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EL INSTRUMENTO PÚBLICO

Primer parcial

EL INSTRUMENTO PÚBLICO: 1. Definición: Es el documento autorizado por Notario producido para solemnizar, probar, darle forma legal a la voluntad de las partes y asegurar la eficacia de sus efectos. 2. Fines: 2.1 Principales: Servir de Prueba preconstituida Dar forma legal a los actos Dar Eficacia al negocio jurídico 2.2 Secundarios: Servir de título ejecutivo. Sustituir la simple tradición Garantizar a terceros 3. Caracteres Fecha Cierta Garantía Credibilidad Firmeza Inapelabilidad Irrevocabilidad Ejecutoriedad Seguridad 4. Valor del Instrumento Público: Valor formal: cumplimiento de todas las formalidades esenciales y no esenciales. Valor Probatorio: se refiere al negocio que contiene internamente el instrumento. 5. Clasificación: 5.1 Dentro del Protocolo (Principales): Escritura Matriz Acta de Protocolación Razón de legalización de firma Transcripción de acta notarial que autoriza testamente cerrado. 5.2 Fuera del Protocolo (Secundarios): Actas notariales Actas de legalización de firmas Actas de legalización de documentos 6. Elementos Personales: Son aquellos que participan en la redacción de los instrumentos públicos. Sujeto: es el titular de un derecho u obligación. Es la persona que se ve afectada en su patrimonio en virtud del otorgamiento de una escritura. Puede ser que el acto jurídico produzca menoscabo, incremento o alteración en su patrimonio pero siempre repercute en el esfera jurídica Parte: persona o personas que representan un mismo derecho. Otorgante: Es quien da el consentimiento por sí o por representación de otro, en un instrumento público, el que se materializa a través de la firma o en su defecto por la impresión dactilar en el caso de no saber o no poder firmar. Compareciente: Es la persona que pide al notario que actué, es decir quien llega personalmente o por apoderado ante el notario y se le denominara así en el caso de las escrituras públicas Requirente: es quien pide al notario que actué (actas notariales). Signatario: persona que ha firmado ante Notario y que se le legaliza la firma. Compareciente concurrente: Es aquella persona que está presente ante el notario interviene en el instrumento público firmándolo para dejar constancia que estuvo presente en el otorgamiento, pero no se obliga. Ej. Los peritos o expertos, intérpretes, testigos Auxiliares del Notario: Personas que ayudan al notario en el ejercicio de una función, son los peritos, los testigos, los intérpretes. Peritos: experto en determinada materia. Interprete: Es la persona que ocupa en explicar a otras, en idioma que entiende, lo dicho en lengua que le es conocida. Traductor Jurado: Es la persona que con autorización para verter un idioma extranjero a su idioma (Art 37 LOJ) Testigos: Es la persona que da testimonio de un acontecimiento, hecho o acto Calidades de los testigos: Civilmente capaces. Idóneos Conocidos por el notario (caso contrario deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales) Impedimentos para ser testigo: Personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o entiendan español. Los que tengan interés manifiesto en el acto o contrato. Los sordos, mudos o ciegos. Los parientes del Notario. Los parientes de los otorgantes Funciones: Solemnizar el acto o contrato Constituyen en prueba preconstituida Establecer que el acto se verifico Clasificación: Testigos instrumentales: Es el que firma con el notario para AFIRMAR el hecho otorgado y a veces también del contenido del acto. PUEDE asociarse para cualquier acto o contrato. OBLIGATORIO en los casos de testamentos y donación por causa de muerte. Testigos de conocimiento o de abono: son las personas que colaboran con el notario identificando al otorgante al cual conocen cuando éste no pueda identificarse por los medios legales (DPI, pasaporte) Testigos rogados o de asistencia: son las personas que firman a ruego del otorgante que no puede o no sabe firmar y por lo tanto solo deja su impresión dactilar. Si fueren varios los otorgantes que no supieren firmar, lo hará un testigo rogado por cada parte o grupo que representa un mismo derecho. LA REPRESENTACIÓN: 1. Definición: Cuando una persona (individual o jurídica), encomienda a otra que realice por ella una o más actos o negocios, ya sea porque la primera no puede o no quiere encargarse directa y personalmente del asunto 2. Clases de representación: Legal: Cuando la ley establece a quien le corresponde la representación de una persona (artos 252 y 254 Código Civil) Voluntaria: Cuando la persona voluntariamente elige a otra de su confianza que pude ser un pariente, encomendándole la realización de un acto o negocio. ESCRITURA PÚBLICA: 1. Definición: Es un instrumento público que contiene negocios jurídicos, contratos, declaraciones de voluntad o manifestaciones de voluntad. 2. Que se hace constar en la Escritura pública: Negocio jurídico está regulado en el artículo 1251 del código civil Contratos ( ad solemnitatem están regulados en los artículos 1687, 1682, 2122 del código civil y ad probationem 16, 770 del código de comercio) Declaraciones de voluntad están reguladas en los artículos 5, 955, 1130 del código civil Manifestación de consentimiento está regulado en el artículo 1862 del código civil 3. Clasificación: 3.1 Principales: aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura. 3.2 Secundarias o Accesorias: Estas pretender enmendar un requisito de forma omitido por el notario De adición De aclaración De modificación De recisión De ampliación 3.3 Canceladas: son las que no nacen a la vida jurídica, sin embargo ocupan un lugar y un número en el protocolo. No se extienden testimonios ni copias, Solo aviso al Archivo G. de P. 4. Estructura: Introducción (regulada en el artículo 29 numerales 1 al 6) Encabezamiento (Numero de escritura, lugar y fecha, nombre del funcionario, calidad etc.) Comparecencia ( comparecen, nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio, domicilio; la fe de conocimiento o la identificación por los medios legales; la nominación del acto o contrato.) Cuerpo: Antecedentes o Exposición: descripción del objeto que va a ser causa del negocio jurídico. Estipulaciones: se formula la declaración de voluntad de los otorgantes. Debe redactarse en clausulas. Conclusión: Cierre: aquí el notario da fe de todo lo expuesto. Advertencias: los efectos legales del acto o contrato y la obligación de presentar el testimonio al registro respectivo. Otorgamiento: la lectura del instrumento, recibir la ratificación y aceptación por medio de las firmas. Autorización: consiste en la firma del Notario precedida de las palabras ANTE MI. 5. Formas de Reproducir la Escritura: Copia Simple: Copia Legalizada: Testimonio: es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización de firma, del acta de protocolacion y la transcripción del acta notarial que autoriza el testamento cerrado. Estructura: Reproducción del instrumento Razón del testimonio Clasificación: Regulares: Testimonio: para entregar a las partes. Testimonio Especial: para entregar al Archivo G. de P. Irregulares: Del índice de protocolo De partes de procesos sucesorios De partes conducentes de rectificación de área de bien inmueble Formas de extender los testimonios: Transcripción o compulsado Fotocopia