Books by Eduardo Demetrio Crespo
PRÓLOGO
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
«Una reflexión necesaria ... more PRÓLOGO
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
«Una reflexión necesaria en estos tiempos»
Las páginas que siguen contienen una reflexión necesaria en el tiempo que nos toca vivir y la lleva a cabo un penalista que, por su curriculum y por el contenido de su obra, hay que leer y hay que escuchar. Conocí a Eduardo Demetrio Crespo como brillante alumno de mis clases de la entonces Licenciatura de Derecho, en las aulas de la ocho veces centenaria Universidad de Salamanca. Más tarde tuve el honor y el privilegio de dirigir su tesis doctoral y de guiarle en los sucesivos pasos de su carrera académica. Carrera, por otro lado, ejemplar, siguiendo los pasos que durante décadas marcaron la formación de los penalistas españoles: estancia en Alemania, antes y después de alcanzar el grado de doctor, en su caso en Colonia con nuestro común maestro Hans Joachim Hirsch, y a ser posible, como también ocurrió con Eduardo, becado por la fundación Alexander von Humboldt. La carrera académica de Eduardo Demetrio también es clásica, la inició en su, en nuestra, Universidad de Salamanca, y la continuó en la sede toledana de la Universidad de Castilla la Mancha, donde profesa en la actualidad. A todo ello hay que agregar su vocación internacional, muy especialmente orientada hacia la colaboración con colegas de distintos países iberoamericanos.
Eduardo Demetrio tiene una sólida formación dogmática, basta con leer su ya extensa obra, pero no se refugia en la reflexión lógica, sino que profundiza en la razón de ser y en las consecuencias del contenido de sus interrogantes y en la teoría de la pena. Baste recordar entre sus últimas investigaciones sus trabajos sobre las consecuencias penales de las aportaciones de las neurociencias o sobre los Derechos Humanos y la gran delincuencia económica. En síntesis, no cultiva un pensamiento dogmático pretendida y falsamente neutro, sino, muy al contrario, comprometido con el hombre y sus Derechos, estamos ante el pensamiento de un jurista que cree y está comprometido con los principios de un Estado social y democrático de Derecho. Buena prueba de todo los expuesto es el contenido de este “Espíritu del tiempo y Derecho penal”, su lectio doctoralis. El nuevo doctor honoris causa, siguiendo una vieja tradición salmantina, dicta una lección ante sus compañeros del claustro de doctores al que se incorpora, en la que refleja el contenido de su pensamiento que le hace acreedor de este reconocimiento. En su intervención el doctor Demetrio Crespo, ratifica lo que he adelantado, estamos ante un jurista comprometido, de una sólida formación y que aborda muchos de los problemas básicos del actual Derecho penal.
El contenido del Derecho en general y del Derecho penal en particular está sometido a los cambios que experimenta la sociedad y a los que experimentan los criterios que determinan el cuándo y el cómo de la regulación, en consecuencia, está condicionado por el “espíritu del tiempo”. A lo largo de la historia ha habido momentos donde se han concentrado importantes modificaciones del ordenamiento jurídico, obviamente fueron estos, momentos de importante tensión social, que, al tratarse de cambios en los principios que legitiman la acción del legislador, determinan nuevos contenidos en la legislación penal. En las páginas de esta muy brillante y necesaria “lectio doctoralis”, se abordan dos, por otra parte, relacionados entre sí. En ambos se produce una discrepancia entre la legislación vigente y las demandas del “espíritu del tiempo”. El primero de estos momentos es el de la irrupción del pensamiento ilustrado en la política y muy especialmente en el Derecho penal, en síntesis, los cambios vinculados al Estado de Derecho. El segundo, es el momento actual, en el “espíritu del tiempo” en el que estamos inmersos, lleva a demandar en bastantes casos y con razones en muchos casos no aceptables una mayor utilización del Derecho penal con cambios importantes en su contenido. Sin duda, la proyección del pensamiento ilustrado sobre el modelo de estado y sus consecuencias sobre el contenido del ordenamiento jurídico marca un antes y un después.
El análisis que efectúa el doctor Demetrio de los debates y respuestas críticas que generó la obra de Beccaria, no sólo de los defensores del Antiguo régimen, también de autores del peso de Kant o Hegel, ponen de relieve que no fueron tiempos pacíficos pues había que construir un nuevo Estado que tomara como referencia al ciudadano y sus derechos, no como hasta entonces al monarca con soberanía emanada de la divinidad, con las consecuencias de recurrir a la religión o a la moral como principio legitimador, “delicta quia pecatum es.” Como con razón se sostiene en este escrito, Beccaria fue un adelantado a su tiempo con propuestas cuyo desarrollo continúa teniendo validez en nuestros días. Fue un tiempo en el que el hombre dejó de ser súbdito y pasó a ser ciudadano. El espíritu de aquel tiempo exigía cambios políticos y jurídicos de gran alcance que fueron fruto de tensiones y debates. En el campo penal estos cambios se tradujeron en Códigos que, con carácter general, asumían el respeto al principio de legalidad y una humanización lenta, pero importante, de la sanción penal. En suma, se trata del primer paso del Derecho penal del Estado de Derecho. Hoy vivimos otro momento de grandes cambios, en el que es necesario como hace Demetrio reflexionar sobre el contenido del espíritu de nuestro tiempo y sus consecuencias sobre los principios que rigen el Derecho penal, que hunde sus raíces en la obra de Beccaria. Eduardo Demetrio toma como punto de partida para su análisis el contenido de la obra de Beck, para construir y abordar las consecuencias en un mundo donde los riesgos son globales, donde el desarrollo científico y tecnológico, ni puede ni debe ser ignorado. Esta nueva realidad convive con un populismo en lo político, condicionado por nuevas formas de alimentar una opinión pública, que demanda una expansión punitiva. El legislador recurre a esta opinión pública como erróneo principio de legitimación del recurso, excesivo, a los delitos y las penas. Estamos realmente en una vía populista que lleva a poder afirmar que estamos viviendo un momento crítico de nuestros modelos de estado, asentados sobre el hombre y sus derechos. Por todo ello es preciso llevar a cabo reflexiones, desde la fuerza de la razón, como las que efectúa el doctor Eduardo Demetrio y que justifican el que sea distinguido con este doctorado honoris causa.
En lo personal me llena de satisfacción y de orgullo tener un discípulo como Eduardo Demetrio y suscribo plenamente la frase que utiliza como síntesis de su posición: “no toda evolución significa un avance, pero todo avance debe ser analizado cuidadosamente con la lupa del conocimiento científico en aras de combatir la arbitrariedad y la inequidad”. Este es el camino, que muchos suscribimos, el de las garantías irrenunciables internacional y constitucionalmente consagradas, y que constituyen el principio legitimador del contenido del Derecho penal frente a los cambios actuales y futuros o, si se prefiere ante la metamorfosis, que experimenta el mundo.
Salamanca, agosto 2021
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Salamanca
Con esta monografía se culmina el proyecto de reunir varios trabajos publicados entre los años 20... more Con esta monografía se culmina el proyecto de reunir varios trabajos publicados entre los años 2004 y 2018 que, desde el punto de vista metodológico, responden a un denominador común que se puede identificar, a la manera clásica, como la relación transversal entre Derecho penal y Constitución. La oportunidad de hacerlo en este momento resulta de la situación, cuando menos crítica, en la que se halla el Derecho penal, que se agrava paulatinamente bajo el influjo de variados populismos punitivos y representa, en cierto modo, el reflejo de la crisis del propio sistema democrático de convivencia. De modo paralelo a la transformación de la realidad se intuye un cambio de paradigma, lo que no significa que dispongamos de un modelo alternativo, porque, parafraseando a BECK en su libro póstumo La metamorfosis del mundo, “vivimos en un mundo que no está sólo cambiando, sino que se está metamorfoseando”. Frente a este preocupante Zeitgeist, en el que las “viejas certezas” se desvanecen, debe seguir contraponiéndose la fuerza de los principios y garantías que informan el ius puniendi en el Estado constitucional de Derecho.
Se trató para mí de la primera aproximación a los fundamentos de la teoría del delito, después de... more Se trató para mí de la primera aproximación a los fundamentos de la teoría del delito, después de haber transitado los de la individualización judicial de la pena. No obstante, después de afrontar este notable reto caí en una sensación decepción al comprobar que algunos de los problemas clave carecían en realidad de una solución general satisfactoria. Ello enlaza con una reflexión ulterior, que tal vez sea oportuno plantear, acerca de la supuesta “debilidad” de la dogmática. Esta se manifiesta de formas diversas, que van desde el fuerte descreimiento en el método dogmático, pasando por su disolución en el pensamiento tópico y, lo que es aún peor, su distorsión demagógica para la consecución de fines prácticos. Sin embargo, tengo la convicción de que no solo sigue siendo útil sino también imprescindible en la elaboración científica de nuestra disciplina. Por expresarlo resumidamente, una cosa es que no resulte suficiente una configuración de la misma encerrada en el método, sino que, antes bien, haya que acudir a amplios referentes teleológicos y lingüísticos en diálogo con otras ciencias, y otra muy diferente que nos podamos permitir prescindir de ella. Hacerlo conduciría a grados insoportables de inseguridad jurídica. La complejidad interna de elaboraciones conceptuales tales como la distinción entre acto ejecutivo y acto preparatorio o el aspecto subjetivo relativo a la resolución dolosa de cometer el delito, por poner dos ejemplos, así lo ponen de relieve. No en vano el Derecho penal democrático puede devenir fácilmente autoritario si pierde de vista la dimensión relativa al Derecho penal del hecho, algo a lo que habría que enfrentarse en ausencia de los límites interpretativos que derivan de la elaboración conceptual conforme a un método . Que esa delgada línea puede cruzarse con facilidad en el marco del llamado iter criminis, así como las confusiones a las que se puede llegar como consecuencia de las diferentes interpretaciones posibles acerca de la dimensión temporal –ex ante o ex post- de la conducta, es de sobra conocido.
En primer lugar me gustaría agradecer a D. Gerardo Bonilla, Director de la Editorial Jurídica Con... more En primer lugar me gustaría agradecer a D. Gerardo Bonilla, Director de la Editorial Jurídica Continental, su interés por reeditar mi monografía La responsabilidad penal por omisión del empresario (Madrid, 2009). Mi sincera gratitud también por su generosidad a la Editorial Iustel, que ha concedido el permiso para que ello fuera posible. De los datos relativos a la primera edición, que se ha preferido mantener intacta, se da cuenta en el copyright. Si en aquella ocasión conté con el prólogo del Profesor Luis Arroyo Zapatero, ahora tengo la inmensa suerte de que mi admirado colega y amigo, el Profesor Javier Llobet Rodríguez, haya accedido a redactar la presentación de la edición costarricense. A él y a quienes, en su momento, de un modo u otro me ayudaron en el camino, van destinadas mis últimas palabras de agradecimiento, en la esperanza de que pueda resultar de alguna utilidad a todos aquellos interesados en las cuestiones relativas a la responsabilidad penal individual (por omisión) del empresario, en tiempos en los que el foco de atención se ha trasladado a la otra cara de la moneda, la de la responsabilidad (“penal”) de la propia empresa entendida como corporación o “persona jurídica”. Ya hace una década tuve la intuición de que se podían producir una suerte de “interferencias” entre los dos ámbitos, cuya consecuencia más dañina redundaría en profundizar en una línea de desprecio a la dogmática y devaluación general de los principios penales bajo la bandera de un cierto “efectismo” político-criminal. Ahora toca evaluar si en efecto ha sido así, en el caso de que -entre la ingente bibliografía sobre el tema- estemos en condiciones de esclarecer, más allá de la mera exégesis de la legalidad, los fundamentos de un sistema de atribución de responsabilidad penal de esta naturaleza. Sigo pensando, en todo caso, que el “verdadero” objeto de investigación es otro, a saber, la relación que cabe establecer entre la “esfera de responsabilidad individual” y la “esfera de responsabilidad colectiva”, sin que esto tenga nada que ver con el lenguaje funcionalista relativo a los ámbitos de “competencia” como criterio sustitutivo del “dominio del hecho” en el campo de la autoría aplicado al Derecho penal empresarial. Concluyo con un sentido recuerdo hacia Costa Rica, país que he tenido ocasión de visitar y que llevo en el corazón.
El próximo mes de enero de 2017 hará ya dos años que, en el marco de los Cursos de Postgrado en D... more El próximo mes de enero de 2017 hará ya dos años que, en el marco de los Cursos de Postgrado en Derecho que se celebran periódicamente por esas fechas en Toledo, tuve ocasión de conocer al Dr. Jesús Agustín Celorio Vega, Director del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario. Este encuentro propició la oportunidad de conversar acerca de temas vinculados al Derecho penal económico y enseguida me percaté de su enorme inquietud intelectual. Poco después, recibí una amable invitación suya para participar en las I Jornadas Internacionales México-España sobre control del fraude fiscal y prevención del blanqueo de capitales, que reunieron en Ciudad de México a un buen número de especialistas procedentes de varios países europeos e iberoamericanos. Precisamente en ellas me anunció su interés por reeditar mi monografía La responsabilidad penal por omisión del empresario (Madrid, 2009), lo que le agradezco profundamente. Al mismo tiempo me gustaría expresar mi sincera gratitud por su generosidad a la Editorial Iustel, que ha concedido el permiso para que ello fuera posible. De los datos relativos a la primera edición, que se ha preferido mantener intacta, se da cuenta en el copyright, tal como se solicitó. Si en aquella ocasión conté con el prólogo del Profesor Luis Arroyo Zapatero, quien se ha alegrado de la noticia de esta nueva impresión, en esta tengo la inmensa suerte de que mi viejo amigo, el Profesor Miguel Ontiveros Alonso, haya accedido a redactar una breve presentación. Se da la circunstancia de que ambos hemos sido Becarios de la Alexander von Humboldt Stiftung y de que esta monografía fue el fruto de la estancia de investigación que bajo sus auspicios llevé a cabo entre 2005 y 2006 en el Institut für ausländisches und internationales Strafrecht de la Universidad de Colonia.
A él y a quienes, en su momento, de un modo u otro me ayudaron en el camino, van destinadas mis últimas palabras de agradecimiento, en la esperanza de que pueda resultar de alguna utilidad a todos aquellos interesados en las cuestiones relativas a la responsabilidad penal individual (por omisión) del empresario, en tiempos en los que el foco de atención se ha trasladado a la otra cara de la moneda, la de la responsabilidad (“penal”) de la propia empresa entendida como corporación o “persona jurídica”. Ya hace una década tuve la intuición de que se podían producir una suerte de “interferencias” entre los dos ámbitos, cuya consecuencia más dañina redundaría en profundizar en una línea de desprecio a la dogmática y devaluación general de los principios penales bajo la bandera de un cierto “efectismo” político-criminal, no sé si “eficiente” (si se me permite el juego de palabras), pero sí bastante rentable. Ahora toca evaluar si ha sido así (en el caso de que, entre la ingente bibliografía sobre el tema, estemos en condiciones de esclarecer, más allá de la mera exégesis de la legalidad, los fundamentos de un sistema de atribución de responsabilidad penal de esta naturaleza), o si, por el contrario, habría que dar la razón a quienes lo defienden. Sigo pensando, en todo caso, que el “verdadero” objeto de investigación es otro, a saber, la relación que cabe establecer entre la “esfera de responsabilidad individual” y la “esfera de responsabilidad colectiva”, sin que esto tenga nada que ver con el lenguaje funcionalista relativo a los ámbitos de “competencia” como criterio sustitutivo del “dominio del hecho” en el campo de la autoría aplicado al Derecho penal empresarial. Concluyo con un sentido recuerdo hacia México, país que he visitado en diversas ocasiones con motivo de mi participación en congresos, seminarios o maestrías, y que llevo en el corazón.
El presente libro es una recopilación de artículos publicados entre 2011 y 2014, elaborados en e... more El presente libro es una recopilación de artículos publicados entre 2011 y 2014, elaborados en el marco del proyecto de investigación “Neurociencia y Derecho penal: nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad” (MICINN / DER2009-09868), del cual fui investigador principal. La idea de reunirlos en una monografía nace en virtud de la sugerencia de varios colegas, bien que el impulso definitivo se debe al espaldarazo recibido por Gonzalo Fernández, quien no solo ha tenido la amabilidad de prologarlo, sino además, la generosidad de añadir al mismo una excelente contribución de su autoría sobre la materia titulada “La culpabilidad penal ante el desafío de las neurociencias”. Aprovecho este lugar para manifestarle mi más profundo y sincero agradecimiento por todo ello, pues para mí constituye un verdadero honor. Lo mismo debo decir respecto a Maximiliano Rusconi, quien por fortuna estuvo de acuerdo en que se incluyera su agudo trabajo titulado “La libertad entre realidad y conciencia”. Como el lector tendrá oportunidad de observar, todos los trabajos aquí “ensamblados” se caracterizan por una preocupación común: la legítima aspiración a un Derecho penal basado por encima de todo en la dignidad del ser humano sin asumir postulados irreconciliables con el “mundo real”. A su vez, en el plano metodológico, la no admisión de la disociación entre los fenómenos y el modo que las normas tienen de captarlos, está detrás de algunos planteamientos.
Este libro constituye en texto de la que fue mi tesis doctoral, sobre un tema todavía a día de ho... more Este libro constituye en texto de la que fue mi tesis doctoral, sobre un tema todavía a día de hoy poco estudiado, puesto que por un lado aborda el eterno problema de los fines de la pena (en concreto, la prevención general), y por otro, su papel en el marco de la dogmática del derecho de la individualización judicial de la pena. Fue publicado en el año 1999 por Ediciones de la Universidad de Salamanca, que amablemente ha dado su Visto Bueno a la presente reedición publicada por la Editorial BdeF, en la que se ha preferido mantener el texto original sin modificación alguna. Hace algún tiempo recibí una doble sugerencia de que el texto debería reimprimirse para su mejor conocimiento en el ámbito latinoamericano. La primera, del Profesor Fernando Velásquez con motivo de mi participación en el IV Congreso Internacional de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda, celebrado en Bogotá los días 2 y 3 de octubre del año 2012, para hablar del tema “Constitución y sistema de sanciones”, ponencia repetida en parecidos términos en el XVI Seminario Interuniversitario Internacional de Derecho Penal, celebrado en Alcalá de Henares los días 6 y 7 de junio de junio del año 2013. Lo menciono aquí porque, en gran medida, el libro trata de un problema fundamental de la legitimación del castigo, que debe ponerse en relación permanente con el marco axiológico que lo limita y configura en igual medida en el Estado de Derecho, que no es otro que el que ofrecen los Derechos Fundamentales y las garantías constitucionales, constantemente amenazadas tanto en su vertiente material como procesal. De hecho, aquella elección inicial, un trabajo de licenciatura, y mi inclinación por la parte filosófica-jurídica que nos concierne a los penalistas, ha marcado en buena medida mi inquietud investigadora hasta la fecha. Es un gran honor, por cierto, que el Profesor Velásquez, además de ser responsable de la idea, haya accedido a redactar un prólogo adicional a la presente reedición, que se suma a los que para la primera edición escribieran los Profesores Berdugo y Hirsch, lo que le agradezco profundamente.
El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia... more El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia al pensamiento de Claus Roxin. Concepto, estructura con relación al injusto, y función de la culpabilidad se tratan como problemas interconectados, con relevancia en el plano de la fundamentación del Derecho penal, la teoría del delito, y la individualización de la pena.
***************************************************************
The book deals with the theory of guilt and the purposes of the punishment, with special reference to the thinking of Claus Roxin. Concept, structure as related to the unjust one, and the function of guilt are treated as interconnected problems, with relevance to the foundations of Criminal law, the theory of crime, and individual sentencing.
Temas Actuales En La Dogmatica Penal 2013 Pags 129 150, 2013
El presente trabajo se llevó a cabo gracias a la generosa financiación de la Fundación Alexander ... more El presente trabajo se llevó a cabo gracias a la generosa financiación de la Fundación Alexander von Humboldt, a la que agradezco muy sinceramente la concesión de la Beca de Investigación que me permitió llevar a cabo una estancia entre octubre de 2005 y septiembre de 2006 en el Institut für ausländisches und internationales Strafrecht de la Universidad de Colonia para su desarrollo. Especial agradecimiento merece asimismo el Director de este centro, Prof. Dr. Thomas Weigend, por su extraordinaria hospitalidad, así como por su orientación científica. Asimismo quisiera agradecer a los Profs. Drs. Günther Heine, Hans Joachim Hirsch, Claus Roxin, Bernd Schünemann, Klaus Tiedemann y Klaus Volk su amabilidad al recibirme en sus respectivas universidades durante mi estancia para conversar sobre el tema de la presente investigación. A los Prof. Drs. Claus Kreß y Werner Beulke por la oportunidad de debatir sobre los problemas planteados en sendos seminarios organizados en sus cátedras. También a D. Jesús Iván Mora González (Becario de Investigación, UCLM) por su ayuda en la localización de libros y materiales. Y last but not least a D. Nikolaos Gazeas (Asistente científico en el Institut für Strafrecht und Strafprozessrecht de la Universidad de Colonia) por su apoyo y amistad incondicionales
El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia... more El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia al pensamiento de Claus Roxin. Concepto, estructura con relación al injusto, y función de la culpabilidad se tratan como problemas interconectados, con relevancia en el plano de la fundamentación del Derecho penal, la teoría del delito, y la individualización de la pena / The book deals with the theory of guilt and the purposes of the punishment, with special reference to the thinking of Claus Roxin. Concept, structure as related to the unjust one, and the function of guilt are treated as interconnected problems, with relevance to the foundations of Criminal law, the theory of crime, and individual sentencing.
El contenido de este libro corresponde básicamente al Segundo Ejercicio que presenté en junio del... more El contenido de este libro corresponde básicamente al Segundo Ejercicio que presenté en junio del año 2001 para la obtención de una plaza de Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad de Castilla La-Mancha, para impartir docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo. Mi gratitud a los Profs. Drs. Muñoz Conde, Boix Reig, García Rivas, Boldova Pasamar y Cugat Mauri, por las oportunas observaciones realizadas. Quiero aprovechar la ocasión que me brinda esta publicación para expresar, por escrito, mi más profunda gratitud y sincero cariño al Prof. Arroyo Zapatero, por su magisterio, en el sentido más rico de la palabra, científico, y por encima de todo, humano. He tenido la suerte, desde mi llegada a Toledo, de ser destinatario de su generosa hospitalidad, su cercanía y trato afectuoso, así como de su orientación científica; y, al mismo tiempo, de aprender de él “lecciones” que no enseñan los libros, sino la vida. Mi agradecimiento, asimismo, al Prof. García Rivas, con quien he podido contrastar aspectos esenciales de este trabajo, así como a los demás compañeros de Derecho Penal de la UCLM, por su acogida y apoyo. Mi gratitud se dirige, además, al Prof. Hirsch, mi maestro de la Universidad de Colonia, a quien dedico esta modesta contribución, por haber posibilitado que realizara diferentes estancias a lo largo de los últimos años en el Instituto de Ciencias Penales de dicha universidad, brindándome, como siempre, su hospitalidad y asesoramiento científico. Al Prof. Weigend, por su amabilidad y disposición al diálogo científico en dichas estancias. Al Prof. Quintero Olivares, por sus consejos científicos (también los relacionados con este trabajo), y sobre todo, por su amistad. Al Prof. Serrano-Piedecasas, maestro y amigo, por prologar la monografía. Y, por último, al Prof. Romeo Casabona, por proponer a la editorial la publicación de la obra en la prestigiosa colección que dirige.
El contenido de este libro se corresponde sustancialmente con el de mi tesis doctoral, que defend... more El contenido de este libro se corresponde sustancialmente con el de mi tesis doctoral, que defendí el 6 de marzo de 1997 en el Aula Dorado Montero del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, ante un tribunal presidido por el Prof. Dr. Lorenzo Morillas Cueva, y compuesto por los Profs. Dres. Francisco Muñoz Conde, Juan Terradillos Basoco, Mercedes García Arán y Juan Carlos Ferré Olivé, obteniendo la máxima calificación de apto cum laude por unanimidad. a todos ellos mi agradecimiento por sus consejos, sugerencias y observaciones, que me han sido de gran utilidad. Sin duda, un trabajo de investigación acaba siendo el fruto más o menos maduro de muchos esfuerzos, y el resultado –en lo que de bueno quepa atribuirle– no es en modo alguno mérito exclusivo del autor. Por ello, más allá del obligado tópico estilístico, quiero manifestar en lo que sigue algunos sinceros agrade- cimientos. De modo especial debo agradecer, en primer lugar, al Prof. Dr. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, mi maestro y director de tesis, que me diera la oportunidad de formar parte de su equipo, y que además, siempre desde el ejemplo de su total dedicación y entrega a la universidad, me haya ayudado –ya desde la propia elección del tema– y siga haciéndolo, a dar lo mejor de mí mismo. Sin su apoyo y confianza, y el ánimo que imprime su carácter siempre optimista, sin su apuesta en definitiva por un proyecto humano y universitario determinado, este trabajo no hubiera sido posible. Asimismo, quisiera expresar mi agradecimiento al Prof. Dr. José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández, codirector de tesis, que ha sido un referente humano e intelectual clave en mi orientación hacia el derecho Penal, ya desde las clases del segundo curso de licenciatura, por la ayuda y el apoyo permanentes que me ha prestado. Gran parte de la tesis fue elaborada en Alemania, donde gracias a una Beca de investigación del MEC pude llevar a cabo una estancia de aproximadamente dos años (1994-1996) en el Kriminalwissenschaftliches lnstitut de la Universidad de colonia, bajo la dirección académica del Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Hans Joachim Hirsch, quien amablemente ha querido presentar, junto al Prof. Berdugo, este libro. Al Prof. Hirsch debo agradecerle, no sólo su permanente disposición al diálogo científico, aun desde la discrepancia, sino por encima de todo su extraordinaria hospitalidad y el aliento que me brindó entonces y que no ha dejado de ofrecerme hasta el día de hoy, siendo para mí una luz en el difícil camino universitario. Expresar, además, mi agradecimiento al Prof. Dr. Thomas Weigend, con quien tuve la oportunidad en varias ocasiones de revisar el curso de mi trabajo. Finalmente, aunque no con menor intensidad, mi más sincero agradecimiento a mis compañeros de la Universidad de Salamanca, a mis amigos y a mi familia, cuyo apoyo humano ha sido fundamental. A todas las personas mencionadas les debo, por tanto, haber tenido tantas posibilidades, y haber podido aprovecharlas.
Handbooks by Eduardo Demetrio Crespo
La publicación del Curso de Derecho Penal, Parte General, tuvo desde su origen la vocación de tra... more La publicación del Curso de Derecho Penal, Parte General, tuvo desde su origen la vocación de trasmitir a los alumnos de manera pedagógica las bases conceptuales del Derecho penal del Estado de Derecho a partir de los principios constitucionales, que cobran en este ámbito una especial relevancia. Las sucesivas y numerosas reformas producidas en nuestro Código penal desde el año 1995 nos obligan a hacer una revisión rigurosa de nuestra obra, incluyendo las principales novedades que establece la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo. En ella se introducen cambios muy relevantes como el establecimiento de la cadena perpetua, llamada con cierto eufemismo “prisión permanente revisable” o la supresión del Libro III, relativo a las faltas, con el consiguiente incremento de penas respecto a la situación anterior. Esta tercera edición cuenta además de con los autores de la anterior, con nuevos profesores y con nuevas lecciones, con la pretensión de ofrecer una visión lo más completa posible del Derecho penal, ampliándolo a otras parcelas como el Derecho penal europeo, el Derecho penal internacional o el Derecho penal militar. La revisión se completa con la actualización de sus útiles tablas penológicas, que ayudan al alumno a la comprensión de algunos temas sumamente complejos. La presente edición sigue sin perder el carácter que se le dio al libro desde el comienzo, es decir, la de proporcionar a los estudiantes un Manual escrito precisamente para ellos.
... Autores: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Luis Arroyo Zapatero Juan Carlos Ferré Olivé Nicol... more ... Autores: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Luis Arroyo Zapatero Juan Carlos Ferré Olivé Nicolás García Rivas José Ramón ... Gómez Iniesta Mª Luz Gutiérrez Francés Francisco Javier de León Villalba Fernando Navarro Cardoso Adán Nieto Martín Miguel Ángel Núñez ...
Books Edited by Eduardo Demetrio Crespo
Il presente volume si propone di fare il punto della situazione sulla responsabilità da reato deg... more Il presente volume si propone di fare il punto della situazione sulla responsabilità da reato degli enti a oltre vent’anni dal d.lgs. 8 giugno 2001, n. 231, che ha introdotto per la prima volta nell’ordinamento italiano la possibilità di chiamare a rispondere di una serie di reati gli enti forniti di personalità giuridica e le società e associazioni anche prive di personalità giuridica, esclusi lo Stato, gli enti pubblici territoriali e gli altri enti pubblici non economici e gli enti che svolgono funzioni di rilievo istituzionale. Una riforma imposta da atti internazionali e comunitari, che ha incontrato non poche resistenze da parte del mondo dell’impresa. Ma una riforma che soprattutto ha suscitato e continua a suscitare un ampio dibattito, nel quale emergono anche voci fortemente critiche rispetto alla stessa possibilità sul piano teorico-dogmatico di configurare una responsabilità di questo tipo, rimarcando le incongruenze sul piano delle conseguenze ordinamentali che essa comporta. La riforma del 2001 germogliava anche dall’avvertita esigenza di fronteggiare le conseguenze di quella “irresponsabilità organizzato” derivante dalla fungibilità dei soggetti che rivestono ruoli e funzioni nell’impresa, quindi dalla impossibilità di individuare i veri responsabili delle deliberazioni fondamentali, perché spesso quelli che decidono la politica d’impresa rimangono nell’ombra; oltre che da e ragioni di politica criminale, in primo luogo l’ovvia constatazione per cui i reati d’impresa vengono normalmente commessi nell’interesse o a vantaggio delle stesse realtà aziendali. La riforma era orientata anche alla prospettiva di coinvolgere le organizzazioni nella prevenzione, sulla base della filosofia secondo cui la compliance è più importante della repressione dei reati. In quest’ottica il paradigma del d.lgs. 231/2001 esprime anche una vera e propria “svolta modernizzatrice”, avendo stimolato l’attenzione da parte delle aziende, soprattutto di grandi dimensioni, alla adozione e attuazione di un efficace sistema di compliance interna e avendo favorito un generale processo di ammodernamento aziendale utile, oltre che alla stessa operatività in termini di raggiungimento degli obiettivi, alla prevenzione di reati da parte dei propri apicali e dipendenti. A oltre due decenni dalla riforma, che nel frattempo ha trovato epigoni anche in altri ordinamenti giuridici, è sembrato quanto mai opportuno pensare a un’opera che riprendesse le tante questioni ancora aperte: All’opera hanno partecipato cultori di diverse discipline giuridiche – diritto penale sostanziale e processuale, di diritto commerciale – ma “teleologicamente collegate” allo scopo di valutare da punti di vista anche metodologicamente eterogenei gli esiti di una riforma che, al momento dell’introduzione, suscitò non poche aspettative in capo agli addetti ai lavori e che ha visto incrementare con il passare degli anni il novero dei reati presupposto. Particolare importanza è stata assegnata alla prospettiva comparatistica, anche grazie ai contributi di studiosi spagnoli (data oltretutto la matrice comune della legislazione in materia di quel paese rispetto al modello italiano), nonché tedeschi e inglesi.
Il volume ha come obiettivo quello di proporre alcune fondamentali riletture critiche meditate di quel microsistema giuridico, che costituisce sicuramente, al di là della valutazione di merito, uno dei paradigmi più caratteristici del diritto sanzionatorio della modernità (che si tratti di responsabilità penale, amministrativa o tertium genus), per vagliarne pregi e difetti, anche rispetto a una prassi applicativa che dimostra di non avere sempre la dovuta dimestichezza con la materia dei corporate crimes (forse anche per via di alcuni ostacoli tipici della mentalità “continentale”).
La prospettiva multidisciplinare e comparatistica ha consentito così di approfondire diversi temi di estrema attualità: dalla natura penale o para-penale della responsabilità da reato cui sono sottoposti gli enti – con le note conseguenze in punto di obbligatorietà dell’azione penale e di ammissibilità della costituzione di parte civile – al fondamento della responsabilità, all’adeguatezza dei modelli organizzativi e in generale del paradigma dell’autoregolamentazione, alle misure premiali per l’ente collettivo, ai profili relativi alla funzione della pena, alle prospettive de iure condendo anche (ma non solo) rispetto all’eventuale ulteriore inserzione di nuovi reati presupposto, che comunque hanno già conosciuto una progressiva espansione, aprendo nuove questioni relative alla struttura dell’imputazione (ad esempio con riguardo a fattispecie colpose). All’atto di congedare questa opera, è doveroso ringraziare per l’imprescindibile sostegno – economico, scientifico e umano – il Dipartimento di Giurisprudenza dell’Università degli Studi di Bergamo.
Luigi Cornacchia Eduardo Demetrio Crespo
We are very pleased to publish this volume, which is the result of the research project Criminal ... more We are very pleased to publish this volume, which is the result of the research project Criminal Law Crisis of the Rule of Law: Manifestations and Trends, in which criminal lawyers and legal philosophers have joined forces in order to address some key issues that need to be approached from both sides. This cooperation and closeness, which we believe to be essential, has a long tradition in both the Anglo-American and continental European spheres, but has been losing strength over time in favor of a misunderstood specialization. From the outset, our objective was to make a cross-cutting analysis of the factors behind the crisis of what can be called the "criminal law of the rule of law", understood in turn as the most visible symptom of the "crisis of democracy", something about which there is growing evidence. To this end, it was essential to make an in-depth study of whether it was possible to speak about a paradigm shift in the foundations of punitive intervention, without losing sight of four major areas of legal knowledge, namely, epistemic, axiological, theoretical and phenomenological.
The reasoning, apparently simple, involved dealing with an extraordinarily complex and changing object of study, since it requires a retrospective look at the historical-conceptual bases of ius puniendi from the perspective of the constitutional State, but also the analysis of everything that has been transforming the "good old liberal criminal law" until it became what we now know, which can be defined as a strange set of elements that have little to do with each other. Relevant authors such as Ulrich Beck (The Metamorphosis of the World), Harmut Rosa (Resonance. A Sociology of the Relationship with the World) or Yuval Noa Harari (Homo Deus. A Brief History of Tomorrow) give an account from the perspective of sociology or history of the immense difficulty of understanding the dangers facing liberal democracy in these times by virtue of another image of human beings ("Menschenbild"), another image of the world ("Weltbild") and the difficult dichotomy that arises between doctrines ("Glaubenssätze") and spaces for action ("Handlungsräume").
Indeed, if democratic criminal law is based internally on a series of guarantees derived from Fundamental Rights - which means that, per definitionem, not just any criminal law is possible in a State governed by the rule of law - this means that some deviations cannot be admitted in principle, which does not mean remaining indifferent to the challenges posed by the new phenomena of criminality. Although there are many possible classifications of the study sub-areas, in this project we proceeded to group them around four axes: a) The theory of the goals of punishment as a framework theory of criminal law regarding the legitimization of punishment and, within this, the rise of retributive justice and its link to certain phenomena that are clearly present in the "spirit of our time" or Zeitgeist that inevitably marks an era; b) Secondly, and in close connection with the advances in the Theory and Philosophy of Law, the parallel transformations that are taking place in the very concept of the Rule of Law; c) Thirdly, the permanent expansion of Criminal Law, both in terms of the field of action (legal assets protected and classification techniques used), as well as the punitive rigor and relativization of guarantees, where it is essential to proceed to establish areas of action; and, d) Finally, it was necessary not to lose sight of how the variable of dangerousness has been undermining the criminal law of the act based on the seriousness of the behavior and the perpetrator's guilty as defined by the principle of proportionality.
Therefore, the four parts of the table of contents of this volume respond to that initial structure and contain articles that we are convinced will generate maximum interest. Throughout this time we have had the opportunity to meet on several occasions to celebrate seminars with the participation of colleagues of the highest level who have not been able to send a written contribution, but to whom we are grateful for their valuable insights. In the first of these meetings (2019) we presented the first drafts of the papers and benefited from the synergies arising among all of us; in the second one (2020), which had to be held in virtual mode due to the pandemic that has affected the planet, the level of the lectures and discussions was such that all those who attended could realize that it was impossible not to be enriched and learn a lot from such an "intellectual climate"; In the third and last one (2021), entitled Building Bridges between Criminal Law and the Philosophy of Law, we wanted to record the spirit that has moved us all this time and which we would like to see continued in the future.
But we do not want to end without expressing our deep appreciation to the Prof. Stefano Ruggeri for accepting to write a short introduction of the book and to Mónica de la Cuerda Martín and Faustino García de la Torre García, without whose enormous effort at the head of all the organizational tasks we would hardly have been able to achieve these results.
In Toledo/Albacete, October 12, 2021
Eduardo Demetrio Crespo
Alfonso J. García Figueroa
Gema Mª Marcilla Córdoba
Uploads
Books by Eduardo Demetrio Crespo
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
«Una reflexión necesaria en estos tiempos»
Las páginas que siguen contienen una reflexión necesaria en el tiempo que nos toca vivir y la lleva a cabo un penalista que, por su curriculum y por el contenido de su obra, hay que leer y hay que escuchar. Conocí a Eduardo Demetrio Crespo como brillante alumno de mis clases de la entonces Licenciatura de Derecho, en las aulas de la ocho veces centenaria Universidad de Salamanca. Más tarde tuve el honor y el privilegio de dirigir su tesis doctoral y de guiarle en los sucesivos pasos de su carrera académica. Carrera, por otro lado, ejemplar, siguiendo los pasos que durante décadas marcaron la formación de los penalistas españoles: estancia en Alemania, antes y después de alcanzar el grado de doctor, en su caso en Colonia con nuestro común maestro Hans Joachim Hirsch, y a ser posible, como también ocurrió con Eduardo, becado por la fundación Alexander von Humboldt. La carrera académica de Eduardo Demetrio también es clásica, la inició en su, en nuestra, Universidad de Salamanca, y la continuó en la sede toledana de la Universidad de Castilla la Mancha, donde profesa en la actualidad. A todo ello hay que agregar su vocación internacional, muy especialmente orientada hacia la colaboración con colegas de distintos países iberoamericanos.
Eduardo Demetrio tiene una sólida formación dogmática, basta con leer su ya extensa obra, pero no se refugia en la reflexión lógica, sino que profundiza en la razón de ser y en las consecuencias del contenido de sus interrogantes y en la teoría de la pena. Baste recordar entre sus últimas investigaciones sus trabajos sobre las consecuencias penales de las aportaciones de las neurociencias o sobre los Derechos Humanos y la gran delincuencia económica. En síntesis, no cultiva un pensamiento dogmático pretendida y falsamente neutro, sino, muy al contrario, comprometido con el hombre y sus Derechos, estamos ante el pensamiento de un jurista que cree y está comprometido con los principios de un Estado social y democrático de Derecho. Buena prueba de todo los expuesto es el contenido de este “Espíritu del tiempo y Derecho penal”, su lectio doctoralis. El nuevo doctor honoris causa, siguiendo una vieja tradición salmantina, dicta una lección ante sus compañeros del claustro de doctores al que se incorpora, en la que refleja el contenido de su pensamiento que le hace acreedor de este reconocimiento. En su intervención el doctor Demetrio Crespo, ratifica lo que he adelantado, estamos ante un jurista comprometido, de una sólida formación y que aborda muchos de los problemas básicos del actual Derecho penal.
El contenido del Derecho en general y del Derecho penal en particular está sometido a los cambios que experimenta la sociedad y a los que experimentan los criterios que determinan el cuándo y el cómo de la regulación, en consecuencia, está condicionado por el “espíritu del tiempo”. A lo largo de la historia ha habido momentos donde se han concentrado importantes modificaciones del ordenamiento jurídico, obviamente fueron estos, momentos de importante tensión social, que, al tratarse de cambios en los principios que legitiman la acción del legislador, determinan nuevos contenidos en la legislación penal. En las páginas de esta muy brillante y necesaria “lectio doctoralis”, se abordan dos, por otra parte, relacionados entre sí. En ambos se produce una discrepancia entre la legislación vigente y las demandas del “espíritu del tiempo”. El primero de estos momentos es el de la irrupción del pensamiento ilustrado en la política y muy especialmente en el Derecho penal, en síntesis, los cambios vinculados al Estado de Derecho. El segundo, es el momento actual, en el “espíritu del tiempo” en el que estamos inmersos, lleva a demandar en bastantes casos y con razones en muchos casos no aceptables una mayor utilización del Derecho penal con cambios importantes en su contenido. Sin duda, la proyección del pensamiento ilustrado sobre el modelo de estado y sus consecuencias sobre el contenido del ordenamiento jurídico marca un antes y un después.
El análisis que efectúa el doctor Demetrio de los debates y respuestas críticas que generó la obra de Beccaria, no sólo de los defensores del Antiguo régimen, también de autores del peso de Kant o Hegel, ponen de relieve que no fueron tiempos pacíficos pues había que construir un nuevo Estado que tomara como referencia al ciudadano y sus derechos, no como hasta entonces al monarca con soberanía emanada de la divinidad, con las consecuencias de recurrir a la religión o a la moral como principio legitimador, “delicta quia pecatum es.” Como con razón se sostiene en este escrito, Beccaria fue un adelantado a su tiempo con propuestas cuyo desarrollo continúa teniendo validez en nuestros días. Fue un tiempo en el que el hombre dejó de ser súbdito y pasó a ser ciudadano. El espíritu de aquel tiempo exigía cambios políticos y jurídicos de gran alcance que fueron fruto de tensiones y debates. En el campo penal estos cambios se tradujeron en Códigos que, con carácter general, asumían el respeto al principio de legalidad y una humanización lenta, pero importante, de la sanción penal. En suma, se trata del primer paso del Derecho penal del Estado de Derecho. Hoy vivimos otro momento de grandes cambios, en el que es necesario como hace Demetrio reflexionar sobre el contenido del espíritu de nuestro tiempo y sus consecuencias sobre los principios que rigen el Derecho penal, que hunde sus raíces en la obra de Beccaria. Eduardo Demetrio toma como punto de partida para su análisis el contenido de la obra de Beck, para construir y abordar las consecuencias en un mundo donde los riesgos son globales, donde el desarrollo científico y tecnológico, ni puede ni debe ser ignorado. Esta nueva realidad convive con un populismo en lo político, condicionado por nuevas formas de alimentar una opinión pública, que demanda una expansión punitiva. El legislador recurre a esta opinión pública como erróneo principio de legitimación del recurso, excesivo, a los delitos y las penas. Estamos realmente en una vía populista que lleva a poder afirmar que estamos viviendo un momento crítico de nuestros modelos de estado, asentados sobre el hombre y sus derechos. Por todo ello es preciso llevar a cabo reflexiones, desde la fuerza de la razón, como las que efectúa el doctor Eduardo Demetrio y que justifican el que sea distinguido con este doctorado honoris causa.
En lo personal me llena de satisfacción y de orgullo tener un discípulo como Eduardo Demetrio y suscribo plenamente la frase que utiliza como síntesis de su posición: “no toda evolución significa un avance, pero todo avance debe ser analizado cuidadosamente con la lupa del conocimiento científico en aras de combatir la arbitrariedad y la inequidad”. Este es el camino, que muchos suscribimos, el de las garantías irrenunciables internacional y constitucionalmente consagradas, y que constituyen el principio legitimador del contenido del Derecho penal frente a los cambios actuales y futuros o, si se prefiere ante la metamorfosis, que experimenta el mundo.
Salamanca, agosto 2021
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Salamanca
A él y a quienes, en su momento, de un modo u otro me ayudaron en el camino, van destinadas mis últimas palabras de agradecimiento, en la esperanza de que pueda resultar de alguna utilidad a todos aquellos interesados en las cuestiones relativas a la responsabilidad penal individual (por omisión) del empresario, en tiempos en los que el foco de atención se ha trasladado a la otra cara de la moneda, la de la responsabilidad (“penal”) de la propia empresa entendida como corporación o “persona jurídica”. Ya hace una década tuve la intuición de que se podían producir una suerte de “interferencias” entre los dos ámbitos, cuya consecuencia más dañina redundaría en profundizar en una línea de desprecio a la dogmática y devaluación general de los principios penales bajo la bandera de un cierto “efectismo” político-criminal, no sé si “eficiente” (si se me permite el juego de palabras), pero sí bastante rentable. Ahora toca evaluar si ha sido así (en el caso de que, entre la ingente bibliografía sobre el tema, estemos en condiciones de esclarecer, más allá de la mera exégesis de la legalidad, los fundamentos de un sistema de atribución de responsabilidad penal de esta naturaleza), o si, por el contrario, habría que dar la razón a quienes lo defienden. Sigo pensando, en todo caso, que el “verdadero” objeto de investigación es otro, a saber, la relación que cabe establecer entre la “esfera de responsabilidad individual” y la “esfera de responsabilidad colectiva”, sin que esto tenga nada que ver con el lenguaje funcionalista relativo a los ámbitos de “competencia” como criterio sustitutivo del “dominio del hecho” en el campo de la autoría aplicado al Derecho penal empresarial. Concluyo con un sentido recuerdo hacia México, país que he visitado en diversas ocasiones con motivo de mi participación en congresos, seminarios o maestrías, y que llevo en el corazón.
***************************************************************
The book deals with the theory of guilt and the purposes of the punishment, with special reference to the thinking of Claus Roxin. Concept, structure as related to the unjust one, and the function of guilt are treated as interconnected problems, with relevance to the foundations of Criminal law, the theory of crime, and individual sentencing.
Handbooks by Eduardo Demetrio Crespo
Books Edited by Eduardo Demetrio Crespo
Il volume ha come obiettivo quello di proporre alcune fondamentali riletture critiche meditate di quel microsistema giuridico, che costituisce sicuramente, al di là della valutazione di merito, uno dei paradigmi più caratteristici del diritto sanzionatorio della modernità (che si tratti di responsabilità penale, amministrativa o tertium genus), per vagliarne pregi e difetti, anche rispetto a una prassi applicativa che dimostra di non avere sempre la dovuta dimestichezza con la materia dei corporate crimes (forse anche per via di alcuni ostacoli tipici della mentalità “continentale”).
La prospettiva multidisciplinare e comparatistica ha consentito così di approfondire diversi temi di estrema attualità: dalla natura penale o para-penale della responsabilità da reato cui sono sottoposti gli enti – con le note conseguenze in punto di obbligatorietà dell’azione penale e di ammissibilità della costituzione di parte civile – al fondamento della responsabilità, all’adeguatezza dei modelli organizzativi e in generale del paradigma dell’autoregolamentazione, alle misure premiali per l’ente collettivo, ai profili relativi alla funzione della pena, alle prospettive de iure condendo anche (ma non solo) rispetto all’eventuale ulteriore inserzione di nuovi reati presupposto, che comunque hanno già conosciuto una progressiva espansione, aprendo nuove questioni relative alla struttura dell’imputazione (ad esempio con riguardo a fattispecie colpose). All’atto di congedare questa opera, è doveroso ringraziare per l’imprescindibile sostegno – economico, scientifico e umano – il Dipartimento di Giurisprudenza dell’Università degli Studi di Bergamo.
Luigi Cornacchia Eduardo Demetrio Crespo
The reasoning, apparently simple, involved dealing with an extraordinarily complex and changing object of study, since it requires a retrospective look at the historical-conceptual bases of ius puniendi from the perspective of the constitutional State, but also the analysis of everything that has been transforming the "good old liberal criminal law" until it became what we now know, which can be defined as a strange set of elements that have little to do with each other. Relevant authors such as Ulrich Beck (The Metamorphosis of the World), Harmut Rosa (Resonance. A Sociology of the Relationship with the World) or Yuval Noa Harari (Homo Deus. A Brief History of Tomorrow) give an account from the perspective of sociology or history of the immense difficulty of understanding the dangers facing liberal democracy in these times by virtue of another image of human beings ("Menschenbild"), another image of the world ("Weltbild") and the difficult dichotomy that arises between doctrines ("Glaubenssätze") and spaces for action ("Handlungsräume").
Indeed, if democratic criminal law is based internally on a series of guarantees derived from Fundamental Rights - which means that, per definitionem, not just any criminal law is possible in a State governed by the rule of law - this means that some deviations cannot be admitted in principle, which does not mean remaining indifferent to the challenges posed by the new phenomena of criminality. Although there are many possible classifications of the study sub-areas, in this project we proceeded to group them around four axes: a) The theory of the goals of punishment as a framework theory of criminal law regarding the legitimization of punishment and, within this, the rise of retributive justice and its link to certain phenomena that are clearly present in the "spirit of our time" or Zeitgeist that inevitably marks an era; b) Secondly, and in close connection with the advances in the Theory and Philosophy of Law, the parallel transformations that are taking place in the very concept of the Rule of Law; c) Thirdly, the permanent expansion of Criminal Law, both in terms of the field of action (legal assets protected and classification techniques used), as well as the punitive rigor and relativization of guarantees, where it is essential to proceed to establish areas of action; and, d) Finally, it was necessary not to lose sight of how the variable of dangerousness has been undermining the criminal law of the act based on the seriousness of the behavior and the perpetrator's guilty as defined by the principle of proportionality.
Therefore, the four parts of the table of contents of this volume respond to that initial structure and contain articles that we are convinced will generate maximum interest. Throughout this time we have had the opportunity to meet on several occasions to celebrate seminars with the participation of colleagues of the highest level who have not been able to send a written contribution, but to whom we are grateful for their valuable insights. In the first of these meetings (2019) we presented the first drafts of the papers and benefited from the synergies arising among all of us; in the second one (2020), which had to be held in virtual mode due to the pandemic that has affected the planet, the level of the lectures and discussions was such that all those who attended could realize that it was impossible not to be enriched and learn a lot from such an "intellectual climate"; In the third and last one (2021), entitled Building Bridges between Criminal Law and the Philosophy of Law, we wanted to record the spirit that has moved us all this time and which we would like to see continued in the future.
But we do not want to end without expressing our deep appreciation to the Prof. Stefano Ruggeri for accepting to write a short introduction of the book and to Mónica de la Cuerda Martín and Faustino García de la Torre García, without whose enormous effort at the head of all the organizational tasks we would hardly have been able to achieve these results.
In Toledo/Albacete, October 12, 2021
Eduardo Demetrio Crespo
Alfonso J. García Figueroa
Gema Mª Marcilla Córdoba
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
«Una reflexión necesaria en estos tiempos»
Las páginas que siguen contienen una reflexión necesaria en el tiempo que nos toca vivir y la lleva a cabo un penalista que, por su curriculum y por el contenido de su obra, hay que leer y hay que escuchar. Conocí a Eduardo Demetrio Crespo como brillante alumno de mis clases de la entonces Licenciatura de Derecho, en las aulas de la ocho veces centenaria Universidad de Salamanca. Más tarde tuve el honor y el privilegio de dirigir su tesis doctoral y de guiarle en los sucesivos pasos de su carrera académica. Carrera, por otro lado, ejemplar, siguiendo los pasos que durante décadas marcaron la formación de los penalistas españoles: estancia en Alemania, antes y después de alcanzar el grado de doctor, en su caso en Colonia con nuestro común maestro Hans Joachim Hirsch, y a ser posible, como también ocurrió con Eduardo, becado por la fundación Alexander von Humboldt. La carrera académica de Eduardo Demetrio también es clásica, la inició en su, en nuestra, Universidad de Salamanca, y la continuó en la sede toledana de la Universidad de Castilla la Mancha, donde profesa en la actualidad. A todo ello hay que agregar su vocación internacional, muy especialmente orientada hacia la colaboración con colegas de distintos países iberoamericanos.
Eduardo Demetrio tiene una sólida formación dogmática, basta con leer su ya extensa obra, pero no se refugia en la reflexión lógica, sino que profundiza en la razón de ser y en las consecuencias del contenido de sus interrogantes y en la teoría de la pena. Baste recordar entre sus últimas investigaciones sus trabajos sobre las consecuencias penales de las aportaciones de las neurociencias o sobre los Derechos Humanos y la gran delincuencia económica. En síntesis, no cultiva un pensamiento dogmático pretendida y falsamente neutro, sino, muy al contrario, comprometido con el hombre y sus Derechos, estamos ante el pensamiento de un jurista que cree y está comprometido con los principios de un Estado social y democrático de Derecho. Buena prueba de todo los expuesto es el contenido de este “Espíritu del tiempo y Derecho penal”, su lectio doctoralis. El nuevo doctor honoris causa, siguiendo una vieja tradición salmantina, dicta una lección ante sus compañeros del claustro de doctores al que se incorpora, en la que refleja el contenido de su pensamiento que le hace acreedor de este reconocimiento. En su intervención el doctor Demetrio Crespo, ratifica lo que he adelantado, estamos ante un jurista comprometido, de una sólida formación y que aborda muchos de los problemas básicos del actual Derecho penal.
El contenido del Derecho en general y del Derecho penal en particular está sometido a los cambios que experimenta la sociedad y a los que experimentan los criterios que determinan el cuándo y el cómo de la regulación, en consecuencia, está condicionado por el “espíritu del tiempo”. A lo largo de la historia ha habido momentos donde se han concentrado importantes modificaciones del ordenamiento jurídico, obviamente fueron estos, momentos de importante tensión social, que, al tratarse de cambios en los principios que legitiman la acción del legislador, determinan nuevos contenidos en la legislación penal. En las páginas de esta muy brillante y necesaria “lectio doctoralis”, se abordan dos, por otra parte, relacionados entre sí. En ambos se produce una discrepancia entre la legislación vigente y las demandas del “espíritu del tiempo”. El primero de estos momentos es el de la irrupción del pensamiento ilustrado en la política y muy especialmente en el Derecho penal, en síntesis, los cambios vinculados al Estado de Derecho. El segundo, es el momento actual, en el “espíritu del tiempo” en el que estamos inmersos, lleva a demandar en bastantes casos y con razones en muchos casos no aceptables una mayor utilización del Derecho penal con cambios importantes en su contenido. Sin duda, la proyección del pensamiento ilustrado sobre el modelo de estado y sus consecuencias sobre el contenido del ordenamiento jurídico marca un antes y un después.
El análisis que efectúa el doctor Demetrio de los debates y respuestas críticas que generó la obra de Beccaria, no sólo de los defensores del Antiguo régimen, también de autores del peso de Kant o Hegel, ponen de relieve que no fueron tiempos pacíficos pues había que construir un nuevo Estado que tomara como referencia al ciudadano y sus derechos, no como hasta entonces al monarca con soberanía emanada de la divinidad, con las consecuencias de recurrir a la religión o a la moral como principio legitimador, “delicta quia pecatum es.” Como con razón se sostiene en este escrito, Beccaria fue un adelantado a su tiempo con propuestas cuyo desarrollo continúa teniendo validez en nuestros días. Fue un tiempo en el que el hombre dejó de ser súbdito y pasó a ser ciudadano. El espíritu de aquel tiempo exigía cambios políticos y jurídicos de gran alcance que fueron fruto de tensiones y debates. En el campo penal estos cambios se tradujeron en Códigos que, con carácter general, asumían el respeto al principio de legalidad y una humanización lenta, pero importante, de la sanción penal. En suma, se trata del primer paso del Derecho penal del Estado de Derecho. Hoy vivimos otro momento de grandes cambios, en el que es necesario como hace Demetrio reflexionar sobre el contenido del espíritu de nuestro tiempo y sus consecuencias sobre los principios que rigen el Derecho penal, que hunde sus raíces en la obra de Beccaria. Eduardo Demetrio toma como punto de partida para su análisis el contenido de la obra de Beck, para construir y abordar las consecuencias en un mundo donde los riesgos son globales, donde el desarrollo científico y tecnológico, ni puede ni debe ser ignorado. Esta nueva realidad convive con un populismo en lo político, condicionado por nuevas formas de alimentar una opinión pública, que demanda una expansión punitiva. El legislador recurre a esta opinión pública como erróneo principio de legitimación del recurso, excesivo, a los delitos y las penas. Estamos realmente en una vía populista que lleva a poder afirmar que estamos viviendo un momento crítico de nuestros modelos de estado, asentados sobre el hombre y sus derechos. Por todo ello es preciso llevar a cabo reflexiones, desde la fuerza de la razón, como las que efectúa el doctor Eduardo Demetrio y que justifican el que sea distinguido con este doctorado honoris causa.
En lo personal me llena de satisfacción y de orgullo tener un discípulo como Eduardo Demetrio y suscribo plenamente la frase que utiliza como síntesis de su posición: “no toda evolución significa un avance, pero todo avance debe ser analizado cuidadosamente con la lupa del conocimiento científico en aras de combatir la arbitrariedad y la inequidad”. Este es el camino, que muchos suscribimos, el de las garantías irrenunciables internacional y constitucionalmente consagradas, y que constituyen el principio legitimador del contenido del Derecho penal frente a los cambios actuales y futuros o, si se prefiere ante la metamorfosis, que experimenta el mundo.
Salamanca, agosto 2021
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Salamanca
A él y a quienes, en su momento, de un modo u otro me ayudaron en el camino, van destinadas mis últimas palabras de agradecimiento, en la esperanza de que pueda resultar de alguna utilidad a todos aquellos interesados en las cuestiones relativas a la responsabilidad penal individual (por omisión) del empresario, en tiempos en los que el foco de atención se ha trasladado a la otra cara de la moneda, la de la responsabilidad (“penal”) de la propia empresa entendida como corporación o “persona jurídica”. Ya hace una década tuve la intuición de que se podían producir una suerte de “interferencias” entre los dos ámbitos, cuya consecuencia más dañina redundaría en profundizar en una línea de desprecio a la dogmática y devaluación general de los principios penales bajo la bandera de un cierto “efectismo” político-criminal, no sé si “eficiente” (si se me permite el juego de palabras), pero sí bastante rentable. Ahora toca evaluar si ha sido así (en el caso de que, entre la ingente bibliografía sobre el tema, estemos en condiciones de esclarecer, más allá de la mera exégesis de la legalidad, los fundamentos de un sistema de atribución de responsabilidad penal de esta naturaleza), o si, por el contrario, habría que dar la razón a quienes lo defienden. Sigo pensando, en todo caso, que el “verdadero” objeto de investigación es otro, a saber, la relación que cabe establecer entre la “esfera de responsabilidad individual” y la “esfera de responsabilidad colectiva”, sin que esto tenga nada que ver con el lenguaje funcionalista relativo a los ámbitos de “competencia” como criterio sustitutivo del “dominio del hecho” en el campo de la autoría aplicado al Derecho penal empresarial. Concluyo con un sentido recuerdo hacia México, país que he visitado en diversas ocasiones con motivo de mi participación en congresos, seminarios o maestrías, y que llevo en el corazón.
***************************************************************
The book deals with the theory of guilt and the purposes of the punishment, with special reference to the thinking of Claus Roxin. Concept, structure as related to the unjust one, and the function of guilt are treated as interconnected problems, with relevance to the foundations of Criminal law, the theory of crime, and individual sentencing.
Il volume ha come obiettivo quello di proporre alcune fondamentali riletture critiche meditate di quel microsistema giuridico, che costituisce sicuramente, al di là della valutazione di merito, uno dei paradigmi più caratteristici del diritto sanzionatorio della modernità (che si tratti di responsabilità penale, amministrativa o tertium genus), per vagliarne pregi e difetti, anche rispetto a una prassi applicativa che dimostra di non avere sempre la dovuta dimestichezza con la materia dei corporate crimes (forse anche per via di alcuni ostacoli tipici della mentalità “continentale”).
La prospettiva multidisciplinare e comparatistica ha consentito così di approfondire diversi temi di estrema attualità: dalla natura penale o para-penale della responsabilità da reato cui sono sottoposti gli enti – con le note conseguenze in punto di obbligatorietà dell’azione penale e di ammissibilità della costituzione di parte civile – al fondamento della responsabilità, all’adeguatezza dei modelli organizzativi e in generale del paradigma dell’autoregolamentazione, alle misure premiali per l’ente collettivo, ai profili relativi alla funzione della pena, alle prospettive de iure condendo anche (ma non solo) rispetto all’eventuale ulteriore inserzione di nuovi reati presupposto, che comunque hanno già conosciuto una progressiva espansione, aprendo nuove questioni relative alla struttura dell’imputazione (ad esempio con riguardo a fattispecie colpose). All’atto di congedare questa opera, è doveroso ringraziare per l’imprescindibile sostegno – economico, scientifico e umano – il Dipartimento di Giurisprudenza dell’Università degli Studi di Bergamo.
Luigi Cornacchia Eduardo Demetrio Crespo
The reasoning, apparently simple, involved dealing with an extraordinarily complex and changing object of study, since it requires a retrospective look at the historical-conceptual bases of ius puniendi from the perspective of the constitutional State, but also the analysis of everything that has been transforming the "good old liberal criminal law" until it became what we now know, which can be defined as a strange set of elements that have little to do with each other. Relevant authors such as Ulrich Beck (The Metamorphosis of the World), Harmut Rosa (Resonance. A Sociology of the Relationship with the World) or Yuval Noa Harari (Homo Deus. A Brief History of Tomorrow) give an account from the perspective of sociology or history of the immense difficulty of understanding the dangers facing liberal democracy in these times by virtue of another image of human beings ("Menschenbild"), another image of the world ("Weltbild") and the difficult dichotomy that arises between doctrines ("Glaubenssätze") and spaces for action ("Handlungsräume").
Indeed, if democratic criminal law is based internally on a series of guarantees derived from Fundamental Rights - which means that, per definitionem, not just any criminal law is possible in a State governed by the rule of law - this means that some deviations cannot be admitted in principle, which does not mean remaining indifferent to the challenges posed by the new phenomena of criminality. Although there are many possible classifications of the study sub-areas, in this project we proceeded to group them around four axes: a) The theory of the goals of punishment as a framework theory of criminal law regarding the legitimization of punishment and, within this, the rise of retributive justice and its link to certain phenomena that are clearly present in the "spirit of our time" or Zeitgeist that inevitably marks an era; b) Secondly, and in close connection with the advances in the Theory and Philosophy of Law, the parallel transformations that are taking place in the very concept of the Rule of Law; c) Thirdly, the permanent expansion of Criminal Law, both in terms of the field of action (legal assets protected and classification techniques used), as well as the punitive rigor and relativization of guarantees, where it is essential to proceed to establish areas of action; and, d) Finally, it was necessary not to lose sight of how the variable of dangerousness has been undermining the criminal law of the act based on the seriousness of the behavior and the perpetrator's guilty as defined by the principle of proportionality.
Therefore, the four parts of the table of contents of this volume respond to that initial structure and contain articles that we are convinced will generate maximum interest. Throughout this time we have had the opportunity to meet on several occasions to celebrate seminars with the participation of colleagues of the highest level who have not been able to send a written contribution, but to whom we are grateful for their valuable insights. In the first of these meetings (2019) we presented the first drafts of the papers and benefited from the synergies arising among all of us; in the second one (2020), which had to be held in virtual mode due to the pandemic that has affected the planet, the level of the lectures and discussions was such that all those who attended could realize that it was impossible not to be enriched and learn a lot from such an "intellectual climate"; In the third and last one (2021), entitled Building Bridges between Criminal Law and the Philosophy of Law, we wanted to record the spirit that has moved us all this time and which we would like to see continued in the future.
But we do not want to end without expressing our deep appreciation to the Prof. Stefano Ruggeri for accepting to write a short introduction of the book and to Mónica de la Cuerda Martín and Faustino García de la Torre García, without whose enormous effort at the head of all the organizational tasks we would hardly have been able to achieve these results.
In Toledo/Albacete, October 12, 2021
Eduardo Demetrio Crespo
Alfonso J. García Figueroa
Gema Mª Marcilla Córdoba
Como ya hiciéramos en una ocasión anterior, junto con la publicación de la obra colectiva que reúne las distintas contribuciones de los autores , procedemos ahora a editar en formato digital la recopilación de las comunicaciones que fueron seleccionadas en el call for papers que fue convocado dentro de las X Jornadas Latinoamericanas de Derecho penal (XJLDP), que tuvieron lugar el 27 de enero de 2021 bajo la dirección de mis queridos colegas los Drs. Dino Carlos Caro Coria (Lima) y Mª Eugenia Escobar Bravo (Münster). A ambos me une una ya larga amistad y relación de fructífero intercambio de actividades académicas, entre las que sobresale esta iniciativa que, como ellos bien señalan en su prólogo, tiene por objeto estrechar aún más los lazos formativos que unen a la UCLM con todo el ámbito jurídico de Iberoamérica, aspirando al mismo tiempo al noble objetivo de convertirse en semillero de futuros penalistas. Mi gratitud hacia ellos no deja de crecer, no solo por tomarse el tiempo de dirigir las XJLDP, sino también por el contagioso entusiasmo que desprenden.
Los artículos que ahora ven la luz son una pequeña muestra de aspectos clave de los fundamentos del Derecho penal que es preciso analizar a propósito de su relación con el comportamiento humano desde la óptica interdisciplinar que aportan los avances científicos. El vertiginoso desarrollo que han experimentado las neurotecnologías de la mano de la inteligencia artificial obliga a afrontar un desafío epistémico –de dimensiones desconocidas hasta la fecha– que se proyecta sobre el sistema penal en su conjunto, en el que las ciencias de la conducta y forenses están llamadas a cumplir un papel decisivo. No solo se ven afectadas las bases de la teoría del delito, sino que se propicia así un amplio debate técnico-jurídico –tanto en el campo sustantivo como procesal– que concierne en primera línea a la posible afectación de Derechos Fundamentales y de las garantías individuales como consecuencia de la aplicación del paradigma predictivo. A su vez, esto último ha desembocado en el planteamiento no exento de polémica acerca de los llamados Neuroderechos Humanos y las posibles fórmulas que se están adoptando en varios ordenamientos para su positivización.
No me queda sino agradecer al Servicio de Publicaciones de la UCLM que haya aceptado por segunda vez coeditar este E-Book con el Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa. Asimismo, al equipo de dirección de los Cursos de Postgrado en Derecho, que alcanzarán en enero de 2023 su XXIII edición. No en último lugar, todos y cada uno de los integrantes del prestigioso equipo de profesores que a lo largo de estos años nos han apoyado compartiendo sus conocimientos merecen un sentido agradecimiento. Por último, a todos los exalumnos y, especialmente, a los que se animaron a participar en las Jornadas.
Eduardo Demetrio Crespo
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Castilla-La Mancha
Resumen: Se reflexiona sobre el triple anclaje (constitucional, penal sustantivo y penal procesal) con estrecha conexión entre sí que explica el fundamento de la prescripción en el Derecho penal y procesal penal del Estado de Derecho constitucional: la autolimitación del ius puniendi (elemento “político”), la falta de necesidad de pena (elemento “natural”) y el debido proceso (elemento “artificial”). Tras analizar cómo se comporta esta institución jurídica con relación a la retribución y a los fines preventivos de la pena, se introducen las variables del merecimiento y necesidad de pena, así como las de la gravedad del delito y el “derecho fundamental al olvido” vinculado a la duración razonable del proceso como argumentos a favor de su naturaleza jurídica material.
Palabras clave: Prescripción, autolimitación estatal del ius puniendi, falta de necesidad de pena, debido proceso, fines de la pena, retribución, prevención general, prevención especial, merecimiento y necesidad de pena, gravedad del delito, derecho fundamental al olvido, duración razonable del proceso.
Abstract: It reflects on the triple anchorage (constitutional, substantive criminal and procedural criminal) with a close connection between them that explains the basis of the statute of limitations in the criminal and criminal procedural law of the constitutional State of Law: the self-limitation of ius puniendi ("political" element), the lack of need for punishment ("natural" element) and due process ("artificial" element). After analysing how this legal institution behaves concerning retribution and the preventive purposes of punishment, the variables of deservedness and necessity of punishment are introduced, as well as those of the seriousness of the crime and the "fundamental right to oblivion" linked to the reasonable duration of the process as arguments in favour of its material legal nature.
Key words: Statute of limitations, state self-limitation of ius puniendi, lack of necessity of punishment, due process, purposes of punishment, retribution, general prevention, special prevention, deservedness and necessity of punishment, the seriousness of the offence, fundamental right to oblivion, reasonable length of proceedings.
Resumen: La concepción clásica de la soberanía exclusiva del Estado y su máxima expresión en el ius puniendi estatal han tendido a relativizarse en las últimas décadas para hacer frente al fenómeno global que representa la delincuencia trasnacional. El hecho de que los Estados nacionales no puedan proteger adecuadamente los intereses de los ciudadanos más allá de sus fronteras ha movido a las autoridades de distintos países del mundo a unir sus fuerzas en organizaciones internacionales para que el Estado siga representando la institución de protección, entre las que destaca la Unión Europea. Ello conlleva inevitablemente la cesión a estas organizaciones internacionales de parte de la discrecionalidad que originalmente ostentan los parlamentos nacionales para decidir qué intereses jurídicos frente a qué tipo de conductas se encuentran prohibidos y pueden castigarse con una pena, lo cual no deja de afectar a los Derechos Humanos.
Palabras clave: Derecho penal trasnacional; Derecho penal europeo; Tratado de Lisboa; Armonización; Obligaciones comunitarias de tutela penal.
Summary: The classical conception of the exclusive sovereignty of the state and its maximum expression in the state's ius puniendi have tended to be relativised in recent decades to face the global phenomenon of transnational crime. The fact that national states cannot adequately protect the interests of citizens beyond their borders has led the authorities of different countries around the world to join forces in international organisations so that the state continues to represent the institution of protection, among which the European Union stands out. This inevitably entails ceding to these international organisations some of the discretion originally held by national parliaments to decide which legal interests in relation to which types of conduct are prohibited and can be punished with a penalty, which does not fail to affect human rights.
Keywords: Transnational Criminal Law; European Criminal Law; Treaty of Lisbon; Harmonisation; Positive State Obligations.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. EL DERECHO PENAL EUROPEO CONTRA LA DELINCUENCIA TRASNACIONAL; 1. Concepto y características básicas del “Derecho penal trasnacional”; 2. Derecho penal europeo como Derecho penal trasnacional “fuerte” III. LOS MODELOS EUROPEOS DE DERECHO PENAL TRASNACIONAL; 1. Visiones sobre el “Derecho penal trasnacional europeo”; 2. La asimilación: un modelo base del Derecho penal trasnacional; 3. La armonización: un modelo avanzado de Derecho penal trasnacional; 4. La unificación: un modelo futuro de Derecho penal trasnacional; IV. LA EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS EUROPEOS DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD TRASNACIONAL Y LA SITUACIÓN TRAS EL TRATADO DE LISBOA; 1. El “Derecho penal trasnacional europeo” del Tratado de Roma; 2. El “Derecho penal trasnacional europeo” de los Tratados de Maastricht y Ámsterdam; 3. El Derecho penal trasnacional europeo tras el Tratado de Lisboa; V. LAS GARANTÍAS FRENTE AL DERECHO PENAL TRASNACIONAL EUROPEO; 1. La tendencia securitaria de las políticas de la Unión Europea; 2. ¿Cuentan los derechos de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales con una faceta coercitiva?; 3. La tesis de la congruencia como freno a la tendencia securitaria de la UE; CONCLUSIONES
El vertiginoso avance de las neurotecnologías y la inteligencia artificial ha obligado a reorientar el clásico debate en torno al libre albedrío y el concepto jurídico-penal de la culpabilidad en el marco de la interrelación entre Derecho penal y Neurociencias. El reto contemporáneo se proyecta ahora sobre el sistema penal en su conjunto, la afectación a Derechos Fundamentales, el Neuroderecho como disciplina autónoma y los llamados Neuroderechos como reconceptualización de los Derechos Humanos o creación de otros nuevos.
Palabras Clave
Neuroderecho penal, Neuroderecho, Neuroderechos, Inteligencia Artificial, Justicia algorítmica, Teoría del Delito, Derechos Fundamentales, Comportamiento Humano, Ciencias de la conducta y Ciencias Forenses.
*****
Abstract
The rapid development of neurotechnologies and artificial intelligence has forced us to redirect the classic debate on free will and the legal concept of criminal guilt within the framework of the interrelation between Criminal Law and Neurosciences. The contemporary challenge is now projected onto the penal system, the affectation to fundamental rights, Neurolaw as an autonomous discipline and the so-called Neuro-rights as reconceptualisation of human rights or the creation of new ones.
Keywords
Criminal Neurolaw, Neurolaw, Neurorights, Artificial Intelligence, Algorithmic Justice, Crime Theory, Fundamental Rights, Human Behaviour, Behavioural Science and Forensic Science.
**********
This essay offers a compatibilist view of determinism and freedom that makes a mutual understanding between neuroscience and criminal law theoretically possible. This implies giving up the two extremes represented, on the one hand, by the so-called eliminative or mechanistic materialism and, on the other hand, by pure or metaphysical indeterminism. What is accepted instead is a minimal concept of freedom understood as ‘self-determination’ in an intersubjective sense. In dogmatic terms, this results in a procedure of attribution of criminal liability in which difficult cases are resolved in favor of the offender. Without ignoring the risks of a deterministic view, the approach put forward here is based on five postulates, which revolve around the principle of humanity of punishment, and is structured in three methodological cornerstones, i.e. the rejection of retribution as a purpose of punishment, a permeable model of criminal science, and the search for consistent answers to scientific problems.
(**) Esta publicación forma parte de los siguientes proyectos de investigación: 1.- “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) [https://blog.uclm.es/proyectocresta/] y 2.- “Derecho penal y comportamiento humano” (RTI2018-097838-B-100) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICINN-Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad) [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
RESUMEN: El trabajo tiene por objeto reflexionar críticamente sobre el retribucionismo como fin de la pena en el Estado constitucional de Derecho. Tomando como punto de partida el idealismo alemán (Kant y Hegel), se analizan las reformulaciones más recientes de esta corriente de pensamiento aparentemente superada. Se plantea una primera aproximación a la distinción metodológica entre los términos retribución, reprobación y venganza, en orden a la defensa de una teoría de la pena secularizada.
PALABRAS CLAVE: fines de la pena, retribución, prevención general, prevención especial, culpabilidad, determinismo.
ABSTRACT: The aim of the work is to critically reflect on retributionism as the end of punishment in the constitutional state of law. Taking German idealism (Kant and Hegel) as a starting point, the most recent reformulations of this apparently outdated current of thought are analyzed. A first approach to the methodological distinction between the terms retribution, reprobation and revenge is proposed in order to defend a secularised theory of punishment.
KEYWORDS: aims of punishment, retribution, general prevention, special prevention, guilt, determinism.
La introducción del autoblanqueo derivado de las exigencias de la Unión Europea y las recomendaciones del GAFI supusieron toda una revolución normativa, dogmática y jurisprudencial en los ordenamientos jurídicos tanto de Italia como de España. En este sentido, cabe preguntarse si puede el delito fiscal constituir una actividad delictiva previa a efectos del ilícito de blanqueo de dinero cometido por el mismo sujeto activo. Esta cuestión ha suscitado una enorme polémica debido a la posible vulneración del principio non bis in idem. En este sentido, llama la atención las diferentes soluciones a las que ha llegado. Así, mientras que en Italia se opta por la introducción de una cláusula en su art. 648 ter I en virtud de la cual los actos de disfrute personal de la cuota defraudada no deben ser considerados como un delito de autoblanqueo, en España nos vemos abocados a una interpretación jurisprudencial restrictiva, que nos lleva a reformular la pregunta enunciada, puesto que no se trata de si delito fiscal (o cualquier otro) puede constituir como tal “actividad delictiva” antecedente a efectos del blanqueo de dinero sin ulteriores matizaciones, sino de la relación concursal (de delitos o de normas) en la que ambos preceptos pueden entrar en función de las circunstancias concretas.
Abstract
"The introduction of self-laundering according to with the European Union requirements and FATF recommendations has led a regulatory, dogmatic, and case-law revolution in the Italian and Spanish legal systems. In this regard, it is worth considering whether tax crimes may be included as a previous criminal activity for money laundering when it is committed by the same subject. This issue has raised enormous controversy because it could infringe the non bis in idem principle. The solutions that can be found in both countries are striking. Whereas in Italy it opted for the amendment of Art. 648 ter I, laying down in the new clause that the acts of personal enjoyment from defrauded payment will not be considered as part of the self-laundering offence, in Spain it has been developed a restrictive case-law interpretation, which leads us to reformulate the question raised. The question should not be if tax offences (or any other) can be considered previous "criminal activity" as part of the money-laundering offence without further clarifications, but about the rules to be applied for the concurrence of crimes in cases where both offences have been committed.
ABSTRACT: Sentencing is only well understood by developing a transversal perspective on the concept of the punishable act and the theory of punishment. The double thesis about its understanding as a mere update of the theory of crime or its autonomy based on the purposes of punishment that are considered relevant must be taken, in my opinion, as a merely heuristic guideline. On the other hand, the antagonism between the theoretical model of "guilt compensation” and "orientation to consequences" cannot overlook the difference in status between the theories of punishment and the theories of sentencing. Although the particular characteristic of sentencing´s praxis is certainly placed in opposition to the universalist postulate, which calls for a certain degree of abstraction and consequently for the possibility of generalization, it is actually a problem of legal argumentation concerning the following of rules in the reasoning of judicial decisions.
I. El catedrático de Derecho penal; II. El político de la II República; III. La depuración y el exilio; IV. La persona y sus valores. V. Bibliografía.
*En primer lugar, quisiera agradecer muy sinceramente a todos cuantos han hecho posible este magnífico encuentro que me permite regresar al maravilloso “país de la pura vida”, al que me unen lazos de amistad profundos y en el que tuve oportunidad de participar en otras actividades académicas de forma presencial en los años 2014 y 2019.
*Muchas gracias, asimismo, por la cariñosa e inmerecida presentación, es un verdadero honor poder participar en estas jornadas en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a cuyos organizadores felicito por la elección del tema, algo a lo que me referiré inmediatamente.
(In)Security» deals with the recent developments that have taken place in criminal justice systems to fight new criminal phenomena that more and more endanger public order and security. Whereas there is no doubt that security today also stands out among the most precious individual rights and legal goods of the utmost relevance, the increase of security concerns requires the enhancement of criminal law intervention in both fields of substantive and procedural law. In the current era of growing insecurity, crime control and criminal investigation sets huge challenges with a view to the achievement of proper trade-offs between prosecutorial needs and individual rights, while calling for new forms of judicial knowledge, especially in the light of the scientific and technological evolution. In particular, the digital transition has already entailed radical changes in investigative and judicial practices, while calling for new criminal-justice policies in legal scenarios characterised by an increasing inter-legality and inter-judicial confrontation. Against this background, the emergence of unprecedented forms of organised and terrorism-related crimes, due to their negative impact mainly on security, stability, the rule of law, and sustainable development, requires the strengthening of a comparative-law approach, which turns out to be an indispensable tool to face the enormous difficulties set by cross-border cases.The Course will take place in a blended form. The first week shall be devoted to teaching activities, which will be held on the days 3-4 July online, and 6-7 July at the Law Department of Messina University. The second week will be dedicated to a moot court competition. The days of 10 July and 11 July will be committed to introducing and preparing the moot court. On 12 July and 13 July, the moot court competition will take place. In this phase, students will have the opportunity to show the achievements and knowledge gained during the course.
Estamos construyendo una sociedad que está obligada a considerar la fusión entre Humanidades y Tecnología como uno de los pilares que den sentido y guíe la distribución de contenidos, la innovación, el progreso, los nuevos avances científicos, los compromisos educativos… en resumen, la conformación del nuevo capital social e intelectual. La edición de este año se organiza coincidiendo con el 50 aniversario de la UNED, contando de nuevo con personalidades relevantes, con representantes de la academia de reconocido prestigio y jóvenes investigadores, con los medios de comunicación, con humanistas, con juristas, etc. que expondrán sus intervenciones en un formato directo y multidisciplinar, a modo de breves conversaciones inspiracionales con el fin de analizar los aspectos que dan lugar a Un mundo de Fusión Digital. Nuestro propósito es abordar una nueva realidad digital y tecnológica, que ha revolucionado y modificado sustancialmente el escenario internacional creando nuevos desafíos tecnológicos, creativos y éticos. A este respecto, queremos conjugar los sectores tradicionales con los nuevos actores digitales que irrumpen en nuestra vida, tales como la Inteligencia Artificial mediante el novedoso y controvertido ChatGPT, así como la realidad virtual, el verso y el metaverso que trataran de dar respuesta a fenómenos tales como la desmaterialización, la economía de la atención, las nuevas ventanas de comunicación, y su evolución, la inmediatez, el talento digital, y los derechos intelectuales, conjugado todo ello con el necesario papel de las Humanidades y de las Artes como conformadoras de la esencia y el espíritu de los seres humanos.