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    carlos camargo

    Términos usados en cablenoticias, por los periodistas tal vez, sea fiel copia del discurso tal vez no pero…. El termino beneficiados por la restitución de tierras no es un término ajustado a PROGRAMAS oficiales, todavía no están en una... more
    Términos usados en cablenoticias, por los periodistas tal vez, sea fiel copia del discurso tal vez no pero…. El termino beneficiados por la restitución de tierras no es un término ajustado a PROGRAMAS oficiales, todavía no están en una línea de proyectos. Y….. es un derecho restituido o recuperado de la gestión político judicial de un gobierno pero no un programa de beneficios a titulo gratuito es tan solo un deber cumplido por el ejecutivo de turno para restituir devolver los derechos de posesión y derecho a la propiedad privada. Derecho a ser reparado, reconvenido ettccccc constitucional No a título de beneficios de un gobierno de turno, que solo está cumpliendo procesos administrativos del soberano y además constitucionales o derechos ya adquiridos
    CONCRETO: VALIDEZ COPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO 29 DE OCTUBRE DE 2014 DOCENTE " Z " UNICIENCIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente SC11347­2014 Radicación n° 73013103042009­00760­01 (Aprobado en sesión... more
    CONCRETO: VALIDEZ COPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO 29 DE OCTUBRE DE 2014 DOCENTE " Z " UNICIENCIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente SC11347­2014 Radicación n° 73013103042009­00760­01 (Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil catorce) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014​). Partiendo de la citada sentencia, por la docente Z, para analizar el caso antes mencionado, donde el actor Interesado o ​ (I) ​ " llamado así por el autor del mismo análisis " ; en ser legitimado en un proceso de responsabilidad extracontractual aduciendo que es iure propio, y así hacerse merecedor al igual que los parientes y dependientes del occiso, que fue víctima, como lo describe el punto 2­ a de la sentencia, y que los daños ocasionados en lo Moral, material y la vida en relación como lo describe el punto c­) que cita a sus seres queridos tales como Y P S, sus hijas D y N, su cuñado W, a quienes sostenía y convivía en síntesis los miembros de su hogar. En el punto 3­) notifican a los convocados salvo los parientes del conductor, pero emplazadas y quienes se opusieron como era de esperar en los términos económicos, ausencia de responsabilidad y por deducción endilgándosela a la víctima, ausencia de legitimaciones, y demás contradicientes a las pedidas por la parte demandante incluyendo a (I). Es importante para la deducción incluir lo siguiente en toda su expresión pues aquí esta el sustento que deja a (I) por fuera de la esfera de prohijado del occiso. Y en el punto de aclaración se desata la explicación de los medios de prueba como la copia simple y el análisis de la misma relación de (I) con los más allegados al occiso y su vinculo de Hogar y protección hacia ellos. En el punto II FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO: lo siguiente: 1.­ La legitimación en la causa corresponde a un pilar fundamental de la acción, por lo que es un asunto propio del derecho sustancial, en cuanto a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para su integración y un desarrollo válido, al punto que su ausencia no impide la resolución de fondo del pleito, sino que comporta una decisión adversa, pues, quien reclama el derecho no es titular del mismo o lo aduce frente a un sujeto que no es el llamado a contradecirlo. Así lo explicó la Corte en el fallo CSJ SC de 14 de agos. de 1995, Rad. 4268. 2.­ Cuando un hecho perjudica a varias personas, cada una está facultada para pedir el resarcimiento de sus propios perjuicios, ya sea padecidos directamente o los denominados de
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    CDC
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