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LOS ELEGIDOS Y LOS EMERGIDOS

2012, REVISTA CIUDAD PAZ-ANDO VOL. No. 5 No. 2 IPAZUD - UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

Con el objeto de abordar de manera más omnicomprensiva las nuevas situaciones vulneradoras de derechos Humanos es promulgada la Declaración de derechos emergentes, demostrando que el derecho no será nunca un objeto estático, y que debe cada vez cobijar mayores sectores poblacionales y abarcar de manera ineludible los contextos que imponen el uso de las tecnologías, la explotación y la escases de recursos, la inestabilidad que genera un contexto en permanente amenaza de debacle económica y ambiental y surgimiento de otros sujetos en la escena internacional que sobrepasan las previsiones de exclusivo “Estatismo”, así como la inestabilidad que genera un contexto en permanente amenaza de debacle económica y ambiental. Esta ponencia, pretende contribuir a la labor de divulgación de dicho documento.

LOS ELEGIDOS Y LOS EMERGIDOS Ponencia presentada para la mesa de trabajo: Los movimientos sociales y la resistencia: ¿Reconfiguración de la política y del ciudadano? Seminario Internacional: Crisis y retos en la política y en el modo de civilización Moderna. IPAZUD. Noviembre de 2012. “lo importante, no es saber cuáles y cuántos son los derechos humanos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados” Bobbio Norberto. Sul fondamento dei diritti dell´uomo en: Il problema della guerra e le vie della pace, Il Mulino, Bologna, 1979, pág. 119-130. traducción al de Jorge Binaghi en: Gedisa, Barcelona, 19929 Citado en Llano Alonso Fernando H. Reseña de Senent De Frutos Juan Antonio, Problemas fundamentales de los derechos humanos desde el horizonte de la praxis, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, 141 pp. . RESUMEN Con el objeto de abordar de manera más omnicomprensiva las nuevas situaciones vulneradoras de derechos Humanos es promulgada la Declaración de derechos emergentes, demostrando que el derecho no será nunca un objeto estático, y que debe cada vez cobijar mayores sectores poblacionales y abarcar de manera ineludible los contextos que imponen el uso de las tecnologías, la explotación y la escases de recursos, la inestabilidad que genera un contexto en permanente amenaza de debacle económica y ambiental y surgimiento de otros sujetos en la escena internacional que sobrepasan las previsiones de exclusivo “Estatismo”, así como la inestabilidad que genera un contexto en permanente amenaza de debacle económica y ambiental. Esta ponencia, pretende contribuir a la labor de divulgación de dicho documento y desvirtuar el argumento de que su no acatamiento se debe a su primicia o reciente descubrimiento que apela a las artificiales barreras erigidas para su desprotección, proponiendo su texto como una alternativa para abordar los derechos con una mirada integral y multidimensional. PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, derechos emergentes, derecho internacional y participación. INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITOS El advenimiento de nuevos esquemas de comunicación y la progresiva interconexión en nuevos espacios de interrelación global han permitido evidenciar, la necesidad de establecer nuevos marcos regulatorios que permitan abarcar tanto los antiguos como los recientes fenómenos de vulneración de derechos, obligando a superar las previsiones estáticas sobre los sujetos y los objetos de dichas violaciones y demostrando que el derecho internacional y en especial los derechos humanos, como ejes transversales político-jurídicos, deben responder a estos tiempos de auge tecnológico y de la explotación de recursos a gran escala, amparando de manera más decidida sectores poblacionales y colectividades inveteradamente sumidos en el abandono y pretermitidos por la regulación: las mujeres, los ancianos, poblaciones en discapacidad y minorías raciales. Con esta finalidad, se promulga, la Declaración de Derechos Emergentes en el marco del Foro mundial de culturas de 2007, fundado en el concepto de la democracia y los principios de inclusión, participación y responsabilidad, pretendiendo ser el motor impulsor de un renovado concepto de derechos entendidos como los materiales indispensables para la construcción y conservación de nuestro bienestar presente y en suma tal como aseveró el profesor Zemelman como una invitación a “pensar lo común en perspectiva de futuro” Zemelman Hugo. Seminario Internacional: Crisis y retos en la política y en el modo de civilización Moderna. IPAZUD. Noviembre de 2012.. Este documento, pretende contribuir al conocimiento y la progresiva asunción de la declaración como un elemento transformador de las decimonónicas jerarquías jurídicas y políticas erigidas sobre el exclusivo estatismo y normativismo, hacia la comprensión del contexto mundial sobre la égida de los derechos Humanos y la democracia, para ello efectúa un acercamiento a la declaración desde una configuración universalista y horizontal de los derechos y formula algunas propuestas para su efectividad. UN PANORAMA DE LOS ORÍGENES La especial situación de inestabilidad y contención mundiales consecuencias de la posguerra fueron ambiente propicio para dar preeminencia a cierto tipo de prerrogativas jurídicas erigidas fundamentalmente por el liberalismo, la libertad de mercado trajo consigo derechos jurídicos especiales, a continuación, ante las graves consecuencias de las políticas de segregación y discriminación racial, se hizo necesario promulgar los derechos de igualdad relievando por ejemplo la proscripción de sistemas de apartheid, posteriormente, fruto de las revoluciones sociales y la precaria situación laboral nacen los derechos sociales, económicos y culturales. Ahora, los espacios y los tiempos han sido alterados, confluyendo hacia la profundización de la pobreza a gran escala, la escases de alimentos y la sobreexplotación de los recursos naturales, las alteraciones climáticas, el desequilibrio en los accesos a los servicios de educación, salud, justicia, así como las implicaciones de la tecnología y la manipulación genética, constituyen algunos de los retos para los derechos, las vulneraciones se mediatizan y afinan, y sus perjuicios se extienden y se hacen visibles gracias a la veloz y omnipresente circulación de información a escala global. En este teatro mundial nace la declaración Universal de derechos Humanos emergentes (DUDHE) de las discusiones efectuadas en el seno del foro mundial de culturas de 2004, el texto que finalmente sería adoptado como documento declarativo y unificado tres años después en el Fórum de culturas de Monterrey de 2007, se estructura sobre la base del carácter indivisible y transversal de los derechos y los asume como una “realidad histórica” Rey Pérez José Luis. El discurso de los derechos: Una introducción a los derechos humanos. Universidad Pontifica de Comillas.2011. Pág. 131 , que traspasa jerarquías artificiales, permitiendo reevaluar los argumentos y remover las barreras teóricas erigidas para justificar su desconocimiento y la desprotección y actualizándolos, precisándolos y reuniéndolos en un solo cuerpo normativo, en suma, haciendo emerger derechos que hasta ahora permanecían hundidos en las profundidades del desconocimiento y la desprotección. LA ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN La declaración se concentra en establecer un catálogo mínimo de derechos, sustentados en valores y principios de aplicación, conformando una base preceptiva y enunciativa susceptible de expansión. Los valores clásicos, incluyen, junto con los inveterados de dignidad, vida e igualdad y libertad, aquellos de profundo sentido colectivo: la solidaridad, convivencia, el conocimiento universalizado y la paz vista con un cariz multidimensional. Por su parte, los principios comprenden los conceptos de seguridad humana, no discriminación e inclusión social, así como aquellos específicamente dirigidos a la aplicación y efectividad en el tratamiento de los derechos de manera coherente, horizontal e interdependiente, previendo la plena participación política de todos como un derecho humano transversal. El catálogo de derechos propiamente dichos en la DUDHE, inicia el primer título bajo el rótulo de Derecho a la Democracia igualitaria, y recoge múltiples prerrogativas del mal llamado grupo de tercera generación o Derechos Económicos sociales y culturales, erigidos sobre dos pilares, la dignidad y la equidad, direccionados hacia el mantenimiento de las condiciones indispensables de sobrevivencia con una doble connotación como derecho/deber y el reconocimiento de la colectividad como sujeto pleno de derechos. Ingredientes todos estos de presencia reiterada en varias normas internacionales vinculantes y no vinculantes que comportan específicas obligaciones de los Estados para su plena realización Para ver un recorrido pormenorizado por los instrumentos internacionales que abordan de manera meridiana el tema de los derechos incluidos en la DUDHE ver Naranjo Morales Andrea del Pilar: Los derechos Emergentes. ¿Respuesta a la Emergencia de los Derechos? Revista Trimestral. Gobernanza Global. Instituto Latinoamericano de derecho Internacional y Relaciones internacionales (ILADIR). 2012., se destacan como instrumentos normativos antecedentes, después de la declaración Universal de Derechos de 1948: los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 1966 así como sus recientes protocolos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos. Asamblea General Resolución 2200 A (XXI), 16 diciembre de 1966. Económicos, Sociales y Culturales (10 de diciembre de 2008) A/RES/63/117; en su articulado encontramos el germen de varios de los recientes derechos insertos en la DUDHE, por ejemplo, el derecho a la renta básica que encuentra su raíz normativa, en el artículo 7mo del Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales (PIDESC), ligado al derecho al trabajo y su digna y equitativa remuneración (Art. 4 PIDESC) así mismo, retoma el derecho a la educación y al acceso a los conocimientos y a la cultura (Art. 13 y 15 PIDESC), prerrogativas todas éstas sumadas a los tradicionales derechos a la salud, asistencia sanitaria (Art. 12 PIDESC) Es relevante ver además la Declaración política sobre el VIH y el SIDA: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH y el SIDA (10 de junio de 2011) Organización de Naciones Unidas. AGres 65/277. , y a la integridad y dignidad personales, insertos con algunas variantes, en el Pacto de derechos civiles y políticos (PIDCIP) Arts. 7, 8, 9 y 10. El segundo apartado, de la Declaración de derechos emergentes, agrupa bajo el titulo de Derecho a la Democracia plural, los derechos de igualdad, así como aquellos relativos a la eliminación de todas las formas de discriminación y protección de sujetos individuales y colectivos en condiciones de vulnerabilidad, especialmente pueblos indígenas y comunidades negras y raizales. El segmento retoma entonces, los presupuestos de equidad de la Declaración Universal de Derechos (Art. 2) así como los lineamientos del Pacto De Derechos Civiles Y Políticos (Art.2 Núm. 1), posteriormente desarrollados por instrumentos Internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Véase el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (13 de septiembre de 2007). y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Asamblea General Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. En vigor 4 de enero de 1969.. En tercer lugar, reconocidos como expresiones de la Democracia paritaria, se integran los derechos de escogencia de género, salud reproductiva, libertad y autonomía sexuales, presupuestos de múltiples instrumentos e iniciativas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada en 1979 un instrumento internacional que se concentra específicamente en el tema de la segregación de género y reitera, la necesidad determinar y solucionar los inconvenientes de acceso a la justicia de las mujeres, vale indicar que en esa misma fecha, se aprueba el Plan de Acción de Copenhague, que culmina con un exhorto hacia los Estados, en la mancomunada labor para eliminación de los estereotipos y la garantía de acceso a bienes y servicios de manera paritaria, insertando entre otras previsiones la proscripción de cualquier forma de violencia contra la mujer, trasladadas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) de 1994 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belem Do Para, Brasil, 9 de junio de 1994.. La democracia participativa por su parte, apela al rescate de la ciudad como un espacio de resistencia y diálogo, y agrupará en el título IV de la declaración, todos los derechos de elección, participación y decisión, conceptos omnipresentes en varios instrumentos que incluyen declaraciones, convenciones y recomendaciones, desde la declaración Universal de Derechos Humanos 1948 que en su artículo 21 integra los elementos más relevantes, de un régimen democrático: El derecho de participación directa e indirecta, en el gobierno y el manejo público de su Estado (21.1.2), Junto con el derecho al sufragio universal, secreto y libre como eje de los procesos democráticos.(21.3) Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución del 10 de diciembre de 1948.. Y la concepción de Sociedad democrática Concepto presente en la Declaración de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Art.4 Art8 (1.a) 8(1.c). Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 del artículo 29 en orden a la determinación de los contextos de sujeción y los deberes de los ciudadanos. El derecho a elegir y ser elegido, se encuentra con tímidas alusiones en instrumentos que regulan sectores sensibles de la población: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 4 de enero de 1969. Artículo 5(C), y la Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer. Artículo 7. , texto que acopia los presupuestos del Pacto de derechos civiles y políticos de 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A/RES/2200 A (XXI), 16 de Dic. de 1966. Art 25. La asunción de la perspectiva de colectividad futura, pretende ser derrotero del Título V. que versa sobre el concepto de democracia solidaria, y reúne los derechos encauzados hacia el desarrollo sustentable, la conservación bioética y aprovechamiento equitativo de los avances científicos y tecnológicos, preceptos vigentes, gracias a instrumentos como la Declaración del Milenio de 2000 y retoman el relativamente novedoso derecho al desarrollo, en sus múltiples dimensiones Véase en este punto la Declaración sobre el Desarrollo Sostenible Aprobada en Johannesburgo en la 17ª sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre de 2002., así como el derecho al acceso y disfrute de los recursos naturales Véase la Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (17 de diciembre de 1970) A/RES/2749 (XXV).. En último lugar, la Declaración de derechos emergentes, retoma el derecho a los servicios de justicia nacional e internacional y bajo el nombre de democracia garantista, define la justicia como un concepto polisémico, referido a la posibilidad de acceso a los esquemas jurisdiccionales nacionales e internacionales convencionales ante la comisión de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, tipos descritos el Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional (Arts. 5 y S.s.) Organización de Naciones Unidas. Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas A/CONF.183/9. Véase el antecedente en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Art.8. “Toda persona tiene derecho a u recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Replicado en el Art.14 del PIDCP. A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966., con una invitación a replantear el monopolio jurisdiccional del Estado dando mayor aceptación a figuras como las de los Tribunales de opinión o Tribunales de los pueblos con amplia legitimación social, como válidos ejercicios de reconstrucción de memoria, denuncia, sanción moral. Véase por ejemplo el dictamen Tribunal Permanente De Los Pueblos. libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos en México. Audiencia general introductoria Ciudad Juárez, Chihuahua, 27-29 de mayo de 2012 Disponible en http://www.internazionaleleliobasso.it/wp-content/uploads/2012/07/38.1-TPP-Ciudad-Juarez.pdf consultado 30/10/2012. LA DECLARACIÓN Y SUS PERSPECTIVAS: A MODO DE CONCLUSIÓN Ejemplo de la dinámica y evolución del derecho internacional, que parte desde la base social es la Declaración de derechos Humanos Emergentes, la cual debe hacer parte del acervo jurídico vinculante de derechos, un corpus Iuris que abra paso a la consecución de un sistema de promoción y protección ampliada de derechos, que cuente con un esquema de rendición de cuentas a la sociedad civil. La declaración de derechos emergentes tal como hemos visto, constituye una loable propuesta hacia la transformación jurídica y política de los derechos sobre la égida de la democracia social, y la participación para su eficiencia, abordando los derechos más allá de las jerarquías y las ataduras conceptuales y presupuestales. A diferencia de lo que podría pensarse, la Declaración Universal de Derechos Emergentes en adelante DUDHE, no es un documento que por su novedad lejos se encuentra de su efectiva aplicación, sorprende saber, que la consagración de derechos que integra bajo el concepto de democracia como eje transversal y elemento de cohesión, ha sido la reiteración de varios documentos internacionales, tomados en muchos casos con fuerza normativa y en su mayoría concertados en el seno de la Organización de Naciones Unidas. La declaración universal de derechos Emergentes, eso sí procura actualizar y precisar cada uno de los derechos y reunirles en un solo cuerpo normativo. No obstante, el camino hacia su real aplicación dista de ser corto y exento de obstáculos, su principal: el desconocimiento sumado a los pretextos sobre su novedad y rareza, aseveración desvirtuada ante la profusión de textos previos y posteriores a la promulgación de la Declaración, que les incluyen como derechos pasibles de garantía y efectividad. La poca voluntad de los Gobiernos de los Estados, en asumir las responsabilidades que implican convertir a sus ciudadanos en plenos sujetos de derechos es otra causa indiscutible, ante esta perspectiva, es necesario, insistir en la apremiante tarea educativa para la construcción de ciudadanos conocedores y participantes Véase en este punto la relación educación y desarrollo democrático en Naranjo Morales Andrea Del Pilar. La cláusula democrática en el proceso de integración iberoamericano: Sinergia para la participación. Memoria Fin de Máster Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid España. 2012., bajo la perspectiva de que carácter democrático de un Estado no es una mera denominación retórica, consignada como elemento decorativo en discursos electorales, la democracia es un compromiso estatal y ahora internacional, que debita de los ciudadanos y sus gobernantes, responsabilidades compartidas: la garantía de la participación igualitaria y la posibilidad de deliberación de perspectivas disímiles, así como el ejercicio legítimo del derecho a la oposición, constituyen elementos fundamentales y necesarios para la construcción de una sociedad democrática. Partiendo de la premisa de la inescindible correlación entre la garantía de derechos y de dignas condiciones, sociales, económicas y políticas para el ejercicio y la construcción de la democracia, erigida sobre nuestra identidad y nuestro propio entorno histórico de inequidad que anhelamos no sea perpetuado. DOCUMENTOS UTILIZADOS Bobbio Norberto. Sul fondamento dei diritti dell´uomo en: Il problema della guerra e le vie della pace, Il Mulino, Bologna, 1979, pág. 119-130. Traducción al de Jorge Binaghi en: Gedisa, Barcelona, 19929 Citado en Llano Alonso Fernando H. Reseña de Senent De Frutos Juan Antonio, Problemas fundamentales de los derechos humanos desde el horizonte de la praxis, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, 141 pp. Naranjo Morales Andrea del Pilar: Los derechos Emergentes. ¿Respuesta a la Emergencia de los Derechos? Revista Trimestral. Gobernanza Global. Instituto Latinoamericano de derecho Internacional y Relaciones internacionales (ILADIR). 2012. _______________________ . La cláusula democrática en el proceso de integración iberoamericano: Sinergia para la participación. Memoria Fin de Máster Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid España. 2012. Rey Pérez José Luis. El discurso de los derechos: Una introducción a los derechos humanos. Universidad Pontifica de Comillas.2011. Zemelman Hugo. Seminario Internacional: Crisis y retos en la política y en el modo de civilización Moderna. IPAZUD. Noviembre de 2012. Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos Resolución 2200 A (XXI), 16 diciembre de 1966. _____________________. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derecho económicos, Sociales y Culturales (10 de diciembre de 2008) A/RES/63/117s. _____________________. Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. En vigor 4 de enero de 1969. _____________________. Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución del 10 de diciembre de 1948. ____________________. Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas A/CONF.183/9. _____________________.Declaración sobre el Desarrollo Sostenible Aprobada en Johannesburgo en la 17ª sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre de 2002. _____________________.Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (17 de diciembre de 1970) A/RES/2749 (XXV). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belem Do Para, Brasil, 9 de junio de 1994. Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del 27 de junio de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (13 de septiembre de 2007). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 4 de enero de 1969. Artículo 5(C) Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer. Artículo 7. Tribunal Permanente De Los Pueblos. Libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos en México. Audiencia general introductoria Ciudad Juárez, Chihuahua, 27-29 de mayo de 2012.