Tauste en su
historia
Actas de
las XVIII Jornadas sobre la
Historia
de Tauste
15, 16, 17, 23 y 24 de febrero de 2017
Tauste en su
historia
Actas de
las XVIII Jornadas sobre la
Historia
de Tauste
15, 16, 17, 23 y 24 de febrero de 2017
© de los textos: sus autores
© de la presente edición: “El Patiaz”
Edita: Asociación Cultural “El Patiaz” de Tauste (Zaragoza)
D.L. Z 235-2018
ISBN: 78-84-697-9745-7
Queda prohibida la reproducción total o parcial de la presente obra
sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright.
reservados todos los derechos
Índice
Ignacio Pérez-Soba Díez del Corral.
“Los montes de Tauste en la desamortización de Madoz
(1855-1921)”
5
Javier Núñez Arce.
“Hagamos escuelas: la construcción de las Escuelas Graduadas de Tauste”
121
Javier Andreu Pintado.
“Entre el Ebro y el Pirineo: las tierras de Tauste en época
romana en el contexto de la romanización de las
Cinco Villas de Aragón”
155
Mario Lafuente Gómez.
“La fortaleza de Tauste en el sistema castral aragonés de
la Baja Edad Media”
199
LOS MONTES DE TAUSTE
EN LA DESAMORTIZACIÓN
DE
MADOZ (1855-1921)
Ignacio Pérez-Soba Díez del Corral
Doctor Ingeniero de Montes
La economía liberal, muy a menudo, signiicó simplemente dar a los
ricos la libertad de ser más ricos, y aseguró generosamente a los pobres el permiso
de seguir siendo un poco más pobres que antes. Era mucho más probable que el
usurero quedara en libertad de practicar la usura y no que el campesino quedara
libre de las prácticas del usurero.
Gilbert K. CHESTERTON (1874-1936).
“Persiguiendo al hombre común” (1936).
Dedico este trabajo a la memoria de mi padre y de mi madre, que en
2016 se reencontraron en la Vida Eterna. Me dieron el ejemplo de una vida
honrada y feliz, y sembraron en mi alma la Fe, el ansia de aprender, el amor
por las cosas bien hechas y el gusto por los buenos libros. Dios les habrá
recompensado toda su bondad.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. ANTECEDENTES, JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVO.
Dentro de la historia de los montes públicos, la etapa de la Desamortización
Civil (o “Desamortización de Madoz”) constituye una etapa particularmente crítica, y larga: se inicia con la “Ley Madoz”, de 1 de mayo de 1855, y sólo concluye
en 1921, fecha en que se suspende deinitivamente la desamortización de los
montes municipales. Durante esos más de sesenta y cinco años, el artículo 1.º
de la Ley Madoz declaraba en estado de venta los predios rústicos y urbanos del
Estado, así como los “propios y comunes de los pueblos”, y de este modo, millones de
hectáreas de montes públicos (aún hoy no se sabe cuántas, ni siquiera en orden de
magnitud) pasaron a manos particulares, causando un enorme quebranto tanto
a los Ayuntamientos como al vecindario, en especial al más humilde, que se veía
privado en no pocas ocasiones de sus medios de subsistencia. Por eso, se entiende
que el gran Joaquín Costa caliicara a la Desamortización Civil de “guerra loca de
la Nación contra sus municipios” (Costa, 1915: 334). Por eso, el estudio de los
efectos de la Desamortización Civil sobre los montes públicos presenta interés
desde múltiples perspectivas: desde el punto de vista histórico, ya que la Desamortización es un elemento clave de la historia política y social de la España del
siglo XIX; desde el punto de vista económico, ya que la venta de montes públicos
supuso una seria descapitalización de las haciendas locales y una desarticulación
del aprovechamiento tradicional de los montes por las comunidades vecinales; y
desde el punto de vista medioambiental, ya que la privatización de los montes
llevaba aparejada con gran frecuencia su deforestación y roturación.
Aunque muchísimo se ha escrito sobre la Desamortización en España, hasta la
década de 1980 la gran mayoría de los trabajos se habían centrado en la Desamortización Eclesiástica de Mendizábal. Durante largo tiempo, los estudios sobre la Desamortización de Madoz se redujeron a visiones generales, aunque algunas son de indudable mérito, como la obra clásica de referencia de Simón Segura (1973). A inales
de la década de 1980 y comienzos de la de 1990, vieron la luz distintos estudios de
7
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en la desamortización
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madoz (1855-1921)
ámbito provincial (cuya cita concreta omitiremos por no sobrecargar innecesariamente la bibliografía de este trabajo) que o bien estaban centrados en la Desamortización
Civil, o la analizaban por extenso junto con la Eclesiástica. Tras un período en el que
aparentemente decayó esta interesante línea de estudios provinciales sobre la Desamortización Civil, el siglo XXI ha alumbrado nuevas obras de ese tipo “provincial”,
de las cuales es imprescindible citar el magníico y muy reciente estudio del Ingeniero
de Montes D. Amador Marín para la provincia de Soria (Marín Gutiérrez, 2015),
cuyo interés desborda con mucho los límites provinciales.
Todas estas obras son francamente valiosas, pero en general (como se ha dicho)
están referidas a ámbitos amplios, y con poco estudio de las subastas y ventas concretas de expedientes, y con una cartografía escasa, o a veces casi nula (con excepciones
muy honrosas, como precisamente la obra de Marín Gutiérrez, que acabamos de
citar, y que cuenta con una riqueza cartográica impresionante). Los estudios locales,
que salvan estas carencias y aportan datos muy relevantes para ir corrigiendo, con
ejemplos reales, las primeras impresiones (a veces erróneas) que se obtienen de los
estudios de amplio ámbito, no han cesado de aparecer a lo largo de las tres últimas
décadas, e incluso mucho antes. Sin embargo, en lo que respecta a la provincia de
Zaragoza, son francamente escasos: a los trabajos ya clásicos (y con un enfoque fundamentalmente geográico) de Ferrer Regales sobre el Campo de Cariñena (Ferrer
Regales, 1957) y sobre el valle del Arba (Ferrer Regales, 1958), de García Manrique (1960) sobre las comarcas de Borja y de Tarazona y de Frutos (1972 y 1976)
sobre la comarca de Zaragoza, esa vía no ha sido seguida por muchos investigadores,
al menos de manera sistemática, con el enfoque que pretendemos en este trabajo. Es
cita obligada para cualquier investigación de la Desamortización de Madoz en nuestra
provincia la tesis doctoral de Moreno del Rincón (1993), centrada en la provincia
de Zaragoza, aunque se resiente tanto de su limitado ámbito temporal (reducido al
período 1855-1875) como de la falta de elaboración de sus datos, siendo, en este
sentido, más relevante como fuente que como referencia.
El estudio del devenir de los montes de la villa de Tauste en la Desamortización de Madoz ofrece un interés especial frente al que puedan ofrecer otras
localidades, por al menos cuatro motivos: 1º) La amplia extensión de monte público existente en Tauste antes de la Desamortización; 2º) La aguda conciencia
de la población local sobre el carácter comunal de dichos montes, es decir, de su
dedicación al sostenimiento de la economía agrícola de subsistencia propia de las
clases medias y bajas del campesinado; 3º) La dureza con la que, a pesar de lo anterior, fueron tratados los montes públicos taustanos en la Desamortización Civil;
4º) La presencia de peculiaridades locales muy sorprendentes, de las cuales quizá
la más llamativa sea la compleja historia de las Corralizas de Privilegio. Quizá por
esos motivos, y también por la loable labor de promoción de la investigación que
lleva años desarrollando la Asociación Cultural taustana “El Patiaz”, el término
municipal de Tauste ha sido uno de los pocos que ha generado literatura de no-
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8
table interés sobre la concreta aplicación de la Desamortización Forestal a escala
local, encontrándose muy interesantes estudios en las actas de las distintas Jornadas sobre la Historia de Tauste. Tal es el caso del estudio de Cebamanos (2010)
sobre las Corralizas de Privilegio de Tauste, el de Sabio (2002a) sobre la evolución
de los comunales de Tauste hasta la Guerra Civil incluyendo el período desamortizador, y cabe citar también el de Cortés (2003), que alude a la participación
de la rica familia taustana Ramírez en la vida económica del pueblo, y dentro de
ella, en la Desamortización. Ya concluida la primera versión de este trabajo, se ha
unido a esa bibliografía el trabajo de Carbonel (2017), que vuelve a examinar el
problema de las Corralizas de Privilegio, esta vez, como anuncia el autor desde el
mismo título de su obra, desde el punto de vista ganadero.
Este trabajo tiene como objetivo general estudiar la historia de la aplicación
de la Desamortización Civil en los montes propiedad del Ayuntamiento de Tauste. Se sitúa por tanto dentro de la citada bibliografía sobre los efectos locales de la
Desamortización en Tauste y en la provincia de Zaragoza, y por ello, y por un lado,
puede basarse en las aportaciones o conclusiones de dichos estudios, dándoles continuidad, pero también tratando de completarlos y profundizarlos en tres sentidos:
centrándonos en la Desamortización como contexto histórico; analizando con un
mayor detalle cada uno de los expedientes de venta o de excepción de la Desamortización; y revisando un período temporal mayor: el que va desde la aprobación de
la Ley Madoz (1855) hasta la supresión de la Sección de Montes del Ministerio de
Hacienda, con entrega al Distrito Forestal de los montes aún no vendidos (1921).
No deseo concluir esta breve justiicación de la obra sin subrayar su motivación última: la de ser útil al bien común, y en especial a los montes públicos, por
cuya mejora y defensa nunca hay que escatimar ni esfuerzo ni sacriicio.
1.2. METODOLOGÍA Y FUENTES DE LA OBRA.
Hemos procurado hacer un trabajo con metodología microhistórica, de
modo que, aun analizando los acontecimientos en un ámbito local, se pongan en
relación con los contextos regional y nacional (Hernández, 1997). La investigación ha sido fundamentalmente documental, a partir de fuentes de tres tipos:
archivístico, bibliográico y hemerográico.
En cuanto a las fuentes archivísticas, Marteles (1974) y Marteles y Moreno
del Rincón (1988) hicieron ya hace décadas una presentación de las fuentes para
el estudio de la Desamortización en Aragón, con especial atención a los Archivos
Históricos Provinciales, a los de las Diputaciones Provinciales y a los de los Ayuntamientos. En el caso que nos ocupa, y desgraciadamente, no resultan de tanta utilidad
como hubiera sido deseable ni el Archivo Municipal de Tauste (AMT) ni el Archivo
Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ). El AMT, que era de una gran riqueza
documental, fue destruido por un incendio provocado por las fuerzas de izquierda en
9
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en la desamortización
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madoz (1855-1921)
el conato insurreccional de 1934. Por su parte, el AHPZ donde se conservaba en la
década de 1990 muy abundante documentación del Ministerio de Hacienda sobre la
Desamortización (que fue la que pudo estudiar Moreno del Rincón para su tesis) no
conserva hoy (al menos localizados y catalogados) esos fondos.
Por eso, para este trabajo, las principales fuentes documentales archivísticas
han sido:
- El Archivo del actual Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza (ASPDRSZ), del Gobierno de Aragón. Conserva gran cantidad
de fondos del Distrito Forestal de Zaragoza, y toda la documentación asociada
al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, el cual,
como ya señalamos en Pérez-Soba (2006a), constituye una fuente documental
de primer orden, a escala provincial, para la historia de los montes públicos.
- El Archivo del Colegio Notarial de Aragón (ACNA), donde están depositados los protocolos de muchos de los notarios que actuaron al servicio de la
Hacienda Pública en las subastas desamortizadoras.
- El Archivo de la Casa de Ganaderos de Tauste (ACGT), cuyos fondos
hemos conocido indirectamente, citados en los importantes trabajos de Cebamanos (2007 y 2010).
El estudio de los fondos de esos archivos se ha completado con una revisión
hemerográica, en la cual han sido las principales fuentes los Boletines de Venta de
Bienes Nacionales y la Gaceta de Madrid. Ya García Pérez (1982) y Álvarez García (1986) propusieron hace décadas como fuentes documentales básicas para los
estudios sobre la Desamortización, en primer lugar, las que se reieren a las subastas
de inmuebles, como los Boletines Oiciales (de la Provincia y de Venta de Bienes
Nacionales), los expedientes de ventas y los protocolos notariales (cuya importancia
subraya también Gay, 1975). A ellos añade Generelo (1988) los libros de ventas
de bienes nacionales, que desgraciadamente no han sido hallados en lo que respecta
a la provincia de Zaragoza. Por último, se ha hecho una abundante revisión bibliográica, con las obras que se citan en el correspondiente apartado de este trabajo.
2. LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS MONTES PÚBLICOS DE TAUSTE
EN 1855.
La carta de población otorgada el 28 de abril de 1138 por el rey de Aragón
Ramiro II y su yerno el Conde de Barcelona Don Ramón Berenguer IV (Figura
1), concedió a los habitantes de Tauste presentes y futuros1 una vasta propiedad
1
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10
“Facimus hac cartam donationis et conirmationis vobis totos populatores qui estis in Taust, et quantos in antea
veneritis ibis populare”. Es decir: “hacemos esta carta de donación y conirmación a vosotros, todos los
pobladores que estáis en Tauste y a cuantos en adelante vinierais a poblar allí”. Citamos la carta por su
transcripción publicada por PALLARÉS (1993), corrigiendo “Tuust” (la lectura que dicho autor hace)
comunal forestal2 que abarcaba la totalidad de los montes del término, con derecho para todos los habitantes a usar de todo cuanto hubiese en su suelo3, disponiendo también que todas las cuestiones entre vecinos fueran dirimidas entre ellos
sin acudir a la Corte del Rey4. Los derechos vecinales sobre los terrenos comunales
eran inusualmente amplios, hasta el punto, como señala Pallarés (2001: 83),
de que en determinados aspectos les equiparaba a los nobles aragoneses. Tras un
breve periodo de sometimiento al señorío nobiliario, que dura de 1381 a 1391,
y en que el monte fue cedido a forasteros5, en 1420 la villa de Tauste es incorporada deinitivamente a la Corona por Alfonso V de Aragón y ve conirmados los
privilegios otorgados en 1138.
Estas extensas concesiones de la Carta Puebla taustana crearon a lo largo
de los siglos una aguda vinculación de la comunidad vecinal con las propiedades
municipales comunales, y un especial cuidado del Ayuntamiento en mantener
y defender su propiedad, por ejemplo solicitando a los sucesivos monarcas la
conirmación y aun ampliación de los privilegios vecinales, pero siempre a la
villa como persona jurídica, extendiéndose dicho proceder hasta fecha tan tardía
como el 18 de julio de 1819, cuando Fernando VII otorga la última conirmación
(Fernández Otal, 2001: 109-110). No obstante, pronto se va produciendo una
ordenación del uso de ese patrimonio forestal de la villa, en dos sentidos, que
analizamos en los apartados que siguen.
2.1. EL ESTABLECIMIENTO, DENTRO DEL PATRIMONIO COMUNAL, DE SESENTA Y CUATRO
O SESENTA Y CINCO CORRALIZAS.
En primer lugar, se segregaron del conjunto general de los montes comunes
(o mejor dicho, se individualizaron dentro de él) sesenta y cuatro (o sesenta y cinco, o sesenta y tres, según los autores) “corralizas”. La distinción en Tauste entre
por “Taust”, que creemos más acorde con el texto del resto de la Carta.
2
SABIO (2002a: 49) cifra su extensión en unas 45.000 hectáreas, que pensamos quizá debe tomar de la
Clasiicación General de los Montes Públicos hecha en 1859 y que analizamos en el apartado 3.2. Sin
embargo, como explicaremos en su momento, esa cabida es muy probablemente exagerada, puesto que es
mayor incluso que el término municipal de Tauste.
3
“Et habeatis ingenuos totos nostros montes per ligna, et totos nostros sotos aut per fusta, aut per biegas, et per
carbon, et per venato, aut per qua res opus habueritis”. Es decir: “y que tengáis libres todos nuestros montes
para leña y todos nuestros sotos, o para madera o para vigas y para carbón y para caza o para lo que tengáis
necesidad.”
4
“Et non vadat vicino de Taust ad cortem de rex per judicio neque de alio homine sed intus in Tahust sicut est
in vestros fueros”. Es decir: “y que el vecino de Tauste no vaya a Corte del Rey ni de ningún otro hombre
por razón de juicio, sino dentro de Tauste como está en vuestros fueros.”
5
En 1381 Pedro IV de Aragón da el monte de la villa de Tauste a Guillermo de Lozano y a uno de sus
herederos; en 1391 la villa vuelve al realengo, cuando Ramón Alamán de Cervellón, que a la sazón era su
señor, recibe bienes en Cataluña a cambio de devolver Tauste al rey (Juan I). Cfr. UBIETO (1986: 1.238,
voz “Tauste”).
11
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las corralizas y el resto de comunales se halla ya muy asentada en el siglo XVIII,
como lo prueba la siguiente cita de Iturri de Roncal (1729: 42): “Hay sesenta y
cuatro dehesas, o Corralizas, y amás de estas hay yerbas separadas para poder herbajar
dos mil ovejas y sobre todo la tierra de todas estas están los Montes comunes, que son
muy dilatados. En los cuales están los ganados vacibos6”.
Cortés (2008: 131) airma que en Tauste “corraliza” signiica simplemente
“dehesa comunal destinada a pastos del ganado”, deinición que concuerda con la
de Fairén (1951a: 202 y n. 435), según el cual las corralizas son montes comunales que se caracterizan por ser generalmente muy extensos, dotados de pastos
y corrales y dedicados al sustento y cría de ganados, o la de Cebamanos (2010:
62), que airma que “actualmente en Tauste, el término corraliza se utiliza para designar una extensa supericie de terreno empleada indistintamente para uso agrícola
y/o ganadero”. Sin duda es así hoy, aunque probablemente se haya llegado a esa
deinición por pérdida de las características originales de ese tipo de montes. En
efecto, en lo antiguo, la peculiaridad principal de las corralizas consistía en que los
Figura 1.
Portada de la transcripción manuscrita hecha
en 1876 de la Carta Puebla otorgada en 1138
a los habitantes de Tauste por Ramiro II de
Aragón (Fuente: archivo de la Asociación Cultural “El Patiaz”). La fecha de 1172 que se ve
en ella se debe a un doble error del transcriptor:
el documento está datado en el año 1176 de la
era hispánica (que se inicia el 38 a. de C.), correspondiente al 1138 de la era cristiana, pero
el transcriptor, por un lado, leyó mal la fecha
(confundiendo VI con II, es decir “MCLXXVI”
con “MCLXXII”), y por otro creyó que se refería a la era cristiana.
6
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12
Es decir: el ganado menor “vacío” (sin cría) pastaba en los montes comunes, y solamente cuando tenía
descendencia –a inal de otoño y en invierno- se beneiciaba de los demás pastos (GÓMEZ ZORRAQUINO, 2005: 64).
beneiciarios de las hierbas de estos montes debían atenerse a tres obligaciones7:
la primera, la de “respetar las sobreaguas”, es decir, la prohibición de penetrar los
ganados en las incas particulares enclavadas en el monte después de lluvia intensa
(esto es, si el agua hubiera llegado a correr por las canales del término durante
media hora8); la segunda, la de esperar al levantamiento de las cosechas en las
incas enclavadas; y la tercera, la de “respetar el terreno riciado”, esto es, no hacer
daño en los frutos ni entrar en las mieses de los campos enclavados que sus amos
hubieran decidido dejar “ricios”9, costumbre procedente de antiguas normas forales tanto navarras como aragonesas. En resumen, y puestos a ofrecer una deinición lo más completa posible del término “corraliza” en su acepción original,
hacemos nuestra la que ofrece Lacarra10: con el nombre de corralizas se designa
un terreno, generalmente muy extenso, dedicado primordialmente a pastos y mayoritariamente dotado de corral, dedicado al sustento y cría de ganado, y que se
compone de yermos y incas cultivadas, en cuyo caso el dueño de la corraliza, o su
arrendatario, pueden disfrutar de las hierbas y aguas del erial en todo tiempo y en
las incas tras la recolección, respetando sobreaguas y campos ricios.
Como ya expusimos en Pérez-Soba y Solá (2003: 121-125), las corralizas
de Tauste no son, ni mucho menos, un caso local: son muy frecuentes en Navarra11 y en toda la comarca zaragozana de las Cinco Villas, en muchos de cuyos
pueblos está documentado el establecimiento de corralizas, a veces en un número muy alto, parecido al de Tauste: por ejemplo, en Luna se señalaron cuarenta
(Moreno del Rincón, 1993: apéndice nº 8), y en la Clasiicación General de
los Montes Públicos de 1859 iguran cuarenta y cuatro corralizas en Ejea de los
Caballeros. En los alrededores inmediatos de Tauste, también se demarcaron corralizas en Pradilla de Ebro y en Sádaba12.
A su vez, las sesenta y cuatro corralizas taustanas se organizaron en dos grandes grupos. Por un lado se hallaban las treinta y dos “Corralizas de Traslarba” o
de Tras la Arba, sitas -como su nombre indica- al Oeste del río Arba, y organi7
Estas obligaciones se recogen en el caso navarro en las Leyes 379, 380 y 381 de la Compilación del Derecho Foral de Navarra, de 1 de marzo de 1973.
8
El respeto a las sobreaguas se aplica en Aragón a las incas barbechas durante dos o tres días, según sea verano o invierno (GIMENO, 1958: 42, n.11). La legislación sectorial española sobre rastrojos y barbechos
ija dicha obligación en tres días sin distinguir estaciones (cfr. art. 25 del Reglamento de Hierbas, Pastos
y Rastrojeras de 1969).
9
Terreno riciado es el que, dada la escasez de los frutos obtenidos, conserva tras la siega de los cereales los
pastos y residuos de la recolección (rastrojo y respigueo). El terreno riciado suele sembrarse acto seguido,
sin dejar la tierra en barbecho durante un año, que es la práctica cerealera habitual (CUADRADO 1980:
240).
10
V. LACARRA, Instituciones de Derecho Civil Navarro (ed. de José Mª LACARRA DE MIGUEL 1965,
en Biblioteca de Derecho Foral, VI): 279. Citado por CUADRADO (1980: 227).
11
Sobre las corralizas navarras, véase ARÍN (1930).
12
Hay información adicional sobre las corralizas cincovillesas en ESCAGÜÉS (1944: 122 y otras).
13
los montes de tauste
en la desamortización
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zadas a su vez en cuatro cuartos o grupos de ocho dehesas cada uno, conocidos
como Santa Engracia13, Guarales14, Val de las Muelas15 y Socarrada16 (Gómez
Zorraquino, 2005: 63 y 81). El otro grupo era el de las treinta y dos (o treinta
y una, o treinta y tres, según los autores17) “Corralizas de Trasmontes”, que luego
serían conocidas también como “Corralizas de Privilegio”, haciendo referencia
precisamente al “privilegio” o fundamento original del derecho a su disfrute por
el común de vecinos de la villa, en la carta puebla de 1138.
Las corralizas, por su preferente atención al mantenimiento del ganado, se
demarcaron en Tauste como zonas aproximadamente circulares alrededor de balsas,
abrevaderos y corrales, que eran elementos de singular importancia para el aprovechamiento de pastos; baste como ejemplo que los límites de ocho de las Corralizas
de Trasmontes coinciden en el abrevadero de la balsa de Garcés. De este modo, los
montes públicos de Tauste se estructuraron del siguiente modo (véase la Figura 2):
- Al Oeste del Arba (“Traslarba”), un núcleo central correspondiente a las
corralizas de ese nombre, rodeado de una serie de montes comunales: al Norte,
el Monte Blanco18 (también llamado Sancho Abarca, o Sierra de la Virgen) y Puy
Aljez o Puy Argez; al Este, la Huerta Alta y la acequia de Figaruelas; al Sur, la
Huerta Baja y el Monte Común de Novillas.
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13
El cuarto de La Socarrada estaba compuesto por estas corralizas: Primera Socarrada, Segunda Socarrada,
Lomas Tajadas, Valfonda, Balsa de Rodeo, Val de Castán, El Llano y Las Tabemillas.
14
El cuarto de Val de las Muelas estaba compuesto por estas corralizas: Puy Agudo, Loma Gorda, Val de las
Muelas, Las Horcas, Las Parideras, Balsa del Castillo, Puy Tedero y balsa de Esperandeo.
15
El cuarto de Santa Engracia estaba formado por estas corralizas: Balsa Roya, Casa de la Virgen (a veces
se la llama también Casa del Val), Balsa de la Tamariz, Común de Novillas, Valmontera, Loma Roya, La
Rabosera y Cruz de los Ángeles.
16
El cuarto de Guarales estaba formado por estas corralizas: Paridera de D. Juan o D. Miguel Andrés, Olivarete, Paridera de los Ermitaños o de D. Manuel Navarro, Corral de Tapias, Hoya Salada, Sargal, Acequia
Vieja y Cruz de los Ángeles.
17
Aquellas Corralizas de Trasmontes cuyo nombre conocemos son treinta y uno: las cuatro que como veremos fueron enajenadas de manera irregular en 1860 (Torre Mira, Las Vacas, Puilao y Puicerralla o Puy
Zarralla) y las veintisiete que están hoy inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento
de Tauste (Valjuncosa, Puyos Royos, La Estanca, Cubilar de la Peña, Lomaza, Primera de las Fuesas, Segunda de las Fuesas, Hoya de Terrén, Saso de las Cuevas, Viñuelas, Canduerco, Puy Obil, Cruz del Cubo,
Puy Calcones, Casa Siorre, Puy Águila, La Codera, Juan Royo, La Custodia, Puy Zaramilla, del Pozo,
Cavizconde, Varellas, Puytamariz, Pinadillo Alto, Pinadillo Bajo y Pequeños Comunes). La variabilidad
entre el número de Corralizas (31, 32 ó 33) puede deberse a varios motivos: por ejemplo, los Pequeños
Comunes, como su nombre indica, aunque están a continuación de las Corralizas y hoy se consideran una
de ellas, es posible que no fueran en su origen una Corraliza en un sentido estricto; y por otra parte, y en
cambio, la Corraliza de Puy Calcones, hoy inscrita como una sola inca, en ocasiones aparece mencionada
como dos: Primera de Puy Calcones y Segunda de Puy Calcones.
18
En un trabajo previo nuestro (PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2005a), dedicado precisamente a analizar el signiicado en Aragón de la expresión “monte blanco”, ya señalamos que en general se usó como sinónimo
de “monte común”, que era la expresión habitual en el Antiguo Régimen (el anterior a la supresión del
absolutismo monárquico) para referirse al conjunto de la propiedad forestal de los pueblos, y en particular
a la propiedad comunal. El uso de esta expresión con dicho sentido se documenta ya en 1591.
14
Figura 2.
Croquis de la ubicación aproximada de los montes comunales de Tauste antes de la Desamortización. (Elaboración propia).
15
los montes de tauste
en la desamortización
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madoz (1855-1921)
- Al Este del Arba (“Trasmontes”19), otro núcleo correspondiente a las corralizas de ese nombre, rodeado de una serie de montes comunales: al Norte y al
Nordeste, el monte de los Llanos; al Este, y al Sudeste, el Monte Alto; al Sur, el
término de Pradilla de Ebro; y al Oeste de las corralizas, otros pequeños comunales y la Huerta Alta.
2.2. LA DISTINCIÓN ENTRE BIENES CONCEJILES Y BIENES COMUNALES, DENTRO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y LA CREACIÓN DE UN DERECHO A FAVOR DE LA CASA DE
GANADEROS SOBRE LAS CORRALIZAS DE PRIVILEGIO.
Por otra parte, desde el punto de vista del ejercicio o no de los derechos vecinales, en el patrimonio municipal (originariamente todo él de aprovechamiento
comunal) se va distinguiendo desde fecha tan temprana como el siglo XIII una
parte considerable de bienes “de propios o concejiles”, esto es, que se consideran
propiedades del concejo o Ayuntamiento, el cual las usa para hacer frente a sus
gastos y obligaciones; en terminología actual, “bienes patrimoniales”.
Esta transformación de bienes comunales en concejiles ha sido un proceso
extraordinariamente común en toda España, pero debe subrayarse lo que recordaba Joaquín Costa (1915: 329): al principio todas las tierras concejiles eran del
común aprovechamiento de los vecinos, o bien sirvieron indistinta y simultáneamente a dicho in y al de atender a las necesidades municipales. La diferenciación
entre ambas clases de bienes era circunstancial y arbitraria: sin otra norma que la
mera conveniencia en un momento determinado, ciertos bienes eran utilizados
temporalmente “uti singuli” y otros se utilizaban en beneicio de la comunidad
vecinal (Cuadrado, 1980: 153). El caso de Tauste es un claro ejemplo de esta
arbitrariedad: como dice Sabio (2002a: 51), “la distinción entre bienes comunales
y bienes de propios, aunque jurídicamente seguía existiendo, resultaba en la práctica
borrosa, dependiendo de las necesidades inancieras del ayuntamiento en coyunturas
concretas”.
Así, a pesar de que, como se ha dicho, las corralizas son con carácter general
bienes comunales, las de Tauste fueron objeto muy pronto de esta “patrimonialización”, ya que a partir de 1564, el Ayuntamiento subasta al mejor postor las
hierbas de todas las corralizas, hasta entonces aprovechadas sólo vecinalmente20,
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Según CORTÉS (2008: 254), la denominación de este macrotopónimo, que evidentemente signiica “al
otro lado de los montes”, se relaciona con el uso que en la zona (y en otros lugares del valle central del
Ebro) se hace de la palabra “monte”, que allí no tiene el signiicado común de terreno forestal, sino de
cultivo agrícola de secano. Esta amplia zona “tras los montes” quedaría al otro lado (visto desde la villa)
de los cultivos de secano que rodeaban el casco urbano.
20
“Sin coto y adheseamiento, de libre usso y pasto para los ganados y vecinos conforme a la Real Donazión y Carta
de Población otorgada por los serenísimos Rey D. Ramiro y D. Ramón, conde de Barcelona, su Hierno” (cita,
sin corregir ortografía, de un pleito civil conservado en el AHPZ, reproducida en GÓMEZ ZORRAQUINO, 2003: 39-40).
16
lo cual, como señala Gómez Zorraquino (2003: 49), “representa un nuevo marco de relaciones donde los ganaderos estantes perdieron el libre acceso a una serie de
pastos subastados”. Este cambio probablemente obedeciera a las necesidades de
inanciación del Concejo taustano (como airma Carbonel, 2017: 29-31), y parece haber sido tolerado más o menos pacíicamente en el caso de las corralizas de
Traslarba, que son sistemáticamente arrendadas por el sistema de “candelas”21 a
ganaderos forasteros; generalmente, trashumantes (roncaleses, pero también vecinos del valle navarro de Salazar y de los aragoneses de Ansó y Hecho). Esta larga
historia de arriendos sistemáticos quizá justiique el que el antes citado Iturri
de Roncal (1729: 42) considere incluso “vendidas” (en realidad, hipotecadas o
arrendadas) las Corralizas de Traslarba: “De sus corralizas se conservan las llamadas
del privilegio, que son 31, y se han vendido las restantes pertenecientes a propios”.
En cambio, parece producirse una resistencia mucho mayor al cambio en
el caso de las Corralizas de Trasmontes, llegándose inalmente a un compromiso
otorgado por D. Juan de Gurrea, Gobernador de Aragón, el 8 de abril de 1583,
según el cual la Casa de Ganaderos de Tauste22, a cambio del pago de un censo
anual de 500 libras jaquesas y del compromiso de mantener la limpieza de las
aguas y de las balsas contenidas en dichas corralizas, se aseguraba el disfrute exclusivo de sus pastos (Fernández Otal, 2001: 125). Obsérvese que se trataba de un
compromiso que también desnaturalizaba en gran parte la naturaleza comunal de
los montes, puesto que, aunque evitaba que los pastos fueran adjudicados en subasta, ya no estaba abierto su aprovechamiento a todos los vecinos sin distinción
(sólo a los cofrades de la Casa de Ganaderos), y además se hacía a cambio de un
precio. En los siglos XVII y XVIII, la patrimonialización de los comunales taustanos ya no se expresa sólo en su arriendo, sino en la cesión e hipoteca de todas las
rentas obtenidas por el Ayuntamiento a favor de los prestamistas que inancian a
la municipalidad (Gómez Zorraquino, 2006). La Casa de Ganaderos consigue
entonces, recurriendo incluso a la intervención real (Real Cédula de 12 de febrero
de 1762) que los cesionarios se vean obligados a respetar su derecho exclusivo sobre las hierbas a cambio del pago del antes ijado censo de 500 libras, aumentadas
en otras 200 por las hierbas salobres (Fernández Otal, 2001: 125).
21
Era una subasta pública en la que el plazo para pujar estaba marcado por el tiempo de combustión de una
candela de sebo: el in de la llama, hasta el último pábilo de ella caído, era la señal para adjudicar la venta
al mejor postor. Ese sistema tradicional, u otros parecidos, eran comunes en muchas regiones del Norte
de España: véase PÉREZ DE CASTRO (1977).
22
La Casa de Ganaderos de Tauste es una de las asociaciones ganaderas más antiguas de España que aún
siguen hoy en activo. Está documentada desde al menos 1420, como Cofradía o Casa de Ganaderos bajo
la advocación de los santos Simón y Judas, pasando a llamarse durante los siglos XIX y XX Asociación de
Ganaderos de Tauste, hasta el año 1965 que pasó a transformarse en Cooperativa de Ganaderos. En la
actualidad, mantiene notable actividad a través de tres organizaciones: Cooperativa de San Simón y San
Judas, Cooperativa Ligallo de Ganaderos y Agrupación de Defensa Sanitaria de Tauste (FERNÁNDEZ
OTAL, 2001; CEBAMANOS, 2007).
17
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Así, en el siglo XVIII, la patrimonialización ha alcanzado a los siguientes
montes del Ayuntamiento de Tauste, según el inventario a fecha de 9 de marzo de
1761, aprobado por el concejo de dicha villa (Gómez Zorraquino, 2005: 62):
unas partidas territoriales que se arrendaban o administraban (Sargal, Roza de
Pallarés y Rozas), una mejana contigua al Ebro, y, de los demás montes, sólo las
hierbas o pastos: de Trasmontes, Tras la Arba, Huerta Baja, “hierbas sueltas” (de
La Estanca, Requejas y Vegatilla, Bardenas o Adulas23, Figaruelas o Figueruelas, y
Cascajos), la dehesa “El Soto” y “El Tablar”. De estos bienes el Ayuntamiento de
Tauste obtenía en esa fecha unos ingresos imprescindibles: también según Gómez
Zorraquino, suponían en torno al 98 por 100 de los ingresos del Ayuntamiento, sobre todo por los pastos, que suponían el 70 por 100 de los ingresos totales
municipales.
Pero conviene especialmente que analicemos el derecho adquirido en 1762
por la Casa de Ganaderos sobre los pastos de las corralizas de privilegio, puesto
que tendría muy importantes repercusiones durante la Desamortización, como
luego veremos. Gómez Zorraquino (2003: 40-41) lo valora del siguiente modo:
“Este respaldo que obtuvo la Casa de Ganaderos de Tauste debe ser interpretado como
un importante triunfo sobre el resto de la población, ya que con el paso del tiempo, el
precio ijo que pagaban los ganaderos por los pastos quedó desfasado y, además, suponía un agravio comparativo con la subasta que se establecía con otros pastos o con otros
recursos de los propios. Lógicamente, las tensiones entre los miembros de la Casa de
Ganaderos de Tauste y los que no lo eran estaban servidas”. Cabe matizar este juicio,
en nuestra opinión, al menos desde el punto de vista monetario, puesto que el
precio resultó no ser ijo: como luego veremos, en 1855 las 500 libras jaquesas
se habían transformado en una cantidad muy relevante: 9.411,77 pesetas. Y no
debemos olvidar, por otro lado, que la Casa (y los demás vecinos de Tauste) habían accedido gratuitamente a todo el comunal hasta 1583, viéndose despojados
de este derecho a partir de entonces, en contra de lo estatuido en la Carta Puebla.
Pero sí que convenimos con el autor citado en que se otorgaba un privilegio
jurídico relevante a la Casa de Ganaderos con respecto al resto del vecindario:
la mesta taustana obtenía un derecho personal y permanente sobre unos montes
muy apetecidos por todos los vecinos y otros interesados.
Ahora bien, ¿qué tipo de derecho? Luego se sostendría por parte de la Casa,
en un momento especialmente crítico, que su derecho sobre las hierbas de Trasmontes era un censo, y Carbonel (2017: 30-31 y 48-50) así lo acepta. El “censo”
23
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18
El propio nombre de esta partida demuestra la mezcolanza entre aprovechamientos comunales y de propios, ya que “adula” o “dula” es uno de los nombres tradicionales que designan al rebaño comunitario
vecinal (también conocido, según las zonas y los tipos de rebaño o de pastoreo, como vecera, vicera, o
piara concejil, entre otros nombres) y que en el siglo XIX, según TOUBES HERRERO (citado por
CUADRADO, 1980: 459, nota 653), ya era un sistema de aprovechamiento vecinal extendido por todo
el territorio nacional, por obedecer a unas necesidades económicas generalizadas. Sobre estos rebaños
vecinales, véase PÉREZ-SOBA y SOLÁ (2003: 277-279).
es un contrato típico del Antiguo Régimen, y que hoy se halla en desuso24, cuya
deinición más precisa a nuestro juicio da Ballester (2005-2006: 35): “es un contrato por el que una persona adquiere el derecho a percibir una pensión anual por la
entrega que hace a otra de una prestación fundamental a perpetuidad o por un período muy largo de tiempo, quedando el pago de la pensión asegurado por la vinculación
de unos bienes inmuebles o raíces del censatario25”. De este modo, se distingue entre
el dominio útil (que es el derecho a gozar el producto o los frutos que produzca
un inmueble, y que por tanto corresponde al censatario), y el dominio eminente
o directo (el del propietario que había cedido el dominio útil). Esta cesión del
dominio útil puede ser total o parcial: en el caso de que la cesión sea total, nos
hallaríamos ante una eniteusis, en la cual se cede la facultad de apropiarse de
todos los productos de una inca, a cambio de un censo que entonces se conoce
como “enitéutico”. Procede subrayar que la deinición de censo es necesariamente amplia y ambigua, puesto que en las Edades Media y Moderna no existía una
codiicación legal estricta del derecho civil o mercantil. Por eso, como “censo” se
caliicaba todo contrato a perpetuidad o por largo período de tiempo, y su alcance y condición era tan variado como querían las partes contratantes. Sólo con la
moderna codiicación del derecho civil se clariican los aspectos fundamentales de
los censos, que adquieren el carácter de derecho real, es decir, un derecho o poder
(“señorío”) que tiene una persona sobre una determinada cosa y que se puede
hacer valer contra todos26.
Ahora bien, de la deinición que acabamos de citar se concluye que en el
censo los aspectos objetivos esenciales son dos: 1º) la prestación fundamental que
se entrega; y 2º) los bienes inmuebles o raíces del censatario que sirven de garantía
del pago de la pensión. Por lo tanto, la cuestión más importante para entender el
derecho real que recibe en 1762 la mesta taustana no es dilucidar si constituye o no
un censo, habida cuenta de la imprecisión y amplitud del término27, sino identiicar
de manera precisa e inequívoca los dos elementos objetivos esenciales del derecho.
Y esa identiicación es muy clara: la prestación cedida y el bien que sirve de garantía
son el mismo28, y se ciñen al aprovechamiento de los pastos de las Corralizas de
Privilegio. No era una eniteusis: al contrario, era un censo parcial y limitado.
24
Su actual regulación se halla en el artículo 1605 del Código Civil.
25
El censatario es quien tiene la obligación de realizar el pago de la pensión o canon del censo, mientras que
la persona que tiene el derecho a percibirlo es conocida como censualista.
26
Para ampliar el breve análisis jurídico que sigue, pueden consultarse BALLESTER (2005-2006); CLAVERO (1986) y LÓPEZ SANZ (1983).
27
En este aspecto, coincidimos con CARBONEL (2017: 55) cuando airma que “ni es relevante, ni cabe
entrar en discusión sobre si se trataba de un censo, una renta o un canon o como quisiera llamarse al hecho de
que la Casa de Ganaderos venía pagando durante casi tres siglos por ello [el derecho a los pastos].”
28
Como señala LÓPEZ SANZ (1983: 280), era muy común en los censos que los bienes puestos como
garantía fueran los mismos que habían sido recibidos por el censatario como prestación fundamental.
19
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
El corolario de lo que acabamos de exponer es inmediato: el Concejo de
Tauste retenía todos los demás derechos inherentes al propietario sobre las corralizas, puesto que lo único que se había cedido, el único bien sujeto a gravamen, era
el aprovechamiento de los pastos. La Casa de Ganaderos carecía de derechos sobre
ningún otro producto de los montes, de los que podía disponer libremente el
dueño, que nadie discutía que era el Concejo (posteriormente, el Ayuntamiento).
La Casa, por tanto, era titular de un derecho real de pasto (y no gratuito, además)
sobre unos montes de la municipalidad.
Conviene que retengamos esta clara respuesta cuando nos enfrentemos al análisis de las complejas vicisitudes de estas corralizas en la Desamortización Civil.
2.3. LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN CIVIL DE 1855 Y LAS POSIBILIDADES LEGALES DE
EXCEPCIÓN DE LA DESAMORTIZACIÓN.
Al menos desde 1766, la Ilustración (y en particular los elementos burgueses
dentro de ella) habían estado promoviendo los llamados procesos de “desamortización”, esto es, de venta masiva a particulares, por parte del Estado, de bienes
públicos o incautados por el Estado29. El texto que se considera habitualmente
como el documento programático de la Desamortización en España es el célebre
Informe sobre la ley agraria, redactado en 1784 por el ilustrado Gaspar Melchor de
Jovellanos y publicado once años después, en cuyas páginas se exponen las bases
de la ideología desamortizadora, la principal de las cuales se releja en su propio
nombre: presupone que los bienes a vender están amortizados (tienen valor nulo),
mientras estén en manos de la Iglesia o de las Administraciones Públicas, a quienes se considera como “manos muertas”, es decir, propietarios inactivos, incapaces de obtener para la Nación los productos que sus bienes raíces podrían ofrecer
si fueran explotados por la iniciativa privada. Adicionalmente, se pretendía allegar
recursos “extraordinarios” para equilibrar el presupuesto del Estado, y la creación
de una nueva clase de propietarios, que accederían a tierras hasta entonces acaparadas por las “manos muertas”.
Pero no fue así. Aunque aún hoy la evaluación de los efectos de la Desamortización es objeto de debate, son conclusiones bastante pacíicas las que sintetiza
Sánchez (1998) acerca de la Desamortización Civil (y que se pueden extender
sin esfuerzo al resto de Desamortizaciones) al decir que fue “la responsable de los
cambios territoriales más importantes a que se vio sometido el mundo rural hispano
[...] especialmente en lo que se reiere al solar forestal [...] Puede considerarse el inicio
29
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20
TOMÁS Y VALIENTE (1986: 786) deine así la Desamortización: “proceso político y económico transcurrido desde inales del siglo XVIII hasta cien años después, en el cual se produjo, por normas estatales y en
función de una política consciente, la conversión en bienes nacionales de los bienes y derechos que hasta entonces
habían constituido el patrimonio amortizado de diversas entidades, para enajenarlos inmediatamente a ciudadanos individuales en pública subasta”.
oicial de una época dramática para la suerte de los montes”. Y desgrana este autor
los motivos: por las roturaciones y talas que con mucha frecuencia seguían a la
venta de los montes; por perpetuar la existencia de amplios colectivos sociales
incapacitados para acceder a la propiedad de la tierra (ya que las subastas eran a
menudo acaparadas por las clases privilegiadas30), colectivos que además ya no tenían patrimonios públicos de los que valerse; por mermar una importante fuente
de ingresos y de recursos para los Ayuntamientos y los vecinos; y por desarticular
el anterior equilibrio entre los subsectores agrarios de agricultura, ganadería y
selvicultura. El resultado no fue por tanto una “desamortización”, sino una “descapitalización” social, económica y ecológica global, en la cual se causaron daños
irreparables al patrimonio natural y al histórico-artístico, obteniéndose rentas netas más bien escasas para el erario público, y siendo los principales beneiciados
los terratenientes y la alta burguesía.
Ya en el siglo XVIII Carlos III impulsó procesos desamortizadores, bien para
determinados casos particulares (como el del valle de la Alcudia, en Ciudad Real),
bien mediante los denominados “repartimientos”, sobre cuyo alcance algunos autores dan cifras impresionantes31. También fue relevante en el ámbito regional la
conocida como “Desamortización foral” que afectó desde 1834 a bienes municipales de carácter comunal en Navarra (Lana, 2004; Lana y Torre, 2000). Pero
los cuatro principales impulsos desamortizadores en nuestra Nación fueron las
Desamortizaciones conocidas como de Godoy, del Trienio Liberal, de Mendizábal y de Madoz32. La llamada “Desamortización de Godoy” (así conocida por el
nombre del poderoso valido de Carlos IV) consistió en la venta de los bienes de
la suprimida Compañía de Jesús, y de otros bienes otros eclesiásticos, previa autorización papal. En cuanto a las Desamortizaciones dispuestas por las Cortes de
Cádiz afectaban tanto a bienes públicos (Decretos de 4 de enero y de 13 de septiembre de 1813, que disponían la venta de todos los “terrenos baldíos o realengos,
y de propios y arbitrios, con arbolado o sin él”) como eclesiásticos (Decreto de 22 de
febrero de 1813), y aunque fueron anuladas en 1814 por Fernando VII, volverían
a ser aplicadas con ocasión del Trienio Liberal (1820-1823). Paralelamente al im30
Recordemos la célebre y repetida frase según la cual la Desamortización, tanto civil como eclesiástica,
“hizo más ricos a los ricos, y más pobres a los pobres”. La paternidad de esta sentencia se atribuye habitualmente al famoso poeta José de Espronceda, en su folleto político El Ministerio Mendizábal (1836). No
obstante, lo que dice dicho folleto sobre el particular, en su página 11, es literalmente esto (actualizando
la ortografía): “No hablaremos de la venta de bienes nacionales que tan justa y sabia crítica mereció de nuestro
excelente economista D. Álvaro Florez Estrada, y que si no lo derogan las Cortes aumentará, sí, el capital de los
ricos, pero también el número y mala ventura de los proletarios”. También se atribuye esa frase al Duque de
Rivas, en un discurso en las Cortes.
31
RUEDA HERNANZ (1997) airma que los procesos de los “repartimientos” y las ventas de Carlos III
habrían beneiciado a 800.000 compradores y enajenado 5,3 millones de hectáreas.
32
Interesantes estudios sobre la evolución de la ideología y de la legislación desamortizadora son los de
RUEDA HERNANZ (1997) y FRIERA (2007), en los que nos basamos para escribir los párrafos siguientes.
21
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
pulso de desamortización de bienes públicos y de la Iglesia, las Cortes, mediante
su polémico Decreto de 6 de agosto de 1811, proclamaban la abolición total de
las jurisdicciones nobiliarias, y obligaban a los señores a acreditar sus propiedades
territoriales mediante títulos válidos, en lo que era también un intento de incluir
las propiedades nobiliarias dentro de esta especie de “reforma agraria”. Pero, tras
un toma y daca de varias décadas33, la Ley de 26 de agosto de 1837 vino a irmar
un “pacto de no agresión” entre el Estado y la alta nobleza sobre los señoríos nobiliarios territoriales. Entonces el legislador se dirigió a sus anteriores objetivos:
primero, contra los bienes de la Iglesia, y luego, contra los de las Administraciones
Públicas (y singularmente los pueblos).
Así, la primera gran desamortización, que afectó a los bienes de la Iglesia,
es la conocida como “Desamortización de Mendizábal”, a causa de su creador y
efímero promotor34, el Ministro (y Presidente interino del Consejo de Ministros)
Juan Álvarez de Mendizábal. En 1836, Mendizábal promulgaba el Real Decreto
de 19 de febrero de ese año, que incautaba a favor del Estado, para su posterior
venta, los bienes del clero regular, complementados después por otro Decreto de
Cortes de 29 de julio de 1837, que hacía lo propio con los bienes del clero secular.
La Desamortización Eclesiástica se atempera con la irma del Concordato entre
España y la Santa Sede en 1851, si bien no concluye totalmente hasta el Real
Decreto de 9 de enero de 1875.
Por último, en 1855 comienza la Desamortización Civil promovida por el
entonces Ministro de Hacienda, Pascual Madoz. Mediante la Ley de 1 de mayo
de 1855 (conocida como “Ley Madoz”), se declaraba una Desamortización General, tanto Eclesiástica35 como (lo que era su principal novedad) Civil, ya que
se ponía en estado de venta, entre otros patrimonios públicos de menor importancia, los predios rústicos y urbanos del Estado, así como los propios y comunes
de los pueblos, esto es, todos los patrimonios inmuebles públicos. Como hemos
visto, no era la primera vez que se vendían patrimonios públicos, pero sí la primera en que se pretendía venderlos de forma masiva y sistemática, lo cual, junto
con la larga vigencia de la Ley Madoz (no fue formalmente derogada hasta 1924,
en lo que afectaba a los bienes de las Entidades Locales, y hasta 1964, en lo que
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33
HERNÁNDEZ MONTALBÁN (1999) analiza extensamente el largo proceso de supresión de los señoríos en España.
34
Mendizábal dimitió de su cargo de Presidente del Consejo ya en 1836, pero volvió a ser Ministro de Hacienda hasta 1837, y en 1843-1844. En realidad, el principal aplicador de la Desamortización Eclesiástica
fue el General Baldomero Espartero, Presidente del Consejo de Ministros y Regente del Reino.
35
Mientras ésta estuvo vigente, que fue sólo, como se ha dicho, hasta 1875, y con serias limitaciones a partir
de la aprobación del Convenio-Ley de 4 de abril de 1860, entre el Reino de España y la Santa Sede, que
puso en vigor el concordato de 1851, que hasta entonces no había sido respetado. Por eso a menudo se
habla de la Ley Madoz como de “la Ley de Desamortización Civil”, porque ésa fue su principal consecuencia.
22
afectaba a los del Estado36) causó que las consecuencias fueron mucho más profundas para el medio natural y especialmente para los montes públicos, que eran
muy apetecidos por los especuladores.
Por eso, fueron muy graves los daños producidos por la Desamortización
Civil en los montes públicos, ya que se calcula que en toda España fueron vendidas a particulares en 1855-1924 al menos unos cinco millones de hectáreas de
montes37. Pero podrían haber sido mucho peores, de no ser por dos pequeños
pero importantísimos matices contenidos en la Ley Madoz. En efecto, aunque
ponía en estado de venta casi toda la propiedad inmueble municipal, se vio forzada a contemplar dos excepciones:
1º) El apartado 6º del artículo 2 de la Ley exceptuaba de la venta “los montes
y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno”.
2º) El apartado 9º de ese mismo artículo también exceptuaba los “terrenos
que hoy son de aprovechamiento común, previa declaración de serlo hecha por el Gobierno”. Esto se hizo extensible a las dehesas boyales en 185638.
Esta última excepción respondía a la evidencia, innegable incluso para los más
acérrimos desamortizadores, de que la desaparición de los bienes comunales (cuyo
uso y disfrute corresponde al común de los vecinos) supondría una catástrofe social,
germen incluso de una revolución popular. Pero la primera se debió a la intervención
personal –que hoy podemos caliicar como providencial– del entonces director de la
Escuela de Ingenieros de Montes39, y abrió la que sería la principal misión histórica
de la Ingeniería de Montes en España durante el siglo XIX: preservar la propiedad
pública de aquellos montes cuyos valores forestales y ecológicos (en lenguaje actual)
les hicieran merecedores de tal protección. De este modo, fue extraordinariamente
oportuna y beneiciosa para la Nación la creación en 1853 (muy poco antes, por
tanto, de la Ley Madoz) del Cuerpo de Ingenieros de Montes, ya que las ansias vendedoras de los desamortizadores se encontraron, de manera insospechada, con un
defensor de la propiedad pública en el seno de la propia Administración, defensor
débil comparado con las fuerzas a las que se enfrentaba, pero valeroso y tenacísimo
por estar convencido de la justicia de su causa.
36
A pesar de que se tardara tanto en derogar expresamente la Ley Madoz, puede considerarse concluida
la desamortización de los montes municipales en 1921, y la de los montes estatales, en 1935 (PÉREZSOBA, 2013a).
37
Es el balance que hace, en el conjunto de España, GARCÍA PÉREZ (1993: 120-121), estudio que consideramos el más iable hasta hoy. En Aragón, según SIMÓN SEGURA (1973), de 1859 a 1895 se
vendieron 21.823 incas. Es obvio que está aún pendiente una investigación completa de las ventas reales
de la Desamortización Civil, a partir de fuentes primarias.
38
Por Ley de 11 de julio de 1856. Las «dehesas boyales» eran los terrenos de pasto acotados y destinados exclusivamente al mantenimiento del ganado de labor del común de los vecinos de una localidad (PÉREZSOBA y SOLÁ, 2003: 111-118).
39
Bernardino Núñez de Arenas, Director de la Escuela de Ingenieros de Montes, había publicado en 1854
unas Cartas sobre la existencia y conservación de los montes dirigidas al Excmo. Señor Ministro de Fomento,
ante los rumores sobre un proyecto de venta absoluta de los montes públicos.
23
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Por tanto, había dos vías para salvar los montes de la venta: su excepción de
la venta por valores forestales (artículo 2.6 de la Ley Madoz) o su excepción por ser
declarados montes de aprovechamiento común o dehesas boyales (artículo 2.9). A
continuación iremos viendo de qué modo fueron aplicadas estas dos vías a los montes del Ayuntamiento de Tauste, explicando a la vez la evolución de la normativa
aplicable a la Desamortización Forestal, mediante un resumen de lo que ya hemos
expuesto en trabajos anteriores (Pérez-Soba, 2006a; 2008; 2013a).
3. LA PRIMERA APLICACIÓN EN TAUSTE DE LOS CRITERIOS FORESTALES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA LA DESAMORTIZACIÓN (1855-1862).
3.1. EL
DESAMORTIZATAUSTE (1855-
ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS PARA EXCEPTUAR DE LA
CIÓN POR VALORES FORESTALES Y SU PRIMERA APLICACIÓN EN
1856).
3.1.1. El establecimiento de los criterios: el Informe de la Junta del Cuerpo de Ingenieros de Montes de 1855.
La evidente ambigüedad del mandato contenido en el artículo 2.6 de la Ley Madoz implicaba a todas luces la necesidad de un desarrollo normativo que permitiera su
aplicación, y el Ministerio de Fomento tuvo dos aciertos fundamentales: 1º) en lugar
de dejarse guiar por criterios políticos, solicitar mediante Real Orden de 5 de mayo
de 1855 un informe técnico a la Junta Consultiva del Cuerpo de Ingenieros de Montes, formada por los miembros más destacados del Cuerpo40; y 2º) indicar además al
Ministerio de Hacienda, mediante Real Orden de 10 de mayo de 1855, que debía
suspender cualquier venta de montes mientras no se emitiera el citado Informe.
Comenzados los trabajos de la Junta el 31 de mayo de 1855, aprobada la
metodología y dotados créditos económicos mediante dos Reales Órdenes de 21
de junio de 1855, se concluyó el informe el 8 de octubre de ese mismo año, tras
haber atendido la Junta “cuanto le ha sugerido su celo en esta ímproba tarea”. Este
Informe fue de una importancia ideológica y práctica de primer orden, con mayor mérito si cabe habida cuenta de la extraordinaria premura y la angustiosa escasez de medios y documentación con que hubo de redactarse: “la actualidad del
Informe resulta [...] palmaria, pudiéndose poner en relación, sin necesidad de forzar
un ápice los contenidos originales, con lo que hoy se entiende por desarrollo sostenido”
40
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24
Dice la Orden: “que la Junta Facultativa del Cuerpo de Ingenieros de Montes emita un informe cientíico,
ijando las zonas forestales en que sea necesario conservar los montes coniados en la actualidad a la administración del ramo”.
Figura 3.
Retrato de Agustín Pascual González (1818-1884). Ingeniero de Montes por la Escuela Forestal de harandt
(Sajonia, Alemania), fue el impulsor de la creación en
España de la Escuela y del Cuerpo de Ingenieros de
Montes. Fue el principal autor intelectual del importantísimo Informe emitido el 8 de octubre de 1855 por la
Junta Consultiva del Cuerpo de Ingenieros de Montes,
acerca de la Desamortización Forestal. (Fuente: PérezSoba, 2013a: 56).
(Sánchez, 1998: 26)41. Aunque el Informe inal está irmado por Bernardo de
la Torre y Rojas, a la sazón Presidente de la Junta, sus autores fueron, fundamentalmente, los Ingenieros de Montes Miguel Bosch y Juliá (la primera parte) y
Agustín Pascual González (la segunda). A Agustín Pascual (Figura 3) se le considera el verdadero padre espiritual de la ciencia forestal española: había obtenido
el título de Ingeniero de Montes en la escuela forestal de harandt (Sajonia), y
desempeñado el principal papel en la creación (1847-1848) de la primera Escuela
de Ingenieros de Montes en España.
El Informe de la Junta del Cuerpo de Ingenieros de Montes de 8 de octubre
de 185542 comienza con una introducción, en la que se repasa una serie de observaciones sobre la función que los montes arbolados desempeñan desde el punto
de vista hidrológico-forestal (o, en la terminología de la época, “cosmológico”), lo
que conduce a la conclusión de que deben conservarse los montes que deiendan
de la erosión terrenos inestables, sin que ello, por otro lado, implique que deban
enajenarse los montes de valle y llanuras. Sigue una descripción de los diferentes
41
En ese mismo sentido, vid. PÉREZ-SOBA y BAÑAS (1998, p. 261): “La aparición y brillante actividad
de los Ingenieros de Montes supuso para el país, y especialmente para la comunidad cientíica española, el surgimiento de un nuevo paradigma, precedente perfecto de las modernas teorías del desarrollo sostenible”. Baste
como prueba la siguiente frase del Informe de 1855: “la destrucción de los montes, cuando traspasa los justos
límites, deshereda el porvenir en provecho de los intereses, actuales algunas veces, pero en otras desde luego en
perjuicio de la agricultura, del comercio y de la salud”.
42
El Informe fue publicado en la Gaceta de Madrid (28, 29 y 30 de octubre, y 1, 3, 5, 7 y 10 de noviembre
de 1855) y en forma de libro (JUNTA FACULTATIVA DEL CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES, 1855). La Junta, en su Dictamen de 20 de octubre de 1858, recordaba con orgullo la difusión dada
a su Informe de 1855: “el Informe de la Junta mereció el honor de ser publicado por el Ministerio de Fomento”.
Hay reedición moderna realizada por el ICONA (ABREU, Ed., 1987).
25
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
montes de España, divididos en cinco zonas forestales (Central, Septentrional,
Oriental, Meridional y Occidental), tras lo que se concluye con la adopción de
un criterio altitudinal. Se distinguen cuatro zonas según altitudes: superior, alta,
media e inferior, llegando a las siguientes conclusiones:
a) “Que no conviene enajenar los montes de dominio público43 situados en la región superior y alta”.
b) “Que en la región media y en la región inferior, si bien muchos
montes pueden pasar, desde luego, sin inconveniente a la acción del interés
individual, existen, sin embargo, otros que no pueden enajenarse sin reconocimiento previo en cada caso particular”.
En principio, ya habría cumplido la Junta su cometido (recordemos: “establecer
zonas” desde el punto de vista de la oportunidad o no de la venta de los montes).
Adoptando el criterio altitudinal, seguía precisamente la clasiicación de la vegetación
por alturas (una cliserie, en lenguaje forestal moderno) que el mismo Agustín Pascual
publicaría poco después (Pascual, 1859). Pero inmediatamente después de adoptar
este criterio, la Junta lo abandona –o al menos no lo sigue al pie de la letra-, y en cambio pasa a proponer una división de los montes según su especie dominante:
a) Los montes que “no pueden pasar al dominio de los particulares sin exponerse a causar graves daños a la agricultura y la salubridad del país”: abetares, pinabetares, pinares, enebrales, sabinares, hayedos, castañales, abedulares, avellanares,
alisedas, acebedas, robledales, melojares, quejigares y piornales.
b) Los que “no se pueden enajenar sin previo reconocimiento cientíico en cada
caso particular”: alcornocales, encinares, coscojares y otras cupulíferas en formaciones puras o mezcladas.
c) Los que pueden venderse sin reconocimiento previo: fresnedas, olmedas,
cornicabrales, zumacares, tarayales, regalizales, alamedas, saucedas, retamares, aulagares, acebuchales, almezales, labiernales, tamujares, bojedas, jarales, tomillares
y palmitares.
El criterio es claro: en lenguaje moderno, los montes poblados de especies de
monte alto climácicas o cercanas al clímax vegetal, no deben enajenarse; los montes de cupulíferas, climácicas, pero a menudo muy degradadas adoptando formas
de monte bajo44, pueden ser enajenados en determinados casos; y los poblados de
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
43
No debe entenderse esta expresión al pie de la letra en su signiicado moderno de bien demanial, sino sólo
como “monte público”. El concepto de propiedad demanial sólo empieza a penetrar en la dogmática de
las propiedades públicas a partir de la promulgación del Código Civil de 1889 (arts. 338 y ss.) y de las
modernas leyes de aguas, minas, costas, puertos y montes (NIETO, 1964: 2-3, p. 149, n. 21 y p. 173, n.
37).
44
Hemos de recordar que la expresión “monte bajo” no se reiere, como comúnmente se cree fuera de la
profesión forestal, a matorrales, sino a aquellas formaciones vegetales en las que los pies no proceden de
brotes de semilla (brinzales), sino de brotes de cepa o raíz (chirpiales). Las especies que tienen este tipo
de rebrote son muchas, pero especialmente las especies de cupulíferas (familia Fagaceae), tales como la
encina, el haya, el roble, el quejigo, el rebollo o melojo (PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2003: 31).
26
especies de crecimiento rápido y de matorrales pueden ser vendidos. Este cambio
de criterio lo justiica el Informe en que la aplicación del primero de los criterios
“exigiría demarcaciones de cada monte por un ingeniero, y este trabajo sería largo y
costoso”, de modo que conviene proponer una medida práctica. No parece un
argumento muy consistente, desde el momento en que el segundo criterio exigía
también el reconocimiento por un Ingeniero en todos los montes de la segunda
clase. Quizá –proponemos- esta “medida práctica” fuera una manera hábil de evitar que, tomando al pie de la letra las clasiicaciones altitudinales, el Ministerio de
Hacienda vendiera los montes arbolados de media montaña y llanura, de importancia ecológica y forestal más que notable. De hecho, lo que durante el medio
siglo posterior trataría de hacer el Ministerio de Hacienda –cuando le convenía,
por otra parte- era aferrarse a los criterios altitudinales en lugar de a los que atendían a la especie dominante.
Es verdaderamente notable, además de la calidad ya comentada del Informe,
el hecho de que tuvo repercusión legal inmediata y exacta: el Real Decreto de 26
de octubre de 1855, además de caliicar al Informe como “extensa y luminosa memoria”, recogió con rango normativo y casi al pie de la letra la clasiicación según
especies propuesta por la Junta del Cuerpo de Ingenieros de Montes: enajenables,
no enajenables y de dudosa clasiicación.
El Ministerio de Hacienda reaccionó de inmediato: Mangas (1990) señala
que la Junta Superior de Ventas formuló sendas consultas al Ministerio de Fomento el 31 de octubre y el 24 de noviembre de 1855, y que Hacienda trasladó
inalmente a Fomento mediante Real Orden de 20 de enero de 1856 su opinión
de que debía modiicarse el Real Decreto de 26 de octubre de 1855. Esta reacción
demuestra que el Ministerio de Hacienda no iba a aceptar pacíicamente una
reducción seria de la Desamortización. Solicitado nuevo Informe a la Junta de
Montes sobre las protestas y consultas del Ministerio de Hacienda, propuso no alterar “en lo más mínimo” el Decreto, pero el Ministro de Fomento, probablemente
jugando la baza del posibilismo (Mangas, 1990), se aviene a dar una satisfacción
parcial a Hacienda, dictando un nuevo Real Decreto, de 27 de febrero de 1856,
desarrollado por la Real Orden de 6 de marzo del mismo año, que ordenaba
poner en venta todos los montes hasta entonces considerados de enajenación
dudosa. Las Instrucciones de 6-3-1856 ya marcan un cambio importante en la
orientación clasiicadora de los montes: ya no se trata de adscribir los montes de
enajenación dudosa a uno de los otros dos grupos (enajenables o no), como pretendía el R.D. de 26-10-1855, sino de hacer una relación de montes que debían
exceptuarse de la Desamortización.
27
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
3.1.2. Los informes de Antonio Laínez Millana sobre los montes de Tauste (1856).
Para cumplir ese mandato, otra Real Orden de 6-3-1856 designaba un Ingeniero
de Montes por provincia para hacer las Relaciones de montes: a la provincia de Zaragoza fue destinado Antonio Laínez Millana, quien demostró brillantez, sacriicio, entrega, laboriosidad y buen hacer en su desgraciadamente breve carrera45, virtudes que
(como ha resultado muy común en la historia de España) fueron correspondidas por
los poderes públicos con una ingratitud cruel46. Llegó a Zaragoza en el mismo mes de
marzo de 1856, recibiendo el 3 de abril siguiente la orden del Gobernador Civil según
la cual debía reconocer 132 montes del partido judicial de Ejea, cuya venta pretendía
Hacienda. Esa orden deriva con casi total seguridad de la formación por la Delegación
de Hacienda de Zaragoza, el día 2 de abril de 1856, de la Relación circunstanciada de los
montes, bosques y dehesas que han de ser clasiicadas con preferencia a tenor de lo dispuesto en
el artículo 2 del Real Decreto de 27 de febrero último por hallarse solicitada su enajenación,
documento citado por Moreno del Rincón (1993: 268-269), pero que no hemos
localizado. Según esta autora, en esa relación iguraban 33 montes del término de Tauste, cuya venta ya había sido instada por particulares, lo que muestra la existencia de un
poderoso e impaciente grupo de presión a favor de la incautación y venta de los montes
municipales taustanos, y muy especialmente (como luego veremos) de las Corralizas de
Traslarba. De hecho, Tauste era, con mucho, el término municipal de la provincia donde se habían presentado más solicitudes tempranas para la venta de montes.
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
45
Antonio Laínez fue el número uno de la segunda promoción de la Escuela de Ingenieros de Montes (año
1853), y enseguida fue destinado a la Comisión de reconocimiento de los montes públicos de la provincia
de Huesca, a las órdenes de Andrés Antón Villacampa. Fue destinado a Zaragoza en marzo de 1856, y al
Distrito Forestal de Asturias en noviembre de ese mismo año. En 1858 era Jefe del Distrito de Segovia, y
en 1859 estaba a las órdenes directas de la Junta facultativa del Cuerpo de Ingenieros de Montes, puesto
de importancia singular que demuestra el aprecio que merecía de sus superiores. De allí pasó a desempeñar la Jefatura del Distrito Forestal de Toledo, ciudad en donde falleció el 28 de agosto de 1860 (siendo
por tanto muy joven) a causa de una epidemia de cólera.
46
En efecto: la muerte no sólo truncó la prometedora carrera de Antonio Laínez, sino que además se cebó
en su familia, puesto que su viuda, Magdalena Martínez Falero, falleció también a causa del cólera sólo
seis días después que su marido, dejando un huérfano de diez meses de edad, de nombre Rodrigo, sin más
amparo que una tía ciega. Conmovido, el diputado Bernardino Núñez de Arenas, exdirector de la Escuela
de Ingenieros de Montes, presentó en el Congreso el 12 de noviembre de 1860 una proposición de Ley
para conceder una pensión al huérfano, glosándola así: “D. Antonio Laínez, ingeniero de montes, estaba
en Toledo cuando la invasión del cólera; podía haberse ausentado; sus sentimientos humanitarios y el cumplimiento de su deber como funcionario público no se lo consintieron” (Diario La Época, nº 3837, 13/11/1860,
página 1). Se produjo entonces uno de esos actos de miserable ingratitud con los que, desgraciadamente,
los poderes públicos españoles castigan a menudo a sus más ieles servidores, ya que en la sesión de 5 de
marzo de 1861 la oposición de dos diputados (concretamente Agustín Leis y Pedro Forgas Puig) obligó a
que se sometiera la propuesta a votación, sin obtener la mayoría necesaria. El discurso de Forgas fue particularmente ruin e innoble: “Señores: los caudales públicos ¿han de estar a disposición de familias desgraciadas?
[…] La nación tiene dispuesto lo necesario para dar asilo a los huérfanos a quienes sus parientes no pueden
atender […] ¿Será culpa del contribuyente que muriera el Sr. Laínez?” (Diario El Contemporáneo, nº 64,
6/3/1861, página 4). Así premió el poder legislativo los servicios de este honrado funcionario: mandando
a su huérfano de diez meses a un hospicio.
28
Figura 4.
Primera página de uno de los Informes elaborados por
el Ingeniero de Montes Antonio Laínez Millana en
1856 sobre los montes públicos de Tauste.
Abajo, irma de Laínez.
(Fuente: ASPDRSZ).
El 12 de julio siguiente, Laínez comunica al Gobernador que ya ha reconocido 84 de esos montes, le envía informe escrito de todos y cada uno de ellos
(informes que se conservan47; Figura 4), y concluye (lo que demuestra su entrega
y su entusiasmo) pidiendo más trabajo: que también le encargue el reconocimiento de los montes de los partidos judiciales de Borja, Tarazona, Calatayud, Ateca,
Daroca y Belchite, por su importancia forestal. Sin embargo, el proceso desamortizador fue paralizado en seco por el cambio de Gobierno, ya que el Real Decreto
de 14 de octubre de 1856 suspendía por completo la aplicación de la Ley de 1
de mayo de 1855, y por supuesto la del R.D. de 27-2-1856. Muy poco después,
Laínez es relevado de su cargo y trasladado a Asturias por Real Orden de 13 de
noviembre de 1856.
Entre los informes emitidos por Laínez y hoy conservados se encuentran los
de treinta y cuatro montes del término de Tauste48, los cuales maniiesta haber
reconocido sobre el terreno, y a todos los caliica como “de propios” (esto es,
patrimoniales del Ayuntamiento) y “enajenables desde luego49”. Todos los informes sobre Tauste están fechados el 8 de junio de 1856 y sus principales datos se
resumen en la Tabla n.º 1.
47
ASPDRSZ, Archivo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, caja “Catálogos. Fondo antiguo”.
48
Es posible que se haya perdido alguno, porque el último informe acerca de Tauste lleva el número 55, faltan los informes 56 y 57, y el 58 es ya de un monte del término de Ardisa. Como se ve, Laínez reconoció
algunos montes más de los 33 que iguraban en la “Relación” hecha por Hacienda.
49
Es decir, “desde ahora mismo”, que es la acepción antigua de esta expresión que hoy se usa con un signiicado muy distinto.
29
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
TABLA Nº 1
INFORMES SOBRE LOS MONTES DE TAUSTE REDACTADOS EN 1856
POR EL INGENIERO DE MONTES D. ANTONIO LAÍNEZ.
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
Nº del
informe
Monte
Cabida
(ha)
Cabida
(fanegas
castellanas)
Especies
dominantes
22
Balsarodeo
305,879
475
Tomillo y esparto
23
Balsa del catillo
1.141,092
1.772
Esparto y tomillo
24
Balsa Roya
629,790
978
Esparto y tomillo
25
Balsa de Tapias
465,581
723
Esparto y tomillo
26
Cruz de Los
Ángeles
931,162
1.446
Tomillo y esparto
27
Cueva Rabosera
978,171
1.519
Tomillo y esparto
28
El Llano
233,112
362
Tomillo y esparto
29
Esperandeo
682,594
1.060
Tomillo y esparto
30
Hoya Salada
931,162
1.446
Esparto y tomillo
31
La Bardena
793,999
1.233
Tomillo
32
La Regatilla
114,624
178
Esparto y tomillo
33
Casa de la Val
430,163
668
Tomillo y esparto
Con 74,055 ha (115 fanegas) de
enclavados particulares
34
La Tamariz
643,957
1.000
Tomillo y esparto
Con 25,758 ha (40 fanegas) de
enclavados particulares
35
Las Horcas
537,704
835
Esparto y tomillo
36
Las Parideras
170,004
264
Romero, tomillo y
esparto
37
Lomagorda
271,750
422
Tomillo y esparto
38
Loma Roya
892,524
1.386
Tomillo y esparto
39
Loma y Llano
166,784
259
Tomillo y esparto
40
Lomas Estajadas
266,598
414
Tomillo, esparto y
romero
41
Olivarete
556,955
838
Esparto y tomillo
42
Paridera de Juan
Andrés
279,477
434
Esparto y tomillo
43
Paridera de
Navarro
468,800
728
Esparto y tomillo
44
Puitedero
1.070,901
1.663
Tomillo y esparto
45
Puyagudo
202,202
314
Tomillo y esparto
30
Observaciones
Con 25,758 ha (40 fanegas) de
enclavados particulares
Con 40,569 ha (63 fanegas) de
enclavados particulares
Nº del
informe
Monte
Cabida
(ha)
Cabida
(fanegas
castellanas)
Especies
dominantes
46
Santa Engracia
838,432
1.302
Tomillo y esparto
47
Socarrada
Primera
163,565
254
Tomillo, esparto y
romero
48
Socarrada
Segunda
186,103
289
Tomillo, esparto y
romero
49
Soto Alto
212,505
330
Cultivo de cereales
50
Soto Bajo
203,490
316
Cultivo de cereales
51
Tabernillas
387,662
610
Tomillo y esparto
52
Val de Castán
387,662
527
Tomillo y esparto
53
Val de las Mulas
139,738
217
Tomillo y esparto
54
Valmortera
838,432
1.302
Tomillo y esparto
55
Valfonda
233,756
363
Tomillo y esparto
16.708,033
25.917
TOTAL
Observaciones
De los Informes cuyos principales datos hemos resumido en la Tabla nº 1
destacan distintos aspectos:
1º) Los Informes de Laínez se habían centrado principalmente en las Corralizas de Traslarba.
De los treinta y cuatro montes informados, nada menos que veintinueve
(son las excepciones los montes de La Bardena, La Regatilla, Loma y Llano, y los
dos Sotos) son Corralizas de Traslarba, de acuerdo con la lista que hemos presentado en el apartado 2.150. Eso sugiere un especial interés por parte de ciudadanos
pudientes en que la zona de Traslarba pasara a propiedad particular, puesto que
(como hemos dicho), Laínez recibió el encargo de inspeccionar los montes cuya
venta ya había sido pedida a Hacienda por particulares interesados.
50
La diferencia entre las 32 Corralizas de Traslarba cuya lista hemos presentado en el apartado 2.1, y las 29
informadas en 1856, se explican del modo siguiente. En la lista del apartado 2.1, que como hemos citado
en su momento está tomada de GÓMEZ ZORRAQUINO (2005), aparece en dos ocasiones la Corraliza
de Cruz de los Ángeles, por lo que, si consideramos esa Corraliza sólo una vez, quedarían 31. No obstante,
a ellas habría que añadir la de Santa Engracia, que igura en los informes de Laínez y en la documentación
desamortizadora posterior, pero no en la lista de GÓMEZ ZORRAQUINO, lo que nos dejaría de nuevo
el número de Corralizas en 32. Y a estas habría que detraer las de Sargal, Acequia Vieja y Común de Novillas, que no iguran en los informes de Laínez (al menos los que se han conservado), lo que nos da el total
de 29. Por cierto, las Corralizas de Sargal y de Acequia Vieja no iguran en ninguna documentación de la
Desamortización. Es posible que en 1855, estas dos Corralizas estuvieran agregadas a otras colindantes; de
hecho, es signiicativo que no se recojan esos dos topónimos en el exhaustivo análisis hecho por CORTÉS
(2008), lo que demuestra su desuso. En todo caso, y como ya hemos dicho, el número de Corralizas, tanto
de Trasmontes como de Traslarba, es variable según los documentos que se consulten.
31
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
2º) El generalizado estado de deforestación de los montes taustanos conlleva
su caliicación muy mayoritaria como “enajenables” según el artículo 2.6 de la Ley
Madoz.
Como se ha dicho, todos los Informes proponen la caliicación del monte
examinado como enajenable. La verdad es que no podían hacer otra cosa: cuando
han de señalar la “especie dominante” de los montes no hallan otra más vistosa
que el humilde tomillo (paradigma de los arbustos típicos de paisajes de degradación del monte mediterráneo), salvo alguna ocasional mención al romero (arbusto con la misma signiicación ecológica que el tomillo, aunque indicador de una
degradación algo menor). En no pocos montes, igura como especie dominante,
incluso, una herbácea como el esparto. En el caso de los sotos, de hecho, los informes han de señalar que no conservan de su origen forestal más que el nombre:
“este terreno se halla en cultivo, y dedicado a la siembra de cereales”. Si recordamos
que los criterios de aplicación del artículo 2.6 de la Ley Madoz establecidos en el
Informe emitido en 1855 por la Junta Facultativa del Cuerpo de Ingenieros de
Montes se basaban en la conservación como públicos de los montes poblados de
arbolado, estas dehesas taustanas, tan fuertemente deforestadas, no podían escapar de la venta por la vía de la protección de sus valores forestales. Por eso Laínez
concluye sus informes una y otra vez con este párrafo, u otros análogos51: “Siendo
la especie dominante de las que no determina excepción para la venta, el monte [sigue
aquí el nombre concreto] puede desde luego enajenarse”.
No debe esto extrañarnos: hay múltiples testimonios de la casi generalizada
deforestación de los montes públicos de la provincia de Zaragoza en las zonas de
altitud media y de llanura. Los terrenos comunales habían sido objeto, por parte
del propio vecindario, de durísimas roturaciones y deforestaciones por fuego y
sobrepastoreo antes de la intervención de la Administración Forestal, que precisamente puso coto a esos abusos52. Ya en 1869 el Distrito Forestal de Zaragoza
informaba de los esfuerzos que hacía para poner un poco de orden en la situación
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
51
Actualizamos la ortografía.
52
Algunos autores creen, en nuestra opinión de manera completamente ahistórica, que la intervención de la
Administración Forestal en los aprovechamientos de los montes fue contraproducente, y que en cambio
debería haber respetado totalmente las “formas tradicionales” de explotación del monte que practicaba
el vecindario. Valga como ejemplo, por todas, la opinión de FERNÁNDEZ (1996: 111), muy ingenua
a nuestro parecer: “los campesinos fueron virtualmente desalojados [por la Administración central] de los
terrenos que les habían pertenecido durante siglos y pasaron a convertirse, de conservadores del monte, en sus
enemigos más encarnizados”. Los pésimos efectos, de todo tipo, causados en los montes por la Desamortización son evidentes, pero no creemos cierto, en absoluto, que la actuación de la Administración Forestal
moderna fuera contraproducente para la conservación de los montes. Nada indica eso; antes al contrario,
todo señala que la actuación del Cuerpo de Ingenieros de Montes fue providencial para impedir la privatización irregular de los comunales por los vecinos con más inluencia política o económica y para evitar
talas y roturaciones incontroladas. Como seguidamente exponemos en el texto, constan las repetidas
denuncias de las agresiones (roturaciones, talas e incendios eran desde luego “tradicionales”) producidas
por la población local en los montes zaragozanos en el siglo XIX, por lo que nada prueba que los vecinos
fueran, antes de 1855, los “conservadores del monte”.
32
de los montes zaragozanos: “a consecuencia de la falta de guardería, se han cortado
fraudulentamente en el monte de Lorbés 200 pinos, sobre cuyo abuso se instruyen las
oportunas diligencias. Hay noticias también de grandes talas, veriicadas en los pinares
de Luna y Luesia. En el Burgo, Pina, Santa Eulalia de Gállego y otros pueblos, se han
repartido entre los vecinos terrenos de monte, de los cuales se han descuajado ya algunos. En vista de tales abusos, el gobernador de Zaragoza, a propuesta del Ingeniero de
Montes del Distrito, ha publicado una circular para instrucción de los ayuntamientos
y personal de guardería” (Revista Forestal, Económica y Agrícola, 1869: 190191). Iniciativas similares –especialmente para evitar roturaciones arbitrarias- ha
de adoptar de nuevo el Gobernador Civil de nuestra provincia en 1872 (Revista
de Montes, 1872), en 187753 y en 1880. En esta última se airma: “Por desgracia,
este mal general [de las roturaciones de montes] que se deja sentir en todas las provincias de España, ha tomado un incremento tan grande en la de Zaragoza, que si no
se aplicara pronto y eicaz remedio, en breve tiempo sería un hecho la total destrucción
de los pocos montes que aún nos quedan” (Revista de Montes, 1880).
3.2. LOS MONTES DE TAUSTE, EN LA CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS MONTES PÚBLICOS DE 1859.
3.2.1. Origen y criterios de la Clasiicación General de 1859.
El proceso desamortizador de montes fue puesto nuevamente en marcha
por el Real Decreto de 2 de octubre de 1858. Formulada nueva consulta a la Junta
del Cuerpo de Ingenieros de Montes sobre cómo proceder con respecto a la clasiicación de los montes públicos, la Junta (nuevamente en plazo brevísimo) emite
Dictamen que concluye: “debería restablecerse el Real Decreto de 26 de octubre de
1855, o bien lo que tal vez sería más acertado, suspender la enajenación de montes de
todas procedencias que por la Ley de 1º de mayo se declararon en venta, hasta tanto
que por el Ministerio de Fomento se haga la oportuna clasiicación por provincias o
zonas forestales de los montes públicos que deban reservarse o declararse en estado de
enajenación”.
Finalmente, el Real Decreto de 16 de febrero de 1859, desarrollado por Real
Orden de 17 de febrero del mismo año, aun reanudando la desamortización (que
por otra parte no podía detener), al menos estableció los criterios para completar
la clasiicación general de los montes con arreglo al Real Decreto de 26-10-1855
(y no según el desdichado Decreto de 27-2-1856). Aunque su artículo 7 establecía
53
En el Archivo central del Ministerio de Agricultura (sig. 416/13), se conserva una circular fechada en
1877, del Gobernador Civil de Zaragoza, sobre reivindicación a favor de los pueblos de los terrenos
roturados arbitrariamente en los montes públicos. Esta Circular se publicó también en el BOPZ de 29 de
mayo de 1877.
33
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
una vía adicional de exceptuación de la Desamortización a las ya contempladas
en 1855 para los montes rasos que fueran susceptibles de repoblación forestal por
motivos de protección contra la erosión, la condición para ello era que se lograra
“de acuerdo” con Hacienda54, lo que en la práctica vaciaba de contenido esta
disposición, puesto que Hacienda ya había dejado clara su oposición a cualquier
limitación seria de la Desamortización.
Y, por último, la Real Orden de 17-2-1859, dictada en desarrollo del Decreto
del día anterior, fue absolutamente terminante en un aspecto: la clasiicación de los
montes públicos de toda España debía concluirse sin demora ni excusa alguna. El
plazo que la Real Orden daba para trabajo tan difícil y arduo como la Clasiicación
de todos los montes de España (intento fallido desde hacía casi tres siglos) era poco
menos que imposible de cumplir: “las Memorias y los estados estarán inexcusablemente
en este Ministerio el 15 de junio55 próximo” (art. 34). Por si hubiera duda alguna, la Real
Orden de 7 de mayo de 1859 recordó que el Gobierno, “al mismo tiempo que reconoce
lo penoso y difícil de la tarea impuesta a los Ingenieros, está irmemente resuelto a llevar a
cabo con todo rigor las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 38 de la Real Orden de
17 de febrero, que [...] prometen severo castigo a todo retraso o falta que en estos trabajos se
cometiere”. Esa misma Real Orden trataba de alentar al Cuerpo de Montes, presentando esa misión casi imposible como un reto para el honor del Cuerpo: “Los resultados
hasta hoy obtenidos [...] corresponden a las miras que el Gobierno de S.M. se propuso [...]
y a la justa conianza que ha depositado, respecto de este asunto, en el Cuerpo de Ingenieros
de Montes, que saldrá, sin duda alguna, de la prueba a que ha sido preciso someter su suiciencia, con el lucimiento y brillantez que son siempre distintivo de sus trabajos”. Desde
luego, lo hizo: pese a todas las diicultades, aparentemente insuperables, el Cuerpo de
Ingenieros de Montes respondió con una celeridad pasmosa, y la Clasiicación General
de los Montes Públicos fue aprobada por Real Orden de 30 de septiembre de 185956:
¡sólo siete meses después de haber sido dictadas las Instrucciones de 17-2-1859!
Vista desde hoy, por supuesto, la Clasiicación de 1859 es muy imperfecta:
no podía ser de otro modo, a la vista de las circunstancias en las que se formó57.
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
54
“Se autoriza al Ministerio de Fomento para suspender, de acuerdo con el de Hacienda, la enajenación de los
terrenos que, aunque estén desnudos de árboles, forman las montañas, las riberas escarpadas, las costas acantiladas, las dunas, los arenales y demás que, no siendo a propósito para el cultivo agrícola, deban ser objeto de
plantíos”.
55
CALVO (2001: 141), señala que esta fecha límite se debía a que el Ministerio de Hacienda quería comenzar las enajenaciones en el mes de septiembre, por lo que sólo se disponía de seis meses, de los cuales se
calculó que cuatro bastarían para que los Ingenieros hicieran su trabajo, y dos para que la Junta lo revisara,
aprobara y publicara.
56
Hay edición facsímil del ICONA (1990). También fue publicado por el Ministerio de Fomento, en el
mismo año de su aprobación. La Real Orden de 30 de septiembre de 1859 se publicó en la Gaceta de
Madrid nº 287, de 14 de octubre de ese año.
57
“Era entonces el personal del Cuerpo tan escaso, que [...] para designar a cada una de ellas [de las provincias]
un Ingeniero, fue preciso no sólo disolver las comisiones y distritos, sino echar mano de los profesores de la Escuela. Calculando el tiempo ijado y los montes reconocidos, resulta que fueron once por día, número excesivo
34
Además, se da el hecho añadido de que no se publicaron algunos aspectos de
gran interés para el conocimiento de los montes, que sin duda sí iguraban
en las Memorias remitidas por los Ingenieros: en particular, omite los límites
literales, así como una somera descripción de los predios. Pero supone, como
señala la misma Real Orden de 30-9-1859, el primer inventario nacional serio
de montes públicos, “remediando la suma falta de que se hacía sentir de una
estadística provisional de ramo tan interesante de la riqueza y de la Administración públicas”; y por tanto es un “documento estadístico de inusual trascendencia,
habida cuenta de la inexistencia hasta aquel momento de compilaciones con semejante cualiicación” (Sánchez, 1998: 26). Y, además, como bien señala Mangas
(1990), “clasiicados los montes, y establecida la categoría de los inalienables del
ámbito público por motivos de interés general, se acababa de dar el primer paso para
la articulación de un instrumento de gran trascendencia en la defensa del patrimonio forestal: el Catálogo de Montes de Utilidad Pública”. De dicho Catálogo, cuya
importancia para la conservación de la Naturaleza en España es fundamental,
trataremos más adelante.
3.2.2. Los montes de Tauste en la Clasiicación General de 1859.
El Ingeniero de Montes encargado por la citada Real Orden de 17 de febrero
de 185958 de clasiicar los montes públicos en la provincia de Zaragoza fue el prestigioso Andrés Antón Villacampa59, quien había sido precisamente jefe de Antonio
Laínez en la Comisión de reconocimiento de los montes públicos de la provincia de
Huesca. En la Tabla nº 2 y en la Figura 5 se presenta la descripción de los montes de
Tauste en la Clasiicación General de los Montes Públicos de 1859.
si se atiende a que la mayor parte de los Ingenieros veían por primera vez la provincia que debían estudiar”
(GARCÍA MARTINO, 1870: 175). Precisamente por designarse un Ingeniero para cada provincia para
hacer la clasiicación, de ello derivó la deinitiva creación de Distritos Forestales en todas y cada una de las
provincias españolas, mediante el Real Decreto de 12 de junio de 1859 (¡siete años después de que terminaran la carrera los primeros Ingenieros de Montes, y seis después de la creación del Cuerpo!). Merced a
esta disposición se crearon los Distritos de Zaragoza y de Teruel. El de Huesca se había creado antes, de
manera expresa, mediante Real Decreto de 7 de abril de 1858.
58
59
ICONA (1990: 13-14).
Andrés Antón Villacampa perteneció a la primera promoción de la Escuela de Ingenieros de Montes
(1852). Fue, como se ha dicho, Jefe de la Comisión de reconocimiento de los montes públicos de Huesca,
entre 1852 y 1855. Tras su paso por Zaragoza, que debió ser breve, fue profesor de la Escuela de Montes.
Fue miembro fundador de la primera revista especíicamente forestal que existió en España, la Revista
Forestal, Económica y Agrícola. Autor de varios artículos en dicha Revista y otras publicaciones, planeó una
serie monografías sobre las principales especies arbóreas forestales españolas, serie de la cual sólo pudo escribir el trabajo introductorio “Arboricultura. Ideas generales” (1868) y la primera monografía, dedicada
al pino silvestre (1868-1869), ya que su salud se resintió. Murió joven, en 1874. La serie de monografías
fue continuada por otros Ingenieros de Montes: los hermanos Jordana Morera y el turolense Carlos Castel
Clemente. Sobre la vida y obra de Antón Villacampa, vid. GONZÁLEZ ESCRIG (2002: 147-149).
35
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
TABLA Nº 2
LA
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
DESCRIPCIÓN DE LOS MONTES DE TAUSTE EN
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS MONTES PÚBLICOS DE 1859.
Monte
Cabida
(ha)
Especies
dominantes
Especies
subordinadas
Clasiicación
Monte Alto
15.000
Pino carrasco
Encina y sabina
Exceptuado
Monte Blanco o
Puyargez
1.130
Pino carrasco
Enebro
Exceptuado
Balsa del Castillo
1.141
Tomillo
Esparto
Enajenable
Balsa Roya
659
Tomillo
Esparto
Enajenable
La Bardena
793
Tomillo
Esparto
Enajenable
Casa del Aval
444
Tomillo
Esparto
Enajenable
Común de Novillas
3.000
Tomillo
Esparto
Enajenable
Corral de Tapias
465
Tomillo
Esparto
Enajenable
Corralizas
de Trasmonte
10.012
Tomillo
Esparto
Enajenable
Cruz de los Ángeles
931
Tomillo
Esparto
Enajenable
Cueva Rabosera
978
Tomillo
Esparto
Enajenable
Esperandeo
710
Tomillo
Esparto
Enajenable
Hoya Salada
931
Tomillo
Esparto
Enajenable
Las Horcas
537
Tomillo
Esparto
Enajenable
Juan Andrés
229
Tomillo
Esparto
Enajenable
Loma Gorda
271
Tomillo
Esparto
Enajenable
Loma y Llano
205
Tomillo
Esparto
Enajenable
Loma Roya
892
Tomillo
Esparto
Enajenable
Lomas Estajadas
266
Tomillo
Esparto
Enajenable
El Llano
238
Tomillo
Esparto
Enajenable
Navarro
468
Tomillo
Esparto
Enajenable
Olivarete
556
Tomillo
Esparto
Enajenable
Las Parideras
170
Tomillo
Esparto
Enajenable
Puy Agudo
202
Tomillo
Esparto
Enajenable
Puy Tedero
1.070
Tomillo
Esparto
Enajenable
La Regatilla
114
Tomillo
Esparto
Enajenable
Santa Engracia
838
Tomillo
Esparto
Enajenable
Socarrada primera
163
Tomillo
Esparto
Enajenable
Socarrada segunda
186
Tomillo
Esparto
Enajenable
Soto alto
212
Tomillo
Esparto
Enajenable
36
Monte
Cabida
(ha)
Especies
dominantes
Especies
subordinadas
Clasiicación
Soto bajo
230
Tomillo
Esparto
Enajenable
Tabernillas
387
Tomillo
Esparto
Enajenable
La Tamariz
468
Tomillo
Esparto
Enajenable
Val de Cartán
323
Tomillo
Esparto
Enajenable
Valfondo
233
Tomillo
Esparto
Enajenable
Valmortera
838
Tomillo
Esparto
Enajenable
Val de las Muelas
139
Tomillo
Esparto
Enajenable
Val Rodeos
305
Tomillo
Romero
Enajenable
TOTAL
45.734
De esta clasiicación llaman la atención los siguientes aspectos:
1º) La aparición de las Corralizas de Trasmontes y del Común de Novillas
como montes públicos enajenables.
En cuanto a los montes enajenables, Antón Villacampa fundamentalmente
llevó a la Clasiicación General los resultados del trabajo previo de Laínez, que
aparecen publicados con algunas erratas60 que probablemente se cometieran en
Madrid, al imprimir la Clasiicación zaragozana junto con las del resto de España.
Pero Antón Villacampa también hizo dos adiciones relevantes en cuanto a montes
enajenables: el Común de Novillas y las Corralizas de Trasmontes. El Común de
Novillas era un topónimo ambiguo que causaría (como luego veremos) grandes
polémicas, puesto que designaba a dos montes distintos y colindantes: un monte
comunal sito junto al término de Novillas (y donde de hecho los vecinos de dicho
pueblo tenían derecho de alera foral61) y una de las Corralizas de Traslarba sita
junto a dicho comunal. Con la aparición de la Corraliza del Común de Novillas,
por tanto, ya iguran en la Clasiicación de 1859 todas las Corralizas de Traslarba
(una vez descontadas las del Sargal y Acequia Vieja, cuyo desuso ya hemos analizado antes). En cuanto a las Corralizas de Trasmontes, es muy signiicativa su
aparición como montes municipales en 1859, puesto que (como veremos en el
apartado 4.2), en ese año estaba ya muy avanzada una maniobra para su privatización irregular y al margen de la Desamortización, maniobra que por tanto se
hacía con pleno conocimiento de la verdadera propiedad de las corralizas, que
correspondía al Ayuntamiento.
60
Como cambiar “Casa de la Val” por “Casa del Aval” o “Val de Castán” por “Val de Cartán”.
61
La alera foral es un tipo especial de servidumbre de pastos, propio del antiguo Reino de Aragón, que, al
menos en su estado originario, se caracteriza por seguir el apotegma “de sol a sol y de era a era”; esto es,
que los ganados ajenos al término puedan pastar en éste hasta las eras del vecino pueblo con la condición
de que no partan de sus propias eras antes de la salida del sol y debiendo haber regresado a las mismas
antes de que éste se haya puesto (FAIRÉN, 1951a; PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2004).
37
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 5:
Página de la Clasiicación General de los
Montes Públicos de la provincia de Zaragoza (1859) en la que concluye la lista
de los montes de Tauste que se consideran
enajenables.
Por tanto, treinta y cinco dehesas62 (29 Corralizas de Traslarba, 5 del resto
de comunales, y un topónimo que a la vez abarca a un comunal y a una Corraliza
de Traslarba), más las Corralizas de Privilegio en bloque, son caliicadas como
enajenables en la Clasiicación de 1859.
2º) La exagerada cabida atribuida a los montes públicos taustanos.
Como se ve, los montes públicos clasiicados en 1859 en el término de
Tauste alcanzan las 45.734 hectáreas63, cuando la actual supericie del término
suma sólo 40.523 ha. Moreno del Rincón (1993: 393), a la que han seguido
después otros autores (Gómez Zorraquino, 2004: 39), airmó que “ese exceso de
monte público, sin contar los que pudiera haber privados, no implica necesariamente
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
62
Sin duda, a ellas alude MORENO DEL RINCÓN (1993: 393), cuando airma que en 1858 el Ayuntamiento de Tauste envía a la Administración de Hacienda un Registro de los bienes de propios, “con un
total de 35 dehesas”. Aunque esa autora da una referencia del AHPZ (“caja 24”), está desactualizada, y
no hemos podido hallar hoy dicho Registro, que de cualquier manera creemos muy relacionado con los
trabajos de Laínez.
63
MORENO DEL RINCÓN (1993: 393) airma que alcanza las 45.741 ha, lo que quizá se deba a un error
de suma.
38
mediciones incorrectas (que pudo haberlas), sino que al igual que en otros pueblos
de la provincia, puede suceder que se le hayan atribuido montes cuya propiedad sea
mancomunada con otros municipios limítrofes”. Nosotros no creemos que sea así.
En primer lugar, porque Tauste no tenía propiedades mancomunadas con otros
Ayuntamientos; sí que tenía derechos de alera foral sobre los montes limítrofes
de Ejea, Novillas, Pradilla de Ebro y sobre el monte del Castellar del término de
Zaragoza, pero se trata de derechos sobre fundo ajeno, no de una participación
en la propiedad, y la Clasiicación de 1859 nunca atribuye condominios en base
a meros derechos de alera o de otro tipo de “ademprio”64. Es más, todos los Informes de Laínez señalan expresamente que los montes sobre los que se trata radican
en la jurisdicción de la misma villa.
Creemos, más bien, que se trata de un error de la Clasiicación, porque
tenemos datos para comparar sus cabidas con otras posteriores y más iables, y
comprobamos las siguientes desviaciones signiicativas:
- El “Monte Alto” igura con 15.000 hectáreas, supericie que sólo se explica
si se considera conjuntamente el “Monte Alto” en un sentido estricto (el verdaderamente “Alto”, el fundamentalmente forestal) y el Monte de los Llanos (al que
luego nos referiremos), y que parece aun así claramente exagerada, puesto que el
conjunto de esos dos grandes montes (como determinarían sus deslindes totales
practicados ya en el siglo XX) no superaba las 8.700 ha. Ello daría un defecto de
cabida en la realidad de unas 6.300 hectáreas.
- El “Común de Novillas”, que igura con 3.000 ha, cuando los dos montes
comprendidos en ese topónimo sumarían unas 700 hectáreas (según su venta en
la desamortización). Ello daría un defecto de cabida de unas 2.300 hectáreas.
- En sentido contrario, la cabida de las Corralizas de Trasmontes iguran en
la Clasiicación con poco más de 10.000 ha, cuando ocupaban unas 13.000 ha
(como luego veremos). “Grosso modo”, por tanto, habría en la realidad un exceso
de cabida de unas 3.000 ha.
Sumando los defectos y los excesos de cabida, resultaría como orden de
magnitud una supericie de unas 6.000 hectáreas a detraer de la supericie de
montes clasiicados en 1859, por lo que los montes públicos de Tauste resultarían
tener unas 39.700 hectáreas, es decir, en torno al 98% del total del término. No
obstante, aun esta cifra hemos de tomarla con mucha precaución, y la usaremos
sólo como orden de magnitud. Casas Torres (1960) cifra en unas 31.000 ha la
supericie de monte público en Tauste antes de la Desamortización, siendo unas
64
Sobre los ademprios (o “adempribios”) hemos tratado largamente en otras obras anteriores, a las que nos
remitimos para una mayor información (PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2003: 182-184; 2004: 52-61; 2005b).
Una buena deinición de “ademprio” es la que da BERGUA (1980: 48-49) en la entrada correspondiente
de la Gran Enciclopedia Aragonesa: “Palabra de tradición foral que engloba una amplia gama de derechos vecinales sobre aprovechamientos de pastos, leñas, abrevaderos, canteras, caza, etcétera, generalmente del común.
Por extensión son ademprios la alera foral y el boalar, si la costumbre y origen los acredita como comunales”.
39
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
11.000 ha de propios (más o menos, las Corralizas de Traslarba) y el resto comunales. En todo caso, queda claro que hay una amplísima supericie de monte
público en el término, que puede cifrarse en torno a las 35.000 ha de media, y
que revela un alto grado de vitalidad del uso comunal de la tierra, muy superior
al de otros muchos pueblos de la provincia, donde la propiedad forestal privada
era más importante.
3º) La aparición, por primera vez, de montes taustanos exceptuados de la
Desamortización por sus valores forestales.
Aún destaca más la consideración como exceptuados de la venta de dos
montes taustanos muy relevantes: el Monte Alto y el entonces denominado
“Monte Blanco o Pyuargez”. Esa excepción se produce porque se indica como
especie principal de ambos montes el pino carrasco, lo que les hacía entrar en los
criterios de excepción de la venta por valor forestal establecidos en 1855. Pero esta
airmación era una exageración (muy probablemente, voluntaria) de Antón Villacampa. Aun cuando no hemos hallado fuentes documentales que permitan una
aclaración absoluta, los planos de ambos montes se conservan en el ASPDRSZ (a
los que haremos referencia más extensa en el apartado 5.2.2), y que son anteriores
en todo caso a 1892 muestran que la parte arbolada de ambos montes era minoritaria (en el caso del Monte Alto) o casi testimonial (en el caso del Monte Blanco
y Puyargez). Creemos que Antón Villacampa, como buen Ingeniero de Montes,
trató de forzar la norma todo lo que pudo para salvar la propiedad pública de los
montes y asegurar de este modo su mejor gestión y conservación, y usó la presencia de pino carrasco en pequeñas zonas de los dos montes para extender a toda la
supericie de éstos la protección contra la Desamortización: unos pocos rodales de
pino podían salvar de la venta miles de hectáreas.
Aun así, la supericie considerada “enajenable” en 1859 en el término de
Tauste, en aplicación del artículo 2.6 de la Ley Madoz alcanza las 29.604 hectáreas, lo que supondría un 64,7% de la supericie clasiicada, porcentaje que
alcanza el 74,5% si usamos como orden de magnitud para la cabida de los montes
públicos la antes mencionada supericie de 39.700 ha. Nuevamente, más no se
podía hacer ante la patente deforestación que padecía Tauste.
3.3. LOS MONTES DE TAUSTE, EN EL CATÁLOGO DE MONTES PÚBLICOS EXCEPTUADOS
DE LA DESAMORTIZACIÓN (1862).
Todos los esfuerzos hechos para formar la Clasiicación de 1859 no bastaron
para que fuera respetada, puesto que Hacienda la entendió de inmediato como
una limitación intolerable a sus intenciones desamortizadoras. Y muy pronto ese
Ministerio halló un modo muy sencillo de vulnerar la Clasiicación de 1859, cual
fue sustituirla por otra mucho más acorde a sus conveniencias. Aprovechando
el nombramiento como Ministro de Fomento del Marqués de la Vega de Armi-
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
40
jo, ferviente desamortizador, Hacienda logró imponer el Real Decreto de 22 de
enero de 1862, promulgado (por si acaso) sin solicitar Informe previo a la Junta
Facultativa del Cuerpo de Montes65. Este Decreto abandonó por completo el criterio de respetar las especies climácicas complementado con el de conservar montes susceptibles de repoblación forestal, y en general cualquier criterio cientíico,
para ceñirse exclusivamente a criterios, más que económicos, monetarios (pues no
tenían en cuenta los beneicios indirectos producidos por el monte, sino sólo sus
rentas en dinero), reduciendo los montes exceptuados a aquellos que tuvieran una
extensión mínima de 100 hectáreas (art. 2) y cuya especie dominante fuera alguna
de las siguientes: pino, roble y haya (art. 1). Es curioso comprobar que, de las tres,
en rigor sólo es una especie el haya (Fagus sylvatica), mientras que los otros dos
casos no son especies, sino géneros (Pinus y Quercus, si bien en este último caso
Hacienda quería dejar expresamente fuera la encina y la coscoja)66.
El R.D. de 22-1-1862 era claro: no se trataba de revisar la Clasiicación de
1859, ni siquiera de abandonarla y hacer una nueva, sino de hacer un Catálogo
que sólo contuviera los montes exceptuados según el nuevo y arbitrario criterio: “se
formará, para facilitar el mejor servicio, un catálogo expresivo de los montes que resulten,
según estas reglas, exceptuados de la desamortización. Todos los demás quedan desde luego en estado de venta67”. El Decreto fue desarrollado mediante Reales Órdenes de esa
misma fecha, y de 5-2-1862 y de 12-4-1862, que no querían, desde luego, que los
Ingenieros de Montes entraran en demasiados detalles (quizá porque temían que,
salvo que se les dijera lo contrario, lo harían), sino que se limitaran a aplicar el nuevo
criterio de manera absolutamente estricta: “el Ingeniero se limitará a hacer constar la
especie dominante, la cabida del monte y su distancia de los más próximos, prescindiendo
de toda otra circunstancia y consideración” (art. 6 R.O. 22-1-1862).
La aplicación de los criterios restrictivos contemplados en el Real Decreto
de 22-1-186268 condujo, lógicamente, a que estos Catálogos dejaran fuera un
65
Ello le fue reprochado al Ministro de Fomento en el Congreso. CALVO (2001: 179-180), enumera las
públicas contradicciones del Ministro intentando cubrir con el manto de la ciencia el Real Decreto de
22-1-1862.
66
CALVO (2001: 185-186) explica los motivos, menos que endebles, que el Marqués de la Vega de Armijo
se atrevió a exponer en el Congreso para tratar de justiicar que se escogieran precisamente esas tres “especies” dominantes y no otras: porque de la lista de 1855, catorce de las diecisiete especies “eran de escasa
entidad y apenas [sic] sumaban una supericie de 200.000 hectáreas”; porque los encinares, paradigma de los
montes de la segunda clase de 1855, podían a juicio del Ministro “entregarse a los particulares sin perjuicio
y sin temor de ver esos montes devastados”; y porque clasiicar como montes exceptuados los terrenos yermos
de interés para repoblar “era tanto como reputar como montes los que no lo han sido ni lo son, y a juicio de los
hombres de la ciencia no lo serán nunca”. Todo se reveló falso.
67
Excepto los que no hubieran sido catalogados por error u omisión, contra cuya venta cabía reclamación:
art. 11 de la R.O. de 22-1-1862.
68
Que además fueron luego conirmados tanto por la Ley de Montes de 24 de mayo de 1863 (art. 2) y por
el art. 2 del Reglamento para la aplicación de dicha Ley, aprobado por Real decreto de 17 de mayo de
1865.
41
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 6.
Retrato del Ingeniero de Montes José Jordana y
Morera (1836-1906), autor del Catálogo de Montes Públicos Exceptuados de la Desamortización en la
provincia de Zaragoza, en el que se excluyen de la
venta los dos mayores montes comunales de Tauste
(fuera de las corralizas).
gran número de montes que en la Clasiicación de 1859 habían sido considerados
como no enajenables. Por ello, el Catálogo de 1862 supuso un serio golpe para
la lucha antidesamortizadora, puesto que a partir de esa fecha, sólo los montes incluidos en ese reducido Catálogo estaban exceptuados de la venta, siendo
por tanto enajenables incluso los que habían igurado como exceptuados en la
Clasiicación de 1859. Es cierto que, en cambio, al menos teóricamente ofrecía
un “refugio seguro” para los montes que tuvieron la suerte de entrar en él: el
Reglamento de Montes de 17 de mayo de 1865 estableció un sistema rígido de
reclamaciones contra la inclusión o exclusión del Catálogo, que agotaba la vía administrativa (arts. 3 al 15). Pero, como luego veremos, ello no supuso, ni mucho
menos, que el Ministerio de Hacienda se abstuviera de intentar vender, e incluso
de vender efectivamente, montes incluidos en el Catálogo de 1862.
El Catálogo previsto en el Real Decreto de 22-1-1862 se llegó a aprobar
para treinta y una provincias españolas (entre ellas, Huesca y Zaragoza), cuyos
Catálogos provinciales fueron publicados por la Imprenta Nacional entre 1864
y 1866: el de Zaragoza, en 1865, y el Huesca, en 186469. Los Catálogos de las
otras catorce provincias70 fueron también objeto de publicación en los Boletines
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
69
También hay edición facsímil (ICONA, 1991). El Catálogo de Teruel fue de los no aprobados deinitivamente.
70
España entonces tenía sólo 49 provincias, puesto que las islas Canarias formaban una sola. De aquéllas
hay que descontar, por un lado, las tres provincias vascas, que en 1862 aún no estaban incluidas dentro del
proceso desamortizador, y por otro, las propias Canarias, a cuya lora, de tipo macaronésico, era inaplica-
42
Oiciales de las provincias respectivas, pero no se dictó su aprobación oicial, pese
a lo cual parecen haber sido también aceptados tanto por Fomento como por
Hacienda (Mangas, 1991: VI).
El autor del Catálogo zaragozano de 1862 fue uno de los más importantes
Ingenieros de Montes de todo el siglo XIX, José Jordana y Morera71 (Figura 6),
quien en 1859 había sido encargado de hacer la Clasiicación General en la provincia de Huesca. Y en dicho Catálogo iguraron dos montes de Tauste, que se
exponen en la Tabla n.º 3.
TABLA Nº 3
MONTES DE TAUSTE INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE MONTES PÚBLICOS EXCEPTUADOS
DE LA DESAMORTIZACIÓN FORMADO EN 1862.
Número del monte
en el Catálogo
Nombre del monte
Cabida (ha)
101
Monte Alto
15.000
Pino carrasco
102
Puyarde o Monte Blanco
1.130
Pino carrasco
TOTAL
Especies dominantes
16.130
Como se ve, en la Tabla n.º 3, los dos montes salvados de la venta en 1862
son los mismos que iguraban como exceptuados en la Clasiicación General de
1859, sin más cambio que una leve variación en el nombre de la partida que en
1859 era llamada Puyargez, y que en 1862 es escrita “Puyarde”. Esta variación
parece un error de copia o de imprenta, ya que, aunque es cierto que el topónimo de Puyargez ha tenido una gran variabilidad72, no hemos hallado la forma
ble por completo el criterio de “100 hectáreas, tres especies”, lo que justiicó que para ellas se siguiera un
proceso distinto de clasiicación de montes.
71
José Jordana y Morera nació en Cervera (Lérida) el 27 de febrero de 1836, y obtuvo el título de Ingeniero
de Montes el 20 de marzo de 1857, con el número uno de la sexta promoción. En 1859, tras su breve
paso por Huesca, fue nombrado Jefe de la Escuela de Prácticas de Ingenieros de Montes sita en El Espinar
(Segovia). Tras ello, estuvo destinado en el Distrito Forestal de Zaragoza, y luego en el de Lérida. A partir
de ahí, ocupó numerosos cargos de responsabilidad: en 1870 pasó a la Comisión del Mapa Forestal de
España, en 1877 fue nombrado secretario de la Junta Facultativa de Montes y miembro de la Comisión
rectiicadora del Catálogo, en 1889 pasó a la Comisión de repoblación de la cuenca del Lozoya (Madrid),
y fue Presidente del Consejo Forestal de 1901 a 1904. Autor prolíico, publicó numerosos libros y decenas
de artículos, de un polifacetismo impresionante: por ejemplo, su libro La agricultura, la industria y las
bellas artes en el Japón (1879) es considerado por los historiadores del Arte como el primer texto español
sobre el grabado ukiyo-e, y una obra fundamental para el redescubrimiento del arte japonés en España.
Fue miembro de la Academia de Francia, país que le concedió la Legión de Honor. Murió en 1906. Su
hermano Ramón (1839-1900) fue también un Ingeniero de Montes muy destacado. Véase GONZÁLEZ
ESCRIG (2002: 149-165), entre otros autores.
72
Según CORTÉS (2008: 205-206), el topónimo más antiguo de este paraje sería el de Puy Argez, siendo
“argez” un derivado de chébs, a su vez resultado fonético árabe del sustantivo latino gysum, “yeso”; es decir:
43
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
“Puyarde” en ningún otro documento, y de hecho la Administración Forestal no
la usaría posteriormente. Como el Catálogo de 1862 incluye los límites literales
de los montes, ello nos permite concluir que en efecto el “Monte Alto” en esta
época incluye tanto lo que hoy es conocido con ese nombre (el “Monte Alto” en
un sentido estricto) como el monte de los Llanos, puesto que el límite Norte se
lleva hasta el término de Ejea de los Caballeros. Así pues, quedaban excluidos de
la Desamortización, en principio, la mayor parte de los dos grandes grupos de
comunales que rodeaban, a su vez, a los dos grupos de corralizas.
De este modo, la voluntaria exageración de Andrés Antón Villacampa en
1859, al señalar como poblados de pino carrasco estos dos montes para proteger
su propiedad pública, fue secundada y mantenida por José Jordana, incluso en
un contexto político fuertemente desamortizador, como el que presidió (tal como
hemos expuesto) la formación del Catálogo de 1862. Como ya señalamos en otra
obra anterior (Pérez-Soba, 2008: 48), ese “truco” fue usado en otros amplios e
importantes montes de la provincia: por ejemplo, el gran monte “Rodanas” del
término municipal de Épila, fue incluido en el Catálogo de Montes Exceptuados
de 1862 por airmarse que estaba poblado de pino carrasco... lo cual era cierto,
pero en una parte mínima de su supericie, y además se aprovechó para incluir
dentro de ese amplio topónimo muchos de los montes caliicados como enajenables en 1859 por ser rasos.
De hecho, el Delegado de Hacienda en Zaragoza fue perfectamente consciente de que le arrebataban de las manos montes que ya veía subastados, y protestó
airadamente muy poco después de formado el Catálogo de 1862 (el 23 de agosto de
ese año), señalando que los Ingenieros de Montes habían forzado sus informes para
que en ellos todos los montes con valor forestal iguraran con más de cien hectáreas
y poblados de pino, roble o haya, fuera verdad o no: “muchas incas que según la 1ª
[Clasiicación, la de 1859] no medían 100 hec. ni con mucho, hoy pasan de esta cifra,
trocando en pino o en roble su especie dominante de encina, rebollo, romero o sabina
[…] el que irma no acierta a explicar como las mismas confrontaciones que abrazaban
en un monte doce hect., hoy llegan a encerrar 200 sin que ninguna de ellas haya variado
lo más mínimo. A su vez causa también extrañeza el cambio tan radical que algunos
montes han tenido en sus especies dominantes y como esto no se ve menos repetido en el
catálogo que el aumento de cabida, le inclina igualmente a creer medie alguna equivocación, que conviene mucho a los intereses del Estado se subsane, toda vez que el objeto del
decreto es que, solo queden esceptuados [sic] los montes que real y verdaderamente deban
serlo. Es natural que, al practicarse la clasiicación de 1859 se examinase detenidamente
la dominación que las especies arbóreas tenían en los montes, y a ser así, es raro el cam“cerro del yeso” (en efecto, la zona es muy rica en yeso). También están documentadas las formas Puy
Argel, Puy Aljez, y Puy Argé. En la actualidad, el topónimo más usado es Puy Argel o Puyargel, quizá por
paralelismo con la nación norteafricana.
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
44
bio que éstas han tenido73”. Esta protesta, afortunadamente, no tuvo consecuencias
legales pero, como luego veremos, Hacienda intentaría durante décadas vulnerar el
Catálogo de 1862, que con toda evidencia entendía demasiado conservacionista y
protector de la Naturaleza.
Con la inclusión de estos dos grandes montes comunales (Monte Alto y Puyargez o Monte Blanco) en el Catálogo de 1862, los Ingenieros de Montes habían
hecho todo lo legalmente posible, e incluso más, para incluir montes taustanos
en la protección contra la Desamortización que por motivos forestales dispensaba
el artículo 2.6 de la Ley Madoz. La sobreexplotación a que estaban sometidos los
demás montes no dejaba otro margen para su excepción de la venta que la vía del
artículo 2.9 de la misma Ley, cuya aplicación en el término analizaremos en los
dos capítulos siguientes.
4. LA GRAN PRIVATIZACIÓN DE LOS MONTES DE TAUSTE (18551862).
4.1. LOS PROBLEMAS DE LA EXCEPCIÓN POR APROVECHAMIENTO COMÚN.
Así las cosas, la vía que le quedaba abierta al Ayuntamiento de Tauste para
tratar de evitar la venta de sus montes era explorar la otra causa de excepción: el
artículo 2.9 de la Ley Madoz, que permitía exceptuar de la desamortización a los
terrenos que en 1855 se pudiese probar que eran de aprovechamiento común.
Desde 1855 y hasta la liquidación de la Desamortización Forestal en 1921-1924,
la Real Orden del Ministerio de Hacienda declarando un monte como dehesa
boyal o de aprovechamiento común constituyó el sueño de muchos pueblos para
verse libres de la “espada de Damocles” de la posible venta de sus montes.
Pero dos poderosos obstáculos se alzaban habitualmente en el camino hacia ese sueño. En primer lugar, la propia trampa que contenía el precepto legal:
como hemos expuesto en otra obra (Pérez-Soba, 2012: 83), el artículo 2.9 de la
Ley Madoz, supuso (permítasenos la expresión) tomar el rábano por las hojas, ya
que la naturaleza de los aprovechamientos principales del monte pasaba a ser el
73
Tomado de MORENO DEL RINCÓN (1993: 275). En esa misma obra (pp. 277-278), se reproduce
un posterior informe del Delegado de Hacienda de 18 de noviembre de 1870, que llega al extremo de
decir que “con excepción de un corto número de montes situados en el partido de Sos, es decir, los que están más
próximos al Pirineo, todos los restantes de la provincia no debieron incluirse [en el Catálogo de 1862], por no
reunir las condiciones”, para luego demostrar su inquina contra los Ingenieros de Montes pidiendo nada
menos que la supresión del Distrito Forestal de Zaragoza: “no tendrá razón de ser un Distrito forestal en
esta provincia, por tan sólo ese número tan corto de montes que pueden ser de utilidad por sus especies arbóreas
[…] y que […] siempre será una rémora a los buenos principios de desamortización por el apoyo que encuentra
en otros Centros y que esta Comisión de Ventas sólo espera de V.I. [el Director General de Propiedades del
Estado] la orden para llevarla a cabo en todas sus partes”.
45
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
elemento determinante a la hora de caliicar jurídicamente el bien como comunal
o de propios, cuando, como antes hemos expuesto, en realidad las formas de explotación eran variables y circunstanciales, y no entrañaban cambio de naturaleza
jurídica. La Ley Madoz pretendía hacer una «foto ija» de la distribución en ese
momento de la propiedad rústica municipal entre bienes comunales o de común
aprovechamiento (que se exceptúan de toda enajenación) y bienes de propios
(que se incautan y se venden a particulares), cuando la mezcla de ambos tipos de
explotación era la situación más común en toda España, y desde luego lo era en
Tauste. La muy restrictiva interpretación inicial de las normas desamortizadoras
acerca de qué debía considerarse “de aprovechamiento común” condujo a que
muchos comunales que habían sido arrendados de manera ocasional fueran caliicados como “de propios” y vendidos sin contemplaciones.
En segundo lugar, debe recordarse que era el Ministerio de Hacienda el que
debía resolver si el monte era de aprovechamiento común o no, por lo que era
frecuente que no contestara a las solicitudes de excepción, o las condujera a laberintos administrativos, y mientras tanto procediera a la enajenación de verdaderos
bienes comunales que, por razones poco ortodoxas (y no pocas veces, fraudulentas),
iguraban como de propios en los expedientes oiciales y fueron vendidos por el Estado con el consiguiente perjuicio para los derechos y recursos de las comunidades
vecinales. Como señala Marín (2015: 276), pocas veces en la historia de España
se ha creado una maraña administrativa de tal magnitud y complejidad como la
Desamortización Forestal: “las normas dictadas al respecto por la administración fueron frecuentes, confusas y a menudo contradictorias (multitud de disposiciones sobre
enajenaciones y reservas, sobre exceptuación de terrenos de aprovechamiento común y
dehesas boyales […] publicación de diferentes catálogos y listados de montes exceptuados y no exceptuados, por diferentes ministerios, basándose en razones distintas en cada
momento, numeraciones y renumeraciones diferentes para referirse a un mismo monte,
etc.)”. El propio Real Decreto de 2 de agosto de 1895 relejaba con toda crudeza la
situación (miles de solicitudes y de protestas y una conlictividad judicial frecuentísima) en su exposición de motivos: “no es extraño que la desamortización forestal se
haya caracterizado por una muchedumbre de expedientes de incidentes de ventas que
llena los archivos de la Dirección General de Propiedades, y además, y esto es lo peor, por
grandes perjuicios irrogados a las entidades poseedoras”.
Por otra parte, a esos obstáculos impuestos por Hacienda había que sumar muchas veces otro de carácter exclusivamente local, y casi siempre decisivo:
la colaboración de los Ayuntamientos propietarios en la venta ilegal de bienes
comunales. Colaboración, a veces, simplemente pasiva, mediante la apatía o la
ignorancia a la hora de tramitar las excepciones de venta, pero otras veces también activa: movidos por la codicia de convertir en bienes de propios los bienes
comunales, para incrementar sus rentas, o peor aún, para favorecer a personas
adineradas interesadas en su adquisición, en abierto conchabamiento con éstas.
y
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46
En Tauste, de hecho, veremos estos dos casos (inacción negligente y acción u omisión culpables o al menos dolosas) jugando a la vez para que miles de hectáreas de
montes públicos pasen a manos privadas.
Centrándonos ya en el caso taustano, ya hemos dicho que en 1858 el Ayuntamiento remite a la Delegación de Hacienda un listado de 35 dehesas que considera “de propios”. Esta actitud contrasta con la de otros pueblos que, dentro
de su estrategia de resistencia antidesamortizadora, constantemente airman a la
Administración hacendística que carecen de bienes de propios, y que todos sus
montes son aprovechados por el común de vecinos (Sabio, 2002b). Cierto era
que, en el caso de Tauste, esta airmación resultaba difícil de sostener, habida
cuenta de los antecedentes que hemos expuesto en el apartado 2.2 de esta obra,
que muestran los montes arrendados e hipotecados en multitud de ocasiones. En
todo caso, el 30 de noviembre de 1858 el concejo taustano pide expresamente
al Gobernador Civil la excepción de “Traslarba” (es de suponer que de todos los
montes públicos comprendidos dentro de ese macrotopónimo, corralizas o no)
en razón de su aprovechamiento común, airmando de paso que posee más terrenos de ese tipo74.
A la petición se le aplicó el habitual método, ya comentado, de dar la callada
por respuesta, y mientras proceder por la vía de los hechos consumados: en 1860,
en una ofensiva desamortizadora especialmente agresiva, la Administración de
Hacienda en Zaragoza anuncia en el Boletín Oicial de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Zaragoza la subasta de un alto número de montes en términos municipales que resultaban muy interesantes para los compradores privados,
y en especial en Pina de Ebro, Ejea de los Caballeros y Tauste.
4.2. LA
PRIVATIZACIÓN ILEGAL, Y AL MARGEN DE LA
RRALIZAS DE
DESAMORTIZACIÓN,
DE LAS
CO-
PRIVILEGIO (1855-1862).
4.2.1. El anuncio de venta de las Corralizas de Privilegio y las posibilidades legales
de oposición.
Llama mucho la atención que las primeras incas de Tauste cuya venta se anunció fueran, precisamente, las Corralizas de Privilegio, que no estaban incluidas en
la lista de montes con venta solicitada formada en 1856. Pero así fue, y se anunció
su venta de manera casi total y en bloque: la subasta de las corralizas de Torre Mira,
Las Vacas, Puilao, Puicerralla (o Puy Zarralla), Valjuncosa, Puyos Royos y La Estanca se anuncia para el 20 de septiembre de 186075; la de las corralizas de Cubilar
74
Lo sabemos por los antecedentes expresados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16
de febrero de 1871 (Gaceta de Madrid n.º 97, de 7 de abril).
75
BOVBNPZ nº 237.
47
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 7.
Vista parcial de las Corralizas de Privilegio o de Trasmontes, desde la actual Balsa de Montolar, sita en la corraliza
de Puytamariz. (Foto: Ignacio Pérez-Soba).
de la Peña, Lomaza, Segunda de las Fuesas, Primera de las Fuesas, Hoya de Terrén
y Saso de las Cuevas, para el 22 de septiembre siguiente76; la de las corralizas de las
Viñuelas, Canduerco, Puy Obil (Puy Borbil en el anuncio), Cruz del Cubo y Puy
Calcones (dividida en Primera y Segunda), para el día 2477; Casa Liorri78 (Leorri en
el anuncio), Puy Águila, La Codera, Juan Royo, La Custodia y Puy Zaramilla, para
el día 2679; y las del Pozo, Cavizconde, Varellas y Puytamariz, para el día 2980. Las
únicas corralizas de Trasmontes cuyo anuncio de subasta no hemos encontrado son
las denominadas Pinadillo Alto, Pinadillo Bajo y Pequeños Comunes.
Carbonel (2017: 52-53) airma que ante este anuncio de venta el Ayuntamiento, el pueblo y la Casa de Ganaderos estaban totalmente inermes: “por mucho
interés que hubiera puesto el Ayuntamiento de Tauste en conservar estas corralizas,
la batalla estaba totalmente perdida de antemano”. No es esa nuestra opinión. En
primer lugar, los intereses de la Casa de Ganaderos (que se cifraban fundamen-
y
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76
BOVBNPZ nº 238.
77
BOVBNPZ nº 239.
78
El nombre más usual hoy de esta Corraliza es el de Casa Siorre, pero CORTÉS (2008: 125) aclara que ello
se debe a una errata de la Sentencia llamada “de Borja” dictada en 1943 sobre las Corralizas de Privilegio
(a la que nos referiremos en el apartado 4.2.4), y que la forma correcta es “Liorri” por derivación a su vez
del apellido navarro Liori, familia de ganaderos que está aincada en Tauste ya en 1496.
79
BOVBNPZ nº 240.
80
BOVBNPZ nº 241.
48
talmente en conservar el derecho a los pastos) eran muy fáciles de defender en la
Desamortización. Debe recordarse que el artículo 1 de la Ley Madoz establecía
que los bienes públicos se declaraban en estado de venta “sin perjuicio de las cargas
y servidumbres á que legítimamente estén sujetos”, de modo que multitud de normas de desarrollo de la Ley establecieron el derecho de todo particular que gozara
de una servidumbre sobre un bien público de conservarla aun cuando la inca
fuera vendida a favor de otro particular, siempre que se descontara el precio de
la servidumbre en la tasación de la inca. Incluso si la inca se subastaba descrita
erróneamente como libre de carga, el beneiciario de la servidumbre podía ver
reconocido su derecho tanto por Hacienda como por los Tribunales, o incluso
obtener la nulidad total de la venta81. Por tanto, la Casa, que era titular de una
servidumbre claramente consolidada, y que contaba con títulos escritos y claros,
tenía la ley de su parte para conservar su derecho a pastos: era la parte que menos
tenía que temer de la venta de las corralizas.
En lo que se reiere al Ayuntamiento y al conjunto de los vecinos, tampoco
estaban totalmente desarmados. Multitud de autores (valgan por todos Moreno
del Rincón, 1993: 359; Marín, 2015: 350-391; y Sabio, 2002c) relatan cómo en
toda España los pueblos desarrollaron maniobras de todo tipo, a veces de verdadera
“gramática parda”, para impedir la venta de montes cuya naturaleza jurídica era mucho más claramente patrimonial que las Corralizas de Privilegio. De hecho, y como
acabamos de decir, el Ayuntamiento de Tauste había pedido la excepción de la venta
de las Corralizas de Traslarba (arrendadas desde hacía siglos), y esa sola petición
daba derecho, mientras no fuera resuelta, a pedir la suspensión de las subastas. No
se entiende, por tanto, que no hubiera formulado la misma petición con respecto a
las Corralizas de Privilegio, menos patrimonializadas que las de Traslarba.
Y por otra parte, otra opción que se le ofrecía al Ayuntamiento era el uso de
un testaferro o de un colectivo vecinal para pujar en las subastas. Éste fue un fenómeno que se dio abundantemente en toda España, y consistía en la compra en la
subasta pública (o en un acto posterior, previa compra por un intermediario) por
un amplio grupo del vecindario, para conservar el monte en régimen de proindivisión, jurídicamente como una comunidad romana de bienes, creando la tipología
de montes que hoy la legislación designa como “monte de socios”82, y que es una de
tantas distorsiones de la propiedad forestal causadas por la Desamortización y que
aún hoy lastran y diicultan la buena conservación de los montes españoles. En el
81
Véanse, por ejemplo, el artículo 29 de la Ley de 11 de julio de 1856, o los artículos 172 al 174 de la
Instrucción de 31 de mayo de 1855, para cumplimiento de la Ley de Desamortización General. Es más:
la Real Orden de 10 de enero de 1865 reconocía como “vicio notorio de nulidad” la adjudicación de un
monte como libre de todo gravamen cuando en el expediente de venta se hubiera demostrado la existencia
de una carga a favor de un particular.
82
Véase el artículo 27bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, introducido por la Ley
21/2015, de 21 de julio. Sobre los montes de socios, véanse MEDRANO, MARÍN y GRACIA (2013) y
MARÍN (2015: 413-488).
49
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
caso de la comarca de las Cinco Villas, se dan fenómenos de compra o de recompra
de montes desamortizados por grandes grupos vecinales en numerosas localidades:
Sádaba, Biota, Biel, Longás, etc. Y también hemos encontrado en la provincia de
Zaragoza el uso de testaferros por parte de los Ayuntamientos para recomprar directamente el monte en la subasta: así se hace en Moros, en la comarca de Calatayud,
y en Tabuenca, en la de Campo de Borja (Pérez-Soba, 2009).
Todas estas y otras maniobras lograron con mucha frecuencia impedir o corregir la venta de los montes. El grausano Joaquín Costa, uno de los más resueltos
defensores de la propiedad comunal en España, testimoniaba con estas palabras el
éxito de esta estrategia reactiva de los pueblos: “Las leyes desamortizadoras no han sido
parte a desterrar del todo este régimen colectivo. Unas veces se ha conseguido incluir todo
el término de un pueblo en el Catálogo de montes exceptuados, con lo cual el vecindario
sigue disfrutándolo en la misma forma que antes, sin haber tenido que comprarlo; otras
veces (al menos en Aragón) los han comprado y, no obstante revestir ante la ley carácter
de propiedad privada, continúa de hecho bajo el régimen de mancomunidad como si
todavía fuese propiedad concejil” (Costa, 1915: 371). Precisamente hemos podido
estudiar con detalle el caso del pueblo de Biel, en la misma comarca que Tauste,
cuyo Ayuntamiento y comunidad vecinal agotaron una y otra vez, con una astucia
y una inteligencia notables, todas las vías legales o de hecho para impedir la venta de
sus montes (Pérez-Soba, 2017). Por tanto, el Ayuntamiento y el pueblo de Tauste
no estaban inermes, ni mucho menos, ante el anuncio de venta.
Por eso el caso taustano es, en lo que se reiere a las Corralizas de Privilegio, desconcertante. No sólo porque el Ayuntamiento no ejerza su derecho a solicitar la suspensión
de la subasta (al in y al cabo, esa inacción fue frecuente en muchos pueblos), sino por
lo que hace en su lugar: usar a la Casa de Ganaderos de Tauste, no para pujar en las subastas, sino para alegar ante el Ministerio de Hacienda que las Corralizas de Trasmontes
no eran de propiedad municipal (como decía la Clasiicación General de 1859 y como,
en realidad, eran), sino propiedad privada de la Asociación de Ganaderos taustana y por
tanto excluida de la Desamortización al no ser pública ni eclesiástica.
Vistos los resultados inales de esta maniobra (que ampliamente describimos
luego), nos parece inevitable concluir que, si bien ciertamente estaba dirigida a
evitar la venta de las corralizas en la Desamortización, no pretendía con eso conservar su carácter público, sino que cada una de las partes intervinientes buscaba
conseguir sus propios intereses particulares. En el caso de la Casa de Ganaderos,
coincidimos con Carbonel (2017: 57-58) en que su interés era conservar el disfrute exclusivo de los pastos, lo que, a su vez, supuso que la Casa intentara conservar las corralizas en su poder, en lugar de venderlas (aunque acaben privatizando
cuatro de ellas, como luego veremos), lo cual a largo plazo permitió reintegrar
esos montes en el patrimonio municipal. Pero ese interés, como hemos dicho, podía defenderse fácilmente dentro del procedimiento desamortizador, y por tanto
no se justiica el que la Casa airmara su propiedad sobre unas corralizas que no
y
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díez del corral
50
eran suyas, y acabara colaborando de hecho con otros intereses ya claramente personales: en concreto, los de varios miembros del Ayuntamiento que a su vez eran
directivos de la Asociación de Ganaderos de Tauste83, que simplemente buscaban
(y consiguieron) adquirir algunas de esas corralizas sin tener que soportar ni los
riesgos de una subasta, ni su habitual sobreprecio.
En cuanto al interés del Ayuntamiento, o del pueblo en su conjunto, no
lo apreciamos defendido por ninguna de las partes. El argumento que esgrime
Carbonel (2017: 52), según el cual la inacción del Ayuntamiento está justiicada
porque la colaboración entre las familias adineradas de Tauste y la Casa de Ganaderos era la única opción para evitar la total privatización de las Corralizas de
Privilegio resulta, como hemos dicho, claramente contradicho por los ejemplos
de otros muchos pueblos, que tomaron iniciativas de defensa contra la Desamortización que implicaban a todo el vecindario en su conjunto.
Por eso, la apropiación de las Corralizas de Trasmontes por la Casa de Ganaderos y por algunos de sus miembros, a título particular, ha sido durante mucho tiempo
un episodio oscuro, inalmente aclarado por Cebamanos (2007 y 2010), a quien
seguimos en gran parte para redactar los tres siguientes apartados, y que puso luz en el
asunto a partir del examen del archivo de la Casa de Ganaderos taustana (ACGT).
4.2.2. El primer paso: la redención de un censo que se airma como enitéutico sin serlo.
En primer lugar, procede subrayar que la asunción por la Casa de Ganaderos del
papel de propietaria de las Corralizas de Trasmontes, ante la total pasividad (cuando
no activa colaboración) municipal, no es una respuesta alarmada y precipitada ante los
anuncios de subasta de 1860, sino que se inicia mucho antes, en el mismo momento
en que se publican las leyes desamortizadoras, y en concreto distintas normas accesorias de la Ley Madoz: el Real Decreto de 3 de mayo de 1855 y la Ley de 11 de julio
de 1856, que entre otros aspectos desarrollaron los mecanismos sobre redención de
83
En 1854, Ramón Ortega es a la vez alcalde de Tauste y síndico (presidente) de la Casa de Ganaderos. En
1855-1857, el presidente de los ganaderos es José Vizarra y el alcalde Ángel Ramírez Carrera. En 18571860, el alcalde es Jacobo Tomás Olleta, y hasta 1873 lo pasan a ser Pedro Olleta Veratón, hermano del
anterior, y José Vizarra. Los cinco mencionados (Ortega, Vizarra, Ramírez y los dos hermanos Olleta)
eran importantes terratenientes y (en menor medida) ganaderos: en el sorteo de Corralizas celebrado el
17 de junio de 1855, Ramón Ortega aparece con 1.300 cabezas de ganado, José Vizarra con 570 cabezas
y el patriarca de la familia Ramírez, Íñigo Ramírez, con 1.761 cabezas; y en el amillaramiento de 1851,
las familias Ramírez, Ortega y Olleta son las tres que declaran más ganado en toda la villa: 3.100 cabezas
(CEBAMANOS, 2010: 66-67 y 72). La familia Ramírez, que como veremos enseguida ocupa un lugar
central en la privatización irregular de cuatro Corralizas de Trasmontes, era la más poderosa de Tauste.
Íñigo Ramírez Martínez era el primer contribuyente de toda la villa, y aunque no desempeñó cargos
públicos, sí lo hicieron sus hijos Ángel y Francisco Javier Ramírez Carrera: Ángel era teniente de alcalde
de Tauste en 1847, alcalde en 1855, diputado provincial en 1882 y diputado a Cortes en 1884; Francisco
Javier fue diputado a Cortes en 1861-1864. Ninguno de los dos hermanos, por cierto, pronunció ni un
solo discurso en el Congreso de los Diputados, ni se les conoce más actividades parlamentarias que su
toma de posesión y su cese (CORTÉS, 2003).
51
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
foros84 y censos. El objeto de ambas normas era facilitar que los particulares que eran
dueños de todo o parte del dominio útil de inmuebles gravados con diversos foros o
censos a favor de las entidades objeto de la “Ley Madoz” (en particular, la Corona,
la Iglesia, y los Ayuntamientos), lograran su extinción (“redención” o “luición”) de
manera forzosa para el beneiciario del censo (censualista). El censualista sólo tenía
derecho a recibir (para los censos cuyos réditos excedieran de 60 reales anuales) un
importe equivalente a la capitalización del censo al 8% (si era al contado) o al 5% (en
el término de nueve años y diez plazos iguales)85.
Como ya hemos expuesto en el apartado 2.2, la situación legal en que se
hallaban las corralizas en ese momento era éste: eran de propiedad municipal,
y la Casa de Ganaderos no había recibido del dominio útil de las corralizas más
que el derecho de pastos. Por tanto, en el caso de que la Casa quisiera acogerse a
la redención del censo (y de que se considerara como tal el pago establecido en
1762), el único dominio pleno que podía recibir era el de los pastos, es decir, el
derecho a pastar esos montes municipales gratuitamente, sin tener que pagar cada
año las antes mencionadas 9.411,77 pesetas86.
Y sin embargo, la Casa de Ganaderos airma (sin que el Ayuntamiento diga
nada al respecto) que ella disfruta de todo el dominio útil de las Corralizas de
Trasmontes, es decir (aunque no lo explicite así), que el censo es enitéutico, y su
redención le otorga por tanto la plena propiedad de esos montes. En fecha tan
temprana como el 15 de agosto de 1855, el Presidente de la Casa maniiesta en
sesión plenaria que era “de parecer que entre todos los ganaderos se redimiese o luyese
la pensión o censo que viene pagando la referida casa”, acuerdo que se toma en una
sesión de 19 de agosto siguiente87. Y así lo solicita José Vizarra, como presidente
de la Casa de Ganaderos y junto a otros vecinos de Tauste, a la Administración
Principal de Hacienda Pública de Zaragoza, la cual aprueba la redención forzosa
(con una rapidez que contrasta con su inmutable silencio ante las peticiones de
excepción de la desamortización) en marzo de 185688.
Y es ahora (cuatro años antes, insistimos, de que se anuncie la venta de las
corralizas en la Desamortización) cuando los particulares que participan en la
y
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84
El foro es un tipo particular de censo propio del Noroeste de España, en especial de Galicia y de Asturias.
85
Sobre la redención de censos y foros en aplicación de las Leyes Desamortizadoras, véase DÍEZ ESPINOSA (1993).
86
Aunque la peseta no fue adoptada como unidad monetaria y única moneda efectiva en todos los dominios
españoles hasta el Decreto de 19 de octubre de 1868, existía desde mucho antes (la primera cita es de
1718) como múltiplo del real y submúltiplo del escudo, y de hecho en ocasiones se hacían emisiones de
pesetas como monedas efectivas, dentro del confuso sistema monetario existente hasta la uniicación de
1868 (ALEDÓN, 2002).
87
ACGT, Actas, Caja 01, 1852-1857, pp. 39-40 vuelta. Tomamos todas las citas del ACGT del trabajo ya
mencionado de CEBAMANOS (2010).
88
BOVBNPZ nº 17, de 31 de marzo de 1856.
52
maniobra revelan su verdadera inalidad: en las sesiones de la Casa de Ganaderos
taustana de 6 y de 10 de abril de 185689, se trata de cómo obtener el dinero para
esa redención del falso censo enitéutico, y Ángel Ramírez (el alcalde de Tauste,
no olvidemos) es quien propone redimir “por sí solo o por cuantos quieran asociarse
a él el censo indicado”, acordándose al inal que así se haga, obligándose entonces
la Casa a pagar al Sr. Ramírez, como ciudadano particular, las 9.411,77 pesetas, y
además a asumir todos los costes de la hipoteca: legales, notariales y de derechos
de la Hacienda Pública. Es decir, el alcalde de Tauste pasa a ser personalmente el
beneiciario del importe que la Casa llevaba siglos pagando al Ayuntamiento, en
una operación libre además de todos los gastos.
Carbonel (2017: 52) comenta así la aceptación unánime por parte de
la Casa de Ganaderos de la oferta de que Ramírez adquiera personalmente
para sí el censo: “Lo que Ramírez les ofrecía suponía el cambio a una situación
que, en apariencia, casi nada cambiaba para ellos: iban a seguir disfrutando de
los pastos pagando la misma cantidad anual. La única diferencia era que, en
lugar de pagar al Ayuntamiento, en lo sucesivo iban a pagar a un particular, el
cual, además, era socio de la Casa”. Eso es lo que podía aparentar, pero no era
lo que sucedía en realidad, ya que tras la compra del derecho de censo por
Ramírez, la situación cambia radicalmente a favor de éste. Cuando el derecho correspondía al Ayuntamiento, la Casa de Ganaderos tenía derecho, en
aplicación de las leyes desamortizadoras, a conseguir la redención forzosa, sin
que el municipio se pudiera oponer. En cambio, y tras la “luición” de 1856,
Ramírez ha conseguido: 1º) que la Casa de Ganaderos y el Ministerio de Hacienda le den títulos públicos que le acreditan como dueño de un censo que,
además, está reconocido expresamente como tal por dicha Casa; 2º) que al
censo no se le pueda aplicar redención forzosa, al ser a favor de un ciudadano
particular, por lo que es él quien pondrá las condiciones para extinguirlo, si es
que quiere. En una frase: tiene la sartén por el mango. Como acertadamente
resume Cebamanos (2010: 69), “la nueva situación de los bienes de propios
privatizados ha proporcionado a la familia más poderosa del pueblo, aún más si
cabe, la capacidad de pedir lo que más se ajuste a sus intereses en el momento que
precise. No va a tardar en hacerlo”.
4.2.3. El segundo paso: dos alcaldes de Tauste consiguen para ellos la propiedad de
cuatro corralizas.
En efecto, el siguiente paso se da pronto: ya el 13 de abril de 1857 la Junta
General de ganaderos decide crear una comisión para negociar la redención del
“censo” que ahora pertenece a Ramírez.
89
ACGT, Actas, Caja 01, 1852-1857, pp. 42-44 vuelta.
53
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
El acuerdo no llega hasta octubre de 1860, y de hecho la fecha parece signiicativa. Aun cuando no hemos hallado documentación que acredite que el Ayuntamiento o la Casa de Ganaderos aleguen ante Hacienda en contra de la venta de las
Corralizas de Trasmontes anunciada para septiembre de ese año, no cabe duda de
que alguno de ellos, o ambos, lo hacen, dado que no consta que las subastas se lleguen a realizar. Y es muy probable que el “susto” que supone dicho anuncio refuerce
aún más la postura de Ramírez, quien muy poco después saca buen rendimiento
a su ventajosa situación de dueño del censo. Así, el 4 de octubre de 1860, la Casa
(con pleno conocimiento municipal90) suscribe una escritura ante notario91 por la
que se entregan en propiedad absoluta a Ángel Ramírez92 cuatro de las Corralizas
de Trasmontes (Torre Mira, Las Vacas, Puilao y Puicerralla o Puyzarralla) a cambio
de que éste renuncie al censo anual que mantenía sobre las demás dehesas. Toda la
zona noroccidental de las Corralizas de Trasmontes (más de 2.000 hectáreas, según
los anuncios de venta) pasa a propiedad privada, como resultado de una maniobra
que, supuestamente, debía servir para “protegerlas” de la Desamortización.
Carbonel (2017: 53) evalúa así los beneicios obtenidos por Ramírez en
esta maniobra: “La proporción entre el dinero puesto y el valor de todas las corralizas
quizás es similar a la de la supericie que ocupan estas incas en relación a la totalidad, pero Ramírez ha sabido elegirlas bien: es conocedor de la próxima llegada del
ferrocarril a Tauste y se queda con las más estratégicas respecto de ese gran proyecto”.
Sobre este segundo aspecto, nada tenemos que decir, pero sobre el primero el
análisis del precio nos parece insuiciente, puesto que una correcta evaluación
del importe pagado por las cuatro corralizas debe hacerse en comparación con el
precio de mercado. En este sentido, Ramírez pagó por la capitalización del censo
188.235,40 reales de vellón, mientras que la suma de las tasaciones de las cuatro
corralizas en cuestión en las subastas anunciadas en 1860 era de 101.510 reales,
lo cual supone que Ramírez desembolsó por ellas un 185,4% de su tasación. Pues
bien, y como luego veremos en este estudio, las pujas en las subastas de montes
taustanos que se realizan en ese mismo año de 1860 alcanzaron un importe medio
del 514% sobre la tasación, con una variación entre el 303,2% (Puyagudo) y el
989,9% (Cruz de los Ángeles). Así pues, el importe de la redención del censo era
para Ramírez un muy buen precio de compra, y además sin competencia alguna
y eligiendo las incas a voluntad. Por tanto, en este aspecto, la Casa de Ganaderos
acabó favoreciendo unos intereses estrictamente personales de uno de sus socios,
muy adinerado además. Por cierto, Ramírez de inmediato arrendó a la Casa los
pastos de las corralizas que acaba de adquirir tan ventajosamente.
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
90
La escritura notarial se redacta en la Sala Consistorial, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde
Vicente Lostalé.
91
ACGT, Escrituras, Caja 01, Carpeta 01.
92
Se le entregan “en pleno dominio en todas las épocas del año, perpetuamente con absoluta exclusión de toda
otra persona, cuerpo o universidad, y para que pueda hacer de ellas lo que fuera de su agrado”.
54
Y, por si hubiera alguna duda del carácter privado de todo lo actuado, las
operaciones que se realizan durante esa maniobra e inmediatamente después de
ella, nos muestran a los dos alcaldes de Tauste en esos años repartiéndose los frutos obtenidos: Ángel Ramírez Carrera y Jacobo Tomás Olleta en primer lugar se
dividen los beneicios resultantes de la inicial redención del censo sobre las corralizas (la familia Olleta adquiere una cuarta parte indivisa del importe de capitalización), por lo que, a su vez, Ramírez cede a los hermanos Olleta Veratón el pleno
dominio de una de las cuatro corralizas que ha recibido de la Casa de Ganaderos,
en concreto la de Torre Mira. Las otras tres incas que retiene Ramírez acabarían
siendo vendidas, en época no precisada, a dos propietarios navarros (Cebamanos,
2010: 73-74) 93. Visto esto, ya no sorprende tanto la pasividad del Ayuntamiento
en toda esta maniobra, dado que los principales beneiciarios de ésta ocupan durante años puestos principales en la corporación municipal.
4.2.4. El tercer paso: la Casa de Ganaderos se atribuye a sí misma la propiedad de
27 corralizas.
Por su parte, la Casa pretende realmente ejercer como la dueña de las veintisiete corralizas que no ha entregado: en 1861, al hacerse el primer catastro del
término, las inscribe en él a su nombre. Y, lo que es más relevante, solicita ante
la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda, la
expresa excepción de la Desamortización de las Corralizas de Trasmontes como
propiedad privada, que además se le concede.
Hay una cierta confusión acerca del año en que resolvió tal cosa la Junta de
Ventas: Cebamanos (2010: 73, 76 y 77), que reproduce el documento con que
Hacienda accedió a la solicitud de la mesta taustana, da como buena la fecha de
25 de abril de 1862 (para el acuerdo de la Junta; la comunicación al interesado
es del día 5 de mayo siguiente), lo que es coherente con la recopilación de documentos hecha por Marín Sancho (1930, documentos 32 y 42), que también
recoge como fecha de comunicación la de 5 de mayo de 1862. Sin embargo, la
exposición de antecedentes de la célebre “Sentencia de Borja” (que en 1943 puso
in, tras largas décadas, a la polémica sobre la propiedad de las Corralizas de Trasmontes), al resumir la contestación a la demanda por parte de la representación
de la Casa de Ganaderos, airma que es de 1872, indicando expresamente que
la fecha de 1862 se supone errónea94. Y por otra parte, el propio Cebamanos
93
Cabe señalar que en 1871 se levantó un plano topográico de las cuatro corralizas privatizados: Plano
geométrico de las dehesas de Puilao, Puizarralla, Torre de Mira y las Bacas. 22 de mayo de 1871, por el ingeniero Timoteo Gaztelu (CORTÉS, 2003: 294).
94
“En las actas señaladas en ese impreso [el de MARÍN SANCHO] con los números 32 y 42, se habla de una
comunicación de la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado de 5 de mayo de 1862, aunque
suponía haya error en el mismo, pues se trata de 1872. Que su parte no tiene, por habérseles extraviado el
55
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
(2010: 75, nota 45) señala que el acuerdo de la Junta está en el ACGT, entre la
correspondencia del año 1872, y no del año 1862. Al no haber podido examinar
los documentos originales, no podemos pronunciarnos con absoluta seguridad,
pero creemos más probable la fecha de 1862, por dos motivos: resulta el lógico
inal de todas las maniobras hechas por Ayuntamiento y Casa de Ganaderos en
1855-1861; y (lo que parece decisivo) el documento nº 42 de los recogidos por
Marín Sancho es una certiicación emitida en 1889 de un acuerdo plenario de
25 de marzo de 1865 que hace referencia a esa resolución, que por tanto no puede
ser posterior a este último año.
Pero centrándonos ya en la Resolución de la Junta de Ventas, lo que más
destaca en ella es que sus fundamentos jurídicos muestran, no ya una pasividad
municipal, sino una activa (y decisiva) colaboración del Ayuntamiento con la
pérdida de su propiedad: “Que según las certiicaciones del citado Ayuntamiento [de
Tauste], del Depositario de fondos de la casa de ganaderos y del Secretario de Gobierno de provincia las expresadas corralizas no han estado arbitradas, ni por consiguiente
han pagado su veinte por ciento a la Hacienda, habiendo sido siempre administradas
por la Asociación sin interrupción de la referida Municipalidad. Considerando: Que
la posesión continuada que vienen los ganaderos de las corralizas de Trasmontes desde
su primitiva concesión prueba suicientemente el derecho de propiedad que sobre las
mismas tienen. Considerando: Que el Ayuntamiento de Tauste que es quien más interés podía tener en contrariar sus derechos, los reconoce y conirma, adhiriéndose en
un todo a las pretensiones de los ganaderos”. Carbonel (2017: 55) comenta así esta
resolución: “observamos en este texto razones indiscutibles y otras que no lo son tanto”.
Nosotros, por nuestra parte, no observamos más razón indiscutible que la última:
que el Ayuntamiento de Tauste se adhiere “en un todo” a las pretensiones de los
ganaderos. Las otras dos consideraciones no avalan en absoluto la propiedad de
la Casa sobre las corralizas: ni la “administración” ni la posesión que había hecho
la Casa eran en concepto de propietaria, ni siquiera del dominio útil completo,
sino sola y exclusivamente de los pastos, en virtud de un derecho real sobre unos
bienes de indiscutida propiedad municipal. De hecho, llama la atención que,
aunque los antecedentes de hecho de la Resolución repiten la airmación, hecha
por la Casa en su solicitud, de que la redención del censo había consolidado el
dominio útil con el directo a favor de la Asociación95, no la incluye luego entre las
consideraciones jurídicas, que se limitan a citar la “primitiva concesión” del dereoriginal de dicha comunicación, pero conserva en sus archivos una copia impresa de la misma que acompaña
a la contestación y que dice [sigue aquí el texto de la Resolución] Zaragoza 5 de mayo de 1872”. Esta frase
consta en el punto 8º de la contestación a la demanda.
95
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
56
Dicen así: “Que en virtud de Reales concesiones viene dicha Asociación poseyendo dichas corralizas cuyo dominio directo perteneció algún tiempo al Ayuntamiento de Tauste, por las cuales pagaban los ganaderos cierto
canon, que después redimieron con arreglo a las prescripciones de la Ley de 1º de mayo de mil ochocientos
cincuenta y cinco, consolidándose de este modo el dominio directo con el útil en favor de la mencionada Asociación”.
cho a favor de la Asociación (concesión que dejaba clara la propiedad municipal),
y la conformidad del Ayuntamiento, única consideración jurídica de peso que
encuentra Hacienda para reconocer a la Casa la propiedad de las corralizas.
La persona a la que se notiica el acuerdo de la Junta es, de nuevo, el “Sr. D.
Ángel Ramírez, representante de la Asociación de ganaderos de la villa de Tauste”. Y la
comisión de la Casa de Ganaderos que (según el acuerdo plenario de 25-3-1865 al
que se ha hecho antes referencia) se presenta al alcalde de Tauste tres años después
para mostrarle el acuerdo de la Junta está formada por José Vizarra, Pedro Olleta y
Mariano Simón, todos ellos beneiciarios de las desamortizaciones taustanas.
Si examinamos los documentos recopilados por Marín Sancho (1930), resulta que, salvo un solitario acuerdo plenario de 11 de julio de 1863 que se reiere
incidentalmente al cobro del canon municipal por aprovechamiento de los pastos
de esas corralizas, no es hasta 1879 cuando el Ayuntamiento (que probablemente
ya no está bajo la directa inluencia de los regidores que han participado en la operación de privatización), trata de recuperar la posesión de las corralizas, cobrando
a la Casa el precio de los pastos. Comienza de ese modo una larguísima polémica
sobre la titularidad de esos montes, ampliamente estudiada por distintos autores
(Marín Sancho, 1930; Angoy [recop.], 1990; Carbonel, 2017; Cebamanos,
2007 y 2010; Pérez-Soba y Solá, 2003: 124-125), que escapa al objeto y ámbito
temporal de este trabajo, pero sobre la que podemos destacar la constante ambigüedad de las dos partes en conlicto (Ayuntamiento y Casa), que airman con
más o menos intensidad su derecho de propiedad según las ocasiones: de hecho,
la Casa incluso vuelve a pagar el canon anual por las hierbas al Ayuntamiento.
Nos parece muy plausible la explicación que da Carbonel (2017: 61) de esta
ambigüedad: “Por un lado, la Casa de Ganaderos se siente incapaz de hacer valer su
derecho de propiedad absoluta e inalienable96 sin la tutela y autoridad del Ayuntamiento ante el rodillo imparable de los agricultores en su afán roturador, teniendo en
cuenta que el número de labradores taustanos supera cinco veces al de los ganaderos.
[…] Por parte de la Corporación, cobrar esas rentas es algo muy apetecible para sus
arcas, pero ostentar la propiedad de esas tierras es una carga difícil de soportar por lo
problemática que resulta”.
Esta polémica no concluyó (al menos desde el punto de vista jurídico esencial, el de determinación de la propiedad) hasta fecha tan tardía como el 20 de
julio de 1943, cuando la municipalidad gana la demanda civil que presenta contra la ganadería local en reivindicación de la titularidad comunal de las corralizas,
en la conocida como “Sentencia de Borja”, por haber sido dictada por el Juzgado
de Primera Instancia de esa Ciudad, que obligó a los ganaderos a la devolución
de esos montes (Figura 8). Volveremos, no obstante, a tratar de estas corralizas
96
Es la airmación de ese autor: nosotros no pensamos que la Casa tuviera tal derecho, como creemos haber
justiicado en este estudio.
57
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 8.
Primera página de
la certiicación de la
“Sentencia de Borja”
dictada en 1943, que
fue expedida en 1981
para inscribir en el Registro de la Propiedad
la titularidad de las
Corralizas de Privilegio a favor del Ayuntamiento de Tauste.
con motivo de su segundo intento de venta en la Desamortización de Madoz, que
reanimó las maniobras de la Casa para intentar legitimar su dominio sobre ellas,
que se hallaba tan carente de base jurídica.
4.3. LA VENTA DE LAS CORRALIZAS
(1860-1862).
DE
TRASLARBA
Y DE OTROS PEQUEÑOS MONTES
4.3.1. Las grandes subastas de octubre de 1860: veintiún montes vendidos en cuatro días.
Muy poco después de anunciarse la subasta (inalmente no ejecutada) de las
Corralizas de Trasmontes, se anuncia la venta de casi todas las Corralizas de Traslarba y de algunos otros pequeños montes municipales taustanos, para los días 23,
24, 25 y 26 de octubre de 186097 (Figura 9).
97
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
58
BOVBNPZ nº 258, nº 259, nº 260 y nº 261.
Figura 9.
Primera página del Boletín Oicial de Ventas de
Bienes Nacionales de la provincia de Zaragoza,
donde comienzan a anunciarse las subastas masivas
de los montes públicos de Tauste. (Fuente: Buscador de Documentos y Archivos de Aragón, DARA.
Gobierno de Aragón).
Habíamos dejado a la petición hecha el 30 de noviembre de 1858 por el
Ayuntamiento de Tauste, para la excepción de la venta de “Traslarba” en razón de
su aprovechamiento común, durmiendo en las oicinas del Gobierno Civil. Por
tanto, la respuesta lógica del Ayuntamiento a este anuncio de venta hubiera debido ser la petición de suspensión de las subastas, dado que se referían a terrenos
cuya excepción de la venta se hallaba pendiente de resolución, pero no lo hace: las
subastas se realizan rápidamente y sin problema ni reclamación alguna (Moreno
del Rincón, 1993: 393).
De acuerdo con los datos obtenidos en las búsquedas hechas en el archivo de protocolos notariales de Aragón, y con la tesis de Moreno del Rincón
(1993: 393-394), en el corto plazo que discurre entre el 23 y el 26 de octubre
de 1860, se venden un total de 21 montes taustanos (18 de ellos, Corralizas
de Traslarba), que suman más de 6.240 hectáreas. En concreto, los que presentamos en la tabla n.º 4 (presentados por orden cronológico de fecha de
subasta).
59
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
TABLA Nº 4
Fecha
de la
subasta
Identiicada en
1856 y 1859
Monte
Cabida en
venta (ha)98
DEHESAS DE TAUSTE SUBASTADAS EN OCTUBRE DE 1860.
Observaciones99
Sí
No estaba en Traslarba, sino
entre la carretera Gallur-Sangüesa y las Corralizas de Privilegio. Hoy es propiedad de la
Cooperativa de Ganaderos.
Sí
Corraliza de Traslarba sita al
sur del Alto de las Horcas y al
Este de la Corraliza de Corral
de Tapias.
Sí
Corraliza de Traslarba cercana
a Navarra. La Segunda Socarrada era la parte Oeste de la
Corraliza Socarrada.
Sí
Corraliza de Traslarba sita al
Sur de la Segunda Socarrada,
próximas a la zona de Lazute,
entre el Camino de las Landas
y el Camino de la Calcina.
Francisco
Higueras, 2012-1861 (nº
562)
Sí
Corraliza de Traslarba sita al
Sur de la de Lomas Tajadas y
al Norte de la de la Balsa del
Rodeo.
95.000
Joaquín
Marín
Francisco
Higueras, 2012-1861(nº
562)
Sí
Corraliza de Traslarba sita al
Sur de la de Valfonda
70.000
Miguel
Cuartero
Francisco
Higueras, 105-1865 (nº 54)
No
No estaba en Traslarba, sino al
Oeste de Bardenas, y al Norte
de las Corralizas de Privilegio.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita al
Sur del cabezo en donde está
situada la ermita de Sancho
Abarca, junto a la muga con
Navarra.
Remate
Comprador
(reales)
Protocolo
notarial
Casiano
Arrizabalaga
Francisco
Higueras, 121-1861 (nº 9)
Pedro
Olleta100
Francisco
Higueras, 3012-1860 (nº
452)
Jacobo
Olleta102
Francisco
Higueras, 252-1861 (nº 69)
93.000
Jacobo
Olleta103
Francisco
Higueras, 252-1861 (nº 69)
84.000
Joaquín
Marín
Bardenas 23/10/1860 497,0504 100.000
Hoya
Salada
23/10/1860 271,7686 130.000
Segunda
Socarra- 24/10/1860 229,1236
da101
Lomas
Tajadas
24/10/1860 245,3785
Valfonda 24/10/1860 316,3268
Balsa del
24/10/1860 341,1486
Rodeo
Eras
Altas
24/10/1860 222,4336
Las
24/10/1860 328,4109
Parideras
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
60
80.000
90.500
Cristóbal
López
Sin datos
Puytedero
24/10/1860
24/10/1860
Balsa
25/10/1860
Esperandeo
Balsa Roya 25/10/1860
Casa de la
Virgen
25/10/1860
Balsa de la
25/10/1860
Tamariz
Valmortera 25/10/1860
Loma Roya 25/10/1860
328,4109
329,5542
297,0860
244,2240
337,9228
254,0915
373,0381
348,7925
Remate
(reales)
Comprador
Protocolo
notarial
102.100
Feliciano
Mayo y
Dronda104
Francisco
Higueras, 126-1861 (nº
262)
94.000
Ángel
Ramírez
Francisco
Higueras, 1-61861 (nº 236)
112.000
Antonio
Castillo
Francisco
Higueras, 304-1861 (nº
161)
96.000
Pedro
Díez
Tino
Francisco
Higueras, 104-1861 (nº
120)
112.000
Cristóbal
López
Sin datos
110.000
Pedro
Díez
Tino
Francisco
Higueras, 104-1861 (nº
120)
108.000
Cristóbal
López
Francisco
Higueras, 171-1861 (nº
22)
Mariano
Simón
Francisco
Higueras, 7-61861 (nº 250)
108.000
Identiicada en
1856 y 1859
Balsa del
Castillo
Fecha de la
subasta
Cabida en
venta (ha)98
Monte
Observaciones99
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
en la muga de Navarra,
al Sur de las Parideras y al
Norte de Puytedero.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
en la muga de Navarra,
al Sur de la de Balsa del
Castillo y al Norte de
Esperandeo.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
en la muga de Navarra,
al Sur de Puytedero y al
Norte de las Horcas.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
en la muga de Navarra,
al Norte de Loma Roya
y Casa de la Virgen y al
Oeste de Esperandeo.
Sí
Es la Corraliza de Traslarba
que en 1856 se denominó
como Casa de la Val, y
en 1859 como “Casa del
Aval”, ya que coinciden los
límites literales. Sita en la
muga de Navarra, al Sur de
Balsa Roya y al Norte de la
Tamariz.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
en la muga de Navarra, al
Sur de Casa de la Virgen y
al Norte de Santa Engracia.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
junto al Monte Común de
Novillas, al Sur de Balsa Roya
y al Norte de Loma Roya.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
junto al Monte Común de
Novillas, al Sur de Valmortera y al Norte de Cueva
Rabosera.
61
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Cruz de
Ángeles
25/10/1860
Paridera
de Juan
Andrés
25/10/1860
Recuejas y
25/10/1860
Vegatilla
Val de
Castán
Común
de
Novillas
TOTAL
26/10/1860
26/10/1860
Remate
(reales)
Comprador
Protocolo
notarial
Identiicada en
1856 y 1859
Fecha de la
subasta
Cabida en
venta (ha)98
Monte
Observaciones99
393,7783
125.500
Francisco
Mendívil
Sin datos
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
al Sur de la de las Horcas
187,4436
71.000
Eusebio
Supervía
Sin datos
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
al Sur de la de Olivarete
Sí
No estaba en Traslarba,
sino entre la Carretera
Gallur- Sangüesa y el
cauce del Arba, junto a la
Huerta Alta. Probablemente coincide con la
Regatilla de 1856-1859.
Sí
Corraliza de Traslarba, sita
al Sur de la de Balsa del
Rodeo y al Norte de la del
Llano.
Sí
Como luego explicaremos,
era la Corraliza de Traslarba más cercana al monte
comunal homónimo
“Común de Novillas”.
52,6372
301,6631
340,1398
56.000
Pascual
Lambea
Sin datos
107.000
Ramón
Lambea
Francisco
Higueras, 289-1861 (
Cristóbal
López
Francisco
Higueras, 171-1861 (nº
23)
120.010
6.240,4230 2.064.110
98 99 100 101 102 103 104
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
98
Se hace constar, siempre que se haya conocido, la cabida con la que iguraron los montes en las escrituras
notariales de venta. Si no se ha encontrado dicha escritura, se hace constar la cabida que consta en el
anuncio de venta publicado en el BOVBNPZ.
99
Las observaciones sobre ubicación dentro del término se toman de la obra de CORTÉS (2008), y de las
descripciones literales con que constan las incas en las escrituras notariales o anuncios de venta.
100
Aunque MORENO DEL RINCÓN da como comprador a Pablo Olleta, en la escritura notarial igura
como adquirente su hermano Pedro. Es posible que las diferencias que se detectan entre los rematantes
que consigna la tesis de MORENO DEL RINCÓN y los compradores efectivos ante notario se deban a
cesiones: a menudo los rematantes cedían su derecho de adquisición a un tercero.
101
Figura sólo como “Socarrada” en la obra de MORENO DEL RINCÓN, pero en la escritura notarial
aparece como “Segunda Socarrada”.
102
Aunque MORENO DEL RINCÓN da como comprador a Ventura Olleta, en la escritura notarial igura
como adquirente Jacobo.
103
Aunque MORENO DEL RINCÓN da como comprador a Ventura Olleta, en la escritura notarial igura
como adquirente Jacobo.
104
Aunque MORENO DEL RINCÓN da como comprador a Miguel Esquirol, en la escritura notarial
igura como adquirente el Sr. Mayo.
62
Se anunció también para las mismas fechas la subasta de otras ocho incas de
extensión mucho menor: en total, apenas superan las 62 ha. Aunque no hemos
hallado las escrituras notariales de compraventa, Moreno del Rincón (1993:
393) airma que también fueron rematadas y enajenadas, y sus datos se expresan
en la Tabla n.º 5, según los anuncios de subasta (valgan para esta tabla las mismas
notas generales que han explicado la anterior).
TABLA Nº 5
FINCAS Y PEQUEÑOS MONTES DE TAUSTE SUBASTADOS EN OCTUBRE DE 1860.
Finca
Fecha de la
subasta
Cabida
en
venta
Identiicada en
1856 y
1859
Observaciones
El Chopar
23/10/1860
4,7151
No
En el extremo SE de Tauste, fronterizo
con Pradilla de Ebro y Boquiñeni.
Mejana
de la
Villa
23/10/1860
4,5000
No
Comprende los terrenos de regadío
tradicional de la villa situados entre el
río Ebro y el Canal de Tauste, al SO
del municipio.
Tras la
Canal
23/10/1860
6,9133
No
Situada al sur del municipio, entre el
río Arba y la carretera Gallur-Sangüesa.
El Campo de la Villa se vendió dividido en tres lotes. Está situado entre el
Canal de Tauste y la carretera TudelaAlagón, al sur del casco urbano.
Campo
de la
Villa
23/10/1860
2,3421
No
Campo
de la
Villa
23/10/1860
5,5187
No
Campo
de la
Villa
23/10/1860
1,3527
No
Rincón
de la
Estanca
23/10/1860
13,7432
No
Según el anuncio de venta, se hallaba
al Norte de Bardenas.
No
Fue adjudicada a Valentín Tenorio,
vecino de Madrid, por 33.500 reales,
pero no pagó ni siquiera el primero de
los plazos, por lo que fue nuevamente
subastada el 20-11-1861
(BOVBNPZ nº 395) y el 3-3-1862
(BOVBNPZ nº 420).
Riego de la
Estanca
TOTAL
26/10/1860
23,1836
62,2687
63
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
64
Cabida (ha)
Remate
(reales)
Comprador
Protecolo
notarial
Identiicada
en 1856 y
1859
Observaciones
Corral de
Tapias
23/11/1861
211,0854
91.000
José Vizarra
Sin datos
Sí
Corraliza de Traslarba, al Sur de
la de Olivarete
Primera
Socarrada
12/05/1862
294,2175
125.001
Ángel
Ramírez
Francisco
Higueras, 121-1866 (nº 3)
Sí
Corraliza de Traslarba, sita al
Este de la Segunda Socarrada.
Puyagudo
12/05/1862
324,8306
134.501
Cristóbal
López
Sin datos
Sí
Corraliza de Traslarba, sita al Sur
de la de las Parideras y al Este de
la Loma Gorda.
Tabernillas
12/05/1862
321,6166
132.200
Joaquín
Sagasti
Sin datos
Sí
Corraliza de Traslarba, al Norte
del monte del Llano
Cueva
Rabosera101
09/07/1862
331,6291
160.100
Cristóbal
López
Sin datos
Sí
Corraliza de Traslarba, sita al Sur
de la de Cruz de los Ángeles.
El Llano
09/07/1862
356,4258
47.000
Joaquín
Cajal
Francisco
Higueras, 7-51869 (nº 71)
Sí
Corraliza de Traslarba, sita al Sur
de la de Val de Castán y al Norte
de la de Puyagudo. La subasta
debió quedar desierta, pues se
volvió a subastar el 7-9-1868,
siendo ya adjudicada con los datos que se indican (BOVBNPZ
nº 850, de 28 de julio de 1868)
Olivarete
21/10/1862
112,6308
75.001
Luciano
Sariñena
Francisco
Higueras, 5-11871 (nº 3)
Sí
Corraliza de Traslarba, sita al
Surde la Paridera de Navarro.
Paridera de
Navarro
21/10/1862
147,5354
72.600
Romás
navarro
Sin datos
Sí
Corraliza de Traslarba, sita al Sur
de la de Corral de Tapias y al
Norte de la de Olivarete.
2.099,9712
837.403
TOTAL
TABLA Nº 6
Fecha de la
subasta
DEHESAS DE TAUSTE SUBASTADAS EN LOS AÑOS 1861-1862.
Monte
TABLA Nº 7
FINCAS Y PEQUEÑOS MONTES DE TAUSTE SUBASTADOS EN LOS AÑOS 1861-1862.
Finca
Fecha de la
subasta
Cabida en
venta (ha)
Identiicada en
1856 y
1859
Observaciones
El Soto (Alto o Bajo) se localiza en
la punta suroeste del municipio, en
terrenos de regadío próximos al Ebro,
cerca de los límites de Pradilla de
Ebro, Boquiñeni y Remolinos.
Soto Alto
14/11/1861
87,0253
Sí
Soto Bajo
14/11/1861
12,6465
Sí
Soto Mejana
de la Cruz
14/11/1861
17,1344
No
TOTAL
Junto al término de Remolinos
116,8062
4.3.2. Las subastas de 1861-1862.
A estas grandes subastas de 1860 siguen unas menores en 1861 y (sobre todo)
en 1862105, que nuevamente tienen como objeto, principalmente, las Corralizas de
Traslarba, pero también la venta de otras incas menores (algunas no tan pequeñas,
como el Soto Alto, que se vende con más de 87 ha), además de la segunda y tercera
subastas (ya comentadas) de la inca del Riego de la Estanca, que había sido impagada por el primer rematante. Los datos se resumen en las Tablas números 6 y 7.106
Llama la atención, en las subastas de corralizas cuya fecha de escrituración
conocemos, el largo período que transcurre entre la subasta y la efectiva transmisión: cuatro años en la Primera Socarrada, y más de ocho en la Corraliza de
Olivarete (el retraso en la escritura de la Corraliza del Llano se debe, como se ha
indicado en la tabla, a que hubo de realizarse una segunda subasta en 1868). No
sabemos a qué se debe este retraso, pero contrasta llamativamente con la extrema
rapidez con que se escrituran las subastas habidas en 1860.
4.4. UN BREVE ANÁLISIS DE LAS PRIVATIZACIONES DE 1860-1862.
Del examen de los datos presentados en los apartados anteriores resulta una
serie de conclusiones de importancia para entender la Desamortización taustana
105
Los anuncios fueron publicados en los BOVBNPZ números 394 (Soto Alto, Soto Bajo y Mejana de la
Cruz), 398 (Corraliza de Corral de Tapias), 433 (Corralizas de Puyagudo, Tabernillas y Primera Socarrada), 441 (Cueva Rabosera y el Llano) y 452 (Corralizas de Olivarete y de la Paridera de Navarro).
106
Aunque en la tesis de Moreno del Rincón no aparece el nombre de este monte, hemos hallado el anuncio
de venta correspondiente en el BOVBNPZ, lo que nos permite subsanar esa omisión.
65
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
de los años 1860-1862, que exponemos en los siguientes epígrafes. Presentamos
primero, en la Tabla n.º 8, un resumen de dichos datos.
TABLA Nº 8
RESUMEN DE FINCAS RÚSTICAS DE TAUSTE SUBASTADAS EN LOS AÑOS 1860-1862.
Corralizas de
Traslarba
Año de
subasta
Nº
Supericie
Otros comunes
Nº
Supericie
Pequeñas incas
Nº
Supericie
Total de montes
vendidos
Nº
Supericie
1860
18
5.468,30180
3
772,1212
9
62,2687
30
6.302,6917
1861-1862
8
2.099,9712
0
0
3
116,8062
11
2.216,7774
TOTAL
26
7.568,2730
3
772,1212
12
179,0749
41
8.519,4691
4.4.1. Tauste, el término municipal con más privatizaciones de la provincia.
El número y la supericie de incas enajenadas legalmente en Tauste a causa
de las subastas desamortizadoras de 1860-1862107 resulta ser superior a lo indicado en su día por Moreno del Rincón (1993: 393), que la cifraba en 29
dehesas y 10 incas de menor extensión, con una supericie total de 8.240 ha. En
realidad, como se ve, aunque sí se vendieron 29 dehesas (26 corralizas de Traslarba y otros tres montes comunes), se vendieron doce incas de menor extensión,
sumando una supericie de casi 8.520 ha. La misma autora cifra la importancia
cuantitativa real de las ventas en el 20% de la supericie del término y 18% de los
montes existentes, pero en realidad es del 21% de la supericie del término, y (si
tomamos como buena la cifra de 39.700 ha de monte público que hemos estimado como orden de magnitud en el apartado 3.2.2.) también del 21% de la supericie de los montes identiicados en la Clasiicación General de Montes de 1859.
Como señala también Moreno del Rincón, incluso las cifras de montes
vendidos que ella ofrece situarían a Tauste como el segundo pueblo con mayor
supericie de monte público vendido en la provincia en el período 1855-1875,
sólo por detrás, precisamente, de Ejea de los Caballeros (10.665 ha vendidas).
Pero es que además deben contabilizarse las cuatro Corralizas de Privilegio entregadas a la familia Ramírez mediante la maniobra descrita en el apartado 4.2
de esta obra, y que, según los anuncios de subasta publicados en 1860, sumarían
otras 2.070,5846 ha. Y no debemos olvidar que las otras 27 Corralizas de Privilegio (con una extensión de 11.276,60 ha108) quedaron privatizadas “de facto”
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
107
Incluimos dentro de ellas la Corraliza del Llano, aunque su subasta de 1862 quedara desierta y sólo se
vendiera en 1868.
108
Según el muy clariicador plano de estas Corralizas formado por Miguel Salas y Ángel Betoré, y publicado
en el libro de ANGOY (1990).
66
(aunque no pacíicamente, como se ha dicho) durante muchos años a favor de la
Casa de Ganaderos. Ello da como resultado, en sólo tres años, las cifras de privatizaciones en el término de Tauste que se presentan en la Tabla n.º 9.
TABLA Nº 9
RESUMEN DE FINCAS RÚSTICAS
PRIVATIZADAS EN TAUSTE EN LOS AÑOS
Tipo de enajenación
Nº incas
1860-1862.
Sup (ha)
Subastas
41
8.519,4691
Corralizas de Privilegio enajenadas a particulares
4
2.070,5846
Corralizas de Privilegio apropiadas por la Asociación de ganaderos
27
11.276,60
TOTAL
72
21.866,6537
Es decir, casi 21.900 hectáreas, el 54% de todo el término municipal, y el
55% de todos los montes públicos, son privatizados en mayor o menor medida en tan corto período de tiempo. Es, con mucho, la mayor privatización de
montes públicos habida en un término municipal de la provincia de Zaragoza
en el período desamortizador, si bien es cierto, como hemos señalado antes, que
la privatización de las 27 corralizas logró ser anulada en 1943, por lo que, de las
cifras anteriores, sólo fueron privatizaciones deinitivas 45 incas, con 10.590 ha.
4.4.2. El acaparamiento de las subastas por la alta burguesía.
Los efectos sociales de esta privatización masiva fueron especialmente graves
porque, como se ha visto anteriormente, en las subastas taustanas de 1860-1862 no
se da ningún fenómeno de compra por organizaciones vecinales: todos los compradores son personas físicas, y muchas de ellas inluyentes en la localidad o la comarca.
Hay dos tipos de compradores, pero siempre altoburgueses. Por un lado, compran
muchos montes banqueros, abogados y políticos de las provincias de Zaragoza y de
Navarra: así, vemos al banquero tudelano Cristóbal López comprar nada menos
que seis montes; al banquero y abogado ejeano Casiano Arrizabalaga comprar la
codiciada Dehesa de las Bardenas; a Pedro Díez Tino (quien fue concejal de Tudela
en la restauración) comprar otros dos montes; al abogado navarro (y alcalde de Tudela en 1861-1862) Joaquín Sagasti comprar otro; a Joaquín Marín (un importante
terrateniente, exalcalde de Zaragoza) comprar otras dos. Y por otro lado, también
alcanzan relevantes propiedades las familias taustanas más ricas y mejor relacionadas: vemos al siempre presente Ángel Ramírez comprar una Corraliza de Traslarba
en 1860, que completa con otra en 1862, y que por supuesto suma a las cuatro
Corralizas de Privilegio que le ha entregado la Asociación de Ganaderos; a la familia
Olleta comprar otras tres; a José Vizarra comprar otra; y propietarios taustanos son
67
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
también Eusebio Supervía, Miguel Cuartero, Román Navarro, Mariano Simón o la
familia Lambea (Cortés, 2003: 117). Estas compras, además, no eran excepciones:
muchos de estos adquirentes habían comprado, o comprarían en un futuro próximo, montes en las Cinco Villas y sus inmediaciones109. La Casa de Ganaderos, aunque se abstiene de participar en las subastas, negocia con habilidad en el posterior
mercado secundario de los montes desamortizados, en el que adquiere la Dehesa de
Bardenas y las de Eras Altas y Recuejas y Vegatilla (Carbonel, 2017: 58). Las tres,
por cierto, lindantes con las Corralizas de Privilegio que la mesta taustana pretende
suyas, como hemos dicho antes. De este modo, la Asociación es, a principios del
siglo XX, uno de los cuarenta y nueve mayores terratenientes rústicos de Aragón
(Fernández Clemente, 1995: 57).
No era fácil que pasara otra cosa, porque las subastas, tal como se realizan, prácticamente resultan sólo accesibles para este tipo de compradores, por varios motivos.
En primer lugar, como señala Sabio (2002a: 58) los montes desamortizados son, con
mucha frecuencia, bastante grandes: de las 29 dehesas subastadas, la más pequeña
(Recuejas y Vegatilla) tiene casi 53 ha. Así, resulta casi imposible que el pequeño
campesinado pudiera tener liquidez o crédito suicientes para atreverse a pujar por
unas parcelas de ese tamaño. En segundo lugar, las subastas se acumulan en muy
pocas fechas, y se convocan con poca antelación, de manera que las únicas personas
con capacidad de reacción para aprovechar la oportunidad son las clases más adineradas, que además, muy probablemente, están también mucho mejor informadas. Y
por último, es muy típico de los pueblos en los que sí se producen compras vecinales
colectivas que el Ayuntamiento, o algún otro tipo de estructura social (una asociación
de ganaderos, una cooperativa), asuma un papel de organizador, de concitador de
voluntades o de inanciador de la compra. En el caso de Tauste, ni el Ayuntamiento ni la Asociación de Ganaderos, que son quienes actúan ante la Desamortización,
desempeñan esa labor: el Ayuntamiento, porque los concejales y alcaldes están entre
los principales beneiciarios de las privatizaciones; la Casa de Ganaderos, porque su
interés fundamental se centra en la defensa de sus propios intereses corporativos.
Además, llama la atención lo elevado de las pujas: el precio total por el que se
venden las 29 dehesas asciende a 2.901.513 reales, lo que supone nada menos que
un 514% de la suma de las tasaciones. Y es llamativo que esas pujas tan elevadas se
den de manera muy parecida en casi todas las subastas: exceptuando la Corraliza del
Llano, cuya subasta, como vimos, quedó desierta en 1862 y fue adjudicada en 1868
por sólo un 144,6% de la tasación, las otras 28 dehesas se adjudican con pujas de
entre el 303,2% (Puyagudo) y el 989,9% (Cruz de los Ángeles) de la tasación (Mo109
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
68
En Ejea de los Caballeros, Ángel Ramírez compró las Corralizas denominadas Vallescos, Juncalera y Coderas, y Joaquín Marín la de Cuesta Rasa (SABIO, 2002c: 341-342). Joaquín Marín también compró en
el término municipal de Biel los montes “Fusillos” (“Foriellos” en el anuncio de venta) y “Monte Blanco”
(PÉREZ-SOBA, 2014). Cristóbal López fue activo comprador y especulador en la Desamortización foral
navarra de 1834-1861 (LANA, 2004: 447).
Figura 10.
Vista parcial de las Corralizas de Traslarba, desde su límite con el monte “Sierra de la Virgen”. Como se aprecia,
la parte con más pendiente de las corralizas no fue roturada, y aún hoy sostiene interesante vegetación forestal
espontánea del tipo de la garriga de pino carrasco con coscoja.
(Foto: Ignacio Pérez-Soba).
reno del Rincón, 1993: 394). Eso demuestra, o bien una infravaloración de las
tasaciones iniciales, o bien un extraordinario interés de los compradores en no dejar
pasar la oportunidad. De cualquier manera, el precio pagado por los compradores
les fue rentable, como prueban las reventas, parcelaciones y arrendamientos posteriores. También resultan llamativas otras dos circunstancias de los remates: 1º) que
las compras se repartan entre muchas personas distintas, sin que ninguno acapare de
una manera extraordinaria; y 2º) que a menudo los compradores que ganan varias
subastas adquieren montes limítrofes. Todos ellos son indicios que permiten pensar
que los beneiciarios de las subastas actuaron de manera más o menos organizada, si
es que no hicieron un reparto previo de las adjudicaciones.
La principal consecuencia económica y social de estas privatizaciones es
el nacimiento de la gran propiedad en Tauste, término en el que estaba prácticamente ausente110, lo que conlleva la adquisición, por un número muy bajo
110
Según el amillaramiento de 1851, la propiedad nobiliaria en Tauste se reducía a menos de 160 hectáreas
69
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
de grandes propietarios, de un extraordinario control sobre la economía agraria
local. En efecto: aunque al tratar de la Desamortización hemos de tener presente siempre la importante advertencia que hace Marín (2015: 395-413), quien
recuerda que “en muchos, en muchísimos casos, los aparentes compradores no son,
ni mucho menos, los beneiciarios reales de las compras, sino que actúan como testaferros”, también hemos de señalar que esa situación no se da en el caso taustano.
Aunque algunos de los compradores abrieron un proceso de reventa de pequeños
lotes para obtener rédito de su inversión111, y también los agricultores locales hicieron roturaciones arbitrarias en los montes comprados por propietarios ausentes, lo cierto es que el Registro de la Propiedad Expropiable publicado en 1932
por el Instituto de Reforma Agraria muestra que los propietarios con más de 200
hectáreas ocupaban en Tauste el 57% del término municipal, con las familias
Guallart, Urzaioqui, Sancho Brased y Sagasti como principales representantes,
además de la Asociación de Ganaderos (Sabio, 2002a: 58-60). Como señala
Cebamanos (2010: 73), “hoy en día, todavía se recuerda como la gran mayoría
del pueblo trabajaba para las tres o cuatro familias que ostentaban la hegemonía
económica de la Villa”.
Es decir: aunque hay un activo mercado secundario de montes desamortizados, en general los adquirentes en dicho mercado son de una extracción económica y social muy parecida a la de los primeros rematantes: si acaso, los propietarios
ajenos a la comarca disminuyen a favor de los propietarios locales o cercanos,
incluyendo a la Casa de Ganaderos (Sabio, 1996: 138 y ss.). En particular, no detectamos testaferros o subasteros profesionales. Parece que el interés demostrado
por la clase altoburguesa, desde muy pronto, en comprar los montes de Tauste,
era real y efectivo, y no sólo especulativo; como indica Sabio (1996: 141), “la
adquisición de nuevas tierras era uno de los centros de atención de las clases “ricas” de
Cinco Villas durante el XIX, o al menos eso indican múltiples fuentes”.
4.4.3. Las corralizas, objetivo principal de la privatización.
Otro dato que destaca poderosamente es que las corralizas, tanto de Traslarba como de Privilegio, son el objeto fundamental del proceso de privatización:
de las 21.866 hectáreas privatizadas de una u otra manera, 20.915 (el 95,7%)
son de las corralizas. Es claro que esas propiedades, bien comunicadas, dotadas
de corrales y de balsas, y especialmente interesantes para su cultivo agrícola y
que el Marqués de la Vilueña, y señor de Canduero, tenía arrendadas a más de 10 colonos (SABIO,
2002a: 59). Véase también CORTÉS (2003: 117). Esta ausencia de tierras de la aristocracia se debe al ya
comentado origen regio de la propiedad rural en la carta puebla de Tauste (apartado 2.1 de este estudio).
111
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
70
En 1870, por ejemplo, se divide en lotes la Corraliza de Juan Andrés, una de las de Traslarba (ACNA,
notario Francisco Higueras, escrituras con números de protocolo 481, 482, 483, 484, 485 y 486 de dicho
año, todas ellas de 3 de octubre de 1870).
(sobre todo) para el pastoreo, eran especialmente apetecidas por los más ricos de
la Villa. De hecho, y como hemos dicho ya, los otros tres montes comunes de
menor extensión que se venden son limítrofes con las Corralizas de Privilegio, y
son posteriormente adquiridos por la Casa de Ganaderos como complemento de
su apropiación de las 27 corralizas restantes.
El recuerdo de la pérdida de las corralizas quedó grabado profundamente en la
memoria colectiva del vecindario. En 1931, Antonio Tudela, concejal de Tauste, aún
clamaba contra las privatizaciones de las corralizas, recogiendo incluso (aunque exagerándola mucho) la intuición correcta de que las enajenaciones no siempre habían
sido legales: “Tauste poseía, mejor dicho, posee, “sesenta y cuatro” corralizas, desde tiempo
inmemorial, por privilegios concedidos, y se halla el Municipio sin ninguna, porque de todas se han apoderado los ricos. Y ahora vayamos por partes. ¿Cómo se han hecho con ellas, o
a quién se las han comprado? Seguramente no hay ninguno de los que se dicen actualmente
propietarios de ellas que sepa justiicar su posesión. Todos, cuando tenían el poder en sus
manos, fueron apoderándose de ellas sin más derecho que el de ser los caciques y tener la
seguridad de que nadie les había de pedir cuentas. Pero la hora de rendir cuentas ha llegado
y este problema de las corralizas tiene que resolverse, pues de lo contrario no sabemos lo que
pasará en Tauste, ya que mientras unos tienen mucho y mal adquirido los demás no tienen
donde caerse muertos y no pueden comer” (Tudela, 1931).
Pero llama la atención también que, a pesar de que todas las Corralizas de
Privilegio se privatizan (aunque luego se recuperen en 1943 las 27 apropiadas
por la Asociación de Ganaderos), y de que quede el recuerdo de que “todas las
corralizas se pierden”, en realidad no consta que se vendan todas las de Traslarba.
Como hemos dicho, en la Clasiicación General de 1859 iguran 30 Corralizas de
Traslarba, y sin embargo no hemos hallado pruebas (ni referencias) más que de la
venta de 26: nos faltan pruebas de la enajenación de las Corralizas de las Horcas,
de Loma Gorda, de Santa Engracia y de Val de las Mulas (en realidad, Val de las
Muelas112). El mismo Ayuntamiento de Tauste, en 1863, airma que quedan tres
corralizas sin vender: “que además de las partidas referidas de que se componía el de
Traslarva [sic], tenía 32 corralizas, de las que por la ley de desamortización fueron
enajenadas 29”113. El caso es que, de las cuatro corralizas cuya venta no nos consta,
tres eran colindantes entre sí: Las Horcas, Loma Gorda y Val de las Muelas, y es
posible que las tres juntas pasaran a constituir el monte “Traslarba o Val de las
Muelas” que (como veremos en el apartado 5.2.3) aparece como público en 1886.
En cuanto a Santa Engracia, nos faltan datos para poder pronunciarnos.
112
CORTÉS (2008: 268) señala que el topónimo correcto es Val de las Muelas, aunque registra el uso
frecuente del incorrecto “de las Mulas”, que explica así: “en un momento dado el hablante deja de percibir
la voz muela como una palabra referida a unas características concretas del terreno y deforma el signiicante
de la palabra hasta asociarlo a otra palabra que le resulta más familiar y con una signiicación plena (mula)”.
113
Cita de los antecedentes expresados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de
febrero de 1871 (Gaceta de Madrid n.º 97, de 7 de abril).
71
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
5. ENTRE LA PRIMERA GRAN PRIVATIZACIÓN Y LA FORMACIÓN DEL
CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (1863-1897).
Si, para el orden de magnitud de la cabida de los montes públicos de Tauste antes de 1855, damos como buena la cifra de 39.700 hectáreas que hemos
propuesto en el apartado 3.2.2, ello signiica que tras las ventas y privatizaciones
derivadas de las acciones hechas en 1860-1862, la supericie de monte público
restante en el término era de unas 17.800 hectáreas, aún importante. De hecho,
parece que las ansias privatizadoras que con tanta avidez se habían lanzado sobre
el patrimonio municipal en sólo tres años habían quedado más o menos satisfechas, y el Ayuntamiento podía pasar de ser activo colaborador en la pérdida del
patrimonio público a adoptar, por in, el papel más lógico de defensor de los
intereses generales. Discurre así un período de 30 años donde no se documentan
nuevos episodios de desamortización (fuera de la segunda subasta en 1868, antes
comentada, de la Corraliza del Llano)… pero donde también se siembran las semillas de las que brotará la segunda Desamortización taustana, la de 1892.
5.1. LA EXCEPCIÓN DE LA DESAMORTIZACIÓN DEL MONTE ALTO, Y LA DENEGACIÓN DE
LA EXCEPCIÓN DE PUYARGEZ Y COMÚN DE NOVILLAS (1863-1872).
Quizá por eso, a partir de 1862 se retoma la ya casi olvidada petición de
excepción de Desamortización de Traslarba, presentada el 30 de noviembre de
1858 y a la que hicimos referencia en los apartados 4.1 y 4.3.1, como durmiendo
en un cajón del Gobierno Civil114. Finalmente, el Gobernador emite Resolución,
en fecha que no hemos sabido pero en todo caso posterior a 1861 (ya que se alude
en ella a una circular de ese año), suspendiendo el expediente a causa de que el
Ayuntamiento había airmado poseer más terrenos de aprovechamiento común,
dando (¡después de años de silencio!) un plazo de sólo treinta días para formar
otro en el que sustanciara la excepción de todos ellos.
Así, el 4 de abril de 1863 el Ayuntamiento presenta nueva petición, esta vez
referida a Traslarba y Monte Alto, cuya excepción de venta se pide “por los muchos
perjuicios que su enajenación causaría al vecindario” (no deja de llamar la atención que, después de lo sucedido en 1860-1862, se alegue precisamente eso). Se
aportan como prueba de titularidad la carta puebla del Rey Don Ramiro, y otra
documentación, entre la que destaca una información judicial y varias certiicaciones municipales en las que se airma que Traslarba es el conjunto que forman
las partidas Puyargel (o Puyargez) y Común de Novillas. Es decir, los terrenos que
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72
Seguimos en adelante, de nuevo, los antecedentes publicados en la Gaceta de Madrid n.º 97, de 7 de abril
de 1871, dentro de la parte expositiva de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1871, a
la que muy pronto nos referiremos.
Figura 11:
Primera página de la copia de la Real Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de
septiembre de 1867, que acuerda denegar la excepción de la Desamortización
de los montes solicitados en Traslarba
(Puyargez y Común de Novillas), y en
cambio conceder la del Monte Alto, “menos en la parte roturada”.
(Fuente: ASPDRSZ).
restaban públicos al Norte y al Sur de las Corralizas de Traslarba. El expediente
se tramita con la lentitud habitual de las excepciones desamortizadoras en esta
provincia, pero llega inalmente a su resolución, que no es muy favorable a lo
solicitado: la Real Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de septiembre de
1867115 (Figura 11) acuerda que no ha lugar a la excepción de ninguno de los
montes solicitados en Traslarba, ni de Puyargez ni del Común de Novillas, si bien
concede la del Monte Alto, “menos en la parte roturada”.
La argumentación de Hacienda era muy elemental: como consta que “Traslarba” y “Común de Novillas” habían sido montes arrendados en los veinte años
anteriores a 1855116, no procedía la excepción solicitada. Pero no era tan sencillo:
por un lado, Hacienda sólo había atendido a las certiicaciones que acreditaban
que “Traslarba” se había arrendado, y en cambio había hecho caso omiso de otras
que probaban que no constaba arrendamiento alguno del monte de Puyargez.
Y, por otra parte, era muy posible que Hacienda hubiera cometido un error con
los nombres, y estuviera confundiendo el “Traslarba” al que se refería la petición
115
Hay copia certiicada íntegra en el ASPDRSZ, anexo documental del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de la Provincia de Zaragoza, signatura nma1710202.
116
Este criterio para determinar o no si un monte era de aprovechamiento común fue establecido por el Real
Decreto de 10 de julio de 1865, pero posteriormente fue suavizado por la Ley de 8 de mayo de 1888,
que admitió ciertos arrendamientos o arbitrios ocasionales sobre los bienes de aprovechamiento común
(SERNA, 2004).
73
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
municipal de 1863 (Puyargez y Común de Novillas, que eran verdaderos comunales) con las Corralizas de Traslarba, efectivamente arrendadas desde muy
antiguo, como se ha dicho. Y también que estuviera confundiendo los dos montes
denominados “Común de Novillas”: el comunal (que no se arrendaba, es más, en
el que tenían derecho de leñar y pastar los vecinos de Novillas, como luego insistiremos), y la corraliza homónima de Traslarba.
Tenía por tanto el Ayuntamiento de Tauste argumentos para recurrir, y lo
hizo el 25 de noviembre de 1867 ante el Consejo de Estado, alegando la confusión causada por los topónimos117. A ello respondió el Ministerio Fiscal con una
defensa que nos parece maniiestamente errónea; en cuanto a la partida del Común de Novillas, airmaba que no era “confundible ni confundida con otra” (a pesar
de que la estaba confundiendo), mientras que en cuanto a la de Puyargez, hacía
una airmación sorprendente: “se hallaba comprendida en la clasiicación formada
con arreglo al real decreto de 22 de enero de 1862, sometida a un régimen especial de
aprovechamiento [por lo que] tampoco procedía su excepción en concepto de libre”.
Sorprendente, decimos, porque las excepciones previstas en los artículos 2.6 y
2.9 de la Ley Madoz no se excluían entre sí y podían perfectamente adicionarse:
muchos de los montes incluidos en el Catálogo de 1862 de la provincia de Zaragoza recibieron también la expresa declaración como dehesas boyales o montes
de aprovechamiento común. De este modo, quedaban protegidos de una posible
exclusión del monte del Catálogo (posibilidad que, aunque teóricamente no era
fácil, a veces se daba) y en general conseguían una protección adicional contra la
Desamortización, provista además nada menos que por la propia Hacienda. Por
tanto, el Fiscal de Hacienda incurría en un error craso, que de hecho quedaba aún
más patente por el hecho de que la Real Orden objeto de recurso sí que concedía
la excepción del Monte Alto (“por no haber sido arrendado”), cuando dicho monte
también estaba incluido en el Catálogo de 1862.
Ante defensa tan endeble, quizá una buena argumentación jurídica hubiera tenido éxito, pero en 1869, el letrado que representaba a Tauste en el pleito,
Víctor José Jiménez, renunció a continuar su labor. El Ayuntamiento fue avisado
de ello por providencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de ese año, pero
no contrató otro letrado en el plazo que le fue dado, por lo que fue declarado en
rebeldía (providencia de 24 de noviembre de 1870), lo que conllevaba necesariamente que se dictara resolución favorable al Ministerio de Hacienda, sin entrar
en el fondo del asunto, como así se hizo por sentencia de la Sala Cuarta de dicho
Tribunal de 16 de febrero de 1871.
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74
“Que las partidas del monte común de aquella villa denominadas Puy-arger y Común de Novillas no debían ser
incluidas en la venta, porque si bien se hallaban enclavadas en el Monte de Traslarva [sic], donde existían las
corralizas cuyos pastos se arrendaban, dichas partidas habían sido y eran independientes del ramo de Propios,
sin que hubiesen producido cosa alguna; y porque titulándose una de ellas del Común de Novillas por lindar
con el monte del mismo nombre, tal vez se hubiera interpretado o supuesto que era una misma partida”.
Sólo entonces, muy tardíamente, reacciona el Ayuntamiento: contrata por
in a un representante legal (el Licenciado Juan González Alonso), quien entabla recurso de rescisión el 26 de abril de dicho año, pidiendo que se rescinda la
sentencia anterior y se continúen las actuaciones, airmando que el municipio
no había tenido noticia de la renuncia de su defensor ni de haberse acusado la
rebeldía, y por tanto no había podido anular los poderes ni otorgar otros nuevos.
Esta alegación se basaba exclusivamente en que la notiicación se había practicado
al alcalde de manera personal y éste, al parecer, no había dado cuenta de ello al
pleno, único competente para otorgar poderes o aceptar litigios. Esta vez la argumentación endeble era la del Ayuntamiento de Tauste, y el Fiscal no desaprovechó la ocasión de ponerlo en evidencia, exponiendo que las notiicaciones (tanto
del desistimiento del letrado como de la acusación de rebeldía y de la sentencia
pronunciada en su virtud) se habían hecho a la corporación y no al alcalde y que,
aunque la notiicación se hubiera hecho sólo a este último, hubiera sido exclusiva
irresponsabilidad de éste dejar de dar cuenta al Ayuntamiento, sin ser esto causa
para que hubiese lugar a la rescisión de la sentencia.
Siendo una mera cuestión de forma, bien acreditada a favor de la Administración del Estado, no cabía más que fallar en contra de Tauste, lo que se hizo
por otra Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 1872118: “es de todo
punto inexacto el supuesto en que se pretende apoyar por parte del citado Ayuntamiento el recurso de rescisión que por medio de su nuevo defensor ha entablado contra
dicha sentencia pronunciada en su rebeldía, puesto que aparece que las dos expresadas
notiicaciones se hicieron a aquella Corporación municipal en toda forma, observándose las solemnidades prevenidas por la ley y que las irmaron dándose sus individuos
por enterados […] Fallamos que debemos declarar y declaramos improcedente dicho
recurso, y que en su consecuencia no ha lugar a la rescisión pretendida por parte del
Ayuntamiento de la villa de Tauste, y mandamos se cumpla y ejecute como sentencia
irme la dictada en su rebeldía en 16 de Febrero, del año próximo pasado de 1871”.
Con las sentencias de 1871-1872, quedaban desprotegidos de la Desamortización tres importantes comunales que se habían salvado de la primera ofensiva desamortizadora de 1860-1862: 1) la “parte roturada” del Monte Alto, que
pronto iba a ser conocida como “Los Llanos”; 2) el monte “Común de Novillas”;
y 3) la partida de “Puyargez”. Esta última, teóricamente, estaba protegida por el
Catálogo de 1862 (y de hecho era ése el motivo alegado por el Fiscal de Hacienda,
aunque fuera sin razón alguna, para no excluirlo por la vía del artículo 2.9 de la
Ley Madoz), pero luego veremos como, incluso más de veinte años después, Hacienda daría la vuelta al argumento de la manera más torticera para, precisamente,
vender el monte.
118
Gaceta de Madrid nº 65, de 5 de marzo de 1872.
75
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
5.2. LOS MONTES DE TAUSTE EN LOS TRABAJOS DE RECTIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE
1862 (1877-1886).
5.2.1. El contexto de los trabajos de rectiicación del Catálogo.
De la misma manera que el Ministerio de Hacienda había quedado muy descontento del Catálogo de 1862 por considerarlo demasiado conservacionista, el
Cuerpo de Ingenieros de Montes había quedando igualmente insatisfecho de él
por el motivo exactamente contrario. Promueve entonces una serie de estudios que
están dirigidos a la “rectiicación” del Catálogo de 1862 (en realidad, a su ampliación, o dicho con más precisión, a la ampliación de los criterios con que los montes
debieran acceder a él), y que adoptan distintas vías y formas, que se inician cuando,
una vez transcurrido el sexenio revolucionario de 1868-1874 (que fue extraordinariamente desamortizador y antiforestal), se serenan algo más las aguas con la Restauración borbónica, en particular con la aprobación de la Ley de 11 de julio de
1877119, para la mejora, fomento y repoblación de los montes públicos, que puede
considerarse la primera Ley española con una verdadera vocación de restauración y
mejora forestal de los montes públicos, ya que la Ley de Montes de 24 de mayo de
1863 se hallaba muy inluenciada por las ansias desamortizadoras de Hacienda.
La primera y principal vía de “rectiicación” del Catálogo es la abierta por
la Real Orden del Ministerio de Fomento de 8 de noviembre de 1877120, que
dispuso que se revisara la totalidad del Catálogo de 1862. Así se inició, por vez
primera, un proceso más calmado de revisión del territorio forestal, mediante una
metodología seria y cientíica, y con un criterio algo más amplio que el absurdo de
“cien hectáreas y tres especies”. Ahora se pretendía formar cinco “Relaciones” (art.
4 R.O. 8-11-1877), en las que se clasiicaran: los montes exceptuados de la desamortización por motivos forestales (por hallarse “en la zona forestal”) de acuerdo
con la Ley de 1863 (relación 1ª); los terrenos susceptibles de repoblación forestal
(relación 2ª); los ya declarados expresamente dehesas boyales (relación 3ª) o de
aprovechamiento común (relación 4ª); y, por último, los no incluidos en ninguna
de las anteriores, que por tanto eran enajenables (relación 5ª). Se trataba por tanto
de una rectiicación del Catálogo de 1862, pero a partir de un nuevo estudio general de los montes públicos, puesto que de la suma de las cinco Relaciones debía
resultar la totalidad de los montes públicos no enajenados en ese momento.
Y, aunque ese estudio estaba decisivamente condicionado por el Catálogo
de 1862 (por ejemplo, en la primera relación sólo se comprenderían aquellos
montes que debieran, como se ha dicho, “continuar en el Catálogo”, esto es, que
ya iguraran en él; y, formalmente, los montes que debían componer la Relación
y
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119
Gaceta de Madrid de 13 de julio de 1877.
120
Gaceta de Madrid nº 314, de 10 de noviembre de 1877.
76
nº 2, no quedaban automáticamente exceptuados de la Desamortización, salvo
que fueran del Estado), no es menos cierto, como ya señalamos en su día (PérezSoba, 2008: 52), que la Relación 2ª tuvo una importancia enorme en la deinitiva
confección del Catálogo de Montes de Utilidad Pública publicado en 1901. En
deinitiva: el Cuerpo de Ingenieros de Montes se estaba preparando para cuando
cambiaran los criterios de protección contra la desamortización por razones forestales, identiicando los montes que él querría proteger. La ocasión tardaría casi
veinte años en llegar, pero al inal llegaría, como veremos.
Para la formación de dichas Relaciones, se constituyó una Comisión Rectiicadora del Catálogo, de carácter nacional, compuesta por alguno de los miembros más prestigiosos del Cuerpo (entre ellos el exJefe del Distrito de Zaragoza, y
autor del Catálogo zaragozano de 1862, José Jordana), que, en sus primeros años
de existencia (1877-1880)121, estando poderosamente inluenciada por las urgencias impuestas por el Ministerio de Hacienda, trató, en un primer momento, de
presentar resultados cuanto antes, basándose en informes más o menos globales
recabados de los Distritos Forestales.
5.2.2. El estudio y los primeros planos de los montes de Tauste exceptuados de la Desamortización (1879-1886).
Tenemos un eco de esta primera fase de actuación de la Comisión rectiicadora en los libros de actas del Ayuntamiento de Tauste del año 1879122. El 18 de
mayo, el alcalde informa de haber recibido “una carta comunicación del Ingeniero
Jefe de Montes de la provincia en la que manifestaba se le librasen por el Ayuntamiento certiicaciones respecto a cabañeras de los montes comunes, sobre la excepción
de la venta de los comunes del Monte Alto, Dehesas Boyales y corralizas de trasmontes
denominadas de privilegio”123, aclarándose que se pretendía “practicar la medición
de los montes comunes de este Distrito municipal”, mientras que el 12 de junio siguiente la Comisión municipal informó al Pleno de que había ya presentado las
certiicaciones (cuatro, en concreto) relativas a los montes comunes y que el jefe
del Distrito Forestal “había signiicado que a primero del mes actual se remitían los
estados sobre los montes de esta localidad con toda la documentación inherente a los
mismos a la Comisión de rectiicación del Catálogo de Montes Públicos o sea la Junta
Consultiva de Montes”. Y añadía: “que como quiera que el informe que dé este Cuerpo, ya sea favorable o desfavorable, ha de imperar en las demás dependencias, se hacía
preciso interponer todas las inluencias posibles para obtener en justicia un resultado
121
Para un mayor detalle sobre este período, véase CALVO (2001: 262-267; y 2003: 146-150).
122
Las citas del libro de actas de 1879 están tomadas de la recopilación documental de MARÍN SANCHO
(1930: documentos números 20 y 21).
123
Obsérvese que el Distrito Forestal, ignorante de las maniobras orquestadas en 1855-1860 para la privatización de las Corralizas de Trasmontes, las seguía considerando montes públicos.
77
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
favorable”. Estas citas (dejando al margen su excesiva conianza en el carácter
“imperativo” de la opinión del Cuerpo de Montes en materia de desamortización) muestran al menos dos cosas: que el Distrito Forestal seguía avanzando en
el mejor conocimiento de los montes públicos de Tauste, y que (aparentemente)
el Ayuntamiento mostraba interés en obtener la excepción de la venta de sus
restantes montes comunes de la Desamortización, a diferencia de lo sucedido en
1860-1862 y en 1869. Ello es acorde con el hecho de que, en la obra de Marín
Sancho (1930) se aprecia que la inmensa mayoría de los documentos que acreditan intentos del Ayuntamiento por recobrar la posesión de las Corralizas de
Trasmontes corresponden a los años 1879-1883, periodo en el que el municipio
parece tener mayor empeño en la defensa de su patrimonio.
Culminación quizá de esos trabajos del Distrito en 1879 es la Memoria justiicativa de la nueva clasiicación de los montes que por su situación en la zona forestal
deben exceptuarse de la venta, irmada el 15 de marzo de 1880 por el Ingeniero
Jefe del Distrito Forestal de Zaragoza, Don José Bragat y Viñals124 (Figura 12), y
remitida por éste a la Comisión rectiicadora del Catálogo125.
La Memoria redactada por Bragat cita numerosos estudios realizados sobre el
terreno, (las denominadas “Memorias de reconocimiento”), que prueban que el Distrito Forestal no había perdido el tiempo en los 18 años transcurridos desde 1862, y
en concreto se airma que se ha hecho el estudio completo de los montes de Tauste:
“hecho el estudio de los montes de esta villa, se han determinado la cabida y límites de los
que corresponde exceptuar de la venta por su situación en la zona forestal, que son el Monte
124 José Bragat y Viñals nació en Barcelona el 16 de octubre de 1832, y fue número dos de la 8.ª promoción de la
Escuela de Ingenieros de Montes (1859). Ya en 1859 hizo la Clasiicación General de los Montes Públicos en
la provincia de Baleares. En 1861 fue jefe del distrito forestal de Huesca, y de 1871 a 1882 del de Zaragoza.
Destacó en la lucha contra la plaga de la iloxera, que atacó con enorme virulencia los viñedos españoles a
inales del siglo XIX. Publicó en 1878 una Guía práctica para combatir y atajar la Phylloxera vastatrix, y en ese
mismo año fue designado por la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Zaragoza para
estudiar la plaga en los viñedos de Málaga. Como consecuencia de esa visita, Bragat redactó un informe que
se publicó en 1879 y en el que proponía la acertada provisión de crear plantones de vides americanas resistentes a la plaga, para injertar en ellas las variedades autóctonas. También participó en el Congreso Filoxérico
Internacional celebrado en Zaragoza en 1881. En el aspecto forestal, Bragat propuso en 1879 las primeras
repoblaciones forestales en la provincia de Zaragoza, y con arreglo a su proyecto fueron repobladas, entre
1888 y 1892, 92,20 hectáreas de la dehesa del Moncayo (Tarazona), usando pinos albar y piñonero, roble,
castaño y haya, y 105 hectáreas del monte Pedregal (Zuera), usando pino carrasco. También construyó en
el Moncayo, en 1882, una casa para guardas forestales, y publicó en 1879 su conferencia “Inluencia de los
montes en la hidrología de un país”. En 1882 recibe un encargo delicado: en el Senado se había denunciado
la realización de grandes talas en la provincia de Cuenca, que habrían invadido montes públicos, y el ministro de Fomento nombró a Bragat jefe del distrito conquense, con la orden de resolver el problema. Bragat
cumplió dignamente en Cuenca, tras lo cual volvió a Zaragoza en 1886, aunque en marzo de 1887 pasó
a ser director de la Escuela de Ingenieros de Montes, cargo que ocupó hasta 1891. En la Escuela impartió
también Legislación forestal (publicó dos libros sobre esta materia, en 1889 y 1890). En 1892 fue delegado
general de la Exposición Histórico-Europea celebrada en Madrid, y en 1893, vocal de la Junta Facultativa de
Montes. Recibió la Encomienda de la Orden de Isabel la Católica. Se jubiló en 1901 y murió en Zaragoza,
en 1909 (PÉREZ-SOBA, 2013b).
125 Se halla en el ASPDRSZ, Archivo del Catálogo de Montes de Utilidad Público, caja “Catálogos (Fondo Antiguo)”.
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78
Figura 12.
Retrato del Ingeniero de Montes José Bragat y Viñals
(1832-1909), autor de la importante Memoria justiicativa de la nueva clasiicación de los montes que por
su situación en la zona forestal deben exceptuarse de la
venta, irmada el 15 de marzo de 1880.
(Fuente: González Escrig, 2002: 350).
Alto […] y el llamado Sancho Abarca y Puyalgez, que forma con las Bardenas de Ejea
una importante masa forestal”. Como se ve, el “Monte Blanco y Puyarde” de 1862 se
transforma en “Sancho Abarca y Puyalgez”; “Sancho Abarca” (un topónimo más preciso y reconocible) sustituye a una simple denominación genérica como la de “Monte
Blanco”, mejora que deriva sin duda del estudio hecho sobre el terreno.
Sin embargo, a partir precisamente de 1880 (Real Orden del Ministerio
de Fomento de 9 de marzo de ese año), la Comisión rectiicadora del Catálogo
cambió su modo de trabajar, y con una ambición extrema inició (a través de los
Distritos Forestales) un trabajo ex novo, monte por monte, con arreglo a una metodología precisa e intachable. Es decir, se pretendía algo que aún hoy está muy
lejos de conseguirse: un conocimiento perfecto de todos los montes públicos de
España, incluyendo los que no debían exceptuarse de la venta. De esta manera se
realizó, hasta 1896 (año en que, como veremos, concluye bruscamente este modo
de proceder), un trabajo ingente, que en nuestra provincia se concretó en la redacción de 186 Memorias de clasiicación (a menudo acompañados de excelentes
planos topográicos levantados para la ocasión) de otros tantos montes, correspondientes a 97 términos municipales126, Memorias datadas entre 1881 y 1896.
Desgraciadamente, ninguna de estas Memorias se reiere a los montes de
Tauste, pero sí que se conservan dos interesantes planos (imágenes de los cuales
se presentan como Figuras 13 y 14), de fecha no determinada, de los dos montes
126
La lista completa de las Memorias de clasiicación que se conservan en el ASPDRSZ la publicamos en
PÉREZ-SOBA (2008: 65-69).
79
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 13:
Plano del monte denominado Puijaljez del término municipal de Tauste, elaborado a escala 1/3.000, sin fecha ni
irma, pero atribuible al Ingeniero de Montes José Bragat Viñals, y fechable en 1886.
(Fuente: ASPDRSZ).
exceptuados en 1862, y considerados nuevamente como tales en 1880. Quizá
deriven del estudio hecho en 1879, aunque una referencia del expediente del
recurso de nulidad de venta del monte Puyalgez (al que nos referimos en el apartado 5.3.2), menciona un plano del monte hecho en 1886 precisamente por José
Bragat, que muy probablemente sea el que presentamos en la Figura 13.
Varios aspectos destacan de dichos planos:
- Del correspondiente al monte “Sancho Abarca y Puyalgez”, que en el plano
es sólo denominado “Puijaljez” (sic), destaca la clarísima atribución a éste de toda
la zona sita entre las Corralizas de Traslarba y las Bardenas de Ejea, llegando el
límite Este hasta el monte Escorón de Ejea y la acequia de Figaruelas. Es decir, es
justamente la zona que (como luego veremos) se subastaría ilegalmente en 1892.
Es interesante también cómo se croquiza la distribución de la vegetación forestal
del monte, señalando cuatro zonas: “Terrenos en cultivo e incultos con romero y
algún pino”; “Romero”; “Romero y pinos”; y una cuarta (la de Puyalgez) que no
se rotula, porque se entiende rasa. Como ya adelantamos en el apartado 3.2.2., el
monte está poblado de pino carrasco… pero muy poco poblado.
- En el plano del “Monte Alto” se comprueba cómo (tal como adelantábamos
también en 3.2.2) incluye a los actuales “Monte Alto” y “Los Llanos”, topónimos que
se rotulan con claridad, designando el primero a la zona del monte (cuya cabida en
el plano se cifra en 3.000 ha) que se considera “dentro de la zona forestal” (es decir,
aquella que debía quedar exceptuada de la desamortización) y el segundo a la zona
llana (cuya cabida se cifra en 5.000 ha), que probablemente fuera la “parte roturada” a
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80
Figura 14:
Plano de los montes denominados “Alto” y “Los Llanos” del término de Tauste, elaborado a escala 1/20.000, sin fecha
ni irma, pero atribuible al Ingeniero de Montes José Bragat Viñals.
(Fuente: ASPDRSZ).
la que se refería la Real Orden de 18 de septiembre de 1867, comentada en el apartado 5.1. Aunque en este plano no se croquiza la vegetación, cabe suponer que la parte
arbolada se limitaría, como mucho, a las 3.000 hectáreas de la “zona forestal”.
5.2.3. Los montes de Tauste, en el “Catálogo de Montes Públicos de la provincia de
Zaragoza” (1886).
En todo caso, parece muy probable que la medición y levantamiento de planos de los dos montes exceptuados de la venta en Tauste no se hiciera en ningún
caso después de 1886, porque en ese año aparecen los montes de Tauste en el oicioso “Catálogo de Montes Públicos de la provincia de Zaragoza” con descripciones
sensiblemente diferentes con respecto a la Clasiicación de 1859 y al Catálogo de
81
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 15:
Descripción de los dos montes de Tauste exceptuados de la Desamortización “por estar situados en la zona
forestal”, en la versión que denominamos “prolija” del oicioso “Catálogo de Montes Públicos de la provincia
de Zaragoza” formado en 1886.
(Fuente: ASPDRSZ).
1862, cambios que sugieren la ejecución de estudios previos. Éste de 1886 fue un
Catálogo comprensivo de todos los montes públicos de la provincia, que se usó
constantemente como referencia para los trabajos de reconocimiento de montes
entre 1886 y 1896, y aun muchos años después, y que desempeñaría un importante
papel en la formación deinitiva del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Aun
de carácter sólo oicioso, fue una herramienta muy útil para el trabajo cotidiano, en
particular de la formación de los planes anuales de aprovechamientos, constituyendo un mecanismo de conocimiento y gestión de los montes menos preciso que las
detalladas Memorias de Clasiicación, pero mucho más ágil127.
Se conservan en los archivos forestales actuales128 dos ejemplares del Catálogo oicioso de 1886. Uno de ellos, titulado Provincia de Zaragoza. Catálogo de
los montes públicos, está mejor presentado y es más sucinto. El otro, simplemente
titulado Catálogos año 1886, es más prolijo: contiene muchas más observaciones
de todo tipo sobre la orografía, estado forestal, aprovechamientos, estado legal,
etc.; y tiene anotaciones manuscritas de fecha posterior, la última de las cuales
corresponde a 1896. Los dos ejemplares no coinciden exactamente entre sí: en
particular, tienen numeraciones distintas para los montes. Los llamaremos, para
distinguirlos de algún modo, “versión sucinta” y “versión prolija” (Figura 15).
El “Catálogo” de 1886 se compone de cuatro relaciones (no cinco, como preveía
la Real Orden de 8-11-1877): 1ª) “Catálogo de los montes públicos que deben quedar
exceptuados de la desamortización por estar situados en la zona forestal”; 2ª) “Catálogo
127 Véase, sobre dicho Catálogo, nuestro estudio más extenso en PÉREZ-SOBA (2008: 72-75).
128
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82
ASPDRSZ, Archivo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, Caja “Catálogos (Fondo antiguo)”.
de los montes exceptuados de la venta por haber sido de Real Orden declarados de aprovechamiento común”; 3ª) “Catálogo de los montes exceptuados de la venta por haber
sido de Real Orden concedidos para dehesas boyales”; y 4ª) “Catálogo de los montes
enajenables”. Es decir, sólo falta la relación de montes susceptibles de repoblación e
inapropiados para el cultivo agrícola, pero esta ausencia se debe, simplemente, a que ese
tipo de montes ya se incluye “de oicio” en el Catálogo 1º, el de los montes que deben
exceptuarse de la venta (insistimos) “por estar situados en la zona forestal”. Debe aclararse, igualmente, que dentro del “Catálogo nº 1” de 1886 también aparecen montes
expresamente declarados de aprovechamiento común o dehesas boyales; es decir, que la
suma de los Catálogos 2, 3 y 4 da por resultado el conjunto de los montes (algunos de
ellos exceptuados de la desamortización por la vía del artículo 2.9 de la Ley Madoz), que
sin embargo a juicio del Distrito no estaban comprendidos en la “zona forestal” (concepto que muy pronto, como veremos, derivaría en la “utilidad pública”). En este Catálogo
de 1886 aparecen los montes del término de Tauste listados en la Tabla n.º 10.129
TABLA Nº 10
MONTES DEL TÉRMINO DE TAUSTE EN EL CATÁLOGO OFICIOSO
DE MONTES PÚBLICOS DE 1886.
Nombre del
monte
Relación
en la que se
halla
Número en la
Relación
correspondiente
Cabida
(ha)
Especies
dominantes
Observaciones en
el ejemplar prolijo
Observación conjunta para
los dos montes situados en
zona forestal:
“El terreno es sumamente áspero y accidentado. Hay bastantes
roturaciones. Se conservan en
mediano estado”.
Monte Alto
Montes situados en la zona
forestal
133 (versión
sucinta)
135 (versión
prolija)
3.050
Pino carrasco
Sancho
Abarca y
Puialjez
Montes situados en la zona
forestal
134 (versión
sucinta)
136 (versión
prolija)
1.600
Pino carrasco
Los Llanos
Montes declarados de aprovechamiento
común
57 (versión
sucinta)
56 (versión
prolija)
5.000
Romero
“Declarado de aprovechamiento común por R.O. de 18 de
septiembre de 1877. Está en
gran parte roturado”.
Traslarva129
o
Val de las
Mulas
Montes enajenables
188 (versión
sucinta)
164 (versión
prolija)
500
Romero
“Pedido para dehesa boyal”
(esta observación está solo en
la versión sucinta)
TOTAL
129
10.150
Así escrito en el original. Con mucha insistencia, en los documentos del siglo XIX y comienzos del XX
referidos a los montes de Traslarba este topónimo aparece escrito con “v”.
83
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Destacan varios aspectos de interés en la descripción de los montes taustanos en el Catálogo de 1886:
a) Los Llanos aparecen como monte independiente… y excluido de la Desamortización. La parte “fuera de la zona forestal” del Monte Alto se describe por
tanto tal como aparece en el plano comentado antes: como un nuevo monte público, sito entre el Monte Alto (en sentido estricto), las Corralizas de Privilegio, el
monte de Sora de Castejón de Valdejasa y el término de Ejea. Lo verdaderamente
curioso es que sea a esta parte del monte a la que el Distrito quiera aplicar la excepción de la Desamortización en razón de su aprovechamiento común, cuando
la Real Orden de 1867 había dejado claro que esa excepción no se aplicaba a la
“parte roturada”, que es, justamente, la que conforma el nuevo monte de Los Llanos. Como luego veremos, cuando este monte quedara incluido en el Catálogo
de Montes de Hacienda, de poco valdría esta icción.
b) Cambian sensiblemente las cabidas de los montes con respecto a los documentos de 1859 y de 1862. Sin duda por el plano que hemos citado, el “Monte
Alto” pierde su irreal cabida de 15.000, y pasa a tener la de 8.050 (suma de las
3.050 del “Monte Alto” en sentido estricto y de las 5.000 de los Llanos). El monte
antes denominado “Monte Blanco y Puyarde” (ahora, con el más correcto nombre de Sancho Abarca y Puialjez, como en la memoria de Bragat de 1880), pasa
de las 1.130 hectáreas de 1862 a las 1.600 de 1886.
c) Cambian también los límites literales de los montes: el del Monte Alto, fundamentalmente, para recoger adecuadamente la segregación que se hace del monte
de los Llanos; y el de Sancho Abarca, para señalar que linda por el Sur (o por el Este,
según se preiera, puesto que el monte está orientado según la bisectriz de la rosa de
los vientos) con la acequia de Figaruelas (“de Figueruelas”, en el Catálogo).
d) Ya no aparecen las Corralizas de Privilegio como montes públicos. Se
mencionan expresamente como colindantes con el Monte Alto y con Los Llanos,
pero sin duda se consideran ya poseídas por la Asociación de Ganaderos.
e) En cambio, reaparece el monte “Val de las Muelas”. Como hemos adelantado
en el apartado 4.4.3, creemos posible que este monte esté constituido por las tres
Corralizas de Traslarba del cuarto de Val de las Muelas cuya venta en 1860-1862 no
consta: Las Horcas, Loma Gorda y Val de las Muelas. Nos hace pensar esto el que estas
tres corralizas fueran colindantes entre sí (según los informes de Laínez de 1856) y que
la cabida de 500 ha con que igura en 1886 no parece que corresponda solamente a
la Corraliza de Val de las Muelas en un sentido estricto, puesto que esta aparece con
139 ha en los informes de 1856. La descripción literal de este monte, además, lo hace
lindar por todos sus vientos con propiedades particulares, lo que sugiere que agrupa a
todas las corralizas municipales colindantes que quedaron sin vender.
f ) Como vemos, la propiedad pública forestal residual en Tauste se cifra en
poco más de 10.000 hectáreas. Es posible que fueran algunas más: por ejemplo,
la suma de las corralizas de Traslarba no vendidas suma, en los informes de 1856,
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
84
unas 950 hectáreas (no 500); el conjunto del Monte Alto-Los Llanos resultó medir en sus respectivos deslindes unas 8.700 hectáreas (no 8.000); y es posible que
hubiera algunos pequeños comunales no vendidos que no fueran detectados. Pero
como orden aproximado de magnitud, puede considerarse válido.
g) Por último, sorprende la anotación de la versión sucinta del Catálogo de
1886 según la cual había sido solicitada la exclusión de Val de las Muelas de la
Desamortización en concepto de dehesa boyal. No hemos hallado ningún otro documento (ni siquiera el otro ejemplar del Catálogo de 1886) que airme tal cosa.
Los montes públicos incluidos en el Catálogo oicioso de 1886 (en particular los excluidos de la Desamortización) estaban sometidos a la gestión, vigilancia
y custodia del Distrito Forestal, y en concreto iban igurando de manera continua
en los Planes anuales de aprovechamiento, si bien todas esas funciones estaban
perpetuamente lastradas por la falta de medios y de personal130.
5.3. LA DESAMORTIZACIÓN TAUSTANA DE 1892.
5.3.1. La venta de Puyargez y del Común de Novillas (1892).
En 1892 se anuncian para el 30 de diciembre de ese año131 las subastas en
la Desamortización de los montes “Común de Novillas o Valmortera” y “Puyargez”. Nuevamente, había poderosos motivos para que el Ayuntamiento de Tauste
(o incluso el de Novillas o el de Ejea de los Caballeros, por el motivo que luego
diremos) pidiera la suspensión de las ventas:
1) Ambos montes iguraban en los anuncios como procedentes “del común de vecinos de Tauste y Novillas”, lo que no era exacto. Lo cierto era que
Novillas tenía derechos de leñar, y de pastar en régimen de alera foral132, so130
En 1872, el personal técnico del Distrito Forestal de Zaragoza se reducía a dos Ingenieros de Montes
(contando entre ellos al propio Jefe del Distrito) y a un solo Ayudante de Montes (REVISTA DE MONTES, 1872). Años más tarde se vino a estabilizar, con variaciones, en un Ingeniero Jefe, tres Ingenieros
subalternos, un Ayudante, seis sobreguardas forestales y ocho guardas. ¡Para toda la provincia! En cuanto
a la remuneración del personal, procede recordar lo que decía la exposición de motivos de la Real Orden
de 8 de enero de 1881 (Gaceta de Madrid nº 10, del 10): “Basta considerar lo exiguo de la indemnización
ija que tienen señalada los Ingenieros para toda clase de servicios, y que ninguna disfrutan los Ayudantes, cuyo
sueldo apenas alcanza a satisfacer las atenciones ordinarias de la vida”.
131
BOVBNPZ nº 1.778, de 16 de noviembre de 1892.
132
Lo airma una certiicación de 4 de julio de 1859, del alcalde de Tauste, cuya copia obra en el expediente
de nulidad de venta de Puyargez, al que pronto nos referiremos: “tienen alera foral los vecinos ganaderos de
Novillas, y todo el pueblo, derecho de leñar”. Esta servidumbre a favor de Novillas también está documentada en otro legajo del ASPDRSZ (sig. MAN-NC-01), en el que el alcalde de Novillas se queja, en 1881,
de que los guardas de Tauste impiden el ejercicio de la alera foral, que era por cierto recíproca, afectando
dentro del término de Novillas al monte llamado La Ginesta. Sabemos que tras la venta del Común
de Novillas, se extinguió el derecho de alera foral (PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2004: 377), y los enclaves
cultivados del monte pasaron a propiedad de los cultivadores, que hasta entonces lo eran en precario
(FAIRÉN, 1951b: 138, nota 86).
85
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
bre el Común de Novillas (que a este derecho debe su nombre), y también
que hay noticias un tanto confusas de la existencia de algún derecho de leñar
en el monte “Blanco y Puyargez” o “Sancho Abarca y Puyargez”133. Pero ello
no signiicaba condominio, es decir, no implicaba que el pueblo de Novillas
fuera copropietario de los montes, sino sólo que gozaba de determinadas servidumbres sobre fundo ajeno, que como tales debieran haber sido recogidas en
los anuncios de venta. La cuestión no era menor, porque hacer constar como
copropietario a Novillas otorgaba a este Ayuntamiento el derecho de percibir
la mitad de la parte del remate que se destinaba a la entidad pública a la que se
había incautado el monte134, lo cual suponía un evidente perjuicio económico
para el concejo taustano.
2) A la inversa, el anuncio de venta de Puyargez omitía la existencia sobre
la inca de una carga tan clara o más que los derechos de Novillas: la alera foral a
favor de Ejea de los Caballeros135.
3) Curiosamente, la airmación de los anuncios de venta de que los montes
procedían “del común de vecinos de Tauste y Novillas” era un implícito reconocimiento de su condición comunal, y por tanto invendible, ya que los inmuebles
desamortizables eran sólo aquellos que pertenecieran a la categoría de bienes de
propios, como claramente indicaba el artículo 1 de la Ley Madoz.
4) Pero, sobre todo, resulta asombroso que se anunciara la venta de Puyargez,
a la vista de lo que había airmado el Fiscal de Hacienda con motivo del recurso ante
el Tribunal Supremo contra la Real Orden de 18-9-1867 (véase el apartado 5.1.):
que dicha partida “se hallaba comprendida en la clasiicación formada con arreglo al
real decreto de 22 de enero de 1862”; es decir, estaba en el Catálogo de Montes Exceptuados de la Desamortización por motivos forestales. ¿Cómo era posible que ahora
se considerara vendible, sin haber sido excluida del Catálogo? Y podemos sospechar
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
133
Sólo sabemos que incluso en 1915 el pueblo de Novillas disponía de aprovechamientos de leñas sobre
el monte “Sierra de la Virgen” de Tauste, que, como veremos, era el resto no desamortizado del monte
“Blanco y Puyargez” (PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2003: 163).
134
El 20 por ciento del producto de las subastas de los bienes municipales desamortizados se lo quedaba el
Estado, pese a no ser el propietario, mientras que el 80 por ciento restante era entregado a los municipios
expropiados de la siguiente manera: dos tercios, mediante títulos de la Deuda Pública consolidada al 3
por ciento, en la forma de inscripciones intransferibles a favor de las entidades locales; y el tercio restante
quedaría a disposición de las mismas en la Caja de Depósitos al 4 por ciento anual (arts. 15 y 19 de la Ley
de 1 de mayo de 1855 y arts. 8.6 y 8.7 de la Ley de 1 de mayo de 1859). Mediante un burdo soisma,
la R.O. de 1 de marzo de 1879 llegó a alegar que la inversión en Deuda Pública del 80 por ciento de
los importes de las ventas “equivalía” a los bienes mismos que se desamortizaban, y que por tanto no se
despojaba de nada a los pueblos (PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2004: 197).
135
Los más remotos antecedentes de las aleras que mantenían las villas de Ejea y Tauste datan del año 1292,
cuando ambos concejos irman una hermandad en la que Ejea autoriza a los ganados taustanos a “paxer
en nuestros términos de día a día segunt fuero”, sin dañar los “panes” ni abrevar en sus “bosas” (balsas)
(PIEDRAFITA, 1993: 100; PALLARÉS, 2005: 91). Esta alera era recíproca, por lo que los ganados
de Tauste podían entrar en las Bardenas de Ejea, y de hecho siguieron haciéndolo al menos hasta 1932
(SABIO, 2002a: 49-51).
86
que este hecho le era conocido a la Delegación Provincial de Hacienda, puesto que,
incumpliendo lo dispuesto en las propias normas desamortizadoras, no dio aviso
alguno del anuncio de venta al Distrito Forestal de Zaragoza, muy probablemente
para evitar que pidiera la suspensión de la subasta.
A la vista de todos estos defectos legales, y del interés que el Ayuntamiento
de Tauste había dicho tener en 1863-1872 para exceptuar de la venta precisamente estos dos montes que ahora se iban a subastar, parece lógico que hubiera pedido
la suspensión de dichas subastas. Sin embargo, el Ayuntamiento no recurrió, las
subastas se realizaron sin novedad y se adjudicaron y escrituraron, con los datos
que presentamos en la tabla n.º 11.
TABLA Nº 11
DEHESAS DE TAUSTE SUBASTADAS EN 1892.
Monte
Fecha de la
subasta
Cabida en
venta (ha)
Remate
(pesetas)
Comprador
Protocolo
Común de Novillas
o Valmortera
30/12/1892
385,6575
Sin datos
León Guallart
y Torres
Celestino Serrano,
3-2-1892 (nº 51)
Puyargez
30/12/1892
987,7583
24.100
Manuel Sariñena Navarro
Julián Bel, sin datos
de fecha ni protocolo
TOTAL
1.373,4158
De nuevo, los adquirentes son de la misma clase que en 1860-1862. León
Guallart era un médico, empresario y político del partido conservador, fuertemente
vinculado a Tudela136, por cuyo distrito fue Diputado en Cortes en 1899-1901, y
que fue adquiriendo cada vez más tierras en Tauste, hasta dar a la familia Guallart
(como hemos dicho en el apartado 4.4.2) un puesto preeminente entre los terratenientes taustanos; de hecho, era ya propietario de la Corraliza de Cueva Rabosera,
que había comprado en el mercado de reventas, y que lindaba precisamente con el
Común de Novillas que adquirió. Manuel Sariñena era un abogado y político137
zaragozano, que fue en Tauste primero iscal y luego juez de primera instancia, y al
que en el Heraldo de Aragón de 9 de julio de 1896 se caliica de “rico propietario”. El
único remate que hemos conocido, el de Puyargez, suponía una mejora del 200,2%
136
GARCÍA-SANZ (2001: 600) airma que Guallart era aragonés, lo cual es posible, puesto que hasta 1890
ejerció como médico en Borja (CONTRERAS, 1900). Pero no cabe duda de que estaba fuertemente
arraigado en Tudela, puesto que, además de ser diputado en representación de ese distrito electoral, fue
Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Azucarera de Tudela, era propietario de tierras
en varias localidades navarras cercanas, fue nombrado vocal del Consejo Administrativo de Navarra en
1899, y de hecho está enterrado en un mausoleo del cementerio de Tudela (TORRES PÉREZ, 1991: 350
y 361), localidad donde tiene dedicada una calle.
137
Candidato a Cortes por Borja en 1872 y por Ejea-Sos en 1890 (aunque no fue elegido ninguna de las dos
veces), fue diputado provincial por el Distrito de Tarazona-Borja en 1883-1884.
87
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
de la tasación; de nuevo, se pujaba fuerte. Y otra vez la Asociación de Ganaderos
se movió con habilidad en el mercado de reventas, en el cual adquirió la partida de
Puyargez (que en 1941, se describe como suya desde hacía años138).
Con estas dos enajenaciones, las supericies totales privatizadas en Tauste en
la Desamortización desde 1860 pasarían a ser las descritas en la tabla nº 12.
TABLA Nº 12
RESUMEN DE FINCAS RÚSTICAS PRIVATIZADAS EN TAUSTE ENTRE 1860 Y 1892.
Tipo de enajenación
Nº de incas
Supericie (has)
Subastas
43
9.892,8849
2.070,5846
Corralizas de Privilegio enajenadas a particulares
4
Corralizas de Privilegio apropiadas por la Asociación de ganaderos
27
11.276,60
TOTAL
74
23.240,0695
La supericie privatizada alcanzó por tanto, tras 1892, las 23.240 hectáreas,
el 57,4% de todo el término municipal, y el 60,1% de todos los montes públicos,
de las cuales fueron privatizaciones deinitivas (es decir, descontado las Corralizas
de Privilegio recuperadas en 1943), 47 incas, con casi 12.000 ha (11.963,5), lo
que supondría el 29,5% del término y el 30,9% de los montes públicos. Resulta
curioso, por cierto, que la venta no afectara a la última corraliza de Traslarba que
restaba pública, la de Val de las Muelas.
5.3.2. El recurso de nulidad de la venta de Puyargez presentado por el Distrito Forestal (1893-1898).
No obstante, el caso de Puyargez no había acabado, puesto que la pasividad
municipal fue suplida por la determinación y diligencia de dos Ingenieros de Montes: el Jefe del Distrito Forestal de Zaragoza (a la sazón Faustino Bellido y Bona139),
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
138
Según señala CEBAMANOS (2010: 98).
139
Faustino Bellido y Bona nació en Cortes (Navarra) el 14 de febrero de 1839. Ingresó en el Cuerpo de
Ingenieros de Montes en septiembre de 1863. En 1866, estaba destinado en el Distrito Forestal de Cuenca. En 1867, ya se halla en Zaragoza a las órdenes de José Jordana. En 1870, era Ingeniero de sección en
el Distrito de Zaragoza, entonces dirigido por José Bragat. En 1871, pasó a Jefe del Distrito Forestal de
Huesca, y fue luego Jefe del Distrito Forestal de Logroño en 1873-1882. Ocupó la Jefatura del Distrito
de Zaragoza en dos períodos: primero, sustituyendo a Bragat, de 1882 a inales de 1885; le sustituye de
nuevo Bragat entre 1886 y 1887; y nuevamente Bellido ocupa el cargo desde comienzos de 1888 hasta
mediados de 1900, en que pasa a ser Inspector del Consejo Forestal. Intentó dedicarse al sector del ferrocarril, recibiendo, por Ley de 27 de julio de 1883, la concesión para construir una línea férrea de vía estrecha de Haro a Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), proyecto del cual inalmente desistió. Se jubiló
en 1902, y aún vivía en 1922. Su hermano Patricio también era Ingeniero de Montes, y igura destinado
en el Distrito de Zaragoza entre 1870 y 1871 (PÉREZ-SOBA, 2008: 92-93, nota 118).
88
y su subordinado Rafael Escrivá de Romaní y Arnedo140, Jefe de la 3ª Sección de ese
Distrito Forestal, que incluía los partidos judiciales de Ejea y de Sos. Ambos (Escrivá de Romaní, proponiendo y actuando, y Bellido, respaldándolo con su irma)
acudieron decididamente en defensa de la propiedad pública de Puyargez, lo cual
pudieron hacer porque, al tratarse de un monte incluido dentro del Catálogo de
1862, la Administración Forestal estaba legitimada para recurrir, no estándolo en
cambio para el caso de ventas de montes declarados enajenables, como el Común
de Novillas141.
Como ya expusimos en una obra anterior (Pérez-Soba, 2008: 77-80; véase
también Calvo, 2001: 276-280), las ventas ilegales por parte de Hacienda de
montes incluidos en el Catálogo de los exceptuados por motivos forestales no fueron pocas142. Haciendo gala de un absoluto desprecio por todas las prevenciones
legales instauradas por el Ministerio de Fomento, los Comisionados del Ministerio
de Hacienda sacaban a la venta montes expresamente incluidos en el Catálogo de
los exceptuados, mediante el sencillo mecanismo de cambiar su denominación,
o presentar de otra forma sus linderos, o, aún más sencillamente, de evitar que
se enterara de la venta el Distrito Forestal hasta que fuera un hecho consumado,
como sucedió de hecho en el caso de Puyargez. Ya en 1878 hallamos en la Revista
de Montes una denuncia sobre este tema especíicamente referida a la provincia de
Zaragoza, en la que se señalaba la mala fe del Ministerio de Hacienda, que recibía
las reclamaciones del Distrito pero no las contestaba, y mientras pretendía mantener a los compradores ilegales en la posesión de los montes: “a dolorosas consideraciones se presta lo que […] ocurre actualmente en la provincia de Zaragoza. En efecto,
enajenados por las oicinas de Hacienda varios montes incluidos en el Catálogo de dicha
140
Rafael Escrivá de Romaní (o Escribá de Romaní) y Arnedo nació en Valencia el 1 de abril de 1865, e
ingresó en el Cuerpo de Ingenieros de Montes el 1 de diciembre de 1890. Tenía, por tanto, sólo 28 años
recién cumplidos cuando inició la lucha que vamos a relatar contra la venta ilegal de Puyargez. Su primer
destino fue el Distrito Forestal de Zaragoza, donde permaneció hasta 1901, en que pasó a la Tercera División Hidrológico-Forestal. Volvió al Distrito zaragozano en 1904, pasando en fecha no determinada al de
Lérida, y de allí pasó al de Huesca en 1908. En 1911 fue nombrado vocal técnico de la Junta Central de
Colonización y Repoblación Interior, donde permaneció muchos años; en este período, dirigió el proyecto de colonización del monte “Dehesa de Carracedo” (Carracedo, León) aprobado por Real Decreto de
20 de junio de 1915, recibió el encargo de elaborar un Plan de Colonización Interior de las provincias de
Palencia, León, Salamanca y Zamora, y publicó varios artículos sobre colonización. En 1927 es destinado
a la Jefatura del Distrito Forestal de Pontevedra, donde se jubila ese mismo año.
141
De hecho, en su recurso, al que enseguida nos referiremos, Bellido lamenta no poder defender también
ese otro monte: “este Distrito al protestar de la venta de Puyalgez, no puede hacer extensiva esta protesta a
la partida llamada Valmortera por formar parte del monte llamado Traslarva [sic] […] que es enajenable”.
142
En un listado que se conserva en los archivos de la actual Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación, Pesca y Medio Ambiente, y que desgraciadamente
no cuenta con fecha (¿quizá 1878?), se cifran en 555 montes catalogados (que suponían 150.073 hectáreas) los que habían sido vendidos fraudulentamente en el conjunto de España. No obstante, este dato
global está muy inluido por una cifra provincial más que sospechosa, cual es la de la provincia de Pontevedra, para la cual se hace constar la cifra, tremenda, de 306 montes, que sin embargo sólo suman 636
hectáreas (PÉREZ-SOBA, 2008: 78).
89
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
provincia, y protestada la venta con reclamación de su nulidad, seguía dándose a dichos
montes el carácter de públicos; pero habiendo acudido los compradores ante la Dirección General de Propiedades, ésta les ha reconocido el derecho, y les ha dado la posesión
de tales montes […] Nos consta, repetimos, que el Ministerio de Fomento reclama contra semejantes ventas, y en tanto Hacienda oye y calla […] y sigue vendiendo montes
exceptuados, cuyos remates aprueba con olímpica tranquilidad” (Revista de Montes, 1878: 362-363). Dicho proceder sólo desaparecería por completo en 1897
(cuando como veremos se aprueba el Catálogo de Montes de Hacienda), pero
había disminuido ya muy notablemente, precisamente, a partir de 1892, gracias a
un clarísimo Informe del Consejo de Estado de 30 de marzo de ese año, en el que
se estableció con carácter general que “vendido por las dependencias de Hacienda un
monte del Catálogo, el Ministerio de Fomento no debe desprenderse de él, ni suspender
la intervención que en su aprovechamiento venga ejerciendo hasta que se resuelva que
el monte en cuestión no debe tener el carácter de público”143.
Quizá animado por esa doctrina, el 18 de abril de 1893 Escrivá de Romaní
se dirige a Bellido para denunciar lo que entiende como ilegalidad radical en la
venta de Puyargez, y Bellido, a su vez, lo transmite al Gobernador Civil de Zaragoza, el 24 de abril de 1893, en forma de recurso de nulidad total de la venta144:
“el Distrito pide la anulación de la venta de Puyalgez [sic] que no podía venderse,
según está dispuesto por ser monte exceptuado de la desamortización, cayendo en las
condiciones que señalan las Reales Órdenes y Real Decreto de los años 62 y 65 sobre
desamortización”145. Afeaba además la mala fe de Hacienda al haber ocultado las
subastas a la Administración Forestal: “Si se hubiese cumplido la orden de 17 de
enero de 1876146 no se hubiera procedido a la venta del monte Puyalgez que forma
parte del 102 del catálogo pues el Distrito hubiera tenido noticia antes de publicarse
la venta y hubiera evitado que ésta se llevara a efecto, mientras que ahora se ha tenido
noticia después de dos meses de veriicarse la subasta”.
Pasado el asunto a informe del Delegado de Hacienda, éste lo remitió a
la Comisión de Ventas de Bienes Nacionales de la provincia, la cual, el 12 de
mayo siguiente, contraataca: “el terreno vendido con la denominación de “Puiargez” forma parte del monte “Traslarba” cuya excepción fue denegada al resolver el
expediente de los que solicitó el Ayuntamiento de Tauste […] el terreno del monte no
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
143
Esa doctrina fue luego recogida al pie de la letra por la Real Orden de 14 de mayo de 1892 (Gaceta de
Madrid del 25).
144
El expediente original, casi completo, se halla en el ASPDRSZ (s.sig.).
145
Se reiere, evidentemente, al Real Decreto y a la Real Orden de 22 de enero de 1862, que regularon la
formación del Catálogo de Montes Exceptuados, y al Real Decreto de 17 de mayo de 1865, por el que se
aprobó el Reglamento para la aplicación de la previa Ley de Montes de 24 de mayo de 1863.
146
Se reiere a la Orden Circular de la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado de 17 de
enero de 1876, que obligaba a dar parte a los Distritos Forestales de toda venta proyectada que pudiera
afectar a un monte incluido en el Catálogo de 1862.
90
produce especie alguna de las que determina el Real decreto de 22 de Enero de 1862
y demás disposiciones que regulan las condiciones de los que deben ser exceptuados de
la desamortización por las especies arbóreas que en ellas vegetan”. Pero ¿por qué no
se había dado aviso de la venta al Distrito Forestal?: “porque [al estar] incluido el
terreno de que se trata en la relación de montes enajenables […] la Administración
de Propiedades […] y esta oicina […] omitieron llenar estos requisitos de la referida
circular”. En conclusión: “debe desestimarse la pretensión de nulidad que intenta
el Ingeniero reclamante”. A nuestro juicio, el principal argumento de la Comisión de Ventas resultaba insostenible por su intrínseca contradicción: no podía
alegarse a favor de la venta la Real Orden de 1867 que denegó excluir de la desamortización el monte Traslarba, porque precisamente la sentencia del Tribunal
Supremo que la conirmó airmaba con toda claridad que la partida de Puyargez,
con independencia de que se hallara o no dentro del amplio paraje designado
con el macrotopónimo de “Traslarba” (al otro lado del Arba estaba, como estaba
también de hecho todo el Monte Blanco o de Sancho Abarca), pertenecía al
monte incluido en el Catálogo de 1862. Luego era invendible, sin que a ello
obstara el que no estuviera poblada de pino carrasco, puesto que (como hemos
dicho), el Reglamento de Montes de 1865 exigía, para vender montes catalogados, su previa exclusión de dicho Catálogo mediante un procedimiento expreso,
tramitado por el Ministerio de Fomento (del cual dependía la Administración
Forestal) y no por el de Hacienda.
Quizá resultó patente a los servicios jurídicos de Hacienda esta debilidad
argumental, porque, aunque el expediente es remitido el 22 de mayo de 1893
por la Delegación de Hacienda al Subsecretario del Ministerio “para la resolución que estime procedente”, la Subsecretaría no contesta hasta el 10 de octubre
de 1894, y lo hace sólo para ordenar a la Delegación que solicite el parecer del
Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, que no ha tenido conocimiento alguno del
informe de la Comisión de Ventas. Solicitado dicha opinión el 20 de octubre,
el Distrito contesta con notable diligencia el día 29 siguiente, transcribiendo
un informe de Escrivá de Romaní, que señala que “Puyargez está dentro de las
confrontaciones del citado monte nº 102 que igura en el catálogo de los exceptuados
formado por R.D. de 22 de Enero de 1862”, para probar lo cual aporta un croquis comprobado sobre el terreno (croquis que se presenta en la Figura 16), y
que dice tomado del plano del monte hecho en 1886 por el entonces Ingeniero
Jefe del Distrito, D. José Bragat y Viñals, plano que probablemente fuera el que
hemos presentado antes en la Figura 13 (véase el apartado 5.2.2). Y por último
recuerda que (como antes hemos expuesto, y sin duda Hacienda sabía perfectamente), raso o no, un monte catalogado no se puede vender sin haber sido
excluido primero del Catálogo: “siendo un raso del monte exceptuado por la ley,
mientras no sea excluido del catálogo por el Ministerio de Fomento, la Comisión de
Ventas hubiera debido respetarlo”.
91
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 16:
Croquis del M[ont]e Nº 102 del Catálogo, Sancho Abarca y Puyaljez, perteneciente a Tauste, elaborado a escala
1/40.000, en octubre de 1894, por el Ingeniero de Montes D. Rafael Escrivá de Romaní y Arnedo.
(Fuente: ASPDRSZ).
El 8 de noviembre el asunto pasa a contrainforme de la Comisión de Ventas,
que se aferra a la Real Orden de 1867 para airmar que Puyargez forma parte de
un difuso “Traslarba”, y no del monte 102 del Catálogo, y de paso lanzar durísimas
palabras contra Escrivá de Romaní, acusándole de manipulación consciente: “dicho
Ingeniero, forzando las líneas en el croquis que remite, pretende demostrar que la referida partida de Puyargez se halla enclavada dentro de los límites del monte “Puyalgez y
Sancho Abarca” […] la reclamación que nos ocupa es a todas luces improcedente, y solo
por capricho de un Sr. Ingeniero ha podido promoverse”. La Comisión, en defensa de
sus acusaciones, acompaña a su vez un croquis (véase la Figura 17), fechado el 5 de
noviembre de 1874 por el perito tasador Ignacio Guiú y mucho más grosero que el
del Ingeniero. Pero es en dicho croquis, justamente, en el que se aprecia un forzadísimo intento de negar la evidencia: así, para “encontrar” donde haga falta las más
de 1.000 hectáreas (1.130 según el Catálogo de 1862; 1.600, según el de 1886) que
deben estar dentro del perímetro del monte nº 102, pero dejando fuera al mismo
tiempo la partida vendida de Puyalgez, el tasador no tiene reparo en llevar el lindero Sur del monte hasta el Común de Novillas, incluyendo como públicos todos
los terrenos de las Corralizas de Traslarba lindantes con las Bardenas de Navarra, y
vendidas en 1860. Y por supuesto, omite por completo el hecho de que el croquis
del tasador incumple los linderos literales del monte 102 tanto según el Catálogo de
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
92
Figura 17:
Croquis del término de
Tauste en toda la izquierda del río Arba, elaborado
sin escala y fechado el 5
de noviembre de 1894,
por el perito Tasador del
Ministerio de Hacienda
Ignacio Guiú.
(Fuente: ASPDRSZ).
1862 (puesto que no lindaría al Sur con las corralizas), como según el Catálogo de
1886, puesto que el monte debería lindar por el Este con la acequia de Figaruelas,
para lo cual era completamente inexcusable que incluyera la parte vendida en 1892.
El 20 de noviembre de 1894, el Delegado de Hacienda vuelve a remitir el
expediente a la Subsecretaría del Ministerio, proponiendo la desestimación de la
reclamación por el solo motivo de que con la nulidad, “se perjudicaría el Tesoro con
lo que le corresponde por el 20 por 100 de la venta, en la que se obtuvo la considerable
suma de 24.100 pesetas […] sin que de este perjuicio resultara beneicio alguno para
la población”, airmación esta última que no se justiica en modo alguno. Vuelve,
no obstante, el Subsecretario a devolver el expediente sin resolver, el 16 de mayo
de 1895, pidiendo que se dé audiencia al comprador, lo cual se intenta tres veces
sin que éste conteste; sólo cuando en el cuarto intento147 se le advierte que de no
comparecer se le dará por renunciado a su derecho, presenta un escrito de 10 de
147
Los intentos fueron el 22 de mayo, el 24 de agosto, el 23 de septiembre y el 9 de octubre de 1895.
93
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
octubre, adhiriéndose a todo lo dicho por la Comisión de Ventas, aunque añadiendo, con ironía, que lo hace “sin desconocer por ello que el caballero Ingeniero
de este Distrito Forestal tenga un buen propósito que el tiempo y el mismo terreno lo
traducirán en imaginario y nada más”, y manifestando que “deseando complacer por
mi parte al mencionado Ingeniero no tendría inconveniente que, previo el reintegro
en el acto de cuanto tengo pagado y gastado en el referido terreno con ocasión de su
compra, se declare la nulidad de la venta”.
Vuelto a remitir el expediente al Ministerio, por tercera vez, el 12 de noviembre de 1895, no se produce ninguna contestación durante dos años y medio,
hasta que el 16 de junio de 1898 dicta Resolución el Director General de Propiedades y Derechos del Estado, sólo para (¡tras más de cinco años desde el inicio de
la tramitación!) acordar que se haga un reconocimiento conjunto sobre el terreno
con comparecencia del comprador, del tasador y de los Ingenieros de Montes
tanto del Ministerio de Hacienda como del Distrito Forestal, “para poder llegar a
determinar si verdaderamente el monte vendido estaba o no incluido en el catálogo,
punto esencial para la resolución de este expediente”. El 1 de julio, el Distrito designa
a Escrivá de Romaní para dicho acto, pero la Sección de Montes de Hacienda en
la provincia se enreda en cuestiones internas y menores: formula consulta el 16 de
agosto a la Dirección General sobre si debe formar previamente un presupuesto
de gastos, y quién ha de ser exactamente el funcionario que haga la citación al
comprador. Y aunque se forma inalmente el presupuesto, y éste es aprobado (con
una sustancial rebaja) el 30 de noviembre de 1898, no se halla en el expediente
ninguna diligencia más, sin que hayamos podido saber si el asunto llegó a alguna
resolución concreta o simplemente murió por inacción. El cese en sus cargos en
el Distrito Forestal zaragozano de Bellido y de Escrivá de Romaní, los dos irmes
defensores de la propiedad pública de Puyargez, que sucedió entre 1900 y 1901,
debió ayudar a que el asunto cayera en el olvido.
En todo caso, y como hemos dicho, la propiedad pública de Puyargez se perdió de manera deinitiva. Y llama poderosamente la atención que en esta dilatada
y enconada polémica, la participación del Ayuntamiento fuera nula.
5.4. LOS MONTES DE TAUSTE EN LA FORMACIÓN DEL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y DEL CATÁLOGO DE MONTES DE HACIENDA (1893-1897).
5.4.1. La “Relación de montes enajenables” (1893).
Probablemente, la subasta de Puyargez fuera una de las últimas ventas ilegales de montes catalogados en España. El Informe del Consejo de Estado de 30
de marzo de 1892 –al que hemos aludido en el apartado anterior de este trabajo-,
dio el golpe de muerte a ese tipo de ventas, por lo que Hacienda intentó entonces,
por la vía subrepticia del Proyecto de Ley de Presupuestos para 1892-1893, abrir
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
94
otra vía que permitiera atacar el Catálogo de 1862, mediante una autorización
para segregar de él los montes que, aun cumpliendo las condiciones precisas para
igurar en el Catálogo de 1862, resultaran no “ser de utilidad pública”.
Y fue a partir de este intento -que podemos caliicar de perverso- del Ministerio de Hacienda, como se forjó, de manera insospechada y verdaderamente
providencial, el concepto, salvador para la propiedad forestal pública española, de
“monte de utilidad pública”. En primer lugar, porque, mediante la tramitación
parlamentaria de la Ley de Presupuestos citada148, la autorización para esa segregación se niega al Ministerio de Hacienda y se otorga al Consejo de Ministros,
previa propuesta conjunta de Hacienda y Fomento, lo cual amortiguó el golpe
casi en su integridad, como veremos a continuación. En segundo lugar, porque, al
intentar crear un nuevo criterio para excluir montes del Catálogo (y sólo para eso)
acabó, en cambio, creando un concepto (“monte de utilidad pública”) que sirvió
para lo contrario: para exceptuar montes de la venta e incluirlos en el Catálogo, y
para ganar cada vez más amplitud y extensión hasta la Ley de impuestos de 1896,
a partir del cual se puede datar el verdadero origen del Catálogo de Montes de
Utilidad Pública, como veremos.
Así, fue el Ministerio de Fomento, y concretamente la Comisión rectiicadora
del Catálogo, la que tomó la iniciativa de proponer al Ministerio de Hacienda la lista
de los montes “indudablemente” enajenables, lo cual no era, desde luego, la idea inicial
de Hacienda. Por Real Orden de 14 de diciembre de 1892 se ordena al Ministerio de
Fomento que prepare, a partir de los trabajos de rectiicación, un avance del Catálogo
a partir del cual pudieran identiicarse los montes enajenables. No obstante, y ante la
evidencia de que no se podía siquiera pensar en formar un “avance” de Catálogo con
los datos reunidos hasta ese momento, la Comisión, en una idea feliz, propone un
cambio: se dará sólo un avance de los montes que se pueden vender.
Y por Real Orden de 11 de febrero de 1893, el Ministerio de Fomento aprueba una “Relación de Montes enajenables”149, que remite al de Hacienda, en la que
iguran 3.049 montes, de 38 provincias (entre las que están las tres aragonesas),
que suman 751.781,14 hectáreas. Pese a lo aparatoso de las cifras, las apariencias
engañaban: como indica Calvo (2001, p. 339), “las incas pobladas de alguna de las
tres especies exceptuadas con cabida superior a las cien hectáreas que se incluyeron en
la citada Relación eran realmente escasas; la prueba más clara es el trabajo que cuesta
localizar alguna”. En realidad, lo que había hecho la Comisión no era segregar del
Catálogo de 1862 montes incluidos en él, sino remitir un avance de la suma de las
“Relaciones nº 5” previstas en la Real Orden de 8-11-1877, indicando al Ministerio
148
Que se concretó en la Ley de 30 de junio de 1892 (Gaceta de Madrid nº 183, de 1 de julio). CALVO
(2001: 333-340) relata con todo detalle el debate parlamentario de la Ley de 30 de junio de 1892, y la
elaboración de la “Relación de montes enajenables” de 1893. A él resumimos en los párrafos siguientes.
149
El Ministerio de Fomento publicó dicha Relación en forma de libro (DIRECCIÓN GENERAL DE
AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO, 1893).
95
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
de Hacienda que, ya que tantas ganas tenía de vender montes, había muchos que
previsiblemente no iban a ingresar en el “nuevo Catálogo” que les gustaría formar a
los Ingenieros de Montes: “Debe suponerse que en lo sucesivo no entablará el Ministerio de Hacienda, por falta de conocimiento y de claridad en lo manifestado, expedientes
de venta a todas luces improcedentes” (Revista de Montes, 1893: 167-168).
En la provincia de Zaragoza, donde las “Relaciones quintas” distaban mucho de haberse concluido, el criterio seguido para formar la “Relación” de Montes
Enajenables de 1893, fue usar como directísima base la Relación 4ª del Catálogo
oicioso de 1886 (recordemos: “Catálogo de los montes públicos enajenables”).
En efecto, en el caso de Tauste, el único monte que igura como enajenable en
la Relación de 1893 es el único que iguraba como tal en el Catálogo de 1886:
Val de las Muelas o Traslarba. El monte de los Llanos no aparece, puesto que en
1886 iguraba (aunque fuera con poco fundamento, como ya hemos dicho) en la
Relación de montes declarados de aprovechamiento común.
5.4.2. La formación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Catálogo de
Montes de Hacienda (1896-1897).
Así las cosas, en 1896 tiene lugar un hecho que tendría un carácter verdaderamente histórico. Cerca ya de cumplirse veinte años de la Real Orden de
8-11-1877, la paciencia del poder político (el mismo que no dotaba de medios
suicientes a los Distritos Forestales para terminar la revisión de todos los montes
públicos ordenada por esa Real Orden) se acabó: el artículo 8 de la Ley de 30 de
agosto de 1896150, sobre diversas modiicaciones iscales, ordenó al Ministerio
de Fomento proceder a “la revisión y formación deinitiva del Catálogo de los montes que, por razones de utilidad pública, deban quedar exceptuados de la venta”. El
mandato de esta Ley sustituía por tanto al de la Real Orden de 8-11-1877151, y
cambiaba el procedimiento minucioso pero sin fecha inal previsto en 1877 por
un procedimiento expeditivo con plazos perentorios.
Pero, al margen de lo perentorio de este mandato y de las inevitables limitaciones y defectos que conllevó, quizá lo que más cabe destacar de la Ley de
1896 (en realidad, de sus disposiciones de desarrollo), es el profundo cambio de
orientación sobre la formación y naturaleza del Catálogo, que pasa a tener un
horizonte mucho más abierto y conservacionista. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley, se dictó el Real Decreto de 20 de septiembre de 1896152, cuyo
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
150
Gaceta de Madrid de 31 de agosto de 1896.
151
Por si hubiera dudas, el Real Decreto de 20-9-1896, al que enseguida nos referiremos, la derogó expresamente en su art. 13, “dando por terminados los trabajos de rectiicación mandados practicar por dicha
Real Orden, en el estado en que se hallan actualmente”. La Comisión rectiicadora del Catálogo, por tanto,
quedó disuelta.
152
Gaceta de Madrid de 25 de septiembre de 1896.
96
artículo 1 estableció por vez primera una deinición de monte de utilidad pública
más acorde con los principios de las ciencias forestales y que además debía servir,
no ya para revisar el desdichado Catálogo de 1862, sino para formar uno completamente nuevo. Según ese artículo, los “montes de utilidad pública” serían “las
masas de arbolado y terrenos forestales que por sus condiciones de situación, de suelo y
de área sea necesario mantener poblados o repoblar de vegetación arbórea forestal para
garantir, por su inluencia física en el país o en las comarcas naturales donde tengan
su asiento, la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los
terrenos o la fertilidad de las tierras destinadas a la agricultura”.
Esta deinición, por in, superaba las constantes discusiones sobre criterios
de altitud, especie o cabida, o las ambigüedades sobre qué terrenos podían destinarse “de modo permanente” al cultivo agrícola, problemas que hasta ese momento habían constreñido en límites miopes –al menos formalmente- la redacción del
Catálogo de 1862 y su rectiicación posterior. Por ello, daba la libertad suiciente
a los Distritos Forestales como para recoger todos aquellos montes cuyas características forestales y ecológicas los hicieran merecedores de una especial protección,
respondiendo a las aspiraciones que albergaba desde hacía décadas la Administración Forestal. En efecto, por Real Orden de 21 de noviembre de 1896153 se dictaron instrucciones por parte del Ministerio de Fomento, para la clasiicación de
los montes de utilidad pública, con una orientación extraordinariamente abierta
y conservacionista. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda, como era previsible,
no podía tolerar esta libertad, y sólo un mes después dictó la Real Orden de 24
de diciembre de 1896154, que daba a sus propios servicios instrucciones contradictorias con las que acababa de dictar Fomento a los Distritos Forestales, y de
miras mucho más cortas en cuanto al concepto de utilidad pública. Este abierto
conlicto, así como los evidentes retrasos que se estaban produciendo por la acumulación en la Dirección General competente de los expedientes remitidos por
los Distritos Forestales, se trató de superar mediante el Real Decreto de 27 de
febrero de 1897155, que constituyó una comisión mixta Hacienda-Fomento, que
el Decreto denominaba “Comisión clasiicadora”, para formar los dos Catálogos
previstos en el R.D. de 20-9-1896: el de los montes de utilidad pública (que
quedarían a cargo de Fomento), y el de los que no revestían interés general (que
quedarían a cargo de Hacienda156).
153
Gaceta de Madrid de 24 de noviembre de 1896.
154
Gaceta de Madrid de 26 de diciembre de 1896.
155
Gaceta de Madrid de 28 de febrero de 1897.
156
Aun cuando estuvieran excluidos de la Desamortización por la vía del artículo 2.9 de la Ley Madoz, es decir, hubieran sido expresamente declarados dehesas boyales o montes de aprovechamiento común. Llama
la atención que Hacienda pasara a hacerse cargo de estos montes que, al in y al cabo, no podía vender, en
lugar de dejar su gestión a Fomento, como hasta entonces. Ello causó, de hecho, que cuando se publicó
el Catálogo de Hacienda en 1897, provocara un extraordinario revuelo entre los Ayuntamientos propie97
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Era una oportunidad histórica para los montes tradicionalmente considerados “enajenables”, que podían quedar exceptuados de la Desamortización
y además amparados y gestionados por los Distritos Forestales. Sin embargo,
cuando llega el momento (diciembre de 1896) de que el Distrito Forestal de
Zaragoza remita al Ministerio su propuesta de Catálogo provincial de montes
de utilidad pública, se limita, en el término de Tauste, a proponer como “de
utilidad pública” al Monte Alto en un sentido estricto y al ahora denominado
“Sierra de la Virgen o Monte Alto” (en realidad, Monte Blanco), de 700 ha
correspondientes a los restos del antiguo “Sancho Abarca y Puyargez” tras la
amputación sufrida en 1892157. Y propone mandar al Catálogo de Hacienda a
Val de las Muelas y a Los Llanos.
Parece claro que en esa decisión pesa mucho la escasa altitud media de esos dos
montes y su mal estado forestal, con numerosas roturaciones, pero una interpretación amplia, generosa, del nuevo concepto de “monte de utilidad pública” hubiera
podido quizá incluirlos. Por ejemplo, la Real Orden del Ministerio de Fomento
de 21 de noviembre de 1896, antes citada, indicaba que, en la denominada “zona
montañosa inferior” (de 0 a 1.000 metros de altitud sobre el nivel del mar) se debían declarar de utilidad pública los “yermos y espartizales en pendientes que reclaman
ser repoblados”, mientras que en la zona de llanuras también debían serlo “los terrenos
esteparios que requieren poderosamente de creación de monte”. De hecho (y aunque
quede fuera del ámbito temporal de nuestro estudio), el monte de Los Llanos ingresaría en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública años después (1926158), y
aún hoy gran parte de él permanece amparado por esa protección. De hecho, la
“Revista de Montes” (órgano oicioso de expresión del Cuerpo de Ingenieros de
Montes) reprodujo un artículo de la prensa general159 que criticaba durísimamente
la labor hecha por la Comisión clasiicadora en lo que se reiere a la provincia de
Zaragoza: “cerraba la Gaceta las relaciones de los montes que la Comisión clasiicadora
considera vendibles con la correspondiente a la provincia de Zaragoza, en la cual se ha
llegado al límite de lo inverosímil, incluyendo 48.000 hectáreas de montes de la capital
[…] 16.000 hectáreas de los propios de Egea [sic] de los Caballeros, 7.808 de Tarazona
[…] 7.000 de Calatayud, 6.000 de Sástago, 5.000 de Rueda de Jalón, 4.000 de Moros,
tarios, que al ver sus dehesas boyales y montes comunales entre los que “no tenían interés general”, creían
que pasaban a ser de nuevo enajenables, lo que hubo de ser desmentido por el Ministerio de Hacienda
mediante varias Circulares (CALVO, 2001: 378).
y
ignacio
pérez-soba
díez del corral
157
Hecho que se describe del siguiente modo en la propuesta enviada a Madrid: “en el Catálogo [de 1862]
igura con el nº 102, y en este monte iba comprendida la partida llamada Puyales [sic] vendida por la Hacienda sin haberse hasta hoy obtenido la nulidad, no obstante haber interpuesto reclamación; por este motivo no se
incluye en este Catálogo la mencionada partida”.
158
Fue declarado de utilidad pública por la Real Orden del Ministerio de Fomento de 14 de diciembre de
1926.
159
Está irmado con las iniciales L.M.E. Fue publicado previamente en el periódico “El Tiempo” de 3 de
octubre de 1897.
98
3.000 de Belchite, y otros muchos predios de gran extensión e importancia forestal que,
aunque no iguraran en el antiguo Catálogo de los exceptuados [de la Desamortización], debieran en gran parte haberse incluido ahora en él” (L.M.E., 1879, p. 579).
En todo caso, esa fue la propuesta del Distrito, de modo que la Comisión clasiicadora nacional creada en 1897, que era la que debía tomar la última decisión en ese
sentido, tuvo por tanto sólo la fácil tarea de aceptar esa propuesta. En agosto de 1897,
cinco meses después de ser formada, se disuelve la Comisión clasiicadora y se da por
terminado el trabajo, con expreso agradecimiento de la Reina Gobernadora160.
El Ministerio de Hacienda, que era evidente estaba ansioso por entrar en posesión de los montes no considerados “de utilidad pública”, dispuso aun antes de
que terminaran los trabajos de la Comisión (Real Orden de 31 de julio de 1897)
la inmediata publicación en la Gaceta de Madrid161 de la denominada Relación de
los montes y demás terrenos forestales de dominio público162 que no revisten carácter de
interés general, relación que constituiría en lo sucesivo, y hasta la liquidación de la
Desamortización y la supresión de la Sección de Montes de Hacienda (1921), la
base del trabajo forestal de ese Ministerio. Por ello, a esta Relación se la ha conocido en el ambiente forestal, durante muchos años (hoy está casi olvidada), como
“el Catálogo de Hacienda”.
Por su parte, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la
provincia de Zaragoza veía la luz (tras una serie de años en los que se intentó depurarlo de los defectos e imperfecciones que contenía a causa de las prisas con las
que había debido ser formado) en septiembre de 1901163, siendo deinitivamente
aprobado en 1905-1906164. Los montes de Tauste iguraron en ambos Catálogos
del modo que se expresa en la Tabla n.º 13.
160
Real Orden de 31 de agosto de 1897 (Gaceta de Madrid nº 246, de 3 de septiembre).
161
El Catálogo de Hacienda se publica completo en la Gaceta de Madrid entre el 17 de agosto y el 29 de
septiembre de 1897. El Catálogo de Hacienda de la provincia de Zaragoza se publicó en la Gaceta de
Madrid nº 272, de 29 de septiembre de 1897, y en el BOPZ nº 48, de 25 de agosto de 1897.
162
La expresión “de dominio público” se entendía entonces sólo como sinónimo de “de propiedad pública”.
En la actualidad, se reiere a un tipo especial de bienes públicos, conocidos como “demanio”, caracterizados por la imprescriptibilidad, la inalienabilidad y la inembargabilidad.
163
Fue dispuesta su publicación por Real Decreto de 1 de febrero de 1901 (Gaceta de Madrid de 6 de febrero). Hay edición facsímil de todos los Catálogos provinciales de montes de utilidad pública publicados en
1901 (ICONA, 1993). El de la provincia de Zaragoza fue publicado en las Gacetas de Madrid números
270 y 271, de 27 y 28 de septiembre de 1901, respectivamente.
164
El CMUP de la provincia de Zaragoza fue deinitivamente aprobado por Real Orden de 10 de octubre
de 1905 (Gaceta de Madrid nº 310, de 6 de noviembre de 1905 y BOPZ nº 267, de 11 de noviembre
del mismo año), corregida ligeramente por otra Real Orden de 16 de mayo de 1906 (BOPZ nº 134, de
7 de junio de 1906).
99
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
TABLA Nº 13
MONTES DEL TÉRMINO DE TAUSTE EN LOS CATÁLOGOS DE
MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (1901) Y DEL MINISTERIO DE HACIENDA (1897).
Catálogo
en el que se halla
Número en el
Catálogo
correspondiente
Nombre del monte
Cabida
(ha)
Especies dominantes
Montes de utilidad pública
171
Monte Alto
3.050
Pino carrasco
Montes de utilidad pública
172
Sierra de la Virgen
o Sancho Abarca165
700
Pino carrasco
Montes sin interés general (Hacienda)
239
Los Llanos
5.000
No consta
Montes sin interés general (Hacienda)
240
Val de las Mulas o
Traslarba166
500
No consta
Total
9.250
165 166
La inclusión del Monte Alto y de la ahora denominada “Sierra de la Virgen”
(Figura 18) en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública implicaba multitud de
ventajas de todo tipo para su conservación y mejora: quedaban bajo la vigilancia
y la gestión del Distrito Forestal de Zaragoza, dependiente del Ministerio de Fomento, y se vieron protegidos por toda la legislación posterior de defensa de los
montes declarados de utilidad pública, que el Ministerio de Fomento comienza
a publicar con profusión a partir de 1901, y por la cual se somete a la última decisión del Ministerio de Fomento el establecimiento de nuevas servidumbres, la
apertura de explotaciones mineras o el aprovechamiento de aguas en montes de
utilidad pública, entre otras muchas medidas de protección de las que quedan al
margen los montes “de Hacienda”. Y, por supuesto (y por in) quedan completamente excluidos de la Desamortización; ya no habría más ventas ilegales. Por eso,
en este trabajo, que se centra en la Desamortización en Tauste, ya no trataremos
más del devenir de estos dos montes, que se ven ya libres de ella.
y
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pérez-soba
díez del corral
165
Finalmente, el monte iguró con este nombre en el CMUP publicado en 1901, corrigiendo el error de
la propuesta del Distrito de 1896. De cualquier modo el deslinde total de este monte, realizado por el
ICONA muchos años después (fue aprobado en 1973), dejó como su único nombre oicial el de “Sierra
de la Virgen”.
166
En la propuesta del Distrito iguraba con “v”, pero en la versión publicada en la Gaceta, con “b”.
100
Figura 18:
Mojones de delimitación del actual monte de utilidad pública número 172 de los de la provincia de Zaragoza, denominado “Sierra de la Virgen”, propiedad del Ayuntamiento de Tauste. A la izquierda, se ve el hito
reglamentario instalado por el Servicio Provincial del ICONA en Zaragoza con motivo del amojonamiento
oicial del monte, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de febrero de 1975. A la derecha,
el notable mojón de piedras consuetudinario con que se marcó el límite de las Corralizas de Traslarba enajenadas en 1860-1862.
(Foto: Ignacio Pérez-Soba).
6. LOS MONTES DE TAUSTE, EN EL CATÁLOGO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA (1897-1921).
6.1. LOS ÚLTIMOS INTENTOS DESAMORTIZADORES (1898-1905).
6.1.1. El anuncio de venta del monte de los Llanos (1898).
Los dos montes taustanos incluidos en el Catálogo de los que “no revestían interés
general” en 1897 pasaban a ser vigilados y gestionados por la Sección de Montes del
Ministerio de Hacienda, que había sido creada por Real Decreto de 2 de agosto de
1895167, pero esta Sección no dispuso nunca de los medios ni personal suicientes, ya
167
Gaceta de Madrid de 8 de agosto de 1895.
101
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Figura 19:
Plano del monte denominado Los Llanos sito en
el término municipal de
Tauste, elaborado a escala 1/20.000, fechado
el 1 de mayo de 1898,
obra del Ingeniero de
Montes Jefe de la Quinta Región de la Sección
de Montes de Hacienda.
que el Ministerio de Hacienda seguía centrando sus esfuerzos, en cuanto a materia forestal, en proseguir la Desamortización, por lo que prestaba más atención a la medición
y valoración de incas a subastar que a la defensa de los montes que no fueran vendidos.
En ese sentido, la situación de los dos montes, desde el punto de vista desamortizador, resultaba delicada. De hecho, llama la atención que el Ayuntamiento
de Tauste, a diferencia de muchas otras corporaciones, no intentara solicitar de
nuevo la excepción de la Desamortización de sus montes públicos no catalogados
aprovechando cualquiera de las ocasiones que la legislación decimonónica se fue
viendo obligada a conceder. Así, la Ley de 8 de mayo de 1888 dio un nuevo plazo,
y condiciones más favorables a los pueblos, para pedir nuevamente excepciones
en concepto de aprovechamiento común o dehesa boyal168; el Real Decreto de 29
de septiembre de 1896 (usando de la previa autorización dada por el artículo 14
de la Ley de 30 de agosto de 1896, citada en el capítulo anterior) dio un nuevo
plazo, que además se especiicaba que se refería tanto a los pueblos que no lo hubieran solicitado aún como también “los que, por cualquier concepto, les haya sido
denegada la excepción” lo cual fue aprovechado especialmente por aquellos pueblos
que habían visto a sus montes incluidos en la “Relación de montes de enajenables” de 1893, como era el caso de Val de las Muelas (Marín, 2015: 210-212);
incluso, por Real Decreto de 16 de noviembre de 1897 se dio un nuevo plazo
para pedir excepción para aquellos montes que, pudiéndose entender comprendidos en el Catálogo de 1862, hubieran pasado al Catálogo de Hacienda en ese
168
y
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102
MARÍN (2015: 160) señala cómo esta “Ley supuso una nueva oportunidad a multitud de pueblos que, habiéndolo intentado en ocasiones anteriores, no habían conseguido la excepción por diferentes defectos de forma”.
año (es decir, justo el caso del monte de los Llanos). Pero en los listados que se
conservan169 de los pueblos que se acogen a estos distintos plazos en la provincia
de Zaragoza, iguran varios de las Cinco Villas (Piedratajada, Castiliscar, Biel, Sos,
Sigüés, Escó, Biota, Farasdués), pero no Tauste. Fuera de la escueta, y dudosa,
noticia que da el Catálogo de 1886170 de que Val de las Muelas había sido solicitada como dehesa boyal, el concejo taustano no parece inquietarse por la peligrosa
situación legal en que quedan sus dos montes entregados a Hacienda en 1897, lo
que contrasta con el interés que airma tener en 1863, 1867 ó 1879 por obtener
la excepción de sus montes.
Y es que, aunque el Distrito había airmado hasta el inal (la propuesta de Catálogo
de 1896) que el monte de los Llanos estaba exceptuado de la Desamortización por la Real
Orden de 18 de septiembre de 1867171, sólo era cuestión de tiempo que alguien leyera esa
Orden para darse cuenta de que no era así. Y no pasó, de hecho, demasiado tiempo, ya que
el 1 de mayo de 1898 se fecha un muy completo plano del monte “Los Llanos” (véase la
Figura 19), levantado por el Ingeniero Jefe de la Quinta Región de la Sección de Montes
de Hacienda, en el cual el monte (que se describe poblado de aliaga y de tomillo) ha sido
dividido en cinco lotes para su venta, los cuales se describen en la Tabla n.º 14.
TABLA Nº 14
LOTES FORMADOS EN EL MONTE DE LOS LLANOS PARA SU VENTA (1898).
Número
Denominación
Sup. total (ha)
Sup. enclavados
privados (ha)
Sup. caminos,
ediicios o
cabañeras (ha)
Sup. a enajenar
(ha)
I
Valseca o
Saso del Turrullón
724,0
42,34
10,16
671,50
II
Puilao o
Valdemanzana
672,0
74,94
13,30
583,76
III
Reguero de Tozallé o Val
de Higuera
536,0
4,56
6,50
524,94
IV
Val de Paules con los
Ginebrales
484,0
177,92
1,30
304,78
V
La Gabardilla o
Alfezares
1.016,0
278,46
11,12
726,42
3.432,0
578,22
42,38
2.811,40
Total
169
ASPDRSZ, Archivo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, caja “Catálogos (Fondo Antiguo)”,
legajo “Expediente de declaración de montes como de aprovechamiento común o dehesa boyal”.
170 Y uno solo de sus ejemplares, además, como hemos dicho.
171
E incluso Hacienda parecía creerlo así. En un documento sin fecha con el título de “Provincia de Zaragoza. Montes enajenables con las anotaciones del estado en que se encuentran los expedientes” (ASPDRSZ,
Archivo del Catálogo de los Montes de U.P., legajo “Catálogo de Montes del Ministerio de Hacienda en
la provincia de Zaragoza”), se anota sobre el monte de Los Llanos: “Aprobado el expediente, y declaróse de
aprovechamiento común por R.O. de 18 Sepbre [sic] 1877”.
103
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
La venta se anuncia para el 4 de octubre de ese año172, y esta vez, aunque de
nuevo muy tarde, el Ayuntamiento sí que reacciona con decisión para evitar la
venta, aunque su retraso en actuar no le deja más opción que usar de un remedio
que acababa de ser establecido en la legislación desamortizadora, y que era infalible,
pero muy gravoso: acogerse al artículo 30 de la Ley de Presupuestos de 28 de junio
de 1898, según el cual “el derecho de solicitar la excepción de terrenos en concepto de
aprovechamiento común o para dehesa de pastos concedido a los Ayuntamientos por
la ley de 8 de mayo de 1888, podrá ejercitarse respecto de las incas no vendidas, en
cualquier momento anterior a las subastas de las mismas, debiendo las Corporaciones
satisfacer previamente, además del 20 por 100 del precio de tasación de los predios que se
exceptúan, los gastos ocasionados en las diligencias preliminares de la subasta”. Infalible,
decimos, porque (como señala Marín, 2015: 220), “además de a una sencilla justiicación, el expediente se reducía, en la práctica, al pago del 20% de la tasación del predio
correspondiente”. Y por eso mismo, claro está, decimos que era gravoso.
Como el Ayuntamiento no había acudido a las excepciones gratuitas, tendría
que acudir a la excepción pagada. Y así lo hizo, con un desembolso importante: pagó al
contado al Ministerio de Hacienda, en septiembre de 1898, la cantidad de 11.245,50
pesetas, quedando de este modo el monte deinitivamente excluido de la venta.
En cambio, no hemos encontrado datos que prueben que se intentara la venta de “Traslarba o Val de las Mulas”, igualmente enajenable. Hemos hallado una
anotación en un listado de Hacienda que quizá pudiera dar una explicación; en un
documento titulado Catálogo deinitivo de montes enajenables173, se anota junto al
nombre de este monte: “vendido antiguamente”. Bien puede tratarse de un error,
al confundir este “Traslarba” con las corralizas vendidas, o con los montes Común
de Novillas y Puyargez, que también se indicaba eran “parte de Traslarba”, pero suiciente como para crear una duda en las oicinas desamortizadoras que llevara a no
promover su venta por no afectar derechos de los primeros adquirentes.
6.1.2. La denuncia como bien público de las Corralizas de Privilegio (1902) y la
consolidación de su privatización (1905).
El último episodio desamortizador de que hemos tenido noticia en Tauste se
reiere, curiosamente, a las Corralizas de Privilegio, y es un episodio que ha sido ya
estudiado174 por Cebamanos (2010: 75-77), cuyo relato de hechos seguimos para
redactar este apartado. El que fuera en 1890-1891 secretario de la Asociación de
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172
No hemos podido consultar los BOVBNPZ del año 1898, por lo que no sabemos el ejemplar en el
que se anunció. La fecha la conocemos por igurar en un oicio de 27 de abril de 1920, dirigido por el
Ayuntamiento de Tauste al Ingeniero Jefe de la quinta región de Montes de Hacienda (ASPDRSZ, s.sig.).
173
ASPDRSZ, Archivo del Catálogo de los Montes de U.P., legajo “Catálogo de Montes del Ministerio de
Hacienda en la provincia de Zaragoza”.
174
A partir del examen de los fondos del ACGT, Correspondencia, Caja 01, 1902-1903.
104
Figura 20:
Retrato de Santiago Corella Navarro, denunciante en 1902 ante
el Ministerio de Hacienda de la
existencia de las Corralizas de Privilegio como propiedades públicas.
(Fuente: Enciclopedia farmacéutica
de Mariano Pérez Mínguez (18881889). Biblioteca Virtual de la Real
Academia Nacional de Farmacia).
Ganaderos de Tauste, Santiago Corella Navarro (Figura 20), eleva en 1902 una instancia a la Administración de Propiedades de Zaragoza denunciando la existencia
de la Corralizas de Privilegio como propiedades públicas enajenables y pendientes
de desamortizar. Así resumía la denuncia el abogado que asumió la defensa de la
Asociación: “Corella reconoce el hecho de que esas corralizas fueron exceptuadas, declarándose el dominio directo a favor de ese Ayuntamiento y el útil a favor de la Sociedad
de Ganaderos, la cual abusivamente y sin poder vendió las cuatro mejores a D. Juan
Francisco Ramírez (así aparece en el texto original). Dice Corella que hoy las corralizas
las disfrutan unos sesenta vecinos, que son los ganaderos, en perjuicio de todos los demás
de Tauste; y que, si bien la Sociedad ha venido compensando este privilegio mediante la
entrega anual de unos miles de pesetas al Ayuntamiento esto prueba que son bienes de
manos muertas; además de que no hay garantía segura de que tales bienes se conserven,
pues del mismo modo que antes se vendieron cuatro corralizas a Ramírez, puede suceder
que cualquier día se vendan las 27 restantes, en perjuicio del pueblo de Tauste y del Estado que no percibe el 20% de los productos a que tiene derecho”175. Es muy posible que
175 No conocemos el texto de la denuncia original. Esta cita es, como decimos, de la carta del abogado de la
Asociación (el segundo que contrató, el letrado madrileño Mariano Sanz Pellicer) en el que resume la denun105
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
Corella denunciara a la Casa con datos que hubiera obtenido en su puesto de secretario, y también que, por su posición social y política176, tuviera interés personal en
la desamortización de las Corralizas de Privilegio. Pero ateniéndonos sólo al aspecto
jurídico, la denuncia era certera; demostraba un perfecto conocimiento de las maniobras hechas en 1860-1862 y de los conlictos habidos entre el Ayuntamiento y
la Casa acerca del cobro de los pastos a partir de 1879, y en general resumía a la
perfección la situación legal de las corralizas: eran bienes públicos indebidamente
poseídos por particulares, y por tanto el Estado debía recuperar su posesión para a
continuación (si procedía) incluirlas en el proceso desamortizador.
El Administrador de Propiedades de Zaragoza da audiencia a la Asociación,
que no escatima medios en su defensa, contratando a juristas de primera línea:
primero a Joaquín Gil Berges177, y luego a Mariano Sanz Pellicer178. Ambos han de
buscar durante 1902 y 1903 la documentación que permita demostrar la excepción acordada por la Junta de Ventas en 1862, y que no aparecía; es más, parece
ser que la había aportado Corella en su denuncia. Finalmente, se logra localizar el
expediente en el Ministerio de Hacienda y los ganaderos reciben un despacho del
letrado de 1 de agosto de 1903 en el que les anuncia el archivo de la denuncia.
Este “susto” evidencia a la Asociación lo muy precario de su situación legal,
por lo que decide consolidarla mediante la inscripción a su favor de las 27 corralizas
en el Registro de la Propiedad, para lo que se le presenta el evidente obstáculo de
que carece de cualquier título de propiedad que le permita hacerlo. Acude, por tanto, a una de las “puertas falsas” más habituales en el siglo XIX y comienzos del XX
para tratar de legalizar la apropiación de terrenos públicos: el expediente judicial de
información posesoria.
Nada menos que una Real Orden, la de 4 de abril de 1883179, describía de
esta manera el constante abuso que los particulares hacían de estos expedientes para
inscribir a su favor terrenos pertenecientes en realidad al patrimonio público: “Uno
de los medios a que más frecuentemente acuden los detentadores de la riqueza forestal
para defender sus usurpaciones es la información posesoria inscrita en los Registros de la
cia a sus clientes, para conocimiento de éstos. Dicha carta está reproducida en CEBAMANOS (2010: 76).
y
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díez del corral
176
Corella era licenciado en Farmacia y propietario en Tauste. Fue Diputado provincial y Diputado en Cortes por el distrito de Ejea de los Caballeros, Director gerente de la Compañía Aragonesa de Electricidad
(y más tarde de Eléctricas Reunidas de Zaragoza), Presidente de la Junta de Obras y del Sindicato de
Riegos del Pantano de la Peña, miembro de la junta directiva de la Asociación de Labradores de Zaragoza
y del Sindicato de Vitivinicultores de Aragón, y vocal en el Consejo Provincial de Fomento de Zaragoza.
Escribió varios opúsculos sobre agricultura.
177
Abogado y político aragonés (1834-1920), que fue ministro de Gracia y Justicia y ministro de Fomento
durante la I República.
178
Abogado madrileño que fue diputado provincial.
179
Gaceta de Madrid de 7 de abril de 1883. La R.O. de 4-4-1883 fue nuevamente reproducida y mandada
observar por otra R.O. de 14 de enero de 1893 (Gaceta del 19), lo que demuestra la continuidad de los
abusos.
106
propiedad sin citación ni audiencia de las Corporaciones perjudicadas. Al cabo de diez
o doce años de la fecha de estos documentos se pretende haber adquirido derecho a que
se respete la detentación con la esperanza de que ni el Estado ni los Municipios, en cuya
representación suelen tener parte más ó menos directa los mismos detentadores, han de
promover demandas de propiedad”. Obsérvese este último comentario acerca de la
identidad entre los miembros de las Corporaciones perjudicadas y los beneiciarios
de las apropiaciones, puesto que revela que el caso taustano (como ya hemos dicho
desde el principio) no era, ni mucho menos, aislado180. Cierto era que el mantenimiento del estado posesorio de los montes públicos a favor de las entidades propietarias, mientras no fueran vencidas en juicio de propiedad, había sido establecido
por el artículo 1 de la mencionada Real Orden de 4-4-1883. Pero, a partir de la
entrada en vigor de uno de los dos Reales Decretos de 1 de febrero de 1901, que publicaron y regularon el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, dicha protección
quedó limitada sólo para los montes incluidos en dicho Catálogo181, y las Corralizas
de Privilegio no lo estaban, como hemos visto.
Realizado el expediente judicial (del cual el Ayuntamiento airmó siempre
posteriormente no haber tenido conocimiento), se obtiene auto aprobatorio en 24
de mayo de 1905, y se encarga de los trámites registrales Javier Ramírez, el hijo de
Ángel Ramírez, de modo que inalmente las dehesas son inscritas “en posesión”182
en el Registro de la Propiedad de Ejea a favor de la Asociación de Ganaderos el 13
de junio siguiente. Quedaba así consolidada seriamente desde el punto de vista
legal la privatización tan irregularmente hecha por la Casa de Ganaderos en 18551862, y diicultada (que no impedida, como con el tiempo se demostraría) la
posible recuperación posesoria de las Corralizas de Trasmontes por la corporación
taustana. De hecho, aun después de haber ganado el Ayuntamiento la “sentencia
de Borja” de 1943, que declaró radicalmente nula la información posesoria hecha
en 1905, la inscripción registral a favor de la Casa permanecería vigente nada
menos que hasta 1983, año en que por in se llevó al Registro la titularidad del
Ayuntamiento (Angoy, 1990: 147).
180
Era el mal tan generalizado, de hecho, que la comisión permanente del Consejo de Estado, en su Dictamen de 16 de marzo de 1917, denunciaba: “es indispensable reconocer, con la Asesoría Jurídica de ese Ministerio [de Fomento] y la Dirección General de lo Contencioso, que la frecuencia con que los Ayuntamientos
abandonan sus patrimonios forestales exponiéndolos a los ataques del interés privado, exige que por el Ministerio de la Gobernación se les recuerden sus deberes y las responsabilidades que contraen con tal conducta, positivamente perjudicial para la Nación”. En efecto, la Real Orden Circular del Ministerio de Gobernación de
9 de junio de 1917 (Gaceta de Madrid nº 164, del 15) hizo tal advertencia expresa a los Gobernadores
Civiles, para que la trasladaran a los alcaldes.
181
Hicimos un análisis de este asunto en PÉREZ-SOBA (2006b: 40-41).
182
Pronto se dispuso que las inscripciones registrales de posesión (hoy no permitidas por la legislación) se
convirtieran automáticamente en inscripciones de dominio al transcurrir el plazo de diez años establecido
por el artículo 399, apartado c), de la Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909 (en su redacción dada
por el Real Decreto-Ley de 13 de junio de 1927).
107
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
6.2. EL FIN DE LA DESAMORTIZACIÓN FORESTAL (1919-1925): LA DEVOLUCIÓN DE LOS
MONTES AL DISTRITO FORESTAL Y LUEGO AL AYUNTAMIENTO DE TAUSTE.
Mientras los dos montes (Val de las Muelas y Los Llanos) no fueran vendidos, y tal como se ha dicho, el Ayuntamiento de Tauste continuaba siendo su
propietario, correspondiendo en cambio la gestión y vigilancia a la Sección de
Montes del Ministerio de Hacienda. Pero poco a poco la Desamortización forestal va perdiendo vigor, a causa de la evolución ideológica, que rechaza cada vez
más vivamente las ideas desamortizadoras decimonónicas183. Políticos de la generación regeneracionista (Joaquín Costa o Antonio Maura, por ejemplo) estaban
sinceramente convencidos de que la reforma municipal pasaba necesariamente
por acabar con la penuria de las haciendas locales, y ésta a su vez por la defensa
de los patrimonios comunales que habían sobrevivido a la Desamortización de
Madoz, patrimonios sumidos en la más absoluta orfandad legislativa.
Así, distintas normas van frenando, o incluso suspendiendo, el proceso desamortizador, a partir de 1907: las Reales Órdenes de 14 de junio de 1907 y 21 de
noviembre de 1908 suspenden las operaciones previas a la venta de montes comunes (Cuadrado, 1980: 113-114), para apoyar la primera aplicación de la Ley
de Colonización y Repoblación Interior de 30 de agosto de 1907. A ellas seguirá
el fundamental Real Decreto de 3 de marzo de 1917, que suspende la aplicación
de las leyes desamortizadoras en lo referente a la venta de bienes inmuebles y
derechos reales pertenecientes a los Ayuntamientos y de los que pudieran aparecer de las Diputaciones Provinciales. Y tras él, el Real Decreto de 4 de junio de
1921, ordenó que a partir de entonces todos los montes públicos (declarados de
utilidad pública o no) estuvieran a cargo del Ministerio de Fomento, para lo cual
Hacienda debía devolverle los que le habían sido entregados en 1897, y iguraban desde entonces en “su” Catálogo. El in de la Desamortización culmina bajo
la dictadura del general Miguel Primo de Rivera y bajo la Segunda República
española, regímenes que dan el golpe de gracia a la legislación desamortizadora,
derogándola formalmente. Primero lo hace el Estatuto Municipal de 8 de marzo
de 1924 promovido por el eximio jurista y político José Calvo Sotelo: el artículo
5 de dicho Estatuto declara derogadas las leyes desamortizadoras en cuanto se
reiere a los bienes de los municipios, y de las entidades locales menores. Luego, la
Ley de Bases de Régimen Municipal de 10 de julio de 1935 repite dicho precepto
al pie de la letra en su base 1ª.
Por in, de este modo, en 1921 los montes que no habían sido clasiicados
en 1897 entre los de utilidad pública y no habían sido desamortizados volvían
183
y
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díez del corral
108
En cuanto al in de la Desamortización, resumimos a continuación lo que ya hemos expuesto en obras
anteriores (PÉREZ-SOBA y SOLÁ, 2003a: 85; 2010: 35-36), complementándolo con el relato de MARÍN (2015: 272-275).
a depender de la gestión y defensa del Distrito Forestal de Zaragoza. Por tanto,
los montes “Val de las Muelas o Traslarba” y “Los Llanos” corrieron esa suerte,
que les dispensaba una gestión y defensa más intensa que la que hasta entonces
habían tenido bajo el Ministerio de Hacienda. De hecho, en 1922 el Ingeniero de
Montes Domingo Olazábal y Gil de Muro se quejaba amargamente del estado en
que Hacienda entregaba los montes a la gestión de Fomento: “los montes públicos
que hasta hace poco estuvieron coninados en el Ministerio de Hacienda […] que han
podido sobrevivir a tantos años ayunos de guardería y cuidados técnicos vuelven en su
mayor parte enfermos y lacrados de roturaciones, cortas fraudulentas, pastoreo desenfrenado y detentaciones o usurpaciones y líos leguleyos sin cuento”184.
Con la recuperación por la Administración Forestal de la custodia y vigilancia de los montes no declarados de utilidad pública, parecía que una etapa más
prometedora se abría para ellos, pero esa esperanza se reveló muy efímera. En
1924, como se ha dicho, se promulgó el Estatuto Municipal de 8 de marzo de ese
año, el cual pretendió impulsar una decidida municipalización de competencias
hasta entonces estatales. Incluso, fuertes rumores, que habían precedido a la aprobación del Estatuto, apuntaban a que todos los montes municipales iban a pasar
a la libre disposición de las entidades propietarias, poniendo in a la intervención
del Estado sobre ellos, lo cual había llenado de preocupación a los Ingenieros
de Montes, buenos conocedores de los gravísimos problemas que padecían los
montes, y de la incapacidad de la mayoría de los Ayuntamientos para gestionarlos
por sí solos.
Finalmente, los peores temores se revelaron infundados: el Estatuto fue más
bien ambiguo sobre las competencias en materia de montes, mientras que el Reglamento sobre la Hacienda municipal de 23 de agosto de 1924, en su artículo
23, conirmó la gestión exclusivamente estatal de los montes de utilidad pública.
Ahora bien, nada se decía sobre los montes municipales que no estuvieran declarados de utilidad pública, sobre los cuales parecía clara la intención del Gobierno
de ejercer una fuerte descentralización, como en efecto así fue. El artículo 1 de
las Instrucciones para la adaptación del régimen de los montes de los pueblos al
Estatuto Municipal, aprobadas por Real Decreto de 17 de octubre de 1925185,
mantenían la función tutelar de la Administración Forestal en “los montes declarados de utilidad pública, así como en los que en lo sucesivo sean objeto de esta
declaración”. Pero, por otra parte, también dejaban claro en su artículo 108 que
esa misma Administración debía abandonar la tutela de los montes no declarados
de utilidad pública, entregándolos en el plazo de un mes a “la libre disposición de
184
ASMN, s./sig: Propuesta de trabajos para el cumplimiento de la Real Orden de 20 de septiembre de 1922,
creando el servicio del Catálogo de Montes Protectores. Está parcialmente reproducida en PÉREZ-SOBA
(2010: 36-37).
185
Gaceta de Madrid de 18 de octubre de 1925. También fue publicado en los BOPZ de 27 y 28 de octubre
del mismo año.
109
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
los respectivos dueños”. Sólo se reservaba a los Distritos, sobre los montes públicos
no catalogados, la función de impedir que se cometieran extralimitaciones186 en
los montes comunales o dehesas boyales no catalogados. Todo lo demás cayó en
la esfera de la libre disposición del municipio sobre sus montes no catalogados,
cesando la acción tutelar del Estado, en particular en lo tocante a la defensa de la
propiedad y a la autorización y regulación de aprovechamientos, situaciones frente a las cuales la Administración Forestal sólo podía informar y, eventualmente,
recurrir (Gómez Mendoza, 1992: 215).
En cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto, el Distrito Forestal entregó al Ayuntamiento de Tauste, en 1925187, la total competencia sobre la gestión de
los dos montes, con respecto a los cuales la Administración Forestal estatal quedaba sin
más funciones que las de policía que le dieran las Leyes sobre los montes privados.
De este modo concluyó por completo la Desamortización en los montes de
Tauste, aunque no las transformaciones (e incluso privatizaciones) de su propiedad,
aunque es ésa una materia que escapa del ámbito temporal de nuestro estudio.
7. CONCLUSIONES.
Como colofón de cuanto llevamos expuesto, podemos proponer las siguientes conclusiones:
1ª) El de Tauste es, con mucho, el término municipal de la provincia de
Zaragoza donde se privatizaron más montes públicos durante la Desamortización
de Madoz. Si consideramos todas las vías (incluyendo aquellas que después lograrían ser revertidas), este trabajo ha identiicado la privatización de 74 incas, que
suman (según las mediciones de la época) 23.240 ha, lo que supone el 57,4% del
total del término y el 60,1% de la supericie estimada como orden de magnitud
para los montes públicos taustanos antes de la Desamortización. De este total,
fueron privatizaciones irreversibles las de 47 incas, que sumaban 11.963 ha, pero
incluso las restantes 27 incas (que son las Corralizas de Privilegio o de Trasmontes) estarían poseídas por la Asociación de Ganaderos (aunque fuera de manera
no pacíica) durante décadas: hasta 1943.
y
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pérez-soba
díez del corral
186
Que no se privatizaran los lotes comunales, sino se limitaran al usufructo directo por el cultivador (art. 24
del Reglamento de la Hacienda Municipal de 23 de agosto de 1924), y que no se vulneraran las disposiciones que sobre cortas en montes de particulares establecía el Real Decreto de 3 de diciembre de 1924, y
sus Instrucciones de desarrollo de aprobadas por Real Orden de 4 de marzo de 1925.
187
En una Relación de los montes que por no estar comprendidos en el Catálogo de los de U.P ni reunir condiciones
para su inclusión en el mismo han sido entregados a la libre disposición de los ayuntamientos a que pertenecen,
datada el 31 de mayo de 1926 y conservada en el ASPDRSZ (sig. 3.451), igura expresamente sólo “Val
de las Muelas o Traslarba”, pero ello se debe a que en la devolución del monte de Los Llanos sí se hizo
constar que reunía condiciones para ser declarado de utilidad pública, declaración que en efecto recibió
casi de inmediato (Real Orden de 14 de diciembre de 1926).
110
2ª) Desde 1856 constaba un particular interés por propietarios privados en
adquirir montes públicos en Tauste, y particularmente las Corralizas de Traslarba,
lo que activa una privatización masiva y muy temprana, puesto que se concentra
de una manera muy clara en los primeros años de aplicación de la Ley Madoz, y
en concreto entre 1855 y 1862. La apropiación de las Corralizas de Trasmontes
tiene lugar en 1855-1862; la enajenación de cuatro de ellas, en 1860; y cuarenta
y una de las cuarenta y tres subastas desamortizadoras tienen lugar en 1860-1862.
Una vez hecha esta privatización masiva, sólo se documentan repuntes desamortizadores en 1892 (las ventas del Común de Novillas y de Puyargez) y en 1898 (el
intento de venta del monte de los Llanos). Hay por tanto un período de unos 30
años de inactividad desamortizadora.
3ª) El objetivo de las privatizaciones fueron muy especialmente las corralizas, tanto de Traslarba como de Trasmontes: probablemente esas propiedades,
bien comunicadas, dotadas de corrales y de balsas, y especialmente interesantes
para su cultivo agrícola y (sobre todo) para el pastoreo, eran especialmente apetecidas por las personas más adineradas. El recuerdo de la pérdida de la propiedad
pública de las corralizas quedó grabado profundamente en la memoria colectiva
del vecindario.
4ª) A nuestro juicio, las privatizaciones estudiadas en varios casos no respetan la legalidad, o son francamente ilegales:
- En particular, la operación organizada entre el Ayuntamiento y la Casa de
Ganaderos para privatizar las Corralizas de Trasmontes se basó en una aplicación
indebida de las normas sobre redención de censos, y especialmente en la colaboración activa del Ayuntamiento al negar sus propios derechos. Sobre esta operación
cabe concluir también esto: fue anterior al intento de venta de las corralizas en la
Desamortización; no era en absoluto la única opción que tenían el Ayuntamiento
o la Casa de Ganaderos para defender sus intereses como Corporaciones; y acabó
beneiciando a propietarios particulares taustanos que ocupaban cargos directivos
en ambas organizaciones, quienes parecen haber tenido ese objetivo desde el inicio.
- La subasta del Común de Novillas adolecía de graves defectos y la de Puyargez era, a nuestro juicio, nula de pleno derecho, lo que se agravó con la falta
de respuesta dada por el Ministerio de Hacienda al recurso presentado por el
Distrito Forestal.
- Es muy posible que la Real Orden de 18 de septiembre de 1867, que denegó la excepción de la desamortización del Común de Novillas y de Puyargez,
cometiera una equivocación en cuanto a la identiicación de las incas, y desde
luego se detecta un grave error jurídico en la postura del Fiscal del Ministerio de
Hacienda en el recurso contra dicha orden ante el Supremo.
5ª) En relación con la conclusión anterior, el Ayuntamiento de Tauste desempeña, a lo largo del período estudiado y acerca de la Desamortización de sus
bienes, un papel contradictorio hasta extremos desconcertantes: es participante
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activo (cómplice necesario, incluso) en la privatización de su propio patrimonio
en 1860-1862; defensor más bien negligente del mismo en 1863-1872; interesado nuevamente en su defensa en 1879-1883; ausente total en la defensa que el
Distrito Forestal hace de Puyargez en 1892; y rápido rescatador del monte de Los
Llanos, incluso a costa de un fuerte desembolso económico, en 1898. Da la sensación de que la identidad de las personas que desempeñan los principales cargos
municipales tiene una importancia decisiva a la hora de inclinar en uno u otro
sentido la actuación del Ayuntamiento.
6ª) Mucho más claro, inequívoco y laudable es el papel desempeñado por el
Cuerpo de Ingenieros de Montes a través fundamentalmente del Distrito Forestal
de Zaragoza. En toda ocasión, con independencia de las personas que desempeñaran los cargos, trató de aplicar a los montes taustanos la máxima protección
contra la desamortización que permitieran sus valores forestales (exagerando éstos, si era preciso), y se preocupó por conocerlos mejor y levantar sus primeros
planos. Gracias a ello, el Monte Alto y la Sierra de la Virgen de Sancho Abarca son
hoy montes públicos, y conservan notables valores ambientales.
7ª) El acaparamiento de las privatizaciones de los montes de Tauste por parte
de propietarios altoburgueses es llamativo. No se detectan testaferros ni subasteros
profesionales, se hacen pujas muy elevadas (como media, un 514% de la suma de las
tasaciones) en casi todas las subastas, las compras se reparten entre muchas personas
distintas sin que ninguno acapare de una manera extraordinaria, y a menudo los compradores que ganan varias subastas adquieren montes limítrofes. Todos ellos son indicios que permiten pensar que los beneiciarios de las subastas actuaron de manera más
o menos organizada, si es que no hicieron un reparto previo de las adjudicaciones.
8ª) Aunque hay un activo mercado secundario de montes desamortizados,
en general los adquirentes en dicho mercado son de una extracción económica
y social muy parecida a la de los primeros rematantes: si acaso, los propietarios
ajenos a la comarca disminuyen a favor de los propietarios locales o cercanos.
Parece que el interés demostrado por la clase altoburguesa, desde muy pronto, en
comprar los montes de Tauste, era real y efectivo, y no sólo especulativo.
9ª) La principal consecuencia económica y social del acaparamiento de las
privatizaciones en manos de pocos compradores fue el nacimiento de la gran
propiedad en Tauste, término en el que estaba prácticamente ausente, lo que
conllevó la adquisición, por un número muy bajo de grandes propietarios, de
un extraordinario control sobre la economía agraria local, causando importantes
tensiones sociales y económicas.
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8. AGRADECIMIENTOS.
Mi primer agradecimiento debe ser, obviamente, para la Asociación Cultural “El Patiaz” (debo mencionar en especial a su presidente, D. Francisco Castillo
Sola), que dotó el presente trabajo con la Beca de Investigación “Villa de Tauste”
correspondiente al año 2016, y que además tuvo conmigo comprensión y total
conianza. Además, debo dar las gracias a todas las personas que me ayudaron a
realizar este trabajo, y en particular a las siguientes:
- El agente forestal del Gobierno de Aragón D. Francisco Clemente Marqués, quien insistió durante años (hasta convencerme) en que debía investigar
sobre los montes de Tauste. Gracias a ello ha visto la luz este trabajo.
- El Ingeniero de Montes D. Amador Marín Gutiérrez, de la Asociación
Forestal de Soria (ASFOSO), que puso a mi disposición los escaneos de un alto
número de Boletines Oiciales de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de
Zaragoza, así como la base de datos en bruto de las búsquedas que esa Asociación
hizo en el año 2013 en los protocolos históricos del ACNA.
- Las Diplomadas en Biblioteconomía y Documentación D.ª Blanca Rincón Gayán y D.ª Susana Martín Serrano, quienes me ayudaron a localizar muy
interesantes documentos en el Archivo del Servicio Provincial de Desarrollo Rural
y Sostenibilidad de Zaragoza del Gobierno de Aragón.
- El Jefe de la Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General de
Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, D. Víctor Sanz Trullén, quien me proporcionó los escaneos, en muy alta calidad, de los planos históricos de los montes
de Tauste.
- El personal de la Biblioteca del Gobierno de Aragón, sita en el Ediicio
Pignatelli de Zaragoza, que ha puesto a mi disposición, con rapidez y eicacia,
libros y artículos no fáciles de conseguir.
Y por último, y sobre todo, debo dar las gracias a mi mujer, María, que con
paciencia y cariño soporta que yo robe tiempo a nuestra numerosa familia para
atender a mi trabajo y a esta manía que tengo de escribir.
9. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA.
9.1. ARCHIVOS Y BOLETINES OFICIALES CITADOS MEDIANTE SIGLAS.
ACGT = Archivo de la Casa de Ganaderos de Tauste.
ACNA = Archivo del Colegio Notarial de Aragón (Zaragoza).
ASPDRSZ = Archivo del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza
(Gobierno de Aragón).
AHPZ = Archivo Histórico Provincial de Zaragoza.
BOPZ: Boletín Oicial de la Provincia de Zaragoza.
BOVBNPZ: Boletín Oicial de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Zaragoza.
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119
los montes de tauste
en la desamortización
de
madoz (1855-1921)
HAGAMOS ESCUELAS.
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS
ESCUELAS GRADUADAS
DE TAUSTE
Javier Núñez Arce
Hagamos escuelas, compatriotas.
Eduquemos a toda la generación naciente.
La civilización de un país
no está en los colegios ni en las universidades,
está en las escuelas primarias.
Domingo F. Sarmiento
“Hagamos escuelas”. Una voz unánime atravesaba los cenáculos de los movimientos regeneracionistas europeos del siglo XIX. Las palabras son de Domingo
Faustino Sarmiento, escritor, docente, periodista, militar y estadista argentino
quien en el cénit de su carrera llegó a la presidencia de su país, expresadas tras un
largo viaje por el viejo continente. Joaquín Costa, ciñéndose a nuestro país, lo
había formulado de forma clarividente: “El problema de la regeneración de España
es pedagógico tanto o más que económico o inanciero y requiere una transformación
profunda de la educación nacional en todos los grados”.
Muchos años de avances y zozobras tuvieron que pasar, pero no cabe duda
que bajo inluencia de aquel espíritu se inaugurarían las Escuelas Graduadas de
Tauste en 1932.
ANTECEDENTES: SITUACIÓN DE LA ESCUELA ESPAÑOLA
La escuela pública o nacional de España había nacido en Cádiz. Fue en la
Constitución redactada en 1812 por las Cortes reunidas en aquella ciudad donde se
planteó por primera vez que la educación era una competencia del Estado y que la
enseñanza primaria debía llegar a toda la población sin excepciones. En consecuencia las Cortes crearon una Junta de Instrucción Pública encargada de redactar un
informe sobre la reforma de la educación nacional, conocido por el nombre de uno
de sus componentes, Manuel José Quintana, afamado poeta y hombre de letras.
Allí se defendía que la instrucción debía ser igual, universal, uniforme, pública y
123
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
libre y establecía ya las tres etapas que, con pequeñas variaciones, siguen vigentes
hasta nuestros días: primera, segunda y tercera. El estado, indicaba el informe, solo
podía pechar con la tercera (universitaria), derivando la primera o primaria a los
Ayuntamientos y la segunda o secundaria a los entes provinciales. Declaraba que
la escuela de primeras letras debía ser universal y obligatoria y que cada pueblo debía
tener la suya. La escuela nacía, de esta forma, vinculada a los municipios y durante
muchos años su desarrollo estaría ligado a los poderes locales.
Es en ese contexto donde encontramos la primera referencia a las escuelas
de Tauste en 1848, año en que Don Pascual Madoz indicaba en su “Diccionario
geográico, estadístico e histórico de España” que nuestra villa tenía “escuela de niños
a la que concurren 200, dotada con 5000 rs (reales); otra de niñas con 30 de asistencia y retribuida por las mismas alumnas”. Nótese la diferencia de concurrencia y de
dotación de las escuelas de niños y niñas.
Se trataba de unas escuelas cuya construcción y mantenimiento corrían a
cargo de los municipios quienes aprovechaban los locales que tenían a mano (dependencias municipales, viejos hospitales, cuarteles en desuso, antiguos conventos provenientes de la desamortización,…). La escolaridad era obligatoria entre
los 6 y los 9 años y se enseñaba a “leer, escribir, las cuatro reglas, doctrina y nociones
de historia”. La ley establecía que los pueblos de más de 500 habitantes tenían que
tener una escuela primaria elemental de niños y otra de niñas. Si tenían más de
2000 debían contar con dos escuelas de niñas y dos de niños y otra más por cada
2000 habitantes más. Tan solo a partir de 10.000 debían tener escuela primaria
superior para niños y niñas de 9 a 12 años. Con esas premisas, no era raro encontrar aulas con más de 100 escolares en cuyo caso los maestros debían buscarse
auxiliares (“pasantes”). Los gastos y sueldos dependían de los Ayuntamientos.
Un movimiento iba a marcar el desarrollo de la escuela en España del último
tercio del siglo XIX y primero del XX: el regeneracionismo. Nacido de un sentimiento de frustración y decadencia derivado de la pérdida del imperio español,
su objetivo era regenerar el país mediante la reforma de sus estructuras. La regeneración de España pasaba por la educación, airmaban. La escuela pública debía
ser para todos y se denominaría escuela nacional. “Salvar España por la escuela” se
convirtió en grito de aquellas élites intelectuales. “Despensa y escuela”, era la receta
de Joaquín Costa. Al movimiento regeneracionista se unió la corriente higienista
surgida de la concienciación de la importancia de los factores ambientales en la
salud, de la necesidad de mantener determinadas condiciones de salubridad en el
entorno y del control de las epidemias en todos los ámbitos de la vida.
Un ejemplo de este nuevo espíritu lo encontramos en Tauste en Doña Ana
Baquedano. Su ejemplo es sintomático. Había llegado a Tauste en 1892 tras haber
aprobado las oposiciones con intención de estar poco tiempo, pero un veterinario
taustano, Manuel Ruiz, hizo cambiar sus planes, haciendo que permaneciera aquí
como maestra hasta su jubilación en diciembre de 1928, y como vecina hasta
Javier
núñez arce
124
1946, año de su muerte. El mismo año de su llegada abría el Libro de Cuenta
Anual de la “Escuela Pública Elemental de Niñas” que se guarda en el colegio y
que comienza irmándolo como “maestra” y luego, a partir de 1916, como “directora”. Las escuelas de Tauste estaban integradas en aquel momento por cuatro
grados de niñas, otros tantos de niños y dos grupos de párvulos.
No puedo resistir a la tentación de hacer un inciso sobre esta mujer, a quien
se podría situar entre aquellas preclaras mujeres en quienes alentaba ya el nuevo
espíritu pedagógico. Su ejemplo es paradigmático como mujer de muchas luces y
como maestra de gran inquietud profesional y entregada a su labor, como revela el
discurso que pronunció ante la Junta Local de Enseñanza el 10 de julio de 1897
cuyo manuscrito legó al colegio su hijo, el también maestro, Manuel Ruiz Baquedano. Comenzaba su disertación diciendo que quería “insistir una vez más sobre la
importancia que encierra en sí la instrucción popular” y argumentaba que el in para
el que había sido creado el hombre era “conocer, amar y servir a Dios en esta vida para
después verle y gozarle en la otra”, por lo que se le debía proporcionar todos los medios necesarios. Continuaba preguntándose si el niño podía hacerlo solo, a lo que
respondía que no, que era necesario dirigirle desde su primera edad. Los padres, indicaba, son los primeros responsables pero “la mayoría no reúne las condiciones para
ello” por lo que era necesaria la instrucción pública, única “capaz de curar los males
que aligen a la sociedad” ya que “suaviza las costumbres, eleva los buenos sentimientos
y pone freno a los desmanes y exaltaciones de la imaginación y la fantasía”.
La segunda parte la dedicaba a la instrucción de la mujer. Airmaba que no
aprobaba que la mujer tuviera la misma independencia que los hombres. Pero no
parecía tenerlo muy claro pues, casi a renglón seguido, indicaba que “los hombres
serán siempre lo que quieran las mujeres” y acababa reivindicando la ilustración de
las mujeres de forma que le diera acceso a estudios cientíicos, literarios, artes y
oicios. La mujer, decía, “necesita ensanchar su esfera” y advertía que “los padres que
desatiendan ese deber usurpan a los hijos un derecho que les es propio”. Tras 15 hojas
se despedía indicando que el único móvil que le importaba eran “estos tiernos seres
con los que podría regenerarse la sociedad futura”.
Otro ejemplo, aunque más tardío. De 1920 se conserva un singular número
1 de la “Hoja Escolar de la Villa de Tauste” que lleva la fecha de 13 de junio en la
que escriben lo que podríamos denominar “fuerzas vivas” del pueblo. En su declaración de principios indicaba que pretendía ser una pequeña revista o periódico
instructivo que defendiera la cultura popular teniendo como lema “Protección al
niño y a la escuela” planteándose conseguir “una verdadera transformación de la
actual escuela: falta de mesas, material pedagógico movible, confort, higiene, etcétera,
etcétera”, y que “la asistencia a las escuelas sea constante, de los tres hasta los trece años,
según obliga la ley”. No se olvidaban de los jóvenes quienes deberían dedicar a la
escuela nocturna “el tiempo mal perdido en la calle o en la taberna”, a la vez que
mostraba su preocupación por “el estado de cultura de la mujer”.
125
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
La situación de la escuela española en aquel momento era deplorable en un
país donde más del 65% de su población era analfabeta (12 millones de personas de un total de 18), con unas escuelas escasas y mal dotadas y unos maestros
situados casi en el fondo de la escala social. En 1900 la creación del Ministerio
de Instrucción Pública y Bellas Artes iba a suponer un impulso fundamental pilotando un lento pero ininterrumpido despliegue de medios que iban a ir mejorando las infraestructuras escolares y reduciendo poco a poco ese analfabetismo
(en 1920 había bajado ya al 52%). Un Real Decreto de 1905 (de 28 de abril) abre
un concurso de proyectos arquitectónicos de escuelas, en el que se introducían
instrucciones técnico-higiénicas. Una Real Orden de junio de ese año (1911)
abría el concurso de planos-modelos para ediicios escolares. Todo ello provocó
un aumento de unas 3.400 escuelas (24.800 en 1902, 28.200 en 1920) aunque
tan solo 216 fueron de nueva construcción. La mayor parte de ellas presentaban
un estado lamentable pues su construcción y mantenimiento seguía en manos
de unos ayuntamientos depauperados. Torres Balbás, uno de los arquitectos de
Oicina Técnica de Construcciones Escolares a la que luego se aludirá, lo relejaba
con meridiana claridad en una conferencia pronunciada en 1934. “Hasta el año
1920 la construcción de ediicios escolares era iniciativa de los Ayuntamientos […]
Las diversas y heterogéneas intervenciones en tales expedientes daban como resultado
que la mayoría de las escuelas que se intentaron construir por este sistema fueran una
icción […]. Se daban casos lamentables: con frecuencia no se construían las Escuelas,
dejando perder la última anualidad de las concedidas por el Estado, o se aplicaban
éstas indebidamente. En muchos casos -y no de los más desfavorables- los Ayuntamientos invertían en la construcción escolar tan sólo las aportaciones obtenidas del Estado.
En esos primeros años de funcionamiento del Ministerio de Instrucción pública hasta
el 1921 se construyeron con auxilio del Estado 2l6 ediicios escolares, lo cual supone
una media de 10 a 11 por año […]. Una estadística oicial de 1921, -que creemos
extraordinariamente optimista, clasiica 24.346 ediicios escuelas: 6.731 los supone en
buenas condiciones para la enseñanza, 10.252 en regulares y 7.363 en malas1”.
Importancia fundamental iba a tener el RD de 23 de noviembre de 1920
por dos razones: establecía que el Estado pasaba a hacerse cargo directamente de
lo concerniente a la construcción de ediicios escolares y, en segundo lugar, creaba
la Oicina Técnica de Construcciones Escolares (en adelante OTCE). El RD se
abría airmando que “la construcción de ediicios escolares, tanto los destinados a
escuelas graduadas como unitarias, se realizarán por el estado”, lo que suponía el
reconocimiento de que la cesión de dicha función a los Ayuntamientos había sido
un fracaso (en el preámbulo reconocía que “la intervención de los ayuntamientos no
ha sido todo lo positiva que podía esperarse”) pues la mayor parte de ellos no podía
1 TORRES BALBÁS, Leopoldo. Los ediicios escolares vistos desde la España rural. Conferencia 20 de febrero
de 1933 <http://oa.upm.es/33478/1/1933_escuelas.pdf>
Javier
núñez arce
126
afrontar ese gasto. Con el nuevo RD, el papel de la administración local pasaba
a proporcionar el solar con supericie para el ediicio y el campo escolar capaces
para un número de alumnos superior en un tercio a la matrícula del año anterior
a su construcción, y agua y alcantarillado. Una vez hecha la entrega del solar, el
Ayuntamiento no tendría que entregar cantidad alguna para la construcción del
ediicio, que sería propiedad del estado aunque sí debería correr con los gastos de
conservación y mantenimiento además de “proporcionar a los maestros nacionales
casa decente y capaz”.
El segundo elemento fundamental de dicho RD era la creación de la OTCE
que, bajo la dirección del arquitecto Antonio Flórez Urdapilleta, marcaría las pautas
de modernización de este sector y se haría cargo de las nuevas construcciones. Su plantilla contaba con un arquitecto jefe (el propio Flores), cinco arquitectos proyectistas
(dos de los cuales realizarían años más tarde el proyecto de las Escuelas Graduadas de
Tauste), un equipo de delineantes y personal administrativo. Como personal técnico,
a las órdenes del jefe de la Oicina Técnica, se designaron en cada provincia arquitectos directores de obras, que en el caso de la provincia de Zaragoza fue Don Regino
Borobio Ojeda, quien se encargó, igualmente de la dirección de nuestra escuela. “La
creación de la Oicina Técnica produjo también la ventaja de que los proyectos de Escuelas
construidas por el Estado se redactasen por Arquitectos especializados, conocedores de los
problemas que plantean esos ediicios” en palabras del mismo Torres Balbás.
Sucesivos Reales Decretos establecieron el procedimiento a seguir por los
ayuntamientos para solicitar la construcción de nuevas escuelas: acta de su aprobación por el pleno, censo y matrícula del alumnado, informe de la inspección,
certiicación de contar con casa para maestros con capacidad y condiciones suicientes, croquis del solar y compromiso de incluir una partida en sus presupuestos para su conservación y sostenimiento. Las escuelas solo se construirían en
los municipios que lo solicitasen y añadía, muy importante, con “una prelación
en función de las aportaciones que los Ayuntamientos solicitantes efectúen”. Otro
RD posterior (27 de marzo de 1922) aprobaba los modelos de construcciones
escolares propuestos por el mismo Antonio Flórez y prescribía las condiciones
técnico-higiénicas que debían cumplir: emplazamiento en lugares sanos, soleados
y de fácil acceso, y con la debida orientación en función de la climatología de la
localidad; las clases debían tener planta rectangular con unas dimensiones de 9 x 6
m, y con unos 4 m de altura; debían poder albergar a unos 42 alumnos si bien las
aulas de las escuelas unitarias podrían llegar a 50 o 60; debía cuidarse la distribución de las distintas dependencias, así como una buena iluminación y ventilación;
los ventanales debían ser ubicados en los lados mayores, situados a 1,20 m de
altura del suelo para que el alumnado no pudiera distraerse con el exterior y tener
como dimensiones más habituales 1,80 x 2,40 m, siendo abatible la última ila
de cristales para “permitir la renovación de aire”, características que, si se observa
con detenimiento, fueron cuidadosamente trasladas al proyecto de las Escuelas de
127
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Tauste. El presupuesto de ejecución material se establecía en torno a las 30.000
pesetas para las escuelas unitarias (aunque, en casos excepcionales, podía llegar a
las 60.000) y en las graduadas la cantidad aumentaba considerablemente hasta
alcanzar incluso las 300.000, cifra que, como veremos, sobrepasó el proyecto de
la de Tauste. Los proyectos eran encargados a un arquitecto de la Oicina Técnica
de Construcciones Escolares y, por lo general, el arquitecto escolar de la provincia
se ocupaba de la dirección de las obras, quien, a veces, adaptaba dichos proyectos
a las condiciones particulares de la zona. Así, por ejemplo, el proyecto de ediicio
destinado a Escuelas Graduadas en Tauste fue suscrito por el arquitecto Jorge
Gallegos aunque los planos vienen irmados por Joaquín Muro, en tanto que la
dirección de las obras corrió a cargo del arquitecto provincial Regino Borobio.
LAS ESCUELAS GRADUADAS
En ese contexto llega el momento de Tauste. El porqué no es difícil de entender.
Las escuelas existentes se encontraban en el ediicio donde se asienta la actual Casa de
Cultura que, además de no poder dar cabida a toda la población escolar de la villa,
se encontraban en un estado deplorable y sin condiciones higiénicas. De hecho, en
1928 se habían creado dos grados más de chicos y otros dos de chicas cuyas plazas
no se cubrieron presumiblemente por no haber aulas disponibles. De quién, cómo y
cuando surgió la idea su construcción, poco se sabe. La desaparición de los archivos
municipales en 1934 deja pocas opciones de aclarar este punto aunque se supone que
seguiría parecida trayectoria a la de otros muchos pueblos de la zona que, a partir de
los años 20 del siglo pasado, solicitaron la construcción de nuevas escuelas.
La primera referencia directa a su creación y construcción la encontramos en
el libro de Actas de la Casa de Ganaderos que, en sesión celebrada el 17 de enero
de 1928 a la que asisten 44 socios y ante la solicitud del Ayuntamiento, acordaba
la cesión gratuita del terreno de las Eras Altas para la construcción del Grupo
Escolar2. En la discusión previa, uno de los asistentes indicaba que no se debía
ceder gratuitamente sino que el Ayuntamiento debía pagar el solar como hacía la
Casa con otros particulares, a lo cual el presidente replicaba la conveniencia de la
cesión gratuita “para armonizar las buenas relaciones de esta Casa con la Corporación municipal (…) aparte de que siendo para escuelas donde han de acudir los hijos
del pueblo”, dejando bien claro que “la cesión de terreno se limita al necesario para
la construcción del Grupo Escolar”. Llegado el momento de la votación es aprobada
con dos votos en contra. Curiosamente, en el siguiente punto del día se aprobaba,
ahora sí por unanimidad, hacer un paso o farol para el Rosario de Cristal. El acta
la acababan irmando 18 miembros (“los que saben hacerlo”).
2
Javier
núñez arce
Archivo Casa de Ganaderos. Libro de Actas, pág 57 a 60
128
Portada de la carpeta del Proyecto de las
Escuelas Graduadas de Tauste.
Archivo BAU
El segundo testimonio se encuentra en el libro de Actas de la Graduada de
Niños donde se recoge que “el Sr Maestro Director [Don Prudencio Díez] dio
cuenta a la Junta de Maestros de sus gestiones en Madrid en unión del Sr Inspector,
Don Enrique Marzo y del Sr Alcalde de esta Villa relacionadas con la entrega en
el Ministerio de Instrucción Pública del expediente para la construcción del Grupo
Escolar mostrando su satisfacción por la buena acogida que se le ha dispensado en
dicho Ministerio donde se le prometió la pronta aprobación de dicho expediente3”.
La proximidad de ambas fechas (17 y 28 de enero) nos puede indicar una cierta
celeridad en el desarrollo del expediente por parte del Ayuntamiento. A partir
del momento de la entrega, la Sección de Construcciones del Ministerio de
Instrucción Pública tramitaba las peticiones de los ayuntamientos, “proponía
su concesión o denegación y lo pasaba a la OTCE para la realización del proyecto
y planos4”.
Sin embargo, la referencia más completa, aunque no recoja los trámites previos a su realización, la encontramos en el archivo de Borobio Arquitectura y
Urbanismo (BAU) donde se halla el expediente de construcción5.
3
Libro de Actas de la Escuela Graduada de Niños, sesión de 31 de enero de 1928
4 VÁZQUEZ ASTORGA, Mónica, “Tenemos que hacer escuelas: arquitectura escolar pública en Aragón (19231936)”. Artigrama: Revista del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza, nº 23, 2008,
5
BAU. “Proyecto de Escuelas Graduadas para niños y niñas en Tauste. Año 1928”
129
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
El expediente consta de los siguientes documentos
Fotos de diversas dependencias
1
Foto general desde la parte trasera
2
Foto del pasillo de la planta principal
3
Foto del pasillo de la planta baja
4
Foto detallada de la parte trasera
6
Foto de los baños de los niños
Planos
1
Fachadas frontal, principal, lateral y posterior
2
Plantas de cimentación, baja y principal
3
Sección transversal
Expediente:
1
Memoria descriptiva (irmada por Jorge Gallegos)
2
Acta de replanteo, irmada por Regino Borobio y Matías Mingarro
3
Comunicado de aprobación del proyecto por Orden Ministerial
4
Comunicado para hacer la recepción provisional
5
Acta de recepción provisional
6
Notiicación de deiciencias
7
Comunicado para la recepción deinitiva
8
Memoria de aumentos
9
Hoja de mediciones de aumentos
10
Hoja de presupuesto de mediciones de aumentos
11
Liquidación inal
·
datos de liquidación
·
memoria de ejecución
·
mediciones por artículos (12 artículos, 26 hojas)
·
memoria de liquidación presupuestada (12 artículos, 7 hojas)
·
resumen general de artículos y presupuesto de obra ejecutada
·
presupuesto adicional
·
certiicaciones de obras
·
estado demostrativo del saldo
Hasta entonces, como algunos aún recuerdan, las escuelas estaban situadas
en el ediicio donde actualmente se ubica la Casa de Cultura, conocidas a partir
de la inauguración del nuevo colegio como Escuelas Viejas en contraposición al
nuevo ediicio que empezó a ser conocido popularmente como Escuelas Nuevas. Dos documentos depositados en el Archivo de la Diputación Provincial de
Javier
núñez arce
130
Plano de la distrbución de las Escuelas Viejas en 1934. Archivo DPZ
Zaragoza nos dan una idea de cómo eran. En el primero, de 19126, destinado a
trasformar parte de este ediicio para crear un hospital, ya iguran las escuelas aunque sin dibujar su distribución interior. El segundo, de 1934 y con las Escuelas
Nuevas ya en funcionamiento, lleva el título de “Reforma de Locales para habitaciones de maestros”7, cuyo objeto era transformar el piso superior de las antiguas
escuelas en viviendas, muestra tanto los alzados del ediicio como la distribución
de sus plantas. En la planta baja se sitúan cuatro aulas, tres de párvulos y otra “disponible”, y una vivienda. La planta superior presentaba una distribución similar
aunque, indica el plano, “sin ocupar”. Los párvulos habían sido trasladados allí
tras haber quedado libre por la inauguración del nuevo colegio. El acta del Consejo Local de Primera Enseñanza recoge que durante ese verano (1934) se había
dividido “el salón de clases de párvulos en dos para que cada maestra tenga su clase”8.
Las cuatro aulas del piso bajo habían estado ocupadas por las niñas y las del piso
superior, por los niños.
LA CONSTRUCCIÓN
Si a principios del año 1928 (28 de enero) se había realizado la entrega
del expediente para la construcción de las Escuelas Graduadas en el Ministerio
de Instrucción Pública, el 9 de septiembre de ese mismo año aparecía ya en La
6
Archivo DPZ. Caja 9757, sobre 256C
7
Archivo DPZ. Caja 9757, sobre 256E
8
Actas del Consejo Local de Primera Enseñanza, 31 de agosto de 1933
131
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Gaceta de Madrid9 el decreto de aprobación del proyecto redactado por la Oicina Técnica de Construcción de Escuelas para “construir en Tauste (Zaragoza) un
ediicio de nueva planta, con destino a dos escuelas graduadas, una para niños y otra
para niñas, con seis secciones cada una, por su presupuesto de contrata, importante
327.253,26 pesetas (art. 1). La cantidad de pesetas 245.439,94, que corresponde
abonar al Estado, se satisfará con cargo al capítulo adicional primero, artículo único,
del vigente presupuesto del Ministerio dé Instrucción pública y Bellas Artes, ijándose 40.000 pesetas para el actual ejercicio económico, 100.000 para el de 1930 y
105.439,94 para el de 1931 (art. 3) y que la aportación que en metálico hace el
Ayuntamiento de Tauste por el 25 por 100 del importe total de las obras, y que en
principio asciende a 81.813 pesetas con 32 céntimos, […] sin cuyo requisito no podrá
ordenarse el comienzo de las obras” (art. 4), cantidad que debería ser abonada en el
ejercicio económico de 1931. Obsérvese la coletilla inal. Firmaba la resolución
el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Eduardo Callejo de la Cuesta
Resulta sorprendente la rapidez, ya que había expedientes que tardaban años
en tramitarse. La aportación del Ayuntamiento debió de ser inmediata. Ya el Real
Decreto de 3 de marzo de 1922 indicaba que serían “preferidos en sus solicitudes
aquellos Municipios que ofrezcan cooperar a la construcción de sus locales-escuelas con
mayor suma de aportaciones”. Y es que el Ayuntamiento de Tauste, como se puede
leer en la Orden, además de proporcionar el solar se había comprometido con una
contribución que suponía el 25% de su coste de construcción.
No tenemos más constancias previas. No existen noticias de si tuvo algo que
ver en la celeridad con que se aprobó el expediente quien en ese momento era Director General de Enseñanza Superior y Secundaria, Don Miguel Allúe Salvador,
que había sido alcalde de Zaragoza hasta poco antes y cuyo nombre se daría al
colegio unos años más tarde (febrero de 1937).
La Memoria descriptiva, de fecha 19 de diciembre de 1928, viene irmada por
el arquitecto Jorge Guillén en tanto que los planos están rubricados por otro de los
arquitectos de la OTCE, Joaquín Muro. El expediente se encuentra actualmente en
el archivo de Borobio Arquitectura y Urbanismo (BAU), ya que, como se ha indicado, fue Regino Borobio y Ojeda quien corrió con la dirección de las obras como
arquitecto escolar de Zaragoza. Tanto Jorge Guillén como Joaquín Muro pertenecían a la Oicina que dirigía Antonio Flórez y ambos estaban ligados a éste por lazos
familiares. Según Francisco Javier Rodríguez Méndez10, Joaquín Muro era primo de
Flórez y Jorge Gallegos estaba casado con la hermana menor de éste.
Joaquín Muro Antón había nacido en Madrid en 1892 y se había titulado en la Escuela de Arquitectura en 1916 de forma brillante. Entró a formar
9
La Gaceta de Madrid, nª 1976
10 RODRÍGUEZ MÉNDEZ, Francisco Javier. “Arquitectura escolar en España. 1857-1936. Madrid como
paradigma”. Tesis doctoral. Universidad Politécnica Madrid. 2004
Javier
núñez arce
132
Alzados de las fachadas
frontal (norte) y lateral
(sur).
La primera está en el
color original (dibujo en
blanco sobre fondo azul) en
tanto que la segunda ha sido
invertida para favorecer su
visión.
El mismo procedimiento se
ha seguido en el resto de los
planos de BAU
Archivo BAU
parte de la OTCE desde su fundación en 1920 y fue el encargado de iniciar
un ciclo de conferencias sobre Arquitectura Escolar. Ya en 1923 había redactado el proyecto de las Escuelas Graduadas de Uncastillo11. En 1930 participó
en el “Concurso de proyectos para un Instituto en Zaragoza” que ganó Regino
Borobio. Según Rodríguez Méndez “donde más a gusto se encontraba era […]
en la arquitectura castiza de raigambre española con aleros de madera, fábrica
de ladrillo visto y detalles ornamentales clasicistas”12, características que parecen
11 VÁZQUEZ ASTORGA, Mónica: “Materiales y sistemas constructivos en las escuelas de Instrucción Primaria Pública de Aragón (1923-1936)”. Actas del Sexto Congreso Nacional de Historia de la Construcción:
Valencia, 21-24 de octubre de 2009 / coord. por Santiago Huerta Fernández, Vol. 2, 2009.
12
RODRÍGUEZ MÉNDEZ, Francisco Javier. Arquitectura escolar en España...
133
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Sección transversal. Archivo BAU
quedar claras en los magníicos voladizos del alero del tejado, los muros de
ladrillo y los ventanales posteriores en arquillo del ediicio de las escuelas de
Tauste.
Jorge Gallegos era cuñado de Antonio Flórez, director del OTCE. Aunque
un año más joven que Joaquín Muro, no se tituló hasta 1924, cuando sobrepasaba ya la treintena. “Había comenzado la carrera arquitectónica a los veinte años, una
edad bastante más avanzada de lo que era habitual en esa época. Parece razonable
pensar que se trataba de una vocación inducida y amparada por su cuñado, a pesar
de lo cual los estudios se prolongaron durante algo más de una década”13 y recuerda el
mismo autor que ya en 1920, sin tener acabada la carrera, estaba incardinado a la
Oicina de Construcciones Escolares.
Por su parte Regino Borobio Ojeda había nacido en Zaragoza 1895. Fue
nombrado arquitecto escolar de Huesca en 1921 y más tarde, de Zaragoza. Como
jefe de la Dirección de Arquitectura Municipal de Zaragoza redactó las ordenanzas municipales (1939) y la ordenación de la plaza del Pilar en 1937. Según Baldellou, indica Rodríguez Méndez, y especialmente en sus obras escolares, puede
advertirse la inluencia de Antonio Flórez, tanto en los aspectos formales como en
la racionalización de las distribuciones y la articulación volumétrica de las piezas.
13
Javier
núñez arce
134
RODRÍGUEZ MÉNDEZ, Francisco Javier. Arquitectura escolar en España...
Alzados de las fachadas principal y posterior Archivo BAU
En 1930 ganó el concurso para un instituto en Zaragoza y un año después, los
del instituto de Calatayud y de la Residencia de Estudiantes de Jaca. La ciudad de
Zaragoza mantiene una buena nómina de ediicios salidos de su estudio.
El ediicio proyectado seguía la tendencia común del momento para las escuelas
graduadas en España que solían tener planta en forma de U y dos pisos de altura donde un espacioso y largo pasillo daba paso a las aulas. Un modelo que, sin embargo comenzaba a abandonarse en otros países de Europa “a favor de una concepción a base de
pabellones más abierta, horizontal y atomizada”14. Se trata de ediicios con “un reiterado
intento de prestigiar la actividad educativa mediante ediicios sólidos y monumentales que
en algunas ocasiones, parecen competir con el otro icono-ediicio local: la iglesia”15. Torres
Balbás lo expresaba magníicamente en la ya mencionada conferencia: La OTCE “ha
levantado ediicios sencillos, sin superluidad alguna […], inspirados en la construcción
14
RIVAS, Félix A. “Escuela pública, sociedad y arquitectura. Un recorrido por la historia de los ediicios
escolares en Aragón”. Rolde nº 143.144. 2013
15
RIVAS, Félix A. “Escuela pública, sociedad y arquitectura...”
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hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
regional […]. No olvidó la pobreza de España, que obliga a una gran austeridad; pero, al
mismo tiempo, pensó que la Escuela cumple una función social no limitada a las horas en
que están encerrados en ella los niños, sino permanente y en relación con todas las gentes” y
añadía que “la inmensa mayoría de nuestros pueblos se forman por un mísero caserío agrupado alrededor de un ediicio monumental que destaca por su masa imponente sobre las viviendas que le rodean; alguna vez, sobre un altozano, se yerguen los restos de una fortaleza,
recuerdo de un poder hace tiempo extinguido. Ese ediicio monumental es la iglesia […].
Las pobres gentes que viven en tugurios estrechos, medio ruinosos, sombríos, sin comodidad
alguna, acuden a ese medio fantástico para ellos del templo, que, con sus luminarias y sus
cultos, con todo el prestigio secular que posee, les procura, por algunos instantes, la evasión
de su vida dura, ingrata y miserable. La Escuela del mismo pueblo, en cambio, es un local
destartalado y sucio, como una de tantas casas de vivienda, de dimensiones algo mayores
tan sólo, y el aldeano, el lugareño -el de nuestra tierra, hombre poco dado a abstracciones
sensibles, al aparato, al boato, al aspecto externo de las cosas, relaciona la importancia de
la función con la del lugar en el que se realiza y con la forma espectacular y brillante de
cumplirla”16.
El proyecto se abre con una memoria descriptiva que indica que se procedía
a su realización en un solar cedido por el Consistorio a solicitud del Ayuntamiento
de Tauste y según lo establecido en el RD de 17 de diciembre de 1922 y la RO de
26 de enero de 1923. Constaría el ediicio de dos plantas. La inferior, destinada a
las niñas, tendría 6 grados, galería, vestíbulo, dos guardarropas, sala de profesores,
lavabos y WC y un local dedicado a Museo y Biblioteca. La “planta principal”, a
la que se accedería por una escalera desde la puerta norte, se dedicaría a niños y
contaría con los mismos locales que la planta baja. El suelo de la planta baja estaría elevado con respecto al patio “para evitar humedades”. Al ediicio se accedería
por cuatro rampas de pendiente suave. El ediicio tendría orientación norte para
compaginar las debidas “condiciones de luz y ventilación, con las que ija el clima de
la localidad y las que impone la situación y la forma del solar”.
El documento describe las características constructivas: cimientos, zócalos de
piedra, muros y tabiques de ladrillo, techos, pavimentos de baldosín hidráulico
en zonas comunes y de madera de pino en las aulas, retretes y urinarios, cubierta,
escaleras, carpintería en madera de pino y cerramiento perimetral del ediicio. Capítulo especial tendrían las condiciones higiénicas que, decía, “han sido estudiadas
con detenimiento”: iluminación y aireación mediante amplios ventanales cuya parte
superior estaría rematada con una hoja batiente que se podría abrir y cerrar independientemente, sistema de calefacción mediante estufas que pudieran quemar
carbón o leña, construidas de material refractario y dotadas de depósito de agua, debajo de las cuales se colocaría una chapa de zinc y en el frente un bastidor de hierro.
Finalmente, indica que se había previsto la colocación de un depósito de agua con
16 TORRES BALBÁS, Leopoldo. Los ediicios escolares...
Javier
núñez arce
136
Plano de la Planta Principal. Archivo BAU
bomba y tuberías de distribución, sistema que sería reemplazado posteriormente,
en febrero de 1936, tras la acometida de agua y alcantarillado en la calle Zaragoza.
El ediicio se abría con sendas rampas y puertas diferentes situadas en los dos
laterales por las que accedían niños y niñas de forma diferenciada pues dentro del
recinto ambos sexos no tenían ningún contacto. Indica Rodríguez Méndez que,
“de acuerdo con el grado de separación entre los sexos, los grupos mixtos” había tres
esquemas constructivos: centros a los que ambos sexos compartía la misma puerta
de acceso, vestíbulo y escalera; centros en que compartían la puerta pero después
accedían por escalera diferente, y centros con puertas diferentes para niños y niñas y dentro de los cuales no tenían ningún contacto. Asegura el mismo autor que
Joaquín Muro prodigó este último. Este fue el modelo que, sin duda, se siguió
en la escuela de Tauste. La planta baja estaría dedicada a las niñas y la principal
a los niños sin ninguna conexión entre ambas, ni siquiera en el patio, que estaba
separado por una valla.
En el expediente iguran planos de alzado de las cuatro fachadas (frontal, lateral, posterior y principal), planos de ambas plantas, otro de cimentación y otro
de sección vertical. Existen también un plano de cerramiento, el único que viene
irmado por Jorge Gallegos, y varios bocetos de los muros exteriores y del alero.
La obra igura con un presupuesto de 331.984,70 pesetas (obsérvese que
La Gaceta de Madrid la había presupuestado en 327.253,26), de las cuales el
Estado aportaría el 75% y el Ayuntamiento el 25 % restante, lo que suponía
81.813,32 pesetas. Se adjudicó a los contratistas Hermanos Mingarro tras una
baja del 24,50%, quedando en 250.648,45 pesetas. El 7 de mayo de 1930 se hizo
137
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
el replanteo en presencia de Matías Mingarro Leza (contratista) y Regino Borobio
(arquitecto escolar de la provincia) y 15 meses más tarde, el 28 de agosto de 1931
la OTCE comunicaba que las obras estaban terminadas y que se debía proceder a
su recepción provisional, que se llevó a cabo el 16 de septiembre. Las certiicaciones se sucedieron con regularidad entre junio de 1930 (118.099,58 pesetas en el
año) hasta agosto de 1931 (124.673,79). El presupuesto de obra estaba dividido
en 12 capítulos:
Capítulo
1 Movimientos de tierras
2 Cantería (incluía más de 20 m3 de sillarejo devastado y
más de 38 m3 de sillería aplantillada)
3 Albañilería, cuya partida más importante correspondió a los 1.043 m3 de ladrillo de los muros
4 Alcantarillado
5 Cerrajería de armar (vigas,…)
6 Cerrajería de taller (chapas de hierro)
7 Carpintería de armar (entramado de cubierta, aleros,…)
8 Carpintería de taller (puertas, ventanas, molduras, balaustrada,…)
9 Pavimento y revestidos (suelos)
10 Fontanería y vidrieras, (se colocaron 512,80 m2 de
cristal doble a razón de 13,80 ptas m2)
11 Pintura, (a 2,78 ptas m2 de pintura al óleo y a 0,60
ptas al temple)
12 Varios, que incluyen pararrayos (450 ptas), estufas, salidas de humo, cancela de hierro
TOTAL
Presupuesto
pesetas
1.613,41
21,849,80
107.357,42
469,30
34.156,53
4.228,27
27.832,48
26.498,95
10.577,96
11.535,70
14.412,64
18.872,65
279.405,11
A modo de ejemplo, los 38,12 m3 de sillería aplantillada costaron 9529,50
pesetas, los 1043 m3 de ladrillo se pagaron a 71,40 pesetas el m3. El tejado, de
994,56 m2, supuso un coste de 5.171 pesetas. Se colocaron 24 retretes (60 pesetas
la unidad), 11 urinarios (a 56 pesetas), 23 lavabos (51 pesetas) y 2 fuentes (a 100
pesetas cada una). El recinto (de unos 6400 m2) se cerró en su lado norte con ladrillo y témpanos de madera y los otros lados con pilares de ladrillo, alambrada y seto.
Javier
núñez arce
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Estudio de los canes del alero.
Archivo BAU
El 14 de enero de 1932 hubo que hacer una “Memoria de aumentos” debido a que se había proyectado una cimentación de un metro de profundidad
cuando en realidad hubo que hacerla entre 1,05 y 2,25 metros, presumiblemente
por la inclinación del terreno, lo que suponía 3.572,24 pesetas más, partida que
fue aprobada por OM de 23 de diciembre de 1932.
Un informe de noviembre de 1932 (con el centro ya inaugurado hacía ya más
de medio año) recogía las deiciencias observadas que debían ser corregidas antes de
la recepción deinitiva. Se habían producido grietas en los cielos rasos debido a que
se habían colocado cabios de 9 x 7 cm distanciados a 65 y 70 cm cuando el proyecto
contemplaba cabios de 10 x 7 cm a una distancia de 50 cm, grietas en los muros
interiores y goteras. Una vez subsanadas la OTCE delegó en don Regino Borobio la
recepción deinitiva que se hizo el 12 de enero de 1933. El 9 de diciembre de ese año
La Gaceta de Madrid recogía la orden de devolución de la ianza (25.000 pesetas) a
Don Matías Mingarro al no haberse presentado ninguna reclamación y encontrarse el
ediicio en perfectas condiciones según había certiicado el Alcalde de Tauste.
El resultado fue un ediicio de bella planta, de casi 43 metros de largo y 13
de altura, que recuerda a la arquitectura tradicional aragonesa común “a los ediicios
destinados a escuelas graduadas (como es el caso del planeado en la localidad zaragozana
de Tauste por el arquitecto Jorge Gallegos en diciembre de 1928, de cuya dirección se encargó el arquitecto Regino Borobio)”,17 con muros de ladrillo visto (de 29x14x4,5 cm)
colocado en hiladas corridas a tizón y zócalo de sillería en tres bandas (parte del cual
hubo que restaurar junto a las tres primeras hiladas de ladrillo entre 1999 y 2000 a
causa de su degradación) e interrumpidos por machones también de ladrillo; aleros
voladizos de madera que van sobre tres hiladas voladas, una en sardinel en la parte
superior y dos a soga más abajo; amplios ventanales (rematados en arcos de medio
punto en las ventanas posteriores del piso inferior) y una hermosa balconada. En su
interior llama la atención la amplitud de sus espacios, con anchos pasillos donde las
zonas comunes (biblioteca, museo, vestíbulos, galerías, guardarropas, servicios,…)
17 VÁZQUEZ ASTORGA, Mónica. “Materiales y sistemas constructivo...”
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hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Plano de la Planta Baja del proyectado original . (Archivo BAU)
ocupan casi tanta supericie como la dedicada al aulario. Las clases, de techos que
llegan hasta los 4,20 metros, son holgadas (en torno a 53 m2) y con tres grandes
ventanales de 1,65 x 3,10 m los del piso inferior y 1,65 x 2,60 los del superior. El
suelo de las aulas es de tarima, en tanto que el de los espacios comunes es cerámico.
Para calentarse, cada aula disponía de una estufa con salida de humos directamente
al tejado a través de los muros que con posterioridad fueron anuladas.
Una cosa se echa en falta en el proyecto: la iluminación. Se podría pensar
que dado que era un ediicio escolar de uso diurno no se necesitaba iluminación
artiicial, pero resulta extraño cuando los mismos maestros se veían obligados a
dar clases nocturnas y de hecho en Tauste se dieron18. Por otra parte, el libro de
Actas del Consejo Local de Primera Enseñanza en fecha 15 de diciembre de 1933,
tan próxima a su inauguración, recoge el acuerdo de “bajar las luces de los grados
pues están muy altas” y en fecha 24 de enero de 1935 se pide “poner enchufes en los
grados para proyecciones y radio”19. Podemos pensar que se trató de un olvido del
proyecto que subsanó sobre la marcha.
Javier
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18
Hay una negativa de los maestros. Según las Actas del Consejo Escolar de Primera Enseñanza (sesiones de
21 de octubre y de 15 de diciembre de 1933, de 30 de enero y de 20 de febrero de 1934) la normativa
indicaba que los maestros tenían que dar clases de adultos en temporada de invierno (de octubre a abril).
En octubre de 1933 el Consejo Local convocó a todos los maestros y maestras para determinar quiénes
deseaban dar las clases de adultos pero nadie se ofreció. Un mes más tarde seguían sin funcionar y lo
comunicaron al Consejo Provincial de primera Enseñanza. En diciembre respondía éste airmando que
los maestros “vienen obligados a dar clases nocturnas de adultos”. A pesar de ello, en enero sólo habían
aceptado dar esas clases Don Ángel Martínez y Don Daniel Caro, viéndose obligado el inspector a instar
a todos los maestros a que las impartieran a partir del 1 de febrero.
19
Actas del Consejo Local de Primera Enseñanza
140
Plano de 1979, que se correspondería a lo realmente realizado. (Archivo Ayuntamiento de Tauste)
Examinando con minuciosidad los planos del proyecto con la realidad del
ediicio se observan diferencias algunas de las cuales, probablemente, se deban a la
mano directa de Regino Borobio. En palabras de Torres Balbás, los proyectos eran
luego modiicados “con arreglo a las características locales, procurando […] conseguir
la mayor armonía posible con el paisaje, con el caserío inmediato y aun con algún monumento próximo; armonía obtenida por el emplazamiento, por la disposición de masas y
por la entonación de las fachadas. Los ediicios escuelas forman parte, en muchos pueblos,
de un perfecto conjunto artístico que los siglos han contribuido a formar y que no debe,
de ninguna manera, alterarse; han de ser construcciones perfectamente enraizadas en el
lugar en que se levantan”20. La más notable quizá sea el cambio de la ubicación del
Museo y la Biblioteca que pasan de estar en lo que hoy es el pasillo al lugar destinado a guardarropa lo que conllevó el cambio de los accesos a las aulas de 1º grado de
niñas y de 6º de niños. Igualmente se cambió el sentido del giro de las puertas (que
en el plano se abrían hacia afuera) si bien en los años 80 se volvió a cambiar por
razones de seguridad. De igual manera, la escalera de acceso a la planta principal se
proyectó con zancos y balaustrada de madera pero se ejecutó con zancos de cemento
y balaustrada en hierro con pasamanos de madera.
En el exterior se observa una pérdida de ornamentación en los muros. En
los alzados originales está dibujada una imposta de ladrillo que recorría a media
altura todo el perímetro bajo la cual debía ir un friso de adorno, posiblemente de
cerámica, que en realidad no se hizo. Para la recogida de aguas del tejado se había
proyectado un canalón de cinc que recorrería los 165,20 m de alero que, aunque en
20 TORRES BALBÁS, Leopoldo. Los ediicios escolares vistos desde...
141
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
este momento no existe, sí se puede apreciar en las primeras fotografías y bajantes
de cinc y hierro que no aparecen en las fotografías adjuntas al expediente y que
fueron sustituidas por caños que lanzaban el agua al exterior. Finalmente en los
planos originales iguraban 12 lavabos en los servicios de niñas y otros tantos en el
de niños, pero inalmente se instalaron 2 en cada planta, como se puede observar
en el plano que en 1977 se levantó con motivo de la ampliación a la que más tarde
se hará referencia.
LA INAUGURACIÓN
Las Escuelas Nuevas, como así comenzaron a ser llamadas, fueron ocupadas
el 5 de abril de 1932 según el acta de la escuela de niños, si bien su inauguración
oicial se pospuso hasta el 23, domingo y Día del Libro. Aunque era un ediicio
proyectado en las postrimerías de la dictadura de Primo de Rivera, su inauguración tuvo lugar ya bien asentada la República. Los agentes políticos aprovecharon
la ocasión para mostrar esas ideas tan republicanas de que la educación y la cultura constituían uno de los pilares esenciales para aianzar la democracia y el bienestar del pueblo a través de la mejora de la enseñanza, del acceso a la educación y
a la cultura de toda la población y de la dotación de servicios de transcendencia
social que la escuela proporcionaría a la comunidad: biblioteca, formación de
adultos, comedor, museo,…
Tenemos noticia del acto inaugural por un artículo aparecido en el periódico “El Heraldo de Aragón” el día 28 del mismo mes irmado por Lorda. Debió
ser todo un acontecimiento. Ya el título lo decía todo:
Vista General de las Escuelas en el momento de su inalización. Archivo BAU
Javier
núñez arce
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Vista del pasillo inferior en la inauguración.. Archivo BAU
“EN TAUSTE SE INAUGURA UN SOBERBIO GRUPO ESCOLAR”
Comenzaba el autor dando cuenta de la inauguración oicial del “magníico grupo escolar de esta villa, obra que merece todos los elogios y que puede parangonarse con los
mejores centros docentes por su estructura y por las condiciones de higiene, llenando por
completo los requisitos necesarios para la labor pedagógica que se destina”. Describía el
ediicio dando cuenta de su emplazamiento en la terminación de la calle 14 de Abril
en un terreno que ocupaba “ocho mil metros cuadrados, (en realidad son 6400) que está
cercado por una valla y con la debida separación de niños y niñas. En esa explanada se han
plantado ciento treinta arbustos, por lo que será con el tiempo un espléndido parque. Las
fachadas, de estilo aragonés puro de ladrillo rojo y ocre, dan un aspecto de severidad y buen
gusto, características de toda la obra. El acceso a las dos plantas se realiza por una pequeña
rampa en cada lateral de artísticas barandillas. La de la derecha se comunica con la planta
baja –grupo de niñas- y la de la izquierda con el piso primero –grupo de niños-. Ambas
plantas incomunicadas entre sí tienen la misma estructura. Seis secciones –amplias salas
con hermosos ventanales-, dirección, sala de profesores, museo, guardarropa y cuarto de aseo
con water-closet”. Daba cuenta del coste del proyecto incidiendo que con la economía
conseguida por la rebaja del contrato se había construido casa habitación para el conserje y un muro para el campo de recreo. A su vez se podía leer que el Ayuntamiento
había gastado 10.000 pesetas en material y mobiliario.
Los asistentes al acto no fueron pocos. Aunque estaban invitados, el ministro de Instrucción Pública, el director general y el gobernador civil declinaron su
143
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Vistas de la fachada trasera
en la inauguración.
Archivo BAU
asistencia. Sí lo hicieron los diputados a cortes señores Algora y Albar, el diputado
provincial y alcalde de Uncastillo, don Antonio Plano, la inspectora de primera
enseñanza, los alcaldes de Ejea, Gallur, Sádaba y Castejón de Vadejasa; el alcalde
don Jacinto Longás y los concejales don José Sola, don Juan Solsona, don Luis
Casaus, don José Larrodé, don Cirilo Menjón, don Manuel Sampre y don Antonio Tudela; los maestros y maestras, el juez municipal, el iscal y el comandante
de puesto de la Guardia Civil; el secretario del Ayuntamiento, los médicos, los
farmacéuticos, el administrador de Correos, el veterinario, el director del Banco
Zaragozano así como representantes de la Unión General de Trabajadores, de la
Juventud Socialista y de la Agrupación Radical-Socialista. Estaban invitados al
acto, igualmente, todos los diputados a Cortes por la capital y la provincia. Al
no poder asistir, don Gil Gil, don Darío Pérez, don Basilio Paraíso, don Antonio
Guallar y don Venancio Sarría enviaron cartas y telegramas de adhesión. Como a
Javier
núñez arce
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última hora tampoco lo pudo hacer el diputado don Honorato de Castro se ofreció a dar una conferencia en el grupo inaugurado, “en fecha no lejana”.
El acto se inició en las Casas Consistoriales con una comitiva formada por
todos los invitados y autoridades que se dirigió al grupo escolar, precedida por la
banda municipal. “Al paso de la comitiva se oyeron muchos vivas y aplausos. Los alrededores de las escuelas estaban atestados de público que esperaba la llegada. Los invitados recorrieron todas las dependencias del ediicio, dedicando elogios y felicitaciones a
los señores Borobio, Bordonaba y Mingarro, que también asistieron a la inauguración.
Entre tanto, la banda municipal dio un concierto en la explanada”.
Terminada la visita y desde el balcón central de la parte posterior, el señor Pineda en nombre del alcalde de Zaragoza, dirigió un saludo a los vecinos de Tauste,
felicitándoles por el magníico grupo escolar que acababan de inaugurar y del que
podían estar orgullos invitándoles a proseguir en la labor cultural emprendida, “con
lo que se honraban a sí mismos”. El señor Plano saludó en nombre de la Diputación
Provincial, representación que tenía el honor de ostentar. El diputado a Cortes señor
Algora expuso la signiicación del trascendental acto, recordando a los trabajadores
que hicieran los posibles por adquirir la cultura simbolizada en aquel magníico
grupo escolar. El señor Albar, “en elocuentes palabras”, dijo que el primer problema
Vistas de los servicios de los niños en
la inauguración.
Archivo BAU
145
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Vista del pasillo superior en la inauguración. Archivo BAU
que la República “quería resolver era el de la cultura en España, pues mientras haya un
porcentaje de analfabetos como el que legó la monarquía, no es posible ejercer una verdadera democracia con seguridad de éxito. […] Tenéis un grupo escolar digno de vosotros,
dijo. Ahora lo que hace falta es que vosotros seáis dignos del grupo escolar”.
Finalizado el acto fueron invitados todos los asistentes a un espléndido
“lunch” en el salón de sesiones del Ayuntamiento.
AVATARES POSTERIORES
La primera consecuencia fue el aumento de grados. Si en el anterior grupo escolar, utilizando el término más usado del momento, venían funcionando cuatro grados
de chicas y otros tantos de chicos, el nuevo grupo constaba de seis aulas para cada uno
de los sexos. Ya antes de su inauguración fueron nombrados 3 nuevos maestros y 3
nuevas maestras, quedando integradas las plantillas por los maestros Sebastián Grávalos, Cirilo Jiménez, Gregorio Jiménez, Francisco Lázaro, Daniel Caro, José Amézaga
y Ángel Martínez (director) y por las maestras por Julia Muro, Pía Vera, Concepción
García, Domiciana Sánchez, Gregoria Martínez y Celestina Tejedor (directora), pues
se había creado ya también las iguras de director y directora sin grado.
Las Escuelas Viejas quedaron vacías. El piso superior fue reclamado por los
maestros y maestras para viviendas, dado que entre los compromisos del ayunJavier
núñez arce
146
Alzado del ediicio de preescolar. Archivo Municipal de Tauste.
tamiento estaba el de proporcionar casa-habitación a los maestros. Es entonces
(verano de 1933) cuando se hizo el plano de remodelación ya mencionado en el
que aparecen los párvulos ocupando el piso inferior. En 1945, el mismo libro de
actas coniesa que se encontraban en un estado “insalubre” por lo que se decidió trasladar las tres secciones de párvulos a la Graduada: una se instalaría en el
guardarropa de la graduada de niñas, otra en el de la de niños y la tercera en el
pasillo de la graduada de niños, copando todos los espacios dedicados a biblioteca, museo y parte del pasillo superior, inundando el ediicio de escolares21. Malos
tiempos para ampliaciones una vez que el Estado, según la Ley de Construcciones
Escolares de ese mismo año, se desentendía de nuevo de esa función.
La situación en el Grupo Escolar se hacía insostenible. En 1955 el Ayuntamiento solicitó construir un pabellón de párvulos comunicando el Ministerio
que lo tomaba en consideración, aunque no pasó de ahí. En la Junta Municipal de
Educación Primaria de 21 de marzo de 1957 el Ayuntamiento, aprovechando que
en 1956 el Gobierno había habilitado una partida de 2500 millones de pesetas,
mostraba el propósito irme de construir un grupo de párvulos que incluyera a las
unidades existentes de párvulos, la de maternal y dos grados más. Al año siguiente
volvía a solicitarlo ofreciendo contribuir con el 35% de su coste (un 15% más de lo
estipulado)22. La situación era alarmante: en esos momentos había en Tauste, según
un informe de 195923, 383 niños y 334 niñas entre 6 y 14 años, y 333 párvulos
(1104 en total). Las cifras son un poco confusas pues en el desglose que hacía (195
niñas en las monjas, 154 en párvulos, 486 en la Graduada, 60 en la unidad de maternales y 53 en el colegio Sancho Abarca) dan un total de 948 escolares. Es posible
que añadieran otros chicos y chicas que estudiaban en el colegio San Fernando (que
acababa de iniciar su andadura) o fuera (seminarios,…), alumnado este último que
en otros informes sí aparece. Curiosamente, el Gobernador Civil de la provincia,
21
Libro de Actas de la Junta Local de Enseñanza Primaria, Sesión de 31 de agosto
22
Archivo Municipal de Tauste. Caja 663 Carpeta 31
23
Archivo Municipal de Tauste. id
147
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
presidente de la Junta de Construcciones Escolares, no autorizó su construcción
“si bien hay censo suiciente” indicando que había población para 18 aulas y estaban
funcionando 19 (16 públicas y 3 privadas)24. Otro informe del Ayuntamiento de
1961 decía que “200 o más niños no pueden concurrir a ninguna escuela”25 por lo que
la Corporación solicitaba, de nuevo, la construcción de un pabellón de párvulos
que debería constar de seis secciones ofreciendo asumir el 45% de los costes.
Por in, dentro del 1º Plan de Desarrollo de 1964, que contemplaba un
Plan de Construcciones Escolares, aparecía una nueva oportunidad. El 31 de
enero de ese año, el Ayuntamiento recibía la noticia de que había sido incluido
en él y mandaba hacer un Proyecto para la construcción de un pabellón con
seis secciones y para 310 alumnos en el mismo patio del Grupo Escolar con un
presupuesto de 1.151.811,71 pesetas26. Su construcción se adjudicó a Miguel
Ortillés en 1.282.182,71 pesetas, quien justiicaba el alza a causa de “la mano de
obra y a la utilización de ladrillos cara vista”. El 23 de noviembre de 1965 se irmó
el acta de liquidación de la obra, aunque, aún en 1966, el alcalde informaba de
los obstáculos que había para hacer la entrega, sin especiicar cuáles. Finalmente
fue ocupado en octubre de ese año. Con posterioridad este ediicio ha sufrido frecuentes modiicaciones en función de las necesidades del momento (eliminación
del comedor escolar, conversión en gimnasio,…). Con la entrada en vigor de la
LOGSE en los años 90, la necesidad de nuevos espacios por el traslado de todo el
alumnado de primaria del pueblo a este recinto motivó la construcción, en veces
sucesivas, de 7 aulas más adosándosele un nuevo gimnasio en 1998.
En tanto, también el ediicio primitivo había ido sufriendo modiicaciones
y adaptaciones. Dos ventanales fueron transformados en puertas, una para dar
acceso a la caldera de la calefacción y otra para dar salida a la escalera de emergencia. En los años 80 se bajaron los techos del piso superior y se cambiaron los
suelos cerámicos por otros de gres. Pero la actuación más agresiva, sin duda, es la
que se había hecho en los años 70 al añadirle un anexo adosado que rompió toda
la armonía del conjunto.
NUEVAS AMPLIACIONES
El pujante ascenso de la población en los años 60 y la mayor concienciación de la necesidad de la educación dejaban a la escuela de Tauste en una
situación de permanente incapacidad para acoger a toda la población escolar. A
ello había que añadir que, con la publicación de la Ley General de Educación,
Javier
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24
Archivo Municipal de Tauste. id
25
Archivo Municipal de Tauste. id
26
Archivo Municipal de Tauste. id
148
se aumentaba la escolaridad obligatoria hasta los 14 años y descendían las ratios
de escolares por aula (se pasaba de clases de hasta 50 alumnos a un máximo
de 35). En enero de 1969 un censo del alumnado de Tauste informaba que el
colegio de las Clarisas albergaba 258 escolares, el colegio San Fernando a 210,
70 el de Sancho Abarca y 749 el Allúe Salvador27 concluyendo que era necesario
construir 10 nuevas aulas.
Esto iba a dar origen a la Concentración Escolar cuya construcción quedó
aprobada cuatro meses más tarde. La idea de las concentraciones escolares no era
nueva. Ya en 1962 una resolución había planteado una nueva forma de organización escolar, cuyo objetivo era que todos los niños fueran educados en escuelas graduadas con mayores y mejores medios y que debían situarse en poblaciones grandes
a las que había que trasladar a los escolares de los pequeños pueblos. La nueva Ley
de Educación lo iba a poner en marcha.
A principios de 1970 la Junta Provincial de Construcciones Escolares comunicaba la aprobación de la construcción de una Concentración Escolar en
Tauste. A inales de año ya estaba licitada y en 1972 el ediicio estaba acabado.
Pero no se ocupó, a pesar de que contaba con 16 aulas con terrazas (“clases al aire
libre” las denominaba el proyecto), comedor con cocina, despachos y patio con
porches. Ese año, el Colegio Nacional Allúe Salvador tenía 22 grupos encajados
en 18 aulas y otros espacios como roperos, almacenes o la dirección. La sala que
había servido de comedor se había dividido en dos aulas dejando de prestarse
ese servicio. La situación era tan desbordante que en junio de 1973 la directora,
Doña Sofía García, envió un informe indicando que se necesitaban 33 aulas para
el curso siguiente ya que dejaría de funcionar el colegio de las clarisas y tendría
que absorber al alumnado de EGB del Colegio de San Fernando. Finalmente la
ocupación del nuevo ediicio se hizo el 12 de noviembre de ese mismo año con
los alumnos de 7º y 8º de EGB y los concentrados de 4º a 8º de Pradilla (53),
Santa Engracia (35) y Sancho Abarca (45), aún sin haberse hecho la recepción,
adscribiéndose el nuevo centro al Colegio Allúe Salvador.
La nueva situación, que separaba al profesorado y al alumnado de un mismo colegio en dos ediicios tan distantes, generaba problemas organizativos y
creaba disfunciones de dirección y coordinación difíciles de solucionar por lo
que la Administración pensó en hacer dos centros completos e independientes.
Pero resultó un proceso difícil y confuso no exento de contradicciones. En el
curso 75-76 aparecieron sucesivos decretos ministeriales28 que los separaba en
dos centros mixtos. No fue bien recibido y hubo resistencias entre el profesorado y los padres y madres. De hecho, el curso siguiente (1976-77) siguió funcionando como un único centro. El 21 de abril de 1977 apareció otra Orden
27
Archivo Municipal de Tauste. id
28
BOE de 26 de diciembre de 1975, 30 de abril de 1976 y 21 de abril de 1977
149
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Sección del ediicio anexo. Archivo Municipal de Tauste.
de rectiicación en la que se creaba el nuevo centro con la denominación de
“Alfonso I, El Batallador”. Tanto el claustro como los padres y madres parecían
estar más de acuerdo en mantenerlos unidos. Un informe de los maestros29 señalaba que la nueva situación crearía problemas y desventajas al Allúe Salvador
frente el al Alfonso I, como la insuiciencia de aulas, ausencia de biblioteca,
laboratorio y otras dependencias, por lo que, para salvar esos inconvenientes,
indicaba que sería necesario construir en el Allúe como mínimo 4 aulas nuevas.
Esto fue lo que llevó a una desastrosa ampliación.
Rápidamente se realizó un proyecto que contemplaba la construcción de 4
aulas adosadas al lateral norte del ediicio principal en “sustitución de 4 que están
en mal estado donde se pondrá el laboratorio y la sala de usos múltiples”30. El arquitecto, Don Fernando Fernández de Heredia Montesinos, propuso que fuera anexo al
ediicio principal para “no reducir recreos, uniicar servicios y calefacción” . En agosto
de 1977 ya estaba hecho el proyecto con un presupuesto de 4.999.999 pesetas.
Fue ocupado en el curso siguiente (1978-79) aunque sin luz, por lo que el alcalde
hubo de pedir la redacción del correspondiente proyecto. Se había consumado el
mayor de los atentados arquitectónicos contra este bello ediicio que aún perdura.
La nueva construcción modiicó sensiblemente todo el conjunto y destrozó uno de
los laterales del ediicio primitivo: eliminó la rampa de acceso, integró la puertas de
Javier
núñez arce
29
Archivo Municipal de Tauste. Caja 813, Carpeta 4
30
Archivo Municipal de Tauste. Caja 813, Carpeta 4
150
Vista de la conexión del ediicio original on el anexo. Foto propia.
entrada norte dentro de la ampliación, tapó por la mitad dos ventanas de dos aulas
dejando la otra mitad al aire, modiicó la escalera de subida,... Ni se molestó en
mantener una mínima armonización arquitectónica: materiales similares, altura,...
Al parecer la idea era más amplia, pues el mismo arquitecto hablaba de “completar
la ampliación y la reforma mejorándolo en la segunda fase el año próximo, otras cuatro
aulas en el lado opuesto”. Menos mal que no llegó.
El ediicio seguía teniendo muchas necesidades y adaptarse a las nuevas realidades. Con la ampliación se instaló un sistema de calefacción haciendo desaparecer
las estufas de leña con las que se habían calentado hasta entonces, se asfaltó el patio,
se renovaron los techos, el sistema eléctrico y parte de los suelos.
La escuela de Tauste ya ha cumplido los 86 años fruto de unos hombres
que vieron “la necesidad de conjugar los conceptos de pedagogía y arquitectura,
dotando a las escuelas de una nueva dimensión, construyendo ediicios señoriales,
verdaderos templos de la enseñanza”, que enaltecieran el valor de la educación.
Ninguna duda cabe de que nuestra escuela ha sido testigo excepcional y relejo
del devenir educativo, pedagógico y social de nuestro país y nuestro pueblo.
Sus muros guardan viva la memoria de generaciones de taustanos, desde el inicial voluntarismo de aquella República que conió en la escuela como medio
de progreso y redención universal pero que los avatares históricos y políticos
posteriores dejaron congelada, sólo salvados por los recuerdos de nuestra niñez
que, por muy adversas que fueran las circunstancias y mirados desde la lejanía,
siempre nos parecen felices.
151
hagamos escuelas.
la construcción de
las escuelas
graduadas de tauste.
Y ahí sigue esa noble construcción cumpliendo con dignidad su función
educativa. Pero no basta solo con su valoración educativa. Necesita también un
reconocimiento arquitectónico. Estamos hablando de un ediicio que está declarado Bien de Interés Cultural (BIC) dentro del Plan General de Ordenación
Urbana pero al que no se le hace demasiado caso. Ha sufrido lagrantes agresiones
con aditamentos más o menos inútiles y de escaso gusto, se le han ido añadiendo
viejos y nuevos tendidos que hieren su fachada,... aunque nada comprable a ese
ediicio adosado a su ala norte.
En aras de su dignidad debemos recuperarlo. Es necesario, al menos, derrumbar ese anexo y recuperar el aspecto primigenio. Es necesario tener bien en
cuenta su carácter de BIC para que en sucesivas actuaciones o adaptaciones (retejados, cambios de suelos, adaptaciones de espacios, nuevas necesidades,…) no
sufra más agresiones y podamos gozar de él y de su belleza. “Los espacios escolares,
ediicados o no, e independientemente de su origen, forman ya parte del patrimonio
histórico-educativo. Incluso, en sus sucesivas modiicaciones y usos […], o en su misma
coniguración y morfología, relejan las ideologías o concepciones pedagógicas predominantes en cada caso, las culturas y tradiciones escolares y los cambios acaecidos en
las mismas”31.
“Al mismo tiempo dichos espacios son un “contenedor” en el que, con mayor o
menor fortuna, se produce y conserva –o se destruye– nuestro patrimonio históricoeducativo. Un patrimonio formado no sólo por espacios y ediicios, sino también por
objetos procedentes del exterior (libros de texto, material didáctico y cientíico, mobiliario y enseres diversos, etc.) o producidos por el mismo medio escolar como, entre
otros, los ejercicios y exámenes de los alumnos, los trabajos manuales, los cuadernos y
diarios escolares, las fotografías propias del mundo escolar, los diplomas y títulos o los
expedientes académicos”32, poderosas razones, todas ellas, para considerarlo como
uno de los ediicios más nobles de nuestro entorno, de nuestro patrimonio no
solo material, sino también inmaterial. No en vano, en él los niños y niñas de
Tauste empezaron a abrir sus ojos al mundo, hicieron sus primeras correrías, encontraron sus primeros y mejores amigos, descubrieron el valor abnegado de sus maestras
y maestros quienes, a pesar de las circunstancias, mantuvieron la fe en su papel.
FUENTES CONSULTADAS:
Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza
Archivo Municipal de Tauste
Archivo BAU - Borobio Arquitectura y Urbanismo
Archivo del Colegio “Alfonso I” de Tauste
31 VIÑAO, Antonio. “Escolarización, ediicios y...” p. 25
32 VIÑAO, Antonio. “Escolarización, ediicios y...” p. 25
Javier
núñez arce
152
DOCUMENTOS
Libro de Cuenta Anual de la Escuela Pública Elemental de Niñas (de 1892 a 1953). Archivo del
Colegio “Alfonso I” de Tauste
Discurso de Dña Ana Baquedano ante la Junta Local de Enseñanza de 10 de julio de 1897. Archivo
del Colegio “Alfonso I” de Tauste
Hoja Escolar de la Villa de Tauste, nº 1, de 13 de junio de 1920. Archivo del Colegio “Alfonso I”
de Tauste.
Actas de la Escuela Graduada de Niños (de 1927 a 1937). Archivo del Colegio “Alfonso I” de Tauste
Actas de la escuela Graduada de Niñas (de 1932 a 1963). Archivo del Colegio “Alfonso I” de Tauste
Actas del Consejo Local de Primera Enseñanza de Tauste (de 1933 a 1966). Archivo Municipal de
Tauste
Actas de la Junta Municipal de Enseñanza Primaria de Tauste (de 1968 a 1972). Archivo Municipal
de Tauste
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doctoral. 1986. <http://hdl.handle.net/10803/10770>
Javier
núñez arce
154
ENTRE EL EBRO Y EL PIRINEO:
LAS TIERRAS DE TAUSTE
EN ÉPOCA ROMANA EN EL CONTEXTO DE
LA ROMANIZACIÓN DE
LAS
CINCO VILLAS DE ARAGÓN *
Javier Andreu Pintado
Fundación Uncastillo/Los Bañales
Universidad de Navarra
(*) El presente trabajo se integra en las actividades del Plan de Investigación que –por encargo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte del Gobierno de Aragón y la dirección de la Fundación Uncastillo– se viene llevando
a cabo en el yacimiento arqueológico romano de Los Bañales (Uncastillo, Zaragoza) (http://www.
losbanales.es) gracias, fundamentalmente, al apoyo económico de la Comarca de Cinco Villas y de
los ayuntamientos de Uncastillo, Biota, Layana y Sádaba. En la página web del yacimiento puede,
además, consultarse, en PDF y de manera libre, la mayor parte de la producción historiográica
que, citada en la bibliografía inal, tiene como eje los trabajos realizados en Los Bañales (http://
www.losbanales.es/publicaciones.html) de igual modo que la que, generada por nosotros, no guarda relación directa con Los Bañales puede consultarse en nuestro peril personal en la plataforma
Academia.edu (http://unav.academia.edu/JavierAndreu). Es por ello que muchas de las cuestiones
que se tratan en estas páginas han sido aquí apenas esbozadas pues son objeto de atención monográica en los estudios a los que, oportunamente, se remite y que el lector tiene a su disposición en
las citadas plataformas.
INTRODUCCIÓN
Normalmente, en la investigación arqueológica e histórica que se desarrolla
en la península ibérica y que tiene como eje, en particular, la Hispania Romana el
volumen de conocimiento generado en torno a un asunto suele ser directamente
proporcional a la implicación de los equipos responsables de esa investigación y,
sobre todo, a la articulación de éstos en torno a Universidades o centros de investigación superior dada la estabilidad y irmeza que estas instituciones suelen prestar a la actividad investigadora y el rigor que suele acompañar a sus trabajos. Los
territorios que componen, actualmente, la Comarca de Cinco Villas, en el ángulo
noroccidental de la provincia de Zaragoza1, ya conocieron, con esos parámetros,
un primer hervor en materia investigadora gracias al ejemplar liderazgo desarrollado por A. Beltrán Martínez que supo constituir en torno suyo un equipo interdisciplinar de arqueólogos e historiadores que, entre los primeros años 70 y los
últimos años 80 del siglo pasado, tan pronto abordó la excavación arqueológica2
como la investigación epigráica3, la prospección sistemática4 o la presentación
de novedades desde el punto de vista de la cultura material de época romana5
sin desatender, en absoluto, la difusión y transferencia social de los resultados de
dicha labor (Fig. 1) punto éste en el que A. Beltrán Martínez, actuó, de hecho, de
forma muy avanzada a lo que era habitual en su tiempo.
Transcurrida casi media centuria desde aquél primer momento investigador
–que, lógicamente, es imposible de explicar sin la atención prestada al territorio
de referencia por otros investigadores precedentes, casi desde el siglo XVI6 y en
1
Sobre ésta véase Asín, N.: 2007.
2
Andreu, J.: 2011, 80-93, con toda la bibliografía.
3
Fatás, G., y Martín-Bueno, M.: 1977 (en parte a partir de Magallón, Mª Á.: 1974), después continuado
por Beltrán Lloris, F.: 1986.
4
Casado, P.: 1975, por ejemplo, labor luego completada por Lostal, J.: 1980, 60-92.
5
Beltrán Lloris, M.: 1986, a modo de balance sobre lo conocido en ese momento.
6
Andreu, J.: 2011, 55-67.
157
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Fig. 1. Una de las entregas
(septiembre de 1978) de
la serie “De Arqueología
Aragonesa” irmada periódicamente por A. Beltrán
Martínez en Heraldo de
Aragón. (Foto: Hemeroteca
de Heraldo de Aragón)
Javier
andreu pintado
particular, desde la Comisaría General
de Excavaciones Arqueológicas, por
José Galiay Sarañana a mediados de los
años 40 del siglo XX (Fig. 2)– y tras
algo más de treinta años de abandono
de la zona a efectos del interés cientíico –tan sólo interrumpidos por la
meritoria llamada de atención irmada
por M. Á. Zapater y A. Yáñez7 a mediados de los años 90 respecto de Los
Bañales y publicada por la Asociación
Cultural “La Lonjeta” de Uncastillo
y por la visión de conjunto aportada por J. Cabello, por J. Paz y por E.
Ortiz en 20078– hoy puede airmarse
que los trabajos realizados desde 2008,
precisamente, en la ciudad romana de
Los Bañales han vuelto a dinamizar la
investigación arqueológica en la Comarca de Cinco Villas y han permitido
–no sólo por el carácter paradigmático
de alguno de los hallazgos que se han
producido sino, principalmente, por el
modelo de gestión de la investigación
empleado9– que tras diez años de labor
investigadora sea oportuno –y hasta
necesario– trazar un balance que es el
que estas páginas aspiran a ser. Un balance que se detenga en las novedades
pero que, sobre todo, ponga orden en
los aspectos territoriales, de urbanización y sociales e históricos de todo el
territorio actualmente cincovillés en
época romana atendiendo, en la parte
7
Zapater, M. Á., y Yáñez, A.: 1995 un opúsculo de denuncia del estado de la ciudad romana de Los Bañales
que supuso un punto de inlexión en la consideración del yacimiento y en la declaración de éste como
Bien de Interés Cultural en 2003 y que, en deinitiva, pone de maniiesto el ejemplar trabajo que pueden,
y deben, realizar desde el ámbito rural las entidades asociativas como la que promueve el volumen en que
se integran estas páginas.
8
Cabello, J., Paz, J., y Ortiz, E.: 2006.
9
Sobre éste puede verse Andreu, J.: 2017(a).
158
Fig. 2. Primera subvención pública para Los
Bañales, en 1943, en el marco del llamado
“Plan Nacional de Sádaba” del Ministerio de
Educación Nacional. (Foto: Archivo General
de la Administración, Alcalá de Henares)
inal, al papel que las tierras del actual término municipal de Tauste –más vinculadas geográica e históricamente en época romana a Caesar Augusta (Zaragoza)
que a las tierras de las Altas Cinco Villas– jugaron en ese momento clave para las
tierras del Ebro y comprendido, grosso modo, entre los siglos II a. C. y IV d. C.
Las dos zonas que, nítidamente, se entrecruzan en este trabajo, la de las Altas Cinco Villas –bien conocidas gracias al trabajo que ha desplegado el equipo
cientíico de Los Bañales– y la de las tierras de Tauste fueron, además, testigos
de una serie de transformaciones territoriales que, aunque surgieron como respuesta a acontecimientos comunes –al menos entre el siglo II a. C. y los últimos
años del I a. C.– derivaron en una organización territorial bien diferente, más
intensamente urbana en la primera de las zonas –donde, como veremos, se ubicaron las principales ciudades romanas del territorio actualmente cincovillés– y
de un peril más rural –pero muy estratégico en relación al desarrollo de la zona
septentrional y a su conexión con el Valle del Ebro– en la segunda para la que,
por otra parte, siguen faltando datos estratigráicos una vez que los principales yacimientos conocidos para la época romana apenas sí han sido objeto de
prospección. Ello, lógicamente, nos obliga a ser prudentes en las conclusiones
históricas que, al respecto, puedan aportarse en las páginas que siguen y a hacer votos porque, en un futuro próximo, la encomiable labor que despliega la
Asociación “El Patiaz” se detenga, también, de modo sistemático, en el pasado
romano de Tauste y su entorno.
159
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
URBANIZACIÓN, POBLAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Si, como veremos, la fundación de la colonia Caesar Augusta, en el solar de
la actual Zaragoza, e in persona Augusti, en el 15/14 a. C. tuvo una especial incidencia en la Historia de la romanización del territorio que nos ocupa10 es evidente
que la propia instalación colonial también alteró notablemente la organización
territorial de la zona objeto de estudio en estas páginas, organización que debe
entenderse, siempre, en función de ese centro urbano. Así, quien se acerque a
contemplar el panorama urbano de las Cinco Villas en los tiempos antiguos notará cómo las principales ciuitates se ubicaron en la parte septentrional del territorio
actualmente cincovillés, desde Ejea de los Caballeros hacia el norte, sin que exista
ciuitas alguna –ni hacia el sur ni hacia el este– entre la actual capital comarcal y la
ciudad de Zaragoza. La razón es bastante evidente: la instalación de la colonia romana de Caesar Augusta –que sabemos que hacia el oeste pudo extender su territorium casi hasta los límites del municipium de Cascantum (Cascante, Navarra)11–
generó un amplísimo espacio –tal vez de hasta más de 80 kilómetros por cada
uno de sus lados– gestionado desde el propio enclave colonial y en el que, lógicamente, hubieron de tener cabida los lotes de tierra entregados a los veteranos de
las legiones IV Macedonica, VI Victrix y X Gemina que fueron las beneiciarios y
protagonistas de la deductio colonial augústea. Todavía hoy, de hecho, la Comarca
de Cinco Villas limita administrativamente con la Comarca de Zaragoza, hacia el
este, y con la Ribera Alta del Ebro, hacia el sur, en una fosilización administrativa
de una realidad que es plenamente perceptible si nos detenemos en el análisis del
poblamiento antiguo en la zona y en la historia de su conformación.
En este orden de cosas, la ciudad de los Segienses –Segia, que había acuñado
moneda con rótulo sekia desde el siglo II a. C.12– constituiría la primera ciuitas
de nuestro territorio –y así lo demuestran los continuos hallazgos arqueológicos13,
siempre escasos por el crecimiento que la urbe ha experimentado, acaso el más
notable del ruralizado entorno de la Comarca, y así parece conirmarlo también
la excelente posición de su parte alta sobre el río Arba– mientras que las tierras
ubicadas hacia al sur de la misma apenas contarían con algunos enclaves al servicio de la vía –como los atestiguados, por ejemplo, en el término municipal de
Javier
andreu pintado
10
Un primer planteamiento al respecto puede verse en Andreu, J.: 2011 pero también en el trabajo de Andreu, J., Romero, L., y Montoya, R.: 2014-2015.
11
Beltrán Lloris, F.: 2017(a) y 2017(b), 533 y de manera monográica en Beltrán Lloris, F., y Magallón, Mª
Á.: 2007.
12
Plin. Nat. 3, 24, además de Ptolomeo 6, 67. Todas las fuentes sobre Segia han sido recopiladas por Andreu,
J.: 2006, 198-199 y, recientemente, de nuevo por Marín, C.: 2017. Para la ceca debe verse, como síntesis,
García-Bellido, Mª P., y Blázquez, C.: 2001, 346-347.
13
Marín, C.: 2017 y, antes, Bienes, J. J., y Marín, C.: 2013, 37-48.
160
Fig. 3. Vista aérea de Cabezo Ladrero de Sofuentes en diciembre de 2017 (Foto: Jorge Torrero)
Castejón de Valdejasa14 o aun en el de Tauste15, sobre los que volveremos– y, en la
parte más oriental, el distrito identiicado como pagus Gallorum et Segardinensium
(HEp4, 950) que habría que buscar, como luego veremos, en el entorno de la actual
localidad de Gallur, ya en la Ribera Alta del Ebro16. A partir de Segia, y siguiendo
la vía Caesar Augusta-Beneharnum –descrita como a Caesar Augusta in Summum
Pyrenaeum en la última edición del volumen de actualización sobre los miliarios hispanos del Corpus Inscriptionum Latinarum17– el grado de urbanización se intensiicaría notablemente aunque no más que en otras regiones del Ebro Medio, con un
núcleo urbano, aproximadamente, cada 20-25 kilómetros en una distribución que
otorgaba a estos centros también la potencialidad de servir como mansiones viarias
en un camino que, desde las tierras del valle, habilitaba el acceso al Pirineo central
y occidental. Una mirada, de hecho, al panorama urbano atestiguado al oeste del
territorio actualmente cincovillés –con enclaves como la ciuitas de los Iluberitani
plinianos18 (Lumbier, Navarra) o la aun de nombre ignoto en Santa Criz de Eslava y
la propia Pompelo (Pamplona, Navarra)19, en tierras ya actualmente navarras– ayuda
a entender, también, la intensa urbanización del espacio que nos ocupa.
14
Burillo, F.: 1989, 120.
15
Bienes, J. J.: 2009, 244-248.
16
Sobre éste y otros pagi de la zona véase Beltrán Lloris, F.: 2006, 263-265, con la bibliografía previa.
17
Schmidt, M., y Campedelli, M. 2015, 117.
18
Plin. Nat. 3, 24.
19
Para esos centros y su conformación como ciuitates puede verse Armendáriz, J.: 2008, 303-311.
161
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Fig. 4. Mapa del territorio entre
el Ebro y el Pirineo ocupado por
las Cinco Villas en los tiempos antiguos con indicación de centros
urbanos, vías y miliarios. (Dibujo:
Urdániz Digital)
Así, tras Segia (Ejea de los Caballeros, Zaragoza), encontraríamos Los Bañales
(Uncastillo, Zaragoza), Cabezo Ladrero (Sofuentes, Zaragoza) (Fig. 3) y Campo
Real/Fillera (Sos del Rey Católico, Zaragoza) comunidades para las que no es posible aportar todavía identiicación cerrada alguna con topónimos de las fuentes
antiguas. La proximidad de Cara (Santacara, Navarra) y la noticia del Cosmógrafo
de Ravena20 permiten pensar que, como ya apuntasen hace años Mª C. Aguarod
y J. Lostal y sostuviera después con más datos Mª J. Peréx21, Los Bañales fuera la
foederata Tarraca citada por Plinio22 algo que los hallazgos epigráicos de los últimos
años permiten, si cabe, suponer con más fuerza cuando no cerrar deinitivamente
a espera de conirmación epigráica23. De igual modo, la ciudad que ocupó el solar
de Campo Real/Fillera pudo haber sido la arsaos de los rótulos monetales que per-
Javier
andreu pintado
20
Rav. Cosm. 4, 43-44.
21
Aguarod, Mª C., y Lostal, J.: 1982, 201 y Peréx, Mª J.: 1998.
22
Plin. Nat. 3, 24.
23
Andreu, J.: en prensa.
162
Fig. 5. Resultado de los trabajos de prospección geomagnética de las Universidadesde Trier y de Hamurgo en
Campo Real/Fillera. Fotos: Martina Seifert y Markus Trunk)
vivió en las fuentes altoimperiales sólo en una mención de origo atestiguada en una
inscripción reutilizada en un caserón del pueblo de Sofuentes (AE 1977, 476)24 .
Sea como fuere, indiscutiblemente fueron estos dos centros –Los Bañales y Campo
Real/Fillera– los verdaderos vertebradores del territorio comarcal al menos a partir
de la época de Augusto –tal vez Segia, que acuñó series monetales en plata, como
se ha dicho y que prestó jinetes a la turma Salluitana en el 89 a. C. (CIL I, 709)
lo habría sido en época republicana junto con arsaos, que también acuñó series
monetales en plata25– una vez que ambos actuaron como nudos viarios (Fig. 4) que
24
Sobre esta reducción debe verse Fernández Gómez, J.: 2009, 368-370.
25 Sobre arsaos véase García-Bellido, Mª P., y Blázquez, C.: 2001, 34-37. Resulta sugerente pensar –si, efectivamente, arsaos fue Campo Real/Fillera y si la imagen monumental de Los Bañales no es sólo un espejismo resultado
de la marcha de las excavaciones actuales– que desde los comienzos del contacto de Roma con el territorio
cincovillés en el siglo II a. C. Segia, en la parte central de la Comarca, y Sos del Rey Católico, en las Altas Cinco
Villas, fueron los centros que articularon el poblamiento y, en el caso de Segia, también la relación institucional
con el poder romano como demostraría el Bronce de Áscoli. Tal vez las guerras sertorianas y, sobre todo, la
163
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Fig. 6. Cornucopia en mármol, acaso de estatua
imperial, recuperada en el territorium de la ciuitas
de Campo Real/Fillera. (Foto: Javier Armendáriz)
abrían posibilidades de comunicación bien diversas especialmente geoestratégicas
en el caso de Campo Real/Fillera –por el acceso a los pasos pirenaicos– pero no
desdeñables para el caso de Los Bañales. Las prospecciones geomagnéticas realizadas
por los equipos de las Universidades de Trier y de Hamburgo en este yacimiento en
los últimos años (Fig. 5) no hacen sino constatar la excelente urbanización de que
este enclave debió disfrutar, algo que también han puesto de maniiesto recientes
sondeos preventivos llevados a cabo en la parte central del lugar26 y algunos materiales extraordinarios publicados en los últimos años (Fig. 6)27.
Efectivamente, tal como se señaló con claridad en un ejemplar trabajo
de I. Moreno publicado a mediados de 200928, el territorio de la Comarca de
Cinco Villas estuvo surcado por una vía que desde Caesar Augusta buscaba el
paso central del Pirineo siguiendo, más o menos, la ruta establecida por las ciuireordenación del territorio en época de Augusto, con el trazado de la nueva red de comunicaciones, pudo hacer
que Los Bañales ganase en importancia respecto de Segia y que tanto ella como Campo Real se convirtieran en
los verdaderos nódulos viarios del territorio y en los escaparates –con seguridad sí lo fue el primero a juzgar por
el repertorio epigráico constatado, de pleno carácter público– del nuevo orden romano.
Javier
andreu pintado
26
Casabona, J. F.: 2013.
27
Andreu, J., Jordán, Á. A., y Armendáriz, J.: 2010 además de Andreu, J., Zuazúa, N., Armendáriz, J. y
Royo, H.: 2011.
28
Moreno, I.: 2009.
164
tates que hasta aquí han sido citadas. Esa vía, la Caesar Augusta-Beneharnum,
transcurría desde la colonia por los montes de Castejón de Valdejasa –donde se
conservan algunos tramos de camino empedrado sobre el original romano29 y
donde los miliarios (CIL XVII/1, 145-148) evidencian, además, su paso– para
llegar a Segia y, por La Plana de Biota, alcanzar Los Bañales subiendo luego
hacia el norte por Puy Almanar (Sádaba) y Castiliscar –también con notable catálogo de miliarios (CIL XVII/1, 165-171)– hasta Cabezo Ladrero de Sofuentes
(CIL XVII/1, 173-177) y, de allí, por un camino sinuoso, por Mamillas (CIL
XVII/1, 178), alcanzar, ya en el valle del Onsella, la llanura en que se ubicó
Campo Real/Fillera. Esa arteria de comunicación, fundada por las legiones de
Augusto entre los años 9 y 3 a. C., debió corregir, en parte, el trazado de la republicana vía Tarraco-Oiasso30 que, según se ha manifestado en varias ocasiones,
tal vez no necesitó pasar por Zaragoza que no se fundó como ciudad, como se
ha dicho, hasta el cambio de Era.
En la idea de la oikoumene desarrollada por Augusto las fundaciones coloniales cumplieron, además, un extraordinario papel estratégico. Es por ello que desde
aquéllas partían siempre redes viarias articuladas de modo radial. Por eso, desde
Caesar Augusta arrancaba también una vía hacia el oeste, buscando los territorios
del Sistema Ibérico y de la Meseta Norte: la uia de Italia in Hispanias31 refrendada,
además, por un camino fundamental, navegable desde Dertosa (Tortosa, Tarragona)
hasta Vareia (Logroño, La Rioja): el río Ebro32. Tal como veremos más adelante –y
como se describió a mediados de los años 80 del siglo pasado en el todavía utilísimo
trabajo de Mª Á. Magallón33– a la altura de Gallur, y acaso por enclave de El Cabezuelo/Razazol, un ramal de esa vía permitiría, pasando cerca de Tauste –al oeste del
actual casco urbano–, dirigirse hacia Segia y, por tanto, conectar con esa gran autopista que fue la Caesar Augusta-Beneharnum, que, además, en época de Tiberio, y
precisamente en Los Bañales, se bifurcaría en la ahora denominada Caesar AugustaPompelo34 que, por Cara y siguiendo el curso del río Aragón, alcanzaba la ciudad de
Pompelo (Pamplona, Navarra)35. Además, esa misma Caesar Augusta-Beneharnum,
en Campo Real, conectaba con otras dos vías clave para entender la vertebración
territorial de la zona que nos ocupa en época romana: la llamada “vía de la Navarra Media” –ocasionalmente referida por algunos autores como Iacca-Vareia36– que
29
Moreno, I.: 2009, 107-110.
30
A ella alude Str. 3, 4, 10, noticia comentada por Amela, L.: 2000-2001 y 2011. Sobre la construcción de
la nueva vía ya en época augústea debe verse Lostal, J.: 1992, 241-242 y
31
It. Ant. 387, 4.
32
Plin. Nat. 3, 21, con información en Navarro, M., y Guiral, C.: 1999, 69.
33
Magallón, Mª Á.: 1987, 155.
34
Schmidt, M., y Campedelli, M.: 2015, 103.
35
Castiella, A.: 2003, 208-218.
36
Sobre ella, con toda la bibliografía, debe verse Armendáriz, J., y Velaza, J.: 2006.
165
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
enlazaba Iacca (Jaca, Huesca) con Campo Real/Fillera y, después, por Santa Criz
de Eslava (Navarra), Andelo (Mendigorría, Navarra) y Curnonium (Los Arcos, Navarra) llegaba a Vareia, y la vía XXXIV del Itinerario de Antonino que alcanzaba el
paso pirenaico occidental en Roncesvalles, a través de la célebre mansio de Iturissa
(Espinal/Zaldúa, Navarra)37. Todo ello hacía del territorio que nos ocupa un espacio
extraordinariamente bien comunicado38 y prueba de ello es que la administración
romana mantendría su apuesta por la conservación de esta red viaria incluso durante el siglo IV d. C.39 cuando –como veremos– algunas de las ciuitates que en su
día unió dicha vía estaban totalmente despobladas o acusando graves crisis de base
estructural aunque aceleradas por coyunturas desfavorables de la segunda mitad del
siglo II y la primera del siglo III d. C.
CLAVES CRONOLÓGICAS E HISTÓRICAS
Como ya pusimos de maniiesto en un trabajo anterior40, en diciembre del
año 89 a. C. –fecha de la irma del Bronce de Áscoli– y, por tanto, apenas unas
décadas después del inal de las guerras celtibéricas con la capitulación de Numancia en el 133 a. C.41, Roma ya contaba, en el territorio de las Cinco Villas
de Aragón en particular –y en el del Ebro Medio en general– con una serie de
ciuitates que podía emplear –y empleó de hecho– como bases de reclutamiento y
como medios de control del territorio debilitando las estructuras administrativas
indígenas precedentes42 como documentos epigráicos próximos y prácticamente
contemporáneos, como la tabula Contrebiensis (CIL I, 2951a) de mayo del 87 a.
C., parecen también conirmar43.
Obviamente, para que en esa fecha eso fuera posible, los contactos de la
zona que nos ocupa con las tropas romanas habrían comenzado al menos una
centuria antes siendo las acciones de M. Porcio Catón en la prouincia Citerior,
a partir del 195 a. C. –por un lado– y la batalla del Mons Chanunus (Moncayo,
Zaragoza) ganada por Ti. Sempronio Graco contra los Celtíberos en 179 a. C.
37 Para este tramo se acaba de publicar un trabajo de valoración en Martínez Txoperena, J., y Zubiria, R.: 2017.
Javier
andreu pintado
38
Magallón, Mª Á.: 1987, 155, nota 30, también desarrollado en Magallón, Mª Á.: 1986.
39
Magallón, Mª Á.: 1987, 155, nota 30, también desarrollado en Magallón, Mª Á.: 1986.
40
Andreu, J.: 2011, 27-29.
41
Pina, F.: 1997, 89-90.
42
Díaz, B.: 2008, 38-40.
43
La presencia del elemento Sos-, también habitual en los nombres de algunos de los equites del Bronce de
Áscoli, en la denominación de la comunidad propietaria de la tierra por la que circuló el riuus al que se
cita en el litigio Contrebiense (Castillo García, C.: 2013, 77-78) ha llevado últimamente a algunos (Castillo García, C.: 2014, 195-196) a plantear la posible ubicación de esa ciuitas Sosinestana en el territorio de
las Cinco Villas sin que nada pueda cerrarse todavía al respecto sobre este planteamiento, ya clásico (Fatás,
G.: 1980, 66-67, sobre el que se vuelve en Rubio, F. J.: 2003, 154-155, nota 34).
166
Fig. 7. Detalle de las excavaciones del oppidum prerromano de Valdetaus, Tauste
–por otro– los hitos cronológicos de referencia. La ausencia en las fuentes literarias –por más que se haya querido insistir en lo contrario, con argumentos poco
convincentes44– de evidencia alguna relativa a conlictos en la zona que nos ocupa
entre el 218 a. C. y el 89 a. C. permite suponer que la integración de sus gentes
–a diferencia de lo que sucedió en las vecinas áreas de Jacetanos, Suesetanos y
Celtíberos45– debió resultar sencilla añadiendo este argumento –a los conocidos
geográicos, lingüísticos y onomásticos46– uno más a favor de la iliación vascónica –con todos los problemas que supone caracterizar el sentido histórico de esa
iliación– del territorio cincovillés en la Antigüedad47.
De este modo, Roma, al llegar a estos territorios apenas se habría limitado
a preservar la organización territorial de las poblaciones indígenas que, desde la
Edad del Hierro II ya se articulaban en grandes oppida en un horizonte cronológico que –aunque mal conocido, todavía, para la zona– encuentra protocolos
44
Olcoz, S.: 2015, 185-186 que ubica en las Cinco Villas algunos episodios de la resistencia indígena en el
206 a. C. Contra: Andreu, J.: en prensa, nota 43.
45
Beltrán Lloris, F., Martín-Bueno, M., y Pina, F.: 2000, 23-31.
46
Beltrán Lloris, F.: 2001, 73.
47
Al respecto pueden verse las relexiones que en su día hicimos en Andreu, J.: 2011, 26-29.
167
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
comparativos semejantes en zonas limítrofes48. Sólo eso explica la organización
del territorio, por aquel entonces, en torno a, prácticamente, los mismos cuatro
centros urbanos –todos con castros bien defendibles y con dominio estratégico
sobre las tierras circundantes– que acabarían incorporando los modos de vida
romanos de manera plena a partir del aduentus del nuevo régimen augústeo, en
las últimas dos décadas del siglo I a. C. La única excepción al respecto, sobre la
que luego volveremos, es la del enclave de Valdetaus (Fig. 7), en tierras de Tauste
y que, surgido en torno al siglo VI a. C., se abandonaría en la primera mitad del
siglo I a. C. sin devenir, aparentemente, en ciuitas romana alguna49 y sin que estén
claras las circunstancias que motivaron dicho abandono.
Precisamente iniciada la década de los años 80 del siglo I a. C. el Valle del Ebro
sería testigo de uno de los dos conlictos civiles de Roma que iban a salpicar el último
siglo de la República romana: el bellum Sertorianum50, el conlicto abierto entre el
proscrito gobernador de la Citerior, el marionista Q. Sertorio –depuesto de su cargo
por Sila– y el Senado de Roma que envió contra aquél a Q. Pompeyo, hijo, precisamente, del Cn. Pompeyo Estrabón que habría mandado a las tropas de Segienses que
fueron engrosadas en el escuadrón Saluitano citado en el Bronce de Áscoli, y ya antes
aludido. La ausencia de bases arqueológicas que testiiquen la incidencia que este
conlicto –que puso en pie de guerra a, prácticamente, todo el territorio celtibérico,
en el Valle del Ebro– tuvo en nuestra zona nos impide obtener, todavía, conclusiones
destacadas pero sí sabemos que, para entonces, la ciudad romana de Los Bañales, por
ejemplo, era un enclave cuya extensión urbana excedía los límites naturales marcados
por los cinturones rocosos de las últimas terrazas del cerro de El Pueyo y que algunos
oppida vecinos a posteriores ciuitates romanas, como el de Los Cascajos de Sangüesa,
se abandonaron en beneicio del protagonismo que, ya entonces, comenzaba a tener
la ciuitas de Campo Real/Fillera, seguramente por la reorganización territorial que siguió a ese episodio. No debe descartarse, como hemos argumentado no hace mucho
y dejamos entrever hace algunos años51, que ése mismo fuera el momento en que, en
contrapartida al control sertoriano de Osca (Huesca) y Calagurris (Calahorra, La Rioja), Pompeyo –que habría fundado Pompelo según noticia de Estrabón52– suscribiera
un pacto de colaboración con los Tarracenses contribuyendo a ubicar Los Bañales –si
es válida su identiicación con Tarraca– como el centro urbano más importante de
la zona en un momento clave, situación ésta que pudo ser después refrendada por el
nuevo orden augústeo que, parece, mimó a esta ciudad de una manera un tanto especial por más que, todavía, tengamos que ser prudentes al tratarse del único enclave
Javier
andreu pintado
48
Armendáriz, J.: 2008.
49
Magallón, Mª Á., y Lanzarote, P.: 2001, 13.
50
Sobre éste, y con toda la bibliografía precedente puede verse Salinas, M.: 2014.
51
Andreu, J.: en prensa y 2011, 31-33.
52
Str. 3, 4, 10.
168
urbano de la Antigüedad romana en territorio de las Cinco Villas de Aragón en el
que se han venido desarrollando excavaciones sistemáticas y del que las bases estratigráicas pueden proporcionar contrastada información histórica que, sin embargo,
para las otras ciuitates, apenas sí podemos suponer o intuir.
Aunque ya el material epigráico de que disponíamos a comienzos del presente siglo –especialmente los miliarios alusivos a la llamada “vía romana de las
Cinco Villas” hallados entre Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros (CIL
XVII/1, 146 y 147) y los procedentes de San Román de Castiliscar (CIL XVII/1,
169 y 170) así como el fragmento epigráico alusivo a Cayo César procedente de
La Vega de Valdecañares de Rivas (HEp5, 916), que hoy sabemos que obró originariamente en Los Bañales53– permitía pensar en que la época augústea había resultado clave para las actuales Cinco Villas de Aragón54, han sido las excavaciones
desarrolladas en el foro de Los Bañales entre 2010 y 2015 las que han aportado
muy abundantes bases documentales –tanto materiales como escritas– que han
refrendado esa realidad y que nos permiten hablar, como antes anotábamos, de
cómo Los Bañales fue convertida por Roma con el nuevo orden del Principado en
una verdadera ciudad-escaparate del modo de vida que el joven César comenzó a
globalizar por el Mediterráneo no sólo a través de la fundación de colonias y de la
promoción de municipios sino, también, a partir de la extensión, como irresistiblemente atractiva para las poblaciones indígenas, del modelo romano de ciudad.
Así, hoy sabemos que en la última década del siglo I a. C., coincidiendo con
el tercer viaje de Augusto a la península55, se realizó una notable nivelación en la
primera terraza de El Pueyo de Los Bañales para constituir un gran recinto forense
orientado hacia el sureste y mirando, por tanto, hacia el paso de la vía que, en ese
mismo momento, las legiones augústeas abrirían al fondo de la Val de Bañales.
Ese foro, además, tuvo su programa escultórico fundacional en un grupo estatuario –seguramente triple, y ecuestre– dedicado a Cayo y a Lucio César y que contaría, probablemente, con presencia de una eigie del emperador Augusto56 (Fig.
8). Además, algo debió tener que ver el ejército en la elección de esos programas
iconográicos de corte oicial una vez que una uexillatio de la legio IV Macedonica debió participar en la construcción del acueducto que abasteció de agua a la
ciudad tal como ponen de maniiesto un buen conjunto de marcas con series de
letras y numerales constatadas sobre sillares del tramo de Los Pilarones (HEp20,
645-65457) del citado acueducto, casi en las mismas fechas en que esas mismas
53
Andreu, J.: 2016(a) y Romero, L., y Andreu, J.: 2017, 424.
54
Andreu, J.: 2011, 29-38.
55
Abascal, J. M.: 2013, 70-75.
56
Andreu, J.: 2016(a) y, especialmente, Romero, L., y Andreu, J.: 2017, 423-425.
57
Para la crítica de estas marcas y los argumentos a favor de su carácter militar puede verse Andreu, J.:
2016(b), 314-317.
169
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
1
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Fig. 8. Pedestales a Lucio (1) y a Cayo César
(2) del foro de Los
Bañales. (Fotos: Luis
Romero)
unidades trabajaban en la construcción de la nueva y estratégica red viaria. Los
Bañales, en ese momento, y a medio camino entre dos ciudades monumenta y
epónimas de época romana como fueron Pompelo y Caesar Augusta –fundadas
por Pompeyo y por Augusto respectivamente– se convertía, quizás refrendando su
condición de foederata adquirida unas décadas antes, en el verdadero propugnaculum Imperii del territorio objeto de estudio evidenciando, además, una nítida conexión con Caesar Augusta –capital del convento jurídico, precisamente, a partir
de ese momento– que iría añadiendo hitos con el paso de los años.
Como se ve de forma clara en todo el norte peninsular, además, la época
de Augusto supuso, para todo el territorio de las Cinco Villas de Aragón, la de su
deinitiva apertura a las rutas y circuitos comerciales aprovechando su posición en
un corredor que permitía unir el Ebro con el Pirineo y, a gran escala, el Mediterráneo con el Cantábrico. Las riquezas de los espacios geográicos citados en segundo
lugar, de hecho, comenzaron a ponerse en explotación a partir de ese momento y
no antes58. Tal vez el despegue experimentado por Los Bañales en este momento –y
que, con otros datos, epigráicos y arqueológicos, también parecen manifestar las
ciudades de Cabezo Ladrero de Sofuentes y de Campo Real/Fillera de Sos del Rey
Católico59– explicaría que en época de Tiberio desde esa ciudad (CIL XVII/1, 149,
de Sádaba) partiera un ramal viario hacia Cara buscando Pompelo y que –en una
fecha imprecisa, pues el miliario más antiguo atestiguado hasta el momento es de
Nerva (CIL XVII/1, 187)– en Campo Real/Fillera se abriera otro ramal que cruzase
los territorios centrales del antiguo solar vascón buscando, además, la vía natural
del Ebro y, desde ella, el acceso a la Meseta norte. Ese momento, el julio-claudio, se
ha subrayado, de hecho, como un momento fundamental –en parte a resultas de la
intensa actividad iniciada en época de Augusto– para el entramado urbano de todo
el Valle del Ebro60 si bien los hallazgos epigráicos de Los Bañales han permitido
llamar la atención, además, sobre las bases –no sólo institucionales, también humanas– en las que descansó esa madurez urbanística de las ciuitates cuyo desarrollo
estamos caracterizando en estas líneas.
En este sentido, el ciclo de pedestales de época tiberiana –fechados entre junio del 31 y junio del 32 d. C.– que fueron descubiertos en el verano de 2015 en
Los Bañales (Fig. 9) resultan tan elocuentes que subrayan, de hecho, aspectos que
permiten intensiicar el peril estratégico de la ciudad de Los Bañales en época de
Augusto y, acaso, su condición de caput en todo el territorio que nos ocupa. Si nos
ijamos en el cursus honorum de Q. Sempronio Vítulo, dedicante y promotor del
ciclo –que, seguramente, adornó el acceso al pórtico occidental del foro en posición,
58
Larrañaga, K.: 2007, 84-92.
59
Jordán, Á. A., Andreu, J., y Bienes, J.: 2010, 241, para el caso de Cabezo Ladrero de Sofuentes y Andreu,
J., Jordán, Á. A., y Armendáriz, J.: 2010, 195-196 para el de Campo Real/Fillera.
60
Galve, P., Magallón, Mª Á., y Navarro, M.: 2004.
171
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
1
3
Fig. 9. Ciclo tiberiano de pedestales ecuestres
del foro de Los Bañales dedicados a Tiberio
(1) y a Quinto Sempronio Vítulo (2 y 3). (Fotos: Luis Romero)
2
Javier
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172
por tanto, perpendicular, al ciclo de Cayo y Lucio César, que daba acceso a la porticus septentrional–, vemos que su primer puesto en la milicia fue el de decurio equitum –oicial de caballería– del ala Tauriana, unidad auxiliar del exercitus Hispanicus
de época de Augusto. De allí pasó a la cohors Germanorum donde fue subpraefectus,
ayudante del comandante. Más allá de las cotas –próximas al ordo equester– alcanzadas por su promoción61, conviene llamar la atención de dos elementos: en
primer lugar, la iliación del personaje se hace al modo romano, es decir, su padre,
L. Sempronio, era ya ciudadano romano y hemos de pensar que, como el propio
Q. Sempronio, era también oriundo de Los Bañales. En segundo lugar, no consta
en su detallado historial militar ningún puesto anterior a la oicialidad de caballería
en el ala Tauriana por lo que, presumiblemente, accedió a dicho rango gracias a
que su padre, L. Sempronio, habría militado ya en esa unidad acaso recibiendo en
ella, con su honesta missio, la ciudadanía romana de que ya disfrutó su hijo. Si procedemos al cálculo de años el servicio del padre de Q. Sempronio puede coincidir
con las guerras cántabras –en la década de los años 20 del siglo I a. C.– y hacer de
este clan de los Sempronios una familia extraordinariamente bien conectada con
la administración imperial, acaso con el propio Agripa –el padre– y seguramente
con Tiberio –Q. Sempronio– una vez que sabemos por Suetonio que este Princeps
y los Julio-Claudios reclutaron su guardia personal de entre miembros de la cohors
Germanorum62. Este asunto –sobre el que hemos vuelto en un trabajo de próxima
publicación irmado junto a Á. Ventura y a L. Romero63– subraya de modo claro
que desde época de Augusto existía en Los Bañales –y, probablemente, en otras de
las ciuitates de la Comarca de Cinco Villas– una elite local que, seguramente por
vía militar, habría alcanzado importantes cotas de promoción socio-política conigurándose como benefactores de las comunidades locales con buenas conexiones,
además, con la administración y, acaso, con la capital conventual64. Que a la vez que
en Los Bañales, en Caesar Augusta hubiera también un ciclo estatuario a Cayo y Lucio César (RPC 319) –en este caso un grupo escultórico pedestre acaso ofrecido por
los IIuiri, Cn. Domitius Ampianus y C. Vetius Lancianus, que se citan en el anverso,
según reciente propuesta de A. Aguilera– y otro en honor de Tiberio (RPC 34565)
–también ecuestre– pone claramente de maniiesto los lazos, ya antes citados, que
unieron a estas dos comunidades conectadas, además, por una nueva y oicial conexión viaria. Que por esas mismas fechas el foro de Los Bañales –claro relejo de
61
Andreu, J., y Felice, E.: 2016.
62
Suet. Claud. 25.
63 Ventura, Á., Andreu, J., y Romero, L.: en prensa, s. pp.
64
Para este peril puede verse Melchor, E.: 2014.
65
Sobre estas dos acuñaciones véanse las interesantes relexiones de Aguilera, A.: 2017, 145 (para la representación de Cayo César, Lucio César y Augusto) y 109 (para la de Tiberio).
173
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Fig. 10. Planta del foro de la ciudad romana de Los Bañales en torno a dos calles principales (1 y 2), con un área
de plaza (4) a la que se abren dos pórticos dobles (9 y 10) con accesos monumentalizados por ciclos estatuarios
(11 y 12), la basílica (5) y, hacia occidente, dos recintos de representación de la elite local (7 y 8) y la curia (6).
En la parte meridional, a inferior cota, frente de tabernae (3). (Topografía: Diego Gaspar/Arqueocad S. L.;
composición: Luis Romero)
Javier
andreu pintado
174
Fig. 11. Placa de bronce con documento jurídico lavio procedente de Sofuentes. (Foto: Jorge Torrero)
la moda augústea propia de este tipo de conjuntos66 (Fig. 10)–, y acaso su basílica,
incorporase un ciclo estatuario con presencia del malogrado Germánico67 –para el
que el Senado de Roma decretó una serie de honras fúnebres en las ciudades más
ilustres de las provincias, según se lee en el senadoconsulto de Cneo Pisón padre
(HEp4, 831z)– es sólo una manifestación más de lo abierta que esta ciudad estaba a
los inlujos oiciales e institucionales siempre, además, con colaboración directa de
la elite local patria. Algunos materiales arqueológicos procedentes de El Cabezuelo/
Razazol de Gallur, sobre los que luego volveremos, y de Cabezo Molina de Tauste,
permiten extender ese loruit julio-claudio también a las tierras meridionales de la
Comarca de Cinco Villas.
Sin embargo, durante este tiempo comprendido entre la época sertoriana
y la augústea las comunidades urbanas romanas de la Comarca de Cinco Villas
seguían funcionando, todavía, a partir de estructuras típicamente prelatinas aunque, evidentemente, con visos claros de acercamiento al Derecho de Roma tal
como la posesión de algunos ediicios públicos y de una elite local consolidada y
bien conectada parecen demostrar. El cambio, más institucional que real, más de
convalidación que de transformación completa, llegaría cuando en época lavia
el emperador Vespasiano, concediera el Derecho Latino a toda Hispania según
sabemos por una breve noticia de Plinio el Viejo68. Con total seguridad, al menos
Segia –de donde procede una inscripción, reutilizada en un puente en Asín, con
un L. Postumius Flaccus adscrito a la Quirina tribus (CIL II, 2981) y en conexión,
66
Romero, L.: 2014, 195-200.
67
Romero, L., y Andreu, J.: en prensa. Todo este horizonte augústeo y de los primeros años del reinado de
Tiberio en Los Bañales y su entorno ha sido abordado en Andreu, J., Romero, L., y Montoya, R.: 20142015.
68
Plin. Nat. 3, 30.
175
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
además, con un Sempronius– y Los Bañales –a la que hay vincular al C. Atilius
Genialis y al L. Atilius Festus del acotado funerario de Sádaba, también adscritos
a esa misma tribu jurídica romana (CIL II, 2973)– se convertirían en municipios
de Derecho Latino, en municipios lavios, gestionándose, a partir de ese momento, como comunidades romanas optimo iure con magistrados locales, elecciones
anuales, un consejo local decisorio –el ordo decurionum– y un funcionamiento
perfectamente reglamentario aunque, como veremos, no siempre fácil. El reciente
hallazgo, en una colección particular en Sofuentes y gracias a la ejemplar colaboración vecinal, de un fragmento epigráico en bronce con mención a uno de los
emperadores lavios y que, acaso, pueda formar parte de una epistula imperial69
(Fig. 11) pone de relieve de qué modo también durante la segunda mitad del siglo
I d. C., decisiva en la maduración de las comunidades hispanas70, nuestro territorio siguió siendo un espacio abierto a las inluencias venidas desde el exterior y en
contacto continuo con la cancillería imperial y con sus constitutiones.
Como se indicó ya en los trabajos que, a impulsos del equipo cientíico de
A. Beltrán Martínez, se publicaron en los años ochenta del siglo pasado71, los
últimos años del siglo I d. C. fueron los de mayor esplendor de la vida urbana, y
en general de la presencia romana, en el territorio actualmente cincovillés. Aunque es la ciudad romana de Los Bañales la que permite obtener información más
nítida sobre algunos de los componentes de esa transformación lo cierto es que
visos de ésta pueden percibirse por doquier analizando el registro arqueológico y,
también, el caudal epigráico que nos ha legado el territorio que estudiamos.
Con la transformación de las ciudades en municipio, éstas celebrarían elecciones a magistrados cada año por lo que sus foros quedarían totalmente inundados de estatuas propuestas al público en conmemoración de algunas de las
familias más distinguidas del lugar y en celebración de los acontecimientos clave
de la Historia del Principado, especialmente los advenimientos de las nuevas dinastías. La instalación, en ese sentido, en el foro de Los Bañales, de dos scholae
de representación de la elite local –promovidas por las familias Porcia, Fabia y
Pompeia, tres nomina cuya raigambre antigua no debe pasarse por alto– una de
ellas, probablemente, presidida por una monumental estatua celebrativa de las
victorias de Domiciano sobre los Chatos, en Germania (Fig. 12) serían un buen
testimonio de esa realidad junto con la superabundancia de pedestales que se
intercalarían en los intercolumnios de los pórticos de la plaza72. De igual modo,
la construcción –iniciada ya en época julio-claudia, si se acepta esa fecha para el
mario
lafuente gómez
69
Andreu, J.: 2017(b).
70
Alföldy, G.: 1998 y para la incidencia en la zona Beltrán Lloris, F., Martín-Bueno, M., y Pina, F.: 2000,
90-93.
71
Beltrán Lloris, M.: 1986, 34.
72
Andreu, J.: 2016(b), 317-322 para las scholae y Romero, L., y Andreu, J.: 2017, 429-431 para la estatua
domicánea.
176
2
1
3
Fig. 12. Algunos de los fragmentos escultóricos del thoracatus de Domiciano recuperado en Los Bañales entre
2013 y 2015 (Fotos: Luis Romero)
177
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
ejemplar de C. Atilius Aquilus, de Sofuentes (CIL II, 2974)73– de acotados funerarios a cielo abierto en las propiedades fundiarias de la elite local –de los que el de
los Atilios de Sádaba constituiría el mejor ejemplo (CIL II, 2973)–, la recepción
de monumentos sepulcrales en forma de altar con puluini –de moda en la época74,
como el del Corral de Colás de Valpalmas, por ejemplo, o los que atestiguan los
pulvinos de Sos del Rey Católico y de Sofuentes75–, la generalización, en todas
las ciuitates de la zona y en sus territoria, del fenómeno de las cupae76 (Fig. 13) o
la proliferación de liberti en la epigrafía local –como los que en una monumental
placa de Ejea de los Caballeros homenajean a su presunto patrón L. Antonius Sinon (ERZ 4)– ponen de maniiesto, como ya evidenciamos hace algún tiempo77,
de qué modo las ciudades romanas de la Comarca de Cinco Villas y su propio
territorio estaban abiertas a las inluencias del exterior y cómo los bienes raíces
de la elite local estaban aportando abundantes recursos económicos a la potentia
de esas familias que, seguramente, monopolizarían, también, los cargos públicos
en las comunidades de referencia. El panorama que ofrece, además, Los Bañales,
como centro receptor de cerámica –asunto en que se está trabajando actualmente78– evidencia que entre la segunda mitad del siglo I d. C. y los comienzos del
II este municipio recibió importaciones de un radio geográico bastante amplio
con un gran protagonismo, como es natural por el momento en cuestión, de los
talleres de Tritium Magallum (Tricio, La Rioja).
Sin embargo, y como la investigación ha ido evidenciando en trabajos que
han visto la luz en los últimos tres años79, la recién adquirida condición municipal
distó mucho de ser de fácil gestión para las comunidades que la abrazaron, todas
las hispanas que no eran privilegiadas al comienzo de la década de los 70 del siglo I d. C. si hacemos caso a la fórmula uniuersae Hispaniae que cierra la noticia
de Plinio que, en la Naturalis Historia, nos informa sobre la global latinización
de Hispania por Vespasiano80. El articulado de las leges municipales que regían
la organización conforme a Derecho de estas comunidades pone de maniiesto
cuáles fueron las principales obsesiones que asaltaron a las propias ciudades y a
sus órganos rectores y que, en algunas ocasiones, se convirtieron en gravosas de
gestionar. Entre ellas, por ejemplo, se cuenta el propio presupuesto de las arcas
73
Jordán, Á. A., Andreu, J., y Bienes, J. J.: 2010, 207.
74
Beltrán Fortes, J.: 2004.
75
Andreu, J.: 2015.
76
Beltrán Lloris, F., Jordán, Á. A., y Andreu, J.: 2012.
77
Andreu, J.: 2011, 41-43.
78
Un avance en Delage, I.: 2017.
79 Véase, al menos, Brassous, L., y Quevedo, A.: 2015, que recoge la bibliografía de referencia sobre esta
cuestión.
80
Javier
andreu pintado
178
Plin. Nat. 3, 30. La incidencia del fenómeno en la zona, con bibliografía, ya fue caracterizada por nosotros
en Andreu, J.: 2011, 38-41.
Fig. 13. Cupa y podium para su colocación hallado en septiembre de 2015 en las proximidades de Puyarraso, en
Uncastillo. Fotos: Pablo Serrano)
179
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
municipales –la llamada pecunia communis81–, la adecuación de ese presupuesto
a una serie de exigencias de gasto e ingreso que debían, siempre, estar alineadas con el bien común de los habitantes del lugar –la llamada res communis82–,
la conformación de un cuerpo de magistrados cuantitativamente suiciente para
asumir todos los honores propios del funcionamiento municipal y para conigurar,
además, un consejo decurional de exmagistrados que tutelase el funcionamiento
institucional83 y, por último, la obligatoria contribución personal, en especie, de
los propios munícipes locales –en forma de munitiones84– a hacer posibles algunos
servicios básicos de la vida urbana. Constatar –como ha sucedido en Los Bañales
en las campañas de excavación del espacio doméstico-artesanal de la parte baja y
en las desarrolladas en diversas partes del foro85– que hacia inales del siglo II d.
C., algunos de estos centros estaban sumidos en una profunda crisis inmobiliaria
y, por tanto jurídica y que en la segunda mitad del siglo III d. C. serían “ciudadesfantasma” –también en Cabezo Ladrero de Sofuentes a juzgar por los hallazgos
numismáticos sobre la única calle del enclave objeto de intervención arqueológica, por J. J. Bienes, en 200986– ha permitido llamar la atención sobre hasta qué
punto el modelo romano de ciudad –y en concreto el municipal latino– resultó
realmente sostenible y fácil de acometer para la elite local provincial.
Con seguridad, en la segunda mitad del siglo III d. C., la ciudad romana
de Los Bañales y probablemente las otras de la zona estaban ya abandonadas en
beneicio de un poblamiento rural que –desaparecida la ciudad desde una óptica institucional– se convertiría ahora en el escenario de la auto-representación
de la elite87. La constatación, en la IX Campaña de Excavaciones Arqueológicas
en Los Bañales, de la superposición de la muralla que circundaría la primera y
la última terraza del cerro de El Pueyo a un umbral de acceso a una vivienda
hispano-visigótica (Fig. 14) invalida, por completo, la idea de una construcción
en el siglo IV d. C. del citado cinturón murario algo que, como dijimos en
otra ocasión, iba totalmente contra la legislación romana, contra los principios
básicos de la edilicia romana en el Valle Medio del Ebro y contra la propia evolución institucional de la vida urbana que aquí estamos describiendo además de
asentarse sobre bases estratigráicas absolutamente cuestionables88. Más propio
Javier
andreu pintado
81
Irn. 19, 20, 26 y 60 y Mal. 60, 67 y 69.
82
Irn. 26 y 60 y Mal. 65.
83
Irn. 31 y Mal. 51.
84
Irn. 83.
85
Con todos los datos en Andreu, J., y Delage, I.: 2017.
86
Jordán, Á. A., Andreu, J., y Bienes, J. J.: 2010, 199.
87
Andreu, J.: 2015, 145.
88
Para la discutible datación de la muralla de El Pueyo de Los Bañales como tardorromana debe verse Jordán, Á. A.: 2016. Argumentos contra esta propuesta, además de los que aquí se aportan, en Andreu, J., y
Delage, I.: 2017, 362-363, nota 56.
180
Fig. 14. Instantánea de la excavación de un umbral de puerta hispano-visigótico bajo la muralla, seguramente
emiral, de El Pueyo de Los Bañales. (Foto: Javier Andreu)
sería pensar en que dicho amurallamiento obedecía al siguiente poder que, con
notable fuerza –y como, por ejemplo, las excavaciones de los últimos años en
Tauste han permitido constatar89– se asentó en la zona: el emiral islámico que,
efectivamente, sí dejó una huella posterior en la parte alta de la antigua ciudad
romana de Los Bañales antes del abandono deinitivo del poblamiento en ella,
en el siglo IX d. C90. La vitalidad, en cualquier caso, de la zona, desde un punto
de vista productivo, se mantendría en el tiempo durante los siglos III y IV d.
C. como, de hecho, el notable catálogo de miliarios de esas centurias, especialmente para la parte más septentrional de la vía principal, permite suponer
(CIL XVII/1, 163, 165, 171, 173, 175, 176, 178…91) y como monumentos
funerarios como el sarcófago de Castiliscar a o La Sinagoga de Sádaba permiten
demostrar92. Fue éste, sin embargo, un esplendor exclusivamente rural una vez
que, como se ha dicho, las ciudades de la zona no debieron llegar con demasiada buena salud al siglo IV d. C.
89
Gutiérrez González, F. J., y Pina, M.: 2013 además de Gutiérrez González, F. J., Laliena, C., y Pina, M.:
2016.
90
Jordán, Á. A., Vega, D., Muruzábal, J., y Orozco, V.: 2016.
91
Lostal, J.: 1992, 25-26, nº 17.
92
Andreu, J.: 2015, 145-146 y, sobre La Sinagoga, Valle, J. M., Pérez, P., Rodríguez, Á., Sánchez, J., D’Anna,
Ch. M., Uceda, S., y Akizu, O.: 2016.
181
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
LAS TIERRAS DE TAUSTE EN ÉPOCA ROMANA
Más arriba se advirtió de qué modo una línea imaginaria trazada sobre la
actual Ejea de los Caballeros permitía dividir en dos –en época antigua– el territorio actualmente cincovillés. A la zona ubicada al norte de esa línea se le podrían
aplicar, casi sin excepción y con seguridad, todos los parámetros cronológicos que
han sido descritos en estas páginas previas especialmente en función de su conexión con la vía Caesar Augusta-Beneharnum a la que tantas veces hemos aludido.
Diferente –en parte– sería, sin embargo –y al menos para los aspectos relacionados con la organización y articulación territorial–, el status quo de cosas para los
territorios que, en la actualidad, pertenecen al municipio de Tauste y que, como
en parte sucede todavía hoy, prácticamente desde los Montes de Sora gravitan
más hacia el valle del Ebro que hacia el territorio prepirenaico algo en lo que, desde luego, tuvo mucho que ver la proximidad –apenas 47 kilómetros– de la actual
Zaragoza y, también, la mayor cercanía de estas tierras –apenas 7 kilómetros desde
la actual Tauste– respecto del Ebro, el río que, como se ha dicho, articuló también
las comunicaciones en la parte central del Valle.
Ya se ha dicho anteriormente que el curso del río Arba pudo permitir que
Roma hiciera discurrir por su valle –atravesando, por tanto, los términos municipales de Gallur, Pradilla de Ebro y Tauste– una vía que, prácticamente paralela al
oeste a la Caesar Augusta-Beneharnum –que, por su parte, aprovecharía el corredor
del río Gállego hasta los montes de Castejón de Valdejasa– permitiera llegar a Segia93 que actuaría, así, como primera ciuitas en esa doble red de comunicaciones.
Esa vía –si se tiene en cuenta la poco conocida noticia de un miliario perdido de
este emperador procedente de El Cabezuelo/Razazol de Gallur y fechable entre el
8 y el 7 a. C. (ERZ 22) y que fecharía la construcción del camino entre el Ebro y la
Meseta– permitiría, además, y acaso desde época temprana, que la zona estuviera
conectada con tres grandes ejes viarios, como más adelante se detallará: la vía que
discurría paralela al río Ebro, el propio río Ebro y, inalmente, la vía que surcaba
las Cinco Villas en su parte septentrional, desde Caesar Augusta.
Los trabajos de prospección sistemática que, para el estudio de la red viaria en
las Cinco Villas de Aragón, acometieron en 2008 y 2009 J. J. Bienes y C. Marín
permitieron, de hecho, la localización de algunos enclaves importantes en ese trazado,
en particular el denominado de Escorón –ya en el término municipal de Ejea de los
Caballeros–, lugar en que, precisamente, la vía se dirigía ya hacia la antigua Segia94
pero también los de Torremira o La Sarda95 seguramente –por sus dimensiones y su
Javier
andreu pintado
93
Magallón, Mª Á.: 1987, 155 y Lostal, J.: 1992, 25-26.
94
Bienes, J. J.: 2009, 246. Sobre este yacimiento de Escorón debe verse también Marín, C.: 2007 y, para la
posición de estos enclaves en relación al paso de la vía: Moreno, I.: 2009, 140-144.
95
Bienes, J. J.: 2009, 245.
182
proximidad a la vía, desaconsejada por los tratadistas romanos para la instalación
de explotaciones agrícolas96– pequeñas mutationes al servicio de dicho camino. De
igual modo las campañas reglamentarias de prospección arqueológica dirigidas en
su día por P. Lanzarote y por Mª Á. Magallón97 –aunque cierto que en una franja
muy estrecha de la zona más meridional y oriental del término municipal de Tauste98– y la labor e la Asociación “El Patiaz” han permitido la consignación en la zona
de sugerentes enclaves como La Gabardilla99, Cabezo Molina, El Zurdo y Pinadillo
–donde se recoge abundante cerámica, tanto de almacenaje como de mesa, y material
constructivo romanos muy removidos por la construcción de la acequia de Sora hace
algunos años– todos, además, al pie del antiguo camino rural que enlazaba –y enlaza
aun hoy– las poblaciones de Pradilla de Ebro y de Castejón de Valdejasa y que, por
tanto, podría funcionar como fosilización de algunos de esos caminos que permitieron conectar la uia de Italia in Hispanias –y, también las rutas ab Asturica Terracone100
y Asturica per Cantabria Caesaraugusta101 y la a Turiassone Caesaraugustam102– con el
territorio actualmente cincovillés103 y permitir que éste, extraordinariamente importante por su producción de cereal, vino, aceite y esparto104, tuviera un acceso directo
a la vía luvial del Ebro (Fig. 15). La preferencia, siempre, en los transportes romanos,
por los cursos luviales de cara a economizar gastos105, puede explicar que algunas de
las importaciones recibidas en las ciuitates del territorio central de la actual Comarca
de Cinco Villas en época romana –especialmente el amplio catálogo de mármoles
documentado106– alcanzasen el territorio que nos ocupa siguiendo esta ruta que permitía realizar parte del trayecto aprovechando la navegabilidad del Ebro de ahí el
interés oicial, acaso desde época de Augusto –aunque no pueda conirmarse–, en
articularla como tal. No debe olvidarse, además, que en las proximidades de la actual
Tauste, en torno a Remolinos, ya las fuentes antiguas, desde Catón107 y, en particular,
96
Cato. Agr. 1, 3.
97
Lanzarote, P., y Magallón, Mª Á.: 1992. Antes, otros datos en Lanzarote, P., Román, N., y Rey, J.: 1991 y
en Lanzarote, P.: 1988, 21-22, comentados, con arreglo, además, a la toponimia de propiedad que algunos de esos enclaves exhiben en Cortés, M.: 2008, 58-59.
98 Véanse al respecto las reservas de Bienes, J. J.: 2009, 244-245.
99
Castillo Sola, F.: 2014, 26.
100 It. Ant. 387, 4 y 395, 4.
101 It. Ant. 439, 15 y 443, 2.
102 It. Ant. 443, 3 y 444, 2.
103 Al respecto véase Lanzarote, P., y Magallón, Mª Á.: 1992, 301.
104 Andreu, J.: 2011, 44-45.
105 Cisneros, M.: 2003.
106 Con un primer balance en Lapuente, Mª P., Royo, H., y Gutiérrez García-Moreno, A.: 2011 aunque puede
verse una valoración más completa en Romero, L., y Andreu, J.: 2017.
107 Toda la traditio de la noticia Catoniana, transmitida por Aulo Gelio puede verse en Mangas, J., y Myró, Mª
M.: 2011, 131-133.
183
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Fig. 15. El poblamiento rural romano en el término municipal de Tauste (Mapa: Javier Andreu y Juan José Pons)
en Aulo Gelio108, hablan de la notable riqueza en sal del territorio –mons ex sale mero
magnus–, un producto cuya explotación en esta zona está pendiente de estudio pero
que, seguro, fue muy demandado por las ciuitates a las que estamos aludiendo y que
pudo llegar a las ciudades romanas del septentrión cincovillés a partir de esa vía paralela a la Caesar Augusta-Beneharnum y conectada con esa parte del valle al oeste de
108 Gell. NA. 2, 22, 29-31
Javier
andreu pintado
184
Fig. 16. Capitel romano procedente de
El Cabezuelo/Razazol de Gallur y conservado en Tauste.Foto: Francisco Javier
Gutiérrez)
la colonia Caesar Augusta. El trayecto desde Caesar Augusta –que debió actuar como
centro redistribuidor de muchos productos en la economía del Valle del Ebro– hacia
las Cinco Villas por el corredor del Ebro y, después, por esta vía alternativa a la Caesar
Augusta-Beneharnum pudo resultar económicamente más competitivo –por el aprovechamiento de las ventajas de la comunicación luvial– que el itinerario tradicional
más orientado a la conexión de ciudades que a la articulación de sus territoria, al
menos hasta Segia.
En esa labor de conexión entre la Caesar Augusta-Beneharnum, la vía denominada “del río Arba” y la de Italia in Hispanias con el curso del Ebro, debió jugar un papel
preponderante el enclave de El Cabezuelo/Razazol de Gallur, ubicado, precisamente,
en la margen derecha del río y del que sus extraordinarios materiales que incluyen
un buen lote de sigillata Hispánica, pavimentos en opus spicatum, capiteles –uno de
ellos conservado en una colección particular en Tauste y que tipológicamente podría
fecharse en el siglo I d. C., en época julio-claudia109 (Fig. 16)–, fragmentos escultóricos110 y la ya citada plaquita alusiva a Sextus Anninius (HEp4, 950111) con mención
al pagus Gallorum et Segardinensium (Fig. 17), permiten pensar para este lugar como
un punto que, acaso, vertebró todo este territorio en un contexto, en cualquier caso,
109 Gutiérrez Behemerid, Mª Á.: 1992, 81 y Fig. 14
110 Beltrán Lloris, M.: 1969-1970.
111 Beltrán Lloris, M.: 1977, donde se interpretó como conmemorativa de unos ludi celebrados por Sextus
Anninius, aunque hoy se quiere ver mejor en Ludus –y no ludos– el cognomen del individuo, como ha
propuesto Gómez-Pantoja, J.: 2009, 91-101 y 118-122 proponiendo, además, algún uso oicial y administrativo al documento.
185
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
subsidiario a la colonia Caesar Augusta, a cuyo territorium estaría atribuido. Resulta
sugerente pensar, pues, por esa posición que –como han sugerido no hace mucho en
el último fascículo del Corpus Inscriptionum Latinarum M. Schdmit y M. Campedelli112– la mansio citada como Forum Gallorum en las fuentes itinerarias113 debiera
buscarse en este lugar y no en las proximidades de Ayerbe (Huesca)114, al servicio, por
tanto, de la vía principal de acceso al territorio que nos ocupa.
Como se ha dicho, esa vía –un camino bonus et celer, como suelen recomendar los escritos romanos sobre agricultura115– fue, sin duda, la que actuó
como elemento aglutinador y centrípeto del tupido pero disperso poblamiento
–nítidamente rural– en forma de uillae que salpicó también esta parte de la
Comarca de Cinco Villas correspondiente al curso bajo del río Arba como, de
hecho, consta que lo hizo en la parte más septentrional correspondiente a los
cursos medios de este río y del río Riguel116 donde, sencillamente, el trabajo de
prospección arqueológica ha sido más notable y menos discontinuo y ofrece,
por tanto, un mejor modelo para la comprensión de la ordenación territorial
en la época. Un buen ejemplo, en este sentido, es el del yacimiento de Cabezo
Molina donde –sobre una pequeña elevación con buena orientación hacia el
mediodía117 y en el extremo más septentrional del término municipal taustano– aún se aprecia en supericie una buena cantidad de sillares en arenisca y
de donde procede, también, una singular ara votiva de base moldurada –hoy
depositada en el Museo de Zaragoza– que fuera dada a conocer en los años
70 en breve noticia de Mª Á. Magallón (HEpOl 24522118) y que, en realidad,
constituye –junto con los cuatro pedestales de la schola de Pompeya Paula del
foro de Los Bañales119– uno de los poquísimos ejemplos –junto con otro de
Asín (HEp5, 913), un segundo de Sos del Rey Católico (HEp1, 932) y uno de
reciente publicación procedente de Sofuentes120, tres de ellos relacionados con
Júpiter– de epigrafía votiva del territorio actualmente cincovillés, caracterizado
por el predominio de los tituli sepulchrales. Lo fragmentario de la pieza, sin
embargo, nos impide lamentablemente constatar a qué divinidad estaría dedicado el uotum al que se alude en el texto conservado: ex uot(o), fechable, por la
paleografía, ya en la segunda centuria de nuestra Era.
112 Schmidt, M., y Campedelli, M.: 2015, 118.
113 It. Ant. 452, 7 y Rav. Cosm. 309, 6.
114 Magallón, Mª Á.: 1987, 129-131.
115 Cato Agr. 1, 3.
116 Andreu, J.: 2011, 39-42.
117 Cato Agr. 1, 3.
118 Magallón, Mª Á.: 1977.
119 Andreu, J.: 216(b), 324-325.
120 Jordán, Á. A., Barragán, I., y González Bravo, S.: 2017.
Javier
andreu pintado
186
Fig. 17. Parte superior del denominado “bronce de Gallur” con alusión al pagus Gallorum et Segardinensium.
(Foto: Isaac Moreno)
Precisamente, de este yacimiento de Cabezo Molina –a veces referido también como Balsa del Pozo– procede otro testimonio escrito que aporta sugerente
información respecto de las relaciones comerciales y de la dedicación económica
de la zona en época antigua y que ha permanecido inédito hasta la fecha. Se trata
de un borde de un pequeño recipiente de almacenaje, posiblemente, a juzgar por
la pasta, con bastantes desgrasantes, una vasija del tipo dolium de las catalogadas
como de tradición indígena y para guardar provisiones121, con hermosa estampilla
M · CO[---] (Fig. 18). El sello aparece sobre una cartela rectangular de 1,5 x (3,3)
cm, ligeramente moldurada en negativo, y en la que las letras, capitales de buena
factura y en resalte, presentan unas dimensiones de 1,4 cm con interpunción circular. La marca podría remitir perfectamente a un M(arcus) CO[R(nelius) ---] que,
aunque sería tentador poner en relación con el alfarero Marcus Cornelius Reburrus
o Reburrinus, bien atestiguado en Bilbilis, acaso de ascendencia militar122 que –en
época de Claudio-Nerón– debió tener su centro de producción de las primeras
121 Ver tipos en Luezas, R. A.: 2002, 144-147, Tipo VI. 3. 2.
122 Pitillas, E.: 2002.
187
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Fig. 18. Estampilla sobre cerámica romana
procedente de Cabezo Molina. (Fotos y dibujos: Inmaculada Delage)
sigillatas del Valle del Ebro en el complejo de Tritium Magallum123 el tipo de recipiente del ejemplar taustano, de clara producción local, permite pensar en que
estaríamos ante un M. Cornelius que –sin relación con aquél– pudo ser, en época
altoimperial, propietario de la uilla que se asentaría en Cabezo Molina y responsable, además, de una iglina en que se produjeran, para uso estrictamente local,
este tipo de recipientes como es habitual en los tituli que aparecen sobre dolia,
123 Sáenz, C.: 2000, 287-288.
Javier
andreu pintado
188
Fig. 19. Graito, ilegible, sobre una pared de sigillata Hispánica hallado en Cabezo Molina.
(Foto: Francisco Javier Gutiérrez)
no siempre suicientemente tenidos en cuenta por la investigación124. La ausencia
de más evidencias epigráicas en la zona inmediata nos impide relacionarlo con
otro Cornelius próximo aunque este gentilicio, bien atestiguado en Hispania125,
tiene presencia, en el repertorio epigráico del Cabezo Ladrero de Sofuentes (CIL
II, 244* y 2974 y AE 1977, 484)126. El documento se conserva en la colección de
la Asociación “El Patiaz” de Tauste y tiene el interés de ser, a día de hoy, el testimonio epigráico más meridional del territorio cincovillés. A él debe sumarse un
graito sobre un fragmento de cuenco de terra sigillata Hispánica recogido hace
años por M. López García, de la Asociación “El Patiaz”, y del que hemos tenido
conocimiento gracias a F. J. Gutiérrez. Aunque resulte tentador (Fig. 19) tratar
de buscar en él una lectura del tipo Euti--- o Fuid--- los nombres a los que remite
son absolutamente extraños en Hispania y el orden de los trazos, además, no es
lo suicientemente claro como para pensar en un graito escrito debiendo, como
decíamos mantenerlo como ilegible o, acaso, como geométrico.
124 Beltrán Lloris, M.: 1990, 261 y Luezas, R. A.: 1988, 220 y 2002, 136 además de la bibliografía citada en
Gómara, M., Andreu, J., Serrano, B., Santos, Á. y Bonilla, Ó.: en prensa.
125 Abascal, J. M.: 1994, 116-125.
126 Véase, al respecto, Jordán, Á. A., Andreu, J., y Bienes, J. J.: 2010, 240. No debe descartarse, en absoluto,
que varias familias controlasen propiedades fundiarias en los territoria de ciudades vecinas y que, además,
formasen parte de la elite de alguna de las ciuitates del entorno. Recuérdese, al respecto, la existencia de un
sello sobre dolia alusivo a un Porcius Birrus, Segiensis, atestiguado en Vareia (Logroño) (AE 1991, 1063) y
la presencia de varios Porcii en una de las scholae del pórtico occidental del foro de Los Bañales (Andreu,
J.: 2016(b), 320).
189
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Este asentamiento de Cabezo Molina, además –como sucede en el de El
Pinadillo– ofrece una serie de características que resultan habituales en este tipo
de emplazamientos: buena orientación, apoyo en medias laderas, cercanía a manantiales o cursos de agua, proximidad –sin estar pegados– a las redes de comunicación y extraordinario dominio del territorio desde la zona montañosa al norte –
los Montes de Sora y de Castejón de Valdejasa– hasta las de valle luvial, en torno
al río Arba y al propio río Ebro, rasgos topográicos y de ubicación que se replican
en los territoria de las ciudades romanas cincovillesas más intensamente prospectados y muy especialmente en el de Los Bañales127. Todos estos enclaves como
puede verse en el mapa de ubicación (Fig. 15) se sitúan en torno al actual camino
de Pradilla de Ebro a Castejón de Valdejasa y se agolpan en la parte más oriental
del término municipal de Tauste, a unos 8 km del paso de la vía, aprovechando
constatadas surgencias de agua y manantiales y buscando las proximidades de los
Montes de Sora y de Castejón de Valdejasa –límites naturales de la Comarca por
este lado128– que permitirían diversiicar la producción de las uillae uniendo a la
labor agrícola una ganadera, forestal y cinegética.
A este respecto, el repertorio numismático procedente del entorno de Tauste y
que, gracias a un fructífero llamamiento de F. Castillo Sola129, han recopilado desde
la asociación que promueve la edición de estas páginas pone de maniiesto como
fuente histórica primaria muchos de los elementos que se han dicho hasta aquí. A
saber, y en primer término, el predominio de sekia como centro estratégico hasta
época de Augusto –de sekia proceden un as y un cuadrante hallados en el yacimiento de Valdetaus a los que debe añadirse un semis recuperado en la campaña de excavaciones de 1990 en este lugar130–, la apertura al Ebro, a Caesar Augusta y al Sistema
Ibérico a partir de la citada red viaria –con la constatación, en Valdevolví, de un as
de Augusto acuñado en Turiaso, en Val de Perané, de dos acuñados en Caesar Augusta, y en Brazo Sendero de un as de Tiberio batido en Calagurris– y la intensidad
de la presencia romana entre Augusto y el siglo III d. C. no conociéndose, de hecho, apenas numerario posterior a esta fecha hasta las piezas hispano-visigóticas del
repertorio. También los materiales arqueológicos recuperados en las prospecciones
arqueológicas de los años noventa en la zona permiten dibujar un arco cronológico
semejante con una mayor intensidad de la ocupación entre época julio-claudia y el
siglo III d. C131. La presencia en alguno de los enclaves prospectados –sobre todo en
127 Andreu, J.: 2011, 39-42 y, con bibliografía, en Andreu, J.: 2015.
128 Ibarra, P.: 2007, 32-33.
129 Castillo Sola, F.: 2014, con todo el catálogo numismático procedente de Tauste y su entorno disponible en
http://www.elpatiaz.es/varios/numismatica, al que remitimos.
130 Magallón, Mª Á., y Lanzarote, P.: 1992, 110.
131 Lanzarote, P., y Magallón, Mª Á.: 1992.
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El Pinadillo y en El Corral del Zurdo132– de abundante cerámica de almacenaje y
de transporte –dolia, ánforas…– permite constatar el carácter de estos centros como
núcleos de explotación del entorno rural y, sobre todo, su buena posición desde un
punto de vista comercial así como la abundancia de tegulae, imbrices y sillares de
arenisca traídos de las partes más septentrionales del territorio remitirían de al afán
constructivo de los possessores de este tipo de enclaves y al carácter mixto –residencial
y productivo– de los mismos.
En este cuadro de poblamiento –y retrotrayéndonos, ahora, a época prerromana– queda por resolver qué función desempeñó, en la ordenación territorial, el
enclave de Valdetaus, ubicado prácticamente, en la estratégica conluencia entre
el valle del río Arba y el río Ebro133 y que, como dijimos anteriormente, presenta
una secuencia cronológica de ocupación entre el siglo VI a. C. y la primera mitad
del siglo I a. C., abandonándose, según sus excavadores, hacia el 50 a. C134. Es posible que, si, efectivamente, como ha apuntado F. Romeo135, su sistema defensivo,
fue resultado del inlujo romano, el enclave perdiera todo protagonismo de control militar y de cabecera territorial –del que, sin duda, disfrutó durante la Edad
del Hierro II– a partir de las guerras sertorianas136 en que el territorio quedó totalmente paciicado. Aunque al norte de Tauste –en torno a Segia, y, especialmente,
a Los Bañales, hubo acontecimientos que pudieran añadir más protagonismo a
algunos de esos centros– quizás el abandono de Valdetaus –sin que quede claro en
las publicaciones si fue pacíico o resultado de una destrucción violenta137– deba
explicarse mejor por circunstancias relacionadas con lo acaecido en las tierras del
Valle. Tal vez en ese momento inmediatamente post-sertoriano cobrasen mayor
protagonismo enclaves más próximos al río Ebro –como el ya citado de El Cabezuelo/Razazol de Gallur o como la ciuitas de Alaun138– anunciando ya la que
sería la ordenación territorial sancionada tras la fundación de Caesar Augusta, un
territorio amplio, en torno a la colonia, centuriado para los colonos y que sirviera,
además, de paso de las principales arterias de comunicación enlazadas, en cualquier caso, entre sí tal como hemos visto más arriba. El despegue, con evidencias
de cerámica de barniz negro, de algunos de los centros del tipo uillae antes citados
–en particular el de El Pinadillo139– también puede guardar relación con el abandono de un enclave tan sugerente como el de Valdetaus.
132 Lanzarote, P., y Magallón, Mª Á.: 1992, 300 y 298.
133 Véase, al respecto, con detalle de su estructura defensiva, Romeo, F.: 1998.
134 Magallón, Mª A., y Lanzarote, P.: 2001, 12.
135 Romeo, F.: 1998, 51-52.
136 Gutiérrez González, F. J., Leorza, R., y Maturén, V.: 2014, 3.
137 Magallón, Mª Á., y Lanzarote, P.: 1991, 167.
138 Ptol. 6, 67 e It. Ant. 444, 1, véase sobre este enclave y las controversias sobre su localización exacta en el
contexto de la Alagón zaragozana la bibliografía citada en Andreu, J.: 2006, 215-216.
139 Lanzarote, P., y Magallón, Mª Á.: 1992, 300.
191
Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
Las tierras de Tauste presentan, pues, en este sentido –y como ya se dijo–
una mayor gravitación territorial hacia el valle del Ebro que hacia el Pirineo a
través de las estribaciones prepirenaicas e, incluso, desde el punto de vista metodológico ofrecen un panorama documental prácticamente semejante al de aquéllas y, en parte, diferente al del resto del territorio de la Comarca de Cinco Villas
lo que las convierte, a su vez, en un espacio tremendamente original. Frente a
la proliferación de documentos epigráicos de la zona septentrional cincovillesa
–seguramente por la concentración de los centros urbanos– en esta parte más
meridional del territorio –menos areniscosa y más sedimentaria, margosa, yesífera y arcillosa y, por tanto, con menos acceso a material lapídeo– los tituli apenas
hacen acto de presencia como, de hecho, sucederá como constante en todo el
fondo del valle carencia ésta que nos priva de información respecto de aspectos
sociales e ideológicos de la población de la zona en época romana. Frente a un
área septentrional en la que las ciudades se concentran al pie de una vía estratégica proyectada, además, oicialmente, este territorio más meridional –como se ha
dicho– salpica sus unidades de poblamiento del tipo uilla en torno a un camino
que –tal vez proyectado paralelamente al anterior– seguramente, funcionó como
punto de salida de productos hacia el río Ebro –y también de entrada, como se ha
dicho– pero, siempre, en función de la Caesar Augusta-Beneharnum que –como
se ha repetido aquí– actuó como la gran arteria que marcó de modo evidente el
pulso de la romanización de las Cinco Villas de Aragón y en torno a la cual tuvo
su loruit la vida urbana y la articulación de su poblamiento rural subsidiario entre
los siglos II a. C. y IV d. C., un poblamiento rural que preiguraría, de hecho, el
altomedieval –y, por tanto, el actual– durante los complejos siglos de la tardoantigüedad.
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Entre el Ebro y el
Pirineo: las tierras de
Tauste en época romana
en el contexto de la
romanización de las
Cinco Villas de Aragón
LA FORTALEZA DE TAUSTE
EN EL SISTEMA CASTRAL ARAGONÉS
DE LA
BAJA EDAD MEDIA
Mario Lafuente Gómez
Universidad de Zaragoza
INTRODUCCIÓN1
En un inluyente trabajo publicado a inales del pasado siglo, Jean Meyer planteaba la existencia de una relación directa entre el desarrollo de los
sistemas de fortiicaciones y la coniguración de los modernos Estados nacionales en Europa señalando que, desde inales de la Edad Media, en todo el
viejo continente, las construcciones castrales sirvieron para deinir los límites geográicos de aquellas entidades políticas reconocidas como soberanas y,
al mismo tiempo, contribuyeron decisivamente a encuadrar a su población,
facilitando además las funciones de administración y coerción propias del
poder político. Las fortiicaciones habrían constituido, pues, según este autor,
un instrumento de control sobre el territorio y sus habitantes, pero también
un medio extraordinariamente eicaz a la hora de construir y consolidar las
fronteras, es decir, a la hora de trasladar al plano material las divisiones territoriales –y, en no pocas ocasiones, también culturales– trazadas inicialmente
en la imaginación de los distintos agentes de poder2. Más allá de matices y
casuísticas particulares, la tesis de Meyer proporciona algunas claves esenciales para entender el discurrir histórico de los diferentes territorios europeos
en la larga duración y, particularmente, de cualquier espacio interior que en
algún momento haya sido objeto de disputa entre poderes enfrentados y, por
tanto, haya sido identiicado como fronterizo, un adjetivo cuya signiicación
1
Este trabajo forma parte de la actividad cientíica desarrollada por el Grupo Consolidado CEMA, inanciado por el Gobierno de Aragón (cema.unizar.es); y el Proyecto de I+D TESTA, ref. HAR2015-68209P
(Ministerio de Economía y Competitividad, Gobierno de España). Siglas y abreviaturas utilizadas: ACA
(Archivo de la Corona de Aragón), Canc. (Cancillería), reg. (registro), AHPrNtZ (Archivo Histórico de
Protocolos Notariales de Zaragoza). Quiero agradecer a Carlos Laliena, María Teresa Iranzo, Guillermo Tomás y Francisco Javier Gutiérrez su generosidad al compartir conmigo algunos de los materiales
empleados en la preparación de este trabajo, así como por haberme ofrecido valiosas sugerencias para
interpretarlos. Ello no les hace responsables, en ningún caso, de los posibles errores u omisiones presentes
en el texto.
2
Jean Meyer, “States, roads, war, and the organization of space”, en Philippe Contamine (coord.), War and
Competition between States, Nueva York, Oxford University Press, 2003 (ed. or. 1998), pp. 99-127.
201
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
transciende el plano estrictamente geográico para adentrarse en el ámbito
social y cultural3.
El Valle del Ebro constituye uno de esos espacios geográicos que, históricamente, se han caracterizado por haber sido objeto de disputa de forma prolongada y que, por tanto, han sido percibidos como regiones limítrofes entre
sociedades y culturas diferentes, al menos, en cuanto a los intereses y estrategias
concretas desplegadas por sus respectivos dirigentes. Sin remontarnos demasiado
en el tiempo, desde la Alta Edad Media conluyeron sobre estas tierras dos sistemas sociales diferenciados y, en muchos sentidos, contrapuestos, como lo fueron
el mundo islámico y la sociedad feudal, con todas sus compartimentaciones y
tensiones internas. Posteriormente, durante la primera mitad del siglo XII, toda
esta región pasó a quedar integrada en el segundo de dichos sistemas, si bien con
ello no llegó a despojarse de su carácter de zona fronteriza, puesto que, a partir
de entonces, los poderes soberanos de origen feudal que se hicieron con el dominio del valle y de sus habitantes terminaron enfrentándose entre sí sobre este
mismo escenario, viéndose abocados por ello a invertir notables esfuerzos para
conservar su dominio y, al mismo tiempo, evitar que las aspiraciones territoriales
del contrario llegaran a materializarse en perjuicio propio. La historia de Tauste
en la Edad Media se inscribe dentro de este proceso general y, de hecho, estuvo
fuertemente condicionada por él, puesto que tanto la población islámica original
como la villa surgida tras la conquista y colonización feudal no sólo fueron testigos, sino también actores principales, en las disputas entre poderes soberanos,
conservando así durante siglos ese carácter de localidad fronteriza del que todavía
hoy es portadora.
Tomando como punto de partida las relexiones de Meyer, en las páginas
que siguen vamos a intentar explicar la fortiicación de la villa de Tauste durante
la Baja Edad Media como expresión de un fenómeno de alcance general, que se
manifestó a lo largo de toda la frontera occidental del reino de Aragón y que tenía
por objetivo controlar el tránsito de personas y mercancías en todo momento
pero, sobre todo, en tiempo de guerra, con la inalidad última de salvaguardar
los intereses de la monarquía aragonesa frente a los reinos de Navarra y Castilla.
Para ello, analizaremos en primer lugar el papel de la villa de Tauste dentro del
sistema castral aragonés y, en particular, dentro del sector de la frontera ubicado
en el curso alto del Ebro. A continuación, nos ocuparemos de deinir el modo en
que se materializó el gobierno de la fortaleza mientras la villa permaneció dentro
del estricto dominio real, así como en aquellos periodos en los que aquella fue
puesta bajo la autoridad de otros señores jurisdiccionales. Los problemas de tipo
3
mario
lafuente gómez
Carmelo Lisón Tolosana, “Antropología de la frontera”, Revista de Antropología social, 3 (1994), pp. 75-103;
Alejandro Lugo, “Relexiones sobre la teoría de la frontera, la cultura y la nación”, en Scott Michaelsen
y David E. Johnson, Teoría de la frontera. Los límites de la política cultural, Gedisa, Barcelona, 2003 (ed.
or. 1997), pp. 63-86.
202
práctico, relacionados con la vigilancia y el control del territorio, centrarán nuestra atención en tercer lugar. Y, por último, trataremos de escrutar la funcionalidad
militar de la fortaleza de Tauste en el marco de algunos de los conlictos que sacudieron la villa durante los siglos XIV y XV.
1. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA CASTRAL
Debido a su emplazamiento geográico, la villa de Tauste constituyó, desde
mediados del siglo XII, uno de los enclaves más importantes en las vías de comunicación que unían la ciudad de Zaragoza con las ciudades y villas-mercado más
densamente pobladas del reino de Navarra, comenzando por Tudela, y, a través
de ellas, con los centros urbanos del norte de Castilla y la cornisa cantábrica4.
Asimismo, su proximidad a la vía luvial del Ebro y su localización fronteriza,
junto al reino de Navarra y no muy alejada de la Corona castellana, hicieron de
Tauste y su entorno un espacio de tránsito natural en las comunicaciones a media
y larga distancia entre el norte de Castilla, Vizcaya y Navarra, y la mitad meridional de Cataluña. El volumen y la intensidad del tráico de personas y mercancías
sostenido regularmente en toda esta área han permitido deinirla como la tercera
de las cinco grandes vías de comunicación que atravesaron la frontera occidental
aragonesa durante la Plena y la Baja Edad Media5, siendo superada, únicamente,
por el corredor del río Jalón, que ponía en contacto Zaragoza con Almazán, para
acceder desde allí a las principales ciudades de la Meseta septentrional castellana6;
4
José Luis Corral Lafuente, “Caminos y comunicaciones en las Cinco Villas en la Edad Media”, en Los caminos en la Historia de las Cinco Villas, VI Jornadas de Estudios sobre las Cinco Villas, Zaragoza, 1995, pp.
43-61, especialmente p. 58.
5
María Teresa Iranzo Muñío, “Los sistemas de comunicación en Aragón en la Edad Media: una revisión”,
Anuario de Estudios Medievales, 23 (1993), pp. 89-110; María Teresa Echevarría, Luis Cáncer y Miguel
Sánchez, “El medio físico: geomorfología, camino y paisaje”, en María Ángeles Magallón Botaya (coord.),
Caminos y comunicaciones en Aragón, Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 1999, pp. 918; Mario
Lafuente Gómez, “Por caminos sinuosos: la defensa y el control del territorio en Aragón durante la guerra
de los Dos Pedros (1356-1366)”, Aragón en la Edad Media, 22 (2011), pp. 127-186, concretamente pp.
133-135.
6
José Ángel Sesma Muñoz, “Aduanas y peajes aragoneses con Castilla y Navarra”, en Borja y la Raya occidental
de Aragón, Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 1992, pp. 27-44, especialmente pp. 42-44. El
tramo aragonés de este aluente del Ebro formaba parte también del camino que unía la capital aragonesa
con algunas de las villas y ciudades castellanas de la Meseta meridional, a través de Maranchón y Sigüenza.
Santiago López, Nueva guía de caminos, Madrid, Gómez Fuentenebro y Compañía, 1809, pp. 14-15 y
26-27. Desde ambas localidades, se accedía también directamente a este tramo, a la altura de la frontera,
orientando así el tráico con el curso del Tajo. Tomás Puñal Fernández, “Caminos y mercaderes en el
concejo de Madrid”, en Cristina Segura Graíño (coord.), Caminos y caminantes por las tierras del Madrid
medieval, Al-Mudayna, Madrid, 1994, pp. 117-123, especialmente p. 122; María del Carmen García
Herrero, “La aduana de Calatayud en el comercio entre Castilla y Aragón a mediados del siglo XV”, En
la España medieval, 4 (1984), pp. 363-390.
203
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
y los pasos del Moncayo, que daban acceso a la Rioja y el nordeste de Castilla7.
Las dos vías restantes, con menos peso especíico en el balance de intercambios
comerciales y demográicos se sitúan en el tercio sur de la frontera entre Aragón
y Castilla: de un lado, la que unía Daroca y Maranchón a través de Used, como
parte de un camino natural hacia Zaragoza, al sur del corredor del Jalón; y, de
otro, el entorno fronterizo de Teruel, conectado, por el norte, con Albarracín y,
por el sur, con Cuenca8.
Aunque existen numerosos testimonios que permiten documentar el tránsito fronterizo en el entorno de Tauste durante la Baja Edad Media, el contexto
mejor conocido hasta la fecha se corresponde con las décadas centrales del siglo
XV. Según las disposiciones sobre la recaudación de peajes en el reino de Aragón
que fueron adoptadas en las Cortes generales de Alcañiz, celebradas en 1436, en
la localidad cincovillesa se percibían este tipo de tasas sobre un total de 183 productos, entre los que se contaban metales (hierro y acero), aceite, lana, especias,
pescado, madera y armas9. La cantidad y la diversidad de los objetos gravados
da buena cuenta de la importante función desempeñada por la villa de Tauste a
la hora de canalizar la circulación de mercancías a través de la frontera noroccidental del reino de Aragón aunque, evidentemente, el nivel de los intercambios
se viera fuertemente inluenciado por factores coyunturales. Si nos centramos
en un contexto particular y observamos, por ejemplo, el lujo comercial registrado en los instrumentos de cobro de las generalidades, un impuesto similar al
anterior en cuanto a sus mecanismos de aplicación, en el ejercicio 1449-1450,
podemos observar que Tauste era, al menos en aquel momento, un punto de
tránsito frecuente para pequeños comerciantes dedicados al transporte de aceite,
pescado, sebo y, sobre todo, utensilios de cerámica. Muchos de estos sujetos eran
de religión islámica y muy probablemente haya que identiicarlos como trajineros
especializados en el comercio regional a pequeña escala10.
7
El tramo aragonés que recorría Zaragoza, Alagón, Gallur y Mallén se bifurcaba posteriormente hacia el norte
hasta Tudela, Alfaro, Calahorra y Logroño Y, hacia el sur a Soria, a través de Magallón, Borja, Tarazona
y Ágreda. S. López, Nueva guía, cit., pp. 93-94 y 113, respectivamente; José Luis Corral Lafuente, “El
sistema defensivo aragonés en la frontera occidental (Valle del Huecha: siglos XII al XV)”, Cuadernos de
Estudios Borjanos, IV (1979), pp. 7-58.
8
Carlos Laliena Corbera y María Teresa Iranzo Muñio, “Comunicaciones y vías de comunicación en el Bajo
Aragón en la Edad Media”, Teruel, 71 (1984), pp. 29-45.
9
María Teresa Iranzo Muñío (ed.), Cortes del reinado de Alfonso V/1, Acta Curiarum Regni Aragonum. Tomo
IX, Grupo de Investigación CEMA, Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón e Ibercaja, Zaragoza, 2007,
vol. 2, pp. 753-758.
10 José Ángel Sesma Muñoz y Juan Abella Samitier (eds.), Las aduanas de las Cinco Villas a mediados del siglo
XV, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2013, pp. 128-130. Sobre el origen social de estos pequeños
comerciantes y su actividad profesional, véase José Ángel Sesma Muñoz, “Adaptación socio-espacial de las
comunidades mudéjares dedicadas al transporte entre Aragón y Valencia (siglos XIV-XV)”, en José Ángel
Sesma Muñoz y Carlos Laliena Corbera (coords.), La pervivencia del concepto. Nuevas relexiones sobre la
ordenación social del espacio en la Edad Media, Zaragoza, Grupo CEMA-Universidad de Zaragoza, 2008,
pp. 409-426
mario
lafuente gómez
204
La necesidad de controlar esta importante vía de comunicación y, al mismo
tiempo, salvaguardar los intereses de la monarquía aragonesa frente a los reinos de
Navarra y Castilla explica que muchas de las poblaciones fronterizas se encontraran fortiicadas y que los soberanos mantuvieran secularmente el dominio de las
más importantes de estas construcciones, frente a las aspiraciones de señorialización de la aristocracia local. Las fortalezas mejor dotadas de entre las existentes en
el espacio fronterizo que nos ocupa se encontraban en las localidades de Sádaba,
Uncastillo y Ejea, además de aquella situada en la propia villa de Tauste11. En
tiempo de guerra, estos castillos solían recibir una dotación especial y, ocasionalmente, convertirse en sede de capitanía, lo que signiicaba, entre otras cosas, que
iban a servir de base de operaciones para las compañías de combatientes enviadas
hacia la frontera desde el interior del reino. A lo largo de los siglos XIV y XV,
no puede decirse que el número de poblaciones capaces de reunir estas características en la mitad occidental del reino de Aragón fuera muy elevado, puesto
que ni siquiera en los conlictos más cruentos, como la guerra de los Dos Pedros
(1356-1366), existieron más de quince o veinte capitanías. Así, entre todas ellas,
cabe destacar los casos de Ejea, Sádaba, Sos, Uncastillo, Tauste, Tarazona, Borja y
Magallón, en la frontera norte; Calatayud y Aranda de Moncayo, en la frontera
central; y Daroca, Cariñena, Teruel, Castelfabib, Ademuz, Mosqueruela, Montalbán, Rubielos y Alcañiz, en la zona sur12.
Fue precisamente durante la guerra contra la Corona de Castilla, iniciada
en 1356, y que implicó, a partir de 1362, al reino de Navarra, como aliado del
monarca castellano, cuando la villa de Tauste se convirtió en sede de una de las
capitanías destinadas a organizar la defensa de la frontera aragonesa13. La nómina
de capitanes documentados en este momento se inicia con el caballero Gonzalo
González de Lucio, responsable de la defensa de Ejea, Tauste y Sádaba, quien
ostentó esta responsabilidad al menos desde el mes de agosto de 1360. Sin embargo, la necesidad de instalar a un capitán especíicamente en la villa de Tauste
no se manifestó hasta septiembre de 1362, es decir, hasta el momento en que se
conirmó la alianza militar entre castellanos y navarros. La dotación prevista en
aquel momento era, no obstante, muy modesta, puesto que, según las instrucciones emitidas por el rey de Aragón, el capitán instalado en Tauste debía contar
entonces con cinco o seis hombres de armas, una compañía muy reducida que,
sin duda, se iría incrementando con posterioridad14. Cuatro años más tarde, la
11
M. Lafuente Gómez, “Por caminos sinuosos”, cit., pp. 135-138.
12
Mario Lafuente Gómez, Un reino en armas. La guerra de los Dos Pedros en Aragón (1356-1366), Institución
“Fernando el Católico”, Zaragoza, 2014, pp. 110-117.
13
El impacto de este conlicto sobre la demografía y el poblamiento de la actual comarca de las Cinco Villas
ha sido analizado por Juan Abella Samitier, Sos en la Baja Edad Media. Una villa aragonesa de frontera,
Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 2012, pp. 29-33.
14
ACA, Canc., reg. 1384, f. 102-102v (1362, septiembre, 11. Barcelona). Anexo: doc. 11.
205
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
capitanía de Tauste recayó en la persona de Felipe de Luna15, un destacado miembro de la alta nobleza aragonesa, quien fue sustituido, ya en mayo de 1367, por el
caballero Pedro Jiménez de Pomar, al frente de una compañía de veinte hombres
de armas16. Este tipo de medidas fueron comunes a otras poblaciones vecinas, en
las que, tal y como sucedió en el caso de Tauste, se fueron sucediendo capitanes
designados directamente por el poder real a lo largo de todo el tercer cuarto del
siglo XIV. Así, por ejemplo, Lope de Gurrea ejerció como capitán de Ejea, Sádaba
y Uncastillo a partir de mayo de 136617, mientras que, paralelamente, Gombalt
de Tramacet hizo lo propio en la villa de Sos18.
De otro lado, desde el punto de vista arquitectónico, las fortiicaciones levantadas en las inmediaciones de las vías de comunicación a lo largo de la frontera
con Navarra y Castilla pueden ser clasiicadas dentro de cuatro grandes modelos
constructivos. En primer lugar, se encuentran aquellas estructuras pensadas para
englobar a todo el casco urbano, de manera que únicamente quedasen fuera ediicios, almunias o pequeños caseríos exentos del núcleo de población. Éste fue
el caso de las mayores villas y ciudades del reino, esto es, Zaragoza, Calatayud,
Huesca, Teruel, Daroca y Albarracín. En segundo lugar, se encuentran las localidades donde se optó por proteger una parte de la supericie urbana, situada en
altura sobre el resto y en la que en ocasiones se situaba un castillo. Algunos de los
ejemplos más representativos de este modelo fueron las grandes plazas del sur de
las Cinco Villas, los Cintos de Tarazona y Borja, la Muela de Ariza o el castillo de
Cella. El tercer tipo de solución defensiva consistió en la construcción de un castillo situado fuera del recinto urbano, destinado a servir de refugio a la población
en caso de sufrir un ataque. Ésta fue la solución adoptada en el caso de las villas
de menor tamaño y en las aldeas de las comunidades de Daroca y Teruel. Y, por
último, en cuarto lugar, hemos de mencionar aquellos lugares que no contaban
con ningún tipo de estructura defensiva, cuya población debía trasladarse a un
recinto próximo en busca de refugio. Aunque hay ejemplos de este modelo a lo
largo de toda la frontera, el mayor número de casos documentados se encuentra
en la Comunidad de Calatayud, durante las guerras declaradas contra la Corona
de Castilla en 1296 y 135619.
mario
lafuente gómez
15
ACA, Canc., reg. 1388, f. 16v (1366, mayo, 18. Calatayud).
16
ACA, Canc., reg. 1388, f. 153-153v (1367, mayo, 12. Zaragoza) y 153v (1367, mayo, 16. Zaragoza).
17
ACA, Canc., reg. 1388, f. 8r (1366, mayo, 1. Calatayud). Anexo: doc. 16. Sobre el arraigo de la familia
Gurrea en Ejea y su vinculación con Pedro IV y su entorno doméstico, véase Mario Lafuente Gómez,
“Amistad y poder entre la baja nobleza aragonesa del Trescientos”, Mundos medievales. Espacios, sociedades
y poder, Homenaje al profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, Ediciones de la Universidad de Cantabria, Santander, 2012, v. II, pp. 1.509-1.522.
18
ACA, Canc., reg. 1388, f. 16-16v (1366, mayo, 18. Calatayud); ACA, Canc., reg. 1213, f. 156-156v
(1366, noviembre, 28. Hostalric). Anexo: doc. 17.
19
M. Lafuente Gómez, “Por caminos sinuosos”, cit., p. 138.
206
Dentro de esta estructura general, la villa de Tauste se inscribe dentro del segundo de los modelos propuestos, en el que cabe situar también a otras dos poblaciones
de su entorno, a las que ya hemos hecho referencia anteriormente: Ejea y Uncastillo.
En los tres casos, nos encontramos ante localidades de tamaño medio, cuya defensa se
articuló en torno bien a un castillo de gran tamaño o bien a una muela fortiicada, en
la que se alojó tanto a los habitantes del lugar como a la población procedente de sus
localidades vecinas. Durante la guerra de los Dos Pedros, por ejemplo, las tres villas
citadas experimentaron profundas reestructuraciones urbanísticas, que incluyeron el
abandono de ciertas partes de sus caseríos, con el consiguiente desplazamiento de sus
pobladores. Así, en Ejea, la carencia de un recinto que rodeara a toda la población está
documentada en abril de 1357, cuando se decidió aislar la zona protegida del resto de
la villa, de manera que entre el muro y el caserío exterior quedara espacio suiciente
para facilitar su defensa. La distancia indicada en las instrucciones dirigidas por el rey
a las autoridades de la villa se calculaba en veinte passadas, es decir, veinte pasos. De
este modo, también se evitaba que el ejército enemigo pudiera servirse del caserío para
atacar el interior del recinto. Dentro de la muela de Ejea, por otro lado, se encontraba
también la aljama de los judíos de la villa, quienes debían colaborar por orden expresa
del rey en su vigilancia y defensa.
Poco después, al declararse la guerra con Navarra, en el verano de 1362, Pedro
IV insistió en las medidas de fortiicación de Ejea con algo más de detalle. En aquel
momento los barrios ubicados fuera de los muros de la muela, es decir, los llamados
de Huesca, de Zaragoza, de San Pedro y Barrio Verde, debían ser derribados, esta
vez por completo, junto con los ediicios contiguos a los muros levantados ante el
castillo de la Judería. Sin duda, la orden de liberar una franja de veinte pasos entre
la cerca y el caserío, establecida en 1357, no se había respetado, por lo que en esta
ocasión el rey ordenó duplicar la distancia. Todo el recinto debía quedar protegido además mediante fosos y barbacanas. Estas medidas, además de las diicultades
materiales y las previsibles resistencias de los habitantes más perjudicados por la
destrucción de ediicios, toparon en Ejea con la existencia de bandos locales enfrentados entre sí, lo que diicultaba la destrucción de ciertos ediicios que, sin duda,
podían ser utilizados como fortalezas por los potentados locales20.
En Uncastillo el procedimiento seguido fue muy similar, con la particularidad de que su ejecución fue dirigida por el gobernador del reino, Jordán Pérez de
Urriés. Con el in de disciplinar el proceso, Pedro IV incrementó las funciones desempeñadas por el justicia, Juan de Urroz, a quien encomendó, en marzo de 1363,
resolver todos los problemas surgidos en la villa, dirigir la defensa de su entorno y
gestionar las obras de fortiicación. Tres años después, con el inicio de la guerra civil
castellana, que supuso la presencia y el tránsito constantes de grandes compañías
de mercenarios europeos por toda la mitad norte del reino de Aragón, volvemos a
20
Ibídem, p. 139.
207
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
encontrar instrucciones en las que se insiste en las citadas medidas para la defensa de
Uncastillo. En estos momentos, su población debía concentrarse permanentemente
en la muela donde se encontraba la fortiicación, de manera que toda ella quedara
suicientemente dotada de espacios de habitación. El gobernador de Aragón volvió
a ser delegado por el rey para observar el cumplimiento de estas medidas, que, en
efecto, se fueron ejecutando a partir de mediados de 1366. Entre las obras emprendidas en Uncastillo en estos momentos, se incluía la reparación de los aljibes y la
construcción de uno o dos molinos de tracción animal21.
Tauste, por su parte, disponía también de una muela que venía siendo utilizada como refugio por sus habitantes desde, al menos, inales del siglo XIII. Así lo
demuestra una orden dirigida por Jaime II a las autoridades municipales en agosto de 1300, instándoles a restituir a Domingo López de Doña Pola, vecino de la
localidad, el valor de veintiuna vacas de su propiedad que se había visto obligado
a trasladar a la fortiicación durante la última guerra contra el vecino reino de Navarra. Domingo López había actuado siguiendo las instrucciones emanadas de las
autoridades locales, que habían ordenado rodear la parte alta de la localidad de una
muralla y concentrar en dicho espacio a toda la población de la villa. Sin embargo,
una vez pasado el peligro, Pedro Ruiz de Muro, propietario del solar donde Domingo López había sido reubicado temporalmente, se negó a devolver el ganado,
iniciándose así un pleito que exigió incluso de la intervención del monarca22.
Medio siglo después, durante la guerra con Castilla, la resistencia de la población a trasladarse al citado recinto fortiicado fue un obstáculo importante a
la hora de defender la villa, por lo que el rey hubo de destinar allí, al igual que
ocurrió con Uncastillo, al gobernador del reino, Jordán Pérez de Urriés, entre
1357 y 1358. El principal problema era, en este caso, la inanciación de las obras,
en la que se negaban a colaborar los vecinos residentes fuera del recinto murado.
Para obligarles a ello, el gobernador fue autorizado por el rey a derribar las casas
de quienes no colaborasen, si bien, seguidamente, hubo de corregir su orden
suavizando sensiblemente su contundencia. El rey, entonces, le autorizó a hacer
explícita la amenaza pero no a cumplirla, quedándose pues la medida en un mero
gesto de intimidación. Muy probablemente, esta corrección fue fruto de la intervención de Jimeno Pérez de Salanova, auditor de la corte, quien, de hecho, dictó
esta nueva orden en nombre del rey23.
Sin embargo, las negligencias en el cumplimiento de estas disposiciones continuaban manifestándose un año después, como releja la situación de la aljama de
judíos. Este sector de la población, que vivía extramuros, recibió permiso del rey, a
través de uno de los responsables de supervisar las intervenciones en las poblaciones
mario
lafuente gómez
21
Ibídem, pp. 139-141.
22
ACA, Canc., reg. 116, f. 45r (1300, agosto, 20. Zaragoza). Anexo: doc. 1.
23
ACA, Canc., reg. 1158, f. 7v (1358, marzo, 6. Uldecona). Anexo: docs. 8 y 9.
208
fronterizas con Castilla y Navarra, Bernat de Ulcinelles, para no trasladar sus casas
a la parte alta y permanecer en la Judería. Sin embargo, poco después, merced a
un “consejo inoportuno” (literalmente) el rey ordenó que vendieran sus casas y
se mudaran al castillo, donde deberían construir unas nuevas. Pero, según uno de
los documentos expedidos por la cancillería real sobre este asunto, al no haberse
acondicionado todavía la fortaleza, las personas desplazadas no podían encontrar
protección tampoco en la parte alta y, por tanto, se veían obligadas a abandonar la
villa, optando por trasladarse a las localidades navarras más próximas. Para tratar de
remediar esta situación, el rey ordenó cumplir con diligencia las órdenes de fortiicación e insistió en concentrar a todos los pobladores, independientemente de su
condición, en la muela, y en la obligación de que todos ellos contribuyeran económicamente en la inanciación de los costes derivados de la reubicación24. Más allá
del desigual nivel de cumplimiento de este tipo de medidas, en las décadas centrales
del Trescientos, la parte alta de la villa continuó siendo identiicada como recinto
amurallado hasta al menos el inal de dicha centuria25.
Las otras dos grandes poblaciones de este tramo de la frontera aragonesa, es
decir, las villas de Sos y Sádaba, se corresponden con un modelo de fortiicación
diferente, pues ninguna de ellas contó durante la Baja Edad Media con un recinto amurallado, sino con un único castillo situado dentro o en las inmediaciones
del caserío, el cual podía ser utilizado como refugio en caso necesario. Aunque la
topografía del casco urbano de Sos pudo contribuir a facilitar su defensa, en la documentación disponible no se citan más espacios fortiicados que el antiguo castillo
del siglo XII y la iglesia mayor, muy próxima al mismo, constituyendo así entre los
dos ediicios un sólido refugio en altura para los habitantes de la villa. El caserío,
situado en pendiente bajo este espacio, debía quedar suicientemente aislado para
evitar que los enemigos pudieran fortiicarse en él. A pesar de estas disposiciones,
en Sos, al igual que en Sádaba, se recurrió a la evacuación de parte de su población,
como en muchos otros lugares de similares características. En febrero de 1363, por
ejemplo, el rey ordenó al capitán de Sos, recientemente nombrado, evacuar del castillo a las mujeres, niños y hombres incapacitados para manejar las armas. El castillo
de Sádaba, mucho más accesible que el de Sos, fue levantado en el reinado de Pedro
IV y durante la guerra con Castilla fue objeto de intensos trabajos de acondicionamiento, con objeto de convertirlo en refugio de la población si, durante el conlicto,
el ejército castellano o navarro decidía atacar la villa26.
24
ACA, Canc., reg. 1163, f. 11v (1359, febrero, 20. Calatayud). Anexo: doc. 10.
25
En un acta de donación de bienes inmuebles en beneicio de la iglesia de Santa María de Tauste, se alude en
al menos dos ocasiones al “cerco” de la villa, distinguiendo los solares ubicados en su interior de aquellos
situados en el exterior del mismo. Joaquín Vispe Martínez, “Tauste en el siglo XIV”, Tauste en su historia.
Actas de las II Jornadas sobre la Historia de Tauste, Diputación de Zaragoza, Zaragoza, 2002, pp. 73-96,
concretamente p. 85.
26
M. Lafuente Gómez, “Por caminos sinuosos”, cit., pp. 141-142.
209
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
2. GOBIERNO Y DOTACIÓN DE LAS FORTIFICACIONES
El sistema de gestión de las fortiicaciones en el reino de Aragón hunde sus
raíces en el proceso de fortalecimiento del poder real experimentado a partir de los
primeros años del siglo XI, cuando se fue extendiendo, progresivamente, el contrato feudovasallático como forma de sellar las alianzas entre los distintos miembros
del grupo aristocrático. Entre otros recursos, la cesión de fortiicaciones constituyó uno de los elementos empleados por los monarcas con la inalidad de obtener
la adhesión de los barones más poderosos del reino, mientras que, a cambio, los
beneiciarios debían comprometerse a gestionar correctamente la fortiicación y a
defenderla, en caso de guerra, apoyándose en sus propias mesnadas27. Desde este
punto de partida, con el tiempo y, más concretamente, entre inales del siglo XI y
comienzos del XII, la monarquía fue transmitiendo a la aristocracia la potestad de
transmitir hereditariamente el dominio de dichas fortalezas, junto con las rentas y
derechos vinculados a ellas, dando lugar así a los dominios de señorío laico. Este fenómeno, sin embargo, no fue homogéneo desde el punto de vista territorial, puesto
que, a partir de la conquista del valle del Ebro, los soberanos tendieron a reservarse
el control de territorios cada vez más amplios, una política que afectó sobre todo al
medio urbano y a las zonas situadas en las áreas fronterizas28.
Desde mediados del siglo XII, Tauste albergó una fortaleza cuya isonomía
desconocemos pero cuyo dominio encaja plenamente en el sistema descrito y
que, sucesivamente, fue cedida por Alfonso II y Pedro II a algunos de los seniores
más inluyentes de la aristocracia aragonesa29. Así, un individuo llamado Vallés,
cuyo patronímico no consta en las fuentes disponibles, gobernó la fortaleza en la
mario
lafuente gómez
27
José María Lacarra De Miguel, “Honores y tenencias en Aragón. Siglo XI”, en Idem, Colonización, parias,
repoblación y otros estudios, Anúbar, Zaragoza, 1981, pp. 111-150; Carlos Laliena Corbera, La formación
del Estado feudal. Aragón y Navarra en la época de Pedro I, Instituto de Estudios Altoaragoneses, Huesca,
1996, pp. 229-246; José Ángel Lema Pueyo, Instituciones políticas del reinado de Alfonso I el Batallador, rey
de Aragón y Pamplona (1104-1134), Universidad de País Vasco, Bilbao, 1997, pp. 147-176.
28
Carlos Laliena Corbera, “La formación de las estructuras señoriales en Aragón (ca. 1083-ca. 1206)”, en
Esteban Sarasa Sánchez y Eliseo Serrano Martín (coords.), Señorío y feudalismo en la Península Ibérica
(siglos XII-XIX), Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 1993, v. I, pp. 553-585. Para el escenario
regional, véase Elena Piedraita Pérez, Las Cinco Villas en la Edad Media (siglos XI-XIII), Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 2005, pp. 195-207.
29
Sobre la conquista y colonización feudal de Tauste y su entorno, véase Carlos Laliena Corbera, “Frontera y
conquista feudal en el valle del Ebro desde una perspectiva local (Tauste, Zaragoza, 1086-1200)”, Studia
Historica. Historia Medieval, 23 (2005), pp. 115-138; Ídem, “La conquista feudal a escala local: El ejemplo de Tauste en el valle medio del Ebro (s. XII)”, en Tauste en su historia. Actas de las V Jornadas sobre la
Historia de Tauste, Asociación Cultural “El Patiaz”, Gráicas Jalón, Zaragoza, 2006, pp. 135-149; e Ídem,
“Tauste en el ocaso del Valle del Ebro musulmán (1080-1125). Esplendor y declive de una civilización
perdida”, en Tauste en su historia. Actas de las XV Jornadas sobre la Historia de Tauste, Asociación Cultural
“El Patiaz”, Gráicas Jalón, Zaragoza, 2015, pp. 69-84.
210
década de 116030, mientras que Pedro Cornel lo hizo en las de 1170 y 118031.
Posteriormente, a comienzos ya del siglo XIII, Artal de Alagón y Loferrench se
sucedieron al frente del dominio del castillo de Tauste32. Precisamente de esta
época datan las referencias más antiguas, de entre todas las localizadas hasta la
fecha, al topónimo “Cruceta” o más exactamente “Crocellada”, en alusión a un
lugar situado dentro de los límites del actual término de Tauste y al que las fuentes escritas y arqueológicas han permitido identiicar como un pequeño núcleo
de habitación vinculado al control de las vías de comunicación y, por extensión,
del territorio. A pesar de que hay indicios suicientes para airmar que este lugar
pudo estar poblado entre, al menos, los siglos XIII y XIV, no hay constancia, sin
embargo, de que en ese mismo emplazamiento hubiera existido anteriormente
una fortiicación, ni tampoco ninguna otra construcción equiparable a la categoría de castrum33. Asimismo, también dentro de los actuales límites del término
municipal de Tauste, se encontraba el lugar que hoy se conoce con el topónimo
La Custodia, que, en su isonomía y funciones, se asemeja en gran medida a La
Cruceta, si bien las evidencias arqueológicas y documentales permiten datarlo en
una época algo más tardía, concretamente en los siglos XV y XVI34.
Como consecuencia de la progresiva patrimonialización del dominio sobre
las fortiicaciones, el sistema de gestión y gobierno de los castillos y los núcleos de
30 “Valles, qui tenet per me castrum de Taust” (1164, septiembre. Jaca); “Valles in Tahust” (1166, septiembre, 7.
Gerona). Ana Isabel Sánchez Casabón, Alfonso II, rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza.
Documentos (1162-1196), Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 1995, docs. 22 y 35, respectivamente.
31 “Petrus Cornelius, dominus in Tahust” (1178, septiembre. Zaragoza); “Petrus Cornelius, dominus in Tahust”
(1187, septiembre. Zaragoza). A.I. Sánchez Casabón, Alfonso II, cit., docs. 262 y 446, respectivamente.
32
“Artaldus de Alagon, senior in Taust” (1202, mayo. Zaragoza); “Loferrench in Alaon et in Taust” (1206,
mayo. Huesca); “Loferrench in Alaon et in Taust” (1206, mayo. Huesca); “Loferrench in Alaon et in
Taust” (1206, mayo. Monzón). Martín Alvira Cabrer, Pedro el Católico, rey de Aragón y conde de Barcelona.
Documentos, testimonios y memoria histórica, Institución “Fernando el Católico”, 2010, vol. 1, doc. 325, y
vol. 2, docs. 620, 622 y 623, respectivamente.
33
En los documentos más antiguos, correspondientes a comienzos del siglo XIII, el topónimo “Crocellada”
sirve para nombrar un valle: “Vallem de la Crocellada” (1208, junio, 17. Jaca). M. Alvira Cabrer, Pedro
el Católico, cit., vol. 2, doc. 788. Así consta también en el vol. 3 de esa misma edición, doc. 1287 (1212,
mayo, 16. Zaragoza). Recientemente, este lugar ha sido objeto de una serie de intervenciones arqueológicas promovidas por la Asociación Cultural “El Patiaz” y dirigidas por Francisco Javier Gutiérrez González.
Los primeros resultados de las excavaciones pueden consultarse en Francisco Javier Gutiérrez González,
Catas en la atalaya medieval de La Cruceta, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), expediente
243/2016, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Departamento de Educación, Cultura y Deporte
de la Diputación General de Aragón.
34
Según Francisco Castillo y Francisco Javier Gutiérrez, cabe la posibilidad de que a mediados del siglo XV
este lugar fuera conocido como “La Cruz del Castellar” (Cruce dicti loci d’El Castellar), denominación que
igura en las actas de las Cortes de Zaragoza de 1446 y que aparentemente remite a este emplazamiento.
Francisco Castillo Sola y Francisco Javier Gutiérrez, “El yacimiento bajomedieval de La Custodia de Tauste”, en prensa. La mención incluida en las citadas actas de las Cortes se puede consultar en Carlos Laliena
Corbera y María Teresa Iranzo Muñío (eds.), “Cortes de Zaragoza, 1446-1450”, en Cortes del reinado de
Alfonso V/2, Acta Curiarum Regni Aragonum, tomo X, Grupo CEMA, El Justicia de Aragón y Prensas de
la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2016, vol. 3, pp. 1.126-1.128.
211
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
población asociados a ellos pasó a encuadrarse en dos grandes marcos jurídicos:
de un lado, el dominio directo de la monarquía; y, de otro, el dominio propio
de los señoríos jurisdiccionales. Pero, más allá de las diferencias derivadas del
dominio en el que se inscribía cada fortiicación, el sistema de gestión de estos espacios y, sobre todo, su operatividad militar, evolucionó de forma similar en todas
partes. En este sentido, hay que señalar, en primer lugar, que el gobierno de las
fortiicaciones se llevaba a cabo mediante la entrega de cada castillo a un tenente
que, normalmente, era reclutado entre los vasallos directos del correspondiente
señor jurisdiccional. En las fuentes más antiguas, los términos empleados para
designar a estos oiciales remiten a una etimología árabe, constatada en términos
como alcaede, alkaide, alcaite y alcait.
En castellano actual, esa herencia lingüística ha quedado plasmada en el término alcaide, empleado para designar al oicial responsable de gobernar un espacio
fortiicado, de forma eventual y por delegación de un poder superior, desempeñando para ello funciones militares, administrativas y jurídicas tanto sobre la guarnición militar como sobre la población civil del término asociado a la fortiicación.
Para distinguir la naturaleza de los poderes entregados a los alcaides de aquellos
transferidos a los señores jurisdiccionales, propiamente dichos, en el reino de Aragón –como en el resto de la Corona– se extendió la fórmula conocida como “costumbre de España” (secundum morem regnum Hispanie). Este sistema, documentado ya en el ámbito navarroaragonés durante el reinado de Alfonso I (1104-1134),
suponía la cesión de la fortaleza de modo estrictamente eventual, bien para un
periodo de tiempo determinado o bien de forma vitalicia. Como parte esencial del
pacto así establecido, el señor se comprometía a retribuir al responsable de la fortaleza mediante una renta anual denominada retenencia. De modo bastante general,
la retenencia se inanciaba a través de los ingresos propios del señor jurisdiccional
a quien pertenecía el castillo, y, en ella, se incluía tanto el salario del alcaide como
la remuneración de los miembros de su guarnición. Además, en algunas ocasiones
se hacía explícita también la posibilidad de emplear una parte de la retenencia para
sufragar las obras de mantenimiento del ediicio, si bien esta última eventualidad
solía costearse, en caso necesario, mediante la obtención de ingresos extraordinarios.
Lo esencial del sistema de cesión denominado “costumbre de España” era, en
cualquier caso, constatar el hecho de que el sujeto designado como alcaide de una
fortiicación no recibía, por ello, ningún derecho de propiedad sobre aquella y no
podía, por tanto, ni enajenarla ni transmitirla unilateralmente a sus herederos.
Sin embargo, ello no fue incompatible con el hecho de que el ritual desarrollado en el momento del nombramiento fuese prácticamente idéntico al homenaje
de manos y de boca extendido por toda la Europa feudal desde, al menos, mediados
del siglo XI, tal y como ponen de maniiesto algunas referencias tardías, datadas a
mediados del siglo XIV. Todo ello ha llevado a algunos investigadores a deinir el
sistema de tenencia de fortiicaciones mediante la “costumbre de España” como un
mario
lafuente gómez
212
“beneicio de función”, puesto que, a pesar de estar claramente inspirado en el ceremonial propio del contrato feudovasallático, su sentido se asemejaba más al mero
ejercicio de un cargo que a la posesión de un feudo en sentido estricto35.
Dentro del dominio real, el establecimiento de un alcaide en un fortaleza
determinada era una decisión del soberano, que, no obstante, podía tomar en
consideración la opinión de los miembros de su consejo o, incluso, poner la decisión en manos de terceros. Una vez escogido el candidato idóneo, la cancillería
real le remitía una carta en la que se le informaba del nombramiento y se le comunicaba el periodo en el que se esperaba que desempeñara el cargo. A continuación, la carta informaba también de la cantidad a la que ascendía la retenencia, las
rentas con las que sufragarla y los administradores que deberían satisfacerla. En
este sentido, es preciso subrayar que, al menos a partir de mediados del siglo XIV,
y más concretamente durante los continuados enfrentamientos con la Corona de
Castilla, se adoptó, de forma generalizada, el criterio de incrementar signiicativamente la cantidad pagada en concepto de retenencia en aquellos contextos de
guerra defensiva, legítimamente declarada por el poder real36. Asimismo, para
que la encomienda fuese válida, debía expresarse mediante la realización del homenaje personal, aunque esta norma no siempre fue aplicada al pie de la letra, ya
que, con relativa frecuencia, los beneiciarios del nombramiento participaban de
este ritual a través de procuradores37.
Durante la Baja Edad Media, los sucesivos monarcas aragoneses tendieron a
conservar la villa de Tauste dentro de su estricto dominio jurisdiccional, aunque,
tal y como sucedió en otras localidades fronterizas, la localidad cincovillesa no fue
ajena a los procesos de enajenación patrimonial que sacudieron ocasionalmente el
realengo aragonés, particularmente a lo largo del siglo XIV. La cesión del dominio
sobre lugares y personas por parte del rey solía venir motivado por necesidades
económicas, de manera que la señorialización de una población, en la práctica,
reportaba un ingreso económico a las arcas reales o, más frecuentemente, servía
para sufragar una deuda contraída previamente por el soberano. Este tipo de decisiones proliferaron en contextos bélicos en los que, lógicamente, las demandas
de efectivo por parte de la corona aumentaban notablemente. El dominio sobre la
villa de Tauste, de hecho, formó parte del repertorio de lugares y derechos reales
35
Pierre Guichard, “Alcaidia et coutoume d’Espagne dans le royaume de Valence et les états de la Couronne
d’Aragon au Moyen Âge”, en Les Espagnes médievales. Aspects économiques et sociaux, Melanges oferts à
Jean Gautier Dalché, Université de Nice, Niza, 1983, 247-256; María Teresa Ferrer i Mallol, “La tinença
a costum d’Espanya en els castells de la frontera meridional valenciana (segle XIV)”, en Eadem, La frontera terrestre i maritima amb l’Islam, CSIC, Barcelona, pp. 1-102; Ma-rio Lafuente Gómez, “La igura
del alcaide en las fortiicaciones aragonesas de realengo a mediados del siglo XIV”, Turiaso. Revista del
Centro de Estudios Turiasonenses, 19 (2008-2009), pp. 241-273. M. Lafuente Gómez, Un reino en armas,
cit., pp. 277-280.
36
M. Lafuente Gómez, Un reino en armas, cit pp. 277-280.
37
M. Lafuente Gómez, “La igura del alcaide”, cit., pp. 250-254.
213
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
ofertados entre la aristocracia aragonesa al comienzo de la guerra de los Dos Pedros, a juzgar por el contenido de una carta que dirigió Pedro IV al baile general
de Aragón, en la que le ordenaba averiguar si la localidad había sido efectivamente
adquirida por alguien. En el caso de que la operación no hubiera sido llevada a
cabo, el rey dispuso, en esa misma misiva, que se pusiera al cargo de la misma,
como alcaide, el escudero Jimeno Garcés de Ruesta38.
Pero, tan sólo cinco años después, el rey entregó el dominio sobre la villa de
Tauste a Juan Martínez de Luna, uno de los ricoshombres de Aragón y miembro,
además, de su círculo de conianza. El estado de guerra que, por entonces, sacudía
al reino y e l conjunto de la Corona, impidió que el rey y el propio Juan Martínez
de Luna se encontraran presentes en la solemne ceremonia de traspaso del dominio, siendo representados, respectivamente, por Alfonso, conde de Ribagorza y
Denia, como lugarteniente del monarca39, y por Esteban de Marcuello y Rodrigo
Zapata, como procuradores del nuevo señor de la villa40. Posteriormente y en
circunstancias que desconocemos, el dominio de Tauste pasó a manos de Ramón
Alamán de Cervelló, quien lo conservó hasta el 14 de abril de 1391, cuando Juan
I lo reintegró a la corona41. Conviene señalar, en relación con este último aspecto,
que el cambio de dominio señorial de la villa y fortaleza de Tauste no necesariamente discurrió en paralelo al de sus lugares vecinos y que, en ocasiones, la monarquía pudo incluso fragmentar los derechos de explotación sobre la localidad y
su término. Así, por ejemplo, sabemos que Pedro IV entregó a Fortún Íñiguez de
Monteagudo el lugar de Canduero (hoy despoblado), junto con sus dependencias
y los derechos económicos derivados de su propiedad, en compensación por los
perjuicios sufridos por este individuo durante la segunda Unión (1347-1348)42.
Y, en este mismo sentido, aunque por motivos diferentes, la explotación del monte de Tauste fue cedida por Pedro el Ceremonioso a Guillermo de Lozano en
1381, con el derecho de transmitirla a sus descendientes, de manera que aquella
se mantuviera dentro de su familia durante, al menos, una generación más43.
38
ACA, Canc., reg. 1381, f. 107 (1358, febrero, 13. Valencia). Sobre la enajenación de patrimonio real en
esta época y, en particular, acerca de la venta de dominios señoriales, véase Luis Blanco Domingo, “El
precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)”, Revista de Historia Jerónimo Zurita, 72 (1997), pp. 53-90; y M. Lafuente Gómez,
Un reino en armas, cit., pp. 212-221.
39
ACA, Canc., reg. 1188, f. 50v-51 (1363, octubre, 7. Barbastro).
40
M. Lafuente Gómez, “La igura del alcaide”, cit., p. 253. Véase Anexo: docs. 12 y 13.
41
Antonio Ubieto Arteta, Historia de Aragón. Los pueblos y los despoblados. III, Anúbar, Zaragoza, 1986, pp.
1.238-1.239.
42 Fortún Íñiguez de Monteagudo debería recibir, además, las propiedades de Rodrigo Jiménez de Luna en
las villas de Gallur y de Tauste, después de que éste hubiera sido expropiado por alzarse contra el rey. M.
Lafuente Gómez, “La igura del alcaide”, cit., p. 267. Anexo: doc. 4. Este tipo de actuaciones se produjeron
también en la vecina localidad de Castejón de Valdejasa, donde el conde Lope de Luna recibió los bienes
que habían pertenecido al rebelde Juan Jiménez de Urrea. A. Ubieto Arteta, Historia de Aragón, cit., p. 379.
43
mario
lafuente gómez
214
A. Ubieto Arteta, Historia de Aragón, cit., pp. 1.238-1.239.
3. VIGILANCIA Y COMUNICACIONES
Durante toda la Edad Media, tanto la monarquía como las autoridades locales desarrollaron estrategias para vigilar el tránsito de personas a través de las
fronteras del reino. De ello dependían, en tiempo de paz, sus intereses económicos, puesto que la dotación de un eicaz sistema de control del territorio era fundamental a la hora de iscalizar las mercancías destinadas al mercado. Pero, sobre
todo, era en tiempo de guerra cuando estas medidas adquirían todo su sentido,
puesto que, en este caso, lo que estaba en juego era la seguridad de la población
y, en último término, la propia soberanía real. Si nos centramos en este segundo
contexto, tanto en el valle medio del Ebro como en el resto del reino se observa
un conjunto de medidas muy similares, orientadas hacia la multiplicación de
los puntos de vigilancia sobre las vías de comunicación, la apertura de nuevos
caminos que facilitaran el desplazamiento de combatientes y pertrechos militares,
y, al mismo tiempo, la destrucción de aquellos elementos de los que se pudiera
beneiciar, de una u otra forma, el ejército enemigo.
La guerra de los Dos Pedros fue uno de los contextos más intensos en cuanto a la dotación de medidas orientadas al control y la defensa del territorio. Las
instrucciones emitidas por la cancillería real en este sentido destacaban la necesidad de salvaguardar no sólo las vías principales, sino también los caminos
secundarios, y exigían que, para cumplir esta función, se contara sobre todo con
los vecinos de la frontera, puesto que eran ellos quienes, a priori, atesoraban un
mejor conocimiento del terreno. Asimismo, los propios habitantes de los espacios
fronterizos desempeñaron también la tarea de abrir nuevos caminos, una función
que las fuentes de la época denominan atajar –es decir, crear atajos– y, por tanto,
a quienes se ocupaban de ello se les conocía como atajadores.
La destrucción de infraestructuras afectó, sobre todo, a los puentes construidos sobre los principales aluentes del Ebro en su margen derecha. De hecho,
poco después del comienzo de la guerra, la tesorería del rey gastó 1.200 sueldos
jaqueses en pagar a los encargados de demoler varios de los puentes que cruzaban
el río Jalón44. Algunos testimonios permiten airmar que dicho río tenía, a mediados del siglo XIV, un cauce lo suicientemente importante como para suponer
problemas logísticos de consideración. Al otro lado del Ebro, en su curso alto,
también se llevaron a cabo medidas de este tipo, con la particularidad de que, en
esta zona, el río se atravesaba en barca. Por ello, además de procurar una estrecha
vigilancia para identiicar a quienes lo cruzaban desde el norte, con cierta regula-
44
M. Lafuente Gómez, “Por caminos sinuosos”, cit., pp. 168-170. Para todo lo relativo a la construcción y
mantenimiento de los puentes medievales aragoneses véase María Teresa Iranzo Muñío, “La construcción
pública en la Edad Media”, en María Ángeles Magallón Botaya (coord.), Caminos y comunicaciones en
Aragón, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1999, pp. 121-133.
215
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
ridad se retiraron las barcas utilizadas para cruzarlo o desplazarse por su cauce45.
Además, el rey presionó en determinadas ocasiones a fray Galcerán d’Olvia, comendador de Novillas, para que fortiicara su castillo, enclave estratégico en el
curso alto del río46.
De otro lado, en tiempo de guerra, comunicar con rapidez cualquier incidencia ocurrida en los pasos, con el in de anticiparse a las posibles amenazas enemigas, era, lógicamente, muy importante. Este tipo de funciones exigieron una
serie de estructuras cuya dotación material y personal corría en buena parte por
cuenta de los concejos, ya que de ello dependía directamente su propia seguridad.
El perfeccionamiento del sistema de vigilancia y comunicaciones directas a media
y larga distancia fue, a ambos lados de la frontera, una necesidad maniiesta, y los
métodos empleados para ello experimentaron muy pocas modiicaciones técnicas
a lo largo de toda la Edad Media. El principio fundamental era el control de puntos estratégicos cuya intervisibilidad garantizase una rápida transmisión de señales
luminosas y/o acústicas.
Asimismo, no cabe duda de que para facilitar el control visual de la frontera,
trazada de norte a sur, aragoneses, castellanos y navarros se sirvieron en determinados puntos de estructuras antiguas, levantadas en época islámica sobre la marca
que transcurría desde el nordeste hacia el suroeste peninsulares. Algunas de estas
torres pudieron continuar cumpliendo su función estratégica hasta el siglo XIV,
sin embargo, la red de comunicaciones trazada sobre el área más próxima a la
frontera fue, en su conjunto, fruto de las delimitación territorial establecida durante el siglo XII47. Pero la comunicación a distancia entre lugares y fortiicaciones exigía, en tiempo de guerra, un esfuerzo añadido a la utilización de las torres
de piedra y mampostería. Era preciso, además, hacerse con el control de nuevos
puntos de intervisibilidad, desde los cuales poder contemplar la mayor supericie posible del territorio, para poder informar enseguida de cualquier incidencia.
Esta función era denominada atalayar o talayar, es decir, instalar nuevas atalayas
con sus correspondientes equipos de vigías. La anticipación a los movimientos del
enemigo era fundamental para evitar una emboscada o un ataque por sorpresa,
que las fuentes denominan celada o colada. En los capítulos de instrucciones para
la defensa de la frontera, se insistía especialmente en este punto48.
mario
lafuente gómez
45
Los concejos de Ejea, Tauste, Biota, El Bayo y cualquier lugar “oltra el rio d’Ebro” debían informar del
paso de compañías extranjeras y su tamaño. ACA, Canc., reg. 1149, f. 91 (1357, marzo, 13. Zaragoza).
M. Lafuente Gómez, “Por caminos sinuosos”, cit., p. 170.
46
Con la mediación del conde de Luna, ACA, Canc., reg. 1381, f. 166v (1358, septiembre, 20. Barcelona);
directamente, ibídem, f. 167
47
José María Lacarra de Miguel, “Alfonso el Batallador y las Paces de Támara: cuestiones cronológicas (11241127)”, Estudios dedicados a Aragón de José María Lacarra, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1987, pp.
147-162
48
En marzo de 1357, por ejemplo, Pedro IV informó a los titulares de las compañías que se encontraban en
Épila y La Almunia de que el rey de Castilla se encontraba en Ágreda, desde donde se disponía a partir
216
Es evidente que los códigos de señales luminosas y/o acústicas eran útiles
para advertir del peligro de forma relativamente rápida, así como para transmitir
otros mensajes sencillos. Sin embargo, para estar informados con detalle de todas las incidencias ocurridas en la frontera, los concejos y los responsables de las
compañías debían mantener continuamente hombres dedicados a captar noticias,
junto a grupos de informadores para transmitirlas. Las estrategias empleadas para
conocer y comunicar las intenciones del enemigo fueron diversas, como demuestra el amplio vocabulario al respecto empleado en las fuentes. Según su ámbito
de actuación, podemos deinir dos grandes grupos de captadores de noticias: los
espías, encargados de entrar en contacto directo con los enemigos, y los diversos
tipos de barruntadores, que debían observarlos sin ser descubiertos. La misión de
ambos no era sino satisfacer la necesidad de información propia de los contextos
bélicos, aliviando así la incertidumbre que, sin duda, se instaló entre los habitantes de la frontera. Al hacerlo, corrían un riesgo maniiesto, ya que los primeros estaban obligados a disimular permanentemente sus intenciones, mientras que los
segundos debían esquivar tanto a los centinelas de las atalayas como a las patrullas
de hombres a caballo. Todos ellos debían ser perfectamente conscientes de que,
en caso de ser apresados, serían ejecutados tras un arduo interrogatorio e incluso,
a veces, de forma inmediata.
Entrar en contacto con el enemigo para obtener información era una necesidad tanto de la monarquía y los capitanes del ejército como de las autoridades locales49. En este sentido, conocemos la inversión realizada en este concepto
por numerosos concejos y comunidades de aldeas durante la guerra de los Dos
Pedros, cuando la amenaza de invasión castellana se extendió por toda la mitad
occidental de Aragón. Así, por ejemplo, sabemos que la Comunidad de Teruel
pagó un salario de entre tres y cuatro sueldos jaqueses diarios a cada uno de los
espías que envió a Castilla, cantidad ligeramente superior a la percibida por los
combatientes a pie, pero inferior a la que cobraban por entonces los jinetes de
caballería ligera50. Además, desde el comienzo de la guerra, el caballero Sancho
Martínez de Ladrón, entonces justicia de Teruel, envió también con regularidad
espías al reino de Castilla51, como también hicieron el concejo de Sádaba y otros
lugares de su entorno, para seguir con detalle los movimientos de los castellanos
con provisiones para cinco o seis días. Para estar prevenidos ante una internada, e intentar averiguar su
destino, les instaba precisamente a poner atalayas en su entorno: “porque es menester que hombre estiga
recelando e apercebido, porque lo vos signiicamos que vos taleyedes e estedes apercebidos, de guisa que
los enemigos no peguen dar danyo, e que vos guardades que colada no vos sea echada.” ACA, Canc., reg.
1149, f. 103v-104 (1357, marzo, 25. Zaragoza).
49
J. R. Alban y Christopher T. Allmand, “Spies and Spying in the Fourteenth Century”, War, Literature and
Politics in the Late Middle Ages, ed. Ch. T. Allmand, Liverpool, 1976, pp. 73-101.
50
M. Lafuente Gómez, “Por caminos sinuosos”, cit., pp. 174-179.
51
ACA, Canc., reg. 1379, f. 10v-11 (1356, septiembre, 7. Perpiñán).
217
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
en Alfaro y en la zona sur de Navarra, en 135952. Los espías enviados desde la
capital del reino, sin embargo, tuvieron como objetivo las comarcas castellanas de
la frontera central, internándose desde allí hacia Soria, al norte, y Almazán, en el
sur53. Asimismo, la huida de aragoneses desde Castilla también signiicó la llegada
de valiosa información, especialmente en los meses iniciales del conlicto54.
De otro lado, las labores de reconocimiento sobre las posiciones enemigas eran realizadas por exploradores que trabajaban individualmente, conocidos,
habitualmente, como barruntadores, aunque también eran llamados barruntes
o barruntos. Cuando éstos realizaban sus salidas por las noches, las fuentes los
denominan escuchas, dado que entonces, más que observar a distancia, debían
acercarse lo suiciente al enemigo como para oir sus palabras. Estos hombres procedían mayoritariamente de las compañías de combatientes a pie, cuando era
posible desocupar a alguno de ellos. En caso contrario, eran contratados entre
la población fronteriza. Los principales interesados en ello eran, por tanto, los
titulares de compañías y los concejos, a diferencia de los espías, enviados también
por el propio rey. Asimismo, por las características de su trabajo, los barruntadores eran bastante más numerosos que los espías, si bien la calidad de las noticias
que podían aportar era lógicamente menor. Las fuentes acerca de barruntadores
castellanos apresados en Aragón incluyen similares referencias a interrogatorios,
en los que, con frecuencia, se aplicaba el tormento55.
El salario de los barruntadores no está documentado, pero sin duda era algo
menor que el de los espías, situándose quizás en torno a los 2 sueldos por jornada.
Por el contrario, son relativamente frecuentes las noticias sobre cantidades globales dedicadas a ello, que permiten pensar en que se trataba de un gasto importante
tanto para la tesorería real como para los habitantes de las poblaciones fronterizas.
mario
lafuente gómez
52
Gracias a estos espías, Pedro IV se informó de que los vecinos de Alfaro estaban haciendo preparativos para
cruzar el Ebro por Navarra, por lo que pidió explicaciones al infante Luis, lugarteniente de Carlos II.
ACA, Canc., reg. 1163, f. 37 (1359, marzo, 10. Calatayud).
53
Bartolomé de Cervera, natural de Torralba, aldea de Calatayud, y Pedro Fayuelo, natural de Berdejo,
habitantes en Zaragoza, recibieron de Pedro López de Bonmacip, ciudadano de Zaragoza, 8 lorines de
Aragón, “por yr a las partidas de Calatayud, de Soria e d’Almaçan a saber ardides”. Archivo Histórico de
Protocolos Notariales de Zaragoza, Blasco Aznárez de Ansó, 1363, f. 58 (1363, septiembre, 10. Zaragoza).
54
Uno de ellos, fraile menor del convento de Molina, comunicó a Pedro de Jérica, en Calatayud, la intención
del maestre de Santiago de entrar en el reino con cerca de 1.600 hombres a caballo. ACA, Canc., reg.
1379, f. 67v (1356, noviembre, 23. Calatayud).
55
El zalmedina de Zaragoza debía interrogar a tres barruntadores castellanos que estaban bajo disposición
del merino, aplicándoles los tormentos que considerase oportuno. ACA, Canc., reg. 1175, f. 137 (1361,
abril, 7. La Almunia). Del mismo modo debían proceder los regidores de la guerra en Zaragoza, ACA,
Canc., reg. 1183, f. 88v-89 (1362, septiembre, 7. Barcelona). Cabe suponer, por otro lado, que en
muchas ocasiones los interrogatorios se realizaran en el mismo punto donde eran apresados los barruntadores, e incluso que fuesen ejecutados directamente. Es lo que al parecer ocurrió con un ballestero de
Tarazona, enviado como barruntador a Navarra, que, después de ser apresado, fue degollado: “Lo dit
Jacme anava per barrunt e fou pres e degollat en lo loc de Cintroyngo, e fo en son loch aquel dia Pero de
Borja”. ACA, Real Patrimonio, Maestre Racional, 2498, f. 35-35v.
218
Ya en abril de 1357, el rey mandó entregar al vizconde de Cardona 3.000 sueldos
barceloneses para pagar a los exploradores que había tenido en las fronteras de
Aragón y Valencia56; mientras que en las Cortes de Caspe, Alcañiz y Zaragoza
de 1371-1372, los procuradores de la Comunidad de Calatayud presentaron un
agravio en el que reclamaban los 10.000 sj gastados en exploradores durante la
guerra con Castilla57. Los fondos de la Comunidad de Teruel contienen también
albaranes de pago a barruntadores, donde se indica siempre la cantidad total invertida58.
Este sistema de información gestionado a caballo entre el poder real y las
instituciones municipales fue reproducido, en sus rasgos esenciales, durante el
resto de conlictos que salpicaron las relaciones entre Aragón, Castilla y Navarra.
Así, aproximadamente un siglo después del contexto que acabamos de señalar,
más concretamente en 1463, la sobrejuntería de Ejea (circunscripción que englobaba, entre otras, a la villa de Tauste) invirtió la cantidad de 18.175 sueldos jaqueses en el pago de compañías de hombres a caballo y a pie, así como en sufragar
los gastos de vigilancia para la defensa del territorio. En aquel momento, el salario
de los exploradores osciló entre 2 y 4 sueldos diarios59.
4. OPERACIONES MILITARES
Las cabalgadas y los asedios de fortiicaciones fueron, durante toda la Edad
Media, los dos tipos de operaciones militares más habituales en los territorios
interiores de la Corona de Aragón. Como es sabido, una cabalgada era una incursión realizada por un contingente de hombres a caballo, con rapidez y contundencia, en un breve periodo de tiempo. La eicacia de este tipo de operaciones
dependía, en gran medida, de la capacidad para sorprender al contrario y actuar
con la rapidez suiciente como para no sufrir un contraataque, por lo que, en ellas,
desempeñaron un papel fundamental las compañías de caballería ligera. Su objetivo, normalmente, consistía en arrasar las estructuras de población y los medios
de producción del enemigo, sin olvidar la posibilidad de capturar ganado, bienes
muebles y, sobre todo, personas por las que exigir, posteriormente, una cantidad
56
ACA, Canc., reg. 1150, f. 161 (1357, abril, 21. Calatayud).
57
Carlos Laliena Corbera, María Teresa Iranzo Muñío y Sergio Martínez García, “Actas del proceso de Cortes
de Caspe, Alcañiz y Zaragoza (1371-72)”, en Carlos Laliena Corbera (ed.), Cortes de Pedro IV/2, Acta
Curiarum regni Aragonum, tomo III, Grupo CEMA, Gobierno de Aragón e Ibercaja, Zaragoza, 2008,
p. 468.
58 Teruel); y 1.168. IV-2.2 (1370, jun, 22. Teruel). En uno de ellos, se indica el salario de 3 sueldos jaqueses
de ciertos hombres que fueron a espiar y barruntar: Ibídem, 1.422. IV-2.2 (1375, mar, 10. Teruel).
59
Miguel Ángel Pallarés Jiménez, “Conto de los caballeros del sueldo, hombres de a pie y espías. Gastos de
guerra del año 1463 en Cinco Villas”, Suessetania, 15-16 (1996-1997), pp. 124-136.
219
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
económica en concepto de rescate. Sólo en el caso de que las personas capturadas
fueran de confesión islámica, el sistema autorizaba a reducirlas a la esclavitud y a
ponerlas en venta en el siempre poblado mercado de esclavos.
En aquellos contextos bélicos declarados por la monarquía, que afectaban,
por tanto, al conjunto de sus súbditos y vasallos, las convocatorias de servicio
personal dirigidas a las villas y ciudades de la frontera solían incluir instrucciones
explícitas sobre la movilización de huestes vecinales y su modo de actuar frente al
enemigo. La villa de Tauste se convirtió en destinataria de numerosos llamamientos de este tipo a partir de 1356, tras la declaración mutua de guerra entre Pedro
IV de Aragón y Pedro I de Castilla, al igual que muchas otras localidades de todo
el reino de Aragón, debiendo asumir por ello la consigna de actuar con rapidez
para provocar el mayor daño posible en Castilla60.
La primera gran convocatoria dirigida a las villas y ciudades aragonesas tenía
como centro de reunión la ciudad de Zaragoza, donde debían encontrarse todos
los efectivos movilizados el día 8 de marzo de 1357. Dado que los destinatarios de estos llamamientos no eran individuos concretos, como sucedía con las
convocatorias personales dirigidas a los grupos aristocráticos, era preciso contar
con canales adecuados para que las autoridades locales difundieran el mensaje y
levantaran, en el menor tiempo posible, una compañía acorde con la demanda
recibida. Para ello, cada concejo recibía una primera notiicación, que debía publicarse mediante cridas o pregones, para iniciar el proceso de reclutamiento. Tras
un breve plazo de tiempo, se emitía la segunda notiicación, momento en el cual
la hueste debía ponerse en marcha. Véase, por ejemplo, el contenido del pregón
incluido junto con esa primera convocatoria emitida por la cancillería real, dirigido especíicamente a los infanzones del reino:
Oit el mandamiento del senyor rey.
Que como el se debe combater entro pocos dias con el rey de Castiella
e sus gentes, enemigos suyos, dentro de los limites del regno d’Aragon, e por
esto le sea muy necessario que con cavallos e armas sean parellados por seer
personalment con el todos los vassallos e naturales suyos, e senyaladament los
cavalleros, escuderos e infançones del regno d’Aragon. E porque quexadament
signiicar nos podrian las sobreditas cosas por carta a cada uno de los sobreditos, por esto el dito senyor rey manda e requiere por la present crida publica
a todos los sobreditos cavalleros, escuderos e infançones qui no son de present
personalment en la frontera de Castiella, qu’el VIIIon dia del mes de março
primero vinient, sean personalment con el senyor rey, assi de cavallo como de
60
mario
lafuente gómez
220
El 12 de septiembre salieron comunicaciones en este sentido hacia Zaragoza, Tarazona, Calatayud y sus
aldeas, Teruel, Daroca y sus aldeas, Ariza, Cetina, Borja, Ricla, Magallón, Épila, Alagón, Huesca, Jaca,
Barbastro, Tamarite de Litera, San Esteban de Litera, Zuera, Almudévar, Tauste y Ejea. Mario Lafuente
Gómez, Dos Coronas en guerra. Aragón y Castilla (1356-1366), Grupo CEMA, Zaragoza, 2012, p. 58.
pie, en la ciudat de Çaragoça, los de cavallo parellados con cavallos e armas,
e los de pie con armas como mellor podran, segund que son necessarios al
feyto de la batalla e en son tenidos. E esto por la ieldat, lealtad, naturaleza
e vassallatge que son tenidos al senyor rey, en otra manera, si alguno sera en
aquesto necligent o remisso, lo qu’el senyor rey no cueyda, sera enantado contra
aquel o aquellos e sus bienes, como contra aquellos que seran caidos en caso
de inieldat, e segund que mas fuertment e rigorosa contre ellos sin remedio
alguno podra seyer enentado61.
En la práctica, la movilización de compañías de combatientes tanto a pie
como a caballo por parte de los municipios no implicaba, en ningún caso, el
reclutamiento de la totalidad de sus vecinos, sino la dotación de un contingente
previamente pactado entre las autoridades locales y los delegados del poder real.
Así, al comienzo de la guerra de los Dos Pedros, la villa de Tauste se comprometió
a enviar, inicialmente, a veinte peones62, un contingente que, poco después, se
incrementó con otros treinta hombres destinados, en este último caso, a la localidad de Calatayud63. Más tardíamente, avanzada ya la guerra con Castilla, las demandas del rey en este sentido se incrementaron notablemente. Concretamente,
en marzo de 1360 y en abril de 1361, Pedro IV solicitó sendas compañías de 150
peones a la villa de Tauste, una cantidad poco viable en nuestra opinión, que cabe
interpetrar más bien como el punto de partida de una negociación que previsiblemente terminaría rebajando sensiblemente la aportación de la villa al ejército del
reino64. En términos comparados, la contribución de las poblaciones más cercanas a Tauste presenta conexiones signiicativas tanto en el procedimiento como en
el tamaño de las compañías reclutadas. Así, por ejemplo, Ejea fue requerida para
movilizar cuarenta hombres al inicio del conlicto65, mientras que en la aldea de
El Real se esperaba contar entonces con, al menos, diez peones66.
Conocemos los nombres de algunos de los integrantes de la hueste de Tauste
en esos momentos gracias a las cartas de licenciamiento emitidas por la cancillería
real y dirigidas, a título personal o colectivo, tanto a peones como a jinetes, con el
in de autorizarles a abandonar el ejército y regresar a sus lugares de origen. Así, Juan
de Jaca fue licenciado del ejército con objeto de que pudiera permanecer en la villa y
61
Esta carta iba dirigida a los justicias y jurados de Huesca, Jaca, Barbastro, Monzón, Aínsa, Zuera, Sariñena, Tauste, Ejea, Luna, Sádaba, Uncastillo, Sos, Verdún, Tarazona, Borja, Magallón, Alagón, Fuentes,
Alcañiz, Albalate, Híjar, Samper de Calanda, Montalbán, Calatayud y Daroca. M. Lafuente Gómez, Un
reino en armas, cit., p. 76-79.
62
ACA, Canc., reg. 1380, f. 71v-72 (1356, noviembre, 10. Fuentes).
63
ACA, Canc., reg. 1379, f. 62 (1356, noviembre, 10. Zaragoza).
64
M. Lafuente Gómez, Un reino en armas, cit., p. 80.
65
ACA, Canc., reg. 1380, f. 73v (1356, noviembre, 20. Calatayud).
66
ACA, Canc., reg. 1176, f. 50v-51r (1361, abril, 13. La Almunia).
221
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
administrar los negocios de Pedro de Roda en noviembre de 135667, mientras que,
prácticamente al mismo tiempo, los infanzones Aznar López de los Navarros, Rodrigo Pérez de Zaragoza, Martín Aznarez de Lerda y Jimeno Garcés, junto con los
vecinos Sancho de Asín, Rodrigo Fernández, Pedro Gil de Doña Matea y Juan Blasco, todos ellos habitantes en Tauste, fueron autorizados a regresar para contribuir
a la defensa de la localidad y de su fortaleza68. Seis meses después fue licenciado el
escudero Fortún de Ahe, debido, en este caso, a las heridas sufridas en combate69.
Las operaciones militares desarrolladas en el entorno inmediato de la villa de
Tauste se inscriben, geográicamente, sobre las vías de comunicación que hemos
deinido en el primer apartado de este trabajo, alcanzando la villa de Ágreda, en
Castilla, y la ciudad de Tudela, en Navarra, entre otras muchas poblaciones de menor entidad demográica. Así, por ejemplo, en 1361, sabemos que las poblaciones
de Alfaro, Ágreda y Cervera (en Castilla), y Tarazona, Borja y Tauste (en Aragón),
fueron sancionadas por haber incumplido la paz entonces vigente entre ambas Coronas. Independientemente de las acciones concretas cometidas en cada caso, la
mera participación en estos hechos de huestes procedentes de los lugares enumerados releja, sin duda, la existencia de una evidente conexión entre ellos, basada en la
presencia de una o varias vías de comunicación directa que fueron aprovechadas, en
este contexto, para llevar a cabo operaciones de saqueo en busca de botín70.
La vinculación entre Tauste y los pasos fronterizos que rodeaban el Moncayo
y se adentraban en el reino de Castilla volvió a ponerse de maniiesto en la primavera de 1366, cuando combatientes de Tarazona, Tauste y Trasmoz aprovecharon
la incertidumbre diplomática inmediatamente posterior a la entrada de Enrique
de Trastámara en Castilla, para robar ganados en el término de Ágreda71. Pero,
sobre todo, esa conexión directa entre Tauste y la frontera del Moncayo quedó
patente entre 1363 y 1366, cuando, debido a la ocupación de Tarazona, Borja y
Magallón, entre otras fortalezas secundarias, por el ejército castellano, la localidad
cincovillesa se convirtió en uno de los ejes del sistema castral aragonés en el curso
alto del Ebro. La presión castellana en esta zona se intensiicó a inales de 1364,
momento en el que la acumulación de tropas enemigas en los lugares ocupados de
Borja, Magallón y Mallén obligó al monarca aragonés a enviar a Tauste las huestes
de Huesca, Barbastro y Jaca72. Y de nuevo, casi un siglo después, tras los duros
67
ACA, Canc., reg. 1150, f. 126 (1357, abril, 5. La Almunia). Anexo: doc. 6.
68
ACA, Canc., reg. 1150, f. 189v-190 (1357, abril, 30. Épila).
69
ACA, Canc., reg. 1150, f. 207r (1357, mayo, 8. Magallón). Anexo: doc. 7.
70
M. Lafuente Gómez, Dos Coronas, cit., p. 89.
71 Mario Lafuente Gómez, “Comportamientos sociales ante la violencia bélica en Aragón durante las guerras con
Castilla (1356-1375)”, Historia. Instituciones. Documentos, 35 (2008), pp. 241-268, concretamente p. 263.
72 ACA, Canc., reg. 1387, f. 116v-117r y 117r-117v (1364, diciembre, 16. Tortosa). Anexo: docs. 14 y 15. M.
Lafuente Gómez, Dos Coronas, cit. pp. 137-138 y 221-222; Ángel Canellas López (ed.), Monumenta diplomatica Aragonensia. Los cartularios de San Salvador de Zaragoza, Ibercaja, Zaragoza, 1989, t. III, doc. 1.611.
mario
lafuente gómez
222
enfrentamientos que sacudieron las fronteras de Aragón, Castilla y Navarra entre
1450 y 1460, la villa de Tauste se convirtió en uno de los centros escogidos como
bases de avituallamiento de la ciudad de Tarazona, junto con las poblaciones vecinas de Borja, Ambel, Mallén, Añón, Bureta y Ainzón73.
El papel de la fortaleza de Tauste como centro de operaciones en conlictos
bélicos durante la Baja Edad Media fue, si cabe, todavía más signiicativo cuando
el enfrentamiento implicaba al reino de Navarra. Es preciso señalar, en este sentido, que las disputas fronterizas con localidades navarras fueron muy frecuentes
durante toda la Edad Media y, de hecho, no se circunscribieron únicamente a los
contextos de guerra declarada entre los dos Estados, sino que, muy a menudo, venían provocadas por desacuerdos en la delimitación de términos municipales, por el
aprovechamiento de pastos y otros recursos naturales, o por acciones violentas protagonizadas por la aristocracia local. Si, anteriormente, veíamos que la salida natural
hacia Castilla por parte de la hueste de Tauste, en sus acciones armadas, alcanzaba la
localidad de Ágreda y, en sentido inverso, los habitantes de esta población castellana
podían también amenazar el sur de las Cinco Villas en este tipo de operaciones, en
lo que respecta a Navarra las incursiones taustanas parece que estuvieron mucho
más limitadas, ciñéndose a las localidades más próximas a la frontera y, por tanto, a
su propio límite municipal74. Ocasionalmente, sin embargo, Tauste pudo ser amenazada también desde las villas de Olite y Lombierre, e incluso desde la ciudad de
Pamplona, como sucedió durante la guerra entre Juan II de Aragón y su primogénito el Príncipe de Viana, en la década de 1450, o en las disputas internas protagonizadas por la nobleza navarra durante toda la segunda mitad del siglo XV75.
Con todo, en la Baja Edad Media la existencia de fortiicaciones no venía únicamente determinada por la declaración de conlictos bélicos a escala estatal y la subsiguiente necesidad de defensa del territorio. Las propias disputas vecinales, a las que
acabamos de hacer referencia, desencadenaron con relativa frecuencia enfrentamientos a nivel regional que obligaron a los municipios a velar por su propia seguridad mediante la construcción y conservación de sus propias fortalezas. En este sentido, cabe
destacar los conlictos que de modo recurrente enfrentaron a los vecinos de Tauste con
73
ACA, Canc., Cartas reales, Alfonso V, 1559. Este documento ha sido objeto de estudio por Francisco
Castillo Sola, “Carta del rey Alfonso V a las villas de Tauste, Borja y otros lugares próximos a la ciudad de
Tarazona”, El Patiaz. Boletín informativo, 35 (diciembre 2016), pp. 17-21.
74 Se dirigieron, entre otros, contra los lugares de Buñuel, Fustiñana y Sancho Abarca, entonces bajo dominio
del reino de Navarra. ACA, Canc., Cartas reales, Pedro IV, 970r-v (137, enero, 12. Zaragoza). Anexo: doc. 2
75
Los partidarios del Príncipe de Viana atacaron severamente la frontera de Tauste en 1452: Guillermo Tomás Faci (ed.), Cortes de Alfonso V/3, Acta Curiarum Regni Aragonum. Tomo XI, Grupo de Investigación
CEMA, Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón e Ibercaja, Zaragoza, 2013, vol. 1, pp. 386-387 y 417.
Anexo: docs. 19 y 20. A inales de la década siguiente, en agosto de 1469, los concejos de Ejea, Sádaba y
Tauste solicitaron repetidamente ayuda a la ciudad de Zaragoza y a las Cortes del reino para sufragar los
gastos derivados de la protección de la frontera, ante la presencia de compañías navarras enfrentadas entre
sí. María Isabel Falcón Pérez, El municipio de Zaragoza entre 1468 y 1472 según los libros de actos comunes
de sus jurados, Ayuntamiento de Zaragoza, Zaragoza, 2006, pp. 123 y 124.
223
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
los habitantes de la localidad de Novillas, vinculada, primero, a la orden del Temple
y después a la orden del Hospital de San Juan76. La cotidianeidad de este tipo de alteraciones motivó que, con objeto de preservar la paz y mantener el orden entre los
habitantes de poblaciones vecinas, los concejos recurrieran de modo bastante general
al establecimiento de alianzas de vecindad, denominadas hermandades. Estas alianzas
solían ser renovadas periódicamente, de modo solemne, para garantizar su valor y evitar así, en lo posible, el uso de la violencia en el transcurso de las relaciones cotidianas.
Un ejemplo signiicativo lo encontramos en noviembre de 1370, cuando los concejos
de Tauste y Ejea procedieron a renovar las condiciones de una alianza mutua, en forma de hermandad, que, según el documento que la acredita, venía de antiguo:
Non partiendo nos de la hermandat antiga, ante stando e perseverando
en aquella, renovamos, femos de nuevo et irmamos hermandat e amiztat con
vos, ditos jurados, homnes e concello de la villa de Exea, en tal manera que
salva siempre en todas e por todas cosas la fe del senyor rey e de su primogenito, e de sus oiciales e sus regalias, si algunas otras personas querran fer ho
faran de feyto mal o danyo, fuerça sines de razon ho preiudiçio alguno a vos,
sobreditos jurados, hombres e concello de la villa d’Exea ho en bienes vuestros,
que nos, ditos jurados, hombres e concello de la villa de Tahust, siamos tenidos d’ayudar vos con cuerpos e algos contra aquellos qui de feyto mal, danyo,
fuerça sines de razon, prejudicio, fer vos querran ho faran, secundum que por
vos requeridos end seremos, e segund el caso, neçesidat o feyto se esdevenrra,
retenidos empero en nos aquellos hombres que necesarios seran pora guardar
la dita villa de Tahust, como sia periglo de romanir sola sines de hombres, e
excepto en casso ho por feyto de guerra ho de multitut d’otras companyas a
vos e a nos convenisse necesario guardar las ditas villas pora el senyor rey e
proveyto de cada unos de nos77.
Todos estos testimonios demuestran que el uso de la violencia era en la Baja
Edad Media, como también en otras épocas históricas, una estrategia recurrente
desde el punto de vista de las autoridades locales, que no dudaron en recurrir
mario
lafuente gómez
76
Entre otros muchos casos, se pueden citar los registrados en ACA, Canc., reg. 90, f. 51r; y ACA, Canc.,
reg. 100, f. 251v-252r. Mª Luz Rodrigo Estevan, Documentos para la Historia del Justicia de Aragón.
Volumen I. Archivo Histórico de la Corona de Aragón, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 1991, docs. 101 y
148, respectivamente. Durante el Interregno (1410-1412), los parlamentarios reunidos en la asamblea de
Zaragoza se dirigieron a las autoridades de Tauste para ordenarles no prestar ayuda a ciertas compañías
refugiadas en la localidad de Novillas. El mero hecho de que se emitiera esta orden demuestra la relación
existente entre ambas fortalezas, la cual no siempre se manifestaba en términos de oposición o rivalidad.
José Ángel Sesma Muñoz (ed.), Parlamentos del Interregno, Acta Curiarum Regni Aragonum. Tomo VII,
Grupo de Investigación CEMA, Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón e Ibercaja, Zaragoza, 2011, vol.
2, pp. 435-436. Anexo: doc. 18.
77
Archivo Municipal de Ejea, Signatura 00HISA3/038 (1370, noviembre, 19. Tauste).
224
a las armas para hacer valer sus intereses frente las poblaciones vecinas. Ello no
signiica, sin embargo, que todos los habitantes de un determinado lugar compartieran siempre y necesariamente unos mismos objetivos y una misma visión de
la realidad. Antes al contrario, el escenario local constituía, a su vez, un contexto
marcado por un tipo de violencia cotidiana que afectaba, directa o indirectamente, al conjunto de la población y que la historiografía ha denominado “lucha
de bandos” o “guerra privada”. El bando era una organización social informal,
dirigida por una persona perteneciente, normalmente, a un linaje aristocrático
de hondo arraigo local, y que integraba, de modo estrictamente jerarquizado,
tanto a familias nobiliarias como a sectores populares, vinculados entre sí por
lazos de dependencia, clientelismo o amistad78. Uno de los signos de superioridad
empleados por los miembros más poderosos de cada una de estas organizaciones
era, precisamente, el control de las fortiicaciones locales e incluso, si sus recursos
económicos lo permitían, la construcción de sus propias residencias de acuerdo
con modelos propios de la arquitectura militar79.
En la villa de Tauste, como en el resto de la comarca de las Cinco Villas, el
fenómeno de la lucha de bandos estuvo muy extendido en los siglos XIV y XV,
y, aunque es mucho lo que queda por investigar en este sentido, sabemos que la
disputa por el control de los espacios fortiicados de titularidad municipal fue
uno de los factores que motivaron los enfrentamientos, al menos en las décadas
centrales del siglo XIV. En efecto, en 1345, Fortún Íñiguez de Monteagudo, caballero, protestó ante el rey porque el concejo había construido una torre sobre
la puerta de la Plaza del Mercado y, seguidamente, el escudero Fortún Pérez de
Alves, junto con otros hombres, la habían ocupado, situando en ella hombres y
armas (ballestas) para atacarle a él, a sus familiares y a todas aquellas personas que
él consideraba “de su parte”. El rey, aceptando la protesta, ordenó al gobernador
investigar el caso y, si llegaba a conirmar la versión del querellante, proceder
sumariamente para restituir la torre a las autoridades municipales80. Nos encontramos, sin duda, ante una manifestación especialmente agresiva de esa violencia
cotidiana que caracterizaba las relaciones entre los bandos y que, debido a su gra78
Sobre las luchas de bandos en las Cinco Villas, en la Baja Edad Media, véase J. Abella Samitier, Sos en la
Baja Edad Media, cit., pp. 175-183; Idem, “Elecciones, poder municipal y violencia política en las villas
aragonesas de la Valdonsella en el siglo XV”, en Beatriz Arízaga Bolumburu y José Ángel Solórzano Telechea, La convivencia en las ciudades medievales, Nájera. Encuentros internacionales del Medievo, Instituto
de Estudios Riojanos, Logroño, 2008, pp. 133-148; y M. Lafuente Gómez, “Amistad y poder”, cit.
Asimismo, para el conjunto del reino de Aragón véase Carlos Laliena Corbera y María Teresa Iranzo Muñío, “Poder, honor y linaje en las estrategias de la nobleza urbana aragonesa (siglos XIV y XV)”, Revista
d’Historia Medieval, 9 (1998), pp. 41-80, especialmente pp. 73-79.
79
Juan Abella Samitier, “Casas fuertes, infanzonía y superioridad social. Urbanismo y baja nobleza en la
Valdonsella en el siglo XV”, en Juan F. Utrilla Utrilla y Germán Navarro Espinach, Espacios de montaña:
las relaciones transpirenaicas en la Edad Media, Resopyr-Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 2010, pp.
167-184.
80
ACA, Canc., reg. 631, f. 23r (1345, abril, 1. Perpiñán). Anexo: doc. 3.
225
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vedad, rebasó los límites de la impunidad relativa en la que se situaban la mayoría
de acciones de este tipo. Una década después, de nuevo, se sucedieron graves
disturbios en Tauste a causa de las diferencias existentes entre bandos a la hora de
contribuir económicamente en un servicio solicitado por el rey. En esta ocasión,
únicamente conocemos a los integrantes de uno de los dos bandos enfrentados,
en el que se encontraban, entre otros, miembros de los linajes Corella, Martes,
Roda, Lográn y Sada81. Y, ya a inales de la centuria, en 1396, quienes estaban
al frente de los bandos enfrentados en Tauste eran, de nuevo, un miembro de la
familia Corella (Íñigo de Corella) y un varón llamado Fortún de Borja82.
CONCLUSIONES
La villa de Tauste constituyó, durante toda la Edad Media, un enclave estratégico dentro del sistema de comunicaciones a media y larga distancia entre la margen
izquierda de la vía luvial del Ebro, en el curso alto de su tramo aragonés, y las villas y
ciudades más importantes del norte de Castilla y el reino de Navarra. Este hecho propició que, desde mediados del siglo XII, la monarquía aragonesa se ocupara de asignar
a esta población, regularmente, una dotación de recursos económicos y humanos lo
suicientemente signiicativa como para conservar un efectivo control tanto sobre la
villa como sobre el territorio que la rodeaba. Este objetivo adquirió especial relevancia
durante los numerosos conlictos bélicos que se sucedieron a lo largo del tiempo y,
especialmente, en aquellos casos en los que se encontraban implicados directamente
los soberanos de Aragón, Navarra y Castilla, momentos en los que era preciso combatir para defender el propio territorio y garantizar así la seguridad de la población. En
estos contextos y, particularmente, durante la guerra de los Dos Pedros (1356-1366),
Tauste se convirtió en una de las sedes de capitanía designadas por el rey con el in
de vertebrar la organización militar en la frontera occidental del reino, señalándose
además como uno de los puntos clave en la vanguardia aragonesa cuando Tarazona,
Borja y Magallón fueron ocupadas por el ejército castellano, entre 1363 y 1366.
Aunque, actualmente, apenas se conservan restos visibles de la fortaleza
bajomedieval de Tauste, las fuentes escritas demuestran que la villa estuvo fortiicada, al menos, durante buena parte del siglo XIV, y permiten documentar,
además, algunas de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas más signii-
mario
lafuente gómez
81
ACA, Canc., reg. 683, f. 87v-88v (1356, octubre, 15. Perpiñán). Anexo: doc. 5.
82
Joaquín Vispe Martínez, La violencia en Zaragoza durante el reinado de Juan I (1387-1396), Navarro &
Navarro, Zaragoza, 2015, doc. 113 (1396, junio, 29. Zaragoza). Pueden encontrarse referencias a miembros de algunos de estos linajes, así como a otros infanzones arraigados en Tauste durante la Baja Edad
Media en María Isabel Falcón Pérez, Prosopografía de los infanzones de Aragón (1200-1400), Universidad
de Zaragoza, Zaragoza, 2003; y Eadem, Los infanzones de Aragón en la Edad Media, Institución “Fernando
el Católico”, Zaragoza, 2008.
226
cativas en este sentido. Así, por ejemplo, hemos podido constatar que poco antes
de 1300, durante la guerra que enfrentó a la Corona de Aragón, de un lado, y a
los reinos de Francia y Navarra, de otro, entre 1283 y 1295, la parte más alta de
la villa fue amurallada, medida que obligó a trasladar a esta parte de la población
a todos aquellos vecinos que residían en su entorno. Y esta misma solución fue
adoptada algunas décadas después, concretamente a partir de 1356, con motivo
de la guerra de los Dos Pedros, cuando, de nuevo, fue necesario intervenir sobre
la parte alta para fortiicarla y reubicar allí a toda la población. Pero los fenómenos de levantamiento y conservación de construcciones propias de la arquitectura
militar no se circunscribieron en Tauste, como tampoco en el resto de las villas y
ciudades del Occidente europeo, a los conlictos bélicos de alcance estatal, sino
que estuvieron fuertemente inluenciados por las estrategias desplegadas por las
elites locales a la hora de ejercer su autoridad en el escenario regional. En este sentido cabe recordar la fuerte disputa desatada entre los bandos de la localidad en
1345, en torno al control de una torre construida por el concejo sobre la puerta
de la Plaza del Mercado.
Para concluir, me gustaría recordar una idea ampliamente difundida entre
los antropólogos e historiadores de la cultura y el arte, aunque, todavía, poco arraigada entre los investigadores de la arquitectura militar: las fortiicaciones no son,
únicamente, un hecho material, deinido por factores estratégicos y utilitaristas,
sino también –y muchas veces principalmente– una expresión cultural, emanada
de la voluntad de las elites sociales y los agentes del poder por subrayar su posición
de dominio o sus pretensiones de estatus83. Con este trabajo espero haber contribuido a conocer mejor el modo en que los habitantes de Tauste percibieron y se
enfrentaron a todas estas realidades en los dos últimos siglos de la Edad Media y,
sobre todo, a estimular en el lector el deseo de seguir investigándolas.
83
Enrique Varela Agüí, La fortaleza medieval: simbolismo y poder en la Edad Media, Junta de Castilla y León,
Ávila, 2002. Para el reino de Aragón, véase la monografía de Sandra De la Torre Gonzalo, Construir el
paisaje: hábitat disperso en el Maestrazgo turolense de la Edad Media, Grupo CEMA-Instituto de Estudios
Turolenses, Zaragoza, 2012.
227
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ANEXO
Se incluye a continuación la transcripción de veinte documentos (la mayoría
de ellos inéditos) relativos a la dotación material y humana bien de la fortaleza de
Tauste o bien de alguna de las fortiicaciones situadas en sus inmediaciones, entre
1300 y 1452.
1
1300, agosto, 20. Zaragoza
Pedro IV, rey de Aragón, ordena a las autoridades municipales de Tauste restituir a Domingo López de Doña Pola, vecino de la localidad, el valor de veintiuna vacas, que hubo de trasladar a la fortaleza
de la villa y que no le fueron restituidas.
ACA, Canc., reg. 116, f. 45r-45v.
Iusticiam de Tahust vel eius locum tenenti et cetera.
Accedens ad nostram presenciam Dominicus Luppi Dona Pola, vicinus de Tahust, conquerendo exponuit coram nobis quod cum tempi guerre que fuit inter regna Aragonum et Navarre,
concilium de Tahust fecisset feri clausuram in circuitu ville ne per hostes possent ofendi vel dampniicari, et quia Dominicus Luppi de Quadrella ei assignada ad claudendum villam in orto Petri
Roici de Muro Çaval, iuxta ordinacionem concilii commorati factam pro comuni utilitate, facta
feri clausuram in orto predicto, dictus Petrus Royci remiteret propria abstulit ei viginti et unam
vaccas et eas secum adduxit quas recuperare non potuit ullo modo, propter quod suplicavit nobis
sibi super hoc de iuris remedio provideri.
Nos, ipsa suplicatione admissa, vobis dicimus et mandamus quatenus vocatis qui fuerint evocandi, si vobis constiterit, ita […] dictum Petrum Roici et bona sua ad restituendum dicto Dominico Luppi vaccas predictas vel earum extimacionem, cum dampnis et expensis que quas sustinuerit
ratione predicta, compellatis fortiter et districte, maliciis et diferiis quibuslibet premissis, taliter in
predictis vos habentes quod dictus Dominicus Lupi vaccas predictas vel cap extimacionem recuperare valeat et habere alia, signiicamus vobis quod si in predictis negligens fueritis vel remissus, de
bonis vestris dicto Dominico Lupi satisfere faciemus.
Datum Caesarauguste, XIIIª kalendas septembri, anno predicto.
Petrus Martini, expeditione provisa in consilio.
2
1337, enero, 12. Zaragoza
Pedro IV, rey de Aragón, ordena a las autoridades de Tauste, Novillas y otros lugares fronterizos
con Navarra, que pongan in a los excesos cometidos por sus convecinos en los términos municipales de las
poblaciones navarras con las que limitan.
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lafuente gómez
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Incluye copia de una carta anterior dirigida por la reina María de Navarra, su esposa, al gobernador de este reino, ordenándole actuar en el mismo sentido.
ACA, Canc., C.R., Pedro IV, 970rv.
Petrus, Dei gratia rex Aragonum, Valencia, Sardinie et Corsice, comesque Barchinone, idelibus suis iusticiis, iuratis, probis hominibus ac universitatibus locorum de Tahust, de Noviellas et
aliorum quorumlibet in frontaria regni Aragonum constitutorum ad quos presentes pervenerint,
salutem et gratiam.
Signiicamus vobis quod illustris domina Maria, regina Aragonum, consors nostra karisima,
afectatis quod inter vos et universitates frontarie Navarre omnis scandali materia conquiescat et
amoris idemptitas perseveret ut decet, scribit noviter gubernatori Navarre, vel eius locum tenenti,
per suam litteram in hunc modum:
Maria, Dei gratia regina Aragonum, dilecto suo gubernatori Navarre vel eius locum
tenenti, salutem et dilectionem.
Ad audienciam nostram noveritis pervenisse quod inter homines locorum de Tahust, de
Noviellas et quorumdam aliorum frontarie regni Aragonum, ex parte una, et homines locorum
de Bunyuel, Fostinuena et alcaydum castri de Sanxa Avarcha, et deegentes ibidem ac quorumdam aliorum locorum frontarie regni Navarre, ex altera, pignora, rixe, neces et alia scandala
provenire, nisi de celeri ac decenti provideatur remedio super eo.
Cum autem nos pensantes bona debita vigencia inter domos Aragonum et Navarre que
de bono in melius prosperari ut convenit et augeri merito afectamus valde decens ac debitum
arburemur, ut huiusmodi scandalis atque periculis in quantum nobis possibile fuerit obvietur,
propterea habemus pro bono ac vobis rogamus quatenus inhibeatis expresse sub pena corporum
et bonorum hominibus dictorum locorum frontarie regni Navarre necnon et alchaydo castri
iamdicti, ac degentibus in eodem, pro dando treugam hominibus dictorum locorum frontarie
regni Aragonum eisdem in personis vel bonis dampnum vel malum non inferant nec inferri faciant ullatenus, seu procurent quin immo ab inferendo dictis hominibus vel bonis suis
dampnum vel malum aliquod cessent penitus et desistant, signiicantes vobis quod serenissimus
princeps dominus rex, vir noster karisimus, dictis universitatibus frontarie regni Aragonum
fecit consimile mandamentum.
Datum Cesarauguste, idus ianuarii anno infrascripto.
Verumque nos irmiter credimus quod dicte universitates Navarre ab inferendo vobis aut
bonis vestris malum seu dampnum penitus abstinebunt, sicque decens ex causis premissis ut vos
simile faciatis, propterea volumus ac vobis dicimus et expresse mandamus, sub pena corporum et
bonorum, quatenus iamdictis universitatibus frontarie Navarre in personis vel bonis malum vel
dampnum nullatenus inferatis nec inferri per aliquem permitatis, quinimo dando eisdem treugam
ab illacione huiusmodi dampni sive mali cessetis ilico ac penitus desistatis, potissime cum ipsi hoc
idem sicut irmiter credimus facient ut prefertur.
Datum Cesarauguste, pridie idus ianuarii, anno Domini millesimo trecentesimo tricesimo
nono. Signata domino.
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3
1345, abril, 1. Perpiñán
Pedro IV, rey de Aragón, ordena a Juan Jiménez de Villalba, gobernador de Zaragoza, que resuelva el conlicto originado en la villa de Tauste, entre los bandos de Fortún Íñiguez de Monteagudo,
caballero, y Fortún Pérez de Alves, en torno al control de una torre construida recientemente sobre la
puerta de la Plaza del Mercado.
ACA, Canc., reg. 631, f. 23r.
Petrus et cetera, dilecto suo Iohanni Eximini de Villalba, gubernatori Cesarauguste, salutem
et dilectionem.
Pro parte Fortuni Enneci de Monteacuto, militis, habitatoris ville de Tahust […] nobis insinuatione querula demostratum quod licet homines ville ipsius quandam turrim supra ponita platee merc[ati]
ipsius ville duxerint construendam, verumtamen Fortunius Petri de Albes, scutifer, eam de voluntate et
consensu aliquorum sue partis et quo […]ndam aliorum sibi a […] citra […] a propria voç ac etiam
occupavit [sibi], ea opera aliqua construendo et etiam ex ea quam tenet premunitam hominibus et balistis eidem Fortunio Enneci et familiaribus, ac hominibus partis sue, in rixes et dissensionibus adiuncte
habitis dampna [non] modita inferendo, sic quod premissorum occasione et ex eo quia dicta turris est
contigua platee iamdicte antefa[…], Fortunius Enneci et alii sue partis eandem plateam adire non audem
sine eorum maximo periculo, ac etiam detrimento ob quid pro parte eiusdem Fortunii Enneci fuit nobis
humiliter supplicatum ut turrim predictam restitui facere iusticie, iuratis et probis hominibus dicte ville,
pro huiusmodi periculo evitando de benignitate regia mandaremus.
Idcirco, nos, supplicatione ipsa admissa benigne, vobis dicimus et mandamus quatenus si
predicta inveneritis veritate ofulari dictam turrim, prout prius erat reduci ad posse dictorum iuratorum et proborum hominum façiatis in premissis vocatis evocandis, summarie et de plano et absque
licte sola facti veritate attenta breviter procedendo.
Datum Perpiniani, kalendas aprilis anno Domini Mº CCCº XLº quinto. A vicecancellari.
Michaelis Martini ex parte protonotarii, per Blascum de Aysa, consiliarium.
4
1350, abril, 17. Zaragoza
Pedro IV, rey de Aragón, entrega la alcaidía de Canduero, en el término de Tauste, a Fortún Íñiguez de
Monteagudo, en compensación por los perjuicios que éste había sufrido durante la última revuelta unionista.
ACA, Canc., reg. 1463, f. 41r-41v.
Nos, Petrus et cetera, in emendam et satisfactionem illius peccunie quantitatis que vobis,
dilecto consiliario nostro Fortunio Enneci de Monteacuto, restat ad solvendum ex dampnis vobis
illatis tempore illicite Unionis proxime preterite et destructe per illos qui tunc indistrecte et minus
provide conati fuerunt nostram multipliciter ofende ac lesa magestate, comittimus sive comendamus vobis turrim vocatam de Canduero cum possesionibus et iuribus et pertinenciis eiusdem, que
fuit Roderici Eximini de Luna, habitatoris ville de Gallur et de haust, cuius bona propter crimine
mario
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230
per ipsum comissum contra nostram regiam magestatem, occasione premissa, nobis seu nostro
erario adiudicata fuerunt ac etiam coniscata, ita quod vos teneatis eta possideatis dictam turrim
cum possesionibus seu hereditatibus et aliis iuribus supradicits, tamdiu et per tantum temporis spatium donc vobis vel vestris per nos vel nostros comissarios aut alios quibuscumque nostro nomine
plenarie fuerit satisfactum in toto te quod nunc vobis restat ad solvendum ex dampnis vobis illatis
antedictis.
Mandantes harum serie iustitie dicte ville de haust et supraiunctario Exee, ceterisque universis et singulis oicialibus et subditis nostris vel dictorum oicialium, loca tenentibus necnon
comissariis ad predicta bona nobis ratione premissa coniscata seu etiam coniscanda deputatis seu
etiam deputandis quod possessionem dicte turris, cum possesionibus seu hereditamentis et aliis
iuribus eiusdem universis, vobis vel cui volueritis loco vestri deliberent acque tradant, vosque seu
vestrum idoneum procuratorem in eadem realiter et de facto inducant, inductumque vos seu ipsum
manuteneant et defendant, et hanc comissionem nostram irmam habeant et observent et non
contraveniant nec iliquo contravenire permitant aliqua ratione.
In cuius rei testimonium presentem feri iussimus nostro sigillo munitam.
Datum Cesarauguste, XVª kalendas madii, anno Domini Mº CCCº quinquagesimo. Examinata regis.
Bertrandus de Pinos mandato regis fecit, per nobilem Bertrandum de Capraria, consiliarium.
5
1356, octubre, 15. Perpiñán
Pedro IV, rey de Aragón, se dirige a Juan Jiménez de Huesca, merino de Zaragoza, para informarle de los disturbios que habían tenido lugar recientemente en la villa de Tauste, ordenándole
ponerles remedio y castigar a los culpables.
ACA, Canc., reg. 683, f. 87v-88v.
[Al margen izquierdo: Sine precio quia iam sigillo secreto fuerat alia expedita.]
Petrus et cetera, dilecto consiliario nostro Iohanni Eximini de Osca, militi, merino Cesarauguste, salutem et cetera.
Ex clamosa insinuacione Teresie Eximini de Martes ac Fortuni Enneci, et Roderici Enneci,
iliorum Fortunii Enneci de Corella, quondam, necnon Petri de Roda, Eximini de Logran, Martini
Petri del Castellar, ilii Martini, Petri Eximini et Martini Petri de Castellario, fratrum Petri de Roda,
minoris dierum, Fortunii de Ahe, Martini et Aznarii de Sada, Eximini de Lobera et quorundam aliorum generosum ville Tahusti, nostris auribus noviter est deductum quod ex eo quia ipsi anno presenti
ad postulationem eis et aliis hominibus, tam infancionibus quam signi servicii, eiusdem ville, ex parte
et mandato nostri, in subsidium et sucursum felicis viagii Sardinie, factum per vos et dilectos consiliarios nostros Michaelem de Gurrea, gubernatorem, Iohannem Luppi de Sesse, Iusticiam, et Petrum
Iordani de Urries, baiulum generalem regni Aragonum, temptabant et prebebant eicacem opperam
quod omnes generosi et alii infanciones ville predicte nobis subvenirent de certa bladi seu peccunie
quantitate, quam plures ipsius ville franchi seu infanciones cum cartis et quidam alii pretendentes
se ad id non teneri, non attenta anxietate nostra et necessitatis angustia in qua eramus multipliciter
constituti, scilicet la servia quadam ducti sacagentesque ab ipsorum conquerentium, proponito deli231
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rare cominati fuerunt eis quod nisi a predictis desisterent eorum capita plecterent et alia procederent
contra ipsos, taliter quod de inceps eos merito peniteret et confestim adversus ipsos exponentes conspirationem unionem et monopolium inierunt, et non servatis naturalitate et idelitate quibus nobis,
ut eorum principi et naturali domino, astricti sunt, elegerunt, ut percepimus, quemdam quem nominarent regem, cuius calore et auxilio possent uberius prefatos generosos prosequi et exercere oppera
que secuntur videlicet quod dicti infanciones, nobis in regno Sardinie existentibus, non attenta imo
sperta tregua inter eos et predictos Fortunii Enneci, ilios, ac alios prenominatos posita et irmata,
inerunt pluries manu armata cum magna equitum et peditum comitiva more hostili ad domicilium
in quo prelibati Fortunius Enneci et Rodericus Enneci inhabitabant, et ad quamdam etiam domum
eorum vocatam de Campduero, extra dictam villam situatam, eaque cum diversis armorum generibus
fortiter expugnarunt, facientes posse suum, ut ipsos possent inter facere in eisdem, expugnarunt etiam
castrum de Noviellas, volentes comendatorem eiusdem loci dire morti tradere quem obsessum inibi
per dies aliquos tenuerunt et nichilominus accedentes, quadam die, more predictis, ad villam Exee
expugnarunt domos Egidii Luppi de Sada, dantes pro eorum viribus opera ut occiderent ipsum ibi,
eademque die fugarunt iusticie ville Exee eumque nisi se receptasset in quibusdam ipsius ville domibus
interfecissent, quatenus ex parte nostra requirebat eos ut desisterent a predictis.
Et in super hiis non contenti, scilicet mala malis adicientes, infanciones prefati eundo et mittendo frequenter eorum famulos ad incolam, vinneas et predia dictorum exponentium necnon consanguineorum et amicorum suorum, in eisdem furta plurima peccunie, argenti, altilium, gallinarum,
porcorum, uvarum, segetum aliorumque bonorum mobilium, palam et occulte diversi mode ut asseritur comiserunt aliaque ut factui crimina extenssus delicta nedum adversis ipsos conquerentes et
quam plures alios, set etiam contra nos et gubernatorem regni Aragonum et alios oiciales nostros
attemptarunt et crimine perpetrarunt nostre correccionis a rubori non verendo resisteruntque Iohanni
Vasconis, porterio nostro, in exequtione quadam iustitie quam in villa iamdicta, ex iussione nostrorum oicialium, faciebat, sic quod eum in huiusmodi resistenciam percuserunt, ofenderunt, molestarunt sibique multipharie iniuriati extiterunt in nostri dedectus et contemptum sane, cum predicta
si veritate nitantur volut valde enormia et exemplo perniciosa non debeamus relinquere impunita, ut
per impunitatem tam gravimius excessuum alii attemptandi similia audaciam non assumant dictique
supplicantes, ex causis predictis et aliis iustis et rationabilis coram nobis proponitis, habeant valde suspectos iusticiam et villam predictam de haust, propter multitudine et potentiam illorum contra quos
habent agere pro predictis essetque eis nimis pericolosum in loco et coram suspecto iudice litigare.
Idcirco, ad ipsorum humilem supplicationem propterea nobis factam, vobis dicimus, comittimus et mandamus quatenus vocatis qui fuerunt evocandi in villa Alagonis vel Burgie, ubi nobis
magis cunctu et expediens videatur de predictis omnibus et singulis ac emergentibus incidentibus seu dependentibus ex eisdem, vel ea quaquomodo tangentibus breviter cognoscatis, maliciis et
difugiis omnibus proculpulsis et dilacionibus superluis resecatis, et super eis faciatis et deceteriatis
puniendo fortiter cum iusticie quos inde culpabiles repereritis quod et prout de foro et ratione
inveneritis, faciendum ceterum cum asseratur quod predicti vocati infanciones et nonnulli alii receperunt et administrarunt pro comunitate ville iamdicte diversas peccunie quantitates, iniungimus
vobis quod eosdem ad redundum in posse vostro de hiis rationem et compotum, et ad refundendum et restituendum que pro inde restituere teneantur rigide compellatis.
Quam nos vobis in et super predictis omnibus comittimus vices nostras plenarie pro presentis, mandantes per easdem supradictis gubernatori et iusticie Aragonum, supraiuntariis, iustitiis,
baiulis ceterisque oicialibus et subditis nostris quod vobis et predictis et exequtionibus inde iendis
prestent auxilium, consilium et favorem, cum et quotiens inde a vobis fuerint requisiti.
Datum Perpiniani, XVª die octobris, anno a nativitate Domini millesimo CCCº Lº sexto. Exa. R.
Martinus Egidii, ex alia simili iam sub sigillo secreto expedita et nunc in consilio per vicecancellarium in formam ad iusticiam in consilio reductam.
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6
1357, abril, 5. La Almunia
Pedro IV licencia a Juan de Jaca, vecino de Tauste, para que permanezca en la villa y se ocupe de
administrar los negocios de Pedro de Roda.
ACA, Canc., reg. 1150, f. 126.
Nos, Petrus et cetera, in favorem servicii per idelem nostrum Petrum de Roda, habitatorem loci de haust, quod nobis prestitit quod quem presentius est in presenti guerra quam cum
rege Castelle habemus, licenciamus vobis, Iohanne de Iacca, vicinum dicti loci, procuratorem
dicti Petri de Roda, ad remanendum in loco premisso, et quod nobiscum aut alii non habeatis
esse vel ire in frontariam regni Aragonum pretextu guerre predicte, dum procurabitis et administrabitis negocia, res et bona dicti Petri.
Mandantes per presentem universis et singulis oicialibus ac comisariis nostris quatenus presentem licenciam vobis observet vosque ad eundum ad dictam frontariam dum dictam administrationem exercueritis, ut est dictum, non forcient aliqualiter seu compellant. In cuius rei testimonium
presentem vobis feri iussimus nostro sigillo secreto munitam.
Datum in loco de La Almonia, quinta die aprilis, anno a nativitate Domini Mº CCCº Lº
septimo. Iacobus vidit.
Bertrandus Ça Muncada mandato regis fecit, ad relationem Garcii Lupi de Luna, consiliarii.
7
1357, mayo, 8. Magallón
Pedro IV licencia del servicio en el ejército a Fortuño de Ahe, escudero de Tauste, y le autoriza a
quedarse en la villa para contribuir a su defensa.
ACA, Canc., reg. 1150, f. 207r.
[Al margen izquierdo: V sueldos]
Don Pedro et cetera, a los ieles nuestros el justicia de Taust e otros qualesquiere oiciales o
comissarios nuestros a las cosas de ius escriptas deputados, a los quales las presentes pervendran,
salutem et gratiam.
Como nos hayamos licenciado [a] Fortunyo d’Ahe, escudero, habitant en el dito lugar, el
qual era venido aci en Magallon por servir a nos en la present guerra de Castiella, de irse a la dita
villa de Taust, porque en el dito lugar de Magallon fue d’estos dias ferido en el braco, de la qual
ferida mejor podiesse guarir en Taust, e haun mas porque nos, iando de su lealtad, queriamos e
queremos que entre los otros deputados por incar en Taust por servicio nuestro el dito Fortunyo
inque aqui en la dita villa de Taust.
Por esto, vos dezimos e vos mandamos qu’el dito Foryunyo hayades por licenciado de incar en
la dita villa de Taust, ensemble con los otros deputados sobreditos, ni aquell costrengades de venir a
las nuestras huestes por alguno nuestro mandamiento, feyto o fazedero, en contrario, si donchs en las
letras de nuestros mandamientos fazederos no era inserta la present letra nuestra de palabra a palabra.
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Dada en Magallon, a VIII dias de mayo, en el anyo de la natividat de Nostre Senyor M CCC
Lº VII. Garcia Luppi.
Mandato domini regis.
Iacobus Conesa.
8
1358, marzo, 6. Ulldecona
Pedro IV comunica a Jordán Pérez de Urriés, caballero, gobernador de Aragón, el incumplimiento
de su orden sobre la fortiicación de la villa de Tauste, por lo que le ordena desplazarse a esta localidad y
asegurarse de que se lleven a cabo sus instrucciones.
ACA, Canc, reg. 1158, f. 7v.
[Al margen izquierdo Pro curia]
Don Pedro et cetera, al amado consellero nuestro Jordan Pereç d’Urries, cavallero, governador del regno d’Aragon, salutem et dilectionem.
Entendido havemos que la ordinacion per nos feyta que la mola del lugar de Taust sia murada
non se cumple, nin los hombres del dito lugar en murar la dita mola han aquella diligencia que
devrian, antes, segunt que havemos entendido, los habitantes fuera de la dita mola non quieren
contribuir con los habitantes dentro la mola en las messiones de los ditos muros. Onde, como
queramos de todo en todo que la dita mola sea murada, por defension e proveyto de los habitantes
en aquella, per tal que se pueda el dito lugar a nuestro senyorio conservar, por esto vos dezimos e
us mandamos espressament que luego vaiades al dito lugar e que aquí reptedes fuertment de part
nuestra los habitadores d’aquell loch que no han curada complir la nuestra ordinacion sobredita, e
si por aventura los habitadores del dito lugar fuera de la dita mola contradizien a contribuir con los
de dentro en las messiones del dito muro, queremos que aquellos destrengades por desribamiento
de lures cases e por otras fuertes maneras a contribuir en las missiones sobreditas, como en caso
de neccesidat la dita mola sia special restauracion de todo el dito lugar. Et en esto queremos que
haiades tal diligencia que los muros sobreditos no se tardan de fazer por razon alguna, antes luego
se fagan segunt que por nos ha seydo ordenado.
Dada en el lugar de Ulldecona, dius nuestro siello secreto, a VI dias de março en el anyo de
la natividat de Nuestro Senyor M CCC LVIII. Vidit Geraldus.
Fuit missa Iordano Petri de Urries, gubernatori regni Aragonum.
9
1358, marzo, 6. Ulldecona
Pedro IV recuerda a Jordán Pérez de Urriés, caballero, gobernador de Aragón, sus instrucciones
sobre la fortiicación de la villa de Tauste y le ordena que, si algunas personas se oponen a seguirlas, las
amenace con derribar sus casas.
mario
lafuente gómez
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ACA, Canc, reg. 1158, f. 7v.
[Al margen izquierdo Pro curia]
El rey d’Aragon.
Iassea que por otras letras vos mandemos que si por aventura los hombres habitantes fuera de
la mola del lugar de haust non querian contribuir en las messiones del muro que havemos ordenado seer feyto en la dita mola que aquellos forçassedes por desribamiento de lures casas e por otras
fuertes maneras, empero no es intencion nuestra que lures cases les desribassedes, mas queremos
que les empengades miedo, por tal manera qu’el dito muro se acabe e ellos hi sean mas diligentes e
curoses que d’aqui agora non han seydo.
Dada en el lugar de Ulldecona, dius nuestro seello secreto, a VI dias de março en el anyo de
la natividat de Nostro Senyor M CCC LVIII. Vidit Geraldus.
Franciscus Dez Gual mandato regis fecit, ad relationem Eximini Petri de Salanova, auditori.
Fuit missa dicto Iordano Petri de Urries, militi, gubernatori Aragonum.
10
1359, febrero, 20. Calatayud
Pedro IV, rey de Aragón, ordena al justicia, jurados y responsables de las obras para la fortiicación
de la villa de Tauste, contar con todos los vecinos de la localidad a la hora de inanciar los trabajos.
ACA, Canc., reg. 1163, f. 11v.
[Al margen izquierdo: X solidos iaccenses, pro aliama]
Petrus et cetera, idelibus nostris iusticia et iuratis loci de Tahust, qui nunc sunt vel pro tempore fuerint, ac quibuscumque operariis castri et fortaliciorum dicti loci per nos deputatis ac etiam
deputandis, salutem et dilectionem.
Pridem, ad relationem nobis factam per dilectum consiliarium nostrum et auditorem
curie nostre Berengarium de Ulmis, militem, quem ad partes castrorum et fortaliciorum nostrorum frontarie Castelle, ultra Iberum situatorum, misseramus pro recognoscendis et operandis predictis castris et fortaliciis, nos tunc providimus quod iudei dicti loci de Tahust in
eorum domiciliis remenerent et non tenerentur se et eorum domicilia transportare ad castrum
dicti loci pro fabricando ibidem domos de novo et eorum domicilia fovendo, non obstantibus
quibusvis litteris seu provisionibus per nos factis vel faciendis, nisi in eis de predictis facta
existeret mencio specialis, ut predicta omnia evidenter aparent per literam nostram que datam
fuit Cesarauguste, octavadecima die octobris, anno a nativitate Domini Mº CCCº quinquagesimo VIIº.
Et postea, tacito de predictis ad inoportunitatem aliquorum qui provisiones aliquas a nostra
curia obtinuerunt, fuerit per nos ordinatum quod dicti iudei eorumdem domicilia qua habent in
circuitu dicti loci venderent et ascenderent ad dictum castrum, pro operando ibidem hospitia et
suam residenciam faciendo, unde fuit nobis suplicatum quod ultram literam et provisionem de
benignitate regia revocari dignaremur.
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la fortaleza de tauste
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aragonés de
la
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Nos, igitur, anima adverentes quod in dicta provisione ultimo in pecta nulla speciale mencio habentur de prima provisione, accedentes etiam quod si iudei prelibati que fere dicuntur ad inopiam deducti
non habent unde possint sua domicilia de novo fabricare et per consequens si daretur eis assensus vendeci
sua domicilia que in dicto circuitu habent per nos daret eis occasio apud Navarram et alibi se transferre, et
inde iudei dicti loci depopulationi et desolationi submiterentur, et ex consequenti dampnum maximum
nobis sequeretur. Et nos propterea pro reparatione et cuicione dicte aliame providerimus et velimus dictam
primam provisione ex debito iustitie observari, vobis dicimus et mandamus quatenus omnia et singula in
prima provisione contenta observetis et observari faciatis, iuxta sui continentiam et tenorem cum nos sit ex
certa sciencia et consulte duxerimus providendum vobis que nichilominus iniungentes quod castrum dicti
loci absque aliqua mora muniatis et construatis, ad comunes expensas omnium in dicto loco de gentium
realiter et de facto ad hoc, ut omnes habitantes in dicto loco et eorum bona valeant securi ac defensare,
quibusvis litteris seu provisionibus a nostra curia emanatis, quo ad hoc obsistentibus nullo modo et hoc
aliquatenus non mutetis seu etiam diferatis, si iram et indignationem nostram cupitis evitare et presentem
provisionem durare volumus donc a nobis aliud habueritis in mandato.
Datum Calataiubi, sub nostro sigillo secreto, XXª die februarii anno a nativitate Domini Mº
CCC L nono. Sb. Eximinus.
Iacobus de Castillione, ex parte protonotarii, per Eximinum Petri de Salanova, auditori, cui
fuit comissum.
11
1362, sep, 11. Barcelona
Pedro IV, rey de Aragón, ordena al infante Fernando, capitán general en el reino de Aragón, nombrar un capitán para la villa de Tauste, junto con una compañía de cinco o seis hombres de armas, en el
contexto de la guerra de los Dos Pedros (1356-1366).
ACA, Canc., reg. 1384, f. 102-102v.
El rey.
Sabet, hermano muy caro, nos haver entendido que en el lugar de Tahust no a capitan ni
otras gentes, sino aquellas del dito lugar, assimismo que setze de cavallo del amado consellero e
mayordombre nuestro, Pero Jordan d’Urries, cavallero, qui estan en el lugar de Tiermas, huvieron
sueldo por I mes tan solament, e que si no eran quitados e por mengua de sueldo havien a lexar el
dito lugar de Tiermas, que luego seria perdido, e que si Tiermas era perdido, que Jacca seria perdida.
Otrosi, que ja se sea d’una part hayamos entendido que Darocha stava muy bien, d’otra part entendiemos que XL de cavallo s’ende sallen por mengua de sueldo, assi mismo que don Pero Ferrandez
d’Ixar tiene LXX de cavallo en Ixar al sueldo, por que, hermano caro, vos rogamos e vos mandamos
que ordenedes encontinent I cavallero d’aquexos que prenden el sueldo que con cinco o seys de cavallo
este por capitan continuadament en el dito lugar de Tahust, e que del sueldo que da la terra fagades
quitar los homnes de cavallo que estan en las stablidas e en special los ditos XVI que estan en el dito
lugar de Tiermas, por esquivar el periglo contenido de suso, e que providades que por mengua de
sueldo hombres de cavallo no salgan en manera del mundo de Darocha, e que no donedes sueldo al
dito Pero Ferrandez si no stava en Carinyena o en Darocha.
Item, havemos entendido que al dito mayordombre nuestro ni a sus companyas no es estado
dado sueldo sino de I mes, por la qual cosa queremos, hermano caro, e vos mandamos que en caso
qu’el dito don Pero Ferrandez non quisies hir a Carinyena o a Darocha fagades de su sueldo quitar
el dito mayordombre nuestro e sus companyas, e en caso que hi vaya d’aquello del General faziendo
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por manera qu’el dito mayordonbre nuestro nos pueda servir con el sueldo como los otro[s] e que
por mengua de sueldo no sea forçado de minguar sus companyas.
Datum en Barchinona, dius nuestro seyello comun, a XI dias de setiembre, anno a nativitate
Domini Mº CCCº LXº II. Eximinus Sancii.
Dominus rex mandavit mihi, Petro de Tarraga, prothonotarius.
Predicta littera fuit directa infanti Ferdinando.
12
1363, octubre, 27. Zaragoza
Don Juan Martínez de Luna ordena procurador suyo a Esteban de Marcuello, para que tome posesión del
castillo y la villa de Tauste y nombre en ella los oiciales oportunos, entre otras cláusulas.
AHPrNtZ, Pedro Martínez de Gassenat, 1363, f. 118v-119v.
Mario Lafuente Gómez, Documentos para el estudio de las fortiicaciones occidentales del reino
de Aragón durante el reinado de Pedro IV: 1350-1375, Trabajo presentado para la obtención
del Diploma de Estudios Avanzados, Universidad de Zaragoza, 2006, doc. 96.
Que nos, don Johan Martinez de Luna, de cierta sciencia, stablimos, femos e ordenamos
cierto, special et general procurador nuestro, non revocando los otros procuradores por nos ante de
agora feytos, a Sthevan de Marcuello, vezino de la ciudat de Caragoca, present, yes a saber a recebir
por nos e en nompne nuestro del senyor rey o de procurador o comissario suyo, la integra e corporal
possesion del castiello e villa de Taust, con todos sus terminos, dreytos e pertinencias, de la qual el
dito sennyor rey a nos a feyto donacion, segunt que en aquella mas largament yes contenido.
Et encara a recebir por nos, e en nompne nuestro, de qualesquiere personas, la integra et
corporal possesion de qualesquiere castiellos, villas o lugares a nos convinientes en qualquiere o por
qualquiere dreyto, manera o razon en el regno de Aragon.
Et a comendar por nos e en nompne nuestro los ditos castiellos, villas e lugares, e cada uno
d’ellos, a qualesquiere personas que a el bien visto sera.
Et recebir d’aquel, o de aquellos a qui los ditos castiellos o qualquiere d’ellos acomandara,
omenage e ieldat de tener aquel o aquellos a costumpne d’Espannya o en otra manera, segunt que
a el bien visto sera.
Et a recebir e prender, en nompne nuestro e por nos, jura de los cavalleros, infancones, habitantes en los ditos castiellos, villas e lugares, segunt que de fuero, uso e costumpne del regno end
son tenidos.
Et otrosi a recebir de los homes de servicio de los ditos castiellos, villas e lugares, e de cada
uno d’ellos, jura omenage, ieldat e vassallage e otro qualquiere vinculo, assi como vassallos naturales deven fazer […] ayan, reciban e tiengan e nos juren por su sennyor natural, e nos obedeccan
e nos respondan […]ment e entrega de todos e cada unos dreytos que a sennyor suyo natural […]
segunt fuero, uso e costumpne del regno e an costumpnado fazer en los tiempos passados.
Et a remover todos e qualesquiere oiciales de los ditos castiellos, villas e lugares, e de cada
uno d’ellos, e meter endi otros qualesquiere, segunt que a el bien visto sera.
Et de las ditas possessiones, juras omenages e otras cosas sobreditas, carta o cartas publicas fer fazer.
Et encara a procurar, regir e ministrar, demandar e recebir todas e qualesquiere rendas, dreytos, calonias, esdevenimientos e otros dreytos de los ditos castiellos, villas e lugares e de cada uno
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d’ellos, et otros bienes qualesquiere a nos convinientes en qualquiere manera, asi deudos, comandas,
sueldo, como de extimas de cavallos recebir, e de lo que recibra albara o albaras de recepta o de
diinimiento fer e irmar.
Et a presentar por nos e en nompne nuestro qualesquiere cartas o letras del sennyor rey, de
la sennyora reyna o del sennyor duch, del governador o del Justicia d’Aragon; o qualesquiere otras
a d’aquellas personas a qui se endreçan o convernan presentar e requerirlos, que aquellas exsiguan e
de la presentacion o presentaciones d’aquellas carta o cartas publicas fer fazer.
Et a jurar en anima nuestra e por nos a todos los homes, habitantes e habitaderos en los
ditos castiellos, villas e lugares e en cada uno d’ellos, a cada uno segunt su condicion, fueros, usos,
costumpnes, privilegios e libertades, segunt que en los tiempos passados el sennyor rey et sus predecessores, nos o los otros sennyores qui por tiempo fueron de los ditos castiellos, villas e lugares,
e de cada uno d’ellos, e los predecessores d’aquellos las an guardado e observado, et segunt que los
homes sobreditos, de los ditos privilegios mellor end an usado.
Et encara a jurar por nos e en nompne nuestro que nos, en propria persona, dentro tiempo
convinient, juraremos a ellos sobre la cruç e los santos quatro evangelios de Nuestro Sennyor Ihesu
Christo, que tenrremos e compliremos todas las cosas sobreditas e cada una d’ellas por el dito procurador nuestro prometidas e juradas.
Et generalment en todos e cada unos pleytos, negocios, demandas civiles e criminales movidos e por mover, el qual o los quales nos emos o speramos aver, con qualesquiere personas de
qualquiere ley o condicion sian, assi en demandando como en defendiendo, ante qualquiere jutge
competent ordinario, delegado o subdelegado, ecclesiastico o seglar; dantes e atorgantes al dito procurador nuestro pleno e libero poder a demandar, responder, defender, excebir, protestar, requerir
sentencia o sentencias, assi interlocutorias como diinitivas oyr, e d’aquella o de aquellas si menester
sera appellar, appellacion o appellaciones fer e seguir.
Et a jurar en anima nuestra jura de calumpnia o de verdat dezir, o qualquiere otra manera de
jura que judgada le sera fazer, et sobre qualquiere excepcion de paga, pacto, convenio, transaccion,
diinimiento o sobreseymiento, compromis e sobre qualesquiere excepciones dilatorias, peremptorias,
siquiere anormalas, que propuestas seran, si empero aquellas por carta publica non se mostravan.
Et encara, sobre qualesquiere inciencias fazederas por el dito procurador nuestro, en qualesquiere negocios o pleytos.
Et a substituyr otro o otros procurador o procuradores en nompne nuestro e por nos, al qual
o a los quales todo el sobredito poder o partida d’aquel a el bien visto sera, pueda atorgar e dar e
aquel o aquellos revocar quando e quantas vegadas a el bien visto sera, iança o ianças de salvedat,
de dreyto de riedra, si quiere de tener de maniiesto o en otra qualquiere manera prometer e dar.
Et de si afer todas e cada unas otras cosas que bueno e bastant procurador a semblantes cosas
legitimament stablido puede e deve fer, e que nos fariamos e fer podriamos si personalment present
fuessemos; encara, si sian tales que requieran mandamiento special sines del qual las cosas sobreditas
proveytosament non se pudiessen desembargar, prometient aver por irme e seguro, a siempre que
quiere que por el dito procurador nuestro o por el substituydo o substituydos del en las cosas sobreditas, e cerca d’aquellas e aquellas tocantes e dependientes d’ellas, dito feyto procurado, posseydo,
ministrado, regido, demandado, recebido, jurado, recebido, protestado, requerido e irmado sera
bien, assi como si por mi mismo personalment feyto fuesse, e lo judgado pagar con todas sus clausulas, dius obligacion de todos nuestros bienes mobles e sedientes, avidos e por aver en todo lugar.
Feyto fue esto en Caragoca, vint e siet dias de octobre, anno a Nativitate Domini Mº CCCº
sexagesimo tercio.
Testimonios son d’esto Sancho de Exulbe, notario, e Miguel de Quintana, vezinos de la dita ciudat.
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13
1363, noviembre, 2. Zaragoza
Don Juan Martínez de Luna ordena procurador a Rodrigo Zapata, escudero, vasallo suyo, para
recibir por él del rey, o de procurador o comisario suyo, la posesión del castillo y la villa de Tauste.
AHPZ, Pedro Martínez de Gassenat, 1363, f. 123.
Mario Lafuente Gómez, Documentos para el estudio de las fortiicaciones occidentales del reino
de Aragón durante el reinado de Pedro IV: 1350-1375, Trabajo presentado para la obtención
del Diploma de Estudios Avanzados, Universidad de Zaragoza, 2006, doc. 97.
Que nos, don Johan Martinez de Luna, de cierta sciencia, stablimos, femos e ordenamos
cierto, special e general procurador nuestro, non revocando los otros procuradores por nos antes
d’agora feytos, a Rodrigo Çapata, scudero vassallo nuestro, yes a saber a recebir por nos e en nompne nuestro del senyor rey o de procurador o comissario suyo la integra e corporal possession del castiello e villa de Taust, con todos sus terminos, dreytos e pertinencias, de la qual el dito sennyor rey a
nos ha feyto donacion, segunt que en aquella mas largament yes contenido. Et encara a recebir por
nos e en nompne nuestro, de qualesquiere personas, la integra e corporal possesion de qualesquiere
castiellos, villas o lugares a nos convinientes et cetera.
Sea feyta semblant de la de Sthevan de Marcuello.
Feyto fue esto en Caragoca, dos dias de noviembre, anno a Nativitate Domini millesimo
CCCº sexagesimo tercio.
Testimonios son d’esto Palazin de Cervera e Belengen de Cabannyas, scuderos de casa del
dito don Johan Martinez.
14
1364, diciembre, 16. Tortosa
Pedro IV, rey de Aragón, ordena reforzar la dotación de tropas en la frontera de Tauste, a causa de
la ocupación de las localidades y fortalezas de Borja, Magallón y Mallén por parte del ejército castellano.
ACA, Can., reg. 1387, f. 116v-117r.
Don Pedro et cetera, al amado e iel nuestro el portant vezes de governador del regno
d’Aragon, salutem et dilectionem.
Como hayamos havidas nuevas ciertas que en los logares de Borja, Maguellon, Mallen e otros
d’aquella comarca se ajunten grandes companyas d’enemigos, axin de piet como de cavallo, e fazen grandes pertreytos e appareyllamientos por a passar al rio d’Ebro e combater e assetjar los logares de Taust, del
Castellar e los otros lugares d’aquella comarca, e fazer en aquellos todo aquell mas danyo que puedan, lo
que Dios no quiere, e sia de grant necessidat que a los ditos logares sea con tiempo acorrido e provedido
por manera que puedan bien seer defendidos segunt se conviene, por aquesto, a vos dezimos e mandamos expressamient, dios pena de la ira e indignacion nuestra, que encontinent, vista la present, fagades
ir las mas companyas que podredes, assin de pie, en el mayor numero de ballesteros que haver podredes,
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como de cavallo e infançones, como otros qualesquiere de las partes de Huesca, Jacca, Barbastro e d’otros
logares qualesquiere d’aquellas comarcas, en special de las muntanyas, a los ditos lugares de Taust, del
Castellar, Exea e otros d’aquella comarca do veredes que sea mas necessario.
E aquellos lugares bastescades e establescades en tal manera de companyas e otras cosas necessarias
que en el tiempo de la necessidat pueden seer guardados e defendidos de los enemigos, haviendo vos en
esto con aquella mayllor e mayor diligencia que podredes, segunt que a nuestro servicio e defension de la
nuestra cosa publica mas cumpla. E de vos coniamos en manera que algun danyo a culpa vuestra non se
pueda seguir sobre las ditas cosas, providendo que redempcion e exaccion alguna peccuniaria por escusar
las gentes d’ir ad aquellos lugares non sea feyta, la qual seria danyo e perdicion del nuestro regno.
Dada en Tortosa, a XVI dias de decienbre, en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor M
CCC LX. Rodericus Nepotis.
Petrus Vitalis mandato domine regis fecit, per Rodericum de Pegura, mano domino, ad relationem
Guillermi de Pulcrovecino, in tenente loco prothonotarii. Probata.
15
1364, diciembre, 16. Tortosa
Pedro IV, rey de Aragón, ordena a las autoridades municipales de Huesca, Barbastro, Jaca y otras
poblaciones del norte de Aragón enviar tropas hacia la frontera de Tauste, a causa de la ocupación de las
localidades y fortalezas de Borja, Magallón y Mallén por el ejército castellano.
ACA, Can., reg. 1387, f. 117r-117v.
Don Pedro et cetera, a los ieles nuestros los jurados, hombres buenos e universidades de las ciudades
de Huescha, Barbastro, Jacca e de qualesquiera vilas [e] lugares de aquellas comarcas, salutem et gratiam.
Como hayamos nuevas ciertas qu’en los lugares de Borja, Magallon, Mallen e otros d’aquella
comarca se ajunten grandes companyas d’enamigos, assin de piet como de cavallo, e fazen grandes
pertreytos e appareyllamientos por a passar al riyo d’Ebro e combater e assetjar los logares de haust,
del Castellar e los otros logares de aquella comarca, e fazer en aquellos todo aquell mas danyo que puedan, los que Dios no quiera, e sea de grant necessidat que a los ditos logares sea con tiempo acorrido e
provedido por manera que puedan bien seer defendidos segunt conviene, por aquesto, a vos e a cada
uno de vos deziemos e mandamos expressamient, dios pena de la ira e indignacion nuestra, que encontinent, vista la present, segunt que por el portant vezes de governador vos sera requerido o mandado,
embiedes todas aquellas mas companyas que poredes, assin de piet como de cavallo e infançones como
otros qualesquiera, en special ballesteros, a los ditos lugares de Taust e del Castellar e otros d’aquella
comarca, por manera qu’aquellos pueden seer bien bastecidos e socorridos de companyas, e qu’en el
tiempo de la necessidat puedan seer guardados e defendidos contra los enamigos.
E aquesto no mudedes ne hi pongades alguna dilacion, tarda o esqucion (sic) si desijades
nuestro servicio e restauracion de nuestra corona e de la nuestra cosa publica e de vos mismos. En
otra manera, siet ciertos que si el contrario faredes, lo que non creemos, seriades havidos assin como
dantes occasion a la deservicio e perdicion de nuestra corona e de nuestro regno.
Dada en Tortosa, a XVI dias de deziembre, en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor M
CCC LX IIII. Rodericus Nepotis.
Idem.
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16
1366, mayo, 1. Calatayud
Pedro IV ordena capitán de Ejea, Sádaba y Uncastillo a Lope de Gurrea, caballero.
ACA, Canc., reg. 1388, f. 8r.
Nos, don Pedro et cetera, coniantes de la proeza, industria e lealdat de vos, amado consellero
nuestro Lop de Gurrea, cavallero, por tenor de la present constituimos, deputamos e ordenamos por
capitan e regidor de la villa de Exea, Sadaba e Uncastiello, [a] vos, Lop de Gurrea sobredito, assin
que vos seades capitan e regidor de la dita villa e fagades e fer fagades bien e leyalment a servicio
nostro todas aquellas cosas, provisiones e ordinaciones que otros qualesquiere capitanes por nos
ordenados fazen e han acostumbrado fazer en los tiempos passados, e hayades e exerciscades toda
jurisdiccion civil e criminal en los frontaleros, soldaderos e otros qualesquiere, segunt los otros ditos
capitanes han e acostumbraron haver.
Mandantes con esta misma carta a todos e cada unos frontaleros, justicias, jurados, conceio
e hombres buenos de la dita capitania, almugavares e otros qui son o seran dentro la dita capitania,
o do quiere que vos, dito don Lop de Gurrea, hayan e tiengan por capitan e regidor de la dita capitania, e a vos obedezcan e vuestros mandamientos, provisiones e ordinaciones observen e tiengan,
tanto quanto a nos plazera.
En testimonios de la qual cosa mandamos fer la present, con el nuestro siello pendient siellada.
Dada en Calatayud, a cinquo dias de mayo, en el anyo de la natividat de Nuestro Senyor M
CCC LXVI, e del nuestro regno XXX uno. Visa Roma.
Berengarius Sagarra mandato regis fecit, per Bernardum de Bosch, secretarium.
[…] eam dominus rex, qui misit sigillo sui anulli sigillatam. Probata.
17
1366, noviembre, 28. Hostalric
Pedro IV comunica a Gombalt de Tramacet, capitán de Sos, las quejas que el obispo de Pamplona le
ha transmitido sobre sus abusos sobre los vecinos de Navardún, y le ordena enmendar los desmanes cometidos.
ACA, Canc., reg. 1213, f. 156-156v.
[Al margen izquierdo Nichil mandato domini regis]
Don Pedro et cetera, al noble e amado nuestro don Gombalt de Tramecet, cavallero, capitan
de Sos, salutem et dilectionem.
Por part del bisbe de Pampalona yes a nos con querella demostrado que vos, allegando qu’el
lugar de Navardun no yes fuert, havedes forçado de venir a Sos todos los hombres de Navardun, e
porque dezides que ellos no venieron luego al dito lugar de Sos, segunt que por vos los yera seydo
mandado, e han comatidas grandes penas, havedes los presos todos sus bienes muebles, e que assi
mismo havedes crebada la badia de Sos e havedes presos cient caices de pan del dito bisbe que eran
en aquella. E que havedes tomados IIIIº carneros, Vº ovellas, VIIIº porchos e dos vaccas de los ditos
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hombres de Navardun; e que lo peyor yes el otro dia tomastes Martin Loppez, clerigo scrivano del
dito vispe e d’osotros clerigos qui eran venidos a vos por part del dito visbe que vos emendassedes
de las ditas cosas, que los tirastes las bestias e lo que trahian.
Porque ab humil suplicacion por part del visbe a nos feyta por esta razon, vos dezimos
e mandamos que la […] ditos hombres de Navardun no forcedes a recollirse en el dito lugar
de Sos mas adelant, sino segunt que por otra nuestra letra vos yes seydo mandado, e que todas
las ditas cosas que por vos o almugavares vuestros son seydas tomadas al dito visbe, clerigos
e hombres sobreditos, restituades e tornedes e restituyr e tornar e pagar fagades a ellyos entegrament e complida. En otra manera, con esta misma carta mandamos a nuestro senyor, car
nieto, el conte d’Urgell, capitan de Aragon, que de vuestros proprios bienes satisfaga bien e
complidament al dito visbe, clerigos e hombres de Navardun en e de todas las cosas sobreditas,
justicia miantant.
Dada en el lugar de Ostalrich, dius nuestro siello secreto, a XX VIIIº dias de noviembre, en
el anyo de la natividat de Nuestro Senyor Mº CCCº LXVIº. Eximinus Petri Çapata.
Berengarius Segarra mandato regis fecit, per me, Vicentium de Roda, consiliarium et camarlengum.
18
1412, abril, 13. Zaragoza
Los parlamentarios reunidos en la asamblea de Zaragoza, durante el Interregno (141-1412) se dirigen a las autoridades de Tauste para ordenarles no ayudar a los delincuentes refugiados en Novillas.
Publicado por José Ángel Sesma Muñoz (ed.), Parlamentos del Interregno, Acta Curiarum
Regni Aragonum. Tomo VII, Grupo de Investigación CEMA, Gobierno de Aragón, Cortes
de Aragón e Ibercaja, Zaragoza, 2011, vol. 2, pp. 435-436.
Item, como en el lugar de Noviellas de la ribera del rio de Ebro se fuesen reçeptadas algunas
malvadas gentes qui roban et matan diversas gentes del regno, por aquesto mandoron que fuese
scripto a la villa de Tahust que ellos no dasen viandas a los ditos robadores ny a otros semblantes ny
encara favor ni ayuda, a la qual escrivieron por su letra en la manera siguiente:
El Parlament general del regno de Aragon a los honorables los justicia, jurados e onbres
buenos de la villa de Tahust. Salut et parellada voluntad a vuestros plazeres.
Attendido avemos que algunas personas no amantes de Dios ni temientes la verga de la
iustiçia, entre las quales fuesen algunos qui se son establecidos en el castillo de Noviellas, se han
esforçado e se fuerçan cada dia robar, apresionar e redimir dyversos lugares e personas del regno
d’Aragon. E los ganados, bestias e otras cosas por ellas robadas han levado e lievan contynuament
a aquexa villa de Tahust et aquellas venden ascy et ascy han socorro de viandas e otras cosas a ellos
neçessarias syn las quales en sus malvados propositos luengo tiempo sostener no se porian.
E encara, lo que es peor, havemos entendido que algunos de aquexa villa son partiçipantes con ellos en los ditos maleiçios. E como sia cosa de mal exemplo e sguardant gravement
el interesse comun de toda la cosa publica del regno de Aragon, e redunde en grant deserbiçio
del rey e senyor nuestro qui declarado e publicado sera Dios mediant. Por esto vos dezimos,
instamos, requerimos, exortamos e rogamos que qualesquiere ganados, bestias, ropas e otros
qualesquiere bienes a la dita villa aduchos e ascy por que qualesquiere personas conprados, a
manos vuestras tomedes e tomados los guardedes porque de aquellos pueda a de qui son seyer
feyta devida restituçion.
mario
lafuente gómez
242
E no res menos providades que algunos de vuestros vezinos en los ditos maleiçios no partiçipen ni las ditas personas o gentes malfazientes o que en el dito castiello establidas se son en la dita
villa o sus terminos se reçepten o de alli avientes o socorrimiento alguno. Certiicantes vos que sy lo
contrario faredes ne agora et en tiempo sdevenidor seremos, mediant la gracia de Dios promovidores,
instadores et quanto a nos se pertenesca fazedores, que de los bienes vuestros e de los vezinos de aquexa
villa universalment et singular, las cosas robadas seran satisfeytas. E que aquexa universidat e los
singulares de aquella por lo que mal fayto avran e por las favores e ayudas e consellos que dado avran
a los ditos malfeytores e por el no provehir a la indempnidat de la cosa publica según que devredes,
seredes punidos e castigados en la forma que conviene.
E de la presentaçion de la present staremos a relaçion del portador de aquella, el qual
ha jurado de fazerla verdadera.
Dada en Çaragoça e sellada con el sello del comendador mayor de Alcaniz, a XIII dias
de abril del anyo mil CCCCº XII.
19
1452, septiembre, 20. Zaragoza
Los cuarenta diputados nombrados en las Cortes de Zaragoza comunican a Juan Jiménez Cerdán
y a Ramón de Palomar la información que, en su nombre, deberán transmitir al rey, Alfonso V. Se han
seleccionado las noticias relativas a la frontera de Tauste, donde los partidarios del Príncipe de Viana
estaban realizando numerosas agresiones, en el contexto de la guerra que enfrentaba al Príncipe con su
padre, Juan II, rey de Navarra y lugarteniente general de Aragón.
Publicado por Guillermo Tomás Faci (ed.), Cortes de Alfonso V/3, Acta Curiarum Regni Aragonum. Tomo XI, Grupo de Investigación CEMA, Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón
e Ibercaja, Zaragoza, 2013, vol. 1, pp. 386-387.
Instrucciones dadas por los muy reverents nobles, magniicos e honorables quaranta dipputados representantes la muy honorable Cort general del regno de Aragon que de present se celebra
en la ciudat de Caragoca, a los magniicos e muy honorables mossen Johan Ximenez Cerdan, cavallero, e don Ramon de Palomar, savio en dreyto, ciudadano e sindico de la ciudat de Caragoca,
condipputados suyos, embaxadores destinados por los ditos dipputados representantes la Cort al
muy excellent e muy poderoso princep e muy victorioso senyor, el senyor rey.
(…)
Mas avant proceyendo, explicaran al dito senyor, ahunque a su magestat es assaz cierta la
discordia que es entre el dito senyor rey de Navarra e su illo, el princep de Viana, e la division grant
e inimicencia fervent que es entre los regnicolas del dito regno de Navarra aderientes a los ditos
senyores como la part aderient al dito princep, ayudada de gentes d’armas de Castiella, teniendo
por su part a la ciudat de Pamplona e villas de Olit e Lumbierre e muytas otras fortalezas en el dito
regno, continuament invadecen e guerrean a los aderientes e parciales del dito senyor rey de Navarra
e les prenden algunos castiellos e fuerças, e no solamente se contentan de guerrear e fazer danyo
dentro del regno de Navarra a los parciales e auxiliantes al dito senyor rey de Navarra, mas encara
se stienden e amplian a guerrear e correr dentro de las fronteras del regno de Aragon comarcantes
con el dito regno de Navarra, poniendo en gran concoxa e pressura todos los habitantes en las villas
de Sos, Sadava, Exea, Taust, Castelyscar e de otros lugares de la dita encontrada por los robos de
ganados, apresonamentos de personas e otros danyos que de continuo fazen en aquellas partidas, de
243
la fortaleza de tauste
en el sistema castral
aragonés de
la
baJa edad media
que se sigue e ha seguido e se spera, si no s’i provide por remedio de paz o concordia entre padre e
illo, muy grant turbacion e guerra entre los del regno de Navarra e aquesti regno e total discordia e
impediment en el comercio de las mercaderias e otros trafechs que los de un regno en el otro acostumbravan fazer, de lo qual resultava e procehia una grandissima utilidat e beneicio a las entradas
e dreytos de las generalidades de aquesti regno, e ahun muy notable beneicio e comodidat a los
singulares del dito regno e specialment a la gent mercantivol. (…)
20
1452, octubre, 2. Zaragoza
Juan II, rey de Navarra y lugarteniente general de Aragón, aprueba ciertos capítulos establecidos
entre varias localidades aragonesas y navarras, con la inalidad de mantener la paz entre ellas.
Publicado por Guillermo Tomás Faci (ed.), Cortes de Alfonso V/3, Acta Curiarum Regni Aragonum. Tomo XI, Grupo de Investigación CEMA, Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón
e Ibercaja, Zaragoza, 2013, vol. 1, p. 417.
Loacion de ciertos capitoles concordados entre las villas de Exea, Taust e otras e los del regno
de Navarra.
El senyor rey de Navarra, lugartenient general del senyor rey, de voluntat de la Cort, loha e
aprova e conirma todos e cada unos capitoles concordados e irmados, asi por razon de ermandat
como en otra manera, entre las villas e lugares de Exea, Taust, Uncastiello, Sos, Sadava, Moriello,
Castelyscar, con aquellos pueblos, pardinas e lugares que ellos e qualquiere d’ellos han nombrado e
nombraran en la ordinacion de los capitoles de las ditas ermandades, de la una part, con los comarquantes con ellos e otros del regno de Navarra, testiicados quanto toca a la irma de los sobreditos
del regno de Aragon por Martin de la Ferriça, notario real habitant en la villa de Exea, aquesto
empero faze el senyor rey de voluntat de la Cort si e en quanto los ditos capitoles seran vistos
<seran vistos> seyer justas (sic) e razonables e aprovados por las nueu personas o la mayor partida
de aquellas por el dito senyor rey asignadas a concordar siquiere tractar con las quaranta personas
representantes la Cort, e no antes ni en otra manera.
mario
lafuente gómez
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Tauste