II JORNADAS INTERNACIONALES SEGURIDAD MARÍTIMA Y MEDIO AMBIENTE.
CRÓNICA I
II JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y
MEDIO AMBIENTE. Nuevos horizontes ante la globalización
Manuel Fondevila Marón
Facultad de Derecho
Universidade da Coruña
EXTRACTO
Resumen y perspectiva de las jornadas celebradas en La Coruña, el 1 y 2 de
Diciembre, con la participación de los mejores expertos en la materia de España,
Francia, Portugal e Italia. La celebración de las mismas coincide con el tercer
aniversario del desastre del Prestige. Se expone resúmenes de cada una de las
ponencias, las conclusiones extraídas y las tendencias para el futuro.
INTRODUCCIÓN
La Universidad de la Coruña, como ciudad de litoral, ha adquirido el compromiso
con el Instituto Universitario de Medio Ambiente que sus licenciados tengan la
oportunidad de terminar sus estudios con un conocimiento sucinto sobre
Derecho de Mar y Medio Ambiente.
El objetivo debe ser, dentro de una sociedad de riesgo, el control de la actividad
humana y de los avances tecnológicos para reducir este riesgo al mínimo en la
medida de lo posible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Ello
asegurando mediante una directiva los estándares de regularidad necesaria de
los buques para evitar las banderas de competencia, reforzar el papel del Estado
del puerto, que deberá asumir competencias no sólo ocurrido el siniestro y
adecuar la Administración Pública mediante la creación de un órgano de gestión
de crisis compuesto por los expertos en la materia y una adecuada distribución
de competencias acorde al Estado políticamente descentralizado.
En el Derecho, la utilización de la técnica del “levantamiento del velo” en un
único juicio contra los posibles responsables reales del desastre del Prestige.
¡Debemos aprender de los errores! y solo así entonces llegar a la finalidad de
una Sociedad con un nivel de riesgo asumible.
Se puede dividir la temática de las Jornadas en cuatro aspectos: comenzaban
éstas con el análisis del régimen jurídico y la responsabilidad de las sociedades
de clasificación; una segunda parte trato sobre la represión de los vertidos,
1
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circunstancialmente en el Derecho Francés; la tercera parte trato sobre la
evaluación científica y la gestión política en los riesgos ambientales, el papel de
los científicos en la adopción de decisiones; por ultimo una visión de la
normativa comunitaria e internacional, incluidas las áreas marítimas protegidas o
áreas marítimas protegidas 1 .
I
Se analizan las sociedades de clasificación en torno a 4 aspectos:
a)
b)
c)
d)
En primer lugar, el proceso de clasificación de los buques. Debe
aspirarse a una homologación de los estándares mínimos de
calidad entre las sociedades de clasificación que sean inscritas en
el registro de la Sociedad. Los programas de supervisión no
garantizan la viabilidad del buque. El proceso de clasificación
consta de una inspección selectiva, que analiza el riesgo en áreas
críticas pero en donde no se incluye la totalidad de la nave: los
inspectores estudian sobretodo los materiales y las estructuras,
pero no entran a conocer por ejemplo los modos de propulsión de
los buques.
La negación del certificado de clasificación, conlleva la calificación
del buque como navío subestandar.
La misión de certificación se realiza acorde a las exigencias de las
Convenciones Internacionales, entre las que destaca el Convenio
MARPOL entre otros. El Estado del Pabellón delega aquí en las
sociedades de clasificación para la emisión del certificado; estas
tienen el poder de exigir la reparación de los buques considerados
subestándares cuando no superen las revisiones anuales y de
renovación.
El Estado del Pabellón controla el trabajo de las sociedades de
clasificación. La IMO Resolution A 739 incluye líneas guías para la
emisión de la certificación así como los estándares mínimos
exigidos.
La delegación a las sociedades de clasificación se lleva a cabo en
Francia en cumplimento de la Directive 94/57/EC reforzados por la
Directive 2001/105/EC tras el desastre del Erika.
Entre otros deberes, encontramos la definición de objetivos en
cuanto a seguridad; establecer su propio control y adaptarse al
programa evaluado por un grupo independientes de autores cada 3
años; por ultimo un sistema de registros.
La mejora en los servicios que ofrecen las sociedades de
clasificación se promueve desde la Asociation Francaise du Droit
Maritime mediante programas de certificación de inspectores que
constan de 4 niveles diferentes y un sistema de globalización de la
1
La presentación fue llevada a cabo por Dr. Luis Melán Gil. Catedrático de Derecho
Administrativo de la Universidad de la Coruña.
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información. Si se aprecia durante una revisión una deficiencia se
emiten una serie de recomendaciones para la reparación del buque
que si no son obradas por el armador en un plazo de 3 meses no se
emite la certificación.
En definitiva, debe destacarse que el mantenimiento del navío es
responsabilidad del armador, y ello debido a que el régimen de inspecciones no
cubre todo el buque (porque sería materialmente imposible) y por lo tanto la
certificación no garantiza la viabilidad del buque. Los inspectores, no son
policías de la industria 2 .
Al hilo de la demanda que el Estado Español ha interpuesto contra la Sociedad
de Clasificación ABS conviene el estudio del régimen de responsabilidad de
estas sociedades de clasificación en el Derecho Internacional y el Derecho
extranjero.
Recientemente se ha producido un auge de acciones judiciales plasmado en un
aumento de los terceros, que ya no son únicamente los compradores o
armadores sino que se ha extendido también a los familiares, a los clientes y a
los Estados. Se debe buscar un motivo a este fenómeno.
Las Sociedades de Clasificación por una parte buscan su lugar en la “liability
limitations relating to specific contracts” y por otra parte, la Convención de
Londres, sobre “Global Liability Limitations” no las menciona en ningún
momento.
En una visión de Derecho Comparado encontramos tres modelos distintos del
régimen de responsabilidad de estas sociedades.
1)
En Inglaterra, la responsabilidad de las sociedades de
clasificación se rige por el Derecho de Emergencia. Se considera
que las sociedades no tienen un deber de cuidado frente al
propietario de la carga.
2)
En el Derecho Francés, debido a la dilación en los procesos el
Tribunal Supremo aún no ha tenido oportunidad de pronunciarse y
por tanto no hay nada determinado. Las sociedades de
clasificación podrían tener responsabilidad hacia los propietarios
de la carga si actuó con negligencia grave o intencionada.
3)
En EE.UU. como regla general los tribunales suelen rechazar
demandas de terceros basadas en negligencia, por otro lado, las
sociedades de clasificación fueron consideradas responsables en
algunas circunstancias especiales.
Si establecemos una comparativa entre los distintos regímenes llegamos a las
siguientes conclusiones: todos coinciden en que el armador es el responsable;
2
Primera ponencia a cargo de Dr. Philippe Boisson, de la Asociation Francaise du Droit Maritime
“El régimen jurídico de las sociedades de clasificación y sus implicaciones para la seguridad
marítima”.
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coinciden también en que las sociedades de clasificación son un bien público;
los argumentos principales a favor de establecer limites a la responsabilidad de
las sociedades de clasificación es que no están protegidas por límites sobre
responsabilidad internacional; por ultimo, es que los tribunales nacionales, en los
distintos países, buscan un equilibrio entre la responsabilidad de las sociedades
de clasificación y las víctimas.
El problema principal es que cuesta la delimitar la responsabilidad de las
sociedades de clasificación si no se recoge en Estatutos y Convenciones
Internacionales. Las soluciones pueden resumirse en dos: Ampliar el CLC en
sentido amplio (art 34) de forma que se incluya también a las sociedades de
clasificación o mejor la Elaboración de una “Liability Convención” bajo los
auspicios de la Internacional Maritime Organization. 3
II
El Sistema Francés de represión de vertidos de los buques ha sido criticado
desde dos vertientes distintas: se critica por parte de las victimas por ser un
sistema complejo, en la actualidad las audiencias ante los tribunales pueden
demorarse más de cinco años. Los propietarios critican las altas multas.
Se apoya, a diferencia del modelo español, en el Derecho Penal en el lugar de
en el Derecho Administrativo y prevé dos regimenes distintos de sanciones
distinguiendo entre vertidos operativos y accidentales.
Empezando por los primeros, el Sistema se basa sobre la Ley de Julio de 1983,
que ha sido modificada en 1990, 2001 y 2004, respondiendo su evolución a las
siguientes pautas: sancionar todos los responsables; aumentar la cuantía de las
multas; y por ultimo especializar las jurisdicciones.
Los criterios para definir la infracción se han ajustado a los criterios que
aparecen recogidos en el citado Convenio MARPOL 73/78 y varían en el
Derecho Francés dependiendo del tipo de buque y su situación.
En cuanto al sujeto responsable, el modelo francés centra la responsabilidad
sobre el comandante aunque se han añadido otros posibles sujetos. Existe una
forma específica de responsabilidad que recae sobre el propietario del buque,
sobre el que pueden recaer las cuantías de la multa por más que la
responsabilidad penal se haga recaer principalmente sobre el comandante.
Las penas oscilan dependiendo del tipo y tamaño del buque. Las más altas
pueden llegar al millón de euros si bien la media de la cuantía de la sanción
oscila entre doscientos mil y trescientos mil euros. Existe un método alternativo
para el cálculo de la multa según el cual un porta-contendores podría llegar a ser
3
Segunda Ponencia al cargo de Dr. Wolwang Wurmnest. del Instituto Max Planick para el
Derecho Privado extranjero e internacional “ la responsabilidad de las sociedades de
clasificación: una visión de Derecho Comparado”.
4
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condenado por una cuantía de hasta quinientos ochenta millones de euros pero
que no ha sido utilizada por los tribunales. Por último se prevén penas privativas
de libertad.
Lo más relevante del modelo francés lo constituye el procedimiento. Mediante
vigilancia aérea, el piloto que detecta una mancha atribuible a un buque emite
una denuncia al fiscal, que procede al desvío e inmovilización del navío.
El juicio de las infracciones ha conocido un proceso de especialización
progresiva, mediante la limitación del número de tribunales competentes,
normalmente del litoral marítimo; en realidad se trata de una reagrupación de
medios, se pretende la cercanía del juez y la infracción, que favorece el
conocimiento por parte del juez de los aspectos técnicos.
En cuanto al régimen probatorio, recientemente se ha manifestado la inutilidad
de la prueba de los hidrocarburos, la prueba se establece ahora
fundamentalmente mediante la fotografía y el testimonio del agente; pero en
realidad el juez se basa en otra serie de elementos: el estado del buque, el
comportamiento del capitán... La prueba más difícil la constituye el elemento
moral, o intencionalidad del vertido.
En conclusión, el éxito del modelo francés oculta importantes problemas tales
como por ejemplo la delimitación de las zonas. Existe cierta contrariedad
asimismo entre el Artículo 4 del Convenio MARPOL, y el Convenio de Naciones
Unidas, en donde se prima al Estado de Pabellón. Existen así mismo problemas
en la adecuación del Derecho Penal al Derecho Marítimo.
Analizando ahora el régimen de sanciones para los vertidos accidentales, una
advertencia previa consiste en que Francia no se preocupa de establecer una
sanción Penal a los responsables si el vertido no es muy importante. Es
necesario además probar imprudencia o negligencia.
Existe multiplicidad de infracciones:
1)
Delito de Contaminación Marítima: evoluciona hacia una
complejidad en las sanciones, con infracciones con un máximo de
setecientos mil euros, y aquí, el sujeto responsable ya no es
únicamente el capitán.
2)
Existe así mismo un delito de puesta en peligro para terceros.
3)
Un delito de de omisión voluntaria de adopción de medidas para
evitar un siniestro. Este delito puede ser imputado a las
autoridades francesas en situaciones de emergencia.
4)
Existe un debate abierto en torno a la especialización o centralización de los
tribunales aptos para conocer del caso a favor de los tribunales del litoral 4 .
4
Tercera ponencia a cargo del Dr. Christophe Marques, investigador del Centre de Droit et
d’Ecomie de la Mer (CEDEM) Université de la Bretagne Occidentale. “ La represión de los
vertidos de los buques en el Derecho francés”.
5
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CRÓNICA I
III
Cuando se produce un siniestro, los científicos en el cumplimiento de su papel
no escatiman imágenes dramáticas. Los científicos del gobierno son siempre
descalificados: su ciencia no impidió el accidente, no inventaron maquinas de
lucha, y se les acusa también de no decir la verdad. Los voluntarios se
convierten así en los verdaderos héroes de la crisis, y sus éxitos desvalorizan
los de los profesionales. La prensa amplifica las opiniones de los que pretenden
que las autoridades no dicen todo y llega así el momento de gloria de los
expertos “independientes”, y de los que “sabían” que eso podía ocurrir. Lo sigue
el tiempo de los “previsionistas” (ecólogos, biólogos, economistas…) que
pronostican consecuencias y buscan la verdad.
Después de la crisis, los científicos, controlados por el realizan un estudio del
impacto, sin excluir los daños que se puedan producir a posteriori; se comprueba
como al paso de diez o quince años aunque queda huella del impacto se da sólo
en una parte infinitesimal de los ecosistemas afectados. Al público siempre le
cuesta creer que los efectos sean pequeños tras los anuncios dramáticos del
principio. A menudo creen que los científicos “independientes” han sido
amedrentados por el Estado.
Los científicos asesores deben servir para combatir, cubrir una asistencia
operacional aportando datos científicos a corto plazo y servir a las necesidades
de información del público. Los datos que se les exigen a tiempo real son: sobre
el contaminante; naturaleza y comportamiento del agua en la parte afectada; y la
deriva del producto contaminante. Los asesores deben estar disponibles
veinticuatro horas al día los siete días de la semana, deben estar preparados
tanto para trabajar en equipo, desarrollando técnicas de integración y
negociación y capaces de explicarse de forma sencilla, clara y directa. No puede
nunca perder de vista que como científico asesor es uno entre otros: debe
aportar su punto de vista, de forma clara, concisa y directa pero siempre abierto
al dialogo y preparado para enfrentarse a limitaciones técnicas. En definitiva, el
científico debe inspirar una necesaria confianza desde dos perspectivas: a nivel
administrativo planificando la lucha, y a nivel humano, en la ejecución de la
crisis.
El estudio se debe centrar en los peligros, tanto para el hombre, como para
animales y vegetales en los momentos del derrame y tras un periodo de
degradación en el medio.
En torno a todo esto, el Cedre participa formando profesionales, capaces de
analizar los productos y planificar la lucha; así mismo se recopilan documentos y
se almacena información necesaria para estar mejor preparados en el futuro.
El modelo francés ha apostado por una necesaria “comitologia” con la formación
de 4 tipos de comités: IFREMER; Científicos asesores a nivel nacional;
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Científicos asesores en la zona de crisis: Asesores ambientales locales, estos
últimos que toman sus decisiones de forma consensual, y sobre el terreno.
Al final el objetivo de estas instituciones es mejorar la calidad de vida mediante
la minimización de riesgos y no contentarse únicamente con servir al desarrollo
del conocimiento sino contribuir también en la gestión de los riesgos generados 5 .
III
La historia de la seguridad marítima y de la protección del medio ambiente ha
sido muy paulatina y ha evolucionado desde una primera etapa que se inicia con
el Tratado de 1958, y en concreto el artículo 80 donde todas las directivas y
reglamentos establecían la regla de la unanimidad, lo que en definitiva suponía
que cualquier país tenía derecho de veto en la toma de decisiones. Esta
situación se mantiene hasta 1993, donde el Tratado de Maastrich establecerá la
regla de la mayoría. Es precisamente en este año cuando, con el accidente del
Braer se adopta el quinto programa sobre seguridad marítima y medio ambiente.
Con la directiva 92/43 se da un paso importante para la protección de hábitats
marinos y en 2002 con el sexto programa comienza una nueva estrategia para la
protección del medio ambiente marítimo. En 2005, con la Comisión Barroso ha
comenzado una nueva serie de adopción de decisiones como el Libro Verde
para 2006 y una nueva propuesta de directiva marco para una estrategia marina
de 24 de octubre de 2005.
El balance que cabe hacer de esta evolución consta de las siguientes
conclusiones preliminares: 1) La toma de decisiones eficaz de la Unión Europea
ha sido posible desde que Reino Unido cambia su política y acepta la adopción
de medidas en el marco europeo. 2) La Legislación Europea mejora las medidas
adoptadas por las Organizaciones Internacionales (OMI), 3) La Unión Europea
aprende de los errores tras los accidentes del Braer, Erika, Prestige etc. Los
accidentes mentalizan a la opinión pública y ha servido para evitar nuevas
catástrofes. 4) La principal ventaja reside en la posibilidad de controlar la
ejecución de la legislación: control por parte del puerto, áreas de seguridad etc.
5) Al cabo de 10 años, 57 normas se han adoptado a nivel comunitario. 6) Una
decisión marco trata de la aplicación, es por tanto un instrumento
intergubernamental, no integrado. 7) La situación global es diferente. La
Comunidad se limita a su “territorio” pero no imita medidas similares para
mejorar la seguridad a nivel global. 8) La Comunidad no hace mucho en materia
de responsabilidad de los propietarios del buque ciudadanos de un país de la
comunidad ni tampoco se han tomado muchas medidas contra los Estados de
5
Cuarta ponencia del Dr. Girin. Director del Centre de Documentation de Reserche et
dÉxperimentations sur les Pollutions Accidentelles des Eaus “La evaluación científica y la gestión
política de los riesgos ambientales: el papel de los científicos en la adopción de decisiones en
situación de crisis”.
7
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Bandera. 9) En resumen, la comunidad europea se comporta como poder
regional, pero no asume responsabilidades globales.
Las conclusiones que se extraen de la normativa para la protección del Medio
Ambiente en el marco europeo son a su vez: a) en primer lugar, nunca antes de
2005 la CE había adoptado una estrategia para la protección del medio
ambiente marino. b) el medio marino era considerado simplemente una
prolongación del medio terrestre. c) las medidas contra contaminación del mar
por hidrocarburos a nivel comunitario no fueron enérgicas, no preveían
sanciones y no fueron establecidas sistemáticamente. d) la falta de medidas de
control, inspecciones, control aéreo, posibilidad de sanciones penales ha
supuesto a menudo la implicación de estas. e) los Estados no procedieron, de
acuerdo con la directiva 92/43 a la designación de hábitats por ejemplo para
cetáceos. f) el reglamento del vertido de sustancias peligrosas en el mar
1976/1982 fueron abandonados en 1991 sin explicación ni discusión. En 2000
surgió una normativa marco más modesta, su eficacia sólo se comprobara
después de 2015. g) la contaminación del mar por los buques no ha sido objeto
de protección del medio ambiente sino de la política de transporte. h) la
contaminación de los mares por las instalaciones petrolíferas no ha sido objeto
de la protección del medio ambiente sino de la energía. i) los estragos al medio
ambiente, causados por las técnicas de pesca by-catch no fue objeto de la
protección del medio ambiente, dejándose a la política de pesca. j) los Estados
miembros han reducido medidas comunitarias de protección del medio marino
porque han preferido la colaboración intergubernamental en las Convenciones
OSPAR, HELCOM, y Barcelona.
A continuación vamos a centra nuestra atención en las principales diferencias de
la normativa sobre el medio ambiente marino en el ámbito comunitario y en el
ámbito internacional: En primer lugar en el ámbito internacional las convenciones
se adoptan por unanimidad, en el ámbito comunitaria se aplica la regla de la
mayoría, ningún Estado tiene derecho de veto. En segundo lugar, un
instrumento legislativo adoptado a nivel internacional tiene que ser ratificado por
los Estado mientras que en el Derecho Comunitario las medidas adoptadas no
tienen que ser ratificadas. En tercer lugar, en el Derecho Internacional las
medidas son adoptadas por los gobiernos, mientras que en el Derecho
Comunitario las decisiones se adoptan por el Parlamento Europeo, con
miembros directamente elegidos. En cuarto lugar, en el Derecho Internacional
los Estados proponen propuestas atendiendo a su propio interés y no al bien
común, en el Derecho Comunitario, el sistema de adopción de acuerdos y su
eficacia fomenta un mayor interés por el bien común. En último lugar, en el
Derecho Internacional no prevé sanciones, los Tribunales Internacionales no
tienen competencia para condenar a un Estado que incumpla sus obligaciones;
por el contrario el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha emitido ya
más de 450 sentencias en protección del medio marino.
Con todo ello, nos encontramos ya en condiciones de extraer algunas
consecuencias:
8
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1)
2)
3)
4)
La protección del medio ambiente marino no puede realizarse a
través de medidas ambientales.
La resistencia de los Estados miembros a la aplicación del Derecho
de Medio Ambiente es tan grande que no parece probable en un
futuro próximo la mejora del medio ambiente marino a través de
medidas adoptadas a nivel comunitario.
Desde el punto de vista de medio ambiente lo ideal es que se
proteja el medio ambiente a nivel global, y no a nivel regional o
comunitario. A esto han contribuido mejor la Convención OSPAR y
HELCOM que la Convención de Barcelona.
Una Convención Internacional ratificada por la Comunidad Europea
obliga incluso a los Estados que no han votado favorablemente la
ratificación 6 .
IV
La creación de áreas marinas protegidas de la contaminación de los buques
enfrenta el objetivo de protección del medioambiente al principio de la libertad de
navegación tal y como se enunció en el siglo XVII.
Según el artículo 194.5 de la Convención UNCLOS las áreas marinas protegidas
pueden definirse como áreas de agua marina con un régimen de protección
especial debido a su importancia por diferentes motivos (ecológicos, biológico o
de ocio).
El concepto de libertad de mares desde su enunciación clásica ha ido hoy en día
erosionándose de forma que los Estados no pueden hoy gozar de este principio
sin tener en cuenta los intereses contrapuestos: en primer lugar se tienen que
tener en cuenta frente a la libertad de mares las convenciones internacionales
sobre medio ambiente y desarrollo sostenible; en segundo lugar la libertad de
navegación sufre también una erosión por el desarrollo del Derecho Marítimo;
De acuerdo a la libertad de los mares, “el primero que llega se sirve” se otorga la
jurisdicción al Estado de la Bandera de Pabellón, lo que da lugar al problema de
las Banderas de conveniencia. La UNCLOS aún da preferencia al principio de la
Libertad de navegación, si bien contiene algunas disposiciones ambiguas. En
definitiva, puede afirmarse que aunque la UNCLOS protege la tradicional libertad
de navegación atiende también a las nuevas preocupaciones sobre el Medio
Ambiente.
Las disposiciones recogidas en el Anexo I, II, V sobre residuos y Anexo VI sobre
contaminación atmosférica del Convenio MARPOL suponen medidas activas en
el campo de las áreas marítimas protegidas:
6
Dr. Ludwing Krämer ex miembro de la DG XI de la Comisión Europea. “La contribución europea
a la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino: una perspectiva crítica”
9
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CRÓNICA I
I)
II)
Se han creado áreas marinas protegidas en el Mar Mediterráneo, en
el Mar Negro, en el Mar Arabico, Mar Rojo y la Antártica para la
descarga de buques en torno a la contaminación por hidrocarburos.
La Asamblea de la OMI de 1991 enuncia una serie de criterios para
la creación de las zonas marítimas sensibles: deben ser zonas
vulnerables en donde se aporten medidas para afrontar el riesgo.
Se pueden establecer zonas protegidas más allá de la jurisdicción
del Estado Ribereño en base a 11 principios ecológicos, sociales y
económicos.
La constitución de áreas marítimas especialmente protegidas ha sido criticada
en Europa Occidental por ser demasiado amplias, (Art. 211.6). Se ha criticado
también, a nuestro parecer con poca razón por falta de competencia pero el
poder de la OMI a este respecto se basa en el Tratado Constitutivo de la
Organización Internacional y por ello no nos parece acertada la crítica.
Aunque no impide la navegación, ya que únicamente se obliga al buque a
comunicar al Estado Ribereño lo que esta pasando, sin que se atente a la
libertad de navegación, creemos sin embargo que se limitará la posibilidad de
adoptar un área tan grande (que incluye la zona económica exclusiva).
Las áreas marítimas protegidas pueden establecerse a nivel regional de acuerdo
por ejemplo a lo contemplado en la Convención OSPAR del Atlántico Oeste en
su Anexo V. Otro instrumento importante es el Protocolo para Áreas
Mediterráneas de 1995 cuya idea principal es la creación de áreas de protección
especial de interés mediterráneo con atención a los componentes de
biodiversidad del Mar Mediterráneo que tampoco limita su protección
únicamente al Mar Territorial.
Por ultimo no debe olvidarse que protección del medio ambiente por
contaminación es solo una de las preocupaciones que puede tenerse en cuenta
para el establecimiento de un área marítima protegida aunque existen otras:
pesca, explotación del suelo etc. Se hace deseable así mismo un Régimen Legal
para la bioinvestigación, que no aparece contemplada en la Convención
UNCLOS y teniendo en cuenta que muchas industrias son reacias a someterse
alegando el principio de Libertad de Mar sobre el primero que llega.
Con ello estamos ya en condiciones de extraer una serie de conclusiones:
a)
Debe apoyarse la creación de un Marco Jurídico, mediante Tratado
para las Zonas Marítimas Protegidas.
b)
Establecer, también mediante Tratado, un régimen jurídico para la
bioinvestigación.
10
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CRÓNICA I
c)
En opinión del profesor Scovazzi, debe también establecerse una
red de áreas marítimas protegidas para solucionar posibles
problemas de incertidumbre entre los Estados 7 .
CONCLUSIONES
1º) La tónica general de las jornadas ha estado marcada por la visión rupturista
de un buen número de autores con el principio de libertad de mares tal y como
se viene entendiendo desde una perspectiva clásica y más a favor de los
intereses del Estado Ribereño. Tímidamente la OMI adopta algunas
disposiciones en coherencia con esta visión a través de las 23 resoluciones en la
XXIV Jornada de la OMI que incluye entre otras medidas: a) aumento de la
protección marítima mediante LRIT, sistema para un control de buques en todo
momento. b) Revisión de la Convención SUA sobre actos ilícitos. Control del
buque y de sus mercancías incluso en Alta Mar por el Derecho Penal. c)
Constitución de un Fondo complementario del CIDAC para contaminación por
hidrocarburos después del 3 de Marzo de 2005 y ha supuesto una revolución al
Sistema de contribuciones. d) Enmienda al Convenio MARPOL por la que se
ordena la retirada de buques monocasco. En Derecho privado el Convenio de
Salvamento 89 del 28 de Enero de 2005. No obstante es criticable la existencia
de instrumentos que aun adoptados no entraron en vigor por falta de ratificación;
a este respecto es justo señalar que España los ha ratificado todos 8 .
2º) En estas XXIV jornadas de la OMI se decidió en conclusión la adopción de
más instrumentos para incrementar las medidas de seguridad marítima. Una
aplicación mas rigurosas de las normas, también en el ámbito criminal y un
régimen de indemnizaciones para conseguir en definitiva el objetivo que desean
todos los ciudadanos de un tráfico marítimo más seguro, respetuoso con el
medio ambiente y más eficaz 9 .
3º) El desastre del Prestige debe servir como estimulo para articular una
capacidad de respuesta a nivel global para evitar los riesgos de accidentes a
través de actividades como el control del trafico marítimo, la creación de áreas
sensibles y el aumento de la responsabilidad. Quedan no obstante algunas
actividades aún pendientes en cuanto a seguridad, eficacia y medidas
intergubernamentales 10 .
7
Sexta Ponencia a cargo de Tullio Scovazzi, Catedrático de Derecho Internacional, de la
Universidad de Milano Bicocca. Milán. “ las áreas marinas protegidas y la contaminación de los
buques”.
8
De la intervención del Dr. Juste Ruiz Catedrático de Derecho Internacional en la mesa plenaria.
9
Intervención del Capitan Pacha, consejero de transportes, representante ante la OMI.
Embajada de España en Londres.
10
Intervención de D. Fernando Gonzalez Laxe Catedrático de Economía aplicada, de la
Universidad de la Coruña.
11