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Diego M. Papayannis
  • Facultat de Dret
    Campus Montilivi S/N
    Girona, 17071
    Spain

Diego M. Papayannis

La pregunta más básica de la filosofía de la responsabilidad extracontractual es qué explica el deber de compensar los daños que causamos a otros. Esta cuestión ha sido abordada desde dos perspectivas bien diferentes. Por un lado, los... more
La pregunta más básica de la filosofía de la responsabilidad extracontractual es qué explica el deber de compensar los daños que causamos a otros. Esta cuestión ha sido abordada desde dos perspectivas bien diferentes. Por un lado, los partidarios del análisis económico del derecho adoptan una visión instrumentalista de las prácticas jurídicas, y adscriben a la responsabilidad civil el objetivo de reducir hasta un nivel razonable el coste de los accidentes. Los teóricos de la justicia correctiva, en cambio, sostienen que la práctica cobra su mayor sentido cuando se la interpreta a la luz de la rectificación de las interacciones injustas. La moral interna de la práctica está asociada a la justicia entre particulares y no al logro de objetivos sociales. Después de realizar una evaluación crítica de ambas teorías, este libro defiende un enfoque plural, de acuerdo con el cual el derecho de daños implementa un conjunto de consideraciones distributivas y correctivas que solo puede comprenderse totalmente cuando se advierte la importancia conceptual de los derechos y deberes de indemnidad en la regulación y la rectificación de las interacciones privadas.
Los catorce trabajos inéditos aquí compilados reflejan el diálogo entre las preocupaciones filosóficas y dogmáticas en torno al derecho privado, en particular en lo relativo a la responsabilidad civil, contractual y extracontractual, el... more
Los catorce trabajos inéditos aquí compilados reflejan el diálogo entre las preocupaciones filosóficas y dogmáticas en torno al derecho privado, en particular en lo relativo a la responsabilidad civil, contractual y extracontractual, el derecho de restituciones, el enriquecimiento injustificado y la responsabilidad del Estado. Los capítulos han sido agrupados en cuatro secciones. La primera sección analiza problemas generales de la responsabilidad civil; la segunda continúa con la responsabilidad del Estado; la tercera trata temas que se ubican en las fronteras de la responsabilidad extracontractual; y, finalmente, la cuarta se dedica al problema del daño moral.
El contenido de esta obra es nutrido en argumentos que trascienden el estudio exclusivamente dogmático o puramente filosófico. Estos muestran que en la filosofía del derecho privado es tan importante el derecho y su dogmática como la filosofía. Ello invita a los teóricos más preocupados por el detalle y la sistematización del derecho positivo a extender sus intereses hacia la indagación filosófica, más abstracta por naturaleza, e insta a los filósofos del derecho a tomarse en serio el derecho positivo y su estructura dogmática. El diálogo abierto, desprejuiciado, entre teóricos provenientes del derecho privado y la filosofía jurídica es condición necesaria para el desarrollo de una genuina filosofía del derecho privado. Si la empresa tiene éxito, los juristas encontrarán en el enfoque filosófico una increíble utilidad práctica y, a su vez, los filósofos descubrirán ?tal vez con sorpresa? que el derecho privado ofrece una fuente inagotable de problemas cuya solución exige el mayor refinamiento filosófico.
Contenido: Estructura y funciones de la responsabilidad civil / Diego M. Papayannis -- El daño como presupuesto de la responsabilidad civil / Martín Juárez Ferrer -- La culpa / Diego M. Papayannis -- La responsabilidad objetiva / Esteban... more
Contenido: Estructura y funciones de la responsabilidad civil / Diego M. Papayannis -- El daño como presupuesto de la responsabilidad civil / Martín Juárez Ferrer -- La culpa / Diego M. Papayannis -- La responsabilidad objetiva / Esteban Pereira Fredes -- El nexo de causalidad / Arturo Bárcena Zubieta y Esteban Pereira Fredes -- Causas de exoneración / Diego M. Papayannis -- La responsabilidad por hecho ajeno / Marian Gilli Saldaña -- La prevención en la responsabilidad civil extracontractual : función, estructura normativa y protección de los derechos / Alexander Vargas Tinoco -- La reparación del daño patrimonial / Martín Juárez Ferrer -- La reparación del daño extrapatrimonial / Diego M. Papayannis y José Ignacio Morales Simón -- La dimensión sancionadora del derecho de daños : los daños punitivos / María Guadalupe Martínez Alles
Este libro constituye un ejercicio de filosofía del Derecho privado, entendida de un modo amplio, tanto en lo que hace a la filosofía como al Derecho privado. Ello se aprecia en la diversidad de enfoques adoptados por los distintos... more
Este libro constituye un ejercicio de filosofía del Derecho privado, entendida de un modo amplio, tanto en lo que hace a la filosofía como al Derecho privado. Ello se aprecia en la diversidad de enfoques adoptados por los distintos autores y en los temas abordados. Los argumentos que aquí se presentan traen al discurso del Derecho privado las aportaciones y progresos de áreas tales como la filosofía política, filosofía moral, teoría analítica del Derecho, epistemología jurídica o el análisis económico del Derecho. El libro aparece en un contexto en que la filosofía del Derecho privado en el mundo académico continental comienza a mostrar signos de madurez.

Esta obra convoca a dieciocho autores, de los cuales solo dos provienen de la tradición anglosajona, y el resto de países europeos y latinoamericanos. A diferencia de las pocas obras publicadas hasta el momento sobre esta temática, que se centran en un área específica del Derecho privado, este volumen abarca la filosofía del Derecho de propiedad, el derecho de contratos, el derecho del trabajo, el derecho de familia y sucesiones, el derecho de daños y la prueba en el derecho privado. Estas contribuciones tienen la doble virtud de dar cuenta del debate contemporáneo y defender a la vez puntos de vista originales, por lo cual resultarán de interés tanto para los investigadores que deseen profundizar en esta temática como para quienes pretendan familiarizarse con ella.
This discussion of causal uncertainty in tort liability adopts a comparative approach in order to highlight the important normative, epistemological and procedural implications of the various proposed solutions. Occupying a middle ground... more
This discussion of causal uncertainty in tort liability adopts a comparative approach in order to highlight the important normative, epistemological and procedural implications of the various proposed solutions. Occupying a middle ground between the legal perspective and the philosophical views that are at stake when it comes to the resolution of tort law cases in a context of causal uncertainty, the arguments will be of great interest to legal scholars, legal philosophers and advanced tort law students.
En la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos, la relación de causalidad cumple una función central en los juicios de atribución de responsabilidad. Los juristas, por su parte, suelen advertir inmediatamente, y sin necesidad de... more
En la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos, la relación de causalidad cumple una función central en los juicios de atribución de responsabilidad. Los juristas, por su parte, suelen advertir inmediatamente, y sin necesidad de mayores indagaciones, que un buen abordaje de este tema supone tomar posición en discusiones filosóficas complejas. Es aquí donde un libro de filosofía del derecho, y no de filosofía general, dedicado al estudio de la relación de causalidad constituye un aporte fundamental que enriquece el esquema conceptual de los juristas con el resultado de la reflexión filosófica. Este libro ocupa ese espacio intermedio en el cual los teóricos se han sentido incomodados por las exigencias pragmáticas y los operadores jurídicos a veces han sentido entorpecida su labor por consideraciones teóricas. Por esta razón, es una buena muestra de lo que puede avanzarse cuando se concilian ambos intereses.
Las contribuciones que componen este volumen fueron escritas por autores de diversas latitudes, que desarrollan distintas líneas de investigación. Debido a ello, las perspectivas desde las que se ha tratado el tema son también diversas. El lector encontrará estudios referidos a la propia naturaleza del nexo de causalidad, a su estructura lógica, a sus relaciones con la atribución de responsabilidad y a los problemas epistemológicos que suscita su prueba, entre otras cuestiones. Sin duda, las discusiones aquí contenidas serán de interés para académicos, operadores del derecho, teóricos del derecho y filósofos en general.
"Riesgos y daños, de Jules L. Coleman, publicado originalmente en 1992, es el primer testimonio comprehensivo de que el derecho privado también puede ser interesante para la filosofía. Su influencia ha sido enorme, en grado tal que... more
"Riesgos y daños, de Jules L. Coleman, publicado originalmente en 1992, es el primer testimonio comprehensivo de que el derecho privado también puede ser interesante para la filosofía. Su influencia ha sido enorme, en grado tal que resulta difícil comprender el desarrollo de la teoría del derecho privado sin tomar nota del impacto que Riesgos y daños ha tenido en la disciplina. Todavía hoy, esta obra conserva plenamente su vigencia, en tanto sigue siendo el punto de partida obligado para quien desee embarcarse en el estudio de los fundamentos de la responsabilidad civil.
En conmemoración de los veinte años de la publicación de Riesgos y daños, la Universidad de Girona organizó unas jornadas los días 17 y 18 de diciembre de 2012. Este volumen reúne las contribuciones presentadas por los profesores Carlos Bernal, Jules L. Coleman, John Gardner, Martín Hevia, Tsachi Keren-Paz, Diego M. Papayannis y Carlos F. Rosenkrantz. Las ponencias se centran fundamentalmente en las distintas concepciones del derecho de daños y de la justicia correctiva que Jules L. Coleman defendió a lo largo de su trayectoria académica. El lector encontrará en el contenido de estos trabajos una amplia gama de interpretaciones, expuestas con rigor analítico, sobre la mejor manera de comprender la práctica de la reparación de daños. La teoría del derecho y la filosofía moral y política parecen darse cita en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, campo en el cual los filósofos han sostenido con plausibilidad posiciones muy dispares que van desde concebir la práctica como una cuestión de justicia social, hasta ver en ella una instancia clara de moral interpersonal. El título de esta obra, Derecho de daños, principios morales y justicia social, pretende reflejar precisamente esta pluralidad."
This book brings together twelve of the most important legal philosophers in the Anglo-American and Civil Law traditions. The book is a collection of the papers these philosophers presented at the Conference on Neutrality and Theory of... more
This book brings together twelve of the most important legal philosophers in the Anglo-American and Civil Law traditions. The book is a collection of the papers these philosophers presented at the Conference on Neutrality and Theory of Law, held at the University of Girona, in May 2010. The central question that the conference and this collection seek to answer is: Can a theory of law be neutral? The book covers most of the main jurisprudential debates. It presents an overall discussion of the connection between law and morals, and the possibility of determining the content of law without appealing to any normative argument. It examines the type of project currently being held by jurisprudential scholarship. It studies the different approaches to theorizing about the nature or concept of law, the role of conceptual analysis and the essential features of law.  Moreover, it sheds some light on what can be learned from studying the non-essential features of law. Finally, it analyzes the nature of legal statements and their truth values. This book takes the reader a step further to understanding law.
Este libro reúne a algunos de los filósofos del derecho más importantes en las tradiciones anglosajona y continental. Se trata de la compilación de los artículos que estos autores presentaron en el Congreso «Neutralidad y Teoría del... more
Este libro reúne a algunos de los filósofos del derecho más importantes en las tradiciones anglosajona y continental. Se trata de la compilación de los artículos que estos autores presentaron en el Congreso «Neutralidad y Teoría del derecho», que tuvo lugar en la Universidad de Girona en mayo de 2010. Aunque el libro aborda muchos de los debates iusfilosóficos actuales, la pregunta principal en torno a la cual se articula es si la teoría del derecho puede ser neutral. Esta obra ofrece un análisis general de la conexión entre el derecho y la moral y la posibilidad de determinar el contenido del derecho sin apelar a argumentos normativos; en el aspecto metodológico, examina el tipo de proyecto que actualmente desarrollan los filósofos del derecho; estudia los diferentes enfoques para teorizar acerca de la naturaleza o el concepto de derecho, el rol de análisis conceptual y las propiedades esenciales del derecho. Asimismo, arroja luz sobre lo que puede aprenderse del estudio de las propiedades no esenciales del derecho. Finalmente, analiza la naturaleza de los enunciados jurídicos y sus valores de verdad. Sin duda, este libro permitirá al lector avanzar significativamente en la comprensión de la práctica jurídica.
Este trabajo es una defensa de las competencias del derecho privado para contribuir en la redistribución del ingreso. En particular, se centra en la crítica de arbitrariedad. Las posiciones más tradicionales acusan al derecho privado... more
Este trabajo es una defensa de las competencias del derecho privado para contribuir en la redistribución del ingreso. En particular, se centra en la crítica de arbitrariedad. Las posiciones más tradicionales acusan al derecho privado redistributivo de ser arbitrario en, al menos, dos sentidos. Primero, el derecho privado redistributivo es ilegítimo, ya que traslada a los particulares una carga que es esencialmente colectiva. Segundo, estas normas llevan a resultados distributivos aleatorios. Argumentaré que la crítica de ilegitimidad descansa sobre una concepción equivocada del derecho privado, como distributivamente neutral y ajeno a las políticas públicas, y una noción muy cuestionable de lo que cuenta como una «respuesta colectiva» a un problema social. A su turno, respecto de la aleatoriedad, mostraré que toda objeción que pueda presentarse contra la arbitrariedad distributiva del derecho privado es aplicable con igual fuerza al derecho tributario y el gasto público. Por lo tanto, si ambos instrumentos comparten los mismos defectos, entonces, ¿por qué sería el derecho tributario y el gasto público siempre mejor para redistribuir recursos? Más sensato es reconocer que la tarea redistributiva debe ser llevada a cabo mediante una combinación de reglas de derecho público y de derecho privado, aprovechando sus fortalezas relativas, y evitando sus debilidades, en diferentes contextos.
Es una versión actualizada y ampliada del artículo que apareció publicado con el mismo título en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 32: 459-496.
Conforme con la posición ortodoxa, el derecho privado no debe inmiscuirse en las políticas distributivas o redistributivas. Esta tarea debe recaer exclusivamente en el derecho público. En términos de Rawls, la posición ortodoxa propone... more
Conforme con la posición ortodoxa, el derecho privado no debe inmiscuirse en las políticas distributivas o redistributivas. Esta tarea debe recaer exclusivamente en el derecho público. En términos de Rawls, la posición ortodoxa propone una división del trabajo institucional: el derecho público se ocupa de mantener un trasfondo de justicia social, mientras que el derecho privado establece las reglas de interacción que permiten a las personas perseguir sus fines con libertad, sin preocuparse por los efectos distributivos globales de sus decisiones. En este artículo, intento mostrar que la ortodoxia del derecho privado no puede encontrar en la teoría de la justicia de Rawls un verdadero punto de apoyo. Un análisis más preciso de la estructura del derecho privado revela que sus normas son un componente fundamental del trasfondo institucional de justicia social y económica que definen un esquema de cooperación social equitativo a lo largo del tiempo. Por ello, cuando el derecho privado es indiferente a las desigualdades generadas por sus normas, la distribución de bienes primarios es necesariamente injusta. En este sentido, la definición de las reglas de interacción entre particulares es fundamentalmente una cuestión pública.
In this paper, I will focus on the normative structure of tort law. Only by elucidating the point or rationale of holding the wrongdoer responsible to the victim can we understand the value of having tort law instead of establishing other... more
In this paper, I will focus on the normative structure of tort law. Only by elucidating the point or rationale of holding the wrongdoer responsible to the victim can we understand the value of having tort law instead of establishing other mechanisms of redress, such as a social insurance scheme. Ultimately, I will argue that the value of interpersonal justice, which underlies tort law, might not suffice to fully justify it in a given community. It all depends on whether victims of accidents are able to vindicate their rights against wrongdoers on a regular basis. If social conditions make this unlikely, then the state might be morally required to implement other forms of compensation, either replacing tort law altogether or supplementing it with social insurance in cases where private justice mechanisms tend to fail more dramatically.
En este trabajo analizo cómo los estándares de diligencia genéricos y específicos operan conjuntamente para dar lugar a un contexto de interacción libre de riesgos irrazonables. Esto es fundamental para el desarrollo de relaciones... more
En este trabajo analizo cómo los estándares de diligencia genéricos y específicos operan conjuntamente para dar lugar a un contexto de interacción libre de riesgos irrazonables. Esto es fundamental para el desarrollo de relaciones sociales pacíficas, productivas y mutuamente beneficiosas. Comienzo explicando los factores que determinan la generalidad y la especificidad de los estándares. Estas propiedades dependen de si son categóricos o hipotéticos, abiertos o cerrados, y de la amplitud de sus dominios de validez territorial, temporal, personal y material. Al tomar nota de estas características, puede comprenderse de mejor manera la ventaja de contar con cada tipo de estándar. Asimismo, presento una concepción de cómo los estándares genéricos y específicos se integran en el razonamiento práctico, en particular a la luz de la posibilidad de que entren en conflicto. Tal como argumentaré, los conflictos entre estándares genéricos y específicos son solo aparentes y no suponen una dificultad práctica especialmente grave para el destinatario de la norma. Finalmente, explico por qué los estándares genéricos que recomiendan hacer algo distinto de lo ordenado por los específicos no socavan la autoridad del derecho, a pesar de que trasladan al agente la carga de deliberar sobre qué precauciones están justificadas en cada caso y requieren ignorar mandatos expresos del legislador.
Una manera interesante de presentar la objeción contra la distinción entre interpretación en abstracto y en concreto es la siguiente: la interpretación en concreto o bien colapsa con la interpretación en abstracto o bien no merece ser... more
Una manera interesante de presentar la objeción contra la distinción entre interpretación en abstracto y en concreto es la siguiente: la interpretación en concreto o bien colapsa con la interpretación en abstracto o bien no merece ser llamada “interpretación”. Aquí intentaré mostrar que la interpretación en concreto: 1) no colapsa con la interpretación en abstracto; 2) es de la máxima relevancia tomarse en serio sus particularidades; y, finalmente, 3) merece ser llamada “interpretación”, pues los problemas teóricos que conciernen a la atribución de significados a un texto y a la subsunción individual tienen un carácter similar.
Research Interests:
De acuerdo con una visión ampliamente aceptada, el derecho privado debe quedar al margen de la redistribución de recursos. Esta tarea debe dejarse al derecho tributario y al gasto público. En este artículo argumento que el derecho privado... more
De acuerdo con una visión ampliamente aceptada, el derecho privado debe quedar al margen de la redistribución de recursos. Esta tarea debe dejarse al derecho tributario y al gasto público. En este artículo argumento que el derecho privado puede contribuir en esta tarea de modo significativo. Contra las objeciones usuales, intentaré mostrar que algunas de sus normas, en especial las relativas a la responsabilidad civil y los contratos, no son particularmente ineficaces o ineficientes en comparación con las alternativas propias del derecho público. Siendo esto así, el rechazo del derecho privado como un medio idóneo para la implementación de políticas redistributivas carece de fundamento.
En este trabajo, analizo las funciones más frecuentemente atribuidas a la responsabilidad civil. Sostendré que la única función distintiva es la implementación de la justicia interpersonal. El resto de las funciones pueden ser satisfechas... more
En este trabajo, analizo las funciones más frecuentemente atribuidas a la responsabilidad civil. Sostendré que la única función distintiva es la implementación de la justicia interpersonal. El resto de las funciones pueden ser satisfechas por otras instituciones con igual o mayor éxito que la responsabilidad civil. Finalmente, intento mostrar que algunas funciones, sin ser distintivas, son necesarias, en tanto una vez se pone en marcha un sistema de responsabilidad, estas se cumplen indefectiblemente. Palabras clave: responsabilidad civil, funciones, compensación, disuasión, prevención, justicia distributiva, reducción de costes secundarios, sanción, justicia interpersonal.
A menudo se piensa que los estándares genéricos de diligencia son una fuente importante de incertidumbre ya que están radicalmente indeterminados. A fin de favorecer la seguridad jurídica, la responsabilidad civil debería prescindir de... more
A menudo se piensa que los estándares genéricos de diligencia son una fuente importante de incertidumbre ya que están radicalmente indeterminados. A fin de favorecer la seguridad jurídica, la responsabilidad civil debería prescindir de ellos tanto como sea posible y optar por ofrecer estándares específicos, redactados en un lenguaje preciso. En este trabajo argumento que los estándares genéricos no están tan indeterminados como usualmente se asume y que, además, cumplen un papel normativo fundamental en la práctica de la responsabilidad civil al complementar las medidas exigidas por los estándares específicos, lo que redunda en una mayor protección de la indemnidad personal.
In this essay I will defend that private law is a necessary part of public policies. I will show that the criticisms that stress the alleged inability of private law to contribute effectively or efficiently to the achievement of social... more
In this essay I will defend that private law is a necessary part of public policies. I will show that the criticisms that stress the alleged inability of private law to contribute effectively or efficiently to the achievement of social goals are no more than a prejudice. Furthermore, I will argue that private law can make a significant contribution to a wide range of social goals, such as income redistribution or gender equality, to name a few examples.
En este breve escrito presento una concepción de la responsabilidad civil entendida como una forma de responsabilidad interpersonal. En primer lugar, intento brindar una caracterización de la práctica, identificando el problema que aborda... more
En este breve escrito presento una concepción de la responsabilidad civil entendida como una forma de responsabilidad interpersonal. En primer lugar, intento brindar una caracterización de la práctica, identificando el problema que aborda la responsabilidad civil, examinando en qué se diferencia de otras formas de responsabilidad y cuál es su modo típico de operar. En segundo lugar, me centro en su estructura, a fin de analizar las normas que son distintivas de la práctica, cómo están relacionadas entre sí y con otras normas que, sin ser distintivas, son necesarias para su funcionamiento.
La tesis que pretendo defender es que el derecho privado debe complementar al derecho público en las políticas que apuntan a mejorar la calidad de vida de las personas en su aspecto material. El derecho público, por sí mismo, no es capaz... more
La tesis que pretendo defender es que el derecho privado debe complementar al derecho público en las políticas que apuntan a mejorar la calidad de vida de las personas en su aspecto material. El derecho público, por sí mismo, no es capaz de lograr un resultado plenamente satisfactorio . Asimismo, argumentaré que, más allá del papel redistributivo del derecho privado, la justicia interpersonal es un componente necesario (ergo, insustituible) de la calidad de vida en una sociedad liberal. Los aportes del derecho privado en la calidad de vida, por ello, no deben ser descuidados. Dicho brevemente, la calidad de vida y, mediatamente, la lucha contra la pobreza, dependen de una buena articulación de las instituciones del derecho público y las del derecho privado, sin que pueda establecerse una prevalencia a favor de ninguna de estas áreas del derecho.
Como se verá, el derecho privado reclama su espacio en la política pública de dos maneras: a veces por su contribución a los objetivos distributivos que no pueden conseguirse mediante los mecanismos que nos resultan más familiares, como los impuestos y las transferencias, a veces por la insustituible contribución de la justicia interpersonal a la calidad de vida de las personas. La primera es expresión de su innegable dimensión pública; la segunda, expresión de su irreductible carácter privado.
RESUMEN En este trabajo argumento que comprender algunas particularidades del dolor, los problemas filosóficos que involucra y el papel que desempeña en nuestras prácticas morales resulta esencial para explicar ciertos rasgos de la... more
RESUMEN En este trabajo argumento que comprender algunas particularidades del dolor, los problemas filosóficos que involucra y el papel que desempeña en nuestras prácticas morales resulta esencial para explicar ciertos rasgos de la indemnización del daño moral en los sistemas liberales de responsabilidad civil. En concreto, sostengo cuatro tesis principales: 1) que el problema probatorio que enfrentan las reclamaciones por daño moral no suponen una barrera epistémica más seria que las relativas a cualquier otro hecho psicológico; 2) que la responsabilidad por el dolor causado se agota cuando comienza la responsabilidad por el dolor sufrido; 3) que existe una clase de daño moral que es reparable y otra que no, y ello debe tenerse en cuenta a efectos de diseñar el mejor mecanismo para gestionar su cuantificación; y 4) que incluso en el caso de daño moral irreparable la compensación monetaria cumple una función normativa importante en la rectificación de la injusticia interpersonal que da origen al litigio.
Research Interests:
En este trabajo intentamos mostrar que, más allá de lo expresado en el art. 19 CN, hay buenas razones para afirmar la existencia de un deber de no dañar en el derecho argentino. No obstante, sin ser condición necesaria ni suficiente para... more
En este trabajo intentamos mostrar que, más allá de lo expresado en el art. 19 CN, hay buenas razones para afirmar la existencia de un deber de no dañar en el derecho argentino. No obstante, sin ser condición necesaria ni suficiente para la existencia de este deber, el art. 19 CN está lejos de ser irrelevante puesto que, como se pone de relieve, cumple algunas funciones prácticas importantes. Asimismo, se analiza la derivación realizada por la Corte Suprema del derecho a la reparación integral a partir del deber de no dañar y sostenemos que es perfectamente coherente con la manera en que una sociedad liberal debe gestionar la responsabilidad personal y colectiva. Luego, dados los argumentos anteriores, se defiende la idea de que cualquier limitación al principio de reparación integral requiere de una justificación especial. Finalmente, se estudia qué impacto tiene el desarrollo anterior sobre la llamada responsabilidad por actos lícitos.
Palabras clave: deber de no dañar-reparación integral-actos justificados-responsabilidad por actos lícitos.
Research Interests:
Resumen: En este artículo se argumenta que la teoría de la planificación presentada por Scott Shapiro en su libro Legalidad ofrece una explicación mixta del fenómeno jurídico. Por una parte, pretende desentrañar la naturaleza del derecho,... more
Resumen: En este artículo se argumenta que la teoría de la planificación presentada por Scott Shapiro en su libro Legalidad ofrece una explicación mixta del fenómeno jurídico. Por una parte, pretende desentrañar la naturaleza del derecho, mediante un análisis conceptual que reconstruya fielmente el punto de vista interno. Por otra parte, Shapiro propone una explicación funcional del derecho que trasciende la perspectiva de los participantes. Ambas explicaciones iluminan aspectos diferentes de la práctica jurídica y, por ello, son complementarias.
Palabras clave: teoría de la planificación, legalidad, explicación interna, explicación funcional.
Introducción del libro Filosofía del derecho privado, que será publicado en 2018 por Marcial Pons.
Research Interests:
Se trata de un estudio introductorio y crítico a la traducción del libro De la promesa al contrato, de Dori Kimel, que aparecerá en la editorial Marcial Pons en 2018.
¿Existe alguna razón para preferir que la gestión de los daños que nos causamos unos a otros sea mediante un sistema de responsabilidad civil en lugar de un fondo social de compensación? La justificación de los fondos sociales de... more
¿Existe alguna razón para preferir que la gestión de los daños que nos causamos unos a otros sea mediante un sistema de responsabilidad civil en lugar de un fondo social de compensación? La justificación de los fondos sociales de compensación es más bien obvia, pues se intenta atender con celeridad las necesidades de las víctimas. En cambio, la justificación de la responsabilidad civil genera amplias controversias. Si la responsabilidad civil ha de ser justificada, parece que debe encontrarse en ella un valor que no puede ser perfectamente realizado con mecanismos alternativos. Ese será su valor intrínseco. En este trabajo se ofrece una visión de cuál es ese valor, y se argumenta que en última instancia resulta insuficiente para justificar plenamente la responsabilidad civil.
This paper presents an analysis of the various dimensions of independence and impartiality. Among other things, I will argue that the two concepts, both of which are profoundly implicated in the rule of law, can be conceived as values and... more
This paper presents an analysis of the various dimensions of independence and impartiality. Among other things, I will argue that the two concepts, both of which are profoundly implicated in the rule of law, can be conceived as values and are perfectly distinguishable from each other. I will also propose a conception of neutrality, as a third distinct value that satisfies the requirement for non-redundancy with regard to independence and impartiality. Hence, judges and arbitrators must be independent, impartial and neutral. Each of these values contributes in different ways to enabling the law to fulfil its distinctive function of facilitating social interaction in complex and plural societies.
In this paper I argue that economic theories have never been able to provide a coherent explanation of the causation requirement in tort law. The economic characterization of this requirement faces insurmountable difficulties, because... more
In this paper I argue that economic theories have never been able to provide a coherent explanation of the causation requirement in tort law. The economic characterization of this requirement faces insurmountable difficulties, because discourse on tort liability cannot be reduced to a cost-benefit analysis without a loss of meaning. More seriously, I try to show that by describing causation in economic terms, economic theories offer an image of the practice in which the participants incur in logical contradictions and develop patterns of inference that are far from intuitive. For this reason, efficiency cannot be the fundamental principle underlying tort law. Finally, I suggest that economic analysis of law can provide a genuine explanation of certain aspects of legal practice if it relinquishes its reductionist claims.
En este trabajo argumento que no existen buenas razones para negar la existencia de un deber de no dañar en la responsabilidad extracontractual. Asimismo, su afirmación, más frecuente que su rechazo, también carece de un fundamento... more
En este trabajo argumento que no existen buenas razones para negar la existencia de un deber de no dañar en la responsabilidad extracontractual. Asimismo, su afirmación, más frecuente que su rechazo, también carece de un fundamento sólido. Quienes lo afirman muchas veces lo asumen sin mayor justificación. Por mi parte, sostendré que el alterum non laedere es el principio rector de la responsabilidad civil, y sin él muchas de las características de nuestros sistemas de derecho de daños se tornan ininteligibles. Una vez que se aprecia el rol que cumple el alterum non laedere en el razonamiento jurídico puede comprenderse que la práctica de la responsabilidad civil está articulada sobre la evitación de daños y solo subsidiariamente sobre la reparación.  Esta tesis, además, tiene importantes consecuencias dogmáticas.
En este trabajo presento una crítica a la teoría del derecho contractual de Martín Hevia. Argumento que Hevia no logra ofrecer una visión del derecho de los contratos que se distinga nítidamente de las teorías libertarias. En segundo... more
En este trabajo presento una crítica a la teoría del derecho contractual de Martín Hevia. Argumento que Hevia no logra ofrecer una visión del derecho de los contratos que se distinga nítidamente de las teorías libertarias. En segundo término, sostengo que sus objeciones contra las concepciones distributivistas no son plenamente convincentes. Finalmente, argumento que la mayoría de las reglas del derecho contractual no pueden ser comprendidas por referencia a la justicia correctiva, tal como afirma Hevia, sino que se requiere apelar a la justicia distributiva.
La responsabilidad civil puede ser estudiada desde el punto de vista de los incentivos que las reglas de responsabilidad brindan a los agentes y a las víctimas para que adopten precauciones óptimas y regulen su nivel de actividad. En este... more
La responsabilidad civil puede ser estudiada desde el punto de vista de los incentivos que las reglas de responsabilidad brindan a los agentes y a las víctimas para que adopten precauciones óptimas y regulen su nivel de actividad. En este marco, la culpa y la responsabilidad objetiva contribuyen, de manera diferente en diversos contextos, a la reducción del coste de los accidentes. Asimismo, cada regla importa costes administrativos diferentes, cuya determinación depende de variables empíricas en cada sistema. Aunque es fundamental comprender el aspecto económico de la responsabilidad civil, entre otras cosas, para poder evaluar las propuestas de reforma o simplemente para explicar ciertos resultados, este enfoque teórico presenta limitaciones conceptuales importantes que también deben ser tenidas en cuenta al estudiar esta área del derecho. En particular, el reduccionismo conceptual del análisis económico impide explicar la relevancia de algunas categorías bien asentadas, como la corrección y la incorrección de la conducta. En última instancia, el análisis económico descuida la dimensión práctica de las reglas de responsabilidad como guía de conducta y, por tanto, la manera en que los juristas interpretan su propia práctica. En su mayor parte, este trabajo intenta mostrar las virtudes de los modelos económicos, sin dejar de señalar sus limitaciones conceptuales. Abogo, en todo caso, por una comprensión amplia que incorpore ambas perspectivas en el estudio de la responsabilidad civil.
In this article I assess the importance of economic models in the interpretation and general explanation of law. I distinguish between a conceptual explanation, that takes into account the internal point of view, and a functional... more
In this article I assess the importance of economic models in the interpretation and general explanation of law. I distinguish between a conceptual explanation, that takes into account the internal point of view, and a functional explanation that focuses mainly on the beneficial effect that legal institutions provide for the communities that hold them. I argue that economic models have no direct bearing on interpretation nor on conceptual explanations of the nature of law, but they can play a very significant role in functional explanations.
The chapter tries to show that Shapiro’s Planning Theory of Law contains in fact two theories, one internal and the other external. The internal one is based on conceptual analysis. In this regard, Shapiro claims that law can be best... more
The chapter tries to show that Shapiro’s Planning Theory of Law contains in fact two theories, one internal and the other external. The internal one is based on conceptual analysis. In this regard, Shapiro claims that law can be best understood as a social plan to solve the moral problems of the community in certain circumstances. The logic of social planning makes law intelligible from the participant’s perspective. The external one is a kind of functional explanation, and the internal point of view plays no role under this approach. The idea is to identify what social needs law satisfies for the community that holds a legal system. The conclusion of the chapter is that even if one is not persuaded by Shapiro’s arguments against the previous positivist theories like Hart’s, there are good theoretical reasons to value the Planning Theory of Law: it provides a mixed understanding of legal practices; it captures at the same time two aspects of the social reality. On the one hand, it presents a view of law that accommodates most of the fundamental characteristics of legal systems. On the other hand, it offers a functional analysis of law that illuminates the valuable services law provides for us.
In this paper I argue that Coleman’s mixed conception of corrective justice is subject to three important objections. First, it does not offer an explanation of the normative structure of tort law. The values of responsibility and concern... more
In this paper I argue that Coleman’s mixed conception of corrective justice is subject to three important objections. First, it does not offer an explanation of the normative structure of tort law. The values of responsibility and concern for human well-being, on which Coleman grounds the practice of tort law, are not enough to justify its bilateral structure. Moreover, I suggest that the mixed conception does not offer a sufficiently deep analysis of the practice that might have explanatory power. Second, the mixed conception cannot account for all cases of strict liability. Coleman’s argument reconstructs strict liability for risky activities as part of the fault principle. This goes against conventional wisdom, according to which strict liability regulates lawful activities, and fault liability is always imposed for wrongful actions. Finally, Coleman neglects the distributive aspect of tort law. As a result, he misses the importance of liability rules in creating the scheme of primary rights and duties that regulates private interactions. On the other hand, I offer a new account of tort law that is immune to these objections and at the same time is able to accommodate the significance of human wellbeing and individual responsibility.
En un trabajo relativamente reciente, Giovanni Battista Ratti ha criticado el tratamiento que el problema de los desacuerdos en el derecho ha recibido por parte de los teóricos anglosajones. Asimismo, ha presentado una recons- trucción... more
En un trabajo relativamente reciente, Giovanni Battista Ratti ha criticado el tratamiento que el problema de los desacuerdos en el derecho ha recibido por parte de los teóricos anglosajones. Asimismo, ha presentado una recons- trucción alternativa del fenómeno según la cual la mayoría de los desacuerdos son ideológicos y no teóricos. En nuestra opinión, del mismo modo en que Ratti se beneficia del instrumental del realismo genovés para clarificar el problema y señalar puntos importantes, también arrastra sus limitaciones, ya que algunas de sus distinciones son cuestionables y le llevan a exagerar injustificadamente el ca- rácter controvertido del derecho. En el marco de una teoría positivista hartiana, argumentamos que la mejor explicación de las controversias jurídicas se basa en reconocer que hay distintos niveles de desacuerdo y que no todos tienen la misma naturaleza.
Este trabajo intenta mostrar que las concepciones filosóficas del derecho de daños más influyentes, que entienden que es una práctica de justicia correctiva, adolecen de tres defectos básicos. En primer lugar, son incapaces de explicar... more
Este trabajo intenta mostrar que las concepciones filosóficas del derecho de daños más influyentes, que entienden que es una práctica de justicia correctiva, adolecen de tres defectos básicos. En primer lugar, son incapaces de explicar perfectamente la correlatividad entre los de- rechos y deberes de las partes. En segundo lugar, dejan sin explicar la contribución del derecho de daños en la propia conformación de los derechos y deberes primarios, a diferencia de los derechos y deberes de compensación que son secundarios porque surgen cuando los primeros resultan vulnerados. Finalmente, tienen dificultades para reconstruir la responsabilidad objetiva como algo distinto de la culpa. Argumento, en cambio, que el derecho de daños es una práctica compleja que satisface funciones correctivas y distributivas. En su aspecto distributivo, el derecho de daños establece los términos equitativos de interacción entre particulares mediante el reconocimiento de derechos y deberes de indemnidad, es decir, derechos a no sufrir cierto tipo de daños y deberes de no causarlos. Estos derechos y deberes son parte de lo que rawls denominó bienes primarios, útiles para cualquier plan de vida. Una vez expuestos los elementos centrales de esta teoría, muestro cómo ella puede superar los problemas mencionados más arriba.
Tradicionalmente se ha entendido que la mejor teoría de la responsabilidad extracontractual es aquella que mejor explica los rasgos centrales de la práctica. En este sentido, los defensores de las teorías deontológicas, basadas en... more
Tradicionalmente se ha entendido que la mejor teoría de la responsabilidad extracontractual es aquella que mejor explica los rasgos centrales de la práctica. En este sentido, los defensores de las teorías deontológicas, basadas en principios de justicia, han rechazado el poder explicativo del análisis económico del derecho. Han sostenido que no logra reconstruir la práctica dando sentido a sus conceptos centrales, ni al modo en que están relacionados. Por lo tanto, no puede explicar la pauta de inferencias que llevan a un juicio de responsabilidad. En este trabajo me propongo mostrar que ambas teorías son capaces de explicar aspectos diferentes de la práctica. En contra de lo que se asume generalmente, el análisis económico del derecho y las teorías deontológicas no son teorías rivales, sino compatibles, puesto que tienen por objeto responder a preguntas distintas.
El objeto de este trabajo es presentar una serie de objeciones en contra de las tesis explicativas del análisis económico del Derecho de daños. Ellas toman como eje central la distorsión conceptual que se produce cuando se interpreta la... more
El objeto de este trabajo es presentar una serie de objeciones en contra de las tesis explicativas del análisis económico del Derecho de daños. Ellas toman como eje central la distorsión conceptual que se produce cuando se interpreta la responsabilidad extracontractual a la luz del principio de eficiencia. En particular, se argumenta que el uso exclusivo del balance entre costos y beneficios no permite dar cuenta de la práctica efectiva de los tribunales. El razonamiento consecuencialista no se ajusta a la argumentación que lleva a un juicio de responsabilidad —fuertemente marcado por un lenguaje deóntico— ni al sentido de las decisiones judiciales. Así, entre otras cosas, la eficiencia es incapaz de sostener la diferencia conceptual que existe entre la conducta incorrecta y la conducta meramente riesgosa; tampoco puede capturar la relevancia de la causalidad en el Derecho de daños, ni explicar la estructura bilateral de la responsabilidad extracontractual. Por estas razones, las teorías económicas no pueden ofrecer una imagen del Derecho de daños que sea reconocible por aquellos individuos que adoptan el punto de vista interno.
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curso 2018 - 2019.
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