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Jurisdicción social: 1
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Libro electrónico513 páginas5 horas

Jurisdicción social: 1

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Información de este libro electrónico

En España hay varios tipos de despido, en función de las causas que los motiven. Pero en ocasiones, bajo una extinción del contrato por razones disciplinarias u objetivas, se esconde un despido improcedente.
Pero no todos los despidos que figuran como objetivos o disciplinarios lo son. En ocasiones, es un despido improcedente y el trabajador tiene instrumentos legales para impugnarlo.
Se puede hablar de despido improcedente en las siguientes situaciones:
  • Cuando no se indique una causa para el despido, no se pueda probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la gravedad suficiente, puede calificarse como improcedente.
  • También lo será cuando no se observen los requisitos formales. Si el despido por causas objetivas se hace de forma verbal o no quedan plasmados en la carta los motivos, podría darse una extinción improcedente del contrato.
  • Lo mismo sucedería si en el despido disciplinario no se motivan los hechos o no se da audiencia previa a los representantes sindicales.
También se puede reconocer en la carta que es un despido improcedente y otorgar al trabajador la indemnización que le corresponde.




El libro incorpora de forma íntegra y actualiza la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
 
IdiomaEspañol
EditorialSelect
Fecha de lanzamiento19 ago 2021
ISBN9791220837668
Jurisdicción social: 1

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    Jurisdicción social - Karpa Carballo

     Jurisdicción social

    Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    ÍNDICE

    Téngase en cuenta que a partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167

    [Preámbulo]

    LIBRO PRIMERO. Parte general

    TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional

    CAPÍTULO I. De la jurisdicción

    Artículo 1. Orden jurisdiccional social.

    Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.

    Artículo 3. Materias excluidas.

    CAPÍTULO II. De la competencia

    Artículo 4. Competencia funcional por conexión.

    Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.

    Artículo 6. Juzgados de lo Social.

    Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

    Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

    Artículo 9. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social.

    Artículo 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

    CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia

    Artículo 12. Régimen legal.

    Artículo 13. Cuestiones de competencia.

    Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.

    CAPÍTULO IV. De la abstención y de la recusación

    Artículo 15. Régimen legal y procedimiento.

    TÍTULO II. De las partes procesales

    CAPÍTULO I. De la capacidad y legitimación procesal

    Artículo 16. Capacidad procesal y representación.

    Artículo 17. Legitimación.

    CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales

    Artículo 18. Intervención en el juicio.

    Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.

    Artículo 20. Representación por los sindicatos.

    Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador.

    Artículo 22. Representación y defensa del Estado.

    CAPÍTULO III. De la intervención y llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial

    Artículo 23. Intervención del Fondo de Garantía Salarial.

    Artículo 24. Pago de prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial y subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores.

    TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos

    CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos

    Sección 1.ª Acumulación de acciones

    Artículo 25. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención.

    Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones.

    Artículo 27. Acciones indebidamente acumuladas.

    Sección 2.ª Acumulación de procesos

    Artículo 28. Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal.

    Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.

    Artículo 30. Procesos acumulables.

    Artículo 31. Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral.

    Artículo 32. Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios.

    Sección 3.ª Acumulación de recursos

    Artículo 33. Reglas de la acumulación de recursos.

    Sección 4.ª Disposiciones comunes

    Artículo 34. Momento de la acumulación. Separación de uno o varios procesos de una acumulación acordada.

    Artículo 35. Efectos de la acumulación.

    CAPÍTULO II. De la acumulación de ejecuciones

    Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor.

    Artículo 37. Acumulación de ejecuciones dinerarias.

    Artículo 38. Reglas de la acumulación.

    Artículo 39. Tramitación del incidente de acumulación.

    Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones.

    Artículo 41. Limitación temporal a la acumulación de ejecuciones y no alteración de la prelación de créditos.

    TÍTULO IV. De los actos procesales

    CAPÍTULO I. De las actuaciones procesales

    Artículo 42. Competencia del secretario judicial.

    Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.

    Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.

    Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.

    Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.

    Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo.

    Artículo 48. Entrega de los autos.

    CAPÍTULO II. De las resoluciones procesales

    Artículo 49. Clases de resoluciones.

    Artículo 50. Sentencias orales.

    Artículo 51. Autos orales.

    Artículo 52. Forma de las resoluciones.

    CAPÍTULO III. De los actos de comunicación

    Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.

    Artículo 54. Tiempo de la comunicación.

    Artículo 55. Lugar de las comunicaciones.

    Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial.

    Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.

    Artículo 58. Contenido de las cédulas.

    Artículo 59. Comunicación edictal.

    Artículo 60. Inadmisibilidad de respuestas en las comunicaciones. Supuestos especiales de comunicación.

    Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones.

    Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.

    TÍTULO V. De la evitación del proceso

    CAPÍTULO I. De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.

    Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.

    Artículo 67. Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación.

    Artículo 68. Ejecutividad del acuerdo de conciliación o de mediación y de los laudos arbitrales firmes.

    CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial

    Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

    Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

    Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    TÍTULO VI. De los principios del proceso y de los deberes procesales

    Artículo 74. Principios del proceso.

    Artículo 75. Deberes procesales de las partes.

    LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales

    TÍTULO I. Del proceso ordinario

    CAPÍTULO I. De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y aseguramiento de la prueba y de las medidas cautelares

    Sección 1.ª Actos preparatorios y diligencias preliminares

    Artículo 76. Solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares.

    Artículo 77. Exhibición previa de documentos.

    Sección 2.ª Anticipación y aseguramiento de la prueba

    Artículo 78. Causas y normas aplicables a la anticipación de la prueba.

    Sección 3.ª Medidas cautelares

    Artículo 79. Régimen aplicable para la adopción de medidas cautelares.

    CAPÍTULO II. Del proceso ordinario

    Sección 1.ª Demanda

    Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.

    Artículo 81. Admisión de la demanda.

    Artículo 82. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio.

    Sección 2.ª Conciliación y juicio

    Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

    Artículo 84. Celebración del acto de conciliación.

    Artículo 85. Celebración del juicio.

    Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.

    Artículo 87. Práctica de la prueba en el acto de juicio.

    Artículo 88. Diligencias finales.

    Artículo 89. Documentación del acto de juicio.

    Sección 3.ª De las pruebas

    Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba.

    Artículo 91. Interrogatorio de las partes.

    Artículo 92. Interrogatorio de testigos.

    Artículo 93. Prueba pericial.

    Artículo 94. Prueba documental.

    Artículo 95. Informes de expertos.

    Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.

    Sección 4.ª Sentencia

    Artículo 97. Forma de la sentencia.

    Artículo 98. Principio de inmediación.

    Artículo 99. Prohibición de reservas de liquidación.

    Artículo 100. Salarios por asistencia a actos procesales.

    Sección 5.ª Proceso monitorio

    Artículo 101. Proceso monitorio.

    TÍTULO II. De las modalidades procesales

    CAPÍTULO I. Disposición general

    Artículo 102. Modalidades procesales.

    CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones

    Sección 1.ª Despido disciplinario

    Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

    Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido.

    Artículo 105. Posición de las partes.

    Artículo 106. Garantías del proceso.

    Artículo 107. Hechos probados.

    Artículo 108. Calificación del despido por la sentencia.

    Artículo 109. Efectos del despido procedente.

    Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

    Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.

    Artículo 112. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores.

    Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.

    Sección 2.ª Proceso de impugnación de sanciones

    Artículo 114. Impugnación de sanciones.

    Artículo 115. Contenido de la sentencia.

    CAPÍTULO III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido

    Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.

    Artículo 117. Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.

    Artículo 118. Celebración del acto de juicio.

    Artículo 119. Cómputo del tiempo.

    CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción.

    Sección 1.ª Extinción por causas objetivas

    Artículo 120. Tramitación.

    Artículo 121. Plazo de ejercicio de la acción. Carga de la prueba.

    Artículo 122. Calificación de la extinción del contrato.

    Artículo 123. Efectos de la sentencia.

    Sección 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

    Artículo 124. Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

    CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente

    Sección 1.ª Vacaciones

    Artículo 125. Fijación de vacaciones.

    Artículo 126. Urgencia del procedimiento.

    Sección 2.ª Materia electoral

    Subsección 1.ª Impugnación de los laudos

    Artículo 127. Supuestos, legitimación y plazo.

    Artículo 128. Fundamento de la demanda.

    Artículo 129. Legitimación pasiva.

    Artículo 130. Litisconsorcio pasivo necesario.

    Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario.

    Artículo 132. Especialidades del proceso.

    Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical

    Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación.

    Artículo 134. Plazo.

    Artículo 135. Especialidades del proceso.

    Artículo 136. Certificación de capacidad representativa sindical.

    Sección 3.ª Clasificación profesional

    Artículo 137. Reclamación de categoría o grupo profesional.

    Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

    Artículo 138. Tramitación.

    Artículo 138 bis. Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

    Sección 5.ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente

    Artículo 139. Tramitación.

    CAPÍTULO VI. De las prestaciones de la Seguridad Social

    Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.

    Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

    Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Artículo 143. Remisión del expediente administrativo.

    Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo.

    Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo.

    CAPÍTULO VII. Del procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales

    Sección 1.ª Del procedimiento de oficio

    Artículo 148. Ámbito de aplicación.

    Artículo 149. Requisitos de la demanda.

    Artículo 150. Admisión de la demanda y tramitación.

    Sección 2.ª Del procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales

    Artículo 151. Tramitación.

    Artículo 152. Adopción de medidas cautelares.

    CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos

    Artículo 153. Ámbito de aplicación.

    Artículo 154. Legitimación activa.

    Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.

    Artículo 156. Intento de conciliación o de mediación.

    Artículo 157. Contenido de la demanda.

    Artículo 158. Iniciación por la autoridad laboral.

    Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso.

    Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.

    Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación.

    Artículo 162. Archivo de actuaciones.

    CAPÍTULO IX. De la impugnación de convenios colectivos

    Artículo 163. Iniciación.

    Artículo 164. Requisitos de la comunicación de oficio.

    Artículo 165. Legitimación.

    Artículo 166. Celebración del juicio y sentencia.

    CAPÍTULO X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación

    Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

    Artículo 167. Legitimación.

    Artículo 168. Plazo.

    Artículo 169. Contenido de la demanda.

    Artículo 170. Remisión del expediente.

    Artículo 171. Efectos de la sentencia estimatoria.

    Artículo 172. Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación de estatutos.

    Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos

    Artículo 173. Legitimación.

    Artículo 174. Remisión del expediente.

    Artículo 175. Efectos de la sentencia.

    Sección 3.ª Estatutos de las asociaciones empresariales

    Artículo 176. Tramitación.

    CAPÍTULO XI. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas

    Artículo 177. Legitimación.

    Artículo 178. No acumulación con acciones de otra naturaleza.

    Artículo 179. Tramitación.

    Artículo 180. Medidas cautelares.

    Artículo 181. Conciliación y juicio.

    Artículo 182. Sentencia.

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.

    TÍTULO III. De la audiencia al demandado rebelde

    Artículo 185. Especialidades.

    LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación

    TÍTULO I. De los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos

    Artículo 186. Recurso de reposición.

    Artículo 187. Tramitación.

    Artículo 188. Impugnación de la resolución del recurso de reposición.

    Artículo 189. Recurso de queja.

    TÍTULO II. Del recurso de suplicación

    Artículo 190. Competencia.

    Artículo 191. Ámbito de aplicación.

    Artículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.

    Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.

    Artículo 194. Anuncio del recurso.

    Artículo 195. Interposición del recurso.

    Artículo 196. Escrito de interposición.

    Artículo 197. Traslado a las otras partes.

    Artículo 198. Determinación de domicilio.

    Artículo 199. Subsanación.

    Artículo 200. Inadmisión del recurso.

    Artículo 201. Sentencia.

    Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso.

    Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso.

    Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas.

    TÍTULO III. Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo

    Artículo 205. Competencia y tramitación.

    Artículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.

    Artículo 207. Motivos del recurso de casación.

    Artículo 208. Preparación del recurso.

    Artículo 209. Resolución sobre la preparación del recurso.

    Artículo 210. Interposición del recurso.

    Artículo 211. Traslado a las otras partes.

    Artículo 212. Remisión de los autos.

    Artículo 213. Decisión sobre la admisión del recurso.

    Artículo 214. Traslado al Ministerio Fiscal.

    Artículo 215. Efectos de la sentencia.

    Artículo 216. Devolución de cantidades consignadas.

    Artículo 217. Pérdida de las cantidades consignadas.

    TÍTULO IV. Del recurso de casación para la unificación de doctrina

    Artículo 218. Sentencias recurribles.

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    Artículo 220. Preparación del recurso.

    Artículo 221. Forma y contenido del escrito de preparación del recurso.

    Artículo 222. Resolución sobre la preparación del recurso.

    Artículo 223. Interposición del recurso.

    Artículo 224. Contenido del escrito de interposición del recurso.

    Artículo 225. Decisión sobre la admisión del recurso.

    Artículo 226. Tramitación.

    Artículo 227. Deliberación, votación y fallo.

    Artículo 228. Sentencia.

    TÍTULO V. De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación

    Artículo 229. Depósito para recurrir.

    Artículo 230. Consignación de cantidad.

    Artículo 231. Nombramiento de letrado o graduado social colegiado.

    Artículo 232. Designación de letrado de oficio.

    Artículo 233. Admisión de documentos nuevos.

    Artículo 234. Acumulación.

    Artículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.

    TÍTULO VI. De la revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes, y del proceso de error judicial

    Artículo 236. Revisión y error judicial, competencia y tramitación.

    LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias

    TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

    CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general

    Sección 1.ª Normas generales

    Artículo 237. Competencia.

    Artículo 238. Cuestiones incidentales.

    Artículo 239. Solicitud de ejecución.

    Artículo 240. Partes y sujetos de la ejecución.

    Artículo 241. Tutela ejecutiva.

    Artículo 242. Ejecución parcial.

    Artículo 243. Plazo para solicitar la ejecución.

    Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución.

    Artículo 245. Reglas para la suspensión de la ejecución.

    Artículo 246. Transacción en la ejecución.

    Sección 2.ª Normas sobre ejecuciones colectivas

    Artículo 247. Ejecución en conflictos colectivos.

    CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria

    Sección 1.ª Normas generales

    Artículo 248. Concurrencia de embargos.

    Artículo 249. Manifestación de bienes para la ejecución.

    Artículo 250. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.

    Artículo 251. Intereses de demora y costas.

    Artículo 252. Notificación a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora.

    Artículo 253. Intervención en la ejecución del Fondo de Garantía Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    Sección 2.ª El embargo

    Artículo 254. Orden en los embargos. Bienes embargables.

    Artículo 255. Embargo de bienes inmuebles.

    Artículo 256. Administración judicial de los bienes embargados.

    Artículo 257. Designación de depositario.

    Artículo 258. Reembargo.

    Artículo 259. Adopción de la traba.

    Artículo 260. Tercería de dominio.

    Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

    Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.

    Artículo 262. Deducción de cargas.

    Artículo 263. Procedimientos para la liquidación de los bienes.

    Artículo 264. Realización de los bienes.

    Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.

    Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.

    Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.

    Sección 4.ª Pago a los acreedores

    Artículo 268. Orden de los pagos.

    Artículo 269. Liquidación de intereses y costas.

    Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.

    Artículo 271. Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución.

    Artículo 272. Traslado de la propuesta de distribución.

    Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución.

    Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.

    Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.

    Sección 5.ª Insolvencia empresarial

    Artículo 276. Intervención del Fondo de Garantía Salarial. Declaración de insolvencia de la empresa.

    Artículo 277. Embargo de bienes afectados al proceso productivo.

    CAPÍTULO III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido

    Artículo 278. Readmisión del trabajador.

    Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.

    Artículo 280. Incidente de no readmisión.

    Artículo 281. Auto de resolución del incidente.

    Artículo 282. Ejecución del fallo de la sentencia.

    Artículo 283. Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.

    Artículo 284. Consecuencias del incumplimiento del empresario.

    Artículo 285. Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo.

    Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.

    CAPÍTULO IV. De la ejecución de sentencias frente a entes públicos

    Artículo 287. Cumplimiento de la sentencia por Entes públicos.

    Artículo 288. Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social.

    TÍTULO II. De la ejecución provisional

    CAPÍTULO I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades

    Artículo 289. Abono de anticipos.

    Artículo 290. Ejecución provisional con cargo a cantidades consignadas.

    Artículo 291. Confirmación de la sentencia recurrida.

    Artículo 292. Revocación de la sentencia recurrida.

    Artículo 293. Incumplimiento de la obligación de reintegro por el trabajador.

    CAPÍTULO II. De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social

    Artículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social.

    Artículo 295. Ejecución de sentencias condenatorias al pago de prestaciones de pago único.

    Artículo 296. Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.

    CAPÍTULO III. De las sentencias de despido

    Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

    Artículo 298. Petición de ejecución provisional por parte del trabajador.

    Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.

    Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.

    Artículo 301. Anticipos reintegrables.

    Artículo 302. Despido de representante de los trabajadores.

    CAPÍTULO IV. De las sentencias condenatorias recaídas en otros procesos

    Artículo 303. Ejecución provisional de sentencias dictadas en otras modalidades procesales.

    CAPÍTULO V. Normas comunes a la ejecución provisional

    Artículo 304. Competencia, medidas cautelares e impugnación de la ejecución provisional.

    Artículo 305. Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    [Disposiciones adicionales]

    Disposición adicional primera. Especialidades procesales.

    Disposición adicional segunda. Autorización de actuaciones a entidades públicas o privadas.

    Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    [Disposiciones transitorias]

    Disposición transitoria primera. Normas aplicables a los procesos en tramitación.

    Disposición transitoria segunda. Normas aplicables en materia de recursos y ejecución forzosa de sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de la Ley.

    Disposición transitoria tercera. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos. Medidas cautelares.

    Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social.

    Disposición transitoria quinta. Reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial efectuadas al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

    [Disposiciones derogatorias]

    Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

    [Disposiciones finales]

    Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores.

    Disposición final segunda. Modificación de la regulación del trabajo autónomo económicamente dependiente.

    Disposición final tercera. Título competencial.

    Disposición final cuarta. Normas supletorias.

    Disposición final quinta. Sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

    Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno para la modificación de cuantías.

    Disposición final séptima. Entrada en vigor.

    [Firma]

    Téngase en cuenta que a partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

    PREÁMBULO

    I

    El ordenamiento laboral regula un ámbito fundamental de las relaciones sociales, esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. La naturaleza singular de las relaciones laborales y sus específicas necesidades de tutela explican y justifican la especial configuración de la tradicionalmente conocida como rama social del Derecho. La articulación de las relaciones laborales a partir de desiguales posiciones negociadoras influidas por el contexto socioeconómico, la multiplicidad de formas en las que se sustancian esas relaciones o la importancia de la negociación colectiva constituyen peculiaridades sobresalientes con trascendencia en el terreno normativo, tanto sustantivo como procesal.

    La configuración de los mecanismos de solución de los conflictos y reclamaciones en el ámbito laboral, en particular la determinación de las reglas específicas de procedimiento, integran esa especialidad del Derecho del Trabajo, reconocida en nuestro país desde antiguo, a través de las normas de procedimiento laboral, caracterizadas por su agilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación, y también por posibilitar una más rápida y eficaz resolución de conflictos, así como por las amplias potestades del juez o tribunal de dirección del proceso y la proximidad e inmediación de aquéllos respecto de las partes y del objeto litigioso, normas que han inspirado en uno u otro grado la mayoría de las reformas procesales adoptadas en otros órdenes jurisdiccionales a partir de la Constitución. La nueva Ley reguladora de la jurisdicción social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera del derecho. Toda disposición ritual está estrechamente vinculada con el derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Su aplicación efectiva en el orden jurisdiccional laboral es la razón de ser de esta Ley.

    En definitiva, la norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.

    II

    La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. De esta manera, el texto actual consolida los principios rectores, distribución de reglas y organización interna de la anterior, de probada eficacia para la resolución de los conflictos en un tiempo menor al que se requiere en otros órdenes jurisdiccionales y altamente valorada por los profesionales que han debido aplicar la misma. La continuidad en el diseño procesal ha permitido respetar la evolución tradicional de nuestra legislación en este ordenamiento, evitando una reforma que pudiera distorsionar, siquiera mínimamente, el normal funcionamiento del mercado de trabajo o los marcos laborales asentados.

    No por ello se renuncia a introducir importantes mejoras que implican una estimulación de la jurisdicción para proyectarla como auténticamente social. Se modifica en consecuencia el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, racionaliza y clarifica respecto a la normativa anterior, lo que constituye la principal novedad. La presente Ley reguladora de la jurisdicción social concentra en el orden social, por su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales. La mayor nitidez del contorno competencial de la jurisdicción requería de una expansión para unificar el conocimiento de los conflictos y pretensiones que se produzcan en el ámbito laboral, sindical o en el de la Seguridad Social. El objetivo último es conseguir la efectividad, coordinación y seguridad de la respuesta judicial, generándose así un marco adecuado al ejercicio efectivo de los derechos y libertades por parte de la ciudadanía. Un marco que se articula a partir de la comprensión del trabajo no exclusivamente como medio en los sistemas productivos sino como un fin en sí mismo del que se derivan derechos necesitados de una especial tutela jurídica.

    Un segundo eje explicativo de esta nueva Ley es su inequívoca voluntad modernizadora del procedimiento. La norma se incardina en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia (2009-2012), como marco de reforma estructural de la Administración de Justicia española. La garantía a los ciudadanos, de manera efectiva, de un servicio público de la justicia ágil, transparente, responsable y plenamente conforme a los valores constitucionales constituye un objetivo crucial e inaplazable de nuestro tiempo y determina el progreso social y económico.

    La modernización de la Justicia, con el objetivo de mejorar su calidad y hacer más eficiente y ágil el servicio, alcanza necesariamente a las normas rituales. Una primera fase de la actualización y agilización procesal tuvo lugar con la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la legislación procesal para

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