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EL MATRIMONIO

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Capítulo segundo El matrimonio El matrimonio es la unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos. Es un acto jurídico que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio, y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez. I. Concepto de matrimonio Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión voluntaria libre de vicios de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables. Para que éste tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente, que es el juez del registro civil, y que se cumpla con las formalidades establecidas en la ley. Los fines del matrimonio, de conformidad a este concepto, son: 1) 2) 3) 4) 4) 5) Estabilizar las relaciones sexuales. Crear una familia y libre procreación. Generar en ella condiciones de óptimo desarrollo e igualdad. Cohabitación y fidelidad. La ayuda mutua. La generación de deberes, derechos y obligaciones. 29 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 29 14/5/10 10:31:47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones II. Naturaleza jurídica La doctrina ha debatido sobre la naturaleza del matrimonio. Dicho debate puede ser explicado de la siguiente forma: existen dos elementos a tomar en consideración para explicar jurídicamente a la institución: el acto jurídico y la relación jurídica. Por cuanto hace al acto jurídico, se refiere a que su existencia, reconocimiento y efectos están sujetos al cumplimiento, por parte de los contrayentes, a los requisitos y formalidades que para su celebración se establecen en la ley respectiva. En lo relativo a la relación jurídica, implica la necesaria existencia de la manifestación de voluntad de los contrayentes, en el acuerdo de voluntades para celebrar el matrimonio, que tiene como resultado la creación de una relación jurídica o vínculo familiar sancionada por el Estado. Ello ha llevado a afirmar que el matrimonio es un acto jurídico, que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir, para su existencia y validez. Por ello, el matrimonio implica tanto el vínculo jurídico que se crea entre los contrayentes, por efecto del acuerdo de voluntades, como el acto jurídico que le da origen, el que se encuentra regulado en cuanto a su celebración por el código civil. En virtud de lo anterior, en la doctrina se ha clasificado al matrimonio como un acto jurídico mixto que exige la voluntad de las partes y la voluntad del Estado, la cual se manifiesta, primero, en el reconocimiento de la validez del acto en virtud de cumplirse con los requisitos y formalidades exigidos por la ley, y, segundo, por el reconocimiento que da al acto jurídico del matrimonio a través de la resolución o acta de la autoridad administrativa competente. III. Requisitos de fondo e impedimentos para contraer matrimonio Como mencionamos, para la validez y existencia del matrimonio es necesario que los contrayentes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, a los que denominaremos requisitos de fondo. 30 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 30 14/5/10 10:31:47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El matrimonio 1. Requisitos a) Edad: la regla general es que ambos contrayentes deben ser mayores de edad. Las excepciones se presentan en los casos en que los contrayentes son menores de edad, los que podrán contraer matrimonio cuando: primero, ambos cuenten con 16 años cumplidos, y, segundo, cuando cuenten con 14 años o menos, si la contrayente se encuentre en estado de gravidez. En todas las excepciones se podrán contraer matrimonio siempre y cuando se cumpla con los requisitos del consentimiento establecidos en la ley. b) Consentimiento: el consentimiento consiste en la manifestación libre del acuerdo de voluntades para contraer matrimonio, sin el cual el matrimonio sería inválido e inexistente. Para los mayores de edad, basta con hacer expresa su voluntad de contraer matrimonio libre de violencia y vicios en el consentimiento. Sin embargo, cuando se trata de menores de edad, siempre que cuenten con 16 años cumplidos, éstos deberán obtener el consentimiento de los que ejerzan la patria potestad o de su tutor, y a falta del consentimiento de éstos, deberán contar con el consentimiento del juez de lo familiar, el que decidirá atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso. Cuando la mujer que quiere contraer matrimonio se encuentre en estado de gravidez, se podrá eximir a los contrayentes de la obtención del consentimiento exigido en los términos de ley, a petición del padre o de la madre, siempre que ello se acredite mediante el certificado médico de gravidez correspondiente ante el juez del registro civil. Lo anterior no procede en el caso de menores de 14 años, caso en el cual deberá cumplirse en todos sus términos con la obtención de los consentimientos ya señalados. Una vez otorgado el consentimiento por los padres, por el tutor, firmando la solicitud de matrimonio y ratificando su consentimiento ante el juez del registro civil, o por el juez de lo familiar, no podrán revocarlo, sino por causa justa o superveniente que atañen a los vicios del consentimiento. Finalmente, el consentimiento otorgado por quienes ejercen la patria potestad o la tutela no puede ser revocado a la muerte de éstos, por quienes entran en posibilidad de ejercer el derecho de otorgarlo, siempre y cuando el matrimonio se celebre dentro de los ocho días 31 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 31 14/5/10 10:31:47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones siguientes a la presentación de la solicitud, en el lugar, día y hora señalados en la misma para tal efecto. c) Diferencia de sexos: el matrimonio lleva implícito, por definición, que éste sólo se puede contraer entre un hombre y una mujer, y en este sentido se manifiesta tanto la doctrina como la legislación nacional, en nuestro caso y en muchos países todavía. Aunque en la actualidad ya existen Estados, en el mundo, que reconocen y regulan el matrimonio homosexual, homologado al heterosexual en la legislación pertinente o mediante leyes autónomas. El matrimonio, en su regulación, siempre ha tenido como sustento la procreación, sin embargo, no es el único fin, como lo hemos visto, tiene otros que tienen que ver con la comunidad de vida, la ayuda y la asistencia mutua, lo que permite considerar a esta institución independientemente de la heterosexualidad o no de sus miembros, y la protección y regulación de los derechos y obligaciones de los mismos. 2. Impedimentos para contraer matrimonio La validez del matrimonio depende de que no existan impedimentos para la celebración del mismo, los que se encuentran determinados en las disposiciones que sobre el matrimonio establece el Código Civil. Consisten en prohibiciones para contraer matrimonio, que tienen sustento en circunstancias que afectan su validez y su existencia, y que tienen por objeto generar seguridad jurídica para las partes contrayentes. A. Clasificación general de los impedimentos La doctrina ha clasificado para su estudio a los impedimentos en: a) Dirimentes e impidentes: los dirimentes son los que afectan la validez y existencia del matrimonio; los impudentes, los que pueden ser subsanados, es decir, generan invalidez temporal, no definitiva del matrimonio. En el primer supuesto se señalaba que el matrimonio era nulo, en el segundo caso se afirmaba que el matrimonio era ilícito. b) Absolutos y relativos: se refiere, en cuanto a los absolutos, a los impedimentos de un sujeto para contraer matrimonio respecto de cual32 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 32 14/5/10 10:31:47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El matrimonio quier persona. Por lo que se refiere a los relativos, hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio con una persona específica. c) Graves, leves y levísimos: los graves son los que causan la nulidad absoluta del matrimonio, los no dispensables; los leves son los que causan la invalidez temporal del matrimonio, es decir, si se subsanan, pueden convalidarse y mantener el matrimonio subsistente, y los levísimos son los que son dispensables. d) Dispensables y no dispensables: como ya vimos, cuando se habla de dispensa, se trata de una disposición establecida que implica la posibilidad, de la autoridad, de eximir a los contrayentes del impedimento establecido en la ley para contraer matrimonio. Por oposición, los no dispensables son aquellos supuestos que deberán concurrir sin excepción para que la autoridad correspondiente, es decir, el juez del registro civil, pueda celebrar el matrimonio. B. Clasificación legal de los impedimentos Para efectos prácticos, podemos decir que la ley reconoce los siguientes impedimentos: a) La falta de edad. b) La falta de consentimiento. c) El parentesco de consanguinidad. d) El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado. e) El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente. f) El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con otra persona o con el que quede libre. g) La violencia física o moral para la celebración del matrimonio. h) La impotencia incurable para la cópula. 33 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 33 14/5/10 10:31:47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones i) Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria. j) Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla. k) El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias. l) El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado; por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes. C. Algunas excepciones a impedimentos que admiten dispensa en casos específicos a) El parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual. b) La impotencia incurable para la cópula, cuando ésta sea conocida y aceptada por el otro contrayente. c) Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, cuando los contrayentes acrediten haber recibido, de institución o médico especialista, la información sobre los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad y expresen su consentimiento para contraer matrimonio. d) Los tutores y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con una persona que ha estado o está a su guarda, salvo que obtengan la dispensa correspondiente, por parte de la autoridad competente, la que procederá hasta que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Lo mismo aplica para los curadores y sus descendientes. En el caso de las entidades federativas, se señalan como autoridades para suplir el consentimiento: al juez de lo familiar, al juez de 34 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 34 14/5/10 10:31:47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El matrimonio primera instancia, al consejo de familia, al gobierno del estado, y para realizar la dispensa de los impedimentos: al juez de primera instancia, al gobierno del estado, presidente municipal o gobernador. IV. Requisitos de forma para contraer matrimonio El matrimonio y sus requisitos son el mecanismo legal para que la unión de un hombre y una mujer establecida con el fin de realizar la comunidad de vida tenga eficacia, validez y existencia, frente al Estado, la sociedad y terceros. De tal manera que para la celebración del matrimonio hay que tomar en cuenta dos situaciones: la primera, que debe existir la manifestación de voluntad o consentimiento de los contrayentes, pero al mismo tiempo es indispensable que concurra el Estado estableciendo los requisitos de fondo y los criterios formales que debe tener la declaración de voluntad para que tenga validez el matrimonio. En este caso estamos hablando de la solemnidad del acto del matrimonio, que deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Los contrayentes deben presentarse y celebrar el matrimonio ante el juez del registro civil, que es la autoridad administrativa competente para celebrar los matrimonios. b) Los contrayentes deben presentar, al juez del registro civil, un escrito que debe contener: 1) Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, así como el nombre y apellidos de sus padres. 2) Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, quienes declararán conocer a los contrayentes y que no conocen ningún impedimento para que contraigan matrimonio. 3) Declaración de no tener impedimento para contraer matrimonio. 4) Manifestación de su voluntad para contraer matrimonio. 5) El escrito deberá estar firmado por los solicitantes y además tener impresa su huella digital. 35 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 35 14/5/10 10:31:48 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones c) A la solicitud o escrito presentado por los contrayentes, éstos deberán anexar: 1) El acta de nacimiento de los contrayentes o, cuando no cuenten 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) con éstas, el certificado médico que certifique su edad, cuando sea notorio que son menores de 16 años. En el caso de que sean menores de 16 años o menores de 14, en los supuestos ya señalados, deberán anexar igualmente a la solicitud la constancia en que otorgan su consentimiento para celebrar el matrimonio, las personas señaladas por la ley, que en su caso son los que ejercen la patria potestad, el tutor o en su defecto el juez de lo familiar, quien suplirá su consentimiento. Anexarán igualmente un documento público que identifique a cada uno de los contrayentes o algún otro medio que identifique su identidad. Las capitulaciones matrimoniales y /o convenio que los contrayentes celebrarán con respecto a sus bienes presentes y los que adquieran en el futuro durante el matrimonio. El convenio deberá señalar el régimen de bienes bajo el cual se contrae matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes. En el caso de que sean menores de edad, las personas que deban dar su consentimiento para la celebración del matrimonio igualmente deberán aprobar el convenio. Es requisito de forma indispensable que se presente este convenio, aun cuando los contrayentes declaren no tener bienes, ya que el régimen regirá para los bienes que se adquieran durante el matrimonio. Cuando los contrayentes, por falta de conocimiento, no puedan redactar el convenio relativo al régimen de bienes, será obligación del juez del registro civil la redacción del convenio, con los datos que los contrayentes le proporcionen; Acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo. En su caso, copia de la resolución de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los contrayentes hubiese sido casado con anterioridad. El certificado médico de salud. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. 36 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 36 14/5/10 10:31:48 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El matrimonio Una vez que el juez del registro civil recibe la solicitud de matrimonio con todos los requisitos señalados, hará que los contrayentes y los ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento reconozcan en su presencia y por separado sus firmas. Hecho lo anterior se celebrará el matrimonio dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud de matrimonio, en el lugar, día y hora que se señale para ello. En el lugar día y hora señalados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes, ante el juez del registro civil, los pretendientes. Una vez que estén todos presentes, el juez leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas. Hará de su conocimiento los derechos y obligaciones derivadas del matrimonio, y preguntará a los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio, y, si están conformes, los declarará marido y mujer en nombre de la ley y de la sociedad. d) El juez del registro civil elaborará y levantará, de inmediato, el acta de matrimonio, en la que deberá quedar asentado: 1) Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes. 2) Deberá constar si son mayores o menores de edad. 3) Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres. 4) El consentimiento de quien ejerce la patria potestad, del tutor o del juez de lo familiar que debe suplirlo, en el caso de menores de 16 y 14 años. 5) Manifestación de que no existieron impedimentos para la celebración del matrimonio, o, en su caso, que los mismos fueron dispensados en los términos de ley. 6) La manifestación de voluntad de los contrayentes para celebrar el matrimonio, y la de haber quedado unidos que realiza el juez del registro civil en el nombre de la ley y de la sociedad. 7) La manifestación de los cónyuges de contraer matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o separación de bienes. 8) La declaración de que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la ley. El acta deberá ser firmada por el juez del registro civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido. En el acta serán impresas las huellas digitales de los contrayentes. 37 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 37 14/5/10 10:31:48 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones Los contrayentes o testigos que declaren un hecho falso ante el juez del registro civil serán consignados ante el Ministerio Público, para que se ejercite la acción penal correspondiente, lo mismo se hará con los que se hagan pasar por padres o tutores de los contrayentes. Por cuanto a la existencia de oposición para la celebración del matrimonio, ésta se hará valer, por cualquier persona, al hacer del conocimiento del juez del registro civil, mediante denuncia expresa, el impedimento, lo que se inscribirá al pie de la letra en un acta que para el efecto se levantará, al igual que el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante. El juez del registro civil turnará al juez de primera instancia que corresponda el acta de oposición para que haga la calificación del impedimento y resuelva sobre su existencia, inexistencia o disculpa. Cuando esto suceda, el juez del registro civil, antes de enviar el acta respectiva al juez de Primera Instancia, hará del conocimiento de los contrayentes el impedimento denunciado, y quedará pendiente todo procedimiento hasta que la sentencia que decida sobre el impedimento cause ejecutoria; aun cuando el denunciante se desista de la denuncia. El mismo procedimiento aplica respecto de las denuncias anónimas o las hechas por cualquier otro medio cuando no se presenta el denunciante, caso en el cual éstas, es decir, las denuncias, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. Finalmente, de lo anterior se desprende que el juez del registro civil, para celebrar el matrimonio, está facultado para exigir a los contrayentes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones y diligencias que estime convenientes para comprobar su identidad y su aptitud para contraer matrimonio. V. Efectos del matrimonio Los efectos del matrimonio se refieren a los derechos y las obligaciones que nacen del mismo. Los efectos del matrimonio se clasifican con relación a los cónyuges, sus hijos, sus bienes. 38 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 38 14/5/10 10:31:48 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El matrimonio 1. Respecto a los cónyuges Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. En este sentido y del mismo concepto de matrimonio se establece que es obligación de los cónyuges contribuir a los fines del matrimonio, así como a la ayuda, fidelidad y respeto mutuos. Los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos, es decir, cohabitar y establecer el domicilio conyugal. Por domicilio conyugal se entiende aquel en el que, de común acuerdo, los cónyuges vivirán y disfrutarán de autoridad propia y consideraciones de igualdad. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir a uno de los cónyuges de la obligación de vivir en el domicilio conyugal, cuando uno de ellos traslade su domicilio al extranjero, siempre que ese traslado sea resultado de servicio público o social, o cuando el domicilio que se pretenda establecer sea un lugar que ponga en riesgo la salud y/o integridad del otro cónyuge. Los cónyuges pueden realizar cualquier actividad siempre que sea lícita y que se realice de común acuerdo. Cuando no exista acuerdo, podrán acudir al juez de lo familiar, el que resolverá. Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la tutela legítima en caso de que alguno de ellos caiga en algún supuesto de interdicción o incapacidad. Igualmente, el derecho a adquirir la nacionalidad mexicana del cónyuge extranjero de conformidad a la Ley de Nacionalidad. 2. Respecto a los hijos Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre e informada el número y espaciamiento de sus hijos. Igualmente hacer uso de cualquier método de reproducción asistida. Este derecho será ejercido por los cónyuges de común acuerdo y en condiciones de igualdad. Los cónyuges deberán contribuir económicamente al sostenimiento y alimentación de sus hijos, así como a la educación de éstos, sin perjuicio de distribuirse en la forma y proporción que acuerden para ese efecto. Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo que participarán de las decisiones, respecto al mismo, de común acuerdo en lo que al manejo del hogar, la educación, formación y administración de los bienes de los hijos se refiere. Cuando no exista acuerdo, podrán acudir al juez de lo familiar, el que resolverá. 39 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 39 14/5/10 10:31:48 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho de familia y sucesiones 3. Respecto a los bienes Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para ello necesiten el consentimiento del otro, salvo en lo que se refiere a los actos de administración y dominio de los bienes comunes. Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes de igual forma, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos; así como un tutor para sus negocios judiciales. El contrato de compraventa entre los cónyuges sólo puede celebrarse cuando éstos hayan celebrado su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la sucesión legítima. 4. Otros efectos: cargas económicas Los cónyuges deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, sin perjuicio de distribuirse en la forma y proporción que acuerden para ese efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el imposibilitado para trabajar y que careciere de bienes propios, caso en el cual el otro atenderá completamente esos gastos. El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos se consideran una contribución económica al sostenimiento del hogar. Los cónyuges tendrán el derecho a beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social, respectivamente, de conformidad a las disposiciones de ley. 40 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 40 14/5/10 10:31:48 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx El matrimonio Cuestionario 1. ¿Cuál es el concepto de matrimonio? 2. ¿Cuáles son los fines del matrimonio? 3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio? 4. ¿Cuáles son los requisitos de fondo para celebrar el matrimonio? 5. Señale la clasificación general de los impedimentos. 6. ¿Cuáles son los impedimentos reconocidos por la ley? Explíquelos brevemente. 7. ¿Existen excepciones a los impedimentos, y de qué depende su aplicación? 8. ¿Cuáles son los requisitos de forma para celebrar el matrimonio? 9. ¿Cuáles son los derechos y las obligaciones que nacen del matrimonio? 10. ¿Cómo se clasifican los efectos del matrimonio? 41 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 41 14/5/10 10:31:48