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LFFS 29763 Y SUS REGLAMENTOS

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 2 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Segunda Edición Oicial: Diciembre 2015 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego CESAR SOTOMAYOR CALDERON Viceministro de Políticas Agrarias JORGE MONTENEGRO CHAVESTA Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria FABIOLA MUÑOZ DODERO Director Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR JOSE VALDIVIA MORON Secretario General LUCETTY ULLILEN VEGA Directora General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre LIES LINARES SANTOS Directora de la Oicina General de Asesoria Jurídica DISTRIBUCIÓN GRATUITA 2015 – Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Calle Diecisiete Nº 355 – San Isidro, Lima 27 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015-17751 CRÉDITOS FOTOGRÁFICOS: Banco de Fotos © WWF Perú Diego Pérez. SPDA - Thomas Müller Promperú Programa Bosques Andinos / con inanciamiento de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) Fotos: PNCBMCC - MINAM Milagros DCHartinger SERFOR Fiorella Burneo ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 5 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 6 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. AGRADECIMIENTOS Desde el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, queremos expresar nuestro agradecimiento a los servidores públicos de los diferentes sectores y niveles del Estado, ciudadanos y ciudadanas, gremios profesionales, universidades, organizaciones no gubernamentales, pequeños productores y empresarios que participaron en los diferentes talleres desarrollados en todo el país y que aportaron por medios electrónicos, participación presencial o cartas al proceso de formulación de la nueva normativa forestal, proceso desarrollado para la Ley (2009-2011) y para la reglamentación (2012-2015). Queremos brindar un reconocimiento especial a los miembros del Grupo Intergubernamental de los Ministerios de Cultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de la Producción y Ministerio de Agricultura y Riego, a la Presidencia del Consejo de Ministros presente a través de CEPLAN, OSINFOR y la Secretaría de Coordinación y a los Gobiernos Regionales, quienes a través del Consejo Interregional Amazónico (CIAM) designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales en su representación, permitieron contar con un trabajo articulado del Estado dando muestras de la importancia que tiene el sector forestal para todos nosotros. Nuestro sincero agradecimiento y reconocimiento a las organizaciones de nivel nacional, representativas de los pueblos indígenas u originarios que participaron en la consulta previa de la Ley N° 29763 y de sus cuatro reglamentos: • Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP • Confederación Campesina del Perú - CCP • Confederación Nacional Agraria del Perú - CNA • Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP • Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú - FENMUCARINAP • Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP • Unión Nacional de Comunidades Aymaras - UNCA Finalmente, a cada miembro del equipo técnico y directivo del SERFOR, vinculado al importante proceso de la reforma normativa del sector forestal, quienes no sólo han aportado su experiencia y conocimiento, sino que han mostrado su compromiso con el sector forestal aun más allá del deber institucional, con pasión y convicción. Fabiola Muñoz Dodero Directora Ejecutiva SERFOR ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 7 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ÍNDICE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY Nº 29763 ....................19 Prólogo.................................................................................................................................................................21 TÍTULO PRELIMINAR.........................................................................................................................................25 SECCIÓN PRIMERA CONCEPTOS, ÓRGANOS ESPECIALIZADOS Y DE SUPERVISIÓN, PLANIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE...........................................27 TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V Aspectos generales............................................................................................................ 27 Órganos especializados ................................................................................................... 29 Regencia forestal y de fauna silvestre........................................................................ 32 Planiicación forestal y de fauna silvestre ................................................................. 33 Zoniicación y ordenamiento forestal ........................................................................ 33 SECCIÓN SEGUNDA GESTIÓN DE ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE ................................................................................................................................. 40 TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV Manejo forestal ................................................................................................................... 40 Acceso al aprovechamiento en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre ................................................................ 41 Conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y cambio climático .................................... 48 Bosques en tierras de comunidades nativas ............................................................ 48 SECCIÓN TERCERA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE.................................................................................................................... 50 TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII Aspectos generales............................................................................................................ 50 Manejo de fauna silvestre .............................................................................................. 51 Áreas de manejo de fauna silvestre ............................................................................. 52 Fauna silvestre en cautividad ........................................................................................ 52 Medidas sanitarias y de control biológico ................................................................ 53 Caza......................................................................................................................................... 54 Conservación de la fauna silvestre .............................................................................. 55 SECCIÓN CUARTA ECOSISTEMAS FORESTALES .......................................................................................................................... 55 TÍTULO I Modalidades de acceso a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre......................................... 55 SECCIÓN QUINTA PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES ......................................................... 56 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 9 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III Gestión de plantaciones forestales .................................................................................. 56 Finalidad de las plantaciones ............................................................................................. 56 Sistemas agroforestales ....................................................................................................... 57 SECCIÓN SEXTA GESTIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE. RÉGIMEN DE CONTROL .................................................................................................................................. 57 TÍTULO I Transporte, transformación, comercialización y exportación de productos forestales y de fauna silvestre ....................................... 57 TÍTULO II Promoción, inanciamiento, certiicación e inversión forestal y de fauna silvestre ................................................................................................................. 60 TÍTULO III Investigación, monitoreo y educación ........................................................................... 61 TÍTULO IV Transparencia en la gestión forestal y de fauna silvestre ......................................... 62 TÍTULO V Régimen de iscalización, supervisión y control .......................................................... 63 Disposiciones complementarias inales................................................................................................... 66 Disposiciones complementarias transitorias ......................................................................................... 67 Disposición complementaria modiicatoria.. ......................................................................................... 68 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL...............................69 Descreto Supremo N° 018 - 2015 - MINAGRI .......................................................................................... 71 Prólogo ................................................................................................................................................................ 75 TÍTULO I Disposiciones generales .................................................................................................... 77 TÍTULO II Institucionalidad forestal y de fauna silvestre.............................................................82 TÍTULO III Planiicación y gestión de la información forestal y de fauna silvestre ............ 86 TÍTULO IV Zoniicación forestal ........................................................................................................... 87 TÍTULO V Ordenamiento forestal ....................................................................................................... 90 TÍTULO VI Catastro forestal e inventarios forestales ................................................................... 91 TÍTULO VII Modalidades para el acceso a los recursos forestales............................................. 93 TÍTULO VIII Regencia ................................................................................................................................. 97 TÍTULO IX Manejo forestal .................................................................................................................... 99 TÍTULO X Concesiones forestales.....................................................................................................103 TÍTULO XI Concesiones forestales con ines maderables .........................................................107 TÍTULO XII Concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación ............................................................................................109 TÍTULO XIII Permisos forestales en predios privados ..................................................................111 TÍTULO XIV Autorizaciones forestales para productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas (plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre) .........................................................................................................111 TÍTULO XV Autorizaciones para el aprovechamiento de especies ornamentales de lora silvestre ....................................................................................111 TÍTULO XVI Autorizaciones para actividades de pastoreo en tierras de dominio público...................................................................................................................................112 TÍTULO XVII Contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes ..............113 TÍTULO XVIII Gestión de los bosques locales.....................................................................................115 TÍTULO XIX Pago por el derecho de aprovechamiento ...............................................................115 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 10 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XX TÍTULO XXI Actos administrativos para el retiro de la cobertura forestal ...........................117 Conservación en los ecosistemas forestales y de otros ecosistemas de vegetación silvestre .........................................................................120 TÍTULO XXII Conservación de especies de lora silvestre ...........................................................122 TÍTULO XXIII Acceso a los recursos genéticos de lora silvestre ...............................................124 TÍTULO XXIV Investigación, educación y difusión cultural .........................................................126 TÍTULO XXV Transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales.................................................................................................130 TÍTULO XXVI Promoción, inanciamiento, certiicación e inversión forestal ........................132 TÍTULO XXVII Supervisión, iscalización y control............................................................................136 TÍTULO XXVIII Infracciones y sanciones................................................................................................139 Disposiciones complementarias inales.................................................................................................144 Disposiciones complementarias transitorias .......................................................................................145 Disposición complementaria derogatoria ............................................................................................146 ANEXO N° 1 Requisitos .....................................................................................................................................147 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ................................................. 153 Descreto Supremo N° 019 - 2015 - MINAGRI ........................................................................................155 Prólogo. ..............................................................................................................................................................158 TÍTULO I Disposiciones generales.................................................................................................161 TÍTULO II Institucionalidad para la gestión de la fauna silvestre ........................................164 TÍTULO III Títulos habilitantes para el manejo de la fauna silvestre ...................................165 TÍTULO IV Regencia de fauna silvestre..........................................................................................170 TÍTULO V Manejo de fauna silvestre .............................................................................................171 TÍTULO VI Manejo en libertad ..........................................................................................................174 TÍTULO VII Manejo en cautiverio ............................................................................................. 178 TÍTULO VIII Centros de cría en cautividad.......................................................................................181 TÍTULO IX Manejo en semicautiverio .............................................................................................183 TÍTULO X Caza o captura de fauna silvestre...............................................................................184 TÍTULO XI Pago por el derecho de aprovechamiento .............................................................190 TÍTULO XII Medidas sanitarias y de control biológico ...............................................................191 TÍTULO XIII Conservación de la fauna silvestre y hábitats críticos .........................................192 TÍTULO XIV Acceso a los recursos genéticos de fauna silvestre..............................................196 TÍTULO XV Investigación, educación y difusión cultural de fauna silvestre ......................197 TÍTULO XVI Transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos de fauna silvestre..............................................................................201 TÍTULO XVII Promoción, inanciamiento, certiicación e inversión en actividades de fauna silvestre ..................................................................................................................203 TÍTULO XVIII Promoción de fauna silvestre .....................................................................................205 TÍTULO XIX Fomento de la competitividad....................................................................................206 TÍTULO XX Financiamiento e inversión...........................................................................................208 TÍTULO XXI Certiicación, buenas prácticas y normalización .................................................208 TÍTULO XXII Régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento..........209 TÍTULO XXIII Supervisión, iscalización y control ...........................................................................210 TÍTULO XXIV Infracciones y sanciones ...............................................................................................212 Disposiciones complementarias inales.................................................................................................218 Disposiciones complementarias transitorias .......................................................................................219 Disposición complementaria derogatoria ............................................................................................219 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 11 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ANEXO N° 1 ANEXO N° 2 Fauna silvestre en libertad............................................................................................219 Requisitos ...........................................................................................................................220 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ...................................................................... 227 Descreto Supremo N° 020 - 2015 - MINAGRI ........................................................................................229 Prólogo. ..............................................................................................................................................................234 TÍTULO I Disposiciones generales.................................................................................................237 TÍTULO II Institucionalidad para la gestión de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales ..........................................................................................240 TÍTULO III Consideraciones para el establecimiento de las plantaciones forestales ...241 TÍTULO IV Modalidades de acceso para plantaciones forestales y sistemas agroforestales ..................................................................................................243 TÍTULO V Regencia de las concesiones para plantaciones forestales...............................248 TÍTULO VI Plan de manejo .................................................................................................................250 TÍTULO VII Concesiones para plantaciones forestales..............................................................253 TÍTULO VIII Contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales ................................256 TÍTULO IX Transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales ......................................................................258 TÍTULO X Promoción a las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales ....................................................................................................................259 TÍTULO XI Fomento de la competitividad de la industria de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales ...................................................................264 TÍTULO XII Financiamiento e inversión para plantaciones forestales y contratos de cesión en uso para los sistemas agroforestales ...........................266 TÍTULO XIII Certiicación, buenas prácticas y normalización...................................................267 TÍTULO XIV Promoción de viveros y de la producción de semillas de calidad ..................268 TÍTULO XV Base de datos e información sobre las plantaciones ..........................................268 TÍTULO XVI Supervisión, iscalización y control de plantaciones forestales y sistemas agroforestales ....................................................................................................................268 TÍTULO XVII Infracciones y sanciones ................................................................................................271 Disposiciones complementarias inales ................................................................................................275 Disposiciones complementarias transitorias ......................................................................................276 Disposición complementaria derogatoria ............................................................................................276 ANEXO N° 1 Requisitos ..........................................................................................................................276 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ................................................... 279 Descreto Supremo N° 021 - 2015 - MINAGRI ........................................................................................281 Prólogo. ..............................................................................................................................................................286 TÍTULO I Disposiciones generales.................................................................................................289 TÍTULO II Participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas en la institucionalidad forestal y de fauna silvestre ............................................293 TÍTULO III Participación en la zoniicación e incorporación en el ordenamiento forestal .................................................................................................................................297 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 12 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO IV Acceso para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre ...............................................................................................................................297 TÍTULO V Regencia en comunidades campesinas y comunidades nativas ...................303 TÍTULO VI Manejo forestal en comunidades campesinas o comunidades nativas .....305 TÍTULO VII Otorgamiento de títulos habilitantes para el manejo forestal comunitario ........................................................................................................................309 TÍTULO VIII Pago por el derecho de aprovechamiento de recursos forestales .................311 TÍTULO IX Manejo de fauna silvestre en comunidades campesinas o comunidades nativas ......................................................................................................312 TÍTULO X Manejo en libertad ..........................................................................................................313 TÍTULO XI Caza o captura de fauna silvestre ...............................................................................314 TÍTULO XII Pago por el derecho de aprovechamiento de fauna silvestre .........................317 TÍTULO XIII Medidas sanitarias y de control biológico...............................................................318 TÍTULO XIV Plantaciones forestales en comunidades nativas y comunidades campesinas ........................................................................................................................318 TÍTULO XV Programa de fortalecimiento de capacidades.......................................................320 TÍTULO XVI Investigación y educación forestal y de fauna silvestre .....................................321 TÍTULO XVII Transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales y de fauna silvestre .........................................................321 TÍTULO XVIII Promoción, certiicación e inversión forestal y de fauna silvestre .................324 TÍTULO XIX Organización comunal para el monitoreo, control y vigilancia ......................329 TÍTULO XX Supervisión, iscalización y control ............................................................................330 TÍTULO XXI Infracciones y sanciones ...............................................................................................331 Disposiciones complementarias inales.................................................................................................337 Disposiciones complementarias transitorias .......................................................................................338 ANEXO N° 1 Requisitos para permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal y de fauna en bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas .338 ANEXO N° 2 Requisitos especíicos adicionales para el aprovechamiento forestal y de fauna ...............................................................................................................................339 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 13 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 14 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Lista general de acrónimos ACP: Áreas de Conservación Privada ACR: Áreas de Conservación Regional AGRO RURAL: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones ALA: Autoridad local del Agua ANA: Autoridad Nacional del Agua ANP: Área Natural Protegida ARFFS: Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ATFFS: Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre BP: Bosques Protectores BPP: Bosques de Producción Permanente CCFFAA: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas CEPLAN: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CGFFS: Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre CITE: Centro de Innovación Tecnológica CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CMS: Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres CONAFOR: Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 15 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. DEMA: Declaración de Manejo DEMAFS: Declaración de Manejo de Fauna Silvestre DEVIDA: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DGAAA: Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú GPS: Sistema de Posicionamiento Global GTF: Guía de Transporte Forestal GTFS: Guía de Transporte de Fauna Silvestre IIAP: Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana INACAL: Instituto Nacional de la Calidad INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INIA: Instituto Nacional de Innovación Agraria MEF: Ministerio de Economía y Finanzas MINAGRI: Ministerio de Agricultura y Riego MINAM: Ministerio del Ambiente MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MININTER: Ministerio del Interior MINSA: Ministerio de Salud MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OIT: Organización Internacional de Trabajo OMS: Organización Mundial de la Salud ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 16 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OVM: Organismos Vivos Modiicados PCC: Programa de Compensaciones para la Competitividad PCM: Presidencia del Consejo de Ministros PGM: Plan General de Manejo PGMF: Plan General de Manejo Forestal PIMPF: Plan de Instalación y Manejo de Plantaciones Forestales PMFI: Plan de Manejo Forestal Intermedio PMFS: Plan de Manejo de Fauna Silvestre PMFSS: Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpliicado PNIFFS: Plan Nacional Investigación Forestal y de Fauna Silvestre PO: Plan Operativo RUC: Registro Único de Contribuyentes SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENCICO: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil SINAFOR: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SISESAT: Sistema de Seguimiento Satelital centralizado ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 17 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. SNCVFFS: Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS: Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria UGFFS: Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre UICN: Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza UIT: Unidad Impositiva Tributaria UMF: Unidad de Manejo Forestal UPS: Unidades Productivas Sostenibles UTM: Universal transversal de Mercator (en inglés Universal Transverse Mercator) UTMFC: Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario ZEE: Zoniicación Ecológica Económica ZF: Zoniicación Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 18 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 19 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. PRÓLOGO En el año 2009 el gobierno peruano tomo la decisión de iniciar una reforma integral en el sector forestal, reforma que debía estar caracterizada por 4 elementos fundamentales: • • • • Gestión integral del territorio, basada en un ordenamiento del territorio con una zoniicación forestal. Simpliicación de los procedimientos, pensando en la reducción de la tramitología como una forma de promoción de la legalidad. Inclusión de los pequeños productores que no habían sido considerados anteriormente, como los que manejan bosques secundarios o sistemas agroforestales. Inclusión y respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Después de un proceso de casi dos años (20092011), se logró aprobar una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Nº 29763, que cumple con estas 4 importantes consideraciones y que gracias a la participación de cientos de personas de diversos sectores, permitieron alcanzar una norma que promueve el manejo forestal sostenible. El Estado entendió la importancia del sector forestal y convocó un proceso inédito en el país, es así que surgió el Grupo Intergubernamental, conformado por el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Consejo Interregional Amazónico. La participación de los gobiernos regionales en la elaboración de la Ley fue clave. Este equipo, liderado por el Ministerio de Agricultura y Riego tuvo la responsabilidad de llevar adelante el proceso de elaboración de la Ley y por primera vez implementar un proceso de Consulta Previa libre e informada para la elaboración de esta norma. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, es la primera norma en el Perú que pasó por un proceso de Consulta Previa libre e informada a los pueblos indígenas, aun antes de haberse aprobado la Ley de Consulta Previa. Esta Ley trae profundos cambios para el sector forestal y se convierte en el eje de la reforma del sector, algunos de los elementos más importantes de esta reforma están constituidos por el cambio en la institucionalidad, el cambio en el tratamiento a las plantaciones forestales, el reconocimiento del aporte de los pueblos indígenas y de la importancia del manejo forestal comunitario, la necesidad de simpliicar los procedimientos vinculados a productos no maderables y la importancia del manejo y la promoción de los temas vinculados a fauna silvestre. Sin duda el reconocimiento de la gestión integral del territorio como un elemento central para asegurar el manejo forestal sostenible es lo que más resalta. Y es que no seremos capaces de luchar contra la deforestación si no logramos poner en valor y visibilizar todo el aporte que los bosques en pie nos dan, por eso desde el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR promovemos la idea de BOSQUES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 21 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. PRODUCTIVOS PARA LA VIDA. Esta nueva Ley crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, entidad que ha tenido la responsabilidad de liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, el cual ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y participativo de la sociedad civil, que junto con el Estado y los ciudadanos y ciudadanas de los pueblos indígenas ha logrado deinir una normativa adecuada a la realidad de nuestro país, que permita contribuir a una gestión eiciente del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú y a la puesta en valor de nuestro mayor capital natural: el bosque. Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual pasa en gran medida por poner en valor nuestro patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de lora y fauna silvestre y a la principal amenaza del bosque: la deforestación, así como, combatir la degradación. Alcanzar una gestión sostenible del territorio es difícil y un reto central es la zoniicación y el ordenamiento forestal, temas que aborda la Ley y sus reglamentos. Es necesario avanzar en la asignación de derechos, la misma que de acuerdo a las condiciones planteadas en esta Ley nos debería permitir contar con productores forestales más competitivos que logren tener en el manejo forestal sostenible una oportunidad para vivir del bosque y mejorar su calidad de vida. Sin duda, la posibilidad de incluir a los productores en sistemas agro forestales es un gran avance. La ley propone promover el valor del bosque en pie, ello implica lograr que mayor cantidad de personas vean el valor de los bosques en pie y de la fauna silvestre que habita en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible. Durante la década del 2000, obtuvimos muchas lecciones aprendidas, las que han nutrido la elaboración de la ley Nº 29763, lecciones que nos permiten corregir errores y ver en la participación de la ciudadanía un alto valor para alcanzar y elaborar mejores normas. Pensando en el ciudadano y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa de la elaboración de la Ley, el Estado decidió brindar reglas claras y simples para la gestión del patrimonio forestal –de ese bosque natural que representa una extraordinaria oportunidad por su megadiversidad pero que enfrenta grandes amenazas- y por primera vez reconoce una diferencia con los bosques secundarios y con las plantaciones forestales. La Ley busca promover y simpliica el acceso al manejo de todos los recursos que no tienen mayor impacto sobre la existencia del bosque en sí mismo. Es notable, por ejemplo, el esfuerzo para simpliicar y promover los mecanismos de acceso y aprovechamiento de los productos no maderables, el ecoturismo, la conservación y la promoción de actividades como la investigación, entre otros. Sin información y sustento cientíico no podemos tomar buenas decisiones, por ello el impulso a la investigación cientíica es clave. Un elemento esencial ha sido la creación del Regente Forestal, una nueva institución que estamos seguros ayudara en este proceso de reforma que el país requiere, ya que si lo que buscamos es el manejo integral del territorio, lo que incluye también el manejo forestal para productos maderables, no maderables, servicios ecosistémicos y manejo de fauna silvestre, la igura del regente debería ayudar con este enfoque de gestión integral del territorio, pues el Regente no está pensado como un especialista más, está pensado como un gran director de orquesta que domina una perspectiva integral ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 22 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. y diseña los planes de manejo, justamente con ese enfoque, apoyándose en los técnicos y especialistas forestales o de fauna silvestre. La Ley incentiva la diversiicación productiva y la competitividad, generando condiciones para un mejor acceso a la gestión forestal a través de mecanismos de acceso al bosque orientado a los grandes, medianos y pequeños emprendedores forestales. Coniamos que teniendo productos forestales de origen maderable y no maderable de altísima calidad, pero aun sin el posicionamiento adecuado en los mercados del mundo, la reforma normativa que estamos implementando, se convierta en un dinamizador del crecimiento del sector forestal. El sector forestal ha logrado insertarse como uno de los nuevos motores del desarrollo, en el marco de la Política de Estado de Diversiicación Productiva. El Estado peruano está comprometido en el esfuerzo de promover el desarrollo del sector forestal, lo cual se releja en la articulación con CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR, PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN, quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al ciudadano pero que garantice un incentivo para mantener el bosque en pie y los candados adecuados para hacer frente y frenar el cambio de uso, que es la mayor causa de pérdida de cobertura forestal a través de la deforestación en nuestro país, esto está claramente relejado en los reglamentos. zan la actividad diariamente en los bosques. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 nos deine la nueva institucionalidad forestal y nos da las reglas para su implementación, lo cual va a implicar una oportunidad de participación real de los actores del bosque a través de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre nos permita, desde el Estado, mejorar el servicio a los ciudadanos. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta nueva visión de servicio al ciudadano; consideramos que la Ley y los reglamentos hacen un esfuerzo por entender la forma en la que los usuarios del bosque se interrelacionan con él y como el Estado puede incentivar buenas prácticas a través de la simpliicación normativa e incentivos en esta línea. Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que trabajaron silenciosamente para lograr que la Ley vea la luz y responda a las necesidades de nuestro país, estoy segura que el tiempo permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo. Fabiola Muñoz Dodero Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR Como SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros este nuevo marco normativo le brinda a los usuarios del sector forestal y esperamos hacerlo siguiendo el mismo estándar de participación de los ciudadanos y ciudadanas, que ha sido la mejor forma de alcanzar normas que no se encuentren desfasadas de la realidad sino basadas en la propia experiencia de aquellos que reali............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015 23 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY Nº 29763 TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planiicación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable. Artículo II. Principios generales Son principios generales aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre — además de los principios, derechos, deberes y disposiciones aprobados en la Constitución Política del Perú, el Acuerdo Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los demás tratados internacionales — los siguientes: 1. Gobernanza forestal y de fauna silvestre El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneicios, manejo de conlictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente deinidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza. 2. Participación en la gestión forestal Este principio otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la deinición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo. 3. Consulta previa libre e informada La aplicación de la presente Ley respeta el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e informada con la inalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sentencias vinculantes del ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 25 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Tribunal Constitucional sobre la materia. 4. Equidad e inclusión social Por este principio, el Estado garantiza condiciones equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de desarrollo y la distribución de beneicios para todos los actores, con enfoque de género, a través del diseño y aplicación de las políticas públicas forestales que contribuyan a erradicar la pobreza, reducir las inequidades sociales y económicas y al desarrollo humano sostenible de las poblaciones menos favorecidas. 5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión La gestión sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas, dentro de su cosmovisión, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo. Se reconocen los conocimientos tradicionales en el manejo y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre y de la biodiversidad. 6. Enfoque ecosistémico La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por el enfoque ecosistémico en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial y la zoniicación ecológica y económica. Se reconoce la importancia de los ecosistemas silvestres como espacio de vida, hábitat de la fauna y fuente de agua, así como por su contribución a la seguridad alimentaria. 7. Sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y ambiental para satisfacer las necesidades de la población. 8. Dominio eminencial del Estado El Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos. 9. Valoración integral El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y inancieros en beneicio de la gestión del patrimonio. 10. Origen legal Es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación demostrar el origen legal de estos. 11. Eiciencia y mejoramiento continuo La gestión forestal y de fauna silvestre se rige por un enfoque de gestión adaptativa y mejoramiento continuo para asegurar la eicaz y eiciente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la lora y fauna silvestre y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del país y al bienestar de la población. El Estado fomenta y promueve el desarrollo integral e integrado de las actividades de conservación, manejo, aprovechamiento, transformación industrial (primaria y de manufactura) y comercio para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de los productos forestales y de fauna silvestre para la gestión sostenible de los bosques y contribuir al desarrollo regional y nacional. 12. Integración con otros marcos normativos Las normas relativas a otros recursos naturales o actividades económicas o de cualquier índole que pudiesen afectar directa o indirectamente la integridad, conservación y seguridad del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rigen y concuerdan con la legislación vigente ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 26 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, a los recursos forestales y de fauna silvestre, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional. 13. Transparencia y rendición de cuentas El Estado tiene el deber de poner a disposición toda información de carácter público relacionada a la gestión forestal y de fauna silvestre, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin necesidad de invocar justiicación o interés que motive tal requerimiento. El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia. Artículo 3. Actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas Para los efectos de la presente Ley, se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, las siguientes: SECCIÓN PRIMERA CONCEPTOS, ÓRGANOS ESPECIALIZADOS Y DE SUPERVISIÓN, PLANIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Finalidad y objeto de la Ley La presente Ley tiene la inalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. El objeto de la presente Ley es establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su inalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a las diferentes personas a. La administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. b. La forestación y reforestación. c. El manejo de la lora y fauna silvestre in situ y ex situ. d. Las actividades agroforestales y silvopastoriles en tierras de capacidad de uso mayor forestal o de protección. e. Coadyuvar a la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y otros sistemas de vegetación silvestre. f. El aprovechamiento económico no consuntivo de los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Son actividades conexas de las actividades forestales y de fauna silvestre las siguientes: a. La educación y fortalecimiento de capacidades. b. Las derivadas del uso, disfrute, conocimiento, aprovechamiento comercial, transformación, almacenamiento, transporte y distribución de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 4. Patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación El patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación está constituido por lo siguiente: a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. b. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. c. La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 27 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a los derechos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT. La implementación de la presente Ley, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales de los que el país es parte y están en vigor. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. d. Los bosques plantados en tierras del Estado. e. Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. f. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. g. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico. Las plantaciones forestales en predios privados y comunales y sus productos se consideran recursos forestales pero no son parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Artículo 5. Recursos forestales Son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, los siguientes: a. Los bosques naturales. b. Las plantaciones forestales. c. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea. d. Los demás componentes silvestres de la lora terrestre y acuática emergente, incluyendo su diversidad genética. Artículo 6. Recursos de fauna silvestre Para los efectos de la presente Ley, son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes. Se incluyen en los alcances de esta Ley los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios. Artículo 7. Servicios de los ecosistemas forestales, de otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre Los servicios de los ecosistemas forestales, de otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son aquellos derivados de las funciones ecológicas y evolutivas de dichos ecosistemas y de los lujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación que producen beneicios e incrementan el bienestar para las personas y la sociedad. Artículo 8. Tierras de capacidad de uso mayor forestal Son aquellas que, por su valor intrínseco, características ecológicas y edáicas, tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial para la forestación o reforestación. Artículo 9. Tierras de capacidad de uso mayor para protección Son aquellas que, por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáica, no son aptas para el aprovechamiento maderable u otros usos que alteren la cobertura vegetal o remuevan el suelo. Las tierras de protección se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de ríos hasta del tercer orden, y a la protección contra la erosión. En ellas es posible la recolección y aprovechamiento de productos forestales no maderables, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, así como usos recreativos y actividades educativas o de investigación cientíica, en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones protectoras. Artículo 10. Tierras para la forestación o reforestación Son aquellas que carecen de cobertura forestal o cuya cobertura forestal arbórea original ha sido eliminada en más del setenta por ciento y que por sus características edáicas, isiográicas e interés social son susceptibles de forestación o reforestación con ines de producción o protección. Artículo 11. Plantaciones forestales Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con ines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 28 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 TÍTULO II ÓRGANOS ESPECIALIZADOS Capítulo I Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 12. Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) Créase el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) como sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos. El SINAFOR integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. Artículo 13. Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Créase el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura. El SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. El SERFOR es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Artículo 14. Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) Son funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) las siguientes: a. Planiicar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre. b. Formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. c. Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. d. Gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre. e. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos. f. Supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR). g. Ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de lora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anibia y lora acuática emergente. h. Conducir, en el ámbito de su competencia, planes, programas, proyectos y actividades para implementar los compromisos internacionales asumidos por el Perú. i. Coordinar y promover el fortalecimiento de capacidades en el sector forestal y de fauna silvestre público y privado. j. Gestionar, promover y administrar el régimen común sobre acceso a los recursos genéticos de los recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena y demás normas nacionales vinculadas. k. Disponer la adopción de medidas de control y iscalización, directamente o a través ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 29 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. No son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de terceros, de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por tratados internacionales y normas nacionales. l. Promover el acceso de los productos forestales a servicios inancieros, a mercados nacionales e internacionales y mejorar las condiciones de competitividad del sector. m. Las demás establecidas en la presente Ley. Artículo 15. Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) está dirigido por un consejo directivo integrado por los siguientes doce representantes: • Uno del Ministerio de Agricultura, quien lo preside. • Tres de los gobiernos nacional, regional y local. • Cuatro de las comunidades, necesariamente, uno de las comunidades campesinas de la costa, uno de las comunidades campesinas de la sierra y dos de las comunidades nativas de la selva. • Cuatro de otras organizaciones de la sociedad civil. Estos miembros son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco años prorrogables y perciben dieta. El SERFOR tiene un director ejecutivo seleccionado mediante concurso de méritos, nombrado por un período de cinco años renovables, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura a propuesta del consejo directivo. nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional. c. Los montos por concepto de multas que imponga en ejercicio de sus funciones. d. Los recursos propios que genere. e. Los demás establecidos por ley expresa. Artículo 17. Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) La Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) es la entidad consultiva del SERFOR de alto nivel en materia de participación, consulta e intercambio de información sobre la política nacional forestal y de fauna silvestre. Asesora al Consejo Directivo del SERFOR y mantiene coordinación con las instituciones integrantes del SINAFOR y los espacios de consulta a nivel regional. Emite opinión previa sobre el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y sus planes constituyentes. La CONAFOR está integrada por especialistas procedentes de entidades del Estado y de la sociedad civil vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre. Incluye a representantes de los gobiernos regionales; de las municipalidades provinciales, distritales y las ubicadas en zonas rurales; de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas; de instituciones empresariales; de instituciones académicas; y de organizaciones no gubernamentales. No perciben remuneración de ningún tipo. El reglamento de la presente Ley especiica su composición y funcionamiento. El reglamento del SERFOR deine los mecanismos que resulten pertinentes para esta representación. Capítulo II Organismo de supervisión Artículo 16. Recursos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) Constituyen recursos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) los siguientes: Artículo 18. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) se encarga de supervisar y iscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto para el sector público. b. Las donaciones, legados, transferencias y otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 30 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Sus funciones las regula su ley de creación y su reglamento. El SERFOR y los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus funcionarios correspondientes, informan obligatoriamente al OSINFOR sobre la gestión forestal y de fauna silvestre, los alcances y el estado de los títulos habilitantes otorgados, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. El OSINFOR alcanza en forma oportuna toda información que pueda ser de utilidad para labores de administración y control de los recursos forestales y de fauna silvestre a la entidad que corresponda. Capítulo III Competencia regional y local en materia forestal y de fauna silvestre Artículo 19. Competencia regional forestal y de fauna silvestre El gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR: a. Planiicar, promover, administrar, controlar y iscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la lora y la fauna silvestre. b. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales. c. Promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales. d. Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al inanciamiento, transformación y comercialización. e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. f. Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción. Artículo 20. Competencia en materia forestal y de fauna silvestre de los gobiernos locales ubicados en zonas rurales En el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica. Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional. Capítulo IV Unidades de gestión forestal y de fauna silvestre Artículo 21. Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada gobierno regional en el marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponde a cada gobierno regional la aprobación del ámbito geográico que corresponde a cada UGFFS en coordinación con los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 31 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a través de títulos habilitantes regulados por la presente Ley. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. gobiernos locales, teniendo en cuenta como criterios mínimos: la relación con cuencas hidrográicas; la continuidad física; la accesibilidad para administración, control y vigilancia; la densidad poblacional; el número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes y las propuestas de los actores forestales locales. b. Contribuir con las actividades de administración, control y supervisión que desarrollen los organismos o entidades competentes. c. Propiciar la prevención y resolución de conlictos entre los actores que tengan incidencia sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. Cada gobierno regional designa a los jefes de las UGFFS de su jurisdicción mediante un proceso de selección. d. Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones. e. Participar en los procesos de planiicación que convoque la UGFFS. f. Otras que señale el reglamento de la presente Ley. El gobierno regional remite al SERFOR el expediente que da origen a la creación de la UGFFS. La UGFFS puede contar con unidades técnicas de manejo forestal comunitario, en las comunidades que así lo soliciten, con participación de las organizaciones de los pueblos indígenas en su administración. El reglamento de la presente Ley establece los criterios, herramientas, procedimientos de carácter general y mecanismos de coordinación para la creación de las UGFFS. Artículo 22. Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) El Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS). El CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográicas del área. Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre brindan las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los CGFFS. Los CGFFS ejercen las siguientes acciones: a. Participar ante los gobiernos locales, gobiernos regionales y Gobierno Nacional en la elaboración y ejecución de propuestas o políticas públicas que incidan sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. TÍTULO III REGENCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 23. Regente forestal y de fauna silvestre El regente forestal y de fauna silvestre es la persona natural con formación y experiencia profesional en el área que requiere ser regentada e inscrita en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, que formula y suscribe los planes de manejo forestal o de fauna silvestre. Es responsable de dirigir las actividades en aplicación del plan de manejo aprobado, para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal. Es responsable solidario con el titular o poseedor del título habilitante de la veracidad del contenido del plan de manejo y de su implementación, así como de la correcta emisión de las guías de transporte forestal. El SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, administra y conduce el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. Los requisitos especíicos para la incorporación de los profesionales a este registro lo establece el reglamento de la presente Ley. El reglamento de la presente Ley establece los deberes, derechos y responsabilidades del regente forestal y de fauna silvestre, así como los requisitos y procedimientos a desarrollar según ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 32 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 TÍTULO IV PLANIFICACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 24. Instrumentos de planiicación para la gestión forestal y de fauna silvestre La planiicación forestal y de fauna silvestre se enmarca en la política nacional forestal y de fauna silvestre, que constituye el documento guía del accionar forestal para asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación del recurso forestal y de fauna silvestre. El SERFOR aprueba, de acuerdo al procedimiento y metodología desarrollada en el reglamento de la presente Ley, el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento en el ámbito nacional, regional y local. Dicho plan se elabora de manera participativa y prioriza las acciones de gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva del recurso forestal y de fauna silvestre, las estrategias para el acceso a inanciamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución de los beneicios y responsabilidades respecto de dichos recursos. El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de la deforestación; de prevención y control de incendios forestales; de investigación forestal y de fauna silvestre; de prevención y lucha contra la tala ilegal y la captura, caza y comercio ilegal de fauna silvestre; de prevención y control de plagas forestales y especies invasoras; de promoción del sector forestal; de desarrollo de la industria maderera, entre otros. Cada gobierno regional, solo o integrado con otro u otros gobiernos regionales, aprueba planes y políticas regionales forestales y de fauna silvestre en el marco de la política nacional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a cada realidad socioeconómica y ambiental. Cada gobierno local o mancomunidad municipal de zonas rurales, solo o integrado con otro u otros gobiernos locales, aprueba planes locales forestales y de fauna silvestre en el marco de la política regional y nacional. TÍTULO V ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL Artículo 25. Objetivo de la zoniicación y del ordenamiento forestal nacional Por la zoniicación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zoniicación forestal deinen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de unidades forestales y de títulos habilitantes. Forma parte del ordenamiento territorial. El reglamento de esta Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la zoniicación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales. Artículo 26. Zoniicación y ordenamiento forestal nacional La zoniicación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zoniicación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planiicación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley. La zoniicación en áreas utilizadas, ocupadas, posesionadas, tituladas o solicitadas por las comunidades y la que abarque otras áreas que las comunidades usan de alguna manera y en las que esta pueda afectarlas directamente, se rige por el derecho a la consulta previa establecido por el Convenio 169 de la OIT. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 33 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. las actividades forestales y de fauna silvestre de las que se trate y los niveles de estas actividades. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La zoniicación forestal busca integrar aspectos ecológicos incorporados en la capacidad de uso mayor de la tierra, la clasiicación de tipos de bosque (mapa forestal), la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, la distribución de la biodiversidad forestal y de fauna silvestre y su estado de conservación, con los aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio y los dispositivos legales, incluyendo los distintos escenarios socioambientales y ecológicos referidos a la intensidad de ocupación y actividad humana en los ecosistemas naturales y las diferentes condiciones o estado de naturalidad o de transformación de los paisajes forestales. Igualmente, toma en consideración los diversos usos posibles para estos ecosistemas y sus recursos, así como de diversos tipos de usuarios y distintas intensidades de uso vinculadas a la magnitud de las intervenciones y a su impacto o efecto sobre la provisión permanente de bienes y servicios de los ecosistemas. La zoniicación forestal determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo el mantenimiento de su capacidad para brindar bienes y servicios ecosistémicos, deiniendo las alternativas de uso de los recursos forestales y de fauna silvestre. El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de unidades de ordenamiento forestal y el otorgamiento de derecho de aprovechamiento. Forma parte del ordenamiento territorial. El reglamento de la presente Ley precisa la metodología y procedimiento a seguir para esta zoniicación y ordenamiento forestal, que son de carácter vinculante para la gestión forestal. Artículo 27. Categorías de zoniicación forestal. La zoniicación forestal considera las siguientes categorías: a. Zonas de producción permanente Son las que, por su naturaleza, tienen mayor aptitud para uso forestal. Están constituidas por bosques de las siguientes categorías: 1. Bosques de categoría I. Son áreas de bosque natural primario o secundario cuyas condiciones bióticas y abióticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde es posible la extracción de madera bajo sistemas intensivos o mecanizados, la extracción de productos no maderables y de fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas. 2. Bosques de categoría II. Son áreas de bosque natural primario o secundario cuyas condiciones bióticas y abióticas permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde es posible la extracción de madera solo bajo sistemas de baja intensidad, la extracción de productos no maderables y de fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas. 3. Bosques de categoría III. Son áreas de bosque natural primario o secundario, cuyas condiciones bióticas y abióticas le conieren valor especial para la provisión de servicios de los ecosistemas y que permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera sin reducir la cobertura vegetal, así como de la fauna silvestre y de los servicios de los ecosistemas. 4. Bosques plantados. Son áreas de ecosistemas forestales, producto de la forestación o reforestación con ines de producción sostenible de madera y otros productos forestales, así como el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas de acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas. b. Zonas de protección y conservación ecológica Son ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogénica. Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos. Cuando en esta categoría de zoniicación forestal haya áreas naturales protegidas, la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por la Ley ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 34 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su reglamento; los decretos legislativos 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; 1039, Decreto Legislativo que modiica disposiciones del Decreto Legislativo 1013; y 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y sus reglamentos y normas complementarias. c. Zonas de recuperación Son áreas que requieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales. Están constituidas por las siguientes zonas: 1. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con ines de producción forestal maderera. Son tierras que no tienen cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la instalación de plantaciones forestales con ines de producción de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre. Sus plantaciones se incorporan como bosques plantados a la categoría de zonas de producción permanente. 2. Zonas de recuperación de la cobertura forestal con ines de restauración y conservación. Son tierras de aptitud forestal o de protección que no tienen cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la reforestación con especies nativas destinadas a la restauración ecológica, a la provisión de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal, según los casos. d. Zonas de tratamiento especial Son las áreas que, por su naturaleza biofísica, socioeconómica, cultural y geopolítica, requieren de una estrategia especial para su asignación de uso. Son categorías de estas zonas: 1. Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. Estas reservas se rigen por la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su reglamento y normas complementarias. En ellas no se otorga títulos habilitantes. 2. Zonas de producción agroforestal y silvopastoriles. Son ecosistemas transformados, ubicados sobre tierras forestales o de protección que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa, en los que se ha instalado y desarrollado sistemas sostenibles de producción permanente, compatibles con la zoniicación ecológico económica. En ellos se combinan vegetación forestal o leñosa y plantas domesticadas con ines de producción forestal, agrícola o pecuaria en forma sostenible, contribuyendo a la provisión de servicios ecosistémicos. Comprenden el uso silvopastoril en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras bajo dominio del Estado. 3. Bosques residuales o remanentes. Son bosques naturales primarios aislados producto de la fragmentación del hábitat por procesos de ocupación y transformación de paisajes anteriormente forestales. Por sus condiciones de relativo aislamiento y tamaño limitado y por la presión antrópica sobre ellos, sus valores de biodiversidad son generalmente menores a los bosques primarios, a pesar de lo cual contribuyen a la salud ambiental de su entorno y proveen servicios ecosistémicos y bienes, principalmente a la población local. De acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas, pueden destinarse a funciones de protección, aprovechamiento de productos no maderables y los servicios de los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre. Se permite la extracción de madera con regulaciones estrictas y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 35 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 4. Asociaciones vegetales no boscosas. Son ecosistemas de vegetación silvestre constituida por especies herbáceas y arbustivas principalmente. los derechos de aprovechamiento otorgados por la autoridad competente, en el interior o fuera de las citadas unidades de ordenamiento forestal. De acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas, pueden destinarse a funciones de protección, aprovechamiento de productos no maderables y al aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca el reglamento. Artículo 29. Bosques de producción permanente Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en bosques de las categorías I y II, con ines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. Artículo 28. Unidades de ordenamiento forestal Las unidades de ordenamiento forestal son instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales, que establece el SERFOR en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo en cuenta las políticas de ordenamiento territorial y la zoniicación regional y local. Las áreas naturales protegidas son parte del ordenamiento forestal; sin perjuicio de ello, su establecimiento y gestión se rige por sus propias normas. Tanto las unidades de ordenamiento forestal como los títulos habilitantes se inscriben en el catastro nacional forestal y, en lo que corresponda, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de acuerdo a lo que establece el reglamento de la presente Ley. Las unidades de ordenamiento forestal son las siguientes: a. Bosques de producción permanente, que se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. b. Bosques locales, que se establecen mediante resolución ejecutiva del SERFOR. c. Bosques en reserva, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. d. Bosques protectores, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR. e. Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. f. Bosques en predios privados, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Forman también parte del ordenamiento forestal El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identiicación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS). Artículo 30. Bosques locales Los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con ines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR. Su supericie se adecua a los objetivos de manejo del sitio y a la demanda de los usuarios para asegurar su sostenibilidad, y se determina mediante estudio técnico aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 36 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Este artículo se aplica sin perjuicio de lo establecido por el numeral 2.9 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El procedimiento y las condiciones para la gestión de los bosques locales, en sus diversos objetivos de manejo, lo establece el reglamento de la presente Ley. Artículo 31. Bosques protectores Los bosques protectores se establecen sobre bosques de categoría III en zonas de producción permanente o bosques residuales o permanentes en zonas de tratamiento especial, para la conservación de cuencas y fuentes de agua, suelos y hábitats críticos, en los que se permite actividades productivas forestales y de fauna silvestre que no conlleven la pérdida delas funciones de protección. Para su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que se pueda afectar con dicho establecimiento. Procede en ellos el otorgamiento de concesiones de conservación, de ecoturismo, de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, y de manejo de fauna silvestre, así como la extracción para consumo local o de subsistencia. Artículo 34. Catastro Forestal Créase el Catastro Forestal en el que se incorpora la información cartográica y documental de las categorías, zoniicación, unidades de ordenamiento forestal, títulos habilitantes, plantaciones y tierras de dominio público con aptitud para plantaciones forestales de producción o de protección, así como tierras de las comunidades campesinas y nativas. Esta información es de dominio público. Este catastro está a cargo del SERFOR y se integra al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y al Registro Nacional de Ordenamiento Territorial y Zoniicación Ecológica Económica del Ministerio del Ambiente. El Catastro Forestal es de observancia obligatoria para todos los sectores y niveles de gobierno para el otorgamiento de cualquier derecho sobre el recurso forestal y de fauna silvestre. Artículo 35. Inventario nacional y valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre El SERFOR es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas. Este inventario pueden realizarlo terceros, según lo establezca el reglamento. El SERFOR es responsable de que la información esté disponible para los usuarios. Artículo 32. Bosques de producción permanente en reserva Son los bosques de producción permanente que el Estado mantiene en reserva para su futuro uso. La valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre se realiza en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. El SERFOR aprueba los criterios técnicos para la elaboración de inventarios forestales y de fauna silvestre en cada uno de sus niveles, así como para la integración de la base de datos de inventarios forestales y de fauna silvestre al SINAFOR. Artículo 33. Aprobación de la zoniicación forestal La zoniicación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del SERFOR en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. La Autoridad Cientíica CITES realiza evaluaciones poblacionales de las especies forestales y de fauna silvestre consideradas en los apéndices de la Convención. En tales evaluaciones se incluye, como mínimo, información de distribución geográica, densidad, tamaño, estructura, edad, clase y dinámica de regeneración, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 37 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoniicación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. así como amenazas para su supervivencia. Los resultados del inventario y de las evaluaciones poblacionales están a disposición del público a través de los portales electrónicos de la Autoridad Administrativa y de la Autoridad Cientíica CITES y se retroalimentan de manera periódica. Artículo 36. Autorización de desbosque El desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como ines su manejo forestal sostenible, tales como la instalación de infraestructura, la apertura de vías de comunicación, incluyendo caminos de acceso a áreas de producción forestal, la producción o transporte de energía, así como operaciones energéticas, hidrocarburíferas y mineras. Requiere la autorización previa del SERFOR o de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, según lo dispuesto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme a lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Si estos desbosques pudiesen afectar a las comunidades campesinas y nativas, rige el derecho a la consulta previa del Convenio 169 de la OIT. Junto con la presentación de la solicitud, el titular de la actividad adjunta la evaluación de impacto ambiental, aprobada por la autoridad competente según la actividad a desarrollarse. Dicha evaluación demuestra que la actividad propuesta no puede llevarse a cabo en otro lugar y que la alternativa técnica propuesta garantiza el cumplimiento de los estándares ambientales legalmente requeridos. Asimismo, asegura que el área materia de desbosque es la mínima posible y que se llevará a cabo con la mejor tecnología, prácticas y métodos existentes para reducir al mínimo posible los impactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las áreas de alto valor de conservación. Se indica igualmente el destino de los productos forestales extraídos. No se autoriza desbosque en reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. En caso de proceder la autorización, se paga por el valor de los recursos forestales a ser retirados sobre la base de una valorización integral y de plazo adecuado, y, en el caso de las actividades mencionadas en el primer párrafo, se habilitará un área de compensación ecosistémica de dimensiones equivalentes a las áreas afectadas, en la forma que indique la autoridad forestal correspondiente. En caso de que estos productos forestales sean materia de comercialización, se paga adicionalmente el derecho de aprovechamiento. El reglamento establece las condiciones aplicables. Artículo 37. Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección En tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso actual a ines agropecuarios. Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certiicados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Ello no impide el otorgamiento de derechos reales mediante contratos de cesión en uso, en forma excepcional y sujetos a los más rigurosos requisitos de sostenibilidad ambiental, en áreas zoniicadas como de tratamiento especial, en el marco de la presente Ley y su reglamento. Esta disposición se establece sin perjuicio de los derechos y tierras de las comunidades nativas y campesinas. Artículo 38. Uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual Cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio público técnicamente clasiicadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasiicación de Tierras por ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 38 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Autorizado el cambio de uso actual para realizar el retiro de la cobertura boscosa, se procede según lo establecido en el artículo referido a desbosque en lo que corresponda. En los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorización de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sustentado en un estudio técnico de microzoniicación. En todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente en tierras de aptitud agrícola, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección. Artículo 39. Conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre El SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la lora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identiicación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, la adopción de criterios e indicadores de sostenibilidad del manejo, la promoción de la recuperación de ecosistemas y la ampliación de cobertura forestal a través de plantaciones y sistemas agroforestales, entre otras. Las vedas y la categorización de especies de lora y fauna silvestre amenazadas se establecen por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y sobre la base de estudios técnicos y cientíicos. Los hábitats críticos se establecen mediante resolución ejecutiva del SERFOR para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas. Los plazos para la deinición de estos lineamientos son establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 40. Introducción de especies exóticas de lora y fauna La introducción de especies exóticas de lora y fauna silvestre tiene carácter excepcional, requiere estudios previos sobre el comportamiento de la especie y de inferencia ilogenética, que permitan esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las especies introducidas. Los autoriza el SERFOR, sin perjuicio de las autorizaciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), considerando la legislación en materia de bioseguridad. Artículo 41. Especies exóticas invasoras El SERFOR, en coordinación con los gobiernos regionales, elabora planes de control o erradicación deinitiva de las especies exóticas que, por las características biológicas y ausencia de predadores o controladores naturales, se hayan convertido en invasores de los ecosistemas naturales desplazando a las especies nativas, compitiendo con ellas por alimento y hábitat, poniendo de esta manera en peligro la supervivencia de las especies nativas. Artículo 42. Vedas de especies de lora y fauna El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográicos deinidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de lora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten eicaces. El reglamento establece las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas. Artículo 43. Parientes silvestres de cultivares El Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales promueven la conservación y manejo sostenible de las especies de lora consideradas como ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 39 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. su Capacidad de Uso Mayor, el SERFOR puede autorizar su cambio de uso actual a ines agropecuarios, respetando la zoniicación ecológico-económica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gobierno local correspondiente, y previa opinión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal in. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. parientes silvestres de cultivares de importancia para el mantenimiento de la agrobiodiversidad y para la seguridad alimentaria. El Ministerio de Agricultura, a propuesta del SERFOR, deine las cuencas prioritarias para la conservación de estos parientes silvestres a nivel nacional sobre las cuales se establecen políticas agrarias y otras medidas para garantizar su conservación. SECCIÓN SEGUNDA GESTIÓN DE ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE TÍTULO I MANEJO FORESTAL Artículo 44. Lineamientos generales de manejo forestal Se entiende por manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planiicación, aprovechamiento, regeneración, reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El manejo forestal se caracteriza por una gestión por ecosistemas, siendo necesario que todo aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. El plan de manejo forestal contiene el nivel de estudio de impacto ambiental acorde con la escala e intensidad de las operaciones. El SERFOR dicta los lineamientos especíicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos de modo tal que consideren la realidad de cada región y especiicidades de cada ecosistema, siendo su aplicación gradual y adaptativa, entre otras consideraciones que precisa el reglamento. Estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes. Las plantaciones forestales en predios comunales y privados no requieren la aprobación por la autoridad forestal y de fauna silvestre de sus planes de manejo. Artículo 45. Formulación de planes de manejo forestal Los planes de manejo consideran la descripción de las características y estado actual del recurso o recursos a aprovechar; los objetivos de corto, mediano y largo plazo; la descripción y sustento del sistema de regeneración elegido, basado en evaluaciones poblacionales de los recursos sujetos a aprovechamiento; la intensidad y tipos de sistemas de aprovechamiento; las prácticas necesarias para garantizar la reposición de los recursos aprovechados; los impactos sobre el ecosistema y las correspondientes medidas de prevención y mitigación. Se incluye información que permita ubicar con precisión las áreas y recursos objeto de manejo, empleando instrumentos como sistemas de posicionamiento global u otros, entre otros aspectos que establezca el reglamento. Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características especíicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento. La autoridad forestal y de fauna silvestre que aprueba el plan de manejo publica en su portal electrónico institucional un resumen ejecutivo de los planes de manejo aprobados, elaborados por los administrados. En el reglamento, se precisa el mecanismo para la aprobación del componente ambiental del referido plan. Artículo 46. Aprobación y supervisión de planes de manejo con especímenes CITES Para la aprobación de todo instrumento de planiicación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 40 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Asimismo, el OSINFOR supervisa las actividades de extracción de dichas especies al cien por ciento, sin perjuicio de las facultades asignadas por su ley de creación. Los resultados de las mencionadas veriicaciones previas y posteriores son puestos a disposición del público. Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente, como Autoridad Cientíica CITES Perú, recoge en cualquier momento información in situ para el monitoreo y elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial. A in de garantizar la conservación de las especies forestales listadas en los apéndices de la CITES, la Autoridad Administrativa CITES evalúa periódicamente la aplicación del plan silvicultural de los planes de manejo. Artículo 47. Planes de manejo para modalidades de extracción de escala reducida en tierras de comunidades, predios privados y bosques locales En el caso de actividades de extracción comercial a escala e intensidad reducidas, en tierras de comunidades nativas o campesinas, predios privados y bosques locales, la autoridad nacional forestal aprueba términos de referencia especíicos para la formulación de los planes de manejo simpliicados para cada caso. Artículo 48. Planes de contingencia para encuentros con poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial Los títulos habilitantes ubicados en zonas cercanas a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, requieren planes de contingencia ante un eventual avistamiento o encuentro con dichas poblaciones. El Ministerio de Cultura elabora los lineamientos especíicos para este in y aprueba dichos planes de contingencia, los cuales son requisito previo para la aprobación del plan de manejo según lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Es obligación de los titulares de los títulos habilitantes reportar al Ministerio de Cultura los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que denote la presencia de indígenas en aislamiento o contacto inicial a in de que tome las medidas necesarias, pudiendo incluir recortes y compensaciones de áreas de los títulos habilitantes. TÍTULO II ACCESO AL APROVECHAMIENTO EN ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 49. Pago por derecho de aprovechamiento de recursos forestales Para el aprovechamiento en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Los montos recaudados, diferentes al canon forestal, solo se destinan a la investigación cientíica y a la conservación de los recursos. Cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento. Los pagos por derecho de aprovechamiento en concesiones forestales se establecen de la siguiente manera: a. Para extracción forestal de productos maderables y ecoturismo, por supericie, de acuerdo al recurso otorgado. b. Para productos del bosque diferentes a la madera, en razón al valor en estado natural del ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 41 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, veriica previamente lo declarado en el correspondiente instrumento de planiicación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, a in de determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados. En el caso de especies listadas en el Apéndice II, dicha veriicación será necesariamente al cien por ciento. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. producto o en razón a la supericie otorgada. c. En permisos y autorizaciones, en función al volumen extraído y al valor de la especie. d. En cesiones en uso con ines de agroforestería o cesiones de uso en bosques residuales o remanentes, por supericie. e. Para autorizaciones para pastoreo en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras de dominio público, por número de animales. f. En servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la retribución económica a favor del Estado se considera dentro del pago por derecho de aprovechamiento. El reglamento de la presente Ley establece los mecanismos para este pago en el marco de la legislación especíica. Artículo 50. Excepciones al pago por derecho de aprovechamiento de recursos forestales No están sujetos al pago por derecho de aprovechamiento: a. Las concesiones para conservación, salvo cuando como parte del plan de manejo aprobado se desarrollen actividades de recreación y turismo, de extracción o colecta de especies de lora diferentes a la madera con ines comerciales y venta de servicios ambientales. En estos casos, el derecho de aprovechamiento se paga en la forma que establezca el reglamento. b. El aprovechamiento para uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otros usuarios tradicionales de los bosques, en cantidad adecuada, según lo establezca el reglamento. Capítulo II Otorgamiento de títulos habilitantes en tierras de dominio público Artículo 51. Concesión forestal La concesión forestal es un bien incorporal registrable. Puede ser objeto de hipoteca, así como de disposición a través de la igura de cesión de posición contractual u otros actos acordes a la naturaleza del título. La concesión forestal, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella se inscriben en el registro público respectivo. En caso de afectación por parte de terceros de los derechos otorgados a través de la concesión, su titular puede recurrir a las vías correspondientes al amparo de dichos derechos. Mediante la concesión forestal, el Estado, a través de los gobiernos regionales, otorga, en áreas de dominio público, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales, y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos extraídos legalmente, así como para todo tipo de actividad forestal, incluyendo, según los casos, la producción de madera, de productos forestales diferentes a la madera, el desarrollo de actividades de ecoturismo o con ines de conservación; así como derecho a los beneicios procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo. Este tipo de título habilitante se otorga mediante procedimientos transparentes y competitivos y con carácter irrevocable en tanto el titular cumpla las obligaciones que el contrato, la presente Ley y su reglamento exijan. No se permite el otorgamiento de otros títulos habilitantes en materia forestal en áreas otorgadas en concesión forestal dentro del marco de la presente Ley. El reglamento establece las condiciones de uso de cada tipo de concesión y en cada categoría del ordenamiento forestal. El solicitante de concesión forestal acredita fehacientemente su capacidad técnica y inanciera para manejar sosteniblemente la unidad concesionada. Su renovación se sujeta a las condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 52. Manejo integral de los bienes y servicios del ecosistema forestal en las unidades de aprovechamiento concesionadas Se promueve el manejo y aprovechamiento integral de las unidades de aprovechamiento ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 42 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Artículo 53. Responsabilidad de los concesionarios por la integridad de la concesión Los concesionarios son los responsables directos por la integridad de la concesión en la supericie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, constituyéndose en custodios forestales y de fauna silvestre. Para ello, adoptan las medidas pertinentes a in de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales y otras acciones que afecten la integridad de su concesión, y denuncian oportunamente estos hechos ante el punto focal de denuncias, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o la autoridad policial o militar más cercana. Artículo 54. Cesión de posición contractual Los titulares de concesiones forestales pueden ceder a terceros su posición contractual. Esta cesión procede en tanto el título habilitante esté vigente y la autorice la autoridad regional forestal y de fauna silvestre considerando el estado de las obligaciones, según informe del OSINFOR, y si el cesionario cumple con los requisitos técnicos y económicos exigidos en el concurso en el cual la concesión fue otorgada. Antes de autorizarse la cesión de posición contractual, el cedente asegura el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. El cesionario asume todas las obligaciones y derechos establecidos en el título habilitante. Artículo 55. Garantías de iel cumplimiento El aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre que se realice bajo concesiones forestales está debidamente respaldado por una garantía de iel cumplimiento durante toda su vigencia y ejecución, tanto por el titular del título habilitante como por el tercero responsable. Las características y demás requisitos de las garantías las deine el reglamento de la presente Ley. Artículo 56. Concesiones forestales con ines maderables Procede el otorgamiento de concesiones forestales con ines maderables en bosques de producción permanente establecidos en bosques primarios o secundarios, categoría I y categoría II, de acuerdo a la zoniicación forestal, en tierras de dominio público, a través de concurso público: a. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de cinco mil hectáreas hasta diez mil hectáreas de extensión, por el plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de más de diez mil hectáreas hasta cuarenta mil hectáreas de extensión, por el plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados por el SERFOR en coordinación con el gobierno regional correspondiente, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. El reglamento establece los mecanismos para otorgar las concesiones de manera competitiva, equitativa y transparente, evitando prácticas monopólicas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 43 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. concesionadas, sin perjuicio de las restricciones que en cuanto a capacidad de uso tienen las diversas categorías de zoniicación forestal, según lo que establece el artículo 27 sobre categorías de zoniicación forestal. Los titulares de concesiones forestales incluyen, en sus planes de manejo o en planes complementarios, la realización de cualquier actividad forestal y de fauna silvestre compatible con la categoría de zoniicación u ordenamiento correspondiente; asimismo, se constituyen en titulares de los derechos por provisión de servicios ecosistémicos, en el marco de la normativa especíica sobre la materia y de la presente Ley, siempre que cumpla los compromisos y condiciones del plan de manejo aprobado por la autoridad forestal. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 57. Concesiones para productos forestales diferentes a la madera Estas concesiones son orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, lores, plantas medicinales y ornamentales, ibras, entre otros, cuya extracción no conlleva el retiro de la cobertura boscosa. Puede incluir el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, así como el manejo de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para actividades de pastoreo. En estas concesiones, la extracción de recursos forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado. Procede su otorgamiento en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre de cualquier categoría de zoniicación forestal, incluyendo los bosques de categoría III. Tienen vigencia de hasta cuarenta años renovables en una supericie máxima de diez mil hectáreas. Artículo 58. Concesiones para ecoturismo Son concesiones para el desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneiciosa para las poblaciones locales. Constituyen una forma de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la lora y fauna silvestre en ellos contenidos. En estas concesiones, se puede desarrollar actividades educativas o de investigación y se permite el aprovechamiento de los recursos y servicios de los ecosistemas siempre y cuando no distorsione el in principal de la concesión. No se permite el aprovechamiento forestal maderable con ines comerciales. El aprovechamiento está sujeto al pago por derecho de aprovechamiento. Tienen vigencia hasta de cuarenta años renovables en una supericie máxima de diez mil hectáreas. El reglamento establece las condiciones y el procedimiento para su otorgamiento. Artículo 59. Concesiones para conservación Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de lora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable. Se otorgan en cualquier categoría de zoniicación forestal, con excepción de los bosques de producción permanente. No se paga derecho de aprovechamiento, por constituir aporte directo a la conservación de la biodiversidad y a la provisión de servicios ambientales, salvo para actividades de recreación y turismo, de extracción o colecta de especies de lora no maderable y fauna silvestre comerciales y esquemas de compensación por servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, cuando se desarrollen como parte del plan de manejo aprobado. La solicitud para su otorgamiento incluye el compromiso de inversión. No existe límite de extensión y se sustenta en el estudio técnico y la propuesta presentados a la autoridad forestal y de fauna silvestre. Tiene vigencia de hasta cuarenta años renovables. Artículo 60. Naturaleza jurídica, alcances y condiciones de los títulos habilitantes Son títulos habilitantes las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre. Los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 44 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 No otorgan derechos sobre los recursos genéticos, que se gestionan conforme a la ley de la materia. Para cada tipo de título habilitante, la presente Ley y su reglamento establecen las condiciones y limitaciones para ejercer el derecho de uso y disfrute y para obtener la propiedad de frutos y productos. Artículo 61. Deberes y responsabilidades generales aplicables a los titulares de títulos habilitantes Los titulares de títulos habilitantes tienen las siguientes obligaciones y deberes: a. Utilizar el recurso forestal y de fauna silvestre para los ines que le fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamento y el correspondiente contrato. c. Cumplir con el plan de manejo sujeto a veriicación en el área del título habilitante. d. Cumplir con el pago por derechos de aprovechamiento en los plazos establecidos. e. Mantener durante la vigencia del título habilitante, incluido el período para el plan de cierre y reversión del área, una garantía de iel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Artículo 62. Coordinaciones intersectoriales para el otorgamiento de títulos habilitantes. Las autoridades competentes, para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, solicitan opinión previa al SERFOR siempre que las supericies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre. En caso de que existan concesiones forestales, el SERFOR emite opinión favorable previamente a su otorgamiento. Para tales efectos, la autoridad competente realiza las siguientes coordinaciones: a. Con la Autoridad Nacional del Agua. Cuando existan humedales u otros espejos o cuerpos de agua ubicados dentro del área solicitada y la propuesta técnica contemple el uso de los recursos hídricos, la autoridad regional forestal solicita opinión previa de la Autoridad Nacional del Agua, la que, de ser favorable, conlleva a que en dicha área no se otorgue derecho de uso de recursos hídricos que afecte negativamente los objetivos expuestos en la propuesta técnica. El título habilitante no otorga derecho de uso consuntivo del recurso hídrico, el cual debe solicitarse a la autoridad competente. b. Con la autoridad nacional de turismo para las concesiones de ecoturismo. Las disposiciones complementarias para el desarrollo de ecoturismo en el marco de esta Ley son aprobadas por el SERFOR con opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre los aspectos de su competencia. c. Con la autoridad en materia de recursos hidrobiológicos. Cuando existan humedales u otros espejos o cuerpos de agua dentro del área solicitada y la propuesta técnica contemple el uso de los recursos hidrobiológicos, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre solicita opinión previa a la autoridad competente, la que de ser favorable, conlleva a que en dicha área no se otorguen permisos de pesca ni autorizaciones o concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura que afecten negativamente los objetivos expuestos en la propuesta técnica. El título habilitante no otorga derecho de aprovechamiento del recurso hidrobiológico, el cual debe solicitarse a la autoridad correspondiente. La autoridad competente solicita opinión previa favorable para que otorgue permisos de pesca y autorizaciones o concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura en el área de un título habilitante otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. d. Con la autoridad en materia de energía y minas. La autoridad competente del otorgamiento de concesiones mineras, contratos o concesiones en materia energética o ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 45 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho a los beneicios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. convenios para la exploración o explotación de hidrocarburos que se superpongan con concesiones forestales, solicita, además de los requisitos establecidos en su texto único ordenado y sus normas complementarias, la opinión técnica favorable del SERFOR y del gobierno regional respectivo para que entregue la certiicación ambiental, con la inalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad. e. Con el Ministerio de Cultura. En caso de que el Ministerio de Cultura requiera realizar o autorice labores que impliquen remoción de la cobertura forestal, coordina con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o el SERFOR, según corresponda. f. Con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) coordina con el SERFOR las políticas, planes y normas respecto a las actividades de repoblamiento o traslado de especies de fauna silvestre desde y hacia áreas naturales protegidas. Artículo 63. Cesión en uso para sistemas agroforestales Procede el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en las zonas de producción agroforestal, silvopecuaria o recuperación. En estos casos, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre suscribe contratos de cesión en uso en tierras de dominio público, en supericies no mayores a cien hectáreas, con las condiciones y salvaguardas establecidas por el SERFOR y en el marco de la presente Ley y su reglamento, respetando los derechos adquiridos. Artículo 64. Cesión en uso en bosques residuales o remanentes En zonas determinadas como bosques residuales o remanentes, procede el otorgamiento, por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de cesiones en uso a favor de pobladores locales asentados que cuentan con título o posesión sobre las zonas adyacentes a dichos bosques, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. Dicha cesión en uso tiene la inalidad de conservar la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios en tales áreas sobre la base de contratos de cesión en uso por cuarenta años renovables, en supericies no mayores a cien hectáreas. En caso de que se busque aprovechamiento comercial de los bienes o servicios ambientales, contará con el correspondiente plan de manejo. Capítulo III Otorgamiento de títulos habilitantes en tierras de comunidades campesinas y nativas Artículo 65. Exclusividad en el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales por parte de las comunidades Se reconoce la exclusividad sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus tierras tituladas o cedidas en uso. Artículo 66. Permisos de aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas y campesinas Para el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y campesinas, sean tituladas, posesionadas o bajo cesión en uso, la comunidad solicita permiso de aprovechamiento a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, acompañando el acta de la asamblea comunal y el plan de manejo. Dicha acta acredita la representatividad del solicitante y el acuerdo del plan de manejo. Para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, el plan de manejo se basa en la zoniicación interna aprobada por la asamblea comunal. En esta zoniicación se determina el área destinada a producción permanente de madera o bosque comunal de producción. No requiere ningún permiso el aprovechamiento para uso doméstico, autoconsumo o ines de subsistencia ni para actividades de ecoturismo. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 46 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Capítulo IV Recursos forestales y de fauna silvestre en áreas naturales protegidas por el Estado y sus zonas de amortiguamiento Artículo 67. Protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en áreas naturales protegidas por el Estado La protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) son competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) conforme a la legislación de la materia. En el caso de las áreas de conservación regional, la protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre es competencia de los gobiernos regionales. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de estas áreas responde a la política y a la normativa nacional forestal y de fauna silvestre. El reglamento de la presente Ley establece mecanismos de coordinación para autorizaciones de exportación o para el aprovechamiento dentro de áreas naturales protegidas de especies reguladas nacional o internacionalmente. Artículo 68. Actividades forestales en zonas de amortiguamiento Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el Sernanp coordinan e implementan las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas por el Estado, a in de asegurar que no generen impactos negativos sobre dichas áreas. El otorgamiento de títulos habilitantes en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento requiere de la opinión previa favorable del Sernanp. Los planes de manejo forestal y de fauna silvestre en concesiones u otras áreas de manejo ubicadas en zonas de amortiguamiento incluyen consideraciones especiales deinidas en coordinación con el Sernanp. Capítulo V Permisos de aprovechamiento forestal en predios privados Artículo 69. Otorgamiento de permisos forestales en predios privados La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga permisos de aprovechamiento forestal con ines comerciales a propietarios de predios privados que cuenten con bosques naturales de cualquier categoría o bosques secundarios, previa aprobación del plan de manejo forestal cuya información será sujeta a veriicación. Dos o más predios vecinos pueden presentar un plan de manejo forestal consolidado. Las actividades de ecoturismo en estos predios no requieren permiso forestal. El reglamento de la presente Ley deine los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo para estos permisos. Capítulo VI Autorizaciones para extracción de plantas ornamentales, plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña Artículo 70. Autorizaciones para extracción de plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorización, hasta por cinco años renovables, para la extracción con ines comerciales de plantas medicinales y vegetación acuática emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre, fuera de áreas con títulos habilitantes vigentes. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece el volumen de extracción máxima permisible por Unidad de Gestión Forestal y ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 47 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de permisos de acuerdo a la intensidad de uso, así como la escala apropiada que no requiere permiso de aprovechamiento. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de Fauna Silvestre, sobre la base de estudios técnicos que aseguren la sostenibilidad del aprovechamiento, en función a ello distribuye la cuota a cada titular. En tierras privadas, solo se autoriza la extracción al titular o al tercero acreditado por aquel. En tierras de comunidades nativas o campesinas, se requiere el acuerdo de la asamblea comunal conforme a su estatuto, de manera previa a la emisión de la autorización. Cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, corresponde al SERFOR emitir la autorización. Artículo 71. Autorización para extracción de especies ornamentales La autoridad regional forestal y de fauna silvestre entrega autorizaciones para colecta de especies ornamentales. En el caso de la extracción de especies ornamentales consideradas en los apéndices de la CITES, esta autorización la emite el SERFOR y es únicamente para la implementación y ampliación del plantel genético o reproductor de centros de propagación, como viveros y laboratorios de cultivo in vitro, debidamente registrados. TÍTULO III CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Y CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 72. Reconocimiento por el Estado y acciones de mitigación El Estado reconoce la importancia y necesidad de la conservación y manejo responsable y sostenible de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático. En este sentido, elabora planes, desarrolla acciones de prevención y educación y presupuesta recursos económicos para su ejecución. Paralelamente, el SERFOR, en coordinación con los gobiernos regionales y los institutos de investigación, promueven la investigación y las prác- ticas y actividades de mitigación y adaptación al cambio climático en los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, reconociendo su valor intrínseco en relación a los servicios que brindan, incluyendo prioritariamente las actividades de reducción de deforestación y degradación de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, el mantenimiento de su capacidad de proveer servicios, el manejo sostenible, la reforestación y el enriquecimiento de los bosques. Artículo 73. Manejo de bosques andinos El Estado reconoce la vulnerabilidad de los ecosistemas de bosques andinos frente a los efectos del cambio climático, por lo que propicia su protección y recuperación como medio de mitigación y adaptación a estos cambios. Promueve actividades de investigación y reforestación con ines de restauración ecológica, o forestación en dichas zonas, así como su aprovechamiento sostenible, según lo establece el reglamento de la presente Ley. Artículo 74. Manejo en bosques secos El Estado reconoce los efectos del cambio climático y la alta presión antrópica sobre los bosques secos, por lo que prioriza, en sus tres niveles de gobierno, el desarrollo de proyectos y programas de restauración, de enriquecimiento y de aprovechamiento sostenible multipropósito de dichos ecosistemas, así como de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático. TÍTULO IV BOSQUES EN TIERRAS DE COMUNIDADES NATIVAS Artículo 75. Bosques en comunidades nativas Son los bosques que se encuentran en el interior de las tierras de las comunidades nativas, cualquiera sea su categoría de capacidad de uso mayor o tipo de bosque o ecosistema, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución Política del Perú. El aprovechamiento por parte de estas comunidades de los recursos forestales y de fauna silvestre requiere permiso otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, a ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 48 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 El manejo forestal de los bosques comunales que realizan las comunidades nativas se efectúa con autonomía, conforme a su cosmovisión y con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el SERFOR que incorporen sus valores culturales, espirituales, cosmovisión y otros usos tradicionales del bosque, así como el control de la actividad por la propia comunidad y por el sector correspondiente. Artículo 76. Características de la cesión en uso de tierras forestales y de protección en comunidades nativas Por la cesión en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indeinido y no transferible de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agrícolas con el in de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida. Les reconoce, en exclusividad, la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de producción forestal y de protección, de sus recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas que en ellas se encuentran. El gobierno regional emite la resolución demarcando las tierras de aptitud forestal adjudicadas en cesión en uso, incluyendo las tierras de capacidad de uso mayor para la producción forestal y las de capacidad de uso mayor para protección, en forma simultánea a la adjudicación en propiedad de las tierras agropecuarias. Artículo 77. Fortalecimiento de capacidades Es obligación del Estado para con los pueblos indígenas, de manera directa o a través de sus organizaciones representativas, lo siguiente: a. Promover prioritariamente el fortalecimiento de sus capacidades en el desarrollo e implementación de la gestión directa e integral del bosque a in de ampliar y diversiicar las oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, y la generación de productos con valor agregado. b. Promover el manejo forestal comunitario como parte de las políticas de inclusión social, mediante el apoyo técnico, la capacitación y la implementación de mecanismos que faciliten el inanciamiento forestal y su articulación a mercados nacionales e internacionales. c. Brindar capacitación a las comunidades nativas y campesinas para el monitoreo, control y vigilancia de la lora y fauna silvestre. d. Promover el fortalecimiento de sus capacidades de negociación con terceros. e. Ofrecer asistencia en la elaboración de planes de manejo forestal y de fauna silvestre. El reglamento desarrolla mecanismos para la debida implementación de este artículo. Artículo 78. Respeto a conocimientos tradicionales El SERFOR y la autoridad regional forestal y de fauna silvestre reconocen la concepción del bosque de los pueblos indígenas y respetan sus conocimientos tradicionales sobre el uso y manejo forestal y de fauna silvestre. Estos conocimientos son incorporados, en coordinación con la entidad competente en la materia, en las normas técnicas que regulan el manejo forestal comunitario. Las autoridades forestales promueven la sistematización de los conocimientos tradicionales vinculados a los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 79. Ordenamiento interno de tierras comunales según el conocimiento y prácticas tradicionales Las comunidades nativas determinan, mediante acuerdo de su asamblea comunal, el ordenamiento interno y gestión de sus tierras comunales de acuerdo a sus usos, costumbres, normas y estructura organizacional. Para el aprovechamiento forestal, la comunidad establece expresamente, dentro del ordenamiento, el área destinada a producción permanente de madera o del bosque comunal de producción. Artículo 80. Forestería comunitaria Es la actividad orientada al aprovechamiento sostenible y la conservación de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre que realizan los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 49 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. excepción de las actividades consideradas en el artículo 81 referido al uso de los recursos forestales y de fauna silvestre con ines domésticos, de autoconsumo o subsistencia. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. integrantes de la comunidad, en su totalidad o por grupos de interés en el interior de esta, a in de contribuir al bienestar comunitario tomando en cuenta su cosmovisión, conocimientos, aspectos socioculturales y prácticas tradicionales. Artículo 81. Uso de los recursos forestales y de fauna silvestre con ines domésticos, de autoconsumo o subsistencia Es el aprovechamiento de los recursos de la lora y fauna silvestre necesario para la supervivencia individual o familiar de los integrantes de una comunidad nativa. No requiere título habilitante forestal o de fauna silvestre ni planes de manejo. Se regula por los acuerdos de la asamblea comunal. El reglamento de la presente Ley regula el alcance de su aprovechamiento y el transporte de productos forestales con estos ines. Artículo 82. Uso comercial o industrial de recursos forestales en tierras de comunidades nativas Es facultad de la asamblea comunal establecer la forma de aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales de sus tierras bajo diversas formas de organización, incluida la participación de terceros. El aprovechamiento comercial en bosques comunales puede ser de pequeña, mediana o gran escala y está sujeto a la aprobación de un plan de manejo y al pago de derecho de aprovechamiento respectivo. La aprobación del plan de manejo requiere la delimitación del bosque destinado para este in de manera permanente, previa aprobación de la asamblea comunal según su ordenamiento interno. Las exigencias del plan de manejo dependen de la escala e intensidad de aprovechamiento según lo establece el reglamento de la presente Ley. Artículo 83. Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros y responsabilidad solidaria de las partes. A solicitud de la comunidad, el Estado, a través de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros, a través de lo siguiente: a. Provisión de información para que evalúe las condiciones del contrato. b. Veriicación de que el contrato ha sido aprobado por la asamblea comunal. Si la comunidad lo estima conveniente, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre remite copia del contrato al SERFOR y a la correspondiente organización regional indígena. Los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales son responsables solidarios con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. Artículo 84. Destino de los productos forestales decomisados o intervenidos en tierras de comunidades nativas Los productos forestales decomisados que se compruebe que provienen de los bosques en tierras de las comunidades campesinas o nativas o cualquier producto forestal ilegal intervenido en dichas tierras se ponen a disposición de las autoridades locales para que, en coordinación con las autoridades comunales u organizaciones representativas, desarrollen acciones u obras con ines sociales para las mismas comunidades (infraestructura educativa, salud, atención por emergencia frente a desastres naturales, etcétera). En ningún caso esta madera se vende. La autoridad local, conjuntamente con la comunidad, informa el resultado de estas acciones u obras a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. En el reglamento, se consideran el plazo y el procedimiento para el proceso de transferencia de los productos forestales decomisados. SECCIÓN TERCERA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 85. Enfoque de gestión de la fauna silvestre La gestión de la fauna silvestre conlleva el reconocimiento de su valor para la salud de los ecosistemas y su contribución al bienestar humano. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 50 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 El SERFOR establece los lineamientos para la gestión de la fauna silvestre a nivel nacional sin perjuicio de las demás normas aplicables. Todo repoblamiento o reintroducción de fauna silvestre lo aprueba el SERFOR considerando medidas que procuren la conservación de la especie y no afecten su diversidad genética. Artículo 86. Planes e instrumentos de gestión de fauna silvestre La autoridad regional forestal y de fauna silvestre aprueba planes e instrumentos de gestión. Estos planes e instrumentos pueden ser de manejo para áreas e instalaciones, de manejo de fauna, de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave, de reintroducción, de repoblamiento, de captura o colecta para plantel reproductor, de caza comercial, de monitoreo y evaluación poblacional y de protocolo de liberación al medio silvestre. Asimismo, calendarios regionales de caza comercial, calendarios regionales de caza deportiva, lista de especies amenazadas y de especies no susceptibles al aprovechamiento de subsistencia, entre otros. Todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente o estar comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento. Se requiere evaluaciones de impacto ambiental en los casos que así lo establezca el reglamento. Se prohíbe el aprovechamiento del recurso fauna silvestre sin la debida autorización, salvo con ines de subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales sea fuente tradicional de alimentación, según lo establezca el reglamento. La asamblea comunal aprueba los calendarios de caza comunales como instrumentos de gestión que son reconocidos automáticamente por la autoridad competente. Artículo 87. Pago por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre Para el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Los montos recaudados solo se destinan a la conservación, investigación y mejoramiento de los recursos de fauna silvestre. Cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento. Los pagos por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre se establecen de la siguiente manera: a. En las concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre, por supericie. b. En permisos y autorizaciones, en función al volumen extraído y el valor de la especie. c. En autorizaciones de caza deportiva, por el conjunto de especies y número de presas que comprenda, según el calendario regional de caza deportiva. Las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales la fauna silvestre es fuente tradicional de alimentación, de uso doméstico o de autoconsumo, no pagan derecho de aprovechamiento. TÍTULO II MANEJO DE FAUNA SILVESTRE Artículo 88. Concepto de manejo de fauna silvestre. Entiéndese por manejo de fauna silvestre las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planiicación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica. El manejo de la fauna silvestre se da en libertad, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 51 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Tiene el enfoque de conservación productiva y participativa orientada al aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y al trato adecuado. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. en semicautiverio y en cautiverio. El reglamento establece las condiciones y requisitos para su autorización en cada caso. comunidades, esta solicitud es aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres. TÍTULO III ÁREAS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO IV FAUNA SILVESTRE EN CAUTIVIDAD Artículo 89. Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad Las áreas de manejo de fauna silvestre son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. Artículo 92. Centros de cría en cautividad de fauna silvestre Los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con ines cientíicos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales. Su funcionamiento lo autoriza la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas, que lo autoriza el SERFOR. El Estado reconoce e incentiva las actividades que promuevan el uso de la fauna silvestre en libertad y el manejo integral del ecosistema del que dependen. Cuando sea requerido, puede complementarse el área de manejo de fauna con centros de cría en cautividad, con ines de repoblamiento. En caso de que estas áreas se destinen para caza deportiva se denominan cotos de caza. Los cotos de caza que constituyen parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sinanpe) se rigen por la ley de la materia. Artículo 90. Áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de dominio público En tierras de dominio público, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre destinadas al aprovechamiento sostenible de poblaciones de especies autorizadas, dentro de su rango de distribución natural, en supericies deinidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, por períodos de hasta veinticinco años renovables, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. Artículo 91. Áreas de manejo de fauna silvestre en predios privados y en predios de comunidades nativas o campesinas En territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre. En el caso de estas Artículo 93. Plantel reproductor La captura de los especímenes de fauna silvestre a ser empleados como plantel reproductor requiere autorización expresa de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo el caso de las especies amenazadas, cuya autorización la otorga el SERFOR. Estos especímenes se entregan en custodia o usufructo a los zoocriaderos y zoológicos. La captura es autorizada únicamente luego de comprobar que dichos especímenes no se encuentran disponibles como productos de decomisos provenientes del tráico ilegal, exceptuándose los provenientes de hallazgos. La extracción o recolección de especímenes de especies de fauna silvestre incluidas en los apéndices de la CITES destinados a la exportación requiere, además, de la opinión previa favorable de la Autoridad Cientíica CITES. Artículo 94. Zoocriaderos Los zoocriaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con ines comerciales y producción de bienes y servicios. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 52 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 En estos establecimientos, no se autoriza la cría de especies amenazadas. Los autoriza la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Las crías y productos obtenidos en zoocriaderos autorizados son propiedad de su titular a partir de la primera generación. Artículo 95. Zoológicos Los zoológicos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con ines de educación, de difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación. Son autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según lo establece el reglamento de la presente Ley. Los zoológicos pueden solicitar autorización para el intercambio de especímenes con otros zoológicos nacionales o extranjeros debidamente registrados en su país. Para la comercialización de especímenes, diferentes de intercambios con instituciones similares, el zoológico debe tener autorización adicional como zoocriadero. Artículo 96. Centros de conservación de fauna silvestre Los centros de conservación de fauna silvestre son instalaciones, públicas o privadas, para el mantenimiento en cautividad de especies de fauna silvestre amenazadas con ines de protección, conservación, reintroducción, reinserción, repoblamiento o reubicación. Los autoriza el SERFOR, según lo establece el reglamento de la presente Ley. La reintroducción, reinserción, repoblamiento o reubicación de especies procedentes de estos centros requieren de planes de manejo aprobados por el SERFOR. sobre los especímenes obtenidos. Artículo 97. Centros de rescate de fauna silvestre Los centros de rescate son instalaciones para el mantenimiento de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su reintroducción en su hábitat natural o su entrega en custodia a centros de conservación, zoológicos o zoocriaderos. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada jurisdicción, bajo administración directa o a través de terceros autorizados. Para recibir especies CITES el centro de rescate debe contar con la autorización del SERFOR. Artículo 98. Exhibiciones de fauna silvestre Las exhibiciones de especímenes de fauna silvestre de procedencia legal en ambientes fuera de su hábitat natural para ines de difusión cultural y educación requieren autorización expresa de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Se realizan en ambientes que cuenten con instalaciones y condiciones adecuadas para el mantenimiento en cautividad, de acuerdo a las especies y a lo que establece el SERFOR. Para las especies categorizadas como amenazadas, la autorización la otorga el SERFOR. Artículo 99. Tenencia de fauna silvestre por personas naturales La tenencia por personas naturales de ejemplares de especies de fauna silvestre se rige por lo que establece el reglamento. Estos solo pueden provenir de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas y deben estar debidamente marcados y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre y por el titular interesado, quien es legalmente responsable del bienestar de dichos ejemplares. TÍTULO V MEDIDAS SANITARIAS Y DE CONTROL BIOLÓGICO Su conducción no genera derechos de propiedad ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 53 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan a la zoocría, reproducción y mantenimiento de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 100. Medidas sanitarias La autoridad regional forestal y de fauna silvestre realiza o autoriza la aplicación de medidas sanitarias, incluyendo la extracción de ejemplares de fauna silvestre por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar daños que ejemplares de especies de la fauna silvestre puedan ocasionar en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna silvestre. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre coordina su ejecución con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y con la autoridad competente del Ministerio de Salud cuando se trate de aspectos sanitarios. Artículo 101. Uso de aves de presa para el control biológico La autoridad regional forestal y de fauna silvestre autoriza el uso de aves de presa para el control biológico, las cuales solo provienen de zoocriaderos autorizados, asegurándose su adecuado manejo y bienestar. TÍTULO VI CAZA Artículo 102. Caza de subsistencia La caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia. Está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas. En el caso de los pobladores rurales, se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico ijando temporadas y cuotas, siendo este el instrumento de gestión reconocido por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Artículo 103. Caza o captura con ines comerciales La caza o captura con ines comerciales es la que se practica en áreas autorizadas para obtener un beneicio económico. Debe tener la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes. Cada autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial. Este calendario se basa en la información cientíica obtenida de los estudios poblacionales de las especies que consigna, realizados por el SERFOR o las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o por terceros, considerando su impacto en las poblaciones de las especies y en los ecosistemas que sustentan dichas poblaciones. Fija las temporadas de caza y los volúmenes totales autorizados a extraer. La comercialización de carne de especies de fauna silvestre solo procede en caso de que provenga de zoocriaderos o áreas de manejo. Con este in, para las áreas de manejo, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece las especies y el volumen máximo permitido para comercializar por temporadas a cada cazador comercial registrado y a la comunidad en su conjunto. Artículo 104. Caza deportiva La caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con ines deportivos y sin ines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especiicados en el reglamento. La licencia tiene alcance nacional, la autorización es de alcance regional. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, ijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 54 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Artículo 105. Cetrería La cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y con ines deportivos. Solo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocriaderos o cuya captura haya sido autorizada por el SERFOR. Está sujeta a los calendarios regionales de caza deportiva en los aspectos que corresponda. Su práctica requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa, otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso corresponde al SERFOR otorgar la autorización. TÍTULO VII CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Artículo 106. Rol del Estado en la conservación de la fauna silvestre El Estado promueve, norma y supervisa la conservación y el uso sostenible de la fauna silvestre, bajo cualquier modalidad establecida en esta Ley. Para ello, asigna el presupuesto correspondiente. Promueve la participación privada y comunal en el manejo para la conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre. Fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de la fauna silvestre y de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovación natural. Artículo 107. Lista de ecosistemas frágiles El SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientíica disponible, en el ámbito de su competencia. Esta lista se actualiza cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratiicada. El SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas. Artículo 108. Planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave El SERFOR elabora los planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave de fauna silvestre que, por su importancia económica y su grado de amenaza, requieren medidas especiales para su conservación a in de continuar brindando beneicios a la sociedad sin poner en riesgo su supervivencia. En el caso de especies de interés cinegético con poblaciones de baja densidad, se incorporan en los planes respectivos criterios de precaución y gradualidad. SECCIÓN CUARTA ECOSISTEMAS FORESTALES TÍTULO I MODALIDADES DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Artículo 109. Servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre Los beneicios provenientes del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre forman parte de los títulos habilitantes. Los titulares de predios privados y las comunidades campesinas y nativas que no tengan título habilitante para tal aprovechamiento acceden a los beneicios de estos servicios a través de un permiso aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Para el acceso a los beneicios de los servicios de los ecosistemas provenientes de plantaciones forestales en predios privados o comunales, no se requiere permiso. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 55 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El reglamento regula la práctica de la caza deportiva y de las actividades económicas y servicios vinculados a esta actividad a in de optimizar sus beneicios ecológicos y socioeconómicos. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 110. Comunicación del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre Todas las operaciones de aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre se comunican a la autoridad ambiental para los ines correspondientes. SECCIÓN QUINTA PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES TÍTULO I GESTIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES Artículo 111. Promoción de plantaciones forestales El Estado promueve las plantaciones con especies forestales sobre tierras que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios, debido a que contribuyen a la producción de madera y productos no maderables, y al mejoramiento del suelo y la aceleración de la sucesión vegetal; permiten la recuperación de áreas degradadas, la estabilización de laderas, la recuperación de ecosistemas, el mantenimiento del régimen hídrico, el mejoramiento de hábitats para la fauna silvestre, la mitigación y la adaptación al cambio climático, la provisión de energía de biomasa forestal, entre otros. El Estado facilita las condiciones necesarias para promover la instalación y manejo de plantaciones forestales con ines productivos, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales en costa, sierra y selva preferentemente con especies nativas de cada zona. Artículo 112. Concesiones para plantaciones en tierras bajo dominio del Estado Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre otorgan concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio del Estado que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios de acuerdo a la zoniicación forestal, mediante procedimientos transparentes y competitivos, por períodos de cincuenta años renovables. Estas concesiones están sujetas al pago de derecho de aprovechamiento por supericie, pudiendo establecerse un régimen promocional. Artículo 113. Plantaciones en tierras privadas o comunales Las plantaciones forestales en tierras privadas o comunales no requieren autorización de ninguna autoridad. Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros, son de propiedad de los titulares de dichas plantaciones y no están sujetos a pago por derecho de aprovechamiento ni requieren plan de manejo. Las plantaciones se inscriben consignando información de ubicación, supericie, especies, número de árboles y demostrando el derecho sobre el área de la plantación. La inscripción se realiza en el Registro Nacional de Plantaciones, conducido por el SERFOR en forma descentralizada, a través de las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático. En tierras con aptitud forestal y de protección, los propietarios privados y las comunidades campesinas o nativas están prohibidos de deforestar para instalar plantaciones. Artículo 114. Base de datos e información sobre plantaciones El SERFOR conduce una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares. TÍTULO II FINALIDAD DE LAS PLANTACIONES Artículo 115. Plantaciones de producción de madera y otros productos forestales Las plantaciones de producción se instalan en suelos que permitan actividades de extracción y se orientan predominantemente al suministro de madera, ibra y productos forestales no maderables, incluyendo fauna silvestre y servicios ambientales. Pueden desempeñar también funciones protectoras, recreativas, paisajísticas y otras, no excluidas por la extracción de productos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 56 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 conlleva el compromiso del titular de cumplir las condiciones establecidas, respetar los bosques remanentes, instalar especies forestales maderables o no maderables en el sistema productivo y llevar a cabo prácticas de conservación de suelos y de fuentes y cursos de agua. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna silvestre. SECCIÓN SEXTA GESTIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE. RÉGIMEN DE CONTROL Artículo 117. Plantaciones de recuperación o restauración Las plantaciones de recuperación o restauración se orientan a restaurar el ecosistema natural empleando especies nativas del lugar. TÍTULO I TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera y el manejo de la fauna silvestre. Artículo 118. Criterios técnicos y evaluación del impacto ambiental El SERFOR deine los criterios técnicos para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras del Estado. Para el establecimiento de plantaciones forestales en tierras públicas, comunales o privadas, se requiere la aprobación de una evaluación de impacto ambiental en los casos que corresponda, según lo establece el reglamento de la presente Ley en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. TÍTULO III SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 119. Requisitos y condiciones para la gestión de sistemas agroforestales La gestión de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección transformadas tiene por objeto mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril, en el marco de la zoniicación forestal. La suscripción de un contrato de cesión en uso Artículo 120. Autorización de centros de transformación El SERFOR, con opinión previa del Ministerio de la Producción, establece mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la exportación. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y iscaliza su funcionamiento. El Ministerio de la Producción establece una base de datos para la inscripción de las plantas de transformación secundaria. Los gobiernos locales, previamente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, exigen a las plantas de transformación primaria la respectiva autorización de la autoridad forestal. Las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales según lo establece el reglamento de la presente Ley. Artículo 121. Transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre Solo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 57 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 116. Plantaciones de protección Las plantaciones de protección se orientan a la protección de suelos frente a la erosión y al mantenimiento de las fuentes y cursos de agua, privilegiando el empleo de especies nativas y pudiendo incorporar especies exóticas dependiendo de las características ecológicas de cada zona. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley. En los procesos de adquisiciones del Estado, se toman las medidas necesarias para garantizar el origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, bajo responsabilidad. El SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a in de veriicar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de veriicar el origen legal de los productos que transforman. La comercialización de carne de monte de especies de fauna silvestre está prohibida, salvo la procedente de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas. El presente artículo no afecta los productos forestales o de fauna silvestre provenientes de actividades de uso doméstico, autoconsumo o ines de subsistencia debidamente autorizadas por la autoridad comunal. Artículo 122. Exportación de productos forestales y de fauna silvestre La exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio está regulado es autorizada por el SERFOR con arreglo a las disposiciones sobre la materia. Está prohibida la exportación con ines comerciales o industriales de madera en troza, excepto los productos de las plantaciones. Los especímenes de lora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos. Los especímenes de fauna silvestre producto de la caza deportiva constituyen bienes personales y su exportación en forma de pieles seco-saladas o como producto inal, taxidermizado u otro, la autoriza el SERFOR según el procedimiento que deina el reglamento. Artículo 123. Prohibición de la exportación Está prohibida la exportación de productos forestales y de fauna silvestre respecto de los cuales se haya infringido la presente Ley y su reglamento. En el reglamento de la presente Ley, se establecen los mecanismos de coordinación entre el SERFOR y la Sunat. Artículo 124. Guía de transporte de productos forestales y de fauna silvestre La guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento. En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte forestal para productos en estado natural. Esta guía de transporte tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el titular del derecho o por el regente, siendo los irmantes responsables de la veracidad de la información que contiene. En el caso de las plantaciones en predios privados o tierras comunales, debidamente registradas, el titular emite la guía. El SERFOR establece el formato único de guía de transporte. La autorización de caza deportiva hace las veces de guía de transporte, con excepción de las especies consideradas en los apéndices CITES. El transporte de especímenes legalmente extraídos con ines cientíicos no requiere de guía de transporte. Artículo 125. Transferencia de productos forestales decomisados ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 58 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 Artículo 126. Acreditación del origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre Toda persona está obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de lora y fauna silvestre. Toda persona que posea, transporte y comercialice un producto o espécimen de especies de lora o fauna silvestre cuyo origen lícito no pueda ser probado ante el requerimiento de la autoridad es pasible de comiso o incautación de dicho producto o espécimen, así como de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley y su reglamento, independientemente del conocimiento o no de su origen ilícito. El reglamento de la presente Ley establece los documentos que acrediten el origen legal señalado en el párrafo anterior. Están exceptuados de esta acreditación los productos provenientes de plantaciones forestales de especies exóticas. desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación. El SERFOR promueve la certiicación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a in de demostrar la legalidad del producto de exportación. Artículo 128. Control de las exportaciones, importaciones y re-exportaciones de especies de lora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES El SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, es responsable del control de las exportaciones, importaciones y reexportaciones de especímenes o productos de especies de lora y fauna silvestre, sin perjuicio de las facultades de la administración aduanera. Aplica las regulaciones de la CITES a las especies incluidas en los apéndices de esta convención. Actúa en coordinación con las otras autoridades vinculadas a estos procesos. Artículo 129. Rendimientos de especies CITES forestales maderables La Autoridad Administrativa CITES realiza, directamente o a través de instituciones especializadas, estudios técnicos para determinar los rendimientos de especies forestales maderables a in de estimar los factores de conversión e informar las decisiones sobre los cupos de exportación de especies CITES. Estos estudios técnicos se actualizan de manera periódica según disponga el reglamento. Los propietarios de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre que adquieran o procesen estos productos deben veriicar a través de documentos que su extracción y aprovechamiento haya sido autorizada por la autoridad competente y realizada legalmente. En caso de que se prevea un rendimiento mayor al factor establecido, se comunica a la autoridad administrativa para su evaluación previa a su transformación. Los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público a través del portal electrónico del SERFOR. Artículo 127. Cadena de custodia de productos forestales y de fauna silvestre El SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veriicar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el in de rastrear de manera coniable los especímenes Artículo 130. Cupo de exportación de la caoba (Swietenia macrophylla) La Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 59 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La transferencia de productos forestales y de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono procede únicamente a título gratuito en favor de las entidades públicas que se precisen en el reglamento, no pueden venderse por ninguna dependencia pública. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. Únicamente el SERFOR o las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, según corresponda, son responsables de las transferencias mencionadas. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El cupo de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se deine sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Cientíica CITES, y toma en cuenta los estudios de rendimiento, entre otra información relevante. Las directrices generales del cupo de exportación se deinen mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y del Ambiente. TÍTULO II PROMOCIÓN, FINANCIAMIENTO, CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 131. Promoción de las actividades forestales y de fauna silvestre El Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre a nivel nacional procurando su competitividad bajo un enfoque ecosistémico que genere mayores beneicios sociales y económicos. Las actividades de promoción consideran especialmente lo siguiente: a. El aprovechamiento diversiicado e integral de los recursos forestales y de fauna silvestre, procurando el uso óptimo de un mayor número de especies y su integración en la cadena productiva. b. La recuperación de la cobertura forestal, principalmente con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada. c. Las plantaciones forestales y sistemas agroforestales. En comunidades campesinas y nativas, se promueven proyectos de reforestación, restauración, servicios ambientales, bionegocios y manejo forestal comunitario con ines ambientales y comerciales. d. El acceso a la tecnología, a la capacitación, asistencia técnica e información y a los mercados. e. La forestación y reforestación en zonas urbanas con especies nativas principalmente. f. La generación de capacidades. g. La adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal. h. El manejo sostenible de pastos naturales y otras asociaciones vegetales silvestres. El Estado implementa mecanismos de estímulos o incentivos de naturaleza no tributaria a las actividades de manejo, conservación, aprovechamiento, transformación de recursos forestales y de fauna silvestre en comunidades campesinas y nativas u otras áreas de títulos habilitantes que generen mayor valor agregado y promuevan la conservación de la diversidad biológica del bosque. Mediante decreto supremo, se aprueban los mecanismos a que se refiere el presente artículo. Artículo 132. Forestería urbana El Estado reconoce los beneicios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas. Artículo 133. Certiicación forestal La certiicación forestal es un proceso que acredita un manejo forestal socialmente beneicioso, ambientalmente responsable y económicamente viable que implica una evaluación por parte de un certiicador independiente que asegura que un bosque o plantación está manejándose de acuerdo a los criterios ecológicos, sociales y económico productivos acordados internacionalmente. La decisión de acceder a la certiicación es voluntaria. El Estado promueve la certiicación forestal de la siguiente manera: a. Estableciendo una reducción porcentual en el monto del pago por derecho de aprovechamiento. b. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. c. Otros que establezca el reglamento. Artículo 134. Financiamiento de las actividades forestales y de fauna silvestre Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre registrables pueden ser objeto de hipoteca, ideicomisos o de constitución de otros derechos reales que se inscriben en el registro respectivo. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 60 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 En caso de comunidades nativas y campesinas, estas modalidades de inanciamiento son aprobadas previamente por la asamblea comunal. Artículo 135. Inversión pública en materia forestal Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden implementar planes, programas, proyectos y actividades vinculadas a la forestación, a la reforestación y al manejo forestal y de fauna silvestre como inversión pública, pudiendo considerarlas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo el uso de los recursos determinados. Artículo 136. Inclusión de las actividades productivas forestales y de fauna silvestre en el Programa de Compensaciones para la Competitividad Incorpórase a las comunidades campesinas y nativas y a los medianos y pequeños productores que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, como beneiciarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad establecido por el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aplicable a todas las modalidades de títulos habilitantes considerados dentro de la presente Ley. TÍTULO III INVESTIGACIÓN, MONITOREO Y EDUCACIÓN El Estado, a través de entidades educativas de investigación o mediante iniciativas privadas, prioriza, promueve y coordina la investigación básica y aplicada, así como el desarrollo tecnológico en el manejo, aprovechamiento, transformación, conservación, mejoramiento, propagación, forestación, reforestación, cría en cautividad, comercio y mercadeo para el mejor aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. De igual modo, promueve la difusión de los resultados de la investigación y de los procesos educativos. El SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales y titulares de títulos habilitantes, establece una red ecológicamente representativa de estaciones de investigación forestal y de fauna silvestre, unidades demostrativas de manejo forestal y parcelas permanentes de monitoreo, a in de consolidar una iniciativa de investigación de largo plazo centrada en asegurar la producción sostenible y monitorear el estado de conservación de dichos recursos. La administración de estas estaciones puede tercerizarse. Artículo 139. Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre El Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre considera, entre otros aspectos, la relación de investigaciones prioritarias para la toma de decisiones, el desarrollo forestal y los mecanismos necesarios para promoverlas. Artículo 140. Extracción y exportación para investigación cientíica o propósito cultural La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con ines de investigación cientíica. El SERFOR otorga autorización cuando se trata de: Artículo 137. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la investigación, el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. a. Especies categorizadas como amenazadas. b. Especies consideradas en los Apéndices CITES. c. Cuando la investigación cientíica involucre acceso a recursos genéticos. d. Propósitos culturales. Artículo 138. Investigación y monitoreo del patrimonio forestal y de fauna silvestre La colecta o extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 61 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones conducido por el SERFOR pueden ser objeto de hipoteca u otros derechos reales de garantía siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. orientada a determinación de genotipo, ilogenia, sistemática y biogeografía es autorizada siguiendo procedimientos simpliicados establecidos por el SERFOR. Los requisitos y procedimientos para la colecta o extracción y la exportación de especímenes de lora y fauna silvestre con ines de investigación o propósito cultural lo establece el reglamento de la presente Ley teniendo en cuenta las normas especíicas relacionadas. Artículo 141. Educación y formación forestal y de fauna silvestre El Estado, ejerciendo su obligación educativa, promueve: a. La educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la formación de excelencia a nivel profesional y técnico. b. La creación de conciencia nacional forestal y de fauna silvestre. c. La formación y capacitación de profesionales y técnicos de la administración pública y de las comunidades campesinas y nativas y de los actores del sector privado vinculados a la materia para asegurar acceso equitativo a las oportunidades de ejercicio técnico y profesional. d. Programas vivenciales que vinculen las escuelas con la conservación de los bosques y la fauna silvestre. Para tales efectos, el Estado: 1. A través del SERFOR, implementa el Plan de Desarrollo de Capacidades de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). 2. A través del SERFOR, las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales de educación, incorpora en los currículos educativos de todos los niveles materias en asuntos forestales y de fauna silvestre acordes a la realidad de las distintas regiones del país. 3. A través de los Ministerios de Agricultura, de Educación, de Defensa y del Interior, establece la participación de estudiantes de las instituciones educativas y del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en la ejecución de programas oiciales de forestación y reforestación. 4. Promueve y ejecuta, con participación de los pueblos indígenas, al amparo del Convenio 169 de la OIT, a favor de éstos, asistencia técnica, programas y otras iniciativas interculturales de formación profesional y técnica en materia forestal y de fauna silvestre. TÍTULO IV TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 142. Acceso a la información Todas las entidades que forman parte del SINAFOR ponen a disposición pública los planes de manejo operativos y planes generales de manejo forestales que hayan sido aprobados antes de la presente Ley y en el marco de la misma, así como los informes de supervisión y veriicación cuyos procedimientos administrativos hayan concluido. Se clasiican como conidenciales ciertas secciones de los planes, para lo cual se implementan los procedimientos establecidos en la ley de la materia. No se clasiica como conidencial la información sobre la relación de especies forestales sujetas a aprovechamiento, balance de extracción, deudas respecto a títulos habilitantes, impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de la actividad y medidas silviculturales. Artículo 143. Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre El SERFOR es responsable de conducir el proceso participativo de elaboración e implementación del Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre, el que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y por los titulares de los sectores involucrados. Artículo 144. Unidad de atención especializada El SERFOR establece una unidad de atención especializada de transparencia y recepción de aportes de la sociedad civil. Estos aportes se registran, se sistematizan y se ponen a disposición del público, salvo las excepciones establecidas en el reglamento, y se trasmiten a las instituciones públicas vinculadas a dichos aportes. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 62 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 TÍTULO V RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 145. Potestad iscalizadora y sancionadora Otórgase potestad iscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En los procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre actúa como primera instancia y la alta dirección del gobierno regional, como segunda y última instancia. El SERFOR iscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento. El SERFOR actúa en primera instancia administrativa, siendo la segunda y última instancia el Ministerio de Agricultura. Artículo 146. Infracciones El reglamento de la presente Ley tipiica las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Se orienta a desincentivar las conductas que permitan o faciliten la extracción, transformación y comercialización ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre. b. La gravedad de los hechos. c. Cuando el hecho o acto signiique depredación o exposición al peligro y daño de los recursos forestales y de fauna silvestre, se realice o no en un título habilitante. d. Que las conductas diiculten, imposibiliten u obstruyan la ejecución de las labores de gestión, administración, control, supervisión y iscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre. e. La invasión de tierras comprendidas en el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Artículo 147. Acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre Los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especíicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. El SERFOR, como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que toman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema. Son acciones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre las desarrolladas por las siguientes instituciones: a. El Ministerio Público brinda al SERFOR, al OSINFOR, a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a otros organismos encargados de la conservación y manejo de los recursos de la fauna y lora silvestre, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, supervisión y iscalización. En coordinación con estas entidades, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, actúa junto con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en materia de prevención y denuncia de los delitos ambientales vinculados al uso de los recursos forestales y de fauna silvestre. b. La Policía Nacional del Perú, mediante su dirección especializada, actúa en coordinación con la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el OSINFOR en la prevención, investigación y atención de las denuncias por las infracciones a la presente Ley según el marco legal vigente. c. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) apoya las acciones de control de la autoridad competente según el marco legal, dentro del ámbito de su competencia. d. Las autoridades de los gobiernos regionales, gobiernos locales y la ciudadanía en general brindan al SERFOR y al OSINFOR el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 63 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. supervisión y iscalización. e. Dentro de los cincuenta kilómetros de frontera, en zonas de emergencia o en cualquier otro lugar del territorio nacional donde se requiera de conformidad con las normas vigentes, las Fuerzas Armadas actúan en coordinación con las autoridades competentes en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley. f. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (Dicapi) actúa en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley e informa de lo actuado a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. g. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) actúa de oicio o por denuncia en el caso de infracciones previstas en la Ley 28611, Ley General del Ambiente. Los gobiernos regionales, dentro de su ámbito y en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil —incluyendo a las comunidades campesinas y nativas—, establecen estrategias para la prevención de la tala y comercio ilegal de la madera. Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajo la supervisión de sus autoridades comunales, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas. Los miembros de la comunidad designados por la asamblea comunal, y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, pueden constituirse como comités de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. En su calidad de custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, los comités pueden intervenir los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad, para luego informar a la dependencia más cercana de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sobre cualquier eventual incumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre que hayan detectado, a efectos de que dicha autoridad realice las investigaciones necesarias. La forma de organización de los comités de vigilancia y control forestal comunitario se rige por el estatuto y reglamentos internos de la comunidad. Para los ines del presente artículo, los comités de vigilancia y control forestal comunitario pueden solicitar el inmediato auxilio a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las autoridades competentes del sector forestal. Fuera de las tierras comunales, las organizaciones indígenas, comunidades y población local participan en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre como parte de los comités de gestión forestal y de fauna silvestre. En atención a las tareas de control que estas desarrollan, el Estado promueve la participación de las comunidades campesinas y nativas en los beneicios generados a partir de los proyectos sobre conservación de bosques. Artículo 149. Auditoría de productores y exportadores de productos forestales y de fauna silvestre El SERFOR y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre tienen las siguientes facultades en sus actividades de supervisión, control y iscalización: a. Requerir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de los documentos y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna silvestre. b. Realizar inspecciones, con o sin notiicación previa, en los locales de las personas naturales o jurídicas para comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que se requieran, utilizando cualquier medio disponible para registrarla. Para ingresar, solicitan el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en locales cerrados, se requiere la autorización judicial, cuyo pedido ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 64 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 se resuelve en un plazo máximo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. Artículo 150. Punto focal de denuncias El SERFOR es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a través del Ministerio Público, el OSINFOR, el OEFA o la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según corresponda. El SERFOR asegura el tratamiento transparente de las denuncias recibidas, desarrolla mecanismos de coordinación para el correcto lujo de información y denuncia la comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes. Artículo 151. Actos administrativos derivados de la comisión de una infracción a la presente Ley Las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, correctivas y sancionadoras. Artículo 152. Sanciones Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción y son las siguientes: a. b. c. d. e. Amonestación. Multa. Decomiso temporal. Incautación deinitiva. Paralización y clausura o inhabilitación temporal o deinitiva. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. forestales y de fauna silvestre no autorizadas. c. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra. d. Por causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a la normativa vigente. e. Por el no pago del derecho de aprovechamiento a los cuales se encuentran sujetos, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley/o en el título respectivo. f. Por la realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. g. Por el incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Artículo 154. Ejecución coactiva Facúltase al SERFOR y a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme lo establece la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 155. Medidas correctivas La imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que contravengan la presente Ley y su reglamento. Artículo 156. Gastos para la obtención o presentación de medios probatorios Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento son de cargo de la parte que ofrece la prueba. Artículo 153. Causales de caducidad de los títulos habilitantes Los derechos o títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre caducan en los siguientes casos: Artículo 157. Condiciones laborales En el ejercicio de las funciones de control, supervisión y iscalización, las autoridades competentes informan a la dependencia más cercana de la autoridad de trabajo sobre la situación laboral apreciada durante sus actividades de inspección. a. Por la presentación de información falsa en los planes de manejo de los títulos habilitantes. b. Por la extracción o movilización de recursos La autoridad forestal y de fauna silvestre, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y las demás instancias competentes, colaboran en la ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 65 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ejecución del Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso en el ámbito de la actividad forestal, con especial énfasis en la situación de los trabajadores indígenas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Se prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes. SEGUNDA. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) elabora y aprueba en coordinación con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un plan nacional y todos los planes regionales requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la gestión forestal y de fauna silvestre a esta Ley y su reglamento, incluyendo programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA. Aplícase al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre de la presente Ley las disposiciones previstas en la Ley 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. CUARTA. El SERFOR es el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en la Ley 26496, Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, y normas complementarias, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales. QUINTA. No se otorga títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor. En el reglamento, se establecen los plazos necesarios para la aplicación de esta disposición. SEXTA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oicial El Peruano, mientras tanto se aplica la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su reglamento, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135; la sexta, sétima y octava disposiciones complementarias transitorias de la presente Ley. SÉTIMA. La presente Ley se reglamenta mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de un año contado desde su publicación en el diario oicial El Peruano. Para tal in, el Ministerio de Agricultura implementa un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublica el texto preliminar. OCTAVA. En el plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el SERFOR elabora el reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), el cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. NOVENA. Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre pueden aprobar planes de manejo forestal que incluyan acuerdos entre los titulares del título habilitante y posesionarios, establecidos en dichas áreas antes de la aprobación de la presente Ley y que se encuentren reconocidos como posesionarios caliicados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. El reglamento precisa las condiciones y requisitos para su aplicación. DÉCIMA. A solicitud de cualquiera de las partes interesadas y dentro del ámbito de sus competencias, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre evalúa los eventuales casos de superposición entre los títulos habilitantes y las tierras de comunidades campesinas y nativas. En estos casos, dicha autoridad determina la solución a la superposición identiicada y las compensaciones correspondientes conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento de la presente Ley. UNDÉCIMA. El Poder Ejecutivo elabora un ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 66 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 como máximo a los ciento ochenta días de vigencia de la presente Ley. DUODÉCIMA. Lo dispuesto en el Título IV de la Sección Segunda de la presente Ley es aplicable, en lo que corresponde, a poblaciones indígenas asentadas en la Amazonía y constituidas como comunidades campesinas. TERCERA. Los órganos creados y reconocidos en el marco de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se adecuan a la presente Ley mediante los mecanismos que apruebe el SERFOR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidas al Estado a la fecha de vigencia de la presente Ley, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicación y difusión, a in de permitir la participación de todos los interesados. En caso de que efectuado el proceso de información pública no se presenten otros postores, continúa el procedimiento abreviado. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. CUARTA. En las áreas donde no exista la zoniicación ecológico-económica aprobada, la zoniicación forestal se realiza por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre en base a los lineamientos técnicos que establece el SERFOR, en el marco normativo nacional sobre zoniicación ecológico-económica aprobado por el Ministerio del Ambiente. QUINTA. En el plazo de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, con la participación del SERFOR y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecua el reglamento de clasiicación de tierras por su capacidad de uso mayor en concordancia a lo establecido en la presente Ley. SEXTA. El Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad de absorción, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) al SERFOR, correspondiendo a este último la calidad de ente absorbente. Los gobiernos regionales que solo hayan realizado un primer proceso de concurso pueden emplear este mecanismo siempre que cuenten con la zoniicación ecológico-económica aprobada a nivel regional a la fecha de publicación de la presente Ley. SÉTIMA. Exonérase al SERFOR de las disposiciones establecidas en los artículos 6, 9 y 10 de la Ley 29626, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. La presente disposición complementaria transitoria rige durante los siguientes dos años desde la entrada en vigencia de la presente Ley o hasta la aprobación de nuevos concursos públicos a nivel regional, lo que ocurra primero. OCTAVA. Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERFOR, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad fusionada, así como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA. El Ministerio de Agricultura, mediante decreto supremo a propuesta del SERFOR, establece un régimen para la promoción y el fortalecimiento de las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre de los títulos habilitantes otorgados en el marco de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Este decreto supremo se promulga NOVENA. El pliego presupuestario Ministerio de Agricultura propone al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de las partidas correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en el marco del proceso de fusión por absorción aprobado mediante la sexta disposición ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 67 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. glosario de los términos usados en la presente Ley, que forma parte del reglamento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. complementaria transitoria. Para dicho in, la transferencia de partidas se aprueba mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas acompañado del respectivo informe sustentatorio. DÉCIMA. En tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, mantiene su vigencia la Resolución Jefatural 232-2006-INRENA. UNDÉCIMA. En relación a los artículos 66 y 91 y en concordancia con el derecho a la posesión reconocida en el Convenio 169 de la OIT, las comunidades en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación territorial pueden solicitar el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre de conducción directa. El reglamento especiica las condiciones para este otorgamiento por parte de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. DUODÉCIMA. En concordancia con el derecho de posesión reconocido en el Convenio 169 de la OIT, la autoridad competente en materia de reconocimiento, titulación y ampliación territorial de tierras comunales elabora y administra la base de datos oicial e integrada de comunidades posesionarias que se encuentren en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación territorial. DECIMOTERCERA. Los gobiernos regionales otorgan el correspondiente título habilitante de cesión en uso a las comunidades que a la vigencia de esta Ley tengan solo título de propiedad sobre las áreas de aptitud agropecuaria. El Serfor, para tal efecto, establece el procedimiento y elabora un plan nacional para garantizar que el Estado cumpla con otorgar los títulos de cesión en uso de las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protección que las comunidades usan u ocupan en el marco de su resolución de reconocimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Deróganse la Ley 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, con excepción de los artículos 1 y 3; la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modiicatorias, complementarias y reglamentarias; y las normas que se opongan a la presente Ley, con excepción de la Ley 26496, Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, sus normas complementarias y otra normativa vinculadas a la conservación de los camélidos sudamericanos silvestres. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 68 Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 71 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 72 Reglamento para la Gestión Forestal REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 73 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 74 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, el cual ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y de participación de la sociedad civil, que junto con el Estado y los ciudadanos y ciudadanas de los pueblos indígenas ha logrado deinir una normativa adecuada a la realidad de nuestro país, que permita contribuir a una gestión eiciente del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú y a la puesta en valor de nuestro mayor capital natural: el bosque. Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual pasa en gran medida por poner en valor nuestro patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de lora y fauna silvestre y a la principal amenaza del bosque: la deforestación. Alcanzar una gestión sostenible del territorio es difícil y un reto central es la zoniicación y el ordenamiento forestal, temas que aborda este reglamento. Es necesario avanzar en la asignación de derechos, contar con productores forestales más competitivos que logren tener una oportunidad para vivir del bosque con una gestión forestal sostenible. Parte de esta puesta en valor implica lograr que mayor cantidad de personas vean el valor de los bosques en pie y de la fauna silvestre que habita en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible. El modelo de manejo forestal que impulsa el Perú desde el año 2000 ha pasado por un análisis y revisión de lo alcanzado hasta la fecha, tenemos muchas lecciones aprendidas que han nutrido la elaboración de este reglamento y los otros que lo acompañan. Pensando en el ciudadano, y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa, el Estado decidió dividir la reglamentación de la ley en cuatro textos normativos, el Reglamento para la Gestión Forestal busca brindar las reglas para la gestión del patrimonio forestal, este bosque natural que representa una extraordinaria oportunidad por su megadiversidad, pero que también enfrenta grandes amenazas. Esta norma busca promover y simpliica el acceso al manejo de todos los recursos que no tienen mayor impacto sobre la existencia del bosque en sí mismo, es notable, por ejemplo, el esfuerzo para simpliicar y promover los mecanismos de acceso y aprovechamiento de los productos no maderables, el ecoturismo, la conservación y la promoción de actividades como la investigación, entre otros. Sin información y sustento cientíico no podemos tomar buenas decisiones, por ello el impulso a la investigación cientíica es clave. Promovemos el manejo integral del territorio, lo que incluye el manejo forestal para productos maderables, focalizando el esfuerzo del Estado en aquellas actividades con mayor impacto para el bosque, para lo cual se ha creado la igura de la regencia forestal. Incentivamos la diversiicación productiva y la competitividad, generando condiciones para un mejor acceso a la gestión forestal a través de mecanismos de acceso al bosque orientado a los grandes, medianos y pequeños emprendedores forestales. Tenemos productos forestales de origen maderable y no maderable de altísima calidad, pero aun sin el posicionamiento adecuado en los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 75 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL PRÓLOGO ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL mercados del mundo, esperamos que la reforma normativa que estamos implementando se convierta en un dinamizador del crecimiento del sector forestal. El sector forestal ha logrado insertarse como uno de los nuevos motores del desarrollo, en el marco de la Política de Estado de Diversiicación Productiva. El Estado peruano está comprometido en el esfuerzo de promover el desarrollo del sector forestal, lo cual se releja en la articulación con CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR, PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN, quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al ciudadano, que garantice un incentivo para mantener el bosque en pie y los candados adecuados para hacer frente y frenar el cambio de uso, que es la mayor causa de pérdida de cobertura forestal a través de la deforestación en nuestro país. Como SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros este nuevo marco normativo le brinda a los usuarios del sector forestal, esperamos hacerlo siguiendo el mismo estándar de participación de los ciudadanos y ciudadanas que ha sido la mejor forma de alcanzar normas que no se encuentren desfasadas de la realidad sino basadas en la propia experiencia de aquellos que realizan la actividad diariamente en los bosques. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 nos deine la nueva institucionalidad forestal y a través de este reglamento nos da las reglas para su implementación, lo cual es una oportunidad de participación real de los actores del bosque a través de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre nos permita, desde el Estado, mejorar el servicio a los ciudadanos. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta nueva visión de servicio al ciudadano; consideramos que este reglamento hace un esfuerzo por entender la forma en la que los usuarios del bosque se interrelacionan con él y cómo el Estado puede incentivar buenas prácticas a través de la simpliicación normativa e incentivos en esta línea, lo cual es uno de los elementos centrales que podrán encontrar en el capítulo de promoción. Una de las mayores innovaciones de este reglamento está vinculada a las “Declaraciones de Manejo”, instrumentos de aprobación inmediata, si se cumple con los requisitos, que permitirá incentivas todas las actividades vinculadas al aprovechamiento de recursos que no afectan la existencia de las personas. Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando silenciosamente para lograr que esta norma vea la luz y responda a las necesidades de nuestro país, estoy segura que el tiempo permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo. Finalmente también quiero agradecer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no hubiéramos podido cumplir esta tarea con la calidad que el proceso ha tenido. Fabiola Muñoz Dodero Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 76 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1 El Reglamento tiene por objeto regular, a través del Título II al VI, la institucionalidad, la planiicación, la zoniicación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre. 1.2 El Reglamento también tiene por objeto regular y promover, a través del Título VII al XXVIII, la gestión al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a: a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. b. Los recursos forestales, independientemente de su ubicación en el territorio nacional, a excepción de las plantaciones forestales que se rigen por su propia normatividad. c. Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en concordancia con la normatividad sobre la materia. d. La diversidad biológica forestal, incluyendo sus recursos genéticos asociados. e. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en tanto sean objeto de aprovechamiento económico. Asimismo, se consideran las actividades forestales y conexas, a excepción de las actividades agroforestales, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por inalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Reglamento, se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión forestal y de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y conexas, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 4.- Acrónimos Para los efectos del Reglamento se considera lo siguiente: : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre : Comando Conjunto de las Fuerzas CCFFAA Armadas : Centro Nacional de Planeamiento CEPLAN Estratégico : Comité de Gestión Forestal y de CGFFS Fauna Silvestre CONCYTEC : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica : Comisión Nacional para el DesarroDEVIDA llo y Vida sin Drogas : Dirección General de Capitanías y DICAPI : Guardacostas del Perú : Sistema de Posicionamiento Global GPS MINAGRI : Ministerio de Agricultura y Riego : Ministerio del Ambiente MINAM MINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y : Turismo MININTER : Ministerio del Interior : Ministerio de Relaciones Exteriores MRE OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre : Presidencia del Consejo de MinisPCM tros : Plan Nacional Investigación ForesPNIFFS tal y de Fauna Silvestre : Sistema Nacional de Evaluación de SEIA Impacto Ambiental : Servicio Nacional Forestal y de FauSERFOR na Silvestre SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre : Sistema Nacional de Información SNIFFS Forestal y de Fauna Silvestre. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos : Unidad de Gestión Forestal y de UGFFS Fauna Silvestre. ARFFS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 77 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. UICN UMF UPS UTMFC ZF : Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza : Unidad de Manejo Forestal : Unidades Productivas Sostenibles : Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario : Zoniicación Forestal Artículo 5.- Glosario de términos Para los efectos del Reglamento, se deine como: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL 5.1 Aprovechamiento sostenible. Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 5.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. 5.3 Bosque. Ecosistema en que predominan especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. 5.4 Bosque primario. Bosque con vegetación original caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural. 5.5 Bosque secundario. Bosque de carácter sucesional, surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales el bosque primario fue retirado como consecuencia de actividades humanas o por causas naturales. 5.6 Cambio de uso actual de las tierras. Procedimiento por el cual se ubica e identiica bajo criterios ambientales, un área con cobertura boscosa que presenta capacidad de uso mayor para cultivos permanentes o cultivos en limpio, a in de implementar actividades agrícolas o pecuarias. 5.7 Centros de comercialización. Establecimientos en los cuales se comercializa especímenes, productos o sub-productos de lora al estado natural o con proceso de transformación primaria. 5.8 Centro de transformación. Instalación industrial o artesanal, ija o móvil (talleres, plantas, aserraderos portátiles u otros) de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de lora, en cuyo caso se realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se realiza la transformación secundaria. 5.9 Certiicación Forestal Voluntaria. Proceso de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada, de las operaciones de manejo de un área determinada de bosque y/o de la cadena de custodia, en función a determinados principios y criterios aceptados internacionalmente que garantizan el manejo forestal sostenible. 5.10 Ciclo de recuperación. Periodo entre aprovechamientos comerciales sucesivos de especímenes dentro una misma área o población, asegurando la sostenibilidad de la especie y su aprovechamiento. 5.11 Conocimiento tradicional o colectivo. Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades y usos y características de la diversidad biológica. El componente intangible contemplado en la Decisión 391* incluye este tipo de conocimiento. 5.12 Conservación. Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano, que conlleve al mayor y sostenido beneicio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. 5.13 Control biológico. Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas. 5.14 Cuenta satélite. Es una noción desarrollada por las Naciones Unidas para medir las dimensiones de los sectores económicos que no se deinen como industrias en las cuentas nacionales. (*) Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 78 Reglamento para la Gestión Forestal 5.24 5.25 5.26 5.27 5.28 5.29 5.30 forma natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; por tanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita. Especie exótica invasora. Toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva región geográica, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o actividades productivas. Especie exótica potencialmente invasora. Especie exótica capaz de convertirse en invasora en el país luego de su introducción, y cuyo carácter de invasividad ha sido demostrado en otros países con condiciones ecológicas semejantes a las del Perú. Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del país. Especies amenazadas. Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme la clasiicación oicial. Espécimen. Todo ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable. Factor de conversión. Relación entre el volumen o peso de un determinado bien y el volumen o peso del producto que le dio origen. Hábitats críticos. Áreas especíicas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 79 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5.15 Deforestación. Eliminación de la cobertura forestal de un bosque natural por causa del ser humano o de la naturaleza. 5.16 Depósitos o centros de acopio. Establecimientos en los cuales se almacenan especímenes, productos o subproductos de lora al estado natural o con proceso de transformación primaria, con el in de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización. 5.17 Ecosistema frágil. Ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestable ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición. 5.18 Ecosistemas de vegetación silvestre. Son espacios con formaciones vegetales de origen natural donde se desarrollan las especies forestales y de fauna silvestre, que tienen la capacidad para proveer bienes y servicios para el hombre y la sociedad. 5.19 Ecosistema forestal. Es el ecosistema de vegetación silvestre en donde predomina la vegetación arbórea. 5.20 Ecoturismo. Desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza, ecológicamente responsable, en zonas donde es posible disfrutar de la naturaleza y apreciar la lora y fauna silvestre y los valores culturales asociados, contribuyendo de este modo a su conservación y generando beneicios para las comunidades locales. 5.21 Especie clave. Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema. 5.22 Especie endémica. Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográica restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella. 5.23 Especie exótica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL 5.31 Incentivos. Estímulos que tienen como inalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. El otorgamiento de incentivos no implica otorgamiento de recursos, subvenciones o similares por parte del Estado. 5.32 Industria forestal. Conjunto de actividades que involucran, entre otros, los procesos de transformación primaria y secundaria de los recursos forestales. 5.33 Introducción. Movimiento (ingreso o entrada) de una especie al interior de un área donde todavía no está presente, o si lo está, no se encuentra ampliamente distribuida. Estos movimientos pueden ser voluntarios o involuntarios. 5.34 Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 5.35 Ley del derecho a la consulta previa. Ley N° 29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 5.36 Manejo. Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones de lora y fauna silvestre y sus hábitats, con la inalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. 5.37 Medio controlado. Conjunto de ambientes creados y manipulados por el hombre con la inalidad de mantener, bajo condiciones adecuadas, ejemplares vivos de una determinada especie. 5.38 Parcela de corta. Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones de aprovechamiento sostenible y silvicultura de corto plazo, que pueden incluir actividades de conservación. 5.39 Parientes silvestre de cultivares. Son especies consideradas como los parientes más cercanos de las especies cultivadas, que poseen un importante potencial genético, para el mejoramiento de los cultivos y son consideradas un recurso vital para la alimentación del hombre; sin embargo, estos genes corren riesgos de erosión por diversos factores. 5.40 Patrimonio. Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. 5.41 Plantel genético o reproductor. Conjunto de especímenes de lora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados. 5.42 Política. Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 5.43 Producto forestal. Todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones. 5.44 Producto forestal al estado natural. Todo ejemplar de lora maderable o no maderable, vivo o muerto, entero o en partes, y que no ha sufrido ningún proceso de transformación. 5.45 Producto de primera transformación. Producto que proviene de una planta de transformación primaria que no sean productos inales o de uso directo; es decir, aquellos que pasarán a ser insumos de los centros de transformación secundaria. 5.46 Regeneración natural. Proceso de recuperación poblacional de las especies forestales mediante su propagación sexual o asexual, que se produce sin la intervención del hombre. 5.47 Reglamento. Reglamento para la Gestión Forestal. 5.48 Reincidencia. Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado, que consiste en volver a incurrir en una infracción tipiicada en la legislación forestal y de fauna silvestre, por la que haya sido sancionado anteriormente. 5.49 Reintroducción. Introducción de uno o más individuos perteneciente a una especie determinada en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió. 5.50 Reiterancia. Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 80 Reglamento para la Gestión Forestal 5.61 5.62 5.63 5.64 5.65 5.66 5.67 un valor agregado adicional. Este concepto comprende a los procesos que no se encuentran incluidos en la deinición de transformación primaria. Translocación. Movimiento intencional de organismos vivos realizado por los seres humanos de un área a otra para ser liberados con ines de conservación o de gestión. Incluye la reintroducción, repoblamiento y las introducciones benéicas o con ines de conservación. Transporte forestal. Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la planta procesadora (Transporte Primario) o de la planta procesadora al centro de comercialización o de éste a otros puntos (Transporte Secundario). Trazabilidad. Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un lujo de información con un lujo físico de productos, de manera que se pueda identiicar y monitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos. Troza. Sección o parte del fuste o tronco de un árbol libre de ramas, de longitud variable, obtenida por cortes transversales. Unidad de Manejo Forestal. Una o varias áreas geográicas bajo un título habilitante, con límites claramente deinidos, que se manejan de acuerdo con un conjunto de objetivos explícitos y a largo plazo, que están expresados en un plan de manejo. Unidad concursable. Una o varias unidades de aprovechamiento que conforman el área de un participante en concurso de una concesión forestal. Uso múltiple del bosque. Aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura de carbono. El concepto también reiere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización de residuos o desperdicios ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 81 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5.51 Repoblamiento. Es la acción de restablecer una población de lora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie. 5.52 Resiliencia. Capacidad de un ecosistema de retornar a sus condiciones originales o reorganizarse luego de procesos de disturbio. 5.53 Restauración ecológica. Proceso inducido por el hombre mediante el cual se busca ayudar al restablecimiento de un ecosistema degradado, dañado o destruido. La restauración trata de retornar un ecosistema a su trayectoria histórica. 5.54 Silvicultura. Conjunto de técnicas que permiten el mantenimiento y regeneración del bosque y otras asociaciones vegetales forestales, a través de intervenciones en el establecimiento, la composición, la estructura y el crecimiento de la vegetación, para atender mejor los objetivos del manejo. 5.55 Título Habilitante. Es un instrumento otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los bienes forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. 5.56 Tocón. Parte del tronco de un árbol que queda en el suelo unida a la raíz como resultado del tumbado. 5.57 Transferencia de especímenes. Acción de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable. 5.58 Transformación forestal. Tratamiento o modiicación mecánica, química y/o biológica de productos forestales. 5.59 Transformación primaria. Primer proceso de transformación al que se someten los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre al estado natural. 5.60 Transformación secundaria. Proceso de transformación al que se someten los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, provenientes de una industria de transformación primaria para obtener ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL por cada recurso aprovechado. 5.68 Usos tradicionales. Surge de la relación que tienen los pueblos indígenas con las tierras, bosques, agua y otros recursos naturales. Costumbre conservada en un pueblo por transmisión de padres a hijos. Se reiere a las prácticas, rutinas y mecanismos locales de uso forestal y de fauna silvestre, basadas en los conocimientos colectivos 5.69 Valor agregado. Grado de procesamiento de primera o segunda transformación que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna silvestre. 5.70 Valores culturales y tradicionales. Entendido como las propias señas de identidad de la población indígena percibida como herencia colectiva, creada, transformada y transmitida de generación en generación. Estas señas de identidad constituyen el legado colectivo que se condensa en la historia local, que se maniiesta en una serie de costumbres y saberes. Se consideran valores culturales a las tradiciones, los ritos, el lenguaje, el arte, la culinaria y vestimenta, modo de manejo y uso de los recursos naturales. 5.71 Vivero. Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la producción de plantones de especies forestales u ornamentales. Artículo 6.- Participación de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios En el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los principios de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley, el Estado aplica en la gestión forestal y de fauna silvestre, según corresponda, la participación de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, con la inalidad de proteger y garantizar los derechos colectivos de los pueblos, el respeto de su integridad y el enfoque de género. Artículo 7.- Derecho a la consulta previa De conformidad con la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, se realizarán procesos de consulta previa, en lo que corresponda, antes de la aprobación de la medida que pudiese afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, en el marco del Reglamento. Artículo 8.- Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Es el instrumento de cumplimiento obligatorio, que orienta la gestión del Patrimonio, el mismo que se articula con los planes de desarrollo y demás instrumentos de Política de Estado. En el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, los gobiernos regionales y locales coordinan entre sí y con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), con el in de armonizar sus políticas, evitar conlictos de competencia, contribuir con coherencia y eiciencia en el logro de los objetivos y ines del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR). Artículo 9.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticos Los derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la lora silvestre, descritos en el Reglamento, no genera más derecho sobre los especímenes, que el establecido para el uso del recurso biológico; encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos1. TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 10.- Autoridades competentes para la gestión del Patrimonio Las autoridades competentes para la gestión del Patrimonio, en el marco de lo dispuesto por la Ley, son: (1) N° 018 - 2015 - MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el reglamento para la gestión forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 82 Reglamento para la Gestión Forestal colaboración y cooperación para la adecuada gestión del Patrimonio, de manera articulada, participativa, con enfoque de género e interculturalidad, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, de la Política Nacional del Ambiente, de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y otras políticas públicas vinculadas. Artículo 11.- Autoridades nacionales de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de lora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientíica CITES; sus funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005AG y modiicatorias. Los Ministerios, organismos e instituciones públicas que conforman el SINAFOR son, entre otros, los siguientes: Para el caso de los títulos habilitantes que incluyan el aprovechamiento o conservación de especies consideradas en los Apéndices de la CITES, se deberán tener en cuenta las regulaciones especíicas previstas en la Convención y las normas nacionales. Artículo 12.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) El SINAFOR es un sistema funcional. Integra funcional y territorialmente la Política, las normas y los instrumentos de gestión, las funciones públicas y las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. El SINAFOR contribuye a la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre a través de mecanismos de coordinación, Artículo 13.- Conformación del SINAFOR El SINAFOR está conformado por los Ministerios, los organismos e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, así como por los Comités de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (CGFFS). a. b. c. d. e. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). El Ministerio del Ambiente (MINAM). El Ministerio de la Producción. El Ministerio de Cultura. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). f. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). g. El Ministerio del Interior (MININTER). h. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). i. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). j. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). k. Los Gobiernos Regionales. l. Los Gobiernos Locales. m. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). n. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). o. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI). p. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) q. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), que actúa como ente rector del SINAFOR. La participación de los miembros del SINAFOR, incluye además, los otros organismos públicos adscritos a ellos, con competencias y funciones relacionadas con la gestión forestal o de fauna silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 83 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial. c. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como el organismo encargado de supervisar y iscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Asimismo, todo grupo de trabajo, comisión, comité u órgano colegiado del Estado, cualquiera sea su denominación, que cumplan funciones similares a las previstas en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, vinculadas a la gestión forestal o de fauna silvestre, deben actuar en el marco del SINAFOR. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL El SINAFOR cuenta con un reglamento que es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego (MINAGRI). Artículo 14.- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) El SERFOR tiene un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección y una Dirección Ejecutiva como máxima autoridad ejecutiva institucional. El SERFOR se encarga de establecer las condiciones técnicas, normativas y administrativas; promover el acceso a servicios inancieros, a mercados y mejorar las condiciones de competitividad del sector para la gestión del Patrimonio, incluyendo los protocolos para la recolección de información a través de inventarios nacionales y el intercambio de información de las bases de datos, a cargo de los distintos órganos de gobierno, a través del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS). Dentro de su competencia de evaluar las políticas, estrategias, planes, lineamientos y programas de alcance nacional relacionados con el uso sostenible, la conservación, la gestión, la protección y el control de los recursos y el Patrimonio, emite informes técnicos y/o legales sobre el cumplimiento de éstas, los cuales contienen recomendaciones, según el caso. Desarrolla, gestiona y conduce el SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como un instrumento que contribuya a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del Patrimonio. Las normas que expide el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. Todo proyecto normativo cuyo contenido afecte el Patrimonio requiere la opinión favorable previa del SERFOR. No se encuentran comprendidos en este supuesto los instrumentos de planiicación y gestión, elaborados de manera participativa con el SERFOR y las autoridades competentes. Artículo 15.- SERFOR como ente rector del SINAFOR El SERFOR siendo el ente rector del SINAFOR, cumple las siguientes funciones: a. Velar por la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las instituciones integrantes del SINAFOR. b. Dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al funcionamiento del SINAFOR. c. Establecer o promover, según corresponda, mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades competentes, para la implementación, seguimiento, evaluación y reporte del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Peruano, relacionados con la conservación y uso sostenible del Patrimonio. d. Promover el diseño e implementación de la gestión por resultados, articulados entre las diferentes instituciones integrantes del SINAFOR. e. Velar por la implementación de la Estrategia y el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública en la gestión forestal. f. Otras funciones inherentes al desarrollo e implementación del SINAFOR. Artículo 16.- Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) La CONAFOR es la Comisión de Alto Nivel del SERFOR, integrada por profesionales, especialistas procedentes de entidades del Estado, de la sociedad civil y pueblos indígenas y originarios, vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre. El Director Ejecutivo del SERFOR propone al Consejo Directivo del SERFOR, a los integrantes que conforman la CONAFOR, los cuales son designados mediante acuerdo del Consejo Directivo. Adicionalmente, la CONAFOR considera la conformación de grupos de trabajo temáticos, con la participación de expertos, especialistas y ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 84 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La participación como integrante de la CONAFOR no implica designación como funcionario público y no inhabilita para el ejercicio de la función pública o actividad privada. El funcionamiento de la CONAFOR se determina en el reglamento interno, aprobado por acuerdo del Consejo Directivo del SERFOR. Artículo 17.- Funciones de la CONAFOR Son funciones de la CONAFOR: a. Absolver consultas e intercambiar información sobre la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a solicitud del SERFOR. b. Emitir opinión previa sobre el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y sus planes constituyentes, y en los asuntos que sobre materia forestal o de fauna silvestre solicite el SERFOR. c. Asesorar al Consejo Directivo del SERFOR. d. Emitir recomendaciones al SERFOR para la gestión del Patrimonio, el cumplimiento de la normatividad, y dentro del marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 18.- Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) La UGFFS es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS. La ARFFS elabora la propuesta de UGFFS basada en los siguientes criterios y herramientas: a. Mapas de distribución y tamaño de las cuencas hidrográicas existentes. b. La ubicación del departamento, provincias y distritos, de acuerdo a la división geopolítica. c. La continuidad física de los ecosistemas en base a la zoniicación, estudios especializados u otras fuentes de información actualizada y disponible. d. La accesibilidad para la administración, basada en el mapa físico y de carreteras. e. Las oportunidades para el control y vigilancia. f. La densidad de las poblaciones asentadas en la zona. g. El número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes. h. Las propuestas de los actores forestales locales. Para la creación de la UGFFS, se desarrolla el siguiente procedimiento: i. Elaboración de una propuesta preliminar de UGFFS. ii. Socialización de la propuesta con las autoridades competentes del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, así como con los demás actores forestales. iii. Elaboración del expediente técnico, que contiene la propuesta para la creación de la UGFFS. iv. Aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional. v. Remisión de una copia del expediente al SERFOR, para incorporar los datos referidos al ámbito que comprende la UGFFS al SNIFFS. Los mecanismos de coordinación que deben ser empleados para la creación de las UGFFS, son, entre otros, reuniones de trabajo, comunicaciones formales, charlas o talleres con las autoridades y actores locales. Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). Artículo 19.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) Cada UGFFS puede contar con una UTMFC, cuando en su ámbito geográico se desarrollen o exista la posibilidad de desarrollar actividades de manejo forestal comunitario. Las UTMFC son unidades de las UGFFS, creadas para brindar atención y servicio eiciente y de calidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a las competencias de la UGFFS. Artículo 20.- Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) El CGFFS es un espacio creado con la finalidad de promover procesos locales para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 85 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL técnicos, considerando las necesidades, capacidades y experiencias requeridas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. lo señalado en el artículo 22 de la Ley. Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley, los CGFFS desarrollan las siguientes acciones: en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL a. Coordinar la implementación de actividades preventivas, las que se encuentran previstas en el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), a las que se reiere el artículo 147 de la Ley. b. Coordinar las actividades de mantenimiento de la infraestructura vial de uso común, en el ámbito de la UGFFS a la que pertenecen. c. Promover el desarrollo de actividades orientados a mejorar el manejo y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como promover la formulación de proyectos para tales ines, a través de las unidades formuladoras competentes. d. Contribuir en la creación de conciencia forestal y de fauna silvestre, a través de la capacitación y educación de los usuarios del Patrimonio, en coordinación con la ARFFS. e. Promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de enfermedades, incendios forestales y plagas, entre otros. El SERFOR conduce los módulos del SNIFFS. El Consejo Directivo del SERFOR puede encargar la conducción de estos módulos a otras entidades, considerando las competencias de cada una de ellas. El SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los CGFFS. En el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Política Nacional de Gobierno Electrónico, el SERFOR promueve el gobierno abierto, el gobierno electrónico y la transparencia. Asimismo, ejerce la función técnico-normativa, diseña, conduce y supervisa el SNIFFS, con el propósito de fortalecer la institucionalidad. TÍTULO III PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 21.- Gestión de la información forestal y de fauna silvestre en el marco del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) El SNIFFS es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eicientemente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, procurando información para la mejor toma de decisiones. Está conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información, organizados La información de las bases de datos, libros de operaciones, registros, informes, planes de manejo forestal y de fauna silvestre, inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre, informes de supervisión y control y demás documentos señalados en el Reglamento, se incorporan de manera obligatoria al SNIFFS. Además, a través del SNIFFS, el SERFOR acopia, mantiene y sistematiza la información cientíica, técnica, tecnológica, de innovación, normativa, entre otras, vinculada al sector forestal y de fauna silvestre. Mediante protocolos de interoperabilidad el SNIFFS se articula con el Sistema Nacional de Información Ambiental y otros vinculados a la gestión del Patrimonio. Artículo 22.- Integración de la información forestal y de fauna silvestre con otros sistemas e instituciones del Estado El SERFOR, en coordinación con el MINAM, promueve la incorporación del valor del capital natural asociado al Patrimonio en las cuentas nacionales, a través de cuentas satélites, a in de medir su contribución a la economía nacional y respaldar mejores decisiones de Política Pública. Como herramienta para la gestión del Patrimonio y para las acciones de control y vigilancia previstas en la Ley, integra el Catastro Forestal e incorpora mecanismos de articulación con los diferentes sistemas de información del Estado, a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 86 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El SERFOR, a través de su Oicina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario, se encarga de la atención especializada de transparencia y recepción de aportes de la sociedad civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley y lo regulado en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 23.- Participación en la gestión de la información forestal y de fauna silvestre En el marco de las regulaciones sobre el SNIFFS que emita el SERFOR, participan en la gestión e integración de la información forestal y de fauna silvestre: a. b. c. d. e. El MINAM. Las ARFFS. El OSINFOR. El SERNANP. Las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios. f. Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades forestales, de fauna silvestre, investigación y actividades conexas. g. Las demás instituciones vinculadas con la gestión forestal y de fauna silvestre que proveen y disponen de información según los lineamientos aprobados por el SERFOR. El uso del SNIFFS es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. Artículo 24.- Planiicación forestal y de fauna silvestre El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es uno de los instrumentos de planiicación que tiene por objetivo implementar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El SERFOR conduce el proceso de elaboración del Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual coordina con el CEPLAN y en el marco del SINAFOR, cuenta con la participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, sector público y privado. Para su elaboración se considera la metodología aprobada por CEPLAN. El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre será sometido a consulta previa, en caso corresponda, dentro del marco del Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento. De acuerdo al artículo 24 de la Ley, los planes regionales y locales forestales y de fauna silvestre, deben ser componentes integrados del Plan de Desarrollo Regional Concertado, alineados con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, respetando la participación de los pueblos indígenas u originarios, así como su derecho a decidir sus propias prioridades, en lo que corresponda a su proceso de desarrollo. Los planes regionales y locales forestales y de fauna silvestre, antes mencionados, podrán elaborarse considerando la posibilidad de conformación de juntas de coordinación interregional o mancomunidades, respectivamente. Artículo 25.- Planes regionales de mitigación y adaptación al cambio climático en los ecosistemas forestales y en otros ecosistemas de vegetación silvestre Los grupos técnicos de cambio climático de los gobiernos regionales, en coordinación con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, formulan, aprueban e implementan las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Estas contemplan acciones en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en el ámbito de su competencia, como parte de los Planes de Desarrollo Regional Concertado, de acuerdo con los lineamientos especíicos aprobados por el MINAM, en el marco de lo dispuesto por el SERFOR sobre la materia. TÍTULO IV ZONIFICACIÓN FORESTAL Artículo 26.- Zoniicación Forestal (ZF) La ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados deinen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 87 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Peruano, a través de la Ventanilla Única Forestal y de Fauna Silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 27.- Guía Metodológica para la Zoniicación Forestal Para determinar las categorías de ZF, el SERFOR aprueba una Guía Metodológica. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL El SERFOR convoca al MINAGRI, MINAM, SERNANP y a los Gobiernos Regionales, así como a otras instituciones, como las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas involucradas, para la formulación de la guía. La Guía Metodológica es un documento técnico que contiene, entre otros, lo siguiente: a. Los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de zoniicación y unidades de ordenamiento forestal. b. La metodología para el desarrollo de los procesos participativos. c. Los criterios para el establecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de la ZF. d. El procedimiento de actualización e incorporación de información sobre la ZF en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo 28.- Aprobación de la Zoniicación Forestal La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAM, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM. Para efectos del proceso de ZF, se tomará como referencia la información incluida en el registro de Zoniicación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zoniicación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran los siguientes supuestos: a. Departamentos que cuentan con ZEE: La ZF se realiza siguiendo las etapas consideradas en el presente Reglamento. b. Departamentos con ZEE en proceso de elaboración: Se determina, en cada caso, la vinculación de ambos procesos, a in de garantizar su debida articulación. c. Departamentos que no han iniciado la ZEE: La ZF se realiza por el Gobierno Regional en base a los lineamientos técnicos que establece el SERFOR, de acuerdo al marco normativo aprobado por el MINAM. El MINAGRI y el SERFOR, en coordinación con MINAM, adecúan el reglamento de clasiicación de tierras por su capacidad de uso mayor de acuerdo a la Ley. En los supuestos antes mencionados, se deberá considerar los lineamientos de la Guía Metodológica prevista en el artículo 27. Artículo 29.- Etapas de la Zoniicación Forestal La ZF, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso, es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal. El proceso para la ZF comprende las siguientes etapas: i. ii. iii. iv. v. vi. Preparación. Formulación. Aprobación. Monitoreo. Evaluación. Actualización. El SERFOR monitorea y evalúa el cumplimiento de la ZF aprobada. Este proceso respeta los derechos adquiridos y que han sido otorgados por el Estado a través de los títulos habilitantes. Asimismo, se respeta el derecho de propiedad y posesión ancestral y tradicional de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, conforme al artículo 26 de la Ley. La adecuación de los títulos habilitantes existentes a la aprobación del Reglamento, se llevará a cabo considerando programas que se deinirán para ello, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 30.- Comité Técnico para la Zoniicación Forestal 30.1 Para efectos de la implementación del proceso de zoniicación, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 88 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. El Gobierno Regional, quien lo preside. b. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). c. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). d. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). e. El Ministerio del Ambiente (MINAM). f. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). g. Las Municipalidades Provinciales involucradas, ubicadas en zonas rurales. h. Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, u originarios, para efectos de los territorios comunales en propiedad o posesión ancestral y tradicional. 30.2 Son funciones del Comité Técnico: a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la ZF a nivel regional y local, de acuerdo con las normas y procedimientos indicados en la Guía Metodológica. b. Proponer y promover los mecanismos de participación ciudadana y los procesos de difusión, involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas. c. Proponer la realización de los procesos de consulta previa, en caso corresponda, convocando a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 31.- Metodología para el establecimiento de categorías de Zoniicación Forestal Para establecer las categorías de ZF señaladas en el artículo 27 de la Ley, rigen las siguientes reglas, según corresponda: a. Con respecto a cada área de ZF, se tomará como base los estudios aprobados de la ZEE, identiicándose las siguientes categorías de uso que allí se encuentren delimitadas, conforme al artículo 9 del Reglamento de la Zoniicación Ecológica Económica, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM: a.1 Zonas productivas forestales. a.2 Zonas de protección y conservación ecológica. a.3 Zonas de recuperación. a.4 Zonas de tratamiento especial. b. La identiicación señalada en el inciso precedente, será complementada conforme lo dispone la Guía Metodológica para la ZF con: b.1 Los resultados de los estudios de ZEE aprobados o en curso en dicha área a nivel de mesozoniicación y microzoniicación, de existir. b.2 Otros estudios especíicos relacionados al área. b.3 Aspectos sociales, culturales y económicos del área y población. b.4 Los criterios que se incorporen y sustenten en el proceso. c. A mérito de lo antes citado, el Comité Técnico elabora un mapa reajustado de las cuatro categorías de ZF, en el cual se establecen: c.1 Zonas productivas forestales de la ZEE como Zonas de Producción Permanente, de conformidad con el literal a) del artículo 27 de la Ley. c.2 En el proceso de zoniicación, en lo que respecta al Patrimonio, para la delimitación de las Zonas de protección y conservación ecológica, Zonas de recuperación y Zonas de trata miento especial, se aplicarán los criterios señalados en la Guía Metodológica para la Zoniicación Forestal, además de lo dispuesto en los literales b), c) y d) del artículo 9 del Reglamento de la Zoniicación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM. d. Dentro de la categoría Zonas de Producción Permanente, se delimitarán los bosques de sub categorías I, II y III, así como los bosques plantados, conforme al literal a) del artículo 27 de la Ley. La Guía Metodológica podrá establecer consideraciones y criterios adicionales para la determinación de esta zoniicación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 89 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL conformado por un especialista de cada una de las siguientes instituciones: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO V ORDENAMIENTO FORESTAL Artículo 32.- Ordenamiento forestal Una vez aprobada la ZF con sus respectivas categorías, el MINAGRI, el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, establece, declara o reconoce las unidades de ordenamiento forestal previstas en el artículo 28 de la Ley. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Las unidades de ordenamiento forestal se deinen a partir de criterios relacionados a la función que pueden desempeñar los bosques o a la ubicación de los bosques en el territorio nacional. Artículo 33.- Unidades de ordenamiento forestal Son unidades de ordenamiento forestal las siguientes: a. Bosques Locales. b. Bosques Protectores. c. Bosques en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas. d. Bosques en predios privados. e. Bosques de Producción Permanente (BPP). f. Bosques en Reserva. Artículo 34.- Lineamientos para el establecimiento de unidades de ordenamiento forestal 34.1 Para el establecimiento o declaración de Bosques de Producción Permanente (BPP), Bosques de Producción Permanente en Reserva y Bosques Protectores (BP), el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, elaboran un expediente que debe contener como mínimo lo siguiente: a. Mapa y memoria descriptiva del área por declararse. b. Objetivos del manejo. c. Identiicación de impactos ambientales y sociales, según corresponda, de acuerdo a la unidad de ordenamiento forestal. d. Medidas para proteger y mejorar la calidad ambiental, así como la conservación de la diversidad biológica. e. Mecanismos de participación desarrollados con la población que pudiera verse afectada con el establecimiento del bosque. f. Documentos que sustenten el proceso de consulta previa, en caso corresponda. g. Evaluación del área por ser establecida y justiicación técnica que incluya el potencial de producción de madera, productos forestales diferentes a la madera, fauna silvestre y para la provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. La información contenida en el expediente constituye la evaluación de impacto ambiental prevista en el artículo 29 de la Ley, y es evaluada y aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del MINAGRI. 34.2 Los bosques en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas se incorporan al ordenamiento forestal de manera automática, como consecuencia de la titulación o cesión en uso. Los bosques en áreas de comunidades en trámite de reconocimiento, titulación y/o ampliación, son reconocidas como unidades transitorias de ordenamiento forestal, y su incorporación se realiza con el otorgamiento del permiso de aprovechamiento por la ARFFS. 34.3 Los bosques en predios privados se incorporan al ordenamiento forestal de manera automática, como consecuencia de la titulación del predio. 34.4 Los bosques locales se incorporan al ordenamiento forestal de manera automática, con su establecimiento. Artículo 35.- Bosques de Producción Permanente y Bosques en Reserva El SERFOR aprueba los lineamientos para la elaboración de los Planes Maestros de Gestión de los BPP, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, en lo que corresponda. Las ARFFS aprueban los Planes Maestros de Gestión de los BPP, considerando las condiciones para el otorgamiento de los derechos previstos en la Ley y el Reglamento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 90 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. A solicitud de la ARFFS, el SERFOR puede levantar la reserva declarada en los Bosques en Reserva, para permitir el otorgamiento de títulos habilitantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso. En relación a lo previsto en el artículo 29 de la Ley, el MINAM tiene competencia en la delimitación de las zonas de producción permanente reguladas en el literal a) del artículo 27 de la Ley. TÍTULO VI CATASTRO FORESTAL E INVENTARIOS FORESTALES Artículo 36.- Entidades generadoras de información para el catastro El SERFOR es generador de información y está a cargo del Catastro Forestal. Recibe información de otras entidades generadoras de información como los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), MINAM, SERNANP, Ministerio de Cultura y el MINAGRI, de acuerdo a las disposiciones que para tal in apruebe el SERFOR. La SUNARP, en coordinación con el SERFOR, elabora el procedimiento para la incorporación de la información del Catastro Forestal en la base de datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, articulado con el SNIFFS. Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios colaboran en la generación de información, en concordancia con el artículo 23. Artículo 37.- Sistema de Inventarios Forestales y de Fauna Silvestre El Sistema de Inventarios Forestales y de Fauna Silvestre es un conjunto de procesos, modelos lógicos, programas y componentes informáticos, bases de datos, repositorio de información, metodologías, normas, entre otros, que conforman una red articulada de información registrada en campo de manera continua a nivel nacional, re- gional y local, que proporciona evidencia para la toma de decisiones en la gestión forestal y de fauna silvestre. Los inventarios son procesos mediante los cuales se evalúa cualitativa y cuantitativamente diversas características de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Los diseños y metodologías para la ejecución de los inventarios, así como de su monitoreo, son aprobados por el SERFOR, en coordinación con el MINAM y las ARFFS. En el SNIFFS, a través del módulo de inventarios, se incorpora la información desde la planiicación de inventarios forestales y de fauna silvestre hasta los resultados sistematizados que se obtengan a nivel nacional, regional, de unidades de manejo, entre otros. Estos inventarios son implementados por las instituciones del Estado que tienen competencia en la materia, los titulares de títulos habilitantes o terceros caliicados y debidamente autorizados, según corresponda. Adicionalmente, son fuente de información los inventarios forestales y de fauna silvestre que provengan de propietarios de predios privados, los de las comunidades nativas, comunidades campesinas, instituciones cientíicas, empresas privadas, entre otros. Las normas complementarias para la implementación de los diferentes niveles de inventarios, así como los periles de las personas naturales o jurídicas que participarán en la realización y actualización de los inventarios son elaborados por el SERFOR. Artículo 38.- Inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre El SERFOR se encarga de elaborar, ejecutar, acopiar y/o sistematizar, según corresponda, los inventarios forestales y de fauna silvestre y los resultados de estos, sea que se reieran al nivel nacional, regional, unidades de manejo, especializados, entre otros. Esta información es incluida en el SNIFFS. Los inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre se clasiican en: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 91 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Los Bosques en Reserva son una parte de los Bosques de Producción Permanente que el Estado ha decidido mantener en reserva, para su aprovechamiento futuro. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL 38.1 Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Es el proceso mediante el cual se registra variables cualitativas y cuantitativas de los recursos forestales y de fauna silvestre en las áreas que comprenden el territorio nacional, y que permiten contar con información sobre las especies, composición, distribución, estructura, productividad y dinámica en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la cuantiicación de carbono u otras variables. Es el proceso mediante el cual se registra información cualitativa y cuantitativa de los recursos forestales de las especies de interés comercial para el titular del título habilitante, en las áreas de aprovechamiento que involucre, entre otros, los individuos aprovechables, semilleros y de futura cosecha, con la inalidad de formular los planes operativos de manejo para el aprovechamiento en el corto plazo. El diseño, planiicación, ejecución, seguimiento y actualización periódica está a cargo del SERFOR, quien coordina con el MINAM, el SERNANP, los Gobiernos Regionales y otras instituciones públicas y privadas en las diferentes fases, de acuerdo a sus competencias, según corresponda. 38.5 Evaluaciones poblacionales de lora y fauna silvestre Es el proceso mediante el cual se registra información cualitativa y cuantitativa de una determinada especie, prioritariamente amenazada o sujeta a presión comercial, incluidas las especies migratorias, las especies incluidas en los Apéndices de la CITES o aquellas que podrían ser incluidas en alguno de dichos Apéndices, a in de evaluar la condición de sus poblaciones en un área y determinar su distribución, densidad, abundancia y estructura poblacional, fragmentación, entre otros. Asimismo, puede considerar el registro de información sobre los principales factores que afectan a las poblaciones de las especies evaluadas. 38.2 Inventario en Bosques de Producción Permanente, Bosques Protectores y Bosques Locales Es el proceso mediante el cual se registra información cualitativa y cuantitativa en las áreas que comprenden los BPP, Bosques Protectores y Bosques Locales, que permite contar con información para determinar el potencial forestal maderable, no maderable y de fauna silvestre, el estado actual de los bosques, la cuantiicación de carbono u otras variables. Los inventarios en estas categorías de ordenamiento están a cargo de la ARFFS, quien los realiza en forma coordinada y con la asistencia técnica del SERFOR. 38.3 Inventario en áreas de títulos habilitantes Es el proceso mediante el cual se registra información cualitativa y cuantitativa de los recursos forestales y de fauna silvestre en áreas de los títulos habilitantes con la inalidad de formular planes de manejo forestal. Estos inventarios son realizados bajo responsabilidad de los titulares de títulos habilitantes. 38.4 Inventarios o censos comerciales en áreas de aprovechamiento Estos inventarios son realizados por los titulares de títulos habilitantes. Estas evaluaciones son realizadas por el SERFOR, que coordina con el MINAM y las ARFFS, de acuerdo a sus competencias. La Autoridad Cientíica CITES, en coordinación previa con el SERFOR, puede realizar las evaluaciones poblacionales de las especies de lora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices de la CITES. 38.6 Evaluación en parcelas permanentes de medición Es el proceso mediante el cual se registra información cualitativa y cuantitativa, de manera permanente, de los recursos forestales en áreas representativas delimitadas y georeferenciadas, con el in de contar con información dendrológica, dasométrica y fenológica, entre otras, que permitan evaluar la dinámica de las especies en los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 92 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 38.7 Inventarios especializados y complementarios Es el proceso mediante el cual se registra información cualitativa y cuantitativa de áreas de interés institucional o particular, debido a que presentan la existencia de especies, hábitats, formaciones y/o asociaciones vegetales, de las cuales no se cuenta con información actualizada y que es necesaria para la gestión. Las ARFFS, las entidades públicas que por su naturaleza tengan competencia, así como entidades privadas, realizan estos inventarios en coordinación con el SERFOR. Asimismo, estos inventarios son realizados por el SERFOR. TÍTULO VII MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES Artículo 39.- Títulos habilitantes 39.1 El título habilitante es el acto administrativo otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. 39.2 Los títulos habilitantes, deinidos en función a su ubicación, son: a. En tierras de dominio público: i. Concesión. ii. Contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes. iii. Resolución del SERFOR que autoriza la administración del Bosque Local. b. En tierras de dominio privado: i. Permiso forestal en predios privados. c. En tierras de dominio público o privado, en caso de no contar con alguno de los títulos antes mencionados: i. Autorización para extracción de plantas medicinales. ii. Autorización para extracción de vegetación acuática emergente o ribereña iii. Autorización para extracción de especies arbustivas y herbáceas. Artículo 40.- Actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes Los siguientes actos administrativos no constituyen títulos habilitantes: a. Autorización de desbosque. b. Autorización de cambio de uso actual de las tierras a ines agropecuarios en predios privados. c. Autorización de cambio de uso actual de las tierras a ines agropecuarios en tierras de dominio público. d. Autorización para estudios de exploración y evaluación de recursos forestales. e. Autorización para exhibiciones temporales de lora silvestre con ines de difusión cultural y educación. f. Autorización para extracción de especies ornamentales como plantel genético. g. Autorización para actividades de pastoreo. h. Autorización de investigación de lora silvestre. i. Autorización para la realización de estudios del Patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental. j. Autorización para el establecimiento de centros de propagación. k. Autorización para la introducción de especies exóticas de lora al medio silvestre. l. Autorización de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico. m. Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria. n. Autorización para el establecimiento de lugares de acopio o depósitos de productos en estado natural o con transformación primaria. o. Autorización para el establecimiento de centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria. p. Autorización de transferencia de productos forestales decomisados o declarados en abandono. q. Permiso de exportación, importación o reexportación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 93 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ecosistemas forestales. Estas evaluaciones pueden ser realizadas por instituciones públicas, instituciones privadas o titulares de títulos habilitantes. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. r. Contrato de acceso a recursos genéticos. s. Licencia para ejercer la regencia. t. Licencia para ejercer como especialista. La autoridad otorgante establece y, de ser el caso, adopta las medidas para mitigar el impacto sobre el Patrimonio, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Artículo 41.- Condiciones mínimas para el solicitante de títulos habilitantes y actos administrativos El solicitante, persona natural o jurídica, de títulos habilitantes o actos administrativos, regulados en el Reglamento, debe cumplir las siguientes condiciones mínimas: a. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso de persona jurídica, es aplicable al representante legal y apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran. b. No ser reincidentes en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior. c. No igurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran. d. No haber sido titular de algún título habilitante caducado en un plazo máximo de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento del título habilitante. e. No estar impedido para contratar con el Estado. Artículo 42.- Derechos de los titulares de títulos habilitantes Son derechos de los titulares de títulos habilitantes regulados por este Reglamento, según corresponda: a. Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de fauna silvestre materia del título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de acti- b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. vidades complementarias compatibles con la zoniicación y el ordenamiento del área, directamente o a través de terceros, de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la autoridad competente. El tercero es responsable solidario. Acceder a los beneicios de los mecanismos de retribución por servicios de los ecosistemas forestales y de otros ecosistemas de vegetación silvestre, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia. Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad forestal. Usufructuar los frutos, productos y sub productos, que se obtengan legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante. Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos, presentes o futuros, que se encuentren en el plan de manejo aprobado. Integrar los CGFFS. A la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados por el SERFOR y se incluyen en cada título habilitante. Constituir hipotecas o garantías reales sobre los títulos habilitantes, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el SERFOR. Requerir una compensación a toda persona natural o jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado o de la comunidad afecten los recursos existentes en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación. Ceder su posición contractual bajo los lineamientos establecidos por el SERFOR. Aplica solo para el caso de concesiones y cesión en uso para bosques residuales o remanentes. Transferir por sucesión testamentaria el título habilitante, previa evaluación de la autoridad competente. Aplica solo para titulares que sean personas naturales. Solicitar a la ARFFS la compensación de área o reubicación en caso de redimensionamiento del BPP o de exclusión de áreas de la concesión, siempre que existan áreas disponibles en el BPP, conforme a las causales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 94 Reglamento para la Gestión Forestal y condiciones previstas en los lineamientos aprobados por el SERFOR. Aplica sólo para el caso de concesiones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77. m. Establecer servidumbres de acuerdo a la normatividad correspondiente. n. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y iscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante. Artículo 43.- Obligaciones de los titulares de títulos habilitantes 43.1 Los titulares de títulos habilitantes para la gestión forestal tienen las siguientes obligaciones: a. Presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación luego de ser aprobado. b. Presentar el informe sobre la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 66. c. Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo al título habilitante. d. Tener y mantener actualizado el libro de operaciones de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. e. Comunicar oportunamente a la ARFFS y al OSINFOR la suscripción de contratos con terceros. f. Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones silvestres nativas existentes en el área. g. Reportar a la ARFFS y al Ministerio de Cultura los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, así como los hallazgos de patrimonio cultural. h. Ser custodio forestal del Patrimonio dentro del área del título habilitante. i. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización. j. Asumir el costo de las supervisiones y cualquier otro medio de veriicación del cumplimiento de las normas de sostenibilidad, cuando estos se realicen a su solicitud. k. Demostrar el origen legal de los bienes, productos y subproductos del Patrimonio que tengan en su poder, que hayan aprovechado o administrado. l. Respetar la servidumbre de paso, ocupación y de tránsito. m. Contar con el regente forestal, cuando corresponda, para la formulación e implementación del plan de manejo y comunicar a la ARFFS y al SERFOR, la designación o el cambio del mismo. n. Adoptar medidas de extensión y relacionamiento comunitario, para fomentar el manejo forestal y la prevención de conlictos. o. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. p. Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, que incluyen el manejo de residuos sólidos. q. Cumplir con las normas relacionadas al Patrimonio Cultural. r. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte. s. Cumplir con el marcado de trozas, de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR. t. Establecer y mantener los linderos e hitos u otras señales, que permitan identiicar el área del título habilitante, colocados por el titular o las autoridades. u. Cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda. v. Promover buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo. w. Promover la equidad de género e intergeneracional en el desarrollo de las actividades forestales. 43.2 Para el caso de concesiones, además se consideran las siguientes obligaciones: a. Mantener vigente la garantía de iel ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 95 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. cumplimiento. b. Cumplir con el compromiso de inversión señalado en el documento de gestión. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Artículo 44.- Caducidad de los títulos habilitantes El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o derechos contenidos en ellos. Constituyen causales de caducidad las siguientes: a. La presentación de información falsa en los planes de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o haya sido ejecutado. b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. c. El cambio no autorizado del uso de las tierras. d. Causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente. e. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento o en el título respectivo, salvo que exista reinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de obligaciones aprobados por la ARFFS. f. La realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. g. El incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Para efectos de la caducidad por falta de pago del derecho de aprovechamiento, esta se conigura cuando el titular incumple el pago total de dicho derecho al término del año operativo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular realiza el pago del derecho de aprovechamiento, en base al cronograma aprobado por la ARFFS, a lo establecido en los títulos habilitantes o como condición para cada movilización, según corresponda. Las declaraciones de caducidad se incluyen en el Registro Nacional de Infractores. Esta información es remitida por el OSINFOR al SERFOR, una vez expedida la resolución de caducidad. Artículo 45.- Extinción de los títulos habilitantes y actos administrativos Los títulos habilitantes o actos administrativos se extinguen, según corresponda, por las causales siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Aceptación de renuncia escrita. Resolución. Revocación. Rescisión. Declaración de nulidad. Sanción de paralización deinitiva de actividades. Caducidad. Incapacidad sobreviniente absoluta. Extinción de la persona jurídica. Fallecimiento de la persona natural, salvo se haya realizado la sucesión del título habilitante. La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiera contraído, con excepción del literal j. Extinguido el título habilitante, otorgado en tierras de dominio público, la reversión del área al Estado es automática y debe priorizarse el otorgamiento de un nuevo título habilitante sobre esta área. En caso el título habilitante se encuentre inscrito en la SUNARP, la ARFFS gestiona la anotación de la extinción. La ARFFS implementa las acciones respectivas para la custodia del área. Los lineamientos para la extinción, son aprobados por el SERFOR y elaborados en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS. Artículo 46.- Encuentros y avistamientos con poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial Los títulos habilitantes colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, requieren de planes de contingencia de implementación obligatoria. El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 96 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Dentro del proceso de evaluación del plan de manejo, las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes, remitirán al Ministerio de Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación. Los planes deben contener, como mínimo: a. Medidas de suspensión de actividades y retiro del personal. b. Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata al Ministerio de Cultura y a la ARFFS competente. c. Principio de no contacto. Los títulos habilitantes vigentes al momento de la publicación del Reglamento están obligados a observar y cumplir lo señalado en el presente artículo. Cuando exista alguna situación de hecho, que afecte el ejercicio de los derechos del titular del título habilitante, la ARFFS, luego de realizar la evaluación correspondiente y a solicitud del titular, puede caliicarla como causa de fuerza mayor y declarar la suspensión de obligaciones. El titular de concesiones puede solicitar la exclusión y compensación del área, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Los terceros, distintos a los titulares de los títulos habilitantes, informarán al Ministerio de Cultura sobre encuentros o avistamientos con Pueblos Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial, de conformidad con la normativa correspondiente. TÍTULO VIII REGENCIA Artículo 47.- Regencia La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes, para garantizar la sostenibilidad del manejo de los recursos. Todos los títulos habilitantes deben contar obligatoriamente con un regente, a excepción de aquellos que se implementen a través de Declaraciones de Manejo. El regente es responsable de forma personal y de manera solidaria con el titular del título habilitante por la veracidad del contenido del plan de manejo y de las acciones para su implementación. En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos son responsables del buen ejercicio de la función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil y penal respectivamente. La persona jurídica es tercero civilmente responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar. El SERFOR aprueba los lineamientos para la implementación del Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, el otorgamiento de la licencia correspondiente, así como otros relacionados al desarrollo de la regencia. Artículo 48.- Licencia para ejercer la regencia La licencia faculta el ejercicio de la regencia por el plazo de cinco años, a nivel nacional, en la categoría autorizada según clasiicación del SERFOR, sujeto a renovación. El solicitante no debe igurar en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni tener antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En caso de haber sido servidor o funcionario público, deberá observarse lo dispuesto en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad. Otorgada la licencia, el SERFOR la inscribe de forma automática en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. Artículo 49.- Categorías de la regencia Las categorías de regencia para los títulos habilitantes son: a. Regencia Forestal: Esta categoría de regencia se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento forestal, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 97 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL y podrá subdividirse en regente para productos forestales maderables, productos no maderables o para plantaciones, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. b. Regencia de Fauna Silvestre: Esta categoría se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, y podrá subdividirse en regentes de fauna silvestre en silvestría, en cautividad o por grupo taxonómico, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. c. Otras establecidas por SERFOR. Artículo 50.- Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre Para ejercer la regencia se requiere contar con la licencia inscrita y vigente en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre a cargo del SERFOR. El titular del título habilitante está obligado a remitir el contrato de regencia al SERFOR para su incorporación en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, así como a informar sobre la culminación anticipada o la imposibilidad de su ejecución. El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo, supervisión y iscalización del ejercicio de la regencia de manera permanente, y cancela la inscripción en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes casos: a. Por sanción de inhabilitación permanente del regente. b. Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia. c. Comunicación de resolución administrativa, disciplinaria o por mandato judicial que le impida cumplir las responsabilidades del regente. d. Renuncia del regente. e. Por fallecimiento del regente. En el caso de inhabilitación temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo periodo que dure la inhabilitación y se anota en el registro. Artículo 51.- Derechos del regente Son derechos del regente, los siguientes: a. Recibir una contraprestación debidamente acordada con el titular del título habilitante, por los servicios de regencia. b. Acceder a información técnica disponible respecto al área regentada por parte de la autoridad forestal y de fauna silvestre. c. Acceder a cursos de capacitación para el perfeccionamiento de sus labores como regente, promovidos por el SERFOR u otras entidades. d. Recibir, del SERFOR o de la ARFFS, asesoría para acceder a subvenciones para el desarrollo de capacidades profesionales, de acuerdo con la categoría de su regencia. e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a desarrollarse en el área regentada. f. Acceder a las capacitaciones que organice la autoridad forestal y de fauna silvestre. g. Recibir del SERFOR el Libro de Registro de Actos de Regencia. h. Recibir del SERFOR las facilidades para el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- Deberes y responsabilidades del regente Son deberes y responsabilidades del regente los siguientes: a. Elaborar, suscribir e implementar los planes de manejo, informes de ejecución y guías de transporte de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. b. Responder solidariamente con el titular por la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba. c. Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deberán ser comunicados al titular del título habilitante mientras dure la regencia, conservando los documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia. d. Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese de sus actividades como regente, indicando las actividades realizadas y los motivos del cese. e. Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas, que le sean notiicadas por la autoridad competente. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 98 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 53.- Especialistas forestales Las personas naturales especializadas en temas vinculados a los recursos forestales, requieren de Licencia para ejercer como especialistas para realizar actividades tales como identiicación taxonómica de especies de lora silvestre, identiicación de especímenes y productos transformados, evaluación de rendimientos de madera rolliza a madera transformada, entre otras que determine el SERFOR. Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de forma automática en el Registro Nacional de Especialistas. Es de aplicación a los especialistas lo dispuesto en el Título VIII, según corresponda, y los lineamientos aprobados por el SERFOR. TÍTULO IX MANEJO FORESTAL Artículo 54.- Plan de manejo forestal El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y lexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad del titular y el regente, según corresponda. La ARFFS establece el periodo o fechas de presentación de los planes de manejo forestal. Los plazos pueden ser de aplicación departamental o de cada UGFFS; para lo cual se toma en cuenta la modalidad de acceso al recurso, aspectos climáticos, el nivel de planiicación, tipo del recurso, entre otros. La ARFFS aprueba los planes de manejo dentro de un plazo máximo de noventa días calendario después de su presentación. Para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. El año operativo se inicia al día siguiente de la notiicación de la resolución que aprueba el plan de manejo, y tiene una duración de trescientos sesenta y cinco días calendario. Son consideradas actividades previas al inicio de operaciones, los inventarios y censos para la formulación de planes de manejo, planiicación de infraestructura, trazado de vías, apertura de linderos y vías de acceso, construcción de campamentos así como labores de vigilancia del área; las cuales no requieren la aprobación del plan de manejo para su realización. La ARFFS debe remitir copia digital e impresa del plan de manejo aprobado y la resolución correspondiente, ambos al SERFOR y al OSINFOR, para su incorporación en el SNIFFS y para su publicación en el portal institucional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM. Artículo 55.- Niveles de planiicación del manejo forestal Para la determinación del nivel de planiicación del manejo forestal se consideran los siguientes criterios: La intensidad del aprovechamiento, extensión del área, nivel de impacto de las operaciones, caracterización del recurso, nivel de mecanización y la continuidad de intervención. A continuación, se detallan las características principales de los niveles de planiicación: a. Nivel alto a.1 Aplica a operaciones en áreas grandes o altas intensidades de aprovechamiento de productos forestales maderables. a.2 Operaciones con alto nivel de mecanización que generan impactos ambientales moderados y que se realizan en periodos continuos durante el año operativo. a.3 Este nivel no aplica para los títulos ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 99 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL f. Custodiar los equipos y materiales entregados por el SERFOR durante las capacitaciones recibidas. g. Velar por el iel cumplimiento de las normas éticas, técnicas, administrativas relacionadas al ejercicio de la regencia. h. Promover la eiciencia y las buenas prácticas en el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre. i. Contribuir en la realización del inventario a cargo de la autoridad forestal y de fauna silvestre, así como en la implementación del SNIFFS. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. habilitantes con fines de conservación, ecoturismo y productos diferentes a la madera. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL b. Nivel medio b.1 Aplica a operaciones en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de aprovechamiento de productos forestales maderables que implica un nivel de mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el año operativo. b.2 Este nivel le es aplicable a títulos habilitantes para productos diferentes a la madera, ecoturismo y conservación. c. Nivel bajo c.1 Aplica a operaciones que se realizan en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generan impactos ambientales signiicativos. c.2 El aprovechamiento es realizado bajo conducción directa del titular del título habilitante, o el beneiciario en el caso de los bosques locales. c.3 Se exceptúan de este nivel a las concesiones forestales con ines maderables. Las modalidades de extracción señaladas en el artículo 47 de la Ley, se encuentran comprendidas en el nivel bajo, y son implementadas a través de Declaraciones de Manejo. Artículo 56.- Tipos de planes de manejo forestal Los planes de manejo forestal son los siguientes: a. Plan General de Manejo Forestal (PGMF).Es el instrumento de planiicación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con ines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel alto de planiicación. b. Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI). Es el instrumento de gestión que combina la planiicación estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel medio de planiicación. c. Plan Operativo (PO). Es el principal instrumento de la planiicación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal que genera mapas y listas de especies que se constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planiicación. d. Declaración de Manejo (DEMA). Es el instrumento de planiicación simpliicada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signiicativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planiicación. Todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente forestal, a excepción de la DEMA. Un mismo titular puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, incluyendo actividades de ecoturismo y aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, de manera complementaria, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto principal del título habilitante y se incluya en el plan de manejo forestal. En caso esta actividad no se haya considerado en el plan de manejo, corresponde que el titular efectúe su reformulación. Los planes de manejo forestal se reformulan a propuesta de parte o como resultado de las acciones de control, supervisión, iscalización, monitoreo o medidas correctivas de la autoridad competente, según las disposiciones aprobados por el SERFOR para tal in. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 100 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Información general. b. Información de especies, recursos o servicios. c. Zoniicación u ordenamiento interno del área con identiicación de la UMF y de áreas de conservación. d. Sistema de manejo y labores silviculturales. e. Descripción de las actividades de aprovechamiento y maquinarias y equipos a utilizar. f. Medidas de protección de la UMF. g. Cronograma de actividades. h. Identiicación y caracterización de impactos ambientales negativos, medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos. i. Mapas o planos acompañados del informe con los datos de campo. El plan de manejo mencionado en los artículos 44 y 45 de la Ley, contiene el nivel de estudio de impacto ambiental y constituye un único instrumento de gestión de los títulos habilitantes forestales; por lo tanto: i. La aprobación del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal h, es competencia de la ARFFS. ii. La supervisión y iscalización del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal h, así como la sanción o caducidad por su incumplimiento, es competencia del OSINFOR. Artículo 58.- Aprovechamiento forestal La adecuada implementación del aprovechamiento forestal garantiza la reducción del impacto ambiental y el incremento del rendimiento de los productos obtenidos, contribuyendo a la seguridad alimentaria de las poblaciones más vulnerables. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, gobiernos locales, universidades, la Autoridad Cientíica CITES y otros actores relacionados, establece los lineamientos para el aprovechamiento forestal, de acuerdo a: Intensidad máxima de aprovechamiento, ciclo de recuperación, tamaño y abundancia mínima de individuos seleccionados para el aprovechamiento comercial. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora una Guía para el Aprovechamiento de Impacto Reducido, que los titulares deben considerar para la implementación de planes de manejo forestal, una vez que la guía sea aprobada. Artículo 59.- Áreas de protección en las UMF Dentro del ordenamiento interno de las UMF, se identiican y establecen áreas de protección tomando en consideración lo siguiente: a. Áreas con presencia de lagunas y humedales (“cochas”, “aguajales”, etc.). b. Áreas de importancia para la fauna silvestre como colpas, áreas de anidación, bebederos, entre otros. c. Áreas con presencia signiicativa de lora o asociaciones vegetales de especies amenazadas. d. Áreas que contienen formaciones vegetales que proporcionan servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, priorizando las fuentes de agua de poblaciones locales, que evitan riesgos de erosión, fajas marginales y áreas con fuertes pendientes. En los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo que el SERFOR aprueba, se incluyen las medidas de protección para estas áreas. Para acceder a regímenes promocionales por protección, el titular debe incorporar estas áreas y las actividades que las beneicien dentro del plan de manejo correspondiente. Las actividades realizadas deben constar en el informe de ejecución forestal. Artículo 60.- Manejo forestal de los bosques secos El manejo forestal en bosques secos se desarrolla considerando las características del ecosistema y la escasez de agua, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 101 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Artículo 57.- Lineamientos técnicos para el plan de manejo forestal El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del MINAM. El Plan de Manejo Forestal incluye los distintos niveles de planiicación. Los lineamientos son elaborados con la participación de la ARFFS, OSINFOR, DGAAA, MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia. Estos lineamientos contienen, según corresponda, lo siguiente: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Por las características de estos bosques se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, así como el desarrollo de actividades de ecoturismo y conservación bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL El aprovechamiento maderable sólo es permitido en bosques de alta densidad poblacional de la especie a aprovechar, identiicados sobre la base de los resultados de la ZF, del ordenamiento forestal o de los inventarios forestales. Se permite el aprovechamiento maderable en bosques de menor densidad solo a través de podas. Artículo 61.- Manejo forestal de los bosques andinos El manejo forestal en bosques andinos se desarrolla teniendo en cuenta su crecimiento en climas con temperaturas extremas, elevadas altitudes, y la reducción de sus poblaciones y ámbito de distribución, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR. Por las características de estos bosques, prioritariamente se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, así como el desarrollo de actividades de ecoturismo y conservación bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. Se permite el aprovechamiento maderable solo a través de podas. Según los lineamientos establecidos y aprobados por el SERFOR, la ARFFS otorga títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales en bosques andinos. Artículo 62.- Manejo forestal de los bosques secundarios El manejo forestal en bosques secundarios es un componente dinámico de los paisajes de mosaicos productivos y representa un nicho ideal para la producción de madera en sistemas de ciclo corto y el aprovechamiento de productos forestales no maderables. En los bosques secundarios se promueve el crecimiento de especies forestales de rápido crecimiento mediante el manejo de la regeneración natural y el enriquecimiento. El SERFOR, con la participación de las ARFFS, entidades de investigación y actores relacionados al tema, establece y aprueba los lineamientos para el aprovechamiento en los bosques secundarios. Artículo 63.- Manejo de áreas consolidadas Dos o más titulares de una misma modalidad de acceso, colindantes o con solución de continuidad, pueden realizar el manejo y aprovechamiento forestal a través de un plan de manejo de áreas consolidadas o plan de manejo consolidado. Para efectos de la administración, control, supervisión y iscalización, las áreas bajo plan de manejo consolidado se consideran como un solo título habilitante, teniendo sus titulares responsabilidad solidaria. Para la elaboración de los planes de manejo consolidado son de aplicación los lineamientos del plan de manejo forestal conforme al artículo 57, y deben ser irmados por un regente forestal. Artículo 64.- Publicación de planes de manejo aprobados e informes El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a los lineamientos y formatos aprobados por el SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales institucionales de transparencia, la relación y el resumen del contenido de los planes de manejo aprobados, y los resultados de las supervisiones o veriicaciones realizadas a los títulos habilitantes. Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter público; el acceso a esta información está sujeto a lo establecido en la Ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 65.- Inspecciones oculares de planes de manejo forestal Las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad Cientíica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el tema. Cuando el plan de manejo contemple el aprovechamiento de especies CITES, las inspecciones ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 102 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El SERFOR a nivel nacional, siguiendo la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, puede desarrollar el acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares inopinadas de planes de manejo forestal previas o posteriores a su aprobación. Artículo 66.- Informe de ejecución forestal El informe de ejecución forestal tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo. Se presenta a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco días calendario de culminado el año operativo; es suscrito por el titular del título habilitante y el regente, en los casos que corresponda. Dicho informe tiene carácter de declaración jurada. Los informes de ejecución se clasiican en: a. Informe de ejecución anual: Se presenta al inal del año operativo sobre la base del plan de manejo aprobado. b. Informes de ejecución inal: Se presenta al inalizar la vigencia del plan de manejo. de saldos es presentada por el titular del título habilitante ante la ARFFS y se sustenta en el informe de ejecución; esta movilización se ejecuta en un periodo no mayor de un año calendario, contado a partir de la fecha de autorización. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos técnicos necesarios para la movilización de productos, incluidos los saldos. Artículo 68.- Reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera Culminada la vigencia del plan operativo y de existir árboles aprobados para su aprovechamiento que hayan quedado en pie, es posible realizar el reingreso a la parcela de corta del dicho plan operativo a in de realizar el aprovechamiento de estos árboles, para lo cual el titular del título habilitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la ARFFS. La vigencia del reingreso es de un año operativo; se otorga por única vez en una misma parcela durante el ciclo de recuperación o corta, y dentro de los cinco años posteriores a la culminación del plan operativo de la parcela de corta a reingresar. Se permite como máximo dos reingresos por cada periodo de cinco años de vigencia del título habilitante. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos para el reingreso a la parcelas de corta. En caso incluya especies consideradas en los Apéndices CITES, la ARFFS, en un plazo máximo de quince días hábiles de recibido el informe, remite una copia al SERFOR. TÍTULO X CONCESIONES FORESTALES En función de cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los formatos de los informes de ejecución, en coordinación con el OSINFOR y la ARFFS. Artículo 69.- Condiciones mínimas para ser concesionario Para ser concesionario se debe contar con las siguientes condiciones mínimas: Artículo 67.- Movilización de saldos Son saldos los productos maderables y no maderables aprovechados aptos para su uso y comercialización que fueron talados, extraídos o acopiados, pero que a la culminación del plan operativo o reingreso, aún no han sido movilizados fuera del área del título habilitante. a. Capacidad técnica b. Capacidad inanciera. c. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso de persona jurídica, es aplicable al representante legal y La solicitud para la aprobación de movilización ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 103 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL oculares son obligatorias y previas a la aprobación del plan de manejo y las realiza la ARFFS conjuntamente con la Autoridad Administrativa CITES, debiendo la primera de ellas observar lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento, a in que el OSINFOR determine su participación o no en las inspecciones oculares programadas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. d. e. f. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL g. apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran. No ser reincidentes en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior. No estar inhabilitado para contratar con el Estado. No igurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran. No haber sido titular de algún título habilitante caducado hasta cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la concesión. El SERFOR aprueba los criterios para la acreditación de los literales a y b del presente artículo. Artículo 70.- Información a presentar para el otorgamiento de concesiones El postor o solicitante de una concesión debe presentar la siguiente información: a. Para concesiones de conservación, ecoturismo, productos forestales diferentes a la madera: a.1 Información de los datos personales del solicitante, incluyendo la acreditación de las condiciones señaladas en los literales a, b y c del artículo 69. a.2 Información sobre la ubicación del área con coordenadas UTM. a.3 Información sobre los principales objetivos, alcances, actividades e inversiones a desarrollar en el área concesionada. b. Para concesiones forestales con ines maderables: b.1 Información de los datos personales del solicitante, con documentos que acrediten que cumple con las condiciones señaladas en los literales a, b y c del artículo 69. b.2 Propuesta técnica de exploración y evaluación del área, de ser el caso. b.3 Propuesta técnica para el manejo de las áreas. La ARFFS veriica que el solicitante cumpla con las condiciones señaladas en los literales d, e, f y g del artículo 69, y veriica que el área solicitada no se superponga con predios privados, comunidades nativas ni comunidades campesinas, incluyendo lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. La ARFFS puede solicitar asistencia técnica al Ministerio de Cultura para el uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios. En el caso de procesos de otorgamiento de concesiones por concurso público, los documentos que debe presentar el interesado o postor para acreditar que cumple con las condiciones mínimas, serán determinados por la ARFFS en las bases que se aprueben para el otorgamiento de las concesiones, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto apruebe el SERFOR. Artículo 71.- Condiciones para la suscripción del contrato de concesión 71.1 Son condiciones para la suscripción de los contratos de concesión: a. Contar con la buena pro consentida en vía administrativa, en caso de concesiones otorgadas por concurso público, o con la resolución que autoriza el otorgamiento de la concesión, en el caso de procedimiento abreviado o concesión directa. b. Presentar la garantía de iel cumplimiento, a excepción de las concesiones de conservación, en las cuales no se realice el aprovechamiento de bienes. c. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento. 71.2 Además, para el caso de concesiones fores tales con ines maderables, se requiere: a. Contar con el documento que aprueba el informe de exploración y evaluación y las condiciones establecidas en la expresión de interés presentada por el ganador de la buena pro, en el caso de concesiones forestales con ines maderables que realicen actividades de exploración y evaluación forestal luego del otorgamiento de la buena pro. b. Contar con el informe favorable de la veriicación de los bienes, equipos y materiales declarados, para el caso de concesiones maderables. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 104 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 72.- Garantías de iel cumplimiento 72.1 Las garantías de iel cumplimiento se constituyen, alternativa o complementariamente, a favor de la ARFFS; y deben mantenerse durante toda la vigencia de la concesión y servir como respaldo para: a. El pago de las multas impuestas al titular, por haber incurrido en alguna de las conductas infractoras tipiicadas en el Reglamento. b. La implementación de medidas provisorias o correctivas descritas en los artículos 211 y 212, respectivamente. c. El pago de los derechos de aprovechamiento, incluidos los intereses que correspondan. 72.2 Los tipos de garantía de iel cumplimiento, así como sus características y requisitos son los siguientes: a. Carta ianza o póliza de caución emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o entidad considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú. Esta garantía debe ser renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, a solo requerimiento de la ARFFS por carta simple. b. Depósito en cuenta a favor del concedente. c. Garantía real sobre bien mueble o inmueble, la cual no puede recaer sobre bienes que ya constituyen garantía a favor de terceros o respecto de aquellos que han sido otorgados por el Estado en concesión. Su otorgamiento se realiza sin establecer condición o plazo alguno. Para tal efecto, debe presentarse: c.1 Copia simple de la Partida Registral del bien o bienes inscribibles en garantía, con vigencia no mayor de treinta días o, en caso de bienes no inscribibles, documentos que acrediten su propiedad. c.2 Certiicado de gravamen del bien con vigencia no mayor de treinta días. c.3 Declaración de ubicación del bien. c.4 Tasación arancelaria o comercial. c.5 Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas para constituir garantías sobre el bien o bienes, según sea el caso. 72.3 El SERFOR, mediante lineamientos, determina el procedimiento para el cálculo, actualización y aprobación de la garantía de iel cumplimiento y su ejecución al cierre de la concesión. El cálculo del monto de la garantía se determina en relación al pago del derecho de aprovechamiento. La ARFFS es responsable de veriicar la validez, renovación y mantenimiento de la misma. Artículo 73.- Vigencia, renovación y ampliación del plazo contractual de los contratos de concesión Las concesiones tienen una vigencia de hasta cuarenta años, periodo que se amplía por cinco años cada vez que un informe de auditoría emitido por el OSINFOR así lo recomiende. La ampliación se formaliza mediante la suscripción de una adenda. La renovación se realiza al inal de la vigencia de la concesión, con opinión previa del OSINFOR. Artículo 74.- Cesión de posición contractual 74.1 La cesión de posición contractual se realiza mediante adenda suscrita entre la ARFFS, el cedente y el cesionario, previa resolución autoritativa de la ARFFS sustentada en las siguientes condiciones: a. Veriicación del título habilitante, entendiéndose como vigente siempre que no haya sido caducado conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley. La vigencia del título habilitante y la sanción que pudiera existir contra el cesionario es comunicada por el OSINFOR en un plazo máximo de quince días hábiles, a solicitud de la ARFFS. b. Caliicación del cesionario de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70. Este procedimiento incluirá inspecciones de campo, veriicaciones ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 105 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL El contrato se suscribe en un plazo máximo de cinco días hábiles de presentados los requisitos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL documentarias y cualquier acción que permita corroborar la información presentada. c. Cuando el título habilitante se encuentre en un procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR, el cesionario solo podrá presentar como garantía de iel cumplimiento una carta ianza o depósito en cuenta a favor del Estado, que respalde las obligaciones del cedente. d. Establecimiento de la garantía de iel cumplimiento por parte del cesionario, que respalde las obligaciones derivadas del contrato. 74.2 La adenda incluirá una cláusula expresa por la que el cesionario se compromete a dar cumplimiento estricto a cualquier medida dictada por la autoridad, además de aquellas que se encuentren pendientes de ejecución por el cedente, o que pudieran derivarse de la implementación o modiicación del manejo forestal. 74.3 En caso se apruebe la cesión de posición contractual de una concesión en procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR, no podrá declararse la caducidad de dicho título habilitante; debiendo indicar el OSINFOR si existió mérito para tal declaración, a in que al cedente le sea de aplicación lo dispuesto en el literal g del artículo 69. 74.4 La ARFFS deniega las solicitudes de cesión de posición contractual cuando se afecte la naturaleza u objeto original de la concesión. 74.5 La ARFFS debe poner en conocimiento del OSINFOR y SERFOR cuando autorice la cesión de posición en un plazo máximo de quince días calendario. Artículo 75.- Planes de manejo en concesiones forestales Para el inicio de actividades las concesiones deben contar con los siguientes planes de manejo aprobados: a. Concesiones forestales con ines maderables: - Plan General de Manejo Forestal (PGMF); y, - Plan Operativo (PO). b. Concesiones para productos diferentes de la madera: - Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI) formulado para todo el periodo de la concesión, así como cuando requiera realizar complementariamente el manejo de recursos forestales maderables, ecoturismo o conservación; o, - Declaración de Manejo Forestal (DEMA), siempre que la actividad a realizar no implique la mortandad del individuo o poner en riesgo la capacidad de recuperación de la especie bajo manejo. c. Concesiones para ecoturismo y conservación: - Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI) formulado para todo el periodo de la vigencia de la concesión. Los titulares de concesiones colindantes o con solución de continuidad que tengan el mismo objetivo pueden presentar planes de manejo consolidados, siendo solidariamente responsables por lo que ocurra en cualesquiera de las áreas y por el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Artículo 76.- Plan de cierre El plan de cierre es el documento elaborado por la ARFFS luego de extinguida la concesión, y que tiene por objeto determinar las obligaciones asumidas por el titular del título habilitante, incluyendo las pecuniarias pendientes, a in de requerir su pago al deudor y, de ser el caso, ejecutar las garantías o efectuar el cobro coactivo. La ARFFS debe ejecutar el Plan de Cierre en un plazo máximo de noventa días calendario de agotada la vía administrativa. El SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre, para cumplimiento de la ARFFS. Artículo 77.- Exclusión y compensación de áreas Para realizar la exclusión y compensación de áreas de concesiones, en especial por superposición con tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, se sigue el siguiente procedimiento: 77.1 Exclusión: Procede la exclusión del área ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 106 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La solicitud de exclusión debe acompañarse del respectivo mapa visado por la autoridad competente; para tal efecto la ARFFS, evalúa la solicitud y, de ser el caso, realiza la veriicación de campo correspondiente y emite la resolución respectiva. 77.2 Compensación: Luego de la exclusión, procede la compensación, en un área que reúna las siguientes características: a. Estar ubicada dentro del bosque de producción permanente o bosque protector del departamento donde se otorgó la concesión, según corresponda. b. Sea colindante o con solución de continuidad al área adjudicada en concesión. c. No existan derechos de terceros sobre las áreas que se van a compensar. d. La supericie es menor o igual al total del área excluida. La solicitud de compensación debe ser presentada ante la ARFFS, quien evalúa la solicitud y emite la resolución respectiva. TÍTULO XI CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES Artículo 78.- Unidades de Aprovechamiento para el otorgamiento de concesiones forestales con ines maderables La ARFFS propone al SERFOR el establecimiento de las unidades de aprovechamiento dentro del ámbito de los bosques de producción permanente, que serán puestas a disposición del público para el otorgamiento de concesiones forestales con ines maderables. En caso que estas áreas se encuentren en zonas de amortiguamiento, el SERFOR solicita opinión técnica previa vinculante al SERNANP. Para el concurso público de las unidades de aprovechamiento señaladas en el artículo 56 de la Ley, se deben cumplir las condiciones señaladas en el artículo 81. Las unidades de aprovechamiento se aprueban mediante Resolución Ministerial del MINAGRI. Para efectos del concurso público, la ARFFS puede agrupar varias unidades de aprovechamiento en una unidad concursable. Artículo 79.- Estudios de exploración y evaluación de recursos forestales 79.1 Estudios por la autoridad forestal La ARFFS y el SERFOR, directamente o a través de personas jurídicas debidamente acreditadas, elaboran estudios de exploración y evaluación de los recursos forestales dentro de los bosques de producción permanente, con la inalidad de determinar el potencial de las unidades de aprovechamiento que se pondrán a disposición de los interesados, mediante concursos públicos para concesiones forestales con ines maderables. 79.2 Estudios por los interesados Los interesados pueden realizar estudios en las áreas a ser concesionadas, de acuerdo al siguiente detalle: a. Estudios previos a la presentación de propuestas: Dentro del plazo de convocatoria del concurso público, la ARFFS puede autorizar a las personas jurídicas interesadas en acceder a concesiones forestales con ines maderables, a realizar estudios dentro de las unidades de aprovechamiento, con la inalidad de mejorar su información sobre el potencial productivo del área y sus posibles usos complementarios. Esta evaluación otorga al postor puntaje adicional durante la evaluación de la propuesta técnica. b. Estudios posteriores al otorgamiento de la buena pro: Los postores que se adjudiquen la buena pro en los procesos de concurso público podrán, a petición de parte, tener un periodo de hasta un año como máximo para realizar la evaluación y exploración ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 107 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL cuando se acredita la propiedad de comunidades nativas y comunidades campesinas, áreas naturales protegidas por el Estado, áreas de propiedad privada u otras formas de uso otorgadas o reconocidas por el Estado, dentro de las áreas concesionadas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. forestal de las unidades de aprovechamiento o unidades concursables que le fueron adjudicadas, actividad que será autorizada por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Culminado este plazo, el postor ganador presenta ante la ARFFS un informe de exploración y evaluación, y su expresión de interés de suscribir el contrato identiicando las unidades de aprovechamiento requeridas, cuyas supericies en conjunto no deberán ser menores al 70% del área sobre la que se le otorgó la buena pro, ni menores a veinte mil hectáreas. Para dicho efecto, las unidades de aprovechamiento son indivisibles. En caso no se presenten dichos documentos, la ARFFS deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro, procediéndose a otorgarla al postor que haya obtenido el segundo lugar. Artículo 80.- Otorgamiento de concesiones con ines maderables Las concesiones forestales con ines maderables se otorgan a personas jurídicas mediante los siguientes procedimientos: a. Concurso público. b. Procedimiento abreviado. La supericie otorgada por contrato podrá comprender unidades concursables colindantes o con solución de continuidad, ofertadas en los respectivos concursos públicos. Entiéndase como solución de continuidad al criterio que permite la integración de una o más áreas que, sin ser colindantes, pueden manejarse como una sola unidad de manejo forestal, en virtud de la existencia de ríos, quebradas o carreteras que les dan conectividad. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, dicta los lineamientos para el otorgamiento de las concesiones forestales con ines maderables. Artículo 81.- Etapas para el concurso público El concurso público para el otorgamiento de las concesiones forestales con ines maderables es conducido por una Comisión a cargo de la ARFFS. Los lineamientos para la constitución de la Comisión y para la evaluación de las propuestas son aprobados por el SERFOR. Previo al concurso público se considera lo siguiente: a. Publicación de áreas libres para concursos y convocatoria: La ARFFS publicará el 31 de julio y el 31 de diciembre de cada año, las áreas libres que correspondan a unidades de aprovechamiento no otorgadas o revertidas, para el otorgamiento de la concesión con ines maderables por concurso público. Las unidades de aprovechamiento y convocatoria del concurso público deben ser publicadas en el Diario Oicial El Peruano y difundidas en medios de comunicación de alcance regional y nacional, además de los portales institucionales de la ARFFS y del SERFOR, y serán de conocimiento público dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para todos los interesados, que incluye a las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios. b. Constitución de la comisión. c. Convocatoria a concurso. El concurso público considera las siguientes etapas: i. Presentación de propuestas. ii. Absolución de consultas. iii. Evaluación. iv. Otorgamiento de Buena Pro. Consentida la buena pro, el postor ganador puede expresar su decisión de realizar la evaluación y exploración forestal del área, de acuerdo a lo previsto en el literal b del numeral 79.2 del artículo 79, en cuyo caso se reserva el derecho a suscribir el contrato de concesión forestal, debiendo expedir la ARFFS la resolución correspondiente. En caso contrario, se procede a la suscripción del contrato. Artículo 82.- Procedimiento abreviado para concesiones forestales con ines maderables El otorgamiento de concesiones forestales con ines maderables a través del procedimiento abreviado, procede en los siguientes casos: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 108 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 83.- Otorgamiento de concesiones forestales con ines maderables mediante el procedimiento abreviado 83.1 La ARFFS, identiica las unidades de aprovechamiento que se encuentran saneadas, con potencial y condiciones para ser otorgadas en concesión. 83.2 Las unidades de aprovechamiento aptas para su otorgamiento son puestas a disposición de los interesados mediante publicaciones realizadas en los portales institucionales de la ARFFS y el SERFOR. La ARFFS debe mantener actualizada la información sobre el estado situacional de dichas áreas. 83.3 Los interesados en acceder a estas unidades de aprovechamiento deben presentar los requisitos señalados en el artículo 70. Con la presentación de los requisitos podrán solicitar la exploración y evaluación forestal. 83.4 Presentada la solicitud, el interesado debe entregar un resumen de la misma en las oficinas de las UGFFS, puestos de control forestal y de fauna silvestre, la municipalidad provincial o distrital correspondientes, a fin que lo publiquen en sus locales y portales institucionales, de corresponder, previa autorización de la ARFFS, por quince días calendario, a fin que dicha solicitud sea de conocimiento público. La ARFFS comunica al SERFOR esta solicitud. 83.5 El interesado debe publicar el resumen en el diario de mayor circulación en el departamento y en el Diario Oicial El Peruano, debiendo culminar las publicaciones den- tro de los quince días calendario de presentada la solicitud, para luego entregar el resumen y las constancias respectivas a la ARFFS. 83.6 Si dentro de los quince días hábiles de entregado el resumen y las constancias de publicación por parte del interesado, no existieran impedimentos para el otorgamiento de la concesión, la ARFFS evaluará la solicitud y, de contar con informe favorable, suscribirá el respectivo contrato de concesión. En caso de presentarse impedimentos subsanables para el otorgamiento, se comunica al interesado para que, dentro de cinco días hábiles, presente la subsanación correspondiente. En caso de impedimentos no subsanables, se deniega la solicitud. 83.7 En el caso que exista más de un interesado sobre la misma unidad de aprovechamiento, se evalúan todas las solicitudes presentadas; luego de la evaluación de las propuestas, la entidad debe comunicar al solicitante que obtuvo mayor puntaje para la suscripción del contrato dentro del plazo de 10 días hábiles. En caso de no presentarse, se pierde el derecho, ante lo cual la entidad llamará al interesado que ocupó el segundo lugar con mayor puntaje para la suscripción del contrato, y así sucesivamente. TÍTULO XII CONCESIONES PARA PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA, ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN Artículo 84.- Otorgamiento de concesiones para productos forestales diferentes a la madera, para ecoturismo y para conservación 84.1 El otorgamiento de estas concesiones se realiza a través de concesión directa o vía concurso público, sea por iniciativa de parte o por convocatoria de la ARFFS, a excepción de aquellas áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas o ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 109 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL a. Unidades de aprovechamiento procedentes de concesiones forestales con ines maderables revertidas al Estado a la fecha de vigencia de la Ley. b. Unidades de aprovechamiento que no hayan sido otorgadas en concesión luego de haberse realizado un concurso público y siempre que se cuente con ZEE aprobada a la fecha de publicación de la Ley. c. Unidades de aprovechamiento que no hayan sido otorgadas en concesión luego de haberse efectuado dos concursos públicos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. en trámite para el establecimiento de reservas territoriales. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL 84.2 En el caso de concesión directa, cuando exista más de un solicitante sobre una misma área pero con diferente objeto de aprovechamiento, la evaluación de las solicitudes se realiza en el orden de presentación. Cuando la primera solicitud no caliique, se evalúa la segunda propuesta, procediéndose del mismo modo con la siguiente propuesta en caso que el solicitante no caliique y siga siendo diferente objeto de aprovechamiento. 84.3 Cuando hubiera más de una solicitud para una misma área con el mismo objeto de aprovechamiento, se evalúan todas las solicitudes presentadas, y se otorga la concesión a la propuesta que obtuvo mayor puntaje. 84.4 El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, aprueba los lineamientos referidos al otorgamiento de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación. 84.5 Para el otorgamiento de concesiones a solicitud de parte, aplica el procedimiento abreviado desarrollado en el artículo anterior, a excepción del requisito de publicación en el Diario Oicial El Peruano. Asimismo, para el otorgamiento de concesiones por concurso se desarrolla según lo dispuesto en el artículo 81. Artículo 85.- Concesiones para productos forestales diferentes a la madera Las concesiones para productos forestales diferentes a la madera prevista en el artículo 57 de la Ley, son otorgadas en cualesquiera de las categorías de ZF, a través de concesión directa o vía concurso público. Solo cuando estas concesiones estén ubicadas en zonas de producción permanente, en bosques de producción de categorías I y II, podrá autorizarse de manera complementaria el aprovechamiento maderable bajo planes de manejo, a través de sistemas de aprovechamiento de bajo impacto e intensidad. Los sistemas de manejo y volúmenes autorizados deberán dis- poner medidas para evitar la degradación del ecosistema y la desnaturalización del objeto del contrato. Artículo 86.- Concesiones para Ecoturismo La ARFFS otorga concesiones para ecoturismo en zonas de producción permanente (bosques de categorías I, II y III), en zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación (con ines de restauración y conservación) y zonas de tratamiento especial (bosques residuales o remanentes y asociaciones vegetales no boscosas) u otros ecosistemas no considerados bajo la ZF, en los cuales se pueden realizar las actividades previstas en el artículo 58 de la Ley. Cuando corresponda, el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre se incluyen en el plan de manejo de la concesión, siempre que no desnaturalicen el objeto del contrato. Artículo 87.- Concesiones para Conservación La ARFFS otorga concesiones para conservación en zonas de producción permanente (bosques de categoría III), en zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación (con ines de restauración y conservación), zonas de tratamiento especial (bosques residuales o remanentes y asociaciones vegetales no boscosas) u otros ecosistemas no considerados bajo la ZF, en los cuales se pueden realizar las actividades previstas en el artículo 59 de la Ley. Se permite el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables, ecoturismo y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, los mismos que deberán incluirse en el plan de manejo de la concesión. El titular de la concesión debe garantizar la protección efectiva del área, entendiéndose esta como la ocupación permanente del área concesionada, asegurando su integridad, la señalización de límites, el relacionamiento comunitario, entre otras actividades que contribuyan a los objetivos de conservación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 110 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 88.- Permiso de aprovechamiento forestal en bosques de predios privados El aprovechamiento forestal con fines comerciales en bosques naturales en predios privados, requieren de un permiso otorgado por la ARFFS. El SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración del plan de manejo. Para los casos de bosques secos, andinos y secundarios es de aplicación lo regulado en los artículos 60, 61 y 62, respectivamente. La ARFFS evalúa en un plazo de sesenta días calendario la solicitud para otorgar el permiso forestal previa inspección ocular, en los casos donde se solicite aprovechamiento de madera. La inspección ocular la realiza directamente la autoridad forestal y de fauna silvestre o, a través de un regente forestal. TÍTULO XIV AUTORIZACIONES FORESTALES PARA PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA EN ASOCIACIONES VEGETALES NO BOSCOSAS (PLANTAS MEDICINALES, ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS, VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y RIBEREÑA Y OTROS TIPOS DE VEGETACIÓN SILVESTRE) Artículo 89.- Autorización para la extracción de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre El aprovechamiento de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre en áreas de dominio público o privado se realiza mediante autorizaciones otorgadas por la ARFFS. En el caso de especies amenazadas la autorización es otorgada por el SERFOR, de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley. La ARFFS establece el volumen máximo de extracción de estas especies por cada UGFFS, considerando el inventario de plantas medicinales elaborado por el MINSA en el marco de sus competencias y/o la información técnica o cientíica que permita determinar la sostenibilidad del aprovechamiento. En el caso de especies amenazadas los volúmenes son establecidos por la ARFFS, en coordinación con el SERFOR. La ARFFS o el SERFOR, según corresponda, otorgan la autorización en un plazo de treinta días hábiles. TÍTULO XV AUTORIZACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES ORNAMENTALES DE FLORA SILVESTRE Artículo 90.- Centros de propagación Son centros de propagación los siguientes: a. Viveros para especies ornamentales. b. Laboratorios de cultivo in vitro. La ARFFS autoriza el establecimiento de los centros de propagación por un plazo de hasta cinco años de vigencia, y para su obtención se requiere una solicitud y el formato de información básica, según lineamientos aprobados por el SERFOR. La solicitud de renovación de la autorización se presenta antes de su vencimiento; este procedimiento es de aprobación automática y gratuita. Luego de entregada la autorización, en un plazo de cinco días hábiles la ARFFS informa al SERFOR para su incorporación al Registro Nacional de Centros de Propagación, el cual lo conduce. Artículo 91.- Plantel genético de especies ornamentales Los especímenes identiicados para plantel genético pueden provenir de: a. La extracción autorizada, de acuerdo al artículo 92. b. La aplicación de las sanciones administrativas. c. El desbosque. d. La autorización de cambio de uso actual de la tierra. e. Otros centros de propagación, los cuales son entregados en custodia por la ARFFS. Los especímenes obtenidos de la propagación del plantel genético son de propiedad de sus titulares, y no están sujetos al pago por derecho de aprovechamiento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 111 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL TÍTULO XIII PERMISOS FORESTALES EN PREDIOS PRIVADOS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La información del plantel genético es remitida por la ARFFS al SERFOR, para su incorporación en el Registro Nacional de Centros de Propagación. El titular informará sobre la propagación de especímenes de las especies ornamentales a la ARFFS, quien es la autoridad encargada de realizar el monitoreo correspondiente, y remitirá al SERFOR dicha información para su REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL incorporación en el Registro Nacional de Centros de Propagación. Artículo 92.- Autorización para extracción de especies ornamentales La ARFFS autoriza la extracción de especies provenientes del estado silvestre, para formar el plantel genético, con ines de implementación o ampliación de los centros de propagación. El SERFOR autoriza la extracción de especies ornamentales incluidas en los Apéndices de la CITES, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley. Para realizar la extracción el titular deberá acreditar a las personas autorizadas, sujetándose al pago del derecho de aprovechamiento y presentación del plan de extracción, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. Concluida la extracción, el autorizado presenta un informe inal a la autoridad competente. Artículo 93.- Especímenes provenientes de la aplicación de sanciones administrativas La ARFFS debe inventariar los especímenes decomisados producto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. De haber quedado irme el acto administrativo que dispuso la sanción administrativa, la ARFFS o el SERFOR podrá entregarlos como plantel genético al centro de propagación que lo solicite, siempre que este no haya sido el infractor. Artículo 94.- Transporte de los especímenes El transporte de ejemplares propagados se realiza portando la guía de remisión respectiva, siempre que en la descripción incluya información sobre la identiicación del centro de propagación inscrito en el registro respectivo. En caso de plantel genético, el transporte se realiza con la Guía de Transporte Forestal hasta el centro de propagación. Artículo 95.- Comercialización de especies ornamentales La comercialización de especies ornamentales de lora silvestre, dentro y fuera del país, sólo procede para aquellos ejemplares propagados artiicialmente en centros de propagación, debidamente autorizados. El SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, veriica que los especímenes a exportar no se hayan obtenido contraviniendo lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, con la inalidad de emitir los permisos de exportación CITES. TÍTULO XVI AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES DE PASTOREO EN TIERRAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 96.- Autorización para actividades de pastoreo en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras de dominio público Esta autorización solo permite el aprovechamiento de vegetación silvestre dentro de un área determinada para actividades de pastoreo por poblaciones locales. Esta autorización no otorga derecho exclusivo sobre el área. El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos, los cuales se elaboran con participación de las ARFFS y de las organizaciones representativas de comunidades nativas y comunidades campesinas, pudiéndose convocar a otros actores vinculados. La ARFFS determina la capacidad de carga de las diferentes áreas disponibles y de acuerdo a ello autoriza el pastoreo a uno o más solicitantes. Artículo 97.- Solicitud de autorización para actividades de pastoreo en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras de dominio público Para la obtención de la autorización, el solicitante debe acreditar su condición de poblador local, comunidad nativa o comunidad campesina, y presentar ante la ARFFS una solicitud ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 112 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Número de individuos de ganado por especie. b. Ubicación del área de interés. c. Plazo de permanencia en el sitio. Si la ARFFS veriica que sobre la misma área se presentan solicitudes para diferentes usos de la vegetación, convoca a los interesados para la conciliación del uso compartido. La ARFFS evalúa la solicitud de autorización, a in de constatar la inexistencia de superposiciones con derechos de terceros que puedan ser oponibles. Artículo 98.- Contenido de la autorización La autorización de pastoreo debe contener, como mínimo lo siguiente: a. b. c. d. Datos del titular de la autorización. La ubicación del área de la autorización. El plazo de vigencia. El número de individuos de ganado por especie. e. Las obligaciones del titular. TÍTULO XVII CONTRATOS DE CESIÓN EN USO PARA BOSQUES RESIDUALES O REMANENTES Artículo 99.- Otorgamiento de contratos de cesión en uso El contrato de cesión en uso está a cargo de la ARFFS; se otorga de manera individual a personas naturales en tierras de dominio público, las mismas que son indivisibles y se conducen de manera directa. Estos contratos son títulos habilitantes que se otorgan en bosques primarios aislados e intervenidos en zonas categorizadas como bosques residuales o remanentes. Las personas naturales deben encontrarse asentadas en zonas adyacentes a estos bosques y acreditar propiedad o posesión. Se entiende como zonas adyacentes a aquellas áreas con comunicación física natural o artiicial accesible a los bosques residuales o remanentes. El contrato de cesión en uso se otorga a solicitud de los interesados o como resultado de procedimientos de oicio de la ARFFS, por un plazo de cuarenta años renovables, en supericies de hasta cien hectáreas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Estos lineamientos incluyen el formato de contrato, los compromisos por parte de los titulares, entre otros. La inalidad de estos títulos habilitantes es la conservación, el aprovechamiento de productos no maderables y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; la extracción de madera solo se permite de manera complementaria, en un volumen en pie menor a un m³/ha/año de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR. No podrá incluirse el aprovechamiento comercial de especies que se encuentren en los Apéndices de la CITES o en la categoría comercial “A” y “B”. Artículo 100.- Sistematización de información para la cesión en uso El SERFOR sistematiza y consolida la información existente, proporcionada por los gobiernos regionales relacionada a las áreas materia del proceso de formalización, así como su estado de ocupación y tenencia, la misma que podrá constituirse como antecedente a favor de los potenciales beneiciarios o solicitantes. Esta información se incorpora al Catastro Forestal. Artículo 101.- Zoniicación y aprovechamiento en bosques residuales o remanentes En zonas donde la ARFFS no haya concluido o no exista la ZF de los bosques residuales o remanentes, la ARFFS puede considerar para su evaluación información secundaria de instituciones públicas o privadas, así como con imágenes satelitales complementadas con inspecciones de campo y entrevistas o referencias de las autoridades locales. Artículo 102.- Obligaciones de los titulares de contratos de cesión en uso Además de las condiciones establecidas para los titulares de títulos habilitantes, el titular del contrato de cesión en uso debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. Manejar y aprovechar los recursos del área, según lo establecido en el plan de manejo ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 113 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL conteniendo una declaración jurada de pastoreo, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR, que debe contener como mínimo: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL aprobado. b. Respetar la supericie inicial y mantener la cobertura forestal del bosque residual otorgado, conforme a lo señalado en el plan de manejo. c. Desarrollar los tratamientos silviculturales necesarios para asegurar el mantenimiento, incremento y la producción continua del bosque. d. Desarrollar un sistema de manejo que promueva el uso integral de los recursos. TÍTULO XVIII GESTIÓN DE LOS BOSQUES LOCALES Artículo 103.- Bosques locales Los bosques locales se establecen en cualquier categoría de zoniicación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluidos bosques de producción permanente, sobre supericies adecuadas a los objetivos de manejo de cada sitio y la demanda de los usuarios. De acuerdo con la zoniicación y categoría del ordenamiento, pueden destinarse al aprovechamiento maderable, no maderable, de fauna silvestre o sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. Artículo 104.- Establecimiento de los bosques locales A iniciativa del gobierno local o de los potenciales usuarios del bosque local organizados, a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS. El bosque local, en todos los casos, debe beneiciar a poblaciones locales. El gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local. Para la evaluación del estudio técnico y elaboración del expediente administrativo, se conforma un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR, mediante convocatoria efectuada por la ARFFS. Los bosques locales se establecen mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR, previo informe técnico legal favorable de la ARFFS. El SERFOR aprueba los lineamientos para el establecimiento y las condiciones para la administración de bosques locales. Artículo 105.- Estudio técnico. El estudio técnico que forma parte del expediente administrativo será elaborado por el gobierno local, a través del regente forestal, y debe incluir los siguientes requisitos: a. Acreditación del gobierno local y su representante. b. Acreditación que el área propuesta sea de dominio público. c. Acreditación de la categoría de zoniicación u ordenamiento forestal, de corresponder. d. Justiicación del área propuesta, atendiendo a los objetivos de manejo y la demanda de los beneiciarios. e. Lista inicial de beneiciarios. f. Mapa de ubicación y límites del área propuesta. g. Modalidad o sistema de administración a emplearse. h. Opinión técnica previa de la autoridad regional en materia de saneamiento físico legal, en base a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. Para la formulación del estudio técnico, de ser el caso, se considera la participación de entidades académicas y otros actores, con experiencia en temas aines a la gestión forestal y de fauna silvestre. Artículo 106.- Identiicación y caliicación de beneiciarios Corresponde al gobierno local realizar la identiicación, empadronamiento y caliicación de los posibles beneiciarios de cada bosque local, los cuales pueden ser pobladores de comunidades campesinas, comunidades nativas y lugareños en el ámbito del gobierno local o pequeños extractores forestales habituales en el ámbito provincial del bosque local a establecerse. Para ser caliicado como pequeño extractor forestal habitual se debe: a. Presentar declaración jurada que detalle los antecedentes: a.1 Antigüedad en el oicio. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 114 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 107.- Comité Técnico La ARFFS convoca al comité técnico que estará a cargo de la evaluación del estudio técnico elaborado por el gobierno local. Este comité está conformado por un representante del SERFOR y un representante de la ARFFS. El comité técnico realiza evaluaciones de campo y reuniones con los beneiciarios, con la inalidad de veriicar las áreas propuestas y recoger información directa de los beneiciarios. Los actuados y las decisiones del comité constan en las actas correspondientes. Para la evaluación se contará con la participación del gobierno local solicitante. El comité elabora una opinión técnica respecto a la evaluación del estudio técnico. La opinión técnica y los documentos generados por el comité conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente. Artículo 108.- Administración y gestión del Bosque Local La resolución de establecimiento del bosque local precisa las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión. El gobierno local en cuyo ámbito territorial se establece el bosque local es responsable de su administración. Los beneiciarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes. Artículo 109.- Plan de Manejo de Bosques Locales El plan de manejo de bosques locales es aprobado por la ARFFS, según lineamientos aprobados por el SERFOR. A partir de la aprobación, el gobierno local podrá autorizar el aprovechamiento de los recursos a los beneiciarios. La implementación del plan de manejo forestal está a cargo del gobierno local directamente, pudiendo contratar los servicios de terceros, previa comunicación a la ARFFS. Artículo 110.- Responsabilidades El gobierno local y el regente son responsables solidarios de la elaboración e implementación del plan de manejo. Los beneiciarios son responsables solidarios por las actividades que realicen para el aprovechamiento de los recursos dentro del bosque local como consecuencia del mismo. La responsabilidad solidaria debe incluirse en las condiciones de administración y gestión del bosque local, la misma que forma parte del anexo de la resolución de establecimiento del bosque local. TÍTULO XIX PAGO POR EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Artículo 111.- Pago por el derecho de aprovechamiento Se paga una retribución económica a favor del Estado por el derecho al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a excepción de las concesiones para conservación, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 112.- Valor del derecho de aprovechamiento de los recursos forestales 112.1 El derecho de aprovechamiento de los recursos forestales se calcula sobre la base del pago por supericie y/o pago por el valor al estado natural por especie. 112.2 La oportunidad de pago del derecho de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 115 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL a.2 Historial de trabajo en el ámbito provincial de la propuesta para el establecimiento del bosque local. a.3 Especialidad en el trabajo, según especies, tipos de productos y comercialización. a.4 Gremio u organización al que está ailiado, de ser el caso. a.5 Equipo o maquinaria con que cuenta para el aprovechamiento. b. Estar registrado en un solo padrón municipal; caso contrario, procede la descaliicación a nivel nacional. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. aprovechamiento se realiza conforme a lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL a. El pago por supericie que se hace efectivo a más tardar el último día del año operativo, de acuerdo a las condiciones y cronograma que para el efecto aprueba el SERFOR. b. Pago por valor al estado natural, el mismo que se hace efectivo con cada movilización. 112.3 Se exceptúa del pago por derecho de aprovechamiento a los usuarios tradicionales de los bosques, por la extracción de recursos forestales que estos realizan, con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia. Artículo 113.- Valor económico al estado natural de los recursos forestales El pago por valor económico al estado natural de los recursos forestales constituye un pago por contraprestación, y se determina en base a: a. La cantidad, peso, volumen u otra unidad de medida de los recursos o productos forestales. b. El valor económico al estado natural del recurso o producto de que se trate. El cálculo del valor económico al estado natural se efectúa mediante metodología aprobada por el SERFOR, en coordinación con el MINAM, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto. El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, aplicando la metodología aprobada. Artículo 114.- Pago por el derecho de aprovechamiento en concesiones forestales con ines maderables El pago por el derecho de aprovechamiento en concesiones forestales con ines maderables comprende los siguientes pagos: a. Por supericie: Constituye un pago por mantener vigente el derecho sobre el área total concesionada, cuya tarifa básica por hectárea es equivalente a 0.01% de la UIT. El pago del derecho de vigencia es anual y se cancela hasta el término del año calendario, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ARFFS. Este pago es condición para movilizar productos al año siguiente y se realiza independientemente de la ejecución del aprovechamiento forestal. b. Por recurso otorgado: Constituye un pago en razón al valor al estado natural de las especies maderables aprovechadas y volumen movilizado. Las concesiones forestales con ines maderables, vigentes a la fecha de publicación del Reglamento, podrán adecuarse al régimen establecido en el presente artículo. Artículo 115.- Pago por el derecho de aprovechamiento en concesiones para productos forestales diferentes a la madera El pago por el derecho de aprovechamiento en concesiones para productos forestales diferentes a la madera se establece: a. En razón al valor al estado natural del producto forestal aprovechado y cantidad o volumen movilizado; o, b. En razón a la supericie otorgada, que se constituye en un pago anual equivalente a 0.01% de la UIT por hectárea, que es aplicable en los casos en que no se realice aprovechamiento dentro del año calendario. Artículo 116.- Pago por derecho de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo El pago por el derecho de aprovechamiento de las concesiones para ecoturismo se realiza por el total de la supericie otorgada, tomando como referencia los siguientes criterios: a. Por supericie: Constituye un pago por mantener vigente el derecho de sobre el área total concesionada, cuya tarifa básica por hectárea es equivalente a 0.01% de la UIT por un factor numérico según rango de hectáreas. Los rangos y factores son aprobados por el SERFOR. b. Por número de turista anual: Constituye un pago en razón de la cantidad de visitantes que se proyecta anualmente, según el análisis de capacidad de carga y otros análisis que para el in se determinen en el plan de manejo. Este pago es equivalente a un porcentaje de la UIT establecido por rango de lujo de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 116 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Los pagos de derecho por supericie y número de turistas son anuales y se cancelan hasta el término del año calendario, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidas por el SERFOR o las ARFFS, según corresponda. Se podrá acceder a los descuentos promocionales en el pago por el derecho de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento. Cuando se aproveche o colecte con ines comerciales especies de lora no maderable o fauna silvestre, el pago se realiza en razón al valor al estado natural y volumen o cantidad. Artículo 117.- Derecho de aprovechamiento en concesiones para conservación En las concesiones para conservación se paga por el derecho de aprovechamiento, solo en los casos siguientes: a. Extracción o colecta con ines comerciales de especies de fauna silvestre: El pago es equivalente al 150% del valor al estado natural de los recursos o productos aprovechados. b. Extracción o colecta con ines comerciales de especies de lora no maderable: El pago es equivalente al 100% del valor al estado natural de los recursos o productos aprovechados. c. Ecoturismo: El pago se calcula según lo establecido en el artículo anterior, más el 10% del valor obtenido. d. Aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre: El pago es equivalente al 5% de la retribución económica generada por la venta del servicio del ecosistema. Se podrá acceder a los descuentos promocionales en el pago por el derecho de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento. Artículo 118.- Pago por el derecho de aprove- chamiento en permisos en predios privados y autorizaciones El pago del derecho de aprovechamiento de recursos forestales, maderables y no maderables, en permisos de predios privados y autorizaciones forestales, se realiza por volumen o cantidad extraída del producto de acuerdo al valor al estado natural. El pago por el derecho de aprovechamiento en las autorizaciones de pastoreo, se realiza por cantidad de ganado y por especie. El monto del pago es aprobado por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Artículo 119.- Pago por derecho de aprovechamiento en contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes En los contratos de cesión en uso se paga un derecho por supericie equivalente al 0.01% de la UIT por hectárea/año. Adicionalmente, cuando se realice el aprovechamiento de productos forestales maderables y diferentes a la madera, se efectúa un pago en función al valor al estado natural de las especies, según cantidad o volumen extraído. Artículo 120.- Pago por derecho de aprovechamiento en bosques locales. El pago por derecho de aprovechamiento en bosques locales lo realiza el beneiciario. Se constituye en función a su valor al estado natural de las especies, según cantidad o volumen extraído, las especies y productos aprovechados. Este pago se realiza al gobierno local por encargo del gobierno regional. TÍTULO XX ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RETIRO DE LA COBERTURA FORESTAL Artículo 121.- Disposiciones generales El desbosque y la autorización para el cambio de uso actual de la tierra son actos administrativos de habilitación para el retiro de la cobertura forestal. La autoridad competente establece y, de ser el caso, adopta medidas para mitigar el impacto sobre el Patrimonio, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 117 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL turistas proyectados; los valores porcentuales y rangos son establecidos por el SERFOR. En el caso que en el año calendario el número de turistas fuera inferior a lo proyectado, el titular del título habilitante deberá demostrar dicha variación, para el año a pagar. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 122.- Autorización de cambio de uso actual en tierras de dominio público Todo proyecto productivo con ines agropecuarios en tierras de dominio público que impliquen el retiro de cobertura forestal, requiere una autorización de cambio de uso actual de la tierra, previa a la adjudicación, y contar con una autorización previa para el retiro de la cobertura forestal. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Esta autorización requiere la opinión previa vinculante del MINAM, y solo procede cuando las tierras se encuentren técnicamente clasiicadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes. El Estado promueve la conservación de los bosques primarios. La evaluación de la solicitud de cambio de uso determina la compatibilidad del proyecto con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente: i. El resultado de la ZEE de nivel medio o superior o ZF, de disponer de estos instrumentos aprobados. ii. La existencia de hábitats críticos. iii. La existencia de especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas. iv. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas. v. El estado de sucesión del bosque. vi. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección. vii. El potencial para la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. La determinación de la compatibilidad del proyecto incluye la identiicación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30% del área total con cobertura forestal donde se desarrollará el proyecto. Además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección. Las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso. Para el retiro de la cobertura forestal se requiere que la autoridad competente autorice el retiro de la cobertura, según lo dispuesto en los artículos 125 al 128. Artículo 123.- Mantenimiento de los bosques en los procesos de formalización En el marco de los procesos de formalización de predios rurales, que se implementen conforme a la legislación de la materia, el mantenimiento de bosques naturales se considera como una forma de acreditar la explotación económica del predio. Esta disposición es de aplicación para los solicitantes que acrediten su posesión del área de forma continua, pública y pacíica, con fecha previa a la publicación de la Ley. Queda prohibido el otorgamiento de títulos de propiedad, certiicados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección, con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. La DGAAA del MINAGRI aprueba el estudio de clasiicación de tierras por capacidad de uso mayor previo a la titulación, en coordinación con el MINAM. Asimismo, la titulación debe ser compatible con la ZEE y ZF aprobada al momento de la titulación. Artículo 124.- Autorización de cambio de uso actual de las tierras en predios privados Toda actividad con ines agropecuarios en predios privados con cobertura forestal, requiere una autorización de cambio de uso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley. La autorización de cambio de uso en el caso de predios privados otorga al solicitante el derecho de realizar el desbosque correspondiente en las tierras con capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivo permanente. El Estado promueve la conservación de los bosques primarios. La evaluación de la solicitud de cambio de uso actual de las tierras, determina la compatibilidad de la actividad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente: i. La existencia de hábitats críticos. ii. La existencia de especies categorizadas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 118 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. iv. v. vi. La determinación de la compatibilidad de la actividad incluye la identiicación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30 % del área total con cobertura forestal en las tierras de aptitud agrícola. Además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección. Las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso actual de las tierras. Los pagos respecto al desbosque se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127. Los productos que se obtengan pueden ser destinados al comercio interno, solo si los individuos a aprovechar han sido declarados en el estudio técnico de microzoniicación. Artículo 125.- Autoridad competente que autoriza el desbosque 125.1 El SERFOR autoriza el desbosque cuando el proyecto de las actividades previstas en el artículo 36 de la Ley requiera alguno de los siguientes instrumentos de gestión ambiental: a. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. b. Estudio de Impacto Ambiental Detallado. c. Declaración de Impacto Ambiental. d. Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, a cargo de la autoridad del nivel nacional que corresponda. 125.2 La ARFFS autoriza el desbosque cuando el proyecto: a. No se encuentre incluido en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. b. Requiera de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, a cargo la autoridad regional. La autorización de desbosque se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley. 125.3 La compensación ecosistémica mencionada en el artículo 36 de la Ley, se regula a través de lineamientos aprobados por el SERFOR en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, así como de otras disposiciones sobre la materia. El plan de compensación ambiental para los proyectos de inversión que se regulan conforme a la Ley 27446, Ley del SEIA, considera los lineamientos para la compensación ecosistémica aplicable al desbosque. Artículo 126.- Procedimiento para autorizar el desbosque Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de similar naturaleza y aquellos titulares de títulos habilitantes que abran caminos de acceso a áreas de producción forestal fuera del área otorgada, que por las condiciones propias del trabajo necesiten retirar cobertura forestal, deben solicitar previamente el desbosque, según los lineamientos aprobados por el SERFOR para la actividad principal a desarrollar. El desbosque, como parte de la certiicación ambiental global, se regula conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y su Reglamento. Artículo 127.- Pagos a realizar para la obtención del desbosque En el caso de proceder el desbosque, se pagará: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 119 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL iii. como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas. El estado de sucesión del bosque. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección. El potencial para la provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL 127.1 Por la afectación al Patrimonio: Se calcula un monto a pagar sobre la base de una valorización integral, en el marco de los lineamientos aprobados por el MINAM, que considera los bienes y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre afectados como consecuencia del desbosque, tomando en consideración los siguientes criterios: a. La oportunidad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, no maderables y de fauna silvestre en función a su valor comercial por la cantidad de los recursos extraídos. En caso de no contar con el valor comercial, se calculará en función al valor al estado natural. b. Secuestro de carbono. El valor se calcula considerando la información del stock de Mapa de Carbono del Perú y del precio promedio del mercado voluntario. El SERFOR, al inicio de cada año, publica la lista de valores correspondientes a cada criterio, aplicables al pago por afectación al patrimonio. Los ingresos son destinados a programas de conservación, reforestación y recuperación de lora y fauna silvestre, considerando su ejecución en las zonas afectadas y en beneicio de sus poblaciones. 127.2 Por comercialización: Si los productos son comercializados, de acuerdo con lo establecido por la Ley, se realiza el pago por el derecho de aprovechamiento. El cálculo de este derecho se realiza tomando como referencia el valor de los productos forestales maderables, no maderables y de fauna silvestre en estado natural, según corresponda. El pago por el trámite de la guía de transporte se realiza ante la ARFFS. Artículo 128.- El desbosque y la Consulta Previa El SERFOR y las ARFFS respetan los derechos colectivos de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, aplicando lo dispuesto en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y su Reglamento, si el desbosque pudiese afectar a los pueblos indígenas. Cuando el desbosque tenga el carácter de medida complementaria, regirá lo previsto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. Cuando el desbosque esté vinculado a la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos, respecto a la consulta previa, se aplicará lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. El SERFOR aprueba, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los lineamientos para el desbosque, incluyendo la veriicación del cumplimiento del proceso de consulta previa, en caso corresponda. TÍTULO XXI CONSERVACIÓN EN LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Artículo 129.- Enfoque de conservación de hábitats y ecosistemas en la gestión forestal El SERFOR y las ARFFS, en el ejercicio de sus competencias, deben asegurar que la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre contribuya a la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el marco legal vigente y en coordinación con las autoridades competentes. Artículo 130.- Lista de ecosistemas frágiles El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 120 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La elaboración de la lista de ecosistemas frágiles, se basa en estudios técnicos e información cientíica disponible, lo cual no implica la delimitación de un área especíica. El SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 131.- Conservación de hábitats críticos para especies de lora silvestre El Estado identiica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies. Los lineamientos para la conservación de hábitats críticos son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes. Artículo 132.- Conservación y recuperación de bosques andinos y bosque secos El Estado reconoce la vulnerabilidad de los ecosistemas de bosques andinos y bosques secos frente a los efectos del cambio climático y la alta presión antrópica. El SERFOR, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, promueven actividades de investigación con la inalidad de generar información para la toma de decisiones referida a la gestión forestal y de fauna silvestre en estos tipos de bosques. Asimismo, promueve actividades de reforestación bajo un enfoque ecosistémico, desarrollan proyectos y programas de restauración, enriquecimiento y aprovechamiento sostenible multipropósito de estos ecosistemas, así como de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático y la presión antrópica, orientadas a su conservación y manejo, debiéndose tomar, entre otros criterios, su estacionalidad, topografía, ubicación en cabeceras de cuencas y fuentes de agua, como bofedales, cuando corresponda. Se promueve la conservación a través de ini- ciativas privadas, como concesiones para ecoturismo, conservación u otras modalidades, incluyendo el manejo sostenible de productos diferentes a la madera, para asegurar la conservación y sostenibilidad de la biodiversidad. El aprovechamiento de productos forestales maderables se regula según lo establecido en los artículos 60 y 61. Artículo 133.- Restauración de los ecosistemas forestales y de otros ecosistemas de vegetación silvestre El SERFOR, en coordinación con el MINAM, aprueba lineamientos para la restauración de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en el ámbito de sus competencias. El SERFOR, de acuerdo con sus competencias y en coordinación con las ARFFS, identiica los ecosistemas degradados, a in de promover su restauración. Artículo 134.- Introducción de especies exóticas de lora El SERFOR autoriza la introducción de especímenes vivos de especies exóticas de lora silvestre al medio silvestre, para lo cual el solicitante deberá presentar los estudios cientíicos previos sobre el comportamiento de la especie en dicho ambiente y que demuestren un nulo o escaso nivel de riesgo de contaminación genética e impactos ecológicos de las especies introducidas, según lo establece el artículo 40 de la Ley. El SERFOR, en coordinación con el MINAM, desarrolla los lineamientos para los estudios previos requeridos para la introducción de especímenes vivos de especies exóticas en medios silvestres. El manejo de especímenes vivos de especies exóticas de lora en medios y sistemas controlados, se realiza según las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 135.- Control o erradicación de las especies exóticas invasoras de lora silvestre El SERFOR en coordinación con las ARFFS, SENASA, Ministerio de Salud (MINSA), el MINAM, entre otras instancias vinculadas a la materia, cumplen con elaborar e implementar los planes para el control o erradicación para especies exóticas invasoras forestales sobre la base de evidencias ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 121 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normativa sobre la materia. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional de Salud Ambiental y el Plan de Acción Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras. Los planes de control o erradicación deben incluir medidas orientadas a: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL a. Conocer la distribución actual de las especies exóticas invasoras y prevenir la ampliación de su distribución. b. Detectar tempranamente y dar respuesta oportuna orientada a evitar nuevas invasiones y eliminarlas antes que se establezcan. c. Controlar, reducir o erradicar las especies exóticas invasoras, sobre la base de investigaciones cientíicas del comportamiento de la especie. d. Restaurar y recuperar los hábitats y ecosistemas afectados. Artículo 136.- Administración de los recursos forestales en áreas de conservación privada y áreas de conservación regional 136.1 En las áreas de conservación regional (ACR) establecidas en el marco de la Ley N° 26834 y su reglamento, el Gobierno Regional es la autoridad competente del para la administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, a través de la entidad responsable de la gestión de áreas de conservación regional, en el marco de la Ley N° 26834 y su Reglamento. 136.2 En las áreas de conservación privada (ACP), establecidas en el marco de la Ley N° 26834 y su reglamento, las ARFFS son las autoridades competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes sobre los recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la Ley y del presente Reglamento. 136.3 La supervisión, control y iscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre al interior de las ACR son competencia de la ARFFS. En el caso de las ACP, las actividades antes mencionadas las realizan la ARFFS y el OSINFOR, según corresponda, en el marco de sus competencias. 136.4 Las ARFFS y el OSINFOR comunican al SERNANP, trimestralmente, los resultados de las acciones de supervisión, control y iscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre, en las ACR y ACP, según corresponda, que permita al SERNANP actualizar el reporte del estado de conservación de dichas áreas. Artículo 137.- Actividades forestales en zonas de amortiguamiento El SERFOR, en coordinación con el SERNANP, elabora y aprueba los lineamientos para el manejo forestal, incluida su translocación, en zonas de amortiguamiento. Cuando las zonas de amortiguamiento se encuentren en territorios de comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, se debe garantizar el derecho a la participación y consulta previa a través de sus organizaciones representativas, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la normatividad nacional de ANP. En los casos que la ARFFS otorgue títulos habilitantes en zonas de amortiguamiento, se requiere la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento. La ARFFS debe notiicar al SERNANP el acto administrativo que resuelve la solicitud de otorgamiento del título habilitante. TÍTULO XXII CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FLORA SILVESTRE Artículo 138.- Clasiicación oicial de las especies de lora silvestre categorizadas como amenazadas El SERFOR, en coordinación con el MINAM y, cuando corresponda, con la participación del Ministerio de la Producción, elabora la clasiicación oicial de especies de lora silvestre categorizadas como amenazadas, la cual se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y el MINAM. Dicha clasiicación se actualiza como máximo cada cuatro años, manteniendo su vigencia hasta la aprobación de su actualización. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 122 Reglamento para la Gestión Forestal El proceso de clasiicación de lora silvestre involucra la participación de investigadores conocedores de las especies. El SERFOR, en coordinación con el MINAM, el SERNANP, y las ARFFS realiza lo siguiente: a. Establece e identiica las necesidades de protección, recuperación de las poblaciones, evaluaciones poblacionales, monitoreo, investigación y restauración ecológica de los hábitats; y las condiciones especiales para el aprovechamiento de las especies de acuerdo a la categoría asignada, según corresponda. b. Promueve la investigación de especies con datos insuicientes para ser categorizada. c. Desarrolla directamente o a través de terceros evaluaciones poblacionales y de monitoreo de las poblaciones de las especies categorizadas como amenazadas, endémicas, y las incluidas en los convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte, así como sus hábitats. Propone las vedas, medidas regulatorias o prohibiciones. d. Difunde a nivel nacional a través de los diferentes medios de comunicación la información sobre las especies categorizadas como amenazadas. Las especies extinguidas o extinguidas en estado silvestre son declaradas en ese estado por el SERFOR. Artículo 139.- Categorías de las especies de lora silvestre 139.1 El SERFOR, en base a los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y según su riesgo de extinción, determina el grado de amenaza de las especies de lora silvestre en las siguientes categorías: a. Especie En Peligro Crítico (CR): Una especie o taxón está En Peligro Crítico cuando enfrenta un riesgo ex- tremadamente alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato. b. Especie En Peligro (EN): Una especie o taxón se considera amenazada de extinción cuando sin estar En Peligro Crítico, enfrenta un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre en un futuro cercano. c. Especie En Situación Vulnerable (VU): Una especie o taxón se encuentra En Situación Vulnerable cuando enfrenta un riesgo alto de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continúan actuando. 139.2 Adicionalmente a las especies de lora silvestre categorizadas como amenazadas, el SERFOR en base a los criterios de la UICN y al principio precautorio, incluye en la clasiicación oicial a las siguientes categorías: a. Especie en Situación Casi Amenazado (NT ): Una especie o taxón se encuentra en situación Casi Amenazado cuando no satisface los criterios para ser categorizada como En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable; pero está próximo a satisfacerlos o posiblemente los satisfaga en el futuro cercano. b. Especies con datos insuicientes (DD): Un taxón se incluye en la categoría de datos insuicientes cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación directa o indirecta de su riesgo de extinción basándose en su distribución o condición de la población. Un taxón en esta categoría puede estar bien estudiado y su biología ser bien conocida, pero carece de los datos apropiados sobre su abundancia o distribución. Artículo 140.- Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de lora silvestre Son instrumentos de gestión, de alcance nacional; tienen por objetivo garantizar la conservación ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 123 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La ARFFS, en coordinación con instituciones cientíicas regionales, participa del proceso de clasiicación presentando al SERFOR la información de las especies posiblemente amenazadas de lora silvestre distribuidas dentro de su ámbito geográico. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de las poblaciones de especies de lora silvestre amenazadas y sus hábitats, cuya conservación es prioridad del Estado. Son aprobados por el SERFOR, y elaborados de manera participativa, en coordinación con el MINAM y el SERNANP, así como con la sociedad civil, las comunidades nativas, campesinas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Las disposiciones incluidas en los planes nacionales son de cumplimiento obligatorio para la ejecución de acciones de conservación de una especie o un determinado grupo de especies amenazadas y para la elaboración de los planes de manejo de los títulos habilitantes. Las ARFFS adoptan las acciones incluidas en los Planes Nacionales de Conservación en sus instrumentos de planiicación anual para la Conservación de Especies Amenazadas. Artículo 141.- Planes nacionales para el aprovechamiento sostenible de especies clave de lora silvestre de importancia económica Son instrumentos de gestión de alcance nacional aprobados por el SERFOR y elaborado de forma participativa en coordinación con los sectores competentes. Tienen por inalidad establecer las pautas para el aprovechamiento sostenible de especies clave de lora silvestre. Las ARFFS incluyen en los planes regionales de aprovechamiento sostenible las acciones previstas en los planes nacionales. Artículo 142.- Declaración de vedas de lora silvestre Las vedas o impedimento temporal de extraer especies nativas de lora silvestre se aplican en aquellos casos que por sus características o como consecuencia de actividades humanas no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible; cuando otras medidas de regulación y control no resulten eicaces; o, excepcionalmente, cuando exista riesgo sanitario. El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de las ARFFS, sobre la base de estudios técnicos elaborados directamente, por investigadores o entidades cientíicas, propone las vedas temporales para la extracción de especies de lora silvestre. Las vedas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y el MINAM. En concordancia con lo señalado en el artículo 42 de la Ley, la declaración de veda considera lo siguiente: a. El plazo de duración o periodicidad, si fuera el caso. b. La especie o especies comprendidas. c. El ámbito geográico que abarca. Artículo 143.- Difusión de la declaración de vedas de lora silvestre El SERFOR, con apoyo del MINAM y los gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, difunden la declaratoria de veda de lora silvestre de manera adecuada al público objetivo, a través de medios de comunicación a nivel nacional, regional y local. En caso que la aplicación de la veda afecte negativamente a los grupos de poblaciones rurales, cuyos medios de vida dependan signiicativamente de las especies vedadas, la ARFFS identiica a dichos grupos y coordina con las entidades del gobierno nacional, otros gobiernos regionales y gobiernos locales, e implementan las medidas para aliviar el impacto generado. Artículo 144.- Especies de lora silvestre protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Las especies de lora silvestre incluidas en los Apéndices CITES son reguladas por la legislación nacional, sustentando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación, según lo establecido por la CITES, sus Resoluciones y Decisiones aprobadas por la Conferencia de las Partes y el marco normativo nacional para la implementación de la CITES en el Perú. TÍTULO XXIII ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS DE FLORA SILVESTRE Artículo 145.- Autoridad de Administración y Ejecución El SERFOR es la autoridad competente en materia de acceso a los recursos genéticos o sus ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 124 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Para el caso de ANP, la gestión de los recursos genéticos se rige por la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus modiicatorias, el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Nagoya. En los territorios comunales, el SERFOR y las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios son los responsables de preservar y garantizar en su estado natural los recursos genéticos de lora silvestre, cuando corresponda. Artículo 146.- Proveedores de los recursos biológicos de lora silvestre que contienen a los recursos genéticos o sus productos derivados Cuando los recursos biológicos de lora silvestre hayan sido obtenidos al amparo de un título habilitante, se deberán cumplir con las condiciones técnicas y legales previstas en estos últimos, en los planes de manejo respectivos, la Ley y el Reglamento. Las solicitudes de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados de especies de lora silvestre pueden tramitarse de manera paralela con la solicitud para el otorgamiento del título habilitante, sin perjuicio de ello, en estos casos, el acceso al recurso genético siempre requerirá de un título que habilite el aprovechamiento del recurso biológico. Artículo 147.- Acceso a los recursos genéticos de lora silvestre o sus productos derivados Para realizar actividades que involucren acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados de especies de lora silvestre, el interesado deberá suscribir un contrato de acceso, según la legislación vigente. En caso el acceso a los recursos genéticos se realice en el extranjero, el contrato es un requisito para el permiso de exportación. Artículo 148.- Negociación de la distribución justa y equitativa de los beneicios generados en los contratos de acceso a los recursos genéticos de lora silvestre y sus derivados El SERFOR, en representación del Estado, negocia la compensación por los beneicios monetarios y no monetarios, derivados del acceso a los recursos genéticos o productos derivados de lora silvestre, así como de las aplicaciones y comercialización que este acceso genera. Los beneicios se sustentan en las condiciones mutuamente acordadas en la negociación entre el SERFOR y el solicitante al acceso, cuya distribución será establecida en el contrato de acceso, el mismo que se formaliza mediante Resolución del SERFOR. Lo dispuesto en el presente artículo se desarrolla de conformidad con el Protocolo de Nagoya y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos vigente. Artículo 149.- Conservación de los recursos genéticos de lora silvestre El SERFOR y las ARFFS implementan medidas de conservación de los recursos genéticos en el ámbito de su competencia, a través de: a. Identiicación de zonas prioritarias para la conservación de los recursos genéticos. b. Establecimiento de bancos de germoplasma y otras medidas de manejo ex situ de especies de lora silvestre que aseguren la permanencia del material genético de dichas especies, conforme a las normas vigentes. c. Otras que identiique el SERFOR y las ARFFS. Estas actividades se desarrollan en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la Decisión Andina 391 y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. Artículo 150.- Importación de recursos genéticos y Organismos Vivos Modiicados (OVM) La importación de especímenes de flora silvestre para acceder a sus recursos genéticos o sus productos derivados, se regula conforme a la Decisión 391 de la Comunidad Andina y el ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 125 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL productos derivados de especies de lora silvestre señalados en los artículos 5 y 6 de la Ley, y suscribe los contratos para el acceso en el marco del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, de la Decisión 391 y del Protocolo de Nagoya. El SERFOR, en el ámbito de sus competencias, organiza, conduce y supervisa el registro de acceso a los recursos genéticos y sus productos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y demás normas complementarias. En el caso de OVM, el ingreso de estos se rige por las normas de la materia. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL TÍTULO XXIV INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL Artículo 151.- Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre El Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre (PNIFFS) es el documento de planiicación estratégica de mediano y largo plazo, cuyo in primordial es promover el desarrollo de la investigación cientíica y tecnológica del Patrimonio, en concordancia con la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, la Política Nacional del Ambiente, la Agenda Nacional de Investigación Ambiental y el marco legal vigente. El PNIFFS es elaborado y aprobado por el SERFOR, en coordinación con el INIA; forma parte del Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y se articula a los programas, agendas y planes nacionales de investigación. Artículo 152.- Actividades de investigación forestal El SERFOR realiza estudios de investigación del Patrimonio para el mejor cumplimiento de sus funciones establecidas. Asimismo, el SERFOR y las ARFFS consideran las siguientes actividades: a. El desarrollo de actividades de investigación cientíica, realizadas por instituciones académicas y de investigación, públicas y privadas, que contribuyan al conocimiento de la biodiversidad y sus componentes, su conservación, manejo y uso sostenible; además del intercambio de información entre estas entidades, y la publicación y difusión de resultados de los estudios realizados en el país. b. El desarrollo de evaluaciones poblacionales y su dinámica, de las interacciones ecológicas de especies de lora silvestre, evaluaciones de ecosistemas y hábitats, especialmente de aquellos no evaluados o con escasa informa- c. d. e. f. ción, con riesgo en su estado de conservación, indicadoras de cambios en los ecosistemas y aquellas de interés comercial real y potencial. El seguimiento y supervisión del estado de conservación de las colecciones cientíicas existentes en custodia en las instituciones públicas y privadas. La investigación de nuevos usos y productos de las especies de lora silvestre, así como el establecimiento de una red ecológicamente representativa, mediante la implementación de estaciones de investigación forestal, unidades demostrativas de manejo forestal y parcelas permanentes de monitoreo, con sujeción a la Ley, al Reglamento y las normas complementarias. La investigación de la producción, manejo, aprovechamiento, conservación, mejoramiento, comercio y mercadeo de las especies de lora silvestre, estableciendo convenios con entidades públicas y privadas, así como con las ARFFS. La investigación que fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico y el uso de nuevas tecnologías, para el aprovechamiento del Patrimonio. Toda investigación debe ser registrada en la base de datos de las autorizaciones de investigación cientíica, conducida por el SERFOR. Artículo 153.- Investigaciones cientíicas de lora silvestre realizadas dentro de los títulos habilitantes El Estado promueve la investigación cientíica dentro de las áreas de los títulos habilitantes. Toda investigación sea con o sin colecta de material biológico con ines cientíicos, debe contar con la autorización otorgada por la autoridad correspondiente. Dichas autorizaciones no requieren el pago de derecho de trámite. Artículo 154.- Autorización con ines de investigación de lora silvestre La investigación cientíica del Patrimonio se aprueba mediante autorizaciones, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo. Dichas autorizaciones no requieren del pago de derecho de trámite. Las ARFFS otorgan autorizaciones con ines de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 126 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Cuando la investigación implica más de un ámbito geográico regional, la autorización será otorgada por el SERFOR. En caso la investigación involucre el acceso a los recursos genéticos, el investigador debe suscribir un contrato de acceso con el SERFOR, de acuerdo a lo establecido en el Título relacionado al Acceso a Recursos Genéticos del Reglamento. Toda investigación que implique la modiicación genética de especies de lora silvestre, deberá llevarse a cabo en condiciones aprobadas por la autoridad competente en bioseguridad. El desarrollo de actividades de investigación básica taxonómica de lora silvestre, relacionadas con estudios moleculares con ines taxonómicos, sistemáticos, ilogeográicos, biogeográicos, evolutivos y de genética de la conservación, entre otras investigaciones sin ines comerciales, son aprobadas mediante autorizaciones de investigación cientíica. El transporte interno de los especímenes de lora silvestre colectados, será realizado con la autorización de investigación otorgada, y se encuentra exento de contar con la guía de transporte forestal. Los derechos otorgados a través de las autorizaciones de investigación cientíica, no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos. Los investigadores que soliciten autorizaciones para realizar actividades de investigación cientíica, deberán contar con el respaldo de una institución académica u organización cientíica nacional o extranjera. Artículo 155.- Depósito en colecciones del material biológico colectado El material biológico colectado debe ser depositado en Instituciones Cientíicas Nacionales registradas ante el SERFOR, salvo que se trate de polen y productos metabólicos de lora silvestre, tales como látex, resinas, entre otros. El material biológico depositado solo puede ser exportado en calidad de préstamo o intercambio, para lo cual se requiere el correspondiente permiso de exportación emitido por el SERFOR. Los holotipos y ejemplares únicos, solo pueden ser exportados en calidad de préstamo mediante permiso de exportación, siempre que sea debidamente justiicado ante el SERFOR. Artículo 156.- Registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico El SERFOR implementa el registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico, las mismas que para su autorización, deberán presentar una solicitud conteniendo información sobre las condiciones técnicas que posee para custodiar el material biológico de lora silvestre depositado. Dicha autorización no requiere pago por derecho de trámite. Las instituciones cientíicas nacionales depositarias de material biológico son responsables de la custodia del material biológico depositado, ingresan y mantienen actualizada la información de las colecciones, debiendo informar al SERFOR cualquier eventualidad o situación que afecte la conservación de las mismas. Artículo 157.- Estudios con ines cientíicos con acceso al conocimiento colectivo Los estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento colectivo, sobre las propiedades, usos y características de la lora silvestre, deben contar con el consentimiento informado previo y por escrito de la comunidad nativa o comunidad campesina, respaldado en acta que contenga el acuerdo de asamblea comunal según sus estatutos. El acceso a los conocimientos colectivos con ines de aplicación comercial deben contar con el consentimiento informado previo y por escrito de la comunidad, y debe cumplir además con lo ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 127 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL investigación cientíica, que impliquen la utilización de métodos directos e indirectos para especies no categorizadas como amenazadas y no listadas en los Apéndices CITES y que en ningún caso otorgue el acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR para la evaluación de las solicitudes, así como los criterios para la veriicación de cumplimiento de los compromisos de los investigadores. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. establecido en la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos, y otras normas vinculantes. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL El SERFOR o la ARFFS, en el marco de sus competencias, implementarán un registro de autorizaciones o permisos de estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento colectivo. El registro considerará los nombres de los miembros de la comunidad como autores de las investigaciones que desarrollen, en caso corresponda. Artículo 158.- Obligaciones del investigador en lora silvestre El SERFOR asegura la distribución justa y equitativa de los beneicios derivados de los usos que se puedan obtener de los resultados de las investigaciones sobre el Patrimonio. La autorización para actividades de investigación cientíica de lora silvestre generalas siguientes obligaciones: a. No extraer especímenes, ni muestras biológicas, de lora silvestre no autorizada; no ceder los mismos a terceras personas, ni utilizarlos para ines distintos a lo autorizado. b. Entregar al SERFOR un informe inal en idioma español, incluyendo una versión digital en el mismo idioma, como resultado de la autorización otorgada, así como copia de las publicaciones producto de la investigación realizada, e indicar el número de la Autorización en las publicaciones generadas. Esta información es ingresada al SNIFFS. c. Depositar el material colectado en una institución cientíica nacional depositaria de material biológico, así como entregar al SERFOR la constancia de dicho depósito. En casos debidamente justiicados, y siempre que el material colectado no constituya holotipos ni ejemplares únicos, el depósito se podrá realizar en una institución distinta a la mencionada; para ello se requiere la autorización del SERFOR. d. Incluir a por lo menos un investigador nacional, cuando la autorización de investigación sea requerida por extranjeros. e. Incluir en las publicaciones el reconocimiento correspondiente al investigador nacional que participó en la investigación, en caso la autorización haya sido otorgada a investigadores extranjeros. Artículo 159.- Exenciones En caso de emergencias presentes o riesgos inminentes, que impliquen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal, y se requiera la exportación de muestras para sus análisis, el SERFOR autoriza la salida excepcional de dichas muestras. Artículo 160.- Investigación sobre recursos genéticos o sus productos derivados La investigación sobre recursos genéticos de lora silvestre o sus productos derivados se rige por lo dispuesto en lo establecido en el título relacionado al acceso a recursos genéticos del Reglamento. Artículo 161.- Investigaciones o estudios dentro del SINANPE La autorización para realizar investigaciones o estudios en lora silvestre dentro del SINANPE, se efectúa en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, y otras normas relacionadas o complementarias. Artículo 162.- Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental El SERFOR autoriza la realización de estudios del Patrimonio en el área de inluencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En aplicación del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios antes mencionados, debiendo cumplirse con la presentación de los requisitos exigidos para la emisión de una autorización. Artículo 163.- Educación forestal y de fauna silvestre El Estado, dentro de su rol promotor, establece estrategias para coadyuvar en la formación ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 128 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Fomento de mecanismos de participación de la inversión privada para la creación e implementación de instituciones educativas para la formación técnica forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a competencias identiicadas y aprobadas por el SERFOR, en coordinación con los colegios profesionales. b. Uso de medios de comunicación en la educación forestal y de fauna silvestre, para mejorar la calidad, el acceso, la publicación y el intercambio de información. c. Promoción del intercambio de experiencias, asistencia técnica, capacitación y asesoramiento en la docencia forestal y de fauna silvestre entre países, e impulsa la acreditación, basada en la elaboración de criterios e indicadores de la calidad de la enseñanza forestal y de fauna silvestre, mediante la creación de una red de instituciones de enseñanza. d. Fortalecimiento de las bibliotecas y centros de documentación en red con el MINAGRI, el MINAM, el Ministerio de la Producción, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y otras Instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para garantizar una mejor gestión de la información del Patrimonio. Estas estrategias están dirigidas a todos los usuarios vinculados a la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, según corresponda. Artículo 164.- Plan de Desarrollo de Capacidades El Plan de Desarrollo de Capacidades es el instrumento de planiicación a largo plazo, que incluye metodología, instrumentos, estrategias, entre otros aspectos, dirigidos a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública vinculados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a nivel nacional. EL SERFOR elabora el Plan de Desarrollo de Capacidades para la gestión forestal y de fauna silvestre, a través de procesos participativos con las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Artículo 165.- Capacitación y asistencia técnica El Estado, a través de sus tres niveles de go-bierno, y con apoyo de las instituciones pú-blicas y privadas y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, realizan capa-citación y asistencia técnica para los usuarios vinculados a la gestión de los recursos de forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, entre otros, sobre: a. Marco normativo. b. Planes de manejo forestal y de fauna silvestre. c. Inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre. d. Manejo forestal y silvicultura. e. Manejo de fauna silvestre. f. Aprovechamiento de impacto reducido. g. Certiicación y buenas prácticas forestales y de fauna silvestre. h. Rol de los recursos forestales en la gestión del riesgo de desastres. i. Aspectos sociales del manejo forestal y de fauna silvestre. j. Asesoría en aspectos económicos y inancieros del manejo. k. Transformación de productos forestales y de fauna silvestre. l. Mercado y comercialización de productos con valor agregado. m. Capacidades de negociación con terceros. Artículo 166.- Actividades con propósitos culturales Las actividades con propósitos culturales son aquellas que tienen como objetivo la exhibición de especímenes de lora silvestre con ines educativos y de difusión, realizados sin ines de lucro. El SERFOR regula las actividades con propósitos culturales, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en los lineamientos técnicos. Artículo 167.- Especímenes de lora utilizados para propósitos culturales Los especímenes de lora silvestre, que se obtengan para propósitos culturales, deben proceder únicamente de títulos habilitantes. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 129 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL sobre educación forestal y de fauna silvestre, a través de: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XXV TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Artículo 168.- Acreditación del origen legal de productos y subproductos forestales Toda persona natural o jurídica, incluyendo a las entidades estatales, de conformidad al principio 10 de la Ley, que adquiera, transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria, está obligada a sustentar la procedencia legal de los mismos, según corresponda, a través de: a. Guías de transporte forestal. b. Autorizaciones con ines cientíicos. c. Guía de remisión. d. Documentos de importación o reexportación. Se acredita el origen legal con la veriicación de estos documentos y la información contenida en el SNIFFS, los registros relacionados a las actividades forestales, identiicación y codiicación de especímenes, el libro de operación y el informe de ejecución forestal, así como con los resultados de las inspecciones en campo, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización. Artículo 169.- Trazabilidad del recurso forestal La trazabilidad comprende mecanismos y procedimientos preestablecidos que permiten rastrear (históricamente) la ubicación y la trayectoria, desde el origen, de los productos forestales y productos derivados de los mismos, a lo largo de la cadena de producción forestal, utilizando para ello diversas herramientas. El SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos forestales. En el caso de la transformación secundaria, el SERFOR con opinión previa y en coordinación con el Ministerio de la Producción, formula e implementa mecanismos de trazabilidad. Artículo 170.- Marcado de tocones y trozas Es obligación de los titulares de títulos habilitantes el marcado de tocones y trozas que pro- vengan de títulos habilitantes, con los códigos proporcionados por la ARFFS y mecanismos contemplados en el SNIFFS, conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR. Artículo 171.- Libro de operaciones forestales El libro de operaciones es el documento que registra información para la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos forestales, pudiendo ser: a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes Es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo. b. Libro de operaciones de centros y otros Es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley. En ambos casos, para la emisión de la guía de transporte forestal es requisito indispensable que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el libro de operaciones, bajo responsabilidad. El SERFOR aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones. Artículo 172.- Guía de transporte forestal El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria, se ampara en una Guía de Transporte Forestal (GTF) con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR. Son emisores de las GTF: a. Los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción. b. El representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 130 Reglamento para la Gestión Forestal Para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales provenientes de ANP, el certiicado de procedencia equivale a la GTF. El SERNANP incorpora la información contenida en el certiicado de procedencia en el SNIFFS. Artículo 173.- Condiciones especiales del transporte de especímenes, productos o subproductos forestales El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales se realiza bajo las siguientes condiciones: a. En caso de especímenes de colecta cientíica, el transporte se realiza con la autorización de colecta cientíica, emitida por la autoridad competente. b. El transporte de especímenes vivos que procedan de la propagación en centros de propagación no requieren de GTF. Para el transporte de los especímenes se requiere contar con guía de remisión, la cual deberá consignar el detalle de los productos transportados. Artículo 174.- Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización La ARFFS otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria. El SERFOR establece sus características y condiciones. Para la mencionada autorización, el solicitante debe acreditar su derecho sobre el área y declarar el tipo de maquinaria y equipos necesarios para realizar la actividad, según corresponda. Artículo 175.- Obligaciones de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales Son obligaciones de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales, las siguientes: a. Ingresar y procesar productos que sustenten su origen legal, según corresponda. b. Mantener los documentos que sustenten los datos consignados en el Libro de Operaciones o Registro de Ingresos y Salidas, por un periodo de cuatro años. c. Brindar a la autoridad competente la información y documentación que le sea solicitada. d. Facilitar el desarrollo de las acciones de control e inspección. e. Cumplir con lo señalado respecto a la acreditación del origen legal. Artículo 176.- Centros de transformación secundaria de productos forestales El Ministerio de la Producción registra los centros de transformación secundaria, y aprueba los procedimientos y requisitos respectivos. El SERFOR coordina con el Ministerio de la Producción los mecanismos o herramientas necesarios para asegurar el origen legal del producto forestal que ingresa a los centros de transformación secundaria. Artículo 177.- Periodicidad de los estudios técnicos de rendimiento de especies forestales El SERFOR actualiza al menos cada diez años los estudios técnicos de rendimiento de las especies forestales maderables incluidas en los Apéndices CITES y de otras especies, de considerarlo necesario, a in de establecer los coeicientes referenciales de rendimiento. En caso el titular declare que puede alcanzar un rendimiento de transformación superior al determinado, debe presentar ante el SERFOR una solicitud de inspección ocular previa a la transformación, incluyendo el estudio técnico correspondiente. Esta inspección, la evaluación del estudio técnico y la aprobación de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 131 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. c. El titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los datos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR. d. La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la GTF que originó la operación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. los rendimientos son realizadas por el SERFOR, quien podrá convocar a la ARFFS para el acompañamiento en la inspección ocular. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Artículo 178.- Exportación, importación y reexportación forestal El SERFOR otorga permisos de exportación, importación y reexportación para los especímenes, productos y subproductos forestales, incluidos los provenientes de ANP del SINANPE, para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES o cuando así se disponga en un tratado internacional del cual el Perú es parte o por Decreto Supremo de acuerdo a ley. Para la obtención del permiso de exportación el solicitante deberá presentar los documentos que amparen la procedencia de los productos, según lo descrito en el Reglamento. Para la exportación de todo espécimen o muestra que provenga de investigación cientíica y de contratos de acceso a recursos genéticos de lora silvestre, se requiere el permiso de exportación otorgado por el SERFOR. Artículo 179.- Prohibición de importación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras Mediante Decreto Supremo refrendado, de acuerdo a ley, se puede prohibir la importación de especímenes vivos de lora y fauna silvestre de especies reconocidas como exóticas invasoras y potencialmente invasoras. El SERFOR publica y actualiza en su portal institucional la relación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, prohibidas en virtud del decreto supremo al que hace referencia el párrafo anterior. TÍTULO XXVI PROMOCIÓN, FINANCIAMIENTO, CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN FORESTAL Artículo 180.- Rol del Estado El Estado reconoce la importancia del Patrimonio y su contribución a la sostenibilidad ambiental, la generación de riqueza y la mejora de la calidad de vida de las personas. Para ello, promueve el desarrollo de las actividades forestales y conexas a nivel nacional en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, procurando incrementar los niveles de productividad y fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir de los estándares sociales y ambientales, en el marco de la gestión forestal y bajo un enfoque ecosistémico orientado a generar mayores beneicios sociales, económicos y ambientales. El SERFOR, en su calidad de ente rector del SINAFOR, apoya a los gobiernos regionales, gobiernos locales y las demás instituciones integrantes del SINAFOR quienes coordinan, cooperan, colaboran e involucran al SERFOR, en el diseño de sus iniciativas de promoción, relacionadas a las actividades forestales y conexas. Corresponde a cada institución la ejecución de las actividades de promoción, en el marco de sus funciones. Artículo 181.- Estrategias de promoción Para la promoción de la actividad forestal, el SERFOR, en cumplimiento de sus competencias y en el marco del SINAFOR, desarrolla las siguientes estrategias: a. Facilitar las condiciones de integración de la cadena productiva, a través del diseño de incentivos y reconocimientos, para mejorar la competitividad de la actividad forestal. b. Fortalecer las capacidades a los usuarios, y en especial a las comunidades nativas y comunidades campesinas. c. Generar y difundir información mejorando la atención y los servicios especializados a usuarios e inversionistas. d. Promover, proponer y coordinar alternativas de inanciamiento e inversión para el desarrollo de la actividad forestal, e impulsar el diseño de programas y proyectos, dentro del marco de la normatividad vigente. Artículo 182.- Beneicios e incentivos a la certiicación y buenas prácticas Los titulares de los títulos habilitantes que cuentan con certiicación, otro estándar reconocido o desarrollen esquemas de buenas prácticas que coadyuven a la sostenibilidad del manejo forestal reciben, según corresponda, los siguientes beneicios e incentivos: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 132 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El SERFOR aprueba lineamientos para el reconocimiento la certiicación y los esquemas de buenas prácticas. Artículo 183.- Origen legal de los productos forestales en los procesos de contrataciones del Estado En los procesos de contrataciones del Estado, dentro del marco normativo correspondiente, las entidades públicas deben aplicar las normas que permitan acreditar la procedencia legal de los productos forestales. Los esquemas de certiicación forestal y de buenas prácticas pueden ser considerados como mejoras, para efectos de la caliicación de las propuestas. Artículo 184.- Proyectos forestales en zonas prioritarias para el Estado Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven proyectos forestales en zonas de frontera, zonas de alto riesgo u otras priorizadas por el Estado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley. Para tal efecto, el SERFOR aprueba las disposiciones para la aplicación de descuentos en el pago por derecho de aprovechamiento y otros beneicios, en coordinación con los gobiernos regionales. Artículo 185.- Desarrollo de proyectos integrales de aprovechamiento del bosque Son proyectos integrales de aprovechamiento del bosque las iniciativas de inversión que contemplan la ejecución de actividades de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos del bosque. b. Acceso a programas de capacitación. c. Capacitación para la mejora de sus condiciones de empleabilidad, emprendedurismo. d. Capacitación para la mejora de la productividad y competitividad. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante lineamientos aprueba el régimen promocional y los niveles de descuentos en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación del descuento respectivo. Los beneicios e incentivos a los que se reiere el presente artículo se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR. El SERFOR propone el desarrollo de facilidades para el acceso a servicios inancieros brindados por entidades o fondos del Estado, para los actores a que se reiere el presente artículo. Artículo 186.- Uso de residuos y reciclaje El SERFOR y las ARFFS reconocen el uso de residuos forestales resultantes del aprovechamiento bajo planes de manejo y de centros de transformación, así como de productos forestales usados para su reciclaje, y establecen mecanismos para hacer posible su utilización. El SERFOR y las ARFFS establecen regímenes promocionales, entre ellos en el pago de los derechos de aprovechamiento, por el uso de residuos del aprovechamiento forestal. El uso de residuos generados por los centros de transformación, así como de los productos forestales usados, no están sujetos al pago de derecho de aprovechamiento. Los titulares de títulos habilitantes que implementen proyectos integrales de alcance local, regional o nacional, reciben, según corresponda, los siguientes beneicios e incentivos: Artículo 187.- Asociatividad para el desarrollo de inversiones El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, promueven la asociatividad entre usuarios, concesionarios, pequeñas empresas, inversionistas e instituciones públicas, para el establecimiento de negocios relacionados a las actividades forestales y conexas, a que se reiere el artículo 3 de la Ley. a. Incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento. Artículo 188.- Inclusión de pequeños productores en el Programa de Compensaciones para la Competitividad ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 133 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL a. Descuentos en el derecho de aprovechamiento. b. Asistencia técnico especializada. c. Asistencia técnica y apoyo en la gestión para el acceso al inanciamiento de las actividades forestales por parte de entidades inancieras, organismos internacionales, entre otros. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Los medianos y pequeños productores organizados que realizan actividades de aprovechamiento forestal pueden acceder a los incentivos para la asociatividad, la gestión y adopción de tecnología, previa condición de elegibilidad que le otorgue el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el SERFOR, ofrecen asistencia técnica directa o a través de alianzas con otras entidades públicas y privadas, para la elaboración de planes de negocios y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el referido Programa. Artículo 190.- Vuelo forestal como garantía mobiliaria El vuelo forestal es un bien mueble susceptible de ser entregado como garantía para obtener recursos del sistema inanciero o del mercado de capitales. Está conformado por el conjunto de árboles, la madera y subproductos forestales de un bosque natural. El SERFOR, en coordinación con el Programa en mención, deine la condición de pequeño y mediano productor forestal y ija las características para operar en Unidades Productivas Sostenibles (UPS) por parte de los mismos. Son aplicables como normas supletorias el Código Civil, la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 189.- Hipoteca de la concesión La concesión es un derecho real de carácter incorporal, registrable y susceptible de hipoteca. Es aplicable como norma supletoria el Código Civil. El titular de la concesión podrá entregar ésta en hipoteca como garantía para el acceso a inanciamiento, orientado al manejo forestal, proyectos integrales, proyectos o inversiones de promoción de las actividades forestales y conexas. El acreedor hipotecario, durante la vigencia de la concesión y hasta antes de declararse su caducidad, puede ejercer todas las acciones necesarias para resguardar la vigencia de la concesión, materia de la garantía. Para una concesión con procedimiento administrativo único es de aplicación lo dispuesto en el numeral 74.3 del artículo 74, a in que el acreedor ejecute la garantía. En caso de ejecución de la garantía hipotecaria, será aplicable como norma supletoria el Código Procesal Civil. Los postores a la adjudicación de la concesión, deben reunir los requisitos para ser concesionario. El acreedor hipotecario debe ser notiicado por el OSINFOR acerca de los procedimientos administrativos que esta entidad inicie, en los casos en los cuales se advierta la posible existencia de causales de caducidad del derecho de concesión. La garantía mobiliaria en los bosques naturales puede materializarse siempre que el vuelo del área a ser ofrecida como garantía cuente con plan de manejo aprobado por la ARFFS. En caso se declare la caducidad de la concesión que contiene el vuelo forestal objeto de garantía, se procede a la ejecución de esta garantía mobiliaria a favor del acreedor. Artículo 191.- Restricciones a la hipoteca y garantía mobiliaria La constitución de hipotecas o garantías mobiliarias por titulares de títulos habilitantes en bosques naturales, sólo podrán tener por inalidad la inversión en la conservación y aprovechamiento sostenible de las áreas bajo manejo. Artículo 192.- Certiicación Forestal Voluntaria El SERFOR fomenta la certiicación forestal, con el in de promover el manejo forestal sostenible, la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especíicos, nacionales e internacionales. Para el acceso a los beneicios e incentivos por certiicación forestal voluntaria, se debe acreditar alguno de los siguientes tipos de certiicación: a. b. c. d. Certiicación de Manejo Forestal. Certiicación de la Cadena de Custodia. Certiicación de Madera Controlada. Otros tipos de certiicación reconocidos por el SERFOR. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 134 Reglamento para la Gestión Forestal Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos deinidos y difundidos por el SERFOR. Son identiicadas como buenas prácticas para la competitividad las certiicaciones, las buenas prácticas de manejo forestal, de conservación de lora silvestre, las ambientales, de manufactura, laborales, entre otras de interés. c. d. La veriicación del cumplimiento en la adopción de buenas prácticas por parte de los títulos habilitantes es efectuada, según corresponda, por los regentes y organismos de certiicación acreditados, entre otras personas naturales y jurídicas reconocidas para estos ines por el SERFOR. Artículo 194.- Régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento forestal en los títulos habilitantes Se establece un régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento del título habilitante, según corresponda, y de acuerdo al detalle siguiente: a. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si desarrollan investigación alineada al Programa de Investigación Forestal aprobado por el SERFOR y tiene resultados de campo demostrables, replicables y sustentados en base cientíica. b. 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si el titular del título habilitante, en los distritos aledaños del mismo, desarrolla en las instituciones educativas de educación básica, técnico productiva, universidades o institutos y escuelas de educación superior, todas las siguientes acciones: • Un programa Integral y sostenido, de educación ambiental para estudiantes y e. f. docentes de educación básica, considerando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género. • Capacitación y acompañamiento en la gestión en educación ambiental, para el personal docente y directivo. Asimismo, el titular se beneiciará con 5% de descuento adicional al pago del derecho de aprovechamiento si desarrolla prácticas preprofesionales de estudiantes, a través de la suscripción de convenios con institutos, escuelas y universidades. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, en caso de encontrarse ubicadas en zonas prioritarias para el Estado. Hasta 30% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por proyectos integrales, considerando que la transformación se realice en centro de transformación de propiedad del titular del título habilitante o de propiedad de uno de los integrantes de la persona jurídica (si el titular fuera una persona jurídica), o de propiedad de uno de los integrantes del consorcio (si el titular fuera un consorcio) o con contrato de gestión a favor del titular del título habilitante. Dicho descuento se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: 15% en caso de realizar transformación primaria en el área de la concesión o centro poblado aledaño; 8% en caso ésta se realice fuera de dicho ámbito pero dentro del ámbito regional; 10% en caso de realizar sólo transformación secundaria, tomando servicios de terceros para la transformación primaria y con independencia de la ubicación del centro; y, 30% si realiza tanto transformación primaria como secundaria, con independencia de la ubicación de los centros. Hasta 35% de descuento del derecho de aprovechamiento por certiicación forestal voluntaria, adopción de buenas prácticas debidamente certiicadas, certiicaciones de origen legal u otras, y 20% adicional en caso de su mantención más allá del quinto año. Por la emisión de informe de evaluación o “scoping” de su concesión por la empresa certiicadora, recibirá 5% de descuento hasta por un año. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si el titular de la concesión ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 135 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 193.- Buenas prácticas para la competitividad forestal El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven y brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de la gestión de la calidad a lo largo de la cadena productiva. Ello, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL reporta anualmente a la ARFFS y al SERFOR los resultados de las parcelas permanentes de muestreo que establezca en el área concesionada. g. Hasta 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por la conservación y/o recuperación de áreas no destinadas al aprovechamiento forestal, según la supericie destinada a estas actividades. Este descuento no es aplicable a las concesiones de conservación ni de ecoturismo. h. Hasta 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por el manejo diversiicado del bosque: Uso diversiicado de especies forestales maderables, no maderables y realización de actividades de ecoturismo. el deber de organizarla, publicarla y mantenerla actualizada, incluyendo el estado del trámite y los resultados de cada una, sobre la base de la información remitida por las autoridades a cargo de los procedimientos o procesos. Se podrá mantener la reserva de algunos datos o procesos a criterio de SERFOR, por razones de seguridad personal o para proteger información relevante en las investigaciones y resultado de las intervenciones o según las excepciones reguladas en las normas que regulan la transparencia y acceso a la información pública. Las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados serán aprobados por el SERFOR. Tratándose de denuncias y quejas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos de instituciones que ejercen competencias en materia forestal y de fauna silvestre, que no constituyan infracciones y delitos en materia forestal y fauna silvestre, el SERFOR las recibirá, tramitará y canalizará, de acuerdo con las normas y procedimientos que les correspondan. Los descuentos señalados en el presente artículo son acumulativos y puede otorgarse como máximo un descuento de hasta el 70% del derecho de aprovechamiento correspondiente al año afectado, según corresponda. TÍTULO XXVII SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 195.- Punto focal de denuncias El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y canaliza las denuncias vinculadas a infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Con la inalidad de establecer mecanismos de coordinación para el correcto lujo de información, podrá dar apertura a todas las plataformas de información y utilizar todos los medios que se consideren necesarios para la recepción, traslado y el seguimiento de las denuncias, por lo que las entidades de la administración pública, en base al deber de colaboración entre entidades regulada por Ley, deberán en el marco de sus competencias, proporcionar mensualmente al SERFOR toda información vinculada a las denuncias en materia forestal y fauna silvestre, sean o no derivadas por ésta. El tratamiento transparente de las denuncias implica la creación de una base de datos teniendo Sobre la facultad de denunciar la presunta comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes, deberá hacerlo a través de los procuradores públicos competentes. El SERFOR podrá dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados para desarrollar esta función. Artículo 196.- Función de control, supervisión, iscalización y sanción 196.1 La función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en el Reglamento. 196.2 La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y veriicación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas, derivadas de los títulos habilitantes u otros actos administrativos otorgados por la autoridad forestal competente. 196.3 La función iscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y la de imponer multas y medidas administrativas ante el probable o probado incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 136 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 197.- Autoridades competentes 197.1 El SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, según sus competencias, realizan lo siguiente: a. El SERFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los actos administrativos a su cargo, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, respetando las competencias de supervisión del OSINFOR sobre los títulos habilitantes. Ejerce la función de controlar, supervisar, iscalizar y sancionar a los exportadores, importadores, re exportadores, titulares de actos administrativos distintos a los títulos habilitantes; así como otros dispuestos en la Ley y el Reglamento. b. El OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias. Ejerce la función iscalizadora y sancionadora sobre los titulares de los títulos habilitantes, siempre que la conducta infractora haya sido realizada incumpliendo las condiciones previstas en el título otorgado, los planes de manejo u otros documentos de gestión vinculados a dicho título. c. La ARFFS ejerce la función de control del patrimonio, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la función iscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control. 197.2 Para determinar el origen legal de especímenes, productos, sub productos forestales u otros autorizados, el personal del SERFOR y de la ARFFS, en cumplimiento de sus funciones, pueden recabar la información, documentación necesaria y acceder a las instalaciones de: a. Las áreas donde se hayan otorgado títulos habilitantes reconocidos en la Ley y el Reglamento. b. Centros de propagación. c. Centros de transformación, lugares de acopio, depósitos o similares y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales. d. Aduanas, terminales y puertos terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres, donde funcionen depósitos o similares de productos forestales, incluso, conforme a las normas de la materia cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. El SERFOR y la ARFFS, en caso lo consideren necesario o cuando corresponda, pueden solicitar la participación de las autoridades del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre u otros que estime necesario, que tienen competencia vinculada al control de los recursos forestales y de fauna silvestre. 197.3 El OSINFOR, en cumplimiento de sus funciones, puede recabar la información, documentación necesaria y acceder a las áreas o instalaciones de los títulos habilitantes. Asimismo, el OSINFOR puede solicitar información y apoyo al SERFOR o a la ARFFS, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 198.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización El SERFOR, en el marco de sus competencias, y ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 137 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Las acciones de iscalización, supervisión, control y sanción podrán ser efectuadas por las autoridades competentes, sin necesidad de previa notiicación o aviso. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. las ARFFS, inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales, a in de veriicar el origen legal de estos. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL En SERFOR en coordinación con el Ministerio de la Producción, establece mecanismos que permitan a las autoridades forestales competentes acceder a la información contenida en el libro de ingresos y salidas u otros que se consideren necesarios, así como ingresar a los centros de transformación secundaria. Artículo 199.- Control de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos de transporte Los aserraderos portátiles, los tractores forestales y los vehículos de transporte de productos forestales no regulados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones deben de contar obligatoriamente con dispositivos GPS u otros que determine SERFOR, que permitan registraren todo momento su posición geográica, de modo que las autoridades competentes puedan iscalizar sus operaciones, controlar el origen de los productos y fortalecer la cadena de custodia. El SERFOR implementa un Sistema de Seguimiento Satelital centralizado (SISESAT), con el que se espera conectar a los GPS portátiles, y aprueba los lineamientos para la operación del sistema y de los dispositivos instalados en las maquinarias forestales, los que deben ser mantenidos operativos. El SERFOR y las ARFFS elaborarán un registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados, para la extracción y transporte de los productos forestales maderables hasta los centros de transformación primaria. Es obligatorio para los titulares de los bienes antes mencionados estar inscritos en el registro. Artículo 200.- Control del origen legal de las importaciones y exportaciones El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos forestales objeto de exportación e importación o reexportación. Tiene la facultad de solicitar los documentos que sustenten el origen legal de dichos productos y realizar las veriicaciones correspondientes sobre la mercancía materia de comercialización. En el marco del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, las autoridades portuarias, aeroportuarias y terrestres destinan un espacio para la ubicación de puestos, plataforma de maniobra o tecnología de control de los productos forestales a requerimiento del SERFOR o de la ARFFS; asimismo, apoyan sus acciones de control y participan de espacios de coordinación para, entre otros, articular procedimientos. En caso corresponda, las autoridades portuarias, aeroportuarias y terrestres gestionarán lo antes mencionado en coordinación con los concesionarios que administran los puertos, aeropuertos y terrapuertos. Estos espacios, logística o tecnología podrán ser compartidos con otras autoridades de otras competencias vinculadas al control y iscalización en otras materias o con los concesionarios. Artículo 201.- Auditoría de exportadores y productores de productos forestales El SERFOR realiza auditorías periódicas a los exportadores, con el objeto de veriicar el origen legal de los productos a exportar que estén incluidos en los Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías para productos de especies no incluidas en la CITES. Lo antes mencionado también se aplica a los productores forestales. A solicitud del SERFOR o la ARFFS, los exportadores y centros de transformación proporcionan los documentos, información y registros relacionados a sus actividades forestales. El SERFOR elabora los lineamientos para la realización de las auditorías, los cuales se elaboran en coordinación con la ARFFS. Artículo 202.- Auditorías quinquenales El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes. La certiicación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 138 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 203.- Control y vigilancia en zonas de amortiguamiento Las ARFFS realizan el control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de ANP de administración nacional, a in de asegurar el cumplimiento de la normativa forestal. El SERNANP informa a las autoridades competentes sobre las actividades que vulneren la legislación forestal. Artículo 204.- Custodios forestales y de fauna silvestre 204.1 Son custodios del Patrimonio los titulares de los títulos habilitantes en el área otorgada, los cuales pueden solicitar la acreditación de personas para el ejercicio de las facultades como custodio, conforme a los procedimientos aprobados por la ARFFS. 204.2 El custodio debidamente acreditado cuenta con las siguientes atribuciones: a. Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a in que proceda conforme a sus atribuciones de ley. b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias. c. Requerir pacíicamente el cese de las actividades ilegales que advierta. Artículo 205.- Supervisión y iscalización en Bosques Locales La supervisión y iscalización de la implementación de los planes de manejo en el bosque local está a cargo del OSINFOR. El gobierno local es responsable directo de la implementación del plan de manejo y, de manera solidaria, con el regente. Las condiciones establecidas para la gestión y administración del bosque local son evaluadas y monitoreadas por la ARFFS. TÍTULO XXVIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 206.- Sujetos de infracción y sanción administrativa Las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento son de aplicación a las siguientes personas naturales y jurídicas: a. Titulares de los títulos habilitantes mencionados en el artículo 39. b. Titulares de las autorizaciones, contratos y licencias mencionadas en el artículo 40. c. Regentes y especialistas que se regulan en el Reglamento. d. Terceros con responsabilidad solidaria en los títulos habilitantes. e. Aquellas que no son titulares de títulos habilitantes, ni de actos administrativos, ni regentes o especialistas, ni terceros con responsabilidad solidaria, que realizan actividades forestales ilegales, fuera de tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas. Artículo 207.- Infracciones vinculadas a la gestión del Patrimonio regulado en el Reglamento 207.1 Son infracciones leves las siguientes: a. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de títulos habilitantes. b. Incumplir con la presentación del informe de ejecución o del informe de exploración y evaluación, en los plazos o forma establecidos en el Reglamento y las normas complementarias. c. Incumplir con presentar el plan de manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del plazo establecido. d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia. e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de regencia por un período mínimo de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 139 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL cuatro años. 207.2 Son infracciones graves las siguientes: a. Incumplir con el marcado de trozas o tocones con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente, o usarlos indebidamente. b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad competente. c. Incumplir con entregar la información que solicite la autoridad competente, dentro del plazo otorgado. d. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente. e. Incumplir con implementar las actividades de reforestación y otras referidas a la recuperación del Patrimonio, previstas en las autorizaciones de desbosque. f. Incumplir los compromisos asumidos en las autorizaciones con ines de investigación. g. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. g. h. i. j. k. l. m. 207.3 Son infracciones muy graves las siguientes: a. Provocar incendios forestales. b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio. c. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con autorización. d. Realizar el desbosque, sin contar con autorización. e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. f. Establecer o trasladar depósitos o si- n. o. p. q. milares, lugares de acopio, centros de comercialización de transformación o de propagación, sin contar con la autorización de la autoridad competente. Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer recursos y/o productos forestales, extraídos sin autorización. Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer recursos y/o productos, que provengan de centros de propagación, transformación, comercialización o almacenamiento no registrados. Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin contar con los documentos que amparen su movilización. Elaborar, formular, suscribir, presentar o remitir documentos con información adulterada, falsa o incompleta contenida en documentos físicos o medios informáticos. Usar o presentar documentos falsos o adulterados durante las acciones de supervisión, iscalización o control. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización. No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado. No registrar la información en el libro de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas. Incumplir con la implementación del plan de contingencia aprobado. Ceder o transferir a terceros, la titularidad de concesiones, permisos o ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 140 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. s. t. u. v. w. x. Artículo 208.- Sanción de amonestación La amonestación se impone por única vez para aquellas infracciones consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se aplica al infractor, instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en nuevas contravenciones. Artículo 209.- Sanción de multa 209.1 La multa constituye una sanción pecu- niaria no menor de un décimo (0.10) ni mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. 209.2 La sanción de multa por la comisión de las infracciones indicadas en el artículo 207 es: a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia de una infracción leve, luego de ser sancionado con amonestación. b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave. c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave. 209.3 Para la graduación de la aplicación de las multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración los siguientes criterios especíicos: a. La gravedad de los daños generados. b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor. c. Los costos evitados por el infractor. d. Los costos administrativos para la imposición de la sanción. e. La afectación y categoría de amenaza de la especie. f. La función que cumple en la regeneración de la especie. g. La conducta procesal del infractor. h. La reincidencia. i. La reiterancia. j. La subsanación voluntaria por parte del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones. Artículo 210.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes: 210.1 La incautación deinitiva o decomiso de especímenes, productos o subproductos de lora silvestre cuando, en el marco de las infracciones previstas en el artículo 207: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 141 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL r. autorizaciones, sin contar con la autorización correspondiente. Incumplir con las condiciones establecidas o las obligaciones asumidas, como consecuencia de la inscripción en el Registro de Especialistas que prestan servicios en materia forestal y de fauna silvestre. Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área donde se desarrolla la actividad forestal, para realizar actividades no autorizadas, y que a consecuencia de ello se afecte el ecosistema. Incumplir con las obligaciones o compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación cientíica o con ines culturales. Ejercer la regencia sin contar con la licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades. Participar, dirigir o respaldar, siendo regente, de actividades o conductas que generen daños al área regentada y sus recursos. Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de regente o especialista, con información falsa. Impedir, obstaculizar y/o diicultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio de la función de control, supervisión, iscalización, en la ejecución de medidas cautelares y precautorias, sanciones accesorias o ejercicio del dominio eminencial. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso actual de las tierras, desbosque, tala, corta. b. Son adquiridos, almacenados, transformados o comercializados sin los documentos que acreditan su procedencia legal. c. En el momento de la intervención son transportados sin contar con los documentos que acrediten su procedencia legal. d. No son destinados de acuerdo al in para los cuales fueron transferidos. En caso que las incautaciones deinitivas o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR, estas entidades están facultadas para solicitar a la ARFFS su ejecución. Cuando existan indicios suicientes que hagan presumir que los especímenes, productos o subproductos incautados o decomisados proceden de una ANP, se debe comunicar de inmediato a la Jefatura correspondiente. 210.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria cuando son utilizados en la comisión de infracciones graves o muy graves. La autoridad competente pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos o maquinarias utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales. Conforme a los lineamientos que aprueba SERFOR, los bienes incautados serán adjudicados a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario que lo requieran. 210.3 La paralización temporal o deinitiva del funcionamiento de centros de transformación primaria, centros de comercialización, lugares de acopio, depósitos, centros de propagación de productos forestales u otros derechos otorgados mediante actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes, cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves. En caso se disponga la paralización deinitiva, se declara extinguido el derecho otorgado. 210.4 La clausura deinitiva de establecimientos por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves o muy graves. 210.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión de infracciones muy graves. Asimismo, dicha sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves. Para el caso del regente, la sanción de inhabilitación temporal será de tres años cuando elabore un plan de manejo conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para movilizar productos forestales que no existen en el área que corresponde a dicho plan. 210.6 La inhabilitación deinitiva por la reincidencia de infracciones sancionadas con inhabilitación temporal. Artículo 211.- Medidas provisorias El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares o precautorias en protección de inalidades e intereses públicos, así como previo al inicio o dentro de los procedimientos sancionadores o de caducidad, con la inalidad de asegurar la eicacia de la resolución inal a expedir, en salvaguarda de los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio. Artículo 212.- Medidas correctivas Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus competencias, según corresponda, con la inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Estas instituciones establecen un plazo adecuado para su implementación. La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 142 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Labores silviculturales. b. Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo. c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. Artículo 213.- Destino de los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados, incautados o declarados en abandono En aplicación del artículo 125 de la Ley, procede la transferencia a título gratuito a favor de entidades públicas, cuando acrediten, de acuerdo a las disposiciones del SERFOR, que el destino de los productos, subproductos o especímenes forestales tiene ines educativos, culturales y sociales, así como las entidades de administración, control forestal y de fauna silvestre y aquellas que le brinden apoyo. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. En caso de deterioro, que no permita el uso de los productos mencionados, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente da de baja y luego procede a la destrucción de dichos productos, con la participación de un representante del Ministerio Público. En ningún caso procede la devolución al titular del título habilitante en cuya área autorizada se encontraron los especímenes, productos y subproductos abandonados. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, establece los mecanismos a in de veriicar que los especímenes, productos o subproductos forestales decomisados o declarados en abandono hayan sido destinados para los ines que fueron transferidos. Artículo 214.- Inmovilización de vehículos o embarcaciones Los vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte de especímenes, productos o subproductos de lora silvestre, sobre los cuales no se sustente su origen legal, son inmovilizados por la ARFFS hasta la entrega de la constancia de pago de la multa correspondiente, salvo que exista medida provisoria sobre estos. Los vehícu- los o embarcaciones, utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales serán puestos a disposición del Ministerio Publico. Artículo 215.- Disposicion.es aplicables al régimen sancionador La aplicación de multa o la amonestación no impide la aplicación de las demás sanciones previstas en el Reglamento, así como de medidas correctivas en los casos que corresponda. Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito a su potestad sancionadora, llevan un registro de infractores en el ámbito de su competencia, información que debe remitirse de manera permanente al SERFOR para su consolidación en el Registro Nacional de Infractores y su publicación en el Portal Institucional. La información sobre las sanciones y medidas correctivas, de ser el caso, quedarán automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo de la sanción. En el caso de multa dicho plazo se cuenta desde el momento en que éstas son canceladas íntegramente. Transcurrido este plazo, la sanción impuesta no puede constituir un precedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según corresponda. La imposición de sanciones administrativas se aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso. La ejecución coactiva del cumplimiento de las resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, se realiza conforme lo establece la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 216.- Compensación y fraccionamiento de multas El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 143 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Las medidas correctivas son, entre otras: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL El SERFOR aprueba los lineamientos para el fraccionamiento del pago de las multas impuestas. establecer la lista de hábitats críticos y la categorización de especies amenazadas. Artículo 217.- Tipiicaciones de infracciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las establecidas en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. QUINTA. En el plazo máximo de novena días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el SERFOR aprueba la Guía Metodológica para la ZF. El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia forestal, independientemente de donde provenga el recurso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEXTA. En un plazo máximo de noventa días contados a partir de aprobación de la Guía Metodológica para la zoniicación forestal, la ARFFS debe instalar el Comité Técnico y aprobar el plan de implementación de la ZF. SÉPTIMA. En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia del Reglamento, las ARFFS implementan las UGFFS y su Jefe es designado luego de un proceso de selección. PRIMERA. El SERFOR, en coordinación con el INIA, aprueba los lineamientos para la deinición de las cuencas prioritarias para la conservación y manejo sostenible de especies de lora consideradas parientes silvestres de cultivares de importancia para el mantenimiento de la agrobiodiversidad. La lista de estas cuencas prioritarias es aprobada por el MINAGRI, a propuesta del SERFOR y del INIA, para la conservación de estas especies a nivel nacional. OCTAVA. Todas las especies de lora silvestre que constituyen el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación se encuentran protegidas por la legislación nacional, siendo de especial interés para el Estado las especies incluidas en la clasiicación oicial de las especies de lora silvestre categorizadas como amenazadas o en convenios internacionales, así como las especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, o si es endémica. La presente disposición no aplica para las especies exóticas declaradas como invasoras. El MINAGRI y las ARFFS establecen estrategias y planes para la conservación y producción sostenible de las especies consideradas parientes silvestres de cultivares. NOVENA. Los BPP establecidos en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación. SEGUNDA. El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, propone la matriz de competencias en materia de control, supervisión y iscalización forestal y de fauna silvestre, para su aprobación mediante Decreto Supremo del MINAGRI. Los BPP que se generen deben de realizarse bajo el marco de lo previsto en el artículo 34. TERCERA. El MINAGRI y el MINAM, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas. CUARTA. El SERFOR, en coordinación con el MINAM, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, aprueba los lineamientos para En lo que corresponda, se aplica lo establecido en la Resolución Ministerial N° 547- 2014-MINAGRI. DÉCIMA. Las solicitudes que presenten los administrados respecto de los procedimientos administrativos desarrollados en la Ley y el Reglamento deben cumplir los requisitos que se indican en el Reglamento y en el Anexo N° 1. DÉCIMO PRIMERA. Para la aplicación de la presente norma y normas conexas, se debe cumplir con la normativa y disposiciones del Ministerio de Cultura, relacionadas a la intervención en bienes integrantes del Patrimonio Cultural ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 144 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. DÉCIMO SEGUNDA. Las concesiones forestales existentes a la fecha en que entra en vigencia del Reglamento y que, a dicha fecha, no hubieran sido objeto de la auditoría que se indica en el artículo 202 son auditadas, comprendiendo para dichos efectos los quinquenios transcurridos. De proceder la ampliación del plazo de vigencia de la concesión, conforme lo dispuesto en el artículo 73, dicha ampliación será equivalente al periodo comprendido en la auditoría antes mencionada. DÉCIMO TERCERA. El SERFOR coordina con las ARFFS, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera), el Instituto de investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), entre otras instituciones, la elaboración, actualización y uso de normas técnicas y estándares de calidad, de los productos forestales, los cuales se sustentan en principios sociales, económicos y ambientales, en concordancia con las exigencias internacionales. DÉCIMO CUARTA. El SERFOR propone al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración de una propuesta de régimen especial laboral para la actividad privada forestal, que promueva el trabajo digno con equidad de género. DECIMO QUINTA. Cuando los resultados de la zoniicación forestal establezca alternativas de uso diferentes a las previstas en los contratos de concesión suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento, los titulares de concesiones pueden solicitar a la ARFFS la modiicación del objeto principal del título otorgado y las condiciones de este, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR. La modiicación del objeto de la concesión solo puede ser otorgada por una vez. Para el caso de las solicitudes para acceder a concesiones forestales maderables, se sigue el procedimiento abreviado previsto en el Reglamento para el manejo de los recursos forestales mediante concesiones. DÉCIMO SEXTA. El MINCETUR emite opinión técnica vinculante respecto de los planes de manejo de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo para realizar la actividad secundaria de ecoturismo en concesiones forestales, previo a su aprobación, cuando el área de la concesión es igual o mayor a tres mil hectáreas y se encuentre fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR. DÉCIMO SÉPTIMA. En los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS), hasta que culmine la transferencia antes mencionada. DECIMO OCTAVA. El manejo de fauna silvestre efectuado por los titulares de los títulos habilitantes y actos administrativos regulados en el presente reglamento, así como las infracciones y sanciones en materia de fauna silvestre se regulan por lo previsto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Las UGFFS serán implementadas de manera progresiva, con el apoyo técnico del SERFOR. En el caso de los departamentos en donde las competencias sobre el patrimonio forestal permanecen en manos del SERFOR, este realiza el procedimiento para la determinación de las UGFFS. SEGUNDA. Las instituciones cientíicas que posean muestras obtenidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán informar al SERFOR tal situación, en un ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 145 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL de la Nación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, debiendo consignar como mínimo la siguiente información: cursos forestales y de fauna silvestre, no ampliar la frontera agrícola y realizar las actividades que se autoricen con la modiicación del plan de manejo del título habilitante • • • • CUARTA. En un plazo máximo de noventa días calendario contado desde la entrada en vigencia del Reglamento, los centros de propagación forestal que no se encuentren autorizados y/o posean plantel genético no otorgado por la autoridad, podrán solicitar su inscripción en el Registro, procedimiento por el cual se formalizará el plantel genético que posean. Código de museo de la muestra Fecha de ingreso a la Institución Cientíica Lugar de procedencia de la muestra Número de la autorización de colecta, de ser el caso. El SERFOR realiza la veriicación de las muestras, corroborando la información presentada. El material biológico, una vez reportado e inspeccionado por el SERFOR, podrá ser considerado dentro de futuras actividades de investigación cientíica, pudiendo la institución solicitar su inscripción como Institución Cientíica Nacional Depositaria de Material Biológico. TERCERA. Los titulares del título habilitante, hasta un año de la vigencia del Reglamento, presenta para aprobación de las ARFFS, los planes de manejo forestal que incluyan acuerdos con posesionarios, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos siguientes: a. Los posesionarios deben haberse establecido antes de la aprobación de la Ley, según documentos emitidos por la entidad competente u otros medios de prueba que acrediten tal situación. b. Los títulos habilitantes no deben estar en procedimiento administrativo por causales de caducidad. c. Debe existir acuerdo entre el titular del título habilitante y los posesionarios. d. El titular del título habilitante debe informar a la ARFFS sobre la existencia de posesionarios, identiicando a los posesionarios, las áreas ocupadas y las actividades que realizan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. En aplicación de la Única Disposición Complementaria Modiicatoria de la Ley, entiéndase como derogados el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, el Decreto Supremo N° 036-2002AG, el Decreto Supremo N° 044-2002-AG, el Decreto Supremo N° 048-2002-AG, el Decreto Supremo N° 004-2003-AG, el Decreto Supremo N° 006-2003-AG, el Decreto Supremo N° 011-2004AG, el Decreto Supremo N° 008-2010-AG, el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 013-2014-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 012-2015-MINAGRI y la Resolución Suprema N° 010-2003-AG. El SERFOR expide una Resolución Directoral Ejecutiva aprobando la relación de normas de menor rango que quedan derogadas. La ARFFS veriica la información que presenta el titular del título habilitante, en el plazo establecido para la aprobación del plan de manejo, para lo cual realiza coordinaciones con las autoridades competentes y la veriicación de campo que corresponda. En caso la ARFFS considere favorable el reconocimiento de los posesionarios, estos se constituyen en custodios y tienen como obligación apoyar en el conservación de los re............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 146 Reglamento para la Gestión Forestal ANEXO N° 1 REQUISITOS 1. Acreditación de custodios forestales y de fauna silvestre (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de Constancia de haber recibido capacitación sobre legislación forestal expedida por la ARFFS. 2. Aprobación del Plan de manejo forestal (incluye plan de manejo consolidado) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Un ejemplar impreso y digital del plan de manejo elaborado conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR. c. Un ejemplar en digital del plan de manejo, incluyendo los archivos shapes con coberturas temáticas de los mapas, así como la base de datos y los resultados de los inventarios según formato aprobado por el SERFOR. 3. Autorización de cambio de uso actual de las tierras a ines agropecuarios en tierras en predios privados (incluye la autorización de desbosque) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Estudio técnico de microzoniicación elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR, el cual incluye el plano del área objeto de cambio de uso actual de las tierras, que identiique la zona de cobertura forestal a mantener. c. Copia simple de certiicación ambiental aprobada por el MINAGRI, en caso corresponda. d. Copia de Título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real sobre el predio. 4. Autorización de cambio de uso actual de las tierras a ines agropecuarios en tierras de dominio público (no incluye la autorización de desbosque) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia simple de la Resolución que aprueba el estudio de clasiicación de tierras por capacidad de uso mayor, del proyecto productivo con ines agropecuarios emitido por el MINAGRI. c. Estudio técnico para el cambio de uso actual de la tierra, elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR, el cual incluye el plano del área objeto de cambio de uso que identiique la zona de cobertura forestal a mantener. d. Propuesta de proyecto productivo. 5. Autorización de desbosque a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Plan de desbosque elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. c. Copia simple de la Certiicación ambiental de la actividad o proyecto aprobada o por la autoridad ambiental competente, de corresponder. 6. Autorización para estudios de exploración y evaluación de recursos forestales a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Presentar un proyecto de exploración y evaluación, de acuerdo a los lineamientos del SERFOR. 7. Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental a. Solicitud, con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, conteniendo, entre otros, información sobre los investigadores que participan en el estudio, los cuales deben contar con un mínimo de tres años de experiencia en el taxón del cual realizará los estudios de investigación cientíica. b. Plan de Trabajo. c. Documento de la autoridad de la comunidad campesina o comunidad nativa, en ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 147 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. el que se autorice el ingreso a su territorio comunal, de ser el caso. d. Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por la respectiva organización representativa. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL 8. Autorización para exhibiciones temporales de lora silvestre con ines de difusión cultural y educación (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Croquis de las instalaciones donde se realizará la exhibición. 9. Autorización con ines de investigación de lora, con o sin contrato de acceso a recursos genéticos (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, que contenga hoja de vida del investigador principal, relación de investigadores y el Plan de investigación. b. Carta de presentación de los investigadores participantes expedida por la institución cientíica de procedencia. c. Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por la respectiva organización comunal representativa, de corresponder. d. Documento que acredite el acuerdo entre las instituciones que respaldan a los investigadores nacionales y extranjeros, en caso la solicitud sea presentada por un investigador extranjero. Para el caso que incluye el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, deberá solicitar el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos. 10. Autorización para la movilización de saldos a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, que incluye la relación de especies y volúmenes a movilizar. b. Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades del plan operativo, el que deberá consignar la existencia de saldos no movilizados. 11. Autorización para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, según formato. b. Mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identiicando especies. c. Lista de árboles y volúmenes a aprovechar. d. Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades del plan operativo, el que deberá consignar la existencia de especies no taladas. 12. Autorización para la extracción de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, y vegetación acuática emergente y ribereña a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente con carácter de declaración jurada, según formato. b. Copia de Título de propiedad, cuando el área se ubique en tierras de propiedad privada. c. Mapa de ubicación del área. d. Declaración de Manejo Forestal. e. Copia de recibo de luz o de agua, constancia que acredite residencia expedida por la autoridad local, en caso la dirección o domicilio habitual sea distinta a la consignada en el DNI. 13. Autorización para extracción de especies ornamentales como plantel genético a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, indicando datos de la extracción, según formato. b. Recibo de pago por derecho de aprovechamiento. 14. Autorización para actividades de pastoreo (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, incluyendo la información de la declaración de pastoreo, según formato. b. Recibo de pago por derecho de aprovechamiento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 148 Reglamento para la Gestión Forestal b. c. d. e. 16. Autorización para el establecimiento de centros de propagación a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, para autorización de centros de propagación (vivero y/o laboratorio de cultivo in vitro) de especies ornamentales de lora silvestre, según formato. b. Formato de información básica. 17. Autorización de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, conteniendo información sobre las condiciones técnicas que posee para custodiar el material biológico de lora silvestre depositado. 18. Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Formato de Información Básica. c. Compromiso de tener y mantener actualizado el Libro de operaciones. 19. Contrato de acceso a los recursos genéticos de especies de lora y fauna silvestre para muestras biológicas provenientes de ANP y otros a. Solicitud con carácter de declaración jurada según formato, que contenga hoja de vida del investigador principal, relación de investigadores y el Plan de investigación. Carta de presentación expedida por la respectiva institución para el solicitante y los participantes, de ser el caso. Contrato Accesorio o Acuerdo suscrito con una Institución Nacional de Apoyo. Consentimiento informado previo de las comunidades para acceder al conocimiento colectivo o componente intangible, de corresponder. Permiso, Autorización o Resolución que faculta la colecta o captura temporal de especímenes de lora o fauna silvestre, que contienen los recursos genéticos o sus productos derivados, expedido por la autoridad competente. 20. Contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Plano, mapa o croquis de ubicación del área del título de propiedad o posesión del solicitante ubicado en la zona adyacente al bosque residual o remanente, señalando las coordenadas Universal Tranverse Mercator (UTM) de los vértices o dos puntos de referencia. c. Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conlictos de superposición de derechos. d. Documentos que acrediten propiedad o posesión legal del área y que se encuentren asentados en zonas adyacentes a los bosques. e. Plan de manejo. f. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a delitos ambientales o contra la fe pública. 21. Exclusión de áreas de concesiones a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Mapa visado por la autoridad competente. c. Copia de Título de propiedad o documento que acredite la superposición de áreas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 149 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 15. Autorización para la introducción de especies exóticas de lora al medio silvestre a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Un ejemplar impreso y un ejemplar en digital de estudios cientíicos previos sobre el comportamiento de la especie en dicho ambiente y que demuestren un nulo o escaso nivel de riesgo de contaminación genética e impactos ecológicos de las especies introducidas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 22. Compensación de áreas de concesiones. a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL 23. Inscripción en registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de productos forestales maderables (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato 24. Otorgamiento de Guía de transporte forestal a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad forestal competente, según formato. b. Guía de transporte de origen. 25. Otorgamiento de Concesiones de conservación, ecoturismo y productos diferentes a la madera a solicitud de parte a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que acredite la capacidad técnica (Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema). c. Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes. d. Declaración Jurada de capacidad de acceso a mercado e inserción a cadena productiva o de servicios, de corresponder. e. Certiicado negativo de antecedentes penales. f. Estudio técnico que contenga el sustento del tamaño del área solicitada según lineamientos aprobados por el SERFOR, en el caso de concesiones para conservación. g. Certiicado de búsqueda catastral del área solicitada, expedido por la Oicina de Registros Públicos. 26. Otorgamiento de Concesiones forestales con ines maderables mediante procedimiento abreviado a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que acredita la capacidad técnica (Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema). c. Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes. d. Declaración Jurada de capacidad de acceso a mercado e inserción a cadena productiva o de servicios, de corresponder. e. Certiicado de antecedentes penales vinculados. f. Propuesta técnica para el manejo del área. 27. Otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en predios privados a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, según formato. b. Copia de Título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del área. c. Plano perimétrico y plano de ubicación del predio. d. Plan de manejo, según el tipo que corresponda. e. Copia de recibo de luz o de agua, o constancia que acredite residencia expedida por la autoridad local, en caso la dirección o domicilio habitual sea distinta a la consignada en el DNI. 28. Obtención o renovación de Licencia para ejercer la regencia a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de Título profesional vinculada a la categoría de regencia. c. Copia de documento que acredite la especialización para el ejercicio de la categoría de regencia, según corresponda. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión. f. Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en Regencia, emitida por una institución registrada ante el SERFOR. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 150 Reglamento para la Gestión Forestal ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 29. Obtención o renovación de Licencia para ejercer como especialista a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato b. Copia de Título profesional o técnico. c. Copia de documento que acredite la especialización requerida. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión. f. Curriculum Vitae documentado que acredite una experiencia profesional y/o técnica mínima de tres años en el área de especialización a la que postula. 30. Autorización de transferencia de productos forestales decomisados o declarados en abandono a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Propuesta técnica que acredita los ines educativos, culturales y sociales de los productos, subproductos o especímenes forestales. productos, subproductos de lora (CITES) Para el caso de Permisos de Exportación: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que ampare el transporte de los especímenes, productos y sub productos, según el artículo 168. En caso corresponda, documento que acredite la tenencia o propiedad del producto, como boleta de venta, factura, entre otros. c. Lista de paquetes o lista de especímenes. Para el caso de Permisos de Importación o de Reexportación: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Permiso de exportación o certiicado de reexportación del país de origen, para especies listadas en el Apéndice I o II. c. Certiicado de origen y permiso de exportación o certiicado de reexportación del país de origen, para especies listadas en el Apéndice III. d. Lista de paquetes o listas de especies. NOTA: En todos los procedimientos debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado. 31. Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de lora (NO CITES) a. Solicitud con carácter de declaración jurada, según formato. b. Documento que ampara el transporte de los especímenes, productos y sub productos de acuerdo al artículo 168. c. En caso corresponda, documento que acredite la tenencia o propiedad del producto, como boleta de venta, factura, entre otros. d. Lista de paquetes o lista de especímenes. 32. Permiso para la exportación, importación y reexportación de especímenes, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal 151 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL g. Curriculum Vitae documentado que acredite experiencia profesional mínima de tres años en el área de la categoría de regencia a la que postula. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 153 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 155 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 156 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 157 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. PRÓLOGO REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, el cual ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y de participación de la sociedad civil, que junto con el Estado y los ciudadanos y ciudadanas de los pueblos indígenas, ha logrado deinir una normativa adecuada a la realidad de nuestro país, que permita contribuir a una gestión eiciente del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, en este caso promoviendo el manejo de fauna silvestre in situ y ex situ y la puesta en valor de nuestro mayor capital natural: el bosque. Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual pasa en gran medida por poner en valor nuestro patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de lora y fauna silvestre y a la principal amenaza del bosque: la deforestación que lleva consigo por supuesto la defaunación. En un país megadiverso como el Perú, alcanzar una gestión sostenible e integral del territorio es difícil y un reto aun mayor es lograr que todos entendamos el valor y la estrecha relación de la fauna y el bosque, la importancia de la fauna silvestre para la existencia de un bosque saludable y lo complejo que es promover el manejo sostenible de la fauna silvestre como una oportunidad para vivir del bosque. Buscamos lograr que mayor cantidad de personas vean el valor de los bosques en pie y de la fauna silvestre que habita en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible. El modelo de manejo que impulsa el Perú des- de el año 2000 ha pasado por un análisis y revisión de lo alcanzado hasta la fecha, tenemos muchas lecciones aprendidas que han nutrido la elaboración de este reglamento y los otros que lo acompañan, pero es quizás el trabajo de la mano con el sector privado y las comunidades lo que más ha enriquecido la elaboración de esta norma. Pensando en el ciudadano, y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa, el Estado decidió dividir la reglamentación de la ley en cuatro textos normativos, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre busca brindar las reglas para la gestión del patrimonio de fauna silvestre, esta fauna que habita en el bosque y que representa una extraordinaria oportunidad por su megadiversidad, pero que también enfrenta grandes amenazas. En el caso de la fauna silvestre debemos añadir todas las oportunidades del manejo ex situ a través de los zoológicos, zoocriaderos, centros de conservación y centros de rescate, o actividades como la caza deportiva, caza comercial y la cetrería que están reguladas en esta norma. Buscamos promover el manejo sostenible de la fauna silvestre y simpliicar el acceso a las diferentes modalidades que existen en nuestro país para asegurar ese manejo. La fauna silvestre es una pieza muy importante del balance en el bosque, asegurarnos de contar siempre con los principales dispersores de semillas o con las especies que ayudan a promover el ecoturismo, son parte de lo que implica manejar los recursos. Por supuesto, no sólo nos preocupan aquellas atractivas, nos preocupan todas y cada una, porque la pérdida de una especie es la perdida de nuestro patrimonio. Esta norma incluye un importante glosario de términos que creemos ayudará a uniicar criterios para la gestión sostenible del patrimonio ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 158 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Los temas vinculados a la fauna silvestre, especialmente los vinculados a investigación, a pesar de su importancia, no han tenido a lo largo de muchos años el soporte del Estado, muchas veces por razones de presupuesto, capacidad, insuicientes recursos humanos u otras razones, lo cual está tratando de ser revertido con la aprobación de esta norma. Sin información y sustento cientíico no podemos tomar buenas decisiones, es clave el impulso a la investigación cientíica y así se ha entendido por parte del Estado, por ello el presente reglamento incluye una serie de incentivos a la investigación cientíica y especialmente al desarrollo de proyectos integrales de aprovechamiento de fauna silvestre o posibilidades como la de considerar un centro de conservación para realizar investigaciones. Hemos aprendido y hoy se reconoce en esta norma, el importante rol que pueden jugar los centros de rescate, los cuales ahora podrán desarrollar actividades económicas que contribuyan a su mantenimiento, con excepción de la venta de especímenes que es la razón de los zoocriaderos. Nuestra primera prioridad como Autoridad Nacional, vinculada a los temas de fauna silvestre, es generar condiciones de política pública que permitan su existencia en su hábitat natural, para lograrlo podemos diseñar diferentes estrategias, una de ellas está vinculada al manejo sostenible de algunas especies, manejo que puede darse in situ o ex situ. Incentivamos la diversiicación productiva y la competitividad, generando condiciones para un mejor acceso a la gestión de la fauna silvestre a través de diversas modalidades y orientadas a los grandes, medianos y pequeños emprendedores de negocios vinculados a la fauna silvestre, es así que tenemos concesiones para manejo de fauna silvestre in situ, manejo de fauna silvestre en semicautiverio, cría en granja o zoocría en establecimientos como los zoocriaderos. El Estado peruano reconoce también la importancia de la fauna silvestre para los pueblos indígenas como parte de su cultura y especialmente de su dieta alimenticia, de su seguridad alimentaria, por lo que la norma reconoce también la caza de subsistencia, respetando las costumbres de los pueblos indígenas. Las actividades como la caza deportiva y la caza comercial también están debidamente reguladas en esta norma, siendo el reto mayor la debida implementación de estas modalidades. Es aquí donde el Estado y la sociedad debemos fortalecer nuestros vínculos para trabajar cada vez más en equipo y lograr hacer frente a aquellos que lejos de cumplir las normas, abusan de ellas y perjudican la existencia de las especies y su manejo sostenible. El tráico de fauna silvestre nos perjudica a todos, debemos alentar a aquellos que quieren realizar las actividades permitidas en el marco de la ley. Cabe destacar la articulación con CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR, PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN, quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al ciudadano, que garantice un incentivo para mantener el bosque en pie tanto como la fauna que habita en él y los candados adecuados para hacer frente y frenar el cambio de uso que es la mayor causa de pérdida de cobertura forestal y defaunación a ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 159 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE de fauna silvestre, muestra de ello es, por ejemplo, el reconocimiento de las especies clave y el importante rol que cumplen para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies de un ecosistema. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. través de la deforestación en nuestro país. En SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros brinda este nuevo marco normativo a los usuarios del sector forestal y de fauna silvestre y esperamos hacerlo siguiendo el mismo estándar de participación de los ciudadanos y ciudadanas que ha sido la mejor forma de alcanzar normas que no se encuentren desfasadas de la realidad, sino basadas en la propia experiencia de aquellos que realizan la actividad diariamente en los bosques o manejando fauna fuera de ellos. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 nos deine la nueva institucionalidad forestal y a través de este reglamento nos da las reglas para su implementación, lo cual va implicar una oportunidad de participación real de los actores vinculados al manejo del bosque y su fauna a través de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre nos permita, desde el Estado, mejorar el servicio a los ciudadanos. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta nueva visión del servicio al ciudadano; consideramos que este reglamento hace un esfuerzo por entender la forma en la que los usuarios del bosque se interrelacionan con él y cómo el Estado puede incentivar buenas prácticas a través de la simpliicación normativa e incentivos en esta línea, lo cual es uno de los elementos centrales que podrán encontrar en la parte de incentivos. miento directo de recursos así como a la promoción de los usos indirectos, tales como el disfrute del paisaje, la protección de la biodiversidad, la captura del carbono, que no afectan la existencia de los individuos, pero que puede permitir interesantes recursos. Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando silenciosamente para lograr que esta norma vea la luz y responda a las necesidades de nuestro país, estoy segura que el tiempo permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo. Finalmente también quiero agradecer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no hubiéramos podido cumplir esta tarea con la calidad que el proceso ha tenido. Fabiola Muñoz Dodero Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR Una de las mayores innovaciones de este reglamento está vinculada a la promoción del “Uso múltiple del bosque”, que permitirá incentivar todas las actividades vinculadas al aprovecha............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 160 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a: a. Los recursos de fauna silvestre. b. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por inalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Reglamento se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre, y a las actividades vinculadas a la fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 4.- Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento se considera lo siguiente: ANP ARFFS : Organismos Vivos Modiicados : Programa de Compensaciones para la Competitividad SENASA : Servicio Nacional de Sanidad Agraria SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre SINANPE : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos UGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre UICN : Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UIT : Unidad Impositiva Tributaria OVM PCC Artículo 5.- Glosario de términos Para los efectos del Reglamento se consideran las deiniciones siguientes: 5.1 Aprovechamiento sostenible. Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Captura. Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural. Para los efectos de esta norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros. Cautiverio/cautividad. Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas. Caza. Acción y/o intento de perseguir, : Área Natural Protegida : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre 5.2 CGFFS : Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre CITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 5.3 CMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres GTFS : Guía de Transporte de Fauna Silvestre 5.4 MEF : Ministerio de Economía y Finanzas MINAM : Ministerio del Ambiente MINSA : Ministerio de Salud OSINFOR : Organismo de Supervisión de los 5.5 Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 161 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5.6 5.7 5.8 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE 5.9 5.10 5.11 5.12 5.13 acechar, matar o disparar a un animal silvestre. Centro de comercialización. Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria. Centro de rescate. Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o lora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda. Centro de transformación. Instalación industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria. Cinegética. Se reiere al arte de la caza. Cobro de presa. Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza. Conservación. Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a efectos que produzca el mayor y sostenido beneicio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. Control biológico. Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas. Depósitos o centros de acopio. Establecimientos en los cuales se almacenan especímenes, productos o subproductos de lora o fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria, con el in de ser comercializados directamente o transportados a un 5.14 5.15 5.16 5.17 5.18 5.19 5.20 5.21 nuevo destino para su posterior comercialización. Especie clave. Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema. Especie endémica. Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográica restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella. Especie exótica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; por tanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita. Especie exótica invasora. Toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva región geográica, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o actividades productivas. Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del país. Especies amenazadas. Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme a la clasiicación oicial. Espécimen. Todo ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable. Hábitats críticos. Los hábitats críticos se reieren a aquellas áreas especíicas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 162 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 5.22 5.23 5.24 5.25 5.26 5.27 5.28 5.29 5.30 dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos, tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros. Incentivos. Estímulos que tienen como inalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. El otorgamiento de incentivos no implica otorgamiento de recursos, subvenciones o similares por parte del Estado. Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Manejo. Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones de lora y fauna silvestre y sus hábitats, con la inalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Muestra de la presa. Acción que realiza un perro detectando una presa y señalando su ubicación al cazador que ejerce la actividad. Patrimonio. Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. Plantel genético o reproductor. Conjunto de especímenes de lora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados. Política. Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Progenie de primera generación (F1). Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural. Progenie de primera generación (F2). Todo espécimen producido en un medio 5.31 5.32 5.33 5.34 5.35 5.36 5.37 controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1. Reglamento. Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Reintroducción. Introducción de uno o más individuos perteneciente a una especie determinada, en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió. Repoblamiento. Es la acción de restablecer una población de lora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie. Transferencia de especímenes. Acción de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable. Translocación. Movimiento intencional de organismos vivos realizado por los seres humanos de un área a otra, para ser liberados con ines de conservación o de gestión. Incluye la reintroducción, repoblamiento y las introducciones benéicas o con ines de conservación. Trazabilidad. Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un lujo de información con un lujo físico de productos, de manera que se pueda identiicar y monitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos. Uso múltiple del bosque. Se reiere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura de carbono. El concepto también reiere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 163 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de residuos o desperdicios por cada recurso aprovechado. 5.38 Valor agregado. Grado de procesamiento de primera o segunda transformación, que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna silvestre. Artículo 6.- Fauna silvestre Para los efectos del Reglamento, entiéndase como recurso de fauna silvestre a las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Se incluyen en los alcances del Reglamento, los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios. Artículo 7.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticos Los derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la fauna silvestre, descritos en el Reglamento, no genera más derecho sobre los especímenes, que el establecido para el uso del recurso biológico; encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y al presente Reglamento. TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Artículo 8.- Autoridades para la gestión de la fauna silvestre Las autoridades competentes para la gestión de la Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto por la Ley, son: a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial. c. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como el organismo encargado de supervisar y iscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes. Artículo 9.- Autoridades nacionales de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES para las especies de fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, incluyendo toda la clase anibia, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientíica CITES, sus funciones se encuentran prevista en el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modiicatorias. Para el caso de los títulos habilitantes que incluyan el aprovechamiento y conservación de especies de fauna silvestre consideradas en los Apéndices de la CITES, se debe tener en cuenta las regulaciones especíicas previstas en la CITES y en las normas nacionales. Artículo 10.- Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) La UGFFS es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, que incluye las áreas en donde se realiza el aprovechamiento sostenible y la conservación de la fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS. Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). Artículo 11.- Participación de los titulares de derechos vinculados a la fauna silvestre en los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) El CGFFS es un espacio de participación ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 164 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ciudadana creado con la inalidad de promover procesos locales para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con lo señalado en el artículo 22 de la Ley. Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley, los CGFFS promueven el desarrollo de actividades orientadas a mejorar el manejo y conservación de los recursos de fauna silvestre in situ y ex situ; así como promover la formulación de proyectos para tales ines a través de las unidades formuladoras competentes. Artículo 12.- Gestión de la información de fauna silvestre El Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eicientemente a las personas vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, para la toma de decisiones. El SERFOR ejerce la función técnica normativa, diseña, conduce y supervisa el SNIFFS. El SNIFFS contiene, entre otros, información sobre especímenes de fauna silvestre bajo manejo en cautiverio, semicautiverio, en libertad, calendarios de caza, así como información remitida sobre especies exóticas, especies exóticas invasoras, especies en custodia temporal y especies provenientes del tráico ilegal. En el marco de las regulaciones que sobre el SNIFFS emita el SERFOR, los titulares de derechos de fauna silvestre participan accediendo o brindando información, según corresponda. TÍTULO III TÍTULOS HABILITANTES PARA EL MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE Artículo 13.- Títulos habilitantes para la gestión de la fauna silvestre 13.1 El título habilitante es un acto administrativo otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales y jurídicas, el acceso, a 13.2 Son títulos habilitantes para el manejo de la fauna silvestre: a. Para áreas de manejo en tierras de dominio público: Concesión. b. Para áreas de manejo en tierras de dominio privado: Permiso de fauna silvestre en predios privados. c. Para centros de cría en cautividad en instalaciones de propiedad pública o privada: i. Autorización de funcionamiento de zoocriaderos. ii. Autorización de funcionamiento de zoológicos. iii. Autorización de funcionamiento de centros de conservación. iv. Autorización de funcionamiento de centros de rescate. Artículo 14.- Actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes para la gestión de la fauna silvestre Los siguientes actos administrativos no constituyen títulos habilitantes: a. Autorización de caza o captura con ines comerciales. b. Autorización de caza deportiva. c. Autorización de captura de aves de presa para cetrería. d. Autorización para la práctica de la cetrería. e. Autorización de caza sanitaria. f. Autorización de uso de aves de presa para control biológico. g. Autorización del proyecto de zoocriadero. h. Autorización del proyecto de zoológico. i. Autorización del proyecto de centro de conservación. j. Autorización del proyecto de centro de rescate. k. Autorización de investigación de fauna silvestre. l. Autorización de exhibiciones. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 165 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Los titulares de derechos vinculados a la fauna silvestre, pueden participar en este espacio, si así lo consideran. través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. m. Autorización de tenencia de fauna silvestre por personas naturales. n. Autorización de captura para plantel reproductor o genético. o. Autorización de custodia temporal. p. Contrato de acceso a recursos genéticos. q. Licencia para ejercer la regencia. r. Licencia para ejercer como especialista. Para el caso de la práctica de la caza, es necesario contar con las siguientes licencias, según corresponda: i. Licencia para la caza deportiva. ii. Licencia para la caza o captura comercial. iii. Licencia para la cetrería. Cuando estas actividades se realicen en territorios de comunidades campesinas o comunidades nativas que hayan brindado su autorización, se deben efectuar respetando las costumbres de los pueblos indígenas u originarios. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 15.- Condiciones mínimas para el solicitante de títulos habilitantes o actos administrativos Las condiciones mínimas que debe cumplir el solicitante, sea persona natural o jurídica, son las siguientes: a. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. De tratarse de una persona jurídica, es aplicable al representante legal y apoderados, así como al accionista o al socio mayoritario que la integra. b. No ser reincidentes en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior. c. No igurar en el Registro Nacional de Infractores, conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. En caso se trate de una persona jurídica, es aplicable además al representante legal, así como al accionista o al socio mayoritario y a los apoderados que la integran. d. No haber sido titular de algún título habilitante caducado en un plazo máximo de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento del título habilitante. e. No estar impedido para contratar con el Estado. Artículo 16.- Derechos de los titulares de títulos habilitantes para la gestión de fauna silvestre 16.1 Los titulares de títulos habilitantes para la gestión de fauna silvestre tienen los siguientes derechos, según corresponda: a. Aprovechar sosteniblemente los recursos de fauna silvestre materia del título otorgado, directamente o a través de terceros, de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la autoridad competente. El tercero tiene responsabilidad solidaria. b. Acceder a los beneicios de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia. c. Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad de fauna silvestre. d. Usufructuar los frutos, productos y sub productos, que se obtengan legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante. e. Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos, presentes o futuros, que se encuentren en el plan de manejo aprobado. f. Integrar los CGFFS. g. A la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados por el SERFOR y se incluyen en cada título habilitante. h. Constituir hipotecas o garantías reales sobre los títulos habilitantes, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el SERFOR. i. Requerir una compensación a toda persona natural o jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado afecten los recursos existentes ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 166 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación. j. Transferir por sucesión el título habilitante, previa evaluación de la autoridad competente, cuando corresponda. k. Transferir por sucesión testamentaria el título habilitante, previa evaluación de la autoridad competente. Aplica solo para titulares que sean personas naturales. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y iscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante. 16.2 Los titulares de concesiones tienen, además, los siguientes derechos: a. Solicitar a la ARFFS la compensación de área o reubicación en caso de exclusión de áreas de la concesión, conforme a las causales y condiciones previstas en los lineamientos aprobados por el SERFOR, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49. b. Desarrollar actividades complementarias compatibles con la zoniicación y el ordenamiento del área. c. Establecer servidumbres, de acuerdo a la normatividad correspondiente. d. Ceder su posición contractual, bajo los lineamientos aprobados por el SERFOR. Artículo 17.- Obligaciones de los titulares de títulos habilitantes para la gestión de fauna silvestre 17.1 Los titulares de títulos habilitantes para la gestión de fauna silvestre tienen las siguientes obligaciones, según corresponda: a. Presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación, luego de ser aprobado. b. Presentar el informe sobre la ejecución del plan de manejo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37. c. Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo al título habilitante. d. Tener y mantener actualizado el libro de operaciones, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. e. Comunicar oportunamente a la ARFFS y al OSINFOR la suscripción de contratos con terceros. f. Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones de fauna silvestre nativas existentes en el área. g. Reportar a la ARFFS y al Ministerio de Cultura los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial, así como los hallazgos de patrimonio cultural. h. Ser custodio del Patrimonio que se otorga con el título habilitante. i. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización u otras diligencias. j. Asumir el costo de las supervisiones y cualquier otro medio de veriicación del cumplimiento de las normas de sostenibilidad, cuando estos se realicen a su solicitud. k. Demostrar el origen legal de los recursos de fauna silvestre que tengan en su poder, que hayan aprovechado o administrado. l. Respetar la servidumbre de paso, ocupación y de tránsito. m. Contar con el regente de fauna silvestre, cuando corresponda, para la formulación e implementación del plan de manejo, y comunicar a la ARFFS y al SERFOR la designación o el cambio del mismo. n. Adoptar medidas de extensión y relacionamiento comunitario, para fomentar el manejo de fauna silvestre y la prevención de conlictos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 167 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE o. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. p. Cumplir las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, que incluye el manejo de residuos sólidos. q. Cumplir las normas relacionadas al Patrimonio Cultural. r. Mantener actualizada la lista del personal autorizado que opere en el área del título para realizar las actividades de captura o caza, así como de los operadores cinegéticos y conductores certiicados. s. Cumplir con la identiicación de los especímenes aprovechados, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. t. Garantizar que el aprovechamiento de fauna silvestre se realice de manera sostenible, asegurando la supervivencia a largo plazo de las poblaciones bajo manejo. u. Contar con la autorización respectiva de la autoridad sanitaria competente, si el objetivo del aprovechamiento es la producción de carne para el consumo humano. v. Notiicar a la autoridad sanitaria competente cuando se registren muertes de especímenes de fauna silvestre, en caso existan indicios de causas sanitarias. w. Cumplir con la atención del bienestar de los animales durante el cautiverio, el manejo y su aprovechamiento. x. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte. y. Establecer y mantener los linderos e hitos u otras señales, que permitan identiicar el área del título habilitante, colocados por el titular o las autoridades. z. Cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda. aa. Promover buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo. ab. Promover la equidad de género e intergeneracional en el desarrollo de las actividades de fauna silvestre. 17.2 Para el caso de concesiones, además, se consideran las siguientes obligaciones: a. Mantener vigente la garantía de iel cumplimiento. b. Cumplir con el compromiso de inversión señalado en el documento de gestión. Artículo 18.- Caducidad de los títulos habilitantes El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o derechos contenidos en ellos. Constituyen causales de caducidad las siguientes: a. La presentación de información falsa en los planes de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o haya sido ejecutado. b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. c. El cambio no autorizado de uso de la tierra. d. Causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente. e. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento o en el título respectivo, salvo que exista reinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de obligaciones, aprobados por la ARFFS. f. La realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. g. El incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Para efectos de la caducidad por falta de pago del derecho de aprovechamiento, ésta se conigura cuando el titular incumple el pago total de dicho derecho al término del año operativo. Sin ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 168 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las declaraciones de caducidad se incluyen en el Registro Nacional de Infractores. Esta información es remitida por el OSINFOR al SERFOR, una vez expedida la resolución de caducidad. Artículo 19.- Extinción de títulos habilitantes o actos administrativos Los títulos habilitantes o actos administrativos se extinguen, según corresponda, por las causales siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. Aceptación de renuncia escrita. Resolución. Revocación. Rescisión. Declaración de nulidad. Caducidad. Incapacidad sobreviniente absoluta. Extinción de la persona jurídica. Fallecimiento de la persona natural, salvo se haya realizado la sucesión del título habilitante. La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiera contraído, con excepción del literal i. Extinguido el título habilitante, otorgado en tierras de dominio público, la reversión del área al Estado es automática, y debe priorizarse el otorgamiento de un nuevo título habilitante sobre esta área. En caso el título habilitante se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la ARFFS gestiona la anotación de la extinción. La ARFFS implementa las acciones respectivas para la custodia del área. Los lineamientos para la extinción son aprobados por el SERFOR y elaborados en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS. Artículo 20.- Encuentros y avistamientos con poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial Los títulos habilitantes colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, requieren de planes de contingencia de implementación obligatoria. El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Dentro del proceso de evaluación del plan de manejo, las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes, remiten al Ministerio de Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación. Los planes deben contener, como mínimo: a. Medidas de suspensión de actividades y retiro del personal. b. Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata al Ministerio de Cultura y a la ARFFS competente. c. Aplicación del principio de no contacto. Los títulos habilitantes vigentes al momento de la publicación del Reglamento están obligados a observar y cumplir lo señalado en el presente artículo. Cuando exista alguna situación de hecho, que afecte el ejercicio de los derechos del titular del título habilitante, la ARFFS, luego de realizar la evaluación correspondiente y a solicitud del titular, puede caliicarla como causa de fuerza mayor y declarar la suspensión de obligaciones. El titular de concesiones puede solicitar la exclusión y compensación del área, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Los terceros, distintos a los titulares de los títulos habilitantes, informan al Ministerio de Cultura sobre encuentros o avistamientos con Pueblos Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial, de conformidad con la normativa correspondiente. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 169 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE perjuicio de lo anterior, el titular realiza el pago del derecho de aprovechamiento, en base al cronograma aprobado por la ARFFS, a lo establecido en los títulos habilitantes o como condición para cada movilización, según corresponda. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO IV REGENCIA DE FAUNA SILVESTRE públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad. Artículo 21.- Regencia de fauna silvestre La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes, para garantizar la sostenibilidad del manejo de los recursos. Otorgada la licencia, el SERFOR la inscribe de oicio en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. Todos los títulos habilitantes deben contar obligatoriamente con un regente, a excepción de aquellos que se implementen a través de declaraciones de manejo. El regente es responsable de forma personal y de manera solidaria con el titular del título habilitante, por la veracidad del contenido del plan de manejo y de las acciones para su implementación. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos son responsables del buen ejercicio de la función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil y penal, respectivamente. La persona jurídica es tercero civilmente responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar. El SERFOR aprueba los lineamientos para el ejercicio de la regencia de fauna silvestre y para el otorgamiento de la licencia para el regente de fauna silvestre. Artículo 22.- Licencia para ejercer la regencia de fauna silvestre La licencia faculta el ejercicio de la regencia de fauna silvestre por el plazo de cinco años, a nivel nacional, sujeto a renovación. El solicitante no debe igurar en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni tener antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En caso de haber sido servidor o funcionario público, debe observarse lo dispuesto en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores Artículo 23.- Categoría de la regencia La categoría de la regencia para los títulos habilitantes de fauna silvestre es la Regencia de Fauna Silvestre. Esta categoría se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, y puede subdividirse en regentes de fauna silvestre en libertad, en cautividad o por grupo taxonómico, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Artículo 24.- Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre Para ejercer la regencia se requiere contar con la licencia inscrita y vigente en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre a cargo del SERFOR. El titular del título habilitante está obligado a remitir el contrato de regencia al SERFOR para su incorporación al Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, así como a informar sobre la culminación anticipada o la imposibilidad de su ejecución. El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo, supervisión y iscalización del ejercicio de la regencia de manera permanente, y cancela la inscripción en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes casos: a. Por sanción de inhabilitación permanente del regente. b. Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia. c. Comunicación de resolución administrativa, disciplinaria o por mandato judicial que le impida cumplir las responsabilidades del regente. d. Renuncia del regente. e. Por fallecimiento del regente. En el caso de inhabilitación temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo período que dure la inhabilitación y se anota en el Registro. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 170 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Recibir una contraprestación debidamente acordada con el titular del título habilitante por los servicios de regencia. b. Acceder a información técnica disponible respecto al área regentada por parte de la autoridad forestal y de fauna silvestre. c. Acceder a cursos de capacitación para el perfeccionamiento de sus labores como regente, promovidos por el SERFOR u otras entidades. d. Recibir, del SERFOR o de la ARFFS, asesoría para acceder a subvenciones, para el desarrollo de capacidades profesionales en la gestión de la fauna silvestre. e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a desarrollarse en el área regentada. f. Acceder a las capacitaciones que organice la autoridad forestal y de fauna silvestre. g. Recibir del SERFOR el Libro de Registro de Actos de Regencia. h. Recibir del SERFOR las facilidades para el ejercicio de sus funciones. Artículo 26.- Deberes y responsabilidades del regente de fauna silvestre Son deberes y responsabilidades del regente los siguientes: a. Elaborar, suscribir e implementar los planes de manejo de fauna silvestre, informes de ejecución y guías de transporte de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. b. Responder solidariamente con el titular por la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba. c. Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deben ser comunicados al titular del título habilitante mientras dure la regencia, conservando los documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia. d. Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese de sus actividades como regente, indicando las actividades realizadas y los motivos del cese. e. Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas, que le sean notiicadas por la autoridad competente. f. Custodiar los equipos y materiales entregados por el SERFOR durante las capacitaciones recibidas. g. Velar por el iel cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas, relacionadas al ejercicio de la regencia. h. Promover la eiciencia y las buenas prácticas en el manejo de los recursos de fauna silvestre. i. Contribuir en la realización del inventario a cargo de la autoridad forestal y de fauna silvestre, así como en la implementación del SNIFFS. Artículo 27.- Especialistas en fauna silvestre Las personas naturales especializadas en temas vinculados a los recursos de fauna silvestre requieren de Licencia para ejercer como especialistas para realizar actividades tales como la identiicación taxonómica de especies de fauna silvestre, identiicación de especímenes y productos transformados, elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre, entre otras que determine el SERFOR. Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de oicio en el Registro Nacional de Especialistas. Es de aplicación a los especialistas lo previsto en el Título IV, según corresponda, y los lineamientos aprobados por el SERFOR. TÍTULO V MANEJO DE FAUNA SILVESTRE Artículo 28.- Manejo de fauna silvestre Entiéndase por manejo de fauna silvestre a las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planiicación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 171 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 25.- Derechos del regente de faunsilvestre Son derechos del regente los siguientes: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 29.- Gestión de especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas La gestión y conservación de las especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas, es de responsabilidad del SERFOR, SERNANP y de las ARFFS, según corresponda. Se precisa que para el aprovechamiento con ines comerciales de las especies categorizadas como Vulnerables, el plan de manejo debe incluir medidas para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie, tales como actividades de investigación, reintroducción o repoblamiento de la especie. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 30.- Enfoque de conservación de hábitats y ecosistemas en la gestión de fauna silvestre El SERFOR y las ARFFS, en el ejercicio de sus competencias, deben asegurar que la gestión de los recursos de fauna silvestre contribuya a la conservación de sus hábitats y ecosistemas, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el marco legal vigente y en coordinación con las autoridades competentes. Artículo 31.- Plan de manejo de fauna silvestre Es el instrumento de gestión y planiicación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre, el cual puede presentarse con ines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Los planes de manejo son aprobados por la ARFFS o el SERFOR, según lo dispuesto en el Reglamento. Los titulares de los títulos habilitantes pueden desarrollar las actividades previstas en el plan de manejo, directamente o a través de terceros. El plan de manejo mencionado en el artículo 86 de la Ley, contiene la identiicación y manejo de impactos ambientales, y es un instrumento único para la gestión de los títulos habilitantes de fauna silvestre, por lo tanto: i. La aprobación del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal q del artículo 39 y en el literal l del artículo 52 es competencia de la ARFFS o del SERFOR, según corresponda. ii. La supervisión y iscalización del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal q del artículo 39 y en el literal l del artículo 52 así como la sanción o caducidad por su incumplimiento, es competencia del OSINFOR. Artículo 32.- Autoridades competentes para la aprobación de planes de manejo de fauna silvestre 32.1 Para áreas de manejo: a. La ARFFS aprueba los planes de manejo de especies no amenazadas. b. La ARFFS aprueba los planes de manejo, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando se trate de las especies categorizadas como Vulnerable y de las listadas en los Apéndices de la CITES. 32.2 Para cría en cautividad: a. La ARFFS autoriza el proyecto, que incluye el plan de manejo, y autoriza el funcionamiento del establecimiento para el manejo de especies no amenazadas y no incluidas en los Apéndices de la CITES. b. La ARFFS autoriza el proyecto, que incluye el plan de manejo, y autoriza el funcionamiento del establecimiento para el manejo de especies listadas en los Apéndices de la CITES y que no se encuentren categorizadas como amenazadas, a excepción de los centros de rescate que son autorizados por el SERFOR. En el caso de la autorización del proyecto para centros de cría diferentes de los centros de rescate, se requiere contar con la opinión previa favorable del SERFOR; en este supuesto, la opinión es emitida, cuando corresponda, en consulta con la Autoridad Cientíica CITES. c. El SERFOR autoriza el proyecto, que incluye el plan de manejo, y autoriza el funcionamiento del establecimiento cuando se considere el manejo de, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 172 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. al menos, una especie amenazada, esté o no listada en los Apéndices de la CITES. Todos los planes de manejo deben ser suscritos por un regente de fauna silvestre, a excepción de la DEMAFS. Artículo 33.- Tipos de planes de manejo de fauna silvestre Son los siguientes: Artículo 34.- Planes consolidados para el manejo de fauna silvestre Los titulares de concesiones o permisos colindantes, cuyas áreas se encuentren ubicadas en el mismo ámbito territorial de la ARFFS y que tengan el mismo objetivo, pueden presentar planes de manejo consolidados, siendo solidariamente responsables en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Los títulos habilitantes que requieren contar con este plan de manejo son los contratos de concesión, permisos y autorizaciones. b. Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpliicado (PMFSS): Es formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre invertebrada donde de manera complementaria pueden desarrollarse actividades de ecoturismo, conservación y aprovechamiento de especies de lora no maderable. Los títulos habilitantes que requieren contar con este plan de manejo son los contratos de concesión y permisos. c. Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS): Es formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio. El título habilitante que requiere contar con este plan de manejo es la autorización. La DEMAFS es elaborada y suscrita por un profesional especialista en fauna silvestre, pudiendo ser el mismo titular de cumplir con este requisito. Los PMFS y PMFSS que incluyan el aprovechamiento de especies categorizadas como Vulnerable, deben incluir planes de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie. Para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con la ARFFS. Para la elaboración del plan de manejo consolidado son de aplicación los lineamientos del plan de manejo de fauna silvestre. Todos los planes de manejo consolidados deben ser suscritos por un regente de fauna silvestre. Artículo 35.- Publicación de planes de manejo de fauna silvestre aprobados e informes El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a los lineamientos y formatos aprobados por el SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales institucionales de transparencia, la relación y el resumen del contenido los planes de manejo aprobados. Esta información incluye los resultados de las supervisiones o veriicaciones realizadas a los títulos habilitantes. Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter público. El acceso a esta información está sujeto a lo establecido en la Ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 36.- Inspecciones oculares de planes de manejo de fauna silvestre Las inspecciones oculares de los planes de manejo de fauna silvestre se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS, la Autoridad Cientíica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el tema. Las ARFFS son las encargadas de hacer las inspecciones a los planes de manejo aprobados. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 173 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE a. Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS): Es formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada donde de manera complementaria pueden desarrollarse actividades de ecoturismo, conservación y aprovechamiento de especies de lora silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. En caso que los planes incluyan especies categorizadas como Vulnerables, el SERFOR realiza las inspecciones, en coordinación con la ARFFS. SERFOR, el cual incluye un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie. El SERFOR, a nivel nacional, siguiendo la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, puede desarrollar el acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares previas o posteriores a la aprobación de planes de manejo de fauna silvestre. En caso el plan de manejo incluya especies listadas en los Apéndices de la CITES, debe contarse con la opinión previa favorable de la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Científica CITES, en concordancia con lo dispuesto en la CITES. Artículo 37.- Informe de ejecución del plan de manejo de fauna silvestre El Informe de ejecución del plan de manejo de fauna silvestre tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo. Se presenta a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco días calendario de culminado el año operativo, y es suscrito por el titular del título habilitante y/o el regente de fauna silvestre, en los casos que corresponda. Dicho informe tiene carácter de declaración jurada. Está prohibida la introducción de especies exóticas en tierras de dominio público. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE En caso incluya especies consideradas en los Apéndices CITES, la ARFFS remite una copia al SERFOR en un plazo máximo de quince días hábiles de recibido el informe. Los formatos para la elaboración de estos informes son aprobados por el SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, en función de cada modalidad de aprovechamiento. TÍTULO VI MANEJO EN LIBERTAD Artículo 38.- Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad Son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en supericies deinidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. Para el caso de especies amenazadas, sólo pueden manejarse aquellas que se encuentran categorizadas como Vulnerable, en tanto se encuentren comprendidas en un plan de manejo aprobado con opinión previa favorable del El manejo de fauna silvestre en estas áreas puede realizarse en tierras de dominio público mediante el otorgamiento de concesiones, así como en predios privados mediante el otorgamiento de permisos. En dichas áreas se debe buscar asegurar, a través de las acciones contenidas en el plan de manejo, el mantenimiento de los ecosistemas y hábitats críticos que sustentan las poblaciones bajo manejo, distribución natural, capacidad de recuperación, viabilidad a largo plazo y sus efectos sobre poblaciones de otras especies silvestres que requieran atención especial. De manera complementaria, pueden realizarse actividades de conservación, ecoturismo o manejo de lora silvestre, según la normativa especíica y los lineamientos aprobados por el SERFOR. En estas áreas es posible realizar el aprovechamiento de fauna silvestre con el objetivo de comercializar carne de monte. En caso que estas áreas sean destinadas para el manejo de fauna silvestre con ines de caza deportiva, se denominan cotos de caza. Artículo 39.- Contenido de los planes de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos Los planes de manejo en áreas de manejo de fauna silvestre deben contener, como mínimo, lo siguiente: a. Información del solicitante. b. Objetivos y metas. c. Ubicación del área en coordenadas UTM, plano de ubicación, memoria descriptiva y descripción del área otorgada. d. Periodo de vigencia del plan y cronograma ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 174 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 40.- Concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre Las concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre son otorgadas por la ARFFS, en tierras de dominio público a solicitud de los interesados o por concurso público, mediante un contrato de concesión hasta por veinticinco años renovables, en supericies determinadas según el área requerida para el mantenimiento de poblaciones viables de las especies a manejar. en el artículo 15 debe contarse con las siguientes condiciones mínimas: a. Capacidad técnica. b. Capacidad inanciera. El SERFOR aprueba los criterios para la acreditación de las condiciones en mención. Artículo 42.- Requisitos para el otorgamiento de concesiones El postor o solicitante de una concesión debe presentar los siguientes requisitos: a. Información general del solicitante, incluyendo la acreditación de las condiciones señaladas en el artículo 41. b. Información sobre la ubicación del área con coordenadas UTM. c. Información sobre los principales objetivos, alcances, actividades e inversiones a desarrollar en el área concesionada. La ARFFS veriica que el solicitante cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 15 y veriica que el área solicitada no se superponga con predios privados, comunidades nativas ni comunidades campesinas, incluido lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. En el caso de procesos de otorgamiento de concesiones por concurso público, los documentos que debe presentar el interesado o postor para acreditar que cumple con las condiciones mínimas, son determinados por la ARFFS en las bases que se aprueben para el otorgamiento de las concesiones, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto apruebe el SERFOR. Cuando se incluya el manejo de especies categorizadas como Vulnerable se aplica lo estipulado en el artículo 38 y se requiere opinión previa favorable del SERFOR. Artículo 43.- Requisitos para la suscripción del contrato de concesión Son requisitos para la suscripción de los contratos de concesión, según corresponda, los siguientes: En el Anexo Nº 1 se especiican los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre. a. Contar con la buena pro consentida en vía administrativa en caso de concesiones otorgadas por concurso público, o con la resolución que autoriza el otorgamiento de la concesión en el caso de concesión directa. b. Presentar la garantía de iel cumplimiento. c. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento. Artículo 41.- Condiciones mínimas para el solicitante de concesiones Para ser concesionario, además de lo señalado ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 175 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE de actividades. e. Información técnica y cientíica actualizada sobre las especies a manejar y sobre sus poblaciones. f. Sistemas de identiicación de los especímenes extraídos. g. Medidas de responsabilidad social en el área de manejo o en su entorno, en consistencia con el tipo y magnitud de la operación. h. Cosecha anual estimada. i. Manejo de hábitat y monitoreo de las poblaciones. j. Métodos de caza o captura. k. Depósitos o centros de acopio indicando ubicación, manejo de los especímenes e instalaciones, exceptuando los cotos de caza. l. Condiciones de transporte. m. Manejo reproductivo, sanitario y de bioseguridad, de ser el caso. n. Plan de educación, de conservación, de investigación, de translocación o de reproducción, según corresponda. o. Estrategias de control y vigilancia. p. Presupuesto y inanciamiento. q. Medidas prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El contrato se suscribe en un plazo máximo de cinco días hábiles de presentados los requisitos. Artículo 44.- Garantía de iel cumplimiento 44.1 Las garantías de iel cumplimiento se constituyen, alternativa o complementariamente, a favor de la ARFFS; y deben mantenerse durante toda la vigencia de la concesión y servir como respaldo para: a. El pago de las multas impuestas al titular, por haber incurrido en alguna de las conductas infractoras tipiicadas en el Reglamento. b. La implementación de medidas correctivas o provisorias. c. Los pagos por derecho de aprovechamiento, incluidos los intereses que correspondan. 44.2 Los tipos de garantía de iel cumplimiento, así como sus características y requisitos son los siguientes: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE a. Carta ianza o póliza de caución emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú. Esta garantía debe ser renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, a solo requerimiento de la ARFFS por carta simple. b. Depósito en cuenta a favor del concedente. c. Garantía real sobre bien mueble o inmueble, la cual no puede recaer sobre bienes que ya constituyen garantía a favor de terceros o respecto de aquellos que han sido otorgados por el Estado en concesión. Su otorgamiento se realiza sin establecer condición o plazo alguno. Para tal efecto, debe presentarse: c.1 Copia simple de la Partida Registral del bien o bienes inscribibles en garantía, con vigencia no c.2 c.3 c.4 c.5 44.3 mayor de treinta días o, en caso de bienes no inscribibles, documentos que acrediten su propiedad. Certiicado de gravamen del bien con vigencia no mayor de treinta días. Declaración de ubicación del bien. Tasación arancelaria o comercial. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas para constituir garantías sobre el bien o bienes, según sea el caso. El SERFOR, mediante lineamientos, determina el procedimiento para el cálculo, actualización y aprobación de la garantía de iel cumplimiento y su ejecución al cierre de la concesión. El cálculo del monto de la garantía se determina en relación al pago del derecho de aprovechamiento. La ARFFS es responsable de veriicar la validez, renovación y mantenimiento de la misma. Artículo 45.- Vigencia, renovación y ampliación del plazo contractual de los contratos de concesión de fauna silvestre Las concesiones tienen una vigencia de hasta veinticinco años, periodo que se amplía por cinco años cada vez que un informe de auditoría del OSINFOR así lo recomiende. La ampliación se formaliza mediante la suscripción de una adenda. La renovación se realiza al inal de la vigencia de la concesión, con opinión previa del OSINFOR. Artículo 46.- Cesión de posición contractual de concesiones de fauna silvestre 46.1 La cesión de posición contractual se realiza mediante adenda suscrita entre la ARFFS, el cedente y el cesionario, previa resolución autoritativa de la ARFFS, sustentada en las siguientes condiciones: a. Veriicación de la vigencia de la concesión, entendiéndose como vigente toda concesión sobre la que no ha recaído resolución de caducidad. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 176 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 46.2 46.3 La adenda incluye una cláusula expresa por la que el cesionario se compromete a dar cumplimiento estricto a cualquier medida dictada por la autoridad, además de aquellas que se encuentren pendientes de ejecución por el cedente, o que pudieran derivarse de la implementación o modiicación del manejo de fauna silvestre. En caso se apruebe la cesión de posición contractual de una concesión en procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR, no puede declararse la caducidad de dicho título habilitante; sin perjuicio de ello, el OSINFOR indica si existe mérito para tal declaración, a in que al cedente le sea de aplicación lo dispuesto en el literal d del artículo 15. 46.4 La ARFFS deniega las solicitudes de cesión de posición contractual cuando se afecte la naturaleza u objeto original de la concesión. 46.5 La ARFFS debe poner en conocimiento del OSINFOR y SERFOR cuando autorice la cesión de posición, en un plazo máximo de quince días calendario contados a partir del otorgamiento de la autorización. Artículo 47.- Plazo para la presentación del plan de manejo El titular de la concesión tiene un plazo máximo de un año para la elaboración y presentación del plan de manejo, contabilizados a partir de la fecha de otorgamiento del título habilitante, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el SERFOR. La ARFFS aprueba los referidos planes en el plazo máximo de noventa días calendario desde su presentación. Artículo 48.- Plan de cierre de concesiones de fauna silvestre El plan de cierre es el documento elaborado por la ARFFS, luego de extinguida la concesión, y tiene por objeto determinar las obligaciones asumidas por el titular del título habilitante, incluyendo las pecuniarias pendientes, a in de requerir su pago al deudor y, de ser el caso, ejecutar las garantías o efectuar el cobro coactivo. La ARFFS debe ejecutar el Plan de Cierre en un plazo máximo de noventa días calendario de agotada la vía administrativa. El SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre, para cumplimiento de la ARFFS. Artículo 49.- Exclusión y compensación de áreas de concesiones de fauna silvestre Para realizar la exclusión y compensación de áreas de concesiones de fauna silvestre, en especial por superposición con tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se sigue el siguiente procedimiento: 49.1 Exclusión: Procede la exclusión del área cuando se acredita la propiedad de comunidades nativas o comunidades campesinas, áreas naturales protegidas por el Estado, áreas de propiedad privada u otras formas de uso otorgadas o reconocidas por el Estado, dentro de las áreas concesionadas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 177 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE b. Caliicación del cesionario de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 41. Este procedimiento incluirá inspecciones de campo, veriicaciones documentarias y cualquier acción que permita corroborar la información presentada. c. Cuando el título habilitante se encuentre en un procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR, el cesionario solo puede presentar como garantía de iel cumplimiento una carta ianza o depósito en cuenta a favor del Estado, que respalde las obligaciones del cedente. d. Informe del OSINFOR, en el marco de sus competencias, sobre la vigencia del título habilitante y la sanción que pudiera existir contra el cesionario, en un plazo máximo de quince días hábiles. e. Establecimiento de la garantía de iel cumplimiento por parte del cesionario, que respalde las obligaciones derivadas del contrato. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La solicitud de exclusión debe acompañarse del respectivo mapa visado por la autoridad competente; para tal efecto, la ARFFS evalúa la solicitud y, de ser el caso, realiza la veriicación de campo correspondiente y emite la resolución respectiva. 49.2 Compensación: Luego de la exclusión, procede la compensación en un área que reúna las siguientes características: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE a. Esté ubicada en tierras de dominio público y dentro del departamento donde se otorgó la concesión. b. Sea colindante o con conectividad con el área adjudicada en concesión. c. La supericie y tipo de hábitat sean, preferentemente, similares a las áreas excluidas. d. No existan derechos de terceros sobre las áreas que se van a compensar. La solicitud de compensación debe ser presentada ante la ARFFS, quien evalúa la solicitud y emite la resolución respectiva. Artículo 50.- Otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados Se otorgan permisos de manejo de fauna silvestre en predios privados tomando en consideración lo previsto en los artículos 32 y 38. TÍTULO VII MANEJO EN CAUTIVERIO Artículo 51.- Centros de cría en cautividad Son centros de cría en cautividad los zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate, los que requieren: a. Autorización del proyecto, que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad. b. Autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado. Artículo 52.- Contenido del plan de manejo de fauna silvestre mantenida en centros de cría en cautividad Los planes de manejo de fauna silvestre para la cría en cautividad deben contener, como mínimo, lo siguiente: a. Ubicación del centro de cría, en coordenadas UTM, planos de ubicación y distribución. b. Periodo de vigencia del plan y cronograma de actividades. c. Objetivos y metas. d. Información técnica y cientíica actualizada sobre las especies a manejar. e. Sistemas de identiicación de los especímenes. f. Descripción de instalaciones. g. Manejo alimentario, reproductivo, sanitario y de bioseguridad, de ser el caso. h. Programas de educación, de conservación, de investigación o de reproducción, según corresponda a cada modalidad. i. Programas de translocación, según corresponda. j. Protocolos de emergencia. k. Presupuesto y inanciamiento. l. Medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos. Artículo 53.- Autorización del proyecto del centro de cría en cautividad El proyecto del centro de cría en cautividad, que contiene el plan de manejo, es autorizado por la ARFFS o por el SERFOR, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32. Autorizado el proyecto, el administrado debe instalar el centro de cría en cautividad en un plazo máximo de veinticuatro meses; caso contrario, la autorización del proyecto queda sin efecto. Durante este periodo, el solicitante no puede iniciar las actividades de manejo de fauna silvestre. La ARFFS o el SERFOR, según corresponda, son responsables de realizar el control, monitoreo e inspección ocular, previos a la autorización de funcionamiento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 178 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 55.3 La captura del medio natural de especímenes de especies amenazadas sólo procede para centros de conservación. 55.4 La autorización de captura para el plantel reproductor se realiza considerando que no afecte la supervivencia de las poblaciones naturales de la especie solicitada. El titular debe comunicar a la autoridad correspondiente conforme vaya efectuando la extracción de los especímenes otorgados como plantel. En el caso de las especies incluidas en los Apéndices CITES se aplican las normas que regulan esta Convención. Para el caso de extracción proveniente de un Área Natural Protegida (ANP) del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), se siguen, además, las regulaciones propias del SERNANP. 55.5 Para los casos señalados en los literales c y d del numeral 55.1 precedente, se requiere sólo su registro en el respectivo libro de operaciones para formar parte del plantel reproductor del centro de cría. 55.6 La ARFFS o el SERFOR, según lo dispuesto en el numeral 55.2 precedente, puede autorizar la transferencia del plantel reproductor entre centros de cría, y el titular debe comunicar a la ARFFS o al SERFOR, según corresponda, conforme vaya efectuando el traslado de estos especímenes. 55.7 Se prioriza la entrega de especímenes de fauna silvestre provenientes de centros de rescate, centros de conservación de fauna silvestre, decomisos o intervenciones. No pueden formar parte del plantel reproductor los especímenes provenientes de hallazgos. 55.8 La ARFFS y el SERFOR incorporan información en el SNIFFS sobre las devoluciones y destinos de los especímenes otorgados como plantel reproductor. La ARFFS o el SERFOR, según corresponda, otorgan la autorización de funcionamiento luego de la inspección ocular correspondiente, a in de veriicar que las instalaciones, equipamiento y condiciones del centro estén de acuerdo al proyecto autorizado, emitiendo un informe de conformidad. El OSINFOR realiza las labores de supervisión y iscalización respecto a los centros de cría en cautividad con autorización para su funcionamiento. Artículo 55.- Plantel reproductor o genético para manejo en cautiverio 55.1 El plantel reproductor o genético para un centro de cría procede de: a. La autorización de captura de los especímenes del medio natural. b. La entrega en custodia temporal por la ARFFS. c. La adquisición efectuada: i. A otros centros de cría autorizados. ii. Del calendario regional de captura comercial. iii. De áreas de manejo de fauna silvestre. d. Los especímenes reproducidos a partir de los ejemplares otorgados como plantel reproductor (F1). e. Transferencia de plantel reproductor procedente de otros centros de cría autorizados. f. Intercambio, solo para el caso de zoológicos. 55.2 Cuando se trate de especímenes de especies amenazadas, el plantel es autorizado por el SERFOR. Cuando se trate de especímenes de especies no amenazadas, el plantel es autorizado por la ARFFS. Lo señalado en el presente numeral solo aplica para los literales a, b y e del numeral 55.1 precedente. Artículo 56.- Especímenes entregados en calidad de custodia temporal Los especímenes de fauna silvestre provenientes ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 179 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 54.- Autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad Culminada la instalación del centro de cría en cautividad, dentro del plazo establecido, el titular debe solicitar la autorización de funcionamiento de dicho centro. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de decomisos o intervenciones pueden ser entregados en custodia temporal por la ARFFS a centros de cría autorizados. En caso se entregue a un centro de cría de otra región se realiza previa coordinación con la ARFFS correspondiente y posterior informe a ésta a in de acreditar la entrega realizada. De tratarse de especies amenazadas, la entrega en calidad de custodia temporal se realiza previa coordinación con el SERFOR. Para la entrega o levantamiento de especímenes en custodia temporal, de oicio o a solicitud de parte, la ARFFS considera las condiciones para su traslado y destino, emitiendo el Acta respectiva. La ARFFS es la responsable de constatar de manera periódica las condiciones de cautiverio y bienestar animal de los especímenes otorgados, así como veriicar las condiciones de los sitios de reubicación deinitiva. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Solamente cuando los especímenes pasen a formar parte del plantel reproductor del centro de cría, la progenie obtenida forma parte de la primera generación (F1) de dichos centros; caso contrario, dicha progenie se considera como espécimen en calidad de custodia. En este último caso, el centro de cría debe informar a la autoridad competente para la veriicación correspondiente. Artículo 57.- Derechos sobre el plantel reproductor en centros de cría El mantenimiento de los especímenes de fauna silvestre en instalaciones autorizadas como zoológicos y centros de conservación, no genera derecho de propiedad sobre el plantel genético o sobre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia. Los zoológicos pueden usufructuar estos especímenes con ines de difusión cultural, reproducción, educación, conservación e investigación, obteniendo beneicios a través de la exhibición y del intercambio de la descendencia. Los especímenes de fauna silvestre entregados como plantel reproductor a los zoocriaderos quedan en calidad de custodia y usufructo, no generando derecho de propiedad sobre los mismos. Los especímenes reproducidos a partir de dichos ejemplares otorgados como plantel reproductor, son de propiedad del titular, desde la primera generación (F1). La ARFFS o el SERFOR pueden realizar pruebas genéticas para certiicar que la progenie corresponda al plantel reproductor o genético que hayan otorgado. Los centros de rescate no cuentan con plantel reproductor ya que su objetivo no es la reproducción sino la rehabilitación de la fauna silvestre decomisada o hallada en abandono; por lo tanto, los especímenes entregados a estos centros quedan en calidad de custodia, no generando derecho de propiedad sobre ellos. Artículo 58.- Manejo de registros genealógicos de especies amenazadas El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas y, en coordinación con la ARFFS y con los centros de cría en cautividad que manejen dichas especies, conduce los libros del registro en mención. Artículo 59.- Notiicación de nacimientos, muertes y otras ocurrencias 59.1 Todo nacimiento, muerte o cualquier suceso que afecte a la población de fauna silvestre mantenida en cautiverio en un centro de cría, incluido su plantel reproductor o genético, así como lo entregado en calidad de custodia, debe ser notiicado a la ARFFS o al SERFOR, según corresponda, así como al OSINFOR, en un plazo máximo de siete días hábiles de ocurrido el suceso, para la veriicación correspondiente. Toda ocurrencia debe ser registrada en el libro de operaciones. 59.2 En caso existan indicios que la muerte haya sido ocasionada por una enfermedad reportable según lo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el administrado debe notiicar el hecho a dicha autoridad en un plazo no mayor a veinticuatro horas o, en su defecto, a la ARFFS o SERFOR, según corresponda, en consideración a la normativa sobre la materia. 59.3 En caso de muerte, se debe adjuntar el protocolo de necropsia irmado por un Médico Veterinario colegiado y habilitado, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 180 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre indicar los códigos de marcación de los ejemplares y el tipo de marca correspondiente. Se exceptúa de esta disposición a los invertebrados debido a su ciclo de vida y su naturaleza. 59.4 Si la incidencia de muertes de especímenes de la población de fauna silvestre mantenida en cautiverio es frecuente o en alto porcentaje, el OSINFOR puede disponer que el titular del centro de cría presente un informe pormenorizado, elaborado y suscrito por un profesional especialista en la materia, y de no resultar satisfactorio, el OSINFOR inicia las acciones según sus competencias. Artículo 60.- Modiicación de las instalaciones en los centros de cría de cautividad Para realizar la modiicación de las instalaciones previstas en el plan de manejo, el titular del centro de cría en cautividad debe solicitar la modiicación del correspondiente plan de manejo ante la ARFFS o al SERFOR, según corresponda, lo que es resuelto en un plazo máximo de treinta días calendario. En el caso de cambio de ubicación del centro de cría en cautividad, el titular debe presentar, ante la ARFFS o el SERFOR, según corresponda, la renuncia al título habilitante otorgado y, de manera simultánea, solicitar una nueva autorización de proyecto y de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Con la nueva autorización de funcionamiento se declara la extinción del título habilitante al que se renuncia y se autoriza el plantel reproductor o genético procedente del mencionado título habilitante. TÍTULO VIII CENTROS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD Artículo 61.- Zoocriaderos 61.1 Los zoocriaderos son establecimientos que cuentan con ambientes adecuados para el mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con ines comerciales, mediante la implementación de un plan de manejo que puede incluir medidas de conservación, investigación o de translocación. 61.2 La metodología de manejo a emplear en los zoocriaderos puede incluir la cría de fauna silvestre en semicautiverio. 61.3 Las consideraciones y exigencias para el establecimiento de zoocriaderos son determinados en los lineamientos técnicos correspondientes, aprobados por el SERFOR. 61.4 El SERFOR aprueba la lista de especies susceptibles de ser manejadas con ines comerciales, la cual es de obligatorio cumplimiento desde su aprobación. Artículo 62.- Zoológicos Los zoológicos son establecimientos que cuentan con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con ines de esparcimiento, difusión cultural, educación, reproducción, conservación o investigación. Los zoológicos deben ser establecidos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Artículo 63.- Clasiicación de Zoológicos Los zoológicos, según sus instalaciones, servicios que brindan y programas o planes de conservación que conduzcan, se clasiican en A, B y C, siendo A la categoría más compleja y C la más simple: a. Los zoológicos de clase A, pueden mantener especímenes pertenecientes a especies amenazadas como parte de su colección de fauna. Pueden obtener su plantel genético de los decomisos o intervenciones realizadas por la autoridad competente, provenir de intercambio con otros zoológicos tanto nacionales como extranjeros, ser adquiridos de otros centros de cría en cautividad, áreas de manejo de fauna silvestre, calendarios de captura comercial o captura del medio natural. Conducen programas de investigación y conservación, así como de educación ambiental. b. Los zoológicos de clase B, pueden mantener especímenes de especies amenazadas y obtener su plantel genético únicamente proveniente de decomisos, intervenciones o ser adquiridos de otros centros de cría en cautividad, áreas de manejo en libertad y calendario ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 181 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de captura comercial. Pueden conducir programas de investigación y conservación, así como de educación ambiental. c. Los zoológicos de clase C, pueden mantener especímenes de especies no amenazadas. Su plantel genético solo puede provenir de decomisos, intervenciones o ser adquiridos de otros centros de cría en cautividad, áreas de manejo en libertad y calendario de captura comercial. Artículo 64.- Intercambio de especímenes entre zoológicos La autorización para el intercambio de especímenes entre zoológicos nacionales se rige por lo previsto en el artículo 56 sobre el levantamiento o entrega de especímenes en custodia temporal. En caso incluya especies amenazadas debe efectuarse previa coordinación con el SERFOR. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE El SERFOR autoriza el intercambio de especímenes entre zoológicos nacionales y zoológicos extranjeros. Para el caso de especies amenazadas y no amenazadas, se pueden intercambiar los especímenes a partir de la F1 del plantel reproductor, debiendo contar para el caso de especies amenazadas con un plan de conservación. Artículo 65.- Centros de conservación de fauna silvestre 65.1 Los centros de conservación de fauna silvestre cuentan con planes de manejo y pueden implementar programas de translocación, planes de investigación, programas de educación ambiental, entre otras actividades. Complementariamente, siempre y cuando no se afecten los ines y objetivos del centro de conservación, pueden desarrollar actividades económicas que contribuyan a su mantenimiento, con la excepción de la venta de especímenes. 65.2 Los centros de conservación de fauna silvestre pueden ser conducidos por el SERFOR, la ARFFS u otras entidades públicas o privadas. Artículo 66.- Transferencia de especímenes mantenidos en centros de conservación Los excedentes de especímenes de fauna silvestre mantenidos en los centros de conservación, que no caliiquen para su reintroducción, repoblamiento o translocación, pueden ser objeto de transferencia en casos debidamente justiicados a zoológicos y otros centros de conservación, con la expresa autorización del SERFOR. Artículo 67.- Centros de rescate Los centros de rescate se establecen con el objetivo de rehabilitar a los especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos o hallazgos, de acuerdo con los lineamientos para la disposición de fauna silvestre aprobados por el SERFOR, y están facultados a realizar actividades económicas que contribuyan a su mantenimiento, con la excepción de la venta de especímenes. Los centros de rescate deben ser establecidos según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, respecto a la infraestructura y manejo así como los protocolos de rehabilitación para las especies o grupos taxonómicos. Estos centros pueden ser conducidos por el SERFOR, las ARFFS u otras entidades públicas o privadas. Artículo 68.- Disposición de los especímenes mantenidos en centros de rescate Los especímenes de fauna silvestre mantenidos en los centros de rescate, son dispuestos conforme al orden de prelación establecido en el artículo 197. Las ARFFS o, en caso de especies amenazadas, el SERFOR, como iniciativa propia o a solicitud del centro de rescate, realiza la transferencia de los especímenes de fauna silvestre a otros centros de cría, debiendo la ARFFS informar al SERFOR en un plazo no mayor de quince días hábiles de efectuada ésta. Artículo 69.- Guardafaunas voluntarios En el marco de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, la ciudadanía puede realizar actividades de voluntariado orientadas a la conservación de la fauna silvestre, a convocatoria del SERFOR. Artículo 70.- Exhibiciones de fauna silvestre La ARFFS o, en caso se trate de especies amenazadas, el SERFOR, autoriza las exhibiciones con ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 182 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las exhibiciones temporales se autorizan a los titulares de los centros de cría en cautividad, quienes deben declarar el objetivo y alcance de la exhibición y cumplir con las condiciones para el mantenimiento de los especímenes según los lineamientos aprobados por el SERFOR. Las exhibiciones permanentes se autorizan a personas naturales o jurídicas, únicamente para especies de invertebrados, quienes deben declarar el objetivo y alcance de la exhibición y cumplir con las condiciones para el mantenimiento y manejo de los especímenes, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. Se exceptúan de esta disposición, los especímenes entregados en calidad de custodia temporal. Artículo 71.- Especímenes de fauna silvestre viva mantenidos en cautividad por personas naturales La ARFFS, previa inspección ocular, registra a las personas naturales que tengan bajo su tenencia especímenes de fauna silvestre nativa o exótica, procedentes de zoocriaderos o áreas de manejo legalmente establecidos. Dichos especímenes deben estar marcados y registrados ante la ARFFS. El solicitante debe acreditar contar con las condiciones adecuadas para el mantenimiento y sostenimiento de los individuos, los cuales no pueden ser objeto de reproducción ni ser empleados para ines distintos a la tenencia. Las especies, cantidades y condiciones de tenencia son establecidas en los lineamientos técnicos elaborados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes. Artículo 72.- Prohibición de tenencia por personas naturales de especímenes de fauna silvestre Está prohibida la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como Casi amenazado o como Datos Insuicientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forme parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, el SERFOR aprueba el listado de especies de fauna silvestre no susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales, en coordinación con la autoridad sanitaria competente. TÍTULO IX MANEJO EN SEMICAUTIVERIO Artículo 73.- Manejo de fauna silvestre en semicautiverio El manejo de fauna silvestre en semicautiverio incluye actividades de cría de fauna silvestre nativa en espacios limitados por barreras físicas artiiciales o naturales. Puede realizarse en áreas de manejo y centros de cría en cautividad, siempre que se encuentre previsto en el plan de manejo aprobado. Artículo 74.- Sistema de cría en granja La cría en granja se realiza en un medio controlado con la inalidad de obtener animales de una determinada especie, a partir de la colecta de huevos o captura de neonatos o juveniles de especies silvestres provenientes de la naturaleza, que de otro modo habrían tenido escasa probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta. Artículo 75.- Plantel reproductor o genético para manejo en semicautiverio En el caso de las áreas de manejo con ines comerciales, la descendencia es propiedad del titular del título habilitante desde la primera generación (F1), con excepción de los especímenes destinados a ser liberados en su hábitat natural, de acuerdo con el plan de manejo aprobado. En centros de cría en cautividad, son aplicables las disposiciones sobre plantel reproductor o genético previstos para esta modalidad de acceso. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 183 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE carácter temporal o permanente de especímenes de fauna silvestre de procedencia legal con ines de difusión cultural y educación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO X CAZA O CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE Artículo 76.- Clases de caza Son clases de caza o captura, las siguientes: a. b. c. d. Caza de subsistencia para pobladores rurales Caza o captura con ines comerciales Caza deportiva Cetrería Estas actividades se realizan respetando las costumbres de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 77.- Caza de subsistencia para pobladores rurales La caza de subsistencia que practican los pobladores rurales se realiza en ámbitos, especies y cantidades que autorice la ARFFS. Su práctica se realiza de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR, siendo responsable de su correcta ejecución. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Tiene como destino el consumo a nivel local. Se realiza con el in de satisfacer las necesidades básicas que incluye las actividades de intercambio o trueque. Esta actividad implica el empleo de prácticas y técnicas que no pongan en riesgo la conservación de las especies aprovechadas y la vida de las personas, respetando las costumbres de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 78.- Caza o captura con ines comerciales La ARFFS autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución. Si la captura comercial se realiza en predios privados o en comunidades nativas o comunidades campesinas, el solicitante, de no ser el titular del predio, debe contar previamente con el consentimiento escrito del propietario o de la comunidad; en este último caso, otorgado mediante acuerdo de asamblea comunal. La ARFFS, en coordinación con el SERFOR, directamente o a través de terceros autorizados, como instituciones científicas o profesionales especializados debidamente habilitados, realiza la evaluación del hábitat y monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en los respectivos calendarios regionales, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. La evaluación del hábitat y el monitoreo a nivel nacional es realizado por el SERFOR. Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden participar en la elaboración de los lineamientos, de ser el caso. La autorización de especies comprendidas para esta actividad no incluye a las especies amenazadas ni a las incluidas en el Apéndice I de la CITES y de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Artículo 79.- Práctica de la captura con ines comerciales Para la práctica de la captura con ines comerciales, se requiere de: a. Documento de Identidad. b. Licencia para captura comercial. c. Autorización de captura con ines comerciales. La licencia y la autorización son personales e intransferibles, debiendo ser mostradas a requerimiento de la autoridad, conjuntamente con el documento nacional de identidad o carnet de extranjería del cazador. Artículo 80.- Licencia para captura comercial, vigencia y ámbito Para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco años y de ámbito nacional, de numeración correlativa y única, cuyo registro está a cargo del SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada, a solicitud del interesado. Para su otorgamiento, el solicitante debe haber aprobado la evaluación técnica, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. Artículo 81.- Autorización de captura comercial La autorización para la captura comercial fuera de concesiones y permisos la otorga la ARFFS, previo pago del derecho de aprovechamiento para obtener uno o más especímenes dentro del ámbito departamental; la vigencia de dicha ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 184 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Dentro de concesiones y permisos, la captura se realiza previa aprobación del plan de manejo. Las personas que cuenten con autorizaciones de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización. Artículo 82.- Calendarios regionales de captura comercial Los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identiicación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, deinen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo. Las especies amenazadas no son susceptibles de captura con ines comerciales. Para la inclusión en el calendario regional de captura comercial de especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, se requiere la opinión previa favorable del SERFOR. En caso se trate de especies incluidas en el Apéndice II o III de la CITES, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Administrativa CITES, considerando las recomendaciones de la Autoridad Cientíica CITES, en concordancia con lo dispuesto por la CITES. Artículo 83.- Práctica de la caza deportiva La caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares. Asimismo, debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible. En el caso de los cotos de caza en concesiones y permisos, la caza deportiva se realiza con la autorización del titular. Artículo 84.- Grupos de especies cinegéticas autorizadas El SERFOR, en coordinación con la ARFFS, aprueba el listado de especies permitidas para la caza deportiva, agrupadas según los siguientes tipos: Grupo 1- Caza Menor 1. Aves terrestres. 2. Aves acuáticas. 3. Mamíferos menores. 4. Especies menores cimarronas o asilvestradas. Grupo 2- Caza Mayor 1. Mamíferos mayores. 2. Mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados. Grupo 3- Especies bajo régimen especial Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES. El manejo de las especies comprendidas en este grupo sólo puede ser realizado en cotos de caza o áreas de manejo con ines de caza deportiva cuyo plan de manejo aprobado incluya un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie. La gestión de estas áreas está bajo permanente monitoreo del SERFOR y además, en el caso de especies incluidas en algún Apéndice de la CITES, del MINAM. Las especies categorizadas como En Peligro y En Peligro Crítico no están permitidas para la caza deportiva. Artículo 85.- Licencia para la caza deportiva, vigencia y ámbito La licencia de caza deportiva es otorgada por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos técnicos que aprueba el SERFOR. Este documento es personal e intransferible y debe ser mostrado a requerimiento de las autoridades competentes, conjuntamente con el documento de identidad del cazador deportivo. La licencia de caza deportiva tiene una vigencia de cinco años renovables. Es de alcance nacional. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 185 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE autorización se otorga considerando el periodo de captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las instituciones de cazadores y otras vinculadas a la práctica de la caza deportiva contribuyen e impulsan las buenas prácticas de caza y el cumplimiento de la normativa. La ARFFS establece y mantiene actualizada la base de datos de las licencias y autorizaciones de caza deportiva otorgadas, el cumplimiento de la entrega oportuna de los informes a que se reiere el artículo 96 y el registro de sanciones impuestas vinculadas a la caza deportiva, incorporando dicha información en el SNIFFS. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 86.- Obtención de la licencia de caza deportiva Para la obtención de la licencia de caza deportiva se requiere acreditar haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza deportiva, a excepción de los solicitantes extranjeros que cuenten con licencia de caza vigente en su país y siempre que cumplan con lo previsto por el SERFOR para estos casos. Para tal efecto, la licencia puede ser adquirida a nombre del interesado, por quien designe como su representante. El cazador puede disponer de la presa cazada y de sus productos, incluyendo trofeos, sólo para su uso personal. Artículo 88.- Calendario regional de caza deportiva 88.1 La práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son elaborados con la participación de los CGFFS reconocidos, los actores vinculados a la actividad, así como de los profesionales e investigadores de la materia. Son aprobados por cada ARFFS, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, y tiene una vigencia máxima de dos años. 88.2 Las ARFFS, en coordinación con el SERFOR, directamente o a través de terceros autorizados, como instituciones cientíicas o profesionales especializados debidamente habilitados, realizan la evaluación del hábitat y monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en los calendarios regionales de caza deportiva. El SERFOR realiza la evaluación del hábitat y monitoreo a nivel nacional. 88.3 Los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, lo siguiente: El curso de educación, seguridad y ética en la caza, para ser reconocido por la ARFFS, debe ser dictado por una persona jurídica especializada y registrada ante el SERFOR. Artículo 87.- Autorización para la caza deportiva La autorización para la caza deportiva es otorgada por la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, previo pago del derecho de aprovechamiento, según lo establece el calendario regional de caza deportiva. La autorización de caza deportiva consigna el número de especímenes de una o más especies de fauna silvestre a los que tiene derecho el titular en el ámbito territorial para el cual se otorga, conforme a las condiciones establecidas en el calendario regional de caza deportiva; asimismo, autoriza su transporte. Cada titular de licencia de caza deportiva vigente, puede acceder a autorizaciones en más de una jurisdicción, así como autorizaciones adicionales, siempre que la cuota total no haya sido cubierta. a. Las especies de fauna silvestre permitidas de extraer: a.1 Por sexo y categoría por edad, según corresponda. a.2 Por el ámbito total y/o por cazador. a.3 Por temporada o por día y salida, según corresponda. b. Las temporadas de caza por especie. c. La cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie. d. El monto del pago por derecho de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 186 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Adicionalmente, presenta información sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza o áreas de manejo con ines de caza deportiva. Artículo 89.- Cuotas en el calendario regional de caza deportiva Para las especies cinegéticas de los Grupos 1 y 2, las cuotas de caza deportiva se establecen con un enfoque de gestión adaptativa, en base a información cientíica disponible y en función a la especie, a los resultados de monitoreo, análisis de informes de caza y encuestas. Se deinen por ámbito geográico, sin perjuicio de los planes de manejo vigentes de los cotos de caza existentes dentro de dicho ámbito, las cuales se rigen por sus instrumentos de gestión aprobados. Para las especies del Grupo 3, la cuota consignada en el calendario de caza, es la suma de las cuotas establecidas en los planes de manejo aprobados por la ARFFS para cada coto de caza. Artículo 90.- Armas y métodos de caza. Para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de: a. Armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normativa correspondiente. b. Armas neumáticas, arcos y ballestas. Los perros solo podrán asistir en la actividad de la caza deportiva en los casos de cobro y muestra de la presa. La utilización de perros para cazar y el tránsito de perros sueltos en cotos de caza, se permite según los lineamientos técnicos para la práctica de la caza deportiva. No se considerarán incluidos en el párrafo anterior los que utilicen los pastores y ganaderos para la custodia y manejo de sus ganados, los cuales son responsabilidad de la autoridad sanitaria competente. Artículo 91.- Operadores cinegéticos El operador cinegético es la persona natural o jurídica, que proporciona servicios de organización y conducción de caza deportiva, en un área de la que no es propietario. Debe contar con la autorización del SERFOR para operar a nivel nacional y igurar en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos y consideraciones aprobados por el SERFOR. Los servicios de operación cinegética incluyen, entre otras actividades: a. El transporte de clientes, equipos, accesorios o animales silvestres por medio de vehículos motorizados, botes y/o animales de carga. b. El hospedaje, tales como tiendas de campaña, cabinas, tambos, equipo de campamento. c. La alimentación. d. El guiado, protección, supervisión o entrenamiento de personas en su intento de perseguir, capturar, atrapar, disparar o cazar animales silvestres. Este literal no incluye las actividades que desarrollan los conductores certiicados. Artículo 92.- Conductores certiicados de caza deportiva Los conductores certiicados de caza deportiva son aquellas personas naturales, conocedoras de la normatividad y práctica de la caza deportiva, que contando con una licencia otorgada por la ARFFS, conducen y apoyan a los cazadores deportivos que tomen sus servicios. Artículo 93.- Obligaciones de los operadores cinegéticos y conductores certiicados 93.1 Los operadores cinegéticos y conductores certiicados tienen las siguientes obligaciones: a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida, licencia y autorización respectivas para realizar una cacería legal en el país y cumplan con la normativa vigente sobre la materia. b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante. c. El operador cinegético debe presentar ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 187 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE aprovechamiento o costo de las autorizaciones. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. informes sobre las actividades realizadas a las ARFFS, incluyendo el reporte de ocurrencias que pudieran contravenir la normatividad forestal y de fauna silvestre por parte del cazador que lo contrató o de terceros, en un plazo máximo de siete días hábiles de culminada la salida, según formato aprobado por el SERFOR. d. El conductor certiicado debe remitir información a la ARFFS sobre las salidas de caza realizadas así como la información que pudiera ser útil, dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la misma, según formato aprobado por el SERFOR. e. Los conductores y operadores cinegéticos deben respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. 93.2 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Adicionalmente, los operadores cinegéticos son responsables de solicitar los documentos correspondientes para la exportación de los trofeos abatidos por sus clientes. 93.3 Los conductores certiicados deben cuidar que, el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal, a través de los métodos de caza permitidos. 93.4 Los operadores cinegéticos y los conductores certiicados son responsables solidarios de las infracciones tipiicadas en el Reglamento, que le sean aplicables, siendo sujetos de sanción, la cual puede incluir la revocatoria de su licencia y el retiro del Registro, por el incumplimiento de las indicadas obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Artículo 94.- Seguridad y limitaciones en la caza deportiva La caza deportiva requiere ser realizada en forma legal, sostenible y ética; por tanto, los cazadores deportivos deben conocer y practicar normas de seguridad en la caza, de acuerdo al curso realizado para la obtención de la licencia de caza deportiva. Está prohibida cualquier práctica que signiique riesgos para el cazador u otras personas, como el practicar la caza de portiva cerca de carreteras y dentro o cerca de lugares poblados. Igualmente, no está permitida la práctica de la caza deportiva en las tierras comunales y predios privados cuyos titulares lo prohíban. Asimismo, queda prohibida cualquier práctica que signiique ventaja indebida sobre el animal, tal como la caza de aves posadas o de aves acuáticas en el agua con armas de fuego, la caza nocturna a excepción de las especies autorizadas para ello, la caza con trampas y la caza desde vehículos o cerca de carreteras principales. El cazador es responsable de los daños que cause a terceros y al medio ambiente en general. El SERFOR, a través de las ARFFS, adopta las medidas necesarias para evitar que la práctica de la caza deportiva en determinados ámbitos pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis. Artículo 95.- Cintillos adjuntos a las autorizaciones expedidas por temporada cinegética El empleo de cintillos con código de identiicación y de un solo uso, es el método de identiicación para cada espécimen de las especies comprendidas en el Grupo 2 y Grupo 3; son entregados por la ARFFS o el SERFOR al administrado como parte de la autorización de caza deportiva y se coloca en la pieza de caza al momento de cobrarlas. En áreas de manejo con ines de caza deportiva o cotos de caza, los cintillos son entregados al cazador por el titular del área, quien los recibe de la ARFFS o del SERFOR para las especies del Grupo 3, con la aprobación de la cuota anual de cosecha correspondiente al plan de manejo aprobado. Los especímenes no pueden ser transportados sin contar con el cintillo debidamente adherido. Los cintillos sólo tienen vigencia para la temporada o año en que fueron emitidos. En el caso de las especies de caza comprendidas en el Grupo 1 no se utilizan cintillos. Para tal efecto, el número de piezas en poder del cazador no puede exceder el límite del número de especímenes autorizados por salida en el calendario regional de caza deportiva. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 188 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La ARFFS ingresa esta información al SNIFFS, la misma que es utilizada por el SERFOR y las ARFFS para establecer las cuotas y otras medidas de gestión pertinentes. La presentación de esta información, constituye un requisito para el otorgamiento de una nueva autorización de caza deportiva. Artículo 97.- Práctica de la Cetrería La cetrería puede realizarse a nivel nacional en áreas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería. En toda salida de caza, el cetrero debe portar su licencia, documento de identidad personal, la autorización de tenencia correspondiente para cada ave y su autorización de caza. Se permite el uso de aves de presa nacidas en zoocriaderos y, previa autorización del SERFOR, las extraídas del medio natural que son entregadas en calidad de custodia. Las aves de presa no pueden ser destinadas para otros ines distintos a la práctica de cetrería, incluida la reproducción. El SERFOR aprueba los lineamientos para la práctica de la cetrería, así como el listado de las especies y el número de especímenes pasibles de ser extraídos del medio natural por cetrero. Artículo 98.- Licencia y autorización para la práctica de cetrería La ARFFS otorga la licencia para la práctica de la cetrería, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, la cual es personal e intransferible, siendo necesario que los solicitantes aprueben un examen de cetrería a cargo de la ARFFS. Las licencias de cetrería tienen vigencia de cinco años renovables y son de alcance nacional. El SERFOR mantiene actualizada la base de datos de las licencias otorgadas. La autorización de caza para cetrería es otorgada por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, previo pago del derecho de aprovechamiento, pudiendo ser solicitada por persona natural o jurídica. La autorización consigna el ámbito y número de especímenes de una o más especies de fauna silvestre a cazar conforme a lo establecido en el calendario correspondiente, y autoriza el transporte de las piezas cazadas. Las personas jurídicas que agrupen o representen a los cetreros debidamente licenciados pueden solicitar autorización de caza de cetrería en representación de sus miembros y deben regirse por los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Artículo 99.- Captura de aves de presa para cetrería La captura de aves de presa para cetrería es autorizada por el SERFOR, debiendo contar con el plan de captura, según estándares a ser deinidos para cada especie y los términos de referencia aprobados por el SERFOR. El solicitante debe contar con la licencia de cetrería vigente y realizar el pago por ejemplar, establecido anualmente, así como informar al SERFOR sobre las extracciones realizadas, en un plazo máximo de diez días calendario. Los cetreros pueden realizar la devolución del espécimen a la ARFFS y ésta puede destinarlo a otros cetreros, previa evaluación de las condiciones y capacidades del solicitante. La ARFFS informa al SERFOR sobre las devoluciones y destinos de los especímenes. Se prioriza el uso de especímenes provenientes de decomisos, intervenciones o de centros de cría que cuenten con especímenes excedentes. Artículo 100.- Registro de tenencia e identiicación de aves de presa La ARFFS autoriza la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos, debiendo el ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 189 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 96.- Información que debe remitir el cazador deportivo a la ARFFS En un plazo máximo de siete días hábiles posteriores al retorno de la salida de caza, el cazador deportivo debe informar a la ARFFS, que autorizó la caza, sobre el ámbito de la UGFFS en la que se realizó la caza, así como las especies y números de piezas cobradas de cada una, según formato aprobado por el SERFOR. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. solicitante presentar la solicitud correspondiente, según el formato aprobado por el SERFOR. Los especímenes procedentes de captura del medio natural, después de la supervisión realizada por la ARFFS, son identiicados y marcados por dicha entidad, procediéndose a otorgar automáticamente el registro de tenencia. Las aves de presa autorizadas con ines de cetrería, no pueden ser destinadas para otros ines distintos a la práctica de la cetrería, incluida la reproducción. La cantidad máxima de especímenes a ser mantenida por los cetreros se establece en los lineamientos aprobados por el SERFOR. Artículo 101.- Notiicaciones de pérdida o muerte del ave de presa En caso de pérdida o muerte del ave, el cetrero tiene la obligación de comunicar el suceso a la ARFFS, en un plazo máximo de siete días hábiles de ocurrido el hecho. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Por muertes recurrentes, la ARFFS solicita al cetrero un informe de necropsia del ave, elaborado por un Médico Veterinario colegiado y habilitado. En caso se evidencie alguna enfermedad de notiicación obligatoria para el SENASA, el titular debe comunicarlo a dicha institución en un plazo no mayor a veinticuatro horas, según normas establecidas por el SENASA. TÍTULO XI PAGO POR EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Artículo 102.- Pago por el derecho de aprovechamiento Se paga una retribución económica a favor del Estado por el derecho al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 103.- Valor del derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre En el caso de concesiones para el manejo de fauna silvestre en libertad, el pago por derecho de aprovechamiento se realiza anualmente por el total del área concesionada, siendo reajustado anualmente a partir del quinto año de vigencia de la concesión, según el porcentaje de variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) con respecto al año anterior. El monto del derecho de aprovechamiento y el cronograma de pago correspondiente es establecido en el contrato de concesión, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. En el caso de permisos y autorizaciones para el manejo de fauna silvestre con ines de aprovechamiento comercial, el pago se realiza según la cantidad extraída y el monto estimado para cada especie. En casos de extracción de plantel reproductor, el pago se hace efectivo por cada movilización. Para efectos de los especímenes de fauna silvestre, procedentes del decomiso y entregados para formar parte del plantel reproductor del establecimiento, el pago se efectúa según el valor de la especie y la cantidad. El monto del derecho de aprovechamiento se determina en función al valor de la especie y a la cantidad extraída, en el caso de la captura comercial. Para la caza deportiva y cetrería, se determina en función a la oportunidad de caza, según sea la especie o conjunto de especies y la cantidad de ejemplares a cazar. En ambos casos, el monto del derecho de aprovechamiento es establecido en cada calendario regional, teniendo en consideración el valor al estado natural determinado por el SERFOR. En la caza deportiva, no procede la devolución del pago, aún en el caso de no haber aprovechado la totalidad de los especímenes autorizados a cazar. Se exceptúa del pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, los extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de los pobladores locales, usuarios tradicionales de los bosques. Artículo 104.- Valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre El cálculo del valor al estado natural se efectúa mediante metodología aprobada por el SERFOR, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 190 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XII MEDIDAS SANITARIAS Y DE CONTROL BIOLÓGICO Artículo 105.- Conlictos entre seres humanos y fauna silvestre 105.1 Los conlictos entre seres humanos y fauna silvestre se dan cuando existe competencia entre ellos por el uso de hábitat y de los recursos naturales compartidos, tales como fuentes de alimento y agua, lo que puede signiicar pérdidas económicas por afectación a la agricultura y ganadería (depredación) principalmente, peligro para la vida, salud humana y salud animal. 105.2 En caso se detecte que un individuo o grupo de individuos de fauna silvestre afectan a la agricultura o ganadería, el afectado debe informar a la ARFFS de tal hecho para su solución. 105.3 Cuando los especímenes de fauna silvestre representen peligro inminente para la vida o la seguridad de las personas, éstas se encuentran autorizadas a hacer uso de armas de fuego u otros medios de defensa personal para repeler o evitar el ataque, debiendo informar a la ARFFS dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurridos los hechos. De tratarse de especies amenazadas, categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, o incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, la ARFFS debe informar en el mismo plazo al SERFOR. Los despojos de los animales cazados son dispuestos por la autoridad competente, para ser destinados a instituciones educativas o cientíicas, teniendo en consideración las medidas de bioseguridad. En caso se demuestre que la agresión fue provocada se aplican a los responsables las sanciones correspondientes. 105.4 Las medidas a tomar para solucionar los conlictos con la fauna silvestre deben adoptarse en el marco de los protocolos y lineamientos aprobados por el SERFOR, los cuales deben observar los criterios de bienestar animal. 105.5 El SERFOR, en coordinación con las ARFFS y las autoridades sanitarias competentes, aprueba e implementa el Plan Nacional para la Prevención y Control de Conlictos entre Seres Humanos y Fauna Silvestre, el cual es de cumplimiento obligatorio por parte de los tres niveles de gobierno. Artículo 106.- Extracción sanitaria La extracción sanitaria se realiza por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar los daños que pueda ocasionar la fauna silvestre en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a las operaciones aéreas, a la lora y a la propia fauna silvestre. Es autorizada y supervisada por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. La ARFFS, en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), el SENASA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones u otra autoridad competente, según corresponda, autoriza la extracción de ejemplares de fauna silvestre. El SERFOR, en coordinación con el MINSA, el SENASA y las ARFFS según corresponda, identiica las necesidades de control de las especies de fauna silvestre cuando constituyan peligro para la salud pública, la agricultura, sean fuentes o vectores de enfermedades que puedan afectar la salud de otras especies de animales domésticos o silvestres, o sean reconocidas como especies exóticas invasoras. Las medidas de control son especíicas para cada caso y deben ser ejecutadas según los mecanismos establecidos en los lineamientos técnicos y protocolos aprobados por el SERFOR, los cuales pueden incluir la extracción, captura o caza, como medida para regular la población. La ARFFS identiica el daño producido por la fauna doméstica a la fauna silvestre y, coordina con la autoridad local competente, la ejecución de las medidas pertinentes. El SENASA requiere la ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 191 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre, aplicando la metodología aprobada. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. opinión previa vinculante del SERFOR, cuando se trate de la adopción de medidas sanitarias que involucran a la lora y fauna silvestre. Artículo 107.- Ejecución de la extracción sanitaria La ARFFS dispone la ejecución de la extracción sanitaria de fauna silvestre, pudiendo contar para su ejecución con el apoyo policial y de otras instituciones vinculadas o, de ser necesario, convocar a los cazadores con licencia vigente quienes apoyan en la actividad al personal encargado. En este último caso, el cazador deportivo puede tomar el espécimen que cazó como trofeo, siendo el documento que acredite su participación en la extracción sanitaria el que haga las veces de Guía de Transporte de Fauna Silvestre (GTFS). REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Las especies identiicadas como invasoras por el SERFOR son controladas de acuerdo a planes especíicos aprobados por dicha autoridad, en coordinación con el SENASA, cuando corresponda. Artículo 108.- Destino de especímenes y disposición de despojos producto de la extracción sanitaria Pueden tener el siguiente destino, según sea la causa de la extracción sanitaria: a. Los especímenes vivos de fauna silvestre pueden ser translocados a otra área con condiciones y requerimientos de hábitat similares a su hábitat de origen, previa aprobación del SERFOR. b. En casos excepcionales pueden ser destinados a centros de cría en cautividad. c. Eutanasia. d. Incineración o entierro por parte de la ARFFS de los individuos muertos o su depósito en instituciones cientíicas. Artículo 109.- Uso de aves de presa para el control biológico La ARFFS solo autoriza la utilización de aves de presa proveniente de zoocriaderos registrados para realizar actividades de control de fauna silvestre, en cultivos agrícolas y otras situaciones que así lo requieran, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Estas aves deben estar debidamente identiicadas y registradas para este uso. Las personas naturales o jurídicas que realizan esta modalidad de control, deben registrarse ante el SENASA y cumplir con presentar ante la ARFFS un informe semestral de las actividades y sobre la situación de las aves autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. TÍTULO XIII CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y HÁBITATS CRÍTICOS Artículo 110.- Clasiicación oicial de las especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas El SERFOR, en coordinación con el MINAM y, cuando corresponda, con la participación del Ministerio de la Producción, elabora la clasiicación oicial de especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas, la cual se aprueba por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del MINAGRI y del MINAM. Dicha clasiicación se actualiza como máximo cada cuatro años, manteniendo su vigencia hasta la aprobación de su actualización. La ARFFS, en coordinación con instituciones cientíicas regionales, participa del proceso de clasiicación presentando al SERFOR la información de las especies posiblemente amenazadas de fauna silvestre distribuidas dentro de su ámbito geográico. El proceso de clasiicación de fauna silvestre involucra la participación de investigadores y otros conocedores de las especies. El SERFOR, en coordinación con el MINAM, el SERNANP y las ARFFS, realiza lo siguiente: a. Establece e identiica las necesidades de protección, recuperación de las poblaciones, evaluaciones poblacionales, monitoreo, investigación y restauración ecológica de los hábitats; y las condiciones especiales para el aprovechamiento de las especies de acuerdo a la categoría asignada, según corresponda. b. Promueve la investigación de especies con datos insuicientes para ser categorizadas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 192 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las especies extinguidas o extinguidas en estado silvestre son declaradas en ese estado por el SERFOR. Artículo 111.- Categorías de las especies de fauna silvestre 111.1 El SERFOR, en base a los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y según su riesgo de extinción, determina el grado de amenaza de las especies de fauna silvestre en las siguientes categorías: a. Especie En Peligro Crítico (CR): Una especie o taxón está En Peligro Crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato. b. Especie En Peligro (EN): Una especie o taxón se considera amenazada de extinción cuando sin estar En Peligro Crítico, enfrenta un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre en un futuro cercano. c. Especie En Situación Vulnerable (VU): Una especie o taxón se encuentra En Situación Vulnerable, cuando enfrenta un riesgo alto de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o, si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continúan actuando. 111.2 Adicionalmente a las especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas, el SERFOR en base a los criterios de la UICN y al principio precautorio, incluye en la clasiicación oicial a las siguientes categorías: a. Especie en Situación Casi Amenazado (NT): Una especie o taxón se encuentra en situación Casi Amenazado cuando no satisface los criterios para ser categorizada como En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable; pero está próximos a satisfacerlos o posiblemente los satisfaga en el futuro cercano. b. Especies con Datos Insuicientes (DD): Un taxón se incluye en la categoría de Datos Insuicientes cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación directa o indirecta de su riesgo de extinción basándose en su distribución o condición de la población. Un taxón en esta categoría puede estar bien estudiado y su biología ser bien conocida, pero carece de los datos apropiados sobre su abundancia o distribución. Artículo 112.- Conservación de hábitats críticos para especies de fauna silvestre El Estado identiica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económico, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies. Los lineamientos para la conservación de hábitats críticos son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes. Artículo 113.- Introducción de especies exóticas de fauna silvestre El SERFOR autoriza la introducción de especímenes vivos de especies exóticas de fauna silvestre al medio silvestre en predios privados, para lo cual el solicitante debe presentar los estudios previos sobre el comportamiento de la especie y de inferencia ilogenética, que permitan esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las especies introducidas según lo establece el artículo 40 de la Ley. El SERFOR, en coordinación con el MINAM, desarrolla los lineamientos para los estudios previos requeridos para la introducción de especímenes ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 193 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE c. Desarrolla directamente o a través de terceros evaluaciones poblacionales y de monitoreo de las poblaciones de las especies categorizadas como amenazadas, endémicas, y las incluidas en los convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte, así como sus hábitats. Propone las vedas, medidas regulatorias o prohibiciones. d. Difunde a nivel nacional, a través de los diferentes medios de comunicación, la información sobre las especies categorizadas como amenazadas de fauna silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. vivos de especies exóticas en medios silvestres. El manejo de especímenes vivos de especies exóticas de fauna silvestre en centros de cautividad fuera de medios silvestres, se realiza según las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 114.- Control o erradicación de las especies invasoras de fauna silvestre El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, el SENASA, el MINSA, el MINAM, entre otras instancias vinculadas a la materia, cumplen con elaborar e implementar los planes para el control o erradicación de especies exóticas invasoras de fauna silvestre sobre la base de evidencias, en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional de Salud Ambiental y el Plan de Acción Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Los planes de control y erradicación deben incluir medidas orientadas a: a. Conocer la distribución actual de las especies exóticas invasoras y prevenir la ampliación de su distribución. b. Detectar tempranamente y dar respuesta oportuna, orientada a evitar nuevas invasiones y eliminarlas antes que se establezcan. c. Controlar, reducir y erradicar las especies invasoras, incluyendo actividades de investigación sobre el comportamiento de la especie. d. Restaurar y recuperar los hábitats y ecosistemas afectados. Artículo 115.- Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre Son instrumentos de gestión, de alcance nacional, que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado. Son aprobados por el SERFOR y elaborados, de manera participativa, en coordinación con el MINAM y el SERNANP, la sociedad civil, las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas. Las disposiciones incluidas en los planes nacionales son de cumplimiento obligatorio para la ejecución de acciones de conservación de una especie o un determinado grupo de especies amenazadas, y para la elaboración de los planes de manejo de los títulos habilitantes. Las ARFFS adoptan las acciones incluidas en los planes nacionales de conservación en sus instrumentos de planiicación anual, para la conservación de especies amenazadas. Artículo 116.- Planes nacionales para el aprovechamiento sostenible de especies clave de fauna silvestre de importancia económica Son instrumentos de gestión de alcance nacional aprobados por el SERFOR y elaborados de forma participativa, en coordinación con los sectores competentes. Tienen por inalidad establecer las pautas para el aprovechamiento sostenible de especies clave de fauna silvestre. Las ARFFS incluyen en los planes regionales de aprovechamiento sostenible las acciones previstas en los planes nacionales. Artículo 117.- Declaración de vedas de fauna silvestre Las vedas, como impedimento temporal para extraer especies nativas de fauna silvestre, se aplican en aquellos casos que por sus características o como consecuencia de actividades humanas no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible, cuando otras medidas de regulación y control no resulten eicaces o, excepcionalmente, cuando exista riesgo sanitario. El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de las ARFFS, sobre la base de estudios técnicos elaborados directamente, por investigadores o entidades cientíicas, propone las vedas temporales para la extracción de especies de fauna silvestre. Las vedas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del MINAGRI y del MINAM. En concordancia con lo señalado en el artículo 42 de la Ley, la declaración de veda considera lo siguiente: a. El plazo de duración o periodicidad. b. La especie o especies comprendidas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 194 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 118.- Difusión de la declaración de vedas de fauna silvestre El SERFOR, con apoyo del MINAM y los gobiernos regionales, en el ámbito de sus competencias, difunde la declaratoria de veda de fauna silvestre de manera adecuada al público objetivo, a través de medios de comunicación a nivel nacional, regional y local. En caso que la aplicación de la veda afecte negativamente a los grupos de poblaciones rurales, cuyos medios de vida dependan signiicativamente de las especies vedadas, la ARFFS identiica a dichos grupos y coordina con las entidades del gobierno nacional, otros gobiernos regionales y gobiernos locales, e implementan las medidas para aliviar el impacto generado. Artículo 119.- Especies de fauna silvestre incluidas en la CITES Las especies de fauna silvestre incluidas en los Apéndices CITES son reguladas por la legislación nacional, sustentando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación según lo establecido por la CITES, sus Resoluciones y Decisiones aprobadas por la Conferencia de las Partes y el marco normativo nacional para la implementación de la CITES en el Perú. Artículo 120.- Especies incluidas en la CMS Las especies incluidas en los Apéndices de la CMS son protegidas por la legislación nacional, basando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación en lo establecido por la CMS y sus Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes. El SERFOR, en el marco de sus competencias y en coordinación con las ARFFS, realiza acciones para la conservación de especies de fauna silvestre y sus hábitats, orientadas a la implementación de la CMS, coordinando con el MINAM y otras instituciones públicas competentes la implementación de dicha Convención. Artículo 121.- Programas de translocación con ines de reintroducción, repoblamiento e introducciones benéicas o con ines de conservación Toda liberación de especímenes de fauna silvestre en hábitats naturales con ines de translocación se realiza previa autorización del SERFOR, en coordinación con las ARFFS, siguiendo los lineamientos técnicos aprobados. El proceso de elaboración de estos lineamientos es conducido por el SERFOR, y cuenta con la participación del SERNANP, el MINAM y, de ser el caso, de otras instituciones especializadas. Los titulares de los centros de cría en cautividad y de áreas de manejo en libertad que conduzcan programas de translocación con ines de reintroducción, repoblamiento e introducciones benéicas o con ines de conservación de fauna silvestre, deben contar con la autorización del SERFOR de forma previa a su ejecución. Las liberaciones al interior de las ANP del SINANPE son autorizadas por el SERNANP, considerando los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Artículo 122.- Contenido y características de los programas de translocación con ines de reintroducción, repoblamiento o introducciones benéicas o con ines de conservación Los programas de translocación con ines de reintroducción, repoblamiento o introducciones benéicas o con ines de conservación, deben contener como mínimo: a. Sustento. b. Objetivos y alcance. c. Logística mínima para realizar translocaciones. d. Criterios técnicos a tener en cuenta antes de desarrollar un programa de translocación, tales como certeza de identidad taxonómica, certeza del estado sanitario, distribución natural de la especie. e. Descripción de actividades del programa de translocación. f. Medidas de bioseguridad, prevención de zoonosis y bienestar animal del programa. Artículo 123.- Administración de los recursos de fauna silvestre en áreas de conservación privada y áreas de conservación regional 123.1 En las áreas de conservación regional (ACR), establecidas en el marco de la Ley N° 26834 y su Reglamento, el Gobierno ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 195 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE c. El ámbito geográico que abarca. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Regional es la autoridad competente para la administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, a través de la entidad responsable de la gestión de áreas de conservación regional, en el marco de la mencionada Ley y su reglamento. 123.2 En las áreas de conservación privada (ACP), establecidas en el marco de la Ley N° 26834 y su Reglamento, las ARFFS son las autoridades competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes sobre los recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la Ley N° 29763 y del presente Reglamento. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE 123.3 La supervisión, control y iscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre al interior de las ACR son competencia de la ARFFS. En el caso de las ACP, las actividades antes mencionadas las realiza la ARFFS y el OSINFOR, según corresponda, en el marco de sus competencias. 123.4 Las ARFFS y el OSINFOR comunican al SERNANP, trimestralmente, los resultados de las acciones de supervisión, control y iscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre, en las ACR y ACP, según corresponda, que permita al SERNANP actualizar el reporte del estado de conservación de dichas áreas. Artículo 124.- Actividades de manejo de fauna silvestre en zonas de amortiguamiento El SERFOR, en coordinación con el SERNANP, elabora y aprueba los lineamientos para el manejo de fauna silvestre, incluida su translocación, en zonas de amortiguamiento. Cuando las zonas de amortiguamiento se encuentren en territorios de comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, se debe garantizar el derecho a la participación y consulta previa a través de sus organizaciones representativas, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la normatividad nacional de ANP. En los casos que la ARFFS otorgue títulos habilitantes en zonas de amortiguamiento, se requiere la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento. La ARFFS debe notiicar al SERNANP el acto administrativo que resuelve la solicitud de otorgamiento del título habilitante. TÍTULO XIV ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS DE FAUNA SILVESTRE Artículo 125.- Autoridad de Administración y Ejecución El SERFOR es la autoridad competente en materia de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados de especies de fauna silvestre, señalados en los artículos 5 y 6 de la Ley, y suscribe los contratos para el acceso en el marco del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, de la Decisión 391 y del Protocolo de Nagoya. Para el caso de ANP, la gestión de los recursos genéticos se rige por la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus modiicatorias, el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Nagoya. En los territorios comunales, el SERFOR, las comunidades campesinas, comunidades nativas y los pueblos indígenas u originarios, son los responsables de preservar y garantizar en su estado natural los recursos genéticos de fauna silvestre, cuando corresponda. Artículo 126.- Proveedores de los recursos biológicos de fauna silvestre que contienen a los recursos genéticos o sus productos derivados Cuando los recursos biológicos de fauna silvestre hayan sido obtenidos al amparo de un título habilitante, se deben cumplir con las condiciones técnicas y legales previstas en estos últimos, en los planes de manejo respectivos, la Ley y el Reglamento. Las solicitudes de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados de especies de fauna silvestre, pueden tramitarse de manera paralela con la solicitud para el otorgamiento del título ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 196 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 127.- Acceso a los recursos genéticos de fauna silvestre o sus productos derivados Para realizar actividades que involucren acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados de especies de fauna silvestre, el interesado debe suscribir un contrato de acceso, según la legislación vigente. En caso el acceso a los recursos genéticos se realice en el extranjero, el contrato es un requisito para el permiso de exportación. Artículo 128.- Negociación de la distribución justa y equitativa de los beneicios generados en los contratos de acceso a los recursos genéticos de fauna silvestre y sus derivados El SERFOR, en representación del Estado, negocia la compensación por los beneicios monetarios y no monetarios, derivados del acceso a los recursos genéticos o productos derivados de fauna silvestre, así como de las aplicaciones y comercialización que este acceso genera. a. Identiicación de zonas prioritarias para la conservación de los recursos genéticos. b. Establecimiento de bancos de germoplasma y otras medidas de manejo ex situ de especies de fauna que aseguren la permanencia del material genético de dichas especies, conforme a las normas vigentes. c. Otras que identiique el SERFOR y las ARFFS. Estas actividades se desarrollan en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la Decisión Andina 391 y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. Artículo 131.- Importación de recursos genéticos y organismos vivos modiicados (OVM) La importación de especímenes de fauna silvestre para acceder a sus recursos genéticos o sus productos derivados, se regula conforme a la Decisión 391 de la Comunidad Andina y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y demás normas complementarias. En el caso de OVM, el ingreso de estos se rige por las normas de la materia. Los beneicios se sustentan en las condiciones mutuamente acordadas en la negociación entre el SERFOR y el solicitante al acceso, cuya distribución es estipulada en el contrato de acceso, el mismo que se formaliza mediante Resolución del SERFOR. TÍTULO XV INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL DE FAUNA SILVESTRE Lo dispuesto en el presente artículo se desarrolla de conformidad con el Protocolo de Nagoya y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. Artículo 132.- Actividades de investigación de fauna silvestre El SERFOR realiza estudios de investigación del Patrimonio para el mejor cumplimiento de sus funciones establecidas. Artículo 129.- Registro de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados El SERFOR organiza, conduce y supervisa el registro de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados del ámbito de su competencia. Artículo 130.- Conservación de los recursos genéticos de fauna silvestre El SERFOR y las ARFFS implementan medidas de conservación de los recursos genéticos en el ámbito de su competencia, a través de: Asimismo, el SERFOR y las ARFFS promueven las siguientes actividades: a. El desarrollo de actividades de investigación cientíica, realizadas por instituciones académicas y de investigación, públicas y privadas, que contribuyan al conocimiento de la biodiversidad y sus componentes, su conservación, manejo y uso sostenible; además del intercambio de información entre estas entidades, y la publicación y difusión de resultados de los estudios realizados en el país. b. El desarrollo de evaluaciones poblacionales y ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 197 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE habilitante; sin perjuicio de ello, en estos casos, el acceso al recurso genético siempre requiere de un título que habilite el aprovechamiento del recurso biológico. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. c. d. e. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE f. su dinámica, de las interacciones ecológicas de especies de fauna silvestre, evaluaciones de ecosistemas y hábitats, especialmente de aquellos no evaluados o con escasa información, con riesgo en su estado de conservación, indicadoras de cambios en los ecosistemas y aquellas de interés comercial real y potencial. El seguimiento y supervisión del estado de conservación de las colecciones cientíicas existentes en custodia en las instituciones públicas y privadas. La investigación de nuevos usos y productos de las especies de fauna silvestre, así como el establecimiento de una red ecológicamente representativa, mediante la implementación de estaciones de investigación de fauna silvestre, con sujeción a la Ley, al Reglamento y a las normas complementarias. La investigación de la producción, manejo, aprovechamiento, conservación, mejoramiento, cría en cautividad, comercio y mercadeo de las especies de fauna silvestre, estableciendo convenios con entidades públicas y privadas, así como con las ARFFS. La investigación que fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico y el uso de nuevas tecnologías, para el aprovechamiento del Patrimonio. Toda investigación debe ser registrada en la base de datos de las autorizaciones de investigación cientíica, conducida por el SERFOR. Artículo 133.- Investigaciones cientíicas de fauna silvestre realizadas dentro de los títulos habilitantes El Estado promueve la investigación cientíica dentro de las áreas de los títulos habilitantes. Toda investigación que implique colecta o no y/o captura temporal de material biológico con ines cientíicos debe contar con la autorización otorgada por la autoridad correspondiente. Dichas autorizaciones no requieren el pago de derecho de trámite. Artículo 134.- Autorización con ines de investigación de fauna silvestre 134.1 La investigación cientíica del Patrimonio se aprueba mediante autorizaciones, salvaguardando los derechos del país respecto a su patrimonio genético nativo. Dichas autorizaciones no requieren del pago de derecho de trámite. 134.2 Las ARFFS otorgan autorizaciones con ines de investigación cientíica, que impliquen la utilización de métodos directos e indirectos para especies no categorizadas como amenazadas, no listadas en los Apéndices CITES y que en ningún caso otorgue el acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR para la evaluación de las solicitudes, así como los criterios para la veriicación de cumplimiento de los compromisos de los investigadores. Cuando la investigación implique más de un ámbito geográico regional, la autorización es otorgada por el SERFOR. 134.3 En caso la investigación involucre el acceso a los recursos genéticos, el investigador debe suscribir un contrato de acceso con el SERFOR, de acuerdo a lo establecido en el Título relacionado al Acceso a los Recursos Genéticos de Fauna Silvestre del Reglamento. 134.4 Toda investigación que implique la modiicación genética de especies de fauna silvestre, debe llevarse a cabo en condiciones aprobadas por la autoridad competente en bioseguridad. 134.5 El desarrollo de actividades de investigación básica taxonómica de fauna silvestre, relacionadas con estudios moleculares con ines taxonómicos, sistemáticos, ilogeográicos, biogeográicos, evolutivos y de genética de la conservación, entre otras investigaciones sin ines comerciales, son aprobadas mediante autorizaciones de investigación cientíica. 134.6 Los investigadores que soliciten autorizaciones para realizar actividades de investigación cientíica, debe contar con el respaldo de una institución académica u organización cientíica nacional o extranjera. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 198 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 134.8 El transporte interno de los especímenes de fauna silvestre colectados, es realizado con la autorización de investigación otorgada, y se encuentra exento de contar con la GTFS. 134.9 Los derechos otorgados a través de las autorizaciones de investigación cientíica, no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos. Artículo 135.- Depósito en colecciones del material biológico colectado El material biológico colectado, debe ser depositado en Instituciones Cientíicas Nacionales registradas ante el SERFOR, salvo que se trate de pelos, plumas, heces, suero, plasma, luidos, secreciones, exudados, raspados e hisopados, y otros productos metabólicos de fauna silvestre, en cuyo caso es facultativo. El material biológico depositado solo puede ser exportado en calidad de préstamo o intercambio, para lo cual se requiere el correspondiente permiso de exportación otorgado por el SERFOR. Los holotipos y ejemplares únicos, solo pueden ser exportados en calidad de préstamo mediante permiso de exportación, siempre que sea debidamente justiicado ante el SERFOR. Los ejemplares de fauna silvestre muertos, así como cualquier parte del mismo, provenientes de centros de cría de fauna silvestre pueden ser depositados, para ines de investigación, en las Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico. Artículo 136.- Registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico El SERFOR implementa el registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico, las mismas que para su reconocimiento, deben presentar una solicitud conteniendo información sobre las condiciones técnicas que posee para custodiar el material biológico de fauna silvestre depositado. Dicho registro no requiere pago por derecho de trámite. Las instituciones cientíicas nacionales depositarias de material biológico son responsables de la custodia del material biológico depositado, ingresos y mantener actualizada la información de las colecciones, debiendo informar al SERFOR cualquier eventualidad o situación que afecte la conservación de las mismas. Artículo 137.- Estudios con ines cientíicos con acceso al conocimiento colectivo Los estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento colectivo, sobre las propiedades, usos y características de la fauna silvestre, deben contar con el consentimiento informado previo y por escrito de la comunidad nativa o comunidad campesina, respaldado en acta que contenga el acuerdo de asamblea comunal según sus estatutos. El acceso a los conocimientos colectivos con ines de aplicación comercial deben contar con el consentimiento informado previo y por escrito de la comunidad, y debe cumplir además con lo establecido en la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos, y otras normas vinculantes. El SERFOR o la ARFFS, en el marco de sus competencias, implementan un registro de autorizaciones o permisos de estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento colectivo. El registro considera los nombres de los miembros de la comunidad como autores de las investigaciones que desarrollen, en caso corresponda. Artículo 138.- Obligaciones del investigador en fauna silvestre El SERFOR asegura la distribución justa y equitativa de los beneicios derivados de los usos que se puedan obtener de los resultados de las investigaciones, sobre el Patrimonio. La autorización para actividades de investigación cientíica de fauna silvestre genera las siguientes obligaciones: a. No extraer especímenes, ni muestras biológicas de fauna silvestre no autorizadas; no ceder los mismos a terceras personas, ni utilizarlas para ines distintos a lo autorizado. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 199 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE 134.7 El ejercicio de la colecta de fauna silvestre con ines cientíicos no requiere adicionalmente de la licencia de caza. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE b. Entregar al SERFOR un informe inal en idioma español, incluyendo una versión digital en el mismo idioma mencionado, como resultado de la autorización otorgada, así como copia de las publicaciones producto de la investigación realizada e indicar el número de la Autorización en las publicaciones generadas. Esta información es ingresada al SNIFFS. c. Depositar el material colectado en una institución cientíica nacional depositaria de material biológico y entregar al SERFOR la constancia de dicho depósito. En casos debidamente justiicados, y siempre que el material colectado no constituya holotipos ni ejemplares únicos, el depósito se puede realizar en una institución distinta a la mencionada; para ello se requiere la autorización del SERFOR. d. Incluir a por lo menos un investigador nacional, cuando la autorización de investigación sea requerida por un extranjero. e. Incluir en las publicaciones el reconocimiento correspondiente al investigador nacional que participó en la investigación, en caso la autorización haya sido otorgada a investigadores extranjeros. Artículo 139.- Especímenes vivos de fauna silvestre utilizados para investigaciones biomédicas Las investigaciones biomédicas que por su naturaleza requieran del suministro permanente de especímenes vivos de fauna silvestre, como modelos de experimentación, deben ser obtenidas de los títulos habilitantes, prioritariamente de los zoocriaderos, o de decomiso. Para tal efecto, cada institución solicitante debe adjuntar el informe de su comité de bioética, debiendo ser presentado ante la autoridad competente que otorgue la autorización con ines de investigación. Se prohíbe la utilización de fauna silvestre para experimentación de productos cosméticos. Artículo 140.- Exenciones En caso de emergencias presentes o riesgos inminentes que impliquen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal, y se requiera la exportación de muestras para sus análisis, el SERFOR autoriza la salida de las muestras mediante un procedimiento simpliicado. Artículo 141.- Investigación sobre recursos genéticos o sus productos derivados La investigación sobre recursos genéticos de fauna silvestre o sus productos derivados se rige por lo dispuesto a lo establecido en el título relacionado al acceso a los recursos genéticos del presente Reglamento. Artículo 142.- Investigaciones o estudios dentro del SINANPE La autorización para realizar investigaciones o estudios en fauna silvestre dentro del SINANPE, se efectúa en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, y otras normas relacionadas o complementarias. Artículo 143.- Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental El SERFOR autoriza la realización de estudios de fauna silvestre en el área de inluencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En aplicación del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios antes indicados. Artículo 144.- Actividades con propósitos culturales Las actividades con propósitos culturales son aquellas que tienen como objetivo la exhibición de especímenes de fauna silvestre con ines educativos y de difusión, realizados sin ines de lucro. Para el caso de animales vivos, se debe respetar la naturaleza de la especie y el bienestar animal. El SERFOR regula las actividades con propósitos culturales, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en los lineamientos técnicos. Artículo 145.- Especímenes de fauna silvestre utilizados para propósitos culturales Los especímenes de fauna silvestre, que se ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 200 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XVI TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FAUNA SILVESTRE Artículo 146.- Acreditación del origen legal de productos y subproductos de fauna silvestre Toda persona natural o jurídica, incluyendo a las entidades estatales y de conformidad con el principio 10 de la Ley, que posea, adquiera, transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre en estado natural o con transformación primaria, está obligada a sustentar la procedencia legal de los mismos, pudiendo presentar entre otros y según corresponda: a. Guías de transporte de fauna silvestre. b. Autorizaciones con ines cientíicos o deportivos. c. Guía de remisión. d. Documentos de importación o reexportación. Se acredita el origen legal con la veriicación de estos documentos y la información contenida en el SNIFFS, registros relacionados a las actividades de fauna silvestre, identiicación y codiicación de especímenes, el libro de operaciones y el informe de ejecución, así como los resultados de las inspecciones en campo, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización. Artículo 147.- Trazabilidad del recurso de fauna silvestre El SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos de fauna silvestre desde su origen en cada una de las etapas de la cadena productiva. En el caso de la transformación secundaria, el SERFOR con opinión previa y en coordinación con el Ministerio de la Producción, formula e implementa mecanismos de trazabilidad. Artículo 148.- Identiicación individual permanente de fauna silvestre El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la identiicación individual permanente de fauna silvestre, los cuales incluyen técnicas de marcado oiciales considerando los criterios de bienestar animal y su factibilidad técnica. Todos los especímenes de fauna silvestre nativa y exótica, incluyendo los ejemplares reproducidos, de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento, deben estar debidamente identiicados según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. En el caso de trofeos de caza deportiva, la autorización y el cintillo constituyen la identiicación correspondiente. Artículo 149.- Responsabilidades sobre la identiicación individual permanente de fauna silvestre Los titulares de títulos habilitantes, de autorizaciones de caza deportiva y captura comercial son responsables de la identiicación individual de los especímenes de fauna silvestre y asumen el costo de la misma, en los siguientes casos: a. Los descendientes del plantel reproductor, los procedentes de las áreas de manejo y del manejo al interior de las ANP. b. Los especímenes de fauna silvestre autorizados para su caza o captura. Los titulares deben informar a la ARFFS o, de tratarse de especies amenazadas, al SERFOR, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, cuando hayan completado el proceso de identiicación y, de ser el caso, a la Jefatura del ANP para su veriicación. La ARFFS o, de tratarse de especies amenazadas, el SERFOR, son responsables de la identiicación individual de los especímenes de fauna silvestre entregados en calidad de custodia temporal y de los extraídos del medio natural, para formar parte del plantel reproductor o genético de los zoocriaderos, zoológicos y centros de conservación del ámbito de su competencia. Artículo 150.- Libro de operaciones de fauna silvestre El libro de operaciones es el documento que ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 201 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE obtengan para propósitos culturales, deben proceder únicamente de títulos habilitantes. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. registra información para la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, pudiendo ser: a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes Es el documento en el cual el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo de fauna silvestre. b. Libro de operaciones de centros y otros Es el documento en el cual los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre registran y actualizan obligatoriamente el registro de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley. En ambos casos, para la emisión de la GTFS es requisito indispensable que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el libro de operaciones, bajo responsabilidad. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE El SERFOR aprueba los lineamientos sobre el uso del libro de operaciones. Artículo 151.- Guía de transporte de fauna silvestre El transporte de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre en estado natural, se ampara en una GTFS con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR. Son emisores de las GTFS, debidamente acreditados, los siguientes: a. El titular del título habilitante o el regente b. La ARFFS en caso de captura comercial Para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre provenientes de ANP, el certiicado de procedencia equivale a la GTFS. El SERNANP incorpora la información contenida en el certiicado de procedencia en el SNIFFS. Artículo 152.- Condiciones especiales del transporte de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre El transporte de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre se realiza bajo las siguientes condiciones: a. En el caso de especímenes de colecta cientíica, el transporte se realiza con la autorización de colecta o caza cientíica, otorgada por la autoridad competente. b. En el caso de la caza deportiva, el transporte de los especímenes se realiza con la autorización de caza, otorgada por la autoridad competente, con excepción de los especímenes que provienen de áreas de manejo de fauna silvestre con ines de caza deportiva o cotos de caza que requieren GTFS. c. En el caso del transporte de especímenes provenientes de centros de rescate, este se realiza con la misma acta de entrega en custodia temporal expedida por la autoridad competente. Artículo 153.- Transporte de especímenes vivos de centros autorizados El transporte de especímenes vivos que procedan de la reproducción en centros de cría en cautividad debidamente autorizados, no requieren de GTFS. Para el transporte de estos especímenes se requiere contar con guía de remisión, la cual debe consignar el detalle de los productos transportados. Artículo 154.- Autorización de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y de comercialización La ARFFS otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria de especies de fauna silvestre. El SERFOR establece sus características y condiciones. Para la mencionada autorización, el solicitante debe acreditar su derecho sobre el área y declarar el tipo de maquinaria y equipos necesarios para realizar la actividad, según corresponda. Artículo 155.- Obligaciones de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 202 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Ingresar y procesar productos que sustenten su origen legal, según corresponda. b. Mantener los documentos que sustenten los datos consignados en el Libro de Operaciones o Registro de Ingresos y Salidas, por un periodo de cuatro años. c. Brindar a la autoridad competente la información y documentación que le sea solicitada. d. Facilitar el desarrollo de las acciones de control e inspección. e. Cumplir con lo establecido respecto a la acreditación del origen legal. Artículo 156.- Centros de transformación secundaria de productos de fauna silvestre El Ministerio de la Producción registra los centros de transformación secundaria, y aprueba los procedimientos y requisitos respectivos. El SERFOR coordina con el Ministerio de la Producción los mecanismos o herramientas necesarios para asegurar el origen legal de los productos de fauna silvestre que ingresan a los centros de transformación secundaria. Artículo 157.- Exportación, importación y reexportación de fauna silvestre El SERFOR otorga permiso de exportación, importación y reexportación de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, incluidos los provenientes de ANP del SINANPE, para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES o cuando así se disponga en un tratado internacional del cual el Perú es parte, o por Decreto Supremo de acuerdo a ley. Para la obtención del permiso de exportación el solicitante debe presentar los documentos que amparen el traslado de los productos, según lo descrito en Reglamento. Para la exportación de todo espécimen o muestra que provenga de investigación cientíica y de contratos de acceso a recursos genéticos de fauna silvestre, se requiere el permiso de exportación otorgado por el SERFOR. En caso corresponda el otorgamiento de permisos de exportación de especímenes de fauna silvestre producto de la caza deportiva en forma de pieles seco-saladas o como producto inal, taxidermizado u otro, se regula por lo establecido en el presente artículo, según sea el caso. Adicionalmente, estos productos deben portar etiquetas, otorgadas por la ARFFS o el SERFOR según corresponda, insertadas o en un lugar seguro conteniendo información que debe aparecer en el permiso. Artículo 158.- Prohibición de importación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras Mediante Decreto Supremo refrendado, de acuerdo a ley, se puede prohibir la importación de especímenes vivos de lora y fauna silvestre de especies reconocidas como exóticas invasoras y potencialmente invasoras. El SERFOR publica y actualiza en su portal institucional la relación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, prohibidas en virtud del decreto supremo al que hace referencia el párrafo anterior. Artículo 159.- Criterios técnicos para la exportación, importación y reexportación de especímenes vivos de fauna silvestre Los criterios técnicos para garantizar el bienestar de los especímenes vivos de fauna silvestre para su exportación, importación y reexportación, se establecen en los lineamientos aprobados por el SERFOR, que son elaborados en coordinación con las autoridades competentes. TÍTULO XVII PROMOCIÓN, FINANCIAMIENTO, CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN EN ACTIVIDADES DE FAUNA SILVESTRE Artículo 160.- Rol del Estado El Estado promueve el desarrollo de las actividades de fauna silvestre y conexas a nivel nacional, procurando incrementar los niveles de productividad y fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir de los estándares sociales y ambientales, en el marco de la gestión forestal y bajo un enfoque ecosistémico, orientado a ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 203 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Son obligaciones de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, las siguientes: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. generar mayores beneicios sociales, económicos y ambientales, en concordancia con la Ley. Los gobiernos regionales, gobiernos locales y las demás instituciones integrantes del SINAFOR incluyen al SERFOR en el diseño de sus iniciativas de promoción, relacionadas a las actividades de fauna silvestre y actividades conexas. Corresponde a cada institución la ejecución de las actividades de promoción, en el marco de sus funciones. Artículo 161.- Objetivo de la promoción El Estado promueve las actividades y acciones impulsadas por los actores públicos y privados orientadas a garantizar el manejo, aprovechamiento sostenible y la conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre en un entorno de conianza, a in de mejorar las condiciones de competitividad y gobernanza de las actividades de fauna silvestre y conexas, de acuerdo a los lineamientos de la Política. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 162.- Estrategias de promoción Para la promoción de las actividades de fauna silvestre y conexas, el SERFOR, en cumplimiento de sus competencias y en el marco del SINAFOR, desarrolla las siguientes estrategias: a. Mejorar las condiciones de integración de la cadena productiva. b. Fortalecer las capacidades a los usuarios y, en especial, a las comunidades nativas y comunidades campesinas. c. Generar y difundir información mejorando la atención y los servicios especializados a usuarios e inversionistas. d. Promover, proponer y coordinar alternativas de inanciamiento e inversión para el desarrollo de las actividades de fauna silvestre y conexas, e impulsar el diseño de programas y proyectos, dentro del marco de la normatividad vigente. e. Diseñar incentivos y reconocimientos para mejorar la competitividad de las actividades de fauna silvestre y conexas. f. Promover la educación sobre fauna silvestre y la elevación del nivel profesional y emprendedor de los actores del sistema, especialmente de las comunidades nativas y comunidades campesinas. g. Promover la participación de la mujer en las diversas etapas de la cadena productiva, programas de capacitación y proyectos de desarrollo social. h. Diseñar programas de sensibilización sobre la importancia del uso sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, dirigidos a los tomadores de decisiones en los diferentes niveles de gobierno. i. Articular con las diferentes instituciones del Estado la priorización de proyectos para la generación de infraestructura básica, que permitan el desarrollo competitivo de las actividades de fauna silvestre y conexas. Artículo 163.- Actividades de promoción El SERFOR y los gobiernos regionales consideran dentro de sus actividades de promoción aquellas referidas a: a. Facilitar el acceso legal a los recursos de fauna silvestre por parte de las poblaciones locales, como una estrategia para mejorar su calidad de vida. b. Promover la investigación aplicada. c. Desarrollar las actividades de transformación de la fauna silvestre, a través de la diversiicación de productos, aplicación de nuevas tecnologías, entre otros. d. Introducir al mercado nuevos productos de fauna silvestre. e. Promover la gestión de la calidad de las actividades de fauna silvestre, a través de la implementación de buenas prácticas, certiicación, u otro protocolo o estándar debidamente reconocido. Artículo 164.- Plan de Promoción de las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre El SERFOR desarrolla el Plan de Promoción de las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, como parte integrante del Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, identiicando los incentivos y mecanismos para asegurar la competitividad y sostenibilidad para el desarrollo de las actividades de fauna silvestre y conexas. El referido Plan recoge la oferta de líneas especiales de inanciamiento para las actividades de fauna silvestre que se otorguen en el ámbito privado, conforme a la normatividad vigente. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 204 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre b. c. d. a. Descuentos en el derecho de aprovechamiento. b. Asistencia técnica especializada. c. Asistencia técnica y apoyo en la gestión para el acceso al inanciamiento de las actividades de fauna silvestre por parte de entidades inancieras, organismos internacionales, entre otros. e. El SERFOR aprueba lineamientos para el reconocimiento de la certiicación y los esquemas de buenas prácticas. Artículo 166.- Origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre en los procesos de contrataciones del Estado En los procesos de contrataciones del Estado, dentro del marco normativo correspondiente, las entidades públicas deben aplicar las normas que permitan acreditar la procedencia legal de los productos de fauna silvestre. Los esquemas de certiicación de fauna silvestre y de buenas prácticas pueden ser considerados como mejoras, para efectos de la caliicación de las propuestas. TÍTULO XVIII PROMOCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 167.- Herramientas de promoción y inanciamiento El SERFOR, de conformidad con las normas sobre la materia, coordina con los gobiernos regionales y con los actores públicos y privados involucrados y desarrolla herramientas que aseguren la implementación de lo dispuesto por la Ley para la promoción y inanciamiento de las actividades de fauna silvestre, a través de: a. Otorgamiento de incentivos, reconocimientos, así como promover servicios inancieros, a favor de los diversos actores vinculados al f. g. h. i. j. sector de fauna silvestre, entre otros, para la adopción de buenas prácticas de manejo. Facilitar el acceso a mercados, servicios inancieros, programas y proyectos. Simpliicación administrativa para mejorar los procedimientos y los servicios que se brindan para el desarrollo de las actividades de fauna silvestre. Descuentos promocionales en relación al pago por derecho de aprovechamiento, a in de asegurar la implementación y sostenibilidad de las actividades económicas generadas, a partir del manejo diversiicado y conservación de los recursos de fauna silvestre. Los requisitos, condiciones y aplicación son establecidos mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR. Articulación de actividades de capacitación, asistencia técnica y pasantías. Apoyo en la adopción de tecnologías. Coordinar la incorporación de las actividades de fauna dentro de los programas de promoción e incentivos gestionados por otros sectores o niveles de gobierno. Integración de las actividades de fauna silvestre a la cadena productiva. Apoyo a la investigación cientíica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Otras que apruebe el SERFOR o los gobiernos regionales en sus respectivos ámbitos territoriales. Artículo 168.- Acciones de promoción El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y en el marco de sus competencias, diseña, articula y coordina con los gobiernos regionales, gobiernos locales y demás instituciones, el desarrollo de las acciones siguientes: a. Coordinar mecanismos de acceso a servicios inancieros e implementar agendas de trabajo con Sociedades Administradoras de fondos de inversión, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), bancos, bolsas de productos, entidades del sistema inanciero nacional o extranjero, o inversionistas interesados, entre otros, de conformidad con las normas de la materia, para la inversión en actividades de fauna silvestre. b. Formular programas y planes de capacitación, asistencia técnica y pasantías que ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 205 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 165.- Beneicios e incentivos a la certiicación y buenas prácticas Los titulares de los títulos habilitantes que cuentan con certiicación u otro estándar reconocido o desarrollen esquemas de buenas prácticas que coadyuven a la sostenibilidad del manejo de fauna silvestre reciben, según corresponda, los siguientes beneicios e incentivos: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. c. d. e. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE f. g. h. i. j. k. permitan mejorar la gestión, productividad y rendimiento al interior de la cadena productiva de fauna silvestre, acorde con el potencial y las capacidades regionales. Implementar instrumentos para la gestión de la calidad y facilitar la adopción de tecnologías validadas e innovadoras en manejo de fauna silvestre. Promover que los Planes de Estudios de las instituciones educativas de educación básica, de educación técnico productiva y de los institutos y escuelas de educación superior integren temáticas referidas a fauna silvestre, articulados a los Planes de Desarrollo Local y Regional Concertado, en las regiones en donde estas actividades tienen relevancia económica, social o cultural; en el marco del desarrollo sostenible. Promover en coordinación con el Ministerio de Educación, la implementación y fortalecimiento de Institutos Superiores Tecnológicos en el manejo de fauna silvestre, especialmente en las regiones en donde se desarrollan estas actividades y en donde existe potencial para su desarrollo. Implementar el SNIFFS como red articulada de información de ámbito nacional. Establecer alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades, las prácticas gerenciales, y desarrollar negocios de fauna silvestre. Facilitar el acceso de las comunidades nativas y campesinas y de los medianos y pequeños productores a programas de coinanciamiento existentes, tales como el Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC), la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite), u otros existentes o por crearse. Establecer incentivos a los titulares de títulos habilitantes que realicen inversiones en nueva infraestructura, para el desarrollo de su actividad de fauna silvestre y generen beneicios a terceros a través de éstas. Otorgar reconocimientos para la adopción de buenas prácticas de manejo y provisión de servicios ecosistémicos; y descuentos promocionales en el pago por el derecho de aprovechamiento. Posibilitar los procesos de certiicación voluntaria y la actualización permanente de las herramientas de monitoreo y evaluación. l. Propiciar la equidad de género en las acciones de promoción de las actividades de fauna silvestre, generando incentivos a la participación de la mujer. m. Fomentar la investigación cientíica otorgando reconocimientos e incentivos a los investigadores por el desarrollo de investigaciones prioritarias, buenas prácticas de intercambio de información, entre otras, en materia de fauna silvestre. n. Otras que apruebe el SERFOR y los gobiernos regionales en sus respectivos ámbitos territoriales. Artículo 169.- Proyectos de fauna silvestre en zonas prioritarias para el Estado Los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran y promueven proyectos de fauna silvestre en zonas de frontera, zonas de alto riesgo u otras zonas priorizadas por el Estado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley. Para tal efecto, el SERFOR aprueba las disposiciones para la aplicación de descuentos en el pago por derecho de aprovechamiento y otros beneicios, en coordinación con los gobiernos regionales. TÍTULO XIX FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Artículo 170.- Integración a la cadena productiva La integración a la cadena productiva presupone la agrupación de los actores económicos, públicos y privados, interrelacionados por el mercado, que participan articuladamente en las fases de aprovechamiento, transformación y comercialización, de los bienes y servicios derivados de la actividad de fauna silvestre. El SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a la cadena productiva; para ello, impulsa las siguientes actividades: a. Fortalecimiento de la asociatividad como factor impulsor para el acceso a los mercados. b. Apoyo en la generación y mantenimiento de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 206 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. d. e. f. g. Artículo 171.- Desarrollo de Proyectos Integrales de Aprovechamiento de fauna silvestre Son Proyectos Integrales de Aprovechamiento de fauna silvestre las iniciativas de inversión que contemplan la ejecución de actividades de aprovechamiento, transformación y comercialización de sus productos. Los titulares de títulos habilitantes de fauna silvestre que implementen proyectos integrales de alcance local, regional o nacional, reciben, según corresponda, los siguientes beneicios e incentivos: a. Incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento. b. Acceso a programas de capacitación. c. Capacitación para la mejora de sus condiciones de empleabilidad, emprendedurismo. d. Capacitación para la mejora de la productividad y competitividad. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante lineamientos establece las condiciones para acceder a los descuentos en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación del mismo. Los beneicios e incentivos a los que se reiere el presente artículo se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR. El SERFOR propone el desarrollo de facilidades para el acceso a servicios inancieros brindados por entidades o fondos del Estado para los actores a que se reiere el presente artículo. Artículo 172.- Aprovechamiento diversiicado e integral de la fauna silvestre 172.1 Establecimiento de incentivos: El SERFOR y los gobiernos regionales establecen, dentro del marco de sus competencias, incentivos para el uso óptimo y el aprovechamiento diversiicado e integral de los recursos del Patrimonio. Mediante lineamientos se detallan los criterios de aplicación, periodicidad, requisitos y aspectos adicionales para el cumplimiento de este propósito. 172.2 Uso integral y mayores rendimientos: El SERFOR aprueba los lineamientos para el aprovechamiento integral de los individuos extraídos, que incluyen mecanismos de trazabilidad en los planes de manejo de fauna silvestre, en concordancia con dichos lineamientos, en los casos que corresponda. 172.3 Desarrollo de nuevos productos y uso de un mayor número de especies por la industria: El SERFOR, el Ministerio de la Producción y los gobiernos regionales coordinan el desarrollo de incentivos a las industrias que introducen en sus procesos de transformación especies poco utilizadas o desconocidas, y a las que desarrollan nuevos productos y promueven alianzas con el sector público y privado para ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 207 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE c. infraestructura de transporte, de centros de acopio, de transformación y para la comercialización de productos y subproductos de fauna silvestre. Generación de productos de fauna silvestre con valor agregado, mediante la adopción de tecnologías y la gestión de la calidad. Generación de conocimiento y capacitación acerca del funcionamiento de los mercados vinculados a la cadena productiva, para lograr una adecuada vinculación a los mismos, especialmente de los pequeños productores y las comunidades nativas y comunidades campesinas. Facilitación del acceso a los mercados, mediante el desarrollo de estudios de mercado, de marketing y de prospección para nuevos productos y especies o especies poco conocidas, la inteligencia comercial, el comercio de productos de fauna silvestre y los bionegocios. Impulso del biocomercio, en actividades de recolección, producción, transformación y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos genéticos, especies y ecosistemas) que involucren prácticas de conservación y uso sostenible, generados bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. Establecimiento de regímenes promocionales para el desarrollo de proyectos integrales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. la investigación básica y aplicada, la innovación y el desarrollo de productos y procesos. Artículo 173.- Asociatividad para el desarrollo de inversiones El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la asociatividad entre usuarios, comunidades nativas, comunidades campesinas y pequeñas empresas, inversionistas e instituciones públicas, para el establecimiento de negocios relacionados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a que se reiere el artículo 3 de la Ley. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 174.- Inclusión de las comunidades nativas, comunidades campesinas, los medianos y pequeños productores en el PCC Las comunidades nativas, comunidades campesinas, así como los medianos y pequeños productores organizados que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, pueden acceder a los incentivos para la asociatividad, la gestión y adopción de tecnología, previa condición de elegibilidad que le otorgue el PCC. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el SERFOR, ofrecen asistencia técnica directa o a través de alianzas con otras entidades públicas y privadas, para la elaboración de planes de negocios y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el PCC. El SERFOR, en coordinación con el PCC, deine la condición de pequeño y mediano productor y ija las características para operar en Unidades Productivas Sostenibles (UPS) por parte de los mismos. TÍTULO XX FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN Artículo 175.- Hipoteca de la concesión La concesión de fauna silvestre es un derecho real de carácter incorporal, registrable y susceptible de hipoteca. Es aplicable como norma supletoria el Código Civil. El titular de la concesión de fauna silvestre puede entregar ésta en hipoteca como garantía para el acceso al inanciamiento orientado al manejo de fauna silvestre, proyectos integrales, proyectos o inversiones de promoción de fauna silvestre. El acreedor hipotecario, durante la vigencia de la concesión y hasta antes de declararse su caducidad, puede ejercer todas las acciones necesarias para resguardar la vigencia de la concesión, materia de la garantía. Para una concesión con procedimiento administrativo único es de aplicación lo dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46 a in que el acreedor ejecute la garantía. En caso de ejecución de garantía hipotecaria, es aplicable como norma supletoria el Código Procesal Civil. Los postores a la adjudicación de la concesión, deben reunir los requisitos para ser concesionario, establecidos en la Ley y en el Reglamento. El acreedor hipotecario debe ser notiicado por el OSINFOR acerca de los procedimientos administrativos que esta entidad inicie en los casos en los cuales se advierta la posible comisión de causales de caducidad de la concesión. Artículo 176.- Restricciones a la hipoteca La constitución de hipoteca por titulares de concesiones de fauna silvestre sólo podrá tener por inalidad la inversión en la conservación de la fauna silvestre bajo manejo y de su hábitat, así como de su aprovechamiento sostenible. TÍTULO XXI CERTIFICACIÓN, BUENAS PRÁCTICAS Y NORMALIZACIÓN Artículo 177.- Buenas prácticas para la competitividad de fauna silvestre El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven y brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de la gestión de la calidad a lo largo de la cadena productiva. Ello, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 208 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre La veriicación del cumplimiento en la adopción de buenas prácticas por parte de los títulos habilitantes es efectuada, según corresponda, por los regentes y organismos de certiicación acreditados, entre otras personas naturales y jurídicas reconocidas para estos ines por el SERFOR. Artículo 178.- Normalización y Estándares de Calidad El SERFOR coordina con las ARFFS, el MINAM, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Centro de Innovación Tecnológica (CITE), el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), entre otras instituciones, la elaboración, actualización y uso de normas técnicas y estándares de calidad, de los productos forestales y de fauna silvestre, los cuales se sustentan en principios sociales, económicos y ambientales, en concordancia con las exigencias internacionales. TÍTULO XXII RÉGIMEN PROMOCIONAL EN EL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Artículo 179.- Régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento Se establece un régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento de los títulos habilitantes de fauna silvestre, de acuerdo al detalle siguiente y según corresponda, sin que los descuentos señalados sean de carácter taxativo: a. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si desarrollan investigación alineada al Programa de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el SERFOR y tienen resultados de campo demostrables, replicables y sustentados en base cientíica. b. 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si el titular del título habilitante, en los distritos aledaños del mismo, desarrolla en las instituciones educativas de educación básica o técnico productiva, universidades o institutos y escuelas de educación superior, todas las siguientes acciones: · Un programa Integral y sostenido, de educación ambiental para estudiantes y docentes de educación básica, considerando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género. · Capacitación y acompañamiento en la gestión en educación ambiental, para el personal docente y directivo. Asimismo, el titular se beneiciará con 5% de descuento adicional en el pago del derecho de aprovechamiento si desarrolla prácticas preprofesionales de estudiantes, a través de la suscripción de convenios con institutos, escuelas y universidades. b. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, en caso el área del título habilitante se encuentre ubicada en zonas prioritarias para el Estado. c. Hasta 30% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por proyectos integrales, considerando que la transformación se realice en centro de transformación de propiedad del titular del título habilitante o de propiedad de uno de los integrantes de la persona jurídica (si el titular fuera una persona jurídica), o de propiedad de uno de los integrantes del consorcio (si el titular fuera un consorcio) o con contrato de gestión a favor del titular del título habilitante. Dicho descuento se efectúa de acuerdo al siguiente detalle: 15% en caso de realizar transformación primaria en el área del título habilitante o centro poblado aledaño; 8% en caso ésta se realice fuera de dicho ámbito pero dentro del ámbito regional; 10% en caso de realizar sólo transformación secundaria, tomando servicios de terceros para la transformación primaria y con independencia de la ubicación del ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 209 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos deinidos y difundidos por el SERFOR. Son identiicadas como buenas prácticas para la competitividad las siguientes: Las certiicaciones, las buenas prácticas de manejo de fauna silvestre, de conservación de fauna silvestre, las ambientales, de gestión cinegética, las sanitarias, de manufactura, laborales, entre otras de interés. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. centro; y, 30% si realiza tanto transformación primaria como secundaria, con independencia de la ubicación de los centros. d. Hasta 35% de descuento del derecho de aprovechamiento por esquemas de certiicación de fauna silvestre, adopción de buenas prácticas debidamente certiicadas, certiicaciones de origen legal u otras, y 20% adicional en caso de su mantención más allá del quinto año. Por la emisión de informe de evaluación de su área por la empresa certiicadora, recibe 5% de descuento hasta por un año. e. Hasta 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por el manejo diversiicado del bosque y según la naturaleza del título habilitante lo considere factible: Uso diversiicado de especies forestales no maderables, fauna silvestre y realización de actividades de ecoturismo, debiendo pagar el monto que corresponda por concepto de derecho de aprovechamiento por cada actividad que realice. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados son aprobados por el SERFOR. Los descuentos señalados en el presente artículo son acumulativos y puede otorgarse como máximo un descuento de hasta el 70% del derecho de aprovechamiento correspondiente al año afectado, según corresponda. TÍTULO XXIII SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 180.- Punto focal de denuncias El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y canaliza las denuncias vinculadas a infracciones y delitos en materia de fauna silvestre, realizando el seguimiento correspondiente. Las entidades de la administración pública están obligadas, en el marco de sus competencias, a brindar al SERFOR toda información vinculada a las denuncias recibidas en materia de fauna silvestre. En el caso de denuncias y quejas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos de instituciones que ejercen competencias en materia de fauna silvestre, el SERFOR las tramita y canaliza de acuerdo con las normas y procedimientos correspondientes. El SERFOR publica, conduce y actualiza la base de datos de denuncias por infracciones administrativas y delitos presentados a nivel nacional, que incluye el estado del trámite y los resultados de cada proceso, sobre la base de la información remitida mensualmente por las autoridades a cargo de los procedimientos y procesos. Artículo 181.- Función de control, supervisión, iscalización y sanción 181.1 La función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del recurso de fauna silvestre, conforme a lo establecido en el Reglamento. 181.2 La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y veriicación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas derivadas de los actos administrativos tales como títulos habilitantes, mandato o resolución expedida por las autoridades competentes en relación a las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley. 181.3 La función iscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y la de imponer sanciones por el incumplimiento de la legislación de fauna silvestre. Las acciones de iscalización, supervisión y control pueden ser efectuadas por las autoridades competentes sin necesidad de previa notiicación, para veriicar o supervisar el cumplimiento de la legislación de fauna silvestre. Artículo 182.- Autoridades competentes 182.1 El SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, según sus competencias, realizan lo siguiente: a. El SERFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los actos administrativos a su cargo, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 210 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Ejerce la potestad iscalizadora y sancionadora sobre los exportadores, importadores, reexportadores, titulares de otros derechos distintos a los títulos habilitantes y titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos, ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos así como lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley. b. El OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias. Ejerce la potestad iscalizadora y sancionadora sobre los titulares de los títulos habilitantes, siempre que la conducta infractora haya sido realizada incumpliendo las condiciones previstas en el título otorgado, los planes de manejo u otros documentos de gestión vinculados a dicho título. c. La ARFFS ejerce la función de control del recurso de fauna silvestre y supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la potestad iscalizadora y sancionadora respecto al incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control. 182.2 Para determinar el origen legal de especímenes, productos o sub productos de fauna silvestre, el personal del SERFOR y de la ARFFS, en cumplimiento de sus funciones, puede recabar la información, documentación necesaria y acceder a las instalaciones de: a. Las áreas donde se han otorgado títulos habilitantes reconocidos en la Ley y el Reglamento. b. Centros de cría de fauna silvestre. c. Centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre. d. Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos de fauna silvestre, incluso, conforme a las normas de la materia cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. El SERFOR y la ARFFS, en caso lo considere necesario o cuando corresponda, pueden solicitar la participación de las autoridades del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre u otros que estime necesario, que tienen competencia vinculada al control de los recursos forestales y de fauna silvestre. 182.3 El OSINFOR, en cumplimiento de sus funciones, puede recabar la información, documentación necesaria y acceder a las áreas o instalaciones de los títulos habilitantes. Asimismo, el OSINFOR puede solicitar información al SERFOR o a la ARFFS, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 183.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización El SERFOR, en el marco de sus competencias, y las ARFFS, inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, a in de veriicar el origen legal de estos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 211 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE CITES, respetando las competencias de supervisión del OSINFOR sobre los títulos habilitantes. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El SERFOR, en coordinación con el Ministerio de la Producción, aprueba mecanismos que permitan a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y a las ARFFS, en el marco de sus competencias, acceder a la información contenida en el libro de ingresos y salidas, así como ingresar a los centros de transformación secundaria. Artículo 184.- Control del origen legal de las importaciones y exportaciones El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, objeto de exportación, importación o reexportación. Tiene la facultad de solicitar los documentos que sustenten el origen legal de dichos productos y realizar las veriicaciones correspondientes sobre la mercancía materia de comercialización. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Artículo 185.- Auditoría de exportadores y productores de productos de fauna silvestre El SERFOR, directamente o a través de terceros, realiza auditorías periódicas a los exportadores, con el objeto veriicar el origen legal de los productos a exportarse que están incluidos en los Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías para productos de especies no incluidas en la CITES. A solicitud del SERFOR o la ARFFS, los exportadores y centros de transformación proporcionan los documentos, información y registros relacionados a sus actividades de fauna silvestre. El SERFOR, en coordinación con la ARFFS, aprueba los lineamientos para la realización de las auditorías. Artículo 186.- Auditorías quinquenales El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales a los títulos habilitantes. La certiicación voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según informe del OSINFOR elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo 1085 y su reglamento. Artículo 187.- Control y vigilancia en zonas de amortiguamiento Las ARFFS realizan el control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de ANP de administración nacional, a in de asegurar el cumplimiento de la normativa de fauna silvestre. El SERNANP informa a las autoridades competentes sobre las actividades que vulneren la legislación de fauna silvestre. Artículo 188.- Custodios forestales y de fauna silvestre Son custodios de los recursos forestales y de fauna silvestre los titulares de los títulos habilitantes en el área otorgada, los cuales pueden solicitar la acreditación de personas para el ejercicio de las facultades como custodio, conforme a los procedimientos aprobados por el ARFFS. El custodio debidamente acreditado cuenta con las siguientes facultades: a. Puede salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a in que proceda conforme a sus atribuciones de ley. b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias. c. Requerir pacíicamente, en el ejercicio de sus facultades, el cese de las actividades ilegales que advierta. Artículo 189.- Supervisión de personas naturales o jurídicas que prestan servicios de marcado de especímenes de fauna silvestre La ARFFS supervisa a las personas naturales o jurídicas registradas para el marcado de especímenes de fauna silvestre bajo aprovechamiento en las distintas modalidades de acceso al recurso. TÍTULO XXIV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 190.- Sujetos de infracción y sanción administrativa Las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento son de aplicación a las siguientes personas naturales y jurídicas: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 212 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre Artículo 191.- Infracciones en materia de fauna silvestre 191.1 Son infracciones leves las siguientes: a. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes. b. Incumplir con la presentación del informe de ejecución en los plazos establecidos en el Reglamento y las normas complementarias. c. Incumplir con presentar el plan de manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del plazo establecido. d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia. e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de regencia por un período mínimo de cuatro años. 191.2 Son infracciones graves las siguientes: a. Incumplir con el marcado de especímenes de fauna silvestre. b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que le requiera la autoridad competente. c. Incumplir con entregar información solicitada por la autoridad competente, dentro del plazo correspondiente. d. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y o iscalización ejecutadas por la autoridad competente. e. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. f. Incumplir con reportar la captura del plantel reproductor, conforme a la autorización de captura aprobada. g. Incumplir con la implementación y mantenimiento de la infraestructura, programas y/o registros establecidos en el plan de manejo. h. Instalar, ampliar, modiicar o cambiar de ubicación los depósitos o similares, establecimientos comerciales, centros de transformación o centros de cría en cautividad sin contar con la autorización correspondiente. i. Brindar servicios de operadores o conductores certiicados de caza deportiva, sin estar debidamente acreditados ante la autoridad competente. j. Incumplir las obligaciones asumidas en las autorizaciones de operador cinegético o de conductor certiicado. k. Incumplir los compromisos asumidos en las autorizaciones con ines de investigación. l. No adecuarse a las modalidades de manejo de fauna silvestre establecidas en la Ley y el Reglamento, dentro del plazo otorgado. 191.3 Son infracciones muy graves las siguientes: a. Cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados para subsistencia. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 213 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Titulares de los títulos habilitantes mencionados en el artículo 13. b. Titulares de los actos administrativos mencionados en el artículo 14. c. Regentes y especialistas que se regulan en el Reglamento. d. Terceros con responsabilidad solidaria en los títulos habilitantes. e. Aquellas que no son titulares de títulos habilitantes, ni de actos administrativos, ni regentes o especialistas, ni terceros con responsabilidad solidaria, que realizan actividades de fauna silvestre ilegales, fuera de tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE b. Establecer o trasladar instalaciones, centros de comercialización o de reproducción, sin contar con la autorización de la autoridad competente. c. Adquirir, comercializar, exportar y/o poseer recursos de fauna silvestre extraídos sin autorización o, que provengan de centros no autorizados. d. Transportar especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre, sin contar con los documentos que amparen su movilización. e. Elaborar, formular, presentar, remitir o suscribir información adulterada, falsa o incompleta contenida en documentos físicos o medios informáticos. f. Usar o presentar documentos falsos o adulterados durante las acciones de supervisión, iscalización o control. g. Utilizar documentación otorgada por la autoridad competente para amparar la captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos de fauna silvestre capturados sin autorización. h. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad competente, para amparar la captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos de fauna silvestre capturados sin autorización i. Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área donde se desarrolle la actividad que involucre fauna silvestre, para realizar actividades no autorizadas. j. No contar con el libro de operaciones o mantenerlo desactualizado. k. No registrar la información en el libro de operaciones, de acuerdo a las normas establecidas. l. Ceder o transferir a terceros, la titularidad de concesiones, permisos o autorizaciones, sin contar con la autorización correspondiente. m. Efectuar la entrega o intercambio de especímenes de fauna silvestre en- n. o. p. q. r. s. t. u. v. w. x. y. z. tre centros de cría en cautividad de fauna silvestre, sin seguir el procedimiento legal establecido. Falsiicar, usar indebidamente, destruir, alterar los códigos de identiicación individual de los especímenes de fauna silvestre registrados ante la ARFFS. Mantener o transportar especímenes vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias adecuadas. Utilizar armas, calibres o municiones diferentes a las autorizadas por la autoridad competente en el calendario de caza deportiva. Utilizar métodos no permitidos para la práctica de caza deportiva. Exhibir o emplear especímenes de fauna silvestre, nativas o exóticas en espectáculos circenses. No cumplir con notiicar los nacimientos, muertes, fugas o cualquier situación que afecte la población de los especímenes de fauna silvestre manejados en centros de cría en cautividad, dentro del plazo y/o condiciones establecidos en el Reglamento. Usar aves de presa no registradas ante la ARFFS para el control biológico. Incumplir con lo establecido en los calendarios de captura comercial, caza deportiva o en las autorizaciones respectivas. Liberar, reintroducir, repoblar o reubicar especímenes de fauna silvestre en el medio natural sin autorización. Presentar información falsa para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias. Abandonar, maltratar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre. Ejercer la regencia sin contar con la licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades. Participar, dirigir o respaldar, siendo regente, de actividades o conductas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 214 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 192.- Sanción de amonestación La amonestación se impone por única vez para aquellas infracciones consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se aplica al infractor, instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en nuevas contravenciones. Artículo 193.- Sanción de multa 193.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un décimo (0.10) ni mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. 193.2 La sanción de multa por la comisión de las infracciones indicadas en el artículo 191 es: a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia de una infracción leve, luego de ser sancionado con amonestación. b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave. c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave. 193.3 Para la graduación de la aplicación de las multas y en el marco del principio de proporcionalidad, se toman en consideración los siguientes criterios especíicos: a. La gravedad de los daños generados. b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor. c. Los costos evitados por el infractor. d. Los costos administrativos para la imposición de la sanción. e. La afectación y categoría de amenaza de la especie. f. La función que cumple en la regeneración de la especie. g. La conducta procesal del infractor. h. La reincidencia. i. La reiterancia. j. La subsanación voluntaria por parte del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones. Artículo 194.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción 194.1 De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes según corresponda. La incautación deinitiva o decomiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre procede, en el marco de las infracciones previstas en el artículo 191, cuando: a. Provengan de operaciones no autorizadas de caza, captura y colecta. b. Son adquiridos, almacenados, transformados, comercializados o transportados sin los documentos que acrediten su procedencia legal. c. En el momento de la intervención son transportados sin contar con los documentos que acrediten su procedencia legal. d. Se trata de especímenes vivos de fauna silvestre en posesión ilegal, o cuando se compruebe su maltrato o mantenidos en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas. e. No son destinados de acuerdo al in para los cuales fueron transferidos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 215 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE que generen daños al área regentada y sus recursos. aa. Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de regente o especialista, con información falsa ab. Impedir, obstaculizar y/o diicultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio de la función de control, supervisión, iscalización, en la ejecución de medidas cautelares o precautorias, sanciones accesorias o ejercicio del dominio eminencial. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. En caso que las incautaciones deinitivas o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR, estas entidades están facultadas para solicitar a la ARFFS, el apoyo efectivo para su ejecución. Cuando existan indicios suicientes que hagan presumir que los especímenes, productos o subproductos incautados o decomisados proceden de un ANP, se debe comunicar de inmediato a la Jefatura correspondiente. 194.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria procede cuando son utilizados en la comisión de infracciones graves o muy graves. La autoridad competente pone a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos o maquinarias utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE Conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los bienes incautados son adjudicados a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario que lo requieran. 194.3 La paralización temporal o deinitiva del funcionamiento de centros de transformación primaria, centros de comercialización, lugares de acopio, depósitos u otros derechos otorgados mediante actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes, procede cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves. En caso se disponga la paralización deinitiva, se declara extinguido el derecho otorgado. 194.4 La clausura deinitiva de establecimientos procede en los casos de reincidencia o reiterancia de infracciones graves o muy graves. 194.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión de infracciones muy graves o por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves. Para el caso del regente, la sanción de inhabilitación temporal es de tres años cuando elabore un plan de manejo conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para movilizar productos de fauna silvestre que no existen en el área que corresponde a dicho plan. 194.6 Se impone la inhabilitación deinitiva por la reincidencia de infracciones sancionadas con inhabilitación temporal. Artículo 195.- Medidas provisorias El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, pueden disponer medidas cautelares o precautorias previo al inicio o dentro de los procedimientos administrativos sancionadores o de caducidad a su cargo, con la inalidad de asegurar la eicacia de la resolución inal a expedir, en salvaguarda de los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio y en protección de inalidades e intereses públicos. Artículo 196.- Medidas correctivas Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus competencias según corresponda, con la inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Estas instituciones establecen un plazo adecuado para su implementación. La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos. Las medidas correctivas que puede determinar la autoridad competente son, entre otras: a. Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo. b. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento Artículo 197.- Destino de productos, subproductos o especímenes de fauna silvestre decomisados, incautados o declarados en abandono Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, no ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 216 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. De tratarse de especímenes vivos, pueden tener como destino las siguientes alternativas, en orden de prelación: a. Liberación: Se procede a la liberación de los especímenes decomisados o declarados en abandono, debiéndose cautelar aspectos ecológicos, distribución natural de la especie, identidad taxonómica, de salud pública, salud animal, salud ambiental y bioseguridad. b. Cautiverio: Los especímenes que no caliiquen para su liberación al medio natural, pueden ser entregados a centros de rescate de fauna silvestre, centros de conservación de fauna silvestre o a centros de investigación. Los especímenes provenientes de decomisos pueden ser otorgados a solicitud de los interesados como plantel reproductor a zoocriaderos o zoológicos, previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de adoptar los destinos señalados en el párrafo anterior y previo informe técnico favorable emitido por médico veterinario colegiado y habilitado, donde sustente y justiique las condiciones de vulnerabilidad del bienestar de los ejemplares o que sobre la salud pública se generen, antes de proceder a realizar la disposición contemplada en este literal, los especímenes vivos decomisados o declarados en abandono pueden ser entregados en custodia temporal a personas naturales o jurídicas que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautiverio, siendo de aplicación en estos casos, las disposiciones establecidas para tenencia de fauna silvestre por personas naturales. c. Eutanasia: En caso no sea posible aplicar los destinos señalados anteriormente, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado en algún grado de amenaza por la normativa nacional e internacional vigente, se puede proceder a realizar la eutanasia, la cual debe ser ejecutada por un médico veterinario colegiado y habilitado, especialista en fauna silvestre, debiendo elaborar el informe médico correspondiente. Los cadáveres de fauna silvestre pueden ser destinados a centros de investigación. El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos correspondientes para la aplicación de este artículo, el cual incluye mecanismos para veriicar que los especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono hayan sido destinados para los ines que fueron transferidos. Artículo 198.- Inmovilización de vehículos o embarcaciones Los vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre, sobre los cuales no se sustente su origen legal, son inmovilizados en las instalaciones oiciales determinadas por la ARFFS hasta la entrega de la constancia de pago de la multa correspondiente. Los vehículos o embarcaciones utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales son puestos a disposición del Ministerio Público. Artículo 199.- Disposiciones aplicables al régimen sancionador La aplicación de multa o la amonestación no impide la aplicación de las demás sanciones previstas en el Reglamento, así como de medidas correctivas en los casos que corresponda. Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito a su potestad sancionadora según corresponda, llevan un registro de infractores en el ámbito de su competencia, información que debe remitirse de manera permanente al SERFOR para su consolidación en el Registro Nacional de Infractores y su publicación en el Portal Institucional. La información sobre las sanciones y medidas correctivas, de ser el caso, quedarán automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo de la sanción. En el caso de las multas, dicho plazo se contabiliza desde el momento en que éstas son canceladas íntegramente. Transcurrido este plazo, la sanción impuesta no puede constituir un antecedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según corresponda. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 217 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE pueden ser objeto de transferencia a título oneroso, debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La imposición de sanciones administrativas se aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso. y como Datos Insuicientes o si es endémica. La presente disposición no aplica para las especies exóticas declaradas como invasoras. La ejecución coactiva del cumplimiento de las resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, se realiza conforme lo establece la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. SEGUNDA. Las autorizaciones de captura de especímenes de fauna silvestre, otorgadas con el objeto de conformar el plantel reproductor, que no indiquen el período de captura respectivo y que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento no hayan sido ejecutadas o hayan sido ejecutadas en parte, se consideran vencidas, por lo que los interesados requieren gestionar una nueva autorización de captura en el marco del presente Reglamento. Artículo 200.- Compensación y fraccionamiento de multas El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas. TERCERA. Las solicitudes que presenten los administrados respecto a los procedimientos administrativos desarrollados en la Ley y su Reglamento deben cumplir con los requisitos que se indican en el Reglamento y en el Anexo N° 2. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE El SERFOR aprueba los lineamientos para el fraccionamiento del pago de las multas impuestas. CUARTA. El MINAGRI y el MINAM, en un plazo máximo de ciento ochenta días, aprueban los lineamientos para la declaratoria de vedas. Artículo 201.- Tipiicaciones de infracciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las establecidas en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. QUINTA. El SERFOR, en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, aprueba los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos y la categorización de especies amenazadas. El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia de fauna silvestre, independientemente de la procedencia del recurso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Todas las especies de fauna silvestre que constituyen el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación se encuentran protegidas por la legislación nacional, siendo de especial interés para el Estado las especies incluidas en la clasiicación oicial de las especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas o en convenios internacionales, especies categorizadas como Casi Amenazado SEXTA. Los zoocriaderos que a la entrada en vigencia de la Ley manejen especies amenazadas, deben modiicar sus planes de manejo, a in de incluir un componente de conservación que considere actividades de investigación, así como de reintroducción o de repoblamiento de la especie, y presentarlo ante el SERFOR en un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. SÉPTIMA. El artículo 4 y los Títulos II al VI del Reglamento para la Gestión Forestal, que regulan disposiciones generales, son de aplicación complementaria al presente Reglamento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 218 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. PRIMERA. La ARFFS recategorizará las modalidades de manejo de fauna silvestre en cautiverio vigentes, de acuerdo a los resultados de la supervisión de su funcionamiento y de las actividades de manejo que realizan, conforme a las categorías establecidas en la Ley y el Reglamento. Los centros de cría que a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantengan especies amenazadas, tienen un plazo de un año para contar con el plan de conservación requerido, conforme a la nueva normativa. SEGUNDA. Las instituciones cientíicas que posean muestras obtenidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, deben informar al SERFOR tal situación, en un plazo de noventa días calendario, debiendo consignar como mínimo la siguiente información: · · · · Código de museo de la muestra Fecha de ingreso a la Institución Cientíica Lugar de procedencia de la muestra Número de la Autorización de colecta, de ser el caso. El SERFOR realiza la veriicación de las muestras, corroborando la información presentada. El material biológico, una vez reportado e inspeccionado por el SERFOR, puede ser considerado dentro de futuras actividades de investigación cientíica, pudiendo la institución solicitar su inscripción como Institución Cientíica Nacional Depositaria de Material Biológico. TERCERA. En los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) hasta que culmine la transferencia antes mencionada DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. En aplicación de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, entiéndase como derogado el Decreto Supremo N° 002-2015-MINAGRI. El SERFOR expide una Resolución Directoral Ejecutiva aprobando la relación de normas de menor rango que quedan derogadas. ANEXO N° 1 FAUNA SILVESTRE EN LIBERTAD Otorgamiento de concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre 1. Solicitud La solicitud debe contener lo siguiente: · Nombre o razón social del solicitante. · Plano perimétrico del área solicitada con vértices y cuadro de coordenadas, indicando zona UTM y adjuntar memoria descriptiva, en versión digital e impresa. · Breve descripción del proyecto a desarrollar, el cual debe sustentar el área solicitada en concesión, indicando entre otros, el plazo de vigencia de la concesión, especies a aprovechar, cantidades referenciales a extraer, inalidad. · Documentos que acrediten al regente de fauna silvestre y la relación del equipo de profesionales que participarán en el proyecto. · Proyecto de inversión. 2. Procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud ante la ARFFS, la cual de encontrarse conforme será comunicada al solicitante, a in que proceda con la publicación por única vez, en un diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo del departamento donde se ubica el área solicitada en concesión, para conocimiento público. Asimismo, deberá colocar un aviso en la Municipalidad Provincial y Distrital correspondiente al lugar de la concesión solicitada, por un lapso de treinta días calendario. Vencido el término señalado, y de no presentarse oposiciones u otras solicitudes, el solicitante debe presentar a la ARFFS un plan de trabajo, elaborada de acuerdo a los formatos ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 219 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. aprobados por el SERFOR. En dicha propuesta se debe sustentar técnicamente la extensión de la supericie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE 3. Contenido del plan de trabajo El plan de trabajo incluye, entre otros, lo siguiente: · Breve descripción del manejo de las especies a aprovechar, indicando la producción anual de aprovechamiento, basado en la dinámica poblacional de las especies a manejar, validada con publicaciones cientíicas o por instituciones cientíicas locales como universidades e institutos de investigación. · Declaración jurada, que incluya el compromiso de realizar por su cuenta los estudios de la fauna existente en el área, que será objeto de manejo y aprovechamiento. · Declaración jurada, que incluya el compromiso de presentar a la autoridad competente el plan de manejo para toda la duración del contrato y los informes anuales de ejecución del plan aprobado. 4. Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la solicitud, la ARFFS inicia un proceso de concurso público, nombrando una Comisión Ad hoc que estará a cargo del mismo. En el concurso se considera la presentación de propuestas económicas y planes de trabajo, de conformidad con las bases del concurso, en el plazo de sesenta días de efectuada la convocatoria. La convocatoria se publica por una vez en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación regional. 5. Suscripción del contrato La ARFFS tiene un plazo de hasta treinta días calendario para otorgar la buena pro, y suscribir el contrato de concesión, siendo necesario, para ello, que el administrado presente una garantía de iel cumplimiento. 1. ANEXO N° 2 REQUISITOS1 Acreditación de custodios forestales y de fauna silvestre (trámite gratuito). a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de Constancia de haber recibido capacitación sobre legislación forestal expedida por la ARFFS. 2. Obtención o renovación de Licencia para ejercer la regencia a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia del título profesional vinculado a fauna silvestre. c. Copia de documento que acredite la especialización para el ejercicio de la categoría de la regencia. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión. f. Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en Regencia, emitida por una institución registrada ante el SERFOR. g. Curriculum Vitae documentado que acredite experiencia profesional mínima de tres años en el área de la categoría de regencia a la que postula. 3. Obtención o renovación de Licencia para ejercer como especialista a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de Título profesional o técnico. c. Copia de documento que acredite la especialización requerida. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión. 2 En todos los procedimientos, debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 220 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 4. 5. 6. Curriculum Vitae documentado que acredite experiencia profesional y/o técnica mínima de tres años en el área de especialización a la que postula. Otorgamiento de Concesiones de fauna silvestre a solicitud de parte a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que acredita la capacidad técnica (Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema). c. Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes. d. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso persona jurídica es aplicable al representante legal y al accionista mayoritario. e. Propuesta técnica para el manejo del área. Aprobación o modiicación del Plan de manejo de fauna silvestre (incluye plan de manejo consolidado) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Un ejemplar impreso del plan de manejo o su modiicación, elaborado conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR. c. Copia digital del plan de manejo, incluyendo los archivos shapes con coberturas temáticas de los mapas, así como la base de datos y los resultados de los inventarios, según formato aprobado por el SERFOR, según corresponda. Exclusión de áreas de concesiones a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Mapa visado por la autoridad competente. c. Copia de Título de propiedad o documento que acredite la propiedad de terceros. 7. Compensación de áreas de concesiones Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. 8. Otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia del título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del área. c. Plan de manejo de fauna silvestre elaborado de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el SERFOR, irmado por un regente. d. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso persona jurídica es aplicable al representante legal y al accionista mayoritario. 9. Autorización para la introducción de especies exóticas de fauna silvestre al medio natural en predios privados a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia digital de estudios previos sobre el comportamiento de la especie y de inferencia ilogenética, que permitan esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las especies introducidas, conforme a lo previsto en el artículo 113. 10. Aprobación del proyecto del centro de cría en cautividad a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad compe tente, según formato. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 221 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE f. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. b. c. a. Plan de manejo elaborado de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el SERFOR. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso persona jurídica es aplicable al representante legal y al accionista mayoritario. Copia de título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del área para esta actividad. 11. Autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Pago por derecho de inspección ocular REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE 12. Autorización para la captura del plantel reproductor o genético para manejo en cautiverio o semicautiverio a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Relación de especímenes, de acuerdo al proyecto presentado y lugar de la extracción. c. Pago por derecho por aprovechamiento. 13. Autorización de intercambio entre zoológico nacional con zoológico extranjero a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, que incluya los datos de ambos zoológicos. b. Documento que acredite el acuerdo de intercambio entre ambos zoológicos, con veriicación consular o entidad equivalente. c. Listado de especímenes a intercambiar, debidamente identiicados. d. Documento que acredite que el zoológico extranjero está legalmente reconocido por la autoridad competente del país de ubicación, con veriicación consular o entidad equivalente. 14. Otorgamiento de Licencia para la captura comercial a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Examen de competencias aprobado (Evaluación técnica). c. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. 15. Autorización para la captura comercial a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Pago por derecho de aprovechamiento. 16. Otorgamiento de Licencia para la caza deportiva a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Pasaporte o carné de extranjería, en caso corresponda. c. Acreditación de haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza, cuando corresponda. d. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. 17. Autorización para la caza deportiva a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Pago por derecho de aprovechamiento. 18. Licencia para conductores certiicados de caza deportiva a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 222 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. b. c. 19. Autorización para operadores cinegéticos 19.1 Para Persona Natural: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Plan de operaciones. 19.2 Para Persona Jurídica: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, indicando número de inscripción en registros públicos y vigencia de poder, entre otros. b. Plan de operaciones. 20. Otorgamiento de la Licencia para la práctica de cetrería a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Examen de competencias aprobado. c. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. 21. Autorización para la captura de aves de presa para cetrería a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que acredite la experiencia como cetrero. c. Pago por derecho por aprovechamiento. 22. Autorización para la práctica de cetrería a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Pago por derecho de aprovechamiento. Las personas jurídicas que agrupen o representen a los cetreros, además, deberán presentar: a. Copia literal de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP d. Vigencia de poder del representante legal de la persona jurídica Padrón de miembros licenciados, que incluya el número de licencia y vigencia de las mismas. Documento que acredite el consentimiento de los miembros, el mismo que debe ser presentado para cada trámite 23. Autorización de uso de aves de presa para el control biológico a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Examen de competencias aprobado del personal que maneja las aves. 24. Autorización para exhibiciones de fauna silvestre con ines de difusión cultural y educación (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Croquis de las instalaciones donde se realizará la exhibición. 25. Autorización a personas naturales de la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica cuando provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas (trámite gratuito) Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. 26. Autorización con ines de investigación de fauna silvestre, con o sin contrato de acceso a recursos genéticos (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente según formato, que contenga información sobre el investigador. b. Hoja de vida del investigador principal y Plan de investigación, según formato. c. Carta de presentación de los investigadores participantes expedida por la institución académica u organización cientíica nacional o extranjera de procedencia. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 223 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE b. Examen de competencias aprobado. (Evaluación técnica) ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. d. e. Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por la respectiva organización comunal representativa, de corresponder. Documento que acredite el acuerdo entre las instituciones que respaldan a los investigadores nacionales y extranjeros, en caso la solicitud sea presentada por un investigador extranjero. b. c. d. En caso incluya el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, debe solicitar el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE 27. Suscripción de contratos de acceso a los recursos genéticos de especies de lora y fauna silvestre para muestras biológicas provenientes de ANP y otros. a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente según formato, que contenga hoja de vida del investigador principal, relación de investigadores y el Plan de investigación. b. Carta de presentación emitida por la respectiva institución para el solicitante y los participantes, de ser el caso. c. Copia de Contrato Accesorio o Acuerdo suscrito con una Institución Nacional de Apoyo. d. Consentimiento informado previo de las comunidades para acceder al conocimiento colectivo o componente intangible, de corresponder. e. Copia de Permiso, Autorización o Resolución que faculta la colecta o captura temporal de especímenes de lora o fauna silvestre, que contienen los recursos genéticos o sus productos derivados, expedido por la autoridad competente. 28. Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental. a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, conteniendo, entre otros, información sobre los investigadores que participan en el estudio, los cuales deben contar con un mínimo de tres años de experiencia en el taxón respecto al cual se van a realizar los estudios de investigación cientíica. Plan de Trabajo. Documento de la autoridad de la comunidad campesina o comunidad nativa en el que se autorice el ingreso a su territorio comunal, de ser el caso. Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por la respectiva organización representativa. 29. Otorgamiento de Guía de transporte de fauna silvestre. a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Guía de transporte de origen, de ser el caso. 30. Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre (NO CITES). a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que ampara el transporte de los especímenes, productos, y sub productos, de acuerdo al artículo 146. c. En caso corresponda, documento que acredita la tenencia o propiedad del producto, tal como boleta de venta, factura, entre otros. d. Lista de paquetes o lista de especímenes. 31. Permiso para la exportación, importación y reexportación de especímenes, productos, subproductos de fauna silvestre (CITES). 31.1 Para el caso de permisos de exportación: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que ampara el transporte de los especímenes, productos y subproductos, según el artículo 146. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 224 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. c. En caso corresponda, documento que acredita la tenencia o propiedad del producto, tal como boleta de venta, factura, entre otros. d. Lista de paquetes o lista de especímenes, de corresponder. Para el caso de Permisos de Importación o de Reexportación: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Permiso de exportación o certiicado de reexportación del país de origen, para especies listadas en el Apéndice I o II. c. Certiicado de origen y permiso de exportación o certiicado de reexportación del país de 32. Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Formato de Información Básica. c. Compromiso de tener y actualizar el Libro de operaciones. NOTA: En todos los procedimientos, debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE 31.2 origen, para especies listadas en el Apéndice III. d. Lista de paquetes o lista de especímenes, de corresponder. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 225 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 227 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 229 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 230 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 231 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ para la gestión forestal de fauna silvestre enForestales comunidades nativas y comunidades campesinas 232 Reglamento Reglamento para la Gestión dey las Plantaciones y los Sistemas Agroforestales REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 233 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. PRÓLOGO El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, la cual ha constituido una tarea compleja, que no hubiera sido posible alcanzar con los resultados obtenidos, sin el esfuerzo y la colaboración de muchas personas e instituciones, especialmente sin la participación de los conductores de sistemas agro forestales y los reforestadores que nos han dado su conocimiento, tiempo y esfuerzo. Es quizás este documento, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, la mejor expresión de la inclusión de aquellos que antes no tenían una oportunidad para integrarse en el sistema formal. Contrariamente a lo que muchos podrían pensar, esta norma es altamente inclusiva. el que miles de hombres y mujeres han desarrollado interesantes sistemas productivos, muchos asociados al bosque secundario, cuyo valor ha sido poco reconocido en legislaciones anteriores. Alcanzar una gestión sostenible de áreas de suelo forestal con poca o nula cobertura, muy intervenidas, con cambio de uso para actividades agrícolas, que pueden tener 15 o 20 años con sistemas productivos, pero no reconocidos por el sector forestal, es una tarea compleja pero no imposible. Esta norma nos permite ampliar la mirada restrictiva que existía anteriormente, reconociendo y permitiendo la formalización de una realidad que también puede, con las orientaciones adecuadas, convertirse en parte de la gestión sostenible del territorio, enfoque que desde el SERFOR promovemos. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES La elaboración de esta norma ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y de participación de la sociedad civil, que junto con diversas instituciones del Estado y los pueblos indígenas, ha logrado deinir una normativa adecuada a nuestra realidad. Entender a los sistemas agroforestales como una clase de sistemas de uso de la tierra, que consisten en el manejo asociado de especies forestales y agropecuarias, en una misma parcela, en el espacio y en el tiempo, es un gran avance para quien no reconocía oicialmente su existencia. Desde su inicio, el SERFOR ha mostrado una clara apuesta por las plantaciones forestales, lo cual en ninguna medida debe ser entendido como un olvido de la temática de los bosques naturales, que forman parte de nuestro patrimonio forestal y de fauna silvestre, cuya conservación para las futuras generaciones es nuestra principal razón de existir. Nunca como hoy, se ha realizado un esfuerzo de entender la diversidad de nuestro paisaje, la complejidad de la gestión integral del territorio y la necesidad de evidenciar la oportunidad de integrar a estos sectores en la gestión sostenible, hemos hecho el esfuerzo de pensar en el ciudadano que está detrás de estos sistemas. Durante este proceso de elaboración participativa, la realidad y los productores de sistemas agroforestales nos han enseñado muchísimo, hemos aprendido que existe un paisaje complejo, poco entendido desde el Estado, en Para las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales se han generado una serie de instrumentos que buscan reconocer el aporte tan signiicativo de la intervención humana para la creación de bosques plantados. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 234 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La posibilidad de incluir a los pequeños productores a través de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales es una medida altamente innovadora e inclusiva. Gracias a esta norma, miles de personas podrán formalizar el manejo que ya vienen realizando y asumir también responsabilidades con el Estado. Alcanzar la meta de la gestión integral del territorio implica entender la complejidad del mismo. Esta norma también busca promover la forestería urbana, trabajando de la mano con los gobiernos regionales y locales para propiciar la existencia de especies arbóreas y arbustivas en las ciudades. Esta es una medida muy importante pues anteriormente no existía el reconocimiento ni la valoración de contar con áreas verdes en muchas ciudades del país. Cabe destacar el esfuerzo de algunos gobiernos locales que sin esta norma entendieron el valor y han promovido, como pioneros, la forestería urbana. Una meta del país es contar con dos millones de hectáreas de plantaciones forestales con ines comerciales, lo cual esperamos alcanzar para el año 2030, considerando los incentivos que el nuevo marco legal establece, la promoción que desde el Estado venimos haciendo para acercar a los inversionistas del sector privado y las condiciones de competitividad con las que cuenta el país. Las plantaciones forestales para productos maderables o no maderables son altamente posi- tivas, debemos aprovechar cada hectárea deforestada para poder plantar árboles y alcanzar la meta de tener una industria forestal competitiva, basada en la línea de plantaciones forestales maderables. El Estado peruano está comprometido en el esfuerzo de promover el desarrollo del sector forestal, lo cual se releja en la articulación con CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR, PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN, quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al ciudadano, que garantice un incentivo para mantener el bosque en pie y los candados adecuados para hacer frente y frenar el cambio de uso que es la mayor causa de pérdida de cobertura forestal a través de la deforestación en nuestro país. Como SERFOR tenemos el reto de implementar todos los beneicios que brinda este nuevo marco normativo para los usuarios del sector forestal y esperamos hacerlo siguiendo el mismo estándar de participación de los ciudadanos y ciudadanas que ha sido la mejor forma de alcanzar normas que no se encuentren desfasadas de la realidad, sino basadas en la propia experiencia de aquellos que realizan la actividad diariamente en los bosques. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 nos deine la nueva institucionalidad forestal, a través de este reglamento nos da las reglas para su implementación, lo cual es una oportunidad de participación real de los actores del bosque a través de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre nos permita, desde el Estado, mejorar el servicio a los ciudadanos. La Política Nacional de Modernización de la ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 235 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES La simpliicación administrativa para aquellos que quieren invertir en sus predios para plantaciones forestales es un gran avance. El contar con un registro de plantaciones y de sistemas agroforestales es otra herramienta de gran importancia que nos permitirá dotar con información adecuada para la mejor toma de decisiones. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta nueva visión del servicio al ciudadano; consideramos que este reglamento hace un esfuerzo por entender la forma en la que los usuarios del bosque se interrelacionan con él y cómo el Estado puede promover buenas prácticas a través de la simpliicación normativa e incentivos en esta línea, lo cual es uno de los elementos centrales que podrán encontrar a lo largo de los cuatro reglamentos. permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo. Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando silenciosamente para lograr que esta norma vea la luz y responda a las necesidades de nuestro país, estoy segura que el tiempo Fabiola Muñoz Dodero Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR Finalmente también quiero agradecer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no hubiéramos podido cumplir esta tarea con la calidad que el proceso ha tenido. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 236 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento tiene por objeto regular y promover de manera adecuada la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a que hace referencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por inalidad promover la conservación, la protección, instalación y uso sostenible de las plantaciones forestales con ines productivos, de protección y recuperación de ecosistemas forestales; así como mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril. DEMA DGAAA GTF GPS IIAP INIA MINAGRI MINAM OSINFOR PCC PIMPF SENASA SERFOR SERNANP SINAFOR : Declaración de Manejo. : Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. : Guía de Transporte Forestal. : Sistema de Posicionamiento Global : Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. : Instituto Nacional de Innovación Agraria. : Ministerio de Agricultura y Riego. : Ministerio del Ambiente. : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. : Programa de Compensaciones para la Competitividad. : Plan de Instalación y Manejo de Plantaciones Forestales. : Servicio Nacional de Sanidad Agraria. : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre. : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. : Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. : Unidad Impositiva Tributaria. : Unidad de Manejo Forestal. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercen competencias, funciones y atribuciones respecto a la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales; así como para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que realicen actividades forestales y conexas. SNIFFS Artículo 4.- Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento se considera lo siguiente: Artículo 5.- Glosario de Términos Para los efectos del presente Reglamento, se deine como: AGRO RURAL : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. ANP : Áreas Naturales Protegidas. ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. CGFFS : Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. CITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. 5.1 SUNARP UGFFS UIT UMF 5.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Órgano competente del Gobierno Regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Aprovechamiento sostenible. Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 237 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5.3 5.4 5.5 5.6 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES 5.7 5.8 5.9 ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Bosque. Ecosistema en que predominan especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables. Bosques plantados. Son áreas de ecosistemas forestales, producto de la forestación o reforestación con ines de producción sostenible de madera y otros productos forestales, así como el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera sin reducir la cobertura vegetal, así como de la fauna silvestre y de los servicios de los ecosistemas (Artículo 4 de la Ley N° 29763). Bosque primario. Bosque natural con composición especíica original, caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural. Bosques Protectores. Son, además de los considerados en el artículo 31 de la Ley, las plantaciones establecidas en zonas de recuperación de la cobertura forestal con ines de restauración y conservación. Bosque secundario. Bosque de carácter sucesional, surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales el bosque primario fue retirado como consecuencia de actividades humanas o por causas naturales. Son parte de los bosques secundarios los bosques pioneros con dominancia de pocas especies leñosas de rápido crecimiento. Bosque secundario maduro. Bosque secundario en su último estadío de desarrollo, en donde predominan especies arbóreas de baja densidad en el estrato superior. Certiicación Forestal Voluntaria. Proceso de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada, de las operaciones de manejo de un área deter- 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 5.15 5.16 minada de la plantación forestal o agroforestal y/o de la cadena de custodia, en función a determinados principios y criterios aceptados internacionalmente que garantizan el manejo forestal sostenible Deforestación. Eliminación de la cobertura forestal de un bosque natural por causa del ser humano o de la naturaleza. Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del país. Forestación. Establecimiento de plantaciones, en supericies donde no existía cobertura arbórea. Incentivos. Estímulos que tienen como inalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. El otorgamiento de incentivos no implica otorgamiento de recursos, subvenciones o similares por parte del Estado. Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Manejo. Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones de lora y fauna silvestre y sus hábitats, con la inalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Plantaciones forestales. Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con ines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores (artículo 11 de la Ley N° 29763). ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 238 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5.18 5.19 5.20 5.21 5.22 5.23 5.24 5.25 Producto forestal. Todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones. Producto forestal al estado natural. Todo ejemplar de lora maderable o no maderable vivo o muerto, entero o en partes, y que no ha sufrido ningún proceso de transformación. Reglamento. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones y los Sistemas Agroforestales. Silvicultura. Conjunto de técnicas que permiten el mantenimiento y regeneración de la plantación forestal y el sistema agroforestal y otras asociaciones vegetales forestales, a través de intervenciones en el establecimiento, la composición, la estructura y el crecimiento de la vegetación para atender mejor los objetivos del manejo. Título Habilitante. Es un instrumento otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los productos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre provenientes de las plantaciones forestales y agroforestales. Transporte forestal. Transporte de productos forestales desde la plantación hasta la planta procesadora (Transporte Primario), o de la planta procesadora al centro de comercialización o de éste a otros puntos (Transporte Secundario). Trazabilidad. Mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un lujo de información con un lujo físico de productos, de manera que se pueda identiicar y monitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos. Vivero. Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la producción de plantones de especies forestales u ornamentales. Vuelo forestal. Es aquel conformado por el conjunto de árboles, la madera y subproductos forestales de una plantación. Artículo 6.- Plantaciones forestales Para los efectos del Reglamento, entiéndase a las plantaciones forestales como el cultivo con especies forestales que generan ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana, mediante la instalación de plantaciones de una o más especies forestales, nativas o introducidas. Las plantaciones están sujetas a los alcances del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Como cultivo, las plantaciones comprenden las actividades culturales, desde la producción de plantones y material reproductivo, preparación y acondicionamiento de terreno, riego, fertilización, control de plagas, manejo y cosecha, incluyendo adquisición y uso de maquinaria, equipos e insumos necesarios para estas actividades. No se incluyen las actividades de transformación primaria o secundaria. No son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos. Artículo 7.- Sistemas agroforestales Para los efectos del Reglamento, entiéndase como sistemas agroforestales una clase de sistemas de uso de la tierra que consisten en el manejo asociado de especies forestales y agropecuarias en una misma parcela en el espacio y en el tiempo. Incluyen prácticas de integración, preservación y manejo de especies leñosas perennes en sistemas productivos agrícolas anuales o perennes. Artículo 8.- Establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales En el marco del desarrollo de una industria forestal competitiva, el Estado promueve la instalación de plantaciones forestales prioritariamente en zonas de recuperación con ines de producción forestal maderera, con especies nativas o exóticas. Para la siembra y cosecha de agua, el Estado promueve la instalación de plantaciones forestales en zonas de recuperación con ines de restauración y conservación, con especies principalmente nativas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 239 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES 5.17 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 9.- Ubicación y restricciones para la instalación de plantaciones forestales En tierras del Estado, de propiedad privada o comunal, con capacidad de uso mayor forestal o de protección, independientemente de su ubicación y derecho otorgado, está prohibido deforestar o retirar la cobertura boscosa, para instalar plantaciones forestales. Las plantaciones forestales se establecen sobre tierras que han sido deforestadas o con capacidad para ser forestadas, que no cuenten con cobertura de bosques primarios, ni bosques secundarios maduros. Artículo 10.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticos Los contratos de concesión para plantaciones forestales y los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, no generan más derecho sobre los especímenes, que el establecido para el uso del recurso biológico; queda exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, y al Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 11.- Autoridades para la gestión de las plantaciones forestales y de sistemas agroforestales Las autoridades competentes para la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la Ley, son: a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial. c. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como el organismo encargado de supervisar y iscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes en plantaciones forestales y sistemas agroforestales. Artículo 12.- Autoridades nacionales de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) El SERFOR es la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), para las especies de lora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientíica CITES, sus funciones se encuentran prevista en el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005AG y modiicatorias. Para el caso de las plantaciones forestales que incluyan alguna de las especies consideradas en los Apéndices de la CITES, se deberán tener en cuenta las regulaciones especiicas previstas en la Convención y las normas nacionales. Artículo 13.- Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) La UGFFS es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, que incluye las áreas de plantaciones y sistemas agroforestales, y está a cargo de la ARFFS. Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS). Artículo 14.- Participación de los titulares de contratos para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales en los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) El CGFFS es un espacio de participación ciudadana creado con la inalidad de promover procesos locales para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre ellos, las plantaciones forestales y sistemas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 240 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Los titulares de contratos para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales pueden participar en este espacio, si así lo consideran. Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley el Reglamento para la Gestión Forestal, los CGFFS desarrollan las siguientes acciones: a. Promover el desarrollo de actividades orientadas a promover la gestión de las plantaciones forestales y agroforestales, de acuerdo a la legislación de la materia, así como promover la formulación de proyectos para tales ines a través de las unidades formuladoras competentes. b. Contribuir en la promoción para la gestión de las plantaciones forestales y agroforestales, a través de la capacitación, asesoramiento, asistencia técnica y educación de los usuarios, en coordinación con la ARFFS. c. Promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de plagas y enfermedades, incendios forestales que pudieran afectar a las plantaciones forestales. Artículo 15.- Gestión de la información de las plantaciones y sistemas agroforestales El Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eicientemente a las personas vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, para la toma de decisiones. El SERFOR ejerce la función técnico-normativa, diseña, conduce y supervisa el SNIFFS. El SNIFFS contiene, entre otros, información sobre las plantaciones forestales y sistemas agroforestales, viveros, operadores de plantaciones forestales, operadores de sistemas agroforestales, usuarios interesados en plantaciones forestales, áreas con potencial para plantaciones forestales e inversionistas interesados en plantaciones forestales. En el marco de las regulaciones que sobre el SNIFFS apruebe el SERFOR, los titulares de concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales participan accediendo o brindando información, según corresponda. TÍTULO III CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Artículo16.- Establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada El establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales, incluyendo las establecidas en sistemas agroforestales, en tierras de propiedad privada, sea con especies nativas o exóticas, no requieren autorización de la autoridad forestal y de fauna silvestre, ni la presentación de plan de manejo. Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros productos diferentes a la madera, son de propiedad de los titulares de dichas plantaciones y no están sujetos a pago por derecho de aprovechamiento. Las plantaciones forestales deben inscribirse en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y solo requieren de una actualización de su registro antes de la cosecha, información que podrá ser veriicada por la ARFFS mediante inspección en campo. Dicha veriicación no es requisito para el aprovechamiento y el transporte. Artículo17.- Establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras de dominio público El establecimiento, manejo y aprovechamiento de las plantaciones forestales en tierras de dominio público se realiza a través de: a. Concesiones para plantaciones forestales: La ARFFS otorga concesiones para el establecimiento de plantaciones forestales de acuerdo a la zoniicación forestal. b. Contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales: La ARFFS otorga contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales en zonas de producción agroforestal, silvopastoril o recuperación a favor de personas naturales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 241 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES agroforestales, en concordancia con lo señalado en el artículo 22 de la Ley. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. que acrediten la posesión del área de forma continua, pública y pacíica, con fecha previa a la publicación de la Ley. El establecimiento, manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales en costa, sierra y selva se debe realizar de acuerdo a las categorías de zoniicación forestal establecidas en la Ley. Los espacios identiicados que cuenten con sistemas agroforestales establecidos con anterioridad a la aprobación de la Ley, se constituyen de manera automática como zonas de producción agroforestal y silvopastoril. El SERFOR inicia de oicio el proceso de recopilación de información para la identiicación de dichos espacios. Artículo 18.- Finalidad de las plantaciones forestales Las plantaciones forestales con especies nativas o exóticas son establecidas con diversas inalidades: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES a. Plantaciones de producción de madera y otros productos diferentes a la madera Se establecen en suelos que permitan actividades de extracción y se orientan, principalmente pero no exclusivamente, al suministro de madera y productos forestales no maderables, incluyendo fauna silvestre y servicios ambientales. Pueden desempeñar, también, funciones protectoras, recreativas, paisajísticas, no excluidas por la extracción de productos. Todo aprovechamiento forestal maderable de plantaciones forestales, deberá realizarse bajo técnicas que eviten la degradación del suelo. b. Plantaciones de protección Se orientan a la protección de suelos frente a la erosión y al mantenimiento de las fuentes y cursos de agua, preiriendo el empleo de especies nativas y pudiendo incorporar especies introducidas, dependiendo de las características ecológicas de cada zona y de cada especie. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna silvestre. No permiten el aprovechamiento forestal maderable. c. Plantaciones de recuperación o restauración Se orientan a restaurar el ecosistema natural empleando especies nativas del lugar. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna silvestre. No permiten el aprovechamiento forestal maderable. Artículo 19.- Finalidad de los sistemas agroforestales Los sistemas agroforestales se establecen en tierras forestales o de protección que han sido transformadas y que sean consideradas como zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril o zonas de recuperación de la cobertura forestal con ines de producción forestal o con ines de restauración y conservación, de acuerdo a la zoniicación forestal, y que buscan mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en estas zonas. Artículo 20.- Evaluación de impacto ambiental para plantaciones forestales Las plantaciones forestales que por su naturaleza y ubicación generen impactos ambientales negativos signiicativos, requieren de certiicación ambiental, de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 21.- Introducción de especies exóticas de lora El SERFOR puede autorizar la introducción de especímenes vivos de especies exóticas de lora al medio silvestre, para lo cual el solicitante deberá presentar los estudios cientíicos previos sobre el comportamiento de la especie en dicho ambiente y que demuestren un nulo o escaso nivel de riesgo de contaminación genética e impactos ecológicos de las especies introducidas, según lo establece el artículo 40 de la Ley. El SERFOR, en coordinación con el MINAM, desarrolla los lineamientos para los estudios previos requeridos para la introducción de especímenes vivos de especies exóticas en medios silvestres. El manejo de especímenes vivos de especies exóticas de lora en medios y sistemas controlados, se realiza según las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 242 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. el artículo 57 y en los lineamientos aprobados por el SERFOR. 24.2 Artículo 22.- Títulos habilitantes para plantaciones forestales y sistemas agroforestales Los títulos habilitantes en plantaciones forestales y sistemas agroforestales son actos administrativos otorgados por la ARFFS en tierras de dominio público, según el siguiente detalle: a. Desarrollar sistemas agroforestales sin necesidad de contar con una Declaración de Manejo aprobada, cuando no se realice el aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables. b. Aprovechar las plantaciones forestales cultivadas o asociadas y los productos forestales que se deriven de las mismas, sin necesidad de contar con una Declaración de Manejo aprobada. c. Aprovechar los recursos forestales maderables o no maderables del bosque natural y secundario, incluyendo la regeneración natural, con una Declaración de Manejo. a. Contratos de concesión para plantaciones forestales, para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales, a favor de personas naturales o jurídicas. b. Contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, para el manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales, a favor de personas naturales. Artículo 23.- Actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes Los siguientes actos administrativos no constituyen títulos habilitantes: a. Licencia para ejercer la regencia. b. Licencia para ejercer como especialista. c. Autorización para la introducción de especies exóticas de lora al medio silvestre Artículo 24.- Derechos de los titulares de concesiones para plantaciones forestales y titulares de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales 24.1 Los titulares de las concesiones para plantaciones forestales tienen derecho a: a. Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales maderables o no maderables materia del título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de las actividades complementarias compatibles con la zoniicación y el ordenamiento del área, directamente o a través de terceros, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado. El tercero es responsable solidario. b. Solicitar a la ARFFS la compensación de áreas o reubicación en caso de exclusión de áreas de la concesión, en concordancia con lo previsto en Los titulares de los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales tienen derecho a: 24.3 Son derechos comunes de los titulares de concesiones para plantaciones forestales y titulares de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales los siguientes: a. Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad forestal y de fauna silvestre, en especial los referidos a plantaciones forestales. b. Usufructuar los frutos, productos y sub productos, que se obtengan legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante. c. Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos presentes o futuros. c. Integrar los CGFFS. d. La suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados por el SERFOR y se incluyen en cada contrato. e. Constituir hipotecas o garantías ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 243 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES TÍTULO IV MODALIDADES DE ACCESO PARA PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. reales sobre el título habilitante, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento y las que apruebe el SERFOR. f. Requerir una compensación a toda persona natural o jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado afecten los recursos existentes en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación. g. Ceder su posición contractual, bajo los lineamientos establecidos por el SERFOR. h. Transferir por sucesión testamentaria la concesión o el contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales, previa evaluación de la ARFFS. i. Establecer servidumbres, de acuerdo a la normatividad correspondiente. j. Participar en el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 25.- Obligaciones de los titulares de concesiones para plantaciones forestales y titulares de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales 25.1 Los titulares de concesiones para plantaciones forestales deben cumplir con las siguientes obligaciones: a. Presentar el plan de manejo forestal, de acuerdo al estudio técnico presentado para obtener la concesión. b. Cumplir con el plan de manejo de la concesión y el compromiso de inversión presentado. c. Contar con el regente forestal para la formulación e implementación del plan de manejo y comunicar a la ARFFS y al SERFOR, la designación o el cambio del mismo. d. Mantener vigente la garantía de iel cumplimiento durante todo el periodo de la concesión. 25.2 Los titulares de los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales deben cumplir con las siguientes obligaciones: a. Mantener la cobertura de bosque primario y secundario maduro existente. b. Presentar la Declaración de Manejo, en caso corresponda su aprobación, así como cumplir con su implementación, luego de ser aprobada. c. Mantener el área bajo conducción de sistemas agroforestales. d. Respetar la supericie inicial otorgada en sistema agroforestal si es mayor al 20% del área, o incrementar a una proporción mínima del 20% del área total del contrato de cesión en uso para el desarrollo de sistemas agroforestales, priorizando la protección de fuentes y cursos de agua. e. Establecer especies forestales maderables o no maderables en el sistema productivo. f. Realizar prácticas de conservación de suelos, de fuentes y cursos de agua. g. Cumplir con el marcado de trozas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. 25.3 Son obligaciones comunes de los titulares de concesiones para plantaciones y los titulares de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales las siguientes: a. Presentar un informe sobre la ejecución del plan de manejo forestal o Declaración de Manejo. b. Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo al título habilitante. c. Tener y mantener actualizado el libro de operaciones, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. d. Comunicar oportunamente a la ARFFS la suscripción de contratos con terceros en los que se realicen ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 244 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. originarios. p. Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, que incluye el manejo de residuos sólidos. q. Cumplir las normas relacionadas al Patrimonio Cultural. r. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte. s. Establecer y mantener linderos, hitos u otras señales, que permitan identiicar el área del título habilitante. t. Cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se dispongan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda. u. Promover buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo. v. Promover la equidad de género e intergeneracional en el desarrollo de las actividades forestales. w. Inscribir la plantación forestal en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales. Artículo 26.- Caducidad de la concesión para plantaciones forestales o del contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o derechos contenidos en ellos. Constituyen causales de caducidad las siguientes: a. La presentación de información falsa en los planes de manejo o declaración de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o hayan sido ejecutados. b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. c. El cambio no autorizado de uso de la tierra. d. Causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente. e. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, salvo que exista reinanciamiento, fraccionamiento ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 245 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES e. operaciones vinculadas al manejo y aprovechamiento de la plantación o el sistema agroforestal. Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones silvestres nativas existentes en el área. Reportar a la ARFFS y al Ministerio de Cultura, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, así como los hallazgos arqueológicos. Ser custodio forestal del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación dentro del área del título habilitante otorgado. Cumplir con la normativa y disposiciones del sector correspondiente, para el respeto y preservación del Patrimonio Cultural. Ser custodio forestal del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación dentro del área del título habilitante, conservando la biodiversidad. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización. Asumir el costo de las supervisiones y cualquier otro medio de veriicación del cumplimiento de sus obligaciones, cuando se realicen a su solicitud. Demostrar el origen legal de los bienes, productos y subproductos del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación que tengan en posesión, que hayan aprovechado o administrado. Respetar las servidumbres de paso, de ocupación y de tránsito. Adoptar medidas de extensión y relacionamiento comunitario, para fomentar el manejo forestal y la prevención de conlictos. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas y ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. o suspensión de obligaciones aprobados por la ARFFS. f. La realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. g. El incumplimiento en más del 50% de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor. En el caso de concesiones para plantaciones forestales, el plazo para el inicio del cumplimiento del compromiso de inversión es de cinco años. Para efectos de la caducidad por falta de pago del derecho de aprovechamiento, ésta se conigura cuando el titular incumple el pago total de dicho derecho al término del año operativo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular realiza el pago del derecho de aprovechamiento, en base al cronograma aprobado por la ARFFS, a lo establecido en los títulos habilitante, o como condición para cada movilización, según corresponda. Cuando el incumplimiento del plan de manejo esté referido al aprovechamiento complementario de recursos forestales y de fauna silvestre, el OSINFOR declarará la caducidad del manejo complementario manteniendo la vigencia del título habilitante. Las declaraciones de caducidad se incluyen en el Registro Nacional de Infractores. Esta información es remitida por el OSINFOR al SERFOR, una vez expedida la resolución de caducidad. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 27.- Extinción del contrato de concesión para plantaciones forestales o contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales El contrato de concesión para plantaciones o el contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales se extingue por las siguientes causales: a. b. c. d. e. f. g. h. Aceptación de renuncia escrita. Resolución. Rescisión. Declaración de nulidad. Caducidad. Incapacidad absoluta sobreviniente. Extinción de la persona jurídica. Fallecimiento de la persona natural, salvo se haya realizado la sucesión del título habilitante. La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales, que hubiera contraído, con excepción del literal h. Extinguido el título habilitante, la reversión del área al Estado es automática y debe priorizarse el otorgamiento de un nuevo título habilitante sobre esta área. En caso el título habilitante extinguido se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), la ARFFS gestiona la anotación de la extinción. La ARFFS implementa las acciones respectivas para la custodia del área. Los lineamientos para la extinción son aprobados por el SERFOR, y elaborados en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS. Artículo 28.- Encuentros y avistamientos con pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial Las concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, requieren planes de contingencia de implementación obligatoria. El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Dentro del proceso de evaluación del plan de manejo, las autoridades forestales competentes remitirán al Ministerio de Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación. Los planes deben contener, como mínimo: a. Medidas de suspensión de actividades y retiro del personal. b. Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS competente. c. Aplicación del principio de no contacto. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 246 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. d. Inspección de campo obligatoria para veriicar las condiciones en las que se está entregando el área del título habilitante. e. Veriicaciones documentarias y cualquier acción que permita corroborar la información documental presentada. f. Informe del OSINFOR, en el marco de sus competencias, sobre la vigencia del título habilitante y la sanción que pudiera existir contra el cesionario, en un plazo máximo de quince días hábiles. Los títulos habilitantes vigentes al momento de la publicación del Reglamento están obligados a observar y cumplir lo señalado en el presente artículo. Cuando exista alguna situación de hecho, que afecte el ejercicio de los derechos del concesionario para plantaciones, la ARFFS luego de realizar la evaluación correspondiente, puede caliicarla como causa de fuerza mayor. El titular de la concesión puede solicitar la exclusión y compensación del área, así como la suspensión de obligaciones cuando corresponda, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el SERFOR. Artículo 29.- Cesión de posición contractual de concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales 29.1 La cesión de posición contractual del contrato de concesión para plantaciones y contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales se realiza mediante adenda suscrita entre la ARFFS, el cedente y el cesionario, previa resolución autoritativa de la ARFFS, sustentada en las siguientes condiciones: a. Veriicación de la vigencia del título habilitante, entendiéndose como vigente hasta que no haya recaído resolución de caducidad. b. Caliicación del cesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas al titular del título habilitante, a través de concesiones de plantaciones o sistemas agroforestales, respectivamente. c. Cuando el título habilitante se encuentre en un procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR, el cesionario solo podrá presentar como garantía de iel cumplimiento una carta ianza o depósito en cuenta a favor del Estado, que respalde las obligaciones del cedente. 29.2 Para la cesión de posición contractual de contratos de concesión para plantaciones, adicionalmente, se debe cumplir con lo siguiente: a. El cesionario debe presentar el mismo tipo de garantía de iel cumplimiento que presentó el cesionario a la ARFFS. b. El cesionario solo podrá presentar como garantía de iel cumplimiento una carta ianza o depósito en cuenta a favor del Estado, cuando el título habilitante se encuentre en un procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR. 29.3 La adenda por la cual se formaliza la cesión de posición contractual incluirá una cláusula expresa por la que el cesionario se compromete a dar cumplimiento estricto a cualquier medida dictada por la autoridad, además de aquellas que se encuentren pendientes de ejecución por el cedente, o que pudieran derivarse de la implementación o modiicación del plan de manejo forestal o declaración de manejo, según corresponda. 29.4 En caso se apruebe la cesión de posición contractual de una concesión en procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR, no podrá declararse la caducidad de dicho título habilitante; sin perjuicio de ello, el OSINFOR indica si existe mérito para tal declaración a in que al cedente le sea de aplicación lo ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 247 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Los terceros, distintos a los titulares de los títulos habilitantes, informarán al Ministerio de Cultura sobre encuentros o avistamientos con Pueblos Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial, de conformidad con la normativa correspondiente. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 29.5 29.6 dispuesto en el literal f ) del artículo 48. La ARFFS deniega las solicitudes de cesión de posición contractual cuando se desnaturalice el objeto original del título habilitante. La ARFFS debe poner en conocimiento del OSINFOR y SERFOR cuando autorice la cesión de posición contractual en un plazo máximo de quince días calendario. TÍTULO V REGENCIA DE LAS CONCESIONES PARA PLANTACIONES FORESTALES Artículo 30.- Regencia de las concesiones para plantaciones forestales La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes, para garantizar la sostenibilidad del manejo de los recursos. Las concesiones para plantaciones forestales requieren obligatoriamente contar con un regente. El regente es responsable de forma personal y de manera solidaria con el titular del título habilitante, por la veracidad del contenido del plan de manejo y de las acciones para su implementación. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos serán responsables del buen ejercicio de la función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. La persona jurídica es tercero civilmente responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar. El SERFOR aprueba los lineamientos para el ejercicio de la regencia para las concesiones para plantaciones forestales, y el otorgamiento de la licencia para el regente. Artículo 31.- Licencia para ejercer la regencia para las concesiones para plantaciones forestales La licencia faculta el ejercicio de la regencia para concesiones para plantaciones por el plazo de cinco años, renovables. La licencia tiene validez en el ámbito nacional. El solicitante no debe igurar en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni tener antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En caso de haber sido servidor o funcionario público, deberá observarse lo dispuesto en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad. Una vez otorgada la licencia, ésta se inscribe de forma automática en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. Artículo 32.- Categoría de la regencia La categoría de regencia de concesiones para plantaciones es Regencia Forestal, la cual se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables. Artículo 33.- Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre Para ejercer la regencia se requiere contar con la licencia correspondiente, debidamente inscrita y vigente en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre a cargo del SERFOR. El titular de la concesión para plantaciones forestales está obligado a remitir el contrato de regencia al SERFOR para su incorporación en el Registro Nacional del Regencias Forestales y de Fauna Silvestre, así como a informar sobre la culminación anticipada o la imposibilidad de su ejecución. El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo, supervisión y iscalización del ejercicio de la regencia de forma permanente, y cancela la inscripción en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes casos: a. Por sanción de inhabilitación permanente ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 248 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. c. d. e. b. c. En el caso de la inhabilitavción temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo periodo que dure la inhabilitación y se anota en el Registro. d. Artículo 34.- Derechos del regente Son derechos del regente los siguientes: e. a. Recibir una contraprestación debidamente acordada con los titulares de concesiones para plantaciones forestales por los servicios de regencia. b. Obtener información técnica disponible respecto al área regentada por parte de la autoridad forestal y de fauna silvestre. c. Acceder a cursos de capacitación para el perfeccionamiento de sus labores como regente, promovidos por el SERFOR u otras entidades. d. Recibir asesoría, por parte del SERFOR o de la ARFFS, para acceder a subvenciones para el desarrollo de capacidades profesionales en materia forestal. e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a desarrollarse en el área regentada. f. Acceder a las capacitaciones que organice la autoridad forestal y de fauna silvestre. g. Recibir del SERFOR el Libro de Registros de Actos de Regencia. h. Recibir del SERFOR las facilidades para el ejercicio de sus funciones. Artículo 35.- Deberes y responsabilidades del regente Son deberes y responsabilidades del regente los siguientes: f. g. h. transporte, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. Responder solidariamente con el titular, por la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba. Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deberán ser comunicados al titular del título habilitante mientras dure la regencia, conservando los documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia. Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese de sus actividades como regente, indicando las actividades realizadas y los motivos del cese. Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas, que le sean notiicadas por la autoridad competente. Custodiar los equipos y materiales entregados por el SERFOR durante las capacitaciones recibidas. Velar por el iel cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas relacionadas al ejercicio de la regencia. Promover la eiciencia y buenas prácticas en el manejo forestal. Artículo 36.- Especialistas forestales Las personas naturales especializadas en temas vinculados a los recursos forestales, requieren de Licencia para ejercer como especialistas para realizar actividades tales como la identiicación taxonómica de especies de lora silvestre, identiicación de especímenes y productos transformados, evaluación de rendimiento de madera rolliza a transformada, entre otras que determine el SERFOR. Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de forma automática en el Registro Nacional de Especialistas. Es de aplicación a los especialistas lo dispuesto en el Título V, según corresponda, y los lineamientos aprobados por el SERFOR. a. Elaborar, suscribir e implementar los planes de manejo, informes de ejecución y guías de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 249 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES b. del regente. Culminado el periodo de inhabilitación temporal puede solicitarse la inscripción en el Registro. Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia. Notiicación de resolución administrativa, disciplinaria o por mandato judicial que le impida cumplir las responsabilidades de regente. Renuncia del regente. Por fallecimiento del regente. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO VI PLAN DE MANEJO Artículo 37.- Plan de manejo forestal en concesiones para plantaciones forestales y sistemas agroforestales El plan de manejo forestal tiene carácter de declaración jurada y su veracidad es responsabilidad del titular y el regente, según corresponda. Dicho documento de planiicación es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y lexible para: a. La implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema, en el caso de sistemas agroforestales donde se realice el aprovechamiento de bosques primarios y bosques secundarios que forman parte de la unidad de manejo. b. La instalación, manejo y aprovechamiento de las plantaciones forestales, en concesiones. La ARFFS debe remitir conjuntamente copia digital e impresa del plan de manejo aprobado y la resolución correspondiente, tanto al SERFOR como al OSINFOR, para su incorporación en el SNIFFS y para su publicación en el portal institucional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 38.- Tipos de planes de manejo forestal en concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales 38.1 Los planes de manejo forestal son los siguientes: a. Plan de Instalación y Manejo de Plantaciones Forestales (PIMPF): Es el instrumento de planiicación estratégico de largo plazo, en el que se indican las especies a instalarse, así como el aprovechamiento de las plantaciones forestales. Es formulado y suscrito por un regente para toda el área y periodo de vigencia de la concesión para plantaciones. b. Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planiicación simpliicada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signiicativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar y no requiere ser elaborado o suscrito por un regente. La ARFFS establece el periodo o fechas de presentación de los planes de manejo forestal. Los plazos pueden ser de aplicación departamental o de cada UGFFS; para lo cual se toma en cuenta la modalidad de acceso al recurso, aspectos climáticos, tipo de plan de manejo, tipo del recurso, entre otros. La ARFFS aprueba los planes de manejo dentro de un plazo máximo de noventa días calendario después de su presentación. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Para el inicio de operaciones de las concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS, cuando la presentación de dicho documento sea obligatoria. El año operativo se inicia al día siguiente de la notiicación de la resolución que aprueba el plan de manejo, y tiene una duración de trescientos sesenta y cinco días calendario. Son consideradas actividades previas al inicio de operaciones, los inventarios y censos para la formulación de planes de manejo, planiicación de infraestructura, trazado de vías, apertura de linderos, construcción de campamentos, construcción de viveros, así como labores de vigilancia del área; las cuales no requieren la aprobación del plan de manejo. 38.2 Para el caso de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales solo se requiere un DEMA para el aprovechamiento de bosques naturales primarios y secundarios que forman parte de la unidad de manejo. El titular de dicho contrato puede realizar el manejo y aprovechamiento múltiple de recursos forestales y de fauna silvestre en los bosques antes mencionados, incluyendo actividades de ecoturismo, de manera complementaria a la agroforestería, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 250 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 38.3 38.4 Para el caso de los contratos de concesión para plantaciones forestales se requiere contar con un PIMPF. El titular de dicho contrato puede realizar el manejo y aprovechamiento múltiple de recursos forestales y de fauna silvestre, incluyendo actividades de ecoturismo, de manera complementaria, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto principal del título habilitante. Solo el aprovechamiento complementario de fauna silvestre requiere ser incluido en el plan de manejo. Los planes de manejo forestal se reformulan a propuesta de parte o como resultado de las acciones de control, supervisión, iscalización, monitoreo o medidas correctivas de la autoridad competente, según las disposiciones aprobadas por el SERFOR para tal in. Artículo 39.- Lineamientos técnicos para el manejo forestal en concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo, con la opinión previa favorable del MINAM. Los lineamientos son elaborados con la participación de la ARFFS, OSINFOR, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del MINAGRI, el MINAM y otros actores relacionados según su competencia. Estos lineamientos contienen lo siguiente: a. Información general. b. Información de especies, recursos o servicios. c. Zoniicación u ordenamiento interno del área con identiicación de la Unidad de Manejo Forestal (UMF) y de áreas de conservación. d. Sistema de manejo y labores silviculturales, según corresponda. e. Descripción de las actividades de aprovechamiento, así como las maquinarias y equipos a utilizar. f. Medidas de protección de la UMF. g. Cronograma de actividades. h. Identiicación y caracterización de los impactos ambientales negativos generados por la actividad y medidas de prevención y mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos, cuando el plan de manejo no requiera la evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 20. i. Mapas o planos, incluyendo las vías, acompañados del informe con los datos de campo. La aprobación del plan de manejo, incluyendo lo indicado en el literal h), es competencia de la ARFFS. La supervisión y iscalización del plan de manejo, incluyendo lo indicado en el literal h), así como la sanción y caducidad por su incumplimiento, es competencia del OSINFOR. Artículo 40.- Aprovechamiento forestal La adecuada implementación del aprovechamiento forestal garantiza la reducción del impacto ambiental y el incremento del rendimiento de los productos obtenidos. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, Gobiernos Locales, universidades, la Autoridad Cientíica CITES y otros actores relacionados, aprueba los lineamientos para el aprovechamiento forestal. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora una Guía para el Aprovechamiento de Impacto Reducido, que los titulares deben considerar para la implementación de planes de manejo forestal, una vez que la referida guía sea aprobada. Artículo 41.- Áreas de protección en las unidades de manejo forestal Dentro del ordenamiento interno de las unidades de manejo forestal, se identiican y establecen áreas de protección, tomando en consideración entre otras, lo siguiente: a. Áreas con presencia de lagunas y humedales (“cochas”, “aguajales”, etc.). b. Áreas de importancia para la fauna silvestre como colpas, áreas de anidación, bebederos, entre otros. c. Áreas con presencia signiicativa de lora o asociaciones vegetales de especies amenazadas. d. Áreas que contienen formaciones vegetales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 251 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES siempre y cuando no se desnaturalice el objeto principal del título habilitante y se incluya en plan de manejo forestal. En caso esta actividad no se haya considerado en el plan de manejo, corresponde que el titular efectúe su reformulación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. que proporcionan servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, priorizando las fuentes de agua de poblaciones locales, que evitan riesgos de erosión y fajas marginales. En los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo que el SERFOR aprueba, se incluyen las medidas de protección para estas áreas. Para acceder a regímenes promocionales por protección, el titular debe incorporar estas áreas y las actividades que las beneicien dentro del plan de manejo correspondiente. Las actividades realizadas deben constar en el informe de ejecución forestal. Artículo 42.- Manejo forestal de los bosques secundarios en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales El manejo forestal en bosques secundarios es un componente dinámico de los paisajes de mosaicos productivos, y representa un nicho ideal para la producción de madera en sistemas de ciclo corto y el aprovechamiento de productos forestales no maderables. En los bosques secundarios se promueve el crecimiento de especies forestales de rápido crecimiento, mediante el manejo de la regeneración natural y el enriquecimiento. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES El SERFOR, con la participación de las ARFFS, entidades de investigación y actores relacionados al tema, establece y aprueba los lineamientos para el aprovechamiento en los bosques secundarios. Artículo 43.- Manejo de áreas consolidadas Dos o más titulares de una misma modalidad de acceso, colindantes o con solución de continuidad, pueden realizar el manejo a través de un plan de manejo de áreas consolidadas o plan de manejo consolidado. Para efectos de la administración, control, supervisión y iscalización, las áreas bajo plan de manejo consolidado se consideran como un solo título habilitante, teniendo sus titulares responsabilidad solidaria. El SERFOR aprueba los lineamientos para los planes de manejo consolidados. Artículo 44.- Publicación de planes de manejo aprobados e informes El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a los lineamientos y formatos aprobados por el SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en sus portales institucionales de transparencia, la relación y el resumen del contenido de los planes de manejo aprobados, y los resultados de las supervisiones o veriicaciones realizadas a los títulos habilitantes. Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter público, encontrándose el acceso a esta información sujeto a lo establecido en la Ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM. Artículo 45.- Inspecciones oculares de planes de manejo Las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que serán elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad Cientíica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el tema. En el caso de las concesiones para plantaciones, cuando el plan de manejo contemple el aprovechamiento de especies CITES, las inspecciones oculares son obligatorias y previas al aprovechamiento, y las realiza la ARFFS conjuntamente con la Autoridad Administrativa CITES, debiendo la primera de ellas observar lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley de Creación del Organismo de Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y su Reglamento, a in que el OSINFOR determine su participación o no en las inspecciones oculares programadas. El SERFOR a nivel nacional, continuando la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, puede desarrollar el acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares inopinadas de planes de manejo forestal previas o posteriores a su aprobación. Artículo 46.- Informe de ejecución forestal El informe de ejecución forestal tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo. Se presenta a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 252 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. cuarenta y cinco días calendario de culminado el año operativo; es suscrito por el titular del título habilitante y el regente, en los casos que corresponda. Dicho informe tiene carácter de declaración jurada. a. Informe de ejecución anual: Se presenta al inal del año operativo sobre la base del plan de manejo aprobado. b. Informes de ejecución inal: Se presenta al inalizar la vigencia del plan de manejo. En caso incluya especies consideradas en los Apéndices CITES, la ARFFS, en un plazo máximo de quince días hábiles de recibido el informe, remite una copia al SERFOR. En función de cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los formatos de los informes de ejecución, en coordinación con el OSINFOR y la ARFFS. TÍTULO VII CONCESIONES PARA PLANTACIONES FORESTALES Artículo 47.- Autoridad competente y extensión máxima de concesiones para plantaciones forestales El contrato de concesión para plantaciones forestales es un título habilitante que otorga la ARFFS hasta por cuarenta mil hectáreas en tierras de dominio público, que no cuenten con cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros, de acuerdo a lo establecido en la zoniicación forestal correspondiente. Artículo 48.- Condiciones para acceder a una concesión para plantaciones forestales Toda persona, natural o jurídica, interesada en acceder a una concesión para plantaciones forestales en tierras del Estado, debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a. Tener capacidad técnica b. Tener capacidad inanciera. c. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en d. e. f. g. El SERFOR aprueba los criterios para la acreditación de los literales a y b del presente artículo. Artículo 49.- Información a presentar para una concesión para plantaciones forestales El postor o solicitante de una concesión para plantaciones forestales debe presentar la siguiente información: a. Información del solicitante, incluyendo la acreditación de las condiciones señaladas en el artículo anterior. b. Información sobre la ubicación del área solicitada con coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator) para la solicitud de una concesión directa. c. Propuesta técnica, según formato aprobado por el SERFOR. d. Compromiso de inversión en plantaciones forestales. Artículo 50.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones El otorgamiento de las concesiones para plantaciones se realiza de la siguiente manera: a. A solicitud de parte La ARFFS otorga la concesión de manera directa en caso no exista concurrencia de otras solicitudes para la misma área en un período de 30 días hábiles de pública difusión a nivel ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 253 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Los informes de ejecución se clasiican en: la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En el caso de persona jurídica, es aplicable al representante legal y apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran. No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior. No igurar en los Registros Nacionales de Infractores del SERFOR con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracción muy grave. En el caso de personas jurídicas, es aplicable al representante legal y apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran. No haber sido titular de algún título habilitante caducado, en un plazo máximo de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la concesión. No estar impedido para contratar con el Estado. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. regional. En caso se presente más de una solicitud sobre la misma área, la ARFFS evalúa las propuestas técnicas y los compromisos de inversión, otorgando la concesión a la mejor propuesta. b. Por concurso público, mediante convocatoria de la ARFFS En todos los casos se debe cumplir con acreditar los requisitos mencionados en el artículo anterior, bajo responsabilidad del funcionario que otorgue la concesión. El SERFOR elabora los lineamientos referidos al otorgamiento de las concesiones para plantaciones forestales, los cuales se elaboran en coordinación con las ARFFS. Artículo 51.- Condiciones para la suscripción del contrato de concesión para plantaciones forestales Son condiciones para la suscripción del contrato de concesión para plantaciones forestales las siguientes: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES a. Contar con la buena pro consentida en sede administrativa en caso de concesiones otorgadas por concurso público, o con la resolución de la ARFFS que autoriza el otorgamiento de la concesión en el caso de concesión directa. b. Contar con la carta de compromiso de presentación de la evaluación de impacto ambiental, cuando corresponda. c. Presentar la garantía de iel cumplimiento. d. No estar incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. El contrato se suscribe en un plazo máximo de cinco días hábiles de presentados los requisitos. Artículo 52.- Garantía de iel cumplimiento 52.1 Las garantías de iel cumplimiento se constituyen, alternativa o complementariamente, a favor de la ARFFS; y deben mantenerse durante toda la vigencia de la concesión y servir como respaldo para: a. El pago de las multas impuestas al titular, por haber incurrido en alguna de las conductas infractoras tipiicadas en el Reglamento. b. La implementación de medidas pro- visorias o correctivas descritas en los artículos 111 y 112, respectivamente. c. El pago de los derechos de aprovechamiento, incluidos los intereses que correspondan. 52.2 Los tipos de garantía de iel cumplimiento, así como sus características y requisitos son los siguientes: a. Carta ianza o póliza de caución emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o entidad considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú. Esta garantía debe ser renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a solo requerimiento de la ARFFS por carta simple. b. Depósito en cuenta a favor del concedente. c. Garantía real sobre bien mueble o inmueble, la cual no puede recaer sobre bienes que ya constituyen garantía a favor de terceros o respecto de aquellos que han sido otorgados por el Estado en concesión. Su otorgamiento se realiza sin establecer condición o plazo alguno. Para tal efecto, debe presentarse: c.1 Copia simple de la Partida Registral del bien o bienes inscribibles en garantía, con vigencia no mayor de treinta días o, en caso de bienes no inscribibles, documentos que acrediten su propiedad. c.2 Certiicado de gravamen del bien, con vigencia no mayor de treinta días. c.3 Declaración de ubicación del bien. c.4 Tasación arancelaria o comercial. c.5 Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas para constituir garantías sobre el bien o bienes, según sea el caso. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 254 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El SERFOR mediante lineamientos determina el procedimiento para el cálculo, actualización y aprobación de la garantía de iel cumplimiento y su ejecución al cierre de la concesión. El cálculo del monto de la garantía se determina en relación al pago del derecho de aprovechamiento. La ARFFS es responsable de veriicar la validez, renovación y mantenimiento de la misma. Artículo 53.- Vigencia, renovación y ampliación de la concesión para plantaciones forestales Las concesiones para plantaciones forestales se otorgan por períodos de hasta cincuenta años, periodo que se amplía por cinco años cada vez que un informe de auditoría del OSINFOR así lo recomiende. La ampliación se formaliza mediante la suscripción de una adenda. La renovación se realiza al inal de la vigencia de la concesión, con opinión previa de OSINFOR. Si en el transcurso del periodo antes mencionado no se ha declarado la caducidad o la extinción de la concesión y no existen observaciones pendientes de subsanación ante alguna autoridad, se procede a la renovación automática por cincuenta años adicionales. Si antes de vencer el plazo de vigencia de la concesión, existiera algún proceso administrativo o judicial que condiciona dicha vigencia, el plazo se amplía automáticamente por el periodo que dure el procedimiento administrativo o proceso judicial. Si el procedimiento o proceso, según corresponda, concluye a favor del titular se procederá a la renovación automática por cincuenta años adicionales. Si la conclusión se produce a favor del Estado se procede a la extinción automática del contrato. Artículo 54.- Plan de manejo en concesiones para plantaciones forestales El plan de manejo de concesiones para plantaciones forestales es formulado de acuerdo al turno de la plantación y contiene las medidas técnicas para la instalación y aprovechamiento de los individuos. El SERFOR aprueba los lineamientos para la elaboración del plan de manejo. Las concesiones para plantaciones forestales re- quieren evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 20. En caso no se requiera la evaluación antes mencionada, el plan de manejo debe contener las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos. Artículo 55.- Pago por derecho de aprovechamiento en concesiones para plantaciones forestales El derecho de aprovechamiento en concesiones para plantaciones forestales se calcula sobre la base de la supericie otorgada, de acuerdo con una metodología técnica aplicable en función del costo de la tierra y accesibilidad al área de manejo. Dicho pago se efectúa de forma anual. El SERFOR aprueba los lineamientos para el cálculo del pago por derecho de aprovechamiento en concesiones para plantaciones, los cuales son formulados en coordinación con las ARFFS. Artículo 56.- Plan de cierre para concesiones de plantaciones forestales El plan de cierre es el documento elaborado por la ARFFS luego de extinguida la concesión, y que tiene por objeto determinar las obligaciones asumidas por el titular del título habilitante, incluyendo las pecuniarias pendientes, a in de requerir su pago al deudor y, de ser el caso, ejecutar las garantías o efectuar el cobro coactivo. La ARFFS debe ejecutar el Plan de Cierre en un plazo máximo de noventa días calendarios de agotada la vía administrativa. El SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre, para cumplimiento de la ARFFS. Artículo 57.- Exclusión y compensación de áreas de concesiones para plantaciones forestales Para realizar la exclusión y compensación de áreas de concesiones para plantaciones, en especial por superposición con tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, se sigue el siguiente procedimiento: 57.1 Exclusión: Procede la exclusión del área cuando se acredita la propiedad de comunidades nativas y comunidades ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 255 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES 52.3 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. campesinas, áreas naturales protegidas, áreas de propiedad privada u otras formas de uso otorgadas o reconocidas por el Estado, dentro de las áreas concesionadas. La solicitud de exclusión debe acompañarse del respectivo mapa visado por la autoridad competente; para tal efecto, la ARFFS, evalúa la solicitud y, de ser el caso, realiza la veriicación de campo correspondiente y emite la resolución respectiva. 57.2 Compensación: Luego de la exclusión, procede la compensación en un área que reúna las siguientes características: a. Está ubicada en tierras de dominio público del Estado, que no cuente con cobertura de bosque primarios ni bosques secundarios y dentro del departamento donde se otorgó la concesión, según corresponda. b. Sea colindante o con solución de continuidad al área adjudicada en concesión. c. No existan derechos de terceros sobre las áreas que se van a compensar. d. La supericie es menor o igual al total del área excluida. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES La solicitud de compensación debe ser presentada ante la ARFFS, quien evalúa la solicitud y emite la resolución respectiva. TÍTULO VIII CONTRATOS DE CESIÓN EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 58.- Autoridad competente y extensión máxima del área de cesión en uso para sistemas agroforestales El contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales es un título habilitante que otorga la ARFFS y que formaliza las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, con ines de producción forestal y de recuperación, realizadas por su titular. Asimismo, dicho contrato permite el aprovechamiento de productos forestales y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en el área otorgada por el Estado. Las áreas entregadas en contrato de cesión en uso son indivisibles y deben ser conducidos directamente por el titular del contrato, salvo fuerza mayor que lo impida. Este contrato se otorga, por iniciativa del interesado o como resultado de procedimiento de oicio de la ARFFS, por un plazo de cuarenta años renovables, en supericies de hasta cien hectáreas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR, donde se incluye el formato de contrato de cesión en uso, los compromisos por parte de los titulares, entre otros. Artículo 59.- Condiciones para acceder a un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales Toda persona natural interesada en acceder a un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales debe cumplir y acreditar las siguientes condiciones mínimas: a. Posesión de forma continua, pública y pacíica, con fecha previa a la publicación de la Ley, del área solicitada que debe encontrarse en zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril o zonas de recuperación, de acuerdo a la zoniicación forestal. b. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. c. No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior. d. No estar impedido para contratar con el Estado. e. No igurar en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR con sanción de inhabilitación por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. f. No haber sido titular de algún título habilitante caducado, en un plazo máximo de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la concesión. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 256 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 60.- Requisitos para solicitar un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales Para solicitar un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales, las personas naturales deben presentar los siguientes requisitos: a. Información del solicitante, incluyendo la acreditación de las condiciones señaladas en el artículo anterior, especialmente los documentos que acrediten posesión, conducción o que se encuentren asentados en el área solicitada con fecha previa a la aprobación de la Ley. b. Plano de ubicación precisando las zonas agroforestales, silvopastoriles o de recuperación, según la zoniicación forestal, así como la naturaleza y inalidad de las prácticas agroforestales y de recuperación de cobertura forestal, con coordenadas Universal Tranverse Mercator (UTM) de los vértices o dos puntos de referencia. c. Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conlictos de superposición de derechos. d. Compromiso del interesado, de respeto y mantenimiento de la existencia de bosques remanentes, según formato aprobado por el SERFOR. Artículo 61.- Vigencia y renovación del contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales Los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales se otorgan por períodos renovables de cuarenta años. Si en el transcurso del periodo antes mencionado no se ha declarado la caducidad o la extinción del título habilitante y no existen observaciones pendientes de subsanación ante ninguna autoridad, se procede a la renovación automática por cuarenta años adicionales. Si antes de vencer el plazo de vigencia del contrato de cesión en uso, existiera algún procedimiento administrativo o proceso judicial que condiciona dicha vigencia, el plazo se amplía automáticamente por el periodo que dure el procedimiento administrativo o proceso judicial. Si el procedimiento o proceso, según corresponda, concluye a favor del titular se procederá a la renovación automática por cuarenta años adicionales. Si concluye, según corresponda, a favor del Estado, se procede a la extinción automática del contrato. Artículo 62.- Condiciones para la suscripción del contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales Son condiciones para la suscripción del contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales las siguientes: a. Que el solicitante haya obtenido la aprobación de la ARFFS. b. Que el solicitante haya suscrito el compromiso de respeto y mantenimiento de la de los bosques existentes en el área de contrato. c. Otras que establezca el SERFOR en los lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso. Es competencia del funcionario que suscribe el contrato la veriicación del cumplimiento de las condiciones, bajo responsabilidad. Artículo 63.- Plan de manejo en sistemas agroforestales El manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales, a través de los contratos de cesión en uso, no requieren plan de manejo, salvo cuando se requiera el aprovechamiento de bosques naturales y bosques secundarios que forman parte de la unidad de manejo, en cuyo caso se debe presentar una DEMA. Dicho documento de gestión no requiere la irma de un regente. Para el establecimiento y aprovechamiento de las plantaciones forestales establecidas en sistemas agroforestales no se requiere una Declaración de Manejo. Sin perjuicio de ello, dichas plantaciones forestales deben inscribirse en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales para su aprovechamiento y movilización. Artículo 64.- Pago por derecho de aprovechamiento en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales En los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales se paga por supericie que ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 257 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Para el caso de las solicitudes de parte, los interesados en acceder a un contrato de cesión en uso, deben presentarse dentro del plazo de dos años de publicación del Reglamento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. constituye un pago por mantener vigente el derecho sobre el área, equivalente al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hectárea/ año. Adicionalmente, cuando se realice el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, se efectúa un pago en función a su valor al estado natural de las especies, según cantidad o volumen extraído. El derecho de aprovechamiento de las actividades de ecoturismo se encuentra incluido en el pago por supericie, por lo que no requiere un pago adicional. El aprovechamiento de las plantaciones forestales y los productos forestales que se deriven de las mismas no requiere pago por derecho de aprovechamiento. Artículo 65.- Zoniicación forestal y aprovechamiento en sistemas agroforestales En zonas donde la ARFFS no haya concluido o no exista la zoniicación forestal de zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril, la ARFFS puede considerar para su evaluación información secundaria de instituciones públicas o privadas, así como imágenes satelitales complementadas con inspecciones de campo y entrevistas o referencias de las autoridades locales. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES TÍTULO IX TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES Artículo 66.- Acreditación del origen legal de productos de plantaciones forestales y sistemas agroforestales Toda persona natural o jurídica, incluyendo a las entidades públicas, de conformidad al principio 10 de la Ley; que adquiera, transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria, está obligada a sustentar la procedencia legal de los mismos, según corresponda, a través de: a. Guías de transporte. b. Guía de remisión, para el caso de especies exóticas introducidas y registradas. Se acredita el origen legal con la veriicación de estos documentos y la información contenida en el SNIFFS, los registros relacionados a las actividades forestales, identiicación y codiicación de especímenes, el libro de operación, el informe de ejecución y con los resultados de las inspecciones en campo, plantas de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización. Artículo 67.- Trazabilidad del recurso forestal de plantaciones forestales y sistemas agroforestales El SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos forestales, desde su origen y en cada una de las etapas de la cadena productiva. En el caso de la transformación secundaria, el SERFOR con opinión previa y en coordinación con el Ministerio de la Producción, formula e implementa mecanismos de trazabilidad. Artículo 68.- Transporte de productos procedentes de plantaciones forestales y sistemas agroforestales El transporte de productos forestales provenientes de plantaciones forestales, debidamente registradas, se realiza con Guía de Transporte Forestal y es emitida por el titular, siendo responsable de la veracidad de la información que contiene. El SERFOR establece el formato único de Guía de Transporte Forestal. El transporte de productos forestales de especies introducidas provenientes de plantaciones forestales registradas requerirá únicamente del uso de Guía de Remisión, siempre que en la descripción se incluya información sobre la especie que la identiique como introducida y el número de registro de la plantación. De no ser posible el uso de la guía de remisión, se deberá contar con la guía de transporte forestal. Para el transporte de carbón vegetal proveniente de plantaciones forestales, incluso de especies agrícolas con características leñosas, bien sea de especies nativas o introducidas, se requerirá de la Guía de Transporte Forestal, previa veriicación por la ARFFS. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 258 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 69.- Guía de Transporte Forestal. El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria, se ampara en una Guía de Transporte Forestal (GTF) con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR. procurando incrementar los niveles de productividad y el fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir de los estándares sociales y ambientales, en el marco de la gestión forestal; y bajo un enfoque ecosistémico orientado a generar mayores beneicios sociales, económicos y ambientales. Son emisores de las GTF: Los gobiernos regionales, gobiernos locales y las demás instituciones integrantes del SINAFOR coordinan con el SERFOR el apoyo que proporciona a las iniciativas de promoción de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales. Para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales provenientes de Áreas Naturales Protegidas, el certiicado de procedencia equivale a la guía de transporte forestal. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) incorpora la información contenida en el certiicado de procedencia en el SNIFFS. TÍTULO X PROMOCIÓN A LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 70.- Rol del Estado para la promoción de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales El Estado promueve el desarrollo de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a nivel nacional, generando las condiciones habilitantes, Corresponde a cada institución la ejecución de las actividades de promoción, en el marco de sus funciones. Artículo 71.- Régimen de promoción de las plantaciones en tierras de dominio público 71.1 El régimen de promoción de plantaciones en tierras de dominio público busca fomentar la inversión privada para desarrollar la oferta de productos forestales, teniendo en consideración la vulnerabilidad de los bosques tropicales frente a los efectos del cambio climático. En el marco del artículo 131 de la Ley, se establece los regímenes de promoción que se detallan en los siguientes numerales. 71.2 Régimen de promoción en concesiones para plantaciones: a. En concesiones para plantaciones con ines de recuperación o restauración: Descuento de hasta el 75% en el pago del derecho de aprovechamiento hasta por diez años, de cumplir con el total de las actividades de recuperación o restauración aprobadas en el plan de manejo, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. b. En concesiones para plantaciones con ines de protección: Descuento de hasta el 75% en el pago del derecho de aprovechamiento hasta por ocho años, de cumplir con el total de la propuesta técnica ofrecida al obtener la concesión, de acuerdo a los lineamientos ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 259 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES a. Los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde las plantas de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción. b. El titular del predio debidamente acreditado, cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con ines comerciales, ubicados en predios privados. c. El titular de la planta o centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los datos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR. d. La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de las plantas de transformación, cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la GTF que originó la operación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. aprobados por el SERFOR. c. En concesiones para plantaciones con ines de producción: El pago del derecho de aprovechamiento se inicia cuando el titular decide aprovechar el recurso forestal plantado. El raleo no constituye cosecha. Iniciado el aprovechamiento del recurso forestal plantado, el titular de la concesión puede obtener un descuento de hasta el 75% en el pago del derecho de aprovechamiento hasta por seis años, de cumplir con la propuesta técnica de producción y de inversión ofrecida al obtener la concesión, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. 71.3 Régimen de promoción en concesiones para plantaciones y en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES a. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si la investigación desarrollada en la concesión está alineada al Programa de Investigación Forestal Maderable aprobado por el SERFOR y cuenta con resultados de campo demostrables y sustentados en base cientíica. b. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si el titular de la concesión desarrolla el aprovechamiento de fauna silvestre, ecoturismo o productos no maderables, debiendo pagar lo correspondiente al derecho de aprovechamiento por cada actividad que realice. c. 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si el titular de la concesión, en los distritos aledaños a la misma, desarrolla en las instituciones educativas de educación básica, técnico productiva, universidades o institutos y escuelas de educación superior, todas las siguientes acciones: • Un programa integral y sosteni- d. e. f. g. h. i. do, de educación ambiental para estudiantes y docentes de educación básica, considerando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género. • Capacitación y acompañamiento en la gestión en educación ambiental, para el personal docente y directivo. Asimismo, el titular se beneiciará con 5% de descuento adicional al pago del derecho de aprovechamiento si desarrolla prácticas preprofesionales de estudiantes, a través de la suscripción de convenios con institutos, escuelas y universidades. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por el reúso de aguas, para iniciativas de instalación de plantaciones forestales, con aguas previamente tratadas. 25% de descuento anual en el pago del derecho de aprovechamiento, por la aplicación de biotecnología convencional para el establecimiento de plantaciones forestales bajo riego. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por establecer dos o más especies nativas. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por establecer especies categorizadas como amenazadas. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por establecer plantaciones forestales en zonas prioritarias para el Estado. Hasta 30% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por proyectos integrales, considerando que la transformación se realice en planta de transformación de propiedad del titular del título habilitante o de propiedad de uno de los integrantes de la persona jurídica (si el titular fuera una persona jurídica), o de propiedad de uno de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 260 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Los descuentos mencionados en los literales a) al i) se otorgan con la aprobación del plan de manejo, documento que debe contener las actividades que sustentan el descuento solicitado o con la presentación de una solicitud, según formato aprobado por el SERFOR, para el caso de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales que no requieran presentar una declaración de manejo. En caso el OSINFOR determine que no se cumplieron las actividades antes mencionadas, la ARFFS requiere el monto del derecho de aprovechamiento que se dejó de pagar sin justiicación. 71.4 Los descuentos señalados en el presente artículo son acumulativos y como máximo hasta el 100% del derecho de aprovechamiento. Artículo 72.- Herramientas de promoción y inanciamiento El SERFOR, de conformidad con las normas sobre la materia, coordina con los gobiernos regionales y con los actores públicos y privados involucrados, y desarrolla herramientas que aseguren la implementación de lo dispuesto por la Ley en lo relacionado a la promoción y inanciamiento de las plantaciones forestales, a través de: a. Otorgamiento de incentivos, reconocimientos, así como promover servicios inancieros, a favor de los diversos actores vinculados a las plantaciones forestales, para la adopción de buenas prácticas de manejo forestal y agroforestal. b. Facilitar el acceso a mercados, servicios inancieros, programas y proyectos. c. Simpliicación administrativa para mejorar los procedimientos vinculados a plantaciones forestales, sistemas agroforestales y los servicios que se brindan. d. Descuentos promocionales en relación al pago por derecho de aprovechamiento, a in de asegurar la implementación y sostenibilidad de las actividades económicas generadas a partir del manejo diversiicado de plantaciones forestales y sistemas agroforestales. e. Articulación de actividades de capacitación, asistencia técnica y pasantías sobre plantaciones forestales y sistemas agroforestales. f. Coordinar la incorporación de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales dentro de los programas de promoción e incentivos gestionados por otros sectores o niveles de gobierno. g. Integración de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a la cadena productiva. h. Apoyo a la investigación cientíica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en plantaciones forestales y sistemas agroforestales. i. Otros que apruebe el SERFOR o los gobiernos regionales en sus respectivos ámbitos territoriales, en este último caso. Artículo 73.- Acciones de promoción El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de sus competencias, diseña, articula y coordina con los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 261 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES los integrantes del consorcio (si el titular fuera un consorcio) o con contrato de gestión a favor del titular del título habilitante. Dicho descuento se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: 15% en caso de realizar transformación primaria en el área de la concesión o centro poblado aledaño; 8% en caso ésta se realice fuera de dicho ámbito pero dentro del ámbito regional; 10% en caso de realizar sólo transformación secundaria, tomando servicios de terceros para la transformación primaria y con independencia de la ubicación de la planta; y 30% si realiza tanto transformación primaria como secundaria, con independencia de la ubicación de las plantas. j. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por el tiempo que mantenga vigente dicha certiicación, si el titular de la concesión obtiene certiicación forestal voluntaria. k. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si el titular de la concesión reporte anualmente sus resultados de inventario forestal, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. El descuento se aprueba cada año, luego de recibir la información del inventario en físico y digital. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. gobiernos regionales, gobiernos locales, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás instituciones, el desarrollo de las acciones siguientes: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES a. Coordina mecanismos de acceso a servicios inancieros e implementar agendas de trabajo con Sociedades Administradoras de fondos de inversión, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), bancos, bolsas de productos, entidades del sistema inanciero nacional o extranjero, o inversionistas interesados, entre otros, de conformidad con las normas de la materia, para la inversión en plantaciones forestales y sistemas agroforestales. b. Formular programas y planes de capacitación, asistencia técnica y pasantías, que permitan mejorar la gestión, productividad y rendimiento al interior de la cadena productiva basada en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, acorde con el potencial y las capacidades regionales. c. Implementar instrumentos para la gestión de la calidad y facilitar la adopción de tecnologías validadas e innovadoras en plantaciones forestales y sistemas agroforestales inclusivo a las prácticas locales. d. Promover que los proyectos de planes de estudio de las instituciones educativas de educación básica, de educación técnico productiva y de los institutos y escuelas de educación superior integren temáticas referidas a plantaciones forestales y sistemas agroforestales, articulados a los planes de desarrollo local y regional concertados, en los departamentos en donde estas actividades tienen relevancia económica, social o cultural; en el marco del desarrollo sostenible. e. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación, la implementación y fortalecimiento de Institutos Superiores Tecnológicos en el manejo forestal y de fauna silvestre en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, especialmente en donde se desarrollan estas actividades. f. Implementar el módulo de información sobre plantaciones forestales en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como red articulada de información de ámbito nacional. g. Implementar el Catastro Forestal articulado con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la SUNARP y con la infraestructura de datos espaciales regionales. h. Establecer alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades, las prácticas gerenciales y desarrollar negocios forestales inclusivos y competitivos, basados en plantaciones forestales y sistemas agroforestales. i. Facilitar el acceso de los medianos y pequeños productores interesados en plantaciones forestales a programas de coinanciamiento existentes, tales como el Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC) o a iniciativas existentes, tales como la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite), u otros por crearse. j. Establecer incentivos a los titulares de títulos habilitantes que realicen inversiones en nueva infraestructura para el desarrollo de su actividad forestal en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, y que generen beneicios a terceros a través de éstas. k. Otorgar reconocimientos para la adopción de buenas prácticas de manejo y provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en plantaciones forestales y sistemas agroforestales; y descuentos promocionales en el pago por el derecho de aprovechamiento. l. Posibilitar los procesos de certiicación voluntaria en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, así como la actualización permanente de las herramientas de monitoreo y evaluación. m. Promover la reforestación y la forestería urbana como actividades a ser desarrolladas dentro de los alcances de los programas de reconversión laboral, empleo temporal y desarrollo social que promueve el Estado, siempre que sean compatibles con sus ines y competencias. n. Propiciar la equidad de género en las acciones de promoción de las actividades en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, generando incentivos a la participación de la mujer. o. Fomentar la investigación cientíica otorgando reconocimientos e incentivos a los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 262 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 74.- Promoción a las plantaciones forestales con ines comerciales e industriales El SERFOR y los gobiernos regionales promueven el desarrollo de plantaciones forestales con ines comerciales, en tierras públicas y privadas, de preferencia con especies nativas, mediante los siguientes mecanismos: a. Desarrollo de un régimen promocional de las inversiones privadas en plantaciones forestales con ines comerciales e industriales, en tierras públicas y privadas. b. Facilitar información sobre áreas disponibles para plantaciones con ines de producción en tierras públicas y privadas. c. Fomento de mecanismos de participación de la inversión privada, para el desarrollo de proyectos para el establecimiento de plantaciones con ines comerciales. d. Desarrollo de mecanismos para brindar seguridad jurídica a las inversiones en plantaciones, promoviendo el saneamiento físico-legal de las áreas y difundiendo información sobre el marco legal pertinente a la contratación entre inversionistas y propietarios de tierras. e. Propiciar la disponibilidad de germoplasma de calidad para las plantaciones, coordinando con las entidades competentes y los privados para el otorgamiento de facilidades para la comercialización interna de germoplasma de calidad. f. Articular las acciones que correspondan para brindar asesoría para el acceso al inanciamiento. Artículo 75.- Promoción a las plantaciones forestales y sistemas agroforestales El MINAGRI, a través del SERFOR y los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, promueven: a. El establecimiento de plantaciones de especies forestales, de preferencia nativas, y la instalación de sistemas agroforestales y silvopastoriles en el ámbito nacional. b. El reúso de aguas previamente tratadas, para iniciativas de instalación de plantaciones forestales y sistemas agroforestales. c. La aplicación de biotecnología convencional, para el establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales bajo riego. d. El establecimiento y manejo de módulos de plantaciones y sistemas agroforestales demostrativos, con la participación del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en áreas de pequeños productores. e. La certiicación forestal, orgánica y de comercio justo, brindando facilidades para la capacitación, asistencia técnica y acceso a los recursos, que permitan contar con dichas certiicaciones. Artículo 76.- Proyectos de plantaciones forestales en zonas prioritarias para el Estado Los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran y promueven proyectos de plantaciones forestales en zonas de frontera, zonas de alto riesgo u otras zonas priorizadas por el Estado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley. Para tal efecto, el SERFOR aprueba las disposiciones para la aplicación de beneicios, en coordinación con los gobiernos regionales. Artículo 77.- Promoción de la forestería urbana El SERFOR apoya a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con ines de ornamentación, recuperación de áreas degradadas, esparcimiento, creación de micro climas, reducción del polvo sedimentable, mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones urbanas, entre otros, utilizando preferentemente para el riego del arbolado urbano, agua de canal o reúso de agua residual tratada. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 263 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES investigadores por el desarrollo de investigaciones en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, priorizadas en el Programa de Investigación Forestal Maderable, buenas prácticas de intercambio de información, entre otras. p. Otras que apruebe el SERFOR y los gobiernos regionales en sus respectivos ámbitos territoriales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. En zonas urbanas, los gobiernos locales destinan áreas para el establecimiento de plantaciones forestales, que conlleven a reducir el déicit per cápita de árboles y áreas verdes en las ciudades, de acuerdo con los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de proyectos de inversión pública y en coordinación con el sector privado, promueven el desarrollo de la forestería urbana. Las ARFFS brindan asistencia técnica en forestería urbana a los gobiernos locales y, con apoyo del sector privado, propician la elaboración de guías, manuales, catálogos u otros documentos de orientación técnica. Artículo 78.- Desarrollo de actividades de conservación y recuperación a través de plantaciones forestales En el marco de sus competencias, el SERFOR, los gobiernos regionales y gobiernos locales: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES a. Promueven y coordinan con los entes competentes, el desarrollo de soporte técnico en la formulación de proyectos de inversión pública en áreas de dominio público en los ámbitos nacional, regional y local, según corresponda, para la instalación de plantaciones forestales en zonas de protección, conservación ecológica y en áreas de recuperación, pudiendo gestionar el otorgamiento de contrapartidas con apoyo de la cooperación internacional, de acuerdo a la normatividad vigente. b. Promueven, canalizan y brindan soporte técnico, para el manejo y administración de las zonas de recuperación de la cobertura vegetal, con ines de producción forestal. c. Impulsan la elaboración de proyectos para actividades de ecoturismo, manejo y aprovechamiento sostenible de fauna silvestre y de productos forestales no maderables, que no afecten la cobertura vegetal y de recuperación de la cobertura forestal con ines de producción de madera, según se trate o no de zonas de recuperación con estos ines, incluyendo las áreas de los títulos habilitantes. Artículo 79.- Servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre El SERFOR y los gobiernos regionales promueven y facilitan el desarrollo de mecanismos de retribución por servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluidos los prestados por las plantaciones forestales, en el marco de la legislación de la materia. TÍTULO XI FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 80.- Integración a la cadena productiva La integración a la cadena productiva presupone la agrupación de los actores económicos públicos y privados interrelacionados por el mercado, que participan articuladamente en las fases de aprovechamiento, transformación y comercialización, de los bienes y servicios derivados de las plantaciones forestales y de la cesión en uso para sistemas agroforestales. El SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a la cadena productiva de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales; para ello, impulsa las siguientes actividades: a. Fortalecimiento de la Asociatividad, como factor impulsor para el acceso a los mercados. b. Generación y mantenimiento de infraestructura de transporte, de centros de acopio, de transformación y para la comercialización de productos y subproductos forestales y agroforestales. c. Generación de productos forestales y agroforestales con valor agregado, mediante la adopción de tecnologías y la gestión de la calidad. d. Generación de conocimiento y capacitación acerca del funcionamiento de los mercados vinculados a la cadena productiva de las plantaciones forestales, para lograr una adecuada vinculación a los mismos, especialmente de los pequeños productores y las comunidades nativas y comunidades campesinas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 264 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 82.1 Artículo 81.- Desarrollo de Proyectos Integrales de Aprovechamiento de Plantaciones Forestales Son Proyectos Integrales de Aprovechamiento del Bosque las iniciativas de inversión que contemplan la ejecución de actividades de producción, aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales. Los titulares de títulos habilitantes con plantaciones o sistemas agroforestales que implementen proyectos integrales de alcance local, regional o nacional, reciben, según corresponda, los siguientes beneicios e incentivos: a. Incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento. b. Acceso a programas de capacitación. c. Capacitación para el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad, emprendedurismo. d. Capacitación para la mejora de la productividad y competitividad. Artículo 82.- Aprovechamiento diversiicado e integral 82.2 Uso de nuevas especies forestales o especies forestales poco conocidas por los titulares de títulos habilitantes: • El SERFOR y las ARFFS propician el desarrollo de convenios con universidades, institutos tecnológicos y de investigación como el INIA y el IIAP, entre otras entidades caliicadas para la identiicación de especies forestales poco conocidas por las entidades industriales y la investigación cientíica de las mismas, a in de determinar las mejores condiciones para su conservación o aprovechamiento comercial. • El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, actualiza anualmente la lista de especies forestales incluidas en el SNIFFS, tomando en consideración la información contenida en los planes de manejo aprobados y el suministro de información de nuevas especies forestales con identiicación taxonómica, realizada por entidades caliicadas para tal in y por actores interesados. La no inclusión de alguna especie proveniente de plantaciones forestales en la lista, no constituye impedimento para su aprovechamiento, movilización, transformación o comercialización. Desarrollo de nuevos productos de plantaciones forestales y uso de un mayor número de especies por la industria: • El SERFOR, el Ministerio de la Producción y los gobiernos regionales, coordinan el desarrollo de incentivos a las industrias que introducen en sus procesos de transformación especies poco utilizadas o desconocidas que provengan de plantaciones forestales, bosques secundarios de origen antrópico y a las que desarrollan nuevos productos y fomentan mecanismos de participación de la inversión privada para la investigación básica y aplicada, la innovación y el desarrollo de productos y procesos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 265 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES e. Facilitación del acceso a los mercados para productos y subproductos de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, mediante el desarrollo de estudios de mercado, de marketing y de prospección para nuevos productos y especies o especies poco conocidas, la inteligencia comercial, el comercio de productos maderables y no maderables, y de fauna silvestre y los bionegocios. f. Impulso del biocomercio, en actividades de recolección, producción, transformación y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos genéticos, especies y ecosistemas) proveniente de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que involucren prácticas de conservación y uso sostenible, generados bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. g. Establecimiento de regímenes promocionales, para el desarrollo de proyectos integrales de plantaciones forestales y sistemas agroforestales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 83.- Uso de residuos y reciclaje. El SERFOR y las ARFFS promueven el uso de residuos forestales resultantes del aprovechamiento de plantaciones forestales, de sistemas agroforestales y de plantas de transformación especializadas en productos forestales, así como de productos forestales usados para su reciclaje y establecen mecanismos para promover su utilización. Artículo 84.- Asociatividad para el desarrollo de inversiones en plantaciones forestales y sistemas agroforestales El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la asociatividad entre usuarios, pequeñas empresas, inversionistas e instituciones públicas para el establecimiento de negocios relacionados a las actividades de forestación y reforestación a que se reiere el artículo 3 de la Ley. El SERFOR, en el marco del SINAFOR, coordina e impulsa la elaboración de carteras de inversiones en plantaciones forestales y sistemas agroforestales en tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas y predios privados y del Estado. Para este efecto, promueve el desarrollo de instrumentos como ruedas de negocios, acceso a fondos concursables, entre otros. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 85.- Inclusión de los medianos y pequeños productores en el Programa de Compensaciones para la Competitividad Los medianos y pequeños productores organizados que realizan actividades de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, pueden acceder a los incentivos para la asociatividad, la gestión y adopción de tecnología, previa condición de elegibilidad que le otorgue el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el SERFOR, ofrecen asistencia técnica directa o a través de alianzas con otras entidades públicas y privadas, para la elaboración de planes de negocios y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el referido Programa. El SERFOR, en coordinación con el Programa en mención, deine la condición de pequeño y mediano productor forestal y ija las características para operar en Unidades Productivas Sostenibles (UPS) por parte de los mismos. TÍTULO XII FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN PARA PLANTACIONES FORESTALES Y CONTRATOS DE CESIÓN EN USO PARA LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 86.- Hipoteca de las concesiones forestales para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales La concesión para plantaciones y el contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales son un derecho real de carácter incorporal, registrable y susceptible de hipoteca. Es aplicable como norma supletoria el Código Civil. Los títulos habilitantes antes mencionados pueden ser objeto de hipoteca como garantía para el acceso a inanciamiento orientado al manejo forestal, proyectos integrales, y desarrollo de plantaciones. El acreedor hipotecario, durante la vigencia de la concesión y hasta antes de declararse su caducidad, puede ejercer todas las acciones necesarias para resguardar la vigencia de la concesión materia de la garantía. Para una concesión con procedimiento administrativo único es de aplicación lo dispuesto en el numeral 29.4 del artículo 29, a in que el acreedor ejecute la garantía. En caso de ejecución de garantía hipotecaria, será aplicable como norma supletoria el Código Procesal Civil. Los postores a la adjudicación de la concesión, deben reunir los requisitos para ser concesionario, establecidos en el presente Reglamento. El acreedor hipotecario debe ser notiicado por el OSINFOR acerca de los procedimientos administrativos que esta entidad inicie, en los casos en los cuales se advierta la posible comisión de causales de caducidad del derecho de concesión. Artículo 87.- Vuelo forestal como garantía mobiliaria El vuelo forestal de concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales es un bien mueble susceptible de ser entregado como garantía, para obtener recursos del sistema inanciero o del mercado de capitales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 266 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Son aplicables como normas supletorias el Código Civil, la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. En caso se declare la caducidad de la concesión que contiene el vuelo forestal objeto de garantía, se procede a la ejecución de esta garantía mobiliaria a favor del acreedor. Artículo 88.- Restricciones a la hipoteca y garantía mobiliaria para plantaciones forestales La constitución de hipotecas o garantías mobiliarias mencionadas en los artículos anteriores sólo podrán tener por inalidad la inversión en el desarrollo de plantaciones, la conservación y aprovechamiento sostenible de las áreas bajo manejo. TÍTULO XIII CERTIFICACIÓN, BUENAS PRÁCTICAS Y NORMALIZACIÓN Artículo 89.- Certiicación Forestal Voluntaria El SERFOR fomenta la certiicación forestal con el in de promover el manejo forestal sostenible, la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especíicos, nacionales e internacionales. Para el acceso a los beneicios e incentivos para plantaciones forestales y sistemas agroforestales por certiicación forestal voluntaria, se debe acreditar alguno de los siguientes tipos de certiicación: d. Otros tipos de certiicación reconocidos por el SERFOR. Artículo 90.- Buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven y brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de la gestión de la calidad a lo largo de la cadena productiva. Ello, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros. Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos aprobados y difundidos por el SERFOR. Son identiicadas como buenas prácticas para la competitividad las certiicaciones, las buenas prácticas de manejo forestal y de fauna silvestre, de conservación de lora y de fauna silvestre, las ambientales, de gestión cinegética, las sanitarias, de manufactura, laborales, entre otras de interés. La veriicación del cumplimiento en la adopción de buenas prácticas es efectuada por los organismos de certiicación acreditados, entre otras personas naturales y jurídicas, reconocidas para estos ines por el SERFOR. Artículo 91.- Normalización y estándares de calidad El SERFOR coordina con las ARFFS, el MINAM, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), Centro de Innovación Tecnológica (CITE), IIAP, el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), entre otras instituciones, la elaboración, actualización y uso de normas técnicas y estándares de calidad, de los productos forestales provenientes de plantaciones y sistemas agroforestales, los cuales se sustentan en principios sociales, económicos y ambientales, en concordancia con las exigencias internacionales. a. Certiicación de Manejo Forestal. b. Certiicación de la Cadena de Custodia. c. Certiicación de Madera Controlada. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 267 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES La garantía mobiliaria puede constituirse a partir de la instalación de una plantación, mientras que para los casos de bosques naturales, sólo puede materializarse siempre que el vuelo del área a ser ofrecida como garantía cuente con plan de manejo aprobado por la ARFFS. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XIV PROMOCIÓN DE VIVEROS Y DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE CALIDAD Artículo 92.- Viveros Forestales El SERFOR y la ARFFS, en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), promueven el desarrollo, la instalación y la inscripción de los viveros forestales a nivel nacional. Artículo 93.- Semillas Forestales El SERFOR y la ARFFS promueven el uso de semillas forestales de calidad y de origen legal, fomentando iniciativas para el establecimiento de fuentes semilleras; huertos, rodales, bancos de germoplasma, a in de garantizar la disponibilidad de semillas de calidad y semillas certiicadas. El SERFOR colabora con la implementación en el país, de un Programa Nacional de Semillas Forestales, para los programas de plantaciones forestales. TÍTULO XV BASE DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE LAS PLANTACIONES REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 94.- Registro Nacional de Plantaciones Forestales Toda plantación, sea de producción, protección, recuperación o restauración, establecidas en tierras de dominio público o de propiedad privada, debe inscribirse en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, conducido por el SERFOR en forma descentralizada, a través de las ARFFS, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático. Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales pueden ser objeto de hipoteca u otros derechos reales de garantía, siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia. Artículo 95.- Procedimiento para la inscripción de plantaciones forestales El procedimiento para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales será presencial o virtual, a partir del tercer año de establecimiento de la plantación o cuando las plantas hayan logrado su prendimiento deinitivo en campo. Concluido el procedimiento de inscripción, la ARFFS a solicitud del interesado expide el certiicado de inscripción correspondiente. La información consignada en el registro tiene carácter de declaración jurada, pudiendo ser veriicada por la ARFFS, mediante inspección en campo. Esta información debe ser remitida por las ARFFS al SERFOR. TÍTULO XVI SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 96.- Punto focal de denuncias El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y canaliza las denuncias vinculadas a infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Con la inalidad de establecer mecanismos de coordinación para el correcto lujo de información podrá dar apertura a todas las plataformas de información y utilizar todos los medios que se consideren necesarios para la recepción, traslado y el seguimiento de las denuncias, por lo que las entidades de la Administración Pública, en base al deber de colaboración entre entidades regulada por Ley, deberán en el marco de sus competencias, proporcionar a SERFOR toda información vinculada a las denuncias en materia forestal y fauna silvestre, sean o no derivadas por ésta. El tratamiento transparente de las denuncias implica la creación de una base de datos, teniendo el deber de organizarla, publicarla y mantenerla actualizada, incluyendo el estado del trámite y los resultados de cada una, sobre la base de la información remitida por las autoridades a cargo de los procedimientos o procesos. Se podrá mantener la reserva de algunos datos o procesos a criterio de SERFOR, por razones de seguridad personal o para proteger información relevante en las investigaciones y resultado de las intervenciones o según las excepciones reguladas en las ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 268 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales toridades competentes sin necesidad de previa notiicación o aviso. Sobre la facultad de denunciar la presunta comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes, deberá hacerlo a través de los procuradores públicos competentes. Artículo 98.- Autoridades competentes 98.1 El SERFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los actos administrativos a su cargo, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, respetando las competencias de supervisión del OSINFOR sobre los títulos habilitantes. Ejerce la potestad en la función de controlar, supervisar, iscalizar y sancionar sobre los exportadores, importadores, reexportadores, titulares de actos administrativos distintos a los títulos habilitantes. Tratándose de denuncias y quejas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos de instituciones que ejercen competencias en materia forestal y de fauna silvestre, que no constituyan infracciones y delitos en materia forestal y fauna silvestre, el SERFOR las recibirá, tramitará y canalizará de acuerdo con las normas y procedimientos que les correspondan. SERFOR podrá aprobar las normas y establecer los procedimientos relacionados para desarrollar esta función. 98.2 El OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones expedidos en el marco de sus competencias. Ejerce la función iscalizadora y sancionadora sobre los titulares de los títulos habilitantes siempre que la conducta infractora haya sido realizada incumpliendo las condiciones previstas en el título otorgado, los planes de manejo u otros documentos de gestión vinculados a dicho título. 98.3 La función iscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y la de imponer multas y medidas administrativas, ante el probable o probado incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. La ARFFS ejerce la función de control de la movilización de los productos de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Las acciones de iscalización, supervisión y control podrán ser efectuadas por las autoridades competentes sin necesidad de previa notiicación, para veriicar o supervisar el cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. Ejerce la función iscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control. Las acciones de iscalización, supervisión, control y sanción podrán ser efectuadas por las au- Artículo 99.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización de productos de Artículo 97.- Función de control, supervisión, iscalización y sanción 97.1 La función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 97.2 97.3 La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y veriicación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas derivadas de los títulos habilitantes. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 269 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. normas que regulan la transparencia y acceso a la información pública. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. plantaciones forestales o sistemas agroforestales Para determinar el origen legal de especímenes, productos o sub productos forestales y de fauna silvestre, el personal del SERFOR y de la ARFFS, en cumplimiento de sus funciones, pueden recabar conjunta o indistintamente, la información, documentación necesaria y acceder a las instalaciones de: y los vehículos de transporte de productos forestales maderables no regulados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, deben de contar obligatoriamente con dispositivos GPS u otros que determine SERFOR, que permitan registrar en todo momento su posición geográica, de modo que las autoridades competentes puedan iscalizar sus operaciones, controlar el origen de los productos y fortalecer la cadena de custodia. a. Las áreas donde se hayan otorgado títulos habilitantes reconocidos en la Ley y el presente Reglamento. b. Centros de transformación, lugares de acopio, depósitos o similares y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre. c. Aduanas, terminales y puertos terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres, donde funcionen depósitos o similares de productos forestales y de fauna silvestre, incluso, conforme a las normas de la materia cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. El SERFOR implementa un Sistema de Seguimiento Satelital centralizado (SISESAT) con el que se espera conectar los GPS portátiles, y aprueba los lineamientos para la operación del sistema y de los dispositivos instalados en las maquinarias forestales, los que deben ser mantenidos operativos. El OSINFOR en cumplimiento de sus funciones, puede recabar la información, documentación necesaria y acceder a las áreas o instalaciones de los títulos habilitantes. Asimismo, el OSINFOR puede solicitar información y apoyo al SERFOR o a la ARFFS, para el mejor cumplimiento de sus funciones. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES El SERFOR, en el marco de sus competencias, y las ARFFS, inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, a in de veriicar el origen legal de estos. El SERFOR, en coordinación con el Ministerio de la Producción, establece mecanismos que permitan a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y a las ARFFS, en el marco de sus competencias, acceder a la información contenida en el libro de ingresos y salidas u otros que se consideren necesarios, así como ingresar a los centros de transformación secundaria. Artículo 100.- Control de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos de transporte Los aserraderos portátiles, los tractores forestales El SERFOR y las ARFFS elaborarán un registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de los productos forestales maderables hasta los centros de transformación primaria. Es obligatorio para los titulares de los bienes antes mencionados estar inscritos en el registro. Artículo 101.- Control del origen legal de las importaciones y exportaciones El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos que provengan de plantaciones o sistemas agroforestales, objeto de exportación e importación o reexportación. Tiene la facultad de solicitar los documentos que sustenten el origen legal de dichos productos y realizar las veriicaciones correspondientes sobre la mercancía materia de comercialización. Artículo 102.- Auditoría de exportadores y productores de productos forestales El SERFOR, directamente o a través de terceros, realiza auditorías periódicas a los exportadores, con el objeto de veriicar el origen legal de los productos a exportarse que están incluidos en los Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías para productos de especies no incluidas en la CITES. Lo antes mencionado también aplica a los productores de fauna silvestre. A solicitud del SERFOR o la ARFFS, según corresponda, los exportadores y centros de transformación proporcionan los documentos, información y registros relacionados a sus actividades forestales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 270 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 103.- Control y vigilancia en zonas de amortiguamiento Las ARFFS realizan el control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, a in de asegurar el cumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre. El SERNANP comunica a las autoridades competentes sobre las actividades que vulneren la legislación forestal y de fauna silvestre. Artículo 104.- Auditorías quinquenales El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes. La certiicación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según informe del OSINFOR elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo 1085 y su reglamento. Artículo 105.- Custodios forestales y de fauna silvestre Son custodios del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación los titulares de los títulos habilitantes en el área otorgada. Los titulares de títulos habilitantes, podrán solicitar la acreditación de personas para el ejercicio de las facultades como custodio, conforme a los procedimientos aprobados por la ARFFS. El custodio debidamente acreditado cuenta con las siguientes atribuciones: a. Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a in que proceda conforme a sus atribuciones de ley. b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias. TÍTULO XVII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 106.- Sujetos de infracción y sanción administrativa Las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento son de aplicación a las siguientes personas naturales y jurídicas: a. Titulares de las concesiones para plantaciones. b. Titulares de los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales. c. Regentes y especialistas que se regulan en el Reglamento. d. Terceros con responsabilidad solidaria en los títulos habilitantes. Artículo 107.- Infracciones en concesiones para plantaciones forestales y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales 107.1 Son infracciones leves las siguientes: a. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocadas por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes. b. Incumplir con la presentación del informe de ejecución en los plazos establecidos en el Reglamento y las normas complementarias. c. Incumplir con presentar el plan de manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del plazo establecido. d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia. e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de regencia por un período mínimo de cuatro años. 107.2 Son infracciones graves las siguientes: a. Incumplir con el marcado de trozas o tocones con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente, o usarlos indebidamente en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales donde se realice aprovechamiento de recursos forestales provenientes de bosques primarios o secundarios. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 271 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES El SERFOR, en coordinación con la ARFFS elaborará los lineamientos para la realización de las auditorías. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad competente. c. Incumplir con entregar la información que solicite la autoridad competente dentro del plazo otorgado. d. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente. e. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad 107.3 Son infracciones muy graves las siguientes: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES a. Provocar incendios forestales. b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. c. Realizar el cambio de uso de la tierra sin contar con autorización. d. Realizar el desbosque sin contar con autorización. e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales sin autorización. f. Talar, extraer y/o aprovechar plantaciones forestales sin estar inscritos el Registro. g. Comercializar recursos y/o productos forestales extraídos sin autorización. h. Comercializar productos de las plantaciones forestales que fueron extraídos sin estar inscritos el Registro. i. Transportar especímenes, productos o sub productos forestales sin contar con los documentos que amparen su movilización. j. Elaborar, formular, suscribir, presentar o remitir documentos con información adulterada, falsa o incompleta contenida en documentos físicos o medios informáticos. k. Usar o presentar documentos falsos o adulterados durante las acciones de supervisión, iscalización, o control. l. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente para amparar la extracción o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización. m. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización. n. No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado. o. No registrar la información en el libro de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas. p. Incumplir con la implementación del plan de contingencia aprobado. q. Ceder o transferir a terceros el título habilitante, sin contar con la autorización correspondiente. r. Incumplir con las condiciones establecidas o las obligaciones asumidas, como consecuencia de la inscripción en el Registro de Especialistas que prestan servicios en materia forestal y de fauna silvestre. s. Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área donde se desarrolla la actividad forestal, para realizar actividades no autorizadas y que a consecuencia de ello se afecte el ecosistema. t. Ejercer la regencia sin contar con la licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades. u. Participar, dirigir o respaldar, siendo regente, de actividades o conductas que generen daños al área regentada y sus recursos. v. Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de regente o especialista, con información falsa. w. Impedir, obstaculizar y/o diicultar ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 272 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 108.- Sanción de amonestación La amonestación se impone por única vez para aquellas infracciones consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se aplica al infractor, instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en nuevas contravenciones. Artículo 109.- Sanción de multa por la comisión de infracciones en concesiones para plantaciones forestales y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales 109.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un décimo (0.10) ni mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. 109.2 La sanción de multa por la comisión de las infracciones indicadas en el artículo 107 es: a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia de una infracción leve, luego de ser sancionado con amonestación. b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave. c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave. 109.3 Para la graduación de la aplicación de las multas y en el marco del Principio de Proporcionalidad, se toma en consideración los siguientes criterios especíicos: a. La gravedad de los daños generados. b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor. c. Los costos evitados por el infractor. d. Los costos administrativos para la imposición de la sanción. e. La afectación y categoría de amenaza de la especie. f. La función que cumple en la regeneración de la especie. g. h. i. j. La conducta procesal del infractor. La reincidencia. La reiterancia. La subsanación voluntaria por parte del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones. Artículo 110.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes y según corresponda: 110.1 La incautación deinitiva o decomiso de especímenes, productos o subproductos procede cuando, en el marco de las infracciones previstas en el artículo 107: a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso actual de las tierras, desbosque, tala, corta, caza, captura y colecta. b. Son adquiridos, almacenados, transformados o comercializados sin los documentos que acreditan su procedencia legal. c. En el momento de la intervención son transportados sin contar con los documentos que acrediten su procedencia legal. d. Se trata de especímenes vivos de fauna silvestre en posesión ilegal o cuando se compruebe su maltrato o mantenidos en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas. La incautación también procede para el caso del transporte del producto de plantaciones que no fueron inscritos previamente en el Registro correspondiente. En caso que las incautaciones deinitivas o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR, estas entidades están facultadas para solicitar a la ARFFS, el apoyo efectivo para su ejecución. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 273 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio de la función de control, supervisión, iscalización, en la ejecución de medidas cautelares, sanciones accesorias o ejercicio del dominio eminencial. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 110.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria cuando son utilizados en la comisión de infracciones graves o muy graves. La autoridad competente pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos o maquinarias utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales. pudieran generarse de manera colateral. Estas instituciones establecen un plazo adecuado para su implementación. 110.3 La paralización temporal o permanente, cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves. En caso se disponga la paralización permanente se declara extinguido el derecho otorgado. Las medidas correctivas son, entre otras: 110.4 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión de infracciones muy graves. Asimismo, dicha sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves. Para el caso del regente, la sanción de inhabilitación temporal será de tres años cuando elabore un plan de manejo conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para movilizar productos forestales o de fauna silvestre que no existen en el área que corresponde a dicho plan. 110.5 La inhabilitación deinitiva por la reincidencia de infracciones sancionadas con inhabilitación temporal. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 111.- Medidas provisorias El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares o precautorias en protección de inalidades e intereses públicos, así como previo al inicio o dentro de los procedimientos sancionadores o de caducidad, con la inalidad de asegurar la eicacia de la resolución inal a expedir, en salvaguarda de los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio. Artículo 112.- Medidas correctivas Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus competencias, según corresponda, con la inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos. a. Labores silviculturales. b. Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo. c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. Artículo 113.- Destino de los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados, incautados o declarados en abandono. En aplicación del artículo 125 de la Ley, procede la transferencia a título gratuito a favor de entidades públicas, cuando acrediten, de acuerdo a las disposiciones del SERFOR, que el destino de los productos, subproductos o especímenes forestales tiene ines educativos, culturales y sociales, así como las entidades de administración, control forestal y de fauna silvestre y aquellas que le brinden apoyo. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. En caso de deterioro, que no permita el uso de los productos mencionados, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente da de baja y luego procede la destrucción de dichos productos, con la participación de un representante del Ministerio Público. En ningún caso procede la devolución al titular del título habilitante en cuya área autorizada se encontraron los especímenes, productos y subproductos abandonados. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, establece los mecanismos a in de veriicar que los especímenes, productos o subproductos forestales decomisados o declarados en abandono hayan sido destinados para los ines que fueron transferidos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 274 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito a su potestad sancionadora, según corresponda, llevan un registro de infractores en el ámbito de su competencia, información que debe remitirse de manera permanente al SERFOR para su consolidación en el Registro Nacional de Infractores y su publicación en el Portal Institucional. La información sobre las sanciones y medidas correctivas, de ser el caso, quedarán automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo de la sanción. En el caso de multa, dicho plazo se cuenta desde el momento en que éstas son canceladas íntegramente. Transcurrido este plazo, la sanción impuesta no podrá constituir un antecedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según corresponda. La imposición de sanciones administrativas se aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso. La ejecución coactiva del cumplimiento de las resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, se realiza conforme lo establece la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 115.- Compensación y fraccionamiento de multas El SERFOR aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación en áreas diferentes a las afectadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. En los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) hasta que culmine la transferencia antes mencionada. SEGUNDA. Las plantaciones establecidas en tierras de dominio público hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, distintas a las incluidas en sistemas agroforestales, acceden a un contrato de concesión para plantaciones a solicitud de parte y conforme a los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento para dicha modalidad. TERCERA. Son aplicables los títulos del II al VI y el Articulo 6 del Reglamento para la Gestión Forestal que regula las disposiciones generales de aplicación complementaria al presente Reglamento. CUARTA. Las actividades ilegales de extracción o colecta de recursos forestales o de fauna silvestre sin título habilitante, en áreas de concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, así como el transporte, adquisición, transformación o comercio de dichos recursos o los productos obtenidos de ellos se sancionan conforme al Reglamento para la Gestión Forestal y al Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. QUINTA. El manejo de fauna silvestre desarrollado por los titulares de títulos habilitantes regulados por el presente Reglamento así como las infracciones y sanciones en materia de fauna silvestre se regulan de manera complementaria por el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. SEXTA. Las solicitudes que presenten los administrados respecto de los procedimientos administrativos desarrollados en la Ley y el Reglamento deben cumplir con los requisitos que se indican en el Reglamento y en el Anexo N° 1. El SERFOR aprueba los lineamientos para el fraccionamiento del pago de las multas impuestas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 275 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 114.- Disposiciones aplicables al régimen sancionador La aplicación de multa o la amonestación no impide la aplicación de las demás sanciones previstas en el Reglamento, así como de medidas correctivas, en los casos que corresponda. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 2. Autorización para la introducción de especies exóticas de lora al medio silvestre a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Un ejemplar impreso y un ejemplar en digital de estudios cientíicos previos sobre el comportamiento de la especie en dicho ambiente y que demuestren un nulo o escaso nivel de riesgo de contaminación genética e impactos ecológicos de las especies introducidas. 3. Aprobación del Plan de manejo forestal a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Un ejemplar impreso y digital del plan de manejo elaborado conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR. c. Un ejemplar en digital del plan de manejo, incluyendo los archivos shapes con coberturas temáticas de los mapas. 4. Exclusión de áreas de concesiones a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Mapa visado por la autoridad competente. c. Copia de Título de propiedad o documento que acredite la superposición de áreas. 5. Compensación de áreas de concesiones. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. 6. Inscripción en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales (trámite gratuito) a. Ficha de registro con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado en los lineamientos aprobados por el SERFOR. b. Documento que acredite la representación legal, en caso de personas jurídicas. PRIMERA. Las concesiones con ines de forestación y reforestación otorgados en el marco de la Ley N° 27308 y su Reglamento que mantienen su vigencia, pueden adecuarse a la modalidad de concesión para plantaciones en un plazo máximo de 180 días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEGUNDA. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego elaborará, en coordinación con el SERFOR, y remitirá a la autoridad competente, en un plazo no mayor de 30 días calendario, un informe técnico legal solicitando la actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión Sujetos al SEIA, en el Ítem Producción y Transformación Forestal, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del SEIA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ÚNICA. En aplicación de la Única Disposición Complementaria Modiicatoria de la Ley, entiéndase como derogados el Decreto Supremo N° 012-2014-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 017-2014-MINAGRI y el Decreto Supremo N° 011-2015-MINAGRI. El SERFOR queda facultado a emitir una Resolución Directoral Ejecutiva aprobando la relación de normas de menor rango que quedan derogadas. 1. ANEXO N° 1 REQUISITOS 2 Acreditación de custodios forestales y de fauna silvestre (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de Constancia de haber recibido capacitación sobre legislación forestal emitida por la ARFFS. 2 En todos los procedimientos debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 276 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 7. Actualización de Información en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales (trámite gratuito) Ficha de actualización con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado en los lineamientos aprobados por el SERFOR. 8. Inscripción en registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de productos forestales maderables (trámite gratuito) Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. 9. Obtención o renovación de Licencia para ejercer como regente a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de Título profesional vinculada a la categoría de regencia. c. Copia de documento que acredite la especialización para el ejercicio de la categoría de regencia, según corresponda. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión. f. Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en Regencia, emitida por una institución registrada ante el SERFOR. g. Curriculum Vitae documentado que acredite experiencia profesional mínima de tres años en el área de la categoría de regencia a la que postula. 10. Obtención o renovación de Licencia para ejercer como especialista a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato b. Copia de Título profesional o técnico. c. Copia de documento que acredite la especialización requerida. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión. f. Curriculum Vitae documentado que acredite una experiencia profesional y/o técnica mínima de tres años en el área de especialización a la que postua. 11. Otorgamiento de concesión para plantaciones forestales a solicitud de parte a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Documento que acredita la capacidad técnica (Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema). c. Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes. d. Declaración Jurada de capacidad ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 277 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES c. Copia de título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real del área de la plantación forestal, en caso de predios privados. d. Número de contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales o número de concesión para plantaciones, según corresponda. e. Mapa de ubicación del predio elaborado en coordenadas UTM y Datum WGS84, indicando la zona, así como su extensión, en caso de predios privados. f. Mapa del área de la plantación elaborado en coordenadas UTM y Datum WGS84, indicando la zona, así como su extensión. g. Documento que acredite la autorización del titular del área donde se realizará la instalación y conducción de la plantación o sistema agroforestal, contrato entre el inversionista y el propietario del area de la plantación o sistema agroforestal, en el caso que la persona que registra no sea el titular del área, de corresponder. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de acceso a mercado e inserción a cadena productiva o de servicios, de corresponder. e. Certiicado negativo de antecedentes penales. f. Información sobre la ubicación del área solicitada con coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator) para la solicitud de una concesión directa. g. Propuesta técnica según formato aprobado por el SERFOR. h. Compromiso de inversión en plantaciones forestales. 12. Otorgamiento de contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, incluyendo la acreditación de las condiciones señaladas en el artículo 59, especialmente los documentos que acrediten posesión, conducción o que se encuentren asentados en el área solicitada con fecha previa a la aprobación de la Ley. b. Plano de ubicación precisando las zonas agroforestales, silvopastoriles o de recuperación, según la zoniicación forestal, así como la naturaleza y inalidad de las práctica agroforestales y de recuperación de cobertura forestal, con coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM) de los vértices o dos puntos de referencia. c. Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conlictos de superposición de derechos. d. Declaración Jurada de compromiso del interesado de respeto y mantenimiento de la existencia de bosques remanentes, según formato aprobado por el SERFOR. 13. Otorgamiento de Guía de transporte forestal a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad forestal competente, según formato. b. Guía de transporte de origen. NOTA: En todos los procedimientos, debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 278 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 281 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 282 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 283 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 284 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 285 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. PRÓLOGO El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, el cual ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y de participación de la sociedad civil , que junto con el Estado y los ciudadanos y ciudadanas de los pueblos indígenas ha logrado deinir una normativa adecuada a la realidad de nuestro país, que permita contribuir a una gestión eiciente del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú y a la puesta en valor de nuestro mayor capital natural: el bosque. Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual pasa en gran medida por poner en valor nuestro patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de lora y fauna silvestre y a la principal amenaza del bosque: la deforestación. Alcanzar una gestión sostenible del territorio es difícil y un reto aún mayor es lograr que aquellos que viven en el bosque y especialmente del bosque, puedan hacerlo adecuadamente. En este caso, son los pueblos indígenas, con los que se viene avanzando en este camino. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Este Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas es una de las mejores expresiones de los avances en este sentido. Se ha reconocido en este proceso la necesidad de avanzar en la asignación de derechos, a través de los procesos de titulación, y se ha enfrentado y atendido adecuadamente una de las principales problemáticas que enfrentaban los pueblos indígenas ya que ahora, aunque no hayan recibido su título, pero si se encuentran en ese proceso, podrán obtener del Estado un permiso para aprovechar de forma sostenible y formal los recursos de sus bosques. Nunca como hoy se ha logrado revalorizar los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, parte de esta puesta en valor implica lograr que mayor cantidad de personas vean el valor de los bosques en pie y de la fauna silvestre que habita en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible y que en muchos casos son los pueblos indígenas quienes lo han mantenido visible durante siglos. El modelo de manejo forestal que impulsa el Perú desde el año 2000 ha pasado por un análisis y revisión de lo alcanzado hasta la fecha, tenemos muchas lecciones aprendidas que han nutrido la elaboración de este reglamento, y los otros que lo acompañan, y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa, especialmente durante la Consulta Previa, podemos decir que esta norma es fruto de un verdadero proceso de intercambio y de aprendizaje mutuo entre el Estado y los pueblos indígenas. Pensando en el ciudadano y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa, el Estado decidió dividir la reglamentación de la ley en cuatro textos normativos, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas responde a las particularidades de los pueblos indígenas donde existen algunas consideraciones como es el caso del aprovechamiento de subsistencia, propio de los pueblos indígenas. Esta norma busca promover y simpliicar el acceso al manejo de todos los recursos que no tienen impacto sobre la existencia del bosque en sí mismo, al interior de las áreas de las ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 286 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Promovemos el manejo integral del territorio, lo que incluye también el manejo forestal para productos maderables, focalizando el esfuerzo del Estado en aquellas actividades con mayor impacto para el bosque, para lo cual se ha creado la igura de la regencia forestal. Es muy importante, por ejemplo, el reconocimiento a la existencia de los regentes forestales o de fauna silvestre que deberán acreditar su especialización para poder trabajar con los pueblos indígenas. Incentivamos la diversiicación productiva y la competitividad, generando condiciones para un mejor acceso a la gestión forestal por parte de los pueblos indígenas a través de mecanismos de acceso al bosque diferenciando a los grandes, medianos y pequeños emprendedores forestales indígenas. Tenemos productos forestales de origen maderable y no maderable de altísima calidad, pero aun sin el posicionamiento adecuado en los mercados del mundo. Esperamos que la reforma normativa que estamos implementando, se convierta en un dinamizador del crecimiento del sector forestal y permita, especialmente a los pueblos indígenas, posicionar sus productos con un sello distintivo al provenir de áreas manejadas por ellos. El sector forestal ha logrado insertarse como uno de los nuevos motores del desarrollo, en el marco de la Política de Estado de Diversiicación Productiva, esperamos que esto también beneicie a las comunidades nativas y campesinas. El Estado peruano comprometido en el esfuerzo de promover el desarrollo del sector forestal, ha de hacerlo de forma inclusiva y competitiva, adecuándose a una perspectiva intercultural, como bien lo releja la articulación con CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR, PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN, quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al ciudadano indígena, siendo un buen ejemplo el esfuerzo llevado a cabo durante la Consulta Previa. En SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros brinda este nuevo marco normativo a los pueblos indígenas y esperamos hacerlo siguiendo el mismo estándar de participación de los ciudadanos y ciudadanas que ha sido la mejor forma de alcanzar normas que no se encuentren desfasadas de la realidad, sino basadas en la propia experiencia de aquellos que realizan la actividad diariamente en los bosques. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 nos deine la nueva institucionalidad forestal y por primera vez se contará con la participación de pueblos indígenas en el Consejo Directivo, máxima instancia de decisión del SERFOR, lo cual es una oportunidad de participación real. Otra instancia de participación real para los pueblos indígenas será a través de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y especialmente las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario nos ayuden, desde el Estado, a mejorar el servicio a los ciudadanos de los pueblos indígenas. La Política Nacional de Modernización de la ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 287 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS comunidades campesinas y las comunidades nativas. Es notable, por ejemplo, el esfuerzo para simpliicar y promover los mecanismos de acceso y aprovechamiento de los productos no maderables, especialmente los frutos y las plantas medicinales tan utilizadas por los pueblos indígenas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta nueva visión del servicio al ciudadano y especialmente servicios con pertinencia cultural; consideramos que este reglamento hace un esfuerzo por entender la forma en la que los pueblos indígenas se interrelacionan con el bosque y cómo el Estado puede incentivar buenas prácticas a través de la simpliicación normativa e incentivos en esta línea, lo cual es uno de los elementos centrales que podrán encontrar en el capítulo de promoción. Una de las mayores innovaciones de este reglamento son las “Declaraciones de Manejo”, instrumentos de aprobación inmediata, si se cumple con los requisitos, que permitirá incentivar todas las actividades vinculadas al aprovechamiento de recursos que no afectan la existencia del individuo cuando se aprovechan los recursos de manera sostenible. Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando silenciosamente para lograr que esta norma vea la luz y responda a las necesidades de nuestro país, estoy segura que el tiempo permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo. Finalmente también quiero agradecer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no hubiéramos podido cumplir esta tarea con la calidad que el proceso ha tenido. Fabiola Muñoz Dodero Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 288 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento tiene por objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexas en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por inalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro de tierras de comunidades nativas y las comunidades campesinas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Reglamento se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión forestal y de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, que se realicen en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas. Artículo 4.- Acrónimos Para efectos de la aplicación del Reglamento, se consideran lo siguiente: ANP ARFFS CEPLAN CGFFS : Áreas Naturales Protegidas : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico : Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre : Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre CONAFOR : Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DEMA : Declaración de Manejo GPS : Sistema de Posicionamiento Global GTF : Guía de Transporte Forestal MEF : Ministerio de Economía MINAGRI : Ministerio de Agricultura y Riego MINAM : Ministerio del Ambiente MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo OIT : Organización Internacional del Trabajo OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre PCM : Presidencia de Consejo de Minis: tros Plan General de Manejo PGM PMFI : Plan de Manejo Forestal Intermedio PNIFFS : Plan Nacional Investigación Forestal y de Fauna Silvestre SEIA : Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre SINANP : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SNCVFFS : Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos UGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. UMF : Unidad de Manejo Forestal UTMFC : Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario CITES Artículo 5.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación del Reglamento, se deine como: 5.1 Aprovechamiento sostenible. Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 289 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 5.9 instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no casione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Captura. Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural. Para los efectos de esta norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadíos inmaduros. Cautiverio/cautividad. Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas. Caza. Acción y/o intento de perseguir, acechar, matar o disparar a un animal silvestre. Centro de rescate. Instalacione públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o lora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda. Conservación. Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano, a efectos que produzca el mayor y sostenido beneicio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. Control biológico. Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas. Certiicación Forestal Voluntaria. Proceso de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada, 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 5.15 5.16 de las operaciones de manejo de un área determinada de bosque y/o de la cadena de custodia, en función a determinados principios y criterios aceptados internacionalmente que garantizan el manejo forestal sostenible. Ciclo de recuperación. Periodo de tiempo entre aprovechamientos comerciales sucesivos de especímenes dentro una misma área o población, asegurando la sostenibilidad de la especie y su aprovechamiento. Conocimiento tradicional o colectivo. Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades y usos y características de la diversidad biológica. El componente intangible contemplado en la Decisión 391, que aprueba el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, incluye este tipo de conocimiento. Depósitos o centros de acopio. Establecimientos en los cuales se almacenan especímenes, productos o subproductos de lora o fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria, con el in de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización. Especialista. Persona natural que brinda un servicio especíico profesional y diferente a los ines de la regencia. Especialista de las organizaciones indígenas. Para el caso de los especialistas provenientes de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios se considera a sus expertos y expertas, sabios y sabias en conocimientos colectivos ancestrales y tradicionales. Especie clave. Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema. Especie endémica. Toda especie cuyo rango de distribución natural está ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 290 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 5.17 5.18 5.19 5.20 5.21 5.22 5.23 limitado a una zona geográica restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella. Especie exótica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; por tanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita. Especie exótica invasora. Toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva región geográica, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o actividades productivas. Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del país. Especies amenazadas. Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme a la clasiicación oicial. Espécimen. Todo ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable. Hábitats críticos. Los hábitats críticos se reieren a aquellas áreas especíicas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos, tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros. Incentivos. Estímulos que tienen como 5.24 5.25 5.26 5.27 5.28 5.29 5.30 5.31 5.32 5.33 inalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. El otorgamiento de incentivos no implica otorgamiento de recursos, subvenciones o similares por parte del Estado. Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley del derecho a la consulta previa. Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Manejo. Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones de lora y fauna silvestre y sus hábitats, con la inalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. Plantel genético o reproductor. Conjunto de especímenes de lora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados. Patrimonio. Patrimonio forestal y de fauna silvestre. Política. Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Progenie de primera generación (F1). Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural. Progenie de primera generación (F2). Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1. Reglamento. Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Reintroducción. Introducción de uno o más individuos perteneciente a una es- ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 291 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 5.34 5.35 5.36 5.37 5.38 5.39 5.40 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 5.41 5.42 pecie determinada, en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió. Repoblamiento. Es la acción de restablecer una población de lora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie. Transferencia de especímenes. Acción de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable. Transformación forestal. Tratamiento o modiicación mecánica, química y/o biológica de productos forestales. Transformación primaria. Primer proceso de transformación al que se someten los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre al estado natural. Transformación secundaria. Proceso de transformación al que se someten los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre provenientes de una industria de transformación primaria para obtener un valor agregado adicional. Este concepto comprende a los procesos que no se encuentran incluidos en la deinición de transformación primaria. Translocación. Movimiento intencional de organismos vivos realizado por los seres humanos de un área a otra, para ser liberados con ines de conservación o de gestión. Incluye la reintroducción, repoblamiento y las introducciones benéicas o con ines de conservación. Transporte forestal. Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la planta procesadora (Transporte Primario) o de la planta procesadora al centro de comercialización o de éste a otros puntos (Transporte Secundario). Transporte de fauna silvestre. Traslado de especímenes de fauna silvestre de un lugar a otro con la debida autorización emitida por la autoridad competente. Trazabilidad. Mecanismo que consiste en 5.43 5.44 5.45 5.46 5.47 5.48 asociar sistemáticamente un lujo de información con un lujo físico de productos, de manera que se pueda identiicar y monitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos. Troza. Sección o parte del fuste o tronco de un árbol libre de ramas, de longitud variable, obtenida por cortes transversales. Turismo cinegético. Es aquel turismo orientado de manera general a la práctica de caza deportiva y actividades asociadas. Unidad de Manejo Forestal. Una o varias áreas geográicas bajo un título habilitante, con límites claramente deinidos, que se manejan de acuerdo con un conjunto de objetivos explícitos y a largo plazo, que están expresados en un plan de manejo. Unidad concursable. una o varias unidades de aprovechamiento que conforman el área de un participante en concurso de una concesión forestal. Uso múltiple del bosque. Se reiere al aprovechamiento de diversas opciones de productos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura de carbono. El concepto también reiere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización de residuos o desperdicios por cada recurso aprovechado. Usos tradicionales. Surge de la relación que tienen los pueblos indígenas con las tierras, bosques, agua y otros recursos naturales. Costumbre conservada en un pueblo por transmisión de padres a hijos. Se reiere a las prácticas, rutinas y mecanismos locales de uso forestal y de fauna silvestre basadas en los conocimientos colectivos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 292 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Valor agregado. Grado de procesamiento de primera o segunda transformación, que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna silvestre. Artículo 6.- Participación de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios En el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los principios de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y la Ley, el Estado aplica en la gestión forestal y de fauna silvestre, según corresponda, la participación de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, con la inalidad de proteger y garantizar los derechos colectivos de los pueblos, el respeto de su integridad y el enfoque de género. Artículo 7.- Derecho a la consulta previa De conformidad con la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, se realiza procesos de consulta previa, en lo que corresponda, antes de la aprobación de cualquier medida que pudiese afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 8.- El desbosque y la consulta previa El desbosque consiste en el retiro de cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como in su manejo forestal. El SERFOR y las Autoridades Regionales Forestales de Fauna Silvestre respetan los derechos colectivos de las comunidades nativas, campesinas y pueblos indígenas u originarios, aplicando lo dispuesto en la Ley del Derecho a la Consulta Previa, de conformidad al artículo 36 de la Ley. Cuando la autorización de desbosque tenga el carácter de medida complementaria, regirá lo previsto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobado por Decreto Supremo N° 0012012-MC. La autorización de desbosque no requerirá de un procedimiento de consulta previa en los casos contemplados en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobado por Decreto Supremo N° 0012012-MC. El SERFOR aprueba, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los lineamientos para el otorgamiento de autorización de desbosque que incluye la veriicación del cumplimiento del proceso de consulta previa, en caso corresponda. Artículo 9.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticos Los derechos que se otorgan en el Reglamento para el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, no genera más derechos sobre los especímenes que el establecido para el uso del recurso biológico, encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, al Reglamento para la Gestión Forestal y al Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. TÍTULO II PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA INSTITUCIONALIDAD FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 10.- Autoridades para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades campesinas y comunidades nativas Las autoridades competentes para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas, en el marco de lo dispuesto por la Ley, son: a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 293 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 5.49 ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial. c. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como el organismo encargado de supervisar y iscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes. Artículo 11.- Autoridades nacionales de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de lora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientíica CITES, sus funciones se encuentran prevista en el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005AG y modiicatorias. Para el caso de los títulos habilitantes de comunidades campesinas o comunidades nativas, que incluyan el aprovechamiento o conservación de especies consideradas en los Apéndices de la CITES, se deberán tener en cuenta las regulaciones especíicas previstas en la Convención y las normas nacionales. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 12.- Participación en el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) El SINAFOR es un sistema funcional, cuyo ente rector es el SERFOR; está conformado por los Ministerios, los organismos e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre, así como por los Comités de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (CGFFS), que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, de acuerdo a su ubicación geográica. El SINAFOR contribuye al uso eiciente de los recursos públicos para la adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, de manera articulada, participativa, con enfoque de género, de interculturalidad, de prevención y reducción del riesgo de desastres, especialmente para las poblaciones más vulnerables, como las comunidades campesinas y comunidades nativas. Las comunidades nativas, comunidades campesinas y los pueblos indígenas u originarios pueden participar en el SINAFOR como miembros de los CGFFS, conforme a las formas de representación prevista para el CGFFS. Artículo 13.- Participación en el Consejo Directivo del SERFOR El SERFOR está dirigido por un Consejo Directivo integrado por doce representantes, uno del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), quien lo preside, tres de gobiernos nacional, regional y local; cuatro de las comunidades, necesariamente, uno de las comunidades campesinas de la costa, uno de las comunidades campesinas de la sierra y dos de las comunidades nativas de la selva; y, cuatro de otras organizaciones de la sociedad civil. Los representantes de las comunidades son propuestos por sus organizaciones representativas y reconocidos por Resolución Ministerial del MINAGRI, para un periodo de hasta cinco años renovables y perciben dieta. Artículo 14.- Participación de los pueblos indígenas en la Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) La CONAFOR es la Comisión de Alto Nivel del SERFOR y está compuesta por profesionales, especialistas procedentes de entidades del Estado, de la sociedad civil y de las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, comunidades nativas y de los pueblos indígenas u originarios y las demás organizaciones referidas en el artículo 17 de la Ley, vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre y actividades conexas. El reglamento interno de la CONAFOR, considera la inclusión de expertos y técnicos indígenas, considerando las capacidades y experiencia en la materia requerida por el SERFOR. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 294 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El ámbito geográico de distribución territorial para la creación de las UGFFS, es aprobado por la ARFFS, previa coordinación con los Gobiernos Locales, con participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el artículo 21 de la Ley. Los Gobiernos Locales emiten opinión, previo proceso participativo con los actores locales, entre ellos las comunidades campesinas, comunidades nativas y los pueblos indígenas u originarios. Artículo 16.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) en UGFFS Cada UGFFS puede contar con UTMFC, cuando en su ámbito geográico se desarrollen o exista la posibilidad de desarrollar actividades de manejo forestal comunitario. Las UTMFC son unidades de las UGFFS, creadas para brindar atención y servicio eiciente y de calidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a sus competencias. Son establecidas por las ARFFS, con la inalidad de: a. Fortalecer las capacidades y brindar asistencia técnica a los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, respetando sus usos y costumbres. b. Facilitar la participación de las comunidades en la gestión, el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio comunal. c. Promover y gestionar proyectos productivos sostenibles de lora y fauna silvestre para productores de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios. d. Participar en las inspecciones de los planes de manejo de las comunidades, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, en caso las comunidades lo soliciten, respetando su autonomía organizacional. e. Brindar capacitación, información y orientación legal para la obtención de permisos y autorizaciones, para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre y para la elaboración de instrumentos de gestión forestal. f. Promover en las comunidades nativas y comunidades campesinas la importancia de difundir los conocimientos y experiencias adquiridas, a través del manejo forestal comunitario. g. Promover el intercambio y la transferencia de tecnología para la promoción, conservación, investigación y manejo sostenible de los territorios de los pueblos indígenas, incluyendo el conocimiento ancestral. h. Promover, y, de ser el caso, gestionar mecanismos para asegurar el desarrollo de las actividades, en el marco de la normatividad vigente. El funcionamiento de la UTMFC es determinando por la ARFFS, con la participación de comunidades nativas y comunidades campesinas, a través de sus organizaciones representativas, en su administración. Artículo 17.- Participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas en los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre El CGFFS es un espacio de participación ciudadana creado con la inalidad de promover procesos locales, para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con lo señalado en el artículo 22 de la Ley. Las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes, pueden participar en este espacio, si así lo consideran. Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley, los CGFFS en los lugares donde existe presencia de comunidades campesinas y comunidades nativas, desarrollan las siguientes acciones: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 295 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 15.- Participación de las comunidades en la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, que incluye los territorios de comunidades campesinas y comunidades nativas donde corresponda, y está a cargo de la ARFFS. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Coordinar la implementación de actividades preventivas, las que se encuentran previstas en el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS) a las que se reiere el artículo 147 de la Ley, involucrando a las comunidades campesinas y comunidades nativas, si así lo consideran. b. Coordinar las actividades de mantenimiento de la infraestructura vial de uso común, en el ámbito de la UGFFS a la que pertenecen, involucrando a las comunidades campesinas y comunidades nativas, si así lo consideran. c. Promover el desarrollo de actividades orientados a mejorar el manejo y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, involucrando a las comunidades campesinas y comunidades nativas, si así lo consideran; así como promover la formulación de proyectos para tales ines, a través de unidades formuladoras competentes. d. Contribuir en la creación de conciencia forestal y de fauna silvestre, a través de la capacitación y educación de los usuarios del Patrimonio, especialmente a las comunidades campesinas y comunidades nativas, si así lo consideran. e. Promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de enfermedades, incendios forestales y plagas, entre otros, involucrando a las comunidades campesinas y comunidades nativas, si así lo consideran. El SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los CGFFS, teniendo en consideración la participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 18.- Participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas en la gestión de la información forestal y de fauna silvestre El Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), es una red articulada de información de alcance nacional, creado para servir eicientemente a las personas vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, para la toma de decisiones. campesinas participan del SNIFFS como usuarios y como fuente de información. El diseño del SNIFFS contempla mecanismos de acceso y contenidos de información útiles para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades. El SERFOR, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, establece los procedimientos para articular la gestión forestal y de fauna silvestre de las comunidades con el SNIFFS. El SERFOR debe considerar los derechos de autoría y de propiedad de la información conforme a la legislación de la materia, cuando corresponda, respecto de la información que reciba de las comunidades nativas, comunidades campesinas y sus organizaciones representativas Los representantes de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, comunidades campesinas u otro ciudadano o ciudadana interesado, podrán solicitar acceso a la información contenida en el SNIFFS, de conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 19.- Participación en el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es uno de los instrumentos de planiicación que tiene por objetivo implementar la Política. Para su elaboración se considera la metodología aprobada por CEPLAN. Dicho Plan, considera actividades para la gestión del recurso forestal y de fauna silvestre y para el fortalecimiento de capacidades de las comunidades nativas y comunidades campesinas, con enfoque de género e interculturalidad, en las que se incluye investigación, transferencias tecnológicas, manejo forestal comunitario, inanciamiento, entre otros. El proceso de elaboración del Plan y su contenido se desarrollan considerando lo dispuesto en el artículo 6. El Plan Nacional es sometido a consulta previa, en caso corresponda, dentro del marco del Convenio 169 de la OIT, la Ley del derecho a la consulta previa, y su Reglamento. Las comunidades nativas y comunidades ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 296 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 20.- Participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas en la Zoniicación Forestal La zoniicación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, conforme se dispone en el artículo 26 de la Ley. La zoniicación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley, que incluyen los bosques en comunidades campesinas y comunidades nativas. Para efectos de la implementación del proceso de zoniicación forestal, se constituye un Comité Técnico, donde participan representantes de instituciones públicas, un especialista de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, en lo referente a los territorios comunales en propiedad, posesión ancestral y tradicional. El SERFOR convoca a las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas involucradas, para la formulación de la Guía Metodológica de zoniicación forestal. Artículo 21.- Bosques en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas como parte de las unidades de ordenamiento forestal Son bosques que se encuentran en el interior de las tierras o territorios comunales de las comunidades campesinas y comunidades nativas tituladas, cedidas en uso o posesionarias en trámite, y se rigen a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, literal e) del artículo 28, los artículos 75, 66, 91, la Novena y la Décima Disposición Complementaria Final, la Undécima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las disposiciones previstas en el Reglamento para la Gestión Forestal, en lo que corresponda. Los bosques ubicados dentro de las comunidades que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial son reconocidos por la ARFFS como unidades transitorias, hasta que se concluya con el respectivo proceso de titulación o de ampliación, según corresponda. Esto no implica el reconocimiento de derechos de propiedad o cesión en uso, los cuales deben seguir el procedimiento establecido en la legislación sobre la materia. Artículo 22.- Incorporación en el Ordenamiento Forestal El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de las unidades de ordenamiento forestal para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley. Los bosques en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas se incorporan al ordenamiento forestal de manera automática, como consecuencia de la titulación o cesión en uso. Los bosques en áreas de comunidades en trámite de reconocimiento, titulación y/o ampliación, son reconocidas como unidades transitorias de ordenamiento forestal, y su incorporación se realiza con el otorgamiento del permiso de aprovechamiento por la ARFFS. Artículo 23.- Catastro Forestal El SERFOR está a cargo del catastro forestal y recibe información de diversas entidades. Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios colaboran en la generación de información, en concordancia con el artículo 18. TÍTULO IV ACCESO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 24.- Títulos habilitantes en comunidades campesinas y comunidades nativas 24.1 Los títulos habilitantes otorgados a comunidades campesinas y comunidades nativas son actos administrativos ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 297 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS TÍTULO III PARTICIPACIÓN EN LA ZONIFICACIÓN E INCORPORACIÓN EN EL ORDENAMIENTO FORESTAL ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. otorgados por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que les permite acceder, a través de planes de manejo, al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre existentes en el territorio comunal. 24.2 Los títulos habilitantes para el manejo de los recursos forestales son: a. Permisos de aprovechamiento forestales para comunidades. b. Permiso de aprovechamiento forestal para comunidades posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación. c. Permiso para el aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales. d. Autorizaciones para extracción de plantas medicinales. e. Autorización para extracción de vegetación acuática emergente o ribereña. f. Autorización para extracción de especies arbustivas y herbáceas. 24.3 El título habilitante para el manejo de fauna silvestre es: Permiso para el manejo de fauna silvestre en libertad en Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas. 24.4 El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre con ines de subsistencia, autoconsumo y con ines domésticos, no requieren los títulos habilitantes antes mencionados. Artículo 25.- Actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes para comunidades campesinas y comunidades nativas 25.1 Los actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes son: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS a. Autorizaciones de caza o captura con ines comerciales. b. Autorización de caza deportiva. c. Autorización para la práctica de cetrería. d. Autorización de investigación de lora o fauna silvestre. e. Autorización de transferencia de productos, subproductos o especímenes de fauna decomisados, incautados o declarados en abandono. f. Autorización de transferencia de productos forestales decomisados o intervenidos. g. Contrato de acceso a recursos genéticos. h. Licencia para ejercer la regencia. i. Licencia para ejercer como especialista. 25.2 Para el ejercicio de la caza por cualquier miembro de la comunidad, se requiere la emisión de actos administrativos previos que no constituyen títulos habilitantes: a. Licencia para la captura comercial. b. Licencia para la caza deportiva. c. Licencia para la práctica de cetrería. 25.3 Las comunidades campesinas o comunidades nativas, que así lo consideren, pueden autorizar al interior de su territorio comunal, a favor de terceros, la realización de las actividades de caza, las cuales deberán realizarse respetando las costumbres de dichas comunidades. 25.4 Para la caza de subsistencia los miembros de las comunidades campesinas o comunidades nativas no requieren contar con autorizaciones ni licencias. Artículo 26.- Exclusividad y asistencia a las comunidades campesinas y comunidades nativas Para el otorgamiento de los títulos habilitantes y actos administrativos, mencionados en los artículos anteriores, en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas, se reconoce su exclusividad en el uso y aprovechamiento de los recursos forestales y fauna silvestre. La autoridad competente asesora y asiste con carácter prioritario a dichas comunidades. Artículo 27.- Condiciones para que las comunidades campesinas y comunidades nativas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 298 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Los integrantes de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa no deben tener condena vigente vinculada a los delitos ambientales, contra la fe pública o contra el Patrimonio, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural, la misma que es aplicable además al representante legal. b. Los integrantes de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa no deben ser reincidentes de la comisión de los delitos señalados en el literal anterior. c. No igurar en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves; la misma es aplicable además al representante legal y a los integrantes de la junta directiva. d. No haber sido titular de algún título habilitante caducado en un plazo máximo de un año anterior a la presentación de la solicitud para el otorgamiento del título habilitante. e. No estar impedido para contratar con el Estado. Artículo 28.- Derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas titulares de títulos habilitantes Las comunidades campesinas y comunidades nativas, al ser titulares del título habilitante, acceden a los siguientes derechos: a. Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de fauna silvestre materia del título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de actividades complementarias compatibles con la zoniicación y el ordenamiento del área, directamente o a través de terceros, de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la autoridad competente. El tercero es responsable solidario. b. Acceder a los beneicios de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre la materia. c. Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad forestal y de fauna silvestre y especialmente aquellas para comunidades. d. Usufructuar los frutos, productos y sub productos, obtenidos legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante. e. Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos presentes o futuros, que se encuentren en el plan de manejo aprobado. f. Integrar los CGFFS. g. Solicitar la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados por el SERFOR y se incluyen en cada título habilitante. h. Constituir garantías reales sobre los títulos habilitantes, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el SERFOR. i. Requerir una compensación a toda persona natural o jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado o de la comunidad, o de ambos, según corresponda, afecten los recursos existentes en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación. j. Establecer servidumbres, de acuerdo a la normatividad correspondiente. k. Participar en el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante. Artículo 29.- Obligaciones de las comunidades campesinas o comunidades nativas con títulos habilitantes 29.1 Las comunidades campesinas o comunidades nativas a las que se les ha otorgado título habilitante, asumen las siguientes obligaciones: a. Presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación, luego de ser aprobado. b. Presentar un informe sobre la ejecución del plan de manejo. c. Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento. d. Tener y mantener actualizado el libro de operaciones, de acuerdo a los ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 299 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS accedan a títulos habilitantes y actos administrativos Las condiciones que deben cumplir las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares para acceder a un título habilitante o acto administrativo, son las siguientes: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS o. lineamientos aprobados por el SERFOR. Comunicar oportunamente a la ARFFS la suscripción de contratos con terceros. Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones silvestres nativas existentes en el área. Reportar a la ARFFS, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Cultura, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, así como los hallazgos arqueológicos. Ser custodio forestal del Patrimonio dentro del área del título habilitante otorgado. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización. Asumir el costo de las supervisiones y cualquier otro medio de veriicación del cumplimiento de sus obligaciones, cuando se realicen a su solicitud. Demostrar el origen legal de los bienes, productos y subproductos del Patrimonio que tengan en su poder, que hayan aprovechado o administrado. Respetar la servidumbre de paso, ocupación y tránsito. Contar con el regente forestal o de fauna silvestre cuando corresponda, para la formulación e implementación del plan de manejo, y comunicar a la ARFFS y al SERFOR la designación o el cambio del mismo. Adoptar medidas de extensión y relacionamiento comunitario, para fomentar el manejo forestal y la prevención de conlictos. Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad desarrollada, que incluye el manejo de residuos sólidos. p. Cumplir las normas relacionadas al Patrimonio Cultural. q. Cumplir con el marcado de trozas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. r. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte. s. Establecer y mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identiicar el área del título habilitante, colocados por el titular o las autoridades. t. Cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda. u. Promover buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo. v. Promover la equidad de género e intergeneracional en el desarrollo de las actividades forestales. 29.2 Las comunidades nativas y comunidades campesinas a las que se les ha otorgado título habilitante para el aprovechamiento de fauna silvestre, asumen además las siguientes obligaciones, según corresponda: a. Mantener actualizada la lista del personal autorizado que opera en el área del título habilitante para realizar las actividades de captura o caza, así como los bienes y servicios derivados de estas actividades. b. Implementar los sistemas de marcación de los especímenes de fauna silvestre aprovechados. c. Garantizar que el aprovechamiento de fauna silvestre se realice de manera sostenible, asegurando la supervivencia a largo plazo de las poblaciones bajo manejo. d. Cumplir con mantener los especímenes bajo manejo sostenible en condiciones adecuadas durante el cautiverio y semicautiverio. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 300 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. La presentación de información falsa en los planes de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o hayan sido ejecutados. b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. c. El cambio no autorizado de uso de la tierra. d. Causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente. e. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento o en el título respectivo, salvo que exista reinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de obligaciones aprobados por la ARFFS. f. La realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante. g. El incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Para efectos de la caducidad por falta de pago del derecho de aprovechamiento, ésta se conigura cuando la comunidad nativa o campesina, titular del título habilitante, incumple el pago total de dicho derecho al término del año operativo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular realiza el pago del derecho de aprovechamiento, en base al cronograma aprobado por la ARFFS, a lo establecido en los títulos habilitantes o como condición para cada movilización, según corresponda. Cuando el incumplimiento del plan de manejo esté referido al aprovechamiento complementario de recursos forestales y de fauna silvestre, el OSINFOR declarará la caducidad del manejo complementario manteniendo la vigencia del título habilitante. Las declaraciones de caducidad se incluyen en el Registro Nacional de Infractores. Esta información es remitida por el OSINFOR al SERFOR una vez expedida la resolución de caducidad. Artículo 31.- Extinción de títulos habilitantes en bosques de comunidades campesinas y comunidades nativas Como en el resto de casos, los títulos habilitantes otorgados en bosques de comunidades campesinas y comunidades nativas, se extinguen por las causales siguientes: a. b. c. d. e. f. Aceptación de renuncia escrita. Resolución. Revocación. Rescisión. Declaración de nulidad. Caducidad. La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales, que hubiera contraído. Los lineamientos para la extinción son aprobados por el SERFOR y elaborados en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS. Artículo 32.- Encuentros y avistamientos con pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial Los títulos habilitantes colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, requieren planes de contingencia de implementación obligatoria. El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Dentro del proceso de evaluación del plan de manejo, las autoridades forestales competentes remitirán al Ministerio de Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación. Los planes deben contener, como mínimo: a. Medidas de suspensión de actividades y retiro del personal. b. Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Regional ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 301 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 30.- Caducidad de los títulos habilitantes El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o derechos contenidos en ellos. Constituyen causales de caducidad las siguientes: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) competente. c. Aplicación del principio de no contacto. Los titulares de títulos habilitantes vigentes al momento de la publicación del Reglamento están obligados a observar y cumplir lo señalado en el presente artículo. Cuando exista alguna situación de hecho, causada por la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, que afecte el ejercicio de los derechos del titular del título habilitante, la ARFFS luego de realizar la evaluación correspondiente, puede caliicarla como causa de fuerza mayor. El titular puede solicitar la suspensión de obligaciones cuando corresponda, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Los terceros, distintos a los titulares de los títulos habilitantes, deben informar al Ministerio de Cultura sobre encuentros o avistamientos con Pueblos Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial, de conformidad con la normativa correspondiente. Artículo 33.- Publicación de planes de manejo forestal y de fauna silvestre aprobados e informes El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a los lineamientos y formatos aprobados por el SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales institucionales de transparencia la relación y el resumen del contenido de los planes de manejo aprobados, y los resultados de las supervisiones o veriicaciones realizadas sobre la gestión de los derechos y obligaciones que conceden los títulos habilitantes en comunidades nativas y comunidades campesinas. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter público; el acceso a esta información está sujeto a lo establecido en la Ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 34.- Inspecciones oculares de planes de manejo Las inspecciones oculares de los planes de manejo se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad Cientíica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el tema. Las ARFFS son las encargadas de hacer las inspecciones a los planes de manejo aprobados. Cuando el plan de manejo contemple el aprovechamiento de especies forestales listadas en los Apéndices de la CITES, las inspecciones oculares son obligatorias y previas a la aprobación del plan de manejo; estas inspecciones las realiza la ARFFS conjuntamente con la Autoridad Administrativa CITES, debiendo la ARFFS observar lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento, a in que el OSINFOR determine su participación o no en las inspecciones oculares programadas. Para el caso de planes de manejo que contemplen especies de fauna silvestre categorizadas como Vulnerable, el SERFOR realiza las inspecciones en coordinación con la ARFFS. El SERFOR a nivel nacional, siguiendo la implementación de la Política, puede desarrollar el acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares de planes de manejo forestal o de fauna silvestre previas o posteriores a su aprobación. Artículo 35.- Informe de ejecución del plan de manejo El Informe de ejecución tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo. Se presenta a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco días calendario de culminado el periodo operativo; es suscrito por el titular del título habilitante y el regente forestal o fauna, en los casos que corresponda. Dicho informe tiene carácter de declaración jurada. En caso incluya especies consideradas en los Apéndices CITES, la ARFFS, en un plazo máximo de quince días hábiles de recibido el informe remite una copia al SERFOR. En función de cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los formatos de los informes de ejecución, en coordinación con el OSINFOR y la ARFFS. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 302 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Informe de ejecución anual: Se presenta al inal del año operativo, sobre la base del plan de manejo aprobado. b. Informes de ejecución inal: Se presenta al inalizar la vigencia del plan de manejo. Artículo 36.- Planes de manejo consolidados Dos o más comunidades campesinas o comunidades nativas titulares de una misma modalidad de acceso, colindantes o con solución de continuidad, pueden realizar el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, a través de un plan de manejo consolidado. Para efectos de la administración, control, supervisión y iscalización, las áreas bajo plan de manejo consolidado se consideran como un solo título habilitante, teniendo sus titulares responsabilidad solidaria. Para la elaboración del plan de manejo consolidado son de aplicación los lineamientos del plan de manejo forestal o de fauna silvestre. Todos los planes de manejo consolidados deberán ser suscritos por un regente forestal o de fauna silvestre, según corresponda. En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos son responsables del buen ejercicio de la función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil y penal, respectivamente. La persona es tercero civilmente responsable por los daños y perjuicios que se pudieran generar. El SERFOR aprueba los lineamientos para el ejercicio de la regencia en comunidades campesinas y comunidades nativas, así como para el otorgamiento de la licencia para el regente. El regente, designado mediante acuerdo de la asamblea comunal, debe contar con licencia vigente. De ser necesario, la comunidad requiere la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 38.- Licencia para ejercer la regencia en comunidades campesinas o comunidades nativas La licencia faculta el ejercicio de la regencia en comunidades campesinas o comunidades nativas por el plazo de cinco años, renovables. La licencia es de ámbito nacional. TÍTULO V REGENCIA EN COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS El solicitante, no igurar en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni tener antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. Artículo 37.- Regencia en comunidades campesinas y comunidades nativas La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben e implementan los planes de manejo en títulos habilitantes. En caso de haber sido servidor o funcionario público, deberá observarse lo dispuesto en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad. Todos los títulos habilitantes deben contar obligatoriamente con un regente, a excepción de aquellos que se implementan a través de Declaración de Manejo. Otorgada la licencia, el SERFOR la inscribe de oicio en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre. El regente es responsable de forma personal y de manera solidaria con el titular del título habilitante por la veracidad del contenido del plan de manejo y de las acciones para su implementación. Artículo 39.- Categorías de la regencia en comunidades campesinas y comunidades nativas Las categorías de regencia para los título habilitantes en comunidades campesinas y comunidades nativas son: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 303 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Para el caso de lora silvestre los informes de ejecución se clasiican en: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Regencia Forestal: Esta categoría de regencia se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento forestal, y podrá subdividirse en regente para productos forestales maderables, no maderables o para plantaciones, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. b. Regencia de Fauna Silvestre: Esta categoría se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, y podrá subdividirse en regentes de fauna silvestre en silvestría, en cautividad o por grupo taxonómico, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Artículo 40.- Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre Para ejercer la regencia se requiere contar con la licencia inscrita y vigente en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre a cargo del SERFOR. La comunidad nativa o campesina titular del título habilitante está obligada a remitir el Contrato de Regencia al SERFOR para su incorporación a Registro Nacional del Regencias Forestales y de Fauna Silvestre, así como a informar sobre la culminación anticipada o la imposibilidad de su ejecución. El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo, supervisión y iscalización del ejercicio de la regencia de forma permanente, y cancela la inscripción en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes casos: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS a. Por sanción de inhabilitación permanente del regente. b. Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia. c. Comunicación de resolución administrativa, disciplinaria o por mandato judicial que le impida cumplir las responsabilidades de regente. d. Renuncia del regente. e. Por fallecimiento del regente. En el caso de inhabilitación temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo periodo que dure la inhabilitación y se anota en el Registro. Artículo 41.- Derechos del regente Son derechos del regente, que brinda sus servicios a las comunidades campesinas y comunidades nativas, los siguientes: a. Recibir una contraprestación debidamente acordada con las comunidades campesinas o comunidades nativas titulares de títulos habilitantes, por los servicios de regencia. b. Obtener información técnica disponible respecto al área regentada por parte de la autoridad forestal y de fauna silvestre. c. Acceder a cursos de capacitación para el perfeccionamiento de sus labores como regente, promovidos por el SERFOR u otras entidades. d. Recibir asesoría, por parte del SERFOR o de la ARFFS, para acceder a subvenciones para el desarrollo de capacidades profesionales, de acuerdo con la categoría de su regencia, según se encuentre establecido, según corresponda. e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a desarrollarse en el área regentada. f. Acceder a las capacitaciones que organice la autoridad forestal y de fauna silvestre. g. Recibir del SERFOR el Libro de Registros de Actos de Regencia. h. Recibir del SERFOR y de las comunidades las facilidades para el ejercicio de sus funciones. Artículo 42.- Deberes y responsabilidades del regente Son deberes y responsabilidades del regente, que brinda sus servicios a las comunidades campesinas y comunidades nativas, los siguientes: a. Elaborar, suscribir e implementar los planes de manejo, informes de ejecución y guías de transporte de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. b. Responder solidariamente con el titular por la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba. c. Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deberán ser comunicados al titular del título habilitante mientras dure la regencia, conservando los documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 304 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. i. Los planes de manejo, informes de ejecución y guías de transporte. ii. El signiicado de la responsabilidad solidaria, entre el regente y la comunidad, por la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba. iii. La importancia de mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan. Artículo 43.- Especialistas Forestales y de Fauna Silvestre Las personas naturales especializadas en temas vinculados a los recursos forestales y/o de fauna silvestre requieren de Licencia para ejercer como especialistas para realizar actividades tales como la identiicación taxonómica de especies de lora y/o fauna silvestre, identiicación de especímenes, productos transformados, evaluación de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada, entre otros que determine el SERFOR. Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de oicio en el Registro Nacional de Especialistas. Son de aplicación a los especialistas lo previsto en el Título V, según corresponda, y los lineamientos aprobados por el SERFOR. TÍTULO VI MANEJO FORESTAL EN COMUNIDADES CAMPESINAS O COMUNIDADES NATIVAS Artículo 44.- Plan de manejo forestal en comunidades campesinas y comunidades nativas El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y lexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante y el regente, según corresponda. El plan de manejo es formulado teniendo en consideración el ordenamiento interno determinado por la comunidad campesina o comunidad nativa. La ARFFS establece el periodo o fechas de presentación de los planes de manejo forestal. Los plazos pueden ser de aplicación departamental o de cada UGFFS; para lo cual se toma en cuenta la modalidad de acceso al recurso, aspectos climáticos, el nivel de planiicación, tipo del recurso, entre otros. La ARFFS aprueba los planes de manejo dentro de un plazo máximo de noventa días calendario después de su presentación. Para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal o de fauna silvestre cuyo titular sea la comunidad nativa o comunidad campesina, es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. El año operativo se inicia al día siguiente de la notiicación de la resolución que aprueba el plan de manejo, y tiene una duración de trescientos sesenta y cinco días calendario. Son consideradas actividades previas al inicio de operaciones, inventarios y censos para la formulación de planes de manejo, planiicación de infraestructura, trazado de vías, apertura de linderos y vía de acceso, construcción de campamentos así como labores de vigilancia del área, las cuales no requieren la aprobación del plan de manejo para su realización. La ARFFS debe remitir la copia del plan de manejo aprobado a la comunidad y la resolución correspondiente al SERFOR y al OSINFOR, para su ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 305 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS d. Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese de sus actividades como regente, indicando las actividades realizadas y los motivos del cese. e. Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas, que le sean notiicadas por la autoridad competente. f. Custodiar los equipos y materiales entregados por el SERFOR durante las capacitaciones recibidas. g. Velar por el iel cumplimiento de las normas éticas, técnicas y administrativas relacionadas al ejercicio de la regencia. h. Promover la eiciencia y buenas prácticas en el manejo forestal y de fauna silvestre. i. Contribuir a la realización del inventario a cargo de la autoridad forestal y de fauna silvestre, así como en la implementación del SNIFFS. j. Capacitar, en lenguaje sencillo y con pertinencia cultural, a los miembros de las comunidades campesinas y comunidades nativas respecto de: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. publicación en el portal institucional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM. Artículo 45.- Escalas o niveles de aprovechamiento forestal comercial Para la determinación del nivel de planiicación del manejo forestal, en comunidades campesinas y comunidades nativas, se consideran los siguientes criterios: La intensidad del aprovechamiento, extensión del área, nivel de impacto de las operaciones, caracterización del recurso, nivel de mecanización, la continuidad de intervención, entre otros. A continuación, se detallan las características principales de los niveles de planiicación: a. Nivel alto a.1 Aplica a operaciones en áreas grandes o altas intensidades de aprovechamiento de productos forestales maderables. a.2 Operaciones con alto nivel de mecanización que generan impactos ambientales moderados y que se realizan en periodos continuos durante el año operativo. a.3 Este nivel no aplica para permisos en comunidades para productos diferentes a la madera. b. Nivel medio b.1 Aplica a operaciones en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de aprovechamiento de productos forestales maderables, que implica un nivel de mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el año operativo. b.2 Este nivel también aplica a permisos en comunidades para productos diferentes a la madera. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS c. Nivel bajo c.1 Aplica a operaciones que se realizan en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generan impactos ambientales signiicativos. c.2 El aprovechamiento a través de los títu- los habilitantes realizado bajo conducción directa por la comunidad. c.3 Son implementadas a través de Declaraciones de Manejo Las modalidades de extracción señaladas en el artículo 47 de la Ley, se encuentran comprendidas en el nivel bajo, y son implementadas a través de declaraciones de manejo. Para el caso de las comunidades nativas y comunidades campesinas se entiende que el nivel alto es aplicable para la gran escala, el nivel medio aplicable para la mediana escala y el nivel bajo aplicable para la escala reducida o pequeña escala. Artículo 46.- Tipos de planes de manejo forestal en comunidades campesinas y comunidades nativas Los planes de manejo forestal son los siguientes: a. Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el instrumento de planiicación estratégico de largo plazo y tiene como fuente principal de información el inventario forestal realizado sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF), pudiendo presentarse bajo un esquema de manejo de áreas consolidadas y con ines de uso múltiple de los recursos. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel alto de planiicación. b. Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de gestión que combina la planiicación estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso. Este instrumento corresponde al nivel medio de planiicación. c. Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planiicación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que genera mapas y listas de especies que constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede corresponder ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 306 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente forestal, a excepción del DEMA. Toda comunidad que cuente con un título habilitante, puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, y aprovechamiento de servicios ecosistémicos de manera complementaria, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto principal del título habilitante y se incluya en el plan de manejo forestal. En caso esta actividad no se haya considerado en el plan de manejo, corresponde que el titular efectúe su reformulación. Los planes de manejo se reformulan a propuesta de parte o como resultado de las acciones de control, supervisión, iscalización, monitoreo o medidas correctivas de la autoridad competente, según las disposiciones aprobados por el SERFOR para tal in. Artículo 47.- Lineamientos técnicos para el plan de manejo forestal en comunidades campesinas o comunidades nativas El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal. Los lineamientos son elaborados con la participación de la ARFFS, OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego (DGAAA), la Autoridad Cientíica CITES y otros actores relacionados. Estos lineamientos contienen lo siguiente: a. Información general. b. Información de especies, recursos o servicios. c. Zoniicación u ordenamiento interno del área, con identiicación de la UMF y de áreas de conservación. d. Sistema de manejo y labores silviculturales. e. Descripción de las actividades de aprovechamiento y maquinarias y equipos a utilizar. f. Medidas de protección de la UMF. g. Cronograma de actividades. h. Medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos. i. Mapas o planos acompañados del informe con los datos de campo. El plan de manejo mencionado en los artículos 44 y 45 de la Ley, contiene el nivel de estudio de impacto ambiental y constituye un único instrumento de gestión de los títulos habilitantes forestales; por lo tanto: i. La aprobación del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal h, es competencia de la ARFFS. ii. La supervisión y iscalización del plan de manejo, incluyendo las medidas indicadas en el literal h, así como la sanción y caducidad por su incumplimiento, es competencia del OSINFOR. En el proceso de elaboración de los lineamientos se considera la participación de las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios, considerando las prácticas y conocimientos tradicionales de las comunidades nativas y comunidades campesinas, pueblos indígenas u originarios. Artículo 48.- Aprovechamiento forestal en comunidades campesinas y comunidades nativas La adecuada implementación del aprovechamiento forestal garantiza la reducción del impacto ambiental y el incremento del rendimiento de los productos obtenidos, contribuyendo a la seguridad alimentaria de las poblaciones más vulnerables. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, gobiernos locales, universidades, la Autoridad Cientíica CITES y otros actores relacionados, aprueba los lineamientos para el aprovechamiento forestal, de acuerdo a: Intensidad máxima de aprovechamiento, ciclo de recuperación, ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 307 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS a los niveles alto y medio de planiicación. d. Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planiicación simpliicada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signiicativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planiicación. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. tamaño y abundancia mínima de individuos seleccionados para el aprovechamiento comercial. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora una Guía para el Aprovechamiento de Impacto Reducido, que las comunidades campesinas y comunidades nativas titulares de títulos habilitantes deben considerar para la implementación de planes de manejo forestal, una vez que la guía sea aprobada. Artículo 49.- Áreas de protección en las UMF en comunidades campesinas y comunidades nativas Dentro del ordenamiento interno de las UMF de las comunidades campesinas y comunidades nativas, se identiican y establecen áreas de protección, tomando en consideración, lo siguiente: a. Áreas con presencia de lagunas (“cochas”, “aguajales”, etc.). b. Áreas de importancia para la fauna como colpas, áreas de anidación, bebederos, entre otros. c. Áreas con presencia signiicativa de lora o asociaciones vegetales de especies amenazadas. d. Áreas que contienen formaciones vegetales que proporcionan servicios ecosistémicos, priorizando las fuentes de agua de poblaciones locales, zonas que evitan riesgos de erosión y fajas marginales. En los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo que el SERFOR aprueba, se incluyen las medidas de protección para estas áreas. Para acceder a regímenes promocionales por protección, la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante debe incorporar estas áreas y las actividades que las beneicien dentro del plan de manejo correspondiente. Las actividades realizadas deben constar en el informe de ejecución forestal. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 50.- Manejo forestal de los bosques secos El manejo forestal en bosques secos, ubicados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se desarrolla considerando las características del ecosistema y la escasez de agua, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR. Por las características de estos bosques se pro- mueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. El aprovechamiento maderable solo es permitido en bosques de alta densidad poblacional de la especie a aprovechar, identiicados sobre la base de los resultados de la zoniicación forestal, del ordenamiento forestal o de los inventarios forestales. Se permite el aprovechamiento maderable en bosques de menor densidad solo a través de podas. Artículo 51.- Manejo forestal de los bosques andinos El manejo forestal en bosques andinos, ubicados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se desarrolla teniendo en cuenta su crecimiento en climas con temperaturas extremas, elevadas altitudes, y la reducción de sus poblaciones y ámbito de distribución, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR. Por las características de estos bosques, prioritariamente se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. Se permite el aprovechamiento maderable solo a través de podas. Según los lineamientos establecidos y aprobados por el SERFOR, la ARFFS otorga títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales en bosques andinos. Artículo 52.- Manejo forestal de los bosques secundarios El manejo forestal en bosques secundarios, ubicados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, es un componente dinámico de los paisajes de mosaicos productivos y representa un nicho ideal para la producción de madera en sistemas de ciclo corto y el aprovechamiento de productos forestales no maderables. En los bosques secundarios se promueve el crecimiento de especies forestales de rápido crecimiento mediante el manejo de la regeneración natural y el enriquecimiento. El SERFOR, con la participación de las ARFFS, entidades de investigación y actores relacionados ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 308 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO VII OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Artículo 53.- Permisos de aprovechamiento forestal en bosques en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas El aprovechamiento sostenible de recursos forestales y servicios ecosistémicos, y otros ecosistemas de vegetación silvestre con ines comerciales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas, debe contar con el permiso otorgado por la ARFFS, bajo las condiciones establecidas en el Anexo N° 1, salvo las excepciones previstas en el artículo 66 de la Ley. Se puede otorgar permisos a las comunidades nativas y comunidades campesinas para el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, según corresponda. El aprovechamiento comercial estará sujeto al ordenamiento interno de tierras comunales conforme al plan de manejo, de acuerdo con los lineamientos que aprueba el SERFOR, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. Los bosques en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas se incluyen en el ordenamiento forestal con el otorgamiento del título habilitante. Una vez otorgado el permiso en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas tituladas, se procede de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. La decisión de realizar el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, mediante un mismo título habilitante, deberá ser aprobada por acuerdo de la asamblea comunal, según la formalidad establecida en su estatuto y el ordenamiento interno comunal. Para el otorgamiento de permiso u autorización, las comunidades nativas y comunidades campesinas deben ser capacitadas e informadas de los derechos y deberes en la obtención de los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, y cumplir con la normativa que incluye disposiciones del sector correspondiente para el respeto y preservación del Patrimonio Cultural en las áreas de manejo forestal. Para los casos de bosques secos, andinos y secundarios, es de aplicación lo regulado en los artículos 50, 51 y 52, respectivamente. Artículo 54.- Permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación La ARFFS otorga permisos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades nativas y comunidades campesinas posesionarias en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación, cuando sea realizado bajo la modalidad de conducción directa, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento señalado en el Anexo N° 1. Este procedimiento deberá implementarse de manera coordinada con la autoridad regional en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Este permiso solo es aplicable para el nivel bajo de planiicación, tiene carácter provisional, una vigencia de uno a tres años, y no genera precedente para el reconocimiento de derechos de propiedad sobre la tierra. Previamente al otorgamiento del permiso, la ARFFS debe veriicar que el área solicitada no se encuentra superpuesta total o parcialmente con otra solicitud de reconocimiento, titulación, cesión en uso o goce de un título habilitante forestal o de fauna silvestre. Asimismo, debe realizar una inspección ocular del área para veriicar la inexistencia de conlictos que hagan inviable el aprovechamiento de los recursos solicitados en el área. Ello se realiza sin perjuicio de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley y de conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final de la misma. Artículo 55.- Movilización de saldos Las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de permisos pueden solicitar la ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 309 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS al tema, establece y aprueba los lineamientos para el aprovechamiento en los bosques secundarios. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. autorización de movilización de saldos de productos maderables y no maderables, aptos para su uso y comercialización, cuando estos fueron talados, extraídos o acopiados pero que a la culminación del plan operativo o reingreso, no pudieron movilizarlos fuera del área del título habilitante. La solicitud para la aprobación de movilización de saldos es presentada por la comunidad titular del permiso ante la ARFFS y se sustenta en el informe de ejecución; esta movilización se ejecuta en un periodo no mayor de un año calendario, contado a partir de la fecha de autorización. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos técnicos necesarios para la movilización de productos, incluidos los saldos. Artículo 56.- Reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera Culminada la vigencia del plan operativo, y de existir árboles aprobados para su aprovechamiento que hayan quedado en pie, las comunidades nativas y campesinas titulares de permisos, podrán realizar el reingreso a la parcela de corta del referido plan operativo, a in de realizar el aprovechamiento de estos árboles, para lo cual se debe presentar la solicitud correspondiente ante la ARFFS, para su autorización. La vigencia del reingreso es de un año operativo; se otorga por única vez en una misma parcela durante el ciclo de recuperación o corta, y dentro de los cinco años posteriores a la culminación del plan operativo de la parcela de corta a reingresar. Se permite como máximo dos reingresos por cada periodo de cinco años de vigencia de título habilitante. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos para el reingreso a las parcelas de corta. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 57.- Autorización para la extracción comercial de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña, y otros tipos de vegetación silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas El aprovechamiento comercial de plantas medicinales, herbáceas y vegetación acuática emergente y ribereña en comunidades nativas y comunidades campesinas, se realiza mediante autorizaciones otorgadas por la ARFFS. En el caso de especies amenazadas o incluidas en los Apéndices de las CITES, la autorización es otorgada por el SERFOR de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley. En ambos casos, la autorización se otorga en un plazo de treinta días hábiles. La ARFFS establece el volumen máximo de extracción de estas especies por cada UGFFS, considerando el inventario de plantas medicinales elaborado por el MINSA en el marco de sus competencias y/o la información técnica o cientíica que permita determinar la sostenibilidad del aprovechamiento. En el caso de especies amenazadas los volúmenes son establecidos por la ARFFS, en coordinación con el SERFOR. Cuando el recurso se encuentre en humedales u otros espejos o cuerpos de agua, y franjas marginales, se deberá coordinar con la autoridad del agua competente, conforme a lo descrito en el artículo 62 de la Ley. Artículo 58.- Responsabilidad solidaria de terceros en el aprovechamiento de recursos forestales en comunidades Cuando exista un contrato suscrito entre una comunidad campesina o una comunidad nativa y un tercero para el aprovechamiento de los recursos forestales, el tercero es responsable solidario respecto de las obligaciones o los compromisos asumidos en dicho contrato, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley. El contrato suscrito por la comunidad campesina o comunidad nativa y el tercero debe tener las irmas legalizadas de las partes, ante notario o juez de paz, según corresponda, conforme a la Ley N° 29824, Ley de Justiica de Paz. Todo contrato con terceros debe ser alcanzado a la ARFFS en copia legalizada. Artículo 59.- Aprovechamiento de productos forestales con ines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico por las comunidades campesinas y comunidades nativas El aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, con ines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico por las ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 310 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Este aprovechamiento no requiere permiso o autorización y debe estar sustentado por acta de acuerdos de asamblea comunal, los cuales deben considerar especies, cantidades u otra información vinculada al aprovechamiento, que no ponga en riesgo las especies y la supervivencia de las comunidades que dependen de éstas. Las UTMFC, a solicitud de las comunidades, brindan asistencia técnica en la determinación de las especies, cantidades, métodos, épocas, lugares u otra información vinculada al aprovechamiento. Para efectos del transporte fuera del ámbito de la comunidad de productos forestales diferentes a la madera con estos ines, se deberá contar con una declaración jurada suscrita por el presidente o la máxima autoridad reconocida por la comunidad, bajo responsabilidad. Esta declaración debe contener información sobre especies, cantidades, comunidad de procedencia, datos de identiicación del miembro de la comunidad que transporta el producto, destino y ines de transporte. Están exonerados del pago por derecho de aprovechamiento los recursos forestales y de fauna silvestre extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia. Artículo 60.- Prohibición de otorgamiento de títulos habilitantes en áreas de comunidades nativas y comunidades campesinas posesionarias en trámite de titulación o ampliación territorial En concordancia con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final y la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, no se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas posesionarias en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial de comunidades nativas y comunidades campesinas, con excepción de los permisos para el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre solicitados a favor de estas comunidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 22175. El plazo a que hace referencia la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley es de tres años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. No se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre, en ningún caso, en reservas territoriales o en áreas en trámite para el establecimiento de reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en contacto inicial. Los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley rigen hasta que se formalicen dichas propuestas. TÍTULO VIII PAGO POR EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES Artículo 61.- Pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales El pago por el derecho de aprovechamiento de las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes, es la retribución económica a favor del Estado por el derecho de acceso al aprovechamiento de los recursos forestales y a los servicios ecosistémicos. El pago se realiza de acuerdo con el valor al estado natural y cantidad extraída. Se exceptúa del pago por derecho de aprovechamiento de los recursos forestales, los extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo 62.- Valor del derecho de aprovechamiento de los recursos forestales maderables El derecho de aprovechamiento de los recursos forestales se calcula sobre la base del pago por el valor al estado natural por especie. La oportunidad de pago del derecho de aprovechamiento, el pago por valor al estado natural, se hace efectivo con cada movilización. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 311 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS comunidades nativas y comunidades campesinas, es realizado por los miembros que iguran en los padrones comunales, con la inalidad de suplir necesidades básicas de manera individual o familiar, sin ines comerciales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Se exceptúa del pago por derecho de aprovechamiento de los recursos forestales, los extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo 63.- Valor económico al estado natural de los recursos forestales El pago por valor al estado natural de los recursos forestales constituye un pago por contraprestación y se determina en base: i. La cantidad, peso, volumen de los recursos o productos forestales. ii. El valor al estado natural del recurso o producto de que se trate. El cálculo del valor al estado natural se efectúa mediante metodología aprobada por el SERFOR, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto. El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos o productos forestales, aplicando la metodología aprobada. Artículo 64.- Acceso a regímenes promocionales Las comunidades nativas y comunidades campesinas, en su condición de titular de título habilitante, pueden acceder a los regímenes promocionales que se establezca para el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento. TÍTULO IX MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES CAMPESINAS O COMUNIDADES NATIVAS REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 65.- Manejo de fauna silvestre El manejo de fauna silvestre tiene como objetivo el mantenimiento, conservación, recuperación o control de especies o poblaciones, así como su aprovechamiento sostenible, en condiciones de libertad, cautiverio y semicautiverio; puede ser realizado en su hábitat natural o medios controlados, según sea el caso. Artículo 66.- Plan de manejo de fauna silvestre Es el instrumento de gestión y planiicación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con ines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobados de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR. La solicitud para realizar el manejo de fauna silvestre es aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad, de acuerdo a la Ley de la materia, su estatuto, usos y costumbres. Artículo 67.- Autoridades competentes para la aprobación de planes de manejo de fauna silvestre En áreas de manejo, los planes de manejo de fauna silvestre son aprobados por: i. La ARFFS aprueba los planes de manejo de especies no amenazadas, ii. La ARFFS aprueba los planes de manejo con opinión previa favorable del SERFOR, cuando se trate de especies amenazadas categorizadas como vulnerable y de las listadas en los Apéndices de la CITES. Las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes pueden desarrollar las actividades previstas en el plan de manejo, directamente o a través de terceros. Artículo 68.- Tipos de planes de manejo de fauna silvestre Son los siguientes: a. Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS): Es formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada donde de manera complementaria pueden desarrollarse actividades conservación y aprovechamiento de especies de flora silvestre. b. Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpliicado (PMFSS): Es formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 312 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. c. Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS): Es formulada para el aprovechamiento de menor escala. La DEMAFS es elaborada y suscrita por un profesional especialista en fauna silvestre, debiendo contar con la irma del jefe o presidente de la comunidad. Los PMFS y PMFSS que incluyan el aprovechamiento de especies categorizadas como Vulnerable, deben incluir un componente de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie. Para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo en coordinación con la ARFFS, con participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en lo que corresponda. Todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente contratado por la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante, a excepción de la DEMAFS. La comunidad nativa o comunidad campesina que posee un título habilitante puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos o servicios adicionales a los inicialmente aprobados en su plan de manejo, mediante su actualización. El plan de manejo mencionado en el artículo 86 de la Ley, contiene la identiicación y manejo de impactos ambientales, y es un instrumento único para la gestión de los títulos habilitantes de fauna silvestre; por lo tanto: i. La aprobación del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal q del artículo 70, es competencia de la ARFFS o del SERFOR. ii. La supervisión y iscalización del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal q del artículo 70, así como la sanción o caducidad por su incumplimiento, es competencia del OSINFOR. TÍTULO X MANEJO EN LIBERTAD Artículo 69.- Áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades Son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en supericies deinidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS. Dentro de estas áreas se puede realizar manejo de fauna silvestre en libertad o semicautiverio. Las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente. Para el caso de especies amenazadas, sólo pueden manejarse aquellas que se encuentran categorizadas como Vulnerable, en tanto se encuentren comprendidas en un plan de manejo aprobado con opinión previa favorable del SERFOR, el cual incluye un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestre de la especie. En caso el plan de manejo incluya especies listadas en los Apéndices de la CITES, debe contarse con la opinión previa favorable de la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Cientíica CITES, en concordancia con lo dispuesto en la CITES. Dentro del área del permiso otorgado debe asegurarse el mantenimiento de los ecosistemas y hábitats críticos que sustentan las poblaciones bajo manejo, distribución natural, capacidad de recuperación, viabilidad a largo plazo y sus efectos sobre poblaciones de otras especies silvestres que requieran atención especial. De manera complementaria, pueden realizarse actividades de conservación o manejo de lora silvestre, según la normativa especíica y los lineamientos aprobados por el SERFOR. En estas áreas es posible realizar el aprovechamiento de fauna silvestre, con el objetivo de comercializar carne de monte. En caso que estas áreas sean destinadas para el ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 313 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS invertebrada donde de manera complementaria pueden desarrollarse actividades de conservación y aprovechamiento de especies de lora no maderable. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XI CAZA O CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE manejo de fauna silvestre con ines de caza deportiva, se denominan cotos de caza. Artículo 70.- Contenido de los planes de manejo de fauna silvestre en permisos Los planes de manejo de fauna silvestre en áreas de manejo de fauna silvestre deben contener, como mínimo lo siguiente: a. Información del solicitante. b. Objetivos y metas. c. Ubicación del área en coordenadas UTM, plano de ubicación, memoria descriptiva y descripción del área otorgada. d. Periodo de vigencia del plan y cronograma de actividades. e. Información técnica y cientíica actualizada sobre las especies a manejar y sobre sus poblaciones. f. Sistemas de identiicación de los especímenes extraídos. g. Medidas de responsabilidad social en el área de manejo o en su entorno, en consistencia con el tipo y magnitud de la operación. h. Cosecha anual estimada. i. Manejo de hábitat y monitoreo de las poblaciones. j. Métodos de caza o captura. k. Depósitos o centros de acopio indicando ubicación, manejo de los especímenes e instalaciones, exceptuando los cotos de caza. l. Condiciones de transporte. m. Manejo reproductivo, sanitario y bioseguridad, de ser el caso. n. Plan de educación, de conservación, de investigación, de translocación o de reproducción, según corresponda. o. Estrategias de control y vigilancia. p. Presupuesto y inanciamiento. q. Medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Las respectivas actividades que comprenden la cría en cautividad y detalle de semicautividad, se regulan conforme a lo establecido en su en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 71.- Clases de caza Son clases de caza o captura, las siguientes: a. b. c. d. Caza de subsistencia Caza o captura con ines comerciales Caza deportiva Cetrería Estas actividades se realizan respetando las costumbres de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 72.- Exclusividad de comunidades nativas y comunidades campesinas para la caza de subsistencia En el marco del reglamento, la caza de subsistencia es aquella que practican los miembros de comunidades nativas y comunidades campesinas en el ámbito de sus tierras, que son usuarios tradicionales del bosque, para el consumo familiar a nivel local. Tiene como destino el consumo a nivel local. Se realiza con el in de satisfacer las necesidades básicas que incluye las actividades de intercambio o trueque. Esta actividad implica el empleo de prácticas y técnicas que no pongan en riesgo la conservación de las especies aprovechadas y la vida de las personas. La asamblea comunal, como órgano máximo de la comunidad, puede establecer cuotas de caza por familia o cazador y otros aspectos en torno a la situación de la fauna local. La ARFFS, a través de las UGFFS, reconoce estos acuerdos y el listado de las especies, como los instrumentos de gestión válidos para el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre con ines de subsistencia; establece medidas para el transporte entre comunidades locales y monitorea la situación de las poblaciones bajo aprovechamiento. Artículo 73.- Comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia Los despojos no comestibles de los animales cazados con ines de subsistencia, se comercializan, solo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS. Estos despojos se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal. La exportación de productos y subproductos ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 314 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. La ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. En el caso de especies incluidas en los Apéndices CITES, el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica. Asimismo, en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales. Los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos. Artículo 74.- Caza o captura con ines comerciales La ARFFS autoriza la captura comercial de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución. Si la captura comercial se realiza en tierras de comunidades nativas o comunidades campesinas, el solicitante debe contar previamente, con el consentimiento de la misma, mediante acuerdo de asamblea comunal. La ARFFS, en coordinación con el SERFOR, directamente o a través de terceros autorizados, como instituciones cientíicas o profesionales especializados debidamente habilitados, realiza la evaluación del hábitat y monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en los respectivos calendarios regionales, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. La evaluación del hábitat y monitoreo a nivel nacional es el realizado por el SERFOR. Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden participar en la elaboración de los lineamientos, de ser el caso. La autorización de especies comprendidas para esta actividad no incluye a las especies amenazadas ni a las incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES y de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres. La caza comercial realizada con el in de comercializar carne de monte de especies de fauna silvestre sólo se efectúa en áreas de manejo de fauna silvestre. Artículo 75.- Práctica de la captura con ines comerciales Para la práctica de la captura con ines comerciales, se requiere de: a. Documento de identidad. b. Licencia para captura comercial. c. Autorización de captura comercial. La licencia y la autorización son personales e intransferibles, debiendo ser mostradas a requerimiento de la autoridad, conjuntamente con el documento nacional de identidad o carnet de extranjería del cazador. Artículo 76.- Licencia para captura comercial, vigencia y ámbito Para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco años y de ámbito nacional, de numeración correlativa y única, cuyo registro está a cargo del SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada a solicitud del interesado. Para su otorgamiento, el solicitante debe haber aprobado la evaluación técnica, según lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Artículo 77.- Autorización de captura comercial La autorización para la captura comercial fuera de concesiones y permisos la otorga la ARFFS, previo pago del derecho de aprovechamiento, para obtener uno o más especímenes dentro del ámbito departamental; la vigencia de dicho permiso se otorga considerando el periodo de captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente. Dentro de concesiones y permisos, la captura se realiza previa aprobación del plan de manejo. Las personas que cuenten con autorizaciones ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 315 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS (artesanías, curtiembre de pieles, entre otros) se realiza si tiene valor agregado, de acuerdo a dispuesto en el acta de la asamblea comunal. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización, conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Artículo 78.- Calendarios regionales de captura comercial Los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identiicación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, deinen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo. Artículo 79.- Áreas de manejo con ines de práctica de la caza deportiva La caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares, contando con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible. En el caso de cotos en permisos de comunidades campesinas o comunidades nativas, la caza deportiva se realiza con la autorización de la comunidad. El SERFOR aprueba los lineamientos para el establecimiento de cotos de caza. En el caso de las comunidades nativas y campesinas, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas pueden participar en su elaboración, en caso corresponda. El SERFOR capacita y brinda asistencia técnica a las comunidades nativas y comunidades campesinas, para la promoción de los cotos de caza como una actividad económica sostenible. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS El acuerdo de la comunidad respecto a la realización de esta actividad, debe constar en el acta de la asamblea comunal. Las áreas y la autorización de especies comprendidas para esta actividad, se realizan tomando en consideración lo dispuesto por la Ley y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Artículo 80.- Grupos de especies para caza deportiva autorizada El SERFOR, en coordinación con la ARFFS, aprueba el listado de especies permitidas para la caza deportiva, agrupadas según los siguientes tipos: Grupo 1- Caza Menor 1. Aves terrestres. 2. Aves acuáticas. 3. Mamíferos menores. 4. Especies menores cimarronas o asilvestradas. Grupo 2- Caza Mayor 1. Mamíferos mayores. 2. Mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados. Grupo 3- Especies bajo régimen especial Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES. El manejo de las especies comprendidas en este grupo sólo puede ser realizado en cotos de caza o áreas de manejo cuyo plan de manejo aprobado incluya un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie. La gestión de estas áreas está bajo permanente monitoreo del SERFOR y, en el caso de especies incluidas en algún Apéndice de la CITES, del Ministerio del Ambiente (MINAM). Las especies categorizadas como en peligro y en peligro crítico no están permitidas para la caza deportiva. Artículo 81.- Cintillos adjuntos a las autorizaciones expedidas por temporada cinegética El empleo de cintillos con código de identiicación y de un solo uso, es el método de identiicación para cada espécimen de las especies comprendidas en el Grupo 2 y Grupo 3; es entregado por la ARFFS o el SERFOR al administrado como parte de la autorización de caza deportiva y se coloca en la pieza de caza al momento de cobrarlas. En áreas de manejo de fauna silvestre o cotos de caza, los cintillos son entregados al cazador por el titular del área, quien los recibe de la ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 316 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Los especímenes no pueden ser transportados sin contar con el cintillo debidamente adherido. Los cintillos sólo tienen vigencia para la temporada o año en que fueron emitidos. En el caso de las especies de caza comprendidas en el Grupo 1 no se utilizan cintillos. En este caso, el número de piezas en poder del cazador no puede exceder el límite del número de especímenes autorizados por salida. Artículo 82.- Seguridad y limitaciones en la caza deportiva La caza deportiva requiere ser realizada en forma legal, sostenible y ética; por tanto, los cazadores deportivos deben conocer y practicar normas de seguridad en la caza, de acuerdo al curso realizado para la obtención de la licencia de caza deportiva. Está prohibida cualquier práctica que signiique riesgos para el cazador u otras personas, como el practicar la caza deportiva cerca de carreteras y dentro o cerca de lugares poblados. Igualmente, no está permitida la práctica de la caza deportiva en las tierras comunales y predios privados cuyos titulares lo prohíban. Asimismo, queda prohibida cualquier práctica que signiique ventaja indebida sobre el animal, como la caza de aves posadas o de aves acuáticas en el agua con armas de fuego, la caza nocturna a excepción de las especies autorizadas para ello, la caza con trampas, caza desde vehículos o cerca de carreteras principales, y otros que deina el SERFOR. El cazador se hará responsable de los daños causados a terceros y al medio ambiente en general. El SERFOR, a través de las ARFFS, adopta las medidas necesarias para evitar que la práctica de la caza deportiva en determinados ámbitos pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis. Artículo 83.- Práctica de la Cetrería La cetrería puede realizarse a nivel nacional en áreas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el año, conforme lo es- tablezca el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería. En toda salida de caza, el cetrero debe portar su licencia, documento de identidad personal, la autorización de tenencia correspondiente para cada ave y su autorización de caza. Sólo se permite el uso de aves de presa nacidas en zoocriaderos o las extraídas del medio natural, previa autorización del SERFOR; estas últimas son entregadas en calidad de custodia y no pueden ser destinadas para otros ines distintos a la práctica de cetrería, incluida la reproducción. El SERFOR aprueba los lineamientos para la práctica de la cetrería; aprueba el listado de las especies y el número de especímenes posibles a ser extraídos del medio natural por cetrero. Artículo 84.- Autorización y Licencia de la Caza deportiva y la práctica de la Cetrería Las respectivas actividades que comprenden la caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. TÍTULO XII PAGO POR EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE Artículo 85.- Pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre El pago por el derecho de aprovechamiento de las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes, es la retribución económica a favor del Estado por el derecho de acceso al aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre y a los servicios ecosistémicos. En permisos en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas para el manejo de fauna silvestre con ines de aprovechamiento comercial, el pago se realiza según la cantidad extraída y el monto estimado para cada especie. El monto del derecho de aprovechamiento se determina en función al valor de la especie y ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 317 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ARFFS o del SERFOR para las especies del Grupo 3, con la aprobación de la cuota anual de cosecha correspondiente al plan de manejo aprobado. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a la cantidad extraída en el caso de la captura comercial. Para la caza deportiva y cetrería, se determina en función a la oportunidad de caza, según sea la especie o conjunto de especies y la cantidad de ejemplares a cazar. En ambos casos, el monto del derecho de aprovechamiento es establecido en cada calendario regional, teniendo en consideración el valor al estado natural determinado por el SERFOR. En la caza deportiva, no procede la devolución del pago, aún en el caso de no haber aprovechado la totalidad de los especímenes autorizados a cazar. evitar el ataque, debiendo informar a la ARFFS dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurridos los hechos. De tratarse de especies amenazadas, categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, o incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, la ARFFS debe informar en el mismo plazo al SERFOR. Los despojos de los animales cazados son dispuestos por la autoridad competente, según lo dispuesto en los lineamientos aprobados por el SERFOR. Se exceptúa del pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, los extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de las comunidades. En caso se demuestre que la agresión ha sido provocada a la fauna silvestre, se aplican a los responsables las sanciones correspondientes. Artículo 86.- Valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre El cálculo del valor al estado natural se efectúa mediante metodología aprobada por el SERFOR, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto. 87.3 Las medidas a tomar para solucionar los conlictos con la fauna silvestre deben estar en el marco de los protocolos y lineamientos aprobados por el SERFOR, los cuales deben observar los criterios de bienestar animal. El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre, aplicando la metodología aprobada. 87.4 El SERFOR, en coordinación con las ARFFS y las autoridades sanitarias competentes, aprueba e implementa el Plan Nacional para la Prevención y Control de Conlictos entre Seres Humanos y Fauna Silvestre, el cual es de cumplimiento obligatorio por parte de los tres niveles de gobierno. TÍTULO XIII MEDIDAS SANITARIAS Y DE CONTROL BIOLÓGICO Artículo 87.- Conlicto con la fauna silvestre 87.1 En caso que algún miembro de la comunidad nativa o comunidad campesina detecte que un individuo o grupo de individuos de fauna silvestre afectan a la agricultura o ganadería de la comunidad, debe informar a la ARFFS de tal hecho, para su solución. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 87.2 Cuando los especímenes de fauna silvestre representen peligro inminente para la vida o la seguridad de los miembros de la comunidad nativa o comunidad campesina, éstas se encuentran autorizadas a hacer uso de armas u otros medios de defensa personal para repeler o TÍTULO XIV PLANTACIONES FORESTALES EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 88.- Plantaciones forestales en tierras comunales Son las plantaciones forestales establecidas en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas. Estas plantaciones y sus productos se consideran recursos forestales, no son parte del Patrimonio; por lo tanto, no requieren autorización de la ARFFS para su aprovechamiento, ni la presentación del plan de manejo para su establecimiento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 318 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. En tierras con aptitud forestal y de protección está prohibido deforestar para instalar plantaciones. Se prioriza el cultivo de las especies nativas y la utilización de tecnologías que recojan los conocimientos tradicionales y tecnologías, que no afecten negativamente el medio ambiente. Artículo 89.- Registro de plantaciones forestales en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas El Registro Nacional de Plantaciones Forestales, es conducido por el SERFOR en forma descentralizada, a través de las ARFFS, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático. Las plantaciones forestales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestal ante la ARFFS, a solicitud de las comunidades campesinas y comunidades nativas, desde el prendimiento hasta antes de su aprovechamiento, por el jefe o el presidente de la comunidad. Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales pueden ser objeto de hipoteca u otros derechos reales de garantía, siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia. El registro de plantaciones forestales, se realiza según lineamientos que aprueba el SERFOR; estos lineamientos son elaborados con participación de las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios, según corresponda. Artículo 90.- Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales El procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales es presencial o virtual, a partir del tercer año de establecimiento de la plantación o cuando las plantas hayan logrado su prendimiento deinitivo en campo. Concluido el procedimiento de inscripción, la ARFFS a solicitud del interesado expide el certiicado de inscripción correspondiente. La información consignada en el registro tiene carácter de declaración jurada, pudiendo ser veriicada por la ARFFS, mediante inspección en campo. Esta información debe ser remitida por las ARFFS al SERFOR. Artículo 91.- Transporte de productos procedentes de plantaciones El transporte de productos forestales provenientes de plantaciones forestales, debidamente registradas, se realiza con la Guía de Transporte Forestal expedida por la comunidad nativa o comunidad campesina, siendo responsable de la veracidad de la información que contiene. El SERFOR aprueba el formato único de guía de transporte. El transporte de productos forestales de especies exóticas introducidas, provenientes de plantaciones forestales registradas, requerirá únicamente del uso de Guía de Remisión, siempre que en la descripción se incluya información sobre la especie que la identiique como exótica y el número de registro de la plantación. De no ser posible el uso de la guía de remisión, se deberá contar con la guía de transporte forestal. Para el transporte de carbón vegetal proveniente de plantaciones forestales, incluso de especies agrícolas con características leñosas, sea de especies nativas o introducidas, se requiere de la Guía de Transporte Forestal, previa veriicación por la ARFFS. La movilización de los productos de plantaciones se sujeta en lo que corresponda al transporte de los recursos forestales. Artículo 92.- Mecanismos de promoción para la gestión de plantaciones forestales Las comunidades nativas y comunidades campesinas se beneician de las medidas promocionales que disponga el SERFOR para las plantaciones forestales y producción de semillas forestales de origen legal y de calidad, dentro del marco de la promoción prevista en el artículo 111 de la Ley y el Reglamento de Gestión para las Plantaciones Forestales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 319 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros, son de propiedad de los titulares de dichas plantaciones y no están sujetos a pago por derecho de aprovechamiento. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 93.- Acciones de control para la movilización de productos procedente de plantaciones en comunidades campesinas o comunidades nativas La ARFFS ejerce la función de control de la movilización de los productos procedentes de plantaciones forestales en comunidades de su ámbito territorial; supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas. Artículo 94.- Evaluación de impacto ambiental para plantaciones forestales Las plantaciones forestales que por su naturaleza y ubicación generen impactos ambientales negativos signiicativos, requieren de certiicación ambiental, de acuerdo a las disposiciones señaladas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Las plantaciones forestales con ines de conservación, restauración y/o recuperación de ecosistemas, con excepción de aquellas que se realizan sobre zonas o sitios contaminados y/o degradados por actividades extractivas, productivas o de servicios, por su naturaleza y objetivos, no están sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. TÍTULO XV PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 95.- Fortalecimiento de Capacidades La ARFFS elabora e implementa, de manera coordinada con los diferentes niveles de gobierno y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, programas de fortalecimiento de capacidades dirigidas a las comunidades nativas y comunidades campesinas, sus organizaciones representativas e instituciones de apoyo, con el objetivo de mejorar la gestión integral de los ecosistemas forestales y fauna silvestre, bajo el enfoque del manejo forestal comunitario; se realiza la capacitación y asistencia técnica en: a. Marco normativo. b. Planes de manejo forestal y de fauna silvestre. c. Inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre. d. Manejo forestal y silvicultura. e. Aprovechamiento de impacto reducido. f. Certiicación y buenas prácticas forestales y de fauna silvestre. g. Rol de los recursos forestales en la gestión del riesgo de desastres. h. Aspectos sociales del manejo forestal y de fauna silvestre. i. Asesoría en aspectos económicos y inancieros del manejo. j. Transformación de productos forestales y de fauna silvestre. k. Mercado y comercialización de productos con valor agregado. l. Capacidades de negociación con terceros. Los integrantes del SINAFOR incorporan y consideran en la gestión institucional el apoyo técnico a iniciativas orientadas a fortalecer estas capacidades. La elaboración de estos programas deberá tomar en cuenta las recomendaciones de los representantes y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. El SERFOR incorpora, en sus distintas direcciones, especialistas en manejo forestal comunitario con experiencia en el trabajo con comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios. Artículo 96.- Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros La ARFFS, a través de las UTMFC, asiste a las comunidades que lo solicitan, en el proceso de contratación con terceros, con experiencia en el trabajo con comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, pudiendo contar con la participación de las organizaciones representativas. Esta asistencia se brinda de manera previa a la suscripción del contrato y a título gratuito. La ARFFS provee a las comunidades que lo soliciten, la información pública disponible en el ámbito de su competencia, para que los solicitantes evalúen las condiciones del contrato que suscriban, veriicando que el contrato esté previamente aprobado por la asamblea comunal. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, Ministerio de Cultura y las organizaciones representativas, aprueba modelos de contratos ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 320 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XVI INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 97.- Educación y participación comunitaria El SERFOR, conjuntamente con el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, gobiernos locales, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y organismos públicos y privados competentes, promueve la planiicación y ejecución de programas de educación y el uso de herramientas de tecnologías de la información, con el objeto de suministrar a las comunidades nativas y comunidades campesinas, información acerca de la investigación, la ecología forestal, el manejo de bosques, la conservación de áreas forestales, el aprovechamiento sostenible, la transformación, comercialización y la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, tomando en cuenta los conocimientos colectivos, ancestrales y tradicionales, con enfoque de género e interculturalidad. Artículo 98.- Asistencia técnica, programas y otras iniciativas interculturales de formación técnica y profesional en materia forestal y de fauna silvestre El SERFOR, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente, los gobiernos regionales, y con la participación de las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios implementa y desarrolla programas y otras iniciativas interculturales para la formación técnica y profesional en materia forestal y de fauna silvestre, en beneicio de las comunidades nativas y comunidades campesinas. El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre incluirá actividades dirigidas a brindar asistencia técnica y a la formación técnica y profesional de los integrantes de las comunidades nativas y campesinas, en manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios ecosistémicos vinculados. Artículo 99.- Acceso al Conocimiento Colectivo Los estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento colectivo, sobre las propiedades, usos y características de la lora y fauna silvestre, deben contar con el consentimiento informado previo y por escrito de la comunidad, respaldado en acta que contenga el acuerdo de asamblea comunal, según sus estatutos. El acceso a los conocimientos colectivos con ines de aplicación comercial deben contar con el consentimiento informado previo y por escrito de la comunidad y cumplir además con lo establecido en la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, y otras normas vinculantes. El SERFOR o la ARFFS, según corresponda, implementan un registro de autorizaciones o permisos de estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento colectivo. El registro considerará los nombres de los miembros de la comunidad como autores de las investigaciones que desarrollen. Artículo 100.- Investigaciones cientíicas realizadas dentro de las tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas Toda investigación cientíica en materia forestal y de fauna silvestre a realizarse dentro de tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, requiere de la autorización expresa de la comunidad y autorización otorgada por la autoridad correspondiente. Toda investigación en materia forestal y de fauna silvestre debe ser incluida en la base de datos de las autorizaciones de investigación cientíica, conducida por el SERFOR. TÍTULO XVII TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 101.- Acreditación del origen legal productos y subproductos forestales y de fauna silvestre ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 321 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS que contengan condiciones mínimas, los cuales pueden ser considerados en el proceso de contratación entre comunidades y terceros. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Toda persona natural o jurídica, incluyendo a las entidades estatales de conformidad al principio 10 de la Ley; que adquiera, transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre, en estado natural o con transformación primaria, está obligada a sustentar la procedencia legal de los mismos, a través de: a. b. c. d. Guías de transporte. Autorización con ines cientíicos Guía de Remisión Documentos de importación o reexportación Se acredita el origen legal con la veriicación de estos documentos y la información contenida en el SNIFFS, los registros relacionados a las actividades forestales y de fauna silvestre, identiicación y codiicación de especímenes, el libro de operación y el informe de ejecución forestal o de fauna silvestre, así como los resultados de las inspecciones en campo, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centro de comercialización. Artículo 102.- Trazabilidad del recurso forestal y de fauna silvestre La trazabilidad comprende mecanismos y procedimientos preestablecidos que permiten rastrear (históricamente) la ubicación y la trayectoria desde el origen, de los productos forestales y de fauna silvestre, y productos derivados de los mismos, a lo largo de la cadena de producción forestal o de fauna silvestre, utilizando para ello diversas herramientas. El SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos forestales y de fauna silvestre, desde su origen en cada una de las etapas productivas. En el caso de la transformación secundaria, el SERFOR con opinión previa y en coordinación con el Ministerio de la Producción formula e implementa mecanismos de trazabilidad. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 103.- Marcado de tocones y troza Es obligación de las comunidades campesinas y comunidades nativas titulares de título habilitante, el marcado de tocones y trozas que provengan de títulos habilitantes, con los códigos proporcionados por la ARFFS y mecanismos contemplados en el SNIFFS, conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR. Los tocones y trozas provenientes de plantaciones forestales no requieren el marcado antes mencionado. Artículo 104.- Identiicación individual permanente de fauna silvestre El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la identiicación individual permanente de fauna silvestre, los cuales incluyen técnicas de marcado oiciales, considerando los criterios de bienestar animal y su factibilidad técnica. Todos los especímenes de fauna silvestre nativa y exótica, incluyendo los ejemplares reproducidos de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley y el reglamento, deben estar debidamente identiicados según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Artículo 105.- Responsabilidades sobre la identiicación individual permanente de fauna silvestre Las comunidades campesinas y comunidades nativas titulares de títulos habilitantes y de caza comercial son responsables de la identiicación individual de los especímenes de fauna silvestre, y deben informar a la ARFFS o, de tratarse de especies amenazadas, al SERFOR, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, cuando hayan completado el proceso de identiicación. Artículo 106.- Libro de operaciones forestales y de fauna silvestre El Libro de operaciones es el documento que registra información para la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, pudiendo ser: a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes Es el documento en el que las comunidades nativas y comunidades campesinas o el regente, de corresponder, titulares de títulos habilitantes deben registrar información sobre la ejecución del plan de manejo, con especial énfasis en los aspectos de trazabilidad. b. Libro de operaciones de centros y otros Es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 322 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. forestales y de fauna silvestre registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley. nidad de procedencia, datos de identiicación del miembro de la comunidad que transporta el producto, destino y ines de transporte, en concordancia con lo previsto en el Reglamento. En ambos casos, para la emisión de la guía de transporte es requisito indispensable que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el libro de operaciones, bajo responsabilidad. Artículo 108.- Guía de transporte de fauna silvestre El transporte de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre en estado natural, o transformación primaria, se ampara en una Guía de Transporte de Fauna Silvestre (GTFS) con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR. Artículo 107.- Guía de transporte forestal El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria, se ampara en una Guía de Transporte Forestal (GTF) con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR. Son emisores de las GTF el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente contratado por la comunidad campesina o comunidad nativa titular del título habilitante, en los siguientes casos: a. Cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde las plantas de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción. b. Cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con ines comerciales, ubicados en tierras comunales. El transporte de productos forestales diferentes de la madera, se realiza mediante la guía de remisión, siempre que contenga la identiicación de la comunidad nativa o comunidad campesina; caso contrario, el transporte se realiza con la guía de transporte forestal. Para el transporte con ines domésticos, de autoconsumo o subsistencia de recursos forestales entre comunidades campesinas y comunidades nativas, se debe contar con una declaración jurada suscrita por el presidente o la máxima autoridad reconocida por la comunidad, bajo responsabilidad, adjuntando copia del acta de acuerdo de la asamblea comunal donde se establece la decisión de traslado de una comunidad a otra. Esta declaración debe contener información sobre especies, cantidades, comu- Son emisores de las GTF autorizados, el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante, y la ARFFS en caso de caza comercial. Para el otorgamiento de la guía de transporte de fauna silvestre se requiere la presentación de una solicitud dirigida a la autoridad forestal según formato que el SERFOR proporcionará, adjuntando, de ser el caso, la guía de transporte de origen. Para el transporte con ines domésticos, de autoconsumo o subsistencia de recursos de fauna silvestre entre comunidades campesinas y comunidades nativas, se deberá contar con una declaración jurada suscrita por el presidente o la máxima autoridad reconocida por la comunidad, bajo responsabilidad, adjuntando copia del acta de acuerdo de la asamblea comunal donde se veriique la decisión de traslado de una comunidad a otra. Esta declaración debe contener información sobre especies, cantidades, comunidad de procedencia, datos de identiicación del miembro de la comunidad que transporta el producto, destino y ines de transporte. Artículo 109.- Condiciones especiales para el transporte de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre se realiza bajo las siguientes condiciones: a. En caso de especímenes de colecta cientíica, el transporte de especímenes de especies forestales se realiza con la autorización de colecta emitida por la autoridad competente. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 323 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS El SERFOR aprueba los lineamientos para el uso del libro de operaciones. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. b. En caso de productos provenientes de la caza de subsistencia, el transporte se realiza con una Declaración Jurada, suscrita por la autoridad comunal, la cual llevará el registro de dichas declaraciones. CITES y especies restringidas, según corresponda. Adicionalmente, estos productos deben portar etiquetas insertadas o en un lugar seguro, conteniendo información que debe aparecer en el permiso. Artículo 110.- Autorización de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos La ARFFS otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria, cuando lo requieran. El SERFOR aprueba sus características y condiciones. Artículo 112.- Prohibición de importación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras Mediante Decreto Supremo refrendado, de acuerdo a ley, se puede prohibir la importación de especímenes vivos de lora y fauna silvestre de especies reconocidas como exóticas invasoras y potencialmente invasoras. Los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre se sujetan a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley y el Reglamento para la Gestión Forestal. Artículo 111.- Exportación, importación y reexportación de fauna silvestre El SERFOR otorga permiso de exportación, importación y reexportación de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, incluidos los provenientes de ANP del SINANPE, para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES o cuando así se disponga en un tratado internacional del cual el Perú es parte, o por Decreto Supremo de acuerdo a ley. Para la obtención del permiso de exportación el solicitante deberá presentar los documentos que amparen el traslado de los productos, según lo descrito en el Reglamento. Para la exportación de todo espécimen o muestra que provenga de investigación cientíica y de contratos de acceso a recursos genéticos de fauna silvestre, se requiere el permiso de exportación otorgado por el SERFOR. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS En caso corresponda el otorgamiento de permisos de exportación de especímenes de fauna silvestre producto de la caza deportiva en forma de pieles seco-saladas o como producto inal, taxidermizado u otro, se regula por lo establecido en el presente artículo para especies El SERFOR publica y actualiza en su portal institucional la relación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, prohibidas en virtud del decreto supremo al que hace referencia el párrafo anterior. Artículo 113.- Criterios técnicos para la exportación, importación y reexportación de especímenes vivos Los criterios técnicos para garantizar el bienestar de los especímenes vivos de fauna silvestre para su exportación, importación y reexportación se establecen en los lineamientos aprobados por el SERFOR, son elaborados en coordinación con las autoridades competentes. TÍTULO XVIII PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 114.- Rol del Estado y promoción de las actividades forestales y de fauna silvestre El Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales, de fauna silvestre y actividades conexas a nivel nacional, procurando incrementar los niveles de productividad y fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir de los estándares sociales y ambientales, en el marco de la gestión forestal; y bajo un enfoque ecosistémico orientado a generar mayores beneicios sociales, económicos y ambientales, considerando lo dispuesto en el artículo 6. Los gobiernos regionales, gobiernos locales y ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 324 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Corresponde a cada institución la ejecución de las actividades de promoción, en el marco de sus respectivas funciones. Mediante decreto supremo, que apruebe los mecanismos a que se reieren el artículo 131 de la Ley, se implementan medidas de promoción. Artículo 115.- Promoción del manejo forestal comunitario El SERFOR, las ARFFS y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, impulsan el manejo forestal comunitario a nivel nacional con participación de las organizaciones representativas, las comunidades campesinas y las comunidades nativas, considerando: a. El fortalecimiento de las capacidades de los miembros de las comunidades para el manejo técnico de los bosques y para la gestión empresarial, a in de ampliar y diversiicar sus oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, y la generación de productos con valor agregado. b. La promoción de iniciativas empresariales y de autogestión, a partir de conocimientos y prácticas ancestrales de las comunidades nativas y campesinas, articulándolos a las cadenas de valor y a los mercados nacionales e internacionales y promoviendo la participación de las mujeres indígenas. c. La participación del sector privado para la articulación de alianzas con las comunidades, en el marco del desarrollo de condiciones para favorecer la distribución equitativa de beneicios, a in de desarrollar el manejo forestal sostenible en sus áreas y propiciar el desarrollo de proyectos integrales. Se contará con el acompañamiento de las organizaciones representativas, a solicitud de las comunidades que así lo requieran. d. La promoción de la certiicación forestal voluntaria en áreas de comunidades nativas y campesinas, a solicitud de la comunidad. e. La promoción y el fortalecimiento de la asociatividad para el desarrollo de iniciativas empresariales, articulando a las cadenas productivas con enfoque de género. Artículo 116.- Desarrollo de actividades de conservación y recuperación Las ARFFS, con el apoyo del SERFOR, de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, apoyan a los usuarios del bosque, en particular a las comunidades nativas y comunidades campesinas, en la identiicación de zonas de protección para la conservación ecológica o recuperación dentro de sus áreas de manejo, y desarrollan las actividades previstas en el artículo 24. Artículo 117.- Inclusión de las comunidades campesinas y comunidades nativas, en el Programa de Compensaciones para la Competitividad Las comunidades campesinas y comunidades nativas que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, pueden acceder a los incentivos para la asociatividad, la gestión y adopción de tecnología, previa condición de elegibilidad que le otorgue el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el SERFOR, ofrecen asistencia técnica directa o a través de alianzas con otras entidades públicas y privadas, para la elaboración de planes de negocios y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el referido Programa. El SERFOR, en coordinación con el Programa en mención, deine la condición de pequeño y mediano productor forestal, y ija las características para operar en Unidades Productivas Sostenibles (UPS) por parte de los mismos. Artículo 118.- Vuelo forestal como garantía mobiliaria El vuelo forestal es un bien mueble susceptible de ser entregado como garantía para obtener recursos del sistema inanciero o del mercado de capitales. Está conformado por el conjunto de árboles, maderas y subproductos forestales de una plantación o bosque natural. La garantía mobiliaria puede constituirse a partir de la instalación de una plantación, mientras que para los casos de bosques naturales, sólo ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 325 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS las demás instituciones integrantes del SINAFOR, incluyen al SERFOR en el diseño de sus iniciativas de promoción, relacionadas a las actividades forestales, de fauna silvestre y actividades conexas. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. puede materializarse siempre que el vuelo del área a ser ofrecida como garantía cuente con plan de manejo aprobado por la ARFFS. Son aplicables como normas supletorias el Código Civil, la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. En caso se declare la caducidad de la concesión que contiene el vuelo forestal objeto de garantía, se procede a la ejecución de esta garantía mobiliaria a favor del acreedor. Artículo 119.- Restricciones a la garantía mobiliaria La constitución de garantías mobiliarias por titulares de títulos habilitantes en bosques naturales, sólo puede tener por inalidad la inversión en la conservación y aprovechamiento sostenible de las áreas bajo manejo. Artículo 120.- Certiicación Forestal Voluntaria El SERFOR fomenta la certiicación forestal, con el in de promover el manejo forestal sostenible, la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especíicos, nacionales e internacionales. Para el acceso a los beneicios e incentivos por certiicación forestal voluntaria, se debe acreditar alguno de los siguientes tipos de certiicación: a. b. c. d. Certiicación de Manejo Forestal. Certiicación de la Cadena de Custodia. Certiicación de Madera Controlada. Otros tipos de certiicación reconocidos por el SERFOR. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS El SERFOR aprueba los niveles de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación mediante lineamientos. Artículo 121.- Buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven y brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando de la importancia de la gestión de la calidad a lo largo de la cadena productiva. Ello, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros. Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos deinidos y difundidos por el SERFOR. Son identiicadas como buenas prácticas para la competitividad las certiicaciones, las buenas prácticas de manejo forestal y de fauna silvestre, de conservación de lora y de fauna silvestre, las ambientales, la gestión cinegética, las sanitarias, de manufactura, laborales, entre otras de interés. La veriicación del cumplimiento en la adopción de buenas prácticas es efectuada por organismos de certiicación acreditados, entre otras personas naturales y jurídicas, reconocidas para estos ines por el SERFOR. Artículo 122.- Asociatividad para el desarrollo de inversiones El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la asociatividad entre usuarios, comunidades nativas, comunidades campesinas y pequeñas empresas, inversionistas e instituciones públicas, para el establecimiento de negocios relacionados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a que se reiere el artículo 3 de la Ley. El SERFOR, en el marco del SINAFOR, coordina e impulsa la elaboración de carteras de inversiones en plantaciones forestales en tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas, predios privados y del Estado. Para este efecto, promueve el desarrollo de instrumentos como ruedas de negocios, acceso a fondos concursables, entre otros. Artículo 123.- Integración a la cadena productiva La integración a la cadena productiva presupone la agrupación de los actores económicos públicos y privados interrelacionados por el mercado, que participan articuladamente en las fases de aprovechamiento, transformación y comercialización, de los bienes y servicios derivados de la actividad forestal y de fauna silvestre. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 326 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Fortalecimiento de la asociatividad como factor impulsor para el acceso a los mercados. b. Desarrollo de infraestructura de transporte, de centros de acopio, de transformación y para la comercialización de productos y subproductos forestales y de fauna silvestre. c. Generación de productos forestales y de fauna silvestre con valor agregado, mediante la adopción de tecnologías y la gestión de la calidad. d. Generación de conocimiento y capacitación acerca del funcionamiento de los mercados vinculados a la cadena productiva para lograr una adecuada vinculación a los mismos, especialmente de los pequeños productores y las comunidades nativas y campesinas. e. Facilitación del acceso a los mercados que incluye mercados a futuro, mediante el desarrollo de estudios de mercado, de marketing, de prospección para nuevos productos y especies o especies poco conocidas, la inteligencia comercial, el comercio de productos maderables, no maderables, de fauna silvestre y los bionegocios. f. Impulso del Biocomercio, en actividades de recolección, producción, transformación y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos genéticos, especies y ecosistemas) que involucren prácticas de conservación y uso sostenible, generados bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. g. Establecimiento de regímenes promocionales para el desarrollo de proyectos integrales, forestación y reforestación, y recuperación de ecosistemas degradados. Artículo 124.- Actividades de conservación y recuperación El SERFOR, los Gobiernos Regionales y Locales: a. Promueven y brindan soporte técnico en la formulación de proyectos de inversión pública, en áreas de dominio público en los ámbitos nacional, regional y local, según corresponda, en zonas de protección, conservación ecológica y en áreas de recuperación, pudiendo gestionar el otorgamiento de contrapartidas con apoyo de la cooperación internacional, de acuerdo a la normatividad vigente. b. Promueven, canalizan y brindan soporte técnico para el manejo y administración de las zonas de recuperación de la cobertura vegetal, con ines de producción forestal, incluidos ines energéticos. c. Impulsan la elaboración de propuestas de proyectos para actividades de manejo y aprovechamiento sostenible de fauna silvestre y de productos forestales no maderables, que no afecten la cobertura vegetal y de recuperación de la cobertura forestal con ines de producción de madera, según se trate o no de zonas de recuperación con estos ines. d. Aprueban e implementan regímenes de descuentos al pago del derecho de aprovechamiento a favor de aquellos titulares de títulos habilitantes que incluyan en sus planes de manejo, zonas y medidas especíicas de conservación o de recuperación dentro de ellas, en tanto no realicen un aprovechamiento económico de las mismas. En el caso de las áreas con certiicación forestal voluntaria, la identiicación y conservación de bosques de alto valor de conservación, genera el derecho a favor del titular de recibir un porcentaje adicional en el descuento por este concepto. Los porcentajes de descuentos son ijados por el SERFOR, en coordinación con los Gobiernos Regionales, en los lineamientos respectivos y en función de las supericies en las que se desarrollen estas actividades. Las ARFFS, con el apoyo del SERFOR, de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, apoyan a los usuarios del bosque y en particular a las comunidades nativas y campesinas, poblaciones locales y titulares de predios privados, en la identiicación de zonas de protección para la conservación ecológica o recuperación dentro de sus áreas de manejo. Lo dispuesto en el presente artículo, se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 6. Artículo 125.- Acciones de promoción El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, diseña, articula y coordina ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 327 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS El SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a la cadena productiva; para ello impulsa las siguientes actividades: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organizaciones indígenas y demás instituciones, el desarrollo de las acciones siguientes de promoción: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS a. Diseñar mecanismos de acceso e implementar agendas de trabajo con fondos de inversiones, AFP, bancos, bolsas de productos, entidades del sistema inanciero nacional o extranjero, o inversionistas interesados, entre otros. b. Formular programas y planes de capacitación, asistencia técnica y pasantías, que permitan mejorar la gestión, productividad y rendimiento al interior de la cadena productiva acorde con el potencial y las capacidades regionales. c. Implementar instrumentos para la gestión de la calidad y facilitar la adopción de tecnologías validadas e innovadoras. d. Promover que los proyectos de planes de estudios de las instituciones educativas de educación básica, de educación técnica productiva y de los institutos y escuelas de educación superior integren temáticas forestales y de fauna silvestre, articulados a los planes de desarrollo local y regional concentrados, en las regiones en donde estas actividades tienen relevancia económica, social o cultural; en el marco del desarrollo sostenible. e. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación, la implementación y fortalecimiento de Institutos Superiores Tecnológicos para la capacitación en manejo forestal y de fauna silvestre especialmente en las regiones en donde se desarrollan estas actividades. f. Implementar el SNIFFS como red articulada de información de ámbito nacional. g. Establecer alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades, las prácticas gerenciales, y desarrollar negocios forestales y de fauna silvestre. h. Facilitar el acceso de las comunidades nativas, comunidades campesinas, así como de los medianos y pequeños productores, a programas de coinanciamiento existentes como el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Procompite, u otros existentes o por crearse. i. Establecer incentivos a los titulares de títulos habilitantes que realicen inversiones en nue- va infraestructura, para el desarrollo de su actividad forestal y de fauna silvestre y genere beneicios a terceros. j. Establecer reconocimientos para la adopción de buenas prácticas de manejo y provisión de servicios ecosistémicos, y descuentos promocionales en el pago por el derecho de aprovechamiento. k. Posibilitar los procesos de certiicación voluntaria, y la actualización permanente de las herramientas de monitoreo y evaluación. l. Incorporar la reforestación y la forestería urbana como actividades a ser desarrolladas dentro de los alcances de los programas de reconversión laboral, empleo temporal y desarrollo social que promueve el Estado. m. Propiciar la equidad de género en las acciones de promoción de las actividades forestales, generando incentivos a la participación de la mujer. n. Otras que apruebe el SERFOR y los gobiernos regionales. Artículo 126.- Régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento en los títulos habilitantes Se establece un régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento del título habilitante, según corresponda, y de acuerdo al detalle siguiente: a. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, en caso de encontrarse ubicadas en zonas prioritarias para el Estado. b. Hasta 35% de descuento del derecho de aprovechamiento por certiicación forestal voluntaria, adopción de buenas prácticas debidamente certiicadas, certiicaciones de origen legal u otras, y 20% adicional en caso de su mantención más allá del quinto año. Por la emisión de informe de evaluación o “scoping” de su permiso por la empresa certiicadora, recibirá 5% de descuento hasta por un año. c. 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, si se reporta anualmente a la ARFFS y al SERFOR los resultados de las parcelas permanentes de muestreo que establezca en el área del permiso. d. Hasta 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por la conservación y/o recuperación de áreas no destinadas al aprovechamiento forestal, según ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 328 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados son aprobados por el SERFOR. Los descuentos señalados en el presente artículo son acumulativos y puede otorgarse como máximo un descuento total de hasta el 70% del derecho de aprovechamiento correspondiente al año afectado, según corresponda. TÍTULO XIX ORGANIZACIÓN COMUNAL PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 127.- Comités de vigilancia y control forestal comunitario La ARFFS reconoce a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otras formas de organización comunal similares, como responsables del monitoreo, vigilancia y control de recursos forestales y de fauna silvestre al interior de las comunidades, aptos para el desarrollo de las facultades descritas en el artículo 148 de la Ley, a aquellos que cumplan con la presentación de los siguientes requisitos: a. Acta de asamblea comunal donde igure el acuerdo de creación del comité, u otra forma de organización comunal existente, sus funciones, la designación del representante y la relación de los miembros que lo integran. b. Organización del comité. c. Documento que acredite el área titulada o bajo cesión en uso donde el comité u otra forma de organización comunal ejercerá sus funciones como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Para el caso de comunidades posesionarias en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación deberán presentar la solicitud correspondiente, a in que se conozca en qué ámbito territorial se van a realizar las funciones de custodio. Los miembros del comité ejercen las facultades de custodios forestales y de fauna silvestre dentro de su ámbito territorial. Las ARFFS brindan capacitación oportuna a los miembros de los comités de vigilancia y control forestal comunitario para que ejerzan debidamente sus funciones. El SERFOR aprueba los lineamientos para el reconocimiento de los comités de vigilancia y control forestal comunitario, con la participación de las organizaciones representativas, en lo que corresponda. Artículo 128.- Custodios forestales y de fauna silvestre 128.1 Son custodios del Patrimonio en el territorio comunal: a. Las comunidades campesinas y comunidades nativas que sean titulares de los títulos habilitantes, conforme a los estatutos comunales y procedimientos aprobados por ARFFS. b. Los miembros del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otra forma de organización comunal en el área de la comunidad titulada, cedida en uso, posesionarias en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación. 128.2 El custodio debidamente acreditado cuenta con las siguientes facultades: a. Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a in que proceda conforme a sus atribuciones de ley. b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias. c. Requerir pacíicamente, en el ejercicio de sus facultades, el cese de las actividades ilegales que advierta. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 329 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS la supericie destinada a estas actividades. e. Hasta 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por el manejo diversiicado del bosque que comprende, según sea el caso, el uso diversiicado de especies forestales maderables y/o no maderables. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. TÍTULO XX SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 129.- Punto focal de denuncias El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y canaliza las denuncias vinculadas a infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre, realizando el seguimiento correspondiente de conformidad al artículo 150 de la Ley. Artículo 130.- Autoridades competentes 130.1 El SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, según sus competencias, realizan lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS a. El SERFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los actos administrativos a su cargo, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, respetando las competencias de supervisión del OSINFOR sobre los títulos habilitantes; así como lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley. b. El OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias. Ejerce la potestad iscalizadora y sancionadora sobre las comunidades nativas y comunidades campesinas que poseen títulos habilitantes, siempre que la conducta infractora haya sido realizada incumpliendo las condiciones previstas en el título otorgado, los planes de manejo u otros documentos de gestión vinculados a dicho título. c. La ARFFS ejerce la función de control del patrimonio y las plantaciones forestales en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la potestad iscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control. 130.2 Para determinar el origen legal de especímenes, productos o sub productos forestales y de fauna silvestre, el personal del SERFOR y de la ARFFS, en cumplimiento de sus funciones, pueden recabar la información, documentación necesaria y acceder a las instalaciones de: a. Las áreas donde se hayan otorgado títulos habilitantes reconocidos en la Ley y el Reglamento. b. Centros de cría de fauna silvestre. c. Centros de propagación. d. Centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre. e. Aduanas, terminales terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso, conforme a las normas de la materia cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. El SERFOR y la ARFFS, en caso lo considere necesario o cuando corresponda, pueden solicitar la participación de las autoridades del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre u otros que estime necesario, que tienen competencia vinculada al control de los recursos forestal y de fauna silvestre. 130.3 El OSINFOR, en cumplimiento de sus funciones, puede recabar la información, documentación necesaria y acceder a las áreas o instalaciones de las comunidades nativas y comunidades campesinas que posean título habilitante. Asimismo, el OSINFOR puede solicitar información al SERFOR o a la ARFFS, para el mejor cumplimiento de sus funciones. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 330 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. El SERFOR, en coordinación con el Ministerio de la Producción, aprueba mecanismos que permitan a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y a las ARFFS, en el marco de sus competencias, acceder a la información contenida en el libro de ingresos y salidas, así como ingresar a los centros de transformación secundaria. Artículo 132.- Control de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos de transporte Los aserraderos portátiles, los tractores forestales y los vehículos de transporte de productos forestales maderables (camiones, motochatas) deben de contar obligatoriamente con dispositivos GPS que permitan registrar en todo momento su posición geográica, de modo que las autoridades competentes iscalicen sus operaciones, controlen el origen de los productos y fortalezcan la cadena de custodia. El SERFOR implementa un Sistema de Seguimiento Satelital centralizado (SISESAT), con el que se espera conectar los GPS portátiles, y aprueba los lineamientos para la operación del sistema y de los dispositivos instalados en las maquinarias forestales, los que deben ser mantenidos operativos. El SERFOR y las ARFFS elaboran un registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados, para la extracción y transporte de los productos forestales maderables hasta los centros de transformación primaria. Artículo 133.- Control del origen legal de las importaciones y exportaciones El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, objeto de exportación e importación o reexportación. Tiene la facultad de solicitar los documentos que sustenten el origen legal de dichos productos y realizar las veri- icaciones correspondientes sobre la mercancía materia de comercialización. Artículo 134.- Auditoría de exportadores y productores de productos forestales y de fauna silvestre El SERFOR, directamente o a través de terceros, realiza auditorías periódicas a los exportadores con el objeto de veriicar el origen legal de los productos a exportarse que están incluidos en los Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías para productos de especies no incluidas en la CITES. A solicitud del SERFOR o la ARFFS, los exportadores y centros de transformación proporcionan los documentos, información y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna silvestre según corresponda. El SERFOR aprueba los lineamientos para la realización de las auditorías, los cuales se elaboran en coordinación con la ARFFS. Artículo 135.- Auditorías quinquenales Las comunidades nativas y comunidades campesinas que cuentan con un título habilitante a gran escala están sujetas a las auditorías quinquenales. El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes. La certiicación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento. TÍTULO XXI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 136.- Sujetos de infracción y sanción administrativa Las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento son de aplicación a las siguientes personas naturales y jurídicas: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 331 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Artículo 131.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización El SERFOR, en el marco de sus competencias, y las ARFFS inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, a in de veriicar el origen legal de estos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Comunidades campesinas y comunidades nativas, en su calidad de titulares de los títulos habilitantes mencionados en el artículo 24. b. Comunidades campesinas y comunidades nativas, en su calidad de titulares de los actos administrativos mencionados en los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25. c. Regentes y especialistas que actúan en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas. d. Terceros con responsabilidad solidaria en los títulos habilitantes. e. Aquellas que realizan actividades dentro de las áreas de las comunidades campesinas o comunidades nativas tituladas, en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación, incumpliendo las disposiciones del Reglamento. Artículo 137.- Infracciones vinculadas a la gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas 137.1 Son infracciones leves las siguientes: a. Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de títulos habilitantes. b. Incumplir con la presentación del informe de ejecución en los plazos establecidos en el Reglamento y las normas complementarias. c. Incumplir con presentar el plan de manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del plazo establecido. d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia. e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de regencia por un período mínimo de cuatro años. 137.2 Son infracciones graves las siguientes: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS a. Incumplir con el marcado de trozas o tocones, conforme lo dispuesto en el artículo 103, con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente, o usarlos indebidamente. b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad competente. c. Incumplir con entregar la información que solicite la autoridad competente dentro del plazo otorgado. d. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan, como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente. e. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. f. Incumplir con el marcado de especímenes de fauna silvestre. g. Incumplir con la implementación y mantenimiento de la infraestructura, programas y/o registros establecidos en el plan de manejo. 137.3 Son infracciones muy graves las siguientes: a. Provocar incendios forestales. b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio. c. Realizar el cambio de uso de la tierra, sin contar con autorización. d. Realizar el desbosque, sin contar con autorización. e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. f. Talar, extraer y/o aprovechar plantaciones forestales, sin estar inscrito en el Registro. g. Comercializar recursos y/o productos forestales, extraídos sin autorización. h. Comercializar productos de las plantaciones forestales, que fueron extraídos sin estar inscrito en el Registro. i. Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin contar con los documentos que amparen su ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 332 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. u. movilización. Elaborar, formular, suscribir, remitir o presentar documentos con información adulterada, falsa o incompleta, contenida en documentos físicos o medios informáticos. Usar o presentar documentos falsos o adulterados, durante las acciones de supervisión, iscalización, o control. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización. No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado. No registrar la información en el libro de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas. Incumplir con la implementación del plan de contingencia aprobado. Ceder o transferir a terceros, la titularidad de cualquier título habilitante, sin contar con la autorización correspondiente. Presentar información falsa, para el otorgamiento de permisos. Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área donde se desarrolle la actividad, para realizar actividades no autorizadas. Cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados por subsistencia. Utilizar documentación otorgada por la autoridad competente, para amparar la captura, transporte, transformación, almacenamiento o v. w. x. y. z. aa. ab. ac. ad. comercialización de los recursos de fauna silvestre, capturados sin autorización. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad competente, para amparar la captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos de fauna silvestre, capturados sin autorización. Falsiicar, usar indebidamente, destruir, alterar los códigos de identiicación individual de los especímenes de fauna silvestre registrados ante la ARFFS. Mantener especímenes vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias adecuadas. Liberar, reintroducir, repoblar o reubicar especímenes de fauna silvestre, en el medio natural sin autorización. Abandonar, maltratar, actuar con crueldad o causar la muerte, a especímenes de fauna silvestre. Ejercer la regencia sin contar con la licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades. Participar, dirigir o respaldar, siendo regente, de actividades o conductas que generen daños al área regentada y sus recursos. Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de regente o especialista, con información falsa. Impedir, obstaculizar y/o diicultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio de la función de control, supervisión, iscalización, en la ejecución de medidas cautelares y precautorias, sanciones accesorias o ejercicio del dominio eminencial. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 333 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 138.- Sanción de amonestación La amonestación se impone por única vez para aquellas infracciones consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se aplica al infractor instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en nuevas contravenciones. Artículo 139.- Sanción de multa 139.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un décimo (0.10) ni mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. 139.2 La sanción de multa por la comisión de las infracciones indicadas en el artículo 137 es: a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia de una infracción leve, luego de ser sancionado con amonestación. b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave. c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave. 139.3 Para la graduación de la aplicación de las multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración los siguientes criterios especíicos: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS a. La gravedad de los daños generados. b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor. c. Los costos evitados por el infractor. d. Los costos administrativos para la imposición de la sanción. e. La afectación y categoría de amenaza de la especie. f. La función que cumple en la regeneración de la especie. g. La conducta procesal del infractor. h. La reincidencia. i. La reiterancia. j. La subsanación voluntaria por parte del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones. Artículo 140.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes: 140.1 La incautación deinitiva o decomiso de especímenes, productos o subproductos de lora y fauna silvestre, procede cuando provengan de las infracciones prevista en el artículo 137: a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso, desbosque, de tala, corta, caza, captura y colecta. b. Son adquiridos, almacenados, transformados o comercializados sin los documentos que acreditan su procedencia legal. c. En el momento de la intervención son transportados sin contar con los documentos que acrediten su procedencia legal. d. Se trata de especímenes vivos de fauna silvestre en posesión ilegal o cuando se compruebe su maltrato o mantenidos en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas. e. No son destinados de acuerdo al in para los cuales fueron transferidos. La incautación también procede para el caso del transporte del producto de plantaciones que no fueron inscritos previamente en el Registro correspondiente. En caso que las incautaciones deinitivas o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR, estas entidades están facultadas para solicitar a la ARFFS, el apoyo efectivo para su ejecución. 140.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria procede cuando son utilizados en la comisión de infracciones graves o muy graves. La autoridad competente pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos o maquinarias utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 334 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 140.3 La paralización temporal o deinitiva del funcionamiento de plantas de transformación primaria, centros de comercialización, lugares de acopio, depósitos, centros de propagación de productos forestales u otros derechos otorgados mediante actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes, cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves. En caso se disponga la paralización deinitiva se declara extinguido el derecho otorgado. 140.4 La clausura deinitiva de establecimientos procede en los casos de reincidencia o reiterancia de infracciones graves o muy graves. 140.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión de infracciones muy graves. Asimismo, dicha sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves. Para el caso del regente, la sanción de inhabilitación temporal es de tres años cuando elabore un plan de manejo conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para movilizar productos forestales o de fauna silvestre que no existen en el área que corresponde a dicho plan. 140.6 Procede la inhabilitación deinitiva en los casos de reincidencia en infracciones a la legislación forestal sancionadas con inhabilitación temporal. Artículo 141.- Medidas provisorias El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares o precautorias en protección de inalidades e intereses públicos, así como previo al inicio o dentro de los procedimientos administrativos sancionadores o de caducidad, con la inalidad de asegurar la eicacia de la resolución inal a expedir, en salvaguarda de los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio. Artículo 142.- Medidas correctivas Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus competencias, según corresponda, con la inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral. Estas instituciones establecen un plazo adecuado para su implementación. La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente implementadas e incorporadas en estos. Las medidas correctivas son, entre otras: a. Labores silviculturales. b. Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo. c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. Artículo 143.- Destino de los productos forestales decomisados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas En aplicación del artículo 84 de la Ley, cuando la infracción no es cometida por las comunidades campesinas o comunidades nativas, se pone a disposición de las autoridades locales los productos forestales decomisados en tierras de dichas comunidades, para que en coordinación con las autoridades comunales u organizaciones representativas, desarrollen acciones u obras con ines sociales en beneicio de las mismas comunidades de donde proviene el recurso maderable, debiendo informar posteriormente a la Autoridad Regional forestal y de fauna silvestre el resultado de las acciones u obras realizadas. El plazo de transferencia es de treinta días hábiles de presentada la solicitud, la cual procede únicamente luego de quedar irme el acto administrativo que dispone el decomiso de los productos forestales. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 335 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS Conforme a los lineamientos que establezca SERFOR, los bienes incautados son adjudicados a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario que lo requieran, siempre que la comunidad no haya participado en la comisión de la infracción. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 144.- Destino de los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados, incautados o declarados en abandono En aplicación del artículo 125 de la Ley, procede la transferencia a título gratuito a favor de entidades públicas, cuando la infracción fue cometida por la comunidad campesina o comunidad nativa. Las entidades públicas deben acreditar, de acuerdo a las disposiciones del SERFOR, que el destino de los productos, subproductos o especímenes forestales tiene ines educativos, culturales y sociales o de resocialización. También pueden ser beneiciarias las entidades de administración, control forestal y de fauna silvestre y aquellas que le brinden apoyo. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. En caso de deterioro, que no permita el uso de los productos mencionados, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente da de baja y luego procede a la destrucción de dichos productos, con la participación de un representante del Ministerio Público. En ningún caso procede la devolución al titular del título habilitante en cuya área autorizada se encontraron los especímenes, productos y subproductos abandonados. El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, establece los mecanismos a in de veriicar que los especímenes, productos o subproductos forestales decomisados o declarados en abandono hayan sido destinados para los ines que fueron transferidos. Artículo 145.- Destino de productos, subproductos o especímenes de fauna silvestre decomisados, incautados o declarados en abandono Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso, debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS De tratarse de especímenes vivos, podrán tener como destino el siguiente orden de prelación: a. Liberación: Se procede a la liberación de los especímenes decomisados o declarados en abandono, debiéndose cautelar aspectos ecológicos, distribución natural de la especie, identidad taxonómica, de salud pública, salud animal, salud ambiental y bioseguridad. b. Cautiverio: Los especímenes que no caliiquen para su liberación al medio silvestre, podrán ser entregados a centros de rescate de fauna silvestre, centros de conservación de fauna silvestre o a centros de investigación. Los especímenes provenientes de decomisos podrán ser otorgados a solicitud de los interesados como plantel reproductor a zoocriaderos o zoológicos, previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente. Excepcionalmente, y ante la imposibilidad de adoptar los destinos señalados en el párrafo anterior y previo informe técnico favorable emitido por médico veterinario colegiado y habilitado, donde sustente y justiique las condiciones de vulnerabilidad del bienestar de los ejemplares o que sobre la salud pública se generen, antes de proceder a realizar la disposición contemplada en este literal, los especímenes vivos decomisados o declarados en abandono pueden ser entregados en custodia temporal a personas naturales o jurídicas que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautiverio, siendo de aplicación en estos casos, las disposiciones establecidas para tenencia de fauna silvestre por personas naturales. c. Eutanasia: En caso no sea posible aplicar los destinos señalados anteriormente, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado con algún grado de amenaza por la normativa nacional e internacional vigentes, se podrá proceder a realizar la eutanasia, la cual deberá ser ejecutada por un médico veterinario colegiado y habilitado, especialista en fauna silvestre, debiendo elaborar el informe médico correspondiente. Los cadáveres de fauna silvestre podrán ser destinados a centros de investigación. El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos correspondientes para la aplicación del presente artículo, el cual incluye mecanismos para veriicar que los especímenes, productos o subproductos forestales decomisados o declarados en abandono hayan sido destinados para los ines ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 336 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Artículo 146.- Disposiciones aplicables al régimen sancionador La aplicación de multa o la amonestación no impide la aplicación de las sanciones accesorias y medidas correctivas en los casos que corresponda. Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito a su potestad sancionadora según corresponda, llevan un registro de infractores en el ámbito de su competencia, información que deben remitir de manera permanente al SERFOR para su consolidación en el Registro Nacional de Infractores y su publicación en el Portal Institucional. La información sobre las sanciones y medidas correctivas, de ser el caso, quedan automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo de la sanción; en el caso de multa, dicho plazo se cuenta desde el momento en que éstas son canceladas íntegramente. Transcurrido este plazo, la sanción impuesta no podrá constituir un antecedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según corresponda. La imposición de sanciones administrativas se aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso. La ejecución coactiva del cumplimiento de las resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, se realiza conforme lo establece la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 147.- Compensación y fraccionamiento de multas El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas. El SERFOR aprueba los lineamientos para el fraccionamiento del pago de las multas impuestas. Artículo 148.- Tipiicaciones de infracciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las establecidas en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia forestal y de fauna silvestre, independientemente de donde provenga el recurso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. En el caso de comunidades nativas y comunidades campesinas que maniiesten su decisión de acceder a concesiones forestales, ecoturismo y de conservación, el SERFOR, las ARFFS y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, realizan la asistencia técnica para el fortalecimiento de sus capacidades competitivas y puedan participar en los procesos de otorgamiento de concesiones. Ello se realiza en concordancia con lo dispuesto en el Título de Promoción, Certiicación e Inversión Forestal y de Fauna Silvestre del Reglamento. SEGUNDA. La implementación progresiva de las UTMFC dependerá de la implementación de las UGFFS en las ARFFS. TERCERA. Las solicitudes que presenten los administrados respecto a los procedimientos administrativos desarrollados en la Ley y su Reglamento deben cumplir con los requisitos que se indican en el Reglamento así como en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, según el procedimiento que corresponda. CUARTA. Son aplicables los títulos del II al IV, del Reglamento para la Gestión Forestal que regula las disposiciones generales de aplicación complementaria al presente Reglamento. QUINTA. Las infracciones y sanciones vinculadas al transporte de productos forestales y de fauna silvestre, así como aquellas vinculadas a la extracción a la adquisición, transformación y comercio fuera de las áreas de comunidades campesinas o comunidades nativas, se regulan conforme a la ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 337 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS que fueron transferidos. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Ley, el Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. SEXTA. En lo no previsto en el presente reglamento sobre el manejo de fauna silvestre se rige conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. En tanto se expidan las normas complementarias vinculadas a las escalas de aprovechamiento de bosques en tierras de comunidades nativas y campesinas de selva y ceja de selva, se mantiene vigente la Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA. SEGUNDA. En tanto no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR continuará ejerciendo las funciones de las ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) hasta que culmine la transferencia antes mencionada. ANEXO N° 1 REQUISITOS PARA PERMISOS O AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA EN BOSQUES EN TIERRAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 1. Requisitos Generales: a. Título de propiedad o acreditación de la posesión del área sobre la cual se solicita el permiso de aprovechamiento, con un documento que describa y acredite los límites y las colindancias. b. Copia certiicada del acta de asamblea que es el documento que acredita al representante (Jefe, Apu, Presidente) de la comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea. c. Copia simple del acta de la asamblea comunal, en la que conste el acuerdo para el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar. d. Plan de manejo de acuerdo al nivel de planiicación exigible, suscrito por un regente forestal, según corresponda. e. En caso de contratos con terceros se considera lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley, y se adjunta el acta de asamblea comunal que aprueba los acuerdos y sus modiicaciones, adjuntando copia del contrato especíico de aprovechamiento entre la comunidad con terceros y sus modiicaciones. 2. Requisitos especíicos Para las comunidades en trámite de reconocimiento, de titulación y ampliación, solo procede el aprovechamiento bajo conducción directa; adicionalmente, según corresponda, se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos: a. Para comunidades que se encuentran en trámite de reconocimiento - Copia simple de solicitud de reconocimiento presentada ante la autoridad competente. - Opinión técnica – legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. - Antes que la autoridad otorgue el permiso, la comunidad deberá presentar copia simple de Ficha RUC. b. Para comunidades que se encuentran en trámite de titulación - Copia simple de solicitud de titulación presentada ante la autoridad competente. - Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. - Copia simple de Ficha RUC. c. Para comunidades que se encuentran en trámite de ampliación - Número de la Partida Registral del Título de propiedad consignada en la solicitud. - Copia simple de la solicitud de ampliación presentada. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 338 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. Copia simple de Ficha RUC. Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área solicitada. d. Para comunidades que se encuentran tituladas - Se aplica todos los requisitos generales. - Copia simple de Ficha RUC. e. Para comunidades campesinas en bosques secos - Plan de manejo forestal, de acuerdo al nivel de planiicación exigible según el tipo de aprovechamiento, el cual debe incluir, entre otros, la localización del área con el detalle de la ubicación y supericie del bosque bajo manejo, en base a coordenadas UTM Datum WGS84. - Información en formato digital de los datos registrados en campo. - La solicitud debe especificar si el permiso está referido a la comunidad o a alguno de sus caseríos o anexos, en cuyo caso el plan de manejo puede circunscribirse al bosque correspondiente al íntegro de la comunidad, o a los caseríos o anexos, según corresponda. 3. Procedimiento En el procedimiento de requerirse la Opinión vinculante del SERNANP, ANA (ALA) o DGAAA, de ser el caso, corresponde a la autoridad su debida gestión. 4. Contenido de actas de asamblea comunal El acta de la asamblea comunal debe contener el acuerdo que exprese la decisión de aprovechar recursos forestales y de fauna silvestre con ines comerciales, previstos en la Ley y el Reglamento, dando a conocer el lugar o lugares de aprovechamiento, las especies, los productos o los subproductos objeto de aprovechamiento y del acuerdo del plan de manejo a implementar; asimismo, el acta debe consignar la aprobación de la zoniicación u ordenamiento interno de la comunidad, y del acuerdo para presentar del plan de manejo a implementar. El acta de asamblea debe consignar de mane- ra expresa la autorización al representante de la comunidad para irmar documentos, plan de manejo, entre otros, vinculados a la gestión de los bosque comunales, de convenio o contrato con un tercero; de ser el caso, también puede expresar el monto que recibirá la comunidad por la venta del recurso a aprovechar. ANEXO N° 2 REQUISITOS ESPECÍFICOS ADICIONALES PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA3 1. Acreditación de custodios forestales y de fauna silvestre (trámite gratuito). a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de Constancia de haber recibido capacitación sobre legislación forestal emitida por la ARFFS. 2. Obtención o renovación de Licencia para ejercer la regencia a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia de título profesional vinculado a la categoría de regencia. c. Copia de documento que acredite la especialización para el ejercicio de la categoría de la regencia. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión, de ser el caso. f. Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en Regencia, emitida por una institución registrada ante el SERFOR. g. Currículum Vitae documentado que acredite experiencia profesional mínima de tres años de haber trabajado 3 En todos los procedimientos debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 339 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS - ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. en comunidades campesinas o comunidades nativas en el área de la categoría de regencia a la que postula. 3. Obtención o renovación de Licencia para ejercer como especialista a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato b. Copia de Título profesional o técnico. c. Copia de documento que acredite la especialización requerida. d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales. e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión. f. Currículum Vitae documentado que acredite experiencia profesional y/o técnica mínima de tres años en el área de especialización a la que postula. 4. Autorización movilización de saldos a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, que incluye la relación de especies y volúmenes a movilizar. b. Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades del plan operativo, el que deberá consignar la existencia de saldos no movilizados. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 5. Autorización para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, según formato. b. Mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identiicado especies. c. Lista de árboles y volúmenes a aprovechar. d. Presentar o acreditar la presentación del informe anual de actividades del plan operativo, el que deberá consignar la existencia de especies no taladas. 6. Autorización para la extracción de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, y vegetación acuática emergente y ribereña a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente con carácter de declaración jurada, según formato. b. Copia de título de propiedad. Para el caso de las comunidades posesionarias en trámite de ampliación, reconocimiento o titulación se aplicará lo dispuesto en el Anexo N° 1. c. Copia del acta de acuerdo de asamblea comunal que incluya el acuerdo para el aprovechamiento, como para el aprovechamiento con terceros de ser el caso. d. Mapa de ubicación del área. e. Declaración de Manejo Forestal. 7. Aprobación o modiicación del Plan de manejo forestal o de fauna silvestre a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Un ejemplar impreso del plan de manejo elaborado conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR. c. Copia digital del plan de manejo, incluyendo los archivos shapes con coberturas temáticas de los mapas, así como la base de datos y los resultados de los inventarios, según formato aprobado por el SERFOR. 8. Otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas o comunidades campesinas a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Copia del título de propiedad o documento que acredita la posesión legal del área. c. Copia acta de asamblea comunal que aprueba la decisión de la comunidad. d. Plan de manejo de fauna silvestre elaborado de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el SERFOR, irmado por un regente, según sea el caso. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 340 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. 10. Autorización para la captura comercial a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Pago por derecho de aprovechamiento. Ficha de actualización con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado en los lineamientos aprobados por el SERFOR. 13. Autorización con ines de investigación de fauna silvestre, con o sin contrato de acceso a recursos genéticos (trámite gratuito) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente según formato, que contenga hoja de vida del investigador principal, relación de investigadores y el Plan de investigación. b. Documento que acredite el consentimiento informado previo, emitido por la respectiva organización comunal representativa, de corresponder. c. Documento que acredite el acuerdo entre las instituciones que respaldan a los investigadores nacionales y extranjeros, en caso la solicitud sea presentada por un investigador extranjero. Para el caso que incluye el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, deberá solicitar el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos. 11. Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (trámite gratuito) a. Ficha de registro con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado en los lineamientos aprobados por el SERFOR. b. Copia de título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real del área de la plantación forestal, en caso de predios privados. c. Copia de acta de asamblea comunal que contenga el acuerdo para el registro de la plantación, donde se precise si dicha plantación es comunal, familiar, grupal o individual; se menciona al agente que realizó dicha plantación, a quien se deberá garantizar el beneicio. d. Mapa de ubicación del área en coordenadas UTM indicando zona, Datum y extensión del área de tierras a utilizar. e. Copia de contrato entre el inversionista y el propietario del área de la plantación, en el caso que la persona que registra no sea el titular del área. 15. Inscripción en registro de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de productos forestales maderables (trámite gratuito) Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. 12. Actualización del Registro Nacional de Plantaciones Forestales (trámite gratuito) 16. Otorgamiento de Guía de transporte forestal para recursos forestales (no plantaciones) 14. Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Formato de Información Básica. c. Compromiso de tener y actualizar el Libro de operaciones. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas 341 REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS 9. Otorgamiento de Licencia para la captura comercial a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. c. Examen de competencias aprobado. (Evaluación técnica) ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad forestal competente, según formato. b. Guía de transporte de origen. 17. Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de lora (NO CITES) a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente según formato. b. Documento que ampara el transporte de los especímenes, productos y sub productos de acuerdo al artículo 101. c. En caso corresponda, documento que acredita la tenencia o propiedad del producto, como boleta de venta, factura, entre otros. d. Lista de paquetes o lista especímenes. 18. Permiso para la exportación, importación y reexportación de especímenes, productos, subproductos de lora (CITES) Para el caso de permisos de exportación: a. Solicitud con carácter de declaración ju- rada dirigida a la autoridad competente según formato. b. Documento que ampara el transporte de los especímenes, productos y sub productos según el artículo 101. En caso corresponda, documento que acredita la tenencia o propiedad del producto, como boleta de venta, factura, entre otros. c. Lista de paquetes o lista especímenes. Para el caso de Permisos de Importación o de Reexportación: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato. b. Permiso de exportación o certiicado de reexportación del país de origen, para especies listadas en el Apéndice I o II. c. Certiicado de origen y permiso de exportación o certiicado de reexportación del país de origen, para especies listadas en el Apéndice III. d. Lista de paquetes o listas de especímenes. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 342 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas Editado por: Impreso en: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ 346 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015