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Resumen La UE está firmemente comprometida en la promoción de los derechos de la infancia y en velar por la satisfacción de sus necesidades básicas como parte integrante de sus políticas interior y exterior. A través de la comunicación de... more
Resumen La UE está firmemente comprometida en la promoción de los derechos de la infancia y en velar por la satisfacción de sus necesidades básicas como parte integrante de sus políticas interior y exterior. A través de la comunicación de 12 abril 2017 la Comisión propone una serie de medidas con la finalidad de ayudar a los Estados miembros a atender las necesidades de los menores en todas las fases del proceso migratorio. En este contexto, debe tomarse en consideración el interés superior del menor como eje del sistema y especialmente la protección de los derechos fundamentales de los menores. La Comunicación va dirigida tanto a los menores inmigrantes como a los solicitantes de asilo, tanto acompañados como no acompañados. Palabras clave Interés superior del menor-derechos fundamentales de los menores-asilo-menores migrantes. Abstract The EU is firmly committed to promoting children's rights and responding to their basic needs as an integral part of both its internal and external policies. The Commission's communication of 12 April 2017 proposes a series of measures in order to assist Member States to meet the needs of children at all stages of the migration process. In this context, the best interests of the child should be taken into account as the center of the LA LEY Unión Europea nº 48, mayo 2017, Nº 48, 31 de may. de 2017, Editorial Wolters Kluwer
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Resumen La agricultura ecológica, en contraposición a la denominada agricultura convencional, es el resultado de la aparición de una nueva cultura vinculada a la protección de los derechos humanos y, dentro de estos, al derecho a la salud... more
Resumen La agricultura ecológica, en contraposición a la denominada agricultura convencional, es el resultado de la aparición de una nueva cultura vinculada a la protección de los derechos humanos y, dentro de estos, al derecho a la salud y el respeto y cuidado del medio ambiente. En el presente trabajo se realiza un análisis de este sector con especial incidencia en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. Estos instrumentos establecen un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos regulando los objetivos y principios aplicables a ese tipo de producción, las normas relativas a la producción, almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, etiquetado, control e intercambios con terceros países. Palabras clave Agricultura ecológica-seguridad alimentaria – derecho a la alimentación – derecho agrícola. Abstract Organic agriculture, as opposed to the so-called conventional agriculture, is the result of the emergence of a new culture linked to the protection of human rights and the right to health and respect and care for the environment. In this paper an analysis of this sector with special emphasis on Regulation (EC) 834/2007 of 28 June 2007 on organic production and labelling of organic products and repealing Regulation (EEC) No 2092/91 and Regulation (EC) 889/2008 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) 834/2007. These instruments establish a new legal framework for organic products regulating the LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY
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El Estado autonómico y la creciente la importancia del fenómeno migratorio ha hecho preciso un replanteamiento del reparto competencial en materia de inmigración y extranjería. En la actualidad tanto las Comunidades Autónomas como los... more
El Estado autonómico y la creciente la importancia del fenómeno migratorio ha hecho preciso un replanteamiento del reparto competencial en materia de inmigración y extranjería. En la actualidad tanto las Comunidades Autónomas como los municipios, confluyen con el Estado en la asunción de determinadas competencias, referidas a ámbitos de protección o de política social en los que los entes territoriales citados tienen constitucional o legalmente atribuidas competencias. Con este sustrato se ha podido configurar una cierta política migratoria de carácter autonómico que ha acentuado la diversidad por los diversos modos de proceder de cada Comunidad Autónoma en particular. Existen importantes títulos competenciales autonómicos de carácter sectorial, muchos de ellos compartidos con el Estado, que inciden directamente sobre la inmigración y este cúmulo precisa un marco legal de coordinación y cooperación entre las políticas locales, autonómicas y estatales. Esta coordinación es esencial para llevar a cabo una gestión adecuada para los intereses de los protagonistas implicados.
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Entre las modificaciones que introdujo la Ley 11/2011, de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado y la LO 5/2011 de 20... more
Entre las modificaciones que introdujo la Ley 11/2011, de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado y la LO 5/2011 de 20 de mayo, complementaria de la anterior, figura la reasignación de las funciones judiciales relativas al arbitraje atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el nombramiento y remoción judicial de árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia para conocer el exequatur de los laudos extranjeros, mateniéndose en los Tribunales de Primera instancia las competencias de ejecución. Con un criterio unificador similar al practicado en Francia desde hace algunos años, la Ley 11/2011 asigna a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (normalmente del lugar donde el laudo ha de producir sus efectos), a partir de su entrada en vigor, la competencia para conocer del reconocimiento de laudos y confiere a los Juzgados de Primera instancia la potestad para proceder a la ejecución de los mismos. La regla antes vista es aplicable a los laudos extranjeros, por lo que el exequátur de los mismos queda reservado también a dichos Tribunales (sin que se produzca, como en otros tiempos, una centralización de tal competencia en el Tribunal Supremo) y su ejecución a los Juzgados de Primera instancia del lugar, con carácter general, donde el laudo deba producir sus efectos. Por último, también se otorga a la Sala de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia de decidir sobre las acciones de anulación de laudos y sobre el nombramiento y remoción de árbitros.
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