NIIF 9
Norma NIIF 9
Instrumentos Financieros
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) adoptó
la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, que había sido originalmente
emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en marzo de 1999.
El Consejo ha pretendido siempre que la NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituya a la NIC 39
en su totalidad. Sin embargo, en respuesta a las peticiones de las partes interesadas de que
la contabilidad de instrumentos financieros deba mejorarse con rapidez, el Consejo dividió
su proyecto para sustituir la NIC 39 en tres fases principales. A medida que el Consejo
completó cada fase, creó capítulos en la NIIF 9 que sustituyeron los requerimientos
correspondientes de la NIC 39.
En noviembre de 2009 el Consejo emitió los capítulos de la NIIF 9 relativos a la clasificación
y medición de los activos financieros. En octubre de 2010 el Consejo añadió a la NIIF 9 los
requerimientos relacionados con la clasificación y medición de los pasivos financieros. Esto
incluye los requerimientos sobre derivados implícitos y la forma de contabilizar los cambios
en los riesgos crediticios propios para pasivos financieros que se designados según la opción
del valor razonable.
En octubre de 2010 el Consejo también decidió trasladar sin cambiar desde la NIC 39 los
requerimientos relacionados con la baja en cuentas de activos financieros y pasivos
financieros. Debido a estos cambios, en octubre de 2010 el Consejo reestructuró la NIIF 9 y
sus Fundamentos de las Conclusiones. En diciembre de 2011 el Consejo retrasó la fecha de
vigencia de la NIIF 9.
En noviembre de 2013, el Consejo añadió un capítulo sobre Contabilidad de Coberturas.
En julio de 2014 el Consejo emitió la versión completa de la NIIF 9. El Consejo realizó
modificaciones a los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros,
abordando un rango limitado de cuestiones de aplicación e introduciendo una categoría de
medición de “valor razonable con cambios en otro resultado integral” para instrumentos de
deuda simples concretos. El Consejo también añadió a la NIIF 9 los requerimientos de
deterioro de valor relacionados con la contabilidad de las pérdidas crediticias esperadas
sobre los activos financieros de una entidad y los compromisos de ampliar el crédito.
También se estableció un nueva fecha de vigencia obligatoria.
Otras Normas han realizado modificaciones de menor importancia en la NIIF 9. Estas
incluyen Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por
Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) (emitida en diciembre de 2010), la NIIF 10
Estados Financieros Consolidados (emitida en mayo de 2011), la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
(emitida en mayo de 2011), la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (emitida en mayo de 2011),
NIC 19 Beneficios a los Empleados (emitida en junio de 2011), Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo
2010-2012 (emitido en diciembre de 2013), NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes
de Contratos con Clientes (emitida en mayo de 2014) y NIIF 16 Arrendamientos (emitida en enero
de 2016).
姝 IFRS Foundation
A357
NIIF 9
ÍNDICE
desde el párrafo
INTRODUCCIÓN
IN1
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 9
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CAPÍTULOS
1 OBJETIVO
1.1
2 ALCANCE
2.1
3 RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS
3.1.1
3.1 Reconocimiento inicial
3.1.1
3.2 Baja en cuentas de activos financieros
3.2.1
3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros
3.3.1
4 CLASIFICACIÓN
4.1.1
4.1 Clasificación de activos financieros
4.1.1
4.2 Clasificación de pasivos financieros
4.2.1
4.3 Derivados implícitos
4.3.1
4.4 Reclasificación
4.4.1
5 MEDICIÓN
5.1.1
5.1 Medición inicial
5.1.1
5.2 Medición posterior de activos financieros
5.2.1
5.3 Medición posterior de pasivos financieros
5.3.1
5.4 Medición a costo amortizado
5.4.1
5.5 Deterioro de valor
5.5.1
5.6 Reclasificación de activos financieros
5.6.1
5.7 Ganancias y pérdidas
5.7.1
6 CONTABILIDAD DE COBERTURAS
6.1.1
6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas
6.1.1
6.2 Instrumentos de cobertura
6.2.1
6.3 Partidas cubiertas
6.3.1
6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas
6.4.1
6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los
requisitos fijados
6.5.1
6.6 Coberturas de un grupo de partidas
6.6.1
6.7 Opción de designar una exposición crediticia según su medida al valor
razonable con cambios en resultados
6.7.1
7 FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
7.1.1
7.1 Fecha de vigencia
7.1.1
7.2 Transición
7.2.1
7.3 Derogación de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) y NIIF 9 (2013)
7.3.1
A358
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
APÉNDICES
A Definiciones de términos
B Guía de aplicación
C Modificaciones a otras NIIF
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIIF 9 EMITIDA EN NOVIEMBRE DE
2009
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LOS REQUERIMIENTOS AÑADIDOS A
LA NIIF 9 EN OCTUBRE DE 2010
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 9:
FECHA DE VIGENCIA OBLIGATORIA DE LA NIIF 9 E INFORMACIÓN A
REVELAR DE TRANSICIÓN [MODIFICACIONES A LA NIIF 9 (2009), NIIF 9
(2010) Y LA NIIF 7] EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2011
NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS (CONTABILIDAD DE COBERTURAS Y
MODIFICACIONES A LA NIIF 9, NIIF 7 Y NIC 39) EMITIDA EN NOVIEMBRE DE
2013
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIIF 9 INSTRUMENTOS
FINANCIEROS EMITIDA EN JULIO DE 2014
FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
OPINIONES EN CONTRARIO
APÉNDICES
A Opiniones en contrario anteriores
B Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otras Normas
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS
APÉNDICE
Modificaciones a las guías en otras Normas
姝 IFRS Foundation
A359
NIIF 9
La Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos Financieros (NIIF 9) está
contenida en los párrafos 1.1 a 7.3.2 y en los Apéndices A a C. Todos los párrafos tienen
igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principios básicos.
Las definiciones de términos del Apéndice A están en cursiva la primera vez que aparecen
en la NIIF. Las definiciones de otros términos están contenidas en el Glosario de las
Normas Internacionales de Información Financiera. La NIIF 9 debe ser entendida en el
contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas
Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera.
La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores proporciona una
base para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías explícitas.
A360
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Introducción
Razones para emitir la NIIF 9
IN1
La NIIF 9 Instrumentos Financieros establece los requerimientos para el
reconocimiento y medición de los activos financieros, pasivos financieros y
algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras. Esta Norma
sustituye a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
IN2
Numerosos usuarios de los estados financieros y otras partes interesadas
señalaron al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) que los
requerimientos de la NIC 39 eran difíciles de comprender, aplicar e interpretar.
Éstos instaron al IASB a desarrollar una nueva Norma de información financiera
para los instrumentos financieros que se basara en principios y fuera menos
compleja. Aunque el IASB modificó la NIC 39 varias veces para aclarar
requerimientos, añadir guías y eliminar incongruencias internas, no había
asumido con anterioridad una reconsideración fundamental de la información
sobre instrumentos financieros.
IN3
En 2005 el IASB y el emisor nacional de normas de los EE.UU., el Consejo de
Normas de Contabilidad Financiera (FASB), comenzaron a trabajar hacia el
objetivo a largo plazo de mejorar y simplificar la información sobre
instrumentos financieros. Este trabajo dio lugar a la publicación de un
Documento de Discusión, Reducción de la Complejidad de la Información sobre
Instrumentos Financieros, en marzo de 2008. Centrándose en la medición de los
instrumentos financieros y la contabilidad de coberturas, el Documento de
Discusión identificaba varios enfoques posibles para mejorar y simplificar la
contabilidad de los instrumentos financieros. Las respuestas al Documento de
Discusión indicaron apoyo a un cambio significativo en los requerimientos para
informar sobre los instrumentos financieros. En noviembre de 2008 el IASB
añadió este proyecto a su agenda activa.
IN4
En abril de 2009, como reacción a la información recibida sobre su trabajo en
respuesta a la crisis financiera global, y siguiendo las conclusiones de los líderes
del G20 y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como el
Consejo de Estabilidad Financiera, el IASB anunció un calendario acelerado para
sustituir a la NIC 39.
El enfoque del IASB para sustituir a la NIC 39
IN5
El IASB ha pretendido siempre que la NIIF 9 sustituya a la NIC 39 en su totalidad.
Sin embargo, en respuesta a las solicitudes de las partes interesadas de que la
contabilidad de instrumentos financieros debía mejorarse con rapidez, el IASB
dividió su proyecto para sustituir la NIC 39 en tres fases principales. A medida
que el IASB completó cada fase, creó capítulos en la NIIF 9 que sustituyeron los
requerimientos correspondientes de la NIC 39.
IN6
Las tres fases principales del proyecto del IASB para sustituir la NIC 39 son:
姝 IFRS Foundation
A361
NIIF 9
(a)
Fase 1: clasificación y medición de los activos financieros y pasivos
financieros. En noviembre de 2009 el IASB emitió los capítulos de la
NIIF 9 relativos a la clasificación y medición de los activos financieros.
Dichos capítulos requieren que los activos financieros se clasifiquen
sobre la base del modelo de negocio en el que se mantienen y de las
características de sus flujos de efectivo contractuales. En octubre de 2010
el IASB añadió a la NIIF 9 los requerimientos relacionados con la
clasificación y medición de los pasivos financieros. Esos requerimientos
adicionales se describen más adelante en el párrafo IN7. En julio de
2014, el IASB realizó modificaciones limitadas a los requerimientos de
clasificación y medición de la NIIF 9 para activos financieros. Esas
modificaciones se describen a continuación en el párrafo IN8.
(b)
Fase 2: metodología del deterioro de valor. En julio de 2014, el IASB
añadió a la NIIF 9 los requerimientos de deterioro de valor relacionados
con la contabilidad de las pérdidas crediticias esperadas sobre los activos
financieros de una entidad y los compromisos de ampliar el crédito. Esos
requerimientos se describen más adelante en el párrafo IN9.
(c)
Fase 3: contabilidad de coberturas. En noviembre de 2013 el IASB
añadió a la NIIF 9 los requerimientos relacionados con la contabilidad de
coberturas. Esos requerimientos adicionales se describen más adelante
en el párrafo IN10.
Clasificación y medición
IN7
En noviembre de 2009 el IASB emitió los capítulos de la NIIF 9 relativos a la
clasificación y medición de los activos financieros. Los activos financieros se
clasifican sobre la base del modelo de negocio en el que se mantienen y de las
características de sus flujos de efectivo contractuales. En octubre de 2010 el IASB
añadió a la NIIF 9 los requerimientos para la clasificación y medición de los
pasivos financieros. La mayoría de esos requerimientos se trasladaron sin
modificación de la NIC 39. Sin embargo, los requerimientos relativos a la opción
del valor razonable para pasivos financieros se cambiaron para abordar el riesgo
crediticio propio. Esas mejoras dan respuesta a comentarios congruentes de los
usuarios de los estados financieros y otros de que los efectos de cambios en el
riesgo crediticio de un pasivo no deben afectar al resultado del periodo a menos
que el pasivo se mantenga para negociar. En noviembre de 2013, el IASB
modificó la NIIF 9 para permitir que las entidades apliquen de forma anticipada
esos requerimientos sin utilizar, al mismo tiempo, los otros de la NIIF 9.
IN8
En julio de 2014 el IASB realizó modificaciones limitadas a los requerimientos de
la NIIF 9 para la clasificación y medición de los activos financieros. Esas
modificaciones abordaban un rango limitado de cuestiones de aplicación e
introducían una categoría de medición denominada “valor razonable con
cambios en otro resultado integral” para instrumentos de deuda sencillos
concretos. La introducción de esa tercera categoría de medición respondía a la
información recibida de partes interesadas, incluyendo muchas compañías de
seguro, de que esta es la base de medición más relevante para los activos
financieros que se mantienen dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se
logra tanto mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales como
vendiendo activos financieros.
A362
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Metodología del deterioro de valor
IN9
También en julio de 2014, el IASB añadió a la NIIF 9 los requerimientos de
deterioro de valor relacionados con la contabilidad de las pérdidas crediticias
esperadas sobre los activos financieros de una entidad y los compromisos de
ampliar el crédito. Esos requerimientos eliminan el umbral que había en la NIC
39 para el reconocimiento de las pérdidas crediticias. Según el enfoque del
deterioro de valor de la NIIF 9, ya no es necesario que ocurra un suceso
relacionado con el crédito antes de que se reconozcan las pérdidas crediticias.
En su lugar, una entidad contabilizará siempre las pérdidas crediticias
esperadas, así como los cambios en dichas pérdidas crediticias esperadas. El
importe de las pérdidas crediticias esperadas se actualiza en cada fecha de
presentación para reflejar los cambios en el riesgo crediticio desde el
reconocimiento inicial y, por consiguiente, se proporciona información más
oportuna sobre las pérdidas crediticias esperadas.
Contabilidad de coberturas
IN10
En noviembre de 2013 el IASB añadió a la NIIF 9 los requerimientos relacionados
con la contabilidad de coberturas. Estos requerimientos alinean la contabilidad
de coberturas más estrechamente con la gestión del riesgo, establecen un
enfoque más basado en principios para la contabilidad de coberturas y abordan
incongruencias y debilidades del modelo de contabilidad de coberturas de la NIC
39. En sus debates sobre estos requerimientos generales de contabilidad de
coberturas, el IASB no trató la contabilidad específica de carteras abiertas o
macro coberturas. En su lugar, el IASB está tratando propuestas para dichas
partidas como parte de su agenda activa actual, y en abril de 2014 publicó un
Documento de Discusión Contabilización de la Gestión del Riesgo Dinámica: un Enfoque
de la Revaluación de Carteras para Macro Coberturas. Por consiguiente, se continúa
aplicando la excepción de la NIC 39 para una cobertura del valor razonable de
una exposición a la tasa de interés de una cartera de activos financieros o pasivos
financieros. El IASB también proporcionó a las entidades una opción de política
contable entre la aplicación de los requerimientos de la contabilidad de
coberturas de la NIIF 9 o continuar con la aplicación de los requerimientos de la
contabilidad de coberturas existentes de la NIC 39 para toda la contabilidad de
coberturas, porque todavía no había completado su proyecto sobre la
contabilidad de macro coberturas.
Otros requerimientos
IN11
Además de estas tres fases descritas anteriormente, el IASB publicó en marzo de
2009 un Proyecto de Norma Baja en cuentas (Modificaciones propuestas a la NIC
39 y a la NIIF 7). Sin embargo, en junio de 2010 el IASB revisó su estrategia y
plan de trabajo y decidió mantener los requerimientos existentes de la NIC 39
para la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros, y concluir las
mejoras en los requerimientos de información a revelar.
Esos nuevos
requerimientos de revelar información se emitieron en octubre de 2010 como
una modificación a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y tenían
una fecha de vigencia de 1 de julio de 2011. En octubre de 2010 los
requerimientos de la NIC 39 para la baja en cuentas de activos financieros y
pasivos financieros se mantuvieron sin cambios en la NIIF 9.
姝 IFRS Foundation
A363
NIIF 9
IN12
Como resultado de los requerimientos añadidos descritos en los párrafos IN7 e
IN11, se reestructuraron en 2010 la NIIF 9 y sus Fundamentos de las
Conclusiones (ambos emitidos en 2009). Se renumeraron numerosos párrafos y
algunos se reordenaron. Los nuevos párrafos se añadieron para dar cabida a la
guía que se trasladaba sin cambios desde la NIC 39. Además, se han añadido
nuevas secciones a la NIIF 9. En cualquier caso, la reestructuración no cambió
los requerimientos de la NIIF 9 (2009). Además, los Fundamentos de las
Conclusiones de la NIIF 9 se ampliaron en 2010 para incluir material procedente
de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 39 que tratan guías que se
trasladaron sin reconsiderarse. Sobre ese material se realizaron cambios
editoriales menores.
IN13
En 2014, como resultado de los requerimientos añadidos descritos en el párrafo
IN9, se realizaron cambios estructurales menores a las guías de aplicación del
Capítulo 5 (Medición) de la NIIF 9. De forma específica, los párrafos relacionados
con la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre
dichas inversiones se renumeraron como párrafos B5.2.3 a B5.2.6. No se cambió
nada más en estos requerimientos. Esta renumeración hizo posible añadir los
requerimientos para el costo amortizado y el deterioro de valor como Secciones
5.4 y 5.5.
A364
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Norma Internacional de Información Financiera 9
Instrumentos Financieros
Capítulo 1 Objetivo
1.1
El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información
financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente
información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la
evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo
futuros de la entidad.
Capítulo 2 Alcance
2.1
Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de
instrumentos financieros, excepto a:
(a)
aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios
conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados
Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o
NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No
obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28
requieren o permiten que una entidad contabilice las
participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de
acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma.
Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre
las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios
conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de
instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación.
(b)
derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea
aplicable la NIIF 16 Arrendamientos. Sin embargo:
(c)
(i)
las cuentas por cobrar de arrendamientos financieros (es
decir, inversiones netas en arrendamientos financieros) y
cuentas por cobrar por arrendamientos operativos
reconocidas por el arrendador están sujetas a los
requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de
esta Norma;
(ii)
los pasivos por arrendamiento reconocidos por el
arrendatario están sujetas a los requerimientos de baja en
cuentas del párrafo 3.3.1 de esta Norma; y
(iii)
los derivados implícitos en los arrendamientos están
sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos de
esta Norma.
los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de
planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19
Beneficios a los Empleados.
姝 IFRS Foundation
A365
NIIF 9
A366
(d)
los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan
la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32
(incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción
de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un
instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B
o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de
este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos
instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en
el apartado (a) anterior.
(e)
Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro,
según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes
de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un
contrato de seguros que cumple la definición de contrato de
garantía financiera, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance
de la NIIF 4 por contener un componente de participación
discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado
que esté implícito en un contrato que esté dentro del alcance de la
NIIF 4, si el derivado no es en sí mismo un contrato que esté dentro
del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos de
garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que
considera a tales contratos como de seguro y ha usado la
contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede
optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de
garantía financiera (véanse los párrafos B2.5 y B2.6). El emisor
podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección
que haga para cada contrato será irrevocable.
(f)
los contratos a término entre un adquirente y un accionista que
vende para comprar o vender una adquirida que dará lugar a una
combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3
Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El
plazo del contrato a término no debería exceder un periodo
razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones
requeridas y para completar la transacción.
(g)
compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de
préstamo descritos en el párrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de
compromisos de préstamo aplicará los requerimientos de
deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de préstamo
que no estén de otra forma dentro del alcance de esta Norma.
También, todos los compromisos de préstamo están sujetos a los
requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.
(h)
instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de
transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén
dentro del alcance de los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que
es de aplicación esta Norma.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(i)
derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por
desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que
reconoce como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un
periodo anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC
37.
(j)
derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos
de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
que son instrumentos financieros, excepto los que especifica la
NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.
2.2
Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarán a los
derechos que la NIIF 15 especifica que se contabilicen de acuerdo con esta
Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o pérdidas por
deterioro de valor.
2.3
Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta
Norma:
(a)
Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos
financieros al valor razonable con cambios en resultados (véase el
párrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una práctica anterior de
venta de los activos procedentes de sus compromisos de préstamo
inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a
todos los compromisos de préstamo de la misma clase.
(b)
Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en
efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero.
Estos
compromisos de préstamo son derivados. No se considerará como
liquidado por el importe neto un compromiso de préstamo
simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos
(por ejemplo, un préstamo hipotecario para la construcción que se
pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construcción).
(c)
Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés
por debajo de la de mercado [véase el párrafo 4.2.1(d)].
2.4
Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de
partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o
en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de
instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos
financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se
mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no
financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de
utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará
a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable
con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5.
2.5
Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide
por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o
mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si el contrato
fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente
como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se
姝 IFRS Foundation
A367
NIIF 9
celebró con el propósito de recibir o entregar una partida no financiera,
de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de
utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible
solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa
una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como
“asimetría contable”) que surgiría en otro caso por no reconocer ese
contrato porque está excluido del alcance de esta Norma (véase el párrafo
2.4).
2.6
Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas
no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro
instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros.
Entre ellas se incluyen:
(a)
cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes
liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento
financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;
(b)
cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en
otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos
financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del
contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por
el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el
intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte,
mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato
antes de su ejercicio o caducidad del plazo);
(c)
cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la
entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de
generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un
margen de intermediación; y
(d)
cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente
convertible en efectivo.
Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el
objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las
compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en
consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a
los que se aplique el párrafo 2.4, se evaluarán para determinar si han sido
celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no
financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización
esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.
2.7
A368
Una opción emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda
ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero,
o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el
párrafo 2.6(a) o 2.6(d), está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no
puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no
financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización
esperadas por la entidad.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Capítulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas
3.1 Reconocimiento inicial
3.1.1
Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su
estado de situación financiera cuando, y solo cuando, se convierta en
parte de las cláusulas contractuales del instrumento (véanse los párrafos
B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo
financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo
medirá de acuerdo con los párrafos 5.1.1 y 5.1.3. Cuando una entidad
reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo clasificará de acuerdo
con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1.
Compra o venta convencional de un activo financiero
3.1.2
Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y
dará de baja, según corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de
contratación o la de la fecha de liquidación (véanse los párrafos B3.1.3 a
B3.1.6).
3.2 Baja en cuentas de activos financieros
3.2.1
En los estados financieros consolidados, los párrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y
B3.2.1 a B3.2.17 se aplicarán a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad
primero consolidará todas las subsidiarias de acuerdo con la NIIF 10 y después
aplicará dichos párrafos al grupo resultante.
3.2.2
Antes de evaluar si, y en qué medida, la baja en cuentas es adecuada según
los párrafos 3.2.3 a 3.2.9, una entidad determinará si esos párrafos se
deben aplicar a una parte de un activo financiero (o una parte de un
grupo de activos financieros similares), o a un activo financiero (o un
grupo de activos financieros similares) en su totalidad de la siguiente
forma.
(a)
Los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán a una parte de un activo
financiero (o de un grupo de activos financieros similares) si, y solo
si, la parte del activo que se considera para la baja en cuentas
cumple alguna de las tres condiciones siguientes.
(i)
La parte abarca únicamente flujos de efectivo
específicamente identificados de un activo financiero (o de
un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo,
cuando una entidad realice una segregación de un importe
representativo del interés que otorgue a la contraparte el
derecho de recibir los flujos de efectivo por intereses pero
no los flujos de efectivo derivados del principal de un
instrumento de deuda, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán
a los flujos de efectivo por intereses.
(ii)
La parte comprende solo una participación proporcional
completa (prorrata) de los flujos de efectivo del activo
financiero (o del grupo de activos financieros similares).
姝 IFRS Foundation
A369
NIIF 9
Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el
que la contraparte obtenga el derecho a una participación
del 90 por ciento de los flujos de efectivo totales de un
instrumento de deuda, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán
al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo. Si existiese más
de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas
tenga una participación proporcional en los flujos de
efectivo, siempre que la entidad que transfiere tenga una
participación proporcional completa.
(iii)
(b)
La parte comprende una cuota proporcional completa
(prorrata)
de
flujos
de
efectivo
específicamente
identificados del activo financiero (o del grupo de activos
financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad
realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el
derecho a una participación del 90 por ciento de los flujos
de efectivo por intereses totales de un activo financiero, los
párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al 90 por ciento de dichos
flujos de efectivo por intereses. Si existiese más de una
contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una
participación proporcional en los flujos de efectivo
específicamente identificados, siempre que la entidad que
transfiere tenga una participación proporcional completa.
En cualquier otro caso, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al
activo financiero en su totalidad (o al grupo de activos financieros
similares en su totalidad). Por ejemplo, cuando una entidad
transfiera (i) el derecho al primer o al último 90 por ciento de los
cobros de un activo financiero (o de un grupo de activos
financieros), o (ii) el derecho al 90 por ciento de los flujos de
efectivo de un grupo de cuentas por cobrar, pero otorgue una
garantía para compensar al comprador por las pérdidas crediticias
hasta el 8 por ciento del principal de las cuentas por cobrar, los
párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán en su integridad al activo
financiero (o al grupo de activos financieros similares).
En los párrafos 3.2.3 a 3.2.12, el término “activo financiero” se refiere
tanto a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de
activos financieros similares), tal como se identifica en el apartado (a)
anterior, como a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros
similares) en su totalidad.
3.2.3
Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo
cuando:
(a)
expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del
activo financiero; o
(b)
se transfiera el activo financiero, como establecen los párrafos
3.2.4 y 3.2.5 y la transferencia cumpla con los requisitos para la
baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 3.2.6.
(Véase el párrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)
A370
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
3.2.4
3.2.5
3.2.6
Una entidad habrá transferido un activo financiero si, y solo si:
(a)
ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de
efectivo de un activo financiero; o
(b)
retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
del activo financiero, pero asume la obligación contractual de
pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que
cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5.
Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los
flujos de efectivo de un activo financiero (el “activo original”), pero asuma
la obligación contractual de pagarlos a una o más entidades (los
“perceptores posibles”), la entidad tratará la operación como si fuese una
transferencia de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres
condiciones siguientes.
(a)
La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los
perceptores posibles, a menos que cobre importes equivalentes del
activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad,
con el derecho a la recuperación total del importe más el interés
acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta
condición.
(b)
La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de
transferencia, la venta o la pignoración del activo original, excepto
como garantía con los perceptores posibles de la obligación de
pagarles los flujos de efectivo.
(c)
La entidad tiene una obligación de remitir sin retraso significativo
cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores
posibles. Además, la entidad no está facultada para reinvertir los
flujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o equivalentes
al efectivo (tal como están definidas en la NIC 7 Estados de Flujos
de Efectivo) durante el corto periodo de liquidación que va desde la
fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores
posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se
entregarán a los perceptores eventuales.
Cuando una entidad transfiera un activo financiero (véase el párrafo
3.2.4), evaluará en qué medida retiene los riesgos y las recompensas
inherentes a su propiedad. En este caso:
(a)
Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y
recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, lo
dará de baja en cuentas y reconocerá separadamente, como activos
o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o
retenidos en la transferencia.
(b)
Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y
recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero,
continuará reconociendo éste.
姝 IFRS Foundation
A371
NIIF 9
(c)
Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los
riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo
financiero, determinará si ha retenido el control sobre el activo
financiero. En este caso:
(i)
Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja el activo
financiero y reconocerá por separado, como activos o
pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o
retenidos por efecto de la transferencia.
(ii)
Si la entidad ha retenido el control, continuará
reconociendo el activo financiero en la medida de su
implicación continuada en el activo financiero (véase el
párrafo 3.2.16).
3.2.7
La transferencia de riesgos y recompensas (véase el párrafo 3.2.6) se evaluará
comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, con
la variación en los importes y el calendario de los flujos de efectivo netos del
activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los
riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su
exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros
netos del activo no varía de forma significativa como resultado de la
transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero
sujeto a un acuerdo para la recompra a un precio fijo o al precio de venta más la
rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidad ha transferido de forma
sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo
financiero si su exposición a tal variabilidad deja de ser significativa en relación
con la variabilidad total del valor presente de los flujos de efectivo futuros netos
asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un
activo financiero sujeto solo a una opción de recompra por su valor razonable en
el momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los
flujos de efectivo de un activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la
subparticipación en un préstamo, que cumpla las condiciones del párrafo 3.2.5).
3.2.8
A menudo resultará obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma
sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad, y no habrá
necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y
comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los
flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. El cálculo y
la comparación se realizarán utilizando como tasa de descuento una tasa de
interés de mercado actual que sea adecuada. Se considerará cualquier tipo de
variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos
escenarios con mayor probabilidad de que ocurran.
3.2.9
El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 3.2.6(c)] del
activo transferido, dependerá de la capacidad del receptor de la transferencia
para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de
venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de
ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales
sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro
caso, la entidad ha retenido el control.
A372
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Transferencias que cumplen los requisitos para la baja
en cuentas
3.2.10
Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que
cumple los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, y retiene el
derecho de administración del activo financiero a cambio de una
comisión, reconocerá un activo o un pasivo por tal contrato de servicio de
administración del activo financiero. Si no se espera que la comisión a
recibir compense adecuadamente a la entidad por la prestación de este
servicio, se reconocerá un pasivo por la obligación de administración del
activo financiero, que medirá por su valor razonable. Si se espera que la
comisión a recibir sea superior a una adecuada compensación por la
prestación de este servicio de administración del activo financiero, se
reconocerá un activo por los derechos de administración, por un importe
que se determinará sobre la base de una distribución del importe en
libros del activo financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 3.2.13.
3.2.11
Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja
totalmente pero la transferencia conlleva la obtención de un nuevo activo
financiero o la asunción de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por
prestación del servicio de administración del activo financiero, la entidad
reconocerá el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el
nuevo pasivo por la obligación de administración a sus valores
razonables.
3.2.12
Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la
diferencia entre:
(a)
el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y
(b)
la contraprestación recibida (incluyendo los nuevos activos
obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)
se reconocerá en el resultado del periodo.
3.2.13
Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por
ejemplo, cuando una entidad transfiere los flujos de efectivo por
intereses que forman parte de un instrumento de deuda [véase el párrafo
3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en
cuentas en su totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero
mayor se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la
parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables
relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos,
un activo retenido a consecuencia de la prestación del servicio de
administración del activo financiero, se tratará como una parte que
continúa reconociéndose. La diferencia entre:
(a)
el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas)
imputable a la parte que se ha dado de baja y
(b)
la contraprestación recibida por la parte dada de baja en cuentas
(incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos
asumidos)
姝 IFRS Foundation
A373
NIIF 9
se reconocerá en el resultado del periodo.
3.2.14
Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo
financiero mayor, entre la parte que seguirá siendo reconocido y la parte que se
da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte que continuará
reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de
partes de activos financieros similares a la que continúa reconociendo, o existan
transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de las
transacciones realizadas proporcionan la mejor estimación del valor razonable.
Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que
ayuden a determinar el valor razonable de las partes que continúan siendo
reconocidas, la mejor estimación del valor razonable será la diferencia entre el
valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la
contraprestación recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da
de baja en cuentas.
Transferencias que no cumplen los requisitos para la
baja en cuentas
3.2.15
Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha
retenido sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la
propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo
dicho activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo
financiero por la contraprestación recibida. En periodos posteriores, la
entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier
gasto incurrido por el pasivo financiero.
Implicación continuada en activos transferidos
3.2.16
A374
Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos
y recompensas inherentes a la propiedad de un activo transferido, y
retiene el control sobre éste, continuará reconociendo el activo
transferido en la medida de su implicación continuada. La medida de la
implicación continuada de la entidad en el activo transferido es la
medida en que está expuesta a cambios de valor del activo transferido.
Por ejemplo:
(a)
Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de
garantía del activo transferido, la cuantía de la implicación
continuada de la entidad será el menor entre (i) el importe del
activo y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida que
se podría requerir devolver a la entidad (“el importe de la
garantía”).
(b)
Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de
una opción comprada o emitida (o ambas) sobre el activo
transferido, la cuantía de la implicación continuada de la entidad
será el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a
comprar. Sin embargo, en el caso de una opción de venta emitida
sobre un activo que se mida a su valor razonable, la cuantía de la
implicación continuada de la entidad estará limitada al menor
entre el valor razonable del activo transferido y el precio de
ejercicio de la opción (véase el párrafo B3.2.13).
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(c)
3.2.17
Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de
una opción que se liquide en efectivo, o de una cláusula similar
sobre el activo transferido, la cuantía de la implicación continuada
se medirá de la misma forma que si se tratase de opciones no
liquidadas en efectivo, tal como se establece en el apartado (b)
anterior.
Cuando una entidad continúe reconociendo un activo en la medida de su
implicación continuada, reconocerá también un pasivo asociado. Sin
perjuicio de otros requerimientos de medición contenidos en esta Norma,
el activo transferido y el pasivo asociado se medirán sobre una base que
refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo
asociado se medirá de forma que el neto entre los importes en libros del
activo transferido y del pasivo asociado sea:
(a)
el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la
entidad, si el activo transferido se mide al costo amortizado; o
(b)
igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos
por la entidad, cuando se midan independientemente, si el activo
transferido se mide por el valor razonable.
3.2.18
La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo
transferido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá
cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.
3.2.19
A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el
valor razonable del activo transferido y del pasivo asociado se
contabilizarán de forma congruente, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 5.7.1, y no podrán ser compensados entre sí.
3.2.20
Si la implicación continuada de una entidad es únicamente sobre una
parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene
una opción para recomprar parte de un activo transferido o retiene un
interés residual que no conlleva la retención sustancial de todos los
riesgos y recompensas inherentes a la propiedad pero conserva el
control), la entidad imputará el importe previo en libros del activo
financiero entre la parte que continúa reconociendo, bajo la implicación
continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores
razonables relativos de esas partes en la fecha de transferencia. A este
efecto, se aplicarán los requerimientos del párrafo 3.2.14. La diferencia
entre:
(a)
el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas)
asignado a la parte que ha dejado de reconocerse y
(b)
la contraprestación recibida por la parte que deja de reconocerse
se reconocerá en el resultado del periodo.
3.2.21
Si el activo transferido se mide al costo amortizado, la opción incluida en esta
Norma para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor
razonable con cambios en el resultado del periodo no será aplicable al pasivo
asociado.
姝 IFRS Foundation
A375
NIIF 9
Todas las transferencias
3.2.22
Si se continúa reconociendo un activo transferido, ni éste ni el pasivo
asociado podrán ser compensados. De forma similar, la entidad no podrá
compensar ningún ingreso que surja del activo transferido con ningún
gasto incurrido por causa del pasivo asociado (véase el párrafo 42 de la
NIC 32).
3.2.23
Si el transferidor otorgase garantías colaterales distintas del efectivo
(tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al receptor de la
transferencia, la contabilización de la garantía colateral por ambas
partes dependerá de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a
pignorar la garantía colateral y de si la primera ha incurrido en
incumplimiento. Ambos contabilizarán la garantía colateral de la
siguiente forma:
(a)
Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre,
el derecho de vender o volver a pignorar la garantía colateral, el
transferidor reclasificará el activo en su estado de situación
financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento
de patrimonio pignorado o una cuenta por cobrar recomprada)
separadamente de otros activos.
(b)
Si el receptor de la transferencia vendiese la garantía colateral
pignorada, reconocerá los ingresos procedentes de la venta y un
pasivo medido a su valor razonable por su obligación de devolver
la garantía colateral.
(c)
Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los términos del
contrato y dejase de estar capacitado para rescatar la garantía
colateral, la dará de baja en cuentas y el receptor de la
transferencia la reconocerá como su activo medido inicialmente al
valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dará de baja su
obligación de devolver la garantía.
(d)
Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor
continuará registrando la garantía colateral como su activo y el
receptor de la transferencia no reconocerá la garantía colateral
como un activo.
3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros
3.3.1
Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo
financiero (o una parte de éste) cuando, y solo cuando, se haya extinguido
-esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato
haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.
3.3.2
Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de
deuda con condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizará como
una cancelación del pasivo financiero original, reconociéndose un nuevo
pasivo financiero. De forma similar, una modificación sustancial de las
condiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del
mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades
A376
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
financieras del deudor) se contabilizará como una cancelación del pasivo
financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.
3.3.3
La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una
parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la
contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido
diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del
periodo.
3.3.4
Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá su
importe en libros previo entre la parte que continúa reconociendo y la parte que
da de baja en cuentas, en función de los valores razonables relativos de una y
otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocerá la
diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en
cuentas y (b) la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido
diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja.
Capítulo 4 Clasificación
4.1 Clasificación de activos financieros
4.1.1
4.1.2
A menos de que aplique el párrafo 4.1.5, una entidad clasificará los activos
financieros según se midan posteriormente a costo amortizado, a valor
razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con
cambios en resultados sobre la base de los dos siguientes:
(a)
modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos
financieros y
(b)
de las características de los flujos de efectivo contractuales del
activo financiero.
Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen
las dos condiciones siguientes:
(a)
El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio
cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los
flujos de efectivo contractuales y
(b)
las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en
fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos
del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas
condiciones.
4.1.2A
Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en
otro resultado integral si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a)
el activo financieros se mantiene dentro de un modelo de negocio
cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y
vendiendo activos financieros y
(b)
las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en
fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos
del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
姝 IFRS Foundation
A377
NIIF 9
Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas
condiciones.
4.1.3
4.1.4
A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):
(a)
principal es el valor razonable del activo financiero en el momento
del reconocimiento inicial. El párrafo B4.1.7B proporciona guías
adicionales sobre el significado de principal.
(b)
El interés consiste en la contraprestación por el valor temporal del
dinero, por el riesgo crediticio asociado con el importe principal
pendiente durante un periodo de tiempo concreto y por otros
riesgos y costos de préstamos básicos, así como por un margen de
ganancia. Los párrafos B4.1.7A y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan
guías adicionales sobre el significado de interés, incluyendo el
significado del valor temporal del dinero.
Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en
resultados a menos que se mida a costo amortizado de acuerdo con el
párrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro resultado integral
de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede
realizar una elección irrevocable en el momento del reconocimiento
inicial de presentar los cambios posteriores en el valor razonable en otro
resultado integral para inversiones concretas en instrumentos de
patrimonio que, en otro caso, se medirían a valor razonable con cambios
en resultados (véanse los párrafos 5.7.5 y 5.7.6).
Opción de designar un activo financiero al valor
razonable con cambios en resultados
4.1.5
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad
puede, en el momento del reconocimiento inicial, designar un activo
financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con
cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente
una incongruencia de medición o reconocimiento (algunas veces
denominada “asimetría contable”) que surgiría en otro caso de la
medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y
pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29
a B4.1.32).
4.2 Clasificación de pasivos financieros
4.2.1
Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos
posteriormente al costo amortizado, excepto en el caso de:
(a)
Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en
resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que son
pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable.
(b)
A378
Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos
financieros que no cumplan con los requisitos para su baja en
cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
implicación continuada. Los párrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarán a
la medición de dichos pasivos financieros.
(c)
(d)
(e)
Contratos de garantía financiera. Después del reconocimiento
inicial, un emisor de dichos contratos los medirá posteriormente
[a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a) o (b)] por el mayor
de:
(i)
el importe de la corrección de valor por pérdidas
determinada de acuerdo con la Sección 5.5 y
(ii)
el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1)
menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos
reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.
Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés
inferior a la de mercado. Un emisor de un compromiso lo medirá
posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a)]
por el mayor de:
(i)
el importe de la corrección de valor por pérdidas
determinada de acuerdo con la Sección 5.5 y
(ii)
el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1)
menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos
reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.
Contraprestación contingente reconocida por una adquirente en
una combinación de negocios a la cual se aplica la NIIF 3. Esta
contraprestación contingente se medirá posteriormente a valor
razonable con cambios reconocidos en resultados.
Opción de designar un pasivo financiero a valor
razonable con cambios en resultados
4.2.2
Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar
de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable
con cambios en resultados cuando lo permita el párrafo 4.3.5, o cuando
hacerlo así, dé lugar a información más relevante, porque:
(a)
se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en
la medición o en el reconocimiento (a veces denominada
“asimetría contable”) que de otra forma surgiría al utilizar
diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer
las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes
(véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32); o
(b)
un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos
financieros, se gestiona y su rendimiento se evalúa según la base
del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o
de gestión de riesgos documentada, y se proporciona
internamente información sobre ese grupo, sobre la base del
personal clave de la gerencia de la entidad (según se define en la
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), como por
姝 IFRS Foundation
A379
NIIF 9
ejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad
(véanse los párrafos B4.1.33 a B4.1.36).
4.3 Derivados implícitos
4.3.1
Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que
también se incluye un contrato anfitrión que no es un derivado –con el efecto de
que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varíen de forma
similar a un derivado sin anfitrión. Un derivado implícito provoca que algunos
o todos los flujos de efectivo que de otra manera serían requeridos por el
contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de interés especificada, el precio
de un instrumento financiero, el de una materia prima cotizada, una tasa de
cambio de moneda extranjera, un índice de precios o de tasas de interés, una
calificación u otro índice de carácter crediticio, o en función de otra variable,
que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del
contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea
contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contraparte
distinta a la del instrumento, no es un derivado implícito sino un instrumento
financiero separado.
Contratos híbridos con anfitriones de activos financieros
4.3.2
Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que está dentro del alcance
de esta Norma, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos
4.1.1 a 4.1.5 al contrato híbrido completo.
Otros contratos híbridos
4.3.3
Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que
quede dentro del alcance de esta Norma, un derivado implícito deberá
separarse del anfitrión y contabilizarse como un derivado según esta
Norma si, y solo si:
(a)
las características económicas y los riesgos del derivado implícito
no están relacionados estrechamente con los correspondientes al
contrato anfitrión (véanse los párrafos B4.3.5 y B4.3.8);
(b)
un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado
implícito cumpliría con la definición de un derivado; y
(c)
el contrato híbrido no se mide al valor razonable con cambios en
el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo (es decir,
un derivado que se encuentre implícito en un pasivo financiero
medido al valor razonable con cambios en resultados no se separa).
4.3.4
Si un derivado implícito se separa, el contrato anfitrión se contabilizará
de acuerdo con la Norma adecuada. Esta Norma no aborda si un derivado
implícito se deberá presentar de forma separada en el estado de situación
financiera.
4.3.5
Sin perjuicio de los párrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o
más derivados implícitos y el anfitrión no es un activo dentro del alcance
de esta Norma, una entidad puede designar el contrato híbrido en su
totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:
A380
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(a)
el derivado o derivados implícitos no modifiquen de forma
significativa los flujos de efectivo que, en otro caso, serían
requeridos por el contrato; o
(b)
resulte claro, con un pequeño análisis o sin él, que al considerar
por primera vez un instrumento híbrido similar, está prohibida
esa separación del derivado o derivados implícitos, tal como una
opción de pago anticipada implícita en un préstamo que permita a
su tenedor reembolsar por anticipado el préstamo por
aproximadamente su costo amortizado.
4.3.6
Si se requiere por esta Norma que una entidad separe un derivado
implícito de su contrato anfitrión, pero no pudiese medir ese derivado
implícito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisición o al final de
un periodo contable posterior sobre el que se informa, designará la
totalidad del contrato híbrido como a valor razonable con cambios en
resultados.
4.3.7
Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un
derivado implícito sobre la base de sus plazos y condiciones, el valor razonable
del derivado implícito será la diferencia entre el valor razonable del contrato
híbrido y el valor razonable del contrato anfitrión. Si la entidad es incapaz de
medir el valor razonable del derivado implícito utilizando el método descrito, se
aplicará lo dispuesto en el párrafo 4.3.6 y el contrato híbrido se designará como
al valor razonable con cambios en resultados.
4.4 Reclasificación
4.4.1
Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la
gestión de los activos financieros, reclasificará todos los activos
financieros afectados de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.4. Para guías
adicionales sobre la reclasificación de activos financieros, véanse los
párrafos 5.6.1 a 5.6.7, B4.4.1 a B4.4.3, B5.6.1 y B5.6.2.
4.4.2
Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno.
4.4.3
Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los
propósitos de los párrafos 4.4.1 y 4.4.2:
(a)
una partida que fuera anteriormente designada como un instrumento de
cobertura eficaz, en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura
de inversión neta que haya dejado de cumplir los requisitos para ser
considerada como tal;
(b)
una partida que haya pasado a ser un instrumento de cobertura
designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura
de inversión neta; y
(c)
cambios en la medición de acuerdo con la Sección 6.7.
姝 IFRS Foundation
A381
NIIF 9
Capítulo 5 Medición
5.1 Medición inicial
5.1.1
Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del
alcance del párrafo 5.1.3, en el momento del reconocimiento inicial, una
entidad medirá un activo financiero o un pasivo financiero por su valor
razonable más o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivo
financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en
resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a
la adquisición o emisión del activo financiero o del pasivo financiero.
5.1.1A
Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo
financiero en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de
la transacción, una entidad deberá aplicar el párrafo B5.1.2A.
5.1.2
Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un
activo que sea posteriormente medido al costo amortizado, el activo se
reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de contratación
(véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).
5.1.3
A pesar del requerimiento del párrafo 5.1.1, en el momento del reconocimiento
inicial una entidad medirá las cuentas por cobrar comerciales por su precio de
transacción (como se define en la NIIF 15), si dichas cuentas comerciales por
cobrar no tienen un componente financiero significativo determinado de
acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplique una solución práctica de
acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15).
5.2 Medición posterior de activos financieros
5.2.1
Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo
financiero de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 a:
(a)
costo amortizado;
(b)
valor razonable con cambios en otro resultado integral; o
(c)
valor razonable con cambios en resultados.
5.2.2
Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la
Sección 5.5 a los activos financieros que se midan a costo amortizado de
acuerdo con el párrafo 4.1.2 y a los activos financieros que se midan a
valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 4.1.2A.
5.2.3
Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas
de los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de
la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición para la
A382
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de
cartera del riesgo de tasa de interés) a un activo financiero que se designa
como una partida cubierta1.
5.3 Medición posterior de pasivos financieros
5.3.1
Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo
financiero de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2.
5.3.2
Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas
de los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de
la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una
cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un pasivo financiero
que se designa como una partida cubierta.
5.4 Medición a costo amortizado
Activos financieros
Método del interés efectivo
5.4.1
5.4.2
1
Los ingresos por intereses deberán calcularse utilizando el método del
interés efectivo (véase el Apéndice A y los párrafos B5.4.1 a B5.4.7). Este
deberá calcularse aplicando la tasa de interés efectiva al importe en libros
bruto de un activo financiero, excepto para:
(a)
activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u
originados. Para estos activos financieros, la entidad aplicará la
tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia al costo
amortizado del activo financiero desde el reconocimiento inicial.
(b)
activos financieros que no son activos financieros con deterioro de
valor crediticio comprados u originados pero que posteriormente
se han convertido en activos financieros con deterioro de valor
crediticio. Para estos activos financieros, la entidad aplicará la
tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia al costo
amortizado del activo financiero en los periodos de presentación
posteriores.
Una entidad que, en un periodo de presentación, calcula el ingreso por intereses
aplicando el método del interés efectivo al costo amortizado de un activo
financiero de acuerdo con el párrafo 5.4.1(b), calculará, en periodos de
presentación posteriores, el ingreso por intereses aplicando la tasa de interés
efectiva al importe en libros bruto si el riesgo crediticio sobre el instrumento
financiero mejora, de forma que el activo financiero deja de tener un deterioro
de valor crediticio y la mejora puede estar relacionada de forma objetiva con un
De acuerdo con el párrafo 7.2.21 una entidad puede elegir, como su política contable, continuar
aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los
requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma. Si una entidad ha realizado esta elección, las
referencias en esta Norma a requerimientos de contabilidad de coberturas concretos del Capítulo 6
no son relevantes. En su lugar la entidad aplicará los requerimientos de contabilidad de coberturas
relevantes de la NIC 39.
姝 IFRS Foundation
A383
NIIF 9
suceso que ocurre después de que se aplicasen los requerimientos del párrafo
5.4.1(b) (tal como una mejora en la calificación crediticia de un prestatario).
Modificación de los flujos de efectivo contractuales
5.4.3
Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero
o se modifican de otro modo y la renegociación o modificación no da lugar a la
baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdo con esta Norma, una entidad
recalculará el importe en libros bruto del activo financiero y reconocerá una
ganancia o pérdida por modificación en el resultado del periodo. El importe en
libros bruto del activo financiero deberá recalcularse como el valor presente de
los flujos de efectivo contractuales modificados o renegociados que están
descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero (o tasa de
interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con
deterioro crediticio comprados u originados) o, cuando proceda, la tasa de
interés efectiva revisada calculada de acuerdo con el párrafo 6.5.10. Cualquier
costo o comisión incurrido ajusta el importe en libros del activo financiero
modificado y se amortiza a lo largo de la duración restante de éste.
Cancelación
5.4.4
Una entidad reducirá directamente el importe en libros bruto de un
activo financiero cuando la entidad no tenga expectativas razonables de
recuperar un activo financiero en su totalidad o una parte de éste. Una
cancelación constituye un suceso de baja en cuentas [véase el párrafo
B3.2.16(r)].
5.5 Deterioro de valor
Reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas
Enfoque general
5.5.1
Una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias
esperadas sobre un activo financiero que se mide de acuerdo con los
párrafos 4.1.2 o 4.1.2A, una cuenta por cobrar por arrendamientos, un
activo de contrato o un compromiso de préstamo y un contrato de
garantía financiera a los que se les aplica los requerimientos de deterioro
de valor de acuerdo con los párrafos 2.1(g), 4.2.1(c) o 4.2.1(d).
5.5.2
Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor para el
reconocimiento y medición de una corrección de valor por pérdidas a activos
financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado
integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, la corrección de valor
por pérdidas deberá reconocerse en otro resultado integral y no reducirá el
importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera.
5.5.3
Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentación,
una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas de un
instrumento financiero por un importe igual a las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de
ese instrumento financiero se ha incrementado de forma significativa
desde su reconocimiento inicial.
A384
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
5.5.4
El objetivo de los requerimientos del deterioro de valor es reconocer las pérdidas
crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo de todos los
instrumentos financieros para los cuales ha habido incrementos significativos
en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial — evaluado sobre una base
colectiva o individual — considerando toda la información razonable y
sustentable, incluyendo la que se refiera al futuro.
5.5.5
Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentación,
el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado
de forma significativa desde el reconocimiento inicial, una entidad
medirá la corrección de valor por pérdidas para ese instrumento
financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los
próximos 12 meses.
5.5.6
Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, la fecha en
que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable deberá
considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de aplicar los
requerimientos de deterioro de valor.
5.5.7
Si una entidad ha medido la corrección de valor por pérdidas para un
instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas
durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentación anterior, pero
determina en la fecha de presentación actual que el párrafo 5.5.3 deja de
cumplirse, la entidad medirá, en la fecha de presentación actual, la corrección
de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas
en los próximos 12 meses.
5.5.8
Una entidad reconocerá en el resultado del periodo, como una ganancia o pérdida
por deterioro de valor, el importe de las pérdidas crediticias esperadas (o
reversiones) en que se requiere que sea ajustada la corrección de valor por
pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige
reconocer de acuerdo con esta Norma.
Determinación de incrementos significativos en el riesgo
crediticio
5.5.9
En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de
forma significativa el riesgo crediticio de un instrumento financiero desde el
reconocimiento inicial. Al realizar la evaluación, una entidad utilizará el
cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la
vida esperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de
las pérdidas crediticias esperadas. Para realizar esa evaluación, una entidad
comparará el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre un instrumento
financiero en la fecha de presentación con el de la fecha del reconocimiento
inicial y considerará la información razonable y sustentable que esté disponible
sin coste o esfuerzo desproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el
riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
5.5.10
Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento
financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el
reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un
riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación (véanse los párrafos B5.5.22 a
B5.5.24).
姝 IFRS Foundation
A385
NIIF 9
5.5.11
Si la información con vistas al futuro razonable y sustentable está disponible sin
coste o esfuerzo desproporcionado, una entidad no puede confiar únicamente en
información sobre morosidad para determinar si se ha incrementado el riesgo
crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial. Sin embargo,
cuando la información que tiene más estatus de proyección futura que de
morosidad pasada (ya sea sobre una base individual o colectiva) no está
disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad puede utilizar la
información sobre morosidad para determinar si ha habido incrementos
significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
Independientemente de la forma en que una entidad evalúa los incrementos
significativos en el riesgo crediticio, existe una presunción refutable de que el
riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente
desde el reconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por
más de 30 días. Una entidad puede refutar esta presunción si tiene información
razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo
desproporcionado, que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado
de forma significativa desde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos
contractuales se atrasen por más de 30 días. Cuando una entidad determina que
ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio antes de que los
pagos contractuales tengan más de 30 días de mora, la presunción refutable no
se aplica.
Activos financieros modificados
5.5.12
Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido
renegociados o modificados y el activo financiero no se dado de baja en cuentas,
una entidad evaluará si ha habido un incremento significativo en el riesgo
crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el párrafo 5.5.3
comparando:
(a)
el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentación
(basado en los términos contractuales modificados); y
(b)
el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del
reconocimiento inicial (basado en los términos contractuales originales,
sin modificar).
Activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u
originados.
5.5.13
A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de
presentación una entidad solo reconocerá los cambios acumulados en las
pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo desde
el reconocimiento inicial como una corrección de valor por pérdidas para
activos financieros con deterioro de valor crediticio originados o
comprados.
5.5.14
En cada fecha de presentación, una entidad reconocerá en el resultado del
periodo el importe del cambio en las pérdidas crediticias esperadas durante el
tiempo de vida del activo como una ganancia o pérdida por deterioro. Una
entidad reconocerá los cambios favorables en las pérdidas crediticias esperadas
durante el tiempo de vida del activo como una ganancia por deterioro de valor,
A386
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
incluso si estas últimas son menores que el importe de las pérdidas crediticias
esperadas que estuvieran incluidas en los flujos de efectivo estimados en el
momento del reconocimiento inicial.
Enfoque simplificado para cuentas por cobrar
comerciales, activos de los contratos y cuentas por
cobrar por arrendamientos
5.5.15
A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medirá
siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las
pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para:
(a)
(b)
5.5.16
cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que
procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF
15 y que:
(i)
no contienen un componente financiero significativo de
acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplica la
solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15);
o
(ii)
contienen un componente financiero significativo de
acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige como su política
contable medir la corrección de valor por pérdidas a un
importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante
el tiempo de vida del activo. Esa política contable se
aplicará a todas las cuentas por cobrar comerciales o activos
de los contratos pero puede aplicarse por separado a las
cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.
Las cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de
transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16, si la
entidad elige como su política contable medir la corrección de
valor por pérdida a un importe igual a las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo. Dicha política
contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar por
arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas
por cobrar por arrendamientos operativos y financieros.
Una entidad puede seleccionar su política contable para cuentas por cobrar
comerciales, cuentas por cobrar por arrendamientos y activos de los contratos de
forma independiente una de la otra.
Medición de las pérdidas crediticias esperadas
5.5.17
Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento
financiero de forma que refleje:
(a)
un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se
determina mediante la evaluación de un rango de resultados
posibles;
(b)
el valor temporal del dinero; y
姝 IFRS Foundation
A387
NIIF 9
(c)
la información razonable y sustentable que está disponible sin
costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de presentación
sobre sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de
condiciones económicas futuras.
5.5.18
Al medir las pérdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita
necesariamente identificar todos los escenarios posibles.
Sin embargo,
considerará el riesgo o probabilidad de que ocurra una pérdida crediticia,
reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa pérdida crediticia,
incluso si dicha posibilidad es muy baja.
5.5.19
El periodo máximo a considerar para medir las pérdidas crediticias esperadas es
el periodo contractual máximo (incluyendo opciones de ampliación) a lo largo
del cual está expuesta la entidad al riesgo crediticio, y no a un periodo más
largo, incluso si ese periodo más largo es congruente con la práctica de los
negocios.
5.5.20
Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de
préstamo y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad
contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el compromiso no
utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al
periodo de aviso contractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para
estos, la entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas a lo largo del periodo
en que está expuesta al riesgo crediticio y éstas no se mitigarían por acciones de
gestión del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende más allá del
periodo contractual máximo.
5.6 Reclasificación de activos financieros
5.6.1
Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo
4.4.1, aplicará dicha reclasificación prospectivamente desde la fecha de
reclasificación. La entidad no reexpresará las ganancias, pérdidas o
intereses (incluidas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor)
previamente reconocidos. Los párrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los
requerimientos para las reclasificaciones.
5.6.2
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de
medición del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en
resultados, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación.
Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el costo
amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se
reconocerá en el resultado del periodo.
5.6.3
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de
medición del valor razonable con cambios en resultados a la de costo
amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificación pasa a ser su
nuevo importe en libros bruto. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías para la
determinación de una tasa de interés efectiva y una corrección de valor
por pérdidas en la fecha de reclasificación.)
5.6.4
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de
medición del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en
A388
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
otro resultado integral, su valor razonable se medirá en la fecha de
reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias
entre el costo amortizado previo del activo financiero y el valor
razonable, se reconocerá en otro resultado integral. La tasa de interés
efectiva y la medición de las pérdidas crediticias esperadas no se
ajustarán como resultado de la reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
5.6.5
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de
medición del valor razonable con cambios en otro resultado integral a la
de costo amortizado, el activo financiero se reclasificará a su valor
razonable en la fecha de reclasificación. Sin embargo, las ganancias o
pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado
integral se eliminarán del patrimonio y ajustarán contra el valor
razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación. Como
resultado, el activo financiero se medirá en la fecha de reclasificación
como si siempre se hubiera medido al costo amortizado. Este ajuste
afecta al otro resultado integral pero no al resultado del periodo y, por
ello, no es un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1 Presentación de
Estados Financieros). La tasa de interés efectiva y la medición de las
pérdidas crediticias esperadas no se ajustarán como resultado de la
reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
5.6.6
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de
medición de valor razonable con cambios en resultados a la de valor
razonable con cambios en otro resultado integral, el activo financiero se
continúa midiendo a valor razonable. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías
para la determinación de una tasa de interés efectiva y una corrección de
valor por pérdidas en la fecha de reclasificación.)
5.6.7
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de
medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la
de valor razonable con cambios en resultados, el activo financiero se
continúa midiendo a valor razonable. La ganancia o pérdida acumulada
anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará
desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de
reclasificación (véase la NIC 1) en la fecha de reclasificación.
5.7 Ganancias y pérdidas
5.7.1
Una ganancia o pérdida en un activo financiero o en un pasivo financiero
que se mida al valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo a
menos que:
(a)
sea parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.5.8 a
6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la
contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura
de cartera del riesgo de tasa de interés);
(b)
sea una inversión en un instrumento de patrimonio y la entidad
haya elegido presentar las ganancias y pérdidas de esa inversión en
otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5;
姝 IFRS Foundation
A389
NIIF 9
5.7.1A
(c)
sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con
cambios en resultados y se requiera que la entidad presente los
efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo en otro
resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.7; o
(d)
sea un activo financiero medido a valor razonable con cambios en
otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y se
requiere que la entidad reconozca algunos cambios en el valor
razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo
5.7.10.
Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando:
(a)
se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo;
(b)
sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados
con el dividendo; y
(c)
el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.
5.7.2
Una ganancia o pérdida en un activo financiero que se mida al costo
amortizado y no forme parte de una relación de cobertura (véanse los
párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos 89 a 94 de la NIC 39
para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una
cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) se reconocerá en el
resultado del periodo cuando el activo financiero se dé de baja en
cuentas, se reclasifique de acuerdo con el párrafo 5.6.2, a través del
proceso de amortización, o para reconocer ganancias o pérdidas por
deterioro de valor. Una entidad aplicará los párrafos 5.6.2 y 5.6.4 si
reclasifica los activos financieros desde la categoría de medición del costo
amortizado. Una ganancia o pérdida en un pasivo financiero que se mida
al costo amortizado y no forme parte de una relación de cobertura
(véanse los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos 89 a 94
de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para
una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) se reconocerá en el
resultado del periodo cuando el pasivo financiero se dé de baja en cuentas
y a través del proceso de amortización. (Véase el párrafo B5.7.2 sobre
guías sobre ganancias o pérdidas por diferencias de cambio.)
5.7.3
Una ganancia o pérdida sobre activos financieros o pasivos financieros
que son partidas cubiertas en una relación de cobertura se reconocerán
de acuerdo con los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos
89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable
para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés.
5.7.4
Si una entidad reconoce activos financieros utilizando la contabilidad de
la fecha de liquidación (véanse los párrafos 3.1.2, B3.1.3 y B3.1.6), no
reconocerá los cambios en el valor razonable del activo a recibir durante
el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación para
activos medidos al costo amortizado. En el caso de los activos medidos al
valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se
reconocerá en el resultado del periodo o en otro resultado integral, lo que
sea adecuado de acuerdo con el párrafo 5.7.1. La fecha de contratación
A390
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
deberá considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de la
aplicación de los requerimientos de deterioro de valor.
Inversiones en instrumentos de patrimonio
5.7.5
En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección
irrevocable para presentar en otro resultado integral los cambios
posteriores en el valor razonable de una inversión en un instrumento de
patrimonio que, estando dentro del alcance de esta Norma, no sea
mantenida para negociar y tampoco sea una contraprestación
contingente reconocida por una adquirente en una combinación de
negocios a la que se aplica la NIIF 3. (Véase el párrafo B5.7.3 sobre guías
sobre ganancias o pérdidas por diferencias de cambio.)
5.7.6
Si una entidad realiza la elección del párrafo 5.7.5 reconocerá en el resultado del
periodo los dividendos de esa inversión de acuerdo con el párrafo 5.7.1A.
Pasivos designados como a valor razonable con
cambios en resultados
5.7.7
Una entidad presentará una ganancia o pérdida sobre un pasivo
financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados
de acuerdo con el párrafo 4.2.2 o el párrafo 4.3.5, de la forma siguiente:
(a)
El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero
que sea atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo
deberá presentarse en otro resultado integral (véanse los párrafos
B5.7.13 a B5.7.20), y
(b)
el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se
presentará en el resultado del periodo
a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo
crediticio del pasivo descritos en (a) crearan o aumentaran una asimetría
contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicará el párrafo
5.7.8). Los párrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan guías
para determinar si se pudiera crear o aumentar una asimetría contable.
5.7.8
Si los requerimientos del párrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una
asimetría contable en el resultado del periodo, una entidad presentará
todas las ganancias o pérdidas de ese pasivo (incluyendo los efectos de
cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo) en el resultado del periodo.
5.7.9
A pesar de los requerimientos de los párrafos 5.7.7 y 5.7.8, una entidad
presentará en el resultado del periodo todas las ganancias o pérdidas sobre los
compromisos del préstamo y los contratos de garantía financiera que estén
designados como a valor razonable con cambios en resultados.
Activos medidos al valor razonable con cambios en otro
resultado integral
5.7.10
Una ganancia o pérdida en un activo financiero medido a valor razonable
con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A
deberá reconocerse en otro resultado integral, excepto las ganancias o
pérdidas por deterioro de valor (véase la Sección 5.5) y las ganancias y
姝 IFRS Foundation
A391
NIIF 9
pérdidas por diferencias de cambio (véanse los párrafos B5.7.2 y B5.7.2A),
hasta que el activo financiero se dé de baja en cuentas o se reclasifique.
Cuando un activo financiero se dé de baja en cuentas, la ganancia o
pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral
se reclasificará desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste
de reclasificación (véase la NIC 1). Si el activo financiero se reclasifica
desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro
resultado integral, la entidad contabilizará la ganancia o pérdida
acumulada que estaba previamente reconocida en otro resultado integral
de acuerdo con los párrafos 5.6.5 y 5.6.7. El interés calculado utilizando el
método del interés efectivo se reconocerá en el resultado del periodo.
5.7.11
Como se describe en el párrafo 5.7.10, si un activo financiero se mide a
valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 4.1.2A, los importes que se reconocen en el resultado del periodo
son los mismos que los importes que se habrían reconocido en el
resultado del periodo si el activo financiero se hubiera medido al costo
amortizado.
Capítulo 6 Contabilidad de coberturas
6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas
6.1.1
El objetivo de la contabilidad de coberturas es representar, en los estados
financieros, el efecto de las actividades de gestión de riesgos de una entidad que
utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por
riesgos concretos que podrían afectar al resultado del periodo (o bien al otro
resultado integral, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio para
los cuales una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor
razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5). Este
enfoque pretende representar el contexto de los instrumentos de cobertura para
los cuales se aplica la contabilidad de coberturas, a fin de permitir conocer
mejor sus propósitos y efectos.
6.1.2
Una entidad puede optar por designar una relación de cobertura entre un
instrumento de cobertura y una partida cubierta de acuerdo con los párrafos
6.2.1 a 6.3.7 y B6.2.1 a B6.3.25. Para relaciones de cobertura que cumplen los
criterios requeridos, una entidad contabilizará la ganancia o pérdida de un
instrumento de cobertura y de la partida cubierta de acuerdo con los párrafos
6.5.1 a 6.5.14 y B6.5.1 a B6.5.28. Cuando la partida cubierta es un grupo de
partidas, una entidad cumplirá con los requerimientos adicionales de los
párrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16.
6.1.3
Para una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de
una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta
cobertura), una entidad puede aplicar los requerimientos de la contabilidad de
coberturas de la NIC 39 en lugar de los de esta Norma. En ese caso, la entidad
debe también aplicar los requerimientos específicos de la contabilidad de
coberturas del valor razonable a la cobertura de una cartera por el riesgo de tasa
de interés y designar como partida cubierta a una parte que sea una cantidad
monetaria (véanse los párrafos 81A, 89A y GA114 a GA132 de la NIC 39).
A392
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
6.2 Instrumentos de cobertura
Instrumentos que cumplen los requisitos fijados
6.2.1
Un derivado medido al valor razonable con cambios en resultados puede
ser designado como un instrumento de cobertura, excepto en el caso de
algunas opciones emitidas (véase el párrafo B6.2.4).
6.2.2
Pueden designarse como instrumento de cobertura los activos
financieros que no sean derivados o los pasivos financieros que no sean
derivados, si se miden al valor razonable con cambios en resultado, salvo
en el caso de que sea un pasivo financiero designado como a valor
razonable con cambios en resultados para el cual el importe de su cambio
en el valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de
ese pasivo se presenta en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 5.7.7. Para una cobertura de riesgo de tasa de cambio, el
componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un
pasivo financiero, que no sean derivados, puede ser designado como un
instrumento de cobertura siempre que no sea una inversión en un
instrumento de patrimonio para el cual una entidad haya optado por
presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de
acuerdo con el párrafo 5.7.5.
6.2.3
Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo los contratos
con una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo
o, en su caso, a entidad individual sobre la que se está informando)
pueden ser designados como instrumentos de cobertura.
Designación de instrumentos de cobertura
6.2.4
Un instrumento que cumpla los requisitos debe ser designado en su totalidad
como un instrumento de cobertura. Las únicas excepciones permitidas son:
(a)
la separación del valor intrínseco y del valor temporal de un contrato de
opción, y la designación como el instrumento de cobertura solo del
cambio en el valor intrínseco de una opción, y no del cambio en el valor
temporal (véanse los párrafos 6.5.15 y B6.5.29 a B6.5.33);
(b)
la separación del elemento a término y del elemento al contado de un
contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura
solo del cambio en el valor del elemento al contado de un contrato a
término y no del elemento a término; de forma similar, el diferencial de
la tasa de cambio de la moneda extranjera puede separarse y excluirse de
la designación de un instrumento financiero como el instrumento de
cobertura (véanse los párrafos 6.5.16 y B6.5.34 a B6.5.39); y
(c)
una proporción del instrumento de cobertura completo, tal como el 50
por ciento del importe nominal, puede ser designada como instrumento
de cobertura en una relación de cobertura.
Sin embargo, un
instrumento de cobertura no puede ser designado por una parte de su
cambio en el valor razonable que proceda únicamente de una porción
del periodo durante el cual el instrumento de cobertura se mantiene
vigente.
姝 IFRS Foundation
A393
NIIF 9
6.2.5
6.2.6
Una entidad puede considerar en combinación, y designar de forma conjunta,
como el instrumento de cobertura, cualquier combinación de lo siguiente
(incluyendo las circunstancias en las que el riesgo o riesgos que surgen de
algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros):
(a)
derivados o una proporción de éstos; y
(b)
no derivados o una proporción de éstos.
Sin embargo, un instrumento derivado que combina una opción emitida y una
opción comprada (por ejemplo, un contrato que asegure unas tasas de interés
mínima y máxima) no cumple los requisitos de un instrumento de cobertura si
es, en efecto, una opción emitida neta en la fecha de la designación (a menos que
cumpla los requisitos de acuerdo con el párrafo B6.2.4). De forma análoga dos o
más instrumentos (o proporciones de ellos) pueden ser designados
conjuntamente como el instrumento de cobertura solo si, en combinación, no
son, en efecto, una opción emitida en la fecha de la designación (a menos que
cumpla los requisitos de acuerdo con el párrafo B6.2.4).
6.3 Partidas cubiertas
Partidas que cumplen los requisitos fijados
6.3.1
Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un
compromiso en firme no reconocido, una transacción prevista o bien una
inversión neta en un negocio en el extranjero. La partida cubierta puede
ser:
(a)
una única partida; o
(b)
un grupo de partidas (sujetas a lo establecido en los párrafos 6.6.1
a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16).
Una partida cubierta puede también ser un componente de esta partida o
grupo de partidas (véanse los párrafos 6.3.7 y B6.3.7 a B6.3.25).
6.3.2
La partida cubierta debe ser medible con fiabilidad.
6.3.3
Si una partida cubierta es una transacción prevista (o un componente de
la misma), dicha transacción debe ser altamente probable.
6.3.4
Una exposición agregada formada por una combinación de una
exposición que podría cumplir los requisitos de una partida cubierta de
acuerdo con el párrafo 6.3.1 y un derivado puede ser designada como una
partida cubierta (véanse los párrafos B6.3.3 y B6.3.4). Esto incluye una
transacción prevista de una exposición agregada (es decir, transacciones
futuras no comprometidas pero anticipadas que darían lugar a una
exposición y a un derivado) si dicha exposición agregada es altamente
probable y, una vez que ha ocurrido, y deja por ello de ser prevista, es
elegible como una partida cubierta.
6.3.5
Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo podrán ser
designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos en
firme o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a
una parte externa a la entidad que informa. La contabilidad de
A394
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del
mismo grupo solo en el caso de estados financieros separados o
individuales de las entidades pero no en los estados financieros
consolidados del grupo, excepto para los estados financieros
consolidados de una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10,
en los que las transacciones entre una entidad de inversión y sus
subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados no se
eliminarán de los estados financieros consolidados.
6.3.6
Sin embargo, como una excepción al párrafo 6.3.5, el riesgo de tasa de cambio de
la moneda extranjera de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una
partida por cobrar o pagar entre dos subsidiarias) puede cumplir los requisitos
como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una
exposición a las ganancias o pérdidas por tasa de cambio de la moneda
extranjera que no son completamente eliminadas en la consolidación de
acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las ganancias o pérdidas de cambio
causadas por elementos monetarios intragrupo no quedan completamente
eliminadas en la consolidación cuando la partida monetaria intragrupo resulte
de una transacción entre dos entidades del grupo que tengan monedas
funcionales diferentes. Además, el riesgo de tasa de cambio en transacciones
intragrupo previstas que sean altamente probables, podría cumplir los
requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados
siempre que la transacción se haya denominado en una moneda distinta a la
moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de
cambio afecte al resultado consolidado.
Designación de partidas cubiertas
6.3.7
En una relación de cobertura, una entidad puede designar una partida en su
totalidad o un componente de la misma como la partida cubierta. La totalidad
de la partida comprende todos los cambios en los flujos de efectivo o en el valor
razonable de dicha partida. Un componente de la partida comprende menos
que la totalidad del cambio en el valor razonable o de la variabilidad de los flujos
de efectivo de dicha partida. En ese caso, una entidad puede designar solo los
siguientes tipos de componentes (incluyendo combinaciones) como partidas
cubiertas:
(a)
Solo cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una
partida atribuibles a un riesgo o riesgos específicos (componente de
riesgo), siempre que, sobre la base de una evaluación dentro del contexto
de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea
identificable por separado y medible con fiabilidad (véanse los párrafos
B6.3.8 a B6.3.15). Los componentes de riesgo incluyen la designación de
solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una
partida cubierta que estén por encima o por debajo de un precio
especificado u otra variable (un riesgo unilateral).
(b)
Uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados.
(c)
Los componentes de un importe nominal, es decir una parte específica
del importe de una partida (véanse los párrafos B6.3.16 a B6.3.20).
姝 IFRS Foundation
A395
NIIF 9
6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas
6.4.1
Una relación de cobertura cumple los requisitos para una contabilidad de
coberturas solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)
La relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura
y partidas cubiertas elegibles.
(b)
Al inicio de la relación de cobertura, existe una designación y una
documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo
y estrategia de gestión de riesgos de la entidad para emprender la
cobertura. Esa documentación incluirá la identificación del
instrumento de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del
riesgo que está siendo cubierto y la forma en que la entidad
evaluará si la relación de cobertura cumple los requerimientos de
eficacia de la cobertura (incluyendo su análisis de las fuentes de
ineficacia de la cobertura y cómo determinará la razón de
cobertura).
(c)
La relación de cobertura cumple todos los requerimientos de
eficacia de la cobertura siguientes:
(i)
existe una relación económica entre la partida cubierta y el
instrumento de cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a
B6.4.6);
(ii)
el efecto del riesgo crediticio no predomina sobre los
cambios de valor que proceden de esa relación económica
(véanse los párrafos B6.4.7 y B6.4.8); y
(iii)
la razón de cobertura de la relación de cobertura es la
misma que la procedente de la cantidad de la partida
cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del
instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza
para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. Sin
embargo, dicha designación no reflejará un desequilibrio
entre las ponderaciones de la partida cubierta y el
instrumento de cobertura que crearía una ineficacia de la
cobertura (independientemente de si está reconocida o no)
que podría dar lugar a un resultado de contabilización que
sería incongruente con el propósito de la contabilidad de
coberturas (véanse los párrafos B6.4.9 a B6.4.11).
6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen
los requisitos fijados
6.5.1
Una entidad aplica la contabilidad de coberturas para relaciones de
cobertura que cumplen los criterios requeridos del párrafo 6.4.1 (que
incluyen la decisión de la entidad de designar la relación de cobertura).
6.5.2
Existen tres tipos de relaciones de cobertura:
A396
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(a)
Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a
los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos
o de compromisos en firme no reconocidos, o de un componente
de estas partidas, que puede atribuirse a un riesgo concreto y
puede afectar al resultado del periodo.
(b)
Cobertura de flujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a
la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo
concreto asociado con un activo o pasivo reconocido o un
componente de éstos (tal como la totalidad o algunos de los pagos
futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una
transacción prevista altamente probable, y que puede afectar al
resultado del periodo.
(c)
Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal
como se define en la NIC 21.
6.5.3
Si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad
ha elegido presentar cambios en el valor razonable en otro resultado integral de
acuerdo con el párrafo 5.7.5, la exposición cubierta a la que se refiere el párrafo
6.5.2(a) debe ser una que pueda afectar a otro resultado integral. En ese caso, y
solo en ese caso, la ineficacia de cobertura reconocida se presenta en otro
resultado integral.
6.5.4
Una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un
compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor
razonable o como una de flujos de efectivo.
6.5.5
Si una relación de cobertura deja de cumplir el requerimiento de eficacia
de la cobertura relativo a la razón de cobertura [véase el párrafo
6.4.1(c)(iii)], pero el objetivo de gestión de riesgos para esa relación de
cobertura designada se mantiene invariable, una entidad ajustará la
razón de cobertura de la relación de cobertura de forma que cumpla de
nuevo los criterios requeridos (a esto se hace referencia en esta Norma
como “reequilibrio”—véanse los párrafos B6.5.7 a B6.5.21).
6.5.6
Una entidad discontinuará la contabilidad de coberturas de forma
prospectiva solo cuando la relación de cobertura (o una parte de una
relación de cobertura) deje de cumplir los criterios requeridos (después de
tener en cuenta cualquier reequilibrio de la relación de cobertura, si
procede). Esto incluye ejemplos de cuando el instrumento de cobertura
expira, se vende, resuelve o ejerce. A este efecto, la sustitución o la
renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una
expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte del
objetivo de gestión de riesgos documentado de la entidad y es congruente
con éste. Además, a estos efectos, no existirá expiración o resolución del
instrumento de cobertura si:
(a)
como consecuencia de leyes o regulaciones o la introducción de
leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura
acuerdan que una o más partes compensadoras sustituyan su
contraparte original para pasar a ser la nueva contraparte de cada
una de las partes. A estos efectos, una parte compensadora es una
姝 IFRS Foundation
A397
NIIF 9
contraparte central (en algunas ocasiones denominada
“organización de compensación” o “agencia de compensación”) o
una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador
de una organización de compensación o un cliente de un miembro
compensador de una organización de compensación, que están
actuando como contraparte para llevar a cabo la compensación
por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las
partes del instrumento de cobertura sustituyen sus contrapartes
originales por contrapartes diferentes, el requerimiento de este
subpárrafo se cumplirá solo si cada una de las partes efectúa
compensaciones con la misma contraparte central.
(b)
Otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se
limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustitución de
la contraparte.
Estos cambios se limitan a los que sean
congruentes con los términos que se esperarían si el instrumento
de cobertura fuera compensado originalmente con la contraparte
compensadora. Estos cambios incluyen modificaciones en los
requerimientos
de
garantías
colaterales,
derechos
de
compensación de saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos
impuestos.
La discontinuación de la contabilidad de coberturas puede afectar a la
relación de cobertura en su totalidad o solo a una parte de ésta (en cuyo
caso la contabilidad de coberturas continúa para la relación de cobertura
restante).
6.5.7
Una entidad aplicará:
(a)
el párrafo 6.5.10 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para
una cobertura del valor razonable en la que la partida cubierta es (o es un
componente de) un instrumento financiero medido al costo amortizado;
y
(b)
el párrafo 6.5.12 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para
coberturas de flujos de efectivo.
Coberturas del valor razonable
6.5.8
A398
En la medida en que una cobertura del valor razonable cumple con los
criterios requeridos conforme se han establecido en el párrafo 6.4.1, la
relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:
(a)
La ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura se
reconocerá en el resultado del periodo (u otro resultado integral, si
el instrumento de cobertura cubre un instrumento de patrimonio
para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el
valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 5.7.5).
(b)
La ganancia o pérdida por cobertura de la partida cubierta
ajustará el importe en libros de la partida cubierta (si procede) y se
reconocerá en el resultado del periodo. Si la partida cubierta es un
activo financiero (o un componente de éste) que se mide a valor
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con
el párrafo 4.1.2A, la ganancia o pérdida de cobertura sobre la
partida cubierta se reconocerá en el resultado del periodo. Sin
embargo, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio
para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el
valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 5.7.5, dichos importes se mantendrán en el otro resultado
integral. Cuando una partida cubierta es un compromiso en firme
no reconocido (o un componente de éste), el cambio acumulado en
el valor razonable de la partida cubierta posterior a su designación
se reconocerá como un activo o un pasivo con la ganancia o
pérdida correspondiente reconocida en el resultado del periodo.
6.5.9
Cuando una partida cubierta en una cobertura del valor razonable es un
compromiso en firme (o un componente de éste) para adquirir un activo o
asumir un pasivo, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resulte del
cumplimiento por parte de la entidad del compromiso en firme, se ajustará para
incluir el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta que fue
reconocido en el estado de situación financiera.
6.5.10
Cualquier ajuste que proceda del párrafo 6.5.8(b) se amortizará a través el
resultado del ejercicio si la partida cubierta es un instrumento financiero (o un
componente de éste) medido al costo amortizado. La amortización puede
empezar tan pronto como exista un ajuste, y comenzará no después del
momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por las ganancias y
pérdidas de cobertura. La amortización se basará en una tasa de interés efectiva,
recalculada en la fecha que comience la amortización. En el caso de un activo
financiero (o un componente de éste) que sea una partida cubierta y que se mida
a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 4.1.2A, la amortización se aplica de la misma forma pero al importe que
representa la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida de
acuerdo con el párrafo 6.5.8(b), en lugar de ajustando el importe en libros.
Coberturas de flujo de efectivo
6.5.11
En la medida en que una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los
criterios requeridos conforme se han establecido en el párrafo 6.4.1, la
relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:
(a)
El componente separado de patrimonio asociado con la partida
cubierta (reserva de cobertura de flujos de efectivo) se ajustará
para que sea el menor de (en términos absolutos):
(i)
el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde
el inicio de la cobertura; y
(ii)
el cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de
la partida cubierta (es decir, el valor presente del cambio
acumulado en los flujos de efectivo futuros esperados
cubiertos) desde el inicio de la cobertura.
姝 IFRS Foundation
A399
NIIF 9
6.5.12
A400
(b)
La parte de la ganancia o pérdida sobre el instrumento de
cobertura que se haya determinado como cobertura efectiva [es
decir, la parte que se compensa por el cambio en la reserva de
cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] se
reconocerá en otro resultado integral.
(c)
Cualquier ganancia o pérdida restante en el instrumento de
cobertura [o cualquier ganancia o pérdida requerida para
compensar el cambio en la reserva de cobertura de flujos de
efectivo calculada de acuerdo con (a)] es ineficacia de cobertura que
se reconocerá en el resultado del periodo.
(d)
El importe que se ha acumulado en la reserva de cobertura de flujo
de efectivo de acuerdo con (a) se contabilizará de la forma
siguiente:
(i)
Si una transacción prevista cubierta posteriormente da
lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un
pasivo no financiero, o una transacción prevista cubierta
para un activo no financiero o un pasivo no financiero pasa
a ser un compromiso en firme para el cual se aplica la
contabilidad de cobertura del valor razonable, la entidad
eliminará ese importe de la reserva de cobertura de flujos
de efectivo y lo incluirá directamente en el costo inicial u
otro importe del activo o del pasivo. Esto no es un ajuste
por reclasificación (véase la NIC 1) y, por lo tanto, no afecta
al otro resultado integral.
(ii)
Para coberturas de flujo de efectivo distintas de las
cubiertas por (i), ese importe se reclasificará de la reserva de
cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo
como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) en el
mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de
efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado del
periodo (por ejemplo, en los periodos en que el ingreso por
intereses o gasto por intereses se reconoce o cuando tiene
lugar una venta prevista).
(iii)
Sin embargo, si ese importe es una pérdida y una entidad
espera que toda o parte de ésta no se recupere en uno o más
periodos futuros, se reclasificará inmediatamente al
resultado del periodo el importe que no se espera recuperar
como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1).
Cuando una entidad discontinúa la contabilidad de coberturas para una
cobertura de flujos de efectivo [véanse los párrafos 6.5.6 y 6.5.7(b)] contabilizará
el importe que haya sido acumulado en la reserva de cobertura de flujos de
efectivo de acuerdo con el párrafo 6.5.11(a) de la forma siguiente:
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(a)
Si se espera que los flujos de efectivo futuros cubiertos todavía ocurran,
ese importe se mantendrá en la reserva de cobertura de flujos de efectivo
hasta que ocurran los flujos de efectivo futuros o hasta que se aplique el
párrafo 6.5.11(d)(iii). Cuando ocurran los flujos de efectivo futuros, se
aplicará el párrafo 6.5.11(d).
(b)
Si se deja de esperar que los flujos de efectivo futuros cubiertos ocurran,
ese importe se reclasificará inmediatamente de la reserva de cobertura
de flujos de efectivo al resultado del periodo como un ajuste por
reclasificación (véase la NIC 1). Un flujo de efectivo futuro cubierto que
deje de ser altamente probable que ocurra puede esperarse todavía que
tenga lugar.
Coberturas de una inversión neta en un negocio en el
extranjero
6.5.13
6.5.14
Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero,
incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice
como parte de una inversión neta (véase la NIC 21), se contabilizarán de
manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:
(a)
la parte de la ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura
que se considera que es una cobertura efectiva se reconocerá en
otro resultado integral (véase el párrafo 6.5.11); y
(b)
la parte ineficaz se reconocerá en el resultado del periodo.
La ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura
relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido acumulada en
la reserva de conversión de moneda extranjera, se reclasificará del
patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación
(véase la NIC 1) de acuerdo con los párrafos 48 y 49 de la NIC 21 en el
momento de la disposición o disposición parcial del negocio en el
extranjero.
Contabilización del valor temporal de las opciones
6.5.15
Cuando una entidad separa el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato
de opciones y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el
valor intrínseco de la opción [véase el párrafo 6.2.4(a)], contabilizará el valor
temporal de la opción de la forma siguiente (véanse los párrafos B6.5.29 a
B6.5.33):
(a)
(b)
Una entidad diferenciará el valor temporal de las opciones por el tipo de
partida cubierta que cubre la opción (véase el párrafo B6.5.29):
(i)
una partida cubierta relacionada con una transacción; o
(ii)
una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo;
El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que
cubre una partida cubierta relacionada con una transacción se
reconocerá en otro resultado integral en la medida en que se relacione
con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado de
patrimonio. El cambio acumulado en el valor razonable que surge del
姝 IFRS Foundation
A401
NIIF 9
valor temporal de la opción que se ha acumulado en un componente
separado de patrimonio (el “importe”) se contabilizará de la forma
siguiente:
(c)
A402
(i)
Si la partida cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento
de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o un
compromiso en firme para un activo no financiero o un pasivo no
financiero para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del
valor razonable, la entidad eliminará el importe del componente
separado de patrimonio y lo incluirá directamente en el costo
inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. Esto no es
un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) y, por lo tanto, no
afecta al otro resultado integral.
(ii)
Para relaciones de cobertura distintas de las cubiertas por (i), el
importe se reclasificará del componente separado de patrimonio
al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase
la NIC 1) en el mismo periodo o periodos durante los cuales los
flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afectan al resultado
del periodo (por ejemplo, cuando tiene lugar una venta prevista).
(iii)
Sin embargo, si todo o una parte de ese importe no se espera que
se recupere en uno o más periodos futuros, el importe que no se
espera recuperar se reclasificará de forma inmediata al resultado
del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1).
El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que
cubre una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se
reconocerá en otro resultado integral en la medida en que se relacione
con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado de
patrimonio. El valor temporal en la fecha de designación de la opción
como un instrumento de cobertura, en la medida en que se relaciona con
la partida cubierta, se amortizará de forma sistemática y racional a lo
largo del periodo durante el cual el ajuste de cobertura para el valor
intrínseco de la opción podría afectar al resultado del periodo (u otro
resultado integral, si la partida cubierta es un instrumento de
patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios
en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo
5.7.5). Por ello, en cada periodo de presentación, el importe de
amortización se reclasificará del componente separado de patrimonio al
resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1).
Sin embargo, si la contabilidad de coberturas se discontinúa para la
relación de cobertura que incluye el cambio en el valor intrínseco de la
opción como el instrumento de cobertura, el importe neto (es decir,
incluyendo la amortización acumulada) que ha sido acumulado en el
componente separado de patrimonio se reclasificará de forma inmediata
al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIC
1).
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Contabilización del elemento a término en los contratos
a término y de los diferenciales de la tasa cambio de
instrumentos financieros
6.5.16
Cuando una entidad separa el elemento a término y el elemento al contado de
un contrato a término y designa como el instrumento de cobertura solo el
cambio en el valor del elemento al contado del contrato a término, o cuando una
entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un
instrumento financiero y lo excluye de la designación de ese instrumento
financiero como el instrumento de cobertura [véase el párrafo 6.2.4(b)], la
entidad puede aplicar el párrafo 6.5.15 al elemento a término del contrato a
término o al diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de la
misma forma que se aplica al valor temporal de una opción. En ese caso, la
entidad aplicará la guía de aplicación de los párrafos B6.5.34 a B6.5.39.
6.6 Coberturas de un grupo de partidas
Elegibilidad de un grupo de partidas como una partida
cubierta
6.6.1
Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye
una posición neta; véanse los párrafos B6.6.1 a B6.6.8) es una partida
cubierta elegible solo si:
(a)
está formado por partidas (incluyendo los componentes de las
partidas) que son, individualmente, partidas cubiertas elegibles;
(b)
las partidas en el grupo se gestionan agrupadas sobre una base de
conjunto a efectos de la gestión de riesgos; y
(c)
en el caso de una cobertura de flujos de efectivo de un grupo de
partidas cuyas variabilidades en los flujos de efectivo no se espera
que sean aproximadamente proporcionales a la variabilidad
global en los flujos de efectivo del grupo, de forma que surjan
posiciones de riesgo compensadas:
(i)
es una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda
extranjera; y
(ii)
la designación de esa posición neta especifica el periodo de
presentación en el cual las transacciones previstas se espera
que afecten al resultado del periodo, así como su naturaleza
y volumen (véanse los párrafos B6.6.7 y B6.6.8).
Designación de un componente de un importe nominal
6.6.2
Un componente, que es una proporción de un grupo de partidas elegibles, es una
partida cubierta apta siempre que la designación sea congruente con el objetivo
de gestión de riesgos de la entidad.
6.6.3
Un componente de un nivel de un grupo global de partidas (por ejemplo, un
nivel inferior) es elegible para la contabilidad de coberturas solo si:
(a)
es identificable de forma separada y medible con fiabilidad;
(b)
el objetivo de gestión de riesgos es cubrir un componente del nivel;
姝 IFRS Foundation
A403
NIIF 9
(c)
las partidas en el grupo global en el que se identifica al nivel están
expuestas al mismo riesgo cubierto (de forma que la medición del nivel
cubierto no está afectada de forma significativa por partidas concretas
del grupo global que forman parte del nivel cubierto);
(d)
para una cobertura de partidas existentes (por ejemplo, un compromiso
en firme no reconocido o un activo reconocido) una entidad puede
identificar y seguir al grupo global de partidas del que se define el nivel
cubierto (de forma que la entidad es capaz de cumplir con los
requerimientos de la contabilidad para relaciones de cobertura que
cumplen los requisitos fijados); y
(e)
cualesquiera partidas del grupo que contienen opciones de pago
anticipado cumplen los requerimientos para los componentes de un
importe nominal (véase el párrafo B6.3.20).
Presentación
6.6.4
Para una cobertura de un grupo de partidas con posiciones de riesgo
compensadas (es decir, en una cobertura de una posición neta) cuyo riesgo
cubierto afecta a partidas diferentes en el estado del resultado y otro resultado
integral, cualesquiera ganancias o pérdidas de cobertura en ese estado se
presentará en un rubro separado de los afectados por las partidas cubiertas. Por
ello, en ese estado el importe en el rubro relativo a la partida cubierta misma
(por ejemplo, los ingresos de actividades ordinarias o costo de ventas) permanece
no afectado.
6.6.5
Para activos y pasivos que están cubiertos juntos como un grupo en una
cobertura de valor razonable, la ganancia o pérdida relativa a los activos y
pasivos individuales se reconocerá en el estado de situación financiera como un
ajuste del importe en libros de las partidas individuales respectivas que
comprenden el grupo de acuerdo con el párrafo 6.5.8(b).
Posiciones netas nulas
6.6.6
A404
Cuando la partida cubierta es un grupo con una posición neta nula (es decir, las
partidas cubiertas entre ellas compensan totalmente el riesgo que se gestiona
sobre la base del grupo), se permite que una entidad le designe en una relación
de cobertura que no incluye un instrumento de cobertura, siempre que:
(a)
la cobertura sea parte de una estrategia de cobertura de riesgo neto de
carácter periódica, por medio de la cual la entidad cubre de forma
rutinaria posiciones nuevas del mismo tipo a medida que pasa el tiempo
(por ejemplo, según avanzan las transacciones hacia el horizonte
temporal que cubre la entidad);
(b)
la posición neta cubierta cambia de tamaño a lo largo de la vida de la
estrategia de cobertura del riesgo neto periódico y la entidad utiliza
instrumentos de cobertura elegibles para cubrir el riesgo neto (es decir,
cuando las posiciones netas no son cero);
(c)
la contabilidad de coberturas se aplica normalmente a estas posiciones
netas cuando la posición neta no es cero y está cubierta con
instrumentos de cobertura elegibles; y
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(d)
la no aplicación de la contabilidad de coberturas a la posición neta nula
daría lugar a prácticas contables incongruentes, porque la contabilidad
no reconocería las posiciones de riesgo compensadas que, en otro caso, se
reconocerían en una cobertura de una posición neta.
6.7 Opción de designar una exposición crediticia según su
medida al valor razonable con cambios en resultados
Elegibilidad de las exposiciones crediticias para la
designación al valor razonable con cambios en
resultados
6.7.1
Si una entidad utiliza un derivado crediticio que se mide al valor
razonable con cambios en resultados para gestionar el riesgo crediticio
de todo, o parte, de un instrumento financiero (exposición crediticia)
puede designar ese instrumento financiero en la medida en que así se
gestione (es decir, todo o una parte de éste) como medido al valor
razonable con cambios en resultados si:
(a)
el nombre de la exposición crediticia (por ejemplo, el prestatario, o
el tenedor de un compromiso de préstamo) concuerda con el de la
entidad de referencia del derivado crediticio (“concordancia de
nombre”); y
(b)
el grado de prelación del instrumento financiero concuerda con el
de los instrumentos que pueden entregarse de acuerdo con el
derivado crediticio.
Una entidad puede realizar esta designación independientemente de si el
instrumento financiero que se gestiona para el riesgo crediticio queda o
no dentro del alcance de esta Norma (por ejemplo, una entidad puede
designar compromisos de préstamo que quedan fuera del alcance de esta
Norma). La entidad puede designar ese instrumento financiero en el
momento del reconocimiento inicial o con posterioridad, o mientras está
sin reconocer.
La entidad documentará la designación de forma
simultánea.
Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas
al valor razonable con cambios en resultados
6.7.2
Si un instrumento financiero se designa de acuerdo con el párrafo 6.7.1 como
medido al valor razonable con cambios en resultados después de su
reconocimiento inicial, o bien no estaba previamente reconocido, la diferencia
en el momento de la designación entre el importe en libros, si la hubiera, y el
valor razonable se reconocerá de forma inmediata en el resultado del periodo.
Para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro
resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, la ganancia o pérdida
acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará
de forma inmediata de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por
reclasificación (véase la NIC 1).
姝 IFRS Foundation
A405
NIIF 9
6.7.3
Una entidad discontinuará la medición del instrumento financiero que dio lugar
al riesgo crediticio, o a una parte de ese instrumento financiero, al valor
razonable con cambios en resultados si:
(a)
(b)
6.7.4
deja de cumplir los criterios requeridos en el párrafo 6.7.1, por ejemplo:
(i)
el derivado crediticio o el instrumento financiero relacionado
que dio lugar al riesgo crediticio expira o se vende, se termina o
liquida; o
(ii)
el riesgo crediticio del instrumento financiero deja de gestionarse
utilizando derivados crediticios. Por ejemplo, esto podría ocurrir
debido a mejoras en la calidad del crédito del prestamista o del
tenedor del compromiso de préstamo o a cambios en los
requerimientos de capital impuestos a una entidad; y
no se requiere, por alguna otra causa, que se mida el instrumento
financiero que da lugar al riesgo crediticio al valor razonable con
cambios en resultados (es decir, entretanto el modelo de negocio de la
entidad no ha cambiado como para que se requiera una reclasificación
de acuerdo con el párrafo 4.4.1).
Cuando una entidad discontinúa la medición del instrumento financiero que da
lugar al riesgo crediticio, o de una parte de ese instrumento, al valor razonable
con cambios en resultados, el valor razonable de ese instrumento financiero en
la fecha de la discontinuación pasa a ser su nuevo importe en libros.
Posteriormente, se aplicará la misma medición que se utilizó antes de la
designación del instrumento financiero a valor razonable con cambios en
resultados (incluyendo la amortización que procede del nuevo importe en
libros). Por ejemplo, un activo financiero que hubiera sido clasificado
originalmente como medido al costo amortizado revertiría a esa medición y su
tasa de interés efectiva se recalcularía sobre la base de su nuevo importe en
libros en la fecha de la discontinuación de la medición al valor razonable con
cambios en resultados.
Capítulo 7 Fecha de vigencia y transición
7.1 Fecha de vigencia
7.1.1
Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una
entidad opta por aplicar esta Norma de forma anticipada, debe revelar este
hecho y aplicar todos sus requerimientos al mismo tiempo (véanse, no obstante,
también los párrafos 7.1.2, 7.2.21 y 7.3.2). Aplicará también, al mismo tiempo,
las modificaciones del Apéndice C.
7.1.2
Sin perjuicio de los requerimientos del párrafo 7.1.1, para periodos anuales que
comiencen antes del 1 de enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar de
forma anticipada solo los requerimientos de presentación de las ganancias y
pérdidas por pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en
resultados de los párrafos 5.7.1(c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 y B5.7.5 a B5.7.20 sin
aplicar el resto de requerimientos de esta Norma. Si una entidad opta por
aplicar solo esos párrafos, revelará ese hecho y proporcionará, sobre una base de
A406
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
negocio en marcha, la información a revelar relacionada establecida en los
párrafos 10 y 11 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
[modificada por la NIIF 9 (2010)]. (Véanse también los párrafos 7.2.2 y 7.2.15.)
7.1.3
Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitida en diciembre de 2013, modificó
los párrafos 4.2.1 y 5.7.5 como una modificación consiguiente derivada de la
modificación de la NIIF 3. Una entidad aplicará de forma prospectiva esa
modificación a las combinaciones de negocios para las cuales se aplique la
modificación a la NIIF 3.
7.1.4
La NIIF 15, emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 3.1.1, 4.2.1, 5.1.1,
5.2.1, 5.7.6, B3.2.13, B5.7.1, C5 y C42 y eliminó el párrafo C16 y su
encabezamiento correspondiente. Se añadieron los párrafos 5.1.3 y 5.7.1A y una
definición al Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando
aplique la NIIF 15.
7.1.5
La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 2.1, 5.5.15, B4.3.8,
B5.5.34 y B5.5.46. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la
NIIF 16.
7.2 Transición
7.2.1
Una entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8
Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo
especificado en los párrafos 7.2.4 a 7.2.26 y 7.2.28. Esta Norma no deberá
aplicarse a partidas que estén dadas ya de baja en cuentas en la fecha de la
aplicación inicial.
7.2.2
A efectos de las disposiciones de transición de los párrafos 7.2.1, 7.2.3 a 7.2.28 y
7.3.2, la fecha de la aplicación inicial es la fecha en que una entidad aplica por
primera vez los requerimientos de esta Norma y debe ser el comienzo de un
periodo de presentación después de la emisión de esta Norma. En función del
enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transición puede
involucrar una o varias fechas de aplicación inicial para los distintos
requerimientos.
Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y
5)
7.2.3
En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero
cumple la condición de los párrafos 4.1.2(a) o 4.1.2A(a) sobre la base de los hechos
y circunstancias existentes en esa fecha. La clasificación resultante deberá
aplicarse retroactivamente independientemente del modelo de negocio de la
entidad en los periodos de presentación anteriores.
7.2.4
Si, en la fecha de aplicación inicial, es impracticable (como se define en la NIC 8)
para una entidad evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado
de acuerdo con los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D sobre la base de los hechos y
circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo
financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo
contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y
circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo
financiero sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con el elemento
姝 IFRS Foundation
A407
NIIF 9
de valor temporal del dinero modificado de los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D.
(Véase también el párrafo 42R de la NIIF 7.)
7.2.5
Si, en la fecha de aplicación inicial, es impracticable (como se define en la NIC 8)
para una entidad evaluar si el valor razonable de una característica de pago
anticipado no era significativa de acuerdo con el párrafo B4.1.12(c) sobre la base
de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento
inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos
de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y
circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo
financiero sin tener en cuenta la excepción para las características de pago
anticipado del párrafo B4.1.12. (Véase también el párrafo 42S de la NIIF 7.)
7.2.6
Si una entidad mide un contrato híbrido a valor razonable de acuerdo con los
párrafos 4.1.2A, 4.1.4 o 4.1.5, pero el valor razonable del contrato híbrido no se
ha medido en periodos de presentación comparativos, el valor razonable del
contrato híbrido en dichos periodos será la suma de los valores razonables de los
componentes (es decir el anfitrión que no es un derivado y el derivado implícito)
al final de cada periodo de presentación comparativo si la entidad reexpresa
periodos anteriores (véase el párrafo 7.2.15).
7.2.7
Si una entidad ha aplicado el párrafo 7.2.6, entonces, en la fecha de aplicación
inicial, la entidad reconocerá las diferencias entre el valor razonable del
contrato híbrido completo en la fecha de aplicación inicial y la suma de los
valores razonables de los componentes del contrato híbrido en la fecha de
aplicación inicial en el saldo de ganancias acumuladas inicial (u otro
componente de patrimonio, según proceda) del periodo de presentación que
incluye la fecha de aplicación inicial.
7.2.8
En la fecha de la aplicación inicial, una entidad puede designar:
(a)
un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en
resultados, de acuerdo el párrafo 4.1.5; o
(b)
una inversión en un instrumento de patrimonio como al valor razonable
con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 5.7.5.
Esta designación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias
que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse
de forma retroactiva.
7.2.9
En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:
(a)
Revocará su designación anterior de un activo financiero como medido
al valor razonable con cambios en resultados si ese activo financiero no
cumple la condición del párrafo 4.1.5.
(b)
Podrá revocar su designación anterior de un activo financiero como
medido al valor razonable con cambios en resultados si ese activo
financiero cumple la condición del párrafo 4.1.5.
Esta designación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias
que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse
de forma retroactiva.
7.2.10
A408
En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(a)
Podrá designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados, de acuerdo el párrafo 4.2.2(a).
(b)
Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido
al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se
realizó en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con la
condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación no satisface esa
condición en la fecha de la aplicación inicial.
(c)
Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido
al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se
realizó en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con la
condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación satisface esa
condición en la fecha de la aplicación inicial.
Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y
circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación
deberá aplicarse de forma retroactiva.
7.2.11
Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar de
forma retroactiva el método del interés efectivo, la entidad tratará:
(a)
el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero al final de
cada periodo comparativo presentado como el valor en libros bruto de
ese activo financiero o el costo amortizado de ese pasivo financiero si la
entidad reexpresa periodos anteriores; y
(b)
el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en la fecha
de aplicación inicial como el nuevo valor en libros bruto de ese activo
financiero o el nuevo costo amortizado de ese pasivo financiero en la
fecha de aplicación inicial de esta Norma.
7.2.12
Si una entidad contabilizó con anterioridad una inversión en un instrumento de
patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un
instrumento idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) (o para un activo
derivado que está vinculado y debe ser liquidado mediante la entrega de este
instrumento de patrimonio) al costo de acuerdo con la NIC 39, medirá ese
instrumento al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. Cualquier
diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deberá
reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente de
patrimonio, según proceda) del periodo de presentación que incluya la fecha de
la aplicación inicial.
7.2.13
Si una entidad contabilizaba anteriormente un pasivo derivado vinculado a un
instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado
activo para un instrumento idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) y
que debe liquidarse mediante la entrega de éste al costo de acuerdo con la NIC
39, medirá ese pasivo derivado al valor razonable en la fecha de la aplicación
inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor
razonable deberá reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales del periodo
de presentación que incluya la fecha de la aplicación inicial.
7.2.14
En la fecha del reconocimiento inicial, una entidad determinará si el
tratamiento del párrafo 5.7.7 pudiera crear o aumentar una asimetría contable
姝 IFRS Foundation
A409
NIIF 9
en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias existentes
en la fecha de la aplicación inicial.
Esta Norma deberá aplicarse
retroactivamente sobre la base de esa determinación.
7.2.14A
En la fecha de aplicación inicial, se permite que una entidad realice la
designación del párrafo 2.5 para contratos que ya existen en esa fecha pero solo
si designa todos los contratos similares. El cambio en los activos netos
procedente de estas designaciones se reconocerá como ganancias acumuladas en
la fecha de aplicación inicial.
7.2.15
A pesar del requerimiento del párrafo 7.2.1, una entidad que adopte los
requerimientos de clasificación y medición de esta Norma (que incluye los
requerimientos relacionados con la medición del costo amortizado para activos
financieros y deterioro de valor de las Secciones 5.4 y 5.5) proporcionará la
información a revelar establecida en los párrafos 42L a 42O de la NIIF 7, pero no
necesitará reexpresar periodos anteriores. La entidad puede reexpresar periodos
anteriores si, y solo si, le es posible hacerlo sin el uso de retrospectiva. Si una
entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia
entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo
de presentación anual, que será el que incluya la fecha de aplicación inicial, en
las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según
proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la
aplicación inicial. Sin embargo, si una entidad reexpresa periodos anteriores,
los estados financieros reexpresados deben reflejar todos los requerimientos de
esta Norma. Si el enfoque elegido por una entidad para aplicar la NIIF 9 da lugar
a más de una fecha de aplicación inicial para los distintos requerimientos, este
párrafo se aplicará a cada fecha de aplicación inicial (véase el párrafo 7.2.2). Este
sería el caso, por ejemplo, si una entidad opta por aplicar de forma anticipada
solo los requerimientos de presentación de las ganancias y pérdidas sobre
pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en
resultados de acuerdo con el párrafo 7.1.2 antes de aplicar los otros
requerimientos de esta Norma.
7.2.16
Si una entidad prepara información financiera intermedia de acuerdo con la NIC
34 Información Financiera Intermedia no necesita aplicar los requerimientos de esta
Norma para periodos intermedios anteriores a la fecha de la aplicación inicial si
ello fuera impracticable (como se define en la NIC 8).
Deterioro de valor (Sección 5.5)
7.2.17
Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5
de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 sujeta a los párrafos 7.2.15 y 7.2.18
a 7.2.20.
7.2.18
En la fecha de aplicación inicial, una entidad utilizará la información razonable
y sustentable que esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para
determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un instrumento financiero se
reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de
garantía financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del
compromiso irrevocable de acuerdo con el párrafo 5.5.6) y lo comparará con el
riesgo crediticio en la fecha de aplicación inicial de esta Norma.
A410
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
7.2.19
7.2.20
Al determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio
desde el reconocimiento inicial, una entidad puede aplicar:
(a)
los requerimientos de los párrafos 5.5.10 y B5.5.22 a B5.5.24; y
(b)
la presunción refutable del párrafo 5.5.11 para pagos contractuales que
tengan más de 30 días de mora si una entidad va aplicar los
requerimientos de deterioro de valor identificando los incrementos
significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial para
esos instrumentos financieros sobre la base de la información sobre
morosidad.
Si, en la fecha de aplicación inicial, la determinación de si ha habido un
incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial
requiriera un esfuerzo o costo desproporcionado, una entidad reconocerá una
corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo en cada fecha de presentación
hasta que el instrumento financiero se dé de baja en cuentas [a menos que el
instrumento financiero sea de riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación,
en cuyo caso se aplicará el párrafo 7.2.19(a)].
Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo
6)
7.2.21
Cuando una entidad aplica por primera vez esta Norma, puede elegir, como su
política contable, continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de
coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Capítulo 6 de esta
Norma. Una entidad aplicará esa política a todas sus relaciones de cobertura.
Una entidad que elige esa política también aplicará la CINIIF 16 Coberturas de una
Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero sin las modificaciones que ajustan esa
Interpretación a los requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma.
7.2.22
Excepto por lo mencionado en el párrafo 7.2.26, una entidad aplicará los
requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma de forma
prospectiva.
7.2.23
Para aplicar la contabilidad de coberturas desde la fecha de aplicación inicial de
los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, todos los
criterios requeridos deben cumplirse en esa fecha.
7.2.24
Las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos de la contabilidad de
coberturas de acuerdo con la NIC 39, que también cumplen los requisitos de la
contabilidad de coberturas de acuerdo con los criterios de esta Norma (véase el
párrafo 6.4.1) después de tener en cuenta cualquier nuevo reequilibrio de la
relación de cobertura en el momento de la transición [véase el párrafo 7.2.25(b)],
se considerarán como continuación de las relaciones de cobertura.
7.2.25
En el momento de la aplicación inicial de los requerimientos de la contabilidad
de coberturas de esta Norma, una entidad:
(a)
puede comenzar a aplicar dichos requerimientos desde el mismo
momento en que cese de utilizar los requerimientos de la contabilidad
de coberturas de la NIC 39; y
姝 IFRS Foundation
A411
NIIF 9
(b)
7.2.26
considerará la razón de cobertura de acuerdo con la NIC 39 como el
punto de partida para reequilibrar la razón de cobertura de una relación
de cobertura que continúa, si procede. Cualquier ganancia o pérdida de
este reequilibrio se reconocerá en el resultado del periodo.
Como una excepción a la aplicación prospectiva de los requerimientos de la
contabilidad de coberturas de esta Norma, una entidad:
(a)
aplicará la contabilidad para el valor temporal de las opciones de
acuerdo con el párrafo 6.5.15 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC
39, solo si el cambio en el valor intrínseco de una opción fue designado
como instrumento de cobertura en una relación de cobertura. Esta
aplicación retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que
existían al comienzo del primer periodo comparativo o que fueron
designadas a partir de entonces.
(b)
puede aplicar la contabilidad para el elemento a término de contratos a
término de acuerdo con el párrafo 6.5.16 de forma retroactiva, de
acuerdo con la NIC 39, solo si fue designado el cambio en el valor al
contado de un contrato a término como un instrumento de cobertura en
una relación de cobertura. Esta aplicación retroactiva se aplica solo a las
relaciones de cobertura que existían al comienzo del primer periodo
comparativo o fueron designadas a partir de entonces. Además, si una
entidad opta por la aplicación retroactiva de esta contabilización, se
aplicará a todas las relaciones de cobertura que cumplan los requisitos
para esta opción (es decir, en el momento de la transición esta opción no
está disponible sobre la base de relación de cobertura por relación de
cobertura). La contabilización de los diferenciales de la base de la tasa de
cambio de la moneda extranjera (véase el párrafo 6.5.16) puede aplicarse
de forma retrospectiva para las relaciones de cobertura que existían al
comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a
partir de entonces.
(c)
aplicará de forma retroactiva el requerimiento del párrafo 6.5.6 de que
no existe expiración o resolución del instrumento de cobertura si:
(i)
como consecuencia de leyes o regulaciones existentes, o por la
introducción de leyes o regulaciones, las partes del instrumento
de cobertura acuerdan que una o más partes compensadoras
sustituyan a su contraparte original, de forma que pasen a ser la
nueva contraparte de cada una de las partes; y
(ii)
otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se
limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustitución de
la contraparte.
Entidades que han aplicado la NIIF 9 (2009), la NIIF 9
(2010) o la NIIF 9 (2013) de forma anticipada
7.2.27
A412
Una entidad aplicará los requerimientos de transición de los párrafos 7.2.1 a
7.2.26 en la fecha correspondiente de aplicación inicial. Una entidad aplicará
cada una de las disposiciones de transición de los párrafos 7.2.3 a 7.2.14 y 7.2.17
a 7.2.26 solo una vez (es decir, si una entidad opta por un enfoque de aplicación
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
de la NIIF 9 que involucra varias fechas de aplicación inicial, no puede aplicar
ninguna de dichas disposiciones otra vez si ya fueron aplicadas en una fecha
anterior). (Véanse los párrafos 7.2.2 y 7.3.2..)
7.2.28
Una entidad que aplicó la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) o la NIIF 9 (2013) y aplica
esta Norma posteriormente:
(a)
revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al
valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó
previamente de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.1.5, pero
esa condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la aplicación
de esta Norma;
(b)
puede designar un activo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados si esa designación no habría satisfecho
anteriormente la condición del párrafo 4.1.5, pero dicha condición se
cumple actualmente como resultado de la aplicación de esta Norma;
(c)
revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al
valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó
previamente de acuerdo con la condición del párrafo 4.2.2(a), pero esa
condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la aplicación de
esta Norma; y
(d)
puede designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con
cambios en resultados si esa designación no habría satisfecho
anteriormente la condición del párrafo 4.2.2(a), pero dicha condición se
cumple actualmente como resultado de la aplicación de esta Norma.
Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y
circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial de esta Norma. Esa
clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
7.3 Derogación de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) y
NIIF 9 (2013)
7.3.1
Esta NIIF deroga la CINIIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos. Los
requerimientos añadidos a la NIIF 9 de octubre de 2010 incorporaban los
requerimientos anteriormente establecidos por los párrafos 5 y 7 de la CINIIF 9.
Como una modificación consiguiente, la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptó los requerimientos
anteriormente establecidos por el párrafo 8 de la CINIIF 9.
7.3.2
Esta Norma sustituye a la NIIF 9 de (2009), la NIIF 9 (2010) y la NIIF 9 (2013). Sin
embargo, para los periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2018,
una entidad puede optar por aplicar las versiones anteriores de la NIIF 9 en lugar
de aplicar esta Norma, si, y solo si, la fecha correspondiente de la entidad de la
aplicación inicial es anterior al 1 de febrero de 2015.
姝 IFRS Foundation
A413
NIIF 9
Apéndice A
Definiciones de términos
Este apéndice es parte integrante de la Norma.
activo financiero con
deterioro crediticio
Un activo financiero tiene deteriorado el crédito cuando han
ocurrido uno o más sucesos que tienen un impacto perjudicial
sobre los flujos de efectivo futuros estimados de ese activo
financiero.
Evidencias de que un activo financiero tiene
deteriorado el crédito incluyen información observable sobre los
sucesos siguientes:
(a)
dificultades financieras significativas del emisor o del
prestatario;
(b)
una infracción del contrato, tal como un incumplimiento
o un suceso de mora;
(c)
el prestamista del prestatario por razones económicas o
contractuales relacionadas con dificultades financieras
del prestatario, le ha otorgado a éste concesiones o
ventajas que no le habría facilitado en otras
circunstancias;
(d)
se está convirtiendo en probable que el prestatario entre
en quiebra o en otra forma de reorganización financiera;
(e)
la desaparición de un mercado activo para el activo
financiero en cuestión, debido a dificultades
financieras; o
(f)
la compra o creación de un activo financiero con un
descuento importante que refleja la pérdida crediticia
incurrida.
Puede no ser posible identificar un suceso discreto único—en su
lugar, el efecto combinado de varios sucesos puede haber causado
que el activo financiero pase a tener deteriorado el crédito.
activos del contrato
Los derechos que la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias
Procedentes de Contratos con Clientes especifica que se contabilicen de
acuerdo con esta Norma a efectos del reconocimiento y medición
de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor.
activos financieros
comprados u
originados, con
deterioro crediticio
Activos financieros comprados u originados que tienen un
deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial.
baja en cuentas
La eliminación de un activo financiero o un pasivo financiero
previamente reconocido en el estado de situación financiera de
una entidad.
A414
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
compra o venta
convencional
Una compra o venta de un activo financiero bajo un contrato
cuyas condiciones requieren la entrega del activo durante un
periodo que generalmente está regulado o surge de una
convención establecida en el mercado correspondiente.
compromiso en firme
Un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada
cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o
fechas futuras prefijadas.
contrato de garantía
financiera
Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos
para reembolsar al tenedor por la pérdida en que incurre cuando
un deudor específico incumpla su obligación de pago a su
vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o
modificadas, de un instrumento de deuda.
corrección de valor
por pérdidas
La corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas en
activos financieros medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2,
cuentas por cobrar por arrendamientos y activos del contrato,
el importe de deterioro de valor acumulado para los activos
financieros medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y la
provisión por pérdidas crediticias esperadas sobre compromisos
de préstamo y contratos de garantía financiera.
costo amortizado de
un activo financiero o
de un pasivo
financiero
Importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo
financiero o un pasivo financiero, menos reembolsos del
principal, más o menos, la amortización acumulada, utilizando
el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el
importe inicial y el importe al vencimiento y, para activos
financieros, ajustado por cualquier corrección de valor por
pérdidas.
costos de transacción
Costos incrementales directamente atribuibles a la compra,
emisión o disposición de un activo financiero o de un pasivo
financiero (véase el párrafo B5.4.8). Un costo incremental es
aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese
adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero.
姝 IFRS Foundation
A415
NIIF 9
derivado
Un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de
esta Norma que tiene las tres características siguientes:
(a)
Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de
interés especificada, en el precio de un instrumento
financiero, en el de una materia prima cotizada, en una
tasa de cambio de la moneda extranjera, en un índice de
precios o de tasas de interés, en una calificación o índice
de carácter crediticio o en función de otra variable, que en
el caso de no ser financiera no sea específica para una de
las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente”
a esta variable).
(b)
No requiere una inversión inicial neta, o solo obliga a
realizar una inversión inferior a la que se requeriría para
otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una
respuesta similar ante cambios en las condiciones de
mercado.
(c)
Se liquidará en una fecha futura.
dividendos
Distribuciones de ganancias a los tenedores de instrumentos de
patrimonio en proporción al porcentaje de los instrumentos
poseídos de una clase concreta de capital.
en mora
Un activo financiero está en mora cuando la contraparte ha
dejado de efectuar un pago cuando contractualmente debía
hacerlo.
fecha de
reclasificación
El primer día del primer periodo de presentación que sigue al
cambio del modelo de negocio que da lugar a que una entidad
reclasifique los activos financieros.
ganancia o pérdida
por deterioro de valor
Ganancias o pérdidas que se reconocen en el resultado del
periodo de acuerdo con el párrafo 5.5.8 y que surgen de aplicar
los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5.
A416
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
ganancia o pérdida
por modificación
El importe que surge de ajustar el importe en libros bruto de
un activo financiero para reflejar los flujos de efectivo
contractuales renegociados o modificados. La entidad recalculará
el importe en libros bruto de un activo financiero como el valor
presente de los pagos o cobros de efectivo futuros estimados
durante la vida esperada del activo financiero modificado o
renegociado que están descontados a la tasa de interés efectiva
original del activo financiero (o tasa de interés efectiva
ajustada por calidad crediticia para activos financieros con
deterioro crediticio comprados u originados) o, cuando
proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de
acuerdo con el párrafo 6.5.10. Al estimar los flujos de efectivo
esperados de un activo financiero, una entidad considerará todos
los términos contractuales del activo financiero (por ejemplo,
pagos anticipados, opciones de compra y similares), pero no
considerará las pérdidas crediticias esperadas, a menos que el
activo financiero sea un activo financiero con deterioro
crediticio comprado u originado, en cuyo caso una entidad
considerará también las pérdidas crediticias esperadas que se
consideraron al calcular la tasa de interés efectiva ajustada
por calidad crediticia.
importe en libros
bruto de un activo
financiero
El costo amortizado de un activo financiero, antes del ajuste
por cualquier corrección de valor por pérdidas.
mantenido para
negociar
Un activo financiero o pasivo financiero que:
método del interés
efectivo
(a)
se compra o se incurre en él principalmente con el
objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro
cercano;
(b)
en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de
instrumentos financieros identificados, que se gestionan
conjuntamente y para la cual existe evidencia de un
patrón real reciente de obtención de beneficios a corto
plazo; o
(c)
es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato
de garantía financiera o haya sido designado como un
instrumento de cobertura eficaz).
El método que se utiliza para el cálculo del costo amortizado de
un activo financiero o un pasivo financiero y para la
distribución y reconocimiento de los ingresos por intereses o
gastos por intereses en el resultado del periodo a los largo del
periodo correspondiente.
姝 IFRS Foundation
A417
NIIF 9
pasivo financiero al
valor razonable con
cambios en resultados
Un pasivo financiero que cumpla alguna de las siguientes
condiciones.
(a)
Cumple la definición de mantenido para negociar.
(b)
Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido
designado por la entidad para contabilizarlo al valor
razonable con cambios en resultados de acuerdo con el
párrafo 4.2.2 o 4.3.5.
(c)
Se designa en el momento del reconocimiento inicial o
con posterioridad como al valor razonable con cambios
en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1.
pérdida crediticia
La diferencia entre todos los flujos de efectivo contractuales que
se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y todos los
flujos de efectivo que la entidad espera recibir (es decir, todas las
insuficiencias de efectivo) descontadas a la tasa de interés
efectiva original (o a la tasa de interés efectiva ajustada por el
crédito para activos financieros con deterioro crediticio
comprados u originados). Una entidad estimará los flujos de
efectivo considerando todos los términos contractuales del
instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados,
duración, opciones de compra y similares). durante la vida
esperada de ese instrumento financiero. Los flujos de efectivo
que se consideran incluirán los procedentes de la venta de
garantías colaterales mantenidas u otras mejoras crediticias que
son parte integrante de los términos contractuales. Se presume
que la vida esperada de un instrumento financiero puede
estimarse con fiabilidad. Sin embargo, en casos excepcionales en
que no es posible estimar con fiabilidad la vida esperada de un
instrumento financiero, la entidad utilizará el término
contractual restante de dicho instrumento financiero.
pérdidas crediticias
esperadas
El promedio ponderado de las pérdidas crediticias con los
riesgos respectivos de que ocurra un incumplimiento como
ponderadores.
pérdidas crediticias
esperadas de 12 meses
La parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el
tiempo de vida del activo que representan las pérdidas
crediticias esperadas que proceden de sucesos de
incumplimiento sobre un instrumento financiero que están
posiblemente dentro de los 12 meses después de la fecha de
presentación.
pérdidas crediticias
esperadas durante el
tiempo de vida del
activo
Las pérdidas crediticias esperadas que proceden de todos los
sucesos de incumplimiento posibles a lo largo de la vida esperada
de un instrumento financiero.
razón de cobertura
La relación entre la cantidad de un instrumento de cobertura y la
cantidad de una partida cubierta, en términos de su ponderación
relativa.
A418
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
tasa de interés efectiva
La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo
futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero
o pasivo financiero con respecto al valor en libros bruto de un
activo financiero o al costo amortizado de un pasivo
financiero. Para calcular la tasa de interés efectiva, una entidad
estimará los flujos de efectivo esperados teniendo en cuenta
todos los términos contractuales del instrumento financiero (por
ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y
similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias
esperadas. El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos
básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato,
que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos B5.4.1
a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier otra prima o
descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida
esperada de un grupo de instrumentos financieros similares
pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos
casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante
de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos
financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad
utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo
contractual completo del instrumento financiero (o grupo de
instrumentos financieros).
tasa de interés efectiva
ajustada por calidad
crediticia
La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo
futuros estimados durante la vida esperada del activo
financiero al costo amortizado de un activo financiero que
es un activo financiero con deterioro crediticio comprado u
originado. Para calcular la tasa de interés efectiva ajustada por
calidad crediticia, una entidad estimará los flujos de efectivo
esperados teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales
del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados,
duración, opciones de compra y similares), y las pérdidas
crediticias esperadas. El cálculo incluirá todas las comisiones y
puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del
contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los
párrafos B5.4.1 a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier
otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la
vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares
pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos
casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante
de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos
financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad
utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo
contractual completo del instrumento financiero (o grupo de
instrumentos financieros).
transacción prevista
Una transacción futura anticipada no comprometida.
Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32, Apéndice A de la NIIF 7, en
el Apéndice A de la NIIF 13 o en el Apéndice A de la NIIF 15 y se utilizan en esta Norma con
el significado especificado en la NIC 32, la NIIF 7, la NIIF 13 o la NIIF 15:
姝 IFRS Foundation
A419
NIIF 9
(a)
activo financiero;
(b)
instrumento de patrimonio;
(c)
instrumento financiero;
(d)
pasivo financiero;
(e)
precio de transacción;
(f)
riesgo crediticio;2
(g)
valor razonable.
2
Este término (como se define en la NIIF 7) se utiliza en los requerimientos para la presentación de
los efectos de los cambios en el riesgo crediticio sobre pasivos designados como a valor razonable
con cambios en resultados (véase el párrafo 5.7.7).
A420
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Apéndice B
Guía de aplicación
Este apéndice es parte integrante de la Norma.
Alcance (Capítulo 2)
B2.1
Algunos contratos requieren un pago basado en variables climáticas, geológicas
u otro tipo de variables físicas. (Los basados en variables climáticas son a veces
denominados “derivados climáticos”.) Si esos contratos no están dentro del
alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro, están dentro del alcance de esta Norma.
B2.2
Esta Norma no cambia los requerimientos relativos a los planes de beneficios a
los empleados que cumplen con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera
sobre Planes de Beneficios por Retiro, ni a los acuerdos de regalías basados en el
volumen de ingresos por ventas o servicios que se contabilicen de acuerdo con la
NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
B2.3
A veces, una entidad realiza lo que ella ve como una “inversión estratégica” en
instrumentos de patrimonio emitidos por otra entidad, con la intención de
establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la entidad en la
que ha realizado la inversión. La entidad inversora o participante en un negocio
conjunto utiliza la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos para
determinar si el método de la participación deberá aplicarse a esta inversión.
B2.4
Esta Norma se aplica a los activos financieros y pasivos financieros que
mantengan las aseguradoras y sean distintos de los derechos y obligaciones que
el párrafo 2.1(e) excluye por surgir de contratos que están bajo el alcance de la
NIIF 4.
B2.5
Los contratos de garantía financiera pueden tener diversas formas legales, como
por ejemplo una garantía, algunos tipos de carta de crédito, un contrato por
incumplimiento de crédito o un contrato de seguro de crédito. Su tratamiento
contable no depende de su forma legal. Los siguientes son ejemplos del
tratamiento adecuado [véase el párrafo 2.1(e)]:
(a)
Aunque un contrato de garantía financiera cumpla la definición de un
contrato de seguro de la NIIF 4, si el riesgo transferido es significativo, el
emisor aplicará esta Norma. No obstante, si el emisor ha manifestado
previa y explícitamente que considera tales contratos como contratos de
seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro,
el emisor podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a esos
contratos de garantía financiera. Si se aplica esta Norma, el párrafo 5.1.1
requiere que el emisor reconozca inicialmente un contrato de garantía
financiera por su valor razonable. Si el contrato de garantía financiera se
emitió a favor de un tercero no vinculado, dentro de una transacción
aislada realizada en condiciones de independencia mutua, es probable
que su valor razonable al comienzo sea igual a la prima recibida, salvo
prueba en contrario. Posteriormente, a menos que el contrato de
garantía financiera se hubiese designado en su comienzo como al valor
razonable con cambios en resultados, o a menos que se apliquen los
párrafos 3.2.15 a 3.2.23 y B3.2.12 a B3.2.17 (cuando la transferencia de un
姝 IFRS Foundation
A421
NIIF 9
activo financiero no cumple los requisitos para la baja en cuentas o se
aplique el enfoque de la implicación continuada), el emisor medirá dicho
contrato por el mayor de:
B2.6
(i)
el importe determinado de acuerdo con la Sección 5.5; y
(ii)
el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, el importe
acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios
de la NIIF 15 [véase el párrafo 4.2.1(c)].
(b)
Algunas garantías relacionadas con créditos no requieren, como
condición previa para el pago, que el tenedor esté expuesto y haya
incurrido en una pérdida por dejar el deudor de hacer pagos sobre el
activo garantizado al llegar su vencimiento. Un ejemplo de esta garantía
es uno que requiere pagos en respuesta a cambios en una calificación
crediticia especificada o índice de crédito. Estas garantías no son
contratos de garantía financiera tal como se definen en esta Norma, y no
son contratos de seguro tal como se definen en la NIIF 4. Esas garantías
son derivados y el emisor les aplicará esta Norma.
(c)
Si el contrato de garantía financiera hubiera sido emitido en conexión
con una venta de bienes, el emisor aplicará la NIIF 15 para determinar
cuándo reconocer los ingresos procedentes de la garantía y de la venta de
bienes.
Las manifestaciones de que un emisor considera ciertos contratos como
contratos de seguro se encuentran, habitualmente, en sus comunicaciones a los
consumidores y reguladores, en sus contratos, en la documentación de su
actividad y en sus estados financieros. Además, los contratos de seguro están a
menudo sujetos a exigencias contables que son distintas de las relativas a otros
tipos de transacciones, como por ejemplo los contratos emitidos por bancos o
por sociedades comerciales. En tales casos, los estados financieros del emisor,
habitualmente, incluirán una declaración relativa a la aplicación de esas
exigencias contables.
Reconocimiento y baja en cuentas (Capítulo 3)
Reconocimiento inicial (Sección 3.1)
B3.1.1
Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 3.1.1, una entidad
reconocerá en su estado de situación financiera todos sus derechos y
obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos,
respectivamente, excepto los derivados que impiden que una transferencia de
activos financieros sea contabilizada como una venta (véase el párrafo B3.2.14).
Si una transferencia de activos financieros no cumple los requisitos para la baja
en cuentas, el receptor de la transferencia no debe reconocer el activo
transferido como un activo (véase el párrafo B3.2.15).
B3.1.2
Los siguientes son ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo
3.1.1:
A422
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(a)
Las partidas por cobrar o por pagar de forma incondicional se reconocen
como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del
contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir
efectivo o la obligación legal de pagarlo.
(b)
Los activos a ser adquiridos o los pasivos a ser incurridos como resultado
de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se
reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya
ejecutado sus obligaciones según el contrato. Por ejemplo, una entidad
que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un
activo (y la entidad que solicita el pedido no lo reconoce como un pasivo)
en el momento del compromiso ya que, por el contrario, retrasa el
reconocimiento hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido
expedidos, entregados o se ha realizado la prestación. Si un compromiso
en firme de compra o venta de partidas no financieras está dentro del
alcance de esta Norma, de acuerdo con los párrafos 2.4 a 2.7, su valor
razonable neto se reconocerá como un activo o pasivo en la fecha del
compromiso [véase el párrafo B4.1.30(c)]. Además, si un compromiso en
firme no reconocido previamente se designa como partida cubierta en
una cobertura del valor razonable, cualquier cambio en el valor
razonable neto atribuible al riesgo cubierto se reconocerá como un
activo o pasivo después del inicio de la cobertura (véanse los párrafos
6.5.8(b) y 6.5.9).
(c)
Un contrato a término que está dentro del alcance de esta Norma (véanse
los párrafos 2.1) se reconoce como activo o pasivo en la fecha del
compromiso, y no en la fecha en la que tiene lugar la liquidación.
Cuando una entidad se convierte en parte en un contrato a término, los
valores razonables de los derechos y obligaciones son frecuentemente
iguales, así que el valor razonable neto del contrato a término es cero. Si
el valor razonable neto de los derechos y obligaciones es distinto de cero,
el contrato se reconocerá como un activo o pasivo.
(d)
Los contratos de opción, que estén dentro del alcance de esta Norma
(véase el párrafo 2.1), se reconocerán como activos o pasivos cuando el
tenedor o el emisor se conviertan en parte del contrato.
(e)
Las transacciones futuras planeadas, con independencia de la
probabilidad de que ocurran, no son activos ni pasivos porque la entidad
no se ha convertido en parte de ningún contrato.
Compra o venta convencional de un activo financiero
B3.1.3
Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá
utilizando la contabilidad de la fecha de contratación o la contabilidad de la
fecha de liquidación, como se describe en los párrafos B3.1.5 y B3.1.6. Una
entidad aplicará el mismo método de forma congruente para todas las compras y
ventas de activos financieros que se clasifiquen de la misma forma de acuerdo
con esta Norma. A estos efectos los activos que se midan obligatoriamente a
valor razonable con cambios en resultados formarán una clasificación separada
de los activos designados como a valor razonable con cambios en resultados.
姝 IFRS Foundation
A423
NIIF 9
Además, las inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas
utilizando la opción proporcionada por el párrafo 5.7.5 formarán una
clasificación separada.
B3.1.4
Un contrato que requiera o permita la liquidación neta del cambio en el valor
del contrato no es un contrato convencional. Por el contrario, dicho contrato se
contabilizará como un derivado durante el periodo entre la fecha de
contratación y la fecha de liquidación.
B3.1.5
La fecha de contratación es la fecha en la que una entidad se compromete a
comprar o vender un activo. La contabilidad de la fecha de contratación hace
referencia a (a) el reconocimiento a la fecha de la contratación del activo a
recibir y del pasivo a pagar, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el
reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida en la disposición y el
reconocimiento de una cuenta por cobrar procedente del comprador en la fecha
de contratación. Por lo general, los intereses no comienzan a acumularse
(devengarse) sobre el activo y el correspondiente pasivo hasta la fecha de
liquidación, cuando el título se transfiere.
B3.1.6
La fecha de liquidación es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad.
La contabilización a la fecha de liquidación hace referencia a (a) el
reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad, y (b) la baja en
cuentas del activo y el reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida por la
disposición en el día en que se produce su entrega por parte de la entidad.
Cuando se aplica la contabilidad a la fecha de liquidación, una entidad
contabilizará cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se
produzca durante el periodo que va desde la fecha de contratación hasta la fecha
de liquidación, de la misma forma en que contabiliza el activo adquirido. En
otras palabras, el cambio en el valor no se reconocerá en los activos medidos al
costo amortizado; pero se reconocerá en el resultado del periodo para los activos
clasificados como activos financieros medidos al valor razonable con cambios en
resultados; y se reconocerá en otro resultado integral para activos financieros
medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo
con el párrafo 4.1.2A y para inversiones en instrumentos de patrimonio
contabilizadas de acuerdo con el párrafo 5.7.5.
A424
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Baja en cuentas de activos financieros (Sección 3.2)
B3.2.1
El siguiente organigrama ilustra cuándo y en qué medida se registra la baja en
cuentas de un activo financiero.
Consolidar todas las subsidiarias
[Párrafo 3.2.1]
Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas,
son aplicables a todo o parte de un activo (o grupo de activos
similares) [Párrafo 3.2.2]
¿Han expirado los derechos a
los lujos de efectivo del activo?
[Párrafo 3.2.3(a)]
Sí
Dar de baja el activo
en cuentas
¿Ha transferido la entidad sus
derechos a recibir los lujos de efectivo
del activo? [Párrafo 3.2.4(a)]
Sí
¿Ha asumido la entidad una obligación
de pagar los lujos de efectivo procedentes de
un activo que cumple las condiciones
establecidas en el párrafo 3.2.5?
[Párrafo 3.2.4(b)]
Continuar reconociendo
el activo
Sí
¿Ha transferido la entidad
sustancialmente todos los riesgos y
recompensas? [Párrafo 3.2.6(a)]
Sí
Dar de baja el activo
en cuentas
¿Ha conservado la entidad
sustancialmente todos los riesgos y
recompensas? [Párrafo 3.2.6(b)]
Sí
Continuar reconociendo
el activo
¿Ha conservado la entidad
el control del activo?
[Párrafo 3.2.6(c)]
Dar de baja el activo
en cuentas
Sí
Continuar reconociendo el activo en la medida de la implicación
continuada de la entidad
姝 IFRS Foundation
A425
NIIF 9
Acuerdos según los cuales una entidad retiene los derechos
contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero,
pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo
a uno o más perceptores [párrafo 3.2.4(b)]
B3.2.2
La situación descrita en el párrafo 3.2.4(b) (cuando una entidad retiene el
derecho contractual a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero
asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más
perceptores) puede tener lugar, por ejemplo, si la entidad es un fideicomiso, y
emite a favor de los inversores derechos de participación en beneficios sobre los
activos financieros subyacentes que posee, suministrando también el servicio de
administración de aquellos activos financieros. En ese caso, los activos
financieros cumplirán los requisitos para la baja en cuentas siempre que se
satisfagan las condiciones establecidas en los párrafos 3.2.5 y 3.2.6.
B3.2.3
Al aplicar el párrafo 3.2.5, la entidad puede ser, por ejemplo, quien ha originado
el activo financiero, o puede ser un grupo que incluye una subsidiaria que haya
adquirido el activo financiero y transfiera los flujos de efectivo a inversores que
son terceros no vinculados.
Evaluación de la transferencia de los riesgos y recompensas de la
propiedad (párrafo 3.2.6)
B3.2.4
B3.2.5
A426
Los siguientes son ejemplos de casos en que una entidad ha transferido de
manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad:
(a)
la venta incondicional de un activo financiero;
(b)
la venta de un activo financiero juntamente con una opción para su
recompra por su valor razonable en el momento de la recompra; y
(c)
la venta de un activo financiero con una opción de compra o venta cuyo
precio de ejercicio que tenga un precio de ejercicio muy desfavorable (es
decir, la opción tiene un precio de ejercicio tan desfavorable que es
altamente improbable que sea favorable antes de que expire el plazo).
Ejemplos de casos en que una entidad ha retenido de forma sustancial todos los
riesgos y recompensas de la propiedad:
(a)
una transacción de venta con recompra posterior, cuando el precio de
recompra es un precio fijo o bien igual al precio de venta más la
rentabilidad normal del prestamista;
(b)
un contrato de préstamo de valores;
(c)
la venta de un activo financiero junto con una permuta de rendimientos
totales que devuelve la exposición al riesgo de mercado a la entidad;
(d)
la venta de un activo financiero junto con una opción de compra o venta
que tenga un precio muy favorable (es decir, una opción cuyo precio de
ejercicio es tan favorable, que es altamente improbable que sea
desfavorable antes de la expiración del contrato); y
(e)
una venta de cuentas por cobrar a corto plazo en las cuales la entidad
garantiza que compensará al receptor de la transferencia por pérdidas
crediticias que probablemente ocurran.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
B3.2.6
Si una entidad determina que, como resultado de una transferencia, ha cedido
de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo
transferido, no reconocerá en un periodo futuro al activo nuevamente
transferido, a menos que vuelva a comprar dicho activo a través de una nueva
transacción.
Evaluación de la transferencia del control
B3.2.7
Una entidad no habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor
de la transferencia tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido.
Una entidad habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de
la transferencia no tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido. El
receptor de la transferencia tendrá la capacidad práctica de vender un activo
transferido si se negocia en un mercado activo, porque el receptor de la
transferencia puede volver a comprar el activo transferido en el mercado si fuera
necesario devolver el activo a la entidad. Por ejemplo, el receptor de la
transferencia puede tener la capacidad práctica de vender un activo transferido
si este activo está sujeto a una opción que permite a la entidad volver a
comprarlo, pero el receptor de la transferencia puede obtener fácilmente el
activo en el mercado si la opción fuera ejercida. El receptor de la transferencia
no tiene la capacidad práctica de vender un activo transferido si la entidad
retiene dicha opción, y el receptor de la transferencia no puede obtener
fácilmente el activo transferido en el mercado cuando la entidad transferidora
ejercite su opción.
B3.2.8
El receptor de la transferencia solo tiene la capacidad práctica de vender el
activo transferido si puede venderlo en su integridad a un tercero no
relacionado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente, sin
restricciones adicionales impuestas en la transferencia. La cuestión clave es lo
que el receptor de la transferencia sea capaz de hacer en la práctica, no qué
derechos contractuales tiene el receptor de la transferencia respecto a lo que
pueda hacer con el activo transferido o qué prohibiciones contractuales puedan
existir. En particular:
(a)
un derecho contractual de vender o disponer por otra vía del activo
transferido tiene poco efecto práctico si no existe mercado para el activo
transferido; y
(b)
la capacidad para disponer del activo transferido tiene poco efecto
práctico si no puede ser libremente ejercida. Por esa razón:
(i)
la capacidad del receptor de la transferencia para disponer del
activo transferido debe ser independiente de las acciones de otros
(es decir, debe ser una capacidad unilateral); y
(ii)
el receptor de la transferencia debe ser capaz de disponer del
activo transferido sin necesidad de incorporar condiciones
restrictivas o cláusulas limitativas a la transferencia (por ejemplo,
condiciones sobre la administración de un activo por préstamo o
una opción que otorgue al receptor de la transferencia el derecho
a volver a comprar el activo).
姝 IFRS Foundation
A427
NIIF 9
B3.2.9
Que sea improbable que el receptor de la transferencia venda el activo
transferido no significa, por sí mismo, que el transferidor ha retenido el control
del activo transferido. Sin embargo, si la existencia de una opción de venta o
una garantía impiden al receptor de la transferencia la venta del activo
transferido, el transferidor habrá retenido el control del activo transferido. Por
ejemplo, una opción de venta o una garantía que sea suficientemente valiosa
impedirá al receptor de la transferencia la venta del activo transferido porque el
receptor no vendería, en la práctica, el activo transferido a un tercero sin incluir
una opción similar u otras condiciones restrictivas. En vez de ello, el receptor de
la transferencia mantendría el activo transferido con el fin de obtener los pagos
de acuerdo con la garantía o la opción de venta. Bajo estas circunstancias, el
transferidor habrá retenido el control sobre el activo transferido.
Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en
cuentas
B3.2.10
Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses
sobre los activos transferidos, como compensación por la administración de esos
activos. La parte de los pagos por intereses a los cuales la entidad renunciaría, en
el momento de la resolución o transferencia del contrato de administración de
los activos transferidos, se asigna al activo o pasivo por administración del activo
transferido. La parte de los pagos por intereses a los cuales no renunciaría, es
una cuenta por cobrar representativa del interés que se ha segregado. Por
ejemplo, si una entidad no renunciara a ningún pago por interés en el momento
de la resolución o transferencia del contrato por administración del activo
transferido, el diferencial de intereses total es una cuenta por cobrar
representativa del interés segregado. Al objeto de aplicar el párrafo 3.2.13, para
distribuir el importe en libros de la cuenta por cobrar, entre la parte que se da de
baja y la parte que se continúa reconociendo, se utilizarán los valores razonables
del activo por administración y de la partida por cobrar representativa del
interés segregado.
Si no se ha especificado ninguna comisión por
administración del activo transferido, o no se espera que la comisión a recibir
compense adecuadamente a la entidad por el desarrollo de esta administración,
el pasivo por la obligación de administrar el activo transferido se reconoce a su
valor razonable.
B3.2.11
Al medir los valores razonables de la parte que continúa reconociéndose y de la
que se da de baja en cuentas, al efecto de aplicar el párrafo 3.2.13, una entidad
aplicará los requerimientos de medición del valor razonable de la NIIF 13
Medición del Valor Razonable, además de los del párrafo 3.2.14.
Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en
cuentas
B3.2.12
A428
Lo que sigue es una aplicación del principio establecido en el párrafo 3.2.15. Si
una garantía otorgada por la entidad por pérdidas por incumplimiento sobre el
activo transferido impide la baja en cuentas de éste porque la entidad ha
retenido de forma sustancial los riesgos y recompensas de su propiedad, el activo
transferido continuará reconociéndose en su integridad y la contraprestación
recibida se registrará como un pasivo.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Implicación continuada en activos transferidos
B3.2.13
Los siguientes son ejemplos de la forma en que una entidad medirá el activo
transferido y el pasivo asociado, de acuerdo con el párrafo 3.2.16.
Para todos los activos
(a)
Si la garantía suministrada por una entidad para pagar pérdidas por
incumplimiento sobre un activo transferido impide que el activo
transferido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación
continuada, el activo transferido se medirá en la fecha de la transferencia
al menor entre (i) el importe en libros del activo, y (ii) el importe máximo
de la contraprestación recibida en la transferencia que la entidad puede
ser requerida a devolver (“el importe garantizado”). El pasivo asociado se
medirá inicialmente al importe garantizado más el valor razonable de la
garantía (el cual es igual normalmente a la contraprestación recibida por
la garantía). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se
reconocerá en el resultado del periodo cuando (o a medida que) la
obligación se satisfaga (de acuerdo con los principios de la NIIF 15) y el
importe en libros del activo se reducirá por cualquier corrección de valor
por pérdidas.
Activos medidos al costo amortizado
(b)
Si la obligación por una opción de venta emitida por la entidad o el
derecho por una opción de compra mantenida impiden dar de baja al
activo transferido, y la entidad mide el activo transferido al costo
amortizado, el pasivo asociado se medirá a su costo (es decir, la
contraprestación recibida) ajustado por la amortización de cualquier
diferencia entre ese costo y el importe en libros bruto del activo
transferido en la fecha de vencimiento de la opción. Por ejemplo, puede
suponerse que el importe en libros bruto del activo en la fecha de la
transferencia es de 98 u.m., y que la contraprestación recibida es de 95
u.m. El importe en libros bruto del activo en la fecha de ejercicio de la
opción será de 100 u.m. El importe en libros inicial del pasivo asociado
será de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocerá
en el resultado del periodo utilizando el método de la tasa de interés
efectiva. Si se ejercita la opción, cualquier diferencia entre el importe en
libros del pasivo asociado y el precio de ejercicio, será reconocida en el
resultado del periodo.
Activos medidos al valor razonable
(c)
Si la existencia de un derecho por una opción de compra, retenida por la
entidad, impide dar de baja al activo transferido, y la entidad mide este
activo transferido al valor razonable, dicho activo continuará medido al
valor razonable. El pasivo asociado se medirá (i) por el precio de ejercicio
de la opción menos el valor temporal de la misma, si dicha opción tiene
precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) por el
valor razonable del activo transferido menos el valor temporal de la
opción, si dicha opción tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste
efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en
姝 IFRS Foundation
A429
NIIF 9
libros netos del activo y del pasivo asociado sean el valor razonable del
derecho de opción de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del
activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opción es 95
u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros
del pasivo asociado será de 75 u.m. (80 u.m. – 5 u.m.), mientras que el
importe en libros del activo transferido será de 80 u.m. (es decir, su valor
razonable).
A430
(d)
Si la existencia de una opción de venta, emitida por una entidad, impide
que se dé de baja al activo transferido y la entidad lo mide por su valor
razonable, el pasivo asociado se medirá al precio de ejercicio de la opción
más el valor temporal de la misma. La medición de un activo al valor
razonable se limita al menor entre el valor razonable y el precio de
ejercicio de la opción, puesto que la entidad no tiene derecho a los
incrementos en el valor razonable del activo transferido por encima del
precio de ejercicio de la opción. Esto asegura que los importes netos en
libros del activo transferido y del pasivo asociado sean el valor razonable
de la obligación incluida en la opción de venta. Por ejemplo, si el valor
razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de
la opción es de 100 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el
importe en libros del pasivo asociado será de 105 u.m. (100 u.m. + 5
u.m.), mientras que el importe en libros del activo será de 100 u.m. (en
este caso, el precio de ejercicio de la opción).
(e)
Si un contrato que asegure un precio que esté entre un máximo y
mínimo, que resulte de la combinación de una opción de compra
adquirida y una opción de venta emitida, impide que se dé de baja en
cuentas un activo transferido, y la entidad mide ese activo al valor
razonable, continuará midiendo el activo por su valor razonable. El
pasivo asociado se medirá por (i) la suma del precio de ejercicio de la
opción de compra y del valor razonable de la opción de venta, menos el
valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un
precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) la suma
del valor razonable del activo y del valor razonable de la opción de venta,
menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra
tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la
medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos
del activo y del pasivo asociado sean iguales al valor razonable de las
opciones compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, supóngase
que una entidad transfiere un activo financiero, que se mide por su valor
razonable, mientras que simultáneamente adquiere una opción de
compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opción de venta
con un precio de ejercicio de 80 u.m. Supóngase también que el valor
razonable del activo en la fecha de la transferencia es de 100 u.m. Los
valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 u.m. y
5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por
100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m.
[(100 u.m. + 1 u.m.) – 5 u.m.] Esto da un valor del activo neto de 4 u.m.,
que es el valor razonable de las opciones mantenidas y emitidas por la
entidad.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Todas las transferencias
B3.2.14
En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los
requisitos para la baja en cuentas, los derechos u obligaciones contractuales del
transferidor, relativos a la transferencia, no se contabilizarán separadamente
como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo
transferido o del pasivo surgido de la transferencia, resultarían en reconocer dos
veces los mismos derechos y obligaciones. Por ejemplo, una opción de compra
retenida por el transferidor puede impedir que una transferencia de activos
financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opción de compra no
se reconoce separadamente como un activo derivado.
B3.2.15
En la medida en que una transferencia de un activo financiero no cumpla con
los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no
reconocerá el activo transferido como un activo. El receptor de la transferencia
dará de baja el efectivo o la contraprestación pagada, y reconocerá una cuenta
por cobrar al transferidor. Si el transferidor tiene tanto el derecho como la
obligación de adquirir por un importe fijo de nuevo el control sobre la totalidad
del activo transferido (tal como en un acuerdo de recompra) el receptor puede
medir su cuenta por cobrar al costo amortizado si cumple los criterios del
párrafo 4.1.2.
Ejemplos
B3.2.16
Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de los principios de baja en
cuentas de esta Norma.
(a)
Acuerdos de recompra y préstamos de valores. Si un activo financiero es
vendido en un acuerdo que implique su recompra a un precio fijo, o al
precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si se ha
prestado con el acuerdo de devolverlo al transferidor, no se dará de baja
en cuentas, porque el transferidor retiene de forma sustancial los riesgos
y recompensas de la propiedad. Si el receptor de la transferencia obtiene
el derecho a vender o pignorar el activo, el transferidor reclasificará el
activo, en su estado de situación financiera, como un activo prestado o
una cuenta por cobrar por recompra de activos.
(b)
Acuerdos de recompra y préstamos de valores–activos que son sustancialmente
iguales. Si un activo financiero se vende según un acuerdo para volver a
comprar ese activo u otro sustancialmente igual, a un precio fijo o a un
precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si el activo
financiero es obtenido en préstamo o prestado bajo un acuerdo de
devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al transferidor, no
se dará de baja en cuentas porque el transferidor retiene de manera
sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(c)
Acuerdos de recompra y préstamos de valores–derechos de sustitución. Si un
acuerdo de recompra a un precio de recompra fijo o a un precio igual al
precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o una
transacción de préstamo de valores que sea similar a las anteriores,
otorga el derecho al receptor de la transferencia a sustituir activos que
son similares y de valor razonable igual al del activo transferido en la
fecha de recompra, el activo vendido o prestado en dicha recompra o
姝 IFRS Foundation
A431
NIIF 9
transacción de préstamo de valores no se dará de baja en cuentas, porque
el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y
recompensas de la propiedad.
(d)
Derecho a la primera opción de recompra al valor razonable. Si una entidad
vende un activo financiero y retiene solo el derecho a la primera opción
para comprar el activo transferido por su valor razonable, si el receptor
de la transferencia posteriormente lo vende, la entidad dará de baja en
cuentas el activo porque ha transferido de manera sustancial todos los
riesgos y recompensas de la propiedad.
(e)
Transacción de venta y recompra inmediata. La recompra de un activo
financiero poco después de haberlo vendido se denomina a veces venta y
recompra inmediata. Dicha recompra no excluye la baja en cuentas,
siempre que la transacción original cumpliera los requisitos para
producir la baja en cuentas. Sin embargo, si el acuerdo para vender el
activo financiero se realiza de manera concurrente a un acuerdo para
volver a comprar ese mismo activo, a un precio fijo o por su precio de
venta más la rentabilidad normal del prestamista, entonces el activo no
se dará de baja en cuentas.
(f)
Opciones de venta y de compra que son muy favorables. Si un activo financiero
transferido se puede volver a comprar por el transferidor y la opción de
compra tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, la
transferencia no cumple con los requisitos para la baja en cuentas,
porque el transferidor ha retenido de manera sustancial todos los riesgos
y recompensas de la propiedad. De forma similar, si un activo financiero
puede ser vendido nuevamente por el receptor de la transferencia y la
opción de venta tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, dicha
transferencia no cumple los requisitos para la baja en cuentas porque el
receptor de la transferencia ha retenido de manera sustancial todos los
riesgos y recompensas de la propiedad.
(g)
Opciones de compra y venta que son muy desfavorables. Un activo financiero
que se transfiere sujeto solamente a una opción de venta a favor del
receptor de la transferencia que tiene un precio de ejercicio muy
desfavorable, o a una opción de compra a favor del transferidor que es
muy desfavorable se dará de baja cuentas. Esto es así porque el
transferidor ha cedido de forma sustancial todos los riesgos y
recompensas de la propiedad.
(h)
Activos que se pueden conseguir fácilmente, sujetos a una opción de compra que no
tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad
tiene una opción de compra sobre un activo que se puede conseguir
fácilmente en el mercado, y la opción tiene un precio de ejercicio ni muy
favorable ni muy desfavorable, el activo se dará de baja en cuentas. Esto
es así porque la entidad (i) no ha retenido ni transferido de forma
sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, y (ii) no ha
retenido el control. No obstante, si el activo no se pudiera conseguir
fácilmente en el mercado, la baja en cuentas está prohibida, en la
proporción del importe del activo que esté sujeta a la opción de compra,
porque la entidad ha retenido el control de dicho activo.
A432
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(i)
Un activo que no se puede conseguir fácilmente y está sujeto a una opción de venta
emitida por una entidad, que tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy
desfavorable. Si una entidad transfiere un activo financiero que no se
puede conseguir fácilmente en el mercado, y emite una opción de venta
que tiene un precio de ejercicio no muy desfavorable, la entidad ni
retiene ni transfiere de manera sustancial todos los riesgos y
recompensas de la propiedad, a causa de la opción de venta emitida. La
entidad habrá retenido el control del activo si la opción de venta es lo
suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia
la venta del activo, en cuyo caso el activo continuará siendo reconocido
en la medida de la implicación continuada del transferidor (véase el
párrafo B3.2.9). La entidad transferirá el control del activo si la opción de
venta no es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la
transferencia la venta del activo, en cuyo caso éste se dará de baja en
cuentas.
(j)
Activos sujetos a una opción de compra o venta al valor razonable, o a un acuerdo
de recompra a término al valor razonable. La transferencia de un activo
financiero que está sujeta únicamente a una opción de compra o venta
con un precio de ejercicio, o a un acuerdo de recompra a término con un
precio aplicable, igual al valor razonable del activo financiero en el
momento de la recompra, conlleva la baja en cuentas a causa de la
transferencia de forma sustancial de todos los riesgos y recompensas de
la propiedad.
(k)
Opciones de compra o venta a liquidar en efectivo. Una entidad evaluará la
transferencia de un activo financiero, que esté sujeta a una opción de
compra o de venta o a un acuerdo de recompra a término que será
liquidada en efectivo, para determinar si ha transferido o retenido de
forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. Si la
entidad no ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y
recompensas de la propiedad del activo transferido, procederá a
determinar si ha retenido el control del activo transferido. Que la opción
de compra o venta o el acuerdo de recompra a término se liquiden por el
neto en efectivo no significa de forma automática que la entidad haya
transferido el control [véanse los párrafos B3.2.9 y (g), (h) e (i) anteriores].
(l)
Cláusula de reclamación de cuentas. La existencia de una cláusula de
reclamación de cuentas es una opción de recompra (o de compra)
incondicional, que otorga a la entidad el derecho a reclamar los activos
transferidos con sujeción a algunas restricciones. Siempre que dicha
opción implique que la entidad no ha retenido ni ha transferido de
forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, su
existencia impedirá la baja en cuentas, pero solo en la medida
correspondiente al importe sujeto a la recompra (suponiendo que el
receptor de la transferencia no pueda vender los activos). Por ejemplo, si
el importe en libros y el ingreso recibido por la transferencia de activos
por préstamos es de 100.000 u.m. y cualquier préstamo individual puede
ser vuelto a comprar pero el importe agregado de los préstamos
recomprados no puede exceder de 10.000 u.m., las 90.000 u.m.
cumplirían los requisitos para la baja en cuentas.
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A433
NIIF 9
A434
(m)
Opciones de liquidación de cuentas. Una entidad, que puede ser un
transferidor que administra activos transferidos, puede tener una opción
de liquidación de cuentas, que le permite comprar activos transferidos
residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro
descienda a un nivel determinado, al cual el costo de administración de
dichos activos se vuelve oneroso en relación con los beneficios que pueda
producir su administración. Siempre que dicha opción de liquidación de
cuentas suponga que la entidad no retiene ni transfiere de forma
sustancial todos los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el receptor
de la transferencia no pueda vender los activos, su existencia impedirá la
baja en cuentas, pero sólo en la medida del importe que esté sujeto a la
opción de compra.
(n)
Participaciones subordinadas retenidas y garantías crediticias. Una entidad
puede conceder al receptor de la transferencia mejoras crediticias
mediante la subordinación de la totalidad o de una parte de sus
participaciones retenidas en el activo transferido. De forma alternativa,
una entidad puede conceder al receptor de la transferencia mejoras en la
calidad del crédito en forma de garantías crediticias, que podrían ser
ilimitadas o limitadas a un importe especificado. Si la entidad retiene de
forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del
activo transferido, el activo continuará reconociéndose en su integridad.
Si la entidad retiene algunos, pero no sustancialmente todos, los riesgos
y recompensas de la propiedad y ha retenido el control, se prohíbe la
baja en cuentas en la cuantía del importe de efectivo u otros activos que
la entidad pueda ser requerida a pagar.
(o)
Permuta de rendimientos totales. Una entidad puede vender un activo
financiero a un receptor de la transferencia y llevar a cabo con él un
acuerdo de permuta de rendimientos totales, mediante la cual todos los
flujos de efectivo por pago por intereses procedentes del activo
subyacente se envían a la entidad a cambio de un pago fijo o de un pago
a tasa de interés variable, de forma que cualquier incremento o
decremento en el valor razonable del activo subyacente quedará
absorbido por la entidad. En tal caso, estará prohibida la baja en cuentas
de la totalidad del activo.
(p)
Permuta de tasas de interés. Una entidad puede transferir al receptor de la
transferencia un activo financiero a interés fijo y realizar con él un
acuerdo de permuta financiera de tasas de interés, para recibir una tasa
de interés fija y pagar una tasa de interés variable basada en un importe
nocional, que es igual al principal del activo financiero transferido. La
permuta financiera de tasas de interés no excluye la baja en cuentas del
activo transferido, siempre que los pagos de la permuta financiera no
estén condicionados a los pagos realizados sobre el activo transferido.
(q)
Permuta financiera de tasas de interés con principales que se van amortizando.
Una entidad puede transferir a un receptor de la transferencia un activo
financiero a tasa fija de interés que se va amortizando con el tiempo, y
realizar un acuerdo de permuta financiera de tasas de interés que tenga
en cuenta la amortización de los principales, de forma que reciba una
tasa de interés fija y pague una tasa de interés variable sobre un importe
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
nocional. Si el importe nocional de la permuta financiera se amortiza de
forma que iguale el importe principal del activo financiero transferido
pendiente en cualquier punto del tiempo, la permuta financiera podría
implicar, por lo general, que la entidad retiene de forma sustancial el
riesgo de pago anticipado, en cuyo caso podrá continuar reconociendo el
total del activo transferido o continuar reconociendo éste solo en la
medida de su implicación continuada.
Por el contrario, si la
amortización del importe nocional de la permuta financiera no está
vinculada al importe del principal pendiente del activo transferido,
dicha permuta financiera no implicaría que la entidad retiene el riesgo
de pago anticipado del activo. Por lo tanto, la existencia de este tipo de
permuta financiera no impedirá la baja en cuentas del activo transferido,
siempre que los pagos de la permuta no estén condicionados a los pagos
por interés realizados en el activo transferido, y la permuta financiera no
conlleve que la entidad retiene cualquier otro riesgo o ventaja
significativos que se refieran a la propiedad del activo transferido.
(r)
B3.2.17
Cancelación. Una entidad no tiene expectativas razonables de recuperar
los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero en su
totalidad o parcialmente.
Este párrafo ilustra la aplicación del enfoque de la implicación continuada
cuando dicha implicación continuada de la entidad se centra en una parte del
activo financiero.
Supóngase que una entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad
de pago anticipado cuyo cupón y tasa de interés efectiva es del 10 por ciento,
y cuyo importe principal y costo amortizado son 10.000 u.m. Realiza una
transacción en la cual, a cambio de un pago de 9.115 u.m., el receptor de la
transferencia obtiene el derecho a 9.000 u.m. de cualquiera de los cobros de
principal más intereses al 9,5 por ciento. La entidad retiene el derecho a
1.000 u.m. de cobros de principal más intereses al 10 por ciento, más el
exceso correspondiente al diferencial del 0,5 por ciento sobre las 9.000 u.m.
restantes de principal. Los cobros procedentes de pagos anticipados se
distribuyen proporcionalmente entre la entidad y el receptor de la
transferencia en la proporción de 1 a 9, pero cualquier incumplimiento se
deduce de la participación de la entidad de 1.000 u.m., hasta que dicha
participación se agote. El valor razonable de los préstamos en la fecha de la
transacción es de 10.100 u.m. y el valor razonable del exceso
correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento es 40 u.m.
La entidad determina que ha transferido algunos riesgos y recompensas
significativas de la propiedad (por ejemplo, el riesgo significativo de pago
anticipado) pero también ha retenido algunos riesgos y recompensas
significativos inherentes a la propiedad (a causa de su participación retenida
subordinada) y ha retenido el control. Por lo tanto, aplica el enfoque de la
implicación continuada.
continúa...
姝 IFRS Foundation
A435
NIIF 9
...continuación
Para aplicar esta Norma, la entidad analiza la transacción como (a) la
retención de una participación retenida completamente proporcional en lo
que se refiere a las 1.000 u.m., más (b) la subordinación de la participación
retenida, que otorga al receptor de la transferencia mejoras en la calidad de
los créditos por pérdidas que pudiera tener.
La entidad calcula que 9.090 u.m. (el 90% de 10.100 u.m.) de la
contraprestación recibida de 9.115 u.m. representa la contraprestación
recibida por la porción del 90 por ciento totalmente proporcional. El resto
de la contraprestación recibida (25 u.m.) representa la contraprestación
recibida por subordinar su participación retenida a conceder mejoras en la
calidad de los créditos al receptor de la transferencia para compensarle por
pérdidas en ellos. Además, el exceso correspondiente al diferencial de 0,5
por ciento representa la contraprestación recibida por la mejora crediticia.
Por consiguiente, la contraprestación total recibida por la mejora en la
calidad de los créditos es de 65 u.m. (25 u.m. + 40 u.m.).
La entidad calcula la ganancia o pérdida de la venta de la porción del 90 por
ciento de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables
separados de la parte del 90 por ciento transferida y de la parte del 10 por
ciento retenida no están disponibles en la fecha de la transferencia, la
entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el párrafo
3.2.14 de la NIIF 9, de la forma siguiente:
Valor
razonable
Porcentaje
9.090
1.010
90%
10%
Importe en
libros
asignado
Porción transferida
Porción retenida
Total
10.100
9.000
1.000
10.000
La entidad computa su ganancia o pérdida sobre la venta de la porción
correspondiente al 90 por ciento de los flujos de efectivo, deduciendo el
importe en libros distribuido a la porción transferida de la contraprestación
recibida, es decir 90 u.m. (9.090 u.m. – 9.000 u.m.). El importe en libros de
la parte retenida por la entidad es de 1.000 u.m.
Además, la entidad reconoce la implicación continuada que resulta de la
subordinación de la participación retenida para pérdidas crediticias. Por
consiguiente, reconoce un activo de 1.000 u.m. (el importe máximo de los
flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo a la subordinación) y un pasivo
asociado de 1.065 u.m. (que es el importe máximo de los flujos de efectivo
que no recibiría de acuerdo con la subordinación, es decir, 1.000 u.m. más el
valor razonable de la subordinación que es de 65 u.m.).
continúa...
A436
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
...continuación
La entidad utiliza toda la información anteriormente mencionada para
contabilizar la transacción de la forma siguiente:
Activo original
Activo reconocido por la subordinación de
la participación residual
Activo por la contraprestación recibida en
forma de diferencial restante
Ganancia o pérdida (ganancia por la
transferencia)
Pasivo
Efectivo recibido
Total
Debe
Haber
—
9.000
1.000
—
40
—
—
—
9.115
90
1.065
—
10.155
10.155
Inmediatamente después de la transacción, el importe en libros del activo es
de 2.040 u.m., que comprenden 1.000 u.m., que representan el importe
distribuido a la parte retenida, y 1.040 u.m., que representan la implicación
continuada adicional de la entidad, procedente de la subordinación de la
participación retenida para compensar pérdidas crediticias (que incluye el
exceso correspondiente al diferencial de 40 u.m.).
En periodos posteriores, la entidad reconocerá la contraprestación recibida
por la mejora en la calidad de los créditos (65 u.m.) sobre una base temporal
proporcional, acumulará (devengará) intereses sobre el activo reconocido
utilizando el método del interés efectivo y reconocerá cualquier pérdida por
deterioro sobre los activos reconocidos. Como un ejemplo de lo anterior,
supóngase que en el siguiente año hay una pérdida por deterioro en los
préstamos subyacentes de 300 u.m. La entidad reducirá su activo reconocido
por 600 u.m. (300 u.m. relativas a la participación retenida y otras 300 u.m.
relativas a la implicación continuada adicional que surge de la subordinación
de su participación retenida por pérdidas por deterioro) y reducirá su pasivo
reconocido por 300 u.m. El resultado neto es un cargo al resultado del
periodo por pérdidas por deterioro por importe de 300 u.m.
Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)
B3.3.1
Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor:
(a)
cumpla con la obligación contenida en el pasivo (o en una parte del
mismo) pagando al acreedor, normalmente en efectivo, en otros activos
financieros, en bienes o en servicios; o
(b)
esté legalmente dispensado de la responsabilidad principal contenida en
el pasivo (o en una parte de éste) ya sea por un proceso judicial o por el
acreedor. (Si el deudor ha prestado una garantía esta condición puede
ser aún cumplida.)
姝 IFRS Foundation
A437
NIIF 9
B3.3.2
Si el emisor de un instrumento de deuda compra de nuevo ese instrumento, la
deuda quedará cancelada, incluso en el caso de que el emisor fuera un creador
de mercado para ese instrumento o intente volver a venderlo en un futuro
inmediato.
B3.3.3
El pago a un tercero, incluyendo la creación de un fondo fiduciario específico
para liquidar la deuda (a veces denominado “revocación en esencia”), no libera
por sí mismo al deudor de su responsabilidad principal con el acreedor, excepto
que haya obtenido una liberación legal de su obligación.
B3.3.4
Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligación y notifica al acreedor que
el tercero en cuestión ha asumido su deuda, el deudor no dará de baja la deuda
a menos que se cumpla la condición establecida en el párrafo B3.3.1(b). Si el
deudor paga a un tercero por asumir una obligación y obtiene una liberación
legal de parte del acreedor, habrá cancelado la deuda. No obstante, si el deudor
acordase realizar pagos sobre la deuda al tercero o hacerlos directamente a su
acreedor original, el deudor reconocerá una nueva obligación de deuda con el
tercero.
B3.3.5
Aunque la existencia de una liberación legal del compromiso que supone la
deuda, ya sea judicial o del propio acreedor, conlleve la baja en cuentas de un
pasivo, la entidad podría tener que reconocer un nuevo pasivo si no se
cumpliesen, para el activo financiero transferido, los criterios de baja en cuentas
recogidos en los párrafos 3.2.1 a 3.2.23. Si esos criterios no se cumplen, los
activos financieros transferidos no se darán de baja, y la entidad reconocerá un
nuevo pasivo relacionado con los activos transferidos.
B3.3.6
A efectos del párrafo 3.3.2, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el
valor presente de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones,
incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y
utilizando para hacer el descuento la tasa de interés efectiva original, difiere al
menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo
que todavía resten del pasivo financiero original. Si un intercambio de
instrumentos de deuda o una modificación de las condiciones se contabilizan
como una cancelación, los costos o comisiones incurridos se reconocerán como
parte del resultado procedente de la extinción. Si el intercambio o la
modificación citados no se contabilizasen como una cancelación, los costos y
comisiones ajustarán el importe en libros del pasivo, y se amortizarán a lo largo
de la vida restante del pasivo modificado.
B3.3.7
En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de
realizar pagos, pero el deudor asume una garantía de la obligación de pago en
caso de que la parte que asume la responsabilidad principal incumpla su
compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor:
A438
(a)
reconocerá un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la
obligación por la garantía, y
(b)
reconocerá una ganancia o pérdida basada en la diferencia entre (i)
cualquier pago realizado y (ii) el importe en libros del pasivo financiero
original menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Clasificación (Capítulo 4)
Clasificación de activos financieros (Sección 4.1)
Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos
financieros
B4.1.1
El párrafo 4.1.1(a) requiere que una entidad clasifique los activos financieros
sobre la base de su modelo de negocio para gestionar los activos financieros, a
menos que aplique el párrafo 4.1.5. Una entidad evaluará si sus activos
financieros cumplen la condición del párrafo 4.1.2(a) o la condición del párrafo
4.1.2A(a) sobre la base del modelo de negocio como fuera determinado por el
personal clave de la gerencia de la entidad (como se define en la NIC 24
Información a Revelar sobre Partes Relacionadas).
B4.1.2
El modelo de negocio de una entidad se determina al nivel que refleja cómo se
gestionan juntos los grupos de activos financieros para lograr un objetivo de
negocio concreto. El modelo de negocio de la entidad no dependerá de las
intenciones de la gerencia para un instrumento individual. Por consiguiente,
esta condición no es un enfoque de clasificación instrumento por instrumento y
debe determinarse a partir de un nivel más alto de agregación. Sin embargo,
una única entidad puede tener más de un modelo de negocio para gestionar sus
instrumentos financieros.
Por consiguiente, la clasificación no necesita
determinarse a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, una entidad puede
mantener una cartera de inversiones que gestiona para cobrar flujos de efectivo
contractuales, y otra cartera de inversiones que gestiona para negociar para
realizar cambios al valor razonable.
De forma análoga, en algunas
circunstancias, puede ser apropiado separar una cartera de activos financieros
en sub-carteras para reflejar el nivel al que una entidad gestiona esos activos
financieros. Por ejemplo, ese puede ser el caso si una entidad crea o compra una
cartera de préstamos hipotecarios y gestiona alguno de ellos con un objetivo de
cobrar flujos de efectivo contractuales y el resto con el objetivo de venderlos.
B4.1.2A
El modelo de negocio de una entidad hace referencia a la forma en que gestiona
sus activos financieros para generar flujos de efectivo. Esto es, el modelo de
negocio de la entidad determina si los flujos de efectivo procederán de la
obtención de flujos de efectivo contractuales, de la venta de activos financieros o
de ambas. Por consiguiente, esta evaluación no se realiza sobre la base de
escenarios que la entidad no espera razonablemente que ocurran, tales como los
denominados escenarios del “caso más desfavorable” o del “caso de necesidad”.
Por ejemplo, si una entidad espera vender una cartera concreta de activos
financieros solo en un escenario de necesidad, dicho escenario no afectaría a la
evaluación de la entidad del modelo de negocio para dichos activos si la entidad
espera razonablemente que tal escenario no ocurrirá. Si los flujos de efectivo se
producen de una forma que es diferente a las expectativas de la entidad en la
fecha en que ésta evaluó el modelo de negocio (por ejemplo, si vende más o
menos activos financieros de lo esperado cuando clasificó los activos), eso no da
lugar a un error del periodo anterior en los estados financieros de la entidad
(véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores) ni
hace que cambie la clasificación de los activos financieros restantes mantenidos
姝 IFRS Foundation
A439
NIIF 9
en ese modelo de negocio (es decir, esos activos que la entidad reconoció en
periodos anteriores y que todavía mantiene) siempre y cuando la entidad haya
considerado toda la información relevante que estaba disponible en el momento
en que realizó la evaluación del modelo de negocio. Sin embargo, cuando una
entidad evalúa el modelo de negocio para activos financieros comprados u
originados recientemente, debe considerar información sobre la forma en que se
realizaron los flujos de efectivo en el pasado, junto con toda otra información
relevante.
B4.1.2B
El modelo de negocio de una entidad para gestionar activos financieros es una
cuestión de hechos y no una mera afirmación. Habitualmente es observable a
través de las actividades que lleva a cabo la entidad para lograr el objetivo del
modelo de negocio. Una entidad necesitará utilizar el juicio profesional cuando
evalúe su modelo de negocio para gestionar los activos financieros y esa
evaluación no se determina a través de un único factor o actividad. En su lugar,
la entidad debe considerar toda la evidencia relevante que esté disponible en la
fecha de la evaluación. Esta evidencia relevante incluye, pero no se limita a:
(a)
cómo se evalúan e informa al respecto al personal clave de la gerencia de
la entidad sobre el rendimiento del modelo de negocio y los activos
financieros mantenidos en el modelo de negocio;
(b)
los riesgos que afectan al rendimiento del modelo de negocio (y los
activos financieros mantenidos en el modelo de negocio) y, en concreto,
la forma en que se gestionan dichos riesgos; y
(c)
cómo se retribuye a los gestores del negocio (por ejemplo, si la
compensación se basa en el valor razonable de los activos gestionados o
sobre los flujos de efectivo contractuales obtenidos).
Un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para
obtener los flujos de efectivo contractuales
B4.1.2C
A440
Los activos financieros que se mantienen en el modelo de negocio cuyo objetivo
es conservar los activos para cobrar flujos de efectivos contractuales se gestionan
para producir flujos de efectivo mediante la obtención de pagos contractuales a
lo largo de la vida del instrumento. Eso quiere decir que la entidad gestiona los
activos mantenidos en la cartera para cobrar esos flujos de efectivo contractuales
concretos (en lugar de gestionar el rendimiento global de la cartera conservando
y vendiendo activos). Para determinar si los flujos de efectivo van a realizarse
mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales de los activos
financieros, es necesario considerar la frecuencia, el valor y el calendario de las
ventas en periodos anteriores, las razones de esas ventas y las expectativas sobre
la actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en sí mismas no
determinan el modelo de negocio y, por ello, no pueden considerarse de forma
aislada. En su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre
ventas futuras proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra
el objetivo señalado de la entidad para gestionar los activos financieros y,
específicamente, cómo se realizan los flujos de efectivo. Una entidad debe
considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las razones de
dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación
con las actuales.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
B4.1.3
Aunque el objetivo del modelo de negocio de una entidad puede ser mantener
activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, la entidad no
necesita mantener todos los instrumentos hasta el vencimiento. Por ello, el
modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para
cobrar flujos de efectivo contractuales incluso cuando las ventas de los activos
financieros tengan lugar o se espera que ocurran en el futuro.
B4.1.3A
El modelo de negocio puede ser mantener los activos para cobrar flujos de
efectivo, incluso si la entidad vende activos financieros cuando hay un
incremento en el riesgo crediticio de los activos. Para determinar si ha habido
un incremento en el riesgo crediticio de los activos, la entidad tendrá en cuenta
información razonable y sustentable, incluida la información que se refiera al
futuro. Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas debidas a un
incremento en el riesgo crediticio de los activos no son incongruentes con un
modelo de negocio cuyo objetivo es conservar los activos financieros para cobrar
flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del crédito de los activos
financieros es relevante en cuanto a la capacidad de la entidad de cobrar flujos
de efectivo contractuales. Las actividades de gestión del riesgo crediticio que
pretenden minimizar las pérdidas crediticias potenciales debido al deterioro del
crédito son parte integrante de un modelo de negocio. La venta de un activo
financiero porque deja de cumplir los criterios crediticios especificados en la
política de inversión documentada de la entidad es un ejemplo de una venta que
ha ocurrido debido a un incremento en el riesgo crediticio. Sin embargo, en
ausencia de una política, la entidad puede demostrar de otra manera que esa
venta ha ocurrido debido a un incremento del riesgo crediticio.
B4.1.3B
Las ventas que tienen lugar por otras razones, tales como ventas realizadas para
gestionar el riesgo de concentración del crédito (sin un incremento en el riesgo
crediticio del activo), pueden ser también congruentes con un modelo de
negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para cobrar flujos de
efectivo contractuales. En concreto, estas ventas pueden ser congruentes con un
modelo de negocio cuyo objetivo sea conservar los activos financieros para
cobrar flujos de efectivo contractuales, si dichas ventas son infrecuentes (incluso
si son significativas en valor) o insignificantes en valor tanto de forma individual
como agregada (incluso si son frecuentes). Si se realiza una cantidad no muy
infrecuente de estas ventas desde la cartera y tienen un valor no muy
insignificante (tanto de forma individual como agregada), la entidad necesitará
evaluar si estas ventas son congruentes con el objetivo de cobrar flujos de
efectivo contractuales y cómo contribuyen a lograrlo. El hecho de que sea un
tercero quien imponga el requerimiento de vender los activos financieros o que
esa actividad sea a discreción de la entidad no es relevante para esta evaluación.
Un incremento en la frecuencia o valor de las ventas en un periodo concreto no
es necesariamente incongruente con el objetivo de conservar activos financieros
para cobrar flujos de efectivo contractuales, si una entidad puede explicar las
razones para dichas ventas y demostrar por qué no reflejan un cambio en el
modelo de negocio de la entidad. Además, las ventas pueden ser congruentes
con el objetivo de mantener activos financieros para cobrar flujos de efectivo
contractuales, si las ventas se realizan cerca del vencimiento de los activos
financieros y los productos de recursos procedentes de ellas se aproximan al
monto de flujos de efectivos contractuales pendientes.
姝 IFRS Foundation
A441
NIIF 9
B4.1.4
Los siguientes son ejemplos de casos donde el objetivo del modelo de negocio de
una entidad puede ser mantener activos financieros para cobrar flujos de
efectivo contractuales. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva. Además, los
ejemplos no pretenden tratar todos los factores que pueden ser relevantes para
la evaluación del modelo de negocio de la entidad ni especificar la importancia
relativa de los factores.
Ejemplo
Análisis
Ejemplo 1
Aunque la entidad considera, entre
otra información, los valores
razonables de los activos financieros
desde una perspectiva de liquidez (es
decir el importe de efectivo que se
realizaría si la entidad necesitara
vender los activos), el objetivo de la
entidad es mantener los activos
financieros para obtener los flujos de
efectivos contractuales. Las ventas no
contradirían ese objetivo si fueran en
respuesta a un incremento en el
riesgo crediticio de los activos, por
ejemplo si los activos dejan de
cumplir los criterios de crédito
especificados en la política de
inversión documentada de la entidad.
Las ventas infrecuentes que proceden
de necesidades de financiación no
previstas (por ejemplo, un escenario
de necesidad) tampoco contradirían
ese objetivo, incluso si fueran
significativas en valor.
Una entidad mantiene inversiones
para cobrar flujos de efectivo
contractuales. Las necesidades de
financiación de la entidad son
previsibles y el vencimiento de sus
activos financieros coincide con las
necesidades de financiación
estimadas de la entidad.
La entidad realiza actividades de
gestión del riesgo crediticio con el
objetivo de minimizar las pérdidas
crediticias. En el pasado, las ventas
han tenido lugar habitualmente
cuando el riesgo crediticio de los
activos financieros se ha
incrementado de forma tal que los
activos dejaban de cumplir los
criterios crediticios especificados en
la política de inversión documentada
de la entidad. Además, las ventas
infrecuentes han ocurrido como
resultado de necesidades de
financiación no previstas.
Los informes al personal clave de la
gerencia se centran en la calidad del
crédito de los activos financieros y el
rendimiento contractual. La entidad
también controla los valores
razonables de los activos financieros,
entre otra información.
continúa...
A442
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
...continuación
Ejemplo
Análisis
Ejemplo 2
El objetivo del modelo de negocio de
la entidad es mantener los activos
financieros para obtener los flujos de
efectivo contractuales.
El modelo de negocio de una entidad
es comprar carteras de activos
financieros, tales como préstamos.
Las carteras pueden incluir o no
activos financieros que hayan sufrido
deterioro crediticio.
Si el pago de los préstamos no se
realiza a tiempo, la entidad pretende
obtener los flujos de efectivo
contractuales a través de varias
formas -por ejemplo, contactando con
el deudor por correo, teléfono u otros
medios. El objetivo de la entidad es
cobrar flujos de efectivo y la entidad
no gestiona ninguno de los préstamos
de su cartera con un objetivo de
cobrar flujos de efectivo mediante su
venta.
El mismo análisis se aplicaría incluso
si la entidad no espera recibir todos
los flujos de efectivo contractuales
(por ejemplo algunos de los activos
financieros tienen deteriorado el
crédito en su reconocimiento inicial).
Más aún, el hecho de que la entidad
haya contratado derivados para
modificar los flujos de efectivo de la
cartera, no cambia por sí mismo el
modelo de negocio de la entidad.
En algunos casos, la entidad realiza
permutas financieras de tasas de
interés para cambiar la tasa de
interés de activos financieros
concretos, dentro de una cartera, de
una tasa de interés variable a otra
fija.
continúa...
姝 IFRS Foundation
A443
NIIF 9
...continuación
Ejemplo
Análisis
Ejemplo 3
El grupo consolidado originó los
préstamos con el objetivo de
mantenerlos para obtener los flujos
de efectivo contractuales.
Una entidad tiene un modelo de
negocio con el objetivo de conceder
préstamos a clientes y posteriormente
vender esos préstamos a un vehículo
de titulización. El vehículo de
titulización emite instrumentos para
los inversores.
Sin embargo, la entidad que los
origina tiene un objetivo de realizar
los flujos de efectivo de la cartera de
préstamos mediante la venta de éstos
al vehículo de titulización, por ello, a
La entidad concedente controla el
efectos de sus estados financieros
vehículo de titulización y por ello lo
separados, no se consideraría que está
consolida.
gestionando esta cartera para obtener
El vehículo de titulización obtiene los los flujos de efectivo contractuales.
flujos de efectivo contractuales
procedentes de los préstamos y los
transfiere a sus inversores.
Se supone, a efectos de este ejemplo,
que los préstamos continúan siendo
reconocidos en el estado de situación
financiera consolidado, porque no
han sido dados de baja en cuentas
por el vehículo de titulización.
continúa...
A444
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
...continuación
Ejemplo
Análisis
Ejemplo 4
El objetivo del modelo de negocio de
la entidad es mantener los activos
financieros para obtener los flujos de
efectivo contractuales.
Una institución financiera mantiene
activos financieros para satisfacer
necesidades de liquidez en un
escenario de necesidad (por ejemplo
una retirada masiva de depósitos
bancarios). La entidad no anticipa la
venta de estos activos excepto en tales
escenarios.
La entidad controla la calidad del
crédito de los activos financieros y su
objetivo al gestionar los activos
financieros es cobrar flujos de
efectivo contractuales. La entidad
evalúa el rendimiento de los activos
sobre la base de los ingresos por
intereses obtenidos y las pérdidas
crediticias producidas.
Sin embargo, la entidad también
controla el valor razonable de los
activos financieros desde una
perspectiva de liquidez para asegurar
que el importe de efectivo que se
obtendría si necesitase vender los
activos en un escenario de necesidad
sería suficiente para atender las
necesidades de liquidez de la entidad.
Periódicamente, la entidad realiza
ventas que son insignificantes en
valor para demostrar la existencia de
liquidez.
El análisis no cambiaría incluso si
durante un escenario de dificultad
previo la entidad tuviera ventas que
fueran significativas en valor para
satisfacer sus necesidades de liquidez.
De forma análoga, la actividad de
ventas recurrentes que es
insignificante en valor no es
incongruente con la conservación de
los activos financieros para la
obtención de flujos de efectivo
contractuales.
Por el contrario, si una entidad
conserva activos financieros para
satisfacer sus necesidades de liquidez
diarias y cumplir ese objetivo
involucra ventas frecuentes que son
significativas en valor, el objetivo del
modelo de negocio de la entidad no
es mantener los activos financieros
para cobrar flujos de efectivo
contractuales.
De forma análoga, si su regulador
requiere que la entidad realice ventas
rutinarias de activos financieros para
demostrar que son líquidos, y el valor
de los activos vendidos es
significativo, el modelo de negocio de
la entidad no es mantener los activos
financieros para cobrar flujos de
efectivo contractuales. El que un
tercero imponga el requerimiento de
vender los activos financieros, o que
esa actividad sea a discreción de la
entidad no es relevante para esta
evaluación.
姝 IFRS Foundation
A445
NIIF 9
Un modelo de negocio cuyo objetivo es lograr la obtención de flujos de
efectivo contractuales y la venta activos financieros
B4.1.4A
Una entidad puede mantener activos financieros en un modelo de negocio cuyo
objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos
financieros. En este tipo de modelo de negocio, el personal clave de la gerencia
de la entidad ha tomado la decisión de que tanto la obtención de flujos de
efectivo contractuales como la venta de activos financieros son esenciales para
lograr el objetivo del modelo de negocio. Existen varios objetivos que pueden ser
congruentes con este tipo de modelo de negocio. Por ejemplo, el objetivo del
modelo de negocio puede ser gestionar las necesidades de liquidez diarias,
mantener un perfil de rendimiento de interés concreto o coordinar la duración
de los activos financieros con la de los pasivos que dichos activos están
financiando. Para lograr este objetivo, la entidad obtendrá tanto flujos de
efectivo contractuales como venderá activos financieros.
B4.1.4B
Comparado con un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener activos
financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, este modelo de negocio
involucrará habitualmente mayor frecuencia y valor de ventas. Esto es así,
porque la venta de activos financieros es esencial para lograr el objetivo del
modelo de negocio en lugar de ser solo secundaria. Sin embargo, no existe un
umbral de frecuencia o valor de ventas que deba tener lugar en este modelo de
negocio porque tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como la
venta de activos financieros son esenciales para lograr su objetivo.
B4.1.4C
Los siguientes, son ejemplos de cuándo puede lograrse el objetivo del modelo de
negocio de la entidad mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales y
de la venta de activos financieros. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.
Además, los ejemplos no pretenden describir todos los factores que pueden ser
relevantes para la evaluación del modelo de negocio de la entidad ni especificar
la importancia relativa de los factores.
A446
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Ejemplo
Análisis
El objetivo del modelo de negocio es
lograr la obtención de flujos de
Una entidad prevé desembolsos de
efectivo contractuales y la venta
capital para dentro de unos pocos
activos financieros. La entidad
años. La entidad invierte su exceso
tomará decisiones sobre la base del
de efectivo en activos financieros a
negocio en marcha sobre si la
corto y largo plazo, de forma que
obtención de flujos de efectivo
pueda financiar el desembolso
contractuales o la venta de activos
cuando surja la necesidad. Muchos
financieros maximizará la
de los activos financieros tienen vidas
rentabilidad de la cartera hasta que
contractuales que exceden el periodo
surja la necesidad del efectivo
de inversión previsto de la entidad.
invertido.
La entidad conservará activos
Por otro lado, considérese una
financieros para cobrar flujos de
entidad que prevé una salida de
efectivo contractuales y, cuando surja
efectivo en cinco años para financiar
una oportunidad, venderá activos
desembolsos de capital e invierte el
financieros para reinvertir el efectivo
exceso de efectivo en activos
en activos financieros con mayor
financieros a corto plazo. Cuando las
rentabilidad.
inversiones vencen, la entidad
Los gestores responsables de la
reinvierte el efectivo en nuevos
cartera son remunerados sobre la
activos financieros a corto plazo. La
base de la rentabilidad global
entidad mantiene esta estrategia
generada por la cartera.
hasta que se necesitan los fondos, en
cuyo momento utiliza los recursos
procedentes de los activos financieros
que vencen para financiar el
desembolso de capital. Solo las
ventas que son insignificantes en
valor tienen lugar antes del
vencimiento (a menos que exista un
incremento del riesgo crediticio). El
objetivo de este modelo de negocio
alternativo es mantener los activos
financieros para obtener los flujos de
efectivo contractuales.
Ejemplo 5
continúa...
姝 IFRS Foundation
A447
NIIF 9
...continuación
Ejemplo
Análisis
El objetivo del modelo de negocio es
maximizar la rentabilidad de la
Una institución financiera mantiene
cartera para atender las necesidades
activos financieros para atender sus
de liquidez diarias y la entidad logra
necesidades de liquidez diarias. La
ese objetivo mediante la obtención de
entidad pretende minimizar los
flujos de efectivo contractuales y la
costos de gestión de dichas
venta de activos financieros. En otras
necesidades de liquidez y, por ello,
palabras, la obtención de flujos de
gestiona activamente la rentabilidad
efectivo contractuales y la venta de
de la cartera. La rentabilidad consiste
activos financieros son esenciales
en la obtención de pagos
para lograr el objetivo del modelo de
contractuales, así como ganancias y
negocio.
pérdidas por la venta de activos
financieros.
Ejemplo 6
En consecuencia, la entidad mantiene
activos financieros para la obtención
de flujos de efectivo contractuales y
la venta de activos financieros para
reinvertir en activos financieros de
mayor rendimiento o para coordinar
mejor la duración de sus pasivos. En
el pasado, esta estrategia ha dado
lugar a una actividad de ventas
frecuentes y estas ventas han sido por
un valor significativo. Esta actividad
se espera que continúe en el futuro.
El objetivo del modelo de negocio es
financiar los pasivos de contratos de
Una aseguradora mantiene activos
seguros. Para lograr este objetivo, la
financieros para financiar pasivos por
entidad obtiene flujos de efectivo
contratos de seguro. La aseguradora
contractuales a medida que vencen y
utiliza los recursos procedentes de los
vende activos financieros para
flujos de efectivo contractuales de los
mantener el perfil deseado de cartera
activos financieros para liquidar
de activos. Por ello, la obtención de
pasivos de contratos a medida que
flujos de efectivo contractuales y la
vencen. Para asegurar que los flujos
venta de activos financieros son
de efectivo contractuales de los
esenciales para lograr el objetivo del
activos financieros son suficientes
modelo de negocio.
para liquidar los pasivos, la
aseguradora lleva a cabo una
actividad significativa de compras y
ventas de forma regular para
equilibrar su cartera de activos y
atender las necesidades de flujos de
efectivo a medida que surjan.
Ejemplo 7
A448
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Otros modelos de negocio
B4.1.5
Los activos financieros se miden a valor razonable con cambios en resultado si
no se mantienen dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es conservar los
activos para cobrar flujos de efectivo contractuales o dentro de un modelo de
negocio cuyo objetivo se logra mediante la obtención de flujos de efectivo
contractuales y la venta de activos financieros (véase también el párrafo 5.7.5).
Un modelo de negocio que dé lugar a mediciones a valor razonable con cambios
en resultados es uno en el que una entidad gestiona los activos financieros con el
objetivo de cobrar flujos de efectivo a través de la venta de los activos. La entidad
toma decisiones basadas en los valores razonables de los activos y los gestiona
para obtener esos valores razonables. En este caso, el objetivo de la entidad
habitualmente dará lugar a compras y ventas activas. Aun cuando la entidad
obtenga flujos de efectivo contractuales mientras mantiene los activos
financieros, el objetivo de este modelo de negocio no es lograrlo con la
obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros.
Esto es así, porque la obtención de flujos de efectivo contractuales no es esencial
para lograr el objetivo del modelo de negocio; sino que es secundaria.
B4.1.6
Una cartera de activos financieros que se gestiona y cuyo rendimiento se evalúa
sobre una base del valor razonable [como se describe en el párrafo 4.2.2(b)] no se
mantiene para cobrar flujos de efectivo contractuales ni para cobrar flujos de
efectivo contractuales y vender activos financieros. La entidad se centra
principalmente en información sobre el valor razonable y utiliza esa
información para evaluar el rendimiento de los activos y tomar decisiones.
Además, una cartera de activos financieros que cumple la definición de
mantenida para negociar no se conserva para cobrar flujos de efectivo
contractuales o para cobrar flujos de efectivo contractuales y vender activos
financieros. Para estas carteras, la obtención de flujos de efectivo contractuales
es solo secundaria para lograr el objetivo del modelo de negocio. Por
consiguiente, estas carteras de activos financieros deben medirse al valor
razonable con cambios en resultados.
Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del
principal e intereses sobre el importe del principal pendiente
B4.1.7
El párrafo 4.1.1(b) requiere que una entidad clasifique un activo financiero sobre
la base de sus características de flujos de efectivo contractuales si el activo
financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es
mantener activos para cobrar flujos de efectivo contractuales o dentro de un
modelo de negocio cuyo objetivo se logra mediante la obtención de flujos de
efectivo contractuales y la venta de activos financieros, a menos que se aplique el
párrafo 4.1.5. Para hacerlo así, la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b)
requiere que una entidad determine si los flujos de efectivo contractuales del
activo son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal
pendiente.
B4.1.7A
Los flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e
intereses sobre el importe del principal pendiente son congruentes con un
acuerdo básico de préstamo.
En un acuerdo básico de préstamo, la
contraprestación por el valor temporal del dinero (véanse los párrafos B4.1.9A a
B4.1.9E) y el riesgo crediticio son habitualmente los elementos más significativos
姝 IFRS Foundation
A449
NIIF 9
del interés. Sin embargo, en un acuerdo como este, el interés también incluye la
contraprestación por otros riesgos básicos de préstamo (por ejemplo, riesgo de
liquidez) y costos (por ejemplo, costos administrativos) asociados con el
mantenimiento del activo financiero por un periodo de tiempo concreto.
Además, el interés puede incluir un margen que es congruente con un acuerdo
básico de préstamo. En circunstancias económicas extremas, el interés puede
ser negativo si, por ejemplo, el tenedor de un activo financiero paga de forma
explícita o implícita por el depósito de su dinero por un periodo de tiempo
concreto (y esa comisión excede la contraprestación que el tenedor recibe por el
valor temporal del dinero, riesgo crediticio y otros riesgos y costos básicos de
préstamo). Sin embargo, los términos contractuales que introduce la exposición
a los riesgos o volatilidad en los flujos de efectivo contractuales que no está
relacionada con un acuerdo básico de préstamo, tal como la exposición a
cambios en los precios del patrimonio o de materias primas cotizadas, no dan
lugar a flujos de efectivo contractuales que son solo pagos del principal e
intereses sobre el importe principal pendiente. Un activo financiero comprado u
originado puede ser un acuerdo básico de préstamo independientemente de si es
un préstamo en su forma legal.
B4.1.7B
De acuerdo con el párrafo 4.1.3(a), el principal es el valor razonable del activo
financiero en su reconocimiento inicial. Sin embargo, el importe principal
puede cambiar a lo largo de la vida del activo financiero (por ejemplo, si hay
reembolsos del principal).
B4.1.8
Una entidad evaluará si los flujos de efectivo contractuales son únicamente
pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente,
tomando como referencia la moneda en la que esté denominado el activo
financiero.
B4.1.9
El apalancamiento es una característica de los flujos de efectivo contractuales de
algunos activos financieros. El apalancamiento incrementa la variabilidad de los
flujos de efectivo contractuales, haciendo que no tengan las características
económicas del interés.
Ejemplos de activos financieros que incluyen
apalancamiento son los contratos simples de opción, los contratos a término y
los de permuta financiera. Por ello, estos contratos no cumplen la condición de
los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b) y no pueden medirse posteriormente al costo
amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral.
Contraprestación por el valor temporal del dinero
B4.1.9A
El valor temporal del dinero es el elemento del interés que proporciona
contraprestación por el mero paso del tiempo. Esto es, el elemento del valor
temporal de dinero no proporciona contraprestación por otros riesgos o costos
asociados con la tenencia del activo financiero. Para evaluar si el elemento
proporciona contraprestación por el mero paso del tiempo, una entidad aplicará
el juicio profesional y considerará factores relevantes tales como la moneda en la
que se denomina el activo financiero y el periodo por el que se establece la tasa
de interés.
B4.1.9B
Sin embargo, en algunos casos, el elemento del valor temporal del dinero puede
modificarse (es decir, es imperfecto). Este sería el caso, por ejemplo, si una tasa
de interés de un activo financiero se restablece periódicamente, pero la
A450
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
frecuencia no coincide con el periodo de vigencia de la tasa de interés (por
ejemplo, la tasa interés se restablece cada mes a la tasa a un año) o si la tasa de
interés de un activo financiero se restablece periódicamente a un promedio de
tasas de interés a corto y largo plazo concretos. En estos casos, una entidad debe
evaluar la modificación para determinar si los flujos de efectivo contractuales
representan solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal
pendiente. En algunas circunstancias, la entidad puede ser capaz de realizar esa
determinación, realizando una evaluación cualitativa del elemento del valor
temporal del dinero mientras, en otras circunstancias, puede ser necesario
realizar una evaluación cuantitativa.
B4.1.9C
Al evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado, el objetivo es
determinar hasta qué punto podrían ser diferentes los flujos de efectivo
contractuales (sin descontar) de los flujos de efectivo (sin descontar) que
surgirían si el elemento del valor temporal del dinero no estuviera modificado
(los flujos de efectivo de referencia). Por ejemplo, si el activo financiero bajo
evaluación contiene una tasa de interés variable que se restablece todos los
meses a la tasa de interés a un año, la entidad compararía ese activo financiero
con un instrumento financiero con condiciones contractuales y riesgo crediticio
idénticos excepto en que la tasa de interés variable se restablece mensualmente a
la tasa de interés a un mes. Si el elemento del valor temporal del dinero
modificado pudiera dar lugar a flujos de efectivo contractuales (sin descontar)
que sean significativamente diferentes de los flujos de efectivo de referencia (sin
descontar), el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y
4.1.2A(b). Para realizar esta determinación, la entidad debe considerar el efecto
del elemento del valor temporal del dinero modificado en cada periodo de
presentación y el acumulado a lo largo de la vida del instrumento financiero. La
razón para que la tasa de interés se establezca de esta forma no es relevante para
el análisis. Si está claro, con poco o ningún análisis, que los flujos de efectivo
contractuales (sin descontar) del activo financiero bajo la evaluación podrían (o
no podrían) ser significativamente diferentes de los flujos de efectivo de
referencia (sin descontar), una entidad no necesita realizar una evaluación
detallada.
B4.1.9D
Al evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado, una entidad
debe considerar los factores que podrían afectar a los flujos de efectivo
contractuales futuros. Por ejemplo, si una entidad está evaluando un bono a
cinco años y la tasa de interés variable se restablece cada seis meses a la tasa de
cinco años, la entidad no puede concluir que los flujos de efectivo contractuales
son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal
pendiente solo porque la curva de la tasa de interés en ese momento de la
evaluación es tal que la diferencia entre una tasa de interés a cinco años y otra a
seis meses no es significativa. En su lugar, la entidad debe considerar también si
la relación entre la tasa de interés a cinco años y la de seis meses podría cambiar
a lo largo de la vida del instrumento de tal forma que los flujos de efectivo
contractuales (sin descontar) a lo largo de la vida del instrumento podría ser
significativamente diferente de los flujos de efectivo de referencia (sin
descontar). Sin embargo, una entidad debe considerar solo los escenarios
razonablemente posibles en lugar de todos los posibles. Si una entidad concluye
que los flujos de efectivo contractuales (sin descontar) podrían ser
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A451
NIIF 9
significativamente diferentes de los flujos de efectivo de referencia (sin
descontar), el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y
4.1.2A(b) y, por ello, no puede medirse al costo amortizado o al valor razonable
con cambios en otro resultado integral.
B4.1.9E
En algunas jurisdicciones, el gobierno o una autoridad reguladora establece las
tasas de interés. Por ejemplo, esta regulación gubernamental de tasas de interés
puede ser parte de una política macroeconómica amplia o puede introducirse
para animar a las entidades a invertir en un sector concreto de la economía. En
algunos de estos casos, el objetivo del elemento del valor temporal del dinero no
es proporcionar contraprestación solo por el mero paso del tiempo. Sin
embargo, a pesar de los párrafos B4.1.9A a B4.1.9D, una tasa de interés regulada
deberá considerarse un sustituto del elemento del valor temporal del dinero a
efectos de aplicar la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b), si esa tasa de
interés regulada proporciona una contraprestación que es congruente en
términos generales con el paso del tiempo y no proporciona una exposición a los
riesgos o volatilidad de los flujos de efectivo contractuales que son
incongruentes con un acuerdo básico de préstamo.
Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los
flujos de efectivo contractuales
B4.1.10
Si un activo financiero contiene una condición contractual que pudiera cambiar
el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales (por ejemplo, si el
activo puede pagarse por anticipado antes del vencimiento o puede ampliarse su
duración), la entidad debe determinar si los flujos de efectivo contractuales que
podrían surgir a lo largo de la vida del instrumento debido a esa condición
contractual son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal
pendiente. Para realizar esta determinación, la entidad debe evaluar los flujos
de efectivo contractuales que podrían surgir antes, y después, del cambio en los
flujos de efectivo contractuales. La entidad puede también necesitar evaluar la
naturaleza de cualquier suceso contingente (es decir, un desencadenante) que
podría cambiar el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales.
Aunque la naturaleza del suceso contingente en sí misma no es un factor
determinante para evaluar si los flujos de efectivo contractuales son solo pagos
del principal e intereses, puede ser un indicador. Por ejemplo, la comparación
de un instrumento financiero con una tasa de interés que se restablece a una
tasa mayor si el deudor no cumple con un número concreto de pagos de un
instrumento financiero, con una tasa de interés que se restablece a una tasa
mayor si un índice de patrimonio especificado alcanza un nivel concreto. Es
más probable en el primer caso que los flujos de efectivo contractuales a lo largo
de la vida del instrumento serán solo pagos del principal e intereses sobre el
importe principal pendiente debido a la relación entre los pagos no satisfechos y
un incremento en el riesgo crediticio. (Véase también el párrafo B4.1.18.)
B4.1.11
Los siguientes son ejemplos de términos contractuales que dan lugar a flujos de
efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre
el importe del principal pendiente:
(a)
A452
una tasa de interés variable que consiste en la contraprestación por el
valor temporal del dinero, por el riesgo crediticio asociado con el
importe principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto (la
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
contraprestación por el riesgo crediticio puede determinarse solo en el
momento del reconocimiento inicial y, así, puede ser fija) y por otros
riesgos básicos y costos de préstamos, así como un margen de ganancia;
B4.1.12
B4.1.13
(b)
una condición contractual que permite al emisor (es decir, al deudor)
pagar de forma anticipada un instrumento de deuda o permite al
tenedor (es decir, al acreedor) devolver un instrumento de deuda al
emisor antes del vencimiento y el importe pagado por anticipado
representa sustancialmente los importes no pagados del principal e
intereses sobre el importe principal, que puede incluir compensaciones
adicionales razonables para la cancelación anticipada del contrato; y
(c)
una condición contractual que permite al emisor o al tenedor ampliar la
condición contractual de un instrumento de deuda (es decir una opción
de ampliación) y las condiciones de la opción de ampliación dan lugar a
flujos de efectivo contractuales durante el periodo de ampliación que son
solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente,
que puede incluir compensaciones adicionales razonables para la
ampliación del contrato.
A pesar del párrafo B4.1.10, un activo financiero que cumpliría, en otro caso, la
condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b), pero que no lo hace solo como
consecuencia de una condición contractual que permite (o requiere) al emisor
pagar de forma anticipada un instrumento de deuda o permite (o requiere) al
tenedor devolver un instrumento de deuda al emisor antes del vencimiento es
elegible para medirse al costo amortizado o al valor razonable con cambios en
otro resultado integral [sujeto al cumplimiento de la condición del párrafo
4.1.2(a) o a la del párrafo 4.1.2A(a)] si:
(a)
la entidad adquiere u origina el activo financiero con una prima o
descuento sobre el importe a la par contractual;
(b)
el importe pagado por anticipado representa sustancialmente el importe
nominal contractual y el interés contractual acumulado (o devengado)
(pero sin pagar), que puede incluir una compensación adicional
razonable por la cancelación anticipada del contrato; y
(c)
cuando la entidad reconozca inicialmente el activo financiero, el valor
razonable de la característica de pago anticipado es insignificante.
Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que son
únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal
pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.
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A453
NIIF 9
Instrumento
Análisis
Instrumento A
Los flujos de efectivo contractuales
son únicamente pagos del principal e
intereses sobre el importe del
principal pendiente. La vinculación
de los pagos del principal e intereses
sobre el importe del principal
pendiente con un índice de inflación
no apalancado tiene el efecto de
revisar el valor temporal del dinero,
colocándolo a un nivel actual. En
otras palabras, la tasa de interés
sobre el instrumento refleja el
interés “real”. Por ello, los importes
de intereses son contraprestaciones
por el valor temporal del dinero
sobre el importe del principal
pendiente.
El instrumento A es un bono con una
fecha de vencimiento determinada.
Los pagos del principal e intereses
sobre el importe del principal
pendiente están vinculados a un
índice de inflación relacionado con la
moneda en la que se emitió el
instrumento. El vínculo de inflación
no está apalancado y el principal está
protegido.
Sin embargo, si los pagos por
intereses estaban indexados a otra
variable, tal como el rendimiento del
deudor (por ejemplo, el ingreso neto
del deudor) o un índice de
patrimonio, los flujos de efectivo
contractuales no son pagos del
principal e intereses sobre el importe
principal pendiente (a menos que la
indexación del rendimiento del
deudor dé lugar a un ajuste que solo
compensa al tenedor por cambios en
el riesgo crediticio del instrumento,
tal que los flujos de efectivo
contractuales son solo pagos del
principal e intereses). Esto es porque
los flujos de efectivo contractuales
reflejan una rentabilidad que es
incongruente con un acuerdo básico
de préstamo (véase el párrafo
B4.1.7A).
continúa...
A454
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
...continuación
Instrumento
Análisis
Los flujos de efectivo contractuales
son únicamente pagos del principal e
El instrumento B es un instrumento
intereses sobre el importe del
de tasa de interés variable con una
principal pendiente, en la medida en
fecha de vencimiento determinada
que el interés pagado a lo largo de la
que permite al prestatario elegir la
vida del instrumento refleje la
tasa de interés de mercado sobre una
contraprestación por el valor
base de negocio en marcha. Por
temporal del dinero, por el riesgo
ejemplo, en cada fecha de revisión de
crediticio asociado con el
la tasa de interés, el prestatario puede
instrumento y por otros riesgos y
elegir pagar el LIBOR a tres meses por
costos básicos de préstamo, así como
un periodo de tres meses o el LIBOR a
un margen de ganancia (véase el
un mes para un periodo de un mes.
párrafo B4.1.7A). El hecho de que la
tasa de interés LIBOR se revise
durante la vida del instrumento no
descalifica por sí mismo al
instrumento.
Instrumento B
Sin embargo, si el prestatario puede
optar por pagar una tasa de interés a
un mes que se restablece cada tres
meses, la tasa de interés se restablece
con una frecuencia que no coincide
con la vigencia de la tasa de interés.
Por consiguiente, el elemento del
valor temporal del dinero se
modifica. De forma análoga, si un
instrumento tiene una tasa de interés
contractual que se basa en una
condición que puede exceder la vida
restante del instrumento (por
ejemplo, si un instrumento con un
vencimiento a cinco años paga una
tasa variable que se restablece
periódicamente, pero que siempre
refleja un vencimiento a cinco años),
el elemento del valor temporal del
dinero se modifica. Esto es así
porque el interés por pagar en cada
periodo está desconectado del
periodo de interés.
continúa...
姝 IFRS Foundation
A455
NIIF 9
...continuación
Instrumento
Análisis
En estos casos, la entidad debe
evaluar cuantitativa y
cualitativamente los flujos de
efectivo contractuales contra los de
un instrumento que es idéntico en
todos los aspectos excepto en que la
vigencia del plazo de la tasa de
interés coincide con el periodo del
interés para determinar si los flujos
de efectivo son solo pagos del
principal e intereses sobre el importe
del principal pendiente. (Para guías
sobre las tasas de interés reguladas,
véase el párrafo B4.1.9E.)
Por ejemplo, para evaluar un bono
con una duración de cinco años que
paga una tasa variable que se
restablece cada seis meses pero que
siempre refleja un vencimiento a
cinco años, una entidad considera los
flujos de efectivo contractuales de un
instrumento que se restablecen cada
seis meses a una tasa de interés a seis
meses, pero que, por lo demás, es
idéntico.
El mismo análisis se aplicaría si el
prestatario puede elegir entre las
diversas tasas que hace públicas el
prestamista (por ejemplo, el
prestatario puede optar entre la tasa
de interés variable a un mes y la de a
tres meses publicadas ambas por el
prestamista).
continúa...
A456
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
...continuación
Instrumento
Análisis
Instrumento C
Los flujos de efectivo contractuales
tanto de:
El instrumento C es un bono con una
fecha de vencimiento determinada y
paga una tasa de interés de mercado
variable. Esa tasa de interés variable
está limitada.
(a)
un instrumento que tiene
una tasa de interés fija y
(b)
un instrumento que tiene
una tasa de interés variable
son pagos del principal e intereses
sobre el importe del principal
pendiente en la medida en que el
interés refleje la contraprestación
por el valor temporal del dinero y
por el riesgo crediticio asociado con
el instrumento durante la duración
del instrumento y por otros riesgos y
costos básicos de préstamo, así como
por un margen de ganancia. (Véase
el párrafo B4.1.7A)
Por consiguiente, un instrumento
que es una combinación de (a) y (b)
(por ejemplo un bono con un límite
de tasa de interés) puede tener flujos
de efectivo que son únicamente
pagos del principal e intereses sobre
el importe del principal pendiente.
Esta condición contractual puede
reducir la variabilidad de los flujos
de efectivo al establecer un límite en
la tasa de interés variable (por
ejemplo un límite máximo y mínimo
de tasa de interés) o incrementar la
variabilidad del flujo de efectivo
porque una tasa fija pasa a ser
variable.
Instrumento D
El instrumento D es un préstamo
totalmente respaldado por todos los
bienes del prestatario y garantizado
por activos específicamente
pignorados.
El hecho de que un préstamo sea
totalmente respaldado no afecta por
sí mismo al análisis de si los flujos de
efectivo contractuales son
únicamente pagos del principal e
intereses sobre el importe principal
pendiente.
continúa...
姝 IFRS Foundation
A457
NIIF 9
...continuación
Instrumento
Análisis
El tenedor analizaría los términos
Instrumento E
El instrumento E se emite por un
banco regulado y tiene una fecha de
vencimiento fija. El instrumento
paga una tasa de interés fija y todos
los flujos de efectivo contractuales son
no discrecionales.
Sin embargo, el emisor está sujeto a
una legislación que permite o
requiere que una autoridad nacional
decisora imponga pérdidas a los
tenedores de instrumentos concretos,
incluido el instrumento E, en
circunstancias concretas. Por
ejemplo, la autoridad nacional
decisora tiene el poder de rebajar el
importe nominal del instrumento E o
convertirlo en un número fijo de
acciones ordinarias del emisor si la
autoridad nacional decisora
determina que el emisor está
teniendo dificultades financieras
graves, necesita capital de regulación
adicional o está “dejando de pagar”.
B4.1.14
A458
contractuales del instrumento
financiero para determinar si dan
lugar a flujos de efectivo que son solo
pagos por el principal y los intereses
sobre el importe del principal
pendiente y, por ello, son
congruentes con un acuerdo básico
de préstamo.
Ese análisis no consideraría los pagos
que surgen solo como consecuencia
del poder de la autoridad nacional
decisora de imponer pérdidas a los
tenedores del instrumento E. Esto es,
porque ese poder, y los pagos
resultantes, no son términos
contractuales del instrumento
financiero.
Por otro lado, los flujos de efectivo
contractuales no serían solo pagos
por el principal y los intereses sobre
el importe del principal pendiente, si
los términos contractuales del
instrumento financiero permiten o
requieren que el emisor u otra
entidad imponga pérdidas al tenedor
(por ejemplo, rebajando el importe
nominal o convirtiendo el
instrumento en un número fijo de
acciones ordinarias del emisor), en la
medida en que dichos términos
contractuales sean reales, incluso si
la probabilidad de que esta pérdida
vaya a imponerse sea remota.
Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que no son
únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal
pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Instrumento
Análisis
Instrumento F
El tenedor analizaría el bono
convertible en su totalidad.
El instrumento F es un bono
convertible en un número fijo de
instrumentos de patrimonio del
emisor.
Los flujos de efectivo contractuales no
son pagos del principal e intereses
sobre el importe del principal
pendiente porque reflejan una
rentabilidad que es incongruente con
un acuerdo básico de préstamo (véase
el párrafo B4.1.7A); es decir, la
rentabilidad está vinculada al valor
del patrimonio del emisor.
Los flujos de efectivo contractuales no
son únicamente pagos del principal e
El instrumento G es un préstamo que
intereses sobre el importe del
paga una tasa de interés variable
principal pendiente.
inversa (es decir la tasa de interés
tiene una relación inversa con las
Los importes de intereses no son
tasas de interés del mercado).
contraprestaciones por el valor
temporal del dinero sobre el importe
del principal pendiente.
Instrumento G
Los flujos de efectivo contractuales no
son pagos del principal e intereses
El instrumento H es un instrumento
sobre el importe del principal
perpetuo, pero el emisor puede
pendiente. Esto es así porque se
comprarlo en cualquier momento y
puede requerir al emisor que difiera
pagar al tenedor el importe a la par
los pagos de intereses y no se
más el interés acumulado
acumulan (devengan) intereses
(devengado).
adicionales sobre los importes de
El instrumento H paga una tasa de
intereses diferidos. Como resultado,
interés de mercado pero el pago de
los importes de intereses no son
intereses no puede realizarse a menos contraprestaciones por el valor
que el emisor pueda mantenerse
temporal del dinero sobre el importe
solvente inmediatamente después.
del principal pendiente.
Instrumento H
El interés diferido no acumula
(devenga) interés adicional.
Si se acumulan (devengan) intereses
sobre los importes diferidos, los flujos
de efectivo contractuales pueden ser
pagos del principal e intereses sobre
el importe principal pendiente.
continúa...
姝 IFRS Foundation
A459
NIIF 9
...continuación
Instrumento
Análisis
El hecho de que el instrumento H sea
perpetuo no significa por sí mismo
que los flujos de efectivo
contractuales no sean pagos del
principal e intereses sobre el importe
principal pendiente. En efecto, un
instrumento perpetuo tiene
continuas (múltiples) opciones de
ampliación. Estas opciones pueden
dar lugar a flujos de efectivo
contractuales que son pagos del
principal e intereses sobre el importe
del principal pendiente en tanto que
los pagos de intereses son
obligatorios y deben pagarse a
perpetuidad.
Asimismo, el hecho de que el
instrumento H sea rescatable no
significa que los flujos de efectivo
contractuales no sean pagos del
principal e intereses sobre el importe
principal pendiente, a menos que sea
rescatable a un importe que no
refleje sustancialmente el pago del
principal e intereses pendientes sobre
ese principal. Incluso si el importe
de rescate incluye un importe que
compensa razonablemente al tenedor
de la cancelación anticipada del
instrumento, los flujos de efectivo
contractuales podrían ser pagos del
principal e intereses sobre el importe
del principal pendiente. (Véase
también el párrafo B4.1.12.)
B4.1.15
En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo
contractuales que se describen como principal e intereses, pero dichos flujos de
efectivo no representan el pago del principal e intereses sobre el importe del
principal pendiente como se describe en los párrafos 4.1.2(b), 4.1.2A(b) y 4.1.3 de
esta Norma.
B4.1.16
Este puede ser el caso si el activo financiero representa una inversión en activos
o flujos de efectivo de carácter particular, y por ese motivo los flujos de efectivo
contractuales no constituyen únicamente pagos del principal e intereses sobre el
importe del principal pendiente. Por ejemplo, si los términos contractuales
estipulan que los flujos de efectivo del activo financiero se incrementan cuantos
A460
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
más automóviles utilizan un peaje concreto, los flujos de efectivo contractuales
son incongruentes con un acuerdo básico de préstamo. Como resultado, el
instrumento no cumpliría la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). Esto
podría ser el caso cuando los derechos del acreedor se limitan a activos
específicos del deudor o a los flujos de efectivo procedentes de dichos activos
específicos (por ejemplo un activo financiero “sin recurso”, que no está
garantizado por ningún activo concreto).
B4.1.17
Sin embargo, el hecho de que un activo financiero no tenga como respaldo la
garantía de un activo no excluye por sí mismo que ese activo financiero cumpla
la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). En estas situaciones, se requiere
al acreedor evaluar (“revisar”) los activos subyacentes particulares o los flujos de
efectivo para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo
financiero que se está clasificando son pagos del principal e intereses sobre el
importe del principal pendiente. Si las condiciones del activo financiero dan
lugar a otros flujos de efectivo o limitan esos flujos de efectivo de forma
incongruente con la condición de ser pagos que representan el principal e
intereses, el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y
4.1.2A(b). El hecho de que los activos subyacentes sean activos financieros o no
financieros no afecta, por sí mismo, a esta evaluación.
B4.1.18
Una característica de flujos de efectivo contractuales no afecta a la clasificación
del activo financiero si podría tener solo un efecto de minimis sobre los flujos de
efectivo contractuales del activo financiero. Para realizar esta determinación,
una entidad debe considerar el efecto posible de la característica de los flujos de
efectivo contractuales en cada periodo de presentación y el acumulado a lo largo
de la vida del instrumento financiero. Además, si una característica de flujos de
efectivo contractuales pudiera tener un efecto sobre los flujos de efectivo
contractuales que sea más que de minimis (en un periodo de presentación único
o de forma acumulada), pero esa característica de flujos de efectivo no es real, no
afecta a la clasificación de un activo financiero. Una característica de flujos de
efectivo no es real si afecta a los flujos de efectivo contractuales del instrumento
solo en el momento en que ocurre un suceso que es extremadamente
excepcional, altamente anómalo y muy improbable que ocurra.
B4.1.19
En prácticamente la totalidad de las transacciones de préstamo, el instrumento
del acreedor es clasificado con respecto a los instrumentos de otros acreedores
del mismo deudor. Un instrumento que está subordinado a otros instrumentos
puede tener flujos de efectivo contractuales que sean pagos del principal e
intereses sobre el importe del principal pendiente, si el impago del deudor
constituye una infracción al contrato, y el tenedor tenga un derecho contractual
a los importes impagados del principal e intereses sobre el importe del principal
pendiente aun en el caso de que el deudor esté en quiebra. Por ejemplo, una
cuenta comercial por cobrar que no dé ninguna prioridad al acreedor,
colocándolo entre los acreedores generales, cumpliría los requisitos de tener
pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Este
sería el caso incluso si el deudor hubiera emitido préstamos garantizados con un
colateral con activos, que en el caso de quiebra dieran al tenedor de ese préstamo
prioridad sobre los derechos de los acreedores generales con respecto a dichos
activos de garantía colateral, pero sin afectar al derecho contractual del acreedor
general al principal no pagado y los otros importes debidos.
姝 IFRS Foundation
A461
NIIF 9
Instrumentos vinculados contractualmente
B4.1.20
En algunos tipos de transacciones, un emisor puede priorizar pagos a los
tenedores de activos financieros utilizando múltiples instrumentos vinculados
contractualmente que crean concentraciones de riesgo crediticio (tramos). Cada
tramo tiene una clasificación de prioridad que especifica el orden en el que los
flujos de efectivo generados por el emisor se asignan al mismo. En estas
situaciones, los tenedores de un determinado tramo tienen el derecho a pagos
del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si el
emisor genera suficientes flujos de efectivo para satisfacer pagos a los tramos
clasificados como de prioridad más alta.
B4.1.21
En estas transacciones, un tramo tiene características de flujos de efectivo que
constituyen pagos del principal e intereses sobre el importe del principal
pendiente solo si:
(a)
las condiciones contractuales del tramo que se están evaluando para la
clasificación (sin revisar el conjunto subyacente de instrumentos
financieros) dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos del
principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (por
ejemplo la tasa de interés sobre el tramo no está vinculada a un índice de
materia prima cotizada);
(b)
el conjunto subyacente de instrumentos financieros tiene las
características de flujos de efectivo establecidos en los párrafos B4.1.23 y
B4.1.24; y
(c)
la exposición al riesgo crediticio en el conjunto subyacente de
instrumentos financieros inherente al tramo es igual o menor que la
exposición al riesgo crediticio del conjunto subyacente de instrumentos
financieros (por ejemplo, la calificación crediticia del tramo que es
evaluado para su clasificación es igual o mayor que la calificación
crediticia que se aplicaría a un tramo único que financió el conjunto
subyacente de instrumentos financieros).
B4.1.22
Una entidad debe revisar hasta que pueda identificar el conjunto subyacente de
instrumentos que están generando (en lugar de meramente traspasando) los
flujos de efectivo. Este es el conjunto subyacente de instrumentos financieros.
B4.1.23
El conjunto subyacente debe estar compuesto por uno o más instrumentos que
tengan flujos de efectivo contractuales que sean únicamente pagos del principal
e intereses sobre el importe del principal pendiente.
B4.1.24
El conjunto subyacente de instrumentos puede incluir también instrumentos
que:
(a)
A462
reduzcan la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos del
párrafo B4.1.23 y, cuando se combinan con los instrumentos del párrafo
B4.1.23, dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos del
principal e intereses sobre el importe principal pendiente (por ejemplo
un límite máximo o mínimo de tasa de interés o un contrato que reduzca
el riesgo crediticio de alguno o todos los instrumentos del párrafo
B4.1.23); o
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(b)
alinean los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo del
conjunto de instrumentos subyacentes del párrafo B4.1.23 para abordar
diferencias cuando consistan exclusivamente en:
(i)
si la tasa de interés es fija o variable;
(ii)
la moneda en la que los flujos de efectivo se denominan,
incluyendo la inflación en esa moneda; o
(iii)
el calendario de los flujos de efectivo.
B4.1.25
Si cualquier instrumento en el conjunto no cumple las condiciones del párrafo
B4.1.23, o del párrafo B4.1.24, no se cumple la condición del párrafo B4.1.21(b).
Para realizar esta evaluación, puede no ser necesario un análisis detallado del
conjunto, instrumento por instrumento. Sin embargo, una entidad debe utilizar
el juicio profesional y realizar un análisis suficiente para determinar si los
instrumentos en el conjunto cumplen las condiciones de los párrafos B4.1.23 y
B4.1.24. (Véase también el párrafo B4.1.18 para guías sobre las características de
flujos de efectivo contractuales que tienen solo un efecto de minimis.)
B4.1.26
Si el tenedor no puede evaluar las condiciones del párrafo B4.1.21 en el
momento del reconocimiento inicial, el tramo debe medirse al valor razonable
con cambios en resultados. Si el conjunto subyacente de instrumentos puede
cambiar después del reconocimiento inicial, de forma tal que el conjunto
pudiera no cumplir las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, el tramo no
cumple las condiciones del párrafo B4.1.21 y debe medirse al valor razonable con
cambios en resultados. Sin embargo, si el conjunto subyacente incluye
instrumentos que tienen garantía colateral mediante activos que no cumplen las
condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, se descartará la capacidad para
tomar posesión de estos activos a efectos de aplicar este párrafo, a menos que la
entidad adquiriera el tramo con la intención de controlar la garantía colateral.
Opción para designar un activo financiero o pasivo
financiero como a valor razonable con cambios en
resultados (Secciones 4.1 y 4.2)
B4.1.27
Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta Norma permite que una
entidad designe un activo financiero, un pasivo financiero o un grupo de
instrumentos financieros (activos financieros, pasivos financieros o ambos) como
al valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga
información más relevante.
B4.1.28
La decisión de una entidad de designar un activo financiero o un pasivo
financiero como al valor razonable con cambios en resultados es similar a la
elección de una política contable (aunque, a diferencia de lo que sucede al
establecer una política contable, no se requiere su aplicación de forma
congruente a todas las transacciones similares). Cuando una entidad tenga esta
elección, el párrafo 14(b) de la NIC 8 requiere que la política elegida lleve a que
los estados financieros proporcionen información más fiable y relevante sobre
los efectos de las transacciones, otros acontecimientos o circunstancias que
afecten a la situación financiera de la entidad, su rendimiento financiero o sus
flujos de efectivo. Por ejemplo, en el caso de la designación de un pasivo
financiero como al valor razonable con cambios en resultados, el párrafo 4.2.2
姝 IFRS Foundation
A463
NIIF 9
establece las dos circunstancias en las que se cumple el requisito de obtención de
una información más relevante. Por lo tanto, para elegir tal designación de
acuerdo con el párrafo 4.2.2, la entidad deberá demostrar que cumple cualquiera
de ellas (o ambas).
Designación que elimina o reduce de forma significativa una
asimetría contable
B4.1.29
La medición de un activo financiero o de un pasivo financiero y la clasificación
de los cambios que se reconozcan en su valor, están determinados por la
clasificación de la partida y por el hecho de que pueda haber sido designada
como parte de una relación de cobertura. Esos requerimientos pueden crear una
incongruencia en la medición o en el reconocimiento (a veces denominada
“asimetría contable”) cuando, por ejemplo, en ausencia de una designación
como al valor razonable con cambios en resultados, un activo financiero se
hubiera clasificado como medido posteriormente al valor razonable con cambios
en resultados y un pasivo que la entidad considere relacionado se hubiese
medido posteriormente al costo amortizado (sin reconocer los cambios en el
valor razonable). En estas circunstancias, una entidad puede concluir que sus
estados financieros podrían suministrar una información más relevante si tanto
el activo como el pasivo se midiesen como al valor razonable con cambios en
resultados.
B4.1.30
Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta
condición. En todos ellos, una entidad puede utilizar esta condición para
designar activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con
cambios en resultados, solo si cumple el principio del párrafo 4.1.5 o 4.2.2(a):
A464
(a)
Una entidad tiene pasivos según contratos de seguro cuya medición
incorpora información actual (tal como permite el párrafo 24 de la NIIF
4), y activos financieros que considera relacionados, que en otro caso se
medirían al valor razonable con cambios en otro resultado integral o al
costo amortizado.
(b)
Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que
comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da
lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a
compensarse entre sí. Sin embargo, solo alguno de los instrumentos
podría medirse al valor razonable con cambios en resultados (es decir,
son derivados o están clasificados como mantenidos para negociar).
También podría ser el caso de que no se cumpliesen los requerimientos
de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se cumpliesen
los requerimientos para la eficacia de coberturas del párrafo 6.4.1.
(c)
Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que
comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da
lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a
compensarse entre sí, y ninguno de los activos financieros o pasivos
financieros cumple los requisitos para ser designado como un
instrumento de cobertura porque no están medidos al valor razonable
con cambios en resultados. Además, en ausencia de una contabilidad de
coberturas se producen incongruencias significativas en el
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
reconocimiento de ganancias y pérdidas. Por ejemplo, la entidad ha
financiado un grupo específico de préstamos emitiendo bonos
negociados en el mercado, cuyos cambios en el valor razonable tienden a
compensarse entre sí. Si, además, la entidad comprase y vendiese
regularmente los bonos, pero rara vez o nunca comprase o vendiese los
préstamos, la presentación tanto de los préstamos como de los bonos al
valor razonable con cambios en resultados elimina la incongruencia en
el momento del reconocimiento de las ganancias y pérdidas que, en otro
caso, aparecerían como consecuencia de medir ambos al costo
amortizado, y reconocer una ganancia o pérdida cada vez que se
recomprase un bono.
B4.1.31
En casos como los descritos en el párrafo anterior, la designación en el momento
del reconocimiento inicial de los activos financieros o pasivos financieros como
al valor razonable con cambios en resultados, que en otras circunstancias no se
medirían así, puede eliminar o reducir significativamente la incongruencia en la
medición o en el reconocimiento, y producir una información más relevante. A
efectos prácticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y
pasivos que den lugar a la incongruencia en la medición o en el reconocimiento
exactamente al mismo tiempo. Se permite una demora razonable siempre que
cada transacción se designe como al valor razonable con cambios en resultados
en el momento de su reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que
ocurran las transacciones restantes.
B4.1.32
No sería aceptable la designación de sólo alguno de los activos financieros y
pasivos financieros que originan la incongruencia como al valor razonable con
cambios en resultados, si al hacerlo no se eliminase o redujese
significativamente dicha incongruencia, y por tanto, no se obtuviese
información más relevante. No obstante, podría ser aceptable designar sólo
algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos financieros
similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducción significativa (y
posiblemente una reducción mayor que con otras designaciones permitidas) en
la incongruencia. Por ejemplo, supóngase que una entidad tiene un cierto
número de pasivos financieros similares que suman 100 u.m. y un número de
activos financieros similares que suman 50 u.m., pero que se miden utilizando
diferentes criterios.
La entidad podría reducir significativamente la
incongruencia en la medición designando, en el momento del reconocimiento
inicial, todos los activos y sólo algunos pasivos (por ejemplo, pasivos individuales
que sumen 45 u.m.) como al valor razonable con cambios en resultados. No
obstante, dado que la designación como al valor razonable con cambios en
resultados solamente puede aplicarse a la totalidad de un instrumento
financiero, la entidad, en este ejemplo, debería designar uno o más pasivos en su
totalidad. No podría designar ni un componente de un pasivo (por ejemplo,
cambios en el valor atribuible solamente a un riesgo, tal como los cambios en
una tasa de interés de referencia) ni una proporción (es decir, un porcentaje) de
un pasivo.
姝 IFRS Foundation
A465
NIIF 9
Se gestionan un grupo de pasivos financieros o activos
financieros y pasivos financieros y su rendimiento se evalúa
sobre la base del valor razonable
B4.1.33
Una entidad puede gestionar y evaluar el rendimiento de un grupo de pasivos
financieros o de activos financieros y pasivos financieros, de tal forma que al
medir ese grupo al valor razonable con cambios en resultados se obtenga una
información más relevante. En este caso, el énfasis se pone en la forma en que la
entidad gestiona y evalúa el rendimiento, en lugar de en la naturaleza de sus
instrumentos financieros.
B4.1.34
Por ejemplo, una entidad puede utilizar esta condición para designar pasivos
financieros como al valor razonable con cambios en resultados si cumple el
principio del párrafo 4.2.2(b) y la entidad tiene activos financieros y pasivos
financieros que comparten uno o más riesgos y esos riesgos se gestionan y
evalúan sobre la base del valor razonable de acuerdo con una política
documentada de gestión de activos y pasivos. Un ejemplo podría ser el de una
entidad que ha emitido “productos estructurados”, que contienen múltiples
derivados implícitos, y gestiona los riesgos resultantes sobre la base del valor
razonable, utilizando una combinación de instrumentos financieros derivados y
no derivados.
B4.1.35
Como se ha destacado anteriormente, esta condición depende de la forma en que
la entidad gestione y evalúe el rendimiento del grupo de instrumentos
financieros de que se trate. De acuerdo con ello (y sometido al requisito de la
designación en el momento del reconocimiento inicial), una entidad que
designe pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados,
sobre la base de esta condición, designará de la misma forma a todos los pasivos
financieros que sean gestionados y evaluados conjuntamente.
B4.1.36
No es necesario que la documentación de la estrategia de la entidad sea muy
amplia, pero debe ser suficiente para demostrar el cumplimiento del párrafo
4.2.2(b). Dicha documentación no se requiere para cada partida individual,
pudiendo confeccionarse para la cartera en su conjunto. Por ejemplo, si el
sistema de gestión del rendimiento de un departamento—tal como fue aprobado
por el personal clave de la gerencia de la entidad—claramente demuestra que el
rendimiento se evalúa sobre esta base, no se requiere documentación adicional
que demuestre el cumplimiento del párrafo 4.2.2(b).
Derivados implícitos (Sección 4.3)
B4.3.1
Cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un
anfitrión que no es un activo dentro del alcance de esta Norma, el párrafo 4.3.3
requiere que la entidad identifique los derivados implícitos, evalúe si se requiere
separarlos del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera
separarlos, mida dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento
del reconocimiento inicial como posteriormente a valor razonable con cambios
en resultados.
B4.3.2
Si un contrato anfitrión no tiene un vencimiento establecido o predeterminado,
y representa una participación residual en el patrimonio de una entidad,
entonces sus características económicas y riesgos son las de un instrumento de
patrimonio, y un derivado implícito sobre éste, necesitaría poseer las
A466
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
características de instrumento de patrimonio relativo a la misma entidad para
ser considerado como estrechamente relacionado. Si el contrato anfitrión no es
un instrumento de patrimonio y cumple con la definición de instrumento
financiero, entonces sus características económicas y de riesgo son las de un
instrumento de deuda.
B4.3.3
Un derivado implícito que no sea una opción (como un contrato a término o uno
de permuta financiera implícitos) se separa del contrato anfitrión teniendo en
cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de forma que
tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un derivado
implícito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra,
con límite superior o inferior, o una opción sobre una permuta de tasas de
interés), se separa del contrato anfitrión sobre la base de las condiciones
establecidas de las características de la opción. El importe en libros inicial del
contrato anfitrión es el importe residual que queda después de la separación del
derivado implícito.
B4.3.4
Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un contrato híbrido
individual son tratados como un único derivado implícito compuesto. Sin
embargo, los derivados implícitos que se clasifican como patrimonio (véase la
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), se contabilizan de forma separada de
los que han sido clasificados como activos o pasivos. Además, si un contrato
híbrido tiene más de un derivado implícito, y esos derivados se relacionan con
diferentes exposiciones al riesgo y son fácilmente separables e independientes
uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado.
B4.3.5
Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están
estrechamente relacionados con el contrato anfitrión [véase el párrafo 4.3.3(a)]
en los ejemplos siguientes. En estos ejemplos, suponiendo que se cumplen las
condiciones establecidas en el párrafo 4.3.3(b) y (c), una entidad contabilizará el
derivado implícito de forma separada del contrato principal.
(a)
Una opción de venta implícita en un instrumento, que permite al
tenedor requerir al emisor que vuelva a comprar el instrumento por un
importe en efectivo u otros activos, que varía en función de los cambios
en un precio o un índice, correspondientes a instrumentos de
patrimonio o materias primas cotizadas no está estrechamente
relacionada con el instrumento de deuda anfitrión.
(b)
Una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del
plazo de vencimiento de un instrumento de deuda no está
estrechamente relacionada con el instrumento de deuda anfitrión, a
menos que en el mismo momento de la prórroga exista un ajuste
simultáneo a la tasa corriente de interés de mercado aproximado. Si una
entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de éste emite una
opción de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el
emisor considerará la opción de compra como la prórroga del plazo de
vencimiento del instrumento de deuda, siempre que dicho emisor pueda
ser requerido para que participe o facilite la nueva comercialización del
instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opción de
compra.
姝 IFRS Foundation
A467
NIIF 9
(c)
Los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de
patrimonio, que estén implícitos en un instrumento de deuda anfitrión o
en un contrato de seguro anfitrión—y produzcan el efecto de que el
importe del interés o del principal queden indexados al valor de un
instrumento de patrimonio—no están estrechamente relacionados con el
instrumento anfitrión, porque los riesgos inherentes al contrato
anfitrión y al derivado implícito son diferentes.
(d)
Los pagos de principal o interés indexados a una materia prima cotizada,
que estén implícitos en un instrumento de deuda anfitrión o en un
contrato de seguro anfitrión—y produzcan el efecto de que el importe del
interés o del principal queden indexados al precio de una materia prima
cotizada (como por ejemplo el oro)—no están estrechamente relacionados
con el instrumento anfitrión, porque los riesgos inherentes al contrato
anfitrión y al derivado implícito son diferentes.
(e)
Una opción de compra, de venta, o de pago anticipado implícita en un
contrato anfitrión de deuda, o en un contrato anfitrión de seguro, no
está estrechamente relacionada con dicho contrato anfitrión, a menos
que:
(i)
el precio de ejercicio de la opción sea aproximadamente igual, en
cada fecha de ejercicio al costo amortizado del instrumento
anfitrión de deuda, o al importe en libros del contrato anfitrión
de seguro; o
(ii)
el precio de ejercicio de una opción de pago anticipado, supone el
reembolso al prestamista de un importe no superior al valor
actual aproximado de los intereses perdidos correspondientes al
plazo restante del contrato principal. Los intereses perdidos son
el resultado de multiplicar el importe principal pagado de forma
anticipada por la tasa de interés diferencial. La tasa de interés
diferencial es el excedente de la tasa de interés efectivo del
contrato anfitrión sobre la tasa de interés efectiva que la entidad
recibiría en la fecha del pago anticipado si se reinvirtiera el
importe principal pagado de forma anticipada en un contrato
similar durante el plazo restante del contrato anfitrión.
La evaluación de si la opción de compra o venta está estrechamente
relacionada con el contrato de deuda anfitrión se realiza antes de separar
el elemento de patrimonio de un instrumento de deuda convertible de
acuerdo con la NIC 32.
(f)
B4.3.6
A468
Los derivados crediticios que están implícitos en un instrumento de
deuda anfitrión y permiten que una parte (el “beneficiario”) transfiera el
riesgo crediticio de un activo de referencia particular, el cual puede no
pertenecerle, a otra parte (el “garante”), no están estrechamente
relacionados al instrumento de deuda anfitrión. Dichos derivados de
crédito permiten al garante la asunción del riesgo crediticio asociado con
el activo de referencia sin poseerlo directamente.
Un ejemplo de un contrato híbrido es un instrumento financiero que da al
tenedor el derecho de revenderlo al emisor a cambio de un importe, en efectivo
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
u otros activos financieros, que varía según los cambios en un índice de
instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede
aumentar o disminuir (que se puede denominar “instrumento con opción de
venta”). A menos que el emisor, al efectuar el reconocimiento inicial, designe al
instrumento con opción de venta como un pasivo financiero al valor razonable
con cambios en resultados, se requiere la separación del derivado implícito (es
decir, el pago del principal indexado) de acuerdo con el párrafo 4.3.3, porque el
contrato anfitrión es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo B4.3.2,
y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado a un
instrumento de deuda anfitrión de acuerdo con el párrafo B4.3.5(a). Como el
pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un
derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable
subyacente.
B4.3.7
En el caso de un instrumento con opción de venta que pueda ser revendido en
cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional
del valor del patrimonio de una entidad (como las participaciones en un fondo
de inversión colectiva abierto o algunos productos de inversión ligados a
inversiones), el efecto de la separación de un derivado implícito y de la
contabilización de cada componente es el de medir el contrato híbrido al
importe de rescate pagadero al final del periodo de presentación si el tenedor
ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor.
B4.3.8
En los ejemplos que siguen, las características económicas y los riesgos de un
derivado implícito están estrechamente relacionados con los de un contrato
anfitrión. En estos ejemplos, una entidad no contabilizará el derivado implícito
por separado del contrato anfitrión.
(a)
Un derivado implícito en que el subyacente es una tasa de interés o un
índice de tasas de interés, cuyo efecto es que puede cambiar el importe
de los intereses que en otro caso serían pagados o recibidos en un
contrato de deuda anfitrión que acumule (devengue) intereses o en un
contrato de seguro, está estrechamente relacionado con el contrato
anfitrión, a menos que el contrato híbrido pueda ser liquidado de forma
tal que el tenedor no recupere de manera sustancial la inversión que
haya reconocido o que el derivado implícito pueda, por lo menos,
duplicar la tasa de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato
anfitrión de forma que dé lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo
menos, el doble del rendimiento en el mercado de un contrato con las
mismas condiciones que el contrato anfitrión.
(b)
Una opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre la
tasa de interés de un contrato de deuda o de un contrato de seguro,
estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión, siempre que,
al momento de emisión del contrato, el límite máximo no esté por
debajo de la tasa de interés de mercado y el límite mínimo no esté por
encima de ella y que ninguno de los dos límites esté apalancado en
relación con el contrato anfitrión. De forma similar, las cláusulas
incluidas en el contrato de compra o venta de un activo (por ejemplo, de
una materia prima cotizada) que establezcan un límite máximo o
mínimo al precio que se va a pagar o a recibir por el activo, estarán
姝 IFRS Foundation
A469
NIIF 9
estrechamente relacionadas con el contrato anfitrión si tanto el límite
máximo como el mínimo fueran desfavorables al inicio, y no están
apalancados.
A470
(c)
Un derivado implícito en moneda extranjera que proporciona una
corriente de pagos por principal e interés, denominados en una moneda
extranjera y se encuentra implícito en un instrumento de deuda
anfitrión (por ejemplo, un bono en dos divisas) está estrechamente
relacionado con el instrumento de deuda anfitrión. Este derivado no se
separa del instrumento anfitrión porque la NIC 21 Efectos de las Variaciones
en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera requiere que las ganancias o
pérdidas de cambio sobre las partidas monetarias se reconozcan en el
resultado del periodo.
(d)
Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato anfitrión,
que es un contrato de seguros o no es un instrumento financiero (como
un contrato para la compra o venta de partidas no financieras, cuyo
precio está denominado en moneda extranjera), estará estrechamente
relacionado con el contrato anfitrión siempre que no esté apalancado, no
contenga un componente de opción y requiera pagos denominados en
una de las siguientes monedas:
(i)
la moneda funcional de cualquier parte sustancial de ese
contrato;
(ii)
la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que
se adquiere o entrega está habitualmente denominado para
transacciones comerciales en todo el mundo (tales como el dólar
estadounidense para las operaciones de petróleo crudo); o
(iii)
una moneda que se utiliza comúnmente en los contratos de
compra o venta de partidas no financieras en el entorno
económico en el que la transacción tiene lugar (por ejemplo, una
moneda relativamente estable y líquida que se utiliza
comúnmente en las transacciones empresariales locales o en el
comercio exterior).
(e)
Una opción de pago anticipado implícita en un instrumento segregado
representativo del principal o del interés, estará estrechamente
relacionada con el contrato anfitrión siempre que éste: (i) inicialmente
sea el resultado de la separación del derecho a recibir flujos de efectivo
contractuales de un instrumento financiero que, en y por sí mismo, no
contenga un derivado implícito; (ii) no contenga alguna condición que
no esté presente en el contrato de deuda anfitrión original.
(f)
Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento anfitrión estará
estrechamente relacionado con éste si es (i) un índice relacionado con la
inflación, como por ejemplo un índice de pagos por arrendamiento que
esté incluido en el índice de precios al consumidor (siempre que el
arrendamiento no esté apalancado y el índice se refiera a la inflación del
entorno económico propio de la entidad), (ii) pagos por arrendamiento
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
variables basados en las ventas realizadas, y (iii) un conjunto de cuotas de
arrendamiento contingentes pagos por arrendamiento variables basados
en tasas de interés variables.
(g)
Un componente implícito, dentro de un instrumento financiero
anfitrión o de un contrato de seguro anfitrión, que esté ligado a las
unidades de participación en un fondo de inversión, estará relacionado
estrechamente con el instrumento anfitrión o con el contrato anfitrión si
los pagos, denominados en unidades de participación en el citado fondo,
se miden en términos de valores corrientes de esas unidades, que reflejen
los valores razonables de los activos del fondo. Un componente ligado a
las unidades de participación en un fondo de inversión es una condición
contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de
participación de un fondo de inversión interno o externo.
(h)
Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente
relacionado con el contrato de seguro anfitrión si ambos tienen tal grado
de interdependencia que la entidad no puede medir el derivado implícito
de forma separada (esto es, sin considerar el contrato anfitrión).
Instrumentos que contienen derivados implícitos
B4.3.9
Como destacaba el párrafo B4.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de
un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro del alcance de
esta Norma, y con uno o más derivados implícitos, el párrafo 4.3.3 requiere que
la entidad identifique estos derivados implícitos, evalúe si se requiere separarlos
del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera, mida dichos
derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento
inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser más
complejos, o dar lugar a mediciones menos fiables que la medición de todo el
instrumento al valor razonable con cambios en resultados. Por ello, esta Norma
permite que todo el contrato híbrido se designe como al valor razonable con
cambios en resultados.
B4.3.10
Esta designación podría ser utilizada tanto cuando el párrafo 4.3.3 requiera la
separación de los derivados implícitos del contrato anfitrión, como cuando la
prohíba. No obstante, el párrafo 4.3.5 no justificaría la designación del contrato
híbrido como al valor razonable con cambios en resultados en los casos
establecidos en el párrafo 4.3.5(a) y (b), porque al hacerlo no se reduciría la
complejidad ni se incrementaría la fiabilidad.
Nueva evaluación de derivados implícitos
B4.3.11
De acuerdo con el párrafo 4.3.3, cuando se convierta por primera vez en parte
del contrato, una entidad evaluará si se requiere que un derivado implícito se
separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado. Se prohíbe
realizar de nuevo esta evaluación, a menos que se haya producido una variación
en los términos del contrato que modifique significativamente los flujos de
efectivo que de otro modo se producirían de acuerdo con dicho contrato, en cuyo
caso se requerirá una nueva evaluación. Una entidad determinará si la
modificación de los flujos de efectivo es significativa, teniendo en cuenta la
forma en que han variado los flujos de efectivo esperados asociados con el
姝 IFRS Foundation
A471
NIIF 9
derivado implícito, con el contrato anfitrión o con ambos, y si ese cambio es
significativo en relación con los flujos de efectivo esperados inicialmente del
contrato.
B4.3.12
El párrafo B4.3.11 no se aplicará a los derivados implícitos en contratos
adquiridos en:
(a)
una combinación de negocios (tal como se define en la NIIF 3
Combinaciones de Negocios);
(b)
una combinación de entidades o negocios bajo control común según se
describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3; o
(c)
la formación de un negocio conjunto, según se definen en la NIIF 11
Acuerdos Conjuntos
o su posible nueva evaluación en la fecha de adquisición3.
Reclasificación de activos financieros (Sección 4.4)
Reclasificación de activos financieros
B4.4.1
B4.4.2
3
El párrafo 4.4.1 requiere que una entidad reclasifique los activos financieros si
cambia su modelo de negocio para gestionar los activos financieros. Se espera
que este cambio sea muy poco frecuente. Estos cambios se determinan por la
alta dirección de la entidad como resultado de cambios externos o internos, y
deben ser significativos para las operaciones de la entidad y demostrables frente
a terceros. Por consiguiente, un cambio en el modelo de negocio de una entidad
tendrá lugar solo cuando comience o cese de realizar una actividad que es
significativa para sus operaciones; por ejemplo, cuando la entidad ha adquirido,
dispuesto o liquidado una línea de negocio. Ejemplos de cambios en el modelo
de negocio incluyen los siguientes:
(a)
Una entidad tiene una cartera de préstamos comerciales que mantiene
para vender en el corto plazo. La entidad adquiere una empresa que
gestiona préstamos comerciales y tiene un modelo de negocio que
mantiene los préstamos para obtener los flujos de efectivo contractuales.
La cartera de préstamos comerciales deja de ser para la venta, y la cartera
es ahora gestionada junto con los préstamos comerciales adquiridos y
todos se mantienen para cobrar flujos de efectivo contractuales.
(b)
Una firma de servicios financieros decide cerrar su negocio minorista de
hipotecas. Ese negocio deja de aceptar nuevas transacciones y la firma de
servicios financieros pone a la venta activamente su cartera de préstamos
hipotecarios.
Un cambio en el objetivo del modelo de negocio de la entidad debe efectuarse
antes de la fecha de reclasificación. Por ejemplo, si una firma de servicios
financieros decide el 15 de febrero cerrar su negocio minorista de hipotecas, y
por ello debe reclasificar todos los activos financieros afectados al 1 de abril (es
decir el primer día del próximo periodo de presentación), la entidad no debe
La NIIF 3 aborda la adquisición de contratos con derivados implícitos en una combinación de
negocios.
A472
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
aceptar nuevos negocios minorista de hipotecas ni realizar otras actividades
relacionadas con su anterior modelo de negocio después del 15 de febrero.
B4.4.3
Las siguientes situaciones no constituyen cambios en el modelo de negocio:
(a)
Un cambio de intención relacionado con activos financieros concretos
(incluso en circunstancias de cambios significativos en las condiciones
del mercado).
(b)
La desaparición temporal de un mercado particular para activos
financieros.
(c)
Una transferencia de activos financieros entre partes de la entidad con
diferentes modelos de negocio.
Medición (Capítulo 5)
Medición inicial (Sección 5.1)
B5.1.1
El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del
reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el
valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase también el
párrafo B5.1.2A y la NIIF 13). Sin embargo, si parte de la contraprestación
entregada o recibida es por algo distinto del instrumento financiero, una
entidad medirá el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, el
valor razonable de un préstamo o cuenta por cobrar a largo plazo, que no
acumula (devenga) intereses, puede medirse como el valor presente de todos los
cobros de efectivo futuros descontados utilizando la tasa o tasas de interés de
mercado dominantes para instrumentos similares (similares en cuanto a la
moneda, plazo, tipo de tasa de interés y otros factores) con calificaciones
crediticias parecidas. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor
ingreso, a menos que cumpla los requisitos para su reconocimiento como algún
otro tipo de activo.
B5.1.2
Si una entidad origina un préstamo que acumula (devenga) una tasa de interés
que es desfavorable (por ejemplo, un 5 por ciento cuando la tasa de mercado
para préstamos similares es del 8 por ciento) y recibe una comisión por
adelantado como compensación, la entidad reconocerá el préstamo por su valor
razonable, es decir, neto de cualquier comisión recibida.
B5.1.2A
La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el
momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la
transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o
recibida, véase también la NIIF 13). Si una entidad determina que el valor
razonable en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la
transacción como se menciona en el párrafo 5.1.1A, la entidad contabilizará ese
instrumento en esa fecha de la forma siguiente:
(a)
En la medición requerida por el párrafo 5.1.1 si ese valor razonable se
manifiesta por un precio cotizado en un mercado activo para un activo o
pasivo idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) o se basa en una
técnica de valoración que utiliza solo datos de mercados observables.
姝 IFRS Foundation
A473
NIIF 9
Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor razonable en el
momento del reconocimiento inicial y el precio de transacción como una
ganancia o pérdida.
(b)
En los demás casos, en la medición requerida por el párrafo 5.1.1,
ajustado para aplazar la diferencia entre el valor razonable en el
momento del reconocimiento inicial y el precio de transacción. Después
del reconocimiento inicial, la entidad reconocerá esa diferencia diferida
como una ganancia o pérdida solo en la medida en que surja de un
cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes de
mercado tendrían en cuenta al determinar el precio del activo o pasivo.
Medición posterior (Secciones 5.2 y 5.3)
B5.2.1
Si un instrumento financiero, que se reconocía previamente como un activo
financiero, se mide al valor razonable con cambios en resultados y éste cae por
debajo de cero, será un pasivo financiero medido de acuerdo con el párrafo 4.2.1.
Sin embargo, los contratos híbridos con anfitriones que son los activos dentro
del alcance de esta Norma se miden siempre de acuerdo con el párrafo 4.3.2.
B5.2.2
El ejemplo siguiente ilustra la contabilidad de los costos de transacción en la
medición inicial y posterior de un activo financiero medido al valor razonable
con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 5.7.5 o 4.1.2A.
Una entidad adquiere un activo financiero por 100 u.m. más una comisión de
compra de 2 u.m. Inicialmente, la entidad reconoce el activo por 102 u.m. El
periodo de presentación termina al día siguiente, cuando el precio de mercado
cotizado del activo es de 100 u.m. Si el activo fuera vendido, se pagaría una
comisión de 3 u.m. En esa fecha, la entidad mide el activo a 100 u.m. (sin tener
en cuenta la posible comisión de venta) y reconoce una pérdida de 2 u.m. en
otro resultado integral. Si el activo financiero se mide a valor razonable con
cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, los costos de
transacción se amortizarán contra el resultado del periodo utilizando el método
del interés efectivo.
B5.2.2A
La medición posterior de un activo financiero o pasivo financiero y el
reconocimiento posterior de las ganancias y pérdidas descritas en el párrafo
B5.1.2A, será congruente con los requerimientos de esta Norma.
Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre
dichas inversiones
B5.2.3
Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados
con esos instrumentos deben medirse al valor razonable. Sin embargo, en
circunstancias concretas, el costo puede ser una estimación adecuada del valor
razonable. Ese puede ser el caso si la información disponible reciente es
insuficiente para medir dicho valor razonable, o si existe un rango amplio de
mediciones posibles del valor razonable y el costo representa la mejor
estimación del valor razonable dentro de ese rango.
B5.2.4
Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable
incluyen:
(a)
A474
Un cambio significativo en el rendimiento de la entidad participada,
comparado con presupuestos, planes u objetivos.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(b)
Cambios en las expectativas de que puedan lograrse los objetivos de
producción técnica de la entidad participada.
(c)
Un cambio significativo en el mercado para los instrumentos de
patrimonio de la entidad participada o sus productos o productos
potenciales.
(d)
Un cambio significativo en la economía global o economía del entorno
en el que opera la entidad participada.
(e)
Un cambio significativo en el rendimiento de entidades comparables, o
en las valoraciones sugeridas por el mercado global.
(f)
Problemas internos de la entidad participada tales como fraude, disputas
comerciales, litigios, cambios en la gerencia o en la estrategia.
(g)
Evidencia procedente de transacciones externas en el patrimonio de la
entidad participada, ya estén causadas por la propia entidad participada
(tales como una emisión reciente de instrumentos de patrimonio) o por
transferencias de instrumentos de patrimonio entre terceros.
B5.2.5
La lista del párrafo B5.2.4 no es exhaustiva. Una entidad utilizará toda la
información sobre el rendimiento y operaciones de la entidad participada que
esté disponible después de la fecha del reconocimiento inicial. En la medida en
que se den cualquiera de estos factores relevantes, pueden indicar que el costo
pudiera no ser representativo del valor razonable. En estos casos, la entidad
debe medir el valor razonable.
B5.2.6
El costo nunca es la mejor estimación del valor razonable de las inversiones en
instrumentos de patrimonio cotizados (o contratos sobre instrumentos de
patrimonio cotizados).
Medición del costo amortizado (Sección 5.4)
Método del interés efectivo
B5.4.1
Al aplicar el método del interés efectivo, una entidad identificará las comisiones
que sean parte integral de la tasa de interés efectiva de un instrumento
financiero. La descripción de las comisiones por servicios financieros puede no
ser indicativa de la naturaleza y sustancia del servicio prestado. Las comisiones
que son parte integral de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero
se tratan como un ajuste a la tasa de interés efectiva, a menos que el
instrumento financiero se mida a valor razonable, reconociendo los cambios en
el valor razonable en el resultado del periodo. En esos casos, las comisiones se
reconocerán como ingreso de actividades ordinarias o como gasto cuando el
instrumento se reconozca inicialmente.
B5.4.2
Las comisiones que son una parte integrante de la tasa de interés efectiva de un
instrumento financiero incluyen:
(a)
Las comisiones por iniciación recibidas por la entidad relacionadas con
la creación o adquisición de un activo financiero. Estas comisiones
pueden incluir compensaciones por actividades tales como la evaluación
de la situación financiera del prestatario, evaluación y registro de
garantías, garantías colaterales y otros acuerdos de garantía, negociación
姝 IFRS Foundation
A475
NIIF 9
de los términos del instrumento, preparación y proceso de documentos y
el cierre de la transacción. Estas comisiones son una parte integrante de
una relación con el instrumento financiero resultante.
B5.4.3
B5.4.4
A476
(b)
Las comisiones de compromiso recibidas por la entidad para iniciar un
préstamo cuando el compromiso de préstamo no se mide de acuerdo con
el párrafo 4.2.1(a) y es probable que la entidad realice un acuerdo de
préstamo específico.
Estas comisiones se consideran como la
compensación por una implicación continuada con la adquisición de un
instrumento financiero. Si el compromiso expira sin que la entidad
realice el préstamo, la comisión se reconocerá como un ingreso de
actividades ordinarias en el momento de la expiración.
(c)
Las comisiones por iniciación pagadas en la emisión de pasivos
financieros medidos al costo amortizado. Estas comisiones son una parte
integrante de la relación que se genera con un pasivo financiero. Una
entidad distinguirá entre las comisiones y costos que son parte
integrante de la tasa de interés efectiva para el pasivo financiero y las que
procedan de las comisiones de creación o apertura y los costos de
transacción relacionados con el derecho a proporcionar servicios, tales
como los servicios de gestión de inversiones.
Entre las comisiones que no son una parte integrante de la tasa de interés
efectiva de un instrumento financiero y se contabilizan de acuerdo con la NIIF
15, se incluyen:
(a)
Comisiones cargadas por el servicio de préstamo;
(b)
comisiones de compromiso para iniciar un préstamo cuando el
compromiso de préstamo no se mide de acuerdo con el párrafo 4.2.1(a) y
es improbable que la entidad realice un acuerdo de préstamo específico;
y
(c)
comisiones de sindicación de préstamos recibidas por una entidad que
interviene para conseguir el préstamo, pero no retiene una parte del
préstamo para sí (o retiene una parte a la misma tasa de interés efectiva,
tomando un riesgo comparable al de los otros participantes).
Al aplicar el método del interés efectivo, una entidad amortizará generalmente
cualquier comisión, puntos básicos pagados o recibidos, costos de transacción y
otras primas o descuentos que estén incluidos en el cálculo de la tasa de interés
efectiva, a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero. Sin embargo,
utilizará un periodo más corto cuando las comisiones, puntos básicos pagados o
recibidos, costos de transacción, primas o descuentos se refieran a él. Éste sería
el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, los puntos
básicos pagados o recibidos, los costos de transacción, y los descuentos o primas
sea ajustada a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado del
instrumento financiero. En este caso, el periodo de amortización adecuado es el
periodo hasta la siguiente fecha de ajuste. Por ejemplo, si una prima o
descuento sobre un instrumento financiero a tasa variable refleja el interés
acumulado (devengado) en ese instrumento financiero desde el pago del último
interés, o los cambios en las tasas de mercado desde que la tasa de interés
variable fue restablecida según las tasas de mercado, será amortizado hasta la
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
próxima fecha en que el interés variable se vuelva a restablecer a las tasas de
mercado. Esto es así porque la prima o descuento tiene relación con el periodo
que transcurre hasta la próxima fecha de revisión, puesto que en esa fecha, la
variable que se relaciona con la prima o descuento (es decir, la tasa de interés) se
revisa para adecuarla a las tasas de mercado. Si, sin embargo, la prima o
descuento procede de un cambio en el diferencial crediticio sobre la tasa
variable especificada en el instrumento financiero, o de otras variables que no se
restablecen a las tasas de mercado, se amortizará a lo largo de la vida esperada
del instrumento financiero.
B5.4.5
Para activos financieros de tasa variable y pasivos financieros de tasa variable, la
reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar movimientos en las
tasas de mercado de interés altera la tasa de interés efectiva. Si un activo
financiero de tasa variable o un pasivo financiero de tasa variable se reconoce
inicialmente por un importe igual al principal por cobrar o por pagar al
vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene,
normalmente, ningún efecto significativo en el importe en libros del activo o
pasivo.
B5.4.6
Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros (excluidas las
modificaciones de acuerdo con el párrafo 5.4.3 y cambios en las estimaciones de
las pérdidas crediticias esperadas), ajustará el importe en libros bruto del activo
financiero o costo amortizado de un pasivo financiero (o grupo de instrumentos
financieros) para reflejar los flujos de efectivo contractuales estimados revisados.
La entidad recalculará el importe en libros bruto del activo financiero o costo
amortizado del pasivo financiero como el valor presente de los flujos de efectivo
contractuales estimados que se descuentan a la tasa de interés efectiva original
del instrumento financiero (o tasa de interés efectiva ajustada por calidad
crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u
originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de
acuerdo con el párrafo 6.5.10. El ajuste se reconoce en el resultado del periodo
como un ingreso o como un gasto.
B5.4.7
En algunos casos un activo financiero se considera que tiene deteriorado el
crédito en el momento del reconocimiento inicial porque el riesgo crediticio es
muy alto, y en el caso de una compra porque se adquiere con un descuento
importante. Se requiere que una entidad incluya las pérdidas crediticias
esperadas iniciales en los flujos de efectivo estimados al calcular la tasa de
interés efectiva ajustada según el crédito para activos financieros que se
consideran comprados u originados con el crédito deteriorado en el momento
del reconocimiento inicial. Sin embargo, esto no significa que la tasa de interés
efectiva ajustada por calidad crediticia deba aplicarse solo porque el activo
financiero tiene riesgo crediticio alto en el momento del reconocimiento inicial.
Costos de transacción
B5.4.8
Los costos de transacción incluyen honorarios y comisiones pagadas a los
agentes (incluyendo a los empleados que actúen como agentes de venta),
asesores, comisionistas e intermediarios, tasas establecidas por las agencias
reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos y otros derechos. Los costos
de transacción no incluyen primas o descuentos sobre la deuda, costos
financieros, costos internos de administración o costos de mantenimiento.
姝 IFRS Foundation
A477
NIIF 9
Cancelación
B5.4.9
Las cancelaciones pueden relacionarse con un activo financiero en su totalidad o
con una parte de éste. Por ejemplo, una entidad planea hacer cumplir una
garantía colateral sobre un activo financiero y espera recuperar no más del 30
por ciento del activo financiero de dicha garantía colateral. Si la entidad no
tiene posibilidades razonables de recuperar flujos de efectivo adicionales del
activo financiero, debería cancelar el 70 por ciento restante.
Deterioro de valor (Sección 5.5)
Base de evaluación individual y colectiva
B5.5.1
Para cumplir el objetivo de reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante
el tiempo de vida del activo por incrementos significativos en el riesgo crediticio
desde el reconocimiento inicial, puede ser necesario realizar la evaluación de los
incrementos significativos en el riesgo crediticio sobre una base colectiva,
considerando información que sea indicativa de incrementos significativos en el
riesgo crediticio sobre, por ejemplo, un grupo o subgrupo de instrumentos
financieros. Esto es para asegurar que una entidad cumple el objetivo de
reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo
cuando hay incrementos significativos en el riesgo crediticio, incluso si no está
disponible todavía evidencia de estos incrementos significativos.
B5.5.2
Las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se espera
generalmente que se reconozcan antes de que un instrumento financiero pase a
estar en mora. Habitualmente, se observan incrementos del riesgo crediticio de
forma significativa antes de que un instrumento financiero pase a estar en mora
u otros factores específicos del prestatario que se retrasa (por ejemplo, una
modificación o reestructuración). Por consiguiente, cuando haya información
razonable y sustentable que se refiera más al futuro que la información sobre
morosidad, y además esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado,
debe utilizarse para evaluar los cambios en el riesgo crediticio.
B5.5.3
Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de los instrumentos financieros y la
información sobre el riesgo crediticio disponible para grupos concretos de
instrumentos financieros, una entidad puede no ser capaz de identificar
cambios significativos en el riesgo crediticio para instrumentos financieros
individuales antes de que el instrumento financiero pase a estar en mora. Este
puede ser el caso de instrumentos financiero tales como préstamos minoristas
para los que existe poca información sobre el riesgo crediticio o no está
actualizada, que se obtiene y controla de forma rutinaria sobre un instrumento
individual hasta que un cliente infringe los términos contractuales. Si no se
captan cambios en el riesgo crediticio para instrumentos financieros
individuales antes de pasar a estar en mora, una corrección de valor por
pérdidas basada solo en información crediticia a nivel de instrumento financiero
individual no representaría fielmente los cambios en riesgo crediticio desde el
reconocimiento inicial.
B5.5.4
En algunas circunstancias una entidad no tiene información razonable y
sustentable que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado para
medir las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo
A478
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
sobre una base de instrumento individual. En ese caso, las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo se reconocerán sobre una base
colectiva que considera información sobre el riesgo crediticio integral. Esta
información sobre el riesgo crediticio integral debe incorporar no solo
información sobre morosidad, sino también toda la información crediticia
relevante, incluida la información macroeconómica con vistas al futuro, para
aproximarse al resultado de reconocer las pérdidas crediticias durante el tiempo
de vida del activo cuando había habido un incremento significativo en el riesgo
crediticio desde el reconocimiento inicial a un nivel de instrumento individual.
B5.5.5
B5.5.6
A efectos de determinar incrementos significativos en el riesgo crediticio y
reconocer una corrección de valor por pérdidas sobre una base colectiva, una
entidad puede agrupar los instrumentos financieros sobre la base de
características del riesgo crediticio compartidas con el objetivo de facilitar un
análisis que se diseñe para permitir incrementos significativos en el riesgo
crediticio a identificar de forma oportuna. La entidad no debería disimular esta
información agrupando los instrumentos financieros con características de
riesgo diferentes. Ejemplos de características de riesgo crediticio compartidas
pueden incluir, pero no se limitan a:
(a)
tipo de instrumento;
(b)
calificaciones de riesgo crediticio;
(c)
tipo de garantía colateral;
(d)
fecha de reconocimiento inicial;
(e)
plazo restante para el vencimiento;
(f)
sector industrial;
(g)
ubicación geográfica del prestatario; y
(h)
el valor de la garantía colateral relativo al activo financiero si tiene un
impacto sobre la probabilidad de que ocurra un incumplimiento (por
ejemplo, préstamos sólo garantizados por activos en algunas
jurisdicciones o razones entre préstamo y valor).
El párrafo 5.5.4 requiere que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo
de vida del activo se reconozcan para todos los instrumentos financieros para los
cuales ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el
reconocimiento inicial. Para cumplir este objetivo, si una entidad no puede
agrupar instrumentos financieros para los que el riesgo crediticio se considera
que tuvo incrementos significativos desde el reconocimiento inicial basado en
características del riesgo crediticio compartidas, la entidad reconocería las
pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo sobre una
parte de los activos financieros para los que el riesgo crediticio se considera que
se haya incrementado significativamente. La agregación de instrumentos
financieros para evaluar si hay cambios en el riesgo crediticio sobre una base
colectiva puede cambiar a lo largo del tiempo a medida que pase a estar
disponible nueva información sobre instrumentos financieros individuales o
grupos de éstos.
姝 IFRS Foundation
A479
NIIF 9
Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo
B5.5.7
La evaluación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida
del activo deben reconocerse se basa en los incrementos significativos de la
probabilidad o riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento
inicial (independientemente de si un instrumento financiero ha sido ajustado
para reflejar un incremento en el riesgo crediticio), en lugar de en la evidencia
de que un activo financiero tenga un deterioro de crédito en la fecha de
presentación o que ocurra un incumplimiento real. Generalmente, habrá un
incremento significativo en el riesgo crediticio antes de que un activo financiero
pase a tener un deterioro de crédito o de que ocurra un incumplimiento real.
B5.5.8
Para compromisos de préstamo, una entidad considera los cambios en el riesgo
de que ocurra un incumplimiento del préstamo con el que se relaciona el
compromiso de préstamo. Para contratos de garantía financiera, una entidad
considerará los cambios en el riesgo de que el deudor especificado incumpla el
contrato.
B5.5.9
La significatividad de un cambio en el riesgo crediticio desde el reconocimiento
inicial depende del riesgo en el momento del reconocimiento inicial de que
ocurra un incumplimiento. Por ello, un cambio dado, en términos absolutos, en
el riesgo de que ocurra un incumplimiento será más significativo para un
instrumento financiero con un bajo riesgo inicial de que ocurra un
incumplimiento comparado con un instrumento financiero con un alto riesgo
inicial de que ocurra dicho incumplimiento.
B5.5.10
El riesgo de que ocurra un incumplimiento en instrumentos financieros que
tienen un riesgo crediticio comparable es mayor cuanto más larga sea la vida
esperada del instrumento; por ejemplo, el riesgo de que ocurra un
incumplimiento en un bono calificado AAA con una esperanza de vida de 10
años es mayor que sobre un bono calificado AAA con esperanza de vida de cinco
años.
B5.5.11
Debido a la relación entre la esperanza de vida y el riesgo de que ocurra un
incumplimiento, el cambio en el riesgo crediticio no puede evaluarse
simplemente comparando el cambio en el riesgo absoluto de que ocurra un
incumplimiento a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si el riesgo de que ocurra un
incumplimiento en un instrumento financiero con una vida esperada de 10 años
en el momento del reconocimiento inicial es idéntico al riesgo de que ocurra un
incumplimiento en ese instrumento financiero cuando su vida esperada es un
periodo posterior es de solo cinco años, eso puede indicar un incremento en el
riesgo crediticio. Esto es así porque el riesgo de que ocurra un incumplimiento a
lo largo de la vida esperada, habitualmente disminuye conforme pasa el tiempo
si el riesgo crediticio no cambia y el instrumento financiero está cercano al
vencimiento. Sin embargo, para instrumentos financieros que solo tienen
obligaciones de pago significativas cercanas al vencimiento del instrumento
financiero el riesgo de que ocurra un incumplimiento puede no disminuir
necesariamente con el paso del tiempo. En este caso una entidad debería
considerar también otros factores cualitativos que demostraran si el riesgo
crediticio ha disminuido de forma significativa desde el reconocimiento inicial.
A480
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
B5.5.12
Una entidad puede aplicar varios enfoques para evaluar si el riesgo crediticio en
un instrumento financiero ha disminuido significativamente desde el
reconocimiento inicial o para medir las pérdidas crediticias esperadas. Una
entidad puede aplicar enfoques diferentes para instrumentos financieros
distintos.
Un enfoque que no incluye una probabilidad explícita de
incumplimiento como un dato de entrada per se, tal como un enfoque de tasa de
pérdida crediticia, puede ser congruente con los requerimientos de esta Norma,
siempre y cuando una entidad pueda separar los cambios en el riesgo de que
ocurra un incumplimiento de los cambios en otros inductores de pérdidas
crediticias esperadas, tales como garantías colaterales, y considera lo siguiente al
llevar a cabo la evaluación:
(a)
el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el
reconocimiento inicial;
(b)
la vida esperada del instrumento financiero; y
(c)
la información razonable y sustentable que está disponible sin esfuerzo o
costo desproporcionado que puede afectar al riesgo crediticio.
B5.5.13
Los métodos utilizados para determinar si el riesgo crediticio se ha
incrementado de forma significativa en un instrumento financiero desde el
reconocimiento inicial deberían considerar las características del instrumento
financiero (o grupo de instrumentos financieros) y los patrones de
incumplimiento en el pasado para instrumentos financieros comparables. A
pesar del requerimiento del párrafo 5.5.9 para instrumentos financieros para los
que los patrones de incumplimiento no están concentrados en un momento
específico durante la vida esperada del instrumento financiero, los cambios en el
riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses
pueden ser una aproximación razonable de los cambios en el riesgo durante la
vida del activo de que ocurra un incumplimiento. En estos casos, una entidad
puede utilizar los cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo
largo de los próximos 12 meses para determinar si el riesgo crediticio se ha
incrementado de forma significativa dese el reconocimiento inicial, a menos que
las circunstancias indiquen que es necesaria una evaluación de la vida completa.
B5.5.14
Sin embargo, para algunos instrumentos financieros, o en algunas
circunstancias, puede no ser apropiado utilizar cambios en el riesgo de que
ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses para determinar
si deben reconocerse las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida
del activo. Por ejemplo, el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento
en los próximos 12 meses puede no ser una base adecuada para determinar si el
riesgo crediticio se ha incrementado en un instrumento financiero con un
vencimiento superior a 12 meses cuando:
(a)
el instrumento financiero solo tiene obligaciones de pago significativas
más allá de los próximos 12 meses;
(b)
los cambios en los factores macroeconómicos u otros relacionados con el
crédito relevantes que no se reflejan adecuadamente en el riesgo de que
ocurra un incumplimiento en los próximos 12 meses; o
姝 IFRS Foundation
A481
NIIF 9
(c)
los cambios en los factores relacionados con el crédito solo tienen un
impacto sobre el riesgo crediticio del instrumento financiero (o tiene un
efecto más pronunciado) más allá de los 12 meses.
Determinación de si el riesgo crediticio se ha incrementado
significativamente desde el reconocimiento inicial
B5.5.15
Para determinar si se requiere el reconocimiento de las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo, una entidad considerará la
información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo
desproporcionado y que pueda afectar al riesgo crediticio de un instrumento
financiero de acuerdo con el párrafo 5.5.17(c). Una entidad no necesita llevar a
cabo una búsqueda exhaustiva de información para determinar si el riesgo
crediticio se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento
inicial.
B5.5.16
El análisis del riesgo crediticio es un análisis multifactor y holístico; si un factor
específico es relevante o no, y su peso comparado con otros factores, dependerá
del tipo de producto, características de los instrumentos financieros y del
prestatario, así como de la región geográfica. Una entidad considerará la
información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo
desproporcionado y que sea relevante para el instrumento financiero concreto
que se esté evaluando. Sin embargo, algunos factores o indicadores pueden no
ser identificables a un nivel de instrumento financiero individual. En este caso,
los factores o indicadores deben evaluarse para las carteras apropiadas, grupos
de carteras o partes de una cartera de instrumentos financieros para determinar
si se ha cumplido el requerimiento del párrafo 5.5.3 para el reconocimiento de
las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.
B5.5.17
La siguiente es una lista no exhaustiva de información que puede ser relevante
para evaluar los cambios en el riesgo crediticio:
(a)
Cambios significativos en los indicadores del riesgo crediticio como
consecuencia de un cambio en el riesgo crediticio desde el comienzo,
incluyendo, pero no limitándose al diferencial de crédito que resultaría
si un instrumento financiero concreto o similar con las mismas
condiciones y la misma contraparte fueran emitidos u originados en la
fecha de presentación.
(b)
Otros cambios en las tasas o condiciones de un instrumento financiero
existente que sería diferente de forma significativa si el instrumento fue
emitido u originado recientemente en la fecha de presentación (tal como
pactos más exigentes, incremento de importes de garantías colaterales o
garantías, o mayor cobertura de ingresos) debido a cambios en el riesgo
crediticio del instrumento financiero desde el reconocimiento inicial.
(c)
Cambios significativos en los indicadores de mercado externos del riesgo
crediticio para un instrumento financiero concreto o similar con la
misma vida esperada. Los cambios en los indicadores de mercado del
riesgo de crediticio incluyen, pero no se limitan a:
(i)
A482
el diferencial de crédito;
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NIIF 9
(ii)
los precios de permuta por incumplimiento de crédito para el
prestatario;
(iii)
la duración del tiempo o la medida en que el valor razonable de
un activo financiero ha sido menor que su costo amortizado; y
(iv)
otra información de mercado relacionada con el prestatario, tal
como cambios en el precio de una deuda e instrumentos de
patrimonio del prestatario.
(d)
Un cambio significativo real o esperado en la calificación crediticia
externa del instrumento financiero.
(e)
Una disminución de la calificación crediticia interna real o esperada para
el prestatario o disminución en la puntuación del comportamiento
utilizada para evaluar el riesgo crediticio internamente.
Las
calificaciones crediticias internas y las puntuaciones de comportamiento
son más fiables cuando se hacen a imagen de calificaciones externas o se
apoyan en estudios de incumplimiento.
(f)
Los cambios adversos existentes o previstos en el negocio, condiciones
económicas o financieras que se espera que causen un cambio
significativo en la capacidad del prestatario para cumplir sus
obligaciones de deuda, tal como un incremento real o esperado en las
tasas internas o un incremento significativo real o esperado en tasas de
desempleo.
(g)
Un cambio significativo real o esperado en los resultados operativos del
prestatario.
Algunos ejemplos incluyen ingresos de actividades
ordinarias o márgenes que disminuyen de forma real o esperada,
incrementos de los riesgos operativos, deficiencias en el capital de
trabajo, disminución de la calidad del activo, incrementos del
apalancamiento del balance, liquidez, problemas de gestión o cambios
en el alcance del negocio o estructura organizativa (tal como la
discontinuación de un segmento del negocio) que dan lugar a un cambio
significativo en la capacidad del prestatario para cumplir sus
obligaciones de deuda.
(h)
Incrementos significativos en el riesgo crediticio de otros instrumentos
financieros del mismo prestatario.
(i)
Un cambio adverso significativo esperado o real en el entorno de
regulación, económico o tecnológico del prestatario que da lugar a un
cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir con las
obligaciones de la deuda, tal como una disminución en la demanda de
ventas de productos del prestatario debido a un cambio en la tecnología.
(j)
Cambios significativos en el valor de la garantía colateral que apoya la
obligación o en la calidad de las garantías de un tercero o mejoras
crediticias, que se esperan que reduzcan el incentivo económico del
prestatario para realizar los pagos contractuales programados o de otro
tipo que tengan un efecto sobre la probabilidad de que ocurra un
incumplimiento. Por ejemplo, si el valor de la garantía colateral
姝 IFRS Foundation
A483
NIIF 9
disminuye porque los precios de las viviendas bajan, los prestatarios en
algunas jurisdicciones tienen un mayor incentivo para incumplir sus
préstamos hipotecarios.
B5.5.18
A484
(k)
Un cambio significativo en la calidad de la garantía proporcionada por
un accionista (o controladoras individuales) si el accionista (o sus
controladoras) tienen un incentivo y capacidad financiera para impedir
el incumplimiento mediante la inyección de efectivo o capital.
(l)
Cambios significativos, tales como reducciones en el apoyo financiero de
una entidad controladora u otra filial o un cambio significativo esperado
o real en la calidad de la mejora crediticia que se espera que reduzca el
incentivo económico del prestatario para realizar los pagos contractuales
programados. Las mejoras de la calidad crediticia o apoyo incluyen la
consideración de la condición financiera del garante o de las
participaciones emitidas en titulizaciones, si las participaciones
subordinadas se espera que sean capaces de absorber las pérdidas
crediticias esperadas (por ejemplo de los préstamos que subyacen en los
valores).
(m)
Cambios esperados en la documentación del préstamo incluyendo una
infracción esperada del contrato que puede llevar a renuncias o
modificaciones pactadas, periodos de gracia para el pago de intereses,
aumentos de tasa de interés, que requieren garantías colaterales o
garantías adicionales, u otros cambios en el marco contractual del
instrumento.
(n)
Cambios significativos en el rendimiento esperado y comportamiento del
prestatario, incluyendo cambios en el estatus de pagos de los prestatarios
en el grupo (por ejemplo, un incremento en el número esperado o
dimensión de los pagos contractuales retrasados o incrementos
significativos en el número esperado de prestatarios de tarjetas de
crédito que se espera se aproxime o supere su límite de crédito o que se
espera que paguen el importe mensual mínimo).
(o)
Cambios en el enfoque de gestión del crédito de la entidad en relación
con el instrumento financiero; es decir, basándose en indicadores
emergentes de cambios en el riesgo crediticio del instrumento
financiero, se espera que la práctica de gestión del riesgo crediticio de la
entidad pase a ser más activa o se centre en gestionar el instrumento,
incluyendo el que este instrumento pase a estar más estrechamente
vigilado o controlado, o que la entidad intervenga específicamente con el
prestatario.
(p)
información sobre morosidad, incluida la presunción refutable como se
establece en el párrafo 5.5.11.
En algunos casos, la información cuantitativa no estadística y cualitativa
disponible puede ser suficiente para determinar que un instrumento financiero
ha cumplido el criterio de reconocimiento de una corrección de valor por
pérdidas en un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el
tiempo de vida del activo. Esto es, la información no necesita provenir de un
modelo estadístico o proceso de calificaciones de crédito para determinar si ha
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
habido un incremento significativo en el riesgo crediticio del instrumento
financiero. En otros casos, una entidad puede necesitar considerar otra
información, incluyendo la procedente de modelos estadísticos o procesos de
calificación crediticia. De forma alternativa, la entidad puede basar la
evaluación en ambos tipos de información, es decir factores cualitativos que no
se captan a través del proceso de calificación interna y una categoría de
calificación interna específica en la fecha de presentación, teniendo en
consideración las características del riesgo crediticio en el momento del
reconocimiento inicial, si ambos tipos fueran relevantes.
Presunción refutable de más de 30 días de mora
B5.5.19
La presunción refutable del párrafo 5.5.11 no es un indicador absoluto de que
deben reconocerse las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida
del activo, pero se supone que sean el último momento en que deben
reconocerse dichas pérdidas, incluso utilizando información con vistas al futuro
(incluyendo factores macroeconómicos a un nivel de cartera).
B5.5.20
Una entidad puede refutar esta presunción. Sin embargo, puede hacerse así solo
cuando haya información razonable y sustentable disponible que demuestre que
incluso si los pagos contractuales pasan a tener más de 30 días de mora, esto no
representa un incremento significativo en el riesgo crediticio de un instrumento
financiero. Por ejemplo, cuando un impago sea un descuido administrativo, en
lugar de una dificultad financiera del prestatario, o la entidad tiene acceso a
evidencia histórica que demuestre que no hay correlación entre incrementos
significativos en el riesgo de que ocurra un incumplimiento y los activos
financieros cuyos pagos están en mora por más de 30 días, pero esa evidencia
identifica una correlación cuando los pagos tienen más de 60 días de mora.
B5.5.21
Una entidad no puede alinear el calendario de incrementos significativos en el
riesgo crediticio con el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas
durante el tiempo de vida del activo cuando un activo financiero se considera
que tiene deteriorado el crédito o una definición interna de la entidad de
incumplimiento.
Instrumentos financieros que tienen riesgo crediticio bajo en la fecha
de presentación
B5.5.22
El riesgo crediticio de un instrumento financiero se considera bajo a efectos del
párrafo 5.5.10, si el instrumento financiero tiene un riesgo bajo de
incumplimiento, el prestatario tiene una capacidad fuerte de cumplir sus
obligaciones de flujos de efectivo contractuales en el plazo próximo y los
cambios adversos en las condiciones económicas y de negocio en el largo plazo
pueden reducir, pero no necesariamente, la capacidad del prestatario para
satisfacer sus obligaciones de flujos de efectivo contractuales. Los instrumentos
financieros no se estima que tengan un riesgo crediticio bajo cuando se
consideran como que tienen un riesgo bajo de pérdida simplemente debido al
valor de la garantía colateral y el instrumento sin ésta no se juzgaría de riesgo
crediticio bajo. Tampoco se considera que los instrumentos financieros tengan
riesgo crediticio bajo simplemente porque tienen un riesgo más bajo de
incumplimiento que otros instrumentos financieros de la entidad o en relación
con el riesgo crediticio de la jurisdicción en la que opera la entidad.
姝 IFRS Foundation
A485
NIIF 9
B5.5.23
Para determinar si un instrumento financiero tiene riesgo crediticio bajo, una
entidad puede utilizar sus calificaciones de riesgo internas u otras metodologías
que sean congruentes con la definición globalmente entendida de riesgo
crediticio bajo y que considere los riesgos y el tipo de instrumentos financieros
que se están evaluando. Una calificación externa dentro del “grado de
inversión” es un ejemplo de un instrumento financiero que puede considerarse
como que tiene un riesgo crediticio bajo. Sin embargo, no se requiere que los
instrumentos financieros sean calificados externamente para considerarse que
tienen riesgo crediticio bajo. Sin embargo, debe considerarse que tienen un
riesgo crediticio bajo desde una perspectiva del participante del mercado,
teniendo en cuenta todos los términos y condiciones del instrumento financiero.
B5.5.24
Las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo no se
reconocen en un instrumento financiero simplemente porque se había
considerado con un riesgo crediticio bajo en el periodo de presentación anterior
y no se considera que tenga un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación.
En este caso, una entidad determinará si ha habido un incremento significativo
del riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial y, por ello, se requiere que
las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se
reconozcan de acuerdo con el párrafo 5.5.3.
Modificaciones
B5.5.25
En algunas circunstancias, la renegociación o modificación de los flujos de
efectivo contractuales de un activo financiero pueden llevar a la baja en cuentas
de un activo financiero existente de acuerdo con esta Norma. Cuando la
modificación de un activo financiero da lugar a la baja en cuentas de un activo
financiero existente y el reconocimiento posterior de un activo financiero
modificado, éste se considera un activo financiero “nuevo” a efectos de esta
Norma.
B5.5.26
Por consiguiente, la fecha de la modificación se tratará como la fecha de
reconocimiento inicial de ese activo financiero al aplicar los requerimientos de
deterioro de valor del activo financiero modificado. Esto habitualmente
significa medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las
pérdidas crediticias esperadas de 12 meses hasta que se cumplan los
requerimientos del párrafo 5.5.3 para el reconocimiento de las pérdidas
crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Sin embargo, en
circunstancias poco usuales después de una modificación que dé lugar a la baja
en cuentas de un activo financiero original, puede haber evidencia de que el
activo financiero modificado tiene deteriorado el crédito en el momento del
reconocimiento inicial y, por ello, el activo financiero debe reconocerse como un
activo financiero originado con deterioro crediticio. Esto puede ocurrir, por
ejemplo, en una situación en la que había una modificación sustancial de un
activo en riesgo que dé lugar a la baja en cuentas del activo financiero original.
En este caso, puede ser posible que la modificación dé lugar a un activo
financiero nuevo con crédito deteriorado al reconocerse inicialmente.
B5.5.27
Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero se han renegociado
o modificado de otro modo, pero no se da de baja en cuentas, dicho activo
financiero no se considera automáticamente que tiene un riesgo crediticio bajo.
Una entidad evaluará si ha habido un incremento significativo en el riesgo
A486
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
crediticio desde el reconocimiento inicial sobre la base de toda la información
razonable y sustentable sin esfuerzo o costo desproporcionado. Esto incluye
información histórica y con vistas al futuro y una evaluación del riesgo
crediticio a lo largo de la vida esperada del activo financiero, que incluye
información sobre las circunstancias que condujeron a la modificación. La
evidencia de que los criterios de reconocimiento de las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo han dejado de cumplirse puede
incluir una historia de la realización de pagos puntualmente actualizada contra
los términos contractuales modificados. Habitualmente un cliente necesitaría
demostrar de forma congruente una buena conducta de pagos a lo largo de un
periodo de tiempo antes de que el riesgo crediticio se considere que ha
disminuido. Por ejemplo, una historia de pagos no hechos o parciales no se
borraría simplemente haciendo un pago a tiempo posteriormente a una
modificación de los términos contractuales.
Medición de las pérdidas crediticias esperadas
Pérdidas crediticias esperadas
B5.5.28
Las pérdidas crediticias esperadas son una estimación de la probabilidad
ponderada de las pérdidas crediticias (es decir, el valor presente de todas las
insuficiencias de efectivo) a lo largo de la vida esperada del instrumento
financiero. Una insuficiencia de efectivo es la diferencia entre los flujos de
efectivo que se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y los flujos de
efectivo que la entidad espera recibir. Puesto que las pérdidas crediticias
esperadas consideran el importe y calendario de los pagos, una pérdida
crediticia surge incluso si la entidad espera que se le pague completamente pero
más tarde que cuando se debe contractualmente.
B5.5.29
Para activos financieros, una pérdida crediticia es el valor presente de la
diferencia entre:
B5.5.30
B5.5.31
(a)
los flujos de efectivo contractuales que se deben a una entidad según el
contrato; y
(b)
los flujos de efectivo que la entidad espera recibir.
Para compromisos de préstamo sin utilizar, una pérdida crediticia es el valor
presente de la diferencia entre:
(a)
los flujos de efectivo contractuales que se deben a la entidad si el tenedor
del compromiso de préstamo dispone del préstamo; y
(b)
los flujos de efectivo que la entidad espera recibir si dispone del
préstamo.
La estimación por una entidad de las pérdidas crediticias esperadas sobre
compromisos de préstamo será congruente con sus expectativas de disposiciones
de ese compromiso de préstamo, es decir, considerará la parte esperada del
compromiso de préstamo de que se dispondrá dentro de los 12 meses de la fecha
de presentación para estimar las pérdidas crediticias esperadas de 12 meses y la
parte esperada del compromiso de préstamo de que se dispondrá a lo largo de la
vida esperada del compromiso de préstamo para estimar las pérdidas crediticias
esperadas durante el tiempo de vida del activo.
姝 IFRS Foundation
A487
NIIF 9
B5.5.32
Para un contrato de garantía financiera, se requiere que la entidad realice pagos
solo en el caso de un incumplimiento por el deudor de acuerdo con las
condiciones del instrumento que está garantizado. Por consiguiente, las
insuficiencias de efectivo son pagos esperados a reembolsar al tenedor por una
pérdida crediticia en la que incurre menos los importes que la entidad espera
recibir del tenedor, el deudor o un tercero. Si el activo está totalmente
garantizado, la estimación de las insuficiencias de efectivo para el contrato de
garantía financiera sería congruente con las estimaciones de las insuficiencias
de efectivo para el activo sujeto a la garantía.
B5.5.33
Para un activo financiero que tiene deteriorado el crédito en la fecha de
presentación, pero que no es un activo financiero comprado u originado con
deterioro crediticio, una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas como
la diferencia entre el importe en libros bruto del activo y el valor presente de los
flujos de efectivo futuros estimados descontados a la tasa de interés efectiva
original del activo financiero. El ajuste se reconoce en el resultado del periodo
como una ganancia o pérdida por deterioro de valor.
B5.5.34
Al medir una corrección valorativa por pérdidas para una cuenta por cobrar por
arrendamiento, los flujos de efectivo utilizados para determinar las pérdidas
crediticias esperadas deben ser congruentes con los flujos de efectivo utilizados
para medir la cuenta por cobrar por arrendamientos de acuerdo con la NIIF 16
Arrendamientos.
B5.5.35
Una entidad puede utilizar soluciones prácticas para medir las pérdidas
crediticias esperadas si son congruentes con los principios del párrafo 5.5.17. Un
ejemplo, de una solución práctica es el cálculo de las pérdidas crediticias
esperadas sobre cuentas por cobrar comerciales utilizando una matriz de
provisiones. La entidad utilizaría su experiencia de pérdidas crediticias histórica
(ajustada como proceda de acuerdo con los párrafos B5.5.51 y B5.5.52) para
cuentas por cobrar comerciales para estimar las pérdidas crediticias de 12 meses
o las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo sobre los
activos financieros según corresponda. Una matriz de provisiones puede, por
ejemplo, especificar tasas de provisiones dependiendo del número de días que
una cuenta comercial por cobrar está en mora (por ejemplo, 1 por ciento si no
está en mora, 2 por ciento si lo está por menos de 30 días, 3 por ciento si lo está
por más de 30 días pero menos de 90 días, 20 por ciento si está en mora entre 90
y 180 días etc.). En función de la diversidad de su base de clientes, la entidad
utilizaría las agrupaciones apropiadas si su experiencia de pérdidas crediticias
históricas muestra patrones de pérdidas diferentes significativas para distintos
segmentos de clientes. Ejemplos de criterios que pueden utilizarse para agrupar
activos incluyen región geográfica, tipo de producto, calificación del cliente,
garantía colateral o seguro de crédito comercial y tipo de cliente (tal como
mayorista o minorista).
Definición de incumplimiento
B5.5.36
A488
El párrafo 5.5.9 requiere que para determinar si el riesgo crediticio de un
instrumento financiero se ha incrementado significativamente, una entidad
considerará el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el
reconocimiento inicial.
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
B5.5.37
Al definir incumplimiento a efectos de determinar el riesgo de que ocurra un
incumplimiento, una entidad aplicará una definición de incumplimiento que
sea congruente con la definición utilizada a efectos de gestión del riesgo
crediticio interno para el instrumento financiero relevante y considerará
indicadores cualitativos (por ejemplo, pactos financieros) cuando sea apropiado.
Sin embargo, hay una presunción refutable de que un incumplimiento no
ocurrirá después de que un activo financiero esté en mora 90 días, a menos que
una entidad tenga información razonable y sustentable que un criterio de
incumplimiento más aislado es más apropiado.
La definición de
incumplimiento utilizada a estos efectos deberá aplicarse de forma congruente a
todos los instrumentos financieros, a menos que la información pase a estar
disponible lo que demuestra que otra definición de incumplimiento es más
adecuada para un instrumento financiero concreto.
Periodo a lo largo del cual se estiman las pérdidas crediticias
esperadas
B5.5.38
De acuerdo con el párrafo 5.5.19, el periodo máximo a lo largo del cual las
pérdidas crediticias esperadas deberán medirse es el máximo periodo
contractual a lo largo del cual la entidad está expuesta al riesgo crediticio. Para
compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, este es el periodo
contractual máximo a lo largo del cual una entidad tiene una obligación
contractual presente de prolongar el crédito.
B5.5.39
Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 5.5.20 algunos instrumentos financieros
incluyen un componente de préstamo y un componente de compromiso no
utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y
cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las
pérdidas crediticias al periodo de aviso contractual. Por ejemplo, líneas de
crédito automáticamente renovables, tales como tarjetas de crédito y sobregiros,
pueden ser retiradas contractualmente por el prestamista con solo un día de
notificación.
Sin embargo, en la práctica los prestamistas continúan
prolongando el crédito por un periodo mayor y pueden solo retirar el servicio
después de que riesgo crediticio del prestatario se incremente, lo cual podría ser
demasiado tarde para impedir algunas o todas las pérdidas crediticias esperadas.
Estos instrumentos generalmente tienen las siguientes características como
consecuencia de la naturaleza del instrumento financiero, la forma en que los
instrumentos financieros se gestionan, y la naturaleza de la información
disponible sobre incrementos significativos en el riesgo crediticio:
B5.5.40
(a)
los instrumentos financieros no tienen una condición fijada o estructura
de reembolso y, habitualmente tienen un periodo de cancelación
contractual corto (por ejemplo, un día);
(b)
la capacidad contractual para cancelar el contrato no se hace cumplir en
la gestión normal del día a día del instrumento financiero y el contrato
puede solo cancelarse cuando la entidad pasar a ser consciente de un
incremento en el riesgo crediticio a nivel del servicio; y
(c)
los instrumentos financieros se gestionan sobre una base colectiva.
Al determinar el periodo a lo largo del cual se espera que la entidad esté
expuesta al riesgo crediticio, pero para el cual las pérdidas crediticias esperadas
姝 IFRS Foundation
A489
NIIF 9
no se mitigarían por acciones de gestión del riesgo crediticio normal de la
entidad, ésta debería considerar factores tales como información histórica y
experiencia sobre:
(a)
el periodo a lo largo del cual la entidad estuvo expuesta al riesgo
crediticio en instrumentos financieros similares;
(b)
el plazo para que ocurran incumplimientos relacionados en
instrumentos financieros después de un incremento significativo en el
riesgo crediticio; y
(c)
acciones de gestión del riesgo crediticio que una entidad espera tomar
una vez se haya incrementado el riesgo crediticio sobre el instrumento
financiero, tal como reducción o eliminación de límites no dispuestos.
Resultado probable ponderado
B5.5.41
El propósito de estimar pérdidas crediticias esperadas no es estimar el escenario
más desfavorable ni estimar el escenario más favorable. En su lugar, una
estimación de las pérdidas crediticias esperadas reflejará siempre la posibilidad
de que ocurra o no ocurra una pérdida crediticia, incluso si el resultado más
probable es que no haya pérdida crediticia.
B5.5.42
El párrafo 5.5.17(a) requiere la estimación de las pérdidas crediticias esperadas
para reflejar un importe probable ponderado y no sesgado que se determina
evaluando un rango de resultados posibles. En la práctica, esto puede no
necesitar de un análisis complicado. En algunos casos, modelos relativamente
simples pueden ser suficientes, sin la necesidad de un gran número de
simulaciones detalladas de escenarios. Por ejemplo, las pérdidas crediticias
promedio de un gran grupo de instrumentos financieros con características de
riesgo compartidas pueden ser una estimación razonable del importe probable
ponderado. En otras situaciones, será probablemente necesaria la identificación
de escenarios que especifican el importe y calendario de los flujos de efectivo
para resultados concretos y la probabilidad estimada de dichos resultados. En
esas situaciones, las pérdidas crediticias esperadas reflejarán al menos dos
resultado de acuerdo con el párrafo 5.5.18.
B5.5.43
Para pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, una
entidad estimará el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el instrumento
financiero durante su vida esperada. Las pérdidas crediticias esperadas de 12
meses son una parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de
vida del activo y representan las insuficiencias de efectivo para toda su vida que
resultarán si ocurre un incumplimiento en los 12 meses posteriores a la fecha de
presentación (o periodo más corto si la vida esperada de un instrumento
financiero es menor de 12 meses) ponderadas por la probabilidad de que ocurra
el incumplimiento. Por ello, las pérdidas crediticias esperadas de 12 meses no
son las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en las
que incurrirá una entidad sobre un instrumento financiero que predice que
incumplirá en los próximos 12 meses ni las insuficiencias de efectivo predichas a
lo largo de los próximos 12 meses.
A490
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
Valor temporal del dinero
B5.5.44
Las pérdidas crediticias esperadas se descontarán en la fecha de presentación, no
en la fecha del incumplimiento esperado u otra fecha, utilizando la tasa de
interés efectiva determinada en el momento del reconocimiento inicial o una
aproximación de la misma. Si un instrumento financiero tiene una tasa de
interés variable, las pérdidas crediticias esperadas deberán descontarse
utilizando la tasa de interés efectiva real determinada de acuerdo con el párrafo
B5.4.5.
B5.5.45
Para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados, las
pérdidas crediticias esperadas deberán descontarse utilizando la tasa de interés
efectiva ajustada por calidad crediticia determinada en el momento del
reconocimiento inicial.
B5.5.46
Las pérdidas crediticias esperadas sobre cuentas por cobrar por arrendamiento
deberán descontarse utilizando la misma tasa de descuento utilizada en la
medición de la cuenta por cobrar por arrendamiento de acuerdo con la NIIF 16.
B5.5.47
Las pérdidas crediticias esperadas sobre un compromiso de préstamo deberán
descontarse utilizando la tasa de interés efectiva, o una aproximación de la
misma, que se aplicará al reconocer el activo financiero procedente del
compromiso de préstamo. Esto es así, porque el propósito de aplicar los
requerimientos de deterioro de valor al activo financiero que se reconoce
después de una disposición de un compromiso de préstamo deberá tratarse
como una continuación de ese compromiso, en lugar de como un instrumento
financiero nuevo. Las pérdidas crediticias esperadas de un activo financiero
deberán, por ello, medirse considerando el riesgo crediticio inicial del
compromiso de préstamo desde la fecha en que la entidad pasó a ser parte del
compromiso irrevocable.
B5.5.48
Las pérdidas crediticias esperadas sobre contratos de garantía financiera o sobre
compromisos de préstamo para los que la tasa de interés efectiva no puede
determinarse deberán descontarse aplicando una tasa de descuento que refleje
la evaluación real del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos que
son específicos de los flujos de efectivo, pero solo si, y en la medida en que, los
riesgos se tengan en cuenta ajustando la tasa de descuento en lugar de ajustar
las insuficiencias de efectivo que están siendo descontadas.
Información razonable y sustentable
B5.5.49
A efectos de esta Norma, información razonable y sustentable es la que está
razonablemente disponible en la fecha de presentación sin esfuerzo o costo
desproporcionado, incluida la información sobre sucesos pasados, condiciones
actuales y los pronósticos sobre condiciones económicas futuras. La información
que está disponible a efectos de información financiera se considera que está
disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado.
B5.5.50
No se requiere que una entidad incorpore pronósticos de condiciones futuras a
lo largo de la vida esperada completa de un instrumento financiero. El grado de
juicio que se requiere para estimar las pérdidas crediticias esperadas estimadas
depende de la disponibilidad de información detallada. A medida que se
incrementa el horizonte del pronóstico, la disponibilidad de información
姝 IFRS Foundation
A491
NIIF 9
detallada disminuye y el grado de juicio requerido para estimar las pérdidas
crediticias esperadas se incrementa. La estimación de las pérdidas crediticias
esperadas no requiere una estimación detallada para periodos que están alejadas
en el futuro—para estos periodos, una entidad puede extrapolar proyecciones de
la información detallada disponible.
B5.5.51
Una entidad no necesita llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de información,
sino que considerará toda la información razonable y sustentable que esté
disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado y que sea relevante para
estimar las pérdidas crediticias esperadas, incluido el efecto de los pagos
anticipados esperados. La información utilizada incluirá factores que son
específicos para el prestatario, las condiciones económicas generales y una
evaluación de la dirección pronosticada y la actual de las condiciones en la fecha
de presentación. Una entidad puede utilizar varias fuentes de información, que
pueden ser internas (específicas de la entidad) y externas. Las fuentes de
información disponibles incluyen la experiencia de pérdidas crediticias
históricas, calificaciones internas, experiencia de pérdidas crediticias de otras
entidades, y calificaciones, informes y estadísticas externas. Las entidades que
no tienen fuentes, o son insuficientes, de información específica de la entidad,
pueden utilizar experiencia de grupos similares para el instrumento financiero
comparable (o grupo se instrumentos financieros).
B5.5.52
La información histórica es un sostén o base importante desde la cual medir las
pérdidas crediticias esperadas.
Sin embargo, una entidad ajustará la
información histórica, tal como la experiencia de pérdidas crediticias, sobre la
base de la información observable actual para reflejar los efectos de las
condiciones actuales y su pronóstico de condiciones futuras que no afecten al
periodo sobre el cual se basa la información histórica, y eliminar los efectos de
las condiciones en el periodo histórico que no son relevantes para los flujos de
efectivo contractuales futuros. En algunos casos, la mejor información
razonable y sustentable podría ser información histórica no ajustada,
dependiendo de la naturaleza de la información histórica y de cuándo se calculó,
comparada con las circunstancias en la fecha de presentación y las
características del instrumento financiero que está siendo considerado. Las
estimaciones de los cambios en las pérdidas crediticias esperadas deberían
reflejar y ser congruentes en la dirección con los cambios en la información
observable relacionada de periodo a periodo (tal como cambios en las tasas de
desempleo, precios de los inmuebles, precios de las materias primas cotizadas,
estatus de los pagos u otros factores que son indicativos de la existencia de
pérdidas crediticias esperadas sobre el instrumento financiero, en el grupo de
instrumentos financieros y en la magnitud de esos cambios). Una entidad
revisará regularmente la metodología y supuestos utilizados para estimar las
pérdidas crediticias esperadas para reducir las diferencias entre las estimaciones
y la experiencia real de pérdidas crediticias esperadas.
B5.5.53
Al utilizar la experiencia sobre pérdidas crediticias históricas en la estimación de
las pérdidas crediticias esperadas, es importante que la información sobre las
tasas de pérdidas crediticias históricas se aplique a los grupos que se han
definido, de manera congruente con los grupos para los cuales las tasas de
pérdidas crediticias históricas han sido observadas. Por consiguiente, el método
utilizado permitirá que cada grupo de activos financieros esté asociado con
A492
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
información sobre la experiencia de pérdidas crediticias pasadas en grupos de
activos financieros con similares características de riesgo, así como con
información relevante observable que refleje las condiciones actuales.
B5.5.54
Las pérdidas crediticias esperadas reflejan las expectativas propias de una
entidad de pérdidas crediticias. Sin embargo, al considerar la información
razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo
desproporcionados para estimar las pérdidas crediticias esperadas, una entidad
debería considerar la información del mercado observable sobre el riesgo
crediticio del instrumento financiero concreto o instrumentos financieros
similares.
Garantía colateral
B5.5.55
Para los propósitos de medir pérdidas crediticias esperadas, la estimación de las
insuficiencias de efectivo esperadas reflejará los flujos de efectivo esperados de
las garantías colaterales y otras mejoras crediticias que son parte de las
condiciones contractuales y no se reconocen por separado por la entidad. La
estimación de las insuficiencias de efectivo esperadas sobre un instrumento
financiero con garantía colateral refleja el importe y calendario de los flujos de
efectivo que se esperan de la ejecución de la garantía colateral menos los costos
de obtener y vender la garantía colateral, independientemente de si la ejecución
es probable (es decir, la estimación de los flujos de efectivo futuros considera la
probabilidad de una ejecución y los flujos de efectivo que procederían de ella).
Por consiguiente, los flujos de efectivo que se espera de la realización de la
garantía colateral más allá del vencimiento contractual del contrato deben
incluirse en este análisis. La garantía colateral obtenida como resultado de la
ejecución no se reconoce como un activo que esté separado del instrumento
financiero con garantía colateral, a menos que cumpla los criterios de
reconocimiento correspondientes a un activo en esta y otras Normas.
Reclasificación de activos financieros (Sección 5.6)
B5.6.1
Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1,
el párrafo 5.6.1 requiere que dicha reclasificación se aplique prospectivamente
desde la fecha de reclasificación. La categoría de medición del costo amortizado
y la del valor razonable con cambios en otro resultado integral requieren que la
tasa de interés efectiva se determine en el momento del reconocimiento inicial.
Las dos categorías de medición también requieren que los requerimientos de
deterioro de valor se apliquen de la misma forma. Por consiguiente, cuando una
entidad reclasifica un activo financiero entre la categoría de medición del costo
amortizado y la del valor razonable con cambios en otro resultado integral:
(a)
El reconocimiento de los ingresos por intereses no cambia y, por ello, la
entidad continúa utilizando la misma tasa de interés efectiva.
(b)
La medición de las pérdidas crediticias esperadas no cambiarán porque
ambas categorías de medición aplican el mismo enfoque de deterioro de
valor. Sin embargo, si un activo financiero se reclasifica desde la
categoría de medición del valor razonable con cambios en otro resultado
integral a la del costo amortizado, se reconocería una corrección de valor
por pérdidas como un ajuste al importe en libros bruto del activo
financiero desde la fecha de reclasificación. Si un activo financiero se
姝 IFRS Foundation
A493
NIIF 9
reclasifica desde la categoría de medición del costo amortizado a la del
valor razonable con cambios en otro resultado integral, la corrección de
valor por pérdidas se daría de baja en cuentas (y por ello, dejaría de
reconocerse como un ajuste al importe en libros bruto), pero, en su
lugar, se reconocería como un importe por deterioro acumulado (de
igual importe) en otro resultado integral y se revelaría desde la fecha de
reclasificación.
B5.6.2
Sin embargo, no se requiere que una entidad reconozca por separado los
ingresos por intereses o ganancias o pérdidas por deterioro de valor para un
activo financiero medido a valor razonable con cambios en resultados. Por
consiguiente, cuando una entidad reclasifica un activo financiero desde la
categoría de medición del valor razonable con cambios en resultados, la tasa de
interés efectiva se determina sobre la base del valor razonable del activo en la
fecha de reclasificación. Además, a efectos de aplicar la Sección 5.5 al activo
financiero desde la fecha de reclasificación, la fecha se trata como la del
reconocimiento inicial.
Ganancias y pérdidas (Sección 5.7)
B5.7.1
El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de
presentar en otro resultado integral los cambios en el valor razonable de una
inversión en un instrumento de patrimonio que no se mantiene para negociar.
Esta elección se realizará instrumento por instrumento (es decir acción por
acción). Los importes presentados en otro resultado integral no serán
transferidos posteriormente al resultado del periodo. Sin embargo, la entidad
puede hacer transferencias de las ganancias o pérdidas acumuladas dentro del
patrimonio. Los dividendos de estas inversiones se reconocerán en el resultado
del periodo de acuerdo con el párrafo 5.7.6, a menos que el dividendo represente
claramente una recuperación de parte del costo de la inversión.
B5.7.1A
A menos que se aplique el párrafo 4.1.5, el párrafo 4.1.2A requiere que un activo
financiero se mida a valor razonable con cambios en otro resultado integral si
los términos contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo
que son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente
y el activo se mantiene en un modelo de negocio cuyo objetivo es lograr la
obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros.
Esta categoría de medición reconoce la información en el resultado del periodo
como si el activo financiero se midiera al costo amortizado, a la vez que se mide
en el estado de situación financiera al valor razonable. Las ganancias o pérdidas,
distintas de las que se reconocen en el resultado del periodo, de acuerdo con los
párrafos 5.7.10 y 5.7.11 se reconocen en otro resultado integral. Cuando estos
activos financieros se dan de baja, las ganancias o pérdidas acumuladas
anteriormente reconocidas en otro resultado integral se reclasifican al resultado
del periodo. Esto refleja la ganancia o pérdida que se habría reconocido en el
resultado del periodo en el momento de la baja en cuentas si el activo financiero
se hubiera medido al costo amortizado.
B5.7.2
Una entidad aplicará la NIC 21 a los activos financieros y pasivos financieros que
sean partidas monetarias, de acuerdo con la NIC 21, y estén denominados en una
moneda extranjera. La NIC 21 requiere que cualquier ganancia y pérdida por
diferencias de cambio sobre activos monetarios y pasivos monetarios se
A494
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
reconozca en el resultado del periodo. Se produce una excepción en el caso de
una partida monetaria que se designa como un instrumento de cobertura en
una cobertura de flujos de efectivo (véase el párrafo 6.5.11), en una cobertura de
una inversión neta (véase el párrafo 6.5.13) o en una cobertura del valor
razonable de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado
por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de
acuerdo con el párrafo 5.7.5 (véase el párrafo 6.5.8).
B5.7.2A
A efectos de reconocer las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio según
la NIC 21, un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro
resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A se tratará como una partida
monetaria. Por consiguiente, este activo financiero se tratará como un activo
medido al costo amortizado en la moneda extranjera. Las diferencias de cambio
en el costo amortizado se reconocerán en el resultado del periodo y otros
cambios en el importe en libros se reconocerán de acuerdo con el párrafo 5.7.10.
B5.7.3
El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de
presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor
razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio. Esta inversión no
es una partida monetaria. Por consiguiente, la ganancia o pérdida que se
presente en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 incluye los
componentes de las diferencias de cambio de la moneda extranjera
correspondientes.
B5.7.4
Si existe una relación de cobertura entre un activo monetario, que no sea un
derivado, y un pasivo monetario que también sea distinto de un derivado, los
cambios en el componente de la moneda extranjera de esos instrumentos
financieros se presentarán en el resultado del periodo.
Pasivos designados como a valor razonable con cambios en
resultados
B5.7.5
Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con
cambios en resultados, debe determinar si la presentación en otro resultado
integral de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo crearía o
aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Se crearía o
aumentaría una asimetría contable si la presentación de los efectos de los
cambios en el riesgo crediticio de un pasivo en otro resultado integral daría
lugar a una asimetría contable mayor en el resultado del periodo que si esos
importes se presentaran en dicho resultado del periodo.
B5.7.6
Para llevar a cabo esa determinación, una entidad debe evaluar si espera que los
efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo se compensarán en el
resultado del periodo con un cambio en el valor razonable de otro instrumento
financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Esta
expectativa debe basarse en una relación económica entre las características del
pasivo y las características del otro instrumento financiero.
B5.7.7
Esa determinación se realiza en el momento del reconocimiento inicial y no se
vuelve a evaluar. A efectos prácticos, no es necesario que la entidad suscriba
todos los activos y pasivos que den lugar a una asimetría contable exactamente
al mismo tiempo. Se permite un retraso razonable siempre que se espere que
tengan lugar el resto de transacciones. Una entidad debe aplicar de forma
姝 IFRS Foundation
A495
NIIF 9
congruente su metodología para determinar si la presentación en otro resultado
integral de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo crearía o
aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Sin embargo,
una entidad puede utilizar metodologías diferentes cuando existen relaciones
económicas distintas entre las características del pasivo designado como a valor
razonable con cambios en resultados y las características de los otros
instrumentos financieros. La NIIF 7 requiere que una entidad proporcione
información a revelar cualitativa en las notas a los estados financieros sobre su
metodología para realizar esa determinación.
B5.7.8
Si se crearía o aumentaría esta asimetría contable, se requerirá que la entidad
presente todos los cambios en el valor razonable (incluyendo los efectos de los
cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado de periodo. Si no se
creara o aumentara esta asimetría contable, se requerirá que la entidad presente
los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo en otro resultado
integral.
B5.7.9
Los importes presentados en otro resultado integral no serán transferidos
posteriormente al resultado del periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer
transferencias de las ganancias o pérdidas acumuladas dentro del patrimonio.
B5.7.10
El siguiente ejemplo describe una situación en la que se crearía una asimetría
contable en el resultado el periodo si los efectos de los cambios en el riesgo
crediticio del pasivo se presentaran en otro resultado integral. Un banco
hipotecario otorga préstamos a clientes y financia esos préstamos vendiendo
bonos con características iguales (por ejemplo, importes pendientes, perfil de
reembolsos, condiciones y moneda) en el mercado.
Las condiciones
contractuales del préstamo permiten al cliente de la hipoteca pagar
anticipadamente su préstamo (es decir satisfacer su obligación al banco)
mediante la compra del bono correspondiente al valor razonable en el mercado
y la entrega de ese bono al banco hipotecario. Como resultado de ese derecho
contractual de pago anticipado, si la calidad del crédito del bono empeora (y, así,
el valor razonable del pasivo del banco hipotecario disminuye), el valor
razonable del activo por préstamos del banco hipotecario también disminuye. El
cambio en el valor razonable del activo refleja el derecho contractual del cliente
de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo hipotecario mediante la
compra del bono subyacente al valor razonable (que, en este ejemplo, ha
disminuido) y entregar el bono al banco hipotecario. Por consiguiente, los
efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo (el bono) se compensará
en el resultado del periodo con un cambio correspondiente en el valor razonable
de un activo financiero (el préstamo). Si los efectos de los cambios en el riesgo
crediticio del pasivo se presentaran en otro resultado integral habría una
asimetría contable en el resultado del periodo. Por consiguiente, se requiere que
el banco hipotecario presente todos los cambios en el valor razonable del pasivo
(incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el
resultado del periodo.
B5.7.11
En el ejemplo del párrafo B5.7.10, existe una vinculación contractual entre los
efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo y los cambios en el valor
razonable del activo financiero (es decir, como un resultado del derecho
contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo
A496
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
mediante la compra del bono al valor razonable y entregarlo al banco
hipotecario). Sin embargo, también puede tener lugar una asimetría contable
en ausencia de una vinculación contractual.
B5.7.12
A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 5.7.7 y 5.7.8, una
asimetría contable no tiene lugar únicamente por el método de medición que
utilice una entidad para determinar los efectos de los cambios en el riesgo de
crédito del pasivo. Una asimetría contable en el resultado del periodo surgiría
solo cuando los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo (como se
define en la NIIF 7) se espera que se compense con cambios en el valor razonable
de otro instrumento financiero. Una asimetría que surge únicamente como
consecuencia del método de medición (es decir, porque una entidad no aísla los
cambios del riesgo de crédito de un pasivo de otros cambios en su valor
razonable) no afecta a la determinación requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8.
Por ejemplo, una entidad puede no aislar los cambios en el riesgo de crédito del
pasivo de los cambios en el riesgo de liquidez. Si la entidad presenta el efecto
combinado de ambos factores en otro resultado integral, puede ocurrir una
asimetría porque los cambios en el riesgo de liquidez pueden estar incluidos en
la medición del valor razonable de los activos financieros de la entidad y la
totalidad del cambio del valor razonable de esos activos se presenta en el
resultado del periodo. Sin embargo, esta asimetría se causa por la imprecisión
de la medición, no de la relación de compensación descrita en el párrafo B5.7.6,
por ello, no afecta a la determinación requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8.
El significado de “riesgo crediticio” (párrafos 5.7.7 y 5.7.8)
B5.7.13
La NIIF 7 define el riesgo crediticio como “el riesgo de que una de las partes de
un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por
incumplir una obligación. El requerimiento del párrafo 5.7.7(a) relaciona el
riesgo de que el emisor no dé el rendimiento esperado de ese pasivo particular.
Ello no está necesariamente relacionado con la solvencia crediticia del emisor.
Por ejemplo, si una entidad emite un pasivo garantizado con un colateral y un
pasivo no garantizado con un colateral que son en todo lo demás idénticos, el
riesgo crediticio de esos dos pasivos será diferente, aun cuando se emitan por la
misma entidad. El riesgo de crédito del pasivo garantizado de forma colateral
será menor que el riesgo de crédito del pasivo no garantizado de forma colateral.
El riesgo de crédito de un pasivo garantizado de forma colateral puede estar
próximo a cero.
B5.7.14
A efectos de aplicar los requerimientos del párrafo 5.7.7(a), el riesgo crediticio es
diferente del riesgo de rendimiento del activo específico. El riesgo de
rendimiento de un activo específico no está relacionado con el riesgo de que una
entidad no cumpla con una obligación particular sino que, en su lugar, está
relacionado con el riesgo de que un activo único o un grupo de activos tendrán
rendimientos pobres (o ningún rendimiento).
B5.7.15
Algunos ejemplos de riesgo de rendimiento de activos específicos son los
siguientes:
(a)
Un pasivo con un componente vinculado al resultado de las inversiones
por medio del cual el importe debido a los inversores es determinado
contractualmente sobre la base del rendimiento de activos especificados.
姝 IFRS Foundation
A497
NIIF 9
El efecto de ese componente vinculado al resultado de las inversiones
sobre el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo
específico, no el riesgo crediticio.
(b)
Un pasivo emitido por una entidad estructurada con las características
siguientes. La entidad está legalmente aislada de forma que los activos
en la entidad están protegidos en beneficio únicamente de sus
inversores, incluso en el caso de quiebra. La entidad no realiza otras
transacciones y los activos de la entidad no pueden hipotecarse. Los
importes se deben a los inversores de la entidad solo si los activos
protegidos generan flujos de efectivo. Por ello, los cambios en el valor
razonable del pasivo reflejan principalmente los cambios en el valor
razonable de los activos. El efecto del rendimiento de los activos sobre el
valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo
específico, no el riesgo crediticio.
Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio
B5.7.16
A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad
determinará el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero
que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo bien sea:
(a)
como el importe de la variación en su valor razonable que no sea
atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a
riesgo de mercado (véanse los párrafos B5.7.17 y B5.7.18); o
(b)
utilizando un método alternativo, que la entidad cree que representa
más fielmente el importe del cambio del valor razonable del pasivo que
sea atribuible a cambios en su riesgo crediticio.
B5.7.17
Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado
incluyen las variaciones en una tasa de interés de referencia, en el precio de un
instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima
cotizada, en una tasa de cambio de la moneda extranjera de moneda extranjera
o en un índice de precios o tasas.
B5.7.18
Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para un pasivo
fuesen los cambios que se producen en una tasa de interés (de referencia)
observada, el importe del párrafo B5.7.16(a) puede ser estimado como sigue:
A498
(a)
En primer lugar, la entidad computa la tasa interna de retorno del pasivo
al comienzo del periodo, utilizando el valor razonable del pasivo sus
flujos de efectivo contractuales en ese momento. Deducirá de esta tasa
de rendimiento, la tasa de interés (de referencia) observada al comienzo
del periodo, para obtener el componente específico para el instrumento
de la tasa interna de retorno.
(b)
A continuación, la entidad calculará el valor presente de los flujos de
efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo
contractuales del pasivo al final del período y una tasa de descuento
igual a la suma de (i) la tasa de interés (de referencia) observada al final
del período y (ii) el componente específico para el instrumento de la tasa
interna de retorno, calculado en (a).
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(c)
La diferencia entre el valor razonable del pasivo al final del período, y el
importe determinado en (b) es la variación del valor razonable que no es
atribuible a cambios en la tasa de interés (de referencia) observada. Este
es el importe a presentar en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 5.7.7(a).
B5.7.19
El ejemplo del párrafo B5.7.18 supone que las variaciones en el valor razonable
que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo crediticio del
instrumento o en las tasas de interés (de referencia) observadas no son
significativas. Este método no sería apropiado si los cambios en el valor
razonable que surgen de otros factores son significativos. En esos casos, se
requiere que una entidad utilice un método alternativo que mida con mayor
fidelidad los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo [véase el
párrafo B5.7.16(a)]. Por ejemplo, si el instrumento del ejemplo contiene un
derivado implícito, la variación del valor razonable de éste se excluirá al
determinar el importe a ser presentado en otro resultado integral según el
párrafo 5.7.7(a).
B5.7.20
Como en todas las mediciones del valor razonable, el método de medición de
una entidad para determinar la porción del cambio en el valor razonable del
pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito debe maximizar el
uso de datos de entrada relevantes observables y minimizar el de datos de
entrada no observables.
Contabilidad de coberturas (Capítulo 6)
Instrumentos de cobertura (Sección 6.2)
Instrumentos que cumplen los requisitos fijados
B6.2.1
Los derivados que están implícitos en contratos híbridos, pero que no se
contabilizan por separado, no pueden designarse como instrumentos de
cobertura separados.
B6.2.2
Los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no son activos o pasivos
financieros de la entidad, y por consiguiente no pueden ser designados como
instrumentos de cobertura.
B6.2.3
Para coberturas del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, el
componente del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un
instrumento financiero no derivado se determinará de acuerdo con la NIC 21.
Opciones emitidas
B6.2.4
Esta norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al
valor razonable con cambios en resultados puede designarse como un
instrumento de cobertura, excepto en el caso de algunas opciones emitidas. Una
opción emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a
menos que se designe para compensar una opción comprada, incluyendo una
opción que esté implícita en otro instrumento financiero (por ejemplo, una
opción de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo rescatable).
姝 IFRS Foundation
A499
NIIF 9
Designación de instrumentos de cobertura
B6.2.5
Para coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tasa de cambio, cuando
una entidad designa un activo financiero no derivado o un pasivo financiero no
derivado medido al valor razonable con cambios en resultados como un
instrumento de cobertura, solo puede designar el instrumento financiero no
derivado por su totalidad o por una parte del mismo.
B6.2.6
Un único instrumento de cobertura puede designarse como un instrumento de
cobertura de más de un tipo de riesgo, siempre que exista una designación
específica del instrumento de cobertura y de las diferentes posiciones de riesgo
como partidas cubiertas. Esas partidas cubiertas pueden estar en relaciones de
cobertura diferentes.
Partidas cubiertas (Sección 6.3)
Elementos que pueden ser partidas cubiertas
B6.3.1
Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinación de
negocios, no puede ser una partida cubierta, con la excepción del riesgo de tasa
de cambio de la moneda extranjera, porque los otros riesgos a cubrir no pueden
ser identificados y medidos de forma específica. Esos otros riesgos son riesgos
generales del negocio.
B6.3.2
Una inversión contabilizada por el método de la participación no puede ser una
partida cubierta en una cobertura de valor razonable. Esto es así porque el
método de la participación reconoce en el resultado del periodo la participación
del inversor en los resultados de la entidad participada, en lugar de los cambios
en el valor razonable de la inversión. Por razones similares, una inversión en
una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en una cobertura
del valor razonable. Esto es así, porque la consolidación reconoce en el resultado
del periodo los resultados de la subsidiaria, en lugar de los cambios en el valor
razonable de la inversión. La cobertura de una inversión neta en un negocio en
el extranjero es diferente, porque se trata de una cobertura de la exposición a la
tasa de cambio de la moneda extranjera de la moneda extranjera, no de una
cobertura del valor razonable del cambio en el valor de la inversión.
B6.3.3
El párrafo 6.3.4 permite que una entidad designe como partidas cubiertas
exposiciones agregadas que son una combinación de una exposición y un
derivado. Al designar esta partida cubierta, una entidad evaluará si la
exposición agregada combina una exposición con un derivado, de forma que
crea una exposición agregada diferente que se gestiona como una exposición
para un riesgo concreto (o riesgos). En ese caso, la entidad puede designar la
partida cubierta sobre la base de la exposición agregada. Por ejemplo:
(a)
A500
Una entidad puede cubrir una cantidad dada de compras de café
altamente probables en un plazo de 15 meses contra el riesgo de precio
(sobre la base del dólar de los EE.UU.) utilizando un contrato de futuros
de 15 meses para café. Las compras de café altamente probables y el
contrato de futuros para el café en combinación pueden verse como una
exposición al riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de
importe fijo en dólares de los EE.UU. de 15 meses, para propósitos de
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
gestión de riesgos (es decir, como cualquier salida de efectivo por un
importe fijo en dólares de los EE.UU. en un plazo de 15 meses).
(b)
B6.3.4
B6.3.5
Una entidad puede cubrir el riesgo de tasa de cambio de la moneda
extranjera para la totalidad del plazo de una deuda de tasa fija a diez
años denominada en una moneda extranjera. Sin embargo, la entidad
requiere que una exposición a la tasa fija en su moneda funcional
únicamente para un plazo entre corto y medio (digamos dos años) y una
exposición a la tasa de interés variable en su moneda funcional para el
resto del plazo hasta el vencimiento. Al final de cada uno de los
intervalos de dos años (es decir, sobre una base periódica de dos años) la
entidad fija la exposición a la tasa de interés de los próximos dos años (si
el nivel de interés es tal que la entidad quiere fijar las tasas de interés).
En esta situación una entidad puede realizar una permuta de tasa de
interés de diferentes tipos de moneda de fija a variable por 10 años, que
permute la deuda en moneda extranjera a tasa fija por una exposición en
moneda funcional a tasa variable. Esto se cubre con una permuta
financiera de tasa de interés de dos años que —sobre la base de la moneda
funcional—permute deuda de tasa variable por deuda de tasa fija. En
efecto, a efectos de la gestión de riesgos, la deuda en moneda extranjera a
tasa fija en combinación con la permuta de la tasa de interés de
diferentes tipos de monedas de fija a variable de 10 años, se ven como
una exposición de moneda funcional de deuda a tasa variable por 10
años.
Al designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada, una
entidad considerará el efecto combinado de las partidas que constituyen la
exposición agregada a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura y medir su
ineficacia de la cobertura. Sin embargo, las partidas que constituyen la
exposición agregada se mantienen contabilizadas por separado. Esto significa
que, por ejemplo:
(a)
los derivados que son parte de una exposición agregada se reconocen
como activos o pasivos separados medidos al valor razonable; y
(b)
si se designa una relación de cobertura entre las partidas que constituyen
la exposición agregada, la forma en que un derivado se incluye como
parte de una exposición agregada debe ser congruente con la
designación de ese derivado como el instrumento de cobertura al nivel
de la exposición agregada. Por ejemplo, si una entidad excluye el
elemento a término de un derivado de su designación como instrumento
de cobertura para la relación de cobertura entre las partidas que
constituyen la exposición agregada, debe también excluir el elemento a
término al incluir ese derivado como una partida cubierta como parte de
la exposición agregada. De otro modo, la exposición agregada incluirá
un derivado, en su totalidad o en parte.
El párrafo 6.3.6 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo
de tasa de cambio de transacciones intragrupo previstas altamente probables,
podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en una cobertura de
flujos de efectivo, siempre que la transacción se denomine en una moneda
distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo
姝 IFRS Foundation
A501
NIIF 9
de tasa de cambio afecte al resultado consolidado. A estos efectos, una entidad
podría ser una controladora, subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal.
Si el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una transacción
intragrupo prevista no afecta al resultado consolidado, la transacción
intragrupo no puede cumplir los requisitos de una partida cubierta.
Generalmente, este es el caso de los pagos por regalías, pagos por intereses o
cargos por servicios de gestión entre entidades del mismo grupo, a menos que
exista una transacción externa vinculada con estos pagos. No obstante, cuando
el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una transacción
intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacción intragrupo
podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta. Un ejemplo serían
las compras o ventas de existencias previstas entre entidades del mismo grupo, si
posteriormente se vendiesen a un tercero ajeno al grupo. De forma similar, una
venta intragrupo prevista de elementos de planta y equipo por parte de una
entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus
actividades puede afectar al resultado consolidado. Esto podría ocurrir, por
ejemplo, porque la planta y equipo serán depreciados por la entidad adquirente
y el importe inicialmente reconocido para la planta y equipo pudiera variar si la
transacción intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la
moneda funcional de la entidad adquirente.
B6.3.6
Si una cobertura de una transacción intragrupo prevista cumple los requisitos
para emplear contabilidad de coberturas, cualquier ganancia o pérdida se
reconocerá en otro resultado integral, o se eliminará de éste, de acuerdo con el
párrafo 6.5.11. El periodo o periodos relevantes, durante los cuales el riesgo de
tasa de cambio de la transacción cubierta afecta al resultado del periodo, son los
mismos en los que afecta al resultado del periodo consolidado.
Designación de partidas cubiertas
B6.3.7
Un componente es una partida cubierta que es menor que la partida completa.
Por consiguiente, un componente refleja solo algunos de los riesgos de la partida
de la cual es parte o refleja los riesgos solo en cierta medida (por ejemplo, al
designar una parte de una partida).
Componentes del riesgo
B6.3.8
A fin de ser elegible para la designación como una partida cubierta, un
componente de riesgo debe ser un componente identificable y separable de la
partida financiera o no financiera, y los cambios en los flujos de efectivo o en el
valor razonable de la partida atribuibles a cambios en ese componente de riesgo
deben ser medibles con fiabilidad.
B6.3.9
Al identificar qué componentes de riesgo cumplen los requisitos para su
designación como una partida cubierta, una entidad evaluará estos
componentes de riesgo dentro del contexto de la estructura de mercado concreta
con la que se relaciona el riesgo, o riesgos, y en la cual tiene lugar la actividad de
cobertura. Esta determinación requiere una evaluación de los hechos y
circunstancias relevantes, los cuales difieren según los riesgos y los mercados.
B6.3.10
Al designar los componentes del riesgo como partidas cubiertas, una entidad
considerará si los componentes del riesgo están especificados en un contrato de
A502
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
forma explícita (componentes del riesgo especificados contractualmente) o si
están implícitos en el valor razonable o los flujos de efectivo de una partida de la
cual forman parte (componente de riesgo no especificados contractualmente).
Los componentes de riesgo no especificados contractualmente pueden estar
relacionados con partidas que no están en un contrato (por ejemplo,
transacciones previstas) o contratos, donde no se especifica de forma explícita el
componente en cuestión (por ejemplo, un compromiso en firme que incluye solo
un precio único en lugar de una fórmula de fijar el precio que hace referencia a
diversos subyacentes). Por ejemplo:
(a)
La Entidad A tiene un contrato de suministro a largo plazo de gas natural
cuyo precio se fija utilizando una fórmula especificada contractualmente
que está referida a materias primas cotizadas y a otros factores (por
ejemplo, gasoil, fueloil y otros componentes, tales como cargos por
transporte). La Entidad A cubre el componente de gasoil en ese contrato
de suministro utilizando un contrato de gasoil a término. Puesto que el
componente de gasoil está especificado en los términos y condiciones del
contrato de suministro, este es un componente de riesgo especificado
contractualmente. Por ello, debido a la fórmula de determinación del
precio, la Entidad A concluye que la exposición al precio del gasoil es
identificable de forma separada. Al mismo tiempo, existe un mercado
para los contratos de gasoil a término. Por ello, la Entidad A concluye
que la exposición al precio del gasoil es medible con fiabilidad. Por
consiguiente, la exposición al precio del gasoil en el contrato de
suministro es un componente del riesgo que es elegible para su
designación como una partida cubierta.
(b)
La Entidad B cubre sus compras de café futuras sobre la base de su
producción prevista. La cobertura comienza hasta 15 meses antes de la
entrega para parte del volumen de compra previsto. La Entidad B
incrementa el volumen cubierto a lo largo del tiempo (a medida que se
aproxima la fecha de entrega). La Entidad B utiliza dos tipos diferentes
de contratos para gestionar su riesgo del precio del café:
(i)
contratos de futuros de café negociados en mercados; y
(ii)
contratos de suministro de café para café tipo Arábica de
Colombia entregado en un lugar de procesamiento específico.
Estos contratos determinan el precio de una tonelada de café
sobre la base del precio de los contratos de futuros de café
negociados en mercados, más un diferencial sobre un precio
fijado más un cargo variable por servicios logísticos, utilizando
una fórmula de determinación de precios. El contrato de
suministro de café es un contrato pendiente de ejecución de
acuerdo con el cual la Entidad B toma entregas reales de café.
Para entregas que se relacionan con la cosecha actual, la realización de
contratos de suministro de café permiten a la Entidad B fijar el
diferencial del precio entre la calidad de café real comprada (café Arábica
de Colombia) y la calidad de referencia que es la que subyace en los
contratos de futuros negociados en mercados. Sin embargo, para
entregas que se relacionan con la próxima cosecha, los contratos de
姝 IFRS Foundation
A503
NIIF 9
suministro de café no están todavía disponibles, de forma que el
diferencial del precio no puede fijarse. La Entidad B utiliza los contratos
de futuros de café negociados en mercados para cubrir el componente de
calidad de referencia de su riesgo de precio del café para entregas
relacionadas con la cosecha actual, así como con la cosecha próxima. La
Entidad B determina que está expuesta a tres riesgos diferentes: el riesgo
del precio del café que refleja la calidad de referencia, el riesgo del precio
del café que refleja la diferencia (margen) entre el precio para el café de
calidad de referencia y el café Arábica concreto de Colombia que
realmente va a recibir, y los costos logísticos variables. Para entregas
relacionadas con la cosecha actual, después de que la Entidad B haya
realizado un contrato de suministro de café, el riesgo del precio del café
que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo
especificado contractualmente porque la fórmula de fijación del precio
incluye una indexación del precio del contrato de futuros del café
negociado en un mercado. La Entidad B concluye que este componente
de riesgo es identificable de forma separada y medible con fiabilidad.
Para entregas relacionadas con la cosecha próxima, la Entidad B no ha
realizado, todavía, ningún contrato de suministro de café (es decir, las
entregas son transacciones previstas). Por ello, el riesgo de precio del
café que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo no
especificado contractualmente. El análisis de la Entidad B de la
estructura del mercado tiene en cuenta la forma en que se determinan
los precios de las entregas posteriores del café concreto que reciba. Por
ello, sobre la base de este análisis de la estructura de mercado, la Entidad
B concluye que las transacciones previstas también involucran el riesgo
de precio del café que refleja la calidad de referencia como un
componente de riesgo que es identificable de forma separada y medible
con fiabilidad aun cuando no esté especificado contractualmente. Por
consiguiente, la Entidad B puede designar relaciones de cobertura sobre
una base de los componentes de riesgo (para el riesgo de precio del café
que refleja la calidad de referencia) para los contratos de suministro de
café, así como para las transacciones previstas.
(c)
A504
La Entidad C cubre parte sus compras futuras de combustible para
reactores sobre la base de su consumo previsto hasta 24 meses antes de la
entrega e incrementa el volumen que cubre a lo largo del tiempo. La
Entidad C cubre esta exposición utilizando tipos distintos de contratos
dependiendo del horizonte temporal de la cobertura, lo cual afecta a la
liquidez de mercado de los derivados. Para horizontes temporales más
largos (12 a 24 meses) la Entidad C utiliza los contratos de petróleo crudo
porque solo estos tienen suficiente liquidez de mercado. Para horizontes
temporales de 6 a 12 meses, la Entidad C utiliza derivados del gasoil
porque son suficientemente líquidos. Para horizontes temporales de
hasta seis meses la Entidad C utiliza contratos de combustible para
reactores. El análisis de la Entidad C de la estructura del mercado para el
petróleo y productos de petróleo y su evaluación de los hechos y
circunstancias relevantes son los siguientes:
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(i)
(ii)
La Entidad C opera en un área geográfica en la cual el Brent es el
petróleo crudo de referencia. El petróleo crudo es una referencia
de materia prima que afecta al precio de diversos productos
refinados del petróleo como su insumo más básico. El gasoil es
una referencia para productos refinados del petróleo, que se
utiliza con mayor generalidad como referencia para determinar
el precio de destilados del petróleo. Esto también se refleja en los
tipos de instrumentos financieros derivados para los mercados
del petróleo crudo y los productos refinados del petróleo del
entorno en el que la Entidad C opera, tales como:
●
el contrato de futuros del petróleo crudo de referencia,
que es para el petróleo crudo Brent;
●
el contrato de futuros de gasoil de referencia, que es
utilizado para determinar el precio de referencia de los
destilados—por ejemplo, los derivados basados en
diferenciales del combustible para reactores cubren el
diferencial del precio entre el combustible para reactores
y el del gasoil de referencia; y
●
el derivado del margen de refinamiento de referencia (es
decir, el derivado para el diferencial del precio entre el
petróleo crudo y el gasoil—un margen de refinamiento),
que es indexado al petróleo crudo Brent.
la determinación del precio de productos refinados del petróleo
no depende del petróleo crudo en concreto que se esté
procesando por una refinería específica porque los productos
refinados del petróleo (tales como gasoil o combustible para
reactores) son productos estandarizados.
Por ello, la Entidad C concluye que el riesgo de precio de sus compras de
combustible para reactores incluye un componente de riesgo de precio
del petróleo crudo basado en el petróleo crudo Brent y un componente
del riesgo de precio del gasoil, aun cuando el petróleo crudo y el gasoil
no estén especificados en ningún acuerdo contractual. La Entidad C
concluye que estos dos componentes de riesgo son identificables de
forma separada y medibles con fiabilidad, aun cuando no estén
especificados contractualmente. Por consiguiente, la Entidad C puede
designar las relaciones de cobertura para las compras de combustible de
reactores previstas sobre la base de los componentes de riesgo (para el
petróleo crudo o el gasoil). Este análisis también significa que si, por
ejemplo, la Entidad C utilizó derivados del petróleo crudo basados en el
petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), los cambios en el
diferencial de precio entre el petróleo crudo Brent y WTI causarían una
ineficacia en la cobertura.
(d)
La Entidad D posee un instrumento de deuda a tasa fija. Este
instrumento se emite en un entorno con un mercado en el que se
comparan una gran variedad de instrumentos de deuda similares por sus
diferenciales a una tasa de referencia (por ejemplo, la LIBOR, por sus
siglas en inglés) y los instrumentos de tasa variable en ese entorno
姝 IFRS Foundation
A505
NIIF 9
habitualmente se indexan a esa tasa de referencia. Las permutas
financieras de tasa de interés son utilizadas con frecuencia para
gestionar el riesgo de la tasa de interés sobre la base de esa tasa de
referencia, independientemente del diferencial de instrumentos de
deuda con esa tasa de referencia. El precio de los instrumentos de deuda
de tasa fija varía directamente en respuesta a los cambios en la tasa de
referencia en el momento en que suceden. La Entidad D concluye que la
tasa de referencia es un componente que puede identificarse por
separado y medirse con fiabilidad. Por consiguiente, la Entidad D puede
designar relaciones de cobertura para el instrumento de deuda a tasa fija
sobre la base de un componente de riesgo para el riesgo de tasa de interés
de referencia.
B6.3.11
Al designar un componente de riesgo como una partida cubierta, los
requerimientos de la contabilidad de coberturas se aplican a ese componente de
riesgo de la misma forma que se aplican a otras partidas cubiertas que no son
componentes de riesgo. Por ejemplo, se aplican los criterios requeridos,
incluyendo que la relación de cobertura debe cumplir los requerimientos de
eficacia de la cobertura, y cualquier ineficacia de cobertura debe medirse y
reconocerse.
B6.3.12
Una entidad puede también designar solo los cambios en los flujos de efectivo o
en el valor razonable de una partida cubierta por encima o por debajo de un
precio especificado u otra variable (un “riesgo unilateral”). El valor intrínseco de
un instrumento de cobertura del tipo de una opción comprada (suponiendo que
tiene las mismas condiciones principales que el riesgo designado), pero no su
valor temporal, refleja un riesgo unilateral en una partida cubierta. Por
ejemplo, una entidad puede designar como cubierta la variabilidad de los flujos
de efectivo futuros procedentes del incremento del precio de una compra
prevista de una materia prima cotizada. En esta situación, la entidad designa
solo las pérdidas de flujos de efectivo que procedan de un incremento en el
precio por encima del nivel especificado. El riesgo cubierto no incluye el valor
temporal de una opción comprada, porque el valor temporal no es un
componente de la transacción prevista que afecte al resultado del periodo.
B6.3.13
Existe una presunción refutable de que a menos de que el riesgo de inflación esté
especificado contractualmente, no es identificable de forma separada y medible
con fiabilidad y, por ello, no se le puede designar como un componente de riesgo
de un instrumento financiero. Sin embargo, en casos limitados, es posible
identificar un componente de riesgo para el riesgo de inflación que sea
identificable por separado y medible con fiabilidad, debido a las circunstancias
concretas del entorno de la inflación y el mercado de deuda correspondiente.
B6.3.14
Por ejemplo, una entidad emite deuda en un entorno en el cual los bonos
vinculados a la inflación tienen un volumen y una estructura de condiciones que
dan lugar a un mercado suficientemente líquido que permite construir una
estructura de condiciones de tasas de interés real de cupón cero. Esto significa
que para la moneda respectiva, la inflación es un factor relevante que es
considerado separadamente por los mercados de deuda. En esas circunstancias,
el componente de riesgo de inflación podría determinarse discontinuando los
flujos de efectivo del instrumento de deuda cubierto utilizando la estructura de
A506
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
condiciones de tasas de interés real de cupón cero [es decir, de una manera
similar a la forma en que puede determinarse el componente de tasa de interés
libre de riesgo (nominal)]. Por el contrario, en muchos casos un componente de
riesgo de inflación no es identificable por separado y medible con fiabilidad. Por
ejemplo, una entidad emite solo deuda a tasa de interés nominal en un entorno
con un mercado para bonos vinculados a la inflación que no es suficientemente
líquido para permitir la construcción de una estructura de condiciones de tasas
de interés real de cupón cero. En este caso, el análisis de la estructura de
mercado y de los hechos y circunstancias no sustenta que la entidad concluya
que la inflación es un factor relevante que se considera por separado por los
mercados de deuda. Por ello, la entidad no puede superar la presunción
refutable de que el riesgo de inflación que no está especificado contractualmente
no es identificable de forma separada y medible con fiabilidad.
Por
consiguiente, un componente de riesgo de inflación no sería elegible para su
designación como la partida cubierta. Esto se aplica independientemente de
cualquier instrumento de cobertura de inflación que la entidad haya empleado
realmente. En concreto, la entidad no puede imputar simplemente los términos
y condiciones del instrumento de cobertura de inflación real mediante la
proyección de sus términos y condiciones sobre la deuda de tasa de interés
nominal.
B6.3.15
Un componente de riesgo de inflación especificado contractualmente de los
flujos de efectivo de un bono vinculado a la inflación reconocido (suponiendo
que no existe el requerimiento de contabilizar por separado un derivado
implícito) es identificable por separado y medible con fiabilidad en mientras
otros flujos de efectivo del instrumento no se vean afectados por el componente
de riesgo de inflación.
Componentes de un importe nominal
B6.3.16
Existen dos tipos de componentes de importes nominales que pueden designarse
como partida cubierta en una relación de cobertura: un componente que es una
proporción de una partida entera o un componente de nivel. El tipo de
componente cambia el resultado de la contabilización. Para los propósitos de la
contabilidad, una entidad designará el componente de forma congruente con su
objetivo de gestión de riesgos.
B6.3.17
Un ejemplo de un componente que es una proporción es el 50 por ciento de los
flujos de efectivo contractuales de un préstamo.
B6.3.18
Un componente de nivel puede ser especificado a partir de una población
definida pero sin cuantía limitada, o por un importe nominal definido. Algunos
ejemplos son:
(a)
4
parte de un volumen de transacción monetaria, por ejemplo, los
próximos flujos de efectivo, por importe de 10 u.m.e., procedentes de la
ventas denominadas en una moneda extranjera después de superarse las
primeras 20 u.m.e. en marzo de 201X;4
En esta Norma, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias” (u.m.) y en unidades
de moneda extranjera (u.m.e).
姝 IFRS Foundation
A507
NIIF 9
(b)
una parte de un volumen físico, por ejemplo, el nivel inferior, con una
medida de 5 millones de metros cúbicos de gas natural almacenado en la
localización XYZ;
(c)
una parte de un volumen físico u otra transacción, por ejemplo, los
primeros 100 barriles de compras de petróleo en junio de 201X o los
primeros 100 MWh de ventas de electricidad en junio de 201X; o
(d)
un determinado nivel del importe nominal de la partida cubierta, por
ejemplo, los últimos 80 millones de u.m. de un compromiso en firme de
100 millones de u.m., el nivel inferior de 20 millones de u.m. de un bono
a tasa fija de 100 millones de u.m. o el nivel más alto de 30 millones de
u.m. de un importe total de 100 millones de u.m. de deuda a tasa fija
que puede pagarse por anticipado al valor razonable (el importe nominal
definido es 100 millones de u.m.).
B6.3.19
Si se designa un componente de nivel en una cobertura del valor razonable, una
entidad lo especificará a partir de un importe nominal definido. Para cumplir
con los requerimientos fijados para las coberturas del valor razonable, una
entidad medirá nuevamente la partida cubierta por cambios en el valor
razonable (es decir, medirá nuevamente la partida por cambios en el valor
razonable atribuibles al riesgo cubierto). El ajuste de cobertura del valor
razonable debe reconocerse en el resultado del periodo antes de que la partida se
dé de baja en cuentas. Por consiguiente, es necesario hacer un seguimiento de la
partida a la cual hace referencia el ajuste de cobertura del valor razonable. Para
un componente de nivel en una cobertura del valor razonable, esto requiere que
una entidad siga el importe nominal a partir del cual está definido. Por ejemplo,
en el párrafo B6.3.18(d), debe rastrearse el importe nominal total definido de 100
millones de u.m. para seguir el nivel inferior de 20 millones de u.m. o el nivel
superior de 30 millones de u.m.
B6.3.20
Un componente de nivel que incluye una opción de pago por anticipado no es
elegible para ser designada como una partida de cobertura en una cobertura del
valor razonable si el valor razonable de la opción pagable por anticipado se ve
afectado por cambios en el riesgo cubierto, a menos que el nivel designado
incluya el efecto relacionado con la opción pagable por anticipado al determinar
el cambio en el valor razonable de la partida cubierta.
Relación entre componentes y los flujos de efectivo totales de una
partida
B6.3.21
Si un componente de los flujos de efectivo de una partida financiera o no
financiera se designa como partida cubierta, el componente debe ser menor, o
igual, que los flujos de efectivo totales de la partida completa. Sin embargo,
todos los flujos de efectivo de la partida completa pueden designarse como la
partida cubierta y ser cubiertos solo para un riesgo concreto (por ejemplo, solo
para los cambios que son atribuibles a cambios en la LIBOR o un precio de
materia prima cotizada de referencia).
B6.3.22
Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de interés efectiva está
por debajo de la LIBOR, una entidad no puede designar:
A508
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
(a)
un componente del pasivo igual al interés de la LIBOR (más el importe
principal en el caso de una cobertura del valor razonable); y
(b)
un componente residual negativo.
B6.3.23
Sin embargo, en el caso de un pasivo financiero a tasa fija cuya tasa de interés
efectiva sea (por ejemplo) de 100 puntos básicos por debajo de la LIBOR, una
entidad puede designar como partida cubierta el cambio en el valor del pasivo
completo (es decir, el principal más los intereses de la LIBOR menos 100 puntos
básicos) que es atribuible a cambios en la LIBOR. Si se cubre un instrumento
financiero a tasa de interés fija algún tiempo después del momento en que se
originó, y las tasas de interés han cambiado desde entonces, la entidad puede
designar un componente de riesgo igual a una tasa de referencia que sea mayor
que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad podría hacer esto
siempre que la tasa de referencia sea menor que la tasa de interés efectiva
calculada bajo el supuesto de que la entidad haya comprado el instrumento el
día en que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, supóngase que la
entidad origina un activo financiero a tasa fija por 100 u.m., que tiene una tasa
de interés efectiva del 6 por ciento, en un momento en que la LIBOR está en el 4
por ciento. Comienza a cubrir ese activo algún tiempo después, cuando la LIBOR
ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del instrumento ha
descendido hasta 90 u.m. La entidad calcula que si hubiere comprado el activo
en la fecha en que por primera vez designa como partida cubierta al riesgo de
tasa de interés LIBOR relacionado, el rendimiento efectivo del activo basado en
su valor razonable, en ese momento, de 90 u.m. habría sido del 9,5 por ciento.
Puesto que la LIBOR es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede
designar un componente de la LIBOR del 8 por ciento, que comprende, por una
parte, los flujos de efectivo de intereses contractuales, y por otra parte la
diferencia entre el valor razonable actual (es decir, 90 u.m.) y el importe a
reembolsar al vencimiento (es decir, 100 u.m.).
B6.3.24
Si un pasivo financiero a tasa variable soporta intereses de (por ejemplo) la LIBOR
a tres meses menos 20 puntos básico (cuando el mínimo está en cero puntos
básicos), una entidad puede designar como la partida cubierta el cambio en los
flujos de efectivo del pasivo en su totalidad (es decir la LIBOR a tres meses menos
20 puntos básicos—incluyendo el mínimo) que es atribuible a cambios en la
LIBOR. Por ello, en la medida en que la curva a término de la LIBOR a tres meses
para el resto de la vida de ese pasivo no caiga por debajo de los 20 puntos
básicos, la partida cubierta tiene la misma variabilidad de flujos de efectivo que
un pasivo que devenga un interés a la LIBOR a tres meses con diferencial cero o
positivo. Sin embargo, si la curva a término de la LIBOR a tres meses para el
resto de la vida de ese pasivo (o una parte) cae por debajo de los 20 puntos
básicos, la partida cubierta tiene menor variabilidad de flujos de efectivo que un
pasivo que soporta un interés a la LIBOR a tres meses con diferencial cero o
positivo.
B6.3.25
Un ejemplo similar de una partida no financiera es un tipo específico de
petróleo crudo de un campo concreto de petróleo cuyo precio se determina
utilizando el petróleo crudo de referencia correspondiente. Si una entidad
vende ese petróleo crudo de acuerdo con un contrato que utiliza una fórmula de
determinación del precio contractual que establece el precio por barril al precio
姝 IFRS Foundation
A509
NIIF 9
del petróleo crudo de referencia menos 10 u.m. con un mínimo de 15 u.m., la
entidad puede designar como partida cubierta la variabilidad completa de flujos
de efectivo bajo el contrato de ventas que es atribuible al cambio en el precio del
petróleo crudo de referencia. Sin embargo, la entidad no puede designar un
componente que sea igual al cambio completo en el precio de petróleo crudo de
referencia. Por ello, en la medida en que el precio a término (para cada entrega)
no caiga por debajo de 25 u.m., la partida cubierta tiene la misma variabilidad
de flujos de efectivo que una venta de petróleo crudo al precio del petróleo crudo
de referencia (o con un diferencial positivo). Sin embargo, si el precio a término
para cualquier entrega cae por debajo de 25 u.m., la partida cubierta tiene una
menor variabilidad de flujos de efectivo que una venta de petróleo crudo al
precio de referencia (o con un diferencial positivo).
Criterios determinantes para usar contabilidad de
coberturas (Sección 6.4)
Eficacia de la cobertura
B6.4.1
La eficacia de la cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable
o los flujos de efectivo del instrumento de cobertura compensa los cambios en el
valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta (por ejemplo,
cuando la partida cubierta es un componente de riesgo, el cambio
correspondiente en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida
es el atribuible al riesgo cubierto). La ineficacia de cobertura es la medida en que
los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del instrumento de
cobertura son mayores o menores que los de la partida cubierta.
B6.4.2
Al designar una relación de cobertura y sobre la base del negocio en marcha, una
entidad analizará las fuentes de la ineficacia de cobertura que se espera que
afecten a la relación de cobertura durante su periodo. Este análisis (incluyendo
las actualizaciones de acuerdo con el párrafo B6.5.21 que surgen del reequilibrio
de la relación de cobertura) es la base para la evaluación de la entidad acerca del
cumplimiento de los requerimientos de eficacia de la cobertura.
B6.4.3
Para evitar dudas, los efectos de la sustitución de la contraparte original por una
contraparte compensadora y la realización de los cambios asociados tal como se
describe en el párrafo 6.5.6 se reflejarán en la medición del instrumento de
cobertura y, por ello, en la evaluación de la eficacia de la cobertura y la medición
de ésta.
Relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de
cobertura
B6.4.4
A510
El requerimiento de que exista una relación económica significa que el
instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen valores que se mueven,
generalmente, en la dirección opuesta debido al mismo riesgo, que es el riesgo
cubierto. Por ello, debe haber una expectativa de que el valor del instrumento
de cobertura y el valor de la partida cubierta cambiará de forma sistemática en
respuesta a movimientos en el mismo subyacente o subyacentes que están
económicamente relacionados de tal forma que responden de forma similar al
riesgo que está siendo cubierto (por ejemplo, el petróleo crudo Brent y WTI).
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
B6.4.5
Si los subyacentes no son los mismos pero están relacionados económicamente,
puede haber situaciones en las que los valores del instrumento de cobertura y de
la partida cubierta se muevan en la misma dirección, por ejemplo, porque el
diferencial del precio entre los dos subyacentes relacionados cambia mientras
que los subyacentes en sí mismos no se muevan de forma significativa. Ello aún
es congruente con una relación económica entre el instrumento de cobertura y
la partida cubierta si los valores del instrumento de cobertura y de la partida
cubierta aún se espera que normalmente se muevan en dirección opuesta
cuando se muevan los subyacentes.
B6.4.6
La evaluación de si existe una relación económica incluye un análisis del
comportamiento posible de la relación de cobertura durante su duración para
establecer si puede esperarse que esta relación cumpla el objetivo de gestión de
riesgos. La mera existencia de una correlación estadística entre dos variables no
apoya una conclusión válida de que existe una relación económica.
El efecto del riesgo crediticio
B6.4.7
Puesto que el modelo de contabilidad de coberturas se basa en la idea general de
compensación entre ganancias y pérdidas del instrumento de cobertura y la
partida cubierta, la eficacia de la cobertura se determina no solo por la relación
económica entre esas partidas (es decir, los cambios en sus subyacentes) sino
también por el efecto del riesgo crediticio sobre el valor del instrumento de
cobertura y la partida cubierta. El efecto del riesgo crediticio significa que
incluso si existe una relación económica entre el instrumento de cobertura y la
partida cubierta, el nivel de compensación puede convertirse en errática. Esto
puede dar lugar a un cambio en el riesgo de crédito del instrumento de
cobertura o de la partida cubierta que sea de tal magnitud que el riesgo de
crédito predomine sobre el valor de los cambios que procedan de la relación
económica (es decir, el efecto de los cambios en los subyacentes). Un nivel de
magnitud que dé lugar al predominio es uno que daría lugar a la pérdida (o
ganancia) procedente del riesgo crediticio frustrando el efecto de los cambios en
los subyacentes sobre el valor del instrumento de cobertura o la partida cubierta,
incluso si dichos cambios fueran significativos. Por el contrario, si durante un
periodo concreto existen pocos cambios en los subyacentes, el hecho de que
incluso cambios pequeños relacionados con el riesgo crediticio en el valor del
instrumento de cobertura o la partida cubierta puedan afectar al valor más que
los subyacentes no crea predominio.
B6.4.8
Un ejemplo de riesgo crediticio que predomina sobre una relación de cobertura
es cuando una entidad cubre una exposición al riesgo de precio de una materia
prima cotizada utilizando un derivado sin garantía colateral. Si la contraparte
de ese derivado experimenta un deterioro grave en su posición de crédito, el
efecto de los cambios en la posición de crédito de la contraparte podría ser
mayor que el efecto de los cambios en el precio de la materia prima cotizada
sobre el valor razonable del instrumento de cobertura, mientras que los cambios
en el valor razonable de la partida cubierta dependerán en gran medida de los
cambios en el precio de la materia prima cotizada.
姝 IFRS Foundation
A511
NIIF 9
Razón de cobertura
B6.4.9
De acuerdo con los requerimientos de la eficacia de cobertura, la razón de
cobertura de la relación de cobertura debe ser la misma que la procedente de la
cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y de la cantidad
del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha
cantidad de la partida cubierta. Por ello, si una entidad cubre menos del 100 por
ciento de la exposición sobre una partida, tal como el 85 por ciento, designará la
relación de cobertura utilizando la razón de cobertura que sea la misma que
procede del 85 por ciento de la exposición y la cantidad del instrumento de
cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir ese 85 por ciento. De
forma análoga si, por ejemplo, una entidad cubre una exposición utilizando un
importe nominal de 40 unidades de un instrumento financiero, designará la
relación de cobertura utilizando una razón de cobertura que sea la misma que
procede de esa cantidad de 40 unidades (es decir, la entidad no debe utilizar una
razón de cobertura basada en una cantidad mayor de unidades que puede
mantener en total o una cantidad menor de unidades) y la cantidad de partida
cubierta que cubre realmente con esas 40 unidades.
B6.4.10
Sin embargo, la designación de la relación de cobertura utilizando la misma
razón de cobertura que la procedente de las cantidades de la partida cubierta y
del instrumento de cobertura que la entidad utiliza realmente no reflejará un
desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de
cobertura que crearía, a su vez, ineficacia de cobertura (independientemente de
si se reconoce o no) que podría dar lugar a un resultado de contabilización que
sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas. Por ello, a
efectos de la designación de una relación de cobertura, una entidad debe ajustar
la razón de cobertura que proceda de cantidades de partida cubierta y el
instrumento de cobertura que la entidad usa realmente si es necesario para
evitar este desequilibrio.
B6.4.11
Ejemplos de consideraciones relevantes en la evaluación de si un resultado de
contabilización es incongruente con el propósito de la contabilidad de
coberturas son:
A512
(a)
si la razón de cobertura pretendida se establece para evitar el
reconocimiento de una ineficacia de cobertura para coberturas de flujos
de efectivo, o para lograr ajustes de cobertura del valor razonable para
más partidas cubiertas con el objetivo de incrementar el uso de la
contabilidad del valor razonable, pero sin compensar los cambios del
valor razonable del instrumento de cobertura; y
(b)
si existe una razón comercial para las ponderaciones concretas de la
partida cubierta y el instrumento de cobertura, aun cuando eso cree
ineficacia de cobertura. Por ejemplo, una entidad constituye y designa
una cantidad de instrumento de cobertura que no es la cantidad que
determinó como la mejor cobertura de la partida cubierta porque el
volumen estándar de los instrumentos de cobertura no le permite
constituir esa cantidad exacta de instrumento de cobertura (una
“cuestión de tamaño del lote”). Un ejemplo es una entidad que cubre 100
toneladas de compras de café con contratos de futuros de café estándar
que tienen un tamaño de contrato de 37.500 lbs (libras). La entidad
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
podría solo utilizar cinco o seis contratos (equivalente a 85,0 y 102,1
toneladas respectivamente) para cubrir el volumen de compra de 100
toneladas. En ese caso, la entidad designa la relación de cobertura
utilizando la razón de cobertura que procede del número de contratos de
futuros de café que realmente usa, porque la ineficacia de la cobertura
que procede de la asimetría en las ponderaciones de la partida cubierta y
el instrumento de cobertura no darían lugar a un resultado de
contabilización que sea incongruente con el propósito de la contabilidad
de coberturas.
Frecuencia de evaluación si se cumplen los requerimientos de
eficacia de la cobertura
B6.4.12
Una entidad evaluará al inicio de la relación de cobertura, y sobre una base de
negocio en marcha, si una relación de cobertura cumple los requerimientos de
eficacia de la cobertura. Como mínimo, una entidad realizará la evaluación de
negocio en marcha en cada fecha de presentación o en el momento de un
cambio significativo en las circunstancias que afectan a los requerimientos de la
eficacia de la cobertura, la que tenga lugar primero. La evaluación se relaciona
con las expectativas sobre la eficacia de la cobertura y es, por ello, solo con vistas
al futuro.
Métodos de evaluación de si se cumplen los requerimientos de
eficacia de la cobertura
B6.4.13
Esta Norma no especifica un método para evaluar si una relación de cobertura
cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura. Sin embargo, una
entidad utilizará un método que capte las características relevantes de la
relación de cobertura incluyendo las fuentes de ineficacia de la cobertura.
Dependiendo de esos factores, el método puede ser una evaluación cuantitativa o
cualitativa.
B6.4.14
Por ejemplo, cuando las condiciones fundamentales (tales como el importe
nominal, vencimiento y subyacente) del instrumento de cobertura y la partida
cubierta coinciden o están estrechamente alineadas, puede ser posible para una
entidad concluir, sobre la base de una evaluación cualitativa de dichas
condiciones fundamentales, que el instrumento de cobertura y la partida
cubierta tienen valores que se moverán generalmente, en dirección opuesta
debido al mismo riesgo y, por ello, que existe una relación económica entre la
partida cubierta y el instrumento de cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a
B6.4.6).
B6.4.15
El hecho de que un derivado tenga un precio favorable o desfavorable cuando se
designa como un instrumento de cobertura, no significa por sí mismo que sea
inapropiada una evaluación cualitativa. Depende de las circunstancias si la
ineficacia de la cobertura que surge de ese hecho podría tener una magnitud que
una evaluación cualitativa no capturase adecuadamente.
B6.4.16
Por el contrario, si las condiciones fundamentales del instrumento de cobertura
y la partida cubierta no están estrechamente alineadas, hay un incremento en el
nivel de incertidumbre sobre la magnitud de la compensación.
Por
consiguiente, la eficacia de la cobertura a lo largo de la duración de la relación
姝 IFRS Foundation
A513
NIIF 9
de cobertura es más difícil de predecir. En esta situación puede ser solo posible
para una entidad concluir sobre la base de una evaluación cuantitativa que
existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de
cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a B6.4.6). En algunas situaciones una
evaluación cuantitativa puede ser necesaria también para evaluar si la razón de
cobertura utilizada para la designación de la relación de cobertura cumple los
requerimientos de eficacia de la cobertura (véanse los párrafos B6.4.9 a B6.4.11).
Una entidad puede utilizar el mismo método u otros diferentes para esos dos
propósitos.
B6.4.17
Si existen cambios en las circunstancias que afectan a la eficacia de la cobertura,
una entidad puede tener que cambiar el método para evaluar si una relación de
cobertura cumple los requerimientos de la eficacia de cobertura para asegurar
que las características relevantes de la relación de cobertura, incluyendo las
fuentes de ineficacia de la cobertura, se captan todavía.
B6.4.18
La gestión de riesgos de una entidad es la fuente principal de información para
realizar la evaluación de si una relación de cobertura cumple los requerimientos
de la eficacia de la cobertura. Esto significa que la información de la gerencia (o
análisis) utilizada para propósitos de toma de decisiones puede ser utilizada
como base para evaluar si una relación de cobertura cumple los requerimientos
de eficacia de la cobertura.
B6.4.19
La documentación de una entidad de la relación de cobertura incluye la forma
en que evaluará los requerimientos de eficacia de la cobertura, incluyendo el
método o métodos utilizados. La documentación de la relación de cobertura se
actualizará por cualquier cambio en los métodos (véase el párrafo B6.4.17).
Contabilización de las relaciones de cobertura que
cumplen los requisitos establecidos
(Sección 6.5)
B6.5.1
Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a
los cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, surgida
de cambios en las tasas de interés. Dicha cobertura puede ser contratada por el
emisor o por el tenedor.
B6.5.2
El propósito de una cobertura de flujos de efectivo es diferir la ganancia o
pérdida sobre el instrumento de cobertura al periodo o periodos en los que los
flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado. Un ejemplo
de cobertura de flujos de efectivo es la utilización de una permuta financiera
para cambiar deuda a tasa variable (tanto si está medida al costo amortizado
como al valor razonable) por deuda a tasa fija (es decir, la cobertura de una
transacción futura donde los flujos de efectivo futuros a cubrir son los pagos
futuros por intereses). Por el contrario, una compra prevista de un instrumento
de patrimonio que, una vez adquirido, se contabilizará al valor razonable con
cambios en resultados, es un ejemplo de una partida que no puede ser la partida
cubierta en una cobertura de flujos de efectivo, porque cualquier ganancia o
pérdida sobre el instrumento de cobertura que se difiriera no podría
reclasificarse apropiadamente al resultado del periodo durante un periodo en el
cual se lograría compensar. Por la misma razón, una compra prevista de un
instrumento de patrimonio que, una vez adquirido se contabilizará a valor
A514
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NIIF 9
razonable con cambios en el valor razonable presentados en otro resultado
integral tampoco puede ser la partida cubierta en una cobertura de flujo de
efectivo.
B6.5.3
Una cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del
cambio en el precio del combustible relativo a un compromiso contractual no
reconocido por una empresa eléctrica para comprar combustible a un precio
fijo) es una cobertura de una exposición a cambios en el valor razonable. Como
consecuencia, dicha cobertura es una cobertura del valor razonable. Sin
embargo, de acuerdo con el párrafo 6.5.4, una cobertura del riesgo de tasa de
cambio de la moneda extranjera de un compromiso en firme puede ser
contabilizada alternativamente como una cobertura de flujos de efectivo.
Medición de la ineficacia de la cobertura
B6.5.4
Al medir la ineficacia de la cobertura, una entidad considerará el valor temporal
del dinero. Por consiguiente, la entidad determinará el valor de la partida
cubierta sobre una base del valor actual y, por ello, el cambio en el valor de la
partida cubierta también incluye el efecto del valor temporal del dinero.
B6.5.5
Para calcular el cambio en el valor de la partida cubierta a efectos de medir la
ineficacia de la cobertura, una entidad puede utilizar un derivado que tenga
condiciones que coincidan con las condiciones fundamentales de la partida
cubierta (esto se conoce habitualmente como “derivado hipotético”), y, por
ejemplo, para una cobertura de una transacción prevista, se calibraría utilizando
el nivel del precio (o tasa) cubierta. Por ejemplo, si la cobertura era para un
riesgo bilateral en el nivel de mercado actual, el derivado hipotético
representaría un contrato a término hipotético que se ajusta al valor de cero en
el momento de la designación de la relación de cobertura. Si la cobertura era,
por ejemplo, para un riesgo unilateral, el derivado hipotético representaría el
valor intrínseco de una opción hipotética que en el momento de la designación
de la relación de cobertura es favorable si el nivel del precio cubierto es el nivel
de mercado actual, o desfavorable si el nivel del precio cubierto está por encima
(o, para una cobertura de una posición a largo, por debajo) del nivel de mercado
actual. El uso de un derivado hipotético es una forma posible de calcular el
cambio en el valor de la partida cubierta. El derivado hipotético reproduce la
partida cubierta y, por ello, da lugar al mismo resultado que si ese cambio en el
valor fuera determinado mediante un enfoque diferente. Por ello, el uso de un
“derivado hipotético” no es un método en sí mismo, sino un recurso matemático
que puede utilizarse únicamente para calcular el valor de la partida cubierta.
Por consiguiente, un “derivado hipotético” no puede utilizarse para incluir
características en el valor de la partida cubierta que solo existen en el
instrumento de cobertura (pero no en la partida cubierta). Un ejemplo es la
deuda denominada en una moneda extranjera (independientemente de si es
deuda a tasa fija o variable). Al utilizar un derivado hipotético para calcular el
cambio en el valor de esta deuda o el valor actual del cambio acumulado en sus
flujos de efectivo, el derivado hipotético no puede simplemente imputar un
cargo por cambio de diferentes monedas aun cuando los derivados reales bajo
cuyas monedas distintas se intercambian puedan incluir este cargo (por ejemplo,
permutas financieras de tasa de interés de diferentes tipos de monedas).
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A515
NIIF 9
B6.5.6
El cambio en el valor de la partida cubierta determinado utilizando un derivado
hipotético puede también usarse a efectos de evaluar si una relación de
cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura.
Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de
cobertura
B6.5.7
El reequilibrio hace referencia a los ajustes realizados en las cantidades
designadas de la partida cubierta o del instrumento de cobertura de una
relación de cobertura ya existente a efectos de mantener la razón de cobertura
que cumpla con los requerimientos de la eficacia de la cobertura. Los cambios
en las cantidades designadas de una partida cubierta o de un instrumento de
cobertura para un propósito diferente no constituyen un reequilibrio a efectos
de esta Norma.
B6.5.8
El reequilibrio se contabiliza como una continuación de la relación de cobertura
de acuerdo con los párrafos B6.5.9 a B6.5.21. En el momento del reequilibrio, la
ineficacia de cobertura de la relación de cobertura se determina y reconoce de
forma inmediata antes de ajustar la relación de cobertura.
B6.5.9
El ajuste de la razón de cobertura permite que una entidad responda a cambios
en la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta que surge
de sus subyacentes o variables de riesgo. Por ejemplo, una relación de cobertura
en la cual el instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen subyacentes
diferentes pero relacionados cambia en respuesta a un cambio en la relación
entre dichos dos subyacentes (por ejemplo, índices, tasas o precios de referencia
distintos pero relacionados). Por ello, el reequilibrio permite la continuación de
una relación de cobertura en situaciones en las cuales la relación entre el
instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que puede
compensarse mediante el ajuste de la razón de cobertura.
B6.5.10
Por ejemplo, una entidad cubre una exposición a la Moneda Extranjera A
utilizando una moneda derivada que vincula las referencias de la Moneda
Extranjera B y de la Moneda Extranjera A (es decir, la tasa de cambio se mantiene
dentro de una banda o en una tasa de cambio establecida por un banco central u
otra autoridad). Si se cambiase la tasa de cambio entre la Moneda Extranjera A y
la Moneda Extranjera B (es decir, se estableciese una nueva banda o tasa), el
reequilibrio de la relación de cobertura para reflejar la tasa de cambio nueva
aseguraría que la relación de cobertura continuaría cumpliendo el
requerimiento de eficacia de la cobertura para la razón de cobertura en las
nuevas circunstancias. Por el contrario, si hubiera un incumplimiento en el
derivado de moneda extranjera, el cambio de la razón de cobertura podría no
asegurar que la relación de cobertura continuaría cumpliendo dicho
requerimiento de eficacia de la cobertura. Por ello, el reequilibrio no facilita la
continuación de una relación de cobertura en situaciones en las cuales la
relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un
modo que no puede compensarse mediante el ajuste de la razón de cobertura.
B6.5.11
No todo cambio en el alcance de la compensación entre los cambios en el valor
razonable del instrumento de cobertura y el valor razonable o flujos de efectivo
de la partida cubierta constituye un cambio en la relación entre el instrumento
de cobertura y la partida cubierta. Una entidad analizará las fuentes de la
A516
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NIIF 9
ineficacia de cobertura que se espera que afecte a la relación de cobertura
durante su duración y evaluará si los cambios en el alcance de la compensación
son:
(a)
fluctuaciones sobre la razón de cobertura, que se mantiene válida (es
decir, continúa reflejando apropiadamente la relación entre el
instrumento de cobertura y la partida cubierta); o
(b)
una indicación de que la razón de cobertura ha dejado de reflejar
apropiadamente la relación entre el instrumento de cobertura y la
partida cubierta.
Una entidad realizará esta evaluación contra el requerimiento de eficacia de la
cobertura para la razón de cobertura, es decir para asegurar que la relación de
cobertura no reflejará un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida
cubierta y el instrumento de cobertura que crearía ineficacia de cobertura
(independientemente de si se reconoce o no). que podría dar lugar a un
resultado de contabilización que sería incongruente con el propósito de la
contabilidad de coberturas. Por ello, esta evaluación requiere juicio profesional.
B6.5.12
La fluctuación alrededor de una razón de cobertura constante (y, por ello, de la
ineficacia de la cobertura relacionada) no puede reducirse ajustando la razón de
cobertura en respuesta a cada resultado concreto.
Por ello, en estas
circunstancias, el cambio en el alcance de la compensación es una cuestión de
medición y reconocimiento de la ineficacia de la cobertura, pero no requiere
reequilibrio.
B6.5.13
Por el contrario, si cambios en el alcance de la compensación indican que la
fluctuación es alrededor de una razón de cobertura que es diferente de la razón
de cobertura que se usa actualmente para esa relación de cobertura, o que existe
una tendencia que aleja de la razón de cobertura, la ineficacia de cobertura
puede reducirse ajustando la razón de cobertura, mientras que mantener la
razón de cobertura produciría de forma creciente una ineficacia de la cobertura.
Por ello, en estas circunstancias, una entidad debe evaluar si la relación de
cobertura refleja un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta
y el instrumento de cobertura que crearía una ineficacia de la cobertura
(independientemente de si está reconocida o no) que podría dar lugar a una
contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de
coberturas. Si se ajusta la razón de cobertura, también afecta a la medición y
reconocimiento de la ineficacia de cobertura porque, en el momento del
reequilibrio, la ineficacia de cobertura de la relación de cobertura debe
determinarse y reconocerse de forma inmediata antes de ajustar la relación de
cobertura de acuerdo con el párrafo B6.5.8.
B6.5.14
El reequilibrio significa que, a efectos de la contabilidad de coberturas, después
del comienzo de una relación de cobertura una entidad ajustará las cantidades
del instrumento de cobertura o la partida cubierta en respuesta a cambios en las
circunstancias que afecten a la razón de cobertura de esa relación de cobertura.
Habitualmente, ese ajuste debería reflejar ajustes en las cantidades del
instrumento de cobertura y la partida cubierta que se utiliza actualmente. Sin
姝 IFRS Foundation
A517
NIIF 9
embargo, una entidad debe ajustar la razón de cobertura que proceda de las
cantidades de la partida cubierta o del instrumento de cobertura que se utilice
actualmente si:
(a)
la razón de cobertura que procede de cambios en las cantidades del
instrumento de cobertura o de la partida cubierta que la entidad utiliza
realmente reflejara un desequilibrio que creara ineficacia de cobertura
que podría dar lugar a un resultado de contabilización que fuera
incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas; o
(b)
una entidad mantuviera cantidades del instrumento de cobertura y la
partida cubierta que utiliza realmente, dando lugar una razón de
cobertura que, en circunstancias nuevas, reflejara un desequilibrio que
creara ineficacia de cobertura que podría dar lugar a un resultado de
contabilización que fuera incongruente con el propósito de la
contabilidad de coberturas (es decir, no debe crear un desequilibrio
omitiendo el ajuste de la razón de cobertura).
B6.5.15
El reequilibrio no se aplica si ha cambiado el objetivo de gestión de riesgos para
una relación de cobertura. En su lugar, la contabilidad de coberturas para esa
relación de cobertura se discontinuará (sin perjuicio de que una entidad pueda
designar una relación de cobertura nueva que involucre al instrumento de
cobertura o partida cubierta de la relación de cobertura anterior tal como se
describe en el párrafo B6.5.28).
B6.5.16
Si una relación de cobertura se reequilibra, el ajuste a la razón de cobertura
puede verse afectado de distintas formas:
(a)
(b)
la ponderación de la partida cubierta puede incrementarse (lo cual al
mismo tiempo reduce la ponderación del instrumento de cobertura)
mediante:
(i)
el incremento del volumen de la partida cubierta; o
(ii)
la disminución del volumen del instrumento de cobertura.
la ponderación del instrumento de cobertura puede incrementarse (lo
cual al mismo tiempo reduce la ponderación de la partida cubierta)
mediante:
(i)
el incremento del volumen del instrumento de cobertura; o
(ii)
la disminución del volumen de la partida cubierta.
Los cambios en el volumen hacen referencia a las cantidades que son parte de la
relación de cobertura. Por ello, las disminuciones en los volúmenes no
significan necesariamente que las partidas o transacciones dejen de existir, o
dejen de esperarse que tengan lugar, sino que no forman parte de la relación de
cobertura. Por ejemplo, la disminución del volumen del instrumento de
cobertura puede dar lugar a que la entidad mantenga un derivado, pero solo
parte de éste puede mantener un instrumento de cobertura de la relación de
cobertura. Esto podría ocurrir si el reequilibrio pudiera efectuarse solo
mediante la reducción del volumen del instrumento de cobertura en la relación
de cobertura, pero con la entidad manteniendo el volumen que no se necesita
más. En ese caso, la parte no designada del derivado se contabilizaría al valor
A518
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
razonable con cambios en resultados (a menos que fuera designado como un
instrumento de cobertura en una relación de cobertura diferente).
B6.5.17
El ajuste de la razón de cobertura mediante el incremento del volumen de la
partida cubierta no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor
razonable del instrumento de cobertura. La medición de los cambios en el valor
de la partida cubierta relacionada con el volumen designado con anterioridad
también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha reequilibrio, los
cambios en el valor de la partida cubierta también incluyen el cambio en el valor
del volumen adicional de la partida cubierta. Estos cambios se miden
comenzando desde la fecha del reequilibrio y por referencia a ésta, en lugar de la
fecha en la cual fue designada la relación de cobertura. Por ejemplo, si una
entidad originalmente cubría un volumen de 100 toneladas de una materia
prima cotizada a un precio a término de 80 u.m. (el precio a término al
comienzo de la relación de cobertura) y añadió un volumen de 10 toneladas en el
momento del reequilibrio cuando el precio a término era de 90 u.m., la partida
cubierta después del reequilibrio comprendería dos niveles: 100 toneladas
cubiertas en 80 u.m. y 10 toneladas cubiertas en 90 u.m.
B6.5.18
El ajuste de la razón de cobertura mediante la disminución del volumen del
instrumento de cobertura no afecta a la forma en que se miden los cambios en el
valor razonable de la partida cubierta. La medición de los cambios en el valor
razonable del instrumento de cobertura relacionado con el volumen que
continúa siendo designado también permanece no afectada. Sin embargo, desde
la fecha del reequilibrio, el volumen por el cual se disminuyó el instrumento de
cobertura deja de ser parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, si una
entidad cubría originalmente el riesgo de precio de una materia prima cotizada
utilizando un volumen derivado de 100 toneladas como el instrumento de
cobertura y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del reequilibrio,
permanecería un importe nominal de 90 toneladas del volumen del instrumento
de cobertura [véase el párrafo B6.5.16 sobre las consecuencias para el volumen
derivado (es decir, 10 toneladas) que dejan de ser parte de la relación de
cobertura].
B6.5.19
El ajuste de la razón de cobertura mediante el incremento del volumen del
instrumento de cobertura no afecta a la forma en que se miden los cambios en el
valor razonable de la partida cubierta. La medición de los cambios en el valor
razonable del instrumento de cobertura relacionado con el volumen designado
con anterioridad también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha
reequilibrio, los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura
también incluyen los cambios en el valor del volumen adicional del instrumento
de cobertura. Estos cambios se miden comenzando desde la fecha del
reequilibrio y por referencia a ésta, en lugar de la fecha en la cual fue designada
la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubría el
riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un volumen derivado
de 100 toneladas como el instrumento de cobertura y añadió un volumen de 10
toneladas en el momento del reequilibrio, el instrumento de cobertura después
del reequilibrio comprendería un volumen de derivado total de 110 toneladas.
El cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura es el cambio total
en el valor razonable de los derivados que forman el volumen total de 110
toneladas.
Estos derivados podrían tener (y probablemente tendrían)
姝 IFRS Foundation
A519
NIIF 9
condiciones fundamentales diferentes, tales como sus tasas a término, porque se
realizaron en momentos de tiempo distintos (incluyendo la posibilidad de
designar derivados en relaciones de cobertura después de su reconocimiento
inicial).
B6.5.20
El ajuste de la razón de cobertura mediante la disminución del volumen de la
partida cubierta no afecta a forma en que se miden los cambios en el valor
razonable del instrumento de cobertura. La medición de los cambios en el valor
de la partida cubierta relacionada con el volumen que continúa siendo
designado también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha del
reequilibrio, el volumen por el cual se disminuyó la partida cubierta deja de ser
parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente
cubrió un volumen de 10 toneladas de una materia prima cotizada en un precio
a término de 80 u.m. y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del
reequilibrio, la partida cubierta después del reequilibrio sería de 90 toneladas en
80 u.m. Las 10 toneladas de la partida cubierta que dejan de ser parte de la
relación de cobertura se contabilizarían de acuerdo con los requerimientos de
discontinuación de la contabilidad de coberturas (véanse los párrafos 6.5.6 y
6.5.7 y B6.5.22 a B6.5.28).
B6.5.21
Al reequilibrar una relación de cobertura, una entidad actualizará su análisis de
las fuentes de ineficacia de la cobertura que se espera que afecten a la relación
de cobertura a lo largo de su duración (restante) (véase el párrafo B6.4.2). La
documentación de la relación de cobertura se actualizará en consecuencia.
Discontinuación de la contabilidad de coberturas
B6.5.22
La discontinuación de la contabilidad de coberturas se aplica de forma
prospectiva desde la fecha en que dejan de cumplirse los criterios requeridos.
B6.5.23
Una entidad no eliminará la designación y, de ese modo, discontinuará una
relación de cobertura que:
B6.5.24
A520
(a)
todavía cumpla el objetivo de gestión de riesgos sobre la base de que
cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, todavía
persigue ese objetivo de gestión de riesgos); y
(b)
continúa cumpliendo todos los criterios requeridos (después de tener en
cuenta cualquier reequilibrio de la relación de cobertura, si procede).
A efectos de esta Norma, una estrategia de gestión de riesgos de una entidad se
distingue de sus objetivos de gestión de riesgos. La estrategia de gestión de
riesgos se establece al nivel más alto al cual una entidad determina la forma en
que gestiona su riesgo. Las estrategias de gestión de riesgos habitualmente
identifican los riesgos a los que la entidad está expuesta y establece la forma en
que la entidad responde a ellos. Una estrategia de gestión de riesgos está
habitualmente en vigor por un periodo largo y puede incluir alguna flexibilidad
para reaccionar a cambios en la circunstancias de ocurran mientras la estrategia
está en vigor (por ejemplo, tasa de interés diferente o niveles de precios de
materias primas cotizadas que dan lugar a una amplitud diferente de la
cobertura). Esto se establece normalmente en un documento general que cae en
cascada a través de una entidad mediante políticas que contienen guías más
específicas. Por el contrario, el objetivo de gestión de riesgos para una relación
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
de cobertura se aplica al nivel de una relación de cobertura concreta. Éste
relaciona la forma en que un instrumento de cobertura concreto que ha sido
designado se utiliza para cubrir la exposición concreta que ha sido designada
como partida cubierta. Por ello, una estrategia de gestión de riesgos puede
involucrar numerosas relaciones de cobertura distintas cuyos objetivos de
gestión de riesgos se relacionen con la ejecución de la estrategia global de
gestión de riesgos. Por ejemplo:
(a)
Una entidad tiene una estrategia de gestionar su exposición a la tasa de
interés en la financiación por deuda que establece rangos para toda la
entidad para la combinación entre financiación a tasa fija y variable. La
estrategia es mantener entre el 20 y el 40 por ciento de la deuda a tasa
fija. La entidad decide, cada cierto tiempo, la forma en que ejecuta esta
estrategia (es decir, su posición entre el 20 y el 40 por ciento de
exposición al interés de tasa fija) dependiendo del nivel de tasas de
interés. Si las tasas de interés son bajas la entidad fija el interés para más
deuda que cuando las tasas de interés están altas. La deuda de la entidad
es de 100 u.m. a tasa variable de las cuales 30 u.m. se permutan a tasa
fija. La entidad se aprovecha de las tasas de interés bajas para emitir 50
u.m. adicionales de deuda para financiar una inversión importante,
mediante la emisión de bonos a tasa fija. A la luz de las tasas de interés
bajas, la entidad decide establecer su exposición a la tasa de interés fija
en el 40 por ciento de la deuda total mediante la reducción de 20 u.m. en
la medida en que cubría anteriormente su exposición a la tasa variable,
dando lugar a una exposición a la tasa fija de 60 u.m. En esta situación la
estrategia de gestión de riesgos misma se mantiene sin cambios. Sin
embargo, por el contrario la ejecución de la entidad de esa estrategia ha
cambiado y esto significa que, para las 20 u.m. de exposición a la tasa
variable que era anteriormente cubierta, el objetivo de gestión de riesgo
ha cambiado (es decir, en el nivel de relación de cobertura). Por
consiguiente, en esta situación la contabilidad de cobertura debe
discontinuarse para las 20 u.m. de la exposición a la tasa variable
cubierta con anterioridad. Esto podría involucrar la reducción de la
posición de la permuta financiera por un importe nominal de 20 u.m.
pero, dependiendo de las circunstancias, una entidad puede mantener
ese volumen de permuta y, por ejemplo, utilizarlo para la cobertura de
una exposición diferente o puede pasar a formar parte de una cartera de
negociación. Por el contrario, si una entidad, en su lugar, permutó una
parte de su deuda a tasa fija nueva por una exposición a tasa variable, la
contabilidad de coberturas habría continuado para su exposición a tasa
variable anteriormente cubierta.
(b)
Algunas exposiciones proceden de posiciones que cambian con
frecuencia, por ejemplo, el riesgo de tasa de interés de una cartera
abierta de instrumentos de deuda. La adición de instrumentos de deuda
nuevos y la baja en cuentas de instrumentos de deuda cambia, de forma
continua, esa exposición (es decir, esto es diferente que dejar
simplemente una posición que vence). Este es un proceso dinámico en el
cual la exposición y los instrumentos de cobertura utilizados para
gestionarla no se mantienen iguales por mucho tiempo.
Por
姝 IFRS Foundation
A521
NIIF 9
consiguiente, una entidad con esta exposición ajusta con frecuencia los
instrumentos de cobertura utilizados para gestionar el riesgo de tasa de
interés como cambios de exposición. Por ejemplo, los instrumentos de
deuda a los que les quedan 24 meses hasta el vencimiento se designan
como la partida cubierta para el riesgo de tasa de interés para 24 meses.
El mismo procedimiento se aplicará a otros bloques de tiempo o periodos
de vencimiento. Después de un corto periodo de tiempo, la entidad
discontinúa todas, algunas o una parte de las relaciones de cobertura
designadas con anterioridad para periodos de vencimiento y designa
relaciones de cobertura nuevas para periodos de vencimiento sobre la
base de su tamaño y los instrumentos de cobertura que existen en ese
momento. La discontinuación de la contabilidad de coberturas en esta
situación refleja que esas relaciones de cobertura se establecen de forma
tal que la entidad busca un instrumento de cobertura nuevo y una
partida cubierta nueva en lugar del instrumento de cobertura y la
partida cubierta que estaban designadas con anterioridad. La estrategia
de gestión de riesgos se mantiene igual, pero no existe objetivo de
gestión de riesgos que continúe para las relaciones de cobertura
designadas con anterioridad, que como tales dejan de existir. En esta
situación, la discontinuación de la contabilidad de coberturas se aplica
en la medida en que el objetivo de gestión de riesgos ha cambiado. Esto
depende de la situación de una entidad y, por ejemplo, podría afectar a
todas, o solo a algunas relaciones de cobertura de un periodo de
vencimiento, o solo a una parte de una relación de cobertura.
(c)
A522
Una entidad tiene una estrategia de gestión de riesgos por medio de la
cual gestiona el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de las
ventas previstas y las cuentas por cobrar correspondientes. Dentro de esa
estrategia la entidad gestiona el riesgo de tasa de cambio de la moneda
extranjera como una relación de cobertura concreta solo hasta el punto
del reconocimiento de la cuenta por cobrar. A partir de entonces, la
entidad deja de gestionar el riesgo de tasa de cambio sobre la base de esa
relación de cobertura concreta. En su lugar, gestiona juntos el riesgo de
tasa de cambio de la moneda extranjera de las cuentas por cobrar,
cuentas por pagar y derivados (que no están relacionados con las
transacciones previstas que están todavía pendientes) denominados en la
misma moneda extranjera. A efectos de contabilidad, esto opera como
una cobertura “natural” porque las ganancias y pérdidas del riesgo de
tasa de cambio de la moneda extranjera de todas las partidas se
reconocen de forma inmediata en el resultado del periodo. Por
consiguiente, a efectos de contabilización, si la relación de cobertura se
designa para el periodo hasta la fecha de pago, debe discontinuarse
cuando la cuenta por cobrar se reconoce, porque el objetivo de gestión
del riesgo de la relación de cobertura original deja de aplicarse. El riesgo
de moneda extranjera se gestiona ahora dentro de la misma estrategia,
pero sobre diferente base. Por el contrario, si una entidad tenía un
objetivo de gestión de riesgos diferente y gestionó el riesgo de tasa de
cambio de la moneda extranjera como una relación de cobertura
continua de forma específica para ese importe de ventas previstas y para
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
la cuenta por cobrar resultante hasta la fecha de liquidación, la
contabilidad de coberturas continuaría hasta esa fecha.
B6.5.25
B6.5.26
B6.5.27
B6.5.28
La discontinuación de la contabilidad de coberturas puede afectar:
(a)
a una relación de cobertura en su totalidad; o
(b)
a una parte de una relación de cobertura (lo cual significa que la
contabilidad de coberturas continúa para la relación de cobertura
restante).
Una relación de cobertura se discontinúa en su totalidad cuando, como un todo,
deja de cumplir los criterios requeridos. Por ejemplo:
(a)
la relación de cobertura deja de cumplir el objetivo de gestión de riesgos
sobre la base de que cumple los requisitos de la contabilidad de
coberturas (es decir, deja de perseguir ese objetivo de gestión de riesgos);
(b)
el instrumento, o instrumentos, de cobertura han sido vendidos o
resueltos (en relación con el volumen total que fue parte de la relación de
cobertura); o
(c)
deja de existir una relación económica entre la partida cubierta y el
instrumento de cobertura o el efecto del riesgo crediticio comienza a
predominar sobre los cambios de valor que proceden de la relación
económica.
Una parte de la relación de cobertura se discontinúa (y la contabilidad de
coberturas continúa para lo restante) cuando solo una parte de la relación de
cobertura deja de cumplir los criterios requeridos. Por ejemplo:
(a)
en el momento del reequilibrio de la relación de cobertura, la razón de
cobertura puede ajustarse de forma que algo del volumen de la partida
cubierta deje de ser parte de la relación de cobertura (véase el párrafo
B6.5.520); por ello, la contabilidad de coberturas se discontinúa solo para
el volumen de la partida cubierta que deja de ser parte de la relación de
cobertura; o
(b)
cuando la materialización de una parte del volumen de la partida
cubierta que es una transacción prevista (o es un componente de ésta)
deja de ser altamente probable, la contabilidad de coberturas se
discontinúa solo para el volumen de la partida cubierta cuya
materialización deja de ser altamente probable. Sin embargo, si una
entidad tiene un historial de haber designado coberturas de
transacciones previstas y haber determinado posteriormente que las
transacciones previstas no se espera que tengan lugar, se cuestiona la
capacidad de la entidad para predecir las transacciones previstas de
forma exacta cuando realiza predicciones de transacciones similares.
Esto afecta a la evaluación de si transacciones previstas similares son
altamente probables (véase el párrafo 6.3.3) y, por ello, si son elegibles
como partidas cubiertas.
Una entidad puede designar un relación de cobertura nueva que involucra el
instrumento de cobertura o partida cubierta de una relación de cobertura
姝 IFRS Foundation
A523
NIIF 9
anterior para la cual se discontinuó la contabilidad de coberturas (en parte o en
su totalidad). Esto no constituye una continuación de una relación de cobertura,
sino un nuevo comienzo. Por ejemplo:
(a)
Un instrumento de cobertura experimenta un deterioro crediticio grave
que la entidad sustituye con un instrumento de cobertura nuevo. Esto
significa que la relación de cobertura original no ha conseguido el
objetivo de gestión de riesgos y se discontinúa, por ello, en su totalidad.
El instrumento de cobertura nuevo se designa como la cobertura de la
misma exposición que era cubierta anteriormente y forma una relación
de cobertura nueva. Por ello, los cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo de la partida cubierta se miden comenzando en la fecha
de designación de la relación de cobertura nueva, y por referencia a ésta,
en lugar de la fecha en la cual se designó la relación de cobertura
original.
(b)
Una relación de cobertura se discontinúa antes del final de su duración.
El instrumento de cobertura en que puede designarse la relación de
cobertura como el instrumento de cobertura en otra relación de
cobertura (por ejemplo, al ajustar la razón de cobertura en el momento
del reequilibrio mediante el incremento del volumen del instrumento de
cobertura o al designar una relación de cobertura nueva completa).
Contabilización del valor temporal de las opciones
B6.5.29
Una opción puede considerarse como relacionada con un periodo de tiempo
porque su valor temporal representa un cargo para proporcionar protección
para el tenedor de la opción a lo largo de un periodo de tiempo. Sin embargo, el
aspecto relevante a efectos de evaluar si una opción cubre una transacción o una
partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de
esa partida cubierta, incluyendo la forma y el momento en que afecta al
resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluará el tipo de partida cubierta
[véase el párrafo 6.5.15(a)] sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta
(independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de flujo de
efectivo o una cobertura de valor razonable):
(a)
A524
el valor temporal de una opción se relaciona con una partida cubierta
relacionada con una transacción, si la naturaleza de la partida cubierta
es una transacción para la cual el valor temporal tiene el carácter de
costos de esa transacción. Un ejemplo es cuando el valor temporal de
una opción se relaciona con una partida cubierta que da lugar al
reconocimiento de una partida cuya medición inicial incluye costos de
transacción (por ejemplo, una entidad cubre una compra de materias
primas cotizadas, si es una transacción prevista o un compromiso en
firme, contra el riesgo de precio de la materia prima cotizada e incluye
los costos de transacción en la medición inicial del inventario). Como
consecuencia de incluir el valor temporal de la opción en la medición
inicial de la partida cubierta concreta, el valor temporal afecta al
resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. De
forma análoga, una entidad que cubre una venta de una materia prima
cotizada, si es una transacción prevista o un compromiso en firme,
incluiría el valor temporal de la opción como parte del costo relativo a
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
esa venta (por ello, el valor temporal se reconocería en el resultado del
periodo en el mismo periodo que el ingreso de actividades ordinarias
procedente de la venta cubierta).
(b)
B6.5.30
B6.5.31
El valor temporal de una opción relativa a una partida cubierta
relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida
cubierta es tal que el valor temporal tiene el carácter de costo para la
obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo de
tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a una transacción
que involucra la idea de un costo de transacción de acuerdo con (a)]. Por
ejemplo, si se cubre durante seis meses el inventario de una materia
prima cotizada contra una disminución del valor razonable, utilizando
una opción de materia prima cotizada con una vida correspondiente, el
valor temporal de la opción se distribuiría al resultado del periodo (es
decir, amortizada sobre una base sistemática y racional) a lo largo del
periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversión
neta en un negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses utilizando
una opción de cambio de moneda extranjera, la cual podría dar lugar a
distribuir el valor temporal de la opción a lo largo del periodo de 18
meses.
Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que
la partida cubierta afecta al resultado del periodo, también afectan al periodo a
lo largo del cual el valor temporal de una opción que cubre un partida cubierta
relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es congruente con el
periodo a lo largo del cual el valor intrínseco de la opción puede afectar al
resultado del periodo de acuerdo con la contabilidad de coberturas. Por
ejemplo, si una opción de tasa de interés (un límite máximo) se utiliza para
proporcionar protección contra el incremento en los gastos por intereses de un
bono a tasa variable, el valor temporal de ese límite máximo se amortiza en el
resultado del periodo a lo largo del mismo periodo durante el cual cualquier
valor intrínseco del límite máximo afecta al resultado del periodo:
(a)
si el límite máximo cubre incrementos en las tasas de interés para los
tres primeros años de la vida total del bono a tasa variable de cinco años,
el valor temporal de ese límite máximo se amortiza a lo largo de los tres
primeros años; o
(b)
si el límite máximo es una opción inicial a plazo que cubre incrementos
en las tasas de interés para los años segundo y tercero de la vida total del
bono a tasa variable de cinco años, el valor temporal de ese límite
máximo se amortiza a lo largo de los años segundo y tercero.
La contabilización del valor temporal de las opciones de acuerdo con el párrafo
6.5.15 también se aplica a una combinación de una opción emitida y comprada
(una siendo una opción de venta y otra siendo una opción de compra) que en la
fecha de designación como un instrumento de cobertura tiene un valor
temporal neto de cero (comúnmente denominado “un precio máximo y mínimo
de ejercicio con un costo de cero”). En ese caso, una entidad reconocerá los
cambios en el valor temporal en otro resultado integral, aun cuando el cambio
acumulado en el valor temporal a lo largo del periodo total de la relación de
cobertura sea cero. Por ello, si el valor temporal de la opción se relaciona con:
姝 IFRS Foundation
A525
NIIF 9
(a)
Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe del
valor temporal al final de la relación de cobertura que ajusta la partida
cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo [véase el párrafo
6.5.15(b)] sería cero.
(b)
Una partida cubierta vinculada a un periodo de tiempo, el gasto por
amortización relativo al valor temporal es cero.
B6.5.32
La contabilización del valor temporal de opciones de acuerdo con el párrafo
6.5.15 se aplica solo en la medida en que el valor temporal se relaciona con la
partida cubierta (valor temporal alineado). El valor temporal de una opción se
relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fundamentales de la opción
(tales como el importe nominal, vida y subyacente) están alineadas con la
partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales de la opción y la
partida cubierta no están totalmente alineadas, una entidad determinará el
valor temporal alineado, es decir, cuánto valor temporal incluido en la prima
(valor temporal real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe
tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.15). Una entidad determinará el valor
temporal alineado utilizando la valoración de la opción que tuviera las
condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida
cubierta.
B6.5.33
Si el valor temporal real y el valor temporal alineado difieren, una entidad
determinará el importe que se acumula en un componente separado del
patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.15, de la forma siguiente:
(a)
(b)
Si al inicio de la relación de cobertura, el valor temporal real es mayor
que el valor temporal alineado, la entidad:
(i)
determinará el importe que se acumula en un componente
separado de patrimonio sobre la base del valor temporal
alineado; y
(ii)
contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable
entre los dos valores en el tiempo en el resultado del periodo.
Si al comienzo de la relación de cobertura, el valor temporal real es
menor que el valor temporal alineado, la entidad determinará el importe
que se acumula en un componente separado de patrimonio por
referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de:
(i)
el valor temporal real; y
(ii)
el valor temporal alineado.
Cualquier resto del cambio en el valor razonable de valor temporal real se
reconocerá en el resultado del periodo.
Contabilización del elemento a término de los contratos a término
y diferenciales de la tasa de cambio de instrumentos financieros
B6.5.34
A526
Un contrato a término puede considerarse como relacionado con un periodo de
tiempo porque su elemento a término representa cargos para un periodo de
tiempo (que es el plazo de vencimiento para el cual se determina). Sin embargo,
el aspecto relevante a efectos de evaluar si un instrumento de cobertura cubre
una transacción o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
son las características de esa partida cubierta incluyendo la forma y el momento
en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluará el tipo de
partida cubierta [véanse los párrafos 6.5.16 y 6.5.15(a)] sobre la base de la
naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relación de
cobertura es una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de valor
razonable):
B6.5.35
(a)
el elemento a término de un contrato a término se relaciona con una
partida cubierta relacionada con una transacción, si la naturaleza de la
partida cubierta es una transacción para la cual el elemento a término
tiene el carácter de costos de esa transacción. Un ejemplo es cuando el
elemento a término se relaciona con una partida cubierta que da lugar al
reconocimiento de una partida cuya medición inicial incluye costos de
transacción (por ejemplo, una entidad cubre una compra inventarios
denominados en una moneda extranjera, si es una transacción prevista o
un compromiso en firme, contra el riesgo de tasa de cambio de la
moneda extranjera e incluye los costos de transacción en la medición
inicial del inventario). Como una consecuencia de incluir el elemento a
término en la medición inicial de la partida cubierta concreta, el
elemento a término afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que
a la partida cubierta. De forma análoga, una entidad que cubre una
venta de una materia prima cotizada denominada en una moneda
extranjera contra el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, si
es una transacción prevista o un compromiso en firme, incluiría el
elemento a término como parte del costo relativo a esa venta (por ello, el
elemento a término se reconocería en el resultado del periodo en el
mismo periodo que el ingreso de actividades ordinarias procedente de la
venta cubierta).
(b)
El elemento a término de un contrato a término se relaciona con una
partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza
de la partida cubierta es tal que el elemento a término tiene el carácter
de costo para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de
un periodo de tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a
una transacción que involucra la idea de un costo de transacción de
acuerdo con (a)]. Por ejemplo, si se cubre durante seis meses el inventario
de una materia prima cotizada contra cambios en el valor razonable,
utilizando un contrato a término con una vida correspondiente, el
elemento a término del contrato a término se distribuiría al resultado
del periodo (es decir, amortizado sobre una base sistemática y racional) a
lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una
inversión neta en un negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses
utilizando un contrato a término de cambio de moneda extranjera, el
cual daría lugar a distribuir el elemento a término del contrato a
término a lo largo del periodo de 18 meses.
Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que
la partida cubierta afecta al resultado del periodo, también afectan al periodo a
lo largo del cual el elemento a término del contrato a término que cubre un
partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es el
periodo a lo largo del cual el elemento a término está relacionado. Por ejemplo,
姝 IFRS Foundation
A527
NIIF 9
si un contrato a término cubre la exposición a la variabilidad de las tasas de
interés a tres meses para un periodo de tres meses que comenzará en seis meses,
el elemento a término se amortizará durante el intervalo de tiempo entre los
meses séptimo y noveno.
B6.5.36
La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo
con el párrafo 6.5.16 también se aplicará si, en la fecha en la cual el contrato a
término se designa como un instrumento de cobertura, el elemento a término es
cero. En ese caso, una entidad reconocerá los cambios en el valor razonable
atribuibles al elemento a término en otro resultado integral, aun cuando el
cambio acumulado en el valor razonable atribuible al elemento a término a lo
largo del periodo total de la relación de cobertura sea cero. Por ello, si el
elemento a término de un contrato a término se relaciona con:
(a)
Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe con
respecto al elemento a término al final de la relación de cobertura que
ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo
[véanse los párrafos 6.5.15(b) y 6.5.16] sería cero.
(b)
Una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, el importe
por amortización relativo al elemento a término es cero.
B6.5.37
La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo
con el párrafo 6.5.16 se aplica solo en la medida en que el elemento a término se
relaciona con la partida cubierta (elemento a término alineado). El elemento a
término de un contrato a término se relaciona con la partida cubierta, si las
condiciones fundamentales del contrato a término (tales como el importe
nominal, vida y subyacente) están alineadas con la partida cubierta. Por ello, si
las condiciones fundamentales del contrato a término y la partida cubierta no
están totalmente alineadas, una entidad determinará el elemento a término
alineado, es decir, cuánto elemento a término incluido en el contrato a término
(elemento a término real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe
tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.16). Una entidad determinará el elemento
a término alineado utilizando la valoración del contrato a término que tuviera
las condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida
cubierta.
B6.5.38
Si el elemento a término real y el elemento a término alineado difieren, una
entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado del
patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.16, de la forma siguiente:
(a)
(b)
A528
Si al inicio de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento
a término real es mayor que el elemento a término alineado, la entidad:
(i)
determinará el importe que se acumula en un componente
separado de patrimonio sobre la base del elemento a término
alineado; y
(ii)
contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable
entre los dos elementos a término en el resultado del periodo.
Si al comienzo de la relación de cobertura, el importe absoluto del
elemento a término real es menor que el del elemento a término
alineado, la entidad determinará el importe que se acumula en un
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
componente separado de patrimonio por referencia al cambio
acumulado en el valor razonable menor de:
(i)
el importe absoluto del elemento a término real; y
(ii)
el importe absoluto del elemento a término alineado.
Cualquier resto del cambio en el valor razonable del elemento a término real se
reconocerá en el resultado del periodo.
B6.5.39
Cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda
extranjera del instrumento financiero y lo excluye de la designación de ese
instrumento financiero como el instrumento de cobertura [véase el párrafo
6.2.4(b)], se aplicarán los párrafos B6.5.34 a B6.5.38 de la guía de aplicación al
diferencial de la tasa cambio de la misma forma que se apliquen al elemento a
término de un contrato a término.
Coberturas de un grupo de partidas (Sección 6.6)
Coberturas de una posición neta
Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una
posición neta
B6.6.1
Una posición neta es elegible para la contabilidad de coberturas solo si una
entidad se cubre en términos netos a efectos de la gestión de riesgos. Si una
entidad se cubre de esta forma es una cuestión de hechos (no meramente de
afirmación o documentación). Por ello, una entidad no puede aplicar la
contabilidad de coberturas en términos netos solo para lograr un resultado de
contabilización concreto si eso no reflejara su enfoque de gestión de riesgos. La
posición neta de cobertura debe formar parte de una estrategia establecida de
gestión de riesgos. Normalmente, esto se aprobaría por el personal clave de la
gerencia, como se define en la NIC 24.
B6.6.2
Por ejemplo, la Entidad A, cuya moneda funcional es su moneda local, tiene un
compromiso en firme de pagar 150.000 u.m.e. por gastos de publicidad dentro
de nueve meses y un compromiso en firme de vender bienes terminados por
150.000 u.m.e. dentro de 15 meses. La Entidad A contrata un derivado en
moneda extranjera que liquidará dentro de nueve meses según el cual recibirá
100 u.m.e. y pagará 70 u.m. La Entidad A no tiene otras exposiciones a la u.m.e.
La Entidad A no gestiona el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en
términos netos. Por ello, la Entidad A no puede aplicar la contabilidad de
coberturas para una relación de cobertura entre el derivado de moneda
extranjera y una posición neta de 100 u.m. [que consiste en 150.000 u.m.e. de
un compromiso en firme de compra—es decir, servicios de publicidad—y de
149.000 u.m.e. (de las 150.000 u.m.) del compromiso en firme de venta] para un
periodo de nueve meses.
B6.6.3
Si la Entidad A gestionó el riesgo de moneda extranjera en términos netos y no
contrató el derivado de moneda extranjera (porque incrementa su exposición al
riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en lugar de reducirlo),
entonces la entidad estaría en una posición cubierta natural para nueve meses.
Normalmente, esta posición cubierta no se reflejaría en los estados financieros
porque las transacciones se reconocen en periodos de presentación diferentes en
姝 IFRS Foundation
A529
NIIF 9
el futuro La posición neta nula sería elegible para la contabilidad de coberturas
solo si se cumplen las condiciones del párrafo 6.6.6.
B6.6.4
Cuando se designa un grupo de partidas que constituyen una posición neta
como una partida cubierta, una entidad designará el grupo en conjunto de
partidas que incluye las partidas que puedan formar la posición neta. No se
permite que una entidad designe un importe teórico no especificado de una
posición neta. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en
firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos
en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. La entidad no puede
designar un importe teórico de una posición neta hasta de 20 u.m. En su lugar,
debe designar un importe bruto de compras y un importe bruto de ventas que
juntos dan lugar a la posición neta cubierta. Una entidad designará posiciones
brutas que dan lugar a la posición neta, de forma que la entidad sea capaz de
cumplir con los requerimientos de la contabilidad de coberturas para las
relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados.
Aplicación de los requerimientos de la eficacia de cobertura a una
cobertura de una posición neta
B6.6.5
B6.6.6
Cuando una entidad determina si se cumplen los requerimientos de la eficacia
de cobertura del párrafo 6.4.1(c) al cubrir una posición neta, considerará los
cambios en el valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto
similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el
valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Por ejemplo, una entidad
tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por
100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses
por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la
posición neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20
u.m. Al determinar si se cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura
del párrafo 6.4.1(c), la entidad considerará la relación entre:
(a)
el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término
junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la
moneda extranjera en el valor de los compromisos de venta en firme; y
(b)
los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda
extranjera en el valor de los compromisos de compra en firme.
De forma análoga, si en el ejemplo del párrafo B6.6.5 la entidad tenía una
posición neta nula consideraría la relación entre el riesgo de tasa de cambio de
la moneda extranjera relacionado con cambios en el valor del compromiso de
venta en firme y el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera relacionado
con cambios en el valor del compromiso de compra en firme al determinar si se
cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1(c).
Coberturas de flujo de efectivo que constituyen una posición neta
B6.6.7
A530
Cuando una entidad cubre un grupo de partidas con posiciones de riesgo
compensadas (es decir, una posición neta), la elegibilidad para la contabilidad de
coberturas depende del tipo de cobertura. Si la cobertura es una cobertura del
valor razonable, entonces la posición neta puede ser elegible para una partida
cubierta. Sin embargo, si la cobertura es una cobertura de flujo de efectivo,
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
entonces la posición neta solo puede ser elegible como una partida cubierta si es
una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera y la
designación de esa posición neta especifica el periodo de presentación en el cual
se espera que las transacciones previstas afecten al resultado del periodo y
también especifica su naturaleza y volumen.
B6.6.8
Por ejemplo, una entidad tiene una posición neta que consiste en un nivel
inferior de 100 u.m.e. de ventas y un nivel inferior de compras de 150 u.m.e.
Tanto las compras como las ventas están denominadas en la misma moneda
extranjera. Para especificar suficientemente la designación de la posición neta
cubierta, la entidad especifica en la documentación original de la relación de
cobertura que las ventas pueden ser del Producto A o del Producto B y las
compras pueden ser de Maquinaria del Tipo A, Maquinaria del Tipo B y Materia
Prima A. La entidad también especifica los volúmenes de transacciones de cada
naturaleza. La entidad documenta que el nivel inferior de ventas (100 u.m.e.)
está formado hasta por un volumen de ventas previstas de las primeras 70 u.m.e.
del Producto A y de las primeras 30 u.m.e. del Producto B. Si se espera que esos
volúmenes de ventas afecten al resultado del periodo en periodos de
presentación distintos, la entidad incluiría eso en la documentación, por
ejemplo, las primeras 70 u.m.e. de ventas del Producto A que se espera que
afecten al resultado del primer periodo de presentación y las primeras 30 u.m.e.
de ventas del Producto B que se espera que afecten al resultado del segundo
periodo de presentación. La entidad también documenta que el nivel inferior de
las compras (150 u.m.e.) está formado por compras de las primeras 60 u.m.e. de
Maquinaria de Tipo A, las primeras 40 u.m.e. de Maquinaria de Tipo B y las
primeras 50 u.m.e. de Materia Prima A. Si se espera que esos volúmenes de
compras afecten al resultado de periodos de presentación distintos, la entidad
incluiría en la documentación una desagregación de los volúmenes de compra
por periodos de presentación en los cuales se espera que afecten al resultado del
periodo (de forma análoga a la forma en que documenta los volúmenes de
ventas). Por ejemplo, la transacción prevista se especificará como:
(a)
las primeras 60 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo A que se espera
que afecten al resultado del tercer periodo de presentación a lo largo de
los próximos diez periodos de presentación;
(b)
las primeras 40 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo B que se espera
que afecten al resultado del cuarto periodo de presentación a lo largo de
los próximos 20 periodos de presentación; y
(c)
las primeras 50 de compra de Materia Prima A que se espera recibir y
vender en el tercer periodo de presentación, es decir afectan al resultado,
en ese y el próximo periodo de presentación.
La especificación de la naturaleza de los volúmenes de transacción previstos
incluirían aspectos tales como la estructura de depreciación para elementos de
propiedades, planta y equipo del mismo tipo, si la naturaleza de esos elementos
es tal que la estructura de depreciación pudiera variar dependiendo de la forma
en que la entidad utiliza esos elementos. Por ejemplo, si la entidad utiliza
elementos de la Maquinaria Tipo A en dos procesos de producción diferentes que
dan lugar a una depreciación lineal a lo largo de diez periodos de presentación y
a un método de depreciación de unidades de producción respectivamente, su
姝 IFRS Foundation
A531
NIIF 9
documentación del volumen de compra previsto para la Maquinaria Tipo A
desagregaría ese volumen según el tipo de estructura de depreciación que
aplicará.
B6.6.9
Para una cobertura de flujos de efectivo de una posición neta, los importes
determinados de acuerdo con el párrafo 6.5.11 incluirán los cambios en el valor
en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el
instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable
sobre el instrumento de cobertura. Sin embargo, los cambios en el valor de las
partidas en la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de
cobertura se reconocen solo una vez que se hayan reconocido las transacciones
con las que se relacionan, tal como cuando un venta prevista se reconoce como
ingreso de actividades ordinarias. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de
ventas previstas altamente probables dentro de nueve meses por 100 u.m. y un
grupo de compras previstas altamente probables dentro de 18 meses por 120
u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la posición
neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20 u.m. Al
determinar los importes que se reconocen en la reserva de cobertura de flujos de
efectivo de acuerdo con los párrafos 6.5.11(a) y 6.5.11(b), la entidad comparará:
(a)
el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término
junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la
moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente
probables; con
(b)
los cambios relacionados con riesgo de tasa de cambio de la moneda
extranjera en el valor de las compras previstas altamente probables.
Sin embargo, la entidad reconocerá solo los importes relacionados con el
contrato de cambio a término hasta que se reconozcan en los estados financieros
las transacciones de ventas previstas altamente probables, en cuyo momento se
reconocerán las ganancias o pérdidas sobre esas transacciones previstas (es decir,
en el valor atribuible al cambio en la tasa de cambio entre la designación de la
relación de cobertura y el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias).
B6.6.10
De forma análoga, si en el ejemplo la entidad tenía una posición neta nula
compararía los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la
moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente probables con
los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda
extranjera del valor de las compras previstas altamente probables. Sin embargo,
esos importes se reconocerán solo una vez se reconozcan en los estados
financieros las transacciones prevista relacionadas.
Niveles de grupos de elementos designados como partidas
cubiertas
B6.6.11
Por las mismas razones destacadas en el párrafo B6.3.19, la designación de los
componentes de nivel de los grupos de partidas existentes requiere la
identificación específica del importe nominal del grupo de partidas a partir de
las cuales se define el componente de nivel cubierto.
B6.6.12
Una relación de cobertura puede incluir niveles de varios grupos de partidas
diferentes. Por ejemplo, en una cobertura de una posición neta de un grupo de
A532
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
activos y un grupo de pasivos, la relación de cobertura puede comprender, en
combinación, un componente de nivel del grupo de activos y un componente de
nivel del grupo de pasivos.
Presentación de ganancias o pérdidas del instrumento de
cobertura
B6.6.13
Si las partidas están cubiertas juntas como un grupo en una cobertura de flujo
de efectivo, pueden afectar a distintas partidas del estado del resultado y otro
resultado integral. La presentación de las ganancias o pérdidas de cobertura en
ese estado dependerá del grupo de partidas.
B6.6.14
Si el grupo de partidas no tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo,
un grupo de gastos de diferencias de cambio que afecta a distintas partidas en el
estado del resultado y otro resultado integral que están cubiertos por el riesgo de
tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces las ganancias o pérdidas del
instrumento de cobertura reclasificadas se distribuirán entre las partidas
afectadas por las partidas cubiertas. Esta distribución se realizará sobre una base
sistemática y racional y no dará lugar a una incorporación de las ganancias o
pérdidas netas que surjan de un único instrumento de cobertura.
B6.6.15
Si el grupo de partidas tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un
grupo de ventas y gastos denominados en una moneda extranjera cubiertos
juntos a efectos del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces
una entidad presentará las ganancias o pérdidas de cobertura en una partida
separada del estado del resultado y otro resultado integral. Considérese, por
ejemplo, una cobertura de un riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera
de una posición neta de ventas en moneda extranjera de 100 u.m.e. y gastos de
moneda extranjera de 80 u.m.e. utilizando un contrato de cambio a término
para 20 u.m.e. La ganancia o pérdida sobre el contrato de cambio a término que
se reclasifica de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del
periodo (cuando la posición neta afecta al resultado del periodo) se presentará en
una partida separada de las ventas y gastos cubiertos. Más aún, si las ventas
tienen lugar en un periodo anterior que los gastos, los ingresos de actividades
ordinarias por ventas todavía se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo
con la NIC 21. La ganancia o pérdida de cobertura relacionada se presentará en
una partida separada, de forma que el resultado del periodo reflejará el efecto de
la cobertura de la posición neta con un ajuste correspondiente a la reserva de
cobertura de flujos de efectivo. Cuando los gastos cubiertos afectan al resultado
del periodo en un periodo posterior, la ganancia o pérdida de cobertura
anteriormente reconocida en la reserva de cobertura de flujos de efectivo se
reclasificará al resultado del periodo y se presentará como una partida separada
de las que incluyen los gastos cubiertos, que se miden a la tasa de cambio al
contado de acuerdo con la NIC 21.
B6.6.16
Para algunos tipos de coberturas del valor razonable, el objetivo de la cobertura
no es principalmente compensar el cambio en el valor razonable de la partida
cubierta, sino en su lugar, transformar los flujos de efectivo de la partida
cubierta. Por ejemplo, una entidad cubre el riesgo de tasa de interés del valor
razonable de un instrumento de deuda a tasa fija utilizando una permuta
financiera de tasa de interés. El objetivo de cobertura de la entidad es
transformar los flujos de efectivo de interés fijo en flujos de efectivo de interés
姝 IFRS Foundation
A533
NIIF 9
variable. Este objetivo se reflejará en la contabilidad de la relación de cobertura
mediante la acumulación (o devengo) del interés neto acumulado (o devengado)
en la permuta financiera de tasa de interés en el resultado del periodo. En el
caso de una cobertura de una posición neta (por ejemplo, una posición neta de
un activo a tasa fija y un pasivo a tasa fija), este interés neto acumulado
(devengado) debe presentarse en una partida separada del estado del resultado y
otro resultado integral. Esto es para evitar la incorporación de las ganancias o
pérdidas netas de un único instrumento a importes brutos compensados y
reconociéndolos en partidas diferentes (por ejemplo, esto evita la incorporación
de un cobro de interés neto sobre una sola permuta financiera de tasa de interés
a ingresos por intereses brutos y gastos por intereses brutos).
Fecha de vigencia y transición (Capítulo 7)
Transición (Sección 7.2)
Activos financieros mantenidos para negociar
B7.2.1
En la fecha de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad debe determinar
si el objetivo del modelo de negocio de la entidad para gestionar cualquiera de
sus activos financieros cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o la condición del
párrafo 4.1.2A(a) o si un activo financiero reúne los requisitos necesarios para la
elección del párrafo 5.7.5. A estos efectos, una entidad determinará si los activos
financieros cumplen la definición de mantenido para negociar como si la
entidad hubiera comprado los activos en la fecha de la aplicación inicial.
Deterioro del valor
B7.2.2
En el momento de la transición, una entidad debería buscar una aproximación
al riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial, considerando toda
la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo
desproporcionado. No se requiere que una entidad lleve a cabo una búsqueda
exhaustiva de información para determinar en la fecha de transición, si ha
habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento
inicial. Si una entidad no puede realizar esta determinación sin esfuerzo o costo
desproporcionado se aplicará el párrafo 7.2.20.
B7.2.3
Para determinar la corrección de valor por pérdidas de los instrumentos
financieros reconocidos inicialmente (o compromisos de préstamo o contratos
de garantía financiera de los que la entidad pasa a ser parte del contrato) con
anterioridad a la fecha de aplicación inicial, en la transición y hasta la baja en
cuentas de esas partidas, una entidad considerará la información que sea
relevante para determinar o aproximar el riesgo crediticio en el momento del
reconocimiento inicial. Para determinar o aproximar el riesgo crediticio inicial,
una entidad puede considerar información interna y externa, incluida la
información de cartera de acuerdo con los párrafos B5.5.1 a B5.5.6.
B7.2.4
Una entidad con poca información histórica puede utilizar información de
informes internos y estadísticas (que pueden haber sido generadas para decidir
A534
姝 IFRS Foundation
NIIF 9
si lanzar un producto nuevo), información sobre productos similares o
experiencia de grupos del mismo nivel para instrumentos financieros
comparables, si ello fuera relevante.
Definiciones (Apéndice A)
Derivados
BA.1
Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuros, contratos a término,
permutas financieras y contratos de opción. Un derivado tiene normalmente un
importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un
número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el
contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el
emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De
forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un
importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el
subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado con el
importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir el pago de 1.000
u.m. si la tasa de interés LIBOR a seis meses se incrementa en 100 puntos
básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique un importe
nocional.
BA.2
En esta Norma, la definición de derivado incluye contratos que se liquidan en
términos brutos mediante la entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un
contrato a término para adquirir un instrumento de deuda a interés fijo). Una
entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no
financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento
financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por
ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un
precio fijo en una fecha futura). Este contrato está dentro del alcance de esta
Norma a menos que se haya realizado, y se mantenga, con el objetivo de entregar
un elemento no financiero de acuerdo con los requerimientos de compras,
ventas o necesidades de utilización esperadas de la entidad. Sin embargo, esta
Norma se aplicará a estos contratos para los requerimientos de compra, venta o
uso esperados de una entidad si ésta realiza una designación de acuerdo con el
párrafo 2.5 (véanse los párrafos 2.4 a 2.7).
BA.3
Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión
neta inicial inferior que la que se requeriría para otros tipos de contrato que se
espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado.
Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe
menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero
subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta de divisas, que
requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables
iguales, cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial de
nula.
BA.4
Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre
la fecha de compra y la fecha de liquidación, que cumple la definición de
derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del compromiso, no se lo
reconoce como instrumento financiero derivado. En su lugar, esta Norma
姝 IFRS Foundation
A535
NIIF 9
contempla una contabilización especial para dichos contratos convencionales
(véanse los párrafos 3.1.2 y B3.1.3 a B3.1.6).
BA.5
La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean
específicas para una de las partes del contrato. Entre ellas se incluirán un índice
de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de
temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras
específicas para una de las partes del contrato se incluye, por ejemplo, que
ocurra o no un fuego que dañe o destruya un activo que pertenezca a una de las
partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero
será específico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios
en los precios de mercado de tales activos (una variable financiera), sino también
el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por
ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al
garante al riesgo de cambios en su estado físico, el cambio en ese valor residual
es específico para el propietario del automóvil.
Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar
BA.6
Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes, y los
instrumentos financieros mantenidos para negociar habitualmente se utilizan
con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el
precio o por el margen de intermediación.
BA.7
Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen:
BA.8
A536
(a)
los pasivos derivados que no se contabilizan como instrumentos de
cobertura;
(b)
obligaciones que un vendedor en corto tiene de entregar activos
financieros que le han sido prestados (es decir una entidad que vende
activos financieros que había recibido en préstamo y que todavía no
posee);
(c)
pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a
comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda
cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano,
dependiendo de los cambios en su valor razonable); y
(d)
pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos
financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual
existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a
corto plazo.
El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no
conlleva por sí mismo que el pasivo esté mantenido para negociar.
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NIIF 9
Apéndice C
Modificaciones a otras Normas
Este Apéndice describe las modificaciones a otras Normas que realizó el IASB cuando finalizó la
NIIF 9 (2014). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir
del 1 de enero de 2018. Si una entidad aplica la NIIF 9 para un periodo anterior, dichas
modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.
*****
Las modificaciones contenidas en este Apéndice cuando se emitió esta Norma en 2014 han sido
incorporadas al texto de las Normas correspondientes publicados en este volumen.
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A537