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UNIVERSIDAD  NACIONAL DEL CALLAO SEDE – CAÑETE Facultad de ingeniería ambiental y recursos naturales TEMA: CONTAMINACIÓN POR RUIDO CURSO : LEGISLACION AMBIENTAL PROFESOR : PERICHE YARLEQUE ALUMNAS : AVILA RAMOS GERALDINE ALEXANDRA ESPILCO HUAMANI YESENIA LISETTE CICLO : IX TEMA: CONTAMINACIÓN POR RUIDO PROLOGO O INTRODUCCION: Se llama contaminación acústica (o contaminación auditiva) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente. El término contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas. Este término está estrechamente relacionado con el ruido debido a que esta se da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para una persona o grupo de personas. Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, las industrias, entre otras. Se ha dicho por organismos internacionales, que se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica. Aspectos históricos El principal causante de la contaminación acústica es la actividad humana. Aunque el ruido ha existido desde la antigüedad es a partir del siglo pasado, como consecuencia de la Revolución Industrial, del desarrollo de nuevos medios de transporte y del crecimiento de las ciudades, cuando comienza a aparecer el problema de la contaminación acústica tal y como lo conocemos ahora. La Contaminación Acústica (Por Ruido o Auditiva) altera las condiciones normales del ambiente y aunque el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones también puede generar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente. Un Informe de la OMS considera los 70 dB como el límite superior deseable. Se puede observar incluso personas que se dedican supuestamente al cuidado del medio ambiente, exhibiendo vehículos repletos de Bocinas y luces que generan intranquilidad por su alto Decibel, generando así efectos secundarios en la salud de la población, tales como: Insomnio y dificultad para conciliar el sueño, Estrés(por el aumento de las hormonas relacionadas con el estrés como la adrenalina).Depresión y ansiedad, Irritabilidad y agresividad, Aumento la glucosa en sangre. En los enfermos de diabetes, la elevación de la glucemia de manera continuada puede ocasionar complicaciones médicas a largo plazo. a) Límites Máximos Permisibles de emisiones sonoras Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM Instrumentos de Gestión Del Objetivo Tiene el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo Sostenible. b) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y vehículos. c) Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño acústico en la edificación. d) Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales. Zonas de Aplicación: Donde existe zona mixta tanto Residencial, Comercial e Industrial se aplicara el ECA de la zona residencial. Zona Mixta e) Normas y Planes da Zonificación Territorial f) Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora. Horario Diurno: 50 dB Horario Nocturno: 40 dB Zona de Protección Especial g) instrumentos económicos. Zona Residencial Horario Diurno: 60 dB Horario Nocturno: 50 dB h) Evaluaciones de impacto Ambiental. Horario Diurno: 80 dB Horario Nocturno: 70 dB Horario Diurno: 70 dB Horario Nocturno: 60 dB Zona Industrial Zona Comercial i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido. CODIGO CIVIL - DECRETO LEGISLATIVO N° 295 RESPETO A LA PROPIEDAD VECINA Y SUS HABITANTES Que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas, Debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas la seguridad, el sosiego Y la salud de sus habitantes. El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, Artículo 961° CODIGO PENAL- DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA 1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.   2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma. 3. El que, de palabra, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia. Artículo 452.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: 4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el emitente no corra riesgo personal. 5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo. 6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas. 7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros. ORDENANZA PARA LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS ORDENANZA 015-MLM En Zonificación Comercial: 85 dB En Zonificación Industrial: 90 dB En Zonificación Residencial: 80 dB Los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales, y en general en cualquier lugar público o privado. Que exceda los siguientes niveles: RUIDOS NOCIVOS: En Zonificación Residencial: 60 dB diurno/50 dB Nocturno Que exceda los siguientes niveles, sin alcanzar, los señalados como ruidos nocivos. RUIDOS MOLESTOS: En Zonificación Comercial: 70 dB diurno/60 dB Nocturno En Zonificación Industrial: 80 dB diurno/ 70 dB Nocturno Prohibiciones Art. 3:.- Es prohibida, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualquiera fuera el origen y el lugar en que se produzcan. Art. 5:.- Los propietarios o conductores de los lugares en que se generen o puedan generarse ruidos nocivos o molestos, deberán adoptar las medidas necesarias para que su producción no exceda de los niveles permisibles, Sanciones Art. 11:.- Las personas que infrinjan las disposiciones de los artículos 3:, 4:, 5:, 7:, 8:, 9: y 10:, serán sancionadas con multa equivalente a 20% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Art. 13:.- La reincidencia se sancionara con multa igual al doble de la anteriormente impuesta, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial de Turno ASPECTOS DOCTRINARIOS: CONTAMINACIÓN POR RUIDO Resultado del ruido o sonidos molestos La contaminación acústica en nuestras ciudades Benjamín García Sanz Francisco Javier Garrido ”La Caixa”, 2003 Las principales fuentes del ruido, Hoy en día lo son: El transporte El ocio • Licenciada en Fonoaudiología Daniela Garrini • Ing. Rubén Leonardini (Grupo Sancor Seguros) Argentina (2002) El ruido es un contaminante y la causa principal de la contaminación acústica es la actividad humana: El transporte, la construcción de edificios y obras públicas, la industria, entre otras Tomo como muestras de estudios a 4 instituciones educativas, teniendo los siguientes resultados: Los docentes en general aún no han reflexionado acerca del ruido como un contaminante físico Tampoco se han concientizado acerca de sus consecuencias y la necesidad de prevenir los riesgos que el ruido impone Ingeniero químico Álvaro Feal Veira Fundación Dialnet (2007) Ruido ambiental y contaminación acústica CONTROL DEL RUIDO Entendido como la adopción de procedimientos para su solución y puede realizarse; Se desarrolla una especial digresión respecto a líneas de actuación para el diseño silencioso, que incluye tanto el ruido aéreo, como el producido por vibraciones En la misma fuente sonora En el medio de propagación o en el receptor final del ruido. Se atiende a la protección pasiva, acondicionamiento acústico de recintos y del entorno del receptor potencial y su protección auditiva como recurso final O.C.D.E.-Organización para la Economía, Cooperación y Desarrollo (2005) Provienen de los vehículos de motor, que se calculan en casi un 80% El 10% corresponde a las industrias El 6% a ferrocarriles El 4% a bares, locales públicos, pubs, talleres industriales, etc. Según estudios realizados 130 millones de personas se encuentran con nivel sonoro superior a 65 db (nivel sonoro equivalente al de una conversación animada) provenientes de: Según estudios de la Unión Europea (2005) Más de 80 millones de personas están expuestos a niveles superiores a 65 dB durante el día y otros 170 millones están expuestos a niveles de ruido entre 55 y 65 dB Una de las mejores herramientas en la prevención de la contaminación acústica es la elaboración de los denominados mapas de ruido Fotografía del territorio o de la ciudad a estudiar, en la que mediante un código de colores se definen los niveles sonoros a los que está sometido ese espacio, Se impulsa la integración de las políticas ambientales en las demás políticas de acción Para la prevención de la contaminación acústica tiene que tener en cuenta un factor en la implantación de planes, programas y proyectos Con el fin de conocer las zonas con mayores niveles de presiones sonoras y cuáles son aquellas que hay que preservar para no deteriorar su estado. Jurisprudencia EXP. N.° 02799-2011-PA/TC CUSCO GREGORIO PUMA QUISPE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO   Recurso de agravio constitucional interpuesto por Gregorio Puma Quispe contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, su fecha 20 de abril de 2011. Fundamentos de hecho  Con fecha 13 de enero de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra don José Luís Cáceres Acevedo por vulnerar su derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, pues denuncia que el demandado ha determinado alquilar su propiedad ubicada en Calle Tres Marías N.° 193, para la realización de eventos musicales de todo tipo que se realizan entre las 6 de la tarde a las 4 de la madrugada, produciendo desmanes y ruidos molestos que lesionan los derechos invocados en perjuicio de su familia y de los moradores de los alrededores El emplazado contestó la demanda manifestando que sí ha efectuado reuniones pero de tipo familiar sin propalar ruidos ensordecedores, y que las afirmaciones del demandante resultan inexactas toda vez que el aparente exceso de ruido solo le molestaría al actor y no a los demás vecinos, pues le habrían hecho llegar una carta de adhesión y respaldo frente al exceso del demandante Fundamentos de derecho En el presente caso se solicita la tutela de su derecho fundamental a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida del demandante y su familia, y de los ciudadanos que domicilian en las proximidades al inmueble ubicado en Calle Tres Marías N.° 193. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 2) de la Constitución y el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, la demanda resulta procedente, correspondiendo efectuar el análisis de la cuestión controvertida. Conclusiones La contaminación por Ruido es el sonido no deseado creado por el ser humano que perjudica el medio ambiente El ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, las industrias, entre otras. Recomendaciones El derecho al ambiente El hombre tiene derecho a un mínimo de sanidad y seguridad ambiental, resultante de una armónica relación entre las condiciones del aire, suelo y agua y de todos los factores modificadores de las respectivas circunstancias que conforman el medio. Tiene el derecho a un ambiente sano, tal como lo consagró nuestra constitución Nacional. La contaminación sonora, son motivo de gran preocupación en las grandes ciudades del mundo, incluyendo a las de América del Sur. El tema ha sido objeto de gran cantidad de seminarios jornadas científicas efectuadas en las dos últimas décadas. - Importantes y frecuentes factores de naturaleza política y económica perturban una consideración ecuánime del problema. - La legislación ambiental comparada ofrece un carácter variado, una tendencia a la dispersión, aunque hay también una corriente que nos acerca a la constitucionalización de este derecho. Toda esta temática, particularizada a la contaminación sonora, es hoy un motivo de preocupación a nivel internacional, con repercusión distinta en los países. Resulta necesario emplear -a la vez- tecnología inocua y racional. Deben utilizarse todos los recursos naturales renovables en forma sostenible, reciclando los desechos. En el marco de las normativas respecto a la contaminación acústica existe normas que nos indican los niveles de decibeles permitidos por zonas ,pero sobre el ente fiscalizador y vigilante se menciona brevemente en dichas normas lo cual es una situación alarmante debido que cada vez se presenta más casos sobre enfermedades por este tipo de contaminación. Lo cual recomendamos que el gobierno genere normas de fiscalización y vigilancia para sancionar y corregir los impactos que producen la contaminación acústica. Bibliografía www.estudios.lacaixa.es http://www.tc.gob.pe/ http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=432497 es.wikipedia.org/wiki/Contaminación_acústica http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2326808 www.monografias.com › Ecologia http://www.ecotoolbox.com/espanol/noise-pollution.html