Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Modelos de Atención a la Diversidad en Educación Secundaria
Obligatoria: Análisis Comparativo de los Planes de Atención a la
Diversidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y de la Región
de Murcia.
(Models for attention to the Diversity in Secondary Education: A Comparative
Analysis of the Plans for attention to the Diversity in the Autonomous
Communities of Andalusia and Murcia).
Antonio Miguel Rodríguez González
Consejería de Educación. Junta de Andalucía
Páginas 41-64
ISSN (impreso): 1889-4208
Fecha recepción: 01-07-2013
Fecha aceptación: 01-09-2013
Resumen.
En este trabajo, se estudia cómo dos Administraciones Educativas distintas,
como son Andalucía y Murcia, abordan la atención a la diversidad en sus
centros de Educación Secundaria, y qué medidas y recursos articulan para
ello, a través de un análisis comparativo del documento de planificación
docente donde se especifican dichas medidas, a nivel de centro: El Plan de
Atención a la Diversidad (P.A.D.). A su vez, se analiza la eficacia de dichas
medidas a lo largo del tiempo a través de datos estadísticos.
Palabras clave: administración educativa, atención a la diversidad,
Educación Secundaria Obligatoria, adaptación, medidas específicas.
Abstract.
In this research, we study how two different education authorities such as
Andalusia and Murcia, they organize the attention to the diversity in
secondary schools, and what actions and resources that each administration
propose, through a comparative analysis of the planning document which
specifies intervention measures at the school level: the Attention Plan for
Diversity (PAD). Likewise, we analyze the effectiveness of these measures
over time through statistical data.
Key words: Educational administration, attention to diversity, Compulsory
Secondary Education, adaptation, specific measures.
41
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Introducción: El Plan de Atención a la Diversidad (P.A.D.) como
respuesta a la Diversidad del Alumnado.
A pesar de que uno de cada dos jóvenes en edad de trabajar se encuentra
en desempleo, según la Encuesta de Población de Activa de 2012, por
niveles de estudio, esta tasa de paro juvenil (entendiendo por jóvenes a los
menores de 30 años) fluctúa desde un 27% en el caso de jóvenes con
estudios superiores, pasando por un 47% en el caso de jóvenes con la
titulación básica de Graduado en Educación Secundaria, hasta un 60% en el
caso de los jóvenes que no poseen siquiera el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Estos 13 puntos de diferencia, entre poseer o no poseer el título de Graduado
en Secundaria, marcan un escalón muy significativo a la hora de lograr la
inserción de un joven en el mundo laboral, y evitar así, en gran medida, su
posible exclusión social.
Entonces, ¿el propio sistema educativo se ha convertido en un elemento
generador de exclusiones?
En el momento actual, el 30% de los jóvenes entre 15 y 24 años abandona el
sistema educativo sin acabar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
(UNESCO, 2012).
Pero curiosamente, al mismo tiempo que se denuncia a la escuela como
factor de exclusión social, se le reclama continuamente que sea una
institución clave para la inclusión, por lo que, en los últimos años, se han
planteado múltiples reformas y medidas de atención a la gran diversidad de
los intereses y capacidades del alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria, con el fin de alcanzar el mayor número posible de alumnado que
culmine con éxito su etapa de escolarización obligatoria.
La actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
establece ya en su preámbulo, al hablar de la Educación Secundaria
Obligatoria, que esta etapa “debe combinar el principio de una educación
común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los
centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten
más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en
uso de su autonomía pedagógica.” Asimismo, en su Capítulo III, sobre la
Educación Secundaria Obligatoria, establece como principios generales la
educación común y la atención a la diversidad (art. 22.4) y la autonomía de
los centros para organizar de forma flexible las enseñanzas.
42
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
A su vez, en sus artículos 121.2 y 121.3, sobre el Proyecto Educativo de
Centro, indica que “dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las
características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de
atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de
convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión
educativa como valores fundamentales” y que “corresponde a las
Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los
centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos”.
Por tanto, este articulado constituye la regulación de los P.A.D., quedando
definidos estos como un documento de planificación educativa, que ha de
formar parte del Proyecto Educativo de Centro, y en el que se recogerán las
medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares,
que pondrá en práctica cada centro docente.
1.-Método: Análisis comparativo de los Planes de Atención a la
Diversidad en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de la Región
de Murcia y de los resultados obtenidos por ambas con estas medidas.
Para poder contrastar las diferencias existentes entre estas dos comunidades
autónomas, en cuanto a sus planteamientos de atención a la diversidad en
Educación Secundaria Obligatoria, realizaremos en primer lugar una revisión
y síntesis de las medidas específicas que ambas plantean para la atención a
cuatro colectivos concretos de alumnado:
El alumnado con Necesidades Educativas Especiales Graves y
Permanentes.
El alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas
a Discapacidad Intelectual Ligera.
El alumnado Inmigrante con Necesidades de Compensación
Educativa.
El alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
derivadas de Altas Capacidades Intelectuales.
Posteriormente, compararemos los resultados obtenidos con dichas medidas
por ambas autonomías, planteando para ello una serie de hipótesis, las
cuales serán corroboradas utilizando como base para ello los datos
aportados por las Unidades Estadísticas del Ministerio de Educación, de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y de la Región de Murcia,
desde el curso 2000/2001, hasta el curso 2011/12. Para ello, efectuaremos
un análisis comparativo de la evolución entre estas dos comunidades
autónomas, de los siguientes datos:
43
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
La Tasa de Abandono Educativo Temprano en Andalucía y
Murcia, en los años 2005 y 2012.
El Porcentaje de Alumnado de Educación Especial matriculado
en Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral (PTVAL),
en Programas de Garantía Social Específicos o Programas de
Cualificación Profesional Específicos (PGSE+PCPIE), entre los
cursos 2000/2001 al 2011/2012.
El Porcentaje de Alumnado en Modalidad de Integración en
ESO matriculado en Programas de Garantía Social y en
Programas de Cualificación Profesional Inicial (PGS+PCPI),
entre los cursos 2000/2001 al 2011/2012.
El Porcentaje de Alumnado Inmigrante Matriculado en ESO
(IMESO), Bachillerato (IMBA) y Ciclos de Formación Profesional
(IMFP), entre los cursos 2000/2001 al 2011/2012.
El Porcentaje de Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales
Matriculado en ESO (ACESO), Bachillerato (ACBA) y Ciclos de
Formación Profesional (ACFP), entre los cursos 2000/2001 al
2011/2012.
2.-Organización y Desarrollo de las Medidas Específicas de Atención a
la Diversidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Región
de Murcia: Análisis Comparativo.
2.1.-Respuesta educativa al Alumnado con Necesidades Educativas
Especiales Graves y Permanentes: Aulas Específicas de Educación
Especial de Andalucía y Aulas Abiertas Específicas de la Región de
Murcia.
Aulas Específicas de Educación Especial de Andalucía.
CARACTERÍSTICAS
Definición: Las Aulas Específicas son aulas especializadas que
constituyen una medida de carácter extraordinario, destinada a
determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales graves y permanentes, que precisen de apoyo extenso y
generalizado en todas las áreas del currículo
Destinatarios: Alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, graves y
permanentes.
Adscripción del alumnado:
Cuando este requiera adaptaciones significativas y en grado
extremo en las áreas del currículo oficial que le corresponda por
44
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
su edad, cuando se considere que no sería posible su
adaptación e integración social en un centro escolar ordinario.
A través de la realización de una Evaluación Psicopedagógica y
un Dictamen de Escolarización.
Modalidades:
Aula específica en centro ordinario. Pueden ser generales o específicas
para alguna discapacidad.
Funcionamiento:
Las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios han
de desarrollar, con relación a los alumnos y alumnas allí escolarizados,
los mismos objetivos educativos que los centros específicos de
educación especial, sin perjuicio de que se procure la mayor integración
posible en las actividades complementarias y extraescolares del centro.
Las enseñanzas en estas Aulas se dividen en dos períodos:
- Período de Formación Básica Obligatoria, con una duración
mínima de 10 años, organizado en tres ciclos (6-10 años, 10-13
años y 13-16 años) y en torno a tres ámbitos de experiencia y
desarrollo: Conocimiento corporal y construcción de la
identidad; Conocimiento y participación en el medio físico y
social; y Comunicación y lenguaje.
- Período de Transición a la Vida Adulta y Laboral (PFVAL), con
una duración mínima de dos años y máximo de cuatro. Podrán
estructurarse en forma de Programas de Cualificación
Profesional Inicial (P.C.P.I.) Específicos o de Programas de
Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral. El
currículo se organizará en ámbitos de experiencia incluyendo, al
menos, aquéllos que contribuyen a desarrollar las capacidades
de autonomía personal en la vida diaria, la integración social y
comunitaria, y la orientación y formación laboral.
Recursos humanos:
Maestro/a con la especialidad de educación especial o
pedagogía terapéutica.
Maestro/a con la especialidad de audición y lenguaje (de ser
necesario).
Monitor/a de educación especial.
Profesor/a técnico de formación profesional o profesionales
expertos del área de empleo (para el PFTVAL).
Horario:
El Horario Lectivo de las Aulas de Educación Especial será de 25 horas
semanales. Este horario se desarrollará por la mañana, de lunes a
viernes.
45
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Documentos organizativos:
La Programación del Aula Específica.
Las Adaptaciones Curriculares de cada alumno.
Grupos de referencia: Su grupo de referencia será el Aula Específica.
Aulas Abiertas Específicas de la Región de Murcia.
CARACTERÍSTICAS
Definición: Las Aulas Abiertas son aulas especializadas, que constituyen
una medida de carácter extraordinario, tendente a conseguir los
principios de normalización e inclusión, destinada a determinados
alumnos y alumnas, con necesidades educativas especiales graves y
permanentes, que precisen de apoyo extenso y generalizado en todas
las áreas del currículo.
Destinatarios: Alumnado con necesidades educativas especiales graves
y permanentes derivadas de discapacidad psíquica severa, autismo y
otros trastornos generalizados del desarrollo o pluridiscapacidad.
Adscripción del alumnado:
Cuando este requiera una atención individualizada, con
adaptaciones significativas del currículo que no puedan ser
atendidas en el marco del aula ordinaria con apoyos o cuando
se hayan agotado todas las medidas organizativas,
metodológicas y curriculares posibles en el aula ordinaria.
A través de la realización de una Evaluación Psicopedagógica
contextualizada y de un Dictamen de Escolarización.
Modalidades:
Aula abierta en centro ordinario. Pueden ser generales o específicas
para alguna discapacidad.
Funcionamiento:
Las enseñanzas de estas Aulas se estructurarán en etapas y ciclos:
Etapa de Educación Infantil: incluye la adaptación de los
alumnos y alumnas al contexto escolar, la progresiva
adquisición de hábitos de autonomía y el desarrollo de la
comunicación, las relaciones sociales y las pautas elementales
de convivencia.
Etapa Básica Obligatoria: correspondiente a la Educación
Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, dividida en 5
ciclos de dos años cada uno.
Etapa Postobligatoria: con Programas de Formación para la
Transición a la Vida Adulta y Programas de Cualificación
Profesional Inicial, con una duración entre 2 y 4 años, tienen por
finalidad desarrollar y afianzar la madurez personal del
46
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
alumnado y, de ser posible, prepararles para el ejercicio de
actividades profesionales.
Recursos humanos:
Maestro/a con la especialidad de educación especial o
pedagogía terapéutica.
Profesorado de educación física, música y religión/alternativa.
Maestro/a con la especialidad de audición y lenguaje (de ser
necesario).
Auxiliar técnico educativo.
Profesor/a técnico de formación profesional o profesionales
expertos del área de empleo (para el PFTVAL).
Horario:
El Horario Lectivo de las Aulas de Educación Especial será de 25 horas
semanales, organizándose de acuerdo con el horario general del centro
donde se integre.
Documentos organizativos:
La Programación Docente del Aula Abierta.
Las Adaptaciones Curriculares de cada alumno.
Grupos de referencia:
Cada uno de los alumnos y alumnas que formen parte del aula abierta
tendrá un grupo de referencia ordinario, según su edad cronológica o
nivel de competencia curricular. En dicho grupo, que podrá ser de hasta
dos cursos por debajo de su edad, siempre que sea posible, el alumno
realizará diferentes actividades, convenientemente planificadas, en la
medida que corresponda, según su adaptación curricular.
2.2.-Respuesta Educativa al Alumnado con Necesidades Educativas
Especiales asociadas a Discapacidad Intelectual Ligera: Organización
de las Aulas de Apoyo a la Integración en IES de Andalucía y los
Programas a Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
Asociada a Discapacidad Psíquica en I.E.S. (PRONEEP) de la Región de
Murcia.
Aulas de Apoyo a la Integración de los I.E.S. de Andalucía.
CARACTERÍSTICAS
Definición: Las Aulas de Apoyo a la Integración son una modalidad de
integración, en la que el alumno/a sale de su grupo de referencia, en
períodos variables, para recibir tratamientos especializados, apoyo curricular
en las áreas instrumentales o para trabajar los aspectos más específicos de
su adaptación curricular.
Destinatarios: Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a
47
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
sus capacidades personales por discapacidad intelectual.
Adscripción del alumnado: Detección por parte del tutor/a y derivación al
Departamento de Orientación, entrevista con la familia, Evaluación
Psicopedagógica, Dictamen de Escolarización y establecimiento de la
Modalidad de Escolarización de Grupo Ordinario con Apoyos en Períodos
Variables.
Funcionamiento:
El alumnado se escolariza en un grupo de referencia donde realiza la mayor
parte del horario lectivo en régimen de integración, con las adaptaciones
curriculares que resulten necesarias, saliendo al Aula de Apoyo a la
Integración en determinados momentos de la jornada para recibir apoyos
curriculares, trabajar los aspectos más específicos de sus adaptaciones
curriculares o desarrollar programas de intervención especializados
(atención, percepción, memoria, razonamiento, etc.).
Recursos humanos:
Maestro/a con la especialidad de educación especial o pedagogía
terapéutica.
Maestro/a con la especialidad de audición y lenguaje (de ser
necesario).
Documentos organizativos:
Las Adaptaciones Curriculares del alumnado.
La Programación del Aula de Apoyo a la Integración.
Programas a Alumnos con Necesidades Educativas Especiales Asociados a
Discapacidad Psíquica (PRONEEP) en IES de la Región de Murcia.
CARACTERÍSTICAS
Definición: Es un modelo organizativo flexible, una modalidad de integración
escolar adaptada a las necesidades de secundaria.
Destinatarios: Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad psíquica, de entre 14 y 18 años, y con un desfase curricular de
más de dos ciclos, del que se está seguro de la imposibilidad de conseguir
los objetivos generales de la etapa, dadas sus dificultades, y por tanto, de la
no obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Adscripción del alumnado:
a) El tutor hará la propuesta de inclusión del alumno/a al programa, con el
consentimiento de los padres.
b) El jefe de Estudios, el Orientador y el Profesor de Apoyo deciden la
propuesta de incorporación, según la disponibilidad del Centro.
c) Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.
d) Autorización definitiva de incorporación por parte de la Dirección General
de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad.
48
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Funcionamiento:
El alumno/a está escolarizado en un grupo de referencia, con el que
comparte entre 15 y 20 horas semanales, cursando con este las asignaturas
de educación física, música, educación plástica, religión/sociedad y cultura y
tutoría.
El resto de su horario, entre 10 y 15 horas semanales, este alumnado es
atendido en un grupo homogéneo, en el que se imparten los siguientes
contenidos: ámbito socio-lingüístico, ámbito científico-tecnológico, programas
de autonomía y desarrollo personal y habilidades sociales, tutoría específica
y algún tipo de optativa de iniciación profesional.
Recursos humanos:
Profesor del área correspondiente, dentro del horario en el que el
alumno/a permanece integrado en su grupo de referencia.
Maestro/a de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Ámbito del
Departamento de Orientación y/o profesores de área, para impartir
el horario del grupo homogéneo.
Documentos organizativos:
Las Adaptaciones Curriculares del Alumnado.
Programación del PRONEEP.
2.3.-Respuesta Educativa al Alumnado con Necesidades de Compensación
Educativa. El alumnado Inmigrante: Las Aulas Temporales de Adaptación
Lingüística de Andalucía y las Aulas de Acogida de la Región de Murcia.
Atención educativa al alumnado inmigrante con desconocimiento del idioma
en Andalucía.
CARACTERÍSTICAS
Definición: Las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística son programas
de enseñanza y aprendizaje del español como lengua vehicular, vinculados a
profesorado específico, que permiten la integración del alumnado inmigrante
en el centro y su incorporación a los ritmos y actividades de aprendizaje
propios del nivel en que se encuentren escolarizados atendiendo a su edad y
a su competencia curricular.
Destinatarios: Alumnado inmigrante con desconocimiento del español como
lengua vehicular escolarizado a partir del Segundo Ciclo de la Educación
Primaria y hasta el final de la Educación Secundaria Obligatoria.
Adscripción del alumnado:
El tutor/a, en colaboración con el Departamento de Orientación y el
profesorado del Aula de Adaptación Lingüística, realizará una valoración
inicial de la competencia curricular y comunicativa de este alumnado. Tras
ello, elaborará el informe correspondiente y a partir de estos datos, la
49
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Jefatura de Estudios decidirá sobre la asistencia de este alumnado al
programa.
Funcionamiento:
Prioritariamente, se atenderá al alumnado dentro del aula ordinaria. No
obstante, se podrán organizar grupos de apoyo fuera del aula, atendidos
por el profesorado de Aula temporal de Adaptación Lingüística.
La asistencia a estos grupos ocupará un máximo de 15 horas en
Educación Secundaria Obligatoria. El número de horas de asistencia del
alumnado irá descendiendo conforma aumente su nivel competencial en
la lengua española.
El número de alumnos no excederá de 12 y el período ordinario de
permanencia en un grupo de apoyo será de un curso escolar.
Excepcionalmente, y previa autorización del Servicio de Inspección,
podrá permanecer un segundo curso.
Recursos humanos:
Profesorado de Aula Temporal de Adaptación Lingüística.
Documentos organizativos:
Proyecto de Centro, donde se incluirán los aspectos relacionados
sobre su organización y funcionamiento.
Programación de Aula del Aula Temporal de Adaptación Lingüística.
Informe trimestral individualizado, sobre los progresos realizados.
Carpeta de Seguimiento Individual del alumnado.
Atención educativa al alumnado inmigrante con desconocimiento del idioma
en la Región de Murcia.
CARACTERÍSTICAS
Definición: Las Aulas de Acogida son unidades encaminadas a la adquisición
de competencias lingüísticas del alumnado extranjero con desconocimiento
del español.
Destinatarios: Alumnado extranjero con desconocimiento del español
escolarizado en los dos últimos ciclos de Educación Primaria o en Educación
Secundaria Obligatoria.
Adscripción del alumnado:
El tutor/a, en colaboración con el Departamento de Orientación y el
profesorado del Aula de Acogida, realizará una valoración inicial de la
competencia curricular y comunicativa de este alumnado. Tras ello, elaborará
el informe correspondiente y a partir de estos datos se determinarán las
medidas que se consideren necesarias.
Funcionamiento:
Las Aulas de Acogida estarán organizadas en grupos reducidos de 10 a 15
alumnos, con tres niveles diferentes, y un máximo de 21 horas semanales.
50
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Este horario se irá reduciendo conforme el alumnado vaya adquiriendo un
mayor dominio del lenguaje oral y lectoescritor.
La tutoría se realizará de forma compartida, entre el tutor del Aula de Acogida
y el del aula de referencia.
Recursos humanos:
Profesorado de Apoyo a la Compensación Educativa adscrito al Aula
de Acogida.
Profesorado de las áreas de Lengua Castellana y Literatura,
Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza y Lengua extranjera.
Documentos organizativos:
Informe del Centro, dirigido a la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa, donde se incluirán los aspectos relacionados
con su organización y funcionamiento, y su Programación Didáctica.
Informe individualizado sobre los progresos realizados.
Adaptaciones Curriculares No Significativas, para cada área/materia.
2.4.-Respuesta Educativa al Alumnado con Necesidades Específicas de
Apoyo Educativo derivadas de Altas Capacidades Intelectuales:
Escolarización, Adaptaciones Curriculares de Ampliación o
Enriquecimiento y Agrupamientos Flexibles en Andalucía y la Región
de Murcia.
Atención educativa al alumnado con necesidades educativas asociadas a
Altas Capacidades Intelectuales en Andalucía.
CARACTERÍSTICAS
Definición: Se entiende que un alumno presenta altas capacidades
intelectuales cuando dispone de un nivel elevado de capacidades cognitivas
y aptitudes intelectuales, unido a una alta creatividad, a un rendimiento
excepcional en la mayoría de las áreas y asociado a un desarrollo personal y
social equilibrado.
Detección: A través del siguiente protocolo:
1) Análisis del informe de tránsito del curso pasado.
2) Cumplimentación del Cuestionario de Detección del Alumnado con
Altas Capacidades Intelectuales por el tutor y la familia y entrega al
orientador/a para su análisis.
3) Identificación del alumnado con indicios de altas capacidades
intelectuales y aplicación de pruebas de screening.
4) Realización de la Evaluación Psicopedagógica al alumnado
seleccionado.
Escolarización y Flexibilización de la Duración de la Escolaridad Obligatoria:
51
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
La escolarización del alumnado con Altas Capacidades Intelectuales se
realizará siempre en el centro ordinario que le corresponda por zona, y la
atención educativa que necesite se llevará a cabo en el aula ordinaria y
dentro del horario lectivo.
El procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización
obligatoria consistirá en elevar una solicitud a través del Servicio de
Inspección Educativa, a la correspondiente Delegación Provincial de
Educación. Esta solicitud incluirá la siguiente documentación:
- Informe de evaluación psicopedagógica.
- Informe del Equipo Educativo en el que quede reflejado la
superación, por parte del alumno o alumna, de los objetivos y
contenidos del curso que se pretende adelantar.
- Audiencia a los padres o tutores legales manifestando su
consentimiento.
Adaptaciones Curriculares:
Las adaptaciones curriculares para alumnado con altas capacidades
intelectuales pueden ser:
De enriquecimiento: supone una ampliación horizontal del currículum, sin
avanzar objetivos y contenidos de cursos superiores.
De ampliación: supone la inclusión de objetivos y contenidos de niveles
educativos superiores.
Grupos Flexibles:
Se plantea la posibilidad de atender al alumno mediante agrupamientos
flexibles, apoyo en su grupo ordinario mediante un segundo docente o
mediante un modelo de horario semanal flexible, que le permita cursar
enseñanzas en un curso superior o participar en actividades de
enriquecimiento.
Se plantean actividades complementarias, como:
- Mentorías universitarias.
- Puesta en funcionamiento del Programa de Profundización de
Conocimientos “Profundiza”, con el fin de iniciar a este alumnado en
la investigación y el conocimiento científico e incentivar su
autonomía e iniciativa personal.
Recursos humanos:
- Orientador del centro y orientador especialista en Altas Capacidades
Intelectuales.
- Profesorado del centro y Profesorado especializado en Altas
Capacidades Intelectuales.
Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a Altas
Capacidades Intelectuales en la Región de Murcia.
52
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
CARACTERÍSTICAS
Definición: Un alumno posee altas capacidades cuando presenta un
rendimiento excepcional en todas las áreas asociado a un desarrollo
equilibrado personal y social.
Detección: Se realiza de la misma forma que cualquier otra derivación de
alumnado sobre el que se tengan sospechas de que presenta necesidades
educativas especiales, al Departamento de Orientación, para su evaluación
psicopedagógica.
Escolarización y Flexibilización de la Duración de la Escolaridad Obligatoria:
La escolarización de este alumnado se realizará en centros educativos
preferentes que, siendo ordinarios, desarrollen medidas de apoyo ordinario y
específico, adecuadas a las capacidades y al desarrollo intelectual del
alumnado, así como programas grupales o proyectos de trabajo
personalizados que intensifiquen los aprendizajes.
El procedimiento para autorizar la flexibilización de la escolaridad obligatoria
será el siguiente:
En el momento en que se detecten las posibles necesidades específicas del
alumno, el director del centro informará a los padres y solicitará, previo
consentimiento de estos, la realización de la evaluación psicopedagógica del
alumno al departamento de orientación. Si se propusiese la adopción de esta
medida, la dirección del centro dirigirá la solicitud a la Dirección General de
Enseñanzas Escolares. La Inspección de Educación elaborará un informe
sobre la idoneidad de la propuesta.
Adaptaciones Curriculares:
Se distingue entre medidas ordinarias y específicas:
- Ordinarias: Son aquellas que adoptará el equipo docente y se
concretarán en estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje
tales como: contenidos con distinto grado de dificultad, actividades
de ampliación y de libre elección, adecuación de recursos y
materiales, modelos organizativos flexibles, programas específicos y
adaptaciones en los procedimientos de evaluación.
- Específicas: Cuando se determine que el alumno tiene un
rendimiento excepcional en un número limitado de áreas o materias,
o que manifiesta desequilibrios en el ámbito afectivo y/o de inserción
social, se adoptará una adaptación curricular específica de
ampliación o enriquecimiento en dichas áreas/materias.
Grupos Flexibles:
Podrá proponerse el cursar una o varias áreas o materias en el nivel
inmediatamente superior mediante fórmulas organizativas flexibles.
Puesta en funcionamiento del Programa de Profundización de
Conocimientos “Profundiza”, con el fin de iniciar a este alumnado en
53
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
la investigación y el conocimiento científico e incentivar su
autonomía e iniciativa personal.
Talleres extracurriculares para alumnado con altas capacidades.
Grupos de profundización y enriquecimiento que suponen el
agrupamiento específico de estos alumnos en determinados
momentos del periodo lectivo para realizar ampliaciones o proyectos
de trabajo específicos.
Recursos humanos:
Orientador y Profesorado del Centro.
3.-Resultados: Eficacia de las Medidas y Modelos Organizativos
expuestos en los P.A.D. de ambas Comunidades Autónomas.
Para analizar la eficacia de estas medidas, partiremos de la formulación de
una serie de hipótesis que nos permitan comprobar de la forma más objetiva
posible dicha eficacia, comprobando el cumplimiento de las mismas a través
de los datos aportados por las Unidades Estadísticas del Ministerio de
Educación, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y del
Consejo Escolar de la Región de Murcia, desde el curso 2000/2001.
1º) A Nivel General, para todo el Alumnado de la Etapa: Si los Planes de
Atención a la Diversidad de los Institutos de Secundaria de estas dos
comunidades autónomas recogen medidas realmente eficaces, la tasa
de abandono educativo temprano1 sin Título de la ESO deben haber
descendido a lo largo del tiempo.
Tabla 1. Tasas de abandono educativo temprano y nivel de formación.
Evolución.
Fuente: Unidad Estadística del Ministerio de Educación.
1
El hecho de no continuar su formación (aunque sean no reglada) tras la
educación obligatoria.
54
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Podemos observar que, aunque el número de alumnos que prosiguen
estudios tras la ESO ha aumentado significativamente en ambas
comunidades, el porcentaje de alumnos con 18 años que acabaron la
escolarización obligatoria sin haber obtenido el Título de ESO apenas ha
descendido en estos 7 años 1,4 puntos en Andalucía y tan sólo 0,4 puntos en
la Región de Murcia. Por tanto, a nivel general de toda la población que cursa
la ESO en estas dos comunidades, las medidas articuladas en los Planes de
Atención a la Diversidad han demostrado muy poca eficacia para prevenir y
corregir el fracaso escolar, siendo esta aún menor en el caso concreto de la
Región de Murcia.
2º) En relación con cada uno de los Colectivos de Alumnado objeto de
estudio:
Alumnado con Necesidades Educativas Especiales Graves y Permanentes:
Si el alumnado que asiste a Aulas Específicas o Aulas Abiertas en
centros ordinarios alcanza un desarrollo aceptable de sus capacidades
personales, debe haberse incrementado el número de alumnos que
hayan podido acceder a un Programa de Transición a la Vida Adulta y
Laboral, un Programa de Garantía Social Específico o un PCPI
Específico.
Tabla 2. Andalucía: Alumnado de Educación Especial matriculado en
Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral (PTVAL), en Programas
de Garantía Social Específicos o Programas de Cualificación Profesional
Específicos (PGSE+PCPIE). Tantos por Ciento.
Fuente: Unidad Estadística del Ministerio de Educación.
Tabla 3. Región de Murcia: Alumnado de Educación Especial matriculado en
Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral (PTVAL), en Programas
de Garantía Social Específicos o Programas de Cualificación Profesional
Específicos (PGSE+PCPIE). Tantos por Ciento.
55
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Fuente: Unidad Estadística del Ministerio de Educación.
Observando estas tablas, se puede comprobar la muy significativa diferencia
de eficacia entre los modelos de Educación Especial existentes entre estas
dos comunidades, alcanzando la Región de Murcia una media, a lo largo de
esta serie histórica, del 24,86% del alumnado de Educación Especial
matriculado en Programas de Transición para la Vida Adulta y Laboral y del
19,28% en Programas de Cualificación profesional Inicial Específicos. En
cambio, Andalucía apenas si alcanza una media en dicha serie del 13,93%2
del alumnado de Educación Especial matriculado en Programas de
Transición a la Vida Adulta y Laboral y de apenas el 7,35% en Programas de
Cualificación Profesional Inicial Específicos.
Además, resulta llamativo comprobar la mínima implantación que han tenido
estas enseñanzas por parte de la Consejería de Educación de Andalucía
dentro de la red netamente pública ya que, según los datos de la Unidad
Estadística de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de los
914 alumnos matriculados en PTVAL en el pasado curso 2011/12, apenas
249 eran atendidos en centros públicos, mientras que 665 se encontraban
escolarizados en centros concertados; y de los 86 alumnos que cursaban
PCPIE, ni uno sólo pertenecía a la red netamente pública, siendo todos
atendidos en centros concertados.
Alumnado con Discapacidad Intelectual Ligera: Si el alumnado que asiste a
las Aulas de Apoyo a la Integración o a los PRONEEP alcanza un
desarrollo aceptable de sus capacidades personales, a pesar de no
optar al Título de Graduado en Educación Secundaria por la vía
ordinaria, podrá haber sido derivado a un Programa de Garantía Social o
2
Para calcular esta media se han desechado los cursos 2000/01 y 2002/03,
de los que no existen datos de alumnado matriculado en PTVAL en
Andalucía. Si interpretásemos dicha falta de datos como inexistencia de
matrículas, la media descendería hasta el 11,61%.
56
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
a un PCPI, por lo que deberá haber aumentado el número de alumnos
que acceden a estas enseñanzas.
Tabla 4. Andalucía: Alumnado en Modalidad de Integración en ESO
matriculado en Programas de Garantía Social y en Programas de
Cualificación Profesional Inicial (PGS+PCPI). Tantos por Ciento.
Fuente: Unidad Estadística del Ministerio de Educación.
Tabla 5. Murcia: Alumnado en Modalidad de Integración en ESO matriculado
en Programas de Garantía Social y en Programas de Cualificación
Profesional Inicial (PGS+PCPI). Tantos por Ciento.
Fuente: Unidad Estadística del Ministerio de Educación.
Tras comparar estos datos, podemos ver como en Andalucía la proporción de
alumnado que ha estado matriculado en Programas de Garantía Social o
Programas de Cualificación Profesional Inicial, apenas alcanza el 11,47% de
media en la serie histórica, mientras que en la Región de Murcia, esta misma
proporción alcanza el 17,68% de media, por lo que, una vez más, el modelo
implantado en la Región de Murcia, para la atención del alumnado
escolarizado en modalidad de Apoyo a Integración, resulta ser
significativamente más eficaz.
Alumnado Inmigrante con desconocimiento del Idioma: Si el alumnado
atendido en las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística o en Aulas
de Acogida adquiere un conocimiento suficiente del idioma castellano
que garantice su incorporación exitosa a su grupo de referencia, debe
haber aumentado el alumnado extranjero que obtiene el Título de
Graduado en Educación Secundaria y que cursa enseñanzas
postobligatorias.
57
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Tabla 6. Andalucía: Alumnado Inmigrante Matriculado en ESO (IMESO),
Bachillerato (IMBA) y Ciclos de Formación Profesional (IMFP). Tantos por
Ciento.
Fuente: Unidad Estadística del Ministerio de Educación.
Tabla 7. Murcia: Alumnado Inmigrante Matriculado en ESO (IMESO),
Bachillerato (IMBA) y Ciclos de Formación Profesional (IMFP). Totales y
Tantos por Ciento.
Fuente: Unidad Estadística del Ministerio de Educación.
Observando estos datos, podemos comprobar cómo el porcentaje de
alumnado inmigrante que cursa estas enseñanzas es significativamente
superior en la Región de Murcia que en Andalucía, tanto en ESO, como en
Bachillerato y en F.P.
En cuanto al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en
Andalucía se ha pasado del 0,94% de alumnado Inmigrante al
7,15%, lo que representa un aumento del 6,21%, a lo largo de estos
12 años. Durante este mismo período, en la Región de Murcia se
pasó del 1,89% al 14,66%, lo que supone un aumento del 12,77%.
En cuanto al alumnado de Bachillerato, en Andalucía se ha pasado
del 0,71% de alumnado Inmigrante al 4,33%, lo que representa una
aumento del 3,62%. En la Región de Murcia, este alumnado ha
aumentado del 0,49% al 8,09%, lo que supone una variación del
7,6%.
58
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
En cuanto al alumnado de Formación Profesional, la proporción de
alumnado Inmigrante ha pasado en Andalucía del 0,64% al 3,88%,
lo que supone un aumento del 3,24%. En Murcia, porcentualmente
se ha pasado del 0,67% al 7,66%, lo que supone un aumento del
6,99%.
Por tanto, el modelo de atención a este alumnado planteado por la Región de
Murcia ofrece mejores resultados, y ha favorecido que un porcentaje mayor
de alumnos hayan continuado su formación en los niveles postobligatorios.
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales: Si los protocolos de
detección y atención a este alumnado son eficaces, debe haber
aumentado el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales detectado
y debe haber descendido su porcentaje de fracaso escolar, aumentando
el número de matrículas en enseñanzas postobligatorias.
Tabla 8: Andalucía. Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales
Matriculado en ESO (ACESO), Bachillerato (ACBA) y Ciclos de Formación
Profesional (ACFP). Tantos por Ciento.
Fuente: Unidades Estadísticas del Ministerio de Educación y de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Tabla 9: Murcia. Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales
Matriculado en ESO (ACESO), Bachillerato (ACBA) y Ciclos de Formación
Profesional (ACFP). Tantos por Ciento.
59
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Fuente: Unidades Estadísticas del Ministerio de Educación y Consejería de
Educación de la Región de Murcia3.
Con respecto a la variación del porcentaje de alumnado con altas
capacidades, mientras que Andalucía ha aumentado un 0,14% en estos 12
años, pasando del 0,02% al 0,16% de tasa de población diagnosticada con
altas capacidades en ESO, en este mismo período, la Región de Murcia ha
pasado del 0,01% al 0,41%, lo que supone un aumento del 0,40%. Esta
significativa diferencia de 26 puntos porcentuales llama aún más la atención
teniendo en cuenta el hecho de que Andalucía aprobó un plan específico
para la detección del alumnado de altas capacidades intelectuales el año
2011, el cual parece no estar logrando los resultados que cabrían esperar.
Esta tendencia se repite en Bachillerato, con una tasa de alumnado con altas
capacidades que se incorporar a estas enseñanzas tras la ESO, en el curso
2011/12, del doble en la Región de Muria que en Andalucía (0,49% frente a
0,15%). Con ello, se concluye que el modelo de atención planteado por la
Región de Murcia para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales
resulta ser más inclusivo y significativamente mucho más eficaz que el
propuesto por la Junta de Andalucía.
4.-Conclusiones: Condicionantes de la Eficacia de los Modelos de
Atención a la Diversidad.
Tras los datos expuestos, en lo que respecta a la eficacia de las medidas
articuladas por los Planes de Atención a la Diversidad de estas dos
comunidades autónomas para los cuatro colectivos de alumnado con
Necesidades Específicas de Apoyo Educativo aquí estudiados, podemos
afirmar que en todos ellos, el modelo planteado por la Región de Murcia
ha demostrado ser significativamente mucho más eficaz.
Esta superior eficacia, puede explicarse en base a una serie de
premisas:
La existencia de una legislación educativa más precisa,
coherente y agrupada en un reducido número de
disposiciones dedicadas exclusivamente a la Atención a la
Diversidad, lo cual facilita su conocimiento y puesta en
práctica por parte de los centros y el profesorado.
3
Agradecer a don Carlos Fulgencio Garrido Gil los datos referentes al curso
2011/12.
60
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
La apuesta firme por una serie de medidas que enfatizan
el desarrollo de las capacidades personales y las
competencias básicas en el alumnado con necesidades
educativas especiales sobre lo meramente curricular
(Aulas Abiertas, PRONEEP).
El realizar la incorporación paulatina y gradual del
alumnado extranjero en el grupo de referencia hasta que
este cuente con el desempeño idiomático necesario para
poder comunicarse y aprehender los contenidos
curriculares.
El fomento de la participación voluntaria de los centros en
determinados programas, lo que garantiza su buena
disposición e implicación en los mismos, como en el caso
de los Centros Preferentes de escolarización de alumnado
de Altas Capacidades Intelectuales.
Con vistas al futuro, una vez lograda la integración de todo el alumnado en el
sistema educativo, el nuevo reto que se les plantea a las administraciones
educativas es el alcanzar la verdadera inclusión educativa del alumnado,
logrando conseguir un equilibrio entre la implantación de medidas específicas
verdaderamente eficaces para la atención de los diferentes colectivos de
alumnado atendido y el evitar que esas medidas acaben convirtiéndose en
medidas segregadoras de ese colectivo concreto.
Bibliografía.
Páginas web:
El Paro en España según estudios y edad (EPA 2012. T2):
http://orienta20.blogspot.com.es/2012/07/el-paro-en-espana-segun-nivelde.html
Sección de Estadística de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/estadisticas
Servicio de Estadísticas del Ministerio de Educación:
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas.html
Centro Regional de Estadística de Murcia:
http://www.carm.es/econet/home.html
Referencias bibliográficas:
61
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Arjona, Y. (2012). Atención a la diversidad en Educación Secundaria
Obligatoria: estudio y propuestas para un cambio metodológico y
organizativo inclusivo. Granada: Editorial de la Universidad de Granada.
Echeita, G. (2006). Educación para la Inclusión o Educación sin Exclusiones.
Madrid: Narcea.
García, R. (2004). Medidas Educativas Específicas en Secundaria. Los
PRONEEP. Murcia: CARM.
Guerra, A. (2007). La atención a la diversidad del alumnado en Educación
Secundaria Obligatoria. Sevilla: Padilla Libros.
Lesourne, J. (1993). Educación y Sociedad. Los desafíos del año 2000.
Barcelona: Gedisa. p.31.
Miñan, A. (2007). Jornadas Andaluzas sobre Experiencias de atención a la
diversidad en Educación Secundaria. Granada: Natívola.
Ortega, R.M. (2010). Atención a la diversidad en Educación Secundaria
Obligatoria. Jaén: Ruíz, D.L.
Pérez, C. (2011). Desarrollo posterior a la LOE en la Comunidad Autónoma
de Andalucía en relación con la atención a la diversidad. Granada: Adeo.
UNESCO (2012). Educación para Todos. París: UNESCO.
VV.AA. (1999). Seminario Internacional sobre Políticas Contemporáneas de
Atención a la Diversidad: Repensar la Educación. Málaga: Junta de
Andalucía.
Referencias normativas:
CARM (2005). Orden de 24 de mayo de 2005, por la que se regula el
procedimiento, trámites y plazos para orientar la respuesta educativa de
los alumnos superdotados.
CARM (2005). Orden de 16 de diciembre de 2005, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se establecen y regulan las aulas de
acogida en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Región de Murcia.
CARM (2008). Altas Capacidades. Talleres de Enriquecimiento
Extracurricular: Una Respuesta Educativa al Alumnado de Altas
Capacidades. Murcia. Consejería de Educación. Región de Murcia.
CARM (2009). Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y
regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CARM (2010). Orden de 4 de julio de 2010, por la que se regula el Plan de
Atención a la Diversidad de los centros públicos y privados concertados
de la Región de Murcia.
62
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
CARM (2010). Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la autorización y
el funcionamiento de las Aulas Abiertas especializadas en centros
ordinarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
CARM (2011). La Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de
Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la implantación,
desarrollo y evaluación de las enseñanzas a impartir en los Centros
Públicos y Privados concertados de Educación Especial y Aulas Abiertas
Especializadas en Centros Ordinarios de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
CARM (2011). Instrucciones de la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa sobre la realización del Plan de Atención a la
Diversidad de los centros públicos y centros privados concertados de la
Región de Murcia.
CEJA (1999). Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la
Educación.
CEJA (2002). Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la
ordenación de la atención educativa a los alumnos/as con necesidades
educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
CEJA (2002). Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la
realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de
escolarización.
CEJA (2002). Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la
elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de
Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de
educación especial en los centros ordinarios.
CEJA (2002). Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el
periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral,
destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales.
CEJA (2003). Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la
ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales
desfavorecidas.
CEJA (2007). Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las
medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado
inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación
Lingüística.
CEJA (2007). Instrucciones de 16 de enero de 2007, de la Dirección General
de Participación y Solidaridad en la Educación sobre aplicación del
Procedimiento para Flexibilizar la Duración del Período de Escolaridad
63
Revista nacional e internacional de educación inclusiva
ISSN (impreso): 1889-4208. Volumen 6, Número 3, Noviembre 2013
Obligatoria, del Alumnado con Necesidades Educativas Asociadas a
Condiciones Personales de Sobredotación Intelectual.
CEJA (2007). Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria
en Andalucía.
CEJA (2007). Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación
secundaria obligatoria en Andalucía.
CEJA (2007). Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
(LEA).
CEJA (2008). Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a
la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros
docentes públicos de Andalucía.
CEJA (2010). Decretos 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
CEJA (2010). Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de
los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil
y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
MEC (2006). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-------------------------------------------------------------------------------Sobre los autores:
Antonio Miguel Rodríguez González.
Correo electrónico: anzony77@hotmail.com
Maestro especialista en Educación Especial y Licenciado en Psicopedagogía.
Universidad de Granada.
Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria. Especialidad
de Orientación Educativa. Universidad de Murcia.
Funcionario de Carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de
Pedagogía Terapéutica. Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Prestando servicio en la actualidad como Maestro de Apoyo a la Integración
en el I.E.S. “Pablo Ruiz Picasso” de El Ejido (Almería).
Dirección postal: C/Princesa 6-4ºB Motril (Granada) C.P. 18600.
64