Efecto del Gasto en Justicia en la Criminalidad colombiana
durante el siglo XX1
Loly Aylú Gaitán Guerrero2
3
Abstract
Esta investigación busca explorar empíricamente y en forma cuantitativa las causas
de la variación en la criminalidad a nivel municipal. Para este fin, desde una
perspectiva histórica, se utilizan como fuente primaria datos municipales de tasas de
homicidio en 1962, Presupuestos de Gastos destinados al departamento de justicia
entre 1918 y 1935 y Censos Nacionales de Población de 1918 y 1938. Como
resultado se encuentra la existencia de una relación negativa y significativa entre la
criminalidad de 1962 y la asignación de gasto en justicia entre 1918-1935
controlando por otras variables. Esto significa que en el largo plazo, la variación en
las tasas de homicidios se debió a la mayor o menor asignación del gasto para el
sector de la justicia a nivel municipal.
Abril de 2012
Palabras clave: federalismo fiscal, presupuesto de gastos, municipios, violencia,
criminalidad, Colombia, Siglo XX
Clasificación JEL: A12, C3, H76, H83
1
El autor agradece al profesor Fabio Sánchez Torres por su asesoría en la elaboración del documento. Los errores
son responsabilidad única y exclusiva del autor.
2
Tésis para optar por el título de Maestría en Políticas Públicas en la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo
de la Universidad de los Andes. Email: lolygaitang@gmail.com
3
Abogada y Politóloga de la Universidad de los Andes.
Tabla de Contenido
1.
Introducción .......................................................................................................................................... 3
2.
Revisión de Literatura: La Criminalidad .............................................................................................. 6
3.
2.1.
Literatura internacional ................................................................................................................. 6
2.2.
Literatura colombiana.................................................................................................................... 7
Contexto histórico: Presupuesto de Gastos y Crimen en Colombia .................................................. 10
3.1.
Federalismo fiscal: Caso colombiano .......................................................................................... 10
3.2.
Presupuesto de Gastos ................................................................................................................. 12
3.2.1.
Evolución del marco institucional ....................................................................................... 12
3.2.2.
Evolución del gasto en justicia ............................................................................................ 15
3.3.
4.
Evolución de la Criminalidad ...................................................................................................... 19
Metodología......................................................................................................................................... 23
4.1.
Datos............................................................................................................................................ 23
4.2.
Estrategia Empírica ..................................................................................................................... 25
5.
Resultados ........................................................................................................................................... 28
6.
Conclusiones ....................................................................................................................................... 31
7.
Fuentes Primarias ............................................................................................................................... 33
8.
Bibliografía ......................................................................................................................................... 33
Anexo N° 1: Estructura del Presupuesto de Rentas y Gastos a nivel municipal ......................................... 38
Anexo N° 2: Resumen de la legislación municipal sobre Presupuesto de Gastos y Rentas ....................... 39
Anexo N° 3: Gastos efectivos de la nación en 1930 por ministerios .......................................................... 40
Anexo N° 5: Resumen de la legislación nacional sobre Presupuesto de Gastos y Rentas ......................... 41
2
“La causa más determinante de la criminalidad entre nosotros es, y da pena decirlo, la impunidad atribuible a las
autoridades del país y la organización de esas autoridades. En unas partes el abandono de los empleados judiciales
y de policía que se olvidan de su augusta misión social, que se olvidan que la tranquilidad de las personas ha sido
colocada en sus manos, que están allí para reprimir, cada uno en su esfera, el delito común o la infracción, y que
creen que cumplen su deber trabajando maquinalmente unas pocas horas al día.”
José Ulises Osorio. Memoria del Ministro de Gobierno. 1923
1. Introducción
La criminalidad como problema se deriva de dificultades en la seguridad ciudadana.
Desde la teoría económica, la seguridad, es el bien público por excelencia que debe proveer el
Estado y del cual debe velar para mantener territorios en paz y con una sociedad civil conforme.
De lo contrario, las fallas en la prestación de este servicio generan externalidades negativas, tales
como la confianza en las instituciones del Estado (Sagant & Shaw, 2010).
¿Cómo mejorar
entonces el problema de la criminalidad? ¿Porqué el nivel del crimen municipal varía en el
tiempo?. A esta última pregunta busca responder la presente investigación teniendo como basé
las teorías de federalismo fiscal.
El objetivo principal de este estudio es, entonces, determinar las causas de la variación en
el nivel del crimen en los municipios. Esta variabilidad se puede presentar en un mismo año y a
largo plazo entre los diferentes municipios que componen el territorio nacional durante mediados
de siglo XX. Entre 1950 y 1960 la criminalidad sufrió altos y bajos, debido a momentos de la
historia de Colombia como el inicio y fin de la época de La Violencia y el golpe militar de 1953
(Sánchez, Díaz, & Formisano, 2007). En un mismo año, 1962, el municipio de Melgar (Tolima)
tuvo una tasa de homicidios de 1.4 y Yaguará (Huila) presentó una significativamente mayor de
4.3 por cada cien mil habitantes. Teniendo en cuenta lo anterior, el desarrollo de la presente
investigación responde al interrogante que busca explicar el porqué de esos cambios en el nivel
del crimen entre municipios. Estudios anteriores han demostrado las causas que explican la
variación, encontrándose como las más recurrentes: el conflicto, el narcotráfico, la polarización
política, la impunidad, la búsqueda de rentas, los mercados ilegales, la carencia de fuerza pública,
la eficiencia de la justicia, etc. (Sánchez, 2007) (Sánchez, Díaz, & Formisano, 2007).
3
Este estudio presenta una perspectiva diferente en la exploración de las causas del crimen
y es desde las teorías del federalismo fiscal4, específicamente aquellas dirigidas a explorar los
ingresos y gastos de los gobiernos nacionales y locales y la asignación de sus recursos. Diversos
autores de esta línea teórica han planteado y demostrado la fortaleza que tiene la toma de
decisiones descentralizada en materia de política fiscal, es decir, las acciones de los gobiernos
locales –municipales- y su cercanía a las necesidades, demandas y preferencias de la sociedad
local, generando eficiencia y bienestar a partir de esas decisiones (Musgrave, 1959) (Tiebout,
1961) (Oates, 1972) (Bird & Vaillancourt, 2006). Existe evidencia acerca de que los servicios
públicos deben ser proveidos por la jurisdicción de gobierno local, dado que tienen el control
sobre el área geográfica del municipio (Oates, 1972).
Para ello el principal aporte es la
construcción de una base de datos histórica y genuina de los Presupuestos de Gastos destinados al
sector justicia a nivel municipal entre 1918 y 19355, contribuyendo al avance del conocimiento
académico de la administración pública, a futuras investigaciones que se enmarquen dentro del
mismo tema y al mejoramiento en la toma de decisiones de política pública.
Aunque se contruyó una base para un periodo importante en la asignación de los
presupuestos municipales, las limitaciones del estudio se concentran en la poca disponibilidad de
datos históricos y desagregados a un nivel municipal. Esta es la primera vez que un estudio a
nivel de Colombia utiliza datos de presupuestos de gastos a este nivel y para un periodo histórico.
Con respecto a los datos sobre criminalidad, sólo existen consolidados desde 1979 en los
archivos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-. Para periodos
anteriores, los datos que existen han sido construidos uno a uno por investigadores interesados en
el tema, obteniendo datos más completos y válidos únicamente para el año de 1962. Otra
limitación, son los pocos estudios que relacionan la criminalidad y la justicia, y nulos los que
exploran relaciones entre gasto destinado al sector justicia y niveles del crimen.
4
Estas teorías exploran además el grado de autonomía fiscal de estos niveles, el orden local y su relación con la
dinámica del gobierno nacional, la influencia de la opinión pública en la política fiscal, y qué reformas deberían ser
necesarias con el tiempo. Véase en (Blindenbacher, 2006)
5
Es importante aclarar que estos datos hacen parte del periodo de modernización del sistema programático del
presupuesto público. La planificación presupuestal en Colombia se consolidó en la segunda mitad del siglo XX,
específicamente entre 1950 a 1988. Este periodo de consolidación del sistema surgió como resultado de las
transformaciones de hacienda concebidas con anterioridad y conocidas como: i. el periodo de formación del sistema
de programación del presupuesto público desde 1850 hasta 1922; y, ii. El periodo de modernización del sistema
desde 1923 hasta 1949 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 1990).
4
Como se verá en páginas posteriores, el análisis empírico hace uso de herramientas
econométricas, para analizar tanto el efecto de la variable gasto en justicia, como otras utilizadas
de control como auqellas que miden educación, conflictos de tierras y geográficas sobre la
criminalidad municipal en el año de 1962. Sin embargo, en este análisis econométrico se pueden
generar problemas en los estimadores de Mínimos Cuadrados Ordinarios –MCO- dado que es
posible la presencia de sesgo de variable omitida relevante para el modelo. Para corregir este
fenómeno se recurre a la técnica de Variables Instrumentales –IV-, utilizando la función de
distancia indígenas durante la época de La Colonia como variable instrumental6. Esto significa
que aquellos municipios que durante esta época estaban más cercanos a grupos indígenas,
presentaban una menor presencia del Estado y una menor destinación en el presupuesto de gastos.
Los resultados encontrados muestran una relación negativa entre la tasa de homicidios y
el gasto municipal destinado al sector judicial, controlando por variables como educación,
instituciones de propiedad, conflictos de tierra y geográficas, que pueden explicar o estar
asociadas con el nivel del crimen local.
Lo anterior significa que los municipios -directos
afectados de la criminalidad- que asignaban un mayor gasto al sector de justicia, reducian el nivel
del crimen en el largo plazo.
El documento está compuesto por seis secciones incluyendo la presente introducción. En
la segunda, una revisión de literatura acerca de la criminalidad, haciendo especial énfasis en
estudios regionales y locales. La tercera, ubica las teorías del federalismo fiscal desde el caso
colombiano, describe la evolución institucional de los presupuestos a nivel municipal, la
evolución del gasto destinado a la justicia en Colombia, y el contexto de la criminalidad durante
el siglo XX. En la cuarta se describen los datos y la estrategia empírica utilizada. La quinta,
discute los resultados obtenidos del modelo desarrollado. Y, por último, la sexta sección presenta
algunas conclusiones y recomendaciones de política.
6
Esta variable fue construida por Fabio Sánchez Torres, profesor titular de la Facultad de Economía de la
Universidad de los Andes.
5
2. Revisión de Literatura: La Criminalidad
2.1.
Literatura internacional
La literatura relacionada con la criminalidad se presenta desde diversos enfoques. Casi
hasta mediados de 1970 los trabajos son de tipo descriptivo y para décadas posteriores de tipo
causal y explicativo.
El mayor desarrollo académico en este campo se concentra
geográficamente en los Estados Unidos de América y en el Reino Unido.
Por un lado se encuentran trabajos que analizan relaciones entre el crimen con otras
variables, tales como desempleo y ciclos políticos (Dyke, 2003) (Becker, 1968). Otros buscan
hacer análisis acerca del impacto de políticas sobre sentencias como determinantes de las
decisiones judiciales y el efecto de éstas en la criminalidad (Crow & Bales, 2006) (Johnson,
2005). Este mismo impacto se explora sobre los criminales y en general con relación al sistema
de justicia criminal, dado que dichas reformas fueron en su momento uno de los métodos de
mayor popularidad para la lucha contra el crimen (Mehlhop S., 2002).
Varios autores como Bowles, Akpokodje, & Tigere (2005), afirman que cuando hay
presencia de instituciones débiles, se abre camino al crimen organizado marginalizando las
actividades propias del derecho criminal; además, con respecto al impacto de intervenciones en
justicia criminal, lo que es bueno y funciona en un país puede no funcionar en otro debido a
fuerzas políticas, económicas y sociales que varían Estado a Estado.
evolución institucional afecta los niveles de crimen.
Esto sugiere que la
A su vez, resaltan que el crimen tiene
costos tangibles e intangibles y varían de costos directos: daño físico o psicológico a las víctimas,
e indirectos, aquellos que crean en los ciudadanos el temor al crimen y la falta de seguridad, aún
sin ser víctimas directas.
Adicionalmente, las investigaciones que tienen como periodo de análisis temporalidades
históricas similares a la presentada en este estudio, son limitadas. Sin embargo, exploraciones
con fondo histórico se presentan en su mayoría en Inglaterra en procesos de justicia durante
periodos que abarcan hasta el siglo XVIII y cuya metodología utilizada es más cualitativa que
cuantitativa (Gray, 2008).
6
A nivel regional, existen investigaciones que se aproximan a la criminalidad desde la
perspectiva institucional de la justicia, identificando causas institucionales que afectan la
criminalidad. Algunos sobre la Argentina del siglo XIX, que buscan analizar a profundidad la
eficiencia de la justicia rural tomando como unidad de análisis los juzgados con todo lo que
contienen: personal y desempeño. Garavaglia en su trabajo se cuestiona el desempeño de los
juzgados y las diferencias entre regiones (Garavaglia, 1996). Así, tomando una muestra de seis
juzgados, hace una caracterización y descripción de cada uno, teniendo en cuenta su ubicación,
destacando elementos demográficos, productivos -de tierras-, económicos y de mercado laboral.
Como resultado, destaca la importancia del crecimiento demográfico y las migraciones, la
discrecionalidad del juez y su poder negociador al determinar la pena y la forma en la que sería
ejecutada, repercutiendo todo esto en los niveles del crimen.
Otros trabajos con perspectiva más sociológica y económica del crimen se encuentran en
Galindo & Catalán (2007) quienes buscan identificar las causas económicas que inciden en los
niveles de criminalidad para el caso mexicano del Distrito Federal. La metodología utilizada es
la estimación de un modelo econométrico donde la variable dependiente es el número de
actividades criminales y las explicativas son magnitud de la pena, gasto en policia, salario de
actividades legales, tasa de desempleo, consumo, índice de distribución del ingreso, densidad de
población urbana y participación política de un partido mexicano. La conclusión a la que llegan
los autores es que es posible observar que la criminalidad depende negativamente de la
probabilidad de captura, severidad de la pena y actividad comercial; y, positivamente, de la tasa
de desempleo.
2.2.
Literatura colombiana
Con respecto a Colombia, dentro del reducido grupo de trabajos de investigación sobre
criminalidad, son pocos los que se arriesgan a un análisis cuantitativo y que presentan una
metodología de análisis estadístico y/o econométrico aplicable. Una de las razones por las cuales
hay baja investigación en este campo es la accesibilidad a los datos y la validez interna de los
mismos, que constituyen la base del estudio. Además, poco desarrollo académico se ha
presentado en el análisis y exploración empírica y cuantitativa de los determinantes y dinámicas
de crimen entre el siglo XIX y primera mitad del siglo XX. Los trabajos académicos de este tipo
7
están dentro de una temporalidad que inicia en la segunda mitad del siglo XX, más
específicamente, a partir de 1970. Antes de esta fecha es posible encontrar análisis, pero de corte
descriptivo y narrativo7.
La aproximación académica cuantitativa más cercana para Colombia son algunos trabajos
que analizan en su mayoría las causas y consecuencias del crimen y la violencia, por una parte y,
por otra, el impacto de forma descriptiva, del gasto público en defensa, justicia y seguridad sobre
los niveles de criminalidad en Colombia y de eficiencia en la administración de justicia.
En el primer grupo de autores se destacan los trabajos de (Rubio, 1995), (Montenegro &
Posada, 1995), (Trujillo & Badel, 1998) y (Sánchez, 2007). El primero, Rubio (1995), además de
hacer el cálculo del costo anual de actividades ilegales en Colombia, encuentra una correlación
simple entre la tasa de homicidios como variable dependiente y el crecimiento del PIB como
variable explicativa, concluyendo que durante la década del ochenta se presentaba una relación
negativa, dado que un aumento en la tasa de homicidio generaba un impacto de disminución en el
crecimiento del país. En un trabajo posterior, Rubio presenta un análisis entre nivel de desarrollo
de las ciudades y tasa de homicidios, así como de la ineficiencia judicial como causantes de los
cambios en el crimen en los municipios de Colombia. Concluye que la baja eficiencia judicial
incentiva a los criminales generando aumento en las actividades violentas (Rubio, 1999).
El trabajo de Montenegro y Posada (1995) explica que el crecimiento económico genera
un aumento en la criminalidad si no existe una complementariedad de instituciones fuertes en el
sistema. Para llegar a esto, logran estimar una ecuación para el periodo de 1975-1980 en donde
se tiene como variable dependiente el crecimiento por región y como variable explicativa la tasa
de crimen8 por cada cien mil habitantes, también a nivel regional. Como resultado se observa
que los dos coeficientes son significativos y que un positivo crecimiento regional genera una
reducción en las tasas de criminalidad.
7
Desde esta perspectiva descriptiva e historiográfica, se conoce el trabajo de Francisco R. Barbosa, que analiza el
tema de la justicia en el proceso de configuración del Estado colombiano para el periodo de 1821 a 1853. Según el
autor, el modelo de justicia criminal se fue perfeccionando y modificando con el tiempo y, además, es enfático en
resaltar la ausencia del tema judicial en las investigaciones de historiografía colombiana (Barbosa D., 2007). Por
otra parte, se encuentran algunos trabajos con relación a la aplicación del derecho criminal y a la historia del derecho
penal de corte teórico y normativo (Bushnell, 1985).
8
Esta tasa de crimen es medida por los autores como homicidios y hurtos por cada 100.000 habitantes. Sin embargo,
la mayoría de los autores utilizan la tasa de homicidios como el mejor proxy que mida criminalidad.
8
El trabajo de Trujillo y Badel (1997) determina que las actividades criminales tienen dos
tipos de costos: bruto y neto 9 .
Además, explican que pueden hallarse costos directos e
indirectos10. Así, los autores estiman el costo bruto y el costo neto de la criminalidad, calculando
inicialmente costos de la criminalidad urbana que no está relacionada con el conflicto armado,
para luego sí estimar el costo del conflicto durante el periodo de 1991 a 1996.
Finalmente el trabajo de Sánchez (2007), presenta un compendio completo de artículos
académicos que identifican y comprueban las causas en los cambios del crimen, la violencia y la
actividad armada ilegal de las últimas décadas. Las metodologías que se presentan van desde el
uso de econometría espacial, modelos de optimización dinámica, de elección intertemporal,
probit y logit y análisis de conflicto con fundamentos microeconómicos. Estas investigaciones
presentan guías para el diseño de políticas públicas dirigidas a evitar o reducir la violencia y la
criminalidad colombianas.
Con relación a los autores que de forma descriptiva analizan el efecto del gasto público en
justicia sobre el crimen, se tiene el trabajo de (González & Posada, 2001), que abarca una
temporalidad reciente, específicamente desde 1970.
Los autores identifican tres problemas
principales del sistema judicial: la congestión, la lentitud y la impunidad; además, afirman que el
mayor problema se presenta en la justicia penal. Precisan que el debate entre eficiencia de las
instituciones en el combate al crimen y el nivel de gasto, ha sido abandonado desde el momento
del diseño y aplicación de las políticas y, por esta razón, ellos hacen un intento cuantitativo por
mostrarlo.
En Rubio (1996), el autor hace una descripción detallada del crimen que define sin
sumario. Esto quiere decir, todos aquellos incidentes delictivos que quedan marginados de la
justicia penal, que no son investigados ni se les lleva proceso. Su análisis parte desde 1970 y
muestra desde un enfoque económico el funcionamiento del sistema penal colombiano, teniendo
en cuenta tres pilares: 1. Multiplicidad de agentes que toman decisiones en la justicia penal, 2.
“El costo bruto se refiere al que asume la víctima del delito, por ejemplo el valor de un objeto robado o destruido o
el pago de un rescate. El costo neto se refiere al costo macroeconómico. Un acto delictivo tiene costos
macroeconómicos netos si disminuye el valor agregado actual o futuro de una economía.” (Trujillo & Badel, 1998)
10
“Los costos directos se refieren a las pérdidas de capital: físico, humano y recursos naturales. Los costos
indirectos hacen referencia a los efectos negativos secundarios que acarrea la criminalidad, tales como: pérdidas de
productividad, disminución o desvio de la inversión, mala asignación de recursos, aumento de los costos de
transacción.” (Trujillo & Badel, 1998)
9
9
Incentivos a los que responden dichos agentes y 3. Maleabilidad de las reglas del juego.
Concluye que debe encontrarse la consistencia interna de la justicia penal y anclarla a la realidad
social y tendencias del crimen del lugar en donde se desarrolle.
3. Contexto histórico: Presupuesto de Gastos y Crimen en Colombia
3.1.
Federalismo fiscal: Caso colombiano
Durante el siglo XIX Colombia sufrió reformas constitucionales que generaron cambios
en la administración pública y en la forma de gobernanza nacional y local. La Constitución de
1863 elaborada por dirigentes políticos de ideología liberal propició un cambio del centralismo al
federalismo tanto a nivel político como administrativo. La República se dividía entonces en
Estados unitarios federales con autonomía fiscal, administrativa y política. Dos décadas más
tarde, con la victoria del partido conservador en el gobierno nacional se expide la Constitución
Política con la vigencia más larga en la historia de Colombia, la de 1886. Con esta Carta Política
Colombia vuelve a comportarse políticamente como un Estado unitario, manteniendo una
descentralización administrativa y desconcentración funcional y de poder entre los entes
territoriales –nacional, departamental y municipal- determinados por esta misma.
Las teorías del federalismo fiscal sugieren que los gobiernos subnacionales o locales son
más eficientes en la toma de decisiones de política para la provisión de servicios públicos y que
aquellos como seguridad, educación, salud, y justicia, no necesariamente conllevan a una
actividad federal nacional, sino que muchos de estos deben ser provistos por los gobiernos
locales (Bernd S., 1998) (Fischel, 2006). Sin embargo, la federación tiene un gobierno nacional
con poder suficiente para contrarrestar las consecuencias de la toma de decisiones
descentralizada.
Una dimensión importante en una federación sobre toma de decisiones, es la asignación
de responsabilidades entre el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales (Boadway, 2001).
Estos niveles subnacionales de gobierno pueden diseñar sus programas con las necesidades,
preferencias y valores que posean los residentes locales (Bernd S., 1998) (Boadway, 2003),
10
quienes finalmente son los directos beneficiados de las acciones de sus gobiernos 11 .
Las
decisiones que tomen los gobiernos locales serán mejores, entre mayor información previa
obtengan acerca de las preferencias de sus habitantes (Weisner, 2003). Este es el beneficio del
federalismo fiscal, que genera información y conocimiento para
mejorar la eficiencia, los
resultados y sus políticas públicas en el proceso de toma de decisiones en materia presupuestaria.
La idea es facilitar la equidad nacional y buscar la eficiencia en los objetivos de política
propuestos.
En Colombia, con la Constitución de 1886, existía un centralismo político que permitía
mantener un poder suficiente sobre las actuaciones de los niveles descentralizados
administrativamente. Los gobiernos locales tenían las funciones suficientes para determinar las
prioridades en sus objetivos de política e identificar las preferencias de la sociedad local. De
estos factores depende la eficiencia en las funciones principales de los gobiernos con respecto a la
política presupuestaria: asignación, distribución y estabilización del gasto a nivel municipal
(Musgrave, 1959). Con respecto a la función de asignación, el problema del gobierno es saber
cómo determinar la cantidad del bien público a suministrar, teniendo en cuenta las preferencias
de los consumidores (Musgrave, 1973). Así, al conocer cuánto debe ser la provisión de ese bien,
se calcula su valor; es decir, se determina el gasto que deberá asignar el gobierno en el suministro
de ese bien público.
Los gobiernos locales responden más a necesidades locales. Así mismo, los residentes
locales ejercen mayor control democrático sobre sus elegidos –Concejo Municipal- mediante la
rendición de cuentas, haciendo de la asignación del presupuesto un proceso transparente,
eficiente y objetivo (Jha, 2010). Los ciudadanos exigirán mayor información, dado que gran
parte de los gastos del gobierno son financiados con recursos propios de la comunidad local12
(Weisner, 2003) (Gervasoni, 2010).
“Las jurisdicciones locales pueden identificar las preferencias de la comunidad con mayor facilidad, luego la
formulación de políticas descentralizadas tienden a reducir los costos de información” (Weisner, 2003).
“Las provincias son típicamente cercanas a los ciudadanos y sus problemas, así administran sus funciones de forma
más competente que el gobierno central.” (Bernd S., 1998).
12
Los grupos, clases y ciudadanos que dependen del presupuesto provincial y disfrutan una baja tributación
presionan mucho menos a sus gobernantes para que mejoren la representación y lleven a cabo una continua rendición
de cuentas a la comunidad local. Véase (Gervasoni, 2010).
11
11
Para el caso colombiano se espera que, entre mayor participación tengan las poblaciones
locales en la asignación de los gastos y mayor información obtengan los gobiernos locales acerca
de las preferencias y demandas de sus habitantes, se tenga como resultado mejores decisiones de
política que a su vez generen mayor bienestar en las comunidades. Específicamente, que la
asignación del gasto en justicia sea tan ajustada a la realidad y prioridades locales, que su efecto
permanezca en el tiempo.
3.2.
Presupuesto de Gastos
3.2.1. Evolución del marco institucional
La Constitución de 1886 –CP- propició el tránsito del federalismo al centralismo bajo el
precepto de “Centralización política y descentralización administrativa”, esta última teniendo una
base armónica entre los entes territoriales bajo una equitativa distribución de recursos y en
equilibrio con las necesidades que se presentaran en cada uno de los niveles (nacional,
departamental y municipal). Así, reconocía la existencia de tres sistemas de hacienda y tesoro
distintos e independientes, con autonomía financiera y administrativa, siguiendo los límites
impuestos por la ley, y con sistemas de fiscalización diferentes. “Estos tesoros son el Nacional,
el Departamental y el Municipal, genéricamente denominados como Tesoro Público” (Lascarro,
1965). El control en los gastos entre los actores de política era tal que según la CP de 1886 en su
Artículo 207, vigente durante el periodo de gastos municipales obtenido en esta investigación, no
podía hacerse ningún gasto público que no hubiera sido decretado por el Congreso si fuese a
nivel nacional, las Asambleas a nivel departamental y las Municipalidades a nivel municipal13.
Con respecto al Presupuesto a nivel departamental, correspondía a las Asambleas
establecer contribuciones e impuestos dentro del territorio, votar por los gastos departamentales
con las limitaciones previstas por el legislador, aprobar el Presupuesto anual de Rentas y Gastos,
etc. (Lascarro, 1965). Según la Ley 4ª de 1913, sobre Régimen Político y Municipal, el
gobernador del departamento tenía la función de “Art. 127. Num. 11: Formar anualmente el
proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos y presentarlo a la Asamblea en los primeros diez
“Art. 207.- No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas
Departamentales o las Municipalidades; ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo
presupuesto.” Constitución Política de Colombia 1886.
13
12
días de sus sesiones anuales”. Así, la Asamblea era finalmente la que tenía facultad plena de
aprobar o modificar el Presupuesto, organizando libremente las finanzas del Departamento.
Ahora, en el nivel más local, desde las entidades municipales, siguiendo los artículos 183,
196 y 198 de la CP, estos territorios cuentan con rentas propias y con autonomía en el manejo de
sus finanzas dentro de los límites de la Constitución, la ley y las ordenanzas. El gobierno local
municipal está dirigido por el Alcalde, quien hace sus veces de Gobernador a nivel
Departamental. Así como la Asamblea es el órgano designado para la toma de decisiones en
materia de política presupuestaria, a nivel municipal se cuenta con el Concejo, conformado por
elección popular, que reglamenta la administración por medio de Acuerdos.
Entre las funciones de los Concejos Municipales están las de imponer contribuciones,
señalar gastos que puedan efectuarse con fondos municipales teniendo en cuenta la normativa
vigente nacional, votar el Presupuesto anual presentado por el Alcalde y fizcalizar su manejo
presupuestal y financiero; crear establecimientos públicos descentralizados que administren
bienes y rentas municipales; además tenían la potestad de fijar el número de jueces y nombrarlos
en el Municipio (Art. 169, Ley 4ª de 1913). Sobre esta última función se profundizará más
adelante.
El año fiscal inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre para todos los municipios,
según lo dispuesto en la Ley 5ta de 1918 (Ver Anexo N° 1). El 1º de noviembre de cada año los
Concejos Municipales inician reuniones continuas para tomar decisiones de política, dentro de las
cuales se encuentra la aprobación del Presupuesto Municipal de Gastos para el año fiscal
siguiente. El Alcalde de cada municipio es quien presenta al Concejo Municipal el proyecto de
Presupuesto anual a más tardar el 10 de noviembre para ser aprobado y expedido antes de
finalizar el año (Artìculo 184 Ley 4ta 1913 Règimen Político y Municipal; Artìculo 8 Ley 72 de
1926; Artìculo 2 Ley 5ta de 1918 Orgánica del Presupuesto Municipal). En este proceso, el
Gobernador del Departamento era el actor de política encargado del estudio y revisión final del
Acuerdo dictado por el Concejo Municipal y sancionado por el Alcalde mediante el cual se
aprobaba el Presupuesto Municipal14. “(…), el Alcalde es el Ordenador del gasto municipal; el
Tesorero recauda las rentas, percibe todos los ingresos y, con sus productos, cubre los gastos
14
Del régimen municipal español heredamos el sistema de ayuntamiento (Alcalde y Concejales) y la estrecha
colaboración entre ellos (Galvis Gaitán, 2007).
13
autorizados por el Alcalde, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que dicta el Concejo y
dentro de las normas legales de comprobación que hubieren dispuesto las Asambleas o las
respectivas entidades fiscalizadoras del Departamento” (Lascarro, 1965).
Numerosas leyes y códigos municipales han regido en el país15 (Ver Anexo N° 2). Un
ejemplo de ello que propone Galvis Gaitán (2007), es la Ley 4ª de 1913 “Código de Régimen
Político y Municipal” que fue modificado desde su expedición y hasta 1946, mediante 105 leyes
y 50 decretos adicionales. Esto significa que esta Ley fue alterada en promedio 4,7 veces al año
mediante la expedición de nueva legislación. Esta proliferación de normas que regulan las
asignaciones y funciones, en especial sobre el presupuesto de gastos, reducen la claridad,
permitiendo la aparición de ambiguedades entre los distintos niveles de gobierno en la
formulación de las políticas, la financiación y el gasto (Ter-Minassian, 1997).
La inclusión de la ciudadanía como actor de política en el debate público no sólo de la
formación y aprobación del Presupuesto Municipal, sino de otros asuntos, buscando mejorar la
estructura funcional e institucional de los municipios, fortaleciendo su autonomía administrativa
y fiscal, modernizando las instituciones jurídico administrativas, erradicando prácticas indebidas
y abusos y asegurando la participación efectiva de la comunidad en el manejo de asuntos locales,
fue a mediados de la década del 80, exactamente en 1986 por medio de la Ley 11 (15 de enero)
que dicta el Estatuto básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la
comunidad en el manejo de los asuntos locales cuyo refuerzo posterior a esta norma fue el 25 de
abril del mismo año, cuando se expide el Còdigo de Règimen Municipal (Decreto Nº 1333, 1986)
(Acevedo R., 1985). Fue a partir de 1986 que se habla de una descentralización política, fiscal y
administrativa más amplia, buscando con relación a la descentralización fiscal, aumentar ingresos
municipales a partir de los impuestos (Galvis Gaitán, 2007).
Ahora, retomando las funciones que tenía el Concejo Municipal durante el periodo de
estudio, es importante analizar aquella que les permitía nombrar y designar los jueces
correspondientes a cada municipio. Según Galvis Gaitán (2007), esta institución era desastrosa
para la administración pública, así como otras potestades que tenían los Concejos Municipales y
15 Las principales leyes municipales durante el siglo XIX y el siglo XX, en orden cronológico son: Ley de 8 de
octubre de 1921; Ley de 11 de marzo de 1825; Ley de 19 de mayo de 1832; Ley de 3 de junio de 1848; Ley de 149
de 1888; Ley 4ª de 1913; Decreto-Ley 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994 (Galvis Gaitán, 2007).
14
que permitían mantener un poder muy fuerte sobre instituciones sensibles al bien público de la
seguridad y la defensa, como la justicia y la policía. Sin embargo, el cambio se dió en el año de
1945 con la reforma constitucional efectuada en ese periodo. Con el pasar de las décadas se han
ido disminuyendo en forma paulatina las atribuciones que tenìan desde el siglo XIX los cabildos
o concejos municipales. “Asì, hoy no nombran a los jueces; la policía nada tiene que ver con los
cabildos; no pueden imponer contribuciones de servicio personal para la construcción,
conservación o mejora de las vías de comunicación, ni los alcaldes y gobernadores son
nombrados de ternas que pasan a los concejos; sus facultades impositivas son casi mínimas”
(Galvis Gaitán, 2007).
Este cambio institucional en la función de los Concejos Municipales en 1945 es
importante dado que, “(…) el Presupuesto Municipal es un elemento de control político,
administrativo y económico, que genera impacto en diversas facetas de la vida administrativa y
financiera de los municipios” (Echeverri E., 1987) y se ve influenciado por el amplio o
restringido poder funcional que tengan los Concejos y que traspasen campos como la justicia y
seguridad. En este caso, el periodo de gasto en justicia que presenta este trabajo de 1918-1935 se
encuentra bajo la asignación y aprobación de los Concejos Municipales y teniendo en cuenta que
el mayor o menor número de jueces y empleados de justicia era determinado por el mismo
cabildo. De esta forma, la decisión de asignar un mayor o menor gasto en justicia y de la
variación de éste, se determina a partir de las necesidades de los actores de política local en el
proceso presupuestal y de preferencias e intereses de los residentes locales.
3.2.2. Evolución del gasto en justicia
A nivel nacional, el gasto en el sector judicial muestra cambios determinantes a lo largo
del siglo XX. Después de la Guerra de los Mil Días (1899-1902), Colombia ingresa con tal
debilidad institucional, que conduce a generar una fuerte inversión en ese campo por parte del
gobierno. La distribución de los gastos en la hegemonía conservadora hasta 1909 reflejaba sus
prioridades como intereses de partido. En este caso, el gasto para hacienda y para el sector
institucional (Secretaría del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores) fueron predominantes
dentro de sus presupuestos. Además, hasta 1913 se mantuvo la vigencia de la Ley 149 de 1888
que determinaba toda la estructura orgánica y funcional de los entes de gobierno desde su nivel
nacional como territorial, donde se incluía el régimen tanto departamental como el municipal.
15
Este gasto se refleja en la dinámica del presupuesto en sus años posteriores como se observa en la
siguiente gráfica, en donde hasta 1930 la proporción de gasto destinado al sector justicia fue
significativa en comparación a los años siguientes.
Gráfico N° 1 Porcentaje de Participación de los gastos del sector justicia en el Presupuesto
Nacional de Gastos
20%
15%
10%
5%
1978
1975
1972
1969
1966
1963
1960
1957
1954
1951
1948
1945
1942
1939
1936
1933
1930
1927
1924
0%
% Participación de los gastos del sector justicia
Fuente: Anuarios de Estadística de Colombia. DANE
La Gráfica Nº 1 presenta la dinámica del gasto en justicia a nivel nacional como
proporción del Presupuesto Nacional de Gasto Total destinado para cada año entre 1924 y 1978.
Se observa que la tendencia, hasta prácticamente mediados de siglo, fue la de destinar un rango
promedio de un 10% a un 16% del presupuesto al sector de la justicia. Durante la segunda mitad
de siglo se observa una reducción del gasto nacional destinado a justicia, generando para los años
entre 1950 en adelante un promedio de 3% a 6%. La disminución en las finanzas del sector
justicia fue dramática a partir de 1948 dado que se redujo a más de la mitad del promedio que se
venía presentando durante la primera mitad del siglo XX.
Esta disminución del gasto en justicia pudo ser consecuencia del aumento en el gasto de
otros sectores que, dada la coyuntura del momento, obligaba al gobierno de turno a modificar la
estructura presupuestaria de la época. Precisamente, es en la década del cuarenta que se inicia la
etapa conocida como de La Violencia en Colombia, cuando la lucha bipartidista dirigió el
conflicto interno armado generado por el choque de ideologías e intereses.
“Así llegó el año de 1948. Los partidos políticos habían dejado de
representar los intereses de la clase alta. Su enfrentamiento fuera de las reglas
16
del juego oligárquico reflejaba la crisis del sistema (…). El populismo
gaitanista había avanzado en sus éxitos unificadores de la clase baja
movilizada. Esta situación aterrorizó a los sectores dirigentes del país y
precipitó la violencia abierta, al ser asesinado Jorge Eliécer Gaitán. (Leal
Buitrago, 1989)”
De esta forma, es muy probable que el gobierno haya decidido invertir más en fortalecer
la defensa y seguridad nacional para evitar la criminalidad, aumentando el pie de fuerza militar y
de policía, lo que requeriría un mayor gasto nacional en el presupuesto de estos rubros. En 1945
“el presupuesto nacional se había cuadruplicado con respecto a 1935 y doblado con relación al
de 1942. La participación del Ministerio de Guerra había aumentado casi el doble en términos
absolutos (…) (Leal Buitrago, 1989)”
Es importante aclarar que al hablar del gasto nacional en el rubro en justicia, se hace
alusión a gastos específicamente de la rama judicial y se excluyen aquellos destinados a la
seguridad y defensa tales como los de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. La mayoría de
estos se encontraban en la cartera de gobierno16. Luego debió hacerse la diferenciación previa
para la obtención de lo que realmente gastaba el gobierno exclusivamente en el sector de la
justicia. (Ver Anexo N° 3).
A nivel municipal el presupuesto de gastos y rentas estaba regulado para el periodo de
estudio 1918-1935 a través de la Ley 5 de 1918 sobre Presupuestos Municipales. En ésta, el
Congreso decretaba la anualidad de los presupuestos y que el proyecto de acuerdo sobre
presupuestos debería ser presentado por el Alcalde al Concejo del municipio. Debía existir un
equilibrio entre las rentas y los gastos presentados en el proyecto, al igual que acontecía en el
Presupuesto nacional. El departamento de justicia en el presupuesto municipal tenía un rubro
diferente al departamento de gobierno, contrario a lo sucedido con el Presupuesto Nacional, en
donde el departamento de justicia estaba dentro del gran rubro para la cartera de gobierno. (Ver
Anexo Nº 3). Esta diferencia estructural entre el presupuesto municipal y el nacional, puede
16
El gasto efectivo del Ministerio de Gobierno tenía las siguientes denominaciones: Congreso, Poder Ejecutivo,
Consejo de Estado, Ministerio de Gobierno, Tribunales de lo Contencioso Administrativo, Medicina Legal,
Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Juzgados de
Circuito, Juzgado de Menores, Juzgados de Prensa, Establecimientos de Castigo, Policía Nacional, Intendencias y
Comisarias, Arrendamientos, Gastos Varios y Gastos Imprevistos.
17
tener alguna influencia en la forma en que se administraban los recursos destinados a cada
departamento o rubro específico.
En el Gráfico N° 2, a nivel departamental se observa que el record con relación al nivel
de gasto en justicia como proporción del total lo tenían Putumayo, Arauca, Chocó y Meta. No
obstante, es importante anotar que los municipios que integraban estos departamentos no eran
muchos, entre dos y diez. Por el contrario, Huila (28 municipios), Nariño (50 municipios) y
Santander (73 municipios), que cuentan con una gran cantidad de observaciones, permiten inferir
que mantenian un alto gasto en justicia como proporción del gasto total asignado en el
presupuesto anual de sus municipios.
Grafico N° 2 – Promedio del Gasto en justicia departamental como proporción del gasto
total y promedio de gasto en justicia per cápita departamental para el periodo de 1918 –
1935
Antioquia
Arauca
Atlantico
Bolivar
Boyaca
Caldas
Casanare
Cauca
Cesar
Cordoba
Cundinamarca
Huila
Choco
Meta
Guajira
Magdalena
Nariño
N.Santander
Putumayo
Quindio
Risaralda
SanAndres-Prov
Santander
Sucre
Tolima
Valle
35%
30%
25%
20%
15%
10%
5%
0%
PJustPropGT 1918-1935
PGJustPerCapita 1918-1935
Fuente: Anuarios de Estadística de Colombia. 1918 – 1935. DANE. Cálculos de la autora.
Los departamentos que más gasto asignaban a la justicia tienen antecedentes históricos
que los marca como territorios de violencia. Varias de las batallas libradas en las guerras civiles
del siglo XIX tuvieron lugar en estos departamentos, específicamente en Tolima, Cáuca y
Santander 17 .
A nivel de gasto per cápita en justicia, los departamentos que en promedio
“En enero de 1900 las fuerzas de Marín y Varón asaltaron la población de Honda apoderándose de las municiones
y rifles almacenados en el cuartel; atacaron luego a La Dorada. En la madrugada deI 31 de agosto de 1901 las fuerzas
17
18
asignaban menor gasto por habitante eran Boyacá, Nariño y Cáuca. Los que asignaban un mayor
gasto eran Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Tolima.
A nivel municipal, para el mismo periodo de 1918 a 1935, se observa que entre los
municipios de mayor proporción de gasto en promedio para el departamento de justicia, los de
Antioquia adquieren gran importancia al ser seis municipios con alto gasto, seguido por el
departamento de Nariño con cuatro municipios y Boyacá con tres municipios. Esta mayor
asignación de presupuesto para el sector de justicia está asociada a la estructura del crimen local
y las demandas y prioridades de los residentes en cada municipio (Ver Anexo N° 4).
Es importante resaltar que el año de 1923 es importante para la modernización del sistema
de presupuestos ya que contó con la primera misión Kemmerer, un grupo de norteamericanos
expertos en organización financiera y fiscal. Uno de los hechos que marcaron esta misión fue la
eliminación del Ministerio del Tesoro pasando parte de sus funciones al Ministerio de Hacienda.
En 1930 se llevó a cabo la segunda Misión Financiera por solicitud del presidente de turno
Enrique Olaya Herrera, en la que fueron preparados proyectos dirigidos a la reorganización fiscal
del Presupuesto y organización orgánica de la Contraloría General (Ver Anexo N° 5). Si bien
estos fueron hechos a nivel fiscal nacional, tienen relevancia dado que las acciones de los agentes
que tenían alguna relación con el Presupuesto Municipal, se enmarcaban en la normatividad y
cambios institucionales nacionales.
3.3.
Evolución de la Criminalidad
La criminalidad en Colombia ha evolucionado por diversas causas o circunstancias dentro
de las que se encuentran: bajos niveles educativos, desempleo, pobreza y la impunidad (EspinoDuque, 2010). Sin embargo, este último problema de la impunidad viene manifestándose entre el
alto gobierno nacional desde inicios del siglo XX y está relacionado con la eficiencia de las
instituciones de justicia y la asignación de presupuesto destinado para su funcionamiento y
desarrollo de políticas, en búsqueda de la disminución del crimen.
Durante el gobierno
conservador del General Pedro Nel Ospina, el Ministro de Gobierno del año 1923, José Ulises
guerrilleras de Tulio Varón sorprenden a las fuerzas del gobierno al mando del general Perdomo mientras dormían en
la hacienda La Rusia, al norte del Tolima, matando más de quinientos soldados a cuchillo. La batalla de Palonegro
(actual aeropuerto de Bucaramanga), se considera la más sangrienta de todas las libradas en el territorio colombiano.
Se llevó a cabo del 11 al 26 de mayo de 1900. Se enfrentaron quince mil conservadores al mando del general Pinzón
contra catorce mil liberales.” (Vélez Ocampo, 2005)
19
Osorio, en la Memoria presentada al Congreso en sus sesiones ordinarias, expresó su
preocupación frente a los altos niveles de criminalidad presentada y su aumento constante
(Ministerio de Gobierno, 1923). Le atribuía a las autoridades del país y a su estructura y
organización la causa determinante en su crecimiento.
Fallos en eficiencia de las instituciones son el argumento que utilizó el Ministro para
mostrar el porqué del crimen, fortalecido con la presentación del Informe del Director General de
la Policía en el mismo año, quien afirmaba que las oficinas de la Policía Judicial contenían un
número infinito de sumarios en curso que, a su vez, representaba un aumento evidente de la
criminalidad generado por la ineficiencia de los funcionarios de instrucción, quienes dejaban
abandonadas esas instrucciones criminales, permitiendo así la impunidad del sistema penal. La
Policía Judicial de trescientos denuncios mensuales, abandonaba un número asombroso y
generaba sumarios de unos pocos. “Por desgracia entre los criminales es bien conocida esta forma
de actuar, luego se ha convertido en un gran estímulo para el aumento de criminalidad”
(Dirección General de la Policía Nacional, 1923).
Sin embargo, mediante esfuerzos de este Ministerio, se logró una mejora significativa en
los resultados; “Del 1º de enero al 1º de mayo del año 1923 han entrado a la Policia por
denuncios recibidos 2.570 sumarios, y se han despachado en ese mismo tiempo 4.440, es decir,
que en cuatro meses se habían despachado 1.870 asuntos más de los que habían entrado”
(Dirección General de la Policia Nacional, 1923).
El año de 1923 adquiere relevancia en el proceso de fortalecimiento institucional en el
sistema de justicia, tanto a nivel nacional como municipal, gracias a la presentación de varios
proyectos de ley dirigidos a la modernización del sistema judicial, incluyendo a la policía
judicial. El de mayor relevancia fue el Proyecto de Ley mediante el cual se organizó una Escuela
Científica de Instrucción Criminal en donde se daba entrenamiento tanto a los integrantes de la
Policia Judicial como a estudiantes de la Facultad de Derecho, y se irían preparando los futuros
funcionarios de instrucción con el necesario conocimiento en las diferentes áreas18(Ministerio de
Gobierno, 1923). Esto significaría para los gobiernos locales una mayor asignación en el gasto
18
Áreas: Derecho Penal, Procedimiento Criminal, Pruebas Judiciales, Identificación Científica, Antropometría y
Dactiloscopia, Medicina Legal e Investigación Criminal (Ministerio de Gobierno, 1923).
20
destinado al sector de la justicia, fortaleciendo sus instituciones y buscando la eficiencia
necesaria para la disminución del crimen y sus posibles efectos sobre la población.
Casi 40 años más tarde, en 1962 año en el cual fue elegido presidente de Colombia el
conservador Guillermo León Valencia, el Ministro de Justicia de la época Vicente Laverde
Aponte presenta ante el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias la Memoria de Justicia
donde describe con detalle los sucesos correspondientes a ese año y esa materia. Sus argumentos
no son muy distantes a los que acontecian en la década del 20. Resaltaba la ineficiencia casi
absoluta de la organización judicial para combatir con éxito la delincuencia de la época,
determinando como causas las siguientes:
“El centralismo, la escasa e inoperante vigilancia de jueces y magistrados, la
absurda distribución de los negocios que recargan unas oficinas y dejan otras
sin trabajo, la desarticulación de los códigos con la expedición de decretos
arbitrarios, todo ha contribuido a fomentar la impunidad.” (Ministerio de
Justicia, 1962)
En esta época se seguía expresando entre el alto gobierno el problema de vieja data acerca
de la delincuencia y la inoperancia de la justicia, tanto así que no existía motivación alguna por
reforzar las instituciones, ni destinar un mayor gasto para políticas a nivel nacional y local,
contrario a lo que sucedió durante la década del 20. En palabras de Laverde: “El ministerio
forzosamente se ha visto obligado a prestarle menos atención a las investigaciones criminológicas
que a la represión propiamente dicha y a la preparación de proyectos de ley que hagan más
efectiva la defensa de la comunidad contra los ataques de los criminales.”(Subrayado propio)
(Ministerio de Justicia, 1962).
En el siguiente gráfico se presenta la tendencia del delito de homicidio con respecto a los
demás delitos que afectan el bien jurídico vida e integridad personal. Se observa que dentro de
los delitos a la vida e integridad personal que se cometieron en el territorio nacional en el siglo
XX, el del homicidio tuvo una participación en promedio dentro de un rango del 11% a 16%
hasta mediados de siglo. A partir del año de 1947, esta participación creció hasta el 21% y en
1950 comenzó a descender levemente, como se observa en el gráfico N° 3.
21
Gráfico Nº 3 – Participación porcentual del Delito de Homicidio respecto de los Delitos a la
Vida e Integridad Personal 1938 – 1960
25%
20%
15%
10%
5%
1938
1939
1940
1941
1942
1943
1944
1945
1946
1947
1948
1949
1950
1951
1952
1953
1954
1955
1956
1957
1958
1959
1960
0%
Homicidio/Total D. Vida e Inte Perso
Fuente: Anuarios de Estadística de Colombia. DANE.
La respuesta a este aumento de homicidios en Colombia está atada a la historia política y
social que se vivió en este periodo. Dicho lapso (1948-1957) fue conocido como la época de La
Violencia que surgió por el enfrentamiento inicial de los partidos políticos en búsqueda del poder
de gobierno. A este choque ideológico se fue adhiriendo la ciudadanía, al punto de generar
enfrentamientos violentos en el territorio entre sociedad civil, milicia y grupos armados al
margen de la ley, tanto a nivel rural como urbano. Por ejemplo, Oquist afirma que durante esta
época se generaron conflictos heredados del siglo XIX entre diferentes actores como
terratenientes, colonos y pequeños propietarios, pero de igual forma se inició una lucha para
expulsar campesinos y apoderarse de la tierra (Oquist, 1978).
Según el Ministro de Justicia de 1962, existía un fuerte interés en el delito de homicidio
para el establecimiento de nuevos juzgados, “(…) obedece no sólo a su gravedad intrínseca sino
a la necesidad de determinar con la mayor precisión posible los sitios en que deben establecerse
los nuevos juzgados que conocen de este delito” (Ministerio de Justicia, 1962). Esto reafirma que
la dinámica del crimen es local y a partir de ésta se esctructuran decisiones de política para el
mejoramiento en el sector de la justicia. Estas acciones son diseñadas con mayor eficiencia por
las autoridades locales –Concejo Municipal y Alcaldes- quienes entre muchas de sus funciones
22
durante la primera mitad del siglo XX, estaban las de asignar los empleados de justicia y el gasto
necesario para este sector en particular. De la eficiencia en esta toma de decisiones se derivaba la
dinámica del crimen en sus jurisdicciones.
4. Metodología
4.1.
Datos
La base generada y consolidada fue construida específiamente para el desarrollo de esta
investigación, teniendo en cuenta observaciones a nivel municipal; por una parte, cuenta con el
gasto en justicia y el gasto total municipal para los años de 1918 a 1935, periodo considerado
como de modernización en la programación del presupuesto de gastos y rentas y, por otra, con el
número de homicidios por municipio para el año de 1962. Todo lo anterior como base para la
construcción de las variables independientes o explicativas y de la variable dependiente,
respectivamente.
La primera dimensión de análisis que se cuantificó fue la de justicia. Para construir la
base de datos sobre gasto en justicia y gasto total se realizó una revisión exhaustiva de la
información contenida en los Anuarios de Estadística de Colombia (1918-1950), elaborados por
la Oficina de Estadística Nacional del Departamento de Contraloría –hoy Contraloría General de
la República- y que desde mediados del siglo XX pertenecen al Departamento Administrativo
Nacional de Estadística –DANE19-. Los datos que se encuentran en estos documentos oficiales
no habían sido sistematizados aún, así que una de las labores principales fue organizarlos en una
base para ser analizada posteriormente.
Al tener la transcripción de los datos base, se inicia la construcción de las variables a ser
utilizadas en el modelo. Así, para la construcción de la variable conocida como el promedio del
gasto en justicia per cápita por municipio, se utiliza una base de datos que contiene 755
municipios de Colombia para 13 años entre 1918 y 1935, con información anual de gasto en
19
El Departamento Nacional de Estadística se creó en el año de 1953 bajo el gobierno del General Gustavo Rojas
Pinilla según Decreto 2666 del mismo año. Desde ese momento, una de sus funciones principales, además de
producir y difundir información estadística nacional para la toma de decisiones de política, fue la de centralizar toda
la información estadística a nivel tanto nacional como departamental y municipal, ejerciendo un liderazgo técnico en
la regulación del sistema estadístico nacional. Véase más información en www.dane.gov.co
23
justicia en términos nominales y reales20, discriminado por municipio y población municipal para
esos años y proyectada según su crecimiento anual, con base en los Censos Nacionales de
Población de 1918 y de 1938.
La fórmula para la construcción de esta variable contiene el GJ que es gasto en justicia en
términos reales del municipio i del periodo t dividido en P que es la población del municipio i del
periodo t multiplicado por 100 mil habitantes:
+
+
+…..+
=
⁄
La mayor crítica con respecto a la medición de la criminalidad es que por lo general
reporta fallas, debido a la dificultad de obtención de datos acerca de la llamada criminalidad
oculta (Restrepo F., 2008). Sin embargo, la criminalidad reportada sí puede ser utilizada como
un estimado de medición y análisis alrededor de otras variables. La aproximación más utilizada
para medir la criminalidad es la tasa de homicidios por cada cien mil habitantes.
Por lo anterior, la segunda dimensión que constituye la variable dependiente es la de
criminalidad. Esta se cuantificó a partir de los datos del número de homicidios por municipio.
La elección del año 1962 es consecuencia, primero de ser el periodo más completo anterior a
1970 con homicidios por municipio, y segundo, de un intento por aislar el periodo de la violencia
del número de homicidios. Aun así, como se verá más adelante, en la estrategia empírica se
utilizará una variable de control que recoge la presencia y ausencia de violencia a nivel municipal
durante el periodo de La Violencia.
Estos datos fueron transformados en una nueva variable conocida como la tasa de
homicidios por municipio y, para hacerlo, se utilizaron los datos del Censo Nacional de Población
para el año de 1951 y el de 1964 y su correspondiente crecimiento para el año de 1962.
20
Para transformar la variable de gasto en justicia de nominal a real, se utilizó el deflactor implícito del PIB con año
base 1975, elaborado por el GRECO del Banco de la República. (Grupo de Estudios de Crecimiento Económico
Colombiano -GRECO-, 1999)
24
La fórmula para la construcción de la variable tasa de homicidios por municipio para el
año 1962, es la siguiente:
* 100
Donde TH es la tasa de homicidios para el municipio i en el periodo t; NTH es el número
total de homicidios en el municipio i en el periodo t y POB es la población total del municipio i
en el año t.
4.2.
Estrategia Empírica
El objetivo de este documento es explorar empíricamente y en forma cuantitativa las
causas de la variación en la criminalidad a nivel municipal en el largo plazo.
Para el caso, se obtiene un periodo con 13 años de gasto en justicia a nivel municipal que
pertenece a una etapa de programación presupuestal, conocida como el periodo de modernización
del sistema en la programación del presupuesto de gastos y rentas en Colombia (Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, 1990). Con base en lo anterior, se plantea el siguiente ejercicio
econométrico:
En donde
variable de
periodo 1918-1935 y
representa la tasa de homicidios en cada municipio (i) durante 1962, la
hace referencia al gasto en justicia por municipio i durante el
son los errores.
A partir de lo anterior la ecuación a estimar es utilizando la variable independiente
construida de promedio del gasto en justicia per cápita (
) para cada municipio y
controlando por variables relacionadas con instituciones de propiedad, educación, geografía y
violencia que, se ha comprobado, están asociadas con la variación del crimen:
25
Donde
es la variable que mide la criminalidad a nivel municipal y representa el
logaritmo de la tasa de homicidios por municipio en 1962.
Como variables de control se utilizan algunas que se aproximan a los conflictos generados
por la tierra durante el siglo XIX y son conocidas como las de instituciones de propiedad privada.
“Los derechos de propiedad sobre las tierras que pasaban del Estado a manos privadas fueron
discriminatorios, en cuanto la población campesina estaba desposeída de derechos políticos que
le permitieran ejercer presión por una inclusión más universal en su reparto” (Kalmanovitz &
López Enciso, 2006) .
Con el surgimiento de las economías agrícolas exportadoras en el país,
los conflictos por las tierras aumentaron, en su mayoría al interior de la frontera agrícola. La
incapacidad estatal en la delimitación y protección de los derechos de propiedad y su debilidad
frente a los poderes locales (Le Grand, 1988) llevó a un incremento en los conflictos entre
colonos, pequeños propietarios y grandes propietarios (Sánchez, Fazio, & López, 2007). Así, las
variables de control que hacen referencia a este grupo son la
de
y la
. La primera mide la distancia que existía entre cada municipio y el
terreno baldio mas cercano adjudicado por el Estado a particulares durante el siglo XIX e inicios
del siglo XX. La segunda presenta la distancia entre cada municipio y el conflicto21 de tierras
mas cercano reportado en un municipio entre 1827 y 1892. La intuición detrás del uso de estas
variables es que aquellos municipios que históricamente han presentado conflictos a nivel
público-privado (v.g. adjudicación de terrenos baldíos) y a nivel de instituciones de propiedad
privada, tienen una fuerte presencia de violencia en sus territorios, generando efectos en la
criminalidad.
Ahora, la variable
representa el porcentaje de población que reportó
saber leer durante el Censo Nacional del mismo año y, para este caso, constituye una variable
representativa de educación capital humano. Lo que sugiere la inclusión de ésta como variable
de control es que la educación afecta la criminalidad y específicamente los bajos niveles
educativos generan un impulso creciente en la dinámica criminal (Espino-Duque, 2010). Luego,
entre mayor alfabetismo en un municipio, menor criminalidad se presentaría.
21
“Conflict is defined as any petition of protection of property rights over land made to a judicial or to any other
government authority—either local, departmental, or national. The authorities that received these petitions were local
judges, police chiefs and mayors, departmental governors and courts, the minister of finance, the general attorney of
the country, and even the country’s Congress. (Sánchez, López-Uribe, & Fazio, 2010)”
26
La variable
es una variable de geografía que representa la distancia de
cada municipio con la capital de Colombia. El supuesto de esta variable con respecto a los
niveles de crimen, es que entre más lejos esté un municipio de Bogotá, menor presencia del
Estado poseería (Sánchez & Fazio, 2010), haciendo más difícil la provisón de instituciones como
de seguridad, defensa y justicia y, por lo tanto, esos municipios tendrán tasas de homicidios más
altas.
Por último, el modelo se controla por una variable que determina la presencia o no de
violencia durante los años cincuenta, periodo en el cual el país presentó choques de partidos e
ideologías que desencadenaron la inclusión violenta de la sociedad civil en este conflicto. Así, se
utiliza una variable dummy llamada
que toma valor de 1 si el municipio
presentó actos de violencia durante esa época y de 0 si no los presentó. Se espera que el
municipio que tenía con una historia de violencia presentara niveles de crimen significativamente
mayores a aquellos municipios que no estuvieron inmersos en ese periodo de violencia.
Controlar por esta variable es importante a la hora de analizar si el gasto en justicia sigue
manteniendo un efecto significativo en la criminalidad a largo plazo.
Teniendo en cuenta la intuición y teoría económica, la ecuación arriba planteada puede
presentar problemas entre las variables a utilizar, más específicamente un fenómeno de sesgo por
variable omitida. Es decir, que el modelo presenta desajustes por la ausencia de variables
explicativas que pueden ser relevantes y estar asociadas con la variación de la tasa de homicidios.
El método para corregir el problema es utilizar una variable instrumental para el gasto en
justicia. Este instrumento debe contar con dos condiciones para su efectivo uso: primero, que
tenga relevancia instrumental, es decir que debe estar altamente relacionada con la variable del
sesgo (gasto en justicia) y, segundo, debe tener exogeneidad instrumental que implica la no
relación de esta variable con el error. Así, la variable de función distancia indígenas de cada
municipio para el periodo de La Colonia, es utilizada como el instrumento de gasto en justicia
dado que captura la presencia del Estado en esa época y por tanto, su mayor o menor destinación
en el presupuesto. Esta variable determina la distancia de cada municipio con el grupo indigena
más cercano. Los territorios con presencia indigena mantienen prácticas culturales ancestrales
reafirmando su autonomía frente a territorios que fueron colonizados y que mantienen una
27
presente actividad del Estado nacional (Vasquez, Vargas, & Restrepo, 2011). Esto significa que
entre más lejano un municipio a una población donde hubo indígenas, menos presencia de
tradiciones coloniales se hallaría y mayor gasto del Estado representaría en su estructura
funcional. Así, se espera que después de controlar por instituciones de propiedad, educación,
geografía y violencia, los municipios con menor gasto per cápita sean aquellos más cercanos a los
grupos de indígenas en La Colonia, y los de mayor gasto aquellos más lejanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la primera etapa de la ecuación por el método de Minimos
Cuadrados en 2 etapas -MC2E- será la siguiente:
La idea detrás del uso de este instrumento es ver cómo la distancia a grupos de indígenas
permitía que los municipios tuvieran mayor o menor presencia del Estado y así mismo, un mayor
o menor desarrollo en instituciones tanto formales como informales. De esta forma, la función
distancia indígenas (fdist_indígenas) está correlacionada sólo con la variable independiente
(gasto en justicia per cápita) y no con la dependiente (tasa de homicidios en 1962).
5. Resultados
La tabla Nº 1 muestra algunas estadísticas descriptivas de las variables, los resultados del
modelo en Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO) así como la primera y la segunda etapa de la
estimación por Variable Instrumental (VI) para el nivel de criminalidad de 1962 –tasa de
homicidios por municipio-, respectivamente.
Los resultados de la regresión por Mínimos Cuadrados Ordinarios (MCO) en la columna
2 muestran que, después de controlar por instituciones de propiedad de tierras, geografía,
educación y violencia, el efecto del gasto en justicia per cápita en la tasa de homicidios en el
largo plazo es negativo y significativo al 95%. Esto significa que la asignación para el gasto en
justicia realizada por los Concejos Municipales era eficiente y afectaba, ceteris paribus, la
variación en la criminalidad en el largo plazo. Teniendo en cuenta el sesgo probable de los
28
coeficientes resultado de MCO, se desarrolla la metodología de Mínimos Cuadrados en 2 Etapas
(MC2E).
Los resultados de la primera etapa, columna 3, arrojan como se esperaba, una relación
negativa y significativa al 99% entre el instrumento utilizado, función distancia entre municipios
y población indígena más cercana, y el gasto en justicia per cápita entre el periodo de 1918-1935.
De esta forma, los municipios más alejados de la población indígena tenían mayor presencia del
Estado y esto se considera como una mayor asignación del gasto en los diferentes sectores de
gobierno incluyendo el de justicia.
La fortaleza de este instrumento se prueba con los resultados del test Stock-Yogo y para el
Cragg-Donald Wald F-statistic22. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos –Cragg-Donald
(20.60) y Stock-Yogo (16.38)-, es posible afirmar que se rechaza la hipótesis nula de que la
función distancia de indígenas sea un instrumento débil.
Tabla N° 1– Resultados Econométricos de Tasa de Homicidios en 1962
Tasa de Homicidios por cada 100 mil habitantes a
nivel municipal 1962 (Log)
1
Variables
Promedio Gasto en Justicia Per
cápita entre 1918-1935 (Log)
Expansión Frontera Agrícola
Alfabetismo en 1951
Función de distancia a conflicto de
tierras
Distancia a Bogotá
2
3
4
MCO
I Etapa
II Etapa
Media y
Desviación
Estandar
-2.8408
-0.1430**
-0.5489*
(0.6582)
(0.0514)
(0.3201)
0.4311
0.0861
-0.0705
0.0506
(0.3443)
(0.0989)
(0.0706)
(0.1062)
0.3764
-0.2120
0.7071***
0.1151
(0.1109)
(0.2810)
(0.1995)
(0.3868)
0.3633
-0.5930***
0-5756***
-0.3691*
(0.2732)
(0.1169)
(0.0811)
(0.2121)
292.51
-0.0008***
-0.0003**
-0.0009***
22
El primero de estos permite calcular los valores críticos con base en el estadístico de (Cragg & Donald, 1993) para
determinar la debilidad del instrumento. Por su parte, el segundo test define un estadístico con distribución F, que
permite probar la hipótesis nula de sobreidentificación.
29
Dummy Violencia
Función de Distancia a Indígenas
(185.36)
(0.0002)
(0.0001)
(0.0002)
0.2293
-0.4883***
0.0075
-0.4809***
(0.4206)
(0.0769)
(0.0549)
(0.0800)
0.7460
-0.3740***
(0.2903)
(0.0824)
Número de observaciones
730
730
730
Cragg-Donald Wald F statistic
20.60
Test de Stock -Yago
16.38
Test de Hausman (Endogeneidad)
0.1631
*** p<0.01, ** p<0.05, * p<0.1
Adicionalmente, es importante conocer si la variable instrumental es exógena al modelo, y
para ello, se realizó la prueba del Test de Hausman que permite determinar si existe o no
endogeneidad en la variable. En esta prueba primero se lleva a cabo una regresión en MCO del
promedio del gasto en justicia per cápita (
) para cada municipio con el resto de las
variables y se obtienen los errores, que posteriormente son incluidos en la ecuación estructural
para volver a estimar por MCO.
Después de realizar estas dos regresiones, se prueba el
coeficiente de la variable error que indicara si es menor a 0.05 el rechazo a la hipótesis nula,
luego se estaría presentando endogeneidad en el modelo. El resultado obtenido de la prueba es de
0.1631 lo que significa que no es posible rechazar la hipótesis nula de existencia de
endogeneidad, luego la variable instrumental utilizada es exógena y por lo tanto se ajusta al
modelo.
Dada la relevancia y ajuste del instrumento, en la columna 4 se presentan los coeficientes
de la segunda etapa, obteniendo como resultado que el gasto en justicia y la tasa de homicidios a
nivel municipal presentan una relación negativa y significativa al 90%. Además, controlando por
las demás variables de instituciones, geografía, violencia y educación, se observa que la
expansión de frontera agrícola y alfabetismo de 1951 no son significativas. Es importante
resaltar que la variable de distancia a conflicto de tierras es negativa y significativa al 90%
mientras que la dummy de violencia y distancia a Bogotá resultan igualmente negativas y
significativas al 99%.
La variable de control de violencia es interesante, dado que aquellos municipios que
participaron activamente en la época de La Violencia anterior a 1962, resultan tener una
30
disminución en el nivel del crimen en dicho año. Posiblemente se debe al desgaste demográfico e
institucional que generó este periodo en los municipios participantes, a tal punto que en épocas
posteriores se genera un ambiente de paz reflejada en las tasas de homicidios.
En general, los resultados presentados validan la hipótesis de que la variación en el nivel
del crimen responde al esfuerzo gubernamental en el gasto en justicia y su eficiente asignación
por parte de los gobiernos descentralizados –municipales- en el largo plazo. La relación se
presenta como negativa y significativa al 90%. La eficiencia en el gasto promedio asignado al
sector justicia durante el periodo de estudio, alcanza a reflejarse en los niveles de crimen 27 años
después. Lo anterior indica que las instituciones de justicia son fuertes en el largo plazo y que un
gasto bien asignado y ejecutado, permite un crecimiento paulatino de estas instituciones, al punto
de generar un impacto significativo en los niveles de criminalidad.
6. Conclusiones
La investigación demuestra en forma empírica para el caso colombiano, que la variación
en el nivel del crimen se ve afectada, en el largo plazo, por el gasto en justicia asignado en el
periodo de 1918-1935 por los Concejos Municipales. Es importante aclarar que este efecto no es
el único que puede presentarse con respecto a la criminalidad. Por lo anterior, las variables que
permitieron controlar el modelo y corregir omisiones importantes, fueron las que midieron
georreferenciación de los municipios, educación, violencia y conflictos de tierras.
Los debates recientes generados por el proyecto de reforma a la justicia carecen de una
base con enfoque histórico, que permita generar una reflexión más profunda de las experiencias
pasadas y así tener indicadores para una toma de decisión correcta y ajustada a las necesidades
del momento. Es de igual importancia para este proceso, generar un espacio propicio de debate
que sea incluyente con actores de política pública, no sólo a nivel nacional sino también a nivel
regional y municipal. Siguiendo a Weisner (1992), en el caso de la decisión del gasto municipal,
los actores de política local son cercanos a sus necesidades y pueden buscar la eficiencia a partir
de un proceso presupuestal y fiscal local.
31
Teniendo en cuenta lo anterior, el análisis de este trabajo ofrece una nueva aproximación:
la asignación del gasto en justicia a nivel municipal importa a la hora de buscar a largo plazo
mantener territorios libres de crimen y con una atmósfera institucional fuerte.
La modernización del sistema judicial va de la mano con la asignación y la ejecución del
gasto en este sector, mejorando el aspecto dinámico en los juzgados y reflejando en el largo plazo
un fortalecimiento institucional que no sólo es visible entre los funcionarios del sector, sino
también en la sociedad civil en general. Este mejoramiento debilita o al menos disminuye de
alguna manera la propensión al delito.
Queda abierta a la comunidad académica la profundización y extensiones que esta
investigación preliminar pueda generar.
Algunas propuestas se resumen en dos trabajos
adicionales: el primero, la construcción de una base de datos a nivel de gasto en seguridad y
defensa que hace parte de la prevención al delito o pre crimen, para desarrollar un análisis
comparado entre el gasto pre y post criminal. Un segundo trabajo, la elaboración de índices de
justicia con más indicadores como número de empleados por municipio y de sentencias
proferidas y tiempo desde el inicio y fin del proceso. Lo anterior, para medir eficiencia judicial y
atarla a la asignación de gasto conocido por municipio a partir del presente trabajo. Finalmente,
un tercer trabajo, como extensión del presente, sería reconstruir los datos sobre gasto en justicia a
nivel municipal abarcando un periodo mayor al presentado y compararlo con otro periodo en
donde la determinación del gasto fuera normativamente diferente para lograr medir el impacto de
su asignación sobre la vaiación del crimen.
32
7. Fuentes Primarias
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1918-1950
Anuarios de Estadística de Colombia
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DIARIO OFICIAL 1918-1938
LEY 149 de 1888 (Diciembre 3). Diario Oficial N° 7636.
LEY 4ª de 1913 (Agosto 20) – Sobre régimen político y municipal. Diario Oficial N° 14974
LEY 5ª de 1918 – Orgánica del Presupuesto Municipal. Diario Oficial Nº 16451
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Anexo N° 1: Estructura del Presupuesto de Rentas y Gastos a nivel municipal
GASTOS
RENTAS
1.
Departamento de
Gobierno
Se incluirán los gastos del Concejo, de la Alcaldía, de la
Personería, de la Policía y sus análogos.
2.
Departamento de
Hacienda
Se incluirán los gastos de la Tesorería de Rentas y los demás
que exija la recaudación de las entradas municipales.
3.
Departamento de Obras
Públicas
Se incluirán los gastos que demande la compra, construcción
y reparación de vías públicas, acueductos, edificios, etc., a
excepción de los que se refieren a propiedades destinadas a la
instrucción pública.
4.
Departamento de
Instrucción Pública
Se incluirán todos los gastos relativos a este Ramo, inclusive
lo que se invierta en locales para escuelas.
5.
Departamento de Justicia
Se incluirán los gastos de los Juzgados Municipales, cárceles
y sus análogos.
6.
Departamento de
Beneficencia
Se incluirán las sumas destinadas a establecimientos de
caridad o sociedades benéficas, así como todo lo relativo al
ramo de Higiene.
7.
Departamento de Deuda
Pública
Se incluirán las sumas destinadas al pago de capital e
intereses de las deudas del Distrito.
8.
Gastos de Vigencias
Anteriores
Se incluirán las erogaciones por servicios prestados, objetos
suministrados, o cantidades no cubiertas en la vigencia
última.
1.
Producto de bienes
Municipales
Se incluirán los productos de arrendamiento y venta de
propiedades, los de las acciones y derechos en Compañías y
los de las empresas Municipales que presten servicios
retribuidos (tranvías, acueductos, mercados, mataderos,
alumbrado, teléfonos, teatros, etc.)
2.
Producto de
contribuciones
municipales
3.
Entradas procedentes del
Tesoro Departamental
4.
Entradas extraordinarias
5.
Créditos por cobrar
Se incluirá el producto de los impuestos municipales
propiamente dichos, directos o indirectos.
Se incluirá la participación que por Leyes u Ordenanzas
corresponda al Distrito de las rentas Departamentales de
licores, tabaco, degüello de ganado mayor u otras, así como
los auxilios especiales decretados por las Asambleas.
Se incluirán las entradas extraordinarias, tales como los
productos de empréstitos, auxilios del Tesoro Nacional, etc.
Se incluirán los créditos, productos o contribuciones que han
debido percibirse durante las vigencias anteriores, y que por
cualquier motivo se estime que sólo podrán recaudarse en
38
aquella a que se refiere el proyecto.
Fuente: Ley 5 de 1918, sobre Presupuestos Municipales. Diario Oficial Nº 16451. Julio de 1918.
Anexo N° 2: Resumen de la legislación municipal sobre Presupuesto de Gastos y Rentas
Ley 149 de 1888.
Referente a Régimen Departamental y Municipal. Funciones de Asambleas y Concejos.
Atribuciones de Asambleas y Concejos. Ordenanzas y Acuerdos. Gobernadores, Prefectos y
Alcaldes.
Ley 4ª. de 1913.
Código de Régimen Político y Municipal.
Ley 71 de 1916.
Artículo 15. “Los Concejos Municipales podràn dictar reglas especiales sobre la manera de
comprobar los ingresos y los egresos de los Fondos Municipales, sin contrariar las reglas
generales que dicten las asambleas.”
Ley 72 de 1926
Artículo 8º.: El primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el Alcalde
presentará al Concejo el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia próxima.”
Ley 14 de 1944
Por la cual se autoriza a determinados municipios para la creación del impuesto de parques y
arborización
Ley 33 de 1968
Por medio de la cual se provee el fortalecimiento de los fiscos seccionales y municipales.
Ley 14 de 1983
Por medio de la cual se fortalece los fiscos de las entidades territoriales.
Ley 50 de 1984
Ley 55 de 1985
Sobre fortalecimiento fiscal de los municipios
Ley 11 de 1986
Por la cual se establece el Estatuto Básico de la Administración Municipal
Decreto 1333 de
1986
Código de Régimen Municipal
Fuentes: Ley 149 de 1888; Ley 4ª de 1913; Decreto 1333 de 1986; (Penagos, 1984); (Echeverri E., 1987).
39
Anexo N° 3: Gastos efectivos de la nación en 1930 por ministerios
MINISTERIO DE GOBIERNO
TOTAL
DENOMINACIONES
APROPIADO
GASTOS
DEUDA
PENDIENTE
SOBRANTES
EXCESOS
Congreso………………………………$
Poder Ejecutivo…………………………
Consejo de Estado……………………
810033 15
63160 ….
85999 01
505515 03
50114 54
85440 80
304518 12
……….. ….
……….. …
……….. ….
13045 46
558 21
……….. ….
……….. ….
……….. ….
Ministerio de Gobierno………………….
Tribunales de lo C.A…………………….
Medicina Legal………………………….
62052 ….
219699 52
23350 ….
61255 66
203668 64
20719 23
……….. ….
8917 83
696 15
796 34
7113 05
1956 12
……….. ….
……….. ….
21 50
Ministerio Público………………………
Corte Suprema de Justicia………………
Tribunales de Distrito Judicial…………
186737 40
169338 40
648785 80
155364 68
167721 36
561108 20
27007 26
43 05
72726 54
4365 46
1573 99
14951 06
……….. ….
……….. ….
……….. ….
Juzgados Superiores……………………
Juzgados de Circuito…………………….
Juzgados de Menores……………………
292191 ….
1.670174 40
123818 80
229381 87
1.383242 73
108151 83
51660 18
249377 62
14679 78
11148 95
37554 05
987 19
……….. ….
……….. ….
……….. ….
Juzgados de Prensa……………………
Establecimientos de Castigo……………
Policía Nacional…………………………
125840 ….
1.839804 79
2.258147 60
96546 95
1.666548 31
1.978375 11
19092 57
121942 65
126523 41
10200 48
56992 29
153249 08
……….. ….
5678 46
……….. ….
Intendencias y Comisarias………………
Arrendamientos………………………....
610874 32
35978 33
517371 30
……… …
27717 45
34495 ….
65785 57
1483 33
……….. ….
……….. ….
Gastos varios……………………………
Gastos imprevistos………………………
161060 ….
32991 43
34351 05
26375 45
7607 94
771 33
119041 01
5844 65
……….. ….
……….. ….
9.419975 95
7.851252 74
1.067776 88
506646 29
5699 96
Totales……………$
Fuente: Anuario de Estadística General, 1930.
Anexo N° 4 – Treinta municipios de mayor gasto en justicia como proporción del gasto total
para el periodo de 1918 - 1935
Departamento
Atlántico
Santander
Putumayo
Putumayo
Chocó
San Andrés y Providencia
Antioquia
Nariño
Antioquia
Tolima
Boyacá
Nariño
Antioquia
Cundinamarca
Valle
Santander
Cauca
Municipio
Soledad
Páramo
Mocoa
Sucre
Acandí
Providencia
Murindo
Payán
Toledo
Dolores
Viracacha
Gualmatán
Pavarandoncito
Medina
Versalles
Palmas
Jambaló
Gasto en Justicia
38,43 %
36,80 %
34,53 %
32,14 %
29,94 %
28,94 %
24,33 %
23,99 %
23,01 %
22,39 %
22,34 %
21,86 %
21,35 %
21,34 %
21,29 %
21,05 %
20,86 %
40
Aldana
20,76 %
Nariño
Samacá
20,39 %
Boyacá
Mahates
20,27 %
Bolívar
Cravo Norte
20,23 %
Arauca
Turbo
20,06 %
Antioquia
Villa Maria
20,06 %
Caldas
Funes
19,96 %
Nariño
San Sebastián
19,84 %
Cáuca
Togui
19,79 %
Boyacá
Restrepo
19,67 %
Meta
Nariño
19,61 %
Antioquia
Caicedo
19,47 %
Antioquia
Calvario
19,37 %
Meta
Fuente: Anuarios de Estadística de Colombia. 1918 – 1935. DANE. Cálculos de la autora.
Anexo N° 5: Resumen de la legislación nacional sobre Presupuesto de Gastos y Rentas
Código Fiscal de
1873
Constitución de
1886
Ley 33 de 1892
Ley 19 de 1894
Ley 61 de 1905
Decreto 5 de 1905
Decreto 309 de
1905
Ley 50 de 1909
Ley 110 de 1912
“Código Fiscal de
1912”
Norma más completa del siglo XIX en materia de reglamentación financiera. Regulò la
Oficina General de Cuentas encargada de la fiscalización del presupuesto. Dispuso que el
Ejecutivo podía abrir créditos administrativos financiados con el mismo presupuesto; prohibió
los traslados entre los distintos capítulos; los créditos abiertos por el gobierno debían ser
aprobados por el Congreso;
Fue más amplia que la C.O de 1863 en materia fiscal; dispuso periodos de dos años para los
presupuestos; reconoció al Ejecutivo la facultad de abrir créditos extraordinarios; ordenó que
cuando el Congreso no votara el presupuesto, regiría el del periodo anterior; no podrá hacerse
ningún gasto público sin ser decretado por el Congreso.
Reglamentó la preparación del proyecto de presupuesto; dispuso que el Presupuesto se
presentara equilibrado al Congreso; determinó que los gastos fueran presentados en capítulos,
artículos y parágrafos y comparativo a las partidas de gasto del periodo en curso; facultó al
Ministerio del Tesoro para iniciar la apertura de créditos adicionales.
Determinó el contenido de los expedientes para la apertura de créditos adicionales; prohibió
que tales créditos se refirieran a erogaciones ya efectuadas.
Dispuso que la vigencia fiscal comenzara el 1º de Enero
Estableció los presupuestos anuales.
Unificó el Ministerio del Tesoro con el Ministerio de Hacienda
Restableció el Ministerio del Tesoro y le adscribió el giro de todos los gastos nacionales.
Derogó el Código Fiscal de 1873 y las leyes que lo habían adicionado y reformado; dividió el
Presupuesto en dos partes: Gastos y Rentas. Dispuso que los Ministerios formaran sus
estimativos de gastos y los enviaran en abril de cada año al Ministerio del Tesoro; facultó a
cada Ministerio para incluir como gastos imprevistos hasta un 2% de su respectivo
presupuesto; gastos serían divididos en capítulos, artículos y parágrafos.
41
Ley 7 de 1916
Ley 35 de 1923
Ley 64 de 1931
Modificó el Código Fiscal y dividió el Prespupuesto en tres partes: Rentas, Gastos y especial
de Crèdito Público; siguió con las mismas disposiciones de preparación del proyecto de
Presupuesto del anterior Código Fiscal.
Misión Kemmerer - Dividió el Presupuesto en Gastos y Rentas; Dispuso que el de Gastos se
formara con base en los cómputos de los productos de cada renglón de rentas según el
promedio de los tres años anteriores; Congreso no podía aumentar las apropiaciones para
gastos, ni incluir ninguno nuevo sin la aprobación del gobierno y la no alteración del
equilibrio presupuestal;
2da Misión Kemmerer - Orientó el régimen presupuestal hasta 1949. Surgió el régimen de las
destinaciones especiales de rentas; dos presupuestos: uno para rentas ordinarias y otro para
rentas de destinación especial; el Congreso calculaba directamente el producto de las rentas e
incluía partidas para gastos regionales que el gobierno no había incorporado en el proyecto,
luego se generó cierto desequilibrio en el Presupuesto.
Fuente: (Lascarro, 1965)
42