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Luz Marina

"La quiebra ya no es lo que era". Esta célebre frase pone en evidencia el importante cambio que ha intervenido en la materia, toda vez que se reemplaza una antigua institución jurídica por un conjunto de procedimientos concursales, cuya... more
"La quiebra ya no es lo que era". Esta célebre frase pone en evidencia el importante cambio que ha intervenido en la materia, toda vez que se reemplaza una antigua institución jurídica por un conjunto de procedimientos concursales, cuya finalidad pretende mejorar el sistema legal de la insolvencia. En Chile vivimos en épocas de reorganización económica, en las cuales las prioridades van cambiando según la coalición gobernante, siendo, en los últimos tiempos, las metas del pleno empleo y la de llegar a ser un país desarrollado, aquellas en las que se ha puesto el énfasis de alcanzar. Al ser de esta manera, la empresa o la persona que se encuentra en situación económica desfalleciente representa un peligro para la salvaguarda del empleo y para la eficiencia del sistema económico, quedando entregada a la merced de los acreedores, generalmente los bancos y de los competidores. Los poderes públicos, llamados a resolver la situación, lo han hecho bajo consideraciones de orden puramente económico. La lógica económica propende a la recuperación de las empresas y de las personas, mediante la reasignación de los bienes y recursos y, mientras más rápido se logre, los resultados serán más eficientes, Los procedimientos concursales bajo esta óptica pasan a constituir la forma legal apropiada para reasignar los recursos en el mercado. No nos asiste duda alguna que el Derecho Comercial, del cual forma parte la normativa de procedimientos concursales, está destinado más bien a regir fenómenos económicos que a hacer triunfar principios de derecho natural. Sin embargo, el Derecho Mercantil debe mantener su vocación preferente de encauzar la actividad económica dentro del marco jurídico. El razonamiento económico no tiene que suplantar la racionalidad jurídica que preside el funcionamiento de un régimen concursal. Con la instauración de este nuevo régimen de procedimientos concursales, destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/ o liquidar los activos de una persona deudora, según dispone el artículo 1º de la Ley Nº 20.720, el derecho concursal chileno pasa a ser más económico que jurídico. Lo más preocupante en la futura aplicación de la Ley Nº 20.720, podría ser una eventual falta de seguridad jurídica, porque según el Mensaje del Ejecutivo: "El nuevo modelo que se propone descentralizar el procedimiento, reduciendo la intervención judicial sólo a aquellas materias de carácter jurisdiccional, por lo que se requiere una supervisión más relevante por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a los encargados de llevar el proceso, para mantener la confianza en el sistema". La intervención de entes administrativos en la declaración y aplicación de procedimientos concursales, aunque sean aquellos que se refieren a personas físicas que no ejercen actividades empresariales, no estaba contemplada en nuestra legislación y aun cuando las facultades con las que intervienen estén señaladas expresamente, de todas maneras el criterio con que suele actuar una autoridad administrativa no es el mismo que emplea el juez al interpretar y aplicar la ley, cuando asume un rol predominante en todos los procesos del juicio universal que tenía a su cargo.