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Considering the current trend, appreciated by the Venice Commission, in many European democracies, towards a political preponderance of the parliamentary majority, it seems more necessary than ever to carry out a reflection on the role of... more
Considering the current trend, appreciated by the Venice Commission, in many European democracies, towards a political preponderance of the parliamentary majority, it seems more necessary than ever to carry out a reflection on the role of the opposition in representative democracies, the existence of checks and balances respect to the majority and, specifically in Europe, what the Union does to ensure the rights of the opposition.
In the current pluralist democracies, the authentic guarantee of limitation of power is not, only, in the existence of a division of powers in the legislative, executive and judicial, but, mainly, in that the minorities have sufficient instruments of opposition to the action of the government, without this leading to a deadlock situation. From this premise, a comparative analysis of those legal and constitutional instruments that the opposition has in the different legal systems is carried out, making proposals de lege ferenda in the case of those States that, such as Spain, do not have a statute express legal at any level. Finally, the guarantee in the EU of the rights of minorities is analyzd both internally, within the framework of legal instruments aimed at the realization of the rule of law principle, and externally, due to its presence in the criteria of Copenhagen and in the foreign policy of the Union.
En las actuales democracias pluralistas, la auténtica garantía de limitación del poder no se haya, únicamente, en que exista una división de poderes en legislativo ejecutivo y judicial sino, principalmente, en que las minorías cuenten con... more
En las actuales democracias pluralistas, la auténtica garantía de limitación del poder no se haya, únicamente, en que exista una división de poderes en legislativo ejecutivo y judicial sino, principalmente, en que las minorías cuenten con suficientes instrumentos de oposición a la acción del gobierno, sin que ello conduzca a una situación de bloqueo. Desde esta premisa, se realiza un análisis comparado de aquellos instrumentos legal y constitucionales con los que cuenta la oposición en los distintos ordenamientos jurídicos, realizando propuestas de lege ferenda para el caso de aquellos Estados que, como por ejemplo España, no cuentan con un estatuto jurídico expreso a ningún nivel. Por último, se analiza la garantía en la UE de los derechos de las minorías tanto a nivel interno, en el marco de los instrumentos jurídicos encaminados a la realización del principio de Estado de Derecho, como a nivel externo, por su presencia en los criterios de Copenaghe y en la política exterior de la Unión.
En las democracias pluralistas actuales, la confrontación partidaria entre mayorías y minorías ha sustituido los pesos y contrapesos en los que se basaba la clásica doctrina de la separación de poderes. Es en el seno de estas donde la... more
En las democracias pluralistas actuales, la confrontación partidaria entre mayorías y minorías ha sustituido los pesos y contrapesos en los que se basaba la clásica doctrina de la separación de poderes. Es en el seno de estas donde la justicia constitucional resulta ser un elemento esencial para garantizar el estatus jurídico de la oposición y dotar de racionalidad a todo el ordenamiento jurídico. Ello solo puede conseguirse a través de lo que es su función más característica: el control de constitucionalidad de las leyes. Un análisis del sistema de justicia constitucional español y de la jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Constitucional en comparación con otros Estados de nuestro entorno muestra que las minorías han podido contar con un cierto nivel de protección en tanto que ostentaban la condición parlamentaria.  La mejora de su estatus requiere la aprobación de un “Derecho de la Oposición” y ampliar la legitimación tanto del conflicto entre órganos constitucionales (incluyendo, como en Alemania a facciones de los mismos) como del recurso de inconstitucionalidad (a las minorías autonómicas).
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Resumen: Las democracias encuentran su fuente de legitimidad en la posibilidad de las distintas fuerzas de oposición de contradecir la acción de gobierno y la posibilidad de sustituir a este por medios legales y democráticos. La mejor... more
Resumen: Las democracias encuentran su fuente de legitimidad en la posibilidad de las distintas fuerzas de oposición de contradecir la acción de gobierno y la posibilidad de sustituir a este por medios legales y democráticos. La mejor forma de enfrentar la tendencia actual a la concentración de poder en el partido de la mayoría o del gobierno es establecer a nivel constitucional un estatuto jurídico de la oposición, que comprenda esta como un contrapoder respecto del gobierno, y le otorgue facultades y derechos propios en el seno de las instituciones representativas.
Actualmente se ha universalizado el modelo jurisdiccional de justicia constitucional y, al mismo tiempo, se ha venido produciendo un incremento de sus funciones. Ello ha generado la «objeción contramayoritaria» de algunos sectores... more
Actualmente se ha universalizado el modelo jurisdiccional de justicia constitucional y, al mismo tiempo, se ha venido produciendo un incremento de sus funciones. Ello ha generado la «objeción contramayoritaria» de algunos sectores doctrinales que cuestionan una supuesta falta de legitimidad democrática de los órganos de justicia constitucional. A pesar de que nuestro Tribunal Constitucional gozó en origen de un alto grado de aceptación por parte de todos (en buena medida por el hecho de haberse establecido, al igual que el Tribunal de Garantías de la II República, tras un periodo de dictadura) en la última década ha tenido que enfrentar la campaña de descredito orquestada contra él por parte de la clase política independentista catalana, la falta de prudencia (también en la redacción de votos particulares) que recientemente han mostrado algunos magistrados, la desnaturalización que supuso las funciones a él atribuidas por la L.O 15/2015, el agravamiento de algunos problemas de confi...
A integração entre o direito interno e o direito internacional apresenta uma problemática que se tem buscado resolver, historicamente, através das teorias monista e dualista. O estudo proposto busca repensar a subsunção automática do... more
A integração entre o direito interno e o direito internacional apresenta uma problemática que se tem buscado resolver, historicamente, através das teorias monista e dualista. O estudo proposto busca repensar a subsunção automática do conflito entre a ordem interna e a ordem internacional ao monismo e ao dualismo, afirmando que tal celeuma deve ser vista à luz da natureza do próprio Direito enquanto sistema integrado e sob o olhar dos fundamentos de existência do direito internacional. Preocupado com a unidade, coerência e completude do ordenamento jurídico, apresenta-se uma nova teoria, denominada integracionismo.
espanolEn una Democracia consensual, como es Espana, el poder se encuentra disperso y dividido, y ello conduce a la necesidad de acuerdos entre las fuerzas politicas en la toma de decisiones. Pero tambien en este tipo de Democracias... more
espanolEn una Democracia consensual, como es Espana, el poder se encuentra disperso y dividido, y ello conduce a la necesidad de acuerdos entre las fuerzas politicas en la toma de decisiones. Pero tambien en este tipo de Democracias resulta imprescindible no privar a la mayoria del derecho a decidir, pues esta perfectamente legitimada para ello si cuenta con el numero suficiente para su aprobacion. En el caso concreto de la reforma constitucional, se sostiene en este trabajo que por ser obra de un poder constituido y limitado, resulta incorrecto apelar a la necesidad de la existencia del mismo consenso para llevar a cabo esta que el que tuvo lugar para la aprobacion de la Norma Fundamental. Dicho argumento procede de la confusion entre poder constituyente originario y poder constituido de reforma, que sufre tambien nuestro Tribunal Constitucional. EnglishIn a consensual democracy, as is Spain, power is dispersed and divided, and this leads to the need for agreements between politica...
Resumen es: En este articulo se estudian comparativamente los nuevos estatutos de autonomia aprobados desde 2006 en Espana, en relacion con las normas institucionale...
espanolComprender que toda Constitucion es la obra de un poder constituyente soberano implica que todos los poderes por ella constituidos, incluido el poder de reforma, se encuentran esencialmente limitados en su ejercicio. Sostenemos... more
espanolComprender que toda Constitucion es la obra de un poder constituyente soberano implica que todos los poderes por ella constituidos, incluido el poder de reforma, se encuentran esencialmente limitados en su ejercicio. Sostenemos que, en concreto, todo poder de reforma se haya limitado no solo formalmente por el procedimiento establecido en la propia Norma Fundamental para su modificacion sino, tambien, materialmente, aun cuando no figuren explicitamente clausulas de intangibilidad en el propio texto constitucional. EnglishUnderstand that any Constitution is the result of a sovereign constituent power implies that all powers costituted by it, including the amend power, are essentially limited in its exercise. Wer argue that, in particular, all amend power has been limited not only formally by the procedure established for Constitution modification but also materially, even if not explicity part intangibility clauses in the Constitution.
This papper seeks to examine the challenges of fiscal federalism in Brazil from a perspective of comparison with the United States’s reality, making it from the outline of the political architecture in both countries, taking into account... more
This papper seeks to examine the challenges of fiscal federalism in Brazil from a perspective of comparison with the United States’s reality, making it from the outline of the political architecture in both countries, taking into account the tax competences distribution’s format in each one, with the purpose of answering whether the distribution of resources in Brazil translates the democratic wishes that motivated the cooperative federative model choosing.
El presente trabajo sostiene que el sistema confederal de protección de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es imperfecto, pues aunque la Carta de Derechos Fundamentales tiene, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, pleno... more
El presente trabajo sostiene que el sistema confederal de protección de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es imperfecto, pues aunque la Carta de Derechos Fundamentales tiene, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, pleno valor jurídico, no está reconocido un procedimiento de amparo específico para la protección de los Derechos Fundamentales que contiene. Además, el diseño institucional de la Unión Europea no permite que la Carta pueda invocarse, como ocurre en otros sistemas federales de protección de Derechos Fundamentales tales como Estados Unidos o Alemania, cuando el derecho se pretende hacer valer en un supuesto de aplicación del Ordenamiento Jurídico estatal.This paper argues that the confederal system of protection of fundamental rights of the European Union is deficient. Although the Chapter of Fundamental Rights has, since the entry into force of Lisbon Treaty, full legal value, is noticed that it is not recognized a procedure specifically for the protecti...
Pretende-se com este artigo analisar se a legislação e jurisprudência europeias favorecem a prática do turismo sanitário. Parte-se do esclarecimento sobre o aparato legislativo vigente até finalmente partir de questionamentos sobre se há... more
Pretende-se com este artigo analisar se a legislação e jurisprudência europeias favorecem a prática do turismo sanitário. Parte-se do esclarecimento sobre o aparato legislativo vigente até finalmente partir de questionamentos sobre se há realmente livre circulação de pacientes, qual a repercussão social ou mesmo econômica para os Estados-membros, como ocorre o reembolso dos gastos em saúde que sofreu amplas modificações após a Diretiva 2011/24/UE. Por fim, analisa-se a importância da existência de um sistema de cooperação em saúde na União Europeia, que hoje, pelas diferenças existentes nas regiões do referido bloco, vem ocorrendo problemas de ordem de execução, visto que alguns Estados estão mais sobrecarregados pela garantia do direito à saúde do que outros, o que evidencia a prática do turismo sanitário. Trata-se de uma pesquisa exploratória, com análise de legislação e doutrina nacional e europeia.
En el presente trabajo hacemos un estudio comparativo del control difuso de convencionalidad en América Latina y el incipiente control concentrado de convencionalidad que, con la aprobación de los protocolos 15 y 16, está intentando... more
En el presente trabajo hacemos un estudio comparativo del control difuso de convencionalidad en América Latina y el incipiente control concentrado de convencionalidad que, con la aprobación de los protocolos 15 y 16, está intentando establecerse en el ámbito del sistema de protección de Derechos Humanos europeo. Sostenemos, en concreto, la tesis de que el control difuso es posible en los países europeos, y en concreto en España, y que el juez ordinario debe realizar un triple o cuádruple estudio de la ley antes de su aplicación.
Los dos principios básicos que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados son el principio de primacía y el principio de subsidiariedad. En tanto que las Comunidades Autónomas no son sujetos de Derecho Comunitario estos no... more
Los dos principios básicos que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados son el principio de primacía y el principio de subsidiariedad. En tanto que las Comunidades Autónomas no son sujetos de Derecho Comunitario estos no cambian, pero sí pueden tener lugar ciertas paradojas jurídicas cuando los Estados son condenados por la acción o inacción de los entes descentralizados en la ejecución de la normativa europea. En algunos Estados como Austria, Bélgica, o Italia se ha consagrado a nivel constitucional un poder de sustitución de la Federación con el fin de evitar el ilícito internacional. Nuestra Constitución no estableció esta competencia en favor de los órganos del poder central pero sí estableció (art. 149.3), que el Derecho del Estado era, en todo caso, de aplicación supletoria. Sin embargo, una consolidada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional redujo la aplicación de esta cláusula, de acuerdo con el principio de competencia que debe regir las relacion...
soberania; competencia sobre la competencia; regimen politico; reforma constitucional; forma de Estado.
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Comprender y defender el papel de la oposición, más allá del estricto ámbito parlamentario, resulta esencial para la teoría y práctica de las democracias representativas. Este ensayo tiene como objetivo sentar las bases de una teoría... more
Comprender y defender el papel de la oposición, más allá del
estricto ámbito parlamentario, resulta esencial para la teoría
y práctica de las democracias representativas. Este ensayo
tiene como objetivo sentar las bases de una teoría jurídico-política
de la oposición política, adaptada a nuestro país, que
permita comprender su importancia en nuestro sistema político-
constitucional.
En el presente trabajo se analiza la posibilidad, consagrada en el fundamento jurídico 6º de la STC 140/2018, de 20 de diciembre, de que los jueces ordinarios realicen el llamado control de convencionalidad. Dado que es una materia... more
En el presente trabajo se analiza la posibilidad, consagrada en el fundamento jurídico 6º de la STC 140/2018, de 20 de diciembre, de que los jueces ordinarios realicen el llamado control de convencionalidad. Dado que es una materia bastante desconocida y sobre la que existe bastante resistencia por parte de jueces y tribunales se hará un repaso sobre los debates teóricos y la práctica del mismo en nuestro país disertando, en concreto, sobre el reforzado papel de la jurisdicción ordinaria en la protección de los Derechos Fundamentales y si ello supone – como se ha dicho – un riesgo para el papel de la justicia constitucional o, más bien, todo lo contrario. Por último, se sacarán conclusiones de la práctica de este instrumento en el continente latinoamericano- de cara a su implantación completa en nuestro ordenamiento jurídico a todos los niveles.
RESUMEN: En una Democracia consensual, como es España, el poder se encuentra disperso y dividido, y ello conduce a la necesidad de acuerdos entre las fuerzas políticas en la toma de decisiones. Pero también en este tipo de Democracias... more
RESUMEN: En una Democracia consensual, como es España, el poder se encuentra disperso y dividido, y ello conduce a la necesidad de acuerdos entre las fuerzas políticas en la toma de decisiones. Pero también en este tipo de Democracias resulta imprescindible no privar a la mayoría del derecho a decidir, pues está perfectamente legitimada para ello si cuenta con el número suficiente para su aprobación. En el caso concreto de la reforma constitucional, se sostiene en este trabajo que por ser obra de un poder constituido y limitado, resulta incorrecto apelar a la necesidad de la existencia del mismo consenso para llevar a cabo esta que el que tuvo lugar para la aprobación de la Norma Fundamental. Dicho argumento procede de la confusión entre poder constituyente originario y poder constituido de reforma, que sufre también nuestro Tribunal ABSTRACT: In a consensual democracy, as is Spain, power is dispersed and divided, and this leads to the need for agreements between political forces in decision-making. But also in this type of Democracies it is essential not to deprive the majority of the right to decide, because it is perfectly legitimized for it if it has sufficient number for its approval. In the concrete case of the constitutional reform, it is maintained in this essay that, because it is the work of a constituted and limited power, it is incorrect to appeal to the necessity of the existence of the same consensus to carry out this one that the one that took place for approving the Constitution. This argument comes from the confusion between original constituent power and constituted power of reform, which also suffers our Constitutional Court.
RESUMO Este trabalho busca examinar os desafios do federalismo fiscal no Brasil sob uma ótica de comparação com a realidade dos Estados Unidos, fazendo-o a partir do delineamento desta arquitetura política em ambos os países, levando-se... more
RESUMO Este trabalho busca examinar os desafios do federalismo fiscal no Brasil sob uma ótica de comparação com a realidade dos Estados Unidos, fazendo-o a partir do delineamento desta arquitetura política em ambos os países, levando-se em conta o formato de distribuição de competências tributárias em cada um, com o propósito de responder se a repartição de recursos no Brasil traduz os anseios democráticos que motivaram e escolha do modelo federativo cooperativo. ABSTRACT This papper seeks to examine the challenges of fiscal federalism in Brazil from a perspective of comparison with the United States's reality, making it from the outline of the political architecture in both countries, taking into account the tax competences distribution's format in each one, with the purpose of answering whether the distribution of resources in Brazil translates the democratic wishes that motivated the cooperative federative model choosing.
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Este é um artigo de acesso aberto, licenciado por Creative Commons Atribuição 4.0 Internacional (CC BY 4.0), sendo permitidas reprodução, adaptação e distribuição desde que o autor e a fonte originais sejam creditados. Resumo O presente... more
Este é um artigo de acesso aberto, licenciado por Creative Commons Atribuição 4.0 Internacional (CC BY 4.0), sendo permitidas reprodução, adaptação e distribuição desde que o autor e a fonte originais sejam creditados. Resumo O presente estudo pretende analisar as divergências e convergências entre as teorias da constituição de Rudolf Smend e Konrad Hesse, especialmente no que se refere à interpretação dos direitos fundamentais. Considerando-se a relação entre o consti-tucionalismo e os direitos fundamentais, apresentam-se as ideias prevalentes nas duas teorias citadas no título, para, ao final, avaliar como as teorias de Smend e Hesse não são propriamente contrapostas, especialmente no que diz respeito à interpretação dos direitos fundamentais. A revisão de aspectos das duas teorias poderá ser útil na difícil tarefa de se dar maior eficácia a esses direitos. Abstract The main purpose of this study is to analyze the differences and similarities between the constitution's theories of Rudolf Smend and Konrad Hesse with a particular attention to the interpretation of fundamental rights. Beginning with the strict connection between constitutionalism and fundamental right presenting the prevalent ideas
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Sumario: 1. IntroduccIón metodológIca. 2. en control dIfuso de convencIonalIdad en el sIstema amerIcano de proteccIón de dere-chos humanos y la alternatIva europea. 3. los protocolos 15 y 16 de reforma del cedh: hacía un modelo... more
Sumario: 1. IntroduccIón metodológIca. 2. en control dIfuso de convencIonalIdad en el sIstema amerIcano de proteccIón de dere-chos humanos y la alternatIva europea. 3. los protocolos 15 y 16 de reforma del cedh: hacía un modelo concentrado de con-vencIonalIdad. 4. la problemátIca en el caso español. 5. propues-ta de proteccIón multInIvel de derechos. 6. conclusIones.
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RESUMO Pretende-se com este artigo analisar se a legislação e jurisprudência europeias favorecem a prática do turismo sanitário. Parte-se do esclarecimento sobre o aparato legislativo vigente até finalmente partir de questionamentos sobre... more
RESUMO Pretende-se com este artigo analisar se a legislação e jurisprudência europeias favorecem a prática do turismo sanitário. Parte-se do esclarecimento sobre o aparato legislativo vigente até finalmente partir de questionamentos sobre se há realmente livre circulação de pacientes, qual a repercussão social ou mesmo econômica para os Estados-membros, como ocorre o reembolso dos gastos em saúde que sofreu amplas modificações após a Diretiva 2011/24/UE. Por fim, analisa-se a importância da existência de um sistema de cooperação em saúde na União Europeia, que hoje, pelas diferenças existentes nas regiões do referido bloco, vem ocorrendo problemas de ordem de execução, visto que alguns Estados estão mais sobrecarregados pela garantia do direito à saúde do que outros, o que evidencia a prática do turismo sanitário. Trata-se de uma pesquisa exploratória, com análise de legislação e doutrina nacional e europeia. ABSTRACT The aim of this article is to analyze whether European legislation and jurisprudence favor the practice of health tourism. It starts on the elucidation about the current legislative apparatus until finally focusing on questioning if there is actually free movement of patients, what is the social or even economic repercussion for the member states, and how the reimbursement of health spending occurs, which had extensive modifications after Directive 2011/24/EU. Finally, it analyzes the importance of the existence of a cooperation system in health in the European Union, that today, due to differences in the regions of the group, has problems of execution, because some states are more burdened by the guarantee of the right to health than others, which evidences the practice of sanitary tourism. It is an exploratory research, with analysis of national and European legislation and literature.
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Resumo Analisa-se a mutação constitucional como mecanismo alternativo de adaptação da Constituição brasileira às transformações políticas e sociais, considerando que o seu conteúdo normativo não se realiza por si próprio e há contínua... more
Resumo Analisa-se a mutação constitucional como mecanismo alternativo de adaptação da Constituição brasileira às transformações políticas e sociais, considerando que o seu conteúdo normativo não se realiza por si próprio e há contínua tensão entre estabilidade e dinamicidade do ordenamento jurídico. Apresenta-se o intenso processo de reforma da Constituição de 1988 por meio das emendas e se propõe uma reflexão sobre a mutação constitucional enquanto mecanismo alternativo de modificação constitucional, observada a supremacia da Constituição e o controle a ser exercido pela Corte Constitucional. A abordagem da pesquisa é qualitativa e os procedimentos metodológicos são pesquisa bibliográfica e documental. Abstract Analyzes the constitutional mutation as an alternative mechanism to adapt the Brazilian Constitution to the political and social transformations, considering that normative content is not done by itself and there is continuous tension between stability and dynamics of the legal system. It shows the intense process of reform of the Constitution of 1988 through amendments and proposes a reflection about the constitutional mutation as an alternative mechanism for constitutional change, observed the supremacy of the Constitution and the control to be exercised by the Constitutional Court. The research approach is qualitative and methodological procedures are bibliographical and documentary research.
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RESUMO A integração entre o direito interno e o direito internacional apresenta uma problemática que se tem buscado resolver, historicamente, através das teorias monista e dualista. O estudo proposto busca repensar a subsunção automática... more
RESUMO A integração entre o direito interno e o direito internacional apresenta uma problemática que se tem buscado resolver, historicamente, através das teorias monista e dualista. O estudo proposto busca repensar a subsunção automática do conflito entre a ordem interna e a ordem internacional ao monismo e ao dualismo, afirmando que tal celeuma deve ser vista à luz da natureza do próprio Direito enquanto sistema integrado e sob o olhar dos fundamentos de existência do direito internacional. Preocupado com a unidade, coerência e completude do ordenamento jurídico, apresenta-se uma nova teoria, denominada integracionismo. ABSTRACT The integration between domestic law and international law represents a problem that has been sought historically through monist and dualist theories. The proposed study seeks to rethink the automatic subsumption of the conflict between the internal order and the international order to monism and dualism, it's stating that such excitement must be seen based on the nature of Law itself as an integrated system and under the watchfulness of the foundations of the existence of law International. Concerned with the unity, coherence and completeness of the legal system, a new theory, called integrationism, is presented.
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Resumen En este breve ensayo analizamos, en primer lugar, lo que debe entenderse por Derecho Constitucional Internacional y como éste puede llevar a una tesis integracionista del Derecho Público que concilie el Derecho Internacional y... more
Resumen En este breve ensayo analizamos, en primer lugar, lo que debe entenderse por Derecho Constitucional Internacional y como éste puede llevar a una tesis integracionista del Derecho Público que concilie el Derecho Internacional y Derecho Constitucional en términos distintos a los de primacía. En concreto, estudiaremos el rango de los Tratados, con especial referencia a los de Derechos Humanos, que asignan las distintas Constituciones a los Tratados y las repercusiones que ello conlleva en la práctica.
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resuMen: Este trabajo pretende ser una reflexión acerca de las Democracias y Constituciones árabes en comparación con las occidentales, a propósito de la mal llamada «primavera árabe». Frente a una visión eurocéntrica de la Democracia,... more
resuMen: Este trabajo pretende ser una reflexión acerca de las Democracias y Constituciones árabes en comparación con las occidentales, a propósito de la mal llamada «primavera árabe». Frente a una visión eurocéntrica de la Democracia, sostenemos que es posible defender que el mundo árabe tiene su idea de Democracia y de Constitución, pero en este caso, las diferencias deben ser tomadas en cuenta a la hora de realizar una comparación. Nos centraremos en algunos elementos determinantes para nuestro juicio como es el factor religioso, la división de poderes, los Derechos Fundamentales etc. Ello nos per-mitirá extraer una idea de hasta qué punto es posible incardinar las Constituciones árabes dentro de la idea de Constitución. Palabras Clave: Primavera Árabe; Democracia; Constitución. ABstrACt: This paper is a reflection on Democracies and Arab Constitutions compared with occidentals, with pretext the so-called Arab Spring. Faced with a Eurocentric view of democracy, we maintain that it is possible to argue that the Arab world has its idea of democracy and constitution, but in this case, the differences should be taken into account when making a comparison. We will focus, for our judgment,
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