, siglo de instauración total de los catastros
nacionales 38 Hay que señalar que el catastro de Ensenada supuso la averiguación
catastral más importante de la Europa del siglo XVIII, tanto por el volumen de
documentación generada como por la metodología y el rigor con el que fue llevado a
cabo.
Todas estas conclusiones aquí planteadas deben ser tenidas como una respuesta
parcial a las preguntas e hipótesis planteadas, ya que como se ha visto en el análisis
pormenorizado la personalidad de un funcionario puede distorsionar una realidad
histórica. Así este estudio de caso abre la puerta a una futura tesis en la que estudiar más
a fondo la averiguación catastral en toda Castilla, de modo que conociendo a sus
protagonistas y sus problemas podamos calificar la envergadura de este proceso
reformista que supuso el inicio del resquebrajamiento de una estructura socioeconómica asentada durante siglos y que abre la puerta a un cambio , a unas nuevas
ideas ,que en algunos casos ya había sido expuestas por algún auto pero que verán en el
proceso Ensenadista su primera plasmación práctica a gran escala.
38
Touzery, M. (dir.), De l’estime au cadastre en Europe. L’époque moderne. Paris, Comité pour l’histoire
économique et financière de la France, 2007.
936
La historiografía del despotismo ilustrado: el siglo XVIII visto
por los historiadores del XIX
The historiography of the Enlightened Despotism: the 18th century as
seen by 19th-century historians
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
Universidad Autónoma de Barcelona
Resumen:
En este trabajo nos proponemos revisar la concepción del poder en la España del reformismo
borbónico que exploraron los historiadores del siglo XIX, un aspecto que se encuadra en una
tesis en curso sobre la interpretación liberal y romántica del siglo XVIII. El siglo de la
Ilustración y del absolutismo mirado a través de este filtro puede dejarnos entrever rastros de
varias discusiones. La principal inquietud que los historiadores del siglo XIX tenían sobre el
siglo XVIII era comprender en qué medida se había contribuido al "progreso" de la "nación"
española. Entre el período de "decadencia del imperio" (representado por el último reinado de
los Austrias) y la "revolución nacional" de la Guerra de Independencia, había un siglo cuya
naturaleza estaba por establecer. El proyecto político del nacionalismo exigía un relato sobre el
pasado y los historiadores tuvieron la misión de construir una memoria sobre la España
borbónica que fuera coherente con su identidad nacional.
Palabras claves: historia de la historiografía, despotismo, absolutismo, nacionalismo,
ilustración, reformismo borbónico
Abstract:
In this paper we propose to review the idea of power in Spain of Bourbon reformism of the
historians of the nineteenth century, an aspect that is part of a thesis in progress on the liberal
and romantic interpretation of the eighteenth century. The Age of Enlightenment looked
through this filter can let us glimpse traces of several discussions. The main concern that
historians of the nineteenth century had on the eighteenth century was to understand to what
extent had contributed to "progress" of the Spanish "nation". Between the period of "decline of
the empire" (represented by the last reign of the Habsburgs) and "national revolution" of the
War of Independence, was a century whose nature was to be established. The political project
of nationalism demanded an account of the past and historians had the mission to build a report
on the Bourbon Spain that was consistent with their national identity.
Keywords: history of historiography, despotism, absolutism, nationalism, Enlightenment,
Bourbon reforms
Esta comunicación se enmarca en una tesis doctoral en curso que pretende analizar la
historiografía sobre el siglo XVIII español elaborada en el siglo XIX. La elección y el
enfoque que aquí hacemos de este tema responde a dos inquietudes básicas: investigar
cómo influye la ideología en el ejercicio del historiador y analizar cómo la historiografía
ha sido utilizada para construir las identidades nacionales. De esta manera, la
investigación que estamos realizando toca dos temas: la historia de la historiografía y la
historia de los procesos de nacionalización. Los estudios críticos sobre los historiadores
y sus obras han estado desarrollándose de un modo bastante prolífico en los últimos
años1. Sin duda, esto no deja de ser un fenómeno colateral de la crisis de los grandes
1
Véase el último tomo de la Historia de España dirigida por Ramón Villares y Josep Fontana: José
Álvarez Junco (coord.) Las historias de España: visiones del pasado y construcción de identidad,
Madrid, Crítica-Marcial Pons, 2013. Ignacio Peiró, Historiadores en España: Historia de la Historia y
memoria de la profesión, Prensas de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2013.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
937
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
paradigmas que ha atravesado el trabajo del historiador en los últimos treinta años. El
llamado giro lingüístico, el paso de la historia social a la historia cultural y de las
representaciones, o el interés por las cuestiones de "memoria histórica" favorecen que
cada vez más los historiadores se preocupen por autoanalizarse críticamente2.
Por otro lado, la investigación que estamos llevando a cabo también tiene como objetivo
hacer algunas aportaciones al estudio de la creación de las identidades nacionales, en las
que las obras historiográficas son sin duda un instrumento muy relevante. En muchos
casos, los historiadores a través de sus libros e investigaciones han proporcionado una
narrativa que ha servido para dotar de significado esa identidad, o incluso han
participado personalmente en el entramado institucional que la mantiene viva. Es obvio
que el pasado es un elemento de primer orden en la legitimación de la nación, y aunque
este no sea patrimonio exclusivo de los historiadores, estos han jugado un papel
fundamental en la construcción y gestión de la memoria.
De este modo, la historiografía es uno de los muchos elementos que ha ayudado
a “imaginar” la comunidad3. Se configuró como conocimiento diferenciado del resto de
saberes sociales, precisamente al mismo tiempo que las revoluciones liberales y los
nacionalismos. La historiografía como área de conocimiento separada de la filosofía y
de la literatura apareció en Europa hacia mediados del siglo XVIII y principios del XIX,
como un producto de las exigencias de la Ilustración (criticismo de las fuentes, cambios
metodológicos, defensa de su utilidad para el debate público) y del romanticismo
(anhelo de libertad, búsqueda del espíritu popular, literatura con ambiciones
totalizadoras)4.
En el caso de España, la instauración de los Borbones implicó un cambio en el
modelo de pensar la comunidad de la monarquía hispánica que cada vez tomará más un
carácter que podemos denominar como "protonacionalista". A inicios del siglo XIX, las
viejas interpretaciones católicas y medievalizantes convergieron con las nuevas ideas
románticas y revolucionarias que hicieron su aparición en Europa. Con la guerra de
independencia y el complejo período de revolución y contrarrevolución, esta identidad
nacional se consolidó pero pronto volvió a demostrar repetidas veces sus debilidades y
los conflictos que acogía en su seno5. Paulatinamente se fue configurando una "master
narrative" en la que los españoles eran un pueblo guerrero y celoso de su independencia
frente a los invasores6. La Edad Media era así una época en que el equilibrio entre poder
2
cf. Roger Chartier, El mundo como representación: estudios sobre historia cultural, Barcelona, Gedisa,
1992; François Dosse, La marcha de las ideas: historia de los intelectuales, historia intelectual, Valencia,
Universitat de València, 2007. Darrin M. McMahon y Samuel Moyn (eds.) Rethinking modern European
intellectual history, Oxford University Press, Oxford, 2014.
3
Eric J. Hobsbawm, Naciones y nacionalismo desde 1780, Barcelona, Crítica, 1992. Anthony D. Smith,
Nacionalismo: teoría, ideología, historia, Madrid, Alianza, 2004. Azar Gat, Naciones: una nueva historia
del nacionalismo, Barcelona, Crítica, 2014.
4
Daniel Woolf, “Of Nations, Nationalism, and National Identity: Reflections on the Historiographic
Organization of the Past”, en Edward Wang y Franz Fillafer (eds.), The Many Faces of Clio Crosscultural Approaches to Historiography, New York, Berghahn Books, 2006, pp. 71-103. Stefan Berger,
Writing the Nation: A Global Perspective, New York, Palgrave 2007. Stefan Berger y Chris Lorenz,
Nationalizing the Past: Historians as Nation Builders in Modern Europe, New York, Palgrave
Macmillan, 2010.
5 Jose María Portillo Valdés, Revolución de nación: orígenes de la cultura constitucional en España,
1780-1812, Madrid, BOE, 2000. José Álvarez Junco, Mater Dolorosa: la idea de España en el siglo XIX,
Madrid, Taurus, 2001. Ricardo García Cárcel, El sueño de la nación indomable: los mitos de la Guerra
de la Independencia, Madrid, Temas de Hoy, 2007. José Cepeda Gómez y Antonio Calvo Maturana, “La
nación antes del nacionalismo”, Cuadernos de Historia Moderna, 11 (2012), pp. 9-22.
6
Krijn Thijs, “The metaphor of the master "narrative hierarchy" in national historical cultures of europeˮ,
en Stefan Berger y Chris Lorenz (eds.), The Contested Nation: Ethnicity, Class, Religion and Gender in
National Histories, Basingstoke, Palgrave Macmillan, pp. 60-74.
938
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
monárquico y representación ciudadana había conseguido un balance justo, que llegaría
a su esplendor con los Reyes Católicos y el descubrimiento de América. Esta mirada
mitificada y benevolente buscaba legitimar la monarquía como forma esencial de
gobierno en España, fundamentar la idea de indisolubilidad de la nación española y
elaborar un consenso sin fisuras entorno al carácter católico de la sociedad. La
"decadencia" que marcaba la época de la dinastía de los Austrias menores era vista
como las consecuencias del despotismo, el fanatismo y la ambición desmedida. Esta
historiografía de talante liberal (aunque con importantes respuestas desde la izquierda
más republicana o la derecha más neocatólica) propugnaba una historia protagonizada
por las clases medias y burguesas, de las cuales dependía el progreso material y
espiritual de la nación7.
Esta "narrativa maestra" y las mutaciones que ha ido teniendo a lo largo del siglo
XIX y XX ha sido estudiada por especialistas de distintas procedencias, no sólo por
historiadores del nacionalismo o expertos en cuestiones historiográficas, sino por
arqueólogos y medievalistas interesados en desmitificar algunas concepciones de su
área de estudio. Los modernistas no se han mantenido al margen y también han
abordado problemáticas historiográficas con resultados que han contribuido a clarificar
la hipoteca ideológica de buena parte de la historiografía tradicional, así como para
poner de manifiesto la necesidad de revisar conceptos fundamentales8. Sin embargo, en
lo que respecta a la época de los Borbones y su interpretación posterior, todavía queda
mucho por hacer. Para los dieciochistas, las cuestiones historiográficas siguen
limitándose en la mayoría de los casos a estados de la cuestión y revisiones
bibliográficas. Aunque se ha apuntado en varias ocasiones y se han realizado algunas
tentativas, todavía no disponemos de un trabajo de conjunto que examine la función
político-histórica siglo XVIII en el relato nacional que se construyó en la centuria
posterior9.
Desde luego que resulta evidente que el período que iba desde Felipe V hasta la muerte
de Carlos III representaba un paréntesis entre la decadencia del imperio y la revolución
nacional. Pero, ¿este paréntesis fue beneficioso o nocivo? ¿Qué representaba el "siglo
7
Ricardo García Cárcel, La construcción de las Historias de España, Madrid, Marcial Pons, 2004. Juan
Sisinio Pérez Garzón, Paloma Cirujano y Teresa Elorriaga, Historiografía y nacionalismo español (18341868), Madrid, CSIC, 1985. Gonzalo Pasamar, “La configuración de la imagen de la Decadencia española
en los siglos XIX y XX (de la historia filosófica a la historiografía profesional)”, Manuscrits, 11 (1993),
pp. 183-214. Bartolomé, Clavero, “"Tejido de sueños": La historiografía jurídica española y el problema
del Estado”, Historia contemporánea, 12 (1995), pp. 25-48. Fernando WULLF: Las esencias patrias:
historiografía e historia antigua en la construcción de la identidad española (siglos XVI-XX), Barcelona,
Crítica, 2002.
8
Ricardo García Cárcel, La leyenda negra: Historia y opinión, Madrid, Alianza, 1992. Roberto López
Vela, “Carlos V y España en la obra de Modesto Lafuente: La interpretación liberal de la nación española
dentro del imperio de los Austrias”, en José Martínez Millán (coord.), Carlos V y la quiebra del
humanismo político en Europa (1530-1558): Congreso internacional, Madrid 3-6 de julio de 2000, vol.
3, Madrid, Sociedad estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, pp.
153-260. Doris Moreno, La invención de la Inquisición, Madrid, Marcial Pons, 2004. José Martínez
Millan, “La dinastía Habsburgo en la historiografia española de los siglos XIX y XX”,
Librosdelacorte.es, 7 (2013), pp. 33-58.
9
Algunos excursiones en esta cuestión: Benoît Pellistrandi "Los Borbones entre historia y opinión: los
historiadores del siglo XIX y su visión de la instauración borbónica", en Pablo Fernández Albaladejo
(ed.) Los Borbones: dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII: Actas del coloquio
internacional celebrado en Madrid, mayo de 2000), Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 627-643. Ricardo
García Cárcel, Felipe V y los españoles: una visión periférica del problema de España, Barcelona, Plaza
Janés, 2002. Javier Fernández Sebastián: “Du mépris à la louange. Image,présence et mise en valeur du
Siècle des lumières dans l’Espagne contemporaine”, en Giuseppe Ricuperati (ed.): Historiografie et
usages des Lumières, Berlin, Arno Spitz, 2002, pp. 133- 158.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
939
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
de las Luces" para unos historiadores que se sentían herederos tanto de una tradición
ilustrada y profundamente católica al mismo tiempo? ¿Cómo podían conjugarse la
defensa del liberalismo con la apología de un rey criado en el Versalles absolutista? El
Setecientos entendido como objeto de estudio ofrecía varios retos para una
interpretación destinada a resaltar las virtudes de la nación española10. Todavía más si se
tiene en cuenta que para el nacionalismo catalán en ciernes, la instauración de la
dinastía de los Borbones había significado ni más ni menos que la aniquilación de sus
libertades11.
A continuación me centraré en la valoración que algunos de estos historiadores
de la primera mitad del siglo XIX hicieron sobre el "despotismo" de los gobernantes de
esta época. ¿Cómo vieron las tensiones políticas que producía el reformismo ilustrado?
A este proceso se le adjudicaron distintos significados y apreciaciones incluso opuestas,
con importantes implicaciones historiográficas e ideológicas.
Para empezar, cabe tener en cuenta que los primeros escritores que empezaron a
pensar sobre el pasado en el contexto de la guerra de Independencia y las Cortes de
Cádiz adoptaron una visión bastante más radical que los historiadores profesionales que
los siguieron12. El jurista e historiador del derecho Francisco Martínez Marina en su
Teoría de las Cortes consideraba a los Borbones como los continuadores de la nefasta
política arbitraria de los Austrias que había implicado el vaciamiento de las Cortes y el
reforzamiento del rey. Para este autor, "la nación ya no tenía más que una existencia
precaria, se convirtió en patrimonio del príncipe, dejó de ser nación"13. Los Consejos
habían perdido su representatividad y, por tanto, la desnacionalización de España había
llegado a su punto culminante, como se demuestra con la abdicación de Felipe V al
trono, una acción "antojadiza, arbitraria, intempestiva y aun opuesta al orden de la
sociedad y a los intereses de la nación"14. Sin embargo, para el también historiador del
derecho Juan Sempere y Guarinos, la época de los Borbones en cambio representaba la
lucha del poder civil contra el eclesiástico, en el que el despotismo en todo caso
provenía de los "abusos de la autoridad eclesiástica" que habían permitido "el trastorno
del derecho español antiguo y los daños extremadamente graves ocasionados a la
monarquía española por influencia de la jurisprudencia ultramontana bajo el gobierno
de los reyes austríacos" 15. A este respecto, Sempere dibuja una continuidad entre el
regalismo contrario al poder eclesiástico y el liberalismo que protegía las libertades
civiles.
La época del reinado de los Borbones continuó huérfana de una obra que pudiera
considerarse de historia hasta la aparición de las Memoirs of the Bourbon Kings of
Spain (1813) escritas por William Coxe, un eclesiástico inglés relacionado con la alta
José Luis Gómez Urdáñez, “El artificio temporal y su responsabilidad en la reconstrucción histórica: la
tópica periodización del XVIII español”, en Jacques Soubeyroux (dir.) Mouvement et discontinuité:
approches méthodologiques appliquées à l'histoire et aux littératures d'Espagne et d'Amérique latine:
hommage au professeur A. Gutierrez, Universidad de Saint Etienne, 1995, pp. 235-255.
11
Josep Maria Fradera, Passat i identitat: la Guerra de Successió en la política i la literatura del segle
XIX català, Ajuntament de Barcelona, 1993. Roberto Fernández Díaz, Cataluña y el absolutismo
borbónico. Historia y política, Barcelona, Crítica, 2014.
12
Pedro Ruiz Torres, “La historia en el primer nacionalismo español: Martínez Marina y la Real
Academia de la Historia”, en Ferran Archiles, Ismael Saz, Estudios sobre nacionalismo y nación en la
España contemporánea, Zaragoza, Prensas Universitarias Zaragoza, 2011, pp. 19-53.
13
Francisco Martínez Marina, Teoría de las Cortes, vol. II, Madrid, Imprenta de Fermín Villalpando,
1813, p. 248.
14
F. Martínez Marina, Teoría..., p. 107.
15
Juan Sempere y Guarinos, Consideraciones sobre las causas de la grandeza y de la decadencia de la
monarquía española (traducción, estudio preliminar y notas de Juan Rico Giménez), Alicante, Instituto de
Cultura "Juan Gil-Albert", 1998, pp. 197-198.
10
940
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
aristocracia británica 16 . Conocido por sus biografías y libros de viajes, Coxe era un
declarado partidario del partido whig y su trato con las poderosas familias de
Malborough y Pembroke le permitió manejar una amplia documentación en sus
archivos familiares para redactar una historia de la España borbónica. Su obra dejó una
importante huella en toda la historiografía posterior, especialmente en la anglosajona, en
la que hispanistas actuales como John Lynch o Henry Kamen reconocen todavía su
importancia17.
Traducida al francés por el sacerdote "afrancesado" Andrés Muriel en 1827, y
luego al castellano por Jacinto Salas Quiroga en 1846, la obra de Coxe sienta las bases
de un relato que será más o menos controvertido, pero siempre vigente. De hecho,
Muriel aprovechó la obra para continuarla hasta el reinado de Carlos IV. Coxe, por su
parte, se revela en sus Memoirs como un auténtico francófobo que considera que los
progresos de la nación española a lo largo del XVIII se hicieron más a pesar de los
Borbones que gracias a ellos. Según él, España fue un Estado de Luis XIV mientras este
vivió y los Pactos de Familia sólo trajeron desgracias y casi ningún beneficio. El
despotismo venía en este caso transmitido desde Versalles a través de la Princesa de los
Ursinos contra el ánimo del joven Felipe V.18 El carácter despótico o absoluto de los
regímenes políticos se asocia con el carácter dictatorial de los reyes, es decir, como una
conducta política rechazable que sólo conduce a la ruina y al desorden. Sólo el reinado
de Carlos III le merece a Coxe el calificativo de regenerador. Según sus palabras, con
este monarca volvieron "las máximas antiguas de la sana política que reinaba en sus
consejos antes de que el advenimiento de un príncipe Borbón les sometiese a la
dependencia de Francia, haciéndola enemiga de Inglaterra"19. El motivo clave viene a
ser la recuperación de su preciada independencia frente a Francia. También en su
explicación del reinado de Carlos III es donde se establece con mayor claridad el
contraste entre los gobernantes en la corte, por un lado, y el verdadero carácter de la
nación: "En sus días, los españoles mostraron también que el espíritu de los viajes que
tres siglos antes los había movido a surcar mares desconocidos y llevado al Nuevo
Mundo, no se había apagado aún"20.
La historia de Coxe representa un punto de transición. Por un lado, aún mantiene
los rasgos de la historiografía erudita del XVIII (de ahí el título de Memoires ya que en
ocasiones el texto se acerca más a un conjunto de biografías), pero por otro lado ya
plantea la existencia de una nación española que lucha por su independencia. En la
edición inglesa de 1815, el mismo autor cita que se había entusiasmado por su historia
al enterarse del "burst of patriotic enthusiasm" del que hicieron gala los españoles en
180821.
Sin embargo, la eclosión de los nacionalismos se hizo notar en los años
siguientes con la publicación de una nueva forma de narrar el pasado, que tomaba
directamente a la nación como sujeto político. Estas nuevas "historias generales"
ofrecían una interpretación desde los supuestos orígenes de la nación en la Antigüedad y
16
William Coxe, Memoirs of the Bourbon Kings of Spain, 3 vols., London, Longman, 1813. Hay una
reedición disponible: William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788), estudio
introductorio de Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Universidad de Alicante, 2011.
17
John Lynch, La España del siglo XVIII, Barcelona, Crítica, 1991. Henry Kamen, Del imperio a la
decadencia: los mitos que forjaron la España moderna, Madrid, Temas de Hoy, 2006, p. 27.
18
William Coxe, España bajo el reinado de la Casa de Borbón (1700-1788), estudio introductorio de
Enrique Martínez Ruiz, Alicante, Universidad de Alicante, 2011, p. 202.
19
W. Coxe, España bajo..., p. 1326.
20
Ibidem, p. 1333.
21
William Coxe, “Advertisement to the octavo edition ”, Memoirs of the Bourbon Kings of Spain, vol. 1,
Londres, Longman, 1815, s/n.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
941
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
narraban su desarrollo hasta la actualidad, reforzando las ideas de la unidad de la patria
desde tiempos inmemoriales y del progreso de la civilización22. Estos polígrafos que las
elaboraban estaban fascinados por la imagen de España difundida por los relatos de
viajes y memorias de la guerra de Independencia. Las ideas románticas del genio de los
pueblos hacían de la Península Ibérica un territorio fascinante por su violencia y su
autenticidad.23.
Este vendría a ser el caso de la History of Spain and Portugal de Samuel Astley
Dunham. Autor de varias biografías y diversas obras enciclopédicas populares, escribió
la primera "historia general" completa de España de corte nacionalista y romántico24. La
interpretación original de Dunham consideraba que la dinastía de los Borbones fue un
capítulo más en del reforzamiento del poder real que se había iniciado con el "Iron
Despotism of the Austrias".25 Con la llegada de Felipe V, las cortes catalanas habrían
intentado de buena voluntad pactar sus leyes con el nuevo rey en Barcelona. Dunham
desaprueba así la narración del felipista Vicente Bacallar Y Sanna, que considera a los
catalanes como traidores, lo que le lleva a afirmar que: "the character of the Catalans is
not to be sougth in the historians of Castile."26 Su rebelión, argumenta el historiador
inglés, fue en legítima defensa contra el avance de lo que Dunham llama "royal
tyranny", por lo que estaba muy lejos de ser una provocación. Para el autor, lo mismo
pasaba en Aragón: la reina no lograba entender que las cortes reunidas en Zaragoza
quisiesen negociar, por lo que simplemente decidió prorrogarlas a la espera de que
Felipe volviera de Milán y Nápoles. Según su discurso, a la reina le resultaba
incomprensible que fuesen tan "jealous of their ancient freedoms", por lo que volvió a
Madrid con la esperanza de que "the forms of freedom would offer no obstacle to her
autorithy".27
La historia de la dinastía borbónica se iniciaba en medio de una guerra que el
autor condena abiertamente. Dunham cierra la parte dedicada a este episodio invocando
la voluntad popular que luchaba contra el despotismo tanto de los Borbones como de
Inglaterra, que provocó un conflicto que luego cínicamente abandonó:
"its injustice is manifest: it was undertaken to dethrone a monarch whom the Spanish people
had chosen, and to whom they adhered with unparalleled fidelity; and to replace him by a
prince for whom they entertained no other sentiment than abhorrence: it was, moreover, an
insult to the national independence, and odious violation of international law 28"
La oscuridad de la identidad de Samuel Dunham contrasta con la importancia de su
traductor al español: ni más ni menos que Antonio Alcalá Galiano, uno de los ideólogos
y políticos más representativos del moderantismo español 29 . Aunque esta no era la
primera "historia general" de España que se traducía en nuestro país, su aparición a
partir de 1844 si fue relevante por su carácter inusual ya que no se trataba de una simple
traducción, sino más bien de una reescritura en la que el texto original de Dunham
22
J. Álvarez Junco (coord.) Las historias de España... , pp. 207-231.
Ismael Saz (ed.), “Dossier: España: la mirada del otroˮ, Ayer, 31 (1998). Carlos Serrano, El nacimiento
de Carmen: símbolos, mitos, nación, Madrid, Taurus, 1999.
24
Samuel Dunham, History of Spain and Portugal, Londres, Logman, 1833.
25
S. Dunham, History..., p.116
26
Ibidem, p. 115
27
Ibidem, p. 115-116.
28
Ibidem, p. 142
29
Raquel Sánchez García, Alcalá Galiano y el liberalismo español, Madrid, Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales, 2005.
23
942
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
queda fusionado de manera indistinguible a las observaciones y opiniones de Alcalá
Galiano30.
La reescritura de Galiano es un síntoma de la problemática recepción de estas
obras extranjeras por parte de los intelectuales españoles del momento. Estos recibían
una mirada "extranjera" que acentuaba sus caracteres nacionales, al mismo que
evidenciaban el déficit historiográfico español al no haber un François Guizot español
capaz de elaborar una magna historia nacional. Hasta ese momento, el panorama seguía
estando dominado por la obra tradicional del padre Juan de Mariana y los resúmenes y
cronologías didácticas destinadas al aprendizaje escolar. Estos ya habían quedado
desfasados por no tener las características necesarias para mantener su credibilidad y
ofrecer una interpretación de acuerdo al nuevo período histórico de las revoluciones
liberales.
Galiano ofreció por su parte una interpretación bastante divergente de las tesis
de Dunham. Según él, los gobiernos del siglo XVIII hacían "uso de medios despóticos
para efectuar útiles reformas, desterrar abusos, derribar antiguos establecimientos, y
producir con violencia el adelantamiento de la sociedad y de la ilustración" 31 . Esta
interpretación le sirve para contraponer esta voluntad absoluta y suprema de mejorar de
la nación frente a la corrupción y caos revolucionario posterior de la época de Godoy.
Para este escritor moderado, Felipe V "sin agravar el despotismo que pesaba sobre la
monarquía española le dio forma nueva" y mejoró el "sistema de gobierno absoluto de
la monarquía francesa"32. La abolición de los fueros de Aragón, Valencia y Cataluña es
vista como una mala decisión producto de una situación de guerra, aunque la justifica
por su contexto33.
Con Carlos III el "despotismo ministerial" habría llegado a su máxima
expresión, pero "templaba su rigor la regularidad con que en general se procedía". El
crecimiento económico, el orden social y la eficiencia de las instituciones eran las
características "en que el llamado despotismo Europeo se diferencia del de las naciones
bárbaras". 34 De hecho, para Galiano, cierto grado de autoritarismo era necesario y
deseable:
"El poder absoluto de la corona, si tal nombre merece, como en verdad sucede hasta cierto
grado, era ejercido con blandura general, con respeto a la las leyes, con orden y arreglo, y con
voluntaria y aun satisfecha sumisión por parte del pueblo, muy ajeno en aquellos dias de pensar
en novedades, ni en la libertad al uso antiguo"35
Desde esta interpretación, la nación española había quedado posicionada entre las
mejores de Europa, y episodios como la expulsión de los jesuitas valieron la pena a
pesar de que algunos quieran criticar sus formas.
La traducción de las obras de Coxe y Dunham (incluyendo otras como las de
Charles Romey y Victor Duhamel) provocó en los escritores autóctonos preocupados
por la nación española la necesidad de ponerse a trabajar en una historiografía a escala
nacional que cubriera todas las épocas. Modesto Lafuente, conocido ya por su obra
periodística y costumbrista, fue el hombre dispuesto a emprender la tarea. Su logro fue
ofrecer una interpretación nacional coherente, clara, y verosímil. La voluntad de la
Antonio Alcalá Galiano, Historia de España desde los tiempos primitivos hasta la mayoría de la reina
doña Isabel II: redactada y anotada con arreglo a la que escribió́ en inglés el doctor Dunham, 6 vols.,
Madrid, Imp. de la Sociedad Literaria y Tipográfica, 1844-1846.
31
Antonio Alcalá Galiano, Historia de España, vol 5..., p. 287.
32
Ibidem, p. 257.
33
Ibidem, p. 206.
34
Ibidem, p. 311.
35
Ibidem, pp. 273-274.
30
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
943
Alfonso CALDERÓN ARGELICH
historia de Lafuente era ofrecer una "Biblia secularizada", como dijo José María Jover
Zamora, que sirviera para forjar una conciencia nacional entre las clases medias
ilustradas36. En su Historia general de España, reelaboró una propuesta conciliadora de
las diversas tendencias liberales, por lo que puede considerarse como la historia oficial
del régimen liberal que se había iniciado con la constitución de 1845. No hay que perder
de vista que un decreto de enero de 1851 recomendaba la compra de la Historia general
de España a los ayuntamientos, diputaciones y consejos37.
En la interpretación de Lafuente, el fin de la guerra de Sucesión exigía tomar con
los valencianos, aragoneses y catalanes "providencias generales en castigo de su
rebelión" 38 . Este cambio es justificado con dos ideas fundamentales: el derecho del
vencedor y la acción de la Providencia. Los que habían apoyado al Archiduque Carlos
tenían que recibir todas las "iras del vencedor" por traidores y mezquinos. Su
desafección debía ser castigada sin duda para imponer el triunfo borbónico: "era
necesario imponer privaciones de derechos políticos á los que políticamente habían
delinquido" 39 . Para este historiador, Felipe V aparece como un rey castigador por
necesidad: “hubiéramos querido que no arrebatara á una parte del pueblo español lo que
sus antecesores no habían podido arrancarle. Pero recordemos que fue en castigo de una
rebelión armada, injustificable á sus ojos, é injusta también á los ojos de todo el resto de
la nación”.
A raíz de estas medidas, Lafuente se defiende de los críticos que han acusado a
Felipe V de haber sido un déspota. Para él, ni remotamente podría equipararse la
política del rey español con la del monarca francés, sobre el que no muestra reservas en
acusarle de reducir las cortes y excluir a las "clases medias" del gobierno del país.
“había entronizado en Francia el más puro absolutismo; (...) había hecho enmudecer al
parlamento, avasallado la nobleza, tiranizado el clero, excluido la clase media de las
distinciones honoríficas, hecho desaparecer el pueblo y atrevídose a proclamar como principio
40
la célebre máxima: El estado soy yo ”.
Por otra parte, Lafuente busca también minimizar el cambio político en la monarquía
hispánica. A su juicio, la Corona de Aragón ya estaba destruida y el "pueblo" estaba ya
demasiado acostumbrado a la tiranía. Cualquier novedad que hubiera buscado aumentar
el espectro de la representación política habría sido rechazada ya que "había llegado a
formarse un habito de ciega sumisión que sin duda le parecía el estado natural de los
pueblos"41.Lafuente resuelve estas cuestiones con una conclusión clara a través de la
terminología. Mientras que Luis XIV había ejercido el "tiránico despotismo", Felipe V
"sólo adoptó aquel absolutismo ilustrado, cuya ilustración había de servir de base a las
futuras libertades políticas"42.
Con el reinado de Carlos III, Lafuente pone la felicidad de la nación como uno
de los principios que dominan la política interior. Utiliza palabras como "moralizar" o
"civilizar", sin perder de vista en ningún momento una fuerte carga católica y
José María Jover Zamora, “Caracteres del nacionalismo español (1854-1874) ”, Posibilidades y límites
de una historiografía nacional, Madrid, Instituto de Información y Documentación ICYT, 1984, pp. 355374.
37
Francisco de Asís López Serrano, "Modesto Lafuente como paradigma oficial de la historiografía
española del siglo XIX: una revisión bibliográfica", Chronica nova, 28 (2001), p. 333.
38
Modesto Lafuente, Historia General de España, vol. XVIII, Madrid, Establecimiento Tipográfico de
Mellado, 1857, pp. 203.
39
M. Lafuente, Historia..., vol. XIX, p. 420.
40
Ibídem, p. 417.
41
Ibídem, p. 418.
42
M. Lafuente, Historia..., vol. XIX, p. 419.
36
944
LA HISTORIOGRAFÍA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO…
moralizante, pero haciendo énfasis en la legitimidad de la acción estatal como una vía
de progreso frente al abusivo poder de la Iglesia43. Las tensiones que iban a desarrollarse
serían producto de aquellos que estaban "bien hallados con las antiguas ideas" y que
rechazaban la "admisión de otras"44; pero también cuando los soberanos no tenían en
consideración las costumbres nacionales.
El tratamiento que la España de los primeros Borbones recibe en la Historia
General de Modesto Lafuente es ante todo la historia de un éxito. En 1700, la nación
estaba arruinada y en 1788 se había regenerado por completo. Los reyes habían
colaborado con el progreso de la nación, la cultura se había revitalizado y las
instituciones políticas empezaron finalmente a adoptar criterios de unificación. España
por fin estaba gobernada por y para los españoles, nos parece decir. Excepto por la
guerra de Sucesión y los combates por defender sus intereses en el mar, fue una época
de paz y sosiego en la península. Lafuente escribe sobre una nación que había decidido
ponerse a trabajar sus "intereses materiales" y que había decidido formar un frente
común por el progreso. Un mensaje nada casual dada la coyuntura política desde la que
escribía. Lafuente intenta erigir discretamente la España del reinado de Isabel II como el
heredero de esta situación de regeneración nacional. Las desamortizaciones abortadas
durante el reinado de Carlos III se vinculan con las leyes hipotecarias que se debaten en
las cortes. El horizonte imperial africano aparece como una promesa para el futuro al
tener que abordar la pérdida de Gibraltar y de las posesiones italianas.
A pesar de que nuestra investigación está en curso, parece claro que hay un
intento por parte de los historiadores de sortear las diversas contradicciones que se
detectan en el reformismo borbónico. Aunque todos ven como nefasto el reinado de
Carlos II, se observa claramente cómo a lo largo de la primera mitad del siglo XIX se
forma un paradigma interpretativo que ve a los Borbones como los agentes de la
regeneración. Incluso, los que se muestran más contrarios a su forma despótica o
absoluta de ejercer el gobierno, aplauden las iniciativas culturales. Por su parte, los
autores moderados claramente intentan destacar que a pesar de las "arbitrariedades", el
fin último era garantizar el progreso de la nación. La visión más radical que se centraba
en el carácter tiránico y extranjero de la dinastía dio paso a una visión que enfatizaba la
imagen de unos reyes españolizados trabajando por el progreso de la nación.
Los modos de pensar y hacer política en el siglo XVIII parecen tener un lugar
incómodo en el discurso de estos nuevos historiadores. Se advierte cómo la herencia de
la cultura ilustrada variaba en función de la coyuntura política en la que estos
intelectuales se encontraban. La tensión entre los planteamientos liberales y románticos
de buena parte de estos autores y su identificación como herederos del reformismo
ilustrado no se resolverá fácilmente. Hacia mediados del siglo XIX, un liberalismo
mucho más moderado necesitará referentes historiográficos que puedan legitimar sus
equilibrios en el poder. La España dieciochesca aparece entonces como un referente
cercano. Un referente que principalmente estaba fabricado por los historiadores.
43
44
M. Lafuente, Historia..., vol. XXI, 249.
Ibídem, p. 16.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
945
Balance provisional de una polémica historiográfica.
Estudios sobre conciencia política común en la sociedad
española moderna
Provisional results of a historiographical controversy.Studies on political
consciousness of ordinary people in modern Spanish society
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
Universidad de Murcia
Resumen:
En este texto se lleva a cabo un balance crítico-analítico provisional de los estudios sobre la
expansión de la conciencia política común en la sociedad española del Antiguo Régimen.
Partiremos de una breve introducción en la que trataremos de situar los orígenes de la polémica
tesis sobre la “politización” del mundo Moderno, una base teórica desde la que analizaremos la
producción historiográfica publicada en la última década en algunas de las revistas del ámbito
modernista más significativas. Finalmente, propondremos posibles líneas de interpretación que
nos ayuden a comprender el complejo desarrollo de un fenómeno historiográfico en auge pero
carente de sistematicidad y precisión metodológica.
Palabras Clave: Politización; Historiografía; Opinión política; Información; Circulación.
Abstract:
In this paper we make a critical-analytical balance on the current status of studies on the
common political awareness in Spanish society of the Old Regime. We leave a brief
introduction in which try to locate the origins of the controversial thesis about the
"politicization" of the modern world, a theoretical base to analyze the historiographical
published in the last decade in some of the most important modernist magazines. Finally, we
propose possible lines of interpretation that help us understand the complex development of a
historiographical phenomenon booming but lacks the systematic and methodological precision.
Keywords: Politicization; Historiography; Political opinion; Information; Circulation.
1. Introducción
En los últimos años se ha producido un movimiento historiográfico de enorme interés.
Contextualizado en pleno proceso de replanteamiento de los viejos paradigmas
estructuralistas dominantes hasta la década de los años setenta del siglo pasado, la
evolución paralela experimentada en el terreno de la historia política, la historia social y
la propia historia cultural ha traído consigo –entre otras muchas consecuencias- la
expansión del fenómeno político a niveles desconocidos1.
Doctor en Historia Moderna (Universidad de Murcia). Investigador pos-doctoral Invitado en el Instituto
de Ciências Sociais da Universidade de Lisboa gracias a una beca pos-doctoral concedida por la
Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (19816/PD/15).
Este texto forma parte de los proyectos de investigación: “Nobilitas II- Estudios y base documental de la
nobleza del Reino de Murcia, siglos XV-XIX. Segunda fase: análisis comparativos”, financiado por la
Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (15300/PHC/10) y
“Familias e individuos: Patrones de modernidad y cambio social (siglos XVI-XXI)”, financiado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2013-48901-C6-1-R).
1
Pascal Balmand, “La renovación de la Historia política”, en Guy Bourdé y Hervè Martin, Las escuelas
históricas, Akal, Madrid, 1992, pp. 252-254; Serge Berstein, “La Historia política en Francia”, en René
Remond, Hacer la Historia del siglo XX, Biblioteca Nueva-Casa de Velázquez, Madrid, 2004, pp. 227234; Elena Hernández Sandoica, “La nueva Historia política”, en Elena Hernández Sandoica Tendencias
historiográficas actuales. Escribir Historia hoy, Akal, Madrid, 2004, pp. 422-435; Francois-Xavier
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
947
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
El número de trabajos e investigaciones relacionadas con algunas de las
dimensiones -directa o indirectamente- implicadas en lo político, es un hecho hoy fuera
de dudas. A ello ha contribuido la propia transformación de una disciplina que dejando
atrás sus excesos superficiales ha conseguido abrirse a nuevas esferas de gestión de lo
real, llegando a disputar con garantías en sedes historiográficas tradicionalmente ajenas
a la materia (desde la familia, las élites de poder, la cultura, pasando por el mundo de las
finanzas, lo militar o las mentalidades)2.
En este proceso de renovación y consecuente expansión, lo político ha terminado
por recuperar un protagonismo destacado como objeto de estudio en sí mismo. Desde
diversas perspectivas, se analizan múltiples dimensiones que oscilan entre lo discursivo,
lo práctico, cuestiones relacionadas con la representación, el imaginario colectivo,
memorias, biografías, etc3. Ante esta situación, cabría legítimamente preguntarse por la
propia noción o conciencia de los actores sociales del momento, es decir, recuperar la
vieja pregunta acerca de la experiencia política vivida por las gentes corrientes,
populares, los de abajo, la mayoría silenciosa, protagonistas –casi siempre en un
segundo plano- de los acontecimientos más sobresalientes pero también del día a día de
una comunidad local, un territorio regional, nación, etc.
En términos actuales, fue precisamente desde la historia de la cultura donde
comenzaron a plantearse algunos de los primeros interrogantes sobre la conciencia
política común. En su famosa Cultura popular en la Europa Moderna, Peter Burke
rebatió en 1978 el plácido consenso sobre el estadio pre-político de los europeos previos
a 1789, fecha que se tomaba –y sigue tomándose- como punto de referencia para datar
la mayoría de edad política de las sociedades pretéritas, una divisoria que separaba un
mundo ajeno a lo político de otro activo y plenamente consciente 4 . Reduciendo la
política a los “asuntos de Estado”, Burke impugnó el habermasiano “desinterés” con el
que historiadores, politólogos y sociólogos solían juzgar a los hombres y mujeres del
Antiguo Régimen, afirmando por el contrario como rasgo característico de las actitudes
de los europeos entre 1500 y 1800, la “politización de la cultura popular”. Un proceso
que conectará con “la centralización de los Estados y el crecimiento de los ejércitos”,
tendencias (hoy sujetas a profunda revisión) que para el historiador británico
provocaron una notoria expansión de la política en la vida diaria de la gente. Ésta –
según Burke- iría penetrando lentamente en las conciencias del común a medida que los
gobiernos europeos incrementaban las demandas sobre sus súbditos, exigiéndoles más
impuestos y logrando que un mayor número sirviese en los ejércitos5.
A la estela de la innovadora tesis burkiana –y en el ámbito de la historiografía
anglosajona- aparecieron en los años siguientes numerosos estudios que ponían el
acento en la participación de “gente corriente” en determinados acontecimientos de
cierta gravedad histórica (la Reforma Protestante, las guerras de Religión, la Revolución
inglesa, etc.), casos que incidían en la concienciación de buena parte de la población y
la propia capacidad del común para “dar forma” a su propia historia6. Al mismo tiempo,
Guerra, “El renacer de la Historia política: razones y propuestas”, en José Andrés Gallego (ed.); New
History, Nouvelle Histoire, Hacia una nueva Historia, Actas, Madrid, 1993, pp. 221-245.
2
Una evolución de la que son testigos los trabajos publicados por Xavier Gil Pujol recopilados en su libro
Tiempo de política. Perspectivas historiográficas sobre la Europa Moderna, Universidad de Barcelona,
Barcelona, 2006.
3
René Remond (dir.), Pour une histoire politique, Editions du Seuil, París, 1988.
4
Peter Burke, Cultura popular en la Europa Moderna, Tercera Edición, Madrid, Alianza Editorial, 2014,
pp. 333-347.
5
Ibíd., p. 346.
6
Peter Burke y Assa Briggs, De Gutenmber a Internet. Una historia social de los medios de
comunicación, Madrid, Taurus, 2002; Wayne Te Brake, Shaping History. Ordinary people in European
948
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
la evolución experimentada en otras ramas del conocimiento histórico relacionadas con
los medios de comunicación, la propaganda, la aparición de la opinión pública, etc., ha
contribuido a poner sobre la mesa nuevas cuestiones que insisten en un despertar
político cada vez más temprano de la sociedad europea moderna; medios, prácticas,
sistemas de circulación e intercambio de información, quiebran la imagen de un
desarrollo unívoco de la conciencia política como movimiento lineal que –desde 1500vendría a desembocar en los regímenes liberales y democráticos de finales del siglo
XVIII7.
El resultado de este giro historiográfico ha supuesto una profunda revisión de la
tradicional imagen de inmadurez política o falta de interés popular anterior a 1789,
conclusión que se completa con una sorprendente cotidianeidad y una –no tan
esporádica- exposición y recepción social de lo político en el día a día del Antiguo
Régimen. El movimiento zigzagueante de la opinión deja entrever también cierta
tendencia hacia el largo plazo, es decir, hacia la permanencia de actitudes positivas y la
voluntad por saber, hablar o estar informado de los acontecimientos y discusiones
políticas aún a nivel básico. Todo un bagaje historiográfico que ha permitido un
considerable avance en el estudio de la “conciencia política” más allá de las
instituciones tradicionalmente consideradas, descubriéndose un interesante terreno de
“experiencias políticas” comunes que comienzan a orientar y llamar la atención de
buena parte de la historiografía europea.
Globalmente analizados algunos de los cambios más sobresalientes derivados de
la nueva perspectiva y la aceptación de la tesis sobre la politización de la sociedad
moderna, nuestro propósito se dirige ahora a evaluar su impacto en la historiografía
española más reciente. Para ello nos centraremos en los trabajos publicados desde
mediados de la primera década del siglo XXI en las principales publicaciones periódicas
nacionales, en concreto, las recogidas en el índice RESH de Historia General y
Especializada e Historia Moderna. La elección se debe sencillamente al objeto de
nuestro análisis, pues en RESH encontramos referenciadas un número muy completo de
revistas del ámbito modernista español con el que cubrir un abanico de estudios e
investigaciones más amplio.
2. La política vivida en la historiografía española. Espacios, medios y coyunturas
Al igual que en el resto de Europa, una parte muy significativa de la historiografía
española ocupada en el estudio de la politización de la sociedad moderna, lo ha hecho
en marcos analíticos relacionados con el desarrollo de la cultura escrita, el peso de la
oralidad, las formas de oposición, crítica, etc. La mayoría de aproximaciones han
carecido de un enfoque unitario, a pesar que no han faltado intentos de abordar en
común aspectos diversos al mundo político y cultural de la España de 1500 a 1800. En
este último sentido, destacan las reflexiones del propio Peter Burke profundizando en
algunos extremos teóricos y metodológicos ya tratados por el autor en uno de sus
Politics, 1500-1700, Berkeley, 1998; Stuart Clark, “Popular culture and politics in the English
Revolution”, Comparative Studies in Society and History, 30 (1988), pp. 164-179; Richard Cust, “News
and politics in Early Seventeenth-Century England”, Past and Present, 112 (agosto, 1986), pp. 60-90;
David Rollison, A Commonwealth of the People: Popular Politics and England's Long Social (16061649), Cambridge, 2010.
7
A modo de ejemplo, y por cuestiones de espacio, remitimos a los aparatos críticos de las siguientes
obras: Joad Raymond, The Invention of the Newspaper: English Newsbooks 1641-1649, Oxford
University Press, 1996; Peter Burke, De Gutenmberg a (…), op. cit., pp. 394-395; Roger Chartier,
Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII, Barcelona, 1995.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
949
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
últimos libros 8 . Otro tanto puede decirse del trabajo publicado por Alabrús Iglesias
acerca de la trayectoria de la opinión política y su conexión con el mundo de las élites
de poder, auténticos lobbies o grupos de presión siempre interesados en influir sobre la
colectividad a través de mensajes hábilmente difundidos9. Igual de significativo resulta
el artículo de Franco Rubio sobre las prácticas culturales puestas en marcha durante el
tiempo de los Borbones y su canalización hacia la política de reformas en los sucesivos
gobiernos dieciochescos10.
No obstante, la atomización de los estudios y la dispersión de objetos ha sido la
tónica dominante, una realidad que no nos impide poner en común la serie de
investigaciones publicadas en los últimos años con el fin de extraer algunas
conclusiones generales que nos permitan conocer algo mejor qué se ha investigado en
relación a los supuestos de concienciación y politización de la sociedad española
moderna. De este modo, sin proponérselo, los estudiosos de la opinión pública, la
propaganda, la información, las revueltas populares o la cultura política, nos han legado
diversos testimonios que debidamente contextualizados y ordenados pueden servirnos
en nuestro propósito evaluador.
Debido a la extraordinaria variedad temática, hemos decidido agrupar en tres
categorías básicas la amplia gama de posibilidades de nuestro balance, una reducción
que no implica la exclusión o aislamiento artificial de textos sino que persigue fines de
claridad en la exposición y análisis. En consecuencia, tanto los espacios como los
medios y las coyunturas deben considerarse conceptos permeables y meras
abstracciones parciales sin más pretensión que la de servir de elementos referenciales.
2.1 Los espacios.
Una de las preocupaciones comunes tanto a los investigadores de la opinión como de las
élites, las representaciones, etc., atañe a los espacios donde tiene lugar la transmisión o
exposición de imágenes, discursos políticos o estatus de poder. Se trata de lugares o
escenarios de diversa naturaleza en los que las autoridades interesadas despliegan una
actividad propagandística o los vecinos y curiosos se informan sobre tal o cual hecho,
generando con ello un nivel primario de conocimiento y difusión de noticias.
En la España del Antiguo Régimen, la corte fue el espacio privilegiado para la
exposición y transmisión de información política. Era allí donde se generaban gran parte
de las noticias que posteriormente rebasaban sus propios límites hasta alcanzar las
plazas públicas de las villas, conventos, casas y hogares. En este sentido, se entiende el
interés de la historiografía por el análisis de las ciudades cortesanas como escenario de
representación y manifestación del poder 11 . Otro tanto ha ocurrido con el mundo
urbano, primer centro político y administrativo para la mayoría de la población12. En
Peter Burke, “Reflexiones sobre los medios de comunicación de masas en la Europa Moderna”,
Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 21-30.
9
Rosa María Alabrús Iglesias, “La trayectoria de la opinión política en la España Moderna”, Obradoiro.
Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 337-354.
10
Gloria Franco Rubio, “El ejercicio del poder en la España del siglo XVIII. Entre las prácticas culturales
y las prácticas políticas”, Melánges de la Casa de Velázquez, 35 (2005), pp. 51-78.
11
Patrick Williams, “El duque de Lerma y el nacimiento de la corte barroca en España: Valladolid,
verano de 1605”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 19-51.
12
Francisco José Aranda Pérez, “Repúblicas ciudadanas. Un entramado político-oligárquico para las
ciudades castellanas en los siglos XVI y XVII”, Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 7-48;
David Bernabé Gil, “Ámbitos de relación entre el poder real y los municipios de la Corona de Aragón
durante la época foral moderna”, Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 49-72; José Ignacio
Fortea Pérez, “Príncipes de la República: los corregidores de Castilla y la crisis del Reino (1590-1665)”,
Studis. Revista de Historia Moderna, 32 (2006), pp. 73-110.
8
950
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
este caso, se ha estudiado principalmente el papel de las ciudades, sus concejos e
instituciones político-religiosas, como conformadoras de identidades políticas que
servían para reforzar vínculos comunitarios a escala monarquía 13 . Pero si por algo
destaca el interés en las ciudades ha sido por su potencialidad escenográfica y la
visibilidad de sus representaciones públicas, auténticas formas de propaganda y
exposición política a través de los diversos rituales y ceremonias civiles14, festivas15,
actos de ajusticiamiento16, etc.
Sorprende el escaso número de publicaciones relativas a espacios como el
religioso, máxime cuando en la actualidad, conocemos cada vez mejor la función y los
modos propagandísticos empleados por la Iglesia y sus clérigos en la eficaz
comunicación de mensajes y prédicas que podían esconder críticas o servir de
transmisores de la tensión política del momento17. Igualmente, hemos de reconocer el
limitado número de artículos sobre la experiencia política en el ámbito doméstico y
familiar así como en el resto de espacios que escapaban a la rigidez de lo institucional
(caso de las tabernas, posadas o talleres), plazas –sin duda- complejas de abordar pero
de gran relevancia para pulsar la forma de esa otra política, la que se habla en las calles
y llega a los hogares o lugares de trabajo y ocio, donde se discute en un ambiente
cercano, se deforman los discursos y se generan actitudes de consenso, aceptación o
rechazo18.
2.2 Los medios.
El estudio de lo que hemos denominado genéricamente medios incluye –al igual que el
apartado anterior- una realidad muy heterogénea. Gracias al desarrollo de disciplinas
ligadas a la historia de la opinión pública, la propaganda y la comunicación, conocemos
bien muchos de los materiales y herramientas utilizadas en la difusión de ideas,
mensajes o simples soflamas. Medios de diversa naturaleza (visuales, orales o escritos),
empleados en la comunicación y exposición social de noticias y acontecimientos
Ludolf Pelizaeus, “La influencia política de las ciudades en los territorios Hasburgo a comienzos del
siglo XVII”, Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, 24 (2004), pp. 31-52.
14
José Javier Ruíz Ibáñez, “Repúblicas en armas: huestes urbanas y ritual político en los siglos XVI y
XVII”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 95-125.
15
Lourdes Amigo Vázquez, “Fiestas de toros en el Valladolid del siglo XVII. Un teatro de honor para las
élites de poder urbanas”, Studia Historica. Historia Moderna, 26 (2004), pp. 283-319; Andre SommerMathis, “Admirables efectos de la Providencia: Fiesta y poder con motivo de coronaciones en el Sacro
Imperio Romano”, Studia Historica. Historia Moderna, 31 (2009), pp. 53-94; Eliseo Serrano Martín,
“Imágenes del rey e identidad del reino en los rituales y celebraciones públicas en Aragón en el siglo
XVI”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp. 43-71.
16
Doris Moreno Martínez y Manuel Peña Díez, “Cadalsos y pelícanos": el poder de la imagen
inquisitorial”, Historia Social, 74 (2012), pp. 107-124.
17
Alexandre Coello de la Rosa, “Agencias políticas y políticas de santidad en la beatificación del padre
Juan de Alloz, sj (1597-1666)”, Hispania Sacra, vol. 57, 116 (2005), pp. 627-649; Natalia Rodríguez
Suárez, “La catedral de Salamanca y la publicidad. Algunos problemas”, Hispania Sacra, vol. 57, 116
(2005) pp. 683-706; Antonio Rubial García, “El papel de los santos jesuitas en la propaganda de la
Compañía de Jesús en Nueva España”, Historia Social, 65 (2009), pp. 147-166; Martí Gilabertó Vilagran,
“Fuentes para el estudio de la religión popular”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 17 (2004),
pp. 77-102; María Laura Mazzoni, “Religiosidad e identidades en construcción. La sacralización de la
política en el Obispado de Córdoba del Tucumán”, Tiempos Modernos. Revista electrónica de Historia
Moderna, vol. 7, 25 (2012), pp. 1-35; Pedro Simón Plaza, “La institucionalización de la ideología
religiosa en la Edad Moderna: un nuevo concepto para la Historia cultural”, Espacio, Tiempo y Forma.
Historia Moderna, 27 (2014), pp. 265-294.
18
Francisco Precioso Izquierdo, “Tertulia y medios de circulación política en la España de Felipe V. Fray
Antonio Macanaz y el obispo Belluga (1714-1720)”, Studia Historica. Historia Moderna, 36 (2014), pp.
327-355.
13
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
951
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
políticos a través de los cuales se lograba hacer llegar a un público mayor aquello que se
pretendía19.
En este sentido, cabría destacar la importancia de los discursos leídos o
expuestos para su visualización, cuya circulación sabemos hoy que no fue menor entre
una población a la que se orientaba pero también se informaba de los pormenores de
una batalla, un nacimiento o defunción real20. Otro de los medios representativos del
cada vez mayor interés popular por la política son los pasquines y libelos. Fuente de
extraordinario valor por su enorme capacidad de divulgación, acusación y ofensa, su
forma escrita y breve garantizaba una resonancia social amplia entre sectores
populares21. También la sátira política puede contemplarse en la actualidad como una
herramienta eficaz en la difusión crítica o burlona de los asuntos públicos y la denuncia
subversiva contra un determinado orden de cosas22.
Asimismo, debemos hacer referencia al protagonismo que en los últimos años ha
despertado el estudio del género epistolar, una de las ramas más exitosas de la historia
social de la cultura escrita. Su consolidación como práctica informativa a lo largo del
periodo moderno, hacen de la correspondencia un medio contrastado para el análisis del
intercambio y circulación de noticias, un material idóneo para el estudio de la difusión
de información política en la sociedad del Antiguo Régimen23. A medio camino entre la
correspondencia y la prensa24, nos encontramos un subgénero de avisos y relaciones de
sucesos que bien puede considerarse ejemplo del interés de un público en aumento por
saber y estar al tanto de los acontecimientos más significativos localizados en el entorno
de los reyes, los gobernantes y los poderosos. Su mercantilización y la especialización
de un alto número individuos en la redacción de noticias prueba la existencia de ese
Rosa María Alabrús Iglesias, “El eco de la batalla de Almansa en la publicística”, Revista de Historia
Moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 25 (2007), pp. 113-127; Jesús Astigarraga Goenaga, “El
descrédito político del crédito público. Hacienda pública y propaganda anti-británica en España (17701805)”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 37 (2011), pp. 29-42; David García Hernán, “Guerra,
propaganda y cultura en la Monarquía Hispánica: la narrativa del Siglo de Oro”, Obradoiro. Revista de
Historia Moderna, 20 (2011), pp. 281-302.
20
Michele Olivari, “Los discursos festivos en Barcelona tras la batalla de Lepanto. Alcance e
implicaciones de un gran acontecimiento sentimental”, Historia Social, 74 (2012), pp. 145-166; José
Jaime García Bernal, “De Felipe el grande al rey pacífico. Discursos festivos y funerales durante el
reinado de Felipe IV”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp.73-104; sobre la
utilización de metáforas e imágenes como recurso en la conceptualización y difusión de ideas o críticas
elaboradas, vid. Iván Sánchez Llanes, “El Buen Pastor y la monarquía católica en la segunda mitad del
siglo XVII”, Espacio, Tiempo, Forma. Historia Moderna, 22 (2009), pp. 29-43; mismo autor, “El Buen
Pastor en Carlos II: equidad y crítica política”, Hispania. Revista española de Historia, vol. 73, 245
(2013), pp. 703-732.
21
Javier Ruiz Astiz, “Prácticas y mecanismos de exclusión social: libelos y pasquines en Navarra (15501650)”, Cuadernos de Historia Moderna, 35 (2010), pp. 119-140; Gabriel Torres Puga, “Los pasquines
de Huichapan, el cura Toral y el espacio público (1794-1821)”, Espacio, Tiempo y Forma. Historia
Moderna, 26 (2013), pp. 77-102.
22
Víctor Infantes de Miguel, “La sátira antiespañola de los fanfarrones, fieros, bravucones y matasietes:
las Rodomuntadas españolas y los Emblemas del Señor Español (1601-1608). Apunte final
(III)”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 43-2 (2013), pp. 39-52.
23
Antonio Castillo Gómez, “Me alegraré que al recibo de ésta…Cuatrocientos años de prácticas
epistolares (siglos XVI a XIX”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 29 (2011), pp. 19-50; Xavier
Baró, “Defender lo que queda: algunes cartes de Don Francesc de Montcada (1586-1635), historiador i
politic”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 31 (2005), pp. 135-160.
24
Mario Infelise, “Los orígenes de las gacetas: sistemas y prácticas de la información entre los siglos XVI
y XVII”, Manuscrits. Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 31-44.
19
952
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
particular modo de adquirir o consumir información sobre una amplia gama de asuntos
entre los que destacan –sin duda- los políticos25.
De igual forma, las crónicas de viajes o desplazamientos reales se han
descubierto como una fuente de notable valor para el estudio de la politización de la
sociedad moderna, ya que, además de las particularidades organizativas del trayecto y la
descripción exagerada de los recibimientos populares, se pueden advertir otras muchas
actitudes de rechazo o críticas veladas contra los gobernantes26.
Otro de los medios más estudiados en los últimos años ha sido el relativo a la
actividad de los predicadores y sus sermones, materiales que han merecido un papel
bien señalado en la estructura de la incipiente opinión pública de los tiempos modernos
por su enorme virtualidad como cauces para la propaganda política27. Por último, hemos
de destacar los estudios publicados recientemente sobre el papel de la censura, una
actividad reflejo de la expansión de la literatura escrita y la necesidad de asegurar el
control sobre el pensamiento y la difusión de la producción intelectual28.
2.3 Las coyunturas.
El análisis de las coyunturas viene impuesto por la especial segmentación de los
estudios sobre opinión, crítica u oposición, vías indirectas que nos permiten penetrar en
algunas de las dimensiones más sobresalientes para el estudio de la politización de la
sociedad española moderna. La ausencia de perspectivas de conjunto y el énfasis por el
tiempo medio y corto, ha supuesto una cierta recuperación del acontecimiento como
conformador de opiniones, discursos encontrados, memorias, etc. Por esta razón, no son
pocos los testimonios localizados a partir de los cuales profundizar en múltiples
parcelas en las que –de forma directa o indirecta- nos percatamos del interés o la
participación de una parte notable de la sociedad en la circulación y acceso a la
información.
Ante este panorama, hemos de destacar el siglo XVII como una de las
coyunturas más reiteradas en los estudios sobre politización. Un hecho que debe en
buena medida a la reconsideración de la “sociedad del Barroco” como organización
participada ya por las primeras formas culturales de masas, lo que –a juicio de
Maravall- derivó en una tímida pero perceptible extensión de la política a otros espacios
de discusión como la calle 29 . Así, cabe subrayar el periodo inaugurado por el
advenimiento de Felipe III al trono de la monarquía española, una coyuntura que
algunos historiadores sitúan en el origen de la opinión pública/política en España30.
Reacciones diversas y opiniones desiguales como las generadas tras la firma de
la Tregua de los Doce Años, confirman la apertura de cierta flexibilidad en la
Henry Ettinghause, “Informació, comunicació I poder a l´Españnya del segle XVII”, Manuscrits.
Revista d´Historia Moderna, 23 (2005), pp. 45-58.
26
Esther Borrego Gutiérrez, “Realidad, crónica y opinión: los avatares del viaje de Anna de Austria a
España (1570) a través de fuentes mixtas”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 43-2 (2013), pp. 17-38.
27
Pablo Pérez García, “Los sermones del patíbulo (1780-1801), del Dr. D. Juan Gascó”, Studis. Revista
de Historia Moderna, 37 (2011), pp.413-428; Fernando Martínez Gil, “Los sermones como cauce de
propaganda política: la Guerra de Sucesión”, Obradoiro. Revista de Historia Moderna, 20 (2011), pp.
303-336.
28
Ceferino Caro López y Javier Bragado Lorenzo, “Las censuras gubernativas en el siglo XVII”,
Hispania. Revista española de Historia, vol. 64, 217 (2004), pp. 571-600; Manuel Lucena Giraldo,
“Historiografía y censura en la España del siglo Ilustrada”, Hispania. Revista española de Historia, vol.
65, 221 (2005), pp. 973-990.
29
José Antonio Maravall, La cultura del Barroco. Análisis de una estructura histórica, Ariel, Barcelona,
2008.
30
Michele Olivari, “La Marquesa del Valle: un caso de protagonismo político femenino en la España de
Felipe III”, Historia Social, 57 (2007), pp. 99-126.
25
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
953
Francisco PRECIOSO IZQUIERDO
manifestación o expresión de mensajes políticos durante el comienzo del reinado
filipino 31 . Una tendencia que seguirá al alza en otro de los momentos de mayor
efervescencia política, esto es, el que tendrá lugar tras la expulsión de la comunidad
morisca, decisión controvertida que no impidió a buena parte de los grupos y facciones
de la élite de la monarquía manifestar posiciones antagónicas32.
Otro de los periodos preferentemente estudiados desde la perspectiva de la
opinión y la politización del común ha sido el definido por la guerra de Sucesión
española33. En este sentido, nos encontramos con investigaciones orientadas hacia el
estudio de la movilización social y la elección política por parte de una población que
recibía continuos estímulos para dar su apoyo a uno u otro candidato34. También han
aparecido trabajos que hacen hincapié en el papel jugado por actores tradicionalmente
pasados por alto como las mujeres35 o las repercusiones de batallas y acontecimientos
militares reflejados en la prensa extranjera 36 . Andando en el siglo, se cuentan
escasísimas las publicaciones sobre motines y revueltas “populares” como la acaecida
en 176637.
3. Conclusiones y propuestas
Nuestro balance ha puesto en común un número de artículos de diversa índole a través
de los cuales hemos podido analizar una parte del estado actual de la historiografía
sobre los supuestos de extensión de la conciencia política en la sociedad española
moderna. A falta de completar el análisis con la necesaria suma del resto de fuentes
(entre libros y monografías, capítulos de libro o actas de congreso), el resultado del
estudio de las publicaciones periódicas más recientes nos permite arrojar ya una serie
provisional de conclusiones.
La primera ha quedado anunciada al comienzo de nuestro texto, es decir, la
excesiva atomización de los objetos de estudio y la consecuente ausencia de lecturas o
trabajos de conjunto. Fruto en buena medida de la naturaleza heterogénea de nuestro
balance, creemos sin embargo que la escasa definición metodológica es una de las
razones más evidentes de la fragmentación seguida a la hora de evaluar el factor político
en la sociedad y cultura de la Edad Moderna. En este sentido, si bien parece necesario
una obligada reducción de la perspectiva micro-analítica que favorezca el examen del
“universo particular” de actitudes, valores y formas de comunicación, no menos
importante parece una puesta en consideración de lo reducido en lo colectivo, del caso
concreto en un contexto más amplio en el que valorar cada objeto dentro de un todo más
complejo y estructural.
Alberto Mariano Rodríguez Martínez, “Entre la conveniencia y la reputación: una aproximación a las
opiniones generadas por la firma de la Tregua de los Doce Años”, Chronica Nova. Revista de Historia
Moderna, 39 (2013), pp. 291-320.
32
José Martínez Millán, “Las facciones cortesanas ante la expulsión de los moriscos”, Chronica Nova.
Revista de Historia Moderna, 36 (2010), pp. 143-196.
33
Posiblemente, la guerra de Sucesión ha sido uno de los hitos historiográficos más tempranamente
atendidos por los estudiosos de la opinión y la crítica política, una tradición que tiene en los trabajos de
Pérez Picazo y Egido López sólidos referentes.
34
Julio David Muñoz Rodríguez, “El Austracismo castellano: elección política y movilización social
durante la Guerra de Sucesión”, Cuadernos Dieciochistas, 7 (2006), pp. 171-195.
35
Rosa María Alabrús Iglesias, “La opinión sobre las mujeres austracistas y el imaginario religioso en los
sitios de 1706 y 1713-1714 en Barcelona”, Cuadernos de Historia Moderna, 35 (2010), pp. 15-34.
36
Pedro Losa Serrano y Rosa María López Campillo, “La controversia política en Inglaterra sobre la
toma de Gibraltar en 1704 a través del Observador”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 39 (2013), pp.
153-172.
37
David Bernabé Gil, “Antecedentes del motín de 1766 en Almoradí”, Studis. Revista de Historia
Moderna, 37 (2011), pp. 199-215
31
954
BALANCE PROVISIONAL DE UNA POLÉMICA HISTORIOGRÁFICA …
En segundo lugar, junto a la metodología comparativa y de escalas, debemos
subrayar la práctica inexistencia de la perspectiva relacional. Este paradigma
historiográfico podría servir con plena coherencia a la forma más actual de concebir los
procesos comunicativos como un diálogo en el que se destaca la importancia de las
acciones tanto individuales como grupales, los micro-espacios, etc. La trascendencia de
las conexiones, interacciones y redes de relación, permitirían captar la larga cadena de
intereses, oposiciones y reacciones que la información política llegaba a generar en el
seno de una comunidad así como los espacios y medios que era preciso poner en
circulación para llevar y traer todo el nervio político. La aplicación del enfoque
relacional, en tercer lugar, podría proporcionar respuestas básicas sobre quién o quiénes
emiten y reciben la información, cómo se transmite o expone la comunicación que llega
finalmente a las plazas, calles o casas y finalmente qué era lo que se expone y circula,
con qué objetivos o intenciones se procesa y se transmite mediante el habla, la escritura
o lo visual.
Analizar los móviles que impulsaban a la “gente corriente” a mostrar
determinado interés por acontecimientos, hechos o decisiones de la más alta
trascendencia política, se nos presenta como una vía de enorme recorrido para seguir
avanzando en el estudio de la organización social del Antiguo Régimen. Una sociedad
que comienza a perder sus notas definitorias tradicionales -como sujeto pasivo en lo
político- a favor de una capacidad -cada vez más reconocida- de recibir y formular
mensajes críticos sobre la realidad del momento. El principal reto de esta forma de
hacer historia se dirige a comprender la compleja relación de la sociedad del pasado
con lo político, entendido éste en su forma más actual, como elemento vertebrador y
articulador de prácticas y relaciones conformadoras, también, del sistema social.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
955
Cuando la naturaleza manda: percepciones de los desastres
naturales en los espacios ultramarinos en la Corte de Madrid
(1599-1614) a través de las Relaciones de Luis Cabrera de
Córdoba
When the nature commands: perceptions of the natural disasters in the
ultramarine spaces in the Court of Madrid (1599-1614) through the
Relations of Luis Cabrera of Cordova
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
Universidad Complutense de Madrid
Resumen:
Esta comunicación trata sobre cómo se percibieron en la Corte de Madrid los desastres
naturales acaecidos en los territorios ultramarinos durante parte del reinado de Felipe III.
Analizando cuáles y cuántos de ellos fueron conocidos, qué valoración tuvieron y cuál fue la
reacción cortesana, entre otras cuestiones, se pretende poner de manifiesto su relevancia
política y social. Para tal fin, se utiliza como punto de referencia las Relaciones de las cosas
sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614 del Cronista de Corte, Luis Cabrera de
Córdoba, obra capital para el reinado de Felipe III.
Palabras Clave: Percepciones; espacios ultramarinos; América Hispánica; Monarquía
Hispánica; Felipe III; Corte; desastres naturales, terremotos; incendios; tormentas; siglo XVI;
siglo XVII.
Abstract:
This communication shows how the Court of Madrid of the Hispanic Monarchy perceived the
natural disasters produced in the overseas spaces during part of the reign of Phillip III.
Analyzing what and how many of them were known, what assessment had and which was their
reaction, between other questions, showing their political and social relevance. To this end, we
use the Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614 by the
Chronicler of Court, Luis Cabrera de Córdoba, capital piece for the studious of the reign of
Phillip III.
Keywords: Perceptions; overseas spaces; Hispanic America; Hispanic Monarchy; Phillip III;
Court; natural disasters earthquakes; fires; storms; 16th Century; 17th Century.
1. Introducción
En las últimas décadas se está produciendo una revisión historiográfica del reinado de
Felipe III analizándose desde nuevas y diferentes perspectivas, que rompe de forma
directa con los estereotipos y críticas que habían dibujado una visión en la que
predominaban las sombras extendiéndose no sólo a la figura del monarca, sino
especialmente a la figura del duque de Lerma, valido de Felipe III1. De esta manera, se
1
Para una aproximación global de la producción historiográfica del reinado hasta principios de la década
de 1990 puede consultarse: Bernardo García García, "Pacifismo y reformación en la política exterior del
duque de Lerma (1598-1618). Apuntes para una renovación historiográfica pendiente", Cuaderno de
Historia Moderna, 12 (1991), p. 207; y, Amorina Villarreal Brasca, "Gestión política indiana en tiempos
de Felipe III: a propósito del patronazgo del duque de Lerma (1598-1618)" [Recurso electrónico].
Naveg@mérica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, 11 (2013), p.
2. Disponible en <http://revistas.um.es/navegamerica/article/view/184281/153491>. [2 de abril de 2015].
En este último trabajo durante la primera parte, la autora realiza un barrido relevante acerca del estado de
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
957
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
ofrece un panorama mucho más rico y complejo, siendo un reinado continuador, pero
también con importantes evoluciones y cambios.
En esta línea, recientes investigaciones enfatizan el cambio de la actitud sobre la
opinión pública del reinado respecto al de su predecesor, Felipe II2, definido en líneas
generales como un régimen político más abierto. La vida cultural durante este reinado
presentó una fase de notable dinamismo por diferentes causas, entre las que destacó la
relajación de las prácticas censoras tanto de la Inquisición como de la Corona, debido a
la falta de imposición de filtros preventivos a diferentes tipologías de escritos como
memoriales, arbitrios o escritos jurídicos que abordaban cuestiones del momento de
notable interés, facilitando de esta forma, su crecimiento en número y extensión,
permitiendo su mayor difusión entre el público3. Además, los avisos, las relaciones de
hechos y la correspondencia de la corte, que tampoco eran objeto de una especial
vigilancia, permitieron una circulación de noticias sistemática4. Así pues, fue posible el
desarrollo de una opinión pública más articulada, las noticias y opiniones crecieron en
número, influenciadas también por el propio devenir de la cultura del Siglo de Oro,
siendo mayor su alcance y, extendiéndose incluso fuera de los circuitos cortesanos; por
ello, la población pudo convertirse en juez colectivo de las realidades con las que
convivían. Conviene matizar que el aumento de la difusión de las noticias5 no significó
que la población accediera a las mismas por igual, dado que el nivel cultural y social, la
actividad profesional, la residencia o el desconocimiento de las mismas, fueron
elementos imprescindibles a la hora de informarse con mayor profundidad de los
acontecimientos ocurridos. En este sentido, las noticias que tenían mayor interés para la
población eran: las decisiones políticas, ya fueran de índole interna o externa, las
celebraciones y festividades cortesanas, las medidas de carácter fiscal a diferentes
niveles, los escándalos en la cúspide social y política, los nombramientos de los
principales cargos de la monarquía o, la llegada de las flotas indianas6.
En este contexto de florecimiento de noticias, era necesario para la Corona
conocer con el mayor detalle posible lo que ocurrió en los diferentes territorios que la
componían. Para acercarse a la visión que en la Corte se tenía sobre dichos espacios,
resulta pertinente ver qué tipo de noticias llegaban, cómo se escribían y difundían en la
capital y alrededores, permitiendo entender cómo la élite de una de las monarquías
hegemónicas durante la Edad Moderna entendía la realidad de un espacio que se iba
la cuestión prácticamente actualizado sobre el reinado de Felipe III y los estudios americanistas del
período, detallando las nuevas líneas de investigación.
2
Michele Olivari, Avisos, pasquines y rumores. Los comienzos de la opinión pública en la España del
siglo XVII, Madrid, Cátedra, 2014; y, Idem, Entre el trono y la opinión, Valladolid, Junta de Castilla y
León, 2012.
3
M. Olivari, Avisos, pasquines..., p. 484.
4
Ibidem.
5
Los canales de comunicación y los lugares de difusión son fundamentales para entender cómo circulaba
la información y para conocer las percepciones de la sociedad ante la realidad con la que convivían. A
ello, debe sumarse la política de la Corona sobre su regulación y la actuación ante la difusión de noticias
que escapaban de su control. Algunas obras que analizan estos aspectos son: Fernando Bouza, Corre
manuscrito: una historia cultural del Siglo de Oro, Madrid, Marcial Pons, 2002; Idem, Papeles y opinión:
políticas de publicación en el Siglo de Oro, Madrid, CSIC, 2008; M. Olivari, Avisos, pasquines...;
Antonio Castillo Gómez, "Leer en la calle: coplas, avisos y panfletos áureos", Literatura: Teoría,
Historia, Crítica, 7 (2005), pp. 15-43; Idem, Entre la pluma y la pared: una historia social de la escritura
en los Siglos de Oro, Madrid, Akal, 2006; Pedro M. Cátedra, Invención, difusión y recepción de la
literatura popular impresa: siglo XVI, Mérida, Junta de Extremadura, 2002; y, Carlos Alberto González
Sánchez, Homo viator, homo scribens: cultura gráfica información y gobierno en la expansión atlántica
(siglos XV-XVII), Madrid, Marcial Pons, 2007.
6
M. Olivari, Avisos, pasquines..., p. 156.
958
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
administrando, descubriendo y conquistando día a día, en dónde el factor tiempo y la
veracidad de la información eran condicionantes a tener en cuenta.
2. Catástrofes naturales: preocupación e indiferencia sin azar
Los desastres, en general, han sido definidos por fenómenos que afectan a las personas
y/o sectores productivos y que, provocando daños de consideración en las
infraestructuras físicas y de servicios, empeoran las condiciones de vida de diversos
sectores de la población que ven alterada su actividad cotidiana7; por este motivo, se
suele denominar desastres naturales a aquellos sucesos catastróficos relacionados de
alguna manera con procesos naturales8. En nuestro caso, cabe preguntarse si realmente a
la corte le afectaba; cuáles eran sus valoraciones; si influía la localización de la
catástrofe en su percepción y, si eran rodeadas por algún elemento sobrenatural o
conocían los motivos reales por los que estos sucesos ocurrían.
La influencia del contexto interno y externo que atravesó la Monarquía
Hispánica influyó obviamente en la percepción de los desastres naturales. Sucesos como
la expulsión de moriscos; el traslado de la corte a Valladolid y su retorno de nuevo a
Madrid; los problemas económicos que dejaron en una situación más que comprometida
las cuentas reales; la búsqueda de la paz con diferentes naciones europeas; o, el mismo
período de Unión de Coronas, son acontecimientos que deben valorarse debido a que
atrajeron en función de la coyuntura el interés de la corte y, en ocasiones, la atención
por otras temáticas, dejando los espacios ultramarinos a un segundo plano.
Tras un análisis minucioso de las Relaciones de Cabrera en referencia a los
espacios ultramarinos, se obtiene un elevado número de noticias, que asciende a
cuatrocientas cincuenta y nueve, en las que destacan temas políticos y económicos. La
información plasmada en cada noticia podía tener continuidad a lo largo del tiempo,
mejorando así su contenido, siendo más detallista o matizando información errónea en
nuevas anteriores. Por ello, resulta necesario relacionarlas para observar que la
información recibida era variada, procedente de diferentes canales de información en
dónde el papel de la rumorología, la diplomacia y el interés, las condicionaban y, por
ende, la propia actuación de la Corona. Las referencias a los desastres naturales en los
espacios ultramarinos 9 impregnaron la obra de Cabrera que, en determinados casos,
enfatizó las propias impresiones que provocaron en la corte. El interés suscitado en ellos
tenía su origen en que formaban parte de la realidad con la que las élites cortesanas
convivían fundamentado en la imposibilidad de controlarlos y su espontaneidad, además
de los daños que ocasionaban tanto a nivel económico y humano. Por ello, en ocasiones,
la expresión utilizada por el historiador madrileño reflejó perfectamente tanto su
7
Guillermo A. Espinoza, "El manejo de los desastres naturales: conceptos y definiciones básicas
aplicadas a Chile", Medioambiente y urbanización, 30 (1990), p. 21 y María Eugenia Petit-Breuilh
Sepúlveda, "Los desastres naturales en América: el aporte de la geografía histórica en el caso de Chile",
Revista Rábida, 18 (1999), p. 25.
8
María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda, Desastres naturales y ocupación del territorio en
Hispanoamérica (siglos XVI al XX), Huelva, Universidad de Huelva, 2004, p. 23. Esta definición engloba
a terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, sequías, inundaciones, tormentas, huracanes o plagas. En
este trabajo se incorpora otros fenómenos naturales que provocaron daños humanos y materiales como
incendios, rayos o temporales. Sobre los incendios, a pesar de incorporarlos al análisis, no se conoce si se
produjeron por causas naturales o no, ya que la información proporcionada por Cabrera no permite
despejar esta incógnita. En el resto de desastres naturales si queda probada la acción exclusiva de la
naturaleza.
9
Se indicará qué otras catástrofes naturales ha obviado Cabrera. El porqué de la recogida de algunas
catástrofes naturales y la exclusión de otras que incluso pueden provocar un mayor número de víctimas y
daños materiales es una de las preguntas a realizarse y para cuya respuesta puede apuntarse diferentes
hipótesis.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
959
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
mentalidad como la cortesana, aunque a veces, la información sobre el suceso era
escasa, mostrando una mera narración sin manifestar percepciones o determinando
solamente el número de víctimas o daños materiales de forma genérica. En total, hay
cuarenta y nueve noticias que hacen referencia a veinticinco catástrofes naturales
diferentes10 (Tabla 1), cuya localización se divide en dieciocho ocurridas en el mar u
océano; cinco en tierra; y, dos, resultado de ser una combinación de ambas.
Tabla 9: Tipología de catástrofes recogidas por Cabrera de Córdoba11.
Tipología de catástrofes
Incendio
Inundación
Rayo
Temporal/ Mal tiempo
Terremoto
Tormenta
Total
Número
2
3
1
4
3
12
25
Las catástrofes naturales que incidieron en los navíos que circulaban por los espacios
ultramarinos son mayoría en las Relaciones. La navegación entre España y sus Indias
Occidentales constituía en los siglos XVI y XVII una aventura que suponía un
considerable riesgo, a pesar de los avances realizados en la navegación en las centurias
previas 12 , y por ello, la incidencia de las catástrofes naturales era un condicionante
importante al que podía enfrentarse cualquier expedición. Aun así, la siniestralidad en la
Carrera de Indias fue muy baja, con porcentajes inferiores al 5% tanto en el número de
embarcaciones, como en el de toneladas13. La mayor parte de los hundimientos en la
Carrera de Indias, ya fueran provocados por catástrofes naturales o por cualquier otra
causa, se produjeron cerca de los grandes puertos, como Veracruz, La Habana,
Cartagena de Indias o Sanlúcar de Barrameda14. Además de estos puntos negros, otros
lugares peligrosos para la navegación eran los canales o los estrechos, entre los que
destacan el canal de Bahamas y el canal de Yucatán, junto con archipiélagos como
Bermudas y Azores 15 . Parte de estas localizaciones de la circulación marítima se
10
Existe constancia de siete registros en los que se desconoce exactamente la razón por la que se
perdieron navíos, barajándose la opción de una catástrofe natural, ataque enemigo o fallo humano entre
otras. Por ello, no se han englobado con el resto de registros de los que sí se conoce la causa. Más
información de los mismos en: Luis Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte
de España desde 1599 hasta 1614, Salamanca, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y
Cultura, [s.f. Circa 1626] 1997, pp. 134, 137, 192, 198, 214, 226, 261, 415 y 431.
11
Se sigue la terminología exacta que Cabrera escribe sobre las catástrofes naturales. Las referencias
sobre las mismas son: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 12, 44, 49, 70, 87, 99, 214,
255, 275, 289-290, 318, 323, 356, 369, 377-378, 386, 398, 471, 501, 514, 516, 530 y 534.
12
Alain Cabantous, Le ciel dans la mer. Christianisme et civilization maritime. XVIe-XIXe siècle, Paris,
Fayard, 1990, p. 98; referencia tomada de Pablo Emilio Pérez-Mallaina, El hombre frente al mar:
naufragios en la carrera de Indias durante los siglos XVI y XVII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1996, p.
27.
13
Pierre Chaunu y Huguette Chaunu, Seville et l'Atlantique, París, Flammarion, 1977, pp. 869-871.
14
P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., p. 139. La desembocadura del Guadalquivir, y más
concretamente, la barra de Sanlúcar, era uno de los puntos negros de la Carrera de Indias. Una
descripción de cómo debía enfrentarse el piloto y la embarcación ante este punto geográfico puede verse
en: Juan de Escalante de Mendoza, Itinerario de Navegación de los mares y tierras occidentales, Madrid,
Museo Naval, [1575] 1985, pp. 62-63.
15
P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., pp. 139, 140-141.
960
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
encuentran presentes en las Relaciones (Tabla 2) a las que se incorporan, obviamente,
las catástrofes sucedidas en el continente.
Tabla 10: Localización de las catástrofes naturales16.
Localización catástrofes
África
Atlántico17
C. Buena Esperanza
Canal de Bahamas
Ciudad de México18
Filipinas
Isla de Flores
La Coruña
Lisboa19
Mar del Caribe
Mozambique
Perú, costa20
Sanlúcar de Barrameda
Total
Noticias
1
4
1
3
4
2
1
1
3
1
1
2
1
25
Respecto a la información de todos los registros (Tabla 3), se percibe si hubo víctimas
mortales; los daños materiales ocasionados y de qué tipo; el número de noticias
asociadas a dicho registro; así como su impacto en la corte. En catorce de las veinticinco
catástrofes hay referencias sobre cómo se percibieron, mientras que en las once
restantes, solamente, se detalló una descripción de los hechos.
Tabla 11: Detalle de las catástrofes naturales21.
Fecha22
Catástrofe Localización Víctimas
Daños
Noticias Impacto23
materiales
16
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 44, 49, 70, 87, 99, 214, 255, 275, 289-290,
318, 323, 356, 369, 377-378, 386, 471, 501, 514, 516, 530 y 534.
17
La localización del Atlántico recogida en la tabla es poco precisa, pero es la terminología empleada por
Cabrera.
18
Una de sus noticias, fechada el 7 de abril de 1612, no solamente incidió en Ciudad de México, sino que
también afectó a los alrededores, aunque Cabrera no lo concretó. Para ver la noticia, véase: L. Cabrera de
Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 471.
19
Uno de los registros, fechado el 27 de octubre de 1607 ocurrió en las cercanías de Lisboa. Ampliación
de la noticia en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 318.
20
En realidad es una noticia fechada por Cabrera el 9 de julio de 1605, siendo un terremoto que afectó
tanto a las costas de Perú como a la ciudad de Arica, que se vio afectada también por un tsunami
provocado por el mismo seísmo. Para ver la noticia, véase: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las
cosas..., p. 255.
21
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 16, 17, 24, 26, 44, 49, 70, 86, 87, 88, 89, 9192, 99, 214, 255, 275, 276, 278, 279, 280, 283, 287, 290, 292, 289-290, 318, 323, 356, 369, 377-378, 381,
386, 471, 501, 514, 516, 530, 534.
22
La fecha señalada en la tabla corresponde a la de recepción del suceso en la corte y no cuando éste se
produjo, ya que su llegada al ámbito cortesano permite analizar las percepciones. Las catástrofes que
aparecen con dos fechas hacen referencia a su conocimiento por primera vez y a la última en la que
siguen llegando noticias sobre el suceso. Asimismo, el apartado impacto hace referencia al mismo en la
corte en función del lenguaje expresado por Cabrera.
23
El impacto de la noticia en la corte se basa en el lenguaje expresado por el cronista, así como la
rumorología que suscita.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
961
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
15/03/1599 Tormenta
19/06/1599 (mar)
09/10/1599 Tormenta
(mar)
06/11/1599 Tormenta
(mar)
Canal
de N/I
Bahamas
La Coruña
1
5
Sí
No
1
No
1
No
1
No
5
Sí
1
Sí
1
Sí
1
No
1
No
1
No
1
No
15
Sí
1
No
1
No
1
Sí
1
Sí
1
Sí
de N/I,
sólo Navíos
tripulación
maltrechos
enferma
27/05/1600 Mal
Canal
de N/I
2 navíos,
Tiempo
Bahamas
pero no la
(mar)
mercancía
21/10/1600 Tormenta Canal
de No
1 navío y 3
04/01/1601 (mar)
Bahamas
más
al
rescatarlos
21/04/1601 Tormenta Atlántico
Más de 1000 14 navíos,
(mar)
mercancías
valoradas
en
2
millones
17/04/1604 Incendio
Filipinas
N/I
Toda
la
(tierra)
ciudad de
Manila
09/07/1605 Inundación Ciudad
de N/I
Grandes
(tierra)
México
daños
09/07/1605 Terremoto Perú, costa
N/I
N/I
(mar
y
tierra)
09/07/1605 Tsunami
Arica
Innumerables Casas y 2
(mar)
millones de
hacienda
22/02/1606 Rayo
Atlántico
Sólo
2 2 navíos
(mar)
supervivientes
22/02/1606 Tormenta Mar
del 1300 personas 4 navíos
28/10/1606 (mar)
Caribe
(capitán
de
flota incluido)
30/09/1606 Tormenta Lisboa
300 personas 1 navío y
(mar)
su
mercancía,
otro navío
afectado
27/10/1607 Tormenta Lisboa
600
2
(mar)
19/01/1608 Inundación Ciudad
de N/I
Gran
(tierra)
México
cantidad de
casas
20/12/1608 Tormenta Atlántico
N/I
3
o
4
(mar)
navíos
09/05/1609 Inundación Ciudad
de N/I
Casi
se
(tierra)
México
pierde
la
24
Isla
Flores24
No
Isla del Archipiélago de las Azores.
962
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
01/08/1609 Tormenta
29/08/1609 (mar)
24/10/1609 Tormenta
(mar)
07/04/1612 Terremoto
(tierra)
África
Ninguna
ciudad
Ninguna
Atlántico
No
No
17/11/1612 Tormenta
(mar
y
tierra)
04/05/1613 Temporal
(mar)
09/05/1613 Incendio
(mar)
21/09/1613 Mal
tiempo
(mar)
16/11/1613 Temporal
(mar)
Lisboa
Ciudad
de Muchas
México
y
cercanías
2
Sí
1
Sí
Destrucción 2
de la ciudad
y
alrededores
153 navíos 1
y
mercancías
No
1
No
Sanlúcar de N/I
Barrameda
C.
Buena N/I
Esperanza
1 navío
1
Sí
No
1
no
Filipinas
3 navíos
1
Sí
N/I
Mozambique 173
N/I
No
Sí
Las catástrofes naturales mencionadas por Cabrera no eran, ni mucho menos, todas las
que ocurrieron en los espacios ultramarinos25; solamente recogió aquellas de las que
tuvo conocimiento o, probablemente, las que él, creyó más relevantes. Sobre ello, cabe
preguntarse por la propia metodología de trabajo y los canales de información que
manejaba 26 , puesto que en ocasiones resulta llamativo que no indicara grandes
catástrofes que sesgaron muchas vidas y provocaron importantes daños materiales,
como los terremotos y la erupción del volcán Huaunaputina de 1600 en Arequipa, que
sepultaron al menos seis pueblos de indios27; el terremoto de principios de abril de 1607
que produjo la ruina de la ciudad de Guatemala28; o, la inundación en marzo de 1609 en
Santiago y en el centro de Chile que ocasionó la muerte de ciento veinte personas e
importantes pérdidas económicas29.
Las percepciones que recoge Cabrera sobre las reacciones de la corte son
variadas (Tabla 4) debido a que en veintiocho de las cuarenta y nueve noticias el
cronista señala el sentir cortesano. Dicha reacción se vio determinada por multitud de
factores, por ejemplo, el estrato social de los seres humanos afectados, la localización de
la catástrofe, las pérdidas económicas derivadas y, especialmente, si se ponía en jaque
los propios intereses de la corte.
25
Una lista completa de los desastres naturales en Hispanoamérica desde el siglo XV hasta el siglo XXI,
que ascienden hasta los quinientos sesenta y uno, puede consultarse en: Mª E. Petit-Breuilh Sepúlveda,
Desastres naturales y..., pp. 35-142. En el tramo cronológico de este trabajo, 1599-1614, hay un total de
quince catástrofes documentadas, aunque todas ellas afectan a núcleos poblacionales y no incluyen
desastres marítimos.
26
Una aproximación sobre la tipología de fuentes que manejan personas como Cabrera de Córdoba que se
desenvuelven por el ambiente cortesano se puede consultar en: M. Olivari. Avisos, pasquines..., pp. 148151.
27
Mª E. Petit-Breuilh Sepúlveda, Desastres naturales y..., p. 46.
28
Ibidem.
29
Ibidem, p. 48.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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963
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
Tabla 12: Desglose de las percepciones30.
Tipo Percepción
Alegría
Atemorizados
Daño
Deseo
Dios
(Bienaventuranzas)
Indiferencia
Milagro
No preocupación
Preocupación
Previsión de lo
ocurrido
Rumores
Total
4
1
3
5
2
1
1
1
7
1
2
En este sentido, no resulta sorprendente un mayor interés por las pérdidas económicas
sobre las víctimas humanas31, ya que por norma general las víctimas no pertenecían a la
misma categoría social que los miembros cortesanos y, usualmente, los comentarios que
realizó el cronista son de indiferencia; un buen ejemplo de ello sería cuando las víctimas
eran marineros32 o pasajeros33. En cambio, sí mostraba algún indicio de preocupación si
el fallecido era cercano o miembro de la corte, como por ejemplo, la muerte de Gutierre
López de Padilla, sobrino de El Adelantado y, la del general Luis de Córdova 34 ; o
cuando la información recibida era alarmante, afectando a puntos estratégicos de los
espacios ultramarinos, como por ejemplo, la inundación de la capital del Virreinato de
Nueva España, conocida en la corte en 160835 que, sin indicar el número de víctimas
pero sí su destrucción, dejó atemorizada a la corte36. En cambio del terremoto y tsunami
que asoló las costas de Perú en 1604, que provocó en la zona de Arica grandes
destrozos, derribando multitud de casas y causando innumerables bajas humanas, no
recogiera ninguna muestra de preocupación de la corte, exceptuando: "dejó atemorizada
a aquella tierra"37. Lo mismo sucedió con el terrible incendio que asoló Filipinas en
1603, destruyendo la ciudad de Manila38; o el seísmo que sufrió Ciudad de México en
30
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas... pp. 12, 16, 24, 26, 86, 87, 89, 91-92, 99, 214, 275,
276, 278, 278-279, 280, 283, 287, 290, 292, 323, 356, 369, 381, 386, 514, 516 y 534. La terminología que
compone la tabla adjunta sobre esta cuestión mantiene la terminología expresada por Cabrera, pese a que
algunas reacciones pueden ser sinónimas, se ha optado por su conservación.
31
Ejemplo de esta visión se aprecia en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 356, 415 y
516.
32
Algunas claves de esta idea las refleja P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., p. 106.
33
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 356.
34
Ibidem, pp. 44 y 292. A lo largo de la obra esta situación se repite con asiduidad y muestra la diferente
valoración de las vidas humanas para los circuitos cortesanos.
35
Previamente se tiene constancia de otra inundación 1605 (ver Tabla 3) que ocasionó grandes reparos.
La de 1608 motivó que las autoridades coloniales iniciaran las obras de desagüe. Estas obras las recoge
Cabrera el 9 de mayo de 1609 indicando que por orden del virrey Luis de Velasco se desaguó la laguna de
Méjico porque ponía en peligro la existencia de la ciudad. El suceso causó alegría en la corte. Más
información en: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas sucedidas..., p. 369.
36
Ibidem, p. 323.
37
Ibidem, p. 255. Conocida en la corte en 1605.
38
Ibidem. La noticia llega a la corte en 1604. El cronista Bartolomé Leonardo de Argensola, coetáneo de
Cabrera, analiza con mayor detalle el suceso y señala que se quemó más de la mitad de la ciudad. Más
964
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
1611 que ocasionó cuantiosos daños materiales y humanos39. La alegría resultó ser otra
muestra significativa de las percepciones cortesanas ante la consecución de los objetivos
y planes previstos, especialmente si las noticias a priori eran funestas consiguiéndose
salvar las mercancías y, en menor medida, los seres humanos40. La petición de ayuda a
Dios para favorecer los intereses de la Corona se encontraba presente, y su referencia se
debía especialmente cuando había sucesos de desasosiego 41 . La preocupación fue la
percepción que en mayor número de ocasiones salió a relucir debido a la ruptura de los
planes esperados42. La visión sobre las catástrofes en suelo portugués era significativa,
varió desde la indiferencia hasta la preocupación y, en ocasiones, se desligaba
afirmando que la catástrofe suponía un duro golpe para Portugal y no para los intereses
generales de la Monarquía43; también existieron noticias positivas, aunque en menor
número, sobre los territorios lusos que suponían júbilo en Madrid44.
En el análisis de las catástrofes resulta pertinente acercarse al número de
víctimas (Tabla 5) y a los daños materiales que ocasionaron (Tabla 6). Sobre la primera
cuestión, Cabrera de Córdoba no es del todo preciso a la hora de cuantificar un número
exacto de víctimas, solamente se recoge el total cuando el cronista las ha determinado
con exactitud. En cambio, en doce desastres naturales no se conoce si se llegaron a
producirse. Solamente tres de las veinticinco catástrofes no ocasionaron víctimas, lo que
evidencia la gran capacidad destructiva de estos sucesos.
Tabla 13: Desglose de daños humanos provocados45.
Resultados
Terrestre
Marítimo
Total
9
Terrestre y
Marítimo
-
Sucesos con
víctimas
Sucesos sin víctimas
N/I
Número de víctimas
1
4
-
3
6
3374
2
-
3
12
3374
1
Cabrera señala que en la mayoría de las catástrofes se han producido pérdidas
materiales y económicas, pero no distingue por norma general la tipología de las
mismas, especialmente las relacionadas con incendios, terremotos o inundaciones. En el
mejor de los casos, el historiador madrileño indica que se ha perdido plata, mercancías
de todo tipo o armamento, pero sin cuantificarlas, al igual que en el caso de los navíos
información en: Bartolomé Leonardo de Argensola, Conquista de las Islas Molucas, Madrid, Miraguano,
Polifemo D.L, 2009, p. 286. La historiadora Díaz-Trechuelo, limita la extensión y aclara que se quemó un
tercio de la ciudad, véase: Lourdes Díaz-Trechuelo, Filipinas. La gran desconocida (1565-1898),
Navarra, Ediciones Universidad de Navarra, 2001, p. 138.
39
L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., p. 471. Esta noticia es fechada por Cabrera en 1612.
40
Ibidem, pp. 26, 292, 369 y 381.
41
Ibidem, pp. 12, 86, 89, 279, 287 y 290.
42
Ibidem, pp. 16, 24, 86, 87, 89, 99, 137, 275,283, 290, 323, 356, 369 y 514. La preocupación casi
siempre se debió a que no llegaban las flotas con los recursos económicos necesarios para mantener los
diversos frentes de la Monarquía. El retraso de estos navíos alteraba el circuito de flotas de la Carrera de
Indias.
43
Ejemplos de esta visión son: L. Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas..., pp. 289-290, 318, 377378, 415 y 530.
44
Ibidem, p. 381.
45
Ibidem, pp. 12, 16, 16-17, 24, 26, 44, 49, 70, 86, 87, 88, 89, 91-92, 99, 214, 255, 275, 276, 278, 278279, 280, 283, 287, 289-290, 290, 292, 318, 323, 356, 369, 377-378, 381, 386, 471, 501, 514, 516, 530 y
534.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
965
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
perdidos, registra ciento noventa, aunque no es la cifra total, ya que en otras noticias
solamente indica su pérdida sin determinarla.
Tabla 14: Desglose de daños materiales46.
Resultados
Terrestre
Marítimo
Total
12
Terrestre y
Marítimo
1
Sucesos con daños
materiales y
económicos
Sucesos sin daños
materiales y
económicos
N/I
Navíos perdidos
5
-
6
-
6
-
37
1
153
1
190
18
En líneas generales, las cuantías de los daños humanos y económicos deben ser puestos
en cuarentena porque no reflejan datos con exactitud, aunque revelan de forma indirecta
la información conocida por la corte, que, por norma general, era poco específica.
A través de una serie de ejemplos se apreciará estas percepciones in situ, siendo
más visibles cuando existían rumores, porque no conocieron a ciencia cierta qué había
sucedido y su resolución se alargó durante meses (ver Tabla 3). Así pues, se muestra el
proceso de cómo la información que llegaba a la corte con noticias que podían ser
totalmente opuestas, completando, en otros casos, la información de las noticias
anteriores.
Acorde con estas dinámicas destacan las cinco noticias fechadas entre marzo y
junio de 1599 que intentaron resolver qué ocurrió con parte de la flota de Luis Fajardo
que traía la plata americana y, fruto de una tormenta en el Canal de Bahamas, el convoy
se dividió y varios barcos quedaron fuera de formación47. Lo realmente interesante era
el continuo in crescendo de la preocupación en la corte, puesto que se pasó de una mera
referencia en la que nada malo ocurría en el primer registro: "pero como se entienda que
no hay enemigos en la carrera todo terná buen suceso, Dios mediante"48, a: "solo de este
galeón se tiene noticia donde haya ido á aportar, y se teme mucho no se haya perdido
con la tormenta que le sobrevino [...] lo cual tiene con harto cuidado á los ministros y
particulares" en la siguiente noticia, fechada en el mes de abril tras conocerse que
solamente faltaba una embarcación tras llegar el resto con mercadurías49. Seguramente
esta alarma se debía a que dicha embarcación, pese a perderse, traía un millón
ochocientos mil ducados y otros quinientos mil en contrabando y, al mando estaba, Luis
Fajardo, el máximo dirigente de la flota50. A día 22 de mayo, seguía sin conocerse el
paradero del navío aunque varían las cantidades que traería: "Hasta ahora no se tiene
ninguna noticia donde haya ido á parar el galeon de don Luis Fajardo, que venía con las
demas por capitana con dos millones y medio, y se teme mucho se haya perdido"51. La
incertidumbre se tornó en júbilo cuando el 19 de junio se conoció que como
consecuencia de la tormenta, se rompió el árbol y, tras casi mes y medio de navegación,
el galeón pudo desembarcar en Cartagena con más de dos millones de ducados y
46
Ibidem.
Ibidem, p. 12.
48
Ibidem.
49
Ibidem, p. 16.
50
Ibidem.
51
Ibidem, p. 24.
47
966
CUANDO LA NATURALEZA MANDA: PERCEPCIONES …
cuarenta cajones de cochinilla sin perder nada: "la cual ha sido gran nueva, por la poca
esperanza que se tenia de que hubiese de parecer"52.
Hechos semejantes, ocurrieron año y medio después, el 21 de octubre, saltó la
alarma al no saberse nada de los galeones de la plata procedentes de La Habana: "Con
grande deseo se espera cada día aviso de los galeones de la plata que han de venir de la
Habana, de los cuales no hay ninguno [...] Dios los traiga con bien, que hay harta falta
del dinero que traen"53. Casi un mes después, empezaron a llegar noticias a través de un
patache, que formaba parte del convoy, señalando que sufrieron una tormenta y fuertes
vientos que hizo apartarse a la flota de la ruta establecida al no pasar por el Canal de
Bahamas, exceptuando a dicho navío, generándose un retraso en su llegada a Sevilla,
pero en la corte se percibió que solamente era un contratiempo y no podían tardar
demasiado 54 . El retraso provocó que la flota que solía situarse en las Azores para
proteger a la flota de Indias y escoltarla hasta Sevilla tuviera que volver por mal
tiempo 55 . Los malos augurios crecieron, un mes después seguía sin conocerse el
paradero: "lo cual acrecienta el cuidado por estar el tiempo tan adelante, y así se espera
cada día aviso de haber llegado los dichos navíos á la costa de España; Dios los traiga
con bien"56. A primeros de enero de 1601, los navíos llegaron en malas condiciones y en
tiempo contrario que la repartió a diferentes lugares como Málaga; el cabo de San
Vicente, lugar en el que encalló un barco y se perdieron tres navíos que fueron a
rescatarlo; y, Cádiz, sin perder nada de lo que traían57.
Un suceso llamativo por la dureza e indiferencia de la corte ante el desastre, se
produjo tras llegar a Lisboa un navío en 1613 procedente de la India, que llevaba tres
años perdido en torno a Mozambique debido a los temporales que impedían su retorno,
del cual de los trescientos tripulantes solamente sobrevivieron veintisiete. Los únicos
rumores que se reflejaron indicaban que dicha nave vendría más rica que las naves
anteriores 58 , ejemplo perfecto del carácter mercantilista imperante en la época. Una
perspectiva diferente en la apreciación de la vida humana, ocurrió en una de las
catástrofes que se cobró mayor número de vidas en 1601. En ella, se perdieron más de
mil personas y catorce navíos, manejándose como causa probable la climatología,
puesto que la flota que iba hacia Nueva España llegó más tarde, sobre finales de
septiembre, debido al escaso viento, momento en el que en esas latitudes se producía
vientos fuertes que los impidieron entrar a puerto. En este caso, el temporal fue más
fuerte, provocando el naufragio cerca de la costa, por el que Cabrera resaltó el pesar
sentido en la corte, abandonando la indiferencia, aunque intentó plasmar el lado
"positivo" de la catástrofe: "...aunque será provecho para los que llevaren mercaderías
en la flota de ese año, que las venderán á súbditos precios"59. Con estos ejemplos se
aprecia una valoración de la importancia de las catástrofes naturales por norma general,
especialmente, si afectaban a recursos económicos, dejando en segundo plano las
víctimas humanas, aunque, en otras ocasiones se mantenía vigente cierta indiferencia.
52
Ibidem, p .26.
Ibidem, p. 86.
54
Ibidem, p. 87.
55
Ibidem, p. 88.
56
Ibidem, p. 89.
57
Ibidem, pp. 91-92.
58
Ibidem, p. 516.
59
Ibidem, p. 99. Pérez-Mallaina estipula que el naufragio ocurrió en torno a Veracruz, perdiéndose 14
navíos con 900 fallecidos. Más información en: P. E. Pérez-Mallaina, El hombre frente..., pp. 109-112.
53
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
967
Rubén GÁLVEZ MARTÍN
3. Conclusiones
Las Relaciones de Cabrera de Córdoba son un ejemplo idóneo para acercarse al
ambiente cortesano durante los primeros quince años del reinado de Felipe III. A través
de la obra es posible reconstruir multitud de sucesos y, sobre todo, cómo éstos llegaban
a la corte por medio de diversos canales de información y eran percibidos por sus
integrantes en la mayoría de los casos. Mediante su análisis se demuestra la importancia
que tenían, no solamente América, sino la totalidad de los espacios ultramarinos para la
Monarquía, siendo fundamentales en el ambiente en el que convivían estas
personalidades.
Una de las numerosas realidades que influyeron en la percepción de los espacios
ultramarinos fueron las catástrofes naturales; pese a que suponían una pequeña parte en
comparación con otras temáticas, deben tenerse en cuenta para la reconstrucción de la
visión de estos espacios. Cabrera documentó un total de veinticinco catástrofes
diferentes, fundamentalmente tormentas, temporales, inundaciones y terremotos,
localizadas la mayoría en el mar y provocando en algunas de ellas graves pérdidas
humanas y materiales, aunque dejó de lado otras que se produjeron. Las pérdidas
materiales, especialmente los metales preciosos, cuando se veían afectados navíos de la
Carrera de Indias, desataron los mayores lamentos y preocupaciones en la esfera
cortesana por los intereses que estaban en juego. En función de estas pérdidas, del lugar
dónde se produjeron y de la información que tenían, resulta posible establecer una
jerarquía en la importancia y percepción de las catástrofes. Asimismo, tampoco se
conoce con exactitud la incidencia del factor humano a la hora de enfrentarse a las
catástrofes para mitigar sus efectos o todo contrario, cuestión de notable interés, debido
a que la información trasmitida por el historiador madrileño es poco transparente al
respecto.
Los puntos negros de estas catástrofes se situaron mayormente en torno a la
Carrera de Indias, como el Océano Atlántico, Canal de Bahamas y Azores, aunque
también, en Ciudad de México, Lisboa, Filipinas o Perú. Gran parte de estas
localizaciones son reconocidas por la historiografía como lugares dónde se producían
los principales desastres naturales. Llama la atención, en la mayoría de ocasiones la
separación de las catástrofes sucedidas en territorio portugués, mostrándolas como si
sólo afectasen a dicho espacio y no al conjunto de la Monarquía, demostrando la total
separación de los ámbitos de influencia.
En definitiva, queda patente que la incidencia de las catástrofes naturales era una
realidad más con la que la Corona debía lidiar, siendo un tema que indudablemente
interesaba en la corte. Conocer exactamente los daños que habían provocado era una
preocupación constante que se aprecia a través de la cantidad de noticias que llegaban,
condicionadas evidentemente, por la rumorología, la fiabilidad o la lentitud con la que
tardaban en llegar a Madrid, provocando percepciones, por lo general, de preocupación
e indiferencia, en función de las propias características de la catástrofe. Estos desastres
producían complicaciones en la actuación de la Corona al crear situaciones inesperadas
que condicionaron la administración y dominación de dichos espacios cuando, por
norma general, no disponía ni de los recursos económicos ni de unas infraestructuras
adecuadas que permitieran afrontar con expectativas favorables algunas de las
catástrofes naturales.
968
El poder de la escritura y del documento real en Indias:
la Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI)
The power of writing and royal documents in the Indies: the Royal Court
and Chancellery of Charcas (16th Century)
Laura Mª GRUESO MOLINA
Universidad de Sevilla
Resumen:
El presente estudio analiza el papel desempeñado por la escritura y el documento real, como
estrategias de poder, en la Real Audiencia y Chancillería de Charcas durante el siglo XVI. Las
facultades documentales y representativas otorgadas a la institución, desempeñadas por los
delegados del rey en Charcas, permitieron la expedición en nombre del monarca con el empleo
del sello real de Indias. Así mismo, perpetuaron la memoria real e institucional con la
conformación y mantenimiento del registro.
Palabras clave: Real Audiencia y Chancillería de Charcas; La Plata; Diplomática; sello real;
registro; siglo XVI.
Abstract:
The present study analizes the role played by writing and royal documents as a power strategy
of the Royal Court and Chancellery of Charcas during the sixteenth century. The documentary
and representative authorizations granted to this institution, executed by the King’s
representatives in Charcas, allowed an expedition to be made under the King’s name using the
royal seal of Indies. Thereby helped to perpetuate royal and institutional memory, by forming
and keeping its Record.
Keywords: Royal Court and Chancellery of Charcas; La Plata; Diplomatic; royal seal; record;
16th Century.
Sumario: Introducción: La Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI). Capacidades documentales y representativas de la Real Audiencia y Chancillería de
Charcas. - Registro y conservación. – Recapitulación.
1. Introducción: La Real Audiencia y Chancillería de Charcas (siglo XVI)
El Descubrimiento de América fue un hito trascendental que trajo consigo la ruptura
con ciertas concepciones de origen medieval y el planteamiento de nuevos enfoques 1.
Ante esta situación, el poder tuvo que reinventarse para adaptarse a la nueva realidad
que se le planteaba. A consecuencia de la inmensidad territorial de sus dominios y la
distancia de éstos en relación a su centro de poder peninsular, la monarquía se vio en la
tesitura de tener que delegar su poder.
Con todo esto, se fue creando un entramado administrativo y judicial en los
nuevos territorios conquistados, consolidándose la Audiencia y la Chancillería como el
referente americano. La multiplicación de esta institución se extendió por los dominios
de la corona y con ello la práctica documental como forma de poder.
Parte de este estudio ha sido el resultado obtenido del Trabajo Fin de Máster presentado este pasado año
de 2014 al máster Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas ofertado por la Universidad de Sevilla.
Laura Mª Grueso Molina. El sello y el registro de Indias en la Audiencia y Chancillería de Charcas (s.
XVI), Margarita Gómez Gómez (dir.), Trabajo Fin de Máster, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014-2015.
1
Antonio Domínguez Ortiz, América y la monarquía española, Granada, Comares, 2010, p. 28.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
969
Laura Mª GRUESO MOLINA
Al igual que ocurría en las Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y
Granada, el monarca otorgó a las Audiencias indianas el privilegio de custodiar y usar la
matriz del sello regio, convirtiéndolas en Chancillerías y permitiéndoles la expedición
del tipo documental más solemne2. Es en este contexto en el que debemos encuadrar la
conformación de la Audiencia que nos compete.
La Real Audiencia y Chancillería de Charcas fue fundada en 1559 por mandato
3
real . Se ubicó en la antigua ciudad de Chuquisaca, también llamada La Plata, y
actualmente conocida como Sucre (Bolivia) 4 . La elección de esta ubicación no fue
fortuita pues una serie de motivos de especial relevancia llevaron a la Corona a cimentar
esta institución en tal emplazamiento. A través de la Real Audiencia y Chancillería de
Charcas podría el monarca ejercer su poder, justicia y jurisdicción sobre el territorio.
Sabemos que Charcas pertenecía al Virreinato del Perú, lugar en el que la Real
Audiencia y Chancillería de Los Reyes (Lima) se erigía como soberana sobre todo el
territorio. Es por esto por lo que resulta inevitable plantearse el porqué de una nueva
Audiencia para un área concreta del mismo Virreinato.
Parece ser que el origen de la idea fundacional de la Real Audiencia y
Chancillería de Charcas podría responder a un cúmulo de circunstancias que propiciaron
la creación de la institución5.
En primer lugar, nos encontramos ante un territorio de grandes dimensiones en
el que la distancia que mediaba entre Charcas y Los Reyes era considerable.
En segundo lugar, la propia conflictividad del territorio que, desde los
enfrentamientos entre Diego de Almagro y Francisco Pizarro, se había visto inmerso en
guerras, motines y levantamientos. Esta inestabilidad traía como consecuencia la
prioridad de la imposición de orden desde un centro de actuación próximo.
En tercer lugar, la defensa de las minas de Potosí se constituía como un objetivo
a alcanzar de manera inexcusable. Aquélla era una fuente imprescindible de sustento
para la Corona, y la convulsión del territorio provocaba desasosiego e inquietud.
En cuarto lugar, otro propósito era hacer extensible el poder real teniendo
firmemente asentadas las bases de la conquista6 con una institución importante como lo
era la Audiencia y la Chancillería. Se cubriría con ello de una manera más satisfactoria
las necesidades judiciales y administrativas de esta parte del Virreinato del Perú.
Por último, me gustaría añadir otro factor igualmente importante y sustancial,
que no podemos olvidar y que resulta fundamental desde el punto de vista de la
Diplomática. La gran distancia que mediaba entre la ciudad de Los Reyes y la de La
Plata hizo necesaria la multiplicación de la Audiencia para que, a su vez, las
2
Margarita Gómez Gómez. El sello y registro de Indias. Imagen y representación, Köln, Böhlau Verlag,
2008, p. 224.
3
Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura Indiana, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1916, p.
149.
4
Valentín Abecia Baldivieso, Historia de Chuquisaca, con una monografía contemporánea por Nicamor
Mallo y Faustino Suárez, Sucre, Bolivia Charcas, 1939, p. 1. E. Ruiz Guinazú, La Magistratura…, p.
146.
5
Para abordarlos, hemos tomado como referencia los siguientes estudios: María Concepción Bravo
Guerreira; Laura González Pujana, “Fundación y límites de la Real Audiencia de Los Charcas”, en
Francisco Morales Padrón (coord.), XIII Coloquio de Historia Canario-Americana, VIII Congreso
Internacional de Historia de América, Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo de Gran Canaria, 2000, pp.
1041-1054. Josep M. Barnadas, Charcas: orígenes históricos de una sociedad colonial (1535-1565), La
Paz, Centro de Investigación y Promoción del campesinado, 1973. José E. Contreras (coord.), Cedulario
de la Audiencia de La Plata de Los Charcas (siglo XVI), Sucre, Archivo y Biblioteca Nacionales de
Bolivia, 2005. Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura…, 1916.
6
John Huxtable Elliott, Imperios del mundo atlántico: España y Gran Bretaña en América (1492-1830),
Madrid, Taurus, D.L. 2006, p. 54.
970
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
necesidades documentales también quedasen cubiertas. El enorme esfuerzo que suponía
el desplazamiento de la población en un momento en el que los medios de transporte
eran tan limitados, los caminos tan peligrosos y los costes tan elevados, hacía razonable
la idea de crear esta nueva Audiencia y Chancillería en Charcas.
La solución que adoptó la Corona, ante la problemática situación existente en el
territorio, fue hacer extensible su poder a esta zona del Virreinato del Perú. La forma de
llevarlo a cabo fue a través de la creación de la Audiencia y Chancillería, de la
delegación del poder regio en sus representantes en Indias y del envío de su máximo
símbolo representativo: el sello real de Indias.
Se estaba produciendo con ello, como apunta Margarita Gómez Gómez, una
“delegación textualizada”7 que traería como consecuencia el hacer del documento y la
escritura una forma de poder8 con la que controlar las tierras charqueñas. El documento
escrito se convirtió en la canalización de los dictados de un rey ausente. Sus órdenes se
efectuaban a través de documentos de procedencia peninsular, sin embargo, la
necesidad de conocer lo que ocurría de primera mano en el territorio hizo que fuese
conveniente que también se generasen desde el ámbito ultramarino, a través de la
Audiencia y Chancillería de Charcas en su nombre.
Dado que no todas las Audiencias gozaron del mismo rango en América, es
preciso aclarar el que poseyó la de Charcas. Sabemos que ésta formaba parte del sistema
virreino-audiencial del Perú 9 , existente desde 1542, en el que la Real Audiencia y
Chancillería de Los Reyes se situaba a la cabeza10. Siguiendo la nomenclatura existente,
la Real Audiencia y Chancillería de Charcas fue una Audiencia subordinada a la de Los
Reyes 11 , y estuvo compuesta por un gobierno conjunto entre el presidente y los
oidores12. Este hecho resulta de vital importancia puesto que incidirá en el tratamiento
de ciertos asuntos relativos a la Audiencia, en el modo de proceder de sus miembros y,
por supuesto, en la documentación charqueña. Si bien es cierto que, a pesar de la
subordinación gubernativa de Charcas con respecto a Los Reyes, gracias a las facultades
que se desprendían de la posesión del sello real de Indias, la Audiencia y Chancillería de
Charcas gozó de independencia documental13.
Por último, para cerrar esta breve introducción, apuntaremos en líneas generales
la primigenia composición de la Audiencia puesto que, a través de los miembros que la
constituyeron, se canalizó la delegación de la autoridad real en el territorio charqueño.
Con ello, la Real Audiencia y Chancillería de Charcas quedó conformada por el
presidente y los oidores, así como por el resto de empleados que se precisaban 14 .
Margarita Gómez Gómez. El sello y el registro… p. 17.
Fernando J. Bouza Álvarez, “Escritura, propaganda y despacho de gobierno”, en Antonio Castillo
(comp.), “Escribir y leer en el siglo de Cervantes”, Barcelona, Gedisa, 1999, p. 98. Francisco M. Gimeno
Blay, “<<…missivas, mensageras, familiares…>>. Instrumentos de comunicación y de gobierno en la
España del 500”, en Antonio Castillo (comp.), “Escribir y leer en el siglo de Cervantes”, Barcelona,
Gedisa, 1999, p. 196.
9
Fernando Muro Romero, Las Presidencias-Gobernaciones en Indias (siglo XVI), Sevilla, Escuela de
Estudios Hispano-Americanos, 1975, p. 94.
10
Enrique Ruiz Guinazú, La Magistratura…, p. 120
11
El presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas era letrado, cuestión que influía en la
subordinación de la Audiencia. José M. López Villalba (ed.), Acuerdos de la Real Audiencia de La Plata
de los Charcas [Archivo de ordenador], Sucre Bolivia, Corte Suprema de Justicia, 2007. Enrique Ruiz
Guinazú, La Magistratura…, p. 42.
12
F. Muro Romero, Las Presidencias-Gobernaciones…ob. cit., p. 98
13
Me gustaría aclarar que en ciertos asuntos, tales como los repartimientos de indios, debían contar con la
aprobación del virrey.
14
Para obtener una idea más aproximada de los miembros que compusieron la primigenia Audiencia y
Chancillería de Charcas consultar: J. M. Barnadas, Charcas: orígenes…, pp. 515-517. J. E. Contreras
7
8
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
971
Laura Mª GRUESO MOLINA
Destacaremos de entre sus miembros las figuras del canciller y del registrador, pues
ellos desempeñaron un papel fundamental en la representación del monarca a nivel
documental.
2. Capacidades documentales y representativas de la Real Audiencia y Chancillería
de Charcas
La base de la implantación de las instituciones indianas así como de las capacidades
documentales y representativas a ellas conferidas surgió de la necesidad de acortar
distancias entre el rey y América. El no estar presente en un territorio tan vasto, lejano,
heterogéneo y desconocido, dificultaba considerablemente la gobernabilidad del mismo.
Es por todo esto, por lo que la monarquía debió actuar en consecuencia y adaptarse a las
novedades que se le presentaban. De este modo, otorgó determinadas competencias y
permitió el uso de su símbolo.
La Real Audiencia y Chancillería de Charcas estaba autorizada para expedir
documentación en el ámbito indiano, siendo parte de ella en nombre del rey15. Esta gran
responsabilidad era el resultado de la inevitable delegación del poder regio a través de
su máximo símbolo jurisdiccional: el sello real de Indias. La facultad representativa
otorgada a la Audiencia y Chancillería facilitaba el ejercicio del poder desde la
distancia.
La matriz del sello regio permitía la validación documental cargada de la mayor
fehaciencia. Como Bartolomé Clavero apunta, los oidores de la Audiencia y el sello real
de Indias eran “los oídos que escuchan y la mano que firma del propio cuerpo del
rey”16.El monarca, gracias a la actuación de sus representantes en Charcas y del sello
real de Indias, pudo hacerse presente simbólicamente en el territorio sin su consecuente
traslado. A través de éstos hizo extensible su poder jurisdiccional en Charcas. Dicha
facultad representativa quedó expresada en las Ordenanzas de 1563 dadas a la
Audiencia para su funcionamiento.
En el capítulo 10, se establecía que los documentos más solemnes dirigidos a
personas o instituciones que estuviesen alejados de la Audiencia más de cinco leguas,
debían contar con los siguientes atributos: intitulación real, impronta del sello real de
Indias y registro. Además, debían ir tasados en base al arancel del sello de la Audiencia.
Esto significaba que la Real Audiencia y Chancillería de Charcas estaba expidiendo
documentación de la misma forma en la que el rey lo haría si estuviese allí presente. El
alcance que el documento tenía en Charcas era, sin lugar a dudas, extraordinario pues
mediaba en la separación que el océano Atlántico producía entre el rey y sus súbditos.
Sin embargo, debemos advertir que no todos los documentos fueron expedidos
en nombre del rey ni fueron validados con el sello real de Indias y, por tanto, no toda la
documentación precisó de los mismos caracteres externos e internos.
En el mismo capítulo 10 de las Ordenanzas de 1563, se establecía que las
provisiones destinadas a aquellos lugares ubicados dentro de las cinco leguas, debían
despacharse de una forma diferente. Esta tipología documental que se nos presenta
ponía de manifiesto otra faceta de la extensión del poder real, esta vez a través de sus
representantes en Indias. El modo de hacerlo sería por la vía de “mandamiento
(coord.), Cedulario de la Audiencia…, pp. 40-43. V. Abecia Baldivieso, Historia de Chuquisaca…, p.
94.
15
José J. Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, Madrid, Ministerio de Cultura,
Dirección de Archivos Estatales, 1991, p. 187.
16
Bartolomé Clavero, “La Monarquía, el Derecho y la Justicia”, en Enrique Martínez Ruiz y Magdalena
de Pazzis Pi (coords), Las Jurisdicciones, Madrid, Actas Editorial, 1996, p. 27.
972
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
executorio”17, es decir, por mediación de documentos intitulados por los miembros de
la Audiencia y Chancillería. En el caso de Charcas intitularían los documentos el
presidente y los oidores. Por su parte, la validación se llevaría a cabo mediante sus
firmas y rúbricas. Quedaban degradados estos documentos a un nivel de solemnidad
inferior en comparación con las Reales Provisiones emanadas de la misma Audiencia,
sin embargo, estaban equiparados a éstas en validez, vigencia y, lo que sin duda era más
importante para gobernar el territorio, en obediencia.
“Yten mandamos que las provisiones que dieren los dichos nuestro Presidente e oydores que
sean para fuera de las cinco leguas, y executorias y otras cosas vayan libradas en nuestro
nombre y con nuestro título y sello Real y registro; lleven los derechos que por nuestros
aranceles reales dados para la dicha Audiencia les está mandado; y las provisiones que se
dieren para dentro de las cinco leguas vayan por vía de mandamiento sin sello ni registro, que
digan Nos los oidores, etc., las quales sean obedecidas y cumplidas como cartas y provisiones
18
selladas con nuestro nombre y sello Real .”
Hasta ahora hemos podido observar dos mecanismos diferentes para gobernar el
territorio con un elemento común: la escritura. A través de la palabra escrita, del sello
real de Indias y del documento, los representantes del rey en Indias podían ejercer sus
facultades documentales como si el mismo rey expidiese en América o como sus
delegados en Charcas.
Por añadido, del análisis del artículo 10 de las Ordenanzas también se extrae el
establecimiento de una clara diferenciación regida por la pertenencia o no al distrito de
la Audiencia. Este factor repercutía en la solemnidad de los documentos expedidos,
generando una diversidad documental centrada en tres aspectos: la fórmula de la
intitulación, la ausencia o presencia de validación realizada con la matriz del sello regio,
y el registro documental. Cabe preguntarse por qué se llevó a cabo tal distinción y no se
permitió que todos los negocios fuesen despachados empleando el tipo documental más
solemne: las Reales Provisiones.
José Joaquín Real Díaz apunta que esta diferenciación documental venía
respaldada por la proximidad que tenían los documentos expedidos para dentro de las
cinco leguas, con respecto a la Audiencia, ya que ésta era la que autorizaba a los oidores
a despachar documentos intitulados por ellos mismos19.
Sin embargo, existe otra teoría que está íntimamente relacionada con la
representatividad real en América y con el valor simbólico que se le atribuye al sello
real de Indias, como encarnación de la propia persona del monarca. A pesar de que los
documentos despachados por la vía de mandamiento estaban provistos de una menor
solemnidad, contaban con una importante ventaja para sus beneficiarios. Al no estar
sellados ni registrados, no fueron gravados con las tasas de Cancillería que debían
cobrarse tras la actuación del canciller y el registrador. Esto ha llevado a Margarita
Gómez Gómez a sostener que quizás esa distinción documental se llevase a cabo para
favorecer a los habitantes más cercanos a la Audiencia 20 . Al residir allí el sello, el
distrito de la Audiencia era Corte, y los residentes en ella quedaban exentos del pago del
arancel. Este matiz de la asimilación de la Audiencia y Chancillería como Corte, ya lo
señaló en 1624 el Conde-Duque de Olivares, aludiendo al hecho de que eran lugares en
17
Copias certificadas de Reales Provisiones carentes de sello y registro, esto es, provisiones intituladas
por las autoridades de la Audiencia y Chancillería. M. Gómez Gómez, El sello y el registro… p. 249.
18
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas de las Audiencias de Indias (1511-1821), Madrid,
Dykinson, 1992, p. 193.
19
J. J. Real Díaz, Estudio diplomático…, p. 193.
20
M. Gómez Gómez, El sello y el registro..., pp. 249-250.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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973
Laura Mª GRUESO MOLINA
los que “se supone que asiste Vuestra Majestad en ellos” 21 . También lo señaló
Bartolomé Clavero22 para la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, de la que no
podemos olvidar que fue, junto a la de Granada, el ejemplo a seguir para las Audiencias
americanas. Añade éste último que vivir en la Corte implicaba una serie de privilegios
por el hecho de ser sede real y que éstos redundaban en los residentes en ella23. En el
caso de Charcas, el privilegio podía consistir en no abonar las tasas de Cancillería.
Juan de Matienzo, oidor de la Real Audiencia y Chancillería de Los Reyes y
posteriormente de Charcas, refuerza esta misma idea de privilegio. A través de su obra
titulada Gobierno del Perú, nos relata la reducción de costes que supuso la creación de
la nueva Audiencia y Chancillería de Charcas. Por un lado, suprimía las tasas de
Cancillería para las personas ubicadas dentro de las cinco leguas. Por otro, como es
evidente, la reducción de costes para los beneficiarios de Reales Provisiones procedía de
evitar su traslado a la Audiencia y Chancillería de Los Reyes, teniendo únicamente que
aportar éstos las tasas del registro y del sello real.
“Por excusar de costas y gastos a los litigantes, que se den Provisiones Reales selladas con el
sello real para fuera de la dicha ciudad y sus términos y jurisdicción propia, en la ciudad y sus
términos mandamientos sin sello, ni registro diciendo: Nos los oydores, y lo mesmo se haga en
24
Potosí en los casos que el presidente y oydores vieren que es justo no hazer tantas costas” .
No sólo se había trasladado al monarca a Charcas, a través del documento y de su
símbolo, sino que la presencia de éste, a través de su sello, implicaba hacer del lugar en
el que su signo se custodiaba su Corte.
Volviendo a las Reales Provisiones emanadas de la Audiencia y Chancillería de
Charcas, hemos de advertir que éstas sí generaban un beneficio de índole económico,
derivado de la acción de sellar y registrar realizadas por el canciller y registrador. Estos
documentos quedaban gravados según el arancel establecido 25, que normalmente era
susceptible de ser adaptado a las necesidades de cada Audiencia. Para Charcas en
concreto, Felipe II ordenó, en el artículo 44 de las instrucciones dadas a Pedro Ramírez
de Quiñones- primer presidente de la Audiencia-, que se fijase el arancel si éste no
estaba establecido, y que, en el caso de que ya existiese y no lo considerase conveniente,
lo modificase26.
A pesar de esta apariencia desmedida en el otorgamiento de facultades
representativas y simbólicas a la Real Audiencia y Chancillería de Charcas, la
monarquía también se preocupó de establecer unos límites. Un aspecto que evidencia
esa intención vendrá reflejado en la propia expedición documental. Aunque el
presidente de Charcas era la figura de mayor importancia dentro de la Audiencia 27, éste,
al igual que el virrey28, necesitaría el acuerdo de los oidores para usar el sello y la
Carlos A. Garriga Acosta, “Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)”, Revista de
historia del derecho, 34 (2006), p. 86.
22
“…la Audiencia del rey, acaba fincándose desde el mismo siglo XV en Valladolid y dándosele esta
ciudad por sede permanente…Allí se establece junto a la Chancillería, entendiéndose que lo queda así
establecida es la Corte, la del mismo rey aun cuando el rey no se encuentre. Está su Audiencia y su
Chancillería, él mismo siempre”. Bartolomé Clavero, “La Monarquía…”, p. 20.
23
Ibidem, p. 27.
24
Juan de Matienzo, Gobierno del Perú, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco,
1910, p. 131.
25
M. Gómez Gómez, El sello y el registro…, p. 250.
26
Copia en libro registro de Real Cédula a Pedro Ramírez de Quiñones dándole instrucciones para el
desempeño de sus funciones como presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. Dada en
Madrid, a 16 de julio de 1563, Archivo General de Indias [A.G.I.], Charcas, leg. 418, lib. 1, h.10v.
27
Salvo en determinados casos en los que se anteponía la figura del virrey de Lima.
28
M. Gómez Gómez, El sello y el registro…, p. 242.
21
974
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
intitulación regia. Este matiz resulta muy interesante puesto que, por un lado, el
monarca se veía en la tesitura de tener que delegar su poder a representantes reales para
gobernar en la distancia y, por otro, para garantizar el funcionamiento correcto del
engranaje institucional y evitar el uso y abuso de su símbolo - esto es, el sello real de
indias-, se valió de rudimentos que limitasen la actuación de su representante de mayor
rango en Charcas. El monarca tendió a buscar la colegialidad mediante el acuerdo, en
lugar del uso unipersonal de su intitulación y validación sigilar, a la hora de proveer
Reales Provisiones.
Otro aspecto que ejemplifica el control sobre la expedición documental viene
recogido en el capítulo 306 de las Ordenanzas29. En éste se establecía que el precio del
arancel, tanto del sello como del registro, fuese público, exhibiéndose debidamente en la
propia sala de la Audiencia. Se pretendía con ello evitar la corrupción de la Cancillería
sobre los beneficiarios de los documentos, manteniendo la rectitud e integridad en los
oficios.
Para finalizar este apartado, es necesario referirse al oficio de canciller, dado que
su actuación sobre el papel es la que le otorgaba la validez y fehaciencia que convertía
un simple documento en un documento real con todas las letras. Se ocupaba de la
validación documental y, por tanto, de la aposición del sello real de Indias en Charcas.
Su cometido podemos extraerlo de lo recogido en las Reales Provisiones despachadas
para el cargo. En ellas se dice que el canciller debía custodiar el sello real de Indias,
evitando su uso malintencionado, tenía que sellar la documentación pertinente, y, así
mismo, encargarse del cobro de los derechos de expedición de la Cancillería relativos a
la validación30.
3. Registro y conservación
El control sobre los asuntos americanos era de suma importancia para la monarquía. Es
por ello que surge la necesidad de poner por escrito, con la finalidad de ser preservados
y cotejados, ciertos documentos emanados de la Audiencia, muy especialmente aquellos
que habían sido intitulados por el rey.
Como bien apunta Manuel Romero Tallafigo, “los registros escritos tienen poder
porque acumulan sintéticamente, legalizan, simbolizan, estructuran y operan
objetividad”31. El registro de la documentación era sin duda otro mecanismo de control
ejercido desde la distancia por el monarca. La información que retenía servía para
plasmar las actividades del organismo productor, para comprobar la autenticidad de la
documentación, para coartar la propia actuación de los delegados del rey, para- como
apunta Margarita Gómez Gómez- documentarse sobre determinados asuntos antes de
29
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 245.
Podemos verificarlo en la Real Provisión que le otorgaba el título de canciller de la Real Audiencia y
Chancillería de Charcas a Luis de Rojas: “… y que, como tal mi chançiller de la dicha Audiençia, vos y
no otra persona alguna, usséis el dicho offiçio en los casos y cosas allá anexas y concernientes, y tengáis
mi sello real y selléis las cartas y prouissiones que con mi título se libraren y despacharen por mi
presidente e oidores de la dicha Audiençia, según y de la manera que lo hacen y deuen hazer los mis
chançilleres de las mis Audiençias destos reynos. Y lleuo y lleuéis las rentas y salarios y otras cosas al
dicho offiçio anexas y pertenecientes”. Copia en libro registro de Real Provisión a Luis de Rojas
otorgándole el título de canciller de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas. Dada en El Campillo a
11 de octubre de 1595. A.G.I., Charcas, leg. 418, lib. 2, h. 57 r. Transcripción extraída de Laura Mª
Grueso Molina. El sello y el registro…, p. 173.
31
Manuel Romero Tallafigo, El Archivo de Indias: gestión innovadora de un mundo atlántico, [Sevilla],
Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, 2013, p. 35.
30
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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975
Laura Mª GRUESO MOLINA
resolverlos32. Es por todo esto por lo que era preciso establecer un procedimiento que
sirviese de guía y reglamentase esta práctica documental 33 . Para el caso charqueño,
fueron las Ordenanzas de 1563 las que establecieron las pautas a seguir. A este aspecto
se le dedica un apartado específico, en el que se pone de manifiesto la importancia de
preservar y proteger la documentación así como de llevar buena cuenta de lo
despachado por la Cancillería. El resultado se materializaría en la conformación del
archivo de la Audiencia, el cual quedó constituido tanto por la documentación expedida
como por la recibida.
En el capítulo primero de las Ordenanzas de 1563, se establecía que el archivo
debía residir en la propia Audiencia. Junto al sello real, el presidente y los oidores, debía
estar custodiado el registro. La necesidad de tener disponible y próxima la
documentación, para su consulta y vigilancia, repercutía en que el emplazamiento
elegido fuese dentro del mismo edificio.
“Primeramente ordenamos y mandamos que en la dicha ciudad de la Plata de las Charcas aya
casa de Audiençia do estén y habiten los dichos nuestros Presidente e oydores, y esté nuestro
sello Real y registro, y la cárcel y Alcaide della, y la fundición. Y entretanto que no huviere
comodidad para vivir en las dichas casas, los oydores se aposenten en las posadas que tomaren
con voluntad de sus dueños, pagándoles su alquiler; y la Audiençia se haga en la casa do
34
morare el Presidente, y allí esté la cárcel y alcaide della” .
El mero hecho de que las Ordenanzas se inicien con una alusión al sello real y al
registro, denota la importancia que ambos tenían para la monarquía y para el desempeño
de las funciones de sus delegados en Charcas. Recordemos además que durante la mitad
de esta centuria era el rey Felipe II el que gobernaba, y que el gusto que tuvo por el
control de la documentación y de los asuntos que le atañían no pasó desapercibido,
llegando a ser conocido como el “Rey Papelero”35.
A través de la lectura del capítulo 308 de las Ordenanzas, que recibe
precisamente el nombre de “archivos”, se deduce la relevancia que tenían y la
preocupación que despertaban la buena conservación, ordenación y clasificación
documental. Las pautas que se marcaron en relación a esto se centraban en diversos
aspectos. Por un lado, se habla de llevar a cabo una división documental con la finalidad
de favorecer la localización de la documentación:
“Yten mandamos que en la casa de nuestra Audiençia aya una cámara en la qual aya un
armario que se pongan los procesos que en la dicha nuestra Audiençia se determinaren,
después de sacadas las executorias dellos…y en otra parte de la dicha cámara, se ponga otro
armario, en que estén los privillegios, premáticas y las scripturas pertenescientes al estado,
preheminencia y gobierno de la dicha Audiençia y provincia de su distrito…” 36.
Otro aspecto sobre el que se regula es la disposición física de la documentación, pues
ésta debía conservarse en armarios y no estar dispersa en la estancia destinada al
archivo.
Margarita Gómez Gómez, “La documentación de Indias. Reflexiones en torno al método diplomático
en Historia”, en José A. Munita Loinaz (coord.), Mitificadores del pasado, falsarios de la historia:
Historia Medieval, Moderna y de América: XI Jornadas de Estudios Históricos del Departamento de
Historia Medieval, Moderna y de América (11.2009.Vitoria), [Bilbao], Servicio Editorial de la
Universidad del País Vasco, 2011, p. 184.
33
J. J. Real Díaz, Estudio diplomático…, p. 33.
34
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 191.
35
F. J. Bouza Álvarez, “Escritura, propaganda…”, p. 98.
36
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 246.
32
976
EL PODER DE LA ESCRITURA Y DEL DOCUMENTO REAL …
Del mismo modo y como consecuencia de cierta conciencia sobre el deterioro
documental, se insta a utilizar pergamino como material protector para ciertos
documentos. No podemos perder de vista que el registro era la memoria de la
Audiencia. No sólo testimoniaba la actuación de los miembros que la componían, sino
que se conformaba como el lugar al que acudir para revisar lo dictaminado desde el
ámbito peninsular. La corona era consciente de ello: su mandato debía estar protegido y
accesible para poder ser acatado, y los documentos despachados por la Audiencia y
Chancillería de Charcas debían así mismo quedar registrados para su consulta y control.
Por último, un aspecto fundamental: la seguridad del archivo. Los armarios
debían estar cerrados con llave, la cual quedaría, según las Ordenanzas, a cargo del
canciller, aunque, probablemente, en el caso de Charcas, la custodiase el registrador. El
acceso a la documentación debía ser restringido, para evitar que ésta fuese manipulada,
interpolada o erradicada. La autoridad con la que fue revestido el registro y el
reconocimiento público de su autenticidad37, hacía que su alteración o pérdida, no sólo
del elemento físico sino también de la información que albergaba, repercutiese en
asuntos muy serios.
De entre la documentación que se registraba, nos centraremos en dos tipos
documentales que fueron fundamentales para el gobierno desde la distancia: las Reales
Cédulas peninsulares y las Provisiones Reales charqueñas.
Para el caso de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas, sabemos, por el
capítulo 310 de las Ordenanzas de 1563, que las Reales Cédulas de procedencia
peninsular recibidas en la Audiencia debían registrarse por extenso. Esta práctica
documental ha derivado en parte de la documentación que actualmente constituye el
fondo del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia38. La motivación e interés que se
escondían tras esta orden eran simples y muy razonables. El monarca pretendía con ello
que su voluntad se perpetuase en el tiempo, a través de su plasmación física en el
documento escrito, para que, de esa manera, se efectuase el cumplimiento de sus
órdenes. “Yten mandamos que en la dicha nuestra Audiençia aya un libro donde se
asienten por estenso todas las cédulas que nos le ymbiáremos y oviéremos ymbiado, y
tengan cuydado de las guardar y cumplir”39.
Por último, en lo concerniente a las Reales Provisiones emanadas de la Real
Audiencia y Chancillería de Charcas, el registro documental era sustancial. Al ser una
documentación expedida en nombre del rey y validada con su símbolo a miles de
kilómetros de distancia, el control que debía ejercerse sobre la misma debía ser
riguroso. Para llevar a cabo dicha tarea, se precisaba la figura del registrador. Sus
funciones quedaban delimitadas en el propio nombramiento del cargo40 y consistían en
registrar la documentación por extenso, para recopilar todo lo que se redactó en el
J. J. Real Díaz, Estudio diplomático …,p. 40
J. E. Contreras (coord.), Cedulario de la Audiencia…, p.7.
39
J. Sánchez-Arcilla Bernal, Las Ordenanzas..., p. 246.
40
“…mandamos que el dicho contador Martín de Galarça sea nuestro registro Real de la dicha nuestra
Real Audiençia y lo vse y exerça en todos los casos al dicho ofiçio anexos y perteneçientes, según y como
lo pueden y deuen vsar los registros reales de nuestras Audiençias y Chancillerías. Y se le entreguen los
registros y papeles al dicho ofiçio anexos y perteneçientes y le sean guardadas las honrras, preeminençias
y prerrogatiuas que por ello deue gozar e aya y lleue los derechos, salarios y aprobechamientos que en
qualquier manera le perteneçen sin que le falte cosa alguna con que ante todas cosas, haga el juramento y
solemnidad que deue hazer ante el nuestro presidente y oydores. Y mandamos que dentro de tres años,
que se cuenten desde primero día del mes de henero del año próximo venidero de mill y quinientos y
nouenta y çinco, trayga confirmaçión…”. Expediente de confirmación del oficio de registrador de la
Audiencia de Charcas de Martín Galarza Vicuña. Dado el 23 de diciembre de 1597. A.G.I., Charcas, leg.
63, núm. 80, h. 2 v. Transcripción extraída de Laura Mª Grueso Molina. El sello y el registro…, pp. 138139.
37
38
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Laura Mª GRUESO MOLINA
original expedido41, custodiarla y cobrar las tasas del arancel del registro, cuestión ésta
última sobre la que hemos hecho mención anteriormente. Este tipo de registro surgió
como consecuencia de la multiplicación del sello real de Indias, concebido como un
sello específico para estos territorios, que fue empleado por las Reales Audiencias y
Chancillerías indianas – entre ellas la de Charcas- con el fin de representar al rey y
controlar las tasas de Cancillería42. La actividad del registro de las Reales Provisiones
selladas con el sello real de Indias en este territorio que nos ocupa, conformaría el
registro del sello de la Real Audiencia y Chancillería de Charcas.
4. Recapitulación
La escritura y el documento fueron concebidos durante la Edad Moderna como
mecanismos empleados por la monarquía hispánica para hacer extensivo su poder a
otras zonas del orbe. Estos rudimentos permitieron no sólo controlar América sino
también a los representantes del rey en Indias. En Charcas, la representación real fue
encomendada a la Audiencia y Chancillería a través de la tenencia del sello real de
Indias. Gracias a la actuación de los delegados del monarca, muy especialmente a la
figura del canciller y registrador, se expidieron Reales Provisiones sin la presencia del
rey, produciendo la misma obediencia. Por su parte, la práctica del registro permitió la
conservación, preservación y control de la documentación expedida por la Audiencia y
recibida en ésta. El monarca pudo ejercer su poder a través de sus delegados y su sello
regio, con unas pautas previamente fijadas que organizaron la práctica documental
charqueña.
41
Copia en libro registro de Real Cédula a Pedro Ramírez de Quiñones... A.G.I., Charcas, 418, libro 1, h.
5v.
42
Margarita Gómez Gómez, “Los libros registros del Consejo de Indias. Una clasificación”, en Elena
Cantarell Barella y Mireia Comas Via (eds.), La escritura de la memoria: los registros. VIII Jornadas de
la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Barcelona, Promociones y Publicaciones
Universitarias, 2011, p. 189.
978
La Reconfiguración de la Monarquía Hispana
en los territorios americanos: el conflicto entre el virrey del
Perú y el arzobispo de Lima en la década de 1680
The Reconfiguration of the Spanish Monarchy in the American territory:
the conflict between the viceroy of Peru and Archbishop of Lima in the
1680´s
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
Universidad Autónoma de Madrid / IULCE
Resumen:
Nuestra investigación se sitúa en el contexto de las consecuencias provocadas por las
revoluciones de la década de 1640. Pretende estudiar las transformaciones que experimentó la
Monarquía hispana en el período que se ha calificado como decadencia, que ha sido abordado
desde planteamientos netamente económicos. Las transformaciones que se dieron en las cortes
virreinales tuvieron como consecuencia un intento por llevar a cabo una reorganización política
que permitió mantener la soberanía de estos territorios unida más allá del cambio dinástico
producido tras la muerte de Carlos II. Durante la segunda mitad del XVII la política de la
Monarquía dejó de centrar su atención sólo en los territorios europeos para poner sus ojos en
los americanos, que pasan a tener un peso político notable en comparación con la centuria
anterior.
¿Cómo afectan estos cambios a las élites americanas? En esta contribución pretendemos
resolver este planteamiento utilizando como ejemplo los conflictos que se produjeron entre el
arzobispo de Lima y el virrey del Perú entre 1681 y 1689, mostrando con ello que las reformas
borbónicas ulteriores tienen un origen en el reinado del último monarca de la Casa de Austria.
Palabras claves: Virrey, América, arzobispo, reorganización política, inmunidad eclesiástica.
Abstract:
Our research is made in the context of the consequences caused by the revolutions of the
1640’s. It aims to study the transformations experienced by the Spanish monarchy in the period
has been described as decadence, which has been approached from purely economic positions.
The transformations that occurred in the viceregal courts had resulted in an attempt to carry out
a political reorganization that allowed to maintain the sovereignty of these territories united
beyond the dynastic change occcurred after the death of Charles II. During second half of XVII
the policy of the monarchy ceased to focus attention only on the European territories to put
their eyes on the Americans who go on to have a remarkable political weight in comparision to
the previous century.
How do these changes affect to the American elites? In this contribution we intend to resolve
this approach using as example the conflicts that took place between the Archbishop of Lima
and the viceroy of Peru between 1681 and 1689, thereby showing that the Bourbon reforms
have an origin in the reign of the las monarch of the House Austria.
Keywords: Viceroy, America, archbishop, political reorganization, ecclesiastical immunity.
Este estudio se enmarca dentro del proyecto “La reconfiguración de la Monarquía católica (1640-1700).
El final de la Monarquía hispana de los Austria”, al cual pertenezco, gozando de una beca de Formación
Profesional de Investigación (FPI) otorgada por Ministerio de Economía y Competitividad desde julio de
2014
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
979
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
“Porque el privilegio que el Pontífice les concede, para ampliar, i promover su jurisdicción i
autoridad, no muda su naturaleza secular, i supuesto que ellos son legos, como a legos, o como
laical, es visto aver les querido conceder el dicho Patronazgo.” 1 Juan de Solórzano Pereira,
Política Indiana.
El año de 1648 significó un hito en la historia de la diplomacia europea. La paz de
Westfalia marcó un antes y un después en las formas de hacer política entre los
diferentes reinos del Viejo Continente. Para la Monarquía hispana fue el momento de
redefinir su política con los distintos territorios europeos, al igual que con sus
posesiones mediterráneas y trasatlánticas. Del mismo modo, las relaciones que la
Corona mantenía con la Santa Sede se enfriaron, tomando así un mayor margen de
actuación en la esfera espiritual. Ese mismo año, salió a la luz la gran obra de Juan de
Solórzano Pereira titulada Política Indiana, después de una intensa reflexión política
para alcanzar el buen gobierno de los territorios de la Monarquía, como bien dice en su
dedicatoria al rey D. Felipe IV: “(…) i se me ordenó, que atendiesse, i escribiesse todo
lo que juzgasse concerniente, i conveniente a su Derecho, i Gobierno (…)”2. Era el fruto
de una intensa experiencia política en las colonias americanas que, tras dieciocho años
como oidor de la Audiencia de Lima y gobernador de Huancavelica, sumado a su gran
erudición en leyes, dio como resultado un corpus iuridicum que sería la base de la
posterior Recopilación de leyes de Indias, un proyecto que echaba sus raíces en tiempos
de Felipe III. 3 Dividida su obra en seis libros, no es de extrañar que los más
voluminosos correspondieran al gobierno y evangelización de los indios, misión por la
cual el Papa otorgó el derecho de conquista a Castilla en Indias; y el cuarto libro, en el
que recoge las Cosas Eclesiasticas, i Patronazgo Real de las Indias. Ambos tomos
ocupan casi el 50% de la Política Indiana, lo cual nos indica la importancia que para
Solórzano tenía el tratamiento de los indígenas y, además, la labor que desempeñaba la
Iglesia sobre éstos en los territorios del Nuevo Mundo, al ser una institución que, según
el dicho autor, dependía de la Corona gracias al Patronazgo que le fue otorgado por el
Papa Julio II.4
En la cita que abre este artículo, el autor muestra los límites de acción por parte
del gobierno eclesiástico en América, que como veremos más adelante, fue diferente
respecto a lo que se producía en otros territorios de la Monarquía. Juan de Solórzano fue
el más claro exponente de la teoría vicarialista5, que expresaba cómo los reyes habían
adquirido este privilegio por delegación papal. El estudio que llevaremos a cabo entre el
1
Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, Libro IV, Cap. III <<Del mesmo Patronazgo, i si se ha de
tener por Laical, o Eclesiastico i de los varios efetos que obra, i especialidades que en el concurren>>,
Madrid, 1648, p. 511. Biblioteca Nacional de España [BNE], R/34077.
2
Ibidem, Dedicatoria, p. 1.
3
Ibidem, Introducción, <<Al excelentísimo Señor Don García de Haro i Avellaneda>> “…que intitulo
Política Indiana, los dos Tomos Latinos, que en años pasados publiqué del Derecho, y Gobierno de las
Indias Occidentales, que podrán por ahora servir como de Sumario de la grande obra, que por orden de
V.E. se ha dispuesto, i tenemos para dar a la Estampa, de La Recopilacion de sus Leyes (…)”
4
Para Solórzano el Regio Patronato nace de una concesión pontificia, no de un derecho innato de la
Corona. Véase a Antonio de Egaña, La teoría del Regio Vicariato Español en Indias, Roma, Analecta
Gregoriana, Apud Aedes Universitatis Gregorianae, 1958, Vol. XCV, p. 109.
5
Entre los muchos juristas del siglo XVII encontramos a: Jerónimo de Cevallos que publicó en 1618 su
Tractatus de cognitione per viam violentiae in causis ecclesisticis et inter personas ecclesiasticas; fray
Gaspar de Villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio
(1656); Salgado de Somoza con su Tractatus de regia protectione (1669); Diego de Avedaño Thesaurus
indicus (1668); Pedro Frasso, De regio patronatu (1677); Juan Luis López del Risco, Alegación jurídica,
histórico-política, en defensa de la jurisdicción real (1685), éstos dos últimos estuvieron bajo el gobierno
del virrey Palata el primero como oidor y el segundo como alcalde del crimen de la Real Audiencia de la
Ciudad de los Reyes.
980
LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA …
virrey de Lima, D. Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata y, el arzobispo y
anterior virrey interino D. Melchor de Liñán y Cisneros, es la teoría de Solórzano
llevada a la práctica bajo la pretensión de un virrey con claras tendencias regalistas. La
lucha por establecer claramente cuál era el límite de la inmunidad eclesiástica será
estudiada en base a esta idea, no en cuanto a un estudio jurídico propiamente, sino a
determinar el cambio que se produjo en la política de la Monarquía respecto a las
relaciones que hasta entonces había mantenido con la Santa Sede.
1. En las Indias casi no hay Iglesia; porque Vuestra Majestad se lo es todo.6
Durante las últimas décadas del siglo XVII en los diferentes territorios de la Monarquía,
las relaciones entre lo temporal y lo espiritual tomaron un carácter cuanto menos
quebradizo 7 . Hubo numerosos acontecimientos que pusieron en tela de juicio la
violación de la inmunidad eclesiástica por parte de la Corona. El 21 de enero de 1677
fue hecho prisionero D. Fernando de Valenzuela en la misma iglesia del Escorial. Este
hecho suponía, además de la profanación del templo, “la interferencia –de- la
jurisdicción eclesiástica, a la que correspondía juzgar a los reos refugiados en lugar
sagrado.” 8 Esto dio lugar a una a una gran revuelta entorno a la violación de la
inmunidad de la Iglesia cometida por las autoridades seculares. Pero no fue el único
caso en el que la autoridad civil se entrometía de una manera directa sobre las
competencias eclesiásticas que hasta el momento habían permanecido inmunes. En ese
mismo año, se inició otro caso protagonizado por el obispo de Mallorca en defensa de
su propia jurisdicción por otro conflicto calificado como “de los clérigos menores”. Tres
años más tarde, en 1680 se produjo otro incidente en Valencia, en este caso entre el
virrey y el arzobispo, en torno a la inmunidad personal de un religioso. La chispa que
emergió en Valencia se propagó a Sicilia en el mismo año de 1680. En este caso, se
produjo entre el virrey conde de Santisteban -marqués de Naves-, y el arzobispo de
Palermo, don Jaime de Palafox.
Estos últimos sucesos se enmarcan bajo el gobierno de Juan Francisco de la
Cerda y Aragón, VIII duque de Medinaceli, que ocupó el más alto rango en la esfera
política tras la muerte de D. Juan José de Austria. A diferencia de éste último, el
gobierno de Medinaceli pretendió resolver las cuestiones de la inmunidad eclesiástica
en España, “prescindiendo lo posible de intervenciones de la Santa Sede.”9 Mantener la
distancia para resolver con mayor autonomía y evitar el choque frontal con Roma fue la
máxima del gobierno del duque. Pero los problemas que emergían en los distintos
territorios de la monarquía se trasladaron a América, concretamente al virreinato del
Perú. El enfrentamiento que protagonizó el virrey D. Melchor de Navarra y Rocafull,
6
Respuesta del obispo de Cuzco Fray Gregorio de Montalvo en el IV Concilio limense de 1591 poniendo
en duda los privilegios del Consejo de Indias frente a la inmunidad eclesiástica. Ver en Emilio Lissón
Chaves, La Iglesia de España en el Perú. -Colección de documentos para la historia de la Iglesia en el
Perú, que se encuentran en varios archivos. Sección primera: Archivo General de Indias (s. XVI-XVII), 5
Vols. Sevilla, 1943-1956. (Extraído del libro de S. Cayetano Bruno, El derecho público de la Iglesia en
Indias, Salamanca, CSIC, 1967, p. 160).
7
Ver a Antonio Domínguez Ortiz, “Regalismo y relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVII”, Historia de
la Iglesia en España. La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, Madrid, Biblioteca de Autores
Cristianos, 1979, vol. III, pp. 84-111.
8
José María Marques, La Santa Sede y la España de Carlos II. La negociación del nuncio Millini 16751685, Roma, Iglesia Nacional Española, 1981-1982, p. 110.
9
Ibidem, p. 119. Para un estudio más detallado véase a Pedro de Leturia, Relaciones entre la Santa Sede e
Hispanoamérica, Caracas, Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1959, 3 vols.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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981
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
duque de la Palata, junto al arzobispo y último virrey interino 10, D. Melchor de Liñan y
Cisneros, representa uno de los hitos fundamentales en cuanto a la problemática
regalista frente a invulnerabilidad eclesiástica11. Estos sucesos nos dan una panorámica
de cómo se entablaban las relaciones políticas entre las distintas repúblicas de poder
que existían en América. Dado que la lógica del gobierno de la Monarquía se basaba en
“una asociación imprecisa de sus territorios” 12 , resultaba muy difícil establecer la
autoridad real en tan vastos virreinatos, por ello se hacía inevitable las alianzas de
intereses locales, así como “una colaboración entre autoridades municipales o
regionales y virreinales.” 13 En este caso, además, tanto el ámbito espiritual como el
temporal estaban mal delimitados, eran difusos. Podemos encontrar algunos casos en los
que se disputaban parcelas de poder, mientras que en otros, colaboraban14.
El papel del virrey en América, a pesar de su amplísima autoridad como máxima
figura exponente de la soberanía real, estaba limitado por las múltiples repúblicas de
poder que, para mantener su estabilidad y alcanzar el buen gobierno, tenía que ejercer
una política basada en la negociación y equilibrio de fuerzas. Principalmente, las dos
grandes esferas de poder eran el clero -lo eclesiástico-, y el cuerpo o los cuerpos visibles
del rey, encarnados en la figura del virrey y las audiencias, además de otros órganos
seculares.15 Así pues, la Iglesia había mantenido cierto nivel de autonomía justificado en
la ideología de los <<dos cuchillos>>, la forma dualística del poder -potestad espiritual
y temporal-. En palabras de Cañeque, “los monarcas siempre trataron de ejercer el
mayor control posible sobre el clero de sus reinos, -aunque- nunca negaron el concepto
de las dos potestades y, con ello, la autonomía de la Iglesia respecto de la autoridad
civil.”16 No obstante, la única manera mediante la cual podía justificar el gobierno de la
monarquía la “intromisión” de la autoridad regia era en el nombre del ius maiestaticum,
de acuerdo a las ideas de mantener la paz y el orden, es decir, las virtudes propias de un
buen gobernante, justicia y armonía.17 Esto se observa en las palabras del virrey Palata
cuando escribe al arzobispo de Lima argumentándole que:
10
En numerosas ocasiones, el nombramiento de virreyes provisionales ocasionaban grandes
inconvenientes durante su mandato hasta que llegaba el nuevo virrey designado. Esto se intentó
solucionar con la propuesta del Consejo de Indias en 1689 argumentado “los gravísimos daños”
ocasionados por el Virrey Melchor de Liñán y Cisneros, para que se pudiese: “…mandar embiar orden al
Virrey del Perú y Presidentes de las Audiencias de cuyos distritos serán los oficios de oficiales Reales que
estauan vacos para que se dispusiesen se beneficiasen sacándolos al pregon admitiendoles las posturas
que hiciesen y que los rematasen en las personas que fuesen de mayor inteligencia y satisfacción…”.
Archivo General de Indias [AGI], Lima, leg. 13.
11
Ibidem, “…la gran oposición que a hauido entre los dos naturales del Duque de la Palata y el
Arzobipos, que ha ido encendiendo tanto este fuego…”
12
Alejandro Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial. Una aproximación critica al estudio de la
historia política de la Nueva España”, Historia Mexicana, México, El Colegio de México, Vol. LI, 2001,
p. 34
13
Horst Pieschtman, “Actores locales y poder central: la herencia colonial y el caso de México”,
Relaciones 73, 1998, Michoacán (México), Vol. XIX, p. 66.
14
A. Domínguez Ortiz, “Regalismo y relaciones Iglesia-Estado…”, p. 74.
15
Para una mayor profundidad en la figura del virrey como imagen viva del Rey en América, véase:
Cañeque, Alejandro, The King’s living image. The culture and politics of viceregal power in colonial
Mexico, Routledge, 2004, New York-London. Sobre el concepto del cuerpo natural y espiritual del rey
ver a Ernst. H. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teoría política medieval, Madrid,
Akal, 2012, p. 51.
16
Alejandro Cañeque, “De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en la Nueva España de
los siglos XVI y XVII”, Revista de Indias, CSIC, 2004 Vol. LXIV, núm. 232, p. 620.
17
Pedro González de Salcedo, De lege política eiusque naturali executione et obligatione, tam inter laicos
quam inter ecclesiasticos, ratione boni communis, Madrid, 1678, p. 1113. (Extraído del libro J. María
Marqués, La Santa Sede y la España de Carlos II…, p. 91)
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LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA …
“… siendo tan continuas las quejas, con que concurren a este Gobierno los Indios de todas las
Provincias del Reyno, de los agravios, vexaciones, que padecen de los mismos por quienes
avian de ser amparados, y que los gobiernan, asi en lo espiritual, como en lo temporal; y
conviniendo, que de una vez se ponga remedio eficaz a este daño, (…) ruego a vuestra
excelencia que se incluya en las instrucciones o interrogatorios, que se hicieren para las visitas
de los curas de su Diocesis, (…) se cumpla por todos el buen tratamiento con que deben
atender a los Naturales, que tanto encarga su Magestad para que por este medio se consiga la
conservación, y aumento de estas Provincias (…)” 18
Asimismo el virrey continúa enumerando la cantidad de agravios y perjuicios
ocasionados, en este caso, no ruega, sino ordena y manda:
“…a los Governadores, Corregidores, Tenientes y demás Justicias Españolas de este Reino, a
los Caziques, Governadores, Principales, y Ayllos, que no consientan que los Curas, asi
seculares, como regulares, ni otros en su nombre, se apoderen, y aprovechen de los viene
rayces (…) [sino] para que los ayan, y hereden sus hijos (…) no cobren derechos por
casamientos (…) que se guarden los aranceles (…) que se enseñe la doctrina a los Indios en
lengua castellana (…) el cura entregue al corregidor el padrón de las confessiones (…) que se
de la eucaristía a los Indios y se les ministre estando enfermos (…) defiendalos de los
corregidores y injusticias (…) nadie se sirva de los indios sin pagarlos (…) los agravios que se
les hacen exceden a los de los Españoles…”19
La autoridad regia que intenta impregnar el virrey frente a la potestad eclesiástica, hace
de ésta una institución quebradiza en Indias, en la cual poco a poco se intentará llevar a
cabo una “secularización” de todos los procesos que hasta el momento la Iglesia había
disfrutado con plena autoridad. Esto tiene unas consecuencias importantes en lo
referente a la inmunidad eclesiástica en cuanto a su forma de actuar en dichos
territorios. Todo esto se debe circunscribir a un hecho importante; y es que, las
relaciones entre la Santa Sede y los territorios americanos se producían a través del
Consejo de Indias. 20 A diferencia de lo que ocurría en los diferentes reinos de la
Monarquía, que establecían sus relaciones a través de los llamados nuncios 21 , el
intermediador en Indias fue el Consejo tanto para presentar peticiones de América a
Roma como en sentido inverso. Se observa esta política en la real cédula despachada
por Carlos II de 26 de diciembre de 1680, mandando a todos sus súbditos de los dos
virreinatos americanos que: “Ha parecido advertiros que cuando tuvieseis que
18
AGI, Lima, leg. 296. Expedientes respectivos a un edicto publicado por el virrey del Perú, y oposición
del arzobispo sobre la inmunidad eclesiástica en beneficio de indios.
19
Ibidem. Muchas son las prohibiciones sobre la Iglesia para que no pudiera ejercer actividades
propiamente destinadas a los órganos civiles como la referencia que hace el secretario del Consejo de
Italia apoyándose en el Real Decreto del 25 de agosto de 1668 diciendo que: “…no se admitan en las
secretarias del Consejo memoriales, que presenten, qualesquier Religiosos en dependencias y negocios de
seglares, sino es en las que tocaren a su Religion…”. Papel del secretario de Italia sobre que no se
admitan en la Secretaria del Consejo memoriales que presenten qualesquier Religiosos en dependencias
de seglares, sino es en las que tocaren a su religión. Ver también en AHN, L. 2295. Seguirá la prohibición
en este caso en América durante las próximas décadas con la real cédula de 10 de octubre de 1671 <<Al
arzobispo de México encargándole procure la puntual observancia del breve de su santidad que prohíbe a
los eclesiásticos cualquier género de trato y negociación>>; o la real cédula de 2 de diciembre de 1672
<<que manda dar pase a una bula pontificial prohibiendo que ningún religioso ni clérigo secular pueda
ejercer tratos>>; en Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social
de Hispanoamérica 1493-1810, Madrid, CSIC, 1958, Vol. II (1660-1690), pp. 568 y 590 respectivamente.
20
Véase Ernest Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias. La labor del Consejo de Indias en la
administración colonial, Marcial Pons, Junta de Castilla y León, 2003, Vol. II, p. 212.
21
Según el Diccionario de Autoridades el nuncio “se toma por el Embaxador que envía su Santidad a los
Principes Cathólicos.” Diccionario de Autoridades, Tomo IV, 1734. El nuncio era un diplomático, un
embajador de un príncipe temporal.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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983
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
representar a Su Santidad, lo debéis hacer por medio del dicho mi Consejo…, pues de
otra suerte podría causar grave perjuicio al real patronazgo”.22
Así pues, bajo la supervisión del Consejo de Indias, la Monarquía podía gestionar con
mayor tratamiento las cuestiones derivadas de su patronazgo en América. Era la
encargada de organizar todo lo referente a los asuntos eclesiásticos23. En base a esta
política, el 24 de febrero de 1684 el virrey Don Melchor de Navarra y Rocafull, duque
de la Palata, publicó un edicto con 24 ordenanzas sobre lo que debían percibir los curas
en alivio al tratamiento de los indios que anteriormente se mencionó. Este hecho se
manifiesta como una intromisión de lo secular en lo eclesiástico –al menos así lo
consideraba el arzobispo de Lima-, cuya labor quedaría a partir de este momento a
merced de los corregidores y oficios temporales24. Don Melchor de Liñán y Cisneros
rápidamente respondió a las prerrogativas del virrey el 3 de agosto de 1684. Mediante
una carta, el arzobispo manifestaba una férrea defensa de la inmunidad eclesiástica,
dejando ver la fuerza de sus argumentos, apoyándose en citas de doctores y juristas
clásicos que rebatían la postura del virrey Palata:
“…no e podido encontrar en la execución del despacho, sino inconvenientes graves, que
perjudican la excempcion del Estado Eclesiástico, que clama, y acusa al Pastor que no acude al
desconsolado balido de su Rebaño. (…) hallo que el común sentir niega a los seculares la
facultad de procesar a los eclesiásticos, aunque sea para efecto solo de informar a sus prelados
(…). Y la razón se funda en principios theologicos, que jurídicos porque no puede dudarse que
la Bula excomulga a todos los que procesan, aunque sea con animo informativo (…) si por
naturaleza es malo prohibido, como lo es el procesar a los eclesiásticos, que por derecho divino
están excemptos de la jurisdicción secular, principalmente en causas criminales (…)” 25
S. Cayetano Bruno, El derecho público de la Iglesia… p. 244. Aquí reivindicamos la figura de Frasso
que en su De regio patronatu, argumentaba: “Para la ejecución de cualquier rescrito apostólico siempre se
requiere, principalmente en estas regiones, que el Consejo Real de las Indias examine antes su contenido
y lo mande ejecutar; de otra suerte las Reales Audiencias y demás jueces seculares retienen dichos
rescritos para enviar sus originales al Consejo”, De regio patronatu, Matriti, Vol. I, p. 50 (Extraído del
libro: El derecho público… p. 193)
23
Un ejemplo claro de cuáles eran las prerrogativas por parte de la Corona a toda persona eclesiástica que
iba a Indias para desempeñar su oficio era la siguiente recogida en la Recopilación de 1680: “Que los
Arzobispos y Obispos de las Indias, antes que se les den las presentaciones o executoriales , hagan el
juramento de esta ley”, en la que se menciona que no podrán: “contravenir en tiempo alguno, ni por
ninguna manera a nuestro Patronazgo Real, y que le guardarán y cumplirán en todo y por todo, (…)
asimismo mandamos, que no se entreguen, ni en su virtud se les de la posesión de los Arzobispados u
Obispados, no haciendo primero el juramento referido ante Escrivano publico y testigos, y que de ello de
fe, y hecho, se les de posesión, y embien tertimonio autentico de el juramento a nuestro Consejo, para que
se guarde en el.” En Madrid a 15 de marzo de 1629. Recopilación de leyes de Indias, Ley, I, Tit. VII, Lib.
1. Madrid, Edición utilizada de Andrés Ortega, 3ª edición, 1774.
24
El virrey hace referencia en su memoria durante su gobierno a la dificultad de gobernar lo eclesiástico:
“…con que es muy difícil tener satisfecha y contenta esta gran parte de la república, y la más peligrosa,
por la libertad que se toman en la esempcion que les asegura su estado”. Memorias de los virreyes que
han gobernador el Perú durante el tiempo del coloniaje español. Tomo II, Don Melchor de Navarra y
Rocaful, Duque de la Palata, M. A., Fuentes, Ed. Librería Central de Felipe Bailly, Lima, 1859, p. 2.
25
AGI, Lima, leg. 296, Primera respuesta y representación que hizo el Arzobispo de Lima al
Excelentísimo Señor Duque de la Palata, Virrey de estos Reinos, sobre la provisión impresa a 20 de
febrero del año de 1684, que se expidió en alivio de los Naturales de estas Provincias, vulnerando la
inmunidad, y estado de la Iglesia. Véase también en: BNE, Mss, 1327, Ofensa y defensa de la libertad
eclesiástica.
22
984
LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA …
Continúa exponiendo su idea principal mediante la cual intenta defender la libertad e
inmunidad eclesiástica:
“El común sentir [de los autores] niega a los seculares la facultad de procesar a los
eclesiásticos, aunque sea para efecto sólo de informar a los prelados…, añadiendo que el
secreto no los excusa y que incurren en la excomunión del capítulo 19 de la bula In coena
Domini…”26
Planteado el conflicto y las diferentes posturas, no podemos entender este proceso sino
es comprendiendo que la forma de articular el espacio político se realizaba en base a
una realidad que “obedecía a una lógica en la que cada institución disponía de un poder
y jurisdicción propios.”27 Ambos organismos en su lucha jurídica por acaparar amplias
cuotas de poder en el caso del virrey y, defender las prerrogativas y privilegios por parte
del arzobispo, hacían de este conflicto un “equilibrio perfecto”, ya que ambos actuaban
como contrapesos políticos. El virrey apoyado en los mejores jurisconsultos de la
época, como Juan Luis López, Marqués del Risco, que realizó la famosa Alegación
jurídica28, en defensa de la autoridad regia, y D. Pedro Frasso que en 1677 publicó De
regio Patronato Indiarum (1677), en defensa del patronato real. Así pues, y con la
ayuda de ambos jurisconsultos, siguió defendiendo su inquebrantable regalismo con
destreza, argumentando que el “juicio, vulneraciones, recelos y perjuicios” de la perdida
de la libertad eclesiástica, no se debería acometer con generalidad, salvo “cuando
estuvieran fundamentadas por las leyes, órdenes, estatutos o despachos reales” que
deben cumplir las justicias seculares.29 Es justo ahora, cuando el virrey se entromete en
una lucha jurídica, en la cual intenta rebatir y anteponerse, mediante leyes y decretos
reales, a los privilegios eclesiásticos argumentando que: “tiene conocimiento y es
competencia la Justicia secular en causas y cosas con las personas eclesiásticas aunque
sean demandadas, y nadie ha dicho, ni pudiera decir que están comprehendidos en la
dicha Bula de la Cena (…)”30
Este aspecto de la inmunidad eclesiábstica defendido por el arzobispo y el
regalismo férreo en el que se escudaba el virrey será el tema de estudio en el siguiente
apartado, mediante el cual se observará, no solo la riqueza jurídica que dio lugar dicho
enfrentamiento, sino el reflejo de una postura política que estaba tomando la Monarquía
en cuanto a los asuntos eclesiásticos en Indias se refiere. La disputa entre ambos no solo
se efectuará en lo jurídico, sino que se manifestará en las diferentes celebraciones
públicas. La Corona definitivamente había dado un vuelco decisivo tanto en lo religioso
26
Ibidem. En la bula de la Cena, el punto 20 precisamente cita lo que demandaba el arzobispo y refleja
propiamente la base jurídica de la misma: “Item excomulgamos y anatematizamos a todos y qualesquier
Magistrados y Jueces, notarios, escrivanos y executores, subexecutores que en cualquier manera se
interpusieren en las causas capitales o criminales contra personas eclesiásticas, haciendo procesos
contra ellas, encautandolas y prendiéndolas, dando sentencia contra ellas, o executandola sin particular
especial expresa licencia desta Santa Sede Apostolica y los que estienden la dicha licencia a las personas
y casos no expresos en ella, o en otra manera usan mal de ella, aunque los que tales cosas cometieren
sean consejeros, senadores, presidentes de Chancillerías, o vicecancilleres o, de qualquier otro nombre
que sean.”
27
A. Cañeque, “Cultura vicerregia y estado colonial…”, p. 12.
28
Compuso en 1684 su Discurso legal teológico práctico en defensa de la provisión y ordenanza de
gobierno de 20 de febrero de 1684; Observaciones Teo-Políticas en que se ilustran varias leyes de la
Recopilación de leyes de Indias y las Observaciones Político-Sacras sobre la Real Cédula de 17 de
diciembre de 1689. Para conocer más sobre este jurista ver el artículo de Muro Orejón, Antonio, “El
doctor Juan Luis Lopez, Marqués del Risco, y sus comentarios a la Recopilación de Indias”, Miscelánea,
Sumario año 1946.
29
AGI, Lima, leg. 296.
30
Ibidem.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
985
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
como en lo geopolítico. Ahora su mirada basculaba hacia los virreinatos trasatlánticos
en su intento de administrar más y mejor sus reinos indianos.
2. Si esto no se les permitiesse a los Reyes, i sus Vicarios, serián sus cetros i mandos
como de caña31
El 10 de abril de 1685, el virrey duque de la Palata publicó un escrito anunciando desde
el puerto de Callao a la Real Audiencia que para las próximas fiestas no se visitara al
arzobispo de Lima a la Catedral. Para no faltar a la obligación de celebrar las
festividades se reunirían en la Iglesia de Santo Domingo de la misma ciudad 32 . El
conflicto entre ambos se llevó a la escena pública y no era del todo extraño. En la
sociedad colonial americana, la consolidación de la autoridad dependía en su mayor
parte de cuestiones de prestigio, apariencia pública y status, más que del uso de la
fuerza. Es a través del ceremonial público mediante el cual las distintas autoridades
mostraban su poder e identidad.33 Estos enfrentamientos no solo reflejaban una postura
determinada de la articulación de la sociedad, sino que “contribuían a darle forma”34.
Del mismo modo, este acto promovido por el virrey, era una consecuencia directa
llevada a lo público del enfrentamiento entre la esfera eclesiástica y la secular. El poder,
la autoridad, y el prestigio de la monarquía en los territorios indianos dependían en su
mayor medida de la manifestación pública de los actos de sus entidades políticas. Esta
ocasión no deja de ser una muy clara e importante ostentación del poder con que la
Corona intentó aplicar su potestad, mostrando su descontento con la esfera espiritual.
Ahora bien, esta contienda entre el virrey y el arzobispo, en palabras de Cañeque: “eran
la encarnación misma de la producción y negociación de las relaciones de poder entre la
jerarquía secular y la eclesiástica (…) los continuos enfrentamientos entre virreyes y
obispos (…) lo que estaba en juego en un contexto más amplio era el grado de control
que el monarca podría ejercer sobre el clero de sus reinos.”35 Durante el enfrentamiento
el virrey monta en cólera, debido a los discursos que ofendían a la autoridad virreinal y
que en este caso injuriaban no a la persona física del duque de la Palata, sino a la figura
jurídica, es decir, a la imagen viva del Rey en América:
“Yo le perdono a Vuestra Excelencia todo lo que murmurare de mi Gobierno (…) Lo que no
perdono a Vuestra Excelencia es que aga Cathedra de pasiones el Pulpito y no siendo esta la
primera vez pues aun se tiene presente en la admiración de los cuerdos y crisitanos el sermón
de la Madalena en que Vuestra Excelencia perdió tanto el respeto a la representación y
personas de otro virrey (…)” 36
A pesar de los avatares públicos entre ambos, el conflicto hasta el momento venía a ser
por un lado el intento del virrey de proyectar la jurisdicción real por encima de
cualquier institución u poder -en este caso el eclesiástico-, para proyectar el buen
31
J. Solórzano Pereira, , Política Indiana, Libro IV, Cap. XXVII, <<Del modo en que pueden i deben
proceder los Virreyes, Governadores, i Audiencias contra los Clerigos, i Frailes que son escandalosos, i
sediciosos en ellas, o exceden de la modestia que debe en su sermones>>, p. 742.
32
AGI, Lima, leg. 296. Copia del Papel del excelentísimo Señor Duque de la Palata, Virrey del Perú
escrito desde el Callao en 10 de abril de 1685 a la Real Audiencia sobre que no visiten al Arzobispo de
Lima y para que acudan a celebrar las fiestas de tabla a la Iglesia de Santo Domingo.
33
Michel Foucault argumentaba en el caso del suplicio que “…es revelador de la verdad y realizador del
poder”. Así observamos que el poder es aquello que se manifestaba públicamente. Ver en Foucault, M.,
Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Madrid, Siglo Veintiuno Editores S.A., 1992, p. 60.
34
A. Cañeque, “De sillas y almohadones…”, p. 611.
35
Ibidem, p. 627.
36
AGI, Lima, leg. 296. Copia del escrito al Señor Arzobispo de Lima sobre el sermón que predicó en la
Iglesia Cathedral el día 21 de marzo de este año (1685).
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LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA …
gobierno de la monarquía sobre el tratamiento de los indios37. El arzobispo se limitó a
contrarrestar exponiendo los diferentes puntos de la Bula de la Cena que defendía su
inmunidad. El enfrentamiento pasó a ser un debate jurídico que impregnó, aún más si
cabe, el fortalecimiento del regalismo por parte de la Corona 38 . Así pues, desde
mediados del siglo XVII se puede observar que las actuaciones de la Corona se
manifiesta claramente como una doctrina vicarialista en cuestiones indianas, e irá
adquiriendo una postura aún más férrea hasta desembocar su justificación en “las
regalías mayestáticas como derecho inherente a la corona”.39 Esta doctrina tuvo su gran
abanderado en la figura de Juan de Solórzano Pereira, que con sus dos obras
fundamentales De Indiarum Iure (1629) y Política Indiana (1648), establecía la
autoridad que tenía la Corona de establecer una función directa sobre la autoridad
pontificia, gracias a la concesión de las bulas papales40. Tal fue así, que el 20 de marzo
de 1642 el libro III del tomo II De Indiarum Iure entró en el famoso Índice de libros
prohibidos. La parte que se condenaba propiamente era la referente a los asuntos
eclesiásticos y al regio patronato, aunque no se condenaba la teoría vicarial. No
obstante, y pese a ser prohibida cierta parte de su obra, esto no llegó a ser conocido en
Indias, ya que Felipe IV mandaba retener por real cédula de 25 de noviembre de 1647 el
decreto condenatorio. 41 Entre muchos religiosos que apoyan férreamente la teoría de
Solórzano, encontramos al que fue obispo de Santiago de Chile y Arequipa, además de
Arzobispo de Charcas. Para Gaspar de Villarroel la autoridad venía siempre del Rey,
como intermediador entre temporal y lo espiritual: “Yo procuro tener siempre sobre mi
cabeza la de Vuestra Majestad”.42 Esto en cierta medida era debido a la imagen de la
Monarquía y del mismo rey como protector de la fe y su propagación católica por todos
los territorios del mundo. Asimismo, Felipe IV era considerado como el <<rey
planeta>> en su momento, debido a la lucha incansable frente al infiel. Se establece en
el imaginario una mitificación e idealización de la propia Monarquía así como la de los
monarcas católicos.43
Muchas de las propuestas de las que se hacía eco el virrey Palata estaban
arraigadas en la obra cumbre de Villarroel, el famoso Gobierno eclesiástico pacífico y
unión de los dos cuchillos pontificio y regio. La principal tesis que tiene como
fundamento todo su discurso es: “Para mi hay dos evidentes razones para tener por
evidente el privilegio si bien bastara el consentimiento tácito: despachar cédulas el
Consejo y decirlo el Señor Solórzano.” 44 Las sentencias pronuncias por este obispo
37
Esto era imprescindible y el clero tenía que hacer el juramento de obediencia, como se ha indicado más
arriba, se exigía debido a que los Obispos ejercen un dominio y jurisdicción sobre lugares y bienes
meramente temporales, como cualquier otro corregidor. Véase a Antonio de Egaña, La teoría del Regio
Vicariato…, p. 111.
38
El virrey y sus juristas arremeten contra la defensa del arzobispo delimitando sus privilegios
argumentando que: “la Inmunidad Eclesiástica no es otra cosa que un privilegio, divino, o humano,
concedido a las cosas sagradas, o Eclesiásticas en personas, lugares, y cosas.” Alegación Jurídica,
Histórico-Política, en defensa de la Jurisdicción Real, Capítulo V, Punto XXVIII. Véase este alegato
para mayor estudio.
39
S. Cayetano Bruno, El derecho púbico…, p. 93.
40
Véase la [R.L.I.], lib. 1, tít. 6, donde expone las leyes del patronato real según la cédula de 1574, en
base a la bula de patronato otorgada el 28-VII-1508, por Julio II <<Universalis ecclesiae regimini>>.
41
Ibidem, p. 139
42
Elías Lizana, Colección de documentos históricos recopilados del archivo del Arzobispado de
Santiago, Santiago de Chile, 1919, Tomo I, p. 186. (Extraído del libro: El derecho público de la Iglesia…,
p. 158).
43
Javier de Ayala, Ideas Políticas de Juan de Solórzano, Sevilla, EEHA, 1946, pp. 209-210.
44
Gaspar de Villarroel, Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos, pontificio y regio,
Madrid, Edición de Antonio Marín, 1738, tomo II, p. 95.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
987
Juan JIMÉNEZ CASTILLO
tuvieron una resonancia importante, gracias a su férrea postura regalista.45 Reivindica la
paz y el buen gobierno frente a obispos que intentaban turbarla, así que llega a
preguntarse: “¿Con qué cara ha de turbar un Obispo la República? ¿Y con qué corazón
desobedece en lo justo y santo al Rey? ¿Por qué teme que una Audiencia vea su proceso
si va justificado?” 46 Esto era precisamente contra lo que clamaban los obispos, y
defendían sus privilegios de inmunidad otorgados por la Santa Sede. Es precisamente en
este punto donde entra la tan llamada inmunidad eclesiástica que, Solórzano con una
pluma muy delicada pero tajante, hace separar ambas jurisdicciones:
“…que aun que los Clérigos i demás personas Eclesiásticas, estén exentas de la jurisdicción del
Rei, no por esso dexan de ser vassallos, i comprehenderse debaxo del nombre de tales, i de la
fidelidad, i obediencia que todos, como tales le juramos i debemos, especialmente en los
mandatos i ordenes, que se endereçan a la publica utilidad, como por expressas palabras, lo
enseñan i resuelven infinitos Autores i Modernos…” 47
Esta idea está íntimamente ligada con la respuesta que el virrey y el fiscal de la
audiencia del Perú dieron, respondiendo al auto publicado por el obispo de Arequipa el
día 29 de septiembre de 1684 en la que se incluía la Bula de la Cena. Uno de sus
mensajes más claramente señalados fue en lo que respecta a la inmunidad eclesiástica,
haciendo hincapié que: “en materia jurisdiccional es mas poderosa la naturaleza de la
causa que de la persona, y aquella atrae y vence al fuero desta…” 48 Este llamativo
“dogma jurídico” tomaba como referencia absoluta la autoridad real, ya que superponía
la naturaleza de la causa, es decir, la potestad real propiamente, frente a la competencia,
autoridad o status social al que perteneciera dicha persona. Este cambio de visión,
incorpora la supremacía de la jurisdicción real y, como consecuencia, minimizaba la
influencia (soberanía) de todos los miembros de las esferas civiles y eclesiásticas en
Indias. Este es un claro ejemplo de las reformas que estaba llevando a cabo el propio
virrey, que tuvo la gran designación durante su gobierno de aplicar la Recopilación de
las Leyes de Indias. Estos enfrentamientos son la consecuencia de un cambio de visión
por parte de la Monarquía a la hora de reestablecer su política con los territorios
americanos. Si durante la centuria anterior, la Monarquía se presentaba y se justificaba
como una Monarquía universalis 49 , desde mediados del siglo XVII –al menos, es a
partir de este momento cuando se hacen evidentes estos cambios, o incluso antes-, la
Monarquía Católica no necesitaba alegar dicho proyecto y, como consecuencia, el
papel que le otorgaba la Santa Sede dejó de ser exclusivamente necesario. Mientras que
por un lado, las relaciones con Roma se hacían cada vez más lejanas, por otro, se
estrechaba el control y la autoridad de la Corona respecto a los asuntos eclesiásticos en
Indias, además de en los territorios europeos, con la diferencia y exclusividad que, como
se dijo anteriormente, el mediador en América era el Consejo de Indias mediante el
cual, todos los asuntos eclesiásticos debían de ser supervisados. Así pues, observamos
Entre las diferentes proclamas del religioso se observan las siguientes: “El obispo, natural de España y
de cualquier otra provincia de su corona, se puede y debe llamar vasallo de nuestros Reyes Católicos,
aunque falte en el Rey la jurisdicción y la fuerza coactiva.” Ibidem, tomo I, p. 33. “Las leyes civiles justas
impuestas a la República toda obligan generalmente a todos los miembros de ella, y como los
eclesiásticos son del cuerpo civil o ficto verdaderos miembros, excluía la coacción, están obligados en
conciencia a la observancia de la ley civil.” Ibidem, p. 87.
46
Ibidem, tomo II, pp. 412-413.
47
J. Solórzano Pereira, Política Indiana, Libro IV, Cap. XXVII, <<Del modo en que pueden i deben
proceder los Virreyes,…”, p. 741.
48
AGI, Lima, leg. 296. Petición fiscal sobre el Auto que proveyó y hizo publicar el Obispo de Arequipa.
49
Para un mayor estudio sobre la justificación de la práctica política llevada por la Monarquía como
“defensora de la fe cristiana a nivel mundial” durante el siglo XVI, véase a José Martínez Millán, El mito
de Faetón o la imagen de la decadencia de la monarquía católica, Universidad de Granada, 2011, p. 17.
45
988
LA RECONFIGURACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPANA …
que durante el gobierno del duque de Medinaceli y bajo el virreinato del virrey Palata, la
Corona toma posiciones más secularizadas en materias espirituales, acaparando lo que
hasta entonces había realizado con plenas prerrogativas la Iglesia50.
3. Conclusión.
A lo largo de este artículo se ha tratado de exponer la postura regalista que estaba
llevando la Monarquía católica en las Indias a finales del siglo XVII, a través del
conflicto jurídico-político entre el virrey del Perú y el arzobispo de Lima. La “lucha” se
enmarca propiamente en determinar la jurisdicción y competencias que pudieran tener
sobre los indios tanto el clero como los corregidores, en el ámbito del Real Patronato
concedido por la Santa Sede sobre los privilegios eclesiásticos. Así pues, en base a los
documentos analizados, podemos exponer una serie de ideas sobre lo ocurrido. En
primer lugar, con la llegada del virrey se acentúa la división de ambas esferas. La
aplicación de la Recopilación de las Leyes de Indias junto con las medidas regalistas
hace florecer las distinciones y luchas entre las diferentes corporaciones que formaban
la comunidad política. El virrey justifica su comportamiento regalista en base a la de la
defensa y buen gobierno de los territorios americanos sobre la “república de indios”.
Alegaba su intervención debido a la gran cantidad de agravios y vejaciones ocasionados
por los eclesiásticos a los indígenas, llegando a compararla con la violencia que
producían los ingleses a los indios. Además, el gobierno de la monarquía justificaba su
política gracias a los derechos otorgados por las bulas del Papa Julio II, concedidas en
1508. Esta apología regalista llevada a cabo por el virrey, a pesar de los intentos del
arzobispo de rebatir tal teoría, hizo acaparar ciertas funciones hasta ahora desempeñadas
por la Iglesia lo cual tuvo como resultado la secularización de dichas actividades,
acaparándolas la administración real. El enfriamiento de las relaciones entre el gobierno
de Medinaceli con Roma, y el intento del duque de adjudicarse más autonomía sobre las
competencias espirituales, fueron una de las causas por las que se produjeron dichos
conflictos ocasionados en los diversos reinos de la monarquía.
Este conflicto se desarrolló tanto en la esfera pública -la ya mencionada
negación del virrey y la audiencia de acudir a la catedral en determinadas fiestas
religiosas-, como en la literatura jurídica, aunque fue esta última la que tuvo el principal
escenario de batalla. Hubo un aumento de escritos jurídicos a favor de posiciones
regalistas, tanto por parte de oidores como de obispos de las distintas regiones de
América, que afianzó las posturas regias de la Corona. Se llevó a la práctica el
argumento que esbozaban estos abanderados de la justicia real los cuales defendían que
los privilegios otorgados a las corporaciones por parte del Pontífice, como individuo o
como grupo, tenían que someterse a la responsabilidad jurídica de los hechos o causas
reales. Con otras palabras, y como decía el propio virrey Palata casi citando las mismas
palabras que se mencionaron con Solórzano en la introducción: “En materia
jurisdiccional es mas poderosa la naturaleza de la causa que de la persona, y aquella
atrae y vence al fuero desta.” Esta postura no es más que el reflejo de una política
diferente llevada a cabo por la Monarquía, la cual ya no necesitaba justificar su proyecto
universalis con el apoyo de la Santa Sede, sino que su aspiración y su proyecto político
había cambiado drásticamente y, es ahora, cuando intenta recuperar su preponderante
papel de patronazgo en dichas tierras al otro lado del Atlántico. Es la oscilación de una
política con su mirada puesta en América.
50
Para estudiar el final del conflicto entre el virrey y el arzobispo véase la obra de Rubén Vargas Ugarte,
Historia General del Perú, Vol. III, ed. Carlos Milla Batres, Lima, 1971, pp. 376-377.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
989
Espaços e actores da comunicação política nos impérios
ibéricos (1700-1750)
Spaces and agents of the political communication in the Iberian empires
(1700-1750)
António CASTRO NUNES
CIDEHUS/Universidade de Évora
Resumo:
Nesta comunicação serão abordados os espaços e agentes que, no seio da arquitectura políticoadministrativa de cada um dos impérios ibéricos de Antigo Regime, se assumiam como
principais interlocutores e intermediários de correspondência, assim como os principais ritmos
e tendências evolutivas da mesma. Considerando a impossibilidade da análise de todos os
municípios de ambas as Coroas, a opção foi por focar em quatro casos específicos, Évora,
Córdoba, Ouro Preto e Quito, seguindo uma lógica que assegure a comparabilidade e, ao
mesmo tempo, garanta a exequibilidade do trabalho. Defender-se-á a ideia de que as diferenças
existentes na malha administrativa das duas Monarquias, nomeadamente o perfil dos
indivíduos que acediam aos cargos providos para os territórios teria um impacto directo na
lógica de funcionamento da comunicação, assim como na participação política de cada um
destes intervenientes. Para o efeito serão apresentados alguns exercícios quantitativos que
permitam caracterizar melhor os fluxos de comunicação e que darão uma panorâmica mais
alargada do problema em estudo.
Palavras-chave: comunicação política; municípios, redes político-adminsitrativas
Abstract:
"The main focus of this work is the spaces and agents that played the major role as
interlocutors and intermediaries of the political correspondence in both the iberian empires. A
special emphasis will be given to rhythms of this correspondence.
Considering the impossibility do analyze all the municipalities in each of the empires, the
option was to focus in four specific cases: Évora, Córdoba, Ouro Preto e Quito. The idea was
to assure the comparability of both the political unities and this work was stillpracticable.
The main idea of this analysis is that there were considerable differences in the administrative
network of the two monarchies, such as the profile of the individuals nominated to positions in
the overseas territories, which had direct impact in the political participation of each of the
intervenients. For this purpose will be presented some quantitative exercises, in order to get a
better characterization of the communication flows, that will give a broader view of problem
being studied."
Keywords: political communication; municipalities, political and administrative networks
O texto que aqui se apresenta corresponde a uma parte da investigação desenvolvida no
âmbito da tese de doutoramento. Aqui serão abordados os espaços e agentes que, no
seio da arquitectura político-administrativa de cada um dos impérios ibéricos do período
Moderno, se assumiam como principais interlocutores e intermediários de
correspondência, assim como os ritmos e tendências evolutivas da mesma. O foco será
colocado na comunicação entre os municípios e as demais instâncias, o que obrigou a
que se trabalhasse apenas com uma amostra, face à notória impossibilidade de analisar a
correspondência de todos os concelhos e concejos. Seleccionaram-se para o efeito os
Tese desenvolvida no Programa Interuniversitário de Doutoramento em História (PIUDH) intitulada
Comunicação e prática política nas monarquias ibéricas de Antigo Regime: Évora, Córdova, Ouro Preto
e Quito (1700-1750), financiada com um bolsa de doutoramento da Fundação para a Ciência e Tecnologia
(SFRH / BD / 77116 / 2011)
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
991
António CASTRO NUNES
mesmos municípios que servem de base para a referida tese: Évora, Córdova, Ouro
Preto e Quito.
Considerou-se para o efeito que seria importante definir alguns aspectos que as
localidade que serviriam de observatório deveriam ter em comum, no sentido de atenuar
o eventual impacto que algumas diferenças estruturais poderiam ter na análise. No
entanto, a escolha destes quatro municípios não foi orientada pela procura exaustiva de
realidades o mais semelhantes possível. Ou seja, apesar de se reconhecer a necessidade
de algumas semelhanças estruturais, as especificidades não são aqui encaradas como
uma limitação significativa da comparação. Como alertou Heinz-Gerhard Haupt a ideia
de que a comparação terá que abarcar a realidade na sua plenitude é na verdade um
grande equívoco, alertando para a necessidade da selecção de alguns casos para definir
uma amostra. A validade e representatividade da mesma dependerá muito da capacidade
que estes tenham de fazer uma boa contextualização das variações, capaz de dar conta
tanto das especificidades quanto das características que integram esses casos em
dinâmicas mais amplas:
O primeiro critério que se considerou ser vital seguir será talvez, de todos, o
mais difícil de medir. Foi previamente definido que qualquer uma das localidades
seleccionadas teria que ter uma relativa importância política e económica no quadro
genérico de cada uma das monarquias. Seria desprovido de sentido incluir nesta análise
municípios que fossem periféricos dentro do quadro genérico de cada uma das unidades
políticas e que não tivessem também um certo nível de centralidade regional. Não só a
intensidade da comunicação seria previsivelmente baixa, como seria certamente difícil
de identificar na mesma assuntos e dinâmicas que fossem além da micro-escala local, o
que desvirtuaria a já difícil relação que este trabalho pretende estabelecer entre o
"mundo" local e a governação mais ampla de ambos os impérios.
Os municípios escolhidos procuram dar também resposta ao objectivo de
comparar não só os dois impérios, mas também os seus espaços metropolitano e
ultramarino. Neste sentido, das duas localidades de cada monarquia, foram
deliberadamente seleccionadas uma peninsular e outra sul-americana. Assim, torna-se
viável integrar de forma mais pertinente este trabalho nos debates que se debruçam
sobre a transferência de sistemas político-administrativos entre os vários territórios das
monarquias de Antigo Regime.
Todavia, o número de cidades ou vilas que poderiam ser incluídas seria ainda
muito alargado. Decidiu-se que estas teriam de ser sede, além do poder municipal, de
outras pólos de poder nomeados pela Coroa, dos quais são exemplo, para o caso
português, os corregedores/ouvidores, o governo de capitania e os provedores e, para o
mundo hispânico, as audiencias/chancillerías, corregidores, intendencias. Crê-se que
existência de qualquer uma destas instâncias não só garantiria que seriam municípios
com estatuto e preponderância no seio da respectiva monarquia, como, acima de tudo,
as probabilidades de se identificarem conflitos de jurisdição e outras divergências entre
estes múltiplos actores seria francamente superior. Mais concretamente, será possível
medir o papel das coroas nestes conflitos, quer na procura de resolução dos mesmos,
quer, como sugere a ideia dos checks and ballances, promovendo os mesmos, na
medida em que esta conflitualidade lhe poderia garantir um maior controlo sobre os
acontecimentos nos territórios mais longínquos1. Desta forma, procura-se também evitar
1
Évora era cabeça de uma comarca e também de uma vasta provedoria, que incluía os territórios da
ouvidoria de Vila Viçosa, tendo também um juiz de fora provido. Vila Rica, além de sede da capitania de
Minas Gerias (depois de uma disputa inicial com Vila de Nossa Senhora do Ribeirão do Carmos, actual
Mariana), encabeçava também uma das quatro comarcas mineiras e a provedoria da Fazenda da capitania.
Em Quito estava fixada a Audiencia com o mesmo nome, assim como um corregimiento e uma outra
992
ESPAÇOS E ACTORES DA COMUNICAÇÃO POLÍTICA …
uma visão demasiado bilateral da governação dos territórios periféricos, na qual o
excesso de protagonismo concedido à Coroa e os municípios e mais concretamente a
troca de correspondência entre ambos tenda a esbater a acção de outros agentes. Em
sentido contrário, optou-se deliberadamente por não incluir nenhuma cidade que fosse
também capital ou sede de vice-reino ou governo-geral. No caso de Lisboa, são por
demais conhecidas as especificidades deste município, com poderes e orgânica muito
distintos dos demais, razão pela qual, num trabalho que pretende uma análise o mais
global possível, não faria sentido incluir este concelho.
Existem no entanto outros critérios, não tão abrangentes, que presidiram a esta
escolha. Évora e Córdova, ambas cidades situadas no sul da Península ibérica, pese
embora as especificidades, tinham um conjunto de características económicas,
demográficas e de desenvolvimento da malha urbana que as tornavam bastante
semelhantes. Ambas estão situadas em regiões com terrenos morfologicamente
similares o que, aliado às parecenças climatéricas, terá ajudado a que estas mesmas
características se tenham desenvolvido de forma idêntica. De uma forma geral, a zona
meridional ibérica, em especial nos territórios mais interiores (de que Évora e Córdova
são um bom exemplo), é marcada pela fraca precipitação, em especial no Verão, e pela
grande amplitude térmica, quer diária, quer sazonal. A densidade da ocupação
populacional é bastante baixa, estando concentrada essencialmente em torno de alguns
pólos principais, como estas cidades. Na órbita destas estavam - e ainda estão - vilas de
menores muito menores dimensões, sendo que o espaço rural entre estas é de reduzida
ocupação humana. A reduzida fertilidade dos solos favoreceu a prática de culturas
agrícolas extensivas - embora não obviamente na acepção contemporânea - e da
pecuária, à excepção eventualmente do entorno das localidades, onde algumas
explorações de pequenas dimensões surgiam2. Estas propriedades de grandes dimensões
tendiam, apesar de em alguns casos fraccionadas, a estar na posse da aristocracia local.
Ainda que com algumas diferenças, resultantes da maior diversidade de
situações 3 - certamente em resultado da maior extensão da região da Andaluzia por
comparação com o Alentejo - genericamente também no sul espanhol a grande
propriedade era dominante. Concretamente na região de Córdova, o sul da cidade era
marcado essencialmente pela exploração extensiva de cereais, enquanto a norte da
mesma, resultado certamente da existência da serra de Hornachuelos, a realidade era
ligeiramente diferente, com a dimensão da propriedade a ser menor e as principais
produções a vinha e o azeite4. Pese embora as diferenças, no essencial - domínio da
grande propriedade, pouca ocupação populacional do território, concentração da
propriedade em poucas famílias - estes dois espaços eram, no séc. XVIII, bastante
semelhantes, o que pelo impacto directo na estrutural social e demográfica dos mesmos,
se crê que pode tornar mais pertinente a comparação.
instância foco de bastante conflitualidade, os Oficiales de la Hacienda y Cajas de Quito. Já o caso da
cidade andaluza será, de todos, o que preenche de forma menos eficaz este critério, na medida em que se
destaca quase unicamente o corregidor e, audrante algum tempo, o intendente, além de outras entidades
menores; a chancillería com jurisdição era a de Granada, no entanto, pela muito maior importância socioeconómica de Córdova e a pressão centrípeta exercida por esta sobre uma região mais ampla, optou-se
por manter este município.
2
Rui Santos, Celeiro de Portugal algum dia: Crescimento e crises agrárias na região de Évora, 15951850, Lisboa, tese de doutoramento, Universidade Nova de Lisboa, 1995.
3
Víctor O. Martín Martín, "Gran propiedad y productividad agrícola en el campo del sur de España",
Estudios Geograficos, vol. 264, nº 69 (2008) pp. 108-109.
4
"Propiedad y explotación agraria en la Edad Moderna", Atlas de la Historia del Territorio de Andalucía
[disponível
em:
www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/atlasterritorio/at/pdf/40_propiedadyexplotacio
nagraria.pdf; consultado em Fevereiro de 2015].
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
993
António CASTRO NUNES
A primeira questão que aqui importa abordar prende-se com a participação
política dos municípios. Concretamente interessa entender se estes seriam um
interlocutor primordial das coroas na sua articulação com os territórios. Como já se
explicou, toda a documentação levantada acabou por chegar, directa ou indirectamente,
aos mesmos. Na medida em que estes funcionavam - principalmente na Monarquia
portuguesa - como verdadeiros guardiões da memória administrativa nas localidades, é
natural que se encontrasse registada nos seus cartórios não só documentação enviada
para outras instâncias, como também missivas que, aparentemente, versariam temáticas
paralelas à sua esfera de acção. No entanto, é pertinente focar aquela que seria trocada
directamente com as câmaras e ayuntamientos. Os gráficos abaixo servirão de base para
analisar esta questão. Estes apresentam os destinatários da correspondência expedida
pelas várias instâncias centrais de cada monarquia que foi registada nos livros
camarários.
Gráfico. 1. Destinatários da correspondência enviada pela Coroa (VilaRica)
994
ESPAÇOS E ACTORES DA COMUNICAÇÃO POLÍTICA …
Gráfico 2. Destinatários da correspondência enviada pela Coroa (Évora)
Gráfico 3 Destinatários da correspondência enviada pela Coroa (Quito)
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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António CASTRO NUNES
Gráfico 4 Destinatários da correspondência enviada pela Coroa (Córdova)
Fica desde logo patente a grande diferença nos índices de participação relativa dos
municípios na comunicação política. Para os casos portugueses os mesmos surgem
como as mais importantes instâncias. Em Évora, o seu protagonismo é claro, sendo que
em Vila Rica são apenas ultrapassados por "Genérico", uma catalogação que convém
explicar melhor. Em muitos dos casos os documentos não têm um destinatário claro
("todos os que este ... virem"). Neste sentido, a opção foi por, evitando especulações
sobre a quem a missiva teria sido enviada, marcar toda esta correspondência como não
tendo um receptor definido. No entanto, é perceptível que, na generalidade dos casos, a
mesma era enviada para as câmaras, sendo que os pormenores formais de determinadas
tipologias documentais obrigavam a que esta não fosse encaminhada com um
destinatário devidamente identificado. Neste sentido, é possível assumir que a
centralidade das câmaras neste particular fosse ainda maior.
Por comparação, é notório o pouco relevo dos cabildos hispânicos na
comunicação. No entanto, crê-se que em ambos os casos - ultramarinos e
metropolitanos - as explicações são significativamente diferentes.
No caso de Córdova e, no geral, dos concejos peninsulares, a figura do
corregidor, as suas competências e a forma como estas se intersectavam com as do
próprio municípios dão indicações sobre esta aparente atrofia da participação política
dos mesmos. Convém relembrar que este oficial, apesar de provido pela Coroa, servia
como presidente do cabildo, assumindo amplo leque de funções governativas. O gráfico
5 mostra como este era, de forma inequívoca, o destinatário principal da
correspondência da Monarquia. No entanto, o que explicaria esta opção? Esta realidade
é indissociável da forma como, especialmente nos territórios metropolitanos
castelhanos, se afirmaram ao longo do tempo polaridades regionais e do contributo de
um oficial com as características do corregidor para a cristalização da supremacia de
determinadas cidades em relação a outras.
Se é verdade que a afirmação de cabeças de comarcas ou partidos é motivada
por processos eminentemente económicos, demográficos e, em certa medida, de
prevalência de estatutos e privilégios, a análise da comunicação política de outras
instâncias com os corregidores fornece outros elementos para compreender de que
996
ESPAÇOS E ACTORES DA COMUNICAÇÃO POLÍTICA …
forma o carácter simultaneamente concelhio e supramunicipal deste oficial acentuava as
relações de dependência entre as "cidades-cabeça" e os demais territórios.
O corregidor de Córdova era incumbido de encaminhar para outras instâncias
locais uma parte considerável da documentação que lhe era endereçada, em muitos
casos, articular a aplicação das medidas previstas nestas missivas, o que desde logo
mostra que, apesar da concentração das suas actividades como presidente do
ayuntamiento, o mesmo mantinha competências que extravasavam os limites
municipais. Tal não será surpreendente se tivermos em conta que este mantinha, apesar
de tudo, jurisdição sobre todo o corregimento, composto por vários concejos.
No entanto, o que acaba por contrariar aquela que seria a lógica da relação entre
a acção dos agentes e o espaço sob sua jurisdição é que esta prática se estende a áreas
muito mais amplas, incluindo outros corregimientos, chegando em alguns casos a toda a
extensão do denominado "Reino de Córdoba". Tal é perceptível pelo facto de a
correspondência oriunda do centro político que ocorregidor de Córdoba encaminhava
ter como destinatários mais frequentes os "Señores Juezes y Justicias de todas las
Ciudades, Villas y lugares de este Reynado" 5 ou os "Señores Corregidores, Alcaldes
mayores e Ordinarios à donde este llegare"6. Percebe-se por isso que passaria por este
oficial a dispersão de comunicação muito além dos limites geográficos da área em que
teoricamente exerceria as suas competência. Mais significativo do que a simples difusão
de documentação é que, em alguns casos, fica evidente que este actuaria além do seu
corregimiento.
Esta actuação é particularmente evidente em duas áreas: a mobilização militar e
gestão da produção agrícola e dos abastecimentos. No seu estudo sobre o cabildo de
Córdova, Manuel Cuesta Martínez alerta para a centralidade das funções económicas do
corregidor, em especial as relacionadas com a "política agrária"7. Defende todavia, que
a maior actuação deste oficial nestas questões se verificaria após a criação da junta
rectora del pósito, em 1751. No entanto, é perceptível que muito antes disso já o
Consejo de Castilla recorria a este agente para garantir o abastecimento e fiscalizar o
estado dos depósitos de cereais de regiões além do município cordobês 8. A recorrência
da correspondência sobre este tema intensifica-se após 1718, altura em que o sistema de
intendencias é aplicado na Andaluzia. Seria extinto poucos anos depois9, sendo apenas
retomado em 1749. A coincidência entre a criação desta nova malha e a maior
participação do corregidor nesta questão decorre do facto de o mesmo indivíduo
acumular as duas funções. O que importa salientar é que mesmo com o fim provisório
destas circunscrições, a sua acção coordenadora da manutenção dos depósitos se
manteve.
Outro posto que era habitualmente acumulado pelos corregidores castelhanos
era o de capitan à guerra, que essencialmente lhe atribuía funções de defesa da cidade e
respectivo partido, mas também o vinculava ao esforço de realização de recrutamentos
em períodos de guerra. É neste último aspecto que se constata, uma vez mais, uma
acção que vai além dos limites da sua jurisdição. Pela própria natureza das funções, a
5
Archivo Municipal de Córdoba, 13.01.02, lv. 1856, fl. 018; entre outros.
Archivo Municipal de Córdoba, 13.01.02, lv. 1856, fl. 009; entre outros.
7
Manuel Cuesta Martínez, Oficios públicos y sociedad: administración urbana y relaciones de poder en
la Córdoba de finales del Antiguo Régimen, Córdova, Servicio de Publicaciones de la Universidad de
Córdoba, 1997, p. 176.
8
13.01.02_lv. 1856_fl. 049; 13.01.02_lv. 1856a_fl. 004; 13.01.02_lv. 1856a_fl. 039
9
María Luisa Álvarez y Cañas aponta o ano de 1721 para a extinção das intendencias, no entanto, em
1723, o corregidor de Córdoba D. Juan de Vera Zuñiga y Faxardo ainda assinava como sendo também
intendente. María Luisa Álvarez y Cañas, Corregidores y alcaldes mayores: la administración territorial
andaluza en el siglo XVIII, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2012, p. 72.
6
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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António CASTRO NUNES
sua actuação neste particular estaria mais limitada aos períodos de guerra em que fosse
necessária a convocação de tropas. O que é interessante verificar é que, ao contrário da
participação em matérias de abastecimento e produção agrícola, já durante a Guerra de
Sucessão o corregidor de Córdova foi, por diversas vezes, chamado pela coroa a
participar no envio de homens para os exércitos. Neste sentido, é evidente que o período
em que os corregidores acumularam as suas funções com as de intendente terá
correspondido certamente a um alargamento do seu leque de competências, sendo que
em alguns casos este aumento não terá sido exclusivo do curto período em que esta
malha inicialmente vigorou. Mesmo em termos geográficos, a vigência das intendencias
representou para o caso de Córdova o aumento da jurisdição deste oficial, que incluiu
também o denominado "Reino de Jaén"10, expandindo desta forma a área de actuação do
corregidor cordobês.
Defende-se desta forma a ideia de que a aparente grande amplitude de
competências dos corregidores peninsulares era, obviamente, decorrente da sua
acumulação de vários outros cargos que alargaram a sua actuação em termos de
território, mas também de matérias. No entanto, pelo menos no caso concreto de
Córdova, percebe-se que estes oficiais, mesmo antes da criação e depois da extinção das
intendencias eram por diversas vezes convocados pela Monarquia a actuar fora dos
limites da sua jurisdição "natural", o corregimiento. Crê-se que estes dados corroboram
a ideia de que, apesar de exercer a presidência do cabildo, este era um agente com um
cariz indubitavelmente supramunicipal, que acentuaria a tendência já existente para que
as mais importantes cidades cabeça de partido exercessem um forte papel centrípeto em
relação às demais.
Embora idêntico, o caso de Quito aparenta ter motivações diferentes, apesar de
se acreditar que está em tudo relacionado com a relação entre a Coroa e o corregidor.
Defende-se aqui a ideia de que, apesar da matriz comum, este cargo tinha nas Indias
uma natureza substancialmente diferente. O gráfico 4 ilustra de forma clara, à
semelhança de Córdova, o reduzido papel do cabildo na interlocução com a Monarquia.
No entanto, ao contrário do município andaluz, o corregidor não emerge como figura de
destaque neste particular, mantendo-se inclusivamente com um número muito próximo
dos do concejo.
Mesmo recusando abordagens excessivamente redutoras, considera-se que esta
situação terá relação directa com o perfil de quem acedia a estes ofícios e, mais
concretamente, com a recorrência da venda de cargos em Espanha – em especial nos
territórios indianos –, por comparação com a reduzida expressão deste fenómeno em
Portugal, em muitos casos completamente inexistente. Como menciona José Manuel
Santos Pérez:
“La entrada en el entramado burocrático del imperio hispano en América se hizo posible para
cualquier persona con medios económicos desde que a finales del siglo XVI la corona decidió
vender una buena parte de los postos disponibles. La ocupación de un cargo se hizo cada vez
más una cuestión de capacidad económica, incluso para los oficios que requerían cierta
capacidad técnica.”11
A possibilidade de comprar um cargo estendia-se desde a audiencia até alguns
significativamente menores, ao nível do ayuntamiento. De entre estes últimos os mais
10
Fabrice Abbad e Didier Ozanam, Les intendants espagnols du XVIIIe siècle, Madrid, Casa de
Velázquez, 1992, pp. 11-12.
11
José Manuel Santos Pérez, Élites, poder local y régimen colonial: el cabildo y los regidores de
Santiago de Guatemala, 1700-1787, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1999,
p. 65.
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ESPAÇOS E ACTORES DA COMUNICAÇÃO POLÍTICA …
desejados eram os regimentos que muitas vezes eram adquiridos de forma indirecta, na
medida em que os cabildos os anexavam a outros menos apetecidos de forma a
incentivar a compra destes. Já os casos dos corregimientos e das alcaldías mayores, não
podendo ser alvo de uma venda directa, em grande medida pelo conjunto de
conhecimentos específicos que o seu exercício exigia, eram nestes casos concedidos
“em benefício”, tratando-se na prática de uma venda encapotada, com a especificidade
de o comprador não ficar com a propriedade do ofício, exercendo-o apenas durante um
período pré-determinado12.
Na Monarquia lusa, como referiu Roberta Stumpf, a opção foi pela “venda de
poucos, mas importantes cargos”13, o que de acordo com a mesma autora representa
uma diferença muito significativa em comparação com a política castelhana de colocar à
venda uma grande variedade de ofícios, incluindo menores. Ainda assim, dos ofícios
que constituem o foco do presente trabalho, poucos eram os casos passíveis de ser
vendidos, à excepção provavelmente do de provedor da fazenda. Cargos de nomeação
régia como ouvidor, corregedor, provedor das comarcas metropolitanas, juiz de fora,
superintendente dos descaminhos do tabaco, tendencialmente desempenhados por
letrados, não eram passíveis de ser comprados. No mesmo sentido, embora existam
casos de ofícios de âmbito municipal concedidos em propriedade, tratava-se na verdade
de cargos menores, não havendo registos de tal fenómeno aplicado a vereadores.
A compra generalizada de ofícios no império espanhol – em especial no período
que se seguiu a 1680 – está na génese de uma alteração significativa na origem social de
quem desempenhava muitos destes cargos. A extensão desta prática a postos de carácter
judicial de nomeação régia, como os de corregidor e oidor, permitiu que membros da
elite local tivessem acesso aos mesmos, algo até então praticamente reservado aos
nascidos na Península. No mesmo sentido, generalizou a já recorrente prática de prover
indivíduos sem formação universitária e eventualmente sem experiência passada 14 .
Ainda assim, a prática tinha muitas variações. No caso concreto do território quiteño
todos os presidentes de audiencia nomeados daí em diante foram-no na sequência de
uma compra, enquanto no caso de corregidores e oidores se manteve em alguns casos o
provimento decorrente de uma consulta, embora consideravelmente mais recorrente no
caso dos segundos15.
Como já se detalhou, a possibilidade de compra dos mesmos fez com que a estes
passassem a poder aceder indivíduos cuja preparação e grau de conhecimento técnico a
Coroa controlava muito menos. Se a isto se acrescentar o facto de o comércio dos
corregimientos ser utilizado pelas principais famílias locais para tentar obter posições
de vantagem nas disputas entre si é possível equacionar que o grau de confiança
depositado pelas instâncias centrais da Monarquia, principalmente o Consejo de Indias,
pudesse ser menor do que tinha nos oficiais metropolitanos.
Ángel Sanz Tapia alerta para a frequência da venda de cargos ao longo do séc.
XVII, estimando que esta prática se tenha verificado em cerca de dois terços dos ofícios
providos na América16. O início do reinado de Filipe V, coincidente com a cronologia
deste estudo, correspondeu, numa primeira fase a uma tentativa de reverter esta
12
Tamar Herzog, Upholding Justice: Society, State, and the Penal System in Quito (1650-1750), Ann
Arbor, University of Michigan Press, 2004, p. 71.
13
Roberta Stumpf, “Formas de venalidade de ofícios na Monarquia portuguesa do século XVIII” in
Roberta Stumpf e Nandini Chaturvedula (orgs.), Cargos e ofícios nas monarquias ibéricas: provimento,
controlo, venalidade (séculos XVII-XVIII), Lisboa, CHAM/UNL-UAç, 2012, p. 283
14
T. Herzog, Upholding Justice..., pp. 21-22 e 71-72.
15
T. Herzog, Upholding Justice..., pp. 73-74.
16
Ángel Sanz Tapia, " El acceso a los cargos de gobierno de la audiencia de Quito (1701-1750)", Anuario
de Estudios Americanos, vol. 63, nº 2 (2006) p. 52.
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realidade. No entanto, o esforço económico exigido pela Guerra de Sucessão alterou por
completo esta tendência dos primeiros anos da dinastia bourbónica, promovendo um
novo ciclo no comércio de cargos.17
A ideia de que a natureza do provimento condicionaria a participação política
dos oficiais e respectivas instâncias é reforçada se se considerar qual o órgão que, em
contra-ciclo com a fraca participação do concejo, surge como interlocutor principal, a
Audiencia de Quito. Acredita-se que a primazia atribuída pela Monarquia a estas
instâncias resulta, por um lado, do perfil dos indivíduos que ocupavam estes cargos,
mas também da necessidade de garantir algum equilíbrio nos jogos de interesses locais.
Embora se saiba que é muito discutível a ideia de encarar a audiencia como um espaço
de garantia dos interesses régios, a verdade é que as características e percurso de quem
nela desempenhava funções, em especial oidores e o presidente, permite estabelecer
uma diferença clara em relação a, por exemplo, os corregidores.
Apesar de alguns oidores, como Juan Dionisio Larrea Zurbano 18 , terem
desempenhado as suas funções sem formação jurídica, na generalidade dos casos eram
magistrados que ocupavam este posto. Este era, ainda assim, formado em Teologia, o
que, mesmo considerando a sua pouca preparação na tramitação dos processos judiciais,
lhe conferia alguma legitimidade para julgar os vários casos, à luz das concepções da
época. À semelhança deste também Lorenzo Lastero y Salazar, Juan Bautista Sánchez
de Orellana, Juan Romualdo Carfanger y Artienda, Luis Se Santa Cruz y Centeno, Juan
Romualdo Navarro, Manuel de la Vega e Bárcena e Gregorio Ignacio Hurtado de
Mendoza foram providos neste ofício por meio de compra 19 , tendo os demais sido
seleccionados por meio de consulta, ou seja, pelos seus méritos e serviços passados. No
caso dos presidentes da audiencia de Quito, foram todos nomeados na sequência de um
pagamento, como já se referiu.
Neste sentido, mais do que propriamente a questão de o provimento decorrer ou
não da compra do cargo, crê-se que a primazia da audiencia como interlocutor da Coroa
decorreria, por um lado, da maior especialização dos seus agentes - essencialmente
oidores e protector de indios - e da origem dos mesmos que, ao contrário dos
corregidores, além de tenderem a circular por outros espaços da Monarquia
(fundamentalmente na América), eram, em muitos casos, oriundos de outros locais que
não Quito. Não se quer com isto defender a ideia de que a audiencia seria um espaço
apenas de fiscalização e em que os interesses régios fossem inequivocamente
defendidos. Muito pelo contrário, vários estudos têm demonstrado a forma como o
rápido enraizamento dos oficiais que desempenhavam funções neste órgão, em conjunto
com o facto de alguns dos escolhidos serem mesmo locais, obriga a que se relativize
esta visão deste tribunal. No entanto, o facto de muitos serem nomeados sem
necessidade de compra do posto, aliada à formação universitária da maioria dos que ali
desempenhavam funções e, principalmente, a dispersão da origem geográfica dos
mesmos, revestia a audiencia, e especialmente os seus oficiais, de características que
nenhuma outra instância na malha administrativa colonial espanhola - principalmente os
corregidores - tinha.
A ideia que aqui se defende é a de que, pese embora as aparentes semelhanças
entre a estrutura administrativa hispânica metropolitana e colonial, a transferência do
modelo peninsular para os territórios ultramarinos e as diversas adaptações do mesmo
geraram um conjunto de mutações na natureza dos ofícios e instituições que, apesar de
17
Á. Sanz Tapia, " El acceso a los cargos...", p.53.
T. Herzog, Upholding Justice..., op. cit., p. 23.
19
T. Herzog, Upholding Justice..., op. cit., p. 74.
18
1000
ESPAÇOS E ACTORES DA COMUNICAÇÃO POLÍTICA …
permanecerem aparentemente idênticos, tinham diferenças substantivas quer ao nível
das competências, quer ao nível da participação política que a Coroa lhes reservava.
Em sentido inverso, parece verificar-se uma maior uniformidade no caso
português. Não só as câmaras se apresentam com um papel central na correspondência
com o centro político da Monarquia, como os demais intervenientes são em tudo
semelhantes, principalmente corregedores e provedores e os seus correspondentes
ultramarinos, ouvidores e provedores dos defuntos e dos ausentes e provedores da
fazenda. A grande diferença residirá no papel que os governadores de capitania
assumiam na intermediação da comunicação com as localidades no Brasil (gráfico 2),
cargo sem correspondência directa na metrópole. Para o caso eborense, por comparação
com o município mineiro, as funções de intermediação aparentam estar mais
concentradas no corregedor e juiz de fora, essencialmente no primeiro (gráfico 3). O
maior número de ofícios nos territórios ultramarinos ditaria uma maior dispersão das
instâncias com responsabilidade de fazer chegar às câmaras determinada documentação.
De facto, a percentagem da correspondência expedida directamente para os oficiais
camarários é menor no caso de Vila Rica, o que aparentemente confirma a ideia de que
a comunicação seria não só intermediada por um número maior de agentes, como o seu
volume total seria superior.
O que explicaria esta diferença? Seria o resultado de algo premeditado ou apenas
o produto das divergências na malha administrativa peninsular e colonial? Acredita-se
que esta situação decorreria, desde logo, da necessidade de uma melhor
operacionalização da logística da comunicação em territórios muito mais vastos e em
que as principais localidades se encontrariam separadas por distâncias muito superiores
às verificadas no Reino. Ou seja, recorrendo a agentes que tivessem sob sua jurisdição
mais do que um concelho, a Coroa conseguia tornar mais eficiente a difusão da
informação, na medida em que estes ficariam responsáveis por fazer chegar às câmaras
a respectiva documentação. Além de permitir a redução de custos, importa aqui
equacionar até que ponto o recurso a esta modalidade não poderia também ser visto
como forma de exercício de um controlo mais apertado da actividade dos oficiais
camarários por parte da Monarquia. Embora seja difícil avançar nesta matéria pouco
mais do que a mera suposição, a verdade é que nos casos em que se recorria à
intermediação eram, frequentes vezes, atribuídas a esses indivíduos algumas
responsabilidade de verificação de aplicação dessas mesmas directrizes. Além do mais,
garantia que estes tomavam conhecimento da respectiva matéria, algo que por vezes
poderia não estar assegurado quando a correspondência era trocada directamente com os
municípios.
Alargando a comparação para o território espanhol, parece evidente que, se por
um lado, a intermediação da correspondência com os municípios era muito mais comum
por comparação com a Monarquia lusa, por outro esta tendia a estar muito mais
concentrada em apenas uma ou duas instâncias, enquanto se dispersaria por um número
maior de agentes no caso português.
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III.3. Las estructuras del poder: poder y sociedad
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Poder y familia: el duque de Uceda ante las gestiones
patrimoniales de la casa de Lerma
Power and family: the Duke of Uceda facing with the assets and property
management of the House of Lerma
Daniel GALVÁN DESVAUX
Universidad de Valladolid*
Resumen:
El ascenso al valimiento del duque de Lerma en 1598 inició un modelo en el que los Sandoval
tuvieron un papel determinante en el reinado de Felipe III. Las aspiraciones del valido siempre
fueron que el duque de Uceda, su hijo, heredase el valimiento y el mayorazgo de la casa de
Lerma. A pesar de esto, la relación entre ambos no estuvo exenta de problemas, produciéndose
ciertas disputas por las gestiones patrimoniales que el valido fue realizando en los primeros
años del reinado. La consecuencia más evidente de estas gestiones fue el acuerdo realizado
entre ellos en 1607, que permitió a Uceda tener un cierto control sobre el patrimonio de su
familia. El desacuerdo entre Lerma y su hijo se fue desarrollando de forma paralela al ascenso
del duque de Uceda en la Corte y terminó con la muerte de los dos Duques en 1625 y 1624,
respectivamente. El heredero de ambos fue el II duque de Lerma, primogénito de Uceda, que
tuvo que afrontar los problemas económicos que los valimientos de su abuelo y de su padre
generaron para la casa de Lerma. El estudio de estas gestiones patrimoniales y de la relación de
Uceda y Lerma demuestra que la familia y el poder eran dos vertientes indisolubles del
ejercicio del valimiento.
Palabras clave: Duque de Lerma. Duque de Uceda. Reinado de Felipe III. Patrimonio de la
casa de Lerma. Valimiento. Mayorazgo.
Abstract:
The rise to power of the Duke of Lerma in 1598 inaugurated a new model of favouritism,
enabling the Sandoval family to play an important role in the reign of Philip III. The aspiration
of the valid was for his son, the duke of Uceda, to inherit the favouritism and primogeniture of
the House of Lerma. In spite of this, the relationship between father and son was not free from
problems such as the arousal of controversy about the property management by the valid in his
first years of kingship. The most evident result of this administration was their agreement in
1607, which allowed Uceda to have certain control of the assets of his family. The contention
between Lerma and his son grew simultaneously with the rise of the Duke of Uceda in the
court, and it concluded with the death of the Dukes in 1625 and 1624, respectively. The heir of
both was the second Duke of Lerma, the firstborn of Uceda, who had to cope with the
economic problems in the House of Lerma caused by the favours of his grandfather and his
father. By studying this patrimonial management and also the relationship between Uceda and
Lerma, it is shown that family and power were two inseparable aspects in the practice of this
favouritism.
Keywords: Duke of Lerma. Duke of Uceda. Reign of Philip III. Heritage of the House of
Lerma. Royal favouritism. Primogeniture.
Este trabajo se enmarca dentro del Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU) del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Referencia AP2012-0330.
*
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Daniel GALVÁN DESVAUX
1. Introducción
Durante los siglos XVI y XVII, los planteamientos de la oeconomica aristotélica, que
había pasado durante la Edad Media por el filtro escolástico, adquirieron un gran
desarrollo. La oeconomica definía el gobierno de la casa, del oikos planteado por Otto
Brunner1, en un sentido amplio, en el cual la relación del pater familias2 con el resto de
la familia era uno de los elementos principales. La influencia del pensamiento
aristotélico sobre la oeconomica también afectó al gobierno de la República, planteando
claras similitudes con el de la casa y en el que el rey ejercía el papel de pater familias.
Esto llevó a algunos autores, como Lorenzo Ramírez de Prado en su “Consejo y
consejero de príncipes” 3, a incidir en la importancia de que el ministro que aconsejaba
al monarca tuviese una gran capacidad para conducir el gobierno de su propia familia,
ya que la política y el gobierno de la República se le asemejaban.
En el caso de la Monarquía española, la muerte de Felipe II en 1598 inició una
etapa de importantes transformaciones y cambios, en la que Felipe III entregó el
valimiento a don Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, duque de Lerma. A partir de
ese momento, el valido se convirtió en una de las figuras claves para el gobierno de la
República y si el monarca había confiado en Lerma para esta labor, siguiendo los
postulados de la oeconomica también debía demostrar una gran capacidad para conducir
su casa y su familia.
Por ello, resulta cuanto menos interesante analizar cómo gestionó el duque de
Lerma el patrimonio familiar y, especialmente, el mayorazgo. Debido a que esta
cuestión solo ha sido estudiada parcialmente, este trabajo pretender incidir en ello a
través de la problemática relación del valido con don Cristóbal Gómez de Sandoval y
Rojas, duque de Uceda y su hijo primogénito. El conflicto entre ambos validos tuvo sus
ejemplos más claros en el ámbito cortesano y faccional –aunque no hubo una ruptura
clara hasta el final del reinado–, pero también en el personal y familiar. Los problemas
entre Uceda y su padre a nivel familiar estuvieron determinados por las gestiones
patrimoniales que Lerma realizó para engrandecer a los Sandoval y mejorar el estado de
su patrimonio, algo que se inició prácticamente con el ascenso al trono de Felipe III.
2. La configuración del patrimonio de la casa de Lerma al inicio del reinado de
Felipe III
Hacia finales del reinado de Felipe II, el duque de Lerma, entonces marqués de Denia,
se encontraba en una situación compleja, ya que el estado de su hacienda no era el más
apropiado y prácticamente no tenía con qué hacer frente al mantenimiento de su casa4.
El ascenso al valimiento en 1598 le permitió encontrar una manera de encauzar y
solventar este problema, ya que desde ese momento tuvo a su disposición el control del
patronazgo regio. Tras el regreso de la Corte de la jornada de Valencia en 1599, se
1
Otto Brunner, "La «casa grande» y la «Oeconomica» de la vieja Europa", Prismas: revista de historia
intelectual, 14 (2010), pp. 117-136. Algunas aplicaciones de los postulados de la oeconomica en David
Seiz Rodrigo, "El bolsillo privado de su Majestad: la oeconomica en la casa del Rey en los siglos XVII y
XVIII", en James Casey y Juan Hernández Franco (eds.), Familia, parentesco y linaje, Murcia,
Universidad de Murcia, 1997, pp. 259-267 e Ignacio Atienza Hernández, "Paterfamilias, señor y patrón:
oeconomica, clientelismo y patronato en el Antiguo Régimen", en Reyna Pastor (coord.), Relaciones de
poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna: aproximación a su estudio, Madrid,
CSIC, 1990, pp. 411-458.
2
Daniela Frigo, Il padre di famiglia. Governo della casa e governo civile nella tradizione
dell´«economica» tra cinque e seicento, Roma, Bulzoni, 1985.
3
Lorenzo Ramírez de Prado, Consejo y consejero de príncipes, Madrid, Luis Sánchez, 1617, pp. 24-28.
4
Patrick Williams, El gran valido: el Duque de Lerma, la corte y el gobierno de Felipe III, 1598-1621,
Valladolid, Junta de Castilla y León, 2010, pp. 42-50.
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PODER Y FAMILIA: EL DUQUE DE UCEDA …
produjo el primer paso dentro de la política de acrecentamiento de la casa de Lerma,
dado que Felipe III concedió a su valido el ducado de Lerma5 y el marquesado de Cea
para su primogénito don Cristóbal. El rey también le otorgó la posibilidad de configurar
el mayorazgo de su casa “[…] como en mayorazgo regular y ordinario, rebocando para
ello los llamamientos de la primitiva fundación del señor rey don Fernando […]”6. A
partir de aquí, el duque de Lerma inició toda una serie de gestiones para configurar su
mayorazgo y aumentar ostensiblemente su patrimonio, en las que tuvo un papel
significativo el duque de Uceda.
Sin duda, una de las rentas más sustanciosa que logró en estos primeros
momentos del reinado fue la de la extracción de 15.000 salmas de trigo de Sicilia en
septiembre de 1601, que quedó incorporada a su mayorazgo. A pesar de ello, los
problemas que generó su gestión hicieron que el duque de Lerma la intercambiase en
septiembre de 1603 por 72.000 ducados de renta, situados 30.000 en Sicilia, 32.000 en
Nápoles y 10.000 en la Corona de Aragón7. La concesión de esta gracia real también
provocó uno de los primeros enfrentamientos explícitos entre el valido y su hijo, a pesar
de los deseos del primero de que Uceda heredase tanto el valimiento como el ducado de
Lerma. Según relató don Francisco en 1621, Uceda actuó con Fernando Carrillo, que
para 1601 era abogado de su padre, para lograr la consignación de esta renta en el
mayorazgo de Lerma y evitar que se pagase con ella las deudas que tuviese en el
momento de su muerte8. La utilización de esta renta es fundamental para entender la
relación entre ambos validos, puesto que fue la base sobre la que se planteó la
intervención de don Cristóbal en el patrimonio de su casa.
La siguiente decisión de Lerma para organizar su hacienda se produjo entre 1602
y 1603, generando de nuevo problemas con Uceda. El valido consideró que la mejor
opción para su familia era conformar dos mayorazgos9, manteniendo el de Lerma para
el duque de Uceda y creando uno nuevo de 20.000 ducados de renta10 para don Diego
Gómez de Sandoval y Rojas, su hijo segundo. Este segundo mayorazgo se estructuró
para que don Diego lo recibiese en el marco de su matrimonio con la heredera de la casa
del Infantado, la condesa de Saldaña11. La constitución de un segundo mayorazgo en
una casa aristocrática no era algo excesivamente extraño, aunque sí que contravenía la
idea de transmitir incólume el patrimonio familiar y evitar su disgregación en el
futuro 12 . Tal vez, Lerma desease con este nuevo mayorazgo generar una línea
5
Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional [SNAHN], Osuna, C. 2446, doc. 8.
Biblioteca Nacional de España [BNE], Porcones [Porcones], 793-1, s.f. En realidad, este documento es
un pleito sobre la tenuta de los estados de la casa de Lerma entre las casas de Medinaceli, Pastrana e
Infantado. En concreto, es interesante el índice inicial en el que se realiza una evolución de los estados y
mayorazgo de Lerma desde 1412 hasta 1677.
7
Real Academia de la Historia [RAH], Colección Luis Salazar y Castro [CLSC], F-19, 8 de abril de
1621, ff. 187r-187v.
8
Para analizar los problemas de Lerma con Carrillo en este momento, vid. RAH, CLSC, F-19, 1621, ff.
69v-71v.
9
Archivo General de Simancas [AGS], Cámara de Castilla [CCA], Memoriales y expediente [Me], leg.
847, exp. 49, 1602, s.f.
10
SNAHN, Osuna, C. 1760, doc. 20 y SNAHN, Osuna, C. 1954, doc. 5.
11
Luis Cabrera de Córdoba, Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta
1614, Madrid, Imprenta de J. Martín Alegría, 1857, pp. 184-185. Sobre la relación de la casa del
Infantado con los Sandoval vid. Adolfo Carrasco Martínez, El poder de la sangre. Los duques del
Infantado, 1601-1841, Madrid, Actas, 2010, pp. 77-82.
12
Enrique Soria Mesa, La nobleza en la España moderna: cambio y continuidad, Madrid, Marcial Pons
Historia, 2007, p. 225 y Adolfo Carrasco Martínez, Sangre, honor y privilegio: la nobleza española bajo
los Austrias, Barcelona, Ariel, 2000, p. 43.
6
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1007
Daniel GALVÁN DESVAUX
secundaria dentro de los Sandoval, que además sería parte de la casa del Infantado, y
ofrecer a su hijo una base sobre la que desarrollar su posición cortesana.
De nuevo, la configuración que estaba realizando del patrimonio familiar situó a
su hijo en un contexto complicado, dado que este mayorazgo iba “[…] en perjuicio del
duque de Uceda y de D. Francisco de Sandoval, su hijo […]”13. La clave para entender
este problema la vuelve a otorgar el valido en 1621, cuando refirió las complicaciones
que provocó Fernando Carrillo al avisar al duque de Uceda de la predisposición de su
padre hacia la constitución de un segundo mayorazgo. A partir de aquí se inició un
cierto enfrentamiento entre Uceda y Saldaña, que obligó a su padre a establecer el
mayorazgo con una cláusula de retorno al principal de la casa de Lerma14. La solución
de este problema se produjo en abril de 1602, cuando el duque de Uceda y su hermano
hicieron una escritura de concierto en la villa de Olmedo por la que consentían en la
fundación de los dos mayorazgos15.
Desde este momento y durante los siguientes años, el duque de Lerma siguió
aumentando el patrimonio de su casa, a la vez que afianzaba su poder al lado de Felipe
III. El objetivo fundamental era lograr el engrandecimiento de su familia y el
mantenimiento de una estructura de poder basada en los Sandoval. Sin embargo, los
diferentes movimientos hacendísticos del valido, sus excesivos gastos, así como la
conformación de toda una serie de patronazgos y fundaciones, provocaron que el duque
de Uceda tuviese que actuar de nuevo para asegurar el futuro de su patrimonio.
3. La concordia de San Lorenzo de El Escorial de 1607
En uno de los muchos pleitos que se desarrollaron sobre la posesión de los estados de
Lerma durante el siglo XVII como consecuencia de la organización patrimonial del
duque de Lerma, se remarcó la idea de que el duque de Uceda no había recibido nada de
su padre y que todo lo que tuvo fueron mercedes regias: “Y el duque de Uceda no
[h]abía recibido nada del señor Cardenal Duque por gracia ni por cuenta de legítima,
porque todo lo que tenía y tuvo fueron mercedes que le hizo Su Magestad en
contemplación de sus servicios y de su persona misma”16.
Este planteamiento desarrollaba tanto la idea de que la relación de Lerma y
Uceda siempre había estado marcada por la dificultad, como que don Cristóbal no había
participado en modo alguno en la configuración patrimonial de su casa. Como se ha
planteado anteriormente, esto no sería cierto, dado que el duque de Uceda se mostró
entre 1601 y 1603 ciertamente preocupado por las maniobras de su padre en la gestión
de la renta de los 72.000 ducados y en la fundación de un segundo mayorazgo para su
hermano. Sin embargo, el punto de referencia que definió la relación entre ambos
durante los siguientes años fue la concordia que firmaron en San Lorenzo de El Escorial
el 20 de julio de 1607 17 . El documento final está fechado el 8 de agosto y ambos
Duques pidieron validación al rey unos días después 18 . La interpretación que se ha
hecho de este documento se ha centrado en considerar que Lerma lograba de su hijo la
aprobación de sus excesivos gastos y de la organización de su testamento. Sin duda,
13
BNE, Manuscritos [Mss.] 17601. f. 144r.
RAH, CLSC, F-19, 1621, ff. 69v-71v.
15
SNAHN, Osuna, C. 1760, doc. 20 bis.
16
BNE, Mss. 17601. f. 144r.
17
RAH, CLSC, M-25, 8 de agosto de 1607, ff. 94r-98r. Este documento es una copia, aunque también
hay un traslado del mismo en SNAHN, Osuna, C. 1954, doc. 31a. Cfr. P. Williams, El gran valido…, pp.
203-204.
18
AGS, CCA, Me, leg. 918, exp. 99, 20 de agosto de 1607, s.f. La confirmación de la escritura por parte
de Felipe III se produce el 17 de noviembre de 1607.
14
1008
PODER Y FAMILIA: EL DUQUE DE UCEDA …
esto es cierto, pero también que Uceda consiguió de su padre permiso directo para
controlar la utilización de una parte de su patrimonio y el reconocimiento de que era el
heredero político y familiar de los Sandoval.
En esta concordia, Lerma admitió que había gastado una gran parte de su
hacienda en la fundación de monasterios, iglesias o patronazgos y se cuestionó sobre si
–ahora que iba a realizar su testamento– sus gastos excedían el quinto de los bienes
libres de los que podía disponer por ley. Por ello, realizó este acuerdo con Uceda para
que este aceptase y diese validez a los gastos realizados hasta ese momento. Además,
don Cristóbal también se comprometió a que a la muerte de su padre cumpliría con el
mayorazgo de 20.000 ducados para su hermano don Diego19. Asimismo, aceptó pagar
las deudas de su padre cuando este muriese, los gastos derivados de las fundaciones y
patronazgos y renunció a su legítima, como habían hecho sus hermanos cuando
contrajeron matrimonio.
A cambio de estos reconocimientos, el duque de Uceda reclamó al valido
algunas contraprestaciones, a las que tradicionalmente no se ha otorgado demasiada
importancia. Primero, los bienes libres que quedasen a la muerte de don Francisco se
vincularían al mayorazgo de la casa de Lerma20. Además, logró que su padre no pudiese
pedir permiso para consignar, vender o hipotecar los bienes del mayorazgo. Por último,
le obligó a que algunas rentas y dinero concretos se tuviesen que administrar con su
intervención directa y siempre en beneficio del mayorazgo: “[…] y lo que se [h]a de
pasar a Castilla de las tratas y de lo de la recompensa […] y de la benta de la huerta de
Valladolid, se [h]aya de emplear y emplee con intervención del señor duque de Cea y su
satisfacción en la misma casa y maiorazgo de Lerma, […]”21.
La última disposición demuestra que el duque de Uceda estaba profundamente
preocupado por el futuro de su mayorazgo y que deseaba ejercer a partir de entonces
una cierta supervisión sobre algunos de los bienes de su padre. Tanto es así que también
le exigió, mientras negociaban esta concordia, imponer una posible renta de 8000
ducados para Mariana de Padilla, su esposa, sobre los bienes del mayorazgo en caso de
que él muriese antes que Lerma22. El objetivo fundamental de Uceda era asegurarse de
que, llegado el momento, tanto el patrimonio de su casa como el valimiento no
estuviesen tan erosionados que no pudiese ejercer ambos satisfactoriamente. Algo que
se refrenda al considerar que junto a esta concordia debió de existir un documento anejo
(que no se ha conservado) en el que ambos pactaron “[…] el tiempo que permanecería
Lerma en la Corte y cómo y cuándo dejaría el poder en manos de su hijo” 23 .
Evidentemente, esto ofrece una imagen del duque de Uceda muy diferente, alejada de
visiones historiográficas que han incidido en su debilidad o desinterés político.
Pero más allá de esto, la pregunta reside en si Uceda ejerció esta supervisión
sobre este patrimonio concreto de la casa de Lerma como se estipulaba en la concordia
de El Escorial. La respuesta es positiva y se puede rastrear entre la documentación de la
Cámara de Castilla, puesto que Lerma y Uceda actuaron juntos para utilizar parte de los
72.000 ducados de renta que provenían de la merced de las 15.000 salmas de trigo de
Sicilia.
19
RAH, CLSC, M-25, 8 de agosto de 1607, f. 95r.
Ibidem, f. 96r.
21
Ibidem, ff. 96r-96v.
22
AGS, CCA, Me, leg. 918, exp. 74, agosto de 1607, s.f.
23
P. Williams, El gran valido…, p. 205.
20
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1009
Daniel GALVÁN DESVAUX
4. La intervención del duque de Uceda en las gestiones patrimoniales de la casa de
Lerma
La utilización de la merced de los 72.000 ducados por el duque de Lerma con la
participación de su hijo se desarrolló entre 1609 y 1619, cuando el duque de Uceda ya
había ascendido al valimiento junto a Felipe III. En concreto, utilizaron su influencia
sobre los virreyes de Nápoles, el conde de Benavente y el VII conde de Lemos, para
desempeñar en varias ocasiones parte del juro de 32.000 ducados que estaba situado en
este reino y utilizarlo para beneficiar su mayorazgo. La primera partida de dinero que
llegó fueron 79.010 ducados y Uceda y Lerma escribieron en julio de 1609 24 a la
Cámara pidiendo permiso para que se utilizase en la compra de las alcabalas y tercias de
las once villas de behetría25 que pertenecían al valido, como habían pactado el 14 de
mayo de 1608 con los diputados del Medio General. La persona encargada de realizar
esta labor fue Garci Mazo de la Vega, tesorero real, y el dinero se debía emplear “[…]
en beneficio del dicho su mayorazgo y porque el que recibe su casa en mudar la dicha
renta […] es muy notorio, pues hazienda tan remota la biene a tener en otra de mejor
calidad y en sus mismas tierras y lugares cercanos a ellas”26. Sin embargo, esta primera
petición fue seguida de otra en octubre de ese mismo año, en la que volvieron a incidir
en la necesidad de usar este dinero para comprar las alcabalas y tercias según se había
estipulado en el nuevo asiento de 22 de septiembre con los representantes del Medio
General27.
A parte de este primer uso del dinero desempeñado de Nápoles, Uceda también
participó en algunas modificaciones que Lerma realizó sobre su mayorazgo. En
diciembre de 1609, el valido pidió permiso a Felipe III para intercambiar 10.000
ducados de renta de su mayorazgo por los beneficios provenientes de los celeiros que
tenía en las villas de Serpa y Mora en Portugal28. A cambio de introducir esta renta en
su mayorazgo, el valido podría disponer libremente de estos 10.000 ducados. De nuevo,
Uceda y su padre sabían que actuaban contradiciendo la concordia de El Escorial: “[…]
él y el duque de Cea, su hijo y subcesor en su casa, estado y mayorazgo de Lerma,
suplican a V.Magd. se sirva de les conceder facultad para ello sin embargo de los
capítulos hechos entre padre y hijo y [e]scriptura otorgada en razón dello […]”29. Tras
la muerte de ambos Duques, el II duque Lerma informó al rey que la hacienda que tenía
en estas rentas portuguesas estaba secuestrada por pleito y que su abuelo había usado la
cantidad libre en beneficiar el mayorazgo del conde de Saldaña30.
Al caso de estas rentas portuguesas se unen otros dos ejemplos de la
intervención de Uceda en los cambios realizados por su padre en el mayorazgo de
Lerma. El primero fue la renuncia que hizo el valido de 2152 ducados de las tenencias
del castillo de Burgos, que estaban incorporados al mayorazgo, en la Hacienda Real. A
cambio, Felipe III les concedió la posesión de los alcázares, puertas y puentes de
24
AGS, CCA, Me, leg. 953, exp. 38, julio de 1609, s.f.
AGS, CCA, Me, leg. 985, exp. 159, julio de 1611, s.f. Sobre la adquisición de las once villas de
behetría por parte del duque de Lerma vid. Alberto Marcos Martín, "«Desde la hoja del monte hasta la
piedra del río...». La venta al Duque de Lerma de las once villas de Behetría de Castilla la Vieja",
Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 74 (2003), pp. 49-113.
26
AGS, CCA, Me, leg. 953, exp. 38, julio de 1609, s.f.
27
AGS, CCA, Me, leg. 955, exp. 47, noviembre de 1609, s.f.
28
AGS, CCA, Me, leg. 957, exp. 84, 1609, s.f. y AGS, CCA, Me, leg. 964, exp. 65, 14 de diciembre de
1609, s.f.
29
AGS, CCA, Me, leg. 957, exp. 84, 1609, s.f.
30
RAH, CLSC, F-22, 1627, ff. 33v-34r. Otro ejemplar de este memorial está en BNE, Varios Especiales
[VE], leg. 182/95.
25
1010
PODER Y FAMILIA: EL DUQUE DE UCEDA …
Toledo31. La segunda estuvo relacionada con la religiosidad de Lerma y su deseo de
dotar el patronazgo y capilla mayor del monasterio de Santa Catalina de Siena de
Madrid. Esta fundación contravenía la concordia de El Escorial y Uceda tuvo que
otorgar permiso expreso a su padre: “[…] el dicho duque de Uceda como tal su hijo
mayor y sucesor en la dicha su casa, estado y mayorazgo y en cuyo favor se hizo la
dicha concordia y capítulos, lo [h]a consentido y consiente para que el dicho
patronazgo, dotazión y fundación sea segura”32. Además, en este caso la intermediación
de Uceda se ratifica porque este memorial es uno de los pocos que aparece directamente
firmado por él y por el duque de Lerma.
En paralelo a esta estructuración patrimonial, don Cristóbal también fue
configurando su propia “casa, estado y mayorazgo” a partir de la compra de la villa de
Uceda en diciembre de 160933. A la vez, pidió licencia al rey para fundar un mayorazgo
para don Bernardo Gómez de Sandoval y Rojas, su hijo segundo, dotado en 30.000
ducados de renta. Este mayorazgo fue aprobado por Felipe III en febrero de 1610 y
tomaba como ejemplo para su fundación los que había conformado el duque de
Lerma34. En la facultad en la que el rey aprobaba este mayorazgo, también reconocía la
pertenencia de Uceda al linaje de los Sandoval y que esta concesión era consecuencia de
los múltiples servicios que habían realizado a la Corona35. Finalmente, el monarca elevó
a don Cristóbal a la dignidad de duque de Uceda, estableciendo así un nuevo ducado
para el heredero de la casa de Lerma36.
Después de haber conseguido conformar un mayorazgo propio, el duque de
Uceda volvió a actuar junto a su padre en julio de 1611 y enero de 1614 para utilizar
otra parte del dinero desempeñado del juro de Nápoles. En ambos casos no se estableció
para qué debían usarse estas cantidades más allá de en bienes y rentas para el estado de
Lerma37. Sin embargo, no será hasta 1615 cuando este tipo de actuaciones se hagan
mucho más frecuentes y continuadas. Esto coincidió con la etapa de mayor
protagonismo cortesano del duque de Uceda, sobre todo a partir de su participación en
el intercambio de princesas para los dobles matrimonios con Francia. En este mismo
año, ambos Duques informaron al rey de que el VII conde de Lemos había mandado
entre 1613 y 1614 cuatro letras a Madrid con otras partidas de dinero. En esta ocasión,
el encargado de utilizarlo fue Juan Ladrón de Guevara, quien tuvo una relación cercana
con el duque de Uceda durante todo el reinado. El total de estas letras ascendió a
2.488.890 reales y una parte se utilizó en la compra de la villa de Arganda, la cual se
incorporó al mayorazgo, otra para redimir un censo impuesto sobre la villa de Vergel en
31
AGS, CCA, Me, leg. 964, exp. 58, 21 de enero de 1610, s.f.
AGS, CCA, Me, leg. 969, exp. 62, junio de 1610, s.f.
33
Regina María Pérez Marcos, “El duque de Uceda”, en José Antonio Escudero (coord..), Los validos,
Madrid, Dykinson, 2004, pp. 187-190.
34
AGS, CCA, Me, leg. 958, exp. 79, diciembre de 1609, s.f. Cfr. SNAHN, Frías, C. 955, doc. 5.
35
“[…] para que se continúe la memoria de vuestra persona y casa, por ser de las más ilustres y generosas
en antigüedad, sangre y servicios que [h]a [h]abido y [h]ay al presente en estos mis Reynos y ser
interesada Nuestra Corona y ellos en que de semejante casa, sangre y personas se conserve memoria y
perpetuidad dellas y de su nombre, apellido y armas para mayor lustre y aumento de todo lo que fuere
servicio de Dios Nuestro Señor y mío […]”. AGS, CCA, Me, leg. 958, exp. 79, diciembre de 1609, s.f. La
exaltación del linaje de los Sandoval fue continuada durante todo el reinado, vid. Antonio Feros, El
Duque de Lerma: realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 190193.
36
SNAHN, Frías, C. 955, doc. 2.
37
AGS, CCA, Me, leg. 985, exp. 159, julio de 1611, s.f y AGS, CCA, Me, leg. 1029, exp. 23, enero de
1614, s.f.
32
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1011
Daniel GALVÁN DESVAUX
el marquesado de Denia y la última para liberar ciertos juros y censos impuestos sobre
el estado de Lerma38.
Unos meses después, Uceda y su padre volvieron a avisar al monarca de que
llegaba un nuevo envío de 3.271.112 reales y que deseaban utilizar una parte para armar
cuatro galeras en el puerto de Denia. Los beneficios de esta pequeña armada se
incorporarían al mayorazgo hasta una cantidad de 70.000 ducados39. Asimismo, también
se empleó otra parte para que Juan Ladrón de Guevara redimiese algunos censos
impuestos sobre los bienes y rentas del marquesado de Denia y para pagar al duque de
Lerma 4100 libras que había utilizado de sus bienes libres en cuatro censos40. Por tanto,
se observa que uno de los objetivos de estas operaciones patrimoniales era usar el dinero
de Nápoles para desempeñar sus estados y mejorar la situación del mayorazgo de
Lerma. A esto se une también que el duque de Uceda y el valido invirtieron cantidades
del dinero llegado de Italia en la compra de la villa de Villasandino, la villa de Puerto41
y el lugar de Cillaruelo de Abajo, esta última a las monjas de las Huelgas de Burgos 42.
Especialmente interesante es el caso de la primera villa, porque muestra una de esas
operaciones hacendísticas tan propias de los Sandoval, ya que se pagó en parte con el
dinero enviado por el conde de Lemos, pero la otra cantidad provino de lo que Felipe III
debía al duque de Lerma de la venta del palacio de la Ribera de Valladolid 43 .
Finalmente, también compraron con este dinero algunas escribanías del número y
ayuntamiento de villas y lugares del duque de Lerma44, aunque a partir de noviembre de
1618 con la participación de Fernando de Segura en vez de Juan Ladrón de Guevara45.
En concreto, adquirieron tres escribanías de su villa de Tudela de Duero 46 , la cual
habían comprado unos años atrás.
Esta fue la última vez que el duque de Uceda y el duque de Lerma, ahora ya
cardenal, escribieron a la Cámara para gestionar la utilización de la renta proveniente de
Nápoles. Tal vez el motivo residió en que para 1619 Uceda ya había ascendido al
valimiento y tenía que ocuparse de otras cuestiones más urgentes. La realidad es que
estos casos demuestran que el duque de Uceda intervino activamente junto a su padre en
el cumplimiento de la concordia de El Escorial. El objetivo principal fue favorecer la
situación del mayorazgo de Lerma, ya fuese incorporando nuevas rentas o lugares o
desempeñando censos. Parece claro que Uceda deseaba que el patrimonio de su casa se
mantuviese en una situación óptima para cuando se convirtiese en II duque de Lerma.
Ciertamente, esto nunca llegó a ocurrir, dado que Uceda falleció en 1624 y su padre un
38
AGS, CCA, Me, leg. 1029, exp. 69, febrero de 1614, s.f., AGS, CCA, Me, leg. 1035, exp. 108, julio de
1614, s.f. y AGS, CCA, Me, leg. 1046, exp. 69, enero de 1615, s.f.
39
AGS, CCA, Me, leg. 1047, exp. 56, mayo de 1615, s.f. El duque de Lerma se mostró bastante
entusiasmado con la formación de esta armada y sus intentos para armarla se pueden rastrear en BNE,
Mss. 1431, 1616, ff. 27r-27v, 28r y 30v-31r.
40
AGS, CCA, Me, leg. 1051, exp. 103, s.f. En julio de 1617, volvieron a pedir a Felipe III que les
permitiese incrementar la cantidad que Juan Ladrón de Guevara iba a invertir en estos censos: AGS,
CCA, Me, leg. 1076, exp. 83, julio de 1617, s.f.
41
AGS, CCA, Me, leg. 1052, exp. 18, julio de 1615, s.f.
42
AGS, CCA, Me, leg. 1073, exp. 78, enero de 1617, s.f., AGS, CCA, Me, leg. 1076, exp. 226, junio de
1617, s.f. y AGS, CCA, Me, leg. 1088, exp. 137, mayo de 1618, s.f.
43
AGS, CCA, Me, leg. 1052, exp. 22, julio de 1615, s.f. Más información sobre la adquisición de esta
villa y de su escribanía en SNAHN, Osuna, C. 2113, docs. 1 y 2 y en AGS, CCA, Me, leg. 1073, exp. 72,
enero de 1617, s.f.
44
AGS, CCA, Me, leg. 1096, exp. 106, agosto de 1617, s.f.
45
AGS, CCA, Me, leg. 1095, exp. 45, noviembre de 1618, s.f.
46
AGS, CCA, Me, leg. 1096, exp. 68, febrero de 1619, s.f. Sobre los problemas que generó la posesión de
la villa de Tudela de Duero vid. Archivo Municipal de Valladolid [AMVA], Histórico, Expedientes de
certificaciones, C. 13-54, 15 de junio de 1627, ff. 1r-35v.
1012
PODER Y FAMILIA: EL DUQUE DE UCEDA …
año después. Para ese momento, el II duque de Lerma, hijo mayor de don Cristóbal,
obtuvo tanto el mayorazgo de su abuelo como del que había conformado su padre en
torno al ducado de Uceda.
5. Una aproximación a la situación de los Sandoval bajo el II duque de Lerma
(1625-1635)
La muerte de Felipe III en 1621 y el ascenso al trono de Felipe IV generó una gran
reorganización en la Monarquía española. El nuevo monarca llevó a cabo una profunda
revisión del uso que los Sandoval había dado al patronazgo regio y, por tanto, del
patrimonio que habían incorporado en su casa. En especial, Felipe IV centró su atención
en la merced de los 72.000 ducados de renta, que fue incautada por Domingo de la
Torre Rucabado, escribano mayor de rentas47. Los procesos que se iniciaron contra los
Sandoval incidieron en el enriquecimiento ilícito que habían logrado gracias a su
cercanía con Felipe III. Aunque esta imagen parece real, también lo es que el II duque
de Lerma tuvo que enfrentarse con el endeudamiento de sus estados cuando tomó
posesión de todo su patrimonio en 1625. No hay que olvidar que las obligaciones
cortesanas y de legitimación del duque de Lerma y del duque de Uceda provocaron el
aumento del gasto en sus haciendas, puesto que lo importante para ellos era la
demostración de poder inherente al mismo48.
Respecto a la situación del mayorazgo del duque de Uceda, el II duque de Lerma
acabó heredándolo por muerte de su hermano don Bernardo en 1615. Sin embargo, para
1629 su estado era más que complejo y estaba pleiteando con los testamentarios de su
padre por la posesión del mismo, ya que estos aducían que no había hacienda suficiente
para dotar al mayorazgo de los 30.000 ducados correspondientes por fundación. Hasta
ese momento, el II duque de Lerma solo pudo gozar de un quinto de los bienes49, tal y
como había establecido su padre, de la jurisdicción del mayorazgo y de 70.000 ducados
de la almoneda de los bienes del duque de Uceda, aunque esta cantidad regresó a los
testamentarios tras su muerte. Por tanto, todo esto indica que para los años 30 del siglo
XVII la situación del mayorazgo de Uceda estaba bastante lejos de lo que don Cristóbal
había estipulado en su fundación.
En cuanto al estado de la hacienda de la casa de Lerma, al que se ha aludido a lo
largo de este trabajo, tampoco era el más adecuado cuando se produjo la muerte del
Cardenal Duque en 1625. El II duque de Lerma tuvo que resolver los problemas que
había generado la política de prestigio de su abuelo, sobre todo por los pleitos acerca de
la posesión de las villas de Arganda y Tudela de Duero y de la merced de los 72.000
ducados de renta, que estaba embargada. A esto se unieron las múltiples deudas que
había contraído el valido –incluido un pleito por los salarios de sus criados 50 – y el
deterioro que se había producido en el mayorazgo, que para ese momento alcanzaba los
300.000 ducados51.
La complicada realidad en la que se encontraban estas dos haciendas se
intensificó a la muerte del II duque de Lerma en 1635, cuando ambos patrimonios
47
RAH, CLSC, F-19, 8 de abril de 1621, ff. 186v-189r. Sobre el proceso contra el duque de Lerma vid.
Bernardo José García García, “«Fermosa gracia es la quel rey faze por merecimiento de servicio».
Proceso y justificación de las mercedes otorgadas al valido (1618-1624)”, en Alicia Esteban Estríngana
(ed.), Servir al rey en la Monarquía de los Austrias. Medios, fines y logros del servicio al soberano en los
siglos XVI y XVII, Madrid, Sílex, 2012, pp. 321-359.
48
Bartolomé Yun Casalilla, La gestión del poder: corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos
XVI-XVIII), Madrid, Akal, 2002, p. 180.
49
AGS, CCA, Procesos y expedientes [Pe], leg. 1769-3, 22 de mayo de 1629, f. 32r.
50
BNE, Porcones, 778-15, f. 196r.
51
BNE, Porcones, 1358-52, f. 25r.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1013
Daniel GALVÁN DESVAUX
aparecían claramente endeudados. En uno de los pleitos que se produjeron en ese
momento, doña Feliche Enríquez de Cabrera, II duquesa de Lerma, reclamó su derecho
por capitulaciones matrimoniales a gozar de una renta de 10.000 reales anuales y a la
posesión de una villa de los estados de su casa. Sin embargo, también se indicó la
imposibilidad de atender a esta petición por la falta de bienes con que sufragarla: “Lo
séptimo, se presupone que la señora Duquesa para comprobación y evidencia de que no
[h]ay ni ha quedado bienes algunos libres de los señores cardenal duque de Lerma y
duque de Uceda, su hijo, ni del Duque don Francisco, nieto, su marido, […]”52. Incluso,
doña Feliche refrendó el endeudamiento en el que se encontraba su casa al señalar que
era acreedora de “[…] 16 quentos 307.571 maravedís, según consta y parece por los
testimonios, papeles y recaudos presentados”53.
A través de este acercamiento inicial al estado del patrimonio de las casas de
Lerma y Uceda tras la muerte de ambos validos, se puede afirmar que junto a la imagen
del fuerte enriquecimiento ilícito que ambos proyectaron, aparece otra vinculada al
endeudamiento generado expresamente por el ejercicio del valimiento y sus
obligaciones.
6. Conclusión
El análisis de la intervención del duque de Uceda en las gestiones patrimoniales de la
casa de Lerma ofrece una imagen muy diferente a la que tradicionalmente se ha
desarrollado sobre don Cristóbal. Uceda se aleja así de postulados historiográficos que
lo han caracterizado como un simple títere en manos de otros ministros y se acerca al
perfil que utilizó Francisco Tomás y Valiente para identificarle como el último valido
de Felipe III54. Asimismo, esta cuestión también indica que la relación de Uceda y su
padre, no exenta de problemas tanto en el ámbito cortesano como en el patrimonial, no
sufrió una ruptura definitiva hasta prácticamente el final del reinado. El duque de Lerma
siempre deseó que su hijo se convirtiese en su heredero, tanto en la casa de Lerma como
en el valimiento.
A lo largo de un período que abarcó entre 1601 y 1619, Uceda actuó en
diferentes ocasiones en la gestión del patrimonio de su familia. Primero, por la
preocupación que le causaron las maniobras de su padre en cuanto a la utilización de la
renta de los 72.000 ducados y la conformación de un mayorazgo para el conde de
Saldaña. Posteriormente, centrando sus esfuerzos en el cumplimiento de la concordia
que firmó en 1607 junto a Lerma en San Lorenzo de El Escorial. A la luz de la
documentación que ofrece la Cámara de Castilla, se puede afirmar que Uceda y Lerma
cumplieron con parte de las condiciones impuestas en este acuerdo y que don Cristóbal
tuvo un interés real por consolidar y acrecentar el mayorazgo de Lerma. El objetivo
siempre fue mantener el patrimonio de los Sandoval en el mejor estado posible y evitar
que Lerma lo desgastase con sus gestiones. Tal vez, esta fue la misma preocupación que
presidió el enfrentamiento político-cortesano con su padre por acceder al valimiento.
La muerte de ambos Duques en 1624 y 1625 inició una etapa diferente para esta
familia, en la que la situación de la misma fue bastante diferente a lo que había tenido
durante el reinado de Felipe III. Los procesos, los pleitos o el endeudamiento de los
Sandoval a partir de entonces indican que su tiempo había pasado y que el modelo de
gestión que habían propuesto tanto para su casa como para la Monarquía no podía dar
soluciones a la nueva situación iniciada a partir de 1621 por Felipe IV.
52
BNE, Porcones, 778-15, f. 196r.
Ibidem, f. 197r.
54
Francisco Tomás y Valiente, Los validos en la monarquía española del siglo XVII. Estudio
institucional, Madrid, Siglo XXI de España Editores, 2015, pp. 70-71.
53
1014
Una mujer temida. Estrategia familiar y autoridad política de
Catalina de Zúñiga, condesa de Lemos
A feared woman. Family strategy and political authority of Catalina de
Zúñiga, countess of Lemos
Paolo PERIATI
Università degli Studi Roma Tre
Resumen:
Catalina de Zúñiga y Sandoval, condesa de Lemos, era la hermana del duque de Lerma,
favorito del rey Felipe III. De la correspondencia de Antonio Caetani, nuncio apostólico en
Madrid del 1611 al 1618, se entiende su gran autoridad, la influencia que tenía en el valido y la
capacidad de la estrategia política implementada para salvaguardar los intereses de su familia
en España e Italia. Especialmente para los puestos de mayor prestigio para los hijos: Francisco
de Castro (embajador en Roma) y Pedro Fernández de Castro (virrey de Nápoles). El fuerte
carácter de la condesa de Lemos, su influencia sobre su hermano y la intromisión en los
asuntos de interés estatal para el clan de la familia tuvo como resultado el estancamiento
político, así como un conflicto diplomático duro y largo con la Sede Apostólica.
Palabras Clave: clientelas, condesa de Lemos, corte, diplomacia, facción, familia, grupos de
poder, mujer, nunciatura, política.
Abstract:
Catalina de Zúñiga y Sandoval, countess of Lemos, was the sister of the duke of Lerma,
favorite of King Philip III. From the correspondence of Antonio Caetani, apostolical nuntio in
Madrid from 1611 to 1618, we come to understand her great authority, the influence she had
on the valido and her effective political strategy, which she acted out in order to safeguard his
own familiy’s interests both in Spain and Italy. That is especially true as far as her sons are
concerned, Francisco de Castro (ambassador to Rome) and Pedro Fernández de Castro (viceroy
of Naples), in order to get them prestigious appointments. Her strong temperament, her great
influence on her brother and her interference in the State affairs, for the sake of the family clan,
soon resulted in a political impasse, as well as in a long and hard diplomatic dispute with the
apostolic see.
Keywords: clients, countess of Lemos, court, diplomacy, faction, family, groups of power,
nunciature, politics, woman.
The apostolical nuncio Antonio Caetani came to Madrid in December 1611,1 right when
the court, ruled by valido Francisco de Gómez de Sandoval y Rojas (marquis of Denía
and duke of Lerma), was filled with a sorrowful atmosphere: queen Margaret of Austria,
wife of king Philip III had recently passed away.
According to the letters belonging to the correspondence of the nunciature,
especially those exchanged with the cardinal nephew Scipione Borghese, 2 the papal
Translation from original Italian version of Serena De Marchi
Antonio Caetani to Scipione Borghese, 18-X-1611, Madrid. Biblioteca Apostolica Vaticana [BAV],
Barberiniani Latini [Barb. Lat.]. 6910, f. 47r. Cfr. Cristoforo Caetani, Vita del Signor Cardinale Antonio
Caetani, BAV, Barb. Lat., ms. 6030, ff. 59v-60v. He stayed in Madrid from 1611 to autumn 1618. See:
Georg Lutz, “Antonio Caetani”, Dizionario Biografico degli Italiani, 16 (1973), pp. 120-125; Paolo
Periati, Antonio Caetani: l’ascesa politca e le nunziature apostoliche (1607-1618), PhD Thesis,
Università degli Studi Roma Tre, Rome, 2015, pp. 122-226.
2
Valeria Castronovo, “Scipione Borghese Caffarelli”, Dizionario Biografico degli Italiani, 12 (1971), pp.
620-624; Volker Reinhardt, “Kardinal Scipione Borghese (1605-1633). Vermögen, Finanzen und sozialer
Aufstieg eines Papstnepoten”, Bibliothek des Deutschen Historischen Institut in Rom, 58 (1984); Birgit
Emich, Bürokratie und Nepotismus unter Paul V. (1605-1621): Studien zur frühneuzeitlichen
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III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Paolo PERIATI
representative never missed a chance to stress the role within the court of Catalina de
Zúñiga y Sandoval, countess of Lemos, 3 sister of the duke of Lerma and camarera
mayor of the deceased queen. Her elder son, Pedro Fernández de Castro, count of
Lemos,4 was the viceroy of Naples, while her youngest son, Francisco de Castro, count
of Castro and duke of Taurisano,5 at that time was working as Spanish ambassador to
the Holy See, in Rome.
Consistent rumors had preceded his arrival to the court. Here Caetani soon came
to be considered as an enemy of cardinal Pietro Aldobrandini.6 Even more, it seemed
that it had been the cardinal himself to have planned the trick, together with his
“friends” from the Lemos family. Therefore, it is self-evident of how awkward the
position of the nuncio was: he found himself right in the middle of two groups of
political power – inside the Sandoval’s clan – whose borders were not always welldefined. The first group was close to Pietro Aldobrandini, cardinal nephew of deceased
pope Clement VIII, whose rivalry with the Borghese family is well known: 7 it embraced
those whom nuncio Caetani defined as partials [partiali, ndr.],8 of the lords of Lemos,
Mikropolitik in Rom, Stuttgart, Anton Hiersemann, 2001; Silvano Giordano (ed.), Le istruzioni generali di
Paolo V ai diplomatici pontifici: 1605-1621, Tübingen, Niemeyer, 2003, vol. 1, pp. 98-108.
3
Francisco Fernández de Bethencourt, Historia genealógica y heráldica de la monarquía española: casa
real y grandes de España, Madrid, Estab. Tip. de Enrique Teodoro, 1897-1920, vol. 4, p. 550. Interesting
is the phrase that the counts of Lemos repeated to highlight how their ancient nobility was born before the
credits granted by the royal house: «Su Majestad es dueño de hacer cubrir á quien le parezca; pero la
Grandeza de los Condes de Lemos la han hecho Dios y el tiempo», ivi, p. 391. See: Manuel Hermida
Balado, La Condesa de Lemos y la Corte de Felipe III, Madrid, Paraninfo Librería, 1949; María Isabel
Barbeito Carneiro, Varia bibliographica: homenaje a José Simón Díaz, Zaragoza, Kassel, 1988, pp. 6883; María Victoria López-Cordón Cortezo, “Entre damas anda el juego: las camareras mayores de Palacio
en la edad moderna”, in Carlos Gómez-Centurión Jiménez (ed.), “Monarquía y Corte en la España
Moderna”, Cuadernos de Historia Moderna, 2 (2003), pp. 123-152.
4
Francisco F. de Bethencourt, Historia genealógica…, vol. 4, pp. 550-555; José Renao, “De los Vireyes
Lugartenientes del Reino de Nápoles y de las cosas tocantes a su grandeza”, in Miguel Salvá (ed.),
Colección de documentos inéditos para la historia de España, Madrid, Imprenta de la viuda de Calero,
1853, vol. 23; M. Hermida Balado, Vida del VII Conde de Lemos. Interpretación de un mecenazgo,
Madrid, Editorial Nos, 1948; Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, Don Pedro Fernández de Castro VII
Conde de Lemos (1576-1622), Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 1997, 2 vol.; Isabel Enciso
Alonso-Muñumer, Nobleza, poder y mecenazgo en tiempos de Felipe III. Nápoles y el conde de Lemos,
San Sebastián de los Reyes: Actas Editorial, 2007; Giuseppe Mrozek Eliszezynski, “Service to the King
and loyalty to the Duke: the Castro Family in the Faction of the Duke of Lerma”, Librosdelacorte, 7
(2015), pp. 68-79.
5
Francisco-Domingo Ruiz de Castro Andrade y Portugal, VIII count of Lemos, V marquis of Sarria,
Grande de España, viceroy of Naples (1601), viceroy of Sicily from 1616. Ambassador in Rome from
1609 to 1615. See: Girolamo Pinello, La Fama delle glorie di don Francesco di Castro conte di Castro,
duca di Taurisano, & c. del Conseglio di sua maestà cattolica, e suo ambasciatore in Roma, Viterbo,
appresso Girolamo Discepolo, 1613; Francisco F. de Bethencourt, Historia genealogica…, vol. 4, pp.
558-560; Marco Gallo, Orazio Borgianni pittore romano (1574-1616) e Francisco de Castro, conte di
Castro, Roma, Uni, 1997; S. Giordano (ed.), “Istruzioni di Filippo III ai suoi ambasciatori a Roma 15981621”, in Elena Fasano Guarini, Politica, fazioni, istituzioni nell’”Italia spagnola” dall’incoronazione di
Carlo V (1530) alla pace di Westfalia (1648), Roma 2006, p. LXV- LXVIII; Valentina Favarò, Carriere
in movimento. Francisco Ruiz de Castro e la monarchia di Filippo III, Palermo, Associazione
Mediterranea, 2013.
6
«Credo che l’istesso signor Cardinale habbia fatta far questa preventione per discreditarmi caso che
intrassi a trattar cose di suo pregiuditio», Caetani to Borghese, 3-I-1612, Madrid. BAV, Barb. Lat. 8275,
f. 2v.
7
See: Maria Antonietta Visceglia, Roma papale e Spagna: diplomatici, nobili e religiosi tra due corti,
Roma, Bulzoni, 2010, pp. 130-136.
8
Caetani to Borghese, 1-VIII-1615, Madrid. Archivio Segreto Vaticano [ASV], Fondo Borghese, serie II,
262, f. 182r. About of the clan Lemos and his relationship with Aldobrandini: Francisco de Castro to
Philip III, 8-XI-1612, Roma, Archivo General de Simancas [AGS], Estado [E], leg. 997, s.f.; Antonio de
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UNA MUJER TEMIDA. ESTRATEGIA FAMILIAR …
and found in Catalina de Zúñiga y Sandoval its highest representative. The second
group was the one formed by the partials of the duke of Lerma himself, and whose
many representatives were: Rodrigo Calderón, 9 don Gabriel de Trejo 10 and Cristóbal
Gómez de Sandoval, duke of Uceda,11 son of Francisco de Sandoval (this was until the
inevitable break because of the succession to the father’s office, and the consequent
fight to gain the favour of the king, which was made possible thanks to the help of the
king’s confessor, the dominican frair Luis Aliaga,12 sworn enemy of the valido).
There was great rivalry even between the two sisters of the duke of Lerma:
Catalina de Zúñiga y Sandoval and Leonor de Sandoval y Rojas, countess of Altamira.13
Nonetheless, perhaps for the sake of their own families, they always tried to hide their
discord at court, as well as not to show their distance from one another in the light of
common interest. According to some observations sent by the nuncio to Rome in June,
1614, public hostility between the two sisters had been avoided because of their “mutual
interests compatibility” which made them “capable of dissimulating”; also because, the
paths they chose in order to “help their sons”, even though had the same target, took
differents ways. The countess of Lemos chose the way of the “high roles and offices”,
while that of the countess of Altamira was ecclesiastical benefits. Although their
concealed hostility, they never missed the chance to discredit one another, like when,
the Nuncio reported, “some ladies in the palace had written” a letter in verses directed to
Catalina de Zúñiga where they made fun of Leonor de Sandoval, defining her as a
“small, ugly, distorted and rascal” person, causing the obvious reply of the so-quoted,
who, likewisely, had made fun of countess of Lemos with “some very annoying stuff”.14
Aróztegui to Castro, 23-I-1613, Madrid. AGS, E, leg. 999, s.f.; Castro to Philip III, 5-XI-1614, Roma.
AGS, E, leg. 1000, ff. 352-353.
9
Conde de la Oliva de Plasencia, marqués de Siete Iglesias, minister of Philip III, favorite of the duke of
Lerma. See: Julián Juderías, “Un proceso político en tiempo de Felipe III. Don Rodrigo Calderón,
marqués de Siete Iglesias. Su vida, su proceso y su muerte”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos,
13 (1905), pp. 334-365, 14 (1906), pp. 1-31; Santiago Martínez Hernández, Rodrigo Calderón, la sombra
del valido. Privanza, favor y corrupción en la corte de Felipe III, Madrid, publicado por Centro de
Estudios Europa Hispánica y Marcial Pons Historia, 2009.
10
Eubel Conrad, “Gabriel Cardinal Trejo y Paniagua”, Hierarchia Catholica, Monasterii Sumptibus et
typis librariae Regensbergianae, 1913, vol. 4, pp. 229, 301. Cardinal from 1615, archbishop of Salerno
(1625), archbishop (title) of Málaga (1627).
11
Cristóbal Gómez de Sandoval-Rojas y de la Cerda, I duke of Uceda, marquis of Cea and Denía.
Caballerizo mayor of Philip III and sumiller de corps of royal house. As the Nuncio wrote, “except for
the respect for the blood (or blood relation)” the duke of Uceda really didn’t get on well “with his father
genius”, and, between them, there was a certain “jealousy concerning the king’s privanza”. Caetani to
Borghese, 11-II-1612, Madrid, ASV, Fondo Borghese, serie II, 266, f. 70r. See: Regina María Pérez
Marcos, “El Duque de Uceda”, in José Antonio Escudero (ed.), Los validos, Madrid, Dykinson, 2005, pp.
177-241.
12
See: Maximiliano Canal, “El P. Luis Aliaga y las controversias teológicas de su tiempo”, Archivum
fratrum praedicatorum, 1 (1932); José Navarro Latorre, Aproximación a Fray Luis de Aliaga, confesor de
Felipe III e inquisidor general de España, Zaragoza, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de
Historia Moderna, 1981; Bernardo José García García, “El confesor fray Luis Aliaga y la conciencia del
rey”, in Flavio Rurale, I religiosi a corte. Teologia, politica e diplomazia in antico regime, Atti del
seminario di studi Georgetown University, Fiesole, 20 ottobre 1995, Roma 1998, pp. 159-194; Leandro
Martínez Peñas, El confesor del rey en el Antiguo Régimen, Madrid, Editorial Complutense, 2007, pp.
396-416, 1009-1010; Paolo Broggio, Controversie dottrinali, Curia romana e Monarchia spagnola tra
Cinque e Seicento, Roma, Aracne, 2008.
13
Wife of Lope de Moscoso Osorio y Castro, caballerizo mayor and mayordomo of the queen, Grande de
España. Cfr. José-Santiago Crespo Pozo, Blasones y Linajes de Galicia, Santiago de Compostela,
Editorial de los Bibliófilos Gallegos, 1965, vol. 3, p. 301.
14
«[…] non vi è opinione qua che in secreto siano molto amiche, ancorché tra di loro passi assai
dissimulatione, et se non fosse che caminano in avantaggiar i figli per diversi camini, perché Lemos
camina per la strada dei carichi et gli offitij et Altamira per quella dei benefitij et di far se può il marito
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Paolo PERIATI
Most of the above mentioned figures were related by blood. To both the groups
must be added the pertaining groups of “friends” or partials (i.e.: agents, spies,
bureaucrats, magistrates, clerics, military representatives, merchants, and so on), who
were linked to the groups’ main representatives via a strong patronage system. 15 Such
clear-cut division is clearly a simplification: it is impossible to pre-define some
boundary lines and to apply them to these groups of power «it wouldn’t suffice to
outline the complessity of such phenomena», 16 the boundaries which are supposed to be
naming their belonging were often blurred and unstable. They might as well have
originated and disappeared in the same time frame. In fact the rules of loyalty and
influence peddling did have strong predominance, but must not be read as monolithical
nor be exaggerated.17
About it, now we can refer to the relationship between the duke of Lerma and
the countess of Lemos: both the brother and the sister tended to take their decision
aiming to reinforce their common front at court. This was not true for the appointment
of government roles for the countess’ sons: in fact, that she often intervened in the
valido’s decisions, strongly influencing the crown’s political affairs for her own and the
family’s private businesses. Speaking of which, please refer to what the nuncio used to
reveal about the tensions in the court during the months right after the death of the
queen: at that time the countess of Lemos, with great finesse and as a “good sister”,
acting as to safeguard her brother, had handed him some letters that had been kept in the
queen’s personal room, among which, some suggested to the king the suspension of
Lerma from his role, as well as some practical indications on how to do it. Among them,
some were from the count of Salinas, from count of Barajas, brother of cardinal
grande, vi saria senza dubio inimicitia publica, ma la compatibilità degli interessi le rende habili a poter
dissimular, et l’una et l’altra è accortissima. […]. L’altro anno si pubblicò una lettera in versi che alcune
Dame di Palazzo havevano composto diretta alla Contessa di Lemos […] contra questa d’Altamira, dove
trattavano essa Altamira di piccola, di brutta et di malcreata et impertinente, alla quale lettera fu poi
risposto con altrettanti versi, non si sa se ad instanza di essa Altamira, ma vi erano delle cose molto
fastidiose […]». Caetani to Borghese, 14-VI-1614, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 263, ff. 146r147r.
15
Sharon Kettering, Patrons, brokers, and clients in seventeenth-century France, New York, Oxford
University Press, 1986; Id., “The Historical Development of Political Clientelism”, The Journal of
Interdisciplinary History, 18 (1988), pp. 419-447; Yves Durand (ed.), Hommage à Roland Mousnier.
Clientèles et fidélités en Europe à l’Epoque moderne, Paris, Presses universitaires de France, 1981;
Ronald Gregor Asch, Adolf Matthias Birke (eds.), Princes, Patronage and the Nobility. The Court at the
Beginning of the Modern Age, 1450-1650, The German Historical Institute, London-Oxford, Oxford
University Press, 1991; Wolfgang Reinhard, “Amici e creature. Micropolitica della curia romana nel
XVII secolo”, Dimensioni e problemi della ricerca storica, 2 (2001), pp. 59-78; Id., Freunde und
Kreaturen, “Verflechtung” als Konzept zur Erforschung historischer Führungsgruppen, Römische
oligarchie um 1600, München, Ernst Vögel, 1979.
16
Francesco Benigno, “Conflitto politico e conflitto sociale”, in Aurelio Musi (ed.), Nel sistema
imperiale. L’Italia spagnola, Napoli, Edizioni scientifiche italiane, 1994, p. 146 (pp. 115-146). In this
essay, Benigno said that the conflict between groups of power – or “factional conflict” –, contributed to
the structure, the change and the growth of the apparatus state in the early modern age and can be
considered as one of fundamental dimension of political action.
17
Cfr. Ibidem. See: Manuel Rivero Rodríguez, “Poder y clientelas en la formación del Consejo de Italia
(1556-1560)”, in Gianvittorio Signorotto (ed.), “L’Italia degli Austrias. Monarchia cattolica e domini
italiani nei secoli XVI e XVII”, Cheiron, 17-18 (1992), pp. 29-44; Maria A. Visceglia, “Factions in the
Sacred College in the Sixteenth and Seventeenth Centuries”, in Id., G. Signorotto (ed.), “La corte di
Roma tra Cinque e Seicento «teatro» della politica europea, Europa delle Corti”, Biblioteca del
Cinquecento, 84 (1998), pp. 99-131; F. Benigno, “Politica e fazioni”, Storica, 15 (1999), pp. 125-134;
Iulce-Uam (eds.), “Los secretos mecanismos de las cortes: facciones en la Europa Moderna”,
Librosdelacorte, 7 (2015).
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UNA MUJER TEMIDA. ESTRATEGIA FAMILIAR …
Zapata,18 and others.19 At the same time, the countess never missed the chance to stand
by the claims made by his son the ambassador, as per the fight that was born for reasons
of reverence and of visits between the count of Castro and the constable of Naples,
Filippo Colonna,20 who was supported, instead, by his aunt, the powerful duchess of
Medina de Rioseco, Vittoria Colonna de Cabrera.21
The main questions that the countess of Lemos had taken more seriously, are
also the two most intricated political questions concerning direct relations between
Rome and Madrid, and that nuncio Caetani had to deal with during his permanence at
the court, just as he himself claimed in the papers. The first issue was related to the
demanding, obsessive requests from Paul V and cardinal nephew directed to the duke of
Lerma, in order to destitute the count of Castro from his role as Spanish ambassador in
Rome. The second issue, instead, was defined by the nuncio as the “most dangerous
hurdle” of the nunciature,22 and it was about the desire of the valido to help appoint, in
one same occasion, two cardinals to be sided with the re Cattolico, so that within the
College of Cardinals a “difference” came to be created, with those cardinals loyal to the
re Cristianissimo. Besides some complaints expressed by the french, related to a double
election in favour of the crown of Castilla, the bone of contention between Rome and
Madrid was the permanence of countess of Lemos’s son in his role as ambassador. The
friendship between Francisco de Castro and former cardinal nephew, was strongly
opposed by the papal family, because of the obsession of a conspiracy against the pope
plotted by Lemos-Aldobrandini altogether. The count of Castro, according to Scipione
Borghese, didn’t respect the regulations of the diplomatic etiquette: he acted more and
more insolently, day after day, so that he didn’t even try to conceal his actions;
furthermore, he was at the mercy of “people full of passion and poison”, 23 considered
part of an authonomous group of power within the Spanish nation in Rome and close to
the Aldobrandini.24
Therefore, when the Pope came to know about the will of the duke of Lerma to
elect his two favourite cardinals (Gabriel de Trejo y Paniagua, related to the wife of
Rodrigo Calderón), and Baltasar de Moscoso y Sandoval (son of the countess of
18
Diego de Silva y Mendoza, count of Salinas and Ribadeo, duke of Francavilla, marquis of Alenquer,
president of the Council of Portugal (1614), viceroy and general captain of Portugal (1617-1622); Diego
Zapata de Mendoza, II count of Barajas, brother of Antonio Zapata y Cisneros, archbishop of Burgos
(1600) and then cardinal (1604).
19
«[…] si dice qua che tutte le polise ch’erano in camera della Regina, la Contessa di Lemos da buona
sorella l’ha consegnate in mano al Duca, e tra esse vi si sono trovate polise del Conte di Salinas, di
Barascias fratello del Cardinale Zappata ed altri, […] nelle quali si dava a Sua Maestà la lettione come
haveva a governarsi per gettarlo di sella […]». Caetani to Borghese, 3-I-1612, Madrid. BAV, Barb. Lat.
8275, ff. 6r-7r.
20
See: Castro to Philip III, 28-I-1612, Roma. AGS, E, leg. 998, s.f.; Aróztegui to Castro, 1-II-1612,
Madrid. AGS, E, leg. 998, s.f. See: Stefano Andretta, “Filippo Colonna”, Dizionario Biografico degli
Italiani, 27 (1982), pp. 297-298.
21
Married with Ludovico III Enriquez de Cabrera, almirante of Castilla.
22
«Il più pericoloso scoglio». Caetani to Borghese, 18-IV-1614, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II,
263, f. 100r.
23
«Persone piene di passione et di veneno». Borghese a Decio Carafa, 9-X-1611, Roma, ASV, Fondo
Borghese, serie II, 343, f. 13v.
24
See: «Quanto ha que entre a servir a Vuestra Magestad en este cargo, he oido deçir que el Papa y los
suyos tomavan asperamente que yo mantuviese amistad con el Cardenal Aldovrandino, por la enemistad
que ellos mantenian […], el Papa y su sobrino se quejavan que yo era todo de sus enemigos […].
Respetando los zelos de Su Santitad, el qual y su sobrino, diçe la mayor parte desta corte que no se
satisfaran de mi con menos que darme en obras y en palabras por enemigo de Aldrovandino». Castro a
Filippo III, 8-XI-1612, Roma. AGS, E, leg. 997, s.f.; Consejo de Estado, 27-XII-1612, Madrid. AGS, E,
leg. 997, s.f.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Altamira), 25 he had the chance to stress one more time the immidiate suspension of
Francisco de Castro, to be replaced with a loyal ambassador. The nuncio was ordered
more than once to convince Lerma to substitute his nephew. The most powerful mean to
be used to convince him was that, until count of Castro had remained stick to his role,
the creation of Spanish cardinals would have never taken place. And this point had to
stay arised in their minds,26 considering that it didn’t seem “convenient to give such
kind of favours in time of an ambassador who is an enemy and declares it publicly”.27
According to the apostolical nuncio, the main reason why the duke of Lerma
didn’t take the decision of substituting his nephew from the embassy, even though he
was aware of his behaviour, was due to the influence the countess of Lemos had on his
brother. According to Catalina de Zúñiga, the main assumption was that the removal of
her son from the prestigious role he had in Rome, could have happened only if he had
the opportunity to invest a similarly or most important role of government. As a matter
of fact, she wanted Francisco to substitute his brother in ruling the viceroyalty of
Naples, once Pedro Fernández had become president of the Council of Italy. This
possibility had surely to be avoided, according to the pope: in fact, it was unacceptable
that the count of Castro, enemy of the Borghese family, ruled over such an important
realm so close to the Papal State. In order to make sure for this possibility to ever
happen, the nuncio had tried several times to convince the valido to call back to court
the ambassador, and move him to the government of Valencia, Zaragoza or Barcelona.28
«[…] è già voce publica qua per la Corte che il Duca di Lerma, prima che partisse per andar
con il Re, fece una grandissima battaglia con la sorella per farla contentare che il Conte di
Castro andasse al carico di Valenza, et vi fu da gridare un pezzo, ma al fin la Contessa lo vinse
29
et bisogna havere per certo che in materia de’ suoi figli questa donna è onnipotente».
And it was thanks to the tough reaction of the countess of Lemos that Caetani’s idea
didn’t get to become reality. He could only rely on count of the Oliva and the duke of
Uceda (who was sworn enemy to the Lemos clan, especially to the cousin viceroy), as a
back up against the countess’s “omnipotence”.
E. Conrad, “Baltasar Cardinal Moscoso y Sandoval”, Hierarchia…, vol. 4, pp. 194, 339. Cardinal of
1615, bishop of Jaén (1619), archbishop of Toledo (1646). See: Caetani to Borghese, 21-IX-1614,
Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 263, f. 245r.
26
«Bisogna però che questa pulce stia lor ferma nell’orecchio e massime al Duca di Lerma». Borghese to
Caetani, 4-I-1613. ASV, Segr. Stato, Spagna 60, f. 13r.
27
Non era «conveniente far gratie simili in tempo d’un ambasciatore che fa alla peggio et si dichiara
nemico publicamente». Ivi, ff. 18r-19r. About the Spanish Embassy in Rome: Joseph Lefèvre,
“L’ambassade d’Espagne auprès du Saint Siège au XVIIe siècle”, Bulletin de l’Institut historique belge de
Rome, 17 (1936), pp. 5-56; Thomas Dandelet, “Spanish Conquest and Colonization at the Center of the
Old World: The Spanish Nation in Rome 1555-1625”, The Journal of Modern History, 69, 3 (1997), pp.
479-511; Michael Jacob Levin, Agents of Empire. Spanish Ambassadors in Sixteenth-Century Italy,
Ithaca-London, Cornell University Press, 2005; S. Giordano, “La embajada de España en Roma”, in José
Martínez Millán, Maria A. Visceglia (eds.), La Monarquía de Felipe III, Madrid, Fundación Mapfre,
2008, vol. 4, pp. 1011-1032; Maria A. Visceglia (ed.), Diplomazia e politica della Spagna a Roma: figure
di ambasciatori, Roma, Università degli Studi Roma Tre, 2008; Maximiliano Barrio Gozalo, “La
Embajada de España ante la corte de Roma en el siglo XVII: ceremonial y práctica del buen gobierno”,
Studia historica. Historia moderna, 31 (2009), pp. 237-273.
28
«Alle quali cose tutte, la Contessa sempre rimediò». Caetani to Borghese, 29-VI-1614, Madrid. ASV,
Fondo Borghese, serie II, 263, f. 157v.
29
Caetani to Borghese, 24-IV-1613, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 264, f. 96r-v. The count of
Castro was substituted from his role in Rome in the 1616, appointed viceroy of Sicily instead of the duke
of Osuna, than he leaving Sicily for Naples as a new viceroy. See: Gaspar de Borja to Philip III, 19-III1616, Roma. AGS, E, leg. 1001, f. 241r. Also: ASV, Fondo Borghese, serie II, 261, f. 121r; ASV, Segr.
Stato, Spagna 340, ff. 36r-v, 45r; ASV, Fondo Borghese, serie II, 347, f. 60r-v.
25
1020
UNA MUJER TEMIDA. ESTRATEGIA FAMILIAR …
As per the double cardinal promotion for the two favourites of the duke of
Lerma, in agreement with her sons and openly opposing to the valido’s goals, Catalina
de Zúñiga had tried to include, among the candidates, a trusted man from the house of
Lemos, Fernando de Andrade y Sotomayor (who was blood related to the galician
family).30 It was count of Castro who made all efforts in order to recommend him, buth
this plot was in opposition to the guidelines given from Madrid, and it was revealed to
the nuncio by Scipione Borghese, stressing one more time under the eyes of Lerma how
his sister and nephew’s own conspiracies were an obstacle to his own desires.
In the nuncio papers, it is very interesting to notice the way in which the
countess of Lemos is depicted: her temper, character and actions being especially
underlined. It is also interesting to see how Caetani described her relationship with the
duke of Lerma, who never won a discussion with the countess: she never feared to
openly face the valido, even more, she never missed the chance to publicly scold him.31
What comes out from these descriptions is an image of a strong woman, fully
aware of her role at court, always busy in planning and acting out “trickeries which are
not believable by those who don’t see them”,32 always aiming to the safeguard of her
own family’s interests and honour, in order to keep the high role she had been able to
reach, aiming at increasing her own fortune and defending her own son’s demands.33
The whole court knew how she was “almighty”.34 All this contributed to keep on
edge the government political choices, which sometimes were made in order to favour
the family interests. As a matter of fact, Catalina de Zúñiga was, in the nuncio’s eyes, an
obstacle becoming more and more insuperable. Her “hands were everywere”35 to grasp
something, and, in the matter of court schemes, she knew it all, “more than Merlin”,36
so that Caetani cried and dispaired because there was nothing he could do against her
trickeries.37
The elder countess never missed to show her capability in plotting her plans at
court, being, alternatively, haughty or modest. For instance, regarding the appointment
of her sons, she had plead to the state counsellors with a heart-felt humility, as when she
30
Borghese to Caetani, 18-VI-1614, Frascati. ASV, Fondo Borghese, serie II, 370, f. 76r. Bishop of
Palencia (1628), archbishop of Burgos (1631) and of Sigüenza (title) from 1640, of Santiago de
Compostela (1642). E. Conrad, “Arcivescovo Fernando Andrade Sotomayor”, Hierarchia…, vol. 4, pp.
124, 158, 271, 311. First she try to push forward friar Diego de Arce, confessor of the viceroy of Naples.
See: Francisco Henares Díaz, “El Franciscano Diego de Arce, predicador, calificador del Santo Oficio”,
Revista de la Inquisición, 8 (1999), pp. 219-273.
31
«La Contessa di Lemos ha ancora havuto parole con il Duca, et è giunta fin a termine di dirgli che in
tutta questa sua prosperità non sia stato buono ad altro che a tirar innanzi due furfanti, cioè Franchezza et
Calderone […]». Caetani to Borghese, 23-IX-1612, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 266, f. 154r.
The first is Pedro Franqueza, favorite of the duke of Lerma, secretary of the king (1601), marquis of
Villalonga and Villafranqueza. See: J. Juderías, Los favoritos de Felipe III. Don Pedro Franqueza conde
de Villalonga secretario de Estado, Madrid, Impr. de la Revista de Archivos, 1909; F. Benigno, L’ombra
del re. Ministri e lotta politica nella Spagna del Seicento, Venezia, Marsilio, 1992; Bernardo J. García
García, “Pedro Franqueza, secretario de sí mismo. Proceso a una privanza y primera crisis del valimento
de Lerma (1607-1609)”, Annali di storia moderna e contemporanea, 5 (1999), pp. 21-42.
32
«[…] artifitij che non sono credibili a chi non gli vede». Caetani to Porfirio Feliciani, 27-VII-1614,
Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 263, f. 181v.
33
See: Borghese to Caetani, 4-I-1613, Roma. ASV, Segr. Stato, Spagna 60, f. 13r.
34
See: Caetani to Borghese, 2-VI-1613, Madrid. Fondo Borghese, serie II, 264, f. 123r.
35
«[…] la tresca tra loro è grande et a tutto tien mano essa Contessa di Lemos […]». Caetani to Borghese,
18-V-1613, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 264, f. 113r. Referred to a possible marriage between
duke of Lerma and countess of Valencia.
36
La «Contessa di Lemos, che sa più che Merlino […]». Caetani to Borghese, 1-VIII-1615, Madrid. ASV,
Fondo Borghese, serie II, 262, f. 183r.
37
Caetani to Borghese, 18-V-1613, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 264, f. 113r-v.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1021
Paolo PERIATI
needed something, according to the nuncio, there wasn’t in the world somebody who
could have shown more submission than her; while when she had difficulties in having
her issues prevailed – «sentendogli un poco tocchi» –, she became even more haughty –
«di più leonina superbia» –, and never admitting her wrongs. She often claimed to be
grieving because so many people in the world envied her only for “giving birth to such
brilliant sons”.38 At court, at the same time, people used to notice how she talked to her
brother and the authority she used to discuss with him: everybody feared her. The strong
influence Catalina de Zúñiga had on the government representatives is true even
towards the representatives of the Council of Italy, where her son Pedro Fernández soon
would have been part. The nuncio was sure that the decision eventually made within the
above mentioned Council would have certainly been just those the countess had
previously disposed (since the counsellors surely wanted to honour the future president,
the count of Lemos).39 In an other letter, the nuncio makes it even more clear that the
influence the camarera mayor had on the secretaries who dealt with dispatches coming
from the roman embassy was really consistent. Amongst these secretaries, he wrote,
there are “many of them who depend on the countess of Lemos, being it for fear or for
love”.40 Even more, when roman businesses (gratie, ndr.), passed through the hands of
someone who wasn’t her son, she never missed the chance to scold them. That is how it
was: “the secretaries, whether for their own choice or for being threatened by the
countess, did drove those dispatches as they wanted”.41
Even more important was the authority the countess used when she referred to
the duke of Lerma. Certainly, we need to consider a certain critical distance to claim
that the powerful valido was at the mercy of his sister’s will, and the nuncio (close to
the lermistas), probably exaggerates with his judgment to justify its failures. Anyways,
according to what is reported in the correspondence, Caetani always took the chance to
underline the difference in character and temper of the two, as well as the deep
influence that the countess had on her brother, at least as far as her son’s position and
role within the government was concerned. According to the nuncio, having to deal with
Lerma was not easy: his sister had more chances to meet him, she had “a room right
beside his, and could have gone to see him and talk with him just as she pleased, and
after they shouted good piece together her wins and does make what she wants”. 42
Catalina de Zúñiga was very powerful and very sly; furthermore, “she always manages
to get her things done as she wants them, never telling her brother the real intensions,
but she just leads him right where she wants by exhaustion or second chance”.43
According to some rumors that the countess had contributed to spread in the
court about herself, she had gone as far as actually threaten the valido telling him that
“she wouldn’t have recognized him as her brother anymore”44 in case her son would
38
«[…] portata tanta invidia solo per haver prodotti figliuoli così eccellenti». Caetani to Borghese, 28-II1612, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 266, f. 77r-v.
39
Caetani to Borghese, 18-IV-1613, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 264, f. 91r.
40
«[…] tra questi secretarij molti dipendono, o per amore o per timore, dalla signora Contessa di Lemos».
Caetani to Borghese, 22-IX-1613, Madrid. Archivio Caetani, Fondazione “Camillo Caetani”, Misc. 372
LV, I, s.f.
41
«[…] i secretarij, o gratuiti o minacciati da lei, guidano i dispacci come vogliono». Ibidem.
42
«[…] la Contessa di Lemos di camera giunta seco li parla quando vuole, et doppo che hanno gridato
buon pezzo insieme il più lo vince et lo fa far quanto vuole». Caetani to Borghese, 22-IV-1613, Madrid.
ASV, Fondo Borghese, serie II, 264, f. 94r.
43
«[…] intrica et accomoda le carte col fratello come al fin vuole, non dicendogli mai da principio quel
che desidererebbe, ma ve lo conduce o per stanchezza, o secondo l’occasione». Caetani to Borghese, 9IV-1614, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 263, f. 87r.
44
«[…] gli havria detto su la faccia che non lo conosceva più per fratello». Caetani to Borghese, 12-III1613, Madrid. ASV, Fondo Borghese, serie II, 264, f. 48r.
1022
UNA MUJER TEMIDA. ESTRATEGIA FAMILIAR …
have been lifted from his position in Rome for a less important one. “We could never
tell how terrible and sly she was”, because she always concealed her plots under a veil
of “authoriry and committment”: this is what Caetani said, in an attempt to praise the
old countess. 45 She was “more cunning” than the duke, who was, on the contrary,
“outgoing and lovely”. Sometimes Lerma had been heard shouting vigorously against
his sister, but she always ended up winning the dispute and got what she wanted,
because she knew “how to win her brother over”.46 As per the two, “nobody wants to go
between”,47 so that the countess always was the “only lady in the field and everyone
knows it clearly that she can’t be resisted nor contrasted”.48
Conclusions
The features that stand out in the persona of Catalina de Zúñiga y Sandoval, countess of
Lemos, are those of a woman with a huge authority, sharp political skills, and who was
absolutely at ease within Madrid’s court. In my case, of course, I made a clear choice:
it’s the apostolic nuncio’s point of view that was considered here. It is probable that, in
his own personal judgment, the Holy see’s emissary has emphasized the role of the
countess, and his frequent stressing of her negative aspects was made in order to justify
his difficulties in mediation. As a matter of fact, she does look like an insurmountable
obstacle to the achievement of successful resolutions in the nuncio’s negotiations.
However, this doesn’t mean that what is written in Antonio Caetani’s correspondence is
false, or tendentious, but the figure depicted is actually real. From the dispatches we can
come to understand the countess’ political strategy and her loyalty to the family clan.
What comes out is a profile of a woman with a strong personality who was feared by the
court’s men. Thanks to the persuasive power she employed on her brother, the duke of
Lerma, she managed to influence the political decisions and interfere with the State’s
affairs. It is true, however, that, if we are to measure how much she actually intervened
in the valido’s political choices, we have to mantain a certain critical distance.
Furthermore, we should engage in the study of other historical sources in order to
express a more accurate judgment of the countess of Lemos’ effective role in the court.
«[…] non si potriano dir mai la terribilità et gli artifitij di questa Donna, la quale è forza di stimare,
perché la mostra con l’autorità et con l’impegno». Ibidem.
46
«[…] ben vincere l’animo del fratello». Caetani to Borghese, 11-X-1613, Madrid, ASV, Fondo
Borghese, serie II, 264, f. 238r.
47
«[…] nessun vi si vuol ponere di mezo». Caetani to Borghese, 18-IV-1613, Madrid. ASV, Fondo
Borghese, serie II, 264, f. 85r.
48
«[…] resta sola signora del campo et ogn’uno è chiarito che con essa non si può resistere, né
contrastare». Caetani to Borghese, 9-IV-1614, Madrid, ASV, Fondo Borghese, serie II, 263, f. 87r.
45
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1023
Los cardenales protectores de Castilla en Roma bajo
el reinado de Felipe III
The cardinal protectors of Castile in Rome during the reign of Philip III
Léa BÉNICHOU
Universidad Paul Valéry, Montpellier. Francia
Resumen:
Poco estudiada, la figura del cardenal protector de Castilla, ambivalente por su doble fidelidad
al rey y al papa, estaba en el centro de la configuración de alianzas y dependencias en Roma.
Aunque el primer cometido del cardenal protector era la proposición y presentación de las
iglesias en consistorio, adquiere, a finales del siglo xvi, un importante peso político que lo
singulariza entre los demás ministros del rey en Roma. Examinando el caso concreto de los
cardenales protectores de Castilla durante dicho reinado se pueden destacar aspectos
significativos de la presencia del cardenal protector dentro del sistema de representación
española en Roma.
Palabras claves: Cardenales protectores - Representación española en Roma- Felipe III (15981621)
Abstract:
Little studied, the figure of the cardinal protector of Castile, ambivalent by its double
allegiance to the king and the pope, was the centre of the configuration of alliances and offices
in Rome. While the first task of the cardinal protector was to propose and present the churches
in consistory, the position acquires in the late sixteenth century an important political weight
that distinguishes it from the other ministers of the king in Rome. By examining the case of
cardinal protectors of Castile during the reign of Philip III, significant aspects of the presence
of the cardinal protector within the system of Spanish representation in Rome can be
highlighted.
Keywords: Cardinal protectors - Spanish representation in Rome - Philip III (1598-1621)
A finales del siglo XVII, Giovanni Battista de Luca, en su obra dedicada a la figura del
cardenal, advertía que los cardenales podían recibir diversos tipos de protecciones.
Consideraba en primer lugar la protección de las órdenes religiosas, en segundo lugar la
protección de las iglesias, cuerpos y lugares eclesiásticos antes de dedicarse al tercer
tipo de protección, el de los reinos, principados y ciudades 1 . Este último tipo de
protección es el más tardío y menos conocido.
Disponemos de pocos estudios sobre los cardenales protectores de los reinos en
Roma durante la Edad Moderna. Basándose en las investigaciones de Josef Wodka,
quien ofrece una amplia síntesis de los orígenes y del desarrollo, a partir del siglo XV, de
la institución del cardenal protector2, William Wilkie y Olivier Poncet han dedicado
estudios recientes a los cardenales protectores de Inglaterra y Francia, respectivamente 3.
1
Giovanni Battista de Luca, Il Cardinale della S. R. Chiesa pratico, Roma, Reverenda Camera
Apostolica, 1680.
2
Josef Wodka, Zur Geschichte der nationalen Protektorate der Kardinäle an der römischen Kurie,
Innsbruck-Liepzig, Publikationen des ehemaligen Österreichischen Historischen instituts in rom 4/1,
1938.
3
William E. Wilkie, The Cardinal protectors of England: Rome and the Tudors before the Reformation,
Londres, Cambridge University Press, 1974; Olivier Poncet, “Les cardinaux protecteurs des couronnes en
cour de Rome dans la première moitié du XVIIe siècle: l’exemple de la France”, en Gianvittorio Signorotto
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1025
Léa BÉNICHOU
Los cardenales protectores de los reinos de la monarquía española, sin embargo, no han
sido objeto de ningún estudio específico, a pesar de ser una figura clave dentro del
sistema de la representación española en Roma. Nos interesaría destacar, por lo tanto,
algunos aspectos significativos de la compleja figura del cardenal protector,
examinando el caso concreto de los cardenales protectores de Castilla durante dicho
reinado.
Felipe III nombraba hasta seis cardenales protectores para cada uno de los reinos
de la monarquía. Existía una protección para el reino de Aragón, que incluía Valencia,
Cataluña, Cerdeña y Baleares, una para el reino de Nápoles4, una para Flandes, una para
Portugal y una para el reino de Castilla que incluía las Indias Occidentales. Entre todas,
la más importante y prestigiosa era la protección de Castilla. Es la que nos interesa en
este estudio. El primer cometido del cardenal protector era la proposición y
presentación, en consistorio, de los candidatos designados por el rey para las iglesias,
los arzobispados y beneficios vacantes. El cardenal protector recibía lo que llamaban
entonces “una propina”, que valía el quince por ciento de las tasas de las iglesias
otorgadas y que el mismo obispo presentado tenía que pagar. Disponemos, a este
propósito, de un interesante informe fechado en Madrid a 17 de enero de 1631,
probablemente dirigido al conde duque de Olivares, en el que el autor explicaba el
fundamento de dicho privilegio que un decreto papal estaba comprometiendo.
Empezaba recordando la función de los cardenales protectores, antes de defender las
prerrogativas reales relativas a la propina:
“Digo que los reinos tienen en Roma un protector cuya ocupación principal es proponer en
consistorio los obispados y iglesias consistoriales. En reconocimiento de este cuidado y de la
protección universal que tienen del reino y principalmente de las iglesias se le da al protector
una propina a razón de un quince por ciento de las tasas de las iglesias que se despachan. Estas
protecciones las dan los reyes por favor y merced fundada así en la confianza como en los
gajes que son de consideración y porque estos los pagan los obispos presentados vienen a ser
las protecciones como parte del patronazgo real, por quien pasan las presentaciones y así
solamente a los reyes esta reservada la materia de estos gajes sin que a otros sea permitido el
moderarlos o remitirlos porque quien los pudiese moderar o remitir, también podría
acrecentarlos y agravar las iglesias del patronazgo en quien están fundados ni dejaría de ser
inconveniente que por este camino los protectores dependiesen de otro poder y recibiesen leyes
en Roma5”.
La función del cardenal protector, sin embargo, no sólo consistía en defender ante el
papa los intereses y privilegios del reino que tenía a su cargo. Como representantes del
monarca español, los protectores velaban por los intereses del rey y trabajaban para
consolidar y aumentar la facción española en Roma, y eso tanto más cuanto que se iba
perfilando la elección de un nuevo pontífice. En este contexto, el cardenal protector de
Castilla recibía muy a menudo la voz del monarca para el cónclave, o sea las órdenes
reales relativas a la elección del pontífice. El protector de Castilla destacaba también
entre los demás protectores por ocuparse de cuestiones de estado. Recibía órdenes del
rey directamente, o a través del embajador al que sustituía algunas veces para
determinados asuntos. Por las competencias que compartía con el embajador surgían
y Maria Antonietta Visceglia (eds.), La corte di Roma tra cinque e seicento. “ Teatro” della politica
europea, Roma, Bulzoni, 1998, pp. 461-480.
4
Hasta finales del siglo XV la protección de Nápoles venía incluida en la de Aragón. Véase Archivo
General de Simancas [AGS], Estado [E], leg. 978, f. 99, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 20 de
marzo de 1604 y Maria Antonietta Visceglia, Diplomazia e politica della Spagna a Roma: figure di
ambasciatori, Roma, CROMA-Università Roma Tre, 2008, p. 7.
5
Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores [AMAE], Santa Sede, leg. 59, f. 108, Madrid, 17 de enero
de 1631.
1026
LOS CARDENALES PROTECTORES DE CASTILLA …
pues frecuentes conflictos entre ambos, que reflejaban a menudo enfrentamientos entre
dos líneas políticas. Por todas estas razones, en torno al nombramiento del protector de
Castilla, se movían intereses múltiples que ponían en juego las relaciones entre la
monarquía y el papado.
Aunque los cardenales protectores eran nombrados por el rey, la elección del
protector obedecía a diversas influencias. El embajador, por supuesto, intervenía en
buena medida presentando al rey las distintas candidaturas y dando su parecer sobre
ellas. Así, a principio del reinado de Felipe III, el embajador en Roma, el duque de
Sessa6, actuó a favor del cardenal de Ávila 7 para que éste recibiera la protección de
Castilla. A finales de 1600, Sessa notificaba al rey la muerte del cardenal Pedro Deza8
por lo cual vacaba la protección de Castilla. Varios cardenales habían comunicado al
embajador su deseo de sustituir a Deza en dicha protección, pero le parecía al duque que
el candidato más idóneo era el cardenal de Ávila. Francisco de Ávila era entonces el
único cardenal español sirviendo al rey en Roma pero, según advertía Sessa, aparte de
que Ávila se había retirado a Zagarolo para pagar sus deudas, decía que no se sentía útil
al servicio del rey “no siendo más que un cardenal ordinario y que el mundo veía que se
tenía poca memoria del”. Convenía entonces favorecerle y honrarle de manera que
pudiera residir y servir al rey en Roma con más reputación 9. Además, el papa acababa
de nombrarlo para formar parte de la poderosa Congregación del Santo Oficio desde la
que Ávila podía actuar favor de la monarquía y cobrar influencia entre los demás
cardenales del Colegio. El año anterior, el embajador ya estimaba que era necesario
señalar al sucesor del cardenal Deza antes de que muriera y encomendar por lo tanto la
protección de Castilla al cardenal de Ávila en ausencias de Deza 10 . En efecto, el
cardenal que sustituía al protector solía heredar de la protección, como había ocurrido
en tiempos de Felipe II con el cardenal Deza, el cual había sustituido al cardenal
protector Mendoza antes de recibir la protección 11 . Entonces, para asegurarse del
nombramiento de Ávila, el duque de Sessa le había encargado las presentaciones de las
iglesias de Burgos y Pamplona al tiempo de la muerte de Deza 12. El embajador, en
realidad, no sólo contemplaba la protección de Castilla para el cardenal de Ávila sino
también la voz del rey en el cónclave que vacaba por la muerte del cardenal
Madruzzo 13 . Sessa, en efecto, escribía al rey que, en su opinión, la protección de
Castilla y la voz del cónclave “verdaderamente parece que conviene que estén juntas en
una persona mientras se pudiere14” tanto más cuanto que los cardenales que solicitaban
la voz también pedían la protección de Castilla. Se trataba de cardenales italianos que
tenían autoridad y se preciaban de servidores del monarca español. En una carta a Felipe
6
Antonio Fernández de Córdoba y Cardona, duque de Sessa, embajador en Roma entre 1590 y 1603.
Francisco de Ávila y Guzmán, cardenal (5 de junio de 1596-20 enero 1606): AGS, E, leg. 970, Breve
del papa Clemente VIII al príncipe Felipe y a la infanta Isabel, 12 de junio de 1596; leg. 984, el duque de
Escalona a Felipe III, Roma, 21 de enero de 1606.
8
Pedro Deza cardenal (1578-1600), protector de Castilla (1592-1600). Muere el 26 de agosto de 1600:
ibidem, leg. 972, el duque de Sessa a Felipe III, Roma, 12 de septiembre de 1600.
9
Ibidem.
10
Ibidem, el duque de Sessa a Felipe III, Roma, 3 de agosto de 1599.
11
AMAE, Santa Sede, leg. 10, f. 38, Felipe II al duque de Sessa, 29 de marzo de 1592: la protección de
Castilla pasa al cardenal Deza por muerte del cardenal de Mendoza. El cardenal de Mendoza había
recibido la protección en 1588: AMAE, Santa Sede, leg. 16, f. 47 y 48, Felipe II al duque de Olivares y al
cardenal de Mendoza, San Lorenzo, 8 de octubre de 1588.
12
AGS, E, leg. 972, el duque de Sessa a Felipe III, Roma, 12 de septiembre de 1600.
13
Ludovico Madruzzo, cardenal en 1561, legado a Ratisbona en 1594 y protector del Imperio. Muere el
20 de abril de 1600: ibidem, el duque de Sessa a Felipe III, Roma, 20 de abril de 1600.
14
Ibidem, el duque de Sessa a Felipe III, Roma, 12 de septiembre de 1600.
7
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1027
Léa BÉNICHOU
III15, Sessa presentaba brevemente a cada candidato, teniendo en cuenta sobre todo su
influencia sobre los demás cardenales del Colegio y los seguidores que tenía, ya que
importaba que las principales cabezas de facciones se fiaran de él. Sin embargo,
demostraba el embajador que ninguno de los cardenales italianos conseguiría la
confianza de los demás, e insistía en los inconvenientes que resultaban de encargar la
voz a un cardenal italiano. Según él, tanto el nepote del papa, el cardenal Aldobrandini,
como el poderoso cardenal de Montalto, le habían confesado que no confiarían en un
cardenal italiano porque “todos están llenos de emulaciones y tienen sus designios
particulares [...]”. En cambio, el embajador afirmaba que al cardenal de Ávila, “cederán
todos los italianos sin ninguna envidia ni emulación, y se fiarán dél”. Este último reunía
todas las cualidades que requerían los cargos de cardenal protector y de la voz. Además
de ser el único español que residía en Roma, gozaba de buena fama, era bienquisto por
los cardenales, los conocía a todos y tenía mucha experiencia de la corte romana. El
embajador no disimulaba su preferencia por Ávila y concluía su carta al rey afirmando:
“[...] que lo que al presente más conviene al servicio de Vuestra Majestad, es que Vuestra
Majestad se sirva, como ha días que tengo escrito, de honrar desde luego al cardenal Dávila
declarándole por sucesor de Deza en la protección de Castilla y de Madruzzo en esta
negociación” 16.
No obstante, otras consideraciones iban a influir sobre la decisión que tomaría el
monarca. Es de notar que el embajador se preocupaba por el escaso número de
cardenales españoles que residían en Roma e instaba al duque de Lerma a que pensara
en otros candidatos que proponer al papa para recibir la púrpura 17 . En la última
promoción de cardenales el monarca español no había obtenido más que un capelo,
mientras que salía reforzada la posición del cardenal Aldobrandini. Esta promoción
revelaba pues la intención del papa de favorecer a los partidarios de su nepote, para que
pudiera oponerse a la facción española en caso de elección pontificia 18 . En estas
circunstancias, resultaba imprescindible al joven monarca reforzar sus lazos con la
familia Aldobrandini, honrando y favoreciendo al dicho cardenal. El 16 de noviembre
de 1600 el rey escribía por lo tanto a su embajador en Roma que había determinado dar
la protección de Castilla al cardenal Aldobrandini 19. El nombramiento, sin embargo,
tenía que permanecer secreto para no despertar las sospechas y quejas de Francia, ya
que el cardenal iba como legado a Paris para resolver la cuestión del marquesado de
Saluzzo. Además, esto significaba que el papa se declaraba abiertamente a favor de
España, lo que podía desembocar en una crisis entre las dos potencias rivales. En cuanto
a la voz del cónclave, el rey la encomendaba al cardenal Odoardo Farnese, no sólo por
ser deudo del monarca20 sino, antes que nada, por su recién parentela con el papa21. La
necesidad de granjearse a la familia papal prevalecía entonces sobre cualquier otra
15
Ibidem, el duque de Sessa a Felipe III, Roma, 5 de mayo de 1600.
Ibidem.
17
Ibidem, leg. 973, el duque de Sessa a Lerma, Roma, 14 de septiembre de 1600.
18
“[...] el fin desta promoción y aun de la pasada se ha visto claro que no ha sido otro que dar mucho
séquito a Aldobrandino para que tenga mucho parecer en los cónclaves y se pueda oponer a la facción de
España (que acá llaman) [...]”, ibidem, leg. 971, el duque de Sessa a Felipe III, Roma, 10 de marzo de
1599.
19
Ibidem, leg. 973, Felipe III al duque de Sessa, El Pardo, 16 de noviembre de 1600.
20
Por su madre María Braganza de Portugal.
21
Ranuccio I Farnese, duque de Parma y hermano del cardenal Odoardo Farnese, se había casado con
Margherita Aldobrandini, hija de Gianfrancesco Aldobrandini y Olimpia Aldobrandini, sobrina de
Clemente VIII, el 7 de mayo de 1600. Véase Roberto Zapperi, “Farnese Odoardo”, Dizionario Biografico
degli Italiani, vol. 45, 1995, [en línea]: http://www.treccani.it/enciclopedia/odoardo-farnese_(DizionarioBiografico)/.
16
1028
LOS CARDENALES PROTECTORES DE CASTILLA …
consideración y Sessa tenía orden de avisar al cardenal de Ávila de que el rey no había
podido excusar lo que se había hecho22.
Aun así, las cosas iban a cambiar a raíz de un acuerdo secreto concluido entre el
cardenal Aldobrandini y el duque de Sessa. En virtud de lo tratado, el rey otorgaba
públicamente al cardenal de Ávila la voz del cónclave que, en realidad, pertenecía
secretamente al cardenal Aldobrandini. Siendo el nepote del papa el verdadero
propietario de la voz, Ávila tendría que fingir pero recibía, además de los honores
relativos a la voz, la protección de Castilla. El rey alababa lo concluido por su
embajador, lo cual implicaba
“que en lo exterior se de [la voz] al cardenal de Ávila y en el efecto y interior al mismo
cardenal Aldobrandino asentándolo desta manera con el de Ávila y que se contente con la
protección de Castilla y tener el aplauso exterior en el cónclave siguiendo y haciendo
interiormente lo que Aldobrandino le dijere que tendrá entendida mi voluntad, con que se habrá
mirado por la reputación del cardenal de Ávila. Pues esto ha de ser tan secreto que no ha de
salir dél y de vos, y de camino se habrá proveído lo que conviene a mi servicio para acertar el
de Dios, que es lo que yo pretendo gratificando a Aldobrandino y poniéndole en las manos el
negocio más grave y de mayor importancia que se puede ofrecer [...]23”.
Al fin y al cabo, el rey daba satisfacción al cardenal español y preservaba su vínculo con
los Albrobrandini de tal manera que la facción española salía reforzada para el próximo
cónclave en el que se juntarían los votos de los seguidores del nepote y los de los
partidarios de España.
Ahora bien, lo asentado en cuanto a la voz del cónclave resulta más complejo de
lo que parece. A principios de 1605, en vísperas de la muerte de Clemente VIII24, el
duque de Sessa ya había regresado a Madrid y su sucesor en Roma, el duque de
Escalona25, no estaba al tanto de lo acordado en cuanto a la voz. En un primer tiempo se
sorprende de no haber sido avisado de que la voz recaía en el cardenal de Ávila,
quejándose al rey de que “ni Vuestra Majestad, ni ministro alguno me advirtió de que
este cardenal había de tener la mano en el cónclave, ni el duque de Sessa acabó de
decírmelo ni dejo papel para ello26”, antes de descubrir que el verdadero propietario de
la voz era el cardenal Aldobrandini. Una situación que no podía complacerle al
embajador. Por un lado, le pertenecía a él encargarse de la negociación del cónclave,
corresponder con el rey y remitir luego al cardenal de la voz las instrucciones reales.
Que los ministros del rey no le hubieran informado de las resoluciones que se habían
tomado revelaba su desconfianza. Por otro lado, el duque de Escalona no había
conservado las alianzas consolidadas por Sessa. Apenas en Roma, había entrado en
conflicto con varias personas entre las cuales el papa, el cardenal Aldobrandini y el
cardenal de Ávila. Por lo tanto, desconfiando del cardenal de Ávila, se oponía a que éste
tuviera la voz del cónclave y desde el mes de agosto de 1604 advertía que sabía de un
acuerdo secreto concluido entre los cardenales Aldobrandini, Ávila y Marcio Colonna,
duque de Zagarolo, que consistía en asegurar la elección del cardenal de Florencia que
el rey excluía27. Además, el cardenal de Montalto, una de las principales cabezas de la
22
AGS, E, leg. 973, Felipe III al duque de Sessa, El Pardo, 16 de noviembre de 1600.
Ibidem, leg. 1870, f. 2, Felipe III al duque de Sessa, Valladolid, 28 de septiembre de 1602.
24
Ippolito Aldobrandini muere el 3 de marzo de 1605: ibidem, leg. 980, el duque de Escalona a Felipe III,
Roma, 3 de marzo de 1605.
25
Juan Fernández Pacheco, duque de Escalona y marqués de Villena, embajador en Roma entre 1603 y
1606.
26
AGS, E, leg. 981, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 18 de febrero de 1605.
27
Ibidem. Más tarde lo confirma dando como prueba de ello un billete del secretario del cardenal de Ávila
escrito desde el cónclave: ibidem, leg. 980, el duque de Escalona al duque de Lerma, Roma, 30 de marzo
23
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1029
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facción española, no se llevaba bien con Ávila, y Escalona podía afirmar que “estamos a
peligro evidente de un gran daño poniendo el negocio en sus manos” 28 si bien, al
percatarse de las órdenes del rey en cuanto a lo dispuesto para la voz, se había
conformado con ello29. Por si fuera poco, al conflicto abierto entre el embajador y los
cardenales Ávila y Aldobrandini, se sumaron desavenencias entre ambos cardenales.
Una semana después de cerrarse el cónclave el 14 de marzo 1605 30 , Aldobrandini
decidió romper el acuerdo por considerar que Ávila no le obedecía en todo 31 . El
cardenal de Ávila se quedó pues con las voz pero, conforme al pronóstico del
embajador, salió elegido el cardenal de Florencia32 que el cardenal de Ávila no había
excluido a pesar de las órdenes reales. Con todo, la temprana muerte del nuevo papa,
tras veintiséis días de pontificado, daba a la facción española otra oportunidad de salir
con reputación del cónclave. Dada la responsabilidad del cardenal de la voz en la
derrota española que suponía la primera elección, el embajador y los ministros del rey
resolvieron quitarle la voz a Ávila33 y encomendarla al cardenal Zapata, que acababa de
de 1605 con “Copia de billete en cifra que el secretario del cardenal de Ávila escribió al secretario del
duque de Villena”.
28
Ibidem, leg. 981, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 18 de febrero de 1605. Escalona no podía
contravenir a las órdenes del rey pero insistía largamente sobre la razones que le movían a oponerse a que
Ávila tuviera la voz, intentando convencer al rey y a sus ministros de que revocaran su orden: “se me
ofrece que él [Ávila] sólo se halla en Roma de nuestra nación, que cuando yo llegué a ella tenía la voz de
la confidencia porque así se había esparcido [...] tengo obligación a seguir el orden que dejo introducido
aquí mi antecesor, pues no truje yo otro contrario. Que si no le siguiese, aunque sucediese bien, me podría
Vuestra Majestad culpar y deslucir quien quisiere mi servicio por grande que sea. Que si sucede mal,
todas las piedras han de dar sobre mí [...]. Que me tengo de fiar, más que de otro, de un español, de un
protector de España de quien Vuestra Majestad ha mostrado fiarse y publicadolo su embajador, aunque
ninguna destas cosas ni todas juntas le ponen ni pueden dar las partes que le faltan para ministerio tan
arduo”, ibidem, leg. 981, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 18 de febrero de 1605.
29
“[...] habiendo yo visto las cartas de Su Majestad y del duque de Lerma, fiado en la palabra y juramento
de Vuestra Señoría Ilustrísima, le recibí y nombré por confidente, siguiendo el orden del rey [...], por los
inconvenientes que tenía declararse Vuestra Señoría Ilustrísima por confidente, conferimos en quien se
pondría esta sombra de confidencia ya que Vuestra Señoría Ilustrísima era el propietario [...] y estuvo en
su mano nombrar a quien quiso como lo hizo nombrando al cardenal de Ávila”, ibidem, leg. 980,
“Respuesta del duque de Escalona al papel de protesta del cardenal Aldobrandino que le llevó el caballero
Clemente con Vicenzo Cigala”.
30
El cónclave por la muerte de Clemente VIII tiene lugar entre el 14 de marzo de 1605 y el 1 de abril de
1605.
31
AGS, E, leg. 980, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 26 de marzo de 1605; “Relación de lo que
ha pasado con el cardenal Aldobrandino después que envió a hacer la protesta con el caballero Clemente
y padre Cigala”; “Respuesta del duque de Escalona al papel de protesta del cardenal Aldobrandino que le
llevó el caballero Clemente con Vicenzo Cigala”; “Billete para el cardenal de Ávila que fue con la
respuesta del papel de Aldobrandino. En el pliego que no quiso recibir el cardenal Aldobrandino”.
32
Alessandro Ottaviano de Medicis, cardenal de Florencia, papa León XI (1 de abril 1605-27 de abril
1605): ibidem, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 1 de abril de 1605 y 27 de abril de 1605. Al
conocer la noticia de la elección del cardenal de Florencia el duque de Escalona apunta al final de la carta
que estaba por despachar: “después de escrita esta [...] salió elegido papa el de Florencia que se llama
León undécimo en esto verá Vuestra Señoría cuan acertadamente se ha fiado Su Majestad para esta
ocasión y si lo he andado yo en adivinar el suceso [...]”, ibidem, el duque de Escalona a Felipe III, Roma,
30 de marzo de 1605.
33
Ibidem, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 23 de abril de 1605; leg. 983, consulta, mayo 1605;
leg. 1858, f. 236, Felipe III al duque de Escalona, mayo 1605, copia: “me ha parecido avisaros que en
caso que sucediese sede vacante habéis de dar mi voz en el cónclave al cardenal Zapata”. Los cardenales
Doria y Montalto aconsejaban lo mismo: ibidem, leg. 982, el cardenal Doria a conde de Villalonga,
Roma, 22 y 24 de abril de 1605; leg. 980, el conde de Benavente al duque de Escalona, Nápoles, 1 de
mayo de 1605.
1030
LOS CARDENALES PROTECTORES DE CASTILLA …
llegar a Roma para el próximo cónclave34. La nómina del rey para el cardenal Zapata
llegó demasiado tarde 35 , pero el duque de Escalona había remediado el problema
remitiéndole al cardenal de Zapata instrucciones particulares y otras más limitadas al
cardenal de Ávila36. Por supuesto, esta resolución no hizo sino incrementar el odio de
Ávila hacia el embajador, a cuyas órdenes no quiso someterse en el cónclave37. Otra
vez, los consejeros de Estado condenaron la actitud del cardenal de Ávila. Incluso el
duque de Sessa, quien en un principio defendía a Ávila, reconocía que el cardenal de la
voz debía obedecer al embajador como “mero ejecutor” y que era necesario que el rey
pensara en otra persona de más talento que mandar a Roma38. Quedó claro que para un
próximo cónclave Zapata se encargaría de la voz, aunque el propio cardenal consideraba
que no era bueno fomentar enemistades entre los únicos cardenales españoles que
estaban en Roma. Prometía sin embargo “ayudar al cardenal [de Ávila] como
dependiente de sus órdenes y ejecutar los de Su Majestad como si fuera el propietario,
que aunque es dificultoso lo procuraré porque se excuse la nota y discursos que
romanos hacen aun de menores cosas 39 ”. A este propósito, tanto Zapata como los
consejeros de estado insistían en que la mala correspondencia entre Ávila y el
embajador también había comprometido la unidad de la facción española, poniendo en
peligro el servicio del rey y su reputación en Roma40.
Los cónclaves de 1605 ponen así de relieve el papel clave que desempeñaba en
la elección pontificia el cardenal de la voz el cual, por lo general, era también protector
de Castilla mientras que su pretensión de actuar de manera autónoma respecto del
embajador revela los conflictos de intereses que agitan las cortes de Roma y Madrid en
tiempo de sede vacante. El nombramiento del cardenal protector, en el que intervenían
diversos actores, resultaba pues de estrategias complejas que apuntaban a granjear la
devoción del papa y de sus aliados hacia la monarquía, favoreciendo al mismo tiempo a
los cardenales españoles, como cabezas de la facción española en Roma.
A raíz de lo ocurrido en 1605, el rey y sus ministros iban a cuestionar los usos
que hasta el momento regían en parte la elección de los protectores de Castilla. Tras la
muerte del cardenal de Ávila el 20 de enero de 160641, el duque de Escalona opinaba
que la protección de Castilla debía pasar al cardenal Zapata puesto que era el único
cardenal español que residía en Roma y suplía al cardenal de Ávila en sus ausencias. El
embajador, además, ya le había encomendado el ínterin de la protección 42. Recordemos
a este propósito que el duque de Sessa, en 1600, recurría a los mismos argumentos para
justificar la candidatura del cardenal de Ávila, y ya hemos visto que, por lo general, el
cardenal que había sustituido al protector heredaba de la protección. Al fin y al cabo, el
34
Antonio Zapata y Cisneros, cardenal el 9 de junio de 1604: ibidem, leg. 979, el cardenal de Ávila a
Felipe III, Roma, 9 de junio de 1604. No se hallaba presente en el cónclave por la muerte de Clemente
VIII. El 24 de abril de 1605 avisa de su llegada a Roma, el primer día de Pascua de Resurrección: ibidem,
leg. 982, a Felipe III.
35
Ibidem, leg. 1858, Felipe III al cardenal Zapata, 8 de mayo de 1605. El cardenal acusa del recibo el 23
de mayo de 1605, ibidem, leg. 982.
36
Ibidem, leg. 980, “Advertencias para el cónclave que se dieron al cardenal Zapata”, 8 de mayo de 1605.
37
El primer día del cónclave se quejaba al secretario de estado de que “yo señor entro en este cónclave
sin ninguna autoridad porque lo quiere el marqués y como no ha podido quitarme la confidencia del todo
derechamente la divide dando a otros cardenales las memorias de las exclusiones [...] temo que ha de ser
gran perjuicio del servicio de su Majestad querer el embajador buscar tantas invenciones para
desautorizarme con los cardenales”, ibidem, leg. 982, al conde de Villalonga, Roma, 8 de mayo de 1605.
38
Ibidem, leg. 983, consulta, Valladolid, junio 1605.
39
Ibidem, leg. 982, el cardenal Zapata a Felipe III, Roma, 1 de junio de 1605.
40
Ibidem y leg. 983, consulta, Valladolid, junio 1605.
41
Ibidem, leg. 984, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 21 de enero de 1606.
42
Ibidem y leg. 984, el duque de Escalona a Felipe III, Roma 22 de enero de 1606.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Léa BÉNICHOU
embajador tenía mucha mano en el nombramiento del cardenal protector de Castilla
dado que para conseguir el nombramiento de algún cardenal, le bastaba con encargarle
el ínterin de la protección tras la muerte del protector. Resultaba luego difícil quitársela.
Con todo, esta vez, aunque los cardenales Colonna, Farnese, Sforza, Montalto e incluso
el nepote del nuevo papa, el cardenal Scipione Borghese, habían pedido la protección43,
tanto los consejeros de estado como el rey decidieron, sin vacilar, dársela al cardenal
español 44 . Ahora bien, el monarca ordenó también al embajador que, en caso de
ausencia del protector de Castilla, no encomendara la protección a un solo cardenal sino
a varios, de manera que nadie pudiera luego alegar que la poseía45. Estas órdenes reales
afectaron igualmente a las demás protecciones 46 . De esta forma se impedía que el
embajador favoreciera la candidatura de algún cardenal y se prevenían las quejas de los
que pretendían la protección. Durante el reinado de Felipe III siguen así consolidándose
las reglas que definen la actividad del embajador respecto del cardenal protector. En
adelante, las nuevas medidas que se habían tomado vendrían incluidas en las
instrucciones que Felipe III remitía a sus embajadores cuando salían para Roma. El
conde de Castro, en las instrucciones que recibió en 1609, quedó pues advertido de que
el rey, cuando había encomendado la protección de Castilla al cardenal Zapata, había
ordenado a su antecesor, el marqués de Aytona, que
“por excusar inconvenientes y celos entre los cardenales bien afectos a mi servicio, siempre
que por cualquier evento de muerte, ausencia o impedimento de Zapata quedase vaca la dicha
protección, cometiese a diferentes cardenales la proposición de las iglesias, unas veces a unos y
otras a otros, de manera que ninguno pudiese alegar propiedad y quedase yo libre de respetos,
para darla a la persona que más pareciere convenir 47.”
En cuanto a la voz del monarca en el cónclave, el duque de Escalona, por la experiencia
pasada, consideraba que le pertenecía al embajador encomendarla al cardenal que le
pareciera más a propósito, en tiempo de sede vacante y no antes48.
No se volvería a tratar de la voz del cónclave hasta la llegada a Roma del
cardenal de Trejo49 en 1617, durante la embajada interina el cardenal de Borja 50. Al
percatarse el cardenal de Trejo de que el cardenal de Borja, además de hacer oficio de
embajador, tenía la protección de Castilla en ausencias del cardenal Zapata51, y entraba
en la Congregación de la Inquisición, pidió al rey que le encomendara la voz del
43
Ibidem.
Ibidem, leg. 1859, consulta, 17 de marzo de 1606; leg. 3145, Felipe III al marqués de Aytona, Madrid,
14 de junio de 1606.
45
Ibidem, leg. 1859 consulta, Valladolid, 14 de abril de 1606; leg. 3145, Felipe III al marqués de Aytona,
Madrid, 14 de junio de 1606.
46
Ibidem, leg. 1859, consulta, 27 de septiembre de 1607.
47
Ibidem, leg. 3140, “Instrucción al conde de Castro para la embajada de Roma. Dada en San Lorenzo, a
27 de abril 1609”. Véase también la instrucción al duque de Alburquerque: ibidem, leg. 3140 y AMAE
Santa Sede, leg. 57, f. 95r-109r, Madrid, 20 de marzo de 1619. Las instrucciones de Felipe III a sus
embajadores en Roma han sido editadas por Silvano Giordano, Istruzioni di Filippo III ai suoi
ambasciatori a Roma, 1598-1621, Roma, Ministero per i beni e le attività culturali, Dipartimento per i
beni archivistici e librari, Direzione generale per gli archivi, 2006.
48
AGS, E, leg. 984, el duque de Escalona a Felipe III, Roma, 21 de enero de 1606.
49
Gabriel de Trejo y Paniagua, cardenal el 2 de diciembre 1615: ibidem, leg. 1001, el conde de Castro a
Felipe III, Roma, 2 de diciembre de 1615.
50
Gaspar de Borja y Velasco, cardenal el 17 de agosto 1611, embajador interino (1616-1619): ibidem,
leg. 995, el conde de Castro a Felipe III, Roma, 17 de agosto de 1611; leg. 1001 el cardenal Borja a Felipe
III, Roma, 8 de marzo de 1616; leg. 1867, f. 161, el cardenal Borja a Felipe III, Roma, 21 de noviembre
de 1619.
51
El cardenal Zapata salió de Roma para Madrid en 1617: ibidem, leg. 1002, consulta, 3 de diciembre de
1616..
44
1032
LOS CARDENALES PROTECTORES DE CASTILLA …
cónclave, lo único a lo que podía pretender para preservar su autoridad y reputación en
Roma 52 . El rey se la concedió 53 , lo que desembocó en un conflicto entre ambos
cardenales54. Efectivamente, la voz del cónclave debía pertenecerle a Borja dado que,
como embajador, le tocaba recibir primero las órdenes reales para la elección del
pontífice y que, como cardenal, entraba en el cónclave.
Por su doble lealtad al rey y al papa, la figura del cardenal embajador presentaba
de por sí un carácter ambiguo que afectaba las modalidades de su comunicación con el
papa55 y con los demás cardenales españoles. Entraban pues en competencia Borja y
Trejo por la voz y la protección a las que ambos, siendo cardenales españoles, podían
pretender, y por las funciones que uno y otro, como cardenal nacional y como
embajador, desempeñaban en defensa de los intereses reales. Sin embargo, la
supremacía del embajador en cuanto a la voz se había venido afirmando a raíz de lo
ocurrido en 1605. Tanto el futuro embajador, el duque de Alburquerque, como el
cardenal Zapata, escribieron al secretario de estado en este sentido, desaprobando el
haber encomendado la voz a Trejo 56 . También el Consejo de Estado acabó por
pronunciarse a favor de Borja y limitar las prerrogativas de Trejo al enterarse de que se
había metido en el negocio del matrimonio del duque de Bracciano57, el cual concernía
directamente al embajador. Trejo alegaba en su defensa su deber de servir e informar al
monarca y el hecho de que, teniendo la voz, este negocio le tocaba a él, por ser el
hermano del duque de Bracciano58 un cardenal poderoso que era necesario granjearse
para la futura elección del papa59. El Consejo de Estado subrayó entonces que, por una
parte, el ejercicio de la voz dependía de las órdenes del embajador y que, por otra parte,
sólo al embajador le correspondía la dirección de los negocios de estado:
“[...] la [obligación] de los cardenales españoles que asisten en Roma es avisar a Vuestra
Majestad de lo que llega a su noticia y se les ofrece, y también al que allí sirve de embajador,
sin pretender que se les haya de responder sino cuando fuere gusto del servicio de Vuestra
Majestad, pues la dirección y manejo de los negocios toca derechamente al embajador. [...] el
usar de [la voz] ha de ser según lo que le advirtiere el embajador [...] a veces [...] se ha mudado
la voz a diferente cardenal del que la tiene y todo lo puede hacer el embajador y conviene que
52
Ibidem, leg. 1870, f. 155, el cardenal de Trejo a Felipe III, Génova, sin fecha.
Ibidem, Felipe III al cardenal de Trejo, San Lorenzo, 23 de julio 1617.
54
Silvano Giordano, “Gaspar Borja y Velasco rappresentante di Filippo III a Roma”, en M. A. Visceglia
(ed.), Diplomazia e politica..., pp. 170-173. La duquesa de Gandía, madre del cardenal, intervino incluso
a favor de su hijo, véase ibidem, p. 171.
55
Borja tenía la facultad de representar al rey no sólo en audiencia sino en consistorio: AGS, E, leg. 1001,
Borja a Felipe III, Roma, 19 de marzo de 1616; leg. 1895, Felipe III a Borja, San Lorenzo, 2 de
septiembre de 1616. Además el cardenal Borja volvería a encargarse de la embajada y de la protección de
Castilla en 1631. Conocemos la famosa protesta de Borja en el consistorio del 8 de marzo de 1632 y la
réplica de Urbano VIII: “¿hablas como cardenal o como embajador ?” que cuestionaba la triple función
representativa de Borja. Véase Paolo Prodi, El soberano pontefice: un cuerpo y dos almas, la monarquía
papal en la primera Edad Moderna, Madrid, Akal, 2011, pp. 163-164 y Maria Antonietta Visceglia,
“"Congiurarono nella degradazione del Papa per via di un Concilio" : la protesta del cardinale Gaspare
Borgia contro la politica papale nella guerra dei Trent’anni”, Roma Moderna e Contemporanea, 11
(agosto 2003), pp. 167‑193.
56
AGS, E, leg. 1870, f. 167, el duque de Alburquerque a Antonio de Aróstegui, 11 de agosto de 1618; f.
166, el cardenal Zapata a Antonio de Aróstegui, Barajas, 10 de agosto de 1618.
57
Paolo Giordano II. Se trataba del matrimonio de su hermana, Camila Orsini, con el príncipe de
Sulmona, Marco Antonio Borghese.
58
Alessandro Orsini, promovido cardenal el 2 de diciembre de 1615.
59
AGS, E, leg. 1870, f. 161, el cardenal de Trejo a Felipe III, 8 de octubre de 1618.
53
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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lo haga [...] y ahora que el cardenal de Borja sirve al embajador y que por cardenal entra en el
cónclave le tocará tener la voz y no al de Trejo [...]60”.
Por supuesto, los cardenales nacionales, y ante todo el protector, trataban de tener un
peso mayor en el tratamiento de los diversos asuntos, rivalizando con el embajador. En
1607, tras unas desavenencias ocurridas entre el cardenal Zapata y el embajador, el
marqués de Aytona, el Consejero de Estado recalcó la sustancia de tales conflictos:
“[...] por haberse visto esto en tiempos pasados hubo opiniones que no convenía que en Roma
hubiese cardenales españoles porque no llevan bien que los embajadores sean dueños de todas
las materias que en aquella corte se tratan del servicio de Vuestra Majestad, como en efecto
conviene que sean, y que pase todo por sus manos [...] 61”.
Dichas recomendaciones a favor de la supremacía política del embajador respecto del
cardenal protector de Castilla se reiteran a lo largo del gobierno de Felipe III. Los
conflictos de poder entre ambos resultaban en parte del papel político que
desempeñaban a favor de la monarquía, papel no bastante delimitado como para evitar
confusiones. El cardenal protector, que tenía el deber de informar al rey, le comunicaba
a veces materias de estado y, actuando de manera autónoma respecto del embajador,
correspondía directamente con el secretario de estado. El cardenal de Ávila mandaba
así, en 1604, una carta a Pedro Franqueza advirtiéndole de algunas amenazas de los
franceses62 y el duque de Lerma, en 1618, remitía al secretario Aróstegui un capítulo de
carta del cardenal de Trejo sobre “materias de Alemania y Italia” 63 . En cuanto al
cardenal Zapata, sabemos que disponía de una cifra para corresponderse con los
secretarios Andrés de Prada y Antonio de Aróstegui 64 . Los cardenales protectores
actuaban en este sentido como informadores del monarca, quien podía controlar, de esta
manera, la actividad del embajador. Efectivamente el cardenal de Ávila, que no se
llevaba bien con el duque de Escalona, condenaba en 1604, en dos memoriales dirigidos
al rey y al secretario de estado, el proceder del embajador65. El cardenal Zapata tampoco
dudó, tras la elección del papa Paulo V, en advertir al secretario de estado de que no
convenía que el duque de Escalona y el cardenal de Ávila siguieran sirviendo al rey en
Roma66. Al margen de esto, el rey ordenaba a veces al cardenal protector que sustituyera
al embajador en la dirección de algún negocio de importancia, así como lo hizo en 1606,
pidiéndole al cardenal Zapata que se encargara de la primera promoción de cardenales
del papa Paulo V. El duque de Escalona, en efecto, hacía inadecuadas instancias para
que su hermano, don Gabriel Pacheco, recibiera la púrpura, lo que podía comprometer
el asunto, tanto más cuanto que el rey no quería proponer a Pacheco sino a otros dos
60
Ibidem, f. 160-161, consulta, Madrid, 13 de diciembre de 1618, sobre la carta del cardenal de Trejo de 8
de octubre. El rey responde a Trejo conforme a esta consulta de Madrid a 15 de febrero de 1619, AMAE,
Santa Sede, leg. 57, f. 5.
61
AGS, E, leg. 1859, el conde de Miranda, Madrid, 11 de julio de 1607. Puede referir al “Discurso sobre
que no conviene que haya en Roma cardenales españoles” de Juan Páez de Castro, siglo XVI. Se
conservan copias en la Biblioteca Nacional de España [BNE], ms. 13627, f. 191-200 y ms. 1088, f. 21r34v.
62
AGS, E, leg. 979, el cardenal de Ávila al conde de Villalonga, Roma, 23 de octubre de 1604.
63
Ibidem, leg. 1867, f. 1-2, el duque de Lerma a Antonio de Aróstegui, San Lorenzo, 4 de agosto de 1618.
64
Ibidem, leg. 996, el cardenal Zapata a Felipe III, 4 de diciembre de 1611.
65
Ibidem, leg. 979, el cardenal de Ávila al conde de Villalonga, Roma, 23 de septiembre de 1604, con el
“primer memorial del cardenal de Ávila para Su Majestad” y el “segundo memorial del cardenal de Ávila
para el conde mi señor”.
66
Ibidem, leg. 982, el cardenal Zapata al conde de Villalonga, Roma, 21 de mayo de 1605, con los
“apuntamientos del cardenal Zapata”.
1034
LOS CARDENALES PROTECTORES DE CASTILLA …
candidatos. Felipe III comunicó por lo tanto secretamente al cardenal Zapata sus
nombres y le ordenó que avisara al papa del trato67.
A fin de cuentas, las cuestiones que los protectores de Castilla trataban en Roma,
para el servicio del rey, salían con mucho del ámbito eclesiástico y del patronato real.
Los protectores llegaban incluso a ocupar importantes cargos en el gobierno de la
monarquía. Ejemplar, en este sentido, resulta la trayectoria política del cardenal Zapata,
y el peso político que adquiere en el seno de la embajada de Roma durante el reinado de
Felipe III. Entre los cardenales protectores de Castilla de Felipe III, el cardenal Zapata
es el que más tiempo se quedó con la protección y permaneció en Roma. Antonio
Zapata procedía por su padre, Francisco Zapata de Cisneros, primer conde de Barajas,
de una familia recién ennoblecida bajo Felipe II68. Nombrado cardenal en 1604, Zapata
se encuentra en Roma entre 1605 y 161769. En 1606, recibe la protección de Castilla70
de la que queda propietario hasta el final del reinado de Felipe III aunque, tras su partida
de Roma en 1617, es el cardenal de Borja quien la ejerce71. Fuera de la correspondencia
secreta que Zapata mantenía con los secretarios de estado, cumpliendo con su papel de
informador en Roma72, el rey le encomendó varias misiones políticas. Así, en 1609, es
nombrado embajador extraordinario en Florencia con ocasión del matrimonio de María
Magdalena de Austria, hermana de la reina, con el hijo del gran duque de Toscana,
Cosme II de Médicis73. Dos años más tarde tendría a su cargo la embajada de Roma
durante tres meses con motivo de la ida del conde de Castro a Nápoles74. Por sus buenas
relaciones con el conde de Castro, sobrino de Lerma75, fue encargado de interceder a
favor del embajador contra las pretensiones de los condestables de Nápoles en materia
de cortesía76. A finales de 1611, el rey le propuso incluso ocupar el ínterin del gobierno
67
Ibidem, leg. 1859, Felipe III al cardenal Zapata, Lerma, 3 de septiembre de 1606.
Francisco Zapata de Cisneros obtiene el título en 1572. Sirvió en tiempo de Felipe II como ayo de los
infantes, presidente del Consejo de Órdenes (1580), consejero de Castilla (1583), de Estado y de Guerra.
En 1592 consigue la nobleza de España. Véase Eduardo Escartín Sánchez, “Virrey y virreinato: la jornada
del cardenal Zapata, de Madrid a Nápoles”, Pedralbes: Revista de historia moderna, 15 (1995), pp. 233‑
264, p. 234.
69
Llega a Roma con ocasión del cónclave por la muerte de León XI: AGS, E, leg. 980, el duque de
Escalona a Felipe III, Roma, 27 de abril de 1605. Pide licencia al rey para volver a España a finales de
1616: ibidem, leg. 1002, consulta, Madrid, 3 de diciembre de 1616; A. Cabeza Rodríguez, “El
relanzamiento...”, p. 448.
70
AGS, E, leg. 1859, Felipe III al marqués de Aytona, Madrid, 14 de junio de 1606.
71
AMAE, Santa Sede, leg. 57, f. 95r-109r y AGS, E, leg. 3140, Instrucción al duque de Alburquerque,
Madrid, 20 de marzo de 1619: “Cuando el cardenal Zapata se vino a España encomendó al de Borja la
protección destos reinos”. Véase S. Giordano, Istruzioni di Filippo III ai suoi ambasciatori ..., p. 127.
72
Cabe mencionar su famoso discurso en el que denuncia los abusos de la Dataría apostólica, fechado en
Roma a 14 de septiembre de 1617, “Papel político sobre los excesos de dataría de Roma, su Author el
cardenal Zapata, dirigido a la Magestad del señor Rey don Phelipe 3° por mano del Señor obispo de
Valladolid”, BNE, ms. 13013, f. 202r-216r.
73
Véase Cristóbal Martín Tovar, “La embajada del cardenal Zapata a Florencia”, en José Martínez Millán
y Manuel Rivero Rodríguez (dirs.), Centros de poder italianos en la Monarquía Hispánica, vol. I,
Madrid, Polifemo, 2010, pp. 481‑501, p. 489; AGS, E, leg. 1434, f. 239, El cardenal Zapata a Felipe III y
a Andrés de Prada, Génova, 26 de marzo de 1609.
74
Francisco de Castro, duque de Taurisano, conde de Castro, embajador entre 1609 y 1616. Zapata se
encarga de la embajada entre marzo y mayo 1611: AGS, E, leg. 995, el conde de Castro a Felipe III, 16 de
marzo de 1611, avisa de que el cardenal se encarga de la embajada en su ausencia. El rey lo aprueba en
una carta de 12 de mayo, ibidem, leg. 1863, Felipe III al conde de Castro, Aranjuez.
75
Por su madre, Catalina de Zúñiga y Sandoval, hermana del duque de Lerma.
76
Marco Antonio Colonna y luego Felipe Colonna: AGS, E, leg. 1866, f. 6 y 7, consulta, Madrid, 8 de
mayo de 1618 con la “Relación de lo que paso entre el conde de Castro siendo embajador en Roma y el
condestable de Nápoles en materia de cortesías y lo que el consejo alega para que se haga con él lo mismo
68
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1035
Léa BÉNICHOU
de Milán ya que estaba a punto de morirse el virrey77. Zapata se disculpó entonces por
no poder acudir a Milán78 pero de regreso a España en 1617, acabó siendo nombrado
consejero de Estado al año siguiente. El rey lo incorporó en 1619 a la junta de
pontificado encargada de fijar las directrices relativas a la elección pontificia. Renovada
después de la caída de Lerma, y mucho más activa que la anterior, la junta incluía
también al confesor del rey, fray Luis de Aliaga y a Baltasar de Zúñiga79. Por cierto, tras
el nombramiento del cardenal de Borja como embajador interino en 1616, Zapata se
había sentido algo marginado del poder en Roma80, tanto más cuanto que Borja disponía
del apoyo firme de su pariente, Baltasar de Zuñiga 81 . Desde Madrid, Zapata trató
entonces de seguir controlando los asuntos romanos. Lo confirmaba el doctor Nicolò
Benigni, hombre de confianza del cardenal Aldobrandini en Roma, avisando al
secretario Andrés de Prada de que el cardenal Zapata transmitía información secreta del
Consejo de Estado al nuncio82. A raíz de esta revelación, el cardenal fue apartado de la
junta de pontificado83 pero, retirado en Barajas, seguía mandando informes relativos al
cónclave y a la situación romana al secretario de estado84. También seguirá ocupándose
de las cuestiones relativas a la protección de Castilla, dado que la tenía en propiedad.
Esto lo había dejado bien claro antes de salir de Roma, recordándole a Antonio de
Aróstegui que la protección le pertenecía a él, por si los nuevos cardenales, Trejo y don
Baltasar de Sandoval, en llegando a Roma “como nuevos [...] pidieren lo que tiene
dueño85”. Como convenía, Zapata había encomendado la protección al cardenal Borja
en su ausencia86 pero éste, al ser nombrado lugarteniente y capitán general del reino de
Nápoles en 162087, consideró que, mientras estaba fuera de Roma, podía encargarse de
la viceprotección el cardenal nepote, Scipione Borghese88. Borja ya había avisado al
que con sus antecesores”; leg. 996, el cardenal zapata a Felipe III, 1 de abril de 1611, copia; leg. 1863,
Felipe III al cardenal Zapata, Madrid, 1 de febrero de 1612.
77
Ibidem, leg. 996, el cardenal Zapata a Felipe III, 26 de diciembre de 1611. Era entonces gobernador de
Milán Juan Fernández de Velasco y Tovar, condestable de Castilla, duque de Frías, conde de Haro y
Castelnuovo, gobernador de Milán en tres periodos, entre 1592 y 1595, 1595 y 1600, 1600 y 1612, véase
Rogelio Pérez-Bustamante, “El gobierno de los Estados de Italia bajo los Austrias: Nápoles, Sicilia,
Cerdeña y Milán, (1517-1700). La participación de los Grandes de España”, Cuadernos de historia del
derecho, 1 (1994), pp. 25‑48, p. 38.
78
AGS, E, leg. 996, el Cardenal Zapata a Antonio de Aróstegui, Roma, 26 de diciembre de 1611; leg.
1863, Felipe III al cardenal Zapata, 28 de diciembre de 1611.
79
A. Cabeza Rodríguez, “El relanzamiento ...”, p. 453.
80
Ibidem, p. 448.
81
S. Giordano, “Gaspar Borja y Velasco...”, pp. 171-172; A. Cabeza Rodríguez, “El relanzamiento...”, p.
451.
82
AGS, E, leg. 1867, f. 24, Nicolò Benigni a Andrés de Prada, 28 de diciembre de 1618, descifrada.
83
En abril 1619, véase A. Cabeza Rodríguez, “El relanzamiento...”, p. 448.
84
AGS, E, leg. 1870, f. 193, el cardenal Zapata a Antonio de Aróstegui, Barajas, 27 de abril de 1619.
Zapata reunía los diferentes papeles del Consejo de Estado que servirían a instruir al embajador en
materia de pontificado. El secretario valoró dicho informe remitiéndolo al rey: “Este papel del cardenal
Zapata es de mucha importancia para acertar la elección de papa. Vuestra Majestad tiene lo que envió el
cardenal de Borja en la misma materia y todo se ha de juntar con lo demás que yo tengo para comunicarle
al confesor inquisidor general y a don Baltasar de Zúñiga como Vuestra Majestad lo tiene resuelto”,
ibidem, f. 192, Antonio de Aróstegui a Felipe III, en Belén, 26 de junio de 1619.
85
Ibidem, leg. 1002, consulta, 3 de diciembre de 1616, sobre una carta de Zapata a Antonio de Aróstegui
de 12 de octubre de 1616.
86
Ibidem, leg. 1870, f. 150, Felipe III al cardenal de Borja, San Lorenzo, 23 de julio de 1617: “dejo [el
cardenal Zapata] a vuestro cargo al tiempo de su partida los negocios y cosas tocantes a la protección de
mis reinos de que trataba en esta corte como sabéis”.
87
Llamado a sustituir al controvertido virrey, el duque de Osuna, ejerce el cargo entre el 3 de junio y el
12 de diciembre de 1620: S. Giordano, Istruzioni di Filippo III ai suoi ambasciatori..., p. LXIX.
88
AGS, E, leg. 1868, f. 22, el cardenal de Borja a Felipe III, 3 de marzo de 1620.
1036
LOS CARDENALES PROTECTORES DE CASTILLA …
papa de su intención de dejar la protección a su sobrino, por lo cual Zapata protestó
diciendo que a él, como propietario de la protección, le tocaba nombrar al viceprotector.
Sin duda, encomendar la protección al cardenal Borghese era una forma de obligar al
papa pero, en caso de que Borja volviera a Roma o vacare la protección por muerte de
Zapata, presentaría inconvenientes quitársela al nepote89. Zapata se oponía por lo tanto a
las iniciativas de Borja y consiguió que el Consejo de Estado decretara que el cardenal,
antes de hablar al papa y a su nepote, tenía que haber esperado respuesta del rey “tanto
más sabiendo que el cardenal Zapata era el propietario de aquello 90 ”. Con todo, el
asunto provocó las quejas de los franceses que lo vieron como una afrenta y una
demostración obvia de parcialidad de parte del papa91. El cardenal Zapata aprovechó
pues la ocasión para mandar a Roma la nómina en blanco de modo que el cardenal
Borghese pudiera escoger a una de sus criaturas, como lo hizo nombrando al cardenal
de Aquino 92 . Finalmente, el cardenal Zapata estaría apartado algún tiempo de los
asuntos romanos por tener que sustituir a Borja como lugarteniente y capitán general de
Nápoles entre finales de 1620 y 162293, aunque vuelve a tener la voz del monarca en el
cónclave por la muerte de Paulo V, a principios de 162194.
La intensa actividad política de Zapata en Roma, con Lerma en el poder,
culminó en tiempo de la embajada del conde de Castro si bien, tras el nombramiento de
Borja como embajador interino y la caída del poderoso valido, seguirá interviniendo en
la dirección de los asuntos romanos.
Conclusión
El papel que desempeñaron en Roma los poderosos cardenales Zapata y Borja, de
regreso a Roma en 1631 como embajador ordinario95, es significativo del peso político
que adquieren los cardenales protectores de Castilla a lo largo del siglo XVII. Éstos se
convierten en eficaces referentes entres los ministros del rey en Roma, junto con el
embajador. Aunque, a diferencia de éste, el protector no goza de la calidad de
representante oficial del monarca, y está sometido a la jurisdicción papal, se encuentra
en el centro de los negocios más importantes que se tratan en Roma, como lo es la
elección del pontífice. De ahí la importancia que cobra el nombramiento del protector,
en el que intervienen distintos poderes e intereses divergente, tanto más cuanto que, a
principios del reinado de Felipe III, la creciente presencia francesa en Roma amenazaba
la hasta entonces preeminente facción española. Durante dicho reinado, el cargo del
cardenal protector de los reinos de España sigue consolidándose a raíz de los conflictos
que nacen entre los protectores y los demás cardenales nacionales, o con el embajador,
89
Ibidem, leg. 2994, consulta, Madrid, 31 de marzo de 1620.
Ibidem, Madrid, 8 de abril de 1620.
91
A partir del siglo XVII se tratará con más frecuencia de encargar las protecciones de Castilla o de
Francia a los cardenales nepotes, por lo cual surgían violentas crisis entre las dos potencias rivales. Véase
O. Poncet, “Les cardinaux protecteurs des couronnes...”, pp. 474-479.
92
AMAE, Santa Sede, leg, 57, f. 307, Felipe III al duque de Alburquerque, Madrid, 8 de junio de 1620;
AGS, E, leg. 1868, el cardenal de Aquino a Felipe III, julio de 1620.
93
Nombrado lugarteniente y capitán general de Nápoles el 5 de septiembre de 1620. Ya a finales de 1621
pidió relevo pero no salió de Nápoles hasta la llegada del nuevo virrey, el duque de Alba, embarcándose
secretamente para España el 22 de diciembre de 1622. Véase E. Escartín Sánchez, “Virrey y virreinato...”,
pp. 239-240; AGS, E, leg. 1001, el cardenal Zapata a Felipe III, 3 de octubre 1621.
94
S. Giordano, “ Gaspar Borja y Velasco...”, p. 17; A. Cabeza Rodríguez, “El relanzamiento...”, p. 252.
95
S. Giordano, Istruzioni di Filippo III..., p. LXIX.
90
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1037
Léa BÉNICHOU
mientras que surgen dificultades por la existencia, al lado del protector, de un
viceprotector y co-protector96.
La figura del cardenal protector de los reinos españoles, tanto como la del
cardenal nacional, carecen de un estudio específico que permita profundizar en nuestro
conocimiento del sistema de la representación española en Roma y de su dinámica, a
través del mosaico de figuras que lo componen, enfocando desde ahí las relaciones entre
Madrid y la Santa Sede durante la Edad Moderna.
96
Cabe señalar que, en el caso español, ambas voces a veces se confunden. Cuando se trató de sustituir a
Borja por Borghese se usaron ambas voces sin distinción. En cambio, los franceses recurrían casi de
manera sistemática al co-protector. El viceprotector sustituía al protector en caso de ausencia mientras
que el co-protector actuaba al lado del protector. Véase O. Poncet, “Les cardinaux protecteurs des
couronnes...”, p. 467.
1038
Ilegitimidad y poder real: el empleo de los hijos de Alonso
de Aragón, arzobispo de Zaragoza
Illegitimacy and royal power: the employment of the children of Alonso
de Aragón, archbishop of Zaragoza
Jaime ELIPE SORIANO
Universidad de Zaragoza
Resumen:
La presente comunicación pretende abordar las distintas maneras en las que la Monarquía
empleó a los hijos de don Alonso de Aragón, arzobispo de Zaragoza, para sus fines políticos.
Estos hijos aparecen como piezas clave de las estrategias de Fernando el Católico para ampliar
sus redes de poder, sobre todo en zonas más periféricas. De los cinco hijos conocidos de don
Alonso, dos acabaron ocupando la sede de Zaragoza, una hija casó con el duque de Gandía,
otra con el de Medina Sidonia y el benjamín fue embajador de Carlos V.
Palabras clave: Alonso de Aragón, Fernando el Católico, poder real, bastardía.
Abstract:
This communications presents Monarchy's different ways to employ the sons and daughthers
of Alonso of Aragon, archbishop of Zaragoza, for its political targets. Those children played
outstanding roles in the complex power networks developed by Ferdinand the Catholic. Don
Alonso had five known children and everyone of them had an important paper in politics. Two
of them became archbishops of Zaragoza, one daugther married to de Duke of Gandía, other
one to the Duke of Medina Sidonia. The last son was ambassador of Charles V.
Keywords: Alonso of Aragon, Ferdinand the Catholic, royal power, bastardy.
1. Introducción
Con toda seguridad, a finales de 1467, mientras el príncipe Fernando de Aragón
ayudaba a su padre el rey Juan II en la guerra civil contra los catalanes, nació el que
sería el primer fruto de sus amoríos: don Alonso de Aragón. Nacido de la noble catalana
Aldonza Iborra, este niño llegaría a ocupar los lugares más elevados dentro de la Iglesia
aragonesa como arzobispo de Zaragoza, mitra que administró desde 1478 hasta su
muerte en 1520.
El disfrute de tal cargo iba ligado a un gran poder espiritual, pero la influencia
de Alonso de Aragón no quedó constreñida, como era habitual en la época, a la ciudad
de Dios. Al contrario, que tuvo un peso fundamental en la política del momento,
siempre solícito colaborador de su padre el rey quien depositó plena confianza en su
hijo. De un rápido vistazo se puede apreciar que, a falta de investigaciones de mayor
profundidad, fue nombrado lugarteniente general del reino de Aragón al menos siete
veces –desde 1485 en adelante–; fue diputado nueve veces. Además, a su muerte en
Madrigalejo Fernando el Católico, a día 22 de enero de 1516, mandaba redactar su
testamento así como unas líneas para el príncipe Carlos; al día siguiente moría el rey. En
estas últimas voluntades depositaba en su único hijo supérstite, Alonso de Aragón, lo
siguiente:
El presente trabajo ha sido desarrollado dentro del Grupo de Investigación Consolidado "Blancas" del
Gobierno de Aragón y es parte de la tesis doctoral, en preparación, del autor.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1039
Jaime ELIPE SORIANO
“E porque entre tanto que el dicho Illustrisimo Principe viene por ausencia suya e ffasta
haberlo el probeydo no se siga algun escandalo o inconuiniente en los dichos reynos confiando
muy enteramente dela prudencia e integridad del Illustrisimo e muy Reuerendo Don Alonso de
Aragon Arçobispo de Caragoça e de valencia nuestro muy caro e muy Amado fijo lugartiniente
e Capitan general e del deudo e obligaçion que tiene al bien publico de los dichos Reynos
seruiçio e stado del Illustrisimo Principe nuestro muy Caro nieto nombramos e señalamos al
dicho Arçobispo de Caragoça nuestro fijo en nombre del dicho Illustrisimo Principe para que
administre probeche y gobierne los dichos nuestros Reynos de la Corona de Aragon fasta tanto
que el dicho Illustrisimo Principe lo probea como dicho es para que el dicho Illustrisimo
Arçobispo faga en el dicho tiempo todas las coßas que el dicho Illustrisimo Principe e
Gobernador General podria y sabria fazer […]1”.
Por lo tanto, hasta la venida del príncipe Carlos de sus estados en los Países Bajos, sería
el "tándem" formado por el cardenal Cisneros y el arzobispo de Zaragoza los
encargados del gobierno. Pese a que fue un personaje de gran relevancia, no existen
estudios sobre su persona, debido en parte a la escasez de trabajos sobre su padre2. Estos
se reducen al campo de la historia del arte y su labor como gran constructor de la
catedral de la Seo de Zaragoza.
Don Alonso, administrador de la archidiócesis de Zaragoza desde que tenía unos
diez años de edad, se ordenó muy tardíamente en 1501 y se cree que únicamente por
presiones de su madrastra la reina Isabel 3 . Pese a ser consciente de su dignidad
eclesiástica e intervenir de manera activa en los asuntos de su mitra, no fue
precisamente un ejemplo de continencia sexual. Tuvo cinco hijos conocidos, de los
cuales cuatro fueron con Ana de Gurrea y el quinto de madre desconocida. Estos hijos
los tuvo a partir de la década de 1490 y como veremos, tuvieron una importancia capital
en los movimientos políticos de su padre el rey Fernando, con la connivencia como es
lógico de Alonso, principal interesado en encumbrar a su progenie en los principales
puestos.
Como es bien sabido, la familia siempre ha sido una forma de obtener poder e
influencia y más en una sociedad como la del Antiguo Régimen. La intención de esta
comunicación es hacer brevemente un repaso de cómo se interesaron Alonso de Aragón
y la monarquía –desde Fernando el Católico a Felipe II– por situar estratégicamente a
sus hijos ilegítimos. Aunque la familia de los Trastámara acabó reduciéndose de facto a
Juana por ser la única que acabó residiendo en España, existió una amplia parentela de
origen ilegítimo, pero de sangre real, que colaboraron estrechamente con la Corona en
sus intereses comunes por lograr la hegemonía. Por tratarse de un tema
considerablemente extenso –y poco estudiado hasta ahora–, nos ceñiremos en este
trabajo únicamente a los cinco hijos documentados del arzobispo de Zaragoza don
Alonso de Aragón. La hipótesis principal que planteamos es que esta progenie de origen
real e ilegítimo fue un recurso empleado en todo momento para el servicio del monarca
y del poder real.
La parte ilegítima de la familia fue usada por los Trastámara con inteligencia
para conseguir distintos objetivos, que en este caso era ampliar el alcance del poder real.
Considero que es más que evidente que esta familia, extensa y de orígenes ilegítimos,
formaba un grupo de presión fortísimo, con un papel dominante en Aragón. Ha de
tenerse en cuenta que no únicamente lo conformaban los hijos de don Alonso, sino
1
Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza (ADPZ), ff. 1497v–1498r.
Aurora Egido y José Enrique Laplana (eds.), La imagen de Fernando el Católico en la Historia, la
Literatura y el Arte, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2014, pássim.
3
Bartolomé Leonardo Argensola, Anales de Aragón [Prosiguen los Anales de Jerónimo Zurita desde
1516 a 1520], 1630, (ed. Javier Ordovás Esteban), Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 2013, pp.
139–140.
2
1040
ILEGITIMIDAD Y PODER REAL: EL EMPLEO DE LOS HIJOS …
bastardos varios de Juan II. Este clan, de decidido apoyo al poder real para lograr su
propio acrecentamiento, fue empleado por el rey, el Católico sobre todo, para extender
sus tentáculos de poder y conseguir llegar a zonas remotas en las que no podría actuar
directamente.
Antes de dar comienzo, es interesante reseñar que, aunque existe una carencia
importante en los estudios sobre la bastardía y sobre todo en España, es destacable que
la ilegitimidad cuando se trató de la sangre real en esta época jamás fue un impedimento
para alcanzar grandes beneficios eclesiásticos o jugosos matrimonios. La prole del
arzobispo de Zaragoza así lo demuestra.
2. Los hijos de don Alonso de Aragón
2.1 Juan de Aragón
El mayor de los hijos de Alonso de Aragón fue Juan de Aragón y Gurrea, nacido
posiblemente en 1492 estuvo desde su juventud en el ambiente cortesano. A la muerte
de su padre, continuó la tradición de los arzobispos de la Casa Real siendo él mismo
nombrado para la mitra cesaraugustana. Su preocupación por las cosas espirituales al
parecer era más bien escasa, ya que únicamente fue diácono 4 ; estuvo bastante más
preocupado de los placeres mundanos que de sus obligaciones eclesiásticas, si bien es
cierto que a diferencia de su padre no se le conocen hijos5.
Debido a estar siempre en la corte de su abuelo, se propagaron varios rumores
sobre su futuro que se auguraba prometedor. Uno de ellos causó problemas en las
relaciones hispanas con el emperador Maximiliano. Fue extendido por el rey Luis XII
de Francia en 1512 cuando se encontraba fuertemente presionado por suizos y
venecianos en Milán, buscando así la disensión entre los aliados de la Santa Liga. La
idea, que según el monarca francés tenía del católico, era casar las dos hijas del Gran
Capitán con su nieto Juan, futuro arzobispo de Zaragoza, y con el duque de Segorbe,
sobrino suyo. Así, Juan de Aragón acabaría siendo rey de Nápoles6. Esto no parece ser
del todo verosímil, ya que Fernando II mandó a su nieto a Flandes con el príncipe
Carlos, pero es de importancia reseñar el valor que tenía, aunque solamente fuera una
noticia espuria, el anuncio de un matrimonio de esta categoría.
En la corte de su primo Carlos permaneció varios años hasta algo antes de la
llegada de Carlos a España. Hay constancia de que a su llegada en 1513 fue recibido
con todos los honores por el príncipe. Posiblemente se debiera tal recibimiento a que no
dejaba de ser un personaje de la familia real y nieto de católico, si bien fue interpretado
en su momento como un argumento más por los que podría ser Juan de Aragón
investido como rey de Nápoles7.
4 Fray Diego Murillo, Fundación milagrosa de la Capilla Angélica y Apostólica de la Madre de Dios y
excellencias de la Imperial Ciudad de Caragoça, Zaragoza, 1616, p. 244.
5 Martín Carrillo, Historia del glorioso San Valero obispo de la ciudad de Çaragoça. Con los Martyrios
de San Vicente […] con catalogo de todos los prelados Arçobispos y abades del Reyno de Aragon,
Zaragoza, 1615, p. 278: "Era muy aficionado a la musica: y ass tuuo gran capilla de cantores, y mucha
casa de familia y gente."
6 Jerónimo Zurita, Historia del rey don Fernando el Católico. De las empresas, y ligas en Italia, (ed.
electrónica José Javier Iso [coord.]), 2005, libro X, cap. III.
7
Ibidem, libro X, cap. LV: “Cuando don Juan de Aragón llegó a Flandes, el emperador, porque fue
enviado a su recuesta, le mandó hacer gran recogimiento […] y como algunos señores estaban en Flandes,
especialmente el duque de Sajonia, y el de Rabastán, se desdeñasen que les procediese, el emperador
determinó, que pues le habían dado a entender, que el Rey Católico le quería hacer rey de Nápoles, y lo
pudiera […].”
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1041
Jaime ELIPE SORIANO
El papel que desempeñó fue como intermediario entre Alonso de Aragón y el
príncipe Carlos de Gante. De hecho, se conservan misivas en las que el arzobispo de
Zaragoza le da pormenorizadas instrucciones de qué ha de decirle al príncipe de su
parte, en las que se ruega por su venida a sus estados peninsulares –tema muy manido–
como por asuntos del entorno familiar del arzobispo de Zaragoza8.
Como hemos dicho, a la muerte de su padre recibió el arzobispado de Zaragoza,
prebenda que ocupó hasta su muerte en 1530. No podemos determinar por ahora si su
carrera estaba destinada a la Iglesia desde un principio o no, pero sí es seguro que a la
llegada del príncipe, antes de las cortes de Aragón de 1518, ya era eclesiástico. Esto es
debido a una declaración de Carlos sobre la posible merced que le haría a su padre de un
obispado que podría pasar a Juan de Aragón si lo quisiera. A diferencia de Alonso, no
tuvo una residencia constante en la archidiócesis ya que sus deberes cortesanos le
obligaron en varias ocasiones a desplazarse. A ello es debido que su fin llegara en la
villa de Madrid, donde estaba por mandato imperial.
2.2 Hernando de Aragón
El siguiente de los hijos varones habidos con Ana de Gurrea que tuvo don Alonso de
Aragón fue Hernando. Este, al igual que su hermano Juan, también se crió lejos de su
padre, cerca por lo general de la corte y de su abuelo Fernando II, quien debía de tenerle
bastante aprecio.
Hernando, a diferencia del resto de hijos del arzobispo de Zaragoza sí ha sido
estudiado, si bien de forma general y únicamente su episcopado en particular9. En su
juventud decidió huir del siglo e ingresar en un monasterio, aunque Carlos V lo presentó
para el abadiado de Veruela y finalmente la mitra de Zaragoza, con lo que así concluía
la saga de los arzobispos de la Casa Real de Aragón.
En un principio, su abuelo tenía pensados para él diversos cargos en las Órdenes
Militares. Disfrutaba al parecer desde los nueve años de importantes emolumentos y de
un futuro prometedor, ya que gracias al regreso y coadjutoría de Montesa sería en un
futuro maestre de la orden. También conocemos que recibía un sueldo por sus servicios
en la corte. Moviéndose con Fernando II, estuvo con él en sus últimos momentos en
Madrigalejo; como es conocido, el rey pensaba celebrar capítulo de la orden de
Calatrava en Guadalupe. En esta junta, que jamás tuvo lugar por sobrevenirle la muerte
al monarca, el católico pensaba otorgarle o la encomienda mayor o la clavería. Es decir,
de haber podido llevar a cabo sus planes –con cierta facilidad por disfrutar del
maestrazgo de la orden–, Hernando hubiera disfrutado en un futuro próximo el
maestrazgo de Montesa y el segundo cargo más importante de Calatrava –con las rentas
que conllevaba–.
Cuando decidió retirarse del mundo, tomó el hábito de San Bernardo e ingresó
en el monasterio de Piedra. De esta manera, a diferencia de sus familiares más cercanos,
con 26 años había tomado las órdenes sagradas. En este estado de retiro y estudio vivió
8
Un ejemplo lo tenemos en la extensa epístola que le manda el 7 de marzo de 1516 desde Zaragoza a su
hijo, que es básicamente una radiografía de los problemas más acuciantes que tenía Alonso de Aragón en
aquel momento; Manuel Fernández Álvarez, Corpus documental de Carlos V, tomo I, Salamanca, 1973,
pp. 50–57.
9
El más estudiado de los arzobispos, Hernando de Aragón, cuenta con dos trabajos principales, de los
cuales el más completo es, si bien una biografía divulgativa, Gregorio Colás Latorre, Isidoro Miguel
García, Jesús Fermín Criado Mainar, Don Hernando de Aragón: arzobispo de Zaragoza y virrey de
Aragón, Zaragoza, Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, 1998. Por su parte, centrado en el
aspecto religioso del mismo, Isidoro Miguel García, Don Hernando de Aragón, Arzobispo de Zaragoza
(1539–1575): índole pastoral y talante reformador del último arzobispo de la casa real de Aragón,
Zaragoza, 1994.
1042
ILEGITIMIDAD Y PODER REAL: EL EMPLEO DE LOS HIJOS …
durante once años hasta que su primo el Emperador decidió proponerlo para el abadiado
de Veruela, que ocupó en 1535. Esto lo obligó a entrar en la vida política al salir elegido
como diputado; ya en 1539 tomó posesión de la mitra de sus antepasados.
A lo largo de su pontificado, se dedicó a la reforma de los hábitos del clero,
siguiendo el impulso tridentino, así como a dedicar gran parte de los recursos de la
archidiócesis en reparar y mejorar las fábricas de los templos. Finalmente, su situación
acabó por encumbrarse cuando en julio de 1566 Felipe II decidió nombrarlo
lugarteniente general del reino. Como virrey fue partícipe de los principales asuntos del
momento, como los problemas con la Inquisición y las leyes aragonesas, la defensa de
la frontera con el Bearne o los temores surgidos tras el levantamiento de los moriscos
granadinos10.
2.3 Juana de Aragón
Además de los dos primeros varones, Alonso de Aragón, tuvo dos hijas. La mayor de
ellas, Juana de Aragón fue casada en 1507 con Juan de Borja, III duque de Gandía. Fue
la madre de Francisco de Borja, futuro jesuita y santo de la Iglesia católica. Antes de
contraer matrimonio con el citado noble, fue Pedro Manrique de Lara, el I duque de
Nájera quien intentó casarse con ella o al menos ofrecía tal posibilidad a cambio de
regresar a la lealtad al rey, con quien estaba enemistado11. De hecho, la idea inicial del
matrimonio de Juana de Aragón no fue esa, sino que se intentó con otros grandes
potentados para aquietar facciones 12 . Posteriores investigaciones podrán arrojar luz
sobre este caso, que no deja de tener cierto interés. ¿A qué fue debido este matrimonio,
sobre todo cuando los Borja ya no ostentaban gran poder en Europa a la muerte del
patriarca de la familia, Alejandro VI? Creo que posiblemente, la idea sería revertir de
una manera u otra el dicho ducado en el patrimonio real, a donde había pertenecido de
manera tradicional.
2.4 Ana de Aragón
El siguiente caso se encuentra en relación con los grandes y ricos estados del sur
hispano, especialmente los del reino de Sevilla. Es aquí precisamente cuando Ana de
Aragón entra en escena, una de las dos hijas de don Alonso habidas con Ana de Gurrea.
Aunque finalmente acabó casándose con el duque de Medina Sidonia, es necesario
señalar que se inserta en la culminación de unas pautas comenzadas ya en la época de la
Guerra Civil Castellana. En esos momentos entraron en escena por primera vez, si bien
las negociaciones no llegaron a buen término, Juana y Alonso, los primeros hijos –
ilegítimos– habidos por el joven Fernando13. La idea original del trato consistiría en
casar a Juana de Aragón con un hijo de Juan Téllez–Girón, II conde de Ureña (¿quizás
con Pedro Girón?). El conde era, además de otros dominios, señor de Osuna y, lo más
importante, sobrino de Beltrán de la Cueva, gran maestre de Santiago. Este acuerdo
tenía una segunda parte que incluía el matrimonio entre Alonso de Aragón y una hija de
10
G. Colás Latorre, I. Miguel García, J. F. Criado Mainar, Don Hernando de Aragón, pp. 27–37.
J. Zurita, Historia del rey don Fernando, libro VI, cap. XXVIII.
12
Ibidem, libro VIII, cap. IX: “Entonces, por asegurar más al duque de Alburquerque en su servicio, que
era muy deudo, y confederado con el condestable, trató el rey que casar don Beltrán de la Cueva su hijo
mayor con doña Juana de Aragón hija del arzobispo de Zaragoza: y aunque esto no se efetuó, tuvo el rey
tan cierto al duque en su servicio, como al condestable, y doña Juana de Aragón casó con don Juan de
Borja duque de Gandía.” Nótese que no era la primera vez que Fernando II intentaba emparentar con el
linaje de La Cueva, si de bien la vez anterior hacía treinta años.
13
José Ángel Sesma Muñoz, Fernando de Aragón. Hispaniarum Rex, Zaragoza, Gobierno de Aragón,
1992, pp. 260–263.
11
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1043
Jaime ELIPE SORIANO
Beltrán de la Cueva; no cabe duda de que estas medidas tenían como objetivo sujetar a
la Casa de Alburquerque14.
Al no llegar a buen puerto estas negociaciones, el rey Juan II rehízo su
estrategia. Se mantuvo como línea de trabajo intentar unir a su estirpe la casa de la
Cueva mediante el matrimonio de la hija de don Beltrán. Sin embargo, esta vez lo
intentó con su propio hijo Juan I de Aragón, el arzobispo de Zaragoza, quien no había
tomado órdenes sagradas. En esta ocasión, la oferta matrimonial tampoco acabó por
fructificar15.
Retomando el hilo de los hijos de Alonso, treinta años más tarde esta estrategia
destinada a extender los intereses de la monarquía en el sur empezaba a dar sus frutos.
En el año de 1506 daban comienzo los problemas que se alargarían más de un decenio
en Andalucía. Juan Alonso Pérez de Guzmán y de Ribera, III duque de Medina Sidonia,
intentó manu militari hacerse con Gibraltar; lugar que más allá de su vital importancia
por su posición, era posesión de la Corona16.
A este problemático duque se vino a sumar la montaña de problemas que
surgieron con su muerte. Pedro Girón –del que anteriormente hemos hablado–, hijo del
conde de Ureña, estaba casado con la hermana del IV duque titular de Medina Sidonia,
Enrique Pérez de Guzmán y Fernández de Velasco. Pedro Girón ejercía un tutelaje
sobre su cuñado y al parecer tenía poderes suficientes para hacer y deshacer a su antojo.
Por ello mismo, quiso casar a su hija con el citado Enrique Pérez de Guzmán, algo a lo
que el rey Fernando se opuso, alegando “que no se entremetiese en el gobierno de
aquella casa; diciendo que tenía al duque opreso”17.
Evidentemente, el católico tenía otras ideas para el joven duque; para zanjar
definitivamente los problemas en el sur andaluz pensó en casarlo con su nieta Ana de
Aragón, hija del arzobispo de Zaragoza. Sin embargo, en un golpe de audacia Pedro
Girón secuestró al duque y lo llevó a Portugal; pero a la muerte del IV duque, el rey
Fernando consiguió finalmente casar a su nieta con el V duque, Alonso Pérez de
Guzmán, hermanastro del anterior. Se llevó a cabo el referido matrimonio en noviembre
de 1515 en Palencia, estando presente el rey 18 . Su matrimonio fue anulado
posteriormente y el noble apartado del gobierno de sus estados debido a sus desarreglos
psíquicos, pasando estos a su hermano, con quien casó después Ana de Aragón.
Como cabía de esperar en esta embrollada cuestión, el asunto no quedó ahí.
Debido a que los dos hermanos eran de otro matrimonio del III duque, para el cual
parecía que no había habido dispensa papal, Pedro Girón contraatacó. Esgrimiendo la
nulidad de dicho enlace, reclamó lo que consideraba la herencia de su mujer, ya que
según sus presupuestos, sus cuñados eran de origen ilegítimo. La muerte de Fernando,
acaecida dos meses después de la boda, fue el inicio que esperaba para comenzar las
hostilidades. Reunió gente de guerra en abundancia y decidió tomar los estados que
debían pertenecer a su mujer por la fuerza. Al menos en marzo de 1516 ya está
constatado, debido a que don Alonso de Aragón se quejaba por esas fechas
amargamente tanto al gobernador Cisneros como al príncipe Carlos. Dos años más
tarde, el asunto aún estaba candente, aunque finalmente Pedro Girón desistió de su
empresa.
14
Jerónimo Zurita, Anales de Aragón, vol. 7, (ed. Ángel Canellas López), Zaragoza,Institución Fernando
el Católico, 1977, p. 637.
15
J. Zurita, Anales de Aragón, vol. 8, p. 41.
16
J. Zurita, Historia del rey don Fernando, libro VII, cap. XXIV.
17
Ibidem, cap. XXV.
18
J. Zurita, Historia del rey don Fernando, libro X, cap. XCVIII: “Allí se celebraron las bodas de doña
Ana de Aragón su nieta, con don Alonso de Guzmán duque de Medina Sidonia, no embargante que ya se
tenía alguna noticia de la inhabilidad, y demencia del duque.”
1044
ILEGITIMIDAD Y PODER REAL: EL EMPLEO DE LOS HIJOS …
2.5 Alonso de Aragón
El último de sus hijos debió de tenerlo ya en torno a 1515, ya que no aparece en la
escena política en ningún momento dentro de la vida de Alonso de Aragón.
Posiblemente lo tuvo con otra mujer distinta de Ana de Gurrea –con la que amancebado
y era madre de sus otros hijos–; conocemos actualmente bastante poco. Llamado Alonso
de Aragón también, no recibió grandes prebendas de su primo el Emperador pero sí
responsabilidades. Tal y como apunta brevemente M. Carrillo: "Don Alonso, que fue
Arcidiano de Zaragoça: de quien el Emperador Carlos Quinto hizo mucha cuenta, y le
nombro en Embaxador de Venecia y Abad de Monteraragon"19.
3. Conclusiones
Viendo estos cinco casos, desde el mayor de los hijos de don Alonso hasta el benjamín,
puede observarse como todos ellos –en mayor o menor medida– fueron piezas
importantes dentro de la política de la Corona, ya fuera con los Trastámara o los
Habsburgo. Se emplearon tanto para controlar una de las diócesis más importantes de la
Península, servir de alter nos del rey, casarse con la alta nobleza o como embajador: la
prole del arzobispo de Zaragoza desempeñó un importante papel de servicio a la
monarquía. Los dos hermanos mayores, Juan y Hernando siguieron en buena medida la
estela de su padre, pero Ana de Aragón, creo que es posible adelantar en espera de
nuevos datos al respecto, que tuvo un papel de primer orden en conservar la paz en el
sur andaluz. Era la única manera que tenía el rey –el este caso el Católico– de introducir
una pieza de su familia en un lugar tan alejado de su radio de acción. Por último, si bien
el caso de Alonso de Aragón como embajador de Carlos V es el menos llamativo es
también significativo ya que al final toda la familia acabó al servicio de la Corona de
una manera u otra.
Es también de interés observar que poco interesaba el hecho de que fueran nietos
ilegítimos, lo substancial es que estos tenían sangre real por parte de padre. Dado que la
calidad de ésta se transmitía por vía masculina, no importaba tan apenas que fueran
doblemente ilegítimos. Eran una preciada pareja, por el entroncamiento con la familia
real y prebendas que podía suponer, en sentido ascendente. En el contrario, era el acceso
directo por parte del rey a un linaje ajeno a los intereses de la monarquía y en ocasiones
contrarios. Por lo tanto, creo que puede quedar demostrado cómo los hijos ilegítimos del
arzobispo de Zaragoza don Alonso de Aragón fueron piezas clave en la política de
acrecentamiento del poder de la Corona a finales del siglo XV y principios del XVI.
19
Martín Carrillo, Historia del glorioso San Valero obispo de la ciudad de Çaragoça. Con los Martyrios
de San Vicente […] con catalogo de todos los prelados Arçobispos y abades del Reyno de Aragon,
Zaragoza, 1615, p. 277.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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1045
Jaime ELIPE SORIANO
Descendencia de Alonso de Aragón.
Árbol genealógico de los Medina Sidonia
1046
Bajo el poder de la púrpura. La Compañía de Jesús
y el cardenal Moscoso, obispo de Jaén (1619-1646)
Under the purple power. The Compañía of Jesús and the cardinal
Moscoso, bishop of Jaén (1619-1646)
Francisco MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
Universidad de Granada
Resumen:
Durante su largo pontificado giennense (1619-1646), el cardenal Baltasar de Moscoso y
Sandoval desplegó su protección sobre los jesuitas. Este artículo analiza el desarrollo de la
estrecha relación que se entabló entre la Compañía y el cardenal.
Palabras clave: Jaén, cardenal, obispo, Moscoso y Sandoval, jesuitas.
Abstract:
During his long episcopate in Jaén (1619-1646), the cardinal Baltasar de Moscoso y Sandoval
protected the Jesuits. This article analyses the development of the close relationship between
the cardinal and the Compañía.
Key words: Jaén, cardinal, bishop, Moscoso y Sandoval, Jesuits.
Sin lugar a dudas, la Compañía de Jesús fue percibida como uno de los principales
paradigmas de la Contrarreforma en la Europa Moderna1. A menudo cerca del poder,
durante el reinado de Felipe III las relaciones entre el duque de Lerma y el prepósito
general no estuvieron exentas de frecuentes desencuentros2. No ocurría lo mismo con
otros miembros de su facción. Gracias a la influencia de su poderoso tío, el sobrino de
Lerma, Baltasar de Moscoso y Sandoval, consiguió en 1615 el capelo cardenalicio3. En
señal de gratitud al valido, el nuevo purpurado, hijo de los condes de Altamira, decidió
cambiar el orden de sus apellidos 4 . En las páginas siguientes trataré de analizar la
estrecha vinculación que se entabló entre este cardenal y la Orden jesuita.
1. El cardenal de Jaén y los jesuitas. Los primeros años.
En mi opinión, a principios del siglo XVII la Compañía de Jesús podía considerarse
orgullosa de sus progresos en Andalucía. En la centuria precedente los jesuitas habían
logrado instalarse en lugares importantes gracias al apoyo de destacados miembros de la
Becario predoctoral FPU-MECD. Departamento de Historia Moderna y de América, Universidad de
Granada, correo electrónico: fmgut@ugr.es
1
Esther Jiménez Pablo, La forja de una identidad. La Compañía de Jesús (1540-1640), Madrid,
Polifemo, 2014.
2
Julián José Lozano Navarro, La Compañía de Jesús y el poder en la España de los Austrias, Madrid,
Cátedra, 2005, pp. 187-295. Desde 1618, el Cardenal-Duque, ya caído en desgracia, escribía inútilmente a
Gregorio XV para que le permitiese entrar en la Compañía sin dejar de ser cardenal. Archivum Romanum
Societatis Iesu [ARSI], EPP. EXTERNORUM, 3, ff. 152-153. Cfr. Francisco de Cereceda (S.I.), “La
vocación jesuítica del duque de Lerma”, Razón y Fe, 137 (junio 1948), pp. 512-523.
3
Archivo General de Simancas [AGS], Estado [EST.], 1871, 120.
4
“…aunque su apellido paterno era Moscoso y Osorio, se intituló el Cardenal Sandoval, por respeto de su
tío Don Francisco de Roxas y Sandoval, Duque de Lerma, por cuyo medio avía recibido el Capelo” Cfr.
Alonso de Andrade (S.I.), Idea del perfecto prelado, en la vida del Eminentíssimo Cardenal don Baltasar
de Moscoso y Sandoval, Arçobispo de Toledo, Primado de las Españas. Por el Padre Alonso de Andrade,
de la Compañía de Iesus, nl. De Toledo, Calificador del Consejo Supremo de la Santa y General
Inquisición, Madrid, Joseph de Buendía, 1668.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1047
Francisco MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
nobleza5 o del alto clero6. La renovación católica que la devotio jesuítica representaba
parecía extenderse por doquier en el seno de la sociedad andaluza del Siglo de Oro. Pero
estos triunfos contrastaban, en el caso giennense, con la ausencia de una fundación de la
Compañía en la capital. Finalmente, la ocasión propicia se presentó con la llegada a
Jaén del obispo Sancho Dávila y Toledo. Este antecesor del cardenal Moscoso llamó a
los jesuitas en 1611 a realizar una missión larga en la ciudad de Jaén. Entrando para
predicar consiguieron quedarse definitivamente, fundando primero una residencia y
luego el Colegio de San Eufrasio7.
Es fácil comprender que la llegada de un nuevo prelado en 1619 avivó en los
jesuitas giennenses el interés por atraerse su atención. Estaban de suerte. Como buena
parte de la alta nobleza durante el reinado de Felipe IV, el cardenal Moscoso buscó
siempre el consejo de la Compañía en el confesionario8. El padre Francisco Luis de
Sandoval fue el primer director espiritual del purpurado9. Con este religioso a su lado, el
cardenal tuvo siempre presente a la Compañía desde el principio de su episcopado. Así,
en octubre de 1625 secundó todos los preparativos que los jesuitas sugirieron al cabildo
catedralicio para celebrar la fiesta de san Francisco de Borja10. A fin de cuentas, no hay
que olvidar que Moscoso era descendiente del tercer general de la Compañía 11. Tres
años más tarde, el cardenal autorizó oficialmente el rezo del oficio a san Ignacio de
Loyola en su diócesis12. Pero, según su biógrafo jesuita, no sólo se trató de decretos
episcopales. La admiración de este príncipe de la Iglesia por la espiritualidad ignaciana
llegó a tal extremo que todos los años promovió dentro de su Casa la práctica de los
Ejercicios espirituales13.
Tanta confianza depositó el cardenal en su confesor jesuita que pronto dio que
hablar. Desde 1620 el general de la Compañía, Muzio Vitelleschi, comenzó a
inquietarse. En su correspondencia con el superior de la residencia de Jaén, el general
temía que este especial ascendiente del director espiritual sobre su noble penitente
perjudicase seriamente la imagen pública de la Compañía. Sobre todo porque el
cardenal estaba comisionando a su confesor en asuntos especialmente vedados a los
jesuitas, como dictaminar en las oposiciones para la concesión de beneficios curados.
5
Julián José Lozano Navarro, La Compañía de Jesús en el estado de los duques de Arcos. El colegio de
Marchena (siglos XVI-XVII), Granada, EUG y Caja Sur publicaciones, 2002.
6
Francisco Juan Martínez Rojas, El Episcopado de D. Francisco Sarmiento de Mendoza (1580-1595). La
Reforma Eclesiástica en el Jaén del XVI, Jaén, Instituto de Estudios Giennenses y Diputación Provincial
de Jaén, 2002, pp. 335-354.
7
Mª Amparo López Arandia, La Compañía de Jesús en la ciudad de Jaén: el Colegio de san Eufrasio
(1611-1767), Jaén, Ayuntamiento de Jaén. Patronato de Cultura, Turismo y Fiestas. Servicio de
Publicaciones, 2005.
8
A. de Andrade (S.I.), Idea del perfecto prelado…, p. 79.
9
Mª A. López Arandia, La Compañía de Jesús en la ciudad de Jaén…, pp. 310-311. El estado actual de
mis investigaciones no permite corroborar si este jesuita era, además, pariente del cardenal. No es
demasiado descabellado pensar que descendiese de una rama menor de los Rojas y Sandoval afincada
años antes en la capital giennense.
10
Archivo Histórico Diocesano de Jaén [AHDJ], Actas capitulares, 19, f. 129v.
11
“…y las demás demostraciones que los dichos señores fueren servidos de haçer a honra del santo y de
la Compañía, y por ser cosa que tanto toca al Ilustrísimo cardenal de Jaén, su prelado…”. Ibidem, f. 130r.
12
Citado de Francisco Juan Martínez Rojas, “El ARSI (Archivum Romanum Societatis Iesu), una fuente
documental para la Historia Moderna de Jaén (II)”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 183
(2003), p. 438.
13
“Todos los años por espacio de diez días hazían los exercicios de san Ignacio nuestro Padre.
Capitaneando la familia el mismo Cardenal; practicávalos su Confesor (que como se ha dicho) era
siempre de la Compañía...” A. de Andrade (S.I.), Idea del perfecto prelado…, p. 325.
1048
BAJO EL PODER DE LA PÚRPURA …
Tampoco gustaba a Vitelleschi que el confesor del cardenal viajase en carroza o en
litera, contraviniendo nuevamente las Constituciones de la Compañía14.
En julio de 1621, después de conocer la designación del jesuita como juez en un
concurso de prioratos, Vitelleschi escribió directamente al cardenal. Atentamente le
agradecía la confianza depositada en su jesuita. No obstante, le recordaba que los
religiosos de su Orden tenían expresamente prohibido inmiscuirse en estas cuestiones ya
que “podría ser causa de que algunos se quexasen de la Compañía”15. Una amonestación
que, lejos de lo que se podría pensar, no quería enturbiar las buenas relaciones con el
cardenal. Lo demuestra el hecho de que, a renglón seguido, el general pusiese a
disposición de Moscoso al provincial de Andalucía. El purpurado debía escoger qué
religioso iba a reemplazar al padre Alonso de Valenzuela, quien acababa de agotar su
trienio como rector del Colegio de Úbeda16.
Poco después de esta primera reconvención a propósito de su confesor ‒ por lo
demás, bastante frecuente en estos casos ‒, el cardenal solicitó ayuda del general en un
caso particular. El 8 de enero de 1622 escribió a Vitelleschi sobre el padre Matías
Izquierdo, del Colegio de Granada17. En su misiva Moscoso pedía que este jesuita no
fuese trasladado de la ciudad. Hasta el momento no conozco qué relación existía entre el
cardenal y este otro religioso. Bien pudiera tratarse de un favor a petición de terceros.
Lo que sí está claro es la reacción del general. Vitelleschi ordenó responderle avisando
de que había leído su carta; pero no le complació. Todo lo contrario, mandó que Matías
Izquierdo fuese trasladado del Colegio granadino, que se le castigase y que luego se le
expulsase de la Compañía18. Qué no haría este sujeto para que incluso la mediación de
un cardenal resultase inútil.
Sin embargo, a pesar de que desde Roma se cuidaban las relaciones con
Moscoso, Vitelleschi no quería que la Compañía estuviese en boca de todos. Con
especial atención vigilaba todo lo que atañía al confesor del cardenal y al rector del
Colegio de Jaén, el padre Juan de Santibáñez. A juicio del general, el padre Francisco
Luis cometía algunas negligencias aprovechándose del tácito consentimiento del
superior del colegio, quien, por si fuera poco, estaba demostrando falta de tacto en su
cargo19. El 2 de junio de 1626 el general escribió alarmado al provincial alertando sobre
la dirección espiritual de una señora giennense por el padre Francisco Luis. Vitelleschi
mandaba que se llamase al orden al confesor, pues “la pribança del señor Cardenal
[hacia su director espiritual] no ha de servir para estar menos convenientes, antes le
debe ser freno para mejorarse, atento que Su Ilustrísima gustará que la Compañía ponga
en ello la mano según es grande la merced que en todo nos hace”20.
14
Incluso escribió al Provincial de Andalucía para que investigase qué había de verdad en las acusaciones
contra Francisco Luis. F. J. Martínez Rojas, “El ARSI...”, pp. 459-461.
15
ARSI, PROV. BAETICA, 5 I, f. 47r. Carta al cardenal Sandoval, obispo de Jaén. 1621, con el ordinario
de 12 de julio.
16
Ibidem, f. 47v.
17
Vid. Joaquín de Béthencourt (S.I.) y Estanislao Olivares (S.I.) (eds.), Historia del Colegio de San
Pablo. Granada, 1554-1765, Granada, Facultad de Teología, 1991. No he podido encontrar ninguna
referencia al padre Izquierdo en esta obra.
18
Ibidem, f. 77v. 1622, con el ordinario de 21 de março.
19
El temperamento brusco de Santibáñez estaba dando motivos de quejas. Además, según parece, sus
frecuentes peticiones de limosnas a los de fuera de la Compañía daban mala imagen a los jesuitas. Citado
de F. J. Martínez Rojas, “El ARSI (Archivum Romanum Societatis Iesu)...”, p. 459.
20
Ibidem, p. 467.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1049
Francisco MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
2. Tiempo de tribulaciones
Coincidiendo con estos acontecimientos, en 1627 la fundación de los Estudios Reales en
Madrid bajo los auspicios de la Corona puso en guardia a las universidades, que
percibían que la nueva institución madrileña les iba a restar influencia. Contribuían a
crispar aún más los ánimos disputas teológicas como la De auxiliis o la de la
Inmaculada Concepción. El silencio impuesto por el papa había acallado
momentáneamente unas discusiones que tenían entre sus protagonistas más destacados a
los jesuitas y a los dominicos21. No hay que olvidar que estos últimos dominaban las
cátedras de teología tomista dentro de las universidades españolas.
En febrero de 1627 se presentó ante la Universidad de Salamanca Cornelius
Jansen. Venía como representante de la de Lovaina para informarles de los pleitos que
la institución tenía con la Compañía de Jesús. Según él, la situación era crítica. Si las
universidades de Castilla no apoyaban a la de Lovaina, su dominio sobre la educación
superior peligraría. Sólo tenían que recordar el reciente ejemplo de los Estudios Reales
de Madrid 22 . Para Jansen, era necesario que todas, comenzando por la salmantina,
escribiesen al rey corroborando las quejas de Lovaina sobre la Compañía.
No se sabe si Jansen visitó otras instituciones universitarias. De lo que no cabe
duda es que el cardenal Moscoso estaba al tanto de que Salamanca enviaba cartas a
otras universidades para que secundasen su protesta. Así se lo comunicaba el 12 de
abril de 1627 a la única universidad de su diócesis, la de Baeza:
“He sabido de la manera que, a persuasión de un doctor de la Universidad de Lobayna, han
conspirado algunas Universidades contra la venerable religión de la Compañía de Jesús,
envidiando el fruto que sus hijos hazen siempre en los estudios públicos con tan gran crédito de
virtud, y con tan lucidos aprovechamientos de letras…”
Y añadía después, en tono paternalista:
“Yo en caso tan grave no tengo que desear mayor interés que el acierto de la Universidad, que
(a mí parecer) consistirá en mirar mucho por el crédito de la Compañía dando, antes de tomar
resolución en cosa de tanta importancia, cuenta al Rey y a sus Consejos de los inconvenientes
23
que en esta materia se ofrecen …”
Así pues, en el conflicto entre las universidades y la Compañía, Moscoso se puso del
lado de los jesuitas. Una actitud que resulta lógica, habida cuenta de que el cardenal no
confiaba mucho en una institución como la Universidad de Baeza, que se escapaba a su
control. Por ello, paralelamente, había escrito a uno de sus contactos, el doctor Herrera,
catedrático de prima y patrón de la institución universitaria baezana. Le hacía llegar su
preocupación y su certeza de que los conspiradores contra la Compañía se estaban
comunicando con ellos: “…Yo quisiera en esta ocasión ser miembro de esa universidad
para tomar la pluma en respuesta de la carta que sé que ha tenido…”24. Y lo que es más,
quería supervisar personalmente la respuesta que debía darse: “…y así le suplico vea yo
21
Paolo Broggio, La teologia e la política. Controversie dottrinali, Curia romana e Monarchia spagnola
tra Cinque e Seicento, Firenze, Leo S. Olschki Editore, 2009. Y concretamente, para el caso andaluz, vid.
Juan Aranda Doncel, “La ofensiva inmaculista en Córdoba durante la centuria del Seiscientos”, en Boletín
de la Real Academia de la Historia de Córdoba, Córdoba, 151 (2006), pp. 147-164.
22
Antonio Astrain (S.I.), Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España, Tomo V.
Vitelleschi, Carafa, Piccolomini (1615-1652), Madrid, Est. tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, 1916,
pp. 160-173.
23
Repositorio Institucional de la Universidad de Granada [DIGIBUG], Fondo Antiguo, Siglo XVII:
http://hdl.handle.net/10481/13251 [consultado el 19/V/2015].
24
DIGIBUG, Fondo Antiguo, Siglo XVII: http://hdl.handle.net/10481/13252 [consultado el 19/V/2015].
1050
BAJO EL PODER DE LA PÚRPURA …
antes un borrador de la respuesta, que quiero tener este consuelo, y gozarme de que sea
la Universidad de Baeza, como sin duda lo será, poderosa para deshazer estos
nublados…”25.
Finalmente, a pesar de cualquier impedimento en contra, Felipe IV y Olivares
reafirmaron su voluntad de abrir los Estudios Reales de San Isidro. Enterado del apoyo
particular de Moscoso en el asunto de las universidades, Vitelleschi ordenó escribir a su
confesor, el padre Francisco Luis:
“Muy bien ha mostrado el señor cardenal Sandoval en la contradiçión que las universidades
hazen a la Compañía el cordial afecto y devoçión que nos tiene, pues con tan grandes veras la
favoreçe y ampara, de que estoy con el reconoçimiento que es raçón. Agora escribo a Su
Ilustrísima agradeciéndoselo mucho…” 26
En reconocimiento por su intermediación, el general añadía en su carta al confesor del
cardenal que el procurador de la provincia de Paraguay “lleva para Su Ilustrísima una
patente de participación de los sacrificios, oraçiones y pías obras de la Compañía, y una
reliquia de san Ignaçio…”27. En mi opinión, era toda una declaración de intenciones. Si
Sandoval velaba por los asuntos terrenales de la Compañía, los jesuitas intercederían
por él con medios celestiales. No conforme con ello, en diciembre del mismo año el
general volvía a transmitir a Moscoso su contento, recordándole “su grande piedad e
inclinaçión a favoreçer y hazer merçed a la Compañía”. Acababa de leer una carta de su
puño y letra que le había entregado el maestro Domingo Pasano Casela, abad de la
Fuensanta. El cardenal de Jaén, aprovechando el envío de Pasano para realizar su
primera visita ad limina a Roma, le había ordenado que transmitiese sus respetos a
Vitelleschi28.
Por desgracia, las relaciones de la Compañía no eran tan cordiales con otros
sectores eclesiásticos como con el cardenal Moscoso. El protagonismo que tan rápido
había conseguido y el alto grado de eficacia de las misiones jesuíticas estaban atrayendo
envidias y furibundos detractores contra la Compañía. Muchos de sus enemigos
militaban en las filas de las demás órdenes religiosas. Es cierto que siempre se habían
producido roces; pero en estos momentos parecieron agravarse29.
Uno de los ejemplos más claros del aumento de la tensión en contra de la
Compañía sucedió en la ciudad de Córdoba 30 . El origen del problema fue un breve
expedido por el papa Urbano VIII el 13 de octubre de 1627. Por él facultaba al obispo
de Córdoba, Cristóbal de Lobera y Torres (1624-1631), para examinar al clero regular
con objeto de obtener licencia para confesar y predicar. De manera casi automática, los
superiores de los conventos masculinos de Córdoba consideraron este documento un
atropello contra su independencia. Tras protestar sin resultados ante el Consejo de
Castilla, el prior de San Agustín, en connivencia con el superior de los dominicos del
25
Idem
ARSI, PROV. BAETICA, 5 I, f. 249. 1627, con el ordinario de 13 de julio.
27
Idem.
28
Archivio Segreto Vaticano [ASV], Congr. Concilio, Relat. Dioec., 364.
29
Entre otros motivos, hubo tensiones por cuestiones de honor y antigüedad en los actos públicos, por la
difusión del culto a una u otra advocación religiosa ‒ lo que redundaba en mayores limosnas para la
religión que la promovía ‒, o por envidia del éxito que la Compañía iba alcanzando en sus
establecimientos educativos. Cfr. Antonio Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas en la España del
Antiguo Régimen, Madrid, Istmo, 1973, p. 318.
30
Como en otras capitales andaluzas, en Córdoba la Compañía gozaba de considerable influencia social.
Cfr. Juan Aranda Doncel, “La influencia de los jesuitas en la sociedad cordobesa del siglo XVII”, en José
Martínez Millán, Henar Pizarro Llorente y Esther Jiménez Pablo (coords.), Los jesuitas. Religión, política
y educación (siglos XVI-XVIII), Madrid, IULCE Universidad Pontificia de Comillas, Tomo I, pp. 587670.
26
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1051
Francisco MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
convento de San Pablo y el guardián de los franciscanos observantes de San Pedro el
Real, convocó una junta general de las religiones con la intención de acordar una
postura común31.
Pero el superior de los jesuitas cordobeses, escarmentado de un caso precedente
sucedido en Sevilla32, no acudió a la junta. Conjuntamente con los basilios, los jesuitas
acataron el breve y obedecieron al obispo. En represalia por su actitud insolidaria, los
religiosos de la junta acordaron no acudir a los actos organizados por el colegio de la
Compañía. En primer lugar, empezaron por dejar plantados a los jesuitas en unas
conclusiones de teología a las que habían invitado a las demás órdenes 33 . Luego,
decidieron ignorar las celebraciones por la proclamación de los santos Mártires de
Japón. Las campanas de sus conventos permanecieron mudas ante la solemnidad
religiosa, por lo que “se dio mucha desedificación al lugar”34. Su oposición a la medida
del obispo llegó a tal extremo que el 4 de febrero de 1628 los priores de San Agustín y
San Pablo avisaron al cabildo catedralicio que las órdenes religiosas de la junta se
negarían a administrar la confesión y la comunión en la cuaresma 35. Pero el prelado
cordobés no estaba dispuesto a claudicar.
Lobera consideraba al prior de San Agustín y provincial de Andalucía, fray
Pedro de Góngora y Angulo, “el principal motor y autor de estas Juntas”36. Él mismo
había impulsado una ambiciosa remodelación del interior de la iglesia de su convento
para mayor gloria de la Orden de san Agustín37. A fin de cuentas, desde un punto de
vista artístico este proyecto suponía rivalizar con la iglesia de la Compañía. Estaba claro
que el fraile no estaba dispuesto a claudicar sin agotar sus recursos. Para presionar sobre
el obispo, decidió dar un peligroso giro al asunto haciendo que trascendiese el ámbito de
la capital cordobesa. Las órdenes religiosas representadas en la junta solicitaron el
apoyo de los conventos del obispado. Incluso comisionaron a un agustino para extender
sus reivindicaciones a los capítulos provinciales de dominicos y mercedarios, reunidos
en Granada y en Écija respectivamente. Lobera, alarmado por el rumbo que tomaba la
disputa, ordenó poner por escrito una información de todo el suceso 38. Tenía que enviar
memoriales para parar esta conspiración contra la Compañía y contra su autoridad y
31
Ibidem, p. 625.
Cfr. A. Astrain (S.I.), Historia de la Compañía de Jesús…, pp. 194-195.
33
Citado por J. Aranda Doncel, “La influencia de los jesuitas…”, p. 625, n. 91. Entre otras cosas,
algunos regulares también acusaban a los jesuitas de faltar a la caridad debida: “…decían que cuando les
avisaban a deshora para auxiliar a un moribundo preguntaban si era pobre o rico.” Citado por A.
Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas…, p. 320, n. 87.
34
Ibidem, pp. 625-626, n. 92.
35
“…y propusieron al cabildo en nombre suyo y de las Religiones desta ciudad de Córdoba, la
determinaçión que habían tomado de no confesar ni predicar atento que el señor obispo [D. Cristóbal de
Lobera y Torres] les quería notificar sigún lo avían entendido, que no confesasen ni pedricasen (sic) y por
ser cosa que a esta ciudad causaría novedad, daban quenta al cabildo…” Archivo de la Catedral de
Córdoba [ACC], Actas Capitulares, tomo 44, f. 209r.
36
El religioso agustino pertenecía a una familia de regidores y señores de vasallos bastante influyente en
la ciudad. Por línea paterna descendía de los Angulo, emparentados con los señores de La Morena. Por su
abuelo materno enlazaba con la rama de “los finos Góngoras”, otro linaje de regidores cordobeses,
emparentado lejanamente con el famoso poeta. Archivo Histórico del Palacio de Viana [AHPV], leg. 27,
exp. 4. Cfr. Enrique Soria Mesa, “Góngora judeoconverso. El fin de una vieja polémica”, en Begoña
Capllonch, Sara Pezzini, Giulia Poggi y Jesús Ponce Cárdenas (coords.), La Edad del Genio: España e
Italia en tiempos de Góngora, Pisa, ETS, 2013, pp. 415-433.
37
Marina Ruíz Gutiérrez, “Culto y cultura: el espíritu de la restauración de la Iglesia de san Agustín de
Córdoba”, Cuadernos de los Amigos de los Museos de Osuna, 12 (2010), pp. 115-118.
38
Citado por Juan Aranda Doncel, “Los predicadores cuaresmales en el obispado de Córdoba durante el
siglo XVII”, en J. Aranda Doncel (coord.), Congreso de Religiosidad popular en Andalucía
Ayuntamiento de Cabra y Obra Cultural de Cajasur, Cabra, 1994, p. 84, n. 21.
32
1052
BAJO EL PODER DE LA PÚRPURA …
buscó el apoyo de los cardenales Agustín Spínola, arzobispo de Granada39, y Baltasar de
Moscoso, obispo de Jaén. En este sentido, merece la pena recordar que Moscoso y
Lobera tenían un punto de conexión entre sí nada despreciable. Ambos habían sido
protegidos del duque de Lerma40.
El verano de 1628 fue escenario de una correspondencia frenética con las Cortes
de Madrid y de Roma. El 4 de julio Moscoso escribía una carta a Lobera
tranquilizándole sobre “la causa de Córdoba”41. Le confirmaba el apoyo del Cardenal
Infante, arzobispo de Toledo, y del cardenal Antonio Zapata, Inquisidor General. El de
Jaén aún no creía necesario llevar la causa ante el papa; aunque, in extremis, ya había
pensado en los hombres idóneos para ello. Además, demostraba estar en inteligencia
tanto con el cardenal Spínola como con el arzobispo de Sevilla. Los obispos estaban
haciendo causa común del asunto para frenar a los regulares sediciosos. Al mes
siguiente, cuatro cartas fueron enviadas a la Corte de Felipe IV. En ellas se alertaba al
rey, al Conde-Duque, al cardenal Trejo ‒ presidente del Consejo de Castilla ‒, y al
cardenal Zapata, que fray Pedro de Góngora:
“…con poder de los conventos de Córdoba ha imbiado un religioso que por las más principales
ciudades de Castilla pida a las demás religiones, así juntas en capítulo como fuera dellos, que
no acudan a açión ninguna de la Compañía, de devoción, de letras, ni de lucimiento de
concurso, que no tengan ni lean sus libros, que no sigan sus opiniones, que no les conozcan,
42
traten, ni comuniquen como hermanos…”
Esta petición de ayuda a Madrid no debía parecer suficiente. El 16 de septiembre el
cardenal Moscoso dio un paso más y puso al tanto de todo a Urbano VIII. En su carta le
pedía que “como cabeza, Padre Universal de todos, sea servido de amparar y defender
esta Religión, pues ay tantas raçones de conveniençia para esto […] mandando con
penas graves y eficazmente que çesen conjuraciones de tan mal exemplo…” 43 . El
recurso al papa debió contribuir a lograr el efecto esperado, porque el 30 de enero de
1629 Urbano VIII expedía un breve confirmando la facultad del obispo de Córdoba para
examinar a cualquier eclesiástico que solicitase licencia para confesar y predicar44.
Sin duda, al ponerse de parte de los obispos, la Compañía había apostado por el caballo
ganador.
3. Lo que fuere más a gusto de su eminençia
Es lógico pensar que, si alguna preocupación tenía Muzio Vitelleschi sobre el confesor
jesuita de Moscoso, a partir de estos acontecimientos se despejó. Resultó aún más
tranquilizador para el general conocer personalmente al cardenal y a su confesor en
Roma. La oportunidad de este encuentro llegó en 1630 como consecuencia del envío de
Moscoso junto a otros príncipes de la Iglesia españoles a la Corte de los Barberini. Una
convergencia de cardenales hispanos sobre la Ciudad Eterna, fraguada por el valido de
A. Astrain (S.I.), Historia de la Compañía de Jesús…, p. 197.
Oriundo de Plasencia, el obispo de Córdoba había sido abad de la Colegiata de Lerma gracias al
poderoso valido de Felipe III. Citado por Juan Gómez Bravo, Catálogo de los Obispos de Córdoba, y
breve notica histórica de su Iglesia Catedral y Obispado, Córdoba, Oficina de D. Juan Rodríguez, Tomo
II, 1778, p. 605. Tanto Lobera como Moscoso ordenaron rendir solemnes exequias en sus sedes
catedralicias al enterarse del fallecimiento del Cardenal-Duque en 1625. Cfr. J. Gómez Bravo, Catálogo
de los Obispos de Córdoba…, p. 606; AHDJ, Actas capitulares, 19, ff. 60v.-61r.
41
DIGIBUG, Fondo Antiguo, Siglo XVII: http://hdl.handle.net/10481/13246 [consultado el 19/V/2015].
42
Biblioteca Nacional de España [BNE], mss. 11259/3. Papeles en pro y en contra de los jesuitas.
43
DIGIBUG, Fondo Antiguo, Siglo XVII: http://hdl.handle.net/10481/13247 [consultado el 19/V/2015].
44
J. Aranda Doncel, “La influencia de los jesuitas…”, p. 628.
39
40
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1053
Francisco MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
Felipe IV, y que tuvo su punto álgido en 1632 con la Solemne Protesta del cardenal
Gaspar de Borja y Velasco ante Urbano VIII45.
El 30 de julio de 1630 Vitellechi escribía ufano al Provincial de Andalucía para
felicitarle por permitir al padre Francisco Luis acompañar al cardenal Moscoso hasta
Roma. Si, años atrás, el general había albergado alguna duda, ahora “se había consolado
mucho” al encontrarse cara a cara con el confesor del obispo de Jaén 46. A lo largo de su
estancia italiana al cardenal no le faltó la acogida de los jesuitas allá por donde iba. Al
mismo tiempo, Vitelleschi pedía a su confesor que se esmerase en el trato con su ilustre
penitente47. Por otro lado, Moscoso no dejaba de solicitarle peticiones especiales al
general de la Compañía. El 6 de febrero de 1630 Vitelleschi le escribía otorgándole su
consentimiento para que el P. Andrés de Palencia se quedase en Jaén como confesor del
deán de la catedral, Juan Francisco Pacheco, hijo del marqués de Villena48.
Después de conocerlo personalmente, el general pudo corroborar que el modelo
de perfecto prelado emanado del concilio de Trento parecía encajar perfectamente con
el cardenal de Jaén 49 . En aquel momento, los representantes de Felipe IV en Roma
escribían a favor del relevo de Gaspar de Borja como protector de España en Roma y
cardenal de la voz en el Cónclave. Parecía conveniente sustituirle porque su
contundente actividad diplomática comenzaba a desagradar a los Barberini. Incluso
pensaron en reemplazarle por el purpurado español más antiguo en la Ciudad Eterna,
que no era otro que Baltasar de Moscoso. A juicio del embajador español en Roma, el
conde de Monterrey, el cardenal era casi una rara avis:
“…Sandoval […] aunque no es sujeto de mucha maña, puede tanto y vale tan gran reputaçión y
autoridad la reformaçión con que vive él y toda su casa, y la limosna que haçe, que yo juro,
como quien soy, que entiendo que Su Magestad no ha tenido aquí cardenal de mayor
50
estima…”
Un hecho que podía haberle venido muy bien a la Compañía; pero los acontecimientos
se desarrollaron de manera distinta y Moscoso volvió a su obispado. Durante esta
segunda etapa en Jaén, las relaciones entre el general y el entorno jesuítico del
purpurado ahondaron en una línea de mutuo entendimiento. Vitelleschi encomendaba a
cada nuevo superior del Colegio de Jaén que los jesuitas debían mostrarse solícitos “en
las ocasiones que se ofreçieren de servir al señor cardenal Sandoval” 51 . Si antes el
general había albergado alguna duda sobre la privanza del confesor jesuita cerca de
Moscoso, ahora incluso favoreció su nombramiento como rector de Jaén en 1634 52 .
Justo al año siguiente, Vitelleschi, enterado de que el religioso ya no confesaba al
cardenal ‒ probablemente por sus nuevas obligaciones ‒, incluso llegó a pensar en
designarlo como director de otras fundaciones de la Compañía; pero eso sí, “siempre
Cfr. Maria Antonietta Visceglia, “Congiurarono nella degradazione del papa per via di un Concilio: la
protesta del cardinale Gaspare Borgia contro la politica papale nella guerra dei Trent´anni”, en Marina
Caffiero y Maria Antonietta Visceglia (eds.), Roma moderna e contemporanea, XI, 2003, pp. 167-193.
46
F. J. Martínez Rojas, “El ARSI (Archivum Romanum Societatis Iesu)...”, p. 473.
47
Ibidem, pp. 473-476.
48
Los Pacheco habían logrado sustituir en el deanato giennense a una rama menor de los Rojas y
Sandoval (parientes de Moscoso, del cardenal Bernardo de Sandoval y del mismísimo duque de Lerma).
El 27 de marzo de 1621 la Cámara Apostólica aceptaba la resignación del deanato de Diego Roque
Pacheco a favor de su hermanastro, Juan Francisco Pacheco. ASV, Cam. Ap., Consensus, 110, f. 294v.295r.
49
Cfr. Alonso de Andrade (S.I.), Idea del perfecto prelado…
50
AGS, EST., leg. 2995, s/f. Carta descifrada del conde de Monterrey, embajador en Roma, al CondeDuque de Olivares, su primo.
51
ARSI, PROV. BAETICA, 6 I, f. 103r. Enviada el 28 de julio de 1633.
52
ARSI, PROV. BAETICA, 6 II, f. 71r. Enviada a 20 de octubre de 1634.
45
1054
BAJO EL PODER DE LA PÚRPURA …
que el señor cardenal Sandoval diese liçençia”53. Por otro lado, el general también se
felicitaba por el éxito de las misiones de los jesuitas y de que “el señor cardenal
Sandoval esté tan satisfecho de lo que se ha trabajado en su obispado”54.
Por su parte, el cardenal contando con la comprensión de Vitelleschi a la hora de
solicitar peticiones especiales. En enero de 1636 el general escribía al padre Francisco
Luis, superior del Colegio de Jaén, deseando que “en el negoçio que se trata del señor
cardenal se disponga lo que fuere más a gusto de Su Eminençia y de Su Magestad…”55.
Vitelleschi incluso llegó a ser mucho más permisivo que de costumbre. En 1639
concedió a Moscoso que el jesuita Lázaro Martín, residente en Córdoba, pudiese
desplazarse a los estados señoriales de los Portocarrero “a fin de acomodar y poner en
orden los papeles y libros de cuentas del señor conde de Palma” 56 . Un favor muy
personal, al fin y al cabo, porque la condesa consorte, Antonia Hurtado de MendozaMoscoso, era sobrina-nieta del purpurado57.
Al mismo tiempo, la colaboración de Moscoso con la Compañía parecía
inquebrantable. En septiembre de 1643 el doctor Espino, un viejo enemigo de los
jesuitas, volvía a las andadas. No contento con haber sido encarcelado antes por motivos
parecidos, comenzó a afirmar nuevamente contra la Compañía “que había en ella
herejes y que de su modo de proceder recibía la república cristiana gran detrimento en
lo espiritual”58. El prepósito de Sevilla se querelló inmediatamente contra Espino ante la
Inquisición59. En febrero del año siguiente, Moscoso se quejaba ante el cardenal nepote
Francesco Barberini:
“La Compañía de Jesús en esta Andaluçía se haya tan desconsolada y mortificada con la
persecución que han movido contra ella sus émulos por medio de un doctor Espino, expulso de
los Carmelitas descalços, que se ve obligada a ponerse a los santísimos pies de Su Santidad [...]
Suplico a Vuestra Eminencia se sirva de amparar causa tan justificada, honrando a la
60
Compañía y premiando lo mucho que está sirviendo a la religión católica...”
4. Conclusión Final
Como puede verse, la buena sintonía entre el cardenal Baltasar de Moscoso y Sandoval
y la Compañía de Jesús se mantuvo durante todo su episcopado giennense. Este buen
entendimiento también prosiguió cuando el purpurado tomó posesión del arzobispado
de Toledo en 1646. Una estrecha relación que, lógicamente, pudo haber motivado que el
escritor jesuita Alonso de Andrade se convirtiese en el primer biógrafo conocido del
cardenal después de su muerte61. Por otro lado, no hay que olvidar que la Orden había
rehusado a tener un cardenal protector nombrado por el papa62. Paradójicamente, la falta
53
Ibidem, f. 150v. Se envió el 22 de diciembre de 1635. El cardenal se negó a que el P. Francisco Luis
fuese nombrado superior de la Casa profesa de Sevilla. Cfr. F. J. Martínez Rojas, “El ARSI (Archivum
Romanum Societatis Iesu)...”, p. 479.
54
Ibidem, ff. 195v.-196r. 24 de mayo de 1636.
55
Ibidem, ff. 173v.-174r. Enviáronse a 31 de enero de 1636.
56
Ibidem, f. 296v.
57
De hecho, el cardenal sería quien interviniese en 1651 en las negociaciones para concertar el segundo
matrimonio de la condesa con otro pariente suyo, su sobrino, el marqués de Távara. Archivo Histórico
Nacional Sección Nobleza [AHN-SN], Osuna, 291.
58
J. J. Lozano Navarro, La Compañía de Jesús en el estado de los duques de Arcos…, p. 301.
59
AHN, Inquisición, leg. 2061/2.
60
Biblioteca Apostólica Vaticana [BAV], Barb.lat., 8570, f. 49r.
61
A. de Andrade (S.I.), Idea del perfecto prelado… op.cit.
62
El único protector oficial de la Compañía fue el cardenal Rodolfo Pío di Carpi (†1564). Cfr. Olivier
Poncet, “The cardinal-protectors of the Crowns in the Roman Curia during the first half of the
seventeenth century: the case of France”, en Gianvittorio Signorotto and Maria Antonietta Visceglia
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1055
Francisco MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
de un protector oficial de la Compañía había permitido a los jesuitas buscar y potenciar
varios apoyos extraoficiales entre diversos purpurados, entre los que se debe señalar el
caso del cardenal Moscoso. En definitiva, se trataba de unas relaciones mutuamente
beneficiosas. Para la Orden suponía cobijarse bajo el poder de la púrpura. Una postura
que, como creo haber dejado claro en este trabajo, muchas veces supuso una ayuda nada
despreciable contra los enemigos de la Compañía. Desde otra perspectiva, Moscoso no
sólo compartía afinidades con la espiritualidad propugnada por la Orden. El cardenal
entendía que era necesario defender a los jesuitas porque, frente a otras órdenes, se
sometían al control de los obispos, involucrándose activamente en las reformas
diocesanas. Años antes, así se lo había confesado al prelado de Córdoba:
“…pues es esta Religión la que con tan particular zelo y cuidado asiste siempre a las
obligaciones de los Prelados […] Yo he experimentado esto con gran consuelo mío, y así echo
de ver, que no es pasión ésta, aunque son tantas y de tan gran respeto las razones que me hacen
63
muy de la Compañía” .
(eds.), Court and politics in papal Rome 1492-1700, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, pp.
159-160.
63
DIGIBUG, Fondo Antiguo, Siglo XVII: http://hdl.handle.net/10481/13246 [consultado el 19/V/2015].
1056
El poder y la influencia del clero regular en la Asturias
de la Edad Moderna
The power and influence of the regular clergy inAsturias Modern Age
Miguel DONGIL Y SÁNCHEZ
Universidad de Oviedo
Resumen:
Esta comunicación se centra en presentar una de mis investigaciones en curso, que supone
analizar el mayor o menor grado de poder e influencia del clero regular asturiano en la Edad
Moderna en diferentes niveles (cultural, espiritual y económico) en el ámbito del Principado de
Asturias. Mediante las fuentes bibliográficas y documentales disponibles y la comparación del
caso concreto de cada una de las Órdenes Religiosas con presencia en el Principado de Asturias
en la Edad Moderna (San Benito, San Bernardo, San Francisco, Santo Domingo, San Agustín,
Santa María de la Merced y la Compañía de Jesús) se puede establecer que grado de influencia
y poder tenían las distintas Órdenes en el seno de la región asturiana (en diferentes áreas) y que
Órdenes destacaban sobre el resto, en este sentido.
Palabra Clave: Poder, influencia, clero, regular, Asturias, edad, moderna.
Abstract:
This communication is to present one of my research in progress which involves analyzing the
varying degrees of power and influence of the Asturian regular clergy in the Modern Age at
different levels (cultural, spiritual and economic) in the area of the Principality of Asturias.
Through the literature and documentaries available and comparing the case of each of the
religious orders present in the Principality of Asturias in the Modern Age (Saint Benito, Saint
Bernardo, Saint Francisco, Saint Domingo, Saint Augustine, St. Mary of the Favor and the
Society of Jesus) can establish that degree of influence and power had different orders within
the region of Asturias (in different areas) and orders out against the rest, in this regard.
Keywords: Power, influence, clergy, regular, Asturias, modern, age.
1. Introducción.
La importancia de un sector social no se mide por el número de sus miembros, sino por
el grado o nivel de poder e influencia que tienen en los diferentes aspectos de la vida de
la sociedad en la que está inserto. En este sentido, considero que para conocer el grado
del mayor o menor predominio de un sector social es indispensable realizar un análisis
de su posición en los principales ámbitos existentes en una sociedad, que son: El ámbito
cultural, el ámbito espiritual e ideológico y el ámbito económico.
Aunque no muy abundantes, existen estudios que analizan el poder en la Edad
Moderna, de forma global1 o por sectores sociales (a nivel regional o local) y, en este
sentido, una de mis líneas de investigación se centra en conocer la posición que tenían
las Órdenes Religiosas en la Asturias de la Modernidad, presentando los resultados
parciales de esta línea de investigación en las próximas páginas.
Personal de Investigación en formación (Programa de Formación del Profesorado Universitario).
Véase, a modo de ejemplo: María Regina Pérez Marcos, ``Imagen y realidad del poder en la Edad
Moderna´´, en Consuelo Maqueda Abreu (Coord.), Poder, derecho y legislación, Madrid, UNED y
Marcial Pons, 2001, pp. 119-142
1
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1057
Miguel DONGIL Y SÁNCHEZ
2. Poder e influencia en el ámbito de la Cultura.
Después de la revisión bibliográfica y documental que he realizado y de la información
recopilada he podido realizar las tablas nº1 y nº2. Contienen las actividades o
referencias culturales de la que tenemos constancia2, que permiten extraer importantes
conclusiones respecto a la participación cultural del clero regular asturiano.
Tabla 1. Actividades culturales desarrolladas por la rama masculina de las Órdenes Religiosas
en Asturias, de las que se tiene constancia (siglos XVI a XIX)
SIGLO
SAN BENITO
XVI
Creación de un
Colegio de Artes
y Teología en S.
Vicente de
Oviedo
XVII
Funcionamiento
del Colegio de
Artes y Teología
en S. Vicente de
Oviedo
SAN
BERNARDO
Funcionamiento
de todos los
monasterios
como Colegios.
Gasto elevado en
el aumento de la
biblioteca de
Villanueva de
Oscos
Colegio de de
Sta. María de
Belmonte para
religiosos y
seglares
Existencia de
Maestros,
Lectores y
Profesores en la
Universidad de
Oviedo, de S.
Vicente de
Oviedo
XVIII
Formación y
aumento
biblioteca de S.
Vicente de
Oviedo
2
SANTO
DOMINGO
COMP. DE
JESÚS
Funcionamiento
Colegio de S.
Francisco de
Tineo
Creación
Escuela de
Gramática y
Teología en el
Convento de
Ntra. Sra. del
Rosario de
Oviedo
Creación Colegio
de S. Matías de
Oviedo
Funcionamiento
Escuela de
Gramática y
Teología en el
Convento de
Ntra. Sra. del
Rosario de
Oviedo
Funcionamiento
Colegio de S.
Matías de Oviedo
Funcionamiento
Colegio de S.
Francisco de
Tineo
Creación Colegio
de Misioneros de
S. Juan de
Capistrano
Proyecto fallido
de creación
Universidad en S.
Vicente de
Oviedo
Creación del Real
Colegio de Artes
en S. Salvador de
Elorio
Funcionamiento
del Colegio de
Artes y Teología
en S. Vicente de
Oviedo
SAN
FRANCISCO
Existencia de
Profesores en la
Universidad de
Oviedo, de la
Orden
Monasterio de
Villanueva de
Oscos se
convierte en
Colegio de
Pasantes de
Moral de la
Orden
Existencia de una
escuela de
Funcionamiento
Colegio de
Misioneros de S.
Juan de
Capistrano
Funcionamiento
Colegio de S.
Francisco de
Tineo
Existencia de
Profesores en la
Universidad de
Oviedo, de la
Orden
Existencia de
Profesores de la
Universidad de
Oviedo
MERCED
Posesión de
Biblioteca
Posesión de
Biblioteca
Presencia
de Erudito
en la
Merced de
Avilés
Existencia de
Profesores de la
Universidad de
Oviedo
Funcionamiento
Colegio de S.
Matías de Oviedo
Existencia de
Profesores de la
Universidad.
Posesión de
Biblioteca
Miguel Dongil y Sánchez, ``El clero regular asturiano y su participación en la cultura (siglos XVI al
XIX)´´, Actas de las XIII Reunión de la Fundación Española de Historia Moderna. 4 al 6 de junio de
2014, Sevilla, En Imprenta.
1058
EL PODER Y LA INFLUENCIA DEL CLERO REGULAR …
Existencia de
Erudito (Feijoo)
Existencia de
Maestros,
Lectores y
Profesores en la
Universidad de
Oviedo, de S.
Vicente de
Oviedo
Caridad para la
enseñanza de las
primeras letras,
en Villanueva de
Oscos
Creación del
Colegio de
Filosofía y de
Artes de Ntra.
Señora de la
Asunción de
Avilés
Participación
religiosos en
Sociedad
Económica de
Amigos del País
XIX
Funcionamiento
del Real Colegio
de Artes en S.
Salvador de
Celorio
Funcionamiento
del Colegio de
Artes y Teología
en S. Vicente de
Oviedo
(hasta 1835)
Formación y
aumento
biblioteca de S.
Vicente de
Oviedo
Posesión de
biblioteca, S.
Juan Bautista de
Corias
Participación de
religiosos de S.
Vicente en la
Academia de
Oratoria de la
Universidad.
Funcionamiento
del Real Colegio
de Artes en S.
Salvador de
Celorio
Funcionamiento
Colegio de S.
Francisco de
Oviedo
Existencia de
Profesores en la
Universidad de
Oviedo, de la
Orden
Inventario
biblioteca de Sta.
María de
Belmonte
Funcionamiento
Colegio de
Misioneros de S.
Juan de
Capistrano
Existencia de
Profesores de la
Universidad.
Funcionamiento
Colegio de S.
Francisco de
Tineo
Creación de
Escuela
Gratuita de
Enseñanza
Primaria,
de la
Merced
de Avilés
Funcionamiento
del Colegio de
Filosofía y de
Artes de Ntra.
Sra. de la
Asunción de
Avilés
(hasta 1832)
Funcionamiento
de Colegio de
Teología Moral
de Ntra. Sra. de la
Asunción
de Avilés (18141818)
Participación de
religioso en
la Sociedad
Económica
de Amigos
del País
Creación de la
Escuela de
Primeras Letras
de Quirós
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1059
Miguel DONGIL Y SÁNCHEZ
Tabla 2. Actividades culturales desarrolladas por la rama femenina de las Órdenes Religiosas en
Asturias, de las que se tiene constancia (siglos XVI a XIX)
SIGLO
SAN BENITO
SAN
BERNARDO
SAN
FRANCISCO
Representaciones teatrales
privadas en las
Huelgas de
Avilés
Creación Escuela
de Niñas en el
Convento de
Clarisas de
Villaviciosa
Funcionamiento
de la Escuela de
Niñas en el
Convento de
Clarisas de
Villaviciosa
SAN
AGUSTÍN
SANTO
DOMINGO
Presencia de
Erudita en el
convento de
agustinas de
Gijón
Creación Cátedra
de Artes del
convento de
dominicas de
Cangas de Tineo
Funcionamiento de
la Cátedra de Artes
del convento de
dominicas de
Cangas de Tineo
XVI
XVII
XVIII
Formación
exigida a las
novicias de S.
Pelayo de
Oviedo
Formación
exigida a las
novicias de
Sta. María de
la Vega de
Oviedo
XIX
Oración y
lecturas
piadosas
Funcionamiento
de la Escuela de
Niñas en el
Convento de
Clarisas de
Villaviciosa
Creación Escuela
de Primeras Letras
para las niñas de la
villa, en el
Convento de
Clarisas de
Villaviciosa
Creación
Escuela para
niñas pobres
dependiente del
convento de
agustinas de
Gijón
Funcionamient
o de la Escuela
para niñas
pobres
dependiente del
convento de
agustinas de
Gijón
Sustitución de la
Cátedra de Artes
por una Cátedra de
filosofía
Funcionamiento de
la Cátedra de
Filosofía
A la vista de los datos de ambas tablas, en primer lugar, se observa que en la rama
masculina destaca la Orden de San Benito con un total de 16 actividades de índole
cultural (el 23,8% del total de actividades). Le siguen los franciscanos con 15 (22,4%
del total), los jesuitas con 8 (12% del total), los bernardos con 6 (9% del total), los
dominicos con 5 (7,4% del total) y los mercedarios con 2 (3% del total). La importancia
de los centros benedictinos y franciscanos es notable, lo cual es lógico dada la fuerte
vinculación de los benedictinos a la cultura a nivel erudito y educacional alto y la
vinculación de los franciscanos a la cultura sobre todo destinada a su faceta misionera y
una presencia menor en la alta cultura. Este predominio de ambas Órdenes corresponde,
además, a su notable presencia en la región. En el caso de la Orden de la Merced dada la
pérdida documental, casi absoluta, los datos aportados no son representativos.
Por otro lado, en cuanto a la rama femenina destacan las dominicas y clarisas
con 4 actividades de índole cultural (6% del total), cada una, le siguen las agustinas con
3 (4,4% del total), las bernardas y benedictinas con 2 (el 3% del total), respectivamente.
Por lo general, se observa como la rama femenina de las Ordenes tienen menos
participación en la cultura (un total de 15 actividades, el 22,4% del total, frente a 52
actividades de la rama masculina, el 77,6% del total) lo cual es lógico ya que la clausura
les impediría desarrollar actividades fuera de sus centros. Por otro lado, si bien en los
centros masculinos se potenciaba la formación intelectual, en el caso de las religiosas
importaba mucho la dote para el ingreso y la formación cultural que posteriormente se
1060
EL PODER Y LA INFLUENCIA DEL CLERO REGULAR …
les exigía era mínima. También cabe destacar, para la rama femenina, que no hay
alusión alguna de actividades culturales para el siglo XVI y que ello puede deberse a la
falta documental para ese siglo.
Puede observarse además que, dentro del ámbito cultural asturiano, la posición
del clero regular asturiano respecto a la educación es privilegiada. Las Órdenes
Religiosas en Asturias destacarán por dedicarse a la enseñanza teniendo profesores en
todos los niveles educativos (primario, secundario y universitario), si bien es cierto que
hay evidencias de la presencia de maestros y perceptores laicos a nivel de las primeras
letras y las cátedras de gramática, fundamentalmente.3
Por otro lado, su posición en lo que respecta a la posesión de bibliotecas también
es destacada, si bien entra en competición con la nobleza en cuanto a la calidad y el
contenido de sus bibliotecas. Frente a los 195 títulos y 697 volúmenes que se adquieren
para la biblioteca de la comunidad de San Vicente de Oviedo, entre 1741 y 1805,
tenemos constancia de que la biblioteca del marqués de Santa Cruz, a la altura del año
1788, estaba compuesta por 905 títulos y 1605 volúmenes y que la biblioteca del conde
de Toreno, a la altura del año 1804, contaba con 114 títulos y de 339 volúmenes. El
predominio en la posesión de libros y la conformación de bibliotecas por parte de la
nobleza y las Órdenes Religiosas en Asturias es absoluto si lo comparamos con el
campesinado. En una revisión de un millar de inventarios de campesinos asturianos se
ha comprobado que el libro está ausente. Además, se constata que el porcentaje de
analfabetos es muy elevado en la sociedad asturiana, pero que mejora a lo largo de los
siglos XVII y XVIII4.
3. Poder e influencia en el ámbito de lo Espiritual e Ideológico.
El predominio y el poder de la Órdenes Religiosas serán muy notables en el ámbito
espiritual. Como pauta general, tras revisar las fuentes documentales y bibliográficas
que he podido recopilar, se observa para los centros masculinos la participación en las
misiones, la predicación, la cura de almas, la enseñanza religiosa universitaria, la
realización de enterramientos en el interior del monasterio o convento, la celebración de
misas por los difuntos y la práctica de la confesión. En cuanto a las religiosas de las
distintas Órdenes destacan por su dedicación al rezo, la meditación, la vida
contemplativa, las lecturas piadosas, existiendo escasas diferencias por Órdenes
religiosas, siendo un patrón común a lo largo de los siglos analizados.
En el ámbito espiritual entrarán en colisión con otros centros regulares, con el
clero secular y con la jerarquía eclesiástica de la diócesis de Oviedo, en cuya cúspide
está el obispo. Estos conflictos por el poder espiritual pueden verse, por ejemplo, en las
tensiones que surgen en la fundación de nuevos monasterios y conventos. Las nuevas
fundaciones se enfrentarán a la oposición del Cabildo Catedralicio, del obispo de la
diócesis o de los monasterios y conventos asentados en la zona que no desean compartir
su poder espiritual y los beneficios económicos que supone, en muchas ocasiones, esta
gestión de sus derechos espirituales. A continuación adjunto la tabla nº 3 en la que se
presentan de forma sintética los conflictos existentes en la fundación de nuevos centros.
3
Miguel Dongil y Sánchez, ``La enseñanza y el sistema educativo en la villa de Gijón del siglo XVIII´´,
Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos 175-176 (2010), pp. 117-159.
4
Baudilio Barreiro Mallón, ``Alfabetización y lectura en Asturias durante la Edad Moderna´´, Revista de
la Facultad de Geografía e Historia 4 (1989), pp. 127-134.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1061
Miguel DONGIL Y SÁNCHEZ
Tabla 3 – Conflictos en las nuevas fundaciones religiosas, en la Asturias de la Edad Moderna5.
FUNDACIÓN
Convento de Nuestra Señora
del Rosario, de Oviedo
Colegio de San Matías,
de Oviedo
Convento y Colegio de San Juan de
Capistrano, de Villaviciosa
Convento de Nuestra Señora de la
Encarnación, de Cangas
del Narcea
Convento de la Purísima
Concepción, de Villaviciosa
Convento de Nuestra Señora de la
Encarnación, de Llanes.
Convento del Santísimo Sacramento
y Purísima Concepción, de Gijón
ORDEN
Santo
Domingo
Jesuitas
San
Francisco
Santo
Domingo
San
Francisco
(Clarisas)
San Agustín
SIGLO
CONFLICTO FUNDACIONAL
XVI
Tensión con el Cabildo Catedralicio y la
comunidad benedictina de San Vicente
XVI
Tensión con el Cabildo Catedralicio
XVII
Tensión con el Real Consejo para obtener el
permiso fundacional
XVII
Ninguna tensión reseñable
XVII
Tensión por la falta de apoyo económico
por parte del Ayuntamiento
y el obispado, después
de su fundación
Tensión con el obispo de Oviedo
XVII
San Agustín
XVII
Tensiones de índole económica con el
Ayuntamiento
Se observa como de 7 nuevas fundaciones hay 5 conflictos relacionados con la
oposición eclesiástica. Frente a esta oposición sólo habrá 3 conflictos relacionados con
el poder civil.
Otro indicio del poder espiritual e ideológico se sustancia en la creación y
mantenimiento por parte de las comunidades de una serie de cofradías y hermandades,
con el fin de encauzar la religiosidad popular sirviendo para controlar a la sociedad, en
tanto que están dirigidas por dichas comunidades e imponen una serie de máximas y
normas respecto a cómo deben vivir y comportarse los laicos que las integraban. Para
darnos cuenta del arraigo y de la proliferación de las cofradías y hermandades
auspiciadas por las comunidades religiosas, vamos a tomar como referencia el informe
sobre las cofradías existentes en Asturias del regente D. Teodomiro Caro de Briones de
1770-1771 6 . Para esta primera aproximación, únicamente detallaré la cantidad de
cofradías fundadas dentro de las comunidades que indica este informe.
Según este informe hay 9 monasterios y conventos de la región que tienen en su
seno un total de 21 cofradías y hermandades. Destaca la Orden de San Francisco con 10,
Orden de San Bernardo 4, Orden de Santo Domingo con 3, la Orden de San Benito 3,
Orden de la Merced 1. Con todo, en un análisis más profundo (en el contexto de mi
investigación en curso) habrá que tener en cuenta todas las cofradías que crean las
Órdenes Religiosas fuera de sus muros y que se extienden por toda la geografía
asturiana, para conocer con exactitud el calado y el grado de influencia espiritual de
dichas Órdenes, en Asturias, dentro del fenómeno cofrade. Por ejemplo, si la comunidad
dominica de Oviedo únicamente tenía 3 cofradías (fundadas dentro de sus muros
claustrales), hay que destacar la presencia de cofradías de la Virgen del Rosario
auspiciadas por ella en casi todas partes de la región, si bien no se ha realizado aún
ningún trabajo de investigación que cuantifique y analice estas cofradías del Rosario.7
Como un exponente del espíritu dominico asturiano, cabe destacar a Fray Luis de Llano,
natural de Oviedo que profesó en el convento dominico (en el año 1625). Fue un
5
Tabla extraída de: Miguel Dongil y Sánchez, El clero regular asturiano desde la Reforma a la
Exclaustración (siglo XVI al XIX). Tesis Doctoral. Inédita.
6
Justo García Sánchez, ``Las cofradías asturianas en el informe del regente D. Teodomiro Caro de
Briones: 1770-1771´´, Studium Ovetense. 35 (2007), pp. 33-282.
7
Juan Taboada, Historia del Convento de Ntra. Sra. Del Rosario de Oviedo, Salamanca, Editorial San
Esteban, 2002, p. 149.
1062
EL PODER Y LA INFLUENCIA DEL CLERO REGULAR …
predicador muy afamado en toda la región donde fundará numerosas cofradías. 8 La
importancia y extensión de las cofradías del Rosario la observamos, de manera más
tenue, en la rama femenina. Así nos consta como las religiosas dominicas de Cangas de
Tineo restituyen una Cofradía del Rosario en el año 1806. Las religiosas recibirán el
visto bueno de los superiores de la Orden para restituir esta cofradía.9 Por otro lado, la
Orden de San Francisco (como Orden Mendicante, al igual que la de Santo Domingo)
también le dio importancia a la fundación de Cofradías por toda la geografía asturiana,
entre las cuales se encuentra la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Gijón10, fundada en el
siglo XVII. A pesar de no tener ningún convento en dicho municipio, los franciscanos
asentaron de este modo su influencia espiritual en la zona.11 Igualmente, la Compañía
de Jesús en su afán por aumentar el conocimiento de la doctrina católica y del desarrollo
de prácticas asociativas cristianas van a promover la creación de varias cofradías,12 si
bien no queda constancia en dicho informe ya que los jesuitas había sido expulsados en
el año 1767, por Orden Real.
Otro aspecto en el que se plasma la influencia espiritual de las Órdenes
Religiosas es la práctica de la predicación y de las misiones populares. Destacan en esta
faceta las Órdenes Mendicantes sobre las Órdenes Monásticas. Dentro de la Orden de
San Francisco, sabemos que los padres franciscanos de Avilés contaban con un
excelente prestigio como predicadores, tanto que tenían la exclusividad de los sermones
de cuaresma en la parroquia de San Nicolás. Con todo, en 1757 el Ayuntamiento
suprime la subvención de los sermones de Cuaresma. 13 Otro centro franciscano
dedicado a la tarea de la predicación y de las misiones será el Colegio y Convento de
San Juan de Capistrano de Villaviciosa (siglos XVII al XIX) que cumplió una
trayectoria de numerosos lustros dedicado a la preparación de misioneros para enviar a
la Patagonia, a las misiones australes de Chile y Argentina, de Perú y de México.14
Por otro lado, en la Orden de Santo Domingo, la comunidad de Oviedo también
destacará en la predicación, que fue su gran misión en Asturias.15 Hasta el momento en
que se fundó la Universidad, a inicios del siglo XVII, prácticamente toda la comunidad
estaba dedicada a la predicación. Cuando se establece la Universidad y parte de la
comunidad se dedica a la enseñanza, en la misma, surge un debate interno entre el
sector dedicado a la enseñanza y el sector dedicado a la predicación. Este conflicto
llegará a sus cotas más altas en el año 1649 cuando el obispo don Bernardo Caballero de
Paredes escribe al prior del convento exigiendo la puesta en práctica de la predicación
misional. En el año 1653 las aguas volvieron a su cauce y se restablecen los estudios y
se continúa la tarea de la predicación por el Principado. De este modo se volvía a la
compaginación de ambas facetas, sin problemas. Por último, una muestra significativa
de la influencia de la predicación de los dominicos en Asturias será la presencia de
8
Etelvino González López. ``Las celebraciones de la Pasión en Villaviciosa de Asturias´´, en Francisco
Javier Campos y Fernández de Sevilla (coord.), Los crucificados, religiosidad, cofradías y arte: Actas del
Simposium 3/6-IX-2010. San Lorenzo del Escorial, Instituto Escurialense de Investigaciones Históricas,
2010, p. 487.
9
Archivo del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación [ACE] Libro de Becerro. folios 207-210.
10
Miguel Dongil y Sánchez, Historia de la Ilustre Hermandad de la Santa Vera Cruz, de Gijón: 16452014, Gijón, Ed. Ilustre Hermandad de la Santa Vera Cruz, 2014.
11
Miguel Dongil y Sánchez, ``Eran pocos pero indispensable´´, La Nueva España, de Gijón. 31 de marzo
de 2015, p. 8.
12
Justo García Sánchez, Los jesuitas en Asturias: Documentos, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1992,
pp. 6-12.
13
Ángel Garralda García, Avilés, su fe y sus obras, Oviedo, Ed. Summa, 1970, pp. 242-247.
14
Agustín Hevia Ballina, ``Franciscanismo en Asturias´´, La Nueva España. 26 de enero del 2010.
15
J. Taboada, Historia del convento…, pp. 160-169.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1063
Miguel DONGIL Y SÁNCHEZ
cofradías de la Virgen del Rosario en casi todas partes de la región 16 , que ya he
comentado anteriormente.
La Compañía de Jesús, con su único centro de Oviedo, dará un gran impulso a la
tarea de la predicación y la realización de misiones por toda la geografía asturiana, para
mejorar el nivel cultural y religioso de la región. La labor pastoral que desarrolló la
Compañía de Jesús contribuyó a propagar la doctrina cristiana, la reforma de las
costumbres y el fomento de la espiritualidad católica, en concordancia con las
orientaciones y el enfoque emanado del Concilio de Trento. Los jesuitas, en el plano
espiritual, van a contribuir a eliminar la ignorancia de la doctrina por parte del pueblo
cristiano y acercar a los lugares más remotos de la diócesis un programa de
profundización en el mensaje evangélico, a través de las misiones populares, que
desarrollarán con gran intensidad.17 En el momento de la expulsión de los jesuitas (año
1761) de la comunidad formada por 17 religiosos 3 de ellos se dedicaban a la tarea de
las misiones, exclusivamente, muestra de la importancia dada a esta actividad por parte
de la Compañía de Jesús.18
A modo de síntesis, adjunto las siguientes mapas (nº1 y nº2) en los cuales se
indica el itinerario de las misiones populares que desarrollaron los jesuitas para los
siglos XVII y XVIII.
16
J. Taboada, Op. cit. pp. 145-159.
J. García Sánchez,: Los jesuitas en Asturias: Documentos. pp. 6-12.
18
José María Patac y Elviro Martínez, Historia del Colegio de San Matías de Oviedo. p. 33.
17
1064
EL PODER Y LA INFLUENCIA DEL CLERO REGULAR …
Mapa 1. Itinerario de las principales misiones populares jesuíticas: Siglos XVII19
Mapa 2. Itinerario de las principales misiones populares jesuíticas: Siglos XVIII20
4. Poder e influencia en el ámbito en el ámbito de la Economía.
Este análisis, en fase de desarrollo, está limitado por la fragmentación de la
documentación económica de los monasterios y conventos asturianos así como la
desaparición de buena parte de ella, en algunos casos. Dada esta problemática es
imposible aportar un estudio económico que sea matemáticamente exacto. En este
análisis se toma un dato económico para cada siglo, para un centro masculino y
femenino de cada Órden. Partiendo de este enfoque aporto la tabla nº4.
19
20
J. García Sánchez, Los jesuitas en Asturias: Documentos. pp. p. 478.
Idem. p. 479.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1065
Miguel DONGIL Y SÁNCHEZ
Tabla 4. Estado económico de las Órdenes Religiosas, siglo XVI al XIX.21
ORDEN
RAMA
SIGLO XVI
SIGLO XVII
San Benito
Masculina
54.764,7 reales
8.924,7 reales
San Benito
Femenina
836,7 reales
7.078 reales
San Bernardo
Masculina
-1.328 reales
-2.645 reales
San Bernardo
Femenina
-
24.816,2 reales *2
San Francisco
Masculina
-
-
San Francisco
Santo Domingo
Femenina
Masculina
2.245 reales
Santo Domingo
Femenina
-
5.333 reales y 1
maravedí
2,8 reales
San Agustín
Compañía de Jesús
Femenina
Masculina
-15046, 8 reales
5.145,2 reales
Nuestra Señora de
la Merced
Masculina
-
-
SIGLO
XVIII
25.021
reales
71.254
reales *1
11.710,5
reales
3187 reales
*2
994 reales y
14
maravedíes
-6096 reales
y 83
maravedíes
-1683 reales
-54.597
reales
550 reales
SIGLO
XIX
57.258,42
reales *1
8.749 reales
y 25
maravedíes
114,4
reales
1.030 reales
10.427
reales y 52
maravedíes
1.121 reales
y 12
maravedíes
*1 - No contamos en esta cifra las deudas a percibir como ingresos porque no han sido recibidas por el
monasterio.
*2 - Son los ingresos totales porque no se dispone de la cifra de las deudas.
En el siglo XVI, los datos disponibles corroboran la bonanza económica de la Orden de
San Benito, así como la idea de que dicho siglo fue de limitaciones económicas para el
caso de la Orden de San Bernardo. Por otro lado, el ideal de pobreza de la Orden de
Santo Domingo queda reflejado en el hecho de que sus ahorros no sean muy elevados
(2.245 reales). Por último, en lo que respecta a la Compañía de Jesús es la congregación
con el peor estado económico en Asturias, según la información conservada (-15.046,8
reales). De la Orden de San Francisco y de la Orden de la Merced no podemos decir
nada en tanto que no conservamos datos económicos para dicho siglo.
En el siglo XVII, el estado económico de la Orden de San Benito sigue siendo
bueno. En el caso de su rama masculina, con el ejemplo del monasterio de Corias,
aunque sigue teniendo el mejor estado económico su cuantía no es tan elevada como lo
fue para el siglo anterior. En cuanto a su rama femenina experimenta una notable
mejoría acercándose a las cifras de la rama masculina. Le sigue la Orden de Santo
Domingo, en su rama masculina, lo que evidencia una situación saneada. En su rama
femenina, con su centro en Cangas de Tineo, se confirma su situación económica crítica
aludida en las referencias documentales y bibliográficas si bien no tiene un saldo
negativo, contando con un superhábit de 2,8 reales. En cuanto a la Compañía de Jesús
también tiene una buena situación económica que contrasta con el saldo negativo que
tenía para el siglo XVI. Por otro lado, la situación de la Orden de San Bernardo sigue
siendo negativa, duplicándose las deudas del centro monástico de Villanueva de Oscos.
En su rama femenina sólo contamos con datos de sus ingresos y no de sus gastos. En
cuanto a las Órdenes de San Agustín, de San Francisco y de la Merced no disponemos
de ningún dato cuantitativo sobre su economía.
21
Tabla extraída de: M. Dongil y Sánchez, El clero regular asturiano desde la Reforma…
1066
EL PODER Y LA INFLUENCIA DEL CLERO REGULAR …
En el siglo XVIII, el estado económico de la Orden de San Benito continúa
siendo bueno, como así lo había sido en los dos siglos anteriores, mostrando una
enorme estabilidad económica. En el caso de su rama masculina, con el ejemplo del
monasterio de Corias, sigue teniendo uno de los mejores estados económicos de todas
las Órdenes. A mediados de dicho siglo este monasterio figura como el Mayor
Hacendado del Principado de Asturias, en el Catastro del Marqués de la Ensenada. En
su rama femenina, la comunidad de San Pelayo de Oviedo sigue aumentando sus
ahorros. Todos estos datos confirman la bonanza económica de la Orden.
Le sigue en importancia la Orden de San Bernardo que resurge en el siglo XVIII
teniendo datos económicos positivos en su rama masculina después de una situación
crítica en los dos siglos anteriores y colocándose en el segundo lugar de bonanza
económica. Para este siglo por fin conservamos datos económicos para la Orden de San
Francisco, aunque sólo en su rama masculina. Nos muestra una situación de salud
económica ya que existe ahorro si bien tiene una posición secundaria respecto a las
Órdenes ya referidas. Por otro lado, en cuanto a la Orden de la Merced también es el
primer siglo para el que disponemos de datos económicos concretos y nos da una
situación económica saludable, ocupando el siguiente lugar detrás de la Orden de San
Francisco. En cuanto a la Orden de San Agustín también tenemos datos económicos,
por vez primera, que nos muestran una mala situación económica que se corresponde
con las continuas referencias de las fuentes sobre la pobreza de las agustinas. Peor
situación económica tiene la Orden de Santo Domingo, en su rama femenina, con una
deuda bastante superior a la de las agustinas. En el siglo XVII su situación era saneada y
se observa ese paulatino retroceso con el avance del siglo XVIII.
En último lugar, está la Compañía de Jesús que para el año 1764 tenía la deuda
más elevada (-54.597 reales).
En cuanto al siglo XIX, el estado económico de la Orden de San Benito continúa
siendo bueno, nuevamente, mostrando una gran estabilidad económica en la región. En
el caso de su rama masculina, con el ejemplo del monasterio de Corias, sigue teniendo
uno de los mejores estados económicos. Su rama femenina presenta, también, una buena
situación como lo demuestran los datos disponibles para el monasterio de San Pelayo de
Oviedo. La comunidad de San Pelayo de Oviedo pasa de 836,7 reales en el siglo XVI a
7.078 reales en el XVII, a 71.254 reales en el XVIII (si bien faltan los gastos del
monasterio para esta última fecha) y en el siglo XIX tiene un ahorro de 8.749 reales y
25 maravedíes.
En suma, en todo este periodo la Orden Religiosa con más poder económico fue
la Orden de San Benito contando con el mejor estado de sus cuentas, en sus ambas
ramas, con alguna fluctuación lógica y contando a mediados del siglo XVIII, como ya
referí, con el mayor hacendado del Principado de Asturias. Dentro del poder económico,
hay que referirse además a los señoríos dependientes de las Órdenes Religiosas, la
tendencia se dirige a una reducción notable de la presencia de los señoríos monásticos,
entre el siglo XVI y XVIII. De 23 cotos dependientes de los monasterios y conventos
asturianos en el siglo XVI pasamos a 11 a mediados del siglo XVIII (reducción global
del 47,8% del total). A nivel de la distribución de los dominios, en lo que respecta al
siglo XVI la Orden de San Benito cuenta con 13 cotos (56,5% del total), le sigue la
Orden de San Bernardo con 9 cotos (39,1% del total) y la de San Agustín con uno (4,4%
del total). Avanzado el tiempo, a mediados del siglo XVIII, destaca el predominio de la
Orden de San Benito que tiene un total de 6 cotos (54,5% del total) seguido de la Orden
de San Bernardo con 4 (36,4% del total) y la Compañía de Jesús con uno (9,1% del
total). A la vista de los datos anteriores, se observa que el número de señoríos de la
Orden de San Benito se reduce en un 53,9%, los de San Bernardo en un 55,6% y la
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1067
Miguel DONGIL Y SÁNCHEZ
Orden de San Agustín en un 100%. Como cambio fundamental se produce la
desaparición del único señorío de la Orden de San Agustín (Riera de Covadonga) y la
aparición, en este siglo XVIII, de un señorío en manos de la Compañía de Jesús (Coto
de Cabaña). A nivel demográfico puede observarse la tendencia general a la
disminución del número de vecinos dependientes de las Órdenes Religiosas, pasando de
1367 vecinos a 1100, del siglo XVI al XVIII. La importancia del contingente
poblacional de los señoríos monásticos, en el año 1759, era mínima al suponer un
1,36% de ese total.
En cuanto al volumen territorial en manos del clero, la entidad de los señoríos
eclesiásticos asturianos no es relevante dentro del panorama del Principado. Los
dominios eclesiásticos, a mediados del siglo XVI, suponían algo más del 20% de la
superficie de la región y a mediados del siglo XVIII no sobrepasaban el 6% de la
superficie. La evolución de esta realidad estuvo determinada por las desamortizaciones
que fueron auspiciadas por la Corona, en diferentes épocas.
Por último, un indicio indirecto del grado de riqueza y bienestar es el consumo
de ciertos alimentos poco comunes y preciados como es el caso del chocolate, a partir
del siglo XVII, por parte del clero regular Asturiano. Se puede afirmar que el chocolate
estaba presente en la despensa de la mayoría de las Órdenes Religiosas de la región y
que su consumo aumentará conforme avance el tiempo y se abarate su producción y su
compra, muestras del nivel y el poder económico de las comunidades religiosas. En
función de los datos disponibles se observa como destaca el consumo de la Orden de
San Francisco22.
5. Conclusiones:
A la vista de los aspectos analizados en esta comunicación, que supone un compendio
de la investigación que estoy desarrollando sobre el poder y la influencia de las Órdenes
Religiosas en Asturias (siglo XVI al XIX) podemos extraer las siguientes conclusiones:
En primer lugar, hemos observado como de forma general el clero regular de la
región tiene una amplia implantación en el espectro cultural y educativo. Distinguiendo
por sexos, en la rama masculinas de las Órdenes destacan los benedictinos y los
franciscanos y en la rama femenina las clarisas y las agustinas, si bien el predominio de
la participación en la cultura será de la rama masculina. A nivel global, observando de
forma conjunta a las comunidades religiosas masculinas y femeninas se puede
establecer, como resumen global, que los aspectos culturales en los cuales participará el
clero regular en la región, muestra de su influencia en el ámbito cultural y para la cota
cronológica apuntada, serán: la enseñanza en sus tres niveles (primario, secundario y
universitario), la posesión y el aumento de sus bibliotecas (teniendo los benedictinos de
Oviedo una de las más importantes bibliotecas de la región), la presencia de eruditos en
sus comunidades (como es el caso del padre Benito Feijóo en San Vicente de Oviedo)23,
la pertenencia a instituciones de índole cultural, la práctica de la lectura y la
representación de pequeñas piezas teatrales.
En segundo lugar, en el ámbito espiritual e ideológico, el clero regular asturiano
pugnará por el monopolio de dicho poder con otros sectores eclesiásticos. Sus intereses
entrarán en colisión con otros centros regulares, con el clero secular y con la jerarquía
eclesiástica de la diócesis de Oviedo, en cuya cúspide está el obispo. Estos conflictos o
22 Miguel Dongil y Sánchez, ``El consumo de chocolate por parte de las Órdenes Religiosas en Asturias,
desde el siglo XVII al XIX: Algunos datos para su estudio´´, Studia Monástica. En Imprenta.
23 Miguel Dongil y Sánchez, ``El Padre Feijóo y la comunidad monástica de San Vicente de Oviedo
(siglo XVIII)´´, Actas del III Simposio Internacional sobre el Padre Feijoo. 27 y 28 de noviembre de
2014, Granada, Universidad de de Oviedo y el Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII. En Imprenta.
1068
EL PODER Y LA INFLUENCIA DEL CLERO REGULAR …
luchas por el poder espiritual pueden verse, por ejemplo, en la punga por los derechos
eclesiásticos en las tensiones que surgen en la fundación de nuevos monasterios y
conventos. Otro indicio del poder espiritual e ideológico de las Órdenes Religiosas se
sustancia en la creación y mantenimiento por parte de las comunidades de una serie de
cofradías y hermandades con el fin de encauzar la religiosidad popular, destacando el
empeño puesto en esta tarea por parte de las Órdenes Mendicantes de San Francisco y
Santo Domingo, fundamentalmente. Otro aspecto en el que se plasma la influencia
espiritual de las Órdenes Religiosas sobre la sociedad es la práctica de la predicación y
de las misiones populares, destacando el papel de los dominicos, los franciscanos y los
jesuitas.
En tercer lugar, otro aspecto en que se demuestra el poder del clero regular
asturiano es la cuestión económica. A pesar, de la dispersión y pérdida de buena parte
de la documentación económica, se puede concluir que destaca la Orden de San Benito
en sus dos ramas con el mejor estado económico para toda la región y contando para
mediados del siglo XVIII con el Mayor Hacendado del Principado de Asturias que era
el Monasterio de San Juan Bautista de Corias. Otro indicio del poder económico lo
encontramos en los señoríos dependientes de las Órdenes Religiosas en la región.
Observamos como la tendencia se dirige a una reducción notable de la presencia de los
señoríos monásticos, entre el siglo XVI y XVIII. De 23 cotos dependientes de los
monasterios y conventos asturianos en el siglo XVI pasamos a 11 a mediados del siglo
XVIII (reducción global del 47,8% del total), destacando la Orden de San Benito,
nuevamente. Por otro lado, en cuanto al volumen territorial en manos del clero, la
entidad de los señoríos eclesiásticos asturianos no es relevante dentro del panorama del
Principado. Por último, un indicio indirecto del grado de riqueza y bienestar es el
consumo del chocolate (alimento escaso y preciado), a partir del siglo XVII, por parte
del clero regular Asturiano que estará presente en buena parte de las comunidades
religiosas y cuyo consumo irá en aumento.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1069
El patronato femenino consciente de la compañía de Jesús:
Magdalena de Ulloa y Antonia Dávila, fundadoras
de Villagarcía de Campos y Segovia
The conscious female patronage of the society of Jesus: Magdalena de
Ulloa and Antonia Davila, founders of Villagarcía de Campos and
Segovia
Cristina GARCÍA OVIEDO
Universidad Complutense de Madrid
Resumen:
Actualmente, los estudios sobre el patronato ejercido por mujeres a favor de la Compañía de
Jesús a lo largo de los siglos XVI y XVII tienden a mostrar una realidad más compleja de lo
que se creía. Algunos autores rechazan la imagen de estas mujeres frente a los religiosos como
si se tratase de ovejas ante lobos, basándose en una documentación que ha puesto de manifiesto
los rasgos de la personalidad de estas mujeres, sobre todo para demostrar hasta qué punto
supieron regir su destino, y lejos de buscar solamente la salvación de sus almas, impusieron a
los jesuitas su voluntad de manera consciente, y solicitaron toda una serie de privilegios,
justificándolos por medio del mecenazgo.
Después de revisar el estado de la cuestión con varios ejemplos de españolas que por distintas
circunstancias desarrollaron su patronato a la Compañía de Jesús en Italia, este estudio se
centra en Doña Magdalena de Ulloa, protectora de Don Juan de Austria desde la niñez, y más
todavía durante los años en los que el hijo de Carlos V fue Gobernador de los Países Bajos,
porque durante ese tiempo, doña Magdalena utilizó su papel de fundadora de Villagarcía de
Campos y benefactora del Colegio de Valladolid, para recibir información detallada sobre su
ahijado y asegurarse de que sus necesidades espirituales estaban satisfechas.
Por último, se menciona el ejemplo concreto de la fundadora de Segovia, para demostrar que
ella también impuso su voluntad, si bien sus peticiones sería completamente diferentes,
centrándose más en erigirse como heredera de su familia, y por tanto, en alcanzar el patronato
del Colegio al que prácticamente toda su familia ayudó desde los inicios.
Palabras Clave: Patronazgo femenino de la Compañía de Jesús, Confesores jesuitas, Don Juan
de Austria, Magdalena de Ulloa, Antonia Dávila, Villagarcía de Campos, Segovia.
Abstract:
Nowadays the studies about the patronage exerted by women in favour of the Society of Jesus
throughout the XVI and XVII centuries tend to show a more complex reality than the one
originally perceived. Some authors reject the image of these women vs. the Jesuits and base
their opinion on a body of research revealing the features of their personality, mainly to prove
to what extent these women could govern their destiny, and far from seeking the salvation of
their souls, they consciously imposed their will on the Jesuits and requested some privileges
using the patronage as their excuse.
After analysing the examples of several women who, for different reasons, exerted their
patronage in the Society of Jesus in Italy, the present research is focused on Doña Magdalena
de Ulloa, female protector of Don Juan de Austria from his childhood and even after that, when
Carlos V’s son was governor of the Netherlands. At that time Doña Magdalena could use her
role as the founder of Villagarcía de Campos and benefactor of the School of Valladolid to
obtain detailed information about her godson or protégé and make sure that his spiritual needs
were satisfied.
Finally, we mention the example of the founder of Segovia to prove that she also imposed her
will, although her requests were totally different, concentrating her efforts on becoming the
heir of the legacy of her family and thus gain the patronage of the School her family had
contributed to from its earliest days.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1071
Cristina GARCÍA OVIEDO
Keywords: Female patronage of the Society of Jesus, Jesuit confessors, Don John of Austria,
Magdalena de Ulloa, Antonia Dávila, Villagarcía de Campos, Segovia.
1. Introducción
Diversos estudios han demostrado hasta qué punto es insuficiente el retrato de las
mujeres fundadoras y benefactoras de colegios de la Compañía de Jesús instaladas en
una posición de debilidad frente a los jesuitas, como si se tratase de rebaños de ovejas
ante lobos1. Indicaba Anderson que estos estudios han fijado unas nuevas bases para el
estudio del patronazgo, que nos acercan a la esfera de lo femenino despojándola de
ideas preconcebidas 2 , -de ahí que hablemos de patronato consciente-, que
particularmente en el caso de la Compañía de Jesús continuaba dando credibilidad a una
mal entendida misoginia por parte de San Ignacio de Loyola, extensible a los jesuitas3.
La mujer tendrá siempre una importancia destacada en la historia de la
Compañía de Jesús dado que es imposible estudiar cualquier aspecto histórico e incluso
artístico sin hacernos eco de su importancia. En primer lugar, por aquellas que ayudaron
a San Ignacio y después a los jesuitas en su expansión, en algunos casos venciendo la
oposición de sus propias familias4. De no haber sido así no se hubiera atacado a los
jesuitas por ese flanco, como quedó patente en el capítulo VI de Secreta Monita
Societatis Jesu, titulado Del modo de atraer a las viudas ricas.
En segundo lugar, y sin necesidad de salir del ámbito ibérico, se debe considerar,
que fueron mujeres las que urgieron la construcción de las iglesias colegiales al ser las
primeras perjudicadas por la falta de espacio para ser atendidas adecuadamente en
aquellas capillas que se aderezaron en las primeras casas de jesuitas. Lo vemos en
Valencia en 1553, donde por no estar acabada la iglesia no tenían lugar para confesar a
las mujeres y debían acudir a otras iglesias5; lo vemos en Évora, donde admitían los
jesuitas que de haber tenido un lugar para atender a las mujeres y explicarles la Doctrina
Cristiana hubieran obtenido no menos fruto que con los hombres, “empero al presente
no puede ser, por no ser el lugar cómodo para ello”6, y cuando finalmente lo tuvieron,
de nuevo fueron mujeres las que pidieron al Cardenal Infante don Henrique que
mandase dar inicio a la Iglesia nueva del colegio en 1567, pues el edificio de la
Universidad era un lugar vetado para ellas7.
Noelia García Pérez nos demuestra que debemos mirar con más atención las
múltiples facetas de las mujeres protectoras de Órdenes religiosas y promotoras de las
artes, valorando su papel activo, pues: “la mujer actuó en las tres facciones que
Olwen Hufton, “Altruism and reciprocity: the early jesuits and their female patrons”, Renaissance
Studies, 15:3 (2001), p. 328.; Agradezco a D. Fernando del Ser Pérez y a D. Iñigo Arranz Roa su
inestimable ayudame en la elaboración de este escrito.
2
Jaynie Anderson, “Rewriting the history of art patronage”, en Renaissance Studies, 10:2 (1996) pp. 129138.
3
Wenceslado Soto Artuñedo, “Ignacio de Loyola y la mujer”, Proyección 44 (1997), pp. 299-318.
4
Olwen Hufton, op. cit. p. 328.; véase Francisco Mateos, “Personajes femeninos en la historia de San
Ignacio”, Razón y Fe, 154 (1956) pp. 395-418.; James W. Reites, “Ignatius and ministry with women”,
The Way, supplement 74 (1992) pp. 7-19.; Rogelio García Mateo, “La mujer en la vida de Ignacio de
Loyola”, Manresa, 66 (1994) pp. 339-354.; José Martínez de la Escalera, “Mujeres Jesuíticas y Mujeres
Jesuitas”, A Companhia de Jesus na Península Ibérica nos sécs. XVI e XVII, Universidade do Porto, 2004,
I, pp. 369-383.
5
MHSI. Litt. Quad, IV. p. 673.
6
Ibíd. p. 708.
7
Antonio Franco, Imagen da virtude em o Noviciado da Companhia de Jesus do Real Collegio do
Espirito Santo de Evora do Reyno de Portugal. Officina Real Deslandesiana, 1714, pp. 5-6.
1
1072
EL PATRONATO FEMENINO CONSCIENTE DE LA COMPAÑÍA …
comprendían su día a día: la familia, la Iglesia y, en última instancia, ella misma”8. De
estos tres elementos, el que menos se ha atendido ha sido el último, tal vez, porque se ha
sobreentendido que se explicaba con la búsqueda de la salvación de las almas, o porque
se quiso obviar cómo reflejaban su personalidad mediante el patronazgo. De hecho,
Valone lo omite al destacar solamente dos canales por los que una mujer del siglo XVI
podía hablar a la sociedad de su tiempo9.
Este escrito pretende confrontar dos de estas mujeres fundadoras de colegios de
la Compañía de Jesús en Castilla para responder a la pregunta qué hicieron por ellas
mismas. Es obvio que doña Magdalena de Ulloa dejó una profunda huella por haber
fundado tres colegios, además de todas las ayudas ofrecidas para difundir los
ministerios de la Compañía de Jesús, lo que se ajustaría a las dos primeras facciones de
García Pérez, que conocemos en detalle gracias a diversos estudios10. Al mismo tiempo,
se valió de los jesuitas para conseguir un propósito personal, muy maternal por cierto,
tuvo que ver con su faceta de tía de don Juan de Austria. Por su parte, doña Antonia
Dávila, cofundadora del colegio de Segovia, es apenas conocida, aunque no por ello
dejó de ajustarse a esas mismas tres facciones cuando intentó continuar la labor de su tío
el arcipreste Francisco Monroy de Solier 11 , si bien su propósito personal es más
complejo, que en mi opinión refleja un cambio de costumbres sociales en la ciudad de
Segovia de comienzos del siglo XVII. En definitiva, creo que ahondar en el auto-retrato
de estas dos mujeres a través de su protección a la Compañía de Jesús es una aportación
al estudio de la Familia, Cultura material y Formas de Poder en la Edad Moderna.
2. Patronato consciente; todos ovejas y todos lobos
Lejos de ese mito de debilidad femenino, el caso italiano revela que las fundadoras de la
Compañía de Jesús eran mujeres con una gran personalidad y fortaleza de carácter,
como Eleonora de Toledo, que ayudó al establecimiento de los jesuitas en Florencia y
Pisa y Siena12, capaz de aportar a su matrimonio “not only aristocratic tone. She also
increased her husband’s wealth by her dowry, business sense, and income from the
administration of papal estates in Tuscany”13.
Noelia García Pérez, “Mujeres y Mecenas. El patronazgo artístico femenino en los inicios de la Edad
Moderna”, Teleskop, 1 (2003), pp. 5-11.
9
Carolyn Valone, “Architecture as a public voice for women in sixteenth-century Rome”, Renaissance
Studies, 15:3 (2001) p. 301.
10
Juan de Villafañe, La limosnera de Dios... vida y virtudes de Doña Magdalena de Ulloa. Salamanca,
1722. pp. 230-235.; Camilo María Abad, Doña Magdalena de Ulloa. La Educadora de don Juan de
Austria y la fundadora del Colegio de la Compañía de Jesús de Villagarcía de Campos (1525-1598),
Universidad Pontificia de Comillas, Santander 1959.; VV. AA., Doña Magdalena de Ulloa mujer de Luis
Quijada (1598-1998). Diputación Provincial de Valladolid. Valladolid, 1998.; Javier Burrieza Sánchez,
“La recompensa de la eternidad. Los fundadores de los colegios de la Compañía de Jesús en el ámbito
vallisoletano”, en Revista de Historia Moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 21 (2003) pp. 2956.; Mismo autor., “La fundación de colegios y el mundo femenino”, en José Martínez Millán, Henar
Pizarro Llorente, Esther Jiménez Pablo, (ed.), Los jesuitas: religión, política y educación (siglos XVIXVIII). Universidad Pontificia de Comillas, 2012, I. pp. 443-490.
11
Rafael Ródenas Vilar, Vida cotidiana y negocio en la Segovia del Siglo de Oro: El mercader Juan de
Cuéllar, Junta de Castilla y León, Salamanca, 1990. p. 32.
12
Chiara Franceschini, “Los scholares son cosa de su excelentia, como lo es toda la Compañía: Eleonora
di Toledo and the Jesuits”, en Konrad Eisenbichler, (ed.), The Cultural World of Eleonora di Toledo:
Duchess of Florence and Siena, Ashgate, 2004, pp. 189-190.; Alice E. Sanger, Art, Gender and Religious
Devotion in Grand Ducal Tuscany, Ashgate Publishing, 2014, pp. 23-25.
13
Andrea M. Gáldy y Robert G. La France, “Golden Chambers for Eleonora of Toledo: Duchess and
Collector in Palazzo Vecchio”, Women Patrons and Collectors, Cambridge Scholars Publishing, 2012,
pp. 3-4.
8
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1073
Cristina GARCÍA OVIEDO
También eran mujeres que, como Leonor de Osorio y a su hija Isabel de Vega, mujer e hija del Embajador de Carlos V don Juan de Vega respectivamente-, ayudaron a
los jesuitas en el desarrollo de los ministerios, al tiempo que demandaban para ellas
mismas todo tipo de ayudas14, mientras la devoción por la Compañía se difundía entre
otras mujeres de la familia, en particular las hermanas de don Juan de Vega, doña
Teresa de Quiñones y doña Leonor de Vega, que ayudaron al asentamiento de los
jesuitas en Palencia 15 , si bien esta última, como hicieron muchas otras, amplió su
donación posteriormente, reservándose el usufructo de esa renta mientras viviese16.
Incluso podemos decir, que se trataba también de mujeres a las que podemos
adjudicar una sensibilidad cultural, en un sentido amplio: educación, teatro, danza,
literatura, etc., como se intuye de la segoviana doña Juana de la Lama y de la Cueva,
marquesa de Ladrada17, esposa del III duque de Alburquerque, que siendo consorte del
gobernador general del reino de Milán (1564-1571) favoreció a los jesuitas milaneses18.
Trasladados estos ejemplos a España encontramos un panorama similar, pues no
en vano, los ejemplos arriba citados no dejan de ser mujeres españolas. Aquí no sólo las
mujeres, sino en general los patronos, esperaron de los jesuitas mucho más que la
salvación de sus almas, y los sufragios establecidos en Las Constituciones ignacianas,
como se desprende de una reflexión del Padre Juan de Mariana recogida por García
Cárcel:
“Quieren que todos les ayudemos. En sus casamientos, en hacerles testamento, en favorecerles
en sus pretensiones con señores, en sus pleitos y trabacuentas con los jueces; hasta en
proveerles de regalos y de las cosas más necesarias para sus casas nos ocupan. Sospecho que
algún día les sirvamos como mayordomos, si ya no se hace, y hacer de cocineros y
barrenderos, con decir que son obras de piedad”19.
La Limosnera de Dios era también una mujer de carácter “un tanto voluntarioso y
exigente; tenacísimo, por otro lado, en buscar y llevar a la práctica los medios que creía
necesarios y convenientes para lograr sus fines”20. Cuando doña Magdalena gestó la
fundación de Villagarcía de Campos tenía muy claro que quería que sirviera: para más
servicio de Dios Nuestro Señor, para entierro “honrado y autorizado” de su marido
(incluidos sus padres, hermanos y descendientes aunque no fueran Señores de
Villagarcía), que “hubiese muchas e más misas y sufragios por sus ánimas”, y que
sirviera para “el bien y utilidad e provecho doctrina y enseñanza de los vasallos del
dicho Luis Quijada”. Para ello tenía que haber dos instituciones diferenciadas: casa de
14
Olwen Hufton, op. cit. pp. 328-353.
Pedro de Rivadeneira, Vida del Padre Diego Laínez, en edición a cargo de Vicente de la Fuente de
Obras escogidas del P. Pedro de Rivadeneira, Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1868, p. 143
16
ASR. (Archivio di Stato di Roma), Pergamene Cassetta 79. 280.
17
Enrique Soria Mesa, La nobleza en la España moderna: Cambio y continuidad, Marcial Pons Historia,
2007, p. 82.; Este autor la considera en el momento de su matrimonio superior a su marido, entonces un
segundón. Por otro lado, es destacable que a ella –llamada Giovanna della Lama Duquesa Dalborquerquese dedicase por su condición de patrona la coreografía Le gratie d’amore o Balletto a Quatrro dell’auttore
detto lo Spagnoletto de Cesare Negri. Véase, Katherine Tucker McGinnis, “Your most humble subject,
Cesare Negri Milanese”, en Jennifer Nevile, (Ed.), Dance, Spectacle, and the Body Politick (1250-1750),
Indiana University Press, 2008, p. 218.; Pamela Jones, The relation between music and dance in Cesare
Negri’s Le Gratie D’Amore (1602), Tesis Doctoral, King’s College, University of London, 1988, II. p.
482.
18
MHSI. Borgia, V., pp. 257-258.; Flavio Rurale, I gesuiti a Milano. Religione e politica nel secondo
cinquecento, Bulzoni Editore, Roma, 1992, p. 72.
19
Ricardo García Cárcel, “La crisis de la Compañía de Jesús en los últimos años del reinado de Felipe II
(1585-1598)”, en Luis Antonio Ribot García, (ed.), La Monarquía de Felipe II a debate, Madrid, 2000,
pp. 392-393.
20
Camilo María Abad, op. cit. p. 150.
15
1074
EL PATRONATO FEMENINO CONSCIENTE DE LA COMPAÑÍA …
jesuitas y capilla con doce capellanes, cada uno dedicado a lo suyo, aunque tendrían que
compartir “un edificio e monasterio grande y suntuoso”, renunciando ella al usufructo
de la herencia que le correspondería de su marido21.
De aquí hay que destacar dos factores. El primero es la idea de suntuosidad que
doña Magdalena quería imprimir en el edificio desde el principio, que distaba de la idea
de los jesuitas para su arquitectura basada en la “llaneza, capacidad, comodidad y
baratura”22. El segundo factor es el establecimiento de capellanías, que no las quiso San
Ignacio, por lo que, dispuso doña Magdalena en el capítulo 47 de las constituciones por
las que se habría de regir su capellanía, en un intento de evitar cualquier “ocasión de
alteración” entre unos y otros, que siempre prevaleciera la voz del Padre Rector del
Colegio: “que es, en todo lo que puedo decir, más”23, y aunque no fue así inicialmente24,
finalmente dejó el patronato en manos del Rector que por tiempo fuere de Villagarcía,
marcando de nuevo su voluntad:
“porque no es mi voluntad dar ni conceder al patronazgo y patrón de la dicha capilla y
capellanes más de lo que exprese claramente y sin inducción e interpretación se contiene en las
dichas constituciones, con denegación de todo lo demás por derecho o costumbre puedan
25
pretender los patrones” .
No será la única ocasión en la que se excediera en sus pretensiones, aunque fuera por
una buena causa26, ella misma reconoció que los jesuitas durante más de 24 años se
habían esforzado en complacerla desde la fundación de Villagarcía de Campos:
“he experimentado y conocido grandísima fidelidad, agradecimiento y bondad en los dichos
religiosos, haciendo las cosas que tenían obligación con mucha prontitud y cuidado, y mucho
más de lo que debían; y procurando en todas las cosas ayudarme y bien asistirme, sin haber
27
faltado jamás” .
Y no siempre fue fácil contentar a doña Magdalena, más aún cuando gente a su servicio
no conseguía lo que ella quería y acusaban a los jesuitas de la Curia romana de frenar
los deseos de una fundadora siempre pendiente de mejorar su fundación. Así que los
disgustos de doña Magdalena serán tema recurrente en la correspondencia entre Roma y
la Provincia de Castilla. Aquí tenemos dos ejemplos de cartas enviadas desde Roma al
Provincial y al Padre Juan de Prádanos respectivamente en 1577:
“Dos letras de V. R. de 24 de noviembre y cinco de diciembre recibí a los 19 de Febrero y
entiendo por ellas el desgusto que la señora Doña Magdalena de Ulloa recibió con las cartas de
sus agentes le escribieron de Roma acerca del impedir la Compañía la unión que para la casa
de Villagarcía pretende dicha señora. V. R. la podrá desengañar porque realmente yo no he
hablado sobre este negocio palabra ninguna, ni otro por mí, máxime sabiendo la obligación que
tiene la Compañía a su señoría, más por ventura como la cosa en si es difícil por estar cerrada
la puerta a uniones y más de esta manera y haber tocado el papa con las manos estos días en
semejantes reservas y expectativas habrán querido sus criados echar la culpa donde no la hay
21
AHNSN. (Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza) Cifuentes, C.8, D.12, fol. 4.
Alfonso Rodríguez Gutiérrez de Ceballos, Bartolomé de Bustamante y los orígenes de la arquitectura
jesuítica en España. IHSI., Roma, 1967, p. 158.
23
AHNSN. Cifuentes, C.8, D.11, fols. 34v-35.
24
ARSI. (Archivum Romanu, Societatis Iesu) Cast. 2, fol. 18v.
25
Ibíd. fol. 5.
26
Camilo María Abad, op. cit. pp. 113-114.
27
Ibíd. p. 205.
22
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1075
Cristina GARCÍA OVIEDO
como lo escribo a la Sra. Doña Magdalena que procurando su señoría el bien de la Compañía
28
no era verisímil que ello lo contradijese” .
“Del desgusto que la señora Doña Magdalena ha tomado con el papel que sus agentes le
enviaron he sentido yo pena. V. R. ayude a que su señoría se haga capaz como la Compañía no
ha hecho oficio contrario en este negocio antes ha ayudado y mostrado siempre a los agentes la
dificultad que tenía. A su señoría se escribe dándole razón de todo y mostrándole como la
Compañía no es para faltar jamás de corresponder a la gratitud y obligación que con tantas
29
buenas obras la tiene obligada y creo que quedará satisfecha” .
En 1580 será su propio hermano el que advirtiera a doña Magdalena contra la
Compañía, en un episodio bastante conocido, cuando al celebrarse la colocación
definitiva del cuerpo de don Luis Quijada en la colegiata y la consagración del templo,
doña Magdalena y sus acompañantes rompieron la clausura, y el Visitador Padre
Avellaneda les echó a todos30, lo que dio pie al hermano a decir esa frase en la que se
retrata el parecer de muchos familiares de las fundadoras: “para que veáis, Señora, con
qué gente gastáis vuestra hacienda y cómo os lo agradecen” 31 . Aunque el General
Everardo Mercuriano se excusó por ello, como decía Astrain, no es del todo cierto que
obtuviera doña Magdalena licencia para poder entrar tan libremente en la clausura, pues
se especifica que daba licencia para que entrara con mucha moderación y miramiento32.
Ocho años después, su sucesor, el Padre Claudio Acquaviva, se mostró más estricto, y
así expresó:
“Yo no reparo en que la señora doña Magdalena entre en aquel su colegio, pero no creo que yo
habré dado facultad para que entre, porque no la puedo dar. La condesa de Santangelo
fundadora de la casa de probación de Nápoles quiso entrar pero el Papa alcanzó la licencia por
33
sola aquella vez” .
Más alarmante fueron los excesos de la pretendida cofundadora de Segovia, bajo la
excusa de prometer:
“otros 18.000 ducados con condición que la Compañía la admitiese también a ella por
fundadora junto con su tío y su marido don Juan de Mendoza de este Colegio de Segovia,
pidiendo a Nuestro Padre General la admitiese por tal y alcanzase de Su Santidad dispensación
34
de la cláusula del testamento de su tío que parece estorbaba esto” .
No fue tan sencillo como se ha dicho, pues con la apertura del testamento del Arcipreste
Monroy y Solier (1592) se generó un largo pleito entre la sobrina, el Cabildo
catedralicio y una familiar viuda, en el que cada uno reivindicaba para sí el derecho de
ser considerado heredero, puesto que en el documento, que tampoco se ajustaba
formalmente a un testamento, no lo instituía35. Así los jesuitas se vieron arrastrados en
este pleito, en el que entró la ciudad de Segovia, aprovechándose la sobrina de su tío el
jesuita Solier prestigioso doctor in utroque Iure.
Que fue algo muy perjudicial para la Compañía es evidente cuando a partir de 1598 se
oyeron voces críticas dentro de la Compañía que apuntaban en ese sentido. De hecho,
28
ARSI. Cast. 2, fols. 2v-3v.
ARSI. Cast. 2, fol. 4.
30
Antonio Astrain, Historia de la Compañía de Jesús en la asistencia de España, Madrid, 1912-1925, III,
pp. 89-92.; Camilo María Abad, op. cit. pp. 155-159.
31
Juan Luis Hoyos Rodríguez, op. cit. p. 19.
32
Camilo María Abad, op. cit. 159.
33
ARSI. Cast. 6, fol. 13v.
34
ARSI. Cast. 36. I, fols. 162-162v.
35
AHN. (Archivo Histórico Nacional) Clero-Jesuitas. Libro 537. fol. 48.
29
1076
EL PATRONATO FEMENINO CONSCIENTE DE LA COMPAÑÍA …
años después, el propio marido de doña Antonia recordando esos pleitos señaló los
gastos que se habían causado, y ocupación de su persona36, luego tanto más sería para
los jesuitas de Segovia, quienes con habían sufrido las consecuencias negativas de
pleitear en sus inicios37, como advertía el Padre Jerónimo Nadal: “Dicen que casi en
todas las salas del [Consejo Real] hay negocios nuestros y murmuran libremente. Al
Rey ha escrito la ciudad de Segovia, y Rui Gomes [de Silva] como amigo, me ha
avisado de la opinión en que nos tienen de interesantes y codiciosos”38.
En consecuencia, hasta la oveja más inofensiva podía convertirse en un lobo
fácilmente. Bastaba con excederse en sus peticiones y pedir cosas ajenas al Instituto;
bastaba con emprender pleitos y arrastrar en ellos a los jesuitas con la pretensión de
asegurar una renta, o incluso simplemente bastaba con acusar a los jesuitas de haber
engañado a alguna desvalida viuda desde un lugar estratégico, como lugares estratégicos
debemos considerar en la España del siglo XVI la Corte, o las Reales Chancillerías39;
todas estas acciones ponían en riesgo el buen nombre de la Compañía de Jesús.
3. Por ella misma; doña Magdalena de Ulloa
En el caso de doña Magdalena de Ulloa debemos considerar cómo por su proximidad a
don Juan de Austria se preocupó por él durante los años de Flandes, haciendo uso de su
posición privilegiada para obtener lo que en ese momento más necesitaba: información
y control. Contó para ello con el apoyo del Prepósito General Everardo Mercuriano, que
había nacido en Marcourt, muy cerca de donde moriría don Juan de Austria40, y con
quien tenía buena relación previamente. Desde Valladolid el 20 de noviembre de 1574
se expresaba doña Magdalena en los siguientes términos:
“Reverendísimo señor. Usa Vuestra Paternidad Reverendísima liberalidad en hacerme
mercedes que con muchas más fuerzas que las mías no ternía yo atrevimiento para pensar que
podría servir parte de ellas, pero Nuestro Señor por cuyo servicio V. P. R. procede y encamina
sus cosas tomara así cuenta la remuneración de ellas y tomaré yo el cuidado y solicitud que
debo describir a V. P. R. en todo lo que por acá se ofreciere cuyas manos beso infinitas veces
por la memoria que tiene de favorecer este colegio de Villagarcía de lo cual yo estoy tan
contenta cuanto es razón porque entiendo que no podrán dejar las cosas del suceder en aumento
y prosperidad de manera que Nuestro Señor sea muy servido a quien prego de a V. P. R. muy
larga vida con acrecentamiento de sus divinos dones como su reverendísima persona merece e
yo deseo. De Valladolid 20 de noviembre 1574. Besa las manos a V. P. R. Doña Magdalena de
41
Ulloa” .
36
AHN. Clero-Jesuitas. Libro 560. fol. 59.
Cristina García Oviedo, “Valorando la importancia del Colegio de la Compañía de Jesús de Segovia en
clave cortesana”, en Librosdelacorte.es, 9 (2014) pp. 23-39.
38
Antonio Astrain, op. cit. II. p. 592.
39
Me refiero al caso concreto que se desarrolla en Cristina García Oviedo, “Doña Juana Barahona y don
Fortuno Aguirre Barahona; Problemas del mecenazgo jesuítico granadino resueltos entre Valladolid y
Segovia”, en proceso de evaluación en la revista Chronica Nova, Universidad de Granada.
40
Mario Fois, “Mercuriano (Lardinois), Everardo [Everard]”, en Charles E. O’Neill, y Joaquín Mª.
Domínguez., Diccionario Histórico de la Compañía de Jesús. Biográfico-temático. Institutum Historicum
S.I. y Universidad Pontificia de Comillas, Roma-Madrid, 2001, II, pp. 1611-1614. Véase “Relación de la
enfermedad y muerte del Señor D. Juan de Austria, cuyo cuerpo se llevó de Flandes a España, y está
enterrado en Sant Lorenzo el Real al lado del Emperador Carlos V su padre”, en Colección de
Documentos Inéditos para la Historia de España, VII. Madrid, 1845, Reed. Kraus Reprint Ltd. Vaduz,
1964, pp. 443-448.
41
ARSI. Hisp. 122, fol. 209.
37
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1077
Cristina GARCÍA OVIEDO
Entre 1576 y 1578 don Juan de Austria fue Gobernador de los Países Bajos42. Desde el
nombramiento se preparó la llegada de don Juan en la casa de los jesuitas de Amberes,
“la más española de todas las de los Países Bajos”43, orquestado todo desde Villagarcía
y Roma44. A raíz de entonces, la cotidiana correspondencia entre el General no evitó lo
relacionado con don Juan de Austria 45 , como en esta carta en la que además de
reconocer la alegría por la fundación del Colegio de Oviedo, a pesar de haberse
encomendado en Congregaciones pasadas no multiplicar colegios,
“Gran contentos nos han dado las buenas nuevas que cada día vienen de Flandes y del buen
suceso que el señor don Juan tiene en aquella empresa. Nuestro Señor va oyendo las oraciones
46
de tantos y allanando las dificultades para que tenga el fin que se desea” .
No hay duda de que la Compañía de Jesús se mostró sensible ante la preocupación de
doña Magdalena. Desde Roma se escribía al Padre Juan Suárez en Valladolid:
“Puede V. R. asegurar a la Señora Doña Magdalena que acá se tiene mucho cuidado de
encomendar a Dios las cosas de Flandes pues es causa tanto común y que tanto toca a la
Compañía. Avíseme V. R. como está la madre del Señor Don Juan y qué servicio le hacen los
47
nuestros” .
Pero no conforme doña Magdalena con las oraciones quiso reservarse el escaso control
que podía tener en esta complicada situación, empezando por encargarse de recibir en
España y sustentar a Bárbara Blomberg48, y seleccionar al Padre Pedro Trigoso como el
confesor adecuado para don Juan.
Este jesuita ya había ejercido como confesor muy satisfactoriamente en Medina
del Campo a partir del año 1568, coincidiendo en este colegio con el Padre Baltasar
Álvarez, que llegó en calidad de Rector y maestro de novicios hasta su trasladado a
Villagarcía de Campos. Con lo que no contaba nadie era con la propia personalidad del
confesor, cada vez más entrometido en los asuntos de Estado49. Aunque se le respetaba
por su valía, los jesuitas le adjudicaron el sobrenombre de El mercader de Amberes, y
terminaron por forzar su regreso a España, asegurándose la conformidad de Don Juan de
Austria:
“En cuanto al Padre Trigoso, acá juzgamos que no conviene que torne a Flandes estando las
cosas como están. El Padre Avellaneda sabe los particulares. V. R. trate con él que dicho Padre
42
Exactamente, entre el 4 de noviembre de 1576 y 1 octubre de 1578 en que murió. Juan de Villafañe, op.
cit. p. 235. Sobre la figura de Don Juan de Austria véase Carlos Blanco Fernández, “Aproximación a la
historiografía sobre don Juan de Austria”, en Bruno Anatra, Francesco Manconi, Giovanni Murgia y
Gianfranco Tore (coords.), Sardegna, Spagna e Stati Italiani nell'età di Carlo V. Studi Storicci Carocci
(17), Urbino, 2001, pp. 165-182. Existen varias biografías actuales destacables que relatan este período:
Fernando Ponce, Juan de Austria, Colección Vidas Privadas. Aderabán Ediciones, Madrid, 1999.
Bartolomé Bennassar, Don Juan de Austria: Un héroe para un Imperio. Temas de Hoy, Madrid, 2000.
José Antonio Vaca de Osma, Don Juan de Austria. Espasa Fórum, Madrid, 2004. Incluso sobre la muerte
de Don Juan de Austria es un clásico Gregorio Marañón, Antonio Pérez. Espasa-Calpe, Madrid, 1998, p.
274.
43
Alfred Poncelet, Nécrologe des Jésuites de la Province Flando-Belge. Jules de Meester et fils.
Wetteren, 1931. p. XIV.
44
Camilo María Abad, op. cit. pp. 179-180.
45
Ibid, p. 180.
46
ARSI. Cast. 2, fol. 19v.
47
ARSI. Cast. 2, fol. 13v-14.
48
Camilo María Abad, op. cit. pp. 180-181.
49
Francisco de Borja Medina Rojas, “fray Pedro Trigoso”, en Charles E. O’Neill, y Joaquín Mª
Domínguez, op. cit. IV. pp. 3839-3840.
1078
EL PATRONATO FEMENINO CONSCIENTE DE LA COMPAÑÍA …
proveerá de manera que el señor don Juan de Austria quede satisfecho y el Padre Trigoso
50
trabaje en esa Provincia [Castilla] como hasta ahora lo ha hecho” .
Y lo que es significativo, dando explicaciones a doña Magdalena por el cambio,
mientras se buscaba al sustituto adecuado, que fue el Padre Juan Fernández, a quien
correspondió ayudar a bien morir a don Juan51. Por todo ello, no puede ser casual que a
su regreso a España Trigoso se retirarse un tiempo a Villagarcía: “Cuanto al mercader
de Amberes me parece muy bien <...> despedirse totalmente de la esperanza de tornar a
Flandes y me contenta mucho el retiramiento que ha hecho a Villagarcía y V. R. me
avisara en qué para este recogimiento”52.
Allí es evidente que tendría oportunidad de dar cuenta de todas las
informaciones que respecto a don Juan de Austria y los asuntos de Flandes solicitase
doña Magdalena.
Tampoco puede ser casualidad que se enviaran a Villagarcía a dos hermanos
flamencos. Se trataba de los hermanos Arlemio y Eucronio, destacando el primero, del
que sabemos que llegó a Villagarcía para ser confesor, queriendo saberse en Roma si ya
era sacerdote. De ahí suponer que fue enviado para ser confesor de doña Magdalena53.
Desde luego en 1574 constaba el Hermano Juan Harlemio en Amberes54. Su relación
con la fundadora debió ser tan estrecha, que se decía que la propia Magdalena de Ulloa
lo sustentaba55, algo anodino en el funcionamiento de un Colegio de la Compañía, y lo
cierto es, que una vez muerto don Juan de Austria no se consideró oportuno que
ninguno de los dos regresaran a Flandes, en especial Arlemio, por las razones que a
todos nos parecerán evidentes:
“No es tiempo de enviar a los padres Arlemio y Euchronio a Flandes pues sabe V. R. cuáles
están aquellos Estados, antes se busca dónde meter los que de allí andan echados. El Padre
Arlemio es necesario por el consuelo de la madre del señor Don Juan que sea en gloria y el
Padre Euchronio después de ordenado y hecho su año de probación será útil en Madrid para su
56
nación y así V. R. me avisará cuando será tiempo para que dispongamos de él” .
4. Por ella misma; doña Antonia Dávila
Por su parte, doña Antonia pertenecía a una familia originaria de Bernardos (Segovia)
de cierto prestigio en la ciudad de Segovia, estrechamente relacionada con San Ignacio
y la Compañía de Jesús. Su tío el Arcipreste Hernando Solier quiso ser fundador del
colegio segoviano 57 , y lo fue pero sólo temporalmente, siendo finalmente enterrado
donde lo habían hecho las últimas generaciones de su familia, en la parroquia de San
Martín de Segovia 58 . Tiempo después lo volvió a intentar el Arcipreste Francisco
Monroy y Solier, sobrino del Arcipreste, tío de doña Antonia, y hermano del prestigioso
50
ARSI. Cast. 2, fol. 32.
Camilo María Abad, op. cit. pp. 172-180. Este jesuita era otro destacado jesuita de la Provincia de
Castilla. Eusebio Gil Coria y José Martínez de la Escalera, “Fernández, Juan”, en Charles E. O´Neill, y
Joaquín María Domínguez, op. cit. II. pp. 1399-1400. Eso no quita para que junto al jesuita también
estuviese su también confesor franciscano Fray Francisco Orantes. Gregorio Marañón, op. cit. p. 248.
Fernando Ponce, op. cit. p. 204.
52
ARSI. Cast. 2, fol. 21.
53
ARSI. Cast. 2, fol. 13v-14.
54
ARSI. Flando-Belgica. 1, fol. 36.
55
ARSI. Cast. 2, 18v.
56
ARSI. Cast. 2, fol. 34.
57
Diego de Colmenares, Historia de la Insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de
Castilla. Academia de Historia y Arte de San Quirce, Segovia, 1982, II, pp. 258-259.
58
Juan de Vera, Piedras de Segovia, Apuntes para un itinerario heráldico y epigráfico de la ciudad.
Instituto Diego de Colmenares, Patronato José María Quadrado, CSIC., Madrid, 1950, p. 43.
51
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1079
Cristina GARCÍA OVIEDO
jesuita Padre Hernando de Solier, verdadero padre y patrono del colegio de Segovia59,
pero a pesar de que era algo notorio en la ciudad, no se llegó a firmar nada. De este
modo, era su testamento la única base sobre la que aceptar su patronato, y como
decíamos antes, no fue un proceso sencillo, que conllevó iniciar un largo proceso en los
tribunales, en el que contrariamente a lo que se creía, doña Antonia no estuvo sola, sino
que en su pretensión de ser aceptada como cofundadora del colegio de Segovia iba
explícita la obligación de aceptar también a su marido.
En este tiempo, llegaron a firmar acuerdos con los jesuitas en 1595, y ya se
permitía la señora solicitar a determinado jesuita para su servicio, y alguna celebración
se hizo en honor a este matrimonio, lo que no gustó nada en Roma. De hecho, como
benefactores se les trataba en una carta escrita en agosto de 1595 en señal de
agradecimiento a lo firmado en Los Ardidos, ofreciéndoles los sufragios de la Compañía
como a tales benefactores60.
Mientras seguían los pleitos, las cosas variaron y mucho con la noticia de la
muerte de doña Antonia. De nuevo un testamento dejaba por escrito la base de su
fundación, en la que exigía demasiado a la Compañía, tanto como indicar, que si existía
alguna manda contraria a su Instituto, y las había porque el documento en sí es un
despropósito, que el Padre Provincial dispensara en ello, “y le suplico que lo ponga por
la mejor manera que le pareciere con tal que tenga efecto y se haga lo que yo quiero y
mando”61.
Entre las cosas que ella quería figuraba el continuar con el pleito que traía ahora
ante el Real Consejo contra el Cabildo y la ciudad de Segovia a cuenta de la hacienda y
bienes de su tío el Arcipreste Monroy y Solier, estableciendo que, aunque saliera
ganadora, su marido disfrutaría de todo el usufructo de sus bienes62; y peor todavía,
porque también estableció en ese testamento que si sobraban más de 1.000 ducados de
renta se fundara el Colegio de Teólogos seglares de San Ildefonso que oyesen las
lecciones en la Compañía, cuyos patronos tendrían que ser los mismos a los que ella
llevaba años enfrentando en las distintas apelaciones de su pleito63.
Quiso la mujer que este nuevo colegio de Teólogos de San Ildefonso contase con
su edificio propio, independiente del Colegio de la Compañía, con su propia capilla,
pero doña Antonia quiso ser enterrada en la iglesia de la Compañía, que se había
consagrado en 1606, en su Capilla Mayor, con todo lo que había establecido su tío:
enterramiento, bulto de alabastro, retablo y reja.
En mi tesis doctoral soy muy crítica con estas disposiciones testamentarias,
porque no termino de comprender cómo se puede ayudar a una colegio creando otro, ni
a un edificio levantando otro, y de hecho, no existe evidencia de que se llegara a
encargar bulto de alabastro, sino unos cuadros de grisalla que cumplen la misma
función. Aun así, fuentes de la Compañía valoraron positivamente la fundación de este
nuevo colegio de teólogos, como obra pía, por lo que serviría para “criar y enseñar la
juventud y para dar ministros a la Iglesia de Dios y curas al Obispado de que hay
falta” 64 , y el Colegio en pleno pidió que se aceptase la fundación de doña Antonia
esgrimiendo, entre otras cosas: que se trataba de una sobrina muy querida del fundador,
las necesidades de un colegio enormemente endeudado, el no poder sustentar a los
59
Francisco de Borja Medina Rojas, op. cit. IV. pp. 3603-3604.
ARSI. Cast. 6. fol. 228. Carta a don Juan de Ávila de Mendoza y doña Antonia de Ávila de Miranda en
Segovia. Roma, 28 de agosto de 1595.
61
Julián García Hernando, El Seminario Conciliar de Segovia. Antecedentes Históricos. Instituto Diego
Colmenares, Segovia, 1958. pp. 137-138.
62
Ibídem. p. 135.
63
ARSI. F. G. Collegia Segovia. Busta N. 206 / 1591. II. 11. nº 12. fol. 24.
64
AHN. Clero-Jesuitas. Libro 560.
60
1080
EL PATRONATO FEMENINO CONSCIENTE DE LA COMPAÑÍA …
sujetos necesarios en Segovia para atender los ministerios, y un detalle que me parece
muy interesante: que teniendo la sobrina en la parroquia de San Martín, “un
honradísimo entierro en la Capilla Mayor con muchos capellanes a donde están sus
padres enterrados escogió antes estarlo entre nosotros y junto a su tío”65.
Hasta entonces San Martín había sido el lugar más prestigioso de la ciudad
donde tenían enterramiento las principales familias de la oligarquía local que habitaban
esa colación, lo que considero un claro signo de que los tiempos y la idea de prestigio
social en Segovia estaba cambiando. De hecho, las noticias que tenemos inciden en que
el entierro fue “con la mayor honra que pudimos”, al que asistió toda la clerecía y
religiones de Segovia66.
5. Conclusión
Por todo lo dicho se tiene otra perspectiva de las labores de patronato de doña
Magdalena de Ulloa y doña Antonia Dávila y se comprueba que lucharon por hacerlo
por ellas mismas, como ellas consideraron mejor, en el caso de la segunda implicando a
su marido una vez ella murió.
Al mismo tiempo, subyace la delicada situación de la Compañía de Jesús,
buscando el equilibrio entre cumplir sus ordenanzas internas, las pretensiones de las
fundadoras y satisfacer las necesidades económicas de sus colegios, evitando
conjuntamente cualquier conflicto con aquellos que, sin duda estaban “a la mira”, y
pudiesen decir que lo querían abarcar todo67.
65
ARSI. F. G. Collegia Segovia. Busta N. 206 / 1591. II. 11. nº 11. fols. 73-74v.
Ibíd. nº 35.
67
ARSI. Cast. 4, fols. 10-10v.
66
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1081
El poder regio en la selección del clero beneficial español
durante la primera mitad del reinado de Carlos III
The royal power in the selection of the beneficial Spanish clergy during
the first half of the reign of Charles III of Spain
Mónica FERRÁNDIZ MORENO
Universidad de Alicante
Resumen:
El reinado de Carlos III supuso un avance significativo en el control real de la Iglesia y de sus
ministros. Con este fin, el monarca aprovechó las ventajas que le ofrecía el reciente Concordato
de 1753, el cual había dejado en sus manos la provisión de la práctica totalidad de los
beneficios anteriormente reservados por el papa y, en consecuencia, la posibilidad de
configurar un nuevo modelo de reclutamiento eclesiástico. Nos preguntamos, por tanto, cómo
fue ejercido este poder por parte de la Corona tras el ascenso al trono de Carlos III, dentro del
marco de las políticas regalistas del momento y de la visión de la Iglesia y del clero que tenía
este monarca. El trabajo que ahora presentamos pretende precisamente analizar el modo y la
medida en los que fueron puestas en práctica dichas prerrogativas, en concreto durante la
primera mitad de este período.
Palabras clave: Poder real; reclutamiento eclesiástico; clero beneficial; Carlos III; siglo XVIII
Abstract:
The reign of Charles III supposed a significant increase in the control of the Church and its
ministers. To this aim, the king took particular advantage of what the recent Concordat of 1753
offered, which had left in his hands the provision of almost all the benefices previously
reserved to the pope, and therefore, the possibility of setting up a new ecclesiastical recruitment
model. We wonder, thus, how this power was exercised by the Crown after the accession of
Charles III of Spain, in the framework of the current regalist policies and the vision of the
Church and the clergy that this monarch had. The work presented here aims precisely to
analyze how, and to what extent, those prerogatives were implemented, especially during the
first half of this period.
Keywords: Royal power; ecclesiastical recruitment; beneficial clergy; Charles III of Spain;
18th century
El siglo XVIII representó un momento de avance en lo que respecta a la extensión del
poder absoluto de los monarcas europeos a aquellas esferas donde todavía podía ser
puesta en cuestión su soberanía, entre ellas, la Iglesia1. En los territorios hispánicos, este
fortalecimiento de la autoridad regia se vio respaldado por la victoria en el conflicto
sucesorio de la nueva dinastía reinante, que heredaría las aspiraciones de sus
predecesores dirigidas a poner freno a las injerencias romanas y a lograr el control
Este trabajo ha sido posible gracias a la Ayuda para contratos destinados a la formación predoctoral de
la Universidad de Alicante, con referencia FPU-UA 2012. Además, se encuentra adscrito al proyecto de
investigación HAR2013-44972-P, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación
Científica y Técnica de Excelencia que promueve el Ministerio de Economía y Competitividad del
Gobierno de España
1
Richard Herr, España y la revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar, 1975, p. 7. Maximiliano Barrio
Gozalo, “Madrid y Roma en la segunda mitad del siglo XVIII. La lucha contra las «usurpaciones»
romanas”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 16 (1997), p. 71. Andoni
Artola Renedo, “Reflexiones sobre la práctica del regalismo: gracia regia y alta carrera eclesiástica
durante el reinado de Carlos III (1759-1788)”, Hispania Sacra, 65, extra 2 (2013), p. 254.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1083
Mónica FERRÁNDIZ MORENO
definitivo de las instituciones eclesiásticas2. En este sentido, el reinado de Carlos III,
presentado tradicionalmente como la cúspide del regalismo y del despotismo ilustrado,
resultó clave en lo que se refiere al sometimiento de la Iglesia a los intereses de la
Corona y a la transformación de sus ministros en auténticos funcionarios al servicio del
rey3.
Poco antes del ascenso al trono de este monarca, el Concordato de 1753 había
dejado en manos de los titulares de la monarquía hispánica la provisión de la práctica
totalidad de las reservas apostólicas de carácter beneficial y, en consecuencia, la
posibilidad de configurar un nuevo modelo de reclutamiento eclesiástico 4. No obstante,
el reinado de Fernando VI, al que en el momento de la firma de este acuerdo le restaba
poco más de un lustro, constituyó más bien un período transicional, en el que la mayor
parte de las medidas previstas en este sentido no llegaron a desarrollarse.
Así pues, nos interesa conocer ahora el modo en el que fue ejercido este nuevo
poder por parte de la Corona tras la llegada al trono de Carlos III, dentro del marco de
las políticas regalistas de este período y de la visión de la Iglesia y del clero que tenía
este monarca. Para ello, acotaremos nuestro análisis a la primera mitad del reinado,
momento en el que hubieron de asentarse las líneas generales de la política real de
reclutamiento eclesiástico y, en concreto, a los beneficios seculares, la mayoría de los
que integraban el sistema beneficial. Como fuente fundamental, emplearemos los
expedientes de nombramiento, que incluyen las consultas de la Cámara de Castilla para
la provisión de las piezas vacantes. A través de ellos y de la legislación relativa al
proceso de selección, prolífica en este período, trataremos de determinar el alcance de
las concesiones concordatarias relativas a la selección de los integrantes del sistema
beneficial y las esferas en las se plasmaron, así como los objetivos del monarca en este
terreno y los límites que encontraron sus pretensiones.
De este modo, comenzaremos evaluando la situación de partida, para, a
continuación, abordar la cuestión del ejercicio del poder real en el reclutamiento
eclesiástico a través del análisis de la labor legislativa llevada a cabo en este terreno y
del proceso de provisión de las piezas beneficiales. En lo que respecta a este último
apartado, ante la imposibilidad de analizar de forma exhaustiva los nombramientos del
conjunto del territorio nacional, nos hemos centrado, fundamentalmente, en una parte de
ellos, los correspondientes a la archidiócesis primada y sus sufragáneas,
aproximadamente un quinto del total.
1. La situación de partida
El acceso al sistema beneficial, gozne en torno al cual se articulaba la estructura del
clero diocesano5, y el ascenso dentro del mismo, dependían, como es lógico, de quienes
tenían en sus manos la provisión de las distintas piezas beneficiales. En los territorios
españoles, la mayoría de estos nombramientos estuvieron controlados por la Santa Sede
hasta mediados del Setecientos 6 , cuando el Concordato de 1753 puso fin a esta
situación. A partir de este momento, la presentación de los más de dos tercios de
M. Barrio Gozalo, “Madrid y Roma…”, p. 71.
Francisco Martí Gilabert, Carlos III y la política religiosa, Madrid, Rialp, 2004, pp. 49-51. William
James Callahan, Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874, Madrid, Nerea, 1989, p. 12. José Luís
Gómez Urdáñez, “El absolutismo regio en España durante la Ilustración”, Brocar. Cuadernos de
Investigación Histórica, 26 (2002), p. 167.
4
Christian Hermann, L'Eglise d'Espagne sous le Patronage Royal, 1476-1834: essai d'ecclésiologie
politique, Madrid, Casa de Velázquez, 1988, p. 140.
5
Maximiliano Barrio Gonzalo, El clero en la España moderna, Córdoba, CajaSur, 2010, p. 79.
6
Rafael Olaechea Albistur, Las relaciones hispano-romanas en la segunda mitad del XVIII. La agencia
de preces, Zaragoza, Talleres Editoriales El Noticiero, 1965, vol. 1, pp. 30-33.
2
3
1084
EL PODER REGIO EN LA SELECCIÓN DEL CLERO …
beneficios eclesiásticos que constituían las reservas pontificias –a excepción de las 52
piezas que el papa conservaba para premiar a los eclesiásticos españoles– recaería sobre
el monarca hispánico. De este modo, y aunque no sea posible hablar de un auténtico
patronato universal, pues los obispos y los patronos eclesiásticos y laicos siguieron
manteniendo sus derechos7, podemos decir que los logros obtenidos por Fernando VI en
lo que se refiere a la selección del clero nacional abrieron definitivamente las puertas al
control de la Iglesia por el Estado8.
Tras firma del concordato, las medidas orientadas a conseguir la máxima
extensión de las nuevas facultades regias se plasmaron en la amplia legislación
postconcordataria, derivada de la premisa de que todo aquello que la Santa Sede había
querido mantener en vigor quedó consignado en este texto9. Así, se trató de acabar con
las prácticas que pudieran limitar el poder real en nombramientos eclesiásticos, como
era el caso de las formas extraordinarias de acceso a los beneficios –coadjutorías con
derecho a sucesión, resignas in favorem y permutas, vigentes en la curia romana a pesar
de las prohibiciones de Trento–10 o aquellas que se consideraban concesiones graciosas
del papado, como los indultos o el empleo de la alternativa por parte de los obispos11.
En la misma línea, era preciso un conocimiento exacto de los beneficios que
tocaban a la real provisión, de sus características y de las vacantes que se producían en
ellos. No obstante, esta tarea, en la que debían participar los prelados y cabildos, se
llevó a cabo con tal lentitud que todavía en 1759 no se había logrado elaborar una
relación de todos los beneficios y capellanías ni se conocía la totalidad de las vacantes
existentes12. A estas trabas, se unía, además, el colapso que vivió la Cámara de Castilla,
encargada de la gestión del Real Patronato, ante el incremento sufrido en el número de
provisiones que debía tramitar13.
Por último, debemos tener presente también que la enfermedad de Fernando VI
durante los últimos meses de su reinado y la paralización de la actividad administrativa
que se derivó de ella supusieron un freno para la configuración de este nuevo modelo de
reclutamiento eclesiástico e, incluso, llegaron a impedir el correcto funcionamiento de
la gracia regia, pues las consultas para la provisión de las vacantes se acumulaban sin
que el rey fuera capaz de evacuarlas14. A esta situación hubo de hacer frente Carlos III
tras su ascenso al trono español en 1759.
Teófanes Egido López, “Regalismo y relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII”, en Ricardo GarcíaVilloslada (dir.), Historia de la Iglesia en España, Madrid, Editorial Católica, 1979, vol. 4, p. 188.
8
Gérard Dufour, “Las relaciones Iglesia-Estado del Concordato de 1753 a la Revolución de 1868”, en
Paul Aubert, Religión y sociedad en España (siglos XIX y XX): seminario celebrado en la Casa de
Velázquez (1994-1995), Madrid, Casa de Velázquez, 2002, p. 12.
9
R. Olaechea Albistur, Las relaciones hispano-romanas…, p. 165.
10
Antonio J. Díaz Rodríguez, “El precio del nepotismo: coadjutoría y resigna en las catedrales andaluzas,
ss. XVI-XVIII”, Chronica nova. Revista de historia moderna de la Universidad de Granada, 35
(2009), p. 293 y 294. Las dos primeras ya no fueron posibles tras el concordato. De hecho, las
coadjutorías con derecho a sucesión habían sido prohibidas por Felipe V en 1745, a través de un decreto
confirmado en 1753. Las permutas de piezas, sin embargo, siguieron realizándose, aunque su uso estuvo
controlado por la Corona y se trató de restringir a los casos en los que fueran consideradas de “utilidad a
la Iglesia”. Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, 1805, Libro I, Título XIII, Ley V.
Archivo General de Simancas [AGS], Gracia y Justicia [GJ], leg. 307, La Cámara, 10 de septiembre de
1766.
11
Novísima Recopilación…, Libro I, Título XVIII, Ley II.
12
Ibídem, Libro I, Título XVIII, Ley I. Maximiliano Barrio Gozalo, El clero…, p.167.
13
Manuel Amador González Fuertes, “La Cámara de Castilla y el Real Patronato (1733-1759): de la
prepotencia a la impotencia”, Brocar. Cuadernos de Investigación Histórica, 25 (2001), pp. 75-108.
14
Ricardo Gómez Rivero, “Consultas del Inquisidor Quintano Bonifaz sobre prebendas eclesiásticas”,
Revista de la Inquisición, 1 (1991), pp. 247-253.
7
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Mónica FERRÁNDIZ MORENO
2. El poder regio en el reclutamiento eclesiástico (1760-1775)
A su llegada a la península, Carlos III era ya un gobernante experimentado, con una
idea clara del papel que debía desempeñar la Iglesia dentro de sus dominios15. Así
pues, en el ámbito eclesiástico, como en el resto de la administración, la política
carolina estuvo marcada, más si cabe, por el afán del monarca de fortalecer su control a
todos los niveles, al tiempo que se diseñaban medidas encaminadas a la reforma del
estamento eclesiástico y a la racionalización de su composición.
En lo que respecta a las provisiones beneficiales, Carlos III hubo de ocuparse en
un primer momento de restituir el funcionamiento normal del proceso, lo que implicaba
dar salida al inmenso volumen de consultas que aguardaban la resolución real. El nuevo
monarca, como sus predecesores, despachó estos nombramientos con el titular de la
Secretaría de Gracia y Justicia, el marqués de Campo de Villar, pero, a diferencia de su
padre y su hermano, sin solicitar dictamen a su confesor en la mayoría de los casos16.
Durante este reinado, proseguiría también la labor legislativa iniciada en el período
anterior, cuyo análisis resultará de gran utilidad para conocer las líneas de la política
regia en lo que respecta a la selección de los beneficiados de Real Patronato y, en
definitiva, y al diseño de un clero nacional que respondiera al perfil deseado por la
Corona.
2.1 La labor legislativa
La inflación legislativa que, en materia eclesiástica, se aprecia con posterioridad
al Concordato, se mantuvo e, incluso, se intensificó durante la primera mitad del
reinado de Carlos III. Por un lado, como hemos dicho, el monarca pretendía lograr la
máxima extensión posible de sus derechos de patronato. Por otro, era necesario también
definir las cualidades deseadas en los integrantes del estamento eclesiástico y, en
concreto, en quienes ocupaban las piezas de su provisión. Este tipo de legislación nos
permite conocer cuál era la voluntad del rey en ambos sentidos, aunque no debemos
perder de vista las diferencias existentes entre el ámbito teórico y su puesta práctica.
De hecho, y a pesar de las medidas que se fueron adoptando ya desde el mismo
momento de la firma el concordato, la situación distaba mucho de ser envidiable, pues,
como hemos señalado, la paralización que habían sufrido las provisiones beneficiales a
finales del reinado de Fernando VI había agravado las consecuencias derivadas del
colapso de la Cámara. Estas dificultades, que irían solventándose a medida que avanzara
el siglo, no fueron, sin embargo, las únicas a las que hubo de hacer frente el nuevo
titular de la monarquía hispánica. El desconocimiento de los beneficios de Real
Patronato y de sus vacantes, por otra parte, continuó lastrando el ejercicio de la gracia
regia durante este período, tal y como se deduce de las continuas órdenes dirigidas a
solicitar el puntual envío de información sobre estas cuestiones. La ineficacia de la labor
de los obispos y prelados en este ámbito llevaría a la Corona a buscar el apoyo de las
autoridades civiles17 o, incluso, de aquellos clérigos interesados en obtener alguna pieza
beneficial. Éste fue el caso de José Fernández de Castro, nombrado para un beneficio
simple de la parroquia de Santa María de Ameixida (diócesis de Mondoñedo), de cuya
vacante, causada hacía más de tres años, había informado a la Corte. Este hecho, en
F. Martí Gilabert, Carlos III…, pp. 22-25. Sobre su experiencia de gobierno en Nápoles se puede
consultar también Anna Maria Rao, “Charles de Bourbon à Napoles”, en Gérard Chastagnaret y Gérard
Dufour (dirs.), Le règne de Charles III. Le despotisme éclairé en Espagne, París, CNRS, 1994, pp. 16-57.
16
R. Gómez Rivero, “Consultas del Inquisidor…”, pp. 247-258.
17
Vid. nota 13. Todavía en el último cuarto de siglo, y a propósito de la reforma beneficial, la Corona
seguiría solicitando información a los prelados sobre beneficios y vacantes, Novísima Recopilación....,
Libro 1, Título XVI, Ley VIII.
15
1086
EL PODER REGIO EN LA SELECCIÓN DEL CLERO …
palabras de la Cámara, le hacía acreedor del mismo en virtud de las “órdenes y decretos
expedidos ofreciendo atender y premiar sujetos que descubriesen derechos de Vuestra
Majestad concurriendo en ellos suficiencia para obtener rentas eclesiásticas”18.
Tan importante como el control sobre las provisiones que tocaban al rey era
hacer presente el poder real en todos los ámbitos del reclutamiento eclesiástico y
reglamentar el modo en el que debían llevarse a cabo las diferentes actuaciones
previstas en ellos. Así pues, durante los primeros años del reinado de Carlos III se
regularon las provisiones de las canonjías de oficio y curatos, realizadas mediante
concurso 19 ; las jubilaciones de los capellanes de las capillas reales, facultad que el
monarca declaró de su dominio y libre de la intervención de la Santa Sede 20 o las
renuncias, que debían hacerse ante el ordinario, sin que por ello dejara de tocar al
monarca la presentación a las piezas que vacaban por esta razón en los meses
reservados 21 . Al mismo tiempo, se trató de impedir la presencia en la Corte de los
pretendientes a beneficios eclesiásticos, acostumbrados a ir a Roma para satisfacer sus
demandas. No obstante, las disposiciones dictadas en este sentido no fueron seguidas
por el conjunto de los clérigos que se hallaban en esta situación, los cuales siguieron
acudiendo a Madrid, donde llegaban a residir largos períodos de tiempo “padeciendo
extraordinarias incomodidades” y desatendiendo sus obligaciones y la residencia en sus
respectivas iglesias 22 . Es más, a pesar de la legislación en contra, algunos de estos
clérigos no tenían reparos en llegar incluso a alegar sus largos años pasados en la Corte
como pretendientes a la hora de solicitar alguna pieza beneficial. Éste era el caso de
Miguel Cots Mitjans y de Martínez, que aseguraba haber residido 8 años en Madrid con
este propósito23.
Precisamente la cuestión de la residencia comenzaría a recibir una especial
atención por parte de la Corona en estos momentos, sobre todo a partir del inicio de la
reforma beneficial en 1769 y dentro del renovado interés por mejorar la calidad del
clero y acabar con los abusos que se producían en su seno 24 . En esta misma línea,
encontramos también numerosos ejemplos de órdenes dirigidas por Carlos III a los
obispos, en las que les encomendaba el control de la disciplina de sus diocesanos y les
instruía sobre el modo en el que tenían que llevar a cabo los castigos. En otras, el
monarca les instaba, además, a que sólo ordenaran a aquellos individuos que fueran de
utilidad para la Iglesia y a que procuraran su ascenso a las órdenes mayores25.
Estas aspiraciones de control y reforma del estamento eclesiástico, que no eran
nuevas, se extendían al mismo tiempo a otros aspectos del perfil de los clérigos que
también se trataría de reglamentar, como la edad, la formación y la trayectoria
necesarias para el acceso a los distintos beneficios. Las disposiciones de este tipo, de las
que encontramos numerosos ejemplos en la Novísima Recopilación, culminaron en la
instrucción de 1784, que trataba de regular las cualidades de los candidatos a ocupar las
piezas de Real Patronato a la vez que establecía un sistema de turnos para su
concesión26.
18
AGS, GJ, leg. 302, La Cámara, 16 de septiembre de 1761.
Novísima Recopilación...., Libro I, Título XIX, Ley III. Ibídem, Libro I, Título XX, Leyes V, VI y VII.
20
Ibídem, Libro I, Título XVII, Ley VIII.
21
Ibídem, Libro I, Título XVIII, Ley IV, nota 13 y Ley VII.
22
T. Egido López, “Regalismo y relaciones…”, p.188. Novísima Recopilación...., Libro I, Título XV,
Ley VI.
23
AGS, GJ, leg. 302, Memorial de Miguel Cots Mitjans y de Martínez.
24
M. Barrio Gozalo, El clero…, pp. 114 y ss.
25
Se puede consultar, por ejemplo, Novísima Recopilación…, Libro I, Título VIII, Leyes V, VI, VII y
VIII e Ibídem, Libro I, Título X, Ley XII.
26
Ibídem, Libro I, Título XVIII, Ley XII.
19
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1087
Mónica FERRÁNDIZ MORENO
No obstante, esta labor legislativa, desarrollada en los distintos frentes que
hemos ido enumerando, no siempre llegó a materializarse, como hemos visto, de modo
que existirían diferencias significativas entre el espíritu que la inspiraba y la situación
real. Por ello, a la hora de comprender el verdadero alcance que el poder del monarca
pudo tener en el reclutamiento eclesiástico, debemos referirnos también al ejercicio
directo de la gracia regia en la selección del clero beneficial, es decir, a las provisiones
de los beneficiados de Real Patronato y a los agentes que intervenían en las mismas.
2.2 Las provisiones beneficiales
La principal novedad que se aprecia en la selección del clero beneficial español
durante la segunda mitad del siglo XVIII es, sin duda, el lugar central que la gracia regia
pasó a ocupar en este proceso. Con todo, debemos tener presente que en su ejercicio
intervenían un amplio entramado de instituciones e individuos, de modo que eran
muchos los factores que se hallaban presentes en el proceso de provisión y que
determinaban que estas piezas recayeran en un individuo u otro.
Como hemos dicho, la institución encargada de la gestión del Real Patronato era
la Cámara de Castilla. A sus Secretarías, la de Real Patronato de Castilla y la de Gracia,
Justicia y Real Patronato de Aragón, llegaban los memoriales de los pretendientes a los
distintos beneficios vacantes, para los cuales proponían candidatos los camaristas –4 a
principios del reinado y 5 a partir de finales de 1760–, junto con el gobernador del
Consejo de Castilla y el fiscal27. No obstante, aunque ésta era su principal labor en el
terreno beneficial, también intervenían emitiendo su parecer en otros ámbitos
relacionados con el reclutamiento eclesiástico, como era el caso de las solicitudes de
permutas, las de renuncias de los obispos –ya que las del resto de los beneficiados se
dirigían a los ordinarios– o las de jubilaciones de capellanes reales, todas ellas remitidas
a la Cámara por orden del rey28. Además, tenían atribuidas también aquellas causas que
atañían a los derechos de la Corona “de nombrar y presentar persona para las iglesias y
piezas eclesiásticas”29.
El fiscal de la Cámara, que podía emitir su voto cuando no actuaba como tal, era
el máximo defensor de las regalías del soberano en esta institución y daba su parecer en
todos los asuntos en los que éste se le requería30. Así ocurría con las licencias para la
permuta de beneficios eclesiásticos, que, a pesar de llevarse a cabo ante el ordinario,
debían contar con la aprobación del monarca, el cual solía remitirlas a la Cámara para su
examen. En este proceso era el fiscal quien acostumbraba a encarnar la posición más
estricta, frente a los prelados de las diócesis en las que residían las piezas a permutar –a
los que se solía pedir informe sobre los interesados y sus beneficios– e, incluso, los
camaristas, que emitían su dictamen después de que el fiscal hubiera revisado estas
instancias. Las razones de su oposición tenían que ver, fundamentalmente, con la falta
de utilidad que estas permutas tendrían para la Iglesia –al no favorecer la residencia de
los beneficios que se pretendían intercambiar o el desempeño de las cargas anejas a los
mismos– y los perjuicios para la Corona que se derivarían de ellas.
La mayoría de las veces estos inconvenientes resultan más que evidentes, pues
no era extraño que quienes las solicitaran fundamentaran sus pretensiones en intereses
27
Manuel Amador González Fuertes, La organización institucional de la Cámara de Castilla en la Época
Borbónica, Córdoba, Universidad de Córdoba, 2002, p. 298.
28
AGS, GJ, legs. 301-315. Aquí se encuentra el conjunto de los expedientes de nombramiento del
período que hemos analizado.
29
Novísima Recopilación…, Libro I, Título XVIII, Ley XVII.
30
M. A. González Fuertes, La organización institucional…, p. 92. Pere Molas Ribalta, “Los Fiscales de la
Cámara de Castilla”, Cuadernos de Historia Moderna, 14 (1993), p. 12.
1088
EL PODER REGIO EN LA SELECCIÓN DEL CLERO …
terrenales, que exponían sin reparo en sus memoriales. De hecho, seguimos encontrando
casos de parentesco entre los solicitantes y otros en los que las diferencias en la edad de
los clérigos y en la renta de sus beneficios, que habrían dado lugar a intercambios
demasiado desiguales, dejan entrever unas intenciones bastante alejadas del ámbito
espiritual. Estas dos circunstancias concurrían, por ejemplo, en la solicitud de Mateo
Gómez de Liébana, beneficiado de la parroquial de Tresjuncos, en la diócesis de
Cuenca, y Juan de Noales, que lo era de la de Arándiga, en el arzobispado de Zaragoza.
A pesar del informe favorable del arzobispo, el fiscal, Francisco de Cepeda,
dictaminaba que esta permuta era “odiosa, sospechosa y poco conforme a la disciplina
de la reforma eclesiástica”, pues consideraba que de ella no se seguía utilidad a ninguna
de las dos iglesias, a lo que se sumaba el hecho de que los interesados fueran parientes,
“desiguales en la edad y desigual la renta de los beneficios”31. En otras ocasiones, sin
embargo, es más difícil entender el parecer del titular de la fiscalía de la Cámara, que
fue mostrándose cada vez más cauto a la hora de apoyar estas prácticas. No obstante,
cuando la salud o la edad de alguno de los solicitantes le impedían desempeñar
correctamente sus funciones, sobre todo si éstas eran de carácter pastoral, solía emitir un
dictamen favorable, con el que casi siempre se mostraban de acuerdo los camaristas y,
por último, el soberano. De hecho, más de la mitad de las peticiones de licencia para
permutar piezas eclesiásticas que hemos analizado fueron concedidas finalmente por el
monarca, siguiendo en la inmensa mayoría de los casos el parecer del fiscal, igual que
sucedió con aquellas que fueron denegadas32.
De este modo, podemos decir que Carlos III fue capaz de controlar el uso de
estas vías extraordinarias de acceso a los beneficios eclesiásticos y limitarlo a aquellas
circunstancias en las que las consideraba apropiadas, para lo cual contaba con el
asesoramiento de la Cámara y, sobre todo, del fiscal de la misma, en cuyo parecer
confiaba. No obstante, en última instancia, estas prácticas seguían permitiendo la
obtención de ciertas piezas a través de cauces que no eran los habituales, lo que evitaba
la competencia con el resto de posibles pretendientes, especialmente cuando la
provisión debía realizarse por concurso, e impedía al monarca escoger a los candidatos
que considerara más apropiados entre un número relativamente amplio de individuos.
Algo similar sucedía con las solicitudes de jubilaciones por parte de los
capellanes de las reales capillas o con las renuncias que eran remitidas a la Cámara, en
cuyo examen también intervenía el fiscal. No obstante, a diferencia de las permutas,
estas peticiones se satisfacían la mayoría de las veces, pues solían responder a las
dificultades para continuar en sus cargos de quienes las realizaban.
Los camaristas, por otra parte, tenían como principal cometido, dentro del
ámbito eclesiástico, la elaboración de las ternas para las provisiones beneficiales. La
selección de los pretendientes que serían consultados al monarca y su ordenación se
realizaban a través de una votación en la que el fiscal podía participar en las mismas
condiciones que los miembros de la Cámara y que, en principio, tenía como objeto
escoger a los candidatos más idóneos para cubrir las vacantes beneficiales que se
31
AGS, GS, leg. 301, La Cámara, 27 de febrero de 1760. Cepeda fue sustituido al frente de la Fiscalía de
la Cámara a finales de 1760, después de su nombramiento como camarista. El nuevo fiscal, José de las
Francisco Infantas, se mantendría en el cargo hasta 1767, momento en el que se suprimiría esta figura. A
partir de entonces, sus atribuciones recaerían sobre uno de los fiscales del Consejo de Castilla, Pedro
Rodríguez de Campomanes. P. Molas Ribalta, “Los Fiscales…”, pp. 22 y 23. M. A. González Fuertes, La
organización institucional…, pp. 52 y 53.
32
Se trata de un total de 65 solicitudes, la mayoría de ellas relativas a beneficios de la archidiócesis de
Toledo o sus sufragáneas, que fueron remitidas por el rey a la Cámara para su examen. Vid. nota 28.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1089
Mónica FERRÁNDIZ MORENO
producían33. No obstante, y aunque la posición de los propuestos en estas ternas debía
ser, por tanto, acorde a sus méritos personales, hemos podido observar que no siempre
ocurría así. De hecho, no era extraño que, por encima de su currículum, se valoraran,
cuando los había, los servicios prestados a la Corona por ellos mismos o por sus
familiares o su proximidad al entorno del rey y de la Corte, de acuerdo con los intereses
regios de promover a individuos de confianza e, incluso, de premiar su lealtad.
Más significativos resultan, sin embargo, los casos en los que la Cámara
consultaba en los primeros puestos a individuos de elevado origen social, pero de mérito
escaso y menor al de quienes se encontraban por debajo de ellos en la terna, a pesar de
que a menudo fueran rechazados por el monarca o nombrados para piezas de menor
importancia que las que pretendían. Así, dentro del clero capitular, podemos citar el
ejemplo de Gil de Lanzas, rector de la Universidad de Baeza y cura de su colegial, al
que Carlos III concedió en 1772 la ración de la catedral de Jaén para la que había sido
propuesto en segundo lugar. Su trayectoria lo acreditaba, sin duda, como el de mayor
mérito, a diferencia de los individuos que habían sido colocados en los primeros
puestos, entre ellos, Juan Fernando de Quesada y Silva, hijo de los condes de Donadío y
Casasola, clérigo subdiácono de tan sólo 24 años que aún no había podido acceder al
sacerdocio ni había ejercido ningún cargo eclesiástico34. Al margen de la idea que los
camaristas –colectivo, en general, conservador e integrado por individuos de elevado
nacimiento, muchos de ellos procedentes de los colegios mayores35– podían tener acerca
de los mejores candidatos para ocupar las vacantes, los favoritismos y las redes de
influencias, como es lógico, estaban también presentes. De ello se quejaba, tal vez de
forma algo exagerada, Sancho Guerrero, juez eclesiástico y examinador general en el
obispado de Jaén, en el memorial que envió directamente al rey para suplicar que le
concediera alguna prebenda en la catedral de Málaga, pues no tenía esperanza de que lo
hicieran en la Cámara, “donde sólo ascienden a sus parientes y ahijados”36.
No obstante, como hemos dicho, el rey no seguía siempre el parecer de la
Cámara, sino que en el 43,11% de las provisiones que hemos analizado para este
período –276 sin contar las que se realizaban previo concurso, en las que el monarca se
limitaba a confirmar al primer propuesto por ser, en principio, el que mayor puntuación
había obtenido– Carlos III prefirió a clérigos que no habían sido propuestos en el primer
lugar o que, incluso, ni siquiera aparecían en las ternas, lo que sucedió el 23,91% de las
veces. Esta práctica era más habitual en las provisiones de los beneficios de mayor
importancia, lo que demuestra la preocupación del monarca por el perfil de los
individuos que ocupaban estas piezas, y se fue haciendo más frecuente a partir de la
segunda mitad de la década de 1760. Así, durante el período que va de 1760 a 1765, el
rey nombró a los consultados en los primeros lugares de las ternas el 67,21% de las
veces, mientras que entre 1766 y 1775 esta cifra alcanzó sólo el 55,73%. Este
comportamiento debió de tener su razón de ser en la influencia que, a partir de este
momento, ejercería en los nombramientos eclesiásticos el nuevo titular de la Secretaría
de Gracia y Justicia, Manuel de Roda 37 , así como en la inflación de candidatos
33
Las actuaciones de la Cámara de Castilla en este terreno quedaron definidas ya en 1588. Novísima
Recopilación…, Libro I, Título XVII, Ley XI.
34
AGS, GJ, leg. 313, La Cámara, 18 de noviembre de 1772.
35
Pierre Loupès, “Los mecanismos de la Cámara de Castilla en el siglo XVIII. La selección del alto
personal judicial”, en Juan Luís Castellano, Jean Pierre Dedieu, María Victoria López-Cordón Cortezo
(eds.), La pluma, la mitra y la espada. Estudios de Historia Institucional en la Edad Moderna, Barcelona,
Marcial Pons, 2000, pp. 54-56.
36
AGS, GJ, leg. 301, Memorial de don Sancho Guerrero.
37
Ricardo Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, 1999, pp. 612-626.
1090
EL PODER REGIO EN LA SELECCIÓN DEL CLERO …
consultados –y, por tanto, de posibilidades entre las que elegir–, consecuencia del abuso
del voto particular por parte de los camaristas que se aprecia, sobre todo, a partir de los
cambios en la composición de la Cámara llevados a cabo por el monarca en 176738.
En general, el monarca solía apartarse de la postura de la Cámara para premiar
los servicios prestados a la Corona por algunos eclesiásticos o sus familiares, o cuando
la ordenación de los pretendientes que ésta había realizado dejaba manifiestamente de
lado sus méritos, algo que se aprecia sobre todo en el acceso a las prebendas capitulares,
para las que prefería, cuando era posible, promocionar a individuos que obtenían
beneficios de menor rango en las catedrales o colegiatas donde se producían las
vacantes. Así, por ejemplo, en la provisión de una canonjía de la catedral de Segovia en
1765, Carlos III llegó a solicitar a su confesor que buscara candidatos apropiados entre
los racioneros de aquel cabildo, pues ninguno le había sido propuesto por la Cámara39.
En la decisión real, no obstante, debieron de influir otros agentes o individuos
próximos al monarca, como es el caso de su secretario de Gracia y Justicia, al que ya
nos hemos referido. De hecho, la inmensa mayoría de los clérigos que el monarca
nombró para alguna pieza sin haber sido propuestos por la Cámara contaban con
memoriales o relaciones de méritos que habían sido adjuntados a las consultas por orden
suya. Además, el trato directo que tenía con el soberano en el despacho de estos
nombramientos le ofrecía la posibilidad de transmitirle su parecer e inclinar su voluntad,
lo que ocurriría especialmente a partir de la llegada de Roda a esta Secretaría40.
En este sentido, el reinado de Carlos III supuso una diferencia significativa con
respecto a los de sus predecesores, en los que el secretario actuaba casi exclusivamente
como un intermediario en este proceso, pues era el confesor real quien dictaminaba qué
candidato obtendría cada pieza. El monarca ratificaba su parecer sin leer los expedientes
de nombramiento que el secretario de Gracia y Justicia le presentaba, en los que, por
otra parte, no se solía incluir apenas información sobre los propuestos41. A partir de
1760, sin embargo, las provisiones eclesiásticas seguirían los mismos cauces que los
nombramientos de la administración civil en los que intervenía la Cámara de Castilla. El
confesor del rey –José Calzado primero y Joaquín de Eleta tras su muerte en 1761– no
participaría ya de forma sistemática en este proceso, como un eslabón más del mismo,
lo que no quiere decir que dejara de ejercer su influencia sobre el soberano, quien seguía
solicitando su opinión en algunos casos concretos y conformándose con ella cuando
esto sucedía. Ello refleja, una vez más, la diversidad de fuerzas existentes en torno al
ejercicio de la gracia regia, las cuales no impidieron, como hemos visto, el desarrollo de
un control monárquico reclutamiento eclesiástico sin precedentes. Estas novedades se
dejarían ver también en el perfil de los clérigos nombrados por Carlos III, aunque en
esta cuestión será necesario profundizar en trabajos posteriores.
3. Conclusiones
Tras la llegada al trono de Carlos III, las políticas regias encaminadas al control de la
selección del clero nacional y al diseño de un modelo de reclutamiento eclesiástico
acorde a los intereses de la Corona se reflejaron en una amplia legislación, dirigida no
38
Para más detalles sobre este aspecto se puede consultar M. A. González Fuertes, La organización
institucional…, pp. 87 y ss.
39
AGS, GJ, leg. 306, La Cámara, 9 de marzo de 1765.
40
Vid. nota 37. Manuel de Roda sustituiría al frente de la Secretaría de Gracia y Justicia al marqués de
Campo de Villar, hombre de Fernando VI, tras su muerte en 1765.
41
Sobre el poder del confesor real en las provisiones beneficiales antes de 1760 se puede consultar José F.
Alcaraz Gómez: Jesuitas y reformismo: el Padre Francisco de Rávago, 1747-1755, Valencia, Facultad de
Teología San Vicente Ferrer, 1995.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1091
Mónica FERRÁNDIZ MORENO
sólo a lograr la máxima extensión de sus prerrogativas en este terreno, sino también a
regular el acceso a las piezas beneficiales e, incluso, el perfil de los clérigos. Éstas
fueron también las líneas seguidas por el monarca en la puesta en práctica de las
facultades que el Concordato de 1753 le concedía, es decir, en la provisión de los
beneficios anteriormente reservados por el papa y, en definitiva, de todos los que
pertenecían al Real Patronato. En este ámbito, hemos podido apreciar desde el primer
momento la preocupación del soberano por la calidad de los clérigos que eran
nombrados, pero también su interés por lograr la omnipresencia del poder real en todo
el proceso de reclutamiento. En este sentido, y a pesar de las dificultades para implantar
las nuevas medidas y de aquellas que se derivaron de la complejidad del entramado
institucional, podemos decir que durante la primera mitad del reinado de Carlos III el
control regio sobre la selección del clero alcanzó cotas sin precedentes.
1092
Luchas de poder entre las autoridades civiles
y las eclesiásticas en el sur alicantino durante el siglo XVIII
Power fights among the civil and ecclesiastic authorities in the south part
of Alicante during the 18th century
Adrián GARCÍA TORRES
Universidad de Alicante
Resumen:
El presente trabajo analiza diferentes disputas entre las autoridades civiles y las eclesiásticas en
el sur alicantino a la hora de la organización y el desarrollo de diferentes ceremonias religiosas,
tales como rogativas, procesiones, sermones, elección de intercesores, entre otros. El objetivo
es conocer las diferentes luchas locales que por la preeminencia tuvieron ambas esferas de
poder y cómo se intentaron solucionar.
Palabras Clave: poder, religiosidad, Alicante, rogativas, conflictividad.
Abstract:
The present work analyses the different disputes among the civil and ecclesiastic authorities in
the south part of Alicante when it was time to organize and develop different religious
ceremonies, such as rogations, different processions, sermons, intercessors’ election, among
others. Our objective is to recognize the different local fights that both power spheres had
because of the pre-eminence and how they were tried to be solved.
Keywords: power, religiousness, Alicante, rogations, unrest.
1. Introducción
La participación de las autoridades locales en las diversas funciones religiosas tenía una
doble función, como ejemplo de conducta a seguir para el resto de pobladores y la más
importante, como reflejo de la jerarquía social, de ahí la imperante necesidad de
establecer diversos métodos con los que publicablemente mostrar su posición. Esta
realidad interfería en ocasiones con el otro poder implicado, el religioso, pues la
preponderancia de éste en la esfera de las creencias derivó en diferentes choques a lo
largo de la modernidad.
Con esta base, este trabajo tiene como objetivo analizar diversos casos ocurridos
en las poblaciones del sur alicantino a la hora de la celebración de diferentes ceremonias
religiosas, con el fin de adentrarnos en cómo se gestionaron entre ambos poderes, qué
tipo de conflictos brotaron y qué soluciones se pusieron en marcha para remediarlos.
Entre los diferentes actos destacaremos las cuestiones de protocolo para requerir
rogativas, la elección de intercesores, la posición en las procesiones, el lugar de asiento
de los capitulares en la iglesia, los sermones críticos y los roces con las cofradías y el
papel del obispo en estos lances, entre otros. De este modo, queremos aproximarnos a
las disputas que acaecieron a nivel municipal en torno a la preeminencia1.
Este trabajo ha sido elaborado mediante el proyecto de investigación HAR2013-44972-P, dentro del
Programa Estatal de Fomento de la investigación científica y técnica de excelencia del MINECO
1
En cuanto a los estudios que han abordado esta temática, entre otros, véase Ana M. Sánchez Rodríguez,
“Las ceremonias públicas en Lugo durante la Edad Moderna. Conflictos de preeminencia entre obispo,
cabildo y concejo”, Obradoiro de Historia Moderna, 13 (2004), pp. 195-211 y Antonio Luis Cortés Peña,
“Conflictos jurisdiccionales entre la Iglesia y los poderes civiles en el siglo XVIII”, en Antonio Luis
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1093
Adrián GARCÍA TORRES
Las fuentes utilizadas para este estudio proceden de los archivos históricos de las
dos localidades más importantes del sur alicantino. De la ciudad de Orihuela, las
muestras se han extraído de las Actas Capitulares, las que además de incluir los
procesos y las decisiones tomadas por el consistorio, incluyen copias de las misivas de
los religiosos. Por lo que podemos aproximarnos a las versiones de ambas partes. En
cuanto a la villa de Elche, la fuente utilizada ha sido el Racional de la villa de Elche,
que incorpora una copia de las anotaciones tomadas por los síndicos y subsíndicos en
algunos conflictos entre la autoridad civil y la religiosa local a modo de ejemplos para
actuar ante posibles disputas futuras. También nos hemos apoyado de documentación
impresa para conocer la normativa aplicada por el Ceremonial de Obispos y los autos
que a partir de éste aplicó el obispo Gómez de Terán en la diócesis de Orihuela.
2. Las rogativas ante las inclemencias naturales y climáticas
La celebración de rogativas ante las inclemencias naturales y climáticas2 se realizaba
mediante la petición del Ayuntamiento a los sacerdotes o a las comunidades
eclesiásticas, así como de manera independiente por el clero secular o regular. El
protocolo marcado para la petición de los ruegos estaba claramente definido, no
obstante fueron constantes los episodios de conflicto a tenor de su incumplimiento. Un
ejemplo paradigmático lo hallamos en la villa de Elche durante 1725, donde tras
finalizar los actos de una procesión con la intercesión de la patrona, la Virgen de la
Asunción, para que se lograran las precipitaciones, el consistorio acordó que
prosiguieran las oraciones al continuar el cielo despejado. Por este motivo, el síndico
procurador general partió a la iglesia de Santa María. Éste permaneció en el coro con su
homónimo del templo para pasar a ser recibido y dar recado. Tras el aviso del sacristán
para que ambos entraran por la sacristía, nadie esperaba al delegado municipal ni en la
nueva ni en la vieja, como se acostumbraba. Solamente en el final del recorrido
encontraron al clero residente y a los dos sacerdotes. Tras la reunión, no hubo novedad,
pues tampoco el representante civil fue despedido como estaba estipulado. Enterado el
Ayuntamiento de esta falta de cortejo, éste comunicó al vicario foráneo el suceso,
acusando al cura Gaspar Esclapez de saltarse la normativa establecida en estos asuntos.
Con el deseo de dar luz a la queja, el vicario foráneo tomó informe al otro presbítero y a
gran parte de los residentes, todos coincidían en que no tuvieron aviso para prepararse.
Ahora bien, otro punto de desencuentro no tardó en sumarse al anterior, dado que
Esclapez, tras finalizar la siguiente función de rogativas, fue el único miembro del clero
de Santa María que no esperó a recibir a los regidores. Tras esta nueva fricción, los
capitulares reclamaron al vicario foráneo que el implicado se disculpara, pero éste se
negó, por lo que la autoridad civil trató el suceso con el obispo, quien obligó al cura a
que por misiva pidiera perdón y que siempre estuviera a plena disposición3.
Situaciones como la que acabamos de exponer derivaron en Elche en que fuera
necesario que se plasmaran sobre el papel los pasos a seguir para acudir a la intercesión
divina. De este modo, los abogados del Ayuntamiento y de la iglesia de El Salvador
Cortés Peña (ed.), Poder civil, Iglesia y sociedad en la Edad Moderna, Granada, Universidad de Granada,
2006, pp. 437-452.
2
Armando Alberola Romá, “Miedo y religiosidad popular: el mundo rural valenciano frente al desastre
meteorológico en la edad moderna. Apuntes para su estudio”, en Alberto Marcos Martín (ed.), Hacer
historia desde Simancas. Homenaje a José Luis Rodríguez de Diego, Valladolid, Junta de Castilla y León,
2011, pp. 12-30; del mismo autor “Terremotos, memoria y miedo en la Valencia de la Edad Moderna”,
Estudis: Revista de historia moderna, 38 (2012), pp. 55-75; Antonio Luis Cortés Peña, “Entre la
religiosidad popular y la institucional: las rogativas en la España moderna”, Hispania: Revista española
de historia, 191 (1995), pp. 1027-1042.
3
Archivo Histórico Municipal de Elche [AHME], Racional, b237, 1725, núm. 49, ff. 37-39v.
1094
LUCHAS DE PODER ENTRE LAS AUTORIDADES …
negociaron en 1775 cómo debían proseguir las súplicas si fracasaban las previas. El
acuerdo que los mediadores alcanzaron determinó que el subsíndico procurador general
avisaría al representante de la parroquia de que el síndico procurador general pasaría a
dar petición al clero y que era necesario que le fijaran hora de encuentro, en la que se
desarrollaría el modo de recibimiento y despedida característico4.
A pesar de que estaban claramente diferenciadas las rogativas organizadas por el
Ayuntamiento de las que por decisión propia ponían en marcha las comunidades
religiosas, existieron malentendidos. A mediados de marzo de 1719 en la ciudad de
Orihuela, el cabildo eclesiástico dispuso trasladar en rogativa a la Virgen de Monserrate,
patrona por excelencia de la localidad, desde su ermita a la catedral con la intención de
que aparecieran las lluvias en los meses fundamentales para el desarrollo de las espigas.
El problema surgió ante el intento de que el consistorio hiciera frente a los gastos de la
cera para los actos. Ante ello, los regidores fueron claros y tajantes en su resolución
pues subrayaron que
“en todas las ocasiones que la ciudad se halla con necesidad de agua para sus campos los
labradores pasan esta noticia a la ciudad y en su consecuencia se observa que dicha noticia la
comunica el cabildo eclesiástico para fin de que se haga rogativa cuya circunstancia no ha
precedido por lo que se acordó no poder convenir la ciudad en dar la cera acostumbrada para
dicha rogativa como ni asistir a la procesión en caso de pasar a nuestra señora de Monserrate a
la catedral”5.
Esta decisión fue comunicada al obispo, quien dio la razón a las autoridades civiles.
Ante esta victoria y en contrapartida, éstas cedieron y acordaron participar así como
donar una limosna en cera6.
Fijar la duración de las rogativas era otro foco en el cual aparecían choques. El
consistorio oriolano, ante la sequedad de los primeros meses de 1761, decidió pasar
recado al cabildo eclesiástico para solucionar esta adversidad. Sin embargo, la llegada
de la Semana Santa fue el argumento expuesto por éste para que solamente se realizaran
los actos durante dos días. El consistorio no aprobó lo planteado y, aprovechando las
primeras gotas caídas en la noche anterior, suspendió los rezos 7 . Otro roce lo
encontramos en marzo de 1769 pero esta vez entre las autoridades locales y los
miembros de la Orden Tercera. La imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno fue
trasladada desde la capilla del convento de San Francisco de Asís a la iglesia de las
Santas Justas y Rufina ante un nuevo episodio de esterilidad. Cumplidos los días de
exposición del intercesor, el Ayuntamiento sugirió que éste continuara algún tiempo
más sin embargo, la junta de la Orden Tercera declinó la propuesta, pues decidió que al
día siguiente regresara en procesión8. El motivo de esta negativa se debía a
“no poder estar la imagen en la parroquial con aquella decencia, culto y veneración necesaria
por ser indispensable el trabajar en la nave de la iglesia, con la construcción del monumento
que debe estar concluido para el miércoles santo, continuación de golpes y oficiales que
trabajan en dicho monumento, como el tener el sacristán que quitar las cortinas, dosel,
AHME, Racional, b-237, núm. 40, ff. 31-32; Adrián García Torres, “Redención y luchas de poder a la
hora de «aplacar el brazo de la divina justicia»: el caso de las rogativas en el Elche del s. XVIII”, Revista
de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 31 (2013), p. 119.
5
Archivo Histórico de Orihuela [AHO], A175, Actas Capitulares, sesión del 15 de marzo de 1799, ff. 4545v.
6
Ibídem, ff. 45v-46v.
7
AHO, A204, Actas Capitulares, sesión del 10 de marzo de 1761, ff. 98v-99.
8
AHO, A211, Actas Capitulares, sesión del 16 de marzo de 1769, ff. 41-42.
4
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1095
Adrián GARCÍA TORRES
armamento de la mesa donde está Jesús, quedando por ello sin arbitrio la Tercera Orden para
9
hacer aquellas súplicas y rogativas acostumbradas, no poder complacer a la ciudad” .
Como vemos, las obras para las ceremonias de la cercana Semana Santa habían
provocado malestar entre los hermanos, por lo que sin dilación el Ayuntamiento
comisionó al síndico procurador general para que se reuniera con el provisor y se
desembozara la situación. Tras una orden de suspensión inicial de este último, la Orden
Tercera ubicó el regreso para la tarde del día siguiente. La oferta desesperada del
consistorio fue que si continuaban los inconvenientes pasara el protector a la iglesia de
Santiago hasta la procesión del Miércoles Santo. Ahora bien, la nueva propuesta no fue
bien vista por el provisor pues ya se había publicado la fecha de vuelta. A pesar de todo,
el consistorio decidió acudir al regreso de la imagen para evitar un posible escándalo,
pero informarían al obispo con el objetivo de que en el futuro, el provisor usara todas
sus facultades para que no volviera a ocurrir un hecho similar10.
A la hora de elegir un intercesor u otro, también se llegó a poner por escrito qué
tipo de protocolo había que seguir, de lo que Elche nos brinda un asentado sistema a la
hora de proceder. Si la imagen de San Pascual Bailón, ubicada en la iglesia de San José
de los franciscanos, quería ser trasladada a la de Santa María, la principal de la
localidad, el subsíndico del Ayuntamiento daría noticia al padre guardián de San José y
al sacerdote de Santa María, quien desde el púlpito informaría a los feligreses de la
rogativa programada. Para el traslado y la estancia, el consistorio estaba en la obligación
de aportar la cera para el debido culto. En cuanto al recorrido, el vicario foráneo tenía la
potestad de fijarlo, sin embargo en este caso al ser corriente recurrir a esta imagen, ya se
conocía y no intervendría11. Si Nuestro Padre Jesús del Hospital del convento de la
Merced era el mediador elegido, las dos diferencias eran que se fijaba que en su
acompañamiento irían caballeros, hombres de distinción y labradores portando
antorchas y que como este protector no era de los más utilizados, el vicario foráneo sí
que tendría que marcar el recorrido a seguir12. Si la rogativa consistía en una procesión
de penitencia, el Ayuntamiento la concretaría con el vicario foráneo quien fijaría la ruta
y daría noticia a las comunidades regulares y seculares para que participaran. En cuanto
al sermón que coronaría la marcha, el síndico procurador general avisaría con dos o tres
días de antelación al sacerdote elegido y una vez que terminara su labor, se le ofrecería
vino y bizcocho y como limosna, dos o tres libras de chocolate 13 . Por último, si el
obispo se encontraba casualmente entre los ilicitanos y el consistorio quisiera pasar
recado para que se inauguraran los rezos, directamente se trataría el deseo con el
prelado, quien ya delegaría la organización en su vicario14.
La asistencia a los ruegos por parte de las autoridades locales era protagonista de
encontronazos. Debido a la imperante sequía y diversas enfermedades desarrolladas en
Orihuela en noviembre de 1770, comenzaron rogativas públicas durante diez días pero
al no darse novedad, el Ayuntamiento acordó pasar recado al cabildo eclesiástico para
que se extrajera a la patrona en procesión 15 . Hasta el momento los pasos que
normalmente se ejecutaban no mostraban ninguna anomalía, sin embargo desde el
cabildo eclesiástico existía malestar ya que en las celebraciones previas el
Ayuntamiento solamente hizo acto de presencia un día, así que defendían que existía
9
Ibídem, f. 39.
Ibídem, ff. 42-44.
11
AHME, Racional, b237, núm. 45, ff. 33v-34; A. García Torres, “Redención y luchas…”, p. 115.
12
AHME, Racional, b237, núm. 46, ff. 34-34v; A. García Torres, “Redención y luchas…”, p. 116.
13
AHME, Racional, b237, núm. 61, ff. 50v-51v; A. García Torres, “Redención y luchas…”, p. 117.
14
AHME, Racional, b237, núm. 186, ff. 161-162; A. García Torres, “Redención y luchas…”, p. 117.
15
AHO, A212, Actas Capitulares, sesión del 12 de noviembre de 1770, ff. 177-177v.
10
1096
LUCHAS DE PODER ENTRE LAS AUTORIDADES …
una alta probabilidad de que no mandaran comitiva y además, veían oportuno que
simplemente siguieran los rezos16. Como era de esperar, esta posición no sentó nada
bien entre los regidores ya que subrayaban la importancia de recurrir a la principal
protectora para este tipo de menoscabos. Para mantener su visión se escudaban
legalmente en la reciente orden del Consejo de Castilla de 21 de agosto de 1770, que
fijaba el modo de practicar las rogativas ante las constantes desavenencias entre ambos
poderes17. El contenido de la ley, que favorecía a los intereses civiles, establecía que
“quando los Cabildos eclesiásticos consideren que pueden convenir sus preces á la divina
misericordia, por alguna calamidad que amenace, será muy propio de su estado practicar las
secretas y acostumbradas de colectas, y avisar de sus piadosos ruegos al Magisterio y
Ayuntamientos seculares para su noticia y aprecio: pero para rogativas mas solemnes, aunque
sean interiores del templo, permanecerá al Gobierno secular el solicitarlas, y será
correspondiente al Estado eclesiástico concurrir con ellas á tan devoto fin; y en caso a que
llegasen á ser procesionales por el pueblo (que también será de cargo del Gobierno secular el
procurarlas), se suspenderán las diversiones públicas por los días que se hiciesen. Y si los
Cabildos concibiesen que en el Gobierno secular pudiese haber alguna confianza ménos
urgente que ellos la consideren, podrán insinuárselo; pero no pasar á la práctica de
solemnidades, sin que medie la solicitud secular”18.
Bajo este paraguas y con el visto bueno del obispo, el cabildo eclesiástico rectificó y la
procesión se realizó días después con la grata noticia de que tras su intercesión “las
lluvias aparecieron”19.
En cuanto a la participación del clero en las rogativas, el secular estaba obligado;
sin embargo, el regular tenía en sus manos la capacidad de aceptar la invitación o no. De
este modo, en la rogativa de penitencia pedida por el Ayuntamiento de Elche a finales
de marzo de 1768, se sugirió a los franciscanos y a los mercedarios que salieran a
exhortar al arrepentimiento. Los primeros aceptaron, no obstante los segundos
recordaron que este acto era voluntario así que el religioso que estaba al mando del
convento no podía obligarles. Así pues, no acudió ninguno de sus miembros20.
Las fricciones también estaban a la orden del día entre el consistorio y las
cofradías a la hora de tomar decisiones concernientes a las imágenes en rogativa. En
julio de 1743 dos mayordomos de la cofradía de Monserrate de Orihuela 21 elevaron
memorial al vicario general con el fin de que la patrona regresara a su santuario tras
proteger a los oriolanos de los temporales. Esta notificación le fue comunicada al
cabildo civil por dicho cargo eclesiástico. El parecer de los capitulares era que
continuara la intercesión ya que existían otros problemas, como el de los conflictos
bélicos en los que estaba embarcada España. Antes de comunicar la decisión, le fue
requerido al síndico procurador general un informe destinado a conocer realmente qué
potestades tenía dicha cofradía para la petición que había realizado y si existían casos
pasados22. El texto presentado dejaba claro que este deseo no era válido puesto que para
ello, debería desarrollarse una junta de los mayordomos de la cofradía. En cuanto a si
alguna vez había ocurrido una petición de este tenor, nunca se había producido cuando
el consistorio había reclamado a la patrona en la catedral para rogativas. Así pues, se
16
AHO, A212, Actas Capitulares, acuerdo del cabildo eclesiástico del 19 de noviembre de 1770, ff. 178178v.
17
AHO, A212, Actas Capitulares, sesión del 21 de noviembre de 1770, ff. 180-181.
18
Novísima recopilación de leyes de España, Libro I, Título I, Ley XX, Madrid, 1805.
19
AHO, A212, Actas Capitulares, sesión del 4 de diciembre de 1770, ff. 183-184.
20
AHME, Racional, b237, núm. 16, ff. 15v-16.
21
Acerca de las cofradías en Orihuela véase Antonio Luis Galiano Pérez, Cofradías y otras asociaciones
religiosas en Orihuela en la Edad Moderna, Alcoy, Gráficas Alcoy, 2005.
22
AHO, A195, Actas Capitulares, sesión del 6 julio de 1743, ff. 251-252.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Adrián GARCÍA TORRES
comunicaría a la cofradía que no deberían haber recurrido al vicario dejando a un lado a
quien promovió el traslado, el Ayuntamiento23. En cuanto a los dos mayordomos que se
saltaron las normas, el alcalde mayor los castigó con la cárcel durante algunos días por
su falta24.
Los choques frontales entre las autoridades civiles y las eclesiásticas locales
también atañían a cuestiones de índole personal. En el cierre del siglo XVII, la ausencia
de lluvias en Elche durante la primavera derivó en que el cabildo civil planteara que las
rogativas que ya se celebraran, se coronaran con una procesión con la patrona desde la
iglesia de Santa María al convento de Santa Lucía de la orden de la Merced. De la
intención no se hizo partícipe al clero de la iglesia de El Salvador, dado que la relación
estaba enrarecida desde la anterior notificación donde éstos espetaron que tenían causas
justificadas contra el consistorio y que harían los ruegos si ellos querían, pues defendían
que no necesitaban del Ayuntamiento para ello. De esta situación fue informado el cura
de Santa María que dejó claro que el acto se celebraría aunque deslizaba que se pidiera
perdón al clero de El Salvador y que los capitulares avisaran al resto de comunidades
religiosas de la villa. El día de la procesión, con la imagen ya colocada en las andas, el
otro sacerdote de Santa María expuso que el traslado no podía llevarse a cabo sin el
clero de El Salvador. A pesar de la reunión de urgencia entre el síndico procurador
general y el clero de Santa María, la postura fue enconada y se suspendió la
ceremonia25. De lo sucedido, el Ayuntamiento informó al obispo para que ordenara que
el siguiente domingo se celebrara la procesión con ambos cleros sin más recados que los
ya dados. En cuanto a lo que motivó este desaire, los capitulares argumentaron que tras
tomar noticia de diversos residentes de ambos cleros, todo era una venganza, pues no
veían con buenos ojos que el convento de los mercedarios fuera el protagonista de las
últimas rogativas que la villa pedía celebrar26.
3. El conflicto de la aplicación del ceremonial de obispos de 1741
La ubicación preferencial en las eucaristías de las autoridades también era un motivo
que podía desembocar en luchas por la preeminencia. En el caso de la diócesis de
Orihuela, el origen fue la nueva edición del Ceremonial de Obispos 27 por el papa
Benedicto XIV en 1741 y la aplicación del mismo por parte del obispo Gómez de
Terán28. El mes de mayo de 1742 estuvo marcado por las diferentes reuniones entre el
representante del Ayuntamiento de Orihuela y el prelado, debido al auto del 9 de abril
de 1742 de este último donde ordenaba
“que dentro del termino de un mes se forme para la Capilla mayor, y lado del Evangelio, una
Silla prolongada en forma de Cathedra, sobre throno de tres gradas, en el modo, y como para
23
AHO, A195, Actas Capitulares, sesión del 13 de julio de 1743, ff. 260-261.
AHO, A195, Actas Capitulares, sesión del 20 de julio de 1742, ff. 277v-278.
25
AHME, b24, Sitiadas 1694-1700, sesión del 26 de marzo de 1699; Adrián García Torres, “Víctimas del
miedo: culpabilidad y auxilio del cielo frente a la catástrofe”, en Armando Alberola Romá (coord.),
Clima, naturaleza y desastre. España e Hispanoamérica durante la Edad Moderna, PUV, 2013, pp. 107108.
26
AHME, b24, Sitiadas 1694-1700, copia de la carta de la villa de Elche al obispo de Orihuela,
Elche, 26 de marzo de 1699.
27
Originalmente fue publicado en 1600 por el papa Clemente VIII, bajo el influjo tridentino, y
reemplazaba a los Ordines Romani.
28
Obispo de Orihuela entre 1738 y 1758, año de su muerte. Durante su episcopado las intervenciones en
la diócesis fueron constantes; sin embargo, su mayor deseo, la ampliación de la catedral de Orihuela no
llegó a plasmarse. Acerca de esta cuestión véase Francisca Del Baño García, “Los planos inéditos del
proyecto impulsado por el obispo Gómez de Terán para la ampliación de la catedral de Orihuela”, AEA,
LXXXI, 324 (2008), pp. 415-428.
24
1098
LUCHAS DE PODER ENTRE LAS AUTORIDADES …
los casos en que el Altar Mayor se halla arrimado à la pared, y el Coro en medio de la Iglesia,
(que es como lo estan en esta su Santa Cathedral) se previene por dicho Sagrado Ceremonial el
capitulo trece del libro primero, cuya Cathedra, y sus gradas se cubran, y adornen con paños de
seda verde, segun està prevenido en el Capitulo doce del referido libro primero del Ceremonial,
poniendolo en el mismo lugar, que ha ocupado la Silla portatil en los Pontificales, que se han
celebrado aqui arrimado al poste, y estrivo de los dos arcos, usando, en caso que se necesitase
de alguna mas extension en el plano del Altar Mayor del que por sì tiene, podrà usarle del
medio, que para quando se pone el Faldistorio se previene por dicho Ceremonial al Capitulo
doce del libro primero, que es añadir à dicho plano alguna grada de madera, ò tabla dexandole
igual, le ensanche”29.
Ante este mandato, el consistorio no tardó en criticar que su puesto en la capilla mayor
de dicho templo se reduciría. Ante esta queja, Gómez de Terán argumentó que había
mandado que la silla que se estaba formando no fuera tan extensa y que no llevara
dosel. La respuesta no satisfizo a los capitulares, dado que estos ordenaron que los
abogados analizaran la situación y que emitieran informe del asunto30. El veredicto de
los letrados fue que, sobre el papel, el obispo quería respetar la posición de relevancia
de las autoridades locales y si esto se incumpliera, debería tratarse con el monarca para
defender los derechos del consistorio. Ante ello, los capitulares nombraron a un
comisario para que hiciera relación de cómo avanzaba la construcción del asiento con
sus gradas y tronos31. Pocos días después, Gómez de Terán matizó sus palabras, pues
admitía que sí utilizaría el dosel. Conocidas las novedades por los abogados, éstos
esgrimieron que la intención era que dicho asiento estuviera de manera permanente en
la catedral y el dosel cuando lo requiriera el obispo, elementos que pertenecían a la real
soberanía. En cuanto a los derechos de asiento del Ayuntamiento, entendían que estaban
salvaguardados, por lo que su dictamen era que asistieran a las funciones religiosas. El
acuerdo alcanzado por el Ayuntamiento fue aprobar lo dicho por los expertos 32 . La
nueva respuesta del obispo fue recordar que dicho Ceremonial de Obispos contaba con
la aprobación del Consejo de Castilla, por lo que se respetaba de este modo al monarca
y sus atribuciones 33 . Sin embargo, mientras se debatía entre ambos poderes esta
cuestión, el alcalde mayor acudió a la Catedral donde se estaba celebrando la eucaristía
y encontró al obispo en la capilla mayor en la silla con el dosel, objeto de la discordia,
así que reclamó al resto de miembros que se tratara con el Consejo de Castilla si estas
novedades violaban las regalías del monarca34.
Ahora bien, este asunto quedaría en segundo plano puesto que el auto del obispo
del 18 de mayo de 1742, en el que modificaba las pautas a seguir en la celebración del
Corpus Christi basándose en el Ceremonial de Obispos, iba a ser el nuevo objeto de
debate, pues anulaba algunas de las tradiciones, como por ejemplo, que se celebrara por
la tarde. En lo tocante al papel del consistorio en la procesión, se fijaba que el palio
fuera llevado por eclesiásticos con capas pluviales blancas hasta la puerta del templo,
donde entregarían a los representantes nombrados por la ciudad las varas, para luego
devolvérselas al clero tras la función. El Ayuntamiento defendía que continuara como
antes se practicaba, que consistía en que la ciudad tomara las varas dentro de la iglesia y
sin recibirlas de nadie35. La respuesta del obispo el día previo al acto fue clara, no le
29
Biblioteca Digital Gabriel Miró [BDGM], E1-46/7, Edicto del Ilmo. Obispo de Orihuela para la
observancia del Breve Apostolico (…) a fin de arreglar a el Sagrado Ceremonial de Obispos todas las
funciones eclesiásticas de su Santa Iglesia Cathedral, Auto del 9 de abril de 1742.
30
AHO, A194, Actas Capitulares, sesión del 7 de mayo de 1742, ff. 177v-179.
31
AHO, A194, Actas Capitulares, sesión del 9 de mayo de 1742, ff. 180-182.
32
AHO, A194, Actas Capitulares, sesión del 12 de mayo de 1742, ff. 191-196v.
33
AHO, A194, Actas Capitulares, sesión del 15 de mayo de 1742, ff. 197v-199v.
34
AHO, A194, Actas Capitulares, sesión del 15 de mayo de 1742, ff. 197v-201.
35
AHO, A194, Actas Capitulares, sesión del 22 de mayo de 1742, ff. 217v-219.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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parecía poco decoroso, pues recibirían las varas de sacerdotes y que era mejor que en
medio de la iglesia por medio de mullidores o sacristanes. Los abogados defendieron
que mientras se dieran en el interior no se faltaría al respeto de la autoridad civil36
La contra del consistorio a renunciar a perder su derecho a sentarse en la capilla
mayor de la catedral derivó en dos pleitos en el Setecientos, el primero en 1726 y el
segundo en 1752. En el segundo caso, la proximidad de la celebración del Corpus
Christi generó una ardua discusión entre los capitulares. Uno de ellos expuso que el
consistorio no tenía por costumbre acudir a los actos de la catedral para permanecer en
ella, aunque defendía que sería ideal participar en este misterio y en su octava, ya que
los mismos monarcas asistían como ejemplo al pueblo, aunque el decreto de 21 de mayo
de 1744, que regulaba esta procesión y posición de los gremios en la misma, no lo
obligara directamente. La resolución del cabildo fue que se procediera del mismo modo
que se hizo en la de la bula de la Santa Cruzada y como se hubiera practicado en la del
Viernes Santo si no hubiera llovido, es decir: esperarían en la sacristía para salir con la
comitiva y evitarían sentarse en los bancos y estrados, germen de esta posición
contraria37.
4. Los sermones críticos y otras celebraciones religiosas
El sermón suponía el mejor altavoz del que disponía el clero para el control de las
conciencias, más todavía cuando la asistencia a la misa dominical era obligada 38. Una
de las cuestiones que produjo diversos choques fue la referida a las celebraciones de
comedias, atacadas ferozmente por los eclesiásticos en tiempos de escasez al ser un
divertimento que tachaban de inmoral 39 . De este modo, en la ciudad de Orihuela
hallamos un episodio protagonizado por los jesuitas, que fue denunciado por el
Ayuntamiento a su superior en Valencia al exceder en sus formas y salpicar a los
capitulares. La respuesta de éste supuso un jarro de agua fría, pues aunque criticó el
lenguaje y las voces dadas por el padre comendador que practicó la plática, defendía sus
argumentos pues “en asunto de comedias sabe toda España, y no lo ignora el resto de
Europa, la opinión de la Compañía, y no puedo desaprobar que los jesuitas de esa casa
hayan promovido la práctica de una teología tan beneficiosa a las Almas y que han
aprendido de sus Mayores”40.
La posición de las procesiones fue otro de los puntos calientes durante la
modernidad. En Elche, la Fiesta de Agosto dedicada a la Virgen de la Asunción en 1750
no estuvo exenta de polémica. El Ayuntamiento nombró como electores a Félix Esplá
de Ibarra, primer alcalde, y a Manuel Montoro de Valero, regidor primero y familiar del
Santo Oficio de Murcia; y como sustitutos de elector a Pascual Ortiz y a Juan Santacilia
de Mancebo. La víspera de la patrona, reunidos en la ermita de San Sebastián las
personas que tomarían parte, los sustitutos de elector dijeron que los músicos fueran
delante de ellos, a lo que éstos respondieron que los electores siempre habían ido en ese
lugar. La postura del vicario foráneo en su función de presidente fue clara “esta ya no es
hora de cuestionar; vamos como siempre se ha ido, no hagamos novedad. Si vuestras
mercedes tienen alguna pretensión se decidirá a un tiempo”. Así que en la procesión de
36
AHO, A194, Actas Capitulares, sesión del 23 de mayo de 1742, ff. 221v-223v.
AHO, A199, Actas Capitulares, sesión del 27 de mayo 1752, ff. 137-141.
38
Arturo Morgado García, Ser Clérigo en la España del Antiguo Régimen, Cádiz, Servicio de
publicaciones de la Universidad de Cádiz, 2000, pp. 101-104; Antonio Peñafiel Ramón, Mentalidad y
religiosidad murciana en la primera mitad del siglo XVIII, Murcia, Universidad de Murcia, 1988.
39
Antonio Roldán López, “Censura civil y censura inquisitorial en el teatro del siglo XVIII”, Revista de
la Inquisición, 7 (1998), pp. 119-136; A. García Torres, “Víctimas del miedo…”, pp. 102-103;
40
AHO, A175, Actas Capitulares, ff. 265-266.
37
1100
LUCHAS DE PODER ENTRE LAS AUTORIDADES …
la víspera los electores fueron antes que los músicos. Terminado el recorrido, los
sustitutos de electores fueron en búsqueda del resto de capitulares y volvieron a poner
encima de la mesa su intención de que los electores se ubicaran detrás de los músicos o
no participarían en la procesión del día siguiente. Montoro expuso que no había tiempo
material para gestionar la propuesta y que no se evadiría de su obligación. Esplá apoyó a
los sustitutos de elector y espetó “yo no quiero ir”. Así pues, Montoro fue el único de
los electores que se presentó para el inicio del acto y tras preguntar dónde debería
colocarse, le asignaron la misma posición que en el día anterior, a lo que respondió
“pues toquen vuestras mercedes que yo me pongo en el puesto que siempre han ido los
electos41”.
Ya hemos visto el férreo protocolo seguido entre ambos poderes en el caso de
las rogativas, ya fuese para pedirlas o para despedirse una vez finalizadas. Las normas
también se extendían a otro tipo de actos y situaciones, como la previa al inicio de otras
celebraciones religiosas. Con la visita de la bula de la Santa Cruzada a la ciudad de
Orihuela en los primeros meses de 1722 encontramos un ejemplo de ello. Tras acudir
los miembros del consistorio a la iglesia de las Santas Justa y Rufina, el canónigo
doctoral Pascual Ruiz y el canónigo Jaime Soler no se levantaron de sus bancos para
recibir a la comitiva municipal, sino que el primero, además, no tuvo reparo alguno en
intentar suspender la procesión, pues denunciaba la suciedad de las calles. La medida
del Ayuntamiento ante este episodio fue la de informar al Consejo de Castilla del suceso
en búsqueda de un arrepentimiento42.
5. Consideraciones finales
El intento de preeminencia del poder civil en las funciones religiosas ha sido el
elemento fundamental de los casos que hemos analizado en este pequeño estudio. Tal
era su importancia que cualquier detalle que pudiera modificar la balanza hacia un lado
u otro suponía que se pusiera en marcha la maquinaria para evitar que la posición del
consistorio se viera mancillada. Las rogativas pedidas desde el Ayuntamiento nos han
mostrado una buena muestra de ello, donde el incumplimiento del protocolo para el
recado, la elección de intercesores y el desarrollo de las mismas se tradujeron en
sucesivas quejas a los eclesiásticos, cuestión que cristalizó en que en algunos lugares
llegaran a fijarse por escrito o que a nivel de la monarquía se plasmaran mediante ley
unas pautas generales que debían ser cumplidas.
La visibilidad de la posición social ha sido otra de las partes sustanciales
tratadas. Las procesiones nos han mostrado los constantes intentos del Ayuntamiento
para que no se modificara el simbolismo de preeminencia, como en el Corpus Christi, o
inclusive el intento de cambiar algunas tradiciones, como la de ir delante de los músicos
en la Fiesta de Agosto de Elche. Asimismo, la ubicación privilegiada de los miembros
del consistorio dentro del templo fue origen de forcejeos. El caso de Orihuela con el
asiento en la capilla mayor o la construcción del Gómez de Terán de un fastuoso trono
desembocó en disputas legales, en la falta a los actos religiosos o proceder de manera
diferente con el fin de mantener su imagen.
A la hora de obtener una solución a los conflictos entre la autoridad civil y la
eclesiástica, la figura mediadora del obispo va a ser clave puesto que por norma general
éste dará la razón al consistorio y pasará a ser su mejor aliado en los momentos de
mayores tensiones. Por otro lado, la autonomía de la que las órdenes regulares
disfrutaban, les daba una capacidad de maniobrar frente a las peticiones del consistorio
41
42
AHME, Racional, b237, núm. 115, ff. 100-102.
AHO, A178, Actas Capitulares, sesión del 1 de febrero de 1722, ff. 13-14.
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Adrián GARCÍA TORRES
para tomar decisiones por sí mismas, como hemos visto en la asistencia a las rogativas o
en los sermones críticos.
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Relaciones familiares y de poder en el cabildo de Orense
en el siglo XVIII
Family and power relations in the council of canons of Orense in the
18th century
Laura RODICIO PEREIRA
Universidad de Vigo
Resumen:
Family and power in the council of Ourense, like the rest, will be marked by the presence of a
number of dynasties through different strategies manage to perpetuate relations. One of the
most characteristic were the Verea that by a successful policy, manage to be present since his
arrival in the early seventeenth to the first quarter of the nineteenth.
Palabras clave: Estrategias familiares, Promoción social, Cabildo, Ourense, Verea
Abstract:
Family and power in the council of Ourense, like the rest, will be marked by the presence of a
number of families through different strategies get perpetuate relations. One of the most
characteristic were the Verea that by a successful policy, manage to endure since his arrival in
the early seventeenth to the first quarter of the nineteenth.
Key words: Family strategies, Social ascent, Council, Ourense, Verea
1. Introducción
Las instituciones eclesiásticas tuvieron un peso importante dentro de las relaciones
familiares y de poder en la Edad Moderna. Las ventajas que ofrecía el destinar a un hijo
a esta carrera eran numerosas: su manutención dejaba de ser una responsabilidad, se
evitaba una desintegración del patrimonio y, además, su entrada implicaba la
pertenencia a una de las principales instituciones de poder y abría la posibilidad de
orientar esas redes para favorecer los intereses de su propia Casa. La figura del tío cura
como protector y benefactor es de sobra conocida pero a medida que se avanza en la
investigación se ha ido descubriendo que, en ocasiones, el papel jugado por estos
personajes va mucho más allá hasta convertirse en auténticos pater familias1.
Un ejemplo de cómo se fueron trazando y configurando esas estrategias lo
podemos encontrar en el cabildo de Ourense. Una institución de tamaño e importancia
medios, cuya sede estaba en la ciudad del mismo nombre, que en el siglo XVIII era uno
de los principales núcleos urbanos del noroeste peninsular. Desde el siglo XVI, se
encontraba bajo jurisdicción real y era cabeza de la provincia y de la diócesis
homónima. En esta coyuntura las principales instituciones del poder civil eran el
corregidor y el ayuntamiento y las del poder eclesiástico el obispo y el cabildo. Los
límites del marco territorial sobre el que estas instituciones ejercían su poder eran
Andoni Artola Renedo, “Roles de los eclesiásticos seculares en el gobierno doméstico de las élites
vascas (1700-1837). Algunas notas”, Economía doméstica y redes sociales en el Antiguo Régimen,
Madrid, Sílex, 2010, pp. 419-444. Antonio Domínguez Ortiz, La sociedad española en el siglo XVII,
Granada, CSIC, 1992. Sebastián Molina Puche y Antonio Irigoyen López, “El clérigo al servicio del
linaje. Clero, familia y movilidad social en el reino de Murcia, siglos XVI-XVII”, Mágina: Revista
Universitaria, 13 (2009), pp. 215-228.
1
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Laura RODICIO PEREIRA
diferentes entre sí y también con respecto a los actuales. Así, la diócesis en la zona
occidental estaba constreñida por las importantes posesiones de Tuy y Santiago en el
actual Ribeiro y en el sector oriental se adentraba en la actual Zamora2.
El siglo XVIII es un marco cronológico singular para estudiar las dinámicas
capitulares, pues a partir del Concordato cambia la forma de provisión de los beneficios
y también porque, mediante diferentes disposiciones reales, desaparecen la coadjutoría y
la resigna, las formas características de patrimonialización de los cargos 3 . Son
numerosas las sagas que a lo largo de la Edad Moderna buscan situar sus efectivos entre
las filas catedralicias orensanas. Entre ellas destacan los Verea, no solo por su peso
porcentual, sino también por su gran capacidad de adaptación que les permite estar
presentes desde principios del siglo XVII hasta el primer tercio del XIX. Son por lo
tanto un excelente ejemplo de cómo evolucionaron las dinámicas familiares ante la
nueva coyuntura que se abrió en la centuria dieciochesca4.
El acceso a las instituciones eclesiásticas en general y a las capitulares en
particular no ejerció una atracción por igual en las élites y, dentro de aquellas que
demostraron una cierta inclinación, tampoco todas las prebendas y beneficios lo
hicieron en la misma medida. La elección de unas u otras será el resultado de la
búsqueda de un equilibrio entre las tradiciones familiares y las posibilidades que se le
abrían. Un importante factor condicionante era el volumen de rentas y las posibilidades
de ascenso. En este sentido Ourense no era un destino atractivo pues sus rentas eran
pingües tal y como ocurría en la mayoría de las sedes del norte peninsular, a excepción
de Santiago de Compostela. Es por ello que las familias presentes constituyen una
auténtica mesocracia o conjunto de personas que comparten el haber iniciado la carrera
del ascenso social y la aspiración a promocionarse hacia otros focos de poder5.
El cabildo de Ourense, al igual que el resto de españoles, tenía una estructura
jerarquizada y con notables desigualdades. En la cúspide se situaban las doce
dignidades, cuyas rentas procedían del conjunto de bienes adscritos a su condición. Se
trataba generalmente de una porción del territorio diocesano en el que actuaban como
delegados del obispo cuando este no estaba presente. Los canónigos, la base del
sistema, eran un grupo plural y desigual no tanto por el emolumento que percibían sino
sobre todo por las diferentes obligaciones que asumían y el prestigio social que
conllevaban. A grandes rasgos se pueden distinguir tres tipos diferentes: los cardenales,
los de oficio y los de gracia. Los canónigos de oficio y los simples o de gracia eran
semejantes a los de cualquier otra catedral de norte hispánico. Pero los cardenales sí
María López Díaz, “Del señorío al realengo. Ourense en los siglos XVI y XVII”, Cuadernos
Feijonianos de Historia Moderna, 1 (1999), pp. 233-263. Enrique Bande Rodríguez, La diócesis de
Ourense: evolución histórica, santoral orensano y parroquias de la ciudad, Ourense, Gráficas Gallegas,
1999.
3
Antonio J. Díaz Rodríguez, “El precio del nepotismo: coadjutoría y resigna en las catedrales andaluzas,
ss. XVI-XVIII”, Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada, 35 (2009),
pp. 287-309.
4
Son numerosas las formas y variantes con las que el apellido Verea aparece en la documentación (Berea,
Brea, Verea y Verea) con la intención de unificar se adaptaran todas a la grafía actual.
5
El salario medio de un canónigo orensano a finales del siglo XVIII era de poco más de 14.000 reales
cuando en esa misma época en Segovia, que no pasa por ser un cabildo rico, eran 17.000. Ver Laura
Rodicio Pereira, O cabido catedralicio de Ourense (1788-1808): Aproximación á Institución e aos seus
componentes. Trabajo fin de máster inédito, 2012, p. 96. Antonio Irigoyen López, “Del campo a la
ciudad: Los racioneros Guerrero y la promoción social de su familia”, Historia y Genealogía, 4 (2014),
pp. 75-90. Antonio J. Díaz Rodríguez, “Un ejemplo de ascenso de la mesocracia cordobesa en la Edad
Moderna: La familia Estaquero”, Arte, arqueología e historia, 15 (2008), pp. 317-324 y ___, El Clero
Catedralicio en la España Moderna: Los miembros del cabildo de la catedral de Córdoba (1475-1808),
Murcia, Universidad de Murcia, 2012.
2
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RELACIONES FAMILIARES Y DE PODER EN EL CABILDO …
eran una figura particular. Su número estaba fijado en ocho y aquellos que aspiraran a
este puesto tenían que haber recibido el orden presbiterial. A pesar de que
económicamente no gozaban de una mejor dotación, sí tenían una mayor consideración
social pues eran los únicos que podían misar en el altar mayor. El escalafón inferior lo
constituían los doce racioneros una condición que a menudo sirvió de acceso hacia
posiciones más privilegiadas.
Para llegar a integrar las filas de esta institución fue necesario, hasta mediados
del siglo XVIII, contar con el favor del obispo o del cabildo que se distribuían de forma
equitativa en los meses ordinarios la provisión de los beneficios que vacaban. La única
excepción a esta norma sería las cuatro canonjías de oficio que, al igual que en el resto
de catedrales, se adjudicaban por oposición6. Esto dio lugar a dos ejes de poder. Uno
más unido al cabildo y susceptible de ser controlado por las élites locales y el otro más
próximo al obispo y en consecuencia más abierto a la entrada de grupos foráneos.
Ambos intentaban orientar la provisión de vacantes a su favor lo que se tradujo en dos
tipos de nepotismo diferentes: uno ejercido directamente por el cabildo y el otro por el
prelado del momento. Este último era el que registraba mayores cambios, puesto que
estaba condicionado por la persona que lo desempeñara. La concentración de
determinados apellidos a lo largo del tiempo o en una coyuntura concreta es el resultado
de la interacción de ambas áreas de influencia que no siempre son fáciles de distinguir,
pues en numerosas ocasiones el prelado proviene del seno del cabildo, por lo que su
labor como tal se limita a continuar aquellas estrategias que lo condujeron hasta la
posición que ocupa. Además, no todo el episcopado ejerció prácticas nepóticas, algunos
porque no quisieron pero otros muchos porque la duración de su mandato o la pujanza
de las élites locales no se lo permitieron. A pesar de ello, fue frecuente que los obispos
consiguieran beneficiar a su clientela situándolos en los mejores puestos y dando lugar a
auténticas dinastías que en algunos casos pasan a integrar las élites locales y en
consecuencia a beneficiarse del nepotismo capitular7.
2. Los Verea en el cabildo de Ourense.
A principios del siglo XIX había tres hombres de apellido Verea en el cabildo de
Ourense. Su presencia era el resultado de las estrategias de una familia que hacía tiempo
tenía en esta institución uno de sus destinos preferentes. Desde principios del siglo
XVII, en que se documenta el primero de ellos, hasta el primer tercio del XIX
encontramos un total de catorce individuos distribuidos en siete generaciones
consecutivas que se suceden de forma ininterrumpida en diferentes prebendas
aurienses8. Y, sin embargo, forman un caso singular, ya que, a pesar de la vinculación
que esto implica, ni son naturales de la ciudad ni del ámbito geográfico próximo y
nunca llegan a avecindarse en ella. Su acceso tampoco es el resultado de sus lazos
familiares con el obispo del momento9.
El primer miembro de esta familia del que tenemos noticia es Mateo Verea y
Aguiar quien en 1609 obtiene del obispo la provisión de un canonicato simple. Este
L. Rodicio Pereira, O cabido catedralicio…, pp. 17-47.
Arturo Iglesias Ortega, La Catedral de Santiago de Compostela y sus capitulares: funcionamiento y
sociología de un cabildo en el siglo XVI, A Coruña, Diputación Provincial, 2012, pp. 419-484. Existe una
abundante bibliografía sobre la naturaleza de los episcopados y su provisión a lo largo de la época
moderna. Ver Maximiliano Barrio Gozalo, “Perfil socio-económico de una élite de poder (III): los
obispos del reino de Galicia (1600-1840)”, Anthologica annua, 32 (1985), pp. 11-108.
8
Ver Anexo, cuadro 1: Árbol genealógico de los Verea capitulares ss XVII-XIX.
9
Se utilizará como sinónimo de familia el término dinastía siguiendo la acepción que ofrece Díaz
Rodríguez que la reserva para “casos de sucesión dentro de la parentela durante tres o más generaciones”.
A. J. Díaz Rodríguez, El Clero Catedralicio …, p. 145.
6
7
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Laura RODICIO PEREIRA
hombre era el segundo de los hijos nacidos de la unión de Pedro da Brea y su mujer
Constanza Seoane, un matrimonio de campesinos acomodados de la parroquia de San
Estevo do Campo (ayuntamiento de Arzúa-provincia actual de A Coruña). Una familia
que a través de diferentes estrategias intentará dar el salto desde esta zona rural a otras
instancias de poder entre de las cuales el cabildo de Ourense va a tener un papel
preponderante10.
El acceso a las filas capitulares de Mateo Verea se produjo tiempo después de su
llegada a la ciudad donde desde hacía años ejercía de secretario del obispo Miguel Ares
de Canaval. Un obispo originario de la ciudad de Santiago y que había sido catedrático
en su Universidad; un centro de enseñanza con el que la familia tenía una importante
vinculación, como se demuestra en el hecho de que hasta diez de ellos figuren entre los
pretendientes a una de las becas para estudiar tanto en el Colegio Fonseca como en el de
San Gerónimo. La obtención de este beneficio era pues el resultado de una de las
estrategias de promoción más características de la época, la entrada al servicio del
prelado, y obedecía a la tradicional preferencia de los obispos foráneos de traer su
propia clientela11. Este triunfo se vio complementado en 1614 cuando se le conceden las
bulas de coadjutoría de la chantría que ocupaba Sebastián de Prado. Una provisión que
debe interpretarse como un síntoma de su integración y asimilación entre las élites
locales pues los Prado eran uno de los linajes más asentados de la ciudad12.
Desde su posición privilegiada se convierte en el organizador de las estrategias
familiares, actuando casi como pater familias. Así, por ejemplo, él va a ser el
responsable del pago de las dotes de sus sobrinas, hijas de su hermano Juan, y para
Gregorio, hijo de su hermano Pedro, consigue un matrimonio muy provechoso con
Mariana de Aguiar, heredera de un oficio de receptor del tribunal de la Inquisición13.
Prueba del poder que alcanzó es que otro sobrino, Sebastián Verea, hijo de su
hermanastro Gregorio y de María López de Castro, heredará no sólo su prebenda sino
también su dignidad. Son precisamente estos dos los únicos integrantes de la familia
que mantienen esa condición. Algo que en las generaciones posteriores no se logra.
Sebastián Verea y Aguiar accede al cabildo como coadjutor de su tío en 1628 y a
su muerte no solo hereda sus cargos sino que, como su cumplidor y heredero universal,
será el encargado de administrar su patrimonio, de pagar las dotes de sus familiares y de
la formación de sus sobrinos14. Sobre su vida tenemos menos datos pero por lo que
10
Archivo Catedral de Ourense [ACO], Actas, 07/01/1609, ff. 64r-64v. También en Córdoba se ha
constatado este salto de los campesinos acomodados a las filas capitulares. Ver A. J. Díaz Rodríguez, El
Clero Catedralicio …, p. 145-214. Otra línea de los Verea que también se deriva de este matrimonio
acabará por dar lugar a la Casa de Andabao estudiada en Antonio Presedo Garazo, Dueño y señores de
casas, torres y pazos, 1500-1900 (Contribución al estudio de la fidalguía gallega), Tesis Doctoral inédita,
Universidade de Santiago de Compostela, 2001 y __, Os devanceiros do pazos, Santiago de Compostela,
Sotelo Blanco, 1997.
11
ACO, Actas, 07/01/1609, f. 343r. La importancia del servicio al obispo como vía de entrada al cabildo
ya ha sido demostrada por ejemplo para el cabildo de Santiago. Ver A. Iglesias Ortega, La catedral…, pp.
419-484. Algo semejante ocurría en Córdoba en la cual el acceso se lograba bien a través de servicios
prestados al rey o al obispo. A. J. Díaz Rodríguez, El Clero Catedralicio …, pp. 145-214. Juan Muñoz de
la Cueva, Noticias históricas de la Santa Iglesia Cathedral de Orense, Madrid, Imprenta Real, 1727, pp.
281-282.
12
Esta familia estaba presente no solo en el cabildo catedralicio sino también en el ayuntamiento desde
que en 1597 D. Benito de Prado consigue el oficio de regidor. María López Díaz, “Privatización de
oficios y gobierno de los pueblos. El regimiento de Orense en la época de los Austrias”, Cuadernos
Feijonianos de Historia Moderna, 2 (2002), pp. 223-262.
13
A. Artola Renedo, “Roles de los…, pp. 419-444. A. Presedo Garazo, Dueños y señores…, pp. 101-104.
Jaime Contreras Contreras, El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia: 1560-1700: poder, sociedad y
cultura¸ Madrid, Akal, 1982, pp. 275-280.
14
ACO, Actas, 18/09/1628, ff. 817v-818r
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RELACIONES FAMILIARES Y DE PODER EN EL CABILDO …
figura en su testamento debió afanarse por conservar los bienes que le habían legado de
la forma más integra que pudo15.
La tercera generación de los Verea en Ourense marca un antes y un después. La
política familiar se salda con un fracaso y es que no se logra una patrimonialización de
la chantría. Así, Sebastián Verea fallece siendo chantre y canónigo y sin tener coadjutor.
Algo sorprendente teniendo en cuenta que por aquel entonces su sobrino, Gregorio
Verea, ya era racionero. Resulta difícil entender el porqué de esta situación. Aunque
quizás la propia evolución biológica de la familia nos dé la respuesta a este
comportamiento anómalo. Así, las mandas testamentarias de Gregorio Verea y la
escritura de fundación del vínculo que otorga junto a su hermano el abad Benito, nos
informan de la existencia de dos hermanos difuntos que habían sido racioneros en la
catedral de Ourense. Se trata de Juan Verea y de Sebastián Verea. Las fuentes no
ofrecen datos que nos permitan conocer la edad de uno y otro pero es muy probable que
la condición de chantre y canónigo y el papel de coadjutor de su tío le estuviera
reservado a Sebastián Verea, nombre que normalmente recibe el hijo segundogénito
destinado a la carrera eclesiástica. Su prematura muerte seguramente alteró la política
familiar. Todos ellos eran hijos de Susana Verea y Bartolomé Cospeite. En este caso la
herencia se traspasa por la vía femenina y se inicia otra de las características de esta
dinastía que es la alternancia de apellidos de tal forma que aquellos que se destinan a la
vida eclesiástica asumen el apellido Verea y Aguiar y el primogénito y heredero
mantiene el apellido paterno16.
Gregorio Verea y Aguiar, quien a la muerte de su tío era racionero, alcanzará a
lo largo de su vida la condición de canónigo y con ello la posición preeminente sobre
sus familiares que ya disfrutaran sus predecesores. Se constata así mismo la labor
asistencial que tradicionalmente se asocia con el tío cura, pues se encarga del pago de
dotes de familiares, en su testamento deja estipuladas ciertas cantidades para la
formación de sus sobrinos y como heredero de sus bienes aparece mencionado un
sobrino menor que vive con él en casa. Un sobrino que con el paso del tiempo y después
de la muerte de su tío llegará a ser racionero17.
En la siguiente generación tres miembros de esta dinastía van a coincidir al
mismo tiempo en las filas capitulares lo que provoca la aparición de una serie de
dinámicas diferentes. Hasta ese momento la política familiar venía marcada por el
consenso pero esta etapa empiezan a aparecer noticias de desavenencias. En principio,
el puesto preferente le correspondía a Sebastián Verea, coadjutor del anterior familiar en
el cabildo. Sin embargo, su autoridad no será respetada por sus familiares. Ya el propio
testamento de su tío canónigo permite entrever un cierto clima de conflicto, ya que no lo
incluye como heredero y fija además que debe pagarle los 15.800 reales que le adeuda
en concepto de bulas de coadjutoría. No parece raro dadas estas circunstancias que la
intervención de este canónigo en la vida familiar fuera limitada18.
Los otros dos capitulares de esta saga presentes en esta época son Gregorio
Antonio Verea y Juan Rey Verea. Ambos logran acceder a la condición de racioneros,
15
La información de limpieza de sangre se encuentra recogida en su expediente para optar a una beca del
colegio Fonseca. Archivo Histórico Universitario de Santiago [AHUS], Colegio Fonseca [CF], Provisión
de Becas [PB], S.H. 433, Exp.20, sn. En su testamento no figura el nombre de su padre Archivo Histórico
Provincial de Ourense [AHPO], Protocolos Notariales [PN], Sánchez de Herrera, Diego, C3725, 1748,
ff.186r-199r
16
Archivo Histórico Diocesano de Ourense [AHDO], Protocolos Notariales [PN], Puga y Nóvoa, Juan,
C659, 1675, ff. 319r-328r. AHDO, PN, Puga y Nóvoa, Juan, C659, 1675, f.236r-252r.
17
En 1673 aparece pagando una dote de 1200 ducados para que Sebastiana de Verea pueda ingresar en el
convento de Santa Clara de Allariz. AHPO, Clero[C], L98, f.32-33r. En su testamento deja una
18
AHDO, PN, Puga y Nóvoa, Juan, C659, 1675, f.236r-252r.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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Laura RODICIO PEREIRA
un puesto que implicaba un capital económico y relacional mucho menor. El papel que
jugaron parece haber sido diferente como también lo fueron las ramas de la que
procedían19. Así, Juan Rey Verea, descendía de una hermana del anterior canónigo, Inés
Verea, y mantenía el apellido paterno lo cual marca una diferencia respecto a
generaciones anteriores y posteriores. Este hecho va a condicionar mucho las relaciones.
Juan Rey Verea asume en este contexto un protagonismo mayor del que le estaba
reservado pues aparece como heredero de otros familiares eclesiásticos no capitulares.
El enfrentamiento entre Sebastián Verea y su primo Juan llega incluso a una disputa
legal por la herencia de su tío Benito, cura de San Cibrao de Covas. Por su parte,
Gregorio Antonio se revela como el auténtico continuador del legado familiar, de hecho,
es el que trasmite su condición a la siguiente generación. Además, su provisión refleja el
cumplimiento de las disposiciones testamentarias de su tío quien atesoraba poder
suficiente como para lograr que ocurriera aún después de muerto y revela la imbricación
que la familia había logrado entre las élites capitulares20.
A la muerte de Sebastián Verea sin coadjutor su canonjía se pierde. La única
prebenda que se logra transmitir es la ración de Gregorio Antonio que hereda su sobrino
Sebastián que fue racionero desde 1708 hasta 1733. Poco sabemos sobre su actuación
pero parece que esta época debió ser aquella en la que la situación de la familia se
presenta como más endeble y en la que las estrategias han de ser reconsideradas. El
propio testamento de Gregorio Antonio de Verea da muestras de este repliegue al
mencionar entre sus herederos a un sobrino cura en San Lorenzo Pastor, una parroquia
de la diócesis de Santiago, algo sorprendente teniendo en cuenta la preferencia de la
familia por los beneficios eclesiásticos orensanos y que parece deberse a una mayor
fortaleza por parte de aquellos que siguieron vinculados al solar de origen21.
Esta política debió dar sus frutos porque el siguiente en entrar, Pedro Benito de
Verea, llega al cabildo como coadjutor de la ración de su tío pero muere siendo
canónigo. Se convierte así en el segundo miembro de la dinastía que consigue
promocionarse más allá del puesto que ha heredado. Una condición que muy
probablemente habría podido transmitir a sus sobrinos de no ser porque la entrada en
vigor del Concordato y la desaparición por disposición real de la coadjutoría y la resigna
establecen un nuevo marco de actuación22.
La coyuntura que se deriva del acuerdo entre Fernando VI y la Santa Sede fija
nuevas vías y formas de ingreso en las instituciones capitulares y en consecuencia
obliga a la dinastía estudiada a plantearse una reconsideración y adecuación de sus
estrategias al nuevo panorama. En este contexto en el que Juan Pérez Verea logra
ingresar después de ganar la plaza de canónigo lectoral en 1796. Años más tarde, en
1805, Gregorio Pérez Verea es provisto como racionero y en ese mismo año su hermano
Ramón recibe la colación como canónigo. La naturaleza de las prebendas que alcanzan
es diferente tanto por su dotación como, sobre todo, por la forma de provisión. Es de
destacar, que tras años sucediéndose en el cabildo mediante estrategias de
patrimonialización, sea precisamente una canonjía de oposición la primera a la que
acceden. ¿Guardará acaso alguna relación con el hecho de que este tipo de beneficios
eran los únicos que estaban bajo control capitular en este caso mediante votación?
19
Ver Anexo, cuadro 1: Árbol genealógico de los Verea capitulares ss XVII-XIX.
María Ángeles Bobillo Vázquez-Monjardín, “Los Capitulares de la Catedral de Ourense ante la muerte
en el siglo XVIII”, Boletín de estudios del Seminario"Fontán-Sarmiento" de hagiografía, toponimia y
onomástica de Galicia, 18 (1997), pp. 41-50. AHPO, PN, Cruz de la, Juan, 1703, ff. 161-188. AHDO,
PN, Sánchez, Jacobo, C704, 1685, ff.3 19r-328r
21
ACO, Actas, 06/02/1733, ff. sn. AHDO, PN, Noboa, Antonio, C541, 1708, ff. 43r-48r.
22
A. J. Díaz Rodríguez, “El precio del …, pp. 287-309.
20
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RELACIONES FAMILIARES Y DE PODER EN EL CABILDO …
Resulta complicado valorar desde el punto de vista actual y a la luz de la información
recogida en los expedientes para la provisión de las canonjías de oposición la fiabilidad
y objetividad del proceso. En este caso concreto, no se refleja que hubiera protestas ni
peticiones de impugnación pero sorprende que en comparación con otros ejemplos
estudiados, Juan Pérez Verea logre a la primera la entrada al cabildo. Sea como fuere la
reorientación de la política familiar se fraguo con éxito pues a la canonjía lectoral le
siguen una ración y una cardenalía. La clave, de nuevo parece haber sido el favor de un
obispo, en este caso el de Pedro de Quevedo de quien Gregorio fue provisor y
secretario23.
3. Las estrategias familiares
Completado este breve repaso por las trayectorias personales nos interesa ahora hacer
una pequeña caracterización de las estrategias que permitieron que eso fuera posible. La
primera pregunta que nos hacemos es quién eran los Verea y cómo consiguieron llegar
hasta ahí. El primero, Mateo Verea y Aguiar, nació en la parroquia de San Estevo do
Campo de la diócesis de Santiago de Compostela. Era hijo de un campesino acomodado
Pedro Brea y de su mujer Constanza Seoane. Una unión de la que nacieron otros tres
hijos varones (Juan, Gregorio y Pedro) y una mujer (Catalina). Su acceso al cabildo fue
el resultado de la política de una familia que intentó el ascenso social mediante una
política matrimonial con otros linajes de la zona y que acabará dando lugar a la Casa de
Andabao. Pero en paralelo también se buscó la promoción mediante otra serie de
recursos característicos de la época como eran el destinar a algún hijo a la Iglesia, a la
Inquisición o a los cuerpos letrados. Algo semejante a lo que se sabe que practicaron
familias del sudeste peninsular y que fue frecuente en generaciones anteriores a la
estudiada. Prueba de ello es que Mateo Verea deja como su testamentario a su primo el
también eclesiástico abad de Pontedeva. La preferencia por los cuerpos letrados también
queda de manifiesto por su vinculación con instituciones como la Real Audiencia
aunque quizás, esta vía fue preferente para otras ramas de esta familia y no para la
estudiada24.
Pero es la conexión con la Inquisición la que va tener un peso determinante en
las primeras generaciones. Tenemos constancia de que el chantre Sebastián Verea y
Aguiar muere siendo comisario del Santo Oficio y su tío reclamó también serlo. La
política seguida en este caso se centró en garantizar una adecuada preparación y
formación académica y en situarlos en la órbita de dicha institución. De esta forma se
conseguía que establecieran con los inquisidores lazos de carácter personal que luego
les servían para promocionarse. De hecho, Mateo Verea aparece como cumplidor del
receptor Juan Vázquez de Aguiar, lo que implica una confianza por su parte. Una
relación de la que seguramente se sirvió para que a su muerte su sobrino Gregorio Verea
logre ocupar la receptoría primero de forma provisional y después definitiva, al casarse
con su propietaria Mariana de Aguiar, hija del anterior oficial25.
La transmisión de las diferentes prebendas y beneficios se hizo durante toda
estas generaciones por vía colateral y siempre siguiendo el tándem tío-sobrino. Sólo hay
un ejemplo en el que es posible que la transmisión se realizara de un hermano a otro,
23
ACO, Actas, 17/12/1796, ff. 260r-260v. ACO, Actas, 19/08/1805, ff.254r-254v y ACO, Actas,
25/09/1805, ff. 259v-260r. Juan Manuel Bedoya, Retrato histórico del Emmo. Excmo e Ilmo señor Don
Pedro de Quevedo y Quintano, Madrid, Imprenta que fue de Fuentebró, 1835, p. 156.
24
A. Presedo Garazo, Dueños y señores…,pp. 101-104. Antonio Irigoyen López, Entre el cielo y la tierra,
entre la familia y la institución: el Cabildo de la Catedral de Murcia en el siglo XVIII, Murcia,
Universidad de Murcia, 2001.
25
J. Contreras Contreras, El Santo Oficio…, pp. 275-280.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Laura RODICIO PEREIRA
aunque la documentación no lo precisa. Se trataría de la ración que ocuparon en
diferentes momentos Sebastián Verea y Juan Verea en la segunda mitad del siglo XVII.
Fue frecuente el recurso a diferentes estrategias de patrimonialización de los cargos
como la coadjutoría o la resigna. De hecho, de los doce que llegan a ser capitulares
tenemos la certeza de que cinco acceden a partir de una coadjutoría y un sexto recibe
una resigna in favorem. A pesar de ello el triunfo de la familia no es completo ya que al
contrario de lo que ocurre en otras latitudes no se puede hablar de que consiguieran
patrimonializar una prebenda concreta. Las políticas familiares logran garantizar la
presencia y la continuidad en la institución pero no son capaces de transmitir un mismo
beneficio durante más de tres generaciones seguidas lo que puede interpretarse como un
relativo fracaso26.
La familia reproduce lo que ya se ha constatado en el estudio de las dinámicas
familiares cordobesas. Un modelo “basado fundamentalmente en la hipergamia
femenina a costa del celibato de la mayoría de los hijos y su dedicación en el mayor
porcentaje posible al clero catedralicio y a la acumulación de rentas eclesiásticas”.
Estas mujeres tendrán una singular importancia, ya que se convierten en las
transmisoras de un derecho y de un beneficio, hasta el punto de que muchos de sus hijos
conservan su apellido y no el de sus cónyuges. Así ocurre, por ejemplo, con Susana
Verea cuando se casa con Bartolomé Cospeite. Esta política se debería en primer lugar a
un intento de mantener unido el patrimonio familiar para lo cual resultaba útil destinar
hijos a la Iglesia pues al no tener descendencia a su muerte sus bienes volvían a
integrarse con el resto27.
Dentro de la estrategia de esta saga lo más frecuente es que los hijos recibieran
el mismo nombre. En general, el segundogénito y heredero de la prebenda de mayor
valor sería bautizado como Sebastián. El siguiente, al que se le reservaba una ración,
sería Gregorio. Los siguientes serían Benito o Juan. Así ocurre en todos los casos
estudiados salvo en uno, el de Ramón, el único de esta familia que no recibe uno de
estos nombres pero nos situamos ya a finales del siglo XVIII. El significado de esta
repetición de los nombres era enorme. Al igual que lo fue el mantener el apellido Verea,
a pesar de que a partir de la tercera generación debieron ser Cospeite, y sin embargo el
apellido paterno solo lo asumen aquellos que no se destinan a la vida eclesiástica28.
Otra de sus características es la unión con su solar de origen del que apenas se
desplazan unos kilómetros alternando las parroquias de San Vicente do Pino y San
Estevo do Campo. Semejante vinculación dará lugar a que, a finales del siglo XVIII, en
el expediente de limpieza de sangre de Juan Pérez Verea se mencione la existencia de la
Casa y Pazo do Campo. Lo que resulta un buen indicador de que las diferentes
estrategias habían conseguido la tan ansiada promoción social29.
Las políticas familiares no se redujeron al cabildo de Ourense, y fue frecuente
que una parte de la descendencia masculina se destinara a otros beneficios eclesiásticos
de la provincia como Santa María de Melias, San Cibrao de Covas o San Mamede de
26
Ocurre también en el cabildo de Córdoba y es característicos de otros cabildos peninsulares Ver A. J.
Díaz Rodríguez, El Clero Catedralicio …, pp. 146 o Arturo Jesús Morgado García, “Vida del canónigo.
Percepción. origen y status de vida del alto clero durante el antiguo régimen”, Sociedad y élites
eclesiásticas en la España Moderna, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-la Mancha, 2000, p.
83. Pocos datos conocemos sobre Juan Verea y Sebastián Verea más allá de que aparecen citados como
racioneros difuntos en el testamento de su hermano el canónigo don Gregorio Verea y Aguiar en 1675.
27
A. J. Díaz Rodríguez, El Clero Catedralicio …, pp. 146
28
El hecho de que los miembros de una misma familia que se suceden en un cabildo sean homónimos
también constata en Córdoba. A. J. Díaz Rodríguez, El Clero Catedralicio …, pp. 145-214.
29
AHUS, CF, S.H. 370, Exp. 15: Pérez Verea y Aguiar, Juan.
1110
RELACIONES FAMILIARES Y DE PODER EN EL CABILDO …
Camba. Una preferencia por el rural orensano que seguramente haya que relacionar con
la mayor participación en el reparto del diezmo30.
Parece que las mujeres de la familia que no tuvieron cabida dentro de la política
matrimonial eran enviadas al convento de Santa Clara de Allariz junto con otras hijas de
las élites orensanas. Tenemos referencia de tres de ellas aunque seguramente fueron
más. La primera Mariana Verea llega a ser vicaria. A ella le siguen Sebastiana Verea y
Antonia Verea años más tarde. Siendo los responsables del pago de la dote de la primera
el chantre Sebastián Verea y de la segunda el canónigo Gregorio Verea31.
A pesar de la imbricación de esta familia con las élites orensanas no hay noticia
de que consiguieran en ningún momento dar el salto a otras instituciones de poder de la
ciudad. Así, en el ayuntamiento solo aparece una persona con este apellido, pero ni
siquiera sabemos si estaba emparentado con ellos. Se trata de Juan Vrea que en 1640
aparece vendiendo un regimiento. No parece probable que se trate del mismo hombre
que por entonces debía ser racionero 32 . Tampoco se constata su presencia en otras
instituciones eclesiásticas del clero regular o de algún otro cabildo gallego. Otras ramas
de esta dinastía si están presentes en Santiago pero, se trata de líneas diferentes y por lo
tanto su acceso no obedece a las políticas aquí estudiadas. Tal es el caso de José
Giráldez Aguiar33, resultado de la unión de los Verea con los Giráldez, que fue canónigo
en Santiago, o de Juan Varela Fondodevila y Verea que fue provisor y vicario general
del Arzobispado y que está emparentado con la casa de Andabao34.
4. Valoración final
La familia estudiada, los Verea, es un buen ejemplo del papel que pueden haber
desempeñado las instituciones capitulares dentro de las estrategias de promoción y
ascenso social. Esta dinastía logra permanecer unida a este cabildo durante más de
doscientos años durante los cuales atravesará diferentes altibajos que dejan fuera de
cualquier duda que los procesos de movilidad social pueden darse, y se dieron, tanto en
sentido ascendente como descendente. En este sentido los dos momentos claves fueron
el cambio de siglo y el propio Concordato. La familia logra salir bien parada en ambas
coyunturas pero sería necesario profundizar en nuestro conocimiento de la élites locales
para valorar si los comportamientos detectados son algo característico y definitorio de
esta saga o si, por el contrario, se trata de tendencias comunes.
Otro aspecto sobre el que mercería la pena volver es la importancia de los
beneficios eclesiásticos rurales algo que, a tenor de la saga estudiada, parece
íntimamente relacionado con la participación que tuvieron en el reparto del diezmo. Los
altos índices que disfrutaba el clero orensano pudieron suscitar que otras dinastías
dirigieran a estos puestos una parte de su descendencia y que se trate de una nueva
variable a ser tenida en cuenta a la hora de estudiar estas dinámicas.
Ofelia Rey Castelao, “El reparto social del diezmo”, Obradoiro de Historia Moderna, 1 (1992), pp.
145-192.
31
AHPO, C, L98, ff.32r-33r y AHPO, C, L98, ff. 76r-79r.
32
M. López Díaz, “Privatización de oficios…, p.241 y “Regidores de Ourense y dinámicas duraderas:
guía de titulares, oficios y familias (1650-1812)”, Cuadernos Feijonianos de Historia Moderna, 4 (2013),
pp. 221-250. Ver Anexo, cuadro 1: Árbol genealógico de los Verea capitulares ss XVII-XIX.
33
Pablo Pérez Constanti, Linajes Galicianos, Santiago, Consorcio de Santiago, 1998, p. 246.
34
P. Pérez Constanti, Linajes Galicianos…, p. 309.
30
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1111
Laura RODICIO PEREIRA
Anexo
Gráfico 1. Árbol genealógico de los Verea capitulares SS XVII-XIX35
Catalina
Concha
Gregorio
Verea
Pedro
Brea
María
López
Castro
Constanza
Sánchez
Juan
Verea
Gregorio
Verea
MATEO
VEREA,
(Chantre)
Catalina
Verea
Pedro
Verea
Constanza
Aguiar
D. 1648
Gregorio
Verea
SEBASTIÁN
VEREA,
(Chantre)
Bartolomé
Cospeite
Rodríguez
Susana
Verea
Inés
Verea
GREGORIO
VEREA, (Receptor
Inquisición)
Mariana
Aguiar
D. 1675
Domingo
Cospeite
SEBASTIÁN
VEREA,
(Racionero)
GREGORIO
VEREA,
(Canónigo)
JUAN
VEREA,
(Racionero)
BENITO
VEREA, (Pr. San
Ciprián de Covas)
Juan
Rey
Inés
Verea
Ana
Mosquera
D. 1702
Bartolomé
Cospeite
JUAN RODRIGUEZ
VEREA, (Capellán
Santa Eufemia)
Gabriel Francisca
Giraldez
Aguiar
D. 1708
GREGORIO
JUAN REY Bartolomé SEBASTIÁN Dominga
Lucía
ANTONIO
VEREA,
Cospeite
VEREA,
Verea
Verea
VEREA, (Racionero)
(Racionero)
(Canónigo)
JOSÉ GIRALDEZ
AGUIAR,
(Canónigo Santiago)
Mateo
Verea
D. 1733
BENITO
VEREA, (Pr. San
Lorenzo Pastor)
SEBASTIÁN
VEREA,
(Canónigo)
Juana
Vázquez
Vaamonde
Bartolomé
Verea
D. 1785
JUAN VEREA,
(Pr. San Ginés
de Lobera)
PEDRO
VEREA,
(Canónigo)
Vicente
Pérez
Mosquera
JUAN PÉREZ
VEREA,
(Lectoral)
Lucía
Verea
GREGORIO
PÉREZ VEREA,
(Cardenal)
RAMÓN
PÉREZ VEREA,
(Canónigo)
Fuente: Elaboración propia a partir de las fuentes consultadas.
35
Se señalan en negro aquellos que logran el acceso al cabildo y en gris aquellos que ocuparon puestos de
relevancia en otras instituciones. La fecha indicada es la de su defunción aproximada.
1112
Servicios a la corona y ascensión social entre la nobleza
valenciana del siglo XVII
Services to the crown and social ascension among valencian nobility in
the 17th century
Míriam DEVESA BENLLOCH
Universidad de Valencia
Resumen:
El presente estado de la cuestión pretende analizar el proceso de ascensión social de cuatro
importantes linajes nobiliarios valencianos, éstos son, las familias Vilaragut, Cervelló,
Mercader y Boïl de Arenós. A tal fin, se estudia su trayectoria y proceso de promoción social,
que culmina en el siglo XVII, a partir de los servicios prestados a la Corona y otras estrategias
desplegadas para su ennoblecimiento, como son las alianzas matrimoniales. Del mismo modo,
se aporta el caso de otro relevante linaje –la familia Vic- para el cual el siglo XVII supuso su
decadencia y ocaso, con la finalidad de comprender que el caso de las cuatro estirpes
estudiadas no puede hacerse extensivo a toda la nobleza, hecho que daría una imagen
distorsionada de la realidad.
Palabras clave: Linaje, ascensión social, servicios, conde, Corona, ennoblecimiento, Cortes.
Abstract:
The present article is intended to analyze the process of social ascent of four important
Valencian noble lineages: the families Vilaragut, Cervelló, Mercader and Boïl de Arenós. To
this end, it explores its history and process of social promotion, which culminates in the 17th
century, with the services rendered to the Crown and other deployed strategies for its
ennoblement, such as matrimonial alliances. Similarly, it provides the case of another relevant
lineage - Vic family - which suffered its decadence and decline in the century XVII, in order to
understand that the case of the four lineages studied cannot be extended to all the nobility,
since it is a fact that would give a distorted picture of reality.
Keywords: Lineage, social ascension, services, count, Crown, ennoblement, Courts.
En el contexto de la renovada historia política, durante el último tercio del siglo XX
asistimos a un creciente interés por los grupos de poder, favoreciendo el estudio de la
nobleza, una de las aportaciones más significativas de la reciente historiografía
hispánica, en general, y valenciana, en particular. Superados los trabajos clásicos de
genealogía nobiliaria así como los trabajos propios de la década de los setenta, que
prestaban atención preferente a las cuestiones económicas, las más actuales líneas de
investigación buscan ofrecer una perspectiva más plural e integradora. Esta ampliación
del campo de análisis ha favorecido una mayor atención al estudio de la conformación
del patrimonio y los mecanismos de su transmisión, concentración y posterior
desvinculación. Pero desde las más actuales tendencias historiográficas resulta necesario
adentrarse en las estrategias sociales y familiares, además de la política matrimonial, en
íntima relación con el deseo de conservación y engrandecimiento del patrimonio, así
como en la actividad política e, incluso, en el análisis de las formas de vida, la cultura
material y las actitudes intelectuales del linaje. A estas vertientes se ha de añadir una
mayor preocupación por el fenómeno de ennoblecimiento, es decir, la movilidad social
ascendente, tratando de precisar el momento de acceso a la nobleza titulada.
El ascenso social supuso uno de los fenómenos más relevantes que
caracterizaron la sociedad moderna hispánica. De hecho, se ha comprobado que la
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1113
Míriam DEVESA BENLLOCH
aparente inmovilidad que presidia la sociedad de la etapa moderna no se correspondía
con la realidad. Antonio Domínguez Ortiz afirma que no hubo nunca una casta
nobiliaria cerrada. Al contrario, fue renovándose frecuentemente con aportaciones de
sangre nueva1. Es lo que Enrique Soria Mesa ha caracterizado como una lucha constante
entre una teorización inmovilista y unos hechos que demuestran transformaciones2.
En el contexto del siglo XVII, los protagonistas de la ascensión social supieron
aprovechar la necesidad económica que imperaba en la Corona durante aquellos
tiempos. Esta puso en venta oficios, privilegios militares, títulos o señoríos, permitiendo
la integración en la capa nobiliaria de grupos de baja procedencia. En este sentido, es
importante señalar que el deseo de integrarse en la nobleza no respondía sólo a ventajas
materiales, sino a la aspiración de elevarse en la escala social y adquirir un mayor
prestigio. Así, el principal motor de aspiración a la nobleza era el honor, el deseo de
consideración social. La posesión de un buen nivel de riqueza era una cualidad
favorable para ascender socialmente pero, tal y cómo apunta Domínguez Ortiz 3 , la
riqueza era un medio, no un fin. Otro elemento importante son las estrategias
matrimoniales, las cuales aportaban influencias y respetabilidad, favorecidas
especialmente durante el reinado de Felipe II entre grandes familias valencianas y
miembros de estirpes castellanas.
Según Adolfo Carrasco Martínez 4 , para la nobleza la actividad política
comprendía una amplia variedad; desde la gestión de los asuntos familiares y la
preservación del linaje hasta las oportunidades de compartir parcelas de poder con la
Corona. Estas estrategias de intervención iban ligadas a objetivos concretos relativos al
engrandecimiento del linaje y a la glorificación personal, es decir, compaginar los éxitos
particulares con los familiares. El autor afirma que los nobles dirigían sus aspiraciones a
maniobrar en la Corte y la alta política, como los centros de poder virreinales, que
sirvieron como plataformas de intensos intercambios y dieron como resultado una
cultura política nobiliaria. En este sentido, el Consejo de Estado, las embajadas, el
mando de ejércitos o los virreinatos fueron destinos frecuentados por los títulos.
Además, desde el triunfo de Lerma, el fenómeno de la privanza supuso una nueva
relación política entre el monarca y la nobleza al abrir a la segunda oportunidades para
ocupar amplios espacios de poder. Particularmente, la nobleza media y baja encontró en
el ámbito municipal un campo plagado de posibilidades, ya que ejercer los principales
oficios municipales suponía la posesión de poder local.
1. El estado de la cuestión
En nuestra pretensión de aproximarnos a la ascensión social en el caso valenciano
durante el siglo XVII, constituye un primer referente el estudio de Jaume Pastor i Fluixà
“Nobles i cavallers al País Valencià”5. En él, este autor se reafirma en la idea de que la
nobleza nunca ha sido un estamento herméticamente cerrado y que, a pesar de ser un
porcentaje de la población muy reducido, no era inmutable. Asimismo, distingue entre
la nobleza de herencia, transmitida por la sangre, y la nobleza de privilegio. Esta última
1
Antonio Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen, Madrid, Akal,
1973, pp. 19-48.
2
Enrique Soria Mesa, La nobleza en la España Moderna. Cambio y continuidad, Madrid, Marcial Pons,
2007, p. 214.
3
A. Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas…, p. 89.
4
Adolfo Carrasco Martínez, Sangre, honor y privilegio. La nobleza española bajo los Austrias, Barcelona,
Ariel, 2000.
5
Jaume Pastor i Fluixà, “Nobles i cavallers al País Valencià”, Saitabi. Revista de la Facultat de Geografia
i Història, 43 (1993), pp. 13-54.
1114
SERVICIOS A LA CORONA Y ASCENSIÓN SOCIAL …
adquiere la condición nobiliaria a través de concesiones o compensaciones por sus
méritos y servicios a la corona, consiguiendo así la ascensión social tan deseada.
Centrándonos en el segundo grupo, que es el que interesa a este trabajo, Pastor remarca
cómo, además de la consideración e influencia social, los privilegios constituían un
fuerte atractivo para los nobles y aspirantes a esta condición, caso del tratamiento de
don, la convocación a Cortes, la sujeción a la jurisdicción del rey, el diferente
tratamiento penal, o las ventajas de exención fiscal, entre otros. En definitiva, la
aspiración a un privilegio de caballería o título de nobleza constituía una premisa de
primer orden, ya que obtenían una mayor consideración social, además de acceso a
determinados oficios y funciones prohibidas a los plebeyos.
El autor se interesa también por la evolución de las concesiones y comprueba
que con Felipe III se incrementó la concesión de títulos y mercedes, pero que fue en el
reinado de Felipe IV cuando este proceso adquirió una fuerza vertiginosa. En su
opinión, a este proceso contribuyeron factores tales como la expulsión de los moriscos,
las peticiones de la Corona para sufragar la política de Olivares y la penuria de la
hacienda pública. Observa cómo el rey pagaba con títulos determinadas donaciones o
contribuciones que se hicieron; que una generosa aportación a una campaña bélica, por
ejemplo, podía agilizar el trámite de concesión de determinada merced e incluso llegar
al punto de conceder títulos o privilegios de caballería con el nombre del beneficiario en
blanco. Es decir, sostiene que Felipe IV se sirvió de la concesión de títulos para sanear
su penosa hacienda. También recoge que el propio monarca se percató del exceso de las
concesiones de títulos y de que conceder tantas noblezas y caballeratos en la Corona de
Aragón suponía un inconveniente que se había de cortar; así como que en adelante sólo
se concederían por causas particulares. Sin embargo, insiste el autor en que estas
propuestas no se cumplieron, ya que en las Cortes de Valencia de 1626, y en los años
posteriores, se produjo una gran hornada de concesiones. Señala que los beneficiarios
provienen, fundamentalmente, de tres ámbitos: el militar, el de judicatura y, por último,
el ámbito de los comerciantes o burgueses adinerados que compraban el título.
Por otra parte, para aproximarnos a los mecanismos de ascenso social y
ennoblecimiento durante el siglo XVII, contamos con un abanico de estudios muy
recientes sobre determinadas casas nobiliarias valencianas que nos permiten realizar una
aproximación al tema, observar su trayectoria y sus formas de ascenso social.
2. El proceso de ennoblecimiento del linaje de los Vilaragut
El linaje de los Vilaragut ha sido objeto de investigación por parte de Paz Lloret Gómez
de Barreda, que estudia su proceso de promoción social, tanto en su trabajo “Los
servicios a la monarquía y el proceso de ennoblecimiento del linaje valenciano de los
Vilaragut en el siglo XVII”6, como en su libro publicado en 2005 bajo el título Ser
noble en la Valencia del siglo XVII. El linaje de los Vilaragut7 . En ellos, la autora
analiza el proceso de ennoblecimiento del linaje de los Vilaragut y su ascenso a la
nobleza titulada en el siglo XVII. Con esta finalidad comienza situando la procedencia
de esta familia en Cataluña, siendo a raíz de la conquista cuando se establecieron en el
Reino de Valencia, y pronto sus miembros destacaron por una importante actividad
política al servicio de la Monarquía, ocupando cargos militares y políticos de gran
Paz Lloret Gómez de Barreda, “Los servicios a la Monarquía y el proceso de ennoblecimiento del linaje
valenciano de los Vilaragut en el siglo XVII”, en Francisco J. Aranda Pérez (coord.), La declinación de la
Monarquía hispánica en el siglo XVII: actas de la VIIª Reunión Científica de la Fundación Española de
Historia Moderna, Universidad de Castilla La Mancha, 2004, pp. 631 – 644.
7
Paz Lloret Gómez de Barreda, Ser noble en la València del segle XVII. El llinatge dels Vilaragut,
València: Institució Alfons el Magnànim, 2005.
6
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1115
Míriam DEVESA BENLLOCH
relevancia. En el siglo XIV, Antonio Vilaragut Visconti fundaba la Casa de Olocau,
base sobre la cual iría construyendo los cimientos de su linaje. Además, participó en las
campañas de Pedro IV y Juan I de Aragón, hecho que le valió para conseguir numerosos
títulos, oficios y privilegios.
La autora destaca el siglo XVII como un periodo fundamental para el linaje, ya
que es cuando se produce su gran auge pero también su ocaso. De esta manera, resalta la
figura de Juan Vilaragut, quien supuso un eslabón clave en el proceso de
ennoblecimiento del linaje. Contaba con el favor del duque de Lerma, valido de Felipe
III, por tanto, desde esta protección se entiende su ascendente carrera política y militar.
En 1597 fue nombrado gobernador general de la caballería de la parte de poniente del
reino. En 1600 el rey lo nombró gentilhombre de la boca. En 1599 había sido insaculado
para ejercer cargos en la Generalitat y fue contador entre 1602 y 1604. En este último
año es designado lugarteniente de general gobernador de la ciudad de Valencia y
destacó por su papel en la represión de la lucha de bandos. Llegado el 1606, su carrera
se coronaba con su nombramiento como virrey de Mallorca. En este momento, la autora
destaca una estrecha colaboración con el duque de Lerma, sobre todo respecto al tema
de la expulsión morisca organizando la emigración de mallorquines para repoblar la
comarca de la Marina, en Alicante, donde el valido tenía sus intereses valencianos. Al
final de su vida, fundó un vínculo sobre el señorío de Llanera que, junto al de Olocau,
será la base señorial del patrimonio familiar durante toda la centuria8.
En 1610 la sucesión recayó en Alonso Vilaragut, quien se trasladó con la familia
desde Mallorca a Valencia. La autora señala que, para éste, las juntas del Estamento
Militar se convirtieron en el escenario de su actividad política, defendiendo
intensamente el ordenamiento jurídico foral. En 1614 comenzó a trabajar en calidad de
examinador en la junta de su estamento. Fue un periodo corto pero muy intenso en el
que obtuvo la confianza de su brazo para liderar la defensa de los privilegios del
Estamento Militar establecidos en la legislación foral, denunciando los contrafueros más
urgentes. A partir de 1619, su actividad se desarrolló en la Generalitat hasta que en 1625
quedó inhabilitado por haber ingresado en la Orden de Calatrava9.
La autora se hace eco de la repercusión que para Alonso Vilaragut y su linaje
tuvieron las Cortes de 1626. Su actuación le valió para ganarse el favor real, ya que se
convirtió en un instrumento de la monarquía para conseguir la unanimidad del brazo
militar en la concesión del servicio que Felipe IV exigía a los valencianos. Su defensa
de los intereses del monarca fue recompensada con la concesión del título de “conde de
Olocau” en 1628. No hay duda de que su gestión en las Cortes a favor del rey fue
decisiva para la obtención del privilegio real, pero el título también significaba tener un
reconocimiento de los servicios prestados por su linaje. De esta manera, accedía a la
nobleza titulada y ascendía en la jerarquía social. En los años posteriores continuó
prestando servicio al monarca en el ámbito militar hasta que murió en 1632 luchando en
Flandes. Su heredero fue Jorge Vilaragut Castellví, a quien en 1634 el monarca le
concedió el hábito de la Orden de Montesa, hecho importante en el proceso de
ennoblecimiento de la familia. Pero más relevante fue su matrimonio en 1650 con Inés
de Lima y Silva, hija de los condes de Regalados, ya que entre la dote aportada figuraba
el título de marqués de Llanera. Así, esta alianza matrimonial culminaba el proceso de
ennoblecimiento. Además, el matrimonio se consolidó en el ambiente cortesano, en el
círculo de confianza de la reina Mariana de Austria. Con la muerte de Jorge Vilaragut
en 1676, la sucesión recayó en su hijo José Vilaragut, quien dedicó su vida a los
ejércitos españoles e imperiales consiguiendo el reconocimiento del emperador
8
9
Ibidem, pp. 35 – 44.
Ibidem, pp. 91 -119.
1116
SERVICIOS A LA CORONA Y ASCENSIÓN SOCIAL …
Leopoldo, quien le recomendó personalmente a su sobrino, Carlos II, y le concedió el
rango de coronel. No obstante, a finales del siglo XVII nos encontramos con la
decadencia del linaje, debido a los cuantiosos problemas económicos que sufría la Casa,
a lo cual se añadió la muerte sin descendencia legítima de José Vilaragut.
3. El linaje de los Cervelló. Del ennoblecimiento a la “Grandeza” de España.
En 2002 veía la luz el artículo de Amparo Felipo Orts, “La ascensión social de los
Cervelló: de barones de Oropesa a condes de Cervelló y Grandes de España” 10. En él, la
autora se propone trazar a grandes rasgos los mecanismos que acompañaron el proceso
de promoción social de los Cervelló en el Reino de Valencia desde sus orígenes
medievales hasta la obtención de la Grandeza por el conde consorte de Cervelló, Juan
Basilio de Castellví y Coloma, en el contexto de la Guerra de Sucesión. Con esta
finalidad, Amparo Felipo comienza haciéndose eco de la procedencia del linaje de
Cataluña, su llegada a Valencia con la Reconquista y su ramificación, a principios del
XVI, de la rama de Oropesa de la mano de don Juan Cervelló, quien desarrolla una
intensa actividad al servicio de los monarcas de la Casa de Austria. Asimismo, destaca
el hecho de que, a pesar de todos los servicios, la Casa no fue recompensada con ningún
título nobiliario hasta el siglo XVII. De hecho, el primer barón de Oropesa, Juan
Cervelló, sirvió activamente a los Reyes Católicos y a Carlos I en destacas campañas
militares y, posteriormente, asistió al virrey de Valencia en la defensa de la costa ante
los ataques de corsarios berberiscos. Su hijo, don Pedro, luchó en las guerras de Francia
al servicio de Carlos I y asistió, después, a Felipe II en Flandes, siendo compensado con
el nombramiento de gentilhombre de la boca.
La autora se centra en tres generaciones después, concretamente en Miguel
Cervelló, con quien comienzan las grandes aspiraciones y pretensiones de
compensación de los servicios a la Corona. En efecto, destaca su intensa actividad
política y su actuación en las Cortes de 1626. Designado tratador del Estamento Militar,
el monarca intentará aprovechar su gran influencia para que involucre al resto a favor de
la concesión del subsidio deseado. Sin embargo, Miguel Cervelló mostrará su escasa
predisposición a concederlo, incluso cuando el monarca exigió que presionaran al brazo
militar, una vez aprobado por el eclesiástico y real. Pero el barón de Oropesa se negó
defendiendo que el máximo esfuerzo que podía hacer el reino era servir con 720.000
ducados. Al ser necesaria la unanimidad, Cervelló y cinco miembros más impidieron la
concesión del servicio. Por este motivo, la indignación real se manifestó a través del
gobernador, quien les advirtió que, si no aceptaban, el rey les declararía enemigos suyos
a ellos y sus descendientes. Pero esta amenaza tampoco hizo cambiar de opinión a
Cervelló, hasta que el jesuita Diego Escrivá lo convenció para obedecer al monarca.
Debido a esta actuación, no obtuvo ni mercedes ni honores. En 1628 le sucedió su hijo,
Gerardo Cervelló, uno de los políticos más importantes de la Valencia de su momento.
Felipo señala que desde la década de los cuarenta desarrolló una notoria
actividad política ocupando oficios en la Diputación e interviniendo en las juntas del
Estamento Militar. En 1645 Felipe IV convocó Cortes en Valencia, con las que
pretendía hacer más segura y permanente la colaboración del reino avanzando en la
integración fiscal de los valencianos. Tal y como apunta la autora, Gerardo Cervelló se
distinguió por la oposición inicial a la concesión de un subsidio, siguiendo así la que
había sido la postura de su padre en las Cortes de 1626. Una actitud que le pesaría
fuertemente en sus pretensiones de ascensión social.
Amparo Felipo Orts, “La ascensión social de los Cervelló: de barones de Oropesa a condes de Cervelló
y Grandes de España”, Estudis. Revista de historia moderna, 28 (2002), pp. 241 – 262.
10
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1117
Míriam DEVESA BENLLOCH
En este sentido, estas Cortes ofrecieron la posibilidad para muchos nobles de
solicitar compensaciones por los servicios prestados. Así, entre los diecisiete que
elevaron sus peticiones figuraba Gerardo Cervelló, a quien el monarca no hizo ninguna
concesión. Don Gerardo, decepcionado, elevó a la Junta de Materias un memorial con
referencias de distintos cronistas y documentos que evaluaban sus méritos. Después de
referirse a los orígenes y antigüedad del linaje, enlaces matrimoniales y mercedes
concedidas por anteriores monarcas, se extiende en detalle en los servicios prestados por
sus antepasados y los suyos propios. La Junta aconsejó al rey que cuando hubiera de
hacer alguna concesión de título considerara al Cervelló en primer lugar. Pero el
monarca no aceptó este compromiso y se inclinó por una solución intermedia que
consistía en otorgarle un hábito de la Orden de Montesa o de Santiago, a su elección.
Esta solución no pareció satisfactoria al barón de Oropesa, que en 1647 elevó un nuevo
memorial al rey. En esta ocasión, el Consejo de Aragón se mostró favorable a la
concesión del título de conde pero, de nuevo, Felipe IV se resistió a dar su beneplácito.
Sólo después de diversas peticiones y obstáculos, en 1654 el rey le concedió finalmente
el título de conde de Cervelló y, de esta manera, Gerardo Cervelló veía cumplida su
aspiración de ascensión social, por la que tanto había luchado.
Los años siguientes, señala Amparo Felipo que el recién conde desarrolló una
intensa actividad municipal y en las juntas del Estamento Militar, proceso que culminó
con el nombramiento en 1665 de baile general de la ciudad y Reino de Valencia en
reconocimiento de los servicios propios y de sus antepasados11. A su muerte, le sucedió
su hija Laura Cervelló y de ella pasaría a su hijo Gaspar Mercader y Cervelló, conde de
Buñol y Cervelló, personaje más interesado por la actividad literaria que por la política.
Después de él, la sucesión recayó en la cuarta condesa de Cervelló, Francisca María,
quien casó en 1702 con Juan Basilio Castellví y Coloma, primogénito del marqués de
Villatorcas. Éste provenía de una destacada familia ligada por tradición al cargo de
gobernador de Valencia. En 1698 fue nombrado portavoz de general gobernador y en
1704 era maestre de campo. Tal y como expone la autora, es fundamental destacar la
actuación de este personaje en el contexto de la Guerra de Sucesión, cuando pasó con su
mujer a Castilla y Felipe V recompensó su fidelidad con el cargo de virrey de Mallorca.
Asimismo, es remarcado su cambio de bando y su fidelidad, a partir de 1710, al
archiduque Carlos, al que siguió a Barcelona, y después a Italia con su familia. Allí el
emperador no se olvidó de sus fieles vasallos y lo nombró gentilhombre de la cámara en
1716 pero, lo que es mejor, en 1717 le concedió la dignidad de Grande de España,
especificando el grado de segunda clase. Después de la Paz de Viena, Juan Basilio y su
familia residieron en Viena y solicitó la confirmación de la Grandeza por el rey, hecho
que se produjo en 1751. Por tanto, una gran culminación a principios de siglo XVIII
gracias al esfuerzo y lucha que los miembros del linaje protagonizaron en el XVII, a
pesar de las dificultades a causa de unas fuertes convicciones personales no siempre
coincidentes con los deseos de la Corona.
4. Ascenso y decadencia del linaje de los Mercader, señores de Buñol
En la obra Historia de Buñol, dirigida por J. Hermosilla y A. Ledo en 2007,
encontramos un importante capítulo12 dedicado al recorrido de los señores de Buñol en
la Edad Moderna que nos muestra la trayectoria de los señores de Buñol, los Mercader
que, desde sus orígenes como juristas, pasaron a formar parte de la nobleza en el siglo
Ibidem, pp. 251 – 254.
Juan F. Pardo Molero, Jorge A. Català Sanz, Manuel Lomas Cortés, María L. Muñoz Altabert, Sergio
Urzainqui Sánchez, “Bunyol en l’Edat Moderna”, en Jorge Hermosilla Pla, Antonio C. Ledo Caballero,
Història de Bunyol, València, Universitat de València, 2007, pp. 219 – 272.
11
12
1118
SERVICIOS A LA CORONA Y ASCENSIÓN SOCIAL …
XV y destacaron en el XVII cuando fueron ascendidos a condes. Así, los Mercader nos
ofrecen un notable ejemplo de promoción social. Fueron distinguidos a principios del
XV como caballeros gracias al apoyo incondicional a la Corona y a su ocupación de
cargos y oficios regios. De tal manera, ya en el siglo XVI el Rey Católico lo ascendió a
nobilis, hecho que significa más una compensación que un premio porque,
paralelamente, se les apartó de los cargos del reino. Los autores nos muestran cómo los
Mercader se valieron de los dos principales medios de promoción social: los servicios a
la Corona y las alianzas matrimoniales. En este sentido, durante el XVI practicaron una
estrategia matrimonial para consolidar su ascenso, entroncando con familias como los
Centelles, Blanes o Castellví. Desde 1425 poseían la baronía de Buñol, y desde 1470 la
de Cheste, pero el patrimonio se dividió al escindirse la familia en dos ramas. Juan
Mercader recibió el señorío de Buñol y sirvió personalmente al virrey Diego Hurtado de
Mendoza durante la guerra con los agermanados y reunió su hueste para engordar las
filas del ejército real. Además, realizó cuantiosas aportaciones para sostener los gastos
de la guerra. Éste, de nuevo, dividió la herencia entre sus tres hijos.
Posteriormente, el matrimonio de Gaspar Mercader con Laura Cervelló, señora
de Oropesa, fue trascendental para la conformación del patrimonio del linaje. Por otro
lado, los autores nos muestran cómo después de casi un siglo conformándose en
administrar su señorío, ahora volvieron a ejercer cargos regios, ya que don Gaspar fue
nombrado baile general del reino en 159713.
No obstante, fue la centuria del seiscientos la de mayor reconocimiento y
ascenso social para la familia Mercader, siglo en el que disfrutaron de la confianza y
respeto de la Corona. Así, el heredero Gaspar Mercader Carrós, caballero de la Orden
de Santiago, formó parte de la Academia Literaria de los Nocturnos, bajo el
pseudónimo “Relámpago”, siendo autor de la obra El Prado de Valencia, ambientada en
el virreinato del marqués de Denia y dedicada a la esposa de éste, Catalina de la Cerda.
Esta obra ha sido valorada como un medio de halagar al valido de Felipe III para
aproximarse a la Corona. Además, don Gaspar participó en las Cortes de 1604, durante
las cuales Felipe III le hizo concesión del título de conde. Una aspiración que se veía
cumplida y premiaba los múltiples servicios a la Corona de la familia. Con esto, el
proceso de ennoblecimiento había llegado a su cima, consiguiendo llegar a la nobleza
titulada. En efecto, durante los siguientes años, la Casa se vio afectada por el duro golpe
de la expulsión de los moriscos, hecho que provocó la despoblación de su señorío. Todo
esto sumado a una declinación de la actividad política y un azar biológico marcado por
los problemas de descendencia. Hacía 1656, el III conde de Buñol, Gastón Mercader
contrajo matrimonio con la heredera del condado de Oropesa y el de Cervelló, Laura
Mercader. De esta manera, el primogénito de éstos, Gaspar Cervelló y Mercader, unió
en su persona el condado de Buñol y el de Cervelló con el consiguiente incremento del
patrimonio familiar. Pero sería ésta una situación efímera, dado que el heredero falleció
prematuramente provocando un conflicto por la posesión del condado, al mismo tiempo
que se producía la Guerra de Sucesión. Así, en 1705 una sentencia declaró justificada la
pretensión de Eiximén Pérez Milán de Aragón y Mercader, marqués de Albaida, de
corresponderle el condado.
En definitiva, este estudio nos permite seguir de la mano de sus autores el
interesante doble proceso de ascenso y decadencia protagonizado por el linaje de los
Mercader a lo largo del siglo XVII.
13
Ibidem, p. 225.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1119
Míriam DEVESA BENLLOCH
5. Una centuria de esplendor para el linaje Boïl de Arenós
En 2011 veía la luz el trabajo de Guadalupe Pérez Torregrossa que, bajo el título
“Espacio foral y patronazgo regio. Los Boïl de Arenós en el siglo XVII”14, ofrece un
detallado análisis de la trayectoria de los Boïl de Arenós desde sus orígenes medievales
hasta principios del siglo XVIII, cuando la opción austracista en la guerra obligaría al
último miembro del linaje de la centuria del seiscientos a exiliarse a Viena.
Procedentes de Aragón, se establecieron en el Reino de Valencia con la
reconquista y adquirieron, con el tiempo, el señorío de Borriol. Los diversos miembros
del linaje ocuparon cargos relevantes como el de baile de Valencia y gobernador de
Mallorca. Hay que destacar el siglo XVI, cuando Juan Boïl de Arenós y Martí de
Palomares sirvió a Felipe II tanto en el conflicto con los moriscos como en Flandes e
Italia, destacando por sus méritos militares. Pero nos centraremos en la proyección del
linaje durante el XVII, siglo iniciado de la mano de Pedro Boïl de Arenós y Mercader.
Éste, nacido en Aínsa, fue barón de Boïl y Borriol y casó en 1639 con Teresa Fenollet
de la Paz, hija de un caballero de la Orden de Santiago y de la señora de Torrente. En
este sentido, resultan destacables los esfuerzos de este personaje por elevar la
consideración social de su linaje, a través de su participación en la Guerra de Cataluña y
la Guerra de los Treinta Años, entre otras, que determinaron que se convirtiera en
imprescindible para la Monarquía.
El barón de Borriol ejerció como capitán de tercio y maestre de campo, además
de ser insaculado para concurrir a los oficios de la Diputación y ejercer como jurado de
Valencia en 1670. Más adelante, accedió al oficio de Portavoz de general gobernador de
Orihuela y Alicante pero, además, consiguió ser uno de los pocos privilegiados en
ocupar el cargo de “juez de Capa y Espada” en Valencia.
La autora señala que tan distinguida trayectoria sería la esgrimida por don Pedro
para solicitar la concesión de un título nobiliario, hecho producido en 1680. Así, por
privilegio real, la baronía de Boïl fue elevada a marquesado y don Pedro Boïl de Arenós
y Mercader a la condición de primer marqués de Boïl. De esta manera, el prestigio y
honor de la familia fueron elevados enormemente. Poco después, en 1688, le sucedió su
hijo y después su nieto don José Boïl de Arenós y Fenollet. Éste se posicionó a favor del
bando austracista en la guerra, hecho que le valió que con la entrada del Archiduque
Carlos fuera nombrado gobernador. Pero, con la victoria borbónica, hubo de exiliarse
con sus hijos a Viena. Nunca volvió a Valencia. La Casa de Austria premió su fidelidad
y servicios con nuevas mercedes y privilegios en la Corte del Emperador Carlos VI que,
como los anteriores, había de transmitir a sus descendientes.
6. A modo de conclusión
La trayectoria de los linajes estudiados, para los cuales el siglo XVII fue la época de
mayor esplendor respecto a la ascensión social, podría dar una imagen que no se
corresponde con la realidad. Es necesario tener presente que para otras Casas esta
centuria iba a suponer, por el contrario, el inicio de su decadencia y fin. Aunque hay
otros casos, paradigmática en este sentido resulta la familia Vic, estudiada por Carmen
Pérez Aparicio y Joan Brines Blasco bajo el título “A la sombra de la Monarquía.
Esplendor y ocaso de la familia Vic”15. Los autores sitúan el origen de la familia en la
conquista del reino de Valencia, destacando la figura de mosén Guillem Vic, el primer
Guadalupe Pérez Torregrossa, “Espacio foral y patronazgo regio. Los Boïl de Arenós en el siglo XVII”,
Saitabi. Revista de la Facultat de Geografia i Història, 60 – 61 (2010 – 2011), pp. 255 – 272.
15
Carmen Pérez Aparicio y Joan Brines Blasco, “A l’ombra de la Monarquia. Esplendor i ocàs de la
família Vic”, Saitabi. Revista de la Facultat de Geografia i Història, 51 – 52 (2001 – 2002), pp. 285-314.
14
1120
SERVICIOS A LA CORONA Y ASCENSIÓN SOCIAL …
caballero catalán de este linaje que se asentó en el reino, estrecho colaborador real, a
quien le encargaron el repartimiento de tierras en Peñíscola y acompañó al rey en la
conquista de 1238. Igualmente, destacan la importancia que para el linaje tendría la
personalidad de Jeroni Vic, sus servicios a Fernando el Católico y muy particularmente
su largo periodo como embajador en Roma, así como el importante hito que suponía
que su nieto Jeroni Vic heredara en 1585 el patrimonio señorial, que quedaría vinculado
para su primogénito. De este modo, este periodo fue el de mayor esplendor para el linaje
pero en 1608, con la muerte del último hijo varón, los Vic entraron en una etapa de
decadencia que los llevaría al ocaso de su linaje.
Evidentemente, esta trayectoria es muy diferente a la de los cuatro linajes
estudiados -Vilaragut, Cervelló, Mercader y Boïl de Arenós- que protagonizaron su
proceso de ascensión social y ennoblecimiento durante el siglo XVII y, por tanto, son
representativos de un sector de la nobleza valenciana que no puede hacerse extensivo a
toda, como demuestra el caso de los Vic. A pesar de esto, centrándonos en los casos
analizados, hay que considerar que la ascendente trayectoria de estas familias se
encuentra estrechamente relacionada con la coyuntura financiera y política de la
Monarquía, obligada a compaginar las graves dificultades económicas con la necesidad
de sufragar la política de Olivares y los grandes gastos que ocasionaba la guerra.
En estas circunstancias, la Corona hizo servir las concesiones de títulos,
mercedes y privilegios para conseguir ayuda económica. Esta fórmula, ya importante
durante el reinado de Felipe III, adquirió especial impulso durante el de Felipe IV.
Afirma María del Mar Felices de la Fuente que, en los momentos de mayor necesidad
económica, la venta de mercedes se intensifica como modo de financiación
extraordinario, dando lugar a periodos de venalidad más acusados 16 . Así, los linajes
estudiados se aprovecharon de este contexto para ascender en la escala social y los
servicios a la Corona constituyeron el mecanismo fundamental para conseguir dicha
promoción. Ciertamente, hemos de entender que no era la riqueza su objetivo, sino el
deseo de consideración social, honor e influencia. Por tanto, posicionarse al lado de la
Monarquía y ejercer los servicios requeridos por ésta eran la vía idónea para ser
compensados con títulos y cargos posteriormente.
Por otro lado, es interesante analizar de forma comparativa los cuatro linajes
para observar puntos en común y diferencias en sus trayectorias, como expresión de lo
que podría ser el comportamiento de la nobleza valenciana, a pesar de que extraer
conclusiones más definitivas exigiría el análisis de un mayor número de casos. De este
modo, respecto al origen geográfico, los Vilaragut y los Cervelló procedían de Cataluña,
mientras que los Boïl de Arenós eran aragoneses y los Mercader valencianos que
compraron su señorío en el siglo XV. Además, los tres primeros coinciden en que su
momento de establecimiento en el Reino de Valencia fue con la Reconquista en el siglo
XIII y todos tienen una actuación destacada en el XVII. Respecto al tipo de servicios
prestados a la Corona, todos los linajes han participado en campañas militares y, en el
ámbito político, cabe destacar principalmente el cargo de baile general, que ejercieron
todos excepto los Vilaragut; en segundo lugar, el cargo de virrey de Mallorca fue
ocupado por los Cervelló y Vilaragut; menos coincidentes entre las familias pero muy
frecuentes particularmente fueron los cargos de gentilhombre de la boca, maestre de
campo, portavoz de general gobernador, jurado, justicia civil, juez de capa y espada y
síndico. Asimismo, la mayoría tuvo activa participación en las juntas del Estamento
Militar.
María del Mar Felices de la Fuente, “Recompensar servicios con honores. El crecimiento de la nobleza
titulada en los reinados de Felipe IV y Carlos II”, Studia histórica. Historia moderna, 35 (2013), p. 417.
16
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1121
Míriam DEVESA BENLLOCH
Respecto a la concesión de títulos, los Mercader obtuvieron el título de “conde
de Buñol” a raíz de las Cortes de 1604; en el caso de los Vilaragut el título de “conde de
Olocau” fue concedido en 1628 por la actuación de Alonso Vilaragut en las Cortes de
1626. Por su parte, los Cervelló consiguieron su condado en 1654 compensando los
servicios prestados por el linaje pero ninguna participación en las Cortes, debido a que
en éstas mantuvieron una postura contraria a la Corona. Por último, los Boïl de Arenós
vieron su baronía elevada a marquesado en 1680, debido a los servicios prestados por el
linaje. Así, de estas referencias se desprende que los momentos de mayores concesiones
estuvieron estrechamente relacionados con la celebración de las Cortes valencianas.
Otro aspecto a considerar es la importancia de la estrategia matrimonial. En
general, las alianzas matrimoniales de los linajes estudiados fueron de gran relevancia,
siempre entroncando con familias distinguidas que les aportaron influencias,
respetabilidad y consolidación patrimonial. Pero cabe resaltar la especial transcendencia
que tuvo la política matrimonial en el caso de los Vilaragut –para los que el matrimonio
en 1650 de Jorge Vilaragut Castellví con Inés de Lima y Silva, hija de los condes de
Regalados, supuso la aportación del título de marqués de Llanera-, los Cervelló –al
casar Francisca María Cervelló con Juan Basilio Castellví y Coloma, hijo del marqués
de Villatorcas y posterior Grande de España- y los Mercader –al entroncar con familias
tan distinguidas como los Centelles, Blanes, Castellví y Cervelló. Particularmente, la
Grandeza de España, en el caso de los Cervelló, significaba una aspiración fundamental
entre los títulos por ser una verdadera fuente de prestigio social.
En definitiva, el seiscientos constituyó una magnífica centuria para ascender
socialmente la nobleza pero, de todas maneras, hemos de tener presente la larga
trayectoria de servicios a la Corona que estos linajes arrastraban. Además, el contexto
político, económico y social de la Monarquía en el XVII jugó un papel básico. Se dieron
unas circunstancias favorables para la aspiración de las diferentes familias. Como
hemos visto, el favor real era una preocupación presente entre las Casas, que habían de
ganarse a través del apoyo militar, político y económico. El monarca, por su parte, para
sanear su penosa hacienda, compensaba a aquellos que le habían demostrado fidelidad
otorgándoles su confianza y, sobretodo, ascendiéndoles socialmente. Soria Mesa hace
referencia a Bartolomé Yun17, quien define el imperio como una poderosa máquina de
promoción social. Así, esta expresión resume perfectamente la importancia de servir a la
Corona en el contexto de la Época Moderna.
17
E. Soria Mesa, La nobleza en la España Moderna…, p. 245.
1122
Familias en el poder. El poder de las familias: los Sisternes
y los Valonga
Families in the power. The power of families: the Sisternes and the
Valongas
Laura GÓMEZ ORTS
Universitat de València
Resumen:
Los Sisternes y los Valonga fueron destacadas familias de juristas del siglo XVII. Ambas
llevaron a cabo complejas estrategias matrimoniales encaminadas a la consolidación y
promoción social y laboral de sus componentes. Varios miembros de estas familias alcanzaron
las máximas cuotas de poder al ocupar los puestos de regentes de las Cancillerías de diferentes
reinos de la Monarquía. Este ejercicio del poder y el contacto con las elites de esos lugares
sirvieron para consolidar y ampliar sus relaciones sociales y, de esta forma, mejorar las
expectativas sociales y profesionales de todo el grupo familiar.
Palabras clave: familia, poder, juristas
Abstract:
The Sisternes and the Valongas were distinguished families of jurists from the 17th century.
Both accomplished complex matrimonial strategies directed to the consolidation and the social
and labour promotion of its components. Some members of these families reached the highest
levels of power/the greatest/largest quota/amount of power by holding the position of
Chancellery regents of different Monarchy reigns. This exercise of power and the contact with
the elites from these places helped to consolidate and extend their social relations and,
therefore, improve the social and professional expectations of the whole family.
Key words: families, power, jurists
Una de las formas de poder más importantes en la España de la edad moderna fueron sin
lugar a dudas los grupos familiares. En su interior se desarrollaron complejas estrategias
matrimoniales encaminadas a favorecer la consolidación y/o promoción social de sus
individuos, así como a contribuir a sus éxitos profesionales. El presente artículo sigue la
estela de trabajos fundamentales realizados por Pere Molas y Teresa Canet sobre la
historia social de la administración, la magistratura valenciana o las familias Sanz y
Matheu, así como otros más recientes, como el dedicado a Francisco Jerónimo de León
por Nuria Verdet1.
Los Sisternes y Valonga fueron destacadas familias de juristas del siglo XVII.
Las similitudes entre ellas son evidentes. Ambas estuvieron muy vinculadas al poder, al
servicio a la Monarquía, ocupando puestos en diferentes Audiencias de la Corona de
Este trabajo se ha realizado dentro del Proyecto de Investigación DER2012-39719-C03-02, titulado
“Cultura política, doctrina jurídica y gobierno en Cataluña y Valencia (ss. XVI-XVIII)”, dirigido por el
prof. Xavier Gil Pujol
1
Teresa Canet Aparisi, La magistratura valenciana (siglos XVI-XVII), València, Universitat de València,
1990. T. Canet Aparisi, “Matrimonio, fortuna y proyección social en la élite administrativa valenciana del
siglo XVII: Los casos de Sanz y Matheu”, Estudios de historia moderna: en homenaje a la profesora
Emilia Salvador Esteban, Ricardo Franch Benavent y Rafael Benítez Sánchez-Blanco (eds.), València,
Universitat de València, 2008, vol. 1, pp. 73-100. Nuria Verdet Martínez, Francisco Jerónimo de León:
un letrado al servicio de la corona, València, Universitat de València, 2014.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1123
Laura GÓMEZ ORTS
Aragón. Ahí radica precisamente otra de sus semejanzas: la gran movilidad geográfica
de sus componentes (Valencia, Mallorca, Zaragoza, Madrid y Cerdeña). Como
tendremos ocasión de comprobar más adelante, Melchor Sisternes de Oblites y Badenes
inició su carrera administrativa en el Reino de Valencia, para desplazarse
posteriormente a los de Cerdeña y Mallorca. En el caso de la familia aragonesa de los
Valonga, Jacinto, inició su trayectoria profesional en el Reino de Mallorca, continuó en
el Aragón, y acabó finalmente en la corte, en el Consejo Supremo de Aragón. Una
generación más tarde, su hijo Martín, desarrolló toda su actividad en la Audiencia de
Cerdeña.
Estos tres personajes obtuvieron los más elevados cargos en esos tribunales,
todos ellos fueron, en un momento u otro, regentes de las Cancillerías de dichos reinos,
es decir, presidentes, en la práctica, de las Audiencias2. Alcanzaron así elevadas cuotas
de poder en los mencionados territorios. Este hecho no puede desvincularse de sus
relaciones personales y de sus conexiones familiares. Ambas familias enlazaron con
otras de su misma condición, y fueron de esta forma reforzando su propia posición. Se
evidencia así el poder que tenían las familias en esta época para contribuir al ascenso
social y al éxito profesional de sus componentes. Esto quedará reflejado con el estudio
de estas dos familias vinculadas al poder, los Sisternes y los Valonga, que dedicaron su
vida al servicio a la Monarquía.
1. Sisternes
Melchor Sisternes de Oblites y Badenes (1619-1689) se doctoró en leyes en el Estudi
General de Valencia en 1643 3 . Fue hijo ilegítimo de Vicente Sisternes y Vicenta
Badenes, aunque su padre en un acto de las Cortes valencianas de 1645 lo reconoció
formalmente 4 . Melchor era sobrino de otro jurista con una brillante trayectoria
profesional, nos referimos a Melchor Sisternes de Oblites y Centoll. Este personaje
inició su carrera en la Audiencia valenciana, ocupando sucesivamente todos los puestos
que constituían el cursus honorum típico, hasta alcanzar el puesto de regente del alto
tribunal valenciano, cargo en el que se mantuvo durante tres años para culminar su
impresionante trayectoria como regente en el Consejo de Aragón. Además, Melchor
Sisternes de Oblites y Badenes era nieto de Marc Antoni Sisternes, al que podemos
considerar como iniciador de esta saga de destacados juristas valencianos. Marc Antoni
desarrolló toda su carrera profesional en el seno de la Audiencia valenciana como oidor
civil durante casi tres décadas, concretamente hasta 1624, momento en el que le fue
concedida la jubilación. Nuestro trabajo se enmarca en la línea de estudio sobre la
tradición familiar de servicio a la Monarquía desarrollada por la profesora T. Canet5.
No es este el momento de entrar a analizar con detalle los antecesores de
Melchor Sisternes de Oblites y Badenes, algo de lo que ya me ocupé en otro momento6.
Únicamente destacaremos el hecho de que su tío Melchor Sisternes de Oblites y Centoll
enlazó matrimonialmente con otra familia de juristas valencianos, los Pellicer. Su
suegro, Vicent Pau, formó parte asimismo del alto tribunal valenciano; otro miembro de
Para conocer su funcionamiento consúltese: T. Canet Aparisi, La magistratura valenciana…, p. 24 y
siguientes. Y Laura Gómez Orts, “Un cuerpo técnico en la Cancillería valenciana: los escribanos de
mandamiento”, Cambios y resistencias sociales en la Edad Moderna, Ricardo Franch Benavent,
Fernando Andrés Robres y Rafael Benítez Sánchez-Blanco (eds.), Madrid, Sílex, 2014, pp. 403-413.
3
Vicente Graullera Sanz, Juristas valencianos del siglo XVII, València, Biblioteca valenciana, 2003, p.
333.
4
Archivo del Reino de Valencia [ARV], Real Cancillería [RC], 521, f. 355 y RC, 522, f. 431.
5
T. Canet Aparisi, La magistratura valenciana…
6
Laura Gómez Orts, “Aproximación socio-biográfica a una familia de juristas valencianos: los
Sisternes”, Estudis. Revista de historia moderna, 37 (2011), pp. 511-527.
2
1124
FAMILIAS EN EL PODER. EL PODER DE LAS FAMILIAS: LOS SISTERNES …
esta familia, el abuelo de su mujer Casilda, perteneció a su vez al Consejo de Aragón.
Estamos ante otro caso representativo de ese poder de las familias, de cómo el hecho de
vincularse con otras familias de su misma condición y posición social reforzaba su
situación y su proyección profesional. La endogamia era una práctica muy habitual en
esta época, pero llama la atención la elevada intensidad con que fue practicada en el
caso de la familia Sisternes.
Otro rasgo importante para conocer la personalidad y la situación social en la
que se encontraba Melchor Sisternes de Oblites y Badenes es el hecho de su pertenencia
a la orden de Montesa. El entrar a formar parte de una orden militar es un importante
rasgo de la sociedad de estos momentos, la familia Sisternes no podía ser menos y
muchos de sus miembros obtuvieron hábito montesiano (sus tíos Melchor y Vicente, sus
primos Joan, Marc Antoni, entre otros)7. Igualmente, otros componentes de la familia
militaron en la orden de Santiago y en la de San Juan de Malta. Como vemos el hecho
de que Melchor Sisternes de Oblites y Badenes formara parte de la orden de Montesa
era casi un hecho inevitable dados los antecedentes.
Más allá de esta circunstancia interesa acercarse a su vida profesional, ver qué
cargos ocupó y qué funciones desarrolló, aspectos éstos que pudieron motivar sus
sucesivos nombramientos a las regencias de las Cancillerias de Cerdeña y de Mallorca.
Algo que no puede desligarse ni mucho menos de su posición familiar y social.
Melchor entró a formar parte de la Real Audiencia valenciana en 1660 al ser
nombrado juez de corte en noviembre de dicho año 8 . Previamente había trabajado
durante varios años como asesor del justicia criminal. Este hecho incide favorablemente
en su designación, ya que el virrey considera esa experiencia como muy valiosa para el
nuevo cargo asignado. Como juez de corte desarrolló una destacadísima labor en la
lucha contra el bandolerismo, uno de los grandes males que azotaron al reino de
Valencia en esta época9.
Continuando con su trayectoria profesional el siguiente escalón alcanzado por él
en su cursus honorum fue la plaza de oidor civil de la Real Audiencia, ascenso habitual
de los jueces de corte del tribunal valenciano. Con anterioridad a su nombramiento,
producido en 166610, ya había sido propuesto en al menos otras dos ocasiones para esa
plaza civil, una en la temprana fecha de 166211 y solo un año después fue él mismo
quién presentó un memorial solicitando dicha plaza12. Curiosamente permaneció como
oidor civil el mismo período de tiempo que en el cargo anterior, seis años, hasta 1672,
momento de su designación como regente de la Cancilleria de Cerdeña.
La década que vivió en la isla sarda fue tremenadamente importante, tanto desde
el punto de vista profesional, como del de las relaciones personales. Allí ocupó en dos
momentos concretos el cargo de Presidente del reino sustituyendo al alter nos en las
vacantes producidas por las ausencias de los virreyes el Marqués de los Vélez y el
Marqués de las Navas en 167513 y 167814, respectivamente. En esta segunda ocasión
7
Josep Cerdà i Ballester, Los caballeros y religiosos de la orden de Montesa en tiempo de los Austrias
(1592-1700), Madrid, CSIC, 2014, p. 480.
8
Archivo de la Corona de Aragón [ACA], Consejo de Aragón [CA], leg. 623, exp. 38/5.
9
Sebastián García Martínez, Valencia bajo Carlos II. Bandolerismo, reivindicaciones agrarias y servicios
a la monarquía, València, Ayuntamiento de Villena, 1991, p. 193.
10
ACA, CA, leg. 625, exp. 1/9.
11
ACA, CA, leg. 624, exp. 59/1.
12
ACA, CA, leg. 625, exp. 1/8.
13
1 de septiembre de 1678: Archivio di Stato di Cagliari [ASC], Antico Archivio Regio [AAR], H 44, f.
55r-57v. Y ASC, Reale Udienza [RU], 71/3, fol. 12v-15v. Juramento producido el día 25 de noviembre
de dicho año.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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1125
Laura GÓMEZ ORTS
desarrolló su actividad durante un prolongado periodo de tiempo, finalizando su
cometido en abril de 1680, al arribar a la isla el nuevo virrey don José de Funes
Villalpando. No es este el momento de adentrarnos en el análisis de su actuación y la
problemática a la que se enfrentó. Simplemente cabe subrayar que ocupar el puesto de
Presidente del reino era una gran responsabilidad, así como un gran reconocimiento a su
labor y a su valía profesional.
Como decíamos, no menos importante que este nuevo hito de su vida profesional
fue el hecho de enlazar, a través de los matrimonios de algunos de sus hijos, con ilustres
e importantes familias de la sociedad sarda. Su hijo Plácido Sisternes se casó con Maria
Ángela Manca de Guiso y Sana, hija del tercer marqués de Albis, en 1675. Ella estaba
emparentada con ilustres familias como los Sanna, Santus, Vico, Cervelló, etc. Maria
Ángela tenía como tutores a Francesc Roger, procurador real, y a su esposa Clementa
Sanna. “Els lligams familiars inseriren Plàcid en una xarxa de poder local que tocava també les
15
més altes magistratures del regne” . Además, algunos de los descendientes de esta rama
fueron destacados personajes de la iglesia sarda del siglo XIX. Francesco Maria (-1812)
fue arzobispo de Oristano y Pietro (-1828) llegó a ocupar la alta magistratura
eclesiástica del reino sardo, al convertirse en obispo de Càller.
Una de las hijas de Melchor, Inés, contrajo matrimonio en 1678 con Joan
Baptista Zatrillas, hijo del marqués de Sietefuentes, y sobrino de la famosa Francesca
Zatrillas, marquesa de Laconi y de Sietefuentes, quien se vió envuelta en el asesinato
unos años antes del virrey de Cerdeña, Manuel de Gómez de los Cobos, marqués de
Camarasa (1668). Se constata una vez más cómo los descendientes de Melchor
Sisternes emparentaron con las familias más poderosas del momento. Una biznieta de
Melchor, Maria Àngela Borro, se casó con Jaume Carròs, quien fue designado como
tesorero general del reino de Cerdeña en 171316. Ella era hija de Joan Baptista Borro i
Maria Antonia Zatrillas, quien a su vez lo era de Joan Baptista Zatrillas e Inés Sisternes.
Debemos insistir una vez más en la importancia de estos enlaces matrimoniales, en el
poder reunido por todas estas familias. Precisamente, el profesor Lluis Guia atribuye a
esas “relaciones de patronazgo” ejercidas entre las familias locales más poderosas de los
Sisternes, Valonga, Zatrillas, Borro, Mana…, el encumbramiento y éxito profesional de
Jaume Carròs17. Algo que se evidencia todavía más al saber que fue Plácido Sisternes,
hijo de Melchor, quien se ocupó de forma interina del cargo de tesorero general
mientras duró la minoría de edad de Carròs18.
Por último, Paula Sisternes, hija de Melchor, se casó con Martín Valonga en
1676. Este es el matrimonio que más nos interesa en el presente trabajo, ya que él era
hijo de Jacinto Valonga y compañero de su suegro Melchor en la Audiencia de Cerdeña.
En este tribunal desempeñó los cargos de abogado fiscal, oidor civil y regente de la
Cancillería. Siguió así los pasos de su suegro Melchor, que como hemos dicho ocupó
ese mismo puesto de regente durante una década (1672-1682).
Otra evidencia de la perfecta incardinación de Melchor Sisternes en la elite de la
sociedad sarda la hallamos en las personas elegidas como padrinos en los matrimonios o
bautizos de sus descendientes. Encontramos importantes apellidos como Zatrillas y
Castelví, Sanna, Dexart, Sanjust, Cervellón, Aymerich, o al marqués de Soleminis
14
28 de julio de 1675: ASC, AAR, H 42, f. 68v-71r. Y ASC, RU, 71/4, fol. 393r-393v. Juramento
producido el día 8 de septiembre de dicho año.
15
Lluís Guia Marín, Sardenya, una història pròxima, València, Afers, 2012, p. 354.
16
ASC, AAR, H54, f. 132v-133r. (6 de abril de 1713). Tomó posesión una vez superada su minoridad de
edad, en mayo de 1715.
17
Ll. Guia Marín, Sardenya, una història…, p. 287.
18
ASC, AAR, H54, f. 125v-126r. (6 de abril de 1713).
1126
FAMILIAS EN EL PODER. EL PODER DE LAS FAMILIAS: LOS SISTERNES …
(Francisco Vico), la marquesa de Villasor (Teresa Alagón y Pimentel), Josep Delitala
(gobernador del cabo de Càller), o Francisco Roger, procurador real de Cerdeña, entre
otros. Todos ellos poderosos nombres de la sociedad sarda del momento.
Tras esta década en Cerdeña a Melchor Sisternes de Oblites y Badenes todavía le
faltaba por vivir un nuevo cambio de destino, que tampoco fue el último19. En junio de
1682 fue nombrado regente de la Cancillería del reino de Mallorca20. Aquí se repetirán
las mismas pautas sociales analizadas en el caso de Cerdeña. Se rodeará de personas que
participan en los altos cargos de la administración del reino, uno de sus hijos se casará
con la hija de un importante miembro de la Audiencia mallorquina, y sus descendientes
consolidarán esa posición social a través de nuevos enlaces matrimoniales.
Veamos algunos ejemplos concretos de esto que comentamos. Por una parte,
Melchor Sisternes trabó amistad, entre otros, con Ramón Burgues Çaforteza, procurador
real, una de las principales figuras de la administración del reino de Mallorca21. Destaca
asimismo, otro rasgo que comparte con Melchor Sisternes, además del servicio a la
Monarquía, y no es otro que su pertenencia a una orden militar, en el caso de Çaforteza
a la de Calatrava.
Por otra parte, uno de los hijos menores de Melchor, Juan, se casó con una hija
del doctor Nicolau Mora y Mulet 22 . Éste fue un importante jurista mallorquín que
desarrolló la totalidad de su carrera profesional en el seno de la Audiencia de aquel
reino. Obtuvo la cátedra de Instituta en la Universidad de Barcelona. Durante el tiempo
en que fue abogado perpetuo de la Universidad, Ciudad y Reino de Mallorca, participó
en diversas causas en defensa de la jurisdicción real. Tras ser asesor del Baile entró a
formar parte de la Audiencia mallorquina en 165823. Llegó a ocupar de forma interina
durante algún tiempo los cargos de abogado fiscal y patrimonial, juez de corte e incluso
el de regente. También fue asesor de la Capitanía General. Como ocurrió en el caso de
Melchor Sisternes, Nicolau Mora y Mulet tuvo una destacada participación en el
mantenimiento del orden público, en la lucha contra delincuentes y bandidos. Incluso se
llega a afirmar que a él se le debe la quietud de la que gozó el reino tras la gran
persecución del año 166624.
Los descendientes de este matrimonio de Juan Sisternes y la hija de Nicolau
Mora y Mulet enlazaron a su vez con otras importantes familias mallorquinas como los
Orlandis, Cavalleria o Villalonga entre otros. Como muestra, una vez más, de esa
endogamia practicada en el seno de las instituciones, que llevaba a reforzar la posición
de las familias y a favorecer su promoción entre las elites de la sociedad en la que se
encuentran.
Otra de las familias en el poder que alcanzaron puestos relevantes tanto en
Mallorca como en Cerdeña es la aragonesa de los Valonga que analizaremos a
continuación.
19
Y es que en enero de 1689 fue nombrado por fin regente de la Cancillería valenciana, lo que suponía
volver a su reino de origen en el tramo final de su vida como recompensa por toda una vida dedicada al
servicio a la Monarquía. Sin embargo, Melchor Sisternes no llegó a tomar posesión del cargo porque
falleció solo unos meses después. ACA, CA, leg. 625, exp. 11/3.
20
Arxiu del Regne de Mallorca [ARM], Lletres Reals [LR] 97, f. 35v-38r. (23 de junio de 1682). Y en
ARM, Real Patrimoni [RP] 107, f. 112v-114r. Juró el cargo el 19 de agosto de ese mismo año.
21
Josep Juan Vidal, El sistema de gobierno en el Reino de Mallorca (siglos XV-XVII), Palma de
Mallorca, El Tall, 1996.
22
Antonio Planas Rosselló, “Los juristas mallorquines del siglo XVII”, Memòries de la Reial Acadèmia
Mallorquina d'Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics, 11 (2001), pp. 59-105.
23
ACA, CA, leg. 945. Consulta de 26 de septiembre de 1658.
24
ACA, CA, leg. 944. Memorial de Nicolás Mora y Mulet de 1674.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1127
Laura GÓMEZ ORTS
2. Valonga
Es el momento ahora de centrar nuestra atención en la familia aragonesa de los
Valonga. Jacinto nació en Monzón, desde 1618 estudió en Huesca, en el Colegio de
Santiago. Pocos años después de licenciarse en Cánones en la Universidad de esa
ciudad y ocupar esa misma cátedra se trasladó a Salamanca (en 1622). En esta ciudad
castellana estudió en el Colegio de San Bartolomé, donde se licenció en leyes en 162425.
La importancia de su paso por el colegio salmantino se comprueba en el hecho de que
en la consulta del Consejo de Aragón sobre el nombramiento para la plaza vacante de
abogado fiscal de la Audiencia mallorquina, este dato sea el único destacado de la
formación de este jurista que se mencione26.
Desconocemos los detalles de la familia y del ambiente en que nació y creció
Jacinto Valonga, no obstante podemos aventurar que debió de ser una familia con una
relativa posición económica al tener la capacidad de permitirse dar esa educación a su
hijo. Nos encontramos de nuevo con la importancia del poder de las familias en la
trayectoria de estos individuos. Seguramente gracias a la educación recibida Jacinto
pudo optar a la plaza de abogado fiscal de la Audiencia de Mallorca, vacante tras el
fallecimiento de Cristóbal Fivaller en 1624. En la consulta de 20 de diciembre el
Consejo de Aragón los regentes Fontanet y Castelví propusieron en primer lugar de la
terna presentada al monarca a nuestro protagonista, Jacinto Valonga, aunque reparando
en el hecho de que este candidato “no sabe la lengua mallorquina ni el estilo…”27. Esto
es algo de lo que los mallorquines se habían quejado en ocasiones anteriores, el hecho
de reservar plazas de la Audiencia de Mallorca a personas ajenas al reino implicaba que
esas personas foráneas desconocían completamente las leyes, costumbres y estilo
mallorquines, no digamos ya la lengua en el caso de los aragoneses. Parece ser que con
anterioridad a la obtención de este cargo Valonga fue propuesto para una plaza de
auditor de Rota por la Corona de Aragón y para otros puestos en su reino de origen, el
Consejo Supremo de Aragón insiste así en esa versatilidad de su perfil profesional.
Su nombramiento como abogado fiscal de la Audiencia de Mallorca supuso el
inicio de su carrera administrativa en los territorios de la Corona de Aragón. Esa
vocación de servicio a la Monarquía le llevará a lo largo de toda su vida a los reinos de
Mallorca y Aragón, culminando su trayectoria profesional en la corte, como regente del
Consejo Supremo de Aragón. Su desempeño como abogado fiscal de la Real Audiencia
de Mallorca fue breve, permaneciendo en el cargo únicamente un año, al ser ascendido a
la presidencia de dicho tribunal tras la vacante producida por el también aragonés Juan
Francisco de Gracia de Tolva y Lunel28.
Si como venimos insistiendo resulta imprescindible prestar atención a las
relaciones personales de estos personajes para completar la imagen que tenemos de
ellos, así como para valorar el mayor o menor peso que tuvieron dichas relaciones en su
vida profesional, en el caso de nuestro protagonista aragonés, este hecho resulta mucho
más trascendental ya que marcará de forma incuestionable su destino profesional. A
continuación podremos comprobar el porqué de esta idea.
Jacinto Valonga se casó con una hija del doctor don Ramón de Verí y Moyà.
Éste, que procedía de un antiguo linaje de juristas, desarrolló la totalidad de su carrera
25
Dámaso De Lario, Al hilo del tiempo. Controles y poderes de una España imperial, València,
Universitat de València, 2004, p. 145.
26
ACA, CA, leg. 946, consulta de 20 de diciembre de 1624.
27
ACA, CA, leg. 946, consulta de 20 de diciembre de 1624.
28
ARM, Códice 196, fol. 90r. El 17 de junio de 1626 a las 16 de la tarde tuvo lugar en la Catedral de
Palma la ceremonia de juramento de Jacinto Valonga como regente.
1128
FAMILIAS EN EL PODER. EL PODER DE LAS FAMILIAS: LOS SISTERNES …
en la Audiencia mallorquina como oidor (1582-1614) 29 . Conviene señalar en este
momento, como indica Planas Rosselló en su obra, que a los mallorquines únicamente
se les permitía optar a dos plazas de oidores, las otras, la plaza de abogado fiscal, de
juez criminal y de regente, estaban reservadas en exclusividad para personas foráneas a
la isla.
Pocos meses después del fallecimiento de su primera esposa, ocurrido en febrero
de 162830, Jacinto Valonga pretendió casarse con Leonor Rossinyol. Este matrimonio
fue muy problemático, llegando incluso a tratarse en el seno del Consejo de Aragón,
algo poco habitual. El sólo hecho de implicar al Consejo en ese asunto indica la
tremenda importancia otorgada a este enlace, a pesar de que en la época no era obligado
solicitar permiso al rey 31 . Y es que Leonor, hija del ciudadano Martí Rossinyol,
pertenecía a una familia implicada en las características parcialidades de este período. Si
en 1624 uno de los motivos para que Valonga obtuviera su designación como abogado
fiscal fue precisamente la ausencia de ataduras familiares y clientelares 32 , ahora es
claramente un problema. El Consejo de Aragón se cuestiona si Valonga puede
desempeñar con imparcialidad sus labores en la administración de justicia como regente
del tribunal mallorquín. Finalmente el Consejo aprobará este matrimonio para impedir
el escándalo social, a pesar de que el regente enlace “con personas cuyos deudos son tan
parciales en aquel Reyno, que forçosamente su respecto ha de tener poco gustosos a los
naturales del, con poca satisfacción de la cosa pública y de la justicia, consideraciones que las
ha de tener el regente tan delante los ojos que su proceder borre estas sospechas”... Y de no
hacerlo así, su Magestad “mandará sacar del Reyno en puesto y ocupación de mucha menos
calidad y útil del que ahora posehe”33.
A pesar de estas adevertencias, en la visita realizada el año 1635 a la Audiencia
mallorquina por el doctor Gaspar Lupercio de Tarazona34 se formularon cargos, entre
otros, contra Jacinto Valonga. Se le imputaba actuar en favor del bando de los
Rossinyol-Villalonga, familiares de su segunda esposa, resolviendo favorablemente las
causas en las que se veían envueltos. El resultado de esta visita fue el traslado de
Valonga a la Audiencia de Aragón para alejarlo de estas parcialidades. En ella se hizo
cargo de una plaza de oidor civil y unos años más tarde promocionaría a la plaza de
regente. De nuevo alcanzaba la máxima condición dentro del tribunal de justicia.
Seguramente la experiencia acumulada en Mallorca en ese mismo puesto pudo ser muy
valiosa e importante para enfrentarse al reto de regresar a su reino de origen y dirigir
toda la maquinaria de justicia.
Estando todavía en su puesto de regente de la Audiencia de Aragón tuvo el
cometido de acompañar a Barcelona al virrey de Cataluña, el conde de Santa Coloma,
nada menos que en 1640, como auditor del ejército. “Les prevencions del doctor Valonga
sobre l’estat de Catalunya era el comentari de més força que sobre els perills que comportava la
política catalana de Madrid havia arribat als ministres procedents d’una persona d’autoritat amb
experiència directa del Principat”35. Jacinto Valonga estuvo presente en la muerte violenta
Antonio Planas Rosselló, “Los juristas mallorquines del siglo XVI”, Memòries de la Reial Acadèmia
Mallorquina d'Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics, 10 (2000), pp. 63-104.
30
ARM, Códice 196, fol. 95v.
31
Antonio Planas Rosselló, La Real Audiencia de Mallorca en la época de los Austrias (1571-1715),
Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 2010, p. 207.
32
ACA, CA, leg. 946, consulta de 20 de diciembre 1624, “sin que para fiscal de Mallorca tenga ningún
género de dependencia para dexar de proceder con libertad y sin respetos”.
33
ACA, CA, leg. 945, consulta de 1 de agosto de 1629.
34
ARM, Arxiu Audiència [AA], 261 y 262.
35
John H. Elliott, La revolta catalana 1598-1640: un estudi sobre la decadència d’Espanya, València,
Universitat de València, 2006, p. 415.
29
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1129
Laura GÓMEZ ORTS
del virrey de Cataluña ocurrida el 7 de junio (el Corpus de Sang), de la que él consiguió
escapar milagrosamente. “fueron varios y evidentes los peligros de la vida en que se vió, y
sumas las dificultades de salir con ella de aquel Principado, aunque casi desnudo” 36 . Este
hecho marca el inicio de la revuelta catalana, conocida como la Guerra dels Segadors
(1640-1652) 37 . Su vinculación con este conflicto político no queda ahí, y es que
continuó siendo auditor general del ejército que condujo el marqués de los Vélez en
septiembre de ese mismo año a Cataluña. En esa ocasión, Valonga padeció de nuevo
situaciones peligrosas, como el sitio y toma de la ciudad de Tarragona, ocurrido en
diciembre de ese fatídico 1640.
Sin embargo, a Jacinto Valonga todavía le restaba una última promoción, en esa
vida de servicio a la monarquía en la que se volcó. Y es que en mayo de 1642 fue
nombrado regente del Supremo Consejo de Aragón 38 . Ocupó este puesto hasta su
fallecimiento, acaecido en 1644, cuando fue sustituido por Vicente Hortigas39, al igual
que lo había hecho ya con la plaza de regente de la Cancillería de la Audiencia
aragonesa. Lejos de gozar de la tranquilidad de su puesto como regente, tuvo que
desplazarse de nuevo al escenario del conflicto, esta vez a Fraga, donde se reorganizaba
el ejército del monarca español y asistir al sitio que se puso sobre la ciudad de Lleida en
la primavera-verano de 1644. Fue en el transcurso de dicho sitio cuando murió, “de una
violenta enfermedad” 40 . En esa vida consagrada al servicio a la Monarquía, Jacinto
Valonga vivió en primera persona uno de los hechos históricos más importantes de
aquella época, que no es otro que uno de los más graves ataques a la autoridad de la
Corona experimentados hasta el momento, Valonga se alineó, como no podría ser de
otra manera, con las posturas reales.
El otro miembro de la familia Valonga que nos interesa en el presente trabajo es
su hijo Martín. Éste siguió los pasos de su padre y ejerció como jurista. Como ya hemos
adelantado Martín Valonga desarrolló toda su carrera profesional en la Real Audiencia
de Cerdeña, en ella desempeñó prácticamente todos los puestos del escalafón
administrativo: abogado fiscal, oidor civil y regente. Efectivamente, Valonga entró a
formar parte del tribunal sardo en 1673 al ser nombrado abogado fiscal para cubrir la
vacante producida por la promoción de Rafael Martorell 41. Pocos años más tarde, en
julio de 1678 promocionó a una plaza de oidor civil42, donde permaneció durante más
de dos décadas. Por último, alcanzó la cúspide del tribunal sardo al ser elegido regente
de la cancillería de Cerdeña en 1702 43 . Durante todos esos años Martín realizó una
importante labor en el seno de la Audiencia sarda, interviniendo en diferentes
comisiones, como la Junta de Sanidad, realizando diversos cometidos, y participando en
la convocatoria del Parlamento Montellano de 1698, entre otras cuestiones. Siempre
desde una actitud exclusivamente profesional y pragmática44.
36 ACA, CA, leg. 959. Memorial presentado en 1676 por su hija María Valonga pidiendo una merced.
37 Xavier Torres Sans, La Guerra dels Segadors, Lleida, Eumo, 2006.
38 ACA, CA, RC, 10, f. 134.
39 ACA, CA, RC, 12, f. 160.
40 ACA, CA, leg. 959. Memorial presentado en 1676 por su hija María Valonga.
41 ASC, AAR, H 42, f. 3v a 5v (12 de abril de 1673). Juró dicho puesto bastante tiempo después el 12 de
diciembre de 1674: Archivio Comunali di Cagliari [ACC], Fondo Aymerich, Giuramenti di ufficiali regie
e di viceré, f. 35v).
42 ASC, AAR, H 44, f. 52v a 54v (6 de julio de 1678). Juró dicho puesto el 29 de agosto de ese mismo
año. Y ACA, CA, leg. 1055, exp. 131.
43 ASC, AAR, H 51, f. 172r a 175v (25 de enero de 1702).
44 “Don Martín Valonga es buen letrado, mui devoto, retirado, pero mui contemplativo en ajustarse al
agrado del qui gobierna… Es hombre letrado y justo, pero a dado en conciencia escrupulosa…”, en G.
TORE, “Avvertenze al Duca di San Giovanni, viceré di Sardegna prima di entrare in Carica (1699), en
Archivio Storico Sardo, XXXI (1980), pp. 197-235.
1130
FAMILIAS EN EL PODER. EL PODER DE LAS FAMILIAS: LOS SISTERNES …
Si prestamos la debida atención a estas fechas y las unimos con las referidas a
Melchor Sisternes de Oblites y Badenes comprobaremos cómo al llegar Martín a la Real
Audiencia de Cerdeña, Melchor ya era regente de la misma. En 1678, meses después de
que Martín alcanzara una de las plazas de oidor civil, Melchor fue nombrado por
segunda vez Presidente del reino. Por lo tanto eran compañeros en este tribunal,
compartían el hecho de haberse trasladado a otro reino para desarrollar su carrera
profesional y pertenecían a familias dedicadas tradicionalmente a la magistratura y al
servicio de la Monarquía. Sea como fuere, y más teniendo en cuenta las reducidas
dimensiones de la sociedad sarda del momento, Martín Valonga contrajo matrimonio
con una hija de Melchor Sisternes, Paula, el 16 de diciembre de 167645. De esta forma
enlazaron ambas familias, los Sisternes y los Valonga, que poseen características tan
similares entre ellas.
Fruto del matrimonio de Martín y Paula, contraído el 16 de diciembre de 1676,
nacieron numerosos hijos, concretamente once, algunos de los cuales seguramente no
llegaron a alcanzar la edad adulta, algo habitual en la época. Uno de ellos, Josep
Valonga, fue administrador del convento de Nuestra Señora de Bonaria hacia 1740 46 y
el primer provincial de la orden de los mercedarios de Cerdeña tras la creación de una
provincia sarda independiente a mediados del siglo XVIII47. Los dos hijos menores del
matrimonio, Joan y Agostí, se convirtieron en capitanes de dragones del escuadrón
sardo que servía en España48.
Finalmente Gerónimo Valonga y Sisternes fue canciller de competencias,
canónigo de la iglesia de Càller, colegial y rector de la universidad 49 . Es decir, la
descendencia de Martín Valonga ocupó un relevante puesto dentro de la vida social
sarda del setecientos. Recordemos que esto también ocurrió con los descendientes del
primogénito de Melchor Sisternes, Plácido, quien enlazó con hemos dicho con Mª
Angela Manca y Sana. Dos de sus sucesores también formaron parte de las altas
dignidades eclesiásticas. Es otra característica en común de las dos familias, el poder
alcanzado en otros ámbitos, más allá del judicial, campo donde lo habían desarrollado
tradicionalmente. La posición social alcanzada por Melchor Sisternes o Jacinto y Martín
Valonga pudo favorecer a sus sucesores, al facilitarles una educación, unas
posibilidades económicas y unos contactos sociales que les permitieron desarrollar esas
carreras eclesiásticas, demostrando la influencia de ese poder de las familias en el que
venimos insistimos.
3. Conclusiones
A través de este breve repaso realizado a las trayectorias vitales y profesionales de
Melchor Sisternes de Oblites y Jacinto y Martín Valonga pretendíamos evidenciar el
poder alcanzado por estas dos familias de juristas que comparten tantas similitudes entre
ellas. Y no únicamente esto, sino la posible influencia que tuvieron sus relaciones
personales y familiares en el desarrollo y éxito de sus respectivas carreras
administrativas. Debido a la necesaria brevedad de esta aportación no ha sido posible
45
Esta información, así como la de su descendencia, se puede localizar fácilmente a través de la web de la
Associazione Araldica Genealogica Nobiliare della Sardegna, donde se recogen los datos de los quinque
libri del castello de Càller: http://www.araldicasardegna.org/indice.htm
46
ACC, Fondi notarili, 3ª parte, doc. 1062.
47
Ll. Guia Marín, Sardenya, una història…, p. 153.
48
Francesco Loddo Canepa, Origen del cavallerato y nobleza de varias familias del Reyno de Cerdeña,
Cagliari, Deputazione di Storia Patria per la Sardegna, 1954.
49
José Antonio Pujol Aguado, “España en Cerdeña (1717-1720)”, Studia Storica. Historia moderna, 13
(1995), pp. 191-214.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1131
Laura GÓMEZ ORTS
comparar estos casos con los estudios de redes sociales y familiares, algo que resultaría
sin duda de gran interés.
Hemos podido comprobar cómo tanto los Sisternes como los Valonga estuvieron
muy vinculados al poder, en esa vida que consagraron todos ellos al servicio a la
Monarquía. Desarrollaron sus carreras profesionales en diferentes Audiencias de la
Corona de Aragón y llegaron a alcanzar los máximos cargos administrativos dentro de
los aparatos de justicia de esos territorios al convertirse en regentes de las Cancillerías.
Más allá de esos puestos técnicos nos ha llamado la atención el gran peso político
alcanzado por Melchor Sisternes y Jacinto Valonga y, en menor medida si lo
comparamos con los dos primeros, el de Martín. Melchor Sisternes ejerció en dos
ocasiones de forma interina el puesto de Presidente del reino de Cerdeña, casi podemos
afirmar que fue el momento culminante de su carrera, el período en que se implicó de
forma más directa en el ejercicio del poder. Jacinto Valonga estuvo vinculado al poder
de una forma, podríamos decir, más sutil, desde su puesto de auditor del ejército, que le
llevó a vivir en primera persona uno de los hechos más decisivos del momento: la
Guerra dels Segadors, la revuelta desatada en Cataluña en 1640.
Las brillantes trayectorias de estos tres sujetos no pueden desvincularse,
evidentemente, de su propia capacidad profesional, ni tampoco de sus relaciones
personales y de sus conexiones familiares. Hemos analizado cómo tanto los Sisternes
como los Valonga enlazaron con familias de su misma condición, que pertenecían a las
elites de las sociedades sardas y mallorquinas. El caso de Jacinto Valonga va mucho
más allá, y es que el entramado familiar de su segundo matrimonio le perjudicó al
implicarse en la lucha entre bandos en su última etapa como regente de Mallorca, que
conllevó su traslado forzoso a la Audiencia de Aragón. Lo que no deja de hacer patente
el poder que ejercían las familias, aunque en este caso con un carácter negativo, sobre
las trayectorias profesionales de sus miembros. A través de los ejemplos de los Sisternes
y los Valonga, familias que estuvieron en el poder, hemos vislumbrado el poder
alcanzado por las familias en la España de la edad moderna.
1132
Las nuevas funciones militares de la Chancillería
de Valladolid durante el siglo XVII: el ejemplo
de la superintendencia de la leva de 1676
The new military functions of Chancillería of Valladolid during the XVII
century: the example of the superintendence of the levy of 1676
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
UNED
Resumen:
Todavía hoy no conocemos bien las funciones que las Chancillerías fueron consiguiendo en
materias que no tenían que ver con la administración de justicia, como las militares. A lo largo
del siglo XVII las nuevas circunstancias bélicas hicieron que la Chancillería de Valladolid
tuviera un papel militar más activo. Estas nuevas atribuciones irán encaminadas
fundamentalmente a activar la movilización militar. Un gran ejemplo de estos nuevos poderes
lo tenemos en las gestiones realizadas por el presidente de la Chancillería de Valladolid en
1676, nombrado superintendente de una leva que consiguió reunir más de 2.000 hombres.
Palabras Clave: Reclutamiento, Chancillerías, administración de justicia, ejército, siglo XVII,
fraude.
Abstract:
Today we don't still know well the functions that Chancillerías was getting in matters that
didn't have connection with the administration of justice, as the military ones. During the XVII
century the new circumstances made that the Chancillería of Valladolid had a more active
military role. These new attributions will be fundamentally to contribute to the military
mobilization. A great example of these new powers can see it in the managements carried out
by the president of Chancillería of Valladolid in 1676, nominated superintendent of a
recruitment that was able to gather more than 2.000 soldiers.
Keywords: Recruitment, Chancillerías, administration of justice, army, century XVII, fraud.
Hasta mediados de la década de 1630 el reclutamiento fue esencialmente voluntario,
pero a partir de entonces el sistema tradicional por comisión convivió con otras
fórmulas. De entre todas ellas una afectó particularmente a Castilla: la coerción. Ante la
crisis del reclutamiento voluntario –cada vez más pronunciada desde comienzos del
siglo XVII, cuando las compañías cada vez reunían menos soldados 1 –, aparecieron
nuevas fórmulas de actuación que intentaban extender varias de las facetas y
responsabilidades del reclutamiento a las autoridades locales, sin que se encontrara un
método fijo o satisfactorio2. En tiempos de crisis bélica, cuando no había suficientes
voluntarios, la monarquía no tenía más remedio que decretar una leva forzosa. Sistema
que se basaba fundamentalmente en la aplicación de ociosos, jovenzuelos sin
ocupación, vagabundos, desertores, delincuentes menores o los elementos más
Trabajo integrado en el proyecto de investigación HAR2012-37560-CO2-01.
Abreviaturas: Archivo General de Simancas (AGS): Guerra Antigua (GA), Estado (E), Contaduría Mayor
de Cuentas (CMC); Archivo Municipal de Burgos (AMBurgos); Archivo Municipal de Valladolid
(AMValladolid); Archivo Municipal de Soria (AMSoria).
1
I.A.A. Thompson, Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, 15601620, Barcelona, Crítica, 1981, pp. 131 y ss.
2
Ruth Mackay, The Limits of Royal Authority. Resistance and Obedience in Seventeenth-Century Castile,
Cambridge, Cambridge University, 1999, p. 64.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1133
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
prescindibles de la sociedad, convirtiéndose básicamente en sistemas de control social
sobre la población con menos arraigo. Esporádicamente se atendió a la realización de
quintas o sorteos según la población de cada municipio, pero este sistema tenía una
menor aceptación, por lo que generalmente las autoridades preferían reclutar voluntarios
o capturar vagabundos3.
Debido a los cambios realizados para hacer que la población se alistara de una
manera masiva –y a menudo en contra de su voluntad–, se necesitaba la colaboración
sobre el terreno de los máximos representantes del rey en la zona. Sin la ayuda de los
presidentes de Chancillerías o Audiencias, o cualquier otro ministro real, las levas de
maleantes, ociosos, vagabundos, condenados y desertores no se podían llevar a cabo
ante la imposibilidad de que las autoridades militares las realizaran, ya que no tenía
atribuciones suficientes 4 . Como veremos la actividad de los presidentes de las
Chancillerías se realizaba en territorios bastante amplios, que sobrepasaban los
corregimientos de las ciudades en las que estos tribunales de justicia se encontraban
situados. El presidente de la Chancillería de Valladolid tenía importantes atribuciones
en las levas gestionadas a través de su superintendencia, en una zona muy amplia, que
en 1676 comprendería casi toda la meseta norte –Valladolid, Palencia, Zamora, Burgos,
Soria, Ávila, Segovia y Salamanca–, todo ello en detrimento de sus corregidores.
En 1676 cambió la tónica general de lo que estaba siendo el reclutamiento del
ejército de Cataluña y del formado en Sicilia con motivo de la revuelta de Mesina. El
alto mando hispano era consciente de que se necesitaban más hombres en los ejércitos,
lo que significaba que con el reclutamiento de voluntarios no bastaba. El viraje hacia
métodos más obligatorios era una de las pocas opciones posibles, aunque la fórmula y la
gestión realizada ese año serán novedosas. El reclutamiento quedó en manos de
ministros togados del rey, siendo la mayoría miembros de alguna Audiencia o
Chancillería, aunque en algunos casos siguieron siendo corregidores de la zona. Lo
importante de la novedad eran los poderes y las atribuciones de justicia que tenían estos
sujetos, lo que les permitiría realizar más fácilmente su trabajo. Al aumentar los cupos
de soldados disminuía la calidad que se exigía, necesitándose además extender el
reclutamiento por zonas rurales. En estas reclutas se pedían hombres, aunque éstos no
fueran voluntarios. Lo importante era poder formar un ejército considerable, y no tanto
la calidad que ofrecía el voluntariado. De esta manera se va a pasar de unos
reclutamientos a pequeña escala en zonas urbanas, buscando voluntarios, a levas de otro
tipo de hombres –penados, forzados, vagabundos,…– en las que el reclutamiento se
extiende también por zonas rurales, para así reunir más hombres5.
1. El refuerzo de los presidios de Guipúzcoa
Entre el otoño y el invierno de los años 1675-1676 se pidió el envío de reclutas para los
presidios de Guipúzcoa y Navarra, debido a la necesidad de reforzar la frontera ante la
guerra con Francia. En julio comenzaron las peticiones, intentándose reunir 300
hombres a cargo de los corregidores de La Rioja y Soria 6 . Pero la leva no fue tan
Antonio José Rodríguez Hernández, “Los hombres y la Guerra”, en Luis Ribot (Coord.), Historia
Militar de España. Tomo III. Edad Moderna II. Escenario Europeo, Madrid, Ministerio de Defensa,
2013, pp. 188-222.
4
Antonio José Rodríguez Hernández, Los Tambores de Marte. El reclutamiento en Castilla durante la
segunda mitad del siglo XVII (1648-1700), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2011, p. 197 y ss.
5
Consultas del Consejo de Guerra, 6/9 y 7/10/1675. Carta del marqués de Ontiveros a Francisco Gabriel
Bernaldo de Quirós, Madrid, 31/8/1675. Votos de los duques del Infantado y San Germán, s/f. AGS, GA,
leg. 2338. Planta para las levas universales, 2/1/1676. AGS, GA, leg. 2367.
6 Consulta del Consejo de Guerra, 15/7/1675. Aviso del 24/7/1675. AGS, GA, legs. 2324 y 2343.
3
1134
LAS NUEVAS FUNCIONES MILITARES DE LA CHANCILLERÍA DE …
efectiva como se esperaba, y tras pasar los capitanes todo el otoño y el invierno
alistando en esos lugares apenas hubo voluntarios7.
A finales de 1675, al temer que las tropas francesas que se concentraban en
Burdeos pudieran atacar la provincia de Guipúzcoa, se ordenó una nueva leva de 400
hombres. Los lugares indicados eran Valladolid, Medina del Campo, Medina de
Rioseco y Palencia, ya que los lugares más cercanos como La Rioja, en donde
tradicionalmente se realizaba el reclutamiento para esas guarniciones, estaban ocupados
realizando una leva para los presidios de Navarra. La recluta se gestionaría a cargo del
Presidente de la Chancillería de Valladolid8. La leva comenzó al llegar los avisos, en
enero del año siguiente, entregando la Hacienda Real 4.000 escudos para costear cada
compañía, estimándose el coste de cada vestido de munición en 209 reales de vellón9.
La leva a cargo del Presidente de la Chancillería de Valladolid se realizó sin
problemas, reclutándose soldados en Medina de Rioseco, Valladolid, Palencia y Medina
del Campo. Los 400 hombres fueron reunidos con rapidez, enviándose desde Valladolid
dos compañías los días 13 y 5 de febrero. La compañía formada en Medina de Rioseco,
a pesar de las dificultades, salió de la ciudad a mediados de marzo. La última compañía
con 116 soldados, salió a comienzos de abril, dándose por concluida la leva. Los gastos
no fueron demasiado elevados, sobrando 24.284 reales de los 160.000 remitidos,
aplicándose el remanente a la leva para Cataluña10.
2. El reclutamiento para Cataluña: La superintendencia del Presidente de la
Chancillería de Valladolid
A principios de 1676 se cursaron distintas órdenes para intentar reunir un gran número
de hombres para el ejército de Cataluña. Una de las levas más nutridas estaría a cargo
del Presidente de la Chancillería de Valladolid, que ejercía como superintendente de
diferentes partidos que abarcan casi toda la meseta norte. Según las propuestas iniciales
se reclutarían 1.700 hombres, además de los 400 para los presidios de Guipúzcoa. En
estas propuestas también se pedía la colaboración de la nobleza, solicitando que en los
estados del conde de Benavente y en los del marqués de Astorga se reclutasen dos
compañías de 100 hombres cada una, a cargo de dichos nobles. Estos recibirían el
dinero necesario, ofreciendo la corona patentes con suplimientos en blanco para que los
nobles pudiesen elegir a los capitanes. Se destinaron 4.000 escudos por cada compañía
de 100 hombres, para poder acudir con todos los gastos de sus socorros, vestidos y
conducción al ejército de Cataluña11. Pero la nobleza no contestó a la petición, por lo
que finalmente sus estados serían comprendidos en la recluta, que se realizó por las
autoridades designadas por el Consejo de Guerra.
7
Carta del Corregidor de Soria, 23/11/1675. Cuenta de Antonio Martínez de Espinosa, Soria, 29/8/1676.
Carta del Corregidor de Logroño, 11/2/1676. AGS, GA, legs. 2341, 2367 y 2370.
8
Carta del Consejo de Guerra al Conde de Monclova, Gobernador de la provincia de Guipúzcoa,
27/12/1675. AGS, GA, Lib. 331 f. 110. Consulta del Consejo de Guerra, 30/12/1675. AGS, GA, leg.
2325.
9
Cartas del Presidente de la Chancillería de Valladolid, 15 y 22/1/1676. Memoria del coste de cada
vestido. AGS, GA, legs. 2370 y 2372.
10
Carta del Consejo de Guerra al Presidente de la Chancillería de Valladolid, 8/4/1676. AGS, GA, lib.
331 f. 131. Carta del Corregidor de Medina de Rioseco, 14/3/1676. Carta del Presidente de la Chancillería
de Valladolid, 1/7/1676. AGS, GA, legs. 2369 y 2348. Carta del Consejo de Guerra dando gracias al
Presidente de la Chancillería de Valladolid por su leva, 8/4/1676. Cuentas del depositario Andrés de
Palencia. AGS, GA, legs. 2363 y 2570. Cuentas de Manuel González Téllez, s/f. AGS, CMC 3ª época leg.
2986 f.3.
11
Planta para las levas universales, 2/1/1676. AGS, GA, leg. 2367.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1135
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
La cédula real del 5 de febrero modificaba un poco el proyecto, y clarificaba lo
que se intentaba conseguir, reorganizándose las aportaciones y distritos ante la negativa
de la nobleza a participar. En primer lugar se pedía brevedad en el servicio, ya que lo
que importaba era que estos hombres estuviesen en Cataluña para la campaña de ese
mismo año, por lo que los encargados debían actuar con rapidez, moviéndose por los
distritos para solucionar problemas y acudir contra las justicias locales que no
cumpliesen las órdenes. En cuanto al reclutamiento, lo primero era intentar alistar
voluntarios –todos los que se pudiesen–, además de aplicar a la leva –por métodos
suaves–, todos los malentretenidos, vagabundos y presos por delitos leves que hubiese
en las cárceles. Ya que se esperaba que eso no levantara excesivas quejas, ante la
oportunidad de que las provincias se beneficiarían de “limpiar sus lugares de gente tan
perjudicial”12.
Junto con estas medidas se mandó publicar un bando, pregonado en todas partes,
que ordenaba que todos los soldados que hubiesen gozado sueldo del rey, y hubiesen
vuelto de los ejércitos con licencia o sin ella –del grado de Maestre de Campo hacia
abajo –, debían registrarse en menos de 15 días, presentándose en los lugares donde
hubiera alguna bandera arbolada. Todos los que no tuviesen licencia debían alistarse en
estas compañías bajo pena de servir 6 años en uno de los presidios. Los que sí tenían
licencia, se comprobarían sus papeles, determinando las justicias si éstos podían volver
a servir o si estaban imposibilitados13.
La superintendencia quedó en manos del presidente de la Chancillería, Manuel
González, que elegiría a otros tres ministros para que le ayudaran en la materia 14, ante la
enorme extensión del territorio que debía abarcar, siendo los elegidos dos de los oidores
de la Chancillería y un alcalde del crimen. Los hombres debían enviarse a la plaza de
armas elegida como punto de reunión de las tropas: Valladolid. Allí se vestiría a todas
las compañías menos las reclutadas en La Rioja y Burgos por Juaniz de Echalaz, que
para evitar mayores costes se enviarían desde los lugares de reclutamiento.
Tabla 1. Superintendencia del Presidente de la Chancillería de Valladolid para las levas para
Cataluña:
Propuesta inicial de enero 1676
Autoridad
Presidente de la Chancillería de
Valladolid
Conde de Benavente
Marqués de Aguilar y Astorga
Cédula real del 5 de febrero 1676
D. Manuel González Téllez,
Presidente de la Chancillería de
Valladolid
D. Gregorio Pérez Dardón, Oidor
de la Chancillería de Valladolid
D. Gaspar de Mondragón, Oidor
de la Chancillería de Valladolid
D. Juan Juaniz de Echalaz,
Alcalde del Crimen de la
Chancillería de Valladolid
Lugar
Valladolid, Segovia, Medina del Campo,
Medina de Rioseco y Palencia
Sus estados
Sus estados
La Rioja, Sargentías mayores de Burgos, Soria
y Ágreda
Destino
Cataluña
Soldados pedidos
1.000+400*
Cataluña
Cataluña
Cataluña
100
100
500
Superintendencia general. Valladolid, Medina
del Campo, Medina de Rioseco y Palencia
Cataluña
¿?
Segovia, Salamanca, Ávila y Arévalo
Cataluña
500
Zamora y Toro. Estados del conde de
Benavente y marqueses de Astorga y
Aguilafuente
La Rioja, Burgos, Soria y Ágreda
Cataluña
500
Cataluña
500
1.600
12
Voto del duque de San Germán, s/f. AGS, GA, leg. 2338.
Testimonio del escribano Nicolás Rodríguez, Valladolid, 1/8/1676. AGS, GA, leg. 2347. Orden Real,
15/1/1676. Bando de registro, 9/3/1676. AGS, GA, leg. 2364.
14
Orden real, 28/1/1676. Carta de Pedro Fernández del Campo, Madrid, 24/1/1676. AGS, GA, leg. 2364.
13
1136
LAS NUEVAS FUNCIONES MILITARES DE LA CHANCILLERÍA DE …
Fuente: AGS, GA, leg. 2346, 2347, 2367, 2370 y 2371. AMBurgos, Lib. de Actas 1676.
(Nota*: 400 que se estaban reclutando para los presidios de Guipúzcoa)
2.1. La gestión del reclutamiento
El reclutamiento se produjo mediante diferentes métodos. Las acciones directas de
reclutamiento estuvieron a cargo de los ministros togados –y de los capitanes, que
reunieron voluntarios–, mientras que el presidente de la Chancillería coordinó el
conjunto y vigiló los procedimientos usados. Gran parte de las cuentas, cartas y otros
diversos papeles administrativos han llegado hasta nuestros días. Mediante ellos
podemos saber más de este enorme esfuerzo reclutador.
Los partidos encomendados al presidente de la Chancillería fueron muy amplios,
aunque no todos estaban libres de cargas militares o reclutamientos. Los pueblos de las
provincias de Zamora y Salamanca –al ser fronterizos con Portugal– participaban
activamente aportando milicianos para las fortificaciones que jalonaban dicha frontera15.
Además, en una parte del territorio estaban reclutándose 400 hombres para los presidios
de Guipúzcoa, además de una compañía para el Regimiento de Guardia en Segovia, lo
que limitó las posibilidades del reclutamiento voluntario en estas zonas, excesivamente
sobrecargadas 16 . Por ello era obvio que no se podrían encontrar los suficientes
voluntarios para completar la petición de 1.600 hombres, por lo que se usaron diversos
métodos para cumplir con el número pedido.
El presidente de la Chancillería se encargó de continuar con la captación de
voluntarios en Valladolid, Palencia, Medina del Campo y Medina de Rioseco, gracias a
la ayuda de sus respectivos corregidores. Para ello contó con diez capitanes que se
desplazaron desde Madrid, la mayoría veteranos enviados de los Tercios que combatían
en el principado, además de varias patentes en blanco que había recibido17.
En la ciudad de Palencia se continuó con el reclutamiento comenzado en enero
para los presidios de Guipúzcoa. Los primeros hombres, tanto voluntarios como
forzados, se enviaron a Valladolid y otros puntos de encuentro en pequeñas tropas,
aplicándose tanto a la leva pedida para los presidios de Guipúzcoa como a la de
Cataluña. En total salieron de Palencia 186 hombres, 110 de ellos a mediados de marzo
en la compañía de don Jerónimo Sandoval, mientras que el resto se envió en pequeñas
tropas a Valladolid y otras partes para agregarse a otras compañías 18. En Medina del
Campo también se reclutaron al menos unos 40 soldados con la ayuda del corregidor19.
Desde el principio la ciudad de Valladolid mostró su colaboración, sobre todo a
raíz de la llegada de las cédulas reales. En febrero el cabildo nombró dos aposentadores
para el cuidado de la leva, que fueron los encargados de comunicar al Presidente de la
Chancillería la disponibilidad de la ciudad para conceder cualquier ayuda económica. El
presidente, agradecido, contestó que no hacía falta más dinero ya que el reclutamiento
era a costa de la corona, aunque ordenó que el cabildo “estubiese a la vista de la gente
vagante y malentretenida que hubiere en la ciudad”, para comunicárselo y poder
detenerlos para engrosar las compañías que se formaban. En la ciudad se arbolaron
varias banderas para captar voluntarios, de sus cárceles salieron condenados y en sus
15
Carta del Consejo de Guerra sobre cómo ha de quedar la frontera de Castilla la vieja, 11/5/1668. Carta
del Consejo de Guerra para el Gobernador de Ciudad Rodrigo, 25/9/1668. AGS, GA, lib. 307 f. 173v, y
lib. 304 f. 49.
16
Orden Real, 19/3/1676. AGS, GA, leg. 2.364.
17
Orden Real, 17/1/1676. AGS, GA, leg. 2365. Cartas del marqués de Cerralvo sobre la elección de los
capitanes, Barcelona, 22-25/12/1675. AGS, GA, leg. 2369.
18
Carta del Corregidor de Palencia y Testimonio del escribano Nicolás de Herrera, Palencia, 2/6/1676.
AGS, GA, leg. 2367.
19
Cuentas del presidente de la Chancillería de Valladolid, 15/8/1676. AGS, GA, leg. 2347.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1137
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
calles se realizaron redadas para capturar a todos los vagabundos y ociosos, como estaba
ocurriendo en todas las ciudades de la meseta norte20.
El oidor Gaspar de Mondragón debía reclutar en una amplia zona de la Sargentía
Mayor de Valladolid –que por aquel momento abarcaba también lugares más allá de sus
fronteras, como el norte de la actual provincia de Zamora–, las ciudades de Toro y
Zamora y sus jurisdicciones, además de levantar gente en los estados del marqués de
Astorga y del conde de Benavente. En un primer momento se desplazó a Benavente, en
donde con rapidez pudo reunir –a comienzos de marzo– dos compañías con los hombres
entregados por las jurisdicciones de la zona, y de las tierras del conde de Benavente y el
marqués de Astorga.
Después del análisis pormenorizado de los papeles remitidos por Mondragón al
secretario de la Sargentía Mayor de Valladolid, y de los pies de lista de los soldados de
las compañías de los capitanes don Nicolás de Agüero y don Joseph de Villa,
conocemos mejor como se efectuó este reclutamiento. Los capitanes reunieron 26
voluntarios en Benavente y La Bañeza, por lo que estas villas de importancia no se
vieron comprometidas a entregar ningún hombre, solventando así su contribución. Los
restantes 167 hombres fueron entregados por los pueblos de esas jurisdicciones, sin que
se llegara a establecer un cupo fijo, siendo su aportación bastante acorde con el
vecindario de cada uno y su importancia. La fórmula era idéntica a la utilizada para
nutrir las compañías con las que esa región acudió a defender Puebla de Sanabria
durante el enfrentamiento hispano-luso que había concluido diez años atrás. Pero la
diferencia estaba en que entonces había un cupo obligatorio, y en ese año no parece que
lo hubiera, ya que las órdenes reales nada hablaban de ello.
Si analizamos los sujetos entregados nos damos cuenta que muy pocos pueblos
sirvieron con sus propios vecinos. Así, de todos los soldados, sólo 9 eran naturales del
pueblo que los entregaba. Casi la mitad eran de la zona implicada en el reclutamiento y
de pueblos próximos, siendo algunos de ellos de zonas muy cercanas pero más
deprimidas y pobres, como la zona cercana a Puebla de Sanabria. Prácticamente la otra
mitad de los entregados eran originarios del norte peninsular. Al menos 22 eran
naturales de Galicia, además de otros que no hemos podido identificar debido a la
dificultad de encontrar sus lugares de origen al estar ahora despoblados o haber
cambiado de nombre. Otros 5 eran de Asturias y 3 de Cantabria. También abundaban
los originarios del norte de León, sobre todo de las zonas montañosas como el Bierzo, la
Cabrera y los Ancares. Incluso había algunos de zonas más distantes, como los 2
naturales de Salamanca, y otro de Almagro. De entre todos los entregados por las
autoridades municipales sólo hay constancia de un voluntario, siendo el resto forzados.
Tras este análisis podemos determinar que los entregados por los pueblos serían
en su mayoría vagantes, presos condenados o simplemente personas que estaban de
paso. Esto explica el gran número de gallegos, muchos de ellos emigrantes temporales y
permanentes de las tierras de labor castellanas, más ricas que sus tierras montañosas,
que ya fuera por el verano o indefinidamente emigraban a los pueblos castellanos, sobre
todo a Tierra de Campos. Entre los voluntarios alistados en Benavente podemos
comprobar también el mismo fenómeno, ya que de ellos un buen número eran naturales
de la misma villa, o de pueblos cercanos, encontrándose en los pies de lista también
gallegos y asturianos. Pero en el caso de los voluntarios el número de procedencias más
dispares aumenta, ya que entre ellos podemos ver a un navarro, un aragonés, además de
a un madrileño y un salmantino, aumentando en este grupo el porcentaje de
20
Acuerdos del 12 y 21/2/1676. AMValladolid, Lib. de Actas nº 65 fs. 221 y 224.
1138
LAS NUEVAS FUNCIONES MILITARES DE LA CHANCILLERÍA DE …
provenientes de poblaciones urbanas, prácticamente nulo en el caso de los entregados
por los pueblos21.
La actuación de Mondragón conllevó las críticas del corregidor de León, que en
esos momentos debía reunir 600 hombres en esa provincia, acción que limitaba el oidor
al reclutar en los territorios señoriales de su jurisdicción y de la difusa frontera del
adelantamiento. Ante ello la leva se detuvo, y Mondragón se desplazó a Zamora, donde
reunió otra compañía, para después proseguir sus labores en Toro. En ambas ciudades
contó con la ayuda de los corregidores, que ya antes de su llegada había comenzado la
recluta con el dinero enviado por el presidente de la Chancillería22.
Gracias al diario contemporáneo de Antonio Moreno de la Torre, Merino mayor
de la ciudad de Zamora, conocemos diversas noticias sobre el reclutamiento. Según su
crónica casi diaria de los sucesos más importantes de la ciudad, sabemos que la primera
de las acciones llevadas a cabo por las autoridades fue la remisión a Valladolid de todos
los vagabundos. Aunque no sabemos su número, el 2 de marzo salieron de Zamora tres
carros con hombres. Sin duda esta era la acción más fácil, por lo que a la llegada de las
órdenes reales a la ciudad ésta se aplicó a su captura, lo que no suscitó las críticas de la
población, que en general no se veía perturbada, como nos demuestra el diario, muy
crítico con la corona: “Domingo 8 de marzo 1676: Ha 6 días que partieron para la
guerra 3 carros con vagabundos. Es general en las demás ciudades, así saldrán las
victorias. Verán las orejas al lobo y se aplicarán al trabajo”23.
En el mes de abril llegó Gaspar Mondragón, que por desconocimiento Antonio
Moreno cita como José Mondragón, Oidor de Benavente, aunque realmente era Oidor
de Valladolid pero venía de reclutar en Benavente. Mondragón permaneció en la ciudad
17 días para sacar gente para Flandes, según la idea incorrecta de Antonio Moreno. Pero
el cabildo de la ciudad no le dio la acogida esperada, por lo que éste se marcharía a Toro
disgustado, quedando la ciudad de Zamora con miedo a un mal informe. A partir del 30
de abril el gobernador y muchos alguaciles comenzaron, de día y de noche, a prender
vagabundos y mozos solteros sin ocupación aparente, por lo que por miedo muchos
huyeron a los montes. A comienzos de mayo salieron de la ciudad tres tropas hacia
Toro, con un total de 158 hombres a pie y esposados. Las prevenciones acabaron el 10
de mayo, cuando se pregonó en Toro el final de la leva y la marcha de Mondragón a
Valladolid 24 . La implicación de la ciudad fue alta, en parte porque según la
historiografía local en ese año se habían pedido al cabildo 800 hombres, algo que no
sabemos si es una exageración o una treta de Mondragón para conseguir una importante
aportación, algo que parece que consiguió 25 . Mondragón no sólo incomodó a las
autoridades locales, sino que incluso el Consejo de Estado criticó sus actuaciones ya
que la zona estaba empobrecida por la pasada guerra y se temía que la leva se llevase a
los pocos naturales que podían defender la región, perturbando a su vez a los
portugueses, que podían creer que las tropas se reunían para atacarles26.
21
Testimonio de las diligencias del Corregidor de León con Gaspar de Mondragón, Valladolid,
19/3/1676. AGS, GA, leg. 2369.
22
Carta de Gaspar de Mondragón, Benavente, 21/3/1676. Relación y cuenta del gasto de las compañías
que se han remitido al ejército de Cataluña el presidente de la Chancillería de Valladolid, 15/8/1676.
AGS, GA, legs. 2369 y 2347.
23
Francisco Javier Lorenzo Pinar y Luis Vasallo Toranzo, Diario de Antonio Moreno de la Torre (16731679), Zamora, Florián Ocampo, 2001, p.120.
24
Ibídem. pp. 120-124.
25
Cesáreo Fernández Duro, Memorias históricas de la ciudad de Zamora, Madrid, sucesores de
Rivadeneyra, 1883, vol. III, pp. 8-9, vol. IV, pp. 140-141.
26
Consulta del Consejo de Estado, 23/4/1676. AGS, E, leg. 2630 f. 46.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1139
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
En las tierras Puebla de Sanabria, que por aquel entonces dependía como señorío
del Conde de Benavente al partido de Valladolid, se intentó también reclutar hombres.
Tentativa que tuvo poco éxito, ya que a finales de mayo sólo se habían podido reclutar 8
hombres en la compañía del capitán don Antonio de Prada Barrio. El motivo, según el
Conde de Benavente, fue la “mala disposición” de la villa a efectuar el reclutamiento,
que por lo que creemos se limitó a permitir el reclutamiento de voluntarios, no dándose
ninguna orden para que los pueblos entregasen hombres. Para justificar su negativa es
posible que los pueblos de la zona reclamaran ser excusados por el alto número de
habitantes de procedencia hidalga que los habitaba, o que esgrimieran que sus milicias
seguían participando en la guarnición del presidio de Puebla27.
En total, entre las actuaciones de Gaspar Mondragón y del Presidente de la
Chancillería, se formaron cinco compañías –entre las aportaciones sacadas de
Benavente, Zamora, Toro, Valladolid y Medina del Campo– reuniéndose unos 585
soldados, que junto con sus oficiales serían 621 plazas, además de otros 110 reunidos en
Palencia. Con ellos se formaron 6 compañías, aunque algunos se incluyeron en otras
compañías que salieron de la ciudad28.
Tabla 2. Gastos realizados por el Presidente de la Chancillería y Gaspar de Mondragón en la
leva a Cataluña:
Concepto
Impresión de cédulas, cartas y despachos
Gastos Gaspar de Mondragón
Gastos Zamora
Gastos Toro
Gastos Medina del Campo
Gastos Palencia
Gastos Burgos
Sueldos diarios de los soldados en la Cárcel de Valladolid
1.224 vestidos de munición
Teñir paños
Tránsito de 7 cías. hasta Cataluña
Refresco dado en Valladolid a 12 cías.
Ayudas de costa y pagas a capitanes
Ayudas de costa a secretarios, escribanos, pagadores y alcalde de la cárcel
Total:
Reales de Vellón
552
24.106
2.755
4.000
9.000
10.000
4.328
12.000
193.692
200
142.579,5
1.800
2.500
5.700
413.212,5
Fuente: AGS, GA, leg. 2371.
Gregorio Pérez Dardón, por aquel entonces Oidor de la Chancillería de Valladolid, se
encargó de coordinar el reclutamiento en los partidos de Segovia, Ávila y Salamanca, en
los que se esperaba reclutar 500 hombres. La leva concurrió sin demasiados problemas,
reuniéndose las primeras compañías con rapidez desde que el 22 de febrero se
comenzaron las primeras gestiones, despachándose la primera compañía desde Segovia
a Valladolid el 6 de marzo, gracias en parte a la colaboración de las autoridades de la
zona (Olmedo, Sepúlveda, Coca, Cuellar,…) que entregaron presos de las cárceles y
algunos vagabundos. No ocurrió lo mismo en Ávila y Salamanca en donde se tardó más
tiempo en comenzar a reclutar. A principios de junio concluyó la leva que consiguió
enviar a Valladolid 514 soldados. A pesar de las pesquisas realizadas, Pérez Dardón
afirmó en sus informes que “para juntar esta gente no se ha obligado ni repartido” a
ningún lugar bajo su autoridad 29 . Pero a finales de 1676 el Corregidor de Segovia
afirmó que la mayoría de los 300 hombres reunidos fueron forzados, por lo que
27
Carta del Presidente de la Chancillería de Valladolid, 30/5/1676. AGS, GA, leg. 2348.
Relación del número de infantería que se levantó en los partidos de Castilla y Andalucía por mano de
diferentes ministros, 26/11/1676. Junta de levas, 20/12/1676. AGS, GA, leg. 2346 y 2347.
29
Testimonio del escribano Nicolás Rodríguez, Valladolid, 1/8/1676. Carta de Gregorio Pérez Dardón,
21/6/1676. AGS, GA, legs. 2347 y 2367.
28
1140
LAS NUEVAS FUNCIONES MILITARES DE LA CHANCILLERÍA DE …
seguramente esta afirmación se refiera a que no se obligó a ningún lugar a dar hombres,
que no se repartieron sino que simplemente se aplicaron a la leva por las justicias
locales por ser vagantes, ociosos, delincuentes o forasteros, como se realizó en otras
jurisdicciones30.
Tabla 3. Reclutados a cargo del Oidor Gregorio Pérez Dardón:
Capitán
Lugar de recluta, y
periodo
Segovia, 25/2-6/3
Segovia, 12/3-24/3
Destino
inicial
Valladolid
Valladolid
Nº de soldados
Segovia, 4/4-1/6
Valladolid
Ávila, ¿?-13/4
Valladolid
D. Miguel López Lamadrid
Salamanca, 9/4-15/5
Valladolid
D. Juan de Aguilar
Salamanca, 15/5-23/5
Segovia
D. Juan de Aguilar
Aportaciones por jurisdicciones
Segovia
Arévalo
Ávila
Salamanca
Medina del Campo
Total:
Salamanca, ¿?-9/6
Nº de compañías
3
Valladolid
Nº de soldados
270
8
77
151
8
514
70 de Segovia
35 de Salamanca
77 de Ávila
4 de Arévalo
68 de Salamanca
8 de Medina del Campo
32 de Salamanca (1 huyó)
4 de Arévalo
52
D. Andrés Román
D. Martín González de Bustamante
(antes había reclutado en Arévalo)
D. Gaspar Rodríguez (reunió 19
hombres a su costa)
D. Juan de Espiga
1
2
6
100
100
Fuente: AGS, GA, leg. 2347 y 2367.
Todos los reunidos por Mondragón o Pérez Dardón, antes de ser enviados a Cataluña,
pasaban antes por Valladolid, de donde salieron 12 compañías, vistiéndose todas allí
con los uniformes de munición realizados por orden del Presidente de la Chancillería.
En Valladolid se completaban las compañías que tenían menos de 100 hombres, como
ocurrió con las de los capitanes Juan de Espiga o Miguel López Lamadrid. A ellas se
incluyeron hombres enviados en tropas sueltas por otros partidos, voluntarios
levantados en la misma ciudad, o vagabundos que pululaban por sus calles y que se
encerraban en la cárcel real31.
2.2. El ejemplo del fraude: El reclutamiento en Soria, La Rioja y Burgos
A Juan de Echalaz, Alcalde del Crimen de la Chancillería de Valladolid, se le encargó el
reclutamiento de 500 hombres en los partidos de La Rioja y Burgos, y las Sargentías
mayores de Soria y Ágreda. Para realizar esta labor se le enviaron al menos 2 capitanes
desde Valladolid, de los remitidos desde Madrid. Pero en el transcurso de esta leva se
vieron distintos problemas motivados sobre todo por lo agotados que estaban dichos
distritos, ya que pocos meses antes había dado por concluida la leva que se realizaba
para el presidio de Pamplona ante los pocos voluntarios reunidos. Igualmente en la
ciudad de Burgos se continuaba reclutando una compañía para los presidios de
Guipúzcoa, que no terminó de completarse hasta principios del mes de abril, por lo que
30
Carta del Corregidor de Segovia, 9/12/1676. AGS, GA, leg. 2346.
Relación y cuenta del gasto de las compañías remitidas, 15/8/1676. Carta del Presidente de la
Chancillería de Valladolid, 20/5/1676. AGS, GA, legs. 2347 y 2348. Carta de Gregorio Pérez Dardón,
21/6/1676. Carta del Corregidor de Palencia, 2/6/1676. AGS, GA, leg. 2367. Memoria de la gente que se
ha remitido a Cataluña, 5/1676. AGS, GA, leg. 2364.
31
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1141
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
coincidió con el reclutamiento que realizó uno de los capitanes enviados de Valladolid,
don Cosme Lorenzo32.
Echalaz también encontró muchos problemas en Soria y La Rioja, por lo que
tenía difícil reunir los hombres pedidos. Ya el corregidor de Santo Domingo de la
Calzada –con la llegada de las órdenes emitidas por el Alcalde del Crimen, y de un
capitán enviado por éste–, informaba al Consejo de Guerra que sería complicado
cumplir con la leva, ya que incluso aún se encontraba en esa jurisdicción un capitán de
la leva pasada 33 . También desde el cabildo de la ciudad de Burgos se ofrecieron
distintas objeciones y quejas, no sólo porque otro capitán estaba reclutando en la ciudad,
sino también porque echaban en falta una orden real firmada por el rey a la llegada del
capitán procedente de Valladolid, que sólo había presentado una carta del Presidente de
la Chancillería. Por esta última cuestión el cabildo retrasó el comienzo de la recluta
poniendo en apuros la autoridad de Juan de Echalaz, que por aquel momento se
encontraba atendiendo al reclutamiento en La Rioja. Finalmente la ciudad reconoció su
obligación para cumplir con las necesidades que atravesaba la monarquía, por lo que se
aplicó a encontrar y asegurar en la cárcel a todos los vagabundos y malentretenidos que
se encontraban en su jurisdicción, para que se pudieran incluir a la leva junto con los
voluntarios reunidos por el capitán, como pedían las órdenes34. A mediados de mayo la
ciudad dio por cumplido su servicio, e informó por carta a Echalaz, aunque éste
pretendía una mayor contribución35.
Echalaz incumplió las órdenes e intentó negociar con diferentes ciudades para
que entregaran hombres más allá de los dictados de las cédulas reales. Así negoció con
la ciudad de Soria durante el mes de abril. Tras reunirse todos los regidores a campana
tañida acordaron que la ciudad y su sargentía contribuirían con 100 soldados y 40 reales
por soldado para su manutención. También se acordó que los pueblos podían evitar
entregar soldados si daban 60 ducados 36 . Con esta treta Echalaz no sólo intentaba
cumplir con sus objetivos, sino que además exigía dinero cuando todos los gastos del
reclutamiento estaban pagados por la corona.
Gracias a un memorial presentado en el Consejo de Guerra contra Echalaz
sabemos más sobre su actuación, y sobre los excesos que realizó37. Diversos partidos se
quejaron de su aspereza en la comunicación de las órdenes, y muchos lugares pequeños
colaboraron en los dictados de este ministro por miedo, dando tanto los hombres como
dinero. A muchos lugares, sobre todo a los más pobres y pequeños, les pidió que dieran
dinero, entre 30 a 50 reales por cada soldado que repartió. Según Echalaz este dinero
serviría para el vestuario y sustento de los hombres, pero para ello la corona le había
remitido 24.000 escudos. Todo el dinero recaudado por esta vía –cerca de 20.000
ducados–, se lo embolsó contraviniendo las instrucciones. El descaro del Alcalde del
Crimen era tal que incluso llegó a remitir papeles a cada pueblo que entregaba dinero
certificando la entrega. Por ignorancia muchos de los pueblos pequeños contribuyeron
celosamente, pero no fue así en los lugares de mayor tamaño, sobre todo la ciudad de
Burgos, que siempre celosa de sus privilegios pidió cuentas de lo exigido. Esta
32
Carta del Consejo de Guerra a Juan de Juaniz Echalaz, 19/10/1677. AGS, GA, Lib. 345 f. 58. Cartas del
Corregidor de Burgos, 9 y 18/3/1676. Carta del Corregidor de Burgos, 21/2/1676. AGS, GA, legs. 2369 y
2372. Acuerdos del 24/2/1676. AMBurgos, lib. de Actas 1676.
33
Carta del Corregidor de Santo Domingo de la Calzada, 22/3/1676. AGS, GA, leg. 2369.
34
Acuerdos del 24/2, 11 y 12/3, 16/5/1676. Cartas de Juan de Echalaz, 7 y 27/3/1676. Carta del
Presidente de la Chancillería de Valladolid, 18/2/1676. AMBurgos, lib. de Actas 1676.
35
Acuerdos del 16 y 18/5/1676. Carta de Juan de Echalaz, 27/3/1676. AMBurgos, lib. de Actas 1676.
36
Acuerdos del 16/4/1676. Acuerdos del 14, 15, 16 y 17/4/1676. AMSoria, lib. de Actas 14 f. 342, y lib.
15 fs. 319, 322, 323 y 325.
37
Resumen del memorial contra Juan Juaniz de Echalaz, 17/10/1676. AGS, GA, leg. 2365.
1142
LAS NUEVAS FUNCIONES MILITARES DE LA CHANCILLERÍA DE …
circunstancia hizo que Echalaz actuase fundamentalmente sobre los lugares más
pequeños, centrando sus actuaciones en La Rioja, las Sargentías Mayores de Santo
Domingo de la Calzada y Ágreda, y el estado de los Cameros.
Según el memorial apenas se reunieron 120 voluntarios en las 5 banderas
arboladas en diferentes ciudades y villas. Además las autoridades entregaron otros 100
malentretenidos, siendo el resto forzados aplicados por sus propios pueblos a través del
repartimiento efectuado. Estas acciones se saldaron con el reclutamiento de 500
hombres entre el 1 de marzo hasta mediados de julio, pero por múltiples razones apenas
se pudieron enviar 400 a Cataluña. El gran problema fue la enorme detención, ya que
hubo hombres que estuvieron encarcelados durante tres meses en las cárceles de La
Rioja provocando múltiples enfermedades. La situación fue tan extrema que la
población llegó a pensar, por el mal olor, que la gente estaba apestada. Las malas
condiciones de la tropa, por los muchos enfermos que había, hicieron que los soldados
fueran enviados a Cataluña en carros, aumentando los gastos. La primera compañía
enviada a Cataluña se remitió a finales de abril, y la cuarta y última el 15 de julio, por lo
que todas salieron mucho más tarde de lo esperado, no siendo los reclutados de mucho
provecho en el frente ante su tardía llegada y mala calidad. También la corona se quejó
de los gastos ocasionados, ya que por el dinero gastado se podrían haber reclutado
perfectamente 600 hombres, excusándose los 8.000 ducados que se gastaron en sueldos
por la detención de los oficiales y soldados.
También los capitanes elegidos para la recluta se quejaron de las arbitrariedades
del ministro. Uno de los capitanes tuvo que ser enviado a Valladolid para que el
Presidente de la Chancillería le formara una compañía ante la imposibilidad de darle
hombres para que reuniese la suya propia. Otro de los capitanes, un caballero notorio y
natural de Calahorra, había llegado a reclutar con gran esfuerzo 80 soldados, gastando
dinero de su hacienda. Pero Echalaz le quitó su compañía agregando sus hombres al
resto de los capitanes, premiando a este sujeto con la cárcel por sus continuas quejas.
En total formó 4 compañías con 410 hombres, que se socorrieron, vistieron y
enviaron desde sus partidos a cargo del dinero consignado por el presidente de la
Chancillería 38 . Los abusos, robos y engaños de Echalaz fueron muy importantes y
notorios, pudiendo enriquecerse notablemente gracias a su intervención en la leva. Pese
a que había salido hacía 4 años del colegio mayor, endeudado tras sus estudios, Echalaz
mostraba una enorme ostentación en carros, caballos, ropas, criados, alhajas y
propiedades, lo que le hacía parecer un marqués más que un hombre de leyes, ya que
como mínimo disponía de una fortuna valorada en 4.000 ducados de plata39. A pesar del
fraude, este ministro no parece que fuera castigado, ya que en 1691 se convertiría en
Alcalde de Casa y Corte, y consejero de Órdenes40.
38
Relación del número de infantería que se levantó en los partidos de Castilla y Andalucía, 26/11/1676.
AGS, GA, leg. 2346. Relación de los Ministros que se han ocupado en las levas generales que se han
hecho. Relación de las levas que el año pasado se hicieron en los partidos de Castilla y Andalucía por
disposición de ministros togados, 10/8/1677. AGS, GA, leg. 2371.
39
Resumen del memorial contra Juan Juaniz de Echalaz, 17/10/1676. AGS, GA, leg. 2365.
40
Josef de Rezabal y Ugarte, Biblioteca de los escritores que han sido individuos de los seis colegios
mayores…, Madrid, imprenta Sancha, 1805, p. 118.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1143
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
3. Balance y costes
Durante 1676 el reclutamiento realizado para Cataluña fue realmente intenso,
multiplicándose la llegada de hombres con respecto a años pasados. En total se
remitieron por parte del presidente de la Chancillería 16 compañías al ejército de
Cataluña con más de 1.600 hombres, además de otros 400 para reforzar la frontera de
Guipúzcoa41. Los gastos diferían mucho entre los hombres reclutados para uno y otro
destino, y eso que el coste del vestuario pudo rebajarse notablemente de una leva a otra,
ahorrándose 51 reales 42 . Un hombre reunido en los primeros meses del año para
Guipúzcoa costaba casi 340 reales, mientras que los reclutados meses después 486,
debido a la gran diferencia que había en el transporte de los soldados, ya que un soldado
tardaba de Valladolid a Barcelona un mes, y en Aragón había que pagar a los soldados
en plata, multiplicándose los gastos.
Tabla 4. Comparación del coste de los vestidos
Leva a Cataluña
Leva
a
Guipúzcoa
Calzón y casaca de paño de Brihuega y Ágreda, forrada en bayeta. Chupa de lo mismo
forrada en lienzo
Casaca de paño del barco y capa del rey forrada en bayeta de Palencia. Calzón del mismo
paño forrado en lienzo con 2 faltriqueras. Chupa de jerguilla de Toledo forrada con lienzo
y con 2 docenas de ojales
Camisa y corbata de lienzo
Zapatos de baqueta negra de 3 suelas
Espada
Medias de punto de color
Sombrero de Cantalapiedra
Sombrero
Tahalí
Total:
92
134
15
15
17
6
11
2
158
16,5
18
18,5
8,5
10
3,5
209
Fuente: AGS, GA, legs. 2371 y 2372.
Tabla 5. Memoria del gasto que tiene una compañía en sus tránsitos de Valladolid a Barcelona
Sueldo de 100 soldados (10 tránsitos de Castilla, a 4 reales de vellón)
Sueldo de 100 soldados (20 tránsitos en Aragón y Cataluña, a 2 reales de plata)*
Paga capitán, alférez y demás oficiales
46 días de ocupación de un pagador, a 28 reales al día
Paga de 6 guardias, a 488 reales cada día de ida y vuelta (15 por castilla a 8 reales al día,
y 30 de vuelta por Aragón y Cataluña a 4 reales de plata al día)
Comisario de Aragón, 400 reales de plata
Total:
Reales de Vellón
4.000
12.250
865
1.288
2.928
1.225
22.556
Fuente: AGS, GA, legs. 2347 y 2371.
Notas: Los tránsitos por Castilla eran de 3 a 4 leguas.
*Los soldados de dos de las compañías recibieron 2 reales de plata en Aragón, pero los restantes 1 y
medio, ya que esa cantidad parecía suficiente.
A nivel social, los costes fueron altos, ya que la realización de esta leva en muchos
casos generó pequeños conflictos locales ante la arbitrariedad de las autoridades, que
por fines particulares atropellaban a algunos vecinos honrados a los que sin causa
alguna incluían en los cupos pedidos, como le ocurrió a un vecino de Viana de Duero, al
41
Relación de las levas que el año pasado se hicieron en los partidos de Castilla y Andalucía por
disposición de ministros togados, 10/8/1677. AGS, GA, leg. 2371. Relación del número de infantería que
se levantó, 26/11/1676. Junta de levas, 20/12/1676. AGS, GA, legs. 2346 y 2347.
42
Memoria de lo que ha tenido de costa el vestir a cada uno de los soldados. Memoria del coste de cada
vestido. AGS, GA, legs. 2371 y 2372.
1144
LAS NUEVAS FUNCIONES MILITARES DE LA CHANCILLERÍA DE …
que sin motivo aparente alistaron a la fuerza43. Es lógico que a finales de junio el rey
ordenara el cese de todas las levas ante el incumplimiento de las órdenes, en las que
expresamente se hacía mención al reclutamiento de voluntarios, vagabundos y
malentretenidos, además de los desertores y antiguos soldados que hubieran gozado de
sueldo. En esos momentos habían llegado a Madrid noticias de que las autoridades
empezaban a aplicar a los labradores, artesanos y otras personas necesarias en los
pueblos, lo que había hecho que muchos abandonasen sus tierras por miedo. Ahora se
necesitaba que la cosecha se recogiese, por lo que el rey daba orden para que las levas
cesasen, y que todos los ministros mandaran sus cuentas44.
Las fugas en estas tropas compuestas por muchos forzados fueron importantes, a
pesar de que cada compañía iba acompañada por 6 guardas. Incluso las cuentas de
algunas compañías nos muestran la compra de esposas para evitar la deserción durante
el tránsito, si bien en otros casos las enfermedades evitaban que las compañías llegasen
completas. Así, de la compañía de 110 soldados reclutada en Palencia, 10 huyeron antes
de llegar a Cataluña, pudiéndose capturar a dos de ellos meses después 45. Ya en ejército
las tasas de deserción solían ser más altas, ante la falta de medios. En los alojamientos
de campaña, o en las guarniciones, todos los que querían huir podían hacerlo si lo
deseaban, siendo sólo cuestión de tiempo. Solamente el cuidado de sus oficiales y la
ayuda que éstos podían prestar a los hombres podía diferenciar en mayor o menor grado
las fugas. La carencia de informes precisos no impide que podamos realizar
estimaciones, debido a que para ese año se conservan dos muestras del ejército de
Cataluña, una para finales del mes de junio y la otra de finales de septiembre. Gracias a
ellas, y al conocimiento de muchos de los capitanes reclutadores, sabemos que en junio
ya sólo quedaban 572 de los 1.010 soldados enviados desde Valladolid por el presidente
de la Chancillería. En septiembre, a pesar de que habían podido llegar otros 200, ya sólo
quedaban 522 soldados, poco más del 40% de los alistados meses atrás46.
Tabla 6. Resumen de los hombres reclutados para Cataluña y Guipúzcoa en la superintendencia
del Presidente de la Chancillería de Valladolid (1676):
Autoridad
Lugares
Presidente de la Chancillería de
Valladolid
Presidente de la Chancillería,
Gregorio Pérez Dardón y
Gaspar de Mondragón
Valladolid, Medina del Campo, Guipúzcoa
Medina de Rioseco y Palencia
Valladolid, Medina del Campo, Cataluña
Medina de Rioseco, Palencia, Segovia,
Salamanca, Ávila, Arévalo, Zamora y
Toro
La Rioja, Burgos y Soria
Cataluña
Juan Juaniz de Echalaz
Total:
Destino
Soldados
Coste total
pedidos/
remitidos
400/400 135.716
Coste por
soldado
reclutado
339,3
1.100/1.209
587.156
485,65
500/410
2.000/2.019
220.905
538,8
Fuente: AGS, GA, leg. 2346, 2347, 2367, 2370, 2371 y 2395. AGS, GA, Lib. 331.
La importancia de esta clase de reclutamientos fue tal que su éxito era esgrimido por los
ministros togados para que la corona los recompensase con un ascenso o con alguna
merced. De esta manera el presidente de la Chancillería intentó ser nombrado consejero
de Castilla tras el éxito de la leva que había realizado en 1675. Incluso ese mismo año el
43
Acuerdos del 5/1676. AMSoria, lib. de Actas 14 f. 353.
Orden Real, Madrid, 20/6/1676. AGS, GA, leg. 2364.
45
Testimonio del escribano Nicolás Rodríguez, Valladolid, 1/8/1676. AGS, GA, leg. 2347. Carta del
Corregidor de Palencia, 2/6/1676. Carta de Gregorio Pérez Dardón, 21/6/1676. AGS, GA, leg. 2367.
46
Relación de la infantería de guarnición, Gerona, 3/7/1676. Infantería que hay en el ejército conforme a
las muestra de septiembre, Barcelona, 30/9/1676. AGS, GA, legs. 2346 y 2347.
44
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1145
Antonio José RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
licenciado don Juan de León Araujo, Oidor de la Chancillería de Valladolid, ofertó al
Consejo de Guerra reunir 300 hombres a su costa para ser nombrado alcalde de Casa y
Corte, algo que no fue aceptado 47 . Eso deja claro que la nueva importancia de las
labores de los ministros togados en el reclutamiento, el éxito que tuvieron en el mismo,
y que estas nuevas funciones eran vistas como una oportunidad de ascender, medrar o
incluso enriquecerse ilícitamente.
47
Carta del presidente de la Chancillería de Valladolid, 18/1/1676. Orden Real, 21/7/1676. AGS, GA,
legs. 2367 y 2364.
1146
La figura del oficial a través de la tratadística militar
(1665-1788)
The officer through the military treatises (1665-1788)
David Alberto ABIÁN CUBILLO
Universidad de Cantabria
Resumen:
El objetivo del trabajo es realizar un estudio sobre la tratadística militar entre los reinados de
Carlos II y Carlos III, en los que se produjeron muchos cambios en el ámbito castrense. Dentro
de esta tratadística nos centraremos más específicamente en las características que los
escritores militares solicitaban para los oficiales, tanto morales como técnicas. De esta forma,
estudiaremos los cambios que se produjeron entre finales del siglo XVII y del XVIII en el
ideario del perfecto militar, así mismo prestaremos también atención a ciertas características
que persistieron entre ambos reinados.
Palabras clave.: oficial militar, tratados militares, tratadistas
Abstract:
The objective of this paper is the study of the officers between Carlos II's and Carlos III’s reign
(1665-1788). This period was very important because many changes were done in the army.
Exactly, the paper is going to analyze the necessary requirements to become to an officer. The
study is based on the military treatises of these reigns. With these books we will be able to
know the characteristics more important to be officer for the military writers. Moreover, we’ll
know if between Carlos II and Carlos III this features were different, or on the other hand the
characteristics were the same in all the period.
Keywords: officer, military writers, military, treatises
1. Introducción
La comunicación que propongo tiene como objetivo el estudio de la oficialidad a través
de esta interesante fuente, haciendo especial hincapié en aquellos problemas que más
preocuparon a los contemporáneos (su moral, su instrucción, su educación…) así como
en las soluciones propuestas. A su vez, profundizaremos también en cuáles de estas
preocupaciones persistieron tanto a finales del siglo XVII como en el siglo XVIII, una
época particularmente interesante ya que se trató de una coyuntura bisagra entre
planteamientos y organizaciones militares de carácter tradicional, heredadas de épocas
anteriores, y las reformas e innovaciones que se irían introduciendo en el ámbito militar
desde el mismo momento de la llegada de los Borbones al trono español.
2. Los orígenes de la tratadística
La guerra ha sido tradicionalmente un elemento que ha dinamizado la economía, la
población y las virtudes sociales1. De hecho, muchas personas han sido reconocidas a lo
largo de la Historia por su aportación bélica. Por estos motivos, la guerra ha suscitado
siempre un gran interés en el ser humano, escribiéndose sobre ella desde tiempos muy
remotos. Los pioneros fueron los griegos y los romanos, a los que puede considerarse
como los creadores de los tratados militares, ya que escribieron sobre el “arte de la
guerra” no como meros narradores, sino desde un punto de vista analítico. Autores
1
Manuel-Reyes García Hurtado, El arma de la palabra. Los militares españoles y la cultura escrita en el
siglo XVIII (1700-1808), A Coruña, Univesidade da Coruña, 2002, p. 27.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1147
David Alberto ABIÁN CUBILLO
como Julio Cesar, Tácito o Vegecio han sido objeto de atención desde entonces, y
siguen incluso leyéndose en la actualidad.
Durante la Edad Media, esta preocupación por la tratadística decaerá, no
renaciendo de nuevo el interés por el “arte militar” hasta finales del periodo medieval.
Las causas de este renovado interés hemos de buscarlas en la traducción y el
descubrimiento de autores clásicos por el humanismo, en la creencia de los nuevos
autores de que el estilo de guerra de la época estaba cambiando y su afán por encontrar
el mejor modelo de ejército y en las novedades tecnológicas militares. Este conjunto de
factores supuso una auténtica revolución en la forma de hacer la guerra. No en vano, ha
pasado a la historia como la “revolución militar”.
Este cambio, cuyo origen se remonta al siglo XV, consistió básicamente en el
predominio de la infantería sobre la caballería. En las últimas décadas del siglo XV, los
cuadros suizos, armados con picas, derrotaron a la caballería pesada borgoñona,
mostrando así a Europa que la infantería podía vencer hasta la entonces todopoderosa
caballería en batalla. Esta supremacía de la infantería, que se acrecentó con el uso de
armas de fuego portátiles, permitió el aumento de los ejércitos, ya que ahora cualquier
plebeyo podía financiarse una pica y formar parte de un escuadrón de infantería.
Casi al mismo tiempo que se producía este cambio, se inició la construcción de nuevos
tipos de fortalezas, como consecuencia del desarrollo de una artillería que derribaba
fácilmente las antiguas murallas. Este nuevo sistema, denominado traza italiana, se
empezó a practicar en Europa a finales del siglo XV. Este sistema fue haciéndose cada
vez más complejo, añadiendo un mayor número de obras defensivas exteriores, lo cual
hizo que la aproximación a la plaza se retardarse2. El resultado fue un cambio radical en
la forma de hacer la guerra, donde los sitios se convertirán en el eje central de las
guerras en detrimento de las batallas en campo abierto. Además, las armas de fuego
adquirirían también una mayor relevancia.
Todos esto cambios supusieron que la guerra tuviese que ser escrita para poder
ser enseñada o difundida, ya que, debido a la falta de centros de enseñanza militar, este
tipo de divulgación era el mejor modo de enseñar al soldado el nuevo tipo de guerra. De
esta forma, se pasó de la “mera información a la verdadera formación militar, del
tratado erudito al manual práctico y sencillo, cuya base experimental fueron las
principales plazas de armas” 3 . No obstante, es fundamental tener en cuenta que los
tratados nunca estuvieron dirigidos a la totalidad de los militares, sino que los
destinatarios eran siempre los oficiales. De hecho, habitualmente eran los propios
oficiales los que se encargaban de escribirlos. Principalmente, los autores eran veteranos
de distintas campañas, aunque también se dieron algunos casos de escritores ajenos al
mundo militar4.
La aparición de estas obras especializadas y la creciente complejidad
organizativa de los ejércitos hizo que la disciplina militar se convirtiese en un tema
importante a partir de la segunda mitad del siglo XVI. Las razones por la que se
escribieron estos tratados militares fueron muchas aunque podemos destacar el deseo de
afianzar la carrera militar, dejar constancia de sus hechos personales, por evidenciar su
amor al rey o para aprovechar el tiempo inactivo5. De esta forma, a partir de mediados
Horacio Capel, “Los ingenieros militares y el sistema de fortificación en el siglo XVIII”, en Alicia
Cámara (Coord.), Los ingenieros militares de la Monarquía Hispánica en los siglos XVII y XVIII,
Madrid, Ministerio de Defensa, 2005, pp. 236 y 244
3
Enrique García Hernán, “Tratadística militar” en Luis Ribot, Luis (coord.), Historia Militar de España:
Edad Moderna II. Escenario Europeo, Madrid, Ministerio de Defensa, 2013, p. 401.
4
Esther Merino Peral, “Los autores de los tratados “De Re Military”, Fuentes para su conocimiento: los
Preliminares”, Anuario del Departamento de Historia y Teoría del Arte, 6, 1994, p. 123
5
M.R García Hurtado, El arma de la palabra…, op. cit., pp. 123-124
2
1148
LA FIGURA DEL OFICIAL…
del siglo XVI, la producción de tratados militares comenzó a aumentar de forma
exponencial, alcanzándose en el siglo XVIII el momento de mayor auge6.
Desde finales del siglo XVII, y sobre todo durante el siglo XVIII, el modelo de
tratadística que se siguió en toda Europa, y en especial en España, fue el francés.
Francia fue el centro europeo de la tratadística donde se produjeron los grandes tratados
militares, que, aunque siguieron con las temáticas y pautas desarrolladas en décadas
anteriores, analizar la tecnificación de la guerra como fortificación o balística, fueron
incorporando las evoluciones técnicas del momento. Este predominio francés fue
interrumpido tras las victorias del ejército prusiano en la Guerra de los Siete Años
(1756-1763), donde los triunfos de Federico II asombraron a toda Europa. Desde este
momento, se originó, en palabras de García Hurtado, una “federicomanía” que abarcaba
toda Europa, incluida Francia, que buscaría asimilar el modelo prusiano7.
Una de las principales características que definió a los tratados renacentistas y
los diferenció de la tratadística producida hasta el momento fue la introducción de las
nuevas ciencias que surgieron tras la revolución militar, y especialmente a partir del
primer tercio del siglo XVI, como la arquitectura militar o la artillería. Para poner en
funcionamiento esta nueva forma de hacer la guerra, donde la artillería y los asedios
eran centrales, la simple práctica no valía. Para tener éxito en este nuevo tipo de guerra,
era necesario aplicar unos conocimientos científicos como las matemáticas, geometría o
balística, necesitando por lo tanto gente cualificada en el mundo militar. No obstante, en
algunas ocasiones, esta tratadística no reflejaba la realidad de la guerra, sino que, más
bien, buscaba la forma de guerrear o formar un ejército ideal. Por ello, durante toda la
Edad Moderna, a pesar del nacimiento de las nuevas ciencias, se siguieron leyendo y
traduciendo los tratados de la Antigüedad8.
A lo largo de toda la Edad Moderna, muchas de estas obras encontraron por
varios motivos serias resistencias a la hora de ser impresas. En primer lugar, la corona
intentó controlar de manera firme que los avances técnicos no llegasen a ser conocidos
por sus potenciales enemigos. Además, las obras traducidas de otros países encontraron
importantes dificultades que se concretaron en dos planos: uno ideológico-político (la
Corona y la Inquisición) y otro lingüístico (un sector de la intelectualidad) 9. Finalmente,
muchos subordinados pudieron encontrar reservas a la hora de publicar sus ideas, ante el
temor de granjearse la hostilidad de sus superiores por envidia10.
3. El oficial a lo largo de la edad moderna
Como es bien sabido, la sociedad europea medieval estaba organizada según el esquema
tripartito Oratore-Laboratore-Bellatore. Estos últimos, ligados a la nobleza, eran en su
condición de caballeros los encargados de la defensa del territorio. Dada la preminencia
de la caballería en los campos de batalla medievales, este orden estructural estaba
6
En este sentido, los datos de López Espino sobre la publicación de tratados en la Monarquía Hispánica
en el siglo XVII son esclarecedores, ya que solamente en este siglo fueron publicadas más de 160 obras
en Antonio López Espino, “Historia cultural e historia militar. La tratadística militar hispánica en los
siglos XVI y XVII”, en Enrique Ruiz Martínez, Magdalena De Pazzis Pi Corrales Y Juan Torrejón
Chaves (Coords.), los ejércitos y las armadas de España y Suecia en una época de cambios (1750-1870),
Madrid, Ediciones Puerto Llano, 2001, p. 536
7
Manuel-Reyes García Hurtado, Traduciendo la guerra. Influencias extranjeras y recepción de las obras
militares francesas en la España del siglo XVIII, A Coruña Universidade da Coruña, 1999, pp. 63-75 y
85-86.
8
Antonio López Espino, Guerra y Cultura en la Época Moderna, Madrid, Ministerio de Defensa, 2001,
P. 414
9
M. R. García Hurtado, Traduciendo la …, op. Cit., p. 36
10
M.R. García Hurtado, El arma de la palabra…, op. cit., p. 53
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1149
David Alberto ABIÁN CUBILLO
claramente establecido en la sociedad, pero con la revolución militar la caballería perdió
su aura de invencibilidad amén de su preeminencia en el ejército, y desde este momento
cualquier “plebeyo” podría derribarlo ya fuese con una pica o con arcabuz a distancia,
algo de lo que da buena cuenta Cervantes en el Quijote:
“Bien hayan aquellos benditos siglos que carecieron de la espantable furia de aquestos
endemoniados instrumentos de la artillería, a cuyo inventor tengo para mí que en el infierno se
le está dando el premio de su diabólica invención, con la cual dio causa que un infame y
cobarde brazo quite la vida a un valeroso caballero, y que sin saber cómo o por dónde, en la
mitad del coraje y brío que enciende y anima a los valientes pechos, llega una desmandada bala
(disparada de quien quizá huyó y se espantó del resplandor que hizo el fuego al disparar de la
maldita máquina) y corta y acaba en un instante los pensamientos y vida de quien la merecía
gozar luengos siglos”11.
De esta forma, parece que la “revolución militar” desdibujaba el papel de la nobleza en
el seno del ejército y por lo tanto, su labor en la sociedad estamental12.
Por ello, en los nuevos ejércitos, la nobleza dejó de ligarse a los caballeros
medievales y fue transformándose en la oficialidad. La oficialidad13 no se creó con la
revolución militar, pero sí se arraigó y se extendió con ella. Durante toda la Edad
Moderna, la equivalencia entre oficial y nobleza fue prácticamente total, si bien, hubo
algunos casos en los que algún pechero llegó a convertirse en oficial, aunque no fue lo
común. Cuando eso ocurría, solía ser gracias a méritos en tiempos de guerra y mediante
actos de guerra.
Rápidamente, la tratadística se ocupó de asimilar esta metamorfosis caballerooficial. Como dijimos anteriormente, la tratadística no estaba dirigida a todo el personal
militar, sino que estaba dirigida esencialmente a los oficiales, que eran los “verdaderos”
militares, de manera que se salvaguardaba la sociedad estamental y la nobleza mantenía
su status de bellatore, tal y como refleja la obra de Vicente Antonio de la Huerta
(1760): “es la milicia herencia de los nobles, pues desde que se conoce el Arte de ella,
ha estado vinculada a los más ilustres personajes”14.
Esta concepción prevaleció en toda Europa durante toda la Edad Moderna,
conservándose la creencia de que la nobleza estaba más capacitada para la guerra,
puesto que era la cuna la que se lo proporcionaba. Así, todavía durante todo el siglo
XVIII, la tratadística siguió identificando y defendiendo esta unión de la oficialidad con
la nobleza. El oficial era el único encargado de leer los tratados, siendo el soldado un
mero peón cuya única función era la de obedecer ciegamente a su capitán 15 . Claro
ejemplo de ello era el ejército más exitoso del XVIII, el ejército prusiano. Este ejército,
fuertemente jerarquizado, era considerado la máxima expresión del ejército como
reproducción de la sociedad, ya que se basaba en el reclutamiento de campesinos, que se
sometían como “siervos” en defensa del país, al tiempo que la vocación militar de la
aristocracia se robustecía con el reconocimiento social de la condición militar16.
11
Miguel De Cervantes Saavedra, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, Madrid, 1605.Cap.
XXXVIII, Primera Parte.
12
Esta visión se seguiría recogiendo en algunos tratados de la segunda mitad del XVII, como en el
prólogo del tratado de Francisco Dávila (1669), donde Juan de Santo Matia, obispo de Santiago de Cuba,
critica las armas de fuego por matar a los más virtuosos
13
Oficial era considerado todo aquel que ostentase un rango superior a capitán, que era quien mandaba
una compañía.
14
Vicente Antonio De La Huerta, Biblioteca militar Española, Madrid, 1760, p. 1
15
A. López Espino, Guerra y…, op. Cit.. P. 501
16
Manuel Moreno Alonso, “La obsesión ilustrada por la reforma del ejército en España: el fracaso del
modelo prusiano”, Actas Xi Jornadas Nacionales De Historia Militar, Sevilla, 11-15 de Noviembre De
1150
LA FIGURA DEL OFICIAL…
En España, desde el reinado de Carlos II, y especialmente con la llegada de los
Borbones, se fomentó con mayor insistencia la incorporación de la nobleza al ejército
creando la figura del cadete. Este puesto estaba reservado a los hijos de nobles, quienes
con el tiempo serían los que se convirtiesen en oficiales. De hecho, sería requisito
indispensable en todo el siglo XVIII superar pruebas de nobleza para ser cadete o entrar
en una academia militar, si bien, si eras hijo de oficial, quedabas exento de dichas
prueba.
Entre la propia nobleza existían también diferencias, ya que mientras que a la
alta nobleza le eran normalmente asignados los puestos más altos del escalafón, los
puestos de oficiales de menor rango eran ocupados por miembros de la baja nobleza,
que veían ésta como una salida honorable e incluso bien remunerada, además de
proporcionarles honor y prestigio17.
Si bien la tratadística siempre defendió el papel de la nobleza, empezó también a
defender desde mediados del siglo XVII el ascenso a través del mérito, la calidad y la
experiencia18. Como expresaba Francisco Dávila Orejón “se ha de buscar el puesto a la
persona y no la persona al puesto”19. Sin embargo, no será hasta la segunda mitad del
siglo XVIII cuando la tratadística defienda más fervientemente la meritocracia. Manuel
de Aguirre, por ejemplo, sobreponía el mérito por encima de la antigüedad 20 . No
obstante, esta meritocracia defendida por la tratadística no significaba un ataque contra
la nobleza, puesto que lo que se estaba defendiendo era una meritocracia entre los
oficiales nobles. De hecho, en 1794 Donoso todavía relaciona en su tratado,
Despertador O Avisos Para La Juventud Militar, oficial con noble, y oficial con los
antiguos caballeros medievales.21 Habría que esperar hasta principios del XIX para que
se empezase a pedir la abolición de pruebas de nobleza para la oficialidad.
Donde la meritocracia alcanzó un mayor protagonismo fue entre los cuerpos
facultativos —artillería e ingeniería— ya que, debido a los grandes requisitos científicos
que exigían, fue necesario promover a hombres no solamente por méritos sino incluso
fuera de la nobleza.
Uno de los principales temas de los que la tratadística militar se ocupó durante la
Edad Moderna fue del debate entre las armas y las letras. Desde la segunda mitad del
XVII, la tratadística empezó a defender la formación de los militares, si bien en muchas
de las ocasiones veces seguían siendo las armas las vencedoras de la pugna. A este
respecto, Francisco Ventura de la Sala y Abarca, incluye por ejemplo en su obra
Después De Dios La Primera Obligación Y Glosa De Órdenes Militar (1681), a modo
de prólogo, una discusión entre un hombre de letras y un soldado sobre quién debe
quedarse por méritos la única cama de una posada. Si bien al final resulta vencedor el
2002: Milicia y sociedad ilustrada en España y América (1750-1800), Sevilla, Deimos, 2002. pp. 205230, p.207
17
Christopher Duffy, The Military Experience in the Age of Reason, Londres, Routledge & Kegan Paul
Ltd, 1987, Pp.37-38
18
Antonio Jiménez Estrella, “Mérito, calidad y experiencia: criterios volubles en la provisión de cargos
militares bajo los Austrias”, en Juan Francisco Pardo Molero y Manuel Lomas Cortés (coords.), Los
ministros de la Monarquía Católica, siglos XVI-XVII, Valencia, Universidad de Valencia, 2012, pp. 241264, p. 246
19
Francisco Dávila Orejón, Política y Mecánica Militar Para Sargento Mayor De Tercio, La Habana,
1669.
20
Era la única vara de medir para los ascensos en el XVIII en Francisco Andújar Castillo: “Militares e
ilustración. El pensamiento militar de Manuel de Aguirre”, Chronica Nova, 18 (1990), pp. 46-47
21
Juan Ximénez Donoso, Despertador O Avisos Para La Juventud Militar En El Rompimiento De La
Guerra, Madrid, 1794-95,Tomo III, cap. II
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1151
David Alberto ABIÁN CUBILLO
soldado, ambos llegan a una cordial amistad, simbolizando una posible colaboración
entre ambas disciplinas22.
No obstante, si bien se inicia en esta época la defensa de la colaboración entre
las armas y las letras, seguirán escribiéndose tratados que aborden esta pugna hasta
finales del siglo XVIII 23 . Llegar a una conclusión no fue algo sencillo. El giro de
pensamiento hacia un acercamiento entre ambas posturas se produjo tras la crisis militar
hispana del siglo XVII, que hizo que los tratadistas buscasen los fallos del ejército,
identificando la preeminencia de las armas como uno de esos males.
Ante la presencia de esta rivalidad entre letras y armas, los tratadistas se
centraron en convencer a los soldados de la necesidad e importancia de leer, haciéndoles
ver que un oficial no era perfecto sin ciencia. En este sentido, son elocuentes las
palabras de Pugas y Roja: “las letras son madre de las armas, el arte de la militar se
comprendía debajo de la ciencia legal…Sin luz, sin tiento, y sin guía, hecho pasajero
errante el militar sin las letras, camina a precipitarse”24.
Esta pelea entre armas-letras se dio casi por finalizada en el siglo XVIII con el
advenimiento de los Borbones. Militares y tratadistas de envergadura como Santa Cruz
de Marcenado o el marqués de la Mina fueron fervientes defensores de la importancia
del libro para el mundo militar. No obstante, a finales del siglo XVIII se encontraban
todavía algunos militares que se aferraban a la experiencia y repudiaban el libro como
método de aprendizaje de la guerra25. Sin embargo, a pesar de ello, puede decirse que el
ejército borbónico encontró por lo general en las letras un aliado para introducir en la
institución militar los adelantos técnicos y científicos que la guerra, de complejidad y
exigencia crecientes, demandaba26.
Esta pugna entre letras y armas tuvo su influencia en los valores que la
tratadística quería para la oficialidad. En un primer momento, la nobleza se había ligado
a ese ideal medieval, dónde el valor lo vencía todo y era lo único necesario para derrotar
al enemigo, a imitación de los caballeros novelescos como Roldán o Sigfrido. Este ideal
del valor sufrió una evolución a lo largo de la Edad Moderna, si bien en las primeras
décadas del XVI todavía encontramos afirmaciones como éstas: “la inclinación natural
con la que un hombre nace para ponerse en las cosas peligrosas, la tiene naturalmente,
sin artificio ni costumbre….con las ballestas y los tiros de pólvora no se conoce la
virtud ni el esfuerzo en las batallas” 27 . Con el tiempo, se fueron matizando estas
alegorías al valor como único requisito de la oficialidad, incorporándose otras nuevas.
Desde mediados del XVII, a la par que se producía el debate armas-letras, la tratadística
empezó a dibujar las cualidades de un oficial más allá del valor caballeresco. Esto no
quiere decir que el valor dejase de ser importante desde finales del XVII, pero sí el valor
irracional sin ningún tipo de sentido. De hecho, es curioso que el coraje, como decía un
tratadista inglés, fuese un requisito del honor que solo podían tener los oficiales:
22
Francisco Ventura De La Sala Y Abarca, Después De Dios La Primera Obligación Y Glosa De
Órdenes Militares, Nápoles, 1681.
23
el último debate entre las armas y las letras sale de la imprenta en 1790 de la pluma de Marino
Madramany. Su conclusión va a ser la paz entre armas y letras, ya que ambas son necesarias para el
Estado en M. R. García Hurtado, El arma de la palabra…, op. cit., p.113
24
Tomás de Puga y Rojas, Compendio Militar, Que Demuestra A Todos Los Professores De La Guerra,
Oficiales, Y Soldados, Lo Tocante Á Sus Exercicios, Quesada, 1707.
25
A. López Espino, Guerra y …, op. Cit, pp.172-173
26
Manuel-Reyes García Hurtado, “Los militares y las letras”, en Carmen Iglesias (coord.), Historia
Militar de España. Edad Moderna III. Los Borbones, Madrid, Ministerio de Defensa, 2014, p. 196
27
Juan López De Palacios Rubios, Tratado de esfuerzo bélico heroico, Salamanca, 1524, pp. 26 y 61
1152
LA FIGURA DEL OFICIAL…
“bravery is in the blood, but the courage in the soul. Bravery is instinctive, almost a
mechanical reaction. Courage is a virtue, and a lofty and noble sentiment”28.
El valor racional se debería conjugar a partir de ahora con un elemento tan o más
importante en la guerra, la ciencia. Durante el siglo XVIII, la formación de la
oficialidad se convirtió en un tema recurrente dentro del pensamiento militar, como nos
muestra la obra de Pugas y Rojas, quien para los puestos de coronel exigía como
requisito “tener Ciencia militar adquirida por libros”, mientras que de los puestos
superiores, como el de Teniente General, afirmaba que “es alma del ejército y conviene
que sea gran matemático…ningún otro cargo requiere más adorno de Ciencia y
Experiencia”29.
Según fue avanzando el siglo, las afirmaciones se volvieron aún más
contundentes. Así, Ignacio Liaño y Córdoba afirmaba que “sin el estudio no puede un
militar se sabio guerrero, capitán o general consumado…Es la guerra un oficio para los
ignorantes y una ciencia para los entendidos” 30 , mientras que otros autores como
Cadalso llegaron a realizar duros ataques contra aquellos que no defendían la ciencia
como requisito para un oficial, dedicando su obra a “tapar la boca a los pocos viejos y
desaliñados militares que se deshacen en invectivas contra la multitud de jóvenes que
con gloriosa emulación aspiran a sepultar en perpetuo olvido aquella rancia fama
adquirida por nuestros antiguos capitanes, cuyo mal dirigido valor y falta de instrucción,
los hizo acreedores, justamente, a la crítica de algunos sabios extranjeros, sonrojo que
aun en día sufre nuestra juventud militar”31.
Esta importancia de la ciencia en la vida militar, se ve reflejado en el catálogo de
la biblioteca de la Academia Militar de El Puerto de Santa María, abierta entre los años
1783 a 1790. En esta biblioteca podemos encontrar más de 420 libros, de los cuales más
de 106 son de matemáticas, y en los que hay autores como Newton, Montesquieu,
Hume o Whiston32.
4. Los valores morales de la oficialidad según los tratados
Utilizar a los antiguos para aprender o compararse con ellos era algo común en
bastantes facetas de la Edad Moderna, y en el mundo militar no fue distinto. A priori,
dado que la forma de guerrear en la República Romana o en las polis griegas era
diferente a la del periodo moderno, podría parecer que no podrían aplicarse sus
enseñanzas a los siglos XVII y XVIII. De hecho, según apunta López Espino, existe un
debate abierto sobre el impacto que tuvieron los clásicos entre los oficiales, si solamente
servían como aportaciones eruditas o tuvieron alguna repercusión en el mundo militar.
Sin embargo, lo que sí parece claro es que para la tratadística de este periodo sí que
tuvieron una importancia para la formación completa de un oficial, ya que si no servían
para la instrucción en formaciones y tácticas, sí que lo hicieron para formarlos moral y
psicológicamente. De hecho, era muy habitual que los escritores militares en el siglo
XVIII hablasen de las guerras de la Antigüedad y sus protagonistas, ya que creían que
sus valores no habían cambiado. Por ello, los escritores más famosos se basaban muchas
veces en los antiguos33. Así se expresaba por ejemplo, Pedro de Lucuze en su tratado
28
Visto en C. Duffy, The Military.., op. cit. p. 76
T. de Puga y Rojas, Compendio Militar…, op. cit pp. 167-172
30
Ignacio Liaño Y Córdoba, Discurso Que En La Apertura Para Instrucción De Los Cadetes Del
Regimiento De Caballería De La Reina Hizo Don Ignacio Liaño Y Córdoba Del Orden De Santiago Y
Teniente Del Regimiento, Burgos, SF.
31
José Cadalso, El buen militar a la violeta, Sevilla, 1790.
32
AHN, DIVERSOS-COLECCIONES,158,N.1
33
C. Duffy, The Military…, op.cit. p. 80
29
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1153
David Alberto ABIÁN CUBILLO
sobre fortificación (1772): “las máximas de la guerra siempre han sido las mismas, a
pesar de que el modo de la guerra haya cambiados desde que se inventó la pólvora, los
escritos antiguos son válidos….la historia es central, ya que los hechos pasado iluminan
los presentes y previene para los futuros”34.
Conocer la historia y las acciones de hombres como Julio Cesar, Aníbal o
Alejandro Magno, permitía aprender a los oficiales el valor en hazañas heroicas, cómo
tratar a los soldados, el ansia de prestigio, arengas, el honor, cómo impartir disciplina
etc. De esta forma, conociendo a los grandes militares de la Historia y teniéndolos
como ídolos intentarán emular sus grandes acciones35. Asimismo, utilizar a personajes
como Alejandro Magno o Julio Cesar, que manejaban ejércitos donde la infantería
reinaba, servía para convencer a la nobleza militar europea que era igual de honroso
vencer en una batalla con un ejército formado mayoritariamente por infantes36.
En la tratadística española, había un factor clave en la formación moral de la
oficialidad: la religión. En particular, en el siglo XVIII aparecieron una serie de obras
que pretendían formar al militar como un verdadero cristiano católico, defendiendo que
la vida castrense no debía estar reñida con los ideales católicos. De hecho, muchos de
los tratados de la época señalaban que la región en la vida del oficial era esencial,
incluso en fechas tan tardías como 1800, como muestra la obra Discurso Sobre
Fomentar La Educación De La Nobleza Destinada A La Milicia, de José Manuel
Abarca, quien sostiene que “las reglas militares están extremadamente unidas o son
inseparables de la religión y la política, pues ambas contribuyen a la conservación,
aumento y seguridad del estado”37. Esta importancia de que en la instrucción de los
soldados se proporcione una educación dentro la más estricta ortodoxia católica en
fechas tan tardías es algo que no se observa en otros países católicos, como por ejemplo
Francia38.
Esta persistencia demuestra que, a pesar de todas las innovaciones militares
acaecidas a lo largo del periodo moderno, el ideal humano que se deseaba era tan
piadoso como a comienzos del periodo. Ello se debía a la creencia de que el soldado
padecía de los mismos defectos que eran inherentes a su profesión. Por ello, se debía
prestar la máxima atención a los riesgos que corría sucumbir en el pecado
reprendiéndoles y ayudándoles a retornar al buen camino39. De esta forma, según García
Hurtado, el soldado español no sólo tenía que ser un perfecto católico, sino también un
ejemplo en medio de sus compañeros, preocupándose no sólo de cumplir de manera
exacta con sus deberes para con Dios, sino instando a los demás a que perseveren en ese
camino”40. Además, se pensaba que un soldado que hubiese comulgado con Dios antes
de una batalla, no tendría miedo a la muerte, ya que estaría libre de todo pecado y por lo
tanto combatiría con un valor que solo daba la religión. “El temor a Dios es la base del
arte militar, es lo que da las victorias y hace actuar heroicamente a los soldados”41.
34
Pedro De Lucuze, Principios De Fortificación Que Contienen Las Definiciones De Los Términos
Principales De Las Obras De Plaza Y De Campaña, Barcelona, 1772.
35
J. Jimenez Donoso, Despertador O …, op. Cit. cap. II.
36
Antonio Espino López, “El aprendizaje de la guerra a través de las obras de los historiadores de la
Antigüedad”, Obradoiro Historia Moderna, 9(2000), pp. 189-210., pp. 189-210.
37
José Manuel Abarca, Discurso Sobre Fomentar La Educación De La Nobleza Destinada A La Milicia,
Sevilla, 1800.
38
Manuel-Reyes García Hurtado, “Cuando el modelo de soldados se hallaba en los libros. Obras
destinadas a alentar, instruir y advertir al militar español”, Actas XI Jornadas Nacionales De Historia
Militar, Sevilla, 11-15 de Noviembre De 2002: Milicia y sociedad ilustrada en España y América (17501800), Sevilla, Deimos, 2002, p. 639
39
M.R. García Hurtado, El arma de la palabra…, op. cit. p. 435
40
M.R. García Hurtado, “Cuando el modelo …”, op. cit., p. 641
41
J. Ximénez Donoso, Despertador O …, op .cit. cap. IV
1154
LA FIGURA DEL OFICIAL…
La importancia que tuvo esta moral católica se refleja en la obra Instrucciones de
un padre á un hijo que entra en el Servicio Militar, impresa en España en 1791. Ésta fue
redactada a finales del siglo XVII en Francia y fue traducida por Santiago Álvarez y
Campo, de la versión portuguesa impresa en Lisboa en 1713. Esta obra tuvo una gran
repercusión en la sociedad española ya que contenía muchas de las máximas que se
creía que un buen militar debía tener. En ella se daba gran importancia a la moral del
soldado, y destacaba el valor de la religión: “El primer paso hacia la gloria, y base de
ella, es la religión, no hay que dejar de ser cristiano por servir al rey”. Asimismo, daba
una serie de recomendaciones típicas de un “buen cristiano” como respetar las normas
escrupulosamente y no adueñarse de la paga del soldado, cuidar heridos, alejarse del
vino, de las mujeres y de juegos de apuestas, etc. Este tipo de obras serán comunes a lo
largo del siglo XVIII, pudiéndose encontrar algunas incluso a principios del siglo
XIX42.
Durante el siglo XVIII, esta instrucción en el catolicismo no solamente se
proporcionaba a través de tratados militares, sino que incluso venía de las mismísimas
instrucciones u ordenanzas reales, y en algunas Academias constituía una materia de
enseñanza43. Esto puede deberse, según Albaladejo, a la creencia de que los mayores
éxitos de la Monarquía Hispánica se habían producido en el siglo XVI y principios del
XVII, que coincidían justamente con la época de mayor fervor religioso y más “respeto”
a la Iglesia44.
5. Conclusión
Desde el reinado de Carlos II en los tratados militares se van produciendo unos cambios
que se asentaran en el siglo XVIII. Debido a los reveses militares que sufre la
Monarquía Católica desde mediados de siglo, la tratadística empezó analizar los
defectos que acarreaba el ejército y como debían de ser solventados. De esta forma, se
inicia en las últimas décadas del XVII una defensa de las letras en el ámbito militar. Las
letras debían dejar de ser enemigas de las armas y colaborar para conseguir recuperar el
ejército. Este discurso se irá acomodando en el siglo XVIII hasta que fuese una vista
común en casi todos los tratados. A la vez, se empezó a pensar en el oficial como un
puesto que debía ser ocupado por personas duchas en la ciencia, ante el nivel de
tecnificación que estaba alcanzando la guerra y de la que la monarquía se había quedado
descolgada. De esta forma, vemos como en el reinado de Carlos II fue cuando la
tratadista empieza a promover estos cambios y será en el siglo XVIII cuando consigan
asentarse en el pensamiento militar. Hay que tener en cuenta que incluso entre los
tratadistas más defensores de la tecnificación de la oficialidad, nunca se defendieron
desbancar a la nobleza del puesto de oficial, a lo sumo se pedía una meritocracia dentro
de la nobleza u obligar a instruir a todos los oficiales, pero sin alterar el orden social que
representaba el ejército.
Desde un punto de vista moral vemos como, en especial en el XVII, la religión
ocupa un lugar preminente y se intenta instruir al oficial dentro de la más estricta
ortodoxia católica. Este rasgo es algo estricto de los tratados españoles y perdura
incluso hasta los primeros años del siglo XIX. Esta búsqueda de un oficial perfecto
moralmente se debía a que ya que es el personaje que deben imitar sus soldados, por lo
M. R. García Hurtado, “Cuando el …”, op. cit, pp. 621- 642
Margarita Gil Muñoz, “Religión y milicia en la segunda mitad del siglo XVIII”, en Emilio Balaguer y
Enrique Giménez López, Ejército, ciencia y sociedad en la España del Antiguo Régimen, Alicante,
Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1995, pp. 133-149, pp. 133-149
44
Pablo Fernández Albaladejo, “Soldados del Rey, soldados de Dios. Ethos militar y militarismo en la
España del siglo XVIII”, Historia Moderna, 11 (1998), pp. 303-320
42
43
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1155
David Alberto ABIÁN CUBILLO
tanto oficial con moral laxa podría contagiar a otros oficiales inferiores y los soldados.
Finalmente, en los personajes de la Antigüedad se encontraron personajes que debían
ser los iconos de los jóvenes militares.
Finalmente, tenemos que tener cuidado a la hora de plasmar estas
consideraciones en el mundo castrense. Ya que, por ejemplo, el afianzamiento de la
tecnificación entre los tratadistas no significa que fuese así en el mundo real. Esto se
debe a que la tratadística muchas veces no era un reflejo de la realidad sino que muestra
una visión ideal del ejército. Pero aunque realmente muchos oficiales no siguiesen estas
pautas, esto no debe obviar la importancia que tiene la tratadística. Ya que gracias a ella
podemos ver que temas eran los que más importaban a los militares y como concebían
un ejército ideal.
Tabla 1. Corpus de tratados consultados
OBRA
AUTOR
Tratado de
esfuerzo bélico
heroico
Política Y
Mecánica
Militar Para
Sargento Mayor
De Tercio
Después De
Dios La
Primera
Obligación Y
Glosa De
Órdenes
Militares
Compendio
Militar, Que
Demuestra A
Todos Los
Professores De
La Guerra,
Oficiales, Y
Soldados, Lo
Tocante Á Sus
Exercicios
Reflexiones
Militares Del
Vizconde Del
Puerto
Juan López
De Palacios
Rubios
Máximas Para
La Guerra
1156
FECHA
PUBLICACIÓN
DEFENSA
Defensa del
valor heroico
1524
Salamanca
Defensa de la
“meritocracia”
Francisco
Dávila Orejón
1669
La Habana
Defensa de la
igualdad entre
armas y letras
Francisco
Ventura De
La Sala Y
Abarca
1681
Nápoles
Defensa de la
necesidad de
instrucción en
los oficiales
Tomás de
Puga y Rojas
1707
Quesada
Álvaro José
de Navia
Osorio y Vigil
de la Rúa
1724-30
Turín
Jaime Miguel
de GuzmánDávalos y
Spínola
1755
Tolosa
La
importancia
de la lectura
en los
oficiales
La
importancia
de la lectura
en los
oficiales
LA FIGURA DEL OFICIAL…
Biblioteca
militar Español
Principios De
Fortificación
Que Contienen
Las
Definiciones De
Los Términos
Principales De
Las Obras De
Plaza Y De
Campaña
El buen militar
a la violeta
Vicente
Antonio De
La Huerta
1760
Madrid
Pedro De
Lucuze
1772
Barcelona
José Cadalso
Instrucciones
De Un Padre A
Un Hijo Que
Entra En El
Servicio Militar
Despertador O
Avisos Para La
Juventud
Militar En El
Rompimiento
De La Guerra
Discurso Que
En La Apertura
Para
Instrucción De
Los Cadetes Del
Regimiento De
Caballería De
La Reina Hizo
Don Ignacio
Liaño Y
Córdoba Del
Orden De
Santiago Y
Teniente Del
Regimiento
Discurso Sobre
Fomentar La
Educación De
Santiago
Álvarez y
Campo
(traductor)
1790
1791
traducido al
castellano,
escrito en
Francia a
finales del
siglo XVII
Sevilla
1794-95
Madrid
Ignacio Liaño
Y Córdoba
S.F. (Finales
del siglo
XVIII)
Burgos
1800
Defensa de la
necesidad de
instrucción en
los oficiales
Importancia
de la religión
católica en la
formación
militar
Madrid
Juan Ximénez
Donoso
José Manuel
Abarca
Defensa de la
nobleza como
sinónimo de
oficial
Defensa de la
utilidad de los
tratados
clásicos
Sevilla
Defensa de la
nobleza como
sinónimo de
oficial y de la
importancia
de los tratados
clásicos
Defensa de la
nobleza como
sinónimo de
oficial
Importancia
de la religión
católica en la
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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David Alberto ABIÁN CUBILLO
La Nobleza
Destinada A La
Milicia
1158
formación
militar
Los problemas del reclutamiento a través de las soluciones
de un proyecto anónimo presentado a Floridablanca. El poder
militar español en entredicho
Overview of the recruitment problems as presented in an anonymous
project for their solution to Floridablanca. The questionable spanish
military power
Evaristo C. MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO
Universidad Eötvös Loránd, Budapest
Resumen:
A comienzos del reinado de Carlos IV la política española se encuentra en un momento
realmente delicado. Contar con un buen ejército era fundamental ante las amenazas a las que
debía hacer frente, especialmente Francia y Gran Bretaña, pero no estaba en las mejores
condiciones. Por este motivo se buscaron soluciones para mejorarlo desde la raíz. Entre los
distintos proyectos presentados, rescatamos uno muy interesante que se centra en la infantería
y pone de manifiesto problemas en las pagas, pertrechos, levas y reclutas, el honor del oficio
militar, etc. Recordemos que el ejército está compuesto por hombres, con un origen que se
puede ver alterado en sus familias y formas de vida y se trata de una parte importante de la
cultura de una nación.
Palabras clave: Floridablanca; militar; levas y reclutas; Carlos IV; Revolución Francesa
Abstract:
At the beginning of Charles the Fourth´s reign, Spain´s foreign policy was dealing with many
fronts. A strong Army was of prime importance in order to deal with threats from abroad,
especially from France and Britain, and the Spanish military was not in the best of
conditions. Solutions at root levels were proposed, among which we can point out a very
interesting proposal concerning the infantry and regarding problems of salaries, stocks of
supplies, levies and recruitment, matters of military professional honor and so on. One must
take into account that the families of the men recruited are likely to be obliged to undergo
various changes, and that they themselves constitute an important part of the nation and its
culture.
Keywords: Floridablanca; military; levies and recruitment; Charles IV, French Revolution
1. Introducción
Que en tiempos de Carlos IV el ejército español no gozaba de la salud que debería es de
sobra conocido, pero no queremos dejar pasar la ocasión para rescatar una propuesta
anónima precisamente para subsanarlo. Efectivamente, en este trabajo vamos a ver las
causas de los males de la institución castrense a través de uno de sus protagonistas, a
alguien que lo vivió muy de cerca, aunque no sepamos su nombre, en una época
trascendental y realmente complicada en la Historia de nuestro país. Lo importante de la
fuente principal, un expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional y
presentado a Floridablanca por un militar1, es obvia: muestra los problemas y aporta
soluciones a los que indica y a los que sugiere; evidencia que, tanto con los
inconvenientes explícitos que nombra, como con las mejoras que sugiere, son
problemas que arrastraba el ejército a un lado y otro del Atlántico.
1
Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, legajo 3220-2, carpeta 6, expediente 151. Consta de 18
folios sin numerar.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1159
Evaristo C. MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO
Hablar de todos los inconvenientes del ejército español en el siglo XVIII, de su
evolución, las reformas llevadas a cabo, etc. no es posible; sólo exponer el contenido del
documento ya cubriría de por sí el espacio al que debemos atenernos. Por estas razones
concretaremos y aludiremos al contexto del manuscrito que abordamos.
2. El autor
Evidentemente, conocer al autor acredita la importancia del presente trabajo. No se trata
de alguien que desconozca de qué habla, sino de un militar de graduación,
experimentado y veterano en el combate y la vida castrense, cuestiones que dan valor a
sus palabras y propuestas.
Efectivamente. Cuenta en el momento veintidós años de servicio, en el cual
había empezado de capitán, y era teniente coronel graduado de coronel; había servido
12 años en la Plana Mayor de Guardias y herido en Argel. Entendemos que esté ligado a
América, ya que sabemos que fue veterano en Panzacola, donde mandó una división, a
lo que añadimos que en su plan contempla también las Américas y que pide una
encomienda de no llevarse a cabo2.
Pero no sólo es un militar experimentado, sino ilustrado, ya que en el momento
de presentar este plan de reformas, había escrito dos tratados, uno de fortificación y el
otro de táctica. Por último, a pesar de todo, no se siente reconocido.
3. Contexto del documento; problemático contexto español
Al ser nuestra fuente principal un documento es esencial conocer en qué momento fue
creado. Aunque no especifica la fecha, sí contamos con algunas valiosas pistas. Según
explicita el autor, fue redactado en un momento en el que no había guerra, aunque intuía
una conflagración inminente. Atendiendo a esto y a que está dirigido a Floridablanca,
deducimos que fuera redactado tras la Paz de París de 1783 y cuando el conde ostentaba
el cargo de primer secretario de Estado (1777 a 1792). Por tanto, estaría redactado entre
1783 y 1792, antes del estallido de la Guerra contra la Convención (1793). Nuestras
hipótesis se refuerzan si, como indica, data de veintidós años después de unas reformas
muy positivas, que suponemos sean las de Carlos III de 1768. Así pues, lo ubicamos en
1790 y, como es sabido, por esas fechas España tenía un panorama internacional, y
nacional, realmente difícil con su nuevo rey Carlos IV, que había subido al trono muy
recientemente (1788)3.
4. José Moñino y Redondo, conde de Floridablanca, la Revolución y Nootka
En la última década del siglo XVIII se produce un giro brusco en la política
internacional europea. El origen está en la Revolución Francesa, cuyo estallido tiene
lugar en 1789. En ese momento las ideas ilustradas de Floridablanca desaparecieron e
2 Por estas pistas y las que veremos a continuación, aunque no lo podamos rubricar, nos acercan a la
figura del conde del Asalto, Francisco González de Bassecourt. Además, aparece en esos años siempre en
el Regimiento de Guardias de Infantería Española y, en éstos regimientos, los empleos de coroneles y
tenientes coroneles también estaban desempeñados por tenientes generales y mariscales de campo.
Respecto a este personaje en sí, sabemos que de 1785 a 1790 es teniente coronel. Igualmente en 1788 y
1799 este regimiento no tuvo coronel, por lo que se supone que desempeñó el cargo de jefe, es decir,
graduado de coronel. Agradecemos al fallecido profesor Nigel Glendinning así como a Agustín Pacheco
Fernández su ayuda para encontrar las pistas pertinentes.
3 El marqués de Miraflores directamente alude a su reinado como “deplorable”. Manuel Pando Fernández
de Miraflores, Continuación de las Memorias políticas para escribir el reinado de Isabel II, Madrid,
Imprenta de M. Rivadeneyra, 1873, t. I, p. XII.
1160
LOS PROBLEMAS DEL RECLUTAMIENTO A TRAVÉS DE LAS SOLUCIONES …
intentó que no contagiaran a España aislándola del país vecino4. El país se debe preparar
para la guerra, llegando a aumentar hasta 20.000 hombres el ejército de Cataluña en
1790 –lo que siguió, evidentemente, a las reformas militares de la centuria y las
inmediatas anteriores de Carlos III-.
Al morir Carlos III, había en España una fuerza total de 130.000 hombres entre
ejército permanente y milicias provinciales y urbanas. En lo que hace a la Armada, no
gozaba de buena salud a pesar de ser numerosa. Carlos IV comprendió desde el
principio la necesidad de aumentar y organizar adecuadamente su ejército para resistir
una conflagración, sobre todo con el ahora más amenazante vecino francés, que
precisamente se estaba reorganizando de cara a luchar contra Europa entera. Y así, se
llevarán reformas, destacando la de infantería en 1791 5 , pero estalló la guerra sin
terminarlas y sin una preparación para hacer frente al enemigo6.
Por si fuera poco, se une una nueva crisis con Inglaterra, reflejando la debilidad
española. La solidez del gobierno y la capacidad de actuación hispana se vieron
seriamente en entredicho tras los sucesos de la bahía de Nootka-Sound (Vancouver) en
la que finalmente hubo de renunciar a sus pretensiones territoriales al Norte de los 48º7.
En suma, tanto por los choques con Inglaterra, que acababa de perder sus
colonias pero no quería perder el control del mar, como por la inquietante Francia, el
potencial militar debía estar preparado, al menos por lógica y por precaución.
Vid. Richard Herr, “Flujo y reflujo”, Raymond Carr (ed.), Historia de España, Barcelona, Ediciones
Península, 2004, p. 232; John Lynch, “Los estados ibéricos y los estados italianos”, en Albert Goodwin
(dir.), Historia del Mundo Moderno. VIII. Las revoluciones de América y Francia 1763-93. Barcelona,
Cambridge University Press-Sopena, 1980, p. 269; José Luis Comellas, Historia de España Moderna y
Contemporánea (1474-1975), Madrid, Rialp, 1978, vol. II, p. 170.
5
Momento de la declaración secreta de Mantua de 20 de mayo por la que Austria, Suiza, Cerdeña y
España acuerdan declararle la guerra a Francia, aunque no prosperó.
6
José Gómez de Arteche, “Reinado de Carlos IV”, en Antonio Cánovas del Castillo (dir.), Historia
General de España, Madrid, El Progreso Editorial, 1892, t. III, pp. 413, 414 y 417; Manuel de Marliani,
Reseña de las relaciones diplomáticas de España, desde Carlos I hasta nuestros días, Madrid, imprenta
de D. F. Suárez, 1841, p. 79; José Antonio Vaca de Osma, La Guerra de la Independencia, Madrid,
Espasa Libros, 2002, pp. 32 y 33; Diego de Mora Casarusa y José Sayol Echevarría, Héroes y Maravillas
del Mundo, Madrid, Librerías de José Pérez y Heredero de Tieso, 1855, t. V. p. 334; Manuel Bustos
Rodríguez, Historia de España. Época Moderna. De la Monarquía Hispánica a la crisis del Antiguo
Régimen, Madrid, Sílex, 2008, p. 164; José Cepeda Gómez, “El ejército de Carlos IV”, en VV.AA.,
Aproximación a la historia militar de España, Madrid, Ministerio de Defensa, 2006, vol. I, p. 351; Juan
de Mariana, Historia General de España, compuesta, enmendada y añadida por el P. Juan de Mariana,
última edición, con láminas. Aumentada con las tablas del autor y la continuación de Miñana traducida,
que llega hasta el año 1600, y adicionada únicamente en esta edición con una narración de sucesos
desde 1600 hasta 1833, o sea hasta la muerte del rey don Fernando VII; un resumen cronológico de los
sucesos más notables sumamente necesario para metodizar el estudio de la Historia; por D. José María
Gutiérrez de la Peña, y un escrito clásico del señor Conde de Floridablanca a don Carlos III, que
contiene lo acaecido durante su ministerio, Barcelona, imprenta de D. Francisco Oliva, 1839, t. IX, p.
302; VV.AA., Diccionario Universal de Historia y Geografía, México, Tipografía de Rafael, 1853, t. II,
p. 156; Lluís Roura i Alinas, “El reinado de todos juntos (1789-1808): el reinado de Carlos IV”, en
Ricardo García Cárcel (coord.), Historia de España. Siglo XVIII. La España de los Borbones, Madrid,
Cátedra, 2002, pp. 236 y 238.
7
Vid. Lluís Roura i Alinas, “El reinado…”, ob. cit., p. 240; Luis Miguel Enciso Recio y Otros, Los
Borbones en el siglo XVIII (1700-1808), Barcelona, RBA, 2006, p. 650; Georges Desdevises du Dezert,
La España del Antiguo Régimen, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1989, p. 808; Antonio Calvo
Maturana, “Génesis del II Imperio Británico y ocaso del universalismo español: la doble vertiente del
conflicto de Nootka (1790)”, Hispania. Revista Española de Historia, 228 (2008), pp. 151-153, 155 y
156; VV.AA., Diccionario Larousse de Historia Universal, Barcelona, Planeta-De Agostini, 1988, vol. I,
p. 391.
4
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1161
Evaristo C. MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO
5. Contexto del ejército español; los problemas del proyecto
Ante tal panorama, el ejército es un garante y signo de salud y potencia de la nación,
algo que ve claramente el autor, que plantea una cuestión evidente: repercute de forma
directa en la política. Junto a ello, por su plan de reforma, deja patente el mal estado de
éste en España, entendiendo como España también las Indias, claro. Así, qué males
sufría y revela el documento.
Con todo, centrándose en la infantería y siguiendo el expediente que tomamos
como punto de partida, se trataba de un ejército incompleto, le faltaban hombres; sin
medios, mal vestido y mal pertrechado; atrasado dos décadas respecto a sus principales
competidores; deficientemente instruido. Además, el soldado lo aborrecía y los oficiales
se sentían abatidos por tener un sueldo escaso, es decir mal pagado, que se les debía
aumentar ya que habían sufrido la subida de los precios de géneros y comestibles en la
última guerra –no hará falta entonces hablar de la tropa-. Por si fuera poco, esos
oficiales ignoraban en buena medida los principios de las grandes maniobras. Muestra,
evidentemente, una visión desalentadora y en un momento además crítico. Junto a ello,
tenemos unas levas y reclutas insuficientes y gravosas, que se evidenciaron así más
durante el último conflicto, con lo cual se debía cambiar el método de alistamiento. Por
si fuera poco, además de perjudicar a la población, lesionaban al desarrollo de la
agricultura y de la industria.
Plantea así una reforma a fondo. Las de veintidós años atrás habían sido muy
positivas y un avance respecto al resto de Europa, pero desde entonces no se había
hecho nada, mientras que las demás potencias habían superado en ese tiempo lo
realizado en nuestro país –según explicita el autor, por los progresos derivados de la
experiencia en los campamentos y la maniobra con cuerpos de ejército-.
Por tanto y en resumen: un ejército mal formado, con carencias de hombres y de
material, mal pagado, con una oficialidad poco motivada y que en ocasiones no contaba
con la formación que debería.
6. Levas y reclutas
Como recoge Cristina Borreguero, Vallecillo, comentarista de la legislación militar, se
queja de que las Ordenanzas nombran indistintamente las voces de “quinta”, “leva”,
“recluta” o “reemplazo” sin distinguir su significado8. Según diferentes autores, unos
verán matices entre estas acepciones por forma de inserción en filas de los mozos. A
nivel general y para simplificar, hablaremos de levas cuando aludamos a un sistema
para incluir en el ejército mozos forzados y de reclutas en caso de voluntarios9.
Con todo, al comenzar el reinado de Felipe V la necesidad de tropas ya se había
planteado como uno de los mayores problemas a afrontar. Más adelante, la falta de
efectivo humano se acabó convirtiendo en una constante secular y fue objeto de
preocupación de los sucesivos gobernantes, traduciéndose pronto en la implantación de
unos métodos de reclutamiento coercitivos e impopulares, no desarrollándose una
política que tendiera a incentivar la atracción de la sociedad por la carrera de las armas.
De esta manera se integraron en la tropa individuos que muchas veces provenían de los
8
Cristina Borreguero Beltrán, El reclutamiento militar por quintas en la España del siglo XVIII. Orígenes
del servicio militar obligatorio, Universidad de Valladolid, 1989, p. 81.
9
Para más detalles, vid. Evaristo C. Martínez-Radío Garrido, La organización de las Milicias en Asturias
bajo el reinado de Felipe V y el Regimiento Provincial de Oviedo, Madrid, Ministerio de Defensa, 2013,
pp. 71 y ss.
1162
LOS PROBLEMAS DEL RECLUTAMIENTO A TRAVÉS DE LAS SOLUCIONES …
sectores más marginados de la sociedad10. Así, cuando en 1770 las tensas relaciones
hispano-británicas obligaron a reforzar al ejército, de los 36.124 soldados de plantilla en
los regimientos españoles, poco más de la mitad eran voluntarios, una décima parte
vagos y, el resto, casi el 40 %, estaba sin cubrir11.
7. Los puntos del proyecto
Exactamente qué es lo que la reforma trata de subsanar, qué propone. Lo dividimos en
cuatro grandes puntos que luego se irán desarrollando, a saber:
1) Sobre los costes de la política militar y levas:
a. Solución sin gastos a la Hacienda.
b. No aumento de gastos.
c. Solución sin medios violentos ni “disgustar a la nación”, que va
unida a la anterior.
d. Completar el ejército sin despoblar los campos.
2) Aumentar el sueldo a la oficialidad.
3) Sobre el equipo del soldado: mejorar el vestuario y los pertrechos.
Rápidamente decir a este punto que el uniforme cumplía varias funciones en la época,
desde una distinción que podríamos decir honorífica o práctica en combate, hasta
formar espíritu de grupo. Por otro lado, en lo que a los pertrechos se refiere, entendemos
que un soldado mal equipado cumpliría difícilmente bien su función en liza. Aparte de
por lo obvio, los pertrechos darían más seguridad al combatiente y, por el contrario, la
carencia de estos le harían estar más inseguro con lo que mermaría su capacidad de
lucha12.
4) Sobre la profesión militar:
e. Simplificación de la misma.
f. Mejorar la disciplina.
g. Que sea apreciada por el soldado, al que le disminuiría el trabajo.
El autor asimismo asegura poder realizar este ambicioso programa en un año –que es
realmente un tiempo récord- si Floridablanca se encargaba de ello o delegaba en alguien
capaz. Es más, entendía que el éxito de su plan dependía de que el propio Conde se
encargara directamente de él. Busca implicarle exponiéndole que le iba a beneficiar
personalmente, ya que:
Le haría conseguir el Departamento de Guerra.
“ daría la gloria de ser el restaurador de la disciplina militar.
“
“ “
“ “ “ “ bienhechor de la milicia.
“
“ “ “ “ “ “ autor de los éxitos de las armas en el futuro.
10
Francisco Andújar Castillo, Los militares en la España del siglo XVIII. Un estudio social, Universidad
de Granada, 1991, p. 66. Vid. con él Joaquín de Sotto y Montes, “Organización militar española de la
Casa de Borbón (siglo XVIII)”, Revista de Historia Militar, 22 (1967), pp. 128 y 129.
11
Sobre esta temática vid. Cristina Borreguero Beltrán, El reclutamiento…, ob. cit., pp. 60, 61 y 81;
Fernando Puell de la Villa, El soldado desconocido. De la leva a la “mili” (1700-1912), Madrid,
Biblioteca Nueva, 1996, p. 51; del mismo autor: Historia del Ejército en España, Madrid, Alianza, 2000,
pp. 43 y 45.
12
Sobre el particular, vid. Evaristo C. Martínez-Radío Garrido, La organización…, ob. cit., pp. 418 y 419.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1163
Evaristo C. MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO
Le colocaría su nombre en el “templo de la fama entre los de más apreciables a la nación
española”13.
El autor piensa que la plana mayor de los cuerpos de infantería le apoyarían, pero el
Inspector General14, tras el ministro del momento15, serían el escollo a vencer. De ahí
que solicitara a Floridablanca que, si aprobaba el plan, le diera el empleo de Ayudante
General de Infantería, directamente supeditado al aristócrata, mientras se llevara a cabo
la reforma; de lo contrario, solicitaba una encomienda para mantener a su familia16.
Por otro lado, también deja ver los posibles recelos que había en la
administración española y en los que se veía Floridablanca afectado. Decimos esto
porque expone que, debido a la importancia de esta reforma, no habría sospechas de
intromisión en “un departamento extraño”. Esta afirmación igualmente evidencia que las
facciones y las intrigas políticas eran apreciadas por distintos sectores de la sociedad. En
el caso de Floridablanca o Aranda eran conocidas17.
8. Desarrollo de la propuesta
Veamos ahora concretamente en qué consisten las soluciones de la reforma, punto por
punto:
8.1 Organización
Respecto al soldado:
- Aquellos que fueran designados por sorteo al servicio militar o que se
presentaran voluntarios para la tropa, serían denominados soldados del reemplazo o
simplemente reemplazo. Para distinguirlos, deberían llevar encima de la escarapela un
distintivo honorífico, que sería una pluma de lana de cinco dedos de alto (unos 9 cm.)
del color de la compañía en la que estuvieran alistados.
- Estos reemplazos y –especifica- los voluntarios, deberían pasar los nueve
primeros meses en su destino sin solicitar una licencia temporal; ausentarse del mismo
por un tiempo, lo conocido popularmente como un permiso.
Respecto a la distribución de los cuerpos:
- Cada cuerpo debería tomar la denominación de su distrito. Entendemos, por
tanto, que una mayor identificación con el solar de origen18.
- Cada regimiento, en tiempo de paz, debería quedar de guarnición en la
provincia que se le señalara.
- Habría un turno anual, siguiendo el orden que se estipulara para ello y que se
seguiría con rigurosidad, para que cada regimiento nacional estuviera un año de
13
También posiblemente para asegurarse de que se llevara a cabo estando el Conde implicado
personalmente.
14
Si aceptamos que nos movemos en el año de 1790, debe tratarse del marqués de Zayas (1789-93).
15
Si no se trata de Aranda, algo que no afirmamos en este caso, podría referirse al Secretario de Guerra
que, por las fechas que suponemos, sería o Jerónimo Manuel Caballero (1787-90) o el conde de Campo
Alange (1790-95).
16
El autor busca implicar directamente al conde. La respuesta estaría en que de este modo su plan sería
realizable, pero, más allá, muestra una confianza en él quizás de tipo personal. Esto último se refrendaría
si atendemos a que, de no aceptarse, se le confiriera la dicha encomienda. Pero esto es una hipótesis.
17
El primero partidario de la guerra con Francia, el segundo reacio; pero, como es conocido, iban más
allá, siendo la causa de su caída en 1792. Por otro lado, Floridablanca fue un enemigo de la Francia
revolucionaria hasta tal punto que sufrió un intento de asesinato por un agente galo que llegó a herirle. J.
de Mariana, Historia…, ob. cit., pp. 302, 303.
18
A modo de hipótesis planteamos entonces que el soldado se pudiera ver entonces más vinculado con su
unidad.
1164
LOS PROBLEMAS DEL RECLUTAMIENTO A TRAVÉS DE LAS SOLUCIONES …
guarnición en los presidios de África. Por tanto, mayor igualdad en los destinos y que
no fuera su movilización en lo posible algo odioso al soldado.
- Los doce regimientos extranjeros, en caso de que no tuvieran un destino fijo,
deberían reforzar aquellos lugares que lo requirieran19.
Respecto a los cuarteles:
- Una vez concluida la leva para los cuerpos que cada provincia debiera reclutar,
se deberían poner en venta los cuarteles “sobrantes o inútiles”. Con el dinero obtenido
se cubrirían los gastos de aquellos otros que fuera conveniente construir en otros
lugares. Mientras tanto, la tropa se alojaría en las casas de los vecinos donde debieran
estar o en las que los propios pueblos franqueasen para ello. Es decir y lo que
entendemos es que unos cuarteles más coincidentes con las necesidades militares.
8.2 Oficiales
Se procuraría en lo posible que los oficiales de cada cuerpo fueran del distrito o, en su
defecto, de la provincia a la que se le destinara. Esta medida recuerda la tomada en su
momento precisamente en este sentido con los regimientos de Milicias Provinciales.
Valorar que los oficiales fueran del mismo lugar que sus subordinados no era algo sin
importancia en la época. Debemos tener en cuenta varios factores, como la mentalidad
del soldado (un campesino), la obediencia a las familias tradicionales del lugar, que
seguramente fueran sus oficiales, o más afinidad en mentalidad y costumbres junto con
el peso de la propia tierra común20.
8.3 Repartimiento
- Los veintinueve regimientos de infantería deberían repartirse entre todas las
provincias del Reino. Atendiendo a la densidad de población de cada una, se deberían
establecer qué aporte de hombres y qué unidades deberían reclutar.
- Se estipularía en cada provincia asimismo qué localidades (ciudades, villas,
lugares, aldeas) deberían aportar a según qué regimiento.
Estos dos primeros puntos son realmente importantes, pues aluden entonces a un
respeto hacia el soldado y evitar injusticias, evidenciando que no debía respetarse ese
criterio, dando pie a desigualdades en los repartos y sin fijarse en qué tipos de unidades
eran más convenientes crear en según qué lugares. Entendemos aquí que tiene que ver
mucho con los modos de vida tradicionales de las poblaciones, que pudieran favorecer
más a unas unidades que otras y más según arma o cuerpo21.
- Los regimientos del Rey, Príncipe, Princesa y Corona quedarían en la
repartición para ambas Castillas y las provincias más cercanas a la Corte. Además
debían conservar las mismas denominaciones que tenían.
- Debían completarse los regimientos anualmente cada 1 de marzo22, de la forma
siguiente:
Cada regimiento debería enviar el 15 de enero al Capitán General de las
provincias de su distrito un informe de qué plazas habría que completar en cada uno.
Por tanto, entendemos que contar con mayor control efectivo de las necesidades de
hombres.
19
A modo de hipótesis planteamos la importancia del peso de la tierra, que no sería tanto en soldados
extranjeros.
20
Sobre el particular, vid. E. C. Martínez-Radío Garrido, La organización…, ob. cit., p. 388.
21
Por ejemplo, un pueblo de campesinos, mejor para la infantería u otro de tradición ganadera para la
caballería, etc.
22
Esta fecha nos parece también interesante, pues sería la del final real del invierno y antes de los
periodos de mayor trabajo agrícola.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1165
Evaristo C. MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO
Los capitanes generales deberían efectuar la repartición de los hombres que
correspondieran a cada pueblo de su distrito y disponer que los justicias entregaran al
regimiento que debieran el número de hombres que se les hubiera señalado. Medida que
entonces alude a mayor colaboración de los poderes locales, voluntariamente o no.
Tras recibir los justicias de cada pueblo la orden del Capitán General, debería
llevar a cabo una leva de holgazanes, cavilosos y hombres de mala conducta que
estuvieran en su jurisdicción, siempre que cumplieran con los requisitos para ser
incorporados a filas. Se comprobaría la conducta de cada uno y se enviarían todos
juntos, custodiados, al lugar de reunión que estaría señalado previamente. Quedaría
exento “todo hombre tachado con notas viles o vicios indecorosos” 23 . Así pues, se
eliminan problemas sociales y se daría una imagen castrense más honrosa.
Relacionado con el punto anterior, aparte de una leva ordinaria para el mes de
enero, los justicias levarían a aquellos vagabundos, holgazanes… que encontraran
durante todo el año.
Si los levados no completaran el número de hombres señalado, el justicia debería
efectuar un sorteo entre los solteros aptos del pueblo, siendo asistido por los párrocos.
Así pues, los párrocos eran interesantes para la administración y entendemos que en dos
sentidos: porque sabrían leer y escribir y por tanto aptos para determinadas gestiones y,
sobre todo, porque eran una autoridad respetada a nivel local. En cuanto a la alusión a
los solteros, evidentemente, eran los que menos ataduras familiares tendrían, siendo
esas un escollo de cara a una movilización larga y más si hay bastante distancia por el
medio de su lugar de origen.
De cara a evitar que los cuerpos se encontraran en un momento dado sin
hombres y formados en gran parte por soldados nuevos, se repartirían las contratas del
primer reemplazo de tiempos de seis, siete y ocho años. Los interesados se las sortearían
a su llegada al regimiento. Ciertamente, entendemos que una medida de mayor libertad
que lo contemplado hasta el momento.
Aquel que hubiera salido designado en el sorteo podría ser sustituido por otro
hombre, siempre que cumpliera éste con los requisitos necesarios y que se obligara a
ello o a terminar el tiempo que le quedara por cumplir a aquél en caso de deserción del
primero o que cometiera algún delito que le excluyera del servicio24.
El justicia de cada pueblo debería encargar a los reemplazos del mismo la
conducción de los que fueran destinados por sorteo. En su defecto, de los pueblos más
cercanos. Los reemplazos, tras haber pasado el invierno en sus casas, deberían
incorporarse a su regimiento el 1 de marzo.
8.4 Honor y honra
Como vimos, se distinguirían a los reemplazos con una pluma de lana de cinco dedos de
alto. A esto unimos que aquellos que se licenciaran una vez cumplido su servicio,
gozarían del privilegio de poder conservar en el sombrero el distintivo honorífico que
llevaban en su regimiento de por vida. Es decir, aunque hubiera un rechazo popular a
servir, está claro que el que sirviera tenía una consideración social y le gustaba que se
fuera reconocida. En suma, la profesión militar otorga honor.
23
Había que dignificar el ejército; tenía que dar buena imagen, la cual se busca recuperar.
Esta medida recuerda a otras posteriores de los siglos XIX y XX, si bien es más conocido que tales
sustituciones podrían ser debidas a un pago en metálico que excluyera del servicio a los más pudientes.
24
1166
LOS PROBLEMAS DEL RECLUTAMIENTO A TRAVÉS DE LAS SOLUCIONES …
8.5 Atractivos al soldado
Nuevamente debemos aludir aquí al distintivo de la pluma de lana, ya que portarla, al
evidenciar un honor, es un atractivo para el soldado.
Otro atractivo sería el no desligarlos completamente de sus lugares de origen, al
conceder a los reemplazos el privilegio –como explicita literalmente- de que éstos
pudieran pasar tres meses y medio (contando los trayectos de ida y vuelta) en sus
pueblos en tiempo de paz, disfrutando del prest 25 y el pan diarios que les
correspondiera26.
Los tiempos en los que se les concederían esos permisos serían entre junio y
agosto, mitad de septiembre, mitad de noviembre y de diciembre a febrero. Además, en
lo que hace a las licencias absolutas, deberían concederse el 15 de noviembre,
independientemente de que fuera en tiempo de guerra como en el de paz.
Aquel reemplazo que pudiera disfrutar de una licencia temporal, la podría ceder
a un compañero o intercambiarla, atendiendo al período de su disfrute, con otra de otro
compañero.
Junto a ello, se adelantaría un mes de prest y pan a los reemplazos y voluntarios
que pasaran con licencia temporal a sus pueblos. Sería el justicia de éstos quien les
proporcionaría cada ocho días el prest y el pan que les correspondiera hasta el día de su
reincorporación al regimiento. Asimismo, los justicias adelantarían igualmente el prest
y pan que necesitaran los nuevos reemplazos para llegar al regimiento. Luego,
formarían la cuenta de ambos importes y la deberían dirigir el 1 de marzo y el 1 de
octubre al cuerpo para su abono.
La conducción de los levados por sorteo, encargado a los justicias de cada
pueblo, como ya expusimos, debería ser en lo posible sin métodos violentos para evitar
que hubiera desórdenes.
El autor no descuida las familias de los soldados, que son sin duda una fuente o
un aliciente para el mismo, haciendo que su conducta pudiera verse afectada. Este
aspecto generalmente se contempla más en sentido negativo, en tanto a cuestiones como
la deserción, derivada por la preocupación del soldado por sus seres queridos. Por eso
entiende que la vida familiar es importante al comprender que su familia pueda disfrutar
de la condición de militar de su marido o padre. Así es, primero se le facilita formar una
familia permitiendo contraer matrimonio en tiempo de servicio, siempre y cuando su
mujer e hijos se queden en sus respectivos pueblos. Los hijos de los reemplazos que se
hubieran presentado voluntarios para servir en la tropa, podrían empezar a disfrutar a los
doce años del prest, pan “y demás preeminencias” concedidas a su padre (a los
reemplazos). Asimismo, cuando un regimiento, fuera en tiempo de guerra o paz, saliera
a guarnecer los presidios o a alguna misión, sus mujeres e hijos disfrutarían en su
pueblo de una ración de pan diaria mientras durara la ausencia de éstos. Estas raciones
se las abonarían los justicias de sus localidades, “pasando el último del mes el estado
general de las que se hayan proveído, individualizado y firmado de cada párroco, a la
tesorería de la provincia para su abono”.
25
Socorro que se le entregaba al soldado en mano semanal o diariamente.
Hay que comprender hasta qué punto el reclutamiento podía cambiar la vida de un hombre,
generalmente campesino, del siglo XVIII para inscribirlo en una dura rutina en incluso afrontar la muerte.
Tema abordado en ibidem, pp. 68 y 69 y 125.
26
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1167
Evaristo C. MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO
8.6 Sanciones
Evidentemente, el ejército debe estar disciplinado, pues a la hora final, la del combate,
no sería efectivo. La disciplina se forma con sanciones o miedo a éstas, lo cual no
escapa, como es lógico, al autor.
Los castigos no serían los mismos para todos, ya que primeramente, estipula que
se distinga entre los soldados de reemplazo de los de leva. Pero no se queda el autor
sólo en el soldado, sino que alarga su mano a los justicias que hubieran procedido con
parcialidad o sido injustos a la hora de llevar a cabo las levas o los sorteos. A éstos los
escarmentaría para crear un precedente que evitara reincidencias –cuestión que
repercutiría en la población, en tanto un abuso restaría atractivos-.
Sugiere que aquél reemplazo que estuviera preso en el momento en que le tocara
disfrutar una licencia temporal, cumpliera la pena íntegra, perdiendo los días que le
correspondieran disfrutar en el permiso27.
Por otro lado, los reemplazos, tras los permisos deberían reincorporarse a sus
unidades con el uniforme al completo y en buenas condiciones. En caso de no ser así,
quedaría arrestado hasta reponer lo que faltare o haber arreglado lo que debiera, siendo
costeado esto con el importe de lo correspondiente a medio prest diario y la masita.
8.7 América
En tiempo de paz, las Américas deberían guarnecerse con piquetes extraídos de la
infantería. Éstos serían escogidos de entre aquellos que se hubieran presentado
voluntarios de cada regimiento y, en caso de que no fueran suficientes, serían sorteadas
las plazas que hicieran falta entre los soldados de leva que hubiera.
En lo que hace a los oficiales, serían asimismo escogidos entre los que
solicitaran pasar a tal destino.
Estos cuerpos serían relevados cada cinco años en tiempo de paz. Una vez de
vuelta al viejo continente, los soldados se incorporarían en la infantería. Los oficiales
por su parte serían reemplazados y se les contabilizaría cada año de estancia en América
como dos de servicio en Europa. Este punto es importante en tanto se puede colegir un
premio al servicio en la lejanía, que también lo sería en el clima y modos de vida.
9. Ventajas de la reforma
9.1 Sobre la población
Primeramente, el autor se preocupa de que las levas y los sorteos sean limpios,
procurando evitar injusticias. Evidentemente, si hay irregularidades, le resta atractivo y,
si por el contrario, se hacen de forma ecuánime, habría menos problemas sociales.
Según el autor, con estos medios se mantendría el ejército siempre completo,
contando con hombres escogidos y animados de espíritu patriótico y se protegería la
producción del campo y la industria; no perjudicaría la mano de producción, “la juventud
más robusta y floreciente de la nación”. Se conseguiría mostrando: a) que la Corona
utilizaría el método de sorteo (leva) solamente tras haber agotado la posibilidad de levar
“la gente ociosa y más inútil de sus reinos”; b) mostrando también que se utilizaron todos
los medios posibles “para suavizar la suerte de los reemplazos y privar lo menos que se pueda
a sus familias de su asistencia”.
27
No obstante, es una pena suave en tanto que también podría estipularse que perdiera el permiso por
completo. Quizás el autor, en su afán de hacer atractivo el servicio militar al soldado, lo tuviera en cuenta
para no dar una imagen de excesiva rigidez.
1168
LOS PROBLEMAS DEL RECLUTAMIENTO A TRAVÉS DE LAS SOLUCIONES …
Antes de publicar la convocatoria de reemplazo, cada regimiento debería
establecerse en la provincia que tuviera señalada. De este modo, los lugares de origen
del soldado, aunque éste no se quedara en su provincia, verían que el soldado volvería
cada año a su casa en los períodos del trabajo del campo y se harían los sorteos sin
grandes complicaciones.
Por otro lado, los jóvenes, serían menos reacios a insertarse a filas atendiendo a
que tendrían un trato menos brusco, que verían en los reemplazos, los cuales además
también harían ver a los mozos que podrían regresar a sus casas un tiempo todos los
años –que a su vez sería otro acicate para eliminar reticencias-.
En caso de conflicto, con estas medidas además los mozos estarían más frescos
para servir. Es decir, serían más efectivos.
Asimismo, en el tiempo de conflicto es evidente que se necesitarán más
hombres, pero los pueblos ya estarían hechos a reclutar anualmente, con lo que no
habría mayor problema. Estos pueblos se harían cargo de tal necesidad, más con la
esperanza de que o el conflicto acabara a no mucho tardar o que sus amigos y parientes
se licenciaran cumpliendo su compromiso y volvieran con licencia absoluta a sus
hogares.
Además, al ser castigadas la holgazanería y las malas costumbres, cada vecino
vería las ventajas de las levas y estaría interesado en que se llevaran a cabo
rigurosamente ya que, de lo contrario, el pueblo debería suplir los mozos que debiera
con reemplazos.
9.2 Ventajas al ejército unidas a la población
Por otro lado, aunque el reemplazo que hubiera servido el tiempo que debiera se hubiera
desacostumbrado al trabajo, se darían tres casos, que igualmente serían provechosos
tanto para la población como para el ejército, a saber:
a) Que el soldado se reenganche habiendo visto las ventajas de servir.
b) Que, una vez licenciado se reenganchara igualmente para sustituir a aquellos
mozos que les hubiera tocado la suerte habiendo sido sorteados con la fórmula vista.
c) Que se conviertan en holgazanes y llevaran una vida viciosa, con lo que serían
levados.
El que hubiera sido levado en su momento, también seguiría los mismos supuestos, pero
le cabría una mejora en tanto que podría regresar siendo ahora trabajador y útil a su
pueblo. De este modo, “el ejército conservará siempre un pie de soldados veteranos, sin
trabajo, sin gastos y con disminución considerable del número de reemplazos que
tendrán que dar en los principios de los pueblos”.
Además, en caso contrario, que el reemplazo licenciado hubiera seguido siendo
trabajador, al volver a su pueblo “este hombre será tanto más útil al Estado que a más de
llevar a su pueblo los conocimientos adquiridos en sus viajes, animará la juventud por el
ejemplo, las conversaciones y los distintivos que conservara, a marchar sin repugnancia
al servicio de la Patria”.
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Evaristo C. MARTÍNEZ-RADÍO GARRIDO
9.3 Ventajas generales del plan
Tomamos aquí las palabras textuales del autor, pues nosotros simplemente repetiríamos
las suyas, que parecen suficientemente claras:
“Se mantendría el ejército siempre completo y compuesto en parte de gente escogida y
veterana. - Se perjudicaría lo menos posible a la agricultura y a la industria.- Se fomentaría en
el soldado la costumbre del trabajo. - Se aliviaría a los pueblos y a los reemplazos el
sentimiento del sorteo con las licencias anuales y la satisfacción de servir entre sus
compatriotas. - Se influiría en los regimientos una emulación patriótica que los haría
invencibles. - Se castigaría en los pueblos la holgazanería y las malas costumbres sin que el
soldado de reemplazo o voluntario pierda de su estimación, respecto que quedaría siempre
diferenciado del soldado de leva.”
En fin, se harían los delitos, la mala conducta y la deserción tanto menos frecuentes en
el ejército que los reemplazos, voluntarios y aún los mismos soldados de leva tendrían
que temer, a más del castigo, la pérdida de su estimación y concepto entre los suyos, no
quedando esperanza a los desertores de volver nunca a los pueblos”28.
10. Conclusión
Aparte de lo apuntado a lo largo del trabajo, a nivel general, es un ejemplo de la
preocupación del estamento militar, no rudo ni analfabeto, con experiencia y atribulado
por su situación y su país, buscando soluciones a un mal endémico. Es importante, entre
otras cosas, porque muestra que hubo miembros ilustrados del estamento militar que
quisieron hacerse oír y lo fueron, ya que, de otro modo, no hubieran presentado nada.
Todo ello en un momento delicado, con un rey inexperto y ante continuas amenazas
externas. Ciertamente no se trató del único plan presentado hasta el momento, ni lo será,
ni fue del todo original aludiendo a los problemas que menciona, pero sí se trató de un
signo que aborda síntomas a corregir. Dentro de él, deja ver un ejército que no se había
modernizado frente a sus competidores, con problemas en el campo social en los
métodos de alistamiento forzoso, con grandes carencias para poder ser efectivo y con un
soldado que hay que motivar. Para ello hablamos de unas medidas que honraran el
servicio y que, por ser más suaves y consideradas así como justas, harían al reemplazo
menos reticente al servicio y, por tanto, más efectivo en el combate al sentirse más
ligado a la tierra, a su unidad y oficialidad y menos preocupado incluso por sus seres
queridos en su ausencia. La cuestión, con ello, era no ser gravoso a la delicada
economía española y hacer del ejército algo incluso productivo para la vida civil. Sólo
restaría saber si, una vez aplicado, sería tan efectivo como el autor quiso exponer.
28
AHN, Estado, legajo 3220-2…, doc. cit., ff. 14 y ss.
1170
Médicos expertos al servicio de la ciudad de Alicante en el
siglo XVIII
Medical experts at the service of the city of Alicante in 18th Century
Eduardo BUENO VERGARA
Universidad Miguel Hernández
Resumen:
Con el objetivo de aumentar su poder, a lo largo de la historia los estados han utilizado el
consejo de determinadas profesionales considerados “expertos” para tomar decisiones más
acertadas. Aunque la conservación de la salud en las ciudades no formaba parte de la agenda de
las instituciones de la Monarquía, las autoridades locales sí lo tenían como una de sus
prioridades. Tomando como modelo la ciudad de Alicante en el siglo XVIII, observamos cómo
el Ayuntamiento estableció una serie de normas y llevó a cabo determinadas acciones,
apoyadas en muchas ocasiones en el consejo experto de los médicos asalariados. Para ello,
estos sanitarios debían gozar de la autoridad concedida por el poder, al tiempo que buscaban su
propia legitimación en espacios que no eran exclusivamente la asistencia a aquellos vecinos
que habían caído enfermos.
Palabras Clave: Médicos, Testimonio de Experto, Gobierno Local, Alicante, Siglo XVIII.
Abstract:
With the purpose of increasing their power, states used the advice of certain professionals
called "experts" throughout history in order to make the most appropriate decisions. Even
though preservation of health in cities was not part of the agenda of the institutions of the
Monarchy, it was a priority for the local authorities.
Taking the city of Alicante during the eighteenth century as a reference, we can see how the
city council laid down a number of rules and carried out certain actions based, on many
occasions, on the expert advice of salaried doctors. To this effect, these doctors had to rely on
the authority granted by the government while seeking their own reputation beyond the
assistance to neighbours who became sick.
Keywords: Physicians, Expert Testimony, Local Government, Alicante, 18th Century.
1. Introducción
Se puede definir al experto o perito como aquella persona conocedora de una materia no
en un sentido artesanal o gremial, sino que comprendía y empleaba los fundamentos que
regían un saber, cuyos principios permanecían ocultos para el resto de la sociedad. La
consideración de experto fue construyéndose desde finales de la Edad Media y durante
toda la Edad Moderna, puesto que, con anterioridad, aunque podía existir alguien
“experto en algo”, éste carecía de una categoría propia y diferenciada. El experto estaba
llamado a convertirse en una pieza clave del entramado político, a partir de cuyo
criterio, las autoridades podían tomar decisiones más acertadas que contribuían a
aumentar su poder. A cambio, aquel considerado experto era legitimado como tal, y se
le confería reconocimiento y prestigio, diferenciándose así del resto de la población1.
1
Eric Ash, Power, knowledge, and expertise in Elizabethan England, Baltimore, The Johns Hopkins
University Press, 2004. Eric Ash, “Expertise and the Early Modern State”, Osiris, 25(2010), pp. 1-24.
Christelle Rabier, “Expertise in Historical Perspectives”, en Christelle Rabier (ed.), Fields of Expertise: A
Comparative History of Expert Procedures in Paris and London, 1600 to Present, Newcastle, Cambridge
Scholars Publishing, 2007, pp. 1-33.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1171
Eduardo BUENO VERGARA
En la Modernidad destacaron las ciencias prácticas, especialmente aplicadas a la guerra
o a la navegación, aunque también las que posibilitaban la construcción de presas,
canales o la minería. En el ámbito de la Medicina, las investigaciones se han centrado
principalmente en estudiar la intervención de los sanitarios en los tribunales a través de
sus informes peritos en los precedentes de la medicina legal 2. En el presente trabajo,
analizaremos la actuación de los médicos como expertos para el mantenimiento de la
salud pública, en un espacio geográfico muy concreto, la ciudad de Alicante, y en un
marco cronológico determinado, el siglo XVIII.
Durante este siglo, el mantenimiento de la salud recaía casi por completo en
manos de la administración local, a excepción de la prevención contra la peste, cuya
responsabilidad había sido asumida por el Estado central. En este contexto, los médicos
titulares de la ciudad desempeñaron un papel destacado como vigilantes de la salud
pública, especialmente después de la desaparición de la figura del almotacén3.
2. Papel desempeñado por los médicos de la ciudad
La ciudad de Alicante mantuvo durante el siglo XVIII tres plazas de médicos
asalariados para hacer frente a los problemas de salud de la población. Se trataba de una
práctica frecuente que es conocida como “conducta” o “conducción” médica y que
consistía en un contrato firmado entre el municipio y el galeno4. Este tipo de acuerdo
era una fórmula muy extendida en los núcleos de población de poca entidad ya desde la
Edad Media, pues se aseguraba la presencia de un doctor que, de otro modo, nunca
llegaría a establecerse dada la imposibilidad de subsistir económicamente tan sólo
atendiendo a los enfermos con solvencia económica5.
3. Vigilancia de los focos de insalubridad
Sin pretender ser exhaustivos, las áreas de acción de los galenos quedaban limitadas a
cuatro grandes esferas: atención gratuita a los pobres, asistencia a los enfermos
internados en las diversas instituciones que existían en la ciudad, vigilancia del tráfico
comercial para evitar la llegada de la peste y la conservación de la salud a través de la
localización de focos de insalubridad que pudiesen devenir en epidemia6.
Ver Silvia De Renzi, “Witnesses of the body: medico-legal cases in seventeenth-century Rome”, Studies
in History and Philosophy of Science, vol. 33, 2(2002), pp. 219-242. De la misma autora “Medical
Expertise, Bodies, and the Law in Early Modern Courts”, Isis, vol. 98, 2(2007), pp. 315-322.
3
El oficio de mustaçaf ha sido ampliamente estudiado en Francisco Sevillano Colom, Valencia urbana
medieval a través del oficio de Mustaçaf, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1957. Y en Vicent
Salavert i Fabiani, “Notes sobre la sanitat municipal a la València dels segles XVI i XVII: les
competencies del mustassaf en materia de mercats i conservació de carrers”, Afers: fulls de recerca i
pensament, vol. 2, 5-6(1987), pp. 223-271.
4
Ver Asunción Fernández Doctor y Luis Alfonso Arcarazo García, “Asistencia rural en los siglos XVII y
XVIII: Los tipos de conducción de los profesionales sanitarios de Aragón”, Dynamis, 22(2002), pp. 189208. Para el caso alicantino ver Enrique Perdiguero Gil y Josep Bernabeu Mestre, “La asistencia médica
pública en el Alicante del siglo XVIII: los médicos de la ciudad”, Canelobre, 11(1995), pp. 165-176.
5
Luis García Ballester, “Introduction: Practical medicine from Salerno to the Black Death”, en Luis
García Ballester, Roger French, Jon Arrizabalaga y Andrew Cunningham (eds.), Practical Medicine from
Salerno to the Black Death, Cambridge, Cambridge University Press, 1994, pp. 6-7. Centrado en la
Corona de Castilla Luis García Ballester, La búsqueda de la salud. Sanadores y enfermos en la España
medieval, Barcelona, Península, 2001, pp. 206-207.
6
Han sido muchos los estudios que se han dedicado a la salubridad municipal en época moderna. Se
puede encontrar una visión general en Dorothy Porter, Health, civilization and the State. A history of
Public Health from ancient to modern times, London, Routledge, 1999. También en George Rosen, A
History of Public Health, Baltimore and London, The Johns Hopkins University Press, 1993, pp. 30-35 y
47-50, 1ª edición de 1958.
2
1172
MÉDICOS “EXPERTOS” AL SERVICIO …
En líneas generales, las características de higiene pública que se daban en la
ciudad de Alicante durante el siglo XVIII, fueron las mismas que existían prácticamente
en cualquier núcleo urbano desde el período medieval y que podemos resumir en: falta
de pavimentación de las vías, ausencia o mal funcionamiento del alcantarillado,
deficiencias en el abastecimiento de agua, contaminación de ésta con las residuales,
presencia de oficios considerados insalubres (aquellos que generaban residuos
malolientes: curtidores, tintoreros, lavanderos, jaboneros, veleros, etc.), acumulación de
todo tipo de desperdicios en las calles (basura, estiércol, animales muertos, etc.),
filtraciones de los pozos negros de las viviendas, falta de ventilación, exhalaciones
mefíticas de los cementerios intramuros, cárceles y hospitales como focos de contagio o
convivencia con animales de granja. Todas estas realidades se enmarcaban siempre
dentro de la interpretación miasmática del contagio, de modo que los médicos se
convirtieron en centinelas de la salud pública localizando los peligros que podían
originar la enfermedad, principalmente a través del olor7.
Para prevenir y, en su caso, atajar las enfermedades originadas en estos lugares,
los testimonios de los médicos fueron solicitados constantemente. Uno de los
principales focos de contagio fueron las aguas estancadas que, durante la estación cálida
podía producir un contagio de fiebres tercianas8. En esas ocasiones, los facultativos eran
comisionados para realizar una inspección ocular y determinar la naturaleza de la
afección, determinar las medidas más convenientes para frenar el contagio y dar la
terapia más adecuada a quienes ya habían enfermado9. Un proceso muy similar también
lo encontramos cuando se sospechaba de otro foco de transmisión como, por ejemplo,
las destilerías de aguardiente 10 , los ameradores de esparto 11 , o las acumulaciones
incontroladas de estiércol en las afueras de la ciudad12.
Por otro lado, destaca la vigilancia sobre aquellos alimentos que eran expuestos
a la venta pública, pues la ingesta de comida en mal estado podía desencadenar una
enfermedad. La mayoría de estas consideraciones se referían a víveres en
descomposición, aunque también surgieron dudas acerca de la conveniencia de ingerir
determinados frutos que, aun bien sazonados, podían ser capaces de causar fiebres, al
igual que también se prestó atención a la posible adulteración de los productos. De este
modo, durante el siglo XVIII, los médicos fueron los encargados de determinar si un
alimento era beneficioso o nocivo para la salud. Entre los vigilados destaca el cereal
panificable13, principal nutriente de la mayoría de la población, pero también la carne14,
que presentaba notables problemas derivados de su conservación, sobre todo durante el
7
Ver Carlo Cipolla, Contra un enemigo mortal e invisible, Barcelona, Crítica, 1993. Alain Corbin, El
perfume o el miasma. El olfato y lo imaginario social. Siglos XVIII y XIX, México, Fondo de Cultura
Económica, 1987. Crisitna Larrea Killinger, La cultura de los olores. Una aproximación a la
antropología de los sentidos, Quito, Abya-Yala, 1997. Luis Urteaga González, “Miseria, miasmas y
microbios. Las topografías médicas y el estudio del medio ambiente en el siglo XIX”, Geo Crítica:
cuadernos críticos de geografía humana, vol. 5, 29(1980).
8
Un estudio clásico en relación a la presencia de las fiebres en José Luis Peset Reig y Mariano Peset
Reig, “Epidemias y sociedad en la España del Antiguo Régimen”, Estudios de Historia Social, 4(1978),
pp. 7-28. Para el caso concreto de Alicante ver Armando Alberola Romá, “Una enfermedad de carácter
endémico en el Alicante del siglo XVIII: las fiebres tercianas”, Revista de Historia Moderna, 5(1985),
pp. 127-140.
9
Archivo Municipal de Alicante [AMA], arm. 9, lib. 36, ff. 100-101; lib. 43, ff. 127-127v; lib. 89, ff 198200.
10
AMA, arm. 9, lib. 37, ff. 47-50v.
11
AMA, arm. 9, lib. 80, ff. 378-378v.
12
AMA, arm. 9, lib. 55, f. 155v.
13
AMA, arm. 9, lib. 25, ff. 47-48.
14
AMA, arm. 9, lib. 5, ff. 107-108v
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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Eduardo BUENO VERGARA
verano. En menor medida aparecen otros víveres que también serán inspeccionados
como frutas15 o vino16.
4. Participación en el engranaje administrativo
En otras ocasiones, descubrimos a los médicos participando del funcionamiento interno
del Ayuntamiento. Un ejemplo de ello lo encontramos en el reconocimiento médico que
fue practicado al fiel de carnes, (encargado de vigilar la buena salud de los rebaños que
llegaban al matadero y se sacrificaban en condiciones óptimas) para comprobar que éste
no había podido cumplir personalmente con su cometido a causa de una parálisis,
valorando si podría recuperar la salud y volver a ejercer su oficio17.
Otro de los ámbitos relativos al funcionamiento institucional del consistorio
alicantino es el que se refiere a evaluar la aptitud de las candidatas a ocupar la plaza de
comadre titular, un proceso en el que los galenos participaban, al menos, desde 175418.
El examen era realizado por un médico, quien debía constatar los conocimientos físicos
de la aspirante y por un religioso, encargado de certificar que ésta podía administrar el
sacramento del bautismo en caso de presentarse alguna urgencia.
Podemos aludir a un tercer ejemplo de la intervención de los médicos en las
cuestiones relacionadas con la gestión municipal. Concretamente, en 1769, cuando el
abastecedor de la carne, Antonio Soler, había sido encarcelado a causa de unas deudas
pendientes. Su apoderado solicitó la pronta excarcelación por motivos de salud
(aseguraba que padecía una hipocondría con principios de demencia). El cabildo envió
entonces a dos de los médicos titulares, quienes recomendaron sacar a Soler de prisión
para someterlo a tratamiento a fin de conseguir su curación19.
5. El nivel socioeconómico de los médicos de la ciudad
Como es evidente, la legitimación del experto no puede medirse en términos
económicos. Sin embargo, resulta interesante aproximarse a la posición que los médicos
ocupaban en el seno de la sociedad alicantina, puesto que permite explicar parte del
prestigio necesario por un experto y que le confiere un rango diferente20. Así, aunque la
documentación existente no permite completar un perfil detallado, sí ha sido posible
dibujar unos trazos generales acerca de la posición económica de los profesionales
sanitarios.
Dentro del sector formado por lo que podemos denominar como profesionales
liberales, los médicos eran los que, generalmente, mayores ingresos percibían, unas 200
libras anuales, algo que les situaba por delante de escribanos (80 libras anuales),
abogados (40-200 libras), boticarios (60 libras) y cirujanos (21-40 libras). Por su parte,
las rentas de los artesanos fluctuaban entre las 11 y 40 libras, lo que proporcionaba a
los médicos una situación acomodada. La misma circunstancia encontramos en relación
a los trabajadores del sector productivo, quienes percibían rentas anuales entre 11 y 20
15
AMA, arm. 9, lib. 62, ff. 141-144.
AMA, arm. 9, lib. 76, ff. 260v-262.
17
AMA, arm. 9, lib. 75, ff. 205-205v.
18
AMA, arm. 9, lib. 44, f. 59v.
19
AMA, arm. 9, lib. 62, ff. 185-186v.
20
Los estudios sobre el perfil socioeconómico de las profesiones sanitarias durante la Edad Moderna en
Mercedes Granjel, “Médicos y élites locales en la sociedad extremeña del siglo XVIII”, Llull. Revista de
la Sociedad Española de Historia de las Ciencias y de las Técnicas, 32(2009), pp. 317-346. De la
misma autora “Médicos y redes sociales. Mecanismos de poder en la profesión médica en el siglo XVIII”,
Asclepio, vol. 64, nº 2, 2012, pp. 435-466. José Pardo Tomás y Álvar Martínez Vidal, “Presencias y
silencios. Biografías de médicos en el Antiguo Régimen”, Asclepio, vol. 57, 1(2005), pp. 55-66.
16
1174
MÉDICOS “EXPERTOS” AL SERVICIO …
libras. En cualquier caso, el salario librado por el Ayuntamiento podía ser
complementado con otras ganancias procedentes del ejercicio de la profesión, por lo que
la renta anual sería necesariamente superior.
Los mismos médicos asalariados por la ciudad, eran los que atendían a las elites
sociales, de modo que mantenían un contacto permanente con ellas. A modo de
ejemplo, el médico Antonio Bernabeu trabó amistad con el ilustrado Manuel Marín,
deán de la colegial de San Nicolás21, tal y como éste contaba en una misiva a Gregorio
Mayans22.
También es posible observar el nivel de riqueza de los doctores a través del
estudio de sus testamentos23. Así, por ejemplo, José Ramón poseía dos propiedades en
la Huerta alicantina, valoradas en 1.500 libras cada una. Vicente Guillem poseía un
considerable patrimonio que repartió entre su esposa y sus descendientes, además de
una heredad en Monóvar. Pedro Guillem, hijo de Vicente, mantuvo la solvencia
económica, e incluso la vio mejorada después de un matrimonio que le aportó 4.000
libras en concepto de dote. La cómoda situación económica de Guillem hijo, le permitía
mantener en casa a un hijo, tres hijas, un criado y dos criadas.
6. Disputas entre sanitarios dentro del mundo médico
Aunque, durante la Edad Moderna, los médicos gozaban de un estatus diferenciado, a la
hora de realizar un diagnóstico y proponer una terapéutica tuvieron que compartir su
espacio y autoridad con el consejo del lego fundamentado en el sentido común24. Del
mismo modo, los sanitarios titulados convivieron, en no pocas ocasiones, con otros que
no gozaban de un reconocimiento oficial (curanderos), aunque no por ello eran
considerados menos eficaces entre la población. Esta red asistencial, configura parte de
lo que se ha venido a denominar mundo médico 25, donde existía una disputa por la
posición hegemónica institucional e intelectual entre los sanitarios con una formación
regulada por instituciones y colegios profesionales (médicos, cirujanos y boticarios) y
aquellos que permanecían al margen y, debido al reducido rastro documental que han
dejado, permanecen en una suerte de penumbra. La legitimación de una profesión y, por
tanto, la cercanía al poder, dependía del mantenimiento de esa hegemonía. Esto no
quiere decir que su presencia fuese residual, sino todo lo contrario, durante la Edad
Moderna, el recurso a estas instancias asistenciales era muy frecuente26. En este sentido,
se ha puesto de manifiesto cómo existía una triple esfera (oficial, religiosa y popular) de
límites muy permeables que permitía cierta interacción entre ellas27.
21
Antonio Mestre Sanchís, Manuel Martí, el Deán de Alicante, Alicante, Instituto Alicantino de Cultura
Juan Gil-Albert, 2003, pp. 227-228.
22
Carta de Manuel Martí a Gregorio Mayans, 17 de diciembre de 1728. Las obras completas del ilustrado
de Oliva pueden consultarse en la Biblioteca Valenciana Digital, http://bivaldi.gva.es.
23
Hemos localizado el testamento de los médicos José Ramón (Archivo Histórico Provincial [AHP],
Protocolos, 67, f. 87-89v), Vicente Guillem (AHP, Protocolos, 388, f. 153-158v) y Pedro Guillem (AMA,
sección 19, leg. 102, núm. 2).
24
Steven Shapin, “Trusting George Cheyne: Scientific Expertise, Common Sense, and Moral Authority in
Early Eighteenth-Century Dietetic Medicine”, Bulletin of the History of Medicine, vol. 77, 2(2003), pp.
263-297.
25
Brockliss y Jones definen el mundo médico como “the whole of practitioners of health services,
trained and untrained, educated and non-educated, male and female”, ver Laurence Brockliss y Colin
Jones, The medical world of Early Modern France, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 1-38.
26
María Luz López Terrada, “Las prácticas médicas extraacadémicas en la ciudad de Valencia durante los
siglos XVI y XVII”, Dynamis, 22(2002), pp. 85-120.
27
David Gentilcore, Healers and Healing in Early Modern Italy, Manchester, Manchester University
Press, 1998, pp. 1-4.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1175
Eduardo BUENO VERGARA
Así, en el siglo XVIII alicantino, hemos hallado varios ejemplos que ilustran
este marco teórico, la mayoría como resultado de una denuncia por “intrusismo” desde
la opción médica hegemónica (aquella que contaba con el respaldo de la institución
competente). Es el caso de los maestros cirujanos que, en enero de 1729 se reunieron
para tratar de aunar esfuerzos y buscar protección ante una situación que consideraban
intrusismo profesional, protagonizada por un peluquero de origen francés a quien el
Colegio de Cirujanos de Valencia había expedido un título para ejercer de barbero en la
ciudad de Alicante28.
En la misma línea, también localizamos aquellas disposiciones precedentes de la
Corte que buscaban sancionar severamente a quienes actuaran como médicos, cirujanos
y boticarios sin las acreditaciones correspondientes. Así, en noviembre de 1737 la
ciudad recibía copia de la Real Orden del uno del mismo mes, por la que se establecían
nuevas penas más severas a los que “sin los requisitos precisos se ofrecen y arrojan a
ejercer la Facultad que no entienden, ni han estudiado” 29. La legislación no buscaba
perseguir a los sanitarios situados en la penumbra médica, sino sólo a aquellos que
cometían “intrusismo”. Un nuevo caso data de julio de 1753, cuando al Ayuntamiento
llegan noticias sobre la presencia de determinados individuos que estaban ejerciendo la
medicina y la cirugía sin el debido título oportuno, por lo que se pasó el asunto al
alcalde mayor, encargado de hacer cumplir la ley 30 . Como es evidente, el control
ejercido no podía ser completo, y en mayo de 1755 el corregidor, Marqués de Alós,
informaba al cabildo de la necesidad de velar por el cumplimiento de esta normativa31.
De nuevo, en septiembre de 1760, los médicos de la ciudad (Guillem, Sala y Puerto),
advertían al cabildo que se estaban produciendo injerencias de ciertos sujetos en su
campo de actuación, practicando la medicina sin tener la acreditación necesaria del
Protomedicato lo que provocaría graves perjuicios a los atendidos32. Lo mismo ocurrió
años más tarde, cuando en agosto de 1777, en el contexto de una epidemia de tercianas,
los médicos denunciaron que se estaba ejerciendo la medicina sin el permiso
correspondiente33. En septiembre de 1766, de nuevo con las fiebres como protagonistas
del estío alicantino, los médicos de la ciudad informaban cómo cirujanos y sangradores
estaban asistiendo a los enfermos, realizando prácticas que correspondían
exclusivamente a los médicos, y argumentaban que aquellos “no teniendo la ciencia
necesaria”, causarían irremediablemente más daño que auxilio a los necesitados34.
No en el contexto de un enfrentamiento profesional, sino en el marco de una
convivencia pacífica, hemos documentado la presencia de prácticas de sanación que
podemos situar en la penumbra según el modelo explicativo del mundo médico y, en un
lugar indeterminado entre las tres esferas que componen el del pluralismo médico. Nos
referimos a dos episodios narrados dentro de una memoria acerca del santo Luis
Gonzaga. En este relato, uno de los médicos de la ciudad recomienda, en dos casos de
grave enfermedad, recurrir a instancias asistenciales que se sitúan a mitad de camino
entre lo popular y lo religioso, como eran una estampa del santo jesuita y una harina que
se pensaba milagrosa y era custodiada por las Monjas de la Sangre35. El hecho de que
28
AHP, Protocolos, notario Onofre Savater, 1286/2, ff. 6v-7.
AMA, Arm. 11, lib. 62, ff. 284-285.
30
AMA, arm. 9, lib. 43, f. 95v.
31
AMA, arm. 10, lib. 5, ff. 139-141v.
32
AMA, arm. 9, lib. 50, ff. 114-114v.
33
AMA, arm. 9, lib. 72, ff. 247-247v.
34
AMA, arm. 9, lib. 56, ff. 227-227v.
35
Un relato más detallado en Rosario Die Maculet, “Lejos de la corte. El ‘destierro’ alicantino de la
Princesa Pío en la segunda mitad del siglo XVIII”, Revista de Historia Moderna, (30) 2012, pp. 67-86. El
29
1176
MÉDICOS “EXPERTOS” AL SERVICIO …
los profesionales médicos certificasen la validez de unos remedios basados en la fe no
resulta algo extraordinario y la medicina científica de la época podía refrendar las curas
milagrosas36.
7. Cuestionamiento de la pericia médica
La condición de experto que poseía un determinado colectivo profesional era una
distinción que éste debía reclamar para sí. Así, es posible observar cómo los memoriales
elevados al Ayuntamiento por parte de los médicos, estaban trufados de referencias
eruditas, así como de un vocabulario muy elaborado. Se trataba, obviamente, del uso de
una terminología científica que formaba parte de la retórica empleada para poner de
manifiesto su conocimiento sobre las causas de la enfermedad, cuestiones que quedaban
vedadas al resto de la población.
Sin embargo, su autoridad no fue aceptada por todos, algo que formaba parte del
propio proceso de consolidación de la figura del experto. Así, por ejemplo, en 1715 el
abastecedor de la ciudad protestaba al considerar incompetentes a los médicos que
habían juzgado como perjudicial la carne que él había proveído 37 . Algo similar
encontramos en 1775, cuando un comerciante quiso recurrir ante el Protomedicato de
Valencia, por haber sido considerada nociva la harina que pretendía vender en la
ciudad38.
Como es fácil de imaginar, los facultativos no estuvieron al margen de presiones
de todo tipo. En 1753, los médicos señalaron que los residuos procedentes de una
fábrica de aguardiente eran responsables, en parte, de la epidemia de fiebres que se vivía
en la ciudad. Esta afirmación contrastaba con el dictamen que ellos mismos habían
emitido seis años antes, según el cual no advertían ningún tipo de peligrosidad en esa
manufactura. La diferencia entre ambos informes radicaba en que la segunda inspección
fue solicitada por importantes personalidades pertenecientes a la sociedad estamental
alicantina que padecían los fuertes olores de la destilación. Parece ser que, en este
episodio, al final se impuso el orden social sobre el dictamen médico39.
Los médicos tuvieron que compartir su pericia con otros, especialmente en los
asuntos relativos a los alimentos. Así, cuando debían comprobar el estado de los vinos
elaborados en la ciudad, se recurría a otros “expertos” -de los que nada más se detalla en
las fuentes- que seguramente fueran catadores o productores de caldos40. Otro ejemplo
lo encontramos en el trigo y el pan, cuando también era solicitado el parecer de los
maestros panaderos para determinar si se había echado a perder el grano o la harina 41.
En realidad, buena parte del acervo médico era compartido por vecinos, clérigos
regulares y los propios regidores del Ayuntamiento que, en no pocas ocasiones, aludían
a las “emanaciones malignas” que “corrompían” el aire y provocaban la aparición de los
brotes de fiebres. Dirimir quién era el experto no fue siempre tan obvio.
Las relaciones entre el poder y los médicos tampoco estuvieron exentas de
tensiones. En septiembre de 1766, había llegado a oídos de los regidores que los
facultativos asalariados no atendían a los vecinos con la prontitud y diligencia
necesarias. Mediante pregones, animaron a denunciar ante el ayuntamiento la falta de
escrito en el que se encuentran los hechos a los que nos referiremos es Virgilio Cepari, Vida del angélico
joven S. Luis Gonzaga, estudiante theólogo de la Compañía de Jesús..., Valencia, 1751, pp. 401-421.
36
M.L. López Terrada, “Las prácticas médicas extraacadémicas…, p. 115.
37
AMA, arm. 9, lib. 5, f. 110.
38
AMA, arm. 9, lib. 70, ff. 336-338.
39
AMA, arm. 9, lib. 40, f. 170
40
AMA, arm. 9, lib. 76, ff. 260v-262.
41
AMA, arm. 9, lib. 70, ff. 306-308v.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1177
Eduardo BUENO VERGARA
asistencia, lo que fue entendido por los médicos como un ataque a su autoridad y un
descrédito ante los pacientes42. Los asalariados expusieron que, según el reglamento de
la ciudad, no estaban obligados a prestar asistencia a los enfermos pobres de la ciudad y,
que si lo hacían, era solamente como muestra de su caridad43. Ante esta situación, hubo
quien, entre los regidores, propuso apartar a los médicos de su empleo pero, finalmente,
simplemente se les amonestó verbalmente44, al tiempo que se envió una representación
al Consejo de Castilla para que corroborase la obligación de los médicos de asistir a los
pobres enfermos45. Desde el tribunal castellano se confirmó este puto, instando a que,
en futuros desencuentros, actuaran de forma más discreta ante la población46.
La autoridad médica local también se vio cuestionada cuando estuvo envuelta en
una disputa por la jurisdicción territorial. Así, en 1769 el alcalde mayor, representante
de la administración central, prohibió el consumo de higos chumbos. La prerrogativa de
obstaculizar la entrada de un alimento en la ciudad recaía en el pleno del Ayuntamiento,
de modo que los regidores solicitaron a los médicos asalariados un dictamen acerca de
la conveniencia del consumo de estos frutos para que la decisión del alcalde mayor
quedase deslegitimada 47 . Sin embargo, los doctores desaconsejaron su ingesta por
resultar dañino para la salud, reforzando con ello la prohibición. Para hacer prevalecer
su autoridad, los miembros del cabildo pidieron una nueva opinión, esta vez al
Protomedicato de Valencia, desde donde se consideró que tomar higos chumbos, no
sólo no era perjudicial, sino muy beneficioso, llegándolo a definir como “el milagro de
la naturaleza” por sus cualidades curativas 48 . Atendiendo a este último examen, la
prohibición quedó sin efecto.
8. Conclusiones
Como hemos tenido la ocasión de comprobar, los médicos de la ciudad de Alicante
tuvieron una participación destacada en los asuntos relativos al mantenimiento de la
salud de la población. Las autoridades solicitaban sus informes para prevenir la
propagación de una enfermedad, conocer cuál era su naturaleza y cuáles eran los
remedios adecuados para conseguir el restablecimiento de la normalidad. Se trataba, en
definitiva, de tomar decisiones más acertadas. Además, colaboraron de forma habitual
en el funcionamiento institucional del Ayuntamiento, una práctica que también les
podía servir como forma de legitimación ante el poder. En cualquier caso, es necesario
tener en cuenta que, en buena medida, las redes clientelares propias de la época
pudieron influir en la manera de obtener legitimidad, una compleja estructura que, hasta
el momento, en el contexto alicantino aún no ha sido posible estudiar
Gracias en parte a una efectiva defensa de sus parcelas de actuación, los médicos
habían logrado una buena consideración social y la legitimidad necesaria para ser
considerados expertos, tal y como ha quedado reflejado en el caso de la ciudad de
Alicante en el siglo XVIII. No obstante, esto no impidió que sus informes fuesen
desoídos por diferentes motivos. De este modo, en las ocasiones en las que no
proporcionaron el dictamen deseado, se recurrió al consejo de alguien considerado más
Así lo manifestaron con una queja ante el consistorio, asegurando que “a cada paso les amenaza [a los
médicos] la gente más humilde con la resolución de vuestras señoría, menospreciándose con esto una
facultad tan noble como la que profesaban que ha logrado estimación desde su principio, la cual ha
oscurecido la ciudad con sus pregones”
43
AMA, arm. 9, lib. 56, ff. 233-233v y 239v-240
44
AMA, arm. 9, lib. 56, ff. 241-241v.
45
AMA, arm. 9, lib. 56, ff. 242 y 297
46
AMA, arm. 1, lib. 41, ff. 243-254.
47
AMA, arm. 9, lib. 62, ff. 141-143v.
48
AMA, arm. 1, lib. 45, ff. 312-322v.
42
1178
MÉDICOS “EXPERTOS” AL SERVICIO …
apto, en un proceso dialéctico muy habitual entre poder y profesionales. Por último, no
podemos olvidar que la autoridad médica no fue siempre aceptada de buen grado por
todos los colectivos sino que, en aquellas ocasiones donde surgían conflictos de
intereses, las partes implicadas en la controversia solicitaban la presencia de personas o
instituciones que gozaran de mayor credibilidad.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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1179
Los extranjeros en la corte: La red alemana en torno
a la reina Mariana de Neoburgo (1690-1700)
Foreigners in the Spanish Court: the German lobby of Queen Maria
Anna of Neuburg (1690-1700)
Beatriz SANTIAGO BELMONTE
Universidad de Leiden, Países Bajos
Resumen:
En el año 1690 llegó a Madrid la princesa palatina Mariana de Neoburgo, la nueva mujer de
Carlos II. Su llegada supuso la entrada en el juego político cortesano de la época de una serie
de extranjeros que han sido calificados por la historiografía como la camarilla alemana de la
reina Mariana de Neoburgo. El presente artículo tiene como objetivo presentar al grupo que
rodeó a la reina durante esos años y a analizar su actitud individual y colectiva como un
ejemplo de la importancia política que determinados grupos de extranjeros pudieron llegar a
tener en un contexto tan concreto y determinante como el de la corte en los últimos años del
reinado de Carlos II.
Palabras clave: Madrid, Corte, Mariana de Neoburgo, Carlos II, camarilla alemana,
extranjeros.
Abstract:
In 1690 the Palatine’s princess Maria Anna of Neuburg, the new wife of Charles II of Spain,
came to Madrid. Her arrival allowed also the entry of a group of foreigners into the political
scene at the court of Madrid, the so-called German-camarilla. This contribution aims to
present the group which surrounded the Queen during those years. It also analyzes its
individual and collective attitudes as an example of the political importance that certain groups
of foreigners reached in a political context so specific and crucial such as the last years of king
Charles II.
Key Words: Madrid, court, Maria Anna of Neuburg, Charles II, German-camarilla,
foreigners.
1. Introducción1
El reinado de Carlos II (1665-1700) presenta una serie de particularismos con respecto a
los reinados previos dentro de su casa 2 . Por primera vez desde que los Habsburgo
gobernaron la Monarquía Hispánica, el heredero al trono era menor de edad cuando el
rey falleció. Esta minoría facilitó la instalación y difusión de la poliarquía dentro de la
corte madrileña3. En un contexto en el que se multiplicaron los centros de poder y de
equilibrios como consecuencia del deterioro de la autoridad regia, el papel de los
extranjeros como representantes de nación o miembros servidores de un personaje u
otro, se hace indiscutible.
1
Este artículo resume el trabajo de fin de máster defendido en la Universidad Complutense de Madrid en
septiembre de 2012 dirigido por Óscar Recio Morales, sin cuya guía y comentarios este trabajo no sería el
mismo.
2
Para una aproximación al reinado de Carlos II véase Christopher Storrs, The Resilience of Spanish
Monarchy (1665-1700), Oxford-Nueva York, Oxford University Press, 2006. Junto a ésta se puede
consultar también la clásica obra Gabriel Maura y Gamazo, Vida y reinado de Carlos II, Madrid, Espasa
Calpe, 1954
3
Adolfo Carrasco Martínez, “Los grandes, el poder y la cultura política de la nobleza en el reinado de
Carlos II”, Studia Historica Historia Moderna, 20 (1999), p.77.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1181
Beatriz SANTIAGO BELMONTE
El presente artículo tiene como objetivo examinar un grupo de extranjeros que
rodearon a la reina Mariana de Neoburgo entre 1690 y 1700 con el objetivo de
responder tres cuestiones: ¿Quiénes fueron miembros de este grupo y por qué se les
consideró como miembros del mismo?, ¿Qué imagen se difundió de los mismos?, ¿Qué
papel jugaron los intereses de «nación» o de grupo y los intereses individuales a la hora
determinar sus actuaciones políticas?
Este trabajo se sitúa dentro del marco del estudio de las comunidades de
extranjeros en la Monarquía y dentro de los estudios de corte. En relación con el
primero, es importante comprender conceptos como naturaleza, vasallaje y vecindad. En
este sentido, la monografía publicada por Tamar Herzog en 2006 constituye un
magnífico punto de partida para este análisis4. Su tesis principal rechaza la asunción de
que la pertenencia o no a una comunidad estuviese determinada por la existencia de
disposiciones legales o procedimientos formales. Antes bien, considera necesario
examinar los procesos de identificación a través de los cuales las personas eran
consideradas como miembros de una comunidad. Partiendo de esta idea, ahonda en
conceptos como la naturaleza o el vasallaje para establecer las bases de la vecindad.
Dentro de la historiografía española, tras el estudio publicado por Antonio
Domínguez Ortiz en la década de los sesenta, no ha sido hasta principios del siglo XXI
cuando el interés y los avances en el estudio de comunidades extranjeras han empezado
a proliferar5. Este impulso viene relacionado con el estudio de redes y, por consiguiente,
la temática fundamental de los mismos se centra en aspectos mercantiles y comerciales.
El I Coloquio Internacional “Los extranjeros en la España Moderna”, celebrado en
Málaga entre el 28 y 30 de noviembre de 2002 presenta los ejes temáticos en los que se
viene centrando el estudio de comunidades extranjeras en la Monarquía6. La mayoría de
estos estudios han puesto el foco en el análisis en el siglo XVIII y se han centrado
especialmente en las colonias mercantiles7. Por otra parte, los grupos de extranjeros que
han sido objeto de mayor atención son los franceses, flamencos, irlandeses y
genoveses8.
Este trabajo viene a cubrir el vacío historiográfico existente sobre el estudio de
comunidades de origen alemán o germano dentro de la Monarquía Hispánica. Parece
que el tradicional eje Madrid-Viena ha despertado el interés sobre el análisis de las
relaciones internacionales y familiares entre ambas ramas de los Habsburgo, pero sin
embargo no ha prestado la atención suficiente a la movilidad e influencia que grupos de
alemanes pudieron llegar a adquirir dentro de la Monarquía9.
4
Tamar Herzog, Vecinos y extranjeros: hacerse español en la Edad Moderna, Madrid, Alianza Editorial,
2006.
5
Antonio Domínguez Ortiz, Los extranjeros en la vida española durante el siglo XVII y otros artículos,
Sevilla, Diputación de Sevilla, 1996 (ed. original de 1960).
6
Las actas del coloquio fueron recogidas en María B. Villar García y Pilar Pezzi Cristóbal (eds.), Los
extranjeros en la España Moderna: actas del I coloquio Internacional, celebrado en Málaga del 28 al 30
de noviembre de 2002, 2 vols., Málaga, Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2003.
7
Ana Crespo Solana (coord.), Comunidades transnacionales: colonias de mercaderes extranjeros en el
Mundo Atlántico (1500-1800), Madrid, Ediciones Doce Calles, 2001; Manuel Herrero Sánchez, “La
Monarquía Hispánica y las Comunidades Extranjeras. El espacio del comercio y del intercambio en
Madrid y Cádiz en el siglo XVII”, Torre de los Lujanes, 46 (2002), pp. 97-116; entre otros.
8
Óscar Recio Morales, “Los extranjeros y la historiografía modernista”, Los extranjeros y la Nación en
España y la América Española, Cuadernos de Historia Moderna, Anejo 10 (2011), pp. 33-51.
9
Predominan sobre todo los estudios de caso. Un ejemplo son las investigaciones sobre la saga familiar de
los banqueros Fugger: Hermann Kellenbenz, Los Fugger en España y Portugal hasta 1560, Valladolid,
Junta de Castilla y León, 2000; o el estudio sobre embajadores imperiales: Laura Oliván Santaliestra,
“Pinceladas políticas, marcos cortesanos. El diario del conde de Harrach, embajador imperial en la corte
de Madrid (1673-1677)”, Cultura escrita y sociedad, 3 (2006), pp. 113-132; "La condesa ya se ha vestido
1182
LOS EXTRANJEROS EN LA CORTE: LA RED ALEMANA EN …
Otra escuela historiográfica en la que este trabajo encuentra un marco de
referencia es el de los estudios de corte 10 . Los trabajos más recientes al respecto
proporcionan avances dentro del campo de la historia transnacional y global ofreciendo
perspectivas comparadas de la gestión y dirección de la corte en diferentes territorios 11.
Con respecto a la casa de los Habsburgo un reciente estudio publicado ofrece una
perspectiva más global de la gestión de esta casa en los diferentes territorios europeos12.
Dentro del periodo que nos ocupa podemos destacar las contribuciones de Luis Ribot y
Antonio Álvarez-Ossorio con estudios relacionados con la corte durante el reinado de
Carlos II13. Con este trabajo contribuiremos a dar visibilidad al papel que comunidades
extranjeras desempeñaron en el contexto cortesano de la época moderna.
2. Mariana de Neoburgo y su entorno alemán en la corte de Carlos II de España
Tras la muerte de María Luisa de Orleans, Carlos II contrajo matrimonio con la princesa
Mariana de Neoburgo, hija de Felipe Guillermo de Neoburgo, elector palatino del Rin y
María Isabel Amalia de Hesse-Darmstadt14. La llegada de Mariana supuso un cambio en
las relaciones en la corte, pues se trataba de una mujer inteligente y mucho más
interesada en los asuntos de Estado que su antecesora15. Además supuso la llegada de
una serie de personalidades conocidos por la historiografía como camarilla alemana de
la reina.
De los miembros vinculados a la camarilla alemana, dos acompañaron a la
Mariana durante prácticamente todo su reinado: Christian van Geleen y María Gertrudis
Wollf von Gudemberg 16. El primero era natural de Alemania y entró oficialmente al
servicio de la reina el 6 de abril de 1690 como médico de cámara, un puesto que ocupó
hasta después de la muerte de Carlos II17. La segunda, conocida como condesa viuda de
Berlepsch, nació en 1654 en Wollf von Gudemberg, en la región de Hesse18. En 1672
contrajo matrimonio con Wilhelm Ludwig von Berlepsch con el que tuvo dos hijos
a la española y de incógnito, ha ido a visitar a la reina": Johanna Theresia Harrach , valida y "embajadora"
de Mariana de Austria”, en María de los Ángeles Pérez Samper y Gloria Franco Rubio (eds), Herederas
de Clío. Homenaje a María Victoria López-Cordón Cortezo. Sevilla, Mergablun, 2014.
10
Para una síntesis sobre las últimas tendencias en el estudio de corte en Europa véase Hannah Smith
“Court Studies and the Courts of Early Modern Europe” en The Historical Journal, vol. 49, 4 (2006), pp.
1229-1238.
11
Es el caso de las recientes obras publicadas por el investigador Jeroen Duindam, Vienna and Versailles.
The Courts of Europe's Dynastic Rivals, 1550-1780, Cambridge, Cambridge University Press, 2003;
Royal Courts in Dynastic States and Empires. A Global Perspective, Leiden, Brill, 2011.
12
René Vermeir, Dris Raeymaekers and José Eloy Hortal Muñoz (eds), A Constellation of Courts. The
Courts and Households of Habsburgs Europe (1555-1665), Lovaina, Leuven University Press, 2014.
13
Luis Antonio Ribot García (dir.), Carlos II y su entorno cortesano, Centro de Estudios de Europa
Hispánica (CEEH), Madrid, 2009; Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, “Facciones cortesanas y arte del
buen gobierno en los sermones predicados en la Capilla Real en tiempos de Carlos II”, Criticón 90
(2004), pp. 99-123; “La discreción del cortesano”, Edad de Oro 18 (1999), pp. 9-45.
14
Mariana de Neoburgo (1667- 1740) nació en el Palacio Benrath, en las cercanías de Düsseldorf, en el
seno de una familia numerosa. A. Liška, Maria Anna von der Pfalz-Neuburg und die Spanische Erbfolge,
1690 bis 1700, tesina inédita dirigida por F. Edelmayer, Universidad de Viena, Febrero 1999, pp. 4-5. La
obra de referencia sobre la segunda esposa de Carlos II sigue siendo el clásico libro de Aldalberto de
Baviera, Mariana de Neoburgo, Reina de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1938.
15
María Vª. López-Cordón Cortezo, “Las mujeres en la vida de Carlos II”, en L. A. Ribot García (dir.),
Carlos II... p. 128.
16
Biblioteca Nacional de España [BNE], ms. 2061, f. 5, “Diario de la Jornada de la reina Mariana desde la
salida de Neoburgo hasta su feliz llegada al puerto de Ferrol, en 1690” escrito por Juan Rolandi.
17
Archivo General de Palacio [AGP], Personal, Caja 430, Exp. 32.
18
Adalbert von Bayern, “Marie Gertrude, Freifrau von Berlepsch”, Neue Deutsche Biographie, vol. 1.,
Bayerische Akademie der Wissenschaften, Historische Kommission, Berlin, 1955, p. 95.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1183
Beatriz SANTIAGO BELMONTE
varones: Sittich Herbold y Peter Philipp Joseph. Tras enviudar, entró en 1676 al servicio
de los Habsburgo en la corte de Viena y ya durante los preparativos de casamiento entre
Mariana y Carlos II aparece como camarera mayor de la reina 19. Así pues, desde el
mismo viaje a Madrid, la condesa viuda ocupó un cargo de gran importancia que le
reportó un gran poder. Desde el 9 de mayo de 1690 figuró como dueña de honor de la
reina20.
Enrique Xavier Wiser llegó a la corte madrileña en 1692. Hijo del canciller de la
corte palatina, Gottfried Wiser, su hermano Franz Melchior llegó a ocupar el cargo de
primer ministro del elector palatino y llegó al puesto de consejero imperial 21 .Wiser
había estado al servicio de una de las hermanas de Mariana, María Sofía, casada con el
rey de Portugal Pedro II. Desde 1692 se convirtió en el secretario personal de la reina.
El padre fray Gabriel Pontifeser, se incorporó a este grupo en agosto de 1692 tras ser
designado confesor de la reina en sustitución del padre Rhem 22. Conocido popularmente
como padre Chiusa nació en el Tirol en 1653 y sirvió en la corte vienesa desde 1685. Si
bien en un principio su persona gozó de gran consideración en la corte madrileña, poco
a poco empezó a ser criticado por sus opositores23.
Junto a este grupo de desconocidos en la corte aparecen en las fuentes como
miembros del grupo de poder de la reina el conde de Baños, el conde de Oropesa y el
almirante de Castilla. Pedro de Leiva y de la Cerda, III conde de Baños y VI marqués de
la Adrada (1633-1705) inició su cursus honorum durante los primeros años del reinado
de Carlos II. Fue su caballerizo mayor desde 1682, ocupó el cargo de gentilhombre de
cámara en 1687 y en 1691 obtuvo la grandeza de España de segunda clase24. Su estrecha
relación con el entorno de la reina Mariana, así como el descontento de miembros de la
nobleza tras su nombramiento como Grande de España provocaron su caída en
desgracia y destierro en 1694.
Oropesa tradicionalmente vinculado a la reina María Luisa de Orleans, durante
cuyo reinado alcanzó el puesto de primer ministro25, fue destituido en junio de 1691 y
desterrado en parte a las presiones de los grandes, pero también a la influencia de la
reina, quien no quería que existiese continuidad entre los ministros del periodo de su
“Memorial del elector palatino a su hijo el 9 de Agosto de 1689”, Adalberto de Baviera y Gabriel Maura
Gamazo, Documentos inéditos referentes a las postrimerías de la Casa de Austria en España, Vol. 1,
Madrid, Real Academia de la Historia, 2004, p. 130-131.
20
AGP, Personal, Caja 16622, Exp. 3. El título de camarera mayor era preferentemente ocupado por una
española, lo ostentó la duquesa de Alburquerque en un primer momento y posteriormente la duquesa de
Frías.
21
Adalberto de Baviera, Mariana de Neoburgo. Reina de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1938, p. 99 y
siguientes.
22
AGP, Personal, Caja 16828, Exp. 25. El padre Rhem, de la orden de los jesuitas, había sido el confesor
de la reina desde su llegada a Madrid. Sin embargo pronto se granjeó la enemistad de muchos miembros
de la corte, lo que provocó su expulsión.
23
María A. López Arandia, “El poder de la conciencia. Fray Gabriel de Chiusa, confesor de Mariana de
Neoburgo” en José Martínez Millán y Rubén González Cuerva (coords.), La Dinastía de los Austria. Las
relaciones entre la Monarquía Católica y el Imperio, Vol. 2, Madrid, Polifemo, 2011, p. 1095.
24
Diego Valor Bravo de Medina, “Pedro de Leiva y de la Cerda”, Diccionario Biográfico Español, vol.
XXIX, 2012.
25
Existe discusión en torno a la figura del duque de Medinaceli y el Conde de Oropesa y el cargo que
ocuparon durante la década de los ochenta del siglo XVII. Las competencias que tenían fueron distintas a
las que abarcaban los tradicionales validos de principio y mediados de siglo. Para un estudio detallado
sobre los validos en la España de los Austria, véase Francisco Tomás y Valiente, Los validos en la
monarquía española del siglo XVII: un estudio institucional, Madrid, Siglo Veintiuno de España, 1990.
19
1184
LOS EXTRANJEROS EN LA CORTE: LA RED ALEMANA EN …
predecesora y el suyo propio26. Sin embargo, hacia 1696, el conde de Oropesa recuperó
su posición en la corte y fue vinculado al entorno de la reina desde entonces.
El último miembro destacable es Juan Tomás Enríquez de Cabrera27. Nacido en
diciembre de 1646 en Génova, se labró una extensa carrera en la que destacan cargos
como el de capitán de la guardia Chamberga, capitán de la caballería de Milán,
gobernador del mismo territorio hasta 1686 o virrey de Cataluña en 1688. A principios
de los años noventa regresó a Madrid como miembro del Consejo de Estado y sucedió a
su padre como Almirante de Castilla28. Desde enero de 1695 se convirtió en caballerizo
mayor del rey, lo que le permitió introducirse dentro del grupo más cercano a los
monarcas. Fue expulsado de la corte tras el Motín de los Gatos y pasó su destierro en
Portugal desde mayo de 1699.
Es importante matizar que del mismo modo que miembros de familias con
presencia en la corte fueron vinculados al entorno de la reina, otros personajes
procedentes del Imperio no fueron identificados con este grupo. Es el caso de los
embajadores imperiales: el conde de Lobkowitz (entre 1690 y 1697), Fernando
Buenaventura de Harrach (1697-1698) y Aloisio Buenaventura Harrach (1698-1701?).
Además de la reina madre, Mariana de Austria, quien desde la llegada de la de
Neoburgo, manifestó claramente su falta de entendimiento con la nueva esposa de
Carlos II29.
3. La visión cortesana de la red alemana
La presencia de este grupo de extranjeros en la corte de Carlos II no dejó indiferentes a
los habitantes de Madrid, especialmente a aquéllos que se movían en el entorno
cortesano. En este capítulo analizaremos la imagen que se difundió de este grupo. Una
visión que cohesionó a sus miembros y los vinculó a la reina definitivamente. Para ello
analizaremos algunos memoriales y cartas, pero sobre todo sátira política. Este tipo de
fuente, al margen de denunciar las actitudes políticas de aquéllos descritos en ellas, nos
proporcionan además descripciones físicas en un tono muy mordaz. Así pues, el
26
Además de este motivo, algunos autores consideran que su expulsión era una forma de manifestar la
influencia y el poder que la reina consorte podía llegar a tener sobre Mariana de Austria. A. Liška, Maria
Anna von… pp. 52-53.
27
Archivo Histórico Nacional [AHN], Órdenes Militares, Calatrava, Exp. 814, Pruebas del conde de
Melgar Don Juan Thomas Enriquez de Cabrera virrey de Chatalunia echas en esta corte por lo tocante a
las naturalezas de ella, la de Napoles y Genoba en septiembre de 1688.
28
Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, “Prevenir la sucesión. El príncipe de Vaudémont y la red del
almirante en Lombardía”, Estudis: Revista de historia moderna, 33 (2007), pp. 63-64.
29
Desde la llegada de Mariana, se pusieron de manifiesto las diferencias entre los intereses dinásticos de
ambas. Encontramos un ejemplo en el nuevo nombramiento del gobernador de los Países Bajos. Mariana
de Austria, en la línea del emperador Leopoldo I, defendió la candidatura de Maximiliano Manuel de
Baviera, mientras que su nuera, había prometido a su hermano Juan Guillermo, nuevo príncipe elector
desde septiembre de 1690, el control de ese puesto de gran importancia para la defensa de su casa en la
Guerra Palatina de Sucesión (1688-1697). De esta forma, el tradicional conflicto entre la rama bávara y
palatina de la casa de los Wittelsbach se trasladaba ahora a la corte de Madrid en el contexto de la Guerra
de la Liga de Augsburgo y complicaba la ya de por sí delicada situación política en la corte. A. Liška,
Maria Anna von… pp. 53-55. Para una acercamiento a la división de la Casa de los Wittelsbach en la edad
Moderna, véase Andrew L. Thomas, A House Divided: Wittelsbach Confessional Court Cultures in the
Holy Roman Empire c. 1550-1650, Leiden, Brill, 2010. Otro de los conflictos entre las dos reinas, se
desató en torno al vacío de poder en el Obispado de Lieja, Mariana de Neoburgo quiso el puesto vacante
para su hermano Luis Antonio, jefe de la Orden Teutónica, no obstante, fue el candidato de la reinamadre, José Clemente de Colonia, quien finalmente obtuvo el puesto. Adalberto de Baviera «Mariana de
Neoburgo y las pretensiones bávaras a la sucesión española, I», Boletín de la Real Academia de la
Historia, t. 80 (1922), p. 39.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1185
Beatriz SANTIAGO BELMONTE
secretario Wiser era conocido como el cojo, la baronesa de Berlepsch como la perdiz y
el padre Gabriel de Chiusa como el barbón.
La sátira política intercalaba problemas del día a día como la falta de medios de
subsistencia o la mala situación internacional de la Monarquía con el gobierno y
actitudes de estos personajes. Wiser fue uno de sus objetivos principales. Tras ser
expulsado de la corte portuguesa llegó a Madrid debido a que “la gracia por extranjero
granjeó de su majestad”30. Además fue acusado de profesar la fe luterana o calvinista y
ése había sido uno de los motivos por los que se le expulsó de la corte portuguesa31.
Estas sátiras lo relacionaban directamente con la baronesa de Berlepsch junto con la
cual intervenía “en todas las gracias, puestos y dignidades, quanto sea de consulta, y
habiendo pactado el precio”32.
La Perdiz fue acusada por sus detractores de actuar con ansia y cizaña en
beneficio propio y de su familia33. Las críticas hacia su persona no se redujeron solo a
censurar las mercedes y prebendas que obtuvo gracias a su posición, sino también el
arte de la mentira en el que se instaló. En numerosas ocasiones encontramos críticas a su
colaboración, junto con la propia reina, a difundir falsas informaciones sobre supuestos
embarazos de Mariana 34 . Por su parte, el padre Chiusa era considerado “dueño del
Reyno” 35 y se le acusaba, junto a la Perdiz de utilizar su cargo para beneficiarse
económicamente36. Personajes políticos como el conde de Baños, el conde de Oropesa y
el Almirante de Castilla, fueron incluidos en el discurso satírico contra la reina y su
grupo de confianza.
Esta crítica, si bien sin una autoría evidente, está relacionada directamente con
una oposición política firme a la reina y sus políticas. La camarilla alemana de la reina
fue considerada como un grupo cerrado y, por consiguiente, claramente diferenciado de
la nobleza que se movía en la corte que, al verse privada de la tradicional privanza
ejercida durante los reinados anteriores, se convertirá progresivamente en un bloque
compacto situado directamente frente a estos alemanes37. El grupo de nobles organizado
en torno al cardenal Portocarrero era conocido como la cábala o el partido de los
celosos38. El cardenal criticó duramente a este grupo en un memorial enviado al rey en
BNE, ms. 12955, “Satira contra Enrique Javier Wiser, apodado “El Cojo””.
BNE, ms. 18210, fol. 106v., “Condiciones, y Capitulos de la Liga Machiabelista, y Personas que entran
en ella”. En este documento se estableció, a modo de crítica, los requisitos necesarios para formar parte
de ella. Entre sus miembros destacan, además de la condesa y Enrique Xavier, el Almirante de Castilla o
el padre Chiusa.
32
Ibidem, fol. 197r.
33
BNE, ms. 17502, fol. 61v, «Al gobierno i falta de pan, carne i carbon, que ubo por febrero del año de
1695».
34
«La Perdiz, poderosa/ más que el monarca,/ cuando quiere a la reina/ tiene preñada», Cfr. C. GómezCenturión Jiménez, “La sátira política durante el reinado de Carlos II” en Cuadernos de Historia
Moderna y Contemporánea, 4 (1983), p. 29.
35
BNE, ms. 18210, fol. 197r.
36
«Es que la reina quiere,/ Perlips y Barbón también,/ para que de España el oro/ les ayude a recoger. […]
Que el reverendo Barbón/ sea tan santo al revés,/ que amase tanto doblón/ que no cabe en su estrechez.»,
Cfr. Teófanes Egido, Sátiras políticas de la España Moderna. Introducción, selección y notas de
Teófanes Egido, Madrid, Alianza, 1973, pp. 201-203.
37
A. Álvarez-Ossorio Alvariño, «El favor real: liberalidad del príncipe y jerarquía de la república (16651700)», en Chiara Continisio y Cesare Mozzarelli (eds.), Repubblica e virtù. Pensiero politico e
Monarchia Cattolica fra XVI e XVII secolo, Roma, Bulzoni Editore, 1995, p. 394.
38
Este grupo empezó a organizarse hacia 1692 apoyado por nobles como Lira, Valladares, Villahermosa,
Medinaceli, o el propio Conde de Oropesa, aunque sus miembros fueron variando y algunos terminaron
en el lado de la reina. Antonio R. Peña Izquierdo, La casa de Palma. La familia de Portocarrero en el
gobierno de la Monarquía Hispánica (1665-1700), Córdoba, 2004, p. 261.
30
31
1186
LOS EXTRANJEROS EN LA CORTE: LA RED ALEMANA EN …
enero de 1695 39 . Solicitó la expulsión del grupo alemán de la corte como medida
“conveniente para que estos reinos no se vean en el abandono, en que oi se considera,
reconociéndose destruidos, y arruinados”. A su juicio, era necesario “desarraigar esta
mala semilla, que no arrancándose muy luego ha de producir mui perjudiciales efectos, i
una cizaña de incomparables embarazos” y “apartar la practica perjudicial de chismes, y
embustes, que naturalmente han de perjudicar a Vuestra Majestad”.
4. Entre los intereses de grupo y los individuales: redes de sociabilidad y
mecanismos de supervivencia en la corte
Ante una acogida poco cordial por parte de la corte madrileña cabe preguntarse cuáles
fueron los mecanismos de supervivencia, las redes de sociabilidad y a qué intereses
atendían los miembros de la camarilla. En este apartado desarrollaremos el caso del
secretario Wiser, la condesa de Berlepsch y el padre Chiusa.
Wiser poseía el cargo de enviado palatino desde julio de 1692 y su misión
principal en la corte era facilitar el nombramiento de Carlos Felipe del Palatinado como
nuevo virrey de Nápoles; granjearse la amistad de los personajes más influyentes de la
corte; lograr la confianza del emperador cesáreo y gestionar la concesión de subsidios
para la manutención del ejército palatino en la guerra contra Francia 40. Como hemos
indicado con anterioridad, Wiser nunca logró la aceptación por parte de otros miembros
de la corte además, su candidato para ocupar el cargo de virrey en Nápoles no fue el
elegido, obteniendo ese cargo el duque de Medinaceli desde 1695. Wiser fue consciente,
en todo momento, de su delicada situación en la corte e informaba al elector palatino de
las “persecuciones de que la condesa de Berlips y él son objeto”41. La impopularidad del
secretario fue en aumento durante su estancia en Madrid, el poco contacto con
miembros tradicionales de la corte, además de su mayor sintonía con el elector palatino
que con la propia reina Mariana, precipitaron su caída en desgracia pues “su marcha se
hizo indispensable para mantener la paz conyugal” 42 . La reina Mariana hacía un
diagnóstico de los motivos que habían precipitado su caída:
“Es muy inteligente y aun se pasa de listo. Esto fue lo que le perdió con los españoles. […]
Para vivir en paz en este país hay que abstenerse de hacer negocios […] porque se adquiere
fama de codicioso. Sus proyectos matrimoniales con condesas […] le pusieron en ridículo,
[…]. Es un iluso que creía hacederos los mayores progresos de la Casa Palatina…”43
A pesar de su marcha, la estancia en Madrid le había reportado una serie de beneficios
como la obtención de la baronía para su familia y continuó al servicio de la casa palatina
gestionando el matrimonio de Dorotea Sofía con el príncipe heredero de Parma44, tras lo
cual se convirtió en enviado palatino en Holanda hacia 170345.
39
BNE, ms. 17502, fols. 55r-57r, «Segundo memorial que dio a su Magestad el Eminentisimo señor
Cardenal Portocarrero sobre las consultas de los Consejos de Estado i real de Castilla el dia 2 de enero de
1695».
40
“Instrucción del Elector Palatino para Enrique Wiser, Düsseldorf, 25 de julio de 1692”, en de Baviera y
Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 1, pp. 295-296.
41
“Carta de Wiser al Elector Palatino, Madrid a 23 de diciembre de 1694”, en ibidem, p. 448.
42
“Carta de la Condesa de Berlips al Elector Palatino, Madrid, 23 de diciembre de 1694”, en ibidem, pp.
448-449.
43
“Carta de Mariana de Neoburgo al Elector Palatino. Madrid a 3 de Febrero de 1695”, en ibidem, p. 472.
44
“Carta de la Condesa de Berlips al Elector Palatino, Madrid a 4 de febrero de 1695”, de Baviera y
Maura Gamazo, en ibidem, vol. 1, p. 473.
45
“Carta de Enrique Wiser al Elector Palatino, La Haya a 5 de enero de 1703”, de Baviera y Maura
Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 2, p. 1427.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
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1187
Beatriz SANTIAGO BELMONTE
La condesa de Berlepsch tejió su red de contactos gracias a su cercanía a la
reina. Su vinculación a Mariana atrajo a nobles como el Almirante o el conde de
Benavente con quienes mantuvo una relación muy cercana. Los últimos años del
reinado de Carlos II estuvieron marcados por el conflicto sucesorio y, en ese juego de
poderes y lealtades, la Berlepsch jamás abandonó el lado de la reina, pese al creciente
temor de que el sucesor a la corona estuviese destinado a ser un miembro de otra
familia46 . De ahí que autores como Ribot hayan concluido que “todos los alemanes
vinculados a la reina eran […] incondicionales a la casa de Austria, y únicamente la
Berlips, al igual que su señora, se dejó tentar […] por los beneficios que pudieran
ofrecerla Baviera o Francia”47.
Su cercanía y apoyo sin género de duda a los intereses de la reina le reportaron
considerables beneficios para ella y su casa48. Su hijo menor Peter Philipp aparece en la
documentación como Archimandrita de Mesina lo que le permitió estar presente en la
corte durante mucho tiempo y lo que le convirtió también en objeto de críticas y sátiras
políticas, era conocido popularmente como perdigón (en alusión al nombre de su madre,
la perdiz). Su hijo mayor, Sittich Herbold acompañó a su madre a la corte de Madrid y
en octubre de 1694 fue nombrado enviado especial de la Monarquía49, un nombramiento
que resultó llamativo incluso al propio elector palatino que dudaba de sus capacidades
para desempeñar tal cargo50. Por otra parte, en octubre de 1694 se le concedió el hábito
de la Orden de Alcántara junto con la encomienda de Belvis y Navarra51. Esta última
merced no pasó desapercibida y muchas personalidades dentro y fuera de la corte se
hicieron eco de ellas. Especialmente interesante resulta el testimonio del embajador
extraordinario del emperador del Sur y Marruecos, y rey de Fez, Antonio de Alarache.
El embajador, quien se declaraba musulmán, solicitaba el hábito de una orden militar al
rey por sus servicios explicando que se le podía considerar “christiano viejo mandando
V.M. sean sus informantes los mismos que hizieron las pruebas al Perdigon” ya que si
este último “profesor de las sectas de Lutero i Calvino” había obtenido el hábito, ser
musulmán no habría de ser problema para conseguir uno para sí mismo52.
Finalmente, el padre Chiusa se presentó como un miembro conciliador dentro
del grupo. En innumerables ocasiones fue el intermediario entre las pretensiones de
Mariana y las limitaciones que su hermano el elector quiso imponerle 53 . Dada su
46
En la corte se barajaban varios candidatos para la sucesión al trono de Carlos II. Las personalidades
procedentes del Imperio estaban divididos entre de José Fernando de Baviera y el archiduque Carlos.
Mariana apoyaba tímidamente al segundo, hijo de la tercera esposa de Leopoldo I, Leonor de Neoburgo,
por tanto familia directa de Mariana.
47
L. Ribot García, El Arte de Gobernar... p. 233.
48
Para una aproximación a los negocios de la Berlepsch durante el reinado de Mariana de Neoburgo,
véase el artículo de Roberto Quirós Rosado, «De mercedes y beneficios: negociación, intermediarios y
política cortesana en la venta de los feudos napolitanos de la condesa de Berlepsch (1698-1700)» en
Chronica Nova, 38 (2012), pp. 221-242.
49
Algunos de los enviados especiales de otras monarquías se hicieron eco de este nombramiento. El barón
de Baumgarten así lo describió en las cartas que envió a Prielmayer durante esos meses. De Baviera y
Maura Gamazo, Documentos inéditos…, vol. 1, pp. 430-431.
50
En una carta enviada a Wiser el 9 de julio de 1694 el elector daba permiso para que el hijo de la Berlips
aceptara el nuevo cargo porque «así o desea la Reina», aunque también señaló su temor a que «no la dé
satisfacción porque el favorecido no sabe siquiera firmar», ibidem, p. 410.
51
AHN, Órdenes Militares, Alcántara Expedientillos, exp. 14330.
52
BNE, ms. 17502, “Memorial de Muley Mahomet Guabix…”, fols. 57r-58r.
53
Durante los primeros meses de 1696 había intercedido por su señora en una discusión con su hermano
relativa a una petición de joyas que ésta le había casi exigido, a lo que aquél se negaba porque eran
patrimonio de la Casa Palatina. También intercedió en las pretensiones de Mariana de nombrar enviado
especial en Madrid al canónigo de Nesselroth, Chiusa debía persuadir a la reina de sus pretensiones. De
Baviera, Mariana de Neoburgo..., pp. 529 y 563.
1188
LOS EXTRANJEROS EN LA CORTE: LA RED ALEMANA EN …
condición de eclesiástico, además de su vinculación con los miembros de la camarilla,
sus redes de sociabilidad se extendían a personalidades pertenecientes a la Iglesia. Entre
ellos destaca el cardenal Iudice o el Obispo de Solsona, embajador en la corte imperial
desde 169754. La prudencia a la hora de dirigir sus asuntos y su carácter conciliador lo
situaron en un puesto relativamente estable en la corte, de donde no salió hasta
asegurarse un puesto en Roma en el año 1702.
Una manera de determinar el éxito o fracaso de los mecanismos de
supervivencia y las redes de contacto de cada uno de estos personajes puede medirse de
acuerdo con lo que ocurrió con ellos tras la salida de Mariana de la corte 55. Los nobles
españoles más cercanos a la reina, el Almirante y el conde Oropesa fueron desterrados
tras el Motín de los Gatos en abril de 169956. Wiser había sido retirado de la corte en el
año 1694. La Berlips abandonó Madrid el 31 de marzo de 1700, no sin antes obtener,
entre otras cosas, una pensión de 8000 ducados sobre el ducado de Geldres57. Se dirigió
a Viena donde ocupó un puesto en la corte imperial y desde julio de 1706 se convirtió
en la abadesa real en un convento de damas nobles en Praga58. En 1709 se trasladó al
territorio imperial que había obtenido en 1699, Mylendonck, en los Países Bajos, donde
probablemente murió hacia el año 172359. El único personaje que permanecía con la
reina tras la muerte de Carlos II fue el padre Chiusa. Éste acompañó a Mariana en su
exilio en Toledo hasta enero de 1702 cuando fue llamado a Roma. Se retiró en un
convento capuchino en Urbino donde falleció el 12 de diciembre de 170760.
5. Conclusiones
Las circunstancias políticas que rodearon la corte durante los últimos años del reinado
de Carlos II son particularmente interesantes para del estudio de redes de sociabilidad y
facciones cortesanas. Con respecto a los alemanes que rodearon a la reina cabe destacar
una serie de conclusiones.
En primer lugar, la condición de extranjeros no pareció ser un impedimento a la
hora de obtener mercedes y puestos de responsabilidad en la corte. Este elemento jugó
un papel más importante a la hora de criticar sus actuaciones por parte de facciones
rivales. Sin embargo no podemos considerarlo como un factor determinante, puesto que
54
Además de interesarse por el estado de salud entre los corresponsales, en las cartas se observan
peticiones de dinero a la reina por parte del Obispo de Solsona a fin de defender los intereses de la casa
palatina en Viena durante su embajada así como agradecimientos por parte del cardenal Iudice por el trato
de favor que Chiusa le había dado en años anteriores. AHN, Estado, legs. 8668-8670. En este fondo
documental se encuentran numerosas cartas de personajes de diversos territorios europeos (Nápoles,
Viena, Roma, etc.) enviadas al padre Chiusa.
55
Para conocer el destino de la reina tras el establecimiento de la nueva dinastía en Madrid véase A.
Santos Vaquero, «Mariana de Neoburgo en Toledo» en Cuadernos de Historia Moderna, 36, pp. 151-175
y C. Sanz Ayán, «La reina viuda Mariana de Neoburgo (1700-1706): primeras batallas contra la
invisibilidad» en J. Martínez Millán y M.P. Marçal Lourenço (coords.) Las Relaciones discretas entre las
Monarquías hispana y portuguesa: Las casas de las reinas (siglos XV-XIX), vol. 1, Madrid, Polifemo,
2009, pp. 459-481.
56
El Motín de los Gatos, fue en origen un motín de subsistencias que estalló en Madrid el 28 de abril de
1699, pero que pronto se convirtió en un motín de corte. Sus efectos fueron aprovechados por los
detractores de la red alemana para así restar parte de su poder al culpabilizarles de esta revuelta. Su
consecuencia política más visible fue la expulsión del Almirante y el Conde de Oropesa de Madrid, lo que
benefició a los defensores de los intereses franceses en la corte madrileña, T. Egído López: «El motín
madrileño de 1699», Investigaciones Históricas, 2, 1980, pp. 253-294.
57
«Carta Geleen al Elector Palatino, Madrid, a 3 de diciembre de 1699», en De Baviera y Maura Gamazo,
Documentos inéditos…, vol. 2., p. 1130.
58
De Baviera, Mariana de Neoburgo... p. 260.
59
Von Bayern, “Marie Gertrude... ”, p. 95.
60
M.A. López Arandia, “El poder de la conciencia...” p. 1108-1109.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1189
Beatriz SANTIAGO BELMONTE
miembros de la misma nación, como es el caso de los embajadores imperiales no fueron
incluidos dentro de este grupo de la misma manera que miembros de familias nobiliarias
asentadas en la corte sí lo fueron. Por este motivo podemos concluir que la definición de
este grupo venía determinada más que por la naturaleza u origen de los personajes, por
su contraposición con los intereses de otros grupos políticos en la corte.
En segundo lugar, otro elemento que definía la facción cortesana que hemos
analizado era su vinculación con la reina Mariana de Neoubrgo. Sin embargo, aunque
desde la óptica cortesana de la época pareciese que todos los miembros de esta facción
perseguían un objetivo común, la realidad era bien distinta. Los objetivos individuales
de cada uno de sus miembros pesaron por encima de los intereses de grupo, pues en
muchas ocasiones, las ambiciones personales de cada uno de ellos pusieron en riesgo la
supervivencia de esta red.
Finalmente queda la cuestión de la cohesión de dicho grupo. Los grandes, la
sátira política y los miembros de la corte definieron a este grupo como un conjunto
cohesionado en busca de los mismos intereses. Sin embargo, ninguno de sus miembros
había mantenido contacto con los demás antes de su llegada a Madrid y cuando el poder
de la reina desapareció tras la muerte de Carlos II, el grupo se dispersó y cada uno de
sus miembros buscó su fortuna en otros lugares.
1190
Colaboración e intereses entre la monarquía de Felipe IV
y los hombres de negocios de la nación portuguesa
Jorge de Paz Silveira y Pedro de Baeza
Collaboration and interests between the monarchy of Philip IV
and the businessmen of the Portuguese nation Jorge de Paz Silveira
and Pedro de Baeza
Roberto GARCÍA PUENTE
Universidad Complutense de Madrid
Resumen:
Todas las relaciones se fundamentan en el beneficio común. Si trasladamos este principio al
reinado de Felipe IV y sus relaciones con los hombres de negocios cristianos nuevos, nos
muestra un interesante panorama de alianzas, retribuciones e intereses, no sólo basados en la
obtención de honores por los hombres de negocios cristianos nuevos, sino también en la
alineación de los objetivos de la Monarquía y los objetivos particulares de estos hombres de
negocios.
Palabras claves: colaboración, cristianos nuevos, intereses, Pedro de Baeza, alienación de
objetivos, Jorge de Paz.
Abstract:
All relations are established on the basis of common profit. In times of Philip IV, the
relationships between Monarchy and new christians business men show us an interesting
overview on alliances, remunerations and interests, which are based not only on getting honors,
but also on the alignment of interests of the Monarchy and the specific objetives of these
business men.
Keywords: colaboration, new christians interests, Pedro de Baeza, objetives alignment, Jorge
de Paz.
Política y finanzas caminan de la mano. Las cuentas de la Monarquía son una especie de
radiografía de la política de la época, pero también lo son de la sociedad y de la
economía. Durante varias décadas, determinados agentes económicos tuvieron una gran
importancia en las finanzas de Felipe IV, una relevancia que se trasladó también a
espacios políticos y sociales. Por ello, sorprende la escasa historiografía existente
respecto a estos hombres de negocios, sobre todo si fueron los “árbitros de todo” 1
durante el reinado de Felipe IV. Uno de los principales hombres de negocios durante ese
reinado fue el portugués Jorge de Paz de Silveira2, descendiente de cristianos nuevos y
El presente trabajo se ha realizado gracias al proyecto de investigación financiado por el Ministerio de
Ciencia e Innovación “Asimilaciones e integraciones de las nuevas noblezas en la Monarquía Hispánica
(1621-1725)” (HAR2012-39016-C04-01), del cual es investigadora principal Carmen Sanz Ayán, y a la
ayuda a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D. Agradecer mi
acogida en Portugal a Antonio Terrasa Lozano, a Susana Bastos Mateus, al CIDEHUS – Universidade de
Évora. Especialmente quisiera agradecer a mi directora toda su ayuda, su apoyo y la corrección de
presente texto.
1
Carmen Sanz Ayán, Los banqueros y la crisis de la Monarquía Hispánica de 1640, Madrid, Marcial
Pons, 2013, pág. 287.
2
Uno de los primeros en detectar la importancia de este banquero en las finanzas de Felipe IV fue
Antonio Domínguez Ortiz, Política y hacienda de Felipe IV, Madrid, Editorial de Derecho Financiero,
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1191
Roberto GARCÍA PUENTE
cristianos viejos3, quien, junto con el también portugués Duarte Fernández, soportó gran
parte del crédito a la Corona durante los años 1630 y 1640.
En 1575, tras la segunda suspensión de pagos de Felipe II, el pequeño
capitalismo hispano-luso demostró no estar preparado para suplir al gran capitalismo
genovés 4 . Las familias o grupos financieros de Lisboa y de Elvas competían
directamente con los agentes de Simón Ruiz en la captación de capitales privados y en
la negociación de mercancías e incluso salían triunfantes en la pugna, superando en
conocimientos y habilidades a la red de Simón Ruiz5. La expansión de su negocio más
allá de las fronteras y limitaciones lusas para cubrir las necesidades de sus operaciones
mercantiles en Portugal y en su imperio ultramarino suponía un plus de riesgo en las
operaciones de captación de capitales privados. Tenían que exceder las posibilidades de
la competencia, en este caso de Simón Ruiz, materializándose en ofrecer rentabilidades
del 2% a dos meses (TIN anual 12,61%). La cuestión de esta operación es que se
realizaba entre ciudades castellanas (el capital se deposita en Badajoz y se recupera
junto con los intereses en Madrid), lo cual nos indica el establecimiento de una casa o
acuerdos de colaboración con otros financieros de la capital del reino ya en 1580. Estas
labores financieras con capitales privados son imprescindibles y necesarias para la
futura evolución de los hombres de negocios portugueses hasta convertirse en
financieros del rey.
Así pues, tendremos que esperar a la siguiente generación para comprobar cómo
algunas de estas familias se sitúan en un primer plano en las finanzas reales, sosteniendo
la costosa defensa su política hegemónica. Tal vez, el fracaso de aquella primera
incursión en las finanzas castellanas se debió a la falta de los anclajes necesarios en la
Corte ante la posición preeminente de la banca genovesa.
Por ello, la figura de Jorge de Paz, desde un punto de vista relacional, nos
proporciona múltiples perspectivas. Por un lado, con los estamentos no favorecidos, los
cuales se verán beneficiados de sus obras pías y caritativas. Además, la presencia de
subredes territoriales de comisionistas que realizarán el cobro las consignaciones de los
asientos y servirán de engranaje con la Monarquía. Por otro lado, con sus iguales, dando
lugar a colaboraciones no sólo con otros hombres de negocios portugueses, sino incluso
con potenciales competidores como los italianos. Y por último, con la Monarquía, con
la que negociará sus necesidades financieras durante casi veinte años y de la que
recibirá y distribuirá mercedes.
1960, pp. 139, nota 17, quien tras dedicar unos párrafos a Jorge de Paz Silveira y a su mujer, Beatriz de
Silveira, concluye que “esta familia merecería un estudio especial”. El Premio Nacional de Historia de
2014, en su capítulo dedicado a “los protagonistas”, comienza con la figura de este banquero (C. Sanz
Ayán, Los banqueros y la crisis…, pág. 239). Del otro lado de la raya, otra interesante aproximación a la
figura de este banquero es A. A. Marqués de Almeida (coord.), Dicionário Histórico dos Sefarditas
Portugueses: Mercadores e gente do trato, Lisboa, Campo da Comunicação, 2009, pp. 524-525, que
apoyándose en la documentación inquisitorial portuguesa y en las obras de J. C. Boyajian, ofrece unas
destacadas notas sobre su biografía.
3
J. C. Boyajian, Portuguese bankers at the court of Spain, 1626-1650, New Brunswick, Rutgers
University Press, 1983, pág. 31.
4
Felipe Ruiz Martín. Pequeño capitalismo, gran capitalismo: Simón Ruiz y sus negocios en Florencia,
Barcelona, Crítica, 1990.
5
Archivo Histórico Provincial de Valladolid [AHPV], Fondo Simón Ruiz, Caja 59, cartas 65 y 67. Simón
Ruiz solicitó a Tristán de Morales que acumulara y enviara a Medina del Campo capitales del área
extremeña. La respuesta que Tristán ofrece a Simón Ruiz es significativa: “en Badajoz no hay dinero de
contado porque aquellos señores de Yelbes tienen puesto este negocio en que dan 2% y dos meses de
tiempo a todos los que dan dineros en Badajoz y los reciben en Madrid. Y esto sin orden de v.m. ni de
Héctor Mendez no lo se hacer”. En la siguiente carta dirigida a Madrid para Lope de Arciniega, Tristán
nos indica que estos financieros de Elvas, entre los que señala a Alonso Gonçales de la Torre, “han
menester de dinero siempre”.
1192
COLABORACIÓN E INTERESES ENTRE LA MONARQUÍA DE FELIPE IV …
Es en esta última relación, la existente entre la Monarquía y Jorge de Paz y su
hermano Pedro de Baeza, en la que hoy focalizaré mi atención. Como miembro de esa
comunidad de hombres de negocios portugueses estigmatizados por su mácula social, su
situación cambió con la llegada al gobierno de Olivares. El Conde Duque, hombre de
espíritu práctico, abrió la puerta a los capitales judeoconversos en las operaciones de
crédito de la Monarquía. El fenómeno converso portugués tuvo su reflejo en el Gran
Memorial6 (25 de diciembre de 1624), donde se ya anunciaba “poner remedio en los
cristianos nuevos de aquel reino”7 de Portugal. Desde Castilla, Olivares difundió una
política general pragmática que se extendió por el resto de territorios del Imperio. Así,
el Virrey de Nueva España, el Duque de Escalona, protegía a los comerciantes
portugueses ya que al igual que en la Península el suministro de bienes y el cobro de
impuestos recaían en sus manos8.
El viento y las mareas alejaban las naos que portaban las instrucciones emitidas
por duplicado para los distintos territorios de la Monarquía, y aunque la distancia y la
idiosincrasia de estos territorios podrían hablarnos de un tratamiento propio y
diferenciado, creo que es significativo el cambio de rumbo visible en Angola. Hasta allí
llegaba una carta fechada en noviembre de 1624 en la que se encomendaba al
gobernador de Angola, Fernão da Sousa, el embarque de conversos. El fundamento para
dicha expulsión era la carencia de la preceptiva licencia9. Por lo que aquellos cristianos
nuevos que contaran con licencia, podían permanecer en Angola, incluso a pesar de la
proximidad de las factorías holandesas de Pinda y Luango. Otra carta del Duque de
Villamediana fechada en Lisboa el 30 de marzo de 1628 ordenaba al gobernador el
embarque de aquellos cristianos nuevos “extravagantes” que no fueran de utilidad para
el comercio 10 . En el transcurso de esos cuatro años observamos nuevos criterios y
nuevas instrucciones desde el viejo continente. Nada se indica en estas emisivas sobre la
actitud religiosa de estos cristianos nuevos. Así la incorporación o repulsión del
colectivo converso en la colonia africana había pasado de basarse en un criterio
administrativo a matizarse con una finalidad exclusivamente crematística. El negocio en
Angola estaba relacionado con el asiento de negros, que desde su establecimiento se
hallaba en manos de portugueses y permitía el comercio de esclavos desde Angola a
América, ya que era “el más considerable y cuantioso comercio de cuantos hay en
Indias”11. Así, parece que la función del buen converso consistía, sobre todo, colaborar
con la Monarquía Católica en lo que mejor sabía hacer: mercadear y manipular
capitales.
En 1621 comenzaron las negociaciones entre la gente de la nación y el
interlocutor de la Corona, fray Antonio de Sotomayor. Quien luego fuera Inquisidor
General desde 1632 hasta 1643 destacaba que “esta gente tem uma enorme ambição em
receber a honra de que são privados”12. Esta misma actitud es observable en el proceso
inquisitorial a Pedro de Baeza, hermano de Jorge de Paz, quien según uno de los
Manuel Rivero Rodríguez, “El “Gran Memorial” de 1624, dudas, problemas textuales y contextuales de
un documento atribuido al Conde Duque de Olivares”, Libros de la Corte, nº 4, 2012, pp. 48-71.
7
J. H. Elliot y J. F. de la Peña, Memoriales y cartas del Conde Duque de Olivares, I, Madrid: Alfaguara,
1978, pág. 91.
8
C. Sanz Ayán, Los banqueros y la crisis..., pág. 312.
9
BA 51-IX-20 fol. 29 y 35.
10
Biblioteca de Ajuda [BA] 51-IX-20 fols. 109 y 111.
11
E. Vila Vilar, Hispano-América y el comercio de esclavos. Los asientos portugueses, Sevilla, EEHA,
1977, pág. 2-3.
12
A. Borges Coelho, Os Filipes, Lisboa, Caminho, 2015, pág. 240.
6
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1193
Roberto GARCÍA PUENTE
testigos, afirmaba que “esperava em Deus que havera de ter muitas merces de sua
magestade porque sempre elle Pedro de Baeça guardava a Ley de Moyses”13.
Los largos años de negociaciones finalmente dieron su fruto, aunque
previamente muchos cristianos nuevos consiguieron entrar en las ordenes militares,
algunos con fuerte apoyo de la Corona14. Su colaboración financiera sería recompensada
mediante “merced, no de hacienda, porque esta ellos se la sacan por los contratos, sino
de honores, que se entenderá en el reino de Portugal”15 y es que el Conde Duque utilizó
las mercedes como instrumento político que permitía recompensar a sus colaboradores16
al tiempo que paliaba las dificultades económicas.
Jorge de Paz y los suyos serán algunos de los beneficiados en ese reparto de
mercedes, cuya gestión monopolizaba Diogo Soares17 desde Madrid, mientras que su
cuñado Miguel de Vasconcelos hacía lo propio en Lisboa. Este eje Lisboa-Madrid se
repite en la familia de Jorge de Paz. Su tío, Pedro de Baeza18, y su hermano, Pedro de
Baeza de Silveira19, habían residido en la corte castellana con anterioridad a la llegada
de Jorge de Paz, lo que facilitó su adaptación e integración en la Corte a principios de
1632. No deja de sorprender que las puertas de la Corte se abrieran para Jorge de Paz,
mientras que su hermano se hallaba preso en las cárceles del Santo Oficio de Lisboa,
por unos hechos que comprometían al propio Jorge de Paz20. En febrero de ese mismo
año, Jorge de Paz firmaba ya su primer asiento en Castilla con la Monarquía por
importe de 100.00021 escudos para Flandes.
Pocos meses después, conseguía captar la atención del monarca y así, desde la
corte madrileña se preguntaba al gobernador de Portugal, don Antonio de Ataide, sobre
el estado de unas deudas de dudosa cobranza para el banquero 22 . El origen de esta
gestión podría ser una medida de caución con el objetivo de conocer el verdadero estado
financiero de uno de aquellos portugueses recién llegados a la capital y con el que la
Monarquía hacía poco tiempo que entablaba negocios. Pero otra carta de 20 de octubre
del Rey al gobernador nos revela que la finalidad de la mediación real, era conseguir
que el banquero cobrase lo que se le adeudaba23.
Su actividad financiera con la Monarquía comenzó al menos unos meses antes
en Lisboa. El 26 de agosto de 1631 participó en el préstamo colectivo de 21.138.000
reales (500.000 cruzados) que hicieron numerosos “homens de cabezal e fazenda” de
13
Arquivo Nacional da Torre do Tombo [ANTT], Inquisición Lisboa, Proc. nº 11559, fol 8.
M. F. de Olival, Para uma analise sociológico das ordens militares no antigo regime (1581-1621), Vol.
I, Lisboa, 1988, pág. 295.
15
Archivo General de Simancas [AGS], Consejo y Junta de Hacienda [CJH], leg. 656. Consulta de 15-II1629.
16
B. Yun Casalilla, La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (s. XVI-XVIII),
Akal, 1999, pág. 193.
17
J. F. Schaub, “La restauración portuguesa de 1640”, Chronica nova, 23 (1996), p. 400.
18
Juan Ignacio Pulido Serrano, “Pedro de Baeça, un empresario de origen judío: La administración de las
aduanas españolas hacia 1600”, Hispania judaica bulletin, 9 (2013), pp.193-232.
19
A. A. Marqués de Almeida (coord.), Dicionário Histórico...pp. 663-665.
20
ANTT, Inquisición Lisboa, Processo nº 11559, fol. 2. Poco tiempo antes de su partida, el 18 de
noviembre de 1631, el Santo Oficio de Lisboa detuvo a su hermano Pedro de Baeza, causando alarma en
el Conselho da Fazenda, puesto que se encargaba del aprovisionamiento de la plaza de Mazagão.
21
AGS, Contadurías Generales [CC.GG]. Leg. 126/2. Asiento por el que se ha de proveer 100.000
escudos en Flandes. Jesús Aguado de los Reyes, “Lisboa, Sevilla, Amberes, eje financiero y comercial en
el sistema atlántico (primera mitad del siglo XVII)”, en Carlos Martínez Shaw y José Mª Oliva Melgar
(eds.), El sistema atlántico español (siglos XVII-XIX), Madrid, Marcial Pons, 2005, pp. 108-109 nos
informa de otro préstamo 80.000 ducados protocolizado en Sevilla también en febrero.
22
BA 51-X-4 fols. 145v-146v. Carta de S.M. de 29 de junio al gobernador de Portugal y respuesta de este
fechada el 30 de octubre de 1632.
23
BA 51-X-4 fols. 16-16v. Carta de S.M. de 20 de octubre de 1632 al gobernador de Portugal.
14
1194
COLABORACIÓN E INTERESES ENTRE LA MONARQUÍA DE FELIPE IV …
Lisboa para la reconquista de Pernambuco 24 , que desde 1629 se hallaba en manos
holandesas. Aunque casi la mitad del capital fue aportado por la casa de Thomas
Ximenes, Jorge de Paz figuraba entre los máximos depositantes, aportando 800.000
reales. Sus hermanos Pedro de Baeza y Sebastiana de Paz también participaron en este
préstamo con 1.200.000 y 500.000 reales respectivamente. En él que tampoco faltaron
los hermanos Alfonso y Gaspar Rodríguez Pasariños con 200.000 reales 25 . En este
documento, el Conselho da Fazenda puntualiza al rey que son pocos los hombres de
negocios de Lisboa con grandes capitales 26 , puesto que los que había, salieron de
Portugal aprovechando el Edicto de Gracia de noviembre de 1627 que les proporcionaba
la libertad de movimientos y los que permanecen se habían descapitalizado al efectuar
la inversión de 300.000 cruzados para la compra de juros en Castilla y habían aportado
otros 203.500 cruzados para el socorro de Pernambuco.
No debemos olvidar que como hombres de negocios, terminología utilizada en la
época, parece que “el interés económico primaba sobre el paisanaje y sobre supuestas
solidaridades religiosas”27 e incluso a la hora de alinearse o redirigir objetivos políticomilitares de la Monarquía. A finales de 1636, Pedro de Baeza presentó a la Duquesa de
Saboya 28 una memoria con los servicios prestados exclusivamente a la Corona de
Portugal.
Relación de servicios presentados a la Duquesa de Saboya en 1636
Año Servicio
1628 Comprar el quintal de pimienta por encima del precio de venta, pagando al
contado29.
1628 Prestar 10.000 cruzados al contado.
1629 Prestar 10.000 cruzados para la compra de pólvora en Andalucía.
1630 Prestar otros 10.000 cruzados para la compra de trigos con los que
aprovisionar las fortalezas de África.
24
BA 51-VI-2 fols. 210-211 y BA 51-VI-12 fol. 11.
ANTT, Corpo Chronologico, parte I, maço 118, doc. 105. Este préstamo se encuentra transcrito por:
Pedro d’ Azevedo, “Empréstimo de 1631 destinado á recuperação de Pernambuco”, Revista de história,
1912 (3), pp. 179-183. En la pág. 180 de este corto artículo se encuentra un interesante precedente de la
denominada por F. Braudel la trahison de la bourgeoisie, aunque matizada por las particuliaridades
propias de la sociedad portuguesa: “...uma instituiçao, como a do Santo Oficio, que nunca se fatigou de
devastar as fileiras dos abastados cristãos-novos que constituiam a unica burguesia portuguesa. [...] O
cristão-velho, alcançados alguns meios de fortuna, tratava logo de se nobilitar, abandonando a profissão
aviltante de mercador, caminho em que tambem lhe nao ficavam atrás muitos cristãos-novos, apesar dos
obstaculos que impediam a sua marcha”.
26
La preocupación por la fuga de la gente de la nación portuguesa con sus capitales viene a ser una
constante. Así podemos observarlo, por ejemplo, en la carta 06 de julio de 1614 del Obispo Pedro de
Castilho al rey informándole de la salida del reino de cristianos nuevos que se van “em grande numero no
lugar de Amsterdam, onde aumentam suas fazendas no trato da India e comercios ultramarinos deste
Reino acumulando-se nisso com os holandeses, e tem naquelle lugar um bairro separado com sua
sinagoga e liçao do judaísmo” (BA 51-VIII-17 fol. 68) y en la carta de 12 de junio de 1652 de Joao IV al
Vizconde de Vilanova, donde le encomendaba tener cuidado de que no pasaran de Portugal a Castilla
dinero ni piezas de oro o plata, porque últimamente había huido gente de la nación con cantidad
considerable en gran daño de su servicio y vasallos (BA 51-X-18 fol. 229-230).
27
B. López Belinchón. Honra, libertad y hacienda. Hombres de negocios y judíos sefardíes, Madrid,
IIESA-UAH, 2001, pág. 63.
28
Archivo Histórico Ultramarino [AHU], Conselho Ultramarino [CU], Documento Avulsos, Capitanía de
Bahía, Cx. 6, Doc. 704.
29
Cuando el quintal de pimienta se vendía a 20 cruzados y con el pago aplazado, Pedro de Baeza abonó al
contado 22 cruzados por cada quintal, en total 27.500 cruzados.
25
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1195
Roberto GARCÍA PUENTE
1634
1635
1636
Prestar 30.000 cruzados para el apresto de la armada de socorro a Brasil de la
que hubo urgente necesidad.
Dar crédito para Madrid e Valencia por importe de 20.000 cruzados para la
compra de pólvora.
Ofrecer un asiento por 52.000.000 reales para proveer a la gente de guerra del
Brasil que finalmente fue rechazado.
1636
Asiento de 20.000 cruzados para la compra de 20.000 varas de paño de lino
para las islas Azores y 400 moyos de harina para el norte de África30.
1636
Asiento de 600 pipas de vino de Madeira para la gente de guerra de Brasil 31.
1636
La administración del palo de Brasil por 35.000 cruzados.
1636
Asiento de 23.000 cruzados para la armada que partió para Cádiz, sin los
cuales no se hubiera podido aprestar con la rapidez que se hizo “sendo
certificado pelos Ministros de Su Magestade que por este servicio se lhe avia
de fazer muita merce”.
En ella podemos observar una escasa porción de su trayectoria vital, enumerando
exclusivamente servicios entre 1628 y 1636. Todos estos servicios tenían un marcado
carácter económico, tratándose principalmente del suministro de materiales y
provisiones cuyo destino era mantener viva la guerra brasileña o guerra lenta contra los
holandeses. Su periodicidad fue recurrente, viéndose quebrada exclusivamente tras su
detención por el Santo Oficio y su comparecencia en el auto de fe de enero de 1633.
Durante ese tiempo estuvo sin efectuar ningún tipo de negocio con la Corona. En esa
oscuridad pública sólo permanecerá un año, volviendo al cabo de ese tiempo con
energías renovadas y sin que parezca haberse visto mermado su patrimonio. De hecho,
1636 fue su año de máxima actividad, tan sólo tres años después de su auto de fe.
Además, se destacaba que todos estos servicios “foram livremente sem contar interese
algum” habida cuenta de los grandes intereses que el Rey pagaba a los asentistas de la
Corona de Castilla en los asientos que tanto daño hacen a su hacienda (recordemos que
su hermano es uno de esos asentistas) y terminaba añadiendo “alem ditto se lhe dao
muitas adayalas elle fas muitas honrras pelo que deve ser provido no que para a V.
Magestade que sao dous habitos de Cristo para dous filhos”. Ofrecer préstamos sin
intereses es una excelente carta de presentación ante el Rey a la hora de postularse como
merecedor de su merced, como así hizo.
Todos estos servicios pueden considerarse una inversión en honor para sus hijos,
pudiendo dar la impresión de una descapitalización de bienes tangibles (effectus) en
favor de otro bien intangible (affectus)32, que será lo que le proporcione la honra que
hasta ahora le había sido privado. Así se creaba una relación recíproca interminable
“para que assy nao somente cobre novo animo para servir daqui em diante nas
necesidades que se offerecerem mas tao bem para que sirva de exemplo”33.
30
200 moyos de harina serán para Mazagão y otros 200 para Tánger.
En este asiento se especifica que se realizó sin efectuar consignación para la devolución.
32
Angela Barrero Xavier y António Manuel Hespanha, “As redes clientelares”, en José Mattoso (dir.),
História de Portugal. O Antigo Regime, Vol. 4, Lisboa, Estampa, 1998, 339-349.
33
AHU, CU, Documento Avulsos, Capitanía de Bahía, Cx. 6, Doc. 704.
31
1196
COLABORACIÓN E INTERESES ENTRE LA MONARQUÍA DE FELIPE IV …
La petición primigenia de Pedro de Baeza fue presentada en marzo de 1636 y en
ella solicitaba al Rey la merced de la concesión de dos hábitos, uno de Cristo para uno
de sus hijos y otro de Santiago para el otro, añadiendo que este último deseaba que fuera
de los que estuvieren vacantes en Setúbal, y si no hubiera, que se le concediera pensión
de 60.000 reales en una encomienda34. Su argumento35, que podía ser ratificado por los
ministros de Portugal y de Castilla, era el servicio a Su Majestad con su crédito36 y
hacienda 37 tanto en Castilla como en Portugal en muchas ocasiones, ofreciéndose
voluntariamente el primero para estos servicios.
Sin embargo, a pesar de que la “importancia da recuperaçao do que tem ganado
o enemigo na quelle estado en que esta interesada toda la Monarquia”, que “os
serviços se tiva honra e merce” y “Pº de Baesa tem servido a V.M. ja em muitas
ocaçoes”, le recuerdan al rey que para la encomienda es preceptivo beneficio
eclesiástico y la habilitación, dejando a su disposición honrar a Pedro de Baeza y sus
hijos por haber servido bien y continuar haciéndolo38. Finalmente, el rey concedió los
hábitos que Pedro de Baeza solicitaba, lo cual causó gran escándalo e indignación en
Lisboa.
Efectivamente estos servicios se hacían con el objetivo de obtener
reconocimiento y mercedes por el Rey, pero como hemos indicado, casi todos los
servicios estaban relacionados con Brasil, especialmente con la recuperación de aquellas
zonas que se hallaban bajo el dominio holandés. Hemos visto que su reconquista era un
objetivo prioritario de la Monarquía a la que sumaban sus esfuerzos hombres como
Pedro de Baeza. Esta identificación entre objetivos de la Monarquía y de particulares
respondía a una alineación de intereses. Para la Monarquía, la expulsión de los
holandeses suponía la reintegración del patrimonio real arrebatado, la no disgregación
de recursos militares y su posible concentración en otros puntos calientes, además del
aumento de los ingresos derivados del comercio. Por las confiscaciones realizadas a
Pedro de Baeza tras desvelarse la conjura contra Joao IV, conocemos que los intereses
mercantiles que poseía en Brasil: plantaciones e ingenios azucareros39 al igual que 11
cajas de azúcar que envían a Lisboa 40 . Los holandeses no sólo ocupaban la tierra
brasileña, sino que también atacaban los recursos económicos de la Monarquía Católica.
En 1632 destruirán 7 ingenios azucareros, 16 en 1633, 5 en 1634 y 3 en 163641, es decir,
con sus acciones bélicas estarían atacando directamente los intereses económicos de
Pedro de Baeza y de otros hombres de negocios lisboetas.
La reconquista de aquella tierra supondría para los mercaderes el aumento de sus
ganancias, pero los holandeses también debían ser expulsados del mar. Sus ataques a los
barcos de mercancías provenientes de Brasil requirieron de la organización de armadas
de protección para dichos navíos, y a su vez, la repercusión de los costes de dicha
armada a los interesados, lo que suponía el agravamiento de su situación económica.
34
AHU, CU, Consultas de partes do Conselho da Fazenda e do Conselho Ultramarino, Códice 41, fol.
86v-88.
35
AHU, CU, Reino, Cx. 8-A, pasta 14.
36
AHU, CU, Consultas de partes, Códice 41, fol. 189v-190. Por ejemplo el préstamo de 16.700 cruzados
que hizo a la Hacienda Real.
37
AHU, CU, Consultas servicio real do Conselho da Fazenda, Cod. 42, fol. 128. Asiento que el propio
Pedro de Baeza propone a la Hacienda Real de 52.000.000 reales para el apresto de la armada que iría
para el socorro de Brasil, con la especial particularidad de que este préstamo carecía de interés para las
arcas reales (UAH, CU, Consultas de partes, Códice 41, fol. 88-89v).
38
AHU, CU, Consultas de partes, Códice 41, fol. 87.
39
J. C. Boyajian, Portuguese bankers ..., pág 30.
40
AHU, CU, Documento Avulsos, Capitanía de Bahía, Cx. 8, Doc. 990.
41
A. Borges Coelho, Os Filipes..., pág. 253.
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
1197
Roberto GARCÍA PUENTE
Así, el Conselho da Fazenda respondía a una consulta sobre este tema de algunos
mercaderes que, hasta que no se eliminara el peligro holandés, tendrían que seguir
pagando los costes de la Armada.
Si en el caso expuesto hasta ahora hemos observado una alineación de objetivos
e intereses entre Pedro de Baeza y la Corona, en el cumplimiento de otro de los
contratos que recayó en las manos del mercader lisboeta, no parece demostrarse la
misma continuidad con los intereses de la Monarquía. Este contrato consistió en el
compromiso de fabricar en seis meses veinte piezas de artillería para la Armada, traer
500 quintales de cobre en pasta de Hungría y 600 quintales de pólvora. Una vez
confeccionada la artillería, Pedro de Baeza solicitó al Conselho da Fazenda que le
remitieran personas con conocimientos suficientes y sin intereses para que examinaran
la artillería con el fin de cobrar sus emolumentos. Los oficiales fundidores de la Corona
de Portugal y de Castilla al comprobar las piezas, que debían de pesar unos 500
quintales cada una, determinaron que tenían demasiada escoria. Esta mezcla con
metales ruines provocaba que las piezas de artillería fueran más pesadas de lo necesario
para su calibre, siendo imposible su servicio en las naos de la Armada42.
Los hombres de negocios recurrían a las fundiciones de artillería existentes en el
norte de Europa y Holanda, república contra la que recordemos, se continuaba en
guerra. Presuponiendo el buen quehacer de los maestros artilleros holandeses y
descartando una guerra de sabotajes, la clave de este negocio se reduciría a un fraude
contra la Hacienda Real o una manifiesta evasión de tributos. Por un lado, cuanta más
escoria llevase el cañón, más económica era su fabricación para el asentista allá donde
fuera. Por otro lado, nos encontramos ante un producto manufacturado con una
durabilidad menor y más limitada que la de una artillería de calidad. Ello implicaba que
la Corona tuviera que acudir con mayor frecuencia a este reducido grupo de hombres de
negocios para su aprovisionamiento. Además cuando las piezas de artillería entraban
por la alfandega se encontraban exentas de tributación43, de este modo, si la artillería era
descartada por su baja calidad, el asentista podía fundirla, encontrándose con algo
menos de 10.000 quintales de cobre para su puesta en circulación como mercancía en
pasta, o incluso puede que como moneda falsificada.
Mientras que el Conselho da Fazenda admitió las piezas de artillería que
presentaba Francisco Botelho, hombre de negocios lisboeta, por el contrario esta misma
institución, hastiada por los continuos abusos por parte del hermano de Jorge de Paz,
acordó que todas las piezas, aunque eran de la misma naturaleza y condición que las que
presentaba Francisco Botelho, se volvieran a fundir a costa de Pedro de Baeza,
pagándole exclusivamente el bronce líquido que se obtuviera, para que así la Hacienda
Real no sufriera perjuicio alguno. Así pues la treta de Pedro de Baeza no debió discurrir
por los cauces habituales.
En mayo de 1637 el consejero Tomás de Ibio Calderón exponía que “es notorio
que por esto nunca traen materiales hechos con precisión sino con gran malicia y de la
peor calidad, para que su ganancia sea mayor y para que dure poco” y no duda en
proponer su solución: “Debe V.M. mandar que no se admita artillería fundida en el
norte sino que se funda en esta ciudad, donde S.M. tiene fundidores practicos y quienes
toda la perfección funden artillería, dándole su justo peso e cantidad de metal”.
Como hemos visto estos hombres de negocios de la nación, con los contratos
incrementaron su hacienda y accedieron a honores mediante merced real, pero parece
que la retribución económica asociada a estos contratos no era suficiente para ellos.
Habían comprobado que por medio de aportaciones de capital al erario regio había
42
43
AHU, CU, Reino, Cx. 9, pasta 11.
Ibidem.
1198
COLABORACIÓN E INTERESES ENTRE LA MONARQUÍA DE FELIPE IV …
alcanzado la libertad para emigrar de Portugal (1601 y 1629), el Perdón General (1605)
y Edicto de Gracia (1627)44. El dinero les otorgaba libertad y honra, pero no conviene
olvidar que el acceso a los honores para el colectivo converso no fue genérico,
quedando limitado a un reducido grupo de privilegiados y que su encumbramiento
aristocrático fue más difícil con Olivares en el gobierno que durante el reinado de
Carlos II45.
Pedro de Baeza y sus hijos lograron hábitos en órdenes militares portuguesas y
Jorge de Paz de Silveira y su mujer Beatriz de Silveira alcanzaron una baronía
napolitana, gracias a sus notables y continuas colaboraciones en momento de estrechez
de dinero y de banqueros. Sin embargo, ellos nunca aparcaron las operaciones
mercantiles, aunque por apariencia, disimulo o vergüenza, utilizaran terceras personas
para su desarrollo. Otros muchos tuvieron que continuar con sus actividades
económicas bajo la estrecha mirada de una desconfiada Inquisición, siempre necesitada
de recursos46.
Más allá de estos dos casos, el capital converso excluido de las altas finanzas
con anterioridad, pudo entrar al servicio de los intereses de Felipe IV. Estos vasallos
incorporados al servicio de la Monarquía disfrutaron de la política de mercedes, pero la
concesión de estas mercedes se caracterizaba por realizarse exclusivamente en Portugal,
lo cual suponía una amenaza para la nobleza portuguesa y un desafío para los cristianos
viejos. La Monarquía desoyó las quejas de la nobleza y de la alta jerarquía eclesiástica
lusa47, que no dudaba en vincular la lealtad del reino portugués a la Monarquía con el
mantenimiento del estatus quo respecto a los cristianos nuevos. ¿Hasta qué punto las
consecuencias de tal osadía podrían estar detrás de los hechos del uno de diciembre de
1640?
44
J. I. Pulido Serrano, Los conversos en España y Portugal, Madrid, Arco, 2003, pág. 64.
C. Sanz Ayán, Los banqueros…, pág. 324.
46
J. Martínez Millán, La Hacienda de la Inquisición (1478-1700), Madrid, Instituto Enrique Flórez –
CSIC, 1984.
47
BA 51-VI-2, fol. 430 y 430 v. Carta del Obispo de Coimbra al Conde Duque.
45
III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna
Universidad de Valladolid - Fundación Española de Historia Moderna. 2015
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