Qué democracia(s)*
Recibido: abril 25 de 2012 | Aprobado: junio 2 de 2012
Oscar Pérez de la Fuente**
oscar.perez@uc3m.es
Este artículo analiza las concepciones pluralista,
deliberativa y participativa sobre la democracia
que centran los debates actuales sobre el tema.
Son modelos que parten de presupuestos distintos y llegan a
diferentes conclusiones. Se analiza la noción de racionalidad y
razonabilidad de los individuos. Y también, el concepto de egoísmo y la posibilidad del altruismo y el tránsito de la autonomía
individual al autogobierno colectivo. Finalmente se propone la
teoría de la voluntad y la teoría del interés para llegar a algunas
conclusiones.
Resumen
Palabras clave
Democracia, deliberación, racionalidad, razonabilidad, autonomía, autogobierno.
What democracy(ies)
This article analyses the participative,
deliberative and pluralist conceptions ofn
democracy than focus the current debates on this
topic. They are models than have different premises and arrive
to diverse conclusions. It’s analyzed the notion of rationality and
reasonability of the individuals. And also, the concept of egoism
and the possibility of altruism and the transition from individual
autonomy to collective self-government. Finally it’s proposed
the will’s theory and the interest’s theory for arriving to some
conclusions.
Abstract
Key words
Democracy, deliberation, rationality, reasonability, autonomy,
self-government.
* Este artículo se enmarca
en el Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El
tiempo de los derechos”
CSD2008-00007 y está
vinculado al proyecto
de Historia de los Derechos Fundamentales,
S.XX. DER2008-03941.
** Profesor, Instituto Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Departamento de Derecho
Internacional,
Eclesiástico y Filosofía del
Derecho. Universidad
Carlos III de MadridEspaña.
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1. Algunas concepciones sobre la democracia
Pese a ser un concepto utilizado habitualmente en el lenguaje
político, el signiicado de la democracia dista de ser completamente
preciso. Más bien, actualmente existen algunos desacuerdos sobre lo
que la democracia es o debería ser. En este contexto, es útil la distinción entre concepto y concepciones que propone Dworkin. Según esta
clasiicación, el concepto tiene un nivel de abstracción mayor y no
es controvertido, mientras las concepciones presentan posiciones
controvertidas y rivales a un nivel más especíico. (Dworkin, 1987:
71). Por tanto, el punto de partida de este artículo es que existen
concepciones sobre la democracia que aportan visiones algo distintas
sobre su alcance, procedimientos y objetivos.
Como recuerda Bobbio, la tipología clásica distinguía la democracia de la monarquía y la aristocracia. De esta forma, la democracia, “es la forma de gobierno en la que el poder es ejercido por todo
el pueblo, o por el mayor número, o por muchos, y en cuanto tal se
distingue de la monarquía y de la aristocracia en las que el poder
es ejercido, respectivamente, por uno o por pocos.” (Bobbio, 1992:
191) Más actual es la contraposición entre democracia y autocracia
que propone Kelsen donde, en democracia, políticamente libre es
el individuo que se encuentra sujeto a un ordenamiento jurídico de
cuya creación participa, mientras que en la autocracia, los súbditos
se encuentran excluidos de la creación del ordenamiento jurídico,
por lo que en ninguna forma se garantiza la armonía entre dicho ordenamiento y la voluntad de los particulares. (Kelsen, 1995: 337).
En los debates actuales existen, básicamente, tres concepciones
sobre la democracia que podrían caracterizarse como democracia pluralista, democracia deliberativa y democracia participativa. De forma
sintética y con un afán explicativo, se podrían caracterizar como:
a) Democracia pluralista, agregativa o realista
Existe una concepción de la democracia que parte de una dicotomía entre la esfera pública y la esfera privada, donde los indi-
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viduos persiguen sus planes de vida en el ámbito privado, según sus
propios intereses, y su participación política en la esfera pública se
vincula a estos intereses y consiste básicamente en la elección de los
representantes. Desde esta perspectiva, explica Posner, se ve la política como una competición entre políticos auto-interesados, constituyendo una clase dirigente, por el apoyo de la gente. También se
asume que ésta es auto-interesada, y no está demasiado interesada
en, o bien informada sobre, la política. (Posner, 2005: 144).
Esta concepción parte de una serie de presupuestos y asunciones
sobre la noción de individuo, el papel de la política y del alcance de
la participación de los ciudadanos. Esta visión busca ser una versión
realista de las democracias actuales, pero es interesante plantear
precisamente cuáles son estos presupuestos y asunciones: En este
sentido, Elster la sitúa dentro de la Teoría de la elección social y esta
concepción pluralista de la democracia estaría caracterizada por: a)
El proceso político es instrumental, más que un in en sí mismo;
b) El acto político decisivo es privado más que una acción pública
(el individuo, el voto secreto); c) La meta de la política es el compromiso óptimo entre intereses privados dados, e irreductiblemente
opuestos. (Elster, 2003: 325).
Existen diferentes versiones de esta concepción de la democracia pluralista. Algunas, como Schumpeter, conciben la democracia
en clave de un mercado político donde las diferentes formaciones
políticas deiendan sus propuestas concibiendo a los votantes como
consumidores. (Schumpeter, 1968) Otras versiones, como Dahl, deienden la noción de poliarquía donde se establecen unas reglas de
participación de los ciudadanos basadas en elecciones periódicas,
libres y pluralistas y se deiendan principios de igualdad (de voto,
para ocupar cargos públicos) y libertad de expresión (pluralismo informativo). (Dahl, 1992; 2009).
Frente a concepciones deliberativas de la democracia, Posner
deiende su visión basada en el pragmatismo del día a día, en una noción elitista, schumpeteriana, de democracia. Esta visión desconfía
del intelectualismo e idealización inherente a otras visiones, y concluye que su concepción es la que “mejor describe el sistema político
norteamericano hoy”. (Posner, 2003: 143-150, 147).
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b) Democracia deliberativa o discursiva
Existe otra concepción de la democracia que parte de otros presupuestos y asunciones, distintos de los de la democracia pluralista,
que se presenta como su alternativa o como su perfeccionamiento.
Es relevante que esta visión parte de una noción de individuo y de
un papel de la política, sustancialmente diferentes de la anterior
concepción pluralista. Como explica Elster, esta concepción niega
el carácter privado de la política: la meta de la política es el acuerdo
racional más que el compromiso y al acto político decisivo es aquella dedicación al debate público con una visión que emerja de un
consenso. (Elster, 2003: 325).
Como antecedentes de esta visión se podría encontrar la inluencia de Kant y su visión de la moral como expresión del principio de universalización, que está implícita en algunas visiones deliberativas. Y el enfoque de Stuart Mill, que aunque es utilitarista,
es deliberativo (Estlund, 1992-1993: 1438). Su férrea defensa de la
libertad de expresión y de la deliberación y sus argumentos a favor
del sufragio universal masculino y femenino, lo convierten en un
antecedente de la concepción deliberativa.
La concepción de la democracia deliberativa no es un enfoque
homogéneo y presenta varias versiones. Existen visiones más cercanas a una deliberación ideal y una deliberación real más favorables
a valores epistémicos o valores procedimentales, más cerca de un
uso monológico o dialógico de la racionalidad, otorgando un papel
diferente a los desacuerdos o a los consensos y también varían las
exigencias que subyacen a la noción de individuo de las diversas
versiones.
Desde esta perspectiva, Tremblay analiza el “valor epistémico”
de la democracia deliberativa, que suele ser una característica defendida por los seguidores de esta concepción de la democracia, pero
esto comporta importantes matices según la versión. La idea central
del “valor epistémico” de la democracia consiste en que la legitimidad democrática derivaría del hecho de que la deliberación pública
constituye el mejor procedimiento para determinar las decisiones
políticas justas e imparciales. De acuerdo con la versión fuerte, la
corrección de las decisiones políticas puede ser evaluada de acuerdo
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con algún principio objetivo de justicia e imparcialidad que están
determinadas independientemente del proceso real de deliberación
y de su resultado real.
Estos principios objetivos pueden ser caracterizados como “sustantivos” si expresan valores sustantivos basados en algún fundamento ilosóico como, por ejemplo, la imparcialidad (Nino, 1996:
155-201). Esto sería un caso de justicia procesal imperfecta, en terminología rawlsiana1. O “procedimentales” si expresa los requerimientos que son constitutivos de un proceso ideal o hipotético (Cohen,
2002: 67-92), (Habermas, 2000: 363-406). Entonces, sería un caso
de justicia procedimental pura.
De acuerdo con la versión débil, la corrección de la decisión política se establece en el proceso real de deliberación política en sí
mismo. No presupone la existencia de un criterio independiente
de justicia e imparcialidad (ya sea procedimental o sustantivo) más
que el que realmente resulta de la deliberación pública. (Tremblay,
2001: 428-429). Un ejemplo de esta versión seria la democracia fuerte de Barber, que está dentro de la concepción participativa de democracia (Barber, 2004).
Sería común a esta concepción de democracia deliberativa que
la política debe ser deliberación, sometida a unas normas; que los
individuos pueden cambiar sus preferencias persuadidos por las razones de otros y que tienen un sentido de justicia y inalmente que son
posibles los acuerdos basados en principios como la universalidad e
imparcialidad. Algunas versiones de la democracia deliberativa han
sido defendidas, entre otros, por: Cohen (2002), Gutman Thompson
(2000a, 2000b), Michelman (1998), Sunstein (1987-1988), Nino
(1996), Dryzek (2002), Bohman & Rehg (2002), Elster (2001) y
Pettit (2001a).
c) Democracia participativa, transformativa o radical
Existe una concepción alternativa a la pluralista y a la deliberativa sobre la democracia que suele denominarse como participa1
En la “justicia procesal imperfecta” no se garantiza el resultado correcto que se lograría a partir del
proceso ideal. En situaciones de “justicia procesal pura” no existe criterio de corrección del resultado
independientemente del resultado producido por el proceso ideal correctamente seguido.
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tiva. Está claramente en oposición a la concepción pluralista, pero
presenta una serie de periles y presupuestos que van más allá de la
concepción deliberativa. Explica Elster que, para los teóricos de la
democracia participativa, la meta de la política es la transformación
y educación de los participantes. La política es un in en sí mismo.
De hecho, muchos han argumentado que representa la vida buena
para el hombre. (Elster, 2003: 325).
Como antecedentes de esta concepción se puede mencionar
la noción de política y democracia clásica, en especial algunas interpretaciones sobre la noción de bien común y virtud cívica que
surgen de los textos de Aristóteles. Otro referente habitual de los
defensores de la democracia participativa es la visión de Rousseau
sobre la voluntad general. También se puede resaltar la inluencia
de Arendt y su apuesta por la institucionalización del compromiso
cívico.
Los presupuestos y asunciones de esta concepción participativa
de democracia suelen coincidir en que es una tarea legítima del Estado la educación e, incluso, la imposición de hábitos y disposiciones morales, asociadas a virtudes cívicas, que permiten o enriquecen
el funcionamiento de la democracia. Otra aproximación considera
prioritario el territorio de la política, a la que deberían subordinarse
los intereses privados. La política establece el ethos del ciudadano,
que se deine como una concepción del bien. En este sentido, es
interesante la visión de Patteman:
La teoría de la democracia participativa está construida bajo la airmación central de que los individuos y sus instituciones no pueden
ser considerados de forma asilada uno de otro. La existencia de instituciones representativas al nivel nacional no es suiciente para la democracia; para la máxima participación por todas las personas en el
nivel de la socialización, o “entrenamiento social”, para la democracia
debe tener lugar en otras esferas en orden de que las necesarias cualidades psicológicas y actitudes individuales puedan ser desarrolladas.
Este desarrollo tiene lugar en el proceso de participación en sí mismo.
La mayor función de la participación en la teoría de la democracia
participativa es por tanto educativa, educativa en el más amplio sentido, incluyendo los aspectos psicológicos y la ganancia de práctica en
habilidades y procedimientos democráticos. (Patteman, 1999: 42)
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Las versiones actuales de la democracia participativa han sido
defendidas por la defensa de la democracia fuerte de Barber y la propuesta participativa de Patteman, entre otros. (Barber, 2004) (Patteman, 1999) Esta concepción se separa de las concepciones pluralista y deliberativa de democracia en la diferente consideración de la
distinción entre la esfera pública y la esfera privada. Lo que lleva a
que sea criticada, en ocasiones, como un tipo de perfeccionismo.
Una vez caracterizadas brevemente las concepciones pluralista, deliberativa y participativa de la democracia, el objetivo de las
siguientes líneas será delimitar algunas precisiones sobre sus presupuestos. En concreto, se analizará: a) si la democracia signiica la
suma de intereses individuales o la búsqueda del bien común; b) la
característica de racional/razonable como predicable de los individuos; c) la dicotomía entre egoísmo/altruismo; d) la transición de
la autonomía al autogobierno. Y por último, como conclusión, se
analizarán la Teoría del Interés y la Teoría de la Voluntad y sus implicaciones para cada concepción de la democracia.
2. Suma de intereses individuales v. Bien o interés
común
La obra Política, de Aristóteles, inicia con estas palabras:
Puesto que vemos que toda ciudad –polis- es una cierta comunidad y
que toda comunidad está constituida con miras a algún bien (porque
en vista de lo que les parece bueno todos obran en todos sus actos), es
evidente que todas tienden a un cierto bien, pero sobre todo tiende al
supremo la soberana entre todas y que incluye a todas las demás. Esta
es la llamada ciudad o comunidad cívica. (Aristóteles, 1998: 45-46,
1252a).
Se podría hacer una cierta lectura de este párrafo, en el sentido
de airmar que la comunidad cívica está constituida con miras al bien
común, lo que obliga a sus ciudadanos. Como explica MacIntyre, “el
bien se deine desde el principio en función de la meta, el propósito
o el in al que se encamina una persona o cosa.” (MacIntyre, 1998:
64). De esta forma, la inalidad de la sociedad es el bien común, de la
misma forma que la inalidad de los individuos es el bien. El bien co-
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mún y el bien individual están vinculados. Existen otras visiones en
la Historia de la Ideas que se separan de este enfoque y sus implicaciones éticas y políticas. En los debates sobre teoría de la democracia, se pueden distinguir versiones liberales y versiones republicanas
que parten de visiones enfrentadas sobre los individuos, el papel de
la política y la relación entre individuo y colectivo.
Diversas versiones del liberalismo deienden: a) los intereses no
son comunes, no existe interés público independiente de la suma de
los intereses individuales; b) algunos derechos están basados en un
“derecho superior” de revelación o razón transpolítica; c) la política
es estrategia, esto es, un espacio donde las personas meramente promueven sus intereses pre-políticos; d) la razón para la participación
en política es instrumental. (Baker, 1989: 492).
Diferentes versiones del republicanismo sostienen: a) existe un
interés o bien verdaderamente común; b) los derechos no son nada
más que expresión de la voluntad política prevalente; c) la política
es (o debería ser) deliberativa; d) la participación en estas deliberaciones son (parcialmente) constitutivas del yo y, por tanto, es un aspecto tanto de la identidad como de la libertad. (Baker, 1989: 492).
A la vista de estas premisas, Baker sugiere que se podría hablar
de liberalismos republicanos o republicanismos liberales. Las cuestiones
implicadas tienen que ver con método, sustancia y presupuestos de
la democracia. De hecho, es lo implícito en las concepciones sobre
la democracia lo que mantiene sus distancias. Pese a los intentos
por desacreditarla, por poco útil o relevante, en el debate sobre la
democracia se ve claramente la vitalidad de los argumentos de la
polémica liberal comunitarista. De hecho, se podría sostener que la
segunda etapa de esta polémica tiene, en la actualidad, como tema
diferentes versiones del republicanismo.
Hablando de democracia, no es lo mismo sostener como premisa el individualismo metodológico que el individualismo ético.
Tampoco tiene las mismas consecuencias para el discurso de fundamentación una ética centrada en la autonomía o una ética centrada
en la autenticidad o en la virtud. Es relevante si el Estado debe ser
neutral o defender una concepción del bien. La deinición del noso-
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tros como comunidad o unión social es relevante para concebir una
noción de autogobierno.2
Las nociones implicadas tienen que ver con visiones relacionadas con ontología, epistemología y metaética. La controversia sobre
si el yo anterior a los ines -Rawls- o yo constituido por los ines -Sandeltiene su actual relevancia, en el contexto del discurso democrático,
en la noción de individuo que se deiende y en la cuestión clave de
la conformación de preferencias y si éstas pueden cambiar, persuadidas por razones de otros individuos.
Algunos presupuestos de la democracia pluralista tienen que ver
con una noción de individuo cercano al homo economicus. Los seres
humanos serían auto-interesados, racionales y egoístas, maximizadores de preferencias. Es célebre el pasaje de Adam Smith donde en
La Riqueza de la Naciones airma: “No es la benevolencia del carnicero, del cervecero o del panadero la que nos procura el alimento,
sino la consideración de su propio interés.” (Smith, 2006: 17) Trasladado al discurso democrático, la democracia como agregación de
preferencias individuales, como mercado político, funciona, algo así
como, la mano invisible de la democracia, donde, cada uno defendería sus intereses individuales, consiguiéndose las mejores elecciones
públicas.
Sobre los presupuestos de las concepciones de democracia que
más se suele aludir como distintivos de cada posición son la noción
de individuo, en concreto, las visiones sobre su racionalidad o razonabilidad y el papel del auto-interés en los procesos deliberativos.
2. a) Racional/Razonable
Uno de los presupuestos de los debates sobre la democracia es
que los individuos son racionales. Esto puede signiicar: a) Coherencia: todas sus elecciones pueden ser explicadas como las alternativas
“mejor preferidas” (Sen, 1977: 323)3; b) Adaptación medios/ines:
2
3
He analizado la polémica liberal comunitarista sobre la base de estas dicotomías: 1.- Yo desvinculado v.
Yo situado 2.- Autonomía v. Autenticidad 3.- Neutralidad v. Política del bien común 4.- Unión social
de uniones sociales v. Comunidad (Pérez de la Fuente, 2005).
Sen sostiene “las elecciones de una persona son “racionales” en este enfoque si y sólo si estas elecciones
pueden ser explicadas en términos de algunas preferencias en relación consistente con la deinición
de preferencias reveladas, esto es, si todas sus elecciones pueden ser explicadas como la elección de las
alternativas “mejor preferidas” con respecto a la relación de preferencia postulada. (Sen, 1977: 323)
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adoptar los medios más efectivos a ines, o seleccionar la alternativa más probable, siendo otras cosas iguales (Rawls, 1993: 170)4;
Maximización: la asunción de que las personas preieren más a menos
(Posner, 1995: 441)5.
Es interesante que cada una de estas propiedades son independientes y tienen diversas implicaciones. De hecho, Elster sostiene
que la racionalidad no siempre implica maximización (Elster, 1993:
185). En Teoría de la Justica, Rawls presenta una noción de racionalidad como coherencia de preferencias, adaptación medios/ines
y en cuanto a la maximización sostiene “llevará a cabo el plan que
satisfaga el mayor número de sus deseos, no el que satisfaga menos”
(Rawls, 1993a: 170)6. Se suele airmar que ésta es una noción de
racionalidad instrumental. La clave del modelo está en la elección
de las preferencias, en la utilidad asignada y si éstas varían con el
tiempo y con la intensidad. En determinadas situaciones, existe una
utilidad marginal decreciente que hace no se cumpla el principio de
maximización.
La concepción de democracia pluralista parte de que los seres
humanos son racionales, en el sentido analizado, que básicamente
sigue los presupuestos de la Teoría de la Elección Racional. Es interesante porque desde esta teoría se ha propuesto determinadas justiicaciones de El Contrato Social basadas en el dilema del prisionero
donde lo relevante es que la racionalidad conduce a la cooperación
entre individuos. Una explicación de este dilema es la siguiente:
trata de dos participantes, en situación de interdependencia, donde
la mejor estrategia individual de cada uno de ellos es no colaborar,
pero si ambos la siguen, pierden. La mejor estrategia, entonces, es
que los dos cooperen, pero debe haber algún mecanismo que ga4
5
6
En este sentido, Rawls airma que “gente uniicado con poderes de juicio y deliberación a buscar ines
e interés peculiarmente por sí mismo. Elección de medios: adoptar los medios más efectivos a ines, o
seleccionar la alternativa más probable, siendo otras cosas iguales”. (Rawls, 1993b: 50).
Posner sostiene que “Si se me ofrece una elección entre 3 y 2 yo preferiré 3. Pero que si tengo otra oportunidad, valorada en 4? Entonces la preferiré, porque preiero más que menos. Bien, sin embargo que si
tengo aun otra oportunidad, valorada en 5? La elegiré. Y en esta línea, hasta que haya maximizado mi
utilidad”. (Posner, 1995: 441-442).
Rawls sostiene que “es usual que se piense que una persona racional tenga un conjunto coherente de
preferencias entre las alternativas que se le ofrecen. Esta persona jerarquiza estas opciones de acuerdo
con el grado que promuevan sus propósitos; llevará acabo el plan que satisfaga el mayor número de sus
deseos, no el que satisfaga menos, y, al mismo tiempo, el que tenga más probabilidades de ejecutar con
éxito” (Rawls, 1993a: 170).
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rantice que un participante no va a traicionar al otro. En su obra
Leviatán, Hobbes sostiene:
De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de
alcanzar nuestros ines. Y, por tanto, si dos hombres cualesquiera desean a la misma cosa, de la que, sin embargo, no pueden ambos gozar,
devienen enemigos; y en su camino hacia el in (que es principalmente su propia conservación, y a veces sólo su delectación) se esfuerzan
mutuamente en destruirse o subyugarse [...] Es por ello maniiesto que
durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que
les obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre. (Hobbes,
1979: 224).
La guerra es el peor resultado, donde los dos participantes no
colaboran, mientras que es necesario establecer un marco para la cooperación. Es la base de El Contrato Social. Como airma Gauthier,
“Hobbes reconoce que cada persona tiene una razón, basada en su
propio interés, en reconocer limites en la persecución de ese interés.
El subestima (o niega) la potencial eicacia de los límites internos o
morales, y por tanto exagera la necesaria extensión de los límites externos o políticos.” (Gauthier, 1988: 81). Esta relexión es interesante
ya que supone que existen límites, desde la propia racionalidad, al
auto-interés que pueden ser externos o internos al individuo.
Para la concepción de democracia pluralista, según Sunstein,
el objetivo de la política es bastante modesto: la creación de las
reglas de fondo básicas bajo las cuales las personas puede satisfacer
sus deseos e ir adelante en sus asuntos privados. (Sunstein, 1991:
4). La cuestión que subyace es si esta mano invisible de la democracia
es viable concebida como república de los egoístas. Una posibilidad
es interpretar el dilema del prisionero en clave participativa. Según Poundstone, la lección del dilema es: “lo mejor es estimular la
cooperación mutua, el único modo de realizar esto es cooperando.
Incluso aunque resulte perjudicado esta vez, será la mejor política a
largo plazo.”(Poundstone, 1992: 182). Por tanto, creando instituciones que sean un marco para la cooperación, lo que en este contexto, tiene que ver con la participación democrática. El resultado
inal será mejor si se garantiza un marco donde ambos participantes
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cooperan. Donde se creen instituciones que diiculten el free rider
y se establezca una salvaguarda contra el incentivo de traicionar al
otro participante. Una forma a la que se ha vehiculado este extremo, es concebir que el pacto de cooperación social es fruto de un
acuerdo entre personas libres e iguales, que han deliberado adecuadamente sobre sus términos, y se han comprometido a seguirlo. Esto
ha tenido diversas formulaciones y es un enfoque más cercano a
las concepciones de la democracia deliberativa o de la democracia
participativa.
Desde esta perspectiva se plantean límites a la noción de autointerés y se airma una noción de individuo que se capaz de tener
un sentido de justicia. A este respecto Rawls presenta, en Political
Liberalism, la noción de razonabilidad que considera complementaria
e independiente de la noción de racionalidad. De esta forma, sostiene:
Las personas son razonables en un aspecto básico cuando, entre iguales,
están preparadas para proponer principios y standards como términos
justos de cooperación y cumplirlos de buen grado, dada la seguridad
que los otros harán lo mismo. Esas normas que ellos ven como razonables para que cada persona las acepten y por tanto como justiicables
por ellas; y ellas están preparadas para discutir los términos justos que
los otros proponen (Rawls, 1993b: 48-49).
Alguna idea similar a la de razonabilidad está detrás de los presupuestos de la concepción deliberativa de democracia. Es destacable
que en la versión de Rawls el diálogo acontece en una situación
hipotética de sujetos en la posición original sometidos al velo de la
ignorancia y Habermas habla de las “condiciones ideales del diálogo”. Pero otras versiones deliberativas van en la línea de un diálogo
real sometido a ciertas condiciones.
La pregunta que se podría hacer, desde la concepción de democracia pluralista, es ¿por qué siendo racional, debería ser razonable?
Este énfasis en la deliberación, que presupone la razonabilidad, recibe algunas críticas. En este sentido Posner airma que “hablar sin
parar en el ágora es la forma más productiva para la gente de dedicar
su tiempo. Ellos no creen que la política tenga valor intrínseco o que
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la actividad política sea ennoblecedora” (Posner, 2005: 144).
Desde la visión opuesta de la democracia participativa, Barber concibe la política no como un modo de vida, sino un modo
de vivir. En concreto, “es el modo en que los seres humanos –con
naturaleza variable pero moldeable, con intereses en competencia
pero parcialmente coincidentes- se organizan para vivir juntos en
comunidad no sólo por su mutua conveniencia sino también por el
beneicio de la colectividad” (Barber, 2004: 189).
Es una visión de homo politicus, que tiene su antecedente en las
formas de democracia de la Grecia clásica, y que es un proyecto
educativo que busca trasformar el papel de los individuos en el autogobierno de la comunidad. Como sostiene Barber, el ciudadano es
el individuo que ha aprendido a hacer juicios cívicos y que puede
evaluar los bienes en términos públicos. (Barber, 2004: 228)
3. Egoísmo/Altruismo
La Real Academia Española deine egoísmo como “inmoderado
y excesivo amor a sí mismo, que hace atender desmedidamente al
propio interés, sin cuidarse del de los demás.” Uno de los presupuestos de la concepción de democracia pluralista es que los seres
humanos son egoístas. O mejor, son individuos auto-interesados. El
punto clave que le separa de los presupuestos de otras concepciones
de la democracia, es la cuestión de si los individuos pueden sacriicar
su auto-interés por el bien común. O en otros términos, si todas las
conductas son auto-interesadas o, en cambio, son posibles comportamientos altruistas.
Es destacable que Rawls separa la racionalidad del auto-interés
con estas palabras:
No son agentes racionales como únicamente auto-interesados: esto
es, sus intereses no siempre son intereses en beneicio para sí mismos.
Cada interés es un interés del yo (agente), pero no cada interés es en
beneicio del yo que lo tiene. De hecho, los agentes racionales pueden
tener todo tipo de afectos por personas y vínculos hacia comunidades
y lugares. (Rawls, 1993b: 51)
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En una obra titulada Engaging reason, Raz estudia las relaciones
entre acción, práctica y valor.7 El punto clave de la exposición de
Raz es que las razones para la acción son únicas, no existe un doble nivel, como prudencia, comprometida según la contribución al
bienestar, y como moralidad, comprometida el peso de las razones
morales.8 En la obra La posibilidad del altruismo, Nagel analiza las
razones para la acción como sujetas a la condición formal de objetividad que depende, a su vez, de nuestra capacidad para vernos
nosotros mismos tanto de un punto de vista personal como del impersonal. Proporcionando el impersonal, una visión del mundo sin
dar la localización de uno en él. De esta forma, para la moralidad serían esenciales el reconocimiento de la realidad de otra persona y la
capacidad de ponerse en su lugar. (Nagel, 2004: 154) De este modo,
airma Nagel, existe la “posibilidad” del altruismo en el reconocimiento presumiblemente universal de la realidad de otras personas,
sin embargo, el altruismo no es ni remotamente universal, puesto
que continuamente bloqueamos los efectos de ese reconocimiento.
(Nagel, 2004: 113). Lo que se pretende mostrar con estos enfoques
de Raz y Nagel es que las razones para la acción no son sinónimo
de autointerés egoísta, existe la posibilidad de comportamientos altruistas y solidarios.
En la misma línea, Williams considera que el altruismo sería
una característica necesaria de la moralidad, mientras ésta sería antagonista del egoísmo. De esta forma, la moralidad implica el altruismo. Pero éste no signiica, como comúnmente se sostiene, una
interferencia benevolente intensa y no solicitada. Más bien, se reiere a una disposición general a considerar los intereses de los otros,
7
8
Su visión parte de lo que denomina enfoque clásico de la agencia humana, que se basaría en Platón y
Aristóteles. Este enfoque se caracterizaría por la noción que sostiene que la clase central de acciones
humanas son las intencionales; las acciones intencionales son acciones por una razón; y las razones son
hechos en virtud de los cuales estas acciones son buenas en algún respecto o algún grado. (Raz, 1999:
23)
Raz airma que “Esta refutación no presupone la división entre la supuesta prudencia y la moralidad. No
se puede decir que la consideración moral tiene dos vidas, una vida como consideración “prudencial”,
donde su peso está determinado por su contribución al bienestar de agente, y una vida diferente, con
diferente peso, como una consideración moral. Más bien, la refutación asume, de forma consistente con
la visión clásica, que la consideración es una y su peso o rigurosidad es otra. Su peso está determinado
por su naturaleza, no como un ejemplo de una clase de razones morales, sino como siendo lo que es. Y
no tiene un peso “prudencial” diferente. Podemos decir que actuando de conformidad con aquella tiene
ciertas consecuencias para el bienestar de uno. Pero esto no implica que tengamos una razón separada
para seguir o actuar conforme al bienestar (Raz, 1999: 314.)
66
Qué democracia(s)
Oscar Pérez de la Fuente
meramente como tales, como haciendo alguna reivindicación hacia
uno, y, en particular, como implicando la posibilidad de limitar los
propios proyectos de uno.(Williams, 1973: 250). Desde esta perspectiva, Elster considera que para incluir el altruismo en el modelo de
elección racional, debemos expandir el espacio de los resultados, para
incluir el placer de los otros al igual que el nuestro, pero es difícil ver
por qué alguien podría objetar esta práctica. (Elster, 1993: 185).
La cuestión que se plantea es cuándo y por qué debe ceder el
auto-interés por los intereses de los demás o por el bien común. Una
tensión clásica en el republicanismo es que el ejercicio de la virtud
cívica exige, de alguna forma, el sacriicio del auto-interés individual. Una vez más, se vuelve a las cuestión de los implícitos metaéticos y epistemológicos. El defensor de la democracia pluralista, con
su noción de racionalidad instrumental, de yo anterior a sus ines y
de ontología atomista, se pregunta: ¿por qué debo ser virtuoso? ¿Por
qué debo sacriicar mi auto-interés?
La respuesta viene de consideraciones de valor, horizontes de
signiicado y marcos referenciales que se separan de esa visión excesivamente individualista sobre los seres humanos. En este sentido,
Giner enuncia un teorema de posibilidad de la conducta altruista, del
modo siguiente:
La invocación de creencias carismáticamente mantenidas puede facilitar un curso de acción genuinamente altruista, bajo determinadas
condiciones. En tal caso, bajo el imperativo carismático, se toman decisiones solidarias a favor de prójimos desvalidos o necesitados que no
hubieran tenido lugar si solamente el análisis calculador y consecuencialista –utilitarista– las hubiera justiicado (Giner, 2010: 16).
Estas creencias carismáticas pueden tener un fundamento religioso o ilosóico, o pueden apelar a alguna noción de comunidad o
de identidad común. La respuesta frente al defensor de la democracia pluralista es el tránsito de yo al nosotros incorpora algún tipo de
compromiso, más allá de la mera consideración instrumental. De
esta forma, Rawls sostiene que “el enfoque de los agentes racionales
sería psicopático cuando sus intereses únicamente les beneiciaran
a sí mismos”.(Rawls, 1993b: 51) Las concepciones de la democracia
deliberativa y de la democracia participativa abogan por el compro-
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miso cívico y esto comporta, con diferentes intensidades y formulaciones reales o hipotéticas, realizar un ejercicio deliberativo, entre
participantes libres e iguales, sobre las condiciones y el ejercicio del
autogobierno y, especialmente importante, respetar y asumir el resultado de esta deliberación como los principios que rijan la cooperación social.
Desde esta perspectiva, se podrían sintetizar las diversas concepciones pluralista, deliberativa y participativa de la democracia
según estas tesis:
La democracia pluralista deiende: a) un modelo de homo economicus que airma una noción individualista de racionalidad instrumental; b) la política funciona como un mercado de votos, donde los
ciudadanos relejan sus preferencias según sus intereses particulares;
c) la política es estrategia y existe una desconianza acerca de los
intentos de persuasión de los otros sobre las propias preferencias; d)
las decisiones políticas están en manos de una élite controlada por
elecciones políticas periódicas y la opinión pública.
La democracia deliberativa sostiene: a) una noción de individuo
como racional –coherencia en las preferencias, adaptación medios/
ines- y razonable –capaz de un sentido de justicia al aceptar los
principios producto de la deliberación–; b) la política es deliberación, como elemento central, que debe estar sometida a unas reglas; Richarson añade: c) los ciudadanos individuales deben estar
dispuestos a modiicar sus concepciones de bien público; d) estas
modiicaciones deben ser receptivas a razones ofrecidas por otros;
e) los ciudadanos deben comprometerse abiertamente a sí mismo
en actuar de acuerdo con esta visión modiicada del bien público.
(Richardson, 1997: 349, 376).
La democracia participativa airma: a) un modelo de homo politicus
donde el telos principal del individuo es la participación política en
el autogobierno de la comunidad; b) la auténtica política está alejada de cálculos privados, aunque los motivos más viles produzcan
intereses públicos útiles (Barber, 2004: 245); c) la política es el dominio preeminente de la cosa pública (res publica), el conocimiento político es comunitario y consensual en lugar de ser subjetivo
(producto de sentidos y razones personales) u objetivo (que existe
68
Qué democracia(s)
Oscar Pérez de la Fuente
independientemente de las voluntades individuales) (Barber, 2004:
239).
4. Autonomía/Autogobierno. El dilema de Constant
En el célebre ensayo titulado “De la libertad de los antiguos
comparada con la de los modernos”, Constant compara estas dos
nociones de libertad en estos términos: “el objetivo de los antiguos
era el reparto del poder social entre todos los ciudadanos de una
misma patria, a eso era a lo que llamaban libertad. El objetivo de los
modernos es la seguridad en los disfrutes privados, y llaman libertad a las garantías concedidas por las instituciones a esos disfrutes.”
(Constant, 1989: 268-269)9. En otro pasaje, establece la relación en
la actualidad de las dos libertades en una forma similar a un dilema,
cuando airma: “la libertad individual, repito, es la verdadera libertad moderna. La libertad política es su garantía. Por consiguiente,
la libertad política es indispensable. Pero pedir a los pueblos de
nuestros días que sacriiquen, como los de antes, la totalidad de su
libertad individual a la libertad política, es el medio más seguro para
apartarles de la primera y, cuando eso se haya logrado, no se tardará
en arrancarles la segunda.”(Constant, 1989: 278).
En los términos que se han analizado, hasta ahora, la libertad de
los modernos se acerca a la concepción de la democracia pluralista y
la libertad de los antiguos a la concepción de democracia participativa. El dilema es que la libertad política es la garantía de la libertad
9
Constant describe la libertad de los modernos cuando airma: “El derecho de cada uno a estar sometido
más que a las leyes, a no poder ser ni arrestado, ni detenido, ni muerto, ni maltratado de manera alguna
a causa de la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos. Es el derecho de cada uno a expresar
su opinión, a escoger su trabajo y ejercerlo, a disponer de su propiedad, y abusar incluso de ella; a ir y
venir sin pedir permiso y sin rendir cuentas de sus motivos o de sus pasos. Es el derecho de cada uno
a reunirse con otras personas sea para hablar de sus intereses, sea para profesar el culto que él y sus
asociados preieran, sea simplemente para llenar sus vidas y sus horas de la manera más conforme a sus
inclinaciones, a sus caprichos. (…) La libertad de los antiguos consistía en ejercer de forma colectiva
pero directa, distintos aspectos del conjunto de la soberanía, en deliberar, en la plaza pública, sobre la
guerra y la paz, en votar las leyes, en pronunciar sentencias, en examinar las cuentas, los actos, la gestión
de los magistrados, en hacerles comparecer ante todo el pueblo, acusarles, condenarles y absorberles;
pero a la vez que los antiguos llamaban libertad a todo esto, admitían como compatible con esta libertad
colectiva la completa sumisión del individuo a la autoridad del conjunto. No se encuentra entre ellos
casi ninguno de los beneicios que, como constitutivos de la libertad de los modernos, acabamos de ver.
Todas las actividades privadas estaban sometidas a una severa vigilancia; nada se dejaba a la independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria, ni, sobre todo, con la religión”.
(Constant, 1989: 259-260).
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individual, pero según Constant la implantación de la primera, en
los términos clásicos, supondría el sacriicio de la primera, que es la
característica de los modernos. Lejos de ser algo intrascendente, este
dilema es uno de los puntos clave que separa a las diversas concepciones de la democracia. De hecho, parte del poder de convicción de
las propuestas republicanas reside en cómo superar adecuadamente
este dilema y cuáles son los presupuestos invocados.
El contrato social, según el liberalismo, tiene como fundamento
la separación entre la esfera pública –donde rigen unos principios
de justicia- y la esfera privada –donde los individuos pueden seguir
sus concepciones del bien–. La dicotomía público/privado supone
que el Estado debería ser neutral sobre estas concepciones del bien
–doctrinas comprehensivas según Rawls– y no imponerlas a los ciudadanos. La cuestión que se plantea es si las apelaciones a la virtud
cívica o al compromiso participativo son siempre respetuosas con la
separación público/privado y la neutralidad estatal. Es una forma de
plantear en términos actuales el dilema de Constant.
Pero este dilema se plantea también en las propias dimensiones de la política en las actuales sociedades democráticas. Como
sostiene Ackerman, confrontado a la cuestión “¿Qué es bueno para
el país?”, el prefecto privatista actúa como si esta cuestión pudiera
reducirse a: “¿Qué es bueno para mí?”. Mientras existen americanos
que toman este enfoque como fuertemente reduccionista de la vida
política (Ackerman, 1984: 1033), existen argumentos que se han
repetido, en la Historia de las Ideas, sobre la participación de los ciudadanos privados de la política democrática, que recoge Ackerman,
como que existe apatía por la política por parte de los ciudadanos,
o ellos son ignorantes ya que, dada su implicación limitada, mucha
gente no estará en una posición de hacer juicios sobre cuestiones
relevantes o bien, que “los derechos de los ciudadanos y el intereses
permanentes de la comunidad” son una dimensión de demasiado
peso para los intereses egoístas. (Ackerman, 1984: 1034).
¿Cómo se concibe la política? Como una suma de estrategias, según intereses individuales, o como deliberaciones, según principios
imparciales, o como participación, según un modo de vivir transformativo. Son concepciones de la política que subyacen a las concepciones de la democracia pluralista, deliberativa y participativa
70
Qué democracia(s)
Oscar Pérez de la Fuente
respectivamente. Cabe plantear que, aunque sirva a efectos explicativos esta clasiicación, cada concepción de la democracia tiene su
particular versión de estrategia, deliberación y participación. Pero
lo que las separa es que cada una de ellas considera de forma distinta
cuál es el enfoque central y deinitorio de la democracia.
5. Algunas conclusiones: Teoría de la Voluntad v.
Teoría del Interés
Según la Teoría de la Voluntad, de forma análoga a la idea que
defendió Stuart Mill en Sobre la libertad de que el individuo es el
mejor juez de sus propios intereses (Mill, 1991: 74-75), el pueblo es
siempre el mejor juez de sus propios intereses y los expresa a través
de sus elecciones públicas o sus preferencias reveladas. Este sería
un tránsito claro de la autonomía individual al autogobierno colectivo.
Según la Teoría del interés, los verdaderos intereses del pueblo son
accesibles a una minoría de personas más preparadas, con conocimientos adecuados y con el tiempo disponible. Los verdaderos intereses del pueblo no necesariamente coinciden con las revelaciones
explícitas de las preferencias del pueblo, expresadas según la Teoría
de la Voluntad.
Un antecedente donde se muestran estas Teoría de la Voluntad y
Teoría del Interés es la polémica entre Burke y Paine que, como sostiene Eusebio Fernández, “ocupa un lugar indiscutible en la historia
de los derechos humanos” donde se desarrollarían los postulados de
dos ideologías que se mantienen hasta la actualidad: el liberalismo y
el conservadurismo (Fernández García, 1998: 373). Sin embargo, el
panorama no es tan nítidamente claro en la aplicación de las teorías
mencionadas. Curiosamente es Stuart Mill, un liberal defensor de la
deliberación, en Del gobierno representativo quien da una determinada versión de la Teoría del Interés:
No es útil, sino perjudicial, que la Constitución proclame a la ignorancia y a la ciencia con iguales títulos a gobernar al país. Todo lo
que se reiere a las instituciones nacionales debería presentarse ante el
espíritu del ciudadano, desde el punto de vista más ventajoso para él,
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y como le es ventajoso pensar que todos tienen alguna inluencia, pero
que a los mejores y más sabios les corresponde una inluencia mayor, es
importante que el Estado profese esta doctrina y que las instituciones
nacionales la pongan en práctica. (Mill, 2007: 174).
La propuesta de Stuart Mill sobre el gobierno representativo defendía el sufragio universal masculino y el femenino lo que, especialmente lo segundo, era una novedad en su época. Dos acotaciones en
la línea de la Teoría del Interés: a) la primera es que el sufragio no era
tan universal ya que requería que “todo el que pidiese la inscripción
electoral que en presencia del encargado del registro copiase una
frase de un libro inglés y resolviera una regla de tres.” (Mill, 2007:
163). Cabe plantear que en siglo XIX estas condiciones no estaban
al alcance de muchos individuos; b) la segunda es que Stuart Mill
deiende un sistema de voto doble para los más educados, especialmente niega que tenga que ver con su nivel de riqueza, pero sí con su
nivel de preparación intelectual. De esta forma, deiende “un modo
de voto plural que asigne a la educación, como tal, el grado de inluencia superior que baste a equilibrar el peso numérico de la clase
menos culta” (Mill, 2007: 172-173).
Existe una gama de diferentes versiones de la Teoría de la Voluntad y de la Teoría del Interés que las combinan de forma más armónica
o más conlictiva. En este sentido, Pettit resalta tres situaciones de
tensión: a) El control político-popular sirviendo las pasiones del pueblo
más que el interés común. Por ejemplo, en la política criminal (Pettit,
2001b: 733); b) El control político-popular sirviendo la moral del pueblo
más que el interés común. Por ejemplo, en la regulación de la prostitución (Pettit, 2001b: 734); c) El control popular-político sirviendo la
ventaja de auto-interesados más que el interés común. Por ejemplo, en
el papel de los lobbies. (Pettit, 2001b: 735).
La cuestión es cómo, desde la concepción de la democracia deliberativa, se resuelve la cuestión de cómo llegar al interés común,
con cierta desconianza sobre la voluntad popular expresada. Como
se ha visto, esto tiene diversos desarrollos según la versión. Algunas visiones otorgan valor epistémico a la democracia como método para llegar a la verdad moral, pero se dan tres posibilidades: a)
existe un criterio objetivo externo al resultado de la deliberación
72
Qué democracia(s)
Oscar Pérez de la Fuente
que valora la corrección de éste. Entonces, se podría decir que el
resultado de la deliberación democrática, a veces, es equivocado
o a veces, correcto. Son las visiones de la democracia deliberativa
como mecanismo de justicia procesal imperfecta; b) existen una serie
de condiciones formales o procedimentales, que se dan en situaciones ideales o hipotéticas, que una vez formalizadas, el resultado de la
deliberación es necesariamente correcto. Son las visiones de la democracia deliberativa como mecanismo de justicia procesal pura; c)
existen visiones que consideran que no existe criterio de corrección
independiente del resultado de la deliberación.
La Teoría de la Voluntad se expresa claramente en las visiones
que deienden la opción c). Los defensores de la opción a), la democracia como mecanismo de justicia procesal imperfecta, pueden recibir
la crítica de ser vista como una determinada versión de la Teoría del
Interés cuando el criterio objetivo externo, que establece la corrección de las decisiones deliberativas, está al alcance de una minoría
que reúna determinadas propiedades relevantes. La crítica habitual
contra esta versión de la democracia deliberativa es que esa minoría suelen ser los ilósofos o los más preparados, según la visión. La
opción b), la democracia como mecanismo de justicia procesal pura,
podría también recibir la crítica de estar más cercana a la Teoría del
Interés que a la Teoría de la Voluntad ya que se establece la tensión
entre proceso ideal/real y la clave es quién y cómo se determina que
las condiciones reales se han aproximado a las condiciones ideales
o cuál es el poder deseable de inluencia de esas condiciones ideales
sobre la realidad.
Los argumentos en favor o en contra de la Teoría del Interés y la
Teoría de la Voluntad no son deinitivos. Los excesos de la primera
llevan a la defensa del Fürher, que realizara Schmitt, y su crítica de
parlamentarismo (Schmitt, 1996). Los excesos de la segunda llevan
a que todas las decisiones colectivas se tomen necesariamente por
mecanismos de democracia directa y no exista representación de
unos individuos por otros. Parece que lo razonable es una posición
que combine, de forma adecuada, la Teoría del Interés y la Teoría de
la Voluntad. Es decir, que se plantee cuales son las condiciones de
la forma más legítima de representación democrática y, a la vez,
el fortalecimiento de la participación de los ciudadanos. Los deba-
Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 53-79. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887)
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tes sobre la cuestión, en los últimos tiempos, van en esta línea. La
cuestión clave es qué instituciones pueden mejorar los mecanismos
de la democracia y de qué forma. Y, si como sociedad, la adopción
de estos nuevos procedimientos, obligaciones o virtudes cívicas, no
suponen, de hecho, una deinición sustantiva del bien que no todos
quieran compartir, defendiendo la separación entre la esfera pública
o la esfera privada.
Algunos podrían sostener que es adecuado que la sociedad se
base en un consenso sobre qué es la política, o cómo funciona la
democracia o qué se espera de los ciudadanos. Sin embargo, eso no
podría ser más que una forma de recelo a no asumir auténticamente
el papel de los desacuerdos y el pluralismo de valores que son inherentes a las sociedades democráticas. Cabe pedir imaginación en el
diseño institucional, por ejemplo, en las propuestas de la democracia deliberativa. Este debería ser el tema clave del republicanismo.
Pero, de alguna forma, la concepción deliberativa de la democracia
se presenta como síntesis superadora de la concepción pluralista y
de la concepción participativa y puede recibir críticas desde ambas
concepciones.
Desde su crítica al intelectualismo y academicismo, Posner compara la concepción pluralista y la concepción deliberativa de democracia:
La esencia del concepto 2 de democracia –pluralista- comprendido en
términos normativos es que los intereses (preferencias, valores, opiniones) de la población, cualquiera que sean, estén representados en el
gobierno. El concepto 1 –democracia deliberativa– es la democracia de
las ideas, de hecho de las ideas de la elite; el concepto 2 –democracia
pluralista- es la democracia de intereses y por tanto de receptividad a la
opinión pública, a lo que la gente quiere, distinto de lo que los teóricos
políticos piensan que quiere o bajo diferentes (mejores?) condiciones
políticas y sociales debería querer (Posner, 2005: 165)10.
Esta crítica sobre el elitismo de la democracia deliberativa que
se concebiría como un artefacto que dejaría las decisiones públicas
10
Los añadidos entre guiones, especiicando el modelo de democracia como pluralista o deliberativa son
míos.
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Qué democracia(s)
Oscar Pérez de la Fuente
en manos de lo que los ilósofos creen lo correcto. Es una crítica, en
parte, injustiicada, pero la concepción de la democracia deliberativa debe mostrarse como una alternativa atractiva y con poder de
convicción para poder motivar a los ciudadanos en ámbitos políticamente signiicativos. De esta forma, esta concepción de democracia deliberativa defendería estas tesis:
Cada adulto tiene el derecho moral de participar en términos de igualdad en el gobierno de la sociedad. Con este derecho moral viene los
deberes morales: a) Tomar suiciente interés en los asuntos públicos
para poder participar en el gobierno de forma inteligente; b) Discutir
asuntos políticos en una forma desprejuiciada con otros ciudadanos;
y b) Basar las opiniones y acciones políticas en una opinión honesta,
formada después de la debida deliberación, de que es mejor para la
sociedad, como un todo, más que en el estrecho auto-interés. (Posner,
2005: 131)
La concepción de democracia pluralista recibe la crítica también del elitismo, ya que deja las decisiones públicas en manos de los
políticos. Asume que los ciudadanos están desincentivados a participar en política. Se podría sostener que la concepción pluralista y
la concepción deliberativa de democracia tienen un ámbito clave
en la concreta especiicación de la libertad de expresión, la correcta
concepción deontológica de los medios de comunicación y la aplicación de una conciencia adecuada de su poder social, que no se
vea coartada por el poder político. Como sostiene Peces-Barba, “las
sociedades democráticas sólo existen cuando funciona la comunicación con rigor y sin restricciones y el juego plural de las mayorías y
de la negociación.”11 (Peces-Barba, 2010: 335).
La crítica que suele recibir la concepción participativa de democracia sería similar a la que se ha realizado a algunas versiones
del comunitarismo como visión perfeccionista. (Pérez de la Fuente,
2005, 2010) Desde esta perspectiva, Patteman sostiene “se podría
11
Es interesante que, a pesar de que no sea referido de forma explícita, se podría hacer una lectura de
la visión de Peces-Barba como cercana a la concepción deliberativa de democracia. Esto se hace particularmente claro en la tensión entre principio de la mayoría y principio de la negociación. Según
Peces-Barba “el principio de la negociación, es un principio medial, de comunicación, de diálogo, de
transacción, de acercamiento de posiciones que sirve para favorecer el consenso, en el que predominan
las dimensiones argumentativas y de racionalidad” (Peces-Barba, 2010: 328).
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75
caracterizar el modelo participativo como aquel donde es requerido
el máximo input (participación) y donde el resultado –output– incluye no solo políticas (decisiones) sino también el desarrollo de
capacidades políticas y sociales de cada individuo, por tanto existe “feedback” del output y del input.” (Patteman, 1999: 43). Es un
modelo de individuo como homo politicus, basado en presupuestos y
asunciones distintas de las del homo economicus, que encuentra el
elemento central de su auto-realización en el ejercicio de la participación política. También la relación entre individuo y colectivo
es diferente, en esta concepción participativa de la democracia. De
esta forma, desde una ontología holista cercana a alguna versión
comunitarista, Barber sostiene que:
Ser ciudadano es participar a la luz de una cierta forma consciente
que presume una percepción y un compromiso en la actividad con los
otros. Esta conciencia altera las actitudes y le da a la participación ese
sentido del nosotros que he asociado con la comunidad. Participar es
crear una comunidad que se gobierne a sí misma; y crear una comunidad autogobernada es participar. (Barber, 2004: 225).
Que existan debates sobre la democracia no debería preocupar,
siempre que sean dentro de concepciones, que se inscriban dentro
de un concepto de democracia, que no pierda sus características
esenciales: la libertad de expresión; el pluralismo y las relaciones
adecuadas entre mayoría y minorías, una noción de igualdad de los
ciudadanos y que las decisiones, después de ser deliberadas, se decidan por el voto. Conviene recordar las célebres palabras de Winston Churchill cuando airmó, “muchas formas de gobierno han sido
probadas y se probarán en este mundo de pecado e infortunio. Nadie
pretende que la democracia sea perfecta u omnisciente. En verdad,
se ha dicho que es la peor forma de gobierno excepto todas las demás
formas que han sido probadas en su oportunidad.”12 Que la democracia sea perfectible no debe hacer perder de vista que es mejor que
sus alternativas
12
Parte del discurso en la Casa de los Comunes, 11 de noviembre de 1947.
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Qué democracia(s)
Oscar Pérez de la Fuente
Referencias
Ackerman, Bruce, 1984, “The Storrs Lectures: Discovering the Constitution”, en: Yale Law Journal, vol. 93, pp. 1013-1072.
Aristóteles, 1999, Política. Madrid: Gredos, traducción de Manuela García
Valdés.
Baker, C. Edwin, 1989, “Republican liberalism: Liberal rights and republican politics”, en: Florida Law Review, No. 41, pp. 491-521.
Barber, Benjamin, 2004, Democracia fuerte. Córdoba: Almuzara, traducción de Juan Jesús Mora.
Benhabib, Seyla, 1994, “Deliberative rationality and models of democratic
legitimacy”, en: Constelations, No. 1, vol. 1, pp. 26-52.
Bobbio, Norberto, 1992, Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general
de la política. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, traducción de
José f. Fernández Santillán.
Bohman, James – Rehg, William (eds.), 2002, Deliberative democracy.
Cambridge Mass: MIT Press.
Cohen, Joshua, 2002, “Deliberation and democratic legitimacy”, en: Bohman, James – Rehg, William (eds.) Deliberative democracy Cambridge
Mass: MIT Press, pp. 67-92.
Constant, Bejamin, 1989, Escritos políticos. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales, traducción de María Luisa Sánchez Mejía.
Dahl, Robert, 1992, La democracia y sus críticos. Barcelona: Paidós.
Dahl, Robert, 2009, Poliarquía: participación y oposición. Madrid: Tecnos.
Dryzek, John S., 2002, Deliberative democracy and beyond. Oxford: Oxford
University Press.
Dworkin, Ronald, 1987, Law’s Empire. Londres: Fontana Press.
Elster, Jon, 1993, “Some unresolved problems in the Theory Rational Behavior”, en: Acta Sociologica, No. 36, pp. 179-190.
Elster, Jon, 2001, (ed.) La democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, traducción de José María Lebrón.
Elster, Jon, 2003, “The market and the forum”, en: Matravers, Derek –
Pike, Jon (eds.) Debates in contemporary political philosophy. London – New
York: Routledge, pp. 325-341.
Estlund, David, 1992-1993, “Who’s afraid of deliberative democracy? On
the strategic/deliberative dichotomy in recent constitutional jurisprudence”, en: Texas Law Review, No. 71, pp. 1437-1478.
Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 53-79. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887)
77
Fernández García, Eusebio, 1998, “La polémica Burke Paine”, en: PecesBarba, Gregorio – Fernández García, Eusebio – De Asís Roig, Rafael (eds.),
Historia del los derechos fundamentales, s. XVIII, vol. 2, tomo 2, Madrid:
Dykinson, pp. 369-416.
Gauthier, David, 1988, “Hobbes’s Social Contract”, en: Noûs, No. 22, pp.
71-82.
Giner, Salvador, 2010, “El Teorema de Posibilidad”, en: Revista Internacional de Sociología, vol. 68, No. 1, pp. 9-18.
Gutman, Amy – Thompson, Dennis, 2000a, Democracy and disagreement.
Cambridge Mass: Harvard University Press.
Gutman, Amy – Thompson, Dennis, 2000b, “Why deliberative democracy
is different”, en: Social Philosophy & Policy, No. 17, pp. 161-180.
Habermas, Jürgen, 2000, Facticidad y validez. Madrid: Trotta, traducción de
Manuel Jiménez Redondo.
Hobbes, Thomas, 1979, Leviatán. Madrid: Editora Nacional, edición de C.
Moya y A. Escohotado.
Kelsen, Hans, 1995, Teoría general del Derecho y del Estado. México D.F.:
Universidad Nacional Autónoma de México.
MacIntyre, Alasdair, 1998, Historia de la ética, Barcelona: Paidós.
Michelman, Frank, 1988, “Law’s Republic”, en: The Yale Law Journal, vol.
97, No. 8, pp. 1493-1537.
Mill, John Stuart, 1991, Sobre la libertad. Madrid: Espasa Calpe, 1991, traducción de Cristina García Cay.
Mill, John Stuart, 2007, Del gobierno representativo. Madrid: Tecnos, traducción de Marta C.C. de Iturbe.
Nagel, Thomas, 2004, La posibilidad del altruismo. México D.F.: Fondo de
Cultura Económica, traducción de Ariel Dilon.
Nino, Carlos Santiago, 1996, La constitución de la democracia deliberativa.
Barcelona: Gedisa, traducción de Roberto Saba.
Patteman, Carole, 1999, Participation and democratic theory. Cambridge:
Cambridge University Press.
Peces-Braba Martínez, Gregorio, 2010, Diez lecciones sobre Ética, Poder y
Derecho. Madrid: Dykinson.
Pettit, Philip, 2001a, “Deliberative democracy and the discursive dilemma”, en: Philosophical Issues, No. 11, 2001, pp. 269-299.
Pettit, Philip, 2001b, “Deliberative democracy and the case for despoliticising government”, en: UNSW Law Journal, No. 24 vol. 3, pp. 724-736.
78
Qué democracia(s)
Oscar Pérez de la Fuente
Pérez de la Fuente, Oscar, 2005, La polémica liberal comunitarista. Paisajes
después de la batalla. Madrid: Dykinson.
Pérez de la Fuente, Oscar, 2010, “Sobre las virtudes cívicas. El lenguaje
moral del republicanismo”, en: Derechos y Libertades, No. 23, pp. 145-182.
Posner, Richard, 1995, Overcoming Law, Cambrigde, Mass.: Harvard University Press.
Posner, Richard, 2004, Law, pragmatism and democracy. Cambrigde, Mass.:
Harvard University Press.
Poundstone, William, 1992, El dilema del prisionero. Madrid: Alianza, traducción de Daniel Manzanares Fourcade.
Rawls, John, 1993a, Teoría de la Justicia. Madrid: Fondo de Cultura Económica, traducción de María Dolores Gonzáles.
Rawls, John, 1993b, Political liberalism. New York: Columbia University
Press.
Richardson, Henry S., 1997, “Democratic intentions”, en: Bohman, James – Rehg, William (eds.) Deliberative democracy. Essays on Reason and
politics. Cambrigde, Mass.: MIT Press.
Schmitt, Carl, 1996, Sobre el parlamentarismo. Madrid: Tecnos, traducción
de Thies Nelson y Rosa Grueso.
Schumpeter, Joseph, 1968, Capitalismo, socialismo y democracia. Madrid:
Aguilar, traducción de José Díaz García.
Sen, Amartya, 1977, “Rational Fools: A critique of the behavioral foundations of economic theory”, en: Philosophy and Public Affairs, vol. 6 No.
4, pp. 317-344.
Smith, Adam, 2006, Investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza
de las naciones. México D.F.: Fondo de Cultura Económica, traducción de
Gabriel Franco.
Sunstein, Cass, 1987-1988, “Beyond the republican revival”, en: Yale Law
Journal, No. 97, pp. 1539-1590.
Sunstein, Cass, 1991, “Preferences and Politics”, en: Philosophy and Public
Affairs, vol. 20, No. 1, pp. 3-34.
Tremblay, Luc B., 2001, “Deliberative democracy and liberal rights”, en:
Ratio Iuris, vol. 14, num. 4, pp. 424-454.
Williams, Bernard, 1973, Problems of the self. Cambridge: Cambridge University Press.
Revista Co-herencia Vol. 9, No 16 Enero - Junio 2012, pp. 53-79. Medellín, Colombia (ISSN 1794-5887)
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