Papers by Alejandra Verde
DELITO PREVIO Y CULPABILIDAD Repercusiones de la teoría global del ilícito penal en los delitos de conexión , 2024
Apuntes pedagógicos sobre el método alemán de solución de casos penales, 2024
La falta de sistematicidad y de unificación en el método utilizado para enseñar derecho penal en... more La falta de sistematicidad y de unificación en el método utilizado para enseñar derecho penal en las universidades argentinas no es ya ninguna novedad. Tampoco lo es el efecto que esto produce en las y los estudiantes, quienes muchas veces, a causa de esto, no saben cómo abordar las asignaturas, ni cómo ordenar la información que se les brinda, ni diferenciar lo importante de lo que no lo es, etc. No menos preocupantes son estas consecuencias en quienes ejercen su profesión en la judicatura, en el ministerio público fiscal o de la defensa o en el litigio o la asesoría particular. En este breve aporte quisiera reivindicar la necesidad de que las y los docentes de las carreras de abogacía y, en especial, quienes se dedican a la enseñanza del derecho penal, se valgan de herramientas metodológicas adecuadas y eficientes, como las que presenta el método alemán de solución de casos, empleado allí para todas las áreas del derecho. Por supuesto que existen otros métodos muy fructíferos, pero aquí me concentraré en el que acabo de mencionar.
Indret: Revista para el Análisis del Derecho, 2020
El interes que, entre los denominados delitos de conexion o de referencia, ha generado en los ult... more El interes que, entre los denominados delitos de conexion o de referencia, ha generado en los ultimos anos el tipo penal de lavado de activos (o blanqueo de capitales) ha derivado en un cierto descuido doctrinario respecto de los delitos de encubrimiento. Aqui intento mitigar ese deficit, con propuestas conceptuales que pueden facilitar una mejor comprension no solo de las diferentes formas de encubrimiento (esto es: del favorecimiento real y del favorecimiento personal), sino tambien de la receptacion y hasta del propio lavado de activos. En este articulo, entonces, tras objetar las posiciones mayoritarias en esta materia sugiero una serie de criterios que, segun mi punto de vista, son mas correctos que los seguidos por la opinion dominante en Espana y en Argentina para distinguir entre las distintas clases de encubrimiento. En esa linea, si bien creo necesarias algunas modificaciones legislativas, la concepcion que sigo es preferible, a mi juicio, para lograr una mejor interpretacion incluso de lege lata.
Revista de la Facultad de Derecho, Nov 16, 2015
El objetivo de este trabajo es mostrar que los juristas argentinos que sentaron las bases para la... more El objetivo de este trabajo es mostrar que los juristas argentinos que sentaron las bases para la interpretacion del tipo penal de estafa, entre los cuales se destacan principalmente Ricardo Nunez y Sebastian Soler, se valieron de metodos dogmaticos diferentes al del formalismo juridico o positivismo -al que explicitamente ellos adscribian-, mas afines, en rigor, al metodo del finalismo e incluso de lo que luego se conoceria como funcionalismo. La tesis que aqui se sostendra es que los autores de aquel entonces no podrian haber establecido los elementos del tipo penal de la estafa en el derecho penal argentino utilizando exclusivamente la metodologia dogmatica por ellos propugnada. Para probar dicha tesis se describira -en forma sintetica- que es lo que surge estrictamente de dicho enunciado normativo y que es lo que han interpretado doctrina y jurisprudencia con relacion al delito de estafa en Argentina, y se comparara este tipo penal con aquellos que prohiben esa misma conducta en Espana y Alemania.
Revista de derecho Penal y Criminología, May 1, 2013
En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis de las normas que prohíben el incendio doloso ... more En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis de las normas que prohíben el incendio doloso e imprudente en Argentina, una revisión crítica de las posturas doctrinarias al respecto y un estudio de Derecho comparado con el objetivo de, por un lado, determinar cuáles son las conductas prohibidas por los artículos 186 y 189 del Código Penal argentino y, cuáles, por el contrario, no lo son. En ese sentido, se demostrará que no toda conducta que implique la producción de un incendio en forma intencional es, en función de las normas del CP, un delito de incendio, mientras que, sin embargo, pareciera que toda producción imprudente de un incendio sí lo es. Por otro lado, se explicitarán los problemas que estas normas presentan y, finalmente, se esbozarán las soluciones más conformes con el sistema constitucional argentino.Fil: Verde, Alejandra Cecilia. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS- LOS VIEJOS NUEVOS PROBLEMAS, 2023
Investigaciones en derecho penal y teoría del derecho, 2022
Investigaciones de derecho penal y teoría del derecho. Colisión de deberes. Concurso aparente de ... more Investigaciones de derecho penal y teoría del derecho. Colisión de deberes. Concurso aparente de normas. Defensa penal. Accesoriedad limitada, dolo y culpabilidad. Encubrimiento, receptación y tenencia de estupefacientes. Obligatoriedad de los fallos plenarios. Conceptos de patrimonio. COVID y otros contextos de emergencia. Promesa anterior, complicidad y lavado de activos
Exlibris InDret, 2021
Réplica a la Recensión de Pablo SÁNCHEZ-OSTIZ a Encubrimiento, receptación y lavado de activos. H... more Réplica a la Recensión de Pablo SÁNCHEZ-OSTIZ a Encubrimiento, receptación y lavado de activos. Hacia una teoría unitaria de las conductas posdelictuales, Editorial BdeF, Montevideo, Buenos Aires, 2021, XIV + 322 páginas (InDret 4/2021), por Alejandra VERDE
Libertas. Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales, 2022
Número monográfico en homenaje al Prof. Dr. Jürgen Wolter con motivo de su despedida como Directo... more Número monográfico en homenaje al Prof. Dr. Jürgen Wolter con motivo de su despedida como Director de Goltdammer's Archiv für Strafrecht (GA)
Número conjunto de las revistas Libertas, Foro FICP (España), EnLetra Derecho Penal (Argentina) y Revista do Instituto de Ciências Penais (Brasil)
Revista Institucional de AFFUN - Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación - Número 2 - Mayo 2022, 2022
En este texto analizo, específicamente, si de acuerdo con las leyes argentinas los gobernantes qu... more En este texto analizo, específicamente, si de acuerdo con las leyes argentinas los gobernantes que tomaron decisiones en el marco del COVID-19 podrían ser objeto de sanción penal; es decir, si cabe alguna clase de responsabilidad penal a funcionarios gubernamentales que tomaron decisiones –políticas– que perjudicaron más de lo admisible a algún sector de la sociedad.
Criminalización, 2021
Se trata de uno de los varios capítulos que organizó Leandro Dias sobre diferentes cuestiones de ... more Se trata de uno de los varios capítulos que organizó Leandro Dias sobre diferentes cuestiones de derecho penal.
Encubrimiento, receptación y lavado de dinero. Hacia una teoría unitaria de las conductas posdelictuales, 2021
El ilícito de apropiarse de lo que es de uno, 2019
El ilícito de apropiarse de lo que es de uno
RECEPTACIÓN, NO ENCUBRIMIENTO. UN DELITO CONTRA EL MERCADO FORMAL, 2020
Este artículo es una síntesis de mi tesis doctoral, publicada recientemente en la editorial Marc... more Este artículo es una síntesis de mi tesis doctoral, publicada recientemente en la editorial Marcial Pons con el título "La receptación como delito contra el mercado formal". En este resumen expongo los principales argumentos con los que, en aquel trabajo, justifiqué la criminalización de esta clase de conducta. Explico, por tanto, qué daño ocasiona y en qué consiste su ilicitud material o incorrección moral. Antes de fundamentar mi propio punto de vista describo y critico diferentes teorías ensayadas, sobre todo en Alemania, para brindar esa justificación, y tras ello analizo una serie de consecuencias dogmáticas que, a mi juicio, se siguen de la tesis que asumo respecto de aquella problemática. Entre éstas cabe destacar lo relativo a qué puede ser objeto del delito de receptación; qué justifica incluir en ese tipo penal una cláusula de exclusión de la tipicidad respecto de los autores y partícipes del delito anterior; por qué el fin de lucro tiene que ser un elemento del tipo básico en este delito; y por qué debería criminalizarse, también, la venta o entrega de cosas provenientes de un delito previo. Palabras clave: receptación, encubrimiento, delitos posterior copenado, teoría de la perpetuación, administración de justicia, mercado negro, mercado formal
Alejandra Verde, «Formas de encubrimiento: personal y real. Bases para una delimitación adecuada entre encubrimiento, lavado de activos y receptación», InDret 1.20, pp. 254-299, 2020
El interés que, entre los denominados delitos de conexión o de referencia, ha generado en los últ... more El interés que, entre los denominados delitos de conexión o de referencia, ha generado en los últimos años el tipo penal de lavado de activos (o blanqueo de capitales) ha derivado en un cierto descuido doctrinario respecto de los delitos de encubrimiento. Aquí intento mitigar ese déficit, con propuestas conceptuales que pueden facilitar una mejor comprensión no sólo de las diferentes formas de encubrimiento (esto es: del favorecimiento real y del favorecimiento personal), sino también de la receptación y hasta del propio lavado de activos. En este artículo, entonces, tras objetar las posiciones mayoritarias en esta materia sugiero una serie de criterios que, según mi punto de vista, son más correctos que los seguidos por la opinión dominante en España y en Argentina para distinguir entre las distintas clases de encubrimiento. En esa línea, si bien creo necesarias algunas modificaciones legislativas, la concepción que sigo es preferible, a mi juicio, para lograr una mejor interpretación incluso de lege lata.
Revista en Ciencias Penales y Criminológicas , 2019
La complejidad y la falta de claridad en la delimitación entre el delito previo y el posterior en... more La complejidad y la falta de claridad en la delimitación entre el delito previo y el posterior en las conductas posdelictuales que se criminalizan, también como delitos autónomos, es lo que ha llevado a que, durante siglos, se tratara a estas últimas, en particular, al favorecimiento real y personal y a la receptación, como una forma (posterior) de participación en el hecho anterior.
Una vez que la doctrina entendió que una acción posterior a un delito consumado, sin que hubiera mediado promesa anterior a su ejecución, no podía ejercer ninguna influencia causal sobre un hecho del pasado, y que ese era un requisito necesario para la participación criminal, el encubrimiento y la receptación comenzaron a ser entendidos como conductas ilícitas autónomas respecto del delito previo.
Hablar, en este contexto, de “delito posterior” implica la existencia de un delito previo, con el cual existe alguna clase de relación. Esa “conexión” entre ambos hechos, precisamente, ha sido objeto de mucha controversia en la doctrina, todavía vigente. Por eso, el principal objetivo de este trabajo es brindar claridad en torno a qué debe entenderse por delito anterior en las conductas posdelictuales, qué grado de conocimiento se necesita tener sobre aquel para que se configure el delito posterior y qué consecuencias acarrea o debería acarrear el error sobre la existencia, la antijuridicidad y otras cuestiones del delito anterior.
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Papers by Alejandra Verde
Número conjunto de las revistas Libertas, Foro FICP (España), EnLetra Derecho Penal (Argentina) y Revista do Instituto de Ciências Penais (Brasil)
Una vez que la doctrina entendió que una acción posterior a un delito consumado, sin que hubiera mediado promesa anterior a su ejecución, no podía ejercer ninguna influencia causal sobre un hecho del pasado, y que ese era un requisito necesario para la participación criminal, el encubrimiento y la receptación comenzaron a ser entendidos como conductas ilícitas autónomas respecto del delito previo.
Hablar, en este contexto, de “delito posterior” implica la existencia de un delito previo, con el cual existe alguna clase de relación. Esa “conexión” entre ambos hechos, precisamente, ha sido objeto de mucha controversia en la doctrina, todavía vigente. Por eso, el principal objetivo de este trabajo es brindar claridad en torno a qué debe entenderse por delito anterior en las conductas posdelictuales, qué grado de conocimiento se necesita tener sobre aquel para que se configure el delito posterior y qué consecuencias acarrea o debería acarrear el error sobre la existencia, la antijuridicidad y otras cuestiones del delito anterior.
Número conjunto de las revistas Libertas, Foro FICP (España), EnLetra Derecho Penal (Argentina) y Revista do Instituto de Ciências Penais (Brasil)
Una vez que la doctrina entendió que una acción posterior a un delito consumado, sin que hubiera mediado promesa anterior a su ejecución, no podía ejercer ninguna influencia causal sobre un hecho del pasado, y que ese era un requisito necesario para la participación criminal, el encubrimiento y la receptación comenzaron a ser entendidos como conductas ilícitas autónomas respecto del delito previo.
Hablar, en este contexto, de “delito posterior” implica la existencia de un delito previo, con el cual existe alguna clase de relación. Esa “conexión” entre ambos hechos, precisamente, ha sido objeto de mucha controversia en la doctrina, todavía vigente. Por eso, el principal objetivo de este trabajo es brindar claridad en torno a qué debe entenderse por delito anterior en las conductas posdelictuales, qué grado de conocimiento se necesita tener sobre aquel para que se configure el delito posterior y qué consecuencias acarrea o debería acarrear el error sobre la existencia, la antijuridicidad y otras cuestiones del delito anterior.
Los temas abordados incluyen la competencia judicial para investigar; cuestiones dogmáticas, procesales y probatorias; la responsabilidad penal de las personas jurídicas; y la perspectiva de género en la criminalidad económica. Esta diversidad de enfoques garantiza una comprensión integral y crítica del marco legal y judicial actual de este controvertido tipo penal.
Reproducción por YouTube del seminario
En este marco, la autora expuso las ideas centrales de su libro recientemente publicado por Marcial Pons en el que efectúa un análisis principalmente de lege ferenda sobre el delito de receptación (adquirir cosas provenientes de un ilícito penal). Verde se propone establecer cuál es el daño que ocasiona dicho comportamiento y determinar en qué reside su ilicitud material o incorrección moral. Para ello, explica y rechaza diferentes posturas desarrolladas para explicar y justificar la criminalización de esa clase de conducta. Luego, expone detalladamente cuál es, a su juicio, el daño y la incorrección moral de la receptación. Finalmente, analiza las consecuencias dogmáticas que se siguen de la tesis asumida, como por ejemplo, qué puede ser objeto del delito de receptación; cuál es la justificación de incluir en el tipo de receptación una cláusula de exclusión de tipicidad respecto del autor, coautores y partícipes del delito anterior; qué rol debe ocupar el fin de lucro en este delito, y si la venta o entrega de cosas provenientes de un delito anterior debe ser criminalizada.