450 AÑOS DE LA LLEGADA
DE LOS JESUITAS AL PERÚ
Revista Sílex, volumen 8, N° 2
Revista interdisciplinaria de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya
Julio – Diciembre 2018
DIRECTOR
Bernardo Haour, SJ
VICEDIRECTORA
Birgit Weiler, HMM
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ISSN: 2310-4244
Tiraje: 300 ejemplares
DISEÑO, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN
Litho & Arte S.A.C.
Jirón Iquique 026, Breña, Lima
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tipográfico y de portada—, sea cual fuere el medio, electrónico o mecánico, sin el
consentimiento por escrito del titular de los derechos.
Impreso en el Perú / Printed in Perú
Litho & Arte S.A.C., Jr. Iquique 026, Breña.
Lima, diciembre de 2018
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CONTENIDO
Colaboran en este número
Presentación
7
11
ARTÍCULOS
Demócrito “Bernardo” Bitti, SJ. Un pintor de las Marcas hacia el
Nuevo Mundo
Elena Amerio
17
Contemplar y simbolizar en la misión: unión con Dios e identidad
jesuita en los Andes (siglos XVI y XVII)
Juan Dejo, SJ
43
Entre un pragmatismo local y una homogeneidad global. Las normas
para los jesuitas en Perú
Fabian Fechner
73
Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el
siglo XVII
Aliocha Maldavsky
89
Las lágrimas del obispo. Manuel de Alday ante la expulsión de los
jesuitas del Reino de Chile
Bernarda Urrejola Davanzo
121
ENSAYOS
¿Por qué escribir y reescribir la historia de la Compañía de Jesús?
Pierre-Antoine Fabre
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139
5
Contenido
Los jesuitas y la “imprenta en Juli”: los papeles preliminares de las
obras del padre Ludovico Bertonio (1612)
Jimmy Martínez Céspedes
151
RESEÑAS DE LIBROS
Los jesuitas en tiempos de la violencia (1980-1992)
Emilio Martinez, SJ
163
Tiempo de guerra. Estado, nación y conflicto armado
en el Perú, siglos XVII-XIX
Carmen McEvoy y Alejandro Rabinovich (editores)
167
El arte de la conversión: Un estudio de la República de Platón
Raúl Gutiérrez
173
INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES DE SÍLEX
179
6
Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de
Arequipa en el siglo XVII
Aliocha Maldavsky
Université Paris Nanterre-Mondes
Resumen
Este artículo estudia la ambigüedad del estatuto de los jesuitas en la periferia
de Arequipa en el siglo XVII, a través de un conflicto jurisdiccional con el
obispo. Los jesuitas, propietarios de una chacra cerca de Arequipa, enfrentan
al clero secular, acerca de la administración de los sacramentos a los indios que
viven y trabajan en ella. Según el obispo, dependen de la parroquia de indios
de la ciudad. La Compañía de Jesús controla, a través de los sacramentos y
de su desempeño como evangelizadores, la mano de obra indígena y su
permanencia en un espacio rural, propiedad privada de la Compañía. La
propiedad privada de la tierra y de la capilla funciona como un límite de la
jurisdicción eclesiástica. Los jesuitas actúan como misioneros, pero también
como cualquier propietario celoso de la administración religiosa de sus indios.
En este espacio recientemente cristianizado coexisten varias modalidades de
administración religiosa de los indios, que dependen de la propiedad del
templo local, del estatuto de la tierra y de los que la trabajan. Los jesuitas
utilizan la ambigüedad del estatuto de los indios, que no pertenecen a ninguna
reducción de la zona, y su propio estatuto de misioneros y de propietarios,
capaces de administrar los sacramentos con el fin de controlarlos y sujetarlos
al territorio.
Palabras claves: jesuitas, Arequipa, Andes, América, sacramentos, matrimonio,
jurisdicción.
Abstract
This paper studies the ambiguity of the status of the Jesuits in the periphery
of Arequipa in the seventeenth century. The Jesuits, owners of a farm near
Arequipa, confront the secular clergy, about the administration of the
sacraments to the Indians who live and work within their property. But the
bishop claims the jurisdiction on these indigenous parishioners. Through
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Aliocha Maldavsky
the sacraments and evangelization, the Jesuits control indigenous labour and
settlement within the land of the Company. The property of the land and the
chapel works then as a limit of ecclesiastical jurisdiction. The Jesuits act as
missionaries, but also as any jealous owner of the religious administration of
their Indians. Therefore, in this recently Christianized space we have several
modalities of religious administration of the Indians, depending on the
ownership of the local temple, the status of the land and those who work it.
The Jesuits use the ambiguity of the legal status of the Indians, who do not
belong to any reduction of the area, and their own status. As missionaries and
owners, they mobilize their capacity to administer the sacraments in order to
control the people and subject them to the territory.
Key words: jesuits, Arequipa, Andes, America, sacraments, marriage,
jurisdiction.
Entre mayo y noviembre de 1624, un conflicto de jurisdicción opone
a los jesuitas de Arequipa, que poseen una chacra en Huasacache (o
Guasacache), a unos diez kilómetros de la ciudad1, donde administran
los sacramentos a un centenar de indios, al obispo Pedro de Perea,
quien afirma que aquellos pertenecen a la jurisdicción secular de la
parroquia de Santa Marta en la ciudad. Los jesuitas tienen un colegio
fundado en Arequipa desde 1578, cuya existencia fue cuestionada por
el virrey Francisco de Toledo, hasta que Felipe II confirmó la fundación
en 1580 (Vargas Ugarte, 1963 I:122-125, 142-143).
Este tipo de conflictos es típico de la oposición entre regulares y
seculares en América y plantea rivalidades económicas y de poder que
permiten documentar y también demostrar cómo el clero explotó a la
población indígena andina, igual como lo hicieron otros segmentos de
la sociedad colonial, como encomenderos, mineros, funcionarios, etc.
El caso de Huasacache ha sido mencionado por Antonio Acosta con
esta perspectiva historiográfica (1982), mientras que la historiografía
jesuita cita el conflicto al pasar, sin estudiarlo específicamente (Vargas
1
90
Hoy se visita esta casa, con su capilla, como la “Mansión del fundador”.
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Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
Ugarte, 1963 II, 165)2. Más allá de la querella entre miembros del
clero, el conflicto de jurisdicción revela también el carácter plural de la
construcción del espacio cristiano en América, durante la dominación
ibérica. Se trata de entender cuál pudo ser el papel de las jurisdicciones
y de la propiedad privada en esta construcción religiosa, que sirve de
marco para controlar a la población indígena.
La ambigüedad del estatuto de los jesuitas en la región de
Arequipa, donde actúan como misioneros por una parte y como
terratenientes especiales, pues son capaces de administrar los
sacramentos, demuestra la pluralidad de las formas de control religioso
de la población indígena. El contexto es el de una gran movilidad
e inestabilidad de la población andina en el siglo XVII (Robinson,
1990; Saignes, 1985; Wightman, 1990) a lo que se suma una relativa
ambigüedad de su estatuto. En efecto, en 1624, cuando empieza este
conflicto, los pueblos de indios, herederos de las reducciones toledanas
de la década de 1570, no son necesariamente las únicas unidades de
población y es útil entender el papel que tienen las haciendas y otras
estructuras de producción en su control y agregación como grupos.
La propiedad rural de instituciones religiosas como la Compañía de
Jesús ha sido también investigada, pero sobre todo desde un punto
de vista económico, en miras a entender las bases de la riqueza del
clero (Macera, 1966; Colmenares, 1969; Cushner, 1980). A través
del estudio de un conflicto de jurisdicción sobre la administración
de los sacramentos a indios que viven en una unidad de producción
agrícola perteneciente a los jesuitas, vemos cómo la orden misionera,
que por una parte se mantiene alejada de la cura de almas por respeto
a sus Constituciones, no vacila en reivindicar su capacidad espiritual
y sacramental para controlar un grupo de indígenas, cuyo estatuto y
arraigo territorial están mal o poco definidos.
El primer punto presenta el intercambio de argumentos entre
las diferentes partes que se enfrentan en este conflicto, así como los
actores de él. Luego, se plantea el problema del estatuto de los indios
2
Cabe mencionar que Antonio Astraín, el historiador de la asistencia de España, no
menciona este conflicto en su obra.
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Aliocha Maldavsky
de Huasacache, así como el de la unidad de población que forman en la
chacra de los jesuitas. Por fin, se presenta la ambigüedad de la posición
de los jesuitas, que ponen de relieve su doble estatuto de propietarios
y sacerdotes.
1. Un conflicto jurisdiccional en la periferia de Arequipa
Los archivos que dan cuenta del conflicto son una copia de los diversos
documentos que circularon en la audiencia episcopal de Arequipa,
entre mayo y noviembre de 1624. Intervienen los jesuitas, con su rector
o su representante, el cura de los indios de la ciudad y el obispo de
Arequipa, Pedro de Perea3. Sin duda porque el asunto llegó más allá
de la audiencia de Lima, se despacharon los documentos al Consejo de
Indias, y fueron luego conservados en el Archivo general de Indias, en
Sevilla4. No hay constancia de esta querella en el Archivum romanum
Societatis Iesu, cuyos documentos solo mencionan la existencia de esta
chacra. La documentación disponible no lleva huella de una decisión
por parte del Consejo, por lo tanto, solo nos brinda los argumentos
de las partes en presencia y elementos que permiten contextualizar la
querella.
En 1624, los jesuitas de Arequipa y Pedro Perea, primer obispo en
ejercer la dignidad en la diócesis, llegado en 1619, se enfrentan acerca
de la administración de los sacramentos a unos indios yanaconas que
3
La diócesis de Arequipa se fundó una primera vez en 1577, pero su erección
definitiva está fechada en 1609, tomando efecto en 1612. Su primer obispo, Pedro
de Perea, asumió el cargo concretamente en 1619, según Málaga Medina (1975).
4
AGI LIMA 309, Auto de Pedro de Perea, 17 de mayo de 1624; Respuesta del
rector del colegio jesuita de Arequipa, P. Juan de Villalobos,17 de mayo de 1624;
Respuesta del P. Gaspar de Arroyo, en nombre del rector del colegio, 31 de mayo de
1624. A esta documentación del archivo de Indias hay que agregar los documentos
que conserva la Biblioteca nacional del Perú, testigos del examen del conflicto
en las instancias judiciales de Lima: el manuscrito B505: una copia de algunos
expedientes del AGI y el manuscrito B73 que permite completar la documentación.
La documentación interna de los jesuitas no menciona este conflicto, y Rubén
Vargas Ugarte acude a la documentación del AGI para redactar el párrafo que le
dedica en su investigación (1963 II, 65).
92
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Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
viven en la zona de una chacra perteneciente a la Compañía de Jesús.
Perea abre el caso el 17 de mayo de 1624, alegando que “los Padres de
la Comp.a de Jhs hemos sabido que a titulo de/ decir son sus yanaconas
los residentes en el dho lugar y asiento de Guasacache admi/nistran los
sacramentos a todas las personas que residen en el dho lugar y asiento
ce/lebrando misas y enterrando los difuntos baptizando y casando sin
licencia nra ni y aver/nos hablado palabra sobre ello”5.
Para justificar su oposición a la administración de los sacramentos
por los jesuitas, el obispo se apoya en una cédula real del 24 de marzo
de 1621 que prohíbe a los religiosos que tengan pilas de bautizo en sus
conventos. Esta defensa de la jurisdicción del obispo y del Patronato
del rey sobre todas las iglesias de las Indias se sitúa en un contexto de
lucha abierta por parte del obispo contra los religiosos que administran
doctrinas de indios alrededor de la ciudad de Arequipa. Este primer
obispo de Arequipa tuvo muchas dificultades para asentar su autoridad
en la diócesis. Llegado en 1619, empieza haciendo una visita pastoral,
creando una parroquia urbana para los indios y reorganizando el
capítulo catedral. Sus relaciones con su clero se deterioran rápidamente,
lo que explica que pida volver a España en varias oportunidades, sin
éxito (Lisson, 1944: n° 23, 25)6. Ya en una carta al Rey del 3 de abril de
1623, Perea pide que se quiten a los religiosos dominicos, mercedarios
y franciscanos las doctrinas de la Chimba, Cayma, Tiabaya, Paucarpata,
Chiguata, Characato y Pocsi, pues no puede ejercer un verdadero
control sobre esas parroquias de indios7. El caso de los jesuitas es
diferente, pues no son legalmente curas de indios en Guasacache, por
lo tanto, el obispo dispone de un mayor margen de maniobra con ellos
que con las otras órdenes religiosas.
El mismo 17 de mayo de 1624, el rector del colegio de Arequipa,
el Padre Juan de Villalobos, presenta a la audiencia episcopal seis
argumentos contra la orden del obispo de no administrar los
5
AGI LIMA 309, Autos del conflicto entre P. Perea y los jesuitas (Autos), 1624, f. 1.
6
Muere en 1630 y su sucesor, Pedro de Villagómez, es nombrado en enero de 1631
(Lisson, 1944: n° 23, 122-123).
7
AGI LIMA 309, Carta del obispo de Arequipa al rey, 3 de abril de 1623.
Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
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Aliocha Maldavsky
sacramentos a los indios de Guasacache. En primer lugar, explica
que, en virtud de los privilegios pontificales de que goza la Compañía
de Jesús, los jesuitas tienen derecho a administrar los sacramentos a
“sus domésticos y familiares”, alegando que “dondequiera que vaya la
Compañía la siguen sus privilegios”. En efecto, la Bula Licet debitum
de Paulo III, fulminada el 18 de octubre de 1549, concede una serie
de privilegios pastorales a los miembros de la Compañía de Jesús,
entre ellos la posibilidad de tener capillas y oratorios y la facultad de
administrar los sacramentos sin pedirle licencia al ordinario8. Explica
también el rector que, por una provisión del virrey Luis de Velasco
de 1598, los indios de Guasacache fueron “dados por yanaconas” a la
Compañía de Jesús, “que segun la comun accepcion de los peritos en la
lengua general destos reynos quiere decir criados de servicio”9. Por lo
tanto, los jesuitas tendrían derecho a administrarles los sacramentos.
Explica además el rector que el visitador de las reducciones de indios,
Juan de Rivera, erigió una reducción en Guasacache en 1598, con
indios “que no se sabía a qué pueblos pertenecían” y “otros pocos
que de allí son naturales” y que, durante el gobierno del Virrey de
Montesclaros, se aprobó la reducción de veinticuatro indios de tributo
y se les nombró cacique10. De esto se deduce que los jesuitas serían los
curas de estos indios de reducción. Como veremos a continuación,
este argumento no es claro y revela la ambigüedad del estatuto de los
indios de la chacra.
Sigue el rector con un cuarto argumento, alegando el privilegio
de la Compañía de Jesús de erigir capillas en sus tierras y decir en ellas
la misa, así como administrar los sacramentos a quienes “sirven en
sus casas”. Además, explica que los jesuitas les pidieron licencia a los
obispos anteriores, que fueron obispos del Cuzco con jurisdicción en
Arequipa. Y si el rector no le pidió licencia a Perea, primer obispo de
Arequipa, fue porque pensaba que su antecesor lo había hecho. Explica,
además, en un quinto argumento, que los matrimonios celebrados
8
Bula Licet debitum, 18 de octbre de 1549 (Institutum I, 1892: 13-21).
9
AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 2.
10 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 2-2v
94
Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
en Huasacache lo fueron con especial licencia del párroco de Santa
Marta, el licenciado Luis de Becerra. Estos dos argumentos reconocen
entonces los derechos del párroco, así como los del ordinario en general,
lo que tiende a reducir la legitimidad que reivindican los jesuitas con
sus privilegios pontificales. El sexto y último argumento alega que los
jesuitas nunca han cobrado el sínodo que le corresponde al doctrinero
y no le han pedido dinero a los indios por sus servicios religiosos,
utilizando las cosas ofrecidas por los indios para hacer limosna entre los
más pobres11. El rector agrega que no serían mejor tratados los indios si
se les nombrara un cura secular.
A estos seis argumentos responde el 1° de junio de 1624 el cura
de Santa Marta, Don Luis Arias Becerra, bajo cuya jurisdicción están
en principio los indios de Huasacache, como anexo de su parroquia12.
En esta comunicación, alega que las bulas les permiten a los jesuitas
administrar los sacramentos a sus domésticos, a cuya definición no
responden los yanaconas, quienes trabajan la tierra y no sirven en las
casas. Explica que no porque los indios de Huasacache fueron reducidos
anteriormente, los jesuitas fueron nombrados como sus curas. Por lo
tanto, al administrar los sacramentos usurpan el papel de cura que le
corresponde a Becerra, pues los indios de Huasacache dependen de
Santa Marta, y nunca los jesuitas le pidieron a él licencia para casarlos.
El cura pone además de relieve las contradicciones de los argumentos
del rector quien ha confesado que sus antecesores pidieron licencia a los
obispos anteriores, reconociendo que era necesario y que sabían que no
tenían derecho a administrar los sacramentos.
Aquel mismo día de 1624, el obispo Perea rinde su decisión,
resumiendo los argumentos y exhortando que se notifique a los indios
de Huasacache que su cura es el de Santa Marta y deben acudir a él para
la enseñanza de la doctrina cristiana, la misa y los sacramentos. Autoriza
al cura a decir dos misas los domingos, una en Santa Marta y la otra
en Huasacache, así como a recibir el pagamento acostumbrado por su
11 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 3.
12 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 4v-f. 5v.
Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
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Aliocha Maldavsky
trabajo13. El 5 de junio de 1624, el cura de Santa Marta, acompañado
por el notario de la diócesis y por un presbítero intérprete, notifica a
los indios de Huasacache la decisión del obispo, en presencia del jesuita
Cristóbal de Olmedo y de dos hermanos coadjutores, sin duda los
administradores de la chacra. Olmedo declara que los jesuitas apelan la
sentencia del obispo14. El 5 de noviembre de 1624, Perea responde con
los mismos argumentos y declara haberse dirigido al virrey, marqués
de Guadalcazar, para que tome una decisión. De la respuesta del
virrey, por una cédula del 15 de octubre de 1624, se entiende que el
obispo había pedido la creación de una doctrina aparte en Huasacache,
nombrando a un cura ínterin, Manuel Pinto Pereyra, que había enviado
a Lima con su petición15. La cedula del virrey ordena que el obispo
“no divida beneficios ni ponga nuevas dotrinas en su obispado sin
intervención/ y orden del Gobierno”16 y Perea nombra como cura de
Santa Marta y Huasacache al Licenciado Lucas López de Gordejuela,
quien reemplaza a Becerra, nombrado en Pampacolca17. Perea precisa
que si los jesuitas no “quieren dejar la Yglessia/ que al presente esta en el
dicho assiento donde tienen pila y están enterrados los que an muerto/
le damos licencia para que en la parte y lugar del dicho assiento que le
pareciere haga hazer Yglesia/ para hazer la dicha doctrina y decir missa
y administrar los sanctos sacramentos”18. La documentación limeña
confirma esta voluntad de crear un curato aparte por parte del obispo.
En una carta hecha en Lima el 12 de septiembre de 1624, el Padre
Alonso Fuertes de Herrera da argumentos para que el virrey invalide la
creación de una doctrina de indios en Huasacache, como pretende el
13 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 6.
14 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 7v.
15 Este nombramiento, de junio de 1624 (día ilegible) se comprueba en Biblioteca
Nacional del Perú, Manuscritos, B73-2000000536, f. 3-3v.
16 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 8.
17 En el libro de bautismo de Santa Marta, Becerra declara que se fue a Pampacolca
el 10 de junio de 1624. El libro retoma los bautismos el 14 de diciembre de 1624
en adelante, con un nuevo cura: Fernando de Medina. Archivo arzobispal de
Arequipa, Libros parroquiales, Parroquia de Santa Marta, I.
18 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 8.
96
Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
obispo19, porque no es un pueblo de indios, sino una hacienda, porque
no tiene suficientes tributarios y porque el obispo no respetó la ley
al nombrar a un cura sin consultar primero a las autoridades civiles.
El procurador jesuita agrega una información de testigos, hecha entre
junio y julio de 1624, en la que trece vecinos de la ciudad de Arequipa
brindan testimonio de lo bien que los jesuitas acuden a asistir a los
indios de Huasacache desde el punto de vista espiritual20.
El 8 de noviembre de 1624, el nuevo cura se presenta en Huasacache
y notifica a los indios su nombramiento. El padre Cristóbal de Olmedo,
que asiste al evento con los dos hermanos coadjutores a cargo de la
chacra, acepta oficialmente la decisión, contradiciendo solamente la
voluntad del obispo de “hacer parroquia la capilla que la Compañía
tiene en esta su hacienda”, pues los jesuitas están protegidos por bulas
papales al respecto21. Dos días más tarde, el 10 de noviembre de 1624,
al presentarse el cura a enseñar la doctrina a los indios de Huasacache
y tratar de juntar los indios en la plaza, el padre Cristóbal de Olmedo
se presenta y objeta “que esto se haga en su capilla casa o territorio de
Guasacache, lugar excento e previlegiado”, citando bullas papales que
protegen la propiedad de los jesuitas. Sin embargo, le propone ayudarle
a juntar a los indios del asiento y sacarlos fuera de sus tierras y chacra
“a donde les haría la dicha doctrina como a sus ovejas para que conste
tiene por bien les haga como a tales feligreses la dicha doctrina mas
que no a de ser en manera alguna en las dichas sus tierras del dicho
collegio”22. La documentación disponible se termina con este acto, en
el que se promete mandar a la audiencia del obispo el traslado de las
bulas citadas, sin que se sepa más acerca del asunto.
Construir capillas e iglesias en las haciendas no era una costumbre
solamente de los jesuitas. Pedro de Villagómez, sucesor del obispo Perea, se
queja al rey en 1638 de los religiosos de Santo Domingo que tienen en una
hacienda suya una “iglesia, con su cementerio, campana, pila baptismal,
19 BNP, Manuscrito B73, f. 15-17.
20 BNP, Manuscrito B73, f. 19 y ss.
21 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 8v.
22 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 9.
Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
97
Aliocha Maldavsky
cruz alta y pendones y hacen processiones baptizan, casan y entierran y
administran los demás sacramentos del viatico y extrema unción y dotrina
a los que allí residen que serán cien almas”. El obispo ha procedido contra
los dominicos y acudido a la audiencia de Lima “pidiendo auxilio para el
remedio desto y se a quedado assi hasta ahora”23. Por lo tanto, este tipo
de conflicto de jurisdicción no es en sí una rareza. Lo interesante de la
querella de 1624 es que tenemos acceso a los argumentos de las diferentes
partes y no solamente al punto de vista del obispo. Esto permite entender
a qué población se refieren las autoridades religiosas y cómo se refieren a
ella. La cuestión de la jurisdicción abre una ventana sobre la historia de
pequeñas localidades que, además de las doctrinas y parroquias oficiales,
fueron unidades de evangelización eficaces durante el periodo colonial.
2. ¿Quiénes son los indios de Huasacache?
Huasacache está a una legua y media de Arequipa, según la
documentación citada, confirmada por Antonio de La Calancha (1639:
686), es decir a poco menos de diez kilómetros al suroeste de Arequipa.
Se visita hoy la “Mansión del Fundador”, al borde del río Socabaya, que
habría pertenecido a Garcí Manuel de Carbajal, unos de los fundadores
de la ciudad. Las guías turísticas cuentan que les perteneció a los jesuitas
desde 1585 en adelante y hasta su expulsión en 1767, siendo después
comprada por la familia Goyeneche. La casa y su capilla que se visitan
hoy podrían remontar mas bien al siglo XVIII y haber servido para los
jesuitas de Arequipa como lugar de reposo.
La hacienda de Huasacache fue comprada por el rector del
colegio de Arequipa, el padre José Teruel, en 1586, a doña María de
Robles, viuda de D. Diego de Peralta Cabeza de Vaca, quien la había
adquirido de Juan de Castro, Ana Gutiérrez y Diego de Carvajal, “hijo
natural y heredero de Garcí Manuel de Carvajal”24. Allí se cultivaban
23 AGI, 309, “El obispo de Arequipa da cuenta a V. Mag.d de lo que resulta de la
Vissita que a acabado de todo su obispado…”, 18 de abril de 1638.
24 Archivo Histórico Nacional, Madrid, Jesuitas 126, doc. 16, f. 2-2v. La documentación
de la Junta de Temporalidades completa el traslado de la venta, hecha el 27 de abril de
1586, consultable en la BNP, manuscrito B73. Vargas Ugarte (1965 I, 206).
98
Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
los productos necesarios para alimentar a los religiosos que vivían en
el colegio, que eran veintiuno en 1625 (se podían sustentar treinta
personas con lo que rendían las diferentes propiedades), según la
documentación económica del Archivum Romanum Societatis Iesu25.
Diego Peralta Cabeza de Vaca era un encomendero de La Paz que se
instaló en Arequipa como corregidor de Collaguas. Según Alejandro
Málaga Medina (1975: 73), cuando llegó a Arequipa, recibió tierras
en Santa Marta, Huasacache, Chilina y el valle de Tambo. Habría sido
procurador general de los indios de Arequipa y corregidor de la ciudad.
Sin embargo, según Keith Davies (1975: 37; 1984: 101), la chacra de
Huasacache les pertenecía a los indios de Pampacolca, que primero se la
arrendaron a Juan de Padilla y luego se la habrían vendido a los jesuitas
en 1612, unos veinte años después de lo que escribe Vargas Ugarte
(1963: 206). Desde el punto de vista de los indios, la venta de 1612 se
justifica en el documento notarial, “porque era de utilidad y provecho
que les sigue de vender de dichas tierras a censo de cuya renta podrian
pagar sus tasas y acudir a otras obligaciones”26. La fecha 1612 se refiere
a una compra destinada a extender la propiedad adquirida en 158627.
En 1767, en las fuentes sobre la expulsión de los jesuitas, se designa
a Huasacache como una “chacra de pan llevar”, donde se cultiva sobre
todo trigo y maíz, y se evalúa a poco más de 92 000 pesos de a ocho
reales (la más cara, un viñedo, valía 179 699 pesos), con una renta
evaluada a unos 1 950 pesos entre 1762 y 1766, lo que significa que es la
tercera en valor de las que le pertenecen al colegio de Arequipa y la más
grande. Según Kendall Brown, quien maneja dichas fuentes (2007: 205206, 210, 212), ese precio no significaba que los jesuitas dominaran la
producción agrícola de la región. Pero el valor de la producción explicaría
la importancia de su control para los jesuitas, como propietarios. Pero
una cosa es la tierra y otra la población que la trabaja.
25 ARSI, Peru 4I-II, Catálogo rerum del estado temporal desta provincial del Peru, 1625,
f. 314v-315.
26 Keith cita el archivo histórico de la Universidad Nacional de San Agustin, AH
AH UNSA g, Antonio de Herrera, Carta de concierto, 5/08/1575 y AH UNSA g,
Adrian de Ufelde, 1/02/1612.
27 Archivo Histórico Nacional, Madrid, Jesuitas 126, doc. 16, f 2v.
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Los indios que viven en esa chacra, o hacienda, son bastante
difíciles de definir. Guillermo Galdós Rodríguez (1990: 209) identifica
a los habitantes de Huasacache como chichas mitmaes (mitmaqs), una
población que sería originaria del altiplano y habría sido asentada allí por
los Incas. Con varias fuentes coloniales, Catherine Julien (2002: 18-19)
designa a los chichas de Huasacache como una población perteneciente a
las encomiendas de Paucarpata, Chiguata y Characato28. Fueron dados
en encomienda por Francisco Pizarro a Diego Hernández el 22 de enero
de 1540, siendo identificados entonces gracias a Caya, su cacique. Según
Julien en el momento de la primera distribución de 1540, los indios
que reconocían a Caya como cacique formaban un solo grupo de una
misma encomienda (Yaravayas, Copoatas, Chichas de Guasacache et
Orejones Yuminas). Durante la visita de Toledo (1975: 242-243), los
chichas de Huasacache, de la encomienda de Paucarpata, eran treinta y
cinco tributarios (y un cacique) y un total de 156 personas, que fueron
en principio incorporadas en la doctrina de Santa Cruz de la Frontera de
Paucarpata. Como estos grupos vivían dispersos en los valles alrededor de
Arequipa, después de la creación de las doctrinas, en el último tercio del
siglo XVI, tuvieron tendencia a autonomizarse. Catherine Julien (2002:
29) afirma que los “chichas de Guasacache” eran mitmas, de la provincia
de Chichas, al sur del Collasuyu. Estos mitmas abrían sido asentados por
los incas para rendir el culto a las huacas de la región relacionadas con el
volcán Misti. Esta configuración de mosaico de orígenes se encuentra en
otras regiones de los Andes, como en Tarija, donde también hay chichas
(Oliveto, 2011: 3; Presta y Del Rio, 1984).
Si en la documentación tributaria y de encomiendas los chichas de
Huasacache aparecen como un grupo perteneciente a la encomienda
de Paucarpata, ya en 1624 el origen mitma, o sea la palabra chichas, ha
desaparecido y quedan los “indios de Huasacache”, un grupo de personas
que viven en un sitio llamado Huasacache. Es difícil afirmar que estos
indios son descendientes de los chichas presentes en la documentación
del siglo XVI. Por lo tanto, el estatuto legal de los indios a quienes los
28 Cita la Relación de Martin Enríquez de 1583, la copia de la Tasa de Toledo, hecha
por Francisco de Miranda, en 1583.
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Sílex 8, No 2, julio - diciembre 2018
Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
jesuitas administran los sacramentos en 1624 es difícil de definir desde
el punto de vista jurídico. Los jesuitas afirman que son “yanaconas” y
explican que el virrey Luis de Velasco (1596-1604) se los atribuyó con
ese estatuto el 27 de junio de 1598 (f. 2). También explican que Juan de
Ribera, visitador, “redujo algunos indios que no se sauia a que pueblos
pertenecian al assiento de Guasacache juntandolos con otros pocos que
de alli son naturales prohibiendo a qualesquiera caciques sacarlos de allí
y dando facultad a la compañía para poder trarlos de qualquiera parte
donde se uvieren huydo al dicho asiento de Guaçacache como a propia
reducción suya” (f. 2v). Más tarde, el visitador corregidor Bartolomé
Dávila, nombrado por el virrey Montesclaros, “visitando los yndios
de Guaçacache aprouo la dha reduccion y la confirmo nombrandoles
cacique a quien obedeciessen y les puso un padrón y son veinticinco
indios de tasa los mas de/ ellos con sus mujeres e hijos diez mujeres
solteras algunos viejos y los demás niños/ hasta numero de cien personas
pocas mas o menos” (f. 2v). Se trataría entonces de un mosaico de
población “originaria”, “otros pocos que de allí son naturales” o más
bien instalados en Huasacache con anterioridad, como los chichas que
mencionan Galdos y Julien, a los que se agregó una población flotante
de indios “que no se sabía a qué pueblos pertenecían”, y que se puede
asimilar a lo que las fuentes llaman yanaconas. Juan de Matienzo (1967:
I- VIII, 25) define a esta categoría de la manera siguiente: “Hay en
este Reino del Pirú otra manera de indios, que se llaman yanaconas:
estos son indios que ellos, o sus padres, salieron del repartimiento o
provincia donde eran naturales, y han vivido con españoles sirviéndoles
en sus casas, o en chácaras y heredades, o en minas”. Más precisamente,
Matienzo (1967: I- VIII, 26-27) enumera cuatro tipos de yanaconas,
los que trabajan en las casas de los españoles, en el servicio doméstico,
los que trabajan en minas, los que trabajan en plantaciones de coca y
los que “sirven en chacras de pancoger y cualquiera de los que ha en
ellas tienen sus tierras, que les dan sus amos, en que siembran para su
comida y aun para vender tienen carneros de la tierra con que acarrean
y ganan para si y ganados de Castilla, tienen propios, viven con libertad
y policía, viven juntos en sus boyos o casas. Crían aves y puercos, tienen
un principal que los manda y gobierna que ellos escogen. En cada
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Aliocha Maldavsky
chacra hay un poblezuelo de yanaconas, tienen quien los doctrine, sus
amos los tratan bien demás de las sementeras y doctrinas le dan cada
año un vestido […] Y así es justo no dejarlos salir de allí (las chacras)
pues tienen sus mujeres e hijos y es ya su natural”.
Las guerras civiles, la distribución de las encomiendas y luego la
desorganización social ligada al trabajo forzado en los Andes generaron
la conocida catástrofe demográfica. Luego, importantes procesos
de migración dejaron a muchos andinos fuera de sus comunidades,
que no necesariamente se definían por el territorio, sino por su
origen étnico, en el marco del ayllu prehispánico. Estas personas, ya
sea individuos o grupos, podrían derivar de mitmaes incaicos, que se
volvieron yanaconas y trabajaron en las nuevas unidades de producción
creadas por los españoles. A partir de Francisco de Toledo, los virreyes
tratan de asentar a estos indios, para poder disponer de su trabajo
e inserirlos en el régimen fiscal del tributo. Luis de Velasco, en una
cédula de 1601, destinada a reformar el servicio personal de los indios,
declara que Toledo, frente a la “cantidad de indios de las heredades
del campo, que allí en la provincia de los Charcas llaman chácaras,
para que las labrasen y cultivasen y ordenó que los indios viviesen, en
ellas sin que se pudiessen ausentar, ni pasar a otras, y que los dueños
de ellas les diesen vestido, doctrina y lo demás necesario, y tierras para
sus sementeras y pagasen por ellos sus tasas y tributos, y a estos indios
llamaron yanaconas” (Zavala, 1978, t. II: 24 y Zanolli, 2012). Según
Laura Escobari (2001: 163-164), los yanaconas “podían ser originarios,
forasteros, o agregados a aquellas tierras”. Vemos en Arequipa procesos
similares a los que los historiadores han puesto en evidencia para el sur
del altiplano, es decir una política para asentar esta población, dándoles
cacique, como a los indios originarios.
La “reducción” que citan los jesuitas, hecha por Luis de Velasco,
aplicaba sin duda la cédula real del 24 de noviembre de 1601, que
preveía la creación de nuevos pueblos de reducción para resolver los
problemas de mano de obra y evitar la explotación desordenada de los
indios en las unidades agrícolas y las minas, poniendo fin al sistema
de repartimientos. Como los del Cuzco, los jesuitas de Arequipa se
beneficiaron de este sistema, pues recibieron doce indios de un pueblo
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Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
para trabajar en sus tierras. Pero la cédula de 1601, que se aplica aquí a
partir de 1603, implica que los indios reducidos están ligados a un sitio
y pagan un tributo (Zavala, 1978, t. II: 1-6). El obispo Perea designa a
los indios de Huasacache como tributarios (f. 1) y los mismos jesuitas
declaran pagar por ellos “sus tasas” (f. 2v), aludiendo a la reduccion que
habría hecho el virrey Montesclaros [2][1]”29.
La propiedad de la tierra no da derechos sobre los indios, ni viceversa.
Por lo tanto, la cuestión de la adquisición de tierras es independiente de
la disponibilidad de la mano de obra indígena. Los jesuitas aprovechan,
como las otras órdenes religiosas, repartos de indios que se hicieron,
por ejemplo, en momentos de crisis como los terremotos o erupciones
volcánicas en Arequipa, para trabajar en la reconstrucción de sus casas.
El virrey Martin Enríquez les atribuye indios en 1583 y Luis de Velasco
lo hace en 1613, 1628, 1630, 1630 y 1644 (Bailey, 2010: 370-373)30.
Las dos versiones que tenemos de la adquisición de la tierra por los
jesuitas son compatibles.
Lo que podemos entender es que los jesuitas poseen tierras en un
sitio llamado Huasacache, donde viven quizás indios descendientes de
los chichas de Guasacache citados por las fuentes del siglo XVI, que
eran entonces mitimaes. A ellos se agregó una población de yanaconas
durante las reducciones posteriores. Sin embargo, desde el punto de
vista territorial, existe una ambigüedad sobre el estatuto preciso del
sitio de Huasacache, lo que plantea el problema de la jurisdicción
eclesiástica y de la administración espiritual.
3. Una batalla por el control de los recursos del territorio
La querella entre el cura de Santa Marta y los jesuitas es fundamentalmente
una batalla por el control de los recursos del territorio cercano a la
ciudad. El carácter económico ha sido ya estudiado por Antonio Acosta
(1982), interesado sobre todo por la dimensión financiera de la querella.
Compara este caso con otros en los Andes, para demostrar la explotación
29 AGI LIMA 309, Autos, 1624, f. 2.
30 BNP, Manuscrito A98, Manuscrito B1738.
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de los indios por el clero, secular, como regular. Las querellas entre clero
secular y regular, las denuncias por los indios de los religiosos y de los
seculares, curas de doctrina, ponen de relieve los abusos recurrentes del
personal religioso. Se denuncian precios excesivos para los sacramentos,
extorsión de fondos de las cofradías y, sobre todo, explotación de la
mano de obra indígena, agrícola y artesanal, para abastecer el mercado
colonial en productos alimenticios y textiles, en el marco de actividades
no permitidas por los Concilios, llamadas “trato, contrato y granjerias”.
Todos estos actores buscan mejorar su situación económica y forman
alianzas con corregidores, caciques y encomenderos, como lo revelan
las numerosas denuncias judiciales y las crónicas, como la de Guamán
Poma de Ayala, en la que los únicos que se salvan de la crítica son los
jesuitas.
En los documentos de la querella de 1624, el obispo Pedro de
Perea, menciona varias veces “el lugar o assiento de Guasacache” (f.
1), el jesuita Villalobos menciona “la chacara/ que la Compañia de Jhs
tiene en el asiento que llaman S. Cristoval de/ Guasacache” (f. 2), pero
también aparece la mención del “pueblo de Guasacache” (f. 5, f. 8).
Si la “reducción” de los indios al pueblo que llaman San Cristóbal de
Huasacache transformó a estos indios “yanaconas” en indios tributarios,
no necesariamente el proceso llegó a crear una unidad religiosa, o sea
una doctrina de indios, como lo había hecho Toledo en su tiempo,
fijando el tributo y el sínodo del cura de cada doctrina. Además, no
aparece que los indios de Huasacache hayan conservado algún lazo con
la encomienda y doctrina de Paucarpata, administrada por los religiosos
de Santo Domingo, que también tienen a su cargo dos otras doctrinas
de indios en los alrededores de la ciudad.
En una carta al Rey del 1° de mayo de 1619, el obispo explica
que en su diócesis los religiosos controlan muchas menos doctrinas de
indios que el clero secular (Lisson, 1944: n° 23, 6-7). El 31 de enero
de 1627, Perea enumera las doctrinas de indios que están bajo su
jurisdicción en los diversos corregimientos dependientes de Arequipa:
cuarenta las controla el clero secular y catorce el clero regular. Las dos
parroquias del perímetro urbano les pertenecen a los seculares, pero
en la periferia de la ciudad, los ricos valles arequipeños, la mayor
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Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
parte de las doctrinas de indios están controladas por el clero regular:
Tiabaya, Paucarpata, Chiguata (dominicos), Characato (mercedarios),
Pocsi (franciscanos)31. Es sumamente probable que este control haya
empezado en los primeros años de la colonización española, sin control
del ordinario, a través de relaciones directas entre los encomenderos y
las órdenes religiosas. Es lo que sabemos por ejemplo de Pocsi, cuya
administración por los franciscanos es asentada por el encomendero
Alonso de Cáceres, con una restitución de bienes a los indios, a través
de una obra pía administrada por los frailes que enseñan la doctrina
cristiana a los indios de la encomienda (Maldavsky, 2018). Cuando
estos grupos de indios se transformaron en reducciones, los visitadores
y corregidores de la década de 1570 no cambiaron su administración
religiosa.
Eso explica que el obispo revindique la administración espiritual
de los indios de Huasacache, como sitio “anejo” de Santa Marta, la
parroquia de indios de la ciudad de Arequipa. En efecto, en la lista
de las doctrinas de indios que nos brindan los archivos en 1627, no
aparece ninguna doctrina de indios con el nombre de Huasacache32.
Los argumentos de los jesuitas no son suficientes en derecho, pues
técnicamente, los yanaconas que designan como empleados domésticos
son los trabajadores agrícolas de sus tierras y no entran en el ámbito
del privilegio que tienen de administrar los sacramentos a sus criados
domésticos.
En su argumentación de 1624, el rector del colegio de Arequipa
explica que los indios de Huasacache son yanaconas y que la Compañía
“como tales les paga las tasas/ y admite tres días de su trabajo cada
semana”33. Según él, los jesuitas han actuado como misioneros
desinteresados: “Yten ha sido sin perjuicio de tercero qual pudiera ser el
parocho, pues/ nunca la compañia ha cobrado el sínodo señalado para
los que doctrinan indios como pueden / testificar los oficiales Reales
desta Ciudad, ni tampoco lleva la Compañia obenciones de plata/ ni
31 Carta de Pedro de Perea al Rey, 31 de enero de 1627, AGI LIMA 309.
32 Carta de Pedro de Perea al Rey, 31 de enero de 1627, AGI LIMA 309.
33 AGI Lima 309, Autos, 1624, f. 1v.
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otra cosa de considerazion antes diciendo en semejantes ocaciones el
Padre la misa gratis/ conforme a su instituto, el Parocho ha llevado la
limosna de ella a los Yndios con todo lo/ demás de arra y offrenda y si
alguna ues el tal Pe de la compañia a acetado alguna cosa poca/ ofrecida
como mais, o papas ha sido para repartirla luego entre indios pobres a
quienes/ procura la compañia socorrer con sus limosnas ayudándoles
quanto puede no solo en lo espíritu/al sino también en lo corporal de
donde se ve claro lo uno quan sin interés procede en esto la/ compañía
lo otro quanto servicio haze en ello a Dios y a su Magestad”34.
Por sus Constituciones, los jesuitas no deben cobrar dinero,
ni por las misas ni por los sacramentos, si no son curas de doctrina
oficialmente designados. Esto se verifica en las misiones volantes en
los Andes, cuando actúan concretamente como apoyo al cura local,
con un objetivo meramente evangelizador (Maldavsky, 2012). Pero
Huasacache no es una misión, sino una propiedad agrícola, en la que
los jesuitas hacen trabajar a los indios como yanaconas. Por lo tanto, al
enseñarle la doctrina a los indios y permitirles oír misa no hacen otra
cosa que respetar la ley. En sus ordenanzas sobre yanaconas, Francisco
de Toledo evoca la “cantidad de indios de las heredades del campo,
que allí en la provincia de los Charcas llaman chácaras, para que las
labrasen y cultivasen y ordenó que los indios viviesen, en ellas sin que se
pudiessen ausentar, ni pasar a otras, y que los dueños de ellas les diesen
vestido, doctrina y lo demás necesario, y tierras para sus sementeras
y pagasen por ellos sus tasas y tributos, y a estos indios llamaron
yanaconas” (Zavala, 1978 t. II: 24). Con su capilla, los jesuitas están
respetando sus obligaciones para con sus yanaconas, salvo que actúan a
la vez como propietarios y como agentes religiosos.
El cura don Luis Arias Becerra retoma este argumento, haciendo
la diferencia entre los indios que hacen tareas domésticas y “los otros
que tienen por grangeria aprovechándose de su tra/bajo tres días en la
semana como lo confiessan en su pedimiento; que a dos reales cada
dia como/ le pagan a todos los demás indios que trabajan y les dan de
comer son 306 Reales por año/ que son 37 pesos y medio y por su tasa
34 AGI Lima 309, Autos, 1624, f. 3.
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Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
pagan siete pesos de suerte que les llevan mas de cinco / tasas cada año y
les parece no es nada, y de que a quenta desto le den a cada uno un topo
de/ chacara que siembre le llevan mucho mas de lo justo y de lo que
le pudiera llevar un/ muy riguroso encomendero”35. Concretamente,
los jesuitas aprovechan mucho más a los indios como “yanaconas” que
como simples feligreses, pues a pesar de que no cobran sínodo como
curas, ahorran los sueldos que deberían pagarles, a cambio de darles
acceso a la tierra para sus cultivos. No hay respuesta por parte de los
jesuitas a este argumento del precio del trabajo, comparado con el
tributo que los jesuitas pagan por los indios. El cura de Santa Marta
niega además haber cobrado dinero por los matrimonios celebrados
por los jesuitas. Si no es posible saber quién dice la verdad, podemos
hacer algunas aproximaciones sobre lo que representa el control de estos
indios para el cura de Santa Marta, desde el punto de vista económico.
En una carta al Rey, de marzo de 1620, poco después de su llegada
a Arequipa, Pedro de Perea justifica la creación de la parroquia de indios
de la ciudad y se defiende frente a los canónigos que se quejan de que
para crear esa parroquia les quita parte de sus ingresos. El obispo explica
que el cura de Santa Marta, la nueva parroquia de indios de la ciudad, no
recibe más de 300 pesos de a ocho reales de sínodo anual (Lisson, 1944:
n°23, 10-11). La iglesia de Santa Marta tiene su origen en una ermita,
citada en 1550. Luego se transforma en vice-parroquia de Arequipa,
de donde dependen los indios de la ciudad y de los alrededores. La
parroquia está en la periferia de Arequipa, donde viven los indios sin
padrón (Barriga: I, 302-303). En 1627, aludiendo a las doctrinas del
territorio arequipeño, estima que a “clérigo, o religioso que menos vale
de estas doctrinas y beneficios/ entre sínodo y obenciones pagada la
quarta pasa de mil pesos una con/ otra y algunas de ellas más de dos
mil”36. La veracidad de estas estimaciones es difícil de evaluar. La Tasa
de Toledo (1975) evalúa los sínodos de los doctrineros a principios de
la década de 1570 a cifras entre 126 y 400 pesos de plata ensayada y
marcada por cura, es decir entre 14 y 22% del tributo evaluado en el
35 AGI Lima 309, Autos, 1624, f. 4v.
36 Carta de Pedro de Perea al Rey, 31 de enero de 1627, AGI LIMA 309.
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Aliocha Maldavsky
momento de la visita37. El tributo evaluado en ese momento para los
treinta y cinco chichas de Guasacache fue de 140 pesos de plata ensayada
(Toledo, 1975: 243-244). En 1624, el cura de Santa Marta evalúa el
tributo que debe cada uno de los veinticinco tributarios del pueblo de
Huasacache a 7,5 pesos, lo que corresponde a un total de 187,5 pesos.
Por lo tanto, si la proporción que le deben al cura es aproximadamente
un 20% del tributo total, el cura de Santa Marta debería recibir de
estos indios más o menos unos 37,5 pesos. Si la diferencia entre lo que
recibe el cura de Santa Marta y los otros curas de doctrina de la zona
es realmente lo que se deduce de las cartas del obispo Pedro de Perea,
lo que tendrían que pagarle los indios de Huasacache sería más de un
10% de sus ingresos, pero no le permitiría acceder al nivel de riqueza
de sus colegas de la zona. Se entiende entonces por qué el obispo y el
cura insisten tanto en defender la jurisdicción secular en Huasacache.
La querella de jurisdicción aparece como un elemento de la
estrategia para ocupar el espacio rural de la diócesis y, más precisamente,
de las cercanías de Arequipa, controladas por el clero regular desde la
llegada de las órdenes religiosas, a mediados del siglo XVI, cuando los
obispos ejercían un control lejano, pues residían en el Cuzco. Nos revela
también el carácter plural de las modalidades de la evangelización y de
la enseñanza de la doctrina cristiana. Las doctrinas atribuidas a un clero
preciso y las jurisdicciones eclesiásticas no coinciden exactamente con
la vida cotidiana de la población, cuya comodidad es más fuerte que
la legalidad y la teoría jurisdiccional. Por eso, además de la legalidad
pontifical, los jesuitas proponen también argumentos que se refieren
a su calidad y reputación de misioneros desinteresados, frente al cura,
cuya sobrevivencia depende del salario que le pagan por sus servicios de
administración de los sacramentos.
37 De los 2547 pesos de tributo que pagan los 441 indios tributarios de Luis Cornejo
en La Chimba de Arequipa, se deben pagar al doctrinero 362 pesos (p. 224); son
400 pesos en Pocsi, con 440 indios tributarios, que pagan 2398 pesos de tributo
total (p. 242), 136 pesos en Chiguata, con 113 indios tributarios de los 610 pesos
y cuatreo reales que pagan de tributo (p. 244-245) y 126 pesos en Paucarpata, con
127 indios tributarios, que pagan 594 pesos y 2 reales (p. 245).
108
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Entre capilla y misión. Jesuitas en la periferia de Arequipa en el siglo XVII
4. Misión, sacramentos y mano de obra
En la querella de 1624, el argumento del trabajo se combina con el
de la administración de los sacramentos y la reputación de misioneros
de los jesuitas. El argumento misionero se destaca cuando el rector
explica “que los Yndios de Guaçacache son suavemente enseñados y
tratados sin que/ la compañia les moleste ni exaspere con exaciones
ni pedirles camarico ni otra cosa alguna ni llevar/ a ninguno el pesso
ensayado”. Y agrega: “De donde se infiere que correrían detrimento
los Yndios de Guçaca/che en su enseñanza y quietud poniendo nuevos
dotrinantes pues es cierto que no serian mejor/ enseñados quanto a
sus almas ni mas sobrellevados quanto a su trabajo corporal y por/
consiguiente no vivirían con tanta paz y quietud como ahora viven
siendo como son tra/tados de la Compañia no solo como familiares
sino como hijos de familia descargando en esto/ la consciencia de su
Magestad y de los Señores obispos“38. Los jesuitas acusan claramente a
los párrocos doctrineros de abusar del trabajo de los indios y presentan
su administración, al límite de la legalidad, como la mejor solución
para preservar a la población indígena de las exacciones habituales
de los españoles. No extraña entonces que estas acusaciones hayan
exasperado al cura de Santa Marta, pues niega que los indios “pue/dan
correr riesgo en su enseñanza y quietud poniéndoles nuevo cura que
aunque no seran mejor/ enseñados por lo menos serán suficientemente
enseñados de sus cura propio y pastor y con tanto/ cuidado y diligencia
como los dos padres de mas de que en el dicho pueblo no asiste
sacerdote sino/ un hermano o dos y estos no los pueden dotrinar
también como su propio cura y solo ba a decir/ missa los domingos y
fiestas un sacerdote y no todas las vezes”39. Esta última afirmación fue
desmentida con una información de testigos españoles hecha por los
jesuitas40. Pero los indios son mudos en esta querella. Si los argumentos
se refieren a la evangelización y trato de los indios, la querella no pasa
de su dimensión jurisdiccional, estado el ordinario en su derecho. Sin
38 AGI Lima 309, Autos, 1624, f. 3.
39 AGI Lima 309, Autos, 1624, f. 5.
40 BNP, Manuscrito B73, f. 19 y ss.
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embargo, la cuestión parece más compleja, cuando se examina el tenor
de la respuesta del virrey, quien prohíbe al obispo dividir la doctrina
de Santa Marta y nombrar un cura especifico en Huasacache, como
lo había pedido. Esta prohibición indica sin lugar a dudas que las
autoridades limeñas encontraron una solución que, sin darle razón a
los jesuitas, permitía mantener el statu quo.
En efecto, en ningún momento los jesuitas reivindican el
estatuto de curas doctrineros de una eventual nueva doctrina que se
podría desprender de la de Santa Marta. Solo piden que los obispos
les permitan administrar los sacramentos de manera excepcional a los
indios que viven y trabajan en sus tierras. Esta situación intermediaria
es mucho más cómoda para los religiosos, porque así pueden utilizar
el trabajo de los indios con más provecho, sin ser acusados de llevar
demasiado dinero por su trabajo espiritual, visto que no necesitan ni
deben cobrarles nada. Al prohibir al obispo crear una nueva doctrina
administrada por otro cura que el de Santa Marta, el virrey apoya a
los jesuitas, sin defraudar al obispo y al párroco de los indios41. La
jurisdicción no es solamente una cuestión legal que se decreta con
privilegios pontificios. Más bien es el resultado de relaciones de fuerza
locales, de situaciones concretas y de vida cotidiana.
Pero ¿qué hacen concretamente los jesuitas con los indios de
Huasacache? (Fig. 1) Como los dominicos en una de sus haciendas,
tienen una capilla, donde administran los sacramentos y celebran misa,
por lo tanto, bautizan, casan, confiesan y entierran a los mismos indios
que hacen trabajar legalmente tres días por semana. Todo esto lo hacen
a título de propietarios, que respetan sus deberes para con los yanaconas
que trabajan en sus tierras, y también a título de religiosos deseosos de
cumplir con su labor misionero, instruyendo a indios y aliviando, como
declaran, la conciencia del rey y del obispo. Esta ambigüedad entre
su calidad de propietarios y de misioneros es lo que les permite ganar
concretamente la batalla, pues prohíben al cura que pueda celebrar la
misa en su capilla y en sus tierras.
41 Antonio de Acosta (1982: 10) afirma que se trataba de una doctrina dentro de la
hacienda, lo que los documentos más bien desmienten.
110
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Entrada de la antigua propiedad de Huasache, actualmente la Casa del Conquistador
(Foto de autora).
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La capilla no es una iglesia de doctrina, sino una capilla de
hacienda, una propiedad privada. El obispo anticipa que los jesuitas le
prohíban al cura utilizar su capilla privada, por lo tanto, declara que en
el “caso que los dhos Padres no quieran dejar la Yglessia/ que al presente
esta en el dho assiento donde tienen pila y están enterrados los que an
muerto/ le damos licencia para que en la parte y lugar del dho assiento
que le pareciere haga hazer Yglesia/ para hazer la dha doctrina y decir
missa y administrar los sanctos sacramentos”42. No se trata de sacar a
los jesuitas de su iglesia, sino de construir otra, para que el cura pueda
decir misa sin tocar la propiedad privada de la Compañía de Jesús.
Pero los jesuitas consideran que todo el territorio les pertenece, por
lo tanto el Padre Cristóbal de Olmedo no objeta “que su merced del
dho cura hiciesse la doctrina a sus feligreses mas lo que contradice es
que esto se haga en su capilla, casa o territorio de Guaçacache”43. Más
allá de lo absurdo que revela el bloqueo de la situación con esta última
objeción, entendemos que los límites de la jurisdicción los definen aquí
la propiedad privada y el sentido práctico.
Nunca aparece la opinión de los indios, cuyo sudor y trabajo ha
sido ya utilizado para construir la capilla de la hacienda. El obispo no
vacila en proponer que los indios construyan una capilla nueva y los
jesuitas proponen sin escrúpulo que los indios salgan del territorio
para oír la misa del cura de Santa Marta, fuera de su propiedad.
Saben perfectamente que teniendo una capilla cerca de su casa, con
la posibilidad de oír la misa y acceder a los sacramentos, los indios de
Huasacache no caminarán los diez kilómetros que los separan de Santa
Marta, ni saldrán de la hacienda, pues no lo han hecho hasta entonces.
Incluso hoy, con medios de comunicación rápidos, esta solución parece
absurda.
Ahora bien. El caso de Huasacache nos muestra que además de
las doctrinas, las haciendas son verdaderas unidades de administración
espiritual. Lo prueba la presencia de capillas en las haciendas de los
jesuitas en el momento de la expulsión, donde se administraban los
42 AGI Lima 309, Autos, 1624, f. 8.
43 AGI Lima 309, Autos, 1624, f. 8.
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sacramentos a los esclavos afrodescendientes, en Nasca (Negro, 2005)
y otros sitios de América, pero también a indios que no necesariamente
estaban ligados a una comunidad y un ayllu en particular. Esta última
dimensión es de gran importancia para entender el afán de los jesuitas
por preservar un control exclusivo de su capilla privada en Huasacache
y poder así administrar los sacramentos.
La capilla y los sacramentos aparecen entonces como los principales
cimientos de un embrión de comunidad colectiva, que reúne unos
yanaconas con indios de origen desconocido. La historia social de los
sacramentos, iniciada por John Bossy en la década de 1970 a través
del ejemplo de la penitencia, demuestra cómo la practica sacramental
juega un papel fundamental en la resolución de los conflictos y las
relaciones sociales dentro de las entidades colectivas (Bossy, 1975,
1988). El matrimonio, en su calidad de sacramento reconocido por
las autoridades funciona también en el mundo colonial, como lo
demuestra Charlotte de Castelnau-L’Estoile (2010, 2016) para Rio
de Janeiro, como una garantía de un estatuto social para los esclavos
afrodescendientes que revindicaban su derecho a casarse delante de las
autoridades episcopales.
En el caso de una colectividad como la de Huasacache, donde los
indios vienen de sitios diferentes y desconocidos, no tienen ancestro
común y, por lo tanto, no pertenecen a un ayllu común, ni comparten
alguna huaca, estamos frente a una realidad social de relativo desarraigo
y de movilidad. No sabemos casi nada sobre los indios de Huasacache,
pero podemos intuir que, no estando ligados a una comunidad en
particular, pueden perfectamente volatilizarse en función de las
circunstancias, emigrando y saliendo del control de los propietarios de
la hacienda. También podemos intuir que, por esa misma situación
de relativo desarraigo, al igual que los esclavos de Brasil estudiados
por Charlotte de Castelnau, necesitan asentar sus relaciones sociales,
creando lazos de parentesco concretos y espirituales.
Para los jesuitas, intervenir en la administración de los sacramentos
de los indios de su hacienda significa, por lo tanto, participar de manera
activa en los momentos claves de la vida de sus trabajadores. Unir a
las familias entre sí a través del matrimonio, permite supervisar las
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alianzas familiares y las relaciones de parentesco espiritual (Redondo,
1988; Alfani y Gourdon, 2016), que son también formas de construir
una cohesión social. Se pueden considerar como estrategias para, sino
mantener a la población en el mismo sitio, por lo menos influir en su
arraigo local.
No existen obviamente en el archivo arzobispal de Arequipa libros
parroquiales de Huasacache, pero en el libro de bautismos de Santa
Marta, entre 1622 y 1627, se registran solamente tres ceremonias con
padres naturales de Huasacache, sin duda residentes en Arequipa44.
Esto demuestra que en la práctica la parroquia de Santa Marta no atrae
a los indios de Huasacache, a pesar de ser su iglesia legal. En Paucarpata,
pueblo de la periferia de Arequipa, cuyos registros empiezan en 1682,
acuden a los sacramentos indios de otros sitios, pero la mayoría son
originarios del mismo pueblo o forasteros residentes en Paucarpata45.
Estas verificaciones parciales permiten entender que los indios de los
pueblos de los alrededores de Arequipa no solo acuden a los sacramentos,
sino que lo hacen en la iglesia más cercana a su lugar de residencia.
No sabemos si los jesuitas lograron mantener una colectividad
indígena estable en Huasacache. Sin embargo, su insistencia en
administrar los sacramentos a sus trabajadores es sin duda un síntoma de
que tenían claro que la administración espiritual podía servir a asentar la
población indígena en un contexto de migración y de desestabilización
social y económica. El estudio de la batalla jurisdiccional entre los
jesuitas y el obispo de Arequipa demuestra el valor que tienen los
sacramentos para el control de la población indígena. También invita a
reflexionar sobre la hipótesis de que los sacramentos podían actuar como
factor de cohesión y de estabilidad social en contextos de desarraigo y
desestructuración provocados por el proceso de colonización.
44 Archivo arzobispal de Arequipa, Libros parroquiales, Parroquia de Santa Marta, I,
f. 28v, 54r, 55r.
45 Archivo arzobispal de Arequipa, Libros parroquiales, Parroquia de Paucarpata.
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