Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades
Por Julio Salas
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Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades - Julio Salas
Julio Salas Sánchez
es abogado por la PUCP, donde es profesor principal del curso de Derecho de Sociedades. Es asesor de inversionistas en temas societarios, inversión extranjera y contratos. Asimismo, es director de diversas sociedades anónimas nacionales y miembro de la comisión de reforma de la vigente Ley General de Sociedades. Ha sido miembro titular del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (2014-2015) e integrante del directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (2004-2008), de la comisión del proyecto de código de Buen Gobierno Corporativo (2002) y de la lista de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (2001). Es socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Derecho Lo Esencial del Derecho 25
Comité Editorial
Baldo Kresalja Rosselló (presidente)
César Landa Arroyo
Jorge Danós Ordóñez
Manuel Monteagudo Valdez
Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo)
Julio Salas sánchez
sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades
Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades
Julio Salas Sánchez
Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 25
© Julio Salas Sánchez, 2017
De esta edición:
© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2018
Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú
feditor@pucp.edu.pe
www.fondoeditorial.pucp.edu.pe
La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.
Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP
Primera edición digital: octubre de 2018
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
ISBN: 978-612-317-443-9
Presentación
En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».
El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.
La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.
«Lo Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.
Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia.
El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.
Introducción
¿Qué es una sociedad? Para el negocio propio que quieres instalar requieres una inversión inicial. Para eso, hay una primera opción: tus propios recursos; otra es acceder al financiamiento de una entidad del sistema financiero o, finalmente, asociarte con otra u otras personas. Entonces, deciden optar por esto último.
Conversan, negocian y convienen que los del grupo ya formado pueden trabajar juntos, que el negocio es común; que todos están dispuestos a invertir algo de sus patrimonios personales; que ese grupo, «unión», «asociación», podría ser una persona distinta a la de cada uno de ellos (los «futuros socios»); que tendrá un patrimonio distinto e independiente de los personales de cada uno y que, finalmente, trabajarán para obtener una utilidad, un beneficio que se distribuirá entre todos los socios, a prorrata de la inversión de cada uno; se aprueba el nombre de la empresa, el domicilio y algunos datos más, necesarios para que la sociedad pueda iniciar y desarrollar sus actividades, todo al amparo de la Ley General de Sociedades (LGS).
De pronto, se encuentran hablando de la «sociedad», de «nuestra sociedad» y requieren establecer la «ley interna» de la sociedad, el estatuto social, que regulará la estructura social y la distribución de funciones: la junta general de accionistas, el directorio —si se decide tenerlo— y el gerente general, así como otros apoderados para el normal desarrollo social. Se aportan los bienes ofrecidos, se hacen los trámites notariales y registrales y se comienza a trabajar ordenadamente.
El mundo de una sociedad es, obviamente guardando las distancias con el ser humano, diferente, pero existe. A su nacimiento jurídico sigue su crecimiento, desarrollo, sus tiempos positivos y negativos, sus cambios estructurales, sus reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones y otras) y siempre está regido por la LGS y por su norma interna, el estatuto social; no se queda detenida, se proyecta fuera de su interior, busca tener buena relación con los diferentes grupos de interés que circulan a su alrededor, como sus trabajadores, su gobierno local y sus autoridades, sus entidades del sistema financiero, sus autoridades públicas, etcétera.
Todo ello, dentro de un ámbito de legalidad y formalidad que, en este caso, viene dado por la LGS y, en el caso puntual de cada sociedad, por su estatuto social. Todos estos temas buscan presentar al lector una idea general de los temas que se les pueden presentar, en una o en varias oportunidades de la vida de la sociedad. Veamos, pues, cada uno de los puntos que la van formando.
Capítulo 1
La sociedad y las formas societarias que regula la Ley General de Sociedades1
1. Breve referencia histórica
La normativa societaria peruana aparece con el Código de Comercio de 1902 que regula a los comerciantes y a las compañías comerciales, a las que caracteriza como:
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Este código reconocía tres formas societarias: colectiva, en comandita y anónima. Además, incluía otras modalidades como las compañías de crédito, de ferrocarriles, almacenes generales de depósitos, entre otras.
Esta normativa mercantil se mantuvo hasta 1966, año en que se dictó la Ley de Sociedades Mercantiles 16123, que tuvo como referencia a la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas de España (17 de julio de 1951). En 1984 se derogó el Código Civil de 1936 y su regulación para las sociedades civiles fue reubicada en la Ley de Sociedades Mercantiles, que pasó a denominarse Ley General de Sociedades (LGS). Esta última fue sustituida por la nueva y aún vigente Ley General de Sociedades 26887, en vigor desde el 1 de enero de 1998. Ahora se viene preparando una nueva Ley General de Sociedades2.
La persona natural inicia su actividad comercial utilizando sus recursos económicos y esfuerzo individuales; si no son suficientes, se agrupa con otras personas, suman recursos y esfuerzos personales y, si el proyecto de empresa les es conveniente, forman una empresa, una sociedad. Para ello, acuerdan los bienes, servicios y montos que cada uno aportará, así como los términos, plazos y condiciones que los regirán en el desarrollo de la empresa o negocio y el modo de repartir las utilidades.
Al cumplir las formalidades legales, habrán creado una «sociedad», persona jurídica distinta de los socios que la formaron, que tiene los siguientes elementos esenciales:
• Voluntad común de constituir la sociedad.
• Pluralidad de participantes en la sociedad.
• Obligación de aportar bienes, derechos o dinero para el negocio común, transfiriéndolos en propiedad, en uso o usufructo a favor de la sociedad.
• Participación común sobre las ganancias que se distribuirán entre los socios que efectuaron sus aportes, en las proporciones que hayan pactado.
La «sociedad» es una herramienta que el derecho ofrece a los empresarios para ordenar y desarrollar su actividad económica. No es un «fin» sino un «medio» para conseguir la finalidad perseguida: el desarrollo de la empresa del negocio común y la distribución de las ganancias.
2. Las formas societarias que regula la ley
3
Tradicionalmente, han sido reconocidos dos grupos de sociedades: la sociedad de personas o sociedad civiles y la sociedad de capitales o mercantiles.
En sustancia, la diferencia entre una y otra radica en el énfasis en la toma de decisiones: en la sociedad de personas (por ejemplo, sociedad colectiva) el peso «político» en la junta general se muestra en el número de personas que votan y no en el monto del aporte por los socios al capital: es una sociedad de personas; así, si hay cuatro socios en una junta, habrá cuatro votos, sin importar la prorrata en el capital, de cada uno. En cambio, en la sociedad de capitales (una sociedad anónima) la votación se resuelve por el número de votos de acciones o participaciones de los socios: a mayor número de acciones o de participaciones, mayor peso «político»; así, un accionista con 420 acciones tendrá «mayor peso político» que otro accionista con 280 acciones.
De otro lado, los grupos se diferencian por la responsabilidad limitada o ilimitada de sus socios respecto de las deudas sociales: en la sociedad de responsabilidad limitada la obligación frente a los acreedores corresponde íntegramente a la sociedad y ella responde con todo su patrimonio por esas deudas, sin que pueda exigírseles responsabilidad alguna a los socios; en cambio, en las de responsabilidad ilimitada los socios responden en forma solidaria e ilimitada con su propio patrimonio por las deudas que existan frente a terceros, cuando la sociedad no tiene patrimonio neto para solventarlas.
En las sociedades de capital las acciones son, por esencia, libremente transferibles y sin más formalidad que una comunicación escrita a la sociedad para su anotación en el Libro Matrícula de Acciones. No sucede lo mismo en las sociedades de personas, las que, también por esencia, no emiten acciones sino participaciones sociales solo transferibles entre los socios y únicamente si estos o la propia sociedad no desean adquirirlas, pueden transferirse a terceros, con formalidades legales que van desde la escritura pública hasta la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos.
Para Enrique Elías, la nueva versión del artículo 14 ha generado profundos cambios en la legislación societaria. Con ella desaparece
[…] la antigua distinción entre sociedades civiles y mercantiles. Las diferencias entre los siete tipos societarios5 previstos en la Ley son meramente formales. Las denominadas sociedades civiles (Ordinaria y de Responsabilidad Limitada) son solamente dos tipos adicionales de sociedad, con los mismos fines que las cinco restantes. Lo mismo ocurre con la sociedad comercial de responsabilidad limitada, forma que también se mantiene en la Ley […] (Elías Laroza, 2015, p. 38).
Hoy, la tendencia es a regular solamente las formas regidas por el principio de responsabilidad limitada manteniendo solo la sociedad anónima, la comercial de responsabilidad limitada y la civil de responsabilidad limitada, como lo muestra la siguiente información 6:
En el Perú, la sociedad anónima (S.A.) es la forma jurídica más utilizada, por su versatilidad y amplia aceptación por los empresarios. Según informaciones obtenidas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), desde la entrada en vigencia de la ley vigente (1998) hasta el cierre del año 2015, es decir, diecisiete años, se han constituido 455 072 sociedades anónimas, 146 889 sociedades comerciales de responsabilidad limitada, 4150 sociedades civiles, 969 sociedades colectivas y 66, en total, sociedades en comandita simple y por acciones.
En el Anteproyecto se ha propuesto incluir a la sociedad unipersonal. No pretende sustituir a la empresa individual de responsabilidad limitada sino ofrecer una alternativa a los empresarios que conocen los beneficios de la sociedad anónima y de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, esto es, ser una sociedad de capitales7, sociedad por acciones y sociedad de responsabilidad limitada.
Preguntas
¹ Los artículos que se mencionan sin señalar su fuente provienen de la Ley General de Sociedades.
² Se refiere al anteproyecto nombrado por la resolución 0182-2014-JUS, del 8 de agosto de 2014 que integró el grupo de trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, con la finalidad de otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios socioeconómicos que se han producido en el país, brindar a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente la competitividad en la economía a partir de reglas eficientes de organización empresarial, a través de las sociedades y demás personas jurídicas mercantiles. El grupo presentó al ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Anteproyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades el 24 de mayo 2016, en adelante, el Anteproyecto.
³ En el Anteproyecto, el grupo de trabajo ha propuesto la exclusión de la sociedad colectiva; la en comandita simple; la en comandita por acciones. Se sustenta en el casi nulo interés de los empresarios por esas formas societarias en el período 1998-2015. Consecuentemente, en estas páginas no se incluye referencia alguna a esas formas y se limitan a las S.A. (y sus dos modalidades), a la sociedad comercial de responsabilidad y finalmente a las sociedades civiles.
⁴ «Artículo 1.- La Sociedad. Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas».
⁵ (i) La S.A. común u ordinaria, con sus dos modalidades la sociedad anónima cerrada (S.A.C.) y la sociedad anónima abierta (S.A.A.); (ii) La sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.L.); (iii) la sociedad civil ordinaria (S. Civil de R.L).; (iv) la sociedad civil de responsabilidad limitada (S.R.L.); (v) la sociedad colectiva; (vi) La sociedad en comandita simple; y (vii) La sociedad en comandita por acciones.
⁶ Información obtenida de la SUNARP, en mayo de 2016, por encargo del Grupo de Trabajo de la Comisión de Reforma de la Ley General de Sociedades.
⁷ Que, en el caso de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, presenta una marcada inclinación hacia el elemento personal de la sociedad, a diferencia de la S.A. en la que la inclinación es hacia el elemento capital.
Capítulo 2
La sociedad anónima (S.A.)
1. Las notas distintivas de la sociedad anónima y sus diferencias con las demás formas societarias
La sociedad anónima tiene tres características esenciales que la tipifican y distinguen de las demás formas societarias reguladas por la ley. Es una sociedad (i) de capitales; (ii) por acciones; y, finalmente, (iii) de responsabilidad limitada, características que permiten distinguirlas de las otras formas societarias reguladas por la ley.
2. La sociedad anónima como sociedad de capitales
1.1 Las connotaciones y funciones de garantía y de organización del capital
La sociedad necesita constituirse y funcionar con un capital propio que se integra precisamente por las aportaciones de los socios… ¿Qué se entiende por capital en la sociedad anónima? A diferencia de lo que ocurre en las sociedades personalistas, el capital de la sociedad