Abogado. Magister en Derecho Internacional Privado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente de la materia Derecho Internacional Privado y de la materia Derecho de la Integración en la Universidad de Buenos Aires –Facultad de Derecho-. Becario Doctoral UBACyT. Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja". Coordinador de la Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración (IJ editores). Autor de capítulos de libros y artículos sobre temas de su especialidad.
Los movimientos migratorios no son un evento nuevo, todo lo contrario, provienen desde antiguo y ... more Los movimientos migratorios no son un evento nuevo, todo lo contrario, provienen desde antiguo y se extienden a lo largo y ancho de todo el mundo. En algunos casos, las personas se vieron ante la necesidad de tener que atravesar las fronteras en búsqueda de mejores soluciones. En otros, fueron factores externos los cuales obligaron a las personas y/o familias a tener que cruzar los límites geográficos. La guerra entre Rusia y Ucrania permite ejemplificar este último supuesto.
La CSJN ante la demora en los procesos de restitución internacional de niños Comentario al fallo ... more La CSJN ante la demora en los procesos de restitución internacional de niños Comentario al fallo "M. S., M. G. c. F., M. V. s/restitución internacional de menores" por Leandro Baltar (*)
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República,, 2022
Todas las familias esperan contar con la protección de sus derechos más allá de las fronteras ter... more Todas las familias esperan contar con la protección de sus derechos más allá de las fronteras territoriales, buscarán poder disponer de ellos en otros países y, en su caso, acudirán a las autoridades para que brinden justicia. En este sentido, es labor de los Estados garantizar la continuidad de las relaciones jurídicas como respeto a la multiculturalidad. Las “uniones convivenciales” fueron una realidad social que logró un reconocimiento normativo traído en el derecho argentino. En el presente trabajo, nos proponemos analizar su tratamiento desde el Derecho Internacional Privado y el impacto de ellas en el derecho de familia.
Los avances y logros de la tecnología impactan directamente en el mundo jurídico. En las últimas ... more Los avances y logros de la tecnología impactan directamente en el mundo jurídico. En las últimas décadas pueden encontrarse efectos de la tecnología en dentro del Derecho internacional Privado (DIPr), especialmente en las cuestiones referidas a mejorar o agilizar los procesos. Sin embargo, su regulación lleva un camino lento y nuevo. Dentro de ellos, encontramos a la videoconferencia como una herramienta susceptible de generar una gran cantidad de ventajas que bien pueden aprovecharse en los procedimientos judiciales y extrajudiciales a los fines de alcanzar una cooperación jurídica internacional eficaz. La utilización de la videoconferencia nos lleva a efectuar algunos interrogantes y reflexiones, entre ellas el modo en que influye esta situación en el derecho y en el cumplimiento de la función judicial y extrajudicial. Buscaremos en este trabajo analizar la incidencia de las nuevas tecnologías en el DIPr, en especial, el uso de la videoconferencia tanto en los procesos judiciales ...
Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
La protección de las personas adultas es un tema históricamente desatendido por el derecho. Pudie... more La protección de las personas adultas es un tema históricamente desatendido por el derecho. Pudiendo ser estudiado desde varias materias, el Derecho Internacional Privado es capaz de brindarle una gran cantidad de herramientas. Desde la mirada argentina, la inexistencia de normas especiales tanto de fuente interna como convencional que aborden adecuadamente la protección de estos sujetos se traduce en una falta de atención jurídica internacional, poniéndolos en un estado de indefensión. En la actualidad, todo el derecho se encuentra ante un reto particular: la necesidad de protegerlos mediante normas justas. En el presente trabajo, abordaremos el tema desde la mirada y aportes del Derecho Internacional Privado para reforzar su protección.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- La internacionalización de los contratos: los contratos internaci... more SUMARIO: I.- Introducción. II.- La internacionalización de los contratos: los contratos internacionales de turismo. III.- El derecho internacional privado y los contratos de turismo internacional. IV.- Reflexiones finales. V.- Bibliografía.
Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. Ed Abeledo Perrot. Número 284 Mayo/Junio 2017.
Las obligaciones alimentarias internacionales, provenientes de una union matrimonial o como conse... more Las obligaciones alimentarias internacionales, provenientes de una union matrimonial o como consecuencia de la responsabilidad parental, gozan en el sistema juridico argentino de una regulacion autonoma. Por primera vez en la historia local encontramos normas especificas destinadas a su regulacion con total independencia del instituto del cual provienen. Esta no es la unica novedad. Acertadamente el legislador se hizo eco de las diversas criticas esbozadas en la doctrina, tanto nacional como extranjera, centradas en la insuficiencia del metodo conflictual a la hora de determinar el derecho aplicable. Respetando la influencia de los Derechos Humanos, y su reconocimiento tanto en tratados internacionales como en la propia Constitucion Nacional, la autonomia de la voluntad logro ingresar e instaurarse como un criterio rector. En el presente trabajo analizaremos su –posible– uso mediante el analisis de lo dispuesto por el art. 2630 del CCCN.
El Derecho Internacional Privado en Argentina no habia gozado, hasta la entrada en vigencia del N... more El Derecho Internacional Privado en Argentina no habia gozado, hasta la entrada en vigencia del Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion, de autonomia legislativa. Ello no implica entender que careciamos de normas, todo lo contrario, Velez incorporo normas de estilo, pero las mismas se encontraban dispersas en toda nuestra legislacion de fuente interna. El nuevo Codigo nos trae una sistematizacion de las normas generando, ademas, algunos cambios que nos obligan a volver a plantearnos donde nos encontramos. En lo que a las sucesiones internacionales respecta, mucho se ha cuestionado, discutido, analizado y criticado la soluciones brindadas por el viejo Codigo y es donde nos preguntamos si nuestra nueva regulacion solucionara y superara todos los viejos conflictos receptando una solucion justa y acorde a las nuevas – y viejas- necesidades del Derecho Internacional Privado.
The International Restitution of Children arose as a response by the States to face the laceratin... more The International Restitution of Children arose as a response by the States to face the lacerating situations of those most vulnerable subjects. As a protection mechanism, a process was established to guarantee respect for their fundamental human rights, which implies the return in a fast and safe way. But as in all areas of law, principles always have exceptions. Seeking a balance point, the conventional texts have a limited range of assumptions that, if they occur, allow the administrative or judicial authorities to reject the restitution. The problem is found in the interpretation given to each of them, especially in that of “serious risk”. Although there is a universal consensus regarding its restrictive interpretation, there is not a consensus regarding its scope and content. In the present work, through the use of the analytical - descriptive - comparative method, we analyze the various guidelines set forth in the Guide to Good Practice, which comes to shed light on so much co...
Retos Contemporáneos en el Derecho de Familia, 2021
En esta oportunidad me propongo abordar la especial situación que se viene
planteando desde el D... more En esta oportunidad me propongo abordar la especial situación que se viene
planteando desde el Derecho Internacional Privado de Familia (DIPrF): el
ingreso de la autonomía de la voluntad como criterio para la determinación
del derecho aplicable. Deseo partir de la siguiente premisa: La posibilidad
de analizar e investigar sobre la factibilidad o no del uso de la autonomía de
la voluntad dentro del DIPrF se da como consecuencia de una “crisis” en la
esencia propia del DIPr.
La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes (RINNA) es un proceso por el cual se ... more La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes (RINNA) es un proceso por el cual se intenta prevenir y revertir situaciones lacerantes de los derechos de todo niño, niña y adolescente (NNA). Gracias a este mecanismo se busca el pronto retorno al país dónde tienen su centro de vida cuando se encuentren trasladados o retenidos ilícitamente fuera de su lugar de residencia habitual, como consecuencia de un cuestionable obrar por parte de sus propios progenitores, aquellos quienes, en realidad, deberían velar por su máximo bienestar.
Sumario: I. Introducción.-II. Los hechos del caso.-III. Diversos aspectos que se presentan en la ... more Sumario: I. Introducción.-II. Los hechos del caso.-III. Diversos aspectos que se presentan en la sentencia.-IV. Palabras finales. (*) (**) I. Introducción Abordar un caso de derecho internacional privado (DIPr) puede resultar complicado. La doctrina es conteste en destacar los intrincados laberintos de la internacionalidad, tal como lo sostiene Diego Fernández Arroyo: "los sistemas de DIPr son complejos. Y para completar esa idea es preciso señalar que tal complejidad no ha hecho más que crecer y multiplicarse y no por mandato bíblico sino por un lógico proceso de acomodamiento del DIPr a las modificaciones sufridas por la situación del mundo y a la misma evolución del derecho" (1). Sin embargo, el DIPr ya dejó de ser una materia desconocida. Años atrás, podíamos justificar-aunque nos doliera-errores en las decisiones judiciales bajo el amparo de ser una materia poco explorada, no muy querida por los estudiantes en las universidades, ante la escasez de manuales de estudio, la precariedad en la sistematización y la codificación de las normas, la complejidad en el funcionamiento del método conflictual y el retardo argentino en la modernización de los conceptos. Desde hace unas cuantas décadas, el DIPr logró obtener una clara visibilización gracias al impulso de la doctrina especializada y de importantes foros internacionales (la Conferencia de La Haya es el ejemplo perfecto). En nuestro país, lo dicho se vio potenciado desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.) que nos ha permitido contar con una sistematización (aún incompleta) de normas destinadas a regular la jurisdicción internacional, el derecho aplicable y la cooperación jurídica internacional. En la sentencia que nos proponemos analizar podemos ver cómo los diversos sectores de nuestra materia, junto con algunos de los problemas propios originados por la posible aplicación de un derecho extranjero, se presentan al mismo tiempo, debiendo articularse con sumo cuidado para poder arribar a una sentencia que garantice y resguarde el valor justicia. II. Los hechos del caso El juez de primera instancia de la localidad de General La Madrid se declaró competente por ser la autoridad del último domicilio conyugal, de conformidad con el art. 2626 del Cód. Civ. y Com., y decretó el divorcio de la Sra. Y. M. H. y el Sr. L. C., quienes contrajeron matrimonio en el año 2012 en la República Bolivariana de Venezuela. En dicha sentencia se expresó que el documento presentado para acreditar la celebración de la unión contaba con la correspondiente apostilla, de conformidad con la Convención de La Haya de 1961, siendo ello suficiente para que surta efectos en nuestro país. Como consecuencia de ello, entendió que no resulta necesario ni obligatorio inscribir localmente el matrimonio ante el registro local. Ante ello, el Sr. L. C. presentó recurso de apelación, dado que se agravia por entender que el juez le otorgó a la apostilla un alcance que ella no tiene. Advierte, en este punto, que el mencionado tratado tiene por objeto certificar la autenticidad de la firma del documento y permitir su uso en los países firmantes sin que ello implique que pueda surtir plenos efectos (2). Considera, y así lo plantea, que para tener validez en la Argentina se requiere la inscripción ante el registro local. Siguiendo este razonamiento, el recurrente considera que, no hallándose inscripto en la Argentina el matrimonio celebrado en el extranjero, no posee efectos jurídicos en nuestro país y, como consecuencia, el juez local no está habilitado para disponer de la disolución de un matrimonio "que aún no ha nacido en el territorio". Es importante señalar que en ningún momento se cuestionó el lugar del último domicilio conyugal, como tampoco el acta matrimonial apostillada. Los jueces de la Cámara comienzan su razonamiento determinando que, cuando se está ante un caso que presenta elementos extranjeros, corresponde aplicar las normas de DIPr, teniendo en consideración la jerarquía de las fuentes. En efecto, en los autos, tal circunstancia se configura con la celebración del matrimonio en un Estado extranjero. Señalado ello, mencionan que a través del método indirecto las normas de DIPr indican, en primer lugar, cuál es el Estado llamado a entender en la controversia para gozar de jurisdicción internacional y, en segundo lugar, cuál es el derecho que la autoridad que goce de competencia debe aplicar. Documento
La mediación se presenta como
un mecanismo complementario y/o
simultáneo, y no como alternativo
o... more La mediación se presenta como un mecanismo complementario y/o simultáneo, y no como alternativo o excluyente. La instancia judicial siempre debe estar habilitada, pues es el modo de garantizar un verdadero acceso a la justicia. Sumado a ello, es una herramienta fundamental que podría colaborar en la pronta resolución del conflicto, pues allí las partes, en búsqueda de una solución acorde a sus deseos e intereses, pueden resolver asuntos donde el juez no puede intervenir por la característica del proceso autónomo.
Los movimientos migratorios no son un evento nuevo, todo lo contrario, provienen desde antiguo y ... more Los movimientos migratorios no son un evento nuevo, todo lo contrario, provienen desde antiguo y se extienden a lo largo y ancho de todo el mundo. En algunos casos, las personas se vieron ante la necesidad de tener que atravesar las fronteras en búsqueda de mejores soluciones. En otros, fueron factores externos los cuales obligaron a las personas y/o familias a tener que cruzar los límites geográficos. La guerra entre Rusia y Ucrania permite ejemplificar este último supuesto.
La CSJN ante la demora en los procesos de restitución internacional de niños Comentario al fallo ... more La CSJN ante la demora en los procesos de restitución internacional de niños Comentario al fallo "M. S., M. G. c. F., M. V. s/restitución internacional de menores" por Leandro Baltar (*)
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República,, 2022
Todas las familias esperan contar con la protección de sus derechos más allá de las fronteras ter... more Todas las familias esperan contar con la protección de sus derechos más allá de las fronteras territoriales, buscarán poder disponer de ellos en otros países y, en su caso, acudirán a las autoridades para que brinden justicia. En este sentido, es labor de los Estados garantizar la continuidad de las relaciones jurídicas como respeto a la multiculturalidad. Las “uniones convivenciales” fueron una realidad social que logró un reconocimiento normativo traído en el derecho argentino. En el presente trabajo, nos proponemos analizar su tratamiento desde el Derecho Internacional Privado y el impacto de ellas en el derecho de familia.
Los avances y logros de la tecnología impactan directamente en el mundo jurídico. En las últimas ... more Los avances y logros de la tecnología impactan directamente en el mundo jurídico. En las últimas décadas pueden encontrarse efectos de la tecnología en dentro del Derecho internacional Privado (DIPr), especialmente en las cuestiones referidas a mejorar o agilizar los procesos. Sin embargo, su regulación lleva un camino lento y nuevo. Dentro de ellos, encontramos a la videoconferencia como una herramienta susceptible de generar una gran cantidad de ventajas que bien pueden aprovecharse en los procedimientos judiciales y extrajudiciales a los fines de alcanzar una cooperación jurídica internacional eficaz. La utilización de la videoconferencia nos lleva a efectuar algunos interrogantes y reflexiones, entre ellas el modo en que influye esta situación en el derecho y en el cumplimiento de la función judicial y extrajudicial. Buscaremos en este trabajo analizar la incidencia de las nuevas tecnologías en el DIPr, en especial, el uso de la videoconferencia tanto en los procesos judiciales ...
Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
La protección de las personas adultas es un tema históricamente desatendido por el derecho. Pudie... more La protección de las personas adultas es un tema históricamente desatendido por el derecho. Pudiendo ser estudiado desde varias materias, el Derecho Internacional Privado es capaz de brindarle una gran cantidad de herramientas. Desde la mirada argentina, la inexistencia de normas especiales tanto de fuente interna como convencional que aborden adecuadamente la protección de estos sujetos se traduce en una falta de atención jurídica internacional, poniéndolos en un estado de indefensión. En la actualidad, todo el derecho se encuentra ante un reto particular: la necesidad de protegerlos mediante normas justas. En el presente trabajo, abordaremos el tema desde la mirada y aportes del Derecho Internacional Privado para reforzar su protección.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- La internacionalización de los contratos: los contratos internaci... more SUMARIO: I.- Introducción. II.- La internacionalización de los contratos: los contratos internacionales de turismo. III.- El derecho internacional privado y los contratos de turismo internacional. IV.- Reflexiones finales. V.- Bibliografía.
Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. Ed Abeledo Perrot. Número 284 Mayo/Junio 2017.
Las obligaciones alimentarias internacionales, provenientes de una union matrimonial o como conse... more Las obligaciones alimentarias internacionales, provenientes de una union matrimonial o como consecuencia de la responsabilidad parental, gozan en el sistema juridico argentino de una regulacion autonoma. Por primera vez en la historia local encontramos normas especificas destinadas a su regulacion con total independencia del instituto del cual provienen. Esta no es la unica novedad. Acertadamente el legislador se hizo eco de las diversas criticas esbozadas en la doctrina, tanto nacional como extranjera, centradas en la insuficiencia del metodo conflictual a la hora de determinar el derecho aplicable. Respetando la influencia de los Derechos Humanos, y su reconocimiento tanto en tratados internacionales como en la propia Constitucion Nacional, la autonomia de la voluntad logro ingresar e instaurarse como un criterio rector. En el presente trabajo analizaremos su –posible– uso mediante el analisis de lo dispuesto por el art. 2630 del CCCN.
El Derecho Internacional Privado en Argentina no habia gozado, hasta la entrada en vigencia del N... more El Derecho Internacional Privado en Argentina no habia gozado, hasta la entrada en vigencia del Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion, de autonomia legislativa. Ello no implica entender que careciamos de normas, todo lo contrario, Velez incorporo normas de estilo, pero las mismas se encontraban dispersas en toda nuestra legislacion de fuente interna. El nuevo Codigo nos trae una sistematizacion de las normas generando, ademas, algunos cambios que nos obligan a volver a plantearnos donde nos encontramos. En lo que a las sucesiones internacionales respecta, mucho se ha cuestionado, discutido, analizado y criticado la soluciones brindadas por el viejo Codigo y es donde nos preguntamos si nuestra nueva regulacion solucionara y superara todos los viejos conflictos receptando una solucion justa y acorde a las nuevas – y viejas- necesidades del Derecho Internacional Privado.
The International Restitution of Children arose as a response by the States to face the laceratin... more The International Restitution of Children arose as a response by the States to face the lacerating situations of those most vulnerable subjects. As a protection mechanism, a process was established to guarantee respect for their fundamental human rights, which implies the return in a fast and safe way. But as in all areas of law, principles always have exceptions. Seeking a balance point, the conventional texts have a limited range of assumptions that, if they occur, allow the administrative or judicial authorities to reject the restitution. The problem is found in the interpretation given to each of them, especially in that of “serious risk”. Although there is a universal consensus regarding its restrictive interpretation, there is not a consensus regarding its scope and content. In the present work, through the use of the analytical - descriptive - comparative method, we analyze the various guidelines set forth in the Guide to Good Practice, which comes to shed light on so much co...
Retos Contemporáneos en el Derecho de Familia, 2021
En esta oportunidad me propongo abordar la especial situación que se viene
planteando desde el D... more En esta oportunidad me propongo abordar la especial situación que se viene
planteando desde el Derecho Internacional Privado de Familia (DIPrF): el
ingreso de la autonomía de la voluntad como criterio para la determinación
del derecho aplicable. Deseo partir de la siguiente premisa: La posibilidad
de analizar e investigar sobre la factibilidad o no del uso de la autonomía de
la voluntad dentro del DIPrF se da como consecuencia de una “crisis” en la
esencia propia del DIPr.
La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes (RINNA) es un proceso por el cual se ... more La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes (RINNA) es un proceso por el cual se intenta prevenir y revertir situaciones lacerantes de los derechos de todo niño, niña y adolescente (NNA). Gracias a este mecanismo se busca el pronto retorno al país dónde tienen su centro de vida cuando se encuentren trasladados o retenidos ilícitamente fuera de su lugar de residencia habitual, como consecuencia de un cuestionable obrar por parte de sus propios progenitores, aquellos quienes, en realidad, deberían velar por su máximo bienestar.
Sumario: I. Introducción.-II. Los hechos del caso.-III. Diversos aspectos que se presentan en la ... more Sumario: I. Introducción.-II. Los hechos del caso.-III. Diversos aspectos que se presentan en la sentencia.-IV. Palabras finales. (*) (**) I. Introducción Abordar un caso de derecho internacional privado (DIPr) puede resultar complicado. La doctrina es conteste en destacar los intrincados laberintos de la internacionalidad, tal como lo sostiene Diego Fernández Arroyo: "los sistemas de DIPr son complejos. Y para completar esa idea es preciso señalar que tal complejidad no ha hecho más que crecer y multiplicarse y no por mandato bíblico sino por un lógico proceso de acomodamiento del DIPr a las modificaciones sufridas por la situación del mundo y a la misma evolución del derecho" (1). Sin embargo, el DIPr ya dejó de ser una materia desconocida. Años atrás, podíamos justificar-aunque nos doliera-errores en las decisiones judiciales bajo el amparo de ser una materia poco explorada, no muy querida por los estudiantes en las universidades, ante la escasez de manuales de estudio, la precariedad en la sistematización y la codificación de las normas, la complejidad en el funcionamiento del método conflictual y el retardo argentino en la modernización de los conceptos. Desde hace unas cuantas décadas, el DIPr logró obtener una clara visibilización gracias al impulso de la doctrina especializada y de importantes foros internacionales (la Conferencia de La Haya es el ejemplo perfecto). En nuestro país, lo dicho se vio potenciado desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Cód. Civ. y Com.) que nos ha permitido contar con una sistematización (aún incompleta) de normas destinadas a regular la jurisdicción internacional, el derecho aplicable y la cooperación jurídica internacional. En la sentencia que nos proponemos analizar podemos ver cómo los diversos sectores de nuestra materia, junto con algunos de los problemas propios originados por la posible aplicación de un derecho extranjero, se presentan al mismo tiempo, debiendo articularse con sumo cuidado para poder arribar a una sentencia que garantice y resguarde el valor justicia. II. Los hechos del caso El juez de primera instancia de la localidad de General La Madrid se declaró competente por ser la autoridad del último domicilio conyugal, de conformidad con el art. 2626 del Cód. Civ. y Com., y decretó el divorcio de la Sra. Y. M. H. y el Sr. L. C., quienes contrajeron matrimonio en el año 2012 en la República Bolivariana de Venezuela. En dicha sentencia se expresó que el documento presentado para acreditar la celebración de la unión contaba con la correspondiente apostilla, de conformidad con la Convención de La Haya de 1961, siendo ello suficiente para que surta efectos en nuestro país. Como consecuencia de ello, entendió que no resulta necesario ni obligatorio inscribir localmente el matrimonio ante el registro local. Ante ello, el Sr. L. C. presentó recurso de apelación, dado que se agravia por entender que el juez le otorgó a la apostilla un alcance que ella no tiene. Advierte, en este punto, que el mencionado tratado tiene por objeto certificar la autenticidad de la firma del documento y permitir su uso en los países firmantes sin que ello implique que pueda surtir plenos efectos (2). Considera, y así lo plantea, que para tener validez en la Argentina se requiere la inscripción ante el registro local. Siguiendo este razonamiento, el recurrente considera que, no hallándose inscripto en la Argentina el matrimonio celebrado en el extranjero, no posee efectos jurídicos en nuestro país y, como consecuencia, el juez local no está habilitado para disponer de la disolución de un matrimonio "que aún no ha nacido en el territorio". Es importante señalar que en ningún momento se cuestionó el lugar del último domicilio conyugal, como tampoco el acta matrimonial apostillada. Los jueces de la Cámara comienzan su razonamiento determinando que, cuando se está ante un caso que presenta elementos extranjeros, corresponde aplicar las normas de DIPr, teniendo en consideración la jerarquía de las fuentes. En efecto, en los autos, tal circunstancia se configura con la celebración del matrimonio en un Estado extranjero. Señalado ello, mencionan que a través del método indirecto las normas de DIPr indican, en primer lugar, cuál es el Estado llamado a entender en la controversia para gozar de jurisdicción internacional y, en segundo lugar, cuál es el derecho que la autoridad que goce de competencia debe aplicar. Documento
La mediación se presenta como
un mecanismo complementario y/o
simultáneo, y no como alternativo
o... more La mediación se presenta como un mecanismo complementario y/o simultáneo, y no como alternativo o excluyente. La instancia judicial siempre debe estar habilitada, pues es el modo de garantizar un verdadero acceso a la justicia. Sumado a ello, es una herramienta fundamental que podría colaborar en la pronta resolución del conflicto, pues allí las partes, en búsqueda de una solución acorde a sus deseos e intereses, pueden resolver asuntos donde el juez no puede intervenir por la característica del proceso autónomo.
Libro: “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de restitución ... more Libro: “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de restitución internacional de menores”. Directora: Dra. Luciana B. Scotti. Editorial EUDEBA ISBN: 978-950-23-2569-9
Libro "Restitución internacional de menores. Aspectos procesales y prácticos"
Directora: Scotti, ... more Libro "Restitución internacional de menores. Aspectos procesales y prácticos" Directora: Scotti, Luciana Beatriz Editorial: B de F Euros ISBN: 9789974708242
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Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. Ed Abeledo Perrot. Número 284 Mayo/Junio 2017.
planteando desde el Derecho Internacional Privado de Familia (DIPrF): el
ingreso de la autonomía de la voluntad como criterio para la determinación
del derecho aplicable. Deseo partir de la siguiente premisa: La posibilidad
de analizar e investigar sobre la factibilidad o no del uso de la autonomía de
la voluntad dentro del DIPrF se da como consecuencia de una “crisis” en la
esencia propia del DIPr.
lacerantes de los derechos de todo niño, niña y adolescente (NNA). Gracias a este mecanismo se busca el pronto retorno al país dónde tienen su centro de vida cuando se encuentren trasladados o retenidos
ilícitamente fuera de su lugar de residencia habitual, como consecuencia de un cuestionable obrar por parte de sus propios progenitores, aquellos quienes, en realidad, deberían velar por su máximo bienestar.
un mecanismo complementario y/o
simultáneo, y no como alternativo
o excluyente. La instancia judicial
siempre debe estar habilitada, pues
es el modo de garantizar un verdadero
acceso a la justicia. Sumado a ello, es
una herramienta fundamental que podría
colaborar en la pronta resolución
del conflicto, pues allí las partes, en
búsqueda de una solución acorde a sus
deseos e intereses, pueden resolver
asuntos donde el juez no puede intervenir
por la característica del proceso
autónomo.
Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. Ed Abeledo Perrot. Número 284 Mayo/Junio 2017.
planteando desde el Derecho Internacional Privado de Familia (DIPrF): el
ingreso de la autonomía de la voluntad como criterio para la determinación
del derecho aplicable. Deseo partir de la siguiente premisa: La posibilidad
de analizar e investigar sobre la factibilidad o no del uso de la autonomía de
la voluntad dentro del DIPrF se da como consecuencia de una “crisis” en la
esencia propia del DIPr.
lacerantes de los derechos de todo niño, niña y adolescente (NNA). Gracias a este mecanismo se busca el pronto retorno al país dónde tienen su centro de vida cuando se encuentren trasladados o retenidos
ilícitamente fuera de su lugar de residencia habitual, como consecuencia de un cuestionable obrar por parte de sus propios progenitores, aquellos quienes, en realidad, deberían velar por su máximo bienestar.
un mecanismo complementario y/o
simultáneo, y no como alternativo
o excluyente. La instancia judicial
siempre debe estar habilitada, pues
es el modo de garantizar un verdadero
acceso a la justicia. Sumado a ello, es
una herramienta fundamental que podría
colaborar en la pronta resolución
del conflicto, pues allí las partes, en
búsqueda de una solución acorde a sus
deseos e intereses, pueden resolver
asuntos donde el juez no puede intervenir
por la característica del proceso
autónomo.
Directora: Dra. Luciana B. Scotti.
Editorial EUDEBA
ISBN: 978-950-23-2569-9
Directora: Scotti, Luciana Beatriz
Editorial: B de F Euros
ISBN: 9789974708242