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CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA. 2 CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA. 1.- El Derecho de Familia: Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida y la disolución de la familia”. Díaz de Guijarro, en su tratado de derecho de familia afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”. Existen numerosos intentos por definir el derecho de familia con mayor exactitud, sin lograr cabalmente su propósito, porque en el intento de precisar el concepto, los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas del derecho. El derecho de familia es de orden público e interés social, y por ende son normas obligatorias, ésta obligatoriedad emana del deber moral y de los principios naturales en que se funda, como la institución humana más antigua, y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos y formarlos para que cumplan con su papel social asignado, de una manera benéfica y satisfactoria. A mayor abundamiento, vemos que el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza; en su artículo 547 establece que, todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público e interés social, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por tanto deberá tener intervención el Ministerio Público y, en su caso, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría de la Familia, la Unidad de Asistencia para la Prevención de la Violencia Familiar, y las autoridades administrativas del Estado o de los Municipios, que por razón de sus funciones, tengan que ver con las cuestiones familiares. 3 El derecho reconoce las relaciones interpersonales conyugales y familiares, ya que establece las reglas para contraer matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los miembros de la familia, así como también establece las formas de disolver el vínculo matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen cuando ese vínculo se rompe, establece a quien le corresponde cumplir con la obligación alimenticia entre otras cosas. De lo anterior se deduce que el derecho de familia tiene como fin normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y obligaciones de cada parte integrante del núcleo familiar. El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación”. Si bien es cierto que al interior de la familia se generan, a través del matrimonio, relaciones de parentesco, también lo es que otros tipos de uniones como el concubinato o las relaciones de hecho (uniones temporales), generan relaciones paterno filiales, así como las que se generan del “pacto civil de solidaridad”, razón por la cual la ley ha de regular su constitución y los derechos y obligaciones que de ellas se deriven, uniones que finalmente producen consecuencias jurídicas, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 402 y 1079 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 2.- Los alimentos: La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de incapacidad. De conformidad a lo dispuesto por el numeral 395 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, su recreación y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto, adecuado a las circunstancias personales. Cabe mencionar que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado (artículo 414 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). 4 El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág. 40). 3.- La obligación alimenticia: Nace de la necesidad de quien acredite tener, al menos presuntivamente, derecho de exigirla, y contra quien tenga la obligación de pagarla. En este caso, deberá justificarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la obligación alimenticia. Cuando dicha obligación se pida por razón de parentesco, deberá demostrarse éste. Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que conste. Es decir la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares: a) Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos, concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante, por señalar algunos. b) Por disposición de la ley, cuando la misma legislación establece los casos en que existe el deber de proporcionar alimentos. 5 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS. 6 CAPÍTULO SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS. 1.- Fundamentación Jurídica de los Alimentos: La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar, tratándose de cónyuges, ésta deriva del deber de auxilio y asistencia mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal. El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad de una persona (acreedor), que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia; y la posibilidad de otro sujeto (deudor), de cubrir dichas necesidades, y la determinación del nexo jurídico que une a ambas. En ese sentido están obligados a proporcionar los alimentos: los cónyuges y concubinos entre sí, con relación a estos últimos deberán satisfacer los requisitos señalados por el artículo 1079 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en ambas líneas, los hijos respecto de los padres, en caso de que las circunstancias así lo requieran, a falta o por imposibilidad de ellos, son deudores los descendientes más próximos en grado; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaria recae en los hermanos. Esta obligación de hermanos y demás parientes colaterales está vigente en tanto el menor no alcance los 18 años de edad o cuando se trate de incapaces. Así también el adoptante y el adoptado y sus respectivos descendientes están obligados a proporcionarse alimentos. En la adopción plena la obligación se extenderá a los ascendientes y descendientes de los adoptantes, asimismo en el caso de los compañeros civiles. (Artículos 402 al 407 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación de parentesco y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. 7 Tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia (artículo 271 del Código Civil). La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación (artículo 427 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante obligación que: “El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aun de la Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales”. 2.- Características de la obligación alimenticia: * Es de orden público e interés social: por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado, que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público. Por lo que en todos los asuntos de carácter familiar tendrá intervención el Ministerio Público y, en su caso, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría de la Familia, la Unidad de Asistencia para la Prevención de la Violencia Familiar, y las autoridades administrativas del Estado o de los municipios, las controversias deberán tramitarse conforme a lo establecido por el Libro Cuarto “Procedimientos Especiales”, Título Primero “Juicios del Orden Familiar y del Estado Civil de las Personas”, Capítulos Primero “Disposiciones comunes” y Décimo Primero “Alimentos”. * Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar alimentos, también tiene el derecho de pedirlos y recibirlos (artículo 396 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). * Es personal: esta obligación es personalísima, en razón de las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, los alimentos se asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades, y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y determinado por la ley o se constituya pacto civil de solidaridad, así lo establece la legislación para el Estado de Coahuila de Zaragoza en sus artículos 396 y 402. * Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el artículo 399 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. 8 Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. * Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción. Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, sin embargo la legislación del Estado de Coahuila de Zaragoza prevé una excepción con relación a que no es objeto de transacción, consistente en: “excepción hecha sobre las cantidades que ya sean debidas, respecto de las cuales podrá haber transacción” (artículo 397 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). * Es de orden sucesivo: el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza determina la obligación conforme a cierta graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todos los demás; luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus ascendientes; los hermanos y adoptante y adoptado (artículos 402 a 404 y 407 del Código Civil). * Es subsidiaria: ya que el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece la obligación a cargo de los parientes en forma colateral, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla (artículos 405 y 406 del Código Civil). * Es continua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar (artículo 420 en relación con el 271 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). * Es divisible: ya que como lo establece el artículo 400 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. * Es garantizable y de derecho preferente: ya que se trata de una obligación que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos del acreedor alimentista o cualquiera 9 otra forma de garantía suficiente a juicio del juez (artículo 409 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). 10 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 11 CAPÍTULO TERCERO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN 1.- Corresponde la obligación de suministrar alimentos: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 402 al 407 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la obligación alimenticia corresponde a los cónyuges, los concubinos, los ascendientes, los padres y a falta o por imposibilidad de los mismos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, los descendientes, los parientes colaterales, los parientes colaterales con relación a incapaces, el adoptante y el adoptado, asimismo entre compañeros civiles. Como se puede observar la relación acreedor y deudor respecto de esta obligación es cambiante, coincidiendo con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una. Tratándose de los cónyuges, la obligación surge como parte del deber que tienen de contribuir al sostenimiento de la familia. La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación, tratándose de menores de edad, no es necesario que se pruebe la necesidad de recibir alimentos. Cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probar la necesidad para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. 2.- El derecho de solicitar los alimentos corresponde: Al acreedor alimentario, al ascendiente que lo tenga bajo su custodia o patria potestad; al tutor; a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Familia (artículo 408 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Las personas enunciadas son quienes tienen la facultad para ejercitar la pretensión de aseguramiento de alimentos. 12 3.- Cumplimiento de la obligación alimenticia: Los acreedores tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor para hacer efectiva esta obligación a cargo del mismo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 412 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el obligado a dar alimentos cumple con su obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario esto es, mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no en especie; también se cumple al incorporar al acreedor alimentista a la familia del deudor, si el acreedor se opone a ser incorporado, corresponde al juez, según las circunstancias, fijar la manera en que se han de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro cónyuge, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, lo anterior de conformidad al artículo 413 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Así también el deudor alimentista ante su negativa de proporcionar los alimentos es responsable de pagar las deudas que el acreedor alimentista contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos suntuarios, un ejemplo de esto, podría ser que el acreedor alimentista pida dinero prestado a otra persona con el fin de allegarse de lo necesario para subsistir, debiendo pagar el deudor alimentista esta deuda contraída (artículo 419 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable, por lo que la ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán consistir en una hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos (artículo 409 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). 4.- Formas de extinción de la obligación alimentista: La ley en sus artículos 424 y 425 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza señala los casos en que cesa o se suspende esta obligación: 13 “Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”, es decir, cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa no acredita la falta de cumplimiento. “Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos”, esto es que ha cumplido la mayoría de edad, no continúa estudiando y cuenta con medios bastantes para su subsistencia. “En caso de injuria, falta o daño grave inferidos intencionalmente por el alimentista contra el que deba prestarlos”, en esta situación se toma en cuenta la gratitud que debe existir en la persona que recibe los alimentos, en virtud de los lazos de cariño, afecto y gratitud. “Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del acreedor alimentario mientras subsistan esas causas”, ya que los alimentos son para la subsistencia, no para sufragar vicios. “Si el alimentista, sin conocimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste sin justificación”, en este caso cesa la obligación toda vez que presupone que el acreedor no necesita de los mismos. 14 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS 15 CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS 1.- Las partes El artículo 3 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, señala el principio de iniciativa del proceso a instancia de parte, el cual dispone, que la iniciativa del proceso está reservada o corresponde a las partes, salvo disposición expresa de la ley en la que se autorice al juzgador a actuar de oficio. De conformidad con el ordenamiento legal citado, sólo pueden iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quienes tengan interés en dicho acto jurídico, quien tenga apego en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario (artículo 88 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan por sí mismas una acción o aquella persona frente a la cual es deducida. A saber, las partes en un juicio son: Actor y Demandado. Actor o demandante: Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I). El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es ejercitar la acción procesal por sí mismo, o por medio de apoderado; cuando se trate de una persona moral, promoverá a través de su representante. En los casos en que quienes deban ejercer la acción sean una persona menor de edad o incapaz, podrán deducir su acción a través de su representante legal. Demandado: Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del ejercicio de la acción procesal. En el caso de este formulario a fin de que cumpla la persona con su obligación y proporcione los medios de subsistencia 16 a las personas con las que se encuentra obligado, hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc. Por su parte las personas que tengan derecho a intervenir, sin ser actor o demandado, lo podrán hacer en calidad de terceros, siempre que exista un interés legítimo que deducir. Es importante señalar que en los casos en que se deduzca una acción alimenticia siempre tendrá intervención el Ministerio Público, en su calidad de Representante Social y, en su caso, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Procuraduría de la Familia y la Unidad de Asistencia para la Prevención de la Violencia Familiar (artículo 547 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). De conformidad con los artículos 119 y 123 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, las partes deberán comparecer a juicio asistidas o representadas por uno o más Licenciados en Derecho. Estos profesionistas deberán acreditar su carácter con la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y mediante la constancia de inscripción del título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado; tratándose de Pasantes en Derecho, deberán contar con la autorización correspondiente. En los juicios de alimentos acudir asesorados será optativo para las partes, en este sentido se estará a lo establecido en el artículo 551 párrafo tercero del ordenamiento referido. En los juicios de alimentos, la acción que deduce el actor es personal, a través de ésta, pretende lograr el cumplimiento de la obligación, en virtud de la cual obtendrá los satisfactores necesarios para su subsistencia. 2.- Juicio de alimentos Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de alimentos se tramitarán de conformidad con el Capítulo Décimo Primero del Título Primero Juicios del Orden Familiar y del Estado Civil de las Personas, del Libro Cuarto denominado Procedimientos Especiales, y sólo en los casos que involucren controversia se substanciarán por la vía contenciosa, y del artículo 613 al 617 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 17 3.- Actos Procesales La demanda: Es el acto procesal en virtud del cual una persona física (personalmente o por conducto de apoderado) o el representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho o resuelva una obligación (Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca, Vol.1) a) Escrito inicial de demanda. El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, señala los requisitos de la demanda en su artículo 384: “Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa la demanda deberá formularse por escrito, en la que se expresará: I. Tribunal ante el cual se promueve; II. La clase de juicio de que se trata; III. Nombre y apellido del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, y en su caso el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador, o el de la persona autorizada para oír notificaciones y recibir documentos; IV. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter con el que promueve, en su caso; V. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien, que se ignora el domicilio; VI. La enumeración precisa y concreta de las pretensiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones y sus accesorios; 18 VII. Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; y que quede establecido cuál es el título o causa de la pretensión que se ejercite. Cada uno de los hechos expuestos se relacionarán, en su caso, los documentos públicos o privados que tengan relación con él, así como los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que los hayan presenciado; VIII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables; IX. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador; X. La fecha del escrito y la firma del actor o de su representante legítimo”. Cabe mencionar que conjuntamente a la presentación de la demanda, deberán ser exhibidos todos y cada uno de los documentos esenciales en que la parte funde su derecho según lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Civil. I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro; II. Los documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si el demandado no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma en que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda; III. Si los documentos obran en poder del demandado, el actor podrá pedir en la demanda que los exhiba, y el juez lo apremiará por los medios legales, y si aún se resistiere a hacer la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan causado; IV. Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos, cuantas fueren las personas demandadas. 19 Dado que la obligación de proporcionar alimentos es consecuencia directa del parentesco, es menester que el actor acompañe copia certificada de las constancias del Registro Civil que prueben la existencia de la filiación o relación de parentesco respecto del deudor alimentista. - El Rubro Contiene los datos de identificación del expediente. Consuetudinariamente se ha colocado en el ángulo superior derecho de la primera hoja, el cual contendrá: Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno, materno y nombre o nombres. Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra “a”, tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar constancia judicial de algún aviso o notificación. La letra “y”, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambas partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna situación judicial. Mientras que en los asuntos que impliquen controversia se anotará la expresión “versus” abreviado “vs”; que significa contra y que implica que estamos frente a un procedimiento de índole contencioso. Asimismo y en el lado superior izquierdo, deberá anotarse la autoridad que conocerá y resolverá sobre el asunto. - Nombre del demandado; - Tipo de juicio; - Datos de clasificación del expediente: número y Secretaría. - También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este sentido, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar que se encuentre en turno, ya que será la autoridad competente para conocer de estos asuntos. 20 - Proemio Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente, y el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por conducto de apoderado o representante legal. Además, en esta parte se expresará claramente el domicilio del despacho, oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e inclusive recoger valores a nombre del actor. - Cuerpo de la demanda En este apartado se señalarán - El fundamento legal con el que se promueve; - El nombre de la persona a quien se demanda; - Las prestaciones que se reclaman, especificándolas claramente; este concepto se refiere a “todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas que el actor reclama del demandado”. En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así como aquellos accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá solicitarse como prestación un porcentaje o cantidad a cargo del demandado, y como accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, así como el pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del incumplimiento del deudor. - Capítulo de hechos En este apartado se narrarán sucinta, clara y precisamente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se establece la relación, hasta el momento del propio incumplimiento; esto es, los hechos en los que el actor funda sus peticiones, de manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa. 21 - Capítulo de pruebas Este capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago y aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son materia de la litis, o aquellos que cada una de las partes alegó; las pruebas representan el único medio de acreditar todo lo que ha afirmado ante el juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones, o el demandado logre ser absuelto de ellas. Los tribunales tendrán en todo tiempo la posibilidad de decretar que se lleven a cabo diligencias probatorias, con el fin de aclarar la verdad de los hechos (artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil); por su lado, las partes estarán obligadas a dar ayuda y facilitar que se realicen las diligencias necesarias para que el juzgador pueda valorar sus pruebas, lo que le permitirá estar en aptitud de emitir sentencia. El artículo 427 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé los medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. Entre estos medios probatorios se encuentran: La prueba confesional. Instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la Ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria (Derecho Procesal Civil. Francisco José Contreras Vaca. Volumen 1, Editorial Oxford). En la misma obra se señala que la confesión consiste en el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de hechos propios y que se relacionan con los puntos controvertidos en el juicio y que le son perjudiciales. La confesión expresa es aquella que se hace clara y de manera diferente a las demás probanzas, al dar contestación a la demanda, al absolver posiciones o en cualquier momento del proceso. 22 La confesión tácita es “la que se produce por falta de comparecencia del confesante, o por omisión en las respuestas del absolvente, o en el caso en que se conteste con evasivas o dijere ignorar hechos que le son propios, o por la falta de respuestas categóricas , ya sea en sentido afirmativo o negativo”. Esta prueba se regula en el artículo 439 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los siguientes términos: “La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare en un sobre cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta”. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriese el absolvente, no podrá ser declarado confeso, más que de aquellas posiciones que se hubieren presentado por escrito, cuando menos un día antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia. Es importante señalar que, sólo se podrá hacer uso de la confesional una vez en primera y otra en segunda instancia. Su desahogo lo realizará el absolvente personalmente, sin la asistencia de su abogado, estarán presentes el articulante, y el Secretario o en su caso el Juez (artículo 438, fracción I del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Las contestaciones que se den deberán ser categóricas, en sentido positivo o negativo, pudiendo hacer algunas aclaraciones; si al contestar se hiciera con evasivas, el juez podrá prevenirlo de declararlo confeso de aquellos hechos sobre los que sus respuestas no fueren categóricas (artículo 441 fracción V del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Documentos públicos y privados. Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo1, señala que etimológicamente este término deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La concepción de documento ha evolucionado y ahora no sólo son considerados documentos los textos escritos, sino que de manera funcional también se considera cualquier objeto mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o idea no 23 necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etc. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, en el caso de que lo anterior no sea posible, se señalará el lugar o archivo en que se encuentran y se propondrá la forma en que han de obtenerse; los documentos redactados en otro idioma, necesariamente deberán acompañarse de su traducción (artículo 454 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los primeros son aquellos autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades o formalidades prescritas por la ley, ejemplo de éstos son las actas del Registro Civil (artículo 456 del Código Procesal Civil). Los privados son aquellos que no han sido expedidos por Dependencias o Instituciones Públicas ni por Funcionarios con fe pública, si no por personas físicas que en el ejercicio de sus funciones o por sus conocimientos los extienden, como por ejemplo la receta o un expediente expedido por médico particular, recibos de pago del deudor alimenticio expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos educativos que originan los menores hijos; recibos de honorarios por concepto de gastos odontológicos, etc. (artículo 457 del Código Procesal Civil para el estado de Coahuila de Zaragoza). Los documentos ya sean públicos o privados, se enuncian en el escrito inicial de demanda o en el de contestación, ya que se constituyen en documentos base de la acción que se intenta o como sustento de las excepciones y defensas del demandado. En los juicios de alimentos será necesario presentar las copias certificadas de las actas de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos, si los hay, si se trata de matrimonio. Tratándose de concubinos, se presentarán las actas de los hijos. Ahora bien, en el caso de una unión temporal, será menester también presentar el acta de nacimiento de los hijos. De la misma forma podrán ofrecerse informes de autoridades; copia certificada de alguna denuncia ante el Ministerio Público, etc. Si existieran documentos privados, también deberán ofrecerse con toda oportunidad, ejemplo de ellos son los recibos de pago del deudor alimenticio, expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos educativos que originan los menores hijos; recibos de honorarios por concepto de gastos 24 médicos, etc., respecto de los cuales se recomienda ofrecer su ratificación y los cuales de no ser objetados en tiempo tendrán valor probatorio pleno. Prueba pericial. El ofrecimiento de esta probanza, deberá ser de conformidad a lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). La prueba pericial es el instrumento probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados que posee sobre una ciencia o arte. Esta prueba será admisible cuando la naturaleza de los puntos o cuestiones materia de la misma, requieran conocimientos científicos o técnicos o bien experiencias prácticas en el ejercicio de un oficio, de los que no esté provisto el juzgador, con el fin de obtener auxilio para la comprobación de un hecho (artículo 464 del Código Procesal Civil). Para su ofrecimiento deberá anunciarse dentro del período de ofrecimiento de pruebas; deberá estar relacionada con los puntos cuestionados, al igual que los demás medios de prueba, y explicar que es lo que se espera demostrar con ella, en caso contrario será desechada. Inspección judicial. También llamada reconocimiento, su ofrecimiento se encuentra previsto en el artículo 473 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que se establece que para solicitarla y ofrecerla se determinarán con toda precisión los puntos sobre los que debe versar, la persona u objeto del examen o reconocimiento y su relación con algún punto del debate. Esta prueba consiste en la inspección o reconocimiento de lugares, cosas, muebles o inmuebles o de personas. 25 Prueba testimonial. La prueba testimonial se define como la declaración de persona, que no forma parte en el juicio y que comunica al Juez el conocimiento de algún acontecimiento de hechos materia de este juicio que le consten y que servirán para la decisión que se emita en un proceso. Esta prueba consiste en el interrogatorio que presenta el oferente y que el Juez examina, el cual versará sobre los hechos por los cuales fueron citados los testigos (artículo 486 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). El ofrecimiento de la testimonial se regula en el artículo 479 del Código Procesal Civil, el cual señala que se deben indicar los nombres y domicilios de las personas que deben interrogarse y los hechos sobre los que habrá de declarar cada testigo. La contraparte podrá dentro de los tres días siguientes al que se notifique el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos acerca de los mismos hechos, señalando los puntos sobre los que ha de versar su testimonio. La prueba de informe de autoridad. De conformidad con el artículo 450 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, las partes pueden pedir al juzgador que requiera a cualquier autoridad para que informe sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o del que haya tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia del litigio. Las pruebas presuncionales. Presunción es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, la primera se llama legal y la segunda humana (artículo 496 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). La presunción legal es la que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ellas. La presunción humana, se presenta cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel. 26 Quien invoca una presuncional legal, sólo está obligado a probar la existencia de la Ley a que hace referencia. Los indicios y las presunciones podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque no sean invocadas por las partes. Esta prueba al igual que las demás, debe ofrecerse desde el escrito inicial de la demanda o de la contestación. Medidas provisionales En el escrito de demanda también puede solicitarse al Juez que decrete Medidas Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el actor al Juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata por su carácter urgente. En el juicio de alimentos, este apartado refleja la pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia. - Capítulo de Derecho Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en este capítulo se va a fundar la petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el escrito inicial de demanda, como en la contestación a la misma. En él, las partes invocan los preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de base a sus pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso. - Puntos Petitorios La demanda debe ser clara y precisa respecto de la decisión que se le solicita al juez, esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse como un tipo de resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o bien, las actuaciones que se espera realice el tribunal. Es costumbre insertar estos puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de expresar lo que se demanda. - La frase “Protesto lo necesario” Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante el tribunal, concluirán con la expresión “Protesto lo necesario”, frase que significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de su contenido. 27 - Lugar y fecha Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales y determinan la competencia del órgano jurisdiccional; por otro lado, es de vital importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a partir de ella es que se realizarán los cómputos correspondientes, además sin duda alguna también es necesario para evitar la prescripción. A este respecto cabe señalar que en materia de alimentos no hay prescripción. Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se ubique el tribunal, o por el domicilio del demandado, etc. El lugar influye también en la validez de los actos, ya que hay casos en que la ley dispone donde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio, el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad. - Firmas Por firma se entiende la representación gráfica del nombre de alguna persona, hecha por su propio puño y letra, en forma habitual y características, a través de la cual reconoce o acepta el contenido de algún documento que lo obliga. En este sentido, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de demanda, así como todos los documentos que se presentan ante el juzgado, éstos sean firmados por quienes los presentan; en los casos en que el promovente no sabe firmar, la ley autoriza a que otra persona lo haga a su ruego, ante dos testigos de asistencia que den fe del acto, y señalando esta situación, o lo faculta para que estampe su huella digital ante dos testigos, con la misma finalidad. b) Auto admisorio Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la emisión del llamado auto admisorio, el cual es entendido como la resolución judicial que se dicta dentro del proceso, y la cual sin estar destinada a resolver el fondo del asunto, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de las partes, la competencia del juez o la procedencia o no a la admisión de la demanda y de las pruebas. 28 Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplace para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que dé entrada a la demanda no es renunciable (artículo 390 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). En el Estado de Coahuila de Zaragoza la ley establece en el artículo 613 del Código Procesal Civil, que en el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, de la cual se levantará el acta correspondiente. Asimismo en ambos casos la demanda deberá reunir los requisitos ya señalados del artículo 384 del Código anteriormente mencionado, y la parte actora deberá acompañar los documentos señalados en los artículos 385 y 386 del mismo ordenamiento. En la demanda la parte actora podrá solicitar el otorgamiento de alimentos provisionales, así como ofrecer las pruebas correspondientes. Sólo en caso de que el Juez encontrara la demanda oscura, incompleta o irregular, procederá a prevenir al actor para que por una sola ocasión, la corrija, complemente, o la aclare. Para tal efecto señalará de manera concreta en que consiste el defecto o irregularidad que presenta la demanda para que sea subsanada (artículo 391 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). c) Emplazamiento El artículo 614 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza señala que habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se procederá a llevar a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo, citar a una persona; ordenar su comparecencia ante el juez o tribunal respectivo; llamar a juicio al demandado. El emplazamiento deberá hacerse estrictamente en el domicilio que para tal efecto señaló el actor en su demanda y será precisamente el del lugar en que habita quien debe ser emplazado personalmente; en el supuesto en que el interesado no estuviere presente, se dejará citatorio en el que se hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija del día hábil siguiente para que le espere, en caso de que no espere, se le hará notificación por cédula, la cual se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado, de todo lo cual asentará razón en las diligencias. 29 El emplazamiento se hará por el actuario del juzgado, quien llevará registro de las notificaciones que realice (artículo 202 del Código Procesal Civil). De conformidad con el artículo citado, las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las ordenan, a excepción de que el Juez o la ley dispusieran otra cosa. El incumplimiento a esta disposición será sancionado con apercibimiento, multa, suspensión o arresto. d) Rebeldía El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza señala que “transcurrido el plazo fijado para el emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte” (artículo 406). En este sentido el artículo 194 al hablar de preclusión señala: concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de que se acuse rebeldía. Vencido el plazo procesal, el Secretario dará cuenta inmediata y el juez, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución respectiva. e) Apercibimiento de ley Por apercibimiento de ley se entiende la amonestación o conminación que hace el juez a determinada persona, respecto de las consecuencias desfavorables que puede acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tomo 1). f) Contestación de la demanda En este acto, el demandado deberá dar contestación a la demanda, dentro de los nueve días siguientes, refiriéndose a cada una de las pretensiones y a los hechos aducidos por el actor en la demanda, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como considere que ocurrieron. Cuando el demandado aduzca hechos o derecho incompatibles con los señalados por el actor, se tendrá por contestada en sentido negativo de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos y el derecho sobre los que no se suscitó controversia (artículos 395 y 614 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). 30 - Excepciones y defensas En su obra Derecho Procesal Civil. Tomo I, el autor José Francisco Contreras Vaca señala que: son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del asunto. Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces. En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la demanda a excepción de la incompetencia por inhibitoria y las consideradas como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar sentencia, a menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga. - Tipos de excepciones El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza en los artículos del 293 al 295 reconoce como excepciones las siguientes: Sustancial o defensa. Existe siempre que el demandado, sin desconocer el hecho constitutivo afirmado por el actor, alegue como contrapretensión un hecho impeditivo, extintivo o modificativo, que obsta al reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción. Perentoria o mixta. El demandado también puede aducir por vía de excepción una contrapretensión que importe un hecho ajeno al mérito de la demanda, que haga innecesario entrar al estudio de fondo. Procesal o dilatoria. El demandado podrá aducir ante el juzgador y hacer valer como excepción procesal o dilatoria cualquier solicitación que se relacione con la falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal. g) Audiencia El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia. En la práctica se estila que sea el Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya que las excesivas cargas de trabajo de tribunales, impiden al Juez estar presente en 31 todas las audiencias. La frase “Abierta la audiencia por el C. Juez...” indica el inicio de la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 615 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El juzgador podrá cerciorarse personalmente o con auxilio de trabajadores sociales, de la veracidad de los hechos controvertidos. Estos presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados por el juzgador y las partes. La valoración del informe se hará de acuerdo al artículo 513 del Código en mención. En el fallo se expresarán en todo caso los medios de prueba en que se haya fundado el juzgador para dictarlo. El artículo 549 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza señala que en los asuntos del orden familiar, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juzgador deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento. Cuando ambas partes concurren y no logran ponerse de acuerdo, la audiencia continuará y en el plazo de ley el Juez dictará sentencia. La primera prueba que se desahoga es la confesional por parte de ambos, posteriormente se continuará con las documentales públicas, privadas y científicas; dictámenes periciales, inspección judicial, testimoniales, etc., de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil para el Estado. *Confesional y su desahogo: Cuando el citado a absolver posiciones requerido legalmente comparece a la diligencia, el Juez abrirá el pliego de posiciones e impuesto de las preguntas articuladas, calificará aquellas que cumplan los requisitos de ley; por su parte el absolvente firmará el pliego o estampará su huella digital, antes de iniciar el interrogatorio (artículo 441 del Código Procesal Civil). El desahogo se realizará con asistencia sólo del articulante, del absolvente, del juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario. En caso de que el absolvente no comparezca, se solicitará al Juez que lo declare confeso, por no haber asistido a la audiencia de desahogo de pruebas, a pesar de haberle sido notificado legalmente la fecha de la misma. 32 Las posiciones que se articulen tendrán que estar relacionadas con los hechos objetos del litigio, de lo contrario serán desechadas. *Desahogo de la prueba documental. Una vez que han sido ofrecidas y admitidas las documentales públicas, privadas o científicas, se desahogarán en su momento procesal oportuno, como planos, croquis o esquemas presentados (artículo 504 del Código Procesal para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Las partes de manera sencilla y clara podrán explicarle al Juez el documento en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el Juez podrá hacer las preguntas necesarias, en el acta se asentarán dichas explicaciones y preguntas. Los documentos que no fueron objetados en su oportunidad no podrán ser desconocidos ni señalados como falsos. Cuando cada una de las partes ya ha informado al Juez cuáles son los documentos en que fundan su dicho, estas pruebas se recibirán por el juzgador de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil. La frase “Atento a su propia y especial naturaleza...” se refiere a que las documentales ya sean públicas o privadas que no fueron objetadas en tiempo y forma, se desahogarán oficiosamente. *Testimonial y su desahogo. El artículo 486 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, establece la práctica de la prueba: Una vez identificados los testigos con documentos oficiales tales como: credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, etc., se asentará la razón en el acta de los medios que sirvieron para tal fin, se procederá a la protesta de Ley, se recabarán los generales de los testigos preguntándoles si tienen alguna relación con el oferente, una vez hecho esto se proseguirá al desahogo de la prueba en presencia de las partes que concurrieren. También se recabarán los generales de los testigos y se les preguntará si tienen alguna relación personal con su oferente. En el acta constará el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado de su presentante o tiene con él sociedad o alguna relación de intereses, si tiene interés directo o indirecto en 33 el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes, posteriormente será interrogado. - Requisitos de los interrogatorios de los testigos Las preguntas se formularán verbal y directamente por el tribunal, estarán relacionadas con la litis y no serán contrarias al Derecho ni a la moral. Serán formuladas en términos claros y precisos, procurando que no se comprenda más de un hecho en una sola pregunta. El Juez cuidará que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley y autorizará preguntas y repreguntas discrecionalmente; los testigos serán examinados en forma separada, evitando que se comuniquen. h) Período de alegatos Una vez que se agotó la etapa probatoria y que no hay pruebas pendientes que desahogar, continua la etapa de alegatos en la que el tribunal ordena que las partes aleguen lo que a su derecho convenga, por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; también podrá alegar el Ministerio Público, procurando ser breves y concisos. El tiempo límite de exposición será de quince minutos en primera y en segunda instancia será de media hora, incluyendo replicas y contraréplicas (artículo 507 del Código Procesal Civil). El artículo 508 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece la forma de los alegatos, señalando la prohibición de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia. i) Citación para sentencia La sentencia definitiva se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia, de ser así posible, o dentro de los ocho días siguientes. Tanto la sentencia definitiva que condena el pago de alimentos como la resolución que decreta alimentos provisionales, pueden modificarse cuando cambien las circunstancias de hecho que las determinaron (artículo 616 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). 34 Sentencia De acuerdo al tratadista Eduardo Couture la sentencia entendida como resolución judicial, “es el acto judicial en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. Asimismo como documento es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso”. Cuando una sentencia resuelve el fondo del asunto se denomina definitiva, en el caso de resolver una cuestión incidental se llama sentencia interlocutoria. Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo establecido en los artículos 517 al 522 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. j) Recurso de apelación El término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes (apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce la primera instancia (A Quo) expresando sus inconformidades al momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola o revocándola (Derecho Procesal Civil Vol. 2. Contreras Vaca, José Francisco). El recurso puede interponerse por la parte que cree haber recibido un agravio con la resolución dictada; los terceros que hayan intervenido en el juicio, o cualquier persona interesada y a la que perjudique la resolución emitida. Tribunal de Apelación Llamado Tribunal de Apelación, de esta manera se designa al superior jerárquico que conocerá de la apelación. Las apelaciones son de dos tipos y se tramitan en : - Efecto devolutivo: este efecto significa que el procedimiento no se va a suspender y; 35 - Efecto suspensivo: es aquel que si suspende el procedimiento, hasta tener la sentencia en que se resuelva la materia de la apelación. La sentencia definitiva será apelable en el efecto devolutivo y cuando condene al pago de alimentos, se ejecutará sin fianza (artículo 616 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Al resolver el recurso de apelación el Tribunal de Alzada podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o bien, confirmar la resolución apelada, si considera infundados dichos agravios (artículo 865 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). El artículo 866 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que las sentencias definitivas e interlocutorias en toda clase de juicios, podrán ser objeto de apelación. El plazo para interponer el recurso de apelación, cuando se trata de sentencia definitiva será de quince días, cuando se haga valer contra autos e interlocutorias, el plazo será de ocho días (artículo 868, fracciones I y III del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). Este recurso debe interponerse por escrito ante el juzgador que pronunció la resolución según lo dispuesto por el artículo 869 del Código Procesal Civil para el Estado; en dicho escrito, el recurrente deberá expresar los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada; e indicar si desea ofrecer pruebas, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de ellas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida. En este escrito deberán expresarse los agravios los cuales deberán contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida que en concepto del apelante se los cause, y las leyes, interpretación jurídica y principios generales de derecho, que estime han sido violados, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación (artículo 870 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza). 36 PRESENTACIÓN ESQUEMÁTICA DE LAS ETAPAS PROCESALES *Escrito inicial de demanda. *Auto admisorio. Personal *Notificación (emplazamiento) Por edictos *Contestación a la demanda. Audiencia Excepciones y Defensas. - Depuración del procedimiento. - Legitimación procesal de las partes. - Período probatorio (Desahogo de pruebas). - Período de alegatos. - Citación para sentencia. Sentencia Recursos ordinarios (se tramitan ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia.) Apelación 37 CAPÍTULO QUINTO JURISPRUDENCIA. 38 JURISPRUDENCIA Ignacio Burgoa Orihuela en su obra el Juicio de Amparo señala que la jurisprudencia: “Se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley”. “La jurisprudencia fue elevada por el artículo 107 constitucional según las reformas de 1950, al rango de fuente del derecho, equiparándose las tesis relativas, por ende, a verdaderas normas legales, por reunir, respecto de las consideraciones jurídicas en ellas implicadas, referentes a determinadas cuestiones de derecho, los atributos esenciales de la ley, como son, la generalidad, la impersonalidad y la abstracción”. “Tradicionalmente, en el ámbito de la justicia federal, el único órgano capacitado para sentar jurisprudencia ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, las reformas de 1967 y de 1987 atribuyen también esta facultad a los Tribunales Colegiados de Circuito”. Formación de la Jurisprudencia: “a) Salas: La uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución de los amparos concretos de que conozca la Suprema Corte, para que constituya jurisprudencia requiere dos condiciones legales, a saber: que aquella se establezca en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que estas hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro Ministros”. “b) Tribunal en Pleno: La jurisprudencia se forma mediante la uniformidad interpretativa y considerativa en cinco ejecutorias o sentencias acerca de una o varias cuestiones jurídicas determinadas, no interrumpidas aquellas por otra en contrario y siempre que las mismas hayan sido aprobadas por once Ministros por lo menos”. 39 Obligatoriedad de la jurisprudencia: En los términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito, y para los Tribunales Militares, Judiciales del orden común y Tribunales locales o federales administrativos y del trabajo, locales o federales. Por las consideraciones antes expuestas es que nos permitimos sugerir jurisprudencia que si bien es cierto invocan legislaciones de otras entidades, su contenido es perfectamente aplicable, en virtud que corresponde a la interpretación de disposiciones legales semejantes o muy semejantes. Nota aclaratoria: originalmente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba integrado por veinticinco Ministros, en cinco Salas, a partir de la Reforma efectuada el 7 de noviembre de 1996, el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precisa que el Pleno se integra por once Ministros, pero bastará la presencia de siete Ministros para que pueda funcionar, con la excepción prevista en el artículo 105 fracción I, penúltimo párrafo y fracción II Constitucional. Cabe señalar que algunas de las tesis y jurisprudencias que se integran en el capítulo respectivo, fueron emitidas antes que se diera la reestructuración mencionada. 40 Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Abril de 1998 Tesis: III, lo.C.71 C Página: 720 ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El espíritu que animó al legislador para conservar la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la ley, obedeció a que quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o dilatar el cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los alimentos para sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las bases que se obtengan en el juicio de primera instancia, pero no esperar a que se aporten en ejecución de sentencia para cuantificar la pensión definitiva por el citado concepto; de ahí que con mayor razón la responsable debe fijar en la sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor alimentario. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz. 41 Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Febrero de 2001 Tesis: VII.1o.C.68 C Página: 1732 ALIMENTOS. PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA OBLIGACIÓN DE LOS ASCENDIENTES PARA SUMINISTRAR (RECLAMACIÓN). Una interpretación del artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el cual establece: "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.", conlleva a estimar que, a fin de establecer lo correcto o no de la pensión alimenticia provisional, en tratándose de la obligación por parte de los ascendientes, al momento de resolverse la reclamación prevista por el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es necesario que el acreedor alimentario demuestre, aun en forma presuntiva, los extremos que refiere dicho numeral 234, sin que ello implique que se esté prejuzgando sobre la procedencia de la acción intentada, ya que el hecho de que no se hubiesen probado en el momento en que se resolvió dicha inconformidad, de ninguna manera implica que en ese sentido deberá resolverse el fondo del asunto, pues bien puede suceder que durante la secuela procesal se acrediten los extremos que requiere dicho dispositivo legal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 435/2000. Mirna Angélica Flores Bretón, en representación de su menor hija Jessica Ivanna Meza Flores. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 9196, Cuarta Parte, página 8, tesis de rubro: "ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, POR ASCENDIENTES DE LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).". 42 Novena Epoca Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Enero de 2001 Tesis: I.6o.C.226 C Página: 1680 ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE PROVEER DE OFICIO RESPECTO DE ELLOS, AL DICTAR SENTENCIA EN CUALQUIER INSTANCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN SOLICITADO EN VÍA DE EXCEPCIÓN O RECONVENCIÓN. En los asuntos del ámbito familiar, tanto el Juez de primer grado como la ad quem, están facultados para pronunciarse de oficio y proveer en la sentencia de divorcio y declaración de custodia de menores, sobre los alimentos de éstos, así como de suplir en su favor la deficiencia de sus planteamientos, porque es imprescindible y de suma preferencia que en la sentencia que resuelva la situación que van a guardar dichos menores, se decida lo relativo a su derecho de recibir alimentos, no siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que no se hubiesen solicitado en vía de excepción al contestar la demanda o reconvenido su pago, toda vez que es de explorado derecho que la figura jurídica de los alimentos es una cuestión de orden público y de urgente necesidad, que quedaría sin satisfacerse plenamente si se obligara a los acreedores a ejercitar una nueva acción para obtenerlos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2336/2000. María Petra Herrera Varela. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. 43 Novena Epoca Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: I.5o.C.83 C Página: 822 ALIMENTOS. EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD QUE LOS RIGE IMPIDE CONSIDERAR QUE EL MARIDO SÓLO TIENE DERECHO A ELLOS CUANDO DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO FÍSICA O MENTALMENTE PARA ALLEGARSE SUS PROPIOS INGRESOS. El socorro mutuo entre los cónyuges y el principio de reciprocidad alimentaria entre el marido y la mujer que derivan de los artículos 162, 301 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal, permite evidenciar que el marido tiene derecho a demandar alimentos a cargo de su mujer que tiene bienes o ingresos para cubrírselos; que también tiene en su favor la presunción de que los necesita precisamente por su demanda en donde reclama ese concepto y que, para que pueda en su caso resultar procedente esa pretensión, el marido no tiene la carga de justificar que tiene una imposibilidad física o mental para trabajar y allegarse sus propios ingresos, pues con ello evidentemente se romperían los principios fundamentales que rigen la materia de alimentos y que derivan del matrimonio como son el socorro mutuo entre los cónyuges y la reciprocidad alimentaria. Máxime, que la imposibilidad para trabajar por parte del marido no necesariamente puede ser física o mental, sino que para ello pueden influir otros factores, tales como el despido del empleo que tenía o el mismo desempleo existente en el medio. Por tanto, si en determinado caso existe constancia de que la mujer tiene medios para contribuir a la alimentación del marido y éste tiene necesidad de alimentos, evidentemente aquélla debe cubrírselos en la respectiva medida de la proporcionalidad entre la obligación y la necesidad, sin buscar como pretexto que por ser el marido el acreedor debe justificar primero que no está impedido física o mentalmente para allegarse sus propios alimentos. Pero tal circunstancia debe armonizarse con relación al artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, pues en cualquier hipótesis, sería improcedente la acción de existir pruebas que evidencien que la necesidad de los alimentos que demanda el marido deriva de su falta de aplicación al trabajo; de otra manera se soslayaría una vida dedicada al ocio que rompe el esquema de la reciprocidad alimentaria. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 44 Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 330, tesis I.9o.C.34 C, de rubro: "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DEL DERECHO A RECIBIR LOS, DEBIDO A LA FALTA DE APLICACIÓN AL TRABAJO.". 45 Novena Epoca Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Junio de 1998 Tesis: I.4o.C.20 C Página: 626 CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA. A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.". 46 Novena Epoca Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Noviembre de 1998 Tesis: I.7o.C.19 C Página: 498 ALIMENTOS. LA CARGA PROBATORIA DE LA NECESIDAD DE CONTINUAR PERCIBIENDO ESA PRESTACIÓN, CUMPLIDA LA MAYORÍA DE EDAD Y CONCLUIDOS LOS ESTUDIOS PROFESIONALES, RECAE EN EL ACREEDOR ALIMENTARIO. El artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, que impone la obligación del deudor alimentista, la circunscribe respecto de los hijos, a la ministración de comida, vestido, habitación, asistencia médica y gastos para la educación primaria y para algún oficio, arte o profesión adecuados a su sexo; por lo tanto, con apego al precepto indicado, la obligación del deudor se satisface cuando se ha cumplido con las hipótesis previstas, esto es, al concluirse los estudios se cumple tal obligación de los padres para los hijos; de donde se infiere que si al acreedor alimentario únicamente le falta el requisito administrativo de la titulación de los estudios ya sufragados por el deudor, esa sola circunstancia no puede ser considerada como parte integrante de la obligación aludida, por lo que es al acreedor que ya terminó una carrera profesional, a quien corresponde demostrar que todavía requiere de los alimentos, ya que en ese supuesto sobre él gravita la carga probatoria. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1797/98. José Miguel Ángel Gutiérrez Cabrera. 10 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. 47 Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Diciembre de 1997 Tesis: II.2o.C.84 C Página: 650 ALIMENTOS, LOS ASCENDIENTES DEBEN ACREDITAR LA NECESIDAD DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). La obligación de dar alimentos es recíproca, pues el que los da, a su vez tiene el derecho de recibirlos; por ello, el artículo 287 del Código Civil del Estado de México establece que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, y deben ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, según lo dispone el artículo 294 del invocado código. En consecuencia, si el ascendiente demanda alimentos por considerar que sus hijos tienen la obligación de proporcionárselos, debe acreditar los siguientes elementos: a) el entroncamiento; b) que necesita los alimentos por no estar en condiciones de obtener por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia; y c) que los demandados están en posibilidad de proporcionárselos. Por tanto, los ascendientes tienen la obligación de acreditar la necesidad de recibirlos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 521/97. Juan Ciro Lutrillo Rojas. 15 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. 48 Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Julio de 1997 Tesis: XIV.2o.51 C Página: 348 ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). El dispositivo 336, fracción VI, del Código Civil del Estado de Campeche establece que cesa la obligación de dar alimentos cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, pero que si se encuentran estudiando con provecho, a criterio del juzgador, se les continuarán proporcionando alimentos hasta que concluyan sus estudios. Ahora bien, es correcta la resolución que, haciendo uso del arbitrio judicial, determina que el acreedor alimentista no tiene obligación de ministrar alimentos al mayor de edad que ya se encuentra preparado profesionalmente para desempeñar un trabajo y procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia, por más que tenga el deseo de estudiar un posgrado; ya que de acuerdo con el diverso numeral 324 del citado código, los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. SEGUNDO TRIBUNAL CIRCUITO. COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO Amparo directo 216/97. Atahualpa Sosa López. 23 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. 49 Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Septiembre de 1996 Tesis: XXI.1o.34 C Página: 594 ALIMENTOS, FIJACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor alimentista y las necesidades del acreedor alimentario; ahora bien, es incorrecta la condena impuesta al primero, al fijarse un 50% de pensión alimenticia en favor del último, sobre el salario mínimo vigente en la región que se perciba, ya que tal porcentaje lo está obligando a que proporcione una cantidad fija de acuerdo con lo establecido en aquéllos, sin que exista en autos del juicio natural, constancia alguna respecto de cuál era el monto total de las percepciones o que tuviera bienes suficientes para cumplir con la pensión que se le fije al deudor alimentista, pues en el caso, el ingreso que obtiene puede ser inferior al salario que marca la comisión de salarios mínimos. PRIMER TRIBUNAL CIRCUITO. COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER Amparo directo 247/96. Bonifacio Cruz Apolonio. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas. 50 Novena Epoca Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Noviembre de 1995 Tesis: I.3o.C.64 C Página: 494 ALIMENTOS. CARECE DE REPRESENTACION LA MADRE PARA PEDIRLOS POR EL HIJO HABIDO DE AMBOS CONYUGES CUANDO AQUEL ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD. Cuando en un juicio de alimentos se acredita por el demandado que el hijo de ambos cónyuges es mayor de edad, de acuerdo al acta de nacimiento y que no está sujeto a la patria potestad de sus padres en términos de lo dispuesto en el artículo 443, fracción III, del Código Civil, corresponde al propio acreedor alimentario hacer el reclamo respectivo en el propio incidente de reducción de pensión alimenticia para el cual fue emplazado, para alegar lo que a su derecho convenga, demostrando en su caso, su calidad de estudiante, la posibilidad económica del deudor alimentario y que el grado de escolaridad que cursa es adecuado a su edad, para que en tal evento el juez de familia esté en posibilidad de graduar la condena al deudor en términos de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil; pero no habiendo intervenido en la contienda incidental el hijo mayor, de ambos cónyuges, pues aun siendo emplazado no firmó el escrito de contestación, ni se inconformó en la apelación contra la sentencia interlocutoria, ni mucho menos acudió al juicio constitucional en defensa de sus derechos, no es legítimo que la madre por ser aquél mayor de edad lo represente, por no estar sujeto a su patria potestad. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1883/95. Alejandra Valencia de González. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. 51 Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: I, Mayo de 1995 Tesis: XIV.2o.1 C Página: 334 ALIMENTOS. CUANDO EL HIJO LLEGA A LA MAYORIA DE EDAD LA OBLIGACION DEL DEUDOR ALIMENTISTA DEBE SUBSISTIR, SI SE ACREDITA QUE AQUEL ESTA ENFERMO Y CARECE DE EMPLEO, AUNQUE HUBIERE DEJADO LOS ESTUDIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE). De la interpretación de los artículos 320 y 369, fracciones II y VI del Código Civil del Estado de Campeche, se concluye que el simple hecho de llegar el hijo a la mayoría de edad, no es un factor que determine el cese de la obligación del deudor alimentista; ello es así, en mérito a que teleológicamente la obligación alimentaria va encaminada fundamentalmente a que se proporcionen satisfactores a las personas que atendiendo a sus condiciones específicas carezcan de la oportunidad real de allegárselos por sí mismos, independientemente de que adquieran status civiles diferentes, como en el caso de llegar a la mayoría de edad; y si bien la fracción VI del artículo 336 del mismo ordenamiento, prevé la cesación de dicha obligación cuando los hijos adquieren su mayoría de edad, y adicionalmente dispone que en el caso de que continúen estudiando provechosamente, se les seguirá proporcionando alimentos; tal dispositivo se refiere a individuos sanos, que precisamente tengan la capacidad inclusive de continuar con sus estudios; sin embargo, cuando se acredite que el hijo del deudor alimentista padece de enfermedades que requieren atención médica especializada de manera permanente, aunado a que adicionalmente tuvo que dejar los estudios y carece de empleo, la necesidad alimentaria subsiste y la obligación del citado deudor respecto a su hijo debe continuar. SEGUNDO TRIBUNAL CIRCUITO. COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO Amparo directo 21/95. Rosa Isela Cuevas Tun. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. 52 Novena Epoca Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Octubre de 1995 Tesis: I.3o.C.57 C Página: 479 ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN. Si en el juicio de alimentos se acredita que los colitigantes, padres del acreedor alimentista, trabajan y obtienen ingresos, a ambos corresponde contribuir a la alimentación de éste, como así lo disponen los artículos 164 y 303 del Código Civil; por tanto, la fijación de la pensión hecha en contra del padre del menor, sin tomar en cuenta que la madre trabaja, resulta injusta e inequitativa, ya que en términos de lo establecido por el artículo 311 del citado ordenamiento, los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del deudor alimentista y las necesidades del acreedor alimentario, por lo que, el monto de los alimentos que cada uno de los obligados debe proporcionar al hijo, deberá fijarse de acuerdo con las posibilidades de cada uno de ellos y las necesidades del menor, es decir, tomando en cuenta el monto de su salario o ingresos, así como el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde al menor, pero atendiendo también a las propias necesidades del deudor alimentista, sobre todo cuando vive separado de su acreedor alimentario, lo que obviamente ocasiona que sus necesidades sean mayores a las de éste, que vive con su madre, así como a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos del artículo 308 del Código en cita. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4693/95. Enrique Manuel Rojo Rajal. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. 53 Novena Epoca Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Junio de 1997 Tesis: I.6o.C.109 C Página: 716 ALIMENTOS. DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE ADVIERTE LA FALTA DE RESPONSABILIDAD MORAL O CAPACIDAD ECONÓMICA QUE IMPIDA PROPORCIONARLOS, SINO SÓLO LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O MENTAL. De acuerdo con el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, se debe entender por imposibilidad para proporcionar alimentos a los hijos, la incapacidad física o mental que sufran los progenitores y que les impida allegarse los medios necesarios para poder cumplir con su obligación, pero no se advierte de dicho numeral la falta de responsabilidad moral o capacidad económica, que de haberla establecido, habría dado lugar para que el deudor alimentario, de manera dolosa, evadiera su obligación, declarándose insolvente. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3456/97. Olga Rebeca Rodríguez Franco y otros. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez. 54 Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Octubre de 1999 Tesis: III.1o.C.97 C Página: 1234 ALIMENTOS. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CORRESPONDE SUCESIVA Y NO INDISTINTAMENTE A LAS PERSONAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. La interpretación armónica de los artículos 578, 581, 582 y 588 del Código Civil del Estado de Jalisco, permite deducir que quienes ejercen la patria potestad del menor son sus progenitores y que las demás personas a las que alude la ley sólo desempeñarán esa potestad cuando aquéllos fallezcan, o bien, sean inhabilitados; lo que da la pauta para interpretar el artículo 446 del mismo ordenamiento, y aplicando el principio que establece que donde existe la misma razón deberá haber la misma conclusión, es posible inferir que la enumeración que hace ese precepto es de naturaleza gradual, es decir, que quien tiene prioridad para ejercer la acción de alimentos es quien está en primer lugar y que sólo a falta de la actualización de una hipótesis se da la siguiente. Por consiguiente, resulta obvio deducir que si el acreedor alimentario no puede ejercitar la acción correspondiente por su propio derecho, en razón a su incapacidad natural o legal, la persona idónea para hacerlo en su representación, legalmente, será quien ejerza la patria potestad, dadas las facultades y deberes que la ley le atribuye. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 73/99. Luigi Alejandro Barajas Barajas. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz. 55 Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Febrero de 2000 Tesis: XX.1o.180 C Página: 1030 VIGESIMO ALIMENTOS, CUANDO SE TRAMITA AUMENTO DE PENSIÓN DE, COMO JUICIO AUTÓNOMO EN VÍA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). Las sentencias pronunciadas en todas aquellas cuestiones de índole familiar, entre las que se encuentra la relativa a los alimentos, que se hayan dirimido en la forma y términos prescritos en el título décimo noveno, capítulo único, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, son reclamables mediante el juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, habida cuenta que del contenido de los numerales 983 al 997 del citado código adjetivo, de inmediato se arriba al conocimiento de que en ellos se prevé un juicio autónomo que culmina con una sentencia definitiva, en la que se resuelve en cuanto al fondo de la controversia suscitada; siendo así, resulta incontrovertible que dichas sentencias son de aquellas a que aluden los numerales 44 y 46 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin perjuicio de que de llegarse a tramitar el procedimiento referente a los alimentos, en vía incidental, como en la práctica se ha venido presentando, la resolución que ponga fin a la controversia, puede ser combatida mediante el juicio de amparo indirecto o biinstancial, al no darse en ese supuesto, la hipótesis de sentencia definitiva para los efectos del juicio de garantías. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 480/99. Maricela Escobar Rodríguez y otros. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca. 56 Octava Epoca Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XI, Mayo de 1993 Página: 367 PENSION ALIMENTICIA. EL MONTO ENTRE LA PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA, NO NECESARIAMENTE DEBE SER EL MISMO. La pensión alimenticia se da en dos etapas procedimentales distintas, una provisional y otra definitiva, pero no necesariamente deben ser iguales, toda vez que la primera se determina sin audiencia del deudor, y únicamente conforme a la información con que se cuenta hasta ese momento, acorde a lo establecido por el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y la segunda, se da al dictarse la sentencia con base en los elementos de prueba que aporten las partes en el juicio, dado que es hasta entonces cuando el juzgador estará en mejores condiciones de normar su criterio y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 311 del Código Civil, que señala que los alimentos se deberán proporcionar de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y las necesidades de quien tenga derecho a recibirlos, de tal suerte que la variación del monto entre una pensión y otra será correcta, máxime que no existe precepto legal alguno que la prohiba o bien, que exija que deban ser iguales. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1406/93. Maricela Guadalupe Vega Revelés y otro. 10 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez. 57 Octava Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XII, Noviembre de 1993 Página: 278 ABANDONO DE PERSONAS, POR DEJAR A SUS HIJOS O A SU CONYUGE SIN RECURSOS. PARA QUE EXISTA REQUIERE EL INCUMPLIMIENTO A CONCEDER LA PENSION FIJADA POR EL JUEZ CIVIL. Una interpretación armónica a lo dispuesto por los artículos 347 y 349 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, permite establecer que es requisito indispensable para que exista el delito de abandono de personas, por dejar a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, que previamente a la denuncia que por ese concepto se formule, debe ejercitarse la acción civil de pago de alimentos, y que el deudor alimentario haya dejado de cumplir con las pensiones alimenticias decretadas por el juez de lo familiar o civil, en su caso, pues sólo de esta manera el proceso penal podrá sobreseerse, si el sujeto activo del delito paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por el juez de lo familiar o civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario el importe de las tres mensualidades siguientes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 246/93. José Francisco Tehuitzil Huitzil. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 117/91. Benjamín Santamaría Chávez. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. 58 Octava Epoca Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII, Marzo de 1994 Tesis: I.8o.C.50 C Página: 305 ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES MENSUALES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ENTENDERSE POR ESTAS TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO. Por percepciones mensuales no debe entenderse solamente el ingreso diario que tenga el deudor alimentario por concepto de salario diario, sino todas aquellas prestaciones que aquél obtenga como producto de su trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias, pues al fijarse el porcentaje de pensión alimenticia sobre las percepciones mensuales del deudor alimentista, ello implica que la cantidad líquida que por tal concepto se cubra, dependerá del ingreso que por pago de cualquier prestación reciba éste mensualmente por el desempeño de su trabajo, es decir, a guisa de ejemplo, la mensualidad del mes de diciembre será mayor por el pago de aguinaldo que se haga al acreedor de alimentos, ya que el pago de dicha prestación es obligatorio por disponerlo así la ley de la materia, luego, la cantidad líquida que se pague en ese mes por concepto de pensión alimenticia se verá incrementada en relación con la prestación que por aguinaldo se cubra en ese mes y así el monto de la pensión fijada dependerá de las prestaciones que mensualmente reciba el deudor. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 25/94. Araceli Marina Ampudia Vega. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. 59 Octava Epoca Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII, Marzo de 1994 Página: 370 FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS, TAMBIEN SE ACREDITA EL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL EN FORMA JUSTIFICADA CON LA. Es inexacto que el abandono conyugal en forma justificada sólo se acredite cuando la esposa es golpeada, amenazada e insultada por su esposo; supuesto que la falta de ministración de alimentos es aun más grave que esos actos de violencia. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 677/93. Miguel Angel Ramírez Gómez. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. 60 Octava Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 415 ALIMENTOS, DERECHO A LOS. CUANDO EL ACREEDOR ADQUIERE LA MAYORIA DURANTE EL JUICIO. No existe razón jurídica para estimar que por la sola circunstancia de adquirir la mayoría de edad un acreedor alimentario durante la substanciación del juicio, no tiene derecho a recibir alimentos, ya que de adoptarse tal criterio, se le estaría dejando en estado de indefensión, al haber carecido de la oportunidad de ejercitar y probar su derecho a los alimentos aun siendo mayor de edad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 16/90. Juan Crisóstomo Salazar Orea. 26 de junio de 1990. Mayoría de votos de los señores Magistrados. Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen, contra el voto particular del Magistrado Jose Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 55/90. Ezequiel Zárate Barragán. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 102/89. Francisco Espinoza Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. 61 Octava Epoca Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XV-I, Febrero de 1995 Tesis: XXII.16 C Página: 142 SEGUNDO ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, OBLIGACION DE LOS PADRES DE PROPORCIONAR LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). Conforme al artículo 144 del Código Familiar vigente en el Estado de Hidalgo, la obligación de dar alimentos de los padres hacia los hijos que son mayores de edad, subsistirá sólo en dos hipótesis: primera, cuando están incapacitados para trabajar; y segunda, cuando estén cursando una carrera profesional con calificaciones aprobatorias. Por tanto, si sólo se presenta una constancia expedida por una institución de educación superior de donde se desprende que la quejosa cursaba una carrera profesional, pero de la misma no se advierte que lo haya hecho con calificaciones aprobatorias, no se cumple cabalmente con lo dispuesto por el precepto legal en cita, y por ende, no puede estimarse acreditada la acción sobre pago de pensión alimenticia instaurada en contra de su progenitor, pues dicha exigencia resulta lógica, si se toma en cuenta que normalmente la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos cesa cuando estos alcanzan la mayoría de edad, y sólo excepcionalmente subsiste, rebasada ésta, si en un esfuerzo de superación personal estudian una carrera superior, obviamente en reciprocidad al esfuerzo también realizado por los padres, deben desempeñar correctamente sus estudios, es decir, aprobándolos, a fin de que en breve lapso estén en aptitud de alcanzar por sí mismos sus propios medios de subsistencia. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 887/94. Marlene Godínez Pineda. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno. 62 Registro No. 172993 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007 Página: 111 Tesis: 1a./J. 101/2006 Jurisprudencia Materia(s): Civil JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO). Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala 63 expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad. Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis 64 CAPÍTULO SEXTO FORMULARIOS 65 ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE LA CONYUGE SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS (Formato No. 1 ) NOMBRE__________________________ Actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres VS. NOMBRE_____________________________ Demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO _________________________________ por mi propio derecho y en representación de mis nombre de la actora menores hijos de nombres _________________ y ____________________ _____________________________, ambos de apellidos __________________, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho ubicado en _________________________________________ domicilio completo del despacho de los abogados que la representarán y autorizando al Licenciado en Derecho __________________ con cédula profesional nombre del abogado patrono número ____________, y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho ___________, número de cédula nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 613 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza en la vía del juicio del orden familiar vengo a demandar de mi cónyuge el señor _____________________________, nombre del demandado 66 quien puede ser emplazado en la empresa ____________________, sito en __________ nombre y domicilio de la empresa en la que presta sus servicios el demandado lugar donde está prestando sus servicios laborales, en virtud de que el demandado ha dejado de acudir al domicilio conyugal, solicitando a su Señoría desde este momento ordene se gire atento oficio a dicha empresa a fin de que informe el sueldo mensual y todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el ahora demandado mensualmente, a efecto de estar en posibilidad de fijar la pensión alimenticia solicitada, primero en forma provisional y concluido el proceso en forma definitiva y para reclamarle las siguientes: PRESTACIONES: A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del 50%, del salario que actualmente percibe mi cónyuge el señor ____________________ y demás prestaciones inherentes nombre del demandado a su relación laboral y que legalmente le corresponden, la segunda posteriormente, y la cual deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la suscrita en calidad de esposa, como las de sus menores hijos de nombres _________________ y _________________ ambos de apellidos _________________. B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la ley; Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS: 1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta del Registro Civil que anexo, con fecha_________________ del mes __________del año ____________, la suscrita y el señor _____________________________contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de nombre del demandado 67 ________________ante el C. Juez ____________ del Registro Civil de la Ciudad de sociedad conyugal o separación de bienes ________________________. Ciudad donde contrajeron matrimonio 2.- De nuestra unión legal y vida matrimonial, hemos procreado a dos hijos que viven y responden a los nombres de _____________________ y __________________ de apellidos___________________ y quienes a la fecha son menores de edad, ya que cuentan con ________ y________ años de edad, respectivamente, lo que se acredita con las copias edades de los menores hijos certificadas de las actas de nacimiento que se anexan. 3.- Al contraer matrimonio, constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle de____________________________________________ en el que hasta la fecha habito. domicilio completo 4.- Desde que contraje matrimonio con el demandado, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que me he dedicado a desempeñar todas las labores propias del hogar y la atención, cuidado y educación de mis dos menores hijos, así como a la atención de mi esposo, el señor _____________________ labores éstas que consumen todo mi tiempo y nombre del demandado energía por lo que no cuento con un empleo o ingresos propios. 5.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del día ______________ del mes de __________ del año de _____________, mi cónyuge el señor _____________________, abandonó nuestro hogar conyugal sin causa justificada, dejando nombre del demandado tanto a la suscrita como a sus dos menores hijos de nombres __________ y ____________ ambos de apellidos ____________________, desde esa fecha en el completo abandono, incumpliendo la obligación de proveer los alimentos o cantidad alguna para sufragarlos y poder subsistir, por lo que ante esta situación me vi en la necesidad de solicitar dinero prestado a mis hermanas de nombres ____________ y ____________ ambas de apellidos nombre de las testigos 68 _____________________, las cuales desde este momento las ofrezco como mis testigos, y ante esta situación me veo precisada a demandarle por esta vía todas y cada una de las prestaciones mencionadas en este escrito de demanda. DERECHO Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 395 al 399, 402, 403, 408, 409, 412 y 415 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 375, 376, 384, 547, del 613 al 617 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. PRUEBAS Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que anexo al presente escrito, y solicito a su Señoría sea guardado en el secreto de este H. Juzgado, prueba que en su preparación solicito se cite al señor ____________________________, en el domicilio señalado para su emplazamiento con el nombre del demandado apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de acreditar de ciertos el abandono e incumplimiento en que ha venido incurriendo el ahora demandado ______________________, respecto de sus obligaciones alimenticias. nombre del demandado 69 2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en: a) La copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la suscrita y el demandado, con la cual se pretende acreditar el vínculo jurídico que nos une hasta la fecha. b) Las copias certificadas de las actas del Registro Civil, que acreditan el nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, menores de edad, de nombres __________ y _________ de apellidos _____________, que se anexan, con las cuales se acredita lo expuesto en el hecho _____ del presente escrito, además de probar la filiación con el demandado y que a la fecha ambos hijos son menores de edad. 3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en: a) Recibo de pago de sueldos del señor _______, expedido por la empresa _______,que acredita la categoría de empleo que desempeña y su pago líquido quincenal que asciende a la cantidad de _______________________________ salario que percibe el demandado, número y letra moneda nacional, y demás prestaciones, el mismo que servirá de base a este H. Tribunal para decretar de inmediato una pensión alimenticia provisional del 50% a favor de la suscrita y de sus menores hijos antes mencionados. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y se ofrece a fin de acreditar el ingreso de mi cónyuge el señor ______________________. nombre del demandado b) El informe que el Representante Legal de la empresa donde labora el ahora demandado rinda donde manifieste los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga el señor ______________________, en su empleo que actualmente nombre del demandado desempeña en la empresa __________________, sito en ______________, por lo que nombre de la empresa domicilio de la empresa reitero de ese H Juzgado se gire atento oficio con los anexos necesarios al Representante Legal de dicha empresa a efecto de que informe lo conducente. Probanza que tiene relación con el hecho ___________de esta demanda, a fin de acreditar el ingreso monetario y la capacidad económica para proporcionar la 70 pensión alimenticia solicitada de mi cónyuge el señor __________________________. nombre del demandado 4- LA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones que deberán rendir las señoritas __________________ y ________________ con domicilio en _______________ nombre de las testigos domicilio de las testigos en la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos, manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus testimonios, al tenor del interrogatorio que formularé en el momento procesal oportuno. Teniendo esta probanza relación con los hechos _____ y _____de la presente demanda; con la que pretendo acreditar el abandono e incumplimiento en el que ha incurrido el ahora demandado el señor ________________________. nombre del demandado 5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el presente juicio. Por lo expuesto y fundado. A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias certificadas de las actas de Matrimonio y de Nacimiento de mis dos menores hijos, comprobante de pago de la empresa _____________________ a nombre del demandado y nombre de la empresa demás documentos y copias simples que acompaño, así como tener por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas citados. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando correr traslado al demandado señor ______________________ en la empresa donde actualmente nombre del demandado 71 presta sus servicios y desempeña el puesto de ___________________, a efecto de que se le puesto que desempeña el demandado notifique y emplace para que la conteste en los términos de Ley. TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el monto de una pensión alimenticia provisional del 50 % del sueldo del demandado señor ________________________________ , para la suscrita y sus dos menores hijos. nombre del demandado CUARTO.- Girar atento oficio a la empresa ___________________ cuya dirección nombre de la empresa ha sido mencionada a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento por el porcentaje que su Señoría tenga a bien fijar como pensión alimenticia, del salario que devenga el demandado señor _______________________; una vez realizado lo anterior, se nombre del demandado entregue a la suscrita previa identificación y recibo elaborado. QUINTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de sus ingresos; sueldo base, alcance líquido, descuentos y de todas las demás prestaciones que percibe el demandado actualmente en esa empresa, a efecto de fijar la pensión definitiva. SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo por lo que se refiere a la confesional a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que acuda en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las posiciones que previamente sean calificadas de legales con el apercibimiento legal respectivo. SÉPTIMO.- En lo concerniente a la testimonial ofrecida, solicito se cite a los testigos mencionados, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de rendir su testimonio en el día y hora que su Señoría se sirva decretar. 72 OCTAVO.- Y previos los demás trámites que conforme a la ley sean menester de desahogarse durante el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción alimentaria intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones exigidas al principio de este escrito. NOVENO.- Se de vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, por ser un asunto del Orden Familiar. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 73 ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE LA CONCUBINA SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS (Formato No. 2) NOMBRE____________________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres VS. NOMBRE___________________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO _____________________ , por mi propio derecho y en representación de mis menores nombre de la actora hijos de nombres _________ y _______, ambos de apellidos _____________, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos e incluso valores, el despacho ubicado en ________________________________, autorizando en mi nombre al Licenciado en Derecho _________________ con cédula profesional número nombre del abogado patrono _____________ y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho _________________, número de cédula profesional nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 613 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza en la vía del juicio del orden familiar vengo a demandar de mi concubino el señor _________________________, quien nombre del demandado puede ser emplazado, en la empresa __________ sito en la calle ____________________, nombre de la empresa domicilio de la empresa lugar donde está prestando sus servicios laborales y para reclamarle las siguientes: 74 PRESTACIONES: A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del 50%, del salario que actualmente percibe mi concubino y demás prestaciones inherentes a su relación laboral y que legalmente le corresponden, la segunda posteriormente, y la cual deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la suscrita en calidad de concubina y madre de sus hijos, como las de sus hijos. B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la ley; Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS: 1. En fecha ____________ comencé mi vida en común con el señor ___________. fecha exacta en que inició la relación nombre del demandado 2. De nuestra unión y vida en común, hemos procreado a dos hijos que viven y responden a los nombres de ___________________ y _______________________________ ambos de de apellidos________________________ y quienes a la fecha cuentan con ____ y _____ años de edad respectivamente, lo que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan. Cabe aclarar que demando la pensión alimenticia para mis dos hijos, para el menor de edad y para el que es mayor de edad, toda vez que éste continua estudiando. 3. En nuestra unión, constituimos nuestro domicilio común sito en __________________, domicilio en el que se estableció el último hogar común en el que hasta la fecha habito en compañía de mis hijos. 75 1. Desde que iniciamos nuestra vida en común, manifiesto a su Señoría que la suscrita siempre ha trabajado como costurera independiente, percibiendo un ingreso mensual aproximado de $___________________________ ( moneda nacional). anotar el ingreso mensual aproximado con número y letra. 5. El ahora demandado trabaja en una empresa ____________________________ , cuya anotar el giro o actividad de la empresa ubicación está señalada como su domicilio para los efectos del emplazamiento, reiterando a su Señoría se gire atento oficio al Representante Legal de la misma, a efecto de que informe el monto total de sus percepciones. 6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del día ____ del mes de ________________ del año de _______________, mi concubino el señor_____________________________, abandonó el hogar común sin causa justificada, nombre del demandado dejando tanto a la suscrita como a sus hijos, desde esa fecha en el completo abandono, e incumpliendo su obligación de ministrar los alimentos o cantidad alguna para sufragarlos y poder subsistir, por lo que ante esta situación, tuve que solicitar dinero prestado a mis vecinas de nombres ____________ y_______________, las cuales tienen su domicilio nombres de las testigos respectivamente en ____________________, ya que los ingresos que la suscrita domicilio de las testigos percibe son insuficientes para sufragar todos los gastos inherentes al hogar, y menos aún para continuar pagando los gastos de escuelas, por lo que solo puedo cubrir de manera deficiente los gastos de manutención diaria; personas a las cuales desde este momento ofrezco como mis testigos, por lo que ante esta situación me veo precisada a demandarle por esta vía todas y cada una de las prestaciones mencionadas en este escrito de demanda. DERECHO Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 395 al 399, 402, 403, 408, 409, 412, del 414 al 421 y 423 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 76 El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 375, 376, 384, 547, del 613 al 617 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. PRUEBAS Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su preparación solicito se cite al señor_____________________ en el domicilio citado para su emplazamiento con el nombre del demandado apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de probar el abandono en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto de sus obligaciones alimenticias. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en: Las actas del Registro Civil, que acreditan los nacimientos de los hijos habidos en el concubinato de nombres _________ y ___________ ambos de apellidos ______________, y que se anexan, con los cuales se acredita lo expuesto en el hecho ____ del presente escrito, además de acreditar la filiación con el demandado y que a la fecha necesitan alimentos por ser uno menor de edad, y el otro por continuar estudiando. 3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en: a) Recibos de pago de colegiatura de mi hijo _____, expedido por la Escuela _____, nombre del hijo mayor de edad que continua estudiando nombre de la escuela que acredita que nuestro hijo continua estudiando, por lo que es procedente la pensión solicitada, esta prueba se relaciona con el hecho _____ de la demanda, a fin de acreditar su necesidad alimenticia. b) Recibo de pago de sueldos del señor _______________ expedido por la empresa nombre del demandado _______________________________, que acredita la categoría de empleo que desempeña nombre de la empresa 77 y su pago líquido quincenal que asciende a la cantidad de ____________ moneda nacional, número y letra y demás prestaciones, el mismo salario que percibe el demandado, que en principio servirá de base a ese H. Tribunal para decretar de inmediato una pensión alimenticia provisional del 50% a favor de la suscrita y de sus hijos antes mencionados. Esta probanza tiene relación con los hechos ____ y ____ de esta demanda, y se ofrece a fin de acreditar el ingreso de mi concubino. c) El informe del Representante Legal de la empresa donde labora el ahora demandado donde rinda informe sobre los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga el señor _____________, en su empleo que actualmente desempeña en la empresa nombre del demandado ___________, ubicada en ___________ por lo que reitero a este H. Juzgado mi petición de nombre de la empresa domicilio completo que se gire atento oficio con los anexos necesarios al Representante Legal de dicha empresa a efecto de que informe lo conducente. Probanza que tiene relación con el hecho _____ de esta demanda, a fin de acreditar el ingreso monetario, el incumplimiento y la capacidad para proporcionar la pensión alimenticia solicitada a mi concubino. 4.- LA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones que deberán rendir las señoras _______________________________ y__________________________________ nombre de las testigos con domicilio en _______________ y _________________________ respectivamente, en domicilio de las testigos la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos, manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitada para presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus declaraciones, al tenor del interrogatorio que formularé en el momento procesal oportuno. Teniendo esta probanza relación con el hecho _________ de la presente demanda, y a fin de acreditar que he tenido la necesidad de solicitar dinero prestado para sufragar mis necesidades y las de mis hijos. 78 5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se derive de todo lo actuado y que beneficie a la suscrita en todo lo que se demanda en el presente juicio. Por lo expuesto y fundado. A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias certificadas de las actas de Nacimiento de mis hijos, comprobante de pago de la empresa __________________ a nombre del demandado y demás documentos y copias simples que nombre de la empresa acompaño, tener por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas citados. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, y se ordene correr traslado al demandado señor _____________ en la empresa _________ donde actualmente nombre del demandado nombre o razón social de la empresa presta sus servicios y desempeña el puesto de ___________________, a efecto de que se le puesto que desempeña el demandado notifique y emplace para que la conteste en los términos de Ley. TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el monto de una pensión alimenticia provisional del 50% de los ingresos del demandado señor _____________________________, para la suscrita y sus hijos. nombre del demandado CUARTO.- Girar atento oficio a la empresa _____________ cuya dirección ha sido nombre de la empresa mencionada a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento por el porcentaje que su Señoría tenga a bien fijar como pensión alimenticia, del salario que devenga el demandado señor ____________ una vez realizado lo anterior, se entregue a la nombre del demandado suscrita previa identificación y recibo que se entregue. 79 QUINTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de sus ingresos: sueldo base, alcance líquido, descuentos y de todas las demás prestaciones que percibe actualmente en esa Empresa, a efecto de fijar la pensión definitiva. SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo. SÉPTIMO.- Por lo que se refiere a la confesional, a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que comparezca en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que acuda personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las posiciones que previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré, con el apercibimiento legal respectivo para el demandado. OCTAVO.- En lo concerniente a la testimonial ofrecida, solicito se cite a los testigos mencionados, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se presenten a rendir su declaración en el día y hora que su Señoría se sirva decretar. NOVENO.- Y previos los demás trámites que conforme a la ley sean menester de desahogarse, durante el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción alimentaria intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones exigidas al principio de este escrito. DÉCIMO.- Se de vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, por ser un asunto del orden familiar. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 80 ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN LA QUE EL PADRE SOLICITA ALIMENTOS A SU HIJO (Formato No. 3 ) NOMBRE _____________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre o nombres VS. NOMBRE _____________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre o nombres JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO. _________________________________________________________________________ nombre del actor por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho ubicado en _________________________________________________________________________ domicilio completo del despacho de los abogados que lo representarán autorizando para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores al Licenciado en Derecho _______________________________________ nombre del abogado patrono con cédula profesional número __________________________, y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho ________________________, indistintamente, ante Usted con el nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 613 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza en la vía del juicio del orden familiar vengo a demandar de mi hijo el señor ______________________, quien puede ser nombre del demandado 81 emplazado en la empresa ___________, sito en _________________________________, nombre y domicilio de la empresa en la que presta sus servicios el demandado lugar donde está prestando sus servicios laborales, en virtud de que el demandado ha dejado de visitar mi casa e ignoro su domicilio personal, solicitando a su Señoría desde este momento ordene se gire atento oficio a dicha empresa a fin de que informe el sueldo mensual y todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el ahora demandado mensualmente, a efecto de estar en posibilidad de fijar la pensión alimenticia solicitada, primero en forma provisional y concluido el proceso en forma definitiva y para reclamarle las siguientes: PRESTACIONES: A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del 30%, del salario que actualmente percibe mi hijo y demás prestaciones inherentes a su relación laboral y que legalmente le corresponden, la segunda posteriormente, tal como se desprende del artículo 404 del Código Civil. B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la ley; Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS: 1.- De mi unión legal y vida matrimonial, procreé a un hijo que vive y responde al nombre de ___________ de apellidos ____________________ y quien a la fecha es mayor de edad, ya que cuenta con ____ años de edad, lo que se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se anexa. 82 2.- Desde que mi hijo nació el suscrito cumplió con la obligación de darle alimentos y cuidados necesarios para procurarle un buen desarrollo físico y psíquico, ayuda que le brindé aun después de haber terminado una carrera profesional. 3.- Desde que el suscrito presentó un infarto al miocardio, se vio imposibilitado para realizar actividades laborales, por su precario estado de salud, lo que se acredita con el informe médico correspondiente que se anexa. 4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir del infarto que padecí, mi hijo de voluntad propia me asignó una ayuda económica, para sufragar mi manutención, la cual dejó de darme desde hace tres meses, ya que no va a visitarme a mi casa como antes lo hacía cada mes, dejando al suscrito desde esa fecha en el completo abandono, e incumpliendo la obligación de ministrar los alimentos o cantidad alguna para sufragarlos y poder subsistir, por lo que ante esta situación me vi en la imperiosa necesidad de solicitar dinero prestado a mis vecinos de nombres _______________ y ____________ nombre de los testigos con domicilio en ________________________ y ________________________________ domicilio de los testigos respectivamente, los cuales desde este momento los ofrezco como mis testigos y ante esta situación me veo precisado a demandarle por esta vía todas y cada una de las prestaciones mencionadas en este escrito de demanda. DERECHO Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 395 al 399, 404, 408, 409, 412, del 415 al 419, 421 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El procedimiento a seguir, lo norman las disposiciones contenidas en los artículos 375, 376, 384, 547, del 613 al 617 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. 83 PRUEBAS Ofrezco como pruebas de mi parte, desde ahora, las siguientes: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que exhibiré en el momento procesal oportuno, prueba que en su preparación solicito se cite al señor _______________________, en el domicilio señalado para su emplazamiento nombre del demandado con el apercibimiento de ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales y que se le articulen en la audiencia que al efecto se señale para su desahogo. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, a fin de probar el abandono en que ha venido incurriendo el ahora demandado respecto de sus obligaciones alimenticias. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de mi hijo de nombre ____________ de apellidos __________, misma que se nombre del demandado anexa con copia simple, probanza que relaciono con el hecho ____ de esta demanda, a fin de acreditar el lazo de filiación existente. 3.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en: a) El informe médico, el cual expresa todo lo relativo al infarto sufrido por el suscrito, así como la precaria salud del mismo. Esta probanza tiene relación con el hecho ______ de esta demanda, a fin de acreditar la incapacidad laboral del suscrito, así como probar la necesidad de recibir alimentos. b) Recibo de pago de sueldos del señor ________ expedido por la empresa ______ que acredita la categoría de empleo que desempeña y su pago líquido quincenal que asciende a la cantidad de _______________________________ moneda nacional, y demás salario que percibe el demandado, número y letra 84 prestaciones, el mismo que en principio servirá de base a este H. Tribunal para decretar de inmediato una pensión alimenticia provisional del 30% a favor del suscrito. Esta probanza tiene relación con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y se ofrece a fin de acreditar el ingreso de mi hijo. c) El informe del Representante Legal de la empresa donde labora el ahora demandado donde informe los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga el señor __________, en su empleo que actualmente desempeña en la empresa ___________, nombre del demandado nombre de la empresa sito en _____________________, por lo que reitero de ese H. Juzgado se gire atento oficio domicilio completo de la empresa con los anexos necesarios al Representante Legal de dicha empresa a efecto de que informe lo conducente. Probanza que tiene relación con el hecho ______ de esta demanda, a fin de acreditar el ingreso monetario y la capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia solicitada a mi hijo. 4.- LA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones que deberán rendir los señores ___________ y_________ con domicilio en _______ y ________ respectivamente nombre de los testigos domicilio de los testigos en la audiencia que para tal efecto sea ordenada por su Señoría. Respecto de estos testigos, manifiesto, bajo protesta de decir verdad que por encontrarme imposibilitado para presentarlos personalmente a declarar ante este H. Juzgado, solicito sean citados por los conductos legales en sus correspondientes domicilios, para que comparezcan a rendir sus declaraciones, al tenor del interrogatorio que formularé en el momento procesal oportuno. Teniendo esta probanza relación con el hecho ______ de la presente demanda y a fin de acreditar la solvencia económica de mi hijo y mi necesidad alimentaria. 5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, que se derive de todo lo actuado y que beneficie al suscrito en todo lo que se demanda en el presente juicio. Por lo expuesto y fundado. 85 A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito, con la copia certificada del acta de Nacimiento de mi hijo, comprobante de pago de la empresa _____________________ a nombre del demandado y demás documentos y copias simples nombre de la empresa que acompaño, tener por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas citados. SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando correr traslado al demandado señor ______________________ en la empresa donde actualmente nombre del demandado presta sus servicios y desempeña el puesto de ___________________, a efecto de que se le puesto que desempeña el demandado notifique y emplace para que la conteste en los términos de Ley. TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato el monto de una pensión alimenticia provisional del 30% a cargo del demandado señor ________________________________ , para el suscrito. nombre del demandado CUARTO.- Girar atento oficio a la empresa ___________________ cuya dirección nombre de la empresa ha sido mencionada a fin de que se haga efectivo de forma inmediata el descuento por el porcentaje que su Señoría tenga a bien fijar como pensión alimenticia, del salario que devenga el demandado señor ______________________; una vez realizado lo anterior, se nombre del demandado entregue al suscrito previa identificación y recibo elaborado. QUINTO.- Se gire atento oficio al Representante Legal de dicha empresa a fin de que informe a este H. Juzgado sobre el total de sus ingresos; sueldo base, alcance líquido, descuentos y de todas las demás prestaciones que percibe el demandado actualmente en esa empresa, a efecto de fijar la pensión definitiva, con el apercibimiento que de no hacerlo será acreedor a una multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado, 86 que se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de la sanción penal en que pudiera incurrir. SEXTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo por lo que se refiere a la confesional a cargo del demandado, solicito se le cite oportunamente para que acuda en el día y hora que se señalen para la celebración de la audiencia a fin de que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno a absolver las posiciones que previamente sean calificadas de legales y las que oportunamente presentaré, con el apercibimiento legal respectivo. SÉPTIMO.- En lo concerniente a la testimonial ofrecida, solicito se cite a los testigos mencionados, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se presenten a rendir su declaración en el día y hora que su Señoría se sirva decretar. OCTAVO.- Y previos los demás trámites que conforme a la ley sean menester de desahogarse durante el curso de este asunto, dictar la sentencia definitiva declarando procedente la acción alimentaria intentada, condenando al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones exigidas al principio de este escrito. NOVENO.- Se de vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, por ser un asunto del orden familiar. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR 87 ESCRITO EN EL QUE SE DESAHOGA UNA PREVENCIÓN DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (Formato No. 4) Nota: formato que se relaciona con el escrito No. 1 NOMBRE ___________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS. NOMBRE ____________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. ___________________JUEZ DE LO FAMILIAR anotar el número de juzgado __________________________________ en mi carácter de actora, personalidad que tengo nombre de la actora debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer : Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 391 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vengo a desahogar en tiempo y forma la prevención que se me hizo en auto de fecha ________________________. Fecha del auto En los siguientes términos: _______________________________________________________________________ utilizar este espacio para hacer la aclaración que corresponda 88 Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: ÚNICO.- Tener por desahogada la prevención hecha a la suscrita, en los términos de este escrito. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 89 ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL (Formato No. 5) Nota: formato que se relaciona con el escrito No. 1 NOMBRE___________________________________ nombre y apellidos de la parte actora VS. NOMBRE___________________________________ nombre y apellidos de la parte demandada JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR número del juzgado ___________________________ , por mi propio derecho, en mi carácter de actora, y en nombre y apellidos de la actora representación de mis menores hijos, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vengo a solicitar de nueva cuenta determine una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos y de la suscrita, toda vez que de autos consta que fue solicitada en la escrito inicial de demanda y a la fecha de la presentación de ésta promoción no ha sido acordada mientras se determine la pensión alimenticia definitiva, en atención de ser necesaria para el mantenimiento de nuestros menores hijos, así como para poder solventar los gastos médicos y demás necesidades de subsistencia y en base a que consta en autos el oficio de percepciones del demandado. Por lo antes expuesto: A USTED C. JUEZ, atentamente pido: 90 ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, solicitando se ordene la pensión alimenticia provisional a favor de la suscrita y sus dos menores hijos. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 91 ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL DEMANDADO, A EFECTO DE QUE INFORME SOBRE EL MONTO TOTAL DE SUS PERCEPCIONES, NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD. (FORMATO No. 6) Nota: formato que se relaciona con el escrito No. 1 NOMBRE __________________________________ nombre y apellidos de la parte actora Vs. NOMBRE___________________________________ nombre y apellidos de la parte demandada JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ _____________________ DE LO FAMILIAR anotar el número de juzgado ______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter nombre y apellidos de la actora de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a solicitar nuevamente tenga a bien ordenar se gire atento oficio al Representante Legal o a quien represente la fuente de trabajo del C. ________________________________, en la empresa ____________________________ nombre y apellidos del demandado ubicada en ___________________________ para nombre o razón social de la empresa que se sirva informar a este H. Juzgado respecto domicilio de la empresa del tipo de nombramiento del demandado, su antigüedad y el total de percepciones económicas con sus accesorios, a fin de que su Señoría se encuentre en aptitud de determinar el monto de la pensión alimenticia tanto provisional como definitiva planteadas, la cual debe ser suficiente para satisfacer mis necesidades y las de mis menores hijos, toda 92 vez que como consta en autos, que dicho oficio no ha sido girado a pesar de haberse solicitado en el escrito inicial de demanda. Lo anterior en virtud de que a pesar de haberlo solicitado en el escrito inicial de demanda, a la fecha no se ha realizado. Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, acordando de conformidad girar el atento oficio a que he hecho referencia. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 93 ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA SE GIRE OFICIO A LA ASOCIACIÓN, AGRUPACIÓN O SINDICATO A QUE PERTENEZCA EL DEMANDADO (Formato No. 7 ) Nota: formato que se relaciona con el escrito No. 1 NOMBRE _____________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS NOMBRE ______________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado _______________________________________ , promoviendo por propio derecho en nombre de la actora mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar nuevamente se tenga a bien girar atento oficio al Representante Legal de la Asociación ________________________________________ ubicada en _______________________ nombre, denominación de la agrupación, sindicato, etc. _____________________________________________ , para que se sirva informar a este anotar domicilio completo H. Juzgado respecto de la afiliación o pertenencia del demandado a esa organización, así como el tiempo que tiene de pertenecer a ella, en calidad de qué participa, las labores que desempeña y el monto de las percepciones que obtiene por la realización de dichas actividades. Lo anterior con la finalidad de que su Señoría cuente con la información necesaria para estar en aptitud de fijar la pensión alimenticia, digna y suficiente para la suscrita y nuestros menores hijos. 94 Lo anterior en virtud de que a pesar de haberse solicitado en el escrito inicial de demanda, a la fecha no se ha realizado. Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y acordar de conformidad lo solicitado en él. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 95 MODELO DE PROMOCIÓN SOLICITANDO SE REALICE EL COMPUTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Formato No. 8 ) Nota: formato que se relaciona con el acuerdo que le recae al escrito inicial de demanda. NOMBRE ______________________________ nombre de la actora VS. NOMBRE ______________________________ nombre del demandado JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ _______________________ DE LO FAMILIAR número de juzgado _______________________________ , por mi propio derecho, y en representación de mis nombre completo de la actora menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a solicitar a su Señoría pida a la Secretaría de Acuerdos, que realice el cómputo correspondiente a efecto de que el demandado esté en posibilidad de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Toda vez que como consta en la razón actuarial de fecha ______________________________ , el C. Actuario fecha de la razón actuarial por medio de la cual se realizó el emplazamiento adscrito a este H. Juzgado realizó legalmente el emplazamiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 614 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, el demandado cuenta con nueve días para presentar su contestación, término que inició ___________ y feneció el día _________________. Por lo antes expuesto, 96 A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA. 97 MODELO DE PROMOCIÓN SOLICITANDO SE DECLARE LA REBELDÍA (Formato No. 9) Nota: formato que se relaciona con el escrito No. 8 NOMBRE __________________________ nombre de la actora VS NOMBRE __________________________ nombre del demandado JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR número de juzgado _______________________________ , por mi propio derecho, y en representación de mis nombre completo de la actora menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en lo establecido por los artículos 406 y 779 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y toda vez que en autos no obra escrito de contestación a la demanda interpuesta por la suscrita, a pesar de haberse notificado y emplazado en forma al demandado, y del que consta que el plazo para contestar la demanda se inicio el día_________________________ y concluyó el día ___________________, por lo que solicito a su Señoría declare la rebeldía con todas las consecuencias legales que ella conlleva, y que todas las resoluciones que en adelante recaigan a la controversia y cuantas citaciones deban hacérsele al demandado, aún las personales, se harán por medio de Boletín Judicial. Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: 98 ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 99 ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE SOLICITA ALIMENTOS (Formato No. 10) Nota: formato que se relaciona con el formato No. 1. NOMBRE__________________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS. NOMBRE_________________________________ demandado, nombre y apellidos JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR número de juzgado _________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír nombre del demandado y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en las calles _________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre al domicilio del despacho que lo representa Licenciado en Derecho __________________ con cédula profesional No. _____________ nombre del abogado patrono número de su cédula y a los CC. Pasantes en Derecho ______________________, indistintamente, ante Usted nombres de lo Pasantes de Derecho con el debido respeto comparezco y expongo: Que vengo a contestar, en tiempo y forma, la demanda interpuesta por la señora ____________________ en los siguientes términos: nombre de la actora 100 CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES A) No es procedente el pago de las cantidades que solicita la actora, ya que, en todo momento he cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella y mis dos menores hijos procreados en el matrimonio, lo que acreditare en el momento procesal oportuno. B) Es improcedente la prestación solicitada toda vez que no he dado motivo para que me sea reclamada cantidad alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que en todo momento he cumplido con mis deberes como padre y esposo, y más aun siendo esta una prestación accesoria resulta notoriamente improcedente ya que como lo he mencionado no he dado motivo para que se me demanden estas acciones. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS I.- Este hecho es cierto. II.- Este hecho es cierto. III.- Este hecho es cierto. IV.- Este hecho es falso, lo cierto es que mi cónyuge desde que contrajimos matrimonio vende joyería de fantasía fina con amistades por lo que cuenta con recursos económicos para sufragar sus necesidades, hechos que son del conocimiento de nuestros amigos ___________________________ y ______________________________ por lo que desde nombre de los testigos este momento los ofrezco como mis testigos. V.- Lo expresado en este inciso es falso, ya que en ningún momento el suscrito ha abandonado el domicilio conyugal, como afirma mi contraria. Lo cierto es que _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ anotar las razones específicas que aduce el demandado Las anteriores situaciones les constan a los señores ________________________________ _________________________________________________________________________ nombre de los testigos quienes tienen su domicilio en ________________________________________________ domicilio de los testigos 101 MEDIDAS PROVISIONALES Es improcedente la medida provisional solicitada por la actora, consistente en la solicitud de una pensión alimenticia provisional, en virtud de que cumplo, en la medida de mis posibilidades y oportunamente la obligación alimenticia para con mis acreedores alimentarios. Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS 1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a la pensión alimenticia, ya que el suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones alimenticias para mi cónyuge y nuestros menores hijos de matrimonio. 2.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de contestación de demanda. PRUEBAS Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes: 1. LA CONFESIONAL.- A cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal y no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, será declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales, esta prueba se relaciona con la contestación a los hechos ______ y _______ del escrito de contestación, y a fin de acreditar que la actora cuenta con un ingreso por sus actividades comerciales y su falsedad por lo que hace a que abandone el hogar conyugal. 2. LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en ______________________________________________________________________ anotar los documentos que presenta el demandado 102 Esta prueba la relaciono con el hecho________________ de mi escrito de contestación, y a anotar el número de hecho que corresponda fin de acreditar que me encuentro al corriente en el pago de mis obligaciones como padre y esposo. 3. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en ________________________ anotar los documentos con que cuente el demandado para su defensa Esta probanza la relaciono para acreditar los hechos ________ y ________ de mi escrito de anotar los números de hechos que corresponda contestación, y a fin de acreditar que he venido cumpliendo con todas y cada una de mis obligaciones alimenticias. 4. LAS TESTIMONIALES.- A cargo de los Sres. ______________________________ nombre de los testigos quienes tienen su domicilio en _______________________________________________, domicilio de los testigos esta prueba se relaciona con los hechos ___ y ____ de mi escrito de contestación y a fin de anotar los números de hecho que corresponda acreditar que mi cónyuge no ha tenido la necesidad de solicitar dinero prestado, personas a las que me comprometo presentar el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de esta probanza, misma que se desahogará al tenor del interrogatorio que formularé en el momento procesal oportuno. 2. LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.- Que se derive de todo lo actuado y que beneficie al suscrito en todo lo que se demanda en el presente juicio. Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los documentos que acompaño. 103 SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por autorizados a los profesionales que señalo. TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer, dándole vista a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga. CUARTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria respecto a las prestaciones que reclama la actora. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO Nota aclaratoria: este formato se presenta con la intención de que el prestador de Servicio Social tenga una idea, de lo que puede argumentar el demandado para eludir el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas las posibilidades de oposición para el pago de dicha pensión, el prestador del servicio social, esté en aptitud de trazar una estrategia de respuesta que anule las argumentaciones expuestas, que tienen por objeto incumplir con un deber legal y humano. 104 ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN QUE LA CONCUBINA SOLICITA ALIMENTOS (Formato No. 11 ) Nota: formato que se relaciona con el formato No. 2 NOMBRE _________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS NOMBRE ____________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado _________________________________________ promoviendo por propio derecho, en el nombre del demandado expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ______________________ y autorizando para oírlas en mi domicilio del despacho de abogados que lo represente nombre al C. Licenciado ________________________ con cédula profesional No. ______ nombre del abogado y a los CC. ___________________________________ indistintamente, ante Usted con el nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social debido respeto comparezco y expongo: Que con fundamento en lo establecido por el artículo 614 del Código de Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y encontrándome dentro del término de nueve días que me fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra, vengo a hacerlo en los siguientes términos: PRESTACIONES A) Es improcedente la pensión alimenticia que solicita mi concubina, en virtud de que el suscrito cumple cabalmente con el pago de todos los gastos de la familia. 105 B) Al no haber incumplimiento alguno de mi parte, también resulta improcedente la prestación reclamada en el correlativo que se contesta. HECHOS 1.- El hecho que se contesta es cierto. 2.- Este hecho también es cierto. 3.- Este hecho también es cierto. 4.- Este hecho es parcialmente cierto, ya que el trabajo que desempeña la actora es el de costurera independiente, obteniendo un ingreso muy superior al que manifiesta e inclusive más alto que el del suscrito, teniendo a su servicio a una empleada que le ayuda en el oficio de costura y hace las compras de materiales necesarios, a la cual le constan los hechos a que hago referencia, misma que ofrezco como testigo y cuenta con su domicilio en ____________________________ a fin de demostrar a este H. Juzgado a cuanto ascienden anotar domicilio completo las percepciones de la actora. 5.- Este hecho es falso totalmente, ya que el suscrito continua viviendo en el domicilio común, a pesar de que en diversas ocasiones mi concubina me ha corrido de dicho domicilio, además de impedirme contacto con mis hijos. No obstante lo anterior, de manera puntual y dentro de mis capacidades, ya que me desempeño como______________ anotar último puesto en la empresa _________________________ , el suscrito hace entrega cada semana de la nombre de la empresa cantidad de _________ moneda nacional, para sufragar los gastos alimenticios de nuestros anotar cantidad con número y letra dos hijos, aportando además una cantidad extra para los gastos escolares de mi hijo mayor de edad de nombre _________________ de apellidos _______________, situación que les nombre del hijo mayor de edad sus apellidos consta a los señores _________________ y ______________, quienes tienen su domicilio nombre de los testigos 106 en _______________________ y en __________________, respectivamente, a quiénes me anotar domicilio completo comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale. EXCEPCIONES Opongo como excepción de mi parte la de falta de acción y derecho, toda vez que no le asiste a la actora la acción intentada ya que yo no he dado motivo para la misma, toda vez que siempre he cumplido como la obligación alimenticia de padre. PRUEBAS Ofrezco como pruebas, desde este momento, las siguientes: A) CONFESIONAL, a cargo de la actora, al tenor de las posiciones que se le articularán el día y hora que se señale, en preparación de la cual, solicito se le cite por conducto de este H. Juzgado, con el apercibimiento de ser declarada confesa de aquellas que sean previamente calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de demanda, a fin de acreditar que no ha habido abandono o incumplimiento alguno de mi parte hacía la actora y nuestros hijos. B) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en: _________________________________________________________________________ _____________________________________________________________. Señalar todos documentos públicos con los que cuente el demandado C) DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en las facturas de los materiales costosos que se requieren en el oficio de costura con las que se pretende señalar los montos económicos con que cuenta la actora. Esta prueba la relaciono con el hecho _________ de mi escrito de contestación de demanda y con ella pretendo acreditar que la capacidad económica de la actora es superior a la del suscrito. 107 D) TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones de la señorita _________________ , en las declaraciones de los Señores _____________________________ y _____________________________________, a quienes me comprometo a presentar nombres de los testigos el día y hora que ordene este Tribunal. Esta prueba la relaciono con los hechos ________ y ________ de mi escrito de contestación de demanda. Con esta probanza pretendo acreditar que el suscrito cumple puntualmente con la pensión alimenticia de mis hijos, así como probar la capacidad económica de la actora. Prueba que se desahogará al tenor del interrogatorio que se formulará en el momento procesal oportuno. E) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente contestación. Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: PRIMERO. – Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que acompaño, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda instaurada en mi contra. SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas, admitirlas y ordenar su desahogo. TERCERO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por autorizados a los profesionistas que menciono. CUARTO.- Previos trámites de ley, dictar sentencia en la que se absuelva al suscrito de todas las prestaciones solicitadas por la actora. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO. 108 ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE EL PADRE SOLICITA ALIMENTOS AL HIJO (Formato No. 12) Nota: formato que se relaciona con el formato No. 3. NOMBRE_______________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS. NOMBRE________________________________ demandado, nombre y apellidos JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR número de juzgado ________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír nombre del demandado y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en las calles ___________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre domicilio del despacho que lo representa al Licenciado en Derecho ___________________ con cédula profesional No.___________ nombre del abogado patrono número de su cédula y a los CC. Pasantes en Derecho _______________________________, indistintamente, nombres de los Pasantes de Derecho ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículo 614 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, encontrándome dentro de los nueve días que en derecho me corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada demanda presentada en mi contra por el actor, en los siguientes términos: 109 CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES A) No es procedente el pago de las cantidades que solicita el actor, ya que, en todo momento he cumplido con la obligación alimentaria respecto de mi señor padre, lo que acreditaré en el momento procesal oportuno. B) Es improcedente la prestación solicitada toda vez que no he dado motivo para que me sea reclamada cantidad alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que en todo momento he cumplido con mis deberes como hijo, y más aun, siendo ésta una prestación accesoria resulta notoriamente improcedente ya que como lo he mencionado no he dado motivo para que se me demanden estas acciones. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS I.- Este hecho es cierto. II.- Este hecho es cierto. III.- Este hecho es cierto. IV.- Este hecho es falso, lo cierto es que mi señor padre a partir de que se vio imposibilitado para seguir laborando en su actividad de chofer a consecuencia del infarto sufrido, se ha dedicado a crear y comerciar figuras de madera, por lo que cuenta con recursos económicos para sufragar sus necesidades, hechos que son del conocimiento de su vecino _______________, quien tiene su domicilio en _________________, por lo que nombre y domicilio del vecino que se han ofrecido como testigo para acreditar este hecho desde este momento lo ofrezco como mi testigo. Es totalmente falso que le haya dejado de dar el apoyo económico a mi señor padre, toda vez que de manera mensual le hago llegar la cantidad de ____________________ moneda nacional, a través de mi primo de nombre anotar la cantidad que se ministra _________________, en caso de no poder hacerlo el suscrito personalmente, de igual nombre del testigo manera desde este momento ofrezco como mi testigo al señor ____________________, nombre del testigo 110 quien tiene su domicilio en ___________________, por ser hechos de su conocimiento. Domicilio del testigo MEDIDAS PROVISIONALES Es improcedente la medida provisional solicitada por el actor, consistente en la solicitud de una pensión alimenticia provisional, en virtud de que cumplo oportunamente, en la medida de mis posibilidades con la obligación alimenticia para con mi señor padre. Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS 1.- La falta de acción y derecho del hoy actor para demandar el pago correspondiente a la pensión alimenticia, ya que el suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones alimenticias para mi señor padre. 2.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de contestación de demanda. PRUEBAS Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes: A) LA CONFESIONAL.- A cargo del actor, quien deberá absolver de manera personal y no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será declarado fíctamente confeso de aquellas posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales, esta prueba se relaciona con la contestación al hecho cuatro del escrito de contestación y a fin de acreditar que el actor cuenta con un ingreso por su actividad comercial. 111 B) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en _______________________ anotar los documentos que presenta el demandado Esta prueba la relaciono con el hecho __________________ de mi escrito de contestación, anotar el número de hecho que corresponda y a fin de acreditar que me encuentro al corriente en el pago de mis obligaciones como hijo. C) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en ________________________ anotar los documentos con que cuente el demandado para su defensa Esta probanza la relaciono para acreditar los hechos ________ y _______ de mi escrito de anotar los números de hechos que correspondan contestación, y a fin de acreditar que he venido cumpliendo con todas y cada una de mis obligaciones alimenticias. D) LAS TESTIMONIALES.- A cargo de los Sres. ________________________________ nombre de los testigos quienes tienen su domicilio en _______________________________________________, domicilio de los testigos esta prueba se relaciona con el hecho __________ de mi escrito de contestación y a fin de anotar el número de hecho que corresponda acreditar que mi señor padre puede solventar sus propios gastos. Probanza que se desahogará al tenor del interrogatorio que se formulará en el momento procesal oportuno. E) LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.- En todo lo que favorezca los intereses del suscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la contestación. Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva: 112 PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los documentos que acompaño. SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por autorizados a los profesionales que señalo. TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer, así como dar vista a la parte actora con las mismas para que manifieste lo que a su derecho convenga. CUARTO.- En su oportunidad, previos trámites de ley, dictar sentencia absolutoria respecto a las prestaciones que reclama el actor. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO Nota aclaratoria: Este formato se presenta con la intención de que el prestador de Servicio Social tenga una idea, de lo que puede argumentar el demandado para eludir el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas las posibilidades de oposición para el pago de dicha pensión, el prestador esté en aptitud de trazar una estrategia de respuesta que anule las argumentaciones expuestas, que tienen por objeto incumplir con un deber legal y humano. 113 ESCRITO DE CONTESTACIÓN CON ALLANAMIENTO* A LA DEMANDA (Formato No. 13) Nota: Formato que se relaciona con los formatos 1 y 2 NOMBRE___________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS NOMBRE _____________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ ______________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado _____________________________________________________ promoviendo por propio nombre del demandado derecho, en el expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en________________________ y autorizando domicilio del despacho de abogados que lo representen para oírlas en mi nombre al C. Lic. ______________________________ con cédula nombre del abogado profesional No. __________ y a los CC. ___________________________ indistintamente, número de cédula nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: *Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las pretensiones del actor, lo que se traduce en un allanamiento total sin embargo, en materia civil existe el allanamiento parcial, respecto de solo algunas de las pretensiones del actor. 114 Que con fundamento en lo establecido por el artículo 614 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y encontrándome en el término de nueve días que me fue fijado para contestar la demanda instaurada en contra del suscrito por mi contraria la C. ___________________ , en este acto vengo a allanarme a la demanda en todas y cada una nombre de la actora de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código antes mencionado. Por lo anterior, solicito se gire atento oficio al representante de la empresa _______________________________en la que presto actualmente mis servicios, la cual se nombre de la empresa encuentra ubicada en calle ___________________________, número ________, colonia anotar domicilio completo _____________, de la Ciudad de ___________, a efecto de que se realice el descuento decretado como pensión alimenticia provisional, que me fue fijado por este H. Juzgado, con la finalidad de que sea entregado a la hoy actora, como pensión alimenticia definitiva para sufragar sus gastos de alimentación y los de nuestros menores hijos, previa la entrega del recibo correspondiente. Toda vez que se ha dado el allanamiento por parte del suscrito, ofrezco desde este momento la ratificación del mismo, para lo cual solicito de este Órgano jurisdiccional se sirva señalar día y hora para el efecto. Una vez hecha la ratificación a que se refiere el artículo 398 del código citado, asimismo solicito a Usted se cite a las partes para oír sentencia . Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, allanándome a la demanda instaurada en mi contra. 115 SEGUNDO.- Girar atento oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el cuerpo de este escrito, a efecto de que efectúe el descuento del 30 %; una vez realizado lo anterior, se entregue al suscrito previa identificación y recibo elaborado. TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga lugar la ratificación de mi escrito de allanamiento, así como dar vista a la parte contraria, para que manifieste lo que a su derecho convenga. CUARTO.- Vistos los trámites de ley citar a las partes para escuchar la sentencia que se dicte conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO 116 ESCRITO DE CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE (Formato No. 14 ) Nota: formato que se relaciona con el formato 1. NOMBRE ___________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS NOMBRE ____________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado _____________________________ y ______________________________ , promoviendo nombre de la actora nombre del demandado por propio derecho en nuestro carácter de actora y demandado respectivamente, personalidad que tenemos debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que habiendo realizado pláticas conciliatorias, ambas partes hemos acordado celebrar el presente convenio, a fin de dar por terminada la controversia planteada en el expediente en que se actúa, para tal efecto nos obligamos al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde hace ______________, bajo el régimen de ___________________________ . anotar fecha exacta anotar régimen matrimonial 2.- Ambas partes declaran que para tal efecto establecieron su domicilio conyugal en ____________________________________________ . anotar el último domicilio conyugal 117 3.- Las partes declaran que de esa unión procrearon _________________ hijos de nombres anotar el número de hijos _____________________________________________, quienes actualmente cuentan con nombre de los hijos ________________________ años de edad respectivamente. Anotar las edades de los hijos 4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminado el juicio de alimentos en que se actúa, bajo el expediente No. ______________ a través de la firma del anotar número de expediente presente convenio, al tenor de las siguientes : CLÁUSULAS PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se presentan. SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos de matrimonio _____________________ y _________________________ ambos de nombres de los hijos apellidos ________________________________________________________________, anotar apellido paterno y materno de ______ y _____ años de edad respectivamente, quienes continuarán bajo el cuidado de anotar edades de los hijos su madre, la actora en este juicio, señora _________________________ , en el que ha sido nombre de la actora el domicilio conyugal. TERCERA.- El demandado señor _________________________ para dar cumplimiento a nombre del demandado su obligación alimenticia, manifiesta su total conformidad con la cantidad mensual* que por concepto de pensión alimenticia fue decretada a su cargo, la cual asciende a ___________________ moneda nacional. Anotar la cantidad con número y letra *puede fijarse también en forma semanal y quincenal. 118 CUARTA.- Ambas partes acuerdan que los días ______ y ____ de cada mes, serán los días anotar fechas exactas de días de pago en que la actora recogerá la cantidad asignada por concepto de pensión alimenticia, ya que esas fechas corresponden a los días de pago del demandado. La entrega de dicha cantidad se hará en las instalaciones de la empresa _______________________________________ nombre de la empresa ubicada en ________________________________ , previa identificación de la actora y domicilio de la empresa expedición del recibo correspondiente. Cabe aclarar que esta cantidad será incrementada conforme al salario mínimo general vigente en el Estado. QUINTA.- Ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa _____________ a fin de que se haga efectivo el descuento acordado por concepto nombre de la empresa de pensión alimenticia. SEXTA.- Ambas partes se comprometen a ratificar el presente convenio ante la presencia judicial, para los efectos legales a que haya lugar, solicitando a este Tribunal se fije día y hora para hacerlo. SÉPTIMA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en virtud de no contener cláusulas en contra de la moral ni el derecho. OCTAVA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y pasar por él como si se tratase de sentencia ejecutoriada. NOVENA.- Ambas partes manifiestan que para la interpretación, modificación o aclaración al presente convenio se someten a los Tribunales de la Ciudad de ___________ anotar nombre de la ciudad en que se promueve 119 renunciando al fuero que por su domicilio futuro pudiera corresponderles. PROTESTAMOS LO NECESARIO LUGAR Y FECHA FIRMA DE LA ACTORA FIRMA DEL DEMANDADO 120 ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA DESAHOGA LA VISTA A LAS EXCEPCIONES INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA (Formato No. 15 ) Nota: Formato que se relaciona con el formato No. 10. NOMBRE _________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre NOMBRE __________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR Alimentos Expediente Número: C. JUEZ ____________________ DE LO FAMILIAR anotar número de adscripción ________________________________ promoviendo por propio derecho en mi carácter de anotar nombre de la actora actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente en que se actúa, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista que ordenó se me diera, en auto de fecha _____________________________, en los siguientes anotar fecha del auto términos: 1.- En lo relativo al capítulo de hechos, es falso que la suscrita sea comerciante y que se dedique a la venta de joyería de fantasía fina, ya que tal y como lo he manifestado bajo protesta de decir verdad, carezco de cualquier tipo de ingresos, por lo que me sería imposible invertir para adquirir joyería de fantasía fina, que según el demandado, la suscrita vende. 121 2.- Respecto al abandono de que hemos sido víctimas tanto la suscrita como nuestros hijos, reitero que esta situación es real, aunque el demandado trate de negarlo, ofreciendo el testimonio de sus amigos, lo cierto es que abandonó nuestro domicilio, con la finalidad de no sufragar nuestros gastos alimenticios, tal y como consta en ______________________________________________________ . anotar el documento en que consta esta situación (Averiguación Previa, etc.) 3.- En este acto, reitero que a la suscrita le asiste la razón y el derecho para promover este juicio en contra del demandado, tal y como se desprende de los artículos 271, 272, 402 y 403 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. MEDIDAS PROVISIONALES Toda vez que los alimentos son de orden público, y la obligación alimentaria debe ser constante, si es procedente que se haya fijado una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, ya que éste con su incumplimiento, está afectando el normal desarrollo de nuestros hijos y su integridad, asimismo al carecer la suscrita de un trabajo remunerado y de medios para sufragar dichos gastos, deberá el demandado cubrir en su totalidad los gastos de manutención de nuestra familia, con fundamento en lo establecido en los artículos del 375 al 377 y 547 del Código Procesal Civil. EXCEPCIONES Y DEFENSAS Respecto a las excepciones y defensas hechas valer por el demandado, son improcedentes, en tanto que: A la suscrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Código Civil para el Estado de Coahuila, le asiste el derecho para ejercitar la acción intentada e interponer este juicio, dado el incumplimiento en que el demandado ha venido incurriendo. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS(*): (*) Es importante señalar que el prestador de Servicio Social al objetar documentos debe exponer la causa en virtud de la cual lo hace. 122 Desde este momento, objeto las documentales privadas ____________________________, anotar los documentos que se objetan ofrecidas por mi contraria, en su escrito de contestación de demanda, tanto en cuanto a su alcance, como al valor probatorio que el demandado pretende darles, en virtud de que fueron expedidas por personas que dependen económicamente de él. Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, Atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, desahogando en tiempo y forma la vista ordenada en auto de fecha ___________________________. Anotar fecha del auto en que se dio vista SEGUNDO.- Tener por objetadas las documentales a que me refiero en el cuerpo de este ocurso. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 123 MODELO DE SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES (Formato No. 16) Nombre de la actora ______________ VS Nombre del demandado _____________ JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS No. de Expediente _________________ SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO SR. __________________________ EN EL JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR DE ALIMENTOS, BAJO EL EXPEDIENTE No. _________________________________ 124 ESCRITO EN EL QUE SE OFRECE PLIEGO DE POSICIONES (Formato No. 17) Nota: Formato que se relaciona con los formatos 17 y 18. NOMBRE___________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS. NOMBRE ____________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ __________________ DE LO FAMILIAR anotar el número de Juzgado ________________________________________, promoviendo en mi carácter de actora, nombre del actora personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en el artículo 439 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por medio del presente escrito, vengo a exhibir, sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Señor ____________________________________________ previa su calificación de legales, de nombre del demandado manera personal y no por conducto de apoderado legal alguno, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, a pesar de haber sido legalmente notificado será declarado fíctamente confeso de las posiciones que hayan sido calificadas de legales, solicitando que dicho sobre se guarde en el Seguro del Juzgado. Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido: 125 PRIMERO.- Tener por exhibido el sobre que contiene el pliego de posiciones que habrá de absolver el demandado en el presente juicio. SEGUNDO.- Ordenar que se guarde en el Secreto del Juzgado, hasta su desahogo. PROTESTO LO NECESARIO FECHA Y LUGAR NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 126 FORMATO DE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CÓNYUGE (Formato No. 18) Nota: Formato que se relaciona con los formatos No. 1 y 10 PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR “ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR LA SEÑORA _________________________________, EXP. No _____________________. Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO COMO LO ES: 1.- Que Usted contrajo matrimonio civil con la Señora __________________________ . 2.- Que dicho vínculo matrimonial sigue vigente. 3.- Que Usted abandonó el domicilio conyugal en fecha ____________________________. 4.- Que Usted se ha abstenido de proporcionar cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios de su esposa desde ________________. Fecha 5.- Que Usted se ha abstenido de proporcionar cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios de sus hijos desde ________________. Fecha 6.- Que la actora en reiteradas ocasiones le ha solicitado recursos económicos para sufragar sus gastos. 7.- Que la actora en reiteradas ocasiones le ha solicitado recursos económicos para sufragar los gastos de sus menores hijos. 127 8.- Que Usted tiene conocimiento que la Señora _______________________ , ha tenido nombre de la actora que pedir dinero prestado. 9.- Que la actora le ha solicitado en diversas ocasiones realice los pagos a las personas a las que ha tenido necesidad de pedirles dinero prestado. 10.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraídas por la actora para sufragar sus necesidades alimenticias. 11.- Que Usted se ha negado a cubrir las deudas contraídas por la actora para sufragar las necesidades alimenticias de sus hijos. LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA. 128 FORMATO DE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CONCUBINA (Formato No. 19) Nota: Formato que se relaciona con los formatos No. 1 y 11 PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL DEMANDADO SR. _______________________ EN EL JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR “ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO POR SU CONCUBINA LA C. _________________________________, EXP. No _________. Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO COMO LO ES: 1. Que Usted vive en concubinato desde _____________________________, con la señora ___________ . anotar fecha en que comenzaron a vivir juntos 2. Que de esa relación procreó ______________________ hijos, de nombres _____________________________________________________________________. 3. Que el domicilio común lo establecieron en calle _________________________ de la colonia______________________________ en esta Ciudad. 4. Que desde _________________ Usted se ausenta frecuentemente del domicilio común anotar la fecha desde que ocurre lo que se relata sin causa justificada 5. Que durante ese tiempo ha abandonado a su concubina en todos los aspectos. 6. Que durante ese tiempo ha abandonado a sus hijos en todos los aspectos. 7.- Que se ha abstenido de sufragar los gastos alimenticios de sus hijos. 8.- Que la actora lo ha requerido en múltiples ocasiones para que cumpla con la obligación alimenticia hacia sus hijos. 129 9.- Que a pesar de los múltiples requerimientos de la actora, Usted se ha abstenido de proporcionar cantidad alguna. 10.- Que Usted se niega a cubrir los gastos educativos de su hijo ____________________ anotar nombre del hijo aduciendo que ya es mayor de edad. 11.- Que en diversas ocasiones ha amenazado a la actora con abandonar totalmente el domicilio común. LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA. 130 ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN CONCLUSIONES DE ALEGATOS (Formato No. 20) Nota: formato que se relacionará en su momento con el desarrollo de las actuaciones NOMBRE ____________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS. NOMBRE _____________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ ____________________DE LO FAMILIAR número del juzgado ______________________________________________ por mi propio derecho, nombre de la actora en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en lo establecido en el artículo 508 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y habiéndose concluido el período probatorio, a través de este escrito vengo a producir las siguientes conclusiones de: ALEGATOS I.- En primer término reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas por la suscrita. II.- Por lo que hace a la contraria trató de desvirtuar mis manifestaciones aduciendo en mi perjuicio situaciones que finalmente no acreditó y si retardó el procedimiento en mi perjuicio. 131 III.- El demandado también ofreció como pruebas las testimoniales de los Señores __________________________ y___________________________ comprometiéndose a nombre de los testigos ofrecidos en el escrito de contestación a la demanda presentar a dichos testigos el día y hora que el Tribunal señalara, sin embargo, no presentó al segundo de los testigos, desahogándose sólo la testimonial relativa al primer testigo, el cual como también consta en autos fue totalmente parcial a los intereses del demandado, en virtud de que como ya se acreditó, con el desahogo de la prueba, el testigo depende laboralmente de él, por lo que esta probanza carece de valor probatorio y su Señoría la deberá desestimar. IV.- Otro razonamiento dirigido a desestimar el valor del testimonio es que la actora si acreditó a través de las declaraciones de _______ y_______ que el demandado abandonó nombre de los testigos el hogar conyugal así como todas y cada una de sus obligaciones para con la suscrita y los menores hijos de matrimonio. V.- El hecho de que el demandado exhibiese un estado de cuenta como comprobante de domicilio, para acreditar que no ha abandonado el domicilio conyugal, resulta totalmente absurdo, ya que ese documento fue objetado en tiempo y forma en cuanto a su contenido y alcance probatorio, asimismo no es el documento idóneo que acredite la permanencia del demandado en el domicilio conyugal, así como tampoco es adecuado para probar que el demandado cumple puntualmente con sus obligaciones de proporcionar alimentos, por lo que carece de valor probatorio pleno. En razón de las conclusiones presentadas, solicito a su Señoría que al momento de dictar sentencia sean valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas y tomadas en cuenta las manifestaciones vertidas por esta parte. Por lo antes expuesto, A USTED, C. JUEZ, Atentamente pido: 132 ÚNICO.– Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen en este ocurso para todos los efectos legales ha que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 133 ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA (Formato No. 21) Nota: formulario que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3. NOMBRE __________________________ actor, apellido paterno, materno y nombre VS NOMBRE __________________________ demandado, apellido paterno, materno y nombre JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR anotar número de Juzgado _________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter nombre de la actora de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 515 y 616 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y toda vez que se ha realizado la audiencia de pruebas y alegatos, vengo a solicitar a su Señoría cite a las partes para sentencia. Por lo antes expuesto y fundado: A USTED C. JUEZ , Atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado. 134 PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 135 MODELO DE LA PROMOCIÓN AL QUE SE ANEXA EL RECURSO DE APELACIÓN (Formato No. 22) Nota: formato que se relaciona con la sentencia. NOMBRE ___________________________ nombre y apellidos de la actora VS. NOMBRE ____________________________ nombre y apellidos del demandado JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Expediente número: C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR anotar el número de juzgado ______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter nombre y apellidos de la actora de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer: Que de conformidad con lo establecido en los artículos del 864 al 869 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en tiempo y forma vengo a interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha _______________________, misma que me fue notificada el día ____________________ fecha de la sentencia fecha de notificación de la sentencia por causarme los agravios que en el documento se contienen, solicitando a su Señoría los remita al Tribunal de Alzada para su substanciación, anexando el expediente que al rubro se indica por ser actuaciones concluidas. Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: 136 PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, anexando el recurso de apelación aludido. SEGUNDO.- Remitir dicho recurso y el expediente al Tribunal de Alzada, para la substanciación correspondiente y, TERCERO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estar ofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 137 MODELO DE LA PROMOCIÓN QUE CONTIENE LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN (Formato No. 23) Nota: Formato que se relaciona con el modelo No.22 . NOMBRE ____________________________ nombre y apellidos de la actora VS. NOMBRE ____________________________ nombre y apellidos del demandado JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR: Alimentos Toca número: C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR anotar el número de juzgado ______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter nombre y apellidos de la actora de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 869 y 870 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en tiempo y forma vengo, a promover el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha _________________________, misma que Fecha de la sentencia me fue notificada el día _____________________________________________ por fecha de notificación de la sentencia causarme agravios en mi esfera jurídica los razonamientos que el A Quo utilizó para dictar sentencia por las razones que a continuación me permito referir: Fuente de los agravios: la sentencia de fecha ________________________, la cual me fue fecha de la sentencia 138 notificada el día _____________________________ y la cual me causa los siguientes: fecha de notificación AGRAVIOS PRIMERO.- Causa agravio en mi perjuicio la falta de aplicación del artículo 437 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a la debida valoración de las pruebas realizada por el A Quo en el considerando _______________, ya que otorgó valor probatorio pleno a lo manifestado por el demandado en la prueba confesional desahogada a su cargo, desestimando la documental privada rendida por el Representante Legal de la Empresa donde trabaja restando valor probatorio pleno a dicha probanza. SEGUNDO.- Asimismo el A Quo debió desestimar las testimoniales ofrecidas por el demandado, toda vez que a todas luces fueron parciales, ya que incluso uno de los testigos al rendir la razón de su dicho manifestó que tenía interés en que el demandado ganará el litigio, lo cual muestra que se condujeron con parcialidad. TERCERO.- Me causa perjuicio el resolutivo __________________ , toda vez que durante anotar número de resolutivo todo el procedimiento la suscrita desvirtúo legalmente lo manifestado por el demandado, ya que se probaron y acreditaron fehacientemente las necesidades alimenticias de la suscrita y las de los hijos habidos en el matrimonio con el demandado, precisando el monto de dichos requerimientos. Lo anterior se acredita con las constancias que obran a fojas ______________ en autos, las anotar número de fojas en las que se contienen los documentos mencionados cuales ofrezco como pruebas de mi parte para acreditar que el presente recurso es procedente. Por lo antes expuesto y fundado, A ESTA H. SALA, atentamente solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentada con los agravios que anteceden. 139 SEGUNDO.- Con la copia simple exhibida correr traslado a la contraria para que manifieste lo que a su derecho e interés convengan. TERCERO.- En su oportunidad revocar la sentencia recurrida y determinar que la parte demandada no comprobó los elementos resolutivos de su acción y condenar al demandado al pago de la pensión alimenticia que nos corresponde tanto a la suscrita como a los menores _________________________ y ____________________. Nombres y apellidos de los hijos PROTESTO LO NECESARIO LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA 140 ESCRITO DE DENUNCIA POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE ASISTENCIA FAMILIAR (Formato No. 24) Nota: Este formato se relaciona con el supuesto No. 3 de las problemáticas específicas que se presentan en la práctica y propuestas para su manejo. DENUNCIA DE HECHOS C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. __________________________________________ promoviendo por propio derecho y en nombre de la denunciante representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en ___________________________ , ante Usted con el anotar completo el domicilio debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a hacer de su conocimiento hechos que posiblemente constituyen un delito. HECHOS 1.- La suscrita se encuentra casada con el C. _____________________________________ nombre del probable responsable desde hace ________ , persona que puede ser localizada en ____________ de esta ciudad. anotar domicilio completo 2.- De este matrimonio procreamos dos hijos de nombre ___________ y_____________ anotar nombre completo de los menores hijos quienes cuentan con ____ y___ años de edad, y que al igual que la suscrita se encuentra en anotar la edad correcta total abandono desde _________________________________ , día en que mi cónyuge anotar fecha exacta del abandono abandonó el domicilio conyugal, sin mediar explicación alguna, dejando de aportar lo necesario para la alimentación de nuestra familia. 141 3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que he tratado de localizar el nuevo domicilio en que se encuentra mi cónyuge, tratando de indagarlo con sus familiares, sin obtener respuesta positiva alguna. De la misma forma, manifiesto que a raíz de un accidente perdí el movimiento total de la mano derecha, por lo que me resulta imposible seguir trabajando de costurera, ya que son mis manos las herramientas básicas para el desempeño de dicho oficio, esta incapacidad la acredito con el certificado médico que acompaño a este escrito. Cabe mencionar que en múltiples ocasiones me he presentado a solicitar empleo, pero se me ha negado la posibilidad por mi impedimento físico y mi edad, ya que tengo 45 años. Dadas las anteriores consideraciones, me resulta imposible sufragar los alimentos de nuestro menores hijos y los de la suscrita, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de denunciar estos hechos, ya que inclusive mis hijos han tenido que abandonar la escuela y trabajar de empacadores en un centro comercial, lo que acreditare en el momento procesal oportuno. Por lo antes expuesto, A USTED, C. PROCURADOR, Atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de esta denuncia de hechos con los documentos que acompaño, querellándome en contra de mi cónyuge el C. _______________________________________________ , por el delito que se acredite en la averiguación que se inicie en contra de la suscrita y de nuestros menores hijos. SEGUNDO.- Iniciar la averiguación previa correspondiente a fin de determinar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en que ha incurrido mi cónyuge. 142 TERCERO.- Previos trámites de Ley, proceder al ejercicio de la acción penal en contra del probable responsable. CUARTO.- En su oportunidad solicitar la reparación del daño en términos del ordenamiento penal. ATENT AMENTE LUGAR Y FECHA NOMBRE Y FIRMA DE LA DENUNCIANTE 143 PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS DE ORIENTACIÓN PARA SU MANEJO EN EL JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR. El Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece como obligaciones de los cónyuges la asistencia y ayuda mutua, mismas que son básicas para su convivencia, la cual es resultado del propio matrimonio y de la vida en común que a través de él se establece. Obligación que se hace extensiva a los parientes por consanguinidad, afinidad, adopción y a los compañeros civiles. Sin duda, parte indispensable en el cumplimiento de la obligación de ayuda mutua, consiste en proporcionar los satisfactores necesarios para todos y cada uno de los miembros de la familia. En aquellos casos, en que por diversas circunstancias se hace necesario presentarse ante un Juzgado a realizar el trámite para obtener una pensión alimenticia, pueden existir ciertas circunstancias que obstaculicen dicho objetivo. En este sentido, resulta importante considerar algunos supuestos que suelen actualizarse al iniciar un trámite de esta índole, así como algunas alternativas que pueden aplicarse para lograr la solución esperada. Supuesto No. 1. A pesar de que la actora refiere que su cónyuge, concubino o padre de sus hijos, obtiene una percepción mayor a la que éste dolosamente manifiesta, aun bajo protesta de decir verdad, el deudor insiste en que sus ingresos son más bajos de lo que realmente son. En este caso se recomienda, pedir por primera vez o de nueva cuenta, que a través del Juzgado se solicite mediante oficio al Representante Legal de la empresa en que labora el demandado, un informe en el que se señale a cuánto ascienden sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el puesto que desempeña, así como su antigüedad. Lo anterior permitirá al Juzgador tener elementos suficientes para decretar la pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva. Otra alternativa consiste en investigar acerca de la propiedad de bienes inmuebles del deudor alimenticio, con la finalidad de que puedan ser ofrecidos como medio para garantizar el pago de alimentos. 144 En este caso se tendrá que solicitar ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado, se informe si está libre de gravámenes y si el inmueble realmente pertenece al deudor. En virtud de que algunos deudores se encuentran obligados a presentar su declaración de ingresos ante la Oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Entidad, también se sugiere solicitar se gire oficio a esta dependencia a fin de que informe el monto de los ingresos declarados por el obligado a proporcionar alimentos. Una acción más que puede apoyar a las anteriores, consiste en integrar posiciones relacionadas con este punto, en el interrogatorio que se realice en la confesional a cargo del demandado. Es recomendable que las posiciones vayan dirigidas a demostrar que el demandado tiene más ingresos de los que en realidad manifiesta, por lo que se podrá indagar respecto a la manera en que cubre sus gastos personales, a cuánto ascienden éstos y a que otros gastos destina sus ingresos. Supuesto No. 2. En la práctica uno de los problemas más comunes que se presenta, es que quienes son deudores alimenticios se colocan dolosamente en estado de insolvencia, en este caso al cambiar las condiciones, resulta necesario realizar otro tipo de acciones, y en este sentido, debemos enfocarnos a demostrar que el deudor era dueño de bienes inmuebles y que precisamente antes de que le fuera solicitada la pensión, ha realizado actos de dominio sobre dichos bienes, con la intención de declararse insolvente y dejar de cumplir su obligación. Además, también ocurre que amenazan con abandonar su empleo con tal de no sufragar los alimentos, en este punto es importante no olvidar que una vez que se obtiene una sentencia en la que se otorga una pensión alimenticia, ésta podrá hacerse valer en cualquier trabajo, empresa o institución en que se encuentre laborando el demandado. Algunas acciones que podrían realizarse son: En caso de que en su escrito de contestación de demanda, el demandado ofrezca pruebas documentales privadas, se deberán objetar en cuanto a su alcance y valor probatorio, esto al momento de contestar la vista a las excepciones opuestas por él. 145 Solicitar al Registro Público de la Propiedad, que informe acerca de los movimientos realizados con los inmuebles propiedad del demandado y las fechas en que se hicieron; esta información permitirá saber si aun cuenta con inmuebles, la situación de éstos y si con ellos se puede garantizar el pago de la pensión alimenticia. De la misma forma, durante la audiencia se podrán formular posiciones dirigidas a esclarecer los ingresos del demandado y la forma en que solventa sus gastos. Respecto a la manera en que pueden ser denunciados estos hechos, es importante no olvidar la labor del Ministerio Público, quien por Ley tiene la facultad de intervenir en este tipo de asuntos, y en su momento ser quien conozca inicialmente de la denuncia de abandono de familia. Supuesto No. 3. En ocasiones, sin que exista causa alguna para no aportar la pensión alimenticia, el demandado se rehusa a pagarla. En este supuesto, se ha declarado ya la rebeldía en que incurrió el demandado, ya que a pesar de que de la razón del actuario se desprende que fue notificado en tiempo y forma en el domicilio en que se encontraba, transcurrió el plazo para contestar sin que lo hubiera hecho. Por otro lado la actora desconoce el lugar en el que el deudor alimenticio presta actualmente sus servicios, y a pesar de los esfuerzos realizados, no ha logrado investigarlo. Finalmente, es importante recordar que cuando de manera dolosa el deudor alimenticio se coloca en estado de insolvencia, está rehusando dar cumplimiento a su obligación, causando daño a sus acreedores alimenticios, es en este sentido que con su conducta, entra al ámbito penal, ya que está cometiendo el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el artículo 314. Partiendo de estas premisas, y ante la actitud de abandono del demandado, para con quienes está obligado a proporcionar alimentos, debe procederse a iniciar una averiguación previa por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el artículo 314, en el que se establece una sanción que va de 1 a 5 años de prisión y pérdida de sus derechos familiares. 146 Este delito se persigue por querella, la que podrá formular la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia cuando falten los representantes legítimos. Esto puede hacerse por comparecencia personal o por escrito, además debe recordarse que en asuntos del orden familiar tendrá intervención el Ministerio Público adscrito al Juzgado, por lo que se puede solicitar que se le dé vista y sea él quien tome inicialmente, conocimiento del asunto, como ya se señaló. Supuesto No. 4. Al momento de decretar una pensión alimenticia, resulta de gran ayuda que el deudor alimenticio sea un trabajador a las órdenes de un patrón cierto y determinado, pero no en todos los casos es así. Cuando se trata de trabajadores que desempeñan de manera independiente su trabajo, como en el caso de quienes tienen un oficio (plomero, carpintero, albañil, taxista, etc.), resulta aun más difícil acreditar a cuánto ascienden sus ingresos, lo que resulta un obstáculo para la realización del trámite; si bien en algunos Estados el Juez apercibe al demandado para que manifieste bajo protesta de decir verdad cuánto gana, lo cierto es, que usualmente se oculta la verdad y se manifiestan ingresos menores a los reales. En estos casos, resulta recomendable investigar si el deudor alimenticio pertenece a alguna asociación, agrupación o sindicato, con la finalidad de solicitar al juez que gire atento oficio a dicho organismo para que informen de los ingresos de su agremiado o miembro, en el último de los casos solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a cuanto asciende su última declaración. Esta información debe ser solicitada bajo el apercibimiento de Ley, señalando la responsabilidad en que incurren quienes teniendo la obligación de informar respecto a los ingresos y emolumentos de los deudores alimenticios no lo hagan. El informe que se rinda, podrá ser ofrecido como prueba con la que se pretenderá acreditar los ingresos del demandado y su capacidad económica para otorgarlos. Dicho documento deberá ser ratificado por la persona que lo signe en el momento procesal oportuno. 147 Respecto a las acciones a realizarse en la audiencia, pueden articularse posiciones relacionadas con el contenido del informe antes mencionado. Algunas de estas posiciones podrían ser: Diga Usted, si es cierto como lo es : 1. Que se dedica a ______________________________________________ . 2. Que dicha actividad la realiza cada ______________________________ . 3. Que obtiene ingresos aproximados por ___________________________ . 4. Que pertenece a la ___________________________________________ . mencionar el nombre de la agrupación, asociación, etc. 5. Que en dicha asociación ostenta el cargo de _______________________ . señalar último cargo o puesto Si en el pliego de posiciones ya exhibido, no se formularon las posiciones suficientes en torno a este punto, podrán realizarse de manera oral las anteriores posiciones con la finalidad de fortalecer el dicho de la actora. Supuesto No. 5. Cambio de domicilio del demandado, sin que se le haya podido localizar. Como es sabido, un presupuesto procesal indispensable para que pueda darse entrada a una demanda es el señalar en ella el lugar en que puede ser notificada la persona a quien se le demanda algo. En algunas ocasiones, cuando el deudor alimenticio se entera que se va a entablar una demanda en su contra, decide abandonar su domicilio habitual, e inclusive el de su trabajo, dejando imposibilitada a la actora para señalarlo en su escrito inicial, o a veces ocurre que se señala un domicilio en el que se sabe se encuentra el demandado, sin embargo por diversas circunstancias, no es posible emplazarlo. El auxilio que otras autoridades puedan proporcionar es muy valioso, ya que si el Juez solicita vía oficio le sea informado este dato, entre las instituciones que podrían aportar información, se encuentran la Policía del Estado o la Oficina Estatal del Instituto Electoral, quienes cuentan con registros y 148 padrones en los que pueden verificar lo solicitado. También podría solicitarse información al IMSS ó Compañías Telefónicas. Esta información podrá ser solicitada por el Juzgado del conocimiento, el cual girará atento oficio a estas dependencias, a efecto de que informen el último domicilio del demandado. 149 BIBLIOGRAFÍA BAÑUELOS SÁNCHEZ, FROYLAN; Práctica Civil Forense, volumen I y II, Ed. Cárdenas, México, D.F., 1982. BELLUSCIO, AUGUSTO CESAR: Derecho de Familia, Depalma, Buenos Aires, 1979. BURGOA ORIHUELA, IGNACIO: El Juicio de Amparo, Ed. Porrúa, S.A., México, D.F., 1995. CONTRERAS VACA, FRANCISCO JOSÉ; Derecho Procesal Civil, volumen 1, Ed. 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