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Eduardo  Demetrio Crespo
  • Universidad de Castilla-La Mancha
    Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
    Cobertizo San Pedro Mártir, s/n.
    45071-Toledo (España)
  • +34925268800 (5128)
  • Born in Solothurn (Switzerland) on August 28, 1970. He was granted his LLB (1993) and PhD (1997) at the University of... moreedit
PRÓLOGO Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre «Una reflexión necesaria en estos tiempos» Las páginas que siguen contienen una reflexión necesaria en el tiempo que nos toca vivir y la lleva a cabo un penalista... more
PRÓLOGO
Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre

«Una reflexión necesaria en estos tiempos»

Las páginas que siguen contienen una reflexión necesaria en el tiempo que nos toca vivir y la lleva a cabo un penalista que, por su curriculum y por el contenido de su obra, hay que leer y hay que escuchar. Conocí a Eduardo Demetrio Crespo como brillante alumno de mis clases de la entonces Licenciatura de Derecho, en las aulas de la ocho veces centenaria Universidad de Salamanca. Más tarde tuve el honor y el privilegio de dirigir su tesis doctoral y de guiarle en los sucesivos pasos de su carrera académica. Carrera, por otro lado, ejemplar, siguiendo los pasos que durante décadas marcaron la formación de los penalistas españoles: estancia en Alemania, antes y después de alcanzar el grado de doctor, en su caso en Colonia con nuestro común maestro Hans Joachim Hirsch, y a ser posible, como también ocurrió con Eduardo, becado por la fundación Alexander von Humboldt. La carrera académica de Eduardo Demetrio también es clásica, la inició en su, en nuestra, Universidad de Salamanca, y la continuó en la sede toledana de la Universidad de Castilla la Mancha, donde profesa en la actualidad. A todo ello hay que agregar su vocación internacional, muy especialmente orientada hacia la colaboración con colegas de distintos países iberoamericanos.

Eduardo Demetrio tiene una sólida formación dogmática, basta con leer su ya extensa obra, pero no se refugia en la reflexión lógica, sino que profundiza en la razón de ser y en las consecuencias del contenido de sus interrogantes y en la teoría de la pena. Baste recordar entre sus últimas investigaciones sus trabajos sobre las consecuencias penales de las aportaciones de las neurociencias o sobre los Derechos Humanos y la gran delincuencia económica. En síntesis, no cultiva un pensamiento dogmático pretendida y falsamente neutro, sino, muy al contrario, comprometido con el hombre y sus Derechos, estamos ante el pensamiento de un jurista que cree y está comprometido con los principios de un Estado social y democrático de Derecho. Buena prueba de todo los expuesto es el contenido de este “Espíritu del tiempo y Derecho penal”, su lectio doctoralis. El nuevo doctor honoris causa, siguiendo una vieja tradición salmantina, dicta una lección ante sus compañeros del claustro de doctores al que se incorpora, en la que refleja el contenido de su pensamiento que le hace acreedor de este reconocimiento. En su intervención el doctor Demetrio Crespo, ratifica lo que he adelantado, estamos ante un jurista comprometido, de una sólida formación y que aborda muchos de los problemas básicos del actual Derecho penal.

El contenido del Derecho en general y del Derecho penal en particular está sometido a los cambios que experimenta la sociedad y a los que experimentan los criterios que determinan el cuándo y el cómo de la regulación, en consecuencia, está condicionado por el “espíritu del tiempo”. A lo largo de la historia ha habido momentos donde se han concentrado importantes modificaciones del ordenamiento jurídico, obviamente fueron estos, momentos de importante tensión social, que, al tratarse de cambios en los principios que legitiman la acción del legislador, determinan nuevos contenidos en la legislación penal. En las páginas de esta muy brillante y necesaria “lectio doctoralis”, se abordan dos, por otra parte, relacionados entre sí. En ambos se produce una discrepancia entre la legislación vigente y las demandas del “espíritu del tiempo”. El primero de estos momentos es el de la irrupción del pensamiento ilustrado en la política y muy especialmente en el Derecho penal, en síntesis, los cambios vinculados al Estado de Derecho. El segundo, es el momento actual, en el “espíritu del tiempo” en el que estamos inmersos, lleva a demandar en bastantes casos y con razones en muchos casos no aceptables una mayor utilización del Derecho penal con cambios importantes en su contenido. Sin duda, la proyección del pensamiento ilustrado sobre el modelo de estado y sus consecuencias sobre el contenido del ordenamiento jurídico marca un antes y un después.

El análisis que efectúa el doctor Demetrio de los debates y respuestas críticas que generó la obra de Beccaria, no sólo de los defensores del Antiguo régimen, también de autores del peso de Kant o Hegel, ponen de relieve que no fueron tiempos pacíficos pues había que construir un nuevo Estado que tomara como referencia al ciudadano y sus derechos, no como hasta entonces al monarca con soberanía emanada de la divinidad, con las consecuencias de recurrir a la religión o a la moral como principio legitimador, “delicta quia pecatum es.” Como con razón se sostiene en este escrito, Beccaria fue un adelantado a su tiempo con propuestas cuyo desarrollo continúa teniendo validez en nuestros días. Fue un tiempo en el que el hombre dejó de ser súbdito y pasó a ser ciudadano. El espíritu de aquel tiempo exigía cambios políticos y jurídicos de gran alcance que fueron fruto de tensiones y debates. En el campo penal estos cambios se tradujeron en Códigos que, con carácter general, asumían el respeto al principio de legalidad y una humanización lenta, pero importante, de la sanción penal. En suma, se trata del primer paso del Derecho penal del Estado de Derecho. Hoy vivimos otro momento de grandes cambios, en el que es necesario como hace Demetrio reflexionar sobre el contenido del espíritu de nuestro tiempo y sus consecuencias sobre los principios que rigen el Derecho penal, que hunde sus raíces en la obra de Beccaria. Eduardo Demetrio toma como punto de partida para su análisis el contenido de la obra de Beck, para construir y abordar las consecuencias en un mundo donde los riesgos son globales, donde el desarrollo científico y tecnológico, ni puede ni debe ser ignorado. Esta nueva realidad convive con un populismo en lo político, condicionado por nuevas formas de alimentar una opinión pública, que demanda una expansión punitiva. El legislador recurre a esta opinión pública como erróneo principio de legitimación del recurso, excesivo, a los delitos y las penas. Estamos realmente en una vía populista que lleva a poder afirmar que estamos viviendo un momento crítico de nuestros modelos de estado, asentados sobre el hombre y sus derechos. Por todo ello es preciso llevar a cabo reflexiones, desde la fuerza de la razón, como las que efectúa el doctor Eduardo Demetrio y que justifican el que sea distinguido con este doctorado honoris causa.

En lo personal me llena de satisfacción y de orgullo tener un discípulo como Eduardo Demetrio y suscribo plenamente la frase que utiliza como síntesis de su posición: “no toda evolución significa un avance, pero todo avance debe ser analizado cuidadosamente con la lupa del conocimiento científico en aras de combatir la arbitrariedad y la inequidad”. Este es el camino, que muchos suscribimos, el de las garantías irrenunciables internacional y constitucionalmente consagradas, y que constituyen el principio legitimador del contenido del Derecho penal frente a los cambios actuales y futuros o, si se prefiere ante la metamorfosis, que experimenta el mundo. 

Salamanca, agosto 2021
Ignacio Berdugo Gómez de la Torre
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Salamanca
Con esta monografía se culmina el proyecto de reunir varios trabajos publicados entre los años 2004 y 2018 que, desde el punto de vista metodológico, responden a un denominador común que se puede identificar, a la manera clásica, como la... more
Con esta monografía se culmina el proyecto de reunir varios trabajos publicados entre los años 2004 y 2018 que, desde el punto de vista metodológico, responden a un denominador común que se puede identificar, a la manera clásica, como la relación transversal entre Derecho penal y Constitución. La oportunidad de hacerlo en este momento resulta de la situación, cuando menos crítica, en la que se halla el Derecho penal, que se agrava paulatinamente bajo el influjo de variados populismos punitivos y representa, en cierto modo, el reflejo de la crisis del propio sistema democrático de convivencia. De modo paralelo a la transformación de la realidad se intuye un cambio de paradigma, lo que no significa que dispongamos de un modelo alternativo, porque, parafraseando a BECK en su libro póstumo La metamorfosis del mundo, “vivimos en un mundo que no está sólo cambiando, sino que se está metamorfoseando”. Frente a este preocupante Zeitgeist, en el que las “viejas certezas” se desvanecen, debe seguir contraponiéndose la fuerza de los principios y garantías que informan el ius puniendi en el Estado constitucional de Derecho.
Se trató para mí de la primera aproximación a los fundamentos de la teoría del delito, después de haber transitado los de la individualización judicial de la pena. No obstante, después de afrontar este notable reto caí en una sensación... more
Se trató para mí de la primera aproximación a los fundamentos de la teoría del delito, después de haber transitado los de la individualización judicial de la pena. No obstante, después de afrontar este notable reto caí en una sensación decepción al comprobar que algunos de los problemas clave carecían en realidad de una solución general satisfactoria. Ello enlaza con una reflexión ulterior, que tal vez sea oportuno plantear, acerca de la supuesta “debilidad” de la dogmática. Esta se manifiesta de formas diversas, que van desde el fuerte descreimiento en el método dogmático, pasando por su disolución en el pensamiento tópico y, lo que es aún peor, su distorsión demagógica para la consecución de fines prácticos. Sin embargo, tengo la convicción de que no solo sigue siendo útil sino también imprescindible en la elaboración científica de nuestra disciplina. Por expresarlo resumidamente, una cosa es que no resulte suficiente una configuración de la misma encerrada en el método, sino que, antes bien, haya que acudir a amplios referentes teleológicos y lingüísticos en diálogo con otras ciencias, y otra muy diferente que nos podamos permitir prescindir de ella. Hacerlo conduciría a grados insoportables de inseguridad jurídica. La complejidad interna de elaboraciones conceptuales tales como la distinción entre acto ejecutivo y acto preparatorio o el aspecto subjetivo relativo a la resolución dolosa de cometer el delito, por poner dos ejemplos, así lo ponen de relieve. No en vano el Derecho penal democrático puede devenir fácilmente  autoritario si pierde de vista la dimensión relativa al Derecho penal del hecho, algo a lo que habría que enfrentarse en ausencia de los límites interpretativos que derivan de la elaboración conceptual conforme a un método . Que esa delgada línea puede cruzarse con facilidad en el marco del llamado iter criminis, así como las confusiones a las que se puede llegar como consecuencia de las diferentes interpretaciones posibles acerca de la dimensión temporal –ex ante o ex post- de la conducta, es de sobra conocido.
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En primer lugar me gustaría agradecer a D. Gerardo Bonilla, Director de la Editorial Jurídica Continental, su interés por reeditar mi monografía La responsabilidad penal por omisión del empresario (Madrid, 2009). Mi sincera gratitud... more
En primer lugar me gustaría agradecer a D. Gerardo Bonilla, Director de la Editorial Jurídica Continental, su interés por reeditar mi monografía La responsabilidad penal por omisión del empresario (Madrid, 2009). Mi sincera gratitud también por su generosidad a la Editorial Iustel, que ha concedido el permiso para que ello fuera posible. De los datos relativos a la primera edición, que se ha preferido mantener intacta, se da cuenta en el copyright. Si en aquella ocasión conté con el prólogo del Profesor Luis Arroyo Zapatero, ahora tengo la inmensa suerte de que mi admirado colega y amigo, el Profesor Javier Llobet Rodríguez, haya accedido a redactar la presentación de la edición costarricense. A él y a quienes, en su momento, de un modo u otro me ayudaron en el camino, van destinadas mis últimas palabras de agradecimiento, en la esperanza de que pueda resultar de alguna utilidad a todos aquellos interesados en las cuestiones relativas a la responsabilidad penal individual (por omisión) del empresario, en tiempos en los que el foco de atención se ha trasladado a la otra cara de la moneda, la de la responsabilidad (“penal”) de la propia empresa entendida como corporación o “persona jurídica”. Ya hace una década tuve la intuición de que se podían producir una suerte de “interferencias” entre los dos ámbitos, cuya consecuencia más dañina redundaría en profundizar en una línea de desprecio a la dogmática y devaluación general de los principios penales bajo la bandera de un cierto “efectismo” político-criminal. Ahora toca evaluar si en efecto ha sido así, en el caso de que -entre la ingente bibliografía sobre el tema- estemos en condiciones de esclarecer, más allá de la mera exégesis de la legalidad, los fundamentos de un sistema de atribución de responsabilidad penal de esta naturaleza. Sigo pensando, en todo caso, que el “verdadero” objeto de investigación es otro, a saber, la relación que cabe establecer entre la “esfera de responsabilidad individual” y la “esfera de responsabilidad colectiva”, sin que esto tenga nada que ver con el lenguaje funcionalista relativo a los ámbitos de “competencia” como criterio sustitutivo del “dominio del hecho” en el campo de la autoría aplicado al Derecho penal empresarial. Concluyo con un sentido recuerdo hacia Costa Rica, país que he tenido ocasión de visitar y que llevo en el corazón.
El próximo mes de enero de 2017 hará ya dos años que, en el marco de los Cursos de Postgrado en Derecho que se celebran periódicamente por esas fechas en Toledo, tuve ocasión de conocer al Dr. Jesús Agustín Celorio Vega, Director del... more
El próximo mes de enero de 2017 hará ya dos años que, en el marco de los Cursos de Postgrado en Derecho que se celebran periódicamente por esas fechas en Toledo, tuve ocasión de conocer al Dr. Jesús Agustín Celorio Vega, Director del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario. Este encuentro propició la oportunidad de conversar acerca de temas vinculados al Derecho penal económico y enseguida me percaté de su enorme inquietud intelectual. Poco después, recibí una amable invitación suya para participar en las I Jornadas Internacionales México-España sobre control del fraude fiscal y prevención del blanqueo de capitales, que reunieron en Ciudad de México a un buen número de especialistas procedentes de varios países europeos e iberoamericanos. Precisamente en ellas me anunció su interés por reeditar mi monografía La responsabilidad penal por omisión del empresario (Madrid, 2009), lo que le agradezco profundamente. Al mismo tiempo me gustaría expresar mi sincera gratitud por su generosidad a la Editorial Iustel, que ha concedido el permiso para que ello fuera posible. De los datos relativos a la primera edición, que se ha preferido mantener intacta, se da cuenta en el copyright, tal como se solicitó. Si en aquella ocasión conté con el prólogo del Profesor Luis Arroyo Zapatero, quien se ha alegrado de la noticia de esta nueva impresión, en esta tengo la inmensa suerte de que mi viejo amigo, el Profesor Miguel Ontiveros Alonso, haya accedido a redactar una breve presentación. Se da la circunstancia de que ambos hemos sido Becarios de la Alexander von Humboldt Stiftung y de que esta monografía fue el fruto de la estancia de investigación que bajo sus auspicios llevé a cabo entre 2005 y 2006 en el Institut für ausländisches und internationales Strafrecht de la Universidad de Colonia.
A él y a quienes, en su momento, de un modo u otro me ayudaron en el camino, van destinadas mis últimas palabras de agradecimiento, en la esperanza de que pueda resultar de alguna utilidad a todos aquellos interesados en las cuestiones relativas a la responsabilidad penal individual (por omisión) del empresario, en tiempos en los que el foco de atención se ha trasladado a la otra cara de la moneda, la de la responsabilidad (“penal”) de la propia empresa entendida como corporación o “persona jurídica”. Ya hace una década tuve la intuición de que se podían producir una suerte de “interferencias” entre los dos ámbitos, cuya consecuencia más dañina redundaría en profundizar en una línea de desprecio a la dogmática y devaluación general de los principios penales bajo la bandera de un cierto “efectismo” político-criminal, no sé si “eficiente” (si se me permite el juego de palabras), pero sí bastante rentable. Ahora toca evaluar si ha sido así (en el caso de que, entre la ingente bibliografía sobre el tema, estemos en condiciones de esclarecer, más allá de la mera exégesis de la legalidad, los fundamentos de un sistema de atribución de responsabilidad penal de esta naturaleza), o si, por el contrario, habría que dar la razón a quienes lo defienden. Sigo pensando, en todo caso, que el “verdadero” objeto de investigación es otro, a saber, la relación que cabe establecer entre la “esfera de responsabilidad individual” y la “esfera de responsabilidad colectiva”, sin que esto tenga nada que ver con el lenguaje funcionalista relativo a los ámbitos de “competencia” como criterio sustitutivo del “dominio del hecho” en el campo de la autoría aplicado al Derecho penal empresarial. Concluyo con un sentido recuerdo hacia México, país que he visitado en diversas ocasiones con motivo de mi participación en congresos, seminarios o maestrías, y que llevo en el corazón.
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El presente libro es una recopilación de artículos publicados entre 2011 y 2014, elaborados en el marco del proyecto de investigación “Neurociencia y Derecho penal: nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento... more
El presente libro es una recopilación de artículos publicados entre 2011 y 2014, elaborados en el marco del proyecto de investigación “Neurociencia y Derecho penal: nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad” (MICINN / DER2009-09868), del cual fui investigador principal. La idea de reunirlos en una monografía nace en virtud de la sugerencia de varios colegas, bien que el impulso definitivo se debe al espaldarazo recibido por Gonzalo Fernández, quien no solo ha tenido la amabilidad de prologarlo, sino además, la generosidad de añadir al mismo una excelente contribución de su autoría sobre la materia titulada “La culpabilidad penal ante el desafío de las neurociencias”. Aprovecho este lugar para manifestarle mi más profundo y sincero agradecimiento por todo ello, pues para mí constituye un verdadero honor. Lo mismo debo decir respecto a Maximiliano Rusconi, quien por fortuna estuvo de acuerdo en que se incluyera su agudo trabajo titulado “La libertad entre realidad y conciencia”. Como el lector tendrá oportunidad de observar, todos los trabajos aquí “ensamblados” se caracterizan por una preocupación común: la legítima aspiración a un Derecho penal basado por encima de todo en la dignidad del ser humano sin asumir postulados irreconciliables con el “mundo real”. A su vez, en el plano metodológico, la no admisión de la disociación entre los fenómenos y el modo que las normas tienen de captarlos, está detrás de algunos planteamientos.
Este libro constituye en texto de la que fue mi tesis doctoral, sobre un tema todavía a día de hoy poco estudiado, puesto que por un lado aborda el eterno problema de los fines de la pena (en concreto, la prevención general), y por otro,... more
Este libro constituye en texto de la que fue mi tesis doctoral, sobre un tema todavía a día de hoy poco estudiado, puesto que por un lado aborda el eterno problema de los fines de la pena (en concreto, la prevención general), y por otro, su papel en el marco de la dogmática del derecho de la individualización judicial de la pena. Fue publicado en el año 1999 por Ediciones de la Universidad de Salamanca, que amablemente ha dado su Visto Bueno a la presente reedición publicada por la Editorial BdeF, en la que se ha preferido mantener el texto original sin modificación alguna. Hace algún tiempo recibí una doble sugerencia de que el texto debería reimprimirse para su mejor conocimiento en el ámbito latinoamericano. La primera, del Profesor Fernando Velásquez con motivo de mi participación en el IV Congreso Internacional de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda, celebrado en Bogotá los días 2 y 3 de octubre del año 2012, para hablar del tema “Constitución y sistema de sanciones”, ponencia repetida en parecidos términos en el XVI Seminario Interuniversitario Internacional de Derecho Penal, celebrado en Alcalá de Henares los días 6 y 7 de junio de junio del año 2013.  Lo menciono aquí porque, en gran medida, el libro trata de un problema fundamental de la legitimación del castigo, que debe ponerse en relación permanente con el marco axiológico que lo limita y configura en igual medida en el Estado de Derecho, que no es otro que el que ofrecen los Derechos Fundamentales y las garantías constitucionales, constantemente amenazadas tanto en su vertiente material como procesal.  De hecho, aquella elección inicial, un trabajo de licenciatura, y mi inclinación por la parte filosófica-jurídica que nos concierne a los penalistas, ha marcado en buena medida mi inquietud investigadora hasta la fecha. Es un gran honor, por cierto, que el Profesor Velásquez, además de ser responsable de la idea, haya accedido a redactar un prólogo adicional a la presente reedición, que se suma a los que para la primera edición escribieran los Profesores Berdugo y Hirsch, lo que le agradezco profundamente.
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El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia al pensamiento de Claus Roxin. Concepto, estructura con relación al injusto, y función de la culpabilidad se tratan como problemas... more
El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia al pensamiento de Claus Roxin. Concepto, estructura con relación al injusto, y función de la culpabilidad se tratan como problemas interconectados, con relevancia en el plano de la fundamentación del Derecho penal, la teoría del delito, y la individualización de la pena.

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The book deals with the theory of guilt and the purposes of the punishment, with special reference to the thinking of Claus Roxin. Concept, structure as related to the unjust one, and the function of  guilt are treated as interconnected problems, with relevance to the foundations of  Criminal law, the theory of crime, and individual sentencing.
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El presente trabajo se llevó a cabo gracias a la generosa financiación de la Fundación Alexander von Humboldt, a la que agradezco muy sinceramente la concesión de la Beca de Investigación que me permitió llevar a cabo una estancia entre... more
El presente trabajo se llevó a cabo gracias a la generosa financiación de la Fundación Alexander von Humboldt, a la que agradezco muy sinceramente la concesión de la Beca de Investigación que me permitió llevar a cabo una estancia entre octubre de 2005 y septiembre de 2006 en el Institut für ausländisches und internationales Strafrecht  de la Universidad de Colonia para su desarrollo. Especial agradecimiento merece asimismo el Director de este centro, Prof. Dr. Thomas Weigend, por su extraordinaria hospitalidad, así como por su orientación científica. Asimismo quisiera agradecer a los Profs. Drs. Günther Heine, Hans Joachim Hirsch, Claus Roxin, Bernd Schünemann, Klaus Tiedemann y Klaus Volk su amabilidad al  recibirme en sus respectivas universidades durante mi estancia para conversar sobre el tema de la presente investigación. A los Prof. Drs. Claus Kreß y Werner Beulke por la oportunidad de debatir sobre los problemas planteados en sendos seminarios organizados en sus cátedras. También a D. Jesús Iván Mora González (Becario de Investigación, UCLM) por su ayuda en la localización de libros y materiales. Y last but not least a D. Nikolaos Gazeas (Asistente científico en el Institut für Strafrecht und Strafprozessrecht de la Universidad de Colonia) por su apoyo y amistad incondicionales
El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia al pensamiento de Claus Roxin. Concepto, estructura con relación al injusto, y función de la culpabilidad se tratan como problemas... more
El libro versa sobre la teoría de la culpabilidad y los fines de la pena, con especial referencia al pensamiento de Claus Roxin. Concepto, estructura con relación al injusto, y función de la culpabilidad se tratan como problemas interconectados, con relevancia en el plano de la fundamentación del Derecho penal, la teoría del delito, y la individualización de la pena / The book deals with the theory of guilt and the purposes of the punishment, with special reference to the thinking of Claus Roxin. Concept, structure as related to the unjust one, and the function of  guilt are treated as interconnected problems, with relevance to the foundations of  Criminal law, the theory of crime, and individual sentencing.
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El contenido de este libro corresponde básicamente al Segundo Ejercicio que presenté en junio del año 2001 para la obtención de una plaza de Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad de Castilla La-Mancha, para impartir docencia... more
El contenido de este libro corresponde básicamente al Segundo Ejercicio que presenté en junio del año 2001 para la obtención de una plaza de Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad de Castilla La-Mancha, para impartir docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo. Mi gratitud a los Profs. Drs. Muñoz Conde, Boix Reig, García Rivas, Boldova Pasamar y Cugat Mauri, por las oportunas observaciones realizadas. Quiero aprovechar la ocasión que me brinda esta publicación para expresar, por escrito, mi más profunda gratitud y sincero cariño al Prof. Arroyo Zapatero, por su magisterio, en el sentido más rico de la palabra, científico, y por encima de todo, humano. He tenido la suerte, desde mi llegada a Toledo, de ser destinatario de su generosa  hospitalidad, su cercanía y trato afectuoso, así como de su orientación científica; y, al mismo tiempo, de aprender de él “lecciones” que no enseñan los libros, sino  la vida. Mi agradecimiento, asimismo, al Prof. García Rivas, con quien he podido contrastar aspectos esenciales de este trabajo, así como a los demás compañeros de Derecho Penal de la UCLM, por su acogida y apoyo. Mi gratitud se dirige, además, al Prof. Hirsch, mi maestro de la Universidad de Colonia, a quien dedico esta modesta contribución, por haber posibilitado que realizara diferentes estancias a lo largo de los últimos años  en el Instituto de Ciencias Penales de dicha universidad, brindándome, como siempre, su hospitalidad y asesoramiento científico. Al Prof. Weigend, por su amabilidad y disposición al diálogo científico en dichas estancias. Al Prof. Quintero Olivares, por sus consejos científicos (también los relacionados con este trabajo), y sobre todo, por su amistad. Al Prof. Serrano-Piedecasas, maestro y amigo,  por prologar la monografía. Y, por último, al Prof. Romeo Casabona, por proponer a la editorial la publicación de la obra en la prestigiosa colección que dirige.
El contenido de este libro se corresponde sustancialmente con el de mi tesis doctoral, que defendí el 6 de marzo de 1997 en el Aula Dorado Montero del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, ante un tribunal presidido por el... more
El contenido de este libro se corresponde sustancialmente con el de mi tesis doctoral, que defendí el 6 de marzo de 1997 en el Aula Dorado Montero del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, ante un tribunal presidido por el Prof. Dr. Lorenzo Morillas Cueva, y compuesto por los Profs. Dres. Francisco Muñoz Conde, Juan Terradillos Basoco, Mercedes García Arán y Juan Carlos Ferré Olivé, obteniendo la máxima calificación de apto cum laude por unanimidad. a todos ellos mi agradecimiento por sus consejos, sugerencias y observaciones, que me han sido de gran utilidad. Sin duda, un trabajo de investigación acaba siendo el fruto más o menos maduro de muchos esfuerzos, y el resultado –en lo que de bueno quepa atribuirle– no es en modo alguno mérito exclusivo del autor. Por ello, más allá del obligado tópico estilístico, quiero manifestar en lo que sigue algunos sinceros agrade- cimientos. De modo especial debo agradecer, en primer lugar, al Prof. Dr. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, mi maestro y director de tesis, que me diera la oportunidad de formar parte de su equipo, y que además, siempre desde el ejemplo de su total dedicación y entrega a la universidad, me haya ayudado –ya desde la propia elección del tema– y siga haciéndolo, a dar lo mejor de mí mismo. Sin su apoyo y confianza, y el ánimo que imprime su carácter siempre optimista, sin su apuesta en definitiva por un proyecto humano y universitario determinado, este trabajo no hubiera sido posible. Asimismo, quisiera expresar mi agradecimiento al Prof. Dr. José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández, codirector de tesis, que ha sido un referente humano e intelectual clave en mi orientación hacia el derecho Penal, ya desde las clases del segundo curso de licenciatura, por la ayuda y el apoyo permanentes que me ha prestado. Gran parte de la tesis fue elaborada en Alemania, donde gracias a una Beca de investigación del MEC pude llevar a cabo una estancia de aproximadamente dos años (1994-1996) en el Kriminalwissenschaftliches lnstitut de la Universidad de colonia, bajo la dirección académica del Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Hans Joachim Hirsch, quien amablemente ha querido presentar, junto al Prof. Berdugo, este libro. Al Prof. Hirsch debo agradecerle, no sólo su permanente disposición al diálogo científico, aun desde la discrepancia, sino por encima de todo su extraordinaria hospitalidad y el aliento que me brindó entonces y que no ha dejado de ofrecerme hasta el día de hoy, siendo para mí una luz en el difícil camino universitario. Expresar, además, mi agradecimiento al Prof. Dr. Thomas Weigend, con quien tuve la oportunidad en varias ocasiones de revisar el curso de mi trabajo. Finalmente, aunque no con menor intensidad, mi más sincero agradecimiento a mis compañeros de la Universidad de Salamanca, a mis amigos y a mi familia, cuyo apoyo humano ha sido fundamental. A todas las personas mencionadas les debo, por tanto, haber tenido tantas posibilidades, y haber podido aprovecharlas.
La publicación del Curso de Derecho Penal, Parte General, tuvo desde su origen la vocación de trasmitir a los alumnos de manera pedagógica las bases conceptuales del Derecho penal del Estado de Derecho a partir de los principios... more
La publicación del Curso de Derecho Penal, Parte General, tuvo desde su origen la vocación de trasmitir a los alumnos de manera pedagógica las bases conceptuales del Derecho penal del Estado de Derecho a partir de los principios constitucionales, que cobran en este ámbito una especial relevancia. Las sucesivas y numerosas reformas producidas en nuestro Código penal desde el año 1995 nos obligan a hacer una revisión rigurosa de nuestra obra, incluyendo las principales novedades que establece la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo. En ella se introducen cambios muy relevantes como el establecimiento de la cadena perpetua, llamada con cierto eufemismo “prisión permanente revisable” o la supresión del Libro III, relativo a las faltas, con el consiguiente incremento de penas respecto a la situación anterior. Esta tercera edición cuenta además de con los autores de la anterior, con nuevos profesores y con nuevas lecciones, con la pretensión de ofrecer una visión lo más completa posible del Derecho penal, ampliándolo a otras parcelas como el Derecho penal europeo, el Derecho penal internacional o el Derecho penal militar. La revisión se completa con la actualización de sus útiles tablas penológicas, que ayudan al alumno a la comprensión de algunos temas sumamente complejos. La presente edición sigue sin perder el carácter que se le dio al libro desde el comienzo, es decir, la de proporcionar a los estudiantes un Manual escrito precisamente para ellos.
Research Interests:
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... Autores: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Luis Arroyo Zapatero Juan Carlos Ferré Olivé Nicolás García Rivas José Ramón ... Gómez Iniesta Mª Luz Gutiérrez Francés Francisco Javier de León Villalba Fernando Navarro Cardoso Adán Nieto... more
... Autores: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Luis Arroyo Zapatero Juan Carlos Ferré Olivé Nicolás García Rivas José Ramón ... Gómez Iniesta Mª Luz Gutiérrez Francés Francisco Javier de León Villalba Fernando Navarro Cardoso Adán Nieto Martín Miguel Ángel Núñez ...
Il presente volume si propone di fare il punto della situazione sulla responsabilità da reato degli enti a oltre vent’anni dal d.lgs. 8 giugno 2001, n. 231, che ha introdotto per la prima volta nell’ordinamento italiano la possibilità di... more
Il presente volume si propone di fare il punto della situazione sulla responsabilità da reato degli enti a oltre vent’anni dal d.lgs. 8 giugno 2001, n. 231, che ha introdotto per la prima volta nell’ordinamento italiano la possibilità di chiamare a rispondere di una serie di reati gli enti forniti di personalità giuridica e le società e associazioni anche prive di personalità giuridica, esclusi lo Stato, gli enti pubblici territoriali e gli altri enti pubblici non economici e gli enti che svolgono funzioni di rilievo istituzionale. Una riforma imposta da atti internazionali e comunitari, che ha incontrato non poche resistenze da parte del mondo dell’impresa. Ma una riforma che soprattutto ha suscitato e continua a suscitare un ampio dibattito, nel quale emergono anche voci fortemente critiche rispetto alla stessa possibilità sul piano teorico-dogmatico di configurare una responsabilità di questo tipo, rimarcando le incongruenze sul piano delle conseguenze ordinamentali che essa comporta. La riforma del 2001 germogliava anche dall’avvertita esigenza di fronteggiare le conseguenze di quella “irresponsabilità organizzato” derivante dalla fungibilità dei soggetti che rivestono ruoli e funzioni nell’impresa, quindi dalla impossibilità di individuare i veri responsabili delle deliberazioni fondamentali, perché spesso quelli che decidono la politica d’impresa rimangono nell’ombra; oltre che da e ragioni di politica criminale, in primo luogo l’ovvia constatazione per cui i reati d’impresa vengono normalmente commessi nell’interesse o a vantaggio delle stesse realtà aziendali. La riforma era orientata anche alla prospettiva di coinvolgere le organizzazioni nella prevenzione, sulla base della filosofia secondo cui la compliance è più importante della repressione dei reati. In quest’ottica il paradigma del d.lgs. 231/2001 esprime anche una vera e propria “svolta modernizzatrice”, avendo stimolato l’attenzione da parte delle aziende, soprattutto di grandi dimensioni, alla adozione e attuazione di un efficace sistema di compliance interna e avendo favorito un generale processo di ammodernamento aziendale utile, oltre che alla stessa operatività in termini di raggiungimento degli obiettivi, alla prevenzione di reati da parte dei propri apicali e dipendenti. A oltre due decenni dalla riforma, che nel frattempo ha trovato epigoni anche in altri ordinamenti giuridici, è sembrato quanto mai opportuno pensare a un’opera che riprendesse le tante questioni ancora aperte:  All’opera hanno partecipato cultori di diverse discipline giuridiche – diritto penale sostanziale e processuale, di diritto commerciale – ma “teleologicamente collegate” allo scopo di valutare da punti di vista anche metodologicamente eterogenei gli esiti di una riforma che, al momento dell’introduzione, suscitò non poche aspettative in capo agli addetti ai lavori e che ha visto incrementare con il passare degli anni il novero dei reati presupposto. Particolare importanza è stata assegnata alla prospettiva comparatistica, anche grazie ai contributi di studiosi spagnoli (data oltretutto la matrice comune della legislazione in materia di quel paese rispetto al modello italiano), nonché tedeschi e inglesi.
Il volume ha come obiettivo quello di proporre alcune fondamentali riletture critiche meditate di quel microsistema giuridico, che costituisce sicuramente, al di là della valutazione di merito, uno dei paradigmi più caratteristici del diritto sanzionatorio della modernità (che si tratti di responsabilità penale, amministrativa o tertium genus), per vagliarne pregi e difetti, anche rispetto a una prassi applicativa che dimostra di non avere sempre la dovuta dimestichezza con la materia dei corporate crimes (forse anche per via di alcuni ostacoli tipici della mentalità “continentale”).
La prospettiva multidisciplinare e comparatistica ha consentito così di approfondire diversi temi di estrema attualità: dalla natura penale o para-penale della responsabilità da reato cui sono sottoposti gli enti – con le note conseguenze in punto di obbligatorietà dell’azione penale e di ammissibilità della costituzione di parte civile – al fondamento della responsabilità, all’adeguatezza dei modelli organizzativi e in generale del paradigma dell’autoregolamentazione, alle misure premiali per l’ente collettivo, ai profili relativi alla funzione della pena, alle prospettive de iure condendo anche (ma non solo) rispetto all’eventuale ulteriore inserzione di nuovi reati presupposto, che comunque hanno già conosciuto una progressiva espansione, aprendo nuove questioni relative alla struttura dell’imputazione (ad esempio con riguardo a fattispecie colpose). All’atto di congedare questa opera, è doveroso ringraziare per l’imprescindibile sostegno – economico, scientifico e umano – il Dipartimento di Giurisprudenza dell’Università degli Studi di Bergamo.

Luigi Cornacchia Eduardo Demetrio Crespo
We are very pleased to publish this volume, which is the result of the research project Criminal Law Crisis of the Rule of Law: Manifestations and Trends, in which criminal lawyers and legal philosophers have joined forces in order to... more
We are very pleased to publish this volume, which is the result of the research project Criminal Law Crisis of the Rule of Law: Manifestations and Trends, in which criminal lawyers and legal philosophers have joined forces in order to address some key issues that need to be approached from both sides. This cooperation and closeness, which we believe to be essential, has a long tradition in both the Anglo-American and continental European spheres, but has been losing strength over time in favor of a misunderstood specialization. From the outset, our objective was to make a cross-cutting analysis of the factors behind the crisis of what can be called the "criminal law of the rule of law", understood in turn as the most visible symptom of the "crisis of democracy", something about which there is growing evidence. To this end, it was essential to make an in-depth study of whether it was possible to speak about a paradigm shift in the foundations of punitive intervention, without losing sight of four major areas of legal knowledge, namely, epistemic, axiological, theoretical and phenomenological.

The reasoning, apparently simple, involved dealing with an extraordinarily complex and changing object of study, since it requires a retrospective look at the historical-conceptual bases of ius puniendi from the perspective of the constitutional State, but also the analysis of everything that has been transforming the "good old liberal criminal law" until it became what we now know, which can be defined as a strange set of elements that have little to do with each other. Relevant authors such as Ulrich Beck (The Metamorphosis of the World), Harmut Rosa (Resonance. A Sociology of the Relationship with the World) or Yuval Noa Harari (Homo Deus. A Brief History of Tomorrow) give an account from the perspective of sociology or history of the immense difficulty of understanding the dangers facing liberal democracy in these times by virtue of another image of human beings ("Menschenbild"), another image of the world ("Weltbild") and the difficult dichotomy that arises between doctrines ("Glaubenssätze") and spaces for action ("Handlungsräume").

Indeed, if democratic criminal law is based internally on a series of guarantees derived from Fundamental Rights - which means that, per definitionem, not just any criminal law is possible in a State governed by the rule of law - this means that some deviations cannot be admitted in principle, which does not mean remaining indifferent to the challenges posed by the new phenomena of criminality. Although there are many possible classifications of the study sub-areas, in this project we proceeded to group them around four axes: a) The theory of the goals of punishment as a framework theory of criminal law regarding the legitimization of punishment and, within this, the rise of retributive justice and its link to certain phenomena that are clearly present in the "spirit of our time" or Zeitgeist that inevitably marks an era; b) Secondly, and in close connection with the advances in the Theory and Philosophy of Law, the parallel transformations that are taking place in the very concept of the Rule of Law; c) Thirdly, the permanent expansion of Criminal Law, both in terms of the field of action (legal assets protected and classification techniques used), as well as the punitive rigor and relativization of guarantees, where it is essential to proceed to establish areas of action; and, d) Finally, it was necessary not to lose sight of how the variable of dangerousness has been undermining the criminal law of the act based on the seriousness of the behavior and the perpetrator's guilty as defined by the principle of proportionality.

Therefore, the four parts of the table of contents of this volume respond to that initial structure and contain articles that we are convinced will generate maximum interest. Throughout this time we have had the opportunity to meet on several occasions to celebrate seminars with the participation of colleagues of the highest level who have not been able to send a written contribution, but to whom we are grateful for their valuable insights. In the first of these meetings (2019) we presented the first drafts of the papers and benefited from the synergies arising among all of us; in the second one (2020), which had to be held in virtual mode due to the pandemic that has affected the planet, the level of the lectures and discussions was such that all those who attended could realize that it was impossible not to be enriched and learn a lot from such an "intellectual climate"; In the third and last one (2021), entitled Building Bridges between Criminal Law and the Philosophy of Law, we wanted to record the spirit that has moved us all this time and which we would like to see continued in the future.

But we do not want to end without expressing our deep appreciation to the Prof. Stefano Ruggeri for accepting to write a short introduction of the book and to Mónica de la Cuerda Martín and Faustino García de la Torre García, without whose enormous effort at the head of all the organizational tasks we would hardly have been able to achieve these results.

In Toledo/Albacete, October 12, 2021

Eduardo Demetrio Crespo
Alfonso J. García Figueroa
Gema Mª Marcilla Córdoba
Entre los días 11 al 27 de enero de 2021se celebró el Curso de Postgrado –y, dentro de este, el Seminario Internacional Online– Derecho penal y Comportamiento Humano. Avances desde la Neurociencia y la Inteligencia Artificial, actividad... more
Entre los días 11 al 27 de enero de 2021se celebró el Curso de Postgrado –y, dentro de este, el Seminario Internacional Online– Derecho penal y Comportamiento Humano. Avances desde la Neurociencia y la Inteligencia Artificial, actividad inscrita en el Proyecto de Investigación-Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad Derecho penal y comportamiento humano (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España. En él participaron prestigiosos especialistas procedentes de diversas universidades e institutos científicos de Alemania, Argentina, Brasil, España, Italia, México, Perú, Portugal y Suiza. El esfuerzo desplegado fue considerable y su realización no hubiera sido posible sin el denodado esfuerzo de mis discípulos Mónica de la Cuerda Martín y Faustino García de la Torre García, que llevaron a cabo una encomiable labor de coordinación que nunca agradeceré lo bastante.

Como ya hiciéramos en una ocasión anterior, junto con la publicación de la obra colectiva que reúne las distintas contribuciones de los autores , procedemos ahora a editar en formato digital la recopilación de las comunicaciones que fueron seleccionadas en el call for papers que fue convocado dentro de las X Jornadas Latinoamericanas de Derecho penal (XJLDP), que tuvieron lugar el 27 de enero de 2021 bajo la dirección de mis queridos colegas los Drs. Dino Carlos Caro Coria (Lima) y Mª Eugenia Escobar Bravo (Münster). A ambos me une una ya larga amistad y relación de fructífero intercambio de actividades académicas, entre las que sobresale esta iniciativa que, como ellos bien señalan en su prólogo, tiene por objeto estrechar aún más los lazos formativos que unen a la UCLM con todo el ámbito jurídico de Iberoamérica, aspirando al mismo tiempo al noble objetivo de convertirse en semillero de futuros penalistas. Mi gratitud hacia ellos no deja de crecer, no solo por tomarse el tiempo de dirigir las XJLDP, sino también por el contagioso entusiasmo que desprenden.

Los artículos que ahora ven la luz son una pequeña muestra de aspectos clave de los fundamentos del Derecho penal que es preciso analizar a propósito de su relación con el comportamiento humano desde la óptica interdisciplinar que aportan los avances científicos. El vertiginoso desarrollo que han experimentado las neurotecnologías de la mano de la inteligencia artificial obliga a afrontar un desafío epistémico –de dimensiones desconocidas hasta la fecha– que se proyecta sobre el sistema penal en su conjunto, en el que las ciencias de la conducta y forenses están llamadas a cumplir un papel decisivo. No solo se ven afectadas las bases de la teoría del delito, sino que se propicia así un amplio debate técnico-jurídico –tanto en el campo sustantivo como procesal– que concierne en primera línea a la posible afectación de Derechos Fundamentales y de las garantías individuales como consecuencia de la aplicación del paradigma predictivo. A su vez, esto último ha desembocado en el planteamiento no exento de polémica acerca de los llamados Neuroderechos Humanos y las posibles fórmulas que se están adoptando en varios ordenamientos para su positivización.

No me queda sino agradecer al Servicio de Publicaciones de la UCLM que haya aceptado por segunda vez coeditar este E-Book con el Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa. Asimismo, al equipo de dirección de los Cursos de Postgrado en Derecho, que alcanzarán en enero de 2023 su XXIII edición. No en último lugar, todos y cada uno de los integrantes del prestigioso equipo de profesores que a lo largo de estos años nos han apoyado compartiendo sus conocimientos merecen un sentido agradecimiento. Por último, a todos los exalumnos y, especialmente, a los que se animaron a participar en las Jornadas.

Eduardo Demetrio Crespo
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Castilla-La Mancha
Me cabe el inmenso honor de presentar al lector una obra única, compuesta por un total de cuarenta contribuciones redactadas por prestigiosos especialistas procedentes de diversas universidades e institutos científicos de Alemania,... more
Me cabe el inmenso honor de presentar al lector una obra única, compuesta por un total de cuarenta contribuciones redactadas por prestigiosos especialistas procedentes de diversas universidades e institutos científicos de Alemania, Argentina, Brasil, España, Italia, México, Perú, Portugal y Suiza. Todos ellos forman parte de un nutrido equipo de investigadores de carácter interdisciplinar y absolutamente internacionalizado, que han sumado sus esfuerzos en el marco del Proyecto de Investigación (Programa I+D+I orientada a los retos de la sociedad) Derecho penal y comportamiento humano (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España. Como investigador principal les debo un agradecimiento inmenso y me siento orgulloso del resultado que hemos sido capaces de alcanzar, sin olvidar la vocación de continuidad bajo el “paraguas” que nos proporciona el logo diseñado en la UCLM y que hemos llamado Neuroartificial Criminal Law, en alusión al campo de estudio que resulta de la interrelación entre Derecho penal, Neurociencias, Neurotecnologías e Inteligencia Artificial. Partiendo de los trabajos previos que dieron lugar a la obra Neurociencias y Derecho penal. Nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad (Madrid: Edisofer / Montevideo-Buenos Aires: BdeF, 2013) y de la ya casi inabarcable bibliografía surgida entretanto, nos propusimos tratar de ofrecer el “estado del arte”, abordando una serie de temas de la máxima actualidad que se proyectan a su vez hacia el futuro. Es más, se puede decir, en gran medida, que los contenidos que ahora se proponen tienen un carácter claramente innovador y vanguardista, que suponen un desafío enorme no solo en los campos del Derecho penal y la Neurociencia, sino también en otros muchos, tales como el de la Psicopatología forense, la Inteligencia Artificial, la Filosofía, las ciencias que se ocupan del estudio del comportamiento humano, y cualquier saber que se pregunte en términos epistémicos por la complejidad del mundo actual y los peligros que se ciernen para los derechos humanos. Si hace una década nos parecía evidente que los penalistas estábamos llamados a atender con urgencia los temas clásicos de legitimación del castigo ¬desde, al menos, una doble perspectiva, filosófico-dogmática y constitucional– tal y como lo habíamos hecho siempre pero esta vez a la luz de la investigación sobre el cerebro, quien se asome a este extenso volumen comprobará sin mayor esfuerzo que esa preocupación no solo estaba justificada, sino que ve claramente confirmada por los vertiginosos avances que se están produciendo desde el campo neurotecnológico y algorítmico.
Research Interests:
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La obra colectiva que tengo el honor de presentar es el resultado de los trabajos llevados a cabo en el seno del proyecto de investigación del que he sido investigador principal: “Neurociencia y Derecho Penal: nuevas perspectivas en el... more
La obra colectiva que tengo el honor de presentar es el resultado de los trabajos llevados a cabo en el seno del proyecto de investigación del que he sido investigador principal: “Neurociencia y Derecho Penal: nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídicopenal de la peligrosidad” (DER2009-09868), financiado por el Ministerio de Innovación y Ciencia de España. El núcleo de la investigación se centra en el enorme vendaval producido en los últimos tiempos a raíz de las investigaciones en el ámbito de la neurobiología acerca del carácter determinado del comportamiento humano a partir de los experimentos llevados a cabo por el neurólogo estadounidense Benjamin Libet (1916-2007) en los años setenta del pasado siglo, y los pronunciamientos de famosos especialistas de este ámbito de conocimiento sobre las repercusiones que acarrearían para el sistema actual de responsabilidad penal y las bases sobre las que éste se asienta.
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Com muita alegria, recebi a notícia, há alguns anos, de que a obra Neurociencias y Derecho Penal seria traduzida para o português pela equipe formada para esse ingente trabalho pelo Instituto Brasileiro de Ciências Criminais. Devido a... more
Com muita alegria, recebi a notícia, há alguns anos, de que a obra Neurociencias y Derecho Penal seria traduzida para o português pela equipe formada para esse ingente trabalho pelo Instituto Brasileiro de Ciências Criminais. Devido a dificuldades para além do aspecto acadêmico, que felizmente foram superadas, o projeto foi atrasado e agora aparece sob a coordenação de meus queridos colegas, Paulo César Busato, Alexis Couto de Brito, João Paulo Orsini Martinelli e Alberto Silva Franco. Para mim, pessoalmente, como para todos os autores da versão em espanhol editada por BdeF , é uma fonte de grande satisfação e constitui uma verdadeira honra. Em nome de todos eles, gostaria de expressar meus sinceros agradecimentos por esta iniciativa a todos que contribuíram para sua materialização. Além disso, é claro, a Editora Tirant lo Blanch por acolhe-la sob seu prestigiado selo editorial. Como aparece na apresentação original, trata-se do resultado de um trabalho realizado no Projeto de Pesquisa, do qual fui investigador principal, “Neurociência e Direito Penal: novas perspectivas no campo da culpabilidade e do tratamento jurídico-criminal da periculosidade” (MICINN-DER2009-09868), financiado pelo Ministério da Inovação e Ciência da Espanha. Esse mesmo órgão concedeu um projeto adicional, atualmente em andamento, intitulado Direito Penal e Comportamento Humano (MICINN-RTI2018-097838-B-I00), no qual esperamos continuar aprofundando, não apenas nas bases teóricas, mas também na vertente aplicativa de um objeto de estudo tão complexo à luz dos avanços que estão ocorrendo neste momento (https://blog.uclm.es/proyectodpch/). Stefan Zweig já concebeu o Brasil como Ein Land der Zukunft e disse que se o paraíso existe em algum lugar do planeta, não poderia estar longe daqui. Bem, acredito que o livro que tenho a honra de apresentar seja útil neste país maravilhoso e, em geral, em todo o campo de língua portuguesa.
Desde hace tiempo el Área de Derecho penal de Toledo organiza un Curso de Postgrado especializado en Derecho penal económico y de la empresa, reconocido ahora como Título Propio. En la última edición, que se celebró entre el 9 y 24 de... more
Desde hace tiempo el Área de Derecho penal de Toledo organiza un Curso de Postgrado especializado en Derecho penal económico y de la empresa, reconocido ahora como Título Propio. En la última edición, que se celebró entre el 9 y 24 de enero de 2019 en el marco de la XIX Edición de los Cursos de Postgrado en Derecho de la UCLM, se optó por poner el foco en los múltiples problemas que surgen en la teoría del delito aplicada a este ámbito.  Asimismo, se ha convertido en una suerte de tradición la organización paralela de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho penal (JLDP). Como se señala en sus normas académicas, este foro pretende constituirse en un punto de encuentro -de debate e intercambio científico, pero también de aproximación personal- entre juristas conscientes de que la globalización exige la renovación constante de las reflexiones sobre las cuestiones básicas del sistema penal. Los alumnos que lo deseen tienen la oportunidad de presentar comunicaciones breves y son estas las que ahora se publican por vez primera.  Pues bien, con gran ilusión procedo a redactar esta breve presentación del E-Book resultante de las IX JLDP que -bajo la dirección del Dr. Dino Carlos Caro Coria (Lima) y de Dª Eugenia Escobar Bravo (Münster)- tuvieron lugar el pasado 17 de enero de 2019.
El libro que el lector tiene entre sus manos es un magnífico compendio acerca del estado actual de la teoría del delito en el Derecho penal económico y empresarial, lo que abarca un haz de temas de enorme complejidad técnica, que han sido... more
El libro que el lector tiene entre sus manos es un magnífico compendio acerca del estado actual de la teoría del delito en el Derecho penal económico y empresarial, lo que abarca un haz de temas de enorme complejidad técnica, que han sido abordados en este volumen por algunos de los más destacados especialistas en la materia. La propia sistemática de la obra-confeccionada a partir de algunos ejes clave que van desde las estructuras más clásicas de la Parte General, pasando por la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el compliance penal, hasta algunos aspectos controvertidos de la Parte Especial- es reflejo de esta vocación. Desde el punto de vista de los contenidos, es posible encontrar en ella artículos de lectura imprescindible, que se ocupan de cuestiones tales como la necesidad de formular las particularidades en este ámbito dentro de parámetros constitucionalmente aceptables, múltiples interrogantes que resultan de la "encrucijada" entre la responsabilidad penal individual y la del ente colectivo, la difícil delimitación de la intervención delictiva y su configuración concreta a partir de ciertos principios normativos, la tendencia a la "objetivación" de la responsabilidad penal , el surgimiento de nuevos problemas intrasistemáticos o la necesidad de orientar el Derecho penal a la protección de los Derechos Humanos en un contexto de internacionalización, entre otros.
Cuando se trata del delito fiscal, el Derecho penal y el Derecho tributario van de la mano, todavía más, se produce una suerte de «simbiosis» entre ambos que queda claramente reflejada en las sabias reflexiones vertidas en los trabajos... more
Cuando se trata del delito fiscal, el Derecho penal y el Derecho tributario van de la mano, todavía más, se produce una suerte de «simbiosis» entre ambos que queda claramente reflejada en las sabias reflexiones vertidas en los trabajos que integran este libro, los cuales han sido distribuidos en dos partes que marcan de algún modo la línea divisoria entre las dos materias. Se consigue con ello dos efectos: por un lado, ofrecer una visión conjunta y, por otro, reunir a algunos de los mejores especialistas en este ámbito de estudio. Desde la perspectiva dogmática se puede decir que subsisten en buena parte los problemas clásicos en torno al tipo de delito en función del sujeto activo o el bien jurídico protegido y que han de tomarse como marco de discusión para afrontar otros diferentes que ocupan en este momento el primer plano en la discusión. No menos controvertidas son las dudas que plantea el delito fiscal desde la óptica político-criminal, también aquí con una doble dimensión, si se quiere, clásica y moderna. Por último, la obra da cuenta asimismo de otra de las preocupaciones esenciales de la doctrina, cual es el respeto a las garantías constitucionales de carácter penal y procesal, que sin duda se pueden ver comprometidas, entre otros motivos, como consecuencia del cambio radical en la regulación relativa al "tanto de culpa" en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública. Todo ello pone de manifiesto el necesario diálogo que debe producirse entre penalistas y tributaristas, el cual se vuelve aún más evidente si cabe cuando se desciende al tratamiento de aspectos como el propio procedimiento recaudatorio o la transformación de la deuda tributaria en responsabilidad civil ex delicto.
“Este libro está compuesto por las ponencias presentadas en el Curso de Postgrado Derecho penal económico y Derechos Humanos celebrado en Toledo del 11 al 26 de enero de 2017 en el marco de la XVII Edición de los cursos de postgrado en... more
“Este libro está compuesto por las ponencias presentadas en el Curso de Postgrado Derecho penal económico y Derechos Humanos celebrado en Toledo del 11 al 26 de enero de 2017 en el marco de la XVII Edición de los cursos de postgrado en Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha. En esta ocasión el tema elegido se vinculó al Proyecto de investigación «El Derecho penal europeo en el proceso de globalización jurídica» financiado por la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (PEII-2014-027-P), cuyo investigador principal ha sido mi compañero el Prof. Dr. Adán Nieto Martín, que funge además como codirector de esta obra” (Eduardo Demetrio Crespo). A pesar de estar plenamente constatada la extraordinaria capacidad de vulneración de Derechos Humanos que ostentan las empresas multinacionales, son todavía muchos los interrogantes y problemas que se plantean en relación con el «Derecho penal económico transnacional» o el «Derecho penal internacional económico» como ámbitos, en particular este último, poco elaborados conceptual y jurídicamente. No obstante, el lector encontrará desarrollos muy interesantes en los trabajos que componen esta obra, que recoge contribuciones que abarcan desde aspectos político-criminales, criminológicos y procesales, hasta cuestiones especificas relativas a los delitos contra los trabajadores, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, los mercados, los consumidores o los delitos fiscales. La intención del libro es abrir múltiples perspectivas de análisis para afrontar un reto central: que las vulneraciones masivas de los Derechos Humanos por parte de empresas multinacionales no pueden ni deben quedar sin respuesta y que corresponde hacer un esfuerzo muy serio de reflexión acerca de los instrumentos jurídicos adecuados, incluyendo el Derecho penal internacional para prevenir y sancionar las terribles consecuencias que aquellas provocan.
Research Interests:
Este volumen recoge, sustancialmente, las aportaciones que un extraordinario plantel de profesores de Derecho penal y procesal presentaron al curso de postgrado “Prevención de la corrupción en los sectores público y privado” que bajo la... more
Este volumen recoge, sustancialmente, las aportaciones que un extraordinario plantel de profesores de Derecho penal y procesal presentaron al curso de postgrado “Prevención de la corrupción en los sectores público y privado” que bajo la coordinación de los profesores Juan Carlos ORTIZ PRADILLO y Manuel MAROTO CALATAYUD, tuvo lugar entre el 12 y el 22 de enero de 2015 e incorpora también los resultados del Proyecto de Investigación I+D+i “Problemas procesales de la investigación y la prueba de los delitos contra el mercado y los consumidores” (Ref. DER2012-34801), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Los artículos resultantes abordan cuestiones de la máxima actualidad que van desde los aspectos generales que desempeñan un papel importante tales como la relación entre corrupción, globalización y derecho penal económico, pasando por la internacionalización de la corrupción y su repercusión en las últimas reformas penales, hasta el tratamiento de aspectos sectoriales tales como el blanqueo de dinero, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros e internacionales, la financiación ilegal de los partidos políticos, los lobbies y el tráfico de influencias, la tutela de los inversores y consumidores en la contratación de productos financieros complejos, o las intersecciones entre corrupción y delincuencia informática. Otros artículos se ocupan, desde la perspectiva procesal, de asuntos tan candentes como el enriquecimiento ilícito, la protección penal de los mercados de valores a través de la extraterritorialidad de la jurisdicción, la prueba del origen del patrimonio en el decomiso ampliado, la delación premiada como instrumento de investigación, o la distribución de competencias entre Administración tributaria y jurisdicción penal en la lucha contra la delincuencia fiscal.
Research Interests:
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Desde hace ya más de una década el Área de Derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha viene ofreciendo un Curso de Postgrado especializado en Derecho penal económico y de la empresa, que, con una vocación marcadamente... more
Desde hace ya más de una década el Área de Derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha viene ofreciendo un Curso de Postgrado especializado en Derecho penal económico y de la empresa, que, con una vocación marcadamente iberoamericana, se celebra regularmente a 10 largo del mes de enero en el incomparable marco que ofrece el antiguo Convento de San Pedro Mártir, sede de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo. El mencionado curso, que cuenta siempre con el profesorado -así como también alumnado- del mayor nivel, tiene la peculiaridad de que cada edición procura concentrarse en un problema distinto, de modo que siga resultando atractivo incluso para aquellos que ya participaron anteriormente en el, Siguiendo esta pauta, nos pareció imprescindible dedicar la celebrada en el ano 2013 a la ultima “gran crisis” que azota la economía mundial desde el ano 2008 y el papel del Derecho penal económico en la misma. Como en ocasiones anteriores, hemos querido recoger en un volumen los textos de las ponencias presentadas, en la confianza de que contribuirá de manera notable al imprescindible debate científico en esta materia […]”
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La obra colectiva que tengo el honor de presentar es el resultado de los trabajos llevados a cabo en el seno del proyecto de investigación del que he sido investigador principal: “Neurociencia y Derecho Penal: nuevas perspectivas en el... more
La obra colectiva que tengo el honor de presentar es el resultado de los trabajos llevados a cabo en el seno del proyecto de investigación del que he sido investigador principal: “Neurociencia y Derecho Penal: nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídicopenal de la peligrosidad” (DER2009-09868), financiado por el Ministerio de Innovación y Ciencia de España. El núcleo de la investigación se centra en el enorme vendaval producido en los últimos tiempos a raíz de las investigaciones en el ámbito de la neurobiología acerca del carácter determinado del comportamiento humano a partir de los experimentos llevados a cabo por el neurólogo estadounidense Benjamin Libet (1916-2007) en los años setenta del pasado siglo, y los pronunciamientos de famosos especialistas de este ámbito de conocimiento sobre las repercusiones que acarrearían para el sistema actual de responsabilidad penal y las bases sobre las que éste se asienta.
Research Interests:
... Terrorismo y estado de derecho. Información General. Autores: José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández ( coord. ), Eduardo Demetrio Crespo ( coord. ); Editores: Iustel; Año de publicación: 2010; País: España; Idioma: Español; ISBN :... more
... Terrorismo y estado de derecho. Información General. Autores: José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández ( coord. ), Eduardo Demetrio Crespo ( coord. ); Editores: Iustel; Año de publicación: 2010; País: España; Idioma: Español; ISBN : 978-84-9890-086-6. Otros catálogos. ...
* Aparecido en: Revista Penal, 2023, N.º 52, pp. 71-80 | ISSN: 1138-9168 y en Juris. Revista da Faculdade de Direito Universidade Federal do Rio Grande, Universidad Federal Do Rio Grande, V. 33, N.º 1, 2023, pp. 12-24 | ISSN 1413-3571... more
* Aparecido en:  Revista Penal, 2023, N.º 52, pp. 71-80 | ISSN: 1138-9168 y en Juris. Revista da Faculdade de Direito Universidade Federal do Rio Grande, Universidad Federal Do Rio Grande, V. 33, N.º 1, 2023, pp. 12-24 | ISSN 1413-3571 E-ISSN 2447-3855.

Resumen: Se reflexiona sobre el triple anclaje (constitucional, penal sustantivo y penal procesal) con estrecha conexión entre sí que explica el fundamento de la prescripción en el Derecho penal y procesal penal del Estado de Derecho constitucional: la autolimitación del ius puniendi (elemento “político”), la falta de necesidad de pena (elemento “natural”) y el debido proceso (elemento “artificial”). Tras analizar cómo se comporta esta institución jurídica con relación a la retribución y a los fines preventivos de la pena, se introducen las variables del merecimiento y necesidad de pena, así como las de la gravedad del delito y el “derecho fundamental al olvido” vinculado a la duración razonable del proceso como argumentos a favor de su naturaleza jurídica material.

Palabras clave: Prescripción, autolimitación estatal del ius puniendi, falta de necesidad de pena, debido proceso, fines de la pena, retribución, prevención general, prevención especial, merecimiento y necesidad de pena, gravedad del delito, derecho fundamental al olvido, duración razonable del proceso.

Abstract: It reflects on the triple anchorage (constitutional, substantive criminal and procedural criminal) with a close connection between them that explains the basis of the statute of limitations in the criminal and criminal procedural law of the constitutional State of Law: the self-limitation of ius puniendi ("political" element), the lack of need for punishment ("natural" element) and due process ("artificial" element). After analysing how this legal institution behaves concerning retribution and the preventive purposes of punishment, the variables of deservedness and necessity of punishment are introduced, as well as those of the seriousness of the crime and the "fundamental right to oblivion" linked to the reasonable duration of the process as arguments in favour of its material legal nature.

Key words: Statute of limitations, state self-limitation of ius puniendi, lack of necessity of punishment, due process, purposes of punishment, retribution, general prevention, special prevention, deservedness and necessity of punishment, the seriousness of the offence, fundamental right to oblivion, reasonable length of proceedings.
* Aparecido con algunas actualizaciones en: Revista General de Derecho Penal, N.º 40, 2023, pp. 1-31  ISSN: 1698-1189. Resumen: La concepción clásica de la soberanía exclusiva del Estado y su máxima expresión en el ius puniendi... more
* Aparecido con algunas actualizaciones en: Revista General de Derecho Penal, N.º 40, 2023, pp. 1-31  ISSN: 1698-1189.

Resumen: La concepción clásica de la soberanía exclusiva del Estado y su máxima expresión en el ius puniendi estatal han tendido a relativizarse en las últimas décadas para hacer frente al fenómeno global que representa la delincuencia trasnacional. El hecho de que los Estados nacionales no puedan proteger adecuadamente los intereses de los ciudadanos más allá de sus fronteras ha movido a las autoridades de distintos países del mundo a unir sus fuerzas en organizaciones internacionales para que el Estado siga representando la institución de protección, entre las que destaca la Unión Europea. Ello conlleva inevitablemente la cesión a estas organizaciones internacionales de parte de la discrecionalidad que originalmente ostentan los parlamentos nacionales para decidir qué intereses jurídicos frente a qué tipo de conductas se encuentran prohibidos y pueden castigarse con una pena, lo cual no deja de afectar a los Derechos Humanos.
Palabras clave: Derecho penal trasnacional; Derecho penal europeo; Tratado de Lisboa; Armonización; Obligaciones comunitarias de tutela penal.
Summary: The classical conception of the exclusive sovereignty of the state and its maximum expression in the state's ius puniendi have tended to be relativised in recent decades to face the global phenomenon of transnational crime. The fact that national states cannot adequately protect the interests of citizens beyond their borders has led the authorities of different countries around the world to join forces in international organisations so that the state continues to represent the institution of protection, among which the European Union stands out. This inevitably entails ceding to these international organisations some of the discretion originally held by national parliaments to decide which legal interests in relation to which types of conduct are prohibited and can be punished with a penalty, which does not fail to affect human rights.
Keywords: Transnational Criminal Law; European Criminal Law; Treaty of Lisbon; Harmonisation; Positive State Obligations.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. EL DERECHO PENAL EUROPEO CONTRA LA DELINCUENCIA TRASNACIONAL; 1. Concepto y características básicas del “Derecho penal trasnacional”; 2. Derecho penal europeo como Derecho penal trasnacional “fuerte” III. LOS MODELOS EUROPEOS DE DERECHO PENAL TRASNACIONAL; 1. Visiones sobre el “Derecho penal trasnacional europeo”; 2. La asimilación: un modelo base del Derecho penal trasnacional; 3. La armonización: un modelo avanzado de Derecho penal trasnacional; 4. La unificación: un modelo futuro de Derecho penal trasnacional; IV. LA EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS EUROPEOS DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD TRASNACIONAL Y LA SITUACIÓN TRAS EL TRATADO DE LISBOA; 1. El “Derecho penal trasnacional europeo” del Tratado de Roma; 2. El “Derecho penal trasnacional europeo” de los Tratados de Maastricht y Ámsterdam; 3. El Derecho penal trasnacional europeo tras el Tratado de Lisboa; V. LAS GARANTÍAS FRENTE AL DERECHO PENAL TRASNACIONAL EUROPEO; 1. La tendencia securitaria de las políticas de la Unión Europea; 2. ¿Cuentan los derechos de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales con una faceta coercitiva?; 3. La tesis de la congruencia como freno a la tendencia securitaria de la UE; CONCLUSIONES
Este breve artículo está dedicado con cariño y profundo agradecimiento a mi maestro, el Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, quien un buen día de junio del año 1993 me recibió en el Rectorado de la Universidad de... more
Este breve artículo está dedicado con cariño y profundo agradecimiento a mi maestro, el Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, quien un buen día de junio del año 1993 me recibió en el Rectorado de la Universidad de Salamanca, adonde fui a visitarle con varios trabajos bajo el brazo escritos durante la carrera. No por casualidad, dos de ellos versaban sobre problemas de teoría del derecho (el deber jurídico en el positivismo jurídico contemporáneo y la interpretación jurídica en el pensamiento de Hans Kelsen) y un tercero sobre los fines de la pena. Por otro lado, tanto la concreción del tema de mi tesis doctoral -que me permitía combinar mis dos almas, iusfilosófica y penal- como su preparación en Alemania, se deben a su consejo y orientación científica. Una de las primeras lecturas que me recomendó, que por motivos obvios no quisiera dejar de citar, fue el Discurso de Apertura del curso académico 1944-1945 en la Universidad de Salamanca de D. José Antón Oneca . Dado que un eje central de la argumentación contenida en aquella primera monografía  se refiere a las razones de la posible inconstitucionalidad de agravaciones de la pena en el marco de la individualización judicial de la pena  (en adelante, IJP) por motivos de prevención general  y que no he dedicado ningún otro trabajo particular a esta cuestión , volveré en estas pocas páginas sobre este círculo de problemas. Aunque entretanto han aparecido valiosas investigaciones , el tema sigue siendo insuficientemente tratado por la doctrina a pesar de su enorme trascendencia práctica .
Research Interests:
Resumen El vertiginoso avance de las neurotecnologías y la inteligencia artificial ha obligado a reorientar el clásico debate en torno al libre albedrío y el concepto jurídico-penal de la culpabilidad en el marco de la interrelación... more
Resumen

El vertiginoso avance de las neurotecnologías y la inteligencia artificial ha obligado a reorientar el clásico debate en torno al libre albedrío y el concepto jurídico-penal de la culpabilidad en el marco de la interrelación entre Derecho penal y Neurociencias. El reto contemporáneo se proyecta ahora sobre el sistema penal en su conjunto, la afectación a Derechos Fundamentales, el Neuroderecho como disciplina autónoma y los llamados Neuroderechos como reconceptualización de los Derechos Humanos o creación de otros nuevos.

Palabras Clave

Neuroderecho penal, Neuroderecho, Neuroderechos, Inteligencia Artificial, Justicia algorítmica, Teoría del Delito, Derechos Fundamentales, Comportamiento Humano, Ciencias de la conducta y Ciencias Forenses.

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Abstract

The rapid development of neurotechnologies and artificial intelligence has forced us to redirect the classic debate on free will and the legal concept of criminal guilt within the framework of the interrelation between Criminal Law and Neurosciences. The contemporary challenge is now projected onto the penal system, the affectation to fundamental rights, Neurolaw as an autonomous discipline and the so-called Neuro-rights as reconceptualisation of human rights or the creation of new ones.

Keywords

Criminal Neurolaw, Neurolaw, Neurorights, Artificial Intelligence, Algorithmic Justice, Crime Theory, Fundamental Rights, Human Behaviour, Behavioural Science and Forensic Science.
Research Interests:
L’articolo propone una concezione compatibilista tra determinismo e libertà che rende teoricamente possibile la comprensione reciproca tra neuroscienze e diritto penale. Ciò implica la rinuncia ai due estremi rappresentati, da un lato,... more
L’articolo propone una concezione compatibilista tra determinismo e libertà che rende teoricamente possibile la comprensione reciproca tra neuroscienze e diritto penale. Ciò implica la rinuncia ai due estremi rappresentati, da un lato, dal cosiddetto materialismo eliminativo o meccanicistico e, dall’altro lato, da un indeterminismo puro o metafisico. Si accoglie invece un concetto minimo di libertà intesa come “autodeterminazione” in senso intersoggettivo. In termini dogmatici, ne risulta un procedimento di attribuzione della responsabilità penale nell’ambito del quale i casi difficili vengono risolti a favore dell’autore del reato. Senza ignorare i rischi dell’impostazione deterministica, l’approccio che si propone è fondato su cinque postulati, che ruotano attorno all’umanità della pena, e si articola in tre capisaldi metodologici: il rifiuto della retribuzione come scopo della pena, un modello permeabile di scienza penale e la ricerca di risposte unitarie ai problemi scientifici.

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This essay offers a compatibilist view of determinism and freedom that makes a mutual understanding between neuroscience and criminal law theoretically possible. This implies giving up the two extremes represented, on the one hand, by the so-called eliminative or mechanistic materialism and, on the other hand, by pure or metaphysical indeterminism. What is accepted instead is a minimal concept of freedom understood as ‘self-determination’ in an intersubjective sense. In dogmatic terms, this results in a procedure of attribution of criminal liability in which difficult cases are resolved in favor of the offender. Without ignoring the risks of a deterministic view, the approach put forward here is based on five postulates, which revolve around the principle of humanity of punishment, and is structured in three methodological cornerstones, i.e. the rejection of retribution as a purpose of punishment, a permeable model of criminal science, and the search for consistent answers to scientific problems.
Texto con actualizaciones correspondiente a las ponencias „Palliative Sedierung und indirekte Sterbehilfe im spanischen Strafrecht“ y „Palliative Sedierung und strafrechtliche Verantwortlichkeit“, presentadas en Workshop »Indikation« -... more
Texto con actualizaciones correspondiente a las ponencias „Palliative Sedierung und indirekte Sterbehilfe im spanischen Strafrecht“ y „Palliative Sedierung und strafrechtliche Verantwortlichkeit“, presentadas en Workshop »Indikation« - Projekt Sedierung in der spezialisierten Palliativversorgung, Ludwig-Maximilian Universität München (Múnich, 20/11/2018) y 4th International Medical Law Congress - Dokuz Eylul University and Medical Law Academy International Medical Law Congress (Estambul, 08/01/2021) respectivamente. Dedicado con la máxima consideración personal y científica a la Profª Drª Mirentxu Corcoy Bidasolo, con quien he tenido la fortuna de cooperar, siempre con resultados muy fructíferos, en el marco de diferentes proyectos de investigación a lo largo de los últimos años. Esta publicación es parte del Proyecto de Investigación- Programa I+D+I orientada a los retos de la sociedad Derecho penal y comportamiento humano (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
Research Interests:
(*) Texto reelaborado de la conferencia «Espíritu del tiempo y Derecho penal», pronunciada online el 01 de diciembre de 2020 bajo los auspicios del Instituto de Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata (Buenos Aires), que... more
(*) Texto reelaborado de la conferencia «Espíritu del tiempo y Derecho penal», pronunciada online el 01 de diciembre de 2020 bajo los auspicios del Instituto de Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata (Buenos Aires), que dedico con mi mayor estima y consideración personal al Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Luis Arroyo Zapatero, penalista erudito y comprometido con la causa de una política criminal humanista a nivel global. He tenido la fortuna de poder conversar con él regularmente a lo largo de más de dos décadas sobre intereses comunes y los problemas del Derecho penal que en cada momento aparecían como más acuciantes, siempre tratando de no perder de vista el contexto cultural e histórico en sentido amplio. Compartíamos desde el principio el “nexo” de la formación predoctoral al lado del Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Hans Joachim Hirsch en las mismas salas de estudio del Kriminalwissenschaftliches Institut de la Universidad de Colonia, adonde fuimos enviados por nuestros respectivos maestros, por lo que nunca resultó difícil congeniar a pesar de la diferencia generacional o posibles divergencias de opinión.

(**) Esta publicación forma parte de los siguientes proyectos de investigación: 1.- “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) [https://blog.uclm.es/proyectocresta/] y 2.- “Derecho penal y comportamiento humano” (RTI2018-097838-B-100) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICINN-Programa estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad) [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
Research Interests:
(*) Este artículo se incardina en el Proyecto de Investigación «Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias» (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y... more
(*) Este artículo se incardina en el Proyecto de Investigación «Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias» (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/].
Research Interests:
(*) Este artículo se inserta en un número monográfico resultado del Proyecto de Investigación «Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias» (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de... more
(*) Este artículo se inserta en un número monográfico resultado del Proyecto de Investigación «Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias» (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/].

RESUMEN:  El trabajo tiene por objeto reflexionar críticamente sobre el retribucionismo como fin de la pena en el Estado constitucional de Derecho. Tomando como punto de partida el idealismo alemán (Kant y Hegel), se analizan las reformulaciones más recientes de esta corriente de pensamiento aparentemente superada. Se plantea una primera aproximación a la distinción metodológica entre los términos retribución, reprobación y venganza, en orden a la defensa de una teoría de la pena secularizada.

PALABRAS CLAVE: fines de la pena, retribución, prevención general, prevención especial, culpabilidad, determinismo.

ABSTRACT: The aim of the work is to critically reflect on retributionism as the end of punishment in the constitutional state of law. Taking German idealism (Kant and Hegel) as a starting point, the most recent reformulations of this apparently outdated current of thought are analyzed. A first approach to the methodological distinction between the terms retribution, reprobation and revenge is proposed in order to defend a secularised theory of punishment.

KEYWORDS: aims of punishment, retribution, general prevention, special prevention, guilt, determinism.
Dieser kurze Beitrag – der in besonderer Verbundenheit Herrn Prof. Dr. Dr. h. c. Juan Mª Terradillos Basoco anlässlich seines 70. Geburtstages gewidmet ist – beschäftigt sich mit dem rechtsstaatlichen Modell des Strafrechts und der... more
Dieser kurze Beitrag – der in besonderer Verbundenheit Herrn Prof. Dr. Dr. h. c. Juan Mª Terradillos Basoco anlässlich seines 70. Geburtstages gewidmet ist – beschäftigt sich mit dem rechtsstaatlichen Modell des Strafrechts und der starken Krise, die dieses derzeit durchläuft. Nach hiesiger Ansicht lassen sich mindestens vier Bereiche ausmachen, in denen sich diese Krise zeigt: Der Anstieg des Vergeltungsgedankens, das Abdriften des Grundrechtsgedankens selbst, der juristisch-strafrechtliche Umgang mit Gefährdungen und die vermehrte Ausweitung bzw. Banalisierung des Strafrechts. Der Geehrte hat sich brillant mit einem Großteil dieser Probleme beschäftigt
Research Interests:
Resumen La introducción del autoblanqueo derivado de las exigencias de la Unión Europea y las recomendaciones del GAFI supusieron toda una revolución normativa, dogmática y jurisprudencial en los ordenamientos jurídicos tanto de Italia... more
Resumen

La introducción del autoblanqueo derivado de las exigencias de la Unión Europea y las recomendaciones del GAFI supusieron toda una revolución normativa, dogmática y jurisprudencial en los ordenamientos jurídicos tanto de Italia como de España. En este sentido, cabe preguntarse si puede el delito fiscal constituir una actividad delictiva previa a efectos del ilícito de blanqueo de dinero cometido por el mismo sujeto activo. Esta cuestión ha suscitado una enorme polémica debido a la posible vulneración del principio non bis in idem. En este sentido, llama la atención las diferentes soluciones a las que ha llegado. Así, mientras que en Italia se opta por la introducción de una cláusula en su art. 648 ter I en virtud de la cual los actos de disfrute personal de la cuota defraudada no deben ser considerados como un delito de autoblanqueo, en España nos vemos abocados a una interpretación jurisprudencial restrictiva, que nos lleva a reformular la pregunta enunciada, puesto que no se trata de si delito fiscal (o cualquier otro) puede constituir como tal “actividad delictiva” antecedente a efectos del blanqueo de dinero sin ulteriores matizaciones, sino de la relación concursal (de delitos o de normas) en la que ambos preceptos pueden entrar en función de las circunstancias concretas.

Abstract

"The introduction of self-laundering according to with the European Union requirements and FATF recommendations has led a regulatory, dogmatic, and case-law revolution in the Italian and Spanish legal systems. In this regard, it is worth considering whether tax crimes may be included as a previous criminal activity for money laundering when it is committed by the same subject. This issue has raised enormous controversy because it could infringe the non bis in idem principle. The solutions that can be found in both countries are striking. Whereas in Italy it opted for the amendment of Art. 648 ter I, laying down in the new clause that the acts of personal enjoyment from defrauded payment will not be considered as part of the self-laundering offence, in Spain it has been developed a restrictive case-law interpretation, which leads us to reformulate the question raised.  The question should not be if tax offences (or any other) can be considered previous "criminal activity" as part of the money-laundering offence without further clarifications, but about the rules to be applied for the concurrence of crimes in cases where both offences have been committed.
Research Interests:
RESUMEN: La “individualización judicial de la pena solo se comprende bien adoptando una perspectiva transversal con respecto al concepto del hecho punible y a la teoría de la pena. La doble tesis acerca de su comprensión como mera... more
RESUMEN: La “individualización judicial de la pena solo se comprende bien adoptando una perspectiva transversal con respecto al concepto del hecho punible y a la teoría de la pena. La doble tesis acerca de su comprensión como mera actualización de la teoría del delito o de su autonomía a partir de los fines de la pena que se consideran pertinentes, debe tomarse, en mi opinión, con carácter meramente heurístico u orientador. Por otro lado, el antagonismo entre el modelo teórico de la “compensación de la culpabilidad” y el de la “orientación a las consecuencias” no puede obviar la diferencia de estatus entre las teorías de la pena y las teorías de la individualización judicial de la pena. Si bien el particularismo característico de la praxis de la I.J.P. se sitúa ciertamente en contraposición al postulado universalista, que reclama un cierto grado de abstracción y consiguiente posibilidad de generalización, se trata en realidad de un problema de argumentación jurídica referido al seguimiento de reglas en la motivación de las resoluciones judiciales.

ABSTRACT: Sentencing is only well understood by developing a transversal perspective on the concept of the punishable act and the theory of punishment. The double thesis about its understanding as a mere update of the theory of crime or its autonomy based on the purposes of punishment that are considered relevant must be taken, in my opinion, as a merely heuristic guideline. On the other hand, the antagonism between the theoretical model of "guilt compensation” and "orientation to consequences" cannot overlook the difference in status between the theories of punishment and the theories of sentencing. Although the particular characteristic of sentencing´s praxis is certainly placed in opposition to the universalist postulate, which calls for a certain degree of abstraction and consequently for the possibility of generalization, it is actually a problem of legal argumentation concerning the following of rules in the reasoning of judicial decisions.
Research Interests:
This article claims that neither indeterminism nor the so-called neuro-determinism provides an adequate response to the problem of criminal responsibility, highlighting the non-apprehensibility of the problem of freedom and the... more
This article claims that neither indeterminism nor the so-called neuro-determinism provides an adequate response to the problem of criminal responsibility, highlighting the non-apprehensibility of the problem of freedom and the non-dehumanized image of man. At the same time this contribution proposes a solution from the point of view of humanist compatibilism based on some key assumptions and methodological anchors, such us the rejection of retributivism and the search for unified scientific responses.
Esta modesta contribución está dedicada con todo cariño a nuestro querido amigo y admirado colega, el Prof. Dr. Javier Llobet, autor de tantos y tan valiosos libros y artículos de Derecho penal y procesal penal, algunos de ellos... more
Esta modesta contribución está dedicada con todo cariño a nuestro querido amigo y admirado colega, el Prof. Dr. Javier Llobet, autor de tantos y tan valiosos libros y artículos de Derecho penal  y procesal penal,  algunos de ellos dedicados específicamente a los Derechos Humanos , que es el tema que nos ocupa. El espíritu garantista  que guía su vasta obra está siempre tan presente, que su nombre aparece vinculado al de Cesare Beccaria -y al Derecho penal de la Ilustración- por méritos propios . Cualquiera que le conozca habrá podido comprobar no solo su hondo conocimiento -no hay volumen de su impresionante biblioteca que uno abra, que no esté oportunamente subrayado- sino, además, su increíble calidad como ser humano. Por todo ello es un inmenso honor y una gran alegría a la vez participar en este merecidísimo Libro Homenaje.
Research Interests:
This article is intended to give an account of the contents of this book. To this end, the following theses on the law of economic crime and theory of crime have been outlined, taking as a guiding thread the opinions expressed by the... more
This article is intended to give an account of the contents of this book. To this end, the following theses on the law of economic crime and theory of crime have been outlined, taking as a guiding thread the opinions expressed by the authors: 1) law of economic crime as a subsystem in a theory of crime that is not monolithic and constitutionally acceptable; 2) law of economic and corporate crime at the crossroads between individual and corporate liability ; 3) The difficult task to delimit the scope of criminal enforcement and its specific configuration based on certain normative principles that operate potentially as limits; 4) Tendency to the "objectivation" of criminal liability in corporate and economic crimes and the erosion of criminal guarantees; 5) Emergence of intra-systemic dogmatic problems in the criminal law system, specially regarding the regulation of corporate criminal liability; 6) Movements of the theory of crime in the Special Part and internationalization of the law of economic and corporate crime.
Sumario
I. El catedrático de Derecho penal; II. El político de la II República; III. La depuración y el exilio; IV. La persona y sus valores. V. Bibliografía.
Research Interests:
Article 301.3 of the Spanish Criminal Code punishes money laundering if the facts prove serious imprudence with the imprisonment of six months to two years and a fine triple the amount. This classification is controversial because of... more
Article 301.3 of the Spanish Criminal Code punishes money laundering if the facts prove serious imprudence with the imprisonment of six months to two years and a fine triple the amount. This classification is controversial because of doubts surrounding typical scope which requires clarification of interpretation criteria regarding the duty of care required and the active subject. Although the violation of administrative regulations can serve as an orientation parameter, there is no automatism in this regard.
The legislative regulation of in absentia proceedings presents important difficulties in order to guarantee the effectiveness of the criminal system without undermining the fundamental rights of citizens. Therefore, in general, the... more
The legislative regulation of in absentia proceedings presents important difficulties in order to guarantee the effectiveness of the criminal system without undermining the fundamental rights of citizens. Therefore, in general, the lawfulness of the in absentia proceedings has traditionally been linked to the respect of certain limits or conditions such as respect for the rights of the accused to the defence, to a fair trial or to an effective judicial protection. Trials held in absentia also can affect other fundamental guarantees such as, for example, the individual guilt principle or the protection of human dignity, as noted by the German Bundesverfassungsgericht in its decision of 15 December 2015. However, not all national statutes on trials in absentia sufficiently respect these limits, particularly those of a substantive criminal law nature, which has caused problems in European law instruments of judicial cooperation to recognize or execute decisions in absentia. In this context, a lively discussion arises on the primacy of Union law or the possibility that Member States can refuse the execution of foreign decisions because of the need to protect their citizens on the grounds of the individual guilt principle and human dignity. This discussion is extremely relevant, as it concerns the definition of the standards of protection of fundamental rights in the Member States and in the EU without, in our view, the claimed effectiveness of European cooperation being able to ground a lower protection.
La creciente movilidad del capital y el hecho de que las compañías multinacionales sean aún más capaces de dividirse en una compleja red de entidades legales, están volviendo cada vez más difícil su regulación efectiva. Ante esta realidad... more
La creciente movilidad del capital y el hecho de que las compañías multinacionales sean aún más capaces de dividirse en una compleja red de entidades legales, están volviendo cada vez más difícil su regulación efectiva. Ante esta realidad se han hecho intentos de dar respuesta a esta laguna de regulación mediante el concepto de human rights due diligence. Al mismo tiempo se plantea el reto para el Derecho penal internacional de cómo exigir responsabilidades por la vulneración de Derechos Humanos por parte de empresas multinacionales . En las discusiones previas a la aprobación del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 de la Corte Penal Internacional (CPI), estuvo sobre la mesa la cuestión de si este debía abarcar la responsabilidad penal solo de las personas físicas o también la de las personas jurídicas. A favor la inclusión de estas últimas, especialmente defendida por la delegación francesa, se alegaba el criterio del pago de reparaciones (que aparecía como mucho más realista por parte de multinacionales que de particulares), la infamia asociada al enjuiciamiento de la empresa y las consecuencias negativas para su régimen operativo, así como el efecto preventivo-general de la responsabilidad penal. Sin embargo, finalmente no se pudo llegar a un consenso en torno a este tema.
Puede concluirse, en primer lugar, que lo que haya que entender por la categoría RPSNE resulta de su acotación conceptual previa. No tiene sentido como tal decir que el superior responde por un delito cometido por sus subordinados sin... more
Puede concluirse, en primer lugar, que lo que haya que entender por la categoría RPSNE resulta de su acotación conceptual previa. No tiene sentido como tal decir que el superior responde por un delito cometido por sus subordinados sin aclarar inmediatamente los límites de todo tipo en los que una afirmación de ese orden puede sostenerse desde el punto de vista dogmático. Por lo tanto, la pregunta planteada en el título de este artículo debería responderse afirmativamente.
El art. 301.3 CP castiga el blanqueo de dinero si los hechos se realizan por imprudencia grave con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. El tipo de blanqueo imprudente fue introducido mediante LO 8/1992,... more
El art. 301.3 CP castiga el blanqueo de dinero si los hechos se realizan por imprudencia grave con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. El tipo de blanqueo imprudente fue introducido mediante LO 8/1992, de 23 de diciembre, y resulta, sin duda, una cuestión controvertida hasta qué punto un delito eminentemente doloso puede cometerse de manera imprudente sin violentar principios básicos . Como destaca la doctrina especializada, se trata de una figura no contemplada por las convenciones de la ONU sobre la materia, tales como la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo de 2000 o la de Mérida de 2003, estableciendo solo que los Estados pueden adoptar medidas complementarias más severas. En el Convenio de Estrasburgo de 1990 y en el de Varsovia de 2005 del Consejo de Europa, sí se muestra interés, en cambio, por la penalización de formas de “conocimiento potencial” de la procedencia de los bienes, si bien con carácter facultativo. Una excepción a la tendencia general es también el Reglamento Modelo sobre delitos de lavado de dinero de la OEA.
Este breve artículo -dedicado con todo afecto al Prof. Dr. Dr. h. c. Juan Mª Terradillos Basoco con motivo de su septuagésimo cumpleaños- trata sobre el modelo de Derecho penal del Estado de Derecho y la fuerte crisis que sufre en la... more
Este breve artículo -dedicado con todo afecto al Prof. Dr. Dr. h. c. Juan Mª Terradillos Basoco con motivo de su septuagésimo cumpleaños- trata sobre el modelo de Derecho penal del Estado de Derecho y la fuerte crisis que sufre en la actualidad. En mi opinión, se pueden identificar al menos cuatro áreas en las que se manifiesta la mencionada crisis, tales como el auge del retribucionismo, la erosión misma del pensamiento garantista, el tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad, y la expansión/banalización del Derecho penal. El homenajeado se ha ocupado con brillantez de buena parte de estos problemas.
Research Interests:
O presente texto coincide, essencialmente, com a conferéncia «Crisis y deconstrucción del modelo garantista de Derecho penal» conferida no XVIII Seminario Internacional de Filosofía del Derecho y Derecho
penal (Leáo, 6/7/2017).
Research Interests:
La figura del Profesor Santiago Mir Puig, a quien está dedicado afectuosamente este artículo con motivo de su 70 aniversario, me remite inevitablemente a una serie de lecturas imprescindibles . A su vez, resulta igualmente inevitable no... more
La figura del Profesor Santiago Mir Puig, a quien está dedicado afectuosamente este artículo con motivo de su 70 aniversario, me remite inevitablemente a una serie de lecturas imprescindibles . A su vez, resulta igualmente inevitable no insertar su pensamiento en la tradición del modelo de Derecho Penal que arranca con CESARE BECCARIA y su pequeño gran libro De los Delitos y de las penas (1764), cuyo 250 aniversario celebrábamos en el 2014.
Research Interests:
¿Puede el delito fiscal constituir actividad delictiva previa a efectos del delito de blanqueo de dinero cometido por el mismo sujeto activo? Por un lado, tanto la actual regulación del art. 301 del Código Penal español (que admite... more
¿Puede el delito fiscal constituir actividad delictiva previa a efectos del delito de blanqueo de dinero cometido por el mismo sujeto activo? Por un lado, tanto la actual regulación del art. 301 del Código Penal español (que admite expresamente el autoblanqueo), como las tendencias del derecho comparado, las exigencias que provienen de la Unión Europea y las recomendaciones del GAFI, no dejan lugar a dudas, la respuesta “tendría” que ser en principio afirmativa. Sin embargo, la cuestión ha suscitado una enorme polémica debido a la posible vulneración del principio non bis in idem y la evidente desproporción de la pena resultante en caso de admitir la existencia de un concurso de delitos entre ambas conductas típicas. En el artículo se examinan las posiciones doctrinales básicas, así como los pronunciamientos más destacados de la Jurisprudencia. Se toma partido por una tesis restrictiva, según la cual la pregunta enunciada más arriba no está correctamente formulada, pues no se trata de si delito fiscal (o cualquier otro) puede constituir como tal “actividad delictiva” antecedente a efectos del blanqueo de dinero sin ulteriores matizaciones, sino de la relación concursal (de delitos o de normas) que hay establecer entre ambos preceptos en cada caso.
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"Can the statutory provision of the tax offence be regarded as the previous  criminal activity required to delimit the scope of the money laundering offence when both crimes are committed by the same offender? The current statutory regulation laid down by art. 301 of the Spanish Penal Code (which explicitly foresees self-laundering) and comparative law  leaves no room for doubt.  According to the European Union requirements and the FATF recommendations, the answer "would" be affirmative. However, this issue has raised big controversy due to the possible infringement of the principle of non bis in idem and the disproportionate penalty in cases of convergence of both offences. In this article the basic doctrinal opinions and the most relevant case-law are examined with the aim of suggesting a restrictive thesis. According to this thesis, the question which has been stated above is not properly formulated. It is not about whether the tax offence (or any other) may be regarded as the previous "criminal activity" required to delimit the scope of the money laundering offence without further clarification, but how the convergence of both statutory provisions should be established in every case"
Research Interests:
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Abstract El artículo versa sobre la influencia de la Constitución sobre el Derecho Penal y, más particularmente, sobre las condiciones que de aquélla resultan para la legitimación de la sanción penal / The article focuses on the influence... more
Abstract
El artículo versa sobre la influencia de la Constitución sobre el Derecho Penal y, más particularmente, sobre las condiciones que de aquélla resultan para la legitimación de la sanción penal / The article focuses on the influence of the Constitution on Criminal Law and, more particularly, on the conditions of the former in order to legitimate criminal sanction.

Key Words
Constitución, Derechos Fundamentales, Derecho penal, sanción penal / Constitution, Fundamental Rights, Criminal Law, Criminal punishment.

* Este artículo se corresponde con la primera parte del siguiente trabajo: Demetrio Crespo, E., «Constitución y sanción penal», en Libertas, nº 1, 2013, págs. 57-110.
Research Interests:
Sumário: I. Introducão. II. Ao redor do "neurodeterminismo". l. As tentativasde superacão do "dualismo cartesiano". 2. Bases do "neurodeterminismo". 3. Crítica ao "neurodeterminismo" como modalidade do "determinismo" científico. III. Ao... more
Sumário: I. Introducão. II. Ao redor do "neurodeterminismo". l. As tentativasde superacão do "dualismo cartesiano". 2. Bases do "neurodeterminismo". 3. Crítica ao "neurodeterminismo" como modalidade do "determinismo" científico. III. Ao redor do indeterminismo. 1. A insuficiencia da "percepcão subjetiva de liberdade". 2. Liberdade como "autodeterminacão" em sentido intersubjetiva. IV. Compatibilismo humanista e responsabilidade penal. 1. Superacão do indeterminismo livrearbitrista e do determinismo mecanicista. 2. "Silogismo livrearbitrista" e a "carga da prava" da liberdade. 3. Riscos do parametro determinista. 3.1 Um Direito penal de medidas? 3.2 Um Direito penal "totalitário"? 3.3 Um Direito penal impraticável? 4: Postulados básicos. 4.1 "Inabarcabilidade" do problema da liberdade. 4.2 Humanidade do castigo. 4.3 O ideal da liberdade e da nao privaçao da liberdade em nome da liberdade. 4.4 Urna imagem "nao desumanizada" do homem. 4.5 Caráter limitado da influencia. 5. Ancoragens metodológicas. 5.1 O rechace do retribucionismo. 5.2 Um modelo de Ciencia Penal permeável. 5.3 A busca de respostas científicamente unitárias e o objeto de conhecimento. V. Conclusóes.
Research Interests:
De entrada el efecto disuasivo (“deterrence efect”) no es, ni puede ser, en ningún caso, un argumento a favor de la pena de muerte, porque por encima del principio preventivo se halla en el Estado de Derecho un valor cuyo peso es mucho... more
De entrada el efecto disuasivo (“deterrence efect”) no es, ni puede ser, en ningún caso, un argumento a favor de la pena de muerte, porque por encima del principio preventivo se halla en el Estado de Derecho un valor cuyo peso es mucho mayor, que no es otro que la dignidad del ser humano, así como el derecho humano más importante, la vida, que quedan vulnerados por una pena que es intrínsecamente cruel (esto es, con independencia de su modo de ejecución).  El carácter intrínsecamente cruel de la pena de muerte la convierte en contraria al modelo de Derecho penal del Estado de Derecho, por lo que queda consecuentemente prohibida junto con la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, tal y como declara el Art. 15 CE. Es, por tanto, el argumento que debe contraponerse en primera instancia al del eventual efecto disuasivo. Esto resulta coherente con la idea de que el pensamiento preventivo y cualquier teoría basada en el mismo, con singular relieve la intimidación, encuentra sus límites externos en el conjunto de postulados que provienen de la Filosofía de la Ilustración y que son constitutivos del Derecho penal del Estado de Derecho, entre los que se encuentra, sin duda, la abolición de la pena de muerte.
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Resumen El artículo versa sobre la actual problemática del “yo” en la filosofía de la mente y sus repercusiones en el ámbito de la responsabilidad penal, teniendo en cuenta la reciente controversia entre la Neurociencia y el Derecho Penal... more
Resumen
El artículo versa sobre la actual problemática del “yo” en la filosofía de la mente y sus repercusiones en el ámbito de la responsabilidad penal, teniendo en cuenta la reciente controversia entre la Neurociencia y el Derecho Penal sobre el alcance del determinismo en la delimitación del comportamiento voluntario.
Abstract
The present article deals with the problem of "self" in the philosophy of mind and its implications for criminal responsibility, considering the recent controversy between Neuroscience and Criminal Law on the scope of determinism in the definition of voluntary behavior.
Palabras clave
Filosofía de la mente, determinismo, libertad de voluntad, identidad, consciencia, responsabilidad penal
Keywords
Philosophy of Mind, determinism, free will, identity, consciousness, criminal responsibility
The article focuses on the influence of the Constitution on Criminal Law and, more particularly, on the conditions of the former in order to legitimate criminal sanction. Key words: Constitution; Fundamental Rights; Criminal Law;... more
The article focuses on the influence of the Constitution on Criminal Law and, more particularly, on the conditions of the former in order to legitimate criminal sanction.

Key words: Constitution; Fundamental Rights; Criminal Law; Criminal punishment;
principles of legality, proportionality, mens rea and rehabilitation.
Dieser bescheidene Beitrag ist Prof. Dr. José Ramón Serrano-Piedecasa anlässlich seiner Emeritierung als Professor für Strafrecht in Zuneigung und Dankbarkeit gewidmet. Wie er selbst hervorhebt, ist die Gerichtspraxis voller... more
Dieser bescheidene Beitrag ist Prof. Dr. José Ramón Serrano-Piedecasa anlässlich seiner Emeritierung als Professor für Strafrecht in Zuneigung und Dankbarkeit gewidmet.  Wie er selbst  hervorhebt, ist die Gerichtspraxis voller Apriorismen, wie die unantastbare Idee der „Handlungsfreiheit“ und der vorhergehenden „Willensfreiheit“. Ich werde versuchen zu zeigen, dass weder die Neurowissenschaften noch das Strafrecht für die Lösung dieses Problems auf die Philosophie verzichten können und beide daher verpflichtet sind, sich gegenseitig zu verstehen.
Este artigo tem por objetivo analisar as distintas concepções relacionadas ao fundamento da posição de garante dos diretores de empresas que estão detrás da eventual atribuição de responsabilidade penal em comissão por omissão, por não... more
Este artigo tem por objetivo analisar as distintas concepções relacionadas ao fundamento da posição de garante dos diretores de empresas que estão detrás da eventual atribuição de responsabilidade penal em comissão por omissão, por não evitarem determinados delitos
cometidos por terceiros a seu cargo.
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El artículo versa sobre los fundamentos de la reciente polémica acerca de las repercusiones que la moderna investigación sobre el cerebro llevada a cabo en el ámbito de las Neurociencias podría acarrear en lo concerniente a la... more
El artículo versa sobre los fundamentos de la reciente polémica acerca de las repercusiones que la moderna investigación sobre el cerebro llevada a cabo en el ámbito de las Neurociencias podría acarrear en lo concerniente a la responsabilidad penal.

This article analyzes the recent debate around the impact on the theory of criminal responsibility of the latest advances in the study of the brain in the area of neurosciences.

Der Beitrag erörtert die Grundlagen der jüngsten Kontroverse über die Auswirkungen der modernen Hirnforschung im Bereich der Neurowissenschaften auf die strafrechtliche Veranwortlichkeit..

Title: Free will, brain research and criminal liability. Approximation to the foundations of the current debate on neurosciences and criminal law.

Titel: Willensfreiheit, Hirnforschung und strafrechtliche Haftung. Annäherung an die Grundlagen der jüngsten Kontroverse über Neurowissenschaften und Strafrecht.

Keywords: determinism, neuroscience, criminal responsability

Palabras clave: determinismo, Neurociencia, responsabilidad penal
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El artículo gira en torno al modelo de pensamiento del funcionalismo “normativista” formulado por Günther Jakobs y de las bases metodológicas que han hecho desembocar su teoría de la pena en el ambiguo concepto del llamado “derecho penal... more
El artículo gira en torno al modelo de pensamiento del funcionalismo “normativista” formulado por Günther Jakobs y de las bases metodológicas que han hecho desembocar su teoría de la pena en el ambiguo concepto del  llamado “derecho penal del enemigo” como teoría de la excepción penal.
El artículo versa sobre la culpabilidad como Derecho Fundamental en el contexto jurídico-político de la Unión Europea a partir de la idea de la dignidad humana y Estado democrático de Derecho. Las garantías y límites para el poder... more
El artículo versa sobre la culpabilidad como Derecho Fundamental en el contexto jurídico-político de la Unión Europea a partir de la idea de la dignidad humana y Estado democrático de Derecho. Las garantías y límites para el poder punitivo del Estado que se hacen derivar de la culpabilidad no pueden ser abarcados mediante la apelación exclusiva al principio de proporcionalidad, pues aquella escapa a la lógica de la ponderación subyacente a este último. Ello hace necesario, en consecuencia, la investigación comparada en los ordenamientos jurídicos de los Estados-Miembros, habida cuenta de la coexistencia de tradiciones jurídicas diversas -que interpretan de modo diferente el alcance de este principio- así como de la propagación de medidas preventivas de carácter inocuizador que pulverizan los límites entre culpabilidad y peligrosidad.

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Nach der ganz vorherrschenden Meinung in Literatur und Rechtsprechung im Bereich des kontinentaleuropäischen Strafrechts ist Vorsatz die "willentliche und wissentliche Verwirklichung der objektiven Tatbestandsmerkmale einer Straftat". Das... more
Nach der ganz vorherrschenden Meinung in Literatur und Rechtsprechung im Bereich des kontinentaleuropäischen Strafrechts ist Vorsatz die "willentliche und wissentliche Verwirklichung der objektiven Tatbestandsmerkmale einer Straftat". Das türkische Strafrecht grenzt die vorsätzliche Verwirklichung eines Straftatbestandes von der fahrlässigen Verwirklichung maßgeblich durch den jeweiligen Grad des Wissens von der Tat ab. Während man also insgesamt sagen kann, dass ein Mangel des Willens oder des Wissens auf einen Mangel des Vorsatzes hinweist, bleibt im Einzelnen unklar, wann genau Wissen und Willen für die Annahme von Vorsatz ausreichen und auf welche der beiden Teilelemente für die Annahme von Vorsatz eher abzustellen sein sollte und warum. Unklar bleibt deshalb auch, wie sich eine konkrete Unkenntnis einzelner Tatbestandselemente oder eine Fehlvorstellung des Täters auf den Vorsatz auswirken (Irrtumsproblematik). Die strafrechtliche Verantwortlichkeit hängt dagegen im deutschen Strafrecht maßgeblich vom Grad des Willens zu der Tat ab. Hier haben sich um die Bedeutung der Wissens-und Willenselemente deshalb mehrere Theorien gebildet, die im Einzelnen auf entweder das Wissen (sog. Wissenstheorien) und damit auf Risiko, Möglichkeit oder Wahrscheinlichkeit des Erfolgseintritts abstellen oder die Bedeutung des Vorsatzes am Willen zur Tat (Willenstheorien) messen wollen. Jene Theorien fußen aber auf der Annahme, dass das Wissen um Handlungen und Erfolgseintritt dem Handelnden nicht verloren geht und dass ein Wille in verschiedenen Graden gebildet werden kann. Vor dem Hintergrund aktueller Forschungsergebnisse in den Neurowissenschaften ist genau dies aber fraglich, 3 entsprechende Theorien also teilweise nicht verifizierbar und damit als Grundlage strafrechtlicher Verantwortungszuschreibung nicht brauchbar.
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[«Moderación de la conferencia “Hacia una inteligencia Artificial Socialmente Sostenible" impartida por la Drª. Nuria Oliver Ramírez»] [XXX Encuentro Anual de la Asociación Alexander von Humboldt de España “Algoritmos e Inteligencia... more
[«Moderación de la conferencia “Hacia una inteligencia Artificial Socialmente Sostenible" impartida por la Drª. Nuria Oliver Ramírez»] [XXX Encuentro Anual de la Asociación Alexander von Humboldt de España “Algoritmos e Inteligencia Artificial en la sociedad digital del Siglo XXI”].
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NOTA DE AGRADECIMIENTO *En primer lugar, quisiera agradecer muy sinceramente a todos cuantos han hecho posible este magnífico encuentro que me permite regresar al maravilloso “país de la pura vida”, al que me unen lazos de amistad... more
NOTA DE AGRADECIMIENTO

*En primer lugar, quisiera agradecer muy sinceramente a todos cuantos han hecho posible este magnífico encuentro que me permite regresar al maravilloso “país de la pura vida”, al que me unen lazos de amistad profundos y en el que tuve oportunidad de participar en otras actividades académicas de forma presencial en los años 2014 y 2019.

*Muchas gracias, asimismo, por la cariñosa e inmerecida presentación, es un verdadero honor poder participar en estas jornadas en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a cuyos organizadores felicito por la elección del tema, algo a lo que me referiré inmediatamente.
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The Erasmus BIP «Science and Knowledge in Criminal Justice in the Era of (In)Security» deals with the recent developments that have taken place in criminal justice systems to fight new criminal phenomena that more and more endanger... more
The Erasmus BIP «Science and Knowledge in Criminal Justice in the Era of
(In)Security» deals with the recent developments that have taken place in criminal justice systems to fight new criminal phenomena that more and more endanger public order and security. Whereas there is no doubt that security today also stands out among the most precious individual rights and legal goods of the utmost relevance, the increase of security concerns requires the enhancement of criminal law intervention in both fields of substantive and procedural law. In the current era of growing insecurity, crime control and criminal investigation sets huge challenges with a view to the achievement of proper trade-offs between prosecutorial needs and individual rights, while calling for new forms of judicial knowledge, especially in the light of the scientific and technological evolution. In particular, the digital transition has already entailed radical changes in investigative and judicial practices, while calling for new criminal-justice policies in legal scenarios characterised by an increasing inter-legality and inter-judicial confrontation. Against this background, the emergence of unprecedented forms of organised and terrorism-related crimes, due to their negative impact mainly on security, stability, the rule of law, and sustainable development, requires the strengthening of a comparative-law approach, which turns out to be an indispensable tool to face the enormous difficulties set by cross-border cases.The Course will take place in a blended form. The first week shall be devoted to teaching activities, which will be held on the days 3-4 July online, and 6-7 July at the Law Department of Messina University. The second week will be dedicated to a moot court competition. The days of 10 July and 11 July will be committed to introducing and preparing the moot court. On 12 July and 13 July, the moot court competition will take place. In this phase, students will have the opportunity to show the achievements and knowledge gained during the course.
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New developments in neuroscience give us unprecedented knowledge about the brain's functioning and its impact on our behaviour. By allowing direct access to mental data and new forms of intervention in the brain, they have great potential... more
New developments in neuroscience give us unprecedented knowledge about the brain's functioning and its impact on our behaviour. By allowing direct access to mental data and new forms of intervention in the brain, they have great potential to improve the well-being of patients suffering from neurological disorders. However, these same developments create new ethical and policy challenges to human rights and human dignity, including values such as the privacy of our minds and our cognitive liberty. Should these fundamental values be protected by means of new human rights (the so-called "neuro rights")? This Workshop aims to discuss different perspectives on this dilemma and present some recent initiatives in this area.
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Con el propósito de abrir un entendimiento y un diálogo en red entre las Humanidades y la Tecnología, abordamos UN MUNDO DE FUSION DIGITAL a través de la suma y la visión de + CREACION + EDUCACIÓN + COMUNICACIÓN + TECNOLOGÍA +... more
Con el propósito de abrir un entendimiento y un diálogo en red entre las Humanidades y la Tecnología, abordamos UN MUNDO DE FUSION DIGITAL a través de la suma y la visión de + CREACION + EDUCACIÓN + COMUNICACIÓN + TECNOLOGÍA + INTELIGENCIA ARTIFICIAL + DERECHOS.
Estamos construyendo una sociedad que está obligada a considerar la fusión entre Humanidades y Tecnología como uno de los pilares que den sentido y guíe la distribución de contenidos, la innovación, el progreso, los nuevos avances científicos, los compromisos educativos… en resumen, la conformación del nuevo capital social e intelectual. La edición de este año se organiza coincidiendo con el 50 aniversario de la UNED, contando de nuevo con personalidades relevantes, con representantes de la academia de reconocido prestigio y jóvenes investigadores, con los medios de comunicación, con humanistas, con juristas, etc. que expondrán sus intervenciones en un formato directo y multidisciplinar, a modo de breves conversaciones inspiracionales con el fin de analizar los aspectos que dan lugar a Un mundo de Fusión Digital. Nuestro propósito es abordar una nueva realidad digital y tecnológica, que ha revolucionado y modificado sustancialmente el escenario internacional creando nuevos desafíos tecnológicos, creativos y éticos. A este respecto, queremos conjugar los sectores tradicionales con los nuevos actores digitales que irrumpen en nuestra vida, tales como la Inteligencia Artificial mediante el novedoso y controvertido ChatGPT, así como la realidad virtual, el verso y el metaverso que trataran de dar respuesta a fenómenos tales como la desmaterialización, la economía de la atención, las nuevas ventanas de comunicación, y su evolución, la inmediatez, el talento digital, y los derechos intelectuales, conjugado todo ello con el necesario papel de las Humanidades y de las Artes como conformadoras de la esencia y el espíritu de los seres humanos.
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Se analizó, en primer término, la relación entre subjetividad y libertad, subjetividad y responsabilidad, y subjetividad e identidad. En segundo lugar, se esbozaron las bases de la correspondiente traslación de estos tres binomios... more
Se analizó, en primer término, la relación entre subjetividad y libertad, subjetividad y responsabilidad, y subjetividad e identidad. En segundo lugar, se esbozaron las bases de la correspondiente traslación de estos tres binomios conceptuales al Derecho penal. Por último, se formularon unas conclusiones junto con las perspectivas de futuro en coherencia con el enfoque del autor.
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(*) Esta ponencia se incardina en un seminario al que se adhiere el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio... more
(*) Esta ponencia se incardina en un seminario al que se adhiere el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y... more
(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/].

(*) Se corresponde con la siguiente publicación: Demetrio Crespo, E., «Discurso jurídico y método científico en el Derecho penal de nuestro tiempo. Reseña/Bookreview de Schümemann, B., El Derecho Penal en el Estado Democrático de Derecho, Reus: Madrid-BdeF: Montevideo-Buenos Aires, 2019, 107 pp.», en Revista de Derecho Penal, Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2021-2, pp. 637-650 | ISBN 976-987-30-2920-2.
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(*) Esta intervención se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y... more
(*) Esta intervención se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/].
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La introducción de la controvertida responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro Código Penal, junto a los programas de cumplimiento en los que aquella se apoya, generan un escenario de notable incertidumbre e inseguridad... more
La introducción de la controvertida responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro Código Penal, junto a los programas de cumplimiento en los que aquella se apoya, generan un escenario de notable incertidumbre e inseguridad jurídica en un ámbito ya de por sí enormemente complicado. Hasta qué punto la situación actual puede reportar ciertos beneficios o más bien serios inconvenientes por los “destrozos” provocados como consecuencia de la importación de modelos basados en otras premisas es algo todavía abierto cuya respuesta va a requerir un cierto tiempo de maduración.
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(*) Esta intervención se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
(*) Esta intervención se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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(*) Esta intervención se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
(*) Esta intervención se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].

Links/URL: https://eventos.udesa.edu.ar/70390/tickets/seminario-de-teoria-penal_-dimensiones-de-la-relacion-entre-neurociencias-y-derecho-penal.html
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1. Derechos Humanos: rasgos y evolución; 2. Libre albredrío, libertad y dignidad; 3. Neuroderechos Humanos: libertad cognitiva, privacidad mental, integridad mental, continuidad psicológica; 4. Carácter absoluto o relativo: implicaciones... more
1. Derechos Humanos: rasgos y evolución; 2.  Libre albredrío, libertad y dignidad; 3. Neuroderechos Humanos: libertad cognitiva, privacidad mental, integridad mental, continuidad psicológica; 4. Carácter absoluto o relativo: implicaciones penales.

(*) Este seminario se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y... more
(*) Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/]. Se corresponde con el siguiente trabajo en prensa: Demetrio Crespo, E., «Crítica a la retribución como fin de la pena», en Anales de la Cátedra Francisco Suárez. Protocolo I, 2021, pp. 107-129 |ISSN: 0008-7750; ISSN-e 2530-3716. [https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.17980].
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Esta ponencia se integra en el Proyecto de Investigación "La responsabilidad penal de empresas transnacionales por violaciones a los Derechos Humanos y al medio ambiente" (DER2017-85144-C2), bajo la dirección de los Profs. Drs. Adán... more
Esta ponencia se integra en el Proyecto de Investigación "La responsabilidad penal de empresas transnacionales por violaciones a los Derechos Humanos y al medio ambiente" (DER2017-85144-C2), bajo la dirección de los Profs. Drs.  Adán Nieto Martín y Jacobo Dopico Gómez-Aller.
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Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y... more
Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/]. Se corresponde con el siguiente trabajo en prensa: Demetrio Crespo, E., «Crítica a la retribución como fin de la pena», en Anales de la Cátedra Francisco Suárez. Protocolo I, 2021, pp. 107-129 |ISSN: 0008-7750; ISSN-e 2530-3716. [https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.17980].
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Este seminario se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
Este seminario se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y... more
Esta conferencia se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/].
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Este seminario se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y... more
Este seminario se incardina en el Proyecto de Investigación- Programa I+D+i orientada a los retos de la sociedad «Derecho penal y comportamiento humano» (RTI2018-097838-B-I00) concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España [IP: Prof. Dr. Eduardo Demetrio Crespo] [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
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Uno de los principios básicos del sistema de justicia penal es la necesidad de que el acusado esté presente durante las actuaciones procesales, principio que alcanza su máxima expresión en el momento del juicio oral, cuando se practican... more
Uno de los principios básicos del sistema de justicia penal es la necesidad de que el acusado esté presente durante las actuaciones procesales, principio que alcanza su máxima expresión en el momento del juicio oral, cuando se practican las pruebas que pueden servir, en su caso, para desvirtuar la presunción de inocencia. Se trata de una garantía fundamental básica que debe ser respetada en los ordenamientos jurídicos de cualquier Estado social y democrático de Derecho como consecuencia, entre otros, del reconocimiento de los derechos a un proceso justo, a la defensa y la prohibición de la indefensión (arts. 24 CE o 6 CEDH).
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Este seminario se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y... more
Este seminario se incardina en el Proyecto de Investigación “Crisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias” (SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la dirección de los Profes. Dres. Eduardo Demetrio Crespo, Alfonso J. García Figueroa y Gema Mª Marcilla Córdoba [https://blog.uclm.es/proyectocresta/].
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Constituye un importante motivo de satisfacción y orgullo recensionar la monografía recientemente aparecida “Viejo y nuevo Derecho penal” del profesor Berdugo Gómez de la Torre, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.... more
Constituye un importante motivo de satisfacción y orgullo recensionar la monografía recientemente aparecida “Viejo y nuevo Derecho penal” del profesor Berdugo Gómez de la Torre, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca. Ello obedece a dos motivos fundamentales que me permito aunar del siguiente modo: se trata de un magnífico libro, que además ha sido escrito por mi maestro. Se diría que este último elemento compromete en cierto modo la imparcialidad de quien escribe estas líneas esencialmente laudatorias, y sería cierto, pero no porque el primero de los mencionados, la excelente calidad del texto, no responda rigurosamente a la realidad, cosa que cualquier lector que se acerque al mismo puede comprobar por sí mismo, sino porque mi valoración altamente positiva se fundamenta en gran medida en el hecho de compartir con su autor, como no podía ser de otra manera, sus puntos de partida y también buena parte de las conclusiones.
Este número monográfico se incardina en el Proyecto RTI2018-097838 B-100 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033/ y por FEDER Una manera de hacer Europa [https://blog.uclm.es/proyectodpch/].
A lo largo de la vida académica de un profesor se presentan algunas ocasiones especialmente valiosas en las que todo lo que hacemos, aquello por lo que trabajamos y luchamos, cobra sentido. Uno de estos momentos álgidos de este Werdegang,... more
A lo largo de la vida académica de un profesor se presentan algunas ocasiones especialmente valiosas en las que todo lo que hacemos, aquello por lo que trabajamos y luchamos, cobra sentido. Uno de estos momentos álgidos de este Werdegang, no exento, por lo demás, de innumerables dificultades, que a veces se tiene la fortuna de experimentar, se produce cuando quien presenta el resultado de su investigación, desarrollada con esfuerzo a lo largo de una serie de años para someter a su escrutinio la calidad del trabajo realizado es, como en el caso de Mónica de la Cuerda Martín, una brillante discípula.
El sugerente libro que tengo el honor de prologar nace de la pluma de una investigadora muy cualificada, la Dra. Marta Mª Aguilar Cárceles, a quien tuve oportunidad de conocer con motivo de una estancia en el Instituto de Criminología de... more
El sugerente libro que tengo el honor de prologar nace de la pluma de una investigadora muy cualificada, la Dra. Marta Mª Aguilar Cárceles, a quien tuve oportunidad de conocer con motivo de una estancia en el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge en el año 2012. Dado que su campo de especialización calza a la perfección con el espectro de temas que hemos abordado en el proyecto “Derecho penal y comportamiento humano” (RTI2018-097838-B-100, financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033/ y por FEDER), ella aceptó amablemente integrarse en el equipo de investigación, de modo que la presente monografía, que a buen seguro no pasará inadvertida en la literatura especializada, aparece como uno de sus resultados. Como el lector podrá comprobar, la materia queda sistematizada en cuatro capítulos, dotando a la obra de una estructura sencilla al objeto de ir desde lo más general («Culpabilidad y transversalidad en la práctica jurídico-penal»), hasta lo más específico («Adicciones sin sustancia y control de los impulsos»), para, a partir de ahí, entrar en aspectos de enorme relevancia en el contexto actual marcado, como es sabido, por los avances en la investigación sobre el cerebro («Modus Operandi cerebral: Aportaciones desde la Neurociencia» y «Nuevas adicciones comportamentales e implicaciones para el Derecho penal»).
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Constituye para mí una alegría enorme escribir estas líneas. Esta excelente monografía aborda de manera inteligente un tema tan complejo como la libertad vigilada para sujetos imputables. Se da la circunstancia, además, de que se... more
Constituye para mí una alegría enorme escribir estas líneas. Esta excelente monografía aborda de manera inteligente un tema tan complejo como la libertad vigilada para sujetos imputables. Se da la circunstancia, además, de que se corresponde en lo esencial con la tesis doctoral defendida por su autora bajo mi dirección en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, en la que ejerce la docencia como profesora asociada. Aunque han transcurrido algunos años desde entonces, Mª Pilar Marco Francia no ha dejado de investigar en un plano interdisciplinar todos los puntos centrales de esta medida de seguridad y, habiendo publicado ya algunos artículos sobre aspectos parciales, presenta ahora al lector un estudio completo. Este se caracteriza por emplear un enfoque teórico-práctico que es reflejo de su amplia y sólida formación académica, pero también de su polifacética trayectoria profesional.
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Cuando se trata de delito fiscal, el Derecho penal y el Derecho tributario van de la mano, todavía más, se produce una suerte de “simbiosis” entre ambos que queda claramente reflejada en las sabias reflexiones vertidas en los artículos de... more
Cuando se trata de delito fiscal, el Derecho penal y el Derecho tributario van de la mano, todavía más, se produce una suerte de “simbiosis” entre ambos que queda claramente reflejada en las sabias reflexiones vertidas en los artículos de este libro, los cuales han sido distribuidos en dos partes que marcan de algún modo la línea divisoria entre las dos materias. Se consigue con ello dos efectos; por un lado, ofrecer una visión conjunta desde ambos lados y, por otro, reunir a algunos de los mejores especialistas en este ámbito de estudio. Desde la perspectiva dogmática se puede decir que subsisten en buena parte los problemas clásicos en torno al tipo de delito en función del sujeto activo o el bien jurídico protegido y que estos han de tomarse como marco de discusión para afrontar otros diferentes que ocupan en este momento el primer plano en la discusión. No menos controvertidas son las dudas que plantea el delito fiscal desde el plano político-criminal, también aquí con una doble dimensión, si se quiere, clásica y moderna. Por último, la obra da cuenta asimismo de otra de las preocupaciones esenciales de la doctrina, cual es el respeto a las garantías constitucionales de carácter penal y procesal, que sin duda se pueden ver comprometidas, entre otros motivos, como consecuencia del cambio radical en la regulación relativa al “tanto de culpa” en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública. Todo ello pone de manifiesto el necesario diálogo que debe producirse entre penalistas y tributaristas, el cual se vuelve aún más evidente si cabe cuando se desciende al tratamiento de aspectos particulares tales como el propio procedimiento recaudatorio o la transformación de la deuda tributaria en responsabilidad civil ex delicto.
Constituye para mí un gran honor redactar un prólogo para la magnífica monografía Livre Arbítrio e Direito Penal: Revisão frente aos aportes da neurociencia e ã evolução dogmatica, que a buen seguro se convertirá en referencia... more
Constituye para mí un gran honor redactar un prólogo para la magnífica monografía Livre Arbítrio e Direito Penal: Revisão frente aos aportes da neurociencia e ã evolução dogmatica, que a buen seguro se convertirá en referencia imprescindible. El enunciado mismo del título revela la ambición (en el mejor sentido de la palabra) de quien se atreve a escribir sobre uno de los eternos temas filosóficos con repercusión directa para la configuración misma del concepto de responsabilidad penal y todas las consecuencias sistemáticas de ahí resultan. Afrontar semejante tarea requiere una enorme capacidad y, al mismo tiempo, una gran humildad.
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Es para mí un orgullo presentar la obra de mi querido amigo el Dr. Eduardo Pitrez Correa, a quien conocí durante la estancia de investigación que llevó a cabo en el Área de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de... more
Es para mí un orgullo presentar la obra de mi querido amigo el Dr. Eduardo Pitrez Correa, a quien conocí durante la estancia de investigación que llevó a cabo en el Área de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo en el año 2015. Durante ese tiempo fui testigo privilegiado de la evolución de su interesante investigación, que más tarde se convirtió en su tesis doctoral, acerca de la política criminal internacional en la sociedad en red. El diálogo establecido entonces resultó muy enriquecedor y ha permanecido en el tiempo.
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The article presents the research program currently in place at the Max Planck Institute for Foreign and International Criminal Law under the auspices of its director, Prof. Dr. Ulrich Sieber. The research program calls for the analysis... more
The article presents the research program currently in place at the Max Planck Institute for Foreign and International Criminal Law under the auspices of its director, Prof. Dr. Ulrich Sieber. The research program calls for the analysis of new trends in crime and crime control that are emerging in the global risk and information society. It focuses, first, on recent increases in transnational crime and the challenges posed by this kind of criminal activity to the territorial limits of traditional criminal law. In order to deal effectively with these issues, new forms of transnational criminal law, some of which are presented briefly in the article, are necessary. The second focus of the program is on newly emerging types of complex crime (primarily organized crime, terrorism, and economic crime) as well as on the concomitant dissolution of the traditional, preventive aspects and functional limits of criminal law. In many legal systems, these kinds of changes in criminal law are leading to a blurring of the traditional boundaries between criminal law, police law, the laws governing intelligence agencies, and in some systems even the law of war. From a criminal policy perspective, the author criticizes this development, arguing instead that a clear distinction between preventive and repressive functions and a return to traditional protective criminal law safeguards are essential if the criminal law, together with preventive security law and new alternative forms of social control, is to work effectively against transnational and complex crime.
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La tendencia a una internacionalización parcial se puede observar en tiempos recientes de un modo creciente. Se piensa en el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de 1998. El mismo contiene preceptos penales de derecho... more
La tendencia a una internacionalización parcial se puede observar en tiempos recientes de un modo creciente. Se piensa en el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de 1998. El mismo contiene preceptos penales de derecho material acerca de vulneraciones de Derechos Humanos (Art. 5-8 así como 23-33) y regulaciones jurídico-procesales (Art. 53 y ss, 62 y ss, 81 y ss). El segundo punto central viene dado por el Derecho europeo. La Constitución Europea prevista determina en el Art. III-172 que a través de las leyes marco europeas que se pueden establecer normas mínimas para la determinación de los tipos y de las penas en ámbitos de criminalidad especialmente graves, que tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.
Erns-Joachim Lampe, a quien en antigua amistad está dedicada esta contribución con mis mejores felicitaciones por su setenta cumpleaños, se ha ocupado en dos trabajos publicados en la ZStW de problemas del delito imprudente. Se trata del... more
Erns-Joachim Lampe, a quien en antigua amistad está dedicada esta contribución con mis mejores felicitaciones por su setenta cumpleaños, se ha ocupado en dos trabajos publicados en la ZStW de problemas del delito imprudente. Se trata del importante artículo publicado en 1959 sobre «Autoría en el tipo imprudente»1 y la significativa disertación acerca del «Hecho e injusto de los delitos imprudentes» del año 1989. El fuerte interés científico del jubilado en este ámbito, expresado en los trabajos mencionados, me lleva a volver en este Libro Homenaje sobre el círculo de cuestiones tratadas por él.
A los organizadores corresponde agradecer efusivamente haber convocado a estas Jornadas con motivo del centenario del nacimiento de Hans Welzel. Me alegra mucho poder participar en ellas. Entre los presentes soy el único que ha conocido... more
A los organizadores corresponde agradecer efusivamente haber convocado a estas Jornadas con motivo del centenario del nacimiento de Hans Welzel. Me alegra mucho poder participar en ellas. Entre los presentes soy el único que ha conocido hace ya mucho tiempo a Hans Welzel y mantenido con él un contacto muy estrecho. En el semestre de invierno de 1948-1949, mi primer semestre en la Universidad, asistí a sus clases en Göttingen sobre «Derecho Penal-Parte General». Sin embargo, como estudiante principiante no pude llevarme en ese momento una visión clara de sus tesis, y por ello decidí que era mejor seguir la teoría de la acción causal entonces dominante. Mi especial interés por el derecho penal se despertó en un Seminario de Derecho Penal de Karl Engisch, uno de los más decididos enemigos de Welzel, durante dos estancias entre semestres en Heidelberg.
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La actio libera in causa (a.l.i.c) es uno de los múltiples temas jurídico-penales con los que Haruo Nishihara se ha ocupado más de cerca. Sus investigaciones sobre la autoría mediata le condujeron a esta problemática . El se esforzó en... more
La actio libera in causa (a.l.i.c) es uno de los múltiples temas jurídico-penales con los que Haruo Nishihara se ha ocupado más de cerca. Sus investigaciones sobre la autoría mediata le condujeron a esta problemática . El se esforzó en poner de relieve la legitimidad de esta figura jurídica, que no se menciona expresamente en el código penal japonés como tampoco en el alemán, para el derecho japonés vigente.
Es un privilegio, a la vez que difícil tarea, el encargo de pronunciar una laudatio en honor de dos significativos y queridos penalistas, como son los profesores Hernán Hormazábal y José Ramón Serrano-Piedecasas. A ambos les une... more
Es un privilegio, a la vez que difícil tarea, el encargo de pronunciar una laudatio en honor de dos significativos y queridos penalistas, como son los profesores Hernán Hormazábal y José Ramón Serrano-Piedecasas. A ambos les une probablemente algo más que haber dedicado buena parte de sus vidas a cultivar el Derecho Penal. Ese algo se antoja como una suerte de  “cruce de caminos”, y por encima de todo, la creencia en unos determinados principios, que caracterizan su compromiso político y científico. Un pequeño bosquejo de este “cruce de caminos” (o tal vez de "destinos”) que es la vida, y no otra cosa, es lo que me gustaría alcanzar a  dibujar con mis palabras.
El pasado 09 de septiembre, a los 82 años, fallecía en Colonia el Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Hans Joachim Hirsch, ex Director del Instituto de Ciencias Penales de la Universidad de Colonia (en la actualidad Instituto de Derecho Penal y... more
El pasado 09 de septiembre, a los 82 años, fallecía en Colonia el Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Hans Joachim Hirsch, ex Director del Instituto de Ciencias Penales de la Universidad de Colonia (en la actualidad Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal) y miembro ordinario de la Academia de Ciencias de  Renania del Norte-Westfalia. Los funerales tuvieron lugar el 16 de septiembre, donde fue enterrado, en una emotiva ceremonia,  en el cementerio de Poppelsdorf (Bonn) a pocos metros de su maestro Hans Welzel. Un sencillo pero significativo epitafio reza “Professor des Strafrechts”.