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Análisis de película "Los miserables"

Este trabajo es un análisis de la película “Los miserables” . Esta producción fue escogida por la autora de este texto después de ser considerada la mejor pieza para exponer los postulados estudiados durante el curso de Teoría General del derecho. En el presente escrito, se analiza la realidad que vive cada uno de los personajes de la película, sus posiciones y perspectivas radicales en el marco de los aportes realizados por los autores que fueron fuente de estudio en las clases, por mencionar algunos: Robert Alexy, Norberto Bobbio, Andrés Botero y Mario Ossa Henao

U R Í D I C A J C T U A L I D A D A “Los Miserables” Meylin Ortiz Torres* Director: Billie August Productor: Sarah Radclyffe y James Gorman. Año: 1998 INTRODUCCIÓN E ste trabajo es un análisis de la película “Los miserables”1. Esta producción fue escogida por la autora de este texto después de ser considerada la mejor pieza para exponer los postulados estudiados durante el curso de Teoría General del derecho2. En el presente escrito, se analiza la realidad que vive cada uno de los personajes de la película, sus posiciones y perspectivas radicales en el marco de los aportes realizados por los autores que fueron fuente de estudio en las clases, por mencionar algunos: Robert Alexy, Norberto Bobbio, Andrés Botero y Mario Ossa Henao. A partir de los diálogos de los personajes se perciben elementos que pueden ser analizados desde la Teoría General del Derecho, tales como: el ideal de justicia de los personajes, la concepción de ley, la importancia de la ley escrita y algunos aportes de la teoría kelseniana que permiten analizar mejor el filme. Asimismo, se destaca la relevancia del movimiento revolucionario y del ordenamiento jurídico a partir de las reclamaciones que hacen los personajes. 1. La justicia La concepción de justicia de san Agustín y el respeto por las normas positivas, aunque sean injustas. Diálogo (min 4:41) —Obispo: Los hombres son injustos. —Jean Valjean: ¿Los hombres? ¿No, Dios? * Estudiante de Maestría en Derecho (modalidad investigación), de la Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia). 1 August, B. (1998). Les Misérables. Reino Unido, Alemania, Estados Unidos: Mandalay Entertainment. 2 92 Teoría General del Derecho (Escuelas iusfilosóficas), dirigida por el prof. Andrés Botero Bernal; Maestría en Derecho Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia), primer semestre de 2013. Muchos autores han analizado la concepción de justicia de san Agustín: Ossa (2012), por ejemplo, ha expuesto al respecto: Su posición respecto de las leyes de los Estados se resume en dos principios aparentemente contradictorios: 1. Las leyes de origen profano no pueden pretender la justicia, son esencialmente injustas, no obstante, 2. Deben ser obedecidas. (p. 112). Ossa plantea además que San Agustín manifiesta su defensa de la obediencia de las leyes positivas. ¿Por qué? No podemos olvidar que San Agustín, no pretende hacer filosofía y menos filosofía del derecho, sino defender la fe cristiana en un mundo pagano. Por eso la obediencia a la ley humana (especialmente la pagana) debe defenderse aun cuando se tenga plena conciencia de su injusticia, en cuanto que la “ciudad terrena” apenas garantiza una seguridad y justicia imperfectas e inestables y solo en la convivencia cristiana en el amor (en la civitas Dei) se asegura la única justicia posible, aunque también imperfecta como lo es toda obra humana. (p.36) Con relación a lo anterior, en el diálogo que sostiene el obispo con Jean Valjean sobre su condena por haber robado tan solo un pan, se puede observar que él, en su calidad de representante de la Iglesia, afirma que los hombres cometen injusticias. Es decir, separa la ley divina y la ley de los hombres, por su condición de imperfección. Por su lado, Jean arremete contra el obispo, cuestionándole si la injusticia proviene de Dios y no de los hombres. Al respecto, en dicho diálogo se evidencia la concepción agustiniana de la justicia. La fe cristiana y la ley divina se distinguen y se separan de las normas creadas por los hombres. Por lo tanto, estas últimas pueden ser injustas, pero pese a esto, deben ser obedecidas. 1.1. Sobre la relación de validez y justicia Diálogo (min 34: 44) —Javert: No, señor, se equivoca, el señor alcalde es la personificación del orden, moralidad, gobierno, de toda la sociedad, no tiene derecho a perdonarla porque nos insultó a todos, no tiene autoridad para destruir la justicia. —Jean: Sí tengo autoridad, inspector, bajo los artículos 9 y 11 del Código Penal puedo ordenar su liberación. Sargento, ella puede irse…” Según Bobbio existe una teoría que reduce la validez a la justicia, afirmando que la norma es válida solo si es justa; en otras palabras, hace depender la validez de la justicia…doctrina del derecho natural (iusnaturalismo). Otra teoría reduce la justicia a la validez…Concepción positivista (positivismo ideológico)… (Bobbio citado en Ossa, 2012, p. 86) Si se revisa el diálogo suscitado entre Javert y Jean, se puede ver que Javert se ubica dentro del primer precepto teórico, pues reduce la validez de su decisión en la creencia de que esta es justa; en cambio, Jean se inclina por el segundo postulado, ya que para él prevalece la validez de la ley, y en esa medida será justo su actuar. 2. La ley es la ley Min 35: 10 (primer diálogo): —Javert: No será libre mientras yo esté en este puesto. —Jean: En tal caso, señor, bajo el artículo 66 lo relevo de su puesto hasta mañana. Min 34: 44 (segundo diálogo): —Javert: No, señor, se equivoca, el señor alcalde es la personificación del orden, moralidad, gobierno, de toda la sociedad, no tiene derecho a perdonarla porque nos insultó a todos, no tiene autoridad para destruir la justicia. 93 U R Í D I C A J C T U A L I D A D —Jean: Sí tengo autoridad, inspector; bajo los artículos 9 y 11 del Código Penal puedo ordenar su liberación. Sargento, ella puede irse. Min 1:50:40 (tercer diálogo): A —Javert: La ley está aquí para protegerte, Cossette, de criminales como esta basura. Al respecto, Botero (2014) explica que Hay, no obstante, ciertos aspectos que, generalizando, podrían permitir alguna identificación de las escuelas iuspositivistas, aunque no son criterios últimos ni definitivos: i) el rechazo, por algunos, o la no consideración, por otros, de las teorías metafísicas dentro del discurso científico del derecho; ii) la opinión generalizada de que el derecho válido no está necesariamente relacionado con el derecho justo; iii) el énfasis en la consideración del Estado como única o principal, según el caso, fuente del derecho válido (aunque esta característica no aplique plenamente para el realismo sociológico); iv) la aceptación del monismo (solo un derecho válido) en vez del dualismo jurídico (un derecho positivo y otro natural, ambos con validez); y v) la reivindicación de la expresión lingüística determinable, en especial de la palabra escrita, como la forma propia del derecho, para así diferenciar lo jurídico de la moral, que no se agota en el lenguaje, y precisar los alcances de la norma. (pp. 13-14) 94 digno representante de las escuelas iuspositivistas. Así mismo, la figura de Jean se puede catalogar como exégeta, pues traduce directamente la ley como código; Botero (2014) al respecto se dice que la exégesis, en cuanto discurso, fue legicentrista en el plano jurídico (hipercentralidad de la ley-código dentro del derecho…) (p. 34). 3. Las ramas del poder público Respecto al aporte que realizó Rousseau a la sociedad, se tiene el planteamiento respecto de su propuesta teórica para la construcción de un régimen democrático (Hurtado, 2008, p. 1); según la cual el pueblo cede su soberanía a una ficción jurídica llamada Estado, a través del contrato social. A su vez, el Estado expresa sus acciones dividiéndose en tres poderes: poder legislativo, ejecutivo y judicial. A lo largo de la historia en cuestión podemos ver cómo le concierne a los jueces y servidores públicos un gran juicio, en el que se tomarán decisiones que podrían afectar esas relaciones entre el individuo y el Estado. Asimismo, sobre la importancia que tiene en el poder ejecutivo en el Estado, en la película se puede observar detalladamente a través de la figura de Jean, quien hace las veces de servidor público, vemos que guarda estrecha relación con los planteamientos de Botero (2014) sobre los planteamientos de los ilustrados, quien expresa que: Las ramas del poder público en las que circula la soberanía son tres: El legislativo, el ejecutivo y el judicial. ¿Pero cuál de ellos recibe privilegiadamente la soberanía depositada en el Estado? El ejecutivo, según la mayoría de los planteamientos de los ilustrados del XVIII, se basaría en una doble función: una activa de control del orden público según la ley, y una pasiva de ejecutar la ley… (p.14) En los diálogos de la película podemos ver la importancia que Javert le concede a la ley escrita. Acorde con esta actitud del personaje, se puede ver una relación con el pensamiento iuspositivista; por ejemplo, la posición de Javert, quien en toda su actuación siempre expresa la importancia que le brinda a lo escrito y su radical posición de estar con la ley, sin importar su fundamento de justicia. 4. La revolución Siguiendo este planteamiento, podemos considerar a Javert en los diálogos transcritos como un Me permito resaltar la actitud del joven líder Marius, quien concibe como ideal de justicia todo lo que contraríe al rey. El rey pierde legitimidad por parte del pueblo, pues el conglomerado exige nuevas condiciones para vivir. Teniendo en cuenta el nivel de inconformismo del pueblo, a quien Marius concibe como un pueblo soberano, que puede reivindicar los derechos que el Estado debía garantizar. Ahora bien, con relación con las libertades, en el contexto que describe Marius se niega la libertad de expresión por la quema de la imprenta y el cierre del periódico. tuar presentan elementos propios de las diferentes posturas del derecho, dependiendo cuál diálogo se analice. Así, en unos casos Javert o Jean pudieron encarnar al naturalismo y en otros incluso al positivismo. Seguidamente, los personajes encarnan, en cuanto al ideal de revolución, lo que Kelsen describió como uno de los aspectos en los que la eficacia cuestiona la validez del ordenamiento o de una norma: para Kelsen es necesario, siempre, un mínimo de grado de eficacia para poder considerar que un ordenamiento o una norma son válidos, pues de lo contrario operaría la revolución o el desuso… (Botero, 2014, p. 79). Por su parte, sobre la concepción agustiniana se resalta que el hecho desencadenante de la historia: “haber robado un pan”, y las consecuencias que implicó este, permiten ver a la fe cristiana y la ley divina completamente separada de las normas creadas por los hombres. A su vez, es pertinente destacar que en el marco de la historia, ante lo sucedido, no se consideró si se trataba de una injusticia o no, simplemente lo importante era obedecer. Conclusiones De lo anterior se puede destacar que pese a que la película presenta una realidad social precaria y un modelo de Estado bastante particular, se puede rescatar que los personajes por medio de su ac- Así, con relación a la postura iuspositivista, el personaje Javert siempre resalta la importancia de la ley escrita y su apego a estar con la ley, sin importar si es justa o no. Asimismo, en este análisis se demostró que la película permite ver la relevancia de la teoría kelseniana en lo relativo a la eficacia y validez de la norma dentro de un contexto social revolucionario. Referencias Botero, A. (2014). Un relato sobre las escuelas del positivismo jurídico: siglo XIX y primera mitad del siglo XX. Medellín: Universidad de Medellín. Hurtado, R. (2008). Tres visiones sobre la democracia: Spinoza, Rousseau y Tocqueville. Revista de filosofía A Parte Rei (56). Disponible en: http:// serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/simo56.pdf Ossa, M. (2012). El derecho natural. En Manuel de filosofía del derecho. Medellín: Universidad de Medellín. 95