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ESTUDIO DE CAMPO: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Dirigido por Estrella Montolío Durán, (Universidad de Barcelona). Mª Ángeles García Asensio, Pedro Gras Manzano, Anna López Samaniego, Fernando Polanco Martínez, Raquel Taranilla García e Irene Yúfera Gómez. Edita Ministerio de Justicia NIPO 051-11-013-X ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1. Perspectiva teórica........................................................................................... 2. Composición del equipo ................................................................................... 3. Cuestiones metodológicas ................................................................................ 3.1. El corpus .................................................................................................. 3.2. Fases del análisis...................................................................................... 4. Contenido del informe ...................................................................................... 8 8 9 10 10 11 12 2. DELIMITACIÓN DE UNIDADES TEXTUALES.............................................................. 1. Introducción. La construcción textual: el párrafo ................................................. 1.1. Principales problemas relacionados con la construcción parafrástica ........... 1.1.1. Párrafos unioracionales ................................................................... 1.1.2. Párrafos excesivamente largos ......................................................... 1.1.3. Párrafos muy segmentados ............................................................. 1.1.4. Cambio de párrafo temáticamente injustiicado ................................. 2. Anacolutos provocados por la superestructura .................................................. 2.1. Cláusulas de participio y gerundio truncadas .............................................. 2.2. Cláusulas completivas subordinadas sin oración principal............................ 3. Problemas con los mecanismos de transición entre párrafos .............................. 13 13 14 14 17 21 22 23 23 24 25 3. LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS TEXTUALES (I): LA DESCRIPCIÓN Y LA NARRACIÓN ............................................................................................................ 1. Introducción. La elaboración de las secuencias textuales en los textos jurídicos ... 2. La descripción en los documentos jurídicos ....................................................... 3. Principales problemas en la elaboración de las secuencias narrativas de los géneros jurídicos ..................................................................................................... 3.1. El papel de la narración en los documentos jurídicos ................................... 3.2. Las características lingüísticas de una narrativa eicaz ................................ 3.3. Los problemas más frecuentes en las narrativas del corpus de sentencias ... 3.3.1. La delimitación defectuosa de los diferentes eventos narrados en la secuencia ....................................................................................... 3.3.2. Narraciones en las que “faltan” acciones .......................................... 3.3.3. Cuando narración y descripción se mezclan indiscriminadamente ...... 3.3.4. Cuando la enumeración insertada enreda el hilo narrativo ................. 3.3.5. La imbricación confusa de narración y argumentación...................... 3.3.6 ¿Quién realiza la acción narrada? Problemas para atribuir el agente ... 4. LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS TEXTUALES (II): LA ARGUMENTACIÓN ....... 1. La argumentación en los textos jurídicos ........................................................... 1.1. Las características lingüísticas de una argumentación eicaz ....................... 2. Diicultades de comprensión relacionadas con el orden de las premisas y la conclusión ............................................................................................................ 2.1. Diicultad en la identiicación de las premisas o la conclusión ...................... 2.2. Incisos que interrumpen el proceso de argumentación ................................ 2.3. Los saltos argumentativos ......................................................................... 2.4. La falta de señalización del encadenamiento de argumentaciones ............... 2.5. La conclusión a la que todo se subordina ................................................... 3. El mal uso de las marcas lingüísticas que introducen las premisas y la conclusión 3.1. Marcas que introducen las premisas .......................................................... 3.1.1. Expresión predictiva + enumeración ................................................. 3.1.2. Uso de un conector ......................................................................... 3.2. Marcas que introducen la conclusión ......................................................... 3.3. Usos inadecuados de los marcadores......................................................... 28 28 28 30 30 30 31 32 37 38 39 40 41 43 43 44 44 44 45 46 47 49 50 50 51 52 53 54 3 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3.3.1. La duplicación innecesaria de marcadores........................................ 3.3.2. El caso de “en todo caso” ................................................................ 54 54 5. LA ELABORACIÓN DE OPERACIONES TEXTUALES RECURRENTES. LA ENUMERACIÓN ............................................................................................................ 1. Introducción. La enumeración en los documentos jurídicos ................................. 2. Principales problemas de las enumeraciones en los documentos jurídicos ........... 3. La expresión predictiva ..................................................................................... 3.1. Ausencia de expresión predictiva ............................................................... 3.2. Imprecisión de la expresión predictiva ........................................................ 3.3. Falta de correspondencia con los elementos enumerados ........................... 3.3.1. Falta de correspondencia temática ................................................... 3.3.2. Falta de correspondencia numérica .................................................. 4. Los elementos enumerados .............................................................................. 4.1. Heterogeneidad de los elementos enumerados ........................................... 4.2. Diicultad para interpretarlos ...................................................................... 4.3. Diicultad para separarlos .......................................................................... 4.4. Enumeraciones truncadas ......................................................................... 5. El sistema de numeración................................................................................. 5.1. Inconsistencias de la marcación ................................................................ 5.2. Orden ...................................................................................................... 6. Mezcla de enumeraciones de distinta jerarquía .................................................. 56 56 57 57 58 60 60 61 61 61 62 64 67 69 70 70 73 73 6. EL MANTENIMIENTO DEL REFERENTE: LAS EXPRESIONES ANAFÓRICAS ................ 1. Introducción. Las expresiones anafóricas en los textos jurídicos .......................... 2. Problemas de referencia y problemas de recuperación del agente ...................... 3. La diicultad para identiicar el antecedente de las expresiones anafóricas en los géneros jurídicos (problemas de referencia) ....................................................... 3.1. Problemas derivados del empleo inadecuado de pronombres ...................... 3.1.1. Los pronombres personales (él/le/lo/la) y demostrativos (este/ese/ aquel) ............................................................................................. 3.1.2. Los pronombres posesivos (su) ........................................................ 3.1.3. El falso anafórico el mismo/la misma/los mismos/las mismas ............ 3.1.4. Los pronombres neutros (ello, lo, esto/eso/aquello) ........................... 3.1.5. Los pronombres relativos (que, cual, cuyo, etc.) ................................ 3.2. Problemas derivados del empleo inadecuado de sintagmas nominales anafóricos ........................................................................................................ 3.2.1. La selección de nombres cuyo signiicado no se relaciona fácilmente con el del antecedente .................................................................... 3.2.2. La selección del determinante.......................................................... 4. La diicultad para acceder al agente de una acción (problemas de recuperación del agente)............................................................................................................ 4.1. El sujeto elíptico de verbos en forma personal............................................. 4.1.1. Mención del sujeto excesivamente distante....................................... 4.1.2. Problemas de concordancia con sujetos plurales, colectivos o complejos.................................................................................................. 4.1.3. Sujeto implícito ............................................................................... 4.1.4. Cambio de sujeto no marcado.......................................................... 4.2. El sujeto tácito de los verbos en forma no personal ..................................... 4.2.1. El sujeto tácito del gerundio ............................................................. 4.2.2. El sujeto tácito del participio ............................................................ 4.2.3. El sujeto tácito del ininitivo .............................................................. 76 76 77 78 79 4 79 81 82 85 86 89 90 90 92 93 93 94 96 97 97 98 98 99 7. LOS SIGNOS DE PUNTUACIÓN .............................................................................. 100 1. Introducción. Puntuación, legibilidad y comprensión textual ................................ 100 2. La coma .......................................................................................................... 101 LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 2.1. Principales problemas relacionados con el uso de la coma .......................... 2.1.1. Coma entre sujeto y verbo o verbo y complementos fuertes ............... 2.1.2. Ausencia de coma para señalar elisión de verbo ............................... 2.1.3. Ausencia de coma para delimitar incisos y marcadores discursivos parentéticos .................................................................................... 2.1.4. Ausencia de coma para marcar cambios de orden ............................ 2.1.5. Usos raros o inadecuados de la coma .............................................. 3. El punto y coma ............................................................................................... 3.1. Principales problemas relacionados con el uso del punto y coma ................. 3.1.1. Punto y coma para separar oraciones ............................................... 3.2. Usos raros o inadecuados del punto y coma ............................................... 3.2.1. Punto y coma para introducir una enumeración................................. 101 102 102 8. LA SUBORDINACIÓN ............................................................................................ 1. Introducción. La subordinación en los documentos jurídicos ............................... 2. Principales problemas de las oraciones subordinadas en los documentos jurídicos ............................................................................................................ 3. La subordinación como procedimiento de construcción paragráica .................... 3.1. Diicultad de identiicación de la oración principal ....................................... 3.2. Omisión de la oración principal .................................................................. 4. Mecanismos de subordinación no estándar o antinormativos .............................. 4.1. Uso de nexos subordinantes no estándar.................................................... 4.1.1. Conjunciones y locuciones conjuntivas no estándar ........................... 4.1.2. Usos especiales de conjunciones y locuciones conjuntivas estándar ... 4.2. Subordinación mediante formas no personales ........................................... 4.2.1. El caso del gerundio ........................................................................ 111 111 9. OTROS ASPECTOS SINTÁCTICOS .......................................................................... 1. Problemas de disposición de los elementos de la oración ................................... 1.1. Alteraciones del orden natural de la frase en los textos jurídicos .................. 1.2. Incisos parentéticos que diicultan la comprensión ...................................... 1.2.1. Número de incisos .......................................................................... 1.2.2. Extensión de los incisos ................................................................... 1.3. La posición del adjetivo ............................................................................. 1.3.1. Anteposiciones inadecuadas ............................................................ 1.3.2. Posposiciones incorrectas................................................................ 2. La voz pasiva en los textos jurídicos .................................................................. 2.1. La pasiva mixta......................................................................................... 2.2. Uso poco natural de la pasiva perifrástica ................................................... 3. Problemas sintácticos relacionados con elisiones ............................................... 3.1. Elisión de la conjunción completiva “que” ................................................... 3.2. Elisión de determinantes y preposiciones.................................................... 3.3. Otras elisiones .......................................................................................... 123 123 123 126 126 127 128 129 129 129 130 132 133 133 133 135 10. PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL LÉXICO..................................................... 1. Introducción. Características del léxico jurídico................................................... 2. Principales problemas relacionados con el dominio léxico de los géneros jurídicos ............................................................................................................ 2.1. Particularidades léxicas ............................................................................. 2.1.1. Formulismos ................................................................................... 2.1.2. Tratamientos protocolarios. Aspectos de cortesía ............................... 2.1.3. Latinismos ...................................................................................... 2.1.4. Arcaísmos ...................................................................................... 2.1.5. Giros poco habituales ...................................................................... 2.1.6. Terminología (unidades léxicas especializadas) con signiicado distinto en el dominio del léxico común ........................................................ 136 136 103 104 105 107 108 108 110 110 112 113 113 114 115 115 116 117 117 118 5 137 137 137 139 141 142 144 147 LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 2.1.7. Omisión de términos jurídicos consabidos ........................................ 2.1.8. Abreviaciones ................................................................................. 2.1.9. Neologismos estilísticos o innecesarios ............................................ 2.1.10. Impropiedades léxicas ................................................................... 2.2. Particularidades estilísticas........................................................................ 2.2.1. Repetición léxica ............................................................................. 2.2.2. Dobletes o parejas léxicas ............................................................... 2.2.3. Formas perifrásticas ........................................................................ 2.2.4. Abuso de locuciones complejas........................................................ 149 150 151 153 154 154 155 155 156 11. CUESTIONES DE NORMATIVA .............................................................................. 1. Introducción. La trascendencia de la norma académica en el lenguaje judicial ..... 2. Principales problemas relacionados con los usos desviados de la norma académica ............................................................................................................ 2.1. Particularidades ortográicas ..................................................................... 2.1.1. Acentuación .................................................................................... 2.1.2. La ortografía de los grupos consonánticos cultos .............................. 2.1.3. La ortografía de las palabras homónimas homófonas ........................ 2.1.4. La ortografía de las siglas y de las abreviaturas................................. 2.1.5. Las letras mayúsculas ..................................................................... 2.1.6. La ortografía de los extranjerismos ................................................... 2.1.7. La ortografía de los números y de la fecha........................................ 2.2. Particularidades gramaticales .................................................................... 2.2.1. Los verbos ...................................................................................... 2.2.2. Los adverbios nominales seguidos de posesivos ............................... 2.2.3. Las preposiciones ........................................................................... 2.2.4. La concordancia ............................................................................. 2.3. Particularidades de la reproducción del discurso ajeno ................................ 2.3.1. Los estilos citativos: cita directa, cita indirecta, cita mixta .................. 2.3.2. La ortotipografía de la cita: la delimitación de las palabras ajenas ...... 157 157 12. ANEXO. OTROS DOCUMENTOS DISTINTOS DE LA SENTENCIA .............................. 1. Introducción..................................................................................................... 2. Delimitación de unidades textuales ................................................................... 2.1. Introducción. La construcción textual: el párrafo.......................................... 2.1.1. Principales problemas relacionados con la construcción parafrástica .. 2.2. Anacolutos provocados por la superestructura ............................................ 2.2.1. Cláusulas de participio y gerundio truncadas .................................... 2.3. Problemas con los mecanismos de transición entre párrafos ....................... 3. La elaboración de las secuencias textuales (I): la descripción y la narración ......... 3.1. Principales problemas en la elaboración de las secuencias narrativas de los géneros jurídicos ...................................................................................... 3.1.1. Los problemas más frecuentes en las narrativas del corpus de otros géneros jurídicos............................................................................. 4. La elaboración de las secuencias textuales (II): la argumentación ....................... 4.1. El mal uso de las marcas lingüísticas que introducen las premisas y la conclusión ..................................................................................................... 4.1.1. Marcas que introducen las premisas ................................................ 4.2. Marcas que introducen la conclusión ......................................................... 5. La elaboración de operaciones textuales recurrentes. La enumeración ................ 5.1. Introducción. La enumeración en los documentos del corpus de otros operadores jurídicos .......................................................................................... 5.2. Principales problemas de las enumeraciones en los documentos de este corpus .......................................................................................................... 6. El mantenimiento del referente: las expresiones anafóricas................................. 6.1. Problemas derivados del uso inadecuado de pronombres ............................ 178 178 179 179 179 180 181 181 182 158 158 158 164 164 165 166 168 169 172 172 173 174 174 175 175 176 6 182 182 183 183 183 183 184 184 184 184 184 LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 6.2. Problemas derivados del empleo inadecuado de sintagmas nominales anafóricos ........................................................................................................ 6.3. La diicultad para acceder al agente de una acción (problemas de recuperación del agente) ........................................................................................ 7. Los signos de puntuación ................................................................................. 7.1. La coma ................................................................................................... 7.1.1. Principales problemas relacionados con el uso de la coma ................ 7.2. El punto y coma ........................................................................................ 8. La subordinación ............................................................................................ 8.1. La subordinación como procedimiento de construcción paragráica ............. 8.1.1. Diicultad de identiicación de la oración principal.............................. 8.1.2. Omisión de la oración principal ........................................................ 8.1.3. Omisión de la oración subordinada................................................... 8.2. Mecanismos de subordinación no estándar o antinormativos ....................... 8.2.1. Uso de nexos subordinantes no estándar .......................................... 8.2.2. Subordinación mediante formas no personales ................................. 9. Otros aspectos sintácticos ................................................................................ 9.1. Problemas de disposición de los elementos de la oración ............................ 9.1.1. Alteraciones del orden natural de la frase en los textos jurídicos......... 9.1.2. Incisos parentéticos que diicultan la comprensión ............................ 9.1.3. La posición del adjetivo ................................................................... 9.1.4. Anacoluto ....................................................................................... 9.2. La voz pasiva en los textos jurídicos ........................................................... 9.2.1. La pasiva mixta ............................................................................... 9.2.2. Uso poco natural de la pasiva perifrástica ......................................... 9.3. Problemas sintácticos relacionados con elisiones........................................ 9.3.1. Elisión de la conjunción completiva “que” ......................................... 9.3.2. Elisión de determinantes y preposiciones .......................................... 9.3.3. Otras elisiones ................................................................................ 10. Problemas relacionados con el léxico .............................................................. 10.1. Principales problemas relacionados con el dominio léxico de los géneros jurídicos ................................................................................................. 10.1.1. Particularidades léxicas ................................................................. 10.1.2. Particularidades estilísticas ............................................................ 11. Cuestiones de normativa ................................................................................ 11.1. Principales problemas relacionados con los usos desviados de la norma académica ............................................................................................. 11.1.1. Particularidades ortográicas .......................................................... 11.1.2. Particularidades gramaticales ........................................................ 11.1.3. Particularidades de la reproducción del discurso ajeno .................... 186 186 187 187 187 189 189 189 189 190 190 190 190 191 193 193 193 193 194 194 195 195 196 196 196 196 197 197 7 197 197 202 203 203 203 207 209 13. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CITADAS EN EL INFORME ............................................................................................................ 210 LENGUAJE ESCRITO 1 CAPÍTULO INTRODUCCIÓN AL INFORME 1. PERSPECTIVA TEÓRICA La base teórica que fundamenta la redacción de este informe de diagnóstico es de carácter interdisciplinar y se alimenta de marcos teóricos complementarios1. En primer lugar, este trabajo ha partido de las descripciones que, sobre el lenguaje jurídico, existen tanto en español como en otras tradiciones lingüísticas, especialmente la anglosajona. La tradición de los estudios sobre el discurso jurídico en español ha tomado la oración como unidad de análisis y, en consecuencia, ha focalizado su atención en la ortografía, aspectos gramaticales (en particular, problemas relacionados con la subordinación) y el léxico (fundamentalmente, unidades terminológicas y usos arcaicos de algunos términos que pueden diicultar la comprensión del documento). Ahora bien, a lo largo de las últimas décadas, los estudios sobre el discurso, es decir, que toman el discurso como unidad, están conociendo un desarrollo internacional importantísimo y han aportado herramientas y estrategias heurísticas que no pueden orillarse en la descripción de las características de los géneros textuales profesionales, como lo son los jurídicos. Por esta razón, este informe adopta una perspectiva discursiva, en el sentido de que el análisis de las formas lingüísticas concretas –como el gerundio- se lleva a cabo desde la óptica de su función en el discurso. Consideramos, con el grueso de los investigadores internacionales especialistas en este campo, que el enfoque discursivo es necesario para explicar los géneros jurídicos de manera consistente -esto es, para dar cuenta de su auténtico signiicado-, puesto que se trata de textos contextualmente dependientes; son textos relacionales entre la administración de justicia y los ciudadanos, o entre juristas. Igualmente, en este informe hemos considerado también la perspectiva del Análisis del Discurso Profesional, óptica analítica todavía muy incipiente en la Lingüística hispánica, pero con desarrollos y aplicaciones muy estimulantes y útiles en los estudios anglosajones actuales. 1 Para todo este apartado, véanse las referencias bibliográicas que aparecen compiladas en el apartado inal. 8 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Finalmente, en la base teórica de este informe desempeñan también un papel importante los numerosos trabajos desarrollados bajo la línea del Plain English Language y Clarity, tanto las numerosas aplicaciones realizadas en el ámbito anglosajón, como las que actualmente se están iniciando en prácticamente todo el ámbito hispanohablante. En este sentido, el principio de legibilidad (es decir, de formulación lingüística que facilite el acceso razonablemente cómodo por parte del lector a la comprensión del texto) late en todas las apreciaciones que aparecen en este informe. En esta línea, por último, hemos incluido también la perspectiva disciplinar de la Optimización del discurso, disciplina que propone que la lingüística debe no sólo describir las características de determinados documentos, sino también proponer patrones de mejora que los hagan más claros, más breves y más amables con el lector. La óptica de la optimización del discurso es la adoptada en las numerosas versiones alternativas que hemos propuestos de muchos de los ejemplos “patológicos”, presentadas con el objetivo de que los usuarios de este informe puedan comprobar que una variación en la formulación lingüística cambia drásticamente la posibilidad de comprender el sentido del párrafo o fragmento. Asimismo, esta misma perspectiva es la adoptada en la presentación de buenas prácticas, cuyo propósito es mostrar que algunos de los problemas comunicativos del ámbito jurídico ya han sido resueltos por algunos miembros de la comunidad discursiva que elabora los documentos jurídicos. A pesar de que la base teórica de este informe es amplia, rigurosa e interdisciplinar, en la redacción de estas páginas hemos evitado en todo lo posible la utilización de terminología especializada que pudiera diicultar la lectura. Por ello, cuando ha sido preciso el uso de un término técnico, hemos optado por la versión más ampliamente difundida de éste. En general, se ha privilegiado una redacción de tipo divulgativo. 2. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO El equipo de investigación que ha elaborado este informe está compuesto por siete investigadores, coordinados por la Dra. Estrella Montolío Durán, que pertenecen a la Sección de Lengua Española del Departamento de Filología Hispánica de la Universidad de Barcelona. Todos ellos son lingüistas y, además, una de las investigadoras es, también, jurista. Todos son especialistas en gramática y discurso y tienen una profunda formación en gramática normativa, ya que ésta es una asignatura transversal, obligatoria en programas académicos correspondientes a grados de facultades distintas, y se trata de una materia que todos los miembros han impartido en algún curso académico. 9 Por otro lado, los investigadores tienen amplia experiencia en formación en técnicas de escritura experta para no lingüistas, por varias razones. En primer lugar, porque algunos de ellos imparten clases de comunicación escrita en facultades diferentes de Filología; en concreto, Derecho (Universidad de Barcelona), Formación de Profesores (UB), Comunicación Audiovisual (UB), Ingeniería Informática (Universitat Oberta de Catalunya UOC) y Escuela Superior de Ingeniería (Univertat Politècnica de Catalunya UPC). Además, la coordinadora del equipo y algunos de sus miembros han impartido e imparten cursos de escritura para profesionales, tanto en instituciones de la Administración (Ayuntamiento de Zaragoza, Consejo Superior de Investigaciones Cientíicas CSIC, Diputación de Barcelona, Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Junta de Extremadura, etc.), como en grandes empresas (Antares Consulting, Deustche Bank, ENDESA, “la Caixa”, entre otros). Igualmente, todos ellos tienen experiencia en la elaboración de materiales de formación en escritura, tanto en el ámbito del español como lengua materna (véase, por ejemplo, Montolío (coord.) 2000), como también del español como lengua extranjera (Gras, López Samaniego, Polanco, Yúfera et al. 2008). Asimismo, han publicado numerosos trabajos en publicaciones de ámbito nacional e internacional sobre aspectos relacionados con la elaboración de LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO textos académicos y profesionales, en especial, la coordinadora2. Finalmente, tres de los investigadores han elaborado numerosos trabajos, publicados en órganos especializados de carácter internacional, especíicamente sobre discurso jurídico (Taranilla 2006, 2007, 2009, en prensa; Montolío 2000, 2002, 2010b; Montolío y López Samaniego 2006, 2008; López Samaniego 2005, 2006a, 2006b, 2010, en prensa). En esta línea, destaca la ayuda que la coordinadora recibió de la Escuela de Administración Pública de Cataluña en el año 2000 para realizar una investigación sobre discurso jurídico. Igualmente, ha impartido numerosas conferencias y cursos de doctorado en universidades españolas y extranjeras sobre diferentes aspectos relacionados con la comunicación escrita en los ámbitos profesionales. Por último, este equipo está realizando un proyecto de investigación subvencionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la recomendación experta en los documentos profesionales3, con la profesora Montolío como investigadora principal. 3. CUESTIONES METODOLÓGICAS 3.1. El corpus El corpus de análisis, constituido por un amplio espectro de diferentes tipos de textos jurídicos, en el que la sentencia era el género más representado, fue elaborado y remitido a los investigadores por los responsables del Ministerio de Justicia. El corpus está compuesto por los tipos documentos que constan en el documento Términos de referencia, enviado por el Ministerio a todos los equipos técnicos. De los documentos que componen este amplio corpus, hemos privilegiado el estudio de los siguientes géneros jurídicos: -Sentencias -Autos -Informes y oicios -Decretos de admisión de demanda -Citaciones -Actas, notas y certiicaciones de registradores -Actas, notas y certiicaciones de notarios 10 Se ha seleccionado la sentencia como base del presente informe por una solicitud expresa del Ministerio de Justicia, y que se ve corroborada por argumentos de distinto tipo. En primer lugar, desde el punto de vista social, la sentencia es el documento más relevante del proceso judicial, dado que reviste una trascendencia innegable tanto para el ciudadano (sobre cuya vida y patrimonio resuelve) como para la propia jurisprudencia. En segundo lugar, desde la perspectiva textual, la sentencia es, sin duda, el género jurídico más ambicioso, complejo e interesante, ya que en su seno incluye gran variedad de tipos de discurso y numerosos fragmentos pertenecientes a otros géneros jurídicos (autos, demandas, leyes, etc.). Por último, desde el punto de vista lingüístico, la sentencia es el más largo y complejo de los géneros del ámbito jurídico, por lo que las patologías de escritura aparecen en ella de modo más representativo. En efecto, en las sentencias emergen de manera recurrente todas las inexactitudes de expresión identiicadas como características de los textos de este ámbito; pero, además, se dan en ella fenómenos textuales que le son privativos. Así, por ejemplo, a pesar de que otros textos jurídicos utilizan de modo característico fragmentos descriptivos, narrativos o argumentativos, solo en la sentencia cohabitan simultáneamente y se imbrican entre sí esos tres tipos de secuencias textuales. 2 Véanse las publicaciones de Montolío seleccionadas en el repertorio bibliográico inal. 3 “Análisis lingüístico y pragmático de la recomendación experta en documentos de ámbitos profesionales” (Referencia: FFI200800823), inanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como por los fondos FEDER. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Por su parte, a diferencia de la sentencia, otros documentos jurídicos, como citaciones e informes dirigidos a los ciudadanos, ilustran fenómenos comunicativos que no aparecen en aquella, por ejemplo: -Formas apelativas dirigidas al lector -el ciudadano-, como pronombres personales átonos (“le hago saber”, “le informa lo siguiente”, “en primer lugar, señalarle”) o formas de posesivo (“en contestación a su escrito, he de signiicar”). -Estrategias de cortesía lingüística, dirigidas con frecuencia a justiicar la lentitud de la justicia, que es una de las quejas que aparece con más frecuencia en los textos analizados. En ocasiones, tales estrategias están también dirigidas a justiicar la toma de determinadas decisiones. Con todo, como se indicó más arriba, la mayor parte de las patologías que presentan los textos jurídicos aparecen también en la sentencia. Si bien este informe se centra en el género textual de la sentencia, puede considerarse representativo de, en general, los problemas comunicativos del lenguaje jurídico escrito español. 3.2. Fases del análisis El análisis ha constado de las siguientes cinco fases: (A) Análisis exploratorio. En primer lugar, realizamos un vaciado de los fenómenos patológicos del lenguaje jurídico identiicados en la bibliografía hispánica e internacional. A continuación, todos los miembros del equipo analizaron las mismas sentencias de control (5 sentencias), a in de comprobar si los problemas identiicados por la bibliografía se correspondían con los observados por los investigadores. Del cotejo de este análisis, concluimos que existían ciertos problemas lingüísticos, no abordados por los trabajos especializados, que, sin embargo, resultan críticos para la inteligibilidad del texto; al tiempo que advertimos que otros fenómenos habían sido sobredimensionados por la bibliografía especializada (fundamentalmente, los relacionados con la normativa académica). 11 (B) Elaboración de las herramientas de análisis. A partir de la puesta en común del análisis de las sentencias de control, se elaboró una plantilla de análisis4 que incluía los fenómenos detectados en la fase anterior, y los organizaba y agrupaba en función del nivel lingüístico en el que se producen (problemas sintácticos, problemas textuales, etc.), así como de la diicultad que acarrean para la comprensión. A esta plantilla, se añadió el diseño de una icha de análisis de ejemplos5, con el propósito de sistematizar la ubicación y la descripción de cada uno de los casos analizados por cada uno de los investigadores. (C) Validación de las herramientas de análisis. Una vez elaborada la icha de análisis, sometimos a prueba la validez de las categorías manejadas, así como la utilidad de la icha de análisis, mediante la lectura y el examen de dieciséis sentencias de control. (D) Análisis de sentencias. En primer lugar, cada investigador analizó 10 nuevas sentencias (un total de 70 que hay que sumar a las 21 precedentes) empleando las herramientas de análisis. Para la selección de estas 70 sentencias se ha intentado combinar criterios de representación geográica, de órganos judiciales y de órganos jurisdiccionales. A continuación, se repartieron los fenómenos por investigadores, de modo que cada investigador se encargó de sistematizar los aspectos más relevantes de cada patología asignada, empleando para ello tanto sus propios ejemplos como los ejemplos recabados por el resto de los investigadores. 4 Véase anexo (1). 5 Véase anexo (2). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (E) Redacción del informe y revisión. La redacción del informe se lleva a cabo tras la puesta en común y revisión de los distintos fenómenos analizados. 4. CONTENIDO DEL INFORME De acuerdo con el diagnóstico solicitado, el informe muestra cuáles son los principales problemas en la redacción de los documentos jurídicos españoles y, en concreto, en las sentencias. Sin embargo, no se limita a presentar las principales patologías lingüísticas y textuales de estos géneros jurídicos, ya que el informe contiene también en cada uno de los diez capítulos que lo conforman: -Versiones alternativas de muchos de los fragmentos utilizados como ejemplo de algún tipo de patología. Tales versiones alternativas se reconocen por contener la marcar bis tras la numeración correspondiente. El objetivo de incluir estas versiones es mostrar al lector que, cuando se conocen y ejercitan los recursos expresivos, es posible simpliicar la expresión, hacerla más perspicua (menos ambigua), y más cómoda para la comprensión, sin por ello perder el rigor expositivo o la densidad de los datos expuestos. -Ejemplos de buenas prácticas, que recogen casos de usos adecuados de un determinado mecanismo de escritura que han puesto en marcha algunos jueces y que merecería la pena que la comunidad de redactores juristas, en general, conociera. -Algunas recomendaciones, sugeridas para conseguir la mejora de la calidad de la comunicación escrita en el ámbito jurídico español. En este sentido, cabe precisar, sin embargo, que, según corresponde a un documento de diagnóstico, el contenido descriptivo del informe prima, con mucho, sobre el prescriptivo o directivo. El informe está compuesto por once capítulos; cada uno de ellos aborda la descripción exhaustiva de uno de los mecanismos que caracterizan el discurso jurídico y que más diicultad conllevan para la inteligibilidad de los documentos. La presentación de los diferentes capítulos (y los correspondientes fenómenos lingüísticos abordados) se organiza en torno a dos grandes ejes: la primera parte del informe -capítulos de 1 a 5- aborda el tratamiento de fenómenos de carácter textual. La segunda parte trata las patologías correspondientes al nivel oracional (capítulos de 6 a 10). Finalmente, en el capítulo 11, aparecen sintetizadas recomendaciones de dos tipos, generales y en relación al contenido de cada capítulo, dirigidas a los redactores de documentos jurídicos. En la última parte, se incluyen también unas breves recomendaciones sugeridas al Ministerio de Justicia. 12 LENGUAJE ESCRITO 2 CAPÍTULO LAS UNIDADES TEXTUALES. EL PÁRRAFO 1. INTRODUCCIÓN. LA CONSTRUCCIÓN TEXTUAL: EL PÁRRAFO El párrafo constituye una de las unidades básicas de estructuración textual e informativa, después de la oración. Con el párrafo se segmenta y delimita la información contenida en un texto en parcelas más pequeñas, más manejables, que facilitan tanto la legibilidad como la comprensión. Con la segmentación de un texto en párrafos, se facilita, de entrada, su legibilidad. Un texto mal segmentado es un texto que se lee con diicultad. Por otra parte, una mala distribución de la información conduce generalmente a una comprensión defectuosa del texto. De ahí, pues, la necesidad de distribuir la información en párrafos. Ahora bien, el párrafo no es solo un trozo de texto, un bloque que agrupa un conjunto de oraciones separado de otros bloques por un punto y aparte y por espacios en blanco. Su función principal no debería ser solo la de dar la impresión de que el texto es una estructura ordenada que se divide en partes más pequeñas para facilitar la lectura. El párrafo tiene que ser, también, una unidad de información que guarde coherencia con el resto del texto, es decir, que no trate de algún aspecto ajeno al tema general del que se está tratando. Y, sobre todo, debe constituir una unidad de sentido en sí mismo, esto es, tiene que desarrollar un mismo tópico, una misma idea. En el caso concreto de las sentencias analizadas, la mayor parte de las patologías relacionadas con la construcción parafrástica tiene que ver con una delimitación o segmentación defectuosa de la información que, a menudo, diiculta enormemente tanto la legibilidad como la comprensión de lo que se intenta transmitir. Como han señalado diversos especialistas6, el discurso judicial se caracteriza por un uso intrincado, complejo e inadecuado de la sintaxis. Este uso se traduce, por lo general, en una complicación y prolongación excesiva de los períodos sintácticos, cuyo resultado suele ser un discurso ininteligible y, a menudo, antinormativo. Los problemas de segmentación parafrástica que se producen con mayor frecuencia en las sentencias están estrechamente relacionados con el abuso o el uso incorrecto de estructuras 6 Véanse, entre otros, Rodríguez Aguilera (1974), Prieto de Pedro (1991), De Miguel (2000), Alcaraz y Hughes (2002), Bayo Delgado (2002), Campos (2007), Cazorla Prieto (2007), y Montolío y López Samaniego (2008). 13 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO complejas. Estos problemas responden, por lo general, a los siguientes tipos de patología parafrástica: -La elaboración de párrafos en los que se va acumulando la información mediante la concatenación de oraciones complejas e incisos que alargan la extensión del párrafo, muchas veces de manera innecesaria. La acumulación de información provoca la aparición de otras patologías discursivas, ralentiza enormemente la lectura y diiculta o impide una interpretación adecuada de la información transmitida. Por lo general, como se verá en 1.1.2, estos párrafos desarrollan más de una idea y podrían segmentarse en más de una unidad informativa. -La elaboración de párrafos complejos informativamente mediante una sola oración, con subordinación e incisos que obligan, generalmente, a una relectura. -La aparición de párrafos muy segmentados, constituidos normalmente por una oración corta (1 ó 2 líneas), que quedan desgajados del resto del texto. -El cambio de párrafo que no se justiica desde el punto de vista temático. Asimismo, también se han detectado algunos casos en los que la diicultad interpretativa no viene dada directamente por la construcción del párrafo, sino por la ausencia de mecanismos para relacionar los párrafos entre sí o por el uso inadecuado de estas marcas de conexión interparafrástica. En los siguientes subapartados se tratarán con detalle las principales patologías relacionadas con la construcción del párrafo. En cada apartado se describirá el fenómeno y se ejempliicará con casos concretos extraídos de las sentencias analizadas. En algunos casos, se aportará, junto con al ejemplo que muestra la patología, una versión alternativa en la que se ofrece una solución al problema que se esté comentando; y, cuando sea posible, ejemplos de buena práctica discursiva extraídos del corpus de sentencias que hemos manejado. 1.1. Principales problemas relacionados con la construcción parafrástica 14 1.1.1. Párrafos unioracionales Como hemos apuntado arriba, un párrafo es un bloque de información que constituye una unidad de sentido coherente con el resto del texto. En este sentido, el párrafo debe desarrollar una idea y las oraciones que conforman el párrafo tienen que estar relacionadas temáticamente. Sin embargo, en muchos casos el problema en la construcción del párrafo no viene provocado por que la información que lo conforma no sea coherente o no constituya una unidad de sentido, es decir, no se deriva de una mala segmentación de la información en relación con el resto del texto. El problema reside, más bien, en la ausencia de segmentación interna del párrafo, uno de cuyos ejemplos más llamativos es el de los llamados párrafos unioracionales, esto es, párrafos construidos con una sola oración. Estos párrafos suelen condensar mucha información en una sola oración con múltiples subordinas que provocan, entre otros problemas derivados del alargamiento sintáctico, rupturas del periodo oracional que entorpecen la legibilidad y la interpretación (De Miguel 2000). En el siguiente ejemplo (1) se muestra un párrafo unioracional que, a simple vista, no resulta excesivamente largo. Pese a ello, el párrafo está construido a partir de una sola oración compleja compuesta por varias cláusulas subordinadas, cuya extensión (7 líneas) obliga a una segunda lectura. La acumulación sintáctica provoca, además, otro tipo de problemas que diicultan la interpretación. Entre estos destacan el orden de los elementos de la cláusula de relativo (que hemos subrayado en el ejemplo) y la pérdida del referente del pronombre relativo que y del participio incurso, ambos en negrita en el ejemplo7. En el caso del relativo, hay cier7 También aparecen otros problemas de tipo sintáctico relacionados con los nexos subordinantes sin que y lo que, que no trataremos en este apartado. Para mayor detalle sobre el uso (in)adecuado de estos elementos nexivos, véase el apartado dedicado a la sintaxis oracional (§7.4.1.1.). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO ta diicultad para recuperar el referente: entre este (“la conducta del denunciado”) y el relativo median tres líneas y un inciso que contiene también un elemento que podría funcionar como posible referente (“motivación”); el resultado es la diicultad para recuperar el referente de forma inmediata y la necesidad de releer para asegurar la correcta asignación referencial. En el caso del participio, se produce una ambigüedad referencial: el referente puede ser tanto el denunciado al que se alude al principio del párrafo, como el sintagma “elemento subjetivo” precedente a “incurso”. (1) Y resulta de todo punto indudable que la conducta del denunciado, independientemente de su motivación, estaba guiada por una conciencia clara de su actuación y voluntad decidida en la consecución de su inalidad de maltratar cruelmente al animal domestico sin posibilidad de defensa, que dota junto a la incontrovertida ejecución objetiva del tipo, de un elemento subjetivo que lo completa, lo que no es jurídicamente permisible, sin que en absoluto puede considerarse incurso en causa de exención de responsabilidad criminal a la vista del informe forense del mismo día del acto de juicio oral. [SJI 3/2009, Granada, Fundamentos, segundo] Como tratamos de mostrar en la versión alternativa del ejemplo anterior (1bis), los problemas de legibilidad y de interpretación que acabamos de comentar podrían solucionarse con dos operaciones muy sencillas. Por una parte, para facilitar la lectura, sería conveniente fraccionar la información del párrafo anterior en dos unidades de información independientes, esto es, en dos oraciones más simples separadas por un punto y seguido, así como reordenar los elementos de la cláusula de relativo. De este modo, se facilitaría la lectura del párrafo y la retención de la información. Por otra parte, para evitar los problemas de asignación referencial, bastaría con explicitar el referente del relativo y del participio: (1bis) Y resulta de todo punto indudable que la conducta del denunciado, independientemente de su motivación, estaba guiada por una conciencia clara de su actuación y voluntad decidida en la consecución de su inalidad de maltratar cruelmente al animal domestico sin posibilidad de defensa. Esta conciencia clara de la actuación del denunciado, junto a la incontrovertida ejecución objetiva del tipo, dota a su actuación de un elemento subjetivo que la completa, lo que no es jurídicamente permisible, sin que en absoluto pueda considerarse al denunciado incurso en causa de exención de responsabilidad criminal a la vista del informe forense del mismo día del acto de juicio oral. 15 En el ejemplo (1), pese a los problemas aludidos, el párrafo no es completamente ilegible y puede interpretarse sin demasiada diicultad después de una relectura que permita recuperar los referentes de los elementos ambiguos que hemos comentado. Con todo, siempre es mejor distribuir la información en pequeños trozos (cada oración debería condensar una idea), mediante oraciones sin incisos que perturben la comprensión y provoquen rupturas del período oracional8. Ahora bien, en algunos casos, como el que mostramos a continuación (2), el párrafo-oración puede tener una extensión que haga prácticamente imposible la legibilidad y, en consecuencia, la interpretación: (2) No obstante lo anterior, las circunstancias fácticas que subyacen en el presente recurso, que han de considerarse incólumes en casación, junto al principio de equivalencia de resultados (también denominada del fallo justiicado o resultado útil, citado, por todas, en Sentencia de 5 de marzo de 2009) impiden estimar, como ya se ha dicho, el presente motivo, en la medida en que, aun siendo verdad que la Audiencia se apartó de la doctrina ijada por esta Sala, el acogimiento del mismo y la subsiguiente decisión de la controversia con arreglo al criterio sentado por la doctrina airmada no se traduce en una modiicación del fallo de segunda instancia, habida cuenta que según se desprende de la documentación obrante (en concreto, del Informe Médico Forense emitido en juicio de faltas 321/97 -documento 2 de la contestación a la demanda del Consorcio- y del informe emitido por la Mutua patronal FREMAP -documento 3-) es incuestionable que el alta tuvo lugar en el mes de diciembre de 1997 (pues señalada en el informe de FREMAP, tomado en consideración por el Médico Forense, la fecha de 21 de diciembre, y aún cuando los 189 días de baja, a razón de 87 días impeditivos no hospitalarios y 102 que precisaron hospitalización, 8 Sobre la extensión de la oración no hay una norma establecida, pero los tratados estilísticos recomiendan que no exceda de las tres líneas, aproximadamente. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO contados a partir del día del siniestro, situarían el alta 9 días antes, la propia parte recurrente admite como cierto el día 23 del citado mes), y por tanto dentro del mismo año en que se produjo el siniestro que da origen del daño indemnizable (6 de junio de 1997), de manera que la actualización vigente a fecha del alta era la misma que ya se tomó en consideración en ambas instancias, y que estuvo vigente para todo el año 1997 (en concreto, la publicada por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 13 de marzo de 1997, BOE de 25 de marzo, que contemplaba la indemnización de 7.224 pesetas por día de hospitalización y 3.096 pesetas por día de baja no hospitalario), con la consecuencia de que deban entenderse correctamente cuantiicadas las cantidades por los diferentes conceptos indemnizatorios concretados en la sentencia de 1ª Instancia (incólumes también en casación), luego conirmada por la recurrida. [STS 2385/2009, Madrid, Fundamentos, segundo] El párrafo-oración del ejemplo anterior es una secuencia argumentativa en la que el magistrado trata de demostrar la improcedencia de la petición de la parte acusatoria. La oración tiene una extensión de 24 líneas en las que se van sucediendo informaciones de distinto nivel interpretativo, generalmente mediante incisos de hasta cuatro líneas que se incrustan en la argumentación. Estos incisos tan largos favorecen la dispersión y obligan a volver atrás en la lectura para recuperar el hilo de la argumentación. El resultado es un párrafo muy costoso de leer y prácticamente ininteligible. El siguiente ejemplo (3) muestra un caso similar al anterior. Se trata de un párrafo unioracional compuesto por oraciones complejas yuxtapuestas que se extiende a lo largo de 21 líneas. Pese a que este párrafo presenta una puntuación más marcada que el anterior, ya que las oraciones se separan por punto y coma, el resultado es el mismo: un párrafo ilegible. (3) El semáforo o señal de salida S2/4 es perfectamente visible desde el Gabinete de Circulación de la estación de Chinchilla, como se ha podido comprobar “de visu” por el tribunal, tanto en las fotografías que se han ido exhibiendo en las sesiones del juicio oral por el Ministerio Fiscal, como en la percepción directa del tribunal recibida en el día de la inspección ocular practicada -a presencia de las partes-, en la mañana del día 25 de abril de 2006; una mínima actuación diligente del factor evidencia que, antes de cruzar las vías, tiene que mirar a la señal S2/4, pues lo tiene en el lado de enfrente al Gabinete, por delante del inicio del andén de la vía 4, y la cabeza del talgo no impide su visión en absoluto, pues en el caso de autos, es un hecho admitido que el talgo al detenerse no había rebasado el inicio de dicho andén; además, momentos antes de salir hacía la cabeza del talgo, cuando se paró el mismo, tuvo que comprobar visualmente el semáforo, para percibir que estaba en rojo, pues de otro modo el talgo no hubiera parado (para parar el talgo era suiciente con la señal S2/4 en rojo (artículo 217 RGCTRenes [Reglamento General de Circulación para tráico ferroviario]: parada), y la señal previa -de avanzada-, en intermitente (artículo 214 RGCTrenes: anuncio de parada inmediata), de modo que, en principio, no se precisa del banderín extendido para parar al talgo (en similar sentido, declaraciones del testigo Gaspar -factor de circulación de Navajuelos, el día de autos-, que a preguntas del Letrado Sr. Santos, vino a contestar que para parar el tren no es necesario el banderín, pues al estar la señal de salida en rojo (el semáforo), con eso es suiciente -vid acta de juicio oral del 20 de abril de 2006-); en cambio, el acusado, a preguntas del iscal (sesión de 4 de abril de 2006), declaró que al talgo 226 le presentó el banderín desenrollado -para que parará-, cuando hemos visto que tal actuación no es imprescindible cuando el semáforo está en rojo, como también airmó el acusado que estaba cuando paró el talgo 226. Mas abajo trataremos sobre la utilidad de esa versión del acusado [en concreto en el apartado 12º)]. [SJP 19/2006, Albacete, Fundamentos, primero] 16 Como veremos en el apartado siguiente, cuando tratemos los párrafos excesivamente largos −de los que el ejemplo que estamos comentando es una variante−, el problema principal de (3) es la acumulación de información en un solo párrafo. Como hemos comentado antes, esta acumulación no provoca solo una dispersión de la información, sino que genera otro tipo de problemas discursivos que diicultan y, en ocasiones, impiden la comprensión (por ejemplo, errores de coherencia por pérdida de referentes y anacolutos, entre otros). Pese a que todo lo que se dice en un párrafo como el del ejemplo (3) puede girar en torno a un mismo tópico discursivo, probablemente haya más de una idea que podría presentarse en unidades textuales independientes, en párrafos separados. Como muestra la versión alternativa de (3bis)9, además de una mejor distribución y señalización de la información (que hemos marcado en negrita en la versión alternativa), sería conveniente separar cada oración por punto y seguido, 9 El párrafo que comentamos contiene otras patologías que no vamos a tratar aquí, entre ellas, problemas para recuperar el agente del verbo “comprobar” y un uso incorrecto de “el mismo” como elemento anafórico. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO en lugar de punto y coma, a in de facilitar la localización de las unidades sintácticas internas: el punto y seguido obliga a empezar la oración siguiente con mayúscula, lo cual constituye, sin duda, una señal gráica que facilita la legibilidad. (3bis) 1º) El semáforo o señal de salida S2/4 es perfectamente visible desde el Gabinete de Circulación de la estación de Chinchilla, como se ha podido comprobar “de visu” por el tribunal, tanto en las fotografías que se han ido exhibiendo en las sesiones del juicio oral por el Ministerio Fiscal, como en la percepción directa del tribunal recibida en el día de la inspección ocular practicada en presencia de las partes en la mañana del día 25 de abril de 2006. Una mínima actuación diligente del factor evidencia que, antes de cruzar las vías, tiene que mirar a la señal S2/4, pues lo tiene en el lado de enfrente al Gabinete por delante del inicio del andén de la vía 4. En el caso de autos, es un hecho admitido que el talgo no había rebasado el inicio de dicho andén al detenerse, de manera que la cabeza del tren no impedía en absoluto la visión de la señal. Además, momentos antes de salir hacía la cabeza del talgo, cuando se paró el mismo, tuvo que comprobar visualmente el semáforo para percibir que estaba en rojo, pues de otro modo el talgo no hubiera parado (para parar el talgo era suiciente con la señal S2/4 en rojo, según establece el artículo 217 RGCTRenes del Reglamento General de Circulación para tráico ferroviario sobre la maniobra de parada). Asimismo, tuvo que comprobar también la señal previa de avanzada, en intermitente (según establece el artículo 214 RGCTrenes sobre el anuncio de parada inmediata), que indicaba que, en principio, no era preciso el banderín extendido para parar al talgo. En el mismo sentido de lo que se acaba de exponer apuntan las declaraciones del testigo Gaspar -factor de circulación de Navajuelos, el día de autos-, quien a preguntas del Letrado Sr. Santos, vino a contestar que para parar el tren no es necesario el banderín, pues al estar la señal de salida en rojo (el semáforo), con eso es suiciente -vid acta de juicio oral del 20 de abril de 2006). En cambio, el acusado, a preguntas del iscal (sesión de 4 de abril de 2006), declaró que al talgo 226 le presentó el banderín desenrollado -para que parará-, cuando hemos visto que tal actuación no es imprescindible cuando el semáforo está en rojo, como también airmó el acusado que estaba cuando paró el talgo 226. Mas abajo trataremos sobre la utilidad de esa versión del acusado [en concreto en el apartado 12º)]. También pueden encontrarse ejemplos del problema discursivo que estamos comentando en las siguientes sentencias: WLES 06/11/2010, Madrid, Antecedentes, 3º; WLES 06/11/2010, Madrid, Antecedentes, 4º; SJPI 5/2010, Fundamentos, 1º. 17 1.1.2. Párrafos excesivamente largos Una de las características más notables del discurso jurídico escrito es, precisamente, la tendencia a acumular mucha información en un solo párrafo, de modo que este acaba por alcanzar una extensión considerable en comparación con los textos de carácter general (Alcaraz y Hughes 2002, Samaniego 2005). Esta extensión desmesurada de los párrafos suele justiicarse por la extremada complejidad conceptual de los hechos que se tratan en los textos jurídicos. El ejemplo siguiente (4) muestra perfectamente lo que acabamos de comentar. En (4) se desarrolla una secuencia argumentativa en la que se exponen los criterios que el magistrado considera que son oportunos tomar en cuenta para la valoración del caso que está tratando. El proceso argumentativo se complica con la inserción de secuencias expositivo-descriptivas en las que el magistrado alude a reglamentos y artículos que apoyan su argumentación Estas secuencias se intercalan en el proceso argumentativo y hacen prácticamente imposible seguir el hilo de la argumentación. El resultado, en deinitiva, es un párrafo muy largo e intrincado, compuesto por cinco oraciones en las que se acumulan informaciones de distinto nivel interpretativo que diicultan enormemente la interpretación de la conclusión a la que trata de conducir el juez. En el ejemplo, cada oración está delimitada por paréntesis cuadrados: (4) [El recargo de prestaciones de la Seguridad Social impuesto en el articulo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por RDLeg 1/1994, de 20 de junio, cuando deriva de omisión de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo causantes del accidente, exige, según reiterada jurisprudencia, la existencia de nexo causal adecuado entre el siniestro del que trae causa el resultado lesivo para la vida o integridad física de los trabajadores y la conducta pasiva del empleador, consistente LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO en omitir aquellas medidas de seguridad impuestas por normas reglamentarias respecto a máquinas, instrumentos o lugares de trabajo, excluyéndose la responsabilidad empresarial cuando la producción del evento acontece de manera fortuita, de forma imprevista o imprevisible, sin constancia diáfana del incumplimiento por parte del empleador de alguna norma de prevención, o por imprudencia (que ha de ser temeraria) del propio trabajador accidentado] primera oración. [Dado su carácter punitivo y sancionador ha de aplicarse con criterio restrictivo y en particularizado examen del conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso concreto] segunda oración. [La omisión puede afectar a las medidas generales o particulares de seguridad exigibles en la actividad laboral, por ser las adecuadas, atendidas las circunstancias concurrentes y la diligencia exigible a un prudente empleador con criterios ordinarios de normalidad para prevenir o evitar una situación de riesgo en la vida o salud de los trabajadores, criterio éste que no es otra cosa que relejo y operatividad, en el ámbito de las relaciones de Seguridad Social, del derecho básico en el contenido de la relación laboral, recogido en los artículos 4.2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores, y que con carácter general y como positivación del principio de derecho “alterum non laedere”, elevado a rango constitucional por el articulo 15 del texto fundamental y que en términos de gran amplitud, tanto para el ámbito de las relaciones contractuales como extracontractuales, consagra el Código Civil en sus artículos 1104 y 1902, debiendo entenderse que el nivel de vigilancia que impone a los empleadores desde diferentes perspectivas el capitulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (antes lo hacía el artículo 7 de la Ordenanza de 9-3-1971), ha de valorarse con criterios de razonabilidad, según máximas de diligencia ordinaria, exigibles a un empresario normal cooperador a los ines de la convivencia industrial, que son criterios coincidentes con los recogidos en el artículo 16 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo de 22 de junio de 1981 y ratiicado por España en 26 de julio de 1985, en cuanto impone a los empleadores, en la medida que sea razonable y factible, garantizar que los lugares de trabajo, operaciones y procesos, sean seguros y no entrañen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores] tercera oración. [El llamado “deber de seguridad” o “deuda de Seguridad” de la empresa con sus trabajadores se conigura claramente en nuestro ordenamiento jurídico] cuarta oración. [El artículo 4.2, d) del Estatuto de los Trabajadores establece que “en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho... a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”, derecho que ratiica el artículo 19.1 de la misma Ley diciendo: “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eicaz en materia de seguridad e higiene”] quinta oración. En el ejemplo anterior, el párrafo trata sobre un mismo tópico discursivo: cómo valorar si el empleador ha respetado o no las medidas de seguridad e higiene exigidas por la ley. Sin embargo, pese a que la argumentación gira en torno al mismo tópico, en realidad hay tres subtópicos, tres ideas que podrían desarrollarse en párrafos separados, tal como mostramos en el ejemplo (4bis), en el que proponemos una versión alternativa al ejemplo anterior. De este modo, distribuyendo la información en unidades más pequeñas, se facilita tanto la labor discursiva del que escribe como la tarea interpretativa de quien lee. Por un lado, el escritor puede estructurar la argumentación de forma escalonada y más eicaz a su propósito comunicativo, al tiempo que evita la acumulación de frases complejas y de incisos que suelen provocar anacolutos y problemas de referencialidad que distorsionan la interpretación (además de posibles errores en la puntuación10). Por otra parte, se facilita al lector el trabajo de lectura y comprensión. 18 (4bis) [PRIMER PÁRRAFO. TÓPICO DISCURSIVO: EL RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO] [Según el articulo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por RDLeg 1/1994 de 20 de junio), si el accidente deriva de la omisión de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, el recargo de prestaciones de la Seguridad Social exige, según reiterada jurisprudencia, la existencia de nexo causal adecuado entre el siniestro que causa el resultado lesivo para la vida o integridad física de los trabajadores y la conducta pasiva del empleador. Esta conducta consiste en omitir aquellas medidas de seguridad impuestas por normas reglamentarias respecto a máquinas, instrumentos o lugares de trabajo, excluyéndose la responsabilidad empresarial cuando la producción del evento acontece de manera fortuita, de forma imprevista o imprevisible, sin constancia diáfana del incumplimiento por parte del empleador de alguna norma de prevención, o por imprudencia temeraria del propio trabajador accidentado] primera oración. [Dado el carácter punitivo y sancionador del recargo de prestaciones, este ha de aplicarse con criterio restrictivo y en particularizado examen del conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso concreto] segunda oración. [SEGUNDO PÁRRAFO. TÓPICO: LA OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y CRITERIOS PARA SU VALORACIÓN] [La omisión de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo puede afectar a las medidas generales 10 Sobre los problemas relacionados con la puntuación, véase el capítulo 7. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO o particulares de seguridad exigibles en la actividad laboral, por ser las adecuadas, atendidas las circunstancias concurrentes y la diligencia exigible a un prudente empleador con criterios ordinarios de normalidad para prevenir o evitar una situación de riesgo en la vida o salud de los trabajadores. Este criterio ordinario no es otra cosa que relejo y operatividad, en el ámbito de las relaciones de Seguridad Social, del derecho básico en el contenido de la relación laboral recogido en los artículos 4.2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho básico, con carácter general y como positivación del principio de derecho “alterum non laedere”, ha sido elevado a rango constitucional por el articulo 15 del texto fundamental; asimismo, en términos de gran amplitud, tanto para el ámbito de las relaciones contractuales como extracontractuales, ha sido consagrado por el Código Civil en sus artículos 1104 y 1902. [TERCER PÁRRAFO. TÓPICO: LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD EN LA VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL EMPLEADOR] Según este criterio ordinario de normalidad, debe entenderse que el nivel de vigilancia que impone a los empleadores desde diferentes perspectivas el capitulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (antes lo hacía el artículo 7 de la Ordenanza de 9-3-1971), ha de valorarse con criterios de razonabilidad, según las máximas de diligencia ordinaria exigibles a un empresario normal que contribuye a los ines de la convivencia industrial. Estos criterios de razonabilidad son criterios coincidentes con los recogidos en el artículo 16 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo de 22 de junio de 1981, ratiicado por España en 26 de julio de 1985, en cuanto que imponen a los empleadores, en la medida en que sea razonable y factible, garantizar que los lugares de trabajo, las operaciones y los procesos sean seguros y no entrañen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores] tercera oración. [El llamado “deber de seguridad” o “deuda de Seguridad” de la empresa con sus trabajadores se conigura claramente en nuestro ordenamiento jurídico] cuarta oración. [El artículo 4.2, d) del Estatuto de los Trabajadores establece que “en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho... a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”, derecho que ratiica el artículo 19.1 de la misma Ley diciendo: “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eicaz en materia de seguridad e higiene”] quinta oración. También hemos advertido como una práctica relativamente habitual en las sentencias analizadas la redacción en un solo párrafo de un fundamento o antecedente de hecho en el que abundan las secuencias de tipo narrativo-descriptivo. Tal como puede verse en el ejemplo (5), este tipo de secuencias se caracteriza por la sucesión de datos que alargan la extensión del párrafo hasta hacerlo poco manejable desde el punto de vista cognitivo. 19 (5) TERCERO.- El artículo 106 de la Constitución establece la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública cuando a consecuencia de su funcionamiento normal o anormal se causen perjuicios a los ciudadanos, artículo que es desarrollado en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 149.1.18 de la propia Constitución, por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992. De la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración así como de la jurisprudencia de aplicación a la responsabilidad en el ámbito sanitario nos encontramos con que siguiendo lo que el TS viene sosteniendo (así St. Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 6 Feb. 2007) “cuando se trata de reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, la jurisprudencia viene declarando que no resulta suiciente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva mas allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la “Lex Artis” como modo de determinar cual es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente. Así, la sentencia de 14 de octubre de 2002, por referencia a la de 22 de diciembre de 2001, señala que “en el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración el elemento de la culpabilidad del agente desaparece frente al elemento meramente objetivo del nexo causal entre la actuación del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido, si bien, cuando del servicio sanitario o médico se trata, el empleo de una técnica correcta es un dato de gran relevancia para decidir, de modo que, aun aceptando que las secuelas padecidas tuvieran su causa en la intervención quirúrgica, si ésta se realizó correctamente y de acuerdo con el estado del saber, siendo también correctamente resuelta la incidencia postoperatoria, se está ante una lesión que no constituye un daño antijurídico conforme a la propia deinición legal de éste, hoy recogida en el citado artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactado por Ley 4/1999, de 13 de enero, que no vino sino a consagrar legislativamente la doctrina jurisprudencial tradicional, cuyo alcance ha quedado aquilatado en este precepto.” En congruencia con dicha línea jurisprudencial debe tenerse en cuenta que la obligación que se asume en el ámbito sanitario no es una obligación de resultado sino una obligación de medios, de modo que no cabe exigir un resultado determinado sino el suministro de los cuidados y atenciones que requiera de acuerdo a la situación de la ciencia médica en cada momento, adecuando la actuación médica a las reglas de la lex artis ad hoc, entendida ésta como criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que toma en cuenta las particulares circunstancias del caso concreto para poder caliicar el acto conforme o no con la técnica normal requerida. Pues bien, en el caso que nos ocupa lo relevante será determinar si puede constatarse del expte. admtvo. la existencia de infracción de dicha lex artis en la atención médica y para ello lógicamente debe acudirse a los informes médico periciales que consten en el procedimiento pues es claro que se hacen precisos conocimiento LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO técnicos y prácticos en la materia. Pues bien, sobre dicho particular nos encontramos con que en ninguno de los informes obrantes se nos indica que la técnica utilizada fuera incorrecta o que se hubiera seguido una actuación no acomodada a la lex artis ad hoc pues en el informe técnico de evaluación elaborado por el médico inspector nada se apunta sobre dicho particular como tampoco en el informe elaborado por los facultativos del servicio de anestesiología (si bien en este caso podría albergarse lógicas reticencias en relación a su contenido al ser el propio servicio en el que supuestamente se causase el daño reclamado) y tampoco se encuentra base para entender se haya producido infracción de lex artis en el informe del especialista en anestesiología y reanimación elaborado por la Dra. Alsina pues aun cuando si recoge que pudiera efectivamente haberse afectado el nervio radial también recoge expresamente que la actitud del anestesiólogo fue la correcta, que colocó la vía venosa para la realización del procedimiento y que se habían seguido los protocolos de punción venosa siendo la posible neuropraxia del nervio radial tras acceso intravenosos descrito en la literatura en forma de casos aislados y estimando dicho perito que se trataría de una lesión inevitable. No existe base por tanto para entender que haya existido infracción de la lex artis por el médico anestesista sin que ello lo desvirtúe el informe médico aportado por el actor pues al margen de corresponder a facultativo no especialista en anestesiología se ha centrado su informe en valorar el estado lesionar del demandante y no en analizar la corrección o no de la actuación médica seguida. Añadir por último que tampoco se estima conduzca al acogimiento de la pretensión actora la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado que resulta de aplicación a aquellos casos en que se origina un resultado especialmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención de los padecimientos que se trata de atender pues, al margen de que pudiera valorarse que el resultado producido alcanzara o no esa “especial gravedad” lo cierto es que esa doctrina únicamente produce la existencia de una presunción de defectuosa prestación de servicio y no la existencia de una automática responsabilidad, presunción esta que en este caso que quedaría desvirtuada por lo recogido en los informes periciales antes citados en los que se estima que no se ha producido infracción de lex artis y que por ende no puede entenderse haya existido defectuosa prestación de servicio. [SJCA 2231/2007, Fundamentos, tercero] Pese a que párrafos como el anterior suelen tener una unidad temática o informativa, desarrollan por lo general más de una idea. En estos casos, para evitar la pesantez discursiva y la acumulación de información en un solo bloque, es recomendable que cada idea constituya una unidad temática independiente y se desarrolle, por tanto, en un párrafo distinto. En este sentido, en el ejemplo (5) pueden establecerse, como mínimo, cuatro cambios de párrafo temáticamente justiicados. Como muestra la versión alternativa de (5bis), con esta segmentación de la información en unidades más pequeñas se gana en claridad expositiva, se facilita la lectura y se asegura la comprensión11. 20 (5bis) TERCERO.- El artículo 106 de la Constitución establece la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública cuando a consecuencia de su funcionamiento normal o anormal se causen perjuicios a los ciudadanos, artículo que es desarrollado en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 149.1.18 de la propia Constitución, por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992. De la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración así como de la jurisprudencia de aplicación a la responsabilidad en el ámbito sanitario nos encontramos con que siguiendo lo que el TS viene sosteniendo (así St. Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S de 6 Feb. 2007) “cuando se trata de reclamaciones derivadas de la actuación médica o sanitaria, la jurisprudencia viene declarando que no resulta suiciente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva mas allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la “Lex Artis” como modo de determinar cual es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente. Así, la sentencia de 14 de octubre de 2002, por referencia a la de 22 de diciembre de 2001, señala que “en el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración el elemento de la culpabilidad del agente desaparece frente al elemento meramente objetivo del nexo causal entre la actuación del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido, si bien, cuando del servicio sanitario o médico se trata, el empleo de una técnica correcta es un dato de gran relevancia para decidir, de modo que, aun aceptando que las secuelas padecidas tuvieran su causa en la intervención quirúrgica, si ésta se realizó correctamente y de acuerdo con el estado del saber, siendo también correctamente resuelta la incidencia postoperatoria, se está ante una lesión que no constituye un daño antijurídico conforme a la propia deinición legal de éste, hoy recogida en el citado artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactado por Ley 4/1999, de 13 de enero, que no vino sino a consagrar legislativamente la doctrina jurisprudencial tradicional, cuyo alcance ha quedado aquilatado en este precepto.” En congruencia con dicha línea jurisprudencial debe tenerse en cuenta que la obligación que se asume en el ámbito sanitario no es una obligación de resultado sino una obligación de medios, de modo que no cabe 11 Esta versión alternativa solo trata de mostrar cómo la segmentación en párrafos facilita la lectura y la comprensión. Por ello, no planteamos una revisión exhaustiva del párrafo del ejemplo (5), en el que aparecen otros problemas derivados del uso de una sintaxis acumulativa. Nos hemos limitado a separar la información, respetando al máximo la redacción original. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO exigir un resultado determinado sino el suministro de los cuidados y atenciones que requiera de acuerdo a la situación de la ciencia médica en cada momento, adecuando la actuación médica a las reglas de la lex artis ad hoc, entendida ésta como criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que toma en cuenta las particulares circunstancias del caso concreto para poder caliicar el acto conforme o no con la técnica normal requerida. Pues bien, en el caso que nos ocupa, lo relevante será determinar si puede constatarse del expediente administrativo. La existencia de infracción de dicha lex artis en la atención médica y para ello lógicamente debe acudirse a los informes médico periciales que consten en el procedimiento pues es claro que se hacen precisos conocimiento técnicos y prácticos en la materia. Pues bien, sobre dicho particular nos encontramos con que en ninguno de los informes obrantes se nos indica que la técnica utilizada fuera incorrecta o que se hubiera seguido una actuación no acomodada a la lex artis ad hoc pues en el informe técnico de evaluación elaborado por el médico inspector nada se apunta sobre dicho particular como tampoco en el informe elaborado por los facultativos del servicio de anestesiología (si bien en este caso podría albergarse lógicas reticencias en relación a su contenido al ser el propio servicio en el que supuestamente se causase el daño reclamado) y tampoco se encuentra base para entender se haya producido infracción de lex artis en el informe del especialista en anestesiología y reanimación elaborado por la Dra. Alsina pues aun cuando si recoge que pudiera efectivamente haberse afectado el nervio radial también recoge expresamente que la actitud del anestesiólogo fue la correcta, que colocó la vía venosa para la realización del procedimiento y que se habían seguido los protocolos de punción venosa siendo la posible neuropraxia del nervio radial tras acceso intravenosos descrito en la literatura en forma de casos aislados y estimando dicho perito que se trataría de una lesión inevitable. No existe base por tanto para entender que haya existido infracción de la lex artis por el médico anestesista sin que ello lo desvirtúe el informe médico aportado por el actor pues al margen de corresponder a facultativo no especialista en anestesiología se ha centrado su informe en valorar el estado lesionar del demandante y no en analizar la corrección o no de la actuación médica seguida. Añadir por último que tampoco se estima conduzca al acogimiento de la pretensión actora la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado que resulta de aplicación a aquellos casos en que se origina un resultado especialmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención de los padecimientos que se trata de atender pues, al margen de que pudiera valorarse que el resultado producido alcanzara o no esa “especial gravedad” lo cierto es que esa doctrina únicamente produce la existencia de una presunción de defectuosa prestación de servicio y no la existencia de una automática responsabilidad, presunción esta que en este caso que quedaría desvirtuada por lo recogido en los informes periciales antes citados en los que se estima que no se ha producido infracción de lex artis y que por ende no puede entenderse haya existido defectuosa prestación de servicio. 21 También pueden encontrarse ejemplos del problema discursivo que estamos comentando en las siguientes sentencias: SJS 4/2007, Murcia, Fundamentos, 3º; SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º; SJCA 2231/2007, Fundamentos de derecho, 3º. 1.1.3. Párrafos muy segmentados Como hemos visto en el apartado anterior, uno de los problemas más comunes en la construcción textual de las sentencias es la acumulación de mucha información en un mismo párrafo, patología que se deriva en una distribución defectuosa de la información. Otra de las patologías discursivas que hemos encontrado en las sentencias analizadas en relación con una distribución textual defectuosa tiene que ver con una segmentación fragmentada de la información. El resultado, como evidencia el ejemplo (6), es un párrafo muy breve, generalmente compuesto por una oración simple, que queda completamente desgajado del resto del texto. (6) QUINTO.- Sentado lo que antecede, diremos que en cuanto a los principios generales por los que se rige la responsabilidad civil derivada del delito debemos recordar: 1) la sentencia debe contener una determinación del daño, en la medida de lo posible, como si de una acción civil se tratara, ejercida con independencia de la penal, por cuanto la acción civil “ex delicto” no pierde su naturaleza civil por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal, 2) la estimación de la concreta cuantía objeto de la condena ha de ser razonada en los supuestos en que la motivación sea posible, y no lo es, o alcanza diicultades a veces insuperables, explicar la indemnización por daño moral, difícilmente sujeta a normas; 3) comprende también los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la ley ordena que si hay condena a una cantidad líquida, ésta devengará, desde que se dicta en primera instancia y hasta la ejecución el interés que el artículo 576 ija, si la sentencia es mantenida por el Tribunal superior... 4) la ijación del “quantum” es potestad del Tribunal de instancia... 5) La cuantía sólo es revisable cuando la cifra LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO ijada por el Juez o Tribunal rebase, exceda o supere la reclamada o solicitada por las partes acusadoras y la sentencia sólo lo será cuando no ije, o lo haga defectuosamente, las bases correspondientes; 6) la indemnización comprende los perjuicios materiales (que han de estar probados), y los morales que no son susceptibles de prueba, cuando su existencia se iniere inequívocamente de los hechos (S.T.S. 1261/2006 de 20 de diciembre R.J. 2007/265, entre otras muchas). Se tendrá en cuenta la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado. A consecuencia de la conducta del acusado, se han generado múltiples perjuicios, que a lo largo del procedimiento han sido indemnizados por Banesto. Todos aquellos que han visto satisfechas sus pretensiones han renunciado a cualquier reclamación que pudiera corresponderles. De ahí que únicamente nos reiramos a los casos que no lo han sido por razones varias. [SAP J 835/2009, Jaén, Fundamentos, quinto] En estos casos, es preferible unir el párrafo-frase aislado al párrafo anterior o posterior mediante algún mecanismo de conexión (subrayado en el ejemplo) que permita relacionar ambas informaciones, como trata de mostrar la versión alternativa de (6bis): (6bis) QUINTO.- Sentado lo que antecede, diremos que en cuanto a los principios generales por los que se rige la responsabilidad civil derivada del delito debemos recordar: 1) la sentencia debe contener una determinación del daño, en la medida de lo posible, como si de una acción civil se tratara, ejercida con independencia de la penal, por cuanto la acción civil “ex delicto” no pierde su naturaleza civil por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal, 2) la estimación de la concreta (…); 6) la indemnización comprende los perjuicios materiales (que han de estar probados), y los morales que no son susceptibles de prueba, cuando su existencia se iniere inequívocamente de los hechos (S.T.S. 1261/2006 de 20 de diciembre R.J. 2007/265, entre otras muchas). Para los supuestos/casos anteriores, se tendrá en cuenta la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado. A consecuencia de la conducta del acusado, se han generado múltiples perjuicios, que a lo largo del procedimiento han sido indemnizados por Banesto. Todos aquellos que han visto satisfechas sus pretensiones han renunciado a cualquier reclamación que pudiera corresponderles. De ahí que únicamente nos reiramos a los casos que no lo han sido por razones varias. 22 1.1.4. Cambio de párrafo temáticamente injustiicado Relacionado con el apartado anterior, hemos encontrado casos en los que se produce un cambio de párrafo que no se justiica desde el punto de vista temático. Se trata, por lo general, de párrafos relativamente breves que quedan semiaislados y que no introducen un aspecto, un argumento o una información nuevos que hagan avanzar el discurso, sino que desarrollan la misma idea que en el párrafo anterior, generalmente como una reformulación o ampliación de algún aspecto. En estos casos, dado que los párrafos no son muy extensos y se comenta un mismo tópico discursivo, es preferible no atomizar la información. En el ejemplo (7), el segundo párrafo desarrolla un argumento relacionado con dos aspectos que han sido mencionados en el párrafo anterior: los perjuicios ocasionados a la parte demandante por el concepto de “lucro cesante”. Si bien el segundo párrafo podría entenderse como una idea independiente, en la medida en que trata en particular sobre los perjuicios mencionados anteriormente, tanto la extensión breve del primer párrafo, articulado en una sola oración, como la identidad temática entre ambos párrafos favorecen, en estos casos, la uniicación de ambas informaciones en un solo párrafo. (7) Habiéndose, pues, acreditado por la parte concretos perjuicios sufridos en concepto de lucro cesante, es injusto pretender que el mismo se encuentra sobradamente indemnizado mediante la indemnización prevista para las secuelas, pues ésta no contempla los perjuicios colaterales derivados de la imposibilidad de volver a trabajar para cualquier profesión para la que el demandante estuviera cualiicado. Los perjuicios ocasionados al actor son muy superiores al factor de corrección previsto por el Baremo, pues éste venía percibiendo un salario mensual de 299.000 ptas. y el mismo ha quedado reducido en la actualidad, a consecuencia del siniestro a una pensión vitalicia por invalidez permanente total de 608,31 #. [WLES 06/11/2010, Madrid, Antecedentes, quinto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO En el siguiente ejemplo (8), ocurre lo mismo. El tercer párrafo es una reformulación de lo que se intenta decir en el segundo, reformulación con la que se intenta reforzar la tesis sostenida en el segundo párrafo: la interpretación de la sentencia de apelación supone una ruptura de los principios aludidos en el primer párrafo. Dado que el párrafo reformulador viene a ser un refuerzo argumentativo del anterior, es preferible que ambos movimientos argumentativos estén articulados en un solo párrafo. De lo contrario, como es el caso de (8), el último párrafo queda desgajado del proceso argumentativo previo y no se advierte su relevancia hasta que inaliza su lectura. (8) Cita las SSTS de 13 de abril de 1987, 28 de abril de 1992 (sobre el principio de indemnidad como designio de los artículos 1106 y 1902 CC) 8 de junio de 1993, 15 de julio de 1998, 30 de noviembre de 1993 (sobre la aplicación de un prudente criterio restrictivo a la estimación de lucro cesante). La interpretación de la sentencia de apelación supone una ruptura de tales principios establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto se impide una prueba concreta del lucro cesante existente en cada caso de forma individualizada y conforme a hechos de realización posible o, como dice una autorizada doctrina, aplicando criterios de probabilidad, de acuerdo con lo que se puede llamar el curso normal de los acontecimientos (STS 16 junio 1993). Es decir, que frente a la propuesta por la parte recurrente para determinar el lucro cesante padecido por el actor de conformidad con una serie de aprecios o cálculos teóricos, basados en una cierta probabilidad objetiva inscrita en el curso normal de los acontecimientos, según el informe actuarial presentado, deinido por la sentencia de instancia como «estricto informe actuarial», la Audiencia Provincial de Oviedo ha sostenido la aplicación generalizada, uniforme y, por tanto, escasamente objetiva, del Baremo anexo a la LRCSCVM. [WLES 06/11/2010, Madrid, Antecedentes, 5º] 2. ANACOLUTOS PROVOCADOS POR LA SUPERESTRUCTURA Otro de los problemas de estructura textual que hemos detectado en las sentencias revisadas tiene que ver con las ambigüedades sintácticas y rupturas de la estructura oracional o anacolutos. Este tipo de problema es frecuente, sobre todo, en el nivel oracional o parafrástico, debido, como hemos comentado a propósito del párrafo, a la tendencia a dilatar las oraciones mediante subordinación e incisos incrustados. Cuanto mayor es la complejidad sintáctica de la oración, mayor es el riesgo de perder el hilo y de incurrir en errores de concordancia o en rupturas de la oración que provocan ambigüedades en la interpretación (Alcaraz y Hughes 2002). 23 Sin embargo, a veces, se producen rupturas del período oracional que no responden a un alargamiento excesivo de las oraciones o del párrafo, sino que vienen provocadas por la superestructura de la sentencia, es decir, por la estructura formal que adopta este tipo de textos. En estos casos, el problema se debe a que ciertos apartados de la sentencia, principalmente el encabezamiento y el fallo, se inician con una oración subordinada de participio o gerundio o con una oración completiva que no tienen una oración principal a la que subordinarse. A continuación, se detallan los distintos tipos de anacoluto encontrados en las sentencias analizadas. 2.1. Cláusulas de participio y/o gerundio truncadas El siguiente ejemplo muestra un caso de anacoluto muy frecuente en el encabezamiento de las sentencias. El anacoluto viene provocado por una cláusula subordinada de participio y otra de gerundio (en negrita) que no tienen oración principal. La estructura resultante es una oración subordinada compleja que queda truncada, sin oración principal, con un orden interno de constituyentes que resulta poco natural y que suele obligar a una segunda lectura para su comprensión: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (9) Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 5/2005, Rollo de Sala 8/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por un delito de integración en organización terrorista y seis delitos de amenazas terroristas. (…) Siendo Ponente el Magistrado D……………., quién por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal. [SAN 5247/2006, Madrid, Encabezamiento] Este tipo de anacoluto puede evitarse con facilidad formulando la oración en voz activa, de manera que se mantenga el orden natural del español (SVO), como muestra la paráfrasis del ejemplo anterior (9bis) y el ejemplo de buena práctica (10): (9bis) La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto y oído, en juicio oral y público, la causa dimanante del Sumario 5/2005 (…). El Magistrado D. ……… es el ponente, quien por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal. (10) En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil nueve La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación número 470/2004 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, de fecha 1 de octubre de 2003, dimanante de autos de juicio verbal del automóvil 5/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, sobre reclamación cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, recurso que fue interpuesto por la parte actora y apelante, Don Florentino , representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Abajo Abril, siendo parte recurrida el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que ha comparecido representado por el Abogado del Estado, así como Don Leopoldo , y Doña Zulima , quienes no han comparecido. [STS 2385/2009, Madrid, Encabezamiento] 24 2.2. Cláusulas completivas subordinadas sin oración principal Otro tipo frecuente de anacoluto en el nivel superestructural se debe a la ausencia de un verbo principal del que hacer depender algunas cláusulas completivas subordinadas introducidas por la conjunción “que”. Este tipo de anacoluto suele ser frecuente en el Fallo de la sentencia, como muestra el ejemplo siguiente: (11) Fallo 1) Que debemos absolver y absolvemos al procesado Arturo del delito de integración en organización terrorista del que venía siendo acusado por la “Asociación de Víctimas del Terrorismo” en el ejercicio de la acción popular, declarándose de oicio la parte proporcional de las costas procesales causadas. 2) Que debemos condenar y condenamos al procesado Arturo como autor penalmente responsable, de un delito de amenazas terroristas, ya deinido y por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación popular en este procedimiento, con la concurrencia de la circunstancia modiicativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de: 12 años y 7 meses de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación popular. [SAN 5247/2006, Madrid, Fallo] En el ejemplo anterior, podría considerarse que hay concordancia entre cada una de las oraciones introducidas por “que” y un verbo principal (y, por tanto, no hablaríamos de anacoluto), si entendemos que el título del apartado de la sentencia denominado “Fallo” funciona al mismo tiempo como verbo principal de lo que se enuncia a continuación. Sin embargo, en principio, el lector medio no especialista interpreta los títulos como partes estructurales de la sentencia, es decir, como guías de lo que se tratará en el apartado en cuestión. En el caso del “fallo”, éste se interpreta por defecto como el apartado inal en el que el magistrado expone la conclusión de la sentencia, por lo general, si el procesado es culpable o inocente. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO En consonancia con lo anterior, la redacción del Fallo del siguiente ejemplo (12) constituye un ejemplo de buena práctica discursiva por parte del magistrado, quien estructura la información siguiendo un orden verbal no marcado (SVO). Este orden permite una comprensión más rápida de la información y se ajusta mejor, probablemente, al orden informativo que se espera en este apartado: quién condena, a quién, por qué, a cuánto tiempo: (12) Fallo CONDENO a Gines como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato cruel a animal domestico, a la pena de multa de SESENTA DIAS días, a razón de una cuota diaria de DOCE EUROS, con arresto sustitutorio DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al abono de las costas procesales de obligatorio devengo. Procede acordar igualmente la entrega del animal a la asociación Amigos de los animales, de forma deinitiva para la protección del animal. [SJI 3/2009, Granada] Este tipo de subordinadas completivas truncadas aparece también en apartados cuyo título no contiene ningún verbo susceptible de ser el verbo principal. En estos casos, como evidencia (13), es mucho más palpable la función claramente expletiva de la conjunción “que”, que puede eliminarse sin que se resienta la estructura oracional: (13) Antecedentes PRIMERO.- Que con fecha veinte de julio de dos mil seis tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se de lugar a sus pretensiones. SEGUNDO.- Que admitida la demanda a trámite y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, en su caso, éste tuvo lugar el día y hora señalados; abierto el acto y dada cuenta, por la parte actora se ratiicó en su demanda, contestando la demandada según consta, practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S. Sª, reiterando en trámite de conclusiones sus respectivas peticiones, quedando el juicio visto para sentencia. 25 TERCERO.- Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento. [SJS 4/2007, Murcia, Antecedentes] También pueden encontrarse ejemplos del problema discursivo que estamos comentando en las siguientes sentencias: a) Ejemplos de anacoluto debido a “visto/a”: WLES 06/11/2010, Madrid, Encabezamiento; SAP J 835/2009, Jaén, Encabezamiento. b) Ejemplos de anacoluto provocado por oraciones completivas sin verbo principal: SAP J 835/2009, Jaén, Fallo; SJCA 2231/2007, Fundamentos, 4º. c) Ejemplos de buena práctica para evitar el anacoluto que provoca “visto/a”: SJI 3/2009; STSJ And 23_7_2002, Encabezamiento. d) Ejemplo de buena práctica en el Fallo: STS 2385/2009, Madrid, Fallo. 3. PROBLEMAS CON LOS MECANISMOS DE TRANSICIÓN ENTRE PÁRRAFOS Otro de los problemas que se hemos detectado en las sentencias analizadas está relacionado con los mecanismos de transición interparafrástica, esto es, con las marcas lingüísticas que se utilizan para relacionar los párrafos entre sí de manera que no se rompa el hilo discursivo y se pierda la coherencia del texto. El siguiente ejemplo (14) es una buena muestra de los que acabamos de decir. El problema viene motivado, principalmente, por la inadecuación de registro de la locución conjuntiva pero es que (marcado en negrita y subrayado) y por la ausencia de alguna expresión que relacione LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO el párrafo que se inicia con el anterior. Con todo, coaparecen también otro tipo de problemas estructurales que diicultan la comprensión de estos párrafos y que repercuten, en última instancia, en el problema concreto que estamos comentando. (14) Así la STC 228/2002, recogiendo la doctrina expuesta, en relación con el alcance del principio acusatorio, expone que “la adecuada correlación entre acusación y fallo, como garantía del principio acusatorio, implica que el Juzgador esté sometido constitucionalmente en su pronunciamiento por un doble condicionamiento, táctico y jurídico. El condicionamiento táctico queda constituido por los hechos que han sido objeto de acusación; de modo que ningún hecho o acontecimiento que no haya sido delimitado por la acusación como objeto para el ejercicio de la pretensión punitiva podrá ser utilizado para ser subsumido como elemento constitutivo de la responsabilidad penal”, es decir, no se podrán incluir en los hechos probados elementos tácticos que sustancialmente varíen la acusación. Añade el Tribunal Constitucional que “lógicamente, este condicionamiento táctico no implica que el Juzgador no tenga autonomía suiciente para redactar los hechos conforme a su libre apreciación de la prueba, incluyendo aspectos circunstanciales que no muten la esencia de lo que fue objeto de controversia en el debate procesal”, con cita expresa de las SSTC 14/1999 o 302/2000. A la vista de lo anterior, que constituye el núcleo esencial de la vinculación que supone el principio acusatorio, este Tribunal sentenciador no ha ampliado los hechos objeto del delito establecidos por las acusaciones, ni ha modiicado el papel desempeñado por el acusado en el curso de aquéllos, ni ha variado el título de imputación como autor del delito de amenazas terroristas, es decir, persiste el sustrato táctico subsumible bajo aquella infracción. El condicionamiento jurídico del principio acusatorio estriba en la caliicación de los hechos realizada por la acusación. Atendidas las facultades del Juzgador penal, también señala el Tribunal Constitucional, “por las cuestiones de orden público implicadas en el ejercicio del “ius puniendi”, el Juez podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad”, también con cita de las SSTC 87 y 118/01, precisando inalmente que “lo decisivo a efectos de la lesión del artículo 24.2 CE. es la efectiva constancia de que hubo elementos esenciales de la caliicación inal que de hecho no fueron ni pudieron ser plena y frontalmente debatidos”. Pero es que en el caso que nos ocupa, no se ha condenado por delito distinto de aquél que ya venía expresamente relejado en el escrito de caliicación provisional tanto de la acusación pública como de la popular, siendo así que tras la modiicación del Ministerio Fiscal este mantuvo la acusación por un delito de amenazas terroristas, eliminando el delito de integración en organización terrorista y planteando una caliicación alternativa con otras iguras delictivas como la del artículo 574 en relación con el 172.2 del Código en concurso con el artículo 578 del mismo Texto Legal a las que mas adelante nos referiremos, teniendo la representación del procesado la posibilidad real y efectiva de contradecir lo pertinente y de defenderse con plenas garantías en el Plenario (STS de 10 de febrero de 2003). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, segundo] 26 La locución pero es que, propia del registro coloquial y de contextos dialógicos, introduce un acto de habla replicativo-justiicativo. En el caso de una sentencia judicial, el uso de conectores de este tipo disuena enormemente, dado que las sentencias se sitúan claramente en el extremo opuesto del continuo oral-escrito y constituyen ejemplos paradigmáticos de máxima escrituridad. Es decir, son géneros discursivos asociados al registro estándar-culto. Por otro lado, pese a que el carácter polifónico de la sentencia, en la que se alude a otros actores distintos del magistrado que redacta la sentencia, justiicaría el uso de un marcador replicativo para introducir un contraargumento con el que se rechaza un punto de vista expuesto anteriormente, en este caso concreto la réplica no se dirige directamente a lo expresado por los participantes en el litigio, sino a lo que establece el Tribunal Constitucional en otra sentencia distinta. Esta alusión se realiza mediante cita textual al inal del primer párrafo. Dada la extensión del primer párrafo, y dado que la réplica podría dirigirse a todo él, se hace necesario el uso de alguna expresión introductoria que enlace el segundo párrafo con la cita referida, de modo que pueda interpretarse sin diicultad que el contraargumento que se inicia lo es del contenido de la cita y no de todo el párrafo en que esta se inserta. Una posible solución, pues, sería utilizar un conector contrargumentativo propio del registro estándar-culto como “ahora bien” o “sin embargo”, más una estructura introductoria que enlace el párrafo con la cita inmediatamente anterior, tal como exponemos a continuación: “Sin embargo, pese a lo que establece el tribunal constitucional en la cita anterior, en el caso que…”. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Otra posibilidad, quizás más acertada, consistiría en reestructurar la información del primer párrafo en tres bloques informativos, repartidos en sendos párrafos, y unir el segundo párrafo actual con el tercero de los nuevos párrafos, en el que se alude al dictamen del Tribunal Superior. (14bis) Así la STC 228/2002, recogiendo la doctrina expuesta, en relación con el alcance del principio acusatorio, expone que (…). A la vista de lo anterior, que constituye el núcleo esencial de la vinculación que supone el principio acusatorio, (…). Atendidas las facultades del Juzgador penal, también señala el Tribunal Constitucional, “por las cuestiones de orden público implicadas en el ejercicio del “ius puniendi”, el Juez podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad”, también con cita de las SSTC 87 y 118/01, precisando inalmente que “lo decisivo a efectos de la lesión del artículo 24.2 CE. es la efectiva constancia de que hubo elementos esenciales de la caliicación inal que de hecho no fueron ni pudieron ser plena y frontalmente debatidos”. Sin embargo, pese a lo que establece el Tribunal Constitucional en la cita anterior, en el caso que nos ocupa, no se ha condenado por delito distinto de aquél que ya venía expresamente relejado en el escrito de caliicación provisional tanto de la acusación pública como de la popular, siendo así que tras la modiicación del Ministerio Fiscal este mantuvo la acusación por un delito de amenazas terroristas, eliminando el delito de integración en organización terrorista y planteando una caliicación alternativa con otras iguras delictivas como la del artículo 574 en relación con el 172.2 del Código en concurso con el artículo 578 del mismo Texto Legal a las que mas adelante nos referiremos, teniendo la representación del procesado la posibilidad real y efectiva de contradecir lo pertinente y de defenderse con plenas garantías en el Plenario (STS de 10 de febrero de 2003). El ejemplo siguiente (15) es otro caso en el que puede observarse una marcación inadecuada en la transición entre párrafos, marcada en negrita en el ejemplo. (15) A la fecha de suscripción del contrato litigioso estaba en vigor el Reglamento (CEE) 4087/88, cuyo art. 9 estipulaba su aplicación hasta el 31 de diciembre de 1999. El art. 12 del Reglamento (CE) 2790/99 prorrogó la vigencia de las exenciones establecidas en el Reglamento 4087/88, así como las establecidas en los reglamentos de la Comisión (CEE) nºs. 1983/83 y 1984/83, relativos a los acuerdos de distribución exclusiva y de compra exclusiva, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2000 y, además, suspendió la aplicación del art. 81.1 TCE hasta el 31 de diciembre 2001, para los acuerdos que estuvieran en vigor el 31 de mayo de 2000 y cumplieran las condiciones de exención de los anteriores Reglamentos. 27 De lo que debe concluirse que la validez de una obligación de no competencia impuesta por un contrato de franquicia o de suministro en exclusiva suscrito en 1999 y inalizado el 4 de mayo de 2004, debe examinarse, hasta el 31 de diciembre de 2001, de conformidad con los Reglamentos anteriores; (…). [SAP B 14345/2009, Barcelona, Fundamentos, cuarto] El segundo párrafo se introduce con la locución prepositiva de lo que, de carácter consecutivo, adecuada para enlazar una cláusula a una oración principal de la que se separa generalmente con una coma. Su uso como nexo consecutivo en inicio de párrafo es claramente antinormativo y debe sustituirse por una estructura introductoria más acorde a su papel de enlace interparafrástico, como muestra la versión alternativa abreviada de (15bis): (15bis) A la fecha de suscripción del contrato litigioso estaba en vigor el Reglamento (CEE) 4087/88, cuyo art. 9 estipulaba su aplicación hasta el 31 de diciembre de 1999. El art. 12 del Reglamento (CE) 2790/99 prorrogó la vigencia de las exenciones establecidas en el Reglamento 4087/88, así como las establecidas en los reglamentos de la Comisión (CEE) nºs. 1983/83 y 1984/83, (…). De lo anterior/De lo expuesto en el párrafo anterior debe concluirse que la validez de una obligación de no competencia impuesta por un contrato de franquicia o de suministro (…). También pueden encontrarse ejemplos del problema discursivo que estamos comentando en la siguiente sentencia: WLES 06/11/2010, Madrid, Antecedentes, 5º. LENGUAJE ESCRITO 3 CAPÍTULO LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS TEXTUALES (I): LA DESCRIPCIÓN Y LA NARRACIÓN 1. INTRODUCCIÓN. LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS TEXTUALES EN LOS TEXTOS JURÍDICOS La larga tradición de estudios argumentativos sobre el discurso jurídico demuestra que la argumentación constituye una parte esencial de los documentos judiciales, muy en particular, de la sentencia. La sentencia, en efecto, es probablemente, el género profesional más estrechamente identiicado con el uso de las estrategias argumentativas. En este sentido, tanto la rica tradición de estudios sobre argumentación jurídica, como la tradición de la Retórica, que analiza los mecanismos argumentativos utilizados para construir la sensatez y prudencia del razonamiento elaborado, han mostrado la estrecha relación existente entre el discurso jurídico y la secuencia textual de la argumentación. La base argumentativa de la sentencia judicial es bien conocida por quienes la elaboran, esto es, los jueces. Sin embargo, no existe ni entre los profesionales ni tampoco entre los especialistas en discurso jurídico una consciencia paralela de que otras secuencias textuales constituyen también una parte esencial del género de las sentencias. En efecto, tanto la descripción como, especialmente, la narración, forman parte esencial de la elaboración de este género jurídico. El hecho de que los autores de las sentencias −los jueces− no siempre tengan conciencia de la recurrencia con la que elaboran narraciones y descripciones, ni, menos aun, de la importancia esencial que unas y otras revisten para apuntalar la solidez de la argumentación sostenida, explica que aparezcan frecuentes patologías textuales relacionadas con la elaboración poco experta de descripciones y narraciones. 2. LA DESCRIPCIÓN EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS Con mucha frecuencia, la persona que elabora la sentencia ha de dar cuenta de las características de los objetos o contingencias que forman parte del proceso −por ejemplo, mercancías robadas, material peligroso decomisado, inmuebles que han de subastarse o heridas causadas por un accidente−. Igualmente, con frecuencia han de caracterizarse las personas 28 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO afectadas por la acción jurídica. Ello explica que los fragmentos descriptivos formen parte de manera recurrente del texto de una sentencia. La acción de describir se considera un tipo de discurso esencialmente sencillo, sobre todo, cuando se contrasta con otros tipos de discurso –también denominados secuencias textuales- más complejos, como la argumentación o la instrucción. Con todo, ello no signiica que el autor de una descripción no deba cumplir una serie de reglas de expresión lingüística si quiere ser eicaz (Álvarez 1994), esto es, si se propone que su lector reconstruya mentalmente sin diicultades el objeto o persona que el texto detalla. Las reglas para la elaboración de una buena descripción son pocas, pero deben respetarse. La principal de ellas alude a la necesidad de que la descripción siga un orden o criterio determinado, es decir, que no sea caótica. Cuando el autor, por desconocimiento de las convenciones lingüísticas consustanciales a la elaboración de descripciones, no respeta la necesidad de mantener escrupulosamente un criterio en la descripción y se deja llevar por el orden de su propia conciencia (generalmente desordenada en todo hablante) se producen inconsistencias en las representaciones descritas. En este sentido, véase el siguiente fragmento descriptivo, en el que hemos destacado mediante negrita diferentes sintagmas cuya comprensión resulta confusa, tal como se analizará tras el ejemplo: (1) En esta diligencia se hace constar que en la bajera sótano del domicilio se encontró un sistema hidropónico con varias plantas de marihuana, unas setenta en total, que se encontraban regadas con agua dentro de unos maceteros. Había un sistema de control de agua (de la dureza del agua, etc.). Y al otro lado había un sistema hidropónico con plantas más pequeñas con riego, luz y ventilación que tenía noventa agujeros y unas treinta plantas ya nacidas de unos veinte o treinta centímetros de altura. En el centro había una maceta conteniendo una planta de marihuana ya hecha de donde se extraían los esquejes para plantar. Se hace constar que existían varios tubos de extracción de aire y de refrigeración del local y que en el cuarto de al lado había dos semilleras de color blanco, de corcho, una de ellas con ciento cuarenta y cuatro agujeros para meter semillas y la otra con unos doscientos agujeros y en una estantería había tres focos de luz para calentar los semilleros y que nacieran las plantas. Asimismo en una terraza había seis plantas de 1,65 metros de altura y en el tercer piso varias plantas cortadas y colgadas para secar. Junto al sofá había un rollo de bolsas de plástico para congelar alimentos y una báscula color gris con letras EK5055 máximo 5 Kilos. [SJS 2-2010. Pamplona: Hechos probados, sexto] 29 El primer sintagma señalado es al otro lado; adviértase que el lector no puede saber -porque en el texto no se ha dicho- al otro lado de qué se encuentra el sistema hidropónico aludido. En cuanto al complemento en el centro, no sabemos si el autor se reiere al centro del sótano o del sistema hidropónico. Por su parte, el complemento en una terraza, impele a que el lector interprete que el autor del texto ha cambiado el objeto de la descripción -el lugar que se describe- y que la terraza aludida pertenece ahora al inmueble y no en concreto al sótano, interpretación que se ve favorecida por la extrañeza de que un sótano cuente con terraza. Esta idea de que el autor, sin previo aviso, está describiendo un lugar diferente al sótano se refuerza con la aparición del segmento en el tercer piso. En la línea siguiente aparece el sintagma junto al sofá. ¿Dónde cabe ubicar el sofá mencionado? ¿En el sótano?, ¿en el tercer piso? Más adelante, en el apartado 3.2.2., se analizarán las patologías discursivas derivadas de la mixtura confusa de descripción y narración. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3. PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS NARRATIVAS DE LOS GÉNEROS JURÍDICOS 3.1. El papel de la narración en los documentos jurídicos En primer lugar, cabe precisar dos aspectos: el primero atiende a que abordamos aquí el estudio de las narrativas o relatos que se utilizan en un determinado ámbito profesional, en concreto, el jurídico. Es decir, no nos ocupamos ahora de narrativas iccionales de carácter literario o lúdico. El tipo de narrativa que se elabora en los contextos profesionales como, por ejemplo, las producidas en el ámbito policial, no tiene tanto que ver con despertar el interés del lector, tener capacidad de evocación o construir imágenes poéticas, sino con elaborar un relato claro que permita al interlocutor hacerse una representación mental, cómoda y verosímil, de los hechos relatados. El segundo de los aspectos que cabe precisar en este párrafo introductorio es que el discurso jurídico es, probablemente, uno −si no el principal− de los discursos profesionales que más utiliza las secuencias narrativas en la elaboración de sus géneros textuales más representativos, como es el caso de la sentencia. Los esquemas narrativos desempeñan un papel muy importante en la elaboración de los discursos jurídicos12 tanto por su alta frecuencia de aparición como, especialmente, por la importancia signiicativa que revisten en su función de base “empírica” o “factual” del proceso argumentativo y de la decisión inal del juez; esto es, los fragmentos narrativos están en la base del razonamiento jurídico. En particular, a lo largo de la fase de los “hechos probados”, el juez ha de traer a colación diferentes tipos de narrativas. De un lado, los sucesos relatados por los múltiples locutores que desempeñan un papel jurídico: los acusados, las víctimas, los testigos y los especialistas (peritos) requeridos. En otras ocasiones, los relatos convocados por el juez en la sentencia tienen un origen escrito; ése es el caso, por ejemplo, de las narraciones procedentes de los informes, atestados o de otras sentencias que el juez utiliza en la construcción de su deliberación. De la suma de todas esas narraciones13, el redactor de la sentencia ha de construir su propio relato, relato que se presentará como el veraz, el “real” y el legitimado, sobre el que se asienta el razonamiento y, por tanto, la resolución inal. De ahí que resulte tan importante que las diferentes narraciones incluidas en la sentencia se elaboren con claridad, formulando con nitidez quién hizo qué, cuándo lo hizo y dónde y cómo lo llevó a cabo. 30 Con todo, a pesar de la importancia que, como se ve, reviste este tipo de discurso, las sentencias del corpus muestran frecuentes deiciencias en la formulación de la narración de los múltiples hechos que son invocados en el desarrollo del razonamiento jurídico. 3.2. Las características lingüísticas de una narrativa eicaz14 Suele considerarse que la secuencia textual de la narración es cognitiva y lingüísticamente menos compleja que otras secuencias textuales más elaboradas como la exposición, la argumentación o la instrucción. Sin embargo, esta relativa simplicidad cognitiva no implica que la elaboración de una narración eicaz –en el sentido de clara y no ambigua- no conlleve una determinadas reglas de elaboración. Así, en general, una narrativa clara y eicaz suele presentar una breve serie de características que se enumeran a continuación. En apartados 12 Son numerosas las investigaciones que han analizado la relación entre narración y géneros jurídicos en la tradicición anglosajona (en este sentido, véanse, entre otros, los trabajos de Bennet y Feldman 1981, Cotterill 2003, Gibbons 2003, Heffer 2005 o Kurzon 1985). En la tradición hispanohablante, sin embargo, la ausencia de trabajos en esta línea es casi absoluta, con algunas excepciones de trabajos que abordan la narración en algunos géneros policiales (por ejemplo, Taranilla 2007). 13 El apartado §2.3. de este informe analiza, precisamente, la importancia que reviste en la sentencia la inserción de discursos ajenos, así como los procedimientos utilizados para señalar la introducción de otras voces o textos. 14 Sobre la secuencia textual de la narración, véanse, entre otros, los estudios de Adam y Lorda (1999), Bruner (2002), Labov y Waletzky (1967) o Riessman (1993). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO siguientes, analizaremos la presencia o ausencia de tales requisitos lingüístico en las sentencias estudiadas a in de describir con nitidez en qué aspectos reside la inadecuación de las narrativas de los documentos jurídicos analizados. Para elaborar una narrativa eicaz que forme parte de un género profesional resulta aconsejable: -Respetar el orden cronológico de los acontecimientos; de este modo, el orden en el que aparece la información en el texto intenta relejar el orden de los eventos en la realidad, de forma que lo que sucede antes aparece al principio del relato. -A in de garantizar la clara parcelación y comprensión de la secuencia de eventos, las narraciones eicientes utilizan los signos de puntuación, especialmente el punto y seguido, para ayudar al lector a entender cuándo el relato cambia de personaje o de punto temporal. -Es habitual y prototípico que en las narraciones los verbos aparezcan en pasado. Si bien en cierto tipo de relatos (particularmente, en los orales coloquiales) con frecuencia los emisores emplean formas verbales de presente con el in de acercar la acción al interlocutor (por ejemplo, “ayer el tipo se acerca y va me dice” -se trata del denominado presente histórico-), lo cierto es que resulta poco recomendable utilizar los tiempos de presente en la narración de eventos del pasado, sobre todo si se combinan unas y otras formas, de pasado y de presente, de manera indiscriminada. En deinitiva, los relatos bien construidos usan de manera coherente las formas verbales de presente y las de pasado. -Dado que en los relatos jurídicos (por ejemplo, en el atestado policial) resulta muy pertinente matizar en qué momento preciso ocurrió un hecho concreto en relación a otros sucesos del pasado, es necesario, por tanto, utilizar de forma consistente los diferentes tiempos de pasado (pretérito perfecto, indeinido, pluscuamperfecto, anterior, condicional, etc.) cuya función es, precisamente, matizar el momento del pasado en el que algo ocurrió, respecto del ahora o presente y también respecto de otros momentos del pretérito. -Por esta misma razón, esto es, por la necesidad de que los destinatarios de un relato, en general, y de los relatos jurídicos, con mayor razón, puedan reconstruir sin dudas ni ambigüedades el orden de la secuencia de acciones narrada, es importante que el autor utilice complementos y expresiones temporales que expliciten de modo perspicuo el momento en que acaece cada hecho narrado. Así, expresiones como, por ejemplo, al día siguiente, 3/nueve/x horas/días/semanas después o una vez abierta la puerta del domicilio resultan imprescindibles para especiicar el orden de eventos en la secuencia de acontecimientos. -La narración prototípica, que es la que aparece en los discursos jurídicos, suele tener un o varios “personajes” que son quienes llevan a cabo las acciones relatadas o, en ocasiones, reciben sus efectos. De ello se deduce la necesidad de que la formulación lingüística garantice que el lector podrá interpretar sin peligro de confusión quién es el personaje que realiza una acción concreta (es decir, quién es el agente de la acción). 31 3.3. Los problemas más frecuentes en las narrativas del corpus de sentencias Frente a estos requisitos lingüísticos consustanciales a la elaboración de una narración clara, en el amplio corpus de sentencias analizadas hemos identiicado diferentes tipos de patologías. Las razones que explican estas incorrecciones parecen ser esencialmente dos: (i) la ausencia de relexión de los juristas sobre la importancia estructural de las narraciones en la elaboración de los documentos jurídicos y de la sentencia, en particular; y LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (ii) el dominio insuiciente de los mecanismos lingüísticos asociados a la elaboración de narrativas. A continuación, mostraremos los principales problemas que hemos detectado en el análisis de las narraciones insertas en las sentencias estudiadas. En primer lugar se describirá el problema y, a continuación, se aportarán ejemplos comentados que ilustran la inadecuación descrita. En algunos casos, ofreceremos también una versión alternativa a la formulada por el juez a in de mostrar cómo el dominio solvente de los recursos expresivos modiica radicalmente la posibilidad de que el lector interprete cómodamente la secuencia narrada. Cuando ello parezca especialmente signiicativo, para concluir el apartado, incluiremos algún ejemplo de buenas prácticas a in de mostrar que a menudo la solución expresiva más adecuada ya ha sido prevista y utilizada con éxito por algún profesional de este ámbito. 3.3.1. La delimitación defectuosa de los diferentes eventos narrados en la secuencia Uno de los problemas más frecuentes y que mayor ininteligibilidad provoca en las narraciones de las sentencias analizadas es la delimitación defectuosa de los diferentes eventos relatados en la secuencia. Así, por ejemplo, el siguiente fragmento muestra un encadenamiento algo confuso de las acciones relatadas: (2) El acusado Gerardo tenía una íntima amistad con los otros dos acusados, a quienes había presentado a inales del año 2005, en el local que aquél regentaba y en él coincidieron varias veces. Más allá de presentar en su día a los otros acusados y hacer los recados que éstos le pedían, intermediando entre ellos de la manera descrita anteriormente, no consta acreditado que el acusado Gerardo realizara alguna acción sin la cual el acusado aforado no hubiera podido solicitar dinero al acusado Juan Alberto para la compra de la vivienda a cambio de la resolución judicial que ordenó el cese de la emisión del programa de televisión. Tampoco consta acreditado que realizara una acción sin la cual el acusado Juan Alberto no hubiera podido entregar el dinero al acusado aforado a cambio de la suspensión cautelar de la emisión del programa televisivo. [TSJA, S10/2008: Hechos probados, tercero] 32 (3) Tras dos horas y media de estancia de las cuatro personas en el chalet, salieron del mismo, en primer lugar Inocencio y Romeo, que utilizaron en un primer momento el vehículo SEAT Toledo propiedad del primero, saliendo del garaje del inmueble, y una vez fuera y cerca de su vehículo, se apeó Romeo yendo a recoger el citado automóvil Volkswagen Passat. Conrado y Juan Francisco, salieron posteriormente andando del chalet al acceder al vehículo del primero BMW matrícula ZU-…-ZW que utilizaba el primero. [Tribunal Supremo Sentencia núm. 1353/2009 de 30/12/2009. (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Madrid: Antecedentes, primero]. En este caso, la imprecisión de la secuencia se explica por una defectuosa articulación sintáctica de los eventos; en concreto, faltan puntos y sobran gerundios. De hecho, tal estructuración inadecuada de los sucesos puede deberse a alguno de los motivos que se describen a continuación, si bien, con frecuencia, más de uno se encuentran imbricados entre sí. a) Uso incorrecto de los signos de puntuación La delimitación defectuosa o confusa de los eventos que constituyen la narración a menudo se debe al uso incorrecto de los signos de puntuación, tal como ocurría en el ejemplo inmediatamente anterior. Más especíicamente, con frecuencia se explica por la infrautilización de puntos y seguidos que marquen con claridad el cierre de la unidad sintáctica correspondiente a un evento y el inicio de otra: (4) 1º) El semáforo o señal de salida S2/4 es perfectamente visible desde el Gabinete de Circulación de la estación de Chinchilla, como se ha podido comprobar “de visu” por el tribunal, tanto en las fotografías que se han ido exhibiendo en las sesiones del juicio oral por el Ministerio Fiscal, como en la percepción directa del tribunal recibida en el día de la inspección ocular practicada -a presencia de las partes-, en la mañana LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO del día 25 de abril de 2006; una mínima actuación diligente del factor evidencia que, antes de cruzar las vías, tiene que mirar a la señal S2/4, pues lo tiene en el lado de enfrente al Gabinete, por delante del inicio del andén de la vía 4, y la cabeza del talgo no impide su visión en absoluto, pues en el caso de autos, es un hecho admitido que el talgo al detenerse no había rebasado el inicio de dicho andén; además, momentos antes de salir hacía la cabeza del talgo, cuando se paró el mismo, tuvo que comprobar visualmente el semáforo, para percibir que estaba en rojo, pues de otro modo el talgo no hubiera parado (para parar el talgo era suiciente con la señal S2/4 en rojo (artículo 217 RGCTRenes [Reglamento General de Circulación para tráico ferroviario]: parada), y la señal previa -de avanzada-, en intermitente (artículo 214 RGCTrenes: anuncio de parada inmediata), de modo que, en principio, no se precisa del banderín extendido para parar al talgo (en similar sentido, declaraciones del testigo Gaspar -factor de circulación de Navajuelos, el día de autos-, que a preguntas del Letrado Sr. Santos, vino a contestar que para parar el tren no es necesario el banderín, pues al estar la señal de salida en rojo (el semáforo), con eso es suiciente -vid acta de juicio oral del 20 de abril de 2006-); en cambio, el acusado, a preguntas del iscal (sesión de 4 de abril de 2006), declaró que al talgo 226 le presentó el banderín desenrollado -para que parará-, cuando hemos visto que tal actuación no es imprescindible cuando el semáforo está en rojo, como también airmó el acusado que estaba cuando paró el talgo 226. Mas abajo trataremos sobre la utilidad de esa versión del acusado [en concreto en el apartado 12º)]. [SJP 19/2006. Fundamentos de derecho: primero] Ocurre a menudo en los documentos analizados que, tal como puede advertirse en este ejemplo de (4), el autor del texto expresa la cadena de acontecimientos a través de un solo párrafo que, por demás, está formado por una sola frase. La inexistencia de parcelación sintáctica de los eventos -lo que hubiera solventado el uso del punto y seguido- diiculta al lector la tarea, tanto de identiicar y aislar cada suceso respecto de su correspondiente comentario por parte del juez, como la de concatenar los eventos en un orden determinado. Esta confusión en la formulación de eventos y comentarios jurídicos resulta particularmente frecuente en los Fundamentos de Derecho, ya que, como muestra el ejemplo siguiente de (5), en los Fundamentos, la narración de los hechos se combina con la introducción de la valoración del juez. De hecho, en la fase de los Fundamentos, sería deseable no sólo que los distintos eventos relatados pudieran interpretarse con comodidad, sino también que el lector percibiera claramente dónde acaba la narración del evento y dónde empieza el comentario o evaluación del juez. 33 A in de mostrar con mayor claridad esta airmación, expondremos a continuación un ejemplo en el que señalamos con dos tipografías distintas los dos tipos de discurso que cohabitan en un mismo párrafo (y a menudo, como en este caso, en una sola y larguísima oración): con redonda indicamos los fragmentos narrativos; con subrayado, en cambio, se marcan los miembros textuales que introducen la valoración del juez. Percíbase que ambos tipos de discurso se presentan solapados confusamente, sin marcas que los separen o delimiten: (5) 11º) El factor de circulación de Chinchilla, después de salir el talgo 226, llama por 18 vez al PM Valencia a las 21 horas, 41 minutos y 10 segundos, según el horario del propio PM Valencia (folio 490, donde se recoge transcripción de la grabación efectuada por el PM, con expresión de la hora, minutos y segundos); pero como se ha podido constatar, dicho horario tenía un desfase -en concreto de retraso -de 1 minuto y 15 segundos, en relación con el horario de Iberdrola, que se toma como más iable pues está controlado con la hora oicial y los ordenadores realizan los registros y la rectiican cada quince minutos sincronizándola con la emisora alemana DCF 77 (folio 703 y 667); dicho desfase, entre el horario del PM Valencia y el de Iberdrola, fue constatado por el Capitán Donato , de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Albacete, que ha declarado sobre el mismo, así como por los propios empleados del PM Valencia, que también han declarado en el juicio oral, sin que se haya evidenciado que dicho horario haya podido ser manipulado por ninguno de ellos [vid también apartado 2.5.c) de este mismo fundamento de derecho]; y, según el horario de Iberdrola el accidente ocurrió a las 21 horas, 42 minutos y 09 segundos, dado que el mismo se produjo justo debajo del cruce de la línea eléctrica por la vía, y debido al propio accidente, se originó un arco voltaico que cortó la corriente eléctrica, como ya hemos explicado (vid página 15 del Registro Cronológico del Telemando de la subestación de Albacete, a los folios 337 y 559 y explicaciones sobre el mismo); teniendo presente que este horario también tiene un desfase en relación con el de Iberdrola, en este caso de 1 minuto y 07 segundos de mas (folio 338 de autos), según explicó el Capitán Donato en acto del juicio oral (sesión de 20 de abril de 2006, a preguntas del Letrado Sr. Pérez Charco); habiendo quedado evidenciado que esa fuente horaria es distinta a la de Iberdrola, pero que, en todo caso, ese desajuste horario tampoco tiene incidencia sobre lo que venimos razonando, pues lo importante es que, conforme ha quedado acreditado, en ese día tan solo existió un microcorte de corriente en la estación eléctrica de Villar de Chinchilla [sobre ello trataremos en mayor detalle en el apartado 2.5.d) de este mismo LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO fundamento de derecho]; en todo caso, dado el método utilizado para la determinación de los momentos temporales claves (folios 703 y 704 ya analizados) -es decir, sumando o restando los tiempos relativos de avance de los trenes y de reacción del factor (según su versión), sacados de fuentes objetivas, como la reconstrucción judicial en fase de instrucción de los hechos, en incluso en el plenario en la inspección ocular, o los intervalos de tiempo existentes en la trascripción de las conversaciones mantenidas con el PM Valencia-, y partiendo de que tan sólo existió ese microcorte eléctrico con trascendencia en el Villar de Chinchilla -pues el otro microcorte a que se reiere el folio 338, ocurrido a las 07h, 20m, 03s, solo afectó a la transmisión de datos de la referida estación al Centro de telemando (inciso primero del segundo párrafo del folio 338)-, ese desfase horario del Telemando de Albacete, carece de relevancia a los efectos del razonamiento efectuado en el apartado que precede [el 10º)], y, por tanto, también carece de relevancia a los efectos de cuanto se viene explicando. [SJP 19/2006. Fundamentos de derecho, décimoprimero] De hecho, el problema básico que se advierte en fragmentos como éste (o, por lo menos, uno de los más importantes), es la acusada tendencia de los escritores jurídicos a introducir de continuo incisos en el interior del discurso base, lo que acaba dando lugar a oraciones larguísimas, muy densas y, por lo general, incorrectas, oraciones en las que una gran cantidad de discurso secundario o parentético se imbrica, sin separación nítida, con el discurso primario. Dedicamos el apartado 1 del capítulo IX de este informe al problema de legibilidad que constituye esta sintaxis del inciso. Un ejemplo de buenas prácticas para evitar este conglomerado de acciones mal delimitadas lo encontramos en diversas sentencias, en las que el autor intenta secuenciar la narración en pequeños apartados que corresponden a un evento o una breve secuencia de eventos relacionados. La sentencia de la que procede el ejemplo que sigue es muy larga (107 páginas) y muy compleja, por lo que resulta loable que la narración de los Antecedentes se articule a través de una enumeración bien estructurada, organizada en tres niveles, que sigue la diposición que se muestra a continuación en cada uno de los 27 apartados de primer nivel de los que se compone: 34 (6) Primero. (…) Segundo. 1. A) B) C) D) (hasta (K)) 2. A) (…) 3. Tercero. (Y así sucesivamente hasta el apartado vigésimoséptimo) [SJP 19/2006. Fundamentos de derecho] Piénsese que, en esta sentencia, como ocurre en muchas otras, la exposición de los Antecedentes se extiende a lo largo de 15 páginas, por lo que el lector sin duda agradece el intento de organizar la información expuesta. b) Uso inadecuado de los tiempos verbales En otros casos, la delimitación confusa de los eventos relatados se produce por un uso inadecuado de los tiempos verbales. Tal inconsistencia en el uso de las formas verbales puede ser fundamentalmente de tres tipos: -Combinación arbitraria de formas verbales de presente y formas verbales de pasado para narrar los sucesos acontecidos en el pasado. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO -Uso incongruente de los tiempos de pasado (por ejemplo, utilización de pretéritos perfectos donde, de acuerdo con la variedad estándar de español, cabría esperar formas del pretérito indeinido). -Uso antinormativo de formas de gerundio que, debido a su defectividad temporal, impiden “anclar” en un momento preciso la acción descrita por el verbo. A continuación analizaremos cada uno de estos tres supuestos en las sentencias del corpus. i. Combinación arbitraria de formas verbales de presente y formas verbales de pasado El párrafo siguiente (7) ejempliica el caso común en el que el autor de la sentencia combina de manera indiscriminada formas verbales del pasado y del presente para relatar sucesos pretéritos. Hemos marcado con negrita los verbos, tanto de indicativo como de subjuntivo, implicados en la narración. Tal combinación heteróclita de pasados y presentes con frecuencia confunde la comprensión, puesto que obliga al lector a comprobar si los morfemas verbales de presente se reieren al relato del pasado o bien, por el contrario, a acciones relacionadas con el ahora, simultáneo, sea al proceso de escritura, sea al de lectura por parte del receptor. Además de la combinación arbitraria de formas de pasado y de presente comentada, adviértase también en el mismo ejemplo la presencia de la forma verbal arcaica del futuro de subjuntivo compareciere15, así como el uso de un gerundio antinormativo, contestando16: (7) SEGUNDO.- Que teniendo por presentada y admitida a trámite la anterior demanda de Juicio Ordinario, se dió traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que en el término legal compareciere en autos asistido de Abogado y Procurador, y al Ministerio Fiscal y contestaran a la demanda. Que dentro de plazo se persona y contesta la parte demandada solicitando que se desestime la demanda formulada de adverso y se condene a la actora a pagar las costas de este procedimiento. Contestando el Ministerio Fiscal en los términos de tenerle por personado y parte informando en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales en el acto del juicio que prevé el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una vez practicada la prueba declarada pertinente. [SJPI 5/2010.Madrid: Antecedentes, segundo] 35 El ejemplo que sigue ilustra el mismo fenómeno de combinación confusa de formas verbales de pasado, de presente y no personales en la narración de un suceso. Como se verá, la mezcla de tiempos de pasado y presente, en combinación con las formas de gerundio, comporta cierta diicultad a la hora de reconstruir los hechos probados y determinar cuándo suceden. La comprensión del relato se ve diicultada también por graves problemas de puntuación, ausencia de determinantes y conjunciones necesarias, falta de especiicidad temporal de algunas acciones, problemas de referencia y enumeraciones heterogéneas. A in de facilitar la identiicación del problema de falta de especiicación temporal, hemos marcado mediante negrita todas las formas verbales y hemos insertado en color azul la pregunta ¿cuándo? en los segmentos en los que la ausencia de anclaje temporal se hace particularmente evidente: (8) SEGUNDO.- Los hechos de los que trae causa el expediente derivan de que el demandante ingresa en el Hospital central de Asturias en fecha 30.4.2004 a in de ser intervenido en oído izquierdo por desconexión de cadena osicular por movilización de prótesis que le había sido colocada con anterioridad. Para dicha operación se precisaba anestesia y, tras la punción el paciente reirió dolor a la médico anestesista continuando sin embargo esta con normalidad utilizándose como medicamento hipnótico propofol. Tras ser dado de alta al día siguiente (1 de mayo) consta acude a servicio de otorrinolaringología el 7.5.2004 y tras comentar en dicho servicio que sentía hormigueo y dolor en brazo derecho se le remite a urgencias diagnosticándosele de tendinitis pautándole férula y antiinlamatorios, al no mejorar acude de nuevo a urgencias [¿cuándo?] donde ya se le diagnostica de neuropatía radial indicándole analgésicos y 15 Sobre el uso del futuro de subjuntivo, así como de otros arcaísmos, véase el apartado §9.2.1.4. de este informe. 16 Un análisis pormenorizado de las patologías interpretativas que acarrea el uso recurrente y antinormativo de las formas de gerundio puede verse en el apartado §7.4.2.1. de este informe. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO complejos de vitamina B remitiéndole a neurología. En consulta de neurología se diagnostica de neuropatía radial iatrogénica [¿cuándo?] y en la exploración se detecta neurinoma radial, hipoestesia en región radial mano derecha, fuerza normal, dolor inducido por presión sobre neurinoma y con los movimientos de pronosupinaicón pautándole antiinlamatorios y gabapentina durante un mes. Consta ha estado en situación de baja desde 3 de mayo a 24 de junio [¿del año en curso?]. [SJCA 2231/2007, Fundamentos de derecho, segundo] El ejemplo anterior pone de maniiesto unas de las características que debe cumplir una narración factual eicaz: el uso de expresiones de especiicación temporal, tal como ocurre en el siguiente ejemplo de buenas prácticas, en el que se ha destacado mediante letra negrita las expresiones lingüísticas que precisan el momento exacto en el que los eventos ocurrieron: (9) Tras dos horas y media de estancia de las cuatro personas en el chalet, salieron del mismo en primer lugar Inocencia y Romeo (…). Conrado y Juan Francisco salieron posteriormente. [STS núm. 1353/2009, Antecedentes, primero] ii. Uso incongruente de los tiempos de pasado En otras ocasiones, la/el profesional que elabora la sentencia utiliza de forma no estándar las formas verbales del pasado. Por ejemplo, tras leer los hechos probados siguientes, en los que hemos destacado mediante subrayado las formas verbales que generan la extrañeza interpretativa, al lector se le plantean una serie de dudas que planteamos tras el fragmento: (10) HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El demandante D. Artemio viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Schmidt-Clemens Spain, S.A. (Centracero) desde el 30 de agosto de 2004, ostentando la categoría profesional de operador de hornos en segunda fusión, máquinas, nivel 6.1 y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.041,73 euros. 36 El 30 de agosto de 2004 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, que se convirtió en un contrato de trabajo de duración indeinida el 5 de enero de 2005. La empresa se dedica a la fabricación de aceros especiales centrifugados, actividad incluida en el sector de la industria siderometalúrgica, y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Murieta. SEGUNDO.- El día 2 de octubre de 2009 la empresa entregó al trabajador carta de despido, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual regulada en el art. 54.2 d) ET y de una falta muy grave prevista en el art. 56 d) del Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra. La carta obra a los folios 15 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. SÉPTIMO.- Obra en autos la descripción del puesto de trabajo del demandante (fabricación de tubos M-2,3,4,5). OCTAVO.- El demandante ha comenzado a prestar servicios para la empresa Bosch Siemens, S.A. el 4 de enero de 2010. [SJS 2-2010, Pamplona, Hechos probados] En efecto, en el primer hecho probado se airma que el empleado aludido trabaja (“viene prestando sus servicios”) para Schmidt-Clemens Spain, S.A. En el segundo, se nos informa, sin embargo, de que fue despedido (“El día 2 de octubre de 2009 la empresa entregó al trabajador carta de despido”) y, en el octavo, de que más tarde empezó a trabajar para Bosch Siemens, S.A. (“El demandante ha comenzado a prestar servicios para la empresa Bosch Siemens, S.A. el 4 de enero de 2010”). Por tanto, ¿a cuál de los dos puestos profesionales se alude en el séptimo hecho probado? LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO iii. Delimitación defectuosa por uso antinormativo de formas de gerundio En diferentes apartados que componen este informe17 se analizan y muestran los importantísimos problemas que acarrea para la inteligibilidad de las sentencias españolas el uso abusivo e indiscriminado del gerundio. En concreto, en este epígrafe nos interesa poner de maniiesto que el empleo inadecuado de las formas de gerundio en fragmentos narrativos diiculta, cuando no impide, que el lector pueda ubicar con exactitud el momento temporal preciso de los acontecimientos relatados. En este sentido, obsérvese que el ejemplo siguiente ofrece una notable diicultad a la hora de establecer con claridad en qué momento exacto ocurren los eventos relatados. Ello es debido a que el gerundio, por carecer de morfemas de persona y tiempo, impide el anclaje temporal (es decir, no indica con precisión ni pasado, ni presente, ni futuro). Hemos destacado mediante subrayado estas formas verbales no personales que generan perplejidad temporal: (11) Antecedentes Primero.-1. Una vez tuvo entrada en este Juzgado el presente asunto, procedente de la oicina de reparto del Decanato -con fecha 19 de septiembre de 2005-, y tras el correspondiente estudio del mismo, con fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó auto, por este Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, decidiendo sobre las pruebas propuestas y señalando días para la celebración del juicio oral; el comienzo de la celebración del dicho Juicio Oral se ijó para el 3 de abril de 2006, y, su desarrollo, inicialmente, durante dieciocho sesiones (18), dispuestas a lo largo del mes de abril y parte de mayo de 2006 -con los correspondientes descansos y huecos para señalar y celebrar juicios rápidos-, quedando ya ijadas en dicho auto todas las sesiones de dicho juicio oral -incluso algunas sesiones eventuales, previstas para incidencias que pudieran surgir-, y, siendo ya citados para las mismas todas las partes intervinientes, para evitar suspensiones motivadas en coincidencias de señalamientos a los Letrados (Conf. art. 188.1.6 LECiv 2000, de aplicación al proceso penal). [SJP 19/2006. Albacete: Antecedentes] Asimismo, el fragmento muestra otra inadecuación no infrecuente en este tipo de textos: la delimitación confusa de los eventos debida a un manejo poco claro de las fechas en relación con los hechos acontecidos. A continuación, proponemos una versión alternativa del mismo fragmento con el propósito de mostrar que, con muy pocos cambios, es posible ofrecer una lectura más cómoda: 37 (11bis) El 19 de septiembre de 2005 entró en este Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete el presente asunto, procedente de la oicina de reparto del Decanato. El 26 de septiembre de 2005, tras el correspondiente estudio, este Juzgado dictó un auto en el que decidía sobre las pruebas propuestas y señalaba días para la celebración del juicio oral; en concreto, se ijó el comienzo de su celebración para el 3 de abril de 2006. En cuanto al desarrollo del juicio, se ijó inicialmente durante dieciocho sesiones (18), dispuestas a lo largo del mes de abril y parte de mayo de 2006, con los correspondientes descansos y huecos para señalar y celebrar juicios rápidos. En el mismo auto se establecieron también todas las sesiones de dicho juicio oral −incluso algunas sesiones eventuales, previstas para incidencias que pudieran surgir−, e, igualmente, se citaron todas las partes intervinientes, a in de evitar suspensiones motivadas en coincidencias de señalamientos a los Letrados (Conf. art. 188.1.6 LECiv 2000, de aplicación al proceso penal). 3.3.2. Narraciones en las que “faltan acciones” En ocasiones, el autor de la sentencia, que conoce bien el relato que ha de narrar porque ha tenido que familiarizarse con él a lo largo del proceso judicial, olvida desautomatizar la síntesis de la narración cuando tiene que consignarla por escrito para que otros receptores diferentes a él puedan conocerla. En efecto, al igual que ocurre en otros tipos de secuencias textuales como la instrucción, es importante que el profesional que elabora una narración no olvide poner en foco cada uno de los eventos que forman parte de la secuencia del relato y que, por tanto, no omita ninguna acción relevante de la secuencia. A veces, sin embargo, eso es precisamente lo que ocurre en algunos documentos jurídicos, en los que el juez o jueza 17 Véase especialmente el apartado §7.4.2.1. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO omite en su narración algunas acciones, lo que diiculta en grado variable la reconstrucción mental que ha de elaborar el receptor, tal como muestra el siguiente ejemplo: (12) Inocencio fue detenido en la calle Mar Moliner de la población de Yebes por agentes de la policía [0] en el interior de su vehículo. [STS núm. 1353/2009, Antecedentes, primero] Como se ve, en esta secuencia se ha omitido una frase, que reintegramos en letra cursiva: (12bis) Inocencio fue detenido en la calle Mar Moliner de la población de Yebes por agentes de la policía [cuando estaba] en el interior de su vehículo. El mismo problema de omisión de acciones de la secuencia se observa también en el fragmento siguiente, si bien en este caso se aprecian, imbricados con la patología analizada, múltiples otras: (13) De lo actuado en el acto de juicio oral aparece acreditado que Gines, tenia en su posesión y bajo su cuidado un animal domestico −perro, del que se desconoce la raza−. El dia 8 de noviembre de 2009 sobre las 17.00 horas se encontraba Gines, y sin motivo alguno, cepillando bruscamente y golpeando en cuello y golpeando a patadas al animal domestico, sobre el que alegó poder hacer con él lo que quisiera. Dicha actitud y agresión fue observada por testigos que le recriminaron dicha actitud, asi como la policia compareciente. [SJI 3/2009, Hechos probados] 3.3.3. Cuando narración y descripción se mezclan indiscriminadamente Al inicio de este apartado señalábamos que la descripción constituye una secuencia textual consustancial a la redacción de muchos géneros jurídicos y, más concretamente, a la elaboración de la sentencia. En efecto, describir las características de objetos o de personas implicados en el proceso judicial forma parte de la confección de la sentencia. Es por ello que resulta particularmente importante que los redactores de sentencias sean conscientes de en qué momento están narrando una sucesión de eventos y en qué momento, en cambio, están describiendo elementos que forman parte de esos eventos. Formulado en otros términos: los jueces han de incorporar entre sus conocimientos de técnicas de escritura profesional experta la capacidad de discriminar qué oraciones de su texto tienen como objetivo la narración y cuáles la descripción. 38 Cuando los redactores de sentencias no tienen tal conciencia de la necesidad de segmentar y delimitar de manera adecuada narración y descripción –tal como, de hecho, ocurre con frecuencia- encontramos con profusión fragmentos como el que sigue. A in de facilitar la observación de la mezcla entre unidades narrativas y descriptivas, hemos destacado mediante subrayado los segmentos descriptivos. Adviértase también que, a la imbricación de relato y descripción, se suma el miembro inal, de tipo diferente, deductivo-argumentativo, cuyo inicio hemos destacado mediante letra cursiva. Finalmente, hacemos hincapié, una vez más en la longitud del párrafo y de cada una de las dos extensas oraciones que lo componen: (14) 9º) De otra parte, resulta que, según informa la Guardia Civil que levantó el atestado y posteriores ampliaciones (y, cuyos miembros más destacados, GGCC con TIPs NUM020 , NUM021 y NUM022 , han comparecido en la sesión de juicio celebrada el 20 de abril de 2006), del informe emitido por la compañía eléctrica Iberdrola (folio 667 de autos), la línea de alta tensión, que precisamente pasa por encima del punto donde se produjo el accidente, tuvo una caída de tensión en un breve espacio de tiempo, que sin duda se debió al choque producido entre los trenes, siendo la hora de caída de la tensión la de 21 horas, 42 minutos y 09 segundos -según el horario de Iberdrola (folio 667)-, y, dicha señal horaria es iable, pues está controlada con la hora oicial y los ordenadores realizan los registros y la rectiican cada quince minutos sincronizándola con la emisora alemana DCF 77 (folio 703 y 667), de ahí que hayamos ijado como hora exacta de la colisión dicho momento. Pues bien, partiendo de referido momento, y restando al mismo el tiempo de 1 minuto y 28 segundos, que es el menor tiempo -duración temporal aceptada LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO también por la defensa del acusado en su informe de la vista oral del día 11 de mayo de 2006-, que se empleó en la prueba número cuatro de la reconstrucción judicial realizada en fase de instrucción el día 26 de junio de 2003 (folios 571 y 675) en salir el TALGO con aceleración máxima desde Chinchilla hasta el lugar del accidente (folio 703, 704 y concordantes), nos da que el TALGO salió de Chinchilla a las 21 horas, 40 minutos y 41 segundos; y en cuanto a la activación del circuito de sonería lado Navajuelos, su momento se obtiene restando al momento de colisión cero minutos y 57 segundos, tiempo empleado en recorrer los 789 metros existentes entre el circuito de sonería y el punto de colisión (folio 703), resultando que el mercante pisó el circuito de proximidad lado Navajuelos a las 21 horas, 41 minutos y 12 segundos. [SJP 19/2006. Albacete. Fundamentos] 3.3.4. Cuando la enumeración insertada enreda el hilo narrativo Del mismo modo que en el apartado anterior se ha analizado la combinación no siempre exitosa de segmentos narrativos y segmentos descriptivos en una misma y por lo general interminable oración, en este epígrafe pondremos de maniiesto que, de manera reiterada, los profesionales que elaboran sentencias han de componer párrafos que contienen listas o enumeraciones insertas en el interior del relato18. A menudo, esta necesaria combinación se convierte en una mezcla imprecisa en la que los elementos de la enumeración se insertan sin previo aviso en el hilo del relato, enredando el discurrir de la secuencia narrativa, tal como puede comprobarse en el ejemplo siguiente. A in de que se visualice fácilmente la mezcla de ambas secuencias textuales (narración y enumeración) en una misma oración, hemos distinguido tipográicamente el segmento narrativo del descriptivo; este último aparece en azul y negrita: (15) En las primeras horas del día 24 de diciembre de 2003, en torno a las 7 horas, Juan Pedro y Jose Ramón llegan, nuevamente por separado, al aparcamiento del barrio de Larratxo, se cambian de ropa, se colocan sendas pelucas para no ser reconocidos y salen portando, el primero, una de las maletas conteniendo 28 kilogramos de dinamita marca “Titadyne”, un detonador y una pistola marca HS de calibre 9 mm parabellum con el número de fabricación borrado y un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara y, el segundo, Jose Ramón, otra maleta con 25 kg de dinamita “Titadyne”, un detonador y una pistola marca HS, también de 9 mm parabellum, con número de fabricación NUM006, un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara y un reproductor de cásete tipo “walkman” de la marca Aiwa, modelo Ta186, conectado a un temporizador marca Casio y a unos altavoces ampliicados alimentados por pilas cuya carga estaba agotada. [SAN 25/2005 de 29 abril, Antecedentes de Hecho, quinto] 39 Como se ve, el fragmento inserta subrepticiamente en el seno de la narración y mezclándola con ella en una misma oración una doble enumeración un tanto desordenada, lo que convierte inalmente el párrafo en una megaoración considerablemente equívoca. En estos casos, es recomendable que la persona que elabora la sentencia delimite con mayor claridad cuál es el segmento estrictamente narrativo y dónde, en cambio, se inicia la enumeración. Asimismo, si la enumeración es doble, como en este caso, es conveniente que se indique así al lector, tal como proponemos en la versión alternativa del fragmento anterior en la que, entre otros leves cambios, se han introducido varios puntos y seguido: (15bis) En las primeras horas del día 24 de diciembre de 2003, en torno a las 7 horas, Juan Pedro y Jose Ramón llegan, nuevamente por separado, al aparcamiento del barrio de Larratxo, se cambian de ropa, se colocan sendas pelucas para no ser reconocidos y salen portando sendas maletas que contenían material delictivo. La maleta que llevaba el primero contenía: 28 kilogramos de dinamita marca “Titadyne”, un detonador y una pistola marca HS de calibre 9 mm parabellum con el número de fabricación borrado y un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara. La maleta que transportaba el segundo, José Ramón, contenía: 25 kg de dinamita “Titadyne”; un detonador; una pistola marca HS, también de 9 mm parabellum, con número de fabricación NUM006; un cargador con quince cartuchos más uno en la recámara; y un reproductor de cásete tipo “walkman” de la marca Aiwa, modelo Ta186, conectado a un temporizador marca Casio y a unos altavoces ampliicados alimentados por pilas cuya carga estaba agotada. 18 De hecho, como se verá en el capítulo 4 de este informe, la enumeración constituye una de las operaciones textuales más recurrentes y estructurales de muchos géneros jurídicos, en particular, de la sentencia. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3.3.5. La imbricación confusa de narración y argumentación La argumentación19 es, sin duda, la secuencia textual que mejor caracteriza el género jurídico de la sentencia, género que constituye como tal un ejercicio de razonamiento. La elaboración de una argumentación clara, robusta y consistente con los principios jurídicos constituye, por tanto, un objetivo primordial de todo juez. Esta argumentación no precede a los acontecimientos que constituyen el núcleo del proceso jurídico, sino que se derivan de ella. De ahí que con frecuencia –casi podría decirse que de modo necesario-, la argumentación de la sentencia esté estrechamente vinculada a lo narrado. Ahora bien, la vinculación entre hechos probados y razonamiento elaborado por el juez no debe traducirse lingüísticamente en un conglomerado confuso de fragmentos de uno y otro tipo mezclados sin ningún tipo de delimitación sintáctica, tal como puede comprobarse en el siguiente ejemplo, en el que identiicamos con subrayado los fragmentos narrativos insertos en la argumentación: (16) La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Carlos Miguel , que actúa en su propio nombre y en el de sus hijos Aurelio –hoy mayor de edad- y Rosa , contra la desestimación presunta por silencio administrativo, ampliado a Decreto de 5 de julio de 2007 , de la reclamación patrimonial formulada ante la Diputación Provincial de Zamora en fecha 11 de diciembre de 2006, declarando referida resolución conforme a Derecho, desestimando la condena solidaria solicitada frente a la Administración demandada y condenando a la Sociedad de Cazadores “El Castro” a que indemnice al actor, junto con sus hijos menores de edad, en la cantidad de 210.062,79 €, siendo 121.499,83 € la que corresponde al actor y 44.281,48 € a cada uno de sus hijos menores, más los intereses legales devengados desde la fecha de notiicación de la sentencia, así como la responsabilidad directa y solidaria de la entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, hasta los límites pactados en la póliza, todo ello por entender, en esencia, que la normativa actual sobre responsabilidad por atropello de especies cinegéticas instaurada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio ( RCL 2005, 1527), no introduce novedades sustanciales respecto de la anterior, debiendo entenderse que única y exclusivamente puede reprocharse la responsabilidad del accidente al conductor del vehículo cuando sea consecuencia del incumplimiento de las normas de circulación, incumplimiento que en este caso ni se ha alegado ni siquiera intentado, descartando el atestado que el conductor de la motocicleta -conocedor de la vía- circulase a velocidad excesiva o de forma negligente, pues más bien lo hacía con precaución y a una velocidad posiblemente inferior a la permitida; que aunque está acreditado que en el lugar del accidente no había señal vertical advirtiendo del peligro de animales sueltos en la calzada, y que son habituales en esa vía los siniestros provocados por la irrupción de animales, tal omisión no resulta suiciente para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la carretera pues no concurre relación de causalidad entre el accidente y la falta de señalización ya que la única causa adecuada y eiciente del siniestro fue la irrupción repentina del jabalí en la calzada procedente de un coto de caza limítrofe, sin que el conductor pudiera realizar maniobra evasiva o de frenada, siendo inevitable el accidente, que se habría producido igualmente aún cuando hubiera existido señal de peligro; que no derivándose el accidente de una acción de cazar, sin embargo, no se ha tratado de acreditar por el titular del aprovechamiento cinegético la adopción de una sola medida (vallado, barreras de olores, pasos subterráneos) para evitar que los animales deambulen libremente o atraviesen por las vías públicas limítrofes a los terrenos cinegéticos, siendo insuiciente que haya cumplido el plan de conservación del coto exigido por la Administración, máxime conociendo la existencia de una superpoblación de jabalíes en la zona, de la que se aprovechan los cazadores del coto; que no se han discutido las cantidades reclamadas en concepto de indemnización; y que procede la condena de la aseguradora del coto de caza en virtud de la póliza y hasta su límite por víctima y siniestro, sin que ello no obstante haya lugar a la condena al abono de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS ( RCL 1980, 2295) por estimarse concurre causa justiicada de la falta de pago o consignación al resultar discutida la responsabilidad del accidente, [STSJ Castilla y León 1310/2009, Valladolid (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 1ª) Fundamentos jurídicos: primero] 40 En primer lugar, cabe destacar que este fragmento constituye un excelente ejemplo de megapárrafo (o “párrafo-tocho”20). Nótese que el autor introduce todas las premisas, que son larguísimas y complejas, con subordinadas completivas en una sola oración. A in de que el lector advierta con mayor comodidad la presencia de premisas, hemos marcado las conjunciones en amarillo. 19 El análisis de las estrategias argumentativas se lleva a cabo en el capítulo 3 de este informe. 20 Sobre las patologías derivadas de la elaboración de párrafos, puede verse el capítulo 1 de este informe. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO En segundo lugar, adviértase que, al menos, en las dos primeras premisas del razonamiento se incorporan segmentos narrativos. Este procedimiento es muy habitual ya que, de hecho, se recomienda que los jueces argumenten en materia de hechos de este modo, es decir, de forma secuenciada, y no empezando con toda la narración para proceder luego a explicar lo que de ella se deriva. Ahora bien, si el objetivo es evitar en el futuro la elaboración recurrente de fragmentos indigestos como el anterior, entonces es importante que los jueces conozcan los mecanismos lingüísticos adecuados para argumentar de forma secuenciada e inteligible. Es evidente que, como muestra paradigmáticamente el ejemplo analizado, es importante que las narrativas estén bien construidas, porque constituyen la base de la argumentación que dará lugar al fallo. Salta a la vista que el problema fundamental es la “frase-única”; hacer frases más cortas es un primer paso para avanzar en la claridad de estos fragmentos. 3.3.6. ¿Quién realiza la acción narrada? Problemas para atribuir el agente Como se indicó en el epígrafe 2.1., una de las características de una narrativa eicaz que forma parte de un género textual de ámbito profesional reside en que el lector pueda interpretar sin diicultad quién realiza la acción narrada. Ciertamente, saber quién lleva a cabo los hechos constituye una información de rango básico de cualquier narración, especialmente en la jurídica, en la que el propósito es, inalmente, atribuir culpabilidad o inocencia a alguien. Para que el lector pueda establecer fácilmente quién es el agente de una acción, son de gran ayuda recursos lingüísticos como los nombres propios (Juan, María y Clara…), los nombres comunes clasiicadores (el agente, la víctima, los terroristas), los pronombres personales (él, ellas, etc.), así como también los morfemas de persona del verbo, que indican al receptor del relato, fundamentalmente, si el sujeto es singular o plural (de este modo, corrió señala que el sujeto es singular, mientras que se detuvieron, por ejemplo, indica que el agente es plural). En relación con este último recurso lingüístico, los morfemas de persona de la lexión verbal, dado que, como se ha señalado en diversas ocasiones, el uso indiscriminado del gerundio caracteriza la escritura jurídica, no sorprende que en muchas de las narraciones que forman parte de las sentencias resulte diicultoso establecer quién es el agente de la acción, debido, precisamente, a la falta de especiicidad de persona que acarrea la forma no personal del gerundio (puesto que no indica la persona gramatical -yo, tú o él, o las correspondientes formas de plural-). 41 Esta falta de precisión sobre la persona gramatical que conlleva el uso arbitrario del gerundio se agrava en casos como el que ilustra el ejemplo siguiente, en el que existe más de un candidato a poder interpretarse como el agente de la acción expresada por esta forma no personal. Indicamos mediante subíndices la ambigüedad en la posible atribución del agente (es decir, de los posibles sujetos de los verbos destacados): (17) Estando los cuatro procesados1 en el interior del chalet citado se observó por la vigilancia policial2, que en la zona de garaje se oían golpes característicos de la rotura y desguazamiento de objetos y caída de herramientas, así como las voces de los procesados, por lo que accediendo(¿1 ó 2?) a través del acceso público a la citada zona común de acceso a los garajes de esta parte de la Urbanización, pudieron(¿1 ó comprobar que tales ruidos provenían del interior del garaje correspondiente al chalet ocupado por 2?) los cuatro procesados. [Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 1353/2009] El ejemplo de (17) muestra de forma paradigmática que las formas de gerundio crean una ambigüedad poco deseable respecto de quién realiza las acciones expresadas. ¿Quiénes accedieron y pudieron comprobar? ¿Los cuatro procesados -que es la versión gramaticalmente más plausible-? ¿O los policías?, que es la interpretación inferencial que realizamos de esta oración gracias a nuestro conocimiento del mundo -no, desde luego, gracias a las marcas gramaticales usadas-. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO El párrafo narrativo que sigue pertenece a la fase de los Fundamentos de Hecho. En él aparecen dos formas de gerundio (que hemos marcado en negrita) de las que se hace realmente complicado recuperar el sujeto a través de la información brindada por el texto. (18) PRIMERO.- Contra la sentencia de primera instancia que declara a Dña. Beatriz totalmente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, acordando se proceda a la constitución de la tutela, nombrándose a tal in al Instituto Tutelar de Bizkaia, se ha interpuesto recurso de apelación por Dña. Beatriz denunciando una errónea valoración de prueba porque la minusvalía que padece la misma no le impide desenvolverse en sus ocupaciones habituales y rutinarias dentro de la actividad que desarrolla en el caserío, e interesando se nombre a su hermana Dña. Mari Luz como tutora en vez del Instituto Tutelar de Bizkaia. [SAP BI 560/2008, Bilbao. Fundamentos de Derecho: primero] En este fragmento, ¿quién acuerda la constitución de la tutela? En cuanto a quien denuncia, tras una nueva lectura (o varias), parece deducirse -mediante lo que los especialistas denominan una interpretación caritativa- que es Doña Beatriz, presentada solapadamente como sujeto de la acción descrita por el gerundio a través de una secuencia, por demás, maniiestamente antinormativa. Recuperar quién realiza la acción expresada por estos gerundios que jalonan las narraciones jurídicas deviene todavía más complicado (y confuso) cuando la narrativa constituye un caso de discurso referido21, es decir, cuando el juez o jueza narra lo que otra persona relató, como ocurre en el ejemplo que sigue: (19) En relación con el funcionamiento del cuadro de mandos de la Estación de Chinchilla, en la fecha de autos, hemos de airmar que tras la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta que ha quedado acreditado que el funcionamiento del mismo era totalmente correcto, según declaró el factor(¿?) de Circulación Matías, que relevó al acusado(¿?) a las 22 25 horas, airmando que el día del relevo no estaba averiado (a preguntas del Letrado Sr. Santos, sesión de juicio oral del 24 de abril de 2006), insistiendo que no recordaba averías en el citado Cuadro de Mandos (misma sesión de juicio oral, a preguntas de la Letrada Sra. Olivares); también el testigo Juan Manuel , factor de circulación de Chinchilla, declaró que no recuerda averías en el cuadro de mandos (a preguntas del Sr. Fiscal, sesión de juicio oral del 21 de abril de 2006); en similar sentido, Luis Pablo, también factor de circulación de Chinchilla, que dijo que el cuadro de mandos de Chinchilla funcionaba bien (a preguntas del Sr. Fiscal, sesión de juicio oral del 24 de abril de 2006); y, inalmente, el perito Don. Juan Alberto, también airmó que el cuadro de mandos de la Estación de Chinchilla no tenía avería ni incidencia alguna (a preguntas del Sr. Fiscal, sesión de juicio oral del 27 de abril de 2006, por la mañana). [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos, p. 40] 42 ¿Quién airma, según el texto? ¿El acusado, que es el sintagma nominal con marca semántica de [+humano] que está más cerca de la forma verbal? ¿El factor, que es quien relata indirectamente por boca del juez? ¿O, quizá, tal vez, el propio juez? Releyendo el texto se interpreta que quien probablemente airma es el factor, ya que es quien está declarando, lo que no obsta para que la construcción de gerundio resulte ambigua, además de antinormativa. 21 Sobre la importancia de los procedimientos de discurso referido y, en general, de polifonía asociados a la elaboración de los géneros jurídicos, así como para la descripción de las patologías derivadas de una uso poco experto de tales mecanismos, véase el apartado §10.2.3. LENGUAJE ESCRITO 4 CAPÍTULO LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS TEXTUALES (II): LA ARGUMENTACIÓN 1. LA ARGUMENTACIÓN EN LOS TEXTOS JURÍDICOS La argumentación es un componente esencial en el quehacer de todo jurista, que continuamente en sus escritos ha de introducir razones para justiicar sus propuestas, sus decisiones, su versión sobre ciertos hechos, etc. Así, por ejemplo, entre las actuaciones habituales de un abogado, se encuentra la de argumentar en la sala de juicio en favor de una solución jurídica determinada, con el propósito inal de persuadir al tribunal o, en su caso, a un jurado popular. Del mismo modo, la argumentación desempeña un papel esencial en el trabajo de los jueces, que tienen, por mandato legal, la obligación de motivar las sentencias que emiten; ese deber de argumentar constituye una garantía democrática que pretende evitar la arbitrariedad en las decisiones jurídicas22. Por todo ello, resulta fundamental que los juristas sean conscientes de los elementos implicados en la confección de un texto argumentativo. Por una parte, puede abordarse el análisis del texto argumentativo en relación a su contenido; el propósito de este enfoque sería analizar, por ejemplo, las formas de razonamiento, los tipos de materiales jurídicos empleados en una argumentación e, incluso, las falacias en las que pueden incurrir las argumentaciones del Derecho. Esta primera faceta de la argumentación sería, como es obvio, la que se estudia desde los estudios jurídicos. Por otra parte, el texto argumentativo posee una evidente dimensión lingüística, dado que, en última instancia, argumentar es sustentar una idea con palabras23. Por ese motivo, el dominio de los mecanismos lingüísticos y discursivos propios de la confección de argumentaciones resulta una habilidad esencial para el adecuado desarrollo de las tareas propias de los juristas. 22 Véanse, sobre este punto, las investigaciones de algunos juristas, como Atienza (2006), Ezquiaga (1987) e Igartua (2003), entre otros. 23 Algunas investigaciones desde la lingüística sobre la argumentación en las sentencias judiciales son Bourcier y Bruxelles (1995), Feteris (2002), López Samaniego (2006), Mazzi (2005, 2006, 2007), Salmi-Tolonen (2005). 43 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO En los apartados siguientes nos ocuparemos de esa segunda faceta de la argumentación jurídica, es decir, la que tiene que ver con las cuestiones lingüísticas y discursivas de los textos que escriben los juristas. 1.1. Las características lingüísticas de una argumentación eicaz Es por todos sabido que argumentar consiste en ofrecer razones que apoyen una determinada tesis. En pocas palabras, una argumentación puede deinirse como una conclusión sustentada sobre una o varias premisas. En nuestra vida corriente, proponemos con frecuencia y en situaciones muy diversas razones que respaldan nuestras opiniones o nuestros objetivos: argumentamos para convencer a nuestra familia sobre cuál debe ser el destino de las próximas vacaciones y argumentamos también ante nuestro jefe, con el in de conseguir un aumento de sueldo. En tales situaciones, podemos hacer uso de argumentos muy diversos, que pueden llegar incluso a lo más emocional; a nuestro alcance están, en in, recursos y estrategias múltiples. Sin embargo, en contextos como el judicial, una argumentación tiene que cumplir unos requisitos determinados, para hacer de ella algo racional y, además, eicaz y comprensible. Así, cuando el jurista se propone escribir una argumentación, tiene que tener en cuenta, por lo menos, dos reglas fundamentales: -El orden de la argumentación ha de ser claro y natural. Por ello, es conveniente que el texto siga uno de estos dos esquemas: (a) al inicio deben ponerse todas las premisas y, al inal, la conclusión; o, al revés, (b) la conclusión debe ir al principio y, tras ella, las premisas que la apoyan. -Es necesario que el texto proporcione indicaciones al lector sobre cuáles son las premisas y cuál es la conclusión a la que conducen. 44 Los apartados siguientes versan sobre los principales errores lingüísticos y discursivos en los que incurren los textos judiciales y, en concreto, la sentencia judicial. El apartado 3.2. se ocupará de las incorrecciones relacionadas con la regla relativa al orden natural de la argumentación. Por su parte, en el apartado 3.3. se analizan los problemas más frecuentes en la marcación de las premisas y la conclusión. Hay que decir, para acabar, que esos errores no son, de ningún modo, una cuestión menor, sino que provocan en el acto comunicativo en el que está inserta la sentencia un par de problemas trascendentales. En primer lugar, hacen que la motivación de la sentencia sea incomprensible para el ciudadano; en segundo lugar, diicultan notablemente la interposición de recursos, que plantean, muy a menudo, cuestiones relativas a la argumentación de una sentencia. 2. Diicultades de comprensión relacionadas con el orden de las premisas y la conclusión 2.1. Diicultad en la identiicación de las premisas o la conclusión Dado que argumentar es proponer razones en defensa de una conclusión o tesis, es imprescindible que el lector de un texto argumentativo sea capaz de identiicar clara e inequívocamente cuáles son las premisas y cuáles las conclusiones. Así, por ejemplo, el texto de (1), aunque tiene problemas de puntuación notables, posee dos virtudes destacadas en la señalación de las premisas. En primer lugar, el juzgador ha incluido una expresión metadiscursiva de tipo predictivo (“por cuatro evidentes razones:”) que indica que a continuación se incluyen los motivos que sustentan la decisión y, además, que esos motivos son cuatro. En segundo lugar, LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO cada una de las razones se introduce con una marca de enumeración (“primera”, “segunda”, “tercera” y “cuarta”)24. (1) También se ha descartado, tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, que alguna persona ajena a la Estación hubiera entrado en el Gabinete de Circulación de la misma y hubiera accionado los mandos de cambio del semáforo o que se hubiera accionado él sólo, por cuatro evidentes razones: primera, porque -según se ha constatado tras presenciar la practica de la prueba- no se vio por el lugar de los hechos en los momentos previos y coetáneos a la intervención del factor en relación con el TALGO 226, a ninguna persona ajena -como ha declarado incluso el propio factor-, segunda, pues accionar dicho semáforo no es operación sencilla para un profano, dado que han de activarse dos botones al tiempo, de forma simultánea o sucesivamente con ambas manos, y alejados entre sí, lo cual entraña una elevada diicultad para un profano, tercera, dichos botones se activan en stick -es decir, pulsándoles hacia dentro, de modo que a pesar de desaparecer las causas que motivaron su cierre, no vuelven a abrirse hasta que no se efectúa un nuevo mando sobre ellos-, y, por tanto, su activación ha de obedecer a un acto físico que entrañe cierta fuerza, siendo imposible que se activen solos, pues para ello es preciso vencer la resistencia de una especie de muelle que tienen dichos botones y que les mantienen en su posición, y cuarta, tras el siniestro se veriicó el correcto funcionamiento del cuadro de mandos de la Estación de Chinchilla entonces existente -en la actualidad se ha sustituido por un ordenador, debido al avance de las nuevas tecnologías-, y se pudo comprobar que funcionaba perfectamente el sistema en stick a que nos hemos referido (vid informe del perito Don. Juan Alberto). [SJP 19/2006, Albacete, fundamentos 2.3.2.2º] Conviene hacer énfasis en la importancia de incluir expresiones que, como en el ejemplo anterior, introduzcan y presenten las razones que sostienen una conclusión. Este recurso es, probablemente, el más eicaz a la hora de trasmitir cómo se conigura un argumento, en particular, en textos que, como la sentencia, contienen secuencias argumentativas muy complejas y extensas. En ese sentido, resulta también una buena práctica la que se lleva a cabo en la sentencia que se incluye a continuación, en la que se explicita que seguidamente se tratarán las premisas (en el fragmento señalado en negritas), y para cada una de las cuales el juzgador dedica un apartado propio, marcado en cifras (2.1., 2.2., etc.) (2) 2. Con carácter previo a entrar a analizar la concurrencia de tales requisitos, y por exigencias de lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Constitución, es preciso explicitar las razones de haber declarado probados tales hechos, dando así debido cumplimiento a las exigencias de motivación fáctica de la sentencia. 2.1. La esencia de este proceso penal, desde la perspectiva de la valoración de la prueba, se centra en… [SJP 19/2006, Albacete, fundamentos 2.3.2.2º] 45 2.2. Incisos que interrumpen el proceso de argumentación Como se viene diciendo, es muy aconsejable que los elementos de la argumentación puedan ser identiicados claramente. Sin embargo, uno de los errores más comunes en la argumentación judicial consiste en introducir largos incisos (esto es, explicaciones de tipo secundario) en el seno de las premisas o de la conclusión, de modo que la lectura se vuelve muy diicultosa. El fragmento siguiente es una buena muestra de cómo un inciso, destacado en rojo, puede partir en dos la tesis de la argumentación (“procede reconocer ponderadamente la cantidad de 70.000 euros”), que aparece en negrita, haciendo que la comprensión se vuelva muy costosa: (3) Por lo que respecta a la incapacidad derivada del siniestro, la misma ha sido caliicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el grado de permanente total para la profesión habitual y, no habiendo podido demostrar la aseguradora demandada, a pesar de su reiterado seguimiento personal materializado en dos informes de SYS, Norte, detectives privados, de los cuales, uno de ellos, no se ha considerado oportuno unir a los autos, que el actor continúe en el ejercicio de la que era su profesión en el momento del siniestro, procede reconocer ponderadamente, en función de la edad del inválido, de su formación y de la muy remota posibilidad de que logre un contrato de trabajo por cuenta ajena de nivel similar al que 24 Sobre el mecanismo de la enumeración, véase el capítulo 4. En concreto, sobre los marcadores de enumeración de premisas, véase el apartado 3.3. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO pudiera disfrutar mientras desempeñaba con normalidad su profesión, de acuerdo con la previsión de la tabla IV del Baremo, la cantidad de 70.000 euros. [STS 12/05, Antecedentes de hecho, tercero, e)] Al margen de otros problemas de puntuación (que se abordan especíicamente en el capítulo 6) y de marcación argumentativa (de los que nos ocuparemos más adelante), el ejemplo anterior podría mejorar sustancialmente si el inciso se situase al inal y no en el interior de la conclusión: (3bis) Procede reconocer ponderadamente la cantidad de 70 000 euros, de acuerdo con la previsión de la tabla IV del Baremo, en función de la edad del inválido, de su formación y de la muy remota posibilidad de que logre un contrato de trabajo por cuenta ajena de nivel similar al que pudiera disfrutar mientras desempeñaba con normalidad su profesión. Del mismo modo ocurre en el fragmento siguiente, en el que los numerosos incisos, que aparecen subrayados, diicultan de forma notable que el lector sea capaz de seguir el hilo del discurso, que adquiere un estilo de “argumentación intermitente”: (4) Así quien de modo consciente, aunque no pertenezca, a la organización terrorista contribuye a la consecución de sus objetivos, y no de modo ocasional o esporádico, sino continuo a través de diversos artículos periodísticos publicados en periódicos del entorno de la izquierda abertzale, aportando elementos favorecedores de aquella actividad, está realizando una actividad delictiva encuadrable en lo que cabría entender como un acto de colaboración con organización terrorista, especialmente si por sus conocimientos, entorno en el que se desarrolla su actividad, y ámbito social en el que se desenvuelve, es consciente de los datos que brinda, el tratamiento de la información, no contribuye sólo a la información pública o censura social necesaria en toda sociedad democrática, por agrio que sea el contenido de la información obtenida lo sea frente a estructuras socio-políticas, sino que se introduce en la dinámica de favorecer la estrategia terrorista. [SAN 5247-2006, Fundamentos, primero, a)]. Frente a esa versión, podría recomendarse una redacción alternativa, en la que la cantidad de incisos insertos en el seno de la argumentación disminuyese, en pro de la legibilidad. En la propuesta de mejora de (4bis), algunos incisos han cambiado de lugar, conformando una oración independiente, que se ha destacado en rojo; otros, han sido eliminados porque resultaban redundantes; y, por su parte, el último inciso, destacado en azul, se colocado al inal de la frase en la que estaba, y no en el medio. El resultado es un texto más sencillo de leer: 46 (4bis) Así, quien de modo consciente contribuye a la consecución de los objetivos de la organización terrorista a través de diversos artículos periodísticos publicados en el entorno de la izquierda abertzale está realizando una actividad delictiva encuadrable en lo que cabría entender como un acto de colaboración con organización terrorista. No es necesario que esa persona pertenezca a la organización terrorista, pero sí se requiere que su contribución no sea ocasional o esporádica, sino continua, aportando elementos favorecedores de la actividad terrorista. Esa actividad se considerará un acto de colaboración con organización terrorista, especialmente, si la persona es consciente de que los datos que brinda se introducen en la dinámica de favorecer la estrategia terrorista, y no sólo contribuyen a la información pública o la censura social necesaria en toda sociedad democrática. 2.3. Los saltos argumentativos En algunos casos, la diicultad para comprender cómo se articula una argumentación radica en que se producen saltos argumentativos difíciles de seguir al menos para el lector no jurista. A menudo esos saltos se producen en situaciones en las que una premisa conduce a una conclusión primera de la que se extrae, a continuación, una segunda conclusión; es frecuente que los juristas, habituados a un argumento que se repite y que es conocido por la comunidad de expertos en Derecho, omitan pasos intermedios de argumentaciones de este tipo. Así, en una argumentación que se conigura según el esquema argumentativo <[premisa —> conclusión 1] —> conclusión 2>, se produce un salto cuando no se explicita la conclusión 1, esperando que el lector del texto la sobreentienda. Ese es el error fundamental del texto LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO que sigue, en el que se produce un salto (localizado en el fragmento en negrita) que resulta imposible de salvar, al menos, para el lector no jurista: (5) El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECrim ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se reiere el art. 24.2 CE y llegar al relato de hechos probados que antecede con las siguientes pruebas: Declaraciones policiales de Juan Pedro (f. 296 y 297 y siguientes) que no fueron ratiicadas antes el Juez instructor, donde sólo dijo que habían sido obtenido mediante “malos tratos físicos y psicológicos” (f. 427). En la vista oral se acogió a su derecho a no declarar. Sin embargo, el tribunal las valora en relación con otras pruebas objetivas, dándoles credibilidad en cuanto que admite su pertenencia a ETA. desde enero de 2003 (f. 297) y reconoce los hechos imputados, tanto referidos a la maleta con 28 Kg de explosivo desactivada en el tren Intercity Irún-Madrid (f.298, 299 y 305), cuanto en lo relativo a los artilugios explosivos colocados en las vías ferreas de las líneas Zaragoza-Logroño y Zaragoza-Lérida (f. 304). [SAN 25/2005] Para que la argumentación del fragmento anterior fuese más clara y comprensible, sería recomendable incluir todos los pasos argumentales que ha seguido el juzgador. En el texto previo podría, por ejemplo, introducirse un segmento informativo como el que aparece subrayado en la propuesta alternativa: (5bis) En la vista oral [Juan Pedro] se acogió a su derecho a no declarar, lo cual podría provocar que este Tribunal no considerase sus declaraciones policiales. Sin embargo, el tribunal las valora en relación con otras pruebas objetivas y da credibilidad al hecho de que [en sede policial] admitió su pertenencia a ETA. 2.4. La falta de señalización del encadenamiento de argumentaciones Una argumentación es, como se ha dicho, el enlace entre premisas y conclusión. No obstante, en el proceso de razonar y motivar una decisión jurídica no es nada habitual que una única argumentación sea suiciente para obtener el fallo. En realidad, los fragmentos argumentativos judiciales son encadenamientos de argumentaciones sencillas, en las que las conclusiones de unas funcionan como premisas de otras, que, de igual manera, contribuyen al sostenimiento de una conclusión principal. 47 Así, el fragmento de (6) contiene una ilustración de un encadenamiento de dos argumentaciones, que se pueden representar del modo siguiente: Premisa 1: la realidad de la persona de la presunta incapaz (Dña. Beatriz) Premisa 2: el informe pericial Premisa 3: la audiencia de sus familiares Conclusión A: retraso mental que le permite desenvolverse de forma autónoma para hábitos y rutinas, pero, para cuestiones no cotidianas, necesita de la ayuda de terceras persona. Premisa 1: retraso mental que le impide desenvolverse en cuestiones no cotidianas Conclusión B: Dña. Beatriz precisa curatela (6) Aplicando la doctrina anterior al caso de autos, a la vista de la realidad fáctica de la persona de la presunta incapaz y de la prueba practicada, esto es, el informe pericial de fecha 23 de mayo de 2.007 así como el reconocimiento judicial de la apelante Dña. Beatriz por este Tribunal y de la audiencia de sus familiares, [CONCLUSIÓN A:] se aprecia en Dña. Beatriz -aparte de una importante carencia de integración social por el desenvolviendo reducido de su vida al ámbito del caserío y la diicultad para comprender y expresarse en castellano- un retraso mental leve-moderado que le permite desenvolverse de forma autónoma para hábitos y rutinas, siendo que todo aquello que exceda de lo cotidiano, precisa la ayuda de terceras personas, tanto en lo que se reiere al gobierno de su persona como a la administración de sus bienes, [CONCLUSIÓN B:] por lo que precisa se complemente, integre y asista en el aspecto personal y patrimonial mediante la institución intermedia de la curatela (art. 287 CC,SsTS. 24 de mayo y 31 de diciembre de 1991). [SAP 560/2008 Bilbao, Fundamento 2º] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Ese encadenamiento argumentativo, a pesar de su complejidad, se formula en una única oración. Esa disposición sintáctica no es, de ningún modo, algo extraño en las sentencias judiciales, sino que, más bien al contrario, son muy abundantes los encadenamientos argumentativos intrincados que se condensan en una sola unidad oracional. Esto diiculta notablemente la comprensión del proceso argumental, de modo que es aconsejable seguir dos reglas de elaboración textual de argumentos: a) Evitar que los argumentos ocupen una sola frase (hay que secuenciar los argumentos en diversas oraciones). b) Hay que señalar la relación entre los componentes del argumento, de modo que sea palmario cómo se articula una secuencia argumentativa (sobre las marcas argumentativas, se hablará con detalle en el apartado 3.3.). No atender a tales reglas produce casos de argumentaciones incomprensibles, como la que se incluye en (7). En ella, hay dos conclusiones: una conclusión principal, que aparece al principio, seguida de una conclusión intermedia. Tras las conclusiones, se introducen las premisas: (7) El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECrim ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se reiere el art. 24.2 CE y llegar al relato de hechos probados que antecede con las siguientes pruebas: a) Declaraciones policiales de Juan Pedro (f. 296 y 297 y siguientes) que no fueron ratiicadas antes el Juez instructor, donde sólo dijo que habían sido obtenido mediante “malos tratos físicos y psicológicos” (f. 427). En la vista oral se acogió a su derecho a no declarar. Sin embargo, el tribunal las valora en relación con otras pruebas objetivas, dándoles credibilidad en cuanto que admite su pertenencia a ETA. desde enero de 2003 (f. 297) y reconoce los hechos imputados [CONCLUSIÓN PRINCIPAL], tanto referidos a la maleta con 28 Kg de explosivo desactivada en el tren Intercity Irún-Madrid (f.298, 299 y 305), cuanto en lo relativo a los artilugios explosivos colocados en las vías férreas de las líneas Zaragoza-Logroño y Zaragoza-Lérida (f. 304), sin que su denuncia de malos tratos se apoye en dato objetivo alguno ni se acredite mínimamente su existencia [CONCLUSIÓN SECUNDARIA]. Por el contrario, consta al folio 296 que no declaró a las 13 30 horas del día 25 de diciembre de 2003 (más de un día después de su detención) porque manifestó que no estaba en condiciones, posponiéndose dicha declaración hasta el día 27 de diciembre a las 19 horas (f. 297), al tiempo que desde el mismo momento de su detención fue diariamente reconocido por el médico-forense que emitió los correspondientes informes, unidos a las actuaciones en los folios 125, 146, 147, 420 y 421. En ellos se hace constar que presenta pequeñas señales compatibles con un forcejeo durante su detención y conducción, pues son, según el primer parte del forense, de una data de 24/36 horas y consisten en un arañazo supericial en el pecho, hematomas muy supericiales en la cara interna del brazo derecho, “algunos digitados” –(sic) entendemos que con marca de dedos- y otros similares en la cara interna del brazo izquierdo, que son atribuibles a la sujeción por ambos brazos consecutiva a su detención [PREMISA 1]. La ausencia de lesiones objetivables se conirma por el informe elaborado siguiendo el “protocolo de reconocimiento médico-forense a detenido incomunicado” del Instituto Vasco de Medicina Legal (f. 673 y sigs) que coincide con el de los médicos-forenses de la Audiencia Nacional y con el parte médico del servicio de urgencias inmediato a su detención, que obra al folio 309, en el que sólo se aprecian marca de grilletes en ambas manos [PREMISA 2]. [SAN 25/2005] 48 Sin embargo, en el texto anterior, se hace complicado saber al servicio de cuál de las dos conclusiones están las premisas marcadas en negrita. En su lugar, resultaría una argumentación mucho más sencilla de comprender si se formulase del modo siguiente: (7bis) El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECrim ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se reiere el art. 24.2 CE y llegar al relato de hechos probados que antecede con las siguientes pruebas: a) Declaraciones policiales de Juan Pedro (f. 296 y 297 y siguientes), que no fueron ratiicadas antes el Juez instructor, donde sólo dijo que habían sido obtenido mediante “malos tratos físicos y psicológicos” (f. 427). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO En la vista oral se acogió a su derecho a no declarar. [CONCLUSIÓN SECUNDARIA] Este tribunal considera que la denuncia de malos tratos ni se apoya en datos objetivos ni acredita mínimamente la existencia del maltrato, [EXPRESIÓN PREDICTIVA] basándose en los motivos que se exponen a continuación. [PREMISA 1 (al servicio de la conclusión secundaria)] Según consta en el folio 296, Juan Pedro no declaró a las 13’30 horas del día 25 de diciembre de 2003 (más de un día después de su detención) porque, según él mismo manifestó, que no estaba en condiciones. Por ello, se pospuso la declaración hasta el día 27 de diciembre a las 19 horas (f. 297). Hay que decir que, desde el momento de su detención, Juan Pedro fue diariamente reconocido por el médico-forense, que emitió los correspondientes informes (que están unidos a las actuaciones en los folios 125, 146, 147, 420 y 421). En ellos, consta que el detenido presentaba pequeñas señales compatibles con un forcejeo durante su detención y conducción a las dependencias policiales. En ese sentido, según el primer parte del forense, esas señales son de una data de 24/36 horas y consisten en un arañazo supericial en el pecho, hematomas muy supericiales en la cara interna del brazo derecho, “algunos digitados” –(sic) entendemos que con marca de dedos- y otros similares en la cara interna del brazo izquierdo, que son atribuibles a la sujeción por ambos brazos propia de la detención. [PREMISA 2 (al servicio de la conclusión secundaria)] Asimismo, el informe elaborado siguiendo el “protocolo de reconocimiento médico-forense a detenido incomunicado” del Instituto Vasco de Medicina Legal (f. 673ss) conirma la ausencia de lesiones objetivables. Este informe coincide con el de los médicos-forenses de la Audiencia Nacional y con el parte médico del servicio de urgencias (f. 309), que fue elaborado inmediatamente después de la detención y en el que sólo se aprecia marca de grilletes en ambas manos. [CONCLUSIÓN PRINCIPAL] Por todo ello, este tribunal valora las declaraciones policiales, en relación con otras pruebas objetivas, y da credibilidad al hecho de que Juan Pedro admitió pertenecer a ETA desde enero de 2003 (f. 297) y reconoció los hechos imputados, tanto los referidos a la maleta con 28 Kg de explosivo que fue desactivada en el tren Intercity Irún-Madrid (f.298, 299 y 305), como los referidos a los artilugios explosivos colocados en las vías férreas de las líneas Zaragoza-Logroño y Zaragoza-Lérida (f. 304). 2.5. La conclusión a la que todo se subordina Dada la mencionada importancia de la conclusión en el texto argumentativo, en ocasiones se incurre en el error contrario a no marcar la conclusión: se sobredimensiona el papel textual de la conclusión, convirtiéndola en la única frase principal de la que penden todos los argumentos, que se subordinan, no solo conceptual, sino sintácticamente a ella. El ejemplo siguiente ilustra perfectamente este error, que genera oraciones demasiado largas, en las que es muy complicado deslindar un argumento del otro: 49 (8) La razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia o intimidación entre los parientes incluidos en el precepto de referencia, equivalente al artículo 564 del anterior Código Penal, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre, en los términos descritos en el artículo 268 porque ello, sobre provocar una usurpación del sistema por ser dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la ilosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluyan los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad. [SAP 835/2009, Jaén] Al principio del ejemplo se da cuenta de la tesis que pretende razonar la sentencia (“la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia o intimidación entre los parientes incluidos en el precepto de referencia tiene razón de ser”). A partir de ella, y subordinada sintácticamente a ella, se introducen todas las premisas, que aparecen destacadas en letra negrita. Del mismo modo ocurre en el fragmento de (9). En él, a una tesis principal (“el acuerdo al que se ha dedicado el precedente fundamento de derecho, considera este Juzgador que es válido, tiene naturaleza contractual, y produce los efectos jurídicos entonces expresados e intencionadamente buscados por las partes”), que es, como se ve, bastante compleja, se subordinan (i) una oración concesiva que integra a su vez una consecutiva (“aunque no se LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO haya llegado nunca a aportarlo junto con demanda de divorcio o de modiicación de medidas instada de mutuo acuerdo, y, por ende, tampoco haya obtenido la consiguiente aprobación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Código Civil”); y (ii) una oración causal, que contiene la premisa que sustenta la conclusión (“pues es indudable que están presentes en él los elementos integrantes del contrato según prevé el artículo 1261 del Código Civil, esto es, consentimiento, objeto y causa, y, por las circunstancias concurrentes, puede surtir efectos con total autonomía e independencia de la aprobación o no del convenio en que está incardinado”), y en cuyo interior también tiene elementos subordinados: (9) El acuerdo al que se ha dedicado el precedente fundamento de derecho, considera este Juzgador que es válido, tiene naturaleza contractual, y produce los efectos jurídicos entonces expresados e intencionadamente buscados por las partes, aunque no se haya llegado nunca a aportarlo junto con demanda de divorcio o de modiicación de medidas instada de mutuo acuerdo, y, por ende, tampoco haya obtenido la consiguiente aprobación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Código Civil, pues es indudable que están presentes en él los elementos integrantes del contrato según prevé el artículo 1261 del Código Civil, esto es, consentimiento, objeto y causa, y, por las circunstancias concurrentes, puede surtir efectos con total autonomía e independencia de la aprobación o no del convenio en que está incardinado. [SJPI 7/2000, Gijón, fundamentos 4] Obviamente, parecería preferible confeccionar un texto en el que el argumento se secuenciase en oraciones más breves (y fáciles de comprender), y en el que las relaciones argumentativas se llevasen a cabo mediante marcadores argumentativos, como los que se propondrán a continuación. 3. EL MAL USO DE LAS MARCAS LINGÜÍSTICAS QUE INTRODUCEN LAS PREMISAS Y LA CONCLUSIÓN Estrechamente relacionados con la necesidad de indicar cuáles son los elementos de una argumentación, los marcadores argumentativos son piezas lingüísticas que permiten que el lector identiique claramente cómo se organizan los materiales argumentativos en el texto. En este apartado, se dará cuenta de diferentes tipos de marcas argumentativas al servicio de la elaboración de argumentos legibles. 50 3.1. Marcas que introducen las premisas Sería erróneo decir que las sentencias judiciales no emplean marcadores argumentativos. Más bien al contrario, son textos que están repletos de este tipo de piezas, pero que sin embargo no son capaces de facilitarle al lector la comprensión de cómo están conigurados los razonamientos del juzgador. Véase como muestra el siguiente fragmento, en el que se han incluido algunas marcas argumentativas, que aparecen destacadas en negrita. En una sola frase, el escritor ha introducido numerosas causas (introducidas por al + ininitivo, puesto que ya que), consecuencias (introducidas por por lo que, por tanto, en consecuencia), así como fragmentos concesivos (aquellos que se introducen por aunque o si bien), aditivos (además, también) o condicionales (siempre que)25: (10) CUARTO - Habiendo sido resuelto el recurso de apelación contra el auto resolutorio de la excepción de sumisión a arbitraje opuesta por Rheinhyp, debe considerarse cumplida la previsión contenida en el último párrafo del art. 538 LEC, debiendo estar a lo en él resuelto, por lo que resta por analizar la también opuesta excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda que al amparo de lo dispuesto en el art. 533.6 LEC opone la demandada ESSA, al airmar que existe una indebida acumulación de acciones, puesto que las ejercitadas no se basan en el mismo título ni en la misma razón de pedir y se dirigen contra diferentes demandados, airmaciones que no pueden dar lugar a la estimación de la excepción, ya que atendiendo al suplico de la demanda lo que existe es una acumulación eventual, al ejercitar la actora dos acciones estableciendo un orden de prioridad sin que considere posible su estimación conjunta (no es 25 Para un estudio completo sobre el uso de los marcadores en textos escritos, véase Montolío (2001). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO acumulación alternativa) y por tanto existe entre ellas compatibilidad sustantiva (ya que por ejercitarse la segunda de ellas con carácter subsidiario, aunque existe incompatibilidad, no se vulnera la previsión del art. 154 LEC que se reiere a la acumulación simple), también concurre compatibilidad procesal (adecuación del procedimiento y competencia judicial) y además si bien no existe identidad de título o de causa de pedir, ya que en la acción principal se interesa indemnización por daños y perjuicios derivada de la indebida ejecución de una hipoteca extinguida y en la subsidiaria, reclama condena basándose en el derecho de subrogación o de repetición que tiene el hipotecante no deudor frente a los iadores de la obligación, no puede desconocerse que la conexión objetiva impropia debe considerarse admisible en nuestro derecho cuando existe entre los elementos objetivos una relación de ainidad derivada de la coincidencia al menos parcial de cuestiones fácticas o jurídicas comunes, habiendo sido admitido por el Tribunal Supremo por razones de economía procesal y de conveniente examen en un mismo litigio, propugnando una interpretación lexible de la concurrencia de los requisitos para la acumulación de acciones, siempre que no alcance las prohibiciones de los art 154 y 157 LEC (STS 21-11-98 por todas) y en el presente supuesto las acciones de la actora se basan en la aplicación al “iador real” de la normativa aplicable a los iadores por la analogía existente entre ambas iguras, y además los hechos que vinculan a las partes derivan de una única operación compleja, por lo que debe considerarse procedente, según la interpretación jurisprudencial antes señalada, su examen en el mismo procedimiento, al no alcanzarle las prohibiciones de los art. 154 y 157 LEC y en consecuencia la excepción no puede prosperar. [SJPI 7/2000, Madrid, fundamentos 17] A pesar de que el redactor del texto anterior ha procurado introducir el tema, ha respetado el orden <premisas + conclusión> y ha marcado la conclusión, lo cierto es que el fragmento adolece de las dos grandes patologías del discurso argumentativo en el Derecho: la frase es demasiado larga y el uso de los marcadores no es siempre el adecuado (así, por ejemplo, el uso de la construcción <al + ininitivo>, como ocurre en “al ejercitar la actora dos acciones”, conduce a equívoco, ya que no se puede saber si introduce una oración de tiempo o de causa). En este apartado nos ocuparemos, precisamente, del uso de los marcadores argumentativos en la sentencia judicial. Para empezar, se puede decir, a grandes rasgos, que hay dos modos de introducir eicazmente las razones que sustentan una conclusión: una expresión predictiva seguida de una enumeración (apartado 3.3.1.1.) y el uso de un conector (3.3.1.2.). 3.1.1. Expresión predictiva + enumeración 51 Una expresión predictiva es, como se ha explicado en el apartado 3.2., una expresión que presenta las secuencias discursivas siguientes, indicando al lector cómo se organiza la información que sigue en el conjunto de un texto. Así, pueden introducirse los motivos que apoyan una tesis con una expresión del tipo “las razones que sustentan la conclusión son las siguientes”, como en el fragmento que sigue: (11) También se ha descartado, tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, que alguna persona ajena a la Estación hubiera entrado en el Gabinete de Circulación de la misma y hubiera accionado los mandos de cambio del semáforo o que se hubiera accionado él sólo, por cuatro evidentes razones: primera, porque -según se ha constatado tras presenciar la practica de la prueba- no se vio por el lugar de los hechos en los momentos previos y coetáneos a la intervención del factor en relación con el TALGO 226, a ninguna persona ajena -como ha declarado incluso el propio factor-, segunda, pues accionar dicho semáforo no es operación sencilla para un profano, dado que han de activarse dos botones al tiempo, de forma simultánea o sucesivamente con ambas manos, y alejados entre sí, lo cual entraña una elevada diicultad para un profano, tercera, dichos botones se activan en stick -es decir, pulsándoles hacia dentro, de modo que a pesar de desaparecer las causas que motivaron su cierre, no vuelven a abrirse hasta que no se efectúa un nuevo mando sobre ellos-, y, por tanto, su activación ha de obedecer a un acto físico que entrañe cierta fuerza, siendo imposible que se activen solos, pues para ello es preciso vencer la resistencia de una especie de muelle que tienen dichos botones y que les mantienen en su posición, y cuarta, tras el siniestro se veriicó el correcto funcionamiento del cuadro de mandos de la Estación de Chinchilla entonces existente -en la actualidad se ha sustituido por un ordenador, debido al avance de las nuevas tecnologías-, y se pudo comprobar que funcionaba perfectamente el sistema en stick a que nos hemos referido (vid informe del perito Don. Juan Alberto). [SJP 19/2006, Albacete, fundamentos 2.3.2.2º] Además de la expresión predictiva, como se ve, sería adecuado que cada una de las premisas fuese introducida por una marca de enumeración, que ordenase las premisas a lo largo del discurso. Asimismo, es conveniente remarcar que, cuando las premisas sean complejas y LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO extensas, lo más adecuado es dedicar un párrafo a cada una de ellas. Algunas de las marcas de enumeración habituales en español son las siguientes26: -Primero / Segundo / Tercero / Cuarto / … -En primer lugar / En segundo lugar / … / En último lugar -1 / 2 / 3 / 4 /… Otra muestra de este procedimiento puede verse en el ejemplo siguiente: (12) Así las cosas, y sin perjuicio de considerar que estamos ante accidentes de esta naturaleza no sólo cuando exista atropello del vehículo al animal sino también cuando se producen vuelcos, salidas de la vía y otros análogos que relejen el intento por parte del conductor de evitar la colisión, esta Sala parte de dos principios que han de inspirar la determinación de la responsabilidad en accidentes de tráico por atropellos de especies cinegéticas: I) El primero es que no nos encontramos ante un sistema de responsabilidad objetiva (por la mera producción del daño causado por la sola presencia de una especie cinegética en la calzada), ni de responsabilidad cuasi-objetiva (salvo culpa exclusiva del conductor o fuerza mayor), ni siquiera objetiva atenuada (con presunción de culpa del titular del aprovechamiento cinegético, propietario del terreno, o titular de la vía pública), pues tanto la existencia del coto como la conducción de un vehículo de motor son susceptibles de generar una situación de riesgo, sino que nos encontramos ante un genuino sistema de responsabilidad por culpa […]. II) La segunda consideración es la relativa a la carga de la prueba. En congruencia con lo hasta ahora expuesto esta Sala entiende que ni se puede en beneicio del conductor establecer un principio de presunción de culpa sobre el resto de los posibles implicados, ni cabe establecer unas reglas de distribución de la carga probatoria distintas a las ijadas con carácter general en el artículo 217 LEC […] [STSCL 1310/2009] 3.1.2. Uso de un conector Las premisas de un argumento pueden estar introducidas mediante un conector de tipo causal, del tipo de como, porque, ya que, visto que, puesto que, dado que, debido a que, pues, etc, o mediante estructuras como <al + ininitivo>. Además, el español jurídico dispone de algunos conectores causales especíicos, como a tenor de, en tanto en cuanto o los que se han destacado en los ejemplos de (13) y (14): 52 (13) En el primero de ellos, bajo el epígrafe “Vulneración del Derecho de Libertad Sindical de USCA y la discriminación que sufre este sindicato en AENA”, se dice que la conducta de la demandada ha vulnerado el derecho de la libertad sindical de USCA en la dimensión colectiva del Derecho, en cuanto constituye una exclusión y un rechazo de esta entidad Sindical, al estarle impidiendo el ejercicio de sus derechos de audiencia y representatividad en los casos de instrucción de expedientes contradictorios sindicales por la comisión de presuntas faltas de carácter grave o muy grave y también del derecho de audiencia previa a la imposición de sanciones de la misma naturaleza a los controladores ailiados al Sindicato, en los distintas dependencias - aeropuertos- del territorio nacional. [SAN 3911/2009] (14) Para la hipótesis de que por esa Sala se casase la sentencia, a nuestro entender no cabría la ijación de lucro cesante, por cuanto que la prueba practicada acredita que la indemnización solicitada por tal concepto es artiiciosa. [STS 2385/2009, Antecedentes de hecho, séptimo] A pesar de que los conectores especíicos del lenguaje jurídico español no son condenables, lo cierto es que el desconocimiento de tales piezas por el ciudadano medio hace recomendable, al menos, evitar estas piezas en partes fundamentales de la sentencia, como en el fallo. Por otra parte, tal diversidad de conectores proporciona un abanico suiciente de opciones entre las que el escritor puede escoger. Por ello, resultan inadecuados los casos en los que se emplean otro tipo de fórmulas para introducir las premisas, tal como ocurre en el fragmento 26 Puede encontrarse una explicación más extensa sobre los mecanismos de enumeración en el capítulo 4 de este informe. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO de (15), en el que en varios momentos el juzgador ha empleado, para introducir premisas, la preposición de. Esta preposición, que tiene muy diversos valores, no constituye, sin embargo, una marca clara para la introducción de una premisa: (15) En el presente supuesto, de la valoración conjunta de los medios de prueba que han sido aportados por las direcciones letradas de ambas partes litigantes [premisa1] y de la ponderación de las actuaciones que constan en autos [premisa2], se constata que la relación actual de los progenitores no permite el establecimiento de la guarda y custodia compartida [conclusión]. (…) No consta, de las declaraciones de los padres prestadas en el acto del juicio que su relación sea luida [conclusión], existiendo rencillas constantes que se relejan en la mediación de terceros para el trato entre los mismos, y en las discrepancias en cuanto a la obligación de uno u otro del pago de mayor o menor cantidad de dinero en concepto de pensión de alimentos para la hija. [SJPI 15/2008, Fundamento, segundo] En efecto, resultaría mucho más sencilla y accesible una redacción como la que sigue: (15bis) En el presente supuesto, basándonos en la valoración conjunta de los medios de prueba que han sido aportados por las direcciones letradas de ambas partes litigantes y en la ponderación de las actuaciones que constan en autos, se constata que la relación actual de los progenitores no permite el establecimiento de la guarda y custodia compartida. (…) No consta, a juzgar por las declaraciones de los padres prestadas en el acto del juicio, que su relación sea luida, existiendo rencillas constantes que se relejan en la mediación de terceros para el trato entre los mismos, y en las discrepancias en cuanto a la obligación de uno u otro del pago de mayor o menor cantidad de dinero en concepto de pensión de alimentos para la hija. 3.2. Marcas que introducen la conclusión Como ocurría con los marcadores de causa, son numerosos los marcadores que sirven para introducir la conclusión de un argumento. A saber: así que, de manera que, de modo que, por lo que, de ahí (que), por ello/eso, por ese motivo, por (lo) tanto, en consecuencia, por consiguiente, en conclusión, por ende, (así) pues. El fragmento siguiente constituye una buena práctica del empleo de este tipo de piezas lingüísticas: 53 (16) a) La primera alegación ha de ser desestimada por las siguientes razones. Ha resultado acreditado en juicio oral -por el testimonio de los policías y funcionarios de la Agencia Tributaria que participaban en la investigación- que si bien las conversaciones de interés para esta causa acaecieron entre el día 15 al 20 de marzo de 2006, estas conversaciones cobran importancia y relevancia en la investigación con posterioridad, cuando se interrelacionan con declaraciones de otros imputados y con las pruebas documentales que se obtuvieron el 29 de marzo de 2006, con ocasión de diligencias de entrada y registro y detenciones llevadas a cabo en Diligencias Previas 4796/05. Consta explicado en el Informe Policial nº NUM016 que tras la declaración judicial el día 28-05-07 de otro imputado en Diligencia Previas 4796/05 -el cual reconocía haber entregado 150.000 euros a Juan Alberto en el mes de marzo de 2006 a cambio de tres licencias de primera ocupación de viviendas- se abrió una línea de investigación policial para determinar el posible destino dado a esos fondos. Para ello se realizó una exhaustiva labor de análisis de la ingente cantidad de documentos físicos e informáticos que se habían ocupado en las diligencias de entrada y registro y detenciones acordadas en aquellas Diligencias Previas, así como de las intervenciones telefónicas realizadas. Fruto de esta labor de investigación y con ocasión de la ocupación al contable de Juan Alberto de las denominadas Hojas de Contabilidad, con dos anotaciones de entregas fechadas el día 17 de marzo de 2006 (de 63.000 euros y 10.800 euros), uno de los especialistas tributarios que trabajó en la investigación realizó el hallazgo de la correspondencia e identidad entre dichas cantidades y las que obraban en los documentos words que contenían el contrato de compra de vivienda, en el que iguraba como comprador el acusado aforado, con una cláusula otorgando carta de pago por la cantidad de 10.800 euros en concepto de intereses por precio aplazado, así como un recibo de cantidad por importe de 63.000 euros. […] El Informe Policial nº NUM016 dando cuenta de todas estas diligencias de investigación es de fecha 6 de junio de 2007, y en esos primeros días de junio se presentó en el Juzgado. Así ha resultado acreditado por informe recibido del Comisario Jefe Provincial de Málaga y por el testimonio de los policías que participaron en su elaboración. Y si bien la defensa cuestiona esta data, lo cierto es que dicho informe policial, en cualquier caso, sólo pudo ser confeccionado después del día 28-05-07, que la declaración sumarial de un imputado en Diligencia LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Previas 4796/05, ofreció esta línea de investigación y comprobación de los delitos aquí enjuiciado En conclusión, no es acogible la alegación de retraso injustiicado en la confección del Informe Policial nº NUM016. La actividad investigadora del Grupo Policial que participó en la confección y elaboración del Informe NUM016 se ha revelado como demostrativa de un buen hacer profesional, en atención al ingente y diverso material ocupado, la complejidad de los hechos y la diicultad intrínseca que tienen las investigaciones de los delitos de cohecho, prevaricación y demás delitos contra la Administraciones Públicas. [STSJA 10/2008, Granada] En (16), tras anticipar que van a explicarse las razones que obligan a desestimar una alegación, se abordan las premisas, dedicando a cada una de ellas un párrafo independiente. Finalmente, e introducida con la marca en conclusión, se da paso a la conclusión del argumento. Por otra parte, igual que en las marcas de causa, también existen marcas consecutivas propias del español jurídico, como la del fragmento (17). En la línea de lo que se ha airmado en el apartado anterior, conviene evitar este tipo de formulaciones de los apartados de la sentencia que son más importantes para el lector no experto, como el fallo. (17) La intención original del legislador pudo ser la de referirse especíicamente a los elementos caliicados expresamente como correctores en el Anexo, primero, 7. Sin embargo, la literalidad del texto va mucho más allá, de tal suerte que una interpretación sistemática obliga a abandonar la mens legislatoris. [STS, Fundamentos de derecho, tercero, G] 3.3. Usos inadecuados de los marcadores 3.3.1. La duplicación innecesaria de marcadores Entre los fenómenos lingüísticos relacionados con los marcadores, destaca la duplicación innecesaria de marcadores, que se produce con bastante frecuencia. Se trata de casos como el siguiente, en el que se emplean dos piezas (sin embargo y por el contrario) cuando una sola sería suiciente para expresar lo que quiere decir el redactor: 54 (18) Romeo cuando conducía su vehículo fue interceptado por la fuerza policial y requerido para que detuviera el mismo, por dos agentes de la Policía que se identiicaron, sin embargo por el contrario aceleró. [STS 1353/2009] 3.3.2. El caso de “en todo caso” Mención aparte merece el marcador “en todo caso”. En el español común, este marcador tiene un valor que ha recibido el nombre de reformulador de distanciamiento (Portolés 1998: 142), y se emplea (i) para expresar que la información previa al marcador resulta poco pertinente y, por tanto, debe ser descartada; y, al mismo tiempo, (ii) señalar que es la información que sigue a “en todo caso” la que merece ser considerada. En ese uso puede ser reemplazado por otros marcadores como “en cualquier caso”, “de todos modos” o “como mucho”. El fragmento siguiente contiene el marcador “en todo caso” en función de reformulador de distanciamiento. Con él, el juzgador se distancia de la discusión anterior (esto es, que las comunicaciones [telefónicas, por walkie, etc.] entre los trenes funcionasen de forma normal) e introduce la información verdaderamente oportuna (“en todo caso/de todos modos, cualquier discusión sobre este tema [que las comunicaciones fuesen de forma adecuada] carece de sentido”): (19) En cuanto al funcionamiento de las comunicaciones con los trenes, en concreto de la modalidad “A” (trentierra) y de la modalidad “C” (a través de walkie), las pruebas realizadas por el perito Don. Juan Alberto y su equipo, evidencian un regular funcionamiento de referidos medios de comunicación […], pero, en LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO todo caso, dada la resultancia fáctica de autos, y toda vez que ha quedado acreditado que el factor de circulación, una vez se fue el TALGO 226, llamó por primera vez al PM Valencia cuando ya había ocurrido el accidente -en concreto, 16 segundos después [vid subapartado 11a) del apartado 2.3.2]-, cualquier discusión sobre este tema carece de sentido y por tanto es innecesaria, por la evidente razón de que tales llamadas fueron totalmente inútiles, pues la colisión ya se había producido. [SJP 19/2006, Albacete] Frente a ese uso corriente de “en todo caso”, presente en el lenguaje jurídico, pero también en la lengua común, existe un empleo de “en todo caso” especíico en el discurso del Derecho (Reig 2001), que funciona como sinónimo de “siempre”, “en todos los casos”. El ejemplo siguiente constituye una muestra de este segundo uso del marcador, que demuestra que en una misma sentencia pueden convivir los dos modos de utilizar el sintagma “en todo caso”: (20) En conclusión (Sentencia de 14 octubre 1994 [RJ 1994900]), el Tribunal sólo puede apartarse de las conclusiones de los peritos cuando haya motivos objetivos que lo permitan o justiiquen, debiendo en todo caso (=siempre) argumentarse las razones que le han llevado a disentir del informe de los técnicos para de esta forma alejar la sospecha o el peligro de arbitrariedad. [SJP 19/2006, Albacete] Esta ambivalencia puede llevar a equívocos: así, por ejemplo, en (20), una lectura posible, aunque errónea, llevaría a interpretar “en todo caso” como “como mucho”: “debiendo como mucho argumentarse las razones…”. En vista de esta dualidad de signiicado, sería, como sugiere Reig (2001: 21), intentar evitar el uso de “en todo caso” como sinónimo de “siempre”. 55 LENGUAJE ESCRITO 5 CAPÍTULO LA ELABORACIÓN DE OPERACIONES TEXTUALES RECURRENTES. LA ENUMERACIÓN 1. INTRODUCCIÓN. LA ENUMERACIÓN EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS La enumeración es una operación textual que tiene como objetivo estructurar la información para favorecer su correcta aprehensión por parte del lector. Los textos propios de los ámbitos profesionales recogen a menudo información de gran complejidad que necesariamente ha de ser desgranada, parcelada en sus distintos componentes para que el lector pueda aprehenderla; de ahí la presencia frecuente de listas y series en estos textos. Sin embargo, la frecuencia de uso de esta operación textual no hace de ella un mecanismo sencillo de utilizar pues, pese a su aparente simplicidad, para que una enumeración alcance los propósitos de eicacia e inteligibilidad, ha de reunir una serie de requisitos, tanto desde el punto de vista de su estructura (orden, marcación de los elementos, etc.) como desde el punto de vista de la conceptualización y el contenido de esta operación discursiva27. La presencia de enumeraciones en los textos jurídicos que esta comisión ha consultado es, tal y como cabía esperar, muy signiicativa. En el caso de la redacción de sentencias judiciales, la cantidad de ocasiones en que los jueces recurren a la operación textual que nos ocupa se explica fundamentalmente por dos motivos: en primer lugar, por la complejidad informativa y estructural de estos textos y, en segundo lugar, por la importancia que revisten en ellos la claridad y la precisión que los hagan fácilmente inteligibles por las partes implicadas. Estas características de los textos judiciales nos permiten airmar que, para desarrollar adecuadamente su labor, los juristas han de contar con el dominio de los mecanismos lingüísticos y discursivos característicos de la redacción de enumeraciones ordenadas y consistentes en que los datos aparezcan bien deinidos y estructurados. Las características fundamentales que una enumeración debe reunir para garantizar la fácil y correcta interpretación de la información que contiene por parte del lector son las tres siguientes: 27 Más información sobre la operación textual de la enumeración puede encontrarse en Montolío (2006c). 56 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO -Debe estar basada en una conceptualización clara y precisa de la información que ha de contener: cuál es el tema o la idea que organiza el listado, en qué componentes y subcomponentes se estructura la información, cuántos son esos componentes y qué relación o relaciones existen entre ellos. -Debe estar introducida por un marco de enumeración, por una expresión predictiva que anuncia con precisión el tema de la enumeración y el número de ítems que ésta va a incluir y que resulta coherente con el número y la naturaleza de los elementos inalmente listados. -Debe presentar una correcta marcación lingüística y/o gráica de cada uno de sus componentes, así como de las relaciones de jerarquía que guardan entre ellos. El apartado siguiente versará sobre los principales problemas a los que, en relación con la enumeración, han de enfrentarse las personas encargadas de la redacción de documentos jurídicos y, más concretamente, de sentencias judiciales. 2. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS ENUMERACIONES EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS No hay discusión acerca de las virtudes de la enumeración como mecanismo que mejora la legibilidad de ciertos documentos escritos o como recurso que todo escritor tiene a su alcance para guiar a sus lectores en la adecuada interpretación de determinadas partes de un texto escrito complejo. Debido precisamente a la complejidad informativa que deben recoger las sentencias judiciales, el empleo de secuencias enumerativas en estos documentos se considera unánimemente recomendable28. Sin embargo, los objetivos que se pretende alcanzar al clasiicar, separar y numerar los datos que constituyen una determinada unidad informativa solo quedarán garantizados por un uso meditado y consistente del mecanismo que nos ocupa. 57 En los apartados siguientes se analizan las inadecuaciones más comunes en la elaboración de enumeraciones que aparecen en las sentencias que constituyen nuestro corpus. En cada apartado describiremos una patología y aportaremos ejemplos comentados. En algunos casos propondremos una versión alternativa de los ejemplos o incluiremos ejemplos de buenas prácticas, también documentados en el corpus. 3. LA EXPRESIÓN PREDICTIVA La presencia de una expresión predictiva que sirva de marco conceptual a la enumeración resulta facilitadora respecto de la tarea cognitiva que le corresponde al lector, a saber, la de de dar sentido a la lista, es decir, convertir en información lo que se le presenta como una serie de datos, pues con la información léxica elegida para la expresión predictiva, el escritor le anuncia previamente cuál es el ámbito conceptual que comparten esos datos, cuál es el tema de la enumeración y, por tanto, en qué sentido tales datos conforman una información coherente. De la importancia de ofrecer al lector un marco de enumeración preciso son conscientes, en algunas ocasiones, las personas encargadas de la redacción de sentencias judiciales, a juzgar por ejemplos como el siguiente que hemos encontrado en nuestro corpus: (1) Siguiendo la línea discursiva de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, este Tribunal ha de poner de maniiesto que, en la declaración incriminatoria del coacusado Juan Alberto, no se aprecian motivaciones espurias, tales como la venganza, el resentimiento, la animadversión u obediencia. No obstante puede que efectivamente concurran dos vicios o factores de incredibilidad subjetiva: 28 Véase al respecto López Samaniego (2006c: 63). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO a) el móvil de exculpación de terceros; en concreto, la inalidad de excluir la participación del tercer acusado Gerardo en los delitos de cohecho, cuando aquél airma que recibió la solicitud del dinero e hizo la entrega de este al Magistrado, directamente y sin participación de terceros; b) el móvil de obtener ventajas procesales, como un tratamiento favorable en la caliicación del delito y en la pena, lo cual efectivamente sucedió cuando el Ministerio Fiscal modiicó el escrito de acusación inicial, tras el juicio oral, y le acusó como autor de un delito del art. 423.2 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) -en lugar del inicialmente acusado, como cooperador necesario del delito previsto en el art. 419 CPsolicitando una pena inferior a la inicialmente recogida en el escrito de acusación. [ STSJ And. 10/2008. Granada: Fundamentos de derecho. B. Sobre el fondo] En el ejemplo, la expresión predictiva no anuncia solamente cuál es la idea que organiza el listado, sino que, además, anuncia cuántos componentes va a incluir la enumeración. Con esta información en mente, el lector se dispone a encontrar, en las líneas siguientes del texto, dos “vicios o factores de incredibilidad subjetiva”, tal como, efectivamente va a suceder. El escritor ha sabido, por lo tanto, guiar al lector a lo largo del fragmento del modo más adecuado para asegurar que este logre una interpretación rápida, cómoda y precisa de la información que en él se transmite. Sin embargo, lamentablemente, no abundan en las sentencias que hemos leído las enumeraciones introducidas por una expresión predictiva que constituya el marco más preciso posible para la interpretación de la secuencia enumerativa. 3.1. Ausencia de expresión predictiva La ausencia de una expresión predictiva que introduzca la enumeración coloca al lector ante unos datos cuya relación habrá de establecer él solo después de concluir la lectura de la serie. (2) Entre los artículos que lo integran, destacaremos los que se reieren al derecho que tienen los trabajadores a una protección eicaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14); a los principios de acción preventiva que deben de aplicar los empresarios y que consisten en evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planiicar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, y dar las debidas instrucciones a los trabajadores, previendo incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudieran cometer (art. 15); a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores por el empresario, tanto inicial (atendiendo a la naturaleza de la actividad, al elegirse los equipos de trabajo y sustancias a utilizar, el acondicionamiento de los lugares de trabajo, etc.) como cuando cambien las condiciones de trabajo, con controles periódicos y obligación de modiicación de las actividades de prevención cuando se aprecie su inadecuación (art. 16); a la adopción por el empresario de las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, garantizando que la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización y que los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores especíicamente capacitados para ello, proporcionándoles los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velando por su uso efectivo cuando sean necesarios (art. 17); a la adopción por el empresario de las medidas adecuadas para que los trabajadores estén informados en relación a los riesgos genéricos y especíicos existentes, a las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, y a las que deben de adoptarse en situaciones de emergencia, facilitando la consulta y participación de aquéllos (art. 18); y a la formación teórica y práctica, suiciente y adecuada, que debe garantizarse a los trabajadores tanto al momento de su contratación como con posterioridad si se produjeran cambios (art. 19). [SJS 37/2007. Murcia: Fundamentos, segundo] 58 En el ejemplo citado, hay una enumeración compleja de elementos que dependen de un único verbo principal que solo aparece una vez al principio de la enumeración y que no es fácil de identiicar, pues en la frase introductoria coinciden dos verbos, “destacar” y “referirse a”, y solo al llegar al segundo ítem de la enumeración el lector puede descartar el primero de ellos. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Sin duda, la enumeración del ejemplo sería más inteligible si se introdujera con una expresión predictiva y se marcara cada elemento de la enumeración con un número o una letra. Por otra parte, en el caso de aquellas enumeraciones que carecen de una expresión predictiva, a la diicultad de reconocer cuál es el referente conceptual que convierte los datos en información con sentido, puede añadírsele la de percibir que se está leyendo una enumeración, como ocurría en el ejemplo anterior y vuelve a ocurrir en el siguiente: (3) 8.- Con fecha 10/11/99 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite el siguiente cuadro clínico del trabajador accidentado: En contingencia de accidente de trabajo sufre politraumatismo torácico, abdominal y craneoencefálico, quedando actuales secuelas de cardiopatía isquémica en fase dilatada con disfunción severa de VI y una FE 33% postraumática. Impotencia funcional de MSI con una limitación de la movilidad del 40%. Estado depresivo severo. Limitado por tales dolencias para toda actividad que no sea la atención a sus necesidades personales. La Dirección Provincial del I.N.S.S. dicta resolución el 23/11/99 declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oicio derivada de accidente de trabajo con fecha de efectos 15/6/99 y base reguladora de 963#51 euros (160.315 pesetas). [STSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social, Sección 1ª)1484/2009] El lector no puede saber si el cuadro clínico descrito consiste meramente en el politraumatismo y las secuelas que aparecen en la primera frase que encuentra tras los dos puntos, pero inmediatamente después se encuentra con dos ítems más que no sabrá de entrada cómo considerar, si como dolencias que sufre el trabajador accidentado o como secuelas del accidente. Por otro lado, esos dos ítems aparecen como sintagmas nominales entre puntos, por lo que constituyen elementos agramaticales, al igual que el que el lector encontrará después de ellos. La ausencia de una expresión predictiva que sirva de marco a la enumeración no solo diiculta la aprehensión coherente de la información por parte del lector, sino que, en ocasiones, responde a una mala conceptualización del mecanismo de la enumeración por parte del escritor, como en el ejemplo que aportamos a continuación: 59 (4) Solicitadas entradas y registros en los domicilios de los procesados, se halló: En el chalet que el procesado Conrado había alquilado en la C/ XXXX de Yebes (Guadalajara), chalet nºXXXX, urbanización XXXX, se llevó a cabo dicha diligencia a las 02,25 horas del día 10 de julio de 2001, incautándose los agentes de la autoridad de los ciento doce paquetes que contenían la cantidad de cocaína que arrojo un peso neto…., así como los embalajes con el nombre de “Romulo”… [STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 1353/2009] En el ejemplo citado, la presencia del verbo “hallar” seguido de los dos puntos hace pensar al lector que se encuentra ante el inicio de una lista que carece de una expresión predictiva, de un marco conceptual. Sin embargo, el escritor coloca, después de los dos puntos, una larga referencia a uno de los lugares donde se realizó la acción de “hallar” que lo lleva a especiicar que esa acción fue el resultado de otra acción: “registrar”, así como a indicar la hora y la fecha del registro, de modo que, cuando realmente va a enumerar los elementos hallados, el verbo “hallar” queda tan lejos que el escritor de la sentencia se cree en la necesidad de volver a aludir a la acción, “incautarse de”, y esta vez con mención explícita al agente que la llevó a cabo, es decir, “los agentes de la autoridad”. Es lógico pensar que el escritor no introdujo una expresión predictiva como complemento directo del verbo “hallar” porque todavía no había dado toda la información necesaria para proceder a enumerar los objetos hallados, por lo que antes había de aludir a elementos informativos pertenecientes a otros ámbitos, como el lugar o el tiempo, de modo que la lista iba a resultar inconsistente con la expresión predictiva. Dicho de otro modo: la persona encargada de la redacción del texto anunció la operación de la enumeración antes de tiempo. Dada la importancia y la complejidad que encierran las secuencias enumerativas en las sentencias judiciales, consideramos recomendable que las personas responsables de la redac- LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO ción de estos documentos anuncien las enumeraciones mediante una expresión predictiva que oriente al lector en la interpretación de los datos que se le van a suministrar. 3.2. Imprecisión de la expresión predictiva En algunos casos documentados en nuestro corpus, pese a que la enumeración viene introducida por una expresión predictiva, esta resulta demasiado imprecisa, no solo para crear una expectativa clara en el lector, sino asimismo para ser de utilidad al escritor en su tarea de desgranar en elementos precisos y coherentes la información que quiere enumerar: (5) Elevadas las actuaciones a esta Sala, por Auto de fecha 28 de mayo de 2008, se acuerda lo siguiente: 1º. Se admiten y declaran pertinentes todas las pruebas propuestas por las partes -con excepción de las que han sido declaradas Impertinentes o innecesarias en los razonamientos jurídicos de esta resolución. 2º. Se acuerda mantener la situación de libertad provisional de los tres acusados con ijación de obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y además cuantas veces fueran llamados ante este Tribunal. Procédase a la apertura de las correspondientes piezas de situación personal, con testimonio de este particular. 3º. Se señala para el inicio de las sesiones del Juicio oral el día VEINTIUNO de JULIO de dos mil ocho, a las nueve horas y treinta minutos, en la Sala de Plenos de este Tribunal, citándose para dicho acto, día y hora a todas las partes y, personalmente, a los acusados; así como para los días que también se dirán, a los testigos y peritos, librándose para las citaciones de todos ellos los correspondientes exhortas. 4º. Se designa Ponente para sentencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA MONTALBÁN HUERTAS, haciéndoselo saber a las partes. [STSJ And. 10/2008 Granada (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª).Antecedentes] Tras el verbo “se acuerda”, los elementos de la lista deberían ser nombres o ininitivos, expresiones que realizaran la misma función gramatical que “lo siguiente”. Sin embargo, nos encontramos con estructuras verbales que funcionan como el propio verbo “se acuerda” que debería regirlas. Por otro lado, para ser consistente con el resto de los ítems de la lista, el segundo elemento de la enumeración recogida en el ejemplo citado debería iniciarse con un “Se mantiene”. En cualquier caso, ya la elección del tiempo presente del verbo que introduce la expresión predictiva resulta demasiado imprecisa. Compárese el ejemplo con la versión que ofrecemos a continuación: 60 (5bis) Elevadas las actuaciones a esta Sala, por Auto de fecha 28 de mayo de 2008, se realizaron los trámites que se enumeran a continuación: 1º. Se admitieron y declararon pertinentes todas las pruebas propuestas por las partes -con excepción de las que habían sido declaradas impertinentes o innecesarias en los razonamientos jurídicos de esta resolución-. 2º. Se acordó mantener la situación de libertad provisional de los tres acusados con ijación de obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y además cuantas veces fueran llamados ante este Tribunal. Procédase a la apertura de las correspondientes piezas de situación personal, con testimonio de este particular. 3º. Se señaló para el inicio de las sesiones del Juicio oral el día VEINTIUNO de JULIO de dos mil ocho, a las nueve horas y treinta minutos, en la Sala de Plenos de este Tribunal, citándose para dicho acto, día y hora a todas las partes y, personalmente, a los acusados; así como para los días que también se dirán, a los testigos y peritos, librándose para las citaciones de todos ellos los correspondientes exhortas. 4º. Se designó Ponente para sentencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA MONTALBÁN HUERTAS, haciéndoselo saber a las partes. 3.3. Falta de correspondencia con los elementos enumerados En determinadas ocasiones, la enumeración consta de una expresión predictiva que constituye un marco conceptual suicientemente preciso; sin embargo, las expectativas generadas en el lector por ese marco no se ven cumplidas tras la lectura de la serie, ya sea porque los ítems que la componen −o alguno de ellos− no puede incluirse conceptualmente en el marco anunciado o bien porque el número de ítems no se corresponde con el que se adelantaba en la expresión predictiva. En ambos casos, el lector se ve obligado a cuestionar la validez de las expectativas que se le habían creado. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3.3.1 Falta de correspondencia temática En el ejemplo que incluimos a continuación, al lector se le anuncia mediante una expresión predictiva que se dispone a leer una lista de nombres de agentes de la policía. Sin embargo, la enumeración incluye ítems informativamente más complejos: (6) Sobre las 12:30 horas, tras ser localizado el vehículo y acudir los miembros de desactivación TEDAX del Cuerpo de la Policía Nacional, el artefacto explotó causando la muerte del policía D. Luis Carlos y causando lesiones a los siguientes policías: A D. Millán, lesiones de las que tardó en curar 693 días, todos los cuales estuvo incapacitado laboralmente, quedándole como secuelas diversas cicatrices discrónicas posquemadura en un setenta por cien de la supericie cutánea de la espalda; en un veinte por cien de la supericie cutánea del tórax; múltiples cicatrices en brazo y mano izquierda; cicatriz con injerto con pérdida de tejido subcutáneo y muscular en la cara anterior del codo y antebrazo izquierdo; atroia muscular; pérdida del ochenta por cien de la capacidad de lexión del dedo índice de la mano izquierda con parestesia de tal dedo; disminución del quince por cien en los movimientos de extensión de los dedos segundo, tercero, cuarto y quinto de la mano izquierda; cicatriz discrómica por toma de injerto en mulso derecho; cicatriz en tercio inferior de pierna derecha y múltiples cicatrices de pequeño tamaño en ambas extremidades inferiores. A D. Donato y a D. Juan Pedro, lesiones de las que tardaron en curar siete días durante los cuales estuvieron incapacitados para sus ocupaciones habituales. A D. Tomás, D. Jesús Manuel y D. Bernardo, lesiones de las que tardaron en curar cinco días durante los que estuvieron incapacitados para sus ocupaciones laborales. Y A D. Jesús Carlos, lesiones de las que tardó en curar un día, también de incapacidad para su hacer diario. [SAN 55/2006 de 8 de diciembre, Hechos probados, tercero] De hecho, la lista anterior contiene dos tipos diferentes de elementos: por un lado, los nombres de los policías lesionados, tal como indicaba la expresión predictiva, y, por otro, las lesiones sufridas por ellos a causa de la explosión del artefacto mencionado en el párrafo que precede a la enumeración y las secuelas de esas lesiones. La legibilidad del fragmento mejoraría si la expresión predictiva anunciara los dos tipos de datos que se van a ofrecer y si cada uno de los elementos de la lista fuera un nombre propio precedido de una letra o un número y seguido de una oración de relativo con la información acerca de las lesiones. 61 3.3.2. Falta de correspondencia numérica No son abundantes los casos de falta de correspondencia entre la cantidad de elementos de la serie anunciada mediante la expresión predictiva y el número de ítems que efectivamente contienen las series que aparecen en las sentencias que forman el corpus que hemos analizado. De hecho, no aparecen a menudo, en las enumeraciones encontradas, expresiones predictivas que anuncien la cantidad precisa de elementos que va a constituir la serie. Sin embargo, consideramos recomendable, por los motivos expuestos en apartados anteriores, considerar en el momento de la planiicación de la enumeración la posibilidad de especiicar esa cantidad, pues este rasgo contribuye a la precisión deseable para el marco de la enumeración. 4. LOS ELEMENTOS ENUMERADOS En los apartados siguientes trataremos de aquellos problemas relacionados con los elementos que conforman la serie enumerativa. En lo que a ellos se reiere, las patologías más habituales tienen que ver, por un lado, con el hecho de que se trate de elementos que, por su naturaleza semántica o por el modo en que son presentados, no alcanzan a constituir un conjunto coherente y homogéneo de datos y, por otra parte, con los problemas que la serie puede plantearle al lector en su tarea de interpretar o delimitar cada uno de los puntos que la conforman como un elemento discreto, separado, distinto. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 4.1. Heterogeneidad de los elementos enumerados Con una cierta frecuencia, en los casos en los que las enumeraciones incluyen ítems heterogéneos, la inconsistencia se debe a un desplazamiento metonímico: los ítems que no son de la misma categoría que los demás se vinculan con ellos por una relación de todo y parte o de continente y contenido, es decir, por una relación metonímica. Así lo vemos en los dos ejemplos que aportamos a continuación. (7) En el registro de los lugares de residencia de Jose Ramón, sitos en la calle DIRECCION002, núm. NUM004, piso NUM009, letra B de Hernani, calle DIRECCION003 números NUM010 -NUM011, piso NUM009 de Pamplona y plaza DIRECCION004 número NUM012, piso NUM009, puerta derecha de Andoain, se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos: -Un papel donde aparece manuscrito el número-WHM, que se corresponde con el de las placas de matrícula de un vehículo oicial perteneciente a la Dirección General de la Guardia Civil. -Una carpeta verde conteniendo papeles manuscritos con información, recortes de prensa y fotografías sobre potenciales víctimas de actos terroristas. -Un disquete y discos compactos conteniendo archivos con instrucciones sobre manejo de armas y explosivos, aviso de una explosión para el día 24 de diciembre en la vía del tren Zaragoza-Logroño, clasiicado con el nombre de archivo “Azapoza”, otro archivo con el nombre “Bisca” sobre la explosión que se iba a producir el 31 de diciembre en la vía del tren Lérida-Zaragoza, un tercer archivo con el nombre “Dos” sobre la colocación de las bombas en el Intercity Irún-Madrid y otro, denominado “Tren 01”avisando de que el artefacto colocado en ese tren iba a estallar en cuarenta y cinco minutos. -Números de teléfono de policía, asistencia en carretera, medios de comunicación y otros. [SAN, (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 25/2005, Antecedentes, noveno] Pese a la imprecisión del concepto “efectos” que aparece en la expresión predictiva que introduce la enumeración del ejemplo anterior, resulta difícil incluir en él el último elemento que aparece en la lista y que alude, probablemente, a números de teléfono que se encontraron anotados en algún papel o guardados en algún archivo informático, es decir, en alguno de los soportes que constituyen el resto de los “efectos” enumerados en la serie. 62 En el fragmento siguiente, la enumeración tiene un marco predictivo que le indica al lector que va a encontrarse con una serie de “razones” para desestimar una alegación. Efectivamente, en los primeros ítems encontramos hechos que quedan probados a partir de testimonios, conversaciones, informes y documentos. Sin embargo, a partir del tercer elemento, la lista pasa a enumerar directamente esos documentos o conversaciones, omitiendo los hechos que por ellos quedan acreditados y que pueden constituir “razones” para desestimar la alegación a la que se hacía referencia al anunciar la enumeración. (8) a) La primera alegación ha de ser desestimada por las siguientes razones. Ha resultado acreditado en juicio oral -por el testimonio de los policías y funcionarios de la Agencia Tributaria que participaban en la investigación- que si bien las conversaciones de interés para esta causa acaecieron entre el día 15 al 20 de marzo de 2006, estas conversaciones cobran importancia y relevancia en la investigación con posterioridad, cuando se interrelacionan con declaraciones de otros imputados y con las pruebas documentales que se obtuvieron el 29 de marzo de 2006, con ocasión de diligencias de entrada y registro y detenciones llevadas a cabo en Diligencias Previas 4796/05. Consta explicado en el Informe Policial nº NUM016 que tras la declaración judicial el día 28-05-07 de otro imputado en Diligencia Previas 4796/05 -el cual reconocía haber entregado 150.000 euros a Juan Alberto en el mes de marzo de 2006 a cambio de tres licencias de primera ocupación de viviendas- se abrió una línea de investigación policial para determinar el posible destino dado a esos fondos. Para ello se realizó una exhaustiva labor de análisis de la ingente cantidad de documentos físicos e informáticos que se habían ocupado en las diligencias de entrada y registro y detenciones acordadas en aquellas Diligencias Previas, así como de las intervenciones telefónicas realizadas. Fruto de esta labor de investigación y con ocasión de la ocupación al contable de Juan Alberto de las denominadas Hojas de Contabilidad, con dos anotaciones de entregas fechadas el día 17 de marzo de 2006 (de 63.000 euros y 10.800 euros), uno de los especialistas tributarios que trabajó en la investigación realizó el hallazgo de la correspondencia e identidad entre dichas cantidades y las que obraban en los documentos Word que contenían el contrato de compra de vivienda, en el que iguraba como comprador el acusado aforado, con una cláusula otorgando carta de pago por la cantidad de 10.800 euros en concepto de intereses por precio aplazado, así como un recibo de cantidad por importe de 63.000 euros. Documentos ocupados el 29 de marzo de 2007, con ocasión de las diligencias judiciales de entrada y registro, contenidos en el Pendrive ocupado en la oicina de Maras, y en el ordenador del despacho de la LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO secretaria en la oicina de Gerencia de Obras y Servicios, SL, sita en la delegación de Urbanismo, ambos lugares bajo control de Juan Alberto. Documentos que inalmente cuadraron con las conversaciones en las que se negoció la venta de la vivienda y se hablaba de la presentación de una querella en el Juzgado. Conversaciones también necesitadas de pesquisas policiales para identiicar claramente, con todas las garantías, a las personas que pudieran ser directamente responsables de los delitos que se estaban investigando. El Informe Policial nº NUM016 dando cuenta de todas estas diligencias de investigación es de fecha 6 de junio de 2007, y en esos primeros días de junio se presentó en el Juzgado. Así ha resultado acreditado por informe recibido del Comisario Jefe Provincial de Málaga y por el testimonio de los policías que participaron en su elaboración. Y si bien la defensa cuestiona esta data, lo cierto es que dicho informe policial, en cualquier caso, sólo pudo ser confeccionado después del día 28-05-07, que la declaración sumarial de un imputado en Diligencia Previas 4796/05, ofreció esta línea de investigación y comprobación de los delitos aquí enjuiciado En conclusión, no es acogible la alegación de retraso injustiicado en la confección del Informe Policial nº NUM016. La actividad investigadora del Grupo Policial que participó en la confección y elaboración del Informe NUM016 se ha revelado como demostrativa de un buen hacer profesional, en atención al ingente y diverso material ocupado, la complejidad de los hechos y la diicultad intrínseca que tienen las investigaciones de los delitos de cohecho, prevaricación y demás delitos contra la Administraciones Públicas. [TSJ And., Granada (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª). 10/2008 Fundamentos, segundo] Al revisar los ejemplos de series heterogéneas que hemos encontrado en el corpus, nos encontramos una vez más frente a enumeraciones que responden a una deiciente conceptualización por parte de la persona encargada de redactar la sentencia, como ocurre con la siguiente, en la que el último elemento no es, en realidad, un ítem más de la lista sino una condición que afecta a los dos anteriores: (9) PRIMERO- Por la mentada representación de la parte actora se presentó demanda ajustada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso y que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones, terminó suplicando al Juzgado que en su día y previos los trámites de rigor, fuese dictada sentencia por la que: 1.- Se condene al Banco Central Hispanoamericano, SA, y a Rheinhyp Reinische Hipothekenbank AG, al pago de (os daños y perjuicios causados a la actora, como consecuencia de la ejecución hipotecaria tramitada a sus instancias ante el juzgado de primera Instancia N° 31 de los de Madrid, autos N° 405/96, durante cuyo transcurso concurrió causa de extinción de la garantía hipotecaria» por liberación de los avalistas del deudor principal, cifrándose los daños en la suma de 4536 millones de pesetas, por ser éste el valor del ediicio subastado, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; 2.- Con carácter subsidiario de la anterior petición, se condene a los avalistas Estacionamientos Subterráneos, SA. Huarte, SA. y Banco Central Hispanoamericano, SA. al pago a la actora de la cantidad de 2.355 millones de pesetas, por ser ésta la cantidad pagada por la demandante en su condición de hipotecante ajeno a la deuda, más tos intereses legales desde la interposición de la demanda; 3.-Todo lo anterior con expresa imposición de las costas del juicio. [SJPI 673/2000 Madrid: Antecedentes, primero] 63 La heterogeneidad de los elementos enumerados responde, en la mayoría de los casos, al empleo de unos criterios poco claros para agrupar los datos que constituyen la lista. El breve fragmento que incluimos a continuación contiene una secuencia enumerativa que se divide en dos partes: (10) En la Diligencias Ampliatorias nº 1 se indica que han quedado intervenidas setenta y dos plantas de marihuana, veinte plantas pequeñas, seis plantas que se encontraban en la terraza, dos plantas grandes de marihuana (madres) y dos plantas de marihuana secas y restos de marihuana secas, así como diversas evidencias relacionadas con el secado de las plantas, sistema de riego, sistema de iluminación, sistema de ventilación, balanza, cámara de vídeo, cinta de grabación y semilleros. [SJS 28/2010, Pamplona: Hechos probados, sexto] La primera parte de la enumeración reúne algunos ítems que, si bien podrían reunirse en su mayoría bajo el concepto “planta”, resultan heterogéneos por los distintos criterios que se utilizan para clasiicarlos, a saber: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO -El número y la especie: setenta y dos plantas de marihuana -El número y el tamaño: veinte plantas pequeñas -El número y la localización: seis plantas que se encontraban en la terraza -El número y la especie: dos plantas grandes de marihuana -El número, la especie y el estado: dos plantas de marihuana secas Ello diiculta comprender, por ejemplo, si las veinte plantas pequeñas son o no de marihuana o están incluidas o no en las setenta y dos plantas de marihuana que constituyen el primer elemento de la serie. Por si fuera poco, esta parte de la enumeración concluye con un último ítem que el lector no puede incluir en el conjunto “planta”, pues se trata de “restos de marihuana”. La segunda parte de la enumeración va introducida por una expresión predictiva poco precisa por dos motivos: en primer lugar, la indeterminación del “diversas” y, en segundo lugar, por la diicultad para decidir dónde se cierra la expresión predictiva y empieza la serie: en efecto, los cuatro primeros elementos parecen depender de “relacionadas con”, mientras que los cuatro últimos no pueden interpretarse del mismo modo, sino que son los objetos intervenidos en sí mismos y deberían expresarse mediante sustantivos precedidos de un determinante. La heterogeneidad de los ítems contenidos en una enumeración puede ser exclusivamente conceptual, pero lo más frecuente es que se vea relejada también en el nivel sintáctico, como en el ejemplo siguiente, en el que la expresión predictiva “los siguientes elementos” nos lleva a esperar ítems expresados por estructuras que puedan realizar una función sintáctica nominal, requisito que no cumplen los ítems 2º y 3º a causa de una utilización antinormativa de “cuyo”: (11) Para la coniguración del delito de coacciones son necesarios los siguientes elementos: 1º) Una conducta violenta de contenido material “vis” física, o intimidativa “vis” compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2º) cuyo “modus operandi” va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohibe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) cuya conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta del artículo 620 del Código Penal (STS 1181/97, de 3 de octubre); 4º) que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos “impedir” y “compeler”; y 5º) una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente(STS 868/2001, de 18 de mayo) el cual no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación(STS 131/2000, de 2 de febrero). [SAN 60/2006, Fundamentos, tercero] 64 4.2. Diicultad para interpretar los elementos enumerados Las series enumerativas que hemos encontrado en el corpus de sentencias analizado son, por lo general, complejas, pues el escritor ha de incluir en ellas una gran diversidad de datos, de modo que, para que los elementos enumerados resultaran fácilmente interpretables por parte del lector, sería aconsejable que estas series estuvieran claramente estructuradas y marcadas con la máxima explicitud. No es así en casos como el siguiente, en los que no hay expresión predictiva ni los ítems, pese a su número y complejidad, aparecen separados de un modo cómodamente legible: (12) En trámite de conclusiones deinitivas, el Ministerio Fiscal caliicó los hechos como constitutivos de un delito de atentado con resultado de muerte realizado por integrante de organización terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas de los arts. 231.2ª y 233, párrafo 3, del Código Penal de 1973 (RCL 1973, 2255) (art. 572.1-1° y 572.2 del actual Código Penal [RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777] ), dos delitos de asesinato (uno del art. 406.1 y otro del art. 406.3 del CP 1973 (art. 139.1 del vigente Código Penal) y siete delitos de asesinato en grado de frustración de los arts. 406.3 y art. 3, párrafo segundo, del CP 1973 (arts. 139.1, 15.1 y 16.1 del actual Código Penal) considerando autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modiicativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición por el primer delito la pena de veintinueve años de reclusión mayor; por los dos delitos de asesinato, la LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO misma pena por cada uno de ellos; y por los siete delitos de asesinato en grado de frustración la pena de veintidós años de reclusión menor, así como accesorias, costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a los herederos legales de D. Vicente, D. Bruno y D. Luis Carlos en la cantidad de 240.000 € con los incrementos legales; a D. Millán en 180.000 € con los incrementos legales; a D. Donato y D. Juan Pedro en 210,35 € con los incrementos legales; a D. Tomás, D. Jesús Manuel y D. Bernardo en la cantidad de 150,25 € y sus incrementos legales y a D. Jesús Carlos en 30 € y sus incrementos legales. [SAN 55/2006, Antecedentes de hecho, cuarto] Diversas series enumerativas se acumulan en un único párrafo a pesar de que cada una de ellas reúne elementos complejos a su vez. Una primera serie contiene los tres tipos de delitos que, según el Ministerio Fiscal, constituyen lo hechos. Cada uno de estos tres elementos enumerados contiene la siguiente información: a) número de delitos, b) tipología de los delitos, c) leyes que establecen cada tipo de delito. Empieza a continuación una segunda enumeración de tres ítems en la que se recogen las penas solicitadas por cada uno de esos tres tipos de delitos y, inalmente, el párrafo se cierra con otra enumeración de cinco elementos, cada uno de los cuales está compuesto de dos conjuntos de datos: las distintas cantidades que se solicita que la acusada pague como indemnización y las personas que han de recibir esas cantidades. Una distribución más legible de la información en párrafos diferenciados y una marcación visible de cada una de las series y de cada uno de los ítems contenidos en ella garantizarían una interpretación más directa y adecuada de los elementos enumerados por parte del lector. En el ejemplo siguiente, la diicultad para interpretar los elementos enumerados responde a otras causas. En este caso, el marco de la enumeración aparece anunciado por la expresión “las siguientes pruebas”. Sin embargo, al lector le resulta costoso reunir mentalmente todos los ítems de la lista bajo la etiqueta “pruebas”. 65 (13) Prueba practicada que valora el Tribunal. El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECrim ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se reiere el art. 24.2 CE. y llegar al relato de hechos probados que antecede con las siguientes pruebas: (a) Declaraciones policiales de (…) (b) Declaraciones policiales de (…) (c) Testiical de (…) (d) Testiical de (…) (e) Prueba testiical de (…) (f) Peritos del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM024 (por error se hace constar NUM028), NUM025, NUM026 y NUM027, técnicos en desactivación de explosivos que forman dos grupos con base, respectivamente, en León y Logroño que se desplazaron hasta la estación de Burgos donde, tras llegar el tren Intercity Irún-Madrid y desalojar al pasaje y la estación, procedieron a la neutralización del artilugio explosivo. Efectuaron la comparecencia unida al folio 361 (ratiicada en el plenario) y reconocieron las fotografías unidas a los folios 362 y sigs., que se corresponden con el artilugio hallado en el tren. Explicaron que en el interior de una maleta, modelo Trunkco de la marca Sansonite, localizan unos 28 kg de dinamita Titadyne, cuatro metros de cordón detonante, dos detonadores eléctricos del número 12 y un temporizador modelo TC conectado y dispuesto para activar el dispositivo explosivo a las 15 55 horas del día 24 de diciembre de 2003, estando todo el dispositivo en perfecto estado de funcionamiento y listo para explosionar, maleta que se hallaba en el segundo de los vagones, en la zona del portamaletas. Y, a preguntas del Ministerio Fiscal, como técnicos en la materia, airmaron que la explosión podía haberse producido no sólo por la inalización de la temporización sino, al ser unos sistemas muy sensibles, al recibir un golpe fortuito como el producido al colocar otra maleta encima, con el propio movimiento del tren (“traqueteo”, según dijeron) e incluso con el aparato eléctrico de una tormenta (aclararon que ese día la había) pues se trata de un circuito eléctrico modiicado. En cuanto a la potencia del explosivo dijeron que era muy grande y que podía haber producido un resultado “terrible” porque, además, hubiera generado una gran cantidad de metralla, dependiendo el mayor o menor resultado de si hubiera estado estacionado en un andén exterior o interior (además del pasaje). También airmaron que de haber explosionado en marcha podía haber provocado el descarrilamiento del tren. (g) Pericial de (…) (h) Perito, técnico en desactivación de explosivos, miembro del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM031 que elaboró (junto con el núm. NUM032, enfermo) y ratiicó el informe unido a los folios 635 a 638 sobre el contenido de la maleta que es ocupada en la detención de José Ramón. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Tras conirmar que su contenido era una cantidad superior a los 25 kg de dinamita, airmó que estaba listo para ser usado con sólo conectar el detonador y ponerlo en “on”, operación que se realiza en unos segundos (2,4 segundos, dijo). Relató como hicieron una prueba y funcionó activándose a las “cuatro menos cinco” (15 55 horas). (i) Peritos lofoscópicos del Cuerpo Nacional de Policía con núms. NUM033 y NUM034, que ratiicaron su informe a los folios 1.111 y 1.112 y conirmaron que en un plano de transporte público de San Sebastián que estaba dentro del vehículo Opel frontera QJ-OY había tres huellas, siendo una de ellas, sin duda, de Juan Pedro. [SAN (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 25/2005, Fundamentos, primero] Los dos primeros elementos de la enumeración están expresados por sustantivos; los dos siguientes, al igual que (g), por un adjetivo nominalizado que debería seguir al sustantivo “prueba”; el siguiente, (e), por el sintagma completo “prueba” más adjetivo, pero, al empezar a leer los ítems (f), (h) e (i), nos encontramos con un sustantivo que alude a persona, concretamente, a peritos que aparecen como personajes de una secuencia narrativa que constituirá el contenido de cada uno de los ítems mencionados. Resulta difícil llegar a entender que estos tres elementos de la enumeración también constituyen pruebas. Creemos que la versión que proponemos a continuación simpliica la aprehensión de la información: (13bis) Prueba practicada que valora el Tribunal. El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECrim ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se reiere el art. 24.2 CE. y llegar al relato de hechos probados que antecede con las siguientes pruebas: a. Declaraciones policiales: a.1. Declaraciones policiales de (…) a.2. Declaraciones policiales de (…) b. Pruebas testiicales: b.1. Prueba testiical de (…) b.2. Testiical de (…) b.3. Prueba testiical de (…) c. Pruebas periciales: c.1. Los peritos del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM024 (por error se hace constar NUM028), NUM025, NUM026 y NUM027, técnicos en desactivación de explosivos que forman dos grupos con base, respectivamente, en León y Logroño que se desplazaron hasta la estación de Burgos donde, tras llegar el tren Intercity Irún-Madrid y desalojar al pasaje y la estación, procedieron a la neutralización del artilugio explosivo. Efectuaron la comparecencia unida al folio 361 (ratiicada en el plenario) y reconocieron las fotografías unidas a los folios 362 y sigs., que se corresponden con el artilugio hallado en el tren. Explicaron que en el interior de una maleta, modelo Trunkco de la marca Sansonite, localizan unos 28 kg de dinamita Titadyne, cuatro metros de cordón detonante, dos detonadores eléctricos del número 12 y un temporizador modelo TC conectado y dispuesto para activar el dispositivo explosivo a las 15 55 horas del día 24 de diciembre de 2003, estando todo el dispositivo en perfecto estado de funcionamiento y listo para explosionar, maleta que se hallaba en el segundo de los vagones, en la zona del portamaletas. Y, a preguntas del Ministerio Fiscal, como técnicos en la materia, airmaron que la explosión podía haberse producido no sólo por la inalización de la temporización sino, al ser unos sistemas muy sensibles, al recibir un golpe fortuito como el producido al colocar otra maleta encima, con el propio movimiento del tren (“traqueteo”, según dijeron) e incluso con el aparato eléctrico de una tormenta (aclararon que ese día la había) pues se trata de un circuito eléctrico modiicado. En cuanto a la potencia del explosivo dijeron que era muy grande y que podía haber producido un resultado “terrible” porque, además, hubiera generado una gran cantidad de metralla, dependiendo el mayor o menor resultado de si hubiera estado estacionado en un andén exterior o interior (además del pasaje). También airmaron que de haber explosionado en marcha podía haber provocado el descarrilamiento del tren. c.2. Pericial de (…) c.3. Un perito, técnico en desactivación de explosivos, miembro del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM031 que elaboró (junto con el núm. NUM032, enfermo) y ratiicó el informe unido a los folios 635 a 638 sobre el contenido de la maleta que es ocupada en la detención de José Ramón. Tras conirmar que su contenido era una cantidad superior a los 25 kg de dinamita, airmó que estaba listo para ser usado con sólo conectar el detonador y ponerlo en “on”, operación que se realiza en unos segundos (2,4 segundos, dijo). Relató como hicieron una prueba y funcionó activándose a las “cuatro menos cinco” (15 55 horas). c.4. Los peritos lofoscópicos del Cuerpo Nacional de Policía con núms. NUM033 y NUM034, que ratiicaron su informe a los folios 1.111 y 1.112 y conirmaron que en un plano de transporte público de San Sebastián que estaba dentro del vehículo Opel frontera QJ-OY había tres huellas, siendo una de ellas, sin duda, de Juan Pedro. 66 LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 4.3. Diicultad para separar los elementos enumerados En algunos casos, se pone de maniiesto la diicultad de la persona encargada de la redacción de la sentencia para separar los elementos de la enumeración. Así ocurre en el ejemplo siguiente, donde no solo nos encontramos con problemas de legibilidad, pues el que, por aparecer en un único párrafo, parece el primer ítem de la lista contiene, en realidad, dos elementos, sino que además se produce un anacoluto, de modo que el fragmento resulta agramatical: (14) Penalidad y responsabilidad civil Extensión de las penas. Por el delito de delito de atentado con resultado de muerte realizado por integrante de organización terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el art. 233 CP 1973 y las reglas previstas en los arts. 61 y 62 del mismo texto punitivo, la pena de VEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN (grado mínimo de la reclusión mayor en su grado máximo), lo que se considera adecuada a las circunstancias concurrentes y gravedad de los hechos. Por cada uno de los dos delitos de asesinato (uno del art. 406.1 y otro del art. 406.3 del CP 1973 -art. 139.1 del vigente Código Penal, la pena de VEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN (grado mínimo de la reclusión mayor en su grado máximo), lo que se considera adecuada a las circunstancias concurrentes y gravedad de los hechos. Y Por cada uno de los cinco delitos de asesinato en grado de frustración de los arts. 406.3 y art. 3, párrafo segundo, del CP 1973 (arts. 139.1, 15.1 y 16.1 del actual Código Penal), VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN MAYOR conforme a la petición del Ministerio Fiscal. [SAN 55/2006, Fundamentos de derecho, primero] Esta posible versión de la enumeración elude la agramaticalidad de la anterior y, al mismo tiempo, resulta más legible: (14bis) Extensión de las penas: 1. Por el delito de delito de atentado con resultado de muerte realizado por integrante de organización terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el art. 233 CP 1973 y las reglas previstas en los arts. 61 y 62 del mismo texto punitivo, la pena de VEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN (grado mínimo de la reclusión mayor en su grado máximo), lo que se considera adecuada a las circunstancias concurrentes y gravedad de los hechos. 2. Por cada uno de los dos delitos de asesinato (uno del art. 406.1 y otro del art. 406.3 del CP 1973 -art. 139.1 del vigente Código Penal, la pena de VEINTISIETE AÑOS DE PRISIÓN (grado mínimo de la reclusión mayor en su grado máximo), lo que se considera adecuada a las circunstancias concurrentes y gravedad de los hechos. 3. Por cada uno de los cinco delitos de asesinato en grado de frustración de los arts. 406.3 y art. 3, párrafo segundo, del CP 1973 (arts. 139.1, 15.1 y 16.1 del actual Código Penal), VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN MAYOR conforme a la petición del Ministerio Fiscal. 67 Como recomendación general, para evitarle diicultades al lector en su tarea de identiicar cada elemento enumerado como un dato discreto, separado de los demás, cabe recordar a los escritores de textos como los que nos ocupan la conveniencia de marcar cada ítem de una enumeración con un número o una letra y, en el caso de que los ítems sean complejos, de dedicarle un párrafo distinto a cada uno de ellos. (15) El procesado Arturo , mayor de edad, ingresado en el Centro Penitenciario de Algeciras en el que ha venido cumpliendo condena por numerosas acciones como miembro activo de la organización terrorista ETA, ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia de 7 de octubre de 1987, irme el 21 de enero de 1988a la pena de diez años de prisión mayor y multa de trescientas cincuenta mil pesetas por pertenencia a banda armada o grupo terrorista, diez años de prisión mayor por tenencia de explosivos, un año de prisión menor por falsiicación continuada de documentos de identidad, un año de prisión menor y multa de trescientas mil pesetas por falsiicación de placas de matrícula y tres meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o derecho a obtenerlo por un plazo de dos años, por cada una de las cuatro utilizaciones ilegítimas de vehículo de motor ajeno; en sentencia de fecha 10 de octubre de 1988, irme el 16 de enero de 1989a la pena de 11 años de prisión mayor por un delito de terrorismo; en sentencia de 24 de abril de 1989, irme el 21 de junio de 1989a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de asesinato terrorista, a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de atentado, y a la pena de veintidós años de reclusión mayor por un delito de atentado, ambos de carácter terrorista; en sentencia de fecha 17 de junio de 1989, irme el 14 de septiembre de 1989, a la pena de once años de reclusión mayor por un delito de atentado terrorista y a la pena de veinticinco años LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO de reclusión mayor por un delito de asesinato; en sentencia de 7 de noviembre de 1989, irme el 22 de enero de 1990, a la pena de 30 años de reclusión mayor por un delito de atentado terrorista y a dos penas de veintinueve y veinticuatro años de reclusión mayor respectivamente por dos delitos de asesinato; y en sentencia de 8 de mayo de 2000, irme el 26 de junio de 2000a la pena de once años de reclusión por un delito de detención ilegal, a la pena de treinta años de reclusión mayor por un delito de asesinato, a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de asesinato, y a la pena de veinticuatro años de reclusión mayor por un delito de asesinato, publicó en el diario “Gara” de 1 de diciembre de 2004 una carta remitida por aquel, bajo el título “El Escudo”, con el siguiente contenido: [SAN 60/2006, Hechos probados] Hay una secuencia enumerativa larguísima, a modo de relativa explicativa, incrustada entre el SN sujeto y el predicado que diiculta enormemente la comprensión de la oración-párrafo. La secuencia enumerativa se incrusta ente el SN sujeto y el predicado y deja a este último a muchas líneas del sujeto, lo que fuerza a volver al inicio para saber quién realiza la acción verbal principal. Además, la secuencia enumerativa presenta problemas en la distribución de la información por varios motivos: a) no se introduce adecuadamente la enumeración (ausencia de expresión predictiva); b) no se marca adecuadamente cada miembro de la enumeración, lo que diiculta su localización; c) se elide, en todos los casos, el verbo principal “condenar” ante el complemento preposicional “a la pena de”. Dado que las condenas que está cumpliendo el procesado son o pueden ser relevantes para el proceso en curso, tal vez sería conveniente explicitar las penas con anterioridad a la declaración de los hechos probados que se juzgan. De este modo, se separarían los hechos ya juzgados del hecho que se pretende juzgar y la lectura sería más luida e inteligible. Una posible paráfrasis podría ser esta: (15bis) El procesado Arturo, mayor de edad, ingresado en el Centro Penitenciario de Algeciras, cumple actualmente varias condenas ejecutorias por numerosas acciones como miembro activo de la organización terrorista ETA, con las siguientes penas: a) Pena de diez años de prisión mayor y multa de trescientas cincuenta mil pesetas por pertenencia a banda armada o grupo terrorista; a la pena de diez años de prisión mayor por tenencia de explosivos; a la pena de un año de prisión menor por falsiicación continuada de documentos de identidad; a la pena de un año de prisión menor y multa de trescientas mil pesetas por falsiicación de placas de matrícula; y a la pena de tres meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o derecho a obtenerlo por un plazo de dos años, por cada una de las cuatro utilizaciones ilegítimas de vehículo de motor ajeno (en sentencia de 7 de octubre de 1987, irme el 21 de enero de 1988) b) Pena de once años de prisión mayor por un delito de terrorismo (en sentencia de fecha 10 de octubre de 1988, irme el 16 de enero de 1989). c) Pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de asesinato terrorista; a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de atentado; y a la pena de veintidós años de reclusión mayor por un delito de atentado, ambos de carácter terrorista (en sentencia de 24 de abril de 1989, irme el 21 de junio de 1989). d) Pena de once años de reclusión mayor por un delito de atentado terrorista y a la pena de veinticinco años de reclusión mayor por un delito de asesinato (en sentencia de fecha 17 de junio de 1989, irme el 14 de septiembre de 1989). e) Pena de 30 años de reclusión mayor por un delito de atentado terrorista y a dos penas de veintinueve y veinticuatro años de reclusión mayor respectivamente por dos delitos de asesinato (en sentencia de 7 de noviembre de 1989, irme el 22 de enero de 1990). f) Pena de once años de reclusión por un delito de detención ilegal; a la pena de treinta años de reclusión mayor por un delito de asesinato; a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de asesinato; y a la pena de veinticuatro años de reclusión mayor por un delito de asesinato (en sentencia de 8 de mayo de 2000, irme el 26 de junio de 2000). El hecho probado que ahora se juzga es la publicación en el diario “Gara” de 1 de diciembre de 2004 de / El procesado publicó en el diario “Gara” de 1 de diciembre de 2004 una carta remitida por él mismo bajo el título “El Escudo”, cuyo contenido es el siguiente / con el siguiente contenido: 68 Sin embargo, no es necesario que la enumeración presente el grado de complejidad de la del ejemplo anterior para que su formulación dé lugar a diicultades para identiicar el inicio y el inal de cada uno de los miembros que la constituyen, tal como muestra el ejemplo que reproducimos a continuación: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (16) Como consecuencia de su patología lumbar, el demandante tenía contraindicada médicamente la realización de actividades que sobrecargaran su columna lumbar, como la bipedestación mantenida, deambulación prolongada, carga, arrastre o manejo de pesos medios-importantes de forma mantenida o repetida, movimientos repetitivos o posturas forzadas de lexo-extensión, lateralizaciones y/o giros de columna dorso lumbar, ejercer fuerza de empuje o tracción, etc. [SJS 28/2010, Pamplona: Hechos probados, cuarto] En este caso, sería suiciente con homogeneizar la estructura de los sintagmas nominales que componen la serie y utilizar de forma más adecuada los signos de puntuación. Tampoco el siguiente ejemplo recoge una serie tan compleja como las que hemos encontrado en algunos de los ejemplos anteriores: (17) Se señaló día para la celebración del acto de Juicio, ijándose las fechas del día 2 de marzo y siguientes de 2 010, quedando emplazadas las partes y proveídas las pruebas en los términos contenidos en el acta y la oportuna grabación. [SJPI 40/2010, Antecedentes de Hecho, segundo] No obstante, resulta difícil para el lector decidir si la oportuna grabación se coordina con el acta o con las pruebas proveídas, es decir, cuál de las dos versiones que se proponen a continuación corresponde a la información que la persona que redactó la sentencia deseaba transmitir: (17bis) 1. Se señaló día para la celebración del acto de Juicio, ijándose las fechas del día 2 de marzo y siguientes de 2.010, quedando emplazadas las partes y proveídas las pruebas en los términos contenidos en el acta y en la oportuna grabación. 2. Se señaló día para la celebración del acto de Juicio, ijándose las fechas del día 2 de marzo y siguientes de 2 010, quedando emplazadas las partes y proveídas tanto las pruebas, en los términos contenidos en el acta, como la oportuna grabación. 69 4.4. Enumeraciones truncadas Si la enumeración no es completa, no contiene todos los miembros que pueden formar parte de ella, el escritor ha de comunicárselo al lector, ya sea al introducir la serie, mediante expresiones como “entre otros” u otra equivalente, o bien al inal de la enumeración, mediante puntos suspensivos, “etc.”, “entre otros” algún otro elemento. De otro modo, la serie aparece truncada. En el ejemplo que citamos a continuación, la enumeración no consta de un marco claro, por lo que el lector se ve obligado a suponer que los elementos que la componen son consideraciones que tienen que ver con una información expresada anteriormente, sin tener siquiera la certeza de cuál puede ser esa información: (18) En el caso que nos ocupa, la parte demandante solicita la cantidad de 240.000 euros, en atención a la audiencia de la cadena Telecinco que durante el primer trimestre de 2008 fue del 19,1% y el “share” del programa durante la emisión del reportaje de un 25,1%. A este respecto, en primer lugar, dicho programa ya no se emite; en segundo lugar, si bien de todo el programa de unos 81 minutos de duración, el reportaje sobre el causante de la parte demandante sólo dura treinta segundos, se ha tenido en cuenta la repercusión y gran difusión del medio y del programa donde se emitió, de la gravedad de dicha lesión y de que se trata de un hecho reincidente que la propia parte demandada reconoció como intromisión al honor y profesionalidad de la persona y trabajo de D. Pedro Miguel ; por lo que se considera como ponderada la cantidad de 100.000 euros. [SJPI 5/2010, Fundamentos, quinto] El primer ítem de la enumeración del ejemplo aparece introducido por “en primer lugar”; después, tras punto y coma, se introduce el segundo con el correlativo “en segundo lugar”, de modo que, al llegar al siguiente punto y coma, el lector espera encontrarse con el tercer LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO miembro de la serie. Esta expectativa se ve frustrada, pues la enumeración contiene solo dos elementos, dato que el lector hubiera previsto si el escritor hubiera incluido la conjunción “y” delante del último ítem de la serie. 5. EL SISTEMA DE NUMERACIÓN A la hora de elegir un sistema de enumeración, el escritor cuenta con los números, las letras o los ordenadores del discurso enumerativos. En cuanto a las enumeraciones mediante los números y las letras, lo que en nuestros procesadores de texto se denomina esquemas numerados, son especialmente adecuadas para listas complejas, en las que lo mejor es dedicar un párrafo diferenciado para cada uno de los ítems a in de ofrecer al lector la más explícita legibilidad, puesto que su atención habrá de estar dedicada a la información que constituye cada elemento enumerado. En nuestro corpus hemos encontrado algunas sentencias en las que aparece una muy buena ordenación y marcación de cada una de las partes del documento: I ANTECEDENTES, II FUNDAMENTOS DE DERECHO, etc.; y, en el interior de cada una de ellas, una numeración muy rigurosa de los elementos que la constituyen, cada uno en un párrafo separado: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc. Dos ejemplos de esta sistematicidad son: [Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 1353/2009] y [Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª).Sentencia núm. 10/2008 de 7 agosto JUR\2008\259803]. Por su parte, los ordenadores del discurso enumerativos son muy efectivos como mecanismo para distribuir la información en enumeraciones que constituyen un único párrafo. Los dos fragmentos que citamos a continuación constituyen ejemplos de buens prácticas: (19) Sobre las 3,10 horas del día 10 de julio de 2007 se practicó la diligencia de entrada y registro en el domicilio del procesado Romeo, sito en el chalet NUM003, c/DIRECCION000 Nº NUM0004 de la localidad de la de Boadilla del Monte (Madrid), y en el curso de tal operación se intervinieron, entre otros efectos, seis tarjetas, marca VODAFONE, MOVISTAR y LEBARA MOBILE, insertas en sus respectivos terminales, y ocho soportes telefónicos, marca VODAFONE y MOVISTAR, todo ello utilizado igualmente para el contacto con los demás miembros del grupo delictivo, así como la cantidad de 7.400 euros. Por lo que respecto al ... (…) De otro lado, … (…) por último [STS 1353/2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)] 70 (20) 4. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS (…) Como autor de un delito continuado de falsead documental ya deinido a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de ocho meses a razón de 6 Euros día. Asimismo y como autor de un delito ya deinido de atentado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Finalmente como autor de dos faltas… 5.1. Inconsistencias de la marcación Es importante, a in de guiar adecuadamente al lector en su interpretación de la enumeración, utilizar un sistema de marcación coherente; no mezclar en una misma enumeración sistemas de marcación distintos. Enumeraciones como la que reproducimos a continuación, sin expresión predictiva y con una marcación inconsistente de los elementos enumerados, no son cómodamente interpretables. (21) Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal, actuando como Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por la Ilma. Sra. Presidenta y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, la precedente causa seguida por delitos de prevaricación judicial; delito de asesoramiento accidental o negociación prohibida a funcionario público; un delito de cohecho activo y un delito de cohecho pasivo, contra los siguientes acusados: [TSJ And. 10/2008 (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª). Granada: Encabezamiento] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO ¿Cuántos son los delitos de prevaricación? ¿Por qué la persona que ha redactado esta sentencia no ha antepuesto “un” al delito de asesoramiento accidental como hace con el de cohecho? La enumeración no ofrece una respuesta a estos interrogantes que seguramente el lector de esta serie se va a plantear. El fragmento que citamos a continuación podría ser un ejemplo de buena práctica, en tanto que introduce la enumeración con una expresión predictiva y separa cada elemento de la enumeración en párrafo independiente: (22) En el caso que nos ocupa, el procesado en ningún momento ha negado la autoría de los artículos publicados, sí ha negado sin embargo su intencionalidad amenazante o de facilitar posibles objetivos a la organización terrorista ETA, que es inferida por el Tribunal en aplicación del principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la LECrim., de los siguientes elementos: En primer lugar, resultan enormemente reveladoras las declaraciones de los testigos que depusieron el plenario. Así el Funcionario de Prisiones con carnet n° 98.669 manifestó que (…). En la misma línea, la declaración del Funcionario n° 64.613 (…). El Funcionario de Prisiones con carnet n° 30.716 corrobora que (…). Por último, el Funcionario de Prisiones con carnet n° NUM001 (…). [SAN 60/2006, Fundamentos, cuarto] Sin embargo, la introducción de cada elemento no es correlativa ni coherente, dado que se inicia la enumeración con el marcador “en primer lugar” pero no se continúa con ordenadores consecutivos (“en segundo lugar”, “en tercer lugar”). En el siguiente ejemplo, el lector se encuentra con un elemento introducido por “en segundo lugar” sin que haya aparecido el correspondiente “en primer lugar”. (23) Ahondando más en la cuestión, es lo cierto que el principio de legalidad en la ejecución de las penas impide poder otorgar a la propia víctima la posibilidad de privar de efectos a la pena accesoria impuesta en una previa sentencia en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal, pues ello en deinitiva vendría a conculcar de modo frontal el artículo 3 del Código Penal, al dejarse en manos de la víctima la posibilidad de dejar sin efecto una pena judicialmente impuesta, por no hablar desde otro plano más material de las distorsiones que ello podría provocar de cara a la ejecución de tal pena accesoria al hacerse depender del consentimiento de la víctima. Que bien podría otorgarlo por motivos ajenos a una mínima eticidad para con el condenado, o bajo el padecimiento de una presión psicológica o psíquica promovida por éste o terceras personas con el mismo relacionadas. El principio de legalidad en la ejecución de las penas y la más mínima defensa del principio de seguridad jurídica implican con notoriedad la ausencia de cualquier tipo de incidencia del consentimiento de la víctima a la hora de entender negada atipicidad de la conducta prevista en el artículo 468/2 C.P. Igual solución ha de airmarse, en cuanto al hecho de la transgresión no de tal pena accesoria, sino de las medidas cautelares adoptadas en sede de los artículos 544/Bis y 544/ Ter de la Ley Rituaria Criminal, pues el presupuesto del que parte la tipología del artículo 468/2 del Código Penal no admite distinción alguna entre que lo quebrantado sea la pena accesoria o la medida cautelar personal antes expresada, no pudiéndose transgredir el principio de legalidad tipiicada por el simple hecho de otorgar a la inalidad releja o mediata de protección a la víctima que poseen tales medidas cautelares, una función que no le es propia cual es la de soslayar la función del ius puniendi estatal de tipiicar las conductas, previa la correspondiente valoración de su gravedad e incidencia social”. Asimismo indiferente resulta para la aplicación de la anterior doctrina el hecho que el consentimiento haya sido prestado recíprocamente por cada uno de los sujetos activos previamente condenados a la pena accesoria tan comentada. El recurso ha de claudicar. En segundo lugar y en lo que respecta al recurso de apelacion articulado por el Ministerio Fiscal, cierto es el criterio estable de esta Sala en la consideracion como delito continuado de comportamientos como los aquí enjuiciados(Sentencia de 20 de Octubre de 2.008), y no como delito permanente, pues no nos encontramos ante una única accion tipica que sigue desplegando sus efectos contraventores del bien juridico protegido a lo largo del tiempo, si no mas precisamente de un comportamiento constituido por multitud de actos consecutivos contraventores del mandato judicial en que la pena accesoria comentada consiste, pues caso de no entenderlo asi vendria a ser de peor condicion el acusado de violentar por ejemplo con el consentimiento de la victima en tres ocasiones en un periodo de un mes tales penas, que como aquí ocurre la persona que quebranta dichas penas durante un periodo de tiempo prolongado mediante la reanudacion de la convivencia. El recurso ha de ser estimado y por aplicacion del articulo 74 del Codigo Penal procede imponer a ambos condenados en la instancia la pena de 9 meses de prision, conirmandose el resto de la combatida sentencia. [SAP CR 701/2009] 71 LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO De nuevo vamos a encontrar, en el ejemplo siguiente, un elemento introducido por “en segundo lugar” en ausencia del marcado con “en primer lugar”. En este caso, la persona que redactó la sentencia utilizó para marcar esta enumeración tres sistemas distintos: el de los numerales ordinales (1º), el de las letras (b)) y el de los ordenadores del discurso enumerativos (en segundo lugar): (24) Este Tribunal considera que la omisión del oicio previo de comunicación a la Autoridad de la que dependía la Delegación de Urbanismos del Ayuntamiento de Marbella, es una mera irregularidad procedimental en modo alguno invalidante de la diligencia y de su resultado. Sólo merecería la caliicación de irregularidad formal de norma no esencial del procedimiento, que no afecta al derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio, que en modo alguno ha provocado indefensión y ello por las siguientes razones. 1º. La Delegación de Urbanismo de un Ayuntamiento, en la cual el acusado Juan Alberto ejercía parte de su actividad profesional, no es un lugar privado ni constituía el domicilio de este. Es un lugar en el que se encuentran unas dependencias municipales abiertas al público; es decir, a toda persona que quiera acceder a las mismas para el asesoramiento y la gestión de asuntos relacionados con problemas urbanísticos. En consecuencia, no se puede caliicar como “espacio de privacidad necesario para el libre desarrollo de la personalidad”, que es el garantizado por el derecho fundamental del art. 18.2 de la Constitución (STS de 11 de octubre de 1993 entre otras); ni se puede alegar inviolabilidad como si se tratase de un domicilio privado cuya entrada exige autorización judicial con todos los requisitos legales y jurisprudenciales correspondientes. Como señala la STS de 14 de abril de 1994 (Resolución 797/1994) el criterio para precisar hasta dónde puede extenderse el concepto de domicilio en relación con los locales en los que una persona ejercita su actividad profesional o negocial ha de ijarse en la nota de apertura o no al público, pues si bien es cierto “que algunos locales de negocios o despachos profesionales, en los que la actividad del titular se desarrolla sin admitir libremente el acceso a terceros, pueden formar parte de su ámbito de privacidad e intimidad, extendiéndose a ellos el concepto de domicilio (Así, S 11 octubre 1993). Pero no cabe confundir, como ha hecho la Sala de instancia, el ámbito negocial privado con aquel que se abre al público para obtener un lucro de los asistentes al mismo”. En el mismo sentido la STS de 6 de julio de 1995 (Resolución 860/1995) declara no necesaria la existencia de autorización judicial para proceder al registro de “oicina y despacho abiertos al público, es decir, a toda persona que quisiera acceder al mismo para el asesoramiento y la gestión de asuntos relacionados con problemas laborales, iscales o de otro tipo, que nada tenían que ver con el ejercicio por el acusado ni por ninguno de sus empleados o clientes de las actividades propias de su intimidad que es lo que constituye el fundamento de la protección que para el domicilio reconocen la CE y la LECrim (STC 22/1984 y, entre otras, la de esta Sala 32/1995, de 19 de enero)”. b) En segundo lugar, no parece que el “oicio” al que se reiere el art. 564 sea “condictio sine qua non” que pudiera determinar la nulidad de una entrada y registro en ediicio o lugar público. En una interpretación teleológica de la norma debe considerarse que esa comunicación forma parte de la ejecución de la diligencia de entrada y registro; y en este caso dicha comunicación se observó con la notiicación del Auto de Entrada y Registro a una de las personas allí presentes, Sr. Miguel. En otro caso, si dicha comunicación se considerara un requisito esencial y previo a la entrada y registro, la inalidad propia de esta diligencia de investigación sumarial quedaría frustrada; pues se permitiría la ocultación de las pruebas con el anuncio previo de su práctica, más aún en la época actual que la información, por lo general, se contiene en soportes informáticos y pueden ser borrados o eliminados en pocos segundos o minutos. En conclusión, en el presente caso, no existió vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 de CE) en la aprehensión del material probatorio que tuvo lugar en las dependencias de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, con ocasión de la entrada y registro autorizada judicialmente en Diligencias Previas núm. 4796/05 del Juzgado de Instrucción número NUM015 de DIRECCION002. [TSJ And 10/2008 (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª). Granada: Fundamentos, segundo] 72 Incluimos a continuación un último ejemplo para ilustrar las inconsistencias en la marcación de los ítems enumerados. En este caso, se trata de una enumeración que depende de otra de superior jerarquía. De hecho, en ella se desarrollan los elementos de la enumeración anterior. Sin embargo, no resulta fácil para el lector establecer esa relación, pues el sistema de marcación no remite al de la lista anterior. (25) SEGUNDO Los hechos declarados probados son constitutivos de: (a) Dos delitos de pertenencia a banda armada de los arts. 515.2 y 516.2 CP) . (b) Ciento ochenta y cuatro (184) delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1° CP en relación con el 16 y 62 del mismo cuerpo legal. (c) Un delito de daños continuados con inalidad terrorista de los arts. 266.1 en relación con el art. 346.2, LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 74 y 574 CP. (d) Dos delitos de tenencia ilícita de armas y municiones del art. 563 en relación con el 574 CP. 2.1. Pertenencia a banda armada. La vinculación estable y jerárquica de los procesados con la banda terrorista ETA. Queda plenamente acreditada, según se ha analizado antes, por sus propias declaraciones donde reconocen su integración, por la recepción de armas, explosivos y otros objetos de la banda que les son ocupados y por las órdenes para cometer actos delictivos que reciben de esta (tres de los cuales ejecutan y son juzgados en esta misma causa). También queda probada por la cuantiosa documentación que les es intervenida y que les relaciona con aquella, como los boletines internos de la banda, la información facilitada por ETA. O recabada por ellos sobre posibles víctimas, instrucciones sobre el manejo y la confección de artilugios explosivos, o diversos discos compactos, casetes y documentos con la atribución de la autoría de los delitos que habían cometido o iban a cometer (FJ1 a, b, k, y II, fundamentalmente). 2.2. Homicidio terrorista en grado de tentativa. La defensa de los procesados alegó en su informe que los hechos no podían integrar los delitos de asesinato de que acusa el Ministerio Fiscal porque los procesados no tenían intención de causar la muerte. En su opinión sólo tenían intención de causar grandes daños que, en su caso, constituiría un delito de estragos en grado de tentativa. Basa su airmación en que los acusados tenían previsto que, cuarenta y cinco minutos antes de la explosión, se conectara una grabación contenida en un cássette avisando de esta, además de avisar telefónicamente de la existencia de los artilugios explosivos. Como la llegada del tren Intercity Irún-Madrid a la estación de Madrid-Chamartín estaba prevista para las 15 12 horas y la explosión programada para las 15 55 horas, el aviso se hubiera producido a las 15 10 horas; es decir, con tiempo de desalojar el tren una vez hubiera parado en Madrid, según la defensa. Además, indirectamente, sostuvo que, puesto que no se había producido resultado lesivo alguno, no podía integrarse el tipo subjetivo del delito de asesinato imputado y sí una tentativa de estragos derivada de haber puesto en peligro durante dos o tres horas (hasta la desactivación del explosivo en Burgos) la vida de 184 personas. [SAN (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 25/2005: Fundamentos, segundo] 5.2. Orden Los números y las letras constituyen series ordenadas. La explicitud del orden que se establece mediante su empleo como sistema de marcación de los elementos de una serie no exime a la persona responsable de la redacción de una sentencia de la necesidad de revisar el texto una vez redactado. Creemos que, mediante ese mecanismo de control, podrían evitarse casos como el que mostramos a continuación. 73 (26) Acordó con Luis Francisco y Jesús María, la confección de un contrato privado de compraventa en el que se harían constar los siguientes datos de interés: a) La cantidad de 360.000,00 Euros, como precio de la venta, cantidad que sería pagada de la siguiente forma: 180.000,00 Euros, en el plazo máximo de dos meses desde la irma del contrato privado de compraventa y simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública. Para el abono de esta parte del precio el acusado Lorenzo solicitó, el día 15 de marzo, un préstamo hipotecario por dicha cantidad a su amigo Miguel Ángel, empleado de la Caja San Fernando, sucursal Camino de Ronda, sita en la ciudad de Granada. b) Tres pagarés de 60.000,00 euros cada uno, con vencimiento a uno, dos y tres años, como precio de la venta, a entregar el día del otorgamiento de la escritura pública. b) La cantidad de 10.800,00 Euros, en concepto de intereses devengados al 3% por el aplazamiento del pago de 180.000,00 Euros, que se abona por la parte compradora en el momento de la irma del contrato privado, sirviendo el mismo contrato como “eicaz carta de pago de dicho importe”, según la cláusula Quinta del mismo. [TSJ And., (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) 10/2008. Granada: Hechos probados, primero] Además de la perplejidad que la “repetición” del elemento b) puede producir en el lector, hay que tener en cuenta los problemas que este tipo de imprecisiones pueden provocar si la persona que redacta la sentencia tiene necesidad de referirse, en un punto posterior del documento, a este elemento. 6. MEZCLA DE ENUMERACIONES DE DISTINTA JERARQUÍA Particularmente difícil resulta marcar enumeraciones que van engarzadas en enumeraciones más amplias, aunque en el corpus de sentencias que hemos analizado se encuentran algunos ejemplos de buenas prácticas, como el siguiente: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (27) TERCERO.- Es preciso, además, formular las siguientes precisiones generales: 1.- El recargo en cuestión no es de tipo objetivo, no es una responsabilidad objetiva que sea menester imputar a (…). 2.- Por su aspecto sancionador el recargo se interpreta de modo restrictivo (…). 3.- Aunque exista infracción, no hay recargo si la infracción no es la causa directa del accidente, (…). 4.- La infracción ha de ser de norma concreta, no genérica. (…). 5.- La imprudencia profesional del trabajador, que no elimina el concepto de accidente de trabajo, si impide el recargo (T. Supremo: 20-3-85). 6.- Naturalmente, no cabe esta responsabilidad si el evento emerge por simple caso fortuito (TSJ Madrid: 4-1-91; Sevilla: 9-10-91, etc.). 7.- El recargo es independiente de otro sistema de indemnización. (…). Este precepto claramente distingue tres tipos de responsabilidades que declara compatibles: a) Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador, reguladas por esa misma ley. b) Las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. c) Las indemnizaciones por recargo de prestaciones económicas, reguladas por el art. 123 de la Ley de Seguridad Social(STS 2-10-00, 9-10-01). [SJS Murcia 37/2007, Fundamentos, tercero] En otros casos, en cambio, el escritor no consigue marcar adecuadamente las enumeraciones que dependen de otras enumeraciones. (28) Según expediente y actuaciones procesales resulta: 1) Que en oicio informativo de la Jefatura de la Policía Local obrante en el expediente, se hace constar que el día 6 de enero de 2000, se celebró la Cabalgata de los Reyes Magos en el sector núm. 2 de la población de Dos Hermanas, cuyo horario de salida fue a las 12 horas y la de terminación a las 13 horas, recorriendo todas las calles de la barriada; y entre las incidencias habidas, igura la referente a que un vehículo estacionado frente a la oicina municipal «fue abollado en su aleta delantera derecha y un picotazo en la luna delantera desconociéndose su autor». 2) Que en escrito del actor fechado el 20 de enero de 2000 (fecha que aparece también en el sello de registro general del Ayuntamiento), se remite para ser aportada «a la responsabilidad civil del seguro contratado por el Excmo Ayuntamiento», la documentación perteneciente al referido siniestro consistente en el informe del agente de la Policía Local; propuesta Motri, SA, concesionario oicial de Peugeot de reparación del vehículo de su propiedad marca peugeot matrícula SE-....-DM, por importe de 68.406 ptas.; y en la Súplica solicita que se tuvieran por hechas las manifestaciones contenidas en su instancia y se acceda a lo interesado previos los trámites que procedan. Y 3) Que en otro escrito del recurrente fechado en el Registro General del Ayuntamiento demandado el 5-7-2000, formula, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, reclamación extrajudicial de pago de las 28.406 pesetas antes dichas. [STSJ And 23/7/2002. Fundamento de Derecho, segundo] 74 El ejemplo anterior muestra una enumeración inserta en otra de mayor jerarquía. Por otro lado, los elementos enumerados en la descripción incrustada son dispares. A juzgar por la puntuación, parece que el informe del agente, la propuesta Motri y la solicitud en la súplica estén al mismo nivel, pero en realidad las dos primeras sí constituyen “documentación perteneciente al referido siniestro”, mientras que la tercera es una oración que presenta una estructura sintáctica diferente. Tal vez resulte más clara la versión que a continuación proponemos: (28bis) 2) Que en escrito del actor fechado el 20 de enero de 2000 (fecha que aparece también en el sello de registro general del Ayuntamiento), se remite para ser aportada «a la responsabilidad civil del seguro contratado por el Excmo Ayuntamiento», la documentación perteneciente al referido siniestro consistente en el informe del agente de la Policía Local y la propuesta de Motri, SA, concesionario oicial de Peugeot, ¿para la? reparación del vehículo de su propiedad marca peugeot matrícula SE-....-DM, por importe de 68.406 ptas. Asimismo, el actor solicitó en la Súplica que se tuvieran por hechas las manifestaciones contenidas en su instancia y que se accediera a lo interesado previos los trámites que procedieran. Para inalizar, incluimos un ejemplo que, en nuestra opinión, responde a la voluntad de marcar con claridad un fragmento en que se mezclan enumeraciones de distinta jerarquía sin lograrlo del modo más coherente, tal vez a causa de un mal uso del sistema de numeración y viñetas de un procesador de textos. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (29) El juicio oral se reanudó en la mañana del día siguiente 22 de julio, a la hora ijada y concluyó el día 23, interviniendo en todas sus sesiones el Teniente Fiscal Superior de Andalucía. Durante los días 22 y 23 de julio se practicaron las siguientes pruebas, con el resultado que consta en el acta del juicio oral: 1º.- Interrogatorio de los acusados, por el siguiente orden: Juan Alberto; Gerardo, y Lorenzo. 2º.- Interrogatorios de testigos propuestos por el Ministerio Fiscal: 1). Inspector Jefe con número profesional NUM006. 2). Inspector Jefe con número profesional NUM007. 3). Funcionario de la Agencia Tributaria (AEAT) con número NUM008. 4). Funcionario de la Agencia Tributaria (AEAT) con número NUM009. 5) Marí Luz. 6). Concepción. 7). Sergio. 8). Luis Francisco. 9). Jesús María. 10). Cristóbal. 11). Ildefonso. 12). Ramón. 13). Patricia. 14). Ana María. 15). Carlos Miguel. 16). Miguel Ángel. 3º. Interrogatorio de testigos propuestos por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rublo, en nombre y representación de D. Lorenzo: 17). Diego. 18). Jesús. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº NUM010 de DIRECCION002. 19). José Pedro. Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante. 20). Marina. Fiscal sustituta adscrita al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella en la fecha de los hechos. Actualmente con destino como Secretaria sustituta en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga. 21) Antonieta. Funcionaria del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marbella. 22). Julieta. Funcionaria de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga. 23) Ernesto. 24). María Milagros. La defensa renunció a los testimonios de Marcelino. Funcionario del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marbella, y Alicia. Funcionaria del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marbella. 4º Interrogatorio de testigos propuestos por el Procurador D. José Gabriel García Lirola, en nombre y representación de D. Juan Alberto: 25). Inspector Funcionario de policía número NUM011. 26). Funcionario de Policía con número Profesional NUM012. 27). Funcionario de Policía con número Profesional con número Profesional NUM013. 5º.- Audición en el acto del Juicio Oral de las conversaciones telefónicas intervenidas, que aparecen transcritas en la causa y que fueron puestas a disposición de este Tribunal Superior de Justicia por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella. Para practicar esta prueba recábese de la Delegación de Justicia en Granada los medios técnicos y personal especializado necesario. La defensa del acusado Juan Alberto renunció a la práctica de la Pericial del Jefe de la Sección de Acústica Forense, D. José Pablo. 6º. Pericial caligráica de Dª. Catalina. 7º. Documental mediante lectura de los folios de las actuaciones señalados por las partes en sus respectivos escritos. [STSJ And. (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) 10/2008 de 7 agosto. Granada: Antecedentes, cuarto] 75 LENGUAJE ESCRITO 6 CAPÍTULO EL MANTENIMIENTO DEL REFERENTE: LAS EXPRESIONES ANAFÓRICAS 1. INTRODUCCIÓN. LAS EXPRESIONES ANAFÓRICAS EN LOS TEXTOS JURÍDICOS La función principal que desempeñan las expresiones o sintagmas nominales en los textos consiste en hacer referencia a distintos tipos de entidades: personas (Antonio, el acusado), cosas (el arma del crimen), lugares (Barcelona, la residencia de Rosa), ideas (el argumento aducido por la defensa de que no existía dolo), eventos (el homicidio de Carlos M., la negligencia médica de la que se acusa a Juan P.), etc. Algunas de estas expresiones, que denominamos, dada su función, expresiones referenciales, se reieren a entidades del mundo que el interlocutor puede interpretar directamente, como es el caso de las que se acaban de citar entre paréntesis a modo de ejemplo. Sin embargo, existen otras expresiones referenciales, como le, que, esta suma o el citado vehículo, que deben interpretarse necesariamente a partir de alguna otra expresión que se haya mencionado en el texto. Estas expresiones cuya interpretación depende de otro elemento del texto son las expresiones anafóricas y el elemento del texto que permite interpretarlas y que, por lo general, ha aparecido previamente es su antecedente. Así pues, las expresiones anafóricas son expresiones nominales que no pueden interpretarse de forma independiente, ya que se reieren a un elemento que ya ha aparecido en el texto. Teniendo en cuenta la cantidad de información que suele manejarse en los documentos jurídicos, es natural que en ellos aparezca un gran número de entidades de distinto tipo (participantes, argumentos, lugares, eventos, etc.), que a menudo aparecen varias veces y se retoman, por tanto, mediante expresiones anafóricas29. En el siguiente ejemplo se muestra la cantidad (y complejidad) de referencias anafóricas que pueden hallarse en un fragmento 29 Especialistas como de Miguel (2000) y Samaniego (2005) han hecho referencia a la recurrencia de aparición de las expresiones anafóricas en los documentos jurídicos redactados en español. Por su parte, en el ámbito anglosajón, existen diversos trabajos en los que estas expresiones se consideran entre las principales causas de ambigüedad en este tipo de documentos. Véanse al respecto, Solan (1993) y Kurzon (1997). 76 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO no especialmente extenso. Hemos destacado las expresiones anafóricas en negrita y sus antecedentes correspondientes mediante el subrayado; la identidad de entidades a las que se reieren ambos elementos se indica mediante superíndices numéricos: (1) Así, por lo que se reiere a Antonio1, [Ø]1 contaba con una libreta de imposición a plazo sin numerar2, en la que2 tenía depositada la cantidad de 17.144,48 euros (2.853,601 pesetas) en acciones y Deuda del tesoro3, que3 no llegó a contabilizarlo3 el banco. En dicha libreta2 el acusado realizó 7 apuntes de reintegro por dicho importe3, sin autorización ni consentimiento del titular. Así se desprende de la auditoria4 llevada a cabo por el banco Santander Central Hispano, así como de la [Ø]4 efectuada por el auditor-censor jurado de cuentas, D. Pedro Antonio. De esa cantidad3 debería responder el acusado directamente y Banesto como responsable civil subsidiario. Ahora bien, como el perjudicado5 no compareció en la vista oral y el Ministerio Fiscal no solicitó su5 indemnización, no es posible la condena por regir el principio dispositivo. [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos de derecho, quinto] En este ejemplo aparecen diversos tipos de mecanismos anafóricos que se comentarán en los apartados siguientes: (i) elisiones de nombres como “Antonio” o “auditoría”, que marcamos mediante el símbolo ‘conjunto vacío’ (Ø); (ii) pronombres relativos (“la que”, “que”); (iii) pronombres personales (“lo”) y posesivos (“su”); y (iv) sintagmas nominales de tipo anafórico (“dicha libreta”, “dicho importe”, “esa cantidad”), que solo pueden comprenderse a partir de otro elemento mencionado en el texto (el que se ha indicado en cada caso mediante superíndices). Como se desprende de lo que venimos diciendo, para poder comprender a cuál de los elementos mencionados se reieren las expresiones anafóricas, resulta imprescindible identiicar su antecedente. Así, por ejemplo, para interpretar a qué se reiere la expresión “dicha libreta”, debemos localizar en el texto anterior alguna mención a una libreta; del mismo modo, para interpretar la construcción de relativo “la que”, acudimos al elemento que se ha mencionado más cerca a la izquierda y que concuerda en género y número con el artículo (“la libreta”). No obstante, la comprensión de estas expresiones anafóricas no siempre es tan fácil como parece: ¿con qué elemento del texto previo concuerda el pronombre átono “lo” en el predicado “llegó a contabilizarlo”? ¿Con el nombre “Antonio”? Parece evidente que no. La lógica, el sentido común o lo que en la teoría lingüística se denomina el conocimiento del mundo nos lleva a pensar que lo que llegó a contabilizar el banco es la cantidad de euros que se menciona inmediatamente antes (cantidad que es, por cierto, femenina, por lo que la forma adecuada del pronombre debería ser la). Diicultades de comprensión como la que acaba de comentarse -y otras más graves- son las que se tratan en los siguientes apartados. 77 2. PROBLEMAS DE REFERENCIA Y PROBLEMAS DE RECUPERACIÓN DEL AGENTE Como se apuntaba en el apartado anterior, las expresiones anafóricas, que se interpretan a partir de otros elementos del texto, dan lugar a múltiples problemas de comprensión en la mayor parte de los documentos, tanto en los redactados por escritores inexpertos como, a menudo, en los elaborados por escritores expertos. En concreto, las expresiones anafóricas han sido identiicadas por los especialistas como una de las principales causas de ambigüedad en los textos jurídicos (Kurzon 1997). A in de revisar las principales patologías en el manejo de estas expresiones que hemos detectado en los documentos jurídicos analizados, clasiicamos estos problemas en dos grandes grupos: -Problemas de referencia -Problemas de recuperación del agente El primer grupo comprende aquellos casos en los que resulta difícil o imposible interpretar a qué entidad se reiere una expresión anafórica, es decir, casos de expresiones anafóricas LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO que, o bien no se entienden, o bien resultan ambiguas30. En el segundo grupo se clasiican los numerosos casos en los que es difícil o imposible entender quién realiza la acción expresada por un verbo. Los problemas de referencia se detectan con frecuencia en el empleo de pronombres y de sintagmas nominales anafóricos (este sospechoso), mientras que los problemas de recuperación del agente se presentan en los sujetos elípticos de verbos en forma personal (conjugados), o bien a la hora de interpretar cuál es el agente o la entidad que realiza la acción expresada en un verbo en forma no personal (ininitivo, participio, gerundio)31. Los dos tipos de problemas que acabamos de deinir se ejempliican en el fragmento (2): (2) Y resulta de todo punto indudable que la conducta del denunciado, independientemente de su motivación, estaba guiada por una conciencia clara de su actuación y voluntad decidida en la consecución de su inalidad de maltratar cruelmente al animal domestico sin posibilidad de defensa, que [¿el animal doméstico sin posibilidad de defensa?] dota junto a la incontrovertida ejecución objetiva del tipo, de un elemento subjetivo que lo completa, lo que no es jurídicamente permisible, sin que en absoluto puede considerarse [¿¿??] incurso en causa de exención de responsabilidad criminal a la vista del informe forense del mismo dia del acto de juicio oral. [SJI 3/2009. Granada: Fundamentos de derecho, segundo] El primer obstáculo para la comprensión de este fragmento es al pronombre relativo “que”, destacado en negrita: ¿qué es lo que “dota de un elemento subjetivo que lo completa”? Evidentemente, no parece que pueda referirse al elemento que acaba de mencionarse, “el animal doméstico sin posibilidad de defensa”, sino que más bien parece referirse a toda la información que se acaba de proporcionar. Nuestro conocimiento del mundo nos lleva a interpretar que el juez que redactó la sentencia citada pretendía referirse a que la conciencia del denunciado de su actuación y su voluntad de maltratar al animal dotaba al caso de un elemento subjetivo. No obstante, la identiicación de este antecedente resulta sumamente costosa, entre otros factores, porque, de ser esa la interpretación correcta, el pronombre de relativo seleccionado debería haber sido un neutro (“lo que” o, mejor aún, “factor que” o “circunstancia que”). 78 Lo más grave de este tipo de problemas de referencia no es que muchos de ellos estén causados por estructuras sintácticamente incorrectas, como la que se acaba de mencionar, sino que suelen provocar que no se comprenda de qué se está hablando. Esto es, precisamente, lo que sucede en el segundo elemento problemático destacado: ¿qué (o quién) es lo que no puede considerarse incurso en causa de exención de responsabilidad criminal? En este segundo caso, ni el texto circundante ni nuestro conocimiento del mundo parecen poder proporcionarnos una interpretación iable. 3. LA DIFICULTAD PARA IDENTIFICAR EL ANTECEDENTE DE LAS EXPRESIONES ANAFÓRICAS EN LOS GÉNEROS JURÍDICOS (PROBLEMAS DE REFERENCIA) En este apartado clasiicamos y describimos los problemas de referencia que hemos identiicado como más recurrentes. Se trata, en general, de casos en los que resulta difícil o imposible identiicar a qué entidad se reiere una expresión anafórica (recordamos: pronombres de distinto tipo o sintagmas nominales que se interpretan a partir de otro elemento textual). Esta diicultad o imposibilidad para comprender una expresión anafórica suele estar causada por alguno de los siguientes factores: 30 Estos casos reciben en la bibliografía la denominación de pérdidas de referente (Montolío y López Samaniego 2008: 54). 31 Para otros problemas relacionados con el uso de estas formas no personales en los textos jurídicos analizados, véase el apartado 7.4.2 de este mismo informe. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO -Problemas de concordancia: la expresión anafórica no concuerda con el elemento textual que, de acuerdo con la interpretación más lógica o plausible, parece ser su antecedente -como ocurría entre “lo” y “la cantidad” en el ejemplo (1)-. -Antecedente demasiado distante: el antecedente se encuentra tan alejado que resulta muy difícil recuperarlo sin tener que retroceder considerablemente en la lectura del texto. -Antecedente inexistente: no se ha mencionado en el texto ninguna entidad que pueda considerarse antecedente de la expresión anafórica. -Ambigüedad en la identiicación del antecedente: hay más de un antecedente posible y, por tanto, la interpretación es ambigua. Estos factores, por supuesto, pueden combinarse y, de hecho, lo hacen a menudo: en los casos en los que el antecedente está demasiado distante, por ejemplo, suelen darse también problemas de concordancia; estos problemas de concordancia, a su vez, ocasionan no pocas veces interpretaciones ambiguas, etc. Asimismo, conviene advertir de la distinta gravedad que representan estos problemas para la comprensión del texto. Si bien es cierto que los problemas de concordancia entre una expresión anafórica y su antecedente constituyen errores de normativa morfosintáctica, algunos de ellos no diicultan demasiado la comprensión, ya que el lector puede identiicar por el sentido a qué entidad se reiere la persona que redacta el texto. En cambio, otros casos, como los de antecedente inexistente o ambiguo, pueden impedir que el lector comprenda quién hizo qué, qué parte ha propuesto un argumento o cuál es el argumento que se va a tener en cuenta para la decisión inal de una sentencia. La importancia de un correcto manejo de las expresiones anafóricas resulta, pues, capital para garantizar principios jurídicos básicos como el que reza que las sentencias deben ser “claras, precisas y congruentes” (art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero). En este apartado se desglosan los problemas de comprensión a los que dan lugar con mayor frecuencia las expresiones anafóricas que se emplean en los documentos jurídicos. Asimismo, mencionamos algunos empleos antinormativos, inadecuados o artiiciosos de estas expresiones que, si bien no impiden la comprensión, pueden también mejorarse para redundar en una mayor transparencia y en la mejora de la calidad de estos documentos. 79 3.1. Problemas derivados del empleo inadecuado de pronombres Los pronombres personales (él, le), posesivos (su), demostrativos (este) y relativos (que, cuyo) aportan muy poca información que facilite la identiicación de sus antecedentes. Por lo general, se trata únicamente de información de tipo morfológico, como el género (masculino, femenino o neutro) y el número (singular o plural). Por ello, estas expresiones suelen dar lugar a múltiples (y diversas) diicultades para la comprensión del texto. 3.1.1. Los pronombres personales (él/le/lo/la) y demostrativos (este/ese/aquel) Tanto los pronombres personales como los demostrativos presentan marcas de género y número que proporcionan al lector información morfológica sobre el antecedente. Su empleo adecuado suele estar regido por dos condiciones: (i) deben concordar en género y número con el antecedente, y (ii) su antecedente debe ser el primero posible (esto es, concordante en género y número) a la izquierda del pronombre. Los empleos problemáticos que se describen a continuación violan alguna de estas dos condiciones. a) Pronombres que no concuerdan con su antecedente Los problemas de concordancia entre los pronombres personales o demostrativos y sus antecedentes son muy frecuentes en todas las sentencias examinadas y suelen combinarse LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO con otro tipo de problemas, como la identiicación ambigua del antecedente. Por ello, los problemas de concordancia aparecen en muchos de los ejemplos que manejamos en otros epígrafes de este apartado. Sin embargo, conviene destacar un pronombre personal que suele dar lugar, en la lengua común, a múltiples errores de concordancia con su antecedente: el pronombre personal de complemento indirecto le/les. En (3) mostramos, destacando en negrita el pronombre y subrayando su antecedente, un error de este tipo: (3) Los hoy actores adquieren estos productos animados por la rentabilidad que los mismos le procuraban y que es superior (entre el 6 y 7,5%) a la que daba el resto de los productos del mercado inanciero (alrededor de un 4 y 5% o incluso menor). [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de derecho, tercero] Los problemas de concordancia ejempliicados son antinormativos, pero no suelen diicultar en exceso la comprensión del texto. No obstante, conviene evitarlos especialmente cuando las formas le/les se combinan con otros pronombres, como los de complemento directo. En casos como el de (3), donde el pronombre le aparece junto al anafórico “los mismos”, la identiicación del antecedente sí resulta algo costosa, especialmente teniendo en cuenta que existen dos antecedentes masculinos y en plural muy cerca de las dos expresiones pronominales “los mismos” y “le”. b) Ambigüedad en la identiicación del antecedente Más graves que los anteriores son los problemas de ambigüedad en la identiicación del antecedente, que se dan cuando a la izquierda del pronombre aparece más de un antecedente posible, que concuerda en género y número. Esto es lo que sucede en (4): (4) Para dicha operación se precisaba anestesia y, tras la punción el paciente reirió dolor a la médico anestesista continuando sin embargo esta [¿la anestesia o la anestesista?] con normalidad utilizándose como medicamento hipnótico propofol. [SJCA 2231/2007. Oviedo: Fundamentos de derecho, segundo] 80 El antecedente más cercano que concuerda con el demostrativo esta es “la médico anestesista”. Sin embargo, el predicado en el que se inserta el pronombre (“continuando utilizándose como medicamento hipnótico propofol”) obliga al lector a reinterpretar el antecedente del pronombre, que resulta ser la anestesia. La reinterpretación no habría sido necesaria y la ambigüedad sintáctica se habría evitado si se hubiera proporcionado al lector información suiciente para interpretar correctamente el antecedente desde el principio, utilizando, por ejemplo, un sintagma nominal anafórico como esta sustancia. Un fenómeno similar ocurre en el ejemplo de (5) con el pronombre de complemento directo lo, que puede relacionarse con dos posibles antecedentes: el recurso y el acto administrativo. (5) Que estimando el recurso, interpuesto por la representación procesal de don Manuel M. C., contra el acto administrativo que se dice en el primer Fundamento de Derecho de esta sentencia, lo [¿el recurso o el acto administrativo?] anulamos por no ajustado al ordenamiento jurídico, y en su lugar condenamos al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la cantidad de 68.406 pesetas, por los daños sufridos en su vehículo, más los intereses legales correspondientes. [STSJAnd 23/7/2002. Sevilla: Fallo] Tras una segunda lectura, entendemos, por lógica o conocimiento del mundo, que el juez ponente que redactó esta sentencia se refería al “acto administrativo”. No obstante, dado que se trata de una parte dispositiva, convendría que el elemento que se anula (“lo anulamos”) quedara más claro. Especial cuidado se debería poner también en el empleo del pronombre demostrativo de tercera persona aquel. Es cierto que el signiicado de aquel le permite alternar con el pronombre este cuando se desea deshacer la ambigüedad entre dos posibles antecedentes LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO mencionados. En estos casos, el pronombre aquel se emplea para hacer referencia al antecedente más distante, contrastándolo con el más cercano (al que suele aludirse mediante el pronombre este). Sin embargo, en las sentencias examinadas hemos localizado diversos ejemplos de empleos anafóricos del demostrativo aquel en los que no se da tal contraste, sino que más bien parece indicarse que el antecedente se encuentra alejado. Estos usos dan lugar a interpretaciones ambiguas, pues resulta casi imposible decidir a qué distancia puede encontrarse el antecedente: (6) Siguiendo la sentencia de la Sección XIII de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de diciembre de 2000, la valoración conferida por la Constitución Española a las libertades tuteladas en el citado artículo 20que transciende a la que es común y propia a todos los derechos fundamentales, en cuanto su ejercicio¿1? está ligado al valor objetivo¿1? que es la comunicación libre, inseparable de la condición pluralista y democrática del Estado¿1? en que nuestra comunidad se organiza, que es una institución unida de manera inescindible al pluralismo político¿1? como valor esencial de aquel1, que lleva a considerar que en la confrontación de la libertad de información2, como derecho “activo”, con el derecho a la intimidad y al honor, como derechos “reaccionales”, aquella2 goce, en general, de una posición preeminente y preferente-sentencias del Tribunal Constitucional 6/1981, de 16 de marzo, 104/86, de 17 de julio, 165/87, de 27 de octubre, 20/1992, de 14 de febrero, 136/94, de 9 de mayo y 132/95 de 11 de septiembre, entre otras muchas-. [SJPI 5/2010. Madrid: Fundamentos de derecho, segundo] En el ejemplo anterior se observa un uso eicaz del demostrativo de distancia, el de aquella, que sirve para remitir a “la libertad de información”, antecedente más alejado del pronombre que “la intimidad”; pero observamos también un uso no tan eicaz: el del demostrativo aquel, que bien podría referirse a cualquiera de los múltiples elementos masculinos singulares que han aparecido en la misma frase y que hemos señalado mediante el subíndice 1. En este sentido, cabe mencionar que hemos detectado también en las sentencias examinadas buenas prácticas que, en lugar de usar un pronombre (aquel), optan por un sintagma nominal que repite el nombre núcleo del antecedente (aquel derecho). Decisiones como esta facilitan mucho la comprensión de la expresión anafórica: 81 (7) Con claridad expositiva, nos dice la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2008, citando doctrina jurisprudencial anterior, que la garantía que el derecho a la presunción de inocencia representa viene a exigir; a) que concurra una mínima actividad probatoria, de manera que se constate la condena se base en pruebas de cargo, suicientes y decisivas; b) que su desarrollo, obtención y práctica, se efectúe con las garantías necesarias, y que sea practicada normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; c) que, por lo que se reiere al objeto de la prueba así aportada, se abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo, tanto los objetivos como los subjetivos; d) que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado y e) que idoneidad incriminatoria de la prueba asumida debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia, de forma que la carencia o insuiciencia de motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la ijación de los hechos probados entrañará la lesión de aquel derecho. [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos de derecho, primero] 3.1.2. Los pronombres posesivos (su) Los pronombres posesivos más frecuentes en los documentos jurídicos y cuyo empleo suele acarrear problemas son los de tercera persona. A diferencia de lo que ocurría con los pronombres personales y demostrativos, el posesivo de tercera persona su puede tener un antecedente masculino, femenino, singular o plural, de modo que la forma del posesivo no proporciona ninguna información útil al lector para que pueda discernir cuál de los elementos mencionados funciona como antecedente. Por este motivo, el empleo del posesivo su resulta especialmente delicado, ya que a menudo da lugar a interpretaciones ambiguas, como ocurre en el siguiente ejemplo: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (8) Indica que el porcentaje de rentabilidad generada a la entidad bancaria por la colocación de los productos Lehman alcanza el 11,8% de su actividad [¿de la entidad bancaria o de Lehman?], lo que hace que en realidad BANKINTER sea más una entidad comisionista mercantil para la venta de esos productos por cuenta de LEHMAN BROTHER, con intereses contrapuestos a los de los hoy actores que, en puridad eran los verdaderos clientes de la entidad demandada. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de Derecho, primero] Si bien en muchas ocasiones, como en el ejemplo anterior, la relectura atenta permite establecer con cierta seguridad cuál de los dos antecedentes posibles encaja mejor con el sentido del texto (en este ejemplo, en concreto, parece ser la entidad bancaria Bankinter), en algunas ocasiones la ambigüedad resulta imposible de resolver, incluso después de varias lecturas: (9) La apreciación de la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos o actividades que realiza el trabajador en situación de baja, a efectos del despido acordado por la empresa, no se circunscribe a la valoración médica de su incidencia [¿del despido o de los trabajos y actividades que realiza el trabajador?] en aquellas actividades sobre el proceso de curación de la dolencia diagnosticada, sino que constituye una cuestión jurídica cuyo ámbito es el de la trasgresión de la buena fe contractual en la que se incurre cuando sea cual fuese la patología que originó la incapacidad temporal, la propia conducta del trabajador muestra su aptitud laboral de hecho, es decir, que la realización del quehacer del trabajador fuera de la empresa indica por sí misma que los padecimientos que sufre le permiten actuar de forma tal que podría desempeñar su tarea laboral ordinaria. [SJS 2-2010. Pamplona/Iruña: Fundamentos de Derecho, tercero] En el ejemplo anterior, los problemas de redacción impiden que el texto circundante proporcione pistas que permitan interpretar que es lo que incide “en aquellas actividades”. De hecho, bien podría incluso tratarse de un antecedente que no aparece en la frase, como la enfermedad del trabajador causante de la baja. Si tal lectura fuese la cierta, estaríamos ante un antecedente implícito que el lector debe adivinar mediante un proceso deductivo del tipo ‘si el trabajador está de baja se supone que es porque sufre alguna dolencia que incide en sus actividades profesionales’. A pesar de que pueda alcanzarse algún tipo de interpretación a partir del conocimiento del mundo, el hecho de que la comprensión de la sentencia deba basarse en suposiciones no parece muy acorde con los principios de transparencia judicial. 82 3.1.3. El falso anafórico el mismo/la misma/los mismos/las mismas Una expresión anafórica que funciona de un modo equivalente al de los pronombres demostrativos y los posesivos es la expresión el mismo/la misma/los mismos/las mismas. Pese a que esta expresión se emplea con cierta frecuencia en textos administrativos, burocráticos y periodísticos, lo cierto es que su signiicado propio no es el anafórico, sino el comparativo de igualdad, valor que ejempliicamos en (10): (10) Parte de considerar que BANKINTER SA comercializó productos legales, aptos y válidos para ser vendidos en el mercado inanciero, siendo que los mismos productos son emitidos por muchas entidades y están en el tráico diario sin que entrañen ninguna diicultad de entendimiento y comprensión para los inversores. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de Derecho, primero] El Diccionario panhispánico de dudas, elaborado por la Real Academia de la Lengua Española y por la Asociación de Academias de la Lengua Española, indica que el uso anafórico en el que el mismo equivale a un pronombre y pierde su valor comparativo original no es propio de esta expresión y es “innecesario y desaconsejable” (2005: s.v. mismo). En el mismo sentido se expresa la Nueva gramática de la lengua española, que recomienda “no abusar de esta construcción y sustituirla, cuando sea posible, por otros elementos anafóricos como un pronombre personal, un posesivo o un demostrativo” (2009: 1207, 16.6o). En los ejemplos (11) a (13), extraídos de una misma sentencia, mostramos el empleo anafórico de esta expresión y proponemos ejemplos de sustitución en la línea de los que recomiendan las obras académicas mencionadas: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (11) No existía ningún otro indicador iable suiciente como para poder obviar las entidades de Rating y, al especiicar la icha técnica el rating del emisor, el cliente ya quedaba enterado que el riesgo de insolvencia era casi impensable en la fecha de las contrataciones, por lo que considera que, de haber habido esa omisión de explicación del riesgo de emisor, la misma [—> esta] era inocua para la contratación, pues no se ha demostrado -airma- que de haberse conocido ese riesgo como inexistente (ya que esa situación no era imaginable en atención al alto rating adjudicado a LEHMAN o Bancos Islandeses) se hubiera dejado de contratar por los hoy actores. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de derecho, primero] (12) Airmó que todas las gestiones las hacía con la Sra Cecilia, pues no conoce al esposo de la misma [—> a su esposo], aunque sabe que a veces irmaba alguna documentación. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de derecho, primero] (13) Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos que contra la misma [—> ella / esta] proceden conforme al art. 248.4 LOPJ. [SJPI 4/2010. Madrid: Fallo] Además de complicar innecesariamente la estructura sintáctica de la frase, como se ha podido comprobar en los ejemplos anteriores, el uso del falso anafórico el mismo en documentos jurídicos va ligado a menudo a problemas de ambigüedad en la identiicación del antecedente debidos a la existencia de más de un antecedente posible (Montolío y López Samaniego 2008: 55-56): (14) Notiicada la anterior sentencia, la representación procesal de D. Carlos presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura preparando recurso de casación contra la misma. [STS 26/9/2007: Antecedentes de hecho, segundo] A pesar de su brevedad, la redacción del fragmento de (14) obliga a retroceder en la lectura para interpretar la expresión la misma. En el momento en que aparece la expresión anafórica, se han mencionado tres posibles antecedentes que concuerdan con la expresión la misma: “la anterior sentencia”, “la representación procesal de D. Carlos” y “la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJE”. Volviendo a leer el fragmento, parece que el antecedente que más se ajusta al sentido del texto es “la anterior sentencia”. De este modo, el antecedente más plausible es el que ha aparecido primero y el que se encuentra más alejado de la expresión anafórica (tres líneas atrás). En otros casos la ambigüedad de antecedentes posibles es tal que resulta casi imposible determinar cuál es la lectura adecuada: 83 (15) Sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, por cuanto que, a su juicio, concurrían todos los requisitos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública, al existir tanto un daño causado como un nexo causal entre el servicio prestado y el daño causado, así como el carácter antijurídico del mismo, al no existir un deber jurídico de soportar el resultado dañoso por parte de la actora. [SJCA 2231/2007. Oviedo: Fundamentos de derecho, segundo] La interpretación del elemento al que se reiere el falso anafórico el mismo resulta ambigua. ¿Qué es lo que tiene carácter antijurídico? ¿Es el daño causado o el nexo causal entre el servicio prestado y el daño causado? ¿O quizás es el servicio prestado? En este caso, resulta francamente difícil determinar qué información era la que pretendía transmitir el ponente que redactó la sentencia. Tal como ocurría en el caso de los pronombres demostrativos (cfr. 5.3.1.1.1), el falso anafórico el mismo presenta también a menudo problemas de concordancia con su antecedente, como el que destacamos a continuación: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (16) 14º. Maximiliano, representante de la S.C. Andaluza Textil Carlos III, entregó el 20-7-99 y el 30-100, los pagos correspondientes del IVA, 16.828’34 euros (2.800.000 ptas) no ingresando el acusado dicha cantidad en la Hacienda Pública para apropiarse del mismo. No reclamándose al haber sido indemnizado. [SAP J 835/2009. Jaén: Antecedentes de hecho, primero] El sentido de la frase en este caso apunta a que el antecedente más plausible es la cantidad mencionada. Aunque es posible que la ponente que redactó la sentencia tuviera en mente que había hecho una referencia a ‘dinero’ (masculino singular), lo cierto es que el sustantivo dinero no se menciona en el texto, por lo que la expresión anafórica debería concordar en femenino con su antecedente textual “dicha cantidad”. El empleo anafórico de el mismo presenta también en ocasiones un antecedente excesivamente distante, hecho que, de nuevo, diiculta o impide la comprensión, como mostramos en los ejemplos (17) y (18), en los que hemos subrayado el que, tras varias lecturas, nos ha parecido ser el antecedente: (17) Ambos progenitores deben realizar el esfuerzo de contribuir al bienestar de la hija menor de edad, y por ende, debe atenderse las capacidades económicas que los mismos poseen. Coincide este juzgador con el razonamiento que manifestó en el acto del juicio en vía de informe el Ministerio Fiscal, en lo que respecta al monto dinerario que debe constituir la pensión de alimentos en favor de la hija. Este monto en la actualidad se estaba materializando en unos 120 euros mensuales, habiendo acordado de mutuo consenso las partes litigantes en el momento de irmar el Convenio Regulador de la Separación que permitió el dictado de la Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2008 que la misma se establecía en 240 euros al mes. [SJPI 15/2008. Girona: Fundamentos de derecho, cuarto] (18) De lo expuesto cabe deducir que la jurisdicción correspondiente para conocer de las pretensiones dirigidas a enjuiciar la responsabilidad de la Administración, bien cuando ésta sea la única demandada o bien cuando lo sea junto con particulares, es la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que la intención del legislador es suprimir lo que de la gráica expresión, se ha denominado peregrinaje jurisdiccional, lo que permite concluir que también ha de conocer la misma la responsabilidad de compañías aseguradoras no solamente en el supuesto de que estas lo sean de la Administración demandada, ya que no hay razón alguna que excluya la posibilidad de declarar la responsabilidad de dichas entidades cuando la misma surja de su condición de aseguradora de entidades privadas siempre que, conforme al artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer de los autos corresponda a esta jurisdicción. [STS 26/9/2007: Fundamentos de Derecho, segundo] 84 El antecedente se encuentra en ambos casos demasiado lejos: en el párrafo anterior y tras varios incisos en el caso de (17) y cuatro líneas antes (con sus cuatro cláusulas correspondientes), en el caso de (18). En los dos ejemplos, parece poco probable que el destinatario conserve en su memoria los antecedentes (la pensión de alimentos y la Administración, respectivamente) en el momento de interpretar la expresión pronominal. La comprensión del fragmento resulta aún más difícil por la sintaxis compleja y la acumulación de incisos y cláusulas subordinadas. Ejemplos como estos se presentan con una frecuencia notable en las sentencias examinadas. Por último, hemos localizado también empleos de este falso anafórico en los que se observa el mismo problema que presentan algunos empleos de otros pronombres: la inexistencia de antecedente explícito, como en el siguiente fragmento, que corresponde al inicio de una sentencia: (19) PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción número tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, fueron remitidas las mismas [¿¿??] a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas para la celebración del correspondiente juicio por el Procedimiento de Ley del Tribunal del Jurado. [STSJ ICAN 2721/2002. Las Palmas de Gran Canaria: Antecedentes de hecho, primero] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3.1.4. Los pronombres neutros (ello, lo, esto/eso/aquello) Como es bien sabido, las formas neutras de los pronombres personales (ello/lo) y demostrativos (esto/eso/aquello) presentan, frente a sus formas equivalentes en masculino y femenino, un alcance mucho más amplio, es decir, se emplean para sustituir desde oraciones o proposiciones completas a párrafos enteros. Así, el antecedente de estos pronombres neutros es más extenso y, por tanto, potencialmente más ambiguo que el del resto de las expresiones pronominales tratadas hasta este punto. a) La diicultad para delimitar el antecedente Dada la amplia capacidad de los pronombres neutros para recuperar información previa, la recuperación del antecedente de un pronombre de este tipo resulta especialmente equívoca o ambigua cuando aparece a continuación de una serie de enumeraciones más o menos confusas, como la que aparece en el fragmento de (20), en el que se mencionan diversos efectos hallados en el interior del BMW: (20) En el interior del vehículo BMW 525-I, matrícula ZU-....-ZW por él utilizado, se hallaron entre otros efectos; una papelina conteniendo 0.50 grms. (peso neto) de cocaína; el pasaporte de su hermano Romulo (…); y dos transferencias y facturas (expedidas a nombre de “ Romulo “) correspondientes- a la empresa –venezolana- “GLOBAL-Mudanzas-Internacionales Global C.A.”, que, fue la contratada por el procesado Conrado para realizar el transporte desde Venezuela hasta España, siendo también aprehendidas las facturas (asimismo expedidas a nombre de “ Romulo “) correspondientes a los servicios prestados en nuestro país por las empresas españolas antes citadas y encargadas del transporte del contenedor desde Valencia hasta Yebes, interviniendo asimismo los funcionarios policiales en poder de aquel procesado la cantidad de 180 euros destinada a sufragar la ilícita actividad y un teléfono móvil marca NOKIA (además de un soporte de tarjeta SIM marca VODAFONE, en este caso en el interior del vehículo BMW y otra tarjeta inserta en otro teléfono móvil incautado dentro del chalet de Yebes) todo ello empleado para contactar con los demás integrantes de la organización delictiva. [TS 1353/2009: Antecedentes de hecho, primero] 85 Dado que no queda claro si antes del pronombre neutro hay una sola enumeración o diversas incrustadas unas en otras32, resulta particularmente complejo discernir si lo “empleado para contactar con los demás integrantes” fueron el dinero y los móviles (que son los elementos enumerados en la última cláusula), o bien si, como parece apuntar la aparición del modiicador todo, el pronombre ello se reiere a todos los efectos mencionados hasta el momento (es decir, si recupera el contenido de todo el párrafo). Otra causa frecuente de problemas de comprensión derivados de la amplia capacidad referencial que tienen los pronombres neutros es la diicultad de delimitar el antecedente de los pronombres neutros que aparecen insertos en estructuras del tipo <preposición + lo + que/ cual>. Estas estructuras aparecen recurrentemente en los documentos jurídicos revisados, probablemente debido a su valor conectivo, ya que conectan un segmento informativo anterior (que recupera el pronombre lo) con el segmento que introducen. A pesar de su gran utilidad como procedimiento de conexión, estas construcciones acarrean no pocas veces problemas de comprensión, causados por la diicultad de discernir con precisión qué parte de la información anterior recupera el pronombre neutro. Así, por ejemplo, en el siguiente fragmento, resulta complejo decidir a cuál de los siguientes tres antecedentes se reiere el pronombre lo: (i) a ‘el hecho de que el juzgador de instancia motivara la insuiciencia patrimonial de las Empresas del Sr. Luis Manuel en la falta de bienes realizables y las cargas que tenían’; a (ii) ‘la insuiciencia patrimonial de las empresas del Sr. Luis Manuel’; o bien a (iii) “la falta de bienes realizables y las cargas que tenían”: (21) El juzgador de instancia, de forma acertada, motiva la insuiciencia patrimonial de las Empresas del Sr. Luis Manuel en la falta de bienes realizables y las cargas que tenían, por lo cual, posteriormente 32 Los problemas de interpretación derivados de este tipo de enumeraciones se tratan en el apartado 4.6 de este informe. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO realizó la persecución de sus bienes privativos mediante el ejercicio de la acción del art. 340.3 de la Compilación… [TSJC 37/2009: Fundamentos de derecho, 1º] La decisión entre los tres posibles antecedentes del pronombre lo resulta difícil, además, porque el segmento informativo que sigue a la expresión conectiva no facilita la desambiguación del pronombre, ya que tampoco queda claro quién “realizó la persecución de sus bienes privativos mediante el ejercicio de la acción del art. 340.3 de la Compilación”. Este empleo inadecuado de las expresiones conectivas con pronombres neutros del tipo de por lo que, de lo que se deduce, con lo cual, etc. resulta especialmente grave, dado que, por su función de conectores argumentativos, estas estructuras suelen aparecer en la fundamentación jurídica del fallo. El empleo inadecuado de estas construcciones de relativo puede provocar la incomprensión de las razones que han determinado el fallo de la sentencia. Una buena práctica que hemos observado en las sentencias analizadas, destinada a evitar las diicultades de comprensión que comportan con frecuencia estos pronombres neutros es la que se ejempliica en el fragmento de (22), en el que el juez emisor de la sentencia hace el esfuerzo de sustituir el pronombre neutro por una expresión nominal que “etiqueta” o clasiica el elemento del discurso previo que se desea retomar. Obsérvese el diferente efecto que tiene sobre la claridad del discurso la selección de una u otra expresión anafórica: (22) Finalmente, una breve pincelada al hilo de esta cuestión: se apuntaba por los hoy actores que el asesoramiento o la comercialización o la propuesta de venta o el ofrecimiento... había sido motivada por un afán de lucro desmedido de la entidad BANKINTER, que percibiría así unas comisiones por venta del producto directamente de Lehman que eran superiores a las que percibía de vender productos de emisor diferente y, esa agresiva política de ventas [ello], le llevó a minimizar los riesgos en perjuicio de los clientes, haciéndoles disponer de su patrimonio y colocarlo en situación de riesgo. [SJCA 2231/2007. Oviedo: Fundamentos de derecho, tercero] Para inalizar este epígrafe cabe mencionar un caso peculiar de empleo del pronombre átono neutro lo, que se encuentra al inal de prácticamente todas las sentencias examinadas, en concreto, en la siguiente fórmula, con la que concluye el fallo: 86 (23) Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certiicación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y irmamos. Cabe indicar que, pese a tratarse de una fórmula, el pronombre destacado no tiene ningún antecedente identiicable. Parece referirse a todo lo que se ha dicho con anterioridad, pero esta lectura no queda clara. En una de las sentencias de nuestro corpus de estudio hemos localizado una versión alternativa de esta fórmula, en la que aparece el pronombre la, que podría entenderse que se reiere a la sentencia, aunque tampoco queda claro: (24) Así, por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y irmo. [SJP 10/2009. Getafe: Fallo] En cualquier caso, parece de poca utilidad emplear una fórmula con una redacción tan arcaica (por la combinación de demostrativo y posesivo esta mi) y con un pronombre tan ambiguo, en cuya interpretación parece que ni siquiera los propios profesionales se ponen de acuerdo. 3.1.5. Los pronombres relativos (que, cual, cuyo, etc.) Las oraciones de relativo son estructuras sintácticas muy frecuentes en el discurso judicial, por una parte, por la cantidad de sustantivos, especialmente deverbales y abstractos, que maneja este tipo de discurso y, por otra parte, porque las oraciones de relativo contribuyen a la precisión semántica y a la concisión sintáctica, que son dos rasgos estilísticos fundamentales en los textos jurídicos. Las oraciones de relativo introducen información secundaria, LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO explicativa o circunstancial acerca de un nombre que aparece en la frase principal, de modo que, además, muestran las relaciones de jerarquía que mantienen las distintas cláusulas del texto. A la hora de presentar los problemas de comprensión o de normativa que genera el empleo de los adjetivos o pronombres relativos que introducen estas oraciones subordinadas (como que, el cual, cuyo, etc.), conviene tener en cuenta las características peculiares de cada uno de ellos. a) Empleo inadecuado del pronombre cuyo El pronombre cuyo es, sin duda, el pronombre relativo que genera más diicultades de empleo a los hablantes. Ello se debe al tipo de estructuras sintácticas complejas en las que aparece este pronombre. Su empleo equivale al de un posesivo, aunque, como ocurre en el caso del posesivo, su signiicado va más allá de la mera expresión de posesión o pertenencia. Como regla general para explicar cuándo es adecuado su uso, podría decirse que cuyo puede emplearse siempre que un complemento del nombre precedido por la preposición de pueda sustituirse por un posesivo su: la desestimación de la causa —> su desestimación —> la causa cuya desestimación. El uso del relativo cuyo en las sentencias judiciales es más frecuente que en la lengua natural y a menudo incorrecto (Bayo Delgado 2002b: 61). En las sentencias analizadas, hemos podido detectar diversos usos inadecuados de este pronombre relativo, fundamentalmente usos arcaicos o poco naturales, en los que el valor de cuyo se aproxima más al de un demostrativo o al de un pronombre relativo como que o el cual que al de un posesivo: (25) Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 25 de septiembre de 2007, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. [STS 26/9/2007: Antecedentes de hecho, quinto] 87 La construcción sintáctica de la cláusula en la que se enmarca el pronombre relativo en este ejemplo es incorrecta, ya que “el acto” es el sujeto del verbo tener lugar, por lo que no puede aparecer precedido por preposición. Además, el pronombre relativo cuyo se emplea como si fuera un demostrativo, tal como se muestra en la redacción alternativa del ejemplo que proponemos a continuación: (25bis) Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 25 de septiembre de 2007. Este acto tuvo lugar habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. Parece evidente que esta redacción alternativa (25bis) resulta más clara y más natural que la anterior que, además de “rebuscada”, se considera incorrecta en el español actual. Este empleo poco natural de cuyo, en el que sería preferible la sustitución por un demostrativo, se da frecuentemente también en la expresión en cuyo caso (que puede sustituirse también por en tal caso). b) Diicultades para recuperar el antecedente El pronombre relativo que provoca con mayor frecuencia problemas de ambigüedad en las sentencias examinadas es, sin duda, el relativo por excelencia que. A diferencia de los relativos precedidos de artículo el que o el cual, que no presenta marcas de género ni de número que contribuyan a limitar la lista de posibles antecedentes. De ahí que, a menudo, el antecedente del relativo que resulte ambiguo: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (26) Concretando que el programa “Aquí Hay Tomate” era un “programa del corazón” marcado por la acidez y sarcasmo, de carácter desenfadado y humorístico y que el último programa, el de uno de febrero de 2008, hizo un recopilatorio de los mejores momentos del programa emitido durante cinco años, entre ellos hizo relación de distintos reportajes que fueron “censurados” por la propia cadena de televisión y en un extracto que no dura más de un minuto se hizo referencia a un reportaje sobre el Sr. Pedro Miguel sobre la serie que el dirigió “El hombre y la tierra”; [¿referencia al reportaje?, ¿reportaje?, ¿serie?] que fue extremadamente breve y absolutamente inocua, pues se limitó a titular como “El misterio de Pedro Miguel “ y a hacer referencia a algunos temas censurados sobre los métodos cuestionados que utilizaba para rodar sus documentales. [SJPI 5/2010. Madrid: Fundamentos de derecho, primero] ¿A cuál de los elementos mencionados hasta el momento se reiere el pronombre de relativo que? A juzgar por el participio inocua que aparece en la oración de relativo parece que este relativo se reiera a la serie “El hombre y la tierra”, que es, además, el antecedente más cercano. No obstante, si se sigue leyendo, parece que lo breve e inocuo fue el reportaje realizado por el programa del corazón, de modo que el antecedente que parece señalar la concordancia entre el participio inocua y su agente no es el mismo al que apunta el sentido general del texto. El fragmento presenta, además, numerosos problemas de identiicación de los sujetos de algunos verbos en forma personal (como se limitó a titular o utilizaba)33. De hecho, es bastante frecuente que el verbo de la oración de relativo no ayude a determinar cómo debe entenderse el pronombre de relativo, sino más bien al contrario. También en el caso de las oraciones de relativo, como ocurría con otras expresiones anafóricas vistas hasta aquí, es frecuente que el verbo que sigue al relativo que no concuerde en género y número con la entidad a la que está sustituyendo dicho pronombre. Este fenómeno se ejempliica en (27), donde hemos subrayado el antecedente del relativo para mostrar el error de concordancia: (27) Dejando al margen los antecedentes judiciales que la pareja ha atravesado, y que dio lugar [—> dieron lugar] a la condena del marido en sentencia penal, lo cierto es que en la actualidad no existe madurez suiciente entre los padres para adoptar un régimen de guarda y custodia compartida, pudiendo ser perjudicial para la menor, el constreñirle a deambular permanentemente por espacios de tiempo prolongado, atendiendo tanto a la edad de la hija, que nació en el año 2003 como por el hecho de poder modiicar el régimen que se acuerde si en el futuro se produce la modiicación de las circunstancias concurrentes. [SJPI 15/2008. Girona: Fundamentos de derecho, segundo] 88 A in de evitar muchos de los problemas de ambigüedad que se han expuesto en este epígrafe, resulta especialmente aconsejable la opción que adoptan profesionales como el juez responsable del siguiente fragmento, que decide especiicar ante el pronombre relativo cuál de los elementos mencionados actúa como antecedente (el que hemos subrayado): (28) Añadir por último que tampoco se estima conduzca al acogimiento de la pretensión actora la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado que resulta de aplicación a aquellos casos en que se origina un resultado especialmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención de los padecimientos que se trata de atender pues, al margen de que pudiera valorarse que el resultado producido alcanzara o no esa “especial gravedad” lo cierto es que esa doctrina únicamente produce la existencia de una presunción de defectuosa prestación de servicio y no la existencia de una automática responsabilidad, presunción esta que en este caso que quedaría desvirtuada por lo recogido en los informes periciales antes citados en los que se estima que no se ha producido infracción de lex artis y que por ende no puede entenderse haya existido defectuosa prestación de servicio. [SJCA 2231/2007. Oviedo: Fundamentos de derecho, tercero] c) Las construcciones <preposición + artículo + que/cual>: concordancia Por otra parte, el hecho de que los relativos que van precedidos de artículo (el que, la cual) cuenten con marcas de género y número tampoco implica necesariamente que resulte más 33 Este último problema se desarrollará con mayor detalle en el apartado 5.4.1. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO fácil identiicar su antecedente. De hecho, hemos detectado diversos ejemplos, como el de (29), en los que resulta francamente difícil identiicar el antecedente de esta construcción de relativo y en los que la búsqueda de una entidad concordante no facilita la comprensión: (29) El abogado que asistió a Inmaculada elevó a deinitivas sus conclusiones provisionales y caliicó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado José Ángel, sin concurrencia de circunstancias modiicativas de la responsabilidad criminal, y respecto de la que [¿?] solicitó la imposición de las siguientes penas: prisión de 09 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 03 años, prohibición de aproximarse a Inmaculada… [SJP 9/2009. Barcelona: Antecedentes de hecho, segundo] La expresión de relativo de la que ¿se reiere a Inmaculada o a la responsabilidad criminal, únicas entidades mencionadas con las que concuerda en género y número? No parece que así sea, a juzgar por el inal del fragmento, ya que no puede solicitarse para Inmaculada la pena de no aproximarse a Inmaculada. ¿Se reiere, pues, de la que a “la responsabilidad criminal” o más bien a “José Ángel”, entidad humana a la que, por tanto, sí puede prohibirse que se aproxime a Inmaculada? Como puede observarse la interpretación resulta francamente confusa. Un problema de concordancia similar, aunque más fácil de resolver, se da en el fragmento de (30): (30) Por lo tanto la relación entre ambos preceptos permite acoger la posibilidad de penar por separado el maltrato a animales domésticos en cualquier caso, y por otro a cualquier animal en espectáculo publico no autorizado. Es decir la existencia de dos tipos penales, en la que se recoge la dualidad de supuestos, anteriormente descrita, y que también resulta la mas adecuada desde la interpretación gramatical del artículo de referencia, y ello por haberse introducido en el texto una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos supuestos. [SJI 3/2009. Granada: Fundamentos de derecho, primero] 89 La construcción de relativo en la que es inadecuada también en este caso, ya que la concordancia de género apunta a que se reiere a “la existencia de dos tipos penales”, cuando el antecedente parece ser, por lógica, los “dos tipos penales”. Si es así, la construcción relativa debería ser en los que. 3.2. Problemas derivados del empleo inadecuado de sintagmas nominales anafóricos Se entiende por sintagmas nominales anafóricos aquellas expresiones de naturaleza nominal que contienen, como mínimo, un determinante deinido (p.e. el, este o su) y un nombre que repite o incluye en su signiicado a otro nombre que se ha mencionado previamente (un requerimiento – este requerimiento; la vista – este acto). Tanto el nombre núcleo de estos sintagmas como, cuando aparecen, los modiicadores que pueden acompañarlo contribuyen notablemente a la identiicación del antecedente, de modo que estas expresiones anafóricas suelen causar muchos menos problemas de ambigüedad que las que vienen tratándose hasta aquí (López Samaniego 2010). Sin embargo, su empleo en las sentencias examinadas tampoco está exento de problemas que, por lo general, se derivan de la selección de un nombre inadecuado o bien de usos arcaicos o poco naturales en la elección del determinante que introduce el sintagma. En cualquier caso, estos problemas no suelen diicultar tanto la interpretación como los empleos inadecuados de pronombres que se acaban de ver. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3.2.1. La selección de nombres cuyo signiicado no se relaciona fácilmente con el del antecedente Con relativa frecuencia, los nombres que aparecen en los sintagmas nominales anafóricos son términos propios del discurso jurídico, de modo que la relación semántica entre estos términos y el antecedente del sintagma no resulta transparente para el lector medio: (31) PRIMERO.- La empresa demandante impugna en autos las resoluciones administrativas dictadas por el INSS, en las que declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido el 24/11/2001 por el trabajador codemandado, acordando el recargo del 30 por 100 de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo. El INSS se opone a la anterior pretensión y alega con carácter previo la caducidad de la instancia. (…). [SJS 4/2007. Murcia: Fundamentos de derecho, primero] ¿Dónde se ha mencionado, en el texto previo, una pretensión? Conviene tener en cuenta que, para que el lector pueda interpretar a qué se reieren expresiones como la destacada en negrita, es necesario que sepa que la impugnación de las resoluciones dictadas por el INSS es una pretensión de la empresa demandante, información que no está explícita en el párrafo que precede al sintagma nominal anafórico. La referencia a este contenido como una pretensión representa, pues, un salto lógico, que se habría resuelto fácilmente añadiendo un modiicador restrictivo del tipo de “la anterior pretensión impugnatoria”. Algo similar ocurre en el ejemplo de (32), en el que aparecen como “dichas” unas órdenes que resulta complejo identiicar en el texto previo: (32) Airma que una vez fueron inidóneamente colocados los productos, BANKINTER dejó de facilitarles información que hubiera podido ir alertándolos de las peligrosas circunstancias o turbulencias que estaban afectando al mercado y a los dichos títulos, no apercibiéndoles del grave riesgo de insolvencia de las entidades emisoras que estaban poniendo en peligro la inversión realizada.. Airma que la entidad bancaria no solo actuó indebidamente en el ámbito de la negociación previa a la adquisición de los productos, sino también en el proceso de ejecución de las dichas órdenes y en el ulterior proceso de custodia y administración de los mismos. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de derecho, primero] 90 ¿A qué órdenes se reiere? ¿Se trata, quizás, de órdenes de “adquisición de productos”? Se observa aquí de nuevo un salto en la relación entre la expresión anafórica y el elemento del discurso al que se reiere: la relación entre el antecedente y la expresión anafórica no queda suicientemente clara como para permitir la interpretación clara y unívoca. 3.2.2. La selección del determinante a) Expresiones anafóricas redundantes Diversos estudios del lenguaje jurídico español han advertido del “abuso de expresiones anafóricas” que se realiza en este tipo de documentos (de Miguel 2000; Bayo Delgado 2002b: 61; Alcaraz & Hughes 2002: 117; Samaniego 2005). Pese a que estos estudios no suelen precisar en qué términos se concreta tal abuso, hemos detectado en las sentencias examinadas la presencia de múltiples expresiones anafóricas que resultan excesivamente complejas, redundantes o innecesarias. Nos referimos, por ejemplo, a los casos en los que los diversos sintagmas nominales introducidos por un artículo deinido y un modiicador de origen participial (dicho, mencionado, citado, referido, etc.) aparecen en combinación con preijos de anterioridad (pre-, ante-): (33) Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Carlos contra Sentencia de 9 de abril de 2003 (PROV 2003, 142978) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, entre otros pronunciamientos, condenó a D. Sebastián a abonar a D. Carlos LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO la cantidad de 79.153,15 €, más el interés legal desde la fecha de la reclamación al codemandado el día 28 de marzo de 2000, cuya sentencia casamos y anulamos, exclusivamente, en cuanto se reiere a la inexistencia de condena de Mapfre Agropecuaria Mutua de Seguros a la que se condena solidariamente con D. Sebastián al abono de la cantidad antes indicada con los precitados intereses. [STS 26/9/2007: Fallo] Sintagmas nominales con valor anafórico como el destacado en el ejemplo resultan, de por sí, más difíciles de procesar que expresiones alternativas equivalentes como el empleo del demostrativo (estos intereses), ya que su estructura sintáctica es más compleja y menos natural. Pero, además, el signiicado del preijo pre- ante el adjetivo de origen participial citados resulta redundante, dado que la idea de que el elemento denotado por el nombre intereses ya se ha mencionado previamente ya la expresa el valor aspectual perfectivo del participio, forma verbal que presenta siempre la acción expresada como terminada. Una redundancia expresiva similar se da en la expresión “la cantidad antes indicada”, que aparece en el mismo ejemplo (33). Otro fenómeno relacionado con la redundancia o el abuso de expresiones anafóricas es el que se ejempliica en (34), en el que, como resulta habitual en muchos documentos jurídicos, el juez debe referirse en diversas ocasiones a un elemento determinado. La recurrencia de las expresiones anafóricas acaba cansando al propio emisor, al juzgar por la expresión que hemos subrayado: (34) El Juzgado Central de Instrucción no 2, instruyó Sumario no 45/07 contra Conrado, Romeo , Juan Francisco y Inocencio , por delitos contra la salud pública, tráico de drogas y tenencia de armas, y, una vez concluso, lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 20 de febrero de 2009 ( PROV 2010, 22794) , en el rollo no 69/07 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: “El día 9 de julio de 2.007, funcionarios de la Udyco que realizaban labores de vigilancia sobre el chalet núm. NUM000 de la CALLE000 NUM001 de la URBANIZACIÓN000 en la localidad de Yebes (Guadalajara), como consecuencia de que era ocupado por el procesado Conrado, persona que se consideraba miembro de organización delictiva dedicada al tráico de estupefacientes y que residía en el mismo.- Sobre las 9.30 horas del dicho día, observaron como una furgoneta matrícula 0965-BVR propiedad de la empresa de transportes Interdean S.A. de Coslada (Madrid) llegaba a dicho chalet y procedía a descargar en el mismo bultos de mobiliario conteniendo sillas, mesas, etc, que eran recibidos por el propio Conrado e introducidos en el garaje de dicho chalet.- Sobre las 12.30 horas, del citado día, 11 de junio de 2010 llego a las proximidades del chalet el vehículo SEAT Toledo .... HXB conducido por su titular Inocencio, (…).- Posteriormente Conrado abandono el Hospital, dirigiéndose nuevamente a la localidad de Yebes, URBANIZACIÓN000 , introduciéndose en el repetido chalet en el que residía.- La Policía tuvo conocimiento de que el contenedor con el mobiliario que había sido entregado e introducido en el repetido chalet, procedía de Venezuela, y había sido detectada su entrada en España por Aduanas en el Puerto de Valencia el día 23.6.08, (…).- Sobre las 18.30 horas del día 9 de Julio de 2.007 llegaron al chalet indicado los procesados Inocencio en primer lugar y posteriormente llegaron juntos Romeo y Juan Francisco , en el vehículo Volkswagen Pasat matrícula .... GFZ que conducía el primero, quedándose en el interior del vehículo Pasat la esposa de Romeo .- El repetido chalet, se ubica en una Urbanización denominada URBANIZACIÓN000 de la localidad de Yebes (Guadalajara), que esta formada por un conjunto residencial con múltiples chalets, dúplex y ediicios de viviendas y servicios. constando con calles de paso de vehículos y zonas de viandantes y zonas ajardinadas. La zona en la que se ubica el chalet tantas veces citado, tiene en su parte posterior una zona de garaje, que se compone de un acceso común y público para personas y vehículos, a través de la cual los vehículos acceden a los garajes individuales propios de los chaléts, los que se encuentran cerrados e individualizados por obra de material y cierre metálico.” [TS 1353/2009: Antecedentes de hecho, primero] 91 Convendría recordar, quizás, que el mero empleo del artículo deinido (“el chalet”) ya indica que se está mencionando una entidad conocida y que el demostrativo de proximidad este es el determinante anafórico que se emplea con mayor frecuencia en español estándar. Por el contrario, expresiones como “el repetido chalet” cargan el texto, por lo que es recomendable emplearlas con moderación. b) Expresiones anafóricas arcaicas o poco naturales Además de las expresiones anafóricas excesivamente complejas, como las que se han descrito en el epígrafe anterior, se observan también en las sentencias del corpus analizado LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO expresiones arcaicas que, si bien se empleaban en el español antiguo, resultan artiiciosas en el español actual. Un ejemplo es el uso de dicho como adjetivo de origen participial, en combinación con un artículo deinido, que según la Nueva gramática de la lengua española publicada por la RAE y la Asociación de Academias de la Lengua Española (2009: 13891290, 17.3j-17.3l) constituye un uso arcaico. Este adjetivo se emplea en el español actual como determinante de pleno uso, sin necesidad de combinarse con un artículo: dicha entidad. En (35) ofrecemos un ejemplo de este uso arcaico del participio dicho documentado en el corpus de sentencias: (35) Se sustenta también en los dictámenes e informes periciales separados que, emitidos para productos LEHMAN y Bancos Islandeses emite D Héctor con DNI NUM083, quien además de ratiicarlos a presencia judicial, facilitó las siguientes explicaciones de forma extractada: airmó que conocía el manual de prácticas de inversión de la entidad BANKINTER y consideró que la dicha entidad tenía que haber extremado su precaución para informar debidamente a los clientes. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de Derecho, primero] En la misma línea, algunos participios de verbos de lengua que se emplean con artículo para indicar que la entidad de la que se habla no es nueva, sino que ya ha aparecido en el texto previo resultan también particularmente artiiciosos o arcaicos. Es el caso del uso de mentada en (36), que bien podría haberse sustituido por mencionada o incluso haberse eliminado, ya que cualquiera que haya leído una sola sentencia sabe que la representación judicial de los participantes se menciona en el encabezamiento del documento: (36) PRIMERO- Por la mentada representación de la parte actora se presentó demanda ajustada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso y que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones, terminó suplicando al Juzgado que en su día y previos los trámites de rigor, fuese dictada sentencia por la que:… [SJPI 7/2000. Madrid: Antecedentes de hecho, primero] 92 4. LA DIFICULTAD PARA ACCEDER AL AGENTE DE UNA ACCIÓN (PROBLEMAS DE RECUPERACIÓN DEL AGENTE) En lenguas como el español, en las que la aparición explícita del sujeto de las formas verbales no es obligatoria, uno de los elementos del discurso que con mayor frecuencia se interpretan a partir del texto circundante es el sujeto, que suele elidirse cuando ya se ha mencionado en la oración anterior. En Lingüística, este sujeto elíptico, que se recupera de modo anafórico, esto es, a partir del texto previo, suele representarse mediante el símbolo correspondiente al conjunto vacío (ø). Así, cuando una frase tiene el mismo sujeto que la anterior o las anteriores, es habitual que este se elida, puesto que puede recuperarse fácilmente a partir de la oración precedente. Sin embargo, al igual que sucedía con el resto de las expresiones anafóricas, este mecanismo de economía puede dar lugar a problemas de comprensión, es decir, a casos en los que el sujeto no puede interpretarse o recuperarse fácilmente. Como es bien sabido, el sujeto suele coincidir con el agente o persona que realiza la acción expresada en el verbo. Por ello, cuando no puede interpretarse de forma clara y unívoca cuál es el sujeto de una frase hablamos de pérdida del agente, ambigüedad del agente o diicultad para recuperarlo. Tales fenómenos son problemáticos porque diicultan notablemente la comprensión del mensaje; en concreto, impiden al lector comprender quién realiza la acción que se expresa en el verbo. En los documentos judiciales analizados hemos podido detectar diversos problemas que diicultan o imposibilitan la identiicación del agente o la persona que realiza las acciones expresadas. Esta diicultad de identiicación del agente afecta tanto a verbos en forma personal como a verbos en forma no personal (ininitivo, gerundio y participio). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 4.1. El sujeto elíptico de verbos en forma personal En los documentos judiciales examinados, los problemas de identiicación del sujeto de verbos en forma personal, esto es, de verbos que contienen marcas de aspecto, modo, tiempo, persona (recib-ió, cont-aba, prescrib-irá), se producen en los siguientes casos: -cuando el sujeto de un verbo ha aparecido previamente en el texto, pero se encuentra a demasiada distancia como para que el lector pueda recordarlo o recuperarlo; -cuando se dan errores de concordancia entre la persona del verbo y la primera aparición del sujeto, especialmente cuando este último es colectivo o constituye una entidad compleja; -cuando el sujeto no se ha mencionado previamente, sino que está implícito; y -cuando hay un cambio de sujeto no advertido, en el que no se menciona el nuevo sujeto. Además de ser incorrectos desde el punto de vista sintáctico, todos estos casos causan tres tipos de problemas de comprensión: que el sujeto se interprete con problemas, que haya más de un sujeto posible (sujeto ambiguo), o bien que el sujeto no pueda interpretarse. 4.1.1. Mención del sujeto excesivamente distante Como ya se ha indicado, el sujeto de un verbo puede elidirse cuando es el mismo de la oración o de las oraciones anteriores. No obstante, en el discurso jurídico es frecuente que las oraciones se prolonguen a lo largo de muchas líneas o, incluso párrafos34. Por ello, a menudo el sujeto no puede recuperarse porque ha quedado muchas líneas (y oraciones, e incisos) atrás. Estos sujetos “remotos” resultan especialmente problemáticos cuando superan la frontera del párrafo, es decir, cuando un párrafo se inicia con un sujeto elíptico que se ha mencionado en el párrafo anterior, como se muestra en el ejemplo de (37): 93 (37) El delito de amenazas, nos dice el Alto Tribunal es un delito de carácter circunstancial que hace que la valoración jurídica de la acción desarrollada deba analizarse desde las expresiones proferidas, las acciones ejercitadas, el contexto en el que se vierten, las condiciones del sujeto pasivo y activo y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración contextual del hecho (SSTS 1820/1999 de 21 de diciembre, y de 1 de junio de 2001). Es preciso por tanto, valorar la ocasión en la que se proiere, la persona que amenaza y sus actos anteriores, simultáneos y posteriores, pues de dicha valoración depende que se caliique fundadamente de serio el anuncio del mal constitutivo de delito que hace el sujeto amenazante (SSTS 701/2003 de 16 de mayo y 259/2006, de 6 de marzo, ya citada). [ø] Descansa efectivamente, en la comunicación de un mal futuro, injusto, determinado y con apariencia de seriedad y irmeza, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo(STS 201/2005 de 14 de febrero) y sin la exigencia de que se haya producido la perturbación anímica perseguida por su autor(SSTS 832/1998, de 17 de junio y 889/2003, de 13 de marzo). [SAN 5247/2006. Madrid: Fundamentos de derecho, primero] El sujeto del verbo destacado al inicio del segundo párrafo es “el delito de amenazas”, que se describía en el párrafo anterior. Sin embargo, para recuperarlo el lector deberá, con toda probabilidad volver atrás en la lectura, ya que la distancia a la que se encuentra el sujeto explícito excede con mucho las limitaciones que tiene la memoria de trabajo que los lectores empleamos durante el proceso de lectura. Los problemas para interpretar el sujeto de un verbo son especialmente frecuentes en las sentencias estudiadas en aquellas situaciones, recurrentes en este tipo de documentos, en las que se citan diferentes declaraciones o airmaciones que contienen otros documentos o que han referido otros participantes en el proceso judicial. Las citas se prolongan a veces durante varios párrafos, o incluso páginas, y los sujetos (que designan, recordemos, o bien 34 La descripción de las oraciones-párrafo y de los problemas de comprensión que ocasionan se ofrece en el apartado 1.2.1. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO el tipo de documento, o bien la persona o las personas que lo emiten) solo se mencionan al inicio. En las sentencias examinadas hemos localizado muchos ejemplos de párrafos o apartados que empiezan con un sujeto elíptico cuyo antecedente resulta muy difícil de recuperar, como sucede en el siguiente caso, en el que hemos subrayado la primera mención del sujeto para facilitar la comprensión y mostrar la distancia entre dicha mención y el sujeto elíptico: (38) TERCERO.- 1. El Letrado de la acusación particular constituida por Luis Ángel y por María Virtudes, en su escrito de acusación, caliicó los hechos como constitutivos de diecinueve (19) homicidios por imprudencia profesional grave, del artículo 142 del Código Penal, con infracción de reglamentos, en concurso ideal del artículo 77 del mismo texto legal, con delitos de lesiones imprudentes, del artículo 152 del Código Penal, de los que consideró responsable en concepto de autor, al acusado Valentín, sin circunstancias modiicativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oicio o cargo por un periodo de seis años; y al pago de las costas procesales incluidas las de referida acusación particular; en vía de responsabilidad civil responderá el acusado en las cantidades siguientes: a) veintidós mil quinientos sesenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (22.569,48 euros) para el padre Luis Ángel ; y b) veintidós mil quinientos sesenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (22.569,48 euros) para la madre María Virtudes ; del pago de las cantidades expresadas, son responsables civilmente el acusado, RENFE y la aseguradora Mapfre Industrial S.A. . 2. En trámite de conclusiones deinitivas, el día 9 de mayo de 2006, [Ø] presentó escrito, modiicando la penalidad, para interesar la pena de dos años de prisión y ciento ochenta y un días de prisión, (…). [SJP 19/2006. Albacete: Antecedentes de hecho, tercero] Como ya se ha dicho, proponemos este ejemplo por no alargar excesivamente nuestro informe, pero se han localizado casos en los que el sujeto de un verbo aparece varias páginas atrás35. 4.1.2. Problemas de concordancia con sujetos plurales, colectivos o complejos La interpretación del sujeto en citas extensas de un documento o de una declaración, como la ejempliicada en el ejemplo (38) del epígrafe anterior, se complica todavía más cuando se combina con problemas de concordancia entre el verbo y el sujeto elíptico. En el siguiente ejemplo se está citando la demanda que ha dado lugar al juicio y puede observarse cómo un mismo sujeto, “los hoy actores”, se recupera alternativamente como un sujeto elíptico plural o singular: 94 (39) PRIMERO Airman los hoy actores que, como consecuencia de una actuación agresiva de colocación de instrumentos inancieros, BANKINTER prestó un servicio de asesoramiento personalizado a cada uno de ellos para recomendarles la adquisición de dos tipos de instrumentos inancieros, uno emitido por el grupo LEHMAN BROTHER y otro, emitido por Bancos Islandeses (Landsbanki y Kaupthing). (…) [¿la demanda presentada por los actores?] Airma que dicho asesoramiento personalizado se hizo con la intención que los hoy actores procedieran a la adquisición de instrumentos inancieros que resultaban objetivamente inadecuados a su peril de inversores minoristas conservadores, movilizando así otros capitales que tenían invertidos en otros tipos de productos que no generaban tanta rentabilidad a la entidad inanciera con los que se les estaban recomendando, pero que para los hoy actores eran mas seguros. Airman que, hasta lograr la colocación de dichos instrumentos, se emplearon tácticas bancarias agresivas, generalmente mediante llamadas telefónicas compeliendo a la adquisición de productos, sin facilitarles mas información que aquella que les motivaría la adquisición de los mismos, sin asegurarse del peril o prioridades de cada inversor, ocultando otros datos de dichos instrumentos, (…). Siempre se dio a entender que los productos que se comercializaban eran de la propia entidad BANKINTER, (pues incluso se empleaba papel con el logo y color corporativo de dicha entidad), no dándoseles información que eran en realidad títulos de terceros emisores en los que BANKINTER actuaba como simple intermediario. Airma que tal política de colocación masiva de estos productos era consecuencia, mas de un interés puramente económico de la entidad hoy demandada, (…), que a un verdadero interés de lealtad y diligencia para con sus clientes inversores, a los que dejó de prestar ningún tipo de servicio de asesoramiento continuado durante el tracto sucesivo del devenir de la operación. Indica que el porcentaje de rentabilidad generada a la entidad bancaria por la colocación de los productos Lehman alcanza el 11,8% de su actividad, (…). Airma que una vez fueron 35 Véase, a modo de ejemplo, el fundamento de derecho primero de la sentencia SJPI 4/2010, que se cita en los ejemplos (39) y (40) del apartado 5.4.1.2. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO inidóneamente colocados los productos, BANKINTER dejó de facilitarles información que hubiera podido ir alertándolos de las peligrosas circunstancias o turbulencias que estaban afectando al mercado y a los dichos títulos, no apercibiéndoles del grave riesgo de insolvencia de las entidades emisoras que estaban poniendo en peligro la inversión realizada. Airma que la entidad bancaria no solo actuó indebidamente en el ámbito de la negociación previa a la adquisición de los productos, sino también en el proceso de ejecución de las dichas órdenes y en el ulterior proceso de custodia y administración de los mismos (…). [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de Derecho, primero] Este largo párrafo -del que solo citamos un fragmento, pero que se prolonga, de hecho, a lo largo de varias páginas- presenta dos problemas fundamentales: en primer lugar, el sujeto solo se menciona en una ocasión, al inicio; en segundo lugar, los verbos que expresan las acciones concuerdan alternativamente en plural (con “los hoy actores”) y en singular (se supone que con ‘la demanda’, aunque esta no se menciona explícitamente en el fragmento). Pero, además, el problema se agrava cuando, en el mismo párrafo, aparece un verbo con un sujeto elíptico que no es el mismo que el de las frases anteriores y posteriores: (40) Entienden que todas esas conductas, que en si mismas son malas prácticas bancarias, han sido directamente causantes de la pérdida total de la inversión que han sufrido sus clientes, no solo por haberles obligado a movilizar fondos que tenían invertidos en otros valores seguros, poniéndolos ahora en riesgo, sino porque han obtenido de forma indebida el consentimiento para obligarles a invertir en valores no seguros, sin haberse cerciorado que obtenían un consentimiento correctamente formado a partir de la correcta y completa información que procuraban. [CAMBIO DE SUJETO INADVERTIDO: los responsables de la entidad bancaria] Actuaron de forma que, presentándose como verdaderos asesores personales (documentación, cartas, correos, publicidad de la propia página Web, identiicaciones personales como asesores de aquellos comerciales que les atendían...), en realidad eran simples comercializadores de productos ajenos muy rentables, con la idea de procurarse comisiones para repartir bien individualmente o bien colectivamente como Sucursal. [¿la demanda de los actores?] Airma que ese conlicto de interés les llevó a adoptar una postura de falso asesoramiento, induciendo a seguridades inexistentes en los productos que ofertaban, procurando un consentimiento no formado en los hoy actores y haciéndoles disponer -en su propio perjuicio- de un patrimonio que no corría riesgo antes de esa colocación de instrumentos hoy controvertidos. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos de Derecho, primero]36 95 En otros casos, los problemas de concordancia se deben a la presencia de un nombre colectivo, que designa a un conjunto de entidades pero que morfológicamente se considera singular (gente, familia, vecindario, etc.). En el ejemplo de (41), mucho más breve que el anterior, el sujeto Jurado, que morfológicamente es singular y debería concordar en singular con el verbo, concuerda a veces en singular (tal como indica la normativa morfosintáctica), otras veces en plural (atendiendo al sentido colectivo del nombre): (41) En el veredicto emitido por el Jurado, conforme exige el 120.3 de la CE. y la Legislación Procesal, se razona en base a que [Ø] obtiene su convicción sobre lo declarado probado; de una forma clara [Ø] exteriorizan las motivaciones que le inducen a dar por acreditados determinados hechos. [STSJ ICAN 2721/2002. Las Palmas de Gran Canaria: Fundamentos de derecho, primero] Resulta difícil interpretar en la primera (y segunda) lectura cuál es el sujeto de los verbos en negrita. En el primer caso se elige un sujeto impersonal (se razona) que, en realidad, oculta al agente el Jurado. De forma poco consistente, a continuación aparece un verbo en forma personal (obtiene) que parece tener el mismo sujeto. En la siguiente cláusula, el sujeto parece (lógicamente) seguir siendo el mismo, pero ahora el verbo está en plural (exteriorizan). Es cierto que en algunos casos de empleo de sujetos colectivos (el Jurado, la policía, el alumnado) la Academia admite la concordancia en plural, pero únicamente cuando “se pasa de una oración a otra, pues en ese caso al segundo verbo le corresponde, en realidad, un sujeto plural tácito” (RAE y AALE 2005: s.v. CONCORDANCIA). Así pues, referirse en una misma oración a un sujeto colectivo en singular y en plural alternativamente, no solo es confuso para el lector, sino también antinormativo. La comprensión resulta aún más difícil cuando, en la 36 Los problemas derivados de cambios de sujeto inadvertidos se tratarán también más adelante, en el apartado 5.4.1.4. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO continuación de la misma oración, aparece un pronombre átono (le) que se reiere al mismo Jurado, ahora en singular. En la siguiente versión alternativa (41bis) mostramos cómo cuando la concordancia entre la forma verbal y el sujeto agente es consistente, no es necesario explicitar el sujeto más que una vez: (41bis) En su veredicto, el Jurado razona, conforme exige el 120.3 de la CE. y la Legislación Procesal, en base a qué (elementos) obtiene su convicción sobre lo declarado probado y exterioriza de una forma clara las motivaciones que le inducen a dar por acreditados determinados hechos. Un último caso de sujeto que suele presentar problemas de concordancia y, por ello, también de comprensión, es el de los sujetos complejos, en los que aparecen varios elementos unidos por algún tipo de conjunción, como el sujeto subrayado en (42): (42) Las expresadas epístolas, y en concreto el primer de los artículos periodísticos titulado “El Escudo” fue concebido con la inalidad de mantener el ideario de la banda terrorista ETA en prisión y (…). [SAN 5247/2006. Madrid: Hechos probados] A pesar de que el inciso “el primer [sic] de los artículos…” está en singular, el sujeto de la oración son “las expresadas epístolas”, de modo que la concordancia con el verbo debería ser en plural. 4.1.3. Sujeto implícito En algunas de las sentencias examinadas hemos detectado casos especialmente problemáticos en los que nos ha resultado imposible hallar el sujeto de los verbos en forma personal. El fragmento de (43) se ofrece como ejemplo de estos casos: 96 (43) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora y condena a la empresa codemandada al pago de determinadas cantidades, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Contra la misma se alzan las partes recurrentes formulando sendos recursos con base en motivos de revisión fáctica y censura jurídica. Por razones de método procede examinar en primer lugar el recurso de la condenada porque su éxito haría innecesario el examen del otro recurso. La empresa recurrente alega con amparo en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563) infracción de norma de procedimiento al entender que la jurisdicción social es incompetente para conocer de la litis, cuya competencia corresponde a la jurisdicción civil. A estas alturas resulta sorprendente que se plantee esta excepción cuando hay la solución a la misma es pacíica, pues el orden social se declara competente, y el orden civil también lo ha aceptado. Así cabe citar entre otras las Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 17.7.2007 (RJ 2007, 8300) (513/2006) y 17.7.2007 (RJ 2007, 8303) (4.367/2005 ); la de 22.9.2008 y la de 3.2.2009 (RJ 2009, 1185) ; a los que hay que añadir la de 15.12.2008 (RJ 2009, 673) de la Sala Primera que reconoce que la competencia es del orden social y no del civil. Con base en las mismas procede sin más la desestimación del motivo. SEGUNDO En segundo lugar y con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adicción del hecho probado octavo del siguiente párrafo : “...El trabajador durante su Incapacidad Permanente Absoluta, desde el 23.11.99 al 28.3.04, percibió una pensión de 52.029,68 # por dicha incapacidad...”. [STJICan 1484/2009. Islas Canarias/Las Palmas: Fundamentos de derecho, primero y segundo] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO ¿Quién “pretende la adicción [sic.] del hecho probado octavo”? ¿Se trata quizás de la condenada o de la empresa recurrente? La identiicación del sujeto resulta, cuanto menos, ambigua, si no imposible. 4.1.4. Cambio de sujeto no marcado Un último problema de recuperación del agente que hemos detectado son los casos en los que se elide un sujeto que no es el mismo que el del verbo o la oración anterior. Se trata, fundamentalmente, de casos en los que dos verbos aparecen coordinados o yuxtapuestos, pero presentan sujetos diferentes, como ocurre en el ejemplo de (44): (44) Ante esta amenaza, Aurora acudió a Comisaría de Policía a denunciar los hechos, pero cuando volvió a su casa, sobre las 16 horas, Inocencio estaba esperándola fuera, y comenzó a gritar a Aurora que la mataría, que le retorcería el cuello y quemaría la casa si no le daba dinero. Ella trató de negarse, pero como el acusado estaba cada vez más agresivo y [¿el acusado o ella?] temía por su vida, le dio la cantidad de 5.000 Ptas. [STSJ ICAN 2721/2002. Las Palmas de Gran Canaria: Hechos probados, primero] En el ejemplo anterior, el que estaba cada vez más agresivo es, como se indica, el acusado; sin embargo, quien “temía por su vida” es, esperablemente, la víctima, Aurora. La redacción del fragmento hace pensar que ambas acciones las realiza el acusado porque el juez que redacta la sentencia no advierte al lector de que el sujeto del segundo verbo es diferente. Recordamos al respecto que el sujeto de un verbo solo puede elidirse cuando es el mismo de la oración anterior. 4.2. El sujeto tácito de verbos en forma no personal Las formas no personales reciben este nombre porque se trata de formas verbales invariables, que no tienen, por tanto, marcas de lexión. Eso signiica que estas formas verbales no tienen marcas de persona que faciliten la interpretación del sujeto, es decir, que permitan interpretar quién realiza la acción expresada por el verbo. A pesar de ello, en algunas ocasiones, el ininitivo o el gerundio pueden llevar un sujeto expreso, como ocurre en la frase No vendrá (él) estando tú en casa, donde tú es el sujeto que realiza la acción expresada por el gerundio. No obstante, los casos en los que el sujeto de las formas no personales aparece explícito son excepcionales. Lo más frecuente es que el sujeto de estas formas quede implícito o sea un sujeto tácito (RAE y AALE, 2009: 26.7-8 y 27.3). 97 En estos casos mayoritarios en los que las formas no personales tienen un sujeto tácito, no explícito, este se interpreta necesariamente a partir de un elemento que ya ha aparecido en el texto, es decir, se recupera de forma anafórica. La interpretación más frecuente y, por tanto, la interpretación por defecto del sujeto de estos verbos suele ser la identiicación del sujeto tácito de un ininitivo, gerundio o participio con el sujeto de la oración principal (Santiago, 2000: 91). Así, por ejemplo, en la siguiente oración, se entiende que el sujeto tácito del gerundio “aprobando” (que recuperamos entre corchetes) es la misma persona que es sujeto de los verbos principales “declaro” y “abono”, el juez de la sentencia de instancia: (45) Declaro la insolvencia provisional del acusado, [‘yo’] aprobando, a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le impongo, le abono todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa. [STSJ ICAN 2721/2002. Las Palmas de Gran Canaria: Antecedentes de hecho, segundo] No obstante, la recuperación del sujeto tácito de una forma no personal no es tan sencilla. La diicultad suele proceder, en el caso de los documentos analizados, de la frecuente acumulación de oraciones subordinadas que se da en los textos jurídicos. Si tanto en la oración principal como en las subordinadas se mencionan diversas entidades, el lector puede tener serias diicultades para decidir cuál de ellas es el sujeto tácito de una determinada forma no LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO personal. En otras ocasiones, también frecuentes, el sujeto tácito de la forma no personal no se menciona explícitamente en la oración, de modo que resulta muy difícil recuperarlo a partir del texto anterior. El resultado de todos estos problemas suele ser la diicultad (o incluso la imposibilidad) de comprender quién realiza la acción expresada por el verbo. 4.2.1. El sujeto tácito del gerundio En los documentos jurídicos examinados es frecuente que se yuxtapongan o coordinen una serie de verbos y gerundios de verbos de comunicación (añadir, precisar, interesar, decir, etc.), que se emplean para citar el contenido de algún documento implicado en el proceso, como ocurría en el fragmento de (45). Cuando los fragmentos de este tipo son extensos o sintácticamente complejos, no es extraño que el agente de alguno de los gerundios (forma que, recordemos, no tiene marca de persona que ayude al lector a identiicar a la persona que realiza la acción) se haya mencionado excesivamente lejos, o bien que su interpretación sea ambigua: (46) TERCERO.- También se acoge el segundo motivo de impugnación, en cuanto se revoca el pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia, que nombra tutor de la persona cuya incapacidad se declara en la sentencia al Instituto Tutelar de Bizkaia, interesando [¿quién?] el nombramiento del cargo tutelar a su hermana Dña. Marí Luz, quien de hecho viene ejercitando tal función. [SAP BI 560/2008. Bilbao: Fundamentos de derecho, tercero] El sujeto tácito del gerundio destacado es, ciertamente, difícil de recuperar: ¿quién interesa “el nombramiento del cargo tutelar”?, ¿el tribunal que está juzgando la incapacidad o la solicitante? Solo después de leer el fragmento un par de veces, se entiende que el agente es “la solicitante”. Otro ejemplo de gerundio con agente dudoso o difícil de interpretar es el siguiente: (47) Para analizar la concurrencia de esta causa de justiicación hay que retrotraerse al momento inmediatamente anterior al forcejeo. El matrimonio subió a la habitación de la planta de arriba y allí continuó la discusión que había comenzado abajo. Hablaron sobre cuándo iba a abandonar el esposo el domicilio conyugal y se planteó el tema del divorcio. Hasta este momento no consta ningún acto de violencia ni física ni verbal, limitándose a mantener [¿quién?], con mayor o menor vehemencia, opiniones no coincidentes. No ha quedado probado que la esposa iniciara una agresión física contra el marido. [SJP 9/2009. Barcelona: Fundamentos de derecho, séptimo] 98 En este caso, el sentido común y la relectura relexiva apuntan a que quienes se limitan a “mantener opiniones no coincidentes” son los dos cónyuges. No obstante, la identiicación del sujeto del gerundio resulta especialmente difícil, sobre todo porque la oración principal en la que aparece la cláusula de gerundio es impersonal (“no consta que”), de modo que tampoco facilita la identiicación del sujeto tácito del gerundio “limitando”. Casos como este podrían resolverse especiicando el sujeto del gerundio (limitándose los cónyuges a mantener…) o bien iniciando una nueva frase con un verbo en forma personal que proporcione marcas que contribuyan a identiicar el sujeto (sino que se han limitado a mantener…). 4.2.2. El sujeto tácito del participio La ambigüedad o la diicultad para identiicar el sujeto tácito de un verbo expresado en forma no personal se maniiesta también, en numerosas ocasiones, en el empleo de participios. En el siguiente fragmento, que presenta múltiples problemas de redacción (acumulación de gerundios y de procedimientos de subordinación, excesiva longitud de la oración, etc.), resulta considerablemente difícil, al menos en una primera -e incluso segunda- lectura, identiicar qué es lo que se describe en la literatura: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (48) Pues bien, sobre dicho particular nos encontramos con que en ninguno de los informes obrantes se nos indica que la técnica utilizada fuera incorrecta o que se hubiera seguido una actuación no acomodada a la lex artis ad hoc pues en el informe técnico de evaluación elaborado por el médico inspector nada se apunta sobre dicho particular como tampoco en el informe elaborado por los facultativos del servicio de anestesiología (si bien en este caso podría albergarse lógicas reticencias en relación a su contenido al ser el propio servicio en el que supuestamente se causase el daño reclamado) y tampoco se encuentra base para entender se haya producido infracción de lex artis en el informe del especialista en anestesiología y reanimación elaborado por la Dra. Alsina pues aun cuando si recoge que pudiera efectivamente haberse afectado el nervio radial también recoge expresamente que la actitud del anestesiólogo fue la correcta, que colocó la vía venosa para la realización del procedimiento y que se habían seguido los protocolos de punción venosa siendo la posible neuropraxia del nervio radial tras acceso intravenosos [¿Ø?] descrito en la literatura en forma de casos aislados y estimando dicho perito que se trataría de una lesión inevitable. [SJCA 2231/2007: Fundamentos de derecho, tercero] Tras varias relecturas y de acuerdo con el sentido del fragmento, la diversidad de sujetos tácitos posibles del participio (todos los procedimientos y fenómenos médicos que se mencionan con anterioridad) parece resolverse a favor de “la posible neuropraxia del nervio radial”. Sin embargo, esta entidad (femenina) no concuerda con las marcas de género del participio (“descrito”). En el caso de (49) se produce, de hecho, la misma complicación que aparece en numerosas ocurrencias del participio: dado que esta forma, en su uso adjetival, tiene marcas de género y número, los problemas de identiicación del sujeto tácito se agravan a menudo por errores de concordancia del participio con su sujeto tácito. Esta combinación de problemas se da en muchas de las sentencias examinadas (p.e. SJPI 15/2008, SAP J 835/2009, SJP 10/2009, entre otras), en las que a menudo, el participio concuerda con el último elemento mencionado, independientemente de cuál sea el antecedente real, como ocurría en (48). 4.2.3. El sujeto tácito del ininitivo El ininitivo es la forma no personal que suele presentar menos problemas de uso en las resoluciones analizadas, aunque en algunas construcciones recurrentes con esta forma (como, por ejemplo, la construcción temporal <al + ininitivo>) se pierde, también, el sujeto tácito que realiza la acción expresada por el verbo, como ocurre en el siguiente ejemplo: 99 (49) Explicaron que en el interior de una maleta, modelo Trunkco de la marca Sansonite, localizan unos 28 kg de dinamita Titadyne, cuatro metros de cordón detonante, dos detonadores eléctricos del número 12 y un temporizador modelo TC conectado y dispuesto para activar el dispositivo explosivo a las 15 55 horas del día 24 de diciembre de 2003, estando todo el dispositivo en perfecto estado de funcionamiento y listo para explosionar, maleta que se hallaba en el segundo de los vagones, en la zona del portamaletas. Y, a preguntas del Ministerio Fiscal, como técnicos en la materia, airmaron que la explosión podía haberse producido no sólo por la inalización de la temporización sino, al ser [¿cuáles?] unos sistemas muy sensibles, al recibir un golpe fortuito como el producido al colocar otra maleta encima, con el propio movimiento del tren (“traqueteo”, según dijeron) e incluso con el aparato eléctrico de una tormenta (aclararon que ese día la había) pues se trata de un circuito eléctrico modiicado. [SAN 25/2005: Fundamentos de derecho, primero] Como se ha destacado en el ejemplo mediante subrayado, estos problemas de identiicación del sujeto tácito de las cláusulas con ininitivo suelen darse en los casos, recurrentes en las sentencias examinadas, en los que se acumulan en una misma frase construcciones de ininitivo del mismo tipo que designan acciones realizadas por distintas personas. En estos casos a veces resulta imposible discernir qué persona (o qué entidad) ha realizado cada acción. LENGUAJE ESCRITO 7 CAPÍTULO LA PUNTUACIÓN 1. INTRODUCCIÓN. PUNTUACIÓN, LEGIBILIDAD Y COMPRENSIÓN TEXTUAL La puntuación de un texto es, sin duda, uno de los aspectos de la escritura que peor se maneja y, curiosamente, que menos en cuenta se tiene. En el ámbito de la escritura profesional experta, como es el caso de los escritos jurídicos, este mal uso no es una excepción, tal como han señalado muchos especialistas37. La frecuencia de este uso descuidado o incorrecto de la puntuación al que acabamos de aludir puede deberse a un desconocimiento de la función de estos signos por parte del escritor o, como se sugiere en algunos trabajos sobre el lenguaje jurídico, a una falta de interés por este fenómeno. No obstante, puntuar bien un texto es imprescindible para que este se pueda leer; o, dicho de otro modo, un texto mal puntuado es un texto que no se comprende adecuadamente. Pese a una creencia muy extendida, la función principal de la puntuación en un texto escrito no es señalar los lugares donde deben -o suelen- hacerse pausas para respirar (aunque pueda haber coincidencia entre la localización de estos signos y las pausas que realiza el lector). No obstante, esta es una de las razones que suelen esgrimirse para justiicar, por ejemplo, el uso de una coma entre el sujeto y el verbo o entre el verbo y sus complementos fuertes. La función principal de la puntuación, sobre todo de los signos de primer régimen (coma, punto y coma, dos puntos y punto y seguido), es la de establecer límites estructurales, marcar pautas para la lectura adecuada de un texto y facilitar, en consecuencia, su correcta interpretación. Puede pensarse que un uso inadecuado o incorrecto de la puntuación constituye un problema menor, ya que la puntuación suele vincularse con cuestiones ornamentales del texto, esto es, con cuestiones de orden estilístico. De hecho, sobre la puntuación en el lenguaje jurídico se ha escrito, por ejemplo, que existe una cierta despreocupación por esta porque lo que se prima es el contenido que se expresa y no la forma de expresarlo; o que los textos legales no se escriben para ser leídos en voz alta, de modo que la puntuación escasa o, incluso, incorrecta no supone un problema grave (Samaniego 2005: 300). 37 Sobre el uso inadecuado de la puntuación en los textos jurídicos y los problemas que conlleva este mal uso, véanse, entre otros, Bayo Delgado (2002: 64); Alcaraz y Hughes (2002: 113) o Cazorla Prieto (2007: 122). 100 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Sin embargo, tal como hemos apuntado antes, la función principal de la puntuación no es pautar la lectura marcando los lugares donde deben realizarse pausas para respirar, sino, más bien, delimitar unidades estructurales del discurso y, principalmente, facilitar su interpretación. Un texto mal puntuado es un texto que se lee con diicultad o que deviene imposible de leer y, en consecuencia, de entender. En este sentido, en las sentencias que hemos analizado, igual que en cualquier texto bien escrito, la puntuación es esencial para su adecuada interpretación. Por otra parte, y pese a su aparente carácter externo (en comparación con otros aspectos del texto como la sintaxis), la puntuación en un texto de las características de los judiciales debe acomodarse tanto a las expectativas formales que se tienen sobre este tipo de textos (son textos que representan ejemplos prototípicos de máxima escrituridad y que pertenecen al registro culto), como a las necesidades sociales y comunicativas que los motivan (son textos en los que se transmite una información de gran trascendencia para el ciudadano, de modo que esta debería expresarse con un grado elevado de claridad y transparencia, para lo cual resulta imprescindible una puntuación adecuada del texto). Las sentencias, como textos jurídicos prototípicos, se caracterizan por el uso de un lenguaje complejo, no solo en el nivel léxico-semántico, sino especialmente en el sintáctico-discursivo. Esta complejidad se deriva en parte de la complejidad intrínseca a los hechos que la conforman; pero también se debe, como ya se ha señalado anteriormente38, a un uso inadecuado del lenguaje escrito y de sus convenciones. Entre las convenciones asociadas al uso correcto de la lengua en textos propios de un registro lingüístico alto se encuentra, además de una redacción comprensible y no afectada, un adecuado conocimiento de los signos de puntuación básicos o de primer régimen: la coma, el punto y coma, los dos puntos y el punto y seguido. Los problemas de puntuación que hemos detectado en las sentencias analizadas repercuten en la comprensión de estos textos en grado variable. No puede decirse que todos los errores encontrados afecten por igual a la interpretación; pero, sin duda, afectan de igual modo a la buena o mala imagen que el lector medio pueda hacerse del autor de estos textos. 101 2. LA COMA La coma es un signo de puntuación básico o de primer régimen que se utiliza, principalmente, para realizar las siguientes funciones: coordinar los distintos elementos de una enumeración, marcar la elisión del verbo o de alguno de sus complementos, indicar cambios de orden de algunos elementos y señalar los incisos que se introducen en una secuencia (RAE 2003, Figueras 2003). 2.1. Principales problemas relacionados con el uso de la coma Los problemas de puntuación relacionados con la coma que hemos detectado en las sentencias repercuten en grado variable en la comprensión de estos textos. En algunos casos, se trata de errores normativos que no diicultan la comprensión: (i) coma entre sujeto y verbo o verbo y complementos fuertes (6.2.1.1.); ausencia de coma para indicar elisión verbal (6.2.1.2.); o ausencia de coma para delimitar marcadores discursivos, elementos parentéticos o incisos explicativos cortos (6.2.1.3.). En otros casos, la ausencia de coma delimitadora o un uso inadecuado de este signo (6.2.1.5.) sí que puede entorpecer la lectura y diicultar la interpretación del texto, bien porque obliga a realizar una relectura para entender lo que se dice, bien porque el signo de puntuación utilizado se asocia con una operación discursiva distinta de la que aparece efectivamente (por ejemplo, introducir una cita textual con una coma o una enumeración con un punto y coma). 38 Véase, por ejemplo, el capítulo 1 sobre la construcción del párrafo. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 2.1.1. Coma entre sujeto y verbo y entre verbo y complementos fuertes El sujeto y el predicado de una oración, así como el verbo y sus complementos fuertes39, forman una estructura sintáctica que no puede separarse si no es mediante incisos parentéticos. Por ello, no debe colocarse coma entre estos elementos sintácticos. Sin embargo, tal como muestran los siguientes ejemplos, en las sentencias analizadas es frecuente el uso incorrecto de la coma entre el sujeto de una oración y su predicado (1) o entre el verbo y alguno de sus complementos fuertes (2) (en los ejemplos, la coma se marca en color rojo y el sujeto y el predicado o el verbo y el complemento se subrayan): (1) a. El Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de los de Barcelona, conoció el juicio verbal número 5/2001, seguido a instancia de (…). [STS 2385/2009, Madrid, Antecedentes, 1º] b. En relación con la “infracción a las normas reguladoras del lucro cesante”, el recurrente vindica una interpretación subjetiva e interesada del sistema indemnizatorio establecido en el anexo de la LRCSCVM, postulando que los perjuicios por el reclamados en concepto de «lucro cesante», «no estaban incluidos en el baremo» y que por tanto hubieron de abonarse fuera de las previsiones del baremo. [WLES 25/03/2010, Madrid, Antecedentes, 8º] c. Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: PRIMERO. [STS 1724/2010, Madrid, Antecedentes, 4º] (2) a. Elevadas las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Ministerio Fiscal solicitó la revocación del Auto de conclusión e interesó del Tribunal, que se ordenase al Instructor el procesamiento de Arturo, por los delitos de integración en banda armada y amenazas terroristas], interesando además la práctica de determinadas diligencias de investigación. [SAN 5247/2006, Madrid, Antecedentes, 2º] b. El párrafo segundo del artículo 172 venía referido a coacciones que tenían por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, aunque resulta obvio que, toda coacción tiene por objeto un derecho fundamental, la libertad, (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 3º] c. (…). Otro tanto cabe decir, sobre la subsunción de los hechos en las correspondientes iguras penales, (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 4º] 102 2.1.2. Ausencia de coma para señalar elisión de verbo Cuando en una oración se elide el verbo, ya sea porque se ha mencionado previamente, ya sea porque se sobreentiende, esta elisión debe marcarse con una coma (es decir, debe aparecer una coma en el lugar en el que tendría que estar el verbo). En las sentencias revisadas, es frecuente la ausencia de esta coma para señalar elisión verbal: (3) Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se le conceden por mitad a ambos padres, sin hacer mayores especiicaciones, dejando a los mismos la posibilidad de llegar a acuerdos en esta materia en función de sus circunstancias, en caso de discrepancia entre los padres los años pares elige la madre y los impares el padre. [SJPI 15/2008, Fundamentos, 3º] En el ejemplo anterior, se elide el verbo “elegir” en la segunda oración coordinada (marcada en negrita en el ejemplo). Como mostramos en la versión alternativa (3bis), esta elisión debería marcarse con una coma (en rojo en el ejemplo), y los dos elementos coordinados deberían separarse con un punto y coma: 39 Los complementos fuertes de un verbo son aquellos que vienen exigidos léxicamente por el verbo y no pueden eliminarse sin que la oración se resienta sintácticamente o falte información “imprescindible”. Entre estos complementos se cuentan el objeto directo, el objeto indirecto, el complemento de régimen preposicional (los complementos introducidos por una preposición que forma parte del verbo: pensar en, olvidarse de, optar por, etc.) y algunos complementos adverbiales (por ejemplo, complementos introducidos por preposición exigidos por verbos de movimiento como ir a, venir de, pasar por, etc.). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (3bis) Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se le conceden por mitad a ambos padres, sin hacer mayores especiicaciones, dejando a los mismos la posibilidad de llegar a acuerdos en esta materia en función de sus circunstancias. En caso de discrepancia entre los padres, los años pares elige la madre; y los impares, el padre. [SJPI 15/2008, Fundamentos, 3º] Ejemplos como el siguiente, en los que se combinan datos numéricos y palabras, evidencian mucho más la necesidad de usar adecuadamente la puntuación para facilitar la legibilidad del texto: (4) En el procedimiento sumario hipotecario del art. 131 LH, la inca hipotecada fue adjudicada a un tercero el 30-5-97 por 2.855.000.000 ptas y por los bancos posteriormente se practico liquidación del préstamo que ascendía a 4.094.529.291 ptas de las que 3.153.875.156 ptas correspondían a principal, 377.582.270 ptas a daños y perjuicios, 536.666.667 ptas a intereses de demora, 12.000.000 ptas por costas y 14.405.198 ptas por administración judicial de la inca, procediendo ESSA, Rheinhyp y BCH mediante escritura de fecha 11-7-97 a formalizar la íntegra aplicación del depósito constituido y sus intereses (21.489.811 ptas.) al pago de las obligaciones asumidas, devolviendo Rheinhyp los avales de Huarte, SA. y ESSA (doc. 32 aportado por ESSA). [SJPI 7/2000, Madrid, Fundamentos, 3º] En (4), tenemos un párrafo expositivo en el que se inserta una secuencia enumerativa que desglosa las partes correspondientes a un préstamo. Esta secuencia enumerativa ganaría en legibilidad si se utilizaran comas para marcar las elisiones verbales y puntos y coma para separar los elementos complejos de la enumeración (señalamos estos signos en rojo)40: (4bis) En el procedimiento sumario hipotecario del art. 131 LH, la inca hipotecada fue adjudicada a un tercero el 30-5-97 por 2.855.000.000 ptas y por los bancos posteriormente se practico liquidación del préstamo que ascendía a 4.094.529.291 ptas, de las que 3.153.875.156 ptas correspondían a principal; 377.582.270 ptas, a daños y perjuicios; 536.666.667 ptas, a intereses de demora; 12.000.000 ptas, a costas; y 14.405.198 ptas, a la administración judicial de la inca, procediendo ESSA, Rheinhyp y BCH mediante escritura de fecha 11-7-97 a formalizar la íntegra aplicación del depósito constituido y sus intereses (21.489.811 ptas.) al pago de las obligaciones asumidas, devolviendo Rheinhyp los avales de Huarte, SA. y ESSA (doc. 32 aportado por ESSA). 103 2.1.3. Ausencia de coma para delimitar incisos y marcadores discursivos parentéticos Otra de las funciones básicas de la coma es la delimitación de incisos, esto es, de elementos de carácter explicativo o aclaratorio que se insertan en medio de la oración (RAE 2003; Figueras 2003). Al tratarse de elementos explicativos de carácter parentético, deben ir entre comas. Pese a ello, tal como muestran los siguientes ejemplos, la ausencia de una de ambas comas con esta función delimitadora es uno de los errores más frecuentes en las sentencias analizadas. Entre los incisos mal puntuados más frecuentes se encuentran los siguientes (la coma ausente se repone en rojo en los ejemplos): -Aposiciones explicativas: (5) a. Tal mención expresa al entonces Juez Central de Vigilancia Penitenciaría de la Audiencia Nacional, Iltmo. Sr. D. Javier Gómez Bermúdez, supone de por si un señalamiento con entidad jurídico penal relevante, (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º] 40 Sin duda, el párrafo ganaría en claridad expositiva si, además de la puntuación, la información se distribuyera en oraciones más cortas: En el procedimiento sumario hipotecario del art. 131 LH, la inca hipotecada fue adjudicada a un tercero el 30-5-97 por 2.855.000.000 ptas. y, posteriormente, los bancos practicaron liquidación del préstamo que ascendía a 4.094.529.291 ptas. De esta cantidad, 3.153.875.156 ptas. correspondían a principal; 377.582.270 ptas., a daños y perjuicios; 536.666.667 ptas., a intereses de demora; 12.000.000 ptas., a costas; y 14.405.198 ptas., a la administración judicial de la inca. ESSA, Rheinhyp y BCH procedieron, mediante escritura de fecha 11-7-97, a formalizar la íntegra aplicación del depósito constituido y sus intereses (21.489.811 ptas.) al pago de las obligaciones asumidas, devolviendo Rheinhyp los avales de Huarte, SA. y ESSA (doc. 32 aportado por ESSA). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO b. Por aplicación del artículo 66.3ª del Código Penal, al concurrir una agravante, la de reincidencia, procede aplicar la pena en su mitad superior de la que ije la ley para el delito, es decir de 12 años y 6 meses y 1 día a 15 años. [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 7º] -Complementos que aportan información adicional, explicando o concretando lo que se ha dicho: (6) a. La argumentación que las recurrentes oponen, como son el otorgamiento de tres hipotecas de máximo resulta insuiciente [TSJC 37/2009, Barcelona, Fundamentos, 1º] b. Se ha producido infracción por inaplicación de la pacíica jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconocida, entre otras muchas, en las SSTS de 2 de abril de 1997 y de 6 de octubre de 1982 , (…). [TSJC 37/2009, Barcelona, Fundamentos, 1º] c. El perito actuarial propuesto por la hoy recurrente reconoció en el juicio que no había tenido en cuenta datos reales que, de haberse contemplado en su informe, harían variar de forma importante su resultado. [TSJC 37/2009, Barcelona, Fundamentos, 1º] d. (…), la persona señalada es asimismo un destacado miembro de la carrera judicial que en el ejercicio de su función jurisdiccional tenía encomendada la labor de revisar las redenciones de condena y demás actividades relativas al régimen penitenciario de los internos de la banda terrorista ETA, incluido el procesado, por lo que la aparición de su nombre y apellidos no es baladí (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º] -Alusiones polifónicas a otros autores u obras o remisiones a otros apartados dentro del mismo texto: (7) El delito de amenazas, nos dice el Alto Tribunal, es un delito de carácter circunstancial que (…) [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º] Entre los elementos que deben ir delimitados por coma, se cuentan también los marcadores del discurso de tipo parentético (elementos como en primer lugar, en segundo lugar, por una parte, por otra parte, por consiguiente, sin embargo, no obstante, además, incluso, etc.). Los marcadores parentéticos van seguidos de coma cuando aparecen al principio de una oración: 104 (8) a. Igualmente, es irrelevante a efectos de la tipiicación de la amenaza, que quién amenaza tenga efectivamente la voluntad o no de llevar a cabo el mal conminado; (…); por ello, aparece como especialmente signiicativo que (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º] b. Así, su autor, miembro destacado de la banda terrorista ETA, en el artículo denominado “ El Escudo”(…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º] Y van delimitados por comas cuando se insertan en el interior de una oración: (9) a. El bien jurídico protegido, es, sin duda, la libertad, considerada en su faceta más subjetiva y psicológica, (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º] b. Es preciso, por tanto, valorar la ocasión en la que se proiere, (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 1º] 2.1.4. Ausencia de coma para marcar cambios de orden El orden no marcado de la oración en español es [sujeto + verbo + complementos/oración subordinada adverbial]. Cuando se altera este orden, generalmente por anteposición de algún elemento postverbal, este cambio de orden se señala con una coma. En las sentencias analizadas, es frecuente que no señalen adecuadamente los cambios de orden de los componentes oracionales que hemos mencionado. Así, los complementos LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO verbales (10a-b) o las oraciones subordinadas adverbiales que se colocan encabezando la oración (10c-d) tienen que ir delimitadas por una coma; cuando estos elementos aparecen en medio de la oración, deben ir delimitados por comas (11). En los ejemplos siguientes, se subraya el elemento que ha cambiado su posición no marcado y se repone en rojo la coma ausente: (10) a. En la cuantiicación del daño, se aplica el mismo principio de reparación íntegra del daño causado. [TSJC 37/2009, Barcelona, Fundamentos, 1º] b. El baremo de la Ley 30/95 ya calcula dentro de sus tablas el perjuicio económico sufrido por el lesionado en concepto de lucro cesante, como expresamente reconoce el art. 1.2. Sobre la constitucionalidad de tal doctrina, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia de 3 de marzo de 2003, por lo que considera conforme a Derecho la sentencia de la Audiencia que ahora se recurre. [TSJC 37/2009, Barcelona, Fundamentos, 1º] c. Para la votación y fallo del recurso por el Pleno de la Sala, se ijó el día 15 de julio de 2009 , (…). [TSJC 37/2009, Barcelona, Fundamentos, 1º] d. Que no obstante la protección constitucional del prestigio profesional como una de las manifestaciones del derecho al honor, cualquier crítica a la pericia profesional no puede ser considerada automáticamente como un atentado a la honorabilidad personal, (…). [SJPI 5/2010, Fundamentos, 2º] (11) a. Se entiende que, en este caso, el importe de la indemnización vendrá determinado por los perjuicios efectivamente probados, si son superiores. [TSJC 37/2009, Barcelona, Fundamentos, 1º] b. La acusación pública, al modiicar sus conclusiones provisionales, caliicó los hechos como un delito de amenazas (…). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 3º] 2.1.5. Usos raros o inadecuados de la coma a) Uso de coma para marcar límite oracional 105 La coma, como hemos visto hasta ahora, se utiliza para delimitar unidades menores que la oración. Por ello, el uso de este signo para delimitar oraciones en lugar del punto y coma (;) o punto y seguido (.) no es adecuado, precisamente porque con la coma se indica que la estructura marcada con este signo no se ha completado. En el siguiente ejemplo, la coma separa dos oraciones independientes sintácticamente: (12) Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se le conceden por mitad a ambos padres, sin hacer mayores especiicaciones, dejando a los mismos la posibilidad de llegar a acuerdos en esta materia en función de sus circunstancias, en caso de discrepancia entre los padres los años pares elige la madre y los impares el padre. [SJPI 15/2008, Fundamentos, 3º] Puesto que entre ambas oraciones existe una fuerte relación informativa, estas podrían haberse separado mediante un punto y coma; o, dada la longitud de las dos oraciones, incluso mejor con un punto y seguido, tal como muestra el ejemplo alternativo que proponemos a continuación (12bis). En cualquier caso, la coma constituye en casos como este un signo insuiciente y claramente inadecuado: (12bis) Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se le conceden por mitad a ambos padres, sin hacer mayores especiicaciones, dejando a los mismos la posibilidad de llegar a acuerdos en esta materia en función de sus circunstancias. En caso de discrepancia entre los padres, los años pares elige la madre; y los impares, el padre. Todo lo contrario ocurre, en cambio, en el siguiente ejemplo, en el que se utiliza un punto y seguido para separar un elemento de carácter explicativo que refuerza el argumento inmediatamente previo. En este caso, la puntuación correcta es la coma: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (13) PRIMERO. Principiando por el recurso de apelación articulado por la representación procesal de Andrés, al que se adhirió Vicenta y vertebrado aquel en denuncia de infraccion por indebida aplicación del articulo 468/2 del Codigo Penal, ha de volverse a reiterar por esta Sala el criterio sostenido por la misma en sentencias tales como las de fecha 29 de Marzo y 10 de Abril de 2.007 y 21 de Octubre de 2.008: “En el delito de quebrantamiento de condena el bien jurídico protegido por el art. 468 del vigente Código Penal es la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales o lo que es lo mismo el principio de autoridad. Bien jurídico que, desde luego, no puede quedar empañado o enervado por el consentimiento de la mujer (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2.007, por citar la más reciente), de tal suerte que el asentimiento o consentimiento de la ofendida para reanudar la convivencia ni elimina la antijuricidad del hecho ni priva de eicacia a la condena. [SAP CR 701/2009] b) Uso de coma para separar elementos complejos en una enumeración Cuando los elementos de una enumeración están constituidos por oraciones complejas que, a su vez, presentan puntuación interna, es necesario utilizar un signo de puntuación más fuerte que la coma para delimitar adecuadamente dónde acaba un elemento de la enumeración y dónde empieza el siguiente. El uso de comas en estos casos, como muestra el ejemplo (14), complica enormemente la lectura y, en consecuencia, la comprensión, ya que el texto se presenta como un bloque uniforme y confuso, en el que la información se sucede en un mismo nivel de interpretación y en el que es imposible identiicar de inmediato los distintos elementos de la enumeración: (14) Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, se ha descartado que un fallo eléctrico pueda poner el semáforo en verde; (…); también se ha descartado, tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, que alguna persona ajena a la Estación hubiera entrado en el Gabinete de Circulación de la misma y hubiera accionado los mandos de cambio del semáforo o que se hubiera accionado él sólo, por cuatro evidentes razones: primera, porque -según se ha constatado tras presenciar la practica de la pruebano se vio por el lugar de los hechos en los momentos previos y coetáneos a la intervención del factor en relación con el TALGO 226, a ninguna persona ajena -como ha declarado incluso el propio factor-, segunda, pues accionar dicho semáforo no es operación sencilla para un profano, dado que han de activarse dos botones al tiempo, de forma simultánea o sucesivamente con ambas manos, y alejados entre sí, lo cual entraña una elevada diicultad para un profano, tercera, dichos botones se activan en stick -es decir, pulsándoles hacia dentro, de modo que a pesar de desaparecer las causas que motivaron su cierre, no vuelven a abrirse hasta que no se efectúa un nuevo mando sobre ellos-, y, por tanto, su activación ha de obedecer a un acto físico que entrañe cierta fuerza, siendo imposible que se activen solos, pues para ello es preciso vencer la resistencia de una especie de muelle que tienen dichos botones y que les mantienen en su posición, y cuarta, tras el siniestro se veriicó el correcto funcionamiento del cuadro de mandos de la Estación de Chinchilla entonces existente -en la actualidad se ha sustituido por un ordenador, debido al avance de las nuevas tecnologías-, y se pudo comprobar que funcionaba perfectamente el sistema en stick a que nos hemos referido (vid informe del perito Don. Juan Alberto ); en el mismo sentido, el testigo Sr. Cornelio , factor de Circulación que relevó al Sr. Valentín , en el mismo día de autos, declaró sobre el funcionamiento del cuadro de mando, que la activación de la señal de salida S2/4, que se realiza con dos botones, el día del relevo -es decir, inmediatamente después del accidente-, no estaba averiada (a preguntas del Letrado Sr. Santos, sesión de 24 de abril de 2004). [SJP 19/2006, Albacete, Fundamentos, 1º] 106 En enumeraciones complejas como la del ejemplo anterior, la enumeración habría ganado en legibilidad presentando cada una de las “razones” anunciadas en forma de lista, haciendo que cada una de las razones ocupara un párrafo numerado independiente. En cuanto a la puntuación de cada elemento de la enumeración, dado que estos son complejos y tienen puntuación interna, sería recomendable comenzar cada uno de ellos con mayúscula y separarlos mediante un punto y aparte. De esta manera, se conseguiría (i) una visualización inmediata de cada elemento enumerado y (ii) la descongestión del párrafo: (14bis) Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, se ha descartado que un fallo eléctrico pueda poner el semáforo en verde; (…); también se ha descartado, tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, que alguna persona ajena a la Estación hubiera entrado en el Gabinete de Circulación de la misma y hubiera accionado los mandos de cambio del semáforo o que se hubiera accionado él sólo, por cuatro evidentes razones: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 1) Según se ha constatado tras presenciar la practica de la prueba, no se vio a ninguna persona ajena por el lugar de los hechos en los momentos previos y coetáneos a la intervención del factor en relación con el TALGO 226, como ha declarado incluso el propio factor. 2) Accionar dicho semáforo no es una operación sencilla para un profano, dado que han de activarse dos botones al tiempo, de forma simultánea o sucesivamente con ambas manos, y alejados entre sí, lo cual entraña una elevada diicultad para un profano. 3) Dichos botones se activan en stick, es decir, pulsándolos hacia dentro, de modo que a pesar de desaparecer las causas que motivaron su cierre, no vuelven a abrirse hasta que no se efectúa un nuevo mando sobre ellos; por tanto, su activación ha de obedecer a un acto físico que entrañe cierta fuerza, siendo imposible que se activen solos, pues para ello es preciso vencer la resistencia de una especie de muelle que tienen dichos botones y que los mantienen en su posición. 4) Tras el siniestro, se veriicó el correcto funcionamiento del entonces existente cuadro de mandos de la Estación de Chinchilla -en la actualidad se ha sustituido por un ordenador, debido al avance de las nuevas tecnologías-, y se pudo comprobar que funcionaba perfectamente el sistema en stick a que nos hemos referido (vid informe del perito Don. Juan Alberto ). En el mismo sentido declaró el testigo Sr. Cornelio, factor de Circulación que relevó al Sr. Valentín en el mismo día de autos, a preguntas del Letrado Sr. Santos sobre el funcionamiento del cuadro de mando (sesión de 24 de abril de 2004); según este testigo, la activación de la señal de salida S2/4, que se realiza con dos botones, no estaba averiada el día del relevo, es decir, inmediatamente después del accidente. c) Coma para introducir citas textuales Según la Academia, las citas textuales se introducen mediante los dos puntos (:). Por ello, cuando se reproducen las palabras de otro tras un verbo de dicción, estas no pueden separarse del verbo que las introduce con una coma, signo que resulta completamente inadecuado para este in (la coma indica dependencia sintáctica del segmento siguiente respecto de otro segmento previo). (15) El actor impugna en el escrito de preparación de recurso “la valoración de la incapacidad y perjuicios económicos causados en concepto de lucro cesante”, solicitando por este concepto la cantidad de 148 516 #, partida ésta que no cabe incluir conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 LRCSCVM que dice, “los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantiicarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios ijados en el anexo de la presente ley”. [WLES 25/03/2010, Madrid, Antecedentes, 4º] 107 3. EL PUNTO Y COMA El punto y coma es, sin duda, uno de los signos básicos de puntuación que peor se utiliza en general, pese a que su uso es, en principio, mucho más sencillo que el de la coma. Parte de la diicultad del uso de este signo estriba, principalmente, en que no suele estar muy claro el alcance de su función delimitadora; o, dicho de otro modo, el mal uso de este signo se deriva de que no se sabe muy bien para qué sirve. El punto y coma, igual que la coma, los dos puntos y el punto, sirve también para marcar el límite entre unidades sintácticas. El punto y coma delimita generalmente unidades sintácticas independientes, yuxtapuestas, que mantienen entre sí una relación fuerte desde el punto de vista informativo. Sin embargo, este signo no especiica el tipo de relación semántica que se establece entre los segmentos que une, a diferencia de la coma y los dos puntos, que establecen un tipo de relación más clara41. En este sentido, el punto y coma es similar al punto y seguido, lo que explica la mayor tendencia al uso de este signo en lugar del primero. De acuerdo con la Academia, el punto y coma se puede emplear en estos casos: 41 Como hemos visto respecto de la coma, este signo establece una relación de subordinación entre el elemento que introduce o cierra y otro elemento que está en un nivel sintáctico más alto. Los dos puntos, por su parte, establecen una relación de subordinación informativa del segmento que introducen, que se interpretará como una explicación o una aclaración, una consecuencia, una causa o un resumen del segmento anterior (esto es, de la información previa a los dos puntos). Para mayor detalle sobre el uso y signiicado de estos signos, véase Figueras (2003). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO a) Para delimitar unidades sintácticas independientes y yuxtapuestas, especialmente cuando estas son complejas y tienen comas en su interior. b) Para separar una oración subordinada adverbial impropia (esto es, una oración adversativa, causal, consecutiva, condicional, consecutiva o inal) de su oración principal, especialmente cuando estas oraciones subordinadas son largas. c) Para delimitar los elementos complejos de una enumeración, especialmente si estos presentan puntuación interna. Salvo en el caso de las enumeraciones complejas, en las que el uso del punto y coma se hace imprescindible para delimitar cada uno de los elementos que la componen, en los supuestos a) y b) es mucho más frecuente el uso del punto y seguido y la coma, respectivamente. Las sentencias analizadas destacan por un frecuente uso incorrecto o raro del punto y coma. En la mayoría de los casos, la incorrección radica en la ausencia de este signo para separar elementos complejos con puntuación interna, contextos en los que el uso de una coma es claramente antinormativo y el uso de un punto es inadecuado. También hemos encontrado casos en los que se utiliza incorrectamente el punto y coma en lugar de los dos puntos para introducir citas literales, enumeraciones o secuencias explicativas. 3.1. Principales problemas relacionados con el uso del punto y coma 3.1.1. Punto y coma para separar oraciones Por lo general, en las sentencias analizadas, el punto y coma se asocia con la necesidad de marcar un límite entre partes de una oración o de un párrafo que guardan una estrecha relación entre sí y que, al mismo tiempo, presentan un cierto grado de independencia. De hecho, el punto y coma se emplea muchas veces para vincular distintas partes complejas o extensas de una secuencia narrativa o argumentativa dentro de un mismo párrafo. En este sentido, el uso de este signo responde a la necesidad discursiva del redactor de la sentencia de marcar que las unidades separadas por el punto y coma constituyen una sola unidad de sentido y están unidas entre sí por el mismo hilo discursivo. 108 Este es, desde luego, uno de los usos normativos prototípicos de este signo, como hemos señalado arriba. Sin embargo, suele abusarse del punto y coma como recurso de ilación sintáctica para seguir añadiendo información dentro de un mismo párrafo42. El resultado suele ser, como muestra el siguiente ejemplo, una sarta de oraciones complejas yuxtapuestas que alargan innecesariamente el párrafo y diicultan enormemente la lectura y la comprensión: (16) 1º) El semáforo o señal de salida S2/4 es perfectamente visible desde el Gabinete de Circulación de la estación de Chinchilla, como se ha podido comprobar “de visu” por el tribunal, tanto en las fotografías que se han ido exhibiendo en las sesiones del juicio oral por el Ministerio Fiscal, como en la percepción directa del tribunal recibida en el día de la inspección ocular practicada -a presencia de las partes-, en la mañana del día 25 de abril de 2006; una mínima actuación diligente del factor evidencia que, antes de cruzar las vías, tiene que mirar a la señal S2/4, pues lo tiene en el lado de enfrente al Gabinete, por delante del inicio del andén de la vía 4, y la cabeza del TALGO no impide su visión en absoluto, pues en el caso de autos, es un hecho admitido que el TALGO al detenerse no había rebasado el inicio de dicho andén; además, momentos antes de salir hacía la cabeza del TALGO, cuando se paró el mismo, tuvo que comprobar visualmente el semáforo, para percibir que estaba en rojo, pues de otro modo el TALGO no hubiera parado (para parar el TALGO era suiciente con la señal S2/4 en rojo (artículo 217 RGCTRenes [Reglamento General de Circulación para tráico ferroviario]: parada), y la señal previa -de avanzada-, en intermitente (artículo 214 RGCTrenes: anuncio de parada inmediata), de modo que, en principio, no se precisa del banderín extendido para parar al TALGO (en similar sentido, declaraciones del testigo Gaspar -factor de circulación de Navajuelos, el día de autos-, que a preguntas del Letrado Sr. Santos, vino a contestar que para parar el tren no es necesario el banderín, pues al estar la señal de salida en rojo (el semáforo), con eso es suiciente -vid acta de juicio oral del 20 de abril de 2006-); en cambio, el acusado, a preguntas del iscal (sesión de 4 de abril de 2006), declaró que al TALGO 226 le presentó el banderín desenrollado -para 42 Véase, a este respecto, el apartado 1.1.1 del capítulo dedicado a las patologías en la construcción del párrafo. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO que parará-, cuando hemos visto que tal actuación no es imprescindible cuando el semáforo está en rojo, como también airmó el acusado que estaba cuando paró el TALGO 226. Mas abajo trataremos sobre la utilidad de esa versión del acusado [en concreto en el apartado 12º)]. [SJP 19/2006, Albacete, Fundamentos, 1º] a) Punto y coma para separar elementos complejos de una enumeración Tal como hemos señalado arriba, el punto y coma es un signo adecuado para separar elementos complejos con puntuación interna de una enumeración. En estos casos, en los que los elementos de la enumeración suelen presentar comas para separar incisos o cláusulas subordinadas, el uso de una coma para separar cada miembro de la enumeración es claramente inadecuado, ya que esta coma delimitadora se confunde con las otras comas internas del segmento enumerativo. Así, en un ejemplo como (14), que repetimos en (17), el uso de un punto y coma (en rojo en el ejemplo) entre las distintas oraciones complejas que conforman la secuencia enumerativa facilitaría mucho tanto la legibilidad de este período como su comprensión. (17) Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, se ha descartado que un fallo eléctrico pueda poner el semáforo en verde; (…); también se ha descartado, tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, que alguna persona ajena a la Estación hubiera entrado en el Gabinete de Circulación de la misma y hubiera accionado los mandos de cambio del semáforo o que se hubiera accionado él sólo, por cuatro evidentes razones: primera, porque -según se ha constatado tras presenciar la practica de la pruebano se vio por el lugar de los hechos en los momentos previos y coetáneos a la intervención del factor en relación con el TALGO 226, a ninguna persona ajena -como ha declarado incluso el propio factor-; segunda, pues accionar dicho semáforo no es operación sencilla para un profano, dado que han de activarse dos botones al tiempo, de forma simultánea o sucesivamente con ambas manos, y alejados entre sí, lo cual entraña una elevada diicultad para un profano; tercera, dichos botones se activan en stick -es decir, pulsándoles hacia dentro, de modo que a pesar de desaparecer las causas que motivaron su cierre, no vuelven a abrirse hasta que no se efectúa un nuevo mando sobre ellos-, y, por tanto, su activación ha de obedecer a un acto físico que entrañe cierta fuerza, siendo imposible que se activen solos, pues para ello es preciso vencer la resistencia de una especie de muelle que tienen dichos botones y que les mantienen en su posición; y cuarta, tras el siniestro se veriicó el correcto funcionamiento del cuadro de mandos de la Estación de Chinchilla entonces existente (…). [SJP 19/2006, Albacete, Fundamentos, 1º] 109 En el ejemplo anterior, dado que los miembros de la enumeración están vinculados mutuamente por una relación de inclusión respecto del todo que supone la enumeración y mantienen entre sí una relación de solidaridad informativa, el uso de un punto y seguido puede ser, tal vez, un signo demasiado fuerte, salvo que la enumeración se estructure de forma vertical mediante elementos independientes (ver ejemplo 14bis arriba). El ejemplo siguiente (18) muestra un caso de buena práctica en la puntuación de elementos complejos de una enumeración (aunque presenta otro tipo de problemas sintácticos, como anacoluto en la presentación de los puntos 2º y 3º): (18) Para la coniguración del delito de coacciones son necesarios los siguientes elementos: 1º) Una conducta violenta de contenido material “vis” física, o intimidativa “vis” compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2º) cuyo “modus operandi” va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohibe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) cuya conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta del artículo 620 del Código Penal (STS 1181/97, de 3 de octubre); 4º) que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos “impedir” y “compeler”; y 5º) una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente (STS 868/2001, de 18 de mayo) el cual no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación (STS 131/2000, de 2 de febrero). [SAN 5247/2006, Madrid, Fundamentos, 3º] Con todo, igual que en el ejemplo anterior (16), una distribución vertical de los elementos enumerados permitiría una lectura más luida y, por extensión, una interpretación más inmediata. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3.2. Usos raros o inadecuados del punto y coma 3.2.1. Punto y coma para introducir una enumeración Como hemos apuntado antes, la función del punto y coma es marcar un límite clausal u oracional, al mismo tiempo que se indica que entre los elementos separados existe una estrecha vinculación sintáctica y/o semántica (por ejemplo, entre una oración principal y una subordinada adverbial). Sin embargo, como muestran los ejemplos siguientes, en las sentencias analizadas no es infrecuente el uso de punto y coma (en rojo en los ejemplos) para introducir una enumeración, en lugar de los dos puntos: (19) Con claridad expositiva, nos dice la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2008, citando doctrina jurisprudencial anterior, que la garantía que el derecho a la presunción de inocencia representa viene a exigir; a) que concurra una mínima actividad probatoria, de manera que se constate la condena se base en pruebas de cargo, suicientes y decisivas; b) que su desarrollo, obtención y práctica, se efectúe con las garantías necesarias, y que sea practicada normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; c) (…). [SJP 10/2009] (20) (…). Quiere decir, con toda claridad, dos cosas; que lo que vincula al orden social es el tema fáctico solamente y su caliicación como infracción, no la consecuencia jurídica de la responsabilidad, que es de competencia del orden social y puede no presentarse (por eso la norma dice “en su caso”, es decir, no siempre); y que el recargo por falta de medidas de seguridad es algo ajeno a esta ley.(…). [SJS 4/2007, Murcia, Fundamentos, 3º] 110 LENGUAJE ESCRITO 8 CAPÍTULO LA SUBORDINACIÓN 1. INTRODUCCIÓN. LA SUBORDINACIÓN EN LOS TEXTOS JURÍDICOS La oración -o enunciado43- es la unidad comunicativa mínima en la construcción de textos escritos: las oraciones expresan los argumentos -premisas y conclusiones de una argumentación- o sucesos44 -unidades constitutivas de una narración o relato- que componen el tema desarrollado en el párrafo. Dado el carácter básico de la oración como unidad textual, la correcta construcción y delimitación de las oraciones que componen un párrafo constituye una de las habilidades técnicas que un profesional debe dominar para redactar textos eicaces. Antes de pasar a describir los principales problemas en la construcción de oraciones complejas en los textos jurídicos, es necesario introducir sucintamente los conceptos de oración y oración subordinada. El esquema oracional básico es la oración simple, formada por un verbo conjugado, que expresa un evento situado en el tiempo, y una serie de sintagmas (nominales, preposicionales, adverbiales, adjetivos) que expresan los participantes y las circunstancias que intervienen en el evento descrito. Así, el suceso reproducido en (1) es un ejemplo de oración simple: está compuesta por un verbo conjugado que expresa un evento (comparecieron), los participantes de dicho evento (los Procuradores y Letrados de la parte demandante y del codemandado Sr. Juan María) y las circunstancia que enmarcan dicho evento, en este caso el tiempo (el día señalado). (1) El día señalado, comparecieron los Procuradores y Letrados de la parte demandante y del codemandado Sr. Juan María. [SJPI 53/2006. Gijón: Antecedentes, tercero] 43 Por cuestiones de claridad expositiva, empleamos el término oración como sinónimo de enunciado. 44 Las oraciones no expresan únicamente argumentos o sucesos; nos limitamos a estas dos posibilidades debido a que la argumentación y la narración son las dos secuencias textuales que se emplean con mayor frecuencia en la sentencia jurídica (véanse los capítulos 3 y 2, respectivamente). 111 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Ahora bien, la expresión de determinados argumentos y sucesos puede requerir poner en relación dos o más eventos, de modo que uno de los eventos actúa como evento principal cuyo signiicado queda precisado por eventos secundarios. Es lo que sucede en la última oración del fragmento (2), procedente de una sentencia que resuelve un recurso de apelación de una incapacitación. El argumento con el que concluye el párrafo está formado por dos eventos: (i) el evento principal, que constituye el argumento propiamente (‘Dña. Marí Luz ha ejercido de tutora de forma eicaz en el ámbito personal y patrimonial’) y (ii) un evento secundario, que refuerza el evento principal (‘pues no consta que se hayan producido problemas de conducta o económicos’). (2) Como ya se ha reconocido con el nombramiento de Dña. Marí Luz , en los procedimientos de incapacitación de los otros dos hermanos, D. Joseba Antonio y Dña. Edurne, que también viven en el Caserío familiar, y a la vista de la prueba practicada en el acto de la vista, se concluye que la hermana Dña. Marí Luz , además de estar dispuesta a ejercer la función de tutora, es quien de hecho la ha venido ejerciendo, ocupándose de su hermana Dña. Beatriz , tanto en su aspecto personal como en el patrimonial, pues es quien se encarga de controlar los ingresos y los gastos de la familia. [En ambos ámbitos lo ha hecho de forma eicaz EVENTO PRINCIPAL], [pues no consta [que] se hayan producido, (sic) ni episodios de descontrol ni excesos en la administración de sus bienes EVENTO SECUNDARIO]. [SAP BI 243/2008. Bilbao: Fundamentos, tercero] En el ejemplo anterior, el segmento “En ambos ámbitos lo ha hecho de forma eicaz” constituye una oración principal y el segmento “pues no consta [que] se hayan producido ni episodios de descontrol ni excesos en la administración de sus bienes” es una oración subordinada causal. La función de las oraciones subordinadas es la de introducir informaciones de segundo plano con respecto al argumento o suceso expresado en la oración principal45. Como ha sido señalado repetidamente (Alcaraz y Hughes 2002: 105-108; Campos 2007: 157), el discurso jurídico español se caracteriza por una elevada frecuencia de uso de la subordinación, en comparación con la lengua oral espontánea o con otros tipos de discursos escritos, como el periodístico. Esta elevada frecuencia de la subordinación responde a dos motivaciones interrelacionadas. Por una parte, los jueces deben ser precisos en cuanto al alcance de sus airmaciones y el detalle de los sucesos relejados en el texto de la sentencia. Asimismo, los sucesos y argumentos que componen el texto de la sentencia deben incorporar múltiples fuentes (la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, los escritos de las partes, las declaraciones de las vistas orales, etc.). Estos dos rasgos favorecen un estilo oracional complejo, con frecuentes incisos y aclaraciones. 112 Por otra parte, el abundante empleo de la subordinación obedece también a cuestiones de tradición discursiva. Como se sabe, el discurso jurídico es heredero de una rica y antigua tradición textual: los textos jurídicos se cuentan entre los más antiguos de la historia del español y son, asimismo, los que menores cambios han experimentado con el paso del tiempo. Entre los rasgos que caracterizan este discurso sobresale la preferencia por la subordinación como forma de expresión, frente a otros modelos textuales basados en periodos más breves y mayor división paragráica. La elección de un modelo de redacción de sentencia no es totalmente libre; por el contrario, con frecuencia los jueces noveles reproducen los patrones textuales que han recibido de jueces en activo, que hicieron lo propio en los inicios de su andadura profesional. 2. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS ORACIONES SUBORDINADAS EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS Como se ha señalado, la subordinación es una herramienta que permite al juez precisar, ampliar o matizar la expresión de argumentos y sucesos en la sentencia. Ahora bien, ciertos 45 Se trata de una caracterización genérica, referida especialmente a las oraciones subordinadas relativas especiicativas y adverbiales (propias e impropias), que son las que mayores problemas plantean en los textos jurídicos. Quedan fuera de esta caracterización las oraciones subordinadas sustantivas, que, por lo general, se emplean adecuadamente en los textos jurídicos. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO empleos de la subordinación pueden conducir a la situación contraria: un uso inadecuado de la subordinación puede diicultar la comprensión de la sentencia. Es lo que sucede en el ejemplo (3). Para justiicar la airmación inicial (“sobre dicho particular nos encontramos con que en ninguno de los informes obrantes se nos indica que la técnica utilizada fuera incorrecta o que se hubiera seguido una actuación no acomodada a la lex artis ad hoc”), el juez recurre a una oración subordinada causal (encabezada por pues), que, a su vez, alberga once oraciones subordinadas. En contra de lo que podría esperarse, el empleo de oraciones subordinadas para precisar la signiicación de los enunciados tiene el efecto contrario al perseguido: el fragmento analizado resulta muy costoso de leer. (3) Pues bien, sobre dicho particular nos encontramos con que en ninguno de los informes obrantes se nos indica que la técnica utilizada fuera incorrecta o que se hubiera seguido una actuación no acomodada a la lex artis ad hoc [pues en el informe técnico de evaluación elaborado por el médico inspector nada se apunta sobre dicho particular como tampoco en el informe elaborado por los facultativos del servicio de anestesiología [(si bien en este caso podría albergarse lógicas reticencias en relación a su contenido [al ser el propio servicio en el que supuestamente se causase el daño reclamado SUBORDINADA ADVERBIAL CAUSAL]) SUBORDINADA ADVERBIAL CONCESIVA] y tampoco se encuentra base [para entender [[que] se haya producido infracción de lex artis en el informe del especialista en anestesiología y reanimación [elaborado por la Dra. Alsina SUBORDINADA DE PARTICIPIO/ COMPLEMENTO DE NOMBRE] SUBORDINADA SUSTANTIVA COMPLETIVA] SUBORDINADA ADVERBIAL FINAL] [pues [aun cuando si (sic) recoge que pudiera efectivamente haberse afectado el nervio radial SUBORDINADA ADVERBIAL CONCESIVA] también recoge expresamente [que la actitud del anestesiólogo fue la correcta SUBORDINADA SUSTANTIVA / COMPLETIVA], [que colocó la vía venosa para la realización del procedimiento SUBORDINADA SUSTANTIVA / COMPLETIVA] y [que se habían seguido los protocolos de punción venosa SUBORDINADA SUSTANTIVA / COMPLETIVA] [siendo la posible neuropraxia del nervio radial tras acceso intravenosos descrito en la literatura en forma de casos aislados SUBORDINADA DE GERUNDIO / ¿COMPLETIVA?] y [estimando dicho perito que se trataría de una lesión inevitable SUBORDINADA DE GERUNDIO / ¿COMPLETIVA?] SUBORDINADA ADVERBIAL CAUSAL] SUBORDINADA ADVERBIAL CAUSAL]. [SJCA 2231/2007, Fundamentos de derecho, tercero] El abuso de la subordinación es, junto con el manejo inadecuado de las expresiones anafóricas, uno de los principales problemas lingüísticos de la sentencia jurídica. Los usos inadecuados de la subordinación se explican por dos motivos: (i) el empleo de la subordinación como recurso de construcción paragráica y (ii) el empleo de mecanismos de subordinación no estándar o antinormativos. 113 3. LA SUBORDINACIÓN COMO PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARAGRÁFICA El empleo de la subordinación –y, en menor medida, la coordinación-como mecanismos de construcción de párrafos da lugar a dos tipos de problemas discursivos. El primero es la redacción de párrafos formados por una sola oración, en los que la información principal y la secundaria no se delimitan con claridad. El segundo problema, de menor importancia para la comprensión, es la segmentación inadecuada de oraciones con marcas de subordinación, que se presentan desgajadas –separadas mediante puntuación fuerte- de una frase principal. A continuación, abordamos estos problemas. 3.1. Diicultad en la identiicación de la información principal El empleo de la subordinación en los textos jurídicos está estrechamente relacionado con el escaso dominio de la unidad párrafo. Los jueces recurren habitualmente a la subordinación como mecanismo de empaquetamiento de información. En las sentencias, con mucha frecuencia, las informaciones que desarrollan un mismo bloque informativo están unidas mediante subordinación, cuando generalmente resultaría más apropiado distribuir las mismas informaciones en oraciones independientes dentro de un párrafo. Es lo que sucede en la siguiente argumentación, que el juez ha redactado como una única oración, compuesta LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO por oraciones subordinadas y coordinadas, que tienen la entidad informativa para funcionar como oraciones independientes: (4) Se sostiene por la parte actora que el sindicato USCA ha sido objeto de discriminación, pero para que pueda apreciarse la existencia de esta situación, lo primero que se precisa es que se ije un término comparativo, estableciendo respecto a qué o a quien se discrimina, lo que omite la actora ya que se limita a referirse a que el comportamiento de la demandada constituye una exclusión y un rechazo de esta entidad sindical, con el “propósito de entorpecer y desprestigiar la actividad sindical de USCA “, y ello resulta sumamente difícil teniendo en cuenta que más del 95% de los controladores aéreos de AENA están ailiados a este sindicato. [SAN 95/2009, Fundamentos, tercero] A continuación ofrecemos una propuesta de revisión del fragmento (4bis). En lugar de emplear mecanismos de subordinación (lo que, gerundios) y coordinación oracionales (y, pero), resulta más claro y eicaz separar los argumentos que constituyen la argumentación en enunciados independientes unidos mediante conectores que expliciten las relaciones lógicas existentes entre los argumentos (no obstante, para ello, sin embargo). (4bis) Se sostiene por la parte actora que el sindicato USCA ha sido objeto de discriminación. No obstante, para que pueda apreciarse la existencia de esta situación, lo primero que se precisa es que se ije un término comparativo. Para ello, hay que establecer respecto a qué o a quién se discrimina. Sin embargo, la actora omite un término de comparación, ya que se limita a referirse a que el comportamiento de la demandada constituye una exclusión y un rechazo de esta entidad sindical, con el “propósito de entorpecer y desprestigiar la actividad sindical de USCA”. Ello resulta sumamente difícil [de aceptar] teniendo en cuenta que más del 95% de los controladores aéreos de AENA están ailiados a este sindicato. Una posible forma de evitar problemas como el anterior es evitar, en la medida de lo posible encadenar más de dos oraciones subordinadas que expresen relaciones lógicas, como la causa (porque, puesto que, dado que, etc.), la consecuencia (de modo que, así que, etc.), la condición (si, a no ser que, en caso de que, etc.), la concesión (aunque, a pesar de que, si bien, etc.) y la inalidad (para que, a in de que, etc.). La acumulación de subordinadas de este tipo diiculta el seguimiento del hilo argumentativo. En estos casos, resulta recomendable dividir la información en distintas oraciones independientes dentro del mismo párrafo. 114 3.2. Omisión de la oración principal El segundo problema de emplear las marcas de subordinación como mecanismo de unión de oraciones dentro de un párrafo es el empleo de oraciones subordinadas sin una oración principal. En efecto, en los textos jurídicos es frecuente encontrar oraciones con marcas de subordinación (formas no personales del verbo o nexos subordinantes) delimitadas por puntos, sin que estén acompañadas de una oración principal. Es lo que sucede en los siguientes ejemplos. El ejemplo (5) contiene una oración de gerundio tras un punto y seguido: no se trata tan solo de un error gramatical: el empleo del gerundio diiculta la comprensión de quién es el sujeto de la acción (¿quién añade?), puesto que esta forma verbal carece de marcas de persona46. (5) Por el Procurador mencionado en la representación ostentada, se formulo demanda de divorcio contencioso, en la que se hizo constar que las partes contrajeron matrimonio civil el día 21 de Junio de 2001 inscrito en el Registro Civil, según consta en la Certiicación aportada, como documento n°1 de la demanda. Añadiendo que de dicho matrimonio ha nacido y vive una hija menor de edad en la actualidad llamada Diana, conforme al documento n°2 de la demanda, consistente en el certiicado literal de nacimiento, habiendo nacido en fecha 1 de Julio de 2003. [SJPI 15/2008. Girona: Antecedentes de hecho, primero] 46 Acerca de las diicultades para la recuperación del agente, véase apartado §5.4. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO El ejemplo (6), por su parte, contiene una oración encabezada por la conjunción que sin un verbo principal. De nuevo, el problema gramatical tiene consecuencias en la comprensión del signiicado: la ausencia del verbo principal impide saber con precisión si la información se atribuye a la concursada o al propio juez47. (6) La concursada señala que se trata de créditos contingentes al estar sometidos a condición suspensiva porque depende de si a su vencimiento es atendido por la obligada cambiaria, de manera que hasta que no se produzca su impago no existirá acción alguna frente al avalista cambiario. Que además es un crédito litigioso porque ese crédito ha sido comunicado en el concurso del principal, siendo clasiicado como subordinado. [SJM 14/2009. Madrid: Fundamentos, primero] Para evitar los problemas de comprensión señalados en los ejemplos (5) y (6), es necesario que las oraciones subordinadas vayan acompañadas de una oración principal que contenga un verbo conjugado, que ofrezca la información necesaria de persona y tiempo. Es lo que se propone en los ejemplos (5bis) y (6bis): (5bis) La demanda añade que de dicho matrimonio ha nacido y vive una hija menor de edad en la actualidad llamada Diana, nacida el 1 de julio de 2003 (conforme al documento n°2 de la demanda, consistente en el certiicado literal de nacimiento). (6bis) La concursada señala que se trata de créditos contingentes al estar sometidos a condición suspensiva porque depende de si a su vencimiento es atendido por la obligada cambiaria, de manera que hasta que no se produzca su impago no existirá acción alguna frente al avalista cambiario. La concursada señala que, además, se trata de un crédito litigioso porque ese crédito ha sido comunicado en el concurso del principal, siendo clasiicado como subordinado. El problema de las oraciones subordinadas sin una oración principal puede resumirse del siguiente modo: las oraciones con formas no personales (ininitivo, gerundio y participio) o encabezadas por nexos subordinantes (pronombres relativos, conjunciones y locuciones conjuntivas) no pueden aparecer solas tras un punto. En esos casos, lo más recomendable es iniciar una nueva oración (tras punto y seguido) con un verbo conjugado y, si es necesario, un conector no subordinante (por lo tanto, no obstante, asimismo, etc.), si considera que el contenido de la oración es información principal, como se ha mostrado en los ejemplos anteriores (5bis y 6bis). 115 4. MECANISMOS DE SUBORDINACIÓN NO ESTÁNDAR O ANTINORMATIVOS El segundo gran problema de la subordinación en los textos jurídicos tiene que ver con el empleo de mecanismos de subordinación –ya se trate de nexos subordinantes o formas no personales- extraños o incluso incorrectos según la norma culta del español. El empleo de mecanismos de subordinación que no forman parte de la lengua estándar diiculta la comprensión por parte de lectores no familiarizados con el discurso jurídico y ocasiona, en ocasiones, que los textos resultantes sean ambiguos o costosos de interpretar. A grandes rasgos, es posible identiicar dos tipos de mecanismos de subordinación extraños: (i) nexos subordinantes no estándar y (ii) subordinadas con formas no personales (ininitivos, gerundios y participios) 4.1. Usos de nexos subordinantes no estándar Los jueces recurren en sus sentencias, con mucha frecuencia, a partículas subordinantes extrañas en la lengua estándar o al empleo de partículas subordinantes que sí existen en la lengua estándar, pero que adquieren en los textos jurídicos valores especiales. Ambos pro- 47 Acerca de los procedimientos de cita, véase apartado §10.2.3. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO cedimientos plantean diicultades de comprensión para un lector culto no familiarizado con la lectura de textos jurídicos. 4.1.1. Conjunciones y locuciones conjuntivas no estándar El discurso jurídico ha creado algunas locuciones conjuntivas que expresan diferentes relaciones lógicas (causa, condición, consecuencia, inalidad, etc.). Estas creaciones, dado que no forman parte de la norma culta, pueden ocasionar diicultades de comprensión a un lector culto no familiarizado con los textos jurídicos. A continuación, se recogen algunas de estas locuciones y se proponen alternativas previstas en la norma común. a) Siendo que: esta locución es propia del lenguaje jurídico, en el que parece tener un valor causal. Se recomienda sustituirla por otros conectores causales más extendidos en español estándar (porque, ya que, puesto que, dado que, entre otros). (7) Llegados los días ijados para la celebración del acto de Juicio, comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas, se declaró el acto bien constituido y, siendo que no se planteó ninguna cuestión previa de las previstas en la Ley, se comenzó practicando, en primer lugar, la prueba propuesta y admitida a instancias de la parte actora. [SJPI 40/2010. Madrid: Antecedentes de Hecho, segundo] (7bis) Llegados los días ijados para la celebración del acto de Juicio, comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas, se declaró el acto bien constituido y, dado que no se planteó ninguna cuestión previa de las previstas en la Ley, se comenzó practicando, en primer lugar, la prueba propuesta y admitida a instancias de la parte actora. b) Sin que: el valor de esta locución, propia del lenguaje jurídico y administrativo, parece ser el de cancelar un supuesto que el lector podría deducir de una airmación anterior. Dado que su valor no es transparente para un lector culto medio, se recomienda evitar el uso de esta locución y, en su lugar, introducir el supuesto en una oración independiente. 116 (8) El avalista responderá frente al tenedor de igual modo que el avalado, sin que el tercero tenga que acreditar previamente la insolvencia del avalado y sin que haya cumplido frente al avalista las formalidades necesarias para conservar la acción cambiaria, pudiendo el tenedor dirigirse contra aquél con preferencia a cualquier otro obligado. [SJM 49/2010. Madrid: Fundamentos, primero] (8bis) El avalista responderá frente al tenedor de igual modo que el avalado. El tenedor no tiene que acreditar previamente la insolvencia del avalado y no tiene que haber cumplido frente al avalista las formalidades necesarias para conservar la acción cambiaria. Asimismo, el tenedor puede dirigirse contra el avalista con preferencia a cualquier otro obligado. c) Para el caso en que: esta locución es propia del lenguaje jurídico, en el que parece tener un valor condicional. Se recomienda sustituirla por otros conectores condicionales más extendidos en español estándar (si, en el caso de que, entre otros). (9) Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notiicación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación entre el 22 de diciembre de 2009 y el 3 de enero de 2010, ambos inclusive, a razón de 68,06 euros diarios brutos, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. [SJS 2/2010. Pamplona/Iruña: Fallo, primero] (9bis) Si la demandada no ejercita ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 4.1.2. Usos especiales de conjunciones y locuciones conjuntivas estándar Un problema complementario del anterior es el empleo de formas que sí existen en la lengua común (pronombres y adverbios relativos, y preposiciones) con valores que no les son propios. Estos usos, además de ser incorrectos desde un punto de vista normativo, pueden entorpecer la lectura de los textos. A continuación, se recogen algunos casos. a) Pronombres y adverbios relativos (que, cual; donde y cuando): las sentencias analizadas contienen numerosos casos de elecciones inadecuadas de relativos. El problema más extendido suele ser usar el elemento más frecuente (que) en lugar del relativo exigido por el tipo de antecedente (tiempo, lugar, persona). Es lo que sucede en el siguiente fragmento, en el que el juez opta en dos ocasiones por el relativo que en lugar del relativo temporal cuando. (10) Por este motivo se considera beneicioso para la menor que se mantenga básicamente el mismo régimen del año 2004, en las condiciones siguientes, sin necesidad de introducir mayores especiicaciones, consistente en que el padre podrá visitar y tener en su compañía a la menor los ines de semana alternos desde la salida del colegio el Viernes hasta el Domingo a las 19:00 horas en el que la devolverá al domicilio materno. Asimismo, podrá visitar y tener en su compañía a la menor un día por semana desde la salida del Colegio hasta la mañana del día siguiente que la dejará en el citado centro, pudiendo pernoctar la menor con el padre. [SJPI 108/2008. Girona: Fundamentos, tercero] (10bis) Por este motivo se considera beneicioso para la menor que se mantenga básicamente el mismo régimen del año 2004, en las condiciones siguientes, sin necesidad de introducir mayores especiicaciones, consistente en que el padre podrá visitar y tener en su compañía a la menor los ines de semana alternos desde la salida del colegio el Viernes hasta el Domingo a las 19:00 horas, cuando/momento en el que la devolverá al domicilio materno. Asimismo, podrá visitar y tener en su compañía a la menor un día por semana desde la salida del Colegio hasta la mañana del día siguiente cuando la dejará en el citado centro, pudiendo pernoctar la menor con el padre. 117 b) Preposiciones: los textos jurídicos emplean con frecuencia las preposiciones (especialmente, con, sin y, en menor medida, para) como mecanismos de subordinación. El problema reside en que estas preposiciones no suelen tener en la lengua estándar el valor que se les atribuye en el discurso jurídico. Así, por ejemplo, en el siguiente fragmento, se emplean las preposiciones con -que denota compañía o contenido- y para -que tiene un signiicado de inalidad- con signiicados subordinantes ambiguos. En estos casos, es mejor recurrir a recursos de conexión oracional que precisen el signiicado conectivo, como se muestra en (11bis). (11) 8. El tercero de los motivos vuelve a la invocación de denuncias de infracción de derechos constitucionales, con indebida omisión de la cita del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (EG 18882, 16), que es su adecuado cauce, para alegar solamente el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2735), en relación al 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [STS 1353/2009] (11bis) 8. El tercero de los motivos vuelve a la invocación de denuncias de infracción de derechos constitucionales, en la que se omite la cita del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (EG 18882, 16) -que es su adecuado cauce-, y se alega solamente el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2735), en relación al 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4.2. Subordinación mediante formas no personales Como se ha señalado oportunamente en otros apartados de este informe (véase secuencias textuales y expresiones anafóricas), el empleo de formas no personales del verbo (ininitivo, participio y gerundio) ocasiona diversos problemas para la correcta comprensión de los LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO textos jurídicos. Las formas no personales del verbo carecen de información relativa a la persona (yo, tú, él/ella), al número (singular, plural) y al tiempo, de modo que para su correcta interpretación requieren de la presencia de un verbo en forma personal que contenga estas informaciones (persona, número y tiempo). No obstante, los jueces recurren a estas formas en contextos en los que no está claro cuál es el verbo principal –o ni siquiera puede localizarse uno. El abuso de formas no personales tiene como consecuencia una sobrecarga de la tarea de comprensión del lector, que tiene que suplir la información de tiempo y persona que las formas no personales no suministran. Es lo que sucede en el siguiente fragmento, procedente de los Antecedentes de Hecho de una sentencia. En este párrafo, el juez recurre casi exclusivamente a las formas no personales: emplea cinco formas no personales (practicada, haberse solicitado, estimarlo, señalado, habiéndose observado) frente a solo dos formas personales (se declaró y tuvo). El resultado es que el orden cronológico de los acontecimientos descritos es ambiguo. Esta diicultad desaparecería si el escritor hubiera optado por el empleo de formas personales, como se propone en la versión revisada (12bis). (12) No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes la celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales. [STSJAnd RJCA\2002\1087. Antecedentes de Hecho, tercero] (12bis) El procedimiento se declaró concluso por los siguientes motivos: porque no se había practicado ninguna prueba, porque las partes no habían solicitado la celebración de la vista ni la presentación de conclusiones, y porque la Sala no lo estimó necesario. Por ello, se señaló un día para la votación y el fallo, que tuvieron lugar el día designado, habiéndose observado las prescripciones legales. 118 4.2.1. El caso del gerundio Con diferencia, el gerundio es la forma no personal más frecuente en el discurso jurídico y la que más diicultades de interpretación ocasiona (Bayo Delgado 2002: 56; Alcaraz & Hughes 2002: 105-106; Cazorla Prieto 2007: 109-111). Antes de proceder a describir los usos incorrectos de esta forma, es necesario exponer brevemente el funcionamiento correcto de esta forma. a) El gerundio en español: usos normativos El gerundio es una forma no personal, que carece de información de persona, número y tiempo, cuya interpretación de sujeto, tiempo y relación semántica (causal, modal, condicional, etc.) depende de la relación que se establece entre el gerundio y el predicado con el que este se relaciona (RAE-AALE, 2009: §27.1.b). Santiago (2000: 90) sintetiza en tres reglas el funcionamiento correcto del gerundio en español: -Regla 1: el sujeto del gerundio tiene que coincidir con el sujeto de la oración principal -Regla 2: la acción del gerundio tiene que realizarse al mismo tiempo o antes que la acción del verbo principal -Regla 3: la acción que expresa el gerundio se tiene que interpretar como una circunstancia (tiempo, modo, causa o condición) de la acción del verbo principal Comprobemos el funcionamiento de estas reglas a partir de un ejemplo. En el siguiente fragmento, procedente de los Hechos Probados, el juez ha empleado correctamente dos oraciones subordinadas de gerundio (actuando… y aprovechando…): (i) el sujeto de los gerundios coincide con el sujeto de la oración principal (el acusado Modesto), (ii) la acción del LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO verbo sucede al mismo tiempo de la acción principal (Modesto realizó apuntes icticios en las libretas de los clientes mientras era director y aprovechando su condición de director, amigo o pariente de los damniicados) y (iii) la acción del gerundio es una circunstancia -en este caso, una causa- que explica la acción principal (realizó apuntes en las libretas porque era el director de la oicina y porque tenía ciertas relaciones con los clientes damniicados). (13) El acusado Modesto SUJETO […] [actuando como director de la misma [oicina bancaria] y en concreto desde el año 1.998 a 2.001 ORACIÓN DE GERUNDIO] [aprovechando dicha condición, amistad con los clientes e incluso parentesco ORACIÓN DE GERUNDIO], procedió VERBO PRINCIPAL, movido por ilícito ánimo de lucro, a realizar apuntes icticios en las libretas de ahorros […]. [SAP 835/2009. Jaén: Hechos Probados, primero] No obstante, en general, el uso del gerundio no se ajusta a estas reglas y provoca, en consecuencia, problemas de comprensión. Es lo que sucede en el siguiente fragmento, procedente de los Hechos Probados de una sentencia que resuelve un caso de terrorismo. (14) La acusada Sandra, en compañía de los miembros del llamado Comando Madrid de la organización terrorista ETA Juan Antonio, Jose Miguel e Almudena, ya condenados por estos hechos, y de Carlos José, fallecido en 1985, decidieron atentar contra el Coronel del Ejército D. Vicente, con los datos que habían obtenido sobre sus horarios y movimientos desde su domicilio sito en la C/ General Oraá de Madrid a su lugar de trabajo, desplazándose en el vehículo del Ejército de Tierra marca Simca 1200, matrícula IZ-, que era conducido por D. Bruno. Para tal in, el día 12 de junio de 1985, la acusada Sandra y sus compañeros de comando ya citados, Juan Antonio y Jose Miguel, llegaron a la citada calle con el vehículo marca Renault 12, matrícula TD-W, cuyo propietario era D. arturo, que lo había denunciado como sustraído, y al que le habían cambiado las placas de matrícula por las de W-WJ, esperando la salida de su domicilio del Sr. Vicente, Jose Miguel al volante del vehículo y Juan Antonio y la ahora acusada Sandra en la calle armados con sendas pistolas. Al salir D. Vicente, sobre las 9 50 horas, y mientras se introducía en el vehículo, Juan Antonio y la ahora acusada Sandra se acercaron al mismo disparándoles así como también al conductor, D. arturo, quienes, sin ninguna capacidad de reacción, fueron alcanzados: el Coronel Vicente por dos impactos de bala en la cabeza y el Sr. Bruno por seis, uno en el hemotórax, tres en región abdominal, otro en el muslo y el último en la columna vertebral. Los disparos les causaron tan graves heridas que determinaron la muerte inmediata de ambos. [SAN 55/2006. Sala segunda: Hechos probados, segundo] 119 El primer gerundio (desplazándose) no se interpreta en relación con el verbo principal (“La acusada en compañía de los miembros del llamado Comando Madrid […] decidieron atentar”), como una circunstancia de esta acción (‘decidieron atentar mientras/porque se desplazaban el vehículo…’), sino como una descripción del trayecto que realizaba la víctima, D. Vicente. En cuanto al segundo gerundio (esperando), este no se interpreta como una circunstancia del verbo principal más cercano (‘habían cambiado las placas de la matrícula mientras esperaban la salida de D. Vicente’). Por el contrario, resulta más plausible que la acción de esperar sea una acción posterior a la llegada de los terroristas al domicilio de D. Vicente. No obstante, el valor de posterioridad no es propio del signiicado del gerundio. Por último, el tercer gerundio resulta ambiguo. Desde un punto de vista normativo, la interpretación correcta es que la acción de disparar (disparándoles) es simultánea a la acción de acercarse (se acercaron); esto es, se interpreta que se acercaron mientras disparaban. Ahora bien, es relevante saber si ese era el sentido buscado por el juez o si, por el contrario, quería decir que los disparos se produjeron después del acercamiento (‘primero, se acercaron; luego, dispararon’). Es posible identiicar cuatro usos incorrectos del gerundio en los textos jurídicos: (i) gerundio de posterioridad, (ii) gerundio de consecuencia, (iii) gerundio ilativo y (iv) gerundio de complemento de nombre. A continuación, se describe cada uno de estos usos y se proponen formulaciones alternativas ajustadas a la norma del español. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO b) Uso incorrecto 1: El gerundio con valor de posterioridad El primer uso incorrecto del gerundio es el gerundio de posterioridad. Este uso no es exclusivo de los textos jurídicos, también se encuentra con cierta frecuencia en los textos periodísticos. Con todo, este uso incumple la regla 2 y debe, por tanto, evitarse. La formulación alternativa consiste en expresar la información posterior con una nueva oración con un verbo conjugado, tal como se propone en la versión revisada del siguiente ejemplo: (15) El trabajador causó nueva baja médica por contingencia común el 30 de marzo de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el 27 de mayo de 2009, causando seguidamente nueva baja médica el 28 de mayo de 2009, de la que ha recibido el alta el 21 de diciembre de 2009 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual. [SJS 2/2010. Pamplona/Iruña: Hechos probados, tercero] (15bis) El trabajador causó nueva baja médica por contingencia común el 30 de marzo de 2009 y permaneció en esta situación hasta el 27 de mayo de 2009. Seguidamente, causó una nueva baja médica el 28 de mayo de 2009, de la que ha recibido el alta el 21 de diciembre de 2009 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual. c) Uso incorrecto 2: El gerundio con valor de causa-consecuencia El segundo uso incorrecto del gerundio es el gerundio de causa-consecuencia. Este uso es característico de los textos jurídicos. Mediante este uso del gerundio, el escritor introduce una oración que constituye una consecuencia de la oración principal, como sucede en el siguiente ejemplo (16): (16) Singularmente en el caso del delito de cohecho, es poco frecuente la existencia de prueba directa siendo necesario en la mayoría de los casos acudir a la prueba indiciaria. [STSJ 10/2008. Granada: Fundamentos, segundo] 120 Al igual que el caso anterior, este uso incumple la regla 2 y debe, por tanto, evitarse. La formulación alternativa consiste en expresar la información posterior con una nueva oración con un verbo conjugado y un conector que explicite la relación consecutiva (en consecuencia, por ello, por lo tanto, etc.), tal como se propone en la versión revisada del siguiente ejemplo (16bis): (16bis) Singularmente en el caso del delito de cohecho, es poco frecuente la existencia de prueba directa; por ello, es necesario en la mayoría de los casos acudir a la prueba indiciaria. d). Uso incorrecto 3: El gerundio con valor ilativo Un tercer uso incorrecto del gerundio es que el podemos denominar ilativo, puesto que el gerundio no expresa una circunstancia que enmarca la acción del verbo principal, sino que se emplea para encadenar eventos autónomos. Este uso del gerundio es especialmente desaconsejable, porque puede dar lugar a enunciados ambiguos e, incluso, cómicos, como sucede en el ejemplo (17): (17) Allí, otro miembro de ETA. les entregó dos maletas conteniendo 25 y 28 kilogramos de explosivo cada una y preparadas para ser usadas con sólo conectar el temporizador, dos pistolas croatas marca HS, una con la numeración borrada y la otra con número NUM006, munición, un reproductor de cassette pequeño (tipo “walkman”) con dos altavoces conectados al reproductor y encendidos, dos teléfonos móviles y una peluca, trasmitiéndole la orden de colocar ambas maletas en el tren Intercity que va desde Irún hasta la estación de Chamartín en Madrid, para que explosionaran el día 24 de diciembre de 2003 a su llegada a la capital de España. [SAN 25/2005. Sala de lo Penal: Hechos probados, cuarto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO La oración de gerundio (“transmitiéndole la orden de colocar ambas maletas…”) está situada a continuación de la peluca, de modo que el lector puede entender que es la peluca la que transmite una serie de órdenes, y no “otro miembro de ETA”, que parece ser la interpretación más razonable. De nuevo, en estos casos, la redacción correcta del fragmento pasa por la sustitución del gerundio por una nueva oración con un verbo en forma personal, como se propone en la versión revisada del fragmento (17bis): (17bis) Allí, otro miembro de ETA les entregó los siguientes objetos: (1) dos maletas que contenían 25 y 28 kilogramos de explosivo cada una y preparadas para ser usadas con sólo conectar el temporizador; (2) dos pistolas croatas marca HS, una con la numeración borrada y la otra con número NUM006; (3) munición; (4) un reproductor de cassette pequeño (tipo “walkman”) con dos altavoces conectados al reproductor y encendidos; (5) dos teléfonos móviles y (6) una peluca. Asimismo, les transmitió la orden de colocar ambas maletas en el tren Intercity que va desde Irún hasta la estación de Chamartín en Madrid, para que explosionaran el día 24 de diciembre de 2003 a su llegada a la capital de España. [SAN 25/2005. Sala de lo Penal: Hechos probados, cuarto] e) Uso incorrecto 4: El gerundio con valor relativo (o gerundio BOE) El último uso incorrecto del gerundio es quizá la forma más característica del lenguaje jurídico-administrativo; tanto es así que incluso cuenta con una denominación especíica: el gerundio BOE. Este uso consiste en precisar las características de nombre mediante una oración de gerundio. Este nombre puede hacer referencia a un objeto físico -como sucede en (18)- una obra o representación -como sucede en (19)- o un documento jurídico -como sucede en (20)-. (18) En el registro de los lugares de residencia de José Ramón […] se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos: -Un papel donde aparece manuscrito el número-WHM, que se corresponde con el de las placas de matrícula de un vehículo oicial perteneciente a la Dirección General de la Guardia Civil. -Una carpeta verde [conteniendo papeles manuscritos con información, recortes de prensa y fotografías sobre potenciales víctimas de actos terroristas]. -Un disquete y discos compactos [conteniendo archivos con instrucciones sobre manejo de armas y explosivos]. [SAN 25/2005. Sala de lo Penal: Hechos probados, noveno] 121 (19) El día 14 de marzo, cuando se encontraba en servicio de guardia judicial el acusado aforado, la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Molinero Romero, en nombre y representación de Juan Alberto, presentó escrito de denuncia dirigido “Al Juzgado de Instrucción de Guardia” -fechado el mismo día 14 de marzo y irmado por su representado Juan Alberto- contra D. Cristóbal, titular y propietario de la emisora de Televisión “Telemar”, por proyectar desde el día 10 del mismo mes, y de manera ininterrumpida hasta el momento del redactarse la denuncia, un programa de televisión conteniendo datos personales y familiares del denunciante, obtenidos de asuntos judiciales. [SAP 243/2008. Bilbao: Hechos probados, segundo] (20) La Sala dictó Auto de 7 de julio de 2005 [revocando el Auto de conclusión dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional], [ordenando al Instructor dictar el procesamiento en los términos indicados], [practicando las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como todas aquellas derivadas de las anteriores]. [SAN 60/2006. Sala de lo Penal: Antecedentes, segundo] En todos los casos, se trata de estructuras incorrectas, no permitidas por la norma culta del español, dado que el gerundio no expresa una circunstancia de un verbo (regla 3). La formulación correcta de estos fragmentos debe hacer uso de una oración de relativo con un verbo en forma personal, como muestras las versiones revisadas de los ejemplos anteriores: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (18bis) En el registro de los lugares de residencia de José Ramón […] se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos: -Un papel donde aparece manuscrito el número-WHM, que se corresponde con el de las placas de matrícula de un vehículo oicial perteneciente a la Dirección General de la Guardia Civil. -Una carpeta verde [que contenía papeles manuscritos con información, recortes de prensa y fotografías sobre potenciales víctimas de actos terroristas]. -Un disquete y discos compactos [que contenían archivos con instrucciones sobre manejo de armas y explosivos]. (19bis) El día 14 de marzo, cuando se encontraba en servicio de guardia judicial el acusado aforado, la Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Molinero Romero, en nombre y representación de Juan Alberto, presentó escrito de denuncia dirigido “Al Juzgado de Instrucción de Guardia” -fechado el mismo día 14 de marzo y irmado por su representado Juan Alberto- contra D. Cristóbal, titular y propietario de la emisora de Televisión “Telemar”, por proyectar desde el día 10 del mismo mes, y de manera ininterrumpida hasta el momento del redactarse la denuncia, un programa de televisión que contenía datos personales y familiares del denunciante, obtenidos de asuntos judiciales. (20bis) La Sala dictó Auto de 7 de julio de 2005 [que revocaba el Auto de conclusión dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional], [ordenaba al Instructor dictar el procesamiento en los términos indicados], [y practicaba las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como todas aquellas derivadas de las anteriores]. 122 LENGUAJE ESCRITO 9 CAPÍTULO OTROS ASPECTOS SINTÁCTICOS 1. PROBLEMAS DE DISPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ORACIÓN En los epígrafes que se desarrollan a continuación, nos ocuparemos de fenómenos que tienen que ver con alteraciones e interrupciones del orden de los elementos de la oración. Incluiremos ejemplos de fragmentos de documentos del corpus analizado en que el orden natural de la frase se ve alterado; otros de oraciones interrumpidas por incisos y, inalmente, casos en que la posición del adjetivo con respecto al nombre resulta forzada o incorrecta. 1.1. Alteraciones del orden natural de la frase en los textos jurídicos El español forma parte de las lenguas que se atienen a un orden en la disposición de los elementos que constituyen las frases. En términos generales, se puede airmar que, atendiendo a los constituyentes mayores de la frase, la estructura oracional no marcada en nuestra lengua es SUJETO-VERBO-OBJETO. Con todo, dado que el español cuenta con un rico sistema de marcas lexivas verbales, pronombres átonos y preposiciones que proporcionan información acerca de la función de los elementos, los usuarios de nuestra lengua gozan de una cierta libertad a la hora de ordenar los elementos de la frase (Fernández Soriano 1993). La disposición de los constituyentes de la oración en un orden distinto del no marcado en casos en que ese orden no es exigido por la gramática puede ser considerada como un rasgo propio de textos cultos o formales. Sin embargo, en numerosas ocasiones, la alteración innecesaria del orden natural de la frase puede acarrear como consecuencia una mayor diicultad a la hora de comprender el texto. Los textos que forman parte del corpus que hemos analizado para elaborar este informe muestran casos en que la alteración del orden de los elementos de la frase resulta forzada y diiculta la comprensión de documentos ya de por sí muy complejos tanto desde el punto de vista informativo como desde el punto de vista de su estructura. Algunos problemas de orden que hemos apreciado en las sentencias consultadas se hallan en puntos del documento en los que se tiende a utilizar fórmulas ijas: 123 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (1) Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la dictó estanco celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha. Doy fe. [SJP 428/2009 Barcelona: Fallo] En casos como el del ejemplo citado, la inversión del orden natural de la frase se añade al uso de la pasiva perifrástica. Sin embargo, la información más relevante para el ciudadano contenida en el Fallo ya se ha desarrollado, y el lector percibe que el fragmento no es sino una fórmula de cierre de la sentencia. Otro ejemplo de inversiones forzadas que no comprometen la posibilidad de entender la frase, por afectar a expresiones bien frecuentes de la lengua es (2): (2) Ahondando más en la cuestión, es lo cierto que el principio de legalidad en la ejecución de las penas impide poder... [SAP CR 112/2009: Fundamentos, primero] En los ejemplos que reproducimos a continuación, extraídos de la sentencia SAN 3911/2009, las inversiones de los elementos mayores de la oración principal no se justiican y socavan la claridad expresiva de los fragmentos en que se producen, si bien no llegan a constituir un obstáculo serio para su comprensibilidad: (3) Tras el desistimiento efectuado por la parte actora, en el acto del juicio, de las pretensiones que se contenían en los apartados b), c) y d) del Suplico de su escrito de demanda, solo ha de centrarse el objeto de este litigio en determinar si se ha producido vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato accionante. (4) Carece de viabilidad, en consecuencia, la demanda, y debe ser desestimada declarando que no ha existido la vulneración denunciada, como previene el art. 180 de la LPL. 124 El ejemplo (5) correspondería al mismo tipo que los dos anteriores, pero, en este caso, la inversión lleva a omitir una marca de negación que, como se puede comprobar al leer la versión alternativa que proponemos, contribuye a la naturalidad del fragmento, que resulta más próximo a la lengua común de los ciudadanos: (5) Ninguna indefensión material, pues, han padecido las defensas con tales decisiones judiciales. [TSJ And Granada 10/2008, Fundamentos, segundo] (5bis) Las defensas no han padecido, pues, ninguna indefensión material con tales decisiones judiciales. También hemos encontrado casos en los que la alteración del orden consiste en el desplazamiento innecesario de un complemento, por lo que la estructura resulta forzada, pero no llega a verse seriamente comprometida la inteligibilidad de la frase, si bien su correcta comprensión queda a merced de la lógica y el conocimiento del mundo del lector, como se advertirá si se compara el ejemplo siguiente con la versión que proponemos a continuación: (6) Cualquier persona sabe que la explosión de dos artefactos colocados en el mismo o en diferentes vagones de un tren en marcha con más de 54 kilogramos de dinamita, haría descarrilar al tren, proyectaría gran cantidad de trozos metálicos dentro y fuera del mismo y, con absoluta seguridad, produciría la muerte de un gran número de personas. [SAN 25/2005 Fundamentos de derecho, segundo] (6 bis) Cualquier persona sabe que la explosión de dos artefactos con más de 54 kilogramos de dinamita colocados en el mismo o en diferentes vagones de un tren en marcha, haría descarrilar al tren, proyectaría gran cantidad de trozos metálicos dentro y fuera del mismo y, con absoluta seguridad, produciría la muerte de un gran número de personas. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Por otro lado, hemos encontrado en nuestro corpus numerosos ejemplos en los que, a diferencia de lo que ocurría en los que hemos citado hasta aquí, la alteración del orden natural de los elementos de la frase supone una diicultad innecesaria para la inteligibilidad de fragmentos muy relevantes dentro del texto. En estos casos, nos parece recomendable respetar el orden más natural de la frase en español: (7) De un delito de pertenencia a banda armada, ciento ochenta y cuatro delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, un delito continuado de daños con inalidad terrorista y un delito de tenencia ilícita de armas cualiicado por la pertenencia a una banda terrorista es responsable en concepto de autor directo del art. 28 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) cada uno de los procesados Juan Pedro y José Ramón, al realizar los hechos directamente, por sí y de propia mano, según lo expuesto en los fundamentos anteriores. [SAN 60/2006, Fundamentos de derecho, tercero] La versión ordenada y bien puntuada, si bien sigue siendo una oración demasiado larga y con una gran cantidad de datos, resulta mucho más fácil de entender: (7bis) Cada uno de los procesados, Juan Pedro y José Ramón, al haber realizado los hechos directamente, por sí y de propia mano, según lo expuesto en los fundamentos anteriores, es responsable en concepto de autor directo del art. 28 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) de un delito de pertenencia a banda armada, ciento ochenta y cuatro delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, un delito continuado de daños con inalidad terrorista y un delito de tenencia ilícita de armas cualiicado por la pertenencia a una banda terrorista. En el ejemplo (8), la inversión del orden normal, con la disposición de varios elementos circunstanciales entre los constituyentes principales, diiculta la identiicación de la oración principal: (8) En consecuencia, poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíicos y democráticos para la prosecución de cualquier inalidad política, no puede en ningún caso estar amparado por el derecho a la libertad de expresión. [SAN 60/2006, Fundamentos, primero] 125 Ofrecemos la versión alternativa, con los elementos constituyentes en el orden más natural: (8bis) En consecuencia, no puede en ningún caso estar amparado por el derecho a la libertad de expresión poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, máxime cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro existen cauces pacíicos y democráticos para la prosecución de cualquier inalidad política. En muchos fragmentos de los textos del corpus que hemos analizado, el fenómeno que nos ocupa, a saber, la alteración del orden natural de la oración en español, no es el único que atenta contra la claridad que ha de exigirse a los documentos judiciales, sino que concurren otros, como la extensión excesiva de las oraciones o la utilización de mecanismos inadecuados de subordinación, tal como se puede comprobar en el ejemplo (9). (9) La sentencia valora la incapacidad permanente en 70 000 #. La parte apelante, Zurich S.A., entiende que se ha aplicado incorrectamente la tabla IV del baremo, habiendo concedido la cantidad de 70 000 #, que corresponde a una incapacidad absoluta, considerando que, de acuerdo con la prueba de detectives aportada a autos, de la que resulta que el actor se vale perfectamente para su nueva actividad, atendiendo durante toda la jornada laboral el bar restaurante La Dorada, la incapacidad ha de caliicarse de parcial y, en consecuencia, entiende que debe ser valorada en sus correctos parámetros, estando ya pagada tal incapacidad por la misma. [STS 12/05, Antecedentes de hecho, 4º, quinto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Sin duda, la legibilidad del fragmento se beneicia de los cambios que dan lugar a la versión alternativa que proponemos: (9bis) La sentencia valora la incapacidad permanente en 70 000 #. La parte apelante, Zurich S.A., entiende que se ha aplicado incorrectamente la tabla IV del baremo, ya que la cantidad de 70 000 # corresponde a una incapacidad absoluta. La parte apelante, Zurich S.A., considera que la incapacidad del demandante ha de caliicarse de parcial, de acuerdo con la prueba de detectives aportada a autos. Según esta prueba, el actor se vale perfectamente para su nueva actividad, dado que atiende durante toda la jornada laboral el bar restaurante La Dorada. En consecuencia, la parte apelante entiende que (i) la incapacidad debe ser valorada en sus correctos parámetros, esto es, como incapacidad parcial, y que (ii) la cantidad correspondiente a dicha incapacidad ya le ha sido pagada al demandante. 1.2. Incisos parentéticos que diicultan la comprensión Los profesionales responsables de la redacción de los textos jurídicos suelen manejar una cantidad ingente de información. Por un lado, han de referirse a eventos de la realidad, a las personas que participan en ellos, a los lugares en que ocurren, a objetos afectados por esos eventos, a las causas y las consecuencias que tienen. Por otro lado, han de considerar pruebas, han de citar testimonios y han de incluir fragmentos de otros textos jurídicos en su argumentación. Organizar tal cantidad de datos en un texto escrito es una tarea ardua. No es de extrañar que, en los documentos que forman parte del corpus que hemos examinado, hayamos dado con muchos fragmentos en que las oraciones se ven interrumpidas por incisos parentéticos. Se trata de expresiones gramaticalmente autónomas que se intercalan en las oraciones y que contienen información relacionada con la que se está tratando en esas oraciones. Los que aquí nos ocupan aparecen escritos entre paréntesis o entre guiones. Para lograr una utilización adecuada de los incisos parentéticos en los textos jurídicos, nos parece fundamental que las personas encargadas de la elaboración de este género de documentos tengan en cuenta dos criterios: (i) el número de incisos que se colocan en mitad de una oración y (ii) la extensión del inciso o los incisos que cortan la continuidad de una oración. 126 1.2.1. Número de incisos Cada vez que la persona responsable de la escritura de un texto jurídico introduce un inciso parentético, la oración que estaba escribiendo se ve interrumpida. Si las interrupciones son demasiado numerosas, el lector del texto puede perder el hilo de la oración en la cual van insertos los incisos. En la parte correspondiente a los Fundamentos de Derecho de las sentencias y los autos, son muy frecuentes los casos en que los numerosísimos incisos que contienen la referencia a la jurisprudencia citada impiden realizar una lectura cómoda y comprensiva del fragmento, como ocurre en el ejemplo que reproducimos a continuación: (10) A lo anterior hemos de añadir que la conducta de la víctima pasa a un primer plano, en tanto que su posible negligencia puede tener incidencia en el desenlace lesivo, por lo que se considera jurisprudencialmente adecuado (SSTS 20 febrero 1992//723) y 7 diciembre 1987//9282) acudir a la llamada “compensación de culpas”, con razonable reducción (en caso extremo, anulación) del importe indemnizatorio e incluso (en casos extremos de negligencia del accidentado) su supresión. Pero para llegar a tal resultado, la doctrina jurisprudencial (bajo el principio de la equidad: STS 21 de marzo 2000//2023) ha atendido a la experiencia y formación profesional del interesado (SSTS 18 diciembre 1997//9105, 11 julio 1997 y 30 junio 1997//5409), a la previsibilidad del riesgo de daño (STS 31 julio 1997//5529), a la observancia de las instrucciones recibidas (SSTS 12 julio 1999//4772, 31 diciembre 1997//9413 y 10 julio 1993//6005), a los mecanismos de seguridad puestos a disposición de la víctima (SSTS 20 octubre 1988//7594 y 28 octubre 1985//5086) y la conexión de las funciones propias del trabajador y de los cometidos realizados al acaecer el accidente (SSTS 1 febrero 1999//745 y 29 septiembre 1989//6388). [SJS 37/2007, Fundamentos, segundo] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO En otros fragmentos, los incisos contienen otros tipos de información, como en (11): (11) En cualquier caso, en respuesta a la pretensión impugnativa de la acusación particular, debemos analizar únicamente sí, como se solicita, tan somera descripción fáctica puede incardinarse en el delito del artículo 153 C.P. (en alguna de las dos redacciones que pudieran estimarse aplicables), en la falta del artículo 617.1 C.P., o en ninguna de las anteriores conductas típicas, en tanto que tales expresiones despectivas parecen producirse a caballo entre las dos redacciones dadas a estos preceptos sustantivos por L.O. 14/99 y L.O. 11/03, vigentes de forma sucesiva al tiempo de comisión de estos hechos. El artículo 153 CP, en la dicción dada por LO 14/1999, requería habitualidad en la causación de violencia física/ psíquica, pero sin especiicar que el resultado lesivo fuere determinante de delito o de falta (de hecho, el último inciso postulaba un concurso real al añadir “sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica”). En cuanto a la redacción dada al artículo 153 CP por LO 11/2003, se castiga la causación por cualquier medio o procedimiento de un menoscabo psíquico o una lesión no deinidos como delito en este Código, es decir, en ambos casos constitutivos de falta: ello hace innecesario el tratamiento médico, pues de existir en realidad estaríamos ante un delito del artículo 147 con la agravante mixta del artículo 23 CP (al no estar todavía vigente la nueva redacción del artículo 148.4º CP). Debemos destacar que, al deinir la falta de lesiones, el artículo 617.1 CP se ha limitado a castigar -en todas sus sucesivas redacciones- al que causare a otro una” lesión no deinida como delito en este Código”, redacción genérica de la que cabe extraer la tesis de que incluye tanto lesiones físicas como las psíquicas, siempre que no requieran, además de una primera asistencia, tratamiento médico/quirúrgico (contrarios en su del artículo. 147.1 CP). [STS 1396/2009, Fundamentos, segundo] En ambos ejemplos, el efecto es el mismo: oraciones demasiado largas y con demasiadas interrupciones como para ser comprendidas cómodamente por el lector. 1.2.2. Extensión de los incisos El otro problema que afecta a las oraciones en las que se insertan los incisos parentéticos tiene que ver con la extensión de las expresiones incluidas entre paréntesis o guiones: si son demasiado extensas, impiden que se pueda realizar una lectura cómoda de la oración que ha quedado interrumpida. En el ejemplo que reproducimos a continuación, un larguísimo inciso separa al predicado del sujeto de la frase: 127 (12) Como dicen entre otras las Sentencias de 25 marzo y 29 febrero 1996, todos esos datos -como la fecha de la irmeza de las sentencias, penas impuestas, fecha de cumplimiento de las penas que en su caso tendría en cuenta la redención de penas por el trabajo en el ámbito del Código anterior, fecha de acaecimiento de los hechos, abonos de prisión preventiva, y remisión condicional o periodo de suspensión también en su caso- han de constar en el “factum” por cuanto la aplicación “contra reo” de cualquier precepto sólo será correcta, legítima y constitucional cuando a la vez se preste el más exquisito acatamiento a los derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución Española. [SAN 5247-2006, Fundamentos, sexto] En el ejemplo (13) también aparece un inciso excesivamente extenso: (13) En cuanto a las denunciadas irregularidades de los Autos autorizantes -por ausencia de identiicación de una clave de acceso a los policías, ausencia de explicación sobre cómo se accedió al teléfono intervenido y ausencia de identiicación de los funcionarios policiales que tenían acceso a dicha intervención- ha de decirse que no existe norma alguna que exija tales menciones en el Auto autorizante de las intervenciones. [TSJ And Granada 10/2008, Fundamentos, segundo] En casos como los que ilustran los dos ejemplos anteriores, sería recomendable distribuir la información en varias oraciones, en lugar de intentar introducir información gramaticalmente independiente, enmarcada por los paréntesis o por los guiones, en algún punto de una sola oración. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 1.3. La posición del adjetivo En español, como en las otras lenguas románicas, el hablante goza de una cierta libertad para colocar el adjetivo respecto del nombre en el sintagma nominal. La literatura se ha servido tradicionalmente de esa libertad como instrumento de creación, de ahí que ciertas secuencias de nombre y adjetivo que se apartan en cuanto al orden de las más habituales sean consideradas como giros expresivos propios de textos escritos cultos o formales. Puesto que en español, la colocación del adjetivo después del nombre es la más habitual, las personas que redactan textos cultos suelen buscar esos efectos expresivos mediante la anteposición del elemento modiicador. Pero la posición del adjetivo en español no es libre del todo ni caprichosa en absoluto, y en los textos judiciales analizados encontramos con cierta frecuencia anteposiciones o posposiciones del adjetivo con respecto al nombre que resultan artiiciales, abarrocadas o incluso ajenas a los principios que rigen la posición del adjetivo en el grupo nominal en español. Este fenómeno, que generalmente no supone una gran diicultad para la comprensión del texto jurídico por parte del ciudadano medio, sí puede producir un extrañamiento y un desplazamiento de la atención del lector del contenido del documento a la forma en que tal contenido se expresa y, en cualquier caso, no favorece la claridad ni la precisión con que debe ser interpretado este género de textos. El ejemplo que citamos a continuación constituye un caso en que la posición del adjetivo resulta no solo extraña, sino también inadecuada: (14) Aceptar tal Derecho penal de “autor” supone conferir un poder punitivo al Estado ilimitado favoreciendo con ello la concepción totalitaria del mismo. [SAN 60/2006, Fundamentos, primero] Una lectura rápida del fragmento podría llevarnos a pensar que el adjetivo “ilimitado” modiica al nombre “Estado” y no a “poder punitivo”, tal como se entendería inmediatamente tras la lectura de la versión que proponemos: 128 (15 bis) Aceptar tal Derecho penal de “autor” supone conferir un poder punitivo ilimitado al Estado, favoreciendo con ello la concepción totalitaria del mismo. Tal vez, en este caso, la diicultad está en el hecho de que el nombre “poder” ya aparece acompañado de un adjetivo, “punitivo”. Este elemento modiicador pertenece a una clase de adjetivos que no denotan propiedades del nombre, como los caliicativos, sino que se reieren a un conjunto de propiedades que el nombre modiicado tiene por una relación con algo externo a él. Estos adjetivos, llamados “relacionales” porque relacionan al sustantivo con un determinado ámbito, van siempre pospuestos al nombre. Detrás de ellos pueden aparecer otros adjetivos, como en el ejemplo que hemos comentado. La misma diicultad, es decir, el hecho de que un nombre aparece modiicado por dos adjetivos, la encontramos en el ejemplo (16), pero, en este caso, la persona responsable de redactar la sentencia, antepone innecesariamente el adjetivo caliicativo al nombre seguido de adjetivo relacional: (16) En consecuencia, constituye un ineludible requisito formal de las sentencias que fundamenten la condena en la declaración de un coimputado incluir un análisis más o menos somero de la concurrencia o no de dichas causas de incredibilidad subjetiva. [TSJ And. Granada. 10/2008, fundamentos, B, segundo] La versión más natural y recomendable de este fragmento, en que la alteración del orden sería la siguiente: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (16bis) En consecuencia, constituye un requisito formal ineludible de las sentencias que fundamenten la condena en la declaración de un coimputado incluir un análisis más o menos somero de la concurrencia o no de dichas causas de incredibilidad subjetiva. 1.3.1. Anteposiciones inadecuadas La forma más frecuente que toma el fenómeno que nos ocupa en las sentencias analizadas es la anteposición innecesaria del adjetivo que expresa una cualidad o rasgo del nombre al que modiica, es decir, el adjetivo caliicativo. Éste puede colocarse en español antes o después del nombre, pero, si la atribución tiene carácter objetivo o propósito especiicador, suele posponerse al sustantivo. De ahí que resulten forzados y difíciles de justiicar los ejemplos “ilícita actividad”, “indebida omisión”, “inactual cita”, “especíico presupuesto” (STS, 1353/2009) o “concretos daños producidos”, “contrastados criterios”; “simultánea vía” (STSJ IC, 1484/2009). Con estas anteposiciones forzadas se pretende recurrir a unos giros expresivos cultos acordes con el grado de formalidad propio de los textos jurídicos, pero lo que se consigue es un lenguaje innecesariamente alejado de la lengua empleada por la mayoría de sus receptores que en nada contribuye a que estos documentos sean clara y cómodamente legibles por los ciudadanos. El fenómeno se encuentra incluso en el Fallo de algunas sentencias, como podemos ver en el ejemplo siguiente, en el que el enunciado que contiene la anteposición introduce el Fallo y cumple una función de relevancia estructural: (16) VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, (…). [SAN 3911/2009, Fallo] 1.3.2. Posposiciones incorrectas 129 Además de los adjetivos que expresan propiedades y de los que expresan relaciones, existe otro grupo de adjetivos que siempre van antepuestos al nombre. Se trata de los llamados adjetivos adverbiales. El ejemplo (18) muestra la posposición de uno de estos adjetivos, que han de ir siempre antepuestos al nombre: (17) La sentencia recurrida (PROV 2003, 142978) contiene el fallo del siguiente tenor literal: “Que estimando parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de Carlos, declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos: 1) Conirmamos la desestimación presunta, por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura [TS 26/9/2007, Antecedentes de Hecho, primero] El adjetivo presunta forma parte del grupo de los adjetivos adverbiales marcadores de la intensión (verdadero, falso, completo, claro, etc.), ya que se usa para poner en duda el grado en que el nombre al que acompañan (la desestimación) se ajusta a la entidad a la que se reiere, es decir, la desestimación no es segura o no es una desestimación del todo (es presuntamente una desestimación). 2. LA VOZ PASIVA EN LOS TEXTOS JURÍDICOS Las lenguas permiten a sus usuarios conceptualizar verbalmente un evento de la realidad desde distintas perspectivas. Un evento prototípico podría describirse como la interacción entre un elemento agente y un elemento paciente en un marco determinado. Los eventos suelen expresarse lingüísticamente desde una perspectiva que parte del elemento agente LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (Langacker 1991:285); de ahí que, en lenguas como el español, las oraciones activas sean las más frecuentes, pues dan relevancia al agente. Sin embargo, el español posibilita otras perspectivas, que se expresan en otras construcciones. La voz pasiva responde a una conceptualización del evento que da más relieve al elemento paciente (pasiva perifrástica) o al evento mismo (pasiva releja). Tanto en los textos periodísticos como en los textos jurídicos, la referencia a eventos de la realidad es necesaria y constante, y, en documentos como las sentencias judiciales, con frecuencia ha de incluirse un relato muy explícito y detallado de esos acontecimientos, pues constituyen información fundamental para la argumentación de quien redacta el texto. El profesional que escribe textos jurídicos puede sentir la conveniencia de optar por una perspectiva que ponga en primer plano el elemento que ha sufrido las consecuencias de un evento o el propio evento; por esta razón, las oraciones pasivas aparecen en las sentencias con frecuencia, aunque no siempre responden a la necesidad de abandonar la perspectiva agentiva, sino más bien a la intención de redactar el documento en un estilo pretendidamente formal. En los epígrafes que incluimos a continuación pasamos a detallar algunos problemas que presentan las oraciones pasivas en los textos jurídicos que hemos analizado. 2.1. La pasiva mixta La abundancia de construcciones en voz pasiva es, como hemos mencionado, otro de los rasgos que se consideran característicos del español jurídico (Alcaraz y Hugues 2002, Samaniego 2004). La pasiva que más a menudo hemos encontrado en las sentencias analizadas es la pasiva con “se” o pasiva releja. Si bien esta estructura tiende a dejar oculta la identidad del agente, con lo que resultaría ser una más de las construcciones que aparecen en las sentencias que no ayudan al lector a aprehender de un modo claro e inmediato quién hace qué en los textos judiciales, también es bastante frecuente que aparezca acompañada de un elemento nominal introducido mediante la preposición “por” en el que se expresa precisamente el sujeto nocional, como si las mismas personas encargadas de redactar las sentencias se dieran cuenta de que ese elemento informativo, quién hace, ha de estar muy claramente expresado en estos documentos. La pasiva releja con el sujeto nocional expresado, que se conoce como “pasiva mixta”, aparece en español en escritos jurídicos y periodísticos, pero no existe un acuerdo entre los gramáticos acerca de su aceptabilidad: la Nueva Gramática de la lengua española nos dice que “las pasivas relejas muestran mayor resistencia (que las de participio) a aceptar complementos agentes. (…) Sin embargo, se aceptan a menudo en el código restrictivo del lenguaje jurídico” (2009: 3090, 41.11). 130 En cualquier caso, a causa de la escasísima frecuencia con que el ciudadano medio encuentra en los textos escritos en español la pasiva releja con sujeto nocional expresado mediante sintagma preposicional con “por”, cabe pensar que este sintagma puede ser interpretado de entrada como otro tipo de complemento más habitualmente introducido por esta preposición en el ámbito de una estructura pasiva con “se”, como, por ejemplo, el complemento de causa en el ejemplo siguiente: (18) Se impugna por la actora el listado de acreedores elaborado por la Administración Concursal de la concursada FEMARAL SL al haberle reconocido como contingentes los créditos que ostentaba contra la concursada que era avalista cambiaria. [SJM 8/2010, juzgado de lo mercantil, Madrid, Fundamentos, primero] Creemos que la comprensión de la versión que ofrecemos resulta más sencilla e inmediata: (18 bis) La actora impugna el listado de acreedores elaborado por la Administración Concursal de la concursada FEMARAL SL porque han sido reconocidos como contingentes los créditos que ostentaba contra la concursada, que era avalista cambiaria. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Asimismo, la expectativa del lector al empezar a leer el “por” que encuentra después de “se dirigió” en el ejemplo que transcribimos a continuación podría ser de complemento de lugar: (19) … la solicitud de entrada y registro en la vivienda de uno de los acusados … se dirigió por la policía al Juzgado Central nº 5, [Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). 1353/2009] En los dos ejemplos que incluimos a continuación, la construcción pasiva aparece con el agente introducido por locuciones más complejas, lo cual complica, si cabe, todavía más la clara y sencilla aprehensión de la información por parte del lector: (20) Por parte de la admón. demandada se niega la existencia de responsabilidad patrimonial entendiendo que el tratamiento seguido se ha acomodado a la lex artis e impugnando la cuantiicación de la indemnización reclamada. [SJCA 2231/2007, Fundamentos de derecho, segundo] (21) La patología que ha causado la baja al trabajador es una lumbociatalgia derecha secundaria a discopatía leve L5-S1 con mínima hernia discal foraminal bilateral, de mayor entidad en lado derecho. El demandante ha seguido tratamiento farmacológico, rehabilitador, iniltraciones (junio 2007, junio 2008, noviembre 2008) y bloqueo epidural (mayo 2008), con resultado poco favorable y persistencia sintomática, hasta que el 28 de mayo de 2009 se llevó a cabo intervención quirúrgica a cargo del servicio de traumatología de Clínica Ubarmin consistente en laminectomía y discectomía siendo de alta hospitalaria el 3 de junio de 2009. Tras ello inició proceso postoperatorio con buena evolución clínica con persistencia de dolor lumbar residual de intensidad media y desaparición completa del dolor ciático. [SJS 28/2010 Juzgado de lo Social, Pamplona: Hechos probados, cuarto] En otros casos, la diicultad que entraña la pasiva mixta se suma al hecho de que el agente de la estructura no es único, y tampoco el sujeto, como en el caso que reproducimos a continuación: 131 (22) TERCERO. Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado conirió traslado a las demás partes por el término de 5 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y de adhesión al recurso de Andrés por Vicenta (...) [SAP CR 701/2009, Antecedentes] Una versión más fácil de interpretar podría ser la siguiente: (22bis) TERCERO. Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición, el Juzgado conirió traslado a las demás partes por el término de 5 días, durante los cuales el Ministerio Fiscal presentó un escrito de impugnación al recurso de Andrés y Vicenta, uno de adhesión (...) En el ejemplo siguiente, la pasiva mixta presenta un sujeto que a su vez aparece pasivizado: (23) Principiando por el recurso de apelación articulado por la representación procesal de Andrés, al que se adhirió Vicenta y vertebrado aquel en denuncia de infracción por indebida aplicación del artículo 468/2 del Código Penal, ha de volverse a reiterar por esta Sala el criterio sostenido por la misma en sentencias tales como las de fecha 29 de Marzo y 10 de Abril de 2.007 y 21 de Octubre de 2.008. [SAP CR 701/2009, fundamentos, primero] La alternativa que proponemos es, sin duda, más próxima a la lengua habitual del ciudadano común: (23bis) Esta Sala ha de volver a reiterar el criterio que ya sostuvo en sentencias tales como… LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO En deinitiva, dado que la estructura que nos ocupa complica innecesariamente la interpretación del texto, tal y como demuestran los ejemplos que hemos aportado y las versiones alternativas de ellos que hemos propuesto, consideramos recomendable la sustitución de la pasiva mixta por otras estructuras que resultan más naturales: la pasiva perifrástica o, preferentemente, la voz activa, ya que, puesto que es de suponer que la persona que ha redactado la sentencia considera relevante la expresión del sujeto nocional de la estructura, no puede recomendarse la mera supresión del sujeto nocional introducido por la preposición “por”, es decir, la sustitución por la pasiva con “se” normativa. En la mayoría de los casos, por otra parte, la sustitución consiste simplemente en eliminar la preposición “por” que introduce el agente y el “se” de voz pasiva que aparece antes del verbo, como se puede ver en el ejemplo siguiente y la versión que de él proponemos a continuación: (24) TERCERO. Celebrado el juicio oral el día 26 de noviembre de 2009, comparecidas las partes, por el Ministerio Fiscal se solicita la condena de Gines como autor de una falta del art. 632.2 del código penal, a la pena de multa de 30 días, a razón de 4 Euros día. [SJI 3/2009, Antecedentes, tercero]. (24bis) TERCERO. Celebrado el juicio oral el día 26 de noviembre de 2009, comparecidas las partes, el Ministerio Fiscal solicita la condena de Gines como autor de una falta del art. 632.2 del código penal, a la pena de multa de 30 días, a razón de 4 Euros al día. 2.2. Uso poco natural de la pasiva perifrástica Con el uso de la pasiva perifrástica, la persona encargada de redactar una sentencia presenta el evento al que se reiere desde una perspectiva que coloca en primer plano no al agente, sino al elemento paciente de ese evento, es decir, que adopta una perspectiva distinta de la más habitual en español. Por otro lado, las oraciones pasivas perifrásticas se usan con escasa frecuencia en el español estándar, de modo que alejan el texto del lenguaje al que los hablantes medios están más expuestos. Por estos motivos, dada la importancia que reviste el hecho de que una sentencia judicial pueda comprenderse de una manera clara y precisa, creemos que la presencia de la pasiva perifrástica en las sentencias judiciales debe limitarse a aquellos casos en que la construcción que nos ocupa no diiculta la interpretación de los elementos participantes en el evento que se está reiriendo ni se suma a la complejidad de otras estructuras que se apartan de las construcciones más simples de la lengua. 132 En el ejemplo (26), la complejidad de la pasiva perifrástica se suma a la de la perífrasis verbal con el verbo “poder”: (25) Airmó que no entendía que se esperaba que el Banco informara, pues no tenía información privilegiada, la que existía era la que constaba en periódicos y noticias mundiales, que podría haber sido entendida por los hoy actores. [SJPI 40/2010, Fundamentos de Derecho, primero] En el caso que reproducimos a continuación, a pesar de su brevedad, la información está constituida por un gran número de elementos: quién detectó, qué, dónde, cuándo; quién entró, dónde, cuándo. (26) … había sido detectada su entrada en España por Aduanas en el Puerto de Valencia el día 23.06.08. [STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª). 1353/2009, Antecedentes] Dada la complejidad del evento al que se hace referencia, la estructura ordenada desde la perspectiva más prototípica resulta más fácilmente comprensible, como muestra la versión que proponemos: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (26bis) Los empleados de Aduanas habían detectado su entrada en el Puerto de Valencia el día 23 de junio de 2008. Por otra parte, el complemento introducido por la preposición “por” resulta difícil de interpretar, pues podría ser complemento agente o complemento de lugar. En el ejemplo (28), lo que añade diicultad a la oración pasiva es que, entre el verbo y el agente, aparecen demasiados elementos: (27) … toda forma de participación que implique una colaboración en actividades de tráico de drogas, es una forma de autoría al haber sido equiparada con ésta las formas imperfectas de participación por la propia ley. [STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª). 1353/2009] En el caso que incluimos a continuación, la pasiva perifrástica se añade a una alteración añadida del orden natural de la frase: (28) Leídas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excm. Sr. D. Luciano Varela Castro. [STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 1353/2009] La versión siguiente resulta, sin duda, más fácilmente comprensible: (28bis) El Magistrado Ponente Excm. Sr. D. Luciano Varela Castro ha leído y publicado las sentencias anteriores. 3. PROBLEMAS SINTÁCTICOS RELACIONADOS CON ELISIONES 133 El último fenómeno del que vamos a ocuparnos en este capítulo es el de las elisiones. La omisión de determinados elementos de la frase se ha venido considerando una característica del español jurídico. Sin embargo, la presencia de algunas de las elisiones que suelen describirse como típicas de los documentos jurídicos en español no tiene una presencia signiicativa en nuestro corpus de textos, en los que, en cambio, sí están profusamente representados otros casos, como veremos en los ejemplos que incluimos en los epígrafes siguientes. 3.1. Elisión de la conjunción completiva “que” La elisión de la conjunción completiva “que” se considera un rasgo característico del lenguaje jurídico, así como de otros géneros escritos formales del español (Samaniego 2004); no obstante, su presencia en nuestro corpus no nos parece signiicativa. 3.2. Elisiones de determinantes y preposiciones Hemos hallado, en cambio, numerosos ejemplos de elisión antinormativa de determinantes y preposiciones. A menudo, estas omisiones se producen antes de la referencia a una fecha concreta y a un documento o una disposición legal o judicial, como en los ejemplos (29) y (30): (29) Con fecha 23 de enero de 2004 se cursó Ø Orden Europea de Detención y Entrega de la acusada a las Autoridades francesas, que accedieron por Ø Decreto de Extradición de fecha Ø 9 de agosto de 2004. Ø 11 de noviembre de 1997 se acordó solicitar la extradición de la acusada aprobó a las Autoridades francesas. Con fecha Ø 28 de febrero de 2006 se declaró concluso el sumario y con fecha Ø 7 de marzo de 2006 se elevó la presente causa a esta Sección, incoándose con el número 23/1987. [SAN, 55/2006, Antecedentes de hecho, segundo] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (30) En el presente caso, tras dictarse por el INSS en fecha Ø 19/05/2005 Ø resolución a la reclamación previa, la empresa formuló Ø demanda que fue turnada al juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia, el que en fecha Ø 20/09/2005dictó Ø auto por el que tuvo por desistida a la parte demandante. Contra esta resolución judicial interpuso la empresa Ø recurso de reposición, que fue desestimado por Ø auto de Ø 11/11/2005, y, posteriormente, Ø recurso de queja, que tuvo idéntica suerte desestimatoria mediante Ø auto dictado por la Sala de lo Social de Ø 06/02/2006. [SJS 37/2007. Murcia: Fundamentos, primero] También resulta frecuente la omisión del determinante ante nombres que hacen referencia a cargos, como en (31): (31) Segundo.- Por providencia de fecha 2-6-09 se registró tal demanda, designándose asimismo Ø Magistrado Ponente. [SAN 3911/2009, Antecedentes] Asimismo, la elisión del determinante se produce de modo casi sistemático ante partes del cuerpo, daños físicos o dolencias: (32) Como consecuencia de lo anterior, la Sra. Inmaculada sufrió Ø erosión de 2 x 2 centímetros en Ø región fronto-temporal derecha sobre Ø pequeño fondo inlamatorio, Ø pequeño foco inlamatorio en Ø región parietal izquierda, Ø hematoma de 5 x 3 centímetros oblicuo en Ø tercio medio de Ø cara posterior de Ø antebrazo derecho, erosiones en Ø cara y Ø cuello, y Ø marca de reloj y pequeñas erosiones puntiformes en Ø zona adyacente. [SJP 428/2009. Barcelona: Hechos probados, segundo] El hecho de que se trate de elisiones antinormativas bastaría para recomendar a las personas encargadas de la redacción de documentos judiciales que se esforzaran por evitarlas, a pesar de que no diicultan excesivamente la comprensión del texto. Sin embargo, hay otro motivo que nos impulsa a insistir en esta recomendación: hemos hallado en el corpus ejemplos de elisiones de determinantes y preposiciones que sí diicultan la comprensión del texto y que parecen deberse a distracciones causadas, tal vez, por una cierta relajación en cuanto al uso de estas categorías gramaticales. Este fenómeno se puede comprobar en los ejemplos que aportamos a continuación: 134 (33) Por el delito de tenencia ilícita Ø armas y municiones la pena de ocho años de prisión. [SAN 25/2005, Antecedentes de hecho, tercero] (34) Después de esto, Juan Pedro se desplazó nuevamente hasta su lugar de residencia, Hernani, guardando en un armario de su dormitorio la pistola HS y la mochila con la ropa que se había quitado en el garaje de Larratxo, saliendo a continuación a la calle donde fue detenido sobre las 11:30 horas como consecuencia de Ø operación que para localizarle se había puesto en marcha. [SAN 25/2005, Hechos probados, sexto] (35) A simple vista, no parece que pueda hablarse de riña mutuamente aceptada cuando uno de los contendientes, durante todo el forcejeo, se encuentra inmovilizado de manos y el otro no presenta ninguna lesión de bofetadas, Ø patadas o de rodillazos. [SJP 428/2009. Barcelona: Fundamentos, séptimo] (36) SÉPTIMO. Como ya se ha fundamentado con anterioridad, el Sr. José Ángel fue arañado por su mujer tras forcejear ambos en el umbral de la puerta, lo que en principio podría llevar a pensar en la existencia de una riña mutuamente aceptada y Ø excluir la legítima defensa. [SJP 428/2009 Fundamentos] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3.3. Otras elisiones Tal y como se ha repetido con insistencia en este informe, la sentencia judicial es un texto de extraordinaria complejidad; de ahí que su redacción exija una actitud atenta y escrupulosa. Alguna vez, en las sentencias que constituyen nuestro corpus, el profesional encargado de la redacción, tal vez por abreviar un periodo del texto que estima demasiado largo, elide información sintáctica sin la cual el fragmento resulta difícilmente comprensible, como en (37): (37) En este caso concreto, centra su planteamiento el sindicato actor en la existencia de una actitud agresiva contra el colectivo de los Controladores Aéreos, que en su inmensa mayoría están ailiados a USCA, y también antisindical contra USCA y sus representantes, por parte de AENA, tal y como literalmente dice en su demanda, reiriéndose también a un enfrentamiento y a un ambiente “atípico” y “beligerante”, como manifestó la asistencia letrada del sindicato en el acto del juicio. [SAN 3911/2009] Si recuperamos la información que se ha omitido, el fragmento se comprende con mayor facilidad: (37bis) En este caso concreto, centra su planteamiento el sindicato actor en la existencia de una actitud agresiva contra el colectivo de los Controladores Aéreos, que en su inmensa mayoría están ailiados a USCA, y también centra su planteamiento en una actitud antisindical contra USCA y sus representantes, por parte de AENA, tal y como literalmente dice en su demanda, reiriéndose también a un enfrentamiento y a un ambiente “atípico” y “beligerante”, como manifestó la asistencia letrada del sindicato en el acto del juicio. Consideramos recomendable no elidir información salvo que la persona que lo haga utilice después mecanismos de revisión que garanticen la inteligibilidad del texto. 135 LENGUAJE ESCRITO 10 CAPÍTULO PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL LÉXICO 1. INTRODUCCIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL LÉXICO JURÍDICO Uno de los rasgos caracterizadores del español jurídico es, sin duda, su especiicidad respecto del léxico. Así, se conviene siempre en destacar que en torno al Derecho se ha ido formando un lenguaje técnico especializado que se releja en los productos textuales de los distintos ámbitos del español jurídico; entre ellos, en el ámbito judicial. Este lenguaje técnico especializado, con sus usos particulares y su especiicidad semántica, con acepciones que lo apartan del uso común, es una de las causas que más directamente condicionan la diicultad de comprensión de los textos jurídicos por parte del ciudadano medio (Gutiérrez 2010, Hernando de Larramendi 2001; Alcaraz y Hughes 2002). Se trata, pues, de uno de los rasgos que determinan el desajuste que se produce entre el lenguaje empleado en los documentos jurídicos y el dominio léxico de la mayoría de los receptores de estos documentos (González Salgado 2009). La razón del uso de este lenguaje técnico especializado es doble: por un lado, se pretende conseguir la máxima precisión conceptual (González Salgado 2009), lo que veremos que va asociado a otros usos léxicos y, paradójicamente, también conlleva en ocasiones ambigüedad y complejidad; por otro lado, se pretende recurrir a un léxico y a unos giros expresivos cultos acordes con el grado de formalidad exigido a los documentos legales (Tomás Río 2005). Esto último conduce también a menudo hacia un estilo artiicial, a veces arcaico, y a un barroquismo expresivo, incompatibles con los rasgos de claridad, precisión y concisión de igual modo exigidos a los textos jurídicos y, en concreto, a los textos judiciales. Así, a la opacidad de los términos jurídicos para el ciudadano medio se añade, pues, una tendencia hacia la redundancia expresiva (reiteraciones y sinónimos consecutivos), el archisilabismo (palabras largas) y el archiverbalismo (perífrasis verbales), el recurso a locuciones nominales, adverbiales y preposicionales innecesarias, como veremos más adelante en este apartado. Hay que añadir aquí algunas impropiedades léxicas. Todo ello enmaraña y añade complejidad a un discurso que se pretende accesible para el ciudadano. 136 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Somos conscientes de que el lenguaje jurídico difícilmente podrá renunciar a su especiicidad léxica, porque algunos elementos del nivel léxico ciertamente refuerzan la exactitud y la concisión que deben imperar en el contenido de un documento judicial (González Salgado: 3). Con todo, estimamos que sí puede hacerse un esfuerzo por evitar el uso de unidades léxicas o de expresiones que resultan difíciles de comprender (latinismos, por ejemplo), o que se sienten ya anacrónicas, cuando con una selección léxica distinta se consigue la misma claridad y precisión. También puede hacerse un esfuerzo por evitar rodeos y el alargamiento innecesario de los textos con expresiones redundantes o vacías de contenido. Detallamos a continuación estos usos lingüísticos no recomendables que documentamos en los textos que constituyen nuestro corpus de sentencias. Hemos organizado la exposición y el comentario de estos usos en dos apartados, bajo el epígrafe Principales problemas relacionados con el domino léxico de los géneros jurídicos: (a) Particularidades léxicas, y (b) Particularidades estilísticas. Siguiendo el esquema habitual en este informe, en cada uno de estos dos apartados describiremos cada patología y aportaremos ejemplos comentados representativos del fenómeno que se describe. En algunos casos ofreceremos alguna versión alternativa o ejemplos de buenas prácticas, también documentados en nuestro corpus. 2. PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL DOMINIO LÉXICO DE LOS GÉNEROS JURÍDICOS 2.1. Particularidades léxicas 2.1.1. Formulismos Una de las particularidades que más llama la atención al ciudadano medio que recibe un documento judicial como una sentencia es el frecuente recurso a fórmulas estereotipadas sentidas en la actualidad como anacrónicas. Ciertamente, lejos de conseguir claridad y concisión, el apego a estas fórmulas estereotipadas ancla el lenguaje jurídico en un conservadurismo que aleja el texto de las sentencias de los usos lingüísticos a los que el ciudadano medio está hoy habituado. 137 Se trata de fórmulas ijas que alargan innecesariamente, con rodeos y expresiones vacías, sobre todo los inicios o los inales de las partes que abren o cierran los discursos jurídicos que manejamos. Estas fórmulas se documentan, pues, especialmente, en el Encabezamiento, que inaugura el texto de las sentencias, y en el Fallo, que cierra el texto. Por perturbar la agilidad en la comprensión de segmentos textuales tan altamente relevantes para quien recibe un documento jurídico, como el Encabezamiento o, sobre todo, el Fallo, y por sentirse ya como anacrónicas, el recurso a estas fórmulas es hoy desaconsejable. He aquí algunos ejemplos de formulismos (señalados en negrita) documentados en el Encabezamiento de las sentencias: (1) En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Celestino, contra Auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional sobre liquidación de condena; los Excmos. Sres. Componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y el Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano. [STS 174/2010. Madrid: Encabezamiento] (2) Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente, expresa el parecer del Tribunal. [Audiencia Nacional 25/2005. Madrid: Encabezamiento] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (3) Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario número 15/2007 (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Encabezamiento] Solo en ocasiones se observa en el Encabezamiento un intento por simpliicar este formulismo, o por romper con él: (4) La Iltma. Sra. Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número DIECISIETE de los de esta capital, ha visto los presentes autos de Mayor Cuantía 708/97, promovidos por Josefa Valcárcel 42 SA, representada por el procurador Sr. Juan, contra Estacionamientos Subterráneos S A, representada por el Procurador Sr. Sastre Moyano (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Encabezamiento] El uso de fórmulas estereotipadas se retoma en el párrafo que precede al Fallo. Se emplea aquí la siguiente fórmula, con variantes: (5) VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación [SAN 3911/2009. Madrid: Fallo] (6) Vistos, además de los citados los artículos de general y pertinente aplicación [SJPI 7/2000. Madrid: Encabezamiento] En cualquier caso, el rodeo innecesario por acumulación de formas estereotipadas se hace especialmente signiicativo en la redacción del Fallo. Se explica aquí posiblemente por un pretendido afán de máxima precisión y de énfasis expresivo (Samaniego 2004: 89), dada la relevancia del Fallo para quien redacta y para quien recibe la sentencia: (7) Que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Fallo] 138 (8) Que debemos condenar y condenamos a Romeo, como autor de un delito de falsedad documental a la pena de un año y medio de prisión (…) Asimismo debemos absolver y absolvemos a Conrado del delito de falsedad (…). [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Fallo] Aun así, no podemos más que subrayar, de acuerdo con Tomás Ríos (2005: 10), que la acumulación de fórmulas solo proporciona desaceleración en el ritmo discursivo y, por tanto, un retraso en el aporte de información. De hecho, hay jueces que ya prescinden -a nuestro juicio, acertadamente- de estos rodeos: (9) DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGON, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona con fecha 11 de diciembre de 2007, en autos de los que dimana el presente Rollo, que CONFIRMAMOS, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante. [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fallo] El Fallo acoge, asimismo, una fórmula ija que incluye una expresión referencial; en concreto, el pronombre neutro lo (señalado en cursiva) de referente ambiguo o de difícil interpretación. Claro está, esta ambigüedad es contraria a la claridad deseada. Esta es la fórmula recurrente: (10) Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certiicación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y irmamos. [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fallo] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Otros formulismos arcaicos del Fallo, con muestras de enfatización arcaica del demostrativo (Samaniego 2004: 293) -esta nuestra sentencia-, quedan ejempliicados en la siguiente secuencia: (11) Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certiicación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y irmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe. [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fallo] Todos estos formulismos presentan variantes, como ilustramos a continuación tomando como punto de referencia el ejemplo anterior: (12) PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta en el día de la fecha, estando constituido en Audiencia pública, de todo lo cual yo el secretario doy fe [SJP 10/2009. Getafe: Fallo] (13) PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Istmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. [SJS 4-2007: Fallo] Insistimos en que los formulismos, además de entorpecer la comprensión del texto jurídico, conieren un tono arcaizante y conservador a las sentencias alejado de los usos del español general actual. 2.1.2. Tratamientos protocolarios. Aspectos de cortesía 139 La presencia de fórmulas estereotipadas en el texto de las sentencias no es el único rasgo conservador de estos discursos. El uso de ciertos títulos y tratamientos interpersonales coniere también un tono arcaizante a los textos judiciales y diiculta, asimismo, el acceso al lenguaje jurídico para el público en general. A nuestro juicio, esta práctica se explica por la necesidad de manifestar un alto grado de solemnidad y de cortesía reglada como rasgo -hasta ahora- caracterizador del lenguaje jurídico. Efectivamente, en todas las sentencias que constituyen nuestro corpus son recurrentes tratamientos jerárquicos como los que a continuación ejempliicamos. Se documentan especialmente en el Encabezamiento y en la Publicación del Fallo, donde suele mencionarse a los juristas que participan del acto judicial: (14) El Ilmo. Sr. D. Abel Téllez Aguilera, Magistrado titular de este Juzgado, ha visto en juicio oral y público celebrado el día 12 del mes en curso el Procedimiento Abreviado nº 355/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez seguido por delito de maltrato familiar contra el acusado D. Eulalio, nacido el 28-6-1964, hijo de Antonio y Mª Luisa, con DNI NUM000 , actualmente ingresado en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), que ha sido representado por el Procurador Sr. D. Félix González Pomares y defendido por el Letrado D. Fernando Pamos de la Hoz, actuando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación popular la Abogacía del Estado, dictando, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente sentencia. [JP 10/2009. Getafe: Encabezamiento] (15) En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Celestino, contra Auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre liquidación de condena; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano. [STS 1724/010. Madrid: Encabezamiento] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (16) PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fallo] (17) PUBLICACIÓN.- Leídas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, mientras (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Fallo] Estimamos que estas formas de tratamiento son propias de un funcionamiento de las relaciones sociales más jerárquico que el que describen nuestras formas de relación actuales. Además, convenimos, también, con Tomás Ríos (2005), en que estos títulos y tratamientos conieren un tono autoritativo-subordinativo al texto de las sentencias, que lleva una vez más al distanciamiento entre quienes administran la Justicia y el ciudadano medio. Ocurre, por otro lado, que en alguna sentencia no es sistemático el recurso a estas formas de cortesía en el tratamiento: (18) Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 45 del año 2.006, Rollo número 14 de 2.008 seguido por el Juzgado de Instrucción número uno de La Carolina por el delito de Falsedad en documento mercantil y apropiación indebida contra el acusado Modesto , hijo de Pedro, de Isabel, de 58 años de edad, natural de La Carolina (Jaén) y vecino de la misma localidad, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 22 de enero de 2.002 al 20 de diciembre de 2.002, representado por la Sra. Procuradora Dª. Mª Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Sr. Letrado D. Pablo Luna Quesada, siendo parte el Ministerio Fiscal representado D. Fernando López García de la Serrana, y como Acusación Particular BANESTO S.A., representado por la Procuradora Dª Mª del Valle Herrera Torrero y defendido por el Letrado D. José Antonio Jiménez Gutiérrez y Ponente la Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO. [SAP J 835/2009. Jaén: Encabezamiento] Solo en algunas sentencias el tratamiento cortés es ya más cercano al que describen los usos corteses actuales: 140 (19) La Iltma. Sra. Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número DIECISIETE de los de esta capital, ha visto los presentes autos de Mayor Cuantía 708/97, promovidos por Josefa Valcárcel 42 SA, representada por el procurador Sr. Juanas Blanco, contra Estacionamientos Subterráneos S A, representada por el Procurador Sr. Sastre Moyano, Banco Central Hispanoamericano, SA., representada por el Procurador Sr. García Guillen, Rheinhyp Reinische Hypothekenbank AG, representada por la Procuradora Sra. Arranz De Diego y Huarte SA, representada (sic) por el Procurador Sr. Morales Price. [SJPI 7/2000. Madrid: Encabezamiento] También se llega a prescindir de las fórmulas de tratamiento, lo que facilita aún más la lectura. Con todo, se restan recursos a las manifestaciones de cortesía: (20) Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario número 15/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona a instancia de PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN, S.L. representada por el procurador José Luís Aguado Baños contra PAVIMENTOS IMPRESOS CPJ, S.L., representada por el procurador Federico Barba Sopeña. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007. [SAP B 14345/2009. Barcelona: Encabezamiento] Por otro lado, cabe, asimismo, señalar que el tratamiento honoríico que reciben los agentes judiciales no se aplica al resto de los ciudadanos mencionados en el texto de las sentencias: los ciudadanos que no representan a la Justicia (acusados, testigos, etc.) son solo a veces introducidos en el discurso mediante una fórmula de tratamiento. Se corre, pues, el riesgo de que esta práctica, por comparación, llegue a ser interpretada como una falta de respeto hacia los ciudadanos: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (21) El Ilmo. Sr. D. Abel Téllez Aguilera, Magistrado titular de este Juzgado, ha visto en juicio oral y público celebrado el día 12 del mes en curso el Procedimiento Abreviado nº 355/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez seguido por delito de maltrato familiar contra el acusado D. Eulalio, (…) [SJP 10/2009. Getafe: Encabezamiento] (22) Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 45 del año 2.006, Rollo número 14 de 2.008 seguido por el Juzgado de Instrucción número uno de La Carolina por el delito de Falsedad en documento mercantil y apropiación indebida contra el acusado Modesto, hijo de Pedro y de Isabel, (…) [SAP J 835/2009. Jaén: Encabezamiento] En cualquier caso, solo en secuencias narrativas la ausencia de estas fórmulas de tratamiento puede ser interpretada como un recurso eicaz para conseguir una narración menos farragosa: (23) El día 23 de diciembre de 2003, siguiendo el plan previsto, los procesados recogen el material que habían depositado en el garaje de Eugenio. Para ello se desplazan hasta allí en dos vehículos diferentes; José Ramón en un Opel, modelo Frontera, matrícula QJ-OY, propiedad de Pedro, usado por su hija María Ángeles (…) [Audiencia Nacional 25/2005. Madrid: Hechos Probados, quinto] Hay que añadir en este apartado que las abreviaciones con las que suelen introducirse en el texto los títulos y fórmulas de tratamiento poco frecuentes en el trato actual tampoco contribuyen a facilitar la lectura de los textos: Excmo., Ilmo. Trataremos sobre otras abreviaciones más adelante (vid. § 2.1.7). 2.1.3. Latinismos El conservadurismo que aleja al ciudadano del discurso jurídico alcanza a otros usos léxicos: la inluencia del Derecho Romano en el campo jurídico actual todavía se releja en los numerosos latinismos que se incluyen en los textos jurídicos que manejamos. 141 Se trata sobre todo de palabras o de locuciones latinas que expresan principios generales del Derecho y que resultan de gran precisión jurídica, transparentes en su signiicado para letrados, jueces o magistrados. Su precisión conceptual evita, de hecho, falsas interpretaciones del texto jurídico por parte de estos profesionales del Derecho (Henríquez Salido 2005: 607). Sin embargo, estos latinismos, que no han cambiado su forma original, suelen resultar desconocidos y crípticos para el ciudadano lego. Hemos extraído del texto de las sentencias de nuestro corpus algunos ejemplos representativos de palabras o de locuciones latinas (señaladas en negrita) que estimamos difíciles de comprender para un desconocedor del Derecho: (24) El semáforo o señal de salida S2/4 es perfectamente visible desde el Gabinete de Circulación de la estación de Chinchilla, como se ha podido comprobar “de visu” por el tribunal (…), (…) [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos] (25) (…) la valoración como indicio de la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, de la acreditación de la falsedad de sus manifestaciones o de su maniiesta inverosimilitud, no implica invertir la carga de la prueba ni vulnera el principio “nemo tenetur”, siempre que exista (…) [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos] (26) Entrando ya en la motivación jurídica de la sentencia, hemos de comenzar airmando que, en lo relativo a la tipiicación penal de las conductas imprudentes, es preciso recordar que, en el Código Penal de 1995, se ha pasado del sistema abierto que contenía el Código Penal de 1973 (crimen culpae) a un sistema de numerus clausus (crimina culposa), de modo que como recensa el Tribunal Supremo (…) [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (27) (…) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla “pacta sunt servanda”, que se quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, primero] (28) (…) (b) la conducta desleal denunciada fue constante y continuada desde el día 1 de junio de 2004 hasta la actualidad. De lo que, a juicio de la actora, el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción se actualiza diariamente por ser con esta frecuencia con la que suceden los actos violatorios. [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, primero] (29) 1º y 3º.- Al amparo del art. 852 de la LECrim se invoca vulneración de derecho a la Presunción de Inocencia y a la tutela judicial efectiva, al no describirse en el factum “hechos susceptibles de subsumirse en una conducta delictiva de tráico de estupefacientes” [Tribunal Supremo 1353/2009, Antecedentes, cuarto] (30) No procede declarar la deslealtad por explotación de secretos empresariales ex art. 13 LCD, por no resultar probado, ni haber aportado la actora datos para ello (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] (31) Este Tribunal entiende que dicha conversación es una acción ejecutada en el iter criminis del delito de cohecho y en el iter criminis del delito de prevaricación judicial (…) [Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 10/008. Granada, Fundamentos, segundo] Observamos, eso sí, cómo algún juez, tal vez más sensibilizado con las diicultades de comprensión que estos latinismos pueden causar, desarrolla estrategias que facilitan la comprensión del signiicado de estos préstamos: parafrasea el signiicado de las expresiones latinas antes de introducirlas en el texto. Así se observa en esta secuencia textual respecto del latinismo eventos damni, de manera que la expresión latina se incluye entre paréntesis tras haber sido desarrollado previamente su signiicado. Buscando la precisión, el juez consigue de este modo generar dos niveles de lectura, uno destinado al ciudadano, y el otro destinado al profesional del Derecho: 142 (32) Por lo expuesto, justiicado que los créditos existían anteriormente a las donaciones (…) y que con las donaciones se ocasiona a los acreedores un perjuicio (eventos damni) surge el fraude (in re ipsa) al ver disminuido su patrimonio (…) [STC 37/2009. Barcelona, Fundamentos] Con todo, el ejemplo muestra también cómo el desarrollo de este tipo de estrategias no es sistemático. En este caso, el juez también podría haber parafraseado la segunda expresión latina: in re ipsa; esto es, ‘por sí solo, sin necesidad de prueba’, pero no lo hace. Deja, pues, este obstáculo en su discurso para el lector profano. Añadiremos, aparte, que no siempre se conoce con precisión la forma de la locución latina. El ejemplo con el que cerramos este apartado documenta “condictio sine qua non”, frente a la forma latina correcta “conditio sine qua non”: (33) En segundo lugar, no parece que el “oicio” al que se reiere el art. 564 sea “condictio sine qua non” que pudiera determinar la nulidad de una entrada y registro en ediicio o lugar público (…) [STSJ 10/2008. Granada: Fundamentos, cuarto] 2.1.4. Arcaísmos Más cuestiones sobre el conservadurismo del discurso jurídico: al tono conservador que conieren al texto de las sentencias formulismos, ciertos tratamientos corteses y préstamos LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO del latín se añade la selección de ciertas otras piezas léxicas hoy también anacrónicas, para la redacción de las partes de este género judicial. Aportamos aquí algunas muestras (señaladas en negrita) de este léxico anacrónico, no técnico, y alejado, pues, de los usos lingüísticos del español general contemporáneo, que también entorpecen la lectura de los textos. Son muestras de giros arcaicos, que además conieren a las sentencias un tono altisonante que difícilmente acepta el ciudadano actual: (34) De todo lo anterior, (…) hemos de concluir (…) que ha de darse como acreditado el relato de los hechos consignados en nuestro factum, relato respecto del cual, tanto acusado como perjudicada han dado una mendaz versión (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fallo] (35) Resuelto a hacer la compra, en días posteriores al 7 de febrero, el acusado aforado encargó a su amigo el también acusado Gerardo (…) que le buscara un abogado para redactar los documentos necesarios para la compra de la vivienda. Así lo hizo este último quien transmitió el encargo al también acusado Juan Alberto (…) quien aceptó la encomienda, con conocimiento del acusado aforado (…) [Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 10/2008. Granada: Hechos probados] (36) La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Aguado Baños, en nombre y representación de PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN S.L., no ha lugar a imponer la cesación de la actividad (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Antecedentes, primero] (37) D. Víctor (…) ha mantenido con total integridad y sin aditamentos progresivos, el núcleo de su versión incriminatoria, lo que demuestra una objetividad ajena a los avatares intersubjetivos con el acusado habidos con posterioridad a los hechos. [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] 143 Algunos de estos arcaísmos satisfacen una función conectiva entre enunciados o partes de enunciados: (38) Contra lo dicho por el recurrente, la sentencia de instancia no solamente descarta la atenuación por mor de la naturaleza del delito y la persistencia en el tiempo del comportamiento delictivo. [Tribunal Supremo 1353/2009, Fundamentos, sexto] (39) (…) Pero como quiera que los perjudicados por la operación ni el Ministerio Fiscal han solicitado la devolución de estas cantidades, no se hará mención de las mismas. [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, quinto] También hay arcaísmos usados especíicamente para establecer referencias anafóricas. Los determinantes anáforos dicho o tal, por ejemplo, sobreutilizados en los textos de las sentencias en ese afán de precisión por marcar los textos con referencias exactas a lo dicho anteriormente, son herencia del lenguaje legal de la Edad Media (González Salgado 2009: 9). Por contraste, el español común utiliza con poca frecuencia dicho y tal: (40) PRIMERO.- Por el Procurador mencionado en la representación ostentada, se formuló demanda de divorcio contencioso, en la que se hizo constar que las partes contrajeron matrimonio civil el día 21 de Junio de 2001 (…) Añadiendo que dicho matrimonio ha nacido y vive una hija menor de edad (…) [SJPI 15/2008. Gerona: Antecedentes, primero] (41) Igual solución ha de airmarse, en cuanto al hecho de la trasgresión no de tal pena accesoria, sino de las medidas cautelares adoptadas en sede de los artículos 544/Bis y 544/Ter de la Ley Rituaria Criminal. [SAP CR 7017 009: Ciudad Real, Fundamentos, segundo] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (42) PRIMERO- Por la mentada representación de la parte actora se presentó demanda (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Antecedentes, primero] Documentamos, también, otros giros sentidos arcaicos al servicio de la intertextualidad, en las referencias a otros textos legales: (43) Al amparo de los arts. 849 de la LECrim. Y 5.4 de la LOPJ se invoca vulneración del art, 18.3 de la CE, en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, así como del art. 24 de la CE. [Tribunal Supremo 1353/2009, Antecedentes, cuarto] Es posible que el recurso a estos arcaísmos responda a la intención de dotar al discurso de una apariencia culta. Lo que se consigue, sin embargo, es, una vez más, diicultar la comprensión del signiicado del texto legal. 2.1.5. Giros poco habituales Tampoco se consigue eicacia en el afán de dotar a los textos jurídicos del grado de formalidad, precisión y de apariencia culta deseado cuando se sobrepasan los límites de lo adecuado y los términos o giros formales a los que se recurre, sin ser propiamente jurídicos, y sin ser propiamente arcaicos, son tan poco habituales que ni siquiera son propios de textos contemporáneos de nivel culto. Dudamos, pues, de que en un texto culto se usen hoy términos o giros como los que ofrecen algunas sentencias: (44) (...) Existe, pues, prueba directa, de tres secuencias (alzar el brazo derecho del acusado teniendo en frente suya a la perjudicada, lanzarlo hacia abajo en ademán de acometimiento, y quedar inmediatamente después de ello ésta en el suelo) que bajo las reglas de la más esencial de las lógicas hace comprender a cualquiera como aconteció el acto agresivo. (…) D. Víctor (…) ha mantenido con total integridad y sin aditamentos progresivos, el núcleo de su versión incriminatoria, lo que demuestra una objetividad ajena a los avatares intersubjetivos con el acusado habidos con posterioridad a los hechos. 3º.- Finalmente (…) contamos con la testiical indirecta del agente de la Policía Local de Majadahonda nº 162 quien con total robustez asertiva vino a señalar que (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] 144 (45) Bastará, eso sí, que tal justiicación de la duda se consiga, o, lo que es lo mismo, que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva sobre la culpabilidad, para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena (…) Puede, pues, decirse, inalmente, que cuando existe una duda objetiva debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado. Sin que aquella duda sea parangonable a la duda subjetiva del juzgador, que puede asaltarle pese al colmado probatorio que justiicaría la condena. [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Fundamentos, séptimo] (46) La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Aguado Baños, en nombre y representación de PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN S.L., no ha lugar a imponer la cesación de la actividad (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Antecedentes, primero] Estos pretendidos giros cultos conieren al texto un barroquismo difícil de aceptar en textos que, insistimos, deben caracterizarse por su claridad expositiva. Por otro lado, a nuestro juicio no resulta tampoco eicaz el uso de giros cultos que quedan fuera del dominio del léxico de la mayoría de los receptores de los documentos. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Dudamos, pues, igualmente, de que un ciudadano medio pueda alcanzar a conocer términos o giros como los que se ofrecen en los siguientes ejemplos: (47) Dado que el relato fáctico, pese a su unidad teleológica, se desarrolla en dos secuencias (dentro y fuera del hotel), procederemos a su análisis por separado (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] (48) (…) al dejarse en manos de la víctima la posibilidad de dejar sin efecto una pena judicialmente impuesta, por no hablar desde otro plano más material de las distorsiones que ello podría provocar de cara a la ejecución de tal pena accesoria al hacerse depender del consentimiento de la víctima, que bien podría otorgarlo por motivos ajenos a una mínima eticidad para con el condenado, o bajo el padecimiento de una presión psicológica o psíquica promovida por éste (…) [SAP CR 701/2009: Ciudad Real, Fundamentos] (49) Que en la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales, a excepción del tiempo para dictar sentencia debido al cúmulo de actuaciones y asuntos que penden de este Juzgado. [SJPI 5/2010: Madrid, Antecedentes, cuarto] (50) (…) pues ambas aparecen inalmente ejecutadas para el logro del resultado típico y el extraneus asume el plus de disvalor de la conducta del funcionario sujeto activo propio, al ser consciente de que induce y coopera a que aquel quebrante los deberes insitos a su función. [Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 10/2008: Granada, Fundamentos] Tampoco el ciudadano medio probablemente conoce algunas de las acepciones cultas con que ciertas piezas del léxico común son usadas en los textos jurídicos: en la lengua común estas piezas léxicas se usan con otras acepciones. Así ocurre en (51), en que signiicar es usado en su acepción ‘hacer saber, declarar o manifestar algo’: 145 (51) Así, respecto a la caliicación de ilícito desleal de la conducta imputada al demandado debemos signiicar, en primer lugar, que para ello es menester incardinar la conducta en uno de los tipos de deslealtad estipulados en los arts. (…)Igual solución ha de airmarse, en cuanto al hecho de la trasgresión no de tal pena [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] Mención aparte merece el hecho de que, en este ejemplo, en el contexto de signiicar convivan expresiones arcaicas: es menester y voces cultas también desconocidas para el ciudadano medio: incardinar. La convivencia de arcaísmos y de voces cultas o de voces con acepciones poco habituales en la lengua común no formal no es ajena a los textos que manejamos y no conlleva más que complejidad interpretativa y distanciamiento del ciudadano lego del texto jurídico. En (52) dudamos, asimismo, de que el receptor medio de una sentencia conozca fácilmente la acepción de restar como ‘quedar (permanecer)’ (DRAE 2001: s.v. restar): (52) CUARTO – Habiendo sido resuelto el recurso de apelación contra el auto resolutorio de la excepción de sumisión a arbitraje opuesta por Rheinhyp, debe considerarse cumplida la previsión contenida en el último párrafo del art. 538 LEC, debiendo estar a lo en él resuelto, por lo que resta por analizar la también opuesta excepción de defecto legal (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, cuarto] En (53) el uso del verbo contraerse con la acepción ‘reducirse a menor tamaño’ es casi metafórico: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (53) (…) Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor de este derecho fundamental se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] Ocurre también en (54) que el giro en sede de debe comprenderse probablemente mediante una imagen metafórica formada a partir de la acepción de sede como ‘lugar donde tiene su domicilio una entidad económica, literaria, deportiva, etc.’·(DRAE 2001: s.v. sede): (54) Igual solución ha de airmarse, en cuanto al hecho de la trasgresión no de tal pena accesoria, sino de las medidas cautelares adoptadas en sede de los artículos 544/Bis y 544/Ter de la Ley Rituaria Criminal. [SAP CR 7017 009: Ciudad Real, Fundamentos, segundo] La metáfora obliga al receptor de la sentencia a realizar un sobreesfuerzo para comprender la secuencia textual. Poco afortunado, es pues, el estilo artiicial, forzado y barroco que se coniere de este modo a los textos jurídicos. Tampoco es afortunado el grado de opacidad en la comprensión de los textos que de este modo también se consigue. Añadimos a este apartado una última secuencia textual extraída de las sentencias que manejamos, con la que queremos, por último, subrayar la frecuencia de uso de estos giros (pretendidamente) cultos, de signiicado poco transparente, y poco habituales en la lengua común, que pueden acumularse, además, en pocas líneas: (55) De otro lado, si se considera a la llamada “excusa absolutoria” como excusa “personal” que libera de pena, consecuencia y no componente del tipo delictivo, como si se conceptúa a la “punibilidad” como elemento esencial e integrante de la infracción, ejercitada la acción penal, conjuntamente con la civil, como en el supuesto realizó el Ministerio Fiscal, según lo prevenido en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hay obstáculo alguno para que el Tribunal del orden penal, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito imputado, por juego de la excusa, determine la pertinente responsabilidad civil y ije la correspondiente indemnización, si existen datos suicientes para su concreción, pues resultaría ilógico y contrario a la economía procesal, remitir a los interesados a un ulterior juicio civil (S.T.S.198/2007 de 5 de marzo R.j 2007/1541). Téngase en cuenta la dicción literal del artículo 268 del Código Penal; “están exentos de la responsabilidad (…)” [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, cuarto] 146 Con todo, no podemos dejar de constatar la voluntad de algún juez por facilitar al lector de la sentencia la comprensión de algunos giros poco habituales en la lengua común, pero frecuentes en un registro formal y en discursos de nivel culto, que, por su especiicidad semántica, justiican su uso en las sentencias. La glosa del signiicado de estos giros difícilmente transparentes para un ciudadano medio es acertada: (56) (…) el dolo criminal implica el conocimiento de la signiicación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad para realizarlo. Exige capacidad cognoscitiva y volitiva. El dolo directo existe cuando, de manera consciente y querida (capacidad cognoscitiva), la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto (capacidad volitiva), incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asume (…) [Audiencia Nacional, 25/2005, Fundamentos, segundo] Juzgamos, pues, esta estrategia como una buena práctica: la introducción de un giro culto coniere al texto ese grado de formalidad y de precisión exigidos al redactor de un documento jurídico; la glosa facilita la comprensión del contenido de la sentencia a un lector medio. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 2.1.6. Terminología (unidades léxicas especializadas) con signiicado distinto en el dominio del léxico común El ejemplo anterior, ejemplo (56), pone también de maniiesto la necesidad igualmente justiicada de recurrir en ocasiones, en la redacción de los textos judiciales, a una terminología jurídica monosémica que se sabe incomprensible para el ciudadano desconocedor del campo del derecho, pero que es de máxima precisión conceptual para los juristas. Latinismos aparte (vid. § 9.2.1.3.), con frecuencia esta terminología está conformada por unidades léxicas de la lengua común que han adquirido un nuevo signiicado especializado, normalmente por extensión de su signiicado original mediante analogía (Samaniego 2004: 285; Tomás Ríos 001: 12-13). Es el caso del término dolo, adaptado del latín dolus ‘engaño’, que se usa en la lengua general culta con el signiicado de ‘engaño, fraude, simulación’, pero que también presenta una especiicidad semántica en el campo jurídico. Así, siguiendo con ejemplos de buenas prácticas, el juez que redacta el texto del ejemplo (57) ofrece al ciudadano que recibe su sentencia la deinición del término usado en tanto que unidad léxica especializada: (57) (…) el dolo criminal implica el conocimiento de la signiicación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad para realizarlo. [Audiencia Nacional 25/2005, Madrid, Fundamentos, segundo] No diiere, de hecho, mucho esta deinición de la que se ofrece en el DRAE (2001: s. v. dolo): ‘Der. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud’. El mismo juez, más adelante, vuelve a esforzarse por hacer transparente al ciudadano la terminología jurídica, aportando progresivamente más precisión a la deinición de los términos y buscando, mediante reformulación, la expresión más cercana a la lengua común: 147 (58) (…) la tentativa (…) es un supuesto en el que el delito doloso no se realizó completamente en el tipo objetivo; falta alguno de los elementos objetivos del tipo, bien porque la acción no se completó (tentativa inacabada por falta de un elemento distinto del resultado o porque completa no se produjo el resultado por causa ajena a la voluntad del agente (tentativa acabada, sólo falta el resultado). En la tentativa el sujeto activo o agente realiza todos o parte de los “actos de ejecución” (art. 16 CP) idóneos para que se consume o realice el tipo objetivo. Dicho en lenguaje común: el delito intentado completo es igual que el delito consumado pero omitiendo el resultado. O, más llanamente, el delito intentado completo es un delito consumado al que le falta el resultado. Por lo tanto, la tentativa exige la decisión de cometer el delito. [Audiencia Nacional 25/2005, Fundamentos, segundo] Otros jueces muestran también este esfuerzo respecto de los términos técnicos jurídicos: (59) (…) y siempre rige el principio de accesoriedad, de tal forma que la obligación asumida es propia y distinta de la garantizada (obligación ideiusoria) (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, décimo] (60) La Sala interpreta la STC 57/2008 en el sentido que no es posible aplicar “una retribución automática en la propia ejecutoria de la que deriva el procedimiento penal en el que se desarrolló la prisión provisional, sino que hay que estar a la existencia de una efectiva y real afectación (perjuicio) de la situación del penado. [STS 1724/2010. Madrid: Fundamentos, primero] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Sin embargo, esta práctica que, bien resuelta, resulta eicaz, no es habitual en la redacción de las sentencias: (61) Notiicado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por la representación de Celestino, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certiicaciones necesarias para su sustanciación y resolución (…) [STS 1724/2010. Madrid: Antecedentes, tercero] El resultado es que la falta de conocimiento del signiicado especializado de ciertas unidades léxicas puede llevar a malentendidos y, por tanto, al fracaso en la comprensión del texto jurídico por parte de un ciudadano lego en la materia. Más aún porque, insistimos, buena parte del léxico jurídico especializado presenta otros signiicados en la lengua general. Ofrezco a continuación secuencias textuales en las que la unidad léxica señalada en negrita, existente en el español general con otros signiicados, se usa en la sentencia con un signiicado jurídico que probablemente desconoce el ciudadano lego en la materia. En ningún momento se ofrecen claves en el texto para comprender este signiicado: (62) La Defensa manifestó su disconformidad con los hechos, delitos imputados y penas solicitadas por las acusaciones, instando la libre absolución de su patrocinado, renunciando a la alternativa que mantenía en su escrito provisional. [SJP 1072009. Getafe: Antecedentes, segundo] (63) Para ello invoca la sentencia citada 57/2008 que establece la necesidad (...) [STS 1724/2010. Madrid: Fundamentos, segundo] (64) Conclusión: no existe la más mínima conexión entre la intervención telefónica y su hipotética antijuridicidad y las pruebas que dieron lugar a tener por enervada la presunción de inocencia del recurrente. [Tribunal Supremo 1353/2009.Madrid: Fundamentos, primero] 148 (65) D. Víctor, desde el mismo día de los hechos (folio 18 de las actuaciones), durante toda la instrucción (folio 56) y hasta el día de su deposición plenaria, ha mantenido con total integridad (…), el núcleo de su versión incriminatoria (…) [SJP 1072009. Getafe: Fundamentos, primero] (66) QUINTO: Desestimado el recurso de apelación, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos] (67) Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certiicación al rollo, lo pronunciamos (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fallo] (68) Además la consideración de que los delitos de que se trata se cometieran en concurso medial, hace aplicable lo preceptuado en el artículo 77 del mismo texto legal. [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, tercero] (69) Que debemos condenar y condenamos al acusado Modesto como autor responsable de los delitos continuados de falsedad documental en documento mercantil, en concurso ideal con la apropiación indebida continuada (…) [SAP J 835/2009. Jaén: Fallo] (70) (…) y, por tanto, al no haberse hecho constar en la demanda, haber sido demandada Huarte SA. Con la vulneración del principio de dualidad de partes que el proceso civil exige y en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, estiman deben (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, quinto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (71) Al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por indebida aplicación del art. 564.1.1º del CP, aduciéndose falta de motivación respecto a la exasperación de la pena impuesta. [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, cuarto] (72) Debemos declarar haber lugar al recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional dirigido por Celestino frente al Auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (…) casando y anulando el mismo (…) [STS 1724/2010. Madrid: Fallo] Cabe añadir aquí cómo algún tecnicismo debería, además, suprimirse del texto de las sentencias porque incluso puede dañar las relaciones entre tribunales y ciudadanos. Recogemos, en este sentido, la relexión que se ofrece en Bayo (2000) respecto del término súplica o suplicar: “Su acepción de petición al tribunal está recogida en el DRAE (2001); pero en lengua común su signiicado primero es ‘rogar o pedir con sumisión una cosa’. Los ciudadanos no son súbitos de los tribunales, y les tiene que ser suiciente con solicitar o pedir”: (73) Tercero.-Tras el desistimiento efectuado por la parte actora, en el acto del juicio, de la pretensiones que se contenían en los apartados b), c) y d) del Suplico de su escrito de demanda (…) [SAN 39911/2009.Madrid. Fundamentos, tercero] 2.1.7. Omisión de términos jurídicos consabidos Posiblemente una asunción poco afortunada de la máxima de concisión expositiva que se exige a un texto jurídico para conseguir claridad y rapidez lectora explica la frecuente omisión de términos jurídicos consabidos en el texto de las sentencias. Sin embargo, no juzgamos adecuada esta práctica que podría, pues, explicarse según el principio pragmático de economía lingüística. Al contrario, sostenemos que el lenguaje jurídico debe explicitar incluso todos los pretendidos supuestos para evitar ambigüedad y garantizar la precisión. 149 Además, no siempre puede garantizarse que el término jurídico consabido entre la comunidad de juristas sea también consabido por el ciudadano medio. En este caso, el ciudadano sin competencia interpretativa en términos pertenecientes al tecnolecto jurídico deberá realizar un esfuerzo para reponer lo que en el texto ha sido elidido. La rapidez lectora pasa, entonces, a convertirse en lentitud interpretativa. Aportamos a continuación algunos ejemplos de términos elididos –sustantivos– que restituimos entre corchetes: (74) El abogado que asistió a Inmaculada ratiicó su escrito de defensa y solicitó, alternativamente, que se apreciara la concurrencia de la [circunstancia] eximente completa de legítima defensa. [SJP 9/2009. Barcelona: Antecedentes, tercero] (75) Fallamos que debemos condenar y condenamos A) Al procesado Inocencio, conforme con lo que antecede: -La pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS (13.372.690,60#) como autor responsable de delito ya deinido contra la salud pública, mediante el tráico de estupefacientes que causa grave daño a la salud, con las [circunstancias] agravantes especíicas de notoria importancia (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, segundo] (76) El séptimo y último de los dos motivos alegados por este recurrente denuncia implicación de las [circunstancias] atenuantes previstas en el artículo 21.1º, y 6, en relación con el artículo 20.2, todos del Código Penal. [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, sexto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (77) Que debemos condenar y condenamos a Inocencio por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año y seis meses de prisión (…), conirmando en lo demás la [pena] recurrida (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Fallo] (78) Que debemos condenar y condenamos a Romeo, como autor de un delito de falsedad documental, a la pena de un año y medio de prisión con la [pena] accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo (…) [Tribunal Supremo 1353/2009, Fallo] (79) Esta [prueba] pericial conirma que este vehículo, prestado a José Ramón, (...) [Audiencia Nacional 25/2005. Madrid: Fundamentos, primero] (80) SEGUNDO: La conducta denunciada por la [parte] actora consiste en la (..) [SAP B 14345/009. Barcelona: Fundamentos, segundo] La supresión de piezas léxicas alcanza incluso en ocasiones a voces de uso no exclusivamente propio del ámbito judicial, lo que sigue atentando contra la necesaria explicitud que debe caracterizar un texto jurídico (Samaniego 2004: 302): (81) A inales de enero o principios de febrero del año 2006, el acusado aforado Lorenzo (…) decidió comprar la vivienda unifamiliar número NUM001 de la URBANIZACIÓN000, próxima a su domicilio y sita en el término municipal de Marbella, que resultó ser propiedad de la mercantil “SANITARIA, SL”. [TSJ de Andalucía 10/2008. Granada: Hechos probados] 2.1.8. Abreviaciones También el principio de economía lingüística puede explicar la continua presencia de abreviaciones en los textos que manejamos. Ya hemos señalado cómo es frecuente abreviar las fórmulas de tratamiento interpersonal (vid. § 2.1.); pero el recurso a estas abreviaciones es especialmente signiicativo cuando en la redacción del texto de las sentencias se remite a otros textos jurídicos en una manifestación de intertextualidad. Una vez más, la abreviación (señalada en negrita) conlleva una notable diicultad de interpretación para el ciudadano lego en materia de leyes, sobre todo en la descodiicación de las siglas resultantes: 150 (82) Al amparo de los arts. 849 de la LECrim. Y 5.4 de la LOPJ se invoca vulneración del art, 18.3 de la CE, en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, así como del art. 24 de la CE. [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, cuarto] (83) La cláusula general del art. 5 LCD contempla un supuesto de ilicitud con sustantividad propia (SSTS 24 de noviembre de 2.006 y 23 de marzo de 2.007), que entraña una norma completa (STS 29 de diciembre de 2.006), por lo que no cabe alegación si los actos se contemplan en otra norma (SSTS 7 de junio de 200 (sic), 23 de junio y 28 de septiembre de 2005) (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] (84) CUARTO – Habiendo sido resuelto el recurso da (sic.) apelación contra el auto resolutorio de la excepción de sumisión a arbitraje opuesta por Rheinhyp, debe considerarse cumplida la previsión contenida en el último párrafo del art. 538 LEC, debiendo estar resuelto (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, cuarto] En las sentencias es, asimismo, frecuente, combinar la abreviación y la no abreviación en estas manifestaciones de intertextualidad. La falta de sistematicidad puede también molestar al lector: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (85) En principio, nada impide la aplicación a la apropiación indebida al ser un delito patrimonial (…). Distinto tratamiento jurídico se impone al delito de falsedad en documento mercantil por el que se formuló acusación y que (…) estaría excluido de la exención deinida en el artículo 268 del Código Penal. Ahora bien, no debe existir inconveniente alguno (…). Tesis que ha de acogerse íntegramente, máxime cuando los objetivos defraudatorios perseguidos eran susceptibles de esa consideración conjunta en preceptos “semejantes”, de acuerdo con el artículo 69 bis (hoy 74,1 del Código Penal). (SS.T.S 361/2007 de 4 de abril R.J 2007/4721 y 1763/2002 de 25 de octubre R.J 2002/9611). [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, cuarto] En esta última práctica es signiicativo cómo en alguna sentencia se observa un esfuerzo por facilitar la tarea interpretativa al ciudadano. Así, en la primera mención a una ley se evita citar esta ley mediante abreviación, si bien no se especiica cómo se abreviará más adelante en el texto; en la segunda mención se introduce la sigla en el texto: (86) CUARTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: PRIMERO.- al amparo del artículo 849, párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la indebida aplicación del artículo 58 de Código Penal. SEGUNDO .- Al amparo del artículo 5.4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración de precepto constitucional en concreto el artículo 24 párrafo 1º de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. TERCERO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 17.1 C.E.. (…) Fundamentos (…) SEGUNDO.- El recurrente formaliza tres motivos de casación que pueden ser reconocidos a un análisis conjunto, pues de lo que se trata es de denunciar la falta de aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional emanada de la STC 54/2008. En el primero, se denuncia directamente ex artículo 849.1 LECrim. la debida aplicación del artículo 58 CP y en los dos restantes se reiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE en relación con el derecho a la libertad proclamado en el 17.1 del mismo Texto. [STS 174/2010. Madrid: Antecedentes, cuarto; Fundamentos, segundo] En cualquier caso, insistimos en que las abreviaturas tienden a ser difícilmente interpretadas por un ciudadano no introducido en el Derecho. 151 2.1.9. Neologismos estilísticos o innecesarios Otra de las particularidades del lenguaje jurídico que sometemos a tela de juicio es la tendencia a crear nuevas unidades léxicas: normalmente, sustantivos, sea por desconocimiento de un determinado vocablo, sea por una voluntad de estilo que lleva a distanciar el texto jurídico de la lengua común para conferirle una apariencia culta, o sea por la necesidad de conseguir acuñar nuevos términos de signiicado preciso que designen nuevas realidades jurídicas. Favorece este proceso de creación de nuevos términos la eicacia, en textos jurídicos, de transformar hasta una oración completa en un sustantivo, por economía lingüística. Por ello, buena parte de los nuevos términos son sustantivos, normalmente generados por procesos de derivación mediante suijo o preijo: la nominalización permite incluir gran cantidad de información léxica en un grupo nominal, lo que logra textos más compactos; y permite, asimismo, omitir el agente, lo que lleva a una prosa más despersonalizada (Samaniego 2004: 295). A nuestro juicio son cuestionables tanto los neologismos creados por desconocimiento de un determinado vocablo, como los neologismos estilísticos, porque no aportan más precisión semántica al texto jurídico. Además, son idiolécticos y, por tanto, bastante efímeros o con pocas posibilidades de incorporarse al vocabulario común o especializado. Su interpretación requiere, asimismo, que el receptor posea ciertos conocimientos sobre el referente expresado, lo que no queda siempre garantizado (Guerrero 2007: 19-40). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Para conseguir estos neologismos suelen, además, transgredirse las reglas de composición o de derivación. También se crean archisílabos (palabras largas), que van a generar un extrañamiento no deseado por parte del lector de la sentencia. Ofrecemos a continuación ejemplos de neologismos estilísticos o innecesarios: (87) Ejercita la actora con carácter subsidiario acción de reembolso contra ESSA, Huarte, SA y BCH, interesando la condena a abonarle la suma de 2.855 millones de pesetas coincidente con el precio del remate y que equipara a la pagada de la deuda existente (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, décimo] (88) (…) la conducta aparece inalmente ejecutada de forma necesaria con la participación ineludible de los dos y la conducta del sujeto no cualiicado pierde sustantividad a favor de la principal y preferente del cualiicado, pues ambas aparecen inalmente ejecutadas para el logro del resultado típico y el extraneus asume el plus de disvalor de la conducta del funcionario sujeto activo propio, al ser consciente de que induce y coopera a que aquel quebrante los deberes insitos a su función. [Tribunal Superior de Justicia 10/2008, Fundamentos] (89) Que el debate procesal deba desarrollarse en condiciones de igualdad, de modo que todos los intervinientes tengan plena capacidad de alegación y pruebas (…), y que por ello tanto acusador como acusado ostenten esa misma garantía (…) [SJP 10/2009.Getafe. Fundamentos, primero] (90) Partiendo pues de la citada horquilla penológica (repetimos, seis a nueve meses de prisión), y no existiendo en el presente caso circunstancias atenuantes ni agravantes (…) [SJP 10/2009 355/2008. Getafe: Fundamentos, quinto] (91) Estando los cuatro procesados en el interior del chalet citado se observó por la vigilancia policial que en la zona de garaje se oían golpes característicos de rotura y desguazamiento de objetos y caída de herramientas, así como las voces de los procesados, por lo que accediendo a través del acceso público a la citada zona común de acceso a los garajes (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] 152 (92) Y ello porque, para establecer la satisfacción del canon de razonabilidad de la imputación, además se requiere que las objeciones oponibles se muestren ya carentes de motivos racionales que las justiiquen (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Fundamentos, séptimo] Algunas de las voces hoy ya recogidas en diccionarios de términos jurídicos, que fueron creadas por procedimientos de lexicogenesia, todavía siguen provocando extrañamiento en el ciudadano medio. En (93), el archisílabo causación, ajeno a la lengua común, podría haber sido reemplazado por causa: (93) (…) pero esto no signiica que la causación de perjuicios que se invoca (…) pueda apreciarse (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, noveno] En deinitiva, con otras decisiones en la selección léxica podría haberse evitado la grandilocuencia innecesaria que estas voces conieren al texto jurídico. La sencillez no entra en conlicto con la precisión que se exige a los documentos legales (González Salgado 2009: 3). LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 2.1.10. Impropiedades léxicas Todavía queda por destacar cómo en ocasiones en las sentencias algunas palabras adquieren signiicados insospechados; esto es, signiicados impropios, tal vez porque se confunde el signiicado de una voz con la apariencia formal de otra (González Salgado 2009: 10). Acaso el verbo compadecerse adquiere, impropiamente, en la siguiente sentencia alguna acepción del verbo comprender: ‘entender, alcanzar, penetrar’ o ‘encontrar justiicados o naturales los actos o sentimientos de otro’ (DRAE 2001: s. v. comprender) (94) Una mujer fuerte y experta en artes marciales que abofetea a su marido, le da patadas, rodillazos, y le agarra de los testículos, necesariamente tiene que dejar alguna marca. Durante el forcejeo, pese a sus conocimientos de kárate, no pudo soltarse, y cuando lo consiguió sólo causó unos leves arañados, lesión que, por otra parte, no parece propia de una karateka experimentada. Tampoco se compadece bien el hecho de ser una karateka aventajada con encerrarse en una habitación presa del pánico, atrancar la puerta con una mesilla y no atreverse a salir ni siquiera cuando la policía está llamando a la puerta. [SJP 9/009. Barcelona: Fundamentos, noveno] El verbo ostentar, como ocurre en el español general contemporáneo, se usa también en las sentencias con el signiicado de tener, a pesar de la advertencia recogida en el Diccionario Panhispánico de Dudas: “Ostentar. Llevar [algo] de modo que sea bien visible’, ‘hacer gala o alarde [de algo que se posee]’ (…) Es impropio su empleo como mero equivalente de tener, sin que esté presente la idea de relevancia u honor” (DPD 2005: s.v. ostentar): (95) Que el debate procesal deba desarrollarse en condiciones de igualdad, de modo que todos los intervinientes tengan plena capacidad de alegación y pruebas (…), y que por ello tanto acusador como acusado ostenten esa misma garantía (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] 153 (96) (...) ya que el préstamo se concedió a Hasa AS. Que es una sociedad que poseía el 100% del capital de la mercantil inversiones Huarte SL. y ésta a su vez ostentaba el 50,30% de Huarte SA. (…) la doctrina del levantamiento de velo no es aplicable, ya que la pertenencia al Grupo de la hoy actora, era circunstancia conocida y admitida por los contratantes en el momento de la constitución de la hipoteca (…), por lo que perteneciendo el bien hipotecado a la actora que ostenta distinta personalidad que la prestataria (…) [SJPI 7/2000. Madrid, Fundamentos, séptimo] Las impropiedades léxicas pueden llegar a acumularse en alguna secuencia del texto de las sentencias: (97) “El día 9 de julio de 2.007, funcionarios de la Udyco que realizaban labores de vigilancia sobre el chalet núm. NUM000 de la CALLE000 NUM001 de la URBANIZACIÓN000 en la localidad de Yebes (Guadalajara), como consecuencia de que era ocupado por el procesado Conrado, persona (….) que residía en el mismo. (…) Sobre las 12.30 horas, del citado día, llego a las proximidades del chalet el vehículo SEAT Toledo (…) conducido por su titular Inocencio. (…) Sin bajarse del vehículo Inocencio continuó hasta el Hospital Provincial de Guadalajara al que se desplazó Conrado (…). Posteriormente Conrado abandono el Hospital, dirigiéndose nuevamente a la localidad de Yebes (…), introduciéndose en el repetido chalet en el que residía. (…) Estando los cuatro procesado en el interior del chalet citado, se observó por la vigilancia policial, que en la zona de garaje se oían golpes (…) Tras dos horas y media de estancia de las cuatro personas en el chalet, salieron del mismo, en primer lugar Inocencio y Romeo (…). Romeo cuando conducía su vehículo fue interceptado por la fuerza policial y requerido para que retuviera el mismo (…) sin embargo por el contrario aceleró la velocidad de marcha del vehículo dirigiéndolo contra los agentes (…) En el chalet que el procesado Conrado había alquilado en (…) Yebes se llevó a cabo dicha diligencia (…), incautándose los agentes de la autoridad de los ciento doce paquetes que contenían la cantidad de cocaína que arrojó un peso neto de 101.922,78 grms. [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid, Antecedentes, primero] Así, el repetido chalet tendría que haber sido el mencionado chalet; la vigilancia policial no puede observar, porque la acción signiicada por observar requiere de un agente humano o animal; el signiicado de acelerar ‘dar mayor velocidad, aumentar la velocidad’ (DRAE 2001: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO s.v. acelerar) hace impropia la secuencia acelerar la velocidad: aumentar la velocidad hubiera sido un uso léxico propio. Por último, el verbo arrojar toma, en realidad, el signiicado de registrar ‘contabilizar’ (DRAE 2001: s.v. registrar) o de alcanzar ‘llegar hasta cierto punto o término’ (DRAE 2001: s. v. alcanzar). Quizás el uso llegue a asentar alguna vez estos signiicados todavía impropios; pero lo cierto es que aún hoy las impropiedades léxicas que aquí hemos recogido no son registradas como acepciones nuevas en los diccionarios. Por tanto, quien redacta las sentencias debería tomar conciencia de la impropiedad, y evitarla si pretende facilitar la comprensión de sus escritos y consolidar su credibilidad como hablante culto. 2.2. Particularidades estilísticas También apartan a los textos jurídicos del grado de concisión sintáctica, precisión y de riqueza léxica inherente a los textos cultos ciertas particularidades estilísticas que se perciben como una manifestación de pobreza léxica o, al menos, de conocimiento limitado de las posibilidades que ofrece la lengua española en el nivel léxico. Destacamos entre estas manifestaciones la repetición léxica, el recurso a dobletes o parejas léxicas (sinónimos consecutivos), los circunloquios o perífrasis formadas por verbos excesivamente polisémicos y un nombre de acción, y el abuso de locuciones complejas. 2.2.1. Repetición léxica La reiteración injustiicada de una misma voz en enunciados contiguos es una práctica difícilmente aceptada por el lector de un texto culto, que siente que la variedad léxica aporta a los textos mayor riqueza de matices semánticos. Por ello desaconsejamos repeticiones léxicas tan poco afortunadas como los que señalamos negrita en la siguiente secuencia narrativa: 154 (99) El repetido chalet, se ubica en una Urbanización denominada URBANIZACIÓN000 de la localidad de Yebes (Guadalajara), que esta formada por un conjunto residencial con múltiples chalets, dúplex y ediicios de viviendas y servicios, constando con calles de paso de vehículos y zonas de viandantes y zonas ajardinadas. La zona en la que se ubica el chalet tantas veces citado, tiene en su parte posterior una zona de garaje, que se compone de un acceso común y público para personas y vehículos, a través de la cual los vehículos acceden a los garajes individuales propios de los chalets, los que se encuentran cerrados e individualizados por obra de material y cierre metálico. Estando los cuatro procesados en el interior del chalet citado se observó por la vigilancia policial que en la zona de garaje se oían golpes característicos de rotura y desguazamiento de objetos y caída de herramientas, así como las voces de los procesados, por lo que accediendo a través del acceso público a la citada zona común de acceso a los garajes (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] O como las que también señalamos en negrita en la siguiente secuencia argumentativa: (100) No es posible, sin embargo, sostener esta misma conclusión bajo la vigencia de nuestra vigente ley concursal, ya que la mera declaración de concurso no conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, como ocurría con la quiebra, sino que el legislador ha diferido dicho efecto a la apertura de la liquidación (art 146 de la LC ). Ahora bien, que el legislador no haya previsto el vencimiento anticipado de los créditos concursales por la declaración de concurso no quiere decir que los sometidos a plazo deban reconocerse como contingentes. [SJM 8/2010. Madrid: Fundamentos, cuarto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 2.2.2. Dobletes o parejas léxicas Motivados por una pretensión explicativa, los dobletes -o parejas léxicas o sinónimos consecutivos- solo alargan innecesariamente la expresión, con lo que contravienen el principio pragmático de la economía lingüística y merman la calidad lingüística de los textos. Son, por tanto, también desaconsejables: (101) No se convierte en “copia” en el sentido literal de reproducción de otro objeto -en contra de la tesis de la defensa- por el hecho de que la información original necesariamente haya de ser recibida y recepcionada en soportes aptos, como es el CD, para así poder ser utilizada en las diligencias de investigación policiales o judiciales, como es el caso. [Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada. Fundamentos, segundo] (102) Es así que, a pesar de no indicarse en la demanda con demasiada claridad las acciones que se ejercitan, debe concluirse, de conformidad con la súplica de la demanda, que la causa o razón de pedir no es exclusivamente la realización de un ilícito desleal (…) [SAP B 1434572009. Barcelona. Fundamentos, segundo] 2.2.3. Formas perifrásticas Es, asimismo, desaconsejable, también por alargar innecesariamente la expresión, la tendencia observada en los escritos jurídicos examinados de recurrir a giros construidos con verbos vacíos + nombres de acción, aun cuando estos giros construidos con varias palabras podrían expresarse con una única forma simple sin modiicación signiicativa. Es especialmente frecuente el empleo de la perífrasis con el verbo proceder. En las siguientes muestras textuales, los giros procedieran a la adquisición o procedió a realizar son gratuitos. Las formas simples: adquirieran o realizó, respectivamente, hubieran bastado: 155 (103) Airma que dicho asesoramiento personalizado se hizo con la intención que los hoy actores procedieran a la adquisición de instrumentos inancieros que resultaban objetivamente inadecuados a su peril de inversores minoristas conservadores (…) [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos, primero] (104) El acusado Modesto (…), formando parte de la plantilla de la entidad bancaria Banco Español de Crédito (…) procedió, movido por ilícito ánimo de lucro, a realizar apuntes icticios en las libretas de ahorros en las que los clientes creían eran relejo de sus inversiones realizadazas (..) [SAP J835/2009. Jaén: Antecedentes, primero] Otros verbos vacíos intervienen en estas formas perifrásticas: hacer, realizar, dar. Así, las formas perifrásticas de las siguientes secuencias extraídas del texto de varias sentencias podrían sustituirse también por las formas simples: mencionará, dispararon, va a avisar (o avisará), valorando conjuntamente, trasladó: (105) Como quiera que los perjudicados por la operación ni el Ministerio Fiscal han solicitado la devolución de estas cantidades, no se hará mención a las mismas. [SAP J835/2009. Jaén. Fundamentos, quinto] (106) (…) Posteriormente otros funcionarios policiales que seguían al vehículo Passat (…) realizaron disparos al vehículo (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] (107) El Sr. Víctor maniiesta que cuando se encuentra caminando hacia la puerta de entrada del Hotel Majadahonda, a donde se dirige con su hijo para tomar un refresco, observa de manera directa, al encontrarse frente a ellos, como el acusado levanta su mano derecha e impacta sobre la perjudicada, la LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO cual se encuentra encogida en el suelo, lo que hace que se dirija a D. Eulalio y le llame la atención por ello, anunciándole que va a dar oportuno aviso a la policía (…) De todo lo anterior, haciendo una valoración conjunta de la prueba practicada (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] (108) Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN, S.L., mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso. [SAP B 14345/2009. Antecedentes, segundo] La tendencia a la nominalización característica del tecnolecto jurídico puede explicar la preferencia por las formas analíticas, que exigen el uso de un nombre de acción; las formas simples, en cambio, prescinden del sustantivo. Con todo, insistimos en la necesidad de respetar la máxima de concisión para lograr textos claros y facilitar su lectura. En estas secuencias que acabamos de comentar, un verbo podría haber expresado, pues, sin pérdida de matiz signiicativo, lo mismo que la forma perifrástica. 2.2.4. Abuso de locuciones complejas Cerramos este apartado del informe añadiendo un recurso que también dilata innecesariamente la expresión y que, además, produce afectación en el discurso. Es el empleo abusivo de locuciones preposicionales, o de locuciones nominales y adverbiales con función preposicional, que postergan el uso de las preposiciones propias. Así, las locuciones al objeto de, en virtud de, de las secuencias textuales con las que ejempliicamos el abuso de locuciones complejas, podrían haber sido reemplazadas por las preposiciones para o por, respectivamente: (109) Una vez irme la presente, dedúzcase testimonio de la misma, con los particulares necesarios (acta escrita y copia en CD del Juicio Oral), al Juzgado Decano de este Partido Judicial al objeto de que, por el Juzgado de Instrucción que por reparto corresponda, se depuren las responsabilidades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Penal pudiera eventualmente haber incurrido Dña. Sabina. [SJP 10/2009. Getafe: Fallo] 156 En la siguiente secuencia, de conformidad con es fácilmente sustituible por según: (110) Es así que, a pesar de no indicarse en la demanda con demasiada claridad las acciones que se ejercitan, debe concluirse, de conformidad con la súplica de la demanda, que la causa o razón de pedir no es exclusivamente la realización de un ilícito desleal sino, también, la infracción contractual. [SAP B 1434572009. Barcelona. Fundamentos, segundo] No recomendamos, pues, ningún uso lingüístico que contribuya a retrasar el aporte de información, o que coniera lentitud, complejidad y afectación a la prosa jurídica. LENGUAJE ESCRITO 11 CAPÍTULO PROBLEMAS RELACIONADOS CON LAS CUESTIONES DE NORMATIVA 1. INTRODUCCIÓN. LA TRASCENDENCIA DE LA NORMA ACADÉMICA EN EL LENGUAJE JUDICIAL Los estudios sobre lenguaje jurídico suelen reparar, en mayor o en menor medida, en los errores de uso lingüístico que se observan en textos como decretos, informes, actas, citaciones o resoluciones judiciales (sentencias, autos). Todos estos estudios reprueban estos errores, que maniiestan un uso desviado de los esquemas normativos de la lengua. También se hacen eco de la frecuencia con que estos usos antinormativos se documentan en los textos legales. El juicio reprobatorio se fundamenta en la necesidad ineludible de respetar la norma académica para garantizar el grado de formalidad y de cuidado en la expresión lingüística exigido a los documentos jurídicos (Tomás Río 2005). No en vano, en contextos formales, la lengua normativa se usa como modelo de realización culta y de buen uso de la lengua. El español culto formal, la lengua normativa, el español estándar es ‘la lengua que todos empleamos, o aspiramos a emplear cuando sentimos la necesidad de expresarnos con corrección’, se subraya en el prólogo del Diccionario Panhispánico de Dudas (2005), que es actualmente la fuente principal de consulta y reproducción de la normativa académica. El lenguaje jurídico aspira a una expresión correcta. El desvío de esta lengua normativa conlleva la percepción, por parte del lector de un texto jurídico, de que el autor del texto ha descuidado la redacción. Lo cierto es que algunos de los errores: omisión de acentos en determinados tiempos verbales, errores de concordancia, usos incorrectos del gerundio, etc. pueden incluso perturbar la comprensión de los textos. Por tanto, solo el esmero por la calidad verbal que implica el respeto por la norma académica lleva a garantizar que un texto se perciba como un texto cuidado, y que un texto se entienda, o que no se entienda mal. Los usos desviados de la norma no son, con todo, exclusivamente inherentes a los textos jurídicos: se pueden documentar en otros tecnolectos. En ocasiones las anomalías están 157 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO consolidándose en el habla de los niveles socioculturales medio y alto, y pueden llegar a adquirir con el tiempo el grado de prestigio necesario para entrar a formar parte del modelo de lengua académico. En otros casos, algunos redactores de textos jurídicos cometen errores por desconocimiento de usos antaño censurados que se han convertido ya hoy en norma: tal es el caso de la acentuación diacrítica de formas como sólo vs. solo o de la acentuación de los demostrativos. La norma es, pues, de naturaleza relativa y cambiante, según criterios conocidos de vigencia, extensión y frecuencia en el uso general culto. Finalmente, algunas vacilaciones registradas maniiestan la duda del redactor del texto respecto de la corrección o incorrección de una determinada forma o estructura lingüística. Nuestro estudio del corpus de documentos jurídicos ha revelado la presencia en los documentos manejados de distintos fenómenos alejados del estándar panhispánico. Recogemos en este informe las desviaciones más frecuentes. Nuestra obra de referencia fundamental es el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005), aunque también manejamos el resto de las obras de referencia publicadas por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española: la versión digital del Diccionario de la lengua española (2001), la Nueva Gramática de la lengua española (2009), y la Ortografía de la lengua española (2010). Hemos organizado este apartado de nuestro informe, sobre los usos desviados del estándar académico, en tres bloques: (a) Particularidades ortográicas; (b) Particularidades gramaticales; y (c) Particularidades ortotipográicas. No se incluye aquí un bloque relativo a las impropiedades léxicas, porque quedan recogidas en el capítulo que presentamos bajo el epígrafe Principales problemas relacionados con el domino léxico de los géneros jurídicos. Tampoco desarrollamos en el bloque (b) Particularidades gramaticales, aquellos fenómenos gramaticales antinormativos que se han comentado en otros capítulos de nuestro informe. Así, es en el capítulo relativo a Problemas de estructura textual (IV): expresiones anafóricas, donde se aborda el uso del falso anafórico el mismo; así como el empleo inadecuado del pronombre cuyo. En el capítulo Problemas de estructura oracional (I): la subordinación se comentan los usos incorrectos de nexos subordinantes (conjunciones y locuciones conjuntivas) y los usos incorrectos subordinación mediante formas no personales (el caso del gerundio). 158 También en este caso describimos cada patología, aportamos ejemplos comentados representativos del fenómeno que se aborda y, en ocasiones, incluimos ejemplos de buenas prácticas. 2. PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LOS USOS DESVIADOS DE LA NORMA ACADÉMICA 2.1. Particularidades ortográicas 2.1.1. Acentuación: ausencia de tilde a) Palabras agudas, llanas y esdrújulas Uno de los usos antinormativos más recurrentes en los escritos jurídicos que manejamos es la ausencia -no sistemática- de tilde en las palabras agudas y esdrújulas que se atienen a la regla general de acentuación de los polisílabos. Las palabras llanas, en cambio, suelen estar bien acentuadas, excepto en el caso de los nombres propios. La ausencia de tilde es especialmente frecuente en las palabras esdrújulas, como muestran a continuación algunas secuencias textuales extraídas de distintas sentencias. Se observará que conviven, en las secuencias, esdrújulas no acentuadas (señaladas en negrita) y esdrújulas acentuadas (subrayadas): LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (1) (…) pero deberá superarse inexcusablemente el umbral mínimo, sin que pueda fundarse la demanda simplemente en alegaciones meramente retoricas. [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] (2) (…) cada una de las respectivas iliaciones relejadas en los DNI y irmadas con idénticas rubricas, que a su vez (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] Las palabras esdrújulas no acentuadas llegan a veces a cumularse en breves segmentos discursivos; lo que diiculta la comprensión lectora si, atendiendo a la ortografía, estas palabras se leen primero en tanto que formas llanas: (3) (…) frente a todo genero de intromisiones ilegítimas (…) sin ijar apriorísticamente limites (…) entre ellos (…) referidas asuntos de relevancia publica que sean de interés general (…) [SJPI 5/2010. Madrid: Fundamentos, segundo] Un ciudadano lego en materia de leyes puede también dudar en la pronunciación de una palabra esdrújula que no ha sido acentuada debidamente. En el siguiente fragmento la duda es entre depósito, o deposito o depositó, si la palabra se interpreta como un tecnicismo alejado de la pronunciación de este sustantivo en la lengua común: (4) (…) deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Fallo] La ausencia de tilde entorpece, pues, en ocasiones, la comprensión de los textos o genera dudas en el lector. 159 También en las sentencias, entre las palabras agudas no acentuadas, y más allá de los nombres propios, solo algunos nombres comunes se escriben, en ocasiones, sin el acento prescriptivo: (5) (…) se aprehendieron, entre otros efectos, un trozo de 65,09 gr. de hachis (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] En cambio, es frecuente la ausencia de tilde en las terceras personas del singular del pretérito perfecto simple de los verbos en -ar: (6) (…) sin embargo por el contrario acelero la velocidad de marcha del vehículo dirigiéndolo contra los agentes (…). Posteriormente otros funcionarios policiales que seguían al vehículo Passat, (…), realizaron disparos al vehículo (…), inalmente el vehículo se detuvo al colisionar con un obstáculo que impedía el paso por obras, el citado Romeo se bajo del coche y pretendió huir a pie, siendo detenido por la fuerza policial. Romeo se identiicó (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] La ausencia de tilde en estas formas verbales es particularmente signiicativa porque estos pretéritos sin acentuar pueden leerse en un primer momento como si fueran formas de presente, lo que, una vez más, añade diicultad a la comprensión de las secuencias narrativas de los textos jurídicos. En estas formas verbales, además, la ausencia de tilde sigue siendo, en cualquier caso, aleatoria: algunas formas son acentuadas; otras no lo son. Es un indicio, para ciertos lectores, de dejadez en la redacción: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (7) (…) pretensión que encontró la oposición de las codemandandas (salvo Huarte SA que si bien intereso la desestimación de la demanda frente a ella comparte los razonamientos de la actora y la existencia de los perjuicios reclamados) (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, primero] El descuido de la tilde en las palabras llanas solo se documenta en los nombres propios. De hecho, es una constante la ausencia de tilde en buena parte de los topónimos y antropónimos que lo requieren, ya sean palabras agudas, llanas o esdrújulas. En el siguiente fragmento representativo, ni el apellido Varcárcel, ni el apellido Guillén son acentuados. (8) (…) en nombre y representación de Josefa Varcarcel (…), representado por el Procurador Sr. García Guillen (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fallo] b) Diptongos, triptongos e hiatos Entre las palabras con grupos vocálicos, las que presentan hiato son las que maniiestan con más frecuencia una ortografía antinormativa: se observan descuidos en la acentuación de la vocal cerrada tónica. Este descuido afecta a formas verbales, fundamentalmente: (9) (…) En efecto, en el expediente incoado al Delegado de USCA en el Centro de Control de Área de Santiago de Compostela, que fue sobreseido por la falta de elementos (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] (10) (…) pero no impide la pérdida de bien en la correspondiente subasta, ya que seria un tema, en su caso, de “sobrante” (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, noveno] 160 (11) Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Publicación] Con todo, también alcanza a algún sustantivo: (12) (…) Así se desprende de la auditoria llevada a cabo por el banco Santander Central Hispano (…) [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, quinto] En lo que atañe a las palabras con diptongo o triptongo, apenas se documentan formas con una acentuación antinormativa. Aportamos aquí, en cualquier caso, una secuencia textual en que la vocal cerrada átona de la preposición hacia es incorrectamente acentuada. (13) (…) que iba andando hacía delante, y luego se cruzó hacia el tren, por las vías, hasta llegar a la cabeza del TALGO, antes dio un pitido, y entonces vio a esa misma persona en el lado derecho, es decir, en el anden de la vía 4, andando hacía atrás (…) [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos, 12º] En otra secuencia es la palabra hipotecaria la incorrectamente acentuada: (14) (...) y como aquí la hipoteca no había sido cancelada ni puede considerarse extinguido el crédito de la prestamista, aún cuando consideráramos como pago cierto el abono de 1.052.863.200 pesetas por BCH y el importe del depósito constituido por ESSA (836.670,000 ptas.) al deberse solamente por principal 3000 millones, la ejecución hipotecaría no puede considerarse indebida, ya que el acreedor (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, noveno] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Estos errores en la acentuación de hiatos, o de diptongos o triptongos también entorpecen la lectura, sobre todo cuando están implicadas formas verbales. En (14), por ejemplo, la preposición hacia mal acentuada lleva a la confusión de esta preposición con la forma verbal hacía. En (15) la confusión se establece entre el adjetivo hipotecaria y la forma verbal hipotecaría. En (11), la forma del verbo ser sería, sin acento, puede ser interpretada como un adjetivo femenino. Se atenta, pues, contra la máxima de claridad y precisión exigida a los textos jurídicos. c) Los monosílabos En el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005), al igual que en la Ortografía de la lengua española (2010) se especiica que las palabras monosílabas no se acentúan nunca gráicamente, salvo en los casos de tilde diacrítica. Con todo, todavía algunos jueces perpetúan acentos gráicos no diacríticos, hoy ya antinormativos: (15) (…) Que teniendo por presentada y admitida a trámite la anterior demanda de Juicio Ordinario, se dió traslado de la misma (…) [SJPI 5/2010. Madrid: Antecedentes, segundo, p. 1] (16) …pues se estaría dando pié a fomentar o al menos a que se hablara… [SJPI 5/2010. Madrid: Fundamentos, sexto] Al contrario, también se observa en algunos escritos la omisión de la tilde diacrítica normativa en palabras monosílabas, aun cuando la tilde diacrítica tiene la función de distinguir palabras con idéntica forma: (17) …el sector mas importante… [SJPI 5/ 2010. Madrid: Fundamentos, segundo] 161 (18) …sin que por si misma entrañe fraude procesal demandar a su matriz… [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, sexto] (19) …Es lo que se ha venido a denominar “actos de favorecimiento al favorecedor del traico”, que no ayudan directamente al tráico, pero si a la persona que lo favorece… [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Fundamentos, cuarto] d) Pronombres, adjetivos y adverbios interrogativos Los pronombres, adjetivos y adverbios interrogativos son tónicos y llevan tilde diacrítica. No suelen presentar diicultades de acentuación cuando se introducen en enunciados interrogativos directos; pero su acentuación es dudosa cuando se introducen en oraciones interrogativas indirectas. Los redactores de los textos judiciales no escapan de esta duda ortográica, y, así, dejan de acentuar formas que deberían acentuarse: (20) …no se exige una corroboración plena (…), y tampoco puede deinirse que ha de entenderse por corroboración… [Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 10/2008. Granada: Fundamentos, primero] (21) Existe, pues, prueba directa, de tres secuencias (alzar el brazo derecho el acusado teniendo en frente suya a la perjudicada, lanzarlo hacia abajo en ademán de acometimiento, y quedar inmediatamente después de ello ésta en el suelo) que bajo las reglas de la más esencial de las lógicas hace comprender a cualquiera como aconteció el acto agresivo. [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Fruto de esta duda, acentúan, en cambio, las mismas formas cuando son átonas y funcionan como relativos o conjunciones: (22) Otro tanto ocurre con la libreta de Ahorros nº NUM007, de la que son titulares Asunción y Hernán, dónde el acusado realizó cinco apuntes deudores [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, quinto] Una vez más, en una breve secuencia, pueden alternar formas correctamente acentuadas y formas con ausencia de acentuación normativa: (23) …lo primero que se precisa es que se ije un término comparativo, estableciendo respecto a qué o a quien se discrimina, lo que omite la actora. [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] e) El adverbio aún / aun La pronunciación oscilante de este adverbio, entre el hiato [a-ún] y el diptongo [aun], dependiendo de su valor semántico, su emplazamiento en el enunciado, el origen geográico del hablante, la rapidez o énfasis con que se emite; y el hecho de que no pueda establecerse una correspondencia unívoca entre sus usos y su forma con diptongo o con hiato, lleva a considerar la tilde en esta forma como un caso de tilde diacrítica. Así se expone en el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005). Tanto en esta obra de referencia como en la Ortografía de la lengua española (2010) se establece que la palabra aún lleva tilde cuando puede sustituirse por todavía. Cuando equivale a hasta, también, incluso o ni siquiera; o tiene un valor concesivo, se escribe sin tilde. Posiblemente la pronunciación oscilante de esta palabra lleve a los jueces a descuidar su acentuación gráica normativa: 162 (24) …Y que salió del local llevando consigo en su vehículo al acusado D. Romeo que, a continuación pasó a utilizar su propio vehículo. Y aun se añade que en uno de los domicilios… [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Fundamentos, cuarto] La pronunciación oscilante explica también que se escriba una tilde antinormativa cuando el adverbio tiene un sentido concesivo, especialmente en la locución conjuntiva aun cuando: (25) …ya que únicamente comparte y refuerza los razonamientos de la actora (sociedad por ella dominada), aún cuando frente a ella considera que la demanda no puede prosperar… [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, sexto] f) Las palabras solo y sólo La Ortografía académica de 1959 ya exponía la regla ortográica también recogida en la Ortografía de 1999, que establece que la tilde del adverbio solo se suprime en todos los casos, salvo en aquellos en que esta palabra pueda interpretarse en un mismo enunciado como adverbio o como adjetivo. En la Ortografía de la lengua española (2010) se especiica que incluso en casos de doble interpretación se podrá prescindir de la tilde. La regla, sin embargo, parece que es desconocida o no ha sido aceptada por todos los hablantes: los medios de comunicación, por ejemplo, siguen acentuando solo en su función adverbial, haya o no ambigüedad. Este uso extendido, propiciado por el hecho de que en el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española (1973) -obra que carece de validez normativa-, se estipulaba, en el cuerpo del texto del epígrafe 1.8.3.F: “Igualmente se suele escribir con tilde el adverbio sólo (=solamente), frente al adjetivo solo”, puede explicar que LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO también sea un rasgo del lenguaje jurídico la acentuación antinormativa del adverbio en enunciados no ambiguos: (26) …que idoneidad incriminatoria de la prueba asumida debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia… [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] (27) Tras el desistimiento efectuado por la parte actora, en el acto del juicio, de las pretensiones que se contenían en los apartados b), c) y d) del Súplico de su escrito de demanda, solo ha de centrarse el objeto de este litigio en determinar si se ha producido vulneración del derecho… [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] g) Los demostrativos Por otro lado, también la norma académica ha evolucionado respecto de la acentuación de los demostrativos. Así, si bien en la Ortografía académica de 1999 se señala que la tilde en los pronombres (no en los adjetivos) demostrativos es opcional, y obligatoria únicamente en casos de percibirse ambigüedad; en el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) se da un paso adelante y se especiica que, si no hay riesgo de ambigüedad, los demostrativos no se acentúan nunca en su función pronominal. La Ortografía de la lengua española (2010) establece, inalmente, que incluso en casos de doble interpretación se podrá prescindir de la tilde en los pronombres. Una vez más, quienes redactan documentos jurídicos parecen desconocer esta regla, o no aceptarla, a juzgar por la acentuación gráica documentada: (28) …debe abonar el tiempo de prisión provisional para el cumplimiento de la pena correspondiente en la misma causa aunque aquél haya coincidido con el cumplimiento de otras penas… [STS 1724/2010. Madrid: Fundamentos, tercero] 163 (29) Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y irmo. [SJP 5/2010. Madrid: Fallo, p. 9] (30) …al pago a la actora de la cantidad de 2.355 millones de pesetas, por ser éste el valor del ediicio subastado (…); (…) al pago a la actora de la cantidad de 2.355 millones de pesetas, por ser ésta la cantidad pagada por la demandante… [SAN 3911/2009. Madrid: Antecedentes, p. 1] Aun así, hemos podido observar algún ejemplo de buenas prácticas: (…) Consta de igual forma probado, que ante el impago de Hasa SA. de las obligaciones asumidas, en fecha 5-7-96 Rheinhyp declaró resuelto el préstamo por la cláusula de vencimiento anticipado, requiriendo de pago a la deudora, hipotecantes y avalistas por la suma de 3000 millones de principal, 135 777.778 ptas, correspondientes a intereses ordinarios, 18.097.378 ptas por intereses de demora hasta 5-796, más los intereses posteriores, sin que el pago fuera atendido y por BCH en cumplimiento de los compromisos asumidos abono 1.052.863.200 ptas a Rheinhyp, cediendo esta a aquel parcialmente su posición contractual en el préstamo y en la hipoteca (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, tercero, p. 3] No son, tampoco infrecuentes los adjetivos demostrativos acentuados, caso no contemplado como correcto por la normativa académica: (31) (…) En primer lugar, éste caso ni ha sido contemplado ni resuelto (…) [STS 1724/2010. Madrid: Fundamentos, cuarto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO h) Las palabras compuestas sin guión La acentuación gráica de las palabras compuestas sin guión, que recae sobre la sílaba tónica del último elemento, en caso de que sea necesaria la tilde, no suele presentar con frecuencia patologías en los documentos jurídicos que hemos manejado. No obstante, sí se observa duda particularmente en la acentuación de los numerales ordinales compuestos, por lo que en una misma sentencia pueden convivir formas acentuadas incorrectas con formas no acentuadas correctas: (32) Décimoprimero.- 1. El Letrado de la acusación particular constituida por… Décimosegundo.- 1. El Letrado de la acusación particular constituida por (…) Decimotercero.-1. El Letrado de la acusación particular constituida (…) [SJP 19/2006. Albacete: Antecedentes, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero] 2.1.2. La ortografía de los grupos consonánticos cultos Fuera del ámbito de la acentuación, la escritura de los grupos consonánticos cultos todavía es dudosa en algunos documentos jurídicos, si bien los errores ortográicos en este ámbito tampoco son frecuentes. Las diicultades documentadas se focalizan en los grupos bs y ns, fundamentalmente, que la normativa panhispánica tiende a simpliicar. Así, por ejemplo, en el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) por primera vez se dice que todas las palabras que se escriben con el preijo trans- pueden escribirse solo con tras-. Solo una lista de 50 palabras se escriben obligatoriamente con tras-. Es el caso de trastorno, que, por ultracorrección se halla documentada en las sentencias como transtorno: (33) (…) le quedaron secuelas consistentes en transtorno de estrés postraumático (1 punto) (…) [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos, tercero] 164 En los documentos jurídicos se preiere, en cualquier caso, y en general, las formas transcuando es opcional escribirlas como tras-. Es también la opción preferida por la Asociación de Academias de la Lengua: (34) (…) se trata por tanto de un plazo preprocesal durante el cual la resolución recaída en la vía administrativa previa puede ser impugnada ante la jurisdicción y que, una vez agotado, no extingue el derecho sino que el único efecto que se produce es la pérdida de eicacia de la reclamación, de modo que la apreciación del transcurso de tal plazo, en la fase jurisdiccional (…) [SJS 4/2007. Murcia: Fundamentos, primero] En cambio, algún juez preiere escribir el grupo bs cuando la norma académica preiere la forma simpliicada. En (37), por ejemplo, se opta por substancial, que en el DRAE (2001) remite a sustancial, por la tendencia a simpliicar el grupo culto. El derivado substancialidad no se recoge en el diccionario normativo. (35) (…) se entenderá un conjunto de información práctica no secreta, substancial y determinada (…). Se entenderá por “determinada” que los conocimientos técnicos deben estar descritos de manera suicientemente exhaustiva, para permitir veriicar si se ajustan a los criterios de secreto y substancialidad”. [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, cuarto] 2.1.3. La ortografía de las palabras homónimas homófonas No es frecuente documentar en los documentos jurídicos una ortografía anómala en palabras homónimas homófonas como haber / a ver; porque / por que / porqué/ por qué; con que / LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO con que / con qué; adónde / a dónde / adonde / a donde; sino / si no, etc. No obstante, esporádicamente se registra alguna ortografía incorrecta, como ejempliicamos a continuación respecto de las formas ha / a: (36) (…) pertenecía al Grupo Hasa que es ha quien se concedió (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, séptimo] 2.1.4. La ortografía de las siglas y de las abreviaturas El Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) establece que las siglas se han de escribir sin puntos ni blancos de separación: solo se escribe punto tras las letras que componen las siglas cuando estas van integradas en textos escritos enteramente en mayúsculas. La Ortografía de la lengua española (2010) indica ya que en todos los contextos las siglas se escribirán sin puntos ni blancos de separación: De acuerdo con la norma entonces vigente, en los textos jurídicos que hemos analizado, escritos antes de 2010, hay ejemplos de buenas prácticas: (37) (…) Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN, S.L., mediante (…) [SAP 14345/2009. Barcelona: Antecedentes, segundo] (38) Antecedentes Primero.- Según consta en autos, el día 19 de Junio de 2009 se presentó demanda por el Sindicato Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA en adelante), en materia de Tutela del derecho de Libertad Sindical, contra la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA en adelante). (…) Hechos probados (…) La demandada AENA, desde el año 2002 (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Antecedentes, primero, y Hechos probados, tercero] 165 Sin embargo, una misma sigla puede observarse bien ortograiada en una sentencia (40), y mal ortograiada en otras sentencias (41). Es el caso de la sigla TC, correspondiente a Tribunal Constitucional, por ejemplo: (39) (…) tal interpretación viene avalada por sentencias anteriores del TC, como las (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] (40) En este supuesto ya hemos señalado en nuestros precedentes (…), que la sentencia del T.C., sucesora de (…) [STS 1724/2010. Madrid: Fundamentos, tercero] O es el caso también de la sigla correspondiente a Tribunal Supremo (TS): (41) (…) La cláusula general del art. 5LCD contempla un supuesto de ilicitud con sustantividad propia (SSTS 24 de noviembre de 2.006 y 23 de marzo de 2.007) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] (42) (…) en este supuesto ya hemos señalado en nuestros precedentes, constituidos por las S.S.T.S. 1391/2009 Y 82/2010, que la sentencia del T.C. (…) [STS 1724/2010. Madrid: Fundamentos, tercero] Hay, pues, duda, en la ortografía de la sigla. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO Sobre las abreviaturas, en las remisiones a otros documentos, la ortografía de la abreviatura de la palabra sentencia, sea en singular o en plural, es también aleatoria: Sirvan los ejemplos (42): SSTS y (43): S.S.T.S., pertenecientes a distintas sentencias. En la Ortografía de la lengua española (2010), como también en la publicada en 1999, se señala, además, que el plural de las abreviaturas formadas por una sola letra se puede expresar duplicando dicha letra, pero no añadiendo un punto a la primera letra duplicada. Así, S.S. es una abreviatura incorrecta para el plural de la abreviatura S. de sentencia. Lo correcto sería SS. Siguiendo con las abreviaturas, la normativa académica recoge, asimismo, abreviaturas que se escribirán sin punto: los símbolos de los elementos químicos y de las unidades de medida. Así, es incorrecto el punto de la abreviatura de gramo, por ejemplo, en la secuencia de la siguiente sentencia: (43) (…) en el curso de dicha diligencia se aprehendieron, entre otros efectos, un trozo de 65,09 gr. de hachís (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] También se establece que la abreviatura de Sociedad Anónima es S.A., no SA., como se observa en la siguiente secuencia: (44) (…) con imposición a la actora y a Huarte, SA. (hoy Obrascón Huarte Lain SA.) [SJPI 7/2000. Madrid: Fallo] Por otro lado, en la Ortografía académica se señala que las abreviaturas formadas por letras voladas llevan punto antes de dichas letras: D.ª. Este punto es inexistente en el texto de los documentos jurídicos que hemos examinado: 166 (45) (…) representado por la Sra. Procuradora Dª Mª Teresa Cátedra Fernández (…) [SAP J 835/2009. Jaén: Encabezamiento] Se registran, asimismo, abreviaturas incorrectas, sobre todo en las fórmulas de tratamiento cortés: (46) Iltma. Sra. Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO (…) [SJP 7/2000. Madrid: Encabezamiento] La abreviatura correcta, en este caso, es Ilma. Con frecuencia se olvida el punto en algunas abreviaturas: (47) (…) Claudio reclama la cantidad de 1.202,02 euros (200.000 ptas) por la realización (…) [SAP J 835/2009. Jaén: Antecedentes, primero] 2.1.5. Las letras mayúsculas a) Tendencia al mayusculismo La aparición de la letra mayúscula en un texto viene condicionada por distintos factores. En los textos jurídicos como los que manejamos, por ejemplo, pueden llegar a escribirse enteramente en mayúscula algunas voces, con la inalidad de destacarlas. Así, a nuestro juicio, está justiicado destacar enteramente en mayúscula verbos que presentan el objetivo fundamental LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO de la secuencia del documento que introducen, como en el verbo que introduce el Fallo. Esta mayúscula facilita la legibilidad del texto: (48) Fallo DESESTIMAMOS el recurso de apelación (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona, Fallo] Por el mismo motivo, también juzgamos como buena práctica destacar enteramente en mayúscula los números ordinales que ordenan los Antecedentes o lo Fundamentos: (49) Antecedentes PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución (…) SEGUNDO.- Contra la anterior resolución (…) TERCERO.- En la tramitación del juicio [SAP B 14345/2009. Barcelona, Antecedentes, primero, segundo, tercero] Con todo, los textos examinados deben revisar su práctica ortográica respecto de las mayúsculas iniciales, dado que suelen convivir en un mismo texto jurídico mayúsculas normativas y mayúsculas antinormativas. Estas últimas solo pueden explicarse por desconocimiento de la norma del estándar panhispánico, o por propósitos expresivos que maniiestan la voluntad de quien escribe de destacar títulos o cargos, o algún segmento del texto. Sin embargo, el abuso maniiesto de la letra mayúscula con este último propósito expresivo convierte este uso en un sinsentido: es la tendencia patológica hacia el mayusculismo. Al mismo tiempo, en un mismo texto se emplean minúsculas donde la norma exige el uso de mayúsculas. El resultado es un uso aleatorio de las letras mayúsculas iniciales en los textos de documentos como las sentencias, y un uso de letras minúsculas donde debería escribirse una letra mayúscula: 167 Aportamos a continuación, a modo representativo, ejemplos extraídos del texto de una misma sentencia: (50) Primero.- La plantilla de Controladores Aéreos que prestan servicios en los aeropuertos gestionados por la demandada se compone de 2366 trabajadores (…) Segundo.- Más del 95% del total de controladores están ailiados al sindicato demandante. (…) Tercero.- La demandada AENA, desde el año 2002 ha incoado un total de 35 expedientes disciplinarios, que afectaban a 39 controladores aéreos. (…) Cuarto.- El Convenio Colectivo vigente prevé los trámites del expediente disciplinario en AENA en su articulo 13. [SAN 3911/2009. Madrid: Hechos probados, primero-cuarto] (51) (…) sin entrar consiguientemente en el tema de si tal vulneración ha existido o no respecto a los Delegados Locales de USCA (…) En el primero de ellos, bajo el epígrafe “ Vulneración del derecho de Libertad Sindical de USCA y la discriminación que sufre este sindicato de AENA”, se dice que la conducta de la demandada ha vulnerado el derecho de libertad sindical de USCA en la dimensión colectiva (…), en cuanto constituye una exclusión y un rechazo de esta entidad Sindical, al estarle (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] (52) (…) y al Delegado en la Torre del Aeropuerto de Madrid en fecha 23-2-2009 no han incurrido en irregularidad alguna. (…) En cuanto al expediente seguido al Delegado de USCA en la torre del Aeropuerto de Madrid- Barajas, que terminó (…) [SAN 3911/009. Madrid: Fundamentos, tercero] También pertenecen a una misma sentencia los siguientes ejemplos que ilustran, del mismo modo, la tendencia al mayusculismo, o el uso de minúsculas por mayúsculas: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (53) (…) el Sr. José Ángel reconoció ante su esposa que mantenía relaciones con otra mujer, volviendo a discutir los cónyuges durante otro espacio de tiempo hasta que el marido decidió marcharse a una de las Habitaciones de la casa (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Hechos probados, segundo] (54) (…) Le golpeó la cabeza contra el marco de la puerta con intención de aturdirla e Intentó echarla de la habituación (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] (55) (…) tuvo el dominio del hecho desde el primer momento en que inmovilizó a su mujer agarrándola con Fuerza de las muñecas (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Fundamentos, noveno] (56) (…) pero es evidente que la mujer creyó de verdad que esto era así –el operador de emergencias transmitió a los mossos d’escuadra: “… es una trucada molt estranya (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Fundamentos, noveno] El lector de un texto jurídico solo puede percibir, pues, caos en el uso de las letras mayúsculas y en el uso de algunas letras minúsculas. b) Omisión de la tilde en las mayúsculas No podemos cerrar el comentario sobre la ortografía de las mayúsculas en textos judiciales sin dedicar un apartado a señalar una ausencia aleatoria de tilde en las letras mayúsculas cuando esta tilde es obligatoria. La falsa creencia extendida de la no obligatoriedad de acentuación gráica de las mayúsculas puede explicar esta patología: 168 (57) JUZGADO NUMERO DIECISIETE CIVIL. Mayor Cuantía 708/97 [SJPI 7/2000. Madrid: Encabezamiento] En segmentos breves de texto suelen convivir mayúsculas acentuadas con mayúsculas no acentuadas: (58) En el procedimiento 000016/2009 seguido por demanda de UNION SINDICAL DE CONTROLADORES (USCA contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Encabezamiento] 2.1.6. La ortografía de los extranjerismos Los textos judiciales también recogen voces extranjeras al uso entre la comunidad de hablantes. La normativa académica suele proponer una adaptación de estas voces extranjeras, pero no censura el derecho de quien escribe a mantener la grafía originaria, siempre que quien opte por el extranjerismo crudo resalte este extranjerismo tipográicamente mediante la cursiva o las comillas. En el texto de las sentencias, sin embargo, no suele resaltarse el extranjerismo crudo: (59) (…) que la actividad realizada por la demandada con posterioridad a la inalización del contrato constituía la explotación del know-how de la actora (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] Las adaptaciones propuestas por las academias de la lengua no son, tampoco, siempre seguidas. En los ejemplos, standard podría haber sido escrito estándar; la voz francesa chalet LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO es voz adaptada al español como chalé. Además, según se propone en el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005), chalé forma el plural como chalés: (60) (…) con una amplia variedad de colores standard y mezclas a su gusto (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] (61) (…) a través de la cual los individuos acceden a los garajes individuales propios de los chaléts (…). Tras dos horas y media de estancia de las cuatro personas en el chalet, salieron del mismo (…) [Tribunal Supremo 1353/2009. Madrid: Antecedentes, primero] Tampoco se evita siempre el extranjerismo innecesario. Así, el extranjerismo crudo on-line, que en un documento jurídico consultado se adapta sin guión, podría haberse reemplazado por la locución en línea: (62) (…) También en la información on line referente a la empresa PAVIPRINT (…) [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] Mención aparte merecen las locuciones latinas, que, en consonancia con el uso culto mayoritario, es adecuado que se escriban en cursiva o entre comillas, También las voces latinas simples no adaptadas al español deben destacarse gráicamente. En los textos jurídicos, sin embargo, no siempre se destaca gráicamente el latinismo crudo o la locución latina, a pesar de las indicaciones de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias de la Lengua Española: (63) (…) la valoración como indicio de la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, de la acreditación de la falsedad de sus manifestaciones o de su maniiesta inverosimilitud, no implica invertir la carga de la prueba ni vulnera el principio “nemo tenetur”, siempre que exista (…)” [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos] 169 (64) (…) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla “pacta sunt servanda”, que se quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado (…) [SAP J 835/2009. Jaén: Fundamentos, primero] (65) (b) la conducta desleal denunciada fue constante y continuada desde el día 1 de junio de 2004 hasta la actualidad. De lo que, a juicio de la actora, el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción se actualiza (…). [SAP B 14345/2009. Barcelona: Fundamentos, primero, p. 3] (66) 1º y 3º.- Al amparo del art. 852 de la LECrim se invoca vulneración de derecho a la Presunción de Inocencia y a la tutela judicial efectiva, al no describirse en el factum “hechos susceptibles de subsumirse en una conducta delictiva de tráico de estupefacientes” [Tribunal Supremo 1353/2009, Antecedentes, cuarto] El lector de documentos jurídicos agradecería, pues, que se sistematizara esta ortografía. 2.1.7. La ortografía de los números y de la fecha Otro de los rasgos característicos de la prosa jurídica es la mezcla injustiicada de cifras y de letras en la expresión escrita de los números, según muestran los siguientes fragmentos: (67) (…) Rollo número 14 de 2.008 seguido por el Juzgado de Instrucción número uno de La Carolina (…) [SAP J 835/2009. Jaén: Encabezamiento] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (68) (…) ha visto en juicio oral y público celebrado el día 12 del mes en curso el Procedimiento Abreviado nº 355/22008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez (…) [SJP 10/20009. Getafe: Encabezamiento] (69) (…) Segundo. CONDENO a José Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modiicativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 1 mes a razón de 12 euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Fallo] Tal vez se persigue facilitar la rapidez lectora de los números cuando se evita su escritura en letras: la escritura en números es más breve y el número queda destacado en la cadena de letras. Este propósito puede explicar, asimismo, otra forma de escritura de los números documentada en los textos jurídicos que analizamos, que recuerda la forma de expresión escrita de cifras en formatos digitales y que, por ello, consideramos inadecuada en documentos jurídicos. En estos casos podría prescindirse del 0: (70) (…) respecto del que solicitó la imposición de las siguientes penas; prisión de 09 meses y 01 día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 02 años y 02 días (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Antecedentes, segundo] La patología en la expresión numérica se documenta, asimismo, en el uso no lingüístico del punto. En este sentido, el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) señala que es incorrecto el uso del punto tras las unidades de millar en la expresión numérica de los años. Con todo, no es difícil observar este punto en el texto de las sentencias y de otros documentos jurídicos: 170 (71) Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, en Procedimiento Abreviado número 45 del año 2.006 (…) [SAP J 835/009. Jaén: Encabezamiento] Al contrario, tampoco es sistemática la escritura del punto obligatorio que facilita la lectura de números que constan de más de cuatro cifras: (72) PRIMERO.- En el presente procedimiento la parte actora interesa con carácter principal, sean condenados los bancos demandados a abonarle la suma de 4536 millones de pesetas (…) SEGUNDO.- Consta acreditado en autos que mediante documento privado de fecha 18-4-94, el banco Rheinhyp Reinische Hipothekebank, AG (…) concedió a Hasa, SA. un préstamo con garantía hipotecaria por la suma de 3.000 millones de pesetas, en el que se pactaba la constitución de hipoteca sobre la inca propiedad de la actora de 5774,42 m2 (…) [SJPI 7/2000. Madrid: Fundamentos, primero y segundo] Ciertamente, la ausencia de este punto diiculta la lectura de las cifras. Sobre la ortografía de la fecha, se observa, asimismo, una falta de consenso. Así, en el texto del Encabezamiento, podemos documentar distintos modos de expresión de la fecha: (73) Madrid, a catorce de septiembre de dos mil nueve. [SAN 3911/2009. Madrid: Encabezamiento] (74) En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis. [SAN 547/2006. Madrid: Encabezamiento] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (75) En Madrid a 29 de abril de 2005. [Audiencia Nacional 25/2005. Madrid: Encabezamiento] (76) En la ciudad de Jaén a diecisiete de Junio de dos mil nueve. [SAP J 835/2009. Jaén: Encabezamiento] (77) En la ciudad de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil. [SJPI 7/2000. Madrid: Encabezamiento] (78) En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil [SAP B 14345/2009] (79) En Getafe, a 16 de noviembre de 2009. [SJP 10/2009. Getafe: Encabezamiento] En el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) se establece que las fechas pueden escribirse enteramente con letras. Esta parece ser la opción preferida por los jueces: ejemplos (73), (74), (76), (77), (78). También la fecha puede escribirse enteramente con números, opción no contemplada en el Encabezamiento de los documentos jurídicos que hemos manejado. Por último, la fecha puede escribirse, asimismo, con una combinación de letras y números: ejemplos (75) y (79). Para un lector no avezado en el manejo de documentos jurídicos puede resultar sorprendente que la opción preferida en el Encabezamiento de una sentencia sea la escritura completa de la fecha con letras. De hecho, en el mismo artículo del Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) se advierte de que no es habitual en la lengua común escribir las fechas enteramente con letras: el sistema común combina letras y números, como en (75) y (79). En este caso, el día y el año se escriben con números arábigos, y el mes, con letras y siempre con inicial minúscula. Así se establece también en la Ortografía de la lengua española (2010). La inicial mayúscula de los meses del año que observamos en (76) y en (77) contraviene, pues, la norma académica. 171 Nada se dice en el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) sobre la escritura del punto al inal de la fecha, lo que consideramos innecesario. Por otro lado, tal vez sería conveniente uniicar la expresión de la localidad de la que procede el documento jurídico, así como el uso de la coma antes de introducir la fecha. Más aún: el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) señala, asimismo, que con mucha frecuencia, para abreviar, las fechas se escriben solo con números, separando las cifras correspondientes a día, mes y año con guiones, barras o puntos, y sin blancos de separación. Esta práctica es habitual en el desarrollo del texto de los documentos jurídicos, si bien no es sistemática. Se observan, pues, en los Antecedentes o en los Fundamentos de las sentencias, secuencias en que la fecha está abreviada con números, y secuencias en que la fecha se expresa siguiendo las opciones documentadas en el Encabezamiento: (80) SEGUNDO. En la tarde del día 02 de abril de 2009 la Sra. Inmaculada (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Hechos probados, segundo] (81) Este es el momento en que ella sitúa el arañazo, no antes. Así lo airmó todas y cada una de las ocasiones en las que se ha pronunciado sobre lo ocurrido: 1.- A las 23:20 horas del día 02/04/09, inmediatamente después de ocurrir los hechos (…) [SJP 9/2009. Barcelona. Fundamentos, quinto] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (82) De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 14,00 horas del día 2 de agosto de 2008, el acusado (…) [SJP 10/2009. Getafe: Hechos probados, único] (83) En cuanto al expediente seguido al Delegado de USCA en la torre del Aeropuerto de Madrid- Barajas, que terminó con la imposición de la sanción por Resolución de 17-6-09, se aprecia en la copia del expediente aportada por la demandada que con fecha 17-6-09 se dio traslado (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] En las formas abreviadas, cabe tener en cuenta que la norma académica recomienda no anteponer un cero a la cifra simple si el número que indica el mes o el día es inferior a diez. También según la norma académica, el año puede aparecer indicado con sus cuatro cifras o solo con las dos últimas. La opción preferida en las sentencias es escribir el año con las dos últimas cifras. 2.2. Particularidades gramaticales Recogemos aquí algunos usos que contravienen la norma académica en el nivel de análisis gramatical. No son patologías frecuentes, en el texto de documentos jurídicos como las sentencias, pero conviene evitarlas si se pretende una escritura cuidada, correcta y precisa. Como señalábamos en la introducción de este capítulo, no incluimos a continuación patologías gramaticales que ya han sido comentadas en otros capítulos anteriores del informe. 2.2.1. Los verbos a) Incorrecciones en la conjugación verbal 172 La incorrección en la conjugación verbal es prácticamente inexistente en los textos jurídicos, excepto en lo que atañe al verbo prever. Así, es frecuente la forma antinormativa prevee, de un inexistente verbo preveer, debido al cruce con el verbo proveer. Esta forma, extendida incluso en el uso de hablantes cultos, debería evitarse en el texto de las sentencias y del resto de los documentos jurídicos. (84) El Convenio Colectivo vigente prevee los trámites del expediente disciplinario en AENA en su artículo 13. [SAN 391172009. Madrid: Hechos probados, cuarto] b) El uso del futuro de subjuntivo No puede señalarse siempre la incorrección del uso del futuro de subjuntivo, pero sí debe subrayarse que este tiempo verbal está ya en desuso en la lengua común contemporánea con un valor de futuro hipotético, como se expone en la Nueva gramática de la lengua española (2009). Por tanto, tendría que revisarse este uso en los documentos jurídicos, por sentirse arcaizante: (85) Los hechos declarados probados en el apartado SEGUNDO son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación judicial, previsto y penado en el artículo 446 número 3ª del Código Penal ( RCL 19955, 3170 y RCL 1996, 777) vigente, por concurrir los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal. Dispone esta norma que “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado” (…) [TSJAnd 10/2008. Granada: Fundamentos, tercero] En este fragmento (85), así como en (86), el futuro de subjuntivo podría evitarse si se recurre, por ejemplo, al presente de subjuntivo (85) o al pretérito imperfecto de subjuntivo (86): LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (86) Con fecha 17 de julio de 2009 se dictó Auto por el que se acordaba citar y emplazar a los demandados para que se personaren y contestaren por un plazo de 20 días hábiles, con los apercibimientos legalmente establecidos para este tipo de procedimiento. [SJPI 4/2010. Madrid: Antecedentes de hecho, primero] c) Las perífrasis [deber de + ininitivo] y [deber + ininitivo] No son ajenos los textos jurídicos al uso extendido en la lengua general de la perífrasis deber + de + ininitivo con el valor de obligación, cuando esta perífrasis entraña suposición, conjetura o creencia: (87) En trámite de conclusiones deinitivas, en la sesión del 9 de mayo de 2006, presentó escrito de modiicación, en el aspecto penal, para interesar l pena de 2 años de prisión y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para desarrollar las funciones de factor de circulación durante cinco años, y costras, incluidas las de acusación particular, y, en relación con la responsabilidad civil para solicitar lo siguiente: por perjuicios económicos y morales la cantidad de 704.795 euros, debiéndose de descontar de dicha cantidad las percibidas a cuenta de Mapfre Industrial, SAS, de 96.789,33 y 40.328,88 euros; el resto a deinitivas. [SJP, 19/2006. Albacete: Antecedentes, decimoprimero] El uso incorrecto de esta perífrasis puede diicultar la correcta comprensión del texto legal. No es extraño, tampoco, que en un mismo documento se alterne el uso de las perífrasis deber + ininitivo y deber + de + ininitivo, ambas para expresar obligación: (88) Airma que debe existir un folleto base una vez se concretan y completan las emisiones y dicho folleto debe estar a disposición del inversor y hacérsele un resumen del mismo, de manera que pueda conocer con exactitud los riesgos de mercado, liquidez y crédito (insolvencia). Finalmente explicitó que, ante un supuesto de inversor que pretenda adquirir productos inancieros, la primera obligación de éste es procurarse información, si no le quedan claras las informaciones facilitadas por la entidad, deberá solicitar mayores aclaraciones o respuestas a sus preguntas y dudas, si así no se aclara con el producto, debería de no invertir, aunque aseveró a renglón seguido, salvo que la entidad inanciera presionara para adquirir el producto. [SJPI 4/2010. Madrid: Fundamentos, primero] 173 2.2.2. Los adverbios nominales seguidos de posesivos La incorrección que comentamos en este epígrafe atañe a un grupo de adverbios que poseen rasgos propios de los nombres. Son los adverbios nominales: cerca, lejos, delante, detrás, dentro, fuera, encima, debajo, enfrente, alrededor, antes, después. Estos adverbios pueden ir complementados por nombres o grupos nominales o adverbiales precedidos de la preposición de, que expresan el término de referencia: enfrente de él. En la lengua común, su rasgo nominal hace que algunos de estos adverbios tiendan a ser complementados por posesivos, como si se tratara de nombres: enfrente suyo. Sin embargo, por su condición de adverbios, estas formas adverbio nominal + posesivo no se consideran correctas -a pesar de su justiicación gramatical-. Del mismo modo, al carecer de género los adverbios, no parece gramatical que los posesivos que los complementan tomen las informaciones de género y de número de los sustantivos. Son, también, pues, incorrectas construcciones como delante suya. En los textos jurídicos examinados documentamos ambas patologías: adverbios nominales complementados por posesivos, y posesivos que complementan a adverbios nominales que toman información de género y número del sustantivo: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (89) (…) ven como D. Eulalio, teniendo delante suya a Dña. Sabina, “levanta el brazo derecho” (palabras de D. Jesús María), y lo “lanza hacia abajo”, en claro ademán de acometimiento (palabras plenarias de Dña. Guillermina) (…) Existe, pues, prueba directa, de tres secuencias (alzar el brazo derecho del acusado teniendo en frente suya a la perjudicada, lanzarlo hacia abajo en ademán de acometimiento, y quedar inmediatamente después de ello ésta en el suelo). [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] La extensión en el uso de hablantes cultos de estas construcciones no admitidas en el estándar panhispánico explica que se documenten en los textos jurídicos. 2.2.3. Las preposiciones Tal vez se trate en algunos casos de lapsus, pero el texto de los documentos jurídicos recoge usos preposicionales agramaticales -o ausencia de uso de la preposición- no contemplados por el estándar panhispánico del español, como los que se aportan a continuación: (90) (…) toda vez que la inalidad de esas denuncias fue la de reclamar por los objetos perdidos [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos, primero] (91) (…) Es decir, la actuación comercial realizada por el demandado tras la inalización del contrato de 1 de junio de 1999 que, a juicio de la actora, atenta los pactos contractuales aludidos. [SAP B 1435/2009. Barcelona: Fundamentos, tercero] (92) (…) Pero, evidentemente, no pensó en actuar ninguna de estas posibilidades (…) [SJP 19/2006. Albacete: Fundamentos, primero] Así, en (92), el verbo reclamar es transitivo en su acepción ‘pedir o exigir con derecho o con instancia algo’. Por tanto, no puede aceptarse la construcción reclamar por. Al contrario, en (93) y en (94), la preposición contra ha sido elidida: atenta contra los pactos contractuales y actuar contra ninguna de estas posibilidades hubieran sido las construcciones deseables. 174 2.2.4. Concordancia Cerramos el comentario de las desviaciones gramaticales más relevantes documentadas en los textos jurídicos que examinamos poniendo de maniiesto algunos fallos de concordancia. Una vez más, estos fallos pueden ser debidos a meras erratas, fruto de una redacción apresurada o no revisada; al desconocimiento del estándar gramatical panhispánico; a un uso extendido en la lengua común; o a la tendencia a alargar innecesariamente párrafos y oraciones, lo que conlleva una falta de control sobre la construcción sintáctica en su globalidad. A modo ilustrativo aportamos aquí una secuencia textual en que se observa un fenómeno de inmovilización del pronombre le; esto es, la falta de concordancia entre el pronombre le y su referente en plural, lo que no es extraño en los usos orales y escritos cuando ambas formas están alejadas la una de la otra. También se observa falta de concordancia en femenino entre el sujeto: la prisión provisional y el participio abonado: (93) De acuerdo con lo previsto en el art. 58.1 del Código penal citado le será abonado a los penados la prisión provisional cumplida por esta causa, siempre que no (…) [Tribunal Supremo 1353/009. Madrid: Antecedentes, segundo] La falta de concordancia en género es relativamente frecuente en los textos jurídicos. En un nuevo ejemplo, falla la concordancia en femenino: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (94) (…) que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] Esta falta de concordancia está íntimamente relacionada con la tendencia maniiesta al anacoluto, en los textos jurídicos examinados. La ruptura sintáctica, derivada de la construcción de oraciones extensas en las que se acumulan cláusulas subordinadas, es uno de los errores de construcción oracional y textual que más perturba la comprensión de los textos jurídicos. También la falta de concordancia perturba la comprensión de los textos. En distintos capítulos de este informe se han ido comentando distintos anacolutos, especialmente en la parte correspondiente al Análisis de problemas de estructura oracional (i) La subordinación. No incluimos, pues, aquí, nuevos ejemplos de anacolutos; pero sí queremos insistir en la necesidad de eliminar de los textos jurídicos las incoherencias sintáctico-lógicas. 2.3. Particularidades de la reproducción del discurso ajeno 2.3.1. Los estilos citativos: cita directa, cita indirecta, cita mixta La parte del informe correspondiente a los problemas relacionados con cuestiones de normativa quedaría incompleta sin una referencia a los citas. Las citas son procedimientos de reproducción del discurso ajeno, frecuentes en la redacción de los textos jurídicos. No en vano, estos textos se caracterizan por su carácter polifónico. Así, quien redacta documentos jurídicos como informes o sentencias convoca en su discurso a otras voces: voces de otros jueces, a los que se cita remitiendo a otras sentencias; voces del Ministerio Fiscal; voces de agentes no jurídicos que participan en el proceso, como las de los peritos; voces de testigos e implicados directamente en los hechos. 175 Las palabras de estas voces son reproducidas siguiendo esquemas canónicos de cita directa o de cita indirecta, como ilustramos a continuación: a) Cita directa canónica: (95) Este es el momento en que ella sitúa el arañazo, no antes. Así lo airmó todas y cada una de las ocasiones en las que se ha pronunciado sobre lo ocurrido: 1.- A las 23:20 horas del día 02/04/09, inmediatamente después de ocurrir los hechos, habló por teléfono con los mossos d’escuadra atemorizada y dijo: “… me ha golpeado, yo me he defendido, le he arañado… yo también me he defendido, me he intentado defender pero claro…”. 2.- A las 03:45 horas del día 03/04/09 en la comisaría de los mossos d’escuadra, sin asistencia letrada reirió: “… El Sr. José Ángel ha empezado a empujar a la Sra. Inmaculada para que saliera de la habitación dándole golpes contra la pared… la ha cogido por las muñecas, se la ha retorcido y han forcejeado…”. [SJP 9/2009. Barcelona. Fundamentos, quinto] En las citas directas, la voz del locutor reproducido irrumpe en el enunciado de discurso referido sin ningún tipo de reajuste de las marcas de deixis personal o espacio-temporal originales. Marcas tipográicas: los dos puntos y las comillas, delimitan las palabras ajenas que se reproducen con (una pretendida) literalidad. La parataxis caracteriza la relación sintáctica entre el marco de la cita y la cita propiamente dicha. b) Cita indirecta canónica: (96) (…) Se sostiene por la parte actora que el sindicato USCA ha sido objeto de discriminación (…) [SAN 3911/2009. Madrid: Fundamentos, tercero] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (97) (…) La Sra. Inmaculada denunció a la policía que su marido la había agredido, pero también hizo constar que no era una persona agresiva. (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Fundamentos, siete] La cita indirecta es responsabilidad de quien cita. El locutor reproductor acomoda a su marco enunciativo las marcas personales y espacio-temporales originarias de la voz citada. No existe voluntad de literalidad, sino que el discurso indirecto se considera una paráfrasis, un resumen o una reformulación de lo dicho anteriormente. En su estructura sintáctica, la cita propiamente dicha es funcionalmente objeto directo del verbo de comunicación, y su categoría gramatical es la de subordinada sustantiva. Con todo, un tercer estilo citativo, censurado en manuales de estilo, también se observa en los textos jurídicos: la cita mixta. Este tercer estilo, a nuestro juicio, facilita la redacción de las secuencias narrativas, expositivas o argumentativas de los textos jurídicos, por no romper la linealidad discursiva. Debería, pues, revisarse la censura a este estilo citativo. La estructura sintáctica de estas citas mixtas escapa a la que caracteriza los dos tipos canónicos de cita. Así, una cita mixta presenta una estructura sintáctica de cita indirecta pero incluye fragmentos literales entrecomillados. Este estilo citativo es frecuente en el texto de los documentos jurídicos examinados, y convive con las formas canónicas de cita: c) Cita mixta: (98) Ya había sido amenazado por este interno en ocasiones anteriores con motivo de una huelga de hambre y la necesidad de hidratarle, diciéndole que “tendría consecuencias”. [SAN5247/2006. Madrid, Fundamentos, cuarto] (99) La Sra. Inmaculada denunció a la policía que su marido la había agredido, pero también hizo constar que no era una persona agresiva. Ante el juez de instrucción dijo que “pese a todo le sigue queriendo”, y no puede olvidarse (…) [SJP 9/2009. Barcelona: Fundamentos, siete] 176 (100) Sostiene el recurrente que no le ha sido abonado en la ejecutoria 1172007 el tiempo de prisión provisional sufrido en la misma “por haber coincidido con la prisión provisional decretada en otro procedimiento y con el incumplimiento de la pena impuesta en la sentencia irme”. [STS 1724/2010. Madrid: Fundamentos, segundo] (101) La testiical directa de D. Jesús María y Dña. Guillerma, quienes, como dijimos anteriormente, desde la cristalera del hall del hotel, siguen visualmente los acontecimientos que ocurren en el exterior. Ambos, de forma coincidente, señalan que, sin ver directamente el cuerpo de Dña. Sabina, al quedar el mismo oculto a su visión por el del acusado, ven como D. Eulalio, teniendo delante suya a Dña. Sabina, “levanta el brazo” (palabras de D. Jesús María), y lo “lanza hacia abajo”, en claro ademán de acometimiento (palabras plenarias de Dña. Guillermo luego de confrontarle la Fiscal su declaración instructora obrante al folio 52 de las actuaciones) (…) [SJP 10/2009. Getafe: Fundamentos, primero] 2.3.2. La ortotipografía de la cita: la delimitación de las palabras ajenas La patología que con mayor frecuencia presentan estos estilos citativos es de carácter ortotipográico: el descuido en la apertura o cierre de las comillas impide delimitar con claridad el inicio y el inal de unas palabras citadas. En el siguiente fragmento ilustrativo, no se cierran las comillas; además, se incluyen unas comillas internas, que deberían haber sido distintas a las primeras (comillas latinas, por ejemplo): LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (102) En aquella se decía: “Nadie discute que el artículo 574, incluido por el legislador dentro de la Sección 2ª del Capítulo V. Título XXII del Libro II del Código Penal vigente “De los delitos de terrorismo”, contiene una cláusula residual o de cierre, aplicable a los supuestos que especíicamente no hayan sido objeto de cualiicación en los anteriores artículos. Con ello, se pretende vincular aquellos delitos de la parte especial que carecen de relación con esta modalidad delictiva, y por tanto para su relevancia típica habrá que establecer una vinculación con el propósito perseguido, la alteración del orden constitucional y la paz pública. Pero en este caso, (al igual que en el de autos) el delito de amenazas terroristas viene expresamente tipiicado en el artículo 572.1.3º del Código Penal, (…) [SAN 5247/2006.Madrid: Fundamentos, tercero] En la siguiente secuencia, se prescinde incluso de las comillas: (103) Los hechos declarados probados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim, son constitutivos de un delito de amenazas terroristas, previsto y penado en el artículo 572.1.3º del Código Penal, que dispone: Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas cuya inalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública (artículo 571), atentaren contra las personas, causando cualesquiera otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaren o coaccionaran a una persona, incurrirán en la pena depresión de diez a quince años. [SAN 5247/2006. Madrid, Fundamentos, primero] En (104) se prescinde de los dos puntos y de la mayúscula inicial que canónicamente introduce la cita directa, tras el marco de la cita: señala el Tribunal Constitucional, si se quiere una cita directa; o se prescinde del nexo subordinante que tras el verbo de comunicación señala y el sujeto verbal el Tribunal constitucional, si se quiere una cita mixta. También se incluyen comillas dentro de las comillas de cita, sin que ambas comillas se distingan tipográicamente: (104) El condicionamiento jurídico del principio acusatorio estriba en la caliicación de los hechos realizada por la acusación. Atendidas las facultades del Juzgador penal, también señala el Tribunal Constitucional, “por las cuestiones de orden público implicadas en el ejercicio del “ius puniendi”, el Juez podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad”, también con cita de las SSTC 87 y 118/01, precisando inalmente que “lo decisivo a efectos de la lesión del artículo (…)”. [SAN 5247/2006. Madrid, Fundamentos, primero] 177 Y todavía puede señalarse una nueva patología. En (105), además de que no se cierran las comillas, es antinormativa la coma tras el nexo que. Se hubiera preferido aquí, tal vez, una cita directa canónica, o sustituir la coma por dos puntos si se hubiera optado por la cita mixta: (105) La STS 20/2001, de 28 de marzo, dispone que, “El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla relejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suiciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (STS 511/2002, de 18 de marzo). [SAN 5247/2006. Madrid, Fundamentos, cuarto] Es censurable, asimismo, el espacio en blanco que en ocasiones sucede a las comillas que abren cita, o que precede a las comillas que cierran cita. LENGUAJE ESCRITO 12 CAPÍTULO ANEXO. OTROS DOCUMENTOS DIFERENTES DE LA SENTENCIA 1. INTRODUCCIÓN: PRINCIPALES PATOLOGÍAS DEL ESPAÑOL JURÍDICO (II): OTROS TEXTOS La sentencia judicial es, sin duda alguna, el género jurídico que ha merecido mayor atención por parte de los lingüistas, debido probablemente a su indudable repercusión procesal y social. Ello puede llevar a pensar que, frente al resto de documentos de carácter jurídico, la sentencia contiene problemas y propiedades peculiares. Sin embargo, lo cierto es que buena parte de las patologías que se han observado en la primera parte del informe (o informe base) pueden encontrarse también en muchos otros textos escritos generados en contextos de este mismo ámbito profesional. Así, existen recursos y prácticas discursivas que, más allá del género de la sentencia, se observan de forma transversal en todos los documentos que emiten los operadores jurídicos. El carácter transversal de tales patologías lingüísticas y textuales se debe a que los profesionales del Derecho, además de compartir conocimientos y técnicas especíicas, coniguran una comunidad discursiva (Swales 1990) que se caracteriza por emplear unas mismas rutinas, prácticas y estrategias comunicativas. Asimismo, los textos jurídicos se deinen por su notable intertextualidad (Bazerman 1994), esto es, muy a menudo unos documentos citan, reproducen y parafrasean otros textos jurídicos previos. En ese sentido, un verdadero proceso de modernización del lenguaje jurídico en español no puede concentrarse únicamente en el género de la sentencia, sino que debe pasar necesariamente por la renovación de las formas comunicativas que comparten todos los profesionales implicados en el ejercicio del Derecho. Solo la reforma del discurso jurídico en su totalidad revertirá en una auténtica transformación de las prácticas textuales de la Administración de Justicia. Este anexo se ocupa, precisamente, del análisis de las patologías textuales presentes en textos jurídicos diferentes de la sentencia, tales como el escrito de caliicación del Ministerio Fiscal o el informe que emite el Registro Civil. Dado que los problemas que se han señalado para el género de la sentencia pueden extrapolarse, en buena medida, a los demás géneros del Derecho, se seguirá el mismo protocolo de análisis y la misma clasiicación que en el informe previo. Se proporcionarán algunos fragmentos de textos jurídicos que sirven para 178 COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO ilustrar las patologías identiicadas que, en el análisis del corpus, han resultado más frecuentes y signiicativas. En todos los fragmentos, como ha venido haciéndose hasta aquí, se indicará el tipo de género del que se trata, así como el operador jurídico que ha emitido ese texto en concreto; cuando sea posible, además, se precisará la ciudad española donde ese texto fue escrito. Referencias Bazerman, Charles (1994): “Systems of Genres and the Enactment of Social Intentions”, en Aviva Freedman & Paul Medway (eds.) Genre and the New Rhetoric, Londres: Taylor & Francis, 79-101. Swales, John (1990): Genre analysis: English in academic and research settings. Cambridge: Cambridge University Press. 2. DELIMITACIÓN DE UNIDADES TEXTUALES 2.1. Introducción. La construcción textual: el párrafo 2.1.1. Principales problemas relacionados con la construcción parafrástica a) Párrafos unioracionales En los ejemplos de párrafos oracionales que siguen, se observa una acumulación de incisos, lo que diiculta la delimitación de la oración principal, y, en consecuencia, la interpretación del fragmento. Como se ve, los autores no han usado puntos y seguido para delimitar unidades oracionales más pequeñas que facilitarían la lectura. Adviértase que en ambos casos se trata de párrafos constituidos por una sola oración: 179 (1) En efecto, de las declaraciones del acusado en el Plenario en el que palmariamente se reconoce tal condición y [a] cuyo visionado dada su brevedad y elocuencia esta parte se remite para evitar caer en el Tradutore traditore se llega inequívocamente a esa conclusión y por ello se considera errada la interpretación de los hechos del juzgador y se considera que el Tribunal de Apelación puede corregir el error pese a la última doctrina del Tribunal Constitucional, sentada a partir de la STC167/02, que recoge la imposibilidad de revocar las sentencias absolutorias que se dicten en la 1ª Instancia penal, basadas en pruebas orales, salvo que estas se vuelvan a practicar en la 2ª, lo cual no es admitido por las normas procesales penales que solo permiten la práctica de aquellas pruebas por causas no imputables al recurrente [que] no se hayan podido practicar en la 1ª instancia. [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Madrid. 19/03/2009] (2) El principio “non bis in idem”, en consecuencia, no se vulnera en los supuestos de Delitos Contra la Ordenación del Territorio, por la actuación de la jurisdicción penal, en el caso de haber recaído sanción previa en vía administrativa, en aplicación de la doctrina antes referida, considerándose la preferencia de la jurisdicción penal (artículos 133 L.R.J.A.P y Procedimiento Administrativo Común, y 114 L.E.Criminal) en el enjuiciamiento de aquellas conductas que, suponiendo un ataque al bien jurídico protegido en la norma (la ordenación del territorio entendida no como norma, sino como utilización racional del suelo de acuerdo a dicha normativa para la realización del interés general), reúnen, como es el caso presente, todos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos para la coniguración del tipo del artículo 319 del Código Penal, tanto si ha recaído sanción en vía administrativa en el correspondiente expediente sancionador, como si no ha sido así y ha recaído resolución de suspensión del expediente administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 L.E.Criminal y 195.4º de la Ley 17/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] El siguiente párrafo está también compuesto por una única oración; es decir, no existe en su interior ningún punto y seguido que fragmente la lectura en unidades sintácticas más pequeñas que, de este modo, pudieran distribuir de modo más legible los diferentes miembros textuales: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (3) Según se me maniiesta por las Funcionarlas de Gestión y Auxilio respectivamente Dña. ………… y de Auxilio Dña…………., quienes desempeñan su trabajo en este Registro Civil de Ciutadella de Menorca, efectivamente se incoó en fecha 06.09.06, Expediente de Nacionalidad por Residencia a instancia de D………….., tramitado bajo el numero …../2006 no pudiendo precisarse en este momento el estado en que dicho expediente se encontraba, cuando, aproximadamente en el pasado mes de Julio al interesarse esta persona por el estado actual de su expediente de Nacionalidad, se constató que al parecer el mismo se había extraviado. [Informe. Registro civil, Ciutadella (Menorca). 26/10/2009] De hecho, este párrafo reúne múltiples problemas de tipo textual y lingüístico. A continuación, proponemos una versión alternativa que muestre que una escritura eiciente mejora la claridad de la lectura y favorece una mayor economía en el esfuerzo de interpretación: (3bis) Las funcionarias Dña. ………. y Dña. ………., que desempeñan su trabajo en este Registro Civil de Ciutadella de Menorca, airman lo siguiente: en fecha 6 de septiembre de 2009, D. ……… solicitó un expediente de nacionalidad por residencia, que, en efecto, se incoó y tramitó con el número …./2006. Aproximadamente en el pasado mes de julio, D. ……….. se interesó por el estado de su expediente; fue entonces cuando las señoras ……… constataron que, al parecer, el expediente se había extraviado. Ninguna de ambas puede asegurar en qué estado se encontraba éste cuando se extravió. b) Párrafos excesivamente largos Como puede comprobarse, el párrafo de (4) es demasiado largo e infringe una de las reglas de composición adecuada de los párrafos que se han propuesto en el capítulo 1 del informe: que un párrafo debe desarrollar un único tópico. Por el contrario, el párrafo que sigue contiene, al menos, dos tópicos diferentes: uno, la situación del Registro Civil del municipio de Collado Villalba; dos, la solicitud que realizó el Registro para tratar de paliar la falta de personal y en qué aspectos esa solicitud fue atendida. (4) primer tópico [Sobre este Registro Civil pesa una gran carga de trabajo toda vez que la población ha aumentado durante los últimos diez años alcanzando actualmente los 64.815 habitantes la población de Collado Villalba y los 166.585 la del partido judicial, con un porcentaje de población extranjera de un 16,8 por ciento, que ha disparado fundamentalmente los expedientes de nacionalización de los 147 tramitados en el año 1999, a 653 en el año 2.003 y de esa cantidad en el año 2.009 en más de un 144 por ciento, hasta los 1595. Tal aumento poblacional no ha ido acompañado de un correlativo aumento de plantilla, por lo que en numerosas ocasiones se ha solicitado tal medida así como la dotación de unas instalaciones adecuadas]. segundo tópico [Para paliar en lo posible tal situación fue solicitada como medida de refuerzo el nombramiento de funcionaria interina del cuerpo de tramitación procesal, habiéndose atendido dicha solicitud y prorrogándose la misma hasta haber pasado su plaza a formar parte de la plantilla orgánica en mayo del pasado ejercicio 2.009. No obstante y tal como se recogía en solicitud de prórroga de la medida indicada formulada en fecha de 19 de febrero de 2.009, se hacía imprescindible el nombramiento de otros dos funcionarios más para que la situación fuera equivalente a la que mostraba el Registro Civil de Getafe en enero de 2.006, que con un volumen de población menor “gozaba” de la adscripción de cinco funcionarios, en vez de los tres que conforman la actual plantilla de este Registro. Tal solicitud no fue atendida y por ello se solicitó y fue concedida prolongación de jornada a dos funcionarias de este Registro con objeto de tramitar los expedientes que inalizó en el mes de septiembre y que se encuentra pendiente de informe favorable de prolongación de la medida por la Unidad Inspectora correspondiente del Consejo General del Poder Judicial]. [Informe. Registro Civil de Collado Villalba. 2009] 180 En el ejemplo anterior sería, por tanto, conveniente separar los dos tópicos señalados en dos párrafos independientes, que diesen cuenta del cambio informativo que tiene lugar en el texto. 2.2. Anacolutos provocados por la superestructura El ejemplo de (5) ilustra cómo los formulismos son en ocasiones incluidos mecánicamente por la persona encargada de la redacción de los documentos jurídicos. Ello se traduce en ocasiones en diferentes tipos de anomalías textuales. Una de ellas se ejempliica en el párrafo siguiente, en el que se observa que uno de los componentes de la fórmula se repite un poco LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO más adelante en el cuerpo del texto, como si no se hubiera incluido todavía en la redacción, dando lugar a un anacoluto (error en la construcción sintáctica). Por otro lado, en el fragmento, el verbo principal está en primera persona a pesar de que el sujeto no está constituido por ninguna marca de primera persona: (5) Dª CARMEN MARÍN GARCÍA, JUEZ ENCARGADA DEL REGISTRO CIVIL DE VINARÒS, INFORMO: Que en relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo D………., remitida a este Registro Civil por la Dirección General de los Registros y del Notariado, con número de referencia […], informo que el promotor no compareció ante esta oicina […]. [Informe. Registro Civil de Vinaròs. 5/11/2009] 2.2.1. Cláusulas de participio y gerundio truncadas El caso de (6) ilustra otro caso de anacoluto; en esta ocasión provocado por el uso de un formulario que implica una estructura de participio que queda truncada (el participio emitido): (6) DON JESÚS YUNTA GARCÍA-PRIETO Juez de Primera Instancia Encargado/a del Registro Civil de Requena (VALENCIA) INFORME Emitido en relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por………….., una vez dada cuenta, tengo el honor de informar a la Subdirección General de nacionalidad y Estado Civil: (…) 2.3. Problemas con los mecanismos de transición entre párrafos En el ejemplo de (7), por efecto de la superestructura del documento, en el que se separan los motivos de la conclusión, aparece un conector consecutivo que contiene una estructura de relativo (por lo que). Resulta poco recomendable iniciar un párrafo con un conector de este tipo, que contiene un elemento pronominal (lo) que alude al párrafo anterior y se subordina sintácticamente a este mediante la estructura de relativo. Para iniciar un párrafo indicando que lo que sigue se desprende como consecuencia del párrafo anterior, es preferible seleccionar conectores que posean mayor autonomía sintáctica, como por lo tanto o en consecuencia: 181 (7) OTROSÍ DIGO que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.b) y 6 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ acompaño a este escrito resguardo de consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado del depósito exigido para interponer el recurso por importe de 50 euros. Por lo que, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por constituido el depósito, dejando interesada desde este momento su devolución para el caso de estimación total o parcial del recurso. [Preparación de un recurso de apelación civil] Del mismo modo, el conector consecutivo con lo cual, del que aparece un ejemplo en (8), resulta poco recomendable para introducir un párrafo nuevo. En realidad, con lo cual introduce la oración subordinada que contiene la consecuencia de la información de la oración principal; entre oración principal y subordinada debe ponerse una coma. En el texto del ejemplo, dado que se cambia de párrafo, resulta más recomendable utilizar otro tipo de conector, como En consecuencia o Por consiguiente. (8) […] solicita se le entregue en mano su expediente matrimonial nº ……../2009 para su inmediata entrega al Registro Civil de Galapagar. Se procede a dicha entrega en este acto. Por SSª se accede a lo solicitado. Con lo cual se dio por terminada la presente, que leída y hallada conforme por el compareciente, la irma, después de SSª, conmigo la Secretaria, de lo que doy fe. [Acta de comparecencia. Registro Civil de Collado Villalba. 2009] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 3. LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS TEXTUALES (I): LA DESCRIPCIÓN Y LA NARRACIÓN 3.1. Principales problemas en la elaboración de las secuencias narrativas de los géneros jurídicos. 3.1.1. Los problemas más frecuentes en las narrativas del corpus de otros géneros jurídicos a) La delimitación defectuosa de los diferentes eventos narrados en la secuencia narrativa b) Combinación arbitraria de formas verbales de presente y formas verbales de pasado El ejemplo que sigue muestra la combinación frecuentemente confusa de formas verbales de pasado (fue, dio) y de presente (es, acuerda, inadmite, etc.) para narrar eventos del pasado: (9) -Que fue el propio Ayuntamiento quien dio traslado a la Fiscalía de su conocimiento de las obras, por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal (folios 50 a 52). -Es el Ayuntamiento (no la autoridad judicial) quien acuerda la demolición de la obra en resolución de 27 de octubre de 1999, conirmando tal resolución en la denegación del recurso de reposición interpuesto por el interesado en resolución de 6 de octubre de 2000 e inadmite la acción de nulidad planteada contra la anterior por el interesado en resolución de 19 de marzo de 2001 (contra la que se alzaría el interesado en recurso contencioso administrativo. Todo ello recogido en la sentencia que obra en los folios 251 a 254). [Diligencias previas. Fiscalía de Málaga. Procedimiento de diligencias urgentes] c) Delimitación defectuosa por uso antinormativo de las formas de gerundio Los siguientes ejemplos ilustran cómo el empleo inadecuado de las formas de gerundio en fragmentos narrativos diiculta e, incluso, impide, la ubicación temporal de los eventos relatados. En este sentido, los gerundios destacados en negrita en (10) provocan una notable diicultad a la hora de establecer con claridad en qué momento compareció la señora en el Registro para solicitar el expediente (¿antes o después de la llamada telefónica?): 182 (10) Igualmente me informa que una vez inalizada su tramitación y debido a la proximidad de la fecha de la boda concertada por la señora ……, contactó telefónicamente con la misma a in de informarle de la inalización del mismo y remisión al Registro Civil de Galapagar, excusándose por la tardanza y posibles molestias, habiendo comparecido la señora Tena en la sede de este Registro y solicitando la entrega del expediente. [Informe. Registro Civil de Collado Villalba. 2009] En el ejemplo siguiente se destacan también con negrita las formas de gerundio antinormativas que crean diicultad en la interpretación: (11) CONCLUSIONES 1ª.- El acusado arriba referido en fecha 11 de noviembre de 2009, sobre las 11:30 horas, encontrándose en la Plaza Escamilla de la localidad de Coín (Málaga), se aproximó a ………., con la que estuvo casado y que se encontraba en el lugar en compañía de una amiga, diciéndole ………. que iba a ver si le había ingresado la pensión alimenticia de sus hijos comunes, ante lo cual el acusado le dijo que no le iba a pagar “por guarra”, propinándole un guantazo en el rostro, que sin embargo no dejó signos externos de lesión. [Escrito de acusación. Fiscalía de Málaga. Procedimiento de diligencias urgentes] d) La imbricación confusa de narración y argumentación El párrafo de (12) constituye un ejemplo de imbricación confusa de miembros narrativos y miembros argumentativos: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (12) Ello no obstante, en el mismo escrito de denuncia se advierte la construcción de una nave-vivienda por parte de ……….. en suelo caliicado como zona verde, existiendo una resolución dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, nº 376/2003, de 7 de noviembre (resultaría ser del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de esta capital –folios 251 a 254), donde, resolviendo recurso contra la resolución del expediente de restablecimiento del orden jurídico incoado a raíz de las obras por la Gerencia Municipal de Urbanismo, se inadmite el recurso interpuesto por………., conirmando la resolución del Alcalde de Málaga de 19 de marzo de 2001, que acordaba inadmitir la acción de nulidad contra la resolución del Decreto de la Alcaldía de 6 de octubre de 2000 que por vía de desestimación del recurso de reposición conirma la anterior de fecha 27 de octubre de 1.999, acordando la demolición de la obra. [Diligencias previas. Fiscalía de Málaga. Procedimiento de diligencias urgentes] 4. LA ELABORACIÓN DE LAS SECUENCIAS TEXTUALES (II): LA ARGUMENTACIÓN 4.1. El mal uso de las marcas lingüísticas que introducen las premisas y la conclusión 4.1.1. Marcas que introducen las premisas Hemos seleccionado el siguiente ejemplo porque constituye una buena práctica de formulación argumentativa, ya que el emisor emplea diversos recursos para mostrar al lector la estructura de la argumentación que está llevando a cabo. Hemos destacado mediante color rojo el mecanismo utilizado y se ha glosado entre corchetes en qué consiste exactamente: (13) TERCERO.- La sentencia aquí recurrida fundamenta la desestimación de la petición de demolición en dos únicos argumentos, [Presentación explícita de las premisas, expresión predictiva de la enumeración] a saber: [Marcador que anuncia la aparición de los argumentos] -Que no consta en la causa la existencia de otros expedientes de paralización que afecten a casa o ediicaciones vecinas sobre la zona. -Que la documental administrativa obrante requiere al acusado para una posible legalización, sin constar si se ha iniciado o no. [Introducción de cada argumento en párrafos aparte, con guion y estructura sintáctica paralelística (que…, que…)] Examinaremos ambos argumentos por separado: (…) [Expresión predictiva que anuncia el desarrollo de cada argumento] [Recurso de apelación. Fiscalía Provincial de Málaga. Diligencias previas nº 1215/06] 183 4.1.2. Uso de un conector El marcador causal toda vez que, de uso casi limitado al ámbito jurídico, resulta poco recomendable ya que no resulta transparente para el hablante medio. Mucho más claro resultaría el empleo de otras marcas causales como ya que o dado que, propias de la lengua común. (14) Sobre este Registro Civil pesa una gran carga de trabajo toda vez que la población ha aumentado durante los últimos diez años alcanzando actualmente los 64.815 habitantes… [Informe. Registro Civil de Collado Villalba. 2009] 4.1.3. Marcas que introducen la conclusión En el siguiente ejemplo se observa un error en la selección del marcador empleado para introducir el párrafo con el que se concluye un escrito del Ministerio Fiscal, ya que el autor ha confundido el funcionamiento discursivo del conector parentético en consecuencia y el del conector integrado como consecuencia de: (15) En Como consecuencia con de todo lo anteriormente expresado, se interesa del juzgado se tenga por presentado este escrito y por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia nº 235/09, de 5 de junio de 2.009, y de la Sala el dictado, en su día y tras los trámites oportunos, de una LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO resolución que, estimando los motivos antes expuestos, acuerde la demolición de la obra ilegal a costa del acusado, conirmando los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida. [Recurso de apelación. Fiscalía Provincial de Málaga. Diligencias previas nº 1215/06] 5. LA ELABORACIÓN DE OPERACIONES TEXTUALES RECURRENTES. LA ENUMERACIÓN 5.1. Introducción. La enumeración en los documentos del corpus de otros operadores jurídicos En este corpus de documentos que no son sentencias, hemos encontrado diferentes casos de enumeraciones vagas o inconclusas, pero se trataba de enumeraciones incluidas en documentos que constituían un formulario, por lo que remitimos al informe técnico correspondiente sobre los formularios para su análisis. 5.2. Principales problemas de las enumeraciones en los documentos de este corpus Incluimos a continuación un ejemplo de enumeración que cumple con los requisitos fundamentales de una lista bien redactada, por los siguientes motivos: (a) Presenta una expresión predictiva que constituye una introducción adecuada, pues anuncia la naturaleza de los componentes de la enumeración y también el número de ellos con los que el lector va a encontrarse. La enumeración cumple luego las expectativas generadas por la expresión predictiva. (b) Contiene elementos homogéneos tanto desde el punto de vista de su naturaleza como en cuanto a su expresión lingüística. Los componentes están, además, secuenciados en un orden lógico. (c) Está marcada de un modo claro y consistente. 184 (16) SEGUNDA.- En cuanto a la solicitud de archivo de las actuaciones, es conocida la doctrina del Alto Tribunal respecto a la función y naturaleza del auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado (SSTS de 9.10.2000 y 2.7.1999, entre otras), en cuanto a que tal resolución cumple una triple función: -Concluye provisoriamente la instrucción de las Diligencias Previas. -Acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado, por estimar que los hechos constituyen delito de los previstos en el artículo 757 LECrim, desestimando tácitamente las otras posibilidades previstas en el artículo 779. -Con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado, dar traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que soliciten el sobreseimiento, formulen acusación, o bien, excepcionalmente, interesen alguna diligencia complementaria. [Impugnación de recurso de apelación. Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] 6. EL MANTENIMIENTO DEL REFERENTE: LAS EXPRESIONES ANAFÓRICAS 6.1. Problemas derivados del uso inadecuado de pronombres 6.1.1. Los pronombres posesivos (su) Tal como se expuso en el informe base, el uso de la forma de posesivo su puede crear notable ambigüedad. Ese el caso el ejemplo siguiente: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (17) PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en denuncia de dos concejales del Grupo de IULV-CA del Ayuntamiento de Málaga a la Fiscalía, donde se pone en su conocimiento la recaliicación de determinados terrenos, a su juicio sospechosa de poder ser constitutiva de infracción penal. No se aporta otra evidencia en este sentido que determinados artículos de prensa y algunos planos. [Diligencias previas. Fiscalía de Málaga. Procedimiento de diligencias urgentes] 6.1.2. El falso anafórico el mismo/la misma/los mismos/las mismas Como se ya ha indicado en el informe base, la normativa del español desaconseja el uso de las diferentes formas de el mismo con valor pronominal anafórico (es decir, para referirse a un elemento del texto aparecido previamente). La razón de la recomendación académica de rehuir el uso de este sintagma reside en que cuando se utiliza con valores anafóricos acarrea habitualmente una notable ambigüedad. El fragmento de (18) muestra de manera paradigmática la querencia abusiva de la prosa jurídica por este elemento: (18) HECHOS ÚNICO.- Que mi mandante es la Asociación de Consumidores … reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio 1984, según resulta de la inscripción de la misma que se aporta como documento n.º…. en el ejercicio de sus funciones ha comprobado que la mercantil …. de cara a suministrar …. utiliza el contrato tipo que como documento n.º … se adjunta a esta demanda, siendo prueba de la masiva utilización del mismo la aportación de otros contratos por suministros distintos y que se adjuntan como documentos n.º … Entre las cláusulas de los mismos se incluye la 6.ª que se estima abusiva ya que en la misma se indica que la entrega de los suministros se hará dentro de un margen de fechas que se dice solamente opera a título orientativo eximiéndose la suministradora de toda responsabilidad en el incumplimiento de tales plazos. [Demanda a un Juzgado de 1.ª Instancia] (19) […] se tiene por formalizada la demanda por don ……………………….., se me entrega copia de la misma y del expediente administrativo y se me emplaza […] [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] 185 6.1.3. La diicultad para delimitar el antecedente (20) TERCERA.- Se alega por la recurrente la vulneración del principio de intervención mínima, que preside el derecho penal. Ciertamente, el derecho penal está informado por los principios de intervención mínima, lo que determina a que sea éste la “última ratio”, el último remedio a utilizar para remediar el ataque a un determinado bien jurídico, para el caso de que el ordenamiento jurídico no ofrezca otro remedio menos lesivo. Esto determina su carácter subsidiario y fragmentario. [Impugnación recurso de apelación. Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] Además de la diicultad para dar con el antecedente del demostrativo que hemos marcado en rojo, el ejemplo anterior muestra otras patologías frecuentes en los textos jurídicos, como una excesiva pasivización (“se alega por la recurrente”, “el derecho penal está informado por los principios…”), inconsistencia en cuanto al número gramatical singular o plural (“el principio de intervención mínima” y “los principios de intervención mínima”) o usos anómalos de las preposiciones (“para el caso de que”, “determina a”). Es cierto que, en numerosas ocasiones, resulta aconsejable sustituir los pronombres neutros como el del ejemplo anterior por expresiones anafóricas más informativas, que proporcionen más “pistas” al lector sobre a qué elemento desea referirse el emisor. De ahí que suela aconsejarse sustituir los pronombres neutros por sintagmas en los que aparezca un sustantivo que indique el tipo de entidad a la que se reiere el emisor. Sin embargo, esta sustitución no siempre garantiza que el destinatario pueda interpretar la expresión sin problemas. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 6.2. Problemas derivados del empleo inadecuado de sintagmas nominales anafóricos 6.2.1. Expresiones anafóricas redundantes El ejemplo de (21) muestra una acumulación de usos de expresiones anafóricas redundantes: (21) 1ª.- El acusado arriba referido en fecha 11 de noviembre de 2009, sobre las 11:30 horas, encontrándose en la Plaza Escamilla de la localidad de Coín (Málaga), se aproximó a …………… , con la que estuvo casado y que se encontraba en el lugar en compañía de una amiga, diciéndole ………. que iba a ver si le había ingresado la pensión alimenticia de sus hijos comunes, ante lo cual el acusado le dijo que no le iba a pagar “por guarra”, propinándole un guantazo en el rostro, que sin embargo no dejó signos externos de lesión. Sobre el acusado pesaba una orden de prohibición de aproximación y comunicación respecto a………………, dictada por el Juzgado nº 2 de Coín en fecha 17/08/09 en D.U. 169/09 y notiicada al acusado el mismo día, vigente a la fecha de los hechos antes referidos, actuando el acusado con pleno conocimiento de la misma y de las consecuencias en caso de quebrantamiento. 2ª.- Los hechos antes relatados son constitutivos de Un delito de lesiones leves en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3ª (quebrantamiento de medida cautelar) del Código Penal. 3ª.- De las anteriores infracciones es responsable el acusado en concepto de autor del art. 28 del Código Penal. [Escrito de acusación. Fiscalía de Málaga. Procedimiento de diligencias urgentes] 6.3. La diicultad para acceder al agente de una acción (problemas de recuperación del agente) El fragmento siguiente muestra cómo la acumulación de estructuras verbales no personales provoca que devenga muy complicado interpretar quién es la persona que realiza la acción expresada por la forma verbal. En este párrafo se combinan, de un lado, estructuras impersonales con se (se signiica, se me ha manifestado), que, como se ve, impiden saber quién es el agente o responsable de la acción; por otro lado, aparece una construcción en pasiva perifrástica, serán remitidos a este Registro Civil los expedientes; y, por último, aparecen también formas de gerundio (interesándose, incorporándose), que, como formas no personales de verbo que son, no indican tampoco quién es el agente. El resultado global es un estilo que cabe denominar “misterioso”, nada conveniente para un tipo de texto que persigue la máxima claridad: 186 (22) Se signiica que esta Secretaría se ha puesto en contacto telefónico con el Destacamento de Fiscalia interesándose por este expediente, y se me ha manifestado que la próxima semana seguramente serán remitidos a este Registro Civil los expedientes con los informes respectivos, dado que la Fiscal que ha de informarlos se halla en período de vacaciones, incorporándose a su puesto de trabajo el próximo dia02.ll .09. [Informe. Registro civil de Ciutadella (Menorca). 26/10/2009] (23) DIGO: Que el pasado 3 de junio me ha sido notiicada Diligencia de Ordenación por la que se tiene por formalizada la demanda por don …….., se me entrega copia de la misma y del expediente administrativo y se me emplaza por veinte días para que la conteste, […] [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 7. LOS SIGNOS DE PUNTUACIÓN 7.1. La coma 7.1.1. Principales problemas relacionados con el uso de la coma a) Coma entre sujeto y verbo o verbo y complementos fuertes En el párrafo de (24) mostramos mediante color rojo la coma antinormativa; de otra parte, entre corchetes y de color lila aparece la paráfrasis del error: (24) Dado el volumen de asuntos, el tiempo transcurrido entre la solicitud de inscripción y la llegada del expediente al caliicador [sujeto], [coma antinormativa que separa sujeto y verbo] está en la media entre los expedientes de matrimonio. [Oicio Registro Civil. Madrid. 9/2/2010] Las comas destacadas en rojo en los fragmentos siguientes son incorrectas, ya que aparecen entre sujeto y verbo. (25) La menor, conocía al procesado por ser el novio de su prima. De resultas de uno de los anteriores actos sexuales ……., quedó embarazada de una niña, que nacería el 1 de Enero de 2.006. [Escrito de caliicación. Ministerio Fiscal] (26) El Fiscal, interpone recurso de apelación al amparo del Art. 790.5.de la LE Crim. (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] (27) La Disposición Final Primera del mencionado Texto Estatutario, establece que: [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] 187 En el ejemplo (28) aparece un caso de coma antinormativa entre el verbo (constando) y el complemento directo (copia): (28) […] constando en el expediente, copia de la cédula de citación y no constando que […] [Informe. Registro Civil de Vinaròs. 5/11/2009] En el siguiente ejemplo, la primera coma destacada en rojo es incorrecta porque separa el sujeto del verbo principal de la oración; en cambio, la segunda lo es porque separa dos elementos oracionales que dependen del mismo verbo (“debe entenderse”): (29) La airmación efectuada en la resolución en el sentido de que la licencia debe entenderse concedida por silencio administrativo, debe entenderse circunscrita a los solos efectos de resolución del recurso de alzada interpuesto, y efectuada sin tener en cuenta los datos que sí que constan en el procedimiento penal. [Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas nº 1314/2008. Fiscalía Provincial de Málaga] Una posible solución consiste en eliminar ambas comas. Otra posibilidad es añadir una coma detrás de “resolución”, delimitando así la información siguiente como un inciso aclaratorio, y eliminar la segunda coma previa a la conjunción “y”, tal como muestra la siguiente versión alternativa: (29bis) La airmación efectuada en la resolución, en el sentido de que la licencia debe entenderse concedida por silencio administrativo, debe entenderse circunscrita a los solos efectos de resolución del recurso de alzada interpuesto y efectuada sin tener en cuenta los datos que sí que constan en el procedimiento penal. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO b) Ausencia de coma para delimitar incisos y marcadores discursivos parentéticos En los ejemplos que siguen, hemos indicado entre corchetes los lugares en los que faltan comas, de acuerdo con la normativa de los signos de puntuación en español: (30) Es costumbre la remisión de los expedientes al Destacamento de Fiscalia que se encuentra en la Localidad de Mahón, aproximadamente a unos 50 Km. de Ciutadella[,] para la emisión por parte del Ministerio Fiscal de los correspondientes Informes, e incluso en algunas ocasiones[,] se da la circunstancia de que[,] aprovechando el desplazamiento que con motivo de la celebración de Juicios o practica de cualquier diligencia de índole Penal o Civil realizan los Fiscales a este Juzgado[,] se llevan los expedientes en mano pare la realización de los aludidos informes al Destacamento de Fiscalia para informarlos desde allí, y luego son devueltos a este Juzgado por correo ordinario. [Informe. Registro civil de Ciutadella (Menorca). 26/10/2009] (31) La sentencia recurrida interpreta erróneamente la función desarrollada por Don …….[,] ya que lo considera como empleado de la sociedad cuando[,] en realidad[,] es un testaferro y así se le considero en el escrito de acusación [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] (32) En el supuesto que nos ocupa[,] la resolución impugnada, es, sin lugar a dudas, la adecuada al momento procesal en que el procedimiento se encuentra,, existiendo fundados indicios de […] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] (33) En fecha 21 de noviembre de 2008 el Ministerio Fiscal, acogiéndose a la nueva reforma operada en la Constitución de Ecuador[,] informa desfavorablemente. [Informe. Registro Civil de Valencia. 11/2/2010] En los siguientes ejemplos, faltan comas exigidas normativamente para delimitar incisos o elementos conectivos: 188 (34) En consecuencia, dictada la citada resolución, que no es recurrible excepto en lo que se reiera a la situación personal de los acusados, el juez instructor pierde toda la competencia sobre el procedimiento en orden a dictar una resolución de fondo sobre el mismo, restándole únicamente[,] y como cuestión procesal de mero trámite, proceder conforme determina el artículo 784 L.E.Crim. [Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas nº 1314/2008. Fiscalía Provincial de Málaga] (35) Se ha de tener en cuenta que la Consejería citada no es competente para revocar los actos que en materia urbanística hayan dictado los órganos municipales y[,] en consecuencia, tampoco es competente para resolver los recursos contra los actos en materia de concesión o denegación de licencias urbanísticas dictados por los Ayuntamientos. [Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas nº 1314/2008. Fiscalía Provincial de Málaga] c).Uso de la coma para separar elementos complejos de una enumeración En el siguiente ejemplo, se emplea una coma para separar los elementos de una enumeración compleja, en lugar del punto y coma que exige la norma de puntuación académica: (36) Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil OPTA POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA así como por la vecindad civil catalana que es la correspondiente al lugar de su domicilio,[;] presta juramento de idelidad a S.M. el Rey y obediencia a la Constitución y demás leyes españolas, sin renunciar a la nacionalidad dominicana que ostenta, acogiéndose al Convenio de doble nacionalidad vigente entre ambos países. [Acta. Registro Civil de Terrassa. 19/02/2006] Además del problema mencionado, en el fragmento previo al punto y coma aparecen varios incisos que no están delimitados por comas, tal como se muestra en la siguiente versión alternativa: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (36bis) Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil[,] OPTA POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA[,] así como por la vecindad civil catalana[,] que es la correspondiente al lugar de su domicilio,[;] (…). 7.2. El punto y coma 7.2.1. Punto y coma para introducir una enumeración En el párrafo de (37) aparece de manera incorrecta un punto y coma insertando una secuencia enumerativa: (37) Y tal declaración la hace, precisamente, frente a Sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de apelación 8/2003, en la que se llegaba a conclusión opuesta a la decidida por el Tribunal Supremo, señalando el Alto Tribunal al respecto que en la resolución impugnada; “...También justiica su decisión la Sala de Málaga con lo establecido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002”. [Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas nº 1314/2008. Fiscalía Provincial de Málaga] 8. LA SUBORDINACIÓN 8.1. La subordinación como procedimiento de construcción paragráica En los siguientes ejemplos, se observa una acumulación de oraciones subordinadas, destacadas entre corchetes, lo que diiculta la comprensión del fragmento: (38) La actuación del Ayuntamiento al respecto de la demolición de la obra denunciada, [si bien no ha sido, por supuesto, diligente], tampoco cabe caliicarla de delictiva, [en la medida que el propio encargado de ejecutar sus actos (Ayuntamiento) es quien tiene conocimiento de la modiicación en la norma urbanística que permitirá autorizar la obra inicialmente ilegal], [ya que el Planeamiento urbanístico es precisamente una de sus competencias]. Siendo rechazable esta justiicación (y así lo ha declarado el propio Tribunal Constitucional en reciente sentencia 22/09, dictada en Recurso de Amparo), lo cierto es que no reviste caracteres de clamorosa, irracional y absurda. [Diligencias previas. Fiscalía de Málaga. Procedimiento de diligencias urgentes.] 189 (39) Según se me maniiesta por las Funcionarias de Gestión y Auxilio respectivamente Dña. ..……y de Auxilio Dña ………., [quienes desempeñan su trabajo en este Registro Civil de Ciutadella de Menorca], efectivamente se incoó en fecha 06.09.06, Expediente de Nacionalidad por Residencia a instancia de …………., tramitado bajo el numero 234/2006 [no pudiendo precisarse en este momento el estado en que dicho expediente se encontraba], [cuando, [aproximadamente en el pasado mes de Julio al interesarse esta persona por el estado actual de su expediente de Nacionalidad], se constató que al parecer el mismo se había extraviado]. [Informe. Registro civil. Ciutadella (Menorca). 26/10/2009] 8.1.1. Diicultad de identiicación de la oración principal El fragmento siguiente ilustra el caso en el que un error en la puntuación (uso de un punto y seguido donde debería aparecer una coma) “aísla” la oración subordinada consecutiva “por lo que tampoco se descartaría la posibilidad…” de su correspondiente principal. La oración queda, así, truncada, lo que provoca un anacoluto que, además de constituir un error de normativa sintáctica, acarrea problemas en la comprensión correcta del texto: (40) Se quiere dejar constancia además que al venirse elaborando las resoluciones que se dictan en los expedientes del Registro Civil, mediante documentos Word, que no se almacenan, es imposible conocer a día de hoy el momento procesal exacto en que se hallaba el expediente de nacionalidad antes indicado en el momento en que se produjo su extravio, y tampoco recuerdan los funcionarías el tramite procesal exacto LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO del que pendía el expediente cuando resultó extraviado. Por lo que tampoco se descartaría la posibilidad de que se hubiese extraviado en el momento de su remisión a la Dirección General de Registros y del Notariado. [Informe. Registro civil, Ciutadella (Menorca), 26/10/2009] 8.1.2. Omisión de la oración principal La omisión de la oración principal conlleva que en la siguiente secuencia textual se documenten párrafos que se inician con una cláusula completiva subordinada. El lector se ve obligado, por esta razón, a realizarse un esfuerzo adicional para poder reconstruir esta oración principal (entre corchetes y de color rojo): (41) Ante Dª AMAIA CASTAÑO AGUIRRE Magistrado Encargado del Registro Civil de Terrassa, con mi asistencia, comparece D……, hijo de ………. y de………., nacido en SAN JUAN DE LA MAGUANA –REPÚBLICA DOMINICANA- (…), de estado civil SOLTERO, vecino de TERRASSA con domicilio (…) con PERMISO DE RESIDENCIA (…), asistido por Dª …… con DNI (…), madre y legal representante del compareciente. [El que comparece maniiesta] Que es hijo de la madre que le asiste la cual ostentaba (…) Que mediante resolución de fecha 02 de OCTUBRE DE 1988 le fue concedida a su madre (…) Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Cogido Civil (…) Que su nacimiento no consta inscrito en ningún Registro Civil español (…) Que a los procedentes efectos legales (…) Que interesa que una vez practicada (…) Previa ratiicación de la compareciente (…) [Acta. Registro Civil. Terrassa. 19/05/2006] 8.1.3. Omisión de la oración subordinada En el siguiente ejemplo se observa un nexo subordinante que, que hemos destacado en rojo, que no introduce ninguna oración subordinada, ya que, entre los múltiples incisos que siguen, no hay ningún verbo al que parezca afectar este nexo: 190 (42) En este sentido, consideramos interpretación adecuada de dicha expresión, la realizada por la Audiencia Provincial de Granada, que [nexo subordinante sin verbo] en SAP de Granada, 257/2008, de 25/04/08, que efectúa un exhaustivo análisis de la medida de demolición prevista en el artículo 319.3º del Código Penal, llegando a la conclusión de que la orden de demolición se efectúa sin distinción entre una y otra modalidad delictiva (de las previstas en el propio precepto), ya que “...cualquiera de las dos conductas vulneran ese bien jurídicamente protegido. [Recurso de apelación] 8.2. Mecanismos de subordinación no estándar o antinormativos 8.2.1 Uso de nexos subordinantes no estándar En estos ejemplos, se emplean una locución conjuntiva que no forman parte de la lengua estándar: (43) Para esta constatación es indiferente que la administración haya actuado diligentemente en el ejercicio de sus facultades en orden a la restauración del orden jurídico perturbado en la zona dañada, o haya dejado de actuar, sin que la suerte del procedimiento penal pueda en absoluto depender de esta circunstancia. [Recurso de apelación. Fiscalía Provincial de Málaga. Diligencias previas.] (44) En consecuencia, dictada la citada resolución, que no es recurrible excepto en lo que se reiera a la situación personal de los acusados, el juez instructor pierde toda la competencia sobre el procedimiento en orden a dictar una resolución de fondo sobre el mismo, (…) [Escrito del Ministerio Fiscal. Fiscalía Provincial de Málaga. Diligencias previas.] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 8.2.2. Subordinación mediante formas no personales a) El caso del gerundio El abuso del gerundio como mecanismo de subordinación en los documentos judiciales comporta que se produzcan empleos de esta forma en los que su valor resulta ambiguo, como ocurre en el siguiente caso, en el que no está claro si los dos gerundios coordinados tienen o no el mismo valor causal: (45) Dado el volumen de asuntos, el tiempo transcurrido entre la solicitud de inscripción y la llegada del expediente al caliicador, está en la media entre los expedientes de matrimonio, y el tiempo transcurrido entre la llegada del expediente al caliicador y el resto de la tramitación hasta la fecha de la queja se puede decir que ha sido ágil, demorándose [¿aunque se ha demorado o porque se ha demorado?] al última hora por el cambio de domicilio de los promotores y no pudiéndose [¿porque no se ha podido?] tomar declaración de la audiencia reservada por el Registro Civil de Herencia, Ciudad Real. [Oicio Registro Civil. Madrid. 9/2/2010] b) Uso incorrecto 1: El gerundio con valor de posterioridad Los siguientes ejemplos presentan un uso no normativo del gerundio con valor de posterioridad: (46) El acusado repitió el anterior proceder en fecha no determinada de mediados del posterior mes de Mayo, sobre las 14,30 horas, cuando tras seguir a la menor que salía del Instituto, y convencerla para que subiera a su vehículo, la llevó al mismo lugar, procediendo entonces a bajar los pestillos de las puertas para evitar la huída de aquella. [Escrito de caliicación. Ministerio Fiscal.] (47) Que mediante resolución de fecha 02 de OCTUBRE DE 1998 le fue concedida a su madre la nacionalidad española, habiendo prestado juramente el día 30 DE OCTUBRE DE 1998. [Acta. Registro Civil. Terrassa. 19/05/2006] 191 (48) En relación a la solicitud de información de ese Centro Directivo respecto a informe actualizado del estado del expediente de inscripción de matrimonio correspondiente a ……… y ……… signiicarle que el exhorto librado al Registro Civil de Reus tuvo entrada en este Registro el 9 de septiembre de 2009, dictando acuerdo denegatorio por impedimento de ligamen en fecha 25 de septiembre de 2009 y siendo remitido para su notiicación al interesado a través del Registro Civil de Reus en fecha 14 de octubre de 2009. [Carta. Registro Civil. Reus] (49) Frente a tal resolución, presenta el interesado nuevo escrito, solicitando la suspensión de la orden de demolición (folio 278-279), emitiéndose informe contrario a sus pretensiones, que se le notiica el 16/03/04 (folio 285 vto). [Diligencias previas. Fiscalía de Málaga. Procedimiento de diligencias urgentes.] c) Uso incorrecto 2: El gerundio con valor de causa-consecuencia Conviene tener en cuenta que el gerundio puede tener muchos valores, entre ellos, el causal, y que, dada la centralidad de las relaciones lógicas de causa-consecuencia en el razonamiento judicial, siempre es preferible marcar las causas y segmentos justiicativos con conectores explícitos en lugar de mediante el uso de esta forma verbal no personal: (50) D. ..... Procurador de los Tribunales y de D. ....., cuya representación tengo acreditada en el proceso arriba expresado, comparezco y como mejor proceda en Derecho, digo lo siguiente: -Que en fecha ..... se me ha notiicado la sentencia de fecha ..... recaída en los presentes autos y no encontrándola [MEJOR: dado que no la encuentro] ajustada a derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, por medio del presente escrito preparo contra la misma recurso LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO de apelación que me propongo entablar, para ante la Audiencia Provincial de ....., impugnando todos sus pronunciamientos, tanto el condenatorio de mi representado al pago de la indemnización, como los relativos a intereses y costas. [Preparación de un recurso de apelación civil] (51) No constando [MEJOR: dado que no consta] informatizada la tramitación del expediente en cuestión, pues fue en mayo de 2009 cuando fue proveído este Registro por la Comunidad de Madrid con sistema informático, esta Encargada no puede especiicar las posibles incidencias acaecidas en la tramitación del expediente… [Informe del Registro Civil. Collado Villalba. 2009] (52) Que su nacimiento no consta inscrito en ningún Registro Civil español, y solicita la inscripción en el Registro Civil Central, interesando [MEJOR: por lo que interesa que] se consignen los que hace constar en la hoja de declaración de datos que presente ……, que son respectivamente los de su padre y su madre y son los que ya usa. [Acta. Registro Civil. Terrassa. 19/05/2006] (53) En el supuesto que nos ocupa la resolución impugnada, es, sin lugar a dudas, la adecuada al momento procesal en que el procedimiento se encuentra, existiendo [MEJOR: dado que existen] fundados indicios de la comisión de un delito[…] [Impugnación recurso de apelación. Ministerio Fiscal. Diligencias previas.] d). Uso incorrecto 3: El gerundio con valor ilativo En los siguientes ejemplos, se ilustra un uso incorrecto del gerundio consistente en encadenar oraciones que deberían emplear un verbo en forma no personal: (54) El precepto citado se traspone de manera casi literal en prácticamente todos los expedientes de su genero y no implica en todo caso la posibilidad de legalización de la obra, sino que deberá analizarse su compatibilidad con la legislación urbanística vigente, siendo la demolición la única solución legalmente prevista para los casos de absoluta incompatibilidad con la norma, como es el presente. [Recurso de apelación del Ministerio Fiscal. Málaga. Diligencias previas.] 192 (55) Es todo lo que tengo el honor de informar, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración. [Carta adjunta al Acta. Registro Civil. Terrassa. 19/05/2006] (56) […]informo que el promotor no compareció ante esta oicina cuando fue citado al objeto de notiicarle la resolución que obra en autos, constando en el expediente, copia de la cédula de citación y no constando que haya sido devuelta […] [Informe. Registro Civil de Vinaròs. 5/11/2009] Los ejemplos ilustran también el exceso de pasivización característico de los textos jurídicos (“fue citado”, “haya sido devuelta”), así como el uso de un nexo anómalo: “al objeto de”. e) Uso incorrecto 4: El gerundio con valor relativo (o gerundio BOE) Los siguientes ejemplos ilustran el último uso del gerundio: el gerundio que introduce un complemento de nombre. En esos casos, sería preferible emplear una oración de relativo: (57) En fecha 30/12/08 se solicita la inscripción de matrimonio en este Registro Civil Central de Dª ………... aportando [CORRECTO: ‘que aportan’] como domicilio C/… DE HERENCIA, CIUDAD REAL. En fecha 09/07/09 se dicta providencia solicitando [CORRECTO: ‘en la que se solicita’], mediante exhorto al Registro Civil de Herencia, se tome declaración de audiencia reservada a los cónyuges, y requiriendo [en la que se requiere] al esposo para que aporte certiicado de su primer matrimonio con marginal de divorcio. En fecha 23/10/09, se recibe en este Registro Civil Central escrito con nuevo domicilio de los promotores, siendo este [CORRECTO: ‘que se encuentra’] en Miranda de Ebro, Burgos. [Oicio Registro Civil. Madrid. 9/2/2010] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (58) (…) al que se acompaña Acta de Opción y comunicación procedente del Registro Civil indicando [CORRECTO: ‘en la que se indica’] el Tomo y Página donde ha quedado practicada la inscripción (…) [Oicio adjunto al Acta. Registro Civil. Terrassa. 19/05/2006] 9. OTROS ASPECTOS SINTÁCTICOS 9.1. Problemas de disposición de los elementos de la oración 9.1.1. Alteraciones del orden natural de la frase en los textos jurídicos El ejemplo que sigue no respeta el orden habitual de constituyentes en español. Nótese la diferencia de claridad en la versión alternativa del ejemplo, en la que aparece cada constituyente en su lugar: (59) Alega a este respecto el recurrente que el propio Consejo […] [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] (59bis) A este respecto, el recurrente alega que el propio Consejo […] En el ejemplo que sigue, la alteración del orden de constituyentes, que hemos resaltado en rojo, se combina con una coma antinormativa. En la versión alternativa, señalada en color lila, se resuelven ambos problemas: (60) En este sentido, consideramos interpretación adecuada de dicha expresión, la realizada por la Audiencia Provincial de Granada, que en SAP de Granada, 257/2008, de 25/04/08, que efectúa un exhaustivo análisis de la medida de demolición prevista en el artículo 319.3º del Código Penal, llegando a la conclusión de que la orden de demolición se efectúa sin distinción entre una y otra modalidad delictiva (de las previstas en el propio precepto), ya que “...cualquiera de las dos conductas vulneran ese bien jurídicamente protegido. [Recurso de apelación, diligencias previas nº 1215/06, Fiscalía Provincial de Málaga] 193 (60bis) En este sentido, consideramos adecuada la interpretación de dicha expresión realizada por la Audiencia Provincial de Granada, que en SAP de Granada, 257/2008, de 25/04/08, que efectúa un exhaustivo análisis de la medida de demolición prevista en el artículo 319.3º del Código Penal, llega a la conclusión de que la orden de demolición se efectúa sin distinción entre una y otra modalidad delictiva (de las previstas en el propio precepto), ya que “...cualquiera de las dos conductas vulneran ese bien jurídicamente protegido. 9.1.2. Incisos parentéticos que diicultan la comprensión El párrafo que siguen ejempliican una acumulación de incisos, que diiculta la interpretación del fragmento, ya que interrumpen la linealidad de la lectura. Un modo de facilitar la lectura de estos fragmentos sería delimitar unidades oracionales más pequeñas mediante el uso de puntos y seguido. (61) Por su parte, la jurisprudencia de nuestros Tribunales (Sentencias de 21 de septiembre de 1999, 16 de octubre de 2001, 25 de febrero de 2002 y 4 de febrero de 2004), en relación con la conluencia de normas reguladoras, ha señalado que a la legislación estatal le corresponde ijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de Derecho público representativas de intereses profesionales, así como la normativa de aquellos aspectos generales de organización, regulación y deontología de la profesión en los que pueda apreciarse una exigencia de igualdad y de una ordenación general del ejercicio profesional; y ha establecido que en las materias asumidas por los Estatutos de Autonomía, las normas que dicten las Comunidades Autónomas desplazan, sin mayores especiicaciones, siempre que respeten los principios y reglas básicas en la legislación del Estado, a las dictadas por éste sobre las mismas materias. [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 9.1.3. La posición del adjetivo a). Anteposiciones inadecuadas (62) […]existiendo fundados indicios de la comisión de un delito[…] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] 9.1.4. Anacoluto El anacoluto o ruptura sintáctica que se aprecia en el ejemplo siguiente está provocado, tal como se indica en color rojo, por la omisión de un verbo lexionado que soporte la oración: 61) COMPRAVENTA DE INDUSTRIA En la ciudad de ....., a ..... REUNIDOS De una parte, don/doña ....., con domicilio en ....., vecindad civil común y provisto de NIF número ....., como vendedor. De otra parte, don/doña ....., con domicilio en ....., vecindad civil común y provista de NIF número ....., como comprador. DON ....., en nombre y representación de la mercantil “ ..... “ y en calidad de ....., cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el día ..... de ..... de ..... ante el Notario de ....., Don ..... bajo el número ..... de su protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil Provincial de ..... al tomo ....., folio ....., sección ....., hoja número ....., inscripción ...... La mencionada sociedad tiene su domicilio social en ..... calle ....., número ....., e [FALTA VERBO] inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ....., folio ....., sección ....., hoja número ....., inscripción ..... y con C.I.F. ....., denominado en lo sucesivo el VENDEDOR. [Contrato de Compraventa de industria] Por su parte, el siguiente ejemplo ilustra un caso de anacoluto provocado por el uso de fórmulas estereotipadas y formulismos. Adviértase, en efecto, que al inicio del fragmento aparece la fórmula “Por el presente y en contestación a su escrito” que, manejada de manera automatizada, acarrea la inserción, apenas unas palabras más adelante, del sintagma tautológico “por medio del presente escrito”: 194 (62) Por el presente y en contestación a su escrito con numero de Referencia M.A.6.2.I.-1282/ 2009, relativo a la Queja del Sr………, por medio del presente escrito y de acuerdo con lo solicitado paso a efectuar el INFORME siguiente: [Informe. Registro civil, Ciutadella (Menorca), 26/10/2009] El anacoluto en esta secuencia viene determinado por la elisión de un elemento imprescindible en esta oración: la preposición a regida por el verbo remitir: (63) En efecto, de las declaraciones del acusado en el Plenario en el que palmariamente se reconoce tal condición y [a] cuyo visionado dada su brevedad y elocuencia esta parte se remite para evitar caer en el Tradutore traditore se llega inequívocamente a esa conclusión (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid, 13/02/2009] En el ejemplo de (64) la ruptura sintáctica se produce en varios miembros del párrafo: (64) SUPLICO AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO AMDINISTRATIVO que, por presentado este escrito se sirva admitirlo y con base en las alegaciones y fundamentos jurídicos que se expresan y previos los trámites oportunos, declare ajustada a derecho la Resolución acordada por ……………………………… el día, conirmándola en todos sus pronunciamientos, con lo demás que proceda en derecho [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 9.2. La voz pasiva en los textos jurídicos Al igual que en ejemplos analizados en las páginas previas, en el caso de (70) puede observarse una acumulación de estructuras y formas verbales no personales, lo que acarrea que resulte muy complejo establecer de manera exacta quién es el responsable de cada acción. El resultado es una impresión de vaguedad y oscurantismo que choca frontalmente con los objetivos de claridad y precisión que persigue la prosa jurídica: (65) Se quiere dejar constancia [¿quién?] además que al venirse elaborando [¿quién?] las resoluciones que se dictan [¿quién?] en los expedientes del Registro Civil, mediante documentos Word, que no se almacenan [¿quién?], es imposible conocer [¿quién?] a día de hoy el momento procesal exacto en que se hallaba el expediente de nacionalidad antes indicado en el momento en que se produjo su extravio, y tampoco recuerdan los funcionarías el tramite procesal exacto del que pendía el expediente cuando resultó extraviado. Por lo que tampoco se descartaría [¿quién?] la posibilidad de que se hubiese extraviado en el momento de su remisión a la Dirección General de Registros y del Notariado. [Informe. Registro civil, Ciutadella (Menorca), 26/10/2009] 9.2.1. La pasiva mixta (66) No constando informatizada la tramitación del expediente en cuestión, pues fue en mayo de 2009 cuando fue proveído este Registro por la Comunidad de Madrid con sistema informático, esta Encargada no puede especiicar las posibles incidencias acaecidas en la tramitación del expediente… [Informe del Registro Civil – Collado Villalba, 2009] Tal como se ha indicado en el apartado correspondiente a la pasiva mixta del informe base, la pasiva mixta, que tan productiva resulta en el discurso jurídico, debe ser evitada, dado que provoca ambigüedades. En el ejemplo de (71), sería más recomendable la versión alternativa siguiente, que resulta más natural y más fácilmente legible: (66bis) No constando informatizada la tramitación del expediente en cuestión, pues fue en mayo de 2009 cuando la Comunidad de Madrid proveyó de sistema informático a este Registro, esta Encargada no puede especiicar las posibles incidencias acaecidas en la tramitación del expediente… 195 Igualmente, resultaría mucho más comprensible evitar la pasiva mixta del ejemplo siguiente: (67) Por SSª se accede a lo solicitado. [Acta de comparecencia, Registro Civil – Collado Villalba, 2009] y, en su lugar, emplear una oración activa (versión alternativa): (67bis) SSª [Su Señoría] accede a lo solicitado. Los ejemplos de uso de este mecanismo son muy numerosos: (68) […]así como que, de las mismas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por el imputado. [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] Dado que la pasiva mixta es una estructura de altísima frecuencia de aparición en los textos jurídicos, ejemplos como el anterior devienen todavía más difíciles de interpretar: resulta arduo para el lector habituado a la estructura [se + verbo + agente introducido por por] resolver si, en el fragmento citado, “el imputado” es el agente de la acción expresada mediante el verbo “evidenciar” o de la incluida mediante el nombre deverbal “comisión”. LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (69) CUARTA.- Por último, aún cuando no se alega expresamente, se airma por la recurrente que la conducta de la imputada ya fue objeto de expediente sancionador[…] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] En este último ejemplo de (69), tampoco resulta claro si la recurrente es solamente el agente de la acción expresada mediante el verbo airmar o si lo es también de la acción expresada mediante alegar. A continuación, aparecen más casos: (70) Por los inspectores de la Gerencia se gira visita de inspección a las obras el 21/10/04, comprobando que permanecen las mismas en estructura (folio 289-290). Aquí termina la actuación de la Gerencia de Urbanismo en relación con la orden de demolición, transcurriendo casi dos años hasta que el nuevo instrumento de planiicación prevea la posibilidad de legalización de las obras. [Diligencias previas, Fiscalía de Málaga, Procedimiento de diligencias urgentes] 9.2.2. Uso poco natural de la pasiva perifrástica (71) Pese a que no nos ha sido devuelto [no se nos ha devuelto / X no nos ha devuelto] el exhorto librado al Registro civil de Herencia, con fecha de hoy se remite otro exhorto al Registro civil de Miranda de Ebro al objeto de que se practiquen las audiencias reservadas. [Oicio Registro Civil, Madrid, 9/2/2010] En ejemplos como el anterior, la pasiva perifrástica resulta poco natural en español y parece responder a un intento de ocultar el agente de la acción. Es preferible la pasiva con se o una formulación activa en la que se especiique el agente, siempre que sea posible. 9.3. Problemas sintácticos relacionados con elisiones 9.3.1. Elisión de la conjunción completiva “que” 196 En los siguientes ejemplos se ha marcado en rojo la omisión injustiicada del nexo subordinante que: (72) El Fiscal, interpone recurso de apelación al amparo del Art. 790.5. de la LE Crim. del recurso promovido por la representación procesal de D. ……… e interesa [que] se revoque parcialmente la sentencia (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid, 13/02/2009] (73) Entre las cláusulas de los mismos se incluye la 6.ª que se estima abusiva ya que en lamisca se indica que la entrega de los suministros se hará dentro de un margen de fechas que se dice [que] solamente opera a título orientativo (…) [Demanda al Juzgado de 1.º Instancia] 9.3.2. Elisión de determinantes y preposiciones Otras elisiones muy frecuentes en este tipo de documentos son las que afectan a determinantes y preposiciones: (74) En relación con la queja formulada, ante el Defensor del Pueblo, por D………., relativa a la inscripción de su nacimiento tras haber adquirido la nacionalidad española por opción, a in de dar respuesta a la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo, se adjunta [el] informe elaborado por el Registro Civil de Terrassa, al que se acompaña [el] Acta de Opción y comunicación procedente del Registro Civil Central indicando el Tomo y [la] Página donde ha quedado (…) [Oicio adjunto al Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] (75) se adjunta Ø informe elaborado por […] [Carta adjunta al Informe. Registro Civil de Vinaròs. 5/11/2009] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (76) […]me ha sido notiicada Ø Diligencia de Ordenación por la que[…] [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] (77) El Acuerdo de 11 de diciembre estimó la pretensión del Sr. …………. en el sentido Ø declarar incompetente al ……………………………………… para conocer y resolver la denuncia presentada contra él por don …………………………………………. Sin entrar a conocer del fondo del asunto, se remitió el expediente al ………………………………………. por considerarse que era el competente. [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] En este último ejemplo, en una ocasión se elide la preposición de y, a continuación, la misma preposición aparece donde no debería estar. Fragmentos como este parecen responder a una redacción apresurada y no revisada. (78) Finalmente, en fecha [de] 2 de noviembre de 2009 se dictó [un] Auto declarando la nacionalidad española con valor de simple presunción del menor…………., que fue notiicado el 30 de noviembre, a través de [un] auxilio judicial, y fue objeto de práctica mediante la oportuna anotación marginal en el Registro Civil de Chiva. [Informe, Registro Civil, Valencia, 11/2/2010] 9.3.3. Otras elisiones La tendencia a elidir elementos gramaticales átonos (necesarios) afecta también a otras clases de palabras, como el pronombre se: (79) FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten y Ø tienen por reproducidos los citados en la demanda[…] [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] 197 10. PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL LÉXICO 10.1. Principales problemas relacionados con el dominio léxico de los géneros jurídicos Dado que, para proponer una versión alternativa de los numerosos formulismos, giros, latinismos y otras particularidades léxicas de los textos jurídicos españoles, sería conveniente mantener reuniones de trabajo conjuntas entre lingüistas y especialistas en Derecho, en este informe nos limitaremos a sugerir algunas propuestas de versiones más transparentes de algunos arcaísmos que hemos localizado en el corpus de manera reiterada. 10.1.1. Particularidades léxicas a) Formulismos En los textos del corpus de documentos diferentes de sentencias que se ha manejado para este informe anexo, se ha documentado igualmente el frecuente recurso por parte de los autores a fórmulas estereotipadas que en la actualidad se sienten como anacrónicas. Estas fórmulas anclan los textos en un conservadurismo innecesario y retardan la comprensión con rodeos y expresiones vacías. Dichas fórmulas deberían, pues, ser eliminadas, simpliicadas o reemplazadas por otras más acordes con los usos lingüísticos actuales: Así, por ejemplo, se percibe como arcaica por el grueso de los hablantes de español la siguiente fórmula de petición cortés, documentada en un Acta del Registro Civil de Terrassa: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (80) (…) interesando que, veriicadas, tenga a bien dar cuenta a este Registro para constancia en los antecedentes y traslado a la interesada así como remitir la certiicación de nacimiento para obtención del DNI (…) [Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] También es anacrónica la siguiente fórmula de expresión de cortesía: (81) En relación con el informe que interesa relativo a la queja de D………., tengo el honor de informar lo siguiente: (…) (…) Es todo lo que tengo el honor de informar (…) [Carta adjunta al acta del Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] Del mismo modo resulta arcaica la fórmula Doy fe, que funciona como cierre textual: (82) Leída y conforme irman los concurrentes después de S. Sª y doy fe [Acta, Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] b) Tratamientos protocolarios. Aspectos de cortesía Al hilo de lo expuesto en el apartado anterior, con los siguientes ejemplos nos proponemos reiterar la idea de que el discurso jurídico reúne excesivos elementos lingüísticos que resultan arcaicos para el hablante medio de español, como, por ejemplo, ciertos títulos o tratamientos de cortesía. Se trata de títulos de relación interpersonal propios de una sociedad en la que las relaciones sociales eran más jerárquicas que las actuales. Hay que preguntarse, pues, si tiene sentido mantener tratamientos como el de Ilustrísima: (83) (Sentencias de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) de 8 de febrero (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid, 13/02/2009] 198 c) Latinismos Las locuciones latinas, de gran precisión jurídica, aparecen con frecuencia en los textos que manejamos para elaborar este anejo. A pesar de su precisión conceptual, tal vez podrían evitarse si el texto tiene que ser leído por un ciudadano lego en materia de Derecho, o se quiere simpliicar el lenguaje jurídico. En el ejemplo, además del latinismo, aparece una expresión italiana escrita de manera incorrecta: (84) para evitar caer en el Tradutore traditore se llega inequívocamente (…) Dicha doctrina se refería a las pruebas orales, a cuya práctica no había asistido el tribunal “ad quem”, con lo que se vulneraba (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid, 13/02/2009] d) Arcaísmos Como se ha señalado en la introducción del capítulo dedicado al léxico, en el lenguaje jurídico se emplean términos que han caído en desuso en la norma lingüística actual. A modo de ejemplo, a continuación se ofrece una lista de correspondencias entre algunos términos anacrónicos y los correspondientes términos que sugerimos porque el ciudadano puede percibirlos como más actuales y comprensibles: OTROSÍ.-Habida cuenta que esta representación, mediante el presente recurso de apelación, interesa que, por parte del órgano «ad quem» órgano a quo / ad quem – órgano de origen / revisor LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO De todo lo anterior, (…) hemos de concluir (…) que ha de darse como acreditado el relato de los hechos consignados en nuestro factum, relato respecto del cual, tanto acusado como perjudicada han dado una mendaz versión (…) mendaz versión – versión (intencionalmente) falsa Resuelto a hacer la compra, en días posteriores al 7 de febrero, el acusado aforado encargó a su amigo el también acusado Gerardo (…) que le buscara un abogado para redactar los documentos necesarios para la compra de la vivienda. Así lo hizo este último quien transmitió el encargo al también acusado Juan Alberto (…) quien aceptó la encomienda, con conocimiento del acusado aforado (…) encomienda – petición, encargo La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador Sr. ……….., en nombre y representación de PAVIMENTOS IMPRESOS SOBRE HORMIGÓN S.L., no ha lugar a imponer la cesación de la actividad (…) ha lugar a – cabe, es posible D. Víctor (…) ha mantenido con total integridad y sin aditamentos progresivos, el núcleo de su versión incriminatoria, lo que demuestra una objetividad ajena a los avatares intersubjetivos con el acusado habidos con posterioridad a los hechos. habidos – sucedidos, acontecidos Contra lo dicho por el recurrente, la sentencia de instancia no solamente descarta la atenuación por mor de la naturaleza del delito y la persistencia en el tiempo del comportamiento delictivo. por mor de – a causa de, debido a (…) Pero como quiera que los perjudicados por la operación ni el Ministerio Fiscal han solicitado la devolución de estas cantidades, no se hará mención de las mismas. como quiera que – ya que 199 Al amparo de los arts. 849 de la LECrim. Y 5.4 de la LOPJ se invoca vulneración del art, 18.3 de la CE, en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, así como del art. 24 de la CE. al amparo de – de acuerdo con e) Giros poco habituales Ciertos giros cultos o pretendidamente cultos, de uso poco frecuente en la lengua común, podrían ser reemplazados por otros -propuestos entre corchetes en los ejemplos que siguenque simpliicarían la comprensión de los textos y les restarían un barroquismo expresivo innecesario. Recogemos aquí algunos de estos giros poco habituales: (85) CUARTO.- Acción ejercitada.-La de cesación [cese] en el uso de de una condición general de contratación nula del art. 12 de la Ley 13 de abril 1998. [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia de…] (86) (…) y por ello se considera errada la interpretación de los hechos del juzgador [juez] y se considera (…) El propio T.C. ha ido matizando su doctrina y no la ha aplicado cuando existe la posibilidad de apreciar directamente la prueba documental obrante en la causa, a la que la Sentencia no hace en ningún momento referencia alguna, y que según el tenor [contenido literal] de la última sentencia citada (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.dº 3 bis de Madrid, 13/02/2009] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (87) A mayor abundamiento [es más] no se ha presentado en este caso ninguna circunstancia que pudiera justiicar una eventual tramitación de urgencia y en aplicación del art. 354 del Reglamento del Registro Civil se ha guardado el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. [Informe, Registro Civil, Valencia, 11/2/2010] f) Terminología (unidades léxicas especializadas) con signiicado distinto en el dominio del léxico común El léxico jurídico suele manejar con signiicado técnico (especializado) términos de la lengua general. Los signiicados habituales de tales términos pueden interferir en su interpretación, de manera que si el texto jurídico va dirigido al ciudadano, es conveniente que este disponga de claves de interpretación de esta terminología. Aportamos, a continuación, algunos de estos términos que aparecen de manera recurrente en el corpus manejado. Algunos de ellos pueden ser sustituidos por términos que no conducen a equívoco, según proponemos entre corchetes: (88) (…) al que se acompaña Acta de Opción y comunicación procedente del Registro Civil Central indicando el Tomo y Página donde ha quedado practicada [realizada] la inscripción además de la copia de certiicación que lo acredita. [Oicio adjunto al Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2009] (89) LA MADRE del/a inscrito/a ha ADQUIRIDO la nacionalidad española sobrevenida [el participio sobrevenida es innecesario], por RESIDENCIA en fecha (….) [Certiicación Literal. Registro Civil Central, Sección1., Madrid, 22/l12/2009] (90) Que su nacimiento no consta inscrito en ningún Registro Civil español, (…), interesando [solicitando] se consignen los que hace constar en la hoja de declaración de datos que presente……………., que son respectivamente los de su padre y su madre y son los que ya usa. [Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/06/2009] 200 (91) En particular, indica que son nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado [formalizado] con un consumidor. [Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/06/2009] (92) SUPLICO [Solicito] AL JUGADO: Que tenga por presentada la presente demanda con los documentos a ella adjuntos y por parte en la representación que ostento se tenga por formulada demanda de acción de cesación en el uso de condición general de la contratación y en virtud de ella se condene a … a eliminar (…) adjuntos como doc. …. la n.º … que se reputa [considera / juzga] nula (…) [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia de …] (93) Que mi mandante [representado] es la Asociación de Consumidores (…) [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia de…] (94) La queja viene motivada porque habiendo optado por la nacionalidad española el quejoso [que formula la queja], y habiéndose remitido al Registro Civil Central (…) [Carta adjunta al Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/06/2009] g) Omisión de términos jurídicos consabidos A pesar de que la exigencia de concisión expositiva lleva a menudo a los profesionales del Derecho a omitir términos jurídicos consabidos, estimamos que estas omisiones deberían evitarse para eliminar cualquier posibilidad de ambigüedad interpretativa y garantizar la precisión de signiicado. Aportamos a continuación algunas muestras de secuencias en las que se aprecia la omisión de términos: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (95) SEGUNDO.-Legitimación.-Le corresponde a esta parte la activa ante la condición de Cámara de Comercio (…) y la pasiva a la mercantil demandada ya que hace uso de la cláusula (…) En este caso los contratos aportados van dirigidos entendiendo por tales en todo caso las deinidas en los artículos 82 al 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (…) [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia de…] (96) En efecto, de las declaraciones del acusado en el Plenario en el que palmariamente se reconoce (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid, 13/02/2009] (97) (…) a in de dar respuesta a la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo (…) [Oicio adjunto al Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] (98) (…) uno de cuyos ejemplares se remitirá en unión de los documentos presentados al Registro Civil Central para la práctica de la correspondiente inscripción de nacimiento y marginal de opción, interesando que, veriicadas, tenga a bien (…) [Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] (99) SE ADJUNTAN 2 LITERALES [Carta adjunta al Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] h) Abreviaciones Las manifestaciones de intertextualidad o remisión a otros textos jurídicos son frecuentes en los documentos que manejamos. Las abreviaciones pueden conllevar diicultades de lectura en la decodiicación de las siglas resultantes: (100) TERCERO.- Procedimiento.- Es el juicio ordinario con fundamento en el art. 249.1.5º LEC al ser una demanda referente a la impugnación de un acuerdo social. [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia] 201 (101) (…) y se considera que el Tribunal de Apelación puede corregir el error pese a la última doctrina del tribunal Constitucional, sentada a partir de la STC167/02 , que recoge la imposibilidad (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid, 13/02/006] También se observa en un mismo texto una alternancia entre el recurso a la abreviación y la falta de abreviación en la remisión a mismo texto jurídico. Esta alternancia puede molestar a un lector que alberga expectativas de una redacción muy cuidada: (102) En este caso los contratos aportados van dirigidos, entendiendo por tales en todo caso las deinidas en los artículos 82 a 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, el art. 87 considera cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones (…) [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia de…] i) Impropiedades léxicas Aunque no es frecuente, más allá de los textos de las sentencias también en otros documentos jurídicos algunas palabras adquieren signiicados impropios o insospechados. Esta patología diiculta, sin duda, la comprensión de los textos. En este sentido, hay que documentar una vez más el uso del verbo ostentar con el signiicado de tener, sin que esté presente la idea de relevancia u honor. La norma académica considera impropio este uso: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (103) Que es hijo de la madre que le asiste la cual ostentaba la nacionalidad DOMINICANA al tiempo de su nacimiento y por tanto la nacionalidad de la compareciente es la DOMINICANA. [Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2009] También en la siguiente secuencia el sustantivo deverbal visualización se usa de forma impropia. Debería, pues, haberse utilizado en el contexto el sustantivo visionado, que sí recoge la acepción de la que carece el verbo visualizar: ‘examinar técnica o críticamente, en una sesión de trabajo, un producto cinematográico, televisivo, etc.’ (DRAE 2001: s.v. visionar), que es la que se ajusta a las necesidades del texto. La proximidad formal de ambas piezas puede explicar esta confusión. (104) En el presente caso, la prueba pericial para discernir el debate, es la prueba documental, a la que tiene pleno acceso la Sala, pudiendo además mediante la visualización del DVD de la grabación del acto del Juicio Oral, acceder a las demás pruebas practicadas, con salvaguarda del principio de inmediación. [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º3 bis de Madrid, 13/02/2009] Por otro lado, también se confunde el adjetivo errado/da con el adjetivo erróneo/a, posiblemente por su proximidad formal. Solo erróneo/a signiica ‘que contiene error’ (DRAE 2001: s.v. erróneo): (105) En efecto, de las declaraciones del acusado en el Plenario en el que palmariamente se reconoce tal condición y [a] cuyo visionado dada su brevedad y elocuencia esta parte se remite para evitar caer en el Tradutore traditore se llega inequívocamente a esa conclusión y por ello se considera errada la interpretación de los hechos del juzgador y se considera que el Tribunal de Apelación puede corregir el error pese a la última doctrina del tribunal Constitucional (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Madrid, 19/03/2009] 10.1.2. Particularidades estilísticas 202 a) Formas perifrásticas (106) 5ª.- Procede imponer, al acusado, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por TRES AÑOS, así como, conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 en relación al 48.2 del Código Penal, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros respecto de…………, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS. [Escrito de acusación, Fiscalía de Málaga, Procedimiento de diligencias urgentes] Los giros construidos con verbos vacíos + nombres no son ajenos a los documentos jurídicos que examinamos. Su uso es desaconsejado por retrasar innecesariamente el aporte de información y alargar la expresión, de manera que estos giros son fácilmente sustituibles por una única forma simple (entre corchetes) sin modiicación signiicativa: (107) SEGUNDO.- Legitimación.- Le corresponde a esta parte la activa ante la condición de Cámara de Comercio (…) y la pasiva a la mercantil demandada ya que hace uso de [usa/se atiene a] la cláusula que antes se ha mencionado (…) [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia] (108) Por el presente, ponemos en su conocimiento [le comunicamos] que ha sido practicada (…) [Carta adjunta al Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] (109) En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo, por D. …………., relativa a la inscripción de su nacimiento tras haber adquirido la nacionalidad española por opción, a in de dar respuesta [responder] a la Adjunta Primera (…) [Oicio adjunto al Acta. Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO b) Abuso de locuciones complejas Los textos analizados para elaborar este anexo repiten y prolongan la lista de locuciones preposicionales documentadas en las sentencias. Estas locuciones también dilatan innecesariamente la expresión y, además, producen afectación en el discurso. Así, a las locuciones al objeto de, en virtud de, de conformidad con registradas también en textos de sentencias se añade, por ejemplo, la locución compleja de cara a, fácilmente sustituible por para: (110) (…) En el ejercicio de sus funciones ha comprobado que la mercantil …. de cara a suministrar….. utiliza el contrato tipo que como documento n.º ….. se adjunta a esta demanda (…) [Demanda a un Juzgado de 1.ª Instancia] 11. CUESTIONES DE NORMATIVA 11.1. Principales problemas relacionados con los usos desviados de la norma académica 11.1.1. Particularidades ortográicas a) Acentuación i). Palabras agudas, llanas y esdrújulas Como en el texto de las sentencias, documentamos también en el corpus de textos que estudiamos en este anexo la ausencia de tilde en las terceras personas del singular del pretérito perfecto simple de los verbos en -ar: (111) La sentencia recurrida interpreta erróneamente la función desarrollada por Don …… ya que lo considera como empelado de la sociedad cuando en realidad es un testaferro y así se le considero en el escrito de acusación [Recurso de apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] 203 Errores como el del ejemplo anterior deben evitarse por entorpecer la comprensión del texto: es fácil leer esta forma verbal como una forma de presente antes que como una forma de pretérito. Además del error que acabamos de comentar, es también frecuente la ausencia de tilde en palabras agudas, llanas o esdrújulas: (112) Por el presente y en contestación a su escrito con numero de Referencia M.A.6.2.I. 1282/ 2009, relativo a la Queja del Sr………….., por medio del presente escrito y de acuerdo con lo solicitado paso a efectuar el INFORME siguiente: [Informe. Registro civil de Ciutadella (Menorca). 26/10/2009] b) Los monosílabos También es frecuente en los documentos analizados la confusión en la acentuación diacrítica de palabras monosílabas. (113) sin entrar en esta prematura discusión, si conviene poner de relieve que el suelo donde la imputada (hoy acusada) ha llevado a cabo obras de construcción, está clasiicado como No urbanizable[…] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] c) El adverbio aún / aun En los siguientes ejemplos, se acentúa incorrectamente el adverbio aun equivalente a incluso: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (114) CUARTA.- Por último, aún cuando no se alega expresamente, se airma por la recurrente que la conducta de la imputada ya fue objeto de expediente sancionador[…] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] (115) SEGUNDO.- Aún en el improbable caso de que el razonamiento anterior no fuera compartido y se entrase a resolver sobre el sobreseimiento solicitado, entendemos que el mismo es absolutamente improcedente, (…). [Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas nº 1314/2008. Fiscalía Provincial de Málaga] (116) Aún cuando tal razonamiento no parece justiicar la inactividad municipal respecto a la demolición acordada, entendemos que tal inactividad no debe ser considerada como constitutiva de infracción penal. [Diligencias previas. Fiscalía de Málaga. Juzgado de instrucción nº 3] d) Las palabras solo y sólo La acentuación del adverbio solo es antinormativa en contextos en que no hay posibilidad de confusión con el adjetivo solo. Incluso en estos contextos puede evitarse esta tilde. Con todo, la lengua común sigue acentuando este adverbio en estos contextos no ambiguos, como también queda relejado en secuencias como la que aportamos a continuación: (117) (…) lo cual no es admitido por las normas procesales penales que sólo permiten la práctica de aquellas pruebas que por causas no imputables al recurrente no se hayan podido practicar en la 1ª instancia. [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] e) Los demostrativos El siguiente ejemplo muestra un caso de acentuación antinormativa del demostrativo este, que nunca se acentúa cuando acompaña a un nombre: 204 (118) Le consta a éste Juez Encargado del Registro Civil, que para la superioridad a la que tengo el honor de informar no es desconocida la carga de trabajo que arrastran algunos Registros Civiles, de cuyo exceso es iel relejo este Registro Civil. [Informe. Registro Civil de Valencia. 11/2/2010] f) Las palabras compuestas sin guión Apenas hemos constatado patologías en la acentuación de las palabras compuestas sin guión, excepto en lo que atañe a la acentuación de un adverbio en –mente, que debería haberse acentuado por ser esdrújulo el adjetivo que precede al sustantivo mente: (119) (…) esta parte se remite para evitar caer en el Tradutore traditore se llega inequívocamente a esa conclusión (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] g) La ortografía de las palabras homónimas homófonas En el siguiente ejemplo se destaca un error recurrente en los textos analizados: la confusión ortográica entre palabras con una grafía o sonido similar: (120) El segundo argumento el requerimiento para la legalización de la obra, sin constancia de su resultado, implica una sensible contradicción con el propio sentido condenatorio del fallo de la sentencia apelada. Ello es así porqué porque si la juzgadora considera que no está suicientemente acreditada en las actuaciones la condición de no autorizable de la obra denunciada, no puede condenar como autor del delito del artículo 319.2º, ya que es este un requisito esencial del tipo. [Recurso de apelación. Fiscalía Provincial de Málaga. Diligencias previas nº 1215/06] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO h) La ortografía de las siglas y de las abreviaturas Analizando el corpus de sentencias judiciales ya señalamos cómo el Diccionario Panhispánico de Dudas (2005) establece que las siglas se han de escribir sin puntos ni blancos de separación. No son, pues, correctas algunas ortografías de las siglas documentadas en los textos analizados para este anexo, como se observa en el siguiente fragmento, en que la sigla correspondiente a Tribunal Constitucional se escribe con puntos: (121) El propio T.C. ha ido matizando su doctrina y no la ha aplicado cuando existe la posibilidad (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] Sobre las abreviaturas, es general la ausencia del punto que debe preceder a la letra volada: (123) [………] … solicita se le entregue en mano su expediente matrimonial nº …../2009 para su inmediata entrega al Registro Civil de Galapagar. Se procede a dicha entrega en este acto. Por SSª se accede a lo solicitado. Con lo cual se dio por terminada la presente, que leída y hallada conforme por el compareciente, la irma, después de SSª, conmigo la Secretaria, de lo que doy fe. [Acta de comparecencia. Registro Civil de Collado Villalba. 2009] (124) Ante Dª ………….Magistrado Encargado del Registro Civil de Terrassa (…) Previa ratiicación de la compareciente en sus manifestaciones a la que presta plena conformidad la madre asistente, acuerda S.Sª se levante acta (…) [Acta. Registro Civil de Terrassa. 19/05/2009] Con frecuencia se olvida también el punto en algunas abreviaturas: 205 (125) “(…) lo que permitirá dictar una sentencia condenatoria sin contravenir la conocida doctrina del Tribunal Constitucional respecto de la valoración de la prueba de apelación” (Sentencias de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (…) [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] i) Las letras mayúsculas Tendencia al mayusculismo. El uso abusivo, injustiicado o asistemático de letras mayúsculas es también maniiesto en los documentos analizados, y convive con la escritura en minúscula de letras iniciales que deberían escribirse en mayúscula: en un mismo texto, además, un mismo nombre puede escribirse en letra inicial mayúscula o minúscula aleatoriamente. Este uso inconsistente de las letras mayúsculas o minúsculas diiculta la lectura de los textos y conlleva una pérdida de la carga signiicativa que implica el uso de este elemento ortotipográico: (126) Según se me maniiesta por las Funcionarlas de Gestión y Auxilio respectivamente Dña. …………… y de Auxilio Dña …………., quienes desempeñan su trabajo en este Registro Civil de Ciutadella de Menorca, efectivamente se incoó en fecha 06.09.06, Expediente de Nacionalidad por Residencia a instancia de D………., tramitado bajo el numero …./2006 no pudiendo precisarse en este momento el estado en que dicho expediente se encontraba , cuando , aproximadamente en el pasado mes de Julio al interesarse esta persona por el estado actual de su expediente de Nacionalidad, se constató que al parecer el mismo se había extraviado. [Informe. Registro civil de Ciutadella (Menorca). 26/10/2009] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (127) (…) y cuyo visionado dada su brevedad y elocuencia esta parte remite para evitar caer en el Tradutore traditore se llega inequívocamente a esa conclusión y por ello se considera errada la interpretación de los hechos del juzgador y se considera que el Tribunal de Apelación puede corregir el error pese a la última doctrina del tribunal Constitucional, sentada a partir de la STC167/02, que recoge la imposibilidad de revocar las sentencias absolutorias que se dicten en la 1ª Instancia penal, basadas en pruebas orales, salvo que estas se vuelvan a practicar en la 2ª, lo cual no es admitido por las normas procesales penales que sólo permiten la práctica de aquellas pruebas que por causas no imputables al recurrente no se hayan podido practicar en la 1ª instancia. [Recurso de Apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] (129) […] un delito Contra la Ordenación del Territorio[…] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] j) Omisión de la tilde en las mayúsculas La omisión aleatoria de la tilde en las mayúsculas es frecuente en los textos analizados, sobre todo si se trata de nombres propios. Valga la siguiente secuencia como muestra: (130) (…) comparece D…………, hijo de ………..y de ………., nacido en SAN JUAN DE LA MANAGUA –REPUBLICA DOMINICANA- en (…) [Acta. Registro Civil de Terrassa. 19/05/2006] k) La ortografía de los números y de la fecha En los documentos analizados es frecuente escribir la fecha con una combinación de números (día y año) y de letras (mes), como suele ser práctica habitual en la lengua común. Con todo, persisten algunas patologías ya señaladas en la construcción del texto de las sentencias. Así, es incorrecto escribir en mayúscula el nombre del mes: 206 (131) OFICIO S/REF: 09016108 N/REF: EV.6.2.2.1.-2906/2009 FECHA: 26 de Febrero de 2010 (…) [Oicio adjunto al Acta. Registro Civil de Terrassa. 19/05/2006] También es incorrecto escribir punto en la expresión numérica del año o al inal de la escritura de la fecha. Además, debería sistematizarse la escritura de la coma tras la expresión de la localidad: (131) Atentamente, Le saluda, en Terrassa[,] a 8 de febrero de 2.010. [Carta adjunta al Acta, Registro Civil, Terrassa, 19/05/2006] Sería conveniente, asimismo, separar las fórmulas de despedida de la expresión de la fecha, al contrario de lo que muestra el ejemplo anterior, en que la fórmula Atentamente le saluda queda truncada. La expresión de la fecha o de la hora en letras, infrecuente en lengua común, es en cualquier caso, desaconsejada, ya que obstaculiza la rapidez lectora. La documentamos en documentos relacionados con el Registro Civil: LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO (132) Registro Civil Central Certiicación Literal Sección 1ª DATOS DEL INSCRITO Nombre: (…) Fecha de nacimiento: seis de junio de mil novecientos ochenta y ocho (…) La presente inscripción se practica en virtud de transcripción de CERTIFICADO DEL REGISTRO CIVIL LEGALIZADO Y HOJA DE DATOS FIRMADA POR DECLARANTE EXP 18246/06 Hora: ocho horas veintiséis minutos Fecha: veintidós de diciembre de dos mil nueve [Certiicación Literal adjunto al Acta, Registro Civil, Terrassa 10/05/2006] Consideramos, asimismo, inadecuado en textos jurídicos que el 0 preceda a las cifras de un solo dígito en las fechas, por ser calco de la escritura digital: (133) Que mediante resolución de fecha 02 de OCTUBRE DE 1998 le fue concedida a su madre la nacionalidad española, habiendo prestado juramente el día 30 DE OCTUBRE DE 1998. [Acta. Registro Civil de Terrassa. 19/05/2006] 11.1.2. Particularidades gramaticales a) Los verbos i) Las perífrasis [deber + de + ininitivo] y [deber + ininitivo] En el ejemplo de (134) la perífrasis [deber + de + ininitivo] aparece en lugar de [deber + ininitivo]. Además, la forma debiendo ilustra un uso incorrecto del gerundio: 207 (134) La decisión de archivar la causa, al amparo del artículo 779.1.1ª L.E.Crim, sin embargo, sólo podrá ser adoptada por el instructor cuando las diligencias practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los existentes, debiendo, en consecuencia, tales hechos, de carecer extrínsecamente de apariencia delictiva[…] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] ii) Las preposiciones La confusión en el uso de algunas preposiciones puede conllevar una diicultad añadida a la comprensión de los textos jurídicos. Así, la secuencia por parte en debería haberse evitado, y sustituido por por parte de: (135) SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentada la presente demanda con los documentos a ella adjuntos y por parte en la representación que ostento se tenga por formulada demanda de acción de cesación en el uso de condición general de la contratación y en virtud de ella (…) [Demanda al Juzgado de 1.ª Instancia de …] Por otro lado, la secuencia en base a es censurada por la norma académica, que propone la sustitución por las secuencias sobre la base de, en función de, basándonos en, a partir de, de acuerdo con, según, etc. (DPD 2005): (136) En base a lo anterior, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentada (…) [Demanda al Juzgado de 1.º Instancia de…] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO A continuación, se muestran otros casos de empleos anómalos de preposiciones identiicados en los textos redactados por iscales y abogados: (137) Sobre el acusado pesaba una orden de prohibición de aproximación y comunicación respecto a …………., dictada por el Juzgado nº 2 de Coín en fecha 17/08/09 en D.U. 169/09 y notiicada al acusado el mismo día, vigente a la fecha de los hechos antes referidos, actuando el acusado con pleno conocimiento de la misma y de las consecuencias en caso de quebrantamiento. [Escrito de acusación. Fiscalía de Málaga. Juzgado de instrucción nº 2 de Coín] (138) EL FISCAL, en el procedimiento de referencia, notiicado el día 19/06/09 de [¿acerca de / tratado en / mediante?] la sentencia de fecha 5 de junio de 2.009, en tiempo y forma, interpone recurso de apelación contra dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 790 L.E. Crim, al entenderla no ajustada a derecho, en base a las siguientes: ALEGACIONES [Recurso de apelación. Fiscalía Provincial de Málaga. Diligencias previas nº 1215/06] (139) Ciertamente, el derecho penal está informado por los principios de intervención mínima, lo que determina a que sea éste la “última ratio”, el último remedio a utilizar para remediar el ataque a un determinado bien jurídico[…] [Impugnación recurso de apelación. Escrito del Ministerio Fiscal. Diligencias previas 773/08] (140) Que el pasado 3 de junio me ha sido notiicada Diligencia de Ordenación por la que se tiene por formalizada la demanda por don ………….., se me entrega copia de la misma y del expediente administrativo y se me emplaza por veinte días para que la conteste, lo que vengo a hacer por medio del presente escrito con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: [Escrito de contestación (demanda contencioso abogados)] 208 iii) La concordancia El formulismo al que se recurre en la construcción de algunas secuencias de los textos puede explicar patologías relacionadas con la falta de concordancia. Así, por ejemplo, hemos documentado una patología relacionada con la concordancia en género, que puede explicarse, asimismo, por la tradición de no marcar el género femenino en los sustantivos que designan profesiones o cargos desempeñados tradicionalmente por hombres: (141) Ante Dª ………….. Magistrado Encargado del Registro Civil de Terrassa (…) [Acta. Registro Civil de Terrassa, 19/05/2009] Con todo, en la carta adjunta al documento al que pertenece el ejemplo anterior, la concordancia en femenino es la normativa, de lo que se deduce que la falta de concordancia no es sistemática: (142) Fdo: Amaia......., Magistrado, Juez el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa, Encargada del Registro Civil [Carta adjunta al Acta. Registro Civil de Terrassa. 19/05/009] El siguiente ejemplo muestra un problema de concordancia de número entre el sujeto de la oración y el verbo principal, ambos destacados en rojo: (143) Si al día de hoy el suelo de la parcela donde se han efectuado las obras objeto del escrito de acusación, cuentan con las condiciones exigidas en el artículo 45 LOUA para ser considerados como Suelo urbano (a falta de normas de planeamiento aplicables), es por (…). [Escrito del Ministerio Fiscal. Fiscalía Provincial de Málaga. Diligencias previas nº 1314/2008.] LENGUAJE ESCRITO COMISIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO 11.1.3. Particularidades de la reproducción del discurso ajeno a) La ortotipografía de la cita: la delimitación de las palabras ajenas Como se observa en los siguientes ejemplos, es frecuente omitir signos de puntuación en los límites de las citas directas canónicas. En ningún caso esta omisión está justiicada. Así, el siguiente fragmento ejempliica la ausencia de los dos puntos que introducen la cita directa canónica y del punto inal que la cierra: (144) La sentencia recurrida interpreta erróneamente la función desarrollada por Don ………..ya que lo considera como empleado de la sociedad cuando en realidad es un testaferro y así se le considero en el escrito de acusación El acusado Don …………se avino a petición de Don ……….ya fallecido a ser nombrado administrador único de la sociedad actuar como testaferro de la empresa Componentes Unidos Potentes SL y domicilio social en la Calle Eduardo Marquina de Madrid dedicada a la compra de material informático en la Unión Europea y a su posterior reventa a sociedades españolas Don ……… era el único autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad y además de la relación con los clientes se ocupaba de acudir a los bancos para airmar los documentos bancarios que brandados, percibiendo por ello 230 En efecto, de las declaraciones del acusado en el Plenario en el que palmariamente se reconoce (…) [Recurso de apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] En ocasiones, en un mismo documento, se observan vacilaciones entre introducir o no la cita directa. El ejemplo que aportamos a continuación pertenece al mismo documento que el ejemplo anterior, de manera que aquí la cita no está desgajada, aunque sí entrecomillada y destacada mediante un subrayado: (145) El propio T.C. ha ido matizando su doctrina y no la ha aplicado cuando existe la posibilidad de apreciar directamente la prueba documental obrante a la causa, a la que la Sentencia no hace en ningún momento referencia alguna, y que según el tenor de la última sentencia citada: “El propio Tribunal Constitucional no ha aplicado su doctrina relativa a la imposibilidad de revocar sentencias absolutorias basadas en pruebas orales, cuando existe prueba documental suiciente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado y cuando el juicio de inferencia del Juez “a quo” ha ido en contra de las reglas de la lógica, dictándose una sentencia absolutoria que según los documentos aportados es contraria a la sana crítica, a la lógica y al sentido común.” [Recurso de apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] 209 También se vacila entre situar el punto inal de la cita directa dentro o fuera de las comillas, si bien la norma académica prescribe que el punto ha de escribirse siempre detrás de las comillas. En el ejemplo que acabamos de comentar, la ubicación del punto inal contraviene la norma académica. Por último, la vacilación alcanza al uso de la cursiva o de la letra redonda, al uso o no del sangrado inicial, y al uso o no de las comillas delimitadoras, cuando la cita queda desgajada del texto que la introduce. Puede observarse esta vacilación si se compara el primer ejemplo que aportamos en este apartado con esta última secuencia que reproducimos a continuación, que pertenece también al mismo documento: (146) Esta última sentencia recoge un caso similar al de autos y por su interés la reproducimos casi completa “El acusado José Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, a petición del otro coacusado, a quien no afecta la presente resolución por estar declarado en rebeldía, se avino a actuar como testaferro de una empresa denominada JSS Componentes Informáticos S.L. dedicada a la compra de componentes informáticos en el extranjero que después vendían en el local abierto al público sito en la C/Castillo núm. 11 de Madrid”. [Recurso de apelación. Juzgado de lo Penal n.º 3 bis de Madrid. 13/02/2009] El lector siempre agradece la homogeneidad en la introducción de citas en el desarrollo de un texto. LENGUAJE ESCRITO 12 CAPÍTULO BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CITADAS EN EL INFORME ADAM, J.M. y LORDA, CL. (1999): Lingüística de los textos narrativos, Barcelona: Ariel. ALCARAZ VARÓ, E. y HUGUES, B. (2002): El español jurídico, Barcelona: Ariel Derecho. ALCARAZ VARÓ, E. y HUGUES, B. (2003): Diccionario de términos jurídicos, Barcelona, Ariel. ÁLVAREZ, M. (1994): Tipos de escrito: narración y descripción. Madrid, Arco/Libros. ÁLVAREZ, M. (1997): Tipos de escrito III: epistolar, administrativo y jurídico, Madrid: Arco/ Libros. ÁLVAREZ, D.; CATALÁN, S.; GINER, S.; GRAS, P.; LÓPEZ SAMANIEGO, A.; MARTÍNEZ, E.; MIÑANO, J.; POLANCO, F.; SANTIAGO, M.; VELÁZQUEZ, R.; YÚFERA, I. (2008): Destino Erasmus 2, Madrid: SGEL. ATIENZA, M. (1991): Las razones del derecho, CEC, Madrid. ATIENZA, M. (1993): Tras la justicia, Ariel, Barcelona. ATIENZA, M. (2006): El Derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación. Barcelona: Ariel. BAYO DELGADO, J. 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