Capítulo de libro / book chapter by Francesca Llodrà-Grimalt
En Laura Mercader Amigó (editora): Ser madre es un placer. Historia de libertad femenina en Europa. Icaria, Antrazyt.., 2022
Ser madre es un placer es un libro que quiere intervenir en la realidad de la maternidad hoy y, t... more Ser madre es un placer es un libro que quiere intervenir en la realidad de la maternidad hoy y, también, en sus debates, desde un lugar nuevo: el del placer femenino. Sin negar la miseria en la que el orden simbólico patriarcal ha metido la maternidad, ni la complejidad o peligros de los procesos de concepción, gestación, lactancia o crianza, este libro pone el placer en el centro de la vida de las madres y sus criaturas; de todas, de las que gestan, adoptan, acogen o sueñan.
Placenta significa lugar del placer. La placenta, según indica Luce Irigaray, no es ni de la madre ni de la criatura, es de la relación. El placer está en la relación.
RESUMEN
Durante el siglo XIX (1889) se produce la codificación del derecho civil en España, para ofrecer un Derecho de la persona y de la familia válido para la sociedad, tras la Revolución Francesa. Paralelamente, y consecuencia de dicha codificación, surge la «cuestión foral», como movimiento jurídico masculino para preservar la organización familiar y patrimonial de los territorios con Derecho propio de origen distinto al castellano.
En Mallorca se plantea, por primera vez, esta cuestión en el seno del Ateneo balear (en 1866 se crea la Academia de Jurisprudencia) y su plasmación más relevante es la redacción de una Memoria sobre las instituciones propias (1880).
Como el patriarcado nunca lo ha ocupado todo y lo presentado como universal y propio de la persona en abstracto es exclusivamente masculino (del «hombre en su historia universal, en su querer ser» -María Zambrano-), el derecho primero, el que se origina en lengua materna, fluía y se producía, en otro lugar, por mujeres poetas.
Ese otro lugar es el otro camino, al de la filosofía (como al Derecho), que «es el del poeta» (María Zambrano). Mientras que el mundo jurídico (como el del filósofo) quiere lo uno, porque lo quiere todo, la poesía (como la de las poetas mallorquinas) no quiere el todo, porque en ese todo no está cada una de las cosas y sus matices (María Zambrano). No está la relación materna.
Son varias las poetas de la época que me muestran la fuente del derecho que no se separa de la realidad (la que es y la que no es -María Zambrano-).
Veo el principio de la autoría del cuerpo (Milagros Rivera) a través de la poesía de Angelina Martínez, Amor de madre (1869): Mas de pronto oigo que grita / terrible voz a mi lado / ¡el hijo que tu has criado / la patria lo necesita!.
El principio de la genealogía femenina, verdadera estructura de la sociedad, es plasmado con frecuencia por distintas poetas [por ejemplo, por Margalida Caimari («No som mare mesquina», 1882): «No desig hereu a casa / elles seran mes hereves / i per fer-les venturoses / jo partiria contenta!»].
Otro principio que encontraré es el del vínculo sin legado. En «Recordances» (1898), Emilia Sureda nos empapa de la verdadera herencia, la que no depende de la ley, la que es autorización e independencia simbólica para guiarse una con ese «¡sigue!» de la madre: «si en l’aspre desert me veu retuda / dolç conhort i coratge m’infundesca».
En definitiva, constataré una vez más (como innegable final del patriarcado) la parcialidad y desarraigo de las reglas de la organización familiar que fueron compiladas por el Derecho, frente a la génesis del derecho, el originario, imborrable gracias a la fuente de la poesía femenina.
Gobernar sin legislar. L'obbligo del Bene (a cura di Maria Dolores Santos Fernández). Traductora: Michela De Rosa. Roma: Edizioni Nuova Cultura., 2022
Los textos aquí recogidos reflexionan sobre la posibilidad de pensar un mundo en el que el hacer ... more Los textos aquí recogidos reflexionan sobre la posibilidad de pensar un mundo en el que el hacer de las madres, su tejido simbólico, sea la fuente y la inspiración de cualquier regulación, formal o no, de la convivencia humana. Las tres autoras proponen un desplazamiento simbólico del derecho, y le retiran el privilegio de ser el único regulador autorizado de las relaciones humanas. La caída del patriarcado que las mujeres hemos provocado necesita orientaciones nuevas de la vida relacional de los sexos y entre los sexos que, inspiradas en la Querella de la Rosa, transformen las conciencias y mejoren la calidad de las relaciones y de las vidas.
I testi raccolti in questo libro riflettono sulla possibilità di pensare un mondo nel quale il fare delle madri, il loro tessuto simbolico, costituisca la fonte di ispirazione di qualsiasi regola, formale o no, della convivenza umana. Le tre autrici propongono uno spostamento simbolico del diritto e gli tolgono il privilegio di essere l’unico regolatore autorizzato delle relazioni umane. La caduta del patriarcato che noi donne abbiamo provocato ha bisogno di nuovi orientamenti della vita relazionale dei sessi e tra i sessi che, ispirati alla Querela della Rosa, trasformino le coscienze e migliorino la qualità delle relazioni e delle vite.
Los derechos de adquisición (Coordinadores: Bosch Capdevilla, Esteve / Sánchez González, María Paz / Blandino Garrido, María Amalia / De Barrón Arniches, Paloma). Thomson reuters ARANZADI, 2021
Los derechos de adquisición constituye una de las materias en las que la práctica jurídica va por... more Los derechos de adquisición constituye una de las materias en las que la práctica jurídica va por delante de la ley. La frecuencia con la que se convienen los denominados precontratos, o en que se concede un derecho de opción, contrasta con la falta de regulación de estos conceptos en el Código civil español.
La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
Los derechos de adquisición (Coordinadores: Bosch Capdevilla, Esteve / Sánchez González, María Paz / Blandino Garrido, María Amalia / De Barrón Arniches, Paloma). Thomson reuters ARANZADI, 2021
Los derechos de adquisición constituye una de las materias en las que la práctica jurídica va por... more Los derechos de adquisición constituye una de las materias en las que la práctica jurídica va por delante de la ley. La frecuencia con la que se convienen los denominados precontratos, o en que se concede un derecho de opción, contrasta con la falta de regulación de estos conceptos en el Código civil español.
La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
Cobacho Gómez, José Antonio / Ataz López, Joaquín (Coordinadores): Cuestiones clásicas y actuales del Derecho de daños. Estudios en homenaje al Profesor Dr. Roca Guillamón (Tomo I, Tomo II, Tomo III), 2021
Con ocasión de este libro homenaje dedicado al Derecho de daños desde una visión investigadora ap... more Con ocasión de este libro homenaje dedicado al Derecho de daños desde una visión investigadora aprovecho para hacer una aproximación a uno de los éxitos conseguidos en las últimas décadas por el derecho de daños: el revelarse como una forma indirecta de proteger el medio ambiente.
En: Tratado del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra (Pratdesaba / Bosch), 2020
Del Tratado:
El presente estudio constituye una obra única y novedosa que centra su atención en... more Del Tratado:
El presente estudio constituye una obra única y novedosa que centra su atención en las instituciones sucesorias del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra y contempla la sucesión transfronteriza, así como las advertencias fiscales que se señalan de las mismas.
Esta obra desarrolla un estudio completo y sistemático en materia sucesoria, incluyendo la jurisprudencia más relevante y actualizada e incorpora un análisis pormenorizado sobre el nuevo régimen sucesorio europeo tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales.
Así, el operador jurídico que busque soluciones a los problemas más frecuentes que plantean las cuestiones sucesorias encontrará en esta obra referencias y pautas que le ayudarán a resolverlas.
ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA., 2018
Comentarios a: Artículo 9 quáter [«Deberes (de los menores) relativos al ámbito escolar»], Artícu... more Comentarios a: Artículo 9 quáter [«Deberes (de los menores) relativos al ámbito escolar»], Artículo 9 quinquies [«Deberes (de los menores) relativos al ámbito social»] y artículo 11 [«Principios rectores de la acción administrativa»] de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, objeto ahora de comentario, modifica, en su artículo primero, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el apartado cuatro del art. primero de la Ley 26/2015, se introduce un nuevo capítulo III en el título I de la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; que contiene, entre otras normas, estos artículos 9 quater y 9 quinquies.
En el apartado Seis de dicho Artículo primero de la Ley 26/2015, se modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, rubricado «Principios rectores de la acción administrativa».
Tratado de Derecho de sucesiones, Tomo II (segunda edición). Ed. Aranzadi S.A.U., 2016
Tratado de Derecho de sucesiones, Tomo II (segunda edición). Ed. Aranzadi S.A.U., 2016
TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES. TOMO I (segunda edición). Ed. Aranzadi S.A.U., 2016
Sumario: 3.2. El distribuidor 3.3. Los beneficiarios: los parientes del ordenante o del distribui... more Sumario: 3.2. El distribuidor 3.3. Los beneficiarios: los parientes del ordenante o del distribuidor 4. Formas sucesorias para ordenar la distribución 5. Títulos sucesorios para el nombramiento de distribuidor 5.1. El distribuidor como heredero universal: institución de heredero en propiedad con obligación de disponer 5.2. El distribuidor como heredero usufructuario universal: institución de heredero usufructuario con facultad de disponer 5.3. El distribuidor como legatario del usufructo universal: institución de legatario del usufructo universal 6. Posición jurídica del distribuidor: el distribuidor como fiduciario 7. Contenido de la posición jurídica del distribuidor 7.1. La aceptación del encargo 7.2. Las facultades del distribuidor en general 7.2.1. Las facultades de elección y/o distribución A. Forma de ejercicio de las facultades de distribución y elección a. Acto de última voluntad b. Acto «inter vivos» B. Plazo para ejercitar la distribución y elección C. Límites para ejercitar la distribución y elección 7.2.2. La administración de la herencia por su similitud con un fiduciario 7.2.3. La realización de actos de disposición 7.2.4. El derecho a detraer la cuarta trebeliánica 7.2.5. El derecho a detraer la cuarta falcidia 7.3. La frustración del encargo del distribuidor 7.3.1. La frustración total del encargo A. Frustración total del encargo por incumplimiento del distribuidor a. Si el encargo comporta elección. Para este caso B. Frustración total del encargo por premoriencia del distribuidor al ordenante C. Frustración total del encargo por premoriencia al distribuidor de todos los segundos herederos 7.3.2. Frustración parcial del encargo A. Frustración parcial del encargo de distribución B. Frustración parcial del encargo que comporta elección 8. El contenido de la posición jurídica de los beneficiarios Disposiciones normativas: Artículos 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 71 CDCB 2. SU REGULACIÓN EN LA COMPILACIÓN DE 1990 © 2016 [Thomson Reuters (Legal) Limited / Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera, Judith Solé Resina y otros]© Portada: Thomson Reuters (Legal) Limited como reflexión final, creemos que sería necesario desarrollar esta cuestión para determinar, no tanto cuáles son los derechos de los beneficiarios (que son sólo expectativas), sino la forma o alcance de los poderes del distribuidor sobre el patrimonio a distribuir y los límites de la agresión de terceros en relación con el patrimonio fiduciario. NOTAS AL PIE DE PÁGINA 1 Excepción en vías de eliminación si prospera el texto propuesto por el Proyecto de ley por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears (RGE núm. 10512/16. BOIB, núm. 084, de 2 julio de 2016, págs. 20209 a 20220). Artículo vigésimo quinto: Se modifica el artículo 65 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 65 En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta compilación, a excepción del título III. 2 Excepción en vías de eliminación si prospera el texto propuesto por el Proyecto de ley por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears (RGE núm. 10512/16. BOIB, núm. 084, de 2 julio de 2016, págs. 20209 a 20220). Artículo vigésimo quinto: Se modifica el artículo 65 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 65 En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta compilación, a excepción del título III. * Por Olga Patricia CARDONA GUASCH y Francesca LLODRÀ GRIMALT. Las referencias bibliográficas de este capítulo pueden encontrarse en el apartado BIBLIOGRAFÍA.
Estudios jurídicos en homenaje al profesor Manuel García Amigo, 2015
Coord.: Berrocal Lanzarot / Jiménez París / Callejo Rodríguez. Dir.: Cuadrado Iglesias / Núñez Bo... more Coord.: Berrocal Lanzarot / Jiménez París / Callejo Rodríguez. Dir.: Cuadrado Iglesias / Núñez Boluda / García Cobaleda
El dret viscut: 50 anys de la Compilació del dret civil de les Illes Balears, 2011
Coord.: Ferrer Vanrell / Masot Miquel / Segura Ginard
A. Lucas Esteve: Dret civil catala III. Dret de Successions, 2010
Al Llibre IV del CCCat trobem les substitucions hereditàries regulades al Capítol V del Títol II,... more Al Llibre IV del CCCat trobem les substitucions hereditàries regulades al Capítol V del Títol II, en matèria de successió testada. Observem, per tant, que, en el mateix capítol, el CCCat inclou la regulació de dos tipus de substitucions diferents: la substitució de l'hereu per un altre hereu (la substitució vulgar) i la substitució del testador per una altra persona (la substitució pupil·lar i exemplar).
Munar Bernat, P. A. (editor). Turismo residencial aspectos económicos y jurídicos, 2010
van Erp / Vaquer Aloy: Introduction to spanish patrimonial law, 2006
Libro-Homenaje al profesor Manuel Amorós Guardiola, 2006
Uniform Terminology for European Contract Law. Edited by Martin Ebers & Gianmaria Ajani, 2005
This compendium brings together a total of 17 contributions, generated within the framework of th... more This compendium brings together a total of 17 contributions, generated within the framework of the EU Research Network Uniform Terminology for European Private Law . The collected essays aim to contribute to the development of a coherent set of legal terms for the existing European Community Private Law.
Estudis Locals de Manacor, 2002
L'objectiu d'aquestes II Jornades d'Estudis Locals és "fomentar el coneixement de la realitat eco... more L'objectiu d'aquestes II Jornades d'Estudis Locals és "fomentar el coneixement de la realitat econòmica, social i cultural del municipi de Manacor durant l'època contemporània." Diu el fulletó de presentació que "la multitud de transformacions que caracteritzen aquesta època, l'evolució política, les característiques de la població, la transformació econòmica i social, l'impacte del turisme en el medi natural, etc. permeten orientar els estudis des d'òptiques molt diverses i descobrir nous aspectes encara pendents d'investigació." Un aspecte actual i pendent de més investigació és el que volem tractar en aquesta comunicació.
Comunicación / conference- meeting paper / by Francesca Llodrà-Grimalt
SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE LAS FAMILIAS Y DE SUCESIONES "RETOS DEL DERECHO DE SUCESIONES EN EUROPA. Roma, 9-10 octubre, 2024
La Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes B... more La Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, regula diferentes modalidades de sucesión contractual; a título universal (la donación universal para Mallorca y Menorca y los pactos sucesorios de institución a título universal, para Ibiza y Formentera), a título particular (la definición amplia para Mallorca y Menorca y el finiquito no limitado a la legítima y los pactos sucesorios a título singular para Ibiza y Formentera) y los pactos de renuncia (la definición-Mallorca y Menorca-y el finiquito-Ibiza y Formentera-limitados a la legítima). En cuanto al pacto de definición de Mallorca y Menorca, el descendiente definido tiene que ser legitimario de la persona respecto a quien define. En caso de que el descendiente legitimario definido premuriese al ascendiente donante definidor, sin dejar descendencia con derecho a legítima (art. 41 Ley 8/2022), se establece la posibilidad de atacar (revertir) la donación con definición, aplicando un derecho de retracto o retroadquisición. El fundamento de este derecho lleva a un legítimo e implícito deseo del donante de troncalidad (entendiendo que la base negocial de esta figura supondría una condición implícita de beneficiar a la estirpe actual o futura), de forma que se abre la perspectiva de que no sea la misma voluntad la que tiene el donante cuando, por premoriencia del donatario, los bienes entregados pasan a los descendientes de éste, que cuando pasan a otros parientes o a terceros. Es un derecho de retracto en el sentido de que es un derecho de retroadquisición entre particulares, de origen legal porque opera sólo en los supuestos y circunstancias fácticas descritas en la ley. El expediente del retracto se piensa para evitar cualquier intento y argumento para aplicar, en el marco de la sucesión contractual balear, la reversión legal del art. 812 Cc español. Más allá de él, sólo cabria la reversión o la sustitución fideicomisaria, si se diseña contractualmente. El donante podrá ejercerlo, si lo considera oportuno ("es personal e intransmisible"); y, además, de forma total o parcial, ya que puede limitarse a los bienes que tengan un especial interés o un mayor valor. Asimismo, se exige que los bienes susceptibles de readquisición subsistan en el patrimonio del donatario y que la adquisición por parte del donante de los bienes retraídos se haga con las cargas y los gravámenes impuestos por el donatario. Los arts. 21 y 22 de la Ley balear 8/2022 permiten que el expediente del retracto sea detallado en la escritura pública de donación. Pero, si no se hace, se mantienen no resueltos muchos puntos de fuga, sobretodo relativos a la situación que se deriva una vez ejercitado el retrato (las llamadas "pretensiones secundarias de restitución"). De los tradicionales aspectos no resueltos en la donación con cláusula de reversión del art. 641 Cc español (figura análoga en algunos puntos), la figura balear pretende superar cualquier tránsito de lo donado a terceros o a herederos del donante y resolver las dudas a favor de considerar plenas las facultades dominicales del donatario. Por tanto, es una figura que nos permite analizar las particularidades de la titularidad de una propiedad sometida a una condición resolutoria implícita (que el donatario le premuera sin hijos) y a la decisión personal del donante de retraer los bienes donados o renunciar a ello.
Congreso Internacional: “La Propuesta de Modernización del Código civil en materia de obligaciones y contratos de 2023. Algunas cuestiones previas” (9 y 10 julio, USC).
El dret successori balear conté institucions, el desenvolupament de les quals ens du a expedients... more El dret successori balear conté institucions, el desenvolupament de les quals ens du a expedients relatius a la matèria d'obligacions.
En concret, pensam en el contracte successori de donació universal de béns presents i futurs, de l'illa de Mallorca i Menorca, el qual preveu un expedient proper a la idea de reversió contractual, anomenat retracte entre persones particulars. Més en detall, el donant, a qui el donatari universal premori, pot retraure els béns donats, durant un període concret de temps. El retracte d'aquest bé ens pot dur a qüestions properes al dret d'obligacions com, per exemple, a la restitució contractual en sentit ample o impropi.
Certament, el dret civil balear (Llei 8/2022, d’11 de novembre, de successió voluntària paccionada o contractual de les Illes Balears) preveu la regulació d’algunes d’aquestes qüestions. Ara bé, la pràctica ens mostra situacions obertes, que duen a problemàtiques no regulades en el dret civil balear, a les quals haurem d’aplicar-les el dret d’obligacions del Codi civil.
Uploads
Capítulo de libro / book chapter by Francesca Llodrà-Grimalt
Placenta significa lugar del placer. La placenta, según indica Luce Irigaray, no es ni de la madre ni de la criatura, es de la relación. El placer está en la relación.
RESUMEN
Durante el siglo XIX (1889) se produce la codificación del derecho civil en España, para ofrecer un Derecho de la persona y de la familia válido para la sociedad, tras la Revolución Francesa. Paralelamente, y consecuencia de dicha codificación, surge la «cuestión foral», como movimiento jurídico masculino para preservar la organización familiar y patrimonial de los territorios con Derecho propio de origen distinto al castellano.
En Mallorca se plantea, por primera vez, esta cuestión en el seno del Ateneo balear (en 1866 se crea la Academia de Jurisprudencia) y su plasmación más relevante es la redacción de una Memoria sobre las instituciones propias (1880).
Como el patriarcado nunca lo ha ocupado todo y lo presentado como universal y propio de la persona en abstracto es exclusivamente masculino (del «hombre en su historia universal, en su querer ser» -María Zambrano-), el derecho primero, el que se origina en lengua materna, fluía y se producía, en otro lugar, por mujeres poetas.
Ese otro lugar es el otro camino, al de la filosofía (como al Derecho), que «es el del poeta» (María Zambrano). Mientras que el mundo jurídico (como el del filósofo) quiere lo uno, porque lo quiere todo, la poesía (como la de las poetas mallorquinas) no quiere el todo, porque en ese todo no está cada una de las cosas y sus matices (María Zambrano). No está la relación materna.
Son varias las poetas de la época que me muestran la fuente del derecho que no se separa de la realidad (la que es y la que no es -María Zambrano-).
Veo el principio de la autoría del cuerpo (Milagros Rivera) a través de la poesía de Angelina Martínez, Amor de madre (1869): Mas de pronto oigo que grita / terrible voz a mi lado / ¡el hijo que tu has criado / la patria lo necesita!.
El principio de la genealogía femenina, verdadera estructura de la sociedad, es plasmado con frecuencia por distintas poetas [por ejemplo, por Margalida Caimari («No som mare mesquina», 1882): «No desig hereu a casa / elles seran mes hereves / i per fer-les venturoses / jo partiria contenta!»].
Otro principio que encontraré es el del vínculo sin legado. En «Recordances» (1898), Emilia Sureda nos empapa de la verdadera herencia, la que no depende de la ley, la que es autorización e independencia simbólica para guiarse una con ese «¡sigue!» de la madre: «si en l’aspre desert me veu retuda / dolç conhort i coratge m’infundesca».
En definitiva, constataré una vez más (como innegable final del patriarcado) la parcialidad y desarraigo de las reglas de la organización familiar que fueron compiladas por el Derecho, frente a la génesis del derecho, el originario, imborrable gracias a la fuente de la poesía femenina.
I testi raccolti in questo libro riflettono sulla possibilità di pensare un mondo nel quale il fare delle madri, il loro tessuto simbolico, costituisca la fonte di ispirazione di qualsiasi regola, formale o no, della convivenza umana. Le tre autrici propongono uno spostamento simbolico del diritto e gli tolgono il privilegio di essere l’unico regolatore autorizzato delle relazioni umane. La caduta del patriarcato che noi donne abbiamo provocato ha bisogno di nuovi orientamenti della vita relazionale dei sessi e tra i sessi che, ispirati alla Querela della Rosa, trasformino le coscienze e migliorino la qualità delle relazioni e delle vite.
La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
El presente estudio constituye una obra única y novedosa que centra su atención en las instituciones sucesorias del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra y contempla la sucesión transfronteriza, así como las advertencias fiscales que se señalan de las mismas.
Esta obra desarrolla un estudio completo y sistemático en materia sucesoria, incluyendo la jurisprudencia más relevante y actualizada e incorpora un análisis pormenorizado sobre el nuevo régimen sucesorio europeo tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales.
Así, el operador jurídico que busque soluciones a los problemas más frecuentes que plantean las cuestiones sucesorias encontrará en esta obra referencias y pautas que le ayudarán a resolverlas.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, objeto ahora de comentario, modifica, en su artículo primero, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el apartado cuatro del art. primero de la Ley 26/2015, se introduce un nuevo capítulo III en el título I de la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; que contiene, entre otras normas, estos artículos 9 quater y 9 quinquies.
En el apartado Seis de dicho Artículo primero de la Ley 26/2015, se modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, rubricado «Principios rectores de la acción administrativa».
Comunicación / conference- meeting paper / by Francesca Llodrà-Grimalt
En concret, pensam en el contracte successori de donació universal de béns presents i futurs, de l'illa de Mallorca i Menorca, el qual preveu un expedient proper a la idea de reversió contractual, anomenat retracte entre persones particulars. Més en detall, el donant, a qui el donatari universal premori, pot retraure els béns donats, durant un període concret de temps. El retracte d'aquest bé ens pot dur a qüestions properes al dret d'obligacions com, per exemple, a la restitució contractual en sentit ample o impropi.
Certament, el dret civil balear (Llei 8/2022, d’11 de novembre, de successió voluntària paccionada o contractual de les Illes Balears) preveu la regulació d’algunes d’aquestes qüestions. Ara bé, la pràctica ens mostra situacions obertes, que duen a problemàtiques no regulades en el dret civil balear, a les quals haurem d’aplicar-les el dret d’obligacions del Codi civil.
Placenta significa lugar del placer. La placenta, según indica Luce Irigaray, no es ni de la madre ni de la criatura, es de la relación. El placer está en la relación.
RESUMEN
Durante el siglo XIX (1889) se produce la codificación del derecho civil en España, para ofrecer un Derecho de la persona y de la familia válido para la sociedad, tras la Revolución Francesa. Paralelamente, y consecuencia de dicha codificación, surge la «cuestión foral», como movimiento jurídico masculino para preservar la organización familiar y patrimonial de los territorios con Derecho propio de origen distinto al castellano.
En Mallorca se plantea, por primera vez, esta cuestión en el seno del Ateneo balear (en 1866 se crea la Academia de Jurisprudencia) y su plasmación más relevante es la redacción de una Memoria sobre las instituciones propias (1880).
Como el patriarcado nunca lo ha ocupado todo y lo presentado como universal y propio de la persona en abstracto es exclusivamente masculino (del «hombre en su historia universal, en su querer ser» -María Zambrano-), el derecho primero, el que se origina en lengua materna, fluía y se producía, en otro lugar, por mujeres poetas.
Ese otro lugar es el otro camino, al de la filosofía (como al Derecho), que «es el del poeta» (María Zambrano). Mientras que el mundo jurídico (como el del filósofo) quiere lo uno, porque lo quiere todo, la poesía (como la de las poetas mallorquinas) no quiere el todo, porque en ese todo no está cada una de las cosas y sus matices (María Zambrano). No está la relación materna.
Son varias las poetas de la época que me muestran la fuente del derecho que no se separa de la realidad (la que es y la que no es -María Zambrano-).
Veo el principio de la autoría del cuerpo (Milagros Rivera) a través de la poesía de Angelina Martínez, Amor de madre (1869): Mas de pronto oigo que grita / terrible voz a mi lado / ¡el hijo que tu has criado / la patria lo necesita!.
El principio de la genealogía femenina, verdadera estructura de la sociedad, es plasmado con frecuencia por distintas poetas [por ejemplo, por Margalida Caimari («No som mare mesquina», 1882): «No desig hereu a casa / elles seran mes hereves / i per fer-les venturoses / jo partiria contenta!»].
Otro principio que encontraré es el del vínculo sin legado. En «Recordances» (1898), Emilia Sureda nos empapa de la verdadera herencia, la que no depende de la ley, la que es autorización e independencia simbólica para guiarse una con ese «¡sigue!» de la madre: «si en l’aspre desert me veu retuda / dolç conhort i coratge m’infundesca».
En definitiva, constataré una vez más (como innegable final del patriarcado) la parcialidad y desarraigo de las reglas de la organización familiar que fueron compiladas por el Derecho, frente a la génesis del derecho, el originario, imborrable gracias a la fuente de la poesía femenina.
I testi raccolti in questo libro riflettono sulla possibilità di pensare un mondo nel quale il fare delle madri, il loro tessuto simbolico, costituisca la fonte di ispirazione di qualsiasi regola, formale o no, della convivenza umana. Le tre autrici propongono uno spostamento simbolico del diritto e gli tolgono il privilegio di essere l’unico regolatore autorizzato delle relazioni umane. La caduta del patriarcato che noi donne abbiamo provocato ha bisogno di nuovi orientamenti della vita relazionale dei sessi e tra i sessi che, ispirati alla Querela della Rosa, trasformino le coscienze e migliorino la qualità delle relazioni e delle vite.
La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
El presente estudio constituye una obra única y novedosa que centra su atención en las instituciones sucesorias del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra y contempla la sucesión transfronteriza, así como las advertencias fiscales que se señalan de las mismas.
Esta obra desarrolla un estudio completo y sistemático en materia sucesoria, incluyendo la jurisprudencia más relevante y actualizada e incorpora un análisis pormenorizado sobre el nuevo régimen sucesorio europeo tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales.
Así, el operador jurídico que busque soluciones a los problemas más frecuentes que plantean las cuestiones sucesorias encontrará en esta obra referencias y pautas que le ayudarán a resolverlas.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, objeto ahora de comentario, modifica, en su artículo primero, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el apartado cuatro del art. primero de la Ley 26/2015, se introduce un nuevo capítulo III en el título I de la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; que contiene, entre otras normas, estos artículos 9 quater y 9 quinquies.
En el apartado Seis de dicho Artículo primero de la Ley 26/2015, se modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, rubricado «Principios rectores de la acción administrativa».
En concret, pensam en el contracte successori de donació universal de béns presents i futurs, de l'illa de Mallorca i Menorca, el qual preveu un expedient proper a la idea de reversió contractual, anomenat retracte entre persones particulars. Més en detall, el donant, a qui el donatari universal premori, pot retraure els béns donats, durant un període concret de temps. El retracte d'aquest bé ens pot dur a qüestions properes al dret d'obligacions com, per exemple, a la restitució contractual en sentit ample o impropi.
Certament, el dret civil balear (Llei 8/2022, d’11 de novembre, de successió voluntària paccionada o contractual de les Illes Balears) preveu la regulació d’algunes d’aquestes qüestions. Ara bé, la pràctica ens mostra situacions obertes, que duen a problemàtiques no regulades en el dret civil balear, a les quals haurem d’aplicar-les el dret d’obligacions del Codi civil.
El tema de la despoblación lleva a los desplazamientos residenciales forzados. Fenómenos distintos giran en torno a la idea del abandono no voluntario del lugar de residencia.
Mi propuesta entronca con la temática de la despoblación, desde el enfoque de la desposesión residencial provocada por la turistificación y la gentrificación.
Los dos volúmenes del libro que el lector tiene en sus manos es el resultado de este Congreso, proyectado y desarrollado con enorme ilusión en el que se distribuyeron las ponencias en diferentes mesas.
No hay duda posible de que son muchas las instituciones que, a día de hoy, interesan a la doctrina civilística, que reclama su revisión y en algunos casos puntuales también al legislador.
Puede que no todas estén presentes aquí, pero desde luego las tratadas constituyen “retos y desafíos del Derecho de sucesiones”.
La intención de esta obra en dos volúmenes es guiar a quien lea estas páginas en las temáticas debatidas en el Congreso con el orden en que fueron expuestas, agrupando las ponencias relativas a cada materia, y así se encontrarán en el texto.
II. LA SUSTITUCIÓN EJEMPLAR EN EL DERECHO CIVIL DE MALLORCA
1. La utilidad de la sustitución ejemplar mallorquina para la protección del hijo o hija discapacitado
2. La regulación de la sustitución ejemplar en el Código civil
III. LA SUSTITUCIÓN EJEMPLAR: ¿NO HA SUPERADO LOS REQUERIMIENTOS DE ADECUACIÓN SOCIOLÓGICA?
1. La derogación de la sustitución ejemplar en el marco del Código civil
2. ¿Cabe mantener la sustitución ejemplar en el Derecho civil balear?
2.1. Integración de la norma balear a partir de normas del Código civil: De la enajenación mental a la discapacidad
2.2. Una mirada al derecho civil autonómico desde los derechos fundamentales y la protección internacional de los derechos humanos
Así, el Derecho sucesorio balear es el conjunto de normas reguladoras de la sucesión por causa de muerte que están vigentes, exclusivamente, en el territorio balear (art. 10 EAIB y art. 2 CDCIB ) y son de aplicación prioritaria o preferente (art. 87.1 EAIB y art. 1.3.1ª y 2ª CDCIB ) en él.
Por tanto, el Derecho sucesorio balear tiene un ámbito limitado de vigencia territorial dentro de otro, territorialmente más amplio, el Estado.
En puridad, el derecho sucesorio balear sólo es un conjunto de normas propias e/o instituciones reguladas en la Compilación y la interpretación-integración (art. 1.3, 3ª y 5ª CDCIB) que de ellas hace la jurisprudencia de acuerdo a los requisitos que debe cumplir la jurisprudencia para ser así considerada. Junto con las instituciones propias y su autointegración, el resto de derecho sucesorio balear, que es mucho (lo cual podría hacer pensar que el derecho sucesorio balear, propiamente dicho, sólo es un derecho excepcional), se presenta (y, por ello, paradójicamente, se evita ese tratamiento de excepcionalidad) como un juego de remisiones normativas al Cc y llamadas, por remisión, a su supletoriedad.
Para dar vueltas sobre estas cuestiones, he visualizado el sistema sucesorio balear con el concepto de filigrana: «Señal o marca hecha en el papel al tiempo de fabricarlo que se ve mirándolo al trasluz. Proviene del tiempo de fabricarlo [como el Derecho sucesorio balear proviene del Ius Commune]. Comenzó a hacerse en el siglo XIII, originario en Bolonia, en 1288. Permite evitar la falsificación [por tanto, la desaplicación o la sustitución total del Derecho propio]. Actualmente es de uso de artesanal [artesanía jurídica es la que requiere la exposición pedagógica del derecho sucesorio balear]».
Así, aquello (la hoja de papel) que observamos es el conjunto aplicativo completo, y concreto, la solución aplicada, pero para llegar a ella combinamos la aplicación preferente del genuino derecho propio y sus principios, que es la filigrana no visible, y la aplicación por remisión del derecho supletorio. En definitiva, la hoja de papel, cuando no hay trasluz, es un conjunto aplicativo completo que ha requerido heterointegración, por remisión o supletoriedad. A contraluz, se ve, dentro del conjunto normativo completo heterointegrado, la filigrana. Por tanto, la supletoriedad, la remisión y la norma propia son los espesores diferentes del conjunto normativo vigente y aplicado que llamamos derecho civil balear (en particular, en lo que ahora tratamos, derecho sucesorio).
Saber averiguar y separar dichos espesores se presenta, en el presente del derecho sucesorio balear, como labor de artesanía.
Por otro lado, junto con la ley propia, el legislador civil balear legisla por remisión al Código civil (DF 2ª CDCB) por lo que, en estas remisiones, las regulaciones normativas remitidas se aplican sin hacer el juicio sobre la contravención de los principios propios (art. 1.3.5ª CDCB).
Esta técnica legislativa puede generar contradicciones entre los contenidos normativos remitidos y los principios sucesorios propios. Para resolver esta problemática, basta considerar que las llamadas a la supletoriedad que hace la Compilación son remisiones al derecho supletorio. Es decir, no se trata del problema de supletoriedad versus remisión implícita o genérica (la expresa y particular no plantea problemas) sino que la técnica es la de remisión al derecho supletorio. Podríamos hablar de una pseudo autointegración puntual porque no se usa el genuino sistema de fuentes, sino una fuente externa.
«LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN EL SIGLO XXI».
ConFolk- 03. 24 al 28 de junio de 2003. Santiago, Provincia de Veraguas, Republica de Panamá. Centro América
Publicada en la Revista Diversidad:
Este órgano informativo del INESTEC, se distribuirá electronicamente a nivel nacional e internacional. La revista tiene diferentes secciones EDITORIAL, EL REPORTAJE, DOSSIER, los ARTÍCULOS y MEMORIA COLECTIVA.
En este primer volumen aparecen artículos presentados en diferentes Congresos y Foros realizados por el INESTEC, en vigencia todavía, como la Danza Conchera Chichimeca, investigación de una pequena parte del patrimonio inmaterial de nuestros hermanos mexicanos y La Proteccion Jurídica de las Expresiones del Folklore, recuento de las actividades que sobre el tema, realiza la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual y que proporciona un marco que ayuda a comprender el estado actual de esa gestion.
Primera edición: 21 de mayo de 2007. Día Internacional de la Diversidad Cultural.
El següent estudi proposa analitzar la viabilitat de la intervenció normativa autonòmica en matèria de contracte de lloguer d’habitatge permanent.
En primer lloc, es suggereix un anàlisi de la qüestió des de dues opcions. Per una banda, valorant la viabilitat de la regulació autonòmica del contracte de lloguer des del desenvolupament del dret civil propi. Per una altra banda, analitzant-la des de les competències que conformen el dret privat autonòmic, “no foral”.
En segon lloc, ens apropam al panorama normatiu autonòmic relatiu al contracte de lloguer observant panoràmicament el cas de Catalunya. En matèria d’arrendament urbà, haurem de cercar la connexió amb el dret civil propi i, malgrat la connexió, la regulació autonòmica no pot incidir en les “bases de les obligacions contractuals”.
Finalment, el treball conclou sobre la idea de “connexió” i de “bases de les obligacions contractuals” en relació directa amb les Illes Balears.
RESUMEN
El siguiente estudio propone analizar la viabilidad de la intervención normativa autonómica en materia de contrato de alquiler de vivienda permanente.
En primer lugar, se sugiere un análisis de la cuestión desde dos propuestas. Por un lado, valorando la viabilidad de la regulación autonómica del contrato de alquiler desde el desarrollo del derecho civil propio. Por otra parte, analizándola desde las competencias que conforman el derecho privado autonómico "no foral".
En segundo lugar, nos acercamos al panorama normativo autonómico relativo al contrato de alquiler observando panorámicamente el caso de Cataluña. En materia de contrato de arrendamiento urbano, deberemos buscar la conexión con el derecho civil propio y, a pesar de la conexión, la regulación autonómica no podrá incidir en las “bases de las obligaciones contractuales”.
Finalmente, el trabajo concluye con la idea de "conexión" y de "bases de las obligaciones contractuales" puestas en relación con el caso de las Islas Baleares.
ABSTRACT
The following study proposes to analyse the feasibility of regional regulatory intervention in the field of permanent rental contracts.
First, it suggests an analysis of this question from two points of views. On the one hand, evaluating the viability of the autonomous regulation of the rental contract from the perspective of the private law of the Balearic Islands. On the other hand, analysing it from the perspective of the competences of regional private law.
Secondly, we approach the regional regulatory framework regarding the rental contract by slightly observing the case of Catalonia. In matters of urban renting, we will have to look for the connection with our own civil law and, despite the connection, regional regulation cannot affect the "basis of contractual obligations".
Finally, the article concludes analyzing the relationship between the idea of "connection" and "basis of contractual obligations" in the case of the Balearic Islands.
La propuesta normativa de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las islas Baleares fue presentada en el Parlamento de las Islas Baleares el día 4 de julio de 2022 por todos los grupos parlamentarios. Esta norma tiene por finalidad regular la globalidad de los negocios jurídicos sucesorios conocidos en el derecho civil de las islas Baleares: la donación universal de bienes presentes y futuros y la definición, por Mallorca y Menorca, y los pactos sucesorios del derecho ibicenco (donde se incluye el pacto de finiquito).
La tarea de estudiar y presentar una propuesta de modernización de la regulación de los pactos sucesorios empezó, por parte del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Is- las Baleares, en junio de 2019. En abril de 2021 me encargué de la redacción de gran parte de la memoria justificativa del trabajo del Consejo, a partir de los debates y las evoluciones de la materia en el seno de este y centrada en las cuestiones más innovadoras o rupturistas con la regulación de la Compilación, más que en describir el desarrollo de las sesiones, ya recogido en las actas del Consejo.
Este trabajo se nutre de cuestiones recogidas en esa memoria de trabajo y tiene la finalidad de darle transparencia, de cara a futuros comentarios y críticas a la norma.
El procedimiento que se seguirá para la tramitación de la proposición de ley será el de la lectura única (art. 153 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears), por lo que no habrá enmiendas ni debates de contenido.
De ahí que me ha parecido necesario dar transparencia al proceso prelegislativo de esta norma, de gran relevancia jurídico-civil. Comentar la norma proyectada no es prudente cuan- do una ha participado intensamente en la redacción de la misma y, por tanto, en la adopción o exclusión de las soluciones jurídicas posibles o imaginadas. Asimismo, yo tendría poca creatividad al ofrecer una crítica jurídica, puesto que quien piensa una norma, queda vinculado por la solución legal adoptada. Por tanto, en este trabajo pretendo dar a conocer el trabajo del Consejo Asesor que hay detrás de esta norma y la profundidad de sus debates en las cuestiones civiles más complejas o modernas tratadas en ella.
Summary
The act proposal for agreed or contractual wills of the Balearic islands was presented to the Parliament of the Balearic Islands, on July 4, 2022, by all the parliamentary groups. The purpose of this act is to regulate the entirety of wills agreements (arrangements) known in the private law of the Balearic islands: The universal donation of present and future assets and the definition, for Majorca and Menorca, and the wills agreements of Ibizan law (which includes the family provisions called finiquito).
The task of studying and presenting a proposal to modernize the regulation of wills agreements began, by the Consell Assessor de Dret Civil de les Illes Balears (Balearic Civil Law Advisory Council), in June 2019. In April 2021 I was in charge of the writing of a large part of a report justifying the work of the Council, based on the debates and evolutions of the matter at the heart of it, and focused on the most innovative or disruptive issues with the regulation of the Compilation of Balearic private law, rather than describing the proceedings of the Council’s sessions.
This work is nourished by issues collected in this work report and has the purpose of transparency in the face of future comments and criticisms of the rule.
The procedure that will be followed for its processing will be that of a single reading (art. 153 of the Regulations of the Parliament of the Balearic Islands), so there will be no amendments or debates on content.
For these reasons I found it necessary to give transparency to the pre-legislative process of this rule, of great legal-civil relevance. Commenting on the proposed act is not prudent when one has participated intensively in its drafting and, therefore, in the adoption or exclusion of possible or imagined legal solutions. Likewise, I would have little creativity in offering a legal critique, since whoever thinks up a rule is bound by the legal solution adopted. There- fore, in this work I intend to make known the work of the Consell Assessor behind this act and the depth of its debates on the most complex or modern private legal issues dealt with in it.
Para hacer frente a esto, he ido practicando el corte de la diferencia femenina en el Derecho, práctica que, no sólo me aporta serenidad y valor, sino que, incluso, al ir perfeccionándola en mí, me permite sentir de nuevo una ilusión por la curiosidad de aprender que se me despierta. De aprender lo otro al Derecho que hay. Lo otro que será bueno para mí.
Por otra parte, en el texto también intento hablar del corte de la diferencia a lo grande, más allá de la práctica particular y diaria del corte, en mi trabajo. La percepción de este corte estaba en mí ya antes de acostumbrarme a practicar el corte de la diferencia, paso a paso, preocupación a preocupación, como camino diario de sanación y me lleva a lo trascendible al Derecho, pero que yo, por mi terrenidad, sólo puedo percibir con la práctica tangible y constante del corte más pequeño.
El corte de la diferencia a lo grande, al conjunto del Derecho, se asienta, por una parte, en el sentir viva en mí la libertad femenina, la que siempre me devuelve a una elección tangible, a una libertad de elección vivida, llena de tiempo vivido y, por otra, en el saber esperar que, con toda seguridad, el vínculo saldrá a flote de entre la letra de la ley, lo legislado, como guía para una solución sensata y civilizadora ante un conflicto.
un retroceso para el Estado social, porque convertían en libertarias e insolidarias las relaciones jurídicas familiares (el matrimonio y la filiación). Asimismo, ha llevado a cabo reformas muy relevantes en el derecho menorquín que estaban pendientes, desde hacía tiempo.
El Derecho civil dio las primeras soluciones a los problemas ambientales y, por ello, es posible hoy esbozar la relación medio ambiente e instituciones civiles, con el hilo conductor de la sustentabilidad ambiental.
La sostenibilidad, como principio del derecho ambiental, lleva a la propuesta de un sistema de "orden público ambiental". Mientras que la sustentabilidad es un término ligado a la acción del hombre, en relación con los recursos que encuentra en su entorno. Por esto, así como el Derecho civil no ofrece instrumentos de desarrollo sostenible, la sustentatibilidad está en sus cimientos o génesis, porque éste permite y promueve una "justicia" entre particualres, que puede incorporar la sustentabilidad ambiental.
Junto a ello, la noción de ciudadanía ecológica permitiría distinguir el uso genérico de las instituciones civiles, de su uso ecológico, en atención a la función social de la sostenibilidad. El concepto de ciudadanía ecológica evoca instrumentos de derecho civil, en la medida en que puedan servir al cumplimiento de la obligación ciudadana de asegurarse de que sus huellas ecológicas tengan un impacto sostenible. Lo que puede significar esto, en términos concretos de vida diaria, lo puede perfilar el derecho civil si, desde la sustentabildiad ambiental, adapta sus instituciones, ecológicamente hablando.
Existeixen normes de diferents tipus, la principal distinció de les quals és entre normes de dret públic i dret privat. El manual que presentem es dedica a la matèria de dret privat que té per objecte regular les relacions entre els particulars (consumidors i agències de viatges, empreses hoteleres, companyies de transport, etc.). L’instrument principal que articula aquestes relacions és el contracte, i per aquest motiu el primer capítol de l’obra es dedica a aquesta institució. En el capítol segon es tracten els principals contractes turístics: contracte de viatge combinat, de transport, d’allotjament, d’oferta turística complementària -hosteleria, banquet o catering-, el d’assegurança d’assistència en viatge i el d’arbitratge en matèria turística.
El present manual va destinat a un públic que no té com a principal focus d’interès el Dret, sinó el d’assolir uns coneixements jurídics que li permetin ser un bon professional del sector turístic, per aquest motiu s’ha procurat fer un tractament senzill i didàctic de la matèria i s’ha inclòs una acurada selecció de sentències que són ben il·lustratives de la rica realitat. Esperem que es tracti d’una obra útil.
Recopilar? Codificar? Són qualificacions dogmàtiques que no s'han produït, ni crec que es pretengués, amb la Llei 7/2017.
Estam davant d'altres paràmetres.
El Dret civil balear, en els paràmetres actuals, és una competència definida per les seves maneres d'exercici (conservar, modificar i desenvolupar-art. 30.27 EAIB) i amb un límit últim: les lleis civils estatals relatives a les matèries competència exclusiva de l'Estat, en qualsevol cas (art. 149.1.8ª CE). Límit últim que sempre està pendent de revisió. No només perquè les matèries que, en qualsevol cas, són competència de l'Estat, són formulacions abstractes. Sinó també, per com actua l'Estat en relació amb el propi estat constituït, el de les autonomies, i l'ús que en fa de la doctrina constitucional permetent-se no atendre a aquesta-que ha assentat clarament la "garantia de la foralitat" i el creixement orgànic del dret propi-en temes tradicionalment tractats pel dret civil propi (com quasi ens ha succeït en matèria de successió intestada). Sabent que és el Dret civil balear, s'observa que la modificació de la Llei 7/2017 és només una modificació legislativa que reafirma al DLegis 79/1990 com a Llei general civil, ressaltant que la idea de "general" no és ni exclusiva ni excloent, ja que allò general revela l'existència de la matèria especial. Per això, té sentit l'expressió dret comú del nou art. 1.3.2ª. La Compilació (amb el seu sistema de fonts) és ara la primera supletorietat, ja que només en allò que "no estigui regulat pel dret propi de les Illes Balears és d'aplicació supletòria el dret de l'Estat" (art. 87.3 EAIB). Per tant, s'observa, des del plànol de la modalitat d'exercici de la competència (art. 30.27 EAIB), que ens trobam només davant un exercici competencial de conservació. Ara bé, la conservació també implica canvi; reparar és moviment. En conclusió, s'ha produït un exercici de conservació de la Compilació amb l'efecte de resiliència, aturant l'ocàs imminent que l'esperava perquè no era possible aturar més la supletorietat genèrica de l'ordenament de l'Estat davant l'abandonament del dret civil balear, retingut per òrgans que no han funcionat, com la Comissió Assessora. En conseqüència, aquesta opció legislativa permet deixar un temps més la Compilació i el dret civil balear "en suspensió", en expiració lenta (l'expiració de la treva), a l'espera d'esdeveniments més grans, com és per mi la fi de l'Estat-nació i el miratge de sorgiment de nous estats (resultats de l'intent de "repatriarcalitzar" codificant de nou amb l'ideal de l'individu) enfront a la societat formada també per dones, que mai fórem, ni serem, l'individuo de la codificació. Aquests esdeveniments produeixen escletxes estructurals en el dret codificat i també una sobrelegislació perquè es legisla cada exercici de llibertat humana amb solucions ortodoxes i unitàries, basades en la unicitat del pensament, que ja no serveixen a la societat que és plural.
Diu el fulletó de presentació que "la multitud de transformacions que caracteritzen aquesta època, l'evolució política, les característiques de la població, la transformació econòmica i social, l'impacte del turisme en el medi natural, etc. permeten orientar els estudis des d'òptiques molt diverses i descobrir nous aspectes encara pendents d'investigació." Un aspecte actual i pendent de més investigació és el que volem tractar en aquesta comunicació. Una de las fites més importants del segle XX a l'Estat espanyol ha sigut la implantació d'un sistema democràtic que garantitza el respecte a la identitat cultural de les minories.
Dins d'aquest marc constitucional situam el tema de la protecció jurídica de la cultura popular com a tret identificatiu d'un poble. Per tant, la protecció jurídica de la cultura és un tema actual, i així ho demostra la recent promulgació, pel Parlament de les Illes Balears, de la Llei 1/2002, de 19 de març, de cultura popular i tradicional (o LCPT) i el fet de que en l'àmbit d'organitzacions internacionals com la Organització Mundial de Propietat Intelectual (OMPI o WIPO) es duguin a terme iniciatives i fòrums de debat on es planteja la necessitat de protegir els coneixements tradicionals dels pobles.
A aquesta nota d'actualitat que té aquest tema, s'ha d'afegir el fet que la disciplina jurídica juga sempre un paper molt important en el desenvolupament de les societats i, per tant, sembla necessari aprofundir-hi com a clau per a comprendre "una societat que s'endinsa de ple en el segle XXI."
Este órgano, el Consejo Asesor de Derecho Civil de las Islas Baleares, fue creado por la Ley 7/2017, de 3 de agosto y posteriormente regulado en algunos aspectos por el Decreto 28/2018, de 7 de septiembre.
La labor de este primer Consejo Asesor decayó con la legislatura 2019 (en cumplimiento de la disposición adicional quinta, apartado 6, de la Ley 7/2017).
Durante sus meses de funcionamiento, desde octubre de 2018 a mayo-junio de 2019, realicé un estudio-informe (a modo de Libro blanco) sobre la conveniencia de regular derechos reales por parte de la CAIB, tanto en el sentido de desarrollar los derechos reales ya regulados en la Compilación balear, como en el de regular “ex novo” otros derechos reales.
En dicho trabajo, me encargué especialmente de estudiar la base competencial para llevar a cabo tal regulación en general.
Una parte resumida de este estudio-informe no publicado (draft) fue adaptado para ser presentado, en su esencia, como comunicación en una Jornadas sobre la materia.
Dicho trabajo («De nuevo sobre la sucesión intestada balear. Observaciones en relación con la solicitud de convocatoria del procedimiento del artículo 33.2 LOTC con ocasión de la modificación de la sucesión intestada por la Ley 7/2017 de reforma de la Compilación balear») será publicado en:
"La Constitución y los derechos civiles españoles cuarenta años después. Su evolución a través de las Sentencias del Tribunal Constitucional" (directora: Carmen BAYOD LÓPEZ).
I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL CONSUMO Y LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO: UN ANÁLISIS COMPARADO
"Tomarse la libertad de fundar". De María-Milagros Rivera Garretas
Màster en Dret Agroalimentari [65 crèdits ECTS (1650 hores)]
Estudis de Postgrau en Dret Agroalimentari
de la Universitat de Lleida
Curs acadèmic 2010/2011
En términos generales, el donatario con cláusula de reversión (convencional o implícita por imperativo legal) es propietario, pero su propiedad se encuentra amenazada por la posible reversión. La reversión no es segura, pero sí es posible. Por ello, al propietario no se le priva de sus facultades como tal, pero sí que estas se encuentran limitadas.
Veremos, partiendo de esta clásica y conocida estructura de la figura, qué certezas hay en la jurisprudencia sobre la figura de la reversión y qué casuística.
Luego tomaremos la regulación, novedosa por cuanto está temporalmente muy distanciada del CC, del art. 547-3.2 CCCat, que califica la donación con cláusula de reversión como «otra situación temporal de la propiedad».
Con esta norma podremos relacionar el contrato o negocio de donación con la temporalidad de la propiedad y nos adentraremos en esta nota o característica que, paradójicamente, parece incompatible con la idea de la propiedad, que evoca la permanencia, que no perpetuidad, e incidiremos en esta relación desde el punto de vista de nuevas y modernas utilidades de figuras civiles tan clásicas, como la donación.
Investigación vinculada al proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación, PID2022-136274NB-I0, “Las propiedades claudicantes”.
24 de novembre de 2022
Hospital Comarcal d’Inca
En la exposición voy a intentar averiguar y explicar cómo y en qué aspectos contempla, regula o se refiere el derecho a la lactancia natural.
En principio, encontraré tres ópticas:
- Amamantar como derecho y libertad efectiva de la mujer: Protección en el entorno laboral y en el ámbito familiar.
- Amamantar desde el derecho a la salud de la criatura: Protección como la mejor alimentación.
- Amamantar desde la dimensión social: Un trabajo individual con beneficio colectivo: ¿Posibilidad de reconocimiento y compensación legal efectiva?
Dia 27 de febrer de 2004, de 18 a 19
Lliçó 21: Les limitacions del domini derivades de la normativa autonòmica. Les limitacions del domini en l’ordenació del territori i en la protecció d’espais naturals. Análisis de la normativa
S’adreça, doncs, al públic en general, no necessàriament especialista, que vulgui conèixer o ampliar coneixements amb relació als reptes jurídics de la gent gran en matèria de contractes de consum i de planificació patrimonial. Això no exclou que el curs pugui ser especialment útil per als estudiants universitaris de ciències socials, per als operadors jurídics i econòmics de Menorca i per als funcionaris del Consell Insular de Menorca.
El curso se realiza en la modalidad a distancia y tiene una temporización por Unidades temáticas con una duración global de un semestre.
Número de créditos: 12 ECTS (300 horas)
Duración: 1 semestre (enero-mayo 2025)
Modalidad: A distancia, en línea (sin presencialidad)
Máximo de estudiantes: 12 personas (mínimo 3 estudiantes)
Precio: 300 €
Fecha inicial de la docencia: 13 de enero de 2025 (acaba el 8 de junio de 2025).
El curs es realitza en la modalitat a distància i té una temporització per unitats temàtiques amb una duració global d'un semestre.
Cada unitat és avaluada amb la realització d'activitats o proves online en el cas que l'estudiant vulgui obtenir un certificat d'aprofitament del curs.
18:00h-18:15h: «La carta de intenciones», Francesca Llodrà Grimalt.
d’habitatges des d’enfocaments investigadors i professionals diversos.
El punt de partida dels estudis és el moment i el perquè del sorgiment, actual, de la preocupació social pel tema del lloguer. Ens referim a l’esclat, en el període 2007-2008, de la bombolla especulativa. A partir d’ell, la banca i la legislació espanyola varen donar prioritat a la construcció o a la compra de propietat immobiliària per llogar, deixant en
un segon pla, per mor del risc excessiu, el mercat hipotecari.
Tot aquest malestar i preocupació ha dut a expressions i nous conceptes que es
troben al llarg de tota l’obra i la fan, sens dubte, de reclam actual: precarietat «habitacional», zones tensades, desnonaments invisibles, sociologia propietarista, negoci del Built to Rent, cultura de la tinència, gentrificació...