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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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Segunda Edición Oicial: Diciembre 2015
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
CESAR SOTOMAYOR CALDERON
Viceministro de Políticas Agrarias
JORGE MONTENEGRO CHAVESTA
Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Director Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR
JOSE VALDIVIA MORON
Secretario General
LUCETTY ULLILEN VEGA
Directora General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre
LIES LINARES SANTOS
Directora de la Oicina General de Asesoria Jurídica
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
2015 – Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Calle Diecisiete Nº 355 – San Isidro, Lima 27
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015-17751
CRÉDITOS FOTOGRÁFICOS:
Banco de Fotos
© WWF Perú Diego Pérez.
SPDA - Thomas Müller
Promperú
Programa Bosques Andinos / con
inanciamiento de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE)
Fotos: PNCBMCC - MINAM
Milagros DCHartinger
SERFOR
Fiorella Burneo
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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AGRADECIMIENTOS
Desde el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, queremos expresar nuestro
agradecimiento a los servidores públicos de los diferentes sectores y niveles del Estado, ciudadanos
y ciudadanas, gremios profesionales, universidades, organizaciones no gubernamentales,
pequeños productores y empresarios que participaron en los diferentes talleres desarrollados en
todo el país y que aportaron por medios electrónicos, participación presencial o cartas al proceso
de formulación de la nueva normativa forestal, proceso desarrollado para la Ley (2009-2011) y para
la reglamentación (2012-2015).
Queremos brindar un reconocimiento especial a los miembros del Grupo Intergubernamental de
los Ministerios de Cultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de
Comercio Exterior, Ministerio de la Producción y Ministerio de Agricultura y Riego, a la Presidencia
del Consejo de Ministros presente a través de CEPLAN, OSINFOR y la Secretaría de Coordinación y a
los Gobiernos Regionales, quienes a través del Consejo Interregional Amazónico (CIAM) designado
por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales en su representación, permitieron contar con
un trabajo articulado del Estado dando muestras de la importancia que tiene el sector forestal para
todos nosotros.
Nuestro sincero agradecimiento y reconocimiento a las organizaciones de nivel nacional,
representativas de los pueblos indígenas u originarios que participaron en la consulta previa de la
Ley N° 29763 y de sus cuatro reglamentos:
•
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP
•
Confederación Campesina del Perú - CCP
•
Confederación Nacional Agraria del Perú - CNA
•
Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP
•
Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del
Perú - FENMUCARINAP
•
Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP
•
Unión Nacional de Comunidades Aymaras - UNCA
Finalmente, a cada miembro del equipo técnico y directivo del SERFOR, vinculado al importante
proceso de la reforma normativa del sector forestal, quienes no sólo han aportado su experiencia y
conocimiento, sino que han mostrado su compromiso con el sector forestal aun más allá del deber
institucional, con pasión y convicción.
Fabiola Muñoz Dodero
Directora Ejecutiva
SERFOR
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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ÍNDICE
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY Nº 29763 ....................19
Prólogo.................................................................................................................................................................21
TÍTULO PRELIMINAR.........................................................................................................................................25
SECCIÓN PRIMERA
CONCEPTOS, ÓRGANOS ESPECIALIZADOS Y DE SUPERVISIÓN,
PLANIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE...........................................27
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
TÍTULO V
Aspectos generales............................................................................................................ 27
Órganos especializados ................................................................................................... 29
Regencia forestal y de fauna silvestre........................................................................ 32
Planiicación forestal y de fauna silvestre ................................................................. 33
Zoniicación y ordenamiento forestal ........................................................................ 33
SECCIÓN SEGUNDA
GESTIÓN DE ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE
VEGETACIÓN SILVESTRE ................................................................................................................................. 40
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
Manejo forestal ................................................................................................................... 40
Acceso al aprovechamiento en ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre ................................................................ 41
Conservación de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre y cambio climático .................................... 48
Bosques en tierras de comunidades nativas ............................................................ 48
SECCIÓN TERCERA
GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE.................................................................................................................... 50
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
TÍTULO V
TÍTULO VI
TÍTULO VII
Aspectos generales............................................................................................................ 50
Manejo de fauna silvestre .............................................................................................. 51
Áreas de manejo de fauna silvestre ............................................................................. 52
Fauna silvestre en cautividad ........................................................................................ 52
Medidas sanitarias y de control biológico ................................................................ 53
Caza......................................................................................................................................... 54
Conservación de la fauna silvestre .............................................................................. 55
SECCIÓN CUARTA
ECOSISTEMAS FORESTALES .......................................................................................................................... 55
TÍTULO I
Modalidades de acceso a los servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre......................................... 55
SECCIÓN QUINTA
PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES ......................................................... 56
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
Gestión de plantaciones forestales .................................................................................. 56
Finalidad de las plantaciones ............................................................................................. 56
Sistemas agroforestales ....................................................................................................... 57
SECCIÓN SEXTA
GESTIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE.
RÉGIMEN DE CONTROL .................................................................................................................................. 57
TÍTULO I
Transporte, transformación, comercialización y
exportación de productos forestales y de fauna silvestre ....................................... 57
TÍTULO II
Promoción, inanciamiento, certiicación e inversión forestal
y de fauna silvestre ................................................................................................................. 60
TÍTULO III Investigación, monitoreo y educación ........................................................................... 61
TÍTULO IV Transparencia en la gestión forestal y de fauna silvestre ......................................... 62
TÍTULO V
Régimen de iscalización, supervisión y control .......................................................... 63
Disposiciones complementarias inales................................................................................................... 66
Disposiciones complementarias transitorias ......................................................................................... 67
Disposición complementaria modiicatoria.. ......................................................................................... 68
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL...............................69
Descreto Supremo N° 018 - 2015 - MINAGRI .......................................................................................... 71
Prólogo ................................................................................................................................................................ 75
TÍTULO I
Disposiciones generales .................................................................................................... 77
TÍTULO II
Institucionalidad forestal y de fauna silvestre.............................................................82
TÍTULO III
Planiicación y gestión de la información forestal y de fauna silvestre ............ 86
TÍTULO IV
Zoniicación forestal ........................................................................................................... 87
TÍTULO V
Ordenamiento forestal ....................................................................................................... 90
TÍTULO VI
Catastro forestal e inventarios forestales ................................................................... 91
TÍTULO VII
Modalidades para el acceso a los recursos forestales............................................. 93
TÍTULO VIII Regencia ................................................................................................................................. 97
TÍTULO IX
Manejo forestal .................................................................................................................... 99
TÍTULO X
Concesiones forestales.....................................................................................................103
TÍTULO XI
Concesiones forestales con ines maderables .........................................................107
TÍTULO XII
Concesiones para productos forestales diferentes a la madera,
ecoturismo y conservación ............................................................................................109
TÍTULO XIII Permisos forestales en predios privados ..................................................................111
TÍTULO XIV Autorizaciones forestales para productos forestales
diferentes a la madera en asociaciones vegetales no
boscosas (plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas,
vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de
vegetación silvestre) .........................................................................................................111
TÍTULO XV
Autorizaciones para el aprovechamiento de especies
ornamentales de lora silvestre ....................................................................................111
TÍTULO XVI Autorizaciones para actividades de pastoreo en tierras de dominio
público...................................................................................................................................112
TÍTULO XVII Contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes ..............113
TÍTULO XVIII Gestión de los bosques locales.....................................................................................115
TÍTULO XIX Pago por el derecho de aprovechamiento ...............................................................115
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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TÍTULO XX
TÍTULO XXI
Actos administrativos para el retiro de la cobertura forestal ...........................117
Conservación en los ecosistemas forestales y de otros
ecosistemas de vegetación silvestre .........................................................................120
TÍTULO XXII Conservación de especies de lora silvestre ...........................................................122
TÍTULO XXIII Acceso a los recursos genéticos de lora silvestre ...............................................124
TÍTULO XXIV Investigación, educación y difusión cultural .........................................................126
TÍTULO XXV Transporte, transformación y comercialización de productos y
subproductos forestales.................................................................................................130
TÍTULO XXVI Promoción, inanciamiento, certiicación e inversión forestal ........................132
TÍTULO XXVII Supervisión, iscalización y control............................................................................136
TÍTULO XXVIII Infracciones y sanciones................................................................................................139
Disposiciones complementarias inales.................................................................................................144
Disposiciones complementarias transitorias .......................................................................................145
Disposición complementaria derogatoria ............................................................................................146
ANEXO N° 1 Requisitos .....................................................................................................................................147
REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE ................................................. 153
Descreto Supremo N° 019 - 2015 - MINAGRI ........................................................................................155
Prólogo. ..............................................................................................................................................................158
TÍTULO I
Disposiciones generales.................................................................................................161
TÍTULO II
Institucionalidad para la gestión de la fauna silvestre ........................................164
TÍTULO III
Títulos habilitantes para el manejo de la fauna silvestre ...................................165
TÍTULO IV
Regencia de fauna silvestre..........................................................................................170
TÍTULO V
Manejo de fauna silvestre .............................................................................................171
TÍTULO VI
Manejo en libertad ..........................................................................................................174
TÍTULO VII
Manejo en cautiverio ............................................................................................. 178
TÍTULO VIII
Centros de cría en cautividad.......................................................................................181
TÍTULO IX
Manejo en semicautiverio .............................................................................................183
TÍTULO X
Caza o captura de fauna silvestre...............................................................................184
TÍTULO XI
Pago por el derecho de aprovechamiento .............................................................190
TÍTULO XII
Medidas sanitarias y de control biológico ...............................................................191
TÍTULO XIII
Conservación de la fauna silvestre y hábitats críticos .........................................192
TÍTULO XIV
Acceso a los recursos genéticos de fauna silvestre..............................................196
TÍTULO XV
Investigación, educación y difusión cultural de fauna silvestre ......................197
TÍTULO XVI Transporte, transformación y comercialización de productos
y subproductos de fauna silvestre..............................................................................201
TÍTULO XVII Promoción, inanciamiento, certiicación e inversión en actividades de
fauna silvestre ..................................................................................................................203
TÍTULO XVIII Promoción de fauna silvestre .....................................................................................205
TÍTULO XIX
Fomento de la competitividad....................................................................................206
TÍTULO XX
Financiamiento e inversión...........................................................................................208
TÍTULO XXI
Certiicación, buenas prácticas y normalización .................................................208
TÍTULO XXII Régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento..........209
TÍTULO XXIII Supervisión, iscalización y control ...........................................................................210
TÍTULO XXIV Infracciones y sanciones ...............................................................................................212
Disposiciones complementarias inales.................................................................................................218
Disposiciones complementarias transitorias .......................................................................................219
Disposición complementaria derogatoria ............................................................................................219
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
ANEXO N° 1
ANEXO N° 2
Fauna silvestre en libertad............................................................................................219
Requisitos ...........................................................................................................................220
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE
LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS
AGROFORESTALES ...................................................................... 227
Descreto Supremo N° 020 - 2015 - MINAGRI ........................................................................................229
Prólogo. ..............................................................................................................................................................234
TÍTULO I
Disposiciones generales.................................................................................................237
TÍTULO II
Institucionalidad para la gestión de las plantaciones forestales y
los sistemas agroforestales ..........................................................................................240
TÍTULO III
Consideraciones para el establecimiento de las plantaciones forestales ...241
TÍTULO IV
Modalidades de acceso para plantaciones forestales y
sistemas agroforestales ..................................................................................................243
TÍTULO V
Regencia de las concesiones para plantaciones forestales...............................248
TÍTULO VI
Plan de manejo .................................................................................................................250
TÍTULO VII
Concesiones para plantaciones forestales..............................................................253
TÍTULO VIII
Contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales ................................256
TÍTULO IX
Transporte, transformación y comercialización de
productos y subproductos forestales ......................................................................258
TÍTULO X
Promoción a las plantaciones forestales y los sistemas
agroforestales ....................................................................................................................259
TÍTULO XI
Fomento de la competitividad de la industria de las plantaciones
forestales y los sistemas agroforestales ...................................................................264
TÍTULO XII
Financiamiento e inversión para plantaciones forestales y
contratos de cesión en uso para los sistemas agroforestales ...........................266
TÍTULO XIII
Certiicación, buenas prácticas y normalización...................................................267
TÍTULO XIV
Promoción de viveros y de la producción de semillas de calidad ..................268
TÍTULO XV
Base de datos e información sobre las plantaciones ..........................................268
TÍTULO XVI
Supervisión, iscalización y control de plantaciones forestales y sistemas
agroforestales ....................................................................................................................268
TÍTULO XVII Infracciones y sanciones ................................................................................................271
Disposiciones complementarias inales ................................................................................................275
Disposiciones complementarias transitorias ......................................................................................276
Disposición complementaria derogatoria ............................................................................................276
ANEXO N° 1 Requisitos ..........................................................................................................................276
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y
COMUNIDADES CAMPESINAS ................................................... 279
Descreto Supremo N° 021 - 2015 - MINAGRI ........................................................................................281
Prólogo. ..............................................................................................................................................................286
TÍTULO I
Disposiciones generales.................................................................................................289
TÍTULO II
Participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas
en la institucionalidad forestal y de fauna silvestre ............................................293
TÍTULO III
Participación en la zoniicación e incorporación en el ordenamiento
forestal .................................................................................................................................297
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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TÍTULO IV
Acceso para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna
silvestre ...............................................................................................................................297
TÍTULO V
Regencia en comunidades campesinas y comunidades nativas ...................303
TÍTULO VI
Manejo forestal en comunidades campesinas o comunidades nativas .....305
TÍTULO VII
Otorgamiento de títulos habilitantes para el manejo forestal
comunitario ........................................................................................................................309
TÍTULO VIII
Pago por el derecho de aprovechamiento de recursos forestales .................311
TÍTULO IX
Manejo de fauna silvestre en comunidades campesinas o
comunidades nativas ......................................................................................................312
TÍTULO X
Manejo en libertad ..........................................................................................................313
TÍTULO XI
Caza o captura de fauna silvestre ...............................................................................314
TÍTULO XII
Pago por el derecho de aprovechamiento de fauna silvestre .........................317
TÍTULO XIII
Medidas sanitarias y de control biológico...............................................................318
TÍTULO XIV
Plantaciones forestales en comunidades nativas y comunidades
campesinas ........................................................................................................................318
TÍTULO XV
Programa de fortalecimiento de capacidades.......................................................320
TÍTULO XVI
Investigación y educación forestal y de fauna silvestre .....................................321
TÍTULO XVII Transporte, transformación y comercialización de productos y
subproductos forestales y de fauna silvestre .........................................................321
TÍTULO XVIII Promoción, certiicación e inversión forestal y de fauna silvestre .................324
TÍTULO XIX
Organización comunal para el monitoreo, control y vigilancia ......................329
TÍTULO XX
Supervisión, iscalización y control ............................................................................330
TÍTULO XXI
Infracciones y sanciones ...............................................................................................331
Disposiciones complementarias inales.................................................................................................337
Disposiciones complementarias transitorias .......................................................................................338
ANEXO N° 1 Requisitos para permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal
y de fauna en bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas .338
ANEXO N° 2 Requisitos especíicos adicionales para el aprovechamiento forestal y
de fauna ...............................................................................................................................339
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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Lista general de acrónimos
ACP:
Áreas de Conservación Privada
ACR:
Áreas de Conservación Regional
AGRO RURAL: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
AFP:
Administradoras de Fondos de Pensiones
ALA:
Autoridad local del Agua
ANA:
Autoridad Nacional del Agua
ANP:
Área Natural Protegida
ARFFS:
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre
ATFFS:
Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre
BP:
Bosques Protectores
BPP:
Bosques de Producción Permanente
CCFFAA:
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
CEPLAN:
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
CGFFS:
Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
CITE:
Centro de Innovación Tecnológica
CITES:
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
CMS:
Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres
CONAFOR:
Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
CONCYTEC:
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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DEMA:
Declaración de Manejo
DEMAFS:
Declaración de Manejo de Fauna Silvestre
DEVIDA:
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
DGAAA:
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
DICAPI:
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú
GPS:
Sistema de Posicionamiento Global
GTF:
Guía de Transporte Forestal
GTFS:
Guía de Transporte de Fauna Silvestre
IIAP:
Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
INACAL:
Instituto Nacional de la Calidad
INDECOPI:
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
INIA:
Instituto Nacional de Innovación Agraria
MEF:
Ministerio de Economía y Finanzas
MINAGRI:
Ministerio de Agricultura y Riego
MINAM:
Ministerio del Ambiente
MINCETUR:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MININTER:
Ministerio del Interior
MINSA:
Ministerio de Salud
MRE:
Ministerio de Relaciones Exteriores
OEFA:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
OIT:
Organización Internacional de Trabajo
OMS:
Organización Mundial de la Salud
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OSINFOR:
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre
OVM:
Organismos Vivos Modiicados
PCC:
Programa de Compensaciones para la Competitividad
PCM:
Presidencia del Consejo de Ministros
PGM:
Plan General de Manejo
PGMF:
Plan General de Manejo Forestal
PIMPF:
Plan de Instalación y Manejo de Plantaciones Forestales
PMFI:
Plan de Manejo Forestal Intermedio
PMFS:
Plan de Manejo de Fauna Silvestre
PMFSS:
Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpliicado
PNIFFS:
Plan Nacional Investigación Forestal y de Fauna Silvestre
PO:
Plan Operativo
RUC:
Registro Único de Contribuyentes
SEIA:
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
SENASA:
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENCICO:
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
SERFOR:
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERNANP:
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SERVIR:
Autoridad Nacional del Servicio Civil
SINAFOR:
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
SINANPE:
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SISESAT:
Sistema de Seguimiento Satelital centralizado
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SNCVFFS:
Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre
SNIFFS:
Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre
SUNARP:
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
SUNAT:
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
UGFFS:
Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
UICN:
Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza
UIT:
Unidad Impositiva Tributaria
UMF:
Unidad de Manejo Forestal
UPS:
Unidades Productivas Sostenibles
UTM:
Universal transversal de Mercator (en inglés Universal Transverse
Mercator)
UTMFC:
Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario
ZEE:
Zoniicación Ecológica Económica
ZF:
Zoniicación Forestal
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015
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PRÓLOGO
En el año 2009 el gobierno peruano tomo la decisión de iniciar una reforma integral en el sector
forestal, reforma que debía estar caracterizada
por 4 elementos fundamentales:
•
•
•
•
Gestión integral del territorio, basada en
un ordenamiento del territorio con una
zoniicación forestal.
Simpliicación de los procedimientos,
pensando en la reducción de la tramitología como una forma de promoción de
la legalidad.
Inclusión de los pequeños productores
que no habían sido considerados anteriormente, como los que manejan bosques secundarios o sistemas agroforestales.
Inclusión y respeto a los derechos de los
pueblos indígenas.
Después de un proceso de casi dos años (20092011), se logró aprobar una nueva Ley Forestal y
de Fauna Silvestre, la Ley Nº 29763, que cumple
con estas 4 importantes consideraciones y que
gracias a la participación de cientos de personas
de diversos sectores, permitieron alcanzar una
norma que promueve el manejo forestal sostenible.
El Estado entendió la importancia del sector forestal y convocó un proceso inédito en el país,
es así que surgió el Grupo Intergubernamental,
conformado por el Ministerio de Agricultura y
Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y el Consejo Interregional
Amazónico. La participación de los gobiernos
regionales en la elaboración de la Ley fue clave.
Este equipo, liderado por el Ministerio de Agricultura y Riego tuvo la responsabilidad de llevar
adelante el proceso de elaboración de la Ley
y por primera vez implementar un proceso de
Consulta Previa libre e informada para la elaboración de esta norma.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº
29763, es la primera norma en el Perú que pasó
por un proceso de Consulta Previa libre e informada a los pueblos indígenas, aun antes de haberse aprobado la Ley de Consulta Previa.
Esta Ley trae profundos cambios para el sector
forestal y se convierte en el eje de la reforma
del sector, algunos de los elementos más importantes de esta reforma están constituidos
por el cambio en la institucionalidad, el cambio
en el tratamiento a las plantaciones forestales,
el reconocimiento del aporte de los pueblos indígenas y de la importancia del manejo forestal
comunitario, la necesidad de simpliicar los procedimientos vinculados a productos no maderables y la importancia del manejo y la promoción
de los temas vinculados a fauna silvestre.
Sin duda el reconocimiento de la gestión integral del territorio como un elemento central
para asegurar el manejo forestal sostenible es lo
que más resalta. Y es que no seremos capaces
de luchar contra la deforestación si no logramos poner en valor y visibilizar todo el aporte
que los bosques en pie nos dan, por eso desde
el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR promovemos la idea de BOSQUES
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PRODUCTIVOS PARA LA VIDA.
Esta nueva Ley crea el Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre - SERFOR, como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, entidad que ha tenido la responsabilidad de liderar
el proceso participativo para la elaboración de
la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre N° 29763, el cual ha representado un
esfuerzo colectivo, colaborativo y participativo
de la sociedad civil, que junto con el Estado y los
ciudadanos y ciudadanas de los pueblos indígenas ha logrado deinir una normativa adecuada
a la realidad de nuestro país, que permita contribuir a una gestión eiciente del patrimonio
forestal y de fauna silvestre del Perú y a la puesta en valor de nuestro mayor capital natural: el
bosque.
Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando
para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual
pasa en gran medida por poner en valor nuestro
patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de lora y fauna silvestre y a la principal amenaza del
bosque: la deforestación, así como, combatir la
degradación.
Alcanzar una gestión sostenible del territorio es
difícil y un reto central es la zoniicación y el ordenamiento forestal, temas que aborda la Ley y
sus reglamentos. Es necesario avanzar en la asignación de derechos, la misma que de acuerdo a
las condiciones planteadas en esta Ley nos debería permitir contar con productores forestales
más competitivos que logren tener en el manejo forestal sostenible una oportunidad para vivir del bosque y mejorar su calidad de vida. Sin
duda, la posibilidad de incluir a los productores
en sistemas agro forestales es un gran avance.
La ley propone promover el valor del bosque en
pie, ello implica lograr que mayor cantidad de
personas vean el valor de los bosques en pie y
de la fauna silvestre que habita en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia
con nuestro entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible.
Durante la década del 2000, obtuvimos muchas
lecciones aprendidas, las que han nutrido la elaboración de la ley Nº 29763, lecciones que nos
permiten corregir errores y ver en la participación de la ciudadanía un alto valor para alcanzar
y elaborar mejores normas.
Pensando en el ciudadano y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa de la
elaboración de la Ley, el Estado decidió brindar
reglas claras y simples para la gestión del patrimonio forestal –de ese bosque natural que
representa una extraordinaria oportunidad por
su megadiversidad pero que enfrenta grandes
amenazas- y por primera vez reconoce una diferencia con los bosques secundarios y con las
plantaciones forestales.
La Ley busca promover y simpliica el acceso al
manejo de todos los recursos que no tienen mayor impacto sobre la existencia del bosque en sí
mismo. Es notable, por ejemplo, el esfuerzo para
simpliicar y promover los mecanismos de acceso y aprovechamiento de los productos no maderables, el ecoturismo, la conservación y la promoción de actividades como la investigación,
entre otros. Sin información y sustento cientíico
no podemos tomar buenas decisiones, por ello
el impulso a la investigación cientíica es clave.
Un elemento esencial ha sido la creación del
Regente Forestal, una nueva institución que
estamos seguros ayudara en este proceso de
reforma que el país requiere, ya que si lo que
buscamos es el manejo integral del territorio,
lo que incluye también el manejo forestal para
productos maderables, no maderables, servicios ecosistémicos y manejo de fauna silvestre,
la igura del regente debería ayudar con este
enfoque de gestión integral del territorio, pues
el Regente no está pensado como un especialista más, está pensado como un gran director de
orquesta que domina una perspectiva integral
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y diseña los planes de manejo, justamente con
ese enfoque, apoyándose en los técnicos y especialistas forestales o de fauna silvestre.
La Ley incentiva la diversiicación productiva y
la competitividad, generando condiciones para
un mejor acceso a la gestión forestal a través de
mecanismos de acceso al bosque orientado a
los grandes, medianos y pequeños emprendedores forestales.
Coniamos que teniendo productos forestales
de origen maderable y no maderable de altísima calidad, pero aun sin el posicionamiento
adecuado en los mercados del mundo, la reforma normativa que estamos implementando, se
convierta en un dinamizador del crecimiento
del sector forestal. El sector forestal ha logrado
insertarse como uno de los nuevos motores del
desarrollo, en el marco de la Política de Estado
de Diversiicación Productiva.
El Estado peruano está comprometido en el
esfuerzo de promover el desarrollo del sector
forestal, lo cual se releja en la articulación con
CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR,
PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN,
quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al
ciudadano pero que garantice un incentivo
para mantener el bosque en pie y los candados
adecuados para hacer frente y frenar el cambio
de uso, que es la mayor causa de pérdida de cobertura forestal a través de la deforestación en
nuestro país, esto está claramente relejado en
los reglamentos.
zan la actividad diariamente en los bosques.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 nos
deine la nueva institucionalidad forestal y nos
da las reglas para su implementación, lo cual
va a implicar una oportunidad de participación
real de los actores del bosque a través de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y
esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre nos
permita, desde el Estado, mejorar el servicio a
los ciudadanos.
La Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta
nueva visión de servicio al ciudadano; consideramos que la Ley y los reglamentos hacen un esfuerzo por entender la forma en la que los usuarios del bosque se interrelacionan con él y como
el Estado puede incentivar buenas prácticas a
través de la simpliicación normativa e incentivos en esta línea.
Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que trabajaron silenciosamente para lograr que la Ley vea la luz y responda a las necesidades de nuestro país, estoy
segura que el tiempo permitirá evidenciar el
valor de todo su esfuerzo.
Fabiola Muñoz Dodero
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
Como SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros este nuevo marco normativo le brinda a los
usuarios del sector forestal y esperamos hacerlo
siguiendo el mismo estándar de participación
de los ciudadanos y ciudadanas, que ha sido la
mejor forma de alcanzar normas que no se encuentren desfasadas de la realidad sino basadas
en la propia experiencia de aquellos que reali............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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LEY FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE
LEY Nº 29763
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y
de fauna silvestre de la Nación
Toda persona tiene el derecho de acceder al uso,
aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos
de planiicación y gestión del territorio; además
de participar en su gestión. Toda persona tiene
el deber de contribuir con la conservación de
este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable.
Artículo II. Principios generales
Son principios generales aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre — además de
los principios, derechos, deberes y disposiciones aprobados en la Constitución Política del
Perú, el Acuerdo Nacional, el Convenio 169 de
la Organización Internacional de Trabajo (OIT),
la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y los demás tratados internacionales
— los siguientes:
1. Gobernanza forestal y de fauna silvestre
El principio de gobernanza forestal y de fauna
silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad,
normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre,
de manera que sea posible la participación
efectiva, descentralizada, integrada, informada
y equitativa de los diversos actores públicos y
privados en la toma de decisiones, acceso a beneicios, manejo de conlictos, construcción de
consensos y responsabilidades claramente deinidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar
esta gobernanza.
2. Participación en la gestión forestal
Este principio otorga a toda persona el derecho
y el deber de participar responsablemente en
los procesos para la toma de decisiones respecto a la deinición, aplicación y seguimiento de
las políticas, gestión y medidas relativas a los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre y sus componentes, que se
adopten en cada uno de los niveles de gobierno.
Se busca garantizar la participación efectiva de
todos los actores interesados, incluyendo a las
comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo.
3. Consulta previa libre e informada
La aplicación de la presente Ley respeta el derecho de los pueblos indígenas a la consulta
previa libre e informada con la inalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de
la medida propuesta de acuerdo al Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, otras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sentencias vinculantes del
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LEY FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE N° 29763
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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Tribunal Constitucional sobre la materia.
4. Equidad e inclusión social
Por este principio, el Estado garantiza condiciones
equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de desarrollo y la distribución de beneicios para todos los actores, con enfoque de
género, a través del diseño y aplicación de las
políticas públicas forestales que contribuyan a
erradicar la pobreza, reducir las inequidades sociales y económicas y al desarrollo humano sostenible de las poblaciones menos favorecidas.
5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión
La gestión sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto
y valoración de la presencia e interacción de las
diversas culturas, dentro de su cosmovisión, así
como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del
diálogo y de una actitud de respeto mutuo. Se
reconocen los conocimientos tradicionales en
el manejo y uso de los recursos forestales y de
fauna silvestre y de la biodiversidad.
6. Enfoque ecosistémico
La gestión del patrimonio forestal y de fauna
silvestre de la Nación se rige por el enfoque
ecosistémico en el marco del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras,
aguas y recursos vivos que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo.
Busca comprender y gestionar los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales,
ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial
y la zoniicación ecológica y económica.
Se reconoce la importancia de los ecosistemas
silvestres como espacio de vida, hábitat de la
fauna y fuente de agua, así como por su contribución a la seguridad alimentaria.
7. Sostenibilidad de la gestión del patrimonio
forestal y de fauna silvestre de la Nación
La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y ambiental
para satisfacer las necesidades de la población.
8. Dominio eminencial del Estado
El Estado ejerce el dominio eminencial sobre
los recursos del patrimonio forestal y de fauna
silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos
y productos en tanto no hayan sido legalmente
obtenidos.
9. Valoración integral
El Estado prioriza la evaluación y valoración del
patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas
nacionales, la promoción de esquemas de pago
o compensación por los bienes y servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y inancieros en beneicio de la
gestión del patrimonio.
10. Origen legal
Es deber de las personas naturales o jurídicas
que tengan en su poder o administren bienes,
servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación
demostrar el origen legal de estos.
11. Eiciencia y mejoramiento continuo
La gestión forestal y de fauna silvestre se rige
por un enfoque de gestión adaptativa y mejoramiento continuo para asegurar la eicaz y eiciente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre,
la lora y fauna silvestre y los servicios derivados
de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del país y al bienestar de la población. El Estado fomenta y promueve el desarrollo integral
e integrado de las actividades de conservación,
manejo, aprovechamiento, transformación industrial (primaria y de manufactura) y comercio
para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de los productos forestales y de fauna silvestre para la gestión sostenible de los bosques y contribuir al desarrollo
regional y nacional.
12. Integración con otros marcos normativos
Las normas relativas a otros recursos naturales
o actividades económicas o de cualquier índole
que pudiesen afectar directa o indirectamente la
integridad, conservación y seguridad del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación
se rigen y concuerdan con la legislación vigente
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión del patrimonio
forestal y de fauna silvestre de la Nación, a los
recursos forestales y de fauna silvestre, a los
servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas,
en todo el territorio nacional.
13. Transparencia y rendición de cuentas
El Estado tiene el deber de poner a disposición
toda información de carácter público relacionada a la gestión forestal y de fauna silvestre, respetando el derecho de toda persona de acceder
adecuada y oportunamente a dicha información
sin necesidad de invocar justiicación o interés
que motive tal requerimiento. El Estado rinde
cuentas de su gestión con arreglo a las normas
sobre la materia e investiga toda actividad ilegal,
publicando sus resultados, salvo las excepciones
que establece la ley de la materia.
Artículo 3. Actividades forestales y de fauna
silvestre, y conexas
Para los efectos de la presente Ley, se consideran actividades forestales y de fauna silvestre,
las siguientes:
SECCIÓN PRIMERA
CONCEPTOS, ÓRGANOS ESPECIALIZADOS Y DE
SUPERVISIÓN, PLANIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Finalidad y objeto de la Ley
La presente Ley tiene la inalidad de promover
la conservación, la protección, el incremento y
el uso sostenible del patrimonio forestal y de
fauna silvestre dentro del territorio nacional,
integrando su manejo con el mantenimiento y
mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico
y ambiental de la Nación; así como impulsar el
desarrollo forestal, mejorar su competitividad,
generar y acrecentar los recursos forestales y de
fauna silvestre y su valor para la sociedad.
El objeto de la presente Ley es establecer el
marco legal para regular, promover y supervisar
la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su inalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a las diferentes personas
a. La administración, investigación, conservación,
protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento,
repoblamiento y mejoramiento del patrimonio
forestal y de fauna silvestre de la Nación.
b. La forestación y reforestación.
c. El manejo de la lora y fauna silvestre in situ y ex
situ.
d. Las actividades agroforestales y silvopastoriles
en tierras de capacidad de uso mayor forestal o
de protección.
e. Coadyuvar a la provisión de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros sistemas de vegetación silvestre.
f. El aprovechamiento económico no consuntivo
de los paisajes de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre.
Son actividades conexas de las actividades forestales y de fauna silvestre las siguientes:
a. La educación y fortalecimiento de capacidades.
b. Las derivadas del uso, disfrute, conocimiento,
aprovechamiento comercial, transformación,
almacenamiento, transporte y distribución de
los recursos forestales y de fauna silvestre.
Artículo 4. Patrimonio forestal y de fauna
silvestre de la Nación
El patrimonio forestal y de fauna silvestre de la
Nación está constituido por lo siguiente:
a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
b. Los recursos forestales y de fauna silvestre
mantenidos en su fuente.
c. La diversidad biológica forestal y de fauna
silvestre, incluyendo sus recursos genéticos
asociados.
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LEY FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE N° 29763
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en esta materia, incluyendo el reconocimiento y
respeto a los derechos de los pueblos indígenas
conforme al Convenio 169 de la OIT. La implementación de la presente Ley, su reglamento y
cualquier otra medida relacionada cumplen con
las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales de los que el país es parte y están
en vigor.
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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d. Los bosques plantados en tierras del Estado.
e. Los servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre.
f. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal
y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos.
g. Los paisajes de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre en
tanto sean objeto de aprovechamiento económico.
Las plantaciones forestales en predios privados
y comunales y sus productos se consideran recursos forestales pero no son parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.
Artículo 5. Recursos forestales
Son recursos forestales, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, los siguientes:
a. Los bosques naturales.
b. Las plantaciones forestales.
c. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea
forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea.
d. Los demás componentes silvestres de la lora
terrestre y acuática emergente, incluyendo
su diversidad genética.
Artículo 6. Recursos de fauna silvestre
Para los efectos de la presente Ley, son recursos de fauna silvestre las especies animales no
domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su
diversidad genética, que viven libremente en el
territorio nacional, así como los ejemplares de
especies domesticadas que, por abandono u
otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida
silvestre, excepto las especies diferentes a los
anibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes.
Se incluyen en los alcances de esta Ley los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos
o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así
como sus productos y servicios.
Artículo 7. Servicios de los ecosistemas forestales, de otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre
Los servicios de los ecosistemas forestales, de
otros ecosistemas de vegetación silvestre y de
la fauna silvestre son aquellos derivados de las
funciones ecológicas y evolutivas de dichos ecosistemas y de los lujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal
y de fauna silvestre de la Nación que producen
beneicios e incrementan el bienestar para las
personas y la sociedad.
Artículo 8. Tierras de capacidad de uso mayor forestal
Son aquellas que, por su valor intrínseco, características ecológicas y edáicas, tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial
para la forestación o reforestación.
Artículo 9. Tierras de capacidad de uso mayor para protección
Son aquellas que, por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáica, no
son aptas para el aprovechamiento maderable
u otros usos que alteren la cobertura vegetal o
remuevan el suelo. Las tierras de protección se
destinan a la conservación de las fuentes de
agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas
de ríos hasta del tercer orden, y a la protección
contra la erosión. En ellas es posible la recolección y aprovechamiento de productos forestales
no maderables, el manejo y aprovechamiento
de la fauna silvestre, así como usos recreativos y
actividades educativas o de investigación cientíica, en la medida en que no se afecte su existencia ni sus funciones protectoras.
Artículo 10. Tierras para la forestación o reforestación
Son aquellas que carecen de cobertura forestal o
cuya cobertura forestal arbórea original ha sido
eliminada en más del setenta por ciento y que por
sus características edáicas, isiográicas e interés social son susceptibles de forestación o reforestación con ines de producción o protección.
Artículo 11. Plantaciones forestales
Son ecosistemas forestales constituidos a partir de
la intervención humana mediante la instalación
de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con ines de producción de madera
o productos forestales diferentes a la madera,
de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales
o cualquier combinación de los anteriores.
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
TÍTULO II
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
Capítulo I
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre
Artículo 12. Sistema Nacional de Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR)
Créase el Sistema Nacional de Gestión Forestal
y de Fauna Silvestre (SINAFOR) como sistema
funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles
nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de
fauna silvestre; por los gobiernos regionales y
gobiernos locales; y por los comités de gestión
de bosques reconocidos.
El SINAFOR integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de
gestión; las funciones públicas y relaciones de
coordinación de las instituciones del Estado
en todos sus sectores y niveles de gobierno, el
sector privado y la sociedad civil, en materia de
gestión forestal y de fauna silvestre.
Artículo 13. Autoridad Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
Créase el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, como pliego presupuestal adscrito
al Ministerio de Agricultura.
El SERFOR es la autoridad nacional forestal y de
fauna silvestre.
El SERFOR es el ente rector del Sistema Nacional
de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR)
y se constituye en su autoridad técnico-normativa
a nivel nacional, encargada de dictar las normas y
establecer los procedimientos relacionados a su
ámbito. Coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento.
Artículo 14. Funciones del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
Son funciones del Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre (SERFOR) las siguientes:
a. Planiicar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna
silvestre.
b. Formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión
sostenible del patrimonio forestal y de fauna
silvestre de la Nación.
c. Emitir y proponer normas y lineamientos
de aplicación nacional, relacionados con la
gestión, administración y uso sostenible de
los recursos forestales y de fauna silvestre.
d. Gestionar y promover el uso sostenible, la
conservación y la protección de los recursos
forestales y de fauna silvestre.
e. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las
competencias del Organismo de Supervisión
de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros
organismos públicos.
f. Supervisar y evaluar el funcionamiento del
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (SINAFOR).
g. Ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en Perú para los especímenes de
las especies de lora y fauna silvestre que se
reproducen en tierra, incluyendo toda clase
anibia y lora acuática emergente.
h. Conducir, en el ámbito de su competencia,
planes, programas, proyectos y actividades
para implementar los compromisos internacionales asumidos por el Perú.
i. Coordinar y promover el fortalecimiento de
capacidades en el sector forestal y de fauna
silvestre público y privado.
j. Gestionar, promover y administrar el régimen
común sobre acceso a los recursos genéticos
de los recursos forestales y de fauna silvestre
en el marco de la Decisión 391 del Acuerdo
de Cartagena y demás normas nacionales
vinculadas.
k. Disponer la adopción de medidas de control y iscalización, directamente o a través
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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No son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos.
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de terceros, de las actividades de manejo y
aprovechamiento de los productos forestales
y de fauna silvestre protegidos por tratados
internacionales y normas nacionales.
l. Promover el acceso de los productos forestales a servicios inancieros, a mercados nacionales e internacionales y mejorar las condiciones de competitividad del sector.
m. Las demás establecidas en la presente Ley.
Artículo 15. Consejo Directivo del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR)
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR) está dirigido por un consejo directivo
integrado por los siguientes doce representantes:
• Uno del Ministerio de Agricultura, quien lo
preside.
• Tres de los gobiernos nacional, regional y local.
• Cuatro de las comunidades, necesariamente,
uno de las comunidades campesinas de la
costa, uno de las comunidades campesinas
de la sierra y dos de las comunidades nativas
de la selva.
• Cuatro de otras organizaciones de la sociedad
civil.
Estos miembros son propuestos por sus representados y reconocidos por resolución ministerial del sector para un período de hasta cinco
años prorrogables y perciben dieta.
El SERFOR tiene un director ejecutivo seleccionado mediante concurso de méritos, nombrado
por un período de cinco años renovables, mediante resolución suprema refrendada por el
Ministro de Agricultura a propuesta del consejo
directivo.
nacionales o extranjeras, incluyendo las que
provengan de la cooperación internacional.
c. Los montos por concepto de multas que imponga en ejercicio de sus funciones.
d. Los recursos propios que genere.
e. Los demás establecidos por ley expresa.
Artículo 17. Comisión Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre (CONAFOR)
La Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR) es la entidad consultiva del SERFOR de alto nivel en materia de participación,
consulta e intercambio de información sobre la
política nacional forestal y de fauna silvestre.
Asesora al Consejo Directivo del SERFOR y mantiene coordinación con las instituciones integrantes del SINAFOR y los espacios de consulta
a nivel regional.
Emite opinión previa sobre el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y sus planes constituyentes.
La CONAFOR está integrada por especialistas
procedentes de entidades del Estado y de la
sociedad civil vinculados a la actividad forestal
y de fauna silvestre. Incluye a representantes
de los gobiernos regionales; de las municipalidades provinciales, distritales y las ubicadas en
zonas rurales; de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas; de instituciones
empresariales; de instituciones académicas; y de
organizaciones no gubernamentales. No perciben remuneración de ningún tipo.
El reglamento de la presente Ley especiica su
composición y funcionamiento.
El reglamento del SERFOR deine los mecanismos
que resulten pertinentes para esta representación.
Capítulo II
Organismo de supervisión
Artículo 16. Recursos del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
Constituyen recursos del Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre (SERFOR) los siguientes:
Artículo 18. Organismo de Supervisión de
los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
(OSINFOR)
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) se encarga de supervisar y iscalizar el aprovechamiento
sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de
los ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre, otorgados por el Estado
a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto
para el sector público.
b. Las donaciones, legados, transferencias y
otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales,
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
Sus funciones las regula su ley de creación y su
reglamento.
El SERFOR y los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus funcionarios correspondientes, informan obligatoriamente al OSINFOR sobre la gestión forestal y de fauna silvestre,
los alcances y el estado de los títulos habilitantes otorgados, bajo responsabilidad
administrativa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
El OSINFOR alcanza en forma oportuna toda información que pueda ser de utilidad para labores de administración y control de los recursos
forestales y de fauna silvestre a la entidad que
corresponda.
Capítulo III
Competencia regional y local en materia
forestal y de fauna silvestre
Artículo 19. Competencia regional forestal y
de fauna silvestre
El gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción
y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados
por el SERFOR:
a. Planiicar, promover, administrar, controlar y
iscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la lora y la fauna silvestre.
b. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre
regionales.
c. Promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión
forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en
coordinación con los gobiernos locales.
d. Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad,
producción, acceso al inanciamiento, transformación y comercialización.
e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en
su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso
sostenible del patrimonio forestal y de fauna
silvestre de la Nación.
f. Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica
y asesoramiento a los pequeños productores y
comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción.
Artículo 20. Competencia en materia forestal
y de fauna silvestre de los gobiernos locales
ubicados en zonas rurales
En el marco de lo dispuesto en la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando
las competencias de los gobiernos regionales y
demás entidades públicas, las municipalidades
ubicadas en zonas rurales promueven el uso
sostenible de los recursos forestales y de fauna
silvestre a través de la administración y el uso de
los bosques locales establecidos por el SERFOR
a su solicitud, entre otros mecanismos previstos
en dicha ley orgánica.
Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo,
promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en
el marco de los planes y políticas forestales y de
fauna silvestre nacional y regional.
Capítulo IV
Unidades de gestión forestal y de fauna
silvestre
Artículo 21. Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (UGFFS)
La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organización territorial regional
de gestión, administración y control público de
los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo
la administración de cada gobierno regional en
el marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Corresponde a cada gobierno regional la
aprobación del ámbito geográico que corresponde a cada UGFFS en coordinación con los
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a través de títulos habilitantes regulados por la
presente Ley.
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gobiernos locales, teniendo en cuenta como
criterios mínimos: la relación con cuencas hidrográicas; la continuidad física; la accesibilidad para administración, control y vigilancia; la
densidad poblacional; el número de áreas de
producción forestal o de títulos habilitantes y
las propuestas de los actores forestales locales.
b. Contribuir con las actividades de administración, control y supervisión que desarrollen
los organismos o entidades competentes.
c. Propiciar la prevención y resolución de conlictos entre los actores que tengan incidencia sobre los recursos forestales y de fauna
silvestre.
Cada gobierno regional designa a los jefes de
las UGFFS de su jurisdicción mediante un proceso de selección.
d. Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para el cumplimiento
de sus funciones.
e. Participar en los procesos de planiicación
que convoque la UGFFS.
f. Otras que señale el reglamento de la presente Ley.
El gobierno regional remite al SERFOR el expediente que da origen a la creación de la UGFFS.
La UGFFS puede contar con unidades técnicas
de manejo forestal comunitario, en las comunidades que así lo soliciten, con participación de
las organizaciones de los pueblos indígenas en
su administración.
El reglamento de la presente Ley establece los
criterios, herramientas, procedimientos de carácter general y mecanismos de coordinación
para la creación de las UGFFS.
Artículo 22. Comité de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (CGFFS)
El Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación
ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras
instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada
Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
(UGFFS).
El CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional
Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base
de la propuesta de sus representantes y teniendo
en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográicas del área. Las
autoridades regionales forestales y de fauna silvestre brindan las condiciones necesarias para el
adecuado funcionamiento de los CGFFS.
Los CGFFS ejercen las siguientes acciones:
a. Participar ante los gobiernos locales, gobiernos regionales y Gobierno Nacional en la
elaboración y ejecución de propuestas o políticas públicas que incidan sobre los recursos
forestales y de fauna silvestre.
TÍTULO III
REGENCIA FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
Artículo 23. Regente forestal y de fauna silvestre
El regente forestal y de fauna silvestre es la persona natural con formación y experiencia profesional en el área que requiere ser regentada e inscrita en el Registro Nacional de Regentes Forestales
y de Fauna Silvestre, que formula y suscribe los
planes de manejo forestal o de fauna silvestre.
Es responsable de dirigir las actividades en aplicación del plan de manejo aprobado, para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal.
Es responsable solidario con el titular o poseedor del título habilitante de la veracidad del
contenido del plan de manejo y de su implementación, así como de la correcta emisión de
las guías de transporte forestal.
El SERFOR, en coordinación con las autoridades
regionales forestales y de fauna silvestre, administra y conduce el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre.
Los requisitos especíicos para la incorporación
de los profesionales a este registro lo establece
el reglamento de la presente Ley.
El reglamento de la presente Ley establece los
deberes, derechos y responsabilidades del regente forestal y de fauna silvestre, así como los
requisitos y procedimientos a desarrollar según
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
TÍTULO IV
PLANIFICACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
Artículo 24. Instrumentos de planiicación
para la gestión forestal y de fauna silvestre
La planiicación forestal y de fauna silvestre se
enmarca en la política nacional forestal y de fauna silvestre, que constituye el documento guía
del accionar forestal para asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación del recurso
forestal y de fauna silvestre.
El SERFOR aprueba, de acuerdo al procedimiento y metodología desarrollada en el reglamento
de la presente Ley, el Plan Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, de cumplimiento en el ámbito
nacional, regional y local.
Dicho plan se elabora de manera participativa
y prioriza las acciones de gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva del recurso
forestal y de fauna silvestre, las estrategias para
el acceso a inanciamiento, el posicionamiento
del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución
de los beneicios y responsabilidades respecto
de dichos recursos.
El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos
de forestación y reforestación; de prevención
y control de la deforestación; de prevención y
control de incendios forestales; de investigación forestal y de fauna silvestre; de prevención
y lucha contra la tala ilegal y la captura, caza y
comercio ilegal de fauna silvestre; de prevención y control de plagas forestales y especies
invasoras; de promoción del sector forestal; de
desarrollo de la industria maderera, entre otros.
Cada gobierno regional, solo o integrado con
otro u otros gobiernos regionales, aprueba planes y políticas regionales forestales y de fauna
silvestre en el marco de la política nacional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a cada
realidad socioeconómica y ambiental.
Cada gobierno local o mancomunidad municipal
de zonas rurales, solo o integrado con otro u
otros gobiernos locales, aprueba planes locales
forestales y de fauna silvestre en el marco de la
política regional y nacional.
TÍTULO V
ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
FORESTAL
Artículo 25. Objetivo de la zoniicación y del
ordenamiento forestal nacional
Por la zoniicación forestal se delimitan obligatoria,
técnica y participativamente las tierras forestales.
Los resultados de la zoniicación forestal deinen
las alternativas de uso del recurso forestal y de
fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio.
El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de unidades forestales y de títulos
habilitantes. Forma parte del ordenamiento territorial.
El reglamento de esta Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales,
económicos, culturales y ambientales para la zoniicación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones
locales.
Artículo 26. Zoniicación y ordenamiento
forestal nacional
La zoniicación forestal constituye un proceso
obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el
marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la
normativa sobre la zoniicación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando
los procesos en marcha, los instrumentos de
planiicación y gestión territorial regional con los
que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley.
La zoniicación en áreas utilizadas, ocupadas,
posesionadas, tituladas o solicitadas por las comunidades y la que abarque otras áreas que las
comunidades usan de alguna manera y en las
que esta pueda afectarlas directamente, se rige
por el derecho a la consulta previa establecido
por el Convenio 169 de la OIT.
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las actividades forestales y de fauna silvestre de
las que se trate y los niveles de estas actividades.
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La zoniicación forestal busca integrar aspectos
ecológicos incorporados en la capacidad de uso
mayor de la tierra, la clasiicación de tipos de
bosque (mapa forestal), la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los
ecosistemas, la distribución de la biodiversidad
forestal y de fauna silvestre y su estado de conservación, con los aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio y los dispositivos legales, incluyendo los
distintos escenarios socioambientales y ecológicos referidos a la intensidad de ocupación y actividad humana en los ecosistemas naturales y las
diferentes condiciones o estado de naturalidad
o de transformación de los paisajes forestales.
Igualmente, toma en consideración los diversos usos posibles para estos ecosistemas y sus
recursos, así como de diversos tipos de usuarios
y distintas intensidades de uso vinculadas a la
magnitud de las intervenciones y a su impacto o
efecto sobre la provisión permanente de bienes
y servicios de los ecosistemas.
La zoniicación forestal determina las potencialidades y limitaciones para el uso directo e
indirecto de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo
el mantenimiento de su capacidad para brindar
bienes y servicios ecosistémicos, deiniendo las
alternativas de uso de los recursos forestales y
de fauna silvestre.
El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de unidades de ordenamiento forestal
y el otorgamiento de derecho de aprovechamiento. Forma parte del ordenamiento territorial.
El reglamento de la presente Ley precisa la metodología y procedimiento a seguir para esta zoniicación y ordenamiento forestal, que son de
carácter vinculante para la gestión forestal.
Artículo 27. Categorías de zoniicación
forestal.
La zoniicación forestal considera las siguientes
categorías:
a. Zonas de producción permanente
Son las que, por su naturaleza, tienen mayor
aptitud para uso forestal.
Están constituidas por bosques de las siguientes categorías:
1. Bosques de categoría I. Son áreas de bosque natural primario o secundario cuyas
condiciones bióticas y abióticas permiten
el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde
es posible la extracción de madera bajo
sistemas intensivos o mecanizados, la extracción de productos no maderables y de
fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas.
2. Bosques de categoría II. Son áreas de bosque natural primario o secundario cuyas
condiciones bióticas y abióticas permiten
el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde
es posible la extracción de madera solo
bajo sistemas de baja intensidad, la extracción de productos no maderables y de
fauna silvestre y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas.
3. Bosques de categoría III. Son áreas de
bosque natural primario o secundario,
cuyas condiciones bióticas y abióticas le
conieren valor especial para la provisión
de servicios de los ecosistemas y que permiten el aprovechamiento sostenible de
recursos forestales diferentes a la madera
sin reducir la cobertura vegetal, así como
de la fauna silvestre y de los servicios de
los ecosistemas.
4. Bosques plantados. Son áreas de ecosistemas forestales, producto de la forestación
o reforestación con ines de producción
sostenible de madera y otros productos
forestales, así como el aprovechamiento
económico de servicios de los ecosistemas de acuerdo a sus condiciones bióticas
y abióticas.
b. Zonas de protección y conservación ecológica
Son ecosistemas frágiles que, por su baja
resiliencia o capacidad de retorno a sus
condiciones originales, resultan inestables
ante eventos de naturaleza antropogénica.
Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos.
Cuando en esta categoría de zoniicación
forestal haya áreas naturales protegidas,
la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por la Ley
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26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y
su reglamento; los decretos legislativos 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; 1039, Decreto Legislativo que modiica disposiciones del Decreto
Legislativo 1013; y 1079, Decreto Legislativo
que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y
sus reglamentos y normas complementarias.
c. Zonas de recuperación
Son áreas que requieren de una estrategia
especial para reponer ecosistemas forestales.
Están constituidas por las siguientes zonas:
1. Zonas de recuperación de la cobertura
forestal con ines de producción forestal
maderera. Son tierras que no tienen cobertura de bosques primarios o bosques
secundarios maduros mayor o igual al
treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la
instalación de plantaciones forestales con
ines de producción de madera y otros
productos forestales y de fauna silvestre.
Sus plantaciones se incorporan como bosques plantados a la categoría de zonas de
producción permanente.
2. Zonas de recuperación de la cobertura
forestal con ines de restauración y conservación. Son tierras de aptitud forestal
o de protección que no tienen cobertura
de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento
del área, cuyas condiciones bióticas y
abióticas favorecen la reforestación con
especies nativas destinadas a la restauración ecológica, a la provisión de servicios
de los ecosistemas y al aprovechamiento
de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera que no afecten
la cobertura vegetal, según los casos.
d. Zonas de tratamiento especial
Son las áreas que, por su naturaleza biofísica, socioeconómica, cultural y geopolítica,
requieren de una estrategia especial para su
asignación de uso.
Son categorías de estas zonas:
1. Reservas de tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. Estas reservas se rigen por la Ley
28736, Ley para la Protección de Pueblos
Indígenas u Originarios en Situación de
Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial, su reglamento y normas complementarias. En ellas no se otorga títulos
habilitantes.
2. Zonas de producción agroforestal y silvopastoriles. Son ecosistemas transformados, ubicados sobre tierras forestales
o de protección que fueron objeto en el
pasado de retiro de la cobertura boscosa,
en los que se ha instalado y desarrollado
sistemas sostenibles de producción permanente, compatibles con la zoniicación
ecológico económica. En ellos se combinan vegetación forestal o leñosa y plantas
domesticadas con ines de producción
forestal, agrícola o pecuaria en forma sostenible, contribuyendo a la provisión de
servicios ecosistémicos.
Comprenden el uso silvopastoril en los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras
bajo dominio del Estado.
3. Bosques residuales o remanentes. Son
bosques naturales primarios aislados producto de la fragmentación del hábitat por
procesos de ocupación y transformación
de paisajes anteriormente forestales. Por
sus condiciones de relativo aislamiento y
tamaño limitado y por la presión antrópica sobre ellos, sus valores de biodiversidad son generalmente menores a los
bosques primarios, a pesar de lo cual contribuyen a la salud ambiental de su entorno y proveen servicios ecosistémicos
y bienes, principalmente a la población
local. De acuerdo a sus condiciones bióticas y abióticas, pueden destinarse a funciones de protección, aprovechamiento
de productos no maderables y los servicios de los ecosistemas forestales y otros
tipos de vegetación silvestre. Se permite
la extracción de madera con regulaciones
estrictas y el aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas en las
condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley.
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4. Asociaciones vegetales no boscosas. Son
ecosistemas de vegetación silvestre constituida por especies herbáceas y arbustivas principalmente.
los derechos de aprovechamiento otorgados
por la autoridad competente, en el interior o
fuera de las citadas unidades de ordenamiento
forestal.
De acuerdo a sus condiciones bióticas y
abióticas, pueden destinarse a funciones
de protección, aprovechamiento de productos no maderables y al aprovechamiento económico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca el
reglamento.
Artículo 29. Bosques de producción permanente
Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en
bosques de las categorías I y II, con ines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como
de fauna silvestre y la provisión de servicios de
los ecosistemas.
Artículo 28. Unidades de ordenamiento forestal
Las unidades de ordenamiento forestal son instrumentos de gestión territorial para el acceso
ordenado a los recursos forestales, que establece el SERFOR en coordinación con los gobiernos
regionales y gobiernos locales, teniendo en
cuenta las políticas de ordenamiento territorial
y la zoniicación regional y local. Las áreas naturales protegidas son parte del ordenamiento
forestal; sin perjuicio de ello, su establecimiento
y gestión se rige por sus propias normas.
Tanto las unidades de ordenamiento forestal
como los títulos habilitantes se inscriben en el
catastro nacional forestal y, en lo que corresponda, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de acuerdo a lo que
establece el reglamento de la presente Ley.
Las unidades de ordenamiento forestal son las
siguientes:
a. Bosques de producción permanente, que se
establecen mediante resolución ministerial
del Ministerio de Agricultura.
b. Bosques locales, que se establecen mediante
resolución ejecutiva del SERFOR.
c. Bosques en reserva, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR.
d. Bosques protectores, que se declaran mediante resolución ejecutiva del SERFOR.
e. Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
f. Bosques en predios privados, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre.
Forman también parte del ordenamiento forestal
El Estado promueve la gestión integral de estos
bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente
o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo,
la identiicación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad
del aprovechamiento, las rutas de acceso, las
vías comunes y los puntos de control. Previo
a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a
la población que pueda verse afectada por su
establecimiento.
Son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre (UGFFS).
Artículo 30. Bosques locales
Los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible
con ines comerciales de bienes y servicios de
los ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la
categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de
fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo
planes de manejo aprobados por la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR. Su supericie se
adecua a los objetivos de manejo del sitio y a
la demanda de los usuarios para asegurar su
sostenibilidad, y se determina mediante estudio técnico aprobado por la autoridad regional
forestal y de fauna silvestre.
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
Este artículo se aplica sin perjuicio de lo establecido por el numeral 2.9 del artículo 73 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El procedimiento y las condiciones para la gestión de los bosques locales, en sus diversos objetivos de manejo, lo establece el reglamento de
la presente Ley.
Artículo 31. Bosques protectores
Los bosques protectores se establecen sobre
bosques de categoría III en zonas de producción
permanente o bosques residuales o permanentes en zonas de tratamiento especial, para
la conservación de cuencas y fuentes de agua,
suelos y hábitats críticos, en los que se permite
actividades productivas forestales y de fauna silvestre que no conlleven la pérdida delas funciones de protección.
Para su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la
población que se pueda afectar con dicho establecimiento.
Procede en ellos el otorgamiento de concesiones de conservación, de ecoturismo, de aprovechamiento de productos forestales diferentes
a la madera, y de manejo de fauna silvestre, así
como la extracción para consumo local o de
subsistencia.
Artículo 34. Catastro Forestal
Créase el Catastro Forestal en el que se incorpora
la información cartográica y documental de
las categorías, zoniicación, unidades de ordenamiento forestal, títulos habilitantes, plantaciones y tierras de dominio público con aptitud
para plantaciones forestales de producción o de
protección, así como tierras de las comunidades
campesinas y nativas. Esta información es de dominio público.
Este catastro está a cargo del SERFOR y se integra al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y al
Registro Nacional de Ordenamiento Territorial y
Zoniicación Ecológica Económica del Ministerio
del Ambiente.
El Catastro Forestal es de observancia obligatoria para todos los sectores y niveles de gobierno
para el otorgamiento de cualquier derecho sobre el recurso forestal y de fauna silvestre.
Artículo 35. Inventario nacional y valoración
de la diversidad forestal y de fauna silvestre
El SERFOR es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma
periódica el inventario nacional y la valoración
de la diversidad forestal y de fauna silvestre en
coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y
privadas. Este inventario pueden realizarlo terceros, según lo establezca el reglamento. El SERFOR es responsable de que la información esté
disponible para los usuarios.
Artículo 32. Bosques de producción permanente en reserva
Son los bosques de producción permanente
que el Estado mantiene en reserva para su futuro uso.
La valoración de la diversidad forestal y de fauna
silvestre se realiza en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.
El SERFOR aprueba los criterios técnicos para la
elaboración de inventarios forestales y de fauna
silvestre en cada uno de sus niveles, así como
para la integración de la base de datos de inventarios forestales y de fauna silvestre al SINAFOR.
Artículo 33. Aprobación de la zoniicación
forestal
La zoniicación forestal es aprobada mediante
resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del SERFOR en coordinación
con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
La Autoridad Cientíica CITES realiza evaluaciones poblacionales de las especies forestales y
de fauna silvestre consideradas en los apéndices de la Convención. En tales evaluaciones se
incluye, como mínimo, información de distribución geográica, densidad, tamaño, estructura, edad, clase y dinámica de regeneración,
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El SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales
y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en
cualquier categoría de zoniicación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público,
incluyendo los bosques de producción permanente.
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así como amenazas para su supervivencia. Los
resultados del inventario y de las evaluaciones
poblacionales están a disposición del público a
través de los portales electrónicos de la Autoridad Administrativa y de la Autoridad Cientíica
CITES y se retroalimentan de manera periódica.
Artículo 36. Autorización de desbosque
El desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que
conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier
categoría del patrimonio nacional forestal, para
el desarrollo de actividades productivas que no
tengan como ines su manejo forestal sostenible, tales como la instalación de infraestructura,
la apertura de vías de comunicación, incluyendo caminos de acceso a áreas de producción
forestal, la producción o transporte de energía,
así como operaciones energéticas, hidrocarburíferas y mineras.
Requiere la autorización previa del SERFOR o de
la autoridad regional forestal y de fauna silvestre
correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, según lo
dispuesto en el Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental y conforme a lo que se
establezca en el reglamento de la presente Ley.
Si estos desbosques pudiesen afectar a las comunidades campesinas y nativas, rige el derecho
a la consulta previa del Convenio 169 de la OIT.
Junto con la presentación de la solicitud, el
titular de la actividad adjunta la evaluación
de impacto ambiental, aprobada por la autoridad competente según la actividad a desarrollarse. Dicha evaluación demuestra que la
actividad propuesta no puede llevarse a cabo
en otro lugar y que la alternativa técnica propuesta garantiza el cumplimiento de los estándares ambientales legalmente requeridos.
Asimismo, asegura que el área materia de
desbosque es la mínima posible y que se llevará a cabo con la mejor tecnología, prácticas
y métodos existentes para reducir al mínimo
posible los impactos ambientales y sociales,
incluyendo evitar las áreas de alto valor de
conservación. Se indica igualmente el destino de los productos forestales extraídos.
No se autoriza desbosque en reservas de tierras
para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.
En caso de proceder la autorización, se paga por
el valor de los recursos forestales a ser retirados
sobre la base de una valorización integral y de
plazo adecuado, y, en el caso de las actividades
mencionadas en el primer párrafo, se habilitará
un área de compensación ecosistémica de dimensiones equivalentes a las áreas afectadas,
en la forma que indique la autoridad forestal correspondiente. En caso de que estos productos
forestales sean materia de comercialización, se
paga adicionalmente el derecho de aprovechamiento. El reglamento establece las condiciones
aplicables.
Artículo 37. Prohibición de cambio de uso
actual de tierras de capacidad de uso mayor
forestal y de protección
En tierras de capacidad de uso mayor forestal y
de capacidad de uso mayor para protección, con
o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de
uso actual a ines agropecuarios.
Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certiicados o constancias de posesión
en tierras de dominio público con capacidad
de uso mayor forestal o de protección con o sin
cobertura forestal, así como cualquier tipo de
reconocimiento o instalación de infraestructura
pública de servicios, bajo responsabilidad de los
funcionarios involucrados.
Ello no impide el otorgamiento de derechos
reales mediante contratos de cesión en uso, en
forma excepcional y sujetos a los más rigurosos
requisitos de sostenibilidad ambiental, en áreas
zoniicadas como de tratamiento especial, en el
marco de la presente Ley y su reglamento. Esta
disposición se establece sin perjuicio de los derechos y tierras de las comunidades nativas y
campesinas.
Artículo 38. Uso de tierras de capacidad de
uso mayor para cultivo en limpio o cultivos
permanentes con cobertura forestal actual
Cuando exista cobertura boscosa en tierras
de dominio público técnicamente clasiicadas
como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según
el Reglamento de Clasiicación de Tierras por
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
Autorizado el cambio de uso actual para realizar
el retiro de la cobertura boscosa, se procede según lo establecido en el artículo referido a desbosque en lo que corresponda.
En los casos de predios privados cuya cobertura
vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorización de la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre sustentado
en un estudio técnico de microzoniicación.
En todos los casos, en cada predio o unidad
productiva se reserva un mínimo del treinta por
ciento de la masa boscosa existente en tierras
de aptitud agrícola, además de la obligación de
mantener la vegetación ribereña o de protección.
Artículo 39. Conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre
El SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve
y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección
de los recursos forestales y de la lora y fauna
silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identiicación
de hábitats críticos, la elaboración de listados
de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, la declaración de vedas y restricciones o regulaciones
de uso, la adopción de criterios e indicadores
de sostenibilidad del manejo, la promoción de
la recuperación de ecosistemas y la ampliación
de cobertura forestal a través de plantaciones y
sistemas agroforestales, entre otras.
Las vedas y la categorización de especies de lora
y fauna silvestre amenazadas se establecen por
decreto supremo refrendado por el Ministro del
Ambiente y sobre la base de estudios técnicos
y cientíicos. Los hábitats críticos se establecen
mediante resolución ejecutiva del SERFOR para
asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas. Los plazos para la deinición de estos lineamientos son
establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 40. Introducción de especies exóticas de lora y fauna
La introducción de especies exóticas de lora y
fauna silvestre tiene carácter excepcional, requiere estudios previos sobre el comportamiento de la especie y de inferencia ilogenética, que
permitan esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las especies
introducidas. Los autoriza el SERFOR, sin perjuicio de las autorizaciones sanitarias emitidas por
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa),
considerando la legislación en materia de bioseguridad.
Artículo 41. Especies exóticas invasoras
El SERFOR, en coordinación con los gobiernos
regionales, elabora planes de control o erradicación deinitiva de las especies exóticas que,
por las características biológicas y ausencia de
predadores o controladores naturales, se hayan convertido en invasores de los ecosistemas
naturales desplazando a las especies nativas,
compitiendo con ellas por alimento y hábitat,
poniendo de esta manera en peligro la supervivencia de las especies nativas.
Artículo 42. Vedas de especies de lora y
fauna
El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la
autoridad regional forestal y de fauna silvestre,
propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográicos deinidos o por una combinación de ambos,
a la extracción de especies nativas de lora y
fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea
sostenible o en casos en que otras medidas de
regulación y control no resulten eicaces.
El reglamento establece las condiciones y
criterios para el establecimiento y aplicación de
las vedas.
Artículo 43. Parientes silvestres de cultivares
El Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales promueven la conservación y manejo sostenible de las especies de lora consideradas como
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su Capacidad de Uso Mayor, el SERFOR puede autorizar su cambio de uso actual a ines
agropecuarios, respetando la zoniicación ecológico-económica, de nivel medio o superior,
aprobada por el gobierno regional o gobierno
local correspondiente, y previa opinión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo
al procedimiento administrativo que aprueben
ambas autoridades para tal in.
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parientes silvestres de cultivares de importancia
para el mantenimiento de la agrobiodiversidad
y para la seguridad alimentaria. El Ministerio
de Agricultura, a propuesta del SERFOR, deine
las cuencas prioritarias para la conservación de
estos parientes silvestres a nivel nacional sobre
las cuales se establecen políticas agrarias y otras
medidas para garantizar su conservación.
SECCIÓN SEGUNDA
GESTIÓN DE ECOSISTEMAS
FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE
VEGETACIÓN SILVESTRE
TÍTULO I
MANEJO FORESTAL
Artículo 44. Lineamientos generales de manejo forestal
Se entiende por manejo forestal las actividades
de caracterización, evaluación, investigación,
planiicación, aprovechamiento, regeneración,
reposición, enriquecimiento, protección y control
del bosque y otros ecosistemas de vegetación
silvestre, conducentes a asegurar la producción
sostenible de bienes, la provisión sostenible de
servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente.
El manejo forestal se caracteriza por una gestión por ecosistemas, siendo necesario que todo
aprovechamiento comercial o industrial de recursos forestales y servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna
silvestre. El plan de manejo forestal contiene el
nivel de estudio de impacto ambiental acorde
con la escala e intensidad de las operaciones.
El SERFOR dicta los lineamientos especíicos del
manejo forestal atendiendo a la intensidad de
aprovechamiento y los requerimientos técnicos
de modo tal que consideren la realidad de cada
región y especiicidades de cada ecosistema,
siendo su aplicación gradual y adaptativa, entre
otras consideraciones que precisa el reglamento.
Estos lineamientos orientan la elaboración de
planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes.
Las plantaciones forestales en predios comunales y privados no requieren la aprobación por
la autoridad forestal y de fauna silvestre de sus
planes de manejo.
Artículo 45. Formulación de planes de manejo forestal
Los planes de manejo consideran la descripción
de las características y estado actual del recurso
o recursos a aprovechar; los objetivos de corto,
mediano y largo plazo; la descripción y sustento
del sistema de regeneración elegido, basado en
evaluaciones poblacionales de los recursos sujetos a aprovechamiento; la intensidad y tipos
de sistemas de aprovechamiento; las prácticas
necesarias para garantizar la reposición de los
recursos aprovechados; los impactos sobre el
ecosistema y las correspondientes medidas de
prevención y mitigación. Se incluye información
que permita ubicar con precisión las áreas y
recursos objeto de manejo, empleando instrumentos como sistemas de posicionamiento global u otros, entre otros aspectos que establezca
el reglamento.
Los lineamentos técnicos y la ejecución de los
planes de manejo forestal tienen en consideración las características especíicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del
país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie,
en particular para especies bajo algún nivel de
amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento.
La autoridad forestal y de fauna silvestre que
aprueba el plan de manejo publica en su portal
electrónico institucional un resumen ejecutivo
de los planes de manejo aprobados, elaborados
por los administrados. En el reglamento, se precisa el mecanismo para la aprobación del componente ambiental del referido plan.
Artículo 46. Aprobación y supervisión de
planes de manejo con especímenes CITES
Para la aprobación de todo instrumento de planiicación operativa a corto plazo, en los que se
declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
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Asimismo, el OSINFOR supervisa las actividades de extracción de dichas especies al cien por
ciento, sin perjuicio de las facultades asignadas
por su ley de creación. Los resultados de las
mencionadas veriicaciones previas y posteriores son puestos a disposición del público.
Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente,
como Autoridad Cientíica CITES Perú, recoge
en cualquier momento información in situ para
el monitoreo y elaboración de dictámenes de
extracción no perjudicial.
A in de garantizar la conservación de las especies forestales listadas en los apéndices de la
CITES, la Autoridad Administrativa CITES evalúa
periódicamente la aplicación del plan silvicultural de los planes de manejo.
Artículo 47. Planes de manejo para modalidades de extracción de escala reducida en
tierras de comunidades, predios privados y
bosques locales
En el caso de actividades de extracción comercial a escala e intensidad reducidas, en tierras de
comunidades nativas o campesinas, predios privados y bosques locales, la autoridad nacional
forestal aprueba términos de referencia especíicos para la formulación de los planes de manejo
simpliicados para cada caso.
Artículo 48. Planes de contingencia para encuentros con poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial
Los títulos habilitantes ubicados en zonas cercanas a las reservas establecidas por el Estado a
favor de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento o contacto inicial, o donde existan
reportes sobre su proximidad, requieren planes de contingencia ante un eventual avistamiento o encuentro con dichas poblaciones. El
Ministerio de Cultura elabora los lineamientos
especíicos para este in y aprueba dichos planes de contingencia, los cuales son requisito
previo para la aprobación del plan de manejo
según lo establecido en el reglamento de la
presente Ley.
Es obligación de los titulares de los títulos habilitantes reportar al Ministerio de Cultura los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier
indicio que denote la presencia de indígenas en
aislamiento o contacto inicial a in de que tome
las medidas necesarias, pudiendo incluir recortes y compensaciones de áreas de los títulos
habilitantes.
TÍTULO II
ACCESO AL APROVECHAMIENTO EN
ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS
ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 49. Pago por derecho de aprovechamiento de recursos forestales
Para el aprovechamiento en los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga
una retribución económica a favor del Estado
por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Los
montos recaudados, diferentes al canon forestal, solo se destinan a la investigación cientíica
y a la conservación de los recursos.
Cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento sobre la base de la valoración
económica del recurso que se otorga, según lo
establezca el reglamento.
Los pagos por derecho de aprovechamiento
en concesiones forestales se establecen de la
siguiente manera:
a. Para extracción forestal de productos maderables y ecoturismo, por supericie, de acuerdo al recurso otorgado.
b. Para productos del bosque diferentes a la madera, en razón al valor en estado natural del
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la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, veriica previamente lo declarado
en el correspondiente instrumento de planiicación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, a in de determinar
la existencia de los especímenes y volúmenes
declarados. En el caso de especies listadas en
el Apéndice II, dicha veriicación será necesariamente al cien por ciento.
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producto o en razón a la supericie otorgada.
c. En permisos y autorizaciones, en función al
volumen extraído y al valor de la especie.
d. En cesiones en uso con ines de agroforestería o cesiones de uso en bosques residuales o
remanentes, por supericie.
e. Para autorizaciones para pastoreo en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras de dominio público,
por número de animales.
f. En servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre, la
retribución económica a favor del Estado se
considera dentro del pago por derecho de
aprovechamiento.
El reglamento de la presente Ley establece los
mecanismos para este pago en el marco de la
legislación especíica.
Artículo 50. Excepciones al pago por derecho
de aprovechamiento de recursos forestales
No están sujetos al pago por derecho de aprovechamiento:
a. Las concesiones para conservación, salvo
cuando como parte del plan de manejo aprobado se desarrollen actividades de recreación
y turismo, de extracción o colecta de especies
de lora diferentes a la madera con ines comerciales y venta de servicios ambientales. En
estos casos, el derecho de aprovechamiento
se paga en la forma que establezca el reglamento.
b. El aprovechamiento para uso doméstico,
autoconsumo o subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otros usuarios
tradicionales de los bosques, en cantidad
adecuada, según lo establezca el reglamento.
Capítulo II
Otorgamiento de títulos
habilitantes en tierras de dominio
público
Artículo 51. Concesión forestal
La concesión forestal es un bien incorporal registrable. Puede ser objeto de hipoteca, así como
de disposición a través de la igura de cesión de
posición contractual u otros actos acordes a la
naturaleza del título. La concesión forestal, su
disposición y la constitución de derechos reales
sobre ella se inscriben en el registro público respectivo.
En caso de afectación por parte de terceros de
los derechos otorgados a través de la concesión,
su titular puede recurrir a las vías correspondientes al amparo de dichos derechos.
Mediante la concesión forestal, el Estado, a través de los gobiernos regionales, otorga, en áreas
de dominio público, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de
fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de
dichos recursos naturales, y, en consecuencia,
la propiedad de los frutos y productos extraídos legalmente, así como para todo tipo de actividad forestal, incluyendo, según los casos, la
producción de madera, de productos forestales
diferentes a la madera, el desarrollo de actividades de ecoturismo o con ines de conservación;
así como derecho a los beneicios procedentes
de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo.
Este tipo de título habilitante se otorga mediante procedimientos transparentes y competitivos
y con carácter irrevocable en tanto el titular
cumpla las obligaciones que el contrato, la presente Ley y su reglamento exijan.
No se permite el otorgamiento de otros títulos
habilitantes en materia forestal en áreas otorgadas en concesión forestal dentro del marco de la
presente Ley.
El reglamento establece las condiciones de uso
de cada tipo de concesión y en cada categoría
del ordenamiento forestal.
El solicitante de concesión forestal acredita
fehacientemente su capacidad técnica y inanciera para manejar sosteniblemente la unidad
concesionada. Su renovación se sujeta a las
condiciones que establezca el reglamento de
la presente Ley.
Artículo 52. Manejo integral de los bienes y
servicios del ecosistema forestal en las unidades de aprovechamiento concesionadas
Se promueve el manejo y aprovechamiento
integral de las unidades de aprovechamiento
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Artículo 53. Responsabilidad de los concesionarios por la integridad de la concesión
Los concesionarios son los responsables directos por la integridad de la concesión en la supericie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en
el plan de manejo y en el contrato respectivo,
constituyéndose en custodios forestales y de
fauna silvestre. Para ello, adoptan las medidas
pertinentes a in de evitar la extracción ilegal de
los recursos naturales y otras acciones que afecten la integridad de su concesión, y denuncian
oportunamente estos hechos ante el punto focal de denuncias, la autoridad regional forestal y
de fauna silvestre o la autoridad policial o militar
más cercana.
Artículo 54. Cesión de posición contractual
Los titulares de concesiones forestales pueden ceder a terceros su posición contractual.
Esta cesión procede en tanto el título habilitante esté vigente y la autorice la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre considerando el estado de las obligaciones, según informe del OSINFOR, y si el cesionario cumple
con los requisitos técnicos y económicos exigidos en el concurso en el cual la concesión
fue otorgada.
Antes de autorizarse la cesión de posición contractual, el cedente asegura el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales
correspondientes. El cesionario asume todas las
obligaciones y derechos establecidos en el título
habilitante.
Artículo 55. Garantías de iel cumplimiento
El aprovechamiento de los recursos forestales
y de fauna silvestre que se realice bajo concesiones forestales está debidamente respaldado por una garantía de iel cumplimiento
durante toda su vigencia y ejecución, tanto
por el titular del título habilitante como por el
tercero responsable.
Las características y demás requisitos de las
garantías las deine el reglamento de la presente Ley.
Artículo 56. Concesiones forestales con ines
maderables
Procede el otorgamiento de concesiones forestales con ines maderables en bosques de producción permanente establecidos en bosques
primarios o secundarios, categoría I y categoría
II, de acuerdo a la zoniicación forestal, en tierras de dominio público, a través de concurso
público:
a. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de cinco mil hectáreas hasta diez mil
hectáreas de extensión, por el plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a
las condiciones que establece el reglamento.
b. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de más de diez mil hectáreas hasta
cuarenta mil hectáreas de extensión, por el
plazo de hasta cuarenta años renovables, de
acuerdo a las condiciones que establece el
reglamento.
El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de
aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado,
es determinado por estudios técnicos realizados por el SERFOR en coordinación con
el gobierno regional correspondiente, los
cuales son aprobados mediante resolución
ministerial del Ministerio de Agricultura.
El reglamento establece los mecanismos
para otorgar las concesiones de manera
competitiva, equitativa y transparente, evitando prácticas monopólicas.
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concesionadas, sin perjuicio de las restricciones que en cuanto a capacidad de uso tienen
las diversas categorías de zoniicación forestal,
según lo que establece el artículo 27 sobre categorías de zoniicación forestal. Los titulares
de concesiones forestales incluyen, en sus planes de manejo o en planes complementarios,
la realización de cualquier actividad forestal y
de fauna silvestre compatible con la categoría
de zoniicación u ordenamiento correspondiente; asimismo, se constituyen en titulares de
los derechos por provisión de servicios ecosistémicos, en el marco de la normativa especíica
sobre la materia y de la presente Ley, siempre
que cumpla los compromisos y condiciones
del plan de manejo aprobado por la autoridad
forestal.
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Artículo 57. Concesiones para productos forestales diferentes a la madera
Estas concesiones son orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes
a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, lores, plantas medicinales y ornamentales, ibras, entre otros, cuya extracción no
conlleva el retiro de la cobertura boscosa. Puede
incluir el aprovechamiento de múltiples recursos
forestales y de fauna silvestre, así como el manejo
de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre para actividades de pastoreo.
En estas concesiones, la extracción de recursos
forestales maderables procede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto
de la concesión, no ponga en riesgo el manejo
del recurso forestal no maderable concedido y
haya sido prevista en el plan de manejo aprobado.
Procede su otorgamiento en bosques y otros
ecosistemas de vegetación silvestre de cualquier categoría de zoniicación forestal, incluyendo los bosques de categoría III.
Tienen vigencia de hasta cuarenta años renovables en una supericie máxima de diez mil hectáreas.
Artículo 58. Concesiones para ecoturismo
Son concesiones para el desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de
naturaleza ecológicamente responsables en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la
naturaleza, de la fauna silvestre y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este
modo a su conservación, generando un escaso
impacto al ambiente natural y dando cabida a
una activa participación socioeconómica beneiciosa para las poblaciones locales.
Constituyen una forma de uso indirecto y no
consuntivo de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre y de la lora
y fauna silvestre en ellos contenidos.
En estas concesiones, se puede desarrollar actividades educativas o de investigación y se permite el aprovechamiento de los recursos y servicios de los ecosistemas siempre y cuando no
distorsione el in principal de la concesión. No
se permite el aprovechamiento forestal maderable con ines comerciales.
El aprovechamiento está sujeto al pago por derecho de aprovechamiento.
Tienen vigencia hasta de cuarenta años renovables en una supericie máxima de diez mil hectáreas.
El reglamento establece las condiciones y el procedimiento para su otorgamiento.
Artículo 59. Concesiones para conservación
Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de
manera directa a la conservación de especies de
lora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración
ecológica. No se permite el aprovechamiento
forestal maderable.
Se otorgan en cualquier categoría de zoniicación forestal, con excepción de los bosques de
producción permanente.
No se paga derecho de aprovechamiento, por
constituir aporte directo a la conservación de la
biodiversidad y a la provisión de servicios ambientales, salvo para actividades de recreación y
turismo, de extracción o colecta de especies de
lora no maderable y fauna silvestre comerciales
y esquemas de compensación por servicios de
los ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre, cuando se desarrollen
como parte del plan de manejo aprobado.
La solicitud para su otorgamiento incluye el
compromiso de inversión.
No existe límite de extensión y se sustenta en el
estudio técnico y la propuesta presentados a la
autoridad forestal y de fauna silvestre.
Tiene vigencia de hasta cuarenta años renovables.
Artículo 60. Naturaleza jurídica, alcances y
condiciones de los títulos habilitantes
Son títulos habilitantes las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre.
Los títulos habilitantes son actos de naturaleza
administrativa mediante los cuales el Estado
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No otorgan derechos sobre los recursos genéticos, que se gestionan conforme a la ley de la
materia.
Para cada tipo de título habilitante, la presente
Ley y su reglamento establecen las condiciones
y limitaciones para ejercer el derecho de uso y
disfrute y para obtener la propiedad de frutos y
productos.
Artículo 61. Deberes y responsabilidades
generales aplicables a los titulares de títulos
habilitantes
Los titulares de títulos habilitantes tienen las siguientes obligaciones y deberes:
a. Utilizar el recurso forestal y de fauna silvestre
para los ines que le fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
b. Cumplir con las obligaciones establecidas en
la presente Ley, su reglamento y el correspondiente contrato.
c. Cumplir con el plan de manejo sujeto a veriicación en el área del título habilitante.
d. Cumplir con el pago por derechos de aprovechamiento en los plazos establecidos.
e. Mantener durante la vigencia del título habilitante, incluido el período para el plan de
cierre y reversión del área, una garantía de iel
cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Artículo 62. Coordinaciones intersectoriales
para el otorgamiento de títulos habilitantes.
Las autoridades competentes, para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, solicitan opinión previa
al SERFOR siempre que las supericies a otorgar
puedan afectar los recursos forestales y de fauna
silvestre.
En caso de que existan concesiones forestales, el
SERFOR emite opinión favorable previamente a
su otorgamiento.
Para tales efectos, la autoridad competente realiza las siguientes coordinaciones:
a. Con la Autoridad Nacional del Agua.
Cuando existan humedales u otros espejos
o cuerpos de agua ubicados dentro del área
solicitada y la propuesta técnica contemple
el uso de los recursos hídricos, la autoridad
regional forestal solicita opinión previa de la
Autoridad Nacional del Agua, la que, de ser
favorable, conlleva a que en dicha área no se
otorgue derecho de uso de recursos hídricos
que afecte negativamente los objetivos expuestos en la propuesta técnica. El título habilitante no otorga derecho de uso consuntivo del recurso hídrico, el cual debe solicitarse
a la autoridad competente.
b. Con la autoridad nacional de turismo para
las concesiones de ecoturismo. Las disposiciones complementarias para el desarrollo
de ecoturismo en el marco de esta Ley son
aprobadas por el SERFOR con opinión previa
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
sobre los aspectos de su competencia.
c. Con la autoridad en materia de recursos hidrobiológicos. Cuando existan humedales
u otros espejos o cuerpos de agua dentro
del área solicitada y la propuesta técnica
contemple el uso de los recursos hidrobiológicos, la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre solicita opinión previa a la autoridad competente, la que de ser favorable,
conlleva a que en dicha área no se otorguen
permisos de pesca ni autorizaciones o concesiones para el desarrollo de actividades de
acuicultura que afecten negativamente los
objetivos expuestos en la propuesta técnica. El título habilitante no otorga derecho de
aprovechamiento del recurso hidrobiológico,
el cual debe solicitarse a la autoridad correspondiente.
La autoridad competente solicita opinión
previa favorable para que otorgue permisos
de pesca y autorizaciones o concesiones para
el desarrollo de actividades de acuicultura en
el área de un título habilitante otorgado por
la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
d. Con la autoridad en materia de energía y
minas. La autoridad competente del otorgamiento de concesiones mineras, contratos o concesiones en materia energética o
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otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna
silvestre y derecho a los beneicios económicos
procedentes de los servicios de los ecosistemas
que se desprendan de su manejo.
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convenios para la exploración o explotación
de hidrocarburos que se superpongan con
concesiones forestales, solicita, además de
los requisitos establecidos en su texto único
ordenado y sus normas complementarias, la
opinión técnica favorable del SERFOR y del
gobierno regional respectivo para que entregue la certiicación ambiental, con la inalidad de evitar la degradación de los recursos
naturales diferentes al mineral, la afectación
a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la
conservación de los recursos forestales y la
biodiversidad.
e. Con el Ministerio de Cultura. En caso de que
el Ministerio de Cultura requiera realizar o autorice labores que impliquen remoción de la
cobertura forestal, coordina con la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre o el SERFOR, según corresponda.
f. Con el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado. El Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(Sernanp) coordina con el SERFOR las políticas, planes y normas respecto a las actividades de repoblamiento o traslado de especies
de fauna silvestre desde y hacia áreas naturales protegidas.
Artículo 63. Cesión en uso para sistemas
agroforestales
Procede el otorgamiento de cesión en uso en
el caso de sistemas agroforestales en las zonas
de producción agroforestal, silvopecuaria o
recuperación. En estos casos, la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre suscribe
contratos de cesión en uso en tierras de dominio
público, en supericies no mayores a cien
hectáreas, con las condiciones y salvaguardas
establecidas por el SERFOR y en el marco de la
presente Ley y su reglamento, respetando los
derechos adquiridos.
Artículo 64. Cesión en uso en bosques residuales o remanentes
En zonas determinadas como bosques residuales o remanentes, procede el otorgamiento, por
la autoridad regional forestal y de fauna silvestre,
de cesiones en uso a favor de pobladores locales asentados que cuentan con título o posesión
sobre las zonas adyacentes a dichos bosques,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el
reglamento de la presente Ley. Dicha cesión en
uso tiene la inalidad de conservar la cobertura
forestal y aprovechar los bienes y servicios en
tales áreas sobre la base de contratos de cesión
en uso por cuarenta años renovables, en supericies no mayores a cien hectáreas. En caso de
que se busque aprovechamiento comercial de
los bienes o servicios ambientales, contará con
el correspondiente plan de manejo.
Capítulo III
Otorgamiento de títulos
habilitantes en tierras de
comunidades campesinas y nativas
Artículo 65. Exclusividad en el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los
ecosistemas forestales por parte de las comunidades
Se reconoce la exclusividad sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus tierras
tituladas o cedidas en uso.
Artículo 66. Permisos de aprovechamiento
forestal en tierras de comunidades nativas y
campesinas
Para el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y
campesinas, sean tituladas, posesionadas o bajo
cesión en uso, la comunidad solicita permiso de
aprovechamiento a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, acompañando el acta de
la asamblea comunal y el plan de manejo. Dicha
acta acredita la representatividad del solicitante
y el acuerdo del plan de manejo.
Para el aprovechamiento de recursos forestales
maderables, el plan de manejo se basa en la zoniicación interna aprobada por la asamblea comunal. En esta zoniicación se determina el área
destinada a producción permanente de madera
o bosque comunal de producción.
No requiere ningún permiso el aprovechamiento para uso doméstico, autoconsumo o ines de
subsistencia ni para actividades de ecoturismo.
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Capítulo IV
Recursos forestales y de fauna silvestre en
áreas naturales protegidas por el Estado y
sus zonas de amortiguamiento
Artículo 67. Protección y administración de
los recursos forestales y de fauna silvestre en
áreas naturales protegidas por el Estado
La protección y administración de los recursos
forestales y de fauna silvestre dentro de las áreas
naturales protegidas del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) son competencia del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) conforme a la legislación de la materia.
En el caso de las áreas de conservación regional,
la protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre es competencia de
los gobiernos regionales.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
precedentes, la gestión de los recursos forestales
y de fauna silvestre dentro de estas áreas responde a la política y a la normativa nacional forestal
y de fauna silvestre.
El reglamento de la presente Ley establece mecanismos de coordinación para autorizaciones
de exportación o para el aprovechamiento dentro de áreas naturales protegidas de especies reguladas nacional o internacionalmente.
Artículo 68. Actividades forestales en zonas
de amortiguamiento
Las autoridades regionales forestales y de fauna
silvestre y el Sernanp coordinan e implementan
las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas por el Estado, a in de asegurar que no
generen impactos negativos sobre dichas áreas.
El otorgamiento de títulos habilitantes en áreas
que se encuentren incluidas total o parcialmente
en zonas de amortiguamiento requiere de la opinión previa favorable del Sernanp.
Los planes de manejo forestal y de fauna silvestre en concesiones u otras áreas de manejo ubicadas en zonas de amortiguamiento incluyen
consideraciones especiales deinidas en coordinación con el Sernanp.
Capítulo V
Permisos de aprovechamiento forestal en
predios privados
Artículo 69. Otorgamiento de permisos forestales en predios privados
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre
otorga permisos de aprovechamiento forestal
con ines comerciales a propietarios de predios
privados que cuenten con bosques naturales de
cualquier categoría o bosques secundarios, previa aprobación del plan de manejo forestal cuya
información será sujeta a veriicación. Dos o más
predios vecinos pueden presentar un plan de
manejo forestal consolidado.
Las actividades de ecoturismo en estos predios
no requieren permiso forestal.
El reglamento de la presente Ley deine los términos de referencia para la elaboración de los
planes de manejo para estos permisos.
Capítulo VI
Autorizaciones para extracción de plantas
ornamentales, plantas medicinales y
vegetación acuática emergente y ribereña
Artículo 70. Autorizaciones para extracción
de plantas medicinales y vegetación acuática
emergente y ribereña
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorización, hasta por cinco años renovables, para la extracción con ines comerciales de plantas medicinales y vegetación acuática
emergente en bosques y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, fuera de áreas con títulos
habilitantes vigentes.
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece el volumen de extracción máxima
permisible por Unidad de Gestión Forestal y
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El reglamento establece las condiciones para
el otorgamiento de permisos de acuerdo a la
intensidad de uso, así como la escala apropiada
que no requiere permiso de aprovechamiento.
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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de Fauna Silvestre, sobre la base de estudios
técnicos que aseguren la sostenibilidad del
aprovechamiento, en función a ello distribuye
la cuota a cada titular.
En tierras privadas, solo se autoriza la extracción
al titular o al tercero acreditado por aquel.
En tierras de comunidades nativas o campesinas, se requiere el acuerdo de la asamblea comunal conforme a su estatuto, de manera previa
a la emisión de la autorización.
Cuando se trate de especies categorizadas como
amenazadas, corresponde al SERFOR emitir la
autorización.
Artículo 71. Autorización para extracción de
especies ornamentales
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre entrega autorizaciones para colecta de especies ornamentales.
En el caso de la extracción de especies ornamentales consideradas en los apéndices de la CITES,
esta autorización la emite el SERFOR y es únicamente para la implementación y ampliación
del plantel genético o reproductor de centros
de propagación, como viveros y laboratorios de
cultivo in vitro, debidamente registrados.
TÍTULO III
CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS
FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS
DE VEGETACIÓN SILVESTRE Y CAMBIO
CLIMÁTICO
Artículo 72. Reconocimiento por el Estado y
acciones de mitigación
El Estado reconoce la importancia y necesidad de
la conservación y manejo responsable y sostenible de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para contrarrestar los
efectos negativos del cambio climático.
En este sentido, elabora planes, desarrolla acciones de prevención y educación y presupuesta recursos económicos para su ejecución.
Paralelamente, el SERFOR, en coordinación con
los gobiernos regionales y los institutos de investigación, promueven la investigación y las prác-
ticas y actividades de mitigación y adaptación al
cambio climático en los ecosistemas forestales y
otros tipos de vegetación silvestre, reconociendo su valor intrínseco en relación a los servicios
que brindan, incluyendo prioritariamente las
actividades de reducción de deforestación y
degradación de ecosistemas forestales y otros
tipos de vegetación silvestre, el mantenimiento
de su capacidad de proveer servicios, el manejo
sostenible, la reforestación y el enriquecimiento
de los bosques.
Artículo 73. Manejo de bosques andinos
El Estado reconoce la vulnerabilidad de los ecosistemas de bosques andinos frente a los efectos
del cambio climático, por lo que propicia su protección y recuperación como medio de mitigación y adaptación a estos cambios. Promueve
actividades de investigación y reforestación con
ines de restauración ecológica, o forestación en
dichas zonas, así como su aprovechamiento sostenible, según lo establece el reglamento de la
presente Ley.
Artículo 74. Manejo en bosques secos
El Estado reconoce los efectos del cambio climático y la alta presión antrópica sobre los bosques
secos, por lo que prioriza, en sus tres niveles de
gobierno, el desarrollo de proyectos y programas de restauración, de enriquecimiento y de
aprovechamiento sostenible multipropósito de
dichos ecosistemas, así como de adaptación y
mitigación a los efectos del cambio climático.
TÍTULO IV
BOSQUES EN TIERRAS DE COMUNIDADES
NATIVAS
Artículo 75. Bosques en comunidades nativas
Son los bosques que se encuentran en el interior de las tierras de las comunidades nativas,
cualquiera sea su categoría de capacidad de uso
mayor o tipo de bosque o ecosistema, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución
Política del Perú.
El aprovechamiento por parte de estas comunidades de los recursos forestales y de fauna
silvestre requiere permiso otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, a
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El manejo forestal de los bosques comunales
que realizan las comunidades nativas se efectúa
con autonomía, conforme a su cosmovisión y
con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el SERFOR que incorporen
sus valores culturales, espirituales, cosmovisión
y otros usos tradicionales del bosque, así como
el control de la actividad por la propia comunidad y por el sector correspondiente.
Artículo 76. Características de la cesión en
uso de tierras forestales y de protección en
comunidades nativas
Por la cesión en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indeinido y no transferible
de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agrícolas con el in de asegurar los
usos tradicionales y sus sistemas de vida.
Les reconoce, en exclusividad, la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las
tierras de producción forestal y de protección,
de sus recursos forestales y de fauna silvestre y
los servicios de los ecosistemas que en ellas se
encuentran.
El gobierno regional emite la resolución demarcando las tierras de aptitud forestal adjudicadas
en cesión en uso, incluyendo las tierras de capacidad de uso mayor para la producción forestal y
las de capacidad de uso mayor para protección,
en forma simultánea a la adjudicación en propiedad de las tierras agropecuarias.
Artículo 77. Fortalecimiento de capacidades
Es obligación del Estado para con los pueblos
indígenas, de manera directa o a través de sus
organizaciones representativas, lo siguiente:
a. Promover prioritariamente el fortalecimiento
de sus capacidades en el desarrollo e implementación de la gestión directa e integral
del bosque a in de ampliar y diversiicar las
oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, y la generación de
productos con valor agregado.
b. Promover el manejo forestal comunitario
como parte de las políticas de inclusión social,
mediante el apoyo técnico, la capacitación y la
implementación de mecanismos que faciliten
el inanciamiento forestal y su articulación a
mercados nacionales e internacionales.
c. Brindar capacitación a las comunidades nativas y campesinas para el monitoreo, control y
vigilancia de la lora y fauna silvestre.
d. Promover el fortalecimiento de sus capacidades de negociación con terceros.
e. Ofrecer asistencia en la elaboración de planes
de manejo forestal y de fauna silvestre.
El reglamento desarrolla mecanismos para la
debida implementación de este artículo.
Artículo 78. Respeto a conocimientos tradicionales
El SERFOR y la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre reconocen la concepción del
bosque de los pueblos indígenas y respetan sus
conocimientos tradicionales sobre el uso y manejo forestal y de fauna silvestre.
Estos conocimientos son incorporados, en coordinación con la entidad competente en la materia, en las normas técnicas que regulan el manejo forestal comunitario.
Las autoridades forestales promueven la sistematización de los conocimientos tradicionales
vinculados a los recursos forestales y de fauna
silvestre.
Artículo 79. Ordenamiento interno de tierras
comunales según el conocimiento y prácticas
tradicionales
Las comunidades nativas determinan, mediante
acuerdo de su asamblea comunal, el ordenamiento interno y gestión de sus tierras comunales de acuerdo a sus usos, costumbres, normas y
estructura organizacional.
Para el aprovechamiento forestal, la comunidad establece expresamente, dentro del ordenamiento, el área destinada a producción permanente de madera o del bosque comunal de
producción.
Artículo 80. Forestería comunitaria
Es la actividad orientada al aprovechamiento
sostenible y la conservación de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre que realizan los
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excepción de las actividades consideradas en el
artículo 81 referido al uso de los recursos forestales y de fauna silvestre con ines domésticos,
de autoconsumo o subsistencia.
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integrantes de la comunidad, en su totalidad o
por grupos de interés en el interior de esta, a in
de contribuir al bienestar comunitario tomando
en cuenta su cosmovisión, conocimientos, aspectos socioculturales y prácticas tradicionales.
Artículo 81. Uso de los recursos forestales y
de fauna silvestre con ines domésticos, de
autoconsumo o subsistencia
Es el aprovechamiento de los recursos de la lora
y fauna silvestre necesario para la supervivencia
individual o familiar de los integrantes de una
comunidad nativa. No requiere título habilitante forestal o de fauna silvestre ni planes de manejo. Se regula por los acuerdos de la asamblea
comunal.
El reglamento de la presente Ley regula el alcance de su aprovechamiento y el transporte de
productos forestales con estos ines.
Artículo 82. Uso comercial o industrial de recursos forestales en tierras de comunidades
nativas
Es facultad de la asamblea comunal establecer
la forma de aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales de sus tierras bajo
diversas formas de organización, incluida la participación de terceros.
El aprovechamiento comercial en bosques comunales puede ser de pequeña, mediana o gran
escala y está sujeto a la aprobación de un plan
de manejo y al pago de derecho de aprovechamiento respectivo.
La aprobación del plan de manejo requiere la
delimitación del bosque destinado para este in
de manera permanente, previa aprobación de
la asamblea comunal según su ordenamiento
interno. Las exigencias del plan de manejo dependen de la escala e intensidad de aprovechamiento según lo establece el reglamento de la
presente Ley.
Artículo 83. Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros y responsabilidad solidaria de las partes.
A solicitud de la comunidad, el Estado, a través de
la autoridad regional forestal y de fauna silvestre,
asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros, a través de lo siguiente:
a. Provisión de información para que evalúe las
condiciones del contrato.
b. Veriicación de que el contrato ha sido aprobado por la asamblea comunal.
Si la comunidad lo estima conveniente, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre remite
copia del contrato al SERFOR y a la correspondiente organización regional indígena.
Los terceros que realicen aprovechamiento forestal
en tierras comunales son responsables solidarios
con las comunidades por el debido cumplimiento
de la legislación forestal y de fauna silvestre.
Artículo 84. Destino de los productos forestales decomisados o intervenidos en tierras de
comunidades nativas
Los productos forestales decomisados que se
compruebe que provienen de los bosques en
tierras de las comunidades campesinas o nativas
o cualquier producto forestal ilegal intervenido
en dichas tierras se ponen a disposición de las
autoridades locales para que, en coordinación
con las autoridades comunales u organizaciones
representativas, desarrollen acciones u obras
con ines sociales para las mismas comunidades
(infraestructura educativa, salud, atención por
emergencia frente a desastres naturales, etcétera). En ningún caso esta madera se vende.
La autoridad local, conjuntamente con la comunidad, informa el resultado de estas acciones u
obras a la autoridad regional forestal y de fauna
silvestre.
En el reglamento, se consideran el plazo y el procedimiento para el proceso de transferencia de
los productos forestales decomisados.
SECCIÓN TERCERA
GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 85. Enfoque de gestión de la fauna
silvestre
La gestión de la fauna silvestre conlleva el reconocimiento de su valor para la salud de los ecosistemas y su contribución al bienestar humano.
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El SERFOR establece los lineamientos para la
gestión de la fauna silvestre a nivel nacional sin
perjuicio de las demás normas aplicables.
Todo repoblamiento o reintroducción de fauna
silvestre lo aprueba el SERFOR considerando
medidas que procuren la conservación de la especie y no afecten su diversidad genética.
Artículo 86. Planes e instrumentos de gestión de fauna silvestre
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre aprueba planes e instrumentos de gestión.
Estos planes e instrumentos pueden ser de manejo para áreas e instalaciones, de manejo de
fauna, de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave, de reintroducción, de
repoblamiento, de captura o colecta para plantel reproductor, de caza comercial, de monitoreo y evaluación poblacional y de protocolo de
liberación al medio silvestre. Asimismo, calendarios regionales de caza comercial, calendarios
regionales de caza deportiva, lista de especies
amenazadas y de especies no susceptibles al
aprovechamiento de subsistencia, entre otros.
Todo aprovechamiento de fauna silvestre, con
excepción del uso para autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, cuenta con
un plan de manejo aprobado por la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre correspondiente o estar comprendido en el respectivo
calendario de caza, según lo establezca el reglamento. Se requiere evaluaciones de impacto
ambiental en los casos que así lo establezca el
reglamento.
Se prohíbe el aprovechamiento del recurso fauna silvestre sin la debida autorización, salvo con
ines de subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rurales,
para las cuales sea fuente tradicional de alimentación, según lo establezca el reglamento.
La asamblea comunal aprueba los calendarios
de caza comunales como instrumentos de gestión que son reconocidos automáticamente por
la autoridad competente.
Artículo 87. Pago por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre
Para el aprovechamiento de recursos de fauna
silvestre, se paga una retribución económica
a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en
la presente Ley. Los montos recaudados solo se
destinan a la conservación, investigación y mejoramiento de los recursos de fauna silvestre.
Cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos
comparables con los instrumentos económicos
según lo establezca el reglamento.
Los pagos por derecho de aprovechamiento de
fauna silvestre se establecen de la siguiente manera:
a. En las concesiones para áreas de manejo de
fauna silvestre, por supericie.
b. En permisos y autorizaciones, en función al
volumen extraído y el valor de la especie.
c. En autorizaciones de caza deportiva, por el
conjunto de especies y número de presas
que comprenda, según el calendario regional de caza deportiva.
Las comunidades campesinas y nativas y otras
poblaciones rurales, para las cuales la fauna silvestre es fuente tradicional de alimentación, de
uso doméstico o de autoconsumo, no pagan derecho de aprovechamiento.
TÍTULO II
MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 88. Concepto de manejo de fauna
silvestre.
Entiéndese por manejo de fauna silvestre las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planiicación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento,
protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar
la producción sostenible de bienes, la provisión
sostenible de servicios y la conservación de la
diversidad biológica.
El manejo de la fauna silvestre se da en libertad,
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Tiene el enfoque de conservación productiva y
participativa orientada al aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y al trato adecuado.
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en semicautiverio y en cautiverio. El reglamento
establece las condiciones y requisitos para su
autorización en cada caso.
comunidades, esta solicitud es aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de
acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus
usos y costumbres.
TÍTULO III
ÁREAS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
TÍTULO IV
FAUNA SILVESTRE EN CAUTIVIDAD
Artículo 89. Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad
Las áreas de manejo de fauna silvestre son los
espacios naturales en los cuales se realiza el
aprovechamiento sostenible de determinadas
especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo.
Artículo 92. Centros de cría en cautividad de
fauna silvestre
Los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública
o privada que se destinan para la zoocría de
especímenes de la fauna silvestre fuera de su
hábitat natural, en un medio controlado y en
condiciones adecuadas para el bienestar animal, con ines cientíicos, de difusión cultural,
de educación, de conservación, de rescate, de
rehabilitación o comerciales. Su funcionamiento lo autoriza la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas, que lo
autoriza el SERFOR.
El Estado reconoce e incentiva las actividades
que promuevan el uso de la fauna silvestre en
libertad y el manejo integral del ecosistema del
que dependen. Cuando sea requerido, puede
complementarse el área de manejo de fauna
con centros de cría en cautividad, con ines de
repoblamiento. En caso de que estas áreas se
destinen para caza deportiva se denominan cotos de caza. Los cotos de caza que constituyen
parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (Sinanpe) se rigen por la ley de la
materia.
Artículo 90. Áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de dominio público
En tierras de dominio público, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre
destinadas al aprovechamiento sostenible de
poblaciones de especies autorizadas, dentro de
su rango de distribución natural, en supericies
deinidas de acuerdo a los requerimientos de la
especie, por períodos de hasta veinticinco años
renovables, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 91. Áreas de manejo de fauna silvestre en predios privados y en predios de comunidades nativas o campesinas
En territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o
cedidas en uso, así como en predios privados, a
solicitud del titular, la autoridad regional forestal
y de fauna silvestre otorga permisos para áreas
de manejo de fauna silvestre. En el caso de estas
Artículo 93. Plantel reproductor
La captura de los especímenes de fauna silvestre
a ser empleados como plantel reproductor requiere autorización expresa de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo el caso
de las especies amenazadas, cuya autorización
la otorga el SERFOR.
Estos especímenes se entregan en custodia o
usufructo a los zoocriaderos y zoológicos.
La captura es autorizada únicamente luego de
comprobar que dichos especímenes no se encuentran disponibles como productos de decomisos provenientes del tráico ilegal, exceptuándose los provenientes de hallazgos.
La extracción o recolección de especímenes
de especies de fauna silvestre incluidas en los
apéndices de la CITES destinados a la exportación requiere, además, de la opinión previa favorable de la Autoridad Cientíica CITES.
Artículo 94. Zoocriaderos
Los zoocriaderos son establecimientos para el
manejo ex situ de fauna silvestre con ines comerciales y producción de bienes y servicios.
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En estos establecimientos, no se autoriza la cría
de especies amenazadas.
Los autoriza la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre.
Las crías y productos obtenidos en zoocriaderos
autorizados son propiedad de su titular a partir
de la primera generación.
Artículo 95. Zoológicos
Los zoológicos son establecimientos para el
manejo ex situ de fauna silvestre con ambientes
especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna
silvestre en un medio controlado, con ines de
educación, de difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación. Son autorizados por la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre, según lo establece el reglamento de la presente Ley.
Los zoológicos pueden solicitar autorización
para el intercambio de especímenes con otros
zoológicos nacionales o extranjeros debidamente registrados en su país.
Para la comercialización de especímenes, diferentes de intercambios con instituciones similares, el zoológico debe tener autorización adicional como zoocriadero.
Artículo 96. Centros de conservación de fauna silvestre
Los centros de conservación de fauna silvestre
son instalaciones, públicas o privadas, para el
mantenimiento en cautividad de especies de
fauna silvestre amenazadas con ines de protección, conservación, reintroducción, reinserción,
repoblamiento o reubicación. Los autoriza el
SERFOR, según lo establece el reglamento de la
presente Ley.
La reintroducción, reinserción, repoblamiento o
reubicación de especies procedentes de estos
centros requieren de planes de manejo aprobados por el SERFOR.
sobre los especímenes obtenidos.
Artículo 97. Centros de rescate de fauna silvestre
Los centros de rescate son instalaciones para el
mantenimiento de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, para
la recuperación de sus condiciones de salud y
bienestar, procurando su reintroducción en su
hábitat natural o su entrega en custodia a centros de conservación, zoológicos o zoocriaderos.
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada jurisdicción, bajo
administración directa o a través de terceros
autorizados. Para recibir especies CITES el centro
de rescate debe contar con la autorización del
SERFOR.
Artículo 98. Exhibiciones de fauna silvestre
Las exhibiciones de especímenes de fauna silvestre de procedencia legal en ambientes fuera
de su hábitat natural para ines de difusión cultural y educación requieren autorización expresa de la autoridad regional forestal y de fauna
silvestre.
Se realizan en ambientes que cuenten con instalaciones y condiciones adecuadas para el
mantenimiento en cautividad, de acuerdo a las
especies y a lo que establece el SERFOR.
Para las especies categorizadas como amenazadas, la autorización la otorga el SERFOR.
Artículo 99. Tenencia de fauna silvestre por
personas naturales
La tenencia por personas naturales de ejemplares de especies de fauna silvestre se rige por lo
que establece el reglamento. Estos solo pueden
provenir de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas y deben estar debidamente marcados
y registrados ante la autoridad regional forestal
y de fauna silvestre y por el titular interesado,
quien es legalmente responsable del bienestar
de dichos ejemplares.
TÍTULO V
MEDIDAS SANITARIAS Y DE CONTROL
BIOLÓGICO
Su conducción no genera derechos de propiedad
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Cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan a la zoocría, reproducción y mantenimiento de especímenes de
fauna silvestre en un medio controlado.
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Artículo 100. Medidas sanitarias
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre realiza o autoriza la aplicación de medidas
sanitarias, incluyendo la extracción de ejemplares de fauna silvestre por razones de sanidad
o de seguridad, con el objeto de evitar daños
que ejemplares de especies de la fauna silvestre
puedan ocasionar en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a
la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna
silvestre.
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre coordina su ejecución con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y con la autoridad competente del Ministerio de Salud cuando
se trate de aspectos sanitarios.
Artículo 101. Uso de aves de presa para el
control biológico
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre autoriza el uso de aves de presa para el
control biológico, las cuales solo provienen de
zoocriaderos autorizados, asegurándose su adecuado manejo y bienestar.
TÍTULO VI
CAZA
Artículo 102. Caza de subsistencia
La caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y
de su familia. Está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas. En
el caso de los pobladores rurales, se realiza en
ámbitos autorizados por la autoridad regional
forestal y de fauna silvestre.
Las autoridades comunales, mediante acuerdos
internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el
ámbito de sus tierras en función al número de
habitantes, área de la comunidad y situación de
la conservación de la fauna silvestre, respetando
las regulaciones sobre especies amenazadas y
asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles
de ser empleadas para la caza para consumo
doméstico ijando temporadas y cuotas, siendo
este el instrumento de gestión reconocido por la
autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
Artículo 103. Caza o captura con ines comerciales
La caza o captura con ines comerciales es la que
se practica en áreas autorizadas para obtener un
beneicio económico. Debe tener la respectiva
licencia, autorización o contrato y está sujeta al
pago de los derechos correspondientes.
Cada autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora y aprueba el calendario regional
de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial.
Este calendario se basa en la información cientíica obtenida de los estudios poblacionales de
las especies que consigna, realizados por el SERFOR o las autoridades regionales forestales y de
fauna silvestre o por terceros, considerando su
impacto en las poblaciones de las especies y en
los ecosistemas que sustentan dichas poblaciones. Fija las temporadas de caza y los volúmenes
totales autorizados a extraer.
La comercialización de carne de especies de
fauna silvestre solo procede en caso de que provenga de zoocriaderos o áreas de manejo. Con
este in, para las áreas de manejo, la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre establece
las especies y el volumen máximo permitido
para comercializar por temporadas a cada cazador comercial registrado y a la comunidad en su
conjunto.
Artículo 104. Caza deportiva
La caza deportiva es la que el cazador practica
únicamente con ines deportivos y sin ines de
lucro, contando con la licencia y la autorización
correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo
a los tipos y modalidades especiicados en el
reglamento.
La licencia tiene alcance nacional, la autorización es de alcance regional.
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora y aprueba los calendarios regionales
de caza deportiva, considerando las unidades
de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de
su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, ijando las
temporadas de caza y las cuotas de extracción
totales y por autorización.
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Artículo 105. Cetrería
La cetrería es la caza de animales silvestres en su
medio natural mediante el empleo de aves de
presa adiestradas por el hombre y con ines deportivos. Solo se permite el uso de aves de presa
reproducidas en zoocriaderos o cuya captura
haya sido autorizada por el SERFOR.
Está sujeta a los calendarios regionales de caza
deportiva en los aspectos que corresponda.
Su práctica requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa,
otorgada por la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso
corresponde al SERFOR otorgar la autorización.
TÍTULO VII
CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
Artículo 106. Rol del Estado en la conservación de la fauna silvestre
El Estado promueve, norma y supervisa la conservación y el uso sostenible de la fauna silvestre, bajo cualquier modalidad establecida en
esta Ley. Para ello, asigna el presupuesto correspondiente.
Promueve la participación privada y comunal
en el manejo para la conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre.
Fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de la fauna silvestre y de los ecosistemas que
sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovación natural.
Artículo 107. Lista de ecosistemas frágiles
El SERFOR, en coordinación con las autoridades
regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba
la lista de ecosistemas frágiles en concordancia
con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con
base en estudios técnicos e información cientíica
disponible, en el ámbito de su competencia. Esta
lista se actualiza cada cinco años, caso contrario
queda automáticamente ratiicada.
El SERFOR establece las condiciones para el uso
de los recursos forestales y de fauna silvestre en
estos ecosistemas.
Artículo 108. Planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave
El SERFOR elabora los planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave de fauna silvestre que, por su importancia económica y su grado de amenaza, requieren
medidas especiales para su conservación a in de
continuar brindando beneicios a la sociedad sin
poner en riesgo su supervivencia.
En el caso de especies de interés cinegético con
poblaciones de baja densidad, se incorporan en
los planes respectivos criterios de precaución y
gradualidad.
SECCIÓN CUARTA
ECOSISTEMAS FORESTALES
TÍTULO I
MODALIDADES DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES
Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN
SILVESTRE
Artículo 109. Servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre
Los beneicios provenientes del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre forman parte de los títulos
habilitantes.
Los titulares de predios privados y las comunidades campesinas y nativas que no tengan
título habilitante para tal aprovechamiento acceden a los beneicios de estos servicios a través
de un permiso aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
Para el acceso a los beneicios de los servicios de
los ecosistemas provenientes de plantaciones
forestales en predios privados o comunales, no
se requiere permiso.
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El reglamento regula la práctica de la caza deportiva y de las actividades económicas y servicios
vinculados a esta actividad a in de optimizar sus
beneicios ecológicos y socioeconómicos.
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Artículo 110. Comunicación del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre
Todas las operaciones de aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
se comunican a la autoridad ambiental para los
ines correspondientes.
SECCIÓN QUINTA
PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS
AGROFORESTALES
TÍTULO I
GESTIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES
Artículo 111. Promoción de plantaciones forestales
El Estado promueve las plantaciones con especies forestales sobre tierras que no cuenten
con cobertura de bosques primarios ni bosques
secundarios, debido a que contribuyen a la producción de madera y productos no maderables,
y al mejoramiento del suelo y la aceleración de
la sucesión vegetal; permiten la recuperación de
áreas degradadas, la estabilización de laderas, la
recuperación de ecosistemas, el mantenimiento del régimen hídrico, el mejoramiento de hábitats para la fauna silvestre, la mitigación y la
adaptación al cambio climático, la provisión de
energía de biomasa forestal, entre otros.
El Estado facilita las condiciones necesarias para
promover la instalación y manejo de plantaciones forestales con ines productivos, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales en costa, sierra y selva preferentemente con
especies nativas de cada zona.
Artículo 112. Concesiones para plantaciones
en tierras bajo dominio del Estado
Las autoridades regionales forestales y de fauna
silvestre otorgan concesiones para la instalación
de plantaciones forestales en tierras bajo dominio del Estado que no cuenten con cobertura de
bosques primarios ni bosques secundarios de
acuerdo a la zoniicación forestal, mediante procedimientos transparentes y competitivos, por
períodos de cincuenta años renovables.
Estas concesiones están sujetas al pago de derecho de aprovechamiento por supericie, pudiendo establecerse un régimen promocional.
Artículo 113. Plantaciones en tierras privadas o comunales
Las plantaciones forestales en tierras privadas o
comunales no requieren autorización de ninguna autoridad.
Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros, son de propiedad de los titulares de
dichas plantaciones y no están sujetos a pago
por derecho de aprovechamiento ni requieren
plan de manejo.
Las plantaciones se inscriben consignando información de ubicación, supericie, especies, número de árboles y demostrando el derecho sobre el
área de la plantación.
La inscripción se realiza en el Registro Nacional
de Plantaciones, conducido por el SERFOR en
forma descentralizada, a través de las unidades
de gestión forestal y de fauna silvestre, mediante
un procedimiento simple, gratuito y automático.
En tierras con aptitud forestal y de protección,
los propietarios privados y las comunidades
campesinas o nativas están prohibidos de deforestar para instalar plantaciones.
Artículo 114. Base de datos e información sobre plantaciones
El SERFOR conduce una base de datos sobre
plantaciones inscritas por sus titulares.
TÍTULO II
FINALIDAD DE LAS PLANTACIONES
Artículo 115. Plantaciones de producción de
madera y otros productos forestales
Las plantaciones de producción se instalan en
suelos que permitan actividades de extracción
y se orientan predominantemente al suministro de madera, ibra y productos forestales no
maderables, incluyendo fauna silvestre y servicios ambientales. Pueden desempeñar también
funciones protectoras, recreativas, paisajísticas
y otras, no excluidas por la extracción de productos.
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
conlleva el compromiso del titular de cumplir las
condiciones establecidas, respetar los bosques
remanentes, instalar especies forestales maderables o no maderables en el sistema productivo y llevar a cabo prácticas de conservación de
suelos y de fuentes y cursos de agua.
Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna silvestre.
SECCIÓN SEXTA
GESTIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE
FAUNA SILVESTRE. RÉGIMEN DE CONTROL
Artículo 117. Plantaciones de recuperación o
restauración
Las plantaciones de recuperación o restauración
se orientan a restaurar el ecosistema natural empleando especies nativas del lugar.
TÍTULO I
TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE
Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera y el manejo de la
fauna silvestre.
Artículo 118. Criterios técnicos y evaluación
del impacto ambiental
El SERFOR deine los criterios técnicos para el
establecimiento, manejo y aprovechamiento de
plantaciones forestales en tierras del Estado.
Para el establecimiento de plantaciones forestales en tierras públicas, comunales o privadas, se
requiere la aprobación de una evaluación de impacto ambiental en los casos que corresponda,
según lo establece el reglamento de la presente
Ley en concordancia con el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental.
TÍTULO III
SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 119. Requisitos y condiciones para
la gestión de sistemas agroforestales
La gestión de sistemas agroforestales en tierras
forestales o de protección transformadas tiene
por objeto mantener o recuperar la provisión de
bienes y servicios de los ecosistemas ubicados
en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril, en el marco
de la zoniicación forestal.
La suscripción de un contrato de cesión en uso
Artículo 120. Autorización de centros de
transformación
El SERFOR, con opinión previa del Ministerio de la
Producción, establece mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta
su comercialización, incluyendo la exportación.
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y
iscaliza su funcionamiento.
El Ministerio de la Producción establece una
base de datos para la inscripción de las plantas
de transformación secundaria.
Los gobiernos locales, previamente al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, exigen
a las plantas de transformación primaria la respectiva autorización de la autoridad forestal.
Las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de
sus actividades forestales según lo establece el
reglamento de la presente Ley.
Artículo 121. Transporte, transformación y
comercialización de productos forestales y
de fauna silvestre
Solo procede el transporte, transformación y
comercialización de productos forestales y de
fauna silvestre por cualquier persona, natural
o jurídica, que provengan de cualquiera de las
modalidades de aprovechamiento reguladas
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Artículo 116. Plantaciones de protección
Las plantaciones de protección se orientan a
la protección de suelos frente a la erosión y al
mantenimiento de las fuentes y cursos de agua,
privilegiando el empleo de especies nativas y
pudiendo incorporar especies exóticas dependiendo de las características ecológicas de cada
zona.
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal
y de fauna silvestre previamente aprobados, así
como los productos importados que acrediten
su origen legal a través de las disposiciones que
establece el reglamento de la presente Ley.
En los procesos de adquisiciones del Estado, se
toman las medidas necesarias para garantizar
el origen legal de los productos forestales y de
fauna silvestre, de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley y su reglamento, bajo responsabilidad.
El SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para
inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros
productos forestales y de fauna silvestre a in de
veriicar las existencias, las que son consignadas
diariamente en un registro de ingresos y salidas
de productos cuyas características las establece
el reglamento.
Los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna
silvestre están en la obligación de veriicar el
origen legal de los productos que transforman.
La comercialización de carne de monte de especies de fauna silvestre está prohibida, salvo la
procedente de zoocriaderos o áreas de manejo
autorizadas.
El presente artículo no afecta los productos forestales o de fauna silvestre provenientes de
actividades de uso doméstico, autoconsumo o
ines de subsistencia debidamente autorizadas
por la autoridad comunal.
Artículo 122. Exportación de productos forestales y de fauna silvestre
La exportación de los productos forestales y de
fauna silvestre cuyo comercio está regulado es
autorizada por el SERFOR con arreglo a las disposiciones sobre la materia.
Está prohibida la exportación con ines comerciales o industriales de madera en troza, excepto
los productos de las plantaciones.
Los especímenes de lora no maderable y de
fauna silvestre pueden exportarse en estado
natural siempre y cuando provengan de áreas
de manejo autorizadas, viveros registrados y
centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de
acceso a los recursos genéticos.
Los especímenes de fauna silvestre producto de
la caza deportiva constituyen bienes personales
y su exportación en forma de pieles seco-saladas
o como producto inal, taxidermizado u otro, la
autoriza el SERFOR según el procedimiento que
deina el reglamento.
Artículo 123. Prohibición de la exportación
Está prohibida la exportación de productos
forestales y de fauna silvestre respecto de los
cuales se haya infringido la presente Ley y su
reglamento.
En el reglamento de la presente Ley, se establecen los mecanismos de coordinación entre el
SERFOR y la Sunat.
Artículo 124. Guía de transporte de productos forestales y de fauna silvestre
La guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y
de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, de acuerdo a
lo dispuesto en el reglamento. En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte
forestal para productos en estado natural.
Esta guía de transporte tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el
titular del derecho o por el regente, siendo los
irmantes responsables de la veracidad de la información que contiene. En el caso de las plantaciones en predios privados o tierras comunales, debidamente registradas, el titular emite la
guía. El SERFOR establece el formato único de
guía de transporte.
La autorización de caza deportiva hace las veces
de guía de transporte, con excepción de las especies consideradas en los apéndices CITES.
El transporte de especímenes legalmente extraídos con ines cientíicos no requiere de guía de
transporte.
Artículo 125. Transferencia de productos forestales decomisados
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
Artículo 126. Acreditación del origen legal de
los productos forestales y de fauna silvestre
Toda persona está obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el
origen legal de cualquier producto o espécimen
de especie de lora y fauna silvestre.
Toda persona que posea, transporte y comercialice un producto o espécimen de especies
de lora o fauna silvestre cuyo origen lícito no
pueda ser probado ante el requerimiento de la
autoridad es pasible de comiso o incautación
de dicho producto o espécimen, así como de la
aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley y su reglamento, independientemente del conocimiento o no de su origen ilícito.
El reglamento de la presente Ley establece los
documentos que acrediten el origen legal señalado en el párrafo anterior. Están exceptuados
de esta acreditación los productos provenientes
de plantaciones forestales de especies exóticas.
desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación.
El SERFOR promueve la certiicación forestal que
permita registrar y controlar debidamente todas
las etapas del proceso a in de demostrar la legalidad del producto de exportación.
Artículo 128. Control de las exportaciones,
importaciones y re-exportaciones de especies de lora y fauna silvestre incluidas en los
apéndices CITES
El SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, es responsable del control de las exportaciones, importaciones y reexportaciones de
especímenes o productos de especies de lora y
fauna silvestre, sin perjuicio de las facultades de
la administración aduanera.
Aplica las regulaciones de la CITES a las especies
incluidas en los apéndices de esta convención.
Actúa en coordinación con las otras autoridades
vinculadas a estos procesos.
Artículo 129. Rendimientos de especies
CITES forestales maderables
La Autoridad Administrativa CITES realiza, directamente o a través de instituciones especializadas, estudios técnicos para determinar los rendimientos de especies forestales maderables a in
de estimar los factores de conversión e informar
las decisiones sobre los cupos de exportación
de especies CITES.
Estos estudios técnicos se actualizan de manera
periódica según disponga el reglamento.
Los propietarios de plantas de transformación
de productos forestales y de fauna silvestre que
adquieran o procesen estos productos deben
veriicar a través de documentos que su extracción y aprovechamiento haya sido autorizada
por la autoridad competente y realizada legalmente.
En caso de que se prevea un rendimiento mayor
al factor establecido, se comunica a la autoridad
administrativa para su evaluación previa a su
transformación. Los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público a través
del portal electrónico del SERFOR.
Artículo 127. Cadena de custodia de productos forestales y de fauna silvestre
El SERFOR desarrolla mecanismos transparentes
para veriicar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los
requerimientos para la supervisión del manejo
y el mantenimiento de registros, con el in de
rastrear de manera coniable los especímenes
Artículo 130. Cupo de exportación de la caoba (Swietenia macrophylla)
La Autoridad Administrativa CITES aprueba el
cupo de exportación anual de caoba (Swietenia
macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la
especie en la CITES.
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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La transferencia de productos forestales y de
fauna silvestre decomisados o declarados en
abandono procede únicamente a título gratuito
en favor de las entidades públicas que se precisen en el reglamento, no pueden venderse
por ninguna dependencia pública. Asimismo,
procede la transferencia en el caso de necesidad
pública por motivo de desastres naturales. Únicamente el SERFOR o las autoridades regionales
forestales y de fauna silvestre, según corresponda, son responsables de las transferencias mencionadas.
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El cupo de exportación se establece en tanto
esta especie esté considerada en el Apéndice II
de la CITES y se deine sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no
perjudicial realizado por la Autoridad Cientíica
CITES, y toma en cuenta los estudios de rendimiento, entre otra información relevante. Las
directrices generales del cupo de exportación
se deinen mediante decreto supremo con el
refrendo de los Ministros de Agricultura y del
Ambiente.
TÍTULO II
PROMOCIÓN, FINANCIAMIENTO,
CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN FORESTAL Y
DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 131. Promoción de las actividades
forestales y de fauna silvestre
El Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre a nivel
nacional procurando su competitividad bajo
un enfoque ecosistémico que genere mayores
beneicios sociales y económicos.
Las actividades de promoción consideran especialmente lo siguiente:
a. El aprovechamiento diversiicado e integral
de los recursos forestales y de fauna silvestre,
procurando el uso óptimo de un mayor número de especies y su integración en la cadena productiva.
b. La recuperación de la cobertura forestal, principalmente con especies nativas, en cuencas
deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada.
c. Las plantaciones forestales y sistemas agroforestales. En comunidades campesinas y
nativas, se promueven proyectos de reforestación, restauración, servicios ambientales,
bionegocios y manejo forestal comunitario
con ines ambientales y comerciales.
d. El acceso a la tecnología, a la capacitación, asistencia técnica e información y a los mercados.
e. La forestación y reforestación en zonas urbanas con especies nativas principalmente.
f. La generación de capacidades.
g. La adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal.
h. El manejo sostenible de pastos naturales y
otras asociaciones vegetales silvestres.
El Estado implementa mecanismos de estímulos o incentivos de naturaleza no tributaria a las actividades de manejo, conservación,
aprovechamiento, transformación de recursos
forestales y de fauna silvestre en comunidades
campesinas y nativas u otras áreas de títulos
habilitantes que generen mayor valor agregado y promuevan la conservación de la diversidad biológica del bosque.
Mediante decreto supremo, se aprueban los
mecanismos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 132. Forestería urbana
El Estado reconoce los beneicios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la
forestería urbana. La autoridad regional forestal
y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a
los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las
áreas forestales urbanas.
Artículo 133. Certiicación forestal
La certiicación forestal es un proceso que
acredita un manejo forestal socialmente beneicioso, ambientalmente responsable y económicamente viable que implica una evaluación
por parte de un certiicador independiente que
asegura que un bosque o plantación está manejándose de acuerdo a los criterios ecológicos,
sociales y económico productivos acordados
internacionalmente. La decisión de acceder a la
certiicación es voluntaria.
El Estado promueve la certiicación forestal de la
siguiente manera:
a. Estableciendo una reducción porcentual en
el monto del pago por derecho de aprovechamiento.
b. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales.
c. Otros que establezca el reglamento.
Artículo 134. Financiamiento de las actividades forestales y de fauna silvestre
Las concesiones, permisos y autorizaciones forestales o de fauna silvestre registrables pueden
ser objeto de hipoteca, ideicomisos o de constitución de otros derechos reales que se inscriben
en el registro respectivo.
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
En caso de comunidades nativas y campesinas,
estas modalidades de inanciamiento son aprobadas previamente por la asamblea comunal.
Artículo 135. Inversión pública en materia
forestal
Los gobiernos regionales y gobiernos locales
pueden implementar planes, programas, proyectos y actividades vinculadas a la forestación,
a la reforestación y al manejo forestal y de fauna
silvestre como inversión pública, pudiendo considerarlas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo el uso de los recursos
determinados.
Artículo 136. Inclusión de las actividades
productivas forestales y de fauna silvestre
en el Programa de Compensaciones para la
Competitividad
Incorpórase a las comunidades campesinas y
nativas y a los medianos y pequeños productores que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones
forestales y sistemas agroforestales, como beneiciarios del Programa de Compensaciones para
la Competitividad establecido por el Decreto
Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el
Programa de Compensaciones para la Competitividad, aplicable a todas las modalidades de
títulos habilitantes considerados dentro de la
presente Ley.
TÍTULO III
INVESTIGACIÓN, MONITOREO Y
EDUCACIÓN
El Estado, a través de entidades educativas de
investigación o mediante iniciativas privadas,
prioriza, promueve y coordina la investigación básica y aplicada, así como el desarrollo
tecnológico en el manejo, aprovechamiento,
transformación, conservación, mejoramiento,
propagación, forestación, reforestación, cría en
cautividad, comercio y mercadeo para el mejor
aprovechamiento de los recursos forestales y de
fauna silvestre.
De igual modo, promueve la difusión de los resultados de la investigación y de los procesos
educativos.
El SERFOR, en coordinación con las autoridades
regionales y titulares de títulos habilitantes, establece una red ecológicamente representativa
de estaciones de investigación forestal y de fauna silvestre, unidades demostrativas de manejo
forestal y parcelas permanentes de monitoreo, a
in de consolidar una iniciativa de investigación
de largo plazo centrada en asegurar la producción sostenible y monitorear el estado de conservación de dichos recursos. La administración
de estas estaciones puede tercerizarse.
Artículo 139. Plan Nacional de Investigación
Forestal y de Fauna Silvestre
El Plan Nacional de Investigación Forestal y de
Fauna Silvestre considera, entre otros aspectos,
la relación de investigaciones prioritarias para la
toma de decisiones, el desarrollo forestal y los
mecanismos necesarios para promoverlas.
Artículo 140. Extracción y exportación para
investigación cientíica o propósito cultural
La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorizaciones para extracción de
recursos forestales y de fauna silvestre con ines
de investigación cientíica.
El SERFOR otorga autorización cuando se trata de:
Artículo 137. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la investigación,
el desarrollo tecnológico, la mejora del conocimiento y el monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre
de la Nación.
a. Especies categorizadas como amenazadas.
b. Especies consideradas en los Apéndices
CITES.
c. Cuando la investigación cientíica involucre
acceso a recursos genéticos.
d. Propósitos culturales.
Artículo 138. Investigación y monitoreo del
patrimonio forestal y de fauna silvestre
La colecta o extracción de recursos forestales
y de fauna silvestre con fines de investigación
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Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones conducido por el
SERFOR pueden ser objeto de hipoteca u otros
derechos reales de garantía siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia.
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orientada a determinación de genotipo, ilogenia, sistemática y biogeografía es autorizada
siguiendo procedimientos simpliicados establecidos por el SERFOR. Los requisitos y procedimientos para la colecta o extracción y la exportación de especímenes de lora y fauna silvestre
con ines de investigación o propósito cultural
lo establece el reglamento de la presente Ley
teniendo en cuenta las normas especíicas relacionadas.
Artículo 141. Educación y formación forestal
y de fauna silvestre
El Estado, ejerciendo su obligación educativa,
promueve:
a. La educación forestal y de fauna silvestre con
enfoque de género e interculturalidad y la
formación de excelencia a nivel profesional y
técnico.
b. La creación de conciencia nacional forestal y
de fauna silvestre.
c. La formación y capacitación de profesionales y
técnicos de la administración pública y de las
comunidades campesinas y nativas y de los actores del sector privado vinculados a la materia
para asegurar acceso equitativo a las oportunidades de ejercicio técnico y profesional.
d. Programas vivenciales que vinculen las escuelas con la conservación de los bosques y la
fauna silvestre.
Para tales efectos, el Estado:
1. A través del SERFOR, implementa el Plan de
Desarrollo de Capacidades de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (Servir).
2. A través del SERFOR, las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, el Ministerio
de Educación y las autoridades regionales de
educación, incorpora en los currículos educativos de todos los niveles materias en asuntos
forestales y de fauna silvestre acordes a la realidad de las distintas regiones del país.
3. A través de los Ministerios de Agricultura, de
Educación, de Defensa y del Interior, establece la participación de estudiantes de las
instituciones educativas y del personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú en la ejecución de programas oiciales
de forestación y reforestación.
4. Promueve y ejecuta, con participación de los
pueblos indígenas, al amparo del Convenio
169 de la OIT, a favor de éstos, asistencia técnica, programas y otras iniciativas interculturales de formación profesional y técnica en
materia forestal y de fauna silvestre.
TÍTULO IV
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 142. Acceso a la información
Todas las entidades que forman parte del SINAFOR ponen a disposición pública los planes de
manejo operativos y planes generales de manejo forestales que hayan sido aprobados antes de
la presente Ley y en el marco de la misma, así
como los informes de supervisión y veriicación
cuyos procedimientos administrativos hayan
concluido.
Se clasiican como conidenciales ciertas secciones de los planes, para lo cual se implementan
los procedimientos establecidos en la ley de la
materia.
No se clasiica como conidencial la información
sobre la relación de especies forestales sujetas a
aprovechamiento, balance de extracción, deudas respecto a títulos habilitantes, impactos
ambientales ocasionados por el desarrollo de la
actividad y medidas silviculturales.
Artículo 143. Plan Anticorrupción Forestal y
de Fauna Silvestre
El SERFOR es responsable de conducir el proceso
participativo de elaboración e implementación
del Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre, el que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura
y por los titulares de los sectores involucrados.
Artículo 144. Unidad de atención especializada
El SERFOR establece una unidad de atención
especializada de transparencia y recepción de
aportes de la sociedad civil.
Estos aportes se registran, se sistematizan y se
ponen a disposición del público, salvo las excepciones establecidas en el reglamento, y se
trasmiten a las instituciones públicas vinculadas
a dichos aportes.
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
TÍTULO V
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN
Y CONTROL
Artículo 145. Potestad iscalizadora y sancionadora
Otórgase potestad iscalizadora y sancionadora
a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales.
En los procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre actúa como primera instancia y
la alta dirección del gobierno regional, como
segunda y última instancia.
El SERFOR iscaliza y sanciona las infracciones
a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a
su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento. El SERFOR actúa en primera instancia
administrativa, siendo la segunda y última instancia el Ministerio de Agricultura.
Artículo 146. Infracciones
El reglamento de la presente Ley tipiica las conductas que constituyen infracción en materia
forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
a. Se orienta a desincentivar las conductas que
permitan o faciliten la extracción, transformación y comercialización ilícita de recursos
forestales y de fauna silvestre.
b. La gravedad de los hechos.
c. Cuando el hecho o acto signiique depredación o exposición al peligro y daño de los
recursos forestales y de fauna silvestre, se realice o no en un título habilitante.
d. Que las conductas diiculten, imposibiliten
u obstruyan la ejecución de las labores de
gestión, administración, control, supervisión
y iscalización de los recursos forestales y de
fauna silvestre.
e. La invasión de tierras comprendidas en el
patrimonio forestal y de fauna silvestre de la
Nación.
Artículo 147. Acciones de control y vigilancia
forestal y de fauna silvestre
Los gobiernos regionales ejercen sus funciones
de control de los recursos forestales y de fauna
silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especíicas
establecidas por el SERFOR y en coordinación
con las instituciones que integran el SINAFOR.
El SERFOR, como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que toman parte en el
control y vigilancia forestal y de fauna silvestre,
orienta las actividades y asegura la capacitación
en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema.
Son acciones comprendidas dentro del Sistema
Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de
Fauna Silvestre las desarrolladas por las siguientes instituciones:
a. El Ministerio Público brinda al SERFOR, al
OSINFOR, a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a otros organismos encargados de la conservación y manejo de los recursos de la fauna y lora silvestre,
el apoyo y las facilidades necesarias para el
adecuado cumplimiento de sus funciones de
control, supervisión y iscalización. En coordinación con estas entidades, el Ministerio
Público, como titular de la acción penal, actúa junto con la Policía Nacional del Perú y las
Fuerzas Armadas en materia de prevención y
denuncia de los delitos ambientales vinculados al uso de los recursos forestales y de fauna silvestre.
b. La Policía Nacional del Perú, mediante su dirección especializada, actúa en coordinación
con la autoridad nacional forestal y de fauna
silvestre y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el OSINFOR en la
prevención, investigación y atención de las
denuncias por las infracciones a la presente
Ley según el marco legal vigente.
c. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) apoya las acciones
de control de la autoridad competente según el marco legal, dentro del ámbito de su
competencia.
d. Las autoridades de los gobiernos regionales,
gobiernos locales y la ciudadanía en general
brindan al SERFOR y al OSINFOR el apoyo y
las facilidades necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus funciones de control,
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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supervisión y iscalización.
e. Dentro de los cincuenta kilómetros de frontera, en zonas de emergencia o en cualquier
otro lugar del territorio nacional donde se
requiera de conformidad con las normas vigentes, las Fuerzas Armadas actúan en coordinación con las autoridades competentes
en la prevención y control de actividades
que atentan o contravienen lo dispuesto en
la presente Ley.
f. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (Dicapi) actúa en la prevención y control de actividades que atentan o
contravienen lo dispuesto en la presente Ley
e informa de lo actuado a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente.
g. El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) actúa de oicio o por denuncia en el caso de infracciones previstas en
la Ley 28611, Ley General del Ambiente.
Los gobiernos regionales, dentro de su ámbito
y en coordinación con los gobiernos locales y la
sociedad civil —incluyendo a las comunidades
campesinas y nativas—, establecen estrategias
para la prevención de la tala y comercio ilegal
de la madera.
Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia
comunales
En el interior de las comunidades, sus miembros
realizan actividades de monitoreo, control y
vigilancia de los recursos forestales y de fauna
silvestre bajo la supervisión de sus autoridades
comunales, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las organizaciones
campesinas y nativas. Los miembros de la comunidad designados por la asamblea comunal,
y registrados ante la autoridad regional forestal
y de fauna silvestre, pueden constituirse como
comités de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios
del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la
Nación.
En su calidad de custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, los comités
pueden intervenir los productos forestales y de
fauna silvestre hallados o transportados en el
interior de su comunidad, para luego informar
a la dependencia más cercana de la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre sobre cualquier eventual incumplimiento de la normativa
forestal y de fauna silvestre que hayan detectado, a efectos de que dicha autoridad realice las
investigaciones necesarias.
La forma de organización de los comités de vigilancia y control forestal comunitario se rige por
el estatuto y reglamentos internos de la comunidad.
Para los ines del presente artículo, los comités
de vigilancia y control forestal comunitario pueden solicitar el inmediato auxilio a la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre, la Policía
Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según
corresponda, sin perjuicio del ejercicio de las
competencias de las autoridades competentes
del sector forestal.
Fuera de las tierras comunales, las organizaciones indígenas, comunidades y población local
participan en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre como parte de los comités de gestión forestal y de fauna silvestre.
En atención a las tareas de control que estas desarrollan, el Estado promueve la participación
de las comunidades campesinas y nativas en los
beneicios generados a partir de los proyectos
sobre conservación de bosques.
Artículo 149. Auditoría de productores y exportadores de productos forestales y de fauna silvestre
El SERFOR y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre tienen las siguientes
facultades en sus actividades de supervisión,
control y iscalización:
a. Requerir a las personas naturales o jurídicas la
exhibición de los documentos y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna
silvestre.
b. Realizar inspecciones, con o sin notiicación
previa, en los locales de las personas naturales
o jurídicas para comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las
personas que se requieran, utilizando cualquier
medio disponible para registrarla. Para ingresar,
solicitan el apoyo de la fuerza pública. De ser
necesario el descerraje en locales cerrados, se
requiere la autorización judicial, cuyo pedido
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
se resuelve en un plazo máximo de veinticuatro
horas, bajo responsabilidad.
Artículo 150. Punto focal de denuncias
El SERFOR es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en
materia forestal y de fauna silvestre. Las denuncias se canalizan a través del Ministerio Público,
el OSINFOR, el OEFA o la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según corresponda.
El SERFOR asegura el tratamiento transparente
de las denuncias recibidas, desarrolla mecanismos de coordinación para el correcto lujo de información y denuncia la comisión de delitos en
materia forestal ante las instancias pertinentes.
Artículo 151. Actos administrativos derivados de la comisión de una infracción a la presente Ley
Las infracciones a la presente Ley y su reglamento generan la imposición de medidas provisionales, correctivas y sancionadoras.
Artículo 152. Sanciones
Las sanciones administrativas se aplican acorde
a la gravedad de la infracción y son las siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
Amonestación.
Multa.
Decomiso temporal.
Incautación deinitiva.
Paralización y clausura o inhabilitación temporal o deinitiva.
La imposición o pago de la multa no exime del
cumplimiento de la obligación.
Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a
que hubiere lugar.
forestales y de fauna silvestre no autorizadas.
c. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra.
d. Por causar severos perjuicios que pongan en
grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de
acuerdo a la normativa vigente.
e. Por el no pago del derecho de aprovechamiento a los cuales se encuentran sujetos,
dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley/o en el título respectivo.
f. Por la realización de actividades distintas a las
otorgadas en virtud del título habilitante.
g. Por el incumplimiento de los compromisos de
inversión acordados para el otorgamiento del
título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado
por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
Artículo 154. Ejecución coactiva
Facúltase al SERFOR y a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre a exigir coactivamente
el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de
multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme lo establece
la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
Artículo 155. Medidas correctivas
La imposición de sanciones o la aplicación de
causales de caducidad no impiden la aplicación
de medidas correctivas a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que
contravengan la presente Ley y su reglamento.
Artículo 156. Gastos para la obtención o presentación de medios probatorios
Los gastos por los peritajes realizados, actuación
de pruebas, inspecciones y otros derivados de la
tramitación del procedimiento son de cargo de
la parte que ofrece la prueba.
Artículo 153. Causales de caducidad de los
títulos habilitantes
Los derechos o títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre caducan en los siguientes casos:
Artículo 157. Condiciones laborales
En el ejercicio de las funciones de control, supervisión y iscalización, las autoridades competentes informan a la dependencia más cercana de
la autoridad de trabajo sobre la situación laboral
apreciada durante sus actividades de inspección.
a. Por la presentación de información falsa en los
planes de manejo de los títulos habilitantes.
b. Por la extracción o movilización de recursos
La autoridad forestal y de fauna silvestre, en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y las
demás instancias competentes, colaboran en la
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LEY FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE N° 29763
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FAUNA SILVESTRE N° 29763
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ejecución del Plan Nacional para la Lucha contra
el Trabajo Forzoso en el ámbito de la actividad
forestal, con especial énfasis en la situación de
los trabajadores indígenas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Se prohíbe la exhibición y empleo de
especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas en espectáculos circenses itinerantes.
SEGUNDA. El Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre (SERFOR) elabora y aprueba en
coordinación con los gobiernos regionales y
otros sectores vinculados, un plan nacional y
todos los planes regionales requeridos para la
aplicación gradual y adecuación paulatina de la
gestión forestal y de fauna silvestre a esta Ley y
su reglamento, incluyendo programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
TERCERA. Aplícase al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre de la presente Ley
las disposiciones previstas en la Ley 27360, Ley
que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
CUARTA. El SERFOR es el organismo nacional
competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres
de acuerdo a lo establecido en la Ley 26496,
Régimen de la Propiedad, Comercialización y
Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña,
Guanaco y sus Híbridos, y normas complementarias, respetando las competencias transferidas
a los gobiernos regionales.
QUINTA. No se otorga títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de
reconocimiento, de titulación o de ampliación
de comunidades campesinas y nativas, así como
en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en
aislamiento voluntario o en contacto inicial, en
concordancia con los tratados internacionales
en vigor. En el reglamento, se establecen los
plazos necesarios para la aplicación de esta disposición.
SEXTA. La presente Ley entra en vigencia al día
siguiente de la publicación de su reglamento
en el diario oicial El Peruano, mientras tanto
se aplica la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, y su reglamento, con excepción de lo
dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
135; la sexta, sétima y octava disposiciones complementarias transitorias de la presente Ley.
SÉTIMA. La presente Ley se reglamenta mediante decreto supremo refrendado por los
Ministros de Agricultura, de la Producción y de
Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo
de un año contado desde su publicación en el
diario oicial El Peruano.
Para tal in, el Ministerio de Agricultura implementa un proceso participativo y de consulta
previa, libre e informada y prepublica el texto
preliminar.
OCTAVA. En el plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de la entrada en vigencia del
reglamento de la presente Ley, el SERFOR elabora el reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), el
cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.
NOVENA. Las autoridades regionales forestales
y de fauna silvestre pueden aprobar planes de
manejo forestal que incluyan acuerdos entre los
titulares del título habilitante y posesionarios,
establecidos en dichas áreas antes de la aprobación de la presente Ley y que se encuentren reconocidos como posesionarios caliicados por la
autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
El reglamento precisa las condiciones y requisitos para su aplicación.
DÉCIMA. A solicitud de cualquiera de las partes
interesadas y dentro del ámbito de sus competencias, la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre evalúa los eventuales casos de
superposición entre los títulos habilitantes y
las tierras de comunidades campesinas y nativas. En estos casos, dicha autoridad determina
la solución a la superposición identiicada y las
compensaciones correspondientes conforme al
procedimiento dispuesto en el reglamento de la
presente Ley.
UNDÉCIMA. El Poder Ejecutivo elabora un
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
como máximo a los ciento ochenta días de vigencia de la presente Ley.
DUODÉCIMA. Lo dispuesto en el Título IV de la
Sección Segunda de la presente Ley es aplicable,
en lo que corresponde, a poblaciones indígenas
asentadas en la Amazonía y constituidas como
comunidades campesinas.
TERCERA. Los órganos creados y reconocidos en el marco de la Ley 27308, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, se adecuan a la presente
Ley mediante los mecanismos que apruebe el
SERFOR.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Las unidades de aprovechamiento
ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los
segundos concursos públicos o que hayan sido
revertidas al Estado a la fecha de vigencia de la
presente Ley, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las
previsiones necesarias de prepublicación y difusión, a in de permitir la participación de todos
los interesados.
En caso de que efectuado el proceso de información pública no se presenten otros postores,
continúa el procedimiento abreviado.
El reglamento de la presente Ley establece las
condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento.
CUARTA. En las áreas donde no exista la zoniicación ecológico-económica aprobada, la
zoniicación forestal se realiza por la autoridad
regional forestal y de fauna silvestre en base a
los lineamientos técnicos que establece el SERFOR, en el marco normativo nacional sobre zoniicación ecológico-económica aprobado por el
Ministerio del Ambiente.
QUINTA. En el plazo de sesenta días, contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, el Ministerio de Agricultura, con la participación del SERFOR y en coordinación con el
Ministerio del Ambiente, adecua el reglamento
de clasiicación de tierras por su capacidad de
uso mayor en concordancia a lo establecido en
la presente Ley.
SEXTA. El Poder Ejecutivo dicta las medidas
necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad de absorción, de la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) al SERFOR,
correspondiendo a este último la calidad de
ente absorbente.
Los gobiernos regionales que solo hayan realizado un primer proceso de concurso pueden
emplear este mecanismo siempre que cuenten
con la zoniicación ecológico-económica aprobada a nivel regional a la fecha de publicación
de la presente Ley.
SÉTIMA. Exonérase al SERFOR de las disposiciones establecidas en los artículos 6, 9 y 10 de la
Ley 29626, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
La presente disposición complementaria transitoria rige durante los siguientes dos años desde
la entrada en vigencia de la presente Ley o hasta
la aprobación de nuevos concursos públicos a
nivel regional, lo que ocurra primero.
OCTAVA. Hasta que se apruebe el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del SERFOR,
mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad fusionada, así como
aquellas funciones transferidas.
SEGUNDA. El Ministerio de Agricultura, mediante decreto supremo a propuesta del SERFOR,
establece un régimen para la promoción y el fortalecimiento de las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna
silvestre de los títulos habilitantes otorgados en
el marco de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Este decreto supremo se promulga
NOVENA. El pliego presupuestario Ministerio
de Agricultura propone al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de las partidas
correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR),
en el marco del proceso de fusión por absorción aprobado mediante la sexta disposición
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LEY FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE N° 29763
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glosario de los términos usados en la presente
Ley, que forma parte del reglamento.
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complementaria transitoria.
Para dicho in, la transferencia de partidas se
aprueba mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas acompañado del respectivo
informe sustentatorio.
DÉCIMA. En tanto se apruebe el reglamento de
la presente Ley, mantiene su vigencia la Resolución Jefatural 232-2006-INRENA.
UNDÉCIMA. En relación a los artículos 66 y 91
y en concordancia con el derecho a la posesión
reconocida en el Convenio 169 de la OIT, las comunidades en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación territorial pueden solicitar el
otorgamiento de permisos de aprovechamiento
forestal y de fauna silvestre de conducción directa. El reglamento especiica las condiciones
para este otorgamiento por parte de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre.
DUODÉCIMA. En concordancia con el derecho
de posesión reconocido en el Convenio 169 de
la OIT, la autoridad competente en materia de
reconocimiento, titulación y ampliación territorial de tierras comunales elabora y administra la
base de datos oicial e integrada de comunidades posesionarias que se encuentren en trámite
de reconocimiento, titulación o ampliación territorial.
DECIMOTERCERA. Los gobiernos regionales
otorgan el correspondiente título habilitante de
cesión en uso a las comunidades que a la vigencia de esta Ley tengan solo título de propiedad
sobre las áreas de aptitud agropecuaria.
El Serfor, para tal efecto, establece el procedimiento y elabora un plan nacional para garantizar que el Estado cumpla con otorgar los títulos
de cesión en uso de las tierras de capacidad de
uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protección que las comunidades usan
u ocupan en el marco de su resolución de reconocimiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Deróganse la Ley 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y
Agroforestería, con excepción de los artículos
1 y 3; la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modiicatorias, complementarias y reglamentarias; y las normas que se
opongan a la presente Ley, con excepción de la
Ley 26496, Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies
de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, sus normas
complementarias y otra normativa vinculadas
a la conservación de los camélidos sudamericanos silvestres.
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Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
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LA GESTIÓN FORESTAL
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Reglamento para la Gestión Forestal
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LA GESTIÓN FORESTAL
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LA GESTIÓN FORESTAL
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Reglamento para la Gestión Forestal
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El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de
liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre N° 29763, el cual ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y de
participación de la sociedad civil, que junto con
el Estado y los ciudadanos y ciudadanas de los
pueblos indígenas ha logrado deinir una normativa adecuada a la realidad de nuestro país,
que permita contribuir a una gestión eiciente
del patrimonio forestal y de fauna silvestre del
Perú y a la puesta en valor de nuestro mayor capital natural: el bosque.
Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando
para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual
pasa en gran medida por poner en valor nuestro
patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de lora y fauna silvestre y a la principal amenaza del
bosque: la deforestación.
Alcanzar una gestión sostenible del territorio es
difícil y un reto central es la zoniicación y el ordenamiento forestal, temas que aborda este reglamento. Es necesario avanzar en la asignación
de derechos, contar con productores forestales
más competitivos que logren tener una oportunidad para vivir del bosque con una gestión
forestal sostenible.
Parte de esta puesta en valor implica lograr que
mayor cantidad de personas vean el valor de los
bosques en pie y de la fauna silvestre que habita
en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro entorno, base de un
verdadero desarrollo sostenible.
El modelo de manejo forestal que impulsa el
Perú desde el año 2000 ha pasado por un análisis y revisión de lo alcanzado hasta la fecha,
tenemos muchas lecciones aprendidas que han
nutrido la elaboración de este reglamento y los
otros que lo acompañan.
Pensando en el ciudadano, y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa, el
Estado decidió dividir la reglamentación de la
ley en cuatro textos normativos, el Reglamento
para la Gestión Forestal busca brindar las reglas para la gestión del patrimonio forestal, este
bosque natural que representa una extraordinaria oportunidad por su megadiversidad, pero
que también enfrenta grandes amenazas.
Esta norma busca promover y simpliica el acceso al manejo de todos los recursos que no
tienen mayor impacto sobre la existencia del
bosque en sí mismo, es notable, por ejemplo,
el esfuerzo para simpliicar y promover los mecanismos de acceso y aprovechamiento de los
productos no maderables, el ecoturismo, la conservación y la promoción de actividades como
la investigación, entre otros. Sin información y
sustento cientíico no podemos tomar buenas
decisiones, por ello el impulso a la investigación
cientíica es clave.
Promovemos el manejo integral del territorio, lo
que incluye el manejo forestal para productos
maderables, focalizando el esfuerzo del Estado
en aquellas actividades con mayor impacto para
el bosque, para lo cual se ha creado la igura de
la regencia forestal.
Incentivamos la diversiicación productiva y la
competitividad, generando condiciones para
un mejor acceso a la gestión forestal a través de
mecanismos de acceso al bosque orientado a
los grandes, medianos y pequeños emprendedores forestales.
Tenemos productos forestales de origen maderable y no maderable de altísima calidad, pero
aun sin el posicionamiento adecuado en los
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
PRÓLOGO
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
mercados del mundo, esperamos que la reforma normativa que estamos implementando se
convierta en un dinamizador del crecimiento
del sector forestal. El sector forestal ha logrado
insertarse como uno de los nuevos motores del
desarrollo, en el marco de la Política de Estado
de Diversiicación Productiva.
El Estado peruano está comprometido en el
esfuerzo de promover el desarrollo del sector
forestal, lo cual se releja en la articulación con
CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR,
PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN,
quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al ciudadano, que garantice un incentivo para mantener el bosque en pie y los candados adecuados
para hacer frente y frenar el cambio de uso, que
es la mayor causa de pérdida de cobertura forestal a través de la deforestación en nuestro país.
Como SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros este nuevo marco normativo le brinda a los
usuarios del sector forestal, esperamos hacerlo
siguiendo el mismo estándar de participación
de los ciudadanos y ciudadanas que ha sido la
mejor forma de alcanzar normas que no se encuentren desfasadas de la realidad sino basadas
en la propia experiencia de aquellos que realizan la actividad diariamente en los bosques.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
nos deine la nueva institucionalidad forestal y a
través de este reglamento nos da las reglas para
su implementación, lo cual es una oportunidad
de participación real de los actores del bosque
a través de los Comités de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre y esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre nos permita, desde el Estado,
mejorar el servicio a los ciudadanos.
La Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta
nueva visión de servicio al ciudadano; consideramos que este reglamento hace un esfuerzo
por entender la forma en la que los usuarios del
bosque se interrelacionan con él y cómo el Estado puede incentivar buenas prácticas a través
de la simpliicación normativa e incentivos en
esta línea, lo cual es uno de los elementos centrales que podrán encontrar en el capítulo de
promoción.
Una de las mayores innovaciones de este reglamento está vinculada a las “Declaraciones de
Manejo”, instrumentos de aprobación inmediata, si se cumple con los requisitos, que permitirá
incentivas todas las actividades vinculadas al
aprovechamiento de recursos que no afectan la
existencia de las personas.
Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando
silenciosamente para lograr que esta norma vea
la luz y responda a las necesidades de nuestro
país, estoy segura que el tiempo permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo.
Finalmente también quiero agradecer a la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego,
representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no
hubiéramos podido cumplir esta tarea con la
calidad que el proceso ha tenido.
Fabiola Muñoz Dodero
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
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Reglamento para la Gestión Forestal
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.1 El Reglamento tiene por objeto regular, a
través del Título II al VI, la institucionalidad,
la planiicación, la zoniicación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre.
1.2 El Reglamento también tiene por objeto
regular y promover, a través del Título VII al
XXVIII, la gestión al Patrimonio Forestal y de
Fauna Silvestre, en lo referente a:
a. Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
b. Los recursos forestales, independientemente de su ubicación en el territorio
nacional, a excepción de las plantaciones
forestales que se rigen por su propia normatividad.
c. Los servicios de los ecosistemas forestales
y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en concordancia con la normatividad
sobre la materia.
d. La diversidad biológica forestal, incluyendo sus recursos genéticos asociados.
e. Los paisajes de los ecosistemas forestales
y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en tanto sean objeto de aprovechamiento económico.
Asimismo, se consideran las actividades forestales y conexas, a excepción de las actividades
agroforestales, con arreglo a las disposiciones
contenidas en la Ley.
Artículo 2.- Finalidad
El Reglamento tiene por inalidad promover la
conservación, la protección, el incremento y el
uso sostenible del patrimonio forestal, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora
de los servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El Reglamento, se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público
o privado, vinculadas a la gestión forestal y de
fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible
de los recursos forestales, a los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre y a las actividades forestales y conexas, en todo el territorio nacional, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 4.- Acrónimos
Para los efectos del Reglamento se considera lo
siguiente:
: Autoridad Regional Forestal y de
Fauna Silvestre
: Comando Conjunto de las Fuerzas
CCFFAA
Armadas
: Centro Nacional de Planeamiento
CEPLAN
Estratégico
: Comité de Gestión Forestal y de
CGFFS
Fauna Silvestre
CONCYTEC : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
: Comisión Nacional para el DesarroDEVIDA
llo y Vida sin Drogas
: Dirección General de Capitanías y
DICAPI
: Guardacostas del Perú
: Sistema de Posicionamiento Global
GPS
MINAGRI : Ministerio de Agricultura y Riego
: Ministerio del Ambiente
MINAM
MINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y
: Turismo
MININTER : Ministerio del Interior
: Ministerio de Relaciones Exteriores
MRE
OSINFOR : Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
: Presidencia del Consejo de MinisPCM
tros
: Plan Nacional Investigación ForesPNIFFS
tal y de Fauna Silvestre
: Sistema Nacional de Evaluación de
SEIA
Impacto Ambiental
: Servicio Nacional Forestal y de FauSERFOR
na Silvestre
SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
: Sistema Nacional de Información
SNIFFS
Forestal y de Fauna Silvestre.
SUNARP : Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
: Unidad de Gestión Forestal y de
UGFFS
Fauna Silvestre.
ARFFS
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN FORESTAL
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UICN
UMF
UPS
UTMFC
ZF
: Unión Internacional para la conservación de la Naturaleza
: Unidad de Manejo Forestal
: Unidades Productivas Sostenibles
: Unidad Técnica de Manejo Forestal
Comunitario
: Zoniicación Forestal
Artículo 5.- Glosario de términos
Para los efectos del Reglamento, se deine como:
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
5.1 Aprovechamiento sostenible. Utilización
de los bienes y servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de
gestión, de un modo y a un ritmo que no
ocasione su disminución a largo plazo, con
lo cual se mantienen las posibilidades de
satisfacer las necesidades y aspiraciones
de las generaciones presentes y futuras.
5.2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre. Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en
materia forestal y de fauna silvestre.
5.3 Bosque. Ecosistema en que predominan
especies arbóreas en cualquier estado de
desarrollo, cuya cobertura de copa supera
el 10% en condiciones áridas o semiáridas
o el 25% en circunstancias más favorables.
5.4 Bosque primario. Bosque con vegetación
original caracterizado por la abundancia
de árboles maduros con especies del dosel
superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural.
5.5 Bosque secundario. Bosque de carácter
sucesional, surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales
el bosque primario fue retirado como consecuencia de actividades humanas o por
causas naturales.
5.6 Cambio de uso actual de las tierras. Procedimiento por el cual se ubica e identiica
bajo criterios ambientales, un área con cobertura boscosa que presenta capacidad
de uso mayor para cultivos permanentes
o cultivos en limpio, a in de implementar
actividades agrícolas o pecuarias.
5.7 Centros de comercialización. Establecimientos en los cuales se comercializa especímenes, productos o sub-productos
de lora al estado natural o con proceso de
transformación primaria.
5.8 Centro de transformación. Instalación industrial o artesanal, ija o móvil (talleres,
plantas, aserraderos portátiles u otros) de
procesamiento, que utiliza como materia
prima un espécimen de lora, en cuyo caso
se realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se realiza la transformación secundaria.
5.9 Certiicación Forestal Voluntaria. Proceso
de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada, de las
operaciones de manejo de un área determinada de bosque y/o de la cadena de
custodia, en función a determinados principios y criterios aceptados internacionalmente que garantizan el manejo forestal
sostenible.
5.10 Ciclo de recuperación. Periodo entre aprovechamientos comerciales sucesivos de
especímenes dentro una misma área o población, asegurando la sostenibilidad de la
especie y su aprovechamiento.
5.11 Conocimiento tradicional o colectivo.
Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y
comunidades indígenas respecto a las
propiedades y usos y características de la
diversidad biológica. El componente intangible contemplado en la Decisión 391*
incluye este tipo de conocimiento.
5.12 Conservación. Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano, que
conlleve al mayor y sostenido beneicio
para las generaciones actuales, pero que
mantenga su potencialidad para satisfacer
las necesidades y las aspiraciones de las
generaciones futuras.
5.13 Control biológico. Es aquel que se realiza
mediante el uso de organismos vivos, con
el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.
5.14 Cuenta satélite. Es una noción desarrollada por las Naciones Unidas para medir las
dimensiones de los sectores económicos
que no se deinen como industrias en las
cuentas nacionales.
(*) Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
78
Reglamento para la Gestión Forestal
5.24
5.25
5.26
5.27
5.28
5.29
5.30
forma natural en un ámbito geográico
determinado, pudiendo tratarse de una
región, país o continente, habiéndose
desarrollado en condiciones ecológicas
diferentes; por tanto, originalmente no
forman parte de los procesos ecológicos
de los ecosistemas presentes en el ámbito
geográico del área o zona donde ha sido
introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.
Especie exótica invasora. Toda especie
exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva
región geográica, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o
actividades productivas.
Especie exótica potencialmente invasora.
Especie exótica capaz de convertirse en invasora en el país luego de su introducción,
y cuyo carácter de invasividad ha sido demostrado en otros países con condiciones
ecológicas semejantes a las del Perú.
Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera
natural en un ámbito geográico determinado, pudiendo ser una región, país o
continente. Forma parte de los procesos
ecológicos de los ecosistemas presentes
en el ámbito geográico del país.
Especies amenazadas. Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme la clasiicación oicial.
Espécimen. Todo ejemplar de lora o fauna
silvestre, vivo o muerto, así como cualquier
parte o derivado fácilmente identiicable.
Factor de conversión. Relación entre el volumen o peso de un determinado bien y el
volumen o peso del producto que le dio
origen.
Hábitats críticos. Áreas especíicas dentro
del rango normal de distribución de una
especie o población de una especie con
condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren
manejo y protección especial; esto incluye
tanto aspectos ecológicos como biofísicos
tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre
otros.
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
5.15 Deforestación. Eliminación de la cobertura
forestal de un bosque natural por causa
del ser humano o de la naturaleza.
5.16 Depósitos o centros de acopio. Establecimientos en los cuales se almacenan especímenes, productos o subproductos de
lora al estado natural o con proceso de
transformación primaria, con el in de ser
comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior
comercialización.
5.17 Ecosistema frágil. Ecosistemas señalados
en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a
sus condiciones originales e inestable ante
eventos impactantes causados por el ser
humano o la naturaleza, que producen en
el mismo una profunda alteración en su estructura y composición.
5.18 Ecosistemas de vegetación silvestre. Son
espacios con formaciones vegetales de
origen natural donde se desarrollan las especies forestales y de fauna silvestre, que
tienen la capacidad para proveer bienes y
servicios para el hombre y la sociedad.
5.19 Ecosistema forestal. Es el ecosistema de
vegetación silvestre en donde predomina
la vegetación arbórea.
5.20 Ecoturismo. Desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza, ecológicamente responsable, en
zonas donde es posible disfrutar de la naturaleza y apreciar la lora y fauna silvestre
y los valores culturales asociados, contribuyendo de este modo a su conservación
y generando beneicios para las comunidades locales.
5.21 Especie clave. Especie que tiene un efecto
desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. Las
especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema.
5.22 Especie endémica. Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado
a una zona geográica restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella.
5.23 Especie exótica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
5.31 Incentivos. Estímulos que tienen como inalidad motivar mejoras en el entorno del
sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados.
El otorgamiento de incentivos no implica
otorgamiento de recursos, subvenciones o
similares por parte del Estado.
5.32 Industria forestal. Conjunto de actividades
que involucran, entre otros, los procesos
de transformación primaria y secundaria
de los recursos forestales.
5.33 Introducción. Movimiento (ingreso o entrada) de una especie al interior de un área donde todavía no está presente, o si lo está, no
se encuentra ampliamente distribuida. Estos
movimientos pueden ser voluntarios o involuntarios.
5.34 Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre.
5.35 Ley del derecho a la consulta previa. Ley N°
29785, Ley del derecho a la Consulta Previa
a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
5.36 Manejo. Es la ciencia y arte de manipular
las características e interacciones de las
poblaciones de lora y fauna silvestre y sus
hábitats, con la inalidad de satisfacer las
necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible
de los recursos.
5.37 Medio controlado. Conjunto de ambientes
creados y manipulados por el hombre con
la inalidad de mantener, bajo condiciones
adecuadas, ejemplares vivos de una determinada especie.
5.38 Parcela de corta. Es el área prevista en el
plan de manejo, para las operaciones de
aprovechamiento sostenible y silvicultura
de corto plazo, que pueden incluir actividades de conservación.
5.39 Parientes silvestre de cultivares. Son especies consideradas como los parientes más
cercanos de las especies cultivadas, que
poseen un importante potencial genético, para el mejoramiento de los cultivos y
son consideradas un recurso vital para la
alimentación del hombre; sin embargo,
estos genes corren riesgos de erosión por
diversos factores.
5.40 Patrimonio. Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.
5.41 Plantel genético o reproductor. Conjunto
de especímenes de lora o fauna silvestre
extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente,
en medios controlados.
5.42 Política. Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
5.43 Producto forestal. Todos los componentes
aprovechables de los recursos forestales
extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones.
5.44 Producto forestal al estado natural. Todo
ejemplar de lora maderable o no maderable, vivo o muerto, entero o en partes,
y que no ha sufrido ningún proceso de
transformación.
5.45 Producto de primera transformación.
Producto que proviene de una planta de
transformación primaria que no sean productos inales o de uso directo; es decir,
aquellos que pasarán a ser insumos de los
centros de transformación secundaria.
5.46 Regeneración natural. Proceso de recuperación poblacional de las especies forestales mediante su propagación sexual o
asexual, que se produce sin la intervención
del hombre.
5.47 Reglamento. Reglamento para la Gestión
Forestal.
5.48 Reincidencia. Circunstancia agravante de
la responsabilidad del administrado, que
consiste en volver a incurrir en una infracción tipiicada en la legislación forestal
y de fauna silvestre, por la que haya sido
sancionado anteriormente.
5.49 Reintroducción. Introducción de uno o
más individuos perteneciente a una especie determinada en un intento para establecer dicha especie en un área que fue
históricamente parte de su distribución
natural, pero de la cual fue extirpada o se
extinguió.
5.50 Reiterancia. Circunstancia agravante de la
responsabilidad del administrado derivada
de anteriores sanciones administrativas por
infracciones de diversa índole previstas en
la legislación forestal y de fauna silvestre.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
80
Reglamento para la Gestión Forestal
5.61
5.62
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5.64
5.65
5.66
5.67
un valor agregado adicional. Este concepto comprende a los procesos que no se
encuentran incluidos en la deinición de
transformación primaria.
Translocación. Movimiento intencional
de organismos vivos realizado por los seres humanos de un área a otra para ser
liberados con ines de conservación o de
gestión. Incluye la reintroducción, repoblamiento y las introducciones benéicas o
con ines de conservación.
Transporte forestal. Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la
planta procesadora (Transporte Primario)
o de la planta procesadora al centro de
comercialización o de éste a otros puntos
(Transporte Secundario).
Trazabilidad. Mecanismo que consiste en
asociar sistemáticamente un lujo de información con un lujo físico de productos,
de manera que se pueda identiicar y monitorear en un momento determinado el
origen legal de dichos productos.
Troza. Sección o parte del fuste o tronco de
un árbol libre de ramas, de longitud variable, obtenida por cortes transversales.
Unidad de Manejo Forestal. Una o varias
áreas geográicas bajo un título habilitante, con límites claramente deinidos, que
se manejan de acuerdo con un conjunto
de objetivos explícitos y a largo plazo, que
están expresados en un plan de manejo.
Unidad concursable. Una o varias unidades de aprovechamiento que conforman
el área de un participante en concurso de
una concesión forestal.
Uso múltiple del bosque. Aprovechamiento de diversas opciones de productos y
servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera,
fauna silvestre como usos directos, pero
también aquellos que se denominan usos
indirectos, como el disfrute del paisaje, u
otros servicios que este proporciona, entre los cuales se puede incluir protección
de biodiversidad, conservación de aguas y
tierras, y captura de carbono. El concepto
también reiere al mayor y mejor uso de la
diversidad de especies y ecosistemas que
caracterizan a los bosques, incluyendo la
minimización de residuos o desperdicios
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal
81
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
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5.51 Repoblamiento. Es la acción de restablecer
una población de lora o fauna silvestre en
áreas donde existe en pequeños grupos,
mediante la adición de individuos de la
misma especie.
5.52 Resiliencia. Capacidad de un ecosistema
de retornar a sus condiciones originales o
reorganizarse luego de procesos de disturbio.
5.53 Restauración ecológica. Proceso inducido
por el hombre mediante el cual se busca
ayudar al restablecimiento de un ecosistema degradado, dañado o destruido. La restauración trata de retornar un ecosistema
a su trayectoria histórica.
5.54 Silvicultura. Conjunto de técnicas que permiten el mantenimiento y regeneración
del bosque y otras asociaciones vegetales
forestales, a través de intervenciones en el
establecimiento, la composición, la estructura y el crecimiento de la vegetación, para
atender mejor los objetivos del manejo.
5.55 Título Habilitante. Es un instrumento otorgado por la autoridad forestal y de fauna
silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento
sostenible de los bienes forestales y de
fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre.
5.56 Tocón. Parte del tronco de un árbol que
queda en el suelo unida a la raíz como resultado del tumbado.
5.57 Transferencia de especímenes. Acción de
trasladar de un sitio a otro un ejemplar de
lora o fauna silvestre, vivo o muerto, así
como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable.
5.58 Transformación forestal. Tratamiento o
modiicación mecánica, química y/o biológica de productos forestales.
5.59 Transformación primaria. Primer proceso
de transformación al que se someten los
productos y subproductos forestales y de
fauna silvestre al estado natural.
5.60 Transformación secundaria. Proceso de
transformación al que se someten los productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, provenientes de una industria
de transformación primaria para obtener
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
por cada recurso aprovechado.
5.68 Usos tradicionales. Surge de la relación
que tienen los pueblos indígenas con las
tierras, bosques, agua y otros recursos
naturales. Costumbre conservada en un
pueblo por transmisión de padres a hijos.
Se reiere a las prácticas, rutinas y mecanismos locales de uso forestal y de fauna
silvestre, basadas en los conocimientos colectivos
5.69 Valor agregado. Grado de procesamiento
de primera o segunda transformación que
incrementa el valor de un determinado
producto forestal o de fauna silvestre.
5.70 Valores culturales y tradicionales. Entendido como las propias señas de identidad
de la población indígena percibida como
herencia colectiva, creada, transformada
y transmitida de generación en generación. Estas señas de identidad constituyen
el legado colectivo que se condensa en
la historia local, que se maniiesta en una
serie de costumbres y saberes. Se consideran valores culturales a las tradiciones,
los ritos, el lenguaje, el arte, la culinaria y
vestimenta, modo de manejo y uso de los
recursos naturales.
5.71 Vivero. Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la producción de plantones de especies forestales u ornamentales.
Artículo 6.- Participación de las comunidades
nativas, comunidades campesinas y pueblos
indígenas u originarios
En el marco de lo establecido en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), los principios de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley, el Estado
aplica en la gestión forestal y de fauna silvestre,
según corresponda, la participación de las comunidades nativas, comunidades campesinas y
pueblos indígenas u originarios a través de sus
organizaciones representativas, con la inalidad
de proteger y garantizar los derechos colectivos
de los pueblos, el respeto de su integridad y el
enfoque de género.
Artículo 7.- Derecho a la consulta previa
De conformidad con la Ley N° 29785, Ley del
Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, se realizarán procesos
de consulta previa, en lo que corresponda, antes de la aprobación de la medida que pudiese
afectar los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios, en el marco del Reglamento.
Artículo 8.- Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
Es el instrumento de cumplimiento obligatorio,
que orienta la gestión del Patrimonio, el mismo
que se articula con los planes de desarrollo y demás instrumentos de Política de Estado.
En el marco de la Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, los gobiernos regionales y locales coordinan entre sí y con el Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), con el
in de armonizar sus políticas, evitar conlictos
de competencia, contribuir con coherencia y
eiciencia en el logro de los objetivos y ines del
Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre (SINAFOR).
Artículo 9.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticos
Los derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la lora
silvestre, descritos en el Reglamento, no genera
más derecho sobre los especímenes, que el establecido para el uso del recurso biológico; encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido
en el presente Reglamento y el Reglamento de
Acceso a los Recursos Genéticos1.
TÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 10.- Autoridades competentes para
la gestión del Patrimonio
Las autoridades competentes para la gestión del
Patrimonio, en el marco de lo dispuesto por la
Ley, son:
(1) N° 018 - 2015 - MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el reglamento para la gestión forestal
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
82
Reglamento para la Gestión Forestal
colaboración y cooperación para la adecuada
gestión del Patrimonio, de manera articulada,
participativa, con enfoque de género e interculturalidad, en el marco de la Política Nacional
de Modernización de la Gestión Pública, de la
Política Nacional del Ambiente, de la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y
otras políticas públicas vinculadas.
Artículo 11.- Autoridades nacionales de la
Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES,
para las especies de lora y fauna silvestre que
se reproducen en tierra dentro del territorio
nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM)
es la Autoridad Cientíica CITES; sus funciones
se encuentran previstas en el Reglamento para
la Implementación de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú
aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005AG y modiicatorias.
Los Ministerios, organismos e instituciones públicas que conforman el SINAFOR son, entre
otros, los siguientes:
Para el caso de los títulos habilitantes que incluyan el aprovechamiento o conservación de
especies consideradas en los Apéndices de la
CITES, se deberán tener en cuenta las regulaciones especíicas previstas en la Convención y las
normas nacionales.
Artículo 12.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR)
El SINAFOR es un sistema funcional. Integra funcional y territorialmente la Política, las normas y
los instrumentos de gestión, las funciones públicas y las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno,
el sector privado y la sociedad civil, en materia
de gestión forestal y de fauna silvestre.
El SINAFOR contribuye a la implementación de
la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre a través de mecanismos de coordinación,
Artículo 13.- Conformación del SINAFOR
El SINAFOR está conformado por los Ministerios,
los organismos e instituciones públicas de los
tres niveles de gobierno, así como por los Comités de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (CGFFS).
a.
b.
c.
d.
e.
El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).
El Ministerio del Ambiente (MINAM).
El Ministerio de la Producción.
El Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(MINCETUR).
f. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
g. El Ministerio del Interior (MININTER).
h. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).
i. El Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
j. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
k. Los Gobiernos Regionales.
l. Los Gobiernos Locales.
m. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
n. La Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas (DEVIDA).
o. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú
(DICAPI).
p. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA)
q. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), que actúa como ente rector
del SINAFOR.
La participación de los miembros del SINAFOR, incluye además, los otros organismos públicos adscritos a ellos, con competencias y funciones relacionadas con la gestión forestal o de fauna silvestre.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
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a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS)
dentro de su ámbito territorial.
c. El Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
como el organismo encargado de supervisar
y iscalizar el aprovechamiento sostenible
y la conservación de los recursos forestales
y de fauna silvestre, y de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Asimismo, todo grupo de trabajo, comisión, comité u órgano colegiado del Estado, cualquiera
sea su denominación, que cumplan funciones
similares a las previstas en el artículo 35 de la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
vinculadas a la gestión forestal o de fauna silvestre, deben actuar en el marco del SINAFOR.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
El SINAFOR cuenta con un reglamento que es
aprobado por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Agricultura y Riego (MINAGRI).
Artículo 14.- Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre (SERFOR)
El SERFOR tiene un Consejo Directivo como
máximo órgano de dirección y una Dirección
Ejecutiva como máxima autoridad ejecutiva institucional.
El SERFOR se encarga de establecer las condiciones técnicas, normativas y administrativas;
promover el acceso a servicios inancieros, a
mercados y mejorar las condiciones de competitividad del sector para la gestión del Patrimonio,
incluyendo los protocolos para la recolección de
información a través de inventarios nacionales y
el intercambio de información de las bases de
datos, a cargo de los distintos órganos de gobierno, a través del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS).
Dentro de su competencia de evaluar las políticas, estrategias, planes, lineamientos y programas de alcance nacional relacionados con el uso
sostenible, la conservación, la gestión, la protección y el control de los recursos y el Patrimonio,
emite informes técnicos y/o legales sobre el
cumplimiento de éstas, los cuales contienen recomendaciones, según el caso.
Desarrolla, gestiona y conduce el SNIFFS, con
participación de las entidades pertinentes,
como un instrumento que contribuya a las actividades de administración, conservación y
aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del Patrimonio.
Las normas que expide el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.
Todo proyecto normativo cuyo contenido afecte
el Patrimonio requiere la opinión favorable previa del SERFOR. No se encuentran comprendidos
en este supuesto los instrumentos de planiicación y gestión, elaborados de manera participativa con el SERFOR y las autoridades competentes.
Artículo 15.- SERFOR como ente rector del
SINAFOR
El SERFOR siendo el ente rector del SINAFOR,
cumple las siguientes funciones:
a. Velar por la implementación de la Política
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en
coordinación con las instituciones integrantes del SINAFOR.
b. Dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al funcionamiento del
SINAFOR.
c. Establecer o promover, según corresponda,
mecanismos de coordinación, colaboración
y cooperación interinstitucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades
competentes, para la implementación, seguimiento, evaluación y reporte del cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos por el Gobierno Peruano, relacionados con la conservación y uso sostenible
del Patrimonio.
d. Promover el diseño e implementación de la
gestión por resultados, articulados entre las
diferentes instituciones integrantes del SINAFOR.
e. Velar por la implementación de la Estrategia
y el Plan Nacional de Modernización de la
Gestión Pública en la gestión forestal.
f. Otras funciones inherentes al desarrollo e implementación del SINAFOR.
Artículo 16.- Comisión Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre (CONAFOR)
La CONAFOR es la Comisión de Alto Nivel del
SERFOR, integrada por profesionales, especialistas procedentes de entidades del Estado, de la
sociedad civil y pueblos indígenas y originarios,
vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre.
El Director Ejecutivo del SERFOR propone al
Consejo Directivo del SERFOR, a los integrantes
que conforman la CONAFOR, los cuales son designados mediante acuerdo del Consejo Directivo. Adicionalmente, la CONAFOR considera la
conformación de grupos de trabajo temáticos,
con la participación de expertos, especialistas y
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
84
Reglamento para la Gestión Forestal
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La participación como integrante de la CONAFOR no implica designación como funcionario
público y no inhabilita para el ejercicio de la
función pública o actividad privada. El funcionamiento de la CONAFOR se determina en el
reglamento interno, aprobado por acuerdo del
Consejo Directivo del SERFOR.
Artículo 17.- Funciones de la CONAFOR
Son funciones de la CONAFOR:
a. Absolver consultas e intercambiar información sobre la Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, a solicitud del SERFOR.
b. Emitir opinión previa sobre el Plan Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre y sus planes
constituyentes, y en los asuntos que sobre
materia forestal o de fauna silvestre solicite el
SERFOR.
c. Asesorar al Consejo Directivo del SERFOR.
d. Emitir recomendaciones al SERFOR para la
gestión del Patrimonio, el cumplimiento de
la normatividad, y dentro del marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 18.- Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (UGFFS)
La UGFFS es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y
control público de los recursos forestales y de
fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS.
La ARFFS elabora la propuesta de UGFFS basada
en los siguientes criterios y herramientas:
a. Mapas de distribución y tamaño de las cuencas hidrográicas existentes.
b. La ubicación del departamento, provincias y
distritos, de acuerdo a la división geopolítica.
c. La continuidad física de los ecosistemas en
base a la zoniicación, estudios especializados
u otras fuentes de información actualizada y
disponible.
d. La accesibilidad para la administración, basada en el mapa físico y de carreteras.
e. Las oportunidades para el control y vigilancia.
f. La densidad de las poblaciones asentadas en
la zona.
g. El número de áreas de producción forestal o
de títulos habilitantes.
h. Las propuestas de los actores forestales locales.
Para la creación de la UGFFS, se desarrolla el siguiente procedimiento:
i. Elaboración de una propuesta preliminar
de UGFFS.
ii. Socialización de la propuesta con las autoridades competentes del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, con la participación de las comunidades campesinas,
comunidades nativas, pueblos indígenas
u originarios, así como con los demás actores forestales.
iii. Elaboración del expediente técnico, que
contiene la propuesta para la creación de
la UGFFS.
iv. Aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional.
v. Remisión de una copia del expediente al
SERFOR, para incorporar los datos referidos al ámbito que comprende la UGFFS al
SNIFFS.
Los mecanismos de coordinación que deben ser
empleados para la creación de las UGFFS, son,
entre otros, reuniones de trabajo, comunicaciones formales, charlas o talleres con las autoridades y actores locales.
Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
Artículo 19.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC)
Cada UGFFS puede contar con una UTMFC,
cuando en su ámbito geográico se desarrollen
o exista la posibilidad de desarrollar actividades
de manejo forestal comunitario.
Las UTMFC son unidades de las UGFFS, creadas
para brindar atención y servicio eiciente y de
calidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a las competencias
de la UGFFS.
Artículo 20.- Comités de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (CGFFS)
El CGFFS es un espacio creado con la finalidad
de promover procesos locales para lograr una
gestión participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal
85
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
técnicos, considerando las necesidades, capacidades y experiencias requeridas.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
lo señalado en el artículo 22 de la Ley.
Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley,
los CGFFS desarrollan las siguientes acciones:
en distintos módulos, como el módulo de control, de inventarios, de monitoreo de cobertura
de bosques y otros que puedan ser determinados por el SERFOR.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
a. Coordinar la implementación de actividades
preventivas, las que se encuentran previstas
en el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), a
las que se reiere el artículo 147 de la Ley.
b. Coordinar las actividades de mantenimiento
de la infraestructura vial de uso común, en el
ámbito de la UGFFS a la que pertenecen.
c. Promover el desarrollo de actividades orientados a mejorar el manejo y conservación de
los recursos forestales y de fauna silvestre, así
como promover la formulación de proyectos
para tales ines, a través de las unidades formuladoras competentes.
d. Contribuir en la creación de conciencia forestal y de fauna silvestre, a través de la capacitación y educación de los usuarios del Patrimonio, en coordinación con la ARFFS.
e. Promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de enfermedades, incendios forestales y plagas, entre otros.
El SERFOR conduce los módulos del SNIFFS. El
Consejo Directivo del SERFOR puede encargar la
conducción de estos módulos a otras entidades,
considerando las competencias de cada una de
ellas.
El SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria,
reconocimiento e instalación de los CGFFS.
En el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y la Política Nacional de Gobierno Electrónico, el SERFOR promueve el gobierno abierto, el gobierno electrónico
y la transparencia. Asimismo, ejerce la función
técnico-normativa, diseña, conduce y supervisa
el SNIFFS, con el propósito de fortalecer la institucionalidad.
TÍTULO III
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 21.- Gestión de la información forestal y de fauna silvestre en el marco del Sistema Nacional de Información Forestal y de
Fauna Silvestre (SNIFFS)
El SNIFFS es una red articulada de información
de alcance nacional, creado para servir eicientemente a las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas,
procurando información para la mejor toma de
decisiones.
Está conformado por procesos, modelos lógicos,
programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información, organizados
La información de las bases de datos, libros de
operaciones, registros, informes, planes de manejo forestal y de fauna silvestre, inventarios
y evaluaciones forestales y de fauna silvestre,
informes de supervisión y control y demás documentos señalados en el Reglamento, se incorporan de manera obligatoria al SNIFFS. Además,
a través del SNIFFS, el SERFOR acopia, mantiene
y sistematiza la información cientíica, técnica,
tecnológica, de innovación, normativa, entre
otras, vinculada al sector forestal y de fauna silvestre. Mediante protocolos de interoperabilidad el SNIFFS se articula con el Sistema Nacional
de Información Ambiental y otros vinculados a
la gestión del Patrimonio.
Artículo 22.- Integración de la información
forestal y de fauna silvestre con otros sistemas e instituciones del Estado
El SERFOR, en coordinación con el MINAM, promueve la incorporación del valor del capital
natural asociado al Patrimonio en las cuentas
nacionales, a través de cuentas satélites, a in de
medir su contribución a la economía nacional
y respaldar mejores decisiones de Política Pública.
Como herramienta para la gestión del Patrimonio y para las acciones de control y vigilancia
previstas en la Ley, integra el Catastro Forestal
e incorpora mecanismos de articulación con los
diferentes sistemas de información del Estado,
a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
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86
Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
El SERFOR, a través de su Oicina de Servicios
al Usuario y Trámite Documentario, se encarga
de la atención especializada de transparencia
y recepción de aportes de la sociedad civil, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo
144 de la Ley y lo regulado en la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Artículo 23.- Participación en la gestión de la
información forestal y de fauna silvestre
En el marco de las regulaciones sobre el SNIFFS
que emita el SERFOR, participan en la gestión e
integración de la información forestal y de fauna silvestre:
a.
b.
c.
d.
e.
El MINAM.
Las ARFFS.
El OSINFOR.
El SERNANP.
Las organizaciones representativas de las
comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios.
f. Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades forestales, de fauna silvestre,
investigación y actividades conexas.
g. Las demás instituciones vinculadas con la
gestión forestal y de fauna silvestre que proveen y disponen de información según los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
El uso del SNIFFS es de carácter obligatorio en
todo el territorio nacional.
Artículo 24.- Planiicación forestal y de fauna
silvestre
El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
es uno de los instrumentos de planiicación que
tiene por objetivo implementar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
El SERFOR conduce el proceso de elaboración
del Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
para lo cual coordina con el CEPLAN y en el marco del SINAFOR, cuenta con la participación de
las comunidades campesinas y comunidades
nativas, pueblos indígenas u originarios, a través
de sus organizaciones representativas, sector
público y privado. Para su elaboración se considera la metodología aprobada por CEPLAN.
El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
será sometido a consulta previa, en caso corresponda, dentro del marco del Convenio 169 de la
OIT, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
De acuerdo al artículo 24 de la Ley, los planes regionales y locales forestales y de fauna silvestre,
deben ser componentes integrados del Plan de
Desarrollo Regional Concertado, alineados con
la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, respetando la participación de los pueblos
indígenas u originarios, así como su derecho a
decidir sus propias prioridades, en lo que corresponda a su proceso de desarrollo. Los planes regionales y locales forestales y de fauna silvestre,
antes mencionados, podrán elaborarse considerando la posibilidad de conformación de juntas
de coordinación interregional o mancomunidades, respectivamente.
Artículo 25.- Planes regionales de mitigación
y adaptación al cambio climático en los
ecosistemas forestales y en otros ecosistemas
de vegetación silvestre
Los grupos técnicos de cambio climático de
los gobiernos regionales, en coordinación con
la Comisión Nacional sobre Cambio Climático,
formulan, aprueban e implementan las acciones
de mitigación y adaptación al cambio climático. Estas contemplan acciones en ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre, en el ámbito de su competencia, como
parte de los Planes de Desarrollo Regional Concertado, de acuerdo con los lineamientos especíicos aprobados por el MINAM, en el marco de
lo dispuesto por el SERFOR sobre la materia.
TÍTULO IV
ZONIFICACIÓN FORESTAL
Artículo 26.- Zoniicación Forestal (ZF)
La ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados deinen las alternativas
de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y
son de aplicación obligatoria.
La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual
se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley.
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Peruano, a través de la Ventanilla Única Forestal
y de Fauna Silvestre.
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Artículo 27.- Guía Metodológica para la Zoniicación Forestal
Para determinar las categorías de ZF, el SERFOR
aprueba una Guía Metodológica.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
El SERFOR convoca al MINAGRI, MINAM, SERNANP y a los Gobiernos Regionales, así como a
otras instituciones, como las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones
representativas involucradas, para la formulación de la guía.
La Guía Metodológica es un documento técnico
que contiene, entre otros, lo siguiente:
a. Los criterios y lineamientos para asignar las
diferentes categorías de zoniicación y unidades de ordenamiento forestal.
b. La metodología para el desarrollo de los procesos participativos.
c. Los criterios para el establecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de la ZF.
d. El procedimiento de actualización e incorporación de información sobre la ZF en tierras
de comunidades campesinas y comunidades
nativas.
Artículo 28.- Aprobación de la Zoniicación
Forestal
La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del
MINAM, y se sustenta en el expediente técnico
elaborado por el Gobierno Regional respectivo,
en coordinación con el SERFOR y el MINAM.
Para efectos del proceso de ZF, se tomará como
referencia la información incluida en el registro de Zoniicación Ecológica Económica (ZEE),
previsto en el Reglamento de la Zoniicación
Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada
por los instrumentos técnicos que sustentan el
ordenamiento territorial que reporta el MINAM,
en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.
Para lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran los siguientes supuestos:
a. Departamentos que cuentan con ZEE: La ZF
se realiza siguiendo las etapas consideradas
en el presente Reglamento.
b. Departamentos con ZEE en proceso de
elaboración: Se determina, en cada caso, la
vinculación de ambos procesos, a in de garantizar su debida articulación.
c. Departamentos que no han iniciado la ZEE:
La ZF se realiza por el Gobierno Regional en
base a los lineamientos técnicos que establece el SERFOR, de acuerdo al marco normativo
aprobado por el MINAM. El MINAGRI y el SERFOR, en coordinación con MINAM, adecúan el
reglamento de clasiicación de tierras por su
capacidad de uso mayor de acuerdo a la Ley.
En los supuestos antes mencionados, se deberá
considerar los lineamientos de la Guía Metodológica prevista en el artículo 27.
Artículo 29.- Etapas de la Zoniicación Forestal
La ZF, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso, es de uso obligatorio para la determinación de las unidades
de ordenamiento forestal.
El proceso para la ZF comprende las siguientes
etapas:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
Preparación.
Formulación.
Aprobación.
Monitoreo.
Evaluación.
Actualización.
El SERFOR monitorea y evalúa el cumplimiento de la ZF aprobada. Este proceso respeta los
derechos adquiridos y que han sido otorgados
por el Estado a través de los títulos habilitantes.
Asimismo, se respeta el derecho de propiedad
y posesión ancestral y tradicional de las comunidades campesinas, comunidades nativas y
pueblos indígenas u originarios, conforme al
artículo 26 de la Ley.
La adecuación de los títulos habilitantes existentes a la aprobación del Reglamento, se llevará a
cabo considerando programas que se deinirán
para ello, conforme a la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley.
Artículo 30.- Comité Técnico para la Zoniicación Forestal
30.1 Para efectos de la implementación del proceso de zoniicación, el Gobierno Regional
constituirá un Comité Técnico
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Reglamento para la Gestión Forestal
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a. El Gobierno Regional, quien lo preside.
b. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR).
c. La Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM).
d. El Ministerio de Agricultura y Riego
(MINAGRI).
e. El Ministerio del Ambiente (MINAM).
f. El Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP).
g. Las Municipalidades Provinciales involucradas, ubicadas en zonas rurales.
h. Las organizaciones representativas de
los pueblos indígenas, u originarios,
para efectos de los territorios comunales en propiedad o posesión ancestral y
tradicional.
30.2 Son funciones del Comité Técnico:
a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar
la ejecución del proceso de la ZF a nivel
regional y local, de acuerdo con las normas y procedimientos indicados en la
Guía Metodológica.
b. Proponer y promover los mecanismos de
participación ciudadana y los procesos
de difusión, involucrando a las diversas
instituciones públicas, privadas, sociedad
civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas.
c. Proponer la realización de los procesos
de consulta previa, en caso corresponda,
convocando a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u
originarios.
Artículo 31.- Metodología para el establecimiento de categorías de Zoniicación Forestal
Para establecer las categorías de ZF señaladas en
el artículo 27 de la Ley, rigen las siguientes reglas,
según corresponda:
a. Con respecto a cada área de ZF, se tomará
como base los estudios aprobados de la ZEE,
identiicándose las siguientes categorías de
uso que allí se encuentren delimitadas, conforme al artículo 9 del Reglamento de la Zoniicación Ecológica Económica, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM:
a.1 Zonas productivas forestales.
a.2 Zonas de protección y conservación
ecológica.
a.3 Zonas de recuperación.
a.4 Zonas de tratamiento especial.
b. La identiicación señalada en el inciso precedente, será complementada conforme lo
dispone la Guía Metodológica para la ZF con:
b.1 Los resultados de los estudios de ZEE
aprobados o en curso en dicha área
a nivel de mesozoniicación y microzoniicación, de existir.
b.2 Otros estudios especíicos relacionados al área.
b.3 Aspectos sociales, culturales y económicos del área y población.
b.4 Los criterios que se incorporen y
sustenten en el proceso.
c. A mérito de lo antes citado, el Comité Técnico elabora un mapa reajustado de las cuatro
categorías de ZF, en el cual se establecen:
c.1 Zonas productivas forestales de la ZEE
como Zonas de Producción Permanente, de conformidad con el literal a)
del artículo 27 de la Ley.
c.2 En el proceso de zoniicación, en lo
que respecta al Patrimonio, para la
delimitación de las Zonas de protección y conservación ecológica, Zonas
de recuperación y Zonas de trata
miento especial, se aplicarán los criterios señalados en la Guía Metodológica para la Zoniicación Forestal, además de lo dispuesto en los literales b),
c) y d) del artículo 9 del Reglamento
de la Zoniicación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM.
d. Dentro de la categoría Zonas de Producción
Permanente, se delimitarán los bosques de
sub categorías I, II y III, así como los bosques
plantados, conforme al literal a) del artículo
27 de la Ley.
La Guía Metodológica podrá establecer consideraciones y criterios adicionales para la determinación de esta zoniicación.
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
conformado por un especialista de cada
una de las siguientes instituciones:
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TÍTULO V
ORDENAMIENTO FORESTAL
Artículo 32.- Ordenamiento forestal
Una vez aprobada la ZF con sus respectivas categorías, el MINAGRI, el SERFOR o la ARFFS, según
corresponda, establece, declara o reconoce las
unidades de ordenamiento forestal previstas en
el artículo 28 de la Ley.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Las unidades de ordenamiento forestal se deinen a partir de criterios relacionados a la función
que pueden desempeñar los bosques o a la ubicación de los bosques en el territorio nacional.
Artículo 33.- Unidades de ordenamiento forestal
Son unidades de ordenamiento forestal las siguientes:
a. Bosques Locales.
b. Bosques Protectores.
c. Bosques en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas.
d. Bosques en predios privados.
e. Bosques de Producción Permanente (BPP).
f. Bosques en Reserva.
Artículo 34.- Lineamientos para el establecimiento de unidades de ordenamiento forestal
34.1 Para el establecimiento o declaración de
Bosques de Producción Permanente (BPP),
Bosques de Producción Permanente en
Reserva y Bosques Protectores (BP), el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, elaboran un expediente que debe contener
como mínimo lo siguiente:
a. Mapa y memoria descriptiva del área
por declararse.
b. Objetivos del manejo.
c. Identiicación de impactos ambientales y sociales, según corresponda, de
acuerdo a la unidad de ordenamiento
forestal.
d. Medidas para proteger y mejorar la calidad ambiental, así como la conservación de la diversidad biológica.
e. Mecanismos de participación desarrollados con la población que pudiera
verse afectada con el establecimiento
del bosque.
f. Documentos que sustenten el proceso de consulta previa, en caso corresponda.
g. Evaluación del área por ser establecida y
justiicación técnica que incluya el potencial de producción de madera, productos
forestales diferentes a la madera, fauna
silvestre y para la provisión de servicios
de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
La información contenida en el expediente
constituye la evaluación de impacto ambiental prevista en el artículo 29 de la Ley,
y es evaluada y aprobada por la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios
(DGAAA) del MINAGRI.
34.2 Los bosques en tierras de comunidades
nativas y comunidades campesinas se incorporan al ordenamiento forestal de manera automática, como consecuencia de la
titulación o cesión en uso.
Los bosques en áreas de comunidades en
trámite de reconocimiento, titulación y/o
ampliación, son reconocidas como unidades transitorias de ordenamiento forestal,
y su incorporación se realiza con el otorgamiento del permiso de aprovechamiento
por la ARFFS.
34.3 Los bosques en predios privados se incorporan al ordenamiento forestal de manera
automática, como consecuencia de la titulación del predio.
34.4 Los bosques locales se incorporan al ordenamiento forestal de manera automática,
con su establecimiento.
Artículo 35.- Bosques de Producción Permanente y Bosques en Reserva
El SERFOR aprueba los lineamientos para la elaboración de los Planes Maestros de Gestión de
los BPP, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u
originarios, en lo que corresponda.
Las ARFFS aprueban los Planes Maestros de Gestión de los BPP, considerando las condiciones
para el otorgamiento de los derechos previstos
en la Ley y el Reglamento.
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Reglamento para la Gestión Forestal
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A solicitud de la ARFFS, el SERFOR puede levantar la reserva declarada en los Bosques en Reserva, para permitir el otorgamiento de títulos habilitantes, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada caso.
En relación a lo previsto en el artículo 29 de la
Ley, el MINAM tiene competencia en la delimitación de las zonas de producción permanente
reguladas en el literal a) del artículo 27 de la Ley.
TÍTULO VI
CATASTRO FORESTAL E
INVENTARIOS FORESTALES
Artículo 36.- Entidades generadoras de información para el catastro
El SERFOR es generador de información y está a
cargo del Catastro Forestal. Recibe información
de otras entidades generadoras de información
como los Gobiernos Regionales, los Gobiernos
Locales, la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), MINAM, SERNANP,
Ministerio de Cultura y el MINAGRI, de acuerdo
a las disposiciones que para tal in apruebe el
SERFOR.
La SUNARP, en coordinación con el SERFOR, elabora el procedimiento para la incorporación de
la información del Catastro Forestal en la base de
datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, articulado con el SNIFFS.
Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios colaboran en la generación de información, en concordancia con
el artículo 23.
Artículo 37.- Sistema de Inventarios Forestales y de Fauna Silvestre
El Sistema de Inventarios Forestales y de Fauna
Silvestre es un conjunto de procesos, modelos
lógicos, programas y componentes informáticos,
bases de datos, repositorio de información, metodologías, normas, entre otros, que conforman
una red articulada de información registrada en
campo de manera continua a nivel nacional, re-
gional y local, que proporciona evidencia para
la toma de decisiones en la gestión forestal y de
fauna silvestre.
Los inventarios son procesos mediante los cuales
se evalúa cualitativa y cuantitativamente diversas
características de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre.
Los diseños y metodologías para la ejecución de
los inventarios, así como de su monitoreo, son
aprobados por el SERFOR, en coordinación con
el MINAM y las ARFFS.
En el SNIFFS, a través del módulo de inventarios, se incorpora la información desde la planiicación de inventarios forestales y de fauna
silvestre hasta los resultados sistematizados que
se obtengan a nivel nacional, regional, de unidades de manejo, entre otros.
Estos inventarios son implementados por las
instituciones del Estado que tienen competencia en la materia, los titulares de títulos habilitantes o terceros caliicados y debidamente autorizados, según corresponda.
Adicionalmente, son fuente de información los
inventarios forestales y de fauna silvestre que
provengan de propietarios de predios privados,
los de las comunidades nativas, comunidades
campesinas, instituciones cientíicas, empresas
privadas, entre otros.
Las normas complementarias para la implementación de los diferentes niveles de inventarios,
así como los periles de las personas naturales
o jurídicas que participarán en la realización y
actualización de los inventarios son elaborados
por el SERFOR.
Artículo 38.- Inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre
El SERFOR se encarga de elaborar, ejecutar,
acopiar y/o sistematizar, según corresponda,
los inventarios forestales y de fauna silvestre y
los resultados de estos, sea que se reieran al
nivel nacional, regional, unidades de manejo,
especializados, entre otros. Esta información es
incluida en el SNIFFS.
Los inventarios y evaluaciones forestales y de
fauna silvestre se clasiican en:
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Los Bosques en Reserva son una parte de los Bosques de Producción Permanente que el Estado
ha decidido mantener en reserva, para su aprovechamiento futuro.
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
38.1 Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Es el proceso mediante el cual se registra
variables cualitativas y cuantitativas de
los recursos forestales y de fauna silvestre
en las áreas que comprenden el territorio
nacional, y que permiten contar con información sobre las especies, composición,
distribución, estructura, productividad y
dinámica en los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre,
la cuantiicación de carbono u otras variables.
Es el proceso mediante el cual se registra información cualitativa y cuantitativa
de los recursos forestales de las especies
de interés comercial para el titular del
título habilitante, en las áreas de aprovechamiento que involucre, entre otros, los
individuos aprovechables, semilleros y de
futura cosecha, con la inalidad de formular los planes operativos de manejo para el
aprovechamiento en el corto plazo.
El diseño, planiicación, ejecución, seguimiento y actualización periódica está a
cargo del SERFOR, quien coordina con el
MINAM, el SERNANP, los Gobiernos Regionales y otras instituciones públicas y privadas en las diferentes fases, de acuerdo a
sus competencias, según corresponda.
38.5 Evaluaciones poblacionales de lora y fauna silvestre
Es el proceso mediante el cual se registra
información cualitativa y cuantitativa de
una determinada especie, prioritariamente amenazada o sujeta a presión comercial, incluidas las especies migratorias, las
especies incluidas en los Apéndices de la
CITES o aquellas que podrían ser incluidas
en alguno de dichos Apéndices, a in de
evaluar la condición de sus poblaciones
en un área y determinar su distribución,
densidad, abundancia y estructura poblacional, fragmentación, entre otros. Asimismo, puede considerar el registro de información sobre los principales factores que
afectan a las poblaciones de las especies
evaluadas.
38.2 Inventario en Bosques de Producción Permanente, Bosques Protectores y Bosques
Locales
Es el proceso mediante el cual se registra
información cualitativa y cuantitativa en
las áreas que comprenden los BPP, Bosques Protectores y Bosques Locales, que
permite contar con información para determinar el potencial forestal maderable,
no maderable y de fauna silvestre, el estado actual de los bosques, la cuantiicación
de carbono u otras variables.
Los inventarios en estas categorías de ordenamiento están a cargo de la ARFFS,
quien los realiza en forma coordinada y
con la asistencia técnica del SERFOR.
38.3 Inventario en áreas de títulos habilitantes
Es el proceso mediante el cual se registra
información cualitativa y cuantitativa de los
recursos forestales y de fauna silvestre en
áreas de los títulos habilitantes con la inalidad de formular planes de manejo forestal.
Estos inventarios son realizados bajo
responsabilidad de los titulares de títulos
habilitantes.
38.4 Inventarios o censos comerciales en áreas
de aprovechamiento
Estos inventarios son realizados por los titulares de títulos habilitantes.
Estas evaluaciones son realizadas por el
SERFOR, que coordina con el MINAM y las
ARFFS, de acuerdo a sus competencias.
La Autoridad Cientíica CITES, en coordinación previa con el SERFOR, puede realizar
las evaluaciones poblacionales de las especies de lora y fauna silvestre incluidas en
los Apéndices de la CITES.
38.6 Evaluación en parcelas permanentes de
medición
Es el proceso mediante el cual se registra
información cualitativa y cuantitativa, de
manera permanente, de los recursos forestales en áreas representativas delimitadas
y georeferenciadas, con el in de contar
con información dendrológica, dasométrica y fenológica, entre otras, que permitan
evaluar la dinámica de las especies en los
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Reglamento para la Gestión Forestal
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38.7 Inventarios especializados y complementarios
Es el proceso mediante el cual se registra
información cualitativa y cuantitativa de
áreas de interés institucional o particular,
debido a que presentan la existencia de
especies, hábitats, formaciones y/o asociaciones vegetales, de las cuales no se cuenta con información actualizada y que es
necesaria para la gestión.
Las ARFFS, las entidades públicas que por
su naturaleza tengan competencia, así
como entidades privadas, realizan estos inventarios en coordinación con el SERFOR.
Asimismo, estos inventarios son realizados
por el SERFOR.
TÍTULO VII
MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS
RECURSOS FORESTALES
Artículo 39.- Títulos habilitantes
39.1 El título habilitante es el acto administrativo otorgado por la autoridad forestal y de
fauna silvestre, que permite a las personas
naturales o jurídicas el acceso, a través de
planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y
de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre.
39.2 Los títulos habilitantes, deinidos en función a su ubicación, son:
a. En tierras de dominio público:
i. Concesión.
ii. Contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes.
iii. Resolución del SERFOR que autoriza
la administración del Bosque Local.
b. En tierras de dominio privado:
i. Permiso forestal en predios privados.
c. En tierras de dominio público o privado,
en caso de no contar con alguno de los
títulos antes mencionados:
i. Autorización para extracción de
plantas medicinales.
ii. Autorización para extracción de vegetación acuática emergente o ribereña
iii. Autorización para extracción de especies arbustivas y herbáceas.
Artículo 40.- Actos administrativos que no
constituyen títulos habilitantes
Los siguientes actos administrativos no constituyen títulos habilitantes:
a. Autorización de desbosque.
b. Autorización de cambio de uso actual de las
tierras a ines agropecuarios en predios privados.
c. Autorización de cambio de uso actual de las
tierras a ines agropecuarios en tierras de dominio público.
d. Autorización para estudios de exploración y
evaluación de recursos forestales.
e. Autorización para exhibiciones temporales de
lora silvestre con ines de difusión cultural y
educación.
f. Autorización para extracción de especies ornamentales como plantel genético.
g. Autorización para actividades de pastoreo.
h. Autorización de investigación de lora silvestre.
i. Autorización para la realización de estudios
del Patrimonio, en el marco del instrumento
de gestión ambiental.
j. Autorización para el establecimiento de centros de propagación.
k. Autorización para la introducción de especies
exóticas de lora al medio silvestre.
l. Autorización de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material Biológico.
m. Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria.
n. Autorización para el establecimiento de lugares de acopio o depósitos de productos en estado natural o con transformación primaria.
o. Autorización para el establecimiento de centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria.
p. Autorización de transferencia de productos
forestales decomisados o declarados en abandono.
q. Permiso de exportación, importación o reexportación.
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
ecosistemas forestales. Estas evaluaciones
pueden ser realizadas por instituciones públicas, instituciones privadas o titulares de
títulos habilitantes.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
r. Contrato de acceso a recursos genéticos.
s. Licencia para ejercer la regencia.
t. Licencia para ejercer como especialista.
La autoridad otorgante establece y, de ser el
caso, adopta las medidas para mitigar el impacto
sobre el Patrimonio, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Artículo 41.- Condiciones mínimas para el
solicitante de títulos habilitantes y actos administrativos
El solicitante, persona natural o jurídica, de títulos habilitantes o actos administrativos, regulados en el Reglamento, debe cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a. No tener condenas vigentes vinculadas a
los delitos ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública, contra la
salud pública, contra la Libertad personal en
la modalidad de trata de personas o contra
el patrimonio cultural. En el caso de persona
jurídica, es aplicable al representante legal y
apoderados, así como al accionista o socio
mayoritario que la integran.
b. No ser reincidentes en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior.
c. No igurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción
de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. En el
caso de persona jurídica, es aplicable además
al representante legal y a los apoderados, así
como al accionista o socio mayoritario que la
integran.
d. No haber sido titular de algún título habilitante caducado en un plazo máximo de cinco
años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento del título habilitante.
e. No estar impedido para contratar con el Estado.
Artículo 42.- Derechos de los titulares de títulos habilitantes
Son derechos de los titulares de títulos habilitantes regulados por este Reglamento, según
corresponda:
a. Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de fauna silvestre materia del título
otorgado, sin perjuicio del desarrollo de acti-
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
vidades complementarias compatibles con
la zoniicación y el ordenamiento del área, directamente o a través de terceros, de acuerdo
con el plan de manejo que apruebe la autoridad competente. El tercero es responsable
solidario.
Acceder a los beneicios de los mecanismos
de retribución por servicios de los ecosistemas
forestales y de otros ecosistemas de vegetación silvestre, de acuerdo a lo establecido en
la normativa sobre la materia.
Acceder a los mecanismos de promoción e
incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad forestal.
Usufructuar los frutos, productos y sub productos, que se obtengan legalmente como
resultado del ejercicio del título habilitante.
Vender o entregar en garantía los frutos,
productos o subproductos, presentes o futuros, que se encuentren en el plan de manejo
aprobado.
Integrar los CGFFS.
A la suspensión de derechos y obligaciones,
por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan
mediante los lineamientos aprobados por
el SERFOR y se incluyen en cada título habilitante.
Constituir hipotecas o garantías reales sobre
los títulos habilitantes, de acuerdo con las
disposiciones que apruebe el SERFOR.
Requerir una compensación a toda persona
natural o jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado o de la comunidad
afecten los recursos existentes en el plan de
manejo. La compensación procede solamente cuando el plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación.
Ceder su posición contractual bajo los lineamientos establecidos por el SERFOR. Aplica
solo para el caso de concesiones y cesión en
uso para bosques residuales o remanentes.
Transferir por sucesión testamentaria el título
habilitante, previa evaluación de la autoridad
competente. Aplica solo para titulares que
sean personas naturales.
Solicitar a la ARFFS la compensación de área
o reubicación en caso de redimensionamiento del BPP o de exclusión de áreas de
la concesión, siempre que existan áreas disponibles en el BPP, conforme a las causales
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94
Reglamento para la Gestión Forestal
y condiciones previstas en los lineamientos
aprobados por el SERFOR. Aplica sólo para el
caso de concesiones, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 77.
m. Establecer servidumbres de acuerdo a la normatividad correspondiente.
n. Participar en el desarrollo de actividades de
control, supervisión y iscalización u otras
diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante.
Artículo 43.- Obligaciones de los titulares de
títulos habilitantes
43.1 Los titulares de títulos habilitantes para la
gestión forestal tienen las siguientes obligaciones:
a. Presentar el plan de manejo y cumplir
con su implementación luego de ser
aprobado.
b. Presentar el informe sobre la ejecución
del plan de manejo, de conformidad
con el artículo 66.
c. Cumplir con el pago por derecho de
aprovechamiento, de acuerdo al título
habilitante.
d. Tener y mantener actualizado el libro
de operaciones de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
e. Comunicar oportunamente a la ARFFS y
al OSINFOR la suscripción de contratos
con terceros.
f. Garantizar que el manejo de especies
exóticas no produzca efectos negativos
a nivel genético ni ecológico sobre las
poblaciones silvestres nativas existentes en el área.
g. Reportar a la ARFFS y al Ministerio de
Cultura los avistamientos, vestigios,
rastros, objetos o cualquier indicio que
evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o
contacto inicial, así como los hallazgos
de patrimonio cultural.
h. Ser custodio forestal del Patrimonio
dentro del área del título habilitante.
i. Facilitar a las autoridades competentes
el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización.
j. Asumir el costo de las supervisiones y
cualquier otro medio de veriicación
del cumplimiento de las normas de
sostenibilidad, cuando estos se realicen
a su solicitud.
k. Demostrar el origen legal de los
bienes, productos y subproductos del
Patrimonio que tengan en su poder, que
hayan aprovechado o administrado.
l. Respetar la servidumbre de paso, ocupación y de tránsito.
m. Contar con el regente forestal, cuando corresponda, para la formulación e
implementación del plan de manejo y
comunicar a la ARFFS y al SERFOR, la designación o el cambio del mismo.
n. Adoptar medidas de extensión y relacionamiento comunitario, para fomentar el manejo forestal y la prevención
de conlictos.
o. Respetar los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosas y tradicionales de
los pueblos indígenas u originarios.
p. Cumplir con las medidas de prevención
y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, que
incluyen el manejo de residuos sólidos.
q. Cumplir con las normas relacionadas al
Patrimonio Cultural.
r. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte.
s. Cumplir con el marcado de trozas, de
acuerdo a los lineamientos elaborados
por el SERFOR.
t. Establecer y mantener los linderos e hitos u otras señales, que permitan identiicar el área del título habilitante, colocados por el titular o las autoridades.
u. Cumplir con la implementación de las
medidas correctivas y/o mandatos que
se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda.
v. Promover buenas prácticas de salud y
seguridad en el trabajo.
w. Promover la equidad de género e intergeneracional en el desarrollo de las
actividades forestales.
43.2 Para el caso de concesiones, además se
consideran las siguientes obligaciones:
a. Mantener vigente la garantía de iel
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
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cumplimiento.
b. Cumplir con el compromiso de inversión señalado en el documento de gestión.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Artículo 44.- Caducidad de los títulos habilitantes
El OSINFOR es la autoridad competente para
declarar la caducidad de los títulos habilitantes
o derechos contenidos en ellos. Constituyen
causales de caducidad las siguientes:
a. La presentación de información falsa en los
planes de manejo a la ARFFS, siempre que
esté en ejecución o haya sido ejecutado.
b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas.
c. El cambio no autorizado del uso de las tierras.
d. Causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de
acuerdo con la normativa vigente.
e. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los
plazos establecidos en el Reglamento o en
el título respectivo, salvo que exista reinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de
obligaciones aprobados por la ARFFS.
f. La realización de actividades distintas a las
otorgadas en virtud del título habilitante.
g. El incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del
título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado
por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
Para efectos de la caducidad por falta de pago
del derecho de aprovechamiento, esta se
conigura cuando el titular incumple el pago
total de dicho derecho al término del año
operativo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular
realiza el pago del derecho de aprovechamiento,
en base al cronograma aprobado por la ARFFS,
a lo establecido en los títulos habilitantes o
como condición para cada movilización, según
corresponda.
Las declaraciones de caducidad se incluyen en
el Registro Nacional de Infractores. Esta información es remitida por el OSINFOR al SERFOR, una
vez expedida la resolución de caducidad.
Artículo 45.- Extinción de los títulos habilitantes y actos administrativos
Los títulos habilitantes o actos administrativos
se extinguen, según corresponda, por las causales siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Aceptación de renuncia escrita.
Resolución.
Revocación.
Rescisión.
Declaración de nulidad.
Sanción de paralización deinitiva de actividades.
Caducidad.
Incapacidad sobreviniente absoluta.
Extinción de la persona jurídica.
Fallecimiento de la persona natural, salvo se
haya realizado la sucesión del título habilitante.
La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al
titular del cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiera contraído, con excepción del
literal j.
Extinguido el título habilitante, otorgado en tierras de dominio público, la reversión del área al
Estado es automática y debe priorizarse el otorgamiento de un nuevo título habilitante sobre
esta área. En caso el título habilitante se encuentre inscrito en la SUNARP, la ARFFS gestiona la
anotación de la extinción. La ARFFS implementa las acciones respectivas para la custodia del
área.
Los lineamientos para la extinción, son aprobados por el SERFOR y elaborados en coordinación
con el OSINFOR y las ARFFS.
Artículo 46.- Encuentros y avistamientos con
poblaciones indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial
Los títulos habilitantes colindantes a las reservas
establecidas por el Estado a favor de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, requieren de planes de contingencia de
implementación obligatoria.
El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR
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Reglamento para la Gestión Forestal
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Dentro del proceso de evaluación del plan de
manejo, las autoridades forestales y de fauna
silvestre competentes, remitirán al Ministerio de
Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación.
Los planes deben contener, como mínimo:
a. Medidas de suspensión de actividades y retiro
del personal.
b. Protocolo de comunicación ante emergencias,
que incluye comunicación inmediata al Ministerio de Cultura y a la ARFFS competente.
c. Principio de no contacto.
Los títulos habilitantes vigentes al momento de
la publicación del Reglamento están obligados
a observar y cumplir lo señalado en el presente
artículo.
Cuando exista alguna situación de hecho, que
afecte el ejercicio de los derechos del titular del
título habilitante, la ARFFS, luego de realizar la
evaluación correspondiente y a solicitud del
titular, puede caliicarla como causa de fuerza
mayor y declarar la suspensión de obligaciones.
El titular de concesiones puede solicitar la exclusión y compensación del área, de acuerdo a los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
Los terceros, distintos a los titulares de los títulos
habilitantes, informarán al Ministerio de Cultura
sobre encuentros o avistamientos con Pueblos
Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial,
de conformidad con la normativa correspondiente.
TÍTULO VIII
REGENCIA
Artículo 47.- Regencia
La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben
e implementan los planes de manejo en títulos
habilitantes, para garantizar la sostenibilidad
del manejo de los recursos.
Todos los títulos habilitantes deben contar obligatoriamente con un regente, a excepción de
aquellos que se implementen a través de Declaraciones de Manejo.
El regente es responsable de forma personal y
de manera solidaria con el titular del título habilitante por la veracidad del contenido del plan
de manejo y de las acciones para su implementación.
En el caso de contratar los servicios de un
regente a través de una persona jurídica, ambos son responsables del buen ejercicio de la
función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil y penal respectivamente. La persona
jurídica es tercero civilmente responsable por
los daños y perjuicios que se pudieran generar.
El SERFOR aprueba los lineamientos para la implementación del Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, el otorgamiento de la licencia correspondiente, así como
otros relacionados al desarrollo de la regencia.
Artículo 48.- Licencia para ejercer la regencia
La licencia faculta el ejercicio de la regencia por
el plazo de cinco años, a nivel nacional, en la categoría autorizada según clasiicación del SERFOR, sujeto a renovación.
El solicitante no debe igurar en el Registro
Nacional de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni tener antecedentes penales vinculados
a los delitos ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública, contra la salud
pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio
cultural.
En caso de haber sido servidor o funcionario público, deberá observarse lo dispuesto en la Ley
N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que presten
servicios al Estado bajo cualquier modalidad.
Otorgada la licencia, el SERFOR la inscribe de
forma automática en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre.
Artículo 49.- Categorías de la regencia
Las categorías de regencia para los títulos habilitantes son:
a. Regencia Forestal: Esta categoría de regencia
se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento forestal,
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
y podrá subdividirse en regente para productos forestales maderables, productos no
maderables o para plantaciones, de acuerdo
a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
b. Regencia de Fauna Silvestre: Esta categoría
se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento de fauna
silvestre, y podrá subdividirse en regentes de
fauna silvestre en silvestría, en cautividad o
por grupo taxonómico, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
c. Otras establecidas por SERFOR.
Artículo 50.- Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre
Para ejercer la regencia se requiere contar con la
licencia inscrita y vigente en el Registro Nacional
de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre a cargo del SERFOR.
El titular del título habilitante está obligado a
remitir el contrato de regencia al SERFOR para
su incorporación en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, así como
a informar sobre la culminación anticipada o la
imposibilidad de su ejecución.
El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo,
supervisión y iscalización del ejercicio de la
regencia de manera permanente, y cancela la
inscripción en el Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes
casos:
a. Por sanción de inhabilitación permanente
del regente.
b. Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia.
c. Comunicación de resolución administrativa,
disciplinaria o por mandato judicial que le
impida cumplir las responsabilidades del regente.
d. Renuncia del regente.
e. Por fallecimiento del regente.
En el caso de inhabilitación temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo periodo que dure la inhabilitación y se anota en el
registro.
Artículo 51.- Derechos del regente
Son derechos del regente, los siguientes:
a. Recibir una contraprestación debidamente
acordada con el titular del título habilitante,
por los servicios de regencia.
b. Acceder a información técnica disponible
respecto al área regentada por parte de la
autoridad forestal y de fauna silvestre.
c. Acceder a cursos de capacitación para el
perfeccionamiento de sus labores como regente, promovidos por el SERFOR u otras entidades.
d. Recibir, del SERFOR o de la ARFFS, asesoría
para acceder a subvenciones para el desarrollo de capacidades profesionales, de acuerdo
con la categoría de su regencia.
e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a
desarrollarse en el área regentada.
f. Acceder a las capacitaciones que organice la
autoridad forestal y de fauna silvestre.
g. Recibir del SERFOR el Libro de Registro de Actos de Regencia.
h. Recibir del SERFOR las facilidades para el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- Deberes y responsabilidades del
regente
Son deberes y responsabilidades del regente los
siguientes:
a. Elaborar, suscribir e implementar los planes
de manejo, informes de ejecución y guías de
transporte de acuerdo a lo previsto en el Reglamento.
b. Responder solidariamente con el titular por
la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba.
c. Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deberán ser
comunicados al titular del título habilitante
mientras dure la regencia, conservando los
documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia.
d. Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese
de sus actividades como regente, indicando
las actividades realizadas y los motivos del
cese.
e. Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas,
que le sean notiicadas por la autoridad competente.
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98
Reglamento para la Gestión Forestal
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Artículo 53.- Especialistas forestales
Las personas naturales especializadas en temas
vinculados a los recursos forestales, requieren
de Licencia para ejercer como especialistas para
realizar actividades tales como identiicación
taxonómica de especies de lora silvestre, identiicación de especímenes y productos transformados, evaluación de rendimientos de madera
rolliza a madera transformada, entre otras que
determine el SERFOR.
Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de forma automática en el Registro Nacional de Especialistas. Es de aplicación a
los especialistas lo dispuesto en el Título VIII, según corresponda, y los lineamientos aprobados
por el SERFOR.
TÍTULO IX
MANEJO FORESTAL
Artículo 54.- Plan de manejo forestal
El plan de manejo forestal es el instrumento de
gestión forestal que constituye la herramienta
dinámica y lexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad
del ecosistema. Tiene carácter de declaración
jurada, y su veracidad es responsabilidad del titular y el regente, según corresponda.
La ARFFS establece el periodo o fechas de presentación de los planes de manejo forestal. Los
plazos pueden ser de aplicación departamental o de cada UGFFS; para lo cual se toma en
cuenta la modalidad de acceso al recurso, aspectos climáticos, el nivel de planiicación, tipo
del recurso, entre otros. La ARFFS aprueba los
planes de manejo dentro de un plazo máximo
de noventa días calendario después de su presentación.
Para el inicio de operaciones de cualquier título
habilitante forestal es indispensable contar con
el plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. El año operativo se inicia al día siguiente de
la notiicación de la resolución que aprueba el
plan de manejo, y tiene una duración de trescientos sesenta y cinco días calendario.
Son consideradas actividades previas al inicio
de operaciones, los inventarios y censos para la
formulación de planes de manejo, planiicación
de infraestructura, trazado de vías, apertura de
linderos y vías de acceso, construcción de campamentos así como labores de vigilancia del
área; las cuales no requieren la aprobación del
plan de manejo para su realización.
La ARFFS debe remitir copia digital e impresa
del plan de manejo aprobado y la resolución correspondiente, ambos al SERFOR y al OSINFOR,
para su incorporación en el SNIFFS y para su publicación en el portal institucional, de acuerdo
con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM.
Artículo 55.- Niveles de planiicación del manejo forestal
Para la determinación del nivel de planiicación
del manejo forestal se consideran los siguientes
criterios: La intensidad del aprovechamiento,
extensión del área, nivel de impacto de las operaciones, caracterización del recurso, nivel de
mecanización y la continuidad de intervención.
A continuación, se detallan las características
principales de los niveles de planiicación:
a. Nivel alto
a.1 Aplica a operaciones en áreas grandes o
altas intensidades de aprovechamiento
de productos forestales maderables.
a.2 Operaciones con alto nivel de mecanización que generan impactos ambientales
moderados y que se realizan en periodos continuos durante el año operativo.
a.3 Este nivel no aplica para los títulos
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Reglamento para la Gestión Forestal
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
f. Custodiar los equipos y materiales entregados por el SERFOR durante las capacitaciones
recibidas.
g. Velar por el iel cumplimiento de las normas
éticas, técnicas, administrativas relacionadas
al ejercicio de la regencia.
h. Promover la eiciencia y las buenas prácticas
en el manejo de los recursos forestales y de
fauna silvestre.
i. Contribuir en la realización del inventario
a cargo de la autoridad forestal y de fauna
silvestre, así como en la implementación del
SNIFFS.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
habilitantes con fines de conservación, ecoturismo y productos diferentes a la madera.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
b. Nivel medio
b.1 Aplica a operaciones en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de
aprovechamiento de productos forestales maderables que implica un nivel de
mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el
año operativo.
b.2 Este nivel le es aplicable a títulos habilitantes para productos diferentes a la
madera, ecoturismo y conservación.
c. Nivel bajo
c.1 Aplica a operaciones que se realizan en
áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos
maderables y productos diferentes de la
madera, que no generan impactos ambientales signiicativos.
c.2 El aprovechamiento es realizado bajo
conducción directa del titular del título
habilitante, o el beneiciario en el caso
de los bosques locales.
c.3 Se exceptúan de este nivel a las concesiones forestales con ines maderables.
Las modalidades de extracción señaladas en el
artículo 47 de la Ley, se encuentran comprendidas en el nivel bajo, y son implementadas a través de Declaraciones de Manejo.
Artículo 56.- Tipos de planes de manejo forestal
Los planes de manejo forestal son los siguientes:
a. Plan General de Manejo Forestal (PGMF).Es el
instrumento de planiicación estratégico de
largo plazo y tiene como fuente principal de
información el inventario forestal realizado
sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF),
pudiendo presentarse bajo un esquema de
manejo de áreas consolidadas y con ines de
uso múltiple de los recursos. Es formulado
para toda el área y periodo de vigencia del
título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel alto de planiicación.
b. Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI).
Es el instrumento de gestión que combina
la planiicación estratégica y operativa en un
solo documento de gestión. Es formulado
para toda el área y periodo de vigencia del
título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel medio de planiicación.
c. Plan Operativo (PO). Es el principal instrumento de la planiicación forestal de corto plazo. Tiene como fuente principal de
información el censo forestal que genera
mapas y listas de especies que se constituyen en las principales herramientas para el
aprovechamiento e inspecciones oculares.
Tiene una vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un
PGMF, debe respetar el ciclo de recuperación
y las áreas de aprovechamiento establecidas
para la UMF. Este instrumento puede corresponder a los niveles alto y medio de planiicación.
d. Declaración de Manejo (DEMA). Es el instrumento de planiicación simpliicada de corto
o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas
que no afectan de manera signiicativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la
especie bajo manejo. La DEMA debe incluir
las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planiicación.
Todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente forestal, a excepción de la
DEMA.
Un mismo titular puede realizar el manejo y
aprovechamiento de recursos forestales y de
fauna silvestre, incluyendo actividades de ecoturismo y aprovechamiento de los servicios de
los ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre, de manera complementaria, siempre y cuando no se desnaturalice el
objeto principal del título habilitante y se incluya en el plan de manejo forestal. En caso esta
actividad no se haya considerado en el plan de
manejo, corresponde que el titular efectúe su
reformulación.
Los planes de manejo forestal se reformulan a
propuesta de parte o como resultado de las acciones de control, supervisión, iscalización, monitoreo o medidas correctivas de la autoridad
competente, según las disposiciones aprobados
por el SERFOR para tal in.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
100 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Información general.
b. Información de especies, recursos o servicios.
c. Zoniicación u ordenamiento interno del
área con identiicación de la UMF y de áreas
de conservación.
d. Sistema de manejo y labores silviculturales.
e. Descripción de las actividades de aprovechamiento y maquinarias y equipos a utilizar.
f. Medidas de protección de la UMF.
g. Cronograma de actividades.
h. Identiicación y caracterización de impactos
ambientales negativos, medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el
manejo de residuos sólidos.
i. Mapas o planos acompañados del informe
con los datos de campo.
El plan de manejo mencionado en los artículos
44 y 45 de la Ley, contiene el nivel de estudio
de impacto ambiental y constituye un único instrumento de gestión de los títulos habilitantes
forestales; por lo tanto:
i. La aprobación del plan de manejo, que
incluye las medidas indicadas en el literal h, es competencia de la ARFFS.
ii. La supervisión y iscalización del plan de
manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal h, así como la sanción
o caducidad por su incumplimiento, es
competencia del OSINFOR.
Artículo 58.- Aprovechamiento forestal
La adecuada implementación del aprovechamiento forestal garantiza la reducción del impacto ambiental y el incremento del rendimiento de los productos obtenidos, contribuyendo a
la seguridad alimentaria de las poblaciones más
vulnerables.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, gobiernos locales, universidades, la Autoridad
Cientíica CITES y otros actores relacionados,
establece los lineamientos para el aprovechamiento forestal, de acuerdo a: Intensidad máxima de aprovechamiento, ciclo de recuperación,
tamaño y abundancia mínima de individuos seleccionados para el aprovechamiento comercial.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora una Guía para el Aprovechamiento de Impacto
Reducido, que los titulares deben considerar para
la implementación de planes de manejo forestal,
una vez que la guía sea aprobada.
Artículo 59.- Áreas de protección en las UMF
Dentro del ordenamiento interno de las UMF, se
identiican y establecen áreas de protección tomando en consideración lo siguiente:
a. Áreas con presencia de lagunas y humedales
(“cochas”, “aguajales”, etc.).
b. Áreas de importancia para la fauna silvestre
como colpas, áreas de anidación, bebederos,
entre otros.
c. Áreas con presencia signiicativa de lora o
asociaciones vegetales de especies amenazadas.
d. Áreas que contienen formaciones vegetales
que proporcionan servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, priorizando las fuentes de
agua de poblaciones locales, que evitan riesgos de erosión, fajas marginales y áreas con
fuertes pendientes.
En los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo que el SERFOR aprueba, se incluyen las medidas de protección para estas áreas.
Para acceder a regímenes promocionales por
protección, el titular debe incorporar estas áreas y
las actividades que las beneicien dentro del plan
de manejo correspondiente. Las actividades realizadas deben constar en el informe de ejecución
forestal.
Artículo 60.- Manejo forestal de los bosques
secos
El manejo forestal en bosques secos se desarrolla considerando las características del ecosistema y la escasez de agua, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 101
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Artículo 57.- Lineamientos técnicos para el
plan de manejo forestal
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos
para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del MINAM.
El Plan de Manejo Forestal incluye los distintos
niveles de planiicación. Los lineamientos son
elaborados con la participación de la ARFFS,
OSINFOR, DGAAA, MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia.
Estos lineamientos contienen, según corresponda, lo siguiente:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Por las características de estos bosques se promueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre,
así como el desarrollo de actividades de ecoturismo y conservación bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
El aprovechamiento maderable sólo es permitido en bosques de alta densidad poblacional de
la especie a aprovechar, identiicados sobre la
base de los resultados de la ZF, del ordenamiento forestal o de los inventarios forestales. Se
permite el aprovechamiento maderable en bosques de menor densidad solo a través de podas.
Artículo 61.- Manejo forestal de los bosques
andinos
El manejo forestal en bosques andinos se desarrolla teniendo en cuenta su crecimiento en
climas con temperaturas extremas, elevadas
altitudes, y la reducción de sus poblaciones y
ámbito de distribución, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR.
Por las características de estos bosques, prioritariamente se promueve el aprovechamiento
de productos forestales diferentes a la madera
y de fauna silvestre, así como el desarrollo de
actividades de ecoturismo y conservación bajo
planes de manejo aprobados por la ARFFS. Se
permite el aprovechamiento maderable solo a
través de podas.
Según los lineamientos establecidos y aprobados por el SERFOR, la ARFFS otorga títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos
forestales en bosques andinos.
Artículo 62.- Manejo forestal de los bosques
secundarios
El manejo forestal en bosques secundarios es un
componente dinámico de los paisajes de mosaicos productivos y representa un nicho ideal
para la producción de madera en sistemas de
ciclo corto y el aprovechamiento de productos
forestales no maderables.
En los bosques secundarios se promueve el crecimiento de especies forestales de rápido crecimiento mediante el manejo de la regeneración
natural y el enriquecimiento.
El SERFOR, con la participación de las ARFFS,
entidades de investigación y actores relacionados al tema, establece y aprueba los lineamientos para el aprovechamiento en los bosques
secundarios.
Artículo 63.- Manejo de áreas consolidadas
Dos o más titulares de una misma modalidad de acceso, colindantes o con solución de
continuidad, pueden realizar el manejo y aprovechamiento forestal a través de un plan de
manejo de áreas consolidadas o plan de manejo
consolidado. Para efectos de la administración,
control, supervisión y iscalización, las áreas
bajo plan de manejo consolidado se consideran
como un solo título habilitante, teniendo sus titulares responsabilidad solidaria.
Para la elaboración de los planes de manejo
consolidado son de aplicación los lineamientos
del plan de manejo forestal conforme al artículo
57, y deben ser irmados por un regente forestal.
Artículo 64.- Publicación de planes de manejo aprobados e informes
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a
los lineamientos y formatos aprobados por el
SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales
institucionales de transparencia, la relación y el
resumen del contenido de los planes de manejo
aprobados, y los resultados de las supervisiones o
veriicaciones realizadas a los títulos habilitantes.
Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter público; el acceso a esta información está sujeto a
lo establecido en la Ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Artículo 65.- Inspecciones oculares de planes
de manejo forestal
Las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son
elaborados con la participación de la ARFFS o la
Autoridad Cientíica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el
tema.
Cuando el plan de manejo contemple el aprovechamiento de especies CITES, las inspecciones
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102 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
El SERFOR a nivel nacional, siguiendo la implementación de la Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, puede desarrollar el acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares inopinadas de planes de manejo forestal previas o
posteriores a su aprobación.
Artículo 66.- Informe de ejecución forestal
El informe de ejecución forestal tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo.
Se presenta a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de
los cuarenta y cinco días calendario de culminado el año operativo; es suscrito por el titular del
título habilitante y el regente, en los casos que
corresponda. Dicho informe tiene carácter de
declaración jurada.
Los informes de ejecución se clasiican en:
a. Informe de ejecución anual: Se presenta al
inal del año operativo sobre la base del plan
de manejo aprobado.
b. Informes de ejecución inal: Se presenta al
inalizar la vigencia del plan de manejo.
de saldos es presentada por el titular del título
habilitante ante la ARFFS y se sustenta en el informe de ejecución; esta movilización se ejecuta en
un periodo no mayor de un año calendario, contado a partir de la fecha de autorización.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos técnicos necesarios para la
movilización de productos, incluidos los saldos.
Artículo 68.- Reingreso a parcelas de corta
para el aprovechamiento de madera
Culminada la vigencia del plan operativo y de
existir árboles aprobados para su aprovechamiento que hayan quedado en pie, es posible
realizar el reingreso a la parcela de corta del
dicho plan operativo a in de realizar el aprovechamiento de estos árboles, para lo cual el
titular del título habilitante deberá presentar la
solicitud correspondiente ante la ARFFS.
La vigencia del reingreso es de un año operativo; se otorga por única vez en una misma parcela durante el ciclo de recuperación o corta, y
dentro de los cinco años posteriores a la culminación del plan operativo de la parcela de corta
a reingresar. Se permite como máximo dos reingresos por cada periodo de cinco años de vigencia del título habilitante.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos para el reingreso a la
parcelas de corta.
En caso incluya especies consideradas en los
Apéndices CITES, la ARFFS, en un plazo máximo
de quince días hábiles de recibido el informe, remite una copia al SERFOR.
TÍTULO X
CONCESIONES FORESTALES
En función de cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los formatos de los
informes de ejecución, en coordinación con el
OSINFOR y la ARFFS.
Artículo 69.- Condiciones mínimas para ser
concesionario
Para ser concesionario se debe contar con las
siguientes condiciones mínimas:
Artículo 67.- Movilización de saldos
Son saldos los productos maderables y no maderables aprovechados aptos para su uso y comercialización que fueron talados, extraídos o
acopiados, pero que a la culminación del plan
operativo o reingreso, aún no han sido movilizados fuera del área del título habilitante.
a. Capacidad técnica
b. Capacidad inanciera.
c. No tener condenas vigentes vinculadas a
los delitos ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública, contra la
salud pública, contra la libertad personal en
la modalidad de trata de personas o contra
el patrimonio cultural. En el caso de persona
jurídica, es aplicable al representante legal y
La solicitud para la aprobación de movilización
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Reglamento para la Gestión Forestal 103
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
oculares son obligatorias y previas a la aprobación
del plan de manejo y las realiza la ARFFS conjuntamente con la Autoridad Administrativa CITES, debiendo la primera de ellas observar lo previsto en
el Decreto Legislativo Nº 1085 y su Reglamento, a
in que el OSINFOR determine su participación o
no en las inspecciones oculares programadas.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
d.
e.
f.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
g.
apoderados, así como al accionista o socio
mayoritario que la integran.
No ser reincidentes en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior.
No estar inhabilitado para contratar con el
Estado.
No igurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción
de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. En el
caso de persona jurídica, es aplicable además
al representante legal y a los apoderados, así
como al accionista o socio mayoritario que la
integran.
No haber sido titular de algún título habilitante caducado hasta cinco años anteriores a
la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la concesión.
El SERFOR aprueba los criterios para la acreditación de los literales a y b del presente artículo.
Artículo 70.- Información a presentar para el
otorgamiento de concesiones
El postor o solicitante de una concesión debe
presentar la siguiente información:
a. Para concesiones de conservación, ecoturismo, productos forestales diferentes a la madera:
a.1 Información de los datos personales del
solicitante, incluyendo la acreditación
de las condiciones señaladas en los literales a, b y c del artículo 69.
a.2 Información sobre la ubicación del área
con coordenadas UTM.
a.3 Información sobre los principales objetivos, alcances, actividades e inversiones a
desarrollar en el área concesionada.
b. Para concesiones forestales con ines maderables:
b.1 Información de los datos personales del
solicitante, con documentos que acrediten que cumple con las condiciones
señaladas en los literales a, b y c del artículo 69.
b.2 Propuesta técnica de exploración y evaluación del área, de ser el caso.
b.3 Propuesta técnica para el manejo de las
áreas.
La ARFFS veriica que el solicitante cumpla con
las condiciones señaladas en los literales d, e, f y
g del artículo 69, y veriica que el área solicitada
no se superponga con predios privados, comunidades nativas ni comunidades campesinas,
incluyendo lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. La ARFFS
puede solicitar asistencia técnica al Ministerio
de Cultura para el uso de la Base de Datos de
Pueblos Indígenas u Originarios.
En el caso de procesos de otorgamiento de concesiones por concurso público, los documentos
que debe presentar el interesado o postor para
acreditar que cumple con las condiciones mínimas, serán determinados por la ARFFS en las
bases que se aprueben para el otorgamiento de
las concesiones, de acuerdo a los lineamientos
que para tal efecto apruebe el SERFOR.
Artículo 71.- Condiciones para la suscripción
del contrato de concesión
71.1 Son condiciones para la suscripción de los
contratos de concesión:
a. Contar con la buena pro consentida en
vía administrativa, en caso de concesiones otorgadas por concurso público, o
con la resolución que autoriza el otorgamiento de la concesión, en el caso de
procedimiento abreviado o concesión
directa.
b. Presentar la garantía de iel cumplimiento, a excepción de las concesiones
de conservación, en las cuales no se
realice el aprovechamiento de bienes.
c. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento.
71.2 Además, para el caso de concesiones fores
tales con ines maderables, se requiere:
a. Contar con el documento que aprueba el informe de exploración y evaluación y las condiciones establecidas en
la expresión de interés presentada por
el ganador de la buena pro, en el caso
de concesiones forestales con ines maderables que realicen actividades de
exploración y evaluación forestal luego
del otorgamiento de la buena pro.
b. Contar con el informe favorable de la
veriicación de los bienes, equipos y
materiales declarados, para el caso de
concesiones maderables.
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104 Reglamento para la Gestión Forestal
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Artículo 72.- Garantías de iel cumplimiento
72.1 Las garantías de iel cumplimiento se
constituyen, alternativa o complementariamente, a favor de la ARFFS; y deben
mantenerse durante toda la vigencia de la
concesión y servir como respaldo para:
a. El pago de las multas impuestas al titular, por haber incurrido en alguna de las
conductas infractoras tipiicadas en el
Reglamento.
b. La implementación de medidas provisorias o correctivas descritas en los artículos 211 y 212, respectivamente.
c. El pago de los derechos de aprovechamiento, incluidos los intereses que correspondan.
72.2 Los tipos de garantía de iel cumplimiento, así como sus características y requisitos
son los siguientes:
a. Carta ianza o póliza de caución emitida por una entidad autorizada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, o entidad considerada en
la última lista de bancos extranjeros de
primera categoría que publica el Banco
Central de Reserva del Perú. Esta garantía debe ser renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización
automática, a solo requerimiento de la
ARFFS por carta simple.
b. Depósito en cuenta a favor del concedente.
c. Garantía real sobre bien mueble o inmueble, la cual no puede recaer sobre
bienes que ya constituyen garantía a
favor de terceros o respecto de aquellos
que han sido otorgados por el Estado
en concesión. Su otorgamiento se realiza sin establecer condición o plazo alguno. Para tal efecto, debe presentarse:
c.1 Copia simple de la Partida Registral
del bien o bienes inscribibles en
garantía, con vigencia no mayor de
treinta días o, en caso de bienes no
inscribibles, documentos que acrediten su propiedad.
c.2 Certiicado de gravamen del bien con
vigencia no mayor de treinta días.
c.3 Declaración de ubicación del bien.
c.4 Tasación arancelaria o comercial.
c.5 Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o
personas autorizadas para constituir
garantías sobre el bien o bienes, según sea el caso.
72.3 El SERFOR, mediante lineamientos, determina el procedimiento para el cálculo, actualización y aprobación de la garantía de
iel cumplimiento y su ejecución al cierre
de la concesión. El cálculo del monto de la
garantía se determina en relación al pago
del derecho de aprovechamiento. La ARFFS es responsable de veriicar la validez,
renovación y mantenimiento de la misma.
Artículo 73.- Vigencia, renovación y ampliación del plazo contractual de los contratos de
concesión
Las concesiones tienen una vigencia de hasta
cuarenta años, periodo que se amplía por cinco años cada vez que un informe de auditoría
emitido por el OSINFOR así lo recomiende. La
ampliación se formaliza mediante la suscripción
de una adenda.
La renovación se realiza al inal de la vigencia de
la concesión, con opinión previa del OSINFOR.
Artículo 74.- Cesión de posición contractual
74.1 La cesión de posición contractual se realiza
mediante adenda suscrita entre la ARFFS,
el cedente y el cesionario, previa resolución autoritativa de la ARFFS sustentada
en las siguientes condiciones:
a. Veriicación del título habilitante, entendiéndose como vigente siempre
que no haya sido caducado conforme
a lo dispuesto en el artículo 153 de la
Ley. La vigencia del título habilitante y
la sanción que pudiera existir contra el
cesionario es comunicada por el OSINFOR en un plazo máximo de quince días
hábiles, a solicitud de la ARFFS.
b. Caliicación del cesionario de acuerdo
con lo establecido en los artículos 69
y 70. Este procedimiento incluirá inspecciones de campo, veriicaciones
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 105
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
El contrato se suscribe en un plazo máximo de
cinco días hábiles de presentados los requisitos.
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
documentarias y cualquier acción que
permita corroborar la información presentada.
c. Cuando el título habilitante se encuentre
en un procedimiento administrativo
único iniciado por el OSINFOR, el
cesionario solo podrá presentar como
garantía de iel cumplimiento una carta
ianza o depósito en cuenta a favor del
Estado, que respalde las obligaciones
del cedente.
d. Establecimiento de la garantía de iel
cumplimiento por parte del cesionario,
que respalde las obligaciones derivadas
del contrato.
74.2 La adenda incluirá una cláusula expresa
por la que el cesionario se compromete a
dar cumplimiento estricto a cualquier medida dictada por la autoridad, además de
aquellas que se encuentren pendientes de
ejecución por el cedente, o que pudieran
derivarse de la implementación o modiicación del manejo forestal.
74.3 En caso se apruebe la cesión de posición
contractual de una concesión en procedimiento administrativo único iniciado por
el OSINFOR, no podrá declararse la caducidad de dicho título habilitante; debiendo
indicar el OSINFOR si existió mérito para tal
declaración, a in que al cedente le sea de
aplicación lo dispuesto en el literal g del
artículo 69.
74.4 La ARFFS deniega las solicitudes de cesión
de posición contractual cuando se afecte
la naturaleza u objeto original de la concesión.
74.5 La ARFFS debe poner en conocimiento del
OSINFOR y SERFOR cuando autorice la cesión de posición en un plazo máximo de
quince días calendario.
Artículo 75.- Planes de manejo en concesiones forestales
Para el inicio de actividades las concesiones deben contar con los siguientes planes de manejo
aprobados:
a. Concesiones forestales con ines maderables:
- Plan General de Manejo Forestal (PGMF); y,
- Plan Operativo (PO).
b. Concesiones para productos diferentes de la
madera:
- Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI)
formulado para todo el periodo de la concesión, así como cuando requiera realizar
complementariamente el manejo de recursos forestales maderables, ecoturismo
o conservación; o,
- Declaración de Manejo Forestal (DEMA),
siempre que la actividad a realizar no implique la mortandad del individuo o poner
en riesgo la capacidad de recuperación de
la especie bajo manejo.
c. Concesiones para ecoturismo y conservación:
- Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI)
formulado para todo el periodo de la vigencia de la concesión.
Los titulares de concesiones colindantes o con
solución de continuidad que tengan el mismo
objetivo pueden presentar planes de manejo
consolidados, siendo solidariamente responsables por lo que ocurra en cualesquiera de las
áreas y por el cumplimiento de sus respectivas
obligaciones.
Artículo 76.- Plan de cierre
El plan de cierre es el documento elaborado por
la ARFFS luego de extinguida la concesión, y
que tiene por objeto determinar las obligaciones asumidas por el titular del título habilitante,
incluyendo las pecuniarias pendientes, a in de
requerir su pago al deudor y, de ser el caso, ejecutar las garantías o efectuar el cobro coactivo.
La ARFFS debe ejecutar el Plan de Cierre en un
plazo máximo de noventa días calendario de
agotada la vía administrativa.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el
diseño e implementación de los planes de
cierre, para cumplimiento de la ARFFS.
Artículo 77.- Exclusión y compensación de
áreas
Para realizar la exclusión y compensación de
áreas de concesiones, en especial por superposición con tierras de comunidades nativas y
comunidades campesinas, se sigue el siguiente
procedimiento:
77.1 Exclusión: Procede la exclusión del área
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106 Reglamento para la Gestión Forestal
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La solicitud de exclusión debe acompañarse del respectivo mapa visado por la autoridad competente; para tal efecto la ARFFS,
evalúa la solicitud y, de ser el caso, realiza
la veriicación de campo correspondiente
y emite la resolución respectiva.
77.2 Compensación: Luego de la exclusión, procede la compensación, en un área que reúna las siguientes características:
a. Estar ubicada dentro del bosque de producción permanente o bosque protector del departamento donde se otorgó
la concesión, según corresponda.
b. Sea colindante o con solución de continuidad al área adjudicada en concesión.
c. No existan derechos de terceros sobre
las áreas que se van a compensar.
d. La supericie es menor o igual al total del
área excluida.
La solicitud de compensación debe ser presentada ante la ARFFS, quien evalúa la solicitud y
emite la resolución respectiva.
TÍTULO XI
CONCESIONES FORESTALES CON FINES
MADERABLES
Artículo 78.- Unidades de Aprovechamiento
para el otorgamiento de concesiones forestales con ines maderables
La ARFFS propone al SERFOR el establecimiento de las unidades de aprovechamiento dentro
del ámbito de los bosques de producción permanente, que serán puestas a disposición del
público para el otorgamiento de concesiones
forestales con ines maderables. En caso que
estas áreas se encuentren en zonas de amortiguamiento, el SERFOR solicita opinión técnica
previa vinculante al SERNANP. Para el concurso
público de las unidades de aprovechamiento
señaladas en el artículo 56 de la Ley, se deben
cumplir las condiciones señaladas en el artículo
81.
Las unidades de aprovechamiento se aprueban
mediante Resolución Ministerial del MINAGRI.
Para efectos del concurso público, la ARFFS puede agrupar varias unidades de aprovechamiento en una unidad concursable.
Artículo 79.- Estudios de exploración y evaluación de recursos forestales
79.1 Estudios por la autoridad forestal
La ARFFS y el SERFOR, directamente o a
través de personas jurídicas debidamente
acreditadas, elaboran estudios de exploración y evaluación de los recursos forestales
dentro de los bosques de producción permanente, con la inalidad de determinar el
potencial de las unidades de aprovechamiento que se pondrán a disposición de
los interesados, mediante concursos públicos para concesiones forestales con ines
maderables.
79.2 Estudios por los interesados
Los interesados pueden realizar estudios
en las áreas a ser concesionadas, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Estudios previos a la presentación de
propuestas:
Dentro del plazo de convocatoria del
concurso público, la ARFFS puede autorizar a las personas jurídicas interesadas en acceder a concesiones forestales con ines maderables, a realizar
estudios dentro de las unidades de
aprovechamiento, con la inalidad de
mejorar su información sobre el potencial productivo del área y sus posibles
usos complementarios. Esta evaluación otorga al postor puntaje adicional
durante la evaluación de la propuesta
técnica.
b. Estudios posteriores al otorgamiento
de la buena pro:
Los postores que se adjudiquen la buena
pro en los procesos de concurso público podrán, a petición de parte, tener un
periodo de hasta un año como máximo
para realizar la evaluación y exploración
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Reglamento para la Gestión Forestal 107
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
cuando se acredita la propiedad de comunidades nativas y comunidades campesinas, áreas naturales protegidas por el
Estado, áreas de propiedad privada u otras
formas de uso otorgadas o reconocidas
por el Estado, dentro de las áreas concesionadas.
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forestal de las unidades de aprovechamiento o unidades concursables que
le fueron adjudicadas, actividad que
será autorizada por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el
SERFOR.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Culminado este plazo, el postor ganador presenta ante la ARFFS un informe
de exploración y evaluación, y su expresión de interés de suscribir el contrato
identiicando las unidades de aprovechamiento requeridas, cuyas supericies
en conjunto no deberán ser menores al
70% del área sobre la que se le otorgó la
buena pro, ni menores a veinte mil hectáreas. Para dicho efecto, las unidades
de aprovechamiento son indivisibles.
En caso no se presenten dichos documentos, la ARFFS deja sin efecto el
otorgamiento de la buena pro, procediéndose a otorgarla al postor que haya
obtenido el segundo lugar.
Artículo 80.- Otorgamiento de concesiones
con ines maderables
Las concesiones forestales con ines maderables
se otorgan a personas jurídicas mediante los siguientes procedimientos:
a. Concurso público.
b. Procedimiento abreviado.
La supericie otorgada por contrato podrá comprender unidades concursables colindantes o
con solución de continuidad, ofertadas en los
respectivos concursos públicos.
Entiéndase como solución de continuidad al criterio que permite la integración de una o más
áreas que, sin ser colindantes, pueden manejarse como una sola unidad de manejo forestal,
en virtud de la existencia de ríos, quebradas o
carreteras que les dan conectividad.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, dicta los lineamientos para el otorgamiento de las
concesiones forestales con ines maderables.
Artículo 81.- Etapas para el concurso público
El concurso público para el otorgamiento de las
concesiones forestales con ines maderables es
conducido por una Comisión a cargo de la ARFFS. Los lineamientos para la constitución de la
Comisión y para la evaluación de las propuestas
son aprobados por el SERFOR.
Previo al concurso público se considera lo siguiente:
a. Publicación de áreas libres para concursos y
convocatoria:
La ARFFS publicará el 31 de julio y el 31 de
diciembre de cada año, las áreas libres que
correspondan a unidades de aprovechamiento no otorgadas o revertidas, para el
otorgamiento de la concesión con ines maderables por concurso público.
Las unidades de aprovechamiento y convocatoria del concurso público deben ser publicadas en el Diario Oicial El Peruano y difundidas en medios de comunicación de alcance
regional y nacional, además de los portales
institucionales de la ARFFS y del SERFOR, y
serán de conocimiento público dentro del
marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para todos los interesados, que incluye a las comunidades campesinas, comunidades nativas,
pueblos indígenas u originarios.
b. Constitución de la comisión.
c. Convocatoria a concurso.
El concurso público considera las siguientes etapas:
i. Presentación de propuestas.
ii. Absolución de consultas.
iii. Evaluación.
iv. Otorgamiento de Buena Pro.
Consentida la buena pro, el postor ganador puede expresar su decisión de realizar la evaluación
y exploración forestal del área, de acuerdo a lo
previsto en el literal b del numeral 79.2 del artículo 79, en cuyo caso se reserva el derecho a
suscribir el contrato de concesión forestal, debiendo expedir la ARFFS la resolución correspondiente. En caso contrario, se procede a la
suscripción del contrato.
Artículo 82.- Procedimiento abreviado para
concesiones forestales con ines maderables
El otorgamiento de concesiones forestales con
ines maderables a través del procedimiento
abreviado, procede en los siguientes casos:
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108 Reglamento para la Gestión Forestal
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Artículo 83.- Otorgamiento de concesiones
forestales con ines maderables mediante el
procedimiento abreviado
83.1 La ARFFS, identiica las unidades de aprovechamiento que se encuentran saneadas,
con potencial y condiciones para ser otorgadas en concesión.
83.2 Las unidades de aprovechamiento aptas
para su otorgamiento son puestas a disposición de los interesados mediante publicaciones realizadas en los portales institucionales de la ARFFS y el SERFOR. La ARFFS
debe mantener actualizada la información
sobre el estado situacional de dichas áreas.
83.3 Los interesados en acceder a estas unidades de aprovechamiento deben presentar
los requisitos señalados en el artículo 70.
Con la presentación de los requisitos podrán solicitar la exploración y evaluación
forestal.
83.4 Presentada la solicitud, el interesado
debe entregar un resumen de la misma
en las oficinas de las UGFFS, puestos de
control forestal y de fauna silvestre, la
municipalidad provincial o distrital correspondientes, a fin que lo publiquen
en sus locales y portales institucionales,
de corresponder, previa autorización de
la ARFFS, por quince días calendario, a
fin que dicha solicitud sea de conocimiento público. La ARFFS comunica al
SERFOR esta solicitud.
83.5 El interesado debe publicar el resumen en
el diario de mayor circulación en el departamento y en el Diario Oicial El Peruano,
debiendo culminar las publicaciones den-
tro de los quince días calendario de presentada la solicitud, para luego entregar el
resumen y las constancias respectivas a la
ARFFS.
83.6 Si dentro de los quince días hábiles de entregado el resumen y las constancias de
publicación por parte del interesado, no
existieran impedimentos para el otorgamiento de la concesión, la ARFFS evaluará
la solicitud y, de contar con informe favorable, suscribirá el respectivo contrato de
concesión.
En caso de presentarse impedimentos
subsanables para el otorgamiento, se comunica al interesado para que, dentro de
cinco días hábiles, presente la subsanación
correspondiente. En caso de impedimentos no subsanables, se deniega la solicitud.
83.7 En el caso que exista más de un interesado sobre la misma unidad de aprovechamiento, se evalúan todas las solicitudes
presentadas; luego de la evaluación de las
propuestas, la entidad debe comunicar al
solicitante que obtuvo mayor puntaje para
la suscripción del contrato dentro del plazo de 10 días hábiles. En caso de no presentarse, se pierde el derecho, ante lo cual
la entidad llamará al interesado que ocupó
el segundo lugar con mayor puntaje para
la suscripción del contrato, y así sucesivamente.
TÍTULO XII
CONCESIONES PARA PRODUCTOS
FORESTALES DIFERENTES A LA
MADERA, ECOTURISMO Y
CONSERVACIÓN
Artículo 84.- Otorgamiento de concesiones
para productos forestales diferentes a la madera, para ecoturismo y para conservación
84.1 El otorgamiento de estas concesiones se
realiza a través de concesión directa o vía
concurso público, sea por iniciativa de parte o por convocatoria de la ARFFS, a excepción de aquellas áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación
de comunidades campesinas y nativas o
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 109
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
a. Unidades de aprovechamiento procedentes
de concesiones forestales con ines maderables revertidas al Estado a la fecha de vigencia de la Ley.
b. Unidades de aprovechamiento que no hayan
sido otorgadas en concesión luego de haberse realizado un concurso público y siempre
que se cuente con ZEE aprobada a la fecha de
publicación de la Ley.
c. Unidades de aprovechamiento que no hayan
sido otorgadas en concesión luego de haberse efectuado dos concursos públicos.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
en trámite para el establecimiento de reservas territoriales.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
84.2 En el caso de concesión directa, cuando
exista más de un solicitante sobre una
misma área pero con diferente objeto de
aprovechamiento, la evaluación de las
solicitudes se realiza en el orden de presentación. Cuando la primera solicitud no
caliique, se evalúa la segunda propuesta,
procediéndose del mismo modo con la
siguiente propuesta en caso que el solicitante no caliique y siga siendo diferente
objeto de aprovechamiento.
84.3 Cuando hubiera más de una solicitud para
una misma área con el mismo objeto de
aprovechamiento, se evalúan todas las
solicitudes presentadas, y se otorga la concesión a la propuesta que obtuvo mayor
puntaje.
84.4 El SERFOR, en coordinación con las ARFFS,
aprueba los lineamientos referidos al otorgamiento de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación.
84.5 Para el otorgamiento de concesiones a
solicitud de parte, aplica el procedimiento abreviado desarrollado en el artículo
anterior, a excepción del requisito de publicación en el Diario Oicial El Peruano.
Asimismo, para el otorgamiento de concesiones por concurso se desarrolla según lo
dispuesto en el artículo 81.
Artículo 85.- Concesiones para productos
forestales diferentes a la madera
Las concesiones para productos forestales diferentes a la madera prevista en el artículo 57 de la
Ley, son otorgadas en cualesquiera de las categorías de ZF, a través de concesión directa o vía
concurso público.
Solo cuando estas concesiones estén ubicadas
en zonas de producción permanente, en bosques de producción de categorías I y II, podrá
autorizarse de manera complementaria el aprovechamiento maderable bajo planes de manejo, a través de sistemas de aprovechamiento
de bajo impacto e intensidad. Los sistemas de
manejo y volúmenes autorizados deberán dis-
poner medidas para evitar la degradación del
ecosistema y la desnaturalización del objeto del
contrato.
Artículo 86.- Concesiones para Ecoturismo
La ARFFS otorga concesiones para ecoturismo
en zonas de producción permanente (bosques
de categorías I, II y III), en zonas de protección
y conservación ecológica, zonas de recuperación (con ines de restauración y conservación) y
zonas de tratamiento especial (bosques residuales o remanentes y asociaciones vegetales no
boscosas) u otros ecosistemas no considerados
bajo la ZF, en los cuales se pueden realizar las
actividades previstas en el artículo 58 de la Ley.
Cuando corresponda, el aprovechamiento de
los recursos forestales no maderables y servicios
de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre se incluyen en el
plan de manejo de la concesión, siempre que no
desnaturalicen el objeto del contrato.
Artículo 87.- Concesiones para Conservación
La ARFFS otorga concesiones para conservación
en zonas de producción permanente (bosques
de categoría III), en zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación (con
ines de restauración y conservación), zonas de
tratamiento especial (bosques residuales o remanentes y asociaciones vegetales no boscosas) u otros ecosistemas no considerados bajo la
ZF, en los cuales se pueden realizar las actividades previstas en el artículo 59 de la Ley.
Se permite el aprovechamiento de los recursos
forestales no maderables, ecoturismo y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, los mismos que
deberán incluirse en el plan de manejo de la
concesión.
El titular de la concesión debe garantizar la protección efectiva del área, entendiéndose esta
como la ocupación permanente del área concesionada, asegurando su integridad, la señalización de límites, el relacionamiento comunitario,
entre otras actividades que contribuyan a los
objetivos de conservación.
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110 Reglamento para la Gestión Forestal
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Artículo 88.- Permiso de aprovechamiento
forestal en bosques de predios privados
El aprovechamiento forestal con fines comerciales en bosques naturales en predios privados,
requieren de un permiso otorgado por la ARFFS.
El SERFOR aprueba los lineamientos y formatos
para la elaboración del plan de manejo. Para los
casos de bosques secos, andinos y secundarios
es de aplicación lo regulado en los artículos 60,
61 y 62, respectivamente.
La ARFFS evalúa en un plazo de sesenta días
calendario la solicitud para otorgar el permiso
forestal previa inspección ocular, en los casos
donde se solicite aprovechamiento de madera.
La inspección ocular la realiza directamente la
autoridad forestal y de fauna silvestre o, a través
de un regente forestal.
TÍTULO XIV
AUTORIZACIONES FORESTALES PARA
PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A
LA MADERA EN ASOCIACIONES VEGETALES
NO BOSCOSAS (PLANTAS MEDICINALES,
ESPECIES ARBUSTIVAS Y HERBÁCEAS,
VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y
RIBEREÑA Y OTROS TIPOS DE VEGETACIÓN
SILVESTRE)
Artículo 89.- Autorización para la extracción
de plantas medicinales, especies arbustivas y
herbáceas, vegetación acuática emergente y
ribereña y otros tipos de vegetación silvestre
El aprovechamiento de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática
emergente y ribereña y otros tipos de vegetación
silvestre en áreas de dominio público o privado se
realiza mediante autorizaciones otorgadas por la
ARFFS. En el caso de especies amenazadas la autorización es otorgada por el SERFOR, de acuerdo
a lo señalado en el artículo 70 de la Ley.
La ARFFS establece el volumen máximo de extracción de estas especies por cada UGFFS, considerando el inventario de plantas medicinales
elaborado por el MINSA en el marco de sus competencias y/o la información técnica o cientíica
que permita determinar la sostenibilidad del
aprovechamiento. En el caso de especies amenazadas los volúmenes son establecidos por la ARFFS, en coordinación con el SERFOR.
La ARFFS o el SERFOR, según corresponda, otorgan
la autorización en un plazo de treinta días hábiles.
TÍTULO XV
AUTORIZACIONES PARA EL
APROVECHAMIENTO DE ESPECIES
ORNAMENTALES DE FLORA SILVESTRE
Artículo 90.- Centros de propagación
Son centros de propagación los siguientes:
a. Viveros para especies ornamentales.
b. Laboratorios de cultivo in vitro.
La ARFFS autoriza el establecimiento de los centros
de propagación por un plazo de hasta cinco años
de vigencia, y para su obtención se requiere una
solicitud y el formato de información básica, según
lineamientos aprobados por el SERFOR. La solicitud
de renovación de la autorización se presenta antes
de su vencimiento; este procedimiento es de aprobación automática y gratuita.
Luego de entregada la autorización, en un plazo
de cinco días hábiles la ARFFS informa al SERFOR para su incorporación al Registro Nacional
de Centros de Propagación, el cual lo conduce.
Artículo 91.- Plantel genético de especies ornamentales
Los especímenes identiicados para plantel genético pueden provenir de:
a. La extracción autorizada, de acuerdo al artículo 92.
b. La aplicación de las sanciones administrativas.
c. El desbosque.
d. La autorización de cambio de uso actual de la
tierra.
e. Otros centros de propagación, los cuales son
entregados en custodia por la ARFFS.
Los especímenes obtenidos de la propagación
del plantel genético son de propiedad de sus titulares, y no están sujetos al pago por derecho
de aprovechamiento.
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Reglamento para la Gestión Forestal 111
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
TÍTULO XIII
PERMISOS FORESTALES EN PREDIOS
PRIVADOS
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La información del plantel genético es remitida
por la ARFFS al SERFOR, para su incorporación
en el Registro Nacional de Centros de Propagación.
El titular informará sobre la propagación de
especímenes de las especies ornamentales a
la ARFFS, quien es la autoridad encargada de
realizar el monitoreo correspondiente, y remitirá al SERFOR dicha información para su
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
incorporación en el Registro Nacional de Centros de Propagación.
Artículo 92.- Autorización para extracción de
especies ornamentales
La ARFFS autoriza la extracción de especies provenientes del estado silvestre, para formar el
plantel genético, con ines de implementación
o ampliación de los centros de propagación. El
SERFOR autoriza la extracción de especies ornamentales incluidas en los Apéndices de la CITES,
según lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
Para realizar la extracción el titular deberá acreditar a las personas autorizadas, sujetándose al
pago del derecho de aprovechamiento y presentación del plan de extracción, según los lineamientos aprobados por el SERFOR.
Concluida la extracción, el autorizado presenta
un informe inal a la autoridad competente.
Artículo 93.- Especímenes provenientes de la
aplicación de sanciones administrativas
La ARFFS debe inventariar los especímenes decomisados producto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. De haber
quedado irme el acto administrativo que dispuso la sanción administrativa, la ARFFS o el SERFOR podrá entregarlos como plantel genético al
centro de propagación que lo solicite, siempre
que este no haya sido el infractor.
Artículo 94.- Transporte de los especímenes
El transporte de ejemplares propagados se realiza portando la guía de remisión respectiva,
siempre que en la descripción incluya información sobre la identiicación del centro de propagación inscrito en el registro respectivo.
En caso de plantel genético, el transporte se realiza con la Guía de Transporte Forestal hasta el
centro de propagación.
Artículo 95.- Comercialización de especies
ornamentales
La comercialización de especies ornamentales
de lora silvestre, dentro y fuera del país, sólo
procede para aquellos ejemplares propagados
artiicialmente en centros de propagación, debidamente autorizados.
El SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, veriica que los especímenes a exportar no se hayan obtenido contraviniendo lo
dispuesto en la Ley y el Reglamento, con la inalidad de emitir los permisos de exportación CITES.
TÍTULO XVI
AUTORIZACIONES PARA
ACTIVIDADES DE PASTOREO EN
TIERRAS DE DOMINIO
PÚBLICO
Artículo 96.- Autorización para actividades
de pastoreo en ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre en tierras de dominio público
Esta autorización solo permite el aprovechamiento de vegetación silvestre dentro de un
área determinada para actividades de pastoreo
por poblaciones locales. Esta autorización no
otorga derecho exclusivo sobre el área.
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos,
los cuales se elaboran con participación de las
ARFFS y de las organizaciones representativas
de comunidades nativas y comunidades campesinas, pudiéndose convocar a otros actores
vinculados.
La ARFFS determina la capacidad de carga de las
diferentes áreas disponibles y de acuerdo a ello
autoriza el pastoreo a uno o más solicitantes.
Artículo 97.- Solicitud de autorización para
actividades de pastoreo en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre en tierras de dominio público
Para la obtención de la autorización, el solicitante debe acreditar su condición de poblador
local, comunidad nativa o comunidad campesina, y presentar ante la ARFFS una solicitud
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112 Reglamento para la Gestión Forestal
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a. Número de individuos de ganado por especie.
b. Ubicación del área de interés.
c. Plazo de permanencia en el sitio.
Si la ARFFS veriica que sobre la misma área se
presentan solicitudes para diferentes usos de
la vegetación, convoca a los interesados para la
conciliación del uso compartido.
La ARFFS evalúa la solicitud de autorización, a
in de constatar la inexistencia de superposiciones con derechos de terceros que puedan ser
oponibles.
Artículo 98.- Contenido de la autorización
La autorización de pastoreo debe contener,
como mínimo lo siguiente:
a.
b.
c.
d.
Datos del titular de la autorización.
La ubicación del área de la autorización.
El plazo de vigencia.
El número de individuos de ganado por especie.
e. Las obligaciones del titular.
TÍTULO XVII
CONTRATOS DE CESIÓN EN USO PARA
BOSQUES RESIDUALES O
REMANENTES
Artículo 99.- Otorgamiento de contratos de
cesión en uso
El contrato de cesión en uso está a cargo de la
ARFFS; se otorga de manera individual a personas naturales en tierras de dominio público, las
mismas que son indivisibles y se conducen de
manera directa. Estos contratos son títulos habilitantes que se otorgan en bosques primarios
aislados e intervenidos en zonas categorizadas
como bosques residuales o remanentes.
Las personas naturales deben encontrarse asentadas en zonas adyacentes a estos bosques y
acreditar propiedad o posesión. Se entiende
como zonas adyacentes a aquellas áreas con comunicación física natural o artiicial accesible a
los bosques residuales o remanentes.
El contrato de cesión en uso se otorga a solicitud
de los interesados o como resultado de procedimientos de oicio de la ARFFS, por un plazo de
cuarenta años renovables, en supericies de hasta cien hectáreas, de acuerdo a los lineamientos
aprobados por el SERFOR. Estos lineamientos incluyen el formato de contrato, los compromisos
por parte de los titulares, entre otros.
La inalidad de estos títulos habilitantes es la
conservación, el aprovechamiento de productos no maderables y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; la extracción de madera solo se
permite de manera complementaria, en un volumen en pie menor a un m³/ha/año de acuerdo
a los lineamientos que apruebe el SERFOR. No
podrá incluirse el aprovechamiento comercial
de especies que se encuentren en los Apéndices
de la CITES o en la categoría comercial “A” y “B”.
Artículo 100.- Sistematización de información para la cesión en uso
El SERFOR sistematiza y consolida la información
existente, proporcionada por los gobiernos
regionales relacionada a las áreas materia del
proceso de formalización, así como su estado
de ocupación y tenencia, la misma que podrá
constituirse como antecedente a favor de los
potenciales beneiciarios o solicitantes. Esta
información se incorpora al Catastro Forestal.
Artículo 101.- Zoniicación y aprovechamiento en bosques residuales o remanentes
En zonas donde la ARFFS no haya concluido o
no exista la ZF de los bosques residuales o remanentes, la ARFFS puede considerar para su evaluación información secundaria de instituciones
públicas o privadas, así como con imágenes satelitales complementadas con inspecciones de
campo y entrevistas o referencias de las autoridades locales.
Artículo 102.- Obligaciones de los titulares
de contratos de cesión en uso
Además de las condiciones establecidas para
los titulares de títulos habilitantes, el titular del
contrato de cesión en uso debe cumplir con las
siguientes obligaciones:
a. Manejar y aprovechar los recursos del área,
según lo establecido en el plan de manejo
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Reglamento para la Gestión Forestal 113
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
conteniendo una declaración jurada de pastoreo, de acuerdo al formato aprobado por el
SERFOR, que debe contener como mínimo:
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
aprobado.
b. Respetar la supericie inicial y mantener la
cobertura forestal del bosque residual otorgado, conforme a lo señalado en el plan de
manejo.
c. Desarrollar los tratamientos silviculturales
necesarios para asegurar el mantenimiento, incremento y la producción continua del
bosque.
d. Desarrollar un sistema de manejo que
promueva el uso integral de los recursos.
TÍTULO XVIII
GESTIÓN DE LOS BOSQUES LOCALES
Artículo 103.- Bosques locales
Los bosques locales se establecen en cualquier
categoría de zoniicación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluidos
bosques de producción permanente, sobre supericies adecuadas a los objetivos de manejo
de cada sitio y la demanda de los usuarios.
De acuerdo con la zoniicación y categoría del
ordenamiento, pueden destinarse al aprovechamiento maderable, no maderable, de fauna silvestre o sistemas silvopastoriles, bajo planes de
manejo aprobados por la ARFFS.
Artículo 104.- Establecimiento de los bosques locales
A iniciativa del gobierno local o de los potenciales usuarios del bosque local organizados, a
través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local;
proceso que se inicia con la presentación de la
solicitud a la ARFFS. El bosque local, en todos los
casos, debe beneiciar a poblaciones locales.
El gobierno local elabora un estudio técnico que
sustenta el establecimiento y la autorización de
administración del bosque local.
Para la evaluación del estudio técnico y elaboración del expediente administrativo, se conforma
un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR, mediante
convocatoria efectuada por la ARFFS.
Los bosques locales se establecen mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR, previo informe técnico legal favorable de la ARFFS.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el establecimiento y las condiciones para la administración de bosques locales.
Artículo 105.- Estudio técnico.
El estudio técnico que forma parte del expediente administrativo será elaborado por el gobierno
local, a través del regente forestal, y debe incluir
los siguientes requisitos:
a. Acreditación del gobierno local y su representante.
b. Acreditación que el área propuesta sea de
dominio público.
c. Acreditación de la categoría de zoniicación
u ordenamiento forestal, de corresponder.
d. Justiicación del área propuesta, atendiendo
a los objetivos de manejo y la demanda de
los beneiciarios.
e. Lista inicial de beneiciarios.
f. Mapa de ubicación y límites del área propuesta.
g. Modalidad o sistema de administración a
emplearse.
h. Opinión técnica previa de la autoridad regional en materia de saneamiento físico legal,
en base a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley.
Para la formulación del estudio técnico, de ser
el caso, se considera la participación de entidades académicas y otros actores, con experiencia
en temas aines a la gestión forestal y de fauna
silvestre.
Artículo 106.- Identiicación y caliicación de
beneiciarios
Corresponde al gobierno local realizar la identiicación, empadronamiento y caliicación de los
posibles beneiciarios de cada bosque local, los
cuales pueden ser pobladores de comunidades
campesinas, comunidades nativas y lugareños
en el ámbito del gobierno local o pequeños extractores forestales habituales en el ámbito provincial del bosque local a establecerse.
Para ser caliicado como pequeño extractor forestal habitual se debe:
a. Presentar declaración jurada que detalle los
antecedentes:
a.1 Antigüedad en el oicio.
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114 Reglamento para la Gestión Forestal
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Artículo 107.- Comité Técnico
La ARFFS convoca al comité técnico que estará
a cargo de la evaluación del estudio técnico elaborado por el gobierno local. Este comité está
conformado por un representante del SERFOR y
un representante de la ARFFS.
El comité técnico realiza evaluaciones de campo
y reuniones con los beneiciarios, con la inalidad de veriicar las áreas propuestas y recoger
información directa de los beneiciarios. Los actuados y las decisiones del comité constan en
las actas correspondientes. Para la evaluación se
contará con la participación del gobierno local
solicitante.
El comité elabora una opinión técnica respecto
a la evaluación del estudio técnico. La opinión
técnica y los documentos generados por el comité conforman el expediente administrativo
que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente.
Artículo 108.- Administración y gestión del
Bosque Local
La resolución de establecimiento del bosque
local precisa las condiciones y obligaciones del
gobierno local para su administración y gestión.
El gobierno local en cuyo ámbito territorial se
establece el bosque local es responsable de su
administración.
Los beneiciarios seleccionados acceden al
aprovechamiento de los recursos forestales y
de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local en
base al plan de manejo. Estas autorizaciones no
son consideradas títulos habilitantes.
Artículo 109.- Plan de Manejo de Bosques Locales
El plan de manejo de bosques locales es aprobado por la ARFFS, según lineamientos aprobados
por el SERFOR. A partir de la aprobación, el gobierno local podrá autorizar el aprovechamiento
de los recursos a los beneiciarios.
La implementación del plan de manejo forestal
está a cargo del gobierno local directamente,
pudiendo contratar los servicios de terceros,
previa comunicación a la ARFFS.
Artículo 110.- Responsabilidades
El gobierno local y el regente son responsables
solidarios de la elaboración e implementación
del plan de manejo. Los beneiciarios son responsables solidarios por las actividades que realicen para el aprovechamiento de los recursos
dentro del bosque local como consecuencia del
mismo.
La responsabilidad solidaria debe incluirse en
las condiciones de administración y gestión del
bosque local, la misma que forma parte del anexo de la resolución de establecimiento del bosque local.
TÍTULO XIX
PAGO POR EL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO
Artículo 111.- Pago por el derecho de aprovechamiento
Se paga una retribución económica a favor del
Estado por el derecho al aprovechamiento de
los recursos forestales y de fauna silvestre y de
los servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre, a excepción de las concesiones para conservación,
de acuerdo a las condiciones establecidas en la
Ley y el Reglamento.
Artículo 112.- Valor del derecho de aprovechamiento de los recursos forestales
112.1 El derecho de aprovechamiento de los recursos forestales se calcula sobre la base
del pago por supericie y/o pago por el
valor al estado natural por especie.
112.2 La oportunidad de pago del derecho de
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Reglamento para la Gestión Forestal 115
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
a.2 Historial de trabajo en el ámbito provincial de la propuesta para el establecimiento del bosque local.
a.3 Especialidad en el trabajo, según especies, tipos de productos y comercialización.
a.4 Gremio u organización al que está ailiado, de ser el caso.
a.5 Equipo o maquinaria con que cuenta
para el aprovechamiento.
b. Estar registrado en un solo padrón municipal;
caso contrario, procede la descaliicación a
nivel nacional.
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aprovechamiento se realiza conforme a
lo siguiente:
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
a. El pago por supericie que se hace
efectivo a más tardar el último día
del año operativo, de acuerdo a las
condiciones y cronograma que para
el efecto aprueba el SERFOR.
b. Pago por valor al estado natural,
el mismo que se hace efectivo con
cada movilización.
112.3 Se exceptúa del pago por derecho de
aprovechamiento a los usuarios tradicionales de los bosques, por la extracción
de recursos forestales que estos realizan,
con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia.
Artículo 113.- Valor económico al estado natural de los recursos forestales
El pago por valor económico al estado natural
de los recursos forestales constituye un pago
por contraprestación, y se determina en base a:
a. La cantidad, peso, volumen u otra unidad de
medida de los recursos o productos forestales.
b. El valor económico al estado natural del recurso o producto de que se trate.
El cálculo del valor económico al estado natural
se efectúa mediante metodología aprobada por
el SERFOR, en coordinación con el MINAM, sobre
la base de la valoración económica relacionada
al uso directo del recurso o producto.
El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente
el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, aplicando la metodología aprobada.
Artículo 114.- Pago por el derecho de aprovechamiento en concesiones forestales con
ines maderables
El pago por el derecho de aprovechamiento en
concesiones forestales con ines maderables
comprende los siguientes pagos:
a. Por supericie: Constituye un pago por mantener vigente el derecho sobre el área total
concesionada, cuya tarifa básica por hectárea es equivalente a 0.01% de la UIT. El
pago del derecho de vigencia es anual y se
cancela hasta el término del año calendario,
de acuerdo con las condiciones establecidas
por la ARFFS. Este pago es condición para
movilizar productos al año siguiente y se realiza independientemente de la ejecución del
aprovechamiento forestal.
b. Por recurso otorgado: Constituye un pago
en razón al valor al estado natural de las
especies maderables aprovechadas y volumen movilizado.
Las concesiones forestales con ines maderables, vigentes a la fecha de publicación del Reglamento, podrán adecuarse al régimen establecido en el presente artículo.
Artículo 115.- Pago por el derecho de aprovechamiento en concesiones para productos
forestales diferentes a la madera
El pago por el derecho de aprovechamiento en
concesiones para productos forestales diferentes a la madera se establece:
a. En razón al valor al estado natural del producto forestal aprovechado y cantidad o volumen movilizado; o,
b. En razón a la supericie otorgada, que se
constituye en un pago anual equivalente a
0.01% de la UIT por hectárea, que es aplicable en los casos en que no se realice aprovechamiento dentro del año calendario.
Artículo 116.- Pago por derecho de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo
El pago por el derecho de aprovechamiento de
las concesiones para ecoturismo se realiza por el
total de la supericie otorgada, tomando como
referencia los siguientes criterios:
a. Por supericie: Constituye un pago por mantener vigente el derecho de sobre el área total concesionada, cuya tarifa básica por hectárea es equivalente a 0.01% de la UIT por un
factor numérico según rango de hectáreas.
Los rangos y factores son aprobados por el
SERFOR.
b. Por número de turista anual: Constituye un
pago en razón de la cantidad de visitantes
que se proyecta anualmente, según el análisis de capacidad de carga y otros análisis que
para el in se determinen en el plan de manejo. Este pago es equivalente a un porcentaje
de la UIT establecido por rango de lujo de
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116 Reglamento para la Gestión Forestal
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Los pagos de derecho por supericie y número de turistas son anuales y se cancelan hasta
el término del año calendario, de acuerdo al
cronograma y condiciones establecidas por el
SERFOR o las ARFFS, según corresponda.
Se podrá acceder a los descuentos promocionales en el pago por el derecho de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento.
Cuando se aproveche o colecte con ines comerciales especies de lora no maderable o fauna
silvestre, el pago se realiza en razón al valor al
estado natural y volumen o cantidad.
Artículo 117.- Derecho de aprovechamiento
en concesiones para conservación
En las concesiones para conservación se paga
por el derecho de aprovechamiento, solo en los
casos siguientes:
a. Extracción o colecta con ines comerciales de
especies de fauna silvestre: El pago es equivalente al 150% del valor al estado natural de
los recursos o productos aprovechados.
b. Extracción o colecta con ines comerciales de
especies de lora no maderable: El pago es
equivalente al 100% del valor al estado natural de los recursos o productos aprovechados.
c. Ecoturismo: El pago se calcula según lo establecido en el artículo anterior, más el 10% del
valor obtenido.
d. Aprovechamiento de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre: El pago es equivalente
al 5% de la retribución económica generada
por la venta del servicio del ecosistema.
Se podrá acceder a los descuentos promocionales en el pago por el derecho de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 118.- Pago por el derecho de aprove-
chamiento en permisos en predios privados
y autorizaciones
El pago del derecho de aprovechamiento de recursos forestales, maderables y no maderables,
en permisos de predios privados y autorizaciones forestales, se realiza por volumen o cantidad
extraída del producto de acuerdo al valor al estado natural.
El pago por el derecho de aprovechamiento en
las autorizaciones de pastoreo, se realiza por
cantidad de ganado y por especie. El monto del
pago es aprobado por la ARFFS, de acuerdo a los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
Artículo 119.- Pago por derecho de aprovechamiento en contratos de cesión en uso en
bosques residuales o remanentes
En los contratos de cesión en uso se paga un derecho por supericie equivalente al 0.01% de la
UIT por hectárea/año.
Adicionalmente, cuando se realice el aprovechamiento de productos forestales maderables
y diferentes a la madera, se efectúa un pago en
función al valor al estado natural de las especies,
según cantidad o volumen extraído.
Artículo 120.- Pago por derecho de aprovechamiento en bosques locales.
El pago por derecho de aprovechamiento en
bosques locales lo realiza el beneiciario. Se
constituye en función a su valor al estado natural
de las especies, según cantidad o volumen extraído, las especies y productos aprovechados.
Este pago se realiza al gobierno local por encargo del gobierno regional.
TÍTULO XX
ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL RETIRO
DE LA COBERTURA
FORESTAL
Artículo 121.- Disposiciones generales
El desbosque y la autorización para el cambio de
uso actual de la tierra son actos administrativos
de habilitación para el retiro de la cobertura forestal. La autoridad competente establece y, de
ser el caso, adopta medidas para mitigar el impacto sobre el Patrimonio, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR.
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Reglamento para la Gestión Forestal 117
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
turistas proyectados; los valores porcentuales y rangos son establecidos por el SERFOR.
En el caso que en el año calendario el número de turistas fuera inferior a lo proyectado,
el titular del título habilitante deberá demostrar dicha variación, para el año a pagar.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 122.- Autorización de cambio de uso
actual en tierras de dominio público
Todo proyecto productivo con ines agropecuarios en tierras de dominio público que impliquen el retiro de cobertura forestal, requiere
una autorización de cambio de uso actual de la
tierra, previa a la adjudicación, y contar con una
autorización previa para el retiro de la cobertura
forestal.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Esta autorización requiere la opinión previa vinculante del MINAM, y solo procede cuando las
tierras se encuentren técnicamente clasiicadas
como de capacidad de uso mayor para cultivo
en limpio o cultivos permanentes. El Estado
promueve la conservación de los bosques primarios.
La evaluación de la solicitud de cambio de uso
determina la compatibilidad del proyecto con
la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo
siguiente:
i. El resultado de la ZEE de nivel medio o
superior o ZF, de disponer de estos instrumentos aprobados.
ii. La existencia de hábitats críticos.
iii. La existencia de especies categorizadas
como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas.
iv. La presencia de áreas que tienen valor de
conectividad entre ecosistemas.
v. El estado de sucesión del bosque.
vi. La protección de las fajas marginales de
los ríos que contienen vegetación ribereña
o de protección.
vii. El potencial para la provisión de los servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre.
La determinación de la compatibilidad del proyecto incluye la identiicación del área que debe
mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30% del
área total con cobertura forestal donde se desarrollará el proyecto. Además del área reservada,
se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección. Las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud
de cambio de uso.
Para el retiro de la cobertura forestal se requiere
que la autoridad competente autorice el retiro
de la cobertura, según lo dispuesto en los artículos 125 al 128.
Artículo 123.- Mantenimiento de los bosques
en los procesos de formalización
En el marco de los procesos de formalización de
predios rurales, que se implementen conforme a
la legislación de la materia, el mantenimiento de
bosques naturales se considera como una forma
de acreditar la explotación económica del predio.
Esta disposición es de aplicación para los solicitantes que acrediten su posesión del área de forma
continua, pública y pacíica, con fecha previa a la
publicación de la Ley.
Queda prohibido el otorgamiento de títulos de
propiedad, certiicados o constancias de posesión
en tierras de dominio público con capacidad de
uso mayor forestal o de protección, con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de
servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios
involucrados.
La DGAAA del MINAGRI aprueba el estudio de clasiicación de tierras por capacidad de uso mayor previo a la titulación, en coordinación con el MINAM.
Asimismo, la titulación debe ser compatible con la
ZEE y ZF aprobada al momento de la titulación.
Artículo 124.- Autorización de cambio de uso
actual de las tierras en predios privados
Toda actividad con ines agropecuarios en predios privados con cobertura forestal, requiere
una autorización de cambio de uso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley.
La autorización de cambio de uso en el caso de
predios privados otorga al solicitante el derecho
de realizar el desbosque correspondiente en las
tierras con capacidad de uso mayor para cultivo
en limpio o cultivo permanente. El Estado promueve la conservación de los bosques primarios.
La evaluación de la solicitud de cambio de
uso actual de las tierras, determina la compatibilidad de la actividad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo
cual se considera, como mínimo, lo siguiente:
i. La existencia de hábitats críticos.
ii. La existencia de especies categorizadas
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
118 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
iv.
v.
vi.
La determinación de la compatibilidad de la
actividad incluye la identiicación del área que
debe mantenerse con cobertura forestal para
su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30
% del área total con cobertura forestal en las
tierras de aptitud agrícola. Además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la
vegetación ribereña o de protección. Las áreas
reservadas no pueden incluirse en una nueva
solicitud de cambio de uso actual de las tierras.
Los pagos respecto al desbosque se rigen de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127. Los
productos que se obtengan pueden ser destinados al comercio interno, solo si los individuos
a aprovechar han sido declarados en el estudio
técnico de microzoniicación.
Artículo 125.- Autoridad competente que autoriza el desbosque
125.1 El SERFOR autoriza el desbosque cuando
el proyecto de las actividades previstas
en el artículo 36 de la Ley requiera alguno de los siguientes instrumentos de
gestión ambiental:
a. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.
b. Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
c. Declaración de Impacto Ambiental.
d. Instrumentos de gestión ambiental
complementarios al SEIA, a cargo de
la autoridad del nivel nacional que
corresponda.
125.2 La ARFFS autoriza el desbosque cuando
el proyecto:
a. No se encuentre incluido en el listado del Anexo II del Reglamento
de la Ley N° 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental.
b. Requiera de un instrumento de gestión ambiental complementario al
SEIA, a cargo la autoridad regional.
La autorización de desbosque se otorga
de conformidad con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley.
125.3 La compensación ecosistémica mencionada en el artículo 36 de la Ley, se regula
a través de lineamientos aprobados por
el SERFOR en coordinación con el ente
rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, así
como de otras disposiciones sobre la
materia.
El plan de compensación ambiental
para los proyectos de inversión que se
regulan conforme a la Ley 27446, Ley del
SEIA, considera los lineamientos para la
compensación ecosistémica aplicable al
desbosque.
Artículo 126.- Procedimiento para autorizar
el desbosque
Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de similar naturaleza y aquellos titulares de títulos habilitantes que
abran caminos de acceso a áreas de producción
forestal fuera del área otorgada, que por las condiciones propias del trabajo necesiten retirar
cobertura forestal, deben solicitar previamente
el desbosque, según los lineamientos aprobados por el SERFOR para la actividad principal a
desarrollar.
El desbosque, como parte de la certiicación ambiental global, se regula conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y el
Desarrollo Sostenible, y su Reglamento.
Artículo 127.- Pagos a realizar para la obtención del desbosque
En el caso de proceder el desbosque, se pagará:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 119
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
iii.
como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas.
La presencia de áreas que tienen valor de
conectividad entre ecosistemas.
El estado de sucesión del bosque.
La protección de las fajas marginales de los
ríos que contienen vegetación ribereña o
de protección.
El potencial para la provisión de servicios
de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
127.1 Por la afectación al Patrimonio: Se calcula un monto a pagar sobre la base de
una valorización integral, en el marco
de los lineamientos aprobados por el
MINAM, que considera los bienes y los
servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre afectados como consecuencia del
desbosque, tomando en consideración
los siguientes criterios:
a. La oportunidad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, no maderables
y de fauna silvestre en función a su
valor comercial por la cantidad de
los recursos extraídos. En caso de
no contar con el valor comercial, se
calculará en función al valor al estado natural.
b. Secuestro de carbono. El valor se
calcula considerando la información
del stock de Mapa de Carbono del
Perú y del precio promedio del mercado voluntario.
El SERFOR, al inicio de cada año, publica la lista de valores correspondientes a
cada criterio, aplicables al pago por afectación al patrimonio.
Los ingresos son destinados a programas de conservación, reforestación y
recuperación de lora y fauna silvestre,
considerando su ejecución en las zonas
afectadas y en beneicio de sus poblaciones.
127.2 Por comercialización: Si los productos
son comercializados, de acuerdo con lo
establecido por la Ley, se realiza el pago
por el derecho de aprovechamiento. El
cálculo de este derecho se realiza tomando como referencia el valor de los
productos forestales maderables, no
maderables y de fauna silvestre en estado natural, según corresponda. El pago
por el trámite de la guía de transporte se
realiza ante la ARFFS.
Artículo 128.- El desbosque y la Consulta
Previa
El SERFOR y las ARFFS respetan los derechos
colectivos de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u
originarios, aplicando lo dispuesto en la Ley
N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa
a los Pueblos Indígenas u Originarios y su Reglamento, si el desbosque pudiese afectar a los
pueblos indígenas.
Cuando el desbosque tenga el carácter de medida complementaria, regirá lo previsto en la
Décimo Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2012-MC.
Cuando el desbosque esté vinculado a la construcción y mantenimiento de infraestructura
en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos,
respecto a la consulta previa, se aplicará lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento
de la mencionada Ley, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2012-MC.
El SERFOR aprueba, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, los lineamientos para el
desbosque, incluyendo la veriicación del cumplimiento del proceso de consulta previa, en
caso corresponda.
TÍTULO XXI
CONSERVACIÓN EN LOS
ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS
ECOSISTEMAS DE
VEGETACIÓN SILVESTRE
Artículo 129.- Enfoque de conservación de
hábitats y ecosistemas en la gestión forestal
El SERFOR y las ARFFS, en el ejercicio de sus competencias, deben asegurar que la gestión de los
recursos forestales y de fauna silvestre contribuya a la conservación de los ecosistemas, de
acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el marco legal vigente y en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 130.- Lista de ecosistemas frágiles
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS,
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
120 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
La elaboración de la lista de ecosistemas frágiles, se basa en estudios técnicos e información
cientíica disponible, lo cual no implica la delimitación de un área especíica.
El SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos
forestales y de fauna silvestre.
Artículo 131.- Conservación de hábitats críticos para especies de lora silvestre
El Estado identiica e implementa medidas para
la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de
importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la
ecología de las especies. Los lineamientos para la
conservación de hábitats críticos son aprobados
por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 132.- Conservación y recuperación
de bosques andinos y bosque secos
El Estado reconoce la vulnerabilidad de los ecosistemas de bosques andinos y bosques secos
frente a los efectos del cambio climático y la alta
presión antrópica.
El SERFOR, los gobiernos regionales y gobiernos
locales, en el ámbito de sus competencias, promueven actividades de investigación con la inalidad de generar información para la toma de
decisiones referida a la gestión forestal y de fauna silvestre en estos tipos de bosques. Asimismo, promueve actividades de reforestación bajo
un enfoque ecosistémico, desarrollan proyectos
y programas de restauración, enriquecimiento y
aprovechamiento sostenible multipropósito de
estos ecosistemas, así como de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático y la
presión antrópica, orientadas a su conservación
y manejo, debiéndose tomar, entre otros criterios, su estacionalidad, topografía, ubicación en
cabeceras de cuencas y fuentes de agua, como
bofedales, cuando corresponda.
Se promueve la conservación a través de ini-
ciativas privadas, como concesiones para ecoturismo, conservación u otras modalidades,
incluyendo el manejo sostenible de productos
diferentes a la madera, para asegurar la conservación y sostenibilidad de la biodiversidad.
El aprovechamiento de productos forestales
maderables se regula según lo establecido en
los artículos 60 y 61.
Artículo 133.- Restauración de los ecosistemas forestales y de otros ecosistemas de vegetación silvestre
El SERFOR, en coordinación con el MINAM, aprueba lineamientos para la restauración de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en el ámbito de sus competencias.
El SERFOR, de acuerdo con sus competencias
y en coordinación con las ARFFS, identiica los
ecosistemas degradados, a in de promover su
restauración.
Artículo 134.- Introducción de especies exóticas de lora
El SERFOR autoriza la introducción de especímenes vivos de especies exóticas de lora silvestre al medio silvestre, para lo cual el solicitante deberá presentar los estudios cientíicos
previos sobre el comportamiento de la especie
en dicho ambiente y que demuestren un nulo
o escaso nivel de riesgo de contaminación genética e impactos ecológicos de las especies
introducidas, según lo establece el artículo 40
de la Ley. El SERFOR, en coordinación con el
MINAM, desarrolla los lineamientos para los estudios previos requeridos para la introducción
de especímenes vivos de especies exóticas en
medios silvestres.
El manejo de especímenes vivos de especies
exóticas de lora en medios y sistemas controlados, se realiza según las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento.
Artículo 135.- Control o erradicación de las
especies exóticas invasoras de lora silvestre
El SERFOR en coordinación con las ARFFS, SENASA, Ministerio de Salud (MINSA), el MINAM, entre otras instancias vinculadas a la materia, cumplen con elaborar e implementar los planes para
el control o erradicación para especies exóticas
invasoras forestales sobre la base de evidencias
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 121
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normativa sobre la materia.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la Política Nacional del Ambiente,
la Política Nacional de Salud Ambiental y el Plan
de Acción Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras.
Los planes de control o erradicación deben incluir medidas orientadas a:
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
a. Conocer la distribución actual de las especies
exóticas invasoras y prevenir la ampliación
de su distribución.
b. Detectar tempranamente y dar respuesta
oportuna orientada a evitar nuevas invasiones y eliminarlas antes que se establezcan.
c. Controlar, reducir o erradicar las especies
exóticas invasoras, sobre la base de investigaciones cientíicas del comportamiento de
la especie.
d. Restaurar y recuperar los hábitats y ecosistemas afectados.
Artículo 136.- Administración de los recursos
forestales en áreas de conservación privada y
áreas de conservación regional
136.1 En las áreas de conservación regional
(ACR) establecidas en el marco de la Ley
N° 26834 y su reglamento, el Gobierno
Regional es la autoridad competente del
para la administración de los recursos
forestales y de fauna silvestre, a través
de la entidad responsable de la gestión
de áreas de conservación regional, en
el marco de la Ley N° 26834 y su Reglamento.
136.2 En las áreas de conservación privada
(ACP), establecidas en el marco de la
Ley N° 26834 y su reglamento, las ARFFS
son las autoridades competentes para
el otorgamiento de títulos habilitantes
sobre los recursos forestales y de fauna
silvestre, en el marco de la Ley y del presente Reglamento.
136.3 La supervisión, control y iscalización de
los recursos forestales y de fauna silvestre
al interior de las ACR son competencia de
la ARFFS. En el caso de las ACP, las actividades antes mencionadas las realizan la
ARFFS y el OSINFOR, según corresponda,
en el marco de sus competencias.
136.4 Las ARFFS y el OSINFOR comunican al
SERNANP, trimestralmente, los resultados de las acciones de supervisión,
control y iscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre, en las ACR y
ACP, según corresponda, que permita al
SERNANP actualizar el reporte del estado de conservación de dichas áreas.
Artículo 137.- Actividades forestales en zonas de amortiguamiento
El SERFOR, en coordinación con el SERNANP, elabora y aprueba los lineamientos para el manejo
forestal, incluida su translocación, en zonas de
amortiguamiento.
Cuando las zonas de amortiguamiento se encuentren en territorios de comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas
u originarios, se debe garantizar el derecho a la
participación y consulta previa a través de sus
organizaciones representativas, conforme a lo
dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre y la normatividad
nacional de ANP.
En los casos que la ARFFS otorgue títulos habilitantes en zonas de amortiguamiento, se requiere la opinión técnica previa vinculante del
SERNANP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y
su Reglamento. La ARFFS debe notiicar al SERNANP el acto administrativo que resuelve la solicitud de otorgamiento del título habilitante.
TÍTULO XXII
CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FLORA
SILVESTRE
Artículo 138.- Clasiicación oicial de las especies de lora silvestre categorizadas como
amenazadas
El SERFOR, en coordinación con el MINAM y,
cuando corresponda, con la participación del Ministerio de la Producción, elabora la clasiicación
oicial de especies de lora silvestre categorizadas como amenazadas, la cual se aprueba por
Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y
el MINAM. Dicha clasiicación se actualiza como
máximo cada cuatro años, manteniendo su vigencia hasta la aprobación de su actualización.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
122 Reglamento para la Gestión Forestal
El proceso de clasiicación de lora silvestre involucra la participación de investigadores conocedores de las especies.
El SERFOR, en coordinación con el MINAM, el
SERNANP, y las ARFFS realiza lo siguiente:
a. Establece e identiica las necesidades de
protección, recuperación de las poblaciones,
evaluaciones poblacionales, monitoreo, investigación y restauración ecológica de los
hábitats; y las condiciones especiales para el
aprovechamiento de las especies de acuerdo
a la categoría asignada, según corresponda.
b. Promueve la investigación de especies con
datos insuicientes para ser categorizada.
c. Desarrolla directamente o a través de terceros evaluaciones poblacionales y de monitoreo de las poblaciones de las especies categorizadas como amenazadas, endémicas, y
las incluidas en los convenios internacionales
de los cuales el Perú forma parte, así como
sus hábitats. Propone las vedas, medidas regulatorias o prohibiciones.
d. Difunde a nivel nacional a través de los diferentes medios de comunicación la información sobre las especies categorizadas como
amenazadas.
Las especies extinguidas o extinguidas en estado silvestre son declaradas en ese estado por el
SERFOR.
Artículo 139.- Categorías de las especies de
lora silvestre
139.1 El SERFOR, en base a los criterios de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y según su
riesgo de extinción, determina el grado
de amenaza de las especies de lora silvestre en las siguientes categorías:
a. Especie En Peligro Crítico (CR): Una
especie o taxón está En Peligro Crítico cuando enfrenta un riesgo ex-
tremadamente alto de extinción en
estado silvestre en el futuro inmediato.
b. Especie En Peligro (EN): Una especie
o taxón se considera amenazada de
extinción cuando sin estar En Peligro
Crítico, enfrenta un riesgo muy alto
de extinción en estado silvestre en
un futuro cercano.
c. Especie En Situación Vulnerable
(VU): Una especie o taxón se encuentra En Situación Vulnerable cuando
enfrenta un riesgo alto de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que determinan
esta amenaza se incrementan o continúan actuando.
139.2 Adicionalmente a las especies de lora
silvestre categorizadas como amenazadas, el SERFOR en base a los criterios de
la UICN y al principio precautorio, incluye
en la clasiicación oicial a las siguientes
categorías:
a. Especie en Situación Casi Amenazado (NT ): Una especie o taxón se
encuentra en situación Casi Amenazado cuando no satisface los criterios
para ser categorizada como En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
pero está próximo a satisfacerlos o
posiblemente los satisfaga en el futuro cercano.
b. Especies con datos insuicientes (DD):
Un taxón se incluye en la categoría
de datos insuicientes cuando no hay
información adecuada para hacer
una evaluación directa o indirecta
de su riesgo de extinción basándose
en su distribución o condición de la
población. Un taxón en esta categoría puede estar bien estudiado y
su biología ser bien conocida, pero
carece de los datos apropiados sobre
su abundancia o distribución.
Artículo 140.- Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de lora
silvestre
Son instrumentos de gestión, de alcance nacional; tienen por objetivo garantizar la conservación
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 123
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
La ARFFS, en coordinación con instituciones
cientíicas regionales, participa del proceso de
clasiicación presentando al SERFOR la información de las especies posiblemente amenazadas
de lora silvestre distribuidas dentro de su ámbito geográico.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
de las poblaciones de especies de lora silvestre
amenazadas y sus hábitats, cuya conservación
es prioridad del Estado. Son aprobados por el
SERFOR, y elaborados de manera participativa,
en coordinación con el MINAM y el SERNANP,
así como con la sociedad civil, las comunidades
nativas, campesinas, pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Las disposiciones incluidas en los planes nacionales son de cumplimiento obligatorio para la
ejecución de acciones de conservación de una
especie o un determinado grupo de especies
amenazadas y para la elaboración de los planes
de manejo de los títulos habilitantes.
Las ARFFS adoptan las acciones incluidas en
los Planes Nacionales de Conservación en sus
instrumentos de planiicación anual para la
Conservación de Especies Amenazadas.
Artículo 141.- Planes nacionales para el aprovechamiento sostenible de especies clave de
lora silvestre de importancia económica
Son instrumentos de gestión de alcance nacional aprobados por el SERFOR y elaborado
de forma participativa en coordinación con los
sectores competentes. Tienen por inalidad establecer las pautas para el aprovechamiento
sostenible de especies clave de lora silvestre.
Las ARFFS incluyen en los planes regionales de
aprovechamiento sostenible las acciones previstas en los planes nacionales.
Artículo 142.- Declaración de vedas de lora
silvestre
Las vedas o impedimento temporal de extraer
especies nativas de lora silvestre se aplican
en aquellos casos que por sus características o
como consecuencia de actividades humanas no
resulta posible que su aprovechamiento en el
medio natural sea sostenible; cuando otras medidas de regulación y control no resulten eicaces; o, excepcionalmente, cuando exista riesgo
sanitario.
El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de las
ARFFS, sobre la base de estudios técnicos elaborados directamente, por investigadores o entidades cientíicas, propone las vedas temporales
para la extracción de especies de lora silvestre.
Las vedas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y el MINAM.
En concordancia con lo señalado en el artículo
42 de la Ley, la declaración de veda considera lo
siguiente:
a. El plazo de duración o periodicidad, si fuera
el caso.
b. La especie o especies comprendidas.
c. El ámbito geográico que abarca.
Artículo 143.- Difusión de la declaración de
vedas de lora silvestre
El SERFOR, con apoyo del MINAM y los gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, difunden la declaratoria de veda
de lora silvestre de manera adecuada al público
objetivo, a través de medios de comunicación a
nivel nacional, regional y local.
En caso que la aplicación de la veda afecte negativamente a los grupos de poblaciones rurales,
cuyos medios de vida dependan signiicativamente de las especies vedadas, la ARFFS identiica a dichos grupos y coordina con las entidades del gobierno nacional, otros gobiernos
regionales y gobiernos locales, e implementan
las medidas para aliviar el impacto generado.
Artículo 144.- Especies de lora silvestre protegidas por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre (CITES)
Las especies de lora silvestre incluidas en los
Apéndices CITES son reguladas por la legislación nacional, sustentando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación, según
lo establecido por la CITES, sus Resoluciones y
Decisiones aprobadas por la Conferencia de las
Partes y el marco normativo nacional para la implementación de la CITES en el Perú.
TÍTULO XXIII
ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS DE
FLORA SILVESTRE
Artículo 145.- Autoridad de Administración y
Ejecución
El SERFOR es la autoridad competente en materia de acceso a los recursos genéticos o sus
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
124 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Para el caso de ANP, la gestión de los recursos
genéticos se rige por la Ley N° 26834, Ley de
Áreas Naturales Protegidas, sus modiicatorias,
el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Nagoya.
En los territorios comunales, el SERFOR y las
comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios son los responsables de
preservar y garantizar en su estado natural los
recursos genéticos de lora silvestre, cuando corresponda.
Artículo 146.- Proveedores de los recursos
biológicos de lora silvestre que contienen a
los recursos genéticos o sus productos derivados
Cuando los recursos biológicos de lora silvestre
hayan sido obtenidos al amparo de un título habilitante, se deberán cumplir con las condiciones técnicas y legales previstas en estos últimos,
en los planes de manejo respectivos, la Ley y el
Reglamento.
Las solicitudes de acceso a recursos genéticos
o sus productos derivados de especies de lora
silvestre pueden tramitarse de manera paralela
con la solicitud para el otorgamiento del título
habilitante, sin perjuicio de ello, en estos casos,
el acceso al recurso genético siempre requerirá
de un título que habilite el aprovechamiento del
recurso biológico.
Artículo 147.- Acceso a los recursos genéticos
de lora silvestre o sus productos derivados
Para realizar actividades que involucren acceso
a los recursos genéticos o sus productos derivados de especies de lora silvestre, el interesado
deberá suscribir un contrato de acceso, según la
legislación vigente.
En caso el acceso a los recursos genéticos se realice en el extranjero, el contrato es un requisito
para el permiso de exportación.
Artículo 148.- Negociación de la distribución
justa y equitativa de los beneicios generados en los contratos de acceso a los recursos
genéticos de lora silvestre y sus derivados
El SERFOR, en representación del Estado, negocia la compensación por los beneicios monetarios y no monetarios, derivados del acceso a
los recursos genéticos o productos derivados
de lora silvestre, así como de las aplicaciones y
comercialización que este acceso genera.
Los beneicios se sustentan en las condiciones
mutuamente acordadas en la negociación entre
el SERFOR y el solicitante al acceso, cuya distribución será establecida en el contrato de acceso, el mismo que se formaliza mediante Resolución del SERFOR.
Lo dispuesto en el presente artículo se desarrolla de conformidad con el Protocolo de Nagoya
y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos vigente.
Artículo 149.- Conservación de los recursos
genéticos de lora silvestre
El SERFOR y las ARFFS implementan medidas
de conservación de los recursos genéticos en el
ámbito de su competencia, a través de:
a. Identiicación de zonas prioritarias para la
conservación de los recursos genéticos.
b. Establecimiento de bancos de germoplasma
y otras medidas de manejo ex situ de especies de lora silvestre que aseguren la permanencia del material genético de dichas especies, conforme a las normas vigentes.
c. Otras que identiique el SERFOR y las ARFFS.
Estas actividades se desarrollan en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, la
Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la
Decisión Andina 391 y el Reglamento de Acceso
a los Recursos Genéticos.
Artículo 150.- Importación de recursos genéticos y Organismos Vivos Modiicados (OVM)
La importación de especímenes de flora silvestre para acceder a sus recursos genéticos o
sus productos derivados, se regula conforme
a la Decisión 391 de la Comunidad Andina y el
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 125
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
productos derivados de especies de lora silvestre señalados en los artículos 5 y 6 de la Ley, y
suscribe los contratos para el acceso en el marco
del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, de la Decisión 391 y del Protocolo de Nagoya. El SERFOR, en el ámbito de sus competencias, organiza, conduce y supervisa el registro de
acceso a los recursos genéticos y sus productos.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y demás normas complementarias.
En el caso de OVM, el ingreso de estos se rige
por las normas de la materia.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
TÍTULO XXIV
INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y
DIFUSIÓN CULTURAL
Artículo 151.- Plan Nacional de Investigación
Forestal y de Fauna Silvestre
El Plan Nacional de Investigación Forestal y de
Fauna Silvestre (PNIFFS) es el documento de planiicación estratégica de mediano y largo plazo,
cuyo in primordial es promover el desarrollo de
la investigación cientíica y tecnológica del Patrimonio, en concordancia con la Política Nacional
Forestal y Fauna Silvestre, la Política Nacional del
Ambiente, la Agenda Nacional de Investigación
Ambiental y el marco legal vigente. El PNIFFS es
elaborado y aprobado por el SERFOR, en coordinación con el INIA; forma parte del Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y se articula a
los programas, agendas y planes nacionales de
investigación.
Artículo 152.- Actividades de investigación
forestal
El SERFOR realiza estudios de investigación del
Patrimonio para el mejor cumplimiento de sus
funciones establecidas.
Asimismo, el SERFOR y las ARFFS consideran las
siguientes actividades:
a. El desarrollo de actividades de investigación
cientíica, realizadas por instituciones académicas y de investigación, públicas y privadas,
que contribuyan al conocimiento de la biodiversidad y sus componentes, su conservación, manejo y uso sostenible; además del
intercambio de información entre estas entidades, y la publicación y difusión de resultados de los estudios realizados en el país.
b. El desarrollo de evaluaciones poblacionales y
su dinámica, de las interacciones ecológicas
de especies de lora silvestre, evaluaciones
de ecosistemas y hábitats, especialmente de
aquellos no evaluados o con escasa informa-
c.
d.
e.
f.
ción, con riesgo en su estado de conservación, indicadoras de cambios en los ecosistemas y aquellas de interés comercial real y
potencial.
El seguimiento y supervisión del estado de
conservación de las colecciones cientíicas
existentes en custodia en las instituciones
públicas y privadas.
La investigación de nuevos usos y productos
de las especies de lora silvestre, así como el
establecimiento de una red ecológicamente
representativa, mediante la implementación de estaciones de investigación forestal,
unidades demostrativas de manejo forestal
y parcelas permanentes de monitoreo, con
sujeción a la Ley, al Reglamento y las normas
complementarias.
La investigación de la producción, manejo,
aprovechamiento, conservación, mejoramiento, comercio y mercadeo de las especies
de lora silvestre, estableciendo convenios
con entidades públicas y privadas, así como
con las ARFFS.
La investigación que fomenta la innovación y
el desarrollo tecnológico y el uso de nuevas
tecnologías, para el aprovechamiento del Patrimonio.
Toda investigación debe ser registrada en la
base de datos de las autorizaciones de investigación cientíica, conducida por el SERFOR.
Artículo 153.- Investigaciones cientíicas de
lora silvestre realizadas dentro de los títulos
habilitantes
El Estado promueve la investigación cientíica
dentro de las áreas de los títulos habilitantes.
Toda investigación sea con o sin colecta de material biológico con ines cientíicos, debe contar con la autorización otorgada por la autoridad correspondiente. Dichas autorizaciones no
requieren el pago de derecho de trámite.
Artículo 154.- Autorización con ines de investigación de lora silvestre
La investigación cientíica del Patrimonio se
aprueba mediante autorizaciones, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo. Dichas autorizaciones
no requieren del pago de derecho de trámite.
Las ARFFS otorgan autorizaciones con ines de
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
126 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Cuando la investigación implica más de un ámbito geográico regional, la autorización será
otorgada por el SERFOR.
En caso la investigación involucre el acceso a
los recursos genéticos, el investigador debe suscribir un contrato de acceso con el SERFOR, de
acuerdo a lo establecido en el Título relacionado
al Acceso a Recursos Genéticos del Reglamento.
Toda investigación que implique la modiicación genética de especies de lora silvestre, deberá llevarse a cabo en condiciones aprobadas
por la autoridad competente en bioseguridad.
El desarrollo de actividades de investigación básica taxonómica de lora silvestre, relacionadas
con estudios moleculares con ines taxonómicos, sistemáticos, ilogeográicos, biogeográicos, evolutivos y de genética de la conservación,
entre otras investigaciones sin ines comerciales, son aprobadas mediante autorizaciones de
investigación cientíica.
El transporte interno de los especímenes de
lora silvestre colectados, será realizado con la
autorización de investigación otorgada, y se encuentra exento de contar con la guía de transporte forestal.
Los derechos otorgados a través de las autorizaciones de investigación cientíica, no otorgan
derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos.
Los investigadores que soliciten autorizaciones
para realizar actividades de investigación cientíica, deberán contar con el respaldo de una
institución académica u organización cientíica
nacional o extranjera.
Artículo 155.- Depósito en colecciones del
material biológico colectado
El material biológico colectado debe ser depositado en Instituciones Cientíicas Nacionales
registradas ante el SERFOR, salvo que se trate de
polen y productos metabólicos de lora silvestre,
tales como látex, resinas, entre otros.
El material biológico depositado solo puede ser
exportado en calidad de préstamo o intercambio, para lo cual se requiere el correspondiente
permiso de exportación emitido por el SERFOR.
Los holotipos y ejemplares únicos, solo pueden
ser exportados en calidad de préstamo mediante permiso de exportación, siempre que sea debidamente justiicado ante el SERFOR.
Artículo 156.- Registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material
Biológico
El SERFOR implementa el registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de
Material Biológico, las mismas que para su autorización, deberán presentar una solicitud
conteniendo información sobre las condiciones
técnicas que posee para custodiar el material
biológico de lora silvestre depositado. Dicha
autorización no requiere pago por derecho de
trámite.
Las instituciones cientíicas nacionales depositarias de material biológico son responsables de
la custodia del material biológico depositado,
ingresan y mantienen actualizada la información de las colecciones, debiendo informar al
SERFOR cualquier eventualidad o situación que
afecte la conservación de las mismas.
Artículo 157.- Estudios con ines cientíicos
con acceso al conocimiento colectivo
Los estudios con ines cientíicos que involucren
acceder al conocimiento colectivo, sobre las
propiedades, usos y características de la lora
silvestre, deben contar con el consentimiento
informado previo y por escrito de la comunidad
nativa o comunidad campesina, respaldado en
acta que contenga el acuerdo de asamblea comunal según sus estatutos.
El acceso a los conocimientos colectivos con ines de aplicación comercial deben contar con el
consentimiento informado previo y por escrito
de la comunidad, y debe cumplir además con lo
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 127
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
investigación cientíica, que impliquen la utilización de métodos directos e indirectos para especies no categorizadas como amenazadas y no
listadas en los Apéndices CITES y que en ningún
caso otorgue el acceso a los recursos genéticos
o sus productos derivados, de acuerdo con los
lineamientos aprobados por el SERFOR para la
evaluación de las solicitudes, así como los criterios para la veriicación de cumplimiento de los
compromisos de los investigadores.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
establecido en la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos, y otras normas
vinculantes.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
El SERFOR o la ARFFS, en el marco de sus competencias, implementarán un registro de autorizaciones o permisos de estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento
colectivo. El registro considerará los nombres de
los miembros de la comunidad como autores
de las investigaciones que desarrollen, en caso
corresponda.
Artículo 158.- Obligaciones del investigador
en lora silvestre
El SERFOR asegura la distribución justa y equitativa de los beneicios derivados de los usos que
se puedan obtener de los resultados de las investigaciones sobre el Patrimonio.
La autorización para actividades de investigación cientíica de lora silvestre generalas siguientes obligaciones:
a. No extraer especímenes, ni muestras biológicas, de lora silvestre no autorizada; no ceder
los mismos a terceras personas, ni utilizarlos
para ines distintos a lo autorizado.
b. Entregar al SERFOR un informe inal en idioma español, incluyendo una versión digital
en el mismo idioma, como resultado de la
autorización otorgada, así como copia de las
publicaciones producto de la investigación
realizada, e indicar el número de la Autorización en las publicaciones generadas. Esta
información es ingresada al SNIFFS.
c. Depositar el material colectado en una institución cientíica nacional depositaria de material biológico, así como entregar al SERFOR
la constancia de dicho depósito. En casos
debidamente justiicados, y siempre que el
material colectado no constituya holotipos
ni ejemplares únicos, el depósito se podrá
realizar en una institución distinta a la mencionada; para ello se requiere la autorización
del SERFOR.
d. Incluir a por lo menos un investigador nacional, cuando la autorización de investigación
sea requerida por extranjeros.
e. Incluir en las publicaciones el reconocimiento correspondiente al investigador nacional
que participó en la investigación, en caso la
autorización haya sido otorgada a investigadores extranjeros.
Artículo 159.- Exenciones
En caso de emergencias presentes o riesgos
inminentes, que impliquen amenazas o daños
para la salud humana, animal o vegetal, y se requiera la exportación de muestras para sus análisis, el SERFOR autoriza la salida excepcional de
dichas muestras.
Artículo 160.- Investigación sobre recursos
genéticos o sus productos derivados
La investigación sobre recursos genéticos de
lora silvestre o sus productos derivados se rige
por lo dispuesto en lo establecido en el título
relacionado al acceso a recursos genéticos del
Reglamento.
Artículo 161.- Investigaciones o estudios
dentro del SINANPE
La autorización para realizar investigaciones o
estudios en lora silvestre dentro del SINANPE,
se efectúa en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, su Reglamento, y otras normas relacionadas o complementarias.
Artículo 162.- Autorización para la realización
de estudios del Patrimonio en el marco del
instrumento de gestión ambiental
El SERFOR autoriza la realización de estudios del
Patrimonio en el área de inluencia de los proyectos de inversión pública, privada o capital
mixto, en el marco de las normas del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA).
En aplicación del artículo 8 de la Ley N° 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios
antes mencionados, debiendo cumplirse con la
presentación de los requisitos exigidos para la
emisión de una autorización.
Artículo 163.- Educación forestal y de fauna silvestre
El Estado, dentro de su rol promotor, establece estrategias para coadyuvar en la formación
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
128 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Fomento de mecanismos de participación
de la inversión privada para la creación e
implementación de instituciones educativas
para la formación técnica forestal y de fauna
silvestre, de acuerdo a competencias identiicadas y aprobadas por el SERFOR, en coordinación con los colegios profesionales.
b. Uso de medios de comunicación en la educación forestal y de fauna silvestre, para mejorar la calidad, el acceso, la publicación y el
intercambio de información.
c. Promoción del intercambio de experiencias,
asistencia técnica, capacitación y asesoramiento en la docencia forestal y de fauna silvestre entre países, e impulsa la acreditación,
basada en la elaboración de criterios e indicadores de la calidad de la enseñanza forestal
y de fauna silvestre, mediante la creación de
una red de instituciones de enseñanza.
d. Fortalecimiento de las bibliotecas y centros
de documentación en red con el MINAGRI,
el MINAM, el Ministerio de la Producción, el
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y otras
Instituciones públicas y privadas, nacionales
e internacionales, para garantizar una mejor
gestión de la información del Patrimonio.
Estas estrategias están dirigidas a todos los usuarios vinculados a la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, según corresponda.
Artículo 164.- Plan de Desarrollo de Capacidades
El Plan de Desarrollo de Capacidades es el instrumento de planiicación a largo plazo, que
incluye metodología, instrumentos, estrategias,
entre otros aspectos, dirigidos a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública vinculados a las actividades
forestales y de fauna silvestre y conexas, a nivel
nacional.
EL SERFOR elabora el Plan de Desarrollo de Capacidades para la gestión forestal y de fauna
silvestre, a través de procesos participativos con
las entidades públicas del gobierno nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, de
acuerdo a los lineamientos generales que emita
la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Artículo 165.- Capacitación y asistencia
técnica
El Estado, a través de sus tres niveles de go-bierno, y con apoyo de las instituciones pú-blicas
y privadas y organizaciones representativas de
los pueblos indígenas, realizan capa-citación y
asistencia técnica para los usuarios vinculados a
la gestión de los recursos de forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre, entre otros,
sobre:
a. Marco normativo.
b. Planes de manejo forestal y de fauna silvestre.
c. Inventarios y evaluaciones forestales y de
fauna silvestre.
d. Manejo forestal y silvicultura.
e. Manejo de fauna silvestre.
f. Aprovechamiento de impacto reducido.
g. Certiicación y buenas prácticas forestales y
de fauna silvestre.
h. Rol de los recursos forestales en la gestión
del riesgo de desastres.
i. Aspectos sociales del manejo forestal y de
fauna silvestre.
j. Asesoría en aspectos económicos y inancieros del manejo.
k. Transformación de productos forestales y de
fauna silvestre.
l. Mercado y comercialización de productos
con valor agregado.
m. Capacidades de negociación con terceros.
Artículo 166.- Actividades con propósitos
culturales
Las actividades con propósitos culturales son
aquellas que tienen como objetivo la exhibición
de especímenes de lora silvestre con ines educativos y de difusión, realizados sin ines de lucro.
El SERFOR regula las actividades con propósitos
culturales, salvaguardando los derechos del país
respecto de su patrimonio genético nativo, bajo
las condiciones y procedimientos establecidos
en los lineamientos técnicos.
Artículo 167.- Especímenes de lora utilizados para propósitos culturales
Los especímenes de lora silvestre, que se obtengan para propósitos culturales, deben proceder únicamente de títulos habilitantes.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 129
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
sobre educación forestal y de fauna silvestre, a
través de:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TÍTULO XXV
TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
FORESTALES
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Artículo 168.- Acreditación del origen legal
de productos y subproductos forestales
Toda persona natural o jurídica, incluyendo a las
entidades estatales, de conformidad al principio
10 de la Ley, que adquiera, transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes,
productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria, está
obligada a sustentar la procedencia legal de los
mismos, según corresponda, a través de:
a. Guías de transporte forestal.
b. Autorizaciones con ines cientíicos.
c. Guía de remisión.
d. Documentos de importación o reexportación.
Se acredita el origen legal con la veriicación de
estos documentos y la información contenida
en el SNIFFS, los registros relacionados a las actividades forestales, identiicación y codiicación
de especímenes, el libro de operación y el informe de ejecución forestal, así como con los resultados de las inspecciones en campo, centros
de transformación primaria, lugares de acopio,
depósitos y centros de comercialización.
Artículo 169.- Trazabilidad del recurso forestal
La trazabilidad comprende mecanismos y procedimientos preestablecidos que permiten rastrear (históricamente) la ubicación y la trayectoria, desde el origen, de los productos forestales
y productos derivados de los mismos, a lo largo
de la cadena de producción forestal, utilizando
para ello diversas herramientas. El SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la
trazabilidad de los productos forestales.
En el caso de la transformación secundaria, el
SERFOR con opinión previa y en coordinación
con el Ministerio de la Producción, formula e implementa mecanismos de trazabilidad.
Artículo 170.- Marcado de tocones y trozas
Es obligación de los titulares de títulos habilitantes el marcado de tocones y trozas que pro-
vengan de títulos habilitantes, con los códigos
proporcionados por la ARFFS y mecanismos
contemplados en el SNIFFS, conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR.
Artículo 171.- Libro de operaciones forestales
El libro de operaciones es el documento que
registra información para la trazabilidad de
los especímenes, productos y subproductos
forestales, pudiendo ser:
a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes
Es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución
del plan de manejo.
b. Libro de operaciones de centros y otros
Es el documento en el que los titulares de los
centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización
de productos, subproductos y especímenes
forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de
la Ley.
En ambos casos, para la emisión de la guía de
transporte forestal es requisito indispensable
que la información de los productos a movilizar
se encuentre consignada en el libro de operaciones, bajo responsabilidad.
El SERFOR aprueba los lineamientos de uso del
libro de operaciones.
Artículo 172.- Guía de transporte forestal
El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con
transformación primaria, se ampara en una Guía
de Transporte Forestal (GTF) con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR.
Son emisores de las GTF:
a. Los titulares de títulos habilitantes o regentes,
cuando los productos son movilizados desde
las áreas de extracción o desde los centros
de transformación primaria, ubicadas en las
áreas de extracción.
b. El representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
130 Reglamento para la Gestión Forestal
Para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales provenientes
de ANP, el certiicado de procedencia equivale
a la GTF. El SERNANP incorpora la información
contenida en el certiicado de procedencia en
el SNIFFS.
Artículo 173.- Condiciones especiales del
transporte de especímenes, productos o subproductos forestales
El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales se realiza bajo las siguientes condiciones:
a. En caso de especímenes de colecta cientíica, el
transporte se realiza con la autorización de colecta cientíica, emitida por la autoridad competente.
b. El transporte de especímenes vivos que
procedan de la propagación en centros de propagación no requieren de GTF. Para el transporte de los especímenes se requiere contar con
guía de remisión, la cual deberá consignar el
detalle de los productos transportados.
Artículo 174.- Autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de
comercialización
La ARFFS otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o
con transformación primaria. El SERFOR establece sus características y condiciones.
Para la mencionada autorización, el solicitante
debe acreditar su derecho sobre el área y declarar el tipo de maquinaria y equipos necesarios
para realizar la actividad, según corresponda.
Artículo 175.- Obligaciones de los centros de
transformación primaria, lugares de acopio,
depósitos y centros de comercialización de
especímenes, productos y subproductos forestales
Son obligaciones de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos
y centros de comercialización de especímenes,
productos y subproductos forestales, las siguientes:
a. Ingresar y procesar productos que sustenten
su origen legal, según corresponda.
b. Mantener los documentos que sustenten los
datos consignados en el Libro de Operaciones
o Registro de Ingresos y Salidas, por un periodo de cuatro años.
c. Brindar a la autoridad competente la información y documentación que le sea solicitada.
d. Facilitar el desarrollo de las acciones de control e inspección.
e. Cumplir con lo señalado respecto a la acreditación del origen legal.
Artículo 176.- Centros de transformación secundaria de productos forestales
El Ministerio de la Producción registra los centros de transformación secundaria, y aprueba
los procedimientos y requisitos respectivos.
El SERFOR coordina con el Ministerio de la Producción los mecanismos o herramientas necesarios para asegurar el origen legal del producto
forestal que ingresa a los centros de transformación secundaria.
Artículo 177.- Periodicidad de los estudios técnicos de rendimiento de especies forestales
El SERFOR actualiza al menos cada diez años
los estudios técnicos de rendimiento de las especies forestales maderables incluidas en los
Apéndices CITES y de otras especies, de considerarlo necesario, a in de establecer los coeicientes referenciales de rendimiento.
En caso el titular declare que puede alcanzar
un rendimiento de transformación superior al
determinado, debe presentar ante el SERFOR
una solicitud de inspección ocular previa a la
transformación, incluyendo el estudio técnico
correspondiente. Esta inspección, la evaluación del estudio técnico y la aprobación de
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 131
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
c. El titular del centro de transformación; para
el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los datos establecidos en el formato que aprueba
el SERFOR.
d. La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación,
cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la GTF que originó la operación.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
los rendimientos son realizadas por el SERFOR,
quien podrá convocar a la ARFFS para el acompañamiento en la inspección ocular.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Artículo 178.- Exportación, importación y reexportación forestal
El SERFOR otorga permisos de exportación,
importación y reexportación para los especímenes, productos y subproductos forestales,
incluidos los provenientes de ANP del SINANPE,
para las especies incluidas en los Apéndices de
la CITES o cuando así se disponga en un tratado
internacional del cual el Perú es parte o por Decreto Supremo de acuerdo a ley.
Para la obtención del permiso de exportación
el solicitante deberá presentar los documentos
que amparen la procedencia de los productos,
según lo descrito en el Reglamento.
Para la exportación de todo espécimen o muestra que provenga de investigación cientíica y
de contratos de acceso a recursos genéticos de
lora silvestre, se requiere el permiso de exportación otorgado por el SERFOR.
Artículo 179.- Prohibición de importación de
especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras
Mediante Decreto Supremo refrendado, de
acuerdo a ley, se puede prohibir la importación
de especímenes vivos de lora y fauna silvestre
de especies reconocidas como exóticas invasoras y potencialmente invasoras.
El SERFOR publica y actualiza en su portal institucional la relación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, prohibidas en
virtud del decreto supremo al que hace referencia el párrafo anterior.
TÍTULO XXVI
PROMOCIÓN, FINANCIAMIENTO, CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN
FORESTAL
Artículo 180.- Rol del Estado
El Estado reconoce la importancia del Patrimonio y su contribución a la sostenibilidad ambiental, la generación de riqueza y la mejora de
la calidad de vida de las personas.
Para ello, promueve el desarrollo de las actividades forestales y conexas a nivel nacional en los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, procurando incrementar
los niveles de productividad y fortalecimiento
de los factores de competitividad, a partir de los
estándares sociales y ambientales, en el marco
de la gestión forestal y bajo un enfoque ecosistémico orientado a generar mayores beneicios
sociales, económicos y ambientales.
El SERFOR, en su calidad de ente rector del SINAFOR, apoya a los gobiernos regionales, gobiernos locales y las demás instituciones integrantes
del SINAFOR quienes coordinan, cooperan, colaboran e involucran al SERFOR, en el diseño de
sus iniciativas de promoción, relacionadas a las
actividades forestales y conexas.
Corresponde a cada institución la ejecución de
las actividades de promoción, en el marco de
sus funciones.
Artículo 181.- Estrategias de promoción
Para la promoción de la actividad forestal, el
SERFOR, en cumplimiento de sus competencias y en el marco del SINAFOR, desarrolla las
siguientes estrategias:
a. Facilitar las condiciones de integración de la
cadena productiva, a través del diseño de incentivos y reconocimientos, para mejorar la
competitividad de la actividad forestal.
b. Fortalecer las capacidades a los usuarios,
y en especial a las comunidades nativas y
comunidades campesinas.
c. Generar y difundir información mejorando
la atención y los servicios especializados a
usuarios e inversionistas.
d. Promover, proponer y coordinar alternativas
de inanciamiento e inversión para el desarrollo de la actividad forestal, e impulsar el
diseño de programas y proyectos, dentro del
marco de la normatividad vigente.
Artículo 182.- Beneicios e incentivos a la certiicación y buenas prácticas
Los titulares de los títulos habilitantes que cuentan con certiicación, otro estándar reconocido o
desarrollen esquemas de buenas prácticas que
coadyuven a la sostenibilidad del manejo forestal reciben, según corresponda, los siguientes
beneicios e incentivos:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
132 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
El SERFOR aprueba lineamientos para el reconocimiento la certiicación y los esquemas de
buenas prácticas.
Artículo 183.- Origen legal de los productos
forestales en los procesos de contrataciones
del Estado
En los procesos de contrataciones del Estado,
dentro del marco normativo correspondiente,
las entidades públicas deben aplicar las normas
que permitan acreditar la procedencia legal de
los productos forestales. Los esquemas de certiicación forestal y de buenas prácticas pueden
ser considerados como mejoras, para efectos de
la caliicación de las propuestas.
Artículo 184.- Proyectos forestales en zonas
prioritarias para el Estado
Los gobiernos regionales y gobiernos locales
promueven proyectos forestales en zonas de
frontera, zonas de alto riesgo u otras priorizadas
por el Estado, siendo de aplicación lo dispuesto
en el artículo 135 de la Ley. Para tal efecto, el SERFOR aprueba las disposiciones para la aplicación
de descuentos en el pago por derecho de aprovechamiento y otros beneicios, en coordinación
con los gobiernos regionales.
Artículo 185.- Desarrollo de proyectos integrales de aprovechamiento del bosque
Son proyectos integrales de aprovechamiento
del bosque las iniciativas de inversión que contemplan la ejecución de actividades de aprovechamiento, transformación y comercialización
de los productos del bosque.
b. Acceso a programas de capacitación.
c. Capacitación para la mejora de sus condiciones de empleabilidad, emprendedurismo.
d. Capacitación para la mejora de la productividad y competitividad.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante lineamientos aprueba el régimen promocional y los niveles de descuentos en el pago
del derecho de aprovechamiento, la ejecución,
el procedimiento y la aplicación del descuento
respectivo.
Los beneicios e incentivos a los que se reiere el
presente artículo se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR.
El SERFOR propone el desarrollo de facilidades
para el acceso a servicios inancieros brindados
por entidades o fondos del Estado, para los actores a que se reiere el presente artículo.
Artículo 186.- Uso de residuos y reciclaje
El SERFOR y las ARFFS reconocen el uso de residuos forestales resultantes del aprovechamiento
bajo planes de manejo y de centros de transformación, así como de productos forestales usados
para su reciclaje, y establecen mecanismos para
hacer posible su utilización.
El SERFOR y las ARFFS establecen regímenes
promocionales, entre ellos en el pago de los
derechos de aprovechamiento, por el uso de
residuos del aprovechamiento forestal. El uso
de residuos generados por los centros de transformación, así como de los productos forestales
usados, no están sujetos al pago de derecho de
aprovechamiento.
Los titulares de títulos habilitantes que implementen proyectos integrales de alcance local,
regional o nacional, reciben, según corresponda, los siguientes beneicios e incentivos:
Artículo 187.- Asociatividad para el desarrollo de inversiones
El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, promueven la asociatividad entre
usuarios, concesionarios, pequeñas empresas,
inversionistas e instituciones públicas, para el
establecimiento de negocios relacionados a las
actividades forestales y conexas, a que se reiere
el artículo 3 de la Ley.
a. Incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento.
Artículo 188.- Inclusión de pequeños productores en el Programa de Compensaciones
para la Competitividad
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 133
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
a. Descuentos en el derecho de aprovechamiento.
b. Asistencia técnico especializada.
c. Asistencia técnica y apoyo en la gestión para
el acceso al inanciamiento de las actividades
forestales por parte de entidades inancieras,
organismos internacionales, entre otros.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Los medianos y pequeños productores organizados que realizan actividades de aprovechamiento forestal pueden acceder a los incentivos
para la asociatividad, la gestión y adopción de
tecnología, previa condición de elegibilidad
que le otorgue el Programa de Compensaciones
para la Competitividad. Para ello, los gobiernos
regionales y gobiernos locales, en coordinación
con el SERFOR, ofrecen asistencia técnica directa
o a través de alianzas con otras entidades públicas y privadas, para la elaboración de planes de
negocios y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el referido Programa.
Artículo 190.- Vuelo forestal como garantía
mobiliaria
El vuelo forestal es un bien mueble susceptible
de ser entregado como garantía para obtener
recursos del sistema inanciero o del mercado de
capitales. Está conformado por el conjunto de árboles, la madera y subproductos forestales de un
bosque natural.
El SERFOR, en coordinación con el Programa en
mención, deine la condición de pequeño y mediano productor forestal y ija las características
para operar en Unidades Productivas Sostenibles (UPS) por parte de los mismos.
Son aplicables como normas supletorias el Código Civil, la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el
Decreto Supremo N° 093-2002-EF, que aprueba
el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado
de Valores.
Artículo 189.- Hipoteca de la concesión
La concesión es un derecho real de carácter incorporal, registrable y susceptible de hipoteca.
Es aplicable como norma supletoria el Código
Civil.
El titular de la concesión podrá entregar ésta en
hipoteca como garantía para el acceso a inanciamiento, orientado al manejo forestal, proyectos integrales, proyectos o inversiones de promoción de las actividades forestales y conexas.
El acreedor hipotecario, durante la vigencia de la
concesión y hasta antes de declararse su caducidad, puede ejercer todas las acciones necesarias para resguardar la vigencia de la concesión,
materia de la garantía. Para una concesión con
procedimiento administrativo único es de aplicación lo dispuesto en el numeral 74.3 del artículo 74, a in que el acreedor ejecute la garantía.
En caso de ejecución de la garantía hipotecaria,
será aplicable como norma supletoria el Código
Procesal Civil. Los postores a la adjudicación de
la concesión, deben reunir los requisitos para ser
concesionario.
El acreedor hipotecario debe ser notiicado por
el OSINFOR acerca de los procedimientos administrativos que esta entidad inicie, en los casos
en los cuales se advierta la posible existencia de
causales de caducidad del derecho de concesión.
La garantía mobiliaria en los bosques naturales
puede materializarse siempre que el vuelo del
área a ser ofrecida como garantía cuente con
plan de manejo aprobado por la ARFFS.
En caso se declare la caducidad de la concesión
que contiene el vuelo forestal objeto de garantía, se procede a la ejecución de esta garantía
mobiliaria a favor del acreedor.
Artículo 191.- Restricciones a la hipoteca y
garantía mobiliaria
La constitución de hipotecas o garantías mobiliarias por titulares de títulos habilitantes en bosques naturales, sólo podrán tener por inalidad la
inversión en la conservación y aprovechamiento
sostenible de las áreas bajo manejo.
Artículo 192.- Certiicación Forestal Voluntaria
El SERFOR fomenta la certiicación forestal, con
el in de promover el manejo forestal sostenible,
la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especíicos, nacionales e internacionales.
Para el acceso a los beneicios e incentivos por
certiicación forestal voluntaria, se debe acreditar
alguno de los siguientes tipos de certiicación:
a.
b.
c.
d.
Certiicación de Manejo Forestal.
Certiicación de la Cadena de Custodia.
Certiicación de Madera Controlada.
Otros tipos de certiicación reconocidos por
el SERFOR.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
134 Reglamento para la Gestión Forestal
Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos deinidos y difundidos
por el SERFOR. Son identiicadas como buenas
prácticas para la competitividad las certiicaciones, las buenas prácticas de manejo forestal, de
conservación de lora silvestre, las ambientales,
de manufactura, laborales, entre otras de interés.
c.
d.
La veriicación del cumplimiento en la adopción
de buenas prácticas por parte de los títulos habilitantes es efectuada, según corresponda, por
los regentes y organismos de certiicación acreditados, entre otras personas naturales y jurídicas reconocidas para estos ines por el SERFOR.
Artículo 194.- Régimen promocional en el
pago del derecho de aprovechamiento forestal en los títulos habilitantes
Se establece un régimen promocional en el
pago del derecho de aprovechamiento del
título habilitante, según corresponda, y de
acuerdo al detalle siguiente:
a. 25% de descuento en el pago del derecho de
aprovechamiento, si desarrollan investigación alineada al Programa de Investigación
Forestal aprobado por el SERFOR y tiene resultados de campo demostrables, replicables
y sustentados en base cientíica.
b. 20% de descuento en el pago del derecho de
aprovechamiento, si el titular del título habilitante, en los distritos aledaños del mismo,
desarrolla en las instituciones educativas de
educación básica, técnico productiva, universidades o institutos y escuelas de educación superior, todas las siguientes acciones:
• Un programa Integral y sostenido, de
educación ambiental para estudiantes y
e.
f.
docentes de educación básica, considerando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género.
• Capacitación y acompañamiento en la
gestión en educación ambiental, para el
personal docente y directivo.
Asimismo, el titular se beneiciará con 5%
de descuento adicional al pago del derecho
de aprovechamiento si desarrolla prácticas
preprofesionales de estudiantes, a través de
la suscripción de convenios con institutos,
escuelas y universidades.
25% de descuento en el pago del derecho
de aprovechamiento, en caso de encontrarse
ubicadas en zonas prioritarias para el Estado.
Hasta 30% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por proyectos
integrales, considerando que la transformación se realice en centro de transformación
de propiedad del titular del título habilitante o de propiedad de uno de los integrantes
de la persona jurídica (si el titular fuera una
persona jurídica), o de propiedad de uno
de los integrantes del consorcio (si el titular
fuera un consorcio) o con contrato de gestión a favor del titular del título habilitante.
Dicho descuento se efectuará de acuerdo
al siguiente detalle: 15% en caso de realizar
transformación primaria en el área de la concesión o centro poblado aledaño; 8% en caso
ésta se realice fuera de dicho ámbito pero
dentro del ámbito regional; 10% en caso de
realizar sólo transformación secundaria, tomando servicios de terceros para la transformación primaria y con independencia de la
ubicación del centro; y, 30% si realiza tanto
transformación primaria como secundaria,
con independencia de la ubicación de los
centros.
Hasta 35% de descuento del derecho de
aprovechamiento por certiicación forestal
voluntaria, adopción de buenas prácticas
debidamente certiicadas, certiicaciones de
origen legal u otras, y 20% adicional en caso
de su mantención más allá del quinto año.
Por la emisión de informe de evaluación o
“scoping” de su concesión por la empresa
certiicadora, recibirá 5% de descuento hasta
por un año.
25% de descuento en el pago del derecho de
aprovechamiento, si el titular de la concesión
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Reglamento para la Gestión Forestal 135
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
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Artículo 193.- Buenas prácticas para la competitividad forestal
El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven y
brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de
la gestión de la calidad a lo largo de la cadena
productiva. Ello, a través de la utilización de
guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros.
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REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
reporta anualmente a la ARFFS y al SERFOR
los resultados de las parcelas permanentes
de muestreo que establezca en el área concesionada.
g. Hasta 25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por la conservación y/o recuperación de áreas no destinadas
al aprovechamiento forestal, según la supericie destinada a estas actividades. Este descuento no es aplicable a las concesiones de
conservación ni de ecoturismo.
h. Hasta 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por el manejo
diversiicado del bosque: Uso diversiicado
de especies forestales maderables, no maderables y realización de actividades de ecoturismo.
el deber de organizarla, publicarla y mantenerla
actualizada, incluyendo el estado del trámite y
los resultados de cada una, sobre la base de la
información remitida por las autoridades a cargo de los procedimientos o procesos. Se podrá
mantener la reserva de algunos datos o procesos
a criterio de SERFOR, por razones de seguridad
personal o para proteger información relevante
en las investigaciones y resultado de las intervenciones o según las excepciones reguladas en
las normas que regulan la transparencia y acceso
a la información pública.
Las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados serán
aprobados por el SERFOR.
Tratándose de denuncias y quejas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos de instituciones que ejercen competencias
en materia forestal y de fauna silvestre, que no
constituyan infracciones y delitos en materia
forestal y fauna silvestre, el SERFOR las recibirá,
tramitará y canalizará, de acuerdo con las normas y procedimientos que les correspondan.
Los descuentos señalados en el presente artículo son acumulativos y puede otorgarse como
máximo un descuento de hasta el 70% del derecho de aprovechamiento correspondiente al
año afectado, según corresponda.
TÍTULO XXVII
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 195.- Punto focal de denuncias
El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y
canaliza las denuncias vinculadas a infracciones
y delitos en materia forestal y de fauna silvestre.
Con la inalidad de establecer mecanismos de
coordinación para el correcto lujo de información, podrá dar apertura a todas las plataformas
de información y utilizar todos los medios que
se consideren necesarios para la recepción, traslado y el seguimiento de las denuncias, por lo
que las entidades de la administración pública,
en base al deber de colaboración entre entidades regulada por Ley, deberán en el marco de
sus competencias, proporcionar mensualmente al SERFOR toda información vinculada a las
denuncias en materia forestal y fauna silvestre,
sean o no derivadas por ésta.
El tratamiento transparente de las denuncias implica la creación de una base de datos teniendo
Sobre la facultad de denunciar la presunta comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes, deberá hacerlo a través de
los procuradores públicos competentes.
El SERFOR podrá dictar las normas y establecer
los procedimientos relacionados para desarrollar esta función.
Artículo 196.- Función de control, supervisión,
iscalización y sanción
196.1 La función de control involucra acciones
de vigilancia, monitoreo e intervención
de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en el
Reglamento.
196.2 La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y veriicación del
cumplimiento de las obligaciones legales,
contractuales y técnicas, derivadas de los
títulos habilitantes u otros actos administrativos otorgados por la autoridad forestal competente.
196.3 La función iscalizadora y sancionadora
comprende la facultad de investigar la
comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y la de imponer
multas y medidas administrativas ante el
probable o probado incumplimiento de la
legislación forestal y de fauna silvestre.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
136 Reglamento para la Gestión Forestal
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Artículo 197.- Autoridades competentes
197.1 El SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, según
sus competencias, realizan lo siguiente:
a. El SERFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los actos administrativos a su cargo,
incluyendo aquellos que dicta en su
calidad de Autoridad Administrativa
CITES, respetando las competencias
de supervisión del OSINFOR sobre
los títulos habilitantes.
Ejerce la función de controlar, supervisar, iscalizar y sancionar a los
exportadores, importadores, re exportadores, titulares de actos administrativos distintos a los títulos habilitantes; así como otros dispuestos
en la Ley y el Reglamento.
b. El OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en
los títulos habilitantes y en los planes
de manejo aprobados, así como los
mandatos y disposiciones emitidas
en el marco de sus competencias.
Ejerce la función iscalizadora y
sancionadora sobre los titulares de
los títulos habilitantes, siempre que
la conducta infractora haya sido realizada incumpliendo las condiciones
previstas en el título otorgado, los
planes de manejo u otros documentos de gestión vinculados a dicho
título.
c. La ARFFS ejerce la función de control del patrimonio, supervisa el
cumplimiento de las obligaciones
legales, administrativas o técnicas
contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos
habilitantes y los planes de manejo
aprobados en el ámbito de su competencia territorial.
Ejerce la función iscalizadora y
sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones
establecidas en dichos actos y como
consecuencia del ejercicio de su
función de control.
197.2 Para determinar el origen legal de especímenes, productos, sub productos forestales u otros autorizados, el personal del
SERFOR y de la ARFFS, en cumplimiento
de sus funciones, pueden recabar la información, documentación necesaria y
acceder a las instalaciones de:
a. Las áreas donde se hayan otorgado
títulos habilitantes reconocidos en la
Ley y el Reglamento.
b. Centros de propagación.
c. Centros de transformación, lugares
de acopio, depósitos o similares y
centros de comercialización de especímenes, productos y subproductos forestales.
d. Aduanas, terminales y puertos terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres, donde funcionen
depósitos o similares de productos
forestales, incluso, conforme a las
normas de la materia cuando éstos
se encuentren en instalaciones de
las Fuerzas Armadas.
El SERFOR y la ARFFS, en caso lo consideren necesario o cuando corresponda, pueden solicitar la participación de
las autoridades del Sistema Nacional
de Control y Vigilancia Forestal y Fauna
Silvestre u otros que estime necesario,
que tienen competencia vinculada al
control de los recursos forestales y de
fauna silvestre.
197.3 El OSINFOR, en cumplimiento de sus
funciones, puede recabar la información,
documentación necesaria y acceder a las
áreas o instalaciones de los títulos habilitantes. Asimismo, el OSINFOR puede solicitar información y apoyo al SERFOR o a
la ARFFS, para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 198.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros
de comercialización
El SERFOR, en el marco de sus competencias, y
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Reglamento para la Gestión Forestal 137
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Las acciones de iscalización, supervisión, control y sanción podrán ser efectuadas por las autoridades competentes, sin necesidad de previa
notiicación o aviso.
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las ARFFS, inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de
comercialización de especímenes, productos y
subproductos forestales, a in de veriicar el origen legal de estos.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
En SERFOR en coordinación con el Ministerio de
la Producción, establece mecanismos que permitan a las autoridades forestales competentes
acceder a la información contenida en el libro de
ingresos y salidas u otros que se consideren necesarios, así como ingresar a los centros de transformación secundaria.
Artículo 199.- Control de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos de transporte
Los aserraderos portátiles, los tractores forestales y los vehículos de transporte de productos forestales no regulados por el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones deben de contar
obligatoriamente con dispositivos GPS u otros
que determine SERFOR, que permitan registraren todo momento su posición geográica, de
modo que las autoridades competentes puedan
iscalizar sus operaciones, controlar el origen de
los productos y fortalecer la cadena de custodia.
El SERFOR implementa un Sistema de Seguimiento Satelital centralizado (SISESAT), con el
que se espera conectar a los GPS portátiles, y
aprueba los lineamientos para la operación del
sistema y de los dispositivos instalados en las
maquinarias forestales, los que deben ser mantenidos operativos.
El SERFOR y las ARFFS elaborarán un registro de
aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados, para la extracción y transporte de los productos forestales maderables
hasta los centros de transformación primaria. Es
obligatorio para los titulares de los bienes antes
mencionados estar inscritos en el registro.
Artículo 200.- Control del origen legal de las
importaciones y exportaciones
El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos forestales
objeto de exportación e importación o reexportación. Tiene la facultad de solicitar los documentos que sustenten el origen legal de
dichos productos y realizar las veriicaciones
correspondientes sobre la mercancía materia de
comercialización.
En el marco del Sistema Nacional de Control y
Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, las autoridades portuarias, aeroportuarias y terrestres
destinan un espacio para la ubicación de puestos,
plataforma de maniobra o tecnología de control
de los productos forestales a requerimiento del
SERFOR o de la ARFFS; asimismo, apoyan sus
acciones de control y participan de espacios de
coordinación para, entre otros, articular procedimientos.
En caso corresponda, las autoridades portuarias,
aeroportuarias y terrestres gestionarán lo antes
mencionado en coordinación con los concesionarios que administran los puertos, aeropuertos
y terrapuertos.
Estos espacios, logística o tecnología podrán
ser compartidos con otras autoridades de otras
competencias vinculadas al control y iscalización en otras materias o con los concesionarios.
Artículo 201.- Auditoría de exportadores y
productores de productos forestales
El SERFOR realiza auditorías periódicas a los exportadores, con el objeto de veriicar el origen
legal de los productos a exportar que estén incluidos en los Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías para productos de especies no
incluidas en la CITES. Lo antes mencionado también se aplica a los productores forestales.
A solicitud del SERFOR o la ARFFS, los exportadores y centros de transformación proporcionan
los documentos, información y registros relacionados a sus actividades forestales.
El SERFOR elabora los lineamientos para la realización de las auditorías, los cuales se elaboran en
coordinación con la ARFFS.
Artículo 202.- Auditorías quinquenales
El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitantes.
La certiicación forestal voluntaria tiene mérito
de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
138 Reglamento para la Gestión Forestal
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Artículo 203.- Control y vigilancia en zonas de
amortiguamiento
Las ARFFS realizan el control y vigilancia en las
zonas de amortiguamiento de ANP de administración nacional, a in de asegurar el cumplimiento de la normativa forestal.
El SERNANP informa a las autoridades competentes sobre las actividades que vulneren la legislación forestal.
Artículo 204.- Custodios forestales y de fauna
silvestre
204.1 Son custodios del Patrimonio los titulares de los títulos habilitantes en el área
otorgada, los cuales pueden solicitar la
acreditación de personas para el ejercicio de las facultades como custodio,
conforme a los procedimientos aprobados por la ARFFS.
204.2 El custodio debidamente acreditado
cuenta con las siguientes atribuciones:
a. Salvaguardar los productos ante
cualquier afectación ocasionada por
terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente,
a in que proceda conforme a sus
atribuciones de ley.
b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional
del Perú, las Fuerzas Armadas y el
gobierno local, según corresponda a
sus competencias.
c. Requerir pacíicamente el cese de las
actividades ilegales que advierta.
Artículo 205.- Supervisión y iscalización en
Bosques Locales
La supervisión y iscalización de la implementación de los planes de manejo en el bosque local
está a cargo del OSINFOR. El gobierno local es
responsable directo de la implementación del
plan de manejo y, de manera solidaria, con el
regente.
Las condiciones establecidas para la gestión y
administración del bosque local son evaluadas
y monitoreadas por la ARFFS.
TÍTULO XXVIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 206.- Sujetos de infracción y sanción
administrativa
Las infracciones y sanciones establecidas en el
Reglamento son de aplicación a las siguientes
personas naturales y jurídicas:
a. Titulares de los títulos habilitantes mencionados en el artículo 39.
b. Titulares de las autorizaciones, contratos y
licencias mencionadas en el artículo 40.
c. Regentes y especialistas que se regulan en el
Reglamento.
d. Terceros con responsabilidad solidaria en los
títulos habilitantes.
e. Aquellas que no son titulares de títulos habilitantes, ni de actos administrativos, ni
regentes o especialistas, ni terceros con responsabilidad solidaria, que realizan actividades forestales ilegales, fuera de tierras de
comunidades campesinas o comunidades
nativas.
Artículo 207.- Infracciones vinculadas a
la gestión del Patrimonio regulado en el
Reglamento
207.1 Son infracciones leves las siguientes:
a. Destruir, retirar o alterar los linderos,
hitos u otras señales colocados por
la ARFFS, el SERFOR o los titulares de
títulos habilitantes.
b. Incumplir con la presentación del
informe de ejecución o del informe
de exploración y evaluación, en los
plazos o forma establecidos en el Reglamento y las normas complementarias.
c. Incumplir con presentar el plan de
manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del
plazo establecido.
d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia.
e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de
regencia por un período mínimo de
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Reglamento para la Gestión Forestal 139
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
informe del OSINFOR, elaborado en base a sus
supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
cuatro años.
207.2 Son infracciones graves las siguientes:
a. Incumplir con el marcado de trozas
o tocones con los códigos proporcionados por la autoridad forestal
competente, o usarlos indebidamente.
b. Impedir y/o resistirse a brindar el
acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad competente.
c. Incumplir con entregar la información que solicite la autoridad competente, dentro del plazo otorgado.
d. Incumplir con la implementación de
las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado
de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas por
la autoridad competente.
e. Incumplir con implementar las actividades de reforestación y otras
referidas a la recuperación del Patrimonio, previstas en las autorizaciones de desbosque.
f. Incumplir los compromisos asumidos en las autorizaciones con ines
de investigación.
g. Incumplir con las obligaciones o
condiciones establecidas en los
títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos,
diferentes a las causales de caducidad.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
207.3 Son infracciones muy graves las siguientes:
a. Provocar incendios forestales.
b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio.
c. Realizar el cambio de uso de la tierra,
sin contar con autorización.
d. Realizar el desbosque, sin contar con
autorización.
e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos
forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia.
f. Establecer o trasladar depósitos o si-
n.
o.
p.
q.
milares, lugares de acopio, centros de
comercialización de transformación
o de propagación, sin contar con la
autorización de la autoridad competente.
Adquirir, transformar, comercializar,
exportar y/o poseer recursos y/o productos forestales, extraídos sin autorización.
Adquirir, transformar, comercializar,
exportar y/o poseer recursos y/o productos, que provengan de centros
de propagación, transformación, comercialización o almacenamiento no
registrados.
Transportar especímenes, productos
o sub productos forestales, sin contar
con los documentos que amparen su
movilización.
Elaborar, formular, suscribir, presentar o remitir documentos con información adulterada, falsa o incompleta contenida en documentos físicos o
medios informáticos.
Usar o presentar documentos falsos
o adulterados durante las acciones
de supervisión, iscalización o control.
Utilizar documentación otorgada o
aprobada por la autoridad forestal
competente para amparar la extracción, transporte, transformación,
almacenamiento o comercialización
de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización.
Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por
la autoridad forestal, para amparar la
extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización.
No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado.
No registrar la información en el libro
de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas.
Incumplir con la implementación del
plan de contingencia aprobado.
Ceder o transferir a terceros, la titularidad de concesiones, permisos o
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
140 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
s.
t.
u.
v.
w.
x.
Artículo 208.- Sanción de amonestación
La amonestación se impone por única vez para
aquellas infracciones consideradas como leves y
consiste en una sanción escrita que se aplica al
infractor, instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir
en nuevas contravenciones.
Artículo 209.- Sanción de multa
209.1 La multa constituye una sanción pecu-
niaria no menor de un décimo (0.10) ni
mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a
la fecha en que el obligado cumpla con
el pago de la misma.
209.2 La sanción de multa por la comisión de
las infracciones indicadas en el artículo
207 es:
a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia
de una infracción leve, luego de ser
sancionado con amonestación.
b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave.
c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave.
209.3 Para la graduación de la aplicación de las
multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración
los siguientes criterios especíicos:
a. La gravedad de los daños generados.
b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor.
c. Los costos evitados por el infractor.
d. Los costos administrativos para la
imposición de la sanción.
e. La afectación y categoría de amenaza de la especie.
f. La función que cumple en la regeneración de la especie.
g. La conducta procesal del infractor.
h. La reincidencia.
i. La reiterancia.
j. La subsanación voluntaria por parte
del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones.
Artículo 210.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción
De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes:
210.1 La incautación deinitiva o decomiso de
especímenes, productos o subproductos de lora silvestre cuando, en el marco
de las infracciones previstas en el artículo 207:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 141
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
r.
autorizaciones, sin contar con la autorización correspondiente.
Incumplir con las condiciones establecidas o las obligaciones asumidas,
como consecuencia de la inscripción
en el Registro de Especialistas que
prestan servicios en materia forestal
y de fauna silvestre.
Permitir el ingreso o facilitar el acceso
a terceros al área donde se desarrolla la actividad forestal, para realizar
actividades no autorizadas, y que a
consecuencia de ello se afecte el ecosistema.
Incumplir con las obligaciones o
compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación cientíica
o con ines culturales.
Ejercer la regencia sin contar con la
licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades.
Participar, dirigir o respaldar, siendo
regente, de actividades o conductas
que generen daños al área regentada
y sus recursos.
Elaborar el plan de manejo, informes
de ejecución y demás documentos
técnicos bajo su responsabilidad en
calidad de regente o especialista, con
información falsa.
Impedir, obstaculizar y/o diicultar
el desarrollo de las funciones de la
autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio
de la función de control, supervisión,
iscalización, en la ejecución de medidas cautelares y precautorias, sanciones accesorias o ejercicio del dominio eminencial.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso actual de
las tierras, desbosque, tala, corta.
b. Son adquiridos, almacenados, transformados o comercializados sin los
documentos que acreditan su procedencia legal.
c. En el momento de la intervención
son transportados sin contar con los
documentos que acrediten su procedencia legal.
d. No son destinados de acuerdo al in
para los cuales fueron transferidos.
En caso que las incautaciones deinitivas
o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el
OSINFOR o SERFOR, estas entidades están facultadas para solicitar a la ARFFS su
ejecución.
Cuando existan indicios suicientes que
hagan presumir que los especímenes,
productos o subproductos incautados
o decomisados proceden de una ANP, se
debe comunicar de inmediato a la Jefatura correspondiente.
210.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria cuando son
utilizados en la comisión de infracciones
graves o muy graves. La autoridad competente pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos
o maquinarias utilizados en la comisión
de presuntos ilícitos penales ambientales.
Conforme a los lineamientos que aprueba SERFOR, los bienes incautados serán
adjudicados a los Comités de Vigilancia
y Control Forestal Comunitario que lo requieran.
210.3 La paralización temporal o deinitiva del
funcionamiento de centros de transformación primaria, centros de comercialización, lugares de acopio, depósitos,
centros de propagación de productos
forestales u otros derechos otorgados
mediante actos administrativos que no
constituyen títulos habilitantes, cuando
se incurra en la comisión de infracciones
graves o muy graves. En caso se disponga la paralización deinitiva, se declara
extinguido el derecho otorgado.
210.4 La clausura deinitiva de establecimientos por la reincidencia o reiterancia de
infracciones graves o muy graves.
210.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión
de infracciones muy graves. Asimismo,
dicha sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves.
Para el caso del regente, la sanción de
inhabilitación temporal será de tres
años cuando elabore un plan de manejo
conteniendo información falsa y dicha
información sea utilizada para movilizar
productos forestales que no existen en
el área que corresponde a dicho plan.
210.6 La inhabilitación deinitiva por la reincidencia de infracciones sancionadas con
inhabilitación temporal.
Artículo 211.- Medidas provisorias
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo
a sus competencias, podrán disponer medidas
cautelares o precautorias en protección de inalidades e intereses públicos, así como previo al
inicio o dentro de los procedimientos sancionadores o de caducidad, con la inalidad de asegurar la eicacia de la resolución inal a expedir, en
salvaguarda de los recursos forestales y de fauna
silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio.
Artículo 212.- Medidas correctivas
Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus
competencias, según corresponda, con la inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los
recursos afectados o prevenir otros daños que
pudieran generarse de manera colateral. Estas
instituciones establecen un plazo adecuado para
su implementación.
La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente
implementadas e incorporadas en estos.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
142 Reglamento para la Gestión Forestal
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a. Labores silviculturales.
b. Procesos de adecuación y reformulación de
planes de manejo.
c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados
a través del derecho de aprovechamiento.
Artículo 213.- Destino de los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados, incautados o declarados en abandono
En aplicación del artículo 125 de la Ley, procede la transferencia a título gratuito a favor de
entidades públicas, cuando acrediten, de acuerdo a las disposiciones del SERFOR, que el destino
de los productos, subproductos o especímenes
forestales tiene ines educativos, culturales y sociales, así como las entidades de administración,
control forestal y de fauna silvestre y aquellas
que le brinden apoyo. Asimismo, procede la
transferencia en el caso de necesidad pública
por motivo de desastres naturales.
En caso de deterioro, que no permita el uso de
los productos mencionados, la autoridad forestal
y de fauna silvestre competente da de baja y luego procede a la destrucción de dichos productos, con la participación de un representante del
Ministerio Público.
En ningún caso procede la devolución al titular
del título habilitante en cuya área autorizada
se encontraron los especímenes, productos y
subproductos abandonados.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, establece los mecanismos a in de veriicar que los
especímenes, productos o subproductos forestales decomisados o declarados en abandono
hayan sido destinados para los ines que fueron
transferidos.
Artículo 214.- Inmovilización de vehículos o
embarcaciones
Los vehículos o embarcaciones utilizados para
el transporte de especímenes, productos o subproductos de lora silvestre, sobre los cuales no
se sustente su origen legal, son inmovilizados
por la ARFFS hasta la entrega de la constancia
de pago de la multa correspondiente, salvo que
exista medida provisoria sobre estos. Los vehícu-
los o embarcaciones, utilizados en la comisión
de presuntos ilícitos penales ambientales serán
puestos a disposición del Ministerio Publico.
Artículo 215.- Disposicion.es aplicables al régimen sancionador
La aplicación de multa o la amonestación no impide la aplicación de las demás sanciones previstas en el Reglamento, así como de medidas
correctivas en los casos que corresponda.
Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito
a su potestad sancionadora, llevan un registro
de infractores en el ámbito de su competencia, información que debe remitirse de manera
permanente al SERFOR para su consolidación
en el Registro Nacional de Infractores y su publicación en el Portal Institucional.
La información sobre las sanciones y medidas
correctivas, de ser el caso, quedarán automáticamente eliminadas del Registro luego de
transcurridos cinco años del cumplimiento
efectivo de la sanción. En el caso de multa dicho
plazo se cuenta desde el momento en que éstas
son canceladas íntegramente. Transcurrido este
plazo, la sanción impuesta no puede constituir
un precedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según
corresponda.
La imposición de sanciones administrativas se
aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso.
La ejecución coactiva del cumplimiento de las
resoluciones, el pago de multas y acreencias o
la ejecución de una obligación de hacer o no
hacer, se realiza conforme lo establece la Ley
N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
Artículo 216.- Compensación y fraccionamiento de multas
El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR
y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la
compensación que sea equivalente al pago de
las multas impuestas, así como los criterios para
su aplicación, los mismos que pueden incluir
la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las
afectadas.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 143
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
Las medidas correctivas son, entre otras:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
El SERFOR aprueba los lineamientos para el fraccionamiento del pago de las multas impuestas.
establecer la lista de hábitats críticos y la categorización de especies amenazadas.
Artículo 217.- Tipiicaciones de infracciones
sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados
Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las
establecidas en el Reglamento de Acceso a los
Recursos Genéticos.
QUINTA. En el plazo máximo de novena días
contados a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento, el SERFOR aprueba la Guía Metodológica para la ZF.
El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia forestal, independientemente de donde provenga el recurso.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
SEXTA. En un plazo máximo de noventa días
contados a partir de aprobación de la Guía Metodológica para la zoniicación forestal, la ARFFS
debe instalar el Comité Técnico y aprobar el plan
de implementación de la ZF.
SÉPTIMA. En un plazo no mayor a un año de la
entrada en vigencia del Reglamento, las ARFFS
implementan las UGFFS y su Jefe es designado
luego de un proceso de selección.
PRIMERA. El SERFOR, en coordinación con el
INIA, aprueba los lineamientos para la deinición
de las cuencas prioritarias para la conservación
y manejo sostenible de especies de lora consideradas parientes silvestres de cultivares de importancia para el mantenimiento de la agrobiodiversidad. La lista de estas cuencas prioritarias
es aprobada por el MINAGRI, a propuesta del
SERFOR y del INIA, para la conservación de estas
especies a nivel nacional.
OCTAVA. Todas las especies de lora silvestre
que constituyen el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación se encuentran protegidas por la legislación nacional, siendo de especial interés para el Estado las especies incluidas
en la clasiicación oicial de las especies de lora
silvestre categorizadas como amenazadas o
en convenios internacionales, así como las especies categorizadas como Casi Amenazado o
como Datos Insuicientes, o si es endémica. La
presente disposición no aplica para las especies
exóticas declaradas como invasoras.
El MINAGRI y las ARFFS establecen estrategias y
planes para la conservación y producción sostenible de las especies consideradas parientes
silvestres de cultivares.
NOVENA. Los BPP establecidos en el marco de
la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas
de su creación.
SEGUNDA. El SERFOR, en coordinación con el
OSINFOR y las ARFFS, propone la matriz de competencias en materia de control, supervisión y
iscalización forestal y de fauna silvestre, para
su aprobación mediante Decreto Supremo del
MINAGRI.
Los BPP que se generen deben de realizarse
bajo el marco de lo previsto en el artículo 34.
TERCERA. El MINAGRI y el MINAM, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento,
aprueban los lineamientos para la declaratoria
de vedas.
CUARTA. El SERFOR, en coordinación con el
MINAM, en un plazo máximo de ciento ochenta
días contados a partir de la entrada en vigencia
del Reglamento, aprueba los lineamientos para
En lo que corresponda, se aplica lo establecido en
la Resolución Ministerial N° 547- 2014-MINAGRI.
DÉCIMA. Las solicitudes que presenten los administrados respecto de los procedimientos administrativos desarrollados en la Ley y el
Reglamento deben cumplir los requisitos que se
indican en el Reglamento y en el Anexo N° 1.
DÉCIMO PRIMERA. Para la aplicación de la presente norma y normas conexas, se debe cumplir con la normativa y disposiciones del Ministerio de Cultura, relacionadas a la intervención
en bienes integrantes del Patrimonio Cultural
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
144 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
DÉCIMO SEGUNDA. Las concesiones forestales
existentes a la fecha en que entra en vigencia
del Reglamento y que, a dicha fecha, no hubieran sido objeto de la auditoría que se indica en
el artículo 202 son auditadas, comprendiendo
para dichos efectos los quinquenios transcurridos. De proceder la ampliación del plazo de
vigencia de la concesión, conforme lo dispuesto en el artículo 73, dicha ampliación será equivalente al periodo comprendido en la auditoría
antes mencionada.
DÉCIMO TERCERA. El SERFOR coordina con
las ARFFS, el Ministerio del Ambiente (MINAM),
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO), el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera), el Instituto de
investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), el
Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), entre
otras instituciones, la elaboración, actualización
y uso de normas técnicas y estándares de calidad, de los productos forestales, los cuales se
sustentan en principios sociales, económicos y
ambientales, en concordancia con las exigencias internacionales.
DÉCIMO CUARTA. El SERFOR propone al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
la elaboración de una propuesta de régimen
especial laboral para la actividad privada forestal, que promueva el trabajo digno con equidad
de género.
DECIMO QUINTA. Cuando los resultados de la
zoniicación forestal establezca alternativas de
uso diferentes a las previstas en los contratos
de concesión suscritos con anterioridad a la
entrada en vigencia del Reglamento, los titulares de concesiones pueden solicitar a la ARFFS
la modiicación del objeto principal del título
otorgado y las condiciones de este, de acuerdo
con los lineamientos aprobados por el SERFOR.
La modiicación del objeto de la concesión solo
puede ser otorgada por una vez.
Para el caso de las solicitudes para acceder a
concesiones forestales maderables, se sigue el
procedimiento abreviado previsto en el Reglamento para el manejo de los recursos forestales
mediante concesiones.
DÉCIMO SEXTA. El MINCETUR emite opinión
técnica vinculante respecto de los planes de
manejo de las concesiones para ecoturismo y
de los planes de manejo para realizar la actividad secundaria de ecoturismo en concesiones
forestales, previo a su aprobación, cuando el
área de la concesión es igual o mayor a tres mil
hectáreas y se encuentre fuera de la zona de
amortiguamiento de un área natural protegida, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8
del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General
de Turismo, y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2010-MINCETUR.
DÉCIMO SÉPTIMA. En los casos donde no se
haya realizado la transferencia de competencias
sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones como ARFFS,
a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS), hasta que culmine la transferencia antes mencionada.
DECIMO OCTAVA. El manejo de fauna silvestre
efectuado por los titulares de los títulos habilitantes y actos administrativos regulados en el
presente reglamento, así como las infracciones
y sanciones en materia de fauna silvestre se regulan por lo previsto en el Reglamento para la
Gestión de Fauna Silvestre.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las UGFFS serán implementadas de
manera progresiva, con el apoyo técnico del
SERFOR. En el caso de los departamentos en
donde las competencias sobre el patrimonio forestal permanecen en manos del SERFOR, este
realiza el procedimiento para la determinación
de las UGFFS.
SEGUNDA. Las instituciones cientíicas que posean muestras obtenidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente norma, deberán informar al SERFOR tal situación, en un
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 145
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
de la Nación.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
plazo de noventa días calendario contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento,
debiendo consignar como mínimo la siguiente
información:
cursos forestales y de fauna silvestre, no ampliar
la frontera agrícola y realizar las actividades que
se autoricen con la modiicación del plan de manejo del título habilitante
•
•
•
•
CUARTA. En un plazo máximo de noventa días
calendario contado desde la entrada en vigencia del Reglamento, los centros de propagación
forestal que no se encuentren autorizados y/o
posean plantel genético no otorgado por la autoridad, podrán solicitar su inscripción en el Registro, procedimiento por el cual se formalizará
el plantel genético que posean.
Código de museo de la muestra
Fecha de ingreso a la Institución Cientíica
Lugar de procedencia de la muestra
Número de la autorización de colecta, de ser
el caso.
El SERFOR realiza la veriicación de las muestras,
corroborando la información presentada.
El material biológico, una vez reportado e inspeccionado por el SERFOR, podrá ser considerado
dentro de futuras actividades de investigación
cientíica, pudiendo la institución solicitar su
inscripción como Institución Cientíica Nacional
Depositaria de Material Biológico.
TERCERA. Los titulares del título habilitante,
hasta un año de la vigencia del Reglamento, presenta para aprobación de las ARFFS, los planes
de manejo forestal que incluyan acuerdos con
posesionarios, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
a. Los posesionarios deben haberse establecido antes de la aprobación de la Ley, según
documentos emitidos por la entidad competente u otros medios de prueba que acrediten tal situación.
b. Los títulos habilitantes no deben estar en
procedimiento administrativo por causales
de caducidad.
c. Debe existir acuerdo entre el titular del título
habilitante y los posesionarios.
d. El titular del título habilitante debe informar
a la ARFFS sobre la existencia de posesionarios, identiicando a los posesionarios, las
áreas ocupadas y las actividades que realizan.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. En aplicación de la Única Disposición
Complementaria Modiicatoria de la Ley, entiéndase como derogados el Decreto Supremo N°
014-2001-AG, el Decreto Supremo N° 036-2002AG, el Decreto Supremo N° 044-2002-AG, el Decreto Supremo N° 048-2002-AG, el Decreto Supremo N° 004-2003-AG, el Decreto Supremo N°
006-2003-AG, el Decreto Supremo N° 011-2004AG, el Decreto Supremo N° 008-2010-AG, el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 013-2014-MINAGRI, el Decreto
Supremo N° 012-2015-MINAGRI y la Resolución
Suprema N° 010-2003-AG. El SERFOR expide una
Resolución Directoral Ejecutiva aprobando la relación de normas de menor rango que quedan
derogadas.
La ARFFS veriica la información que presenta
el titular del título habilitante, en el plazo establecido para la aprobación del plan de manejo,
para lo cual realiza coordinaciones con las autoridades competentes y la veriicación de campo
que corresponda. En caso la ARFFS considere favorable el reconocimiento de los posesionarios,
estos se constituyen en custodios y tienen como
obligación apoyar en el conservación de los re............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
146 Reglamento para la Gestión Forestal
ANEXO N° 1
REQUISITOS
1. Acreditación de custodios forestales y de
fauna silvestre (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Copia de Constancia de haber recibido
capacitación sobre legislación forestal
expedida por la ARFFS.
2. Aprobación del Plan de manejo forestal
(incluye plan de manejo consolidado)
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Un ejemplar impreso y digital del plan de
manejo elaborado conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
c. Un ejemplar en digital del plan de manejo, incluyendo los archivos shapes con
coberturas temáticas de los mapas, así
como la base de datos y los resultados de
los inventarios según formato aprobado
por el SERFOR.
3. Autorización de cambio de uso actual
de las tierras a ines agropecuarios en
tierras en predios privados (incluye la
autorización de desbosque)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Estudio técnico de microzoniicación
elaborado de acuerdo a los lineamientos
aprobados por el SERFOR, el cual incluye
el plano del área objeto de cambio de uso
actual de las tierras, que identiique la
zona de cobertura forestal a mantener.
c. Copia simple de certiicación ambiental
aprobada por el MINAGRI, en caso corresponda.
d. Copia de Título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real sobre
el predio.
4. Autorización de cambio de uso actual de
las tierras a ines agropecuarios en tierras
de dominio público (no incluye la autorización de desbosque)
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia simple de la Resolución que aprueba el estudio de clasiicación de tierras
por capacidad de uso mayor, del proyecto productivo con ines agropecuarios
emitido por el MINAGRI.
c. Estudio técnico para el cambio de uso
actual de la tierra, elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el
SERFOR, el cual incluye el plano del área
objeto de cambio de uso que identiique
la zona de cobertura forestal a mantener.
d. Propuesta de proyecto productivo.
5. Autorización de desbosque
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Plan de desbosque elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
c. Copia simple de la Certiicación ambiental de la actividad o proyecto aprobada o
por la autoridad ambiental competente,
de corresponder.
6. Autorización para estudios de exploración
y evaluación de recursos forestales
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Presentar un proyecto de exploración y
evaluación, de acuerdo a los lineamientos del SERFOR.
7. Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental
a. Solicitud, con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato, conteniendo, entre otros,
información sobre los investigadores que
participan en el estudio, los cuales deben
contar con un mínimo de tres años de experiencia en el taxón del cual realizará los
estudios de investigación cientíica.
b. Plan de Trabajo.
c. Documento de la autoridad de la comunidad campesina o comunidad nativa, en
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 147
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
el que se autorice el ingreso a su territorio
comunal, de ser el caso.
d. Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por la respectiva organización representativa.
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
8. Autorización para exhibiciones temporales de lora silvestre con ines de difusión
cultural y educación (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Croquis de las instalaciones donde se
realizará la exhibición.
9. Autorización con ines de investigación de
lora, con o sin contrato de acceso a recursos genéticos (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato, que contenga hoja de
vida del investigador principal, relación
de investigadores y el Plan de investigación.
b. Carta de presentación de los investigadores participantes expedida por la institución cientíica de procedencia.
c. Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido por
la respectiva organización comunal representativa, de corresponder.
d. Documento que acredite el acuerdo entre las instituciones que respaldan a los
investigadores nacionales y extranjeros,
en caso la solicitud sea presentada por
un investigador extranjero.
Para el caso que incluye el acceso a los
recursos genéticos y sus productos derivados, deberá solicitar el Contrato de
Acceso a los Recursos Genéticos.
10. Autorización para la movilización de saldos
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato, que incluye la relación
de especies y volúmenes a movilizar.
b. Presentar o acreditar la presentación del
informe anual de actividades del plan
operativo, el que deberá consignar la
existencia de saldos no movilizados.
11. Autorización para el reingreso a parcelas
de corta para el aprovechamiento de madera
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, según formato.
b. Mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identiicando especies.
c. Lista de árboles y volúmenes a aprovechar.
d. Presentar o acreditar la presentación del
informe anual de actividades del plan
operativo, el que deberá consignar la
existencia de especies no taladas.
12. Autorización para la extracción de plantas
medicinales, especies arbustivas y herbáceas, y vegetación acuática emergente y
ribereña
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente
con carácter de declaración jurada, según formato.
b. Copia de Título de propiedad, cuando el
área se ubique en tierras de propiedad
privada.
c. Mapa de ubicación del área.
d. Declaración de Manejo Forestal.
e. Copia de recibo de luz o de agua, constancia que acredite residencia expedida
por la autoridad local, en caso la dirección o domicilio habitual sea distinta a la
consignada en el DNI.
13. Autorización para extracción de especies
ornamentales como plantel genético
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato, indicando datos de la extracción, según formato.
b. Recibo de pago por derecho de aprovechamiento.
14. Autorización para actividades de pastoreo (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, incluyendo la información de
la declaración de pastoreo, según formato.
b. Recibo de pago por derecho de aprovechamiento.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
148 Reglamento para la Gestión Forestal
b.
c.
d.
e.
16. Autorización para el establecimiento de
centros de propagación
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
para autorización de centros de propagación (vivero y/o laboratorio de cultivo
in vitro) de especies ornamentales de
lora silvestre, según formato.
b. Formato de información básica.
17. Autorización de Instituciones Cientíicas
Nacionales Depositarias de Material Biológico (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato, conteniendo información sobre las condiciones técnicas que
posee para custodiar el material biológico de lora silvestre depositado.
18. Autorización para el establecimiento de
centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de
comercialización de productos en estado
natural o con transformación primaria
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Formato de Información Básica.
c. Compromiso de tener y mantener actualizado el Libro de operaciones.
19. Contrato de acceso a los recursos
genéticos de especies de lora y fauna
silvestre para muestras biológicas
provenientes de ANP y otros
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada según formato, que contenga
hoja de vida del investigador principal,
relación de investigadores y el Plan de
investigación.
Carta de presentación expedida por la
respectiva institución para el solicitante
y los participantes, de ser el caso.
Contrato Accesorio o Acuerdo suscrito
con una Institución Nacional de Apoyo.
Consentimiento informado previo de
las comunidades para acceder al conocimiento colectivo o componente intangible, de corresponder.
Permiso, Autorización o Resolución que
faculta la colecta o captura temporal de
especímenes de lora o fauna silvestre,
que contienen los recursos genéticos o
sus productos derivados, expedido por
la autoridad competente.
20. Contratos de cesión en uso en bosques
residuales o remanentes
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Plano, mapa o croquis de ubicación del
área del título de propiedad o posesión
del solicitante ubicado en la zona adyacente al bosque residual o remanente,
señalando las coordenadas Universal
Tranverse Mercator (UTM) de los vértices
o dos puntos de referencia.
c. Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de
conlictos de superposición de derechos.
d. Documentos que acrediten propiedad o
posesión legal del área y que se encuentren asentados en zonas adyacentes a los
bosques.
e. Plan de manejo.
f. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a delitos ambientales o
contra la fe pública.
21. Exclusión de áreas de concesiones
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad
competente, según formato.
b. Mapa visado por la autoridad competente.
c. Copia de Título de propiedad o documento que acredite la superposición de áreas.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 149
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
15. Autorización para la introducción de especies exóticas de lora al medio silvestre
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Un ejemplar impreso y un ejemplar en
digital de estudios cientíicos previos
sobre el comportamiento de la especie
en dicho ambiente y que demuestren un
nulo o escaso nivel de riesgo de contaminación genética e impactos ecológicos de las especies introducidas.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
22. Compensación de áreas de concesiones.
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
23. Inscripción en registro de aserraderos
portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y
transporte de productos forestales maderables (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato
24. Otorgamiento de Guía de transporte forestal
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad forestal
competente, según formato.
b. Guía de transporte de origen.
25. Otorgamiento de Concesiones de conservación, ecoturismo y productos diferentes a la madera a solicitud de parte
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Documento que acredite la capacidad
técnica (Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema).
c. Declaración Jurada de ingresos, cuentas
y bienes.
d. Declaración Jurada de capacidad de
acceso a mercado e inserción a cadena
productiva o de servicios, de corresponder.
e. Certiicado negativo de antecedentes
penales.
f. Estudio técnico que contenga el sustento del tamaño del área solicitada según
lineamientos aprobados por el SERFOR,
en el caso de concesiones para conservación.
g. Certiicado de búsqueda catastral del
área solicitada, expedido por la Oicina
de Registros Públicos.
26. Otorgamiento de Concesiones forestales con ines maderables mediante
procedimiento abreviado
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Documento que acredita la capacidad
técnica (Hoja de Vida del (los) profesional
(es) con experiencia en el tema).
c. Declaración Jurada de ingresos, cuentas y
bienes.
d. Declaración Jurada de capacidad de acceso a mercado e inserción a cadena productiva o de servicios, de corresponder.
e. Certiicado de antecedentes penales vinculados.
f. Propuesta técnica para el manejo del
área.
27. Otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en predios privados
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, según formato.
b. Copia de Título de propiedad o documento que acredite la posesión legal del
área.
c. Plano perimétrico y plano de ubicación
del predio.
d. Plan de manejo, según el tipo que corresponda.
e. Copia de recibo de luz o de agua, o constancia que acredite residencia expedida
por la autoridad local, en caso la dirección
o domicilio habitual sea distinta a la consignada en el DNI.
28. Obtención o renovación de Licencia para
ejercer la regencia
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Copia de Título profesional vinculada a la
categoría de regencia.
c. Copia de documento que acredite la especialización para el ejercicio de la categoría de regencia, según corresponda.
d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión.
f. Constancia que acredite haber aprobado
el Curso de Especialización en Regencia,
emitida por una institución registrada
ante el SERFOR.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
150 Reglamento para la Gestión Forestal
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
29. Obtención o renovación de Licencia para
ejercer como especialista
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato
b. Copia de Título profesional o técnico.
c. Copia de documento que acredite la especialización requerida.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión.
f. Curriculum Vitae documentado que
acredite una experiencia profesional y/o
técnica mínima de tres años en el área
de especialización a la que postula.
30. Autorización de transferencia de productos forestales decomisados o declarados en abandono
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Propuesta técnica que acredita los ines
educativos, culturales y sociales de los
productos, subproductos o especímenes forestales.
productos, subproductos de lora
(CITES)
Para el caso de Permisos de Exportación:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Documento que ampare el transporte
de los especímenes, productos y sub
productos, según el artículo 168. En caso
corresponda, documento que acredite
la tenencia o propiedad del producto,
como boleta de venta, factura, entre
otros.
c. Lista de paquetes o lista de especímenes.
Para el caso de Permisos de Importación o de
Reexportación:
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada, dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Permiso de exportación o certiicado de
reexportación del país de origen, para
especies listadas en el Apéndice I o II.
c. Certiicado de origen y permiso de exportación o certiicado de reexportación del país de origen, para especies
listadas en el Apéndice III.
d. Lista de paquetes o listas de especies.
NOTA: En todos los procedimientos debe
presentarse de forma adicional la constancia
de pago por derecho de trámite, salvo que la
Ley o su Reglamento lo haya exceptuado.
31. Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de
lora (NO CITES)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada, según formato.
b. Documento que ampara el transporte de
los especímenes, productos y sub productos de acuerdo al artículo 168.
c. En caso corresponda, documento que
acredite la tenencia o propiedad del producto, como boleta de venta, factura, entre otros.
d. Lista de paquetes o lista de especímenes.
32. Permiso para la exportación, importación y reexportación de especímenes,
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal 151
REGLAMENTO PARA
LA GESTIÓN FORESTAL
g. Curriculum Vitae documentado que acredite experiencia profesional mínima de
tres años en el área de la categoría de regencia a la que postula.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 153
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 155
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
156 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
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PRÓLOGO
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de
liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre N° 29763, el cual ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y de
participación de la sociedad civil, que junto con
el Estado y los ciudadanos y ciudadanas de los
pueblos indígenas, ha logrado deinir una normativa adecuada a la realidad de nuestro país,
que permita contribuir a una gestión eiciente
del patrimonio forestal y de fauna silvestre del
Perú, en este caso promoviendo el manejo de
fauna silvestre in situ y ex situ y la puesta en valor de nuestro mayor capital natural: el bosque.
Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando
para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual
pasa en gran medida por poner en valor nuestro
patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de lora y fauna silvestre y a la principal amenaza del
bosque: la deforestación que lleva consigo por
supuesto la defaunación.
En un país megadiverso como el Perú, alcanzar
una gestión sostenible e integral del territorio es
difícil y un reto aun mayor es lograr que todos
entendamos el valor y la estrecha relación de la
fauna y el bosque, la importancia de la fauna silvestre para la existencia de un bosque saludable
y lo complejo que es promover el manejo sostenible de la fauna silvestre como una oportunidad para vivir del bosque.
Buscamos lograr que mayor cantidad de personas vean el valor de los bosques en pie y de
la fauna silvestre que habita en ellos, logrando
así una relación de armoniosa convivencia con
nuestro entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible.
El modelo de manejo que impulsa el Perú des-
de el año 2000 ha pasado por un análisis y revisión de lo alcanzado hasta la fecha, tenemos
muchas lecciones aprendidas que han nutrido
la elaboración de este reglamento y los otros
que lo acompañan, pero es quizás el trabajo de
la mano con el sector privado y las comunidades lo que más ha enriquecido la elaboración de
esta norma.
Pensando en el ciudadano, y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa, el
Estado decidió dividir la reglamentación de la
ley en cuatro textos normativos, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre busca
brindar las reglas para la gestión del patrimonio de fauna silvestre, esta fauna que habita en
el bosque y que representa una extraordinaria
oportunidad por su megadiversidad, pero que
también enfrenta grandes amenazas. En el caso
de la fauna silvestre debemos añadir todas las
oportunidades del manejo ex situ a través de los
zoológicos, zoocriaderos, centros de conservación y centros de rescate, o actividades como la
caza deportiva, caza comercial y la cetrería que
están reguladas en esta norma.
Buscamos promover el manejo sostenible de la
fauna silvestre y simpliicar el acceso a las diferentes modalidades que existen en nuestro país
para asegurar ese manejo. La fauna silvestre
es una pieza muy importante del balance en
el bosque, asegurarnos de contar siempre con
los principales dispersores de semillas o con las
especies que ayudan a promover el ecoturismo,
son parte de lo que implica manejar los recursos. Por supuesto, no sólo nos preocupan aquellas atractivas, nos preocupan todas y cada una,
porque la pérdida de una especie es la perdida
de nuestro patrimonio.
Esta norma incluye un importante glosario de
términos que creemos ayudará a uniicar criterios para la gestión sostenible del patrimonio
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Los temas vinculados a la fauna silvestre, especialmente los vinculados a investigación, a pesar
de su importancia, no han tenido a lo largo de
muchos años el soporte del Estado, muchas veces por razones de presupuesto, capacidad, insuicientes recursos humanos u otras razones, lo
cual está tratando de ser revertido con la aprobación de esta norma.
Sin información y sustento cientíico no podemos tomar buenas decisiones, es clave el impulso a la investigación cientíica y así se ha entendido por parte del Estado, por ello el presente
reglamento incluye una serie de incentivos a la
investigación cientíica y especialmente al desarrollo de proyectos integrales de aprovechamiento de fauna silvestre o posibilidades como
la de considerar un centro de conservación para
realizar investigaciones.
Hemos aprendido y hoy se reconoce en esta
norma, el importante rol que pueden jugar
los centros de rescate, los cuales ahora podrán
desarrollar actividades económicas que contribuyan a su mantenimiento, con excepción de
la venta de especímenes que es la razón de los
zoocriaderos.
Nuestra primera prioridad como Autoridad Nacional, vinculada a los temas de fauna silvestre,
es generar condiciones de política pública que
permitan su existencia en su hábitat natural,
para lograrlo podemos diseñar diferentes estrategias, una de ellas está vinculada al manejo sostenible de algunas especies, manejo que
puede darse in situ o ex situ.
Incentivamos la diversiicación productiva y la
competitividad, generando condiciones para un
mejor acceso a la gestión de la fauna silvestre
a través de diversas modalidades y orientadas a
los grandes, medianos y pequeños emprendedores de negocios vinculados a la fauna silvestre, es así que tenemos concesiones para manejo de fauna silvestre in situ, manejo de fauna silvestre en semicautiverio, cría en granja o zoocría
en establecimientos como los zoocriaderos.
El Estado peruano reconoce también la importancia de la fauna silvestre para los pueblos indígenas como parte de su cultura y especialmente
de su dieta alimenticia, de su seguridad alimentaria, por lo que la norma reconoce también la
caza de subsistencia, respetando las costumbres de los pueblos indígenas.
Las actividades como la caza deportiva y la caza
comercial también están debidamente reguladas en esta norma, siendo el reto mayor la debida implementación de estas modalidades. Es
aquí donde el Estado y la sociedad debemos fortalecer nuestros vínculos para trabajar cada vez
más en equipo y lograr hacer frente a aquellos
que lejos de cumplir las normas, abusan de ellas
y perjudican la existencia de las especies y su
manejo sostenible. El tráico de fauna silvestre
nos perjudica a todos, debemos alentar a aquellos que quieren realizar las actividades permitidas en el marco de la ley.
Cabe destacar la articulación con CULTURA,
MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR, PRODUCE,
los Gobiernos Regionales y CEPLAN, quienes
han participado activamente para alcanzar una
normatividad lo más cercana al ciudadano, que
garantice un incentivo para mantener el bosque
en pie tanto como la fauna que habita en él y
los candados adecuados para hacer frente y frenar el cambio de uso que es la mayor causa de
pérdida de cobertura forestal y defaunación a
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de fauna silvestre, muestra de ello es, por ejemplo, el reconocimiento de las especies clave y el
importante rol que cumplen para mantener el
equilibrio ecológico y la diversidad de especies
de un ecosistema.
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través de la deforestación en nuestro país.
En SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros
brinda este nuevo marco normativo a los usuarios del sector forestal y de fauna silvestre y esperamos hacerlo siguiendo el mismo estándar
de participación de los ciudadanos y ciudadanas
que ha sido la mejor forma de alcanzar normas
que no se encuentren desfasadas de la realidad,
sino basadas en la propia experiencia de aquellos que realizan la actividad diariamente en los
bosques o manejando fauna fuera de ellos.
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PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 nos
deine la nueva institucionalidad forestal y a través de este reglamento nos da las reglas para su
implementación, lo cual va implicar una oportunidad de participación real de los actores vinculados al manejo del bosque y su fauna a través
de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre y esperamos que la implementación
de las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre nos permita, desde el Estado, mejorar
el servicio a los ciudadanos.
La Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta
nueva visión del servicio al ciudadano; consideramos que este reglamento hace un esfuerzo
por entender la forma en la que los usuarios
del bosque se interrelacionan con él y cómo el
Estado puede incentivar buenas prácticas a través de la simpliicación normativa e incentivos
en esta línea, lo cual es uno de los elementos
centrales que podrán encontrar en la parte de
incentivos.
miento directo de recursos así como a la promoción de los usos indirectos, tales como el disfrute
del paisaje, la protección de la biodiversidad, la
captura del carbono, que no afectan la existencia de los individuos, pero que puede permitir
interesantes recursos.
Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando
silenciosamente para lograr que esta norma vea
la luz y responda a las necesidades de nuestro
país, estoy segura que el tiempo permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo.
Finalmente también quiero agradecer a la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego,
representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no
hubiéramos podido cumplir esta tarea con la
calidad que el proceso ha tenido.
Fabiola Muñoz Dodero
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
Una de las mayores innovaciones de este reglamento está vinculada a la promoción del “Uso
múltiple del bosque”, que permitirá incentivar
todas las actividades vinculadas al aprovecha............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en
la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a:
a. Los recursos de fauna silvestre.
b. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados.
Artículo 2.- Finalidad
El Reglamento tiene por inalidad promover la
conservación, la protección, el incremento y el
uso sostenible de los recursos de fauna silvestre.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las diferentes personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión de fauna silvestre,
al aprovechamiento sostenible de los recursos
de fauna silvestre, y a las actividades vinculadas
a la fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 1.
Artículo 4.- Acrónimos
Para los efectos del presente Reglamento se
considera lo siguiente:
ANP
ARFFS
: Organismos Vivos Modiicados
: Programa de Compensaciones para
la Competitividad
SENASA : Servicio Nacional de Sanidad
Agraria
SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
SINANPE : Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado
SNIFFS : Sistema Nacional de Información
Forestal y de Fauna Silvestre
SUNARP : Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
UGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre
UICN
: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
UIT
: Unidad Impositiva Tributaria
OVM
PCC
Artículo 5.- Glosario de términos
Para los efectos del Reglamento se consideran
las deiniciones siguientes:
5.1
Aprovechamiento sostenible. Utilización
de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un
ritmo que no ocasione su disminución a
largo plazo, con lo cual se mantienen las
posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones
presentes y futuras.
Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre. Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.
Captura. Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat
o medio natural. Para los efectos de esta
norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros.
Cautiverio/cautividad. Mantenimiento
de especímenes de fauna silvestre fuera
de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas.
Caza. Acción y/o intento de perseguir,
: Área Natural Protegida
: Autoridad Regional Forestal y de
Fauna Silvestre
5.2
CGFFS : Comités de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre
CITES
: Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
5.3
CMS
: Convención sobre la Conservación
de Especies Migratorias de Animales
Silvestres
GTFS
: Guía de Transporte de Fauna
Silvestre
5.4
MEF
: Ministerio de Economía y Finanzas
MINAM : Ministerio del Ambiente
MINSA : Ministerio de Salud
OSINFOR : Organismo de Supervisión de los
5.5
Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre
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FAUNA SILVESTRE
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REGLAMENTO
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acechar, matar o disparar a un animal silvestre.
Centro de comercialización. Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de
fauna silvestre al estado natural o con
proceso de transformación primaria.
Centro de rescate. Instalaciones públicas
o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o lora
silvestre provenientes de decomisos o
hallazgos realizados por la ARFFS, para
la recuperación de sus condiciones de
salud y bienestar, procurando su posterior translocación a su hábitat natural o
ser entregados en custodia a los centros
de cría en cautividad de fauna silvestre o
viveros, según corresponda.
Centro de transformación. Instalación
industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un
espécimen de fauna silvestre, en cuyo
caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de
primera transformación, en cuyo caso
se dice que realiza la transformación secundaria.
Cinegética. Se reiere al arte de la caza.
Cobro de presa. Recuperar una presa
abatida por un cazador, la misma que
puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.
Conservación. Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a
efectos que produzca el mayor y sostenido beneicio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para
satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.
Control biológico. Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos,
con el objeto de reducir las poblaciones
de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.
Depósitos o centros de acopio. Establecimientos en los cuales se almacenan
especímenes, productos o subproductos de lora o fauna silvestre al estado
natural o con proceso de transformación
primaria, con el in de ser comercializados directamente o transportados a un
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nuevo destino para su posterior comercialización.
Especie clave. Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio
ambiente, con relación a su abundancia.
Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio
ecológico y la diversidad de especies en
un ecosistema.
Especie endémica. Toda especie cuyo
rango de distribución natural está limitado a una zona geográica restringida,
no teniendo distribución natural fuera
de ella.
Especie exótica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en
forma natural en un ámbito geográico
determinado, pudiendo tratarse de una
región, país o continente, habiéndose
desarrollado en condiciones ecológicas
diferentes; por tanto, originalmente no
forman parte de los procesos ecológicos
de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del área o zona donde
ha sido introducida generalmente por
factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.
Especie exótica invasora. Toda especie
exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva
región geográica, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública
o actividades productivas.
Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de
manera natural en un ámbito geográico
determinado, pudiendo ser una región,
país o continente. Forma parte de los
procesos ecológicos de los ecosistemas
presentes en el ámbito geográico del
país.
Especies amenazadas. Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y
vulnerable, conforme a la clasiicación
oicial.
Espécimen. Todo ejemplar de lora o
fauna silvestre, vivo o muerto, así como
cualquier parte o derivado fácilmente
identiicable.
Hábitats críticos. Los hábitats críticos
se reieren a aquellas áreas especíicas
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dentro del rango normal de distribución
de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son
esenciales para su sobrevivencia, y que
requieren manejo y protección especial;
esto incluye tanto aspectos ecológicos
como biofísicos, tales como cobertura
vegetal y otras condiciones naturales,
disponibilidad de recursos alimenticios
o para anidación, entre otros.
Incentivos. Estímulos que tienen como
inalidad motivar mejoras en el entorno
del sector forestal y de fauna silvestre,
incrementar la producción, mejorar los
rendimientos o promover la adopción
de determinadas prácticas por los administrados. El otorgamiento de incentivos
no implica otorgamiento de recursos,
subvenciones o similares por parte del
Estado.
Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Manejo. Es la ciencia y arte de manipular
las características e interacciones de las
poblaciones de lora y fauna silvestre y
sus hábitats, con la inalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos.
Muestra de la presa. Acción que realiza
un perro detectando una presa y señalando su ubicación al cazador que ejerce
la actividad.
Patrimonio. Patrimonio Forestal y de
Fauna Silvestre de la Nación.
Plantel genético o reproductor. Conjunto de especímenes de lora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de
la reproducción ex situ, utilizados para
su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados.
Política. Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre.
Progenie de primera generación (F1).
Todo espécimen producido en un medio
controlado (semicautiverio o cautiverio)
a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural.
Progenie de primera generación (F2).
Todo espécimen producido en un medio
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controlado (semicautiverio o cautiverio)
a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1.
Reglamento. Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
Reintroducción. Introducción de uno o
más individuos perteneciente a una especie determinada, en un intento para
establecer dicha especie en un área que
fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió.
Repoblamiento. Es la acción de restablecer una población de lora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños
grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie.
Transferencia de especímenes. Acción
de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o
muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable.
Translocación. Movimiento intencional
de organismos vivos realizado por los
seres humanos de un área a otra, para
ser liberados con ines de conservación
o de gestión. Incluye la reintroducción,
repoblamiento y las introducciones benéicas o con ines de conservación.
Trazabilidad. Mecanismo que consiste
en asociar sistemáticamente un lujo
de información con un lujo físico de
productos, de manera que se pueda
identiicar y monitorear en un momento
determinado el origen legal de dichos
productos.
Uso múltiple del bosque. Se reiere al
aprovechamiento de diversas opciones
de productos y servicios del bosque, que
incluyen madera, productos diferentes a
la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este
proporciona, entre los cuales se puede
incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura
de carbono. El concepto también reiere
al mayor y mejor uso de la diversidad de
especies y ecosistemas que caracterizan a
los bosques, incluyendo la minimización
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de residuos o desperdicios por cada recurso aprovechado.
5.38 Valor agregado. Grado de procesamiento de primera o segunda transformación, que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna
silvestre.
Artículo 6.- Fauna silvestre
Para los efectos del Reglamento, entiéndase
como recurso de fauna silvestre a las especies
animales no domesticadas, nativas o exóticas,
incluyendo su diversidad genética, que viven
libremente en el territorio nacional, así como a
los ejemplares de especies domesticadas que,
por abandono u otras causas, se asimilen en sus
hábitos a la vida silvestre, excepto las especies
diferentes a los anibios que nacen en las aguas
marinas y continentales, las cuales se rigen por
sus propias leyes.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Se incluyen en los alcances del Reglamento,
los especímenes de fauna silvestre (ejemplares
vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio
así como sus productos y servicios.
Artículo 7.- Límite sobre el acceso a los
recursos genéticos
Los derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la fauna
silvestre, descritos en el Reglamento, no genera más derecho sobre los especímenes, que el
establecido para el uso del recurso biológico;
encontrándose exceptuado el acceso al recurso
genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y al presente Reglamento.
TÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD PARA LA
GESTIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
Artículo 8.- Autoridades para la gestión de la
fauna silvestre
Las autoridades competentes para la gestión de
la Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto
por la Ley, son:
a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS)
dentro de su ámbito territorial.
c. El Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
como el organismo encargado de supervisar
y iscalizar el aprovechamiento sostenible y
la conservación de los recursos de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre, otorgados por el Estado a través de
títulos habilitantes.
Artículo 9.- Autoridades nacionales de la
Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES
para las especies de fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional,
incluyendo toda la clase anibia, y el Ministerio
del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientíica CITES, sus funciones se encuentran prevista
en el Reglamento para la Implementación de la
Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modiicatorias.
Para el caso de los títulos habilitantes que incluyan el aprovechamiento y conservación de
especies de fauna silvestre consideradas en los
Apéndices de la CITES, se debe tener en cuenta
las regulaciones especíicas previstas en la CITES
y en las normas nacionales.
Artículo 10.- Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (UGFFS)
La UGFFS es la organización territorial regional
de gestión, administración y control público de
los recursos forestales y de fauna silvestre, que
incluye las áreas en donde se realiza el aprovechamiento sostenible y la conservación de la
fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS. Cada
UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal
y de Fauna Silvestre (CGFFS).
Artículo 11.- Participación de los titulares de
derechos vinculados a la fauna silvestre en
los Comités de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre (CGFFS)
El CGFFS es un espacio de participación
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164 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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ciudadana creado con la inalidad de promover
procesos locales para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna
silvestre, en concordancia con lo señalado en el
artículo 22 de la Ley.
Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley,
los CGFFS promueven el desarrollo de actividades orientadas a mejorar el manejo y conservación de los recursos de fauna silvestre in situ y ex
situ; así como promover la formulación de proyectos para tales ines a través de las unidades
formuladoras competentes.
Artículo 12.- Gestión de la información de
fauna silvestre
El Sistema Nacional de Información Forestal y de
Fauna Silvestre (SNIFFS) es una red articulada de
información de alcance nacional, creado para
servir eicientemente a las personas vinculadas
a la actividad forestal, de fauna silvestre y actividades conexas, para la toma de decisiones. El
SERFOR ejerce la función técnica normativa, diseña, conduce y supervisa el SNIFFS.
El SNIFFS contiene, entre otros, información sobre especímenes de fauna silvestre bajo manejo
en cautiverio, semicautiverio, en libertad, calendarios de caza, así como información remitida
sobre especies exóticas, especies exóticas invasoras, especies en custodia temporal y especies
provenientes del tráico ilegal.
En el marco de las regulaciones que sobre el
SNIFFS emita el SERFOR, los titulares de derechos de fauna silvestre participan accediendo o
brindando información, según corresponda.
TÍTULO III
TÍTULOS HABILITANTES PARA EL MANEJO
DE LA FAUNA SILVESTRE
Artículo 13.- Títulos habilitantes para la gestión de la fauna silvestre
13.1 El título habilitante es un acto administrativo otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las
personas naturales y jurídicas, el acceso, a
13.2
Son títulos habilitantes para el manejo
de la fauna silvestre:
a. Para áreas de manejo en tierras
de dominio público:
Concesión.
b. Para áreas de manejo en tierras
de dominio privado:
Permiso de fauna silvestre en predios
privados.
c. Para centros de cría en cautividad en
instalaciones de propiedad pública o
privada:
i.
Autorización de funcionamiento
de zoocriaderos.
ii. Autorización de funcionamiento
de zoológicos.
iii. Autorización de funcionamiento
de centros de conservación.
iv. Autorización de funcionamiento
de centros de rescate.
Artículo 14.- Actos administrativos que no
constituyen títulos habilitantes para la gestión de la fauna silvestre
Los siguientes actos administrativos no constituyen títulos habilitantes:
a. Autorización de caza o captura con ines comerciales.
b. Autorización de caza deportiva.
c. Autorización de captura de aves de presa
para cetrería.
d. Autorización para la práctica de la cetrería.
e. Autorización de caza sanitaria.
f. Autorización de uso de aves de presa para
control biológico.
g. Autorización del proyecto de zoocriadero.
h. Autorización del proyecto de zoológico.
i. Autorización del proyecto de centro de conservación.
j. Autorización del proyecto de centro de rescate.
k. Autorización de investigación de fauna silvestre.
l. Autorización de exhibiciones.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 165
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Los titulares de derechos vinculados a la fauna
silvestre, pueden participar en este espacio, si
así lo consideran.
través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los recursos
de fauna silvestre y los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
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m. Autorización de tenencia de fauna silvestre
por personas naturales.
n. Autorización de captura para plantel reproductor o genético.
o. Autorización de custodia temporal.
p. Contrato de acceso a recursos genéticos.
q. Licencia para ejercer la regencia.
r. Licencia para ejercer como especialista.
Para el caso de la práctica de la caza, es necesario contar con las siguientes licencias, según
corresponda:
i. Licencia para la caza deportiva.
ii. Licencia para la caza o captura comercial.
iii. Licencia para la cetrería.
Cuando estas actividades se realicen en territorios de comunidades campesinas o comunidades nativas que hayan brindado su autorización,
se deben efectuar respetando las costumbres
de los pueblos indígenas u originarios.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 15.- Condiciones mínimas para el
solicitante de títulos habilitantes o actos
administrativos
Las condiciones mínimas que debe cumplir el
solicitante, sea persona natural o jurídica, son
las siguientes:
a. No tener condenas vigentes vinculadas a los
delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud
pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. De tratarse de una persona
jurídica, es aplicable al representante legal y
apoderados, así como al accionista o al socio
mayoritario que la integra.
b. No ser reincidentes en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior.
c. No igurar en el Registro Nacional de Infractores, conducido por el SERFOR, con sanción
de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. En caso
se trate de una persona jurídica, es aplicable
además al representante legal, así como al
accionista o al socio mayoritario y a los apoderados que la integran.
d. No haber sido titular de algún título habilitante caducado en un plazo máximo de
cinco años anteriores a la presentación de
la solicitud para el otorgamiento del título
habilitante.
e. No estar impedido para contratar con el Estado.
Artículo 16.- Derechos de los titulares de títulos habilitantes para la gestión de fauna
silvestre
16.1 Los titulares de títulos habilitantes para
la gestión de fauna silvestre tienen los
siguientes derechos, según corresponda:
a. Aprovechar sosteniblemente los recursos de fauna silvestre materia del
título otorgado, directamente o a
través de terceros, de acuerdo con el
plan de manejo que apruebe la autoridad competente. El tercero tiene
responsabilidad solidaria.
b. Acceder a los beneicios de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, de acuerdo a lo
establecido en la normativa sobre la
materia.
c. Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad
de fauna silvestre.
d. Usufructuar los frutos, productos y
sub productos, que se obtengan legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante.
e. Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos, presentes o futuros, que se encuentren
en el plan de manejo aprobado.
f. Integrar los CGFFS.
g. A la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan mediante
los lineamientos aprobados por el
SERFOR y se incluyen en cada título
habilitante.
h. Constituir hipotecas o garantías reales sobre los títulos habilitantes, de
acuerdo con las disposiciones que
apruebe el SERFOR.
i. Requerir una compensación a toda
persona natural o jurídica que sin
contar con el consentimiento del Estado afecten los recursos existentes
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
166 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el
plan de manejo haya sido aprobado
antes de ocurrir la afectación.
j. Transferir por sucesión el título
habilitante, previa evaluación de
la autoridad competente, cuando
corresponda.
k. Transferir por sucesión testamentaria el título habilitante, previa evaluación de la autoridad competente.
Aplica solo para titulares que sean
personas naturales. Participar en el
desarrollo de actividades de control,
supervisión y iscalización u otras
diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título
habilitante.
16.2
Los titulares de concesiones tienen,
además, los siguientes derechos:
a. Solicitar a la ARFFS la compensación
de área o reubicación en caso de
exclusión de áreas de la concesión,
conforme a las causales y condiciones previstas en los lineamientos
aprobados por el SERFOR, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.
b. Desarrollar actividades complementarias compatibles con la zoniicación y el ordenamiento del área.
c. Establecer servidumbres, de acuerdo
a la normatividad correspondiente.
d. Ceder su posición contractual, bajo
los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
Artículo 17.- Obligaciones de los titulares de
títulos habilitantes para la gestión de fauna
silvestre
17.1 Los titulares de títulos habilitantes para
la gestión de fauna silvestre tienen las
siguientes obligaciones, según corresponda:
a. Presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación, luego
de ser aprobado.
b. Presentar el informe sobre la ejecución del plan de manejo, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 37.
c. Cumplir con el pago por derecho de
aprovechamiento, de acuerdo al título habilitante.
d. Tener y mantener actualizado el
libro de operaciones, de acuerdo a
los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
e. Comunicar oportunamente a la ARFFS y al OSINFOR la suscripción de
contratos con terceros.
f. Garantizar que el manejo de especies
exóticas no produzca efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones de fauna silvestre
nativas existentes en el área.
g. Reportar a la ARFFS y al Ministerio
de Cultura los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de
pueblos indígenas en situación de
aislamiento voluntario o contacto
inicial, así como los hallazgos de patrimonio cultural.
h. Ser custodio del Patrimonio que se
otorga con el título habilitante.
i. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de
control, supervisión y iscalización u
otras diligencias.
j. Asumir el costo de las supervisiones
y cualquier otro medio de veriicación del cumplimiento de las normas de sostenibilidad, cuando estos
se realicen a su solicitud.
k. Demostrar el origen legal de los recursos de fauna silvestre que tengan
en su poder, que hayan aprovechado o administrado.
l. Respetar la servidumbre de paso,
ocupación y de tránsito.
m. Contar con el regente de fauna silvestre, cuando corresponda, para la
formulación e implementación del
plan de manejo, y comunicar a la ARFFS y al SERFOR la designación o el
cambio del mismo.
n. Adoptar medidas de extensión y
relacionamiento comunitario, para
fomentar el manejo de fauna silvestre y la prevención de conlictos.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 167
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
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.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
o. Respetar los valores y prácticas
sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u
originarios.
p. Cumplir las medidas de prevención y
mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, que
incluye el manejo de residuos sólidos.
q. Cumplir las normas relacionadas al
Patrimonio Cultural.
r. Mantener actualizada la lista del
personal autorizado que opere en el
área del título para realizar las actividades de captura o caza, así como
de los operadores cinegéticos y conductores certiicados.
s. Cumplir con la identiicación de los
especímenes aprovechados, según
los lineamientos técnicos aprobados
por el SERFOR.
t. Garantizar que el aprovechamiento de fauna silvestre se realice de
manera sostenible, asegurando la
supervivencia a largo plazo de las
poblaciones bajo manejo.
u. Contar con la autorización respectiva de la autoridad sanitaria competente, si el objetivo del aprovechamiento es la producción de carne
para el consumo humano.
v. Notiicar a la autoridad sanitaria
competente cuando se registren
muertes de especímenes de fauna
silvestre, en caso existan indicios de
causas sanitarias.
w. Cumplir con la atención del bienestar de los animales durante el cautiverio, el manejo y su aprovechamiento.
x. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte.
y. Establecer y mantener los linderos e
hitos u otras señales, que permitan
identiicar el área del título habilitante, colocados por el titular o las
autoridades.
z. Cumplir con la implementación de
las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de
las acciones de control, supervisión
y/o iscalización ejecutadas por la
autoridad competente, según corresponda.
aa. Promover buenas prácticas de salud
y seguridad en el trabajo.
ab. Promover la equidad de género e
intergeneracional en el desarrollo
de las actividades de fauna silvestre.
17.2
Para el caso de concesiones, además, se
consideran las siguientes obligaciones:
a. Mantener vigente la garantía de iel
cumplimiento.
b. Cumplir con el compromiso de inversión señalado en el documento
de gestión.
Artículo 18.- Caducidad de los títulos habilitantes
El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o
derechos contenidos en ellos. Constituyen causales de caducidad las siguientes:
a. La presentación de información falsa en los
planes de manejo a la ARFFS, siempre que
esté en ejecución o haya sido ejecutado.
b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas.
c. El cambio no autorizado de uso de la tierra.
d. Causar severos perjuicios que pongan en
grave riesgo al ambiente y la biodiversidad,
de acuerdo con la normativa vigente.
e. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los
plazos establecidos en el Reglamento o en
el título respectivo, salvo que exista reinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de
obligaciones, aprobados por la ARFFS.
f. La realización de actividades distintas a las
otorgadas en virtud del título habilitante.
g. El incumplimiento de los compromisos de
inversión acordados para el otorgamiento
del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
Para efectos de la caducidad por falta de pago
del derecho de aprovechamiento, ésta se conigura cuando el titular incumple el pago total de
dicho derecho al término del año operativo. Sin
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168 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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Las declaraciones de caducidad se incluyen en
el Registro Nacional de Infractores. Esta información es remitida por el OSINFOR al SERFOR, una
vez expedida la resolución de caducidad.
Artículo 19.- Extinción de títulos habilitantes o actos administrativos
Los títulos habilitantes o actos administrativos
se extinguen, según corresponda, por las causales siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Aceptación de renuncia escrita.
Resolución.
Revocación.
Rescisión.
Declaración de nulidad.
Caducidad.
Incapacidad sobreviniente absoluta.
Extinción de la persona jurídica.
Fallecimiento de la persona natural, salvo se
haya realizado la sucesión del título habilitante.
La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al
titular del cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiera contraído, con excepción del
literal i.
Extinguido el título habilitante, otorgado en
tierras de dominio público, la reversión del área
al Estado es automática, y debe priorizarse el
otorgamiento de un nuevo título habilitante
sobre esta área. En caso el título habilitante se
encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
ARFFS gestiona la anotación de la extinción. La
ARFFS implementa las acciones respectivas para
la custodia del área.
Los lineamientos para la extinción son aprobados por el SERFOR y elaborados en coordinación
con el OSINFOR y las ARFFS.
Artículo 20.- Encuentros y avistamientos
con poblaciones indígenas en situación de
aislamiento o contacto inicial
Los títulos habilitantes colindantes a las reservas
establecidas por el Estado a favor de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, requieren de planes de contingencia de
implementación obligatoria.
El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR
y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
Dentro del proceso de evaluación del plan de
manejo, las autoridades forestales y de fauna
silvestre competentes, remiten al Ministerio de
Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación.
Los planes deben contener, como mínimo:
a. Medidas de suspensión de actividades y retiro del personal.
b. Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata al
Ministerio de Cultura y a la ARFFS competente.
c. Aplicación del principio de no contacto.
Los títulos habilitantes vigentes al momento de
la publicación del Reglamento están obligados
a observar y cumplir lo señalado en el presente
artículo.
Cuando exista alguna situación de hecho, que
afecte el ejercicio de los derechos del titular del
título habilitante, la ARFFS, luego de realizar la
evaluación correspondiente y a solicitud del
titular, puede caliicarla como causa de fuerza
mayor y declarar la suspensión de obligaciones.
El titular de concesiones puede solicitar la exclusión y compensación del área, de acuerdo a los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
Los terceros, distintos a los titulares de los títulos
habilitantes, informan al Ministerio de Cultura
sobre encuentros o avistamientos con Pueblos
Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial,
de conformidad con la normativa correspondiente.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 169
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
perjuicio de lo anterior, el titular realiza el pago
del derecho de aprovechamiento, en base al cronograma aprobado por la ARFFS, a lo establecido en los títulos habilitantes o como condición
para cada movilización, según corresponda.
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TÍTULO IV
REGENCIA DE FAUNA SILVESTRE
públicos, así como de las personas que presten
servicios al Estado bajo cualquier modalidad.
Artículo 21.- Regencia de fauna silvestre
La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben
e implementan los planes de manejo en títulos
habilitantes, para garantizar la sostenibilidad
del manejo de los recursos.
Otorgada la licencia, el SERFOR la inscribe de
oicio en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre.
Todos los títulos habilitantes deben contar obligatoriamente con un regente, a excepción de
aquellos que se implementen a través de declaraciones de manejo.
El regente es responsable de forma personal y
de manera solidaria con el titular del título habilitante, por la veracidad del contenido del plan
de manejo y de las acciones para su implementación.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos son
responsables del buen ejercicio de la función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil
y penal, respectivamente. La persona jurídica es
tercero civilmente responsable por los daños y
perjuicios que se pudieran generar.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el ejercicio de la regencia de fauna silvestre y para el
otorgamiento de la licencia para el regente de
fauna silvestre.
Artículo 22.- Licencia para ejercer la regencia
de fauna silvestre
La licencia faculta el ejercicio de la regencia de
fauna silvestre por el plazo de cinco años, a nivel
nacional, sujeto a renovación.
El solicitante no debe igurar en el Registro
Nacional de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni tener antecedentes penales vinculados
a los delitos ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública, contra la salud
pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio
cultural.
En caso de haber sido servidor o funcionario
público, debe observarse lo dispuesto en la Ley
N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
Artículo 23.- Categoría de la regencia
La categoría de la regencia para los títulos habilitantes de fauna silvestre es la Regencia de Fauna
Silvestre. Esta categoría se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, y puede subdividirse
en regentes de fauna silvestre en libertad, en
cautividad o por grupo taxonómico, de acuerdo
a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
Artículo 24.- Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre
Para ejercer la regencia se requiere contar con la
licencia inscrita y vigente en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre a
cargo del SERFOR.
El titular del título habilitante está obligado a remitir el contrato de regencia al SERFOR para su
incorporación al Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre, así como a informar sobre la culminación anticipada o la imposibilidad de su ejecución.
El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo,
supervisión y iscalización del ejercicio de la
regencia de manera permanente, y cancela la
inscripción en el Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes
casos:
a. Por sanción de inhabilitación permanente
del regente.
b. Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia.
c. Comunicación de resolución administrativa,
disciplinaria o por mandato judicial que le
impida cumplir las responsabilidades del regente.
d. Renuncia del regente.
e. Por fallecimiento del regente.
En el caso de inhabilitación temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo
período que dure la inhabilitación y se anota en
el Registro.
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170 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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a. Recibir una contraprestación debidamente
acordada con el titular del título habilitante
por los servicios de regencia.
b. Acceder a información técnica disponible
respecto al área regentada por parte de la
autoridad forestal y de fauna silvestre.
c. Acceder a cursos de capacitación para el perfeccionamiento de sus labores como regente, promovidos por el SERFOR u otras entidades.
d. Recibir, del SERFOR o de la ARFFS, asesoría
para acceder a subvenciones, para el desarrollo de capacidades profesionales en la
gestión de la fauna silvestre.
e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a
desarrollarse en el área regentada.
f. Acceder a las capacitaciones que organice la
autoridad forestal y de fauna silvestre.
g. Recibir del SERFOR el Libro de Registro de Actos de Regencia.
h. Recibir del SERFOR las facilidades para el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 26.- Deberes y responsabilidades
del regente de fauna silvestre
Son deberes y responsabilidades del regente los
siguientes:
a. Elaborar, suscribir e implementar los planes
de manejo de fauna silvestre, informes de
ejecución y guías de transporte de acuerdo a
lo previsto en el Reglamento.
b. Responder solidariamente con el titular por
la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba.
c. Tener y mantener actualizado el Libro de
Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deben ser
comunicados al titular del título habilitante
mientras dure la regencia, conservando los
documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia.
d. Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese
de sus actividades como regente, indicando
las actividades realizadas y los motivos del
cese.
e. Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas,
que le sean notiicadas por la autoridad competente.
f. Custodiar los equipos y materiales entregados por el SERFOR durante las capacitaciones
recibidas.
g. Velar por el iel cumplimiento de las normas
éticas, técnicas y administrativas, relacionadas al ejercicio de la regencia.
h. Promover la eiciencia y las buenas prácticas
en el manejo de los recursos de fauna silvestre.
i. Contribuir en la realización del inventario
a cargo de la autoridad forestal y de fauna
silvestre, así como en la implementación del
SNIFFS.
Artículo 27.- Especialistas en fauna silvestre
Las personas naturales especializadas en temas
vinculados a los recursos de fauna silvestre requieren de Licencia para ejercer como especialistas para realizar actividades tales como la
identiicación taxonómica de especies de fauna
silvestre, identiicación de especímenes y productos transformados, elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre, entre otras
que determine el SERFOR.
Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de oicio en el Registro Nacional
de Especialistas. Es de aplicación a los especialistas lo previsto en el Título IV, según corresponda,
y los lineamientos aprobados por el SERFOR.
TÍTULO V
MANEJO DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 28.- Manejo de fauna silvestre
Entiéndase por manejo de fauna silvestre a
las actividades de caracterización, evaluación,
investigación, planiicación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las
poblaciones de fauna silvestre conducentes a
asegurar la producción sostenible de bienes, la
provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 171
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 25.- Derechos del regente de faunsilvestre
Son derechos del regente los siguientes:
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Artículo 29.- Gestión de especies de fauna
silvestre categorizadas como amenazadas
La gestión y conservación de las especies de
fauna silvestre categorizadas como amenazadas, es de responsabilidad del SERFOR, SERNANP y de las ARFFS, según corresponda. Se
precisa que para el aprovechamiento con ines
comerciales de las especies categorizadas como
Vulnerables, el plan de manejo debe incluir medidas para la recuperación y mantenimiento de
las poblaciones silvestres de la especie, tales
como actividades de investigación, reintroducción o repoblamiento de la especie.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 30.- Enfoque de conservación de hábitats y ecosistemas en la gestión de fauna
silvestre
El SERFOR y las ARFFS, en el ejercicio de sus
competencias, deben asegurar que la gestión
de los recursos de fauna silvestre contribuya a la
conservación de sus hábitats y ecosistemas, de
acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos por el marco legal vigente y en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 31.- Plan de manejo de fauna silvestre
Es el instrumento de gestión y planiicación estratégica y operativa de mediano y largo plazo
para el manejo de fauna silvestre, el cual puede
presentarse con ines de uso múltiple de recursos,
de acuerdo a los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
Para el inicio de operaciones, es necesario contar
con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado, de acuerdo a los lineamientos aprobados por
el SERFOR.
Los planes de manejo son aprobados por la ARFFS
o el SERFOR, según lo dispuesto en el Reglamento.
Los titulares de los títulos habilitantes pueden
desarrollar las actividades previstas en el plan de
manejo, directamente o a través de terceros.
El plan de manejo mencionado en el artículo 86
de la Ley, contiene la identiicación y manejo de
impactos ambientales, y es un instrumento único
para la gestión de los títulos habilitantes de fauna
silvestre, por lo tanto:
i. La aprobación del plan de manejo, que
incluye las medidas indicadas en el literal q
del artículo 39 y en el literal l del artículo 52
es competencia de la ARFFS o del SERFOR,
según corresponda.
ii. La supervisión y iscalización del plan de
manejo, que incluye las medidas indicadas
en el literal q del artículo 39 y en el literal
l del artículo 52 así como la sanción o caducidad por su incumplimiento, es competencia del OSINFOR.
Artículo 32.- Autoridades competentes para
la aprobación de planes de manejo de fauna
silvestre
32.1 Para áreas de manejo:
a. La ARFFS aprueba los planes de manejo de especies no amenazadas.
b. La ARFFS aprueba los planes de manejo, con opinión previa favorable del
SERFOR, cuando se trate de las especies categorizadas como Vulnerable y
de las listadas en los Apéndices de la
CITES.
32.2
Para cría en cautividad:
a. La ARFFS autoriza el proyecto, que incluye el plan de manejo, y autoriza el
funcionamiento del establecimiento
para el manejo de especies no amenazadas y no incluidas en los Apéndices de la CITES.
b. La ARFFS autoriza el proyecto, que incluye el plan de manejo, y autoriza el
funcionamiento del establecimiento
para el manejo de especies listadas
en los Apéndices de la CITES y que no
se encuentren categorizadas como
amenazadas, a excepción de los centros de rescate que son autorizados
por el SERFOR.
En el caso de la autorización del proyecto para centros de cría diferentes
de los centros de rescate, se requiere
contar con la opinión previa favorable del SERFOR; en este supuesto, la
opinión es emitida, cuando corresponda, en consulta con la Autoridad
Cientíica CITES.
c. El SERFOR autoriza el proyecto, que
incluye el plan de manejo, y autoriza
el funcionamiento del establecimiento cuando se considere el manejo de,
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
172 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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al menos, una especie amenazada,
esté o no listada en los Apéndices de
la CITES.
Todos los planes de manejo deben ser suscritos
por un regente de fauna silvestre, a excepción
de la DEMAFS.
Artículo 33.- Tipos de planes de manejo de
fauna silvestre
Son los siguientes:
Artículo 34.- Planes consolidados para el manejo de fauna silvestre
Los titulares de concesiones o permisos colindantes, cuyas áreas se encuentren ubicadas en
el mismo ámbito territorial de la ARFFS y que
tengan el mismo objetivo, pueden presentar
planes de manejo consolidados, siendo solidariamente responsables en el cumplimiento de
sus respectivas obligaciones.
Los títulos habilitantes que requieren contar
con este plan de manejo son los contratos de
concesión, permisos y autorizaciones.
b. Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpliicado (PMFSS): Es formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre invertebrada donde de manera complementaria
pueden desarrollarse actividades de ecoturismo, conservación y aprovechamiento de
especies de lora no maderable.
Los títulos habilitantes que requieren contar
con este plan de manejo son los contratos de
concesión y permisos.
c. Declaración de Manejo de Fauna Silvestre
(DEMAFS): Es formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio. El título habilitante que
requiere contar con este plan de manejo es la
autorización.
La DEMAFS es elaborada y suscrita por un
profesional especialista en fauna silvestre,
pudiendo ser el mismo titular de cumplir con
este requisito.
Los PMFS y PMFSS que incluyan el aprovechamiento de especies categorizadas como Vulnerable, deben incluir planes de conservación
para la recuperación y mantenimiento de las
poblaciones silvestres de la especie.
Para cada modalidad de aprovechamiento, el
SERFOR aprueba los lineamientos y formatos
para la elaboración de los planes de manejo, en
coordinación con la ARFFS.
Para la elaboración del plan de manejo consolidado son de aplicación los lineamientos del
plan de manejo de fauna silvestre. Todos los planes de manejo consolidados deben ser suscritos
por un regente de fauna silvestre.
Artículo 35.- Publicación de planes de manejo de fauna silvestre aprobados e informes
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a
los lineamientos y formatos aprobados por el
SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales
institucionales de transparencia, la relación y el
resumen del contenido los planes de manejo
aprobados. Esta información incluye los resultados de las supervisiones o veriicaciones realizadas a los títulos habilitantes.
Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter público. El acceso a esta información está sujeto a
lo establecido en la Ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Artículo 36.- Inspecciones oculares de planes
de manejo de fauna silvestre
Las inspecciones oculares de los planes de manejo de fauna silvestre se desarrollan conforme
a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los
que son elaborados con la participación de la
ARFFS, la Autoridad Cientíica CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados con el tema.
Las ARFFS son las encargadas de hacer las inspecciones a los planes de manejo aprobados.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 173
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
a. Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS): Es
formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada donde de
manera complementaria pueden desarrollarse actividades de ecoturismo, conservación y
aprovechamiento de especies de lora silvestre.
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En caso que los planes incluyan especies categorizadas como Vulnerables, el SERFOR realiza
las inspecciones, en coordinación con la ARFFS.
SERFOR, el cual incluye un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de
las poblaciones silvestres de la especie.
El SERFOR, a nivel nacional, siguiendo la implementación de la Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, puede desarrollar el acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares previas
o posteriores a la aprobación de planes de manejo de fauna silvestre.
En caso el plan de manejo incluya especies
listadas en los Apéndices de la CITES, debe
contarse con la opinión previa favorable de la
Autoridad Administrativa CITES, en consulta
con la Autoridad Científica CITES, en concordancia con lo dispuesto en la CITES.
Artículo 37.- Informe de ejecución del plan
de manejo de fauna silvestre
El Informe de ejecución del plan de manejo de
fauna silvestre tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el
marco del plan de manejo. Se presenta a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta y cinco
días calendario de culminado el año operativo,
y es suscrito por el titular del título habilitante
y/o el regente de fauna silvestre, en los casos
que corresponda. Dicho informe tiene carácter
de declaración jurada.
Está prohibida la introducción de especies exóticas en tierras de dominio público.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
En caso incluya especies consideradas en los
Apéndices CITES, la ARFFS remite una copia al
SERFOR en un plazo máximo de quince días hábiles de recibido el informe.
Los formatos para la elaboración de estos informes son aprobados por el SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, en función de
cada modalidad de aprovechamiento.
TÍTULO VI
MANEJO EN LIBERTAD
Artículo 38.- Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad
Son espacios naturales en los cuales se realiza el
aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución
natural, en supericies deinidas de acuerdo a
los requerimientos de la especie, bajo planes de
manejo aprobados por la ARFFS.
Para el caso de especies amenazadas, sólo pueden manejarse aquellas que se encuentran
categorizadas como Vulnerable, en tanto se
encuentren comprendidas en un plan de manejo aprobado con opinión previa favorable del
El manejo de fauna silvestre en estas áreas
puede realizarse en tierras de dominio público
mediante el otorgamiento de concesiones, así
como en predios privados mediante el otorgamiento de permisos.
En dichas áreas se debe buscar asegurar, a través
de las acciones contenidas en el plan de manejo,
el mantenimiento de los ecosistemas y hábitats
críticos que sustentan las poblaciones bajo manejo, distribución natural, capacidad de recuperación, viabilidad a largo plazo y sus efectos
sobre poblaciones de otras especies silvestres
que requieran atención especial. De manera
complementaria, pueden realizarse actividades
de conservación, ecoturismo o manejo de lora
silvestre, según la normativa especíica y los lineamientos aprobados por el SERFOR.
En estas áreas es posible realizar el aprovechamiento de fauna silvestre con el objetivo de comercializar carne de monte.
En caso que estas áreas sean destinadas para el
manejo de fauna silvestre con ines de caza deportiva, se denominan cotos de caza.
Artículo 39.- Contenido de los planes de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos
Los planes de manejo en áreas de manejo de
fauna silvestre deben contener, como mínimo,
lo siguiente:
a. Información del solicitante.
b. Objetivos y metas.
c. Ubicación del área en coordenadas UTM, plano de ubicación, memoria descriptiva y descripción del área otorgada.
d. Periodo de vigencia del plan y cronograma
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
174 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 40.- Concesiones de áreas de manejo
de fauna silvestre
Las concesiones de áreas de manejo de fauna
silvestre son otorgadas por la ARFFS, en tierras
de dominio público a solicitud de los interesados o por concurso público, mediante un contrato de concesión hasta por veinticinco años
renovables, en supericies determinadas según
el área requerida para el mantenimiento de poblaciones viables de las especies a manejar.
en el artículo 15 debe contarse con las siguientes
condiciones mínimas:
a. Capacidad técnica.
b. Capacidad inanciera.
El SERFOR aprueba los criterios para la acreditación de las condiciones en mención.
Artículo 42.- Requisitos para el otorgamiento
de concesiones
El postor o solicitante de una concesión debe
presentar los siguientes requisitos:
a. Información general del solicitante, incluyendo la acreditación de las condiciones señaladas en el artículo 41.
b. Información sobre la ubicación del área con
coordenadas UTM.
c. Información sobre los principales objetivos,
alcances, actividades e inversiones a desarrollar en el área concesionada.
La ARFFS veriica que el solicitante cumpla con
las condiciones señaladas en el artículo 15 y
veriica que el área solicitada no se superponga
con predios privados, comunidades nativas ni
comunidades campesinas, incluido lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley.
En el caso de procesos de otorgamiento de concesiones por concurso público, los documentos
que debe presentar el interesado o postor para
acreditar que cumple con las condiciones mínimas, son determinados por la ARFFS en las bases que se aprueben para el otorgamiento de las
concesiones, de acuerdo a los lineamientos que
para tal efecto apruebe el SERFOR.
Cuando se incluya el manejo de especies categorizadas como Vulnerable se aplica lo estipulado en el artículo 38 y se requiere opinión previa
favorable del SERFOR.
Artículo 43.- Requisitos para la suscripción del
contrato de concesión
Son requisitos para la suscripción de los contratos
de concesión, según corresponda, los siguientes:
En el Anexo Nº 1 se especiican los requisitos
y el procedimiento para el otorgamiento de
concesiones de áreas de manejo de fauna silvestre.
a. Contar con la buena pro consentida en vía
administrativa en caso de concesiones otorgadas por concurso público, o con la resolución que autoriza el otorgamiento de la concesión en el caso de concesión directa.
b. Presentar la garantía de iel cumplimiento.
c. No estar incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el Reglamento.
Artículo 41.- Condiciones mínimas para el solicitante de concesiones
Para ser concesionario, además de lo señalado
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 175
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
de actividades.
e. Información técnica y cientíica actualizada
sobre las especies a manejar y sobre sus poblaciones.
f. Sistemas de identiicación de los especímenes extraídos.
g. Medidas de responsabilidad social en el área
de manejo o en su entorno, en consistencia
con el tipo y magnitud de la operación.
h. Cosecha anual estimada.
i. Manejo de hábitat y monitoreo de las poblaciones.
j. Métodos de caza o captura.
k. Depósitos o centros de acopio indicando ubicación, manejo de los especímenes e instalaciones, exceptuando los cotos de caza.
l. Condiciones de transporte.
m. Manejo reproductivo, sanitario y de bioseguridad, de ser el caso.
n. Plan de educación, de conservación, de investigación, de translocación o de reproducción, según corresponda.
o. Estrategias de control y vigilancia.
p. Presupuesto y inanciamiento.
q. Medidas prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos.
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El contrato se suscribe en un plazo máximo de
cinco días hábiles de presentados los requisitos.
Artículo 44.- Garantía de iel cumplimiento
44.1 Las garantías de iel cumplimiento se
constituyen, alternativa o complementariamente, a favor de la ARFFS; y deben
mantenerse durante toda la vigencia de la
concesión y servir como respaldo para:
a. El pago de las multas impuestas al titular, por haber incurrido en alguna
de las conductas infractoras tipiicadas en el Reglamento.
b. La implementación de medidas correctivas o provisorias.
c. Los pagos por derecho de aprovechamiento, incluidos los intereses
que correspondan.
44.2
Los tipos de garantía de iel cumplimiento, así como sus características y requisitos son los siguientes:
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
a. Carta ianza o póliza de caución
emitida por una entidad autorizada
por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o estar
consideradas en la última lista de
bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central
de Reserva del Perú. Esta garantía
debe ser renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización
automática, a solo requerimiento de
la ARFFS por carta simple.
b. Depósito en cuenta a favor del concedente.
c. Garantía real sobre bien mueble o
inmueble, la cual no puede recaer
sobre bienes que ya constituyen garantía a favor de terceros o respecto
de aquellos que han sido otorgados
por el Estado en concesión. Su otorgamiento se realiza sin establecer
condición o plazo alguno. Para tal
efecto, debe presentarse:
c.1 Copia simple de la Partida Registral del bien o bienes inscribibles
en garantía, con vigencia no
c.2
c.3
c.4
c.5
44.3
mayor de treinta días o, en caso
de bienes no inscribibles, documentos que acrediten su propiedad.
Certiicado de gravamen del
bien con vigencia no mayor de
treinta días.
Declaración de ubicación del
bien.
Tasación arancelaria o comercial.
Fotocopia simple del poder o
poderes correspondientes a la
persona o personas autorizadas
para constituir garantías sobre el
bien o bienes, según sea el caso.
El SERFOR, mediante lineamientos, determina el procedimiento para el cálculo, actualización y aprobación de la
garantía de iel cumplimiento y su ejecución al cierre de la concesión. El cálculo
del monto de la garantía se determina
en relación al pago del derecho de aprovechamiento. La ARFFS es responsable
de veriicar la validez, renovación y mantenimiento de la misma.
Artículo 45.- Vigencia, renovación y ampliación del plazo contractual de los contratos de
concesión de fauna silvestre
Las concesiones tienen una vigencia de hasta
veinticinco años, periodo que se amplía por cinco años cada vez que un informe de auditoría
del OSINFOR así lo recomiende. La ampliación
se formaliza mediante la suscripción de una
adenda.
La renovación se realiza al inal de la vigencia de
la concesión, con opinión previa del OSINFOR.
Artículo 46.- Cesión de posición contractual
de concesiones de fauna silvestre
46.1 La cesión de posición contractual se realiza mediante adenda suscrita entre la
ARFFS, el cedente y el cesionario, previa
resolución autoritativa de la ARFFS, sustentada en las siguientes condiciones:
a. Veriicación de la vigencia de la concesión, entendiéndose como vigente
toda concesión sobre la que no ha recaído resolución de caducidad.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
176 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
46.2
46.3
La adenda incluye una cláusula expresa
por la que el cesionario se compromete a dar cumplimiento estricto a cualquier medida dictada por la autoridad,
además de aquellas que se encuentren
pendientes de ejecución por el cedente,
o que pudieran derivarse de la implementación o modiicación del manejo
de fauna silvestre.
En caso se apruebe la cesión de posición
contractual de una concesión en procedimiento administrativo único iniciado
por el OSINFOR, no puede declararse la
caducidad de dicho título habilitante;
sin perjuicio de ello, el OSINFOR indica
si existe mérito para tal declaración, a
in que al cedente le sea de aplicación lo
dispuesto en el literal d del artículo 15.
46.4
La ARFFS deniega las solicitudes de cesión de posición contractual cuando se
afecte la naturaleza u objeto original de
la concesión.
46.5
La ARFFS debe poner en conocimiento
del OSINFOR y SERFOR cuando autorice
la cesión de posición, en un plazo máximo de quince días calendario contados
a partir del otorgamiento de la autorización.
Artículo 47.- Plazo para la presentación del
plan de manejo
El titular de la concesión tiene un plazo máximo
de un año para la elaboración y presentación
del plan de manejo, contabilizados a partir de la
fecha de otorgamiento del título habilitante, de
acuerdo a los términos de referencia aprobados
por el SERFOR.
La ARFFS aprueba los referidos planes en el
plazo máximo de noventa días calendario desde su presentación.
Artículo 48.- Plan de cierre de concesiones
de fauna silvestre
El plan de cierre es el documento elaborado
por la ARFFS, luego de extinguida la concesión,
y tiene por objeto determinar las obligaciones
asumidas por el titular del título habilitante,
incluyendo las pecuniarias pendientes, a in de
requerir su pago al deudor y, de ser el caso, ejecutar las garantías o efectuar el cobro coactivo.
La ARFFS debe ejecutar el Plan de Cierre en un
plazo máximo de noventa días calendario de
agotada la vía administrativa.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre,
para cumplimiento de la ARFFS.
Artículo 49.- Exclusión y compensación de
áreas de concesiones de fauna silvestre
Para realizar la exclusión y compensación de
áreas de concesiones de fauna silvestre, en especial por superposición con tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se
sigue el siguiente procedimiento:
49.1
Exclusión: Procede la exclusión del área
cuando se acredita la propiedad de comunidades nativas o comunidades campesinas, áreas naturales protegidas por
el Estado, áreas de propiedad privada u
otras formas de uso otorgadas o reconocidas por el Estado, dentro de las áreas
concesionadas.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 177
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
b. Caliicación del cesionario de acuerdo con lo establecido en los artículos
15 y 41. Este procedimiento incluirá
inspecciones de campo, veriicaciones documentarias y cualquier acción
que permita corroborar la información presentada.
c. Cuando el título habilitante se encuentre en un procedimiento administrativo único iniciado por el
OSINFOR, el cesionario solo puede
presentar como garantía de iel cumplimiento una carta ianza o depósito
en cuenta a favor del Estado, que respalde las obligaciones del cedente.
d. Informe del OSINFOR, en el marco de
sus competencias, sobre la vigencia
del título habilitante y la sanción que
pudiera existir contra el cesionario, en
un plazo máximo de quince días hábiles.
e. Establecimiento de la garantía de iel
cumplimiento por parte del cesionario, que respalde las obligaciones derivadas del contrato.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
La solicitud de exclusión debe acompañarse del respectivo mapa visado por la
autoridad competente; para tal efecto,
la ARFFS evalúa la solicitud y, de ser el
caso, realiza la veriicación de campo
correspondiente y emite la resolución
respectiva.
49.2
Compensación: Luego de la exclusión,
procede la compensación en un área
que reúna las siguientes características:
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
a. Esté ubicada en tierras de dominio
público y dentro del departamento
donde se otorgó la concesión.
b. Sea colindante o con conectividad
con el área adjudicada en concesión.
c. La supericie y tipo de hábitat sean,
preferentemente, similares a las
áreas excluidas.
d. No existan derechos de terceros sobre las áreas que se van a compensar.
La solicitud de compensación debe
ser presentada ante la ARFFS, quien
evalúa la solicitud y emite la resolución
respectiva.
Artículo 50.- Otorgamiento de permisos
para manejo de fauna silvestre en predios
privados
Se otorgan permisos de manejo de fauna silvestre en predios privados tomando en consideración lo previsto en los artículos 32 y 38.
TÍTULO VII
MANEJO EN CAUTIVERIO
Artículo 51.- Centros de cría en cautividad
Son centros de cría en cautividad los zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y
centros de rescate, los que requieren:
a. Autorización del proyecto, que incluye el plan
de manejo y permite la construcción de las
instalaciones del centro de cría en cautividad.
b. Autorización de funcionamiento, que permite
el manejo de la fauna en cautiverio, según el
plan de manejo aprobado.
Artículo 52.- Contenido del plan de manejo
de fauna silvestre mantenida en centros de
cría en cautividad
Los planes de manejo de fauna silvestre para la
cría en cautividad deben contener, como mínimo, lo siguiente:
a. Ubicación del centro de cría, en coordenadas
UTM, planos de ubicación y distribución.
b. Periodo de vigencia del plan y cronograma
de actividades.
c. Objetivos y metas.
d. Información técnica y cientíica actualizada
sobre las especies a manejar.
e. Sistemas de identiicación de los especímenes.
f. Descripción de instalaciones.
g. Manejo alimentario, reproductivo, sanitario y
de bioseguridad, de ser el caso.
h. Programas de educación, de conservación,
de investigación o de reproducción, según
corresponda a cada modalidad.
i. Programas de translocación, según corresponda.
j. Protocolos de emergencia.
k. Presupuesto y inanciamiento.
l. Medidas de prevención y mitigación de los
impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos.
Artículo 53.- Autorización del proyecto del
centro de cría en cautividad
El proyecto del centro de cría en cautividad, que
contiene el plan de manejo, es autorizado por la
ARFFS o por el SERFOR, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 32.
Autorizado el proyecto, el administrado debe
instalar el centro de cría en cautividad en un
plazo máximo de veinticuatro meses; caso contrario, la autorización del proyecto queda sin
efecto. Durante este periodo, el solicitante no
puede iniciar las actividades de manejo de fauna silvestre.
La ARFFS o el SERFOR, según corresponda, son
responsables de realizar el control, monitoreo e
inspección ocular, previos a la autorización de
funcionamiento.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
178 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
55.3
La captura del medio natural de especímenes de especies amenazadas sólo
procede para centros de conservación.
55.4
La autorización de captura para el plantel reproductor se realiza considerando
que no afecte la supervivencia de las
poblaciones naturales de la especie solicitada. El titular debe comunicar a la
autoridad correspondiente conforme
vaya efectuando la extracción de los especímenes otorgados como plantel. En
el caso de las especies incluidas en los
Apéndices CITES se aplican las normas
que regulan esta Convención. Para el
caso de extracción proveniente de un
Área Natural Protegida (ANP) del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), se siguen,
además, las regulaciones propias del
SERNANP.
55.5
Para los casos señalados en los literales
c y d del numeral 55.1 precedente, se requiere sólo su registro en el respectivo libro de operaciones para formar parte del
plantel reproductor del centro de cría.
55.6
La ARFFS o el SERFOR, según lo dispuesto en el numeral 55.2 precedente, puede autorizar la transferencia del plantel
reproductor entre centros de cría, y el
titular debe comunicar a la ARFFS o al
SERFOR, según corresponda, conforme
vaya efectuando el traslado de estos especímenes.
55.7
Se prioriza la entrega de especímenes
de fauna silvestre provenientes de centros de rescate, centros de conservación
de fauna silvestre, decomisos o intervenciones. No pueden formar parte del
plantel reproductor los especímenes
provenientes de hallazgos.
55.8
La ARFFS y el SERFOR incorporan información en el SNIFFS sobre las devoluciones y destinos de los especímenes otorgados como plantel reproductor.
La ARFFS o el SERFOR, según corresponda, otorgan la autorización de funcionamiento luego
de la inspección ocular correspondiente, a in
de veriicar que las instalaciones, equipamiento y condiciones del centro estén de acuerdo al
proyecto autorizado, emitiendo un informe de
conformidad.
El OSINFOR realiza las labores de supervisión
y iscalización respecto a los centros de cría en
cautividad con autorización para su funcionamiento.
Artículo 55.- Plantel reproductor o genético
para manejo en cautiverio
55.1 El plantel reproductor o genético para
un centro de cría procede de:
a. La autorización de captura de los especímenes del medio natural.
b. La entrega en custodia temporal por
la ARFFS.
c. La adquisición efectuada:
i. A otros centros de cría autorizados.
ii. Del calendario regional de captura comercial.
iii. De áreas de manejo de fauna silvestre.
d. Los especímenes reproducidos a
partir de los ejemplares otorgados
como plantel reproductor (F1).
e. Transferencia de plantel reproductor
procedente de otros centros de cría
autorizados.
f. Intercambio, solo para el caso de
zoológicos.
55.2
Cuando se trate de especímenes de
especies amenazadas, el plantel es autorizado por el SERFOR. Cuando se trate
de especímenes de especies no amenazadas, el plantel es autorizado por la ARFFS. Lo señalado en el presente numeral
solo aplica para los literales a, b y e del
numeral 55.1 precedente.
Artículo 56.- Especímenes entregados en calidad de custodia temporal
Los especímenes de fauna silvestre provenientes
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 179
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 54.- Autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad
Culminada la instalación del centro de cría en
cautividad, dentro del plazo establecido, el titular debe solicitar la autorización de funcionamiento de dicho centro.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
de decomisos o intervenciones pueden ser entregados en custodia temporal por la ARFFS a centros
de cría autorizados. En caso se entregue a un centro
de cría de otra región se realiza previa coordinación
con la ARFFS correspondiente y posterior informe a
ésta a in de acreditar la entrega realizada.
De tratarse de especies amenazadas, la entrega en
calidad de custodia temporal se realiza previa coordinación con el SERFOR.
Para la entrega o levantamiento de especímenes
en custodia temporal, de oicio o a solicitud de parte, la ARFFS considera las condiciones para su traslado y destino, emitiendo el Acta respectiva.
La ARFFS es la responsable de constatar de manera periódica las condiciones de cautiverio y
bienestar animal de los especímenes otorgados,
así como veriicar las condiciones de los sitios de
reubicación deinitiva.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Solamente cuando los especímenes pasen a
formar parte del plantel reproductor del centro
de cría, la progenie obtenida forma parte de la
primera generación (F1) de dichos centros; caso
contrario, dicha progenie se considera como espécimen en calidad de custodia. En este último
caso, el centro de cría debe informar a la autoridad competente para la veriicación correspondiente.
Artículo 57.- Derechos sobre el plantel reproductor en centros de cría
El mantenimiento de los especímenes de fauna
silvestre en instalaciones autorizadas como zoológicos y centros de conservación, no genera
derecho de propiedad sobre el plantel genético
o sobre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia. Los zoológicos
pueden usufructuar estos especímenes con ines de difusión cultural, reproducción, educación, conservación e investigación, obteniendo
beneicios a través de la exhibición y del intercambio de la descendencia.
Los especímenes de fauna silvestre entregados
como plantel reproductor a los zoocriaderos
quedan en calidad de custodia y usufructo, no
generando derecho de propiedad sobre los mismos. Los especímenes reproducidos a partir de
dichos ejemplares otorgados como plantel reproductor, son de propiedad del titular, desde la
primera generación (F1). La ARFFS o el SERFOR
pueden realizar pruebas genéticas para certiicar que la progenie corresponda al plantel reproductor o genético que hayan otorgado.
Los centros de rescate no cuentan con plantel
reproductor ya que su objetivo no es la reproducción sino la rehabilitación de la fauna silvestre decomisada o hallada en abandono; por lo
tanto, los especímenes entregados a estos centros quedan en calidad de custodia, no generando derecho de propiedad sobre ellos.
Artículo 58.- Manejo de registros genealógicos de especies amenazadas
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos
para la elaboración de los libros de registros
genealógicos de especies amenazadas y, en
coordinación con la ARFFS y con los centros de
cría en cautividad que manejen dichas especies,
conduce los libros del registro en mención.
Artículo 59.- Notiicación de nacimientos,
muertes y otras ocurrencias
59.1 Todo nacimiento, muerte o cualquier
suceso que afecte a la población de
fauna silvestre mantenida en cautiverio
en un centro de cría, incluido su plantel
reproductor o genético, así como lo entregado en calidad de custodia, debe ser
notiicado a la ARFFS o al SERFOR, según
corresponda, así como al OSINFOR, en
un plazo máximo de siete días hábiles
de ocurrido el suceso, para la veriicación correspondiente. Toda ocurrencia
debe ser registrada en el libro de operaciones.
59.2
En caso existan indicios que la muerte
haya sido ocasionada por una enfermedad reportable según lo establecido por
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA), el administrado debe notiicar
el hecho a dicha autoridad en un plazo
no mayor a veinticuatro horas o, en su
defecto, a la ARFFS o SERFOR, según corresponda, en consideración a la normativa sobre la materia.
59.3
En caso de muerte, se debe adjuntar el
protocolo de necropsia irmado por un
Médico Veterinario colegiado y habilitado,
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
180 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
indicar los códigos de marcación de los
ejemplares y el tipo de marca correspondiente. Se exceptúa de esta disposición a
los invertebrados debido a su ciclo de vida
y su naturaleza.
59.4
Si la incidencia de muertes de especímenes de la población de fauna silvestre
mantenida en cautiverio es frecuente o
en alto porcentaje, el OSINFOR puede
disponer que el titular del centro de cría
presente un informe pormenorizado,
elaborado y suscrito por un profesional
especialista en la materia, y de no resultar satisfactorio, el OSINFOR inicia las acciones según sus competencias.
Artículo 60.- Modiicación de las instalaciones en los centros de cría de cautividad
Para realizar la modiicación de las instalaciones previstas en el plan de manejo, el titular del
centro de cría en cautividad debe solicitar la modiicación del correspondiente plan de manejo
ante la ARFFS o al SERFOR, según corresponda,
lo que es resuelto en un plazo máximo de treinta
días calendario.
En el caso de cambio de ubicación del centro de
cría en cautividad, el titular debe presentar, ante
la ARFFS o el SERFOR, según corresponda, la renuncia al título habilitante otorgado y, de manera simultánea, solicitar una nueva autorización
de proyecto y de funcionamiento, de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento. Con la nueva
autorización de funcionamiento se declara la extinción del título habilitante al que se renuncia
y se autoriza el plantel reproductor o genético
procedente del mencionado título habilitante.
TÍTULO VIII
CENTROS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD
Artículo 61.- Zoocriaderos
61.1 Los zoocriaderos son establecimientos que
cuentan con ambientes adecuados para el
mantenimiento y reproducción de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con ines comerciales, mediante
la implementación de un plan de manejo
que puede incluir medidas de conservación, investigación o de translocación.
61.2
La metodología de manejo a emplear en
los zoocriaderos puede incluir la cría de
fauna silvestre en semicautiverio.
61.3
Las consideraciones y exigencias para el
establecimiento de zoocriaderos son determinados en los lineamientos técnicos
correspondientes, aprobados por el
SERFOR.
61.4
El SERFOR aprueba la lista de especies
susceptibles de ser manejadas con ines
comerciales, la cual es de obligatorio
cumplimiento desde su aprobación.
Artículo 62.- Zoológicos
Los zoológicos son establecimientos que cuentan con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de
especímenes de fauna silvestre en un medio
controlado, con ines de esparcimiento, difusión
cultural, educación, reproducción, conservación
o investigación. Los zoológicos deben ser establecidos de acuerdo a los lineamientos técnicos
aprobados por el SERFOR.
Artículo 63.- Clasiicación de Zoológicos
Los zoológicos, según sus instalaciones, servicios que brindan y programas o planes de conservación que conduzcan, se clasiican en A, B
y C, siendo A la categoría más compleja y C la
más simple:
a. Los zoológicos de clase A, pueden mantener
especímenes pertenecientes a especies amenazadas como parte de su colección de fauna.
Pueden obtener su plantel genético de los decomisos o intervenciones realizadas por la autoridad competente, provenir de intercambio
con otros zoológicos tanto nacionales como
extranjeros, ser adquiridos de otros centros
de cría en cautividad, áreas de manejo de fauna silvestre, calendarios de captura comercial
o captura del medio natural. Conducen programas de investigación y conservación, así
como de educación ambiental.
b. Los zoológicos de clase B, pueden mantener
especímenes de especies amenazadas y obtener su plantel genético únicamente proveniente de decomisos, intervenciones o ser
adquiridos de otros centros de cría en cautividad, áreas de manejo en libertad y calendario
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 181
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
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de captura comercial. Pueden conducir programas de investigación y conservación, así
como de educación ambiental.
c. Los zoológicos de clase C, pueden mantener
especímenes de especies no amenazadas. Su
plantel genético solo puede provenir de decomisos, intervenciones o ser adquiridos de
otros centros de cría en cautividad, áreas de
manejo en libertad y calendario de captura
comercial.
Artículo 64.- Intercambio de especímenes
entre zoológicos
La autorización para el intercambio de especímenes entre zoológicos nacionales se rige por
lo previsto en el artículo 56 sobre el levantamiento o entrega de especímenes en custodia
temporal.
En caso incluya especies amenazadas debe
efectuarse previa coordinación con el SERFOR.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
El SERFOR autoriza el intercambio de especímenes entre zoológicos nacionales y zoológicos
extranjeros.
Para el caso de especies amenazadas y no amenazadas, se pueden intercambiar los especímenes a partir de la F1 del plantel reproductor,
debiendo contar para el caso de especies amenazadas con un plan de conservación.
Artículo 65.- Centros de conservación de fauna silvestre
65.1 Los centros de conservación de fauna
silvestre cuentan con planes de manejo
y pueden implementar programas de
translocación, planes de investigación,
programas de educación ambiental, entre
otras actividades. Complementariamente,
siempre y cuando no se afecten los ines
y objetivos del centro de conservación,
pueden desarrollar actividades económicas que contribuyan a su mantenimiento,
con la excepción de la venta de especímenes.
65.2 Los centros de conservación de fauna silvestre pueden ser conducidos por el SERFOR, la ARFFS u otras entidades públicas o
privadas.
Artículo 66.- Transferencia de especímenes
mantenidos en centros de conservación
Los excedentes de especímenes de fauna silvestre mantenidos en los centros de conservación,
que no caliiquen para su reintroducción, repoblamiento o translocación, pueden ser objeto
de transferencia en casos debidamente justiicados a zoológicos y otros centros de conservación, con la expresa autorización del SERFOR.
Artículo 67.- Centros de rescate
Los centros de rescate se establecen con el objetivo de rehabilitar a los especímenes de fauna
silvestre provenientes de decomisos o hallazgos, de acuerdo con los lineamientos para la
disposición de fauna silvestre aprobados por el
SERFOR, y están facultados a realizar actividades
económicas que contribuyan a su mantenimiento, con la excepción de la venta de especímenes.
Los centros de rescate deben ser establecidos
según los lineamientos técnicos aprobados por
el SERFOR, respecto a la infraestructura y manejo así como los protocolos de rehabilitación para
las especies o grupos taxonómicos.
Estos centros pueden ser conducidos por el
SERFOR, las ARFFS u otras entidades públicas o
privadas.
Artículo 68.- Disposición de los especímenes
mantenidos en centros de rescate
Los especímenes de fauna silvestre mantenidos
en los centros de rescate, son dispuestos conforme al orden de prelación establecido en el
artículo 197.
Las ARFFS o, en caso de especies amenazadas, el
SERFOR, como iniciativa propia o a solicitud del
centro de rescate, realiza la transferencia de los
especímenes de fauna silvestre a otros centros
de cría, debiendo la ARFFS informar al SERFOR
en un plazo no mayor de quince días hábiles de
efectuada ésta.
Artículo 69.- Guardafaunas voluntarios
En el marco de la Ley N° 28238, Ley General del
Voluntariado, la ciudadanía puede realizar actividades de voluntariado orientadas a la conservación de la fauna silvestre, a convocatoria del
SERFOR.
Artículo 70.- Exhibiciones de fauna silvestre
La ARFFS o, en caso se trate de especies amenazadas, el SERFOR, autoriza las exhibiciones con
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182 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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Las exhibiciones temporales se autorizan a los
titulares de los centros de cría en cautividad,
quienes deben declarar el objetivo y alcance de
la exhibición y cumplir con las condiciones para
el mantenimiento de los especímenes según los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
Las exhibiciones permanentes se autorizan
a personas naturales o jurídicas, únicamente
para especies de invertebrados, quienes deben
declarar el objetivo y alcance de la exhibición
y cumplir con las condiciones para el mantenimiento y manejo de los especímenes, según los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
Se exceptúan de esta disposición, los especímenes entregados en calidad de custodia temporal.
Artículo 71.- Especímenes de fauna silvestre
viva mantenidos en cautividad por personas
naturales
La ARFFS, previa inspección ocular, registra a las
personas naturales que tengan bajo su tenencia
especímenes de fauna silvestre nativa o exótica,
procedentes de zoocriaderos o áreas de manejo legalmente establecidos. Dichos especímenes deben estar marcados y registrados ante la
ARFFS.
El solicitante debe acreditar contar con las condiciones adecuadas para el mantenimiento y
sostenimiento de los individuos, los cuales no
pueden ser objeto de reproducción ni ser empleados para ines distintos a la tenencia.
Las especies, cantidades y condiciones de
tenencia son establecidas en los lineamientos
técnicos elaborados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 72.- Prohibición de tenencia por
personas naturales de especímenes de fauna
silvestre
Está prohibida la tenencia de especímenes de
fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como Casi amenazado o como Datos
Insuicientes y de aquellas especies incluidas en
el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros
convenios internacionales de los cuales el Perú
forme parte, a excepción de los que provienen
de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, el SERFOR aprueba el listado de especies de fauna silvestre no susceptibles de ser
mantenidas en cautiverio por personas naturales, en coordinación con la autoridad sanitaria
competente.
TÍTULO IX
MANEJO EN SEMICAUTIVERIO
Artículo 73.- Manejo de fauna silvestre en semicautiverio
El manejo de fauna silvestre en semicautiverio
incluye actividades de cría de fauna silvestre
nativa en espacios limitados por barreras físicas
artiiciales o naturales. Puede realizarse en áreas
de manejo y centros de cría en cautividad, siempre que se encuentre previsto en el plan de manejo aprobado.
Artículo 74.- Sistema de cría en granja
La cría en granja se realiza en un medio controlado con la inalidad de obtener animales de
una determinada especie, a partir de la colecta
de huevos o captura de neonatos o juveniles
de especies silvestres provenientes de la naturaleza, que de otro modo habrían tenido escasa
probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta.
Artículo 75.- Plantel reproductor o genético
para manejo en semicautiverio
En el caso de las áreas de manejo con ines comerciales, la descendencia es propiedad del
titular del título habilitante desde la primera
generación (F1), con excepción de los especímenes destinados a ser liberados en su hábitat
natural, de acuerdo con el plan de manejo aprobado.
En centros de cría en cautividad, son aplicables
las disposiciones sobre plantel reproductor o
genético previstos para esta modalidad de acceso.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 183
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
carácter temporal o permanente de especímenes de fauna silvestre de procedencia legal con
ines de difusión cultural y educación.
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TÍTULO X
CAZA O CAPTURA DE FAUNA
SILVESTRE
Artículo 76.- Clases de caza
Son clases de caza o captura, las siguientes:
a.
b.
c.
d.
Caza de subsistencia para pobladores rurales
Caza o captura con ines comerciales
Caza deportiva
Cetrería
Estas actividades se realizan respetando las costumbres de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo 77.- Caza de subsistencia para pobladores rurales
La caza de subsistencia que practican los pobladores rurales se realiza en ámbitos, especies y
cantidades que autorice la ARFFS. Su práctica se
realiza de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR, siendo responsable de su correcta
ejecución.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Tiene como destino el consumo a nivel local. Se
realiza con el in de satisfacer las necesidades
básicas que incluye las actividades de intercambio o trueque. Esta actividad implica el empleo
de prácticas y técnicas que no pongan en riesgo
la conservación de las especies aprovechadas y
la vida de las personas, respetando las costumbres de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo 78.- Caza o captura con ines comerciales
La ARFFS autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el
calendario regional de captura comercial, y es la
encargada de realizar el control de su ejecución.
Si la captura comercial se realiza en predios
privados o en comunidades nativas o comunidades campesinas, el solicitante, de no ser el
titular del predio, debe contar previamente con
el consentimiento escrito del propietario o de la
comunidad; en este último caso, otorgado mediante acuerdo de asamblea comunal.
La ARFFS, en coordinación con el SERFOR,
directamente o a través de terceros autorizados, como instituciones científicas o
profesionales especializados debidamente
habilitados, realiza la evaluación del hábitat
y monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en los respectivos calendarios
regionales, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. La evaluación del hábitat
y el monitoreo a nivel nacional es realizado
por el SERFOR.
Las organizaciones representativas de los pueblos
indígenas u originarios pueden participar en la elaboración de los lineamientos, de ser el caso.
La autorización de especies comprendidas para
esta actividad no incluye a las especies amenazadas ni a las incluidas en el Apéndice I de la
CITES y de la Convención sobre la Conservación
de Especies Migratorias de Animales Silvestres
(CMS).
Artículo 79.- Práctica de la captura con ines
comerciales
Para la práctica de la captura con ines comerciales, se requiere de:
a. Documento de Identidad.
b. Licencia para captura comercial.
c. Autorización de captura con ines comerciales.
La licencia y la autorización son personales e intransferibles, debiendo ser mostradas a requerimiento de la autoridad, conjuntamente con el
documento nacional de identidad o carnet de
extranjería del cazador.
Artículo 80.- Licencia para captura comercial,
vigencia y ámbito
Para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco
años y de ámbito nacional, de numeración correlativa y única, cuyo registro está a cargo del
SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada, a
solicitud del interesado.
Para su otorgamiento, el solicitante debe haber
aprobado la evaluación técnica, según los lineamientos aprobados por el SERFOR.
Artículo 81.- Autorización de captura comercial
La autorización para la captura comercial fuera
de concesiones y permisos la otorga la ARFFS,
previo pago del derecho de aprovechamiento
para obtener uno o más especímenes dentro
del ámbito departamental; la vigencia de dicha
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184 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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Dentro de concesiones y permisos, la captura se
realiza previa aprobación del plan de manejo.
Las personas que cuenten con autorizaciones
de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en
condiciones adecuadas para su bienestar hasta
su comercialización.
Artículo 82.- Calendarios regionales de captura comercial
Los calendarios regionales de captura comercial
contienen las cuotas o cantidades establecidas
por temporada y ámbito geográico, épocas de
captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identiicación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, deinen los métodos de captura
legalmente permitidos y tienen vigencia de dos
años como máximo.
Las especies amenazadas no son susceptibles
de captura con ines comerciales.
Para la inclusión en el calendario regional de
captura comercial de especies categorizadas
como Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, se requiere la opinión previa favorable del
SERFOR. En caso se trate de especies incluidas
en el Apéndice II o III de la CITES, se requiere la
opinión previa favorable de la Autoridad Administrativa CITES, considerando las recomendaciones de la Autoridad Cientíica CITES, en concordancia con lo dispuesto por la CITES.
Artículo 83.- Práctica de la caza deportiva
La caza deportiva se practica de acuerdo con
lo establecido en los respectivos calendarios
regionales de caza deportiva y cotos de caza,
según corresponda, respetando en todos los
casos los derechos de sus titulares. Asimismo,
debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e
intransferible.
En el caso de los cotos de caza en concesiones y
permisos, la caza deportiva se realiza con la autorización del titular.
Artículo 84.- Grupos de especies cinegéticas
autorizadas
El SERFOR, en coordinación con la ARFFS, aprueba el listado de especies permitidas para la caza
deportiva, agrupadas según los siguientes tipos:
Grupo 1- Caza Menor
1. Aves terrestres.
2. Aves acuáticas.
3. Mamíferos menores.
4. Especies menores cimarronas o asilvestradas.
Grupo 2- Caza Mayor
1. Mamíferos mayores.
2. Mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados.
Grupo 3- Especies bajo régimen especial
Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES. El manejo de las especies
comprendidas en este grupo sólo puede
ser realizado en cotos de caza o áreas de
manejo con ines de caza deportiva cuyo
plan de manejo aprobado incluya un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones
silvestres de la especie. La gestión de estas
áreas está bajo permanente monitoreo del
SERFOR y además, en el caso de especies incluidas en algún Apéndice de la CITES, del
MINAM.
Las especies categorizadas como En Peligro y
En Peligro Crítico no están permitidas para la
caza deportiva.
Artículo 85.- Licencia para la caza deportiva,
vigencia y ámbito
La licencia de caza deportiva es otorgada por la
ARFFS, de acuerdo a los lineamientos técnicos
que aprueba el SERFOR. Este documento es
personal e intransferible y debe ser mostrado a
requerimiento de las autoridades competentes,
conjuntamente con el documento de identidad
del cazador deportivo.
La licencia de caza deportiva tiene una vigencia
de cinco años renovables. Es de alcance nacional.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 185
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
autorización se otorga considerando el periodo
de captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente.
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Las instituciones de cazadores y otras vinculadas a la práctica de la caza deportiva contribuyen e impulsan las buenas prácticas de caza y el
cumplimiento de la normativa.
La ARFFS establece y mantiene actualizada la
base de datos de las licencias y autorizaciones
de caza deportiva otorgadas, el cumplimiento
de la entrega oportuna de los informes a que se
reiere el artículo 96 y el registro de sanciones
impuestas vinculadas a la caza deportiva, incorporando dicha información en el SNIFFS.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 86.- Obtención de la licencia de caza
deportiva
Para la obtención de la licencia de caza deportiva se requiere acreditar haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética
en la caza deportiva, a excepción de los solicitantes extranjeros que cuenten con licencia de
caza vigente en su país y siempre que cumplan
con lo previsto por el SERFOR para estos casos.
Para tal efecto, la licencia puede ser adquirida a
nombre del interesado, por quien designe como
su representante.
El cazador puede disponer de la presa cazada y
de sus productos, incluyendo trofeos, sólo para
su uso personal.
Artículo 88.- Calendario regional de caza deportiva
88.1 La práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son elaborados con la participación de los CGFFS
reconocidos, los actores vinculados a la
actividad, así como de los profesionales e investigadores de la materia. Son
aprobados por cada ARFFS, con opinión
previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi
Amenazado o como Datos Insuicientes,
de acuerdo a los lineamientos técnicos
aprobados por el SERFOR, y tiene una
vigencia máxima de dos años.
88.2
Las ARFFS, en coordinación con el SERFOR, directamente o a través de terceros
autorizados, como instituciones cientíicas o profesionales especializados
debidamente habilitados, realizan la
evaluación del hábitat y monitoreo de
las poblaciones de las especies incluidas
en los calendarios regionales de caza deportiva. El SERFOR realiza la evaluación
del hábitat y monitoreo a nivel nacional.
88.3
Los calendarios se elaboran y se aplican
con un enfoque de manejo adaptativo y
señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, lo siguiente:
El curso de educación, seguridad y ética en la
caza, para ser reconocido por la ARFFS, debe ser
dictado por una persona jurídica especializada y
registrada ante el SERFOR.
Artículo 87.- Autorización para la caza deportiva
La autorización para la caza deportiva es otorgada por la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, previo
pago del derecho de aprovechamiento, según
lo establece el calendario regional de caza deportiva.
La autorización de caza deportiva consigna el
número de especímenes de una o más especies
de fauna silvestre a los que tiene derecho el titular en el ámbito territorial para el cual se otorga,
conforme a las condiciones establecidas en el
calendario regional de caza deportiva; asimismo, autoriza su transporte.
Cada titular de licencia de caza deportiva vigente, puede acceder a autorizaciones en más de
una jurisdicción, así como autorizaciones adicionales, siempre que la cuota total no haya sido
cubierta.
a. Las especies de fauna silvestre permitidas de extraer:
a.1 Por sexo y categoría por edad,
según corresponda.
a.2 Por el ámbito total y/o por cazador.
a.3 Por temporada o por día y salida,
según corresponda.
b. Las temporadas de caza por especie.
c. La cuota o número de especímenes
permitidos, de acuerdo a la biología
de la especie.
d. El monto del pago por derecho de
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186 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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Adicionalmente, presenta información sobre las
especies cinegéticas bajo manejo en los cotos
de caza o áreas de manejo con ines de caza deportiva.
Artículo 89.- Cuotas en el calendario regional
de caza deportiva
Para las especies cinegéticas de los Grupos 1 y 2,
las cuotas de caza deportiva se establecen con
un enfoque de gestión adaptativa, en base a información cientíica disponible y en función a la
especie, a los resultados de monitoreo, análisis
de informes de caza y encuestas. Se deinen por
ámbito geográico, sin perjuicio de los planes de
manejo vigentes de los cotos de caza existentes
dentro de dicho ámbito, las cuales se rigen por
sus instrumentos de gestión aprobados.
Para las especies del Grupo 3, la cuota consignada en el calendario de caza, es la suma de las
cuotas establecidas en los planes de manejo
aprobados por la ARFFS para cada coto de caza.
Artículo 90.- Armas y métodos de caza.
Para la caza deportiva solo deben emplearse las
armas autorizadas en el calendario regional de
caza deportiva, según los lineamientos técnicos
aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de:
a. Armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normativa correspondiente.
b. Armas neumáticas, arcos y ballestas.
Los perros solo podrán asistir en la actividad de
la caza deportiva en los casos de cobro y muestra de la presa.
La utilización de perros para cazar y el tránsito
de perros sueltos en cotos de caza, se permite
según los lineamientos técnicos para la práctica de la caza deportiva. No se considerarán incluidos en el párrafo anterior los que utilicen los
pastores y ganaderos para la custodia y manejo
de sus ganados, los cuales son responsabilidad
de la autoridad sanitaria competente.
Artículo 91.- Operadores cinegéticos
El operador cinegético es la persona natural o
jurídica, que proporciona servicios de organización y conducción de caza deportiva, en un área
de la que no es propietario.
Debe contar con la autorización del SERFOR
para operar a nivel nacional y igurar en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos
y consideraciones aprobados por el SERFOR.
Los servicios de operación cinegética incluyen,
entre otras actividades:
a. El transporte de clientes, equipos, accesorios
o animales silvestres por medio de vehículos
motorizados, botes y/o animales de carga.
b. El hospedaje, tales como tiendas de campaña,
cabinas, tambos, equipo de campamento.
c. La alimentación.
d. El guiado, protección, supervisión o entrenamiento de personas en su intento de perseguir, capturar, atrapar, disparar o cazar
animales silvestres. Este literal no incluye las
actividades que desarrollan los conductores
certiicados.
Artículo 92.- Conductores certiicados de
caza deportiva
Los conductores certiicados de caza deportiva
son aquellas personas naturales, conocedoras
de la normatividad y práctica de la caza deportiva, que contando con una licencia otorgada por
la ARFFS, conducen y apoyan a los cazadores deportivos que tomen sus servicios.
Artículo 93.- Obligaciones de los operadores
cinegéticos y conductores certiicados
93.1 Los operadores cinegéticos y conductores certiicados tienen las siguientes
obligaciones:
a. Asegurar que sus clientes cuenten
con toda la documentación requerida, licencia y autorización respectivas para realizar una cacería legal en
el país y cumplan con la normativa
vigente sobre la materia.
b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así
como de las especies que abatan y
cualquier otra información relevante.
c. El operador cinegético debe presentar
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 187
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
aprovechamiento o costo de las autorizaciones.
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informes sobre las actividades realizadas a las ARFFS, incluyendo el reporte de ocurrencias que pudieran
contravenir la normatividad forestal
y de fauna silvestre por parte del cazador que lo contrató o de terceros,
en un plazo máximo de siete días hábiles de culminada la salida, según
formato aprobado por el SERFOR.
d. El conductor certiicado debe remitir información a la ARFFS sobre las
salidas de caza realizadas así como
la información que pudiera ser útil,
dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la misma, según
formato aprobado por el SERFOR.
e. Los conductores y operadores cinegéticos deben respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.
93.2
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Adicionalmente, los operadores cinegéticos son responsables de solicitar los
documentos correspondientes para la
exportación de los trofeos abatidos por
sus clientes.
93.3
Los conductores certiicados deben cuidar que, el cazador se asegure de abatir
a su presa de manera legal, a través de
los métodos de caza permitidos.
93.4
Los operadores cinegéticos y los conductores certiicados son responsables
solidarios de las infracciones tipiicadas
en el Reglamento, que le sean aplicables, siendo sujetos de sanción, la cual
puede incluir la revocatoria de su licencia y el retiro del Registro, por el incumplimiento de las indicadas obligaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar.
Artículo 94.- Seguridad y limitaciones en la
caza deportiva
La caza deportiva requiere ser realizada en forma legal, sostenible y ética; por tanto, los cazadores deportivos deben conocer y practicar normas de seguridad en la caza, de acuerdo al curso
realizado para la obtención de la licencia de caza
deportiva. Está prohibida cualquier práctica
que signiique riesgos para el cazador u otras
personas, como el practicar la caza de portiva
cerca de carreteras y dentro o cerca de lugares poblados. Igualmente, no está permitida la
práctica de la caza deportiva en las tierras comunales y predios privados cuyos titulares lo
prohíban.
Asimismo, queda prohibida cualquier práctica
que signiique ventaja indebida sobre el animal, tal como la caza de aves posadas o de aves
acuáticas en el agua con armas de fuego, la caza
nocturna a excepción de las especies autorizadas para ello, la caza con trampas y la caza desde
vehículos o cerca de carreteras principales.
El cazador es responsable de los daños que cause a terceros y al medio ambiente en general.
El SERFOR, a través de las ARFFS, adopta las medidas necesarias para evitar que la práctica de la
caza deportiva en determinados ámbitos pueda
ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.
Artículo 95.- Cintillos adjuntos a las autorizaciones expedidas por temporada cinegética
El empleo de cintillos con código de identiicación y de un solo uso, es el método de identiicación para cada espécimen de las especies
comprendidas en el Grupo 2 y Grupo 3; son
entregados por la ARFFS o el SERFOR al administrado como parte de la autorización de caza
deportiva y se coloca en la pieza de caza al momento de cobrarlas.
En áreas de manejo con ines de caza deportiva
o cotos de caza, los cintillos son entregados al
cazador por el titular del área, quien los recibe
de la ARFFS o del SERFOR para las especies del
Grupo 3, con la aprobación de la cuota anual
de cosecha correspondiente al plan de manejo
aprobado.
Los especímenes no pueden ser transportados
sin contar con el cintillo debidamente adherido.
Los cintillos sólo tienen vigencia para la temporada o año en que fueron emitidos.
En el caso de las especies de caza comprendidas en el Grupo 1 no se utilizan cintillos. Para tal
efecto, el número de piezas en poder del cazador no puede exceder el límite del número de
especímenes autorizados por salida en el calendario regional de caza deportiva.
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188 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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La ARFFS ingresa esta información al SNIFFS,
la misma que es utilizada por el SERFOR y las
ARFFS para establecer las cuotas y otras medidas de gestión pertinentes. La presentación de
esta información, constituye un requisito para
el otorgamiento de una nueva autorización de
caza deportiva.
Artículo 97.- Práctica de la Cetrería
La cetrería puede realizarse a nivel nacional en
áreas que no se encuentren restringidas por el
Estado, respetando los derechos existentes. Es
permitida durante todo el año, conforme a lo
establecido en el calendario de caza deportiva
bajo la modalidad de cetrería.
En toda salida de caza, el cetrero debe portar su
licencia, documento de identidad personal, la
autorización de tenencia correspondiente para
cada ave y su autorización de caza.
Se permite el uso de aves de presa nacidas en
zoocriaderos y, previa autorización del SERFOR,
las extraídas del medio natural que son entregadas en calidad de custodia. Las aves de presa no
pueden ser destinadas para otros ines distintos
a la práctica de cetrería, incluida la reproducción.
El SERFOR aprueba los lineamientos para la
práctica de la cetrería, así como el listado de las
especies y el número de especímenes pasibles
de ser extraídos del medio natural por cetrero.
Artículo 98.- Licencia y autorización para la
práctica de cetrería
La ARFFS otorga la licencia para la práctica de
la cetrería, según los lineamientos técnicos
aprobados por el SERFOR, la cual es personal e
intransferible, siendo necesario que los solicitantes aprueben un examen de cetrería a cargo
de la ARFFS.
Las licencias de cetrería tienen vigencia de cinco años renovables y son de alcance nacional. El
SERFOR mantiene actualizada la base de datos
de las licencias otorgadas.
La autorización de caza para cetrería es otorgada por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos
técnicos aprobados por el SERFOR, previo pago
del derecho de aprovechamiento, pudiendo ser
solicitada por persona natural o jurídica.
La autorización consigna el ámbito y número de
especímenes de una o más especies de fauna
silvestre a cazar conforme a lo establecido en el
calendario correspondiente, y autoriza el transporte de las piezas cazadas.
Las personas jurídicas que agrupen o representen a los cetreros debidamente licenciados pueden solicitar autorización de caza de cetrería en
representación de sus miembros y deben regirse por los lineamientos técnicos aprobados por
el SERFOR.
Artículo 99.- Captura de aves de presa para
cetrería
La captura de aves de presa para cetrería es autorizada por el SERFOR, debiendo contar con el
plan de captura, según estándares a ser deinidos para cada especie y los términos de referencia aprobados por el SERFOR.
El solicitante debe contar con la licencia de cetrería vigente y realizar el pago por ejemplar,
establecido anualmente, así como informar al
SERFOR sobre las extracciones realizadas, en un
plazo máximo de diez días calendario.
Los cetreros pueden realizar la devolución del
espécimen a la ARFFS y ésta puede destinarlo
a otros cetreros, previa evaluación de las condiciones y capacidades del solicitante.
La ARFFS informa al SERFOR sobre las devoluciones y destinos de los especímenes.
Se prioriza el uso de especímenes provenientes
de decomisos, intervenciones o de centros de
cría que cuenten con especímenes excedentes.
Artículo 100.- Registro de tenencia e identiicación de aves de presa
La ARFFS autoriza la tenencia de aves de presa procedentes de zoocriaderos, debiendo el
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 189
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 96.- Información que debe remitir el
cazador deportivo a la ARFFS
En un plazo máximo de siete días hábiles posteriores al retorno de la salida de caza, el cazador
deportivo debe informar a la ARFFS, que autorizó la caza, sobre el ámbito de la UGFFS en la
que se realizó la caza, así como las especies y números de piezas cobradas de cada una, según
formato aprobado por el SERFOR.
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solicitante presentar la solicitud correspondiente, según el formato aprobado por el SERFOR.
Los especímenes procedentes de captura del medio natural, después de la supervisión realizada
por la ARFFS, son identiicados y marcados por
dicha entidad, procediéndose a otorgar automáticamente el registro de tenencia.
Las aves de presa autorizadas con ines de cetrería, no pueden ser destinadas para otros ines
distintos a la práctica de la cetrería, incluida la
reproducción. La cantidad máxima de especímenes a ser mantenida por los cetreros se establece en los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
Artículo 101.- Notiicaciones de pérdida o
muerte del ave de presa
En caso de pérdida o muerte del ave, el cetrero
tiene la obligación de comunicar el suceso a la
ARFFS, en un plazo máximo de siete días hábiles
de ocurrido el hecho.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Por muertes recurrentes, la ARFFS solicita al
cetrero un informe de necropsia del ave, elaborado por un Médico Veterinario colegiado y
habilitado.
En caso se evidencie alguna enfermedad de notiicación obligatoria para el SENASA, el titular
debe comunicarlo a dicha institución en un plazo no mayor a veinticuatro horas, según normas
establecidas por el SENASA.
TÍTULO XI
PAGO POR EL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO
Artículo 102.- Pago por el derecho de aprovechamiento
Se paga una retribución económica a favor del
Estado por el derecho al aprovechamiento de
los recursos forestales y de fauna silvestre y a los
servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre, de acuerdo
a las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento.
Artículo 103.- Valor del derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre
En el caso de concesiones para el manejo de fauna silvestre en libertad, el pago por derecho de
aprovechamiento se realiza anualmente por el
total del área concesionada, siendo reajustado
anualmente a partir del quinto año de vigencia
de la concesión, según el porcentaje de variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) con
respecto al año anterior. El monto del derecho
de aprovechamiento y el cronograma de pago
correspondiente es establecido en el contrato
de concesión, de acuerdo a los lineamientos
aprobados por el SERFOR.
En el caso de permisos y autorizaciones para el
manejo de fauna silvestre con ines de aprovechamiento comercial, el pago se realiza según
la cantidad extraída y el monto estimado para
cada especie. En casos de extracción de plantel
reproductor, el pago se hace efectivo por cada
movilización. Para efectos de los especímenes
de fauna silvestre, procedentes del decomiso y
entregados para formar parte del plantel reproductor del establecimiento, el pago se efectúa
según el valor de la especie y la cantidad.
El monto del derecho de aprovechamiento se
determina en función al valor de la especie y
a la cantidad extraída, en el caso de la captura
comercial. Para la caza deportiva y cetrería, se
determina en función a la oportunidad de caza,
según sea la especie o conjunto de especies y la
cantidad de ejemplares a cazar. En ambos casos,
el monto del derecho de aprovechamiento es
establecido en cada calendario regional, teniendo en consideración el valor al estado natural
determinado por el SERFOR. En la caza deportiva, no procede la devolución del pago, aún en
el caso de no haber aprovechado la totalidad de
los especímenes autorizados a cazar.
Se exceptúa del pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, los
extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de los pobladores locales,
usuarios tradicionales de los bosques.
Artículo 104.- Valor al estado natural de los
recursos de fauna silvestre
El cálculo del valor al estado natural se efectúa
mediante metodología aprobada por el SERFOR,
sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto.
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190 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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TÍTULO XII
MEDIDAS SANITARIAS Y DE CONTROL
BIOLÓGICO
Artículo 105.- Conlictos entre seres humanos y fauna silvestre
105.1 Los conlictos entre seres humanos y fauna silvestre se dan cuando existe competencia entre ellos por el uso de hábitat y
de los recursos naturales compartidos,
tales como fuentes de alimento y agua,
lo que puede signiicar pérdidas económicas por afectación a la agricultura y
ganadería (depredación) principalmente,
peligro para la vida, salud humana y salud
animal.
105.2 En caso se detecte que un individuo o
grupo de individuos de fauna silvestre
afectan a la agricultura o ganadería, el
afectado debe informar a la ARFFS de tal
hecho para su solución.
105.3 Cuando los especímenes de fauna silvestre representen peligro inminente para
la vida o la seguridad de las personas,
éstas se encuentran autorizadas a hacer
uso de armas de fuego u otros medios
de defensa personal para repeler o evitar
el ataque, debiendo informar a la ARFFS
dentro de las cuarenta y ocho horas de
ocurridos los hechos. De tratarse de especies amenazadas, categorizadas como
Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, o incluidas en los Apéndices de
la Convención CITES, la ARFFS debe informar en el mismo plazo al SERFOR. Los
despojos de los animales cazados son
dispuestos por la autoridad competente,
para ser destinados a instituciones educativas o cientíicas, teniendo en consideración las medidas de bioseguridad.
En caso se demuestre que la agresión fue
provocada se aplican a los responsables
las sanciones correspondientes.
105.4 Las medidas a tomar para solucionar los
conlictos con la fauna silvestre deben
adoptarse en el marco de los protocolos y lineamientos aprobados por el
SERFOR, los cuales deben observar los
criterios de bienestar animal.
105.5 El SERFOR, en coordinación con las ARFFS y las autoridades sanitarias competentes, aprueba e implementa el Plan
Nacional para la Prevención y Control de
Conlictos entre Seres Humanos y Fauna Silvestre, el cual es de cumplimiento
obligatorio por parte de los tres niveles
de gobierno.
Artículo 106.- Extracción sanitaria
La extracción sanitaria se realiza por razones de
sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar
los daños que pueda ocasionar la fauna silvestre
en forma permanente o eventual, directamente
al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a las
operaciones aéreas, a la lora y a la propia fauna
silvestre. Es autorizada y supervisada por la ARFFS, de acuerdo a los lineamientos aprobados
por el SERFOR.
La ARFFS, en coordinación con el Ministerio
de Salud (MINSA), el SENASA, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones u otra autoridad
competente, según corresponda, autoriza la extracción de ejemplares de fauna silvestre.
El SERFOR, en coordinación con el MINSA, el SENASA y las ARFFS según corresponda, identiica
las necesidades de control de las especies de
fauna silvestre cuando constituyan peligro para
la salud pública, la agricultura, sean fuentes o
vectores de enfermedades que puedan afectar
la salud de otras especies de animales domésticos o silvestres, o sean reconocidas como especies exóticas invasoras. Las medidas de control son especíicas para cada caso y deben ser
ejecutadas según los mecanismos establecidos
en los lineamientos técnicos y protocolos aprobados por el SERFOR, los cuales pueden incluir
la extracción, captura o caza, como medida para
regular la población.
La ARFFS identiica el daño producido por la fauna doméstica a la fauna silvestre y, coordina con
la autoridad local competente, la ejecución de
las medidas pertinentes. El SENASA requiere la
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 191
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el
valor al estado natural de los recursos de fauna
silvestre, aplicando la metodología aprobada.
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opinión previa vinculante del SERFOR, cuando
se trate de la adopción de medidas sanitarias
que involucran a la lora y fauna silvestre.
Artículo 107.- Ejecución de la extracción sanitaria
La ARFFS dispone la ejecución de la extracción
sanitaria de fauna silvestre, pudiendo contar
para su ejecución con el apoyo policial y de
otras instituciones vinculadas o, de ser necesario, convocar a los cazadores con licencia vigente quienes apoyan en la actividad al personal encargado. En este último caso, el cazador
deportivo puede tomar el espécimen que cazó
como trofeo, siendo el documento que acredite
su participación en la extracción sanitaria el que
haga las veces de Guía de Transporte de Fauna
Silvestre (GTFS).
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Las especies identiicadas como invasoras por
el SERFOR son controladas de acuerdo a planes
especíicos aprobados por dicha autoridad, en
coordinación con el SENASA, cuando corresponda.
Artículo 108.- Destino de especímenes y disposición de despojos producto de la extracción sanitaria
Pueden tener el siguiente destino, según sea la
causa de la extracción sanitaria:
a. Los especímenes vivos de fauna silvestre
pueden ser translocados a otra área con condiciones y requerimientos de hábitat similares a su hábitat de origen, previa aprobación
del SERFOR.
b. En casos excepcionales pueden ser destinados a centros de cría en cautividad.
c. Eutanasia.
d. Incineración o entierro por parte de la ARFFS
de los individuos muertos o su depósito en
instituciones cientíicas.
Artículo 109.- Uso de aves de presa para el
control biológico
La ARFFS solo autoriza la utilización de aves de
presa proveniente de zoocriaderos registrados
para realizar actividades de control de fauna silvestre, en cultivos agrícolas y otras situaciones
que así lo requieran, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Estas aves deben estar debidamente identiicadas
y registradas para este uso.
Las personas naturales o jurídicas que realizan
esta modalidad de control, deben registrarse
ante el SENASA y cumplir con presentar ante la
ARFFS un informe semestral de las actividades
y sobre la situación de las aves autorizadas, de
acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR.
TÍTULO XIII
CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y
HÁBITATS CRÍTICOS
Artículo 110.- Clasiicación oicial de las especies de fauna silvestre categorizadas como
amenazadas
El SERFOR, en coordinación con el MINAM y,
cuando corresponda, con la participación del
Ministerio de la Producción, elabora la clasiicación oicial de especies de fauna silvestre
categorizadas como amenazadas, la cual se
aprueba por Decreto Supremo refrendado por
los Ministros del MINAGRI y del MINAM. Dicha
clasiicación se actualiza como máximo cada
cuatro años, manteniendo su vigencia hasta la
aprobación de su actualización.
La ARFFS, en coordinación con instituciones
cientíicas regionales, participa del proceso de
clasiicación presentando al SERFOR la información de las especies posiblemente amenazadas
de fauna silvestre distribuidas dentro de su ámbito geográico.
El proceso de clasiicación de fauna silvestre
involucra la participación de investigadores y
otros conocedores de las especies.
El SERFOR, en coordinación con el MINAM, el
SERNANP y las ARFFS, realiza lo siguiente:
a. Establece e identiica las necesidades de
protección, recuperación de las poblaciones,
evaluaciones poblacionales, monitoreo, investigación y restauración ecológica de los
hábitats; y las condiciones especiales para el
aprovechamiento de las especies de acuerdo
a la categoría asignada, según corresponda.
b. Promueve la investigación de especies con
datos insuicientes para ser categorizadas.
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192 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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Las especies extinguidas o extinguidas en estado silvestre son declaradas en ese estado por el
SERFOR.
Artículo 111.- Categorías de las especies de
fauna silvestre
111.1 El SERFOR, en base a los criterios de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y según su
riesgo de extinción, determina el grado
de amenaza de las especies de fauna silvestre en las siguientes categorías:
a. Especie En Peligro Crítico (CR): Una
especie o taxón está En Peligro Crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en
estado silvestre en el futuro inmediato.
b. Especie En Peligro (EN): Una especie
o taxón se considera amenazada de
extinción cuando sin estar En Peligro
Crítico, enfrenta un riesgo muy alto
de extinción en estado silvestre en
un futuro cercano.
c. Especie En Situación Vulnerable
(VU): Una especie o taxón se encuentra En Situación Vulnerable, cuando
enfrenta un riesgo alto de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o, si los factores que determinan
esta amenaza se incrementan o continúan actuando.
111.2 Adicionalmente a las especies de fauna
silvestre categorizadas como amenazadas, el SERFOR en base a los criterios de
la UICN y al principio precautorio, incluye
en la clasiicación oicial a las siguientes
categorías:
a. Especie en Situación Casi Amenazado (NT): Una especie o taxón se encuentra en situación Casi Amenazado cuando no satisface los criterios
para ser categorizada como En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
pero está próximos a satisfacerlos o
posiblemente los satisfaga en el futuro cercano.
b. Especies con Datos Insuicientes
(DD): Un taxón se incluye en la categoría de Datos Insuicientes cuando no hay información adecuada
para hacer una evaluación directa
o indirecta de su riesgo de extinción basándose en su distribución
o condición de la población. Un taxón en esta categoría puede estar
bien estudiado y su biología ser bien
conocida, pero carece de los datos
apropiados sobre su abundancia o
distribución.
Artículo 112.- Conservación de hábitats críticos para especies de fauna silvestre
El Estado identiica e implementa medidas para
la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de
importancia socio económico, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la
ecología de las especies. Los lineamientos para
la conservación de hábitats críticos son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 113.- Introducción de especies exóticas de fauna silvestre
El SERFOR autoriza la introducción de especímenes vivos de especies exóticas de fauna silvestre
al medio silvestre en predios privados, para lo
cual el solicitante debe presentar los estudios
previos sobre el comportamiento de la especie
y de inferencia ilogenética, que permitan esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las especies introducidas
según lo establece el artículo 40 de la Ley. El
SERFOR, en coordinación con el MINAM, desarrolla los lineamientos para los estudios previos
requeridos para la introducción de especímenes
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 193
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
c. Desarrolla directamente o a través de terceros evaluaciones poblacionales y de monitoreo de las poblaciones de las especies categorizadas como amenazadas, endémicas, y
las incluidas en los convenios internacionales
de los cuales el Perú forma parte, así como
sus hábitats. Propone las vedas, medidas regulatorias o prohibiciones.
d. Difunde a nivel nacional, a través de los diferentes medios de comunicación, la información sobre las especies categorizadas como
amenazadas de fauna silvestre.
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vivos de especies exóticas en medios silvestres.
El manejo de especímenes vivos de especies
exóticas de fauna silvestre en centros de cautividad fuera de medios silvestres, se realiza según
las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento.
Artículo 114.- Control o erradicación de las
especies invasoras de fauna silvestre
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, el
SENASA, el MINSA, el MINAM, entre otras instancias vinculadas a la materia, cumplen con elaborar e implementar los planes para el control
o erradicación de especies exóticas invasoras de
fauna silvestre sobre la base de evidencias, en el
marco de la Estrategia Nacional de Diversidad
Biológica, la Política Nacional del Ambiente, la
Política Nacional de Salud Ambiental y el Plan
de Acción Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Los planes de control y erradicación deben incluir medidas orientadas a:
a. Conocer la distribución actual de las especies
exóticas invasoras y prevenir la ampliación
de su distribución.
b. Detectar tempranamente y dar respuesta
oportuna, orientada a evitar nuevas invasiones y eliminarlas antes que se establezcan.
c. Controlar, reducir y erradicar las especies invasoras, incluyendo actividades de investigación sobre el comportamiento de la especie.
d. Restaurar y recuperar los hábitats y ecosistemas afectados.
Artículo 115.- Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna
silvestre
Son instrumentos de gestión, de alcance nacional, que tienen por objetivo garantizar la
conservación de las poblaciones de especies de
fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado. Son aprobados
por el SERFOR y elaborados, de manera participativa, en coordinación con el MINAM y el SERNANP, la sociedad civil, las comunidades nativas,
comunidades campesinas y pueblos indígenas
u originarios, a través de sus organizaciones representativas.
Las disposiciones incluidas en los planes nacionales son de cumplimiento obligatorio para la
ejecución de acciones de conservación de una
especie o un determinado grupo de especies
amenazadas, y para la elaboración de los planes
de manejo de los títulos habilitantes.
Las ARFFS adoptan las acciones incluidas en los
planes nacionales de conservación en sus instrumentos de planiicación anual, para la conservación de especies amenazadas.
Artículo 116.- Planes nacionales para el aprovechamiento sostenible de especies clave de
fauna silvestre de importancia económica
Son instrumentos de gestión de alcance nacional aprobados por el SERFOR y elaborados
de forma participativa, en coordinación con
los sectores competentes. Tienen por inalidad
establecer las pautas para el aprovechamiento
sostenible de especies clave de fauna silvestre. Las ARFFS incluyen en los planes regionales
de aprovechamiento sostenible las acciones
previstas en los planes nacionales.
Artículo 117.- Declaración de vedas de fauna
silvestre
Las vedas, como impedimento temporal para
extraer especies nativas de fauna silvestre, se
aplican en aquellos casos que por sus características o como consecuencia de actividades
humanas no resulta posible que su aprovechamiento en el medio natural sea sostenible, cuando otras medidas de regulación y control no
resulten eicaces o, excepcionalmente, cuando
exista riesgo sanitario.
El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de las
ARFFS, sobre la base de estudios técnicos elaborados directamente, por investigadores o entidades cientíicas, propone las vedas temporales
para la extracción de especies de fauna silvestre.
Las vedas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del MINAGRI y
del MINAM.
En concordancia con lo señalado en el artículo
42 de la Ley, la declaración de veda considera lo
siguiente:
a. El plazo de duración o periodicidad.
b. La especie o especies comprendidas.
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194 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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Artículo 118.- Difusión de la declaración de
vedas de fauna silvestre
El SERFOR, con apoyo del MINAM y los gobiernos regionales, en el ámbito de sus competencias, difunde la declaratoria de veda de fauna
silvestre de manera adecuada al público objetivo, a través de medios de comunicación a nivel
nacional, regional y local.
En caso que la aplicación de la veda afecte negativamente a los grupos de poblaciones rurales,
cuyos medios de vida dependan signiicativamente de las especies vedadas, la ARFFS identiica a dichos grupos y coordina con las entidades del gobierno nacional, otros gobiernos
regionales y gobiernos locales, e implementan
las medidas para aliviar el impacto generado.
Artículo 119.- Especies de fauna silvestre incluidas en la CITES
Las especies de fauna silvestre incluidas en los
Apéndices CITES son reguladas por la legislación nacional, sustentando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación según
lo establecido por la CITES, sus Resoluciones y
Decisiones aprobadas por la Conferencia de las
Partes y el marco normativo nacional para la implementación de la CITES en el Perú.
Artículo 120.- Especies incluidas en la CMS
Las especies incluidas en los Apéndices de la
CMS son protegidas por la legislación nacional,
basando su gestión, aprovechamiento sostenible y conservación en lo establecido por la CMS
y sus Resoluciones aprobadas por la Conferencia de las Partes.
El SERFOR, en el marco de sus competencias y
en coordinación con las ARFFS, realiza acciones
para la conservación de especies de fauna silvestre y sus hábitats, orientadas a la implementación de la CMS, coordinando con el MINAM y
otras instituciones públicas competentes la implementación de dicha Convención.
Artículo 121.- Programas de translocación
con ines de reintroducción, repoblamiento e
introducciones benéicas o con ines de conservación
Toda liberación de especímenes de fauna silvestre en hábitats naturales con ines de translocación se realiza previa autorización del SERFOR,
en coordinación con las ARFFS, siguiendo los
lineamientos técnicos aprobados. El proceso de
elaboración de estos lineamientos es conducido
por el SERFOR, y cuenta con la participación del
SERNANP, el MINAM y, de ser el caso, de otras
instituciones especializadas.
Los titulares de los centros de cría en cautividad
y de áreas de manejo en libertad que conduzcan programas de translocación con ines de
reintroducción, repoblamiento e introducciones
benéicas o con ines de conservación de fauna
silvestre, deben contar con la autorización del
SERFOR de forma previa a su ejecución.
Las liberaciones al interior de las ANP del SINANPE son autorizadas por el SERNANP, considerando los lineamientos técnicos aprobados por el
SERFOR.
Artículo 122.- Contenido y características de
los programas de translocación con ines de
reintroducción, repoblamiento o introducciones benéicas o con ines de conservación
Los programas de translocación con ines de
reintroducción, repoblamiento o introducciones benéicas o con ines de conservación, deben contener como mínimo:
a. Sustento.
b. Objetivos y alcance.
c. Logística mínima para realizar translocaciones.
d. Criterios técnicos a tener en cuenta antes de
desarrollar un programa de translocación,
tales como certeza de identidad taxonómica,
certeza del estado sanitario, distribución natural de la especie.
e. Descripción de actividades del programa de
translocación.
f. Medidas de bioseguridad, prevención de
zoonosis y bienestar animal del programa.
Artículo 123.- Administración de los recursos
de fauna silvestre en áreas de conservación
privada y áreas de conservación regional
123.1 En las áreas de conservación regional
(ACR), establecidas en el marco de la Ley
N° 26834 y su Reglamento, el Gobierno
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 195
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
c. El ámbito geográico que abarca.
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Regional es la autoridad competente
para la administración de los recursos
forestales y de fauna silvestre, a través
de la entidad responsable de la gestión
de áreas de conservación regional, en el
marco de la mencionada Ley y su reglamento.
123.2 En las áreas de conservación privada
(ACP), establecidas en el marco de la Ley
N° 26834 y su Reglamento, las ARFFS
son las autoridades competentes para
el otorgamiento de títulos habilitantes
sobre los recursos forestales y de fauna
silvestre, en el marco de la Ley N° 29763
y del presente Reglamento.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
123.3 La supervisión, control y iscalización
de los recursos forestales y de fauna
silvestre al interior de las ACR son competencia de la ARFFS. En el caso de las
ACP, las actividades antes mencionadas
las realiza la ARFFS y el OSINFOR, según
corresponda, en el marco de sus competencias.
123.4 Las ARFFS y el OSINFOR comunican al
SERNANP, trimestralmente, los resultados de las acciones de supervisión,
control y iscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre, en las ACR y
ACP, según corresponda, que permita al
SERNANP actualizar el reporte del estado de conservación de dichas áreas.
Artículo 124.- Actividades de manejo de fauna silvestre en zonas de amortiguamiento
El SERFOR, en coordinación con el SERNANP, elabora y aprueba los lineamientos para el manejo
de fauna silvestre, incluida su translocación, en
zonas de amortiguamiento.
Cuando las zonas de amortiguamiento se encuentren en territorios de comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas
u originarios, se debe garantizar el derecho a la
participación y consulta previa a través de sus
organizaciones representativas, conforme a lo
dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre y la normatividad nacional de
ANP.
En los casos que la ARFFS otorgue títulos habilitantes en zonas de amortiguamiento, se requiere la opinión técnica previa vinculante del
SERNANP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y
su Reglamento. La ARFFS debe notiicar al SERNANP el acto administrativo que resuelve la solicitud de otorgamiento del título habilitante.
TÍTULO XIV
ACCESO A LOS RECURSOS
GENÉTICOS DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 125.- Autoridad de Administración y
Ejecución
El SERFOR es la autoridad competente en materia de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados de especies de fauna silvestre,
señalados en los artículos 5 y 6 de la Ley, y suscribe los contratos para el acceso en el marco del
Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos,
de la Decisión 391 y del Protocolo de Nagoya.
Para el caso de ANP, la gestión de los recursos
genéticos se rige por la Ley N° 26834, Ley de
Áreas Naturales Protegidas, sus modiicatorias,
el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Nagoya.
En los territorios comunales, el SERFOR, las comunidades campesinas, comunidades nativas
y los pueblos indígenas u originarios, son los
responsables de preservar y garantizar en su
estado natural los recursos genéticos de fauna
silvestre, cuando corresponda.
Artículo 126.- Proveedores de los recursos
biológicos de fauna silvestre que contienen
a los recursos genéticos o sus productos derivados
Cuando los recursos biológicos de fauna silvestre hayan sido obtenidos al amparo de un título
habilitante, se deben cumplir con las condiciones técnicas y legales previstas en estos últimos,
en los planes de manejo respectivos, la Ley y el
Reglamento.
Las solicitudes de acceso a recursos genéticos o
sus productos derivados de especies de fauna
silvestre, pueden tramitarse de manera paralela
con la solicitud para el otorgamiento del título
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196 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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Artículo 127.- Acceso a los recursos genéticos
de fauna silvestre o sus productos derivados
Para realizar actividades que involucren acceso
a los recursos genéticos o sus productos derivados de especies de fauna silvestre, el interesado
debe suscribir un contrato de acceso, según la
legislación vigente.
En caso el acceso a los recursos genéticos se realice en el extranjero, el contrato es un requisito
para el permiso de exportación.
Artículo 128.- Negociación de la distribución
justa y equitativa de los beneicios generados en los contratos de acceso a los recursos
genéticos de fauna silvestre y sus derivados
El SERFOR, en representación del Estado, negocia la compensación por los beneicios monetarios y no monetarios, derivados del acceso a
los recursos genéticos o productos derivados
de fauna silvestre, así como de las aplicaciones y
comercialización que este acceso genera.
a. Identiicación de zonas prioritarias para la
conservación de los recursos genéticos.
b. Establecimiento de bancos de germoplasma
y otras medidas de manejo ex situ de especies de fauna que aseguren la permanencia
del material genético de dichas especies,
conforme a las normas vigentes.
c. Otras que identiique el SERFOR y las ARFFS.
Estas actividades se desarrollan en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, la
Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, la
Decisión Andina 391 y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos.
Artículo 131.- Importación de recursos genéticos y organismos vivos modiicados (OVM)
La importación de especímenes de fauna silvestre para acceder a sus recursos genéticos o sus
productos derivados, se regula conforme a la
Decisión 391 de la Comunidad Andina y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y
demás normas complementarias.
En el caso de OVM, el ingreso de estos se rige
por las normas de la materia.
Los beneicios se sustentan en las condiciones
mutuamente acordadas en la negociación entre
el SERFOR y el solicitante al acceso, cuya distribución es estipulada en el contrato de acceso,
el mismo que se formaliza mediante Resolución
del SERFOR.
TÍTULO XV
INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y
DIFUSIÓN CULTURAL
DE FAUNA SILVESTRE
Lo dispuesto en el presente artículo se desarrolla de conformidad con el Protocolo de Nagoya
y el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos.
Artículo 132.- Actividades de investigación
de fauna silvestre
El SERFOR realiza estudios de investigación del
Patrimonio para el mejor cumplimiento de sus
funciones establecidas.
Artículo 129.- Registro de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados
El SERFOR organiza, conduce y supervisa el registro de acceso a los recursos genéticos y sus
productos derivados del ámbito de su competencia.
Artículo 130.- Conservación de los recursos
genéticos de fauna silvestre
El SERFOR y las ARFFS implementan medidas
de conservación de los recursos genéticos en el
ámbito de su competencia, a través de:
Asimismo, el SERFOR y las ARFFS promueven las
siguientes actividades:
a. El desarrollo de actividades de investigación
cientíica, realizadas por instituciones académicas y de investigación, públicas y privadas,
que contribuyan al conocimiento de la biodiversidad y sus componentes, su conservación,
manejo y uso sostenible; además del intercambio de información entre estas entidades,
y la publicación y difusión de resultados de los
estudios realizados en el país.
b. El desarrollo de evaluaciones poblacionales y
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 197
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
habilitante; sin perjuicio de ello, en estos casos,
el acceso al recurso genético siempre requiere
de un título que habilite el aprovechamiento del
recurso biológico.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
c.
d.
e.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
f.
su dinámica, de las interacciones ecológicas
de especies de fauna silvestre, evaluaciones
de ecosistemas y hábitats, especialmente de
aquellos no evaluados o con escasa información, con riesgo en su estado de conservación,
indicadoras de cambios en los ecosistemas y
aquellas de interés comercial real y potencial.
El seguimiento y supervisión del estado de
conservación de las colecciones cientíicas
existentes en custodia en las instituciones públicas y privadas.
La investigación de nuevos usos y productos
de las especies de fauna silvestre, así como el
establecimiento de una red ecológicamente
representativa, mediante la implementación
de estaciones de investigación de fauna silvestre, con sujeción a la Ley, al Reglamento y
a las normas complementarias.
La investigación de la producción, manejo,
aprovechamiento, conservación, mejoramiento, cría en cautividad, comercio y mercadeo de
las especies de fauna silvestre, estableciendo
convenios con entidades públicas y privadas,
así como con las ARFFS.
La investigación que fomenta la innovación
y el desarrollo tecnológico y el uso de nuevas
tecnologías, para el aprovechamiento del Patrimonio.
Toda investigación debe ser registrada en la
base de datos de las autorizaciones de investigación cientíica, conducida por el SERFOR.
Artículo 133.- Investigaciones cientíicas de
fauna silvestre realizadas dentro de los títulos habilitantes
El Estado promueve la investigación cientíica
dentro de las áreas de los títulos habilitantes.
Toda investigación que implique colecta o no
y/o captura temporal de material biológico con
ines cientíicos debe contar con la autorización
otorgada por la autoridad correspondiente.
Dichas autorizaciones no requieren el pago de
derecho de trámite.
Artículo 134.- Autorización con ines de
investigación de fauna silvestre
134.1 La investigación cientíica del Patrimonio
se aprueba mediante autorizaciones, salvaguardando los derechos del país respecto a su patrimonio genético nativo.
Dichas autorizaciones no requieren del
pago de derecho de trámite.
134.2 Las ARFFS otorgan autorizaciones con
ines de investigación cientíica, que
impliquen la utilización de métodos
directos e indirectos para especies no
categorizadas como amenazadas, no
listadas en los Apéndices CITES y que
en ningún caso otorgue el acceso a los
recursos genéticos o sus productos derivados, de acuerdo con los lineamientos
aprobados por el SERFOR para la evaluación de las solicitudes, así como los criterios para la veriicación de cumplimiento
de los compromisos de los investigadores.
Cuando la investigación implique más
de un ámbito geográico regional, la autorización es otorgada por el SERFOR.
134.3 En caso la investigación involucre el acceso a los recursos genéticos, el investigador debe suscribir un contrato de
acceso con el SERFOR, de acuerdo a lo
establecido en el Título relacionado al
Acceso a los Recursos Genéticos de Fauna Silvestre del Reglamento.
134.4 Toda investigación que implique la modiicación genética de especies de fauna
silvestre, debe llevarse a cabo en condiciones aprobadas por la autoridad competente en bioseguridad.
134.5 El desarrollo de actividades de investigación básica taxonómica de fauna silvestre, relacionadas con estudios moleculares con ines taxonómicos, sistemáticos,
ilogeográicos, biogeográicos, evolutivos y de genética de la conservación,
entre otras investigaciones sin ines
comerciales, son aprobadas mediante
autorizaciones de investigación cientíica.
134.6 Los investigadores que soliciten autorizaciones para realizar actividades de
investigación cientíica, debe contar con
el respaldo de una institución académica u organización cientíica nacional o
extranjera.
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198 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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134.8 El transporte interno de los especímenes
de fauna silvestre colectados, es realizado
con la autorización de investigación otorgada, y se encuentra exento de contar
con la GTFS.
134.9 Los derechos otorgados a través de las
autorizaciones de investigación cientíica, no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos.
Artículo 135.- Depósito en colecciones del
material biológico colectado
El material biológico colectado, debe ser depositado en Instituciones Cientíicas Nacionales
registradas ante el SERFOR, salvo que se trate
de pelos, plumas, heces, suero, plasma, luidos,
secreciones, exudados, raspados e hisopados, y
otros productos metabólicos de fauna silvestre,
en cuyo caso es facultativo.
El material biológico depositado solo puede ser
exportado en calidad de préstamo o intercambio, para lo cual se requiere el correspondiente
permiso de exportación otorgado por el SERFOR. Los holotipos y ejemplares únicos, solo
pueden ser exportados en calidad de préstamo
mediante permiso de exportación, siempre que
sea debidamente justiicado ante el SERFOR.
Los ejemplares de fauna silvestre muertos, así
como cualquier parte del mismo, provenientes
de centros de cría de fauna silvestre pueden ser
depositados, para ines de investigación, en las
Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias
de Material Biológico.
Artículo 136.- Registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de Material
Biológico
El SERFOR implementa el registro de Instituciones Cientíicas Nacionales Depositarias de
Material Biológico, las mismas que para su reconocimiento, deben presentar una solicitud
conteniendo información sobre las condiciones técnicas que posee para custodiar el material biológico de fauna silvestre depositado.
Dicho registro no requiere pago por derecho
de trámite.
Las instituciones cientíicas nacionales depositarias de material biológico son responsables de
la custodia del material biológico depositado,
ingresos y mantener actualizada la información
de las colecciones, debiendo informar al SERFOR
cualquier eventualidad o situación que afecte la
conservación de las mismas.
Artículo 137.- Estudios con ines cientíicos
con acceso al conocimiento colectivo
Los estudios con ines cientíicos que involucren
acceder al conocimiento colectivo, sobre las
propiedades, usos y características de la fauna
silvestre, deben contar con el consentimiento
informado previo y por escrito de la comunidad
nativa o comunidad campesina, respaldado en
acta que contenga el acuerdo de asamblea comunal según sus estatutos.
El acceso a los conocimientos colectivos con ines de aplicación comercial deben contar con el
consentimiento informado previo y por escrito
de la comunidad, y debe cumplir además con lo
establecido en la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Vinculados a los Recursos Biológicos, y otras normas
vinculantes.
El SERFOR o la ARFFS, en el marco de sus competencias, implementan un registro de autorizaciones o permisos de estudios con ines cientíicos que involucren acceder al conocimiento
colectivo. El registro considera los nombres de
los miembros de la comunidad como autores
de las investigaciones que desarrollen, en caso
corresponda.
Artículo 138.- Obligaciones del investigador
en fauna silvestre
El SERFOR asegura la distribución justa y equitativa de los beneicios derivados de los usos que
se puedan obtener de los resultados de las investigaciones, sobre el Patrimonio.
La autorización para actividades de investigación cientíica de fauna silvestre genera las siguientes obligaciones:
a. No extraer especímenes, ni muestras biológicas de fauna silvestre no autorizadas; no
ceder los mismos a terceras personas, ni utilizarlas para ines distintos a lo autorizado.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 199
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
134.7 El ejercicio de la colecta de fauna silvestre con ines cientíicos no requiere adicionalmente de la licencia de caza.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
b. Entregar al SERFOR un informe inal en idioma
español, incluyendo una versión digital en el
mismo idioma mencionado, como resultado
de la autorización otorgada, así como copia
de las publicaciones producto de la investigación realizada e indicar el número de la Autorización en las publicaciones generadas. Esta
información es ingresada al SNIFFS.
c. Depositar el material colectado en una institución cientíica nacional depositaria de material biológico y entregar al SERFOR la constancia de dicho depósito. En casos debidamente
justiicados, y siempre que el material colectado no constituya holotipos ni ejemplares
únicos, el depósito se puede realizar en una
institución distinta a la mencionada; para ello
se requiere la autorización del SERFOR.
d. Incluir a por lo menos un investigador nacional, cuando la autorización de investigación
sea requerida por un extranjero.
e. Incluir en las publicaciones el reconocimiento
correspondiente al investigador nacional que
participó en la investigación, en caso la autorización haya sido otorgada a investigadores
extranjeros.
Artículo 139.- Especímenes vivos de fauna
silvestre utilizados para investigaciones biomédicas
Las investigaciones biomédicas que por su naturaleza requieran del suministro permanente
de especímenes vivos de fauna silvestre, como
modelos de experimentación, deben ser obtenidas de los títulos habilitantes, prioritariamente
de los zoocriaderos, o de decomiso.
Para tal efecto, cada institución solicitante debe
adjuntar el informe de su comité de bioética, debiendo ser presentado ante la autoridad competente que otorgue la autorización con ines de
investigación.
Se prohíbe la utilización de fauna silvestre para
experimentación de productos cosméticos.
Artículo 140.- Exenciones
En caso de emergencias presentes o riesgos inminentes que impliquen amenazas o daños para
la salud humana, animal o vegetal, y se requiera
la exportación de muestras para sus análisis, el
SERFOR autoriza la salida de las muestras mediante un procedimiento simpliicado.
Artículo 141.- Investigación sobre recursos
genéticos o sus productos derivados
La investigación sobre recursos genéticos de
fauna silvestre o sus productos derivados se rige
por lo dispuesto a lo establecido en el título relacionado al acceso a los recursos genéticos del
presente Reglamento.
Artículo 142.- Investigaciones o estudios dentro del SINANPE
La autorización para realizar investigaciones o
estudios en fauna silvestre dentro del SINANPE,
se efectúa en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, su Reglamento, y otras normas relacionadas o complementarias.
Artículo 143.- Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco
del instrumento de gestión ambiental
El SERFOR autoriza la realización de estudios de
fauna silvestre en el área de inluencia de los
proyectos de inversión pública, privada o capital mixto, en el marco de las normas del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA).
En aplicación del artículo 8 de la Ley N° 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el SERFOR emite opinión técnica favorable para la realización de los estudios
antes indicados.
Artículo 144.- Actividades con propósitos culturales
Las actividades con propósitos culturales son
aquellas que tienen como objetivo la exhibición de especímenes de fauna silvestre con ines educativos y de difusión, realizados sin ines
de lucro. Para el caso de animales vivos, se debe
respetar la naturaleza de la especie y el bienestar animal.
El SERFOR regula las actividades con propósitos
culturales, salvaguardando los derechos del país
respecto de su patrimonio genético nativo, bajo
las condiciones y procedimientos establecidos
en los lineamientos técnicos.
Artículo 145.- Especímenes de fauna silvestre
utilizados para propósitos culturales
Los especímenes de fauna silvestre, que se
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
200 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TÍTULO XVI
TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FAUNA
SILVESTRE
Artículo 146.- Acreditación del origen legal
de productos y subproductos de fauna silvestre
Toda persona natural o jurídica, incluyendo a
las entidades estatales y de conformidad con
el principio 10 de la Ley, que posea, adquiera,
transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes, productos o subproductos de
fauna silvestre en estado natural o con transformación primaria, está obligada a sustentar
la procedencia legal de los mismos, pudiendo
presentar entre otros y según corresponda:
a. Guías de transporte de fauna silvestre.
b. Autorizaciones con ines cientíicos o
deportivos.
c. Guía de remisión.
d. Documentos de importación o reexportación.
Se acredita el origen legal con la veriicación de
estos documentos y la información contenida
en el SNIFFS, registros relacionados a las actividades de fauna silvestre, identiicación y codiicación de especímenes, el libro de operaciones
y el informe de ejecución, así como los resultados de las inspecciones en campo, centros de
transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización.
Artículo 147.- Trazabilidad del recurso de fauna silvestre
El SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos
de fauna silvestre desde su origen en cada una
de las etapas de la cadena productiva.
En el caso de la transformación secundaria, el
SERFOR con opinión previa y en coordinación
con el Ministerio de la Producción, formula e implementa mecanismos de trazabilidad.
Artículo 148.- Identiicación individual permanente de fauna silvestre
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos
para la identiicación individual permanente de
fauna silvestre, los cuales incluyen técnicas de
marcado oiciales considerando los criterios de
bienestar animal y su factibilidad técnica.
Todos los especímenes de fauna silvestre nativa
y exótica, incluyendo los ejemplares reproducidos, de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley y el Reglamento, deben estar debidamente identiicados según los lineamientos
técnicos aprobados por el SERFOR.
En el caso de trofeos de caza deportiva, la autorización y el cintillo constituyen la identiicación
correspondiente.
Artículo 149.- Responsabilidades sobre la
identiicación individual permanente de fauna silvestre
Los titulares de títulos habilitantes, de autorizaciones de caza deportiva y captura comercial
son responsables de la identiicación individual
de los especímenes de fauna silvestre y asumen
el costo de la misma, en los siguientes casos:
a. Los descendientes del plantel reproductor,
los procedentes de las áreas de manejo y del
manejo al interior de las ANP.
b. Los especímenes de fauna silvestre autorizados para su caza o captura.
Los titulares deben informar a la ARFFS o, de tratarse de especies amenazadas, al SERFOR, en un
plazo no mayor de treinta días hábiles, cuando
hayan completado el proceso de identiicación
y, de ser el caso, a la Jefatura del ANP para su
veriicación.
La ARFFS o, de tratarse de especies amenazadas,
el SERFOR, son responsables de la identiicación
individual de los especímenes de fauna silvestre
entregados en calidad de custodia temporal y
de los extraídos del medio natural, para formar
parte del plantel reproductor o genético de los
zoocriaderos, zoológicos y centros de conservación del ámbito de su competencia.
Artículo 150.- Libro de operaciones de fauna
silvestre
El libro de operaciones es el documento que
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 201
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
obtengan para propósitos culturales, deben proceder únicamente de títulos habilitantes.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
registra información para la trazabilidad de los
especímenes, productos y subproductos de
fauna silvestre, pudiendo ser:
a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes
Es el documento en el cual el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución
del plan de manejo de fauna silvestre.
b. Libro de operaciones de centros y otros
Es el documento en el cual los titulares de los
centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización
de productos, subproductos y especímenes
de fauna silvestre registran y actualizan obligatoriamente el registro de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de la Ley.
En ambos casos, para la emisión de la GTFS es requisito indispensable que la información de los
productos a movilizar se encuentre consignada
en el libro de operaciones, bajo responsabilidad.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
El SERFOR aprueba los lineamientos sobre el uso
del libro de operaciones.
Artículo 151.- Guía de transporte de fauna
silvestre
El transporte de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre en estado natural,
se ampara en una GTFS con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado
por el SERFOR.
Son emisores de las GTFS, debidamente acreditados, los siguientes:
a. El titular del título habilitante o el regente
b. La ARFFS en caso de captura comercial
Para el caso del transporte de especímenes,
productos y subproductos de fauna silvestre
provenientes de ANP, el certiicado de
procedencia equivale a la GTFS. El SERNANP
incorpora la información contenida en el
certiicado de procedencia en el SNIFFS.
Artículo 152.- Condiciones especiales del
transporte de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre
El transporte de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre se realiza bajo las
siguientes condiciones:
a. En el caso de especímenes de colecta cientíica, el transporte se realiza con la autorización
de colecta o caza cientíica, otorgada por la
autoridad competente.
b. En el caso de la caza deportiva, el transporte
de los especímenes se realiza con la autorización de caza, otorgada por la autoridad competente, con excepción de los especímenes
que provienen de áreas de manejo de fauna
silvestre con ines de caza deportiva o cotos
de caza que requieren GTFS.
c. En el caso del transporte de especímenes
provenientes de centros de rescate, este se
realiza con la misma acta de entrega en custodia temporal expedida por la autoridad
competente.
Artículo 153.- Transporte de especímenes vivos de centros autorizados
El transporte de especímenes vivos que procedan de la reproducción en centros de cría en
cautividad debidamente autorizados, no requieren de GTFS.
Para el transporte de estos especímenes se requiere contar con guía de remisión, la cual debe
consignar el detalle de los productos transportados.
Artículo 154.- Autorización de centros de
transformación primaria, lugares de acopio,
depósitos y de comercialización
La ARFFS otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural
o con transformación primaria de especies de
fauna silvestre. El SERFOR establece sus características y condiciones.
Para la mencionada autorización, el solicitante
debe acreditar su derecho sobre el área y declarar el tipo de maquinaria y equipos necesarios
para realizar la actividad, según corresponda.
Artículo 155.- Obligaciones de los centros de
transformación primaria, lugares de acopio,
depósitos y centros de comercialización de
especímenes, productos y subproductos de
fauna silvestre
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
202 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Ingresar y procesar productos que sustenten
su origen legal, según corresponda.
b. Mantener los documentos que sustenten los
datos consignados en el Libro de Operaciones o Registro de Ingresos y Salidas, por un
periodo de cuatro años.
c. Brindar a la autoridad competente la información y documentación que le sea solicitada.
d. Facilitar el desarrollo de las acciones de control e inspección.
e. Cumplir con lo establecido respecto a la acreditación del origen legal.
Artículo 156.- Centros de transformación secundaria de productos de fauna silvestre
El Ministerio de la Producción registra los centros de transformación secundaria, y aprueba
los procedimientos y requisitos respectivos.
El SERFOR coordina con el Ministerio de la Producción los mecanismos o herramientas necesarios para asegurar el origen legal de los
productos de fauna silvestre que ingresan a los
centros de transformación secundaria.
Artículo 157.- Exportación, importación y reexportación de fauna silvestre
El SERFOR otorga permiso de exportación, importación y reexportación de especímenes,
productos y subproductos de fauna silvestre,
incluidos los provenientes de ANP del SINANPE,
para las especies incluidas en los Apéndices de
la CITES o cuando así se disponga en un tratado
internacional del cual el Perú es parte, o por Decreto Supremo de acuerdo a ley.
Para la obtención del permiso de exportación el
solicitante debe presentar los documentos que
amparen el traslado de los productos, según lo
descrito en Reglamento.
Para la exportación de todo espécimen o muestra que provenga de investigación cientíica y
de contratos de acceso a recursos genéticos de
fauna silvestre, se requiere el permiso de exportación otorgado por el SERFOR.
En caso corresponda el otorgamiento de permisos de exportación de especímenes de fauna
silvestre producto de la caza deportiva en forma
de pieles seco-saladas o como producto inal,
taxidermizado u otro, se regula por lo establecido en el presente artículo, según sea el caso.
Adicionalmente, estos productos deben portar
etiquetas, otorgadas por la ARFFS o el SERFOR
según corresponda, insertadas o en un lugar seguro conteniendo información que debe aparecer en el permiso.
Artículo 158.- Prohibición de importación de
especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras
Mediante Decreto Supremo refrendado, de
acuerdo a ley, se puede prohibir la importación
de especímenes vivos de lora y fauna silvestre
de especies reconocidas como exóticas invasoras y potencialmente invasoras.
El SERFOR publica y actualiza en su portal institucional la relación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, prohibidas en
virtud del decreto supremo al que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 159.- Criterios técnicos para la exportación, importación y reexportación de
especímenes vivos de fauna silvestre
Los criterios técnicos para garantizar el bienestar
de los especímenes vivos de fauna silvestre para
su exportación, importación y reexportación, se
establecen en los lineamientos aprobados por
el SERFOR, que son elaborados en coordinación
con las autoridades competentes.
TÍTULO XVII
PROMOCIÓN, FINANCIAMIENTO,
CERTIFICACIÓN E INVERSIÓN EN
ACTIVIDADES DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 160.- Rol del Estado
El Estado promueve el desarrollo de las actividades de fauna silvestre y conexas a nivel nacional,
procurando incrementar los niveles de productividad y fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir de los estándares sociales y
ambientales, en el marco de la gestión forestal
y bajo un enfoque ecosistémico, orientado a
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 203
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Son obligaciones de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos
y centros de comercialización de especímenes,
productos y subproductos de fauna silvestre, las
siguientes:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
generar mayores beneicios sociales, económicos y ambientales, en concordancia con la Ley.
Los gobiernos regionales, gobiernos locales y
las demás instituciones integrantes del SINAFOR
incluyen al SERFOR en el diseño de sus iniciativas de promoción, relacionadas a las actividades
de fauna silvestre y actividades conexas.
Corresponde a cada institución la ejecución de
las actividades de promoción, en el marco de
sus funciones.
Artículo 161.- Objetivo de la promoción
El Estado promueve las actividades y acciones
impulsadas por los actores públicos y privados orientadas a garantizar el manejo, aprovechamiento sostenible y la conservación del
patrimonio forestal y de fauna silvestre en un
entorno de conianza, a in de mejorar las condiciones de competitividad y gobernanza de
las actividades de fauna silvestre y conexas, de
acuerdo a los lineamientos de la Política.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 162.- Estrategias de promoción
Para la promoción de las actividades de fauna
silvestre y conexas, el SERFOR, en cumplimiento
de sus competencias y en el marco del SINAFOR,
desarrolla las siguientes estrategias:
a. Mejorar las condiciones de integración de la
cadena productiva.
b. Fortalecer las capacidades a los usuarios y,
en especial, a las comunidades nativas y comunidades campesinas.
c. Generar y difundir información mejorando
la atención y los servicios especializados a
usuarios e inversionistas.
d. Promover, proponer y coordinar alternativas
de inanciamiento e inversión para el desarrollo de las actividades de fauna silvestre y
conexas, e impulsar el diseño de programas
y proyectos, dentro del marco de la normatividad vigente.
e. Diseñar incentivos y reconocimientos para
mejorar la competitividad de las actividades
de fauna silvestre y conexas.
f. Promover la educación sobre fauna silvestre
y la elevación del nivel profesional y emprendedor de los actores del sistema, especialmente de las comunidades nativas y
comunidades campesinas.
g. Promover la participación de la mujer en
las diversas etapas de la cadena productiva,
programas de capacitación y proyectos de
desarrollo social.
h. Diseñar programas de sensibilización sobre
la importancia del uso sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, dirigidos a los tomadores de decisiones
en los diferentes niveles de gobierno.
i. Articular con las diferentes instituciones del
Estado la priorización de proyectos para la
generación de infraestructura básica, que
permitan el desarrollo competitivo de las actividades de fauna silvestre y conexas.
Artículo 163.- Actividades de promoción
El SERFOR y los gobiernos regionales consideran
dentro de sus actividades de promoción aquellas referidas a:
a. Facilitar el acceso legal a los recursos de fauna silvestre por parte de las poblaciones locales, como una estrategia para mejorar su
calidad de vida.
b. Promover la investigación aplicada.
c. Desarrollar las actividades de transformación
de la fauna silvestre, a través de la diversiicación de productos, aplicación de nuevas
tecnologías, entre otros.
d. Introducir al mercado nuevos productos de
fauna silvestre.
e. Promover la gestión de la calidad de las actividades de fauna silvestre, a través de la
implementación de buenas prácticas, certiicación, u otro protocolo o estándar debidamente reconocido.
Artículo 164.- Plan de Promoción de las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre
El SERFOR desarrolla el Plan de Promoción de
las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, como parte integrante del Plan Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, identiicando los
incentivos y mecanismos para asegurar la competitividad y sostenibilidad para el desarrollo de
las actividades de fauna silvestre y conexas.
El referido Plan recoge la oferta de líneas especiales de inanciamiento para las actividades de
fauna silvestre que se otorguen en el ámbito privado, conforme a la normatividad vigente.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
204 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
b.
c.
d.
a. Descuentos en el derecho de aprovechamiento.
b. Asistencia técnica especializada.
c. Asistencia técnica y apoyo en la gestión para
el acceso al inanciamiento de las actividades
de fauna silvestre por parte de entidades inancieras, organismos internacionales, entre
otros.
e.
El SERFOR aprueba lineamientos para el reconocimiento de la certiicación y los esquemas
de buenas prácticas.
Artículo 166.- Origen legal de los productos
forestales y de fauna silvestre en los procesos de contrataciones del Estado
En los procesos de contrataciones del Estado,
dentro del marco normativo correspondiente,
las entidades públicas deben aplicar las normas
que permitan acreditar la procedencia legal de
los productos de fauna silvestre. Los esquemas
de certiicación de fauna silvestre y de buenas
prácticas pueden ser considerados como mejoras, para efectos de la caliicación de las propuestas.
TÍTULO XVIII
PROMOCIÓN DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 167.- Herramientas de promoción y
inanciamiento
El SERFOR, de conformidad con las normas sobre la materia, coordina con los gobiernos regionales y con los actores públicos y privados
involucrados y desarrolla herramientas que aseguren la implementación de lo dispuesto por la
Ley para la promoción y inanciamiento de las
actividades de fauna silvestre, a través de:
a. Otorgamiento de incentivos, reconocimientos, así como promover servicios inancieros,
a favor de los diversos actores vinculados al
f.
g.
h.
i.
j.
sector de fauna silvestre, entre otros, para la
adopción de buenas prácticas de manejo.
Facilitar el acceso a mercados, servicios inancieros, programas y proyectos.
Simpliicación administrativa para mejorar
los procedimientos y los servicios que se
brindan para el desarrollo de las actividades
de fauna silvestre.
Descuentos promocionales en relación al
pago por derecho de aprovechamiento, a in
de asegurar la implementación y sostenibilidad de las actividades económicas generadas, a partir del manejo diversiicado y conservación de los recursos de fauna silvestre.
Los requisitos, condiciones y aplicación son
establecidos mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR.
Articulación de actividades de capacitación,
asistencia técnica y pasantías.
Apoyo en la adopción de tecnologías.
Coordinar la incorporación de las actividades
de fauna dentro de los programas de promoción e incentivos gestionados por otros sectores o niveles de gobierno.
Integración de las actividades de fauna silvestre a la cadena productiva.
Apoyo a la investigación cientíica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica.
Otras que apruebe el SERFOR o los gobiernos
regionales en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 168.- Acciones de promoción
El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre y en el marco de sus competencias, diseña, articula y coordina con los
gobiernos regionales, gobiernos locales y demás instituciones, el desarrollo de las acciones
siguientes:
a. Coordinar mecanismos de acceso a servicios inancieros e implementar agendas de
trabajo con Sociedades Administradoras
de fondos de inversión, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), bancos, bolsas
de productos, entidades del sistema inanciero nacional o extranjero, o inversionistas
interesados, entre otros, de conformidad con
las normas de la materia, para la inversión en
actividades de fauna silvestre.
b. Formular programas y planes de capacitación, asistencia técnica y pasantías que
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 205
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 165.- Beneicios e incentivos a la certiicación y buenas prácticas
Los titulares de los títulos habilitantes que cuentan con certiicación u otro estándar reconocido o desarrollen esquemas de buenas prácticas
que coadyuven a la sostenibilidad del manejo
de fauna silvestre reciben, según corresponda,
los siguientes beneicios e incentivos:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
c.
d.
e.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
f.
g.
h.
i.
j.
k.
permitan mejorar la gestión, productividad y
rendimiento al interior de la cadena productiva de fauna silvestre, acorde con el potencial y las capacidades regionales.
Implementar instrumentos para la gestión de
la calidad y facilitar la adopción de tecnologías validadas e innovadoras en manejo de
fauna silvestre.
Promover que los Planes de Estudios de las
instituciones educativas de educación básica, de educación técnico productiva y de los
institutos y escuelas de educación superior
integren temáticas referidas a fauna silvestre,
articulados a los Planes de Desarrollo Local
y Regional Concertado, en las regiones en
donde estas actividades tienen relevancia
económica, social o cultural; en el marco del
desarrollo sostenible.
Promover en coordinación con el Ministerio
de Educación, la implementación y fortalecimiento de Institutos Superiores Tecnológicos
en el manejo de fauna silvestre, especialmente en las regiones en donde se desarrollan estas actividades y en donde existe potencial
para su desarrollo.
Implementar el SNIFFS como red articulada
de información de ámbito nacional.
Establecer alianzas estratégicas con actores
claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades, las prácticas gerenciales, y desarrollar
negocios de fauna silvestre.
Facilitar el acceso de las comunidades nativas y campesinas y de los medianos y pequeños productores a programas de coinanciamiento existentes, tales como el Programa
de Compensaciones para la Competitividad
(PCC), la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (Procompite), u otros existentes o por crearse.
Establecer incentivos a los titulares de títulos habilitantes que realicen inversiones en
nueva infraestructura, para el desarrollo de
su actividad de fauna silvestre y generen beneicios a terceros a través de éstas.
Otorgar reconocimientos para la adopción
de buenas prácticas de manejo y provisión
de servicios ecosistémicos; y descuentos
promocionales en el pago por el derecho de
aprovechamiento.
Posibilitar los procesos de certiicación
voluntaria y la actualización permanente de
las herramientas de monitoreo y evaluación.
l. Propiciar la equidad de género en las acciones de promoción de las actividades de fauna silvestre, generando incentivos a la participación de la mujer.
m. Fomentar la investigación cientíica otorgando reconocimientos e incentivos a los investigadores por el desarrollo de investigaciones
prioritarias, buenas prácticas de intercambio
de información, entre otras, en materia de
fauna silvestre.
n. Otras que apruebe el SERFOR y los gobiernos
regionales en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 169.- Proyectos de fauna silvestre en
zonas prioritarias para el Estado
Los gobiernos regionales y gobiernos locales
consideran y promueven proyectos de fauna silvestre en zonas de frontera, zonas de alto riesgo
u otras zonas priorizadas por el Estado, siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 135 de
la Ley. Para tal efecto, el SERFOR aprueba las
disposiciones para la aplicación de descuentos
en el pago por derecho de aprovechamiento y
otros beneicios, en coordinación con los gobiernos regionales.
TÍTULO XIX
FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 170.- Integración a la cadena productiva
La integración a la cadena productiva presupone la agrupación de los actores económicos,
públicos y privados, interrelacionados por el
mercado, que participan articuladamente en
las fases de aprovechamiento, transformación y
comercialización, de los bienes y servicios derivados de la actividad de fauna silvestre.
El SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a
la cadena productiva; para ello, impulsa las siguientes actividades:
a. Fortalecimiento de la asociatividad como
factor impulsor para el acceso a los mercados.
b. Apoyo en la generación y mantenimiento de
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
206 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
d.
e.
f.
g.
Artículo 171.- Desarrollo de Proyectos Integrales de Aprovechamiento de fauna silvestre
Son Proyectos Integrales de Aprovechamiento de fauna silvestre las iniciativas de inversión
que contemplan la ejecución de actividades de
aprovechamiento, transformación y comercialización de sus productos.
Los titulares de títulos habilitantes de fauna silvestre que implementen proyectos integrales
de alcance local, regional o nacional, reciben,
según corresponda, los siguientes beneicios e
incentivos:
a. Incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento.
b. Acceso a programas de capacitación.
c. Capacitación para la mejora de sus condiciones
de empleabilidad, emprendedurismo.
d. Capacitación para la mejora de la productividad y competitividad.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante lineamientos establece las condiciones
para acceder a los descuentos en el pago del
derecho de aprovechamiento, la ejecución, el
procedimiento y la aplicación del mismo.
Los beneicios e incentivos a los que se reiere el
presente artículo se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR.
El SERFOR propone el desarrollo de facilidades
para el acceso a servicios inancieros brindados
por entidades o fondos del Estado para los actores a que se reiere el presente artículo.
Artículo 172.- Aprovechamiento diversiicado e integral de la fauna silvestre
172.1 Establecimiento de incentivos:
El SERFOR y los gobiernos regionales establecen, dentro del marco de sus competencias, incentivos para el uso óptimo
y el aprovechamiento diversiicado e
integral de los recursos del Patrimonio.
Mediante lineamientos se detallan los
criterios de aplicación, periodicidad, requisitos y aspectos adicionales para el
cumplimiento de este propósito.
172.2 Uso integral y mayores rendimientos:
El SERFOR aprueba los lineamientos
para el aprovechamiento integral de los
individuos extraídos, que incluyen mecanismos de trazabilidad en los planes
de manejo de fauna silvestre, en concordancia con dichos lineamientos, en los
casos que corresponda.
172.3 Desarrollo de nuevos productos y uso
de un mayor número de especies por la
industria:
El SERFOR, el Ministerio de la Producción
y los gobiernos regionales coordinan
el desarrollo de incentivos a las industrias que introducen en sus procesos de
transformación especies poco utilizadas
o desconocidas, y a las que desarrollan
nuevos productos y promueven alianzas con el sector público y privado para
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 207
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
c.
infraestructura de transporte, de centros de
acopio, de transformación y para la comercialización de productos y subproductos de
fauna silvestre.
Generación de productos de fauna silvestre
con valor agregado, mediante la adopción de
tecnologías y la gestión de la calidad.
Generación de conocimiento y capacitación
acerca del funcionamiento de los mercados
vinculados a la cadena productiva, para lograr una adecuada vinculación a los mismos,
especialmente de los pequeños productores
y las comunidades nativas y comunidades
campesinas.
Facilitación del acceso a los mercados, mediante el desarrollo de estudios de mercado,
de marketing y de prospección para nuevos
productos y especies o especies poco conocidas, la inteligencia comercial, el comercio
de productos de fauna silvestre y los bionegocios.
Impulso del biocomercio, en actividades de
recolección, producción, transformación y
comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos
genéticos, especies y ecosistemas) que involucren prácticas de conservación y uso sostenible, generados bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.
Establecimiento de regímenes promocionales para el desarrollo de proyectos integrales.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
la investigación básica y aplicada, la innovación y el desarrollo de productos y
procesos.
Artículo 173.- Asociatividad para el desarrollo de inversiones
El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la asociatividad
entre usuarios, comunidades nativas, comunidades campesinas y pequeñas empresas,
inversionistas e instituciones públicas, para el
establecimiento de negocios relacionados a
las actividades forestales y de fauna silvestre y
conexas, a que se reiere el artículo 3 de la Ley.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 174.- Inclusión de las comunidades
nativas, comunidades campesinas, los medianos y pequeños productores en el PCC
Las comunidades nativas, comunidades campesinas, así como los medianos y pequeños
productores organizados que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas
agroforestales, pueden acceder a los incentivos
para la asociatividad, la gestión y adopción de
tecnología, previa condición de elegibilidad
que le otorgue el PCC. Para ello, los gobiernos
regionales y gobiernos locales, en coordinación
con el SERFOR, ofrecen asistencia técnica directa o a través de alianzas con otras entidades públicas y privadas, para la elaboración de planes
de negocios y el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el PCC.
El SERFOR, en coordinación con el PCC, deine
la condición de pequeño y mediano productor
y ija las características para operar en Unidades Productivas Sostenibles (UPS) por parte de
los mismos.
TÍTULO XX
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN
Artículo 175.- Hipoteca de la concesión
La concesión de fauna silvestre es un derecho
real de carácter incorporal, registrable y susceptible de hipoteca. Es aplicable como norma supletoria el Código Civil.
El titular de la concesión de fauna silvestre
puede entregar ésta en hipoteca como garantía para el acceso al inanciamiento orientado al
manejo de fauna silvestre, proyectos integrales,
proyectos o inversiones de promoción de fauna
silvestre.
El acreedor hipotecario, durante la vigencia de
la concesión y hasta antes de declararse su caducidad, puede ejercer todas las acciones necesarias para resguardar la vigencia de la concesión, materia de la garantía. Para una concesión
con procedimiento administrativo único es de
aplicación lo dispuesto en el numeral 46.3 del
artículo 46 a in que el acreedor ejecute la garantía.
En caso de ejecución de garantía hipotecaria,
es aplicable como norma supletoria el Código
Procesal Civil. Los postores a la adjudicación de
la concesión, deben reunir los requisitos para
ser concesionario, establecidos en la Ley y en el
Reglamento.
El acreedor hipotecario debe ser notiicado por
el OSINFOR acerca de los procedimientos administrativos que esta entidad inicie en los casos
en los cuales se advierta la posible comisión de
causales de caducidad de la concesión.
Artículo 176.- Restricciones a la hipoteca
La constitución de hipoteca por titulares de concesiones de fauna silvestre sólo podrá tener por
inalidad la inversión en la conservación de la
fauna silvestre bajo manejo y de su hábitat, así
como de su aprovechamiento sostenible.
TÍTULO XXI
CERTIFICACIÓN, BUENAS
PRÁCTICAS Y NORMALIZACIÓN
Artículo 177.- Buenas prácticas para la competitividad de fauna silvestre
El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven y
brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de
la gestión de la calidad a lo largo de la cadena
productiva. Ello, a través de la utilización de
guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros.
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208 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
La veriicación del cumplimiento en la adopción
de buenas prácticas por parte de los títulos habilitantes es efectuada, según corresponda, por
los regentes y organismos de certiicación acreditados, entre otras personas naturales y jurídicas reconocidas para estos ines por el SERFOR.
Artículo 178.- Normalización y Estándares de
Calidad
El SERFOR coordina con las ARFFS, el MINAM, el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), el Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción (SENCICO), el
Centro de Innovación Tecnológica (CITE), el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
(IIAP), el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), entre otras instituciones, la elaboración,
actualización y uso de normas técnicas y estándares de calidad, de los productos forestales y de
fauna silvestre, los cuales se sustentan en principios sociales, económicos y ambientales, en
concordancia con las exigencias internacionales.
TÍTULO XXII
RÉGIMEN PROMOCIONAL EN EL PAGO DEL
DERECHO DE
APROVECHAMIENTO
Artículo 179.- Régimen promocional en el
pago del derecho de aprovechamiento
Se establece un régimen promocional en el
pago del derecho de aprovechamiento de los
títulos habilitantes de fauna silvestre, de acuerdo al detalle siguiente y según corresponda, sin
que los descuentos señalados sean de carácter
taxativo:
a. 25% de descuento en el pago del derecho
de aprovechamiento, si desarrollan investigación alineada al Programa de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre aprobado
por el SERFOR y tienen resultados de campo
demostrables, replicables y sustentados en
base cientíica.
b. 20% de descuento en el pago del derecho de
aprovechamiento, si el titular del título habilitante, en los distritos aledaños del mismo,
desarrolla en las instituciones educativas de
educación básica o técnico productiva, universidades o institutos y escuelas de educación superior, todas las siguientes acciones:
· Un programa Integral y sostenido, de
educación ambiental para estudiantes y
docentes de educación básica, considerando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género.
· Capacitación y acompañamiento en la
gestión en educación ambiental, para el
personal docente y directivo.
Asimismo, el titular se beneiciará con 5% de
descuento adicional en el pago del derecho
de aprovechamiento si desarrolla prácticas
preprofesionales de estudiantes, a través de
la suscripción de convenios con institutos,
escuelas y universidades.
b. 25% de descuento en el pago del derecho de
aprovechamiento, en caso el área del título
habilitante se encuentre ubicada en zonas
prioritarias para el Estado.
c. Hasta 30% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por proyectos
integrales, considerando que la transformación se realice en centro de transformación
de propiedad del titular del título habilitante o de propiedad de uno de los integrantes
de la persona jurídica (si el titular fuera una
persona jurídica), o de propiedad de uno de
los integrantes del consorcio (si el titular fuera un consorcio) o con contrato de gestión a
favor del titular del título habilitante. Dicho
descuento se efectúa de acuerdo al siguiente
detalle: 15% en caso de realizar transformación primaria en el área del título habilitante
o centro poblado aledaño; 8% en caso ésta se
realice fuera de dicho ámbito pero dentro del
ámbito regional; 10% en caso de realizar sólo
transformación secundaria, tomando servicios de terceros para la transformación primaria y con independencia de la ubicación del
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 209
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
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Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de
acuerdo con los lineamientos deinidos y difundidos por el SERFOR. Son identiicadas
como buenas prácticas para la competitividad
las siguientes: Las certiicaciones, las buenas
prácticas de manejo de fauna silvestre, de
conservación de fauna silvestre, las ambientales, de gestión cinegética, las sanitarias, de
manufactura, laborales, entre otras de interés.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
centro; y, 30% si realiza tanto transformación
primaria como secundaria, con independencia de la ubicación de los centros.
d. Hasta 35% de descuento del derecho de
aprovechamiento por esquemas de certiicación de fauna silvestre, adopción de
buenas prácticas debidamente certiicadas,
certiicaciones de origen legal u otras, y 20%
adicional en caso de su mantención más allá
del quinto año. Por la emisión de informe de
evaluación de su área por la empresa certiicadora, recibe 5% de descuento hasta por un
año.
e. Hasta 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por el manejo
diversiicado del bosque y según la naturaleza del título habilitante lo considere factible:
Uso diversiicado de especies forestales no
maderables, fauna silvestre y realización de
actividades de ecoturismo, debiendo pagar
el monto que corresponda por concepto de
derecho de aprovechamiento por cada actividad que realice.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados son
aprobados por el SERFOR.
Los descuentos señalados en el presente artículo son acumulativos y puede otorgarse como
máximo un descuento de hasta el 70% del derecho de aprovechamiento correspondiente al
año afectado, según corresponda.
TÍTULO XXIII
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 180.- Punto focal de denuncias
El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y
canaliza las denuncias vinculadas a infracciones
y delitos en materia de fauna silvestre, realizando el seguimiento correspondiente.
Las entidades de la administración pública están obligadas, en el marco de sus competencias,
a brindar al SERFOR toda información vinculada
a las denuncias recibidas en materia de fauna
silvestre.
En el caso de denuncias y quejas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos
de instituciones que ejercen competencias en
materia de fauna silvestre, el SERFOR las tramita
y canaliza de acuerdo con las normas y procedimientos correspondientes.
El SERFOR publica, conduce y actualiza la base
de datos de denuncias por infracciones administrativas y delitos presentados a nivel nacional,
que incluye el estado del trámite y los resultados
de cada proceso, sobre la base de la información
remitida mensualmente por las autoridades a
cargo de los procedimientos y procesos.
Artículo 181.- Función de control, supervisión, iscalización y sanción
181.1 La función de control involucra acciones
de vigilancia, monitoreo e intervención
de carácter permanente respecto del
recurso de fauna silvestre, conforme a lo
establecido en el Reglamento.
181.2 La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y veriicación del
cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas derivadas
de los actos administrativos tales como
títulos habilitantes, mandato o resolución expedida por las autoridades competentes en relación a las actividades
previstas en el artículo 3 de la Ley.
181.3 La función iscalizadora y sancionadora
comprende la facultad de investigar la
comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y la de imponer
sanciones por el incumplimiento de la
legislación de fauna silvestre.
Las acciones de iscalización, supervisión y control pueden ser efectuadas por las autoridades
competentes sin necesidad de previa notiicación, para veriicar o supervisar el cumplimiento
de la legislación de fauna silvestre.
Artículo 182.- Autoridades competentes
182.1 El SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, según
sus competencias, realizan lo siguiente:
a. El SERFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los actos administrativos a su cargo,
incluyendo aquellos que dicta en su
calidad de Autoridad Administrativa
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
210 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Ejerce la potestad iscalizadora y
sancionadora sobre los exportadores, importadores, reexportadores,
titulares de otros derechos distintos
a los títulos habilitantes y titulares
de contratos de acceso a los recursos
genéticos, ante el incumplimiento
de las disposiciones establecidas en
dichos actos así como lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley.
b. El OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales,
contractuales o técnicas contenidas
en los títulos habilitantes y en los
planes de manejo aprobados, así
como los mandatos y disposiciones
emitidas en el marco de sus competencias.
Ejerce la potestad iscalizadora y
sancionadora sobre los titulares de
los títulos habilitantes, siempre que
la conducta infractora haya sido realizada incumpliendo las condiciones
previstas en el título otorgado, los
planes de manejo u otros documentos de gestión vinculados a dicho
título.
c. La ARFFS ejerce la función de control
del recurso de fauna silvestre y supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o
técnicas contenidas en los actos
administrativos a su cargo, distintos
a los títulos habilitantes y los planes
de manejo aprobados en el ámbito
de su competencia territorial.
Ejerce la potestad iscalizadora y
sancionadora respecto al incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función
de control.
182.2 Para determinar el origen legal de especímenes, productos o sub productos de
fauna silvestre, el personal del SERFOR
y de la ARFFS, en cumplimiento de sus
funciones, puede recabar la información, documentación necesaria y acceder a las instalaciones de:
a. Las áreas donde se han otorgado títulos habilitantes reconocidos en la
Ley y el Reglamento.
b. Centros de cría de fauna silvestre.
c. Centros de transformación, lugares
de acopio, depósitos y centros de
comercialización de especímenes,
productos y subproductos de fauna
silvestre.
d. Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres
donde funcionen depósitos de productos de fauna silvestre, incluso,
conforme a las normas de la materia
cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas.
El SERFOR y la ARFFS, en caso lo considere necesario o cuando corresponda,
pueden solicitar la participación de las
autoridades del Sistema Nacional de
Control y Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre u otros que estime necesario, que
tienen competencia vinculada al control
de los recursos forestales y de fauna silvestre.
182.3 El OSINFOR, en cumplimiento de sus
funciones, puede recabar la información, documentación necesaria y acceder a las áreas o instalaciones de los títulos habilitantes. Asimismo, el OSINFOR
puede solicitar información al SERFOR o
a la ARFFS, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 183.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización
El SERFOR, en el marco de sus competencias, y
las ARFFS, inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros
de comercialización de especímenes, productos
y subproductos de fauna silvestre, a in de veriicar el origen legal de estos.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 211
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
CITES, respetando las competencias
de supervisión del OSINFOR sobre
los títulos habilitantes.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
El SERFOR, en coordinación con el Ministerio de
la Producción, aprueba mecanismos que permitan a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre y a las ARFFS, en el marco de sus competencias, acceder a la información contenida
en el libro de ingresos y salidas, así como ingresar a los centros de transformación secundaria.
Artículo 184.- Control del origen legal de las
importaciones y exportaciones
El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos de fauna
silvestre, objeto de exportación, importación o
reexportación. Tiene la facultad de solicitar los
documentos que sustenten el origen legal de
dichos productos y realizar las veriicaciones
correspondientes sobre la mercancía materia de
comercialización.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 185.- Auditoría de exportadores y
productores de productos de fauna silvestre
El SERFOR, directamente o a través de terceros,
realiza auditorías periódicas a los exportadores,
con el objeto veriicar el origen legal de los productos a exportarse que están incluidos en los
Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías
para productos de especies no incluidas en la
CITES.
A solicitud del SERFOR o la ARFFS, los exportadores y centros de transformación proporcionan
los documentos, información y registros relacionados a sus actividades de fauna silvestre.
El SERFOR, en coordinación con la ARFFS, aprueba los lineamientos para la realización de las
auditorías.
Artículo 186.- Auditorías quinquenales
El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente
o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales a los títulos habilitantes.
La certiicación voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal siempre que se encuentre
vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según informe
del OSINFOR elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo 1085 y su reglamento.
Artículo 187.- Control y vigilancia en zonas
de amortiguamiento
Las ARFFS realizan el control y vigilancia en las
zonas de amortiguamiento de ANP de administración nacional, a in de asegurar el cumplimiento de la normativa de fauna silvestre.
El SERNANP informa a las autoridades competentes sobre las actividades que vulneren la legislación de fauna silvestre.
Artículo 188.- Custodios forestales y de fauna silvestre
Son custodios de los recursos forestales y de
fauna silvestre los titulares de los títulos habilitantes en el área otorgada, los cuales pueden
solicitar la acreditación de personas para el ejercicio de las facultades como custodio, conforme
a los procedimientos aprobados por el ARFFS.
El custodio debidamente acreditado cuenta
con las siguientes facultades:
a. Puede salvaguardar los productos ante
cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a
la ARFFS competente, a in que proceda conforme a sus atribuciones de ley.
b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias.
c. Requerir pacíicamente, en el ejercicio de sus
facultades, el cese de las actividades ilegales
que advierta.
Artículo 189.- Supervisión de personas naturales o jurídicas que prestan servicios de
marcado de especímenes de fauna silvestre
La ARFFS supervisa a las personas naturales o
jurídicas registradas para el marcado de especímenes de fauna silvestre bajo aprovechamiento en las distintas modalidades de acceso al
recurso.
TÍTULO XXIV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 190.- Sujetos de infracción y sanción
administrativa
Las infracciones y sanciones establecidas en el
Reglamento son de aplicación a las siguientes
personas naturales y jurídicas:
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212 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
Artículo 191.- Infracciones en materia de fauna silvestre
191.1 Son infracciones leves las siguientes:
a. Destruir, retirar o alterar los linderos,
hitos u otras señales colocados por
la ARFFS, el SERFOR o los titulares de
los títulos habilitantes.
b. Incumplir con la presentación del
informe de ejecución en los plazos
establecidos en el Reglamento y las
normas complementarias.
c. Incumplir con presentar el plan de
manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del
plazo establecido.
d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia.
e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de
regencia por un período mínimo de
cuatro años.
191.2 Son infracciones graves las siguientes:
a. Incumplir con el marcado de especímenes de fauna silvestre.
b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que le requiera la autoridad
competente.
c. Incumplir con entregar información
solicitada por la autoridad competente, dentro del plazo correspondiente.
d. Incumplir con la implementación de
las medidas correctivas o mandatos
que se emitan como resultado de las
acciones de control, supervisión y o
iscalización ejecutadas por la autoridad competente.
e. Incumplir con las obligaciones o
condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u
otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad.
f. Incumplir con reportar la captura del
plantel reproductor, conforme a la
autorización de captura aprobada.
g. Incumplir con la implementación y
mantenimiento de la infraestructura, programas y/o registros establecidos en el plan de manejo.
h. Instalar, ampliar, modiicar o cambiar
de ubicación los depósitos o similares, establecimientos comerciales,
centros de transformación o centros
de cría en cautividad sin contar con
la autorización correspondiente.
i. Brindar servicios de operadores o
conductores certiicados de caza
deportiva, sin estar debidamente
acreditados ante la autoridad competente.
j. Incumplir las obligaciones asumidas
en las autorizaciones de operador
cinegético o de conductor certiicado.
k. Incumplir los compromisos asumidos en las autorizaciones con ines
de investigación.
l. No adecuarse a las modalidades de
manejo de fauna silvestre establecidas en la Ley y el Reglamento, dentro
del plazo otorgado.
191.3 Son infracciones muy graves las siguientes:
a. Cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender,
transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos
de fauna silvestre, sin contar con la
autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados para
subsistencia.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 213
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
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a. Titulares de los títulos habilitantes mencionados en el artículo 13.
b. Titulares de los actos administrativos mencionados en el artículo 14.
c. Regentes y especialistas que se regulan en el
Reglamento.
d. Terceros con responsabilidad solidaria en los
títulos habilitantes.
e. Aquellas que no son titulares de títulos
habilitantes, ni de actos administrativos,
ni regentes o especialistas, ni terceros con
responsabilidad solidaria, que realizan actividades de fauna silvestre ilegales, fuera de
tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas.
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REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
b. Establecer o trasladar instalaciones,
centros de comercialización o de reproducción, sin contar con la autorización de la autoridad competente.
c. Adquirir, comercializar, exportar y/o
poseer recursos de fauna silvestre
extraídos sin autorización o, que provengan de centros no autorizados.
d. Transportar especímenes, productos
o subproductos de fauna silvestre, sin
contar con los documentos que amparen su movilización.
e. Elaborar, formular, presentar, remitir
o suscribir información adulterada,
falsa o incompleta contenida en documentos físicos o medios informáticos.
f. Usar o presentar documentos falsos o
adulterados durante las acciones de
supervisión, iscalización o control.
g. Utilizar documentación otorgada
por la autoridad competente para
amparar la captura, transporte,
transformación, almacenamiento o
comercialización de los recursos de
fauna silvestre capturados sin autorización.
h. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad competente,
para amparar la captura, transporte,
transformación, almacenamiento o
comercialización de los recursos de
fauna silvestre capturados sin autorización
i. Permitir el ingreso o facilitar el acceso
a terceros al área donde se desarrolle la actividad que involucre fauna
silvestre, para realizar actividades no
autorizadas.
j. No contar con el libro de operaciones
o mantenerlo desactualizado.
k. No registrar la información en el libro
de operaciones, de acuerdo a las normas establecidas.
l. Ceder o transferir a terceros, la titularidad de concesiones, permisos o
autorizaciones, sin contar con la autorización correspondiente.
m. Efectuar la entrega o intercambio de
especímenes de fauna silvestre en-
n.
o.
p.
q.
r.
s.
t.
u.
v.
w.
x.
y.
z.
tre centros de cría en cautividad de
fauna silvestre, sin seguir el procedimiento legal establecido.
Falsiicar, usar indebidamente, destruir, alterar los códigos de identiicación individual de los especímenes
de fauna silvestre registrados ante la
ARFFS.
Mantener o transportar especímenes
vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones
técnicas y/o sanitarias adecuadas.
Utilizar armas, calibres o municiones
diferentes a las autorizadas por la autoridad competente en el calendario
de caza deportiva.
Utilizar métodos no permitidos para
la práctica de caza deportiva.
Exhibir o emplear especímenes de
fauna silvestre, nativas o exóticas en
espectáculos circenses.
No cumplir con notiicar los nacimientos, muertes, fugas o cualquier
situación que afecte la población de
los especímenes de fauna silvestre
manejados en centros de cría en cautividad, dentro del plazo y/o condiciones establecidos en el Reglamento.
Usar aves de presa no registradas
ante la ARFFS para el control biológico.
Incumplir con lo establecido en los
calendarios de captura comercial,
caza deportiva o en las autorizaciones respectivas.
Liberar, reintroducir, repoblar o reubicar especímenes de fauna silvestre en
el medio natural sin autorización.
Presentar información falsa para el
otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias.
Abandonar, maltratar, actuar con
crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre.
Ejercer la regencia sin contar con la
licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades.
Participar, dirigir o respaldar, siendo
regente, de actividades o conductas
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
214 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 192.- Sanción de amonestación
La amonestación se impone por única vez para
aquellas infracciones consideradas como leves y
consiste en una sanción escrita que se aplica al
infractor, instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir
en nuevas contravenciones.
Artículo 193.- Sanción de multa
193.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un décimo (0.10) ni
mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a
la fecha en que el obligado cumpla con
el pago de la misma.
193.2 La sanción de multa por la comisión de
las infracciones indicadas en el artículo
191 es:
a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia
de una infracción leve, luego de ser
sancionado con amonestación.
b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave.
c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave.
193.3 Para la graduación de la aplicación de
las multas y en el marco del principio
de proporcionalidad, se toman en consideración los siguientes criterios especíicos:
a. La gravedad de los daños generados.
b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor.
c. Los costos evitados por el infractor.
d. Los costos administrativos para la imposición de la sanción.
e. La afectación y categoría de amenaza
de la especie.
f. La función que cumple en la regeneración de la especie.
g. La conducta procesal del infractor.
h. La reincidencia.
i. La reiterancia.
j. La subsanación voluntaria por parte
del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones.
Artículo 194.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción
194.1 De manera complementaria a la sanción
de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes según corresponda. La
incautación deinitiva o decomiso de especímenes, productos o subproductos
de fauna silvestre procede, en el marco
de las infracciones previstas en el artículo 191, cuando:
a. Provengan de operaciones no autorizadas de caza, captura y colecta.
b. Son adquiridos, almacenados, transformados, comercializados o
transportados sin los documentos
que acrediten su procedencia legal.
c. En el momento de la intervención
son transportados sin contar con los
documentos que acrediten su procedencia legal.
d. Se trata de especímenes vivos de
fauna silvestre en posesión ilegal, o
cuando se compruebe su maltrato
o mantenidos en instalaciones que
no reúnan las condiciones técnicas
y sanitarias requeridas.
e. No son destinados de acuerdo al
in para los cuales fueron transferidos.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 215
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
que generen daños al área regentada
y sus recursos.
aa. Elaborar el plan de manejo, informes
de ejecución y demás documentos
técnicos bajo su responsabilidad en
calidad de regente o especialista, con
información falsa
ab. Impedir, obstaculizar y/o diicultar
el desarrollo de las funciones de la
autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio
de la función de control, supervisión,
iscalización, en la ejecución de medidas cautelares o precautorias, sanciones accesorias o ejercicio del dominio
eminencial.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En caso que las incautaciones deinitivas o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR,
estas entidades están facultadas para solicitar
a la ARFFS, el apoyo efectivo para su ejecución.
Cuando existan indicios suicientes que hagan
presumir que los especímenes, productos o subproductos incautados o decomisados proceden
de un ANP, se debe comunicar de inmediato a la
Jefatura correspondiente.
194.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria procede
cuando son utilizados en la comisión de
infracciones graves o muy graves. La autoridad competente pone a disposición
del Ministerio Público, las herramientas,
equipos o maquinarias utilizados en la
comisión de presuntos ilícitos penales
ambientales.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
Conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los bienes incautados son
adjudicados a los Comités de Vigilancia
y Control Forestal Comunitario que lo requieran.
194.3 La paralización temporal o deinitiva del
funcionamiento de centros de transformación primaria, centros de comercialización, lugares de acopio, depósitos u
otros derechos otorgados mediante actos administrativos que no constituyen
títulos habilitantes, procede cuando se
incurra en la comisión de infracciones
graves o muy graves. En caso se disponga la paralización deinitiva, se declara
extinguido el derecho otorgado.
194.4 La clausura deinitiva de establecimientos procede en los casos de reincidencia
o reiterancia de infracciones graves o
muy graves.
194.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión
de infracciones muy graves o por la reincidencia o reiterancia de infracciones
graves. Para el caso del regente, la sanción de inhabilitación temporal es de
tres años cuando elabore un plan de
manejo conteniendo información falsa y
dicha información sea utilizada para movilizar productos de fauna silvestre que
no existen en el área que corresponde a
dicho plan.
194.6 Se impone la inhabilitación deinitiva
por la reincidencia de infracciones sancionadas con inhabilitación temporal.
Artículo 195.- Medidas provisorias
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo
a sus competencias, pueden disponer medidas cautelares o precautorias previo al inicio o
dentro de los procedimientos administrativos
sancionadores o de caducidad a su cargo, con la
inalidad de asegurar la eicacia de la resolución
inal a expedir, en salvaguarda de los recursos
forestales y de fauna silvestre que se encuentren
ubicados en cualquier territorio y en protección
de inalidades e intereses públicos.
Artículo 196.- Medidas correctivas
Las medidas correctivas son dictadas por el
SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con
sus competencias según corresponda, con la
inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, revertir el daño producido, restituir los
recursos afectados o prevenir otros daños que
pudieran generarse de manera colateral. Estas
instituciones establecen un plazo adecuado
para su implementación.
La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente
implementadas e incorporadas en estos.
Las medidas correctivas que puede determinar
la autoridad competente son, entre otras:
a. Procesos de adecuación y reformulación de
planes de manejo.
b. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento
Artículo 197.- Destino de productos, subproductos o especímenes de fauna silvestre
decomisados, incautados o declarados en
abandono
Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, no
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216 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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De tratarse de especímenes vivos, pueden tener
como destino las siguientes alternativas, en orden de prelación:
a. Liberación: Se procede a la liberación de los
especímenes decomisados o declarados en
abandono, debiéndose cautelar aspectos
ecológicos, distribución natural de la especie,
identidad taxonómica, de salud pública, salud animal, salud ambiental y bioseguridad.
b. Cautiverio: Los especímenes que no caliiquen para su liberación al medio natural,
pueden ser entregados a centros de rescate
de fauna silvestre, centros de conservación de
fauna silvestre o a centros de investigación.
Los especímenes provenientes de decomisos
pueden ser otorgados a solicitud de los interesados como plantel reproductor a zoocriaderos o zoológicos, previo pago del derecho
de aprovechamiento correspondiente.
Excepcionalmente, ante la imposibilidad de
adoptar los destinos señalados en el párrafo
anterior y previo informe técnico favorable
emitido por médico veterinario colegiado
y habilitado, donde sustente y justiique las
condiciones de vulnerabilidad del bienestar
de los ejemplares o que sobre la salud pública
se generen, antes de proceder a realizar la disposición contemplada en este literal, los especímenes vivos decomisados o declarados en
abandono pueden ser entregados en custodia temporal a personas naturales o jurídicas
que cuenten con los medios e instalaciones
adecuadas para su mantenimiento en cautiverio, siendo de aplicación en estos casos, las
disposiciones establecidas para tenencia de
fauna silvestre por personas naturales.
c. Eutanasia: En caso no sea posible aplicar los
destinos señalados anteriormente, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado en algún
grado de amenaza por la normativa nacional
e internacional vigente, se puede proceder a
realizar la eutanasia, la cual debe ser ejecutada por un médico veterinario colegiado y
habilitado, especialista en fauna silvestre,
debiendo elaborar el informe médico correspondiente. Los cadáveres de fauna silvestre
pueden ser destinados a centros de investigación.
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos correspondientes para la aplicación de este artículo, el cual incluye mecanismos para veriicar que
los especímenes, productos o subproductos de
fauna silvestre decomisados o declarados en
abandono hayan sido destinados para los ines
que fueron transferidos.
Artículo 198.- Inmovilización de vehículos o
embarcaciones
Los vehículos o embarcaciones utilizados para
el transporte de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre, sobre los cuales no
se sustente su origen legal, son inmovilizados en
las instalaciones oiciales determinadas por la
ARFFS hasta la entrega de la constancia de pago
de la multa correspondiente. Los vehículos o
embarcaciones utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales son puestos
a disposición del Ministerio Público.
Artículo 199.- Disposiciones aplicables al régimen sancionador
La aplicación de multa o la amonestación no impide la aplicación de las demás sanciones previstas en el Reglamento, así como de medidas
correctivas en los casos que corresponda.
Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito
a su potestad sancionadora según corresponda,
llevan un registro de infractores en el ámbito de
su competencia, información que debe remitirse de manera permanente al SERFOR para su
consolidación en el Registro Nacional de Infractores y su publicación en el Portal Institucional.
La información sobre las sanciones y medidas
correctivas, de ser el caso, quedarán automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo de
la sanción. En el caso de las multas, dicho plazo
se contabiliza desde el momento en que éstas
son canceladas íntegramente. Transcurrido este
plazo, la sanción impuesta no puede constituir
un antecedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según
corresponda.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 217
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
pueden ser objeto de transferencia a título oneroso, debiendo ser incinerados o entregados a
centros de investigación o de educación.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
La imposición de sanciones administrativas se
aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso.
y como Datos Insuicientes o si es endémica.
La presente disposición no aplica para las especies exóticas declaradas como invasoras.
La ejecución coactiva del cumplimiento de las
resoluciones, el pago de multas y acreencias o
la ejecución de una obligación de hacer o no
hacer, se realiza conforme lo establece la Ley
N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
SEGUNDA. Las autorizaciones de captura de
especímenes de fauna silvestre, otorgadas con
el objeto de conformar el plantel reproductor,
que no indiquen el período de captura respectivo y que a la fecha de entrada en vigencia del
Reglamento no hayan sido ejecutadas o hayan
sido ejecutadas en parte, se consideran vencidas, por lo que los interesados requieren gestionar una nueva autorización de captura en el
marco del presente Reglamento.
Artículo 200.- Compensación y fraccionamiento de multas
El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR
y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la
compensación que sea equivalente al pago
de las multas impuestas, así como los criterios
para su aplicación, los mismos que pueden
incluir la recuperación de áreas degradadas o
conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas.
TERCERA. Las solicitudes que presenten los
administrados respecto a los procedimientos
administrativos desarrollados en la Ley y su
Reglamento deben cumplir con los requisitos
que se indican en el Reglamento y en el Anexo
N° 2.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
El SERFOR aprueba los lineamientos para el
fraccionamiento del pago de las multas impuestas.
CUARTA. El MINAGRI y el MINAM, en un plazo
máximo de ciento ochenta días, aprueban los
lineamientos para la declaratoria de vedas.
Artículo 201.- Tipiicaciones de infracciones
sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados
Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las
establecidas en el Reglamento de Acceso a los
Recursos Genéticos.
QUINTA. El SERFOR, en un plazo máximo de
ciento ochenta días calendario contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento, aprueba los lineamientos para establecer la
lista de hábitats críticos y la categorización de
especies amenazadas.
El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia de fauna
silvestre, independientemente de la procedencia del recurso.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Todas las especies de fauna silvestre que constituyen el Patrimonio Forestal y
de Fauna Silvestre de la Nación se encuentran
protegidas por la legislación nacional, siendo
de especial interés para el Estado las especies
incluidas en la clasiicación oicial de las especies de fauna silvestre categorizadas como
amenazadas o en convenios internacionales,
especies categorizadas como Casi Amenazado
SEXTA. Los zoocriaderos que a la entrada en
vigencia de la Ley manejen especies amenazadas, deben modiicar sus planes de manejo, a
in de incluir un componente de conservación
que considere actividades de investigación,
así como de reintroducción o de repoblamiento de la especie, y presentarlo ante el SERFOR
en un plazo máximo de un año calendario
contado a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento.
SÉPTIMA. El artículo 4 y los Títulos II al VI del
Reglamento para la Gestión Forestal, que regulan disposiciones generales, son de aplicación complementaria al presente Reglamento.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
218 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
PRIMERA. La ARFFS recategorizará las modalidades de manejo de fauna silvestre en cautiverio vigentes, de acuerdo a los resultados de
la supervisión de su funcionamiento y de las
actividades de manejo que realizan, conforme
a las categorías establecidas en la Ley y el Reglamento. Los centros de cría que a la entrada
en vigencia del presente Reglamento mantengan especies amenazadas, tienen un plazo de
un año para contar con el plan de conservación
requerido, conforme a la nueva normativa.
SEGUNDA. Las instituciones cientíicas que posean muestras obtenidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente norma, deben informar al SERFOR tal situación, en un plazo de noventa días calendario, debiendo consignar como mínimo la siguiente información:
·
·
·
·
Código de museo de la muestra
Fecha de ingreso a la Institución Cientíica
Lugar de procedencia de la muestra
Número de la Autorización de colecta, de ser
el caso.
El SERFOR realiza la veriicación de las muestras,
corroborando la información presentada.
El material biológico, una vez reportado e inspeccionado por el SERFOR, puede ser considerado dentro de futuras actividades de investigación cientíica, pudiendo la institución solicitar
su inscripción como Institución Cientíica Nacional Depositaria de Material Biológico.
TERCERA. En los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales
en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de ARFFS, a través de las
Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna
Silvestre (ATFFS) hasta que culmine la transferencia antes mencionada
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. En aplicación de la Única Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley,
entiéndase como derogado el Decreto Supremo
N° 002-2015-MINAGRI. El SERFOR expide una
Resolución Directoral Ejecutiva aprobando la relación de normas de menor rango que quedan
derogadas.
ANEXO N° 1
FAUNA SILVESTRE EN LIBERTAD
Otorgamiento de concesiones de áreas de
manejo de fauna silvestre
1. Solicitud
La solicitud debe contener lo siguiente:
· Nombre o razón social del solicitante.
· Plano perimétrico del área solicitada con
vértices y cuadro de coordenadas, indicando zona UTM y adjuntar memoria
descriptiva, en versión digital e impresa.
· Breve descripción del proyecto a desarrollar, el cual debe sustentar el área
solicitada en concesión, indicando entre
otros, el plazo de vigencia de la concesión, especies a aprovechar, cantidades
referenciales a extraer, inalidad.
· Documentos que acrediten al regente
de fauna silvestre y la relación del equipo de profesionales que participarán en
el proyecto.
· Proyecto de inversión.
2. Procedimiento
El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud ante la ARFFS, la cual
de encontrarse conforme será comunicada
al solicitante, a in que proceda con la publicación por única vez, en un diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo del departamento donde se
ubica el área solicitada en concesión, para
conocimiento público. Asimismo, deberá colocar un aviso en la Municipalidad Provincial
y Distrital correspondiente al lugar de la concesión solicitada, por un lapso de treinta días
calendario.
Vencido el término señalado, y de no presentarse oposiciones u otras solicitudes, el solicitante debe presentar a la ARFFS un plan de
trabajo, elaborada de acuerdo a los formatos
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 219
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
aprobados por el SERFOR. En dicha propuesta se debe sustentar técnicamente la extensión de la supericie solicitada y adjuntar el
plan de trabajo inicial.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
3. Contenido del plan de trabajo
El plan de trabajo incluye, entre otros, lo siguiente:
· Breve descripción del manejo de las especies a aprovechar, indicando la producción anual de aprovechamiento, basado
en la dinámica poblacional de las especies
a manejar, validada con publicaciones
cientíicas o por instituciones cientíicas
locales como universidades e institutos
de investigación.
· Declaración jurada, que incluya el compromiso de realizar por su cuenta los estudios de la fauna existente en el área, que
será objeto de manejo y aprovechamiento.
· Declaración jurada, que incluya el compromiso de presentar a la autoridad competente el plan de manejo para toda la
duración del contrato y los informes anuales de ejecución del plan aprobado.
4. Concurso Público
De presentarse otros interesados en el área
solicitada dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de la
solicitud, la ARFFS inicia un proceso de concurso público, nombrando una Comisión
Ad hoc que estará a cargo del mismo. En el
concurso se considera la presentación de
propuestas económicas y planes de trabajo,
de conformidad con las bases del concurso,
en el plazo de sesenta días de efectuada la
convocatoria.
La convocatoria se publica por una vez en
un diario de circulación nacional y en un
diario de circulación regional.
5. Suscripción del contrato
La ARFFS tiene un plazo de hasta treinta días
calendario para otorgar la buena pro, y suscribir el contrato de concesión, siendo necesario, para ello, que el administrado presente
una garantía de iel cumplimiento.
1.
ANEXO N° 2
REQUISITOS1
Acreditación de custodios forestales y
de fauna silvestre (trámite gratuito).
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia de Constancia de haber recibido
capacitación sobre legislación forestal
expedida por la ARFFS.
2.
Obtención o renovación de Licencia para
ejercer la regencia
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia del título profesional vinculado
a fauna silvestre.
c. Copia de documento que acredite la
especialización para el ejercicio de la
categoría de la regencia.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente
expedida por el Colegio Profesional
correspondiente para el ejercicio de la
profesión.
f.
Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en
Regencia, emitida por una institución
registrada ante el SERFOR.
g. Curriculum Vitae documentado que
acredite experiencia profesional mínima de tres años en el área de la categoría de regencia a la que postula.
3.
Obtención o renovación de Licencia para
ejercer como especialista
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia de Título profesional o técnico.
c. Copia de documento que acredite la
especialización requerida.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente
expedida por el Colegio Profesional
correspondiente para el ejercicio de la
profesión.
2
En todos los procedimientos, debe presentarse de forma
adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo
que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
220 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
4.
5.
6.
Curriculum Vitae documentado que
acredite experiencia profesional y/o
técnica mínima de tres años en el área
de especialización a la que postula.
Otorgamiento de Concesiones de fauna
silvestre a solicitud de parte
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Documento que acredita la capacidad
técnica (Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema).
c. Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la
administración pública, contra la salud
pública, contra la Libertad personal
en la modalidad de trata de personas
o contra el patrimonio cultural. En el
caso persona jurídica es aplicable al
representante legal y al accionista mayoritario.
e. Propuesta técnica para el manejo del
área.
Aprobación o modiicación del Plan de
manejo de fauna silvestre (incluye plan
de manejo consolidado)
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Un ejemplar impreso del plan de
manejo o su modiicación, elaborado
conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
c. Copia digital del plan de manejo,
incluyendo los archivos shapes con
coberturas temáticas de los mapas,
así como la base de datos y los resultados de los inventarios, según formato aprobado por el SERFOR, según
corresponda.
Exclusión de áreas de concesiones
a. Solicitud con carácter de declaración jurada
dirigida a la autoridad competente, según
formato.
b. Mapa visado por la autoridad competente.
c. Copia de Título de propiedad o documento que acredite la propiedad de
terceros.
7.
Compensación de áreas de concesiones
Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
8.
Otorgamiento de permisos para manejo
de fauna silvestre en predios privados
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia del título de propiedad o documento que acredite la posesión legal
del área.
c. Plan de manejo de fauna silvestre elaborado de acuerdo a los términos de
referencia establecidos por el SERFOR,
irmado por un regente.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la
administración pública, contra la salud
pública, contra la Libertad personal
en la modalidad de trata de personas
o contra el patrimonio cultural. En el
caso persona jurídica es aplicable al
representante legal y al accionista mayoritario.
9.
Autorización para la introducción de especies exóticas de fauna silvestre al medio natural en predios privados
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia digital de estudios previos sobre
el comportamiento de la especie y de
inferencia ilogenética, que permitan
esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las
especies introducidas, conforme a lo
previsto en el artículo 113.
10. Aprobación del proyecto del centro de
cría en cautividad
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad compe
tente, según formato.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 221
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
f.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
b.
c.
a.
Plan de manejo elaborado de acuerdo
a los términos de referencia aprobados por el SERFOR.
Certiicado negativo de antecedentes
penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra
la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. En
el caso persona jurídica es aplicable al
representante legal y al accionista mayoritario.
Copia de título de propiedad o documento que acredite la posesión legal
del área para esta actividad.
11. Autorización de funcionamiento del
centro de cría en cautividad
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Pago por derecho de inspección ocular
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
12. Autorización para la captura del plantel
reproductor o genético para manejo en
cautiverio o semicautiverio
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Relación de especímenes, de acuerdo
al proyecto presentado y lugar de la
extracción.
c. Pago por derecho por aprovechamiento.
13. Autorización de intercambio entre zoológico nacional con zoológico extranjero
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, que incluya los
datos de ambos zoológicos.
b. Documento que acredite el acuerdo
de intercambio entre ambos zoológicos, con veriicación consular o entidad equivalente.
c. Listado de especímenes a intercambiar, debidamente identiicados.
d. Documento que acredite que el zoológico extranjero está legalmente reconocido por la autoridad competente
del país de ubicación, con veriicación
consular o entidad equivalente.
14. Otorgamiento de Licencia para la captura comercial
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Examen de competencias aprobado
(Evaluación técnica).
c. Certiicado negativo de antecedentes
penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra
la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal
en la modalidad de trata de personas
o contra el patrimonio cultural.
15. Autorización para la captura comercial
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Pago por derecho de aprovechamiento.
16. Otorgamiento de Licencia para la caza
deportiva
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Pasaporte o carné de extranjería, en
caso corresponda.
c. Acreditación de haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza, cuando corresponda.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra
la administración pública, contra la
salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.
17. Autorización para la caza deportiva
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Pago por derecho de aprovechamiento.
18. Licencia para conductores certiicados
de caza deportiva
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
222 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
b.
c.
19. Autorización para operadores cinegéticos
19.1 Para Persona Natural:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Plan de operaciones.
19.2 Para Persona Jurídica:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la
autoridad competente, según
formato, indicando número de
inscripción en registros públicos
y vigencia de poder, entre otros.
b. Plan de operaciones.
20. Otorgamiento de la Licencia para la
práctica de cetrería
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Examen de competencias aprobado.
c. Certiicado negativo de antecedentes
penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra
la administración pública, contra la
salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.
21. Autorización para la captura de aves de
presa para cetrería
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Documento que acredite la experiencia como cetrero.
c. Pago por derecho por aprovechamiento.
22. Autorización para la práctica de cetrería
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Pago por derecho de aprovechamiento.
Las personas jurídicas que agrupen o
representen a los cetreros, además, deberán presentar:
a. Copia literal de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP
d.
Vigencia de poder del representante
legal de la persona jurídica
Padrón de miembros licenciados, que
incluya el número de licencia y vigencia de las mismas.
Documento que acredite el consentimiento de los miembros, el mismo que
debe ser presentado para cada trámite
23. Autorización de uso de aves de presa
para el control biológico
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Examen de competencias aprobado
del personal que maneja las aves.
24. Autorización para exhibiciones de fauna
silvestre con ines de difusión cultural y
educación (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Croquis de las instalaciones donde se
realizará la exhibición.
25. Autorización a personas naturales de la
tenencia de especímenes de fauna silvestre nativa y exótica cuando provengan de zoocriaderos o áreas de manejo
autorizadas (trámite gratuito)
Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
26. Autorización con ines de investigación
de fauna silvestre, con o sin contrato de
acceso a recursos genéticos (trámite gratuito)
a.
Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente según formato, que contenga
información sobre el investigador.
b. Hoja de vida del investigador principal y Plan de investigación, según
formato.
c. Carta de presentación de los investigadores participantes expedida por la
institución académica u organización
cientíica nacional o extranjera de procedencia.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 223
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
b. Examen de competencias aprobado.
(Evaluación técnica)
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
d.
e.
Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido
por la respectiva organización comunal representativa, de corresponder.
Documento que acredite el acuerdo
entre las instituciones que respaldan a
los investigadores nacionales y extranjeros, en caso la solicitud sea presentada por un investigador extranjero.
b.
c.
d.
En caso incluya el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, debe solicitar el Contrato de Acceso a los Recursos
Genéticos.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
27. Suscripción de contratos de acceso a los
recursos genéticos de especies de lora y
fauna silvestre para muestras biológicas
provenientes de ANP y otros.
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente según formato, que contenga
hoja de vida del investigador principal, relación de investigadores y el
Plan de investigación.
b. Carta de presentación emitida por la
respectiva institución para el solicitante y los participantes, de ser el caso.
c. Copia de Contrato Accesorio o Acuerdo suscrito con una Institución Nacional de Apoyo.
d. Consentimiento informado previo de
las comunidades para acceder al conocimiento colectivo o componente
intangible, de corresponder.
e. Copia de Permiso, Autorización o
Resolución que faculta la colecta o
captura temporal de especímenes de
lora o fauna silvestre, que contienen
los recursos genéticos o sus productos
derivados, expedido por la autoridad
competente.
28. Autorización para la realización de estudios del Patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental.
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, conteniendo, entre otros,
información sobre los investigadores
que participan en el estudio, los cuales
deben contar con un mínimo de tres
años de experiencia en el taxón respecto al cual se van a realizar los estudios de investigación cientíica.
Plan de Trabajo.
Documento de la autoridad de la comunidad campesina o comunidad nativa en el que se autorice el ingreso a
su territorio comunal, de ser el caso.
Documento que acredite el consentimiento informado previo, expedido
por la respectiva organización representativa.
29. Otorgamiento de Guía de transporte de
fauna silvestre.
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Guía de transporte de origen, de ser el
caso.
30. Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de
fauna silvestre (NO CITES).
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Documento que ampara el transporte
de los especímenes, productos, y sub
productos, de acuerdo al artículo 146.
c. En caso corresponda, documento que
acredita la tenencia o propiedad del
producto, tal como boleta de venta,
factura, entre otros.
d. Lista de paquetes o lista de especímenes.
31. Permiso para la exportación, importación y reexportación de especímenes,
productos, subproductos de fauna silvestre (CITES).
31.1 Para el caso de permisos de exportación:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la
autoridad competente, según
formato.
b. Documento que ampara el
transporte de los especímenes,
productos y subproductos, según el artículo 146.
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224 Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre
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c. En caso corresponda, documento que acredita la tenencia
o propiedad del producto, tal
como boleta de venta, factura,
entre otros.
d. Lista de paquetes o lista de especímenes, de corresponder.
Para el caso de Permisos de Importación o de Reexportación:
a. Solicitud con carácter de
declaración jurada dirigida a la
autoridad competente, según
formato.
b. Permiso de exportación o certiicado de reexportación del
país de origen, para especies
listadas en el Apéndice I o II.
c. Certiicado de origen y permiso de exportación o certiicado
de reexportación del país de
32. Autorización para el establecimiento de
centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de
comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Formato de Información Básica.
c. Compromiso de tener y actualizar el
Libro de operaciones.
NOTA: En todos los procedimientos, debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite,
salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE
FAUNA SILVESTRE
31.2
origen, para especies listadas
en el Apéndice III.
d. Lista de paquetes o lista de especímenes, de corresponder.
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Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 225
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 227
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 229
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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230 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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para
la gestión
forestal
de fauna
silvestre enForestales
comunidades
nativas
y comunidades
campesinas
232 Reglamento
Reglamento
para
la Gestión
dey las
Plantaciones
y los
Sistemas
Agroforestales
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 233
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PRÓLOGO
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de
liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre N° 29763, la cual ha constituido una tarea compleja, que no hubiera sido
posible alcanzar con los resultados obtenidos,
sin el esfuerzo y la colaboración de muchas
personas e instituciones, especialmente sin la
participación de los conductores de sistemas
agro forestales y los reforestadores que nos
han dado su conocimiento, tiempo y esfuerzo.
Es quizás este documento, el Reglamento
para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, la mejor
expresión de la inclusión de aquellos que antes no tenían una oportunidad para integrarse
en el sistema formal. Contrariamente a lo que
muchos podrían pensar, esta norma es altamente inclusiva.
el que miles de hombres y mujeres han desarrollado interesantes sistemas productivos,
muchos asociados al bosque secundario, cuyo
valor ha sido poco reconocido en legislaciones
anteriores.
Alcanzar una gestión sostenible de áreas de
suelo forestal con poca o nula cobertura, muy
intervenidas, con cambio de uso para actividades agrícolas, que pueden tener 15 o 20 años
con sistemas productivos, pero no reconocidos por el sector forestal, es una tarea compleja pero no imposible. Esta norma nos permite ampliar la mirada restrictiva que existía
anteriormente, reconociendo y permitiendo
la formalización de una realidad que también
puede, con las orientaciones adecuadas, convertirse en parte de la gestión sostenible del
territorio, enfoque que desde el SERFOR promovemos.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
La elaboración de esta norma ha representado
un esfuerzo colectivo, colaborativo y de participación de la sociedad civil, que junto con
diversas instituciones del Estado y los pueblos
indígenas, ha logrado deinir una normativa
adecuada a nuestra realidad.
Entender a los sistemas agroforestales como
una clase de sistemas de uso de la tierra, que
consisten en el manejo asociado de especies
forestales y agropecuarias, en una misma parcela, en el espacio y en el tiempo, es un gran
avance para quien no reconocía oicialmente
su existencia.
Desde su inicio, el SERFOR ha mostrado una
clara apuesta por las plantaciones forestales,
lo cual en ninguna medida debe ser entendido como un olvido de la temática de los bosques naturales, que forman parte de nuestro
patrimonio forestal y de fauna silvestre, cuya
conservación para las futuras generaciones es
nuestra principal razón de existir.
Nunca como hoy, se ha realizado un esfuerzo
de entender la diversidad de nuestro paisaje,
la complejidad de la gestión integral del territorio y la necesidad de evidenciar la oportunidad de integrar a estos sectores en la gestión
sostenible, hemos hecho el esfuerzo de pensar
en el ciudadano que está detrás de estos sistemas.
Durante este proceso de elaboración participativa, la realidad y los productores de sistemas agroforestales nos han enseñado muchísimo, hemos aprendido que existe un paisaje
complejo, poco entendido desde el Estado, en
Para las plantaciones forestales y los sistemas
agroforestales se han generado una serie de
instrumentos que buscan reconocer el aporte
tan signiicativo de la intervención humana
para la creación de bosques plantados.
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234 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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La posibilidad de incluir a los pequeños productores a través de contratos de cesión en uso
para sistemas agroforestales es una medida altamente innovadora e inclusiva. Gracias a esta
norma, miles de personas podrán formalizar el
manejo que ya vienen realizando y asumir también responsabilidades con el Estado. Alcanzar
la meta de la gestión integral del territorio implica entender la complejidad del mismo.
Esta norma también busca promover la forestería urbana, trabajando de la mano con los
gobiernos regionales y locales para propiciar
la existencia de especies arbóreas y arbustivas
en las ciudades. Esta es una medida muy importante pues anteriormente no existía el reconocimiento ni la valoración de contar con áreas verdes en muchas ciudades del país. Cabe destacar
el esfuerzo de algunos gobiernos locales que
sin esta norma entendieron el valor y han promovido, como pioneros, la forestería urbana.
Una meta del país es contar con dos millones de
hectáreas de plantaciones forestales con ines
comerciales, lo cual esperamos alcanzar para
el año 2030, considerando los incentivos que el
nuevo marco legal establece, la promoción que
desde el Estado venimos haciendo para acercar
a los inversionistas del sector privado y las condiciones de competitividad con las que cuenta
el país.
Las plantaciones forestales para productos maderables o no maderables son altamente posi-
tivas, debemos aprovechar cada hectárea deforestada para poder plantar árboles y alcanzar la
meta de tener una industria forestal competitiva, basada en la línea de plantaciones forestales
maderables.
El Estado peruano está comprometido en el
esfuerzo de promover el desarrollo del sector
forestal, lo cual se releja en la articulación con
CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR,
PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN,
quienes han participado activamente para alcanzar una normatividad lo más cercana al ciudadano, que garantice un incentivo para mantener el bosque en pie y los candados adecuados para hacer frente y frenar el cambio de uso
que es la mayor causa de pérdida de cobertura
forestal a través de la deforestación en nuestro
país.
Como SERFOR tenemos el reto de implementar
todos los beneicios que brinda este nuevo marco normativo para los usuarios del sector forestal y esperamos hacerlo siguiendo el mismo estándar de participación de los ciudadanos y ciudadanas que ha sido la mejor forma de alcanzar
normas que no se encuentren desfasadas de la
realidad, sino basadas en la propia experiencia
de aquellos que realizan la actividad diariamente en los bosques.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
nos deine la nueva institucionalidad forestal, a
través de este reglamento nos da las reglas para
su implementación, lo cual es una oportunidad
de participación real de los actores del bosque
a través de los Comités de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre y esperamos que la implementación de las Unidades de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre nos permita, desde el Estado,
mejorar el servicio a los ciudadanos.
La Política Nacional de Modernización de la
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 235
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
La simpliicación administrativa para aquellos
que quieren invertir en sus predios para plantaciones forestales es un gran avance. El contar
con un registro de plantaciones y de sistemas
agroforestales es otra herramienta de gran importancia que nos permitirá dotar con información adecuada para la mejor toma de decisiones.
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Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro de esta
nueva visión del servicio al ciudadano; consideramos que este reglamento hace un esfuerzo por entender la forma en la que los usuarios
del bosque se interrelacionan con él y cómo el
Estado puede promover buenas prácticas a través de la simpliicación normativa e incentivos
en esta línea, lo cual es uno de los elementos
centrales que podrán encontrar a lo largo de
los cuatro reglamentos.
permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo.
Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando silenciosamente para lograr que esta
norma vea la luz y responda a las necesidades
de nuestro país, estoy segura que el tiempo
Fabiola Muñoz Dodero
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
Finalmente también quiero agradecer a la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego,
representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no
hubiéramos podido cumplir esta tarea con la
calidad que el proceso ha tenido.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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236 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES
FORESTALES Y LOS SISTEMAS
AGROFORESTALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El Reglamento tiene por objeto regular y promover de manera adecuada la gestión de las
plantaciones forestales y sistemas agroforestales a que hace referencia la Ley Nº 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 2.- Finalidad
El Reglamento tiene por inalidad promover la
conservación, la protección, instalación y uso
sostenible de las plantaciones forestales con ines productivos, de protección y recuperación
de ecosistemas forestales; así como mantener o
recuperar la provisión de bienes y servicios de
los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o
silvopastoril.
DEMA
DGAAA
GTF
GPS
IIAP
INIA
MINAGRI
MINAM
OSINFOR
PCC
PIMPF
SENASA
SERFOR
SERNANP
SINAFOR
: Declaración de Manejo.
: Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios.
: Guía de Transporte Forestal.
: Sistema de Posicionamiento
Global
: Instituto de Investigaciones de la
Amazonía Peruana.
: Instituto Nacional de Innovación
Agraria.
: Ministerio de Agricultura y Riego.
: Ministerio del Ambiente.
: Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre.
: Programa de Compensaciones
para la Competitividad.
: Plan de Instalación y Manejo de
Plantaciones Forestales.
: Servicio Nacional de Sanidad
Agraria.
: Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre.
: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
: Sistema Nacional de Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre.
: Sistema Nacional de Información
Forestal y de Fauna Silvestre.
: Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos.
: Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre.
: Unidad Impositiva Tributaria.
: Unidad de Manejo Forestal.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a nivel
nacional y de obligatorio cumplimiento para las
entidades del sector público nacional, regional
y local, que ejercen competencias, funciones y
atribuciones respecto a la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales; así
como para toda persona natural o jurídica de
derecho público o privado, que realicen actividades forestales y conexas.
SNIFFS
Artículo 4.- Acrónimos
Para los efectos del presente Reglamento se
considera lo siguiente:
Artículo 5.- Glosario de Términos
Para los efectos del presente Reglamento, se deine como:
AGRO RURAL : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural.
ANP
: Áreas Naturales Protegidas.
ARFFS
: Autoridad Regional Forestal y de
Fauna Silvestre.
CGFFS
: Comité de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre.
CITES
: Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
5.1
SUNARP
UGFFS
UIT
UMF
5.2
Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre. Órgano competente del Gobierno Regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.
Aprovechamiento sostenible. Utilización
de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de
vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 237
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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5.3
5.4
5.5
5.6
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
5.7
5.8
5.9
ritmo que no ocasione su disminución a
largo plazo, con lo cual se mantienen las
posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones
presentes y futuras.
Bosque. Ecosistema en que predominan
especies arbóreas en cualquier estado
de desarrollo, cuya cobertura de copa
supera el 10% en condiciones áridas o
semiáridas o el 25% en circunstancias
más favorables.
Bosques plantados. Son áreas de ecosistemas forestales, producto de la forestación o reforestación con ines de
producción sostenible de madera y otros
productos forestales, así como el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera sin reducir la
cobertura vegetal, así como de la fauna
silvestre y de los servicios de los ecosistemas (Artículo 4 de la Ley N° 29763).
Bosque primario. Bosque natural con
composición especíica original, caracterizado por la abundancia de árboles
maduros con especies del dosel superior
o dominante, que ha evolucionado de
manera natural.
Bosques Protectores. Son, además de los
considerados en el artículo 31 de la Ley,
las plantaciones establecidas en zonas
de recuperación de la cobertura forestal
con ines de restauración y conservación.
Bosque secundario. Bosque de carácter
sucesional, surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales
el bosque primario fue retirado como
consecuencia de actividades humanas
o por causas naturales. Son parte de los
bosques secundarios los bosques pioneros con dominancia de pocas especies
leñosas de rápido crecimiento.
Bosque secundario maduro. Bosque secundario en su último estadío de desarrollo, en donde predominan especies
arbóreas de baja densidad en el estrato
superior.
Certiicación Forestal Voluntaria. Proceso
de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada, de las
operaciones de manejo de un área deter-
5.10
5.11
5.12
5.13
5.14
5.15
5.16
minada de la plantación forestal o agroforestal y/o de la cadena de custodia,
en función a determinados principios y
criterios aceptados internacionalmente
que garantizan el manejo forestal sostenible
Deforestación. Eliminación de la cobertura forestal de un bosque natural por
causa del ser humano o de la naturaleza.
Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de
manera natural en un ámbito geográico
determinado, pudiendo ser una región,
país o continente. Forma parte de los
procesos ecológicos de los ecosistemas
presentes en el ámbito geográico del
país.
Forestación. Establecimiento de plantaciones, en supericies donde no existía
cobertura arbórea.
Incentivos. Estímulos que tienen como
inalidad motivar mejoras en el entorno
del sector forestal y de fauna silvestre,
incrementar la producción, mejorar los
rendimientos o promover la adopción
de determinadas prácticas por los administrados. El otorgamiento de incentivos
no implica otorgamiento de recursos,
subvenciones o similares por parte del
Estado.
Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre.
Manejo. Es la ciencia y arte de manipular
las características e interacciones de las
poblaciones de lora y fauna silvestre y
sus hábitats, con la inalidad de satisfacer
las necesidades humanas, asegurando la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos.
Plantaciones forestales. Son ecosistemas
forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales,
nativas o introducidas, con ines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección,
de restauración ecológica, de recreación,
de provisión de servicios ambientales o
cualquier combinación de los anteriores
(artículo 11 de la Ley N° 29763).
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238 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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5.18
5.19
5.20
5.21
5.22
5.23
5.24
5.25
Producto forestal. Todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones
vegetales y/o plantaciones.
Producto forestal al estado natural. Todo
ejemplar de lora maderable o no maderable vivo o muerto, entero o en partes,
y que no ha sufrido ningún proceso de
transformación.
Reglamento. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones y los Sistemas
Agroforestales.
Silvicultura. Conjunto de técnicas que
permiten el mantenimiento y regeneración de la plantación forestal y el sistema
agroforestal y otras asociaciones vegetales forestales, a través de intervenciones
en el establecimiento, la composición, la
estructura y el crecimiento de la vegetación para atender mejor los objetivos del
manejo.
Título Habilitante. Es un instrumento
otorgado por la autoridad forestal y de
fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento sostenible de los productos
forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre provenientes de las plantaciones forestales
y agroforestales.
Transporte forestal. Transporte de productos forestales desde la plantación
hasta la planta procesadora (Transporte
Primario), o de la planta procesadora al
centro de comercialización o de éste a
otros puntos (Transporte Secundario).
Trazabilidad. Mecanismo que consiste
en asociar sistemáticamente un lujo
de información con un lujo físico de
productos, de manera que se pueda
identiicar y monitorear en un momento
determinado el origen legal de dichos
productos.
Vivero. Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a
la producción de plantones de especies
forestales u ornamentales.
Vuelo forestal. Es aquel conformado
por el conjunto de árboles, la madera y
subproductos forestales de una plantación.
Artículo 6.- Plantaciones forestales
Para los efectos del Reglamento, entiéndase a
las plantaciones forestales como el cultivo con
especies forestales que generan ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención
humana, mediante la instalación de plantaciones de una o más especies forestales, nativas o
introducidas. Las plantaciones están sujetas a
los alcances del numeral 2.1 del artículo 2 de la
Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de
Promoción del Sector Agrario.
Como cultivo, las plantaciones comprenden las
actividades culturales, desde la producción de
plantones y material reproductivo, preparación
y acondicionamiento de terreno, riego, fertilización, control de plagas, manejo y cosecha, incluyendo adquisición y uso de maquinaria, equipos
e insumos necesarios para estas actividades. No
se incluyen las actividades de transformación
primaria o secundaria.
No son plantaciones forestales los cultivos
agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos.
Artículo 7.- Sistemas agroforestales
Para los efectos del Reglamento, entiéndase
como sistemas agroforestales una clase de sistemas de uso de la tierra que consisten en el
manejo asociado de especies forestales y agropecuarias en una misma parcela en el espacio y
en el tiempo. Incluyen prácticas de integración,
preservación y manejo de especies leñosas perennes en sistemas productivos agrícolas anuales o perennes.
Artículo 8.- Establecimiento de plantaciones
forestales y sistemas agroforestales
En el marco del desarrollo de una industria
forestal competitiva, el Estado promueve la
instalación de plantaciones forestales prioritariamente en zonas de recuperación con ines
de producción forestal maderera, con especies
nativas o exóticas.
Para la siembra y cosecha de agua, el Estado
promueve la instalación de plantaciones forestales en zonas de recuperación con ines de
restauración y conservación, con especies principalmente nativas.
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 239
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
5.17
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Artículo 9.- Ubicación y restricciones para la
instalación de plantaciones forestales
En tierras del Estado, de propiedad privada o
comunal, con capacidad de uso mayor forestal
o de protección, independientemente de su
ubicación y derecho otorgado, está prohibido
deforestar o retirar la cobertura boscosa, para
instalar plantaciones forestales.
Las plantaciones forestales se establecen sobre
tierras que han sido deforestadas o con capacidad para ser forestadas, que no cuenten con
cobertura de bosques primarios, ni bosques secundarios maduros.
Artículo 10.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticos
Los contratos de concesión para plantaciones
forestales y los contratos de cesión en uso para
sistemas agroforestales, no generan más derecho sobre los especímenes, que el establecido
para el uso del recurso biológico; queda exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se
regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, y al
Reglamento para la Gestión Forestal y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
TÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS
AGROFORESTALES
Artículo 11.- Autoridades para la gestión
de las plantaciones forestales y de sistemas
agroforestales
Las autoridades competentes para la gestión de
las plantaciones forestales y sistemas agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la Ley, son:
a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS)
dentro de su ámbito territorial.
c. El Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
como el organismo encargado de supervisar
y iscalizar el aprovechamiento sostenible
y la conservación de los recursos forestales
y de fauna silvestre, y de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes en plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
Artículo 12.- Autoridades nacionales de la
Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
El SERFOR es la Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES), para las especies de lora y fauna silvestre
que se reproducen en tierra dentro del territorio
nacional. El Ministerio del Ambiente (MINAM)
es la Autoridad Cientíica CITES, sus funciones
se encuentran prevista en el Reglamento para
la Implementación de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú
aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005AG y modiicatorias.
Para el caso de las plantaciones forestales que
incluyan alguna de las especies consideradas en
los Apéndices de la CITES, se deberán tener en
cuenta las regulaciones especiicas previstas en
la Convención y las normas nacionales.
Artículo 13.- Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (UGFFS)
La UGFFS es la organización territorial regional
de gestión, administración y control público de
los recursos forestales y de fauna silvestre, que
incluye las áreas de plantaciones y sistemas
agroforestales, y está a cargo de la ARFFS.
Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
Artículo 14.- Participación de los titulares de
contratos para plantaciones y contratos de
cesión en uso para sistemas agroforestales
en los Comités de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre (CGFFS)
El CGFFS es un espacio de participación ciudadana creado con la inalidad de promover procesos locales para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre,
entre ellos, las plantaciones forestales y sistemas
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240 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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Los titulares de contratos para plantaciones y
contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales pueden participar en este espacio, si
así lo consideran.
Además de lo previsto en el artículo 22 de la
Ley el Reglamento para la Gestión Forestal,
los CGFFS desarrollan las siguientes acciones:
a. Promover el desarrollo de actividades orientadas a promover la gestión de las plantaciones forestales y agroforestales, de acuerdo
a la legislación de la materia, así como promover la formulación de proyectos para tales
ines a través de las unidades formuladoras
competentes.
b. Contribuir en la promoción para la gestión de
las plantaciones forestales y agroforestales,
a través de la capacitación, asesoramiento,
asistencia técnica y educación de los usuarios, en coordinación con la ARFFS.
c. Promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de plagas y enfermedades, incendios forestales que pudieran afectar a las plantaciones forestales.
Artículo 15.- Gestión de la información de las
plantaciones y sistemas agroforestales
El Sistema Nacional de Información Forestal y
de Fauna Silvestre (SNIFFS) es una red articulada de información de alcance nacional, creado
para servir eicientemente a las personas vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre y
actividades conexas, para la toma de decisiones.
El SERFOR ejerce la función técnico-normativa,
diseña, conduce y supervisa el SNIFFS.
El SNIFFS contiene, entre otros, información sobre las plantaciones forestales y sistemas agroforestales, viveros, operadores de plantaciones
forestales, operadores de sistemas agroforestales, usuarios interesados en plantaciones forestales, áreas con potencial para plantaciones
forestales e inversionistas interesados en plantaciones forestales.
En el marco de las regulaciones que sobre el SNIFFS apruebe el SERFOR, los titulares de concesiones para plantaciones y contratos de cesión
en uso para sistemas agroforestales participan
accediendo o brindando información, según
corresponda.
TÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTACIONES
FORESTALES
Artículo16.- Establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en
tierras de propiedad privada
El establecimiento, manejo y aprovechamiento
de plantaciones forestales, incluyendo las establecidas en sistemas agroforestales, en tierras
de propiedad privada, sea con especies nativas
o exóticas, no requieren autorización de la autoridad forestal y de fauna silvestre, ni la presentación de plan de manejo.
Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros productos diferentes a la madera,
son de propiedad de los titulares de dichas plantaciones y no están sujetos a pago por derecho
de aprovechamiento.
Las plantaciones forestales deben inscribirse en
el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y
solo requieren de una actualización de su registro antes de la cosecha, información que podrá
ser veriicada por la ARFFS mediante inspección
en campo. Dicha veriicación no es requisito
para el aprovechamiento y el transporte.
Artículo17.- Establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en
tierras de dominio público
El establecimiento, manejo y aprovechamiento
de las plantaciones forestales en tierras de dominio público se realiza a través de:
a. Concesiones para plantaciones forestales:
La ARFFS otorga concesiones para el establecimiento de plantaciones forestales de acuerdo a la zoniicación forestal.
b. Contratos de cesión en uso para sistemas
agroforestales:
La ARFFS otorga contratos de cesión en
uso para sistemas agroforestales en zonas
de producción agroforestal, silvopastoril o
recuperación a favor de personas naturales
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 241
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
agroforestales, en concordancia con lo señalado
en el artículo 22 de la Ley.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
que acrediten la posesión del área de forma
continua, pública y pacíica, con fecha previa
a la publicación de la Ley.
El establecimiento, manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales en costa,
sierra y selva se debe realizar de acuerdo a las
categorías de zoniicación forestal establecidas en la Ley.
Los espacios identiicados que cuenten con
sistemas agroforestales establecidos con anterioridad a la aprobación de la Ley, se constituyen de manera automática como zonas
de producción agroforestal y silvopastoril. El
SERFOR inicia de oicio el proceso de recopilación de información para la identiicación
de dichos espacios.
Artículo 18.- Finalidad de las plantaciones
forestales
Las plantaciones forestales con especies nativas o
exóticas son establecidas con diversas inalidades:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
a. Plantaciones de producción de madera y
otros productos diferentes a la madera
Se establecen en suelos que permitan actividades de extracción y se orientan, principalmente pero no exclusivamente, al suministro
de madera y productos forestales no maderables, incluyendo fauna silvestre y servicios
ambientales. Pueden desempeñar, también,
funciones protectoras, recreativas, paisajísticas, no excluidas por la extracción de productos.
Todo aprovechamiento forestal maderable
de plantaciones forestales, deberá realizarse
bajo técnicas que eviten la degradación del
suelo.
b. Plantaciones de protección
Se orientan a la protección de suelos frente
a la erosión y al mantenimiento de las fuentes y cursos de agua, preiriendo el empleo
de especies nativas y pudiendo incorporar
especies introducidas, dependiendo de las
características ecológicas de cada zona y de
cada especie. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera,
así como el manejo de la fauna silvestre. No
permiten el aprovechamiento forestal maderable.
c. Plantaciones de recuperación o restauración
Se orientan a restaurar el ecosistema natural
empleando especies nativas del lugar. Permiten la recolección de frutos y otros productos
diferentes a la madera, así como el manejo de
la fauna silvestre. No permiten el aprovechamiento forestal maderable.
Artículo 19.- Finalidad de los sistemas agroforestales
Los sistemas agroforestales se establecen en
tierras forestales o de protección que han sido
transformadas y que sean consideradas como
zonas de tratamiento especial para producción
agroforestal o silvopastoril o zonas de recuperación de la cobertura forestal con ines de
producción forestal o con ines de restauración
y conservación, de acuerdo a la zoniicación
forestal, y que buscan mantener o recuperar la
provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en estas zonas.
Artículo 20.- Evaluación de impacto ambiental para plantaciones forestales
Las plantaciones forestales que por su naturaleza y ubicación generen impactos ambientales
negativos signiicativos, requieren de certiicación ambiental, de acuerdo a las disposiciones
señaladas en la normativa del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Artículo 21.- Introducción de especies exóticas de lora
El SERFOR puede autorizar la introducción de
especímenes vivos de especies exóticas de lora al medio silvestre, para lo cual el solicitante
deberá presentar los estudios cientíicos previos
sobre el comportamiento de la especie en dicho
ambiente y que demuestren un nulo o escaso
nivel de riesgo de contaminación genética e impactos ecológicos de las especies introducidas,
según lo establece el artículo 40 de la Ley. El
SERFOR, en coordinación con el MINAM, desarrolla los lineamientos para los estudios previos
requeridos para la introducción de especímenes
vivos de especies exóticas en medios silvestres.
El manejo de especímenes vivos de especies
exóticas de lora en medios y sistemas controlados, se realiza según las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
242 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
el artículo 57 y en los lineamientos
aprobados por el SERFOR.
24.2
Artículo 22.- Títulos habilitantes para plantaciones forestales y sistemas agroforestales
Los títulos habilitantes en plantaciones forestales y sistemas agroforestales son actos administrativos otorgados por la ARFFS en tierras de
dominio público, según el siguiente detalle:
a. Desarrollar sistemas agroforestales
sin necesidad de contar con una
Declaración de Manejo aprobada,
cuando no se realice el aprovechamiento de los recursos forestales
maderables o no maderables.
b. Aprovechar las plantaciones forestales cultivadas o asociadas y los
productos forestales que se deriven
de las mismas, sin necesidad de contar con una Declaración de Manejo
aprobada.
c. Aprovechar los recursos forestales
maderables o no maderables del
bosque natural y secundario, incluyendo la regeneración natural, con
una Declaración de Manejo.
a. Contratos de concesión para plantaciones
forestales, para el establecimiento, manejo y
aprovechamiento de plantaciones forestales,
a favor de personas naturales o jurídicas.
b. Contratos de cesión en uso para sistemas
agroforestales, para el manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales, a favor de
personas naturales.
Artículo 23.- Actos administrativos que no
constituyen títulos habilitantes
Los siguientes actos administrativos no constituyen títulos habilitantes:
a. Licencia para ejercer la regencia.
b. Licencia para ejercer como especialista.
c. Autorización para la introducción de especies exóticas de lora al medio silvestre
Artículo 24.- Derechos de los titulares de
concesiones para plantaciones forestales y
titulares de contratos de cesión en uso para
sistemas agroforestales
24.1 Los titulares de las concesiones para
plantaciones forestales tienen
derecho a:
a. Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales maderables o no
maderables materia del título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de
las actividades complementarias
compatibles con la zoniicación y el
ordenamiento del área, directamente o a través de terceros, de acuerdo
con el Plan de Manejo aprobado. El
tercero es responsable solidario.
b. Solicitar a la ARFFS la compensación
de áreas o reubicación en caso de
exclusión de áreas de la concesión,
en concordancia con lo previsto en
Los titulares de los contratos de cesión
en uso para sistemas agroforestales tienen derecho a:
24.3
Son derechos comunes de los titulares
de concesiones para plantaciones forestales y titulares de contratos de cesión
en uso para sistemas agroforestales los
siguientes:
a. Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad
forestal y de fauna silvestre, en especial los referidos a plantaciones
forestales.
b. Usufructuar los frutos, productos y
sub productos, que se obtengan legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante.
c. Vender o entregar en garantía los
frutos, productos o subproductos
presentes o futuros.
c. Integrar los CGFFS.
d. La suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito
o fuerza mayor, cuyas condiciones y
plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados por el SERFOR y
se incluyen en cada contrato.
e. Constituir hipotecas o garantías
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 243
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
TÍTULO IV
MODALIDADES DE ACCESO PARA
PLANTACIONES FORESTALES Y SISTEMAS
AGROFORESTALES
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
reales sobre el título habilitante, de
acuerdo con las disposiciones del
Reglamento y las que apruebe el
SERFOR.
f. Requerir una compensación a toda
persona natural o jurídica que sin
contar con el consentimiento del Estado afecten los recursos existentes
en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el
plan de manejo haya sido aprobado
antes de ocurrir la afectación.
g. Ceder su posición contractual, bajo
los lineamientos establecidos por el
SERFOR.
h. Transferir por sucesión testamentaria la concesión o el contrato de
cesión en uso para sistemas agroforestales, previa evaluación de la ARFFS.
i. Establecer servidumbres, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
j. Participar en el desarrollo de las actividades de control, supervisión y iscalización que realicen las autoridades competentes respecto del título
habilitante.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 25.- Obligaciones de los titulares de
concesiones para plantaciones forestales y
titulares de contratos de cesión en uso para
sistemas agroforestales
25.1 Los titulares de concesiones para plantaciones forestales deben cumplir con las
siguientes obligaciones:
a. Presentar el plan de manejo forestal,
de acuerdo al estudio técnico presentado para obtener la concesión.
b. Cumplir con el plan de manejo de la
concesión y el compromiso de inversión presentado.
c. Contar con el regente forestal para la
formulación e implementación del
plan de manejo y comunicar a la ARFFS y al SERFOR, la designación o el
cambio del mismo.
d. Mantener vigente la garantía de iel
cumplimiento durante todo el periodo de la concesión.
25.2
Los titulares de los contratos de cesión
en uso para sistemas agroforestales deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Mantener la cobertura de bosque
primario y secundario maduro existente.
b. Presentar la Declaración de Manejo,
en caso corresponda su aprobación,
así como cumplir con su implementación, luego de ser aprobada.
c. Mantener el área bajo conducción
de sistemas agroforestales.
d. Respetar la supericie inicial otorgada en sistema agroforestal si es
mayor al 20% del área, o incrementar a una proporción mínima del
20% del área total del contrato de
cesión en uso para el desarrollo de
sistemas agroforestales, priorizando
la protección de fuentes y cursos de
agua.
e. Establecer especies forestales maderables o no maderables en el sistema
productivo.
f. Realizar prácticas de conservación
de suelos, de fuentes y cursos de
agua.
g. Cumplir con el marcado de trozas,
de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
25.3
Son obligaciones comunes de los titulares de concesiones para plantaciones
y los titulares de contratos de cesión en
uso para sistemas agroforestales las siguientes:
a. Presentar un informe sobre la ejecución del plan de manejo forestal o
Declaración de Manejo.
b. Cumplir con el pago por derecho de
aprovechamiento, de acuerdo al título habilitante.
c. Tener y mantener actualizado el libro de operaciones, de acuerdo a los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
d. Comunicar oportunamente a la
ARFFS la suscripción de contratos
con terceros en los que se realicen
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
244 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
originarios.
p. Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos
ambientales generados por la actividad, que incluye el manejo de residuos sólidos.
q. Cumplir las normas relacionadas al
Patrimonio Cultural.
r. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte.
s. Establecer y mantener linderos, hitos
u otras señales, que permitan identiicar el área del título habilitante.
t. Cumplir con la implementación de
las medidas correctivas y/o mandatos que se dispongan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o iscalización ejecutadas
por la autoridad competente, según
corresponda.
u. Promover buenas prácticas de salud
y seguridad en el trabajo.
v. Promover la equidad de género e
intergeneracional en el desarrollo de
las actividades forestales.
w. Inscribir la plantación forestal en el
Registro Nacional de Plantaciones
Forestales.
Artículo 26.- Caducidad de la concesión para
plantaciones forestales o del contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales
El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o
derechos contenidos en ellos. Constituyen causales de caducidad las siguientes:
a. La presentación de información falsa en los planes de manejo o declaración de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o hayan sido
ejecutados.
b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas.
c. El cambio no autorizado de uso de la tierra.
d. Causar severos perjuicios que pongan en grave
riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente.
e. El no pago por derecho de aprovechamiento al
cual se encuentra sujeto, dentro de los plazos
establecidos en el presente Reglamento, salvo
que exista reinanciamiento, fraccionamiento
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 245
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
e.
operaciones vinculadas al manejo y
aprovechamiento de la plantación o
el sistema agroforestal.
Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos
negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones silvestres
nativas existentes en el área.
Reportar a la ARFFS y al Ministerio de
Cultura, los avistamientos, vestigios,
rastros, objetos o cualquier indicio
que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, así como
los hallazgos arqueológicos.
Ser custodio forestal del Patrimonio
Forestal y de Fauna Silvestre de la
Nación dentro del área del título habilitante otorgado.
Cumplir con la normativa y disposiciones del sector correspondiente,
para el respeto y preservación del
Patrimonio Cultural.
Ser custodio forestal del Patrimonio
Forestal y de Fauna Silvestre de la
Nación dentro del área del título habilitante, conservando la biodiversidad.
Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de
control, supervisión y iscalización.
Asumir el costo de las supervisiones
y cualquier otro medio de veriicación del cumplimiento de sus obligaciones, cuando se realicen a su
solicitud.
Demostrar el origen legal de los
bienes, productos y subproductos
del Patrimonio Forestal y de Fauna
Silvestre de la Nación que tengan en
posesión, que hayan aprovechado o
administrado.
Respetar las servidumbres de paso,
de ocupación y de tránsito.
Adoptar medidas de extensión y
relacionamiento comunitario, para
fomentar el manejo forestal y la prevención de conlictos.
Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas y
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
o suspensión de obligaciones aprobados por la
ARFFS.
f. La realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante.
g. El incumplimiento en más del 50% de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que
corresponda, salvo que se demuestre que fue
causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
En el caso de concesiones para plantaciones forestales, el plazo para el inicio del cumplimiento
del compromiso de inversión es de cinco años.
Para efectos de la caducidad por falta de pago del
derecho de aprovechamiento, ésta se conigura
cuando el titular incumple el pago total de dicho
derecho al término del año operativo. Sin perjuicio
de lo anterior, el titular realiza el pago del derecho
de aprovechamiento, en base al cronograma aprobado por la ARFFS, a lo establecido en los títulos
habilitante, o como condición para cada movilización, según corresponda.
Cuando el incumplimiento del plan de manejo esté
referido al aprovechamiento complementario de
recursos forestales y de fauna silvestre, el OSINFOR
declarará la caducidad del manejo complementario manteniendo la vigencia del título habilitante.
Las declaraciones de caducidad se incluyen en el
Registro Nacional de Infractores. Esta información
es remitida por el OSINFOR al SERFOR, una vez expedida la resolución de caducidad.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 27.- Extinción del contrato de concesión para plantaciones forestales o contratos de
cesión en uso para sistemas agroforestales
El contrato de concesión para plantaciones o el
contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales se extingue por las siguientes causales:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Aceptación de renuncia escrita.
Resolución.
Rescisión.
Declaración de nulidad.
Caducidad.
Incapacidad absoluta sobreviniente.
Extinción de la persona jurídica.
Fallecimiento de la persona natural, salvo se
haya realizado la sucesión del título habilitante.
La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al
titular del cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades administrativas, civiles y penales, que hubiera contraído, con excepción del
literal h.
Extinguido el título habilitante, la reversión del
área al Estado es automática y debe priorizarse
el otorgamiento de un nuevo título habilitante
sobre esta área. En caso el título habilitante extinguido se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP),
la ARFFS gestiona la anotación de la extinción.
La ARFFS implementa las acciones respectivas
para la custodia del área.
Los lineamientos para la extinción son aprobados por el SERFOR, y elaborados en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS.
Artículo 28.- Encuentros y avistamientos con
pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial
Las concesiones para plantaciones y contratos
de cesión en uso colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su
existencia, requieren planes de contingencia de
implementación obligatoria.
El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR
y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
Dentro del proceso de evaluación del plan de
manejo, las autoridades forestales competentes
remitirán al Ministerio de Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación.
Los planes deben contener, como mínimo:
a. Medidas de suspensión de actividades y retiro del personal.
b. Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata
al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS
competente.
c. Aplicación del principio de no contacto.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
246 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
d. Inspección de campo obligatoria
para veriicar las condiciones en las
que se está entregando el área del
título habilitante.
e. Veriicaciones documentarias y cualquier acción que permita corroborar
la información documental presentada.
f. Informe del OSINFOR, en el marco de
sus competencias, sobre la vigencia
del título habilitante y la sanción que
pudiera existir contra el cesionario,
en un plazo máximo de quince días
hábiles.
Los títulos habilitantes vigentes al momento de
la publicación del Reglamento están obligados
a observar y cumplir lo señalado en el presente
artículo.
Cuando exista alguna situación de hecho, que
afecte el ejercicio de los derechos del concesionario para plantaciones, la ARFFS luego de realizar la evaluación correspondiente, puede caliicarla como causa de fuerza mayor. El titular de
la concesión puede solicitar la exclusión y compensación del área, así como la suspensión de
obligaciones cuando corresponda, de acuerdo
a los lineamientos establecidos por el SERFOR.
Artículo 29.- Cesión de posición contractual
de concesiones para plantaciones y contratos
de cesión en uso para sistemas agroforestales
29.1 La cesión de posición contractual del
contrato de concesión para plantaciones y contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales se realiza mediante
adenda suscrita entre la ARFFS, el cedente y el cesionario, previa resolución autoritativa de la ARFFS, sustentada en las
siguientes condiciones:
a. Veriicación de la vigencia del título
habilitante, entendiéndose como
vigente hasta que no haya recaído
resolución de caducidad.
b. Caliicación del cesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas al
titular del título habilitante, a través
de concesiones de plantaciones o
sistemas agroforestales, respectivamente.
c. Cuando el título habilitante se encuentre en un procedimiento administrativo único iniciado por el OSINFOR, el
cesionario solo podrá presentar como
garantía de iel cumplimiento una carta ianza o depósito en cuenta a favor
del Estado, que respalde las obligaciones del cedente.
29.2
Para la cesión de posición contractual
de contratos de concesión para plantaciones, adicionalmente, se debe cumplir
con lo siguiente:
a. El cesionario debe presentar el mismo tipo de garantía de iel cumplimiento que presentó el cesionario a
la ARFFS.
b. El cesionario solo podrá presentar
como garantía de iel cumplimiento una carta ianza o depósito en
cuenta a favor del Estado, cuando el
título habilitante se encuentre en un
procedimiento administrativo único
iniciado por el OSINFOR.
29.3
La adenda por la cual se formaliza la cesión de posición contractual incluirá una
cláusula expresa por la que el cesionario se compromete a dar cumplimiento
estricto a cualquier medida dictada por
la autoridad, además de aquellas que
se encuentren pendientes de ejecución
por el cedente, o que pudieran derivarse de la implementación o modiicación
del plan de manejo forestal o declaración de manejo, según corresponda.
29.4
En caso se apruebe la cesión de posición
contractual de una concesión en procedimiento administrativo único iniciado
por el OSINFOR, no podrá declararse la
caducidad de dicho título habilitante;
sin perjuicio de ello, el OSINFOR indica
si existe mérito para tal declaración a in
que al cedente le sea de aplicación lo
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 247
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Los terceros, distintos a los titulares de los títulos
habilitantes, informarán al Ministerio de Cultura
sobre encuentros o avistamientos con Pueblos
Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial,
de conformidad con la normativa correspondiente.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
29.5
29.6
dispuesto en el literal f ) del artículo 48.
La ARFFS deniega las solicitudes de cesión de posición contractual cuando se
desnaturalice el objeto original del título
habilitante.
La ARFFS debe poner en conocimiento
del OSINFOR y SERFOR cuando autorice la
cesión de posición contractual en un plazo
máximo de quince días calendario.
TÍTULO V
REGENCIA DE LAS CONCESIONES PARA
PLANTACIONES FORESTALES
Artículo 30.- Regencia de las concesiones
para plantaciones forestales
La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben
e implementan los planes de manejo en títulos
habilitantes, para garantizar la sostenibilidad
del manejo de los recursos. Las concesiones
para plantaciones forestales requieren obligatoriamente contar con un regente.
El regente es responsable de forma personal y
de manera solidaria con el titular del título habilitante, por la veracidad del contenido del plan
de manejo y de las acciones para su implementación.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos serán
responsables del buen ejercicio de la función, alcanzándole responsabilidad administrativa, civil
y penal, según corresponda. La persona jurídica
es tercero civilmente responsable por los daños
y perjuicios que se pudieran generar.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el ejercicio de la regencia para las concesiones para
plantaciones forestales, y el otorgamiento de la
licencia para el regente.
Artículo 31.- Licencia para ejercer la regencia
para las concesiones para plantaciones forestales
La licencia faculta el ejercicio de la regencia para
concesiones para plantaciones por el plazo de
cinco años, renovables. La licencia tiene validez
en el ámbito nacional.
El solicitante no debe igurar en el Registro
Nacional de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni tener antecedentes penales vinculados
a los delitos ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública, contra la salud
pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio
cultural.
En caso de haber sido servidor o funcionario
público, deberá observarse lo dispuesto en la
Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que presten
servicios al Estado bajo cualquier modalidad.
Una vez otorgada la licencia, ésta se inscribe de
forma automática en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre.
Artículo 32.- Categoría de la regencia
La categoría de regencia de concesiones para
plantaciones es Regencia Forestal, la cual se
establece para el desarrollo de actividades de
manejo y aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables.
Artículo 33.- Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre
Para ejercer la regencia se requiere contar con la
licencia correspondiente, debidamente inscrita
y vigente en el Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre a cargo del SERFOR.
El titular de la concesión para plantaciones forestales está obligado a remitir el contrato de
regencia al SERFOR para su incorporación en
el Registro Nacional del Regencias Forestales y
de Fauna Silvestre, así como a informar sobre la
culminación anticipada o la imposibilidad de su
ejecución.
El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo,
supervisión y iscalización del ejercicio de la regencia de forma permanente, y cancela la inscripción en el Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes
casos:
a. Por sanción de inhabilitación permanente
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
248 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
c.
d.
e.
b.
c.
En el caso de la inhabilitavción temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo
periodo que dure la inhabilitación y se anota en
el Registro.
d.
Artículo 34.- Derechos del regente
Son derechos del regente los siguientes:
e.
a. Recibir una contraprestación debidamente
acordada con los titulares de concesiones
para plantaciones forestales por los servicios
de regencia.
b. Obtener información técnica disponible respecto al área regentada por parte de la autoridad forestal y de fauna silvestre.
c. Acceder a cursos de capacitación para el perfeccionamiento de sus labores como regente, promovidos por el SERFOR u otras entidades.
d. Recibir asesoría, por parte del SERFOR o de la
ARFFS, para acceder a subvenciones para el
desarrollo de capacidades profesionales en
materia forestal.
e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a
desarrollarse en el área regentada.
f. Acceder a las capacitaciones que organice la
autoridad forestal y de fauna silvestre.
g. Recibir del SERFOR el Libro de Registros de
Actos de Regencia.
h. Recibir del SERFOR las facilidades para el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 35.- Deberes y responsabilidades
del regente
Son deberes y responsabilidades del regente los
siguientes:
f.
g.
h.
transporte, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento.
Responder solidariamente con el titular, por
la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba.
Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deberán ser
comunicados al titular del título habilitante
mientras dure la regencia, conservando los
documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia.
Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese
de sus actividades como regente, indicando
las actividades realizadas y los motivos del
cese.
Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas,
que le sean notiicadas por la autoridad competente.
Custodiar los equipos y materiales entregados por el SERFOR durante las capacitaciones
recibidas.
Velar por el iel cumplimiento de las normas
éticas, técnicas y administrativas relacionadas al ejercicio de la regencia.
Promover la eiciencia y buenas prácticas en
el manejo forestal.
Artículo 36.- Especialistas forestales
Las personas naturales especializadas en temas
vinculados a los recursos forestales, requieren
de Licencia para ejercer como especialistas para
realizar actividades tales como la identiicación
taxonómica de especies de lora silvestre, identiicación de especímenes y productos transformados, evaluación de rendimiento de madera
rolliza a transformada, entre otras que determine el SERFOR.
Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de forma automática en el Registro Nacional de Especialistas. Es de aplicación a
los especialistas lo dispuesto en el Título V, según corresponda, y los lineamientos aprobados
por el SERFOR.
a. Elaborar, suscribir e implementar los planes
de manejo, informes de ejecución y guías de
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 249
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
b.
del regente. Culminado el periodo de inhabilitación temporal puede solicitarse la
inscripción en el Registro.
Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia.
Notiicación de resolución administrativa,
disciplinaria o por mandato judicial que le
impida cumplir las responsabilidades de regente.
Renuncia del regente.
Por fallecimiento del regente.
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TÍTULO VI
PLAN DE MANEJO
Artículo 37.- Plan de manejo forestal en concesiones para plantaciones forestales y sistemas agroforestales
El plan de manejo forestal tiene carácter de declaración jurada y su veracidad es responsabilidad del titular y el regente, según corresponda.
Dicho documento de planiicación es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y lexible para:
a. La implementación, seguimiento y control de
las actividades de manejo forestal, orientado
a lograr la sostenibilidad del ecosistema, en
el caso de sistemas agroforestales donde se
realice el aprovechamiento de bosques primarios y bosques secundarios que forman
parte de la unidad de manejo.
b. La instalación, manejo y aprovechamiento de
las plantaciones forestales, en concesiones.
La ARFFS debe remitir conjuntamente copia digital e impresa del plan de manejo aprobado y
la resolución correspondiente, tanto al SERFOR
como al OSINFOR, para su incorporación en el
SNIFFS y para su publicación en el portal institucional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Artículo 38.- Tipos de planes de manejo forestal en concesiones para plantaciones y
contratos de cesión en uso para sistemas
agroforestales
38.1 Los planes de manejo forestal son los
siguientes:
a. Plan de Instalación y Manejo de
Plantaciones Forestales (PIMPF):
Es el instrumento de planiicación
estratégico de largo plazo, en el que
se indican las especies a instalarse,
así como el aprovechamiento de las
plantaciones forestales. Es formulado y suscrito por un regente para
toda el área y periodo de vigencia de
la concesión para plantaciones.
b. Declaración de Manejo (DEMA): Es
el instrumento de planiicación simpliicada de corto o mediano plazo,
aplicable para bajas intensidades de
aprovechamiento con prácticas que
no afectan de manera signiicativa la
capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La
DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar y no requiere ser
elaborado o suscrito por un regente.
La ARFFS establece el periodo o fechas de presentación de los planes de manejo forestal. Los
plazos pueden ser de aplicación departamental
o de cada UGFFS; para lo cual se toma en cuenta
la modalidad de acceso al recurso, aspectos climáticos, tipo de plan de manejo, tipo del recurso, entre otros. La ARFFS aprueba los planes de
manejo dentro de un plazo máximo de noventa
días calendario después de su presentación.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Para el inicio de operaciones de las concesiones
para plantaciones y contratos de cesión en uso
para sistemas agroforestales es indispensable
contar con el plan de manejo forestal aprobado
por la ARFFS, cuando la presentación de dicho
documento sea obligatoria. El año operativo se
inicia al día siguiente de la notiicación de la resolución que aprueba el plan de manejo, y tiene
una duración de trescientos sesenta y cinco días
calendario.
Son consideradas actividades previas al inicio
de operaciones, los inventarios y censos para la
formulación de planes de manejo, planiicación
de infraestructura, trazado de vías, apertura de
linderos, construcción de campamentos, construcción de viveros, así como labores de vigilancia del área; las cuales no requieren la aprobación del plan de manejo.
38.2
Para el caso de contratos de cesión en
uso para sistemas agroforestales solo
se requiere un DEMA para el aprovechamiento de bosques naturales primarios
y secundarios que forman parte de la
unidad de manejo. El titular de dicho
contrato puede realizar el manejo y
aprovechamiento múltiple de recursos
forestales y de fauna silvestre en los bosques antes mencionados, incluyendo
actividades de ecoturismo, de manera complementaria a la agroforestería,
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
250 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
38.3
38.4
Para el caso de los contratos de concesión para plantaciones forestales se requiere contar con un PIMPF. El titular de
dicho contrato puede realizar el manejo
y aprovechamiento múltiple de recursos
forestales y de fauna silvestre, incluyendo actividades de ecoturismo, de manera complementaria, siempre y cuando
no se desnaturalice el objeto principal
del título habilitante. Solo el aprovechamiento complementario de fauna silvestre requiere ser incluido en el plan de
manejo.
Los planes de manejo forestal se reformulan a propuesta de parte o como
resultado de las acciones de control,
supervisión, iscalización, monitoreo
o medidas correctivas de la autoridad
competente, según las disposiciones
aprobadas por el SERFOR para tal in.
Artículo 39.- Lineamientos técnicos para el
manejo forestal en concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos
para la elaboración de cada tipo de planes de
manejo, con la opinión previa favorable del
MINAM. Los lineamientos son elaborados con
la participación de la ARFFS, OSINFOR, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
(DGAAA) del MINAGRI, el MINAM y otros actores
relacionados según su competencia. Estos lineamientos contienen lo siguiente:
a. Información general.
b. Información de especies, recursos o servicios.
c. Zoniicación u ordenamiento interno del área
con identiicación de la Unidad de Manejo Forestal (UMF) y de áreas de conservación.
d. Sistema de manejo y labores silviculturales,
según corresponda.
e. Descripción de las actividades de aprovechamiento, así como las maquinarias y equipos a
utilizar.
f. Medidas de protección de la UMF.
g. Cronograma de actividades.
h. Identiicación y caracterización de los impactos ambientales negativos generados por la
actividad y medidas de prevención y mitigación, incluido el manejo de residuos sólidos,
cuando el plan de manejo no requiera la evaluación de impacto ambiental, conforme a lo
dispuesto en el artículo 20.
i. Mapas o planos, incluyendo las vías, acompañados del informe con los datos de campo.
La aprobación del plan de manejo, incluyendo
lo indicado en el literal h), es competencia de la
ARFFS. La supervisión y iscalización del plan de
manejo, incluyendo lo indicado en el literal h),
así como la sanción y caducidad por su incumplimiento, es competencia del OSINFOR.
Artículo 40.- Aprovechamiento forestal
La adecuada implementación del aprovechamiento forestal garantiza la reducción del impacto ambiental y el incremento del rendimiento de
los productos obtenidos.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, Gobiernos Locales, universidades, la Autoridad Cientíica
CITES y otros actores relacionados, aprueba los lineamientos para el aprovechamiento forestal.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora una Guía para el Aprovechamiento de Impacto
Reducido, que los titulares deben considerar para
la implementación de planes de manejo forestal,
una vez que la referida guía sea aprobada.
Artículo 41.- Áreas de protección en las unidades de manejo forestal
Dentro del ordenamiento interno de las unidades de manejo forestal, se identiican y establecen áreas de protección, tomando en consideración entre otras, lo siguiente:
a. Áreas con presencia de lagunas y humedales
(“cochas”, “aguajales”, etc.).
b. Áreas de importancia para la fauna silvestre
como colpas, áreas de anidación, bebederos,
entre otros.
c. Áreas con presencia signiicativa de lora o
asociaciones vegetales de especies amenazadas.
d. Áreas que contienen formaciones vegetales
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 251
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
siempre y cuando no se desnaturalice el
objeto principal del título habilitante y
se incluya en plan de manejo forestal. En
caso esta actividad no se haya considerado en el plan de manejo, corresponde
que el titular efectúe su reformulación.
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que proporcionan servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre, priorizando las fuentes de agua de poblaciones locales, que evitan riesgos de erosión
y fajas marginales.
En los lineamientos para la elaboración de los
planes de manejo que el SERFOR aprueba, se
incluyen las medidas de protección para estas
áreas. Para acceder a regímenes promocionales
por protección, el titular debe incorporar estas
áreas y las actividades que las beneicien dentro
del plan de manejo correspondiente. Las actividades realizadas deben constar en el informe de
ejecución forestal.
Artículo 42.- Manejo forestal de los bosques
secundarios en contratos de cesión en uso
para sistemas agroforestales
El manejo forestal en bosques secundarios es un
componente dinámico de los paisajes de mosaicos productivos, y representa un nicho ideal
para la producción de madera en sistemas de
ciclo corto y el aprovechamiento de productos
forestales no maderables.
En los bosques secundarios se promueve el crecimiento de especies forestales de rápido crecimiento, mediante el manejo de la regeneración
natural y el enriquecimiento.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
El SERFOR, con la participación de las ARFFS, entidades de investigación y actores relacionados
al tema, establece y aprueba los lineamientos
para el aprovechamiento en los bosques secundarios.
Artículo 43.- Manejo de áreas consolidadas
Dos o más titulares de una misma modalidad de
acceso, colindantes o con solución de continuidad, pueden realizar el manejo a través de un
plan de manejo de áreas consolidadas o plan de
manejo consolidado. Para efectos de la administración, control, supervisión y iscalización, las
áreas bajo plan de manejo consolidado se consideran como un solo título habilitante, teniendo
sus titulares responsabilidad solidaria.
El SERFOR aprueba los lineamientos para los planes de manejo consolidados.
Artículo 44.- Publicación de planes de manejo aprobados e informes
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a
los lineamientos y formatos aprobados por el
SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en sus portales institucionales
de transparencia, la relación y el resumen del
contenido de los planes de manejo aprobados,
y los resultados de las supervisiones o veriicaciones realizadas a los títulos habilitantes.
Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter
público, encontrándose el acceso a esta información sujeto a lo establecido en la Ley y en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM.
Artículo 45.- Inspecciones oculares de planes
de manejo
Las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que serán
elaborados con la participación de la ARFFS o
la Autoridad Cientíica CITES, en los casos que
corresponda, y otros actores relacionados con
el tema.
En el caso de las concesiones para plantaciones,
cuando el plan de manejo contemple el aprovechamiento de especies CITES, las inspecciones
oculares son obligatorias y previas al aprovechamiento, y las realiza la ARFFS conjuntamente
con la Autoridad Administrativa CITES, debiendo la primera de ellas observar lo previsto en el
Decreto Legislativo Nº 1085, Ley de Creación del
Organismo de Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y su Reglamento, a in
que el OSINFOR determine su participación o no
en las inspecciones oculares programadas.
El SERFOR a nivel nacional, continuando la implementación de la Política Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre, puede desarrollar el acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares inopinadas de planes de manejo forestal previas o
posteriores a su aprobación.
Artículo 46.- Informe de ejecución forestal
El informe de ejecución forestal tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo. Se
presenta a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los
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252 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
cuarenta y cinco días calendario de culminado el
año operativo; es suscrito por el titular del título
habilitante y el regente, en los casos que corresponda. Dicho informe tiene carácter de declaración jurada.
a. Informe de ejecución anual: Se presenta al
inal del año operativo sobre la base del plan
de manejo aprobado.
b. Informes de ejecución inal: Se presenta al
inalizar la vigencia del plan de manejo.
En caso incluya especies consideradas en los
Apéndices CITES, la ARFFS, en un plazo máximo
de quince días hábiles de recibido el informe, remite una copia al SERFOR.
En función de cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los formatos de los
informes de ejecución, en coordinación con el
OSINFOR y la ARFFS.
TÍTULO VII
CONCESIONES PARA PLANTACIONES
FORESTALES
Artículo 47.- Autoridad competente y extensión máxima de concesiones para plantaciones forestales
El contrato de concesión para plantaciones forestales es un título habilitante que otorga la ARFFS hasta por cuarenta mil hectáreas en tierras
de dominio público, que no cuenten con cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros, de acuerdo a lo establecido en la
zoniicación forestal correspondiente.
Artículo 48.- Condiciones para acceder a una
concesión para plantaciones forestales
Toda persona, natural o jurídica, interesada en
acceder a una concesión para plantaciones forestales en tierras del Estado, debe cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
a. Tener capacidad técnica
b. Tener capacidad inanciera.
c. No tener condenas vigentes vinculadas a
los delitos ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública, contra la
salud pública, contra la libertad personal en
d.
e.
f.
g.
El SERFOR aprueba los criterios para la acreditación de los literales a y b del presente artículo.
Artículo 49.- Información a presentar para
una concesión para plantaciones forestales
El postor o solicitante de una concesión para
plantaciones forestales debe presentar la siguiente información:
a. Información del solicitante, incluyendo la
acreditación de las condiciones señaladas en
el artículo anterior.
b. Información sobre la ubicación del área solicitada con coordenadas UTM (Universal
Transverse Mercator) para la solicitud de una
concesión directa.
c. Propuesta técnica, según formato aprobado
por el SERFOR.
d. Compromiso de inversión en plantaciones
forestales.
Artículo 50.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones
El otorgamiento de las concesiones para plantaciones se realiza de la siguiente manera:
a. A solicitud de parte
La ARFFS otorga la concesión de manera directa en caso no exista concurrencia de otras
solicitudes para la misma área en un período
de 30 días hábiles de pública difusión a nivel
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 253
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Los informes de ejecución se clasiican en:
la modalidad de trata de personas o contra
el patrimonio cultural. En el caso de persona
jurídica, es aplicable al representante legal y
apoderados, así como al accionista o socio
mayoritario que la integran.
No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior.
No igurar en los Registros Nacionales de
Infractores del SERFOR con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracción
muy grave. En el caso de personas jurídicas,
es aplicable al representante legal y apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran.
No haber sido titular de algún título habilitante caducado, en un plazo máximo de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de la concesión.
No estar impedido para contratar con el Estado.
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regional. En caso se presente más de una solicitud sobre la misma área, la ARFFS evalúa
las propuestas técnicas y los compromisos de
inversión, otorgando la concesión a la mejor
propuesta.
b. Por concurso público, mediante convocatoria de la ARFFS
En todos los casos se debe cumplir con acreditar los requisitos mencionados en el artículo anterior, bajo responsabilidad del funcionario que otorgue la concesión.
El SERFOR elabora los lineamientos referidos al otorgamiento de las concesiones para
plantaciones forestales, los cuales se elaboran en coordinación con las ARFFS.
Artículo 51.- Condiciones para la suscripción
del contrato de concesión para plantaciones
forestales
Son condiciones para la suscripción del contrato de concesión para plantaciones forestales las
siguientes:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
a. Contar con la buena pro consentida en sede
administrativa en caso de concesiones otorgadas por concurso público, o con la resolución
de la ARFFS que autoriza el otorgamiento de
la concesión en el caso de concesión directa.
b. Contar con la carta de compromiso de presentación de la evaluación de impacto ambiental,
cuando corresponda.
c. Presentar la garantía de iel cumplimiento.
d. No estar incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
El contrato se suscribe en un plazo máximo de
cinco días hábiles de presentados los requisitos.
Artículo 52.- Garantía de iel cumplimiento
52.1 Las garantías de iel cumplimiento se
constituyen, alternativa o complementariamente, a favor de la ARFFS; y deben
mantenerse durante toda la vigencia
de la concesión y servir como respaldo
para:
a. El pago de las multas impuestas al
titular, por haber incurrido en alguna
de las conductas infractoras tipiicadas en el Reglamento.
b. La implementación de medidas pro-
visorias o correctivas descritas en
los artículos 111 y 112, respectivamente.
c. El pago de los derechos de aprovechamiento, incluidos los intereses
que correspondan.
52.2
Los tipos de garantía de iel cumplimiento, así como sus características y requisitos son los siguientes:
a. Carta ianza o póliza de caución
emitida por una entidad autorizada
por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, o entidad
considerada en la última lista de
bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central
de Reserva del Perú. Esta garantía
debe ser renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización
automática a solo requerimiento de
la ARFFS por carta simple.
b. Depósito en cuenta a favor del concedente.
c. Garantía real sobre bien mueble o
inmueble, la cual no puede recaer
sobre bienes que ya constituyen garantía a favor de terceros o respecto
de aquellos que han sido otorgados
por el Estado en concesión. Su otorgamiento se realiza sin establecer
condición o plazo alguno. Para tal
efecto, debe presentarse:
c.1 Copia simple de la Partida Registral del bien o bienes inscribibles
en garantía, con vigencia no mayor de treinta días o, en caso de
bienes no inscribibles, documentos que acrediten su propiedad.
c.2 Certiicado de gravamen del bien,
con vigencia no mayor de treinta
días.
c.3 Declaración de ubicación del bien.
c.4 Tasación arancelaria o comercial.
c.5 Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas para
constituir garantías sobre el bien o
bienes, según sea el caso.
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254 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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El SERFOR mediante lineamientos determina el procedimiento para el cálculo,
actualización y aprobación de la garantía de iel cumplimiento y su ejecución
al cierre de la concesión. El cálculo del
monto de la garantía se determina en
relación al pago del derecho de aprovechamiento. La ARFFS es responsable de
veriicar la validez, renovación y mantenimiento de la misma.
Artículo 53.- Vigencia, renovación y ampliación de la concesión para plantaciones forestales
Las concesiones para plantaciones forestales se
otorgan por períodos de hasta cincuenta años,
periodo que se amplía por cinco años cada vez
que un informe de auditoría del OSINFOR así
lo recomiende. La ampliación se formaliza mediante la suscripción de una adenda.
La renovación se realiza al inal de la vigencia de
la concesión, con opinión previa de OSINFOR.
Si en el transcurso del periodo antes mencionado no se ha declarado la caducidad o la extinción de la concesión y no existen observaciones
pendientes de subsanación ante alguna autoridad, se procede a la renovación automática por
cincuenta años adicionales.
Si antes de vencer el plazo de vigencia de la concesión, existiera algún proceso administrativo o
judicial que condiciona dicha vigencia, el plazo
se amplía automáticamente por el periodo que
dure el procedimiento administrativo o proceso
judicial. Si el procedimiento o proceso, según
corresponda, concluye a favor del titular se procederá a la renovación automática por cincuenta años adicionales. Si la conclusión se produce
a favor del Estado se procede a la extinción automática del contrato.
Artículo 54.- Plan de manejo en concesiones
para plantaciones forestales
El plan de manejo de concesiones para plantaciones forestales es formulado de acuerdo al
turno de la plantación y contiene las medidas
técnicas para la instalación y aprovechamiento
de los individuos. El SERFOR aprueba los lineamientos para la elaboración del plan de manejo.
Las concesiones para plantaciones forestales re-
quieren evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 20. En caso
no se requiera la evaluación antes mencionada,
el plan de manejo debe contener las medidas
de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, incluido el
manejo de residuos sólidos.
Artículo 55.- Pago por derecho de aprovechamiento en concesiones para plantaciones
forestales
El derecho de aprovechamiento en concesiones para plantaciones forestales se calcula sobre la base de la supericie otorgada, de acuerdo con una metodología técnica aplicable en
función del costo de la tierra y accesibilidad al
área de manejo. Dicho pago se efectúa de forma anual.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el cálculo del pago por derecho de aprovechamiento en concesiones para plantaciones, los cuales
son formulados en coordinación con las ARFFS.
Artículo 56.- Plan de cierre para concesiones
de plantaciones forestales
El plan de cierre es el documento elaborado por
la ARFFS luego de extinguida la concesión, y
que tiene por objeto determinar las obligaciones asumidas por el titular del título habilitante,
incluyendo las pecuniarias pendientes, a in de
requerir su pago al deudor y, de ser el caso, ejecutar las garantías o efectuar el cobro coactivo.
La ARFFS debe ejecutar el Plan de Cierre en un
plazo máximo de noventa días calendarios de
agotada la vía administrativa.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el diseño e implementación de los planes de cierre,
para cumplimiento de la ARFFS.
Artículo 57.- Exclusión y compensación de
áreas de concesiones para plantaciones forestales
Para realizar la exclusión y compensación de
áreas de concesiones para plantaciones, en especial por superposición con tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, se
sigue el siguiente procedimiento:
57.1
Exclusión: Procede la exclusión del área
cuando se acredita la propiedad de
comunidades nativas y comunidades
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 255
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
52.3
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
campesinas, áreas naturales protegidas,
áreas de propiedad privada u otras formas de uso otorgadas o reconocidas por
el Estado, dentro de las áreas concesionadas.
La solicitud de exclusión debe acompañarse del respectivo mapa visado por la
autoridad competente; para tal efecto,
la ARFFS, evalúa la solicitud y, de ser el
caso, realiza la veriicación de campo correspondiente y emite la resolución
respectiva.
57.2
Compensación: Luego de la exclusión,
procede la compensación en un área que
reúna las siguientes características:
a. Está ubicada en tierras de dominio
público del Estado, que no cuente
con cobertura de bosque primarios
ni bosques secundarios y dentro del
departamento donde se otorgó la
concesión, según corresponda.
b. Sea colindante o con solución de
continuidad al área adjudicada en
concesión.
c. No existan derechos de terceros sobre las áreas que se van a compensar.
d. La supericie es menor o igual al total del área excluida.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
La solicitud de compensación debe ser
presentada ante la ARFFS, quien evalúa
la solicitud y emite la resolución respectiva.
TÍTULO VIII
CONTRATOS DE CESIÓN EN USO PARA
SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 58.- Autoridad competente y extensión máxima del área de cesión en uso para
sistemas agroforestales
El contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales es un título habilitante que otorga la
ARFFS y que formaliza las actividades agrícolas,
forestales, pecuarias, con ines de producción
forestal y de recuperación, realizadas por su titular. Asimismo, dicho contrato permite el aprovechamiento de productos forestales y servicios
de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en el área otorgada
por el Estado.
Las áreas entregadas en contrato de cesión en
uso son indivisibles y deben ser conducidos
directamente por el titular del contrato, salvo
fuerza mayor que lo impida.
Este contrato se otorga, por iniciativa del interesado o como resultado de procedimiento de oicio de la ARFFS, por un plazo de cuarenta años
renovables, en supericies de hasta cien hectáreas, de acuerdo a los lineamientos aprobados
por el SERFOR, donde se incluye el formato de
contrato de cesión en uso, los compromisos por
parte de los titulares, entre otros.
Artículo 59.- Condiciones para acceder a
un contrato de cesión en uso para sistemas
agroforestales
Toda persona natural interesada en acceder a un
contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales debe cumplir y acreditar las siguientes
condiciones mínimas:
a. Posesión de forma continua, pública y pacíica, con fecha previa a la publicación de
la Ley, del área solicitada que debe encontrarse en zonas de tratamiento especial para
producción agroforestal o silvopastoril o zonas de recuperación, de acuerdo a la zoniicación forestal.
b. No tener condenas vigentes vinculadas a
los delitos ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública, contra la
salud pública, contra la libertad personal en
la modalidad de trata de personas o contra
el patrimonio cultural.
c. No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior.
d. No estar impedido para contratar con el Estado.
e. No igurar en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR con sanción de inhabilitación por haber incurrido en infracciones
consideradas muy graves.
f. No haber sido titular de algún título habilitante caducado, en un plazo máximo de
cinco años anteriores a la presentación de la
solicitud para el otorgamiento de la concesión.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
256 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 60.- Requisitos para solicitar un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales
Para solicitar un contrato de cesión en uso para
sistemas agroforestales, las personas naturales
deben presentar los siguientes requisitos:
a. Información del solicitante, incluyendo la acreditación de las condiciones señaladas en el artículo anterior, especialmente los documentos
que acrediten posesión, conducción o que se
encuentren asentados en el área solicitada con
fecha previa a la aprobación de la Ley.
b. Plano de ubicación precisando las zonas agroforestales, silvopastoriles o de recuperación,
según la zoniicación forestal, así como la naturaleza y inalidad de las prácticas agroforestales y de recuperación de cobertura forestal,
con coordenadas Universal Tranverse Mercator
(UTM) de los vértices o dos puntos de referencia.
c. Acuerdos de colindancia u otros documentos
que respalden la inexistencia de conlictos de
superposición de derechos.
d. Compromiso del interesado, de respeto y mantenimiento de la existencia de bosques remanentes, según formato aprobado por el SERFOR.
Artículo 61.- Vigencia y renovación del contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales
Los contratos de cesión en uso para sistemas
agroforestales se otorgan por períodos renovables de cuarenta años.
Si en el transcurso del periodo antes mencionado no se ha declarado la caducidad o la
extinción del título habilitante y no existen observaciones pendientes de subsanación ante
ninguna autoridad, se procede a la renovación
automática por cuarenta años adicionales.
Si antes de vencer el plazo de vigencia del contrato de cesión en uso, existiera algún procedimiento administrativo o proceso judicial que
condiciona dicha vigencia, el plazo se amplía
automáticamente por el periodo que dure el
procedimiento administrativo o proceso judicial. Si el procedimiento o proceso, según
corresponda, concluye a favor del titular se
procederá a la renovación automática por cuarenta años adicionales. Si concluye, según corresponda, a favor del Estado, se procede a la
extinción automática del contrato.
Artículo 62.- Condiciones para la suscripción
del contrato de cesión en uso para sistemas
agroforestales
Son condiciones para la suscripción del contrato
de cesión en uso para sistemas agroforestales
las siguientes:
a. Que el solicitante haya obtenido la aprobación de la ARFFS.
b. Que el solicitante haya suscrito el compromiso de respeto y mantenimiento de la de los
bosques existentes en el área de contrato.
c. Otras que establezca el SERFOR en los lineamientos para el otorgamiento de contratos
de cesión en uso.
Es competencia del funcionario que suscribe el
contrato la veriicación del cumplimiento de las
condiciones, bajo responsabilidad.
Artículo 63.- Plan de manejo en sistemas
agroforestales
El manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales, a través de los contratos de cesión en
uso, no requieren plan de manejo, salvo cuando
se requiera el aprovechamiento de bosques naturales y bosques secundarios que forman parte
de la unidad de manejo, en cuyo caso se debe
presentar una DEMA. Dicho documento de gestión no requiere la irma de un regente.
Para el establecimiento y aprovechamiento de
las plantaciones forestales establecidas en sistemas agroforestales no se requiere una Declaración de Manejo. Sin perjuicio de ello, dichas
plantaciones forestales deben inscribirse en el
Registro Nacional de Plantaciones Forestales
para su aprovechamiento y movilización.
Artículo 64.- Pago por derecho de aprovechamiento en contratos de cesión en uso para
sistemas agroforestales
En los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales se paga por supericie que
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 257
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Para el caso de las solicitudes de parte, los interesados en acceder a un contrato de cesión en
uso, deben presentarse dentro del plazo de dos
años de publicación del Reglamento.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
constituye un pago por mantener vigente el
derecho sobre el área, equivalente al 0.5% de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hectárea/ año.
Adicionalmente, cuando se realice el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre,
se efectúa un pago en función a su valor al estado natural de las especies, según cantidad o volumen extraído. El derecho de aprovechamiento
de las actividades de ecoturismo se encuentra
incluido en el pago por supericie, por lo que no
requiere un pago adicional.
El aprovechamiento de las plantaciones forestales y los productos forestales que se deriven de las
mismas no requiere pago por derecho de aprovechamiento.
Artículo 65.- Zoniicación forestal y aprovechamiento en sistemas agroforestales
En zonas donde la ARFFS no haya concluido o
no exista la zoniicación forestal de zonas de tratamiento especial para producción agroforestal
o silvopastoril, la ARFFS puede considerar para
su evaluación información secundaria de instituciones públicas o privadas, así como imágenes satelitales complementadas con inspecciones de campo y entrevistas o referencias de las
autoridades locales.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
TÍTULO IX
TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
FORESTALES
Artículo 66.- Acreditación del origen legal de
productos de plantaciones forestales y sistemas agroforestales
Toda persona natural o jurídica, incluyendo a las
entidades públicas, de conformidad al principio
10 de la Ley; que adquiera, transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes,
productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria, está
obligada a sustentar la procedencia legal de los
mismos, según corresponda, a través de:
a. Guías de transporte.
b. Guía de remisión, para el caso de especies
exóticas introducidas y registradas.
Se acredita el origen legal con la veriicación
de estos documentos y la información contenida en el SNIFFS, los registros relacionados a las
actividades forestales, identiicación y codiicación de especímenes, el libro de operación, el
informe de ejecución y con los resultados de
las inspecciones en campo, plantas de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y
centros de comercialización.
Artículo 67.- Trazabilidad del recurso forestal
de plantaciones forestales y sistemas agroforestales
El SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos
forestales, desde su origen y en cada una de las
etapas de la cadena productiva.
En el caso de la transformación secundaria, el
SERFOR con opinión previa y en coordinación
con el Ministerio de la Producción, formula e implementa mecanismos de trazabilidad.
Artículo 68.- Transporte de productos procedentes de plantaciones forestales y sistemas
agroforestales
El transporte de productos forestales provenientes de plantaciones forestales, debidamente registradas, se realiza con Guía de Transporte
Forestal y es emitida por el titular, siendo responsable de la veracidad de la información que
contiene. El SERFOR establece el formato único
de Guía de Transporte Forestal.
El transporte de productos forestales de especies introducidas provenientes de plantaciones
forestales registradas requerirá únicamente del
uso de Guía de Remisión, siempre que en la descripción se incluya información sobre la especie
que la identiique como introducida y el número
de registro de la plantación. De no ser posible el
uso de la guía de remisión, se deberá contar con
la guía de transporte forestal.
Para el transporte de carbón vegetal proveniente de plantaciones forestales, incluso de especies agrícolas con características leñosas, bien
sea de especies nativas o introducidas, se requerirá de la Guía de Transporte Forestal, previa veriicación por la ARFFS.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
258 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 69.- Guía de Transporte Forestal.
El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con
transformación primaria, se ampara en una Guía
de Transporte Forestal (GTF) con carácter de
Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR.
procurando incrementar los niveles de productividad y el fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir de los estándares sociales y
ambientales, en el marco de la gestión forestal; y
bajo un enfoque ecosistémico orientado a generar
mayores beneicios sociales, económicos y ambientales.
Son emisores de las GTF:
Los gobiernos regionales, gobiernos locales y
las demás instituciones integrantes del SINAFOR
coordinan con el SERFOR el apoyo que proporciona a las iniciativas de promoción de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
Para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales provenientes
de Áreas Naturales Protegidas, el certiicado de
procedencia equivale a la guía de transporte
forestal. El Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP) incorpora la
información contenida en el certiicado de procedencia en el SNIFFS.
TÍTULO X
PROMOCIÓN A LAS PLANTACIONES
FORESTALES Y LOS SISTEMAS
AGROFORESTALES
Artículo 70.- Rol del Estado para la promoción de las plantaciones forestales y sistemas
agroforestales
El Estado promueve el desarrollo de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a nivel
nacional, generando las condiciones habilitantes,
Corresponde a cada institución la ejecución de
las actividades de promoción, en el marco de
sus funciones.
Artículo 71.- Régimen de promoción de las
plantaciones en tierras de dominio público
71.1 El régimen de promoción de plantaciones en tierras de dominio público busca
fomentar la inversión privada para desarrollar la oferta de productos forestales,
teniendo en consideración la vulnerabilidad de los bosques tropicales frente a los
efectos del cambio climático. En el marco
del artículo 131 de la Ley, se establece los
regímenes de promoción que se detallan
en los siguientes numerales.
71.2
Régimen de promoción en concesiones
para plantaciones:
a. En concesiones para plantaciones
con ines de recuperación o restauración:
Descuento de hasta el 75% en el
pago del derecho de aprovechamiento hasta por diez años, de cumplir con el total de las actividades de
recuperación o restauración aprobadas en el plan de manejo, de acuerdo
a los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
b. En concesiones para plantaciones
con ines de protección:
Descuento de hasta el 75% en el
pago del derecho de aprovechamiento hasta por ocho años, de
cumplir con el total de la propuesta
técnica ofrecida al obtener la concesión, de acuerdo a los lineamientos
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 259
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
a. Los titulares de títulos habilitantes o regentes,
cuando los productos son movilizados desde
las áreas de extracción o desde las plantas de
transformación primaria, ubicadas en las áreas
de extracción.
b. El titular del predio debidamente acreditado,
cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con ines comerciales,
ubicados en predios privados.
c. El titular de la planta o centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los
datos establecidos en el formato que aprueba
el SERFOR.
d. La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes
o de las plantas de transformación, cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la GTF que originó la operación.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
aprobados por el SERFOR.
c. En concesiones para plantaciones
con ines de producción:
El pago del derecho de aprovechamiento se inicia cuando el titular
decide aprovechar el recurso forestal plantado. El raleo no constituye
cosecha.
Iniciado el aprovechamiento del
recurso forestal plantado, el titular
de la concesión puede obtener un
descuento de hasta el 75% en el
pago del derecho de aprovechamiento hasta por seis años, de cumplir con la propuesta técnica de producción y de inversión ofrecida al
obtener la concesión, de acuerdo a
los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
71.3
Régimen de promoción en concesiones
para plantaciones y en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
a. 25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, si la
investigación desarrollada en la concesión está alineada al Programa de
Investigación Forestal Maderable
aprobado por el SERFOR y cuenta con
resultados de campo demostrables y
sustentados en base cientíica.
b. 25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, si el
titular de la concesión desarrolla el
aprovechamiento de fauna silvestre,
ecoturismo o productos no maderables, debiendo pagar lo correspondiente al derecho de aprovechamiento por cada actividad que realice.
c. 20% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, si el
titular de la concesión, en los distritos
aledaños a la misma, desarrolla en las
instituciones educativas de educación básica, técnico productiva, universidades o institutos y escuelas de
educación superior, todas las siguientes acciones:
• Un programa integral y sosteni-
d.
e.
f.
g.
h.
i.
do, de educación ambiental para
estudiantes y docentes de educación básica, considerando los
enfoques de derechos humanos,
interculturalidad y género.
• Capacitación y acompañamiento en la gestión en educación
ambiental, para el personal docente y directivo.
Asimismo, el titular se beneiciará
con 5% de descuento adicional al
pago del derecho de aprovechamiento si desarrolla prácticas preprofesionales de estudiantes, a través de la suscripción de convenios
con institutos, escuelas y universidades.
25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, por
el reúso de aguas, para iniciativas
de instalación de plantaciones forestales, con aguas previamente tratadas.
25% de descuento anual en el pago
del derecho de aprovechamiento,
por la aplicación de biotecnología
convencional para el establecimiento de plantaciones forestales bajo
riego.
25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, por
establecer dos o más especies nativas.
25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, por
establecer especies categorizadas
como amenazadas.
25% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento por establecer plantaciones forestales en
zonas prioritarias para el Estado.
Hasta 30% de descuento en el pago
del derecho de aprovechamiento,
por proyectos integrales, considerando que la transformación se
realice en planta de transformación
de propiedad del titular del título
habilitante o de propiedad de uno
de los integrantes de la persona jurídica (si el titular fuera una persona
jurídica), o de propiedad de uno de
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260 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Los descuentos mencionados en los
literales a) al i) se otorgan con la aprobación del plan de manejo, documento
que debe contener las actividades que
sustentan el descuento solicitado o con
la presentación de una solicitud, según
formato aprobado por el SERFOR, para
el caso de contratos de cesión en uso
para sistemas agroforestales que no requieran presentar una declaración de
manejo. En caso el OSINFOR determine
que no se cumplieron las actividades
antes mencionadas, la ARFFS requiere el
monto del derecho de aprovechamiento
que se dejó de pagar sin justiicación.
71.4
Los descuentos señalados en el presente
artículo son acumulativos y como máximo hasta el 100% del derecho de aprovechamiento.
Artículo 72.- Herramientas de promoción y
inanciamiento
El SERFOR, de conformidad con las normas sobre
la materia, coordina con los gobiernos regionales
y con los actores públicos y privados involucrados, y desarrolla herramientas que aseguren la
implementación de lo dispuesto por la Ley en lo
relacionado a la promoción y inanciamiento de
las plantaciones forestales, a través de:
a. Otorgamiento de incentivos, reconocimientos, así como promover servicios inancieros,
a favor de los diversos actores vinculados a las
plantaciones forestales, para la adopción de
buenas prácticas de manejo forestal y agroforestal.
b. Facilitar el acceso a mercados, servicios inancieros, programas y proyectos.
c. Simpliicación administrativa para mejorar los
procedimientos vinculados a plantaciones forestales, sistemas agroforestales y los servicios
que se brindan.
d. Descuentos promocionales en relación al pago
por derecho de aprovechamiento, a in de asegurar la implementación y sostenibilidad de
las actividades económicas generadas a partir
del manejo diversiicado de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
e. Articulación de actividades de capacitación,
asistencia técnica y pasantías sobre plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
f. Coordinar la incorporación de las plantaciones
forestales y sistemas agroforestales dentro de los
programas de promoción e incentivos gestionados por otros sectores o niveles de gobierno.
g. Integración de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a la cadena productiva.
h. Apoyo a la investigación cientíica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica en plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
i. Otros que apruebe el SERFOR o los gobiernos
regionales en sus respectivos ámbitos territoriales, en este último caso.
Artículo 73.- Acciones de promoción
El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre, y en el marco de sus competencias, diseña, articula y coordina con los
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 261
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
los integrantes del consorcio (si el
titular fuera un consorcio) o con contrato de gestión a favor del titular del
título habilitante. Dicho descuento
se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: 15% en caso de realizar
transformación primaria en el área
de la concesión o centro poblado
aledaño; 8% en caso ésta se realice
fuera de dicho ámbito pero dentro
del ámbito regional; 10% en caso de
realizar sólo transformación secundaria, tomando servicios de terceros
para la transformación primaria y
con independencia de la ubicación
de la planta; y 30% si realiza tanto
transformación primaria como secundaria, con independencia de la
ubicación de las plantas.
j. 25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, por el
tiempo que mantenga vigente dicha
certiicación, si el titular de la concesión obtiene certiicación forestal
voluntaria.
k. 25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento, si el
titular de la concesión reporte anualmente sus resultados de inventario
forestal, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. El descuento se aprueba cada año, luego
de recibir la información del inventario en físico y digital.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
gobiernos regionales, gobiernos locales, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás instituciones, el desarrollo de las acciones
siguientes:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
a. Coordina mecanismos de acceso a servicios
inancieros e implementar agendas de trabajo con Sociedades Administradoras de
fondos de inversión, Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), bancos, bolsas
de productos, entidades del sistema inanciero nacional o extranjero, o inversionistas
interesados, entre otros, de conformidad con
las normas de la materia, para la inversión en
plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
b. Formular programas y planes de capacitación, asistencia técnica y pasantías, que permitan mejorar la gestión, productividad y
rendimiento al interior de la cadena productiva basada en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, acorde con el potencial y
las capacidades regionales.
c. Implementar instrumentos para la gestión de
la calidad y facilitar la adopción de tecnologías validadas e innovadoras en plantaciones
forestales y sistemas agroforestales inclusivo
a las prácticas locales.
d. Promover que los proyectos de planes de
estudio de las instituciones educativas de
educación básica, de educación técnico productiva y de los institutos y escuelas de educación superior integren temáticas referidas
a plantaciones forestales y sistemas agroforestales, articulados a los planes de desarrollo local y regional concertados, en los departamentos en donde estas actividades tienen
relevancia económica, social o cultural; en el
marco del desarrollo sostenible.
e. Promover, en coordinación con el Ministerio
de Educación, la implementación y fortalecimiento de Institutos Superiores Tecnológicos
en el manejo forestal y de fauna silvestre en
plantaciones forestales y sistemas agroforestales, especialmente en donde se desarrollan
estas actividades.
f. Implementar el módulo de información sobre plantaciones forestales en el Sistema
Nacional de Información Forestal y de Fauna
Silvestre (SNIFFS), como red articulada de información de ámbito nacional.
g. Implementar el Catastro Forestal articulado
con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la SUNARP y con
la infraestructura de datos espaciales regionales.
h. Establecer alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y
extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades, las prácticas gerenciales y desarrollar
negocios forestales inclusivos y competitivos, basados en plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
i. Facilitar el acceso de los medianos y pequeños productores interesados en plantaciones
forestales a programas de coinanciamiento
existentes, tales como el Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC) o
a iniciativas existentes, tales como la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva
(Procompite), u otros por crearse.
j. Establecer incentivos a los titulares de títulos habilitantes que realicen inversiones en
nueva infraestructura para el desarrollo de
su actividad forestal en plantaciones forestales y sistemas agroforestales, y que generen
beneicios a terceros a través de éstas.
k. Otorgar reconocimientos para la adopción
de buenas prácticas de manejo y provisión
de servicios de los ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre en
plantaciones forestales y sistemas agroforestales; y descuentos promocionales en el
pago por el derecho de aprovechamiento.
l. Posibilitar los procesos de certiicación voluntaria en plantaciones forestales y sistemas
agroforestales, así como la actualización permanente de las herramientas de monitoreo y
evaluación.
m. Promover la reforestación y la forestería urbana como actividades a ser desarrolladas
dentro de los alcances de los programas de
reconversión laboral, empleo temporal y
desarrollo social que promueve el Estado,
siempre que sean compatibles con sus ines
y competencias.
n. Propiciar la equidad de género en las acciones de promoción de las actividades en plantaciones forestales y sistemas agroforestales,
generando incentivos a la participación de la
mujer.
o. Fomentar la investigación cientíica otorgando reconocimientos e incentivos a los
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
262 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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Artículo 74.- Promoción a las plantaciones forestales con ines comerciales e industriales
El SERFOR y los gobiernos regionales promueven el desarrollo de plantaciones forestales con
ines comerciales, en tierras públicas y privadas,
de preferencia con especies nativas, mediante
los siguientes mecanismos:
a. Desarrollo de un régimen promocional de las
inversiones privadas en plantaciones forestales con ines comerciales e industriales, en
tierras públicas y privadas.
b. Facilitar información sobre áreas disponibles
para plantaciones con ines de producción
en tierras públicas y privadas.
c. Fomento de mecanismos de participación
de la inversión privada, para el desarrollo de
proyectos para el establecimiento de plantaciones con ines comerciales.
d. Desarrollo de mecanismos para brindar seguridad jurídica a las inversiones en plantaciones, promoviendo el saneamiento
físico-legal de las áreas y difundiendo información sobre el marco legal pertinente a la
contratación entre inversionistas y propietarios de tierras.
e. Propiciar la disponibilidad de germoplasma
de calidad para las plantaciones, coordinando con las entidades competentes y los privados para el otorgamiento de facilidades
para la comercialización interna de germoplasma de calidad.
f. Articular las acciones que correspondan para
brindar asesoría para el acceso al inanciamiento.
Artículo 75.- Promoción a las plantaciones forestales y sistemas agroforestales
El MINAGRI, a través del SERFOR y los gobiernos
regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, promueven:
a. El establecimiento de plantaciones de especies forestales, de preferencia nativas, y la
instalación de sistemas agroforestales y silvopastoriles en el ámbito nacional.
b. El reúso de aguas previamente tratadas, para
iniciativas de instalación de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
c. La aplicación de biotecnología convencional,
para el establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales bajo riego.
d. El establecimiento y manejo de módulos de
plantaciones y sistemas agroforestales demostrativos, con la participación del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA),
Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural (AGRO RURAL), Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA) e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP),
en áreas de pequeños productores.
e. La certiicación forestal, orgánica y de comercio justo, brindando facilidades para la
capacitación, asistencia técnica y acceso a
los recursos, que permitan contar con dichas
certiicaciones.
Artículo 76.- Proyectos de plantaciones forestales en zonas prioritarias para el Estado
Los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran y promueven proyectos de
plantaciones forestales en zonas de frontera,
zonas de alto riesgo u otras zonas priorizadas
por el Estado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley. Para tal efecto, el
SERFOR aprueba las disposiciones para la aplicación de beneicios, en coordinación con los
gobiernos regionales.
Artículo 77.- Promoción de la forestería urbana
El SERFOR apoya a los gobiernos regionales y
gobiernos locales, en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas
y arbustivas, de manera agrupada o individual,
dentro y en la periferia urbana, con ines de ornamentación, recuperación de áreas degradadas, esparcimiento, creación de micro climas, reducción del polvo sedimentable, mejoramiento
de la calidad de vida de las poblaciones urbanas,
entre otros, utilizando preferentemente para el
riego del arbolado urbano, agua de canal o reúso de agua residual tratada.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 263
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
investigadores por el desarrollo de investigaciones en plantaciones forestales y sistemas
agroforestales, priorizadas en el Programa
de Investigación Forestal Maderable, buenas
prácticas de intercambio de información, entre otras.
p. Otras que apruebe el SERFOR y los gobiernos
regionales en sus respectivos ámbitos territoriales.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En zonas urbanas, los gobiernos locales destinan áreas para el establecimiento de plantaciones forestales, que conlleven a reducir el déicit
per cápita de árboles y áreas verdes en las ciudades, de acuerdo con los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los gobiernos regionales y gobiernos locales,
a través de proyectos de inversión pública y en
coordinación con el sector privado, promueven
el desarrollo de la forestería urbana.
Las ARFFS brindan asistencia técnica en forestería urbana a los gobiernos locales y, con apoyo
del sector privado, propician la elaboración de
guías, manuales, catálogos u otros documentos
de orientación técnica.
Artículo 78.- Desarrollo de actividades de
conservación y recuperación a través de
plantaciones forestales
En el marco de sus competencias, el SERFOR, los
gobiernos regionales y gobiernos locales:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
a. Promueven y coordinan con los entes competentes, el desarrollo de soporte técnico en la
formulación de proyectos de inversión pública en áreas de dominio público en los ámbitos
nacional, regional y local, según corresponda,
para la instalación de plantaciones forestales
en zonas de protección, conservación ecológica y en áreas de recuperación, pudiendo
gestionar el otorgamiento de contrapartidas
con apoyo de la cooperación internacional, de
acuerdo a la normatividad vigente.
b. Promueven, canalizan y brindan soporte técnico, para el manejo y administración de las
zonas de recuperación de la cobertura vegetal, con ines de producción forestal.
c. Impulsan la elaboración de proyectos para
actividades de ecoturismo, manejo y aprovechamiento sostenible de fauna silvestre y
de productos forestales no maderables, que
no afecten la cobertura vegetal y de recuperación de la cobertura forestal con ines de
producción de madera, según se trate o no de
zonas de recuperación con estos ines, incluyendo las áreas de los títulos habilitantes.
Artículo 79.- Servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre
El SERFOR y los gobiernos regionales promueven y facilitan el desarrollo de mecanismos de
retribución por servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación
silvestre, incluidos los prestados por las plantaciones forestales, en el marco de la legislación
de la materia.
TÍTULO XI
FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE
LA INDUSTRIA DE LAS PLANTACIONES
FORESTALES Y LOS
SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 80.- Integración a la cadena productiva
La integración a la cadena productiva presupone la agrupación de los actores económicos públicos y privados interrelacionados por el mercado, que participan articuladamente en las fases
de aprovechamiento, transformación y comercialización, de los bienes y servicios derivados
de las plantaciones forestales y de la cesión en
uso para sistemas agroforestales.
El SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a la
cadena productiva de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales; para ello, impulsa
las siguientes actividades:
a. Fortalecimiento de la Asociatividad, como
factor impulsor para el acceso a los mercados.
b. Generación y mantenimiento de infraestructura de transporte, de centros de acopio, de
transformación y para la comercialización de
productos y subproductos forestales y agroforestales.
c. Generación de productos forestales y agroforestales con valor agregado, mediante la
adopción de tecnologías y la gestión de la
calidad.
d. Generación de conocimiento y capacitación
acerca del funcionamiento de los mercados vinculados a la cadena productiva de
las plantaciones forestales, para lograr una
adecuada vinculación a los mismos, especialmente de los pequeños productores y las
comunidades nativas y comunidades campesinas.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
264 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
82.1
Artículo 81.- Desarrollo de Proyectos Integrales de Aprovechamiento de Plantaciones
Forestales
Son Proyectos Integrales de Aprovechamiento
del Bosque las iniciativas de inversión que
contemplan la ejecución de actividades de
producción, aprovechamiento, transformación
y comercialización de los productos forestales.
Los titulares de títulos habilitantes con plantaciones o sistemas agroforestales que implementen proyectos integrales de alcance local, regional o nacional, reciben, según corresponda, los
siguientes beneicios e incentivos:
a. Incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento.
b. Acceso a programas de capacitación.
c. Capacitación para el mejoramiento de sus
condiciones de empleabilidad, emprendedurismo.
d. Capacitación para la mejora de la productividad y competitividad.
Artículo 82.- Aprovechamiento diversiicado
e integral
82.2
Uso de nuevas especies forestales o especies forestales poco conocidas por los
titulares de títulos habilitantes:
•
El SERFOR y las ARFFS propician el
desarrollo de convenios con universidades, institutos tecnológicos
y de investigación como el INIA y el
IIAP, entre otras entidades caliicadas
para la identiicación de especies
forestales poco conocidas por las
entidades industriales y la investigación cientíica de las mismas, a in de
determinar las mejores condiciones
para su conservación o aprovechamiento comercial.
•
El SERFOR, en coordinación con las
ARFFS, actualiza anualmente la lista de especies forestales incluidas
en el SNIFFS, tomando en consideración la información contenida
en los planes de manejo aprobados y el suministro de información
de nuevas especies forestales con
identiicación taxonómica, realizada
por entidades caliicadas para tal
in y por actores interesados. La no
inclusión de alguna especie proveniente de plantaciones forestales en
la lista, no constituye impedimento
para su aprovechamiento, movilización, transformación o comercialización.
Desarrollo de nuevos productos de plantaciones forestales y uso de un mayor
número de especies por la industria:
• El SERFOR, el Ministerio de la Producción y los gobiernos regionales,
coordinan el desarrollo de incentivos
a las industrias que introducen en sus
procesos de transformación especies
poco utilizadas o desconocidas que
provengan de plantaciones forestales, bosques secundarios de origen
antrópico y a las que desarrollan nuevos productos y fomentan mecanismos de participación de la inversión
privada para la investigación básica y
aplicada, la innovación y el desarrollo
de productos y procesos.
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 265
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
e. Facilitación del acceso a los mercados para
productos y subproductos de plantaciones
forestales y sistemas agroforestales, mediante el desarrollo de estudios de mercado, de
marketing y de prospección para nuevos
productos y especies o especies poco conocidas, la inteligencia comercial, el comercio
de productos maderables y no maderables,
y de fauna silvestre y los bionegocios.
f. Impulso del biocomercio, en actividades de
recolección, producción, transformación y
comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos
genéticos, especies y ecosistemas) proveniente de plantaciones forestales y sistemas
agroforestales, que involucren prácticas de
conservación y uso sostenible, generados
bajo criterios de sostenibilidad ambiental,
social y económica.
g. Establecimiento de regímenes promocionales, para el desarrollo de proyectos integrales
de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
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Artículo 83.- Uso de residuos y reciclaje.
El SERFOR y las ARFFS promueven el uso de
residuos forestales resultantes del aprovechamiento de plantaciones forestales, de sistemas
agroforestales y de plantas de transformación
especializadas en productos forestales, así como
de productos forestales usados para su reciclaje y establecen mecanismos para promover su
utilización.
Artículo 84.- Asociatividad para el desarrollo
de inversiones en plantaciones forestales y
sistemas agroforestales
El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la asociatividad entre
usuarios, pequeñas empresas, inversionistas e
instituciones públicas para el establecimiento de
negocios relacionados a las actividades de forestación y reforestación a que se reiere el artículo
3 de la Ley.
El SERFOR, en el marco del SINAFOR, coordina e
impulsa la elaboración de carteras de inversiones en plantaciones forestales y sistemas agroforestales en tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas y predios privados y del
Estado. Para este efecto, promueve el desarrollo
de instrumentos como ruedas de negocios, acceso a fondos concursables, entre otros.
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DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 85.- Inclusión de los medianos y pequeños productores en el Programa de Compensaciones para la Competitividad
Los medianos y pequeños productores organizados que realizan actividades de plantaciones
forestales y sistemas agroforestales, pueden
acceder a los incentivos para la asociatividad, la
gestión y adopción de tecnología, previa condición de elegibilidad que le otorgue el Programa
de Compensaciones para la Competitividad. Para
ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales,
en coordinación con el SERFOR, ofrecen asistencia técnica directa o a través de alianzas con otras
entidades públicas y privadas, para la elaboración
de planes de negocios y el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el referido Programa.
El SERFOR, en coordinación con el Programa en
mención, deine la condición de pequeño y mediano productor forestal y ija las características
para operar en Unidades Productivas Sostenibles
(UPS) por parte de los mismos.
TÍTULO XII
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN PARA
PLANTACIONES FORESTALES Y CONTRATOS
DE CESIÓN EN USO PARA LOS SISTEMAS
AGROFORESTALES
Artículo 86.- Hipoteca de las concesiones forestales para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales
La concesión para plantaciones y el contrato de
cesión en uso para sistemas agroforestales son
un derecho real de carácter incorporal, registrable y susceptible de hipoteca. Es aplicable como
norma supletoria el Código Civil.
Los títulos habilitantes antes mencionados pueden ser objeto de hipoteca como garantía para
el acceso a inanciamiento orientado al manejo
forestal, proyectos integrales, y desarrollo de
plantaciones.
El acreedor hipotecario, durante la vigencia de
la concesión y hasta antes de declararse su caducidad, puede ejercer todas las acciones necesarias para resguardar la vigencia de la concesión materia de la garantía. Para una concesión
con procedimiento administrativo único es de
aplicación lo dispuesto en el numeral 29.4 del
artículo 29, a in que el acreedor ejecute la garantía.
En caso de ejecución de garantía hipotecaria,
será aplicable como norma supletoria el Código
Procesal Civil. Los postores a la adjudicación de
la concesión, deben reunir los requisitos para
ser concesionario, establecidos en el presente
Reglamento.
El acreedor hipotecario debe ser notiicado por
el OSINFOR acerca de los procedimientos administrativos que esta entidad inicie, en los casos
en los cuales se advierta la posible comisión de
causales de caducidad del derecho de concesión.
Artículo 87.- Vuelo forestal como garantía
mobiliaria
El vuelo forestal de concesiones para plantaciones y contratos de cesión en uso para sistemas
agroforestales es un bien mueble susceptible de
ser entregado como garantía, para obtener recursos del sistema inanciero o del mercado de
capitales.
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266 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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Son aplicables como normas supletorias el Código Civil, la Ley N° 28677, Ley de la Garantía
Mobiliaria, la Ley N° 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, y el Decreto Supremo N° 093-2002-EF,
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores.
En caso se declare la caducidad de la concesión
que contiene el vuelo forestal objeto de garantía, se procede a la ejecución de esta garantía
mobiliaria a favor del acreedor.
Artículo 88.- Restricciones a la hipoteca y
garantía mobiliaria para plantaciones forestales
La constitución de hipotecas o garantías mobiliarias mencionadas en los artículos anteriores
sólo podrán tener por inalidad la inversión en
el desarrollo de plantaciones, la conservación y
aprovechamiento sostenible de las áreas bajo
manejo.
TÍTULO XIII
CERTIFICACIÓN, BUENAS
PRÁCTICAS Y NORMALIZACIÓN
Artículo 89.- Certiicación Forestal Voluntaria
El SERFOR fomenta la certiicación forestal con
el in de promover el manejo forestal sostenible,
la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especíicos, nacionales e internacionales.
Para el acceso a los beneicios e incentivos para
plantaciones forestales y sistemas agroforestales por certiicación forestal voluntaria, se debe
acreditar alguno de los siguientes tipos de certiicación:
d. Otros tipos de certiicación reconocidos por
el SERFOR.
Artículo 90.- Buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre
El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven
y brindan apoyo técnico para la adopción de
buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de la gestión de la calidad a lo largo de
la cadena productiva. Ello, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes
tecnológicos, procedimientos, entre otros.
Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de
acuerdo con los lineamientos aprobados y
difundidos por el SERFOR. Son identiicadas
como buenas prácticas para la competitividad
las certiicaciones, las buenas prácticas de manejo forestal y de fauna silvestre, de conservación de lora y de fauna silvestre, las ambientales, de gestión cinegética, las sanitarias, de
manufactura, laborales, entre otras de interés.
La veriicación del cumplimiento en la adopción de buenas prácticas es efectuada por los
organismos de certiicación acreditados, entre
otras personas naturales y jurídicas, reconocidas para estos ines por el SERFOR.
Artículo 91.- Normalización y estándares de
calidad
El SERFOR coordina con las ARFFS, el MINAM,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO), Centro de Innovación Tecnológica
(CITE), IIAP, el Instituto Nacional de la Calidad
(INACAL), entre otras instituciones, la elaboración, actualización y uso de normas técnicas y
estándares de calidad, de los productos forestales provenientes de plantaciones y sistemas
agroforestales, los cuales se sustentan en principios sociales, económicos y ambientales, en
concordancia con las exigencias internacionales.
a. Certiicación de Manejo Forestal.
b. Certiicación de la Cadena de Custodia.
c. Certiicación de Madera Controlada.
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 267
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
La garantía mobiliaria puede constituirse a partir de la instalación de una plantación, mientras
que para los casos de bosques naturales, sólo
puede materializarse siempre que el vuelo del
área a ser ofrecida como garantía cuente con
plan de manejo aprobado por la ARFFS.
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TÍTULO XIV
PROMOCIÓN DE VIVEROS Y DE LA
PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE
CALIDAD
Artículo 92.- Viveros Forestales
El SERFOR y la ARFFS, en coordinación con
el Instituto Nacional de Innovación Agraria
(INIA), promueven el desarrollo, la instalación
y la inscripción de los viveros forestales a nivel
nacional.
Artículo 93.- Semillas Forestales
El SERFOR y la ARFFS promueven el uso de semillas forestales de calidad y de origen legal,
fomentando iniciativas para el establecimiento
de fuentes semilleras; huertos, rodales, bancos
de germoplasma, a in de garantizar la disponibilidad de semillas de calidad y semillas certiicadas.
El SERFOR colabora con la implementación en
el país, de un Programa Nacional de Semillas
Forestales, para los programas de plantaciones
forestales.
TÍTULO XV
BASE DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE
LAS PLANTACIONES
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 94.- Registro Nacional de Plantaciones Forestales
Toda plantación, sea de producción, protección, recuperación o restauración, establecidas
en tierras de dominio público o de propiedad
privada, debe inscribirse en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, conducido por
el SERFOR en forma descentralizada, a través de
las ARFFS, mediante un procedimiento simple,
gratuito y automático.
Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales pueden
ser objeto de hipoteca u otros derechos reales
de garantía, siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia.
Artículo 95.- Procedimiento para la inscripción de plantaciones forestales
El procedimiento para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones
Forestales será presencial o virtual, a partir del
tercer año de establecimiento de la plantación
o cuando las plantas hayan logrado su prendimiento deinitivo en campo. Concluido el procedimiento de inscripción, la ARFFS a solicitud del
interesado expide el certiicado de inscripción
correspondiente.
La información consignada en el registro tiene
carácter de declaración jurada, pudiendo ser
veriicada por la ARFFS, mediante inspección en
campo. Esta información debe ser remitida por
las ARFFS al SERFOR.
TÍTULO XVI
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DE PLANTACIONES
FORESTALES Y SISTEMAS
AGROFORESTALES
Artículo 96.- Punto focal de denuncias
El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y
canaliza las denuncias vinculadas a infracciones
y delitos en materia forestal y de fauna silvestre.
Con la inalidad de establecer mecanismos de
coordinación para el correcto lujo de información podrá dar apertura a todas las plataformas
de información y utilizar todos los medios que
se consideren necesarios para la recepción, traslado y el seguimiento de las denuncias, por lo
que las entidades de la Administración Pública,
en base al deber de colaboración entre entidades regulada por Ley, deberán en el marco de
sus competencias, proporcionar a SERFOR toda
información vinculada a las denuncias en materia forestal y fauna silvestre, sean o no derivadas
por ésta.
El tratamiento transparente de las denuncias implica la creación de una base de datos, teniendo
el deber de organizarla, publicarla y mantenerla
actualizada, incluyendo el estado del trámite y
los resultados de cada una, sobre la base de la
información remitida por las autoridades a cargo de los procedimientos o procesos. Se podrá
mantener la reserva de algunos datos o procesos
a criterio de SERFOR, por razones de seguridad
personal o para proteger información relevante
en las investigaciones y resultado de las intervenciones o según las excepciones reguladas en las
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268 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
toridades competentes sin necesidad de previa
notiicación o aviso.
Sobre la facultad de denunciar la presunta comisión de delitos en materia forestal ante las instancias pertinentes, deberá hacerlo a través de
los procuradores públicos competentes.
Artículo 98.- Autoridades competentes
98.1 El SERFOR supervisa el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de los actos administrativos a su cargo, incluyendo aquellos que dicta en su calidad de Autoridad
Administrativa CITES, respetando las competencias de supervisión del OSINFOR sobre los títulos habilitantes.
Ejerce la potestad en la función de controlar, supervisar, iscalizar y sancionar sobre
los exportadores, importadores, reexportadores, titulares de actos administrativos
distintos a los títulos habilitantes.
Tratándose de denuncias y quejas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos de instituciones que ejercen competencias
en materia forestal y de fauna silvestre, que no
constituyan infracciones y delitos en materia
forestal y fauna silvestre, el SERFOR las recibirá,
tramitará y canalizará de acuerdo con las normas y procedimientos que les correspondan.
SERFOR podrá aprobar las normas y establecer
los procedimientos relacionados para desarrollar esta función.
98.2
El OSINFOR supervisa el cumplimiento
de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos
habilitantes y en los planes de manejo
aprobados, así como los mandatos y disposiciones expedidos en el marco de sus
competencias.
Ejerce la función iscalizadora y sancionadora sobre los titulares de los títulos
habilitantes siempre que la conducta infractora haya sido realizada incumpliendo las condiciones previstas en el título
otorgado, los planes de manejo u otros
documentos de gestión vinculados a dicho título.
98.3
La función iscalizadora y sancionadora
comprende la facultad de investigar la
comisión de posibles infracciones administrativas, de intervenir y la de imponer
multas y medidas administrativas, ante
el probable o probado incumplimiento
de la legislación forestal y de fauna silvestre.
La ARFFS ejerce la función de control
de la movilización de los productos de
las plantaciones forestales en predios
privados y comunales, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales,
administrativas o técnicas contenidas en
los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito
de su competencia territorial.
Las acciones de iscalización, supervisión y control podrán ser efectuadas por las autoridades
competentes sin necesidad de previa notiicación, para veriicar o supervisar el cumplimiento
de la legislación forestal y de fauna silvestre.
Ejerce la función iscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de
las disposiciones establecidas en dichos
actos y como consecuencia del ejercicio
de su función de control.
Las acciones de iscalización, supervisión, control y sanción podrán ser efectuadas por las au-
Artículo 99.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y
centros de comercialización de productos de
Artículo 97.- Función de control, supervisión,
iscalización y sanción
97.1 La función de control involucra acciones
de vigilancia, monitoreo e intervención
de carácter permanente respecto del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de
la Nación, conforme a lo establecido en
el presente Reglamento.
97.2
97.3
La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y veriicación del
cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas derivadas
de los títulos habilitantes.
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 269
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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normas que regulan la transparencia y acceso a la
información pública.
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plantaciones forestales o sistemas agroforestales
Para determinar el origen legal de especímenes,
productos o sub productos forestales y de fauna
silvestre, el personal del SERFOR y de la ARFFS,
en cumplimiento de sus funciones, pueden recabar conjunta o indistintamente, la información, documentación necesaria y acceder a las
instalaciones de:
y los vehículos de transporte de productos forestales maderables no regulados por el Ministerio
de Transporte y Comunicaciones, deben de contar obligatoriamente con dispositivos GPS u otros
que determine SERFOR, que permitan registrar
en todo momento su posición geográica, de
modo que las autoridades competentes puedan
iscalizar sus operaciones, controlar el origen de
los productos y fortalecer la cadena de custodia.
a. Las áreas donde se hayan otorgado títulos
habilitantes reconocidos en la Ley y el presente Reglamento.
b. Centros de transformación, lugares de acopio, depósitos o similares y centros de comercialización de especímenes, productos y
subproductos forestales y de fauna silvestre.
c. Aduanas, terminales y puertos terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres, donde
funcionen depósitos o similares de productos forestales y de fauna silvestre, incluso,
conforme a las normas de la materia cuando
éstos se encuentren en instalaciones de las
Fuerzas Armadas.
El SERFOR implementa un Sistema de Seguimiento Satelital centralizado (SISESAT) con
el que se espera conectar los GPS portátiles, y
aprueba los lineamientos para la operación del
sistema y de los dispositivos instalados en las
maquinarias forestales, los que deben ser mantenidos operativos.
El OSINFOR en cumplimiento de sus funciones,
puede recabar la información, documentación
necesaria y acceder a las áreas o instalaciones
de los títulos habilitantes. Asimismo, el OSINFOR
puede solicitar información y apoyo al SERFOR o
a la ARFFS, para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
El SERFOR, en el marco de sus competencias, y
las ARFFS, inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros
de comercialización de especímenes, productos
y subproductos forestales y de fauna silvestre, a
in de veriicar el origen legal de estos.
El SERFOR, en coordinación con el Ministerio
de la Producción, establece mecanismos que
permitan a la Autoridad Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre y a las ARFFS, en el marco de sus
competencias, acceder a la información contenida en el libro de ingresos y salidas u otros que
se consideren necesarios, así como ingresar a los
centros de transformación secundaria.
Artículo 100.- Control de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos de
transporte
Los aserraderos portátiles, los tractores forestales
El SERFOR y las ARFFS elaborarán un registro
de aserraderos portátiles, tractores forestales y
vehículos autorizados para la extracción y transporte de los productos forestales maderables
hasta los centros de transformación primaria. Es
obligatorio para los titulares de los bienes antes
mencionados estar inscritos en el registro.
Artículo 101.- Control del origen legal de las
importaciones y exportaciones
El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos que provengan de plantaciones o sistemas agroforestales, objeto de exportación e importación o
reexportación. Tiene la facultad de solicitar los
documentos que sustenten el origen legal de
dichos productos y realizar las veriicaciones
correspondientes sobre la mercancía materia
de comercialización.
Artículo 102.- Auditoría de exportadores y
productores de productos forestales
El SERFOR, directamente o a través de terceros,
realiza auditorías periódicas a los exportadores,
con el objeto de veriicar el origen legal de los
productos a exportarse que están incluidos en
los Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías para productos de especies no incluidas en
la CITES. Lo antes mencionado también aplica a
los productores de fauna silvestre.
A solicitud del SERFOR o la ARFFS, según corresponda, los exportadores y centros de transformación proporcionan los documentos, información y
registros relacionados a sus actividades forestales.
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270 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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Artículo 103.- Control y vigilancia en zonas
de amortiguamiento
Las ARFFS realizan el control y vigilancia en las
zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional,
a in de asegurar el cumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre.
El SERNANP comunica a las autoridades competentes sobre las actividades que vulneren la
legislación forestal y de fauna silvestre.
Artículo 104.- Auditorías quinquenales
El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas,
auditorías quinquenales de los títulos habilitantes.
La certiicación forestal voluntaria tiene mérito
de auditoría quinquenal siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según
informe del OSINFOR elaborado en base a sus
supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo 1085 y su reglamento.
Artículo 105.- Custodios forestales y de
fauna silvestre
Son custodios del Patrimonio Forestal y de
Fauna Silvestre de la Nación los titulares de los
títulos habilitantes en el área otorgada. Los titulares de títulos habilitantes, podrán solicitar
la acreditación de personas para el ejercicio de
las facultades como custodio, conforme a los
procedimientos aprobados por la ARFFS.
El custodio debidamente acreditado cuenta con
las siguientes atribuciones:
a. Salvaguardar los productos ante cualquier
afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS
competente, a in que proceda conforme a
sus atribuciones de ley.
b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias.
TÍTULO XVII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 106.- Sujetos de infracción y sanción
administrativa
Las infracciones y sanciones establecidas en el
Reglamento son de aplicación a las siguientes
personas naturales y jurídicas:
a. Titulares de las concesiones para plantaciones.
b. Titulares de los contratos de cesión en uso para
sistemas agroforestales.
c. Regentes y especialistas que se regulan en el
Reglamento.
d. Terceros con responsabilidad solidaria en los
títulos habilitantes.
Artículo 107.- Infracciones en concesiones
para plantaciones forestales y contratos de
cesión en uso para sistemas agroforestales
107.1 Son infracciones leves las siguientes:
a. Destruir, retirar o alterar los linderos,
hitos u otras señales colocadas por la
ARFFS, el SERFOR o los titulares de los
títulos habilitantes.
b. Incumplir con la presentación del
informe de ejecución en los plazos
establecidos en el Reglamento y las
normas complementarias.
c. Incumplir con presentar el plan de
manejo u otros documentos técnicos
legalmente exigidos, dentro del plazo
establecido.
d. Incumplir con la actualización del
Libro de Registro de Actos de Regencia.
e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de
regencia por un período mínimo de
cuatro años.
107.2 Son infracciones graves las siguientes:
a. Incumplir con el marcado de trozas o
tocones con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente, o usarlos indebidamente en
contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales donde se realice aprovechamiento de recursos
forestales provenientes de bosques
primarios o secundarios.
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 271
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
El SERFOR, en coordinación con la ARFFS elaborará los lineamientos para la realización de las
auditorías.
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b. Impedir y/o resistirse a brindar el
acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad
competente.
c. Incumplir con entregar la información que solicite la autoridad competente dentro del plazo otorgado.
d. Incumplir con la implementación de
las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de
las acciones de control, supervisión
y/o iscalización ejecutadas por la
autoridad competente.
e. Incumplir con las obligaciones o
condiciones establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u
otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad
107.3
Son infracciones muy graves las siguientes:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
a. Provocar incendios forestales.
b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre
de la Nación.
c. Realizar el cambio de uso de la tierra
sin contar con autorización.
d. Realizar el desbosque sin contar con
autorización.
e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos
forestales sin autorización.
f. Talar, extraer y/o aprovechar plantaciones forestales sin estar inscritos el
Registro.
g. Comercializar recursos y/o productos forestales extraídos sin autorización.
h. Comercializar productos de las plantaciones forestales que fueron extraídos sin estar inscritos el Registro.
i. Transportar especímenes, productos
o sub productos forestales sin contar
con los documentos que amparen su
movilización.
j. Elaborar, formular, suscribir, presentar
o remitir documentos con información adulterada, falsa o incompleta
contenida en documentos físicos o
medios informáticos.
k. Usar o presentar documentos falsos o
adulterados durante las acciones de
supervisión, iscalización, o control.
l. Utilizar documentación otorgada o
aprobada por la autoridad forestal
competente para amparar la extracción o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos
sin autorización.
m. Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por
la autoridad forestal para amparar la
extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización.
n. No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado.
o. No registrar la información en el libro
de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas.
p. Incumplir con la implementación del
plan de contingencia aprobado.
q. Ceder o transferir a terceros el título
habilitante, sin contar con la autorización correspondiente.
r. Incumplir con las condiciones
establecidas o las obligaciones asumidas, como consecuencia de la
inscripción en el Registro de Especialistas que prestan servicios en materia forestal y de fauna silvestre.
s. Permitir el ingreso o facilitar el acceso
a terceros al área donde se desarrolla la actividad forestal, para realizar
actividades no autorizadas y que a
consecuencia de ello se afecte el ecosistema.
t. Ejercer la regencia sin contar con la
licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades.
u. Participar, dirigir o respaldar, siendo
regente, de actividades o conductas
que generen daños al área regentada
y sus recursos.
v. Elaborar el plan de manejo, informes
de ejecución y demás documentos
técnicos bajo su responsabilidad en
calidad de regente o especialista, con
información falsa.
w. Impedir, obstaculizar y/o diicultar
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272 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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Artículo 108.- Sanción de amonestación
La amonestación se impone por única vez para
aquellas infracciones consideradas como leves y
consiste en una sanción escrita que se aplica al
infractor, instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir
en nuevas contravenciones.
Artículo 109.- Sanción de multa por la comisión de infracciones en concesiones para
plantaciones forestales y contratos de cesión
en uso para sistemas agroforestales
109.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un décimo (0.10) ni
mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a
la fecha en que el obligado cumpla con
el pago de la misma.
109.2
La sanción de multa por la comisión de
las infracciones indicadas en el artículo
107 es:
a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia
de una infracción leve, luego de ser
sancionado con amonestación.
b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave.
c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la
comisión de infracción muy grave.
109.3 Para la graduación de la aplicación de las
multas y en el marco del Principio de Proporcionalidad, se toma en consideración
los siguientes criterios especíicos:
a. La gravedad de los daños generados.
b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor.
c. Los costos evitados por el infractor.
d. Los costos administrativos para la imposición de la sanción.
e. La afectación y categoría de amenaza
de la especie.
f. La función que cumple en la regeneración de la especie.
g.
h.
i.
j.
La conducta procesal del infractor.
La reincidencia.
La reiterancia.
La subsanación voluntaria por parte
del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones.
Artículo 110.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la
comisión de la infracción
De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes y
según corresponda:
110.1 La incautación deinitiva o decomiso de
especímenes, productos o subproductos procede cuando, en el marco de las
infracciones previstas en el artículo 107:
a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso actual de
las tierras, desbosque, tala, corta,
caza, captura y colecta.
b. Son adquiridos, almacenados, transformados o comercializados sin los
documentos que acreditan su procedencia legal.
c. En el momento de la intervención
son transportados sin contar con los
documentos que acrediten su procedencia legal.
d. Se trata de especímenes vivos de
fauna silvestre en posesión ilegal o
cuando se compruebe su maltrato
o mantenidos en instalaciones que
no reúnan las condiciones técnicas y
sanitarias requeridas.
La incautación también procede para
el caso del transporte del producto de
plantaciones que no fueron inscritos
previamente en el Registro correspondiente.
En caso que las incautaciones deinitivas o decomisos provengan de los
procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR, estas
entidades están facultadas para solicitar a la ARFFS, el apoyo efectivo para
su ejecución.
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 273
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
el desarrollo de las funciones de la
autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio
de la función de control, supervisión,
iscalización, en la ejecución de medidas cautelares, sanciones accesorias o
ejercicio del dominio eminencial.
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110.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria cuando son
utilizados en la comisión de infracciones
graves o muy graves. La autoridad competente pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos o
maquinarias utilizados en la comisión de
presuntos ilícitos penales ambientales.
pudieran generarse de manera colateral. Estas
instituciones establecen un plazo adecuado
para su implementación.
110.3 La paralización temporal o permanente,
cuando se incurra en la comisión de infracciones graves o muy graves. En caso
se disponga la paralización permanente
se declara extinguido el derecho otorgado.
Las medidas correctivas son, entre otras:
110.4 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión
de infracciones muy graves. Asimismo,
dicha sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves.
Para el caso del regente, la sanción de
inhabilitación temporal será de tres
años cuando elabore un plan de manejo
conteniendo información falsa y dicha
información sea utilizada para movilizar
productos forestales o de fauna silvestre
que no existen en el área que corresponde a dicho plan.
110.5 La inhabilitación deinitiva por la reincidencia de infracciones sancionadas con
inhabilitación temporal.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 111.- Medidas provisorias
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo
a sus competencias, podrán disponer medidas
cautelares o precautorias en protección de inalidades e intereses públicos, así como previo al
inicio o dentro de los procedimientos sancionadores o de caducidad, con la inalidad de asegurar la eicacia de la resolución inal a expedir,
en salvaguarda de los recursos forestales y de
fauna silvestre que se encuentren ubicados en
cualquier territorio.
Artículo 112.- Medidas correctivas
Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus
competencias, según corresponda, con la inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los
recursos afectados o prevenir otros daños que
La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente
implementadas e incorporadas en estos.
a. Labores silviculturales.
b. Procesos de adecuación y reformulación de
planes de manejo.
c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento.
Artículo 113.- Destino de los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados, incautados o declarados en abandono.
En aplicación del artículo 125 de la Ley, procede
la transferencia a título gratuito a favor de entidades públicas, cuando acrediten, de acuerdo
a las disposiciones del SERFOR, que el destino
de los productos, subproductos o especímenes
forestales tiene ines educativos, culturales y sociales, así como las entidades de administración,
control forestal y de fauna silvestre y aquellas
que le brinden apoyo. Asimismo, procede la
transferencia en el caso de necesidad pública
por motivo de desastres naturales.
En caso de deterioro, que no permita el uso de
los productos mencionados, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente da de baja y
luego procede la destrucción de dichos productos, con la participación de un representante del
Ministerio Público.
En ningún caso procede la devolución al titular
del título habilitante en cuya área autorizada se
encontraron los especímenes, productos y subproductos abandonados.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, establece los mecanismos a in de veriicar que los
especímenes, productos o subproductos forestales decomisados o declarados en abandono
hayan sido destinados para los ines que fueron
transferidos.
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274 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito a
su potestad sancionadora, según corresponda,
llevan un registro de infractores en el ámbito de
su competencia, información que debe remitirse de manera permanente al SERFOR para su
consolidación en el Registro Nacional de Infractores y su publicación en el Portal Institucional.
La información sobre las sanciones y medidas
correctivas, de ser el caso, quedarán automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo
de la sanción. En el caso de multa, dicho plazo
se cuenta desde el momento en que éstas son
canceladas íntegramente. Transcurrido este
plazo, la sanción impuesta no podrá constituir
un antecedente o demérito para determinar reincidencias, reiterancias o evaluaciones, según
corresponda.
La imposición de sanciones administrativas se
aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso.
La ejecución coactiva del cumplimiento de las
resoluciones, el pago de multas y acreencias o
la ejecución de una obligación de hacer o no
hacer, se realiza conforme lo establece la Ley
N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
Artículo 115.- Compensación y fraccionamiento de multas
El SERFOR aprueba los lineamientos para la
compensación que sea equivalente al pago de
las multas impuestas, así como los criterios para
su aplicación, los mismos que pueden incluir la
recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre
de la Nación en áreas diferentes a las afectadas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. En los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el
SERFOR ejerce las funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales
y de Fauna Silvestre (ATFFS) hasta que culmine
la transferencia antes mencionada.
SEGUNDA. Las plantaciones establecidas en tierras de dominio público hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, distintas a las
incluidas en sistemas agroforestales, acceden
a un contrato de concesión para plantaciones
a solicitud de parte y conforme a los requisitos
y condiciones que establece el presente Reglamento para dicha modalidad.
TERCERA. Son aplicables los títulos del II al VI y el
Articulo 6 del Reglamento para la Gestión Forestal que regula las disposiciones generales de aplicación complementaria al presente Reglamento.
CUARTA. Las actividades ilegales de extracción
o colecta de recursos forestales o de fauna silvestre sin título habilitante, en áreas de concesiones para plantaciones y contratos de cesión
en uso para sistemas agroforestales, así como
el transporte, adquisición, transformación o
comercio de dichos recursos o los productos
obtenidos de ellos se sancionan conforme al
Reglamento para la Gestión Forestal y al Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
QUINTA. El manejo de fauna silvestre desarrollado por los titulares de títulos habilitantes regulados por el presente Reglamento así como
las infracciones y sanciones en materia de fauna
silvestre se regulan de manera complementaria
por el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
SEXTA. Las solicitudes que presenten los administrados respecto de los procedimientos
administrativos desarrollados en la Ley y el Reglamento deben cumplir con los requisitos que
se indican en el Reglamento y en el Anexo N° 1.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el fraccionamiento del pago de las multas impuestas.
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 275
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
Artículo 114.- Disposiciones aplicables al régimen sancionador
La aplicación de multa o la amonestación no impide la aplicación de las demás sanciones previstas en el Reglamento, así como de medidas
correctivas, en los casos que corresponda.
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DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
2.
Autorización para la introducción de especies exóticas de lora al medio silvestre
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Un ejemplar impreso y un ejemplar
en digital de estudios cientíicos previos sobre el comportamiento de la
especie en dicho ambiente y que demuestren un nulo o escaso nivel de
riesgo de contaminación genética e
impactos ecológicos de las especies
introducidas.
3.
Aprobación del Plan de manejo forestal
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Un ejemplar impreso y digital del
plan de manejo elaborado conforme
a los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
c. Un ejemplar en digital del plan de
manejo, incluyendo los archivos shapes con coberturas temáticas de los
mapas.
4.
Exclusión de áreas de concesiones
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Mapa visado por la autoridad competente.
c. Copia de Título de propiedad o
documento que acredite la superposición de áreas.
5.
Compensación de áreas de concesiones.
Solicitud con carácter de declaración jurada
dirigida a la autoridad competente, según
formato.
6.
Inscripción en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales (trámite gratuito)
a. Ficha de registro con carácter de
declaración jurada, conforme al formato aprobado en los lineamientos
aprobados por el SERFOR.
b. Documento que acredite la representación legal, en caso de personas
jurídicas.
PRIMERA. Las concesiones con ines de forestación y reforestación otorgados en el marco de la
Ley N° 27308 y su Reglamento que mantienen su
vigencia, pueden adecuarse a la modalidad de
concesión para plantaciones en un plazo máximo
de 180 días calendario de la entrada en vigencia
del presente Reglamento.
SEGUNDA. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y
Riego elaborará, en coordinación con el SERFOR,
y remitirá a la autoridad competente, en un plazo
no mayor de 30 días calendario, un informe técnico legal solicitando la actualización del Listado
de Inclusión de Proyectos de Inversión Sujetos al
SEIA, en el Ítem Producción y Transformación Forestal, según lo establecido en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley del SEIA.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
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DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
ÚNICA. En aplicación de la Única Disposición
Complementaria Modiicatoria de la Ley, entiéndase como derogados el Decreto Supremo
N° 012-2014-MINAGRI, el Decreto Supremo N°
017-2014-MINAGRI y el Decreto Supremo N°
011-2015-MINAGRI. El SERFOR queda facultado a emitir una Resolución Directoral Ejecutiva
aprobando la relación de normas de menor rango que quedan derogadas.
1.
ANEXO N° 1
REQUISITOS 2
Acreditación de custodios forestales y
de fauna silvestre (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia de Constancia de haber recibido capacitación sobre legislación
forestal emitida por la ARFFS.
2 En todos los procedimientos debe presentarse de
forma adicional la constancia de pago por derecho de
trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado.
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276 Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
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7.
Actualización de Información en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales (trámite gratuito)
Ficha de actualización con carácter de
declaración jurada, conforme al formato
aprobado en los lineamientos aprobados
por el SERFOR.
8.
Inscripción en registro de aserraderos
portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción
y transporte de productos forestales
maderables (trámite gratuito)
Solicitud con carácter de declaración jurada
dirigida a la autoridad competente, según
formato.
9.
Obtención o renovación de Licencia para
ejercer como regente
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Copia de Título profesional vinculada a la categoría de regencia.
c. Copia de documento que acredite la
especialización para el ejercicio de la
categoría de regencia, según corresponda.
d. Certiicado negativo de antecedentes penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente
expedida por el Colegio Profesional
correspondiente para el ejercicio de
la profesión.
f. Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en
Regencia, emitida por una institución registrada ante el SERFOR.
g. Curriculum Vitae documentado que
acredite experiencia profesional mínima de tres años en el área de la
categoría de regencia a la que postula.
10. Obtención o renovación de Licencia para
ejercer como especialista
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato
b. Copia de Título profesional o técnico.
c. Copia de documento que acredite la
especialización requerida.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente
expedida por el Colegio Profesional
correspondiente para el ejercicio de
la profesión.
f. Curriculum Vitae documentado que
acredite una experiencia profesional
y/o técnica mínima de tres años en el
área de especialización a la que postua.
11. Otorgamiento de concesión para plantaciones forestales a solicitud de parte
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Documento que acredita la capacidad técnica (Hoja de Vida del (los)
profesional (es) con experiencia en
el tema).
c. Declaración Jurada de ingresos,
cuentas y bienes.
d. Declaración Jurada de capacidad
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Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales 277
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
c. Copia de título de propiedad o documento que acredite dicho derecho
real del área de la plantación forestal, en caso de predios privados.
d. Número de contrato de cesión en
uso para sistemas agroforestales o
número de concesión para plantaciones, según corresponda.
e. Mapa de ubicación del predio elaborado en coordenadas UTM y Datum
WGS84, indicando la zona, así como
su extensión, en caso de predios privados.
f. Mapa del área de la plantación elaborado en coordenadas UTM y Datum WGS84, indicando la zona, así
como su extensión.
g. Documento que acredite la autorización del titular del área donde se realizará la instalación y conducción de
la plantación o sistema agroforestal,
contrato entre el inversionista y el
propietario del area de la plantación
o sistema agroforestal, en el caso
que la persona que registra no sea el
titular del área, de corresponder.
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de acceso a mercado e inserción a
cadena productiva o de servicios, de
corresponder.
e. Certiicado negativo de antecedentes
penales.
f. Información sobre la ubicación del
área solicitada con coordenadas UTM
(Universal Transverse Mercator) para
la solicitud de una concesión directa.
g. Propuesta técnica según formato
aprobado por el SERFOR.
h. Compromiso de inversión en plantaciones forestales.
12. Otorgamiento de contrato de cesión en
uso para sistemas agroforestales
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato, incluyendo la
acreditación de las condiciones señaladas en el artículo 59, especialmente los
documentos que acrediten posesión,
conducción o que se encuentren asentados en el área solicitada con fecha
previa a la aprobación de la Ley.
b. Plano de ubicación precisando las zonas agroforestales, silvopastoriles o de
recuperación, según la zoniicación
forestal, así como la naturaleza y inalidad de las práctica agroforestales y
de recuperación de cobertura forestal,
con coordenadas Universal Transverse
Mercator (UTM) de los vértices o dos
puntos de referencia.
c. Acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia
de conlictos de superposición de derechos.
d. Declaración Jurada de compromiso
del interesado de respeto y mantenimiento de la existencia de bosques
remanentes, según formato aprobado
por el SERFOR.
13. Otorgamiento de Guía de transporte forestal
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad forestal
competente, según formato.
b.
Guía de transporte de origen.
NOTA: En todos los procedimientos, debe presentarse de forma adicional la constancia de pago por derecho de trámite,
salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado.
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DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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PRÓLOGO
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, ha tenido la responsabilidad de
liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre N° 29763, el cual ha representado un esfuerzo colectivo, colaborativo y
de participación de la sociedad civil , que junto
con el Estado y los ciudadanos y ciudadanas de
los pueblos indígenas ha logrado deinir una
normativa adecuada a la realidad de nuestro
país, que permita contribuir a una gestión eiciente del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú y a la puesta en valor de nuestro
mayor capital natural: el bosque.
Desde su inicio, el SERFOR viene trabajando
para lograr una gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre del Perú, lo cual
pasa en gran medida por poner en valor nuestro patrimonio y hacer frente al tráico ilegal de
lora y fauna silvestre y a la principal amenaza
del bosque: la deforestación.
Alcanzar una gestión sostenible del territorio
es difícil y un reto aún mayor es lograr que
aquellos que viven en el bosque y especialmente del bosque, puedan hacerlo adecuadamente.
En este caso, son los pueblos indígenas, con los
que se viene avanzando en este camino.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Este Reglamento para la Gestión Forestal y
de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas es una de las mejores expresiones de los avances en este sentido.
Se ha reconocido en este proceso la necesidad de avanzar en la asignación de derechos,
a través de los procesos de titulación, y se ha
enfrentado y atendido adecuadamente una de
las principales problemáticas que enfrentaban
los pueblos indígenas ya que ahora, aunque no
hayan recibido su título, pero si se encuentran
en ese proceso, podrán obtener del Estado un
permiso para aprovechar de forma sostenible y
formal los recursos de sus bosques.
Nunca como hoy se ha logrado revalorizar los
conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas, parte de esta puesta en valor implica
lograr que mayor cantidad de personas vean el
valor de los bosques en pie y de la fauna silvestre que habita en ellos, logrando así una relación de armoniosa convivencia con nuestro
entorno, base de un verdadero desarrollo sostenible y que en muchos casos son los pueblos
indígenas quienes lo han mantenido visible
durante siglos.
El modelo de manejo forestal que impulsa el
Perú desde el año 2000 ha pasado por un análisis y revisión de lo alcanzado hasta la fecha,
tenemos muchas lecciones aprendidas que
han nutrido la elaboración de este reglamento,
y los otros que lo acompañan, y gracias a los
aportes recibidos durante la etapa participativa, especialmente durante la Consulta Previa,
podemos decir que esta norma es fruto de un
verdadero proceso de intercambio y de aprendizaje mutuo entre el Estado y los pueblos indígenas.
Pensando en el ciudadano y gracias a los aportes recibidos durante la etapa participativa, el
Estado decidió dividir la reglamentación de la
ley en cuatro textos normativos, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades
Campesinas responde a las particularidades
de los pueblos indígenas donde existen algunas consideraciones como es el caso del aprovechamiento de subsistencia, propio de los
pueblos indígenas.
Esta norma busca promover y simpliicar el acceso al manejo de todos los recursos que no
tienen impacto sobre la existencia del bosque
en sí mismo, al interior de las áreas de las
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286 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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Promovemos el manejo integral del territorio,
lo que incluye también el manejo forestal para
productos maderables, focalizando el esfuerzo
del Estado en aquellas actividades con mayor
impacto para el bosque, para lo cual se ha
creado la igura de la regencia forestal. Es muy
importante, por ejemplo, el reconocimiento
a la existencia de los regentes forestales o de
fauna silvestre que deberán acreditar su especialización para poder trabajar con los pueblos
indígenas.
Incentivamos la diversiicación productiva y la
competitividad, generando condiciones para
un mejor acceso a la gestión forestal por parte
de los pueblos indígenas a través de mecanismos de acceso al bosque diferenciando a los
grandes, medianos y pequeños emprendedores forestales indígenas.
Tenemos productos forestales de origen maderable y no maderable de altísima calidad, pero
aun sin el posicionamiento adecuado en los
mercados del mundo. Esperamos que la reforma normativa que estamos implementando, se
convierta en un dinamizador del crecimiento
del sector forestal y permita, especialmente a
los pueblos indígenas, posicionar sus productos con un sello distintivo al provenir de áreas
manejadas por ellos. El sector forestal ha logrado insertarse como uno de los nuevos motores
del desarrollo, en el marco de la Política de Estado de Diversiicación Productiva, esperamos
que esto también beneicie a las comunidades
nativas y campesinas.
El Estado peruano comprometido en el esfuerzo de promover el desarrollo del sector forestal, ha de hacerlo de forma inclusiva y competitiva, adecuándose a una perspectiva intercultural, como bien lo releja la articulación con
CULTURA, MEF, MINAM, MINCETUR, OSINFOR,
PRODUCE, los Gobiernos Regionales y CEPLAN,
quienes han participado activamente para
alcanzar una normatividad lo más cercana al
ciudadano indígena, siendo un buen ejemplo
el esfuerzo llevado a cabo durante la Consulta
Previa.
En SERFOR tenemos el reto de lograr implementar todos los beneicios que estamos seguros brinda este nuevo marco normativo a
los pueblos indígenas y esperamos hacerlo
siguiendo el mismo estándar de participación
de los ciudadanos y ciudadanas que ha sido
la mejor forma de alcanzar normas que no se
encuentren desfasadas de la realidad, sino basadas en la propia experiencia de aquellos que
realizan la actividad diariamente en los bosques.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763
nos deine la nueva institucionalidad forestal y
por primera vez se contará con la participación
de pueblos indígenas en el Consejo Directivo,
máxima instancia de decisión del SERFOR, lo
cual es una oportunidad de participación real.
Otra instancia de participación real para los
pueblos indígenas será a través de los Comités
de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, esperamos que la implementación de
las Unidades de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre y especialmente las Unidades Técnicas de Manejo Forestal Comunitario nos ayuden, desde el Estado, a mejorar el servicio a los
ciudadanos de los pueblos indígenas.
La Política Nacional de Modernización de la
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
comunidades campesinas y las comunidades
nativas. Es notable, por ejemplo, el esfuerzo
para simpliicar y promover los mecanismos
de acceso y aprovechamiento de los productos
no maderables, especialmente los frutos y las
plantas medicinales tan utilizadas por los pueblos indígenas.
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Gestión Pública, que el SERFOR está implementando por completo, tiene como centro
de esta nueva visión del servicio al ciudadano
y especialmente servicios con pertinencia cultural; consideramos que este reglamento hace
un esfuerzo por entender la forma en la que
los pueblos indígenas se interrelacionan con
el bosque y cómo el Estado puede incentivar
buenas prácticas a través de la simpliicación
normativa e incentivos en esta línea, lo cual es
uno de los elementos centrales que podrán encontrar en el capítulo de promoción.
Una de las mayores innovaciones de este reglamento son las “Declaraciones de Manejo”,
instrumentos de aprobación inmediata, si se
cumple con los requisitos, que permitirá incentivar todas las actividades vinculadas al aprovechamiento de recursos que no afectan la
existencia del individuo cuando se aprovechan
los recursos de manera sostenible.
Quiero expresar nuestro agradecimiento institucional a las personas que han venido trabajando silenciosamente para lograr que esta
norma vea la luz y responda a las necesidades
de nuestro país, estoy segura que el tiempo
permitirá evidenciar el valor de todo su esfuerzo.
Finalmente también quiero agradecer a la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego,
representada por el Ministro Juan Manuel Benites Ramos, ya que sin su decisivo apoyo no
hubiéramos podido cumplir esta tarea con la
calidad que el proceso ha tenido.
Fabiola Muñoz Dodero
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
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288 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El Reglamento tiene por objeto regular la gestión
de los recursos forestales y de fauna silvestre, los
servicios de los ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y
las actividades forestales y conexas en tierras de
comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones contenidas en
la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 2.- Finalidad
El Reglamento tiene por inalidad promover la
conservación, la protección, el incremento y el
uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro de tierras de comunidades
nativas y las comunidades campesinas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las diferentes personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión forestal y de fauna
silvestre, al aprovechamiento sostenible de los
recursos forestales y de fauna silvestre, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades
forestales y de fauna silvestre y conexas, que se
realicen en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas.
Artículo 4.- Acrónimos
Para efectos de la aplicación del Reglamento, se
consideran lo siguiente:
ANP
ARFFS
CEPLAN
CGFFS
: Áreas Naturales Protegidas
: Autoridad Regional Forestal y de
Fauna Silvestre.
: Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico
: Comité de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre
: Comité de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre
CONAFOR : Comisión Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
DEMA
: Declaración de Manejo
GPS
: Sistema de Posicionamiento Global
GTF
: Guía de Transporte Forestal
MEF
: Ministerio de Economía
MINAGRI : Ministerio de Agricultura y Riego
MINAM
: Ministerio del Ambiente
MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo
OIT
: Organización Internacional del
Trabajo
OSINFOR : Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre
PCM
: Presidencia de Consejo de Minis: tros
Plan General de Manejo
PGM
PMFI
: Plan de Manejo Forestal Intermedio
PNIFFS
: Plan Nacional Investigación Forestal y de Fauna Silvestre
SEIA
: Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental
SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SINAFOR : Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
SINANP
: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
SNCVFFS : Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre
SNIFFS
: Sistema Nacional de Información
Forestal y de Fauna Silvestre.
SUNARP : Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
UGFFS
: Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre.
UMF
: Unidad de Manejo Forestal
UTMFC
: Unidad Técnica de Manejo Forestal
Comunitario
CITES
Artículo 5.- Glosario de términos
Para efectos de la aplicación del Reglamento, se
deine como:
5.1
Aprovechamiento sostenible. Utilización de los bienes y servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
289
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y
COMUNIDADES CAMPESINAS
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
5.9
instrumentos de gestión, de un modo y
a un ritmo que no casione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer
las necesidades y aspiraciones de las
generaciones presentes y futuras.
Autoridad Regional Forestal y de Fauna
Silvestre. Órgano competente del gobierno regional que cumple las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.
Captura. Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat
o medio natural. Para los efectos de esta
norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadíos inmaduros.
Cautiverio/cautividad.
Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural,
en medios controlados, limitados por
barreras físicas.
Caza. Acción y/o intento de perseguir,
acechar, matar o disparar a un animal
silvestre.
Centro de rescate. Instalacione públicas
o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o lora
silvestre provenientes de decomisos o
hallazgos realizados por la ARFFS, para
la recuperación de sus condiciones de
salud y bienestar, procurando su posterior translocación a su hábitat natural o
ser entregados en custodia a los centros
de cría en cautividad de fauna silvestre o
viveros, según corresponda.
Conservación. Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano, a
efectos que produzca el mayor y sostenido beneicio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para
satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.
Control biológico. Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos,
con el objeto de reducir las poblaciones
de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.
Certiicación Forestal Voluntaria. Proceso de evaluación, por una entidad independiente debidamente acreditada,
5.10
5.11
5.12
5.13
5.14
5.15
5.16
de las operaciones de manejo de un
área determinada de bosque y/o de la
cadena de custodia, en función a determinados principios y criterios aceptados
internacionalmente que garantizan el
manejo forestal sostenible.
Ciclo de recuperación. Periodo de tiempo entre aprovechamientos comerciales
sucesivos de especímenes dentro una
misma área o población, asegurando la
sostenibilidad de la especie y su aprovechamiento.
Conocimiento tradicional o colectivo.
Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y
comunidades indígenas respecto a las
propiedades y usos y características de
la diversidad biológica. El componente
intangible contemplado en la Decisión
391, que aprueba el Régimen Común
sobre Acceso a los Recursos Genéticos,
incluye este tipo de conocimiento.
Depósitos o centros de acopio. Establecimientos en los cuales se almacenan
especímenes, productos o subproductos de lora o fauna silvestre al estado
natural o con proceso de transformación
primaria, con el in de ser comercializados directamente o transportados a un
nuevo destino para su posterior comercialización.
Especialista. Persona natural que brinda
un servicio especíico profesional y diferente a los ines de la regencia.
Especialista de las organizaciones indígenas. Para el caso de los especialistas
provenientes de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u
originarios se considera a sus expertos y
expertas, sabios y sabias en conocimientos colectivos ancestrales y tradicionales.
Especie clave. Especie que tiene un
efecto desproporcionado sobre su medio
ambiente, con relación a su abundancia.
Las especies claves son críticamente
importantes para mantener el equilibrio
ecológico y la diversidad de especies en
un ecosistema.
Especie endémica. Toda especie cuyo
rango de distribución natural está
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
290 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
5.17
5.18
5.19
5.20
5.21
5.22
5.23
limitado a una zona geográica restringida, no teniendo distribución natural fuera
de ella.
Especie exótica. Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en
forma natural en un ámbito geográico
determinado, pudiendo tratarse de una
región, país o continente, habiéndose
desarrollado en condiciones ecológicas
diferentes; por tanto, originalmente no
forman parte de los procesos ecológicos
de los ecosistemas presentes en el ámbito geográico del área o zona donde
ha sido introducida generalmente por
factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.
Especie exótica invasora. Toda especie
exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva
región geográica, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública
o actividades productivas.
Especie nativa. Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de
manera natural en un ámbito geográico
determinado, pudiendo ser una región,
país o continente. Forma parte de los
procesos ecológicos de los ecosistemas
presentes en el ámbito geográico del
país.
Especies amenazadas. Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y
vulnerable, conforme a la clasiicación
oicial.
Espécimen. Todo ejemplar de lora o
fauna silvestre, vivo o muerto, así como
cualquier parte o derivado fácilmente
identiicable.
Hábitats críticos. Los hábitats críticos se
reieren a aquellas áreas especíicas dentro del rango normal de distribución de
una especie o población de una especie
con condiciones particulares que son
esenciales para su sobrevivencia, y que
requieren manejo y protección especial;
esto incluye tanto aspectos ecológicos
como biofísicos, tales como cobertura
vegetal y otras condiciones naturales,
disponibilidad de recursos alimenticios
o para anidación, entre otros.
Incentivos. Estímulos que tienen como
5.24
5.25
5.26
5.27
5.28
5.29
5.30
5.31
5.32
5.33
inalidad motivar mejoras en el entorno
del sector forestal y de fauna silvestre,
incrementar la producción, mejorar los
rendimientos o promover la adopción
de determinadas prácticas por los administrados. El otorgamiento de incentivos
no implica otorgamiento de recursos,
subvenciones o similares por parte del
Estado.
Ley. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Ley del derecho a la consulta previa. Ley
N° 29785, Ley del derecho a la consulta
previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo
(OIT)
Manejo. Es la ciencia y arte de manipular
las características e interacciones de las
poblaciones de lora y fauna silvestre y
sus hábitats, con la inalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos.
Plantel genético o reproductor. Conjunto de especímenes de lora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de
la reproducción ex situ, utilizados para
su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados.
Patrimonio. Patrimonio forestal y de fauna silvestre.
Política. Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre.
Progenie de primera generación (F1).
Todo espécimen producido en un medio
controlado (semicautiverio o cautiverio)
a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural.
Progenie de primera generación (F2).
Todo espécimen producido en un medio
controlado (semicautiverio o cautiverio)
a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1.
Reglamento. Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en
Comunidades Nativas y Comunidades
Campesinas.
Reintroducción. Introducción de uno o
más individuos perteneciente a una es-
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
291
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
5.34
5.35
5.36
5.37
5.38
5.39
5.40
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
5.41
5.42
pecie determinada, en un intento para
establecer dicha especie en un área que
fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió.
Repoblamiento. Es la acción de restablecer una población de lora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños
grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie.
Transferencia de especímenes. Acción
de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de lora o fauna silvestre, vivo o
muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identiicable.
Transformación forestal. Tratamiento
o modiicación mecánica, química y/o
biológica de productos forestales.
Transformación primaria. Primer proceso de transformación al que se someten
los productos y subproductos forestales
y de fauna silvestre al estado natural.
Transformación secundaria. Proceso de
transformación al que se someten los
productos y subproductos forestales y
de fauna silvestre provenientes de una
industria de transformación primaria
para obtener un valor agregado adicional. Este concepto comprende a los procesos que no se encuentran incluidos en
la deinición de transformación primaria.
Translocación. Movimiento intencional
de organismos vivos realizado por los
seres humanos de un área a otra, para
ser liberados con ines de conservación
o de gestión. Incluye la reintroducción,
repoblamiento y las introducciones benéicas o con ines de conservación.
Transporte forestal. Transporte de productos forestales desde el bosque hasta
la planta procesadora (Transporte Primario) o de la planta procesadora al centro de comercialización o de éste a otros
puntos (Transporte Secundario).
Transporte de fauna silvestre. Traslado de especímenes de fauna silvestre de un lugar a otro con la debida
autorización emitida por la autoridad
competente.
Trazabilidad. Mecanismo que consiste en
5.43
5.44
5.45
5.46
5.47
5.48
asociar sistemáticamente un lujo de información con un lujo físico de productos, de manera que se pueda identiicar
y monitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos.
Troza. Sección o parte del fuste o tronco
de un árbol libre de ramas, de longitud
variable, obtenida por cortes transversales.
Turismo cinegético. Es aquel turismo
orientado de manera general a la práctica de caza deportiva y actividades asociadas.
Unidad de Manejo Forestal. Una o varias
áreas geográicas bajo un título habilitante, con límites claramente deinidos,
que se manejan de acuerdo con un conjunto de objetivos explícitos y a largo
plazo, que están expresados en un plan
de manejo.
Unidad concursable. una o varias unidades de aprovechamiento que conforman el área de un participante en concurso de una concesión forestal.
Uso múltiple del bosque. Se reiere al
aprovechamiento de diversas opciones
de productos y servicios del bosque, que
incluyen madera, productos diferentes a
la madera, fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usos indirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este
proporciona, entre los cuales se puede
incluir protección de biodiversidad, conservación de aguas y tierras, y captura
de carbono. El concepto también reiere
al mayor y mejor uso de la diversidad de
especies y ecosistemas que caracterizan
a los bosques, incluyendo la minimización de residuos o desperdicios por cada
recurso aprovechado.
Usos tradicionales. Surge de la relación
que tienen los pueblos indígenas con
las tierras, bosques, agua y otros recursos naturales. Costumbre conservada en
un pueblo por transmisión de padres a
hijos. Se reiere a las prácticas, rutinas y
mecanismos locales de uso forestal y de
fauna silvestre basadas en los conocimientos colectivos.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
292 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Valor agregado. Grado de procesamiento de primera o segunda transformación, que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna
silvestre.
Artículo 6.- Participación de las comunidades
nativas, comunidades campesinas y pueblos
indígenas u originarios
En el marco de lo establecido en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los principios de la Política Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, y la Ley, el Estado
aplica en la gestión forestal y de fauna silvestre,
según corresponda, la participación de las comunidades nativas, comunidades campesinas y
pueblos indígenas u originarios, a través de sus
organizaciones representativas, con la inalidad
de proteger y garantizar los derechos colectivos
de los pueblos, el respeto de su integridad y el
enfoque de género.
Artículo 7.- Derecho a la consulta previa
De conformidad con la Ley N° 29785, Ley del
Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, se realiza procesos de
consulta previa, en lo que corresponda, antes de
la aprobación de cualquier medida que pudiese
afectar los derechos colectivos de los pueblos
indígenas u originarios.
Artículo 8.- El desbosque y la consulta previa
El desbosque consiste en el retiro de cobertura
forestal mediante cualquier método que conlleve
la pérdida del estado natural del recurso forestal,
en áreas para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como in su manejo forestal.
El SERFOR y las Autoridades Regionales Forestales de Fauna Silvestre respetan los derechos colectivos de las comunidades nativas, campesinas
y pueblos indígenas u originarios, aplicando lo
dispuesto en la Ley del Derecho a la Consulta Previa, de conformidad al artículo 36 de la Ley.
Cuando la autorización de desbosque tenga
el carácter de medida complementaria, regirá
lo previsto en la Décimo Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la
Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobado por Decreto Supremo N° 0012012-MC.
La autorización de desbosque no requerirá de un
procedimiento de consulta previa en los casos
contemplados en la Décimo Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la
Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, aprobado por Decreto Supremo N° 0012012-MC.
El SERFOR aprueba, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, los lineamientos para el
otorgamiento de autorización de desbosque que
incluye la veriicación del cumplimiento del proceso de consulta previa, en caso corresponda.
Artículo 9.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticos
Los derechos que se otorgan en el Reglamento para el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna
silvestre, no genera más derechos sobre los especímenes que el establecido para el uso del recurso biológico, encontrándose exceptuado el
acceso al recurso genético, el cual se regula de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Acceso a los Recursos Genéticos, al Reglamento
para la Gestión Forestal y al Reglamento para la
Gestión de Fauna Silvestre.
TÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS
COMUNIDADES NATIVAS Y
COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA
INSTITUCIONALIDAD FORESTAL Y DE
FAUNA SILVESTRE
Artículo 10.- Autoridades para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades
campesinas y comunidades nativas
Las autoridades competentes para la gestión
forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas, en el marco de
lo dispuesto por la Ley, son:
a. El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
293
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
5.49
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS)
dentro de su ámbito territorial.
c. El Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
como el organismo encargado de supervisar
y iscalizar el aprovechamiento sostenible
y la conservación de los recursos forestales
y de fauna silvestre, y de los servicios de los
ecosistemas forestales y otros ecosistemas
de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes.
Artículo 11.- Autoridades nacionales de la
Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
El SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES,
para las especies de lora y fauna silvestre que
se reproducen en tierra dentro del territorio
nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM)
es la Autoridad Cientíica CITES, sus funciones
se encuentran prevista en el Reglamento para
la Implementación de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú
aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005AG y modiicatorias.
Para el caso de los títulos habilitantes de comunidades campesinas o comunidades nativas,
que incluyan el aprovechamiento o conservación de especies consideradas en los Apéndices
de la CITES, se deberán tener en cuenta las regulaciones especíicas previstas en la Convención y
las normas nacionales.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 12.- Participación en el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR)
El SINAFOR es un sistema funcional, cuyo ente
rector es el SERFOR; está conformado por los
Ministerios, los organismos e instituciones
públicas de los tres niveles de gobierno, que
ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre, así como por
los Comités de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (CGFFS), que incluye a las comunidades
campesinas y comunidades nativas, de acuerdo a su ubicación geográica.
El SINAFOR contribuye al uso eiciente de los
recursos públicos para la adecuada gestión del
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la
Nación, de manera articulada, participativa,
con enfoque de género, de interculturalidad, de
prevención y reducción del riesgo de desastres,
especialmente para las poblaciones más vulnerables, como las comunidades campesinas y comunidades nativas.
Las comunidades nativas, comunidades campesinas y los pueblos indígenas u originarios pueden participar en el SINAFOR como miembros
de los CGFFS, conforme a las formas de representación prevista para el CGFFS.
Artículo 13.- Participación en el Consejo Directivo del SERFOR
El SERFOR está dirigido por un Consejo Directivo
integrado por doce representantes, uno del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), quien
lo preside, tres de gobiernos nacional, regional
y local; cuatro de las comunidades, necesariamente, uno de las comunidades campesinas de
la costa, uno de las comunidades campesinas
de la sierra y dos de las comunidades nativas de
la selva; y, cuatro de otras organizaciones de la
sociedad civil.
Los representantes de las comunidades son propuestos por sus organizaciones representativas
y reconocidos por Resolución Ministerial del
MINAGRI, para un periodo de hasta cinco años
renovables y perciben dieta.
Artículo 14.- Participación de los pueblos indígenas en la Comisión Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre (CONAFOR)
La CONAFOR es la Comisión de Alto Nivel del
SERFOR y está compuesta por profesionales,
especialistas procedentes de entidades del Estado, de la sociedad civil y de las organizaciones
representativas de las comunidades campesinas, comunidades nativas y de los pueblos indígenas u originarios y las demás organizaciones
referidas en el artículo 17 de la Ley, vinculados a
la actividad forestal y de fauna silvestre y actividades conexas.
El reglamento interno de la CONAFOR, considera
la inclusión de expertos y técnicos indígenas, considerando las capacidades y experiencia en la materia requerida por el SERFOR.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
294 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
El ámbito geográico de distribución territorial
para la creación de las UGFFS, es aprobado por
la ARFFS, previa coordinación con los Gobiernos
Locales, con participación de las comunidades
campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el artículo 21 de la Ley.
Los Gobiernos Locales emiten opinión, previo
proceso participativo con los actores locales,
entre ellos las comunidades campesinas, comunidades nativas y los pueblos indígenas u originarios.
Artículo 16.- Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC) en UGFFS
Cada UGFFS puede contar con UTMFC, cuando
en su ámbito geográico se desarrollen o exista
la posibilidad de desarrollar actividades de manejo forestal comunitario.
Las UTMFC son unidades de las UGFFS, creadas para brindar atención y servicio eiciente y
de calidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a sus competencias. Son establecidas por las ARFFS, con la
inalidad de:
a. Fortalecer las capacidades y brindar asistencia técnica a los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, respetando sus
usos y costumbres.
b. Facilitar la participación de las comunidades
en la gestión, el control y vigilancia de los
recursos forestales y de fauna silvestre en el
territorio comunal.
c. Promover y gestionar proyectos productivos
sostenibles de lora y fauna silvestre para
productores de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas
u originarios.
d. Participar en las inspecciones de los planes
de manejo de las comunidades, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios,
en caso las comunidades lo soliciten, respetando su autonomía organizacional.
e. Brindar capacitación, información y orientación legal para la obtención de permisos y
autorizaciones, para el aprovechamiento de
recursos forestales y de fauna silvestre y para
la elaboración de instrumentos de gestión
forestal.
f. Promover en las comunidades nativas y comunidades campesinas la importancia de
difundir los conocimientos y experiencias
adquiridas, a través del manejo forestal comunitario.
g. Promover el intercambio y la transferencia de
tecnología para la promoción, conservación,
investigación y manejo sostenible de los territorios de los pueblos indígenas, incluyendo el conocimiento ancestral.
h. Promover, y, de ser el caso, gestionar mecanismos para asegurar el desarrollo de las
actividades, en el marco de la normatividad
vigente.
El funcionamiento de la UTMFC es determinando por la ARFFS, con la participación de comunidades nativas y comunidades campesinas, a
través de sus organizaciones representativas, en
su administración.
Artículo 17.- Participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas en
los Comités de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre
El CGFFS es un espacio de participación ciudadana creado con la inalidad de promover
procesos locales, para lograr una gestión participativa de los recursos forestales y de fauna
silvestre, en concordancia con lo señalado en el
artículo 22 de la Ley.
Las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes, pueden
participar en este espacio, si así lo consideran.
Además de lo previsto en el artículo 22 de la Ley,
los CGFFS en los lugares donde existe presencia
de comunidades campesinas y comunidades
nativas, desarrollan las siguientes acciones:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
295
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 15.- Participación de las comunidades en la Unidad de Gestión Forestal y de
Fauna Silvestre (UGFFS)
La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es la organización territorial regional de
gestión, administración y control público de
los recursos forestales y de fauna silvestre, que
incluye los territorios de comunidades campesinas y comunidades nativas donde corresponda,
y está a cargo de la ARFFS.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Coordinar la implementación de actividades
preventivas, las que se encuentran previstas
en el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS)
a las que se reiere el artículo 147 de la Ley,
involucrando a las comunidades campesinas
y comunidades nativas, si así lo consideran.
b. Coordinar las actividades de mantenimiento
de la infraestructura vial de uso común, en
el ámbito de la UGFFS a la que pertenecen,
involucrando a las comunidades campesinas
y comunidades nativas, si así lo consideran.
c. Promover el desarrollo de actividades orientados a mejorar el manejo y conservación de
los recursos forestales y de fauna silvestre,
involucrando a las comunidades campesinas
y comunidades nativas, si así lo consideran;
así como promover la formulación de proyectos para tales ines, a través de unidades
formuladoras competentes.
d. Contribuir en la creación de conciencia forestal y de fauna silvestre, a través de la capacitación y educación de los usuarios del Patrimonio, especialmente a las comunidades
campesinas y comunidades nativas, si así lo
consideran.
e. Promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de enfermedades, incendios forestales y plagas, entre otros, involucrando a las comunidades campesinas y
comunidades nativas, si así lo consideran.
El SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los CGFFS,
teniendo en consideración la participación de
las comunidades campesinas y comunidades
nativas.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 18.- Participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas en la
gestión de la información forestal y de fauna
silvestre
El Sistema Nacional de Información Forestal y
de Fauna Silvestre (SNIFFS), es una red articulada de información de alcance nacional, creado
para servir eicientemente a las personas vinculadas a la actividad forestal, de fauna silvestre
y actividades conexas, para la toma de decisiones.
campesinas participan del SNIFFS como usuarios y como fuente de información. El diseño
del SNIFFS contempla mecanismos de acceso
y contenidos de información útiles para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades.
El SERFOR, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas,
establece los procedimientos para articular la
gestión forestal y de fauna silvestre de las comunidades con el SNIFFS.
El SERFOR debe considerar los derechos de autoría y de propiedad de la información conforme a la legislación de la materia, cuando corresponda, respecto de la información que reciba
de las comunidades nativas, comunidades campesinas y sus organizaciones representativas
Los representantes de los pueblos indígenas
u originarios, comunidades nativas, comunidades campesinas u otro ciudadano o ciudadana interesado, podrán solicitar acceso a la
información contenida en el SNIFFS, de conformidad con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 19.- Participación en el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es
uno de los instrumentos de planiicación que
tiene por objetivo implementar la Política. Para
su elaboración se considera la metodología
aprobada por CEPLAN.
Dicho Plan, considera actividades para la gestión del recurso forestal y de fauna silvestre y
para el fortalecimiento de capacidades de las
comunidades nativas y comunidades campesinas, con enfoque de género e interculturalidad,
en las que se incluye investigación, transferencias tecnológicas, manejo forestal comunitario,
inanciamiento, entre otros. El proceso de elaboración del Plan y su contenido se desarrollan
considerando lo dispuesto en el artículo 6.
El Plan Nacional es sometido a consulta previa,
en caso corresponda, dentro del marco del Convenio 169 de la OIT, la Ley del derecho a la consulta previa, y su Reglamento.
Las comunidades nativas y comunidades
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
296 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 20.- Participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas en la
Zoniicación Forestal
La zoniicación forestal constituye un proceso
obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, conforme se dispone
en el artículo 26 de la Ley.
La zoniicación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes
unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley, que incluyen los bosques en comunidades campesinas y comunidades nativas.
Para efectos de la implementación del proceso
de zoniicación forestal, se constituye un Comité Técnico, donde participan representantes
de instituciones públicas, un especialista de las
organizaciones representativas de los pueblos
indígenas u originarios, en lo referente a los
territorios comunales en propiedad, posesión
ancestral y tradicional.
El SERFOR convoca a las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas
u originarios, a través de sus organizaciones
representativas involucradas, para la formulación de la Guía Metodológica de zoniicación
forestal.
Artículo 21.- Bosques en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas
como parte de las unidades de ordenamiento
forestal
Son bosques que se encuentran en el interior
de las tierras o territorios comunales de las comunidades campesinas y comunidades nativas
tituladas, cedidas en uso o posesionarias en
trámite, y se rigen a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, literal e) del artículo 28, los artículos 75, 66, 91, la
Novena y la Décima Disposición Complementaria Final, la Undécima, Duodécima y Décimo
Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las disposiciones previstas en el
Reglamento para la Gestión Forestal, en lo que
corresponda.
Los bosques ubicados dentro de las comunidades que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial
son reconocidos por la ARFFS como unidades
transitorias, hasta que se concluya con el respectivo proceso de titulación o de ampliación,
según corresponda. Esto no implica el reconocimiento de derechos de propiedad o cesión en
uso, los cuales deben seguir el procedimiento
establecido en la legislación sobre la materia.
Artículo 22.- Incorporación en el Ordenamiento Forestal
El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de las unidades de ordenamiento
forestal para el otorgamiento del derecho de
aprovechamiento, conforme a lo previsto en el
artículo 28 de la Ley.
Los bosques en tierras de comunidades nativas y
comunidades campesinas se incorporan al ordenamiento forestal de manera automática, como
consecuencia de la titulación o cesión en uso.
Los bosques en áreas de comunidades en trámite de reconocimiento, titulación y/o ampliación,
son reconocidas como unidades transitorias
de ordenamiento forestal, y su incorporación
se realiza con el otorgamiento del permiso de
aprovechamiento por la ARFFS.
Artículo 23.- Catastro Forestal
El SERFOR está a cargo del catastro forestal y
recibe información de diversas entidades. Las
organizaciones representativas de los pueblos
indígenas u originarios colaboran en la generación de información, en concordancia con el
artículo 18.
TÍTULO IV
ACCESO PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE
Artículo 24.- Títulos habilitantes en comunidades campesinas y comunidades nativas
24.1 Los títulos habilitantes otorgados a
comunidades campesinas y comunidades nativas son actos administrativos
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
TÍTULO III
PARTICIPACIÓN EN LA
ZONIFICACIÓN E INCORPORACIÓN EN EL
ORDENAMIENTO FORESTAL
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
otorgados por la autoridad forestal y de
fauna silvestre, que les permite acceder,
a través de planes de manejo, al aprovechamiento sostenible de los recursos
forestales, de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre
existentes en el territorio comunal.
24.2
Los títulos habilitantes para el manejo
de los recursos forestales son:
a. Permisos de aprovechamiento forestales para comunidades.
b. Permiso de aprovechamiento forestal para comunidades posesionarias
en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación.
c. Permiso para el aprovechamiento
de los servicios de los ecosistemas
forestales.
d. Autorizaciones para extracción de
plantas medicinales.
e. Autorización para extracción de
vegetación acuática emergente o
ribereña.
f. Autorización para extracción de especies arbustivas y herbáceas.
24.3
El título habilitante para el manejo de
fauna silvestre es:
Permiso para el manejo de fauna silvestre en libertad en Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas.
24.4
El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre con ines de
subsistencia, autoconsumo y con ines
domésticos, no requieren los títulos habilitantes antes mencionados.
Artículo 25.- Actos administrativos que no
constituyen títulos habilitantes para comunidades campesinas y comunidades nativas
25.1 Los actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes son:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
a. Autorizaciones de caza o captura
con ines comerciales.
b. Autorización de caza deportiva.
c. Autorización para la práctica de cetrería.
d. Autorización de investigación de lora o fauna silvestre.
e. Autorización de transferencia de
productos, subproductos o especímenes de fauna decomisados, incautados o declarados en abandono.
f. Autorización de transferencia de
productos forestales decomisados o
intervenidos.
g. Contrato de acceso a recursos genéticos.
h. Licencia para ejercer la regencia.
i. Licencia para ejercer como especialista.
25.2
Para el ejercicio de la caza por cualquier
miembro de la comunidad, se requiere
la emisión de actos administrativos previos que no constituyen títulos habilitantes:
a. Licencia para la captura comercial.
b. Licencia para la caza deportiva.
c. Licencia para la práctica de cetrería.
25.3
Las comunidades campesinas o comunidades nativas, que así lo consideren,
pueden autorizar al interior de su territorio comunal, a favor de terceros, la
realización de las actividades de caza, las
cuales deberán realizarse respetando las
costumbres de dichas comunidades.
25.4
Para la caza de subsistencia los miembros de las comunidades campesinas o
comunidades nativas no requieren contar con autorizaciones ni licencias.
Artículo 26.- Exclusividad y asistencia a las
comunidades campesinas y comunidades
nativas
Para el otorgamiento de los títulos habilitantes
y actos administrativos, mencionados en los
artículos anteriores, en tierras de comunidades
campesinas y comunidades nativas, se reconoce
su exclusividad en el uso y aprovechamiento de
los recursos forestales y fauna silvestre. La autoridad competente asesora y asiste con carácter
prioritario a dichas comunidades.
Artículo 27.- Condiciones para que las comunidades campesinas y comunidades nativas
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298 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Los integrantes de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa no
deben tener condena vigente vinculada a los
delitos ambientales, contra la fe pública o contra el Patrimonio, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad
personal en la modalidad de trata de personas
o contra el patrimonio cultural, la misma que es
aplicable además al representante legal.
b. Los integrantes de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa no
deben ser reincidentes de la comisión de los
delitos señalados en el literal anterior.
c. No igurar en el Registro Nacional de Infractores
del SERFOR con sanción de inhabilitación, por
haber incurrido en infracciones consideradas
muy graves; la misma es aplicable además al representante legal y a los integrantes de la junta
directiva.
d. No haber sido titular de algún título habilitante
caducado en un plazo máximo de un año anterior a la presentación de la solicitud para el otorgamiento del título habilitante.
e. No estar impedido para contratar con el Estado.
Artículo 28.- Derechos de las comunidades
campesinas y comunidades nativas titulares
de títulos habilitantes
Las comunidades campesinas y comunidades
nativas, al ser titulares del título habilitante, acceden a los siguientes derechos:
a. Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de fauna silvestre materia del título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de actividades
complementarias compatibles con la zoniicación y el ordenamiento del área, directamente
o a través de terceros, de acuerdo con el plan de
manejo que apruebe la autoridad competente.
El tercero es responsable solidario.
b. Acceder a los beneicios de los mecanismos
de retribución por servicios ecosistémicos, de
acuerdo a lo establecido en la normativa sobre
la materia.
c. Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de
la actividad forestal y de fauna silvestre y especialmente aquellas para comunidades.
d. Usufructuar los frutos, productos y sub productos, obtenidos legalmente como resultado del
ejercicio del título habilitante.
e. Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos presentes o futuros,
que se encuentren en el plan de manejo aprobado.
f. Integrar los CGFFS.
g. Solicitar la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza
mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan
mediante los lineamientos aprobados por el
SERFOR y se incluyen en cada título habilitante.
h. Constituir garantías reales sobre los títulos habilitantes, de acuerdo con las disposiciones que
apruebe el SERFOR.
i. Requerir una compensación a toda persona
natural o jurídica que sin contar con el consentimiento del Estado o de la comunidad, o de
ambos, según corresponda, afecten los recursos existentes en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el plan
de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir
la afectación.
j. Establecer servidumbres, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
k. Participar en el desarrollo de las actividades de
control, supervisión y iscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes respecto del título habilitante.
Artículo 29.- Obligaciones de las comunidades campesinas o comunidades nativas con
títulos habilitantes
29.1 Las comunidades campesinas o comunidades nativas a las que se les ha otorgado título habilitante, asumen las siguientes obligaciones:
a. Presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación, luego
de ser aprobado.
b. Presentar un informe sobre la ejecución del plan de manejo.
c. Cumplir con el pago por derecho de
aprovechamiento.
d. Tener y mantener actualizado el libro de operaciones, de acuerdo a los
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
accedan a títulos habilitantes y actos administrativos
Las condiciones que deben cumplir las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares para acceder a un título habilitante o acto
administrativo, son las siguientes:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
o.
lineamientos aprobados por el SERFOR.
Comunicar oportunamente a la ARFFS la suscripción de contratos con
terceros.
Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos
negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones silvestres
nativas existentes en el área.
Reportar a la ARFFS, al Ministerio
de Salud y al Ministerio de Cultura,
los avistamientos, vestigios, rastros,
objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o
contacto inicial, así como los hallazgos arqueológicos.
Ser custodio forestal del Patrimonio
dentro del área del título habilitante
otorgado.
Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de
control, supervisión y iscalización.
Asumir el costo de las supervisiones
y cualquier otro medio de veriicación del cumplimiento de sus obligaciones, cuando se realicen a su
solicitud.
Demostrar el origen legal de los bienes, productos y subproductos del
Patrimonio que tengan en su poder,
que hayan aprovechado o administrado.
Respetar la servidumbre de paso,
ocupación y tránsito.
Contar con el regente forestal o de
fauna silvestre cuando corresponda,
para la formulación e implementación del plan de manejo, y comunicar a la ARFFS y al SERFOR la designación o el cambio del mismo.
Adoptar medidas de extensión y
relacionamiento comunitario, para
fomentar el manejo forestal y la prevención de conlictos.
Cumplir con las medidas de
prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por
la actividad desarrollada, que incluye el manejo de residuos sólidos.
p. Cumplir las normas relacionadas al
Patrimonio Cultural.
q. Cumplir con el marcado de trozas,
de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
r. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte.
s. Establecer y mantener los linderos,
hitos u otras señales que permitan
identiicar el área del título habilitante, colocados por el titular o las
autoridades.
t. Cumplir con la implementación de
las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de
las acciones de control, supervisión
y/o iscalización ejecutadas por la
autoridad competente, según corresponda.
u. Promover buenas prácticas de salud
y seguridad en el trabajo.
v. Promover la equidad de género e
intergeneracional en el desarrollo de
las actividades forestales.
29.2
Las comunidades nativas y comunidades campesinas a las que se les ha otorgado título habilitante para el aprovechamiento de fauna silvestre, asumen
además las siguientes obligaciones, según corresponda:
a. Mantener actualizada la lista del
personal autorizado que opera en el
área del título habilitante para realizar
las actividades de captura o caza, así
como los bienes y servicios derivados de estas actividades.
b. Implementar los sistemas de marcación de los especímenes de fauna
silvestre aprovechados.
c. Garantizar que el aprovechamiento de fauna silvestre se realice de
manera sostenible, asegurando la
supervivencia a largo plazo de las
poblaciones bajo manejo.
d. Cumplir con mantener los especímenes bajo manejo sostenible en
condiciones adecuadas durante el
cautiverio y semicautiverio.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
300 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. La presentación de información falsa en los
planes de manejo a la ARFFS, siempre que
esté en ejecución o hayan sido ejecutados.
b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas.
c. El cambio no autorizado de uso de la tierra.
d. Causar severos perjuicios que pongan en
grave riesgo al ambiente y la biodiversidad,
de acuerdo con la normativa vigente.
e. El no pago por derecho de aprovechamiento al cual se encuentra sujeto, dentro de los
plazos establecidos en el Reglamento o en
el título respectivo, salvo que exista reinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de
obligaciones aprobados por la ARFFS.
f. La realización de actividades distintas a las
otorgadas en virtud del título habilitante.
g. El incumplimiento de los compromisos de
inversión acordados para el otorgamiento
del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
Para efectos de la caducidad por falta de pago
del derecho de aprovechamiento, ésta se conigura cuando la comunidad nativa o campesina,
titular del título habilitante, incumple el pago
total de dicho derecho al término del año operativo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular realiza el pago del derecho de aprovechamiento, en
base al cronograma aprobado por la ARFFS, a lo
establecido en los títulos habilitantes o como
condición para cada movilización, según corresponda.
Cuando el incumplimiento del plan de manejo
esté referido al aprovechamiento complementario de recursos forestales y de fauna silvestre,
el OSINFOR declarará la caducidad del manejo
complementario manteniendo la vigencia del
título habilitante.
Las declaraciones de caducidad se incluyen en
el Registro Nacional de Infractores. Esta información es remitida por el OSINFOR al SERFOR una
vez expedida la resolución de caducidad.
Artículo 31.- Extinción de títulos habilitantes
en bosques de comunidades campesinas y
comunidades nativas
Como en el resto de casos, los títulos habilitantes otorgados en bosques de comunidades
campesinas y comunidades nativas, se extinguen por las causales siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Aceptación de renuncia escrita.
Resolución.
Revocación.
Rescisión.
Declaración de nulidad.
Caducidad.
La extinción del título habilitante, por cualesquiera de las causales anteriores, no libera al
titular del cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades administrativas, civiles y penales, que hubiera contraído.
Los lineamientos para la extinción son aprobados por el SERFOR y elaborados en coordinación
con el OSINFOR y las ARFFS.
Artículo 32.- Encuentros y avistamientos con
pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial
Los títulos habilitantes colindantes a las reservas
establecidas por el Estado a favor de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su
existencia, requieren planes de contingencia de
implementación obligatoria.
El Ministerio de Cultura aprueba los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia. El proceso de elaboración de estos lineamientos contempla la participación del SERFOR
y la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
Dentro del proceso de evaluación del plan de
manejo, las autoridades forestales competentes
remitirán al Ministerio de Cultura el plan de contingencia para su respectiva aprobación.
Los planes deben contener, como mínimo:
a. Medidas de suspensión de actividades y retiro
del personal.
b. Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata al
Ministerio de Cultura y a la Autoridad Regional
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 30.- Caducidad de los títulos habilitantes
El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o
derechos contenidos en ellos. Constituyen causales de caducidad las siguientes:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) competente.
c. Aplicación del principio de no contacto.
Los titulares de títulos habilitantes vigentes al
momento de la publicación del Reglamento están obligados a observar y cumplir lo señalado
en el presente artículo.
Cuando exista alguna situación de hecho, causada por la presencia de pueblos indígenas en
situación de aislamiento o contacto inicial, que
afecte el ejercicio de los derechos del titular del
título habilitante, la ARFFS luego de realizar la
evaluación correspondiente, puede caliicarla
como causa de fuerza mayor. El titular puede
solicitar la suspensión de obligaciones cuando corresponda, de acuerdo a los lineamientos
aprobados por el SERFOR.
Los terceros, distintos a los titulares de los títulos habilitantes, deben informar al Ministerio de
Cultura sobre encuentros o avistamientos con
Pueblos Indígenas en Aislamiento o en Contacto Inicial, de conformidad con la normativa correspondiente.
Artículo 33.- Publicación de planes de manejo forestal y de fauna silvestre aprobados e
informes
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, conforme a
los lineamientos y formatos aprobados por el
SERFOR en coordinación con el OSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales
institucionales de transparencia la relación y el
resumen del contenido de los planes de manejo
aprobados, y los resultados de las supervisiones
o veriicaciones realizadas sobre la gestión de los
derechos y obligaciones que conceden los títulos
habilitantes en comunidades nativas y comunidades campesinas.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Los planes de manejo e informes son documentos que contienen información de carácter
público; el acceso a esta información está sujeto a lo establecido en la Ley y en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Artículo 34.- Inspecciones oculares de planes
de manejo
Las inspecciones oculares de los planes de
manejo se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son
elaborados con la participación de la ARFFS o
la Autoridad Cientíica CITES, en los casos que
corresponda, y otros actores relacionados con
el tema.
Las ARFFS son las encargadas de hacer las inspecciones a los planes de manejo aprobados.
Cuando el plan de manejo contemple el aprovechamiento de especies forestales listadas en los
Apéndices de la CITES, las inspecciones oculares
son obligatorias y previas a la aprobación del
plan de manejo; estas inspecciones las realiza la
ARFFS conjuntamente con la Autoridad Administrativa CITES, debiendo la ARFFS observar lo
previsto en el Decreto Legislativo N° 1085 y su
Reglamento, a in que el OSINFOR determine su
participación o no en las inspecciones oculares
programadas.
Para el caso de planes de manejo que contemplen especies de fauna silvestre categorizadas
como Vulnerable, el SERFOR realiza las inspecciones en coordinación con la ARFFS.
El SERFOR a nivel nacional, siguiendo la implementación de la Política, puede desarrollar el
acompañamiento o ejecutar inspecciones oculares de planes de manejo forestal o de fauna
silvestre previas o posteriores a su aprobación.
Artículo 35.- Informe de ejecución del plan de
manejo
El Informe de ejecución tiene por inalidad reportar la implementación de las actividades realizadas en el marco del plan de manejo. Se presenta
a la ARFFS y al OSINFOR, dentro de los cuarenta
y cinco días calendario de culminado el periodo
operativo; es suscrito por el titular del título habilitante y el regente forestal o fauna, en los casos
que corresponda. Dicho informe tiene carácter
de declaración jurada.
En caso incluya especies consideradas en los
Apéndices CITES, la ARFFS, en un plazo máximo
de quince días hábiles de recibido el informe remite una copia al SERFOR.
En función de cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los formatos de los
informes de ejecución, en coordinación con el
OSINFOR y la ARFFS.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
302 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Informe de ejecución anual: Se presenta al
inal del año operativo, sobre la base del plan
de manejo aprobado.
b. Informes de ejecución inal: Se presenta al
inalizar la vigencia del plan de manejo.
Artículo 36.- Planes de manejo consolidados
Dos o más comunidades campesinas o comunidades nativas titulares de una misma modalidad
de acceso, colindantes o con solución de continuidad, pueden realizar el manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, a través de
un plan de manejo consolidado. Para efectos de
la administración, control, supervisión y iscalización, las áreas bajo plan de manejo consolidado se consideran como un solo título habilitante,
teniendo sus titulares responsabilidad solidaria.
Para la elaboración del plan de manejo consolidado son de aplicación los lineamientos del
plan de manejo forestal o de fauna silvestre. Todos los planes de manejo consolidados deberán
ser suscritos por un regente forestal o de fauna
silvestre, según corresponda.
En el caso de contratar los servicios de un regente a través de una persona jurídica, ambos son
responsables del buen ejercicio de la función,
alcanzándole responsabilidad administrativa,
civil y penal, respectivamente. La persona es
tercero civilmente responsable por los daños y
perjuicios que se pudieran generar.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el
ejercicio de la regencia en comunidades campesinas y comunidades nativas, así como para el
otorgamiento de la licencia para el regente.
El regente, designado mediante acuerdo de la
asamblea comunal, debe contar con licencia vigente. De ser necesario, la comunidad requiere
la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo 38.- Licencia para ejercer la regencia
en comunidades campesinas o comunidades
nativas
La licencia faculta el ejercicio de la regencia en
comunidades campesinas o comunidades nativas por el plazo de cinco años, renovables. La
licencia es de ámbito nacional.
TÍTULO V
REGENCIA EN COMUNIDADES
CAMPESINAS Y COMUNIDADES
NATIVAS
El solicitante, no igurar en el Registro Nacional
de Infractores del SERFOR ni del SERNANP, ni
tener antecedentes penales vinculados a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la
administración pública, contra la salud pública,
contra la Libertad personal en la modalidad de
trata de personas o contra el patrimonio cultural.
Artículo 37.- Regencia en comunidades campesinas y comunidades nativas
La regencia es una licencia otorgada por el SERFOR a los profesionales que elaboran, suscriben
e implementan los planes de manejo en títulos
habilitantes.
En caso de haber sido servidor o funcionario público, deberá observarse lo dispuesto en la Ley
N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que presten
servicios al Estado bajo cualquier modalidad.
Todos los títulos habilitantes deben contar obligatoriamente con un regente, a excepción de
aquellos que se implementan a través de Declaración de Manejo.
Otorgada la licencia, el SERFOR la inscribe de oicio en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre.
El regente es responsable de forma personal y
de manera solidaria con el titular del título habilitante por la veracidad del contenido del plan
de manejo y de las acciones para su implementación.
Artículo 39.- Categorías de la regencia en
comunidades campesinas y comunidades nativas
Las categorías de regencia para los título
habilitantes en comunidades campesinas y comunidades nativas son:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
303
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Para el caso de lora silvestre los informes de ejecución se clasiican en:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Regencia Forestal: Esta categoría de regencia se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento forestal, y podrá subdividirse en regente para
productos forestales maderables, no maderables o para plantaciones, de acuerdo a los
lineamientos aprobados por el SERFOR.
b. Regencia de Fauna Silvestre: Esta categoría
se establece para el desarrollo de actividades de manejo y aprovechamiento de fauna
silvestre, y podrá subdividirse en regentes
de fauna silvestre en silvestría, en cautividad
o por grupo taxonómico, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
Artículo 40.- Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre
Para ejercer la regencia se requiere contar con la
licencia inscrita y vigente en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre a
cargo del SERFOR.
La comunidad nativa o campesina titular del título habilitante está obligada a remitir el Contrato de Regencia al SERFOR para su incorporación
a Registro Nacional del Regencias Forestales y
de Fauna Silvestre, así como a informar sobre la
culminación anticipada o la imposibilidad de su
ejecución.
El SERFOR realiza el seguimiento, monitoreo,
supervisión y iscalización del ejercicio de la regencia de forma permanente, y cancela la inscripción en el Registro Nacional de Regentes
Forestales y de Fauna Silvestre, en los siguientes
casos:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
a. Por sanción de inhabilitación permanente
del regente.
b. Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia.
c. Comunicación de resolución administrativa,
disciplinaria o por mandato judicial que le
impida cumplir las responsabilidades de regente.
d. Renuncia del regente.
e. Por fallecimiento del regente.
En el caso de inhabilitación temporal, se suspende el ejercicio de la regencia por el mismo
periodo que dure la inhabilitación y se anota en
el Registro.
Artículo 41.- Derechos del regente
Son derechos del regente, que brinda sus servicios a las comunidades campesinas y comunidades nativas, los siguientes:
a. Recibir una contraprestación debidamente
acordada con las comunidades campesinas o
comunidades nativas titulares de títulos habilitantes, por los servicios de regencia.
b. Obtener información técnica disponible respecto al área regentada por parte de la autoridad forestal y de fauna silvestre.
c. Acceder a cursos de capacitación para el perfeccionamiento de sus labores como regente,
promovidos por el SERFOR u otras entidades.
d. Recibir asesoría, por parte del SERFOR o de la
ARFFS, para acceder a subvenciones para el
desarrollo de capacidades profesionales, de
acuerdo con la categoría de su regencia, según se encuentre establecido, según corresponda.
e. Ser notiicado por las autoridades competentes, sobre las inspecciones y supervisiones a
desarrollarse en el área regentada.
f. Acceder a las capacitaciones que organice la
autoridad forestal y de fauna silvestre.
g. Recibir del SERFOR el Libro de Registros de Actos de Regencia.
h. Recibir del SERFOR y de las comunidades las
facilidades para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 42.- Deberes y responsabilidades
del regente
Son deberes y responsabilidades del regente,
que brinda sus servicios a las comunidades campesinas y comunidades nativas, los siguientes:
a. Elaborar, suscribir e implementar los planes
de manejo, informes de ejecución y guías de
transporte de acuerdo a lo previsto en el Reglamento.
b. Responder solidariamente con el titular por
la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba.
c. Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia y los documentos que los respaldan, los que deberán ser
comunicados al titular del título habilitante
mientras dure la regencia, conservando los
documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia.
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304 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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i. Los planes de manejo, informes de ejecución y guías de transporte.
ii. El signiicado de la responsabilidad solidaria, entre el regente y la comunidad,
por la veracidad de los datos técnicos
consignados e información omitida, en
los documentos que suscriba.
iii. La importancia de mantener actualizado
el Libro de Registro de Actos de Regencia
y los documentos que los respaldan.
Artículo 43.- Especialistas Forestales y de
Fauna Silvestre
Las personas naturales especializadas en temas
vinculados a los recursos forestales y/o de fauna silvestre requieren de Licencia para ejercer
como especialistas para realizar actividades tales como la identiicación taxonómica de especies de lora y/o fauna silvestre, identiicación de
especímenes, productos transformados, evaluación de rendimiento de madera rolliza a madera
aserrada, entre otros que determine el SERFOR.
Otorgada la licencia por el SERFOR, ésta autoridad la inscribe de oicio en el Registro Nacional
de Especialistas. Son de aplicación a los especialistas lo previsto en el Título V, según corresponda, y los lineamientos aprobados por el SERFOR.
TÍTULO VI
MANEJO FORESTAL EN
COMUNIDADES CAMPESINAS O
COMUNIDADES NATIVAS
Artículo 44.- Plan de manejo forestal en comunidades campesinas y comunidades nativas
El plan de manejo forestal es el instrumento de
gestión forestal que constituye la herramienta
dinámica y lexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad
del ecosistema. Tiene carácter de declaración
jurada, y su veracidad es responsabilidad de la
comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante y el regente, según
corresponda. El plan de manejo es formulado
teniendo en consideración el ordenamiento interno determinado por la comunidad campesina o comunidad nativa.
La ARFFS establece el periodo o fechas de presentación de los planes de manejo forestal. Los
plazos pueden ser de aplicación departamental
o de cada UGFFS; para lo cual se toma en cuenta
la modalidad de acceso al recurso, aspectos climáticos, el nivel de planiicación, tipo del recurso, entre otros. La ARFFS aprueba los planes de
manejo dentro de un plazo máximo de noventa
días calendario después de su presentación.
Para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal o de fauna silvestre cuyo
titular sea la comunidad nativa o comunidad
campesina, es indispensable contar con el plan
de manejo forestal aprobado por la ARFFS. El
año operativo se inicia al día siguiente de la notiicación de la resolución que aprueba el plan
de manejo, y tiene una duración de trescientos
sesenta y cinco días calendario.
Son consideradas actividades previas al inicio
de operaciones, inventarios y censos para la
formulación de planes de manejo, planiicación
de infraestructura, trazado de vías, apertura de
linderos y vía de acceso, construcción de campamentos así como labores de vigilancia del área,
las cuales no requieren la aprobación del plan
de manejo para su realización.
La ARFFS debe remitir la copia del plan de manejo aprobado a la comunidad y la resolución
correspondiente al SERFOR y al OSINFOR, para su
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
d. Informar al SERFOR y a la ARFFS, sobre el cese
de sus actividades como regente, indicando
las actividades realizadas y los motivos del
cese.
e. Participar en la inspección, control, supervisión y iscalización de las áreas regentadas,
que le sean notiicadas por la autoridad competente.
f. Custodiar los equipos y materiales entregados
por el SERFOR durante las capacitaciones recibidas.
g. Velar por el iel cumplimiento de las normas
éticas, técnicas y administrativas relacionadas
al ejercicio de la regencia.
h. Promover la eiciencia y buenas prácticas en el
manejo forestal y de fauna silvestre.
i. Contribuir a la realización del inventario a cargo de la autoridad forestal y de fauna silvestre,
así como en la implementación del SNIFFS.
j. Capacitar, en lenguaje sencillo y con pertinencia cultural, a los miembros de las comunidades campesinas y comunidades nativas
respecto de:
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publicación en el portal institucional, de acuerdo
con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 0432003-PCM.
Artículo 45.- Escalas o niveles de aprovechamiento forestal comercial
Para la determinación del nivel de planiicación
del manejo forestal, en comunidades campesinas y comunidades nativas, se consideran los
siguientes criterios: La intensidad del aprovechamiento, extensión del área, nivel de impacto
de las operaciones, caracterización del recurso,
nivel de mecanización, la continuidad de intervención, entre otros.
A continuación, se detallan las características
principales de los niveles de planiicación:
a. Nivel alto
a.1 Aplica a operaciones en áreas grandes o
altas intensidades de aprovechamiento
de productos forestales maderables.
a.2 Operaciones con alto nivel de mecanización que generan impactos ambientales
moderados y que se realizan en periodos continuos durante el año operativo.
a.3 Este nivel no aplica para permisos en comunidades para productos diferentes a
la madera.
b. Nivel medio
b.1 Aplica a operaciones en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de
aprovechamiento de productos forestales maderables, que implica un nivel de
mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el
año operativo.
b.2 Este nivel también aplica a permisos en
comunidades para productos diferentes
a la madera.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
c. Nivel bajo
c.1 Aplica a operaciones que se realizan en
áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos
maderables y productos diferentes de la
madera, que no generan impactos ambientales signiicativos.
c.2 El aprovechamiento a través de los títu-
los habilitantes realizado bajo conducción directa por la comunidad.
c.3 Son implementadas a través de Declaraciones de Manejo
Las modalidades de extracción señaladas en el
artículo 47 de la Ley, se encuentran comprendidas en el nivel bajo, y son implementadas a través de declaraciones de manejo.
Para el caso de las comunidades nativas y comunidades campesinas se entiende que el nivel alto
es aplicable para la gran escala, el nivel medio
aplicable para la mediana escala y el nivel bajo
aplicable para la escala reducida o pequeña escala.
Artículo 46.- Tipos de planes de manejo forestal en comunidades campesinas y comunidades nativas
Los planes de manejo forestal son los siguientes:
a. Plan General de Manejo Forestal (PGMF): Es el
instrumento de planiicación estratégico de
largo plazo y tiene como fuente principal de
información el inventario forestal realizado
sobre la Unidad de Manejo Forestal (UMF),
pudiendo presentarse bajo un esquema de
manejo de áreas consolidadas y con ines de
uso múltiple de los recursos. Es formulado
para toda el área y periodo de vigencia del
permiso. Este instrumento corresponde al nivel alto de planiicación.
b. Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI):
Es el instrumento de gestión que combina
la planiicación estratégica y operativa en un
solo documento de gestión. Es formulado
para toda el área y periodo de vigencia del
permiso. Este instrumento corresponde al nivel medio de planiicación.
c. Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planiicación forestal de corto
plazo. Tiene como fuente principal de información el censo forestal, que genera mapas
y listas de especies que constituyen en las
principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una
vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe
respetar el ciclo de recuperación y las áreas
de aprovechamiento establecidas para la
UMF. Este instrumento puede corresponder
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306 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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Todos los planes de manejo deberán ser suscritos por un regente forestal, a excepción del
DEMA.
Toda comunidad que cuente con un título habilitante, puede realizar el manejo y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna
silvestre, y aprovechamiento de servicios ecosistémicos de manera complementaria, siempre y
cuando no se desnaturalice el objeto principal
del título habilitante y se incluya en el plan de
manejo forestal. En caso esta actividad no se
haya considerado en el plan de manejo, corresponde que el titular efectúe su reformulación.
Los planes de manejo se reformulan a propuesta de parte o como resultado de las acciones de
control, supervisión, iscalización, monitoreo
o medidas correctivas de la autoridad competente, según las disposiciones aprobados por el
SERFOR para tal in.
Artículo 47.- Lineamientos técnicos para el
plan de manejo forestal en comunidades
campesinas o comunidades nativas
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos
para la elaboración de cada tipo de planes de
manejo forestal. Los lineamientos son elaborados con la participación de la ARFFS, OSINFOR,
Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego
(DGAAA), la Autoridad Cientíica CITES y otros
actores relacionados. Estos lineamientos contienen lo siguiente:
a. Información general.
b. Información de especies, recursos o servicios.
c. Zoniicación u ordenamiento interno del
área, con identiicación de la UMF y de áreas
de conservación.
d. Sistema de manejo y labores silviculturales.
e. Descripción de las actividades de aprovechamiento y maquinarias y equipos a utilizar.
f. Medidas de protección de la UMF.
g. Cronograma de actividades.
h. Medidas de prevención y mitigación de los
impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos.
i. Mapas o planos acompañados del informe
con los datos de campo.
El plan de manejo mencionado en los artículos
44 y 45 de la Ley, contiene el nivel de estudio
de impacto ambiental y constituye un único
instrumento de gestión de los títulos habilitantes forestales; por lo tanto:
i. La aprobación del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal h, es
competencia de la ARFFS.
ii. La supervisión y iscalización del plan de
manejo, incluyendo las medidas indicadas
en el literal h, así como la sanción y caducidad por su incumplimiento, es competencia
del OSINFOR.
En el proceso de elaboración de los lineamientos se considera la participación de las organizaciones representativas de las comunidades
campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios, considerando las prácticas y conocimientos tradicionales de las comunidades nativas y
comunidades campesinas, pueblos indígenas u
originarios.
Artículo 48.- Aprovechamiento forestal en
comunidades campesinas y comunidades nativas
La adecuada implementación del aprovechamiento forestal garantiza la reducción del impacto ambiental y el incremento del rendimiento de los productos obtenidos, contribuyendo a
la seguridad alimentaria de las poblaciones más
vulnerables.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, gobiernos locales, universidades, la Autoridad
Cientíica CITES y otros actores relacionados,
aprueba los lineamientos para el aprovechamiento forestal, de acuerdo a: Intensidad máxima de aprovechamiento, ciclo de recuperación,
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
307
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
a los niveles alto y medio de planiicación.
d. Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planiicación simpliicada de corto
o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas
que no afectan de manera signiicativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la
especie bajo manejo. La DEMA debe incluir
las prácticas silviculturales a realizar. Este instrumento corresponde al nivel bajo de planiicación.
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tamaño y abundancia mínima de individuos seleccionados para el aprovechamiento comercial.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora una Guía para el Aprovechamiento de
Impacto Reducido, que las comunidades campesinas y comunidades nativas titulares de títulos habilitantes deben considerar para la implementación de planes de manejo forestal, una
vez que la guía sea aprobada.
Artículo 49.- Áreas de protección en las UMF
en comunidades campesinas y comunidades
nativas
Dentro del ordenamiento interno de las UMF de
las comunidades campesinas y comunidades
nativas, se identiican y establecen áreas de protección, tomando en consideración, lo siguiente:
a. Áreas con presencia de lagunas (“cochas”,
“aguajales”, etc.).
b. Áreas de importancia para la fauna como
colpas, áreas de anidación, bebederos, entre
otros.
c. Áreas con presencia signiicativa de lora o asociaciones vegetales de especies amenazadas.
d. Áreas que contienen formaciones vegetales
que proporcionan servicios ecosistémicos,
priorizando las fuentes de agua de poblaciones locales, zonas que evitan riesgos de erosión y fajas marginales.
En los lineamientos para la elaboración de los
planes de manejo que el SERFOR aprueba, se
incluyen las medidas de protección para estas
áreas. Para acceder a regímenes promocionales
por protección, la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante debe
incorporar estas áreas y las actividades que las
beneicien dentro del plan de manejo correspondiente. Las actividades realizadas deben
constar en el informe de ejecución forestal.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 50.- Manejo forestal de los bosques
secos
El manejo forestal en bosques secos, ubicados
en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se desarrolla considerando las
características del ecosistema y la escasez de
agua, de acuerdo a los lineamientos que aprueba el SERFOR.
Por las características de estos bosques se pro-
mueve el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera y de fauna silvestre,
bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS.
El aprovechamiento maderable solo es permitido en bosques de alta densidad poblacional de
la especie a aprovechar, identiicados sobre la
base de los resultados de la zoniicación forestal, del ordenamiento forestal o de los inventarios forestales. Se permite el aprovechamiento
maderable en bosques de menor densidad solo
a través de podas.
Artículo 51.- Manejo forestal de los bosques
andinos
El manejo forestal en bosques andinos, ubicados
en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas, se desarrolla teniendo en cuenta
su crecimiento en climas con temperaturas extremas, elevadas altitudes, y la reducción de sus poblaciones y ámbito de distribución, de acuerdo a
los lineamientos que aprueba el SERFOR.
Por las características de estos bosques, prioritariamente se promueve el aprovechamiento de
productos forestales diferentes a la madera y de
fauna silvestre, bajo planes de manejo aprobados
por la ARFFS. Se permite el aprovechamiento maderable solo a través de podas.
Según los lineamientos establecidos y aprobados
por el SERFOR, la ARFFS otorga títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales en bosques andinos.
Artículo 52.- Manejo forestal de los bosques
secundarios
El manejo forestal en bosques secundarios, ubicados en tierras de comunidades campesinas o
comunidades nativas, es un componente dinámico de los paisajes de mosaicos productivos y
representa un nicho ideal para la producción de
madera en sistemas de ciclo corto y el aprovechamiento de productos forestales no maderables.
En los bosques secundarios se promueve el crecimiento de especies forestales de rápido crecimiento mediante el manejo de la regeneración
natural y el enriquecimiento.
El SERFOR, con la participación de las ARFFS, entidades de investigación y actores relacionados
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308 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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TÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS
HABILITANTES PARA EL MANEJO FORESTAL
COMUNITARIO
Artículo 53.- Permisos de aprovechamiento
forestal en bosques en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas
El aprovechamiento sostenible de recursos
forestales y servicios ecosistémicos, y otros
ecosistemas de vegetación silvestre con ines
comerciales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas, debe contar con el
permiso otorgado por la ARFFS, bajo las condiciones establecidas en el Anexo N° 1, salvo las
excepciones previstas en el artículo 66 de la Ley.
Se puede otorgar permisos a las comunidades
nativas y comunidades campesinas para el aprovechamiento de múltiples recursos forestales y
de fauna silvestre, según corresponda.
El aprovechamiento comercial estará sujeto al
ordenamiento interno de tierras comunales
conforme al plan de manejo, de acuerdo con
los lineamientos que aprueba el SERFOR, en
coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
Los bosques en tierras de comunidades nativas
y comunidades campesinas se incluyen en el
ordenamiento forestal con el otorgamiento del
título habilitante.
Una vez otorgado el permiso en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas
tituladas, se procede de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
La decisión de realizar el aprovechamiento de
múltiples recursos forestales y de fauna silvestre, mediante un mismo título habilitante, deberá ser aprobada por acuerdo de la asamblea
comunal, según la formalidad establecida en su
estatuto y el ordenamiento interno comunal.
Para el otorgamiento de permiso u autorización,
las comunidades nativas y comunidades campesinas deben ser capacitadas e informadas de
los derechos y deberes en la obtención de los
títulos habilitantes para el aprovechamiento de
recursos forestales y de fauna silvestre, y cumplir
con la normativa que incluye disposiciones del
sector correspondiente para el respeto y preservación del Patrimonio Cultural en las áreas de
manejo forestal.
Para los casos de bosques secos, andinos y secundarios, es de aplicación lo regulado en los
artículos 50, 51 y 52, respectivamente.
Artículo 54.- Permisos de aprovechamiento
forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas posesionarias en proceso
de reconocimiento, titulación o ampliación
La ARFFS otorga permisos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades nativas y
comunidades campesinas posesionarias en
proceso de reconocimiento, titulación o ampliación, cuando sea realizado bajo la modalidad de conducción directa, de acuerdo con los
requisitos y el procedimiento señalado en el
Anexo N° 1. Este procedimiento deberá implementarse de manera coordinada con la autoridad regional en materia de saneamiento físico
legal de la propiedad agraria.
Este permiso solo es aplicable para el nivel bajo
de planiicación, tiene carácter provisional, una
vigencia de uno a tres años, y no genera precedente para el reconocimiento de derechos de
propiedad sobre la tierra.
Previamente al otorgamiento del permiso, la
ARFFS debe veriicar que el área solicitada no se
encuentra superpuesta total o parcialmente con
otra solicitud de reconocimiento, titulación, cesión en uso o goce de un título habilitante forestal
o de fauna silvestre. Asimismo, debe realizar una
inspección ocular del área para veriicar la inexistencia de conlictos que hagan inviable el aprovechamiento de los recursos solicitados en el área.
Ello se realiza sin perjuicio de lo establecido en
la Novena Disposición Complementaria Final de
la Ley y de conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final de la misma.
Artículo 55.- Movilización de saldos
Las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de permisos pueden solicitar la
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
al tema, establece y aprueba los lineamientos
para el aprovechamiento en los bosques secundarios.
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autorización de movilización de saldos de productos maderables y no maderables, aptos para
su uso y comercialización, cuando estos fueron
talados, extraídos o acopiados pero que a la
culminación del plan operativo o reingreso, no
pudieron movilizarlos fuera del área del título
habilitante.
La solicitud para la aprobación de movilización
de saldos es presentada por la comunidad titular del permiso ante la ARFFS y se sustenta
en el informe de ejecución; esta movilización
se ejecuta en un periodo no mayor de un año
calendario, contado a partir de la fecha de autorización.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos técnicos necesarios para la
movilización de productos, incluidos los saldos.
Artículo 56.- Reingreso a parcelas de corta
para el aprovechamiento de madera
Culminada la vigencia del plan operativo, y de
existir árboles aprobados para su aprovechamiento que hayan quedado en pie, las comunidades nativas y campesinas titulares de permisos, podrán realizar el reingreso a la parcela de
corta del referido plan operativo, a in de realizar
el aprovechamiento de estos árboles, para lo
cual se debe presentar la solicitud correspondiente ante la ARFFS, para su autorización.
La vigencia del reingreso es de un año operativo; se otorga por única vez en una misma parcela durante el ciclo de recuperación o corta, y
dentro de los cinco años posteriores a la culminación del plan operativo de la parcela de corta
a reingresar. Se permite como máximo dos reingresos por cada periodo de cinco años de vigencia de título habilitante.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, desarrolla los lineamientos para el reingreso a las
parcelas de corta.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 57.- Autorización para la extracción
comercial de plantas medicinales, especies
arbustivas y herbáceas, vegetación acuática
emergente y ribereña, y otros tipos de vegetación silvestre en tierras de comunidades
campesinas y comunidades nativas
El aprovechamiento comercial de plantas
medicinales, herbáceas y vegetación acuática
emergente y ribereña en comunidades nativas
y comunidades campesinas, se realiza mediante autorizaciones otorgadas por la ARFFS. En el
caso de especies amenazadas o incluidas en los
Apéndices de las CITES, la autorización es otorgada por el SERFOR de acuerdo a lo señalado en
el artículo 70 de la Ley. En ambos casos, la autorización se otorga en un plazo de treinta días
hábiles.
La ARFFS establece el volumen máximo de extracción de estas especies por cada UGFFS, considerando el inventario de plantas medicinales
elaborado por el MINSA en el marco de sus competencias y/o la información técnica o cientíica
que permita determinar la sostenibilidad del
aprovechamiento. En el caso de especies amenazadas los volúmenes son establecidos por la
ARFFS, en coordinación con el SERFOR.
Cuando el recurso se encuentre en humedales u
otros espejos o cuerpos de agua, y franjas marginales, se deberá coordinar con la autoridad del
agua competente, conforme a lo descrito en el
artículo 62 de la Ley.
Artículo 58.- Responsabilidad solidaria de
terceros en el aprovechamiento de recursos
forestales en comunidades
Cuando exista un contrato suscrito entre una
comunidad campesina o una comunidad nativa
y un tercero para el aprovechamiento de los recursos forestales, el tercero es responsable solidario respecto de las obligaciones o los compromisos asumidos en dicho contrato, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley.
El contrato suscrito por la comunidad campesina o comunidad nativa y el tercero debe tener
las irmas legalizadas de las partes, ante notario
o juez de paz, según corresponda, conforme a la
Ley N° 29824, Ley de Justiica de Paz. Todo contrato con terceros debe ser alcanzado a la ARFFS
en copia legalizada.
Artículo 59.- Aprovechamiento de productos
forestales con ines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico por las comunidades
campesinas y comunidades nativas
El aprovechamiento de productos forestales
maderables y no maderables, con ines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico por las
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310 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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Este aprovechamiento no requiere permiso o
autorización y debe estar sustentado por acta
de acuerdos de asamblea comunal, los cuales
deben considerar especies, cantidades u otra
información vinculada al aprovechamiento, que
no ponga en riesgo las especies y la supervivencia de las comunidades que dependen de éstas.
Las UTMFC, a solicitud de las comunidades,
brindan asistencia técnica en la determinación
de las especies, cantidades, métodos, épocas,
lugares u otra información vinculada al aprovechamiento.
Para efectos del transporte fuera del ámbito de
la comunidad de productos forestales diferentes a la madera con estos ines, se deberá contar
con una declaración jurada suscrita por el presidente o la máxima autoridad reconocida por la
comunidad, bajo responsabilidad. Esta declaración debe contener información sobre especies,
cantidades, comunidad de procedencia, datos
de identiicación del miembro de la comunidad
que transporta el producto, destino y ines de
transporte.
Están exonerados del pago por derecho de
aprovechamiento los recursos forestales y de
fauna silvestre extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia.
Artículo 60.- Prohibición de otorgamiento de
títulos habilitantes en áreas de comunidades
nativas y comunidades campesinas posesionarias en trámite de titulación o ampliación
territorial
En concordancia con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final y la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, no se otorgan títulos habilitantes
forestales y de fauna silvestre en áreas posesionarias en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial de comunidades nativas y comunidades campesinas, con
excepción de los permisos para el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre solicitados
a favor de estas comunidades, de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto Ley N° 22175.
El plazo a que hace referencia la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley es de tres
años contados a partir de la entrada en vigencia
del Reglamento.
No se otorgan títulos habilitantes forestales y de
fauna silvestre, en ningún caso, en reservas territoriales o en áreas en trámite para el establecimiento de reservas indígenas para los pueblos
indígenas en situación de aislamiento o en contacto inicial. Los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley rigen hasta
que se formalicen dichas propuestas.
TÍTULO VIII
PAGO POR EL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
FORESTALES
Artículo 61.- Pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales
El pago por el derecho de aprovechamiento de
las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes, es la
retribución económica a favor del Estado por
el derecho de acceso al aprovechamiento de
los recursos forestales y a los servicios ecosistémicos.
El pago se realiza de acuerdo con el valor al estado natural y cantidad extraída.
Se exceptúa del pago por derecho de aprovechamiento de los recursos forestales, los extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o
subsistencia de las comunidades campesinas y
comunidades nativas.
Artículo 62.- Valor del derecho de aprovechamiento de los recursos forestales maderables
El derecho de aprovechamiento de los recursos forestales se calcula sobre la base del pago
por el valor al estado natural por especie.
La oportunidad de pago del derecho de aprovechamiento, el pago por valor al estado natural, se hace efectivo con cada movilización.
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
comunidades nativas y comunidades campesinas, es realizado por los miembros que iguran
en los padrones comunales, con la inalidad de
suplir necesidades básicas de manera individual
o familiar, sin ines comerciales.
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Se exceptúa del pago por derecho de aprovechamiento de los recursos forestales, los extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo
o subsistencia de las comunidades campesinas
y comunidades nativas.
Artículo 63.- Valor económico al estado natural de los recursos forestales
El pago por valor al estado natural de los recursos forestales constituye un pago por contraprestación y se determina en base:
i. La cantidad, peso, volumen de los recursos o
productos forestales.
ii. El valor al estado natural del recurso o producto de que se trate.
El cálculo del valor al estado natural se efectúa
mediante metodología aprobada por el SERFOR, sobre la base de la valoración económica
relacionada al uso directo del recurso o producto.
El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos o
productos forestales, aplicando la metodología
aprobada.
Artículo 64.- Acceso a regímenes promocionales
Las comunidades nativas y comunidades campesinas, en su condición de titular de título
habilitante, pueden acceder a los regímenes
promocionales que se establezca para el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento.
TÍTULO IX
MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES CAMPESINAS O
COMUNIDADES NATIVAS
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 65.- Manejo de fauna silvestre
El manejo de fauna silvestre tiene como objetivo
el mantenimiento, conservación, recuperación
o control de especies o poblaciones, así como su
aprovechamiento sostenible, en condiciones de
libertad, cautiverio y semicautiverio; puede ser
realizado en su hábitat natural o medios controlados, según sea el caso.
Artículo 66.- Plan de manejo de fauna silvestre
Es el instrumento de gestión y planiicación
estratégica y operativa de mediano y largo plazo
que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el
manejo de fauna silvestre, y puede presentarse
con ines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
Para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre
aprobados de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR.
La solicitud para realizar el manejo de fauna
silvestre es aprobada de manera previa por la
asamblea de la comunidad, de acuerdo a la Ley
de la materia, su estatuto, usos y costumbres.
Artículo 67.- Autoridades competentes para
la aprobación de planes de manejo de fauna
silvestre
En áreas de manejo, los planes de manejo de
fauna silvestre son aprobados por:
i. La ARFFS aprueba los planes de manejo de
especies no amenazadas,
ii. La ARFFS aprueba los planes de manejo con
opinión previa favorable del SERFOR, cuando
se trate de especies amenazadas categorizadas como vulnerable y de las listadas en los
Apéndices de la CITES.
Las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes pueden
desarrollar las actividades previstas en el plan
de manejo, directamente o a través de terceros.
Artículo 68.- Tipos de planes de manejo de
fauna silvestre
Son los siguientes:
a. Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS):
Es formulado para el aprovechamiento
de especies de fauna silvestre vertebrada
donde de manera complementaria pueden desarrollarse actividades conservación y aprovechamiento de especies de
flora silvestre.
b. Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpliicado (PMFSS): Es formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre
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312 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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c. Declaración de Manejo de Fauna Silvestre
(DEMAFS): Es formulada para el aprovechamiento de menor escala. La DEMAFS es elaborada y suscrita por un profesional especialista en fauna silvestre, debiendo contar con
la irma del jefe o presidente de la comunidad.
Los PMFS y PMFSS que incluyan el aprovechamiento de especies categorizadas como Vulnerable, deben incluir un componente de conservación para la recuperación y mantenimiento de
las poblaciones silvestres de la especie.
Para cada modalidad de aprovechamiento, el
SERFOR aprueba los lineamientos y formatos
para la elaboración de los planes de manejo en
coordinación con la ARFFS, con participación de
las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en lo que corresponda. Todos los planes de manejo deberán ser
suscritos por un regente contratado por la comunidad nativa o comunidad campesina titular
del título habilitante, a excepción de la DEMAFS.
La comunidad nativa o comunidad campesina
que posee un título habilitante puede realizar el
manejo y aprovechamiento de recursos o servicios adicionales a los inicialmente aprobados en
su plan de manejo, mediante su actualización.
El plan de manejo mencionado en el artículo 86
de la Ley, contiene la identiicación y manejo de
impactos ambientales, y es un instrumento único para la gestión de los títulos habilitantes de
fauna silvestre; por lo tanto:
i. La aprobación del plan de manejo, que incluye las medidas indicadas en el literal q del
artículo 70, es competencia de la ARFFS o del
SERFOR.
ii. La supervisión y iscalización del plan de
manejo, que incluye las medidas indicadas
en el literal q del artículo 70, así como la sanción o caducidad por su incumplimiento, es
competencia del OSINFOR.
TÍTULO X
MANEJO EN LIBERTAD
Artículo 69.- Áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades
Son espacios naturales en los cuales se realiza
el aprovechamiento sostenible de especies de
fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en supericies deinidas de acuerdo
a los requerimientos de la especie, bajo planes
de manejo aprobados por la ARFFS. Dentro de
estas áreas se puede realizar manejo de fauna
silvestre en libertad o semicautiverio.
Las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras
de comunidades campesinas y comunidades
nativas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan
de manejo correspondiente.
Para el caso de especies amenazadas, sólo pueden manejarse aquellas que se encuentran categorizadas como Vulnerable, en tanto se encuentren comprendidas en un plan de manejo
aprobado con opinión previa favorable del SERFOR, el cual incluye un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de
las poblaciones silvestre de la especie.
En caso el plan de manejo incluya especies listadas en los Apéndices de la CITES, debe contarse
con la opinión previa favorable de la Autoridad
Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Cientíica CITES, en concordancia con lo
dispuesto en la CITES.
Dentro del área del permiso otorgado debe asegurarse el mantenimiento de los ecosistemas y
hábitats críticos que sustentan las poblaciones
bajo manejo, distribución natural, capacidad de
recuperación, viabilidad a largo plazo y sus efectos sobre poblaciones de otras especies silvestres que requieran atención especial. De manera
complementaria, pueden realizarse actividades
de conservación o manejo de lora silvestre, según la normativa especíica y los lineamientos
aprobados por el SERFOR.
En estas áreas es posible realizar el aprovechamiento de fauna silvestre, con el objetivo de comercializar carne de monte.
En caso que estas áreas sean destinadas para el
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
invertebrada donde de manera complementaria pueden desarrollarse actividades de conservación y aprovechamiento de especies de lora
no maderable.
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TÍTULO XI
CAZA O CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE
manejo de fauna silvestre con ines de caza deportiva, se denominan cotos de caza.
Artículo 70.- Contenido de los planes de manejo de fauna silvestre en permisos
Los planes de manejo de fauna silvestre en áreas
de manejo de fauna silvestre deben contener,
como mínimo lo siguiente:
a. Información del solicitante.
b. Objetivos y metas.
c. Ubicación del área en coordenadas UTM,
plano de ubicación, memoria descriptiva y
descripción del área otorgada.
d. Periodo de vigencia del plan y cronograma
de actividades.
e. Información técnica y cientíica actualizada
sobre las especies a manejar y sobre sus poblaciones.
f. Sistemas de identiicación de los especímenes extraídos.
g. Medidas de responsabilidad social en el área
de manejo o en su entorno, en consistencia
con el tipo y magnitud de la operación.
h. Cosecha anual estimada.
i. Manejo de hábitat y monitoreo de las poblaciones.
j. Métodos de caza o captura.
k. Depósitos o centros de acopio indicando
ubicación, manejo de los especímenes e instalaciones, exceptuando los cotos de caza.
l. Condiciones de transporte.
m. Manejo reproductivo, sanitario y bioseguridad, de ser el caso.
n. Plan de educación, de conservación, de
investigación, de translocación o de reproducción, según corresponda.
o. Estrategias de control y vigilancia.
p. Presupuesto y inanciamiento.
q. Medidas de prevención y mitigación de los
impactos ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de residuos sólidos.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Las respectivas actividades que comprenden la
cría en cautividad y detalle de semicautividad,
se regulan conforme a lo establecido en su en
el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
Artículo 71.- Clases de caza
Son clases de caza o captura, las siguientes:
a.
b.
c.
d.
Caza de subsistencia
Caza o captura con ines comerciales
Caza deportiva
Cetrería
Estas actividades se realizan respetando las costumbres de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo 72.- Exclusividad de comunidades
nativas y comunidades campesinas para la
caza de subsistencia
En el marco del reglamento, la caza de subsistencia es aquella que practican los miembros de comunidades nativas y comunidades campesinas en
el ámbito de sus tierras, que son usuarios tradicionales del bosque, para el consumo familiar a nivel
local. Tiene como destino el consumo a nivel local.
Se realiza con el in de satisfacer las necesidades
básicas que incluye las actividades de intercambio o trueque. Esta actividad implica el empleo
de prácticas y técnicas que no pongan en riesgo
la conservación de las especies aprovechadas y la
vida de las personas.
La asamblea comunal, como órgano máximo de la
comunidad, puede establecer cuotas de caza por
familia o cazador y otros aspectos en torno a la situación de la fauna local.
La ARFFS, a través de las UGFFS, reconoce estos
acuerdos y el listado de las especies, como los instrumentos de gestión válidos para el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre con ines de
subsistencia; establece medidas para el transporte
entre comunidades locales y monitorea la situación de las poblaciones bajo aprovechamiento.
Artículo 73.- Comercialización de despojos
no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia
Los despojos no comestibles de los animales
cazados con ines de subsistencia, se comercializan, solo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS. Estos despojos se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal.
La exportación de productos y subproductos
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314 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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La ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales,
por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos
técnicos aprobados por el SERFOR.
En el caso de especies incluidas en los Apéndices CITES, el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica.
Asimismo, en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las
evaluaciones poblacionales, pudiendo contar
con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales. Los
resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de
comercialización de despojos.
Artículo 74.- Caza o captura con ines comerciales
La ARFFS autoriza la captura comercial de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las
áreas determinadas en el calendario regional de
captura comercial, y es la encargada de realizar el
control de su ejecución.
Si la captura comercial se realiza en tierras de comunidades nativas o comunidades campesinas,
el solicitante debe contar previamente, con el
consentimiento de la misma, mediante acuerdo
de asamblea comunal.
La ARFFS, en coordinación con el SERFOR, directamente o a través de terceros autorizados,
como instituciones cientíicas o profesionales
especializados debidamente habilitados, realiza la evaluación del hábitat y monitoreo de las
poblaciones de las especies incluidas en los respectivos calendarios regionales, según los lineamientos aprobados por el SERFOR. La evaluación
del hábitat y monitoreo a nivel nacional es el realizado por el SERFOR.
Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden participar
en la elaboración de los lineamientos, de ser el
caso.
La autorización de especies comprendidas para
esta actividad no incluye a las especies amenazadas ni a las incluidas en el Apéndice I de la
Convención CITES y de la Convención sobre la
Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres.
La caza comercial realizada con el in de comercializar carne de monte de especies de fauna
silvestre sólo se efectúa en áreas de manejo de
fauna silvestre.
Artículo 75.- Práctica de la captura con ines
comerciales
Para la práctica de la captura con ines comerciales, se requiere de:
a. Documento de identidad.
b. Licencia para captura comercial.
c. Autorización de captura comercial.
La licencia y la autorización son personales e intransferibles, debiendo ser mostradas a requerimiento de la autoridad, conjuntamente con el
documento nacional de identidad o carnet de
extranjería del cazador.
Artículo 76.- Licencia para captura comercial,
vigencia y ámbito
Para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco
años y de ámbito nacional, de numeración correlativa y única, cuyo registro está a cargo del
SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada a
solicitud del interesado.
Para su otorgamiento, el solicitante debe haber
aprobado la evaluación técnica, según lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR.
Artículo 77.- Autorización de captura comercial
La autorización para la captura comercial fuera
de concesiones y permisos la otorga la ARFFS,
previo pago del derecho de aprovechamiento,
para obtener uno o más especímenes dentro
del ámbito departamental; la vigencia de dicho
permiso se otorga considerando el periodo de
captura de las especies previsto en el calendario
regional correspondiente.
Dentro de concesiones y permisos, la captura se
realiza previa aprobación del plan de manejo.
Las personas que cuenten con autorizaciones
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
(artesanías, curtiembre de pieles, entre otros)
se realiza si tiene valor agregado, de acuerdo a
dispuesto en el acta de la asamblea comunal.
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de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en
condiciones adecuadas para su bienestar hasta
su comercialización, conforme a los lineamientos aprobados por el SERFOR.
Artículo 78.- Calendarios regionales de captura comercial
Los calendarios regionales de captura comercial
contienen las cuotas o cantidades establecidas
por temporada y ámbito geográico, épocas de
captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identiicación individual, en los casos que corresponda.
Asimismo, deinen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años
como máximo.
Artículo 79.- Áreas de manejo con ines de
práctica de la caza deportiva
La caza deportiva se practica de acuerdo con lo
establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según
corresponda, respetando en todos los casos los
derechos de sus titulares, contando con la licencia y autorización respectiva, documentos que
son de uso personal e intransferible.
En el caso de cotos en permisos de comunidades campesinas o comunidades nativas, la caza
deportiva se realiza con la autorización de la comunidad.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el establecimiento de cotos de caza. En el caso de las
comunidades nativas y campesinas, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas
pueden participar en su elaboración, en caso corresponda.
El SERFOR capacita y brinda asistencia técnica a
las comunidades nativas y comunidades campesinas, para la promoción de los cotos de caza
como una actividad económica sostenible.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
El acuerdo de la comunidad respecto a la
realización de esta actividad, debe constar en el
acta de la asamblea comunal.
Las áreas y la autorización de especies comprendidas para esta actividad, se realizan tomando
en consideración lo dispuesto por la Ley y el
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
Artículo 80.- Grupos de especies para caza deportiva autorizada
El SERFOR, en coordinación con la ARFFS, aprueba el listado de especies permitidas para la caza
deportiva, agrupadas según los siguientes tipos:
Grupo 1- Caza Menor
1. Aves terrestres.
2. Aves acuáticas.
3. Mamíferos menores.
4. Especies menores cimarronas o asilvestradas.
Grupo 2- Caza Mayor
1. Mamíferos mayores.
2. Mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados.
Grupo 3- Especies bajo régimen especial
Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies
incluidas en los Apéndices de la Convención
CITES. El manejo de las especies comprendidas en este grupo sólo puede ser realizado
en cotos de caza o áreas de manejo cuyo plan
de manejo aprobado incluya un programa de
conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie. La gestión de estas áreas está bajo permanente monitoreo del SERFOR y, en el caso
de especies incluidas en algún Apéndice de la
CITES, del Ministerio del Ambiente (MINAM).
Las especies categorizadas como en peligro y
en peligro crítico no están permitidas para la
caza deportiva.
Artículo 81.- Cintillos adjuntos a las autorizaciones expedidas por temporada cinegética
El empleo de cintillos con código de identiicación y de un solo uso, es el método de identiicación para cada espécimen de las especies
comprendidas en el Grupo 2 y Grupo 3; es entregado por la ARFFS o el SERFOR al administrado
como parte de la autorización de caza deportiva
y se coloca en la pieza de caza al momento de
cobrarlas.
En áreas de manejo de fauna silvestre o cotos
de caza, los cintillos son entregados al cazador
por el titular del área, quien los recibe de la
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316 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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Los especímenes no pueden ser transportados
sin contar con el cintillo debidamente adherido.
Los cintillos sólo tienen vigencia para la temporada o año en que fueron emitidos.
En el caso de las especies de caza comprendidas en el Grupo 1 no se utilizan cintillos. En este
caso, el número de piezas en poder del cazador
no puede exceder el límite del número de especímenes autorizados por salida.
Artículo 82.- Seguridad y limitaciones en la
caza deportiva
La caza deportiva requiere ser realizada en forma legal, sostenible y ética; por tanto, los cazadores deportivos deben conocer y practicar normas de seguridad en la caza, de acuerdo al curso
realizado para la obtención de la licencia de caza
deportiva. Está prohibida cualquier práctica que
signiique riesgos para el cazador u otras personas, como el practicar la caza deportiva cerca de
carreteras y dentro o cerca de lugares poblados.
Igualmente, no está permitida la práctica de la
caza deportiva en las tierras comunales y predios privados cuyos titulares lo prohíban.
Asimismo, queda prohibida cualquier práctica
que signiique ventaja indebida sobre el animal,
como la caza de aves posadas o de aves acuáticas en el agua con armas de fuego, la caza nocturna a excepción de las especies autorizadas
para ello, la caza con trampas, caza desde vehículos o cerca de carreteras principales, y otros
que deina el SERFOR.
El cazador se hará responsable de los daños causados a terceros y al medio ambiente en general.
El SERFOR, a través de las ARFFS, adopta las medidas necesarias para evitar que la práctica de la
caza deportiva en determinados ámbitos pueda
ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.
Artículo 83.- Práctica de la Cetrería
La cetrería puede realizarse a nivel nacional en
áreas que no se encuentren restringidas por el
Estado, respetando los derechos existentes. Es
permitida durante todo el año, conforme lo es-
tablezca el calendario de caza deportiva bajo la
modalidad de cetrería.
En toda salida de caza, el cetrero debe portar su
licencia, documento de identidad personal, la
autorización de tenencia correspondiente para
cada ave y su autorización de caza.
Sólo se permite el uso de aves de presa nacidas en zoocriaderos o las extraídas del medio
natural, previa autorización del SERFOR; estas
últimas son entregadas en calidad de custodia
y no pueden ser destinadas para otros ines distintos a la práctica de cetrería, incluida la reproducción.
El SERFOR aprueba los lineamientos para la
práctica de la cetrería; aprueba el listado de las
especies y el número de especímenes posibles a
ser extraídos del medio natural por cetrero.
Artículo 84.- Autorización y Licencia de la
Caza deportiva y la práctica de la Cetrería
Las respectivas actividades que comprenden la
caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en los artículos 104 y 105 de
la Ley y el Reglamento para la Gestión de Fauna
Silvestre.
TÍTULO XII
PAGO POR EL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO DE FAUNA
SILVESTRE
Artículo 85.- Pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre
El pago por el derecho de aprovechamiento de
las comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de títulos habilitantes, es la
retribución económica a favor del Estado por el
derecho de acceso al aprovechamiento de los
recursos de fauna silvestre y a los servicios ecosistémicos.
En permisos en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas para el manejo de
fauna silvestre con ines de aprovechamiento
comercial, el pago se realiza según la cantidad
extraída y el monto estimado para cada especie.
El monto del derecho de aprovechamiento se
determina en función al valor de la especie y
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
ARFFS o del SERFOR para las especies del Grupo
3, con la aprobación de la cuota anual de cosecha
correspondiente al plan de manejo aprobado.
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a la cantidad extraída en el caso de la captura
comercial. Para la caza deportiva y cetrería, se
determina en función a la oportunidad de caza,
según sea la especie o conjunto de especies y la
cantidad de ejemplares a cazar. En ambos casos,
el monto del derecho de aprovechamiento es
establecido en cada calendario regional, teniendo en consideración el valor al estado natural
determinado por el SERFOR. En la caza deportiva, no procede la devolución del pago, aún en
el caso de no haber aprovechado la totalidad de
los especímenes autorizados a cazar.
evitar el ataque, debiendo informar a la
ARFFS dentro de las cuarenta y ocho horas de ocurridos los hechos. De tratarse
de especies amenazadas, categorizadas
como Casi Amenazado o como Datos Insuicientes, o incluidas en los Apéndices
de la Convención CITES, la ARFFS debe
informar en el mismo plazo al SERFOR.
Los despojos de los animales cazados
son dispuestos por la autoridad competente, según lo dispuesto en los lineamientos aprobados por el SERFOR.
Se exceptúa del pago por el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, los
extraídos con ines de uso doméstico, autoconsumo o subsistencia de las comunidades.
En caso se demuestre que la agresión
ha sido provocada a la fauna silvestre, se
aplican a los responsables las sanciones
correspondientes.
Artículo 86.- Valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre
El cálculo del valor al estado natural se efectúa
mediante metodología aprobada por el SERFOR,
sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto.
87.3
Las medidas a tomar para solucionar los
conlictos con la fauna silvestre deben
estar en el marco de los protocolos y lineamientos aprobados por el SERFOR,
los cuales deben observar los criterios
de bienestar animal.
El SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos
de fauna silvestre, aplicando la metodología
aprobada.
87.4
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS y las autoridades sanitarias competentes, aprueba e implementa el Plan
Nacional para la Prevención y Control de
Conlictos entre Seres Humanos y Fauna Silvestre, el cual es de cumplimiento
obligatorio por parte de los tres niveles
de gobierno.
TÍTULO XIII
MEDIDAS SANITARIAS Y DE
CONTROL BIOLÓGICO
Artículo 87.- Conlicto con la fauna silvestre
87.1 En caso que algún miembro de la comunidad nativa o comunidad campesina
detecte que un individuo o grupo de
individuos de fauna silvestre afectan a
la agricultura o ganadería de la comunidad, debe informar a la ARFFS de tal
hecho, para su solución.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
87.2
Cuando los especímenes de fauna silvestre representen peligro inminente para
la vida o la seguridad de los miembros
de la comunidad nativa o comunidad
campesina, éstas se encuentran autorizadas a hacer uso de armas u otros medios de defensa personal para repeler o
TÍTULO XIV
PLANTACIONES FORESTALES EN
COMUNIDADES NATIVAS Y
COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 88.- Plantaciones forestales en tierras comunales
Son las plantaciones forestales establecidas en
tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas. Estas plantaciones y sus productos se consideran recursos forestales, no son
parte del Patrimonio; por lo tanto, no requieren autorización de la ARFFS para su aprovechamiento, ni la presentación del plan de manejo para su establecimiento.
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318 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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En tierras con aptitud forestal y de protección
está prohibido deforestar para instalar plantaciones.
Se prioriza el cultivo de las especies nativas y la
utilización de tecnologías que recojan los conocimientos tradicionales y tecnologías, que no
afecten negativamente el medio ambiente.
Artículo 89.- Registro de plantaciones forestales en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas
El Registro Nacional de Plantaciones Forestales,
es conducido por el SERFOR en forma descentralizada, a través de las ARFFS, mediante un
procedimiento simple, gratuito y automático.
Las plantaciones forestales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas
se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestal ante la ARFFS, a solicitud de las
comunidades campesinas y comunidades nativas, desde el prendimiento hasta antes de su
aprovechamiento, por el jefe o el presidente de
la comunidad.
Las plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales pueden
ser objeto de hipoteca u otros derechos reales
de garantía, siguiendo el procedimiento previsto en la ley de la materia.
El registro de plantaciones forestales, se realiza
según lineamientos que aprueba el SERFOR;
estos lineamientos son elaborados con participación de las organizaciones representativas de
las comunidades campesinas, nativas, pueblos
indígenas u originarios, según corresponda.
Artículo 90.- Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Plantaciones
Forestales
El procedimiento para la inscripción en el
Registro Nacional de Plantaciones Forestales es
presencial o virtual, a partir del tercer año de
establecimiento de la plantación o cuando las
plantas hayan logrado su prendimiento deinitivo en campo. Concluido el procedimiento de
inscripción, la ARFFS a solicitud del interesado
expide el certiicado de inscripción correspondiente.
La información consignada en el registro tiene
carácter de declaración jurada, pudiendo ser
veriicada por la ARFFS, mediante inspección en
campo. Esta información debe ser remitida por
las ARFFS al SERFOR.
Artículo 91.- Transporte de productos procedentes de plantaciones
El transporte de productos forestales provenientes de plantaciones forestales, debidamente registradas, se realiza con la Guía de
Transporte Forestal expedida por la comunidad
nativa o comunidad campesina, siendo responsable de la veracidad de la información que
contiene. El SERFOR aprueba el formato único
de guía de transporte.
El transporte de productos forestales de especies exóticas introducidas, provenientes de
plantaciones forestales registradas, requerirá
únicamente del uso de Guía de Remisión, siempre que en la descripción se incluya información sobre la especie que la identiique como
exótica y el número de registro de la plantación.
De no ser posible el uso de la guía de remisión,
se deberá contar con la guía de transporte forestal.
Para el transporte de carbón vegetal proveniente de plantaciones forestales, incluso de especies agrícolas con características leñosas, sea de
especies nativas o introducidas, se requiere de
la Guía de Transporte Forestal, previa veriicación por la ARFFS.
La movilización de los productos de plantaciones se sujeta en lo que corresponda al transporte de los recursos forestales.
Artículo 92.- Mecanismos de promoción para
la gestión de plantaciones forestales
Las comunidades nativas y comunidades campesinas se beneician de las medidas promocionales que disponga el SERFOR para las plantaciones forestales y producción de semillas
forestales de origen legal y de calidad, dentro
del marco de la promoción prevista en el artículo 111 de la Ley y el Reglamento de Gestión
para las Plantaciones Forestales.
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Sus frutos, productos o subproductos, sean madera u otros, son de propiedad de los titulares de
dichas plantaciones y no están sujetos a pago por
derecho de aprovechamiento.
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Artículo 93.- Acciones de control para la movilización de productos procedente de plantaciones en comunidades campesinas o comunidades nativas
La ARFFS ejerce la función de control de la movilización de los productos procedentes de plantaciones forestales en comunidades de su ámbito territorial; supervisa el cumplimiento de las
obligaciones legales, administrativas o técnicas.
Artículo 94.- Evaluación de impacto ambiental para plantaciones forestales
Las plantaciones forestales que por su naturaleza y ubicación generen impactos ambientales
negativos signiicativos, requieren de certiicación ambiental, de acuerdo a las disposiciones
señaladas en la normativa del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Las plantaciones forestales con ines de conservación, restauración y/o recuperación de
ecosistemas, con excepción de aquellas que se
realizan sobre zonas o sitios contaminados y/o
degradados por actividades extractivas, productivas o de servicios, por su naturaleza y objetivos, no están sujetas al Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental.
TÍTULO XV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
CAPACIDADES
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 95.- Fortalecimiento de Capacidades
La ARFFS elabora e implementa, de manera
coordinada con los diferentes niveles de gobierno y organizaciones representativas de los
pueblos indígenas u originarios, programas de
fortalecimiento de capacidades dirigidas a las
comunidades nativas y comunidades campesinas, sus organizaciones representativas e instituciones de apoyo, con el objetivo de mejorar
la gestión integral de los ecosistemas forestales
y fauna silvestre, bajo el enfoque del manejo
forestal comunitario; se realiza la capacitación y
asistencia técnica en:
a. Marco normativo.
b. Planes de manejo forestal y de fauna silvestre.
c. Inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre.
d. Manejo forestal y silvicultura.
e. Aprovechamiento de impacto reducido.
f. Certiicación y buenas prácticas forestales y de
fauna silvestre.
g. Rol de los recursos forestales en la gestión del
riesgo de desastres.
h. Aspectos sociales del manejo forestal y de fauna silvestre.
i. Asesoría en aspectos económicos y inancieros del manejo.
j. Transformación de productos forestales y de
fauna silvestre.
k. Mercado y comercialización de productos con
valor agregado.
l. Capacidades de negociación con terceros.
Los integrantes del SINAFOR incorporan y consideran en la gestión institucional el apoyo técnico
a iniciativas orientadas a fortalecer estas capacidades. La elaboración de estos programas deberá tomar en cuenta las recomendaciones de los
representantes y organizaciones representativas
de los pueblos indígenas u originarios.
El SERFOR incorpora, en sus distintas direcciones, especialistas en manejo forestal comunitario con experiencia en el trabajo con comunidades nativas, comunidades campesinas y
pueblos indígenas u originarios.
Artículo 96.- Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros
La ARFFS, a través de las UTMFC, asiste a las comunidades que lo solicitan, en el proceso de
contratación con terceros, con experiencia en el
trabajo con comunidades nativas, comunidades
campesinas y pueblos indígenas u originarios,
pudiendo contar con la participación de las
organizaciones representativas. Esta asistencia
se brinda de manera previa a la suscripción del
contrato y a título gratuito.
La ARFFS provee a las comunidades que lo soliciten, la información pública disponible en el
ámbito de su competencia, para que los solicitantes evalúen las condiciones del contrato que
suscriban, veriicando que el contrato esté previamente aprobado por la asamblea comunal.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS,
Ministerio de Cultura y las organizaciones representativas, aprueba modelos de contratos
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320 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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TÍTULO XVI
INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 97.- Educación y participación comunitaria
El SERFOR, conjuntamente con el Ministerio de
Educación, los gobiernos regionales, gobiernos
locales, las organizaciones representativas de
los pueblos indígenas, y organismos públicos y
privados competentes, promueve la planiicación y ejecución de programas de educación y
el uso de herramientas de tecnologías de la información, con el objeto de suministrar a las comunidades nativas y comunidades campesinas,
información acerca de la investigación, la ecología forestal, el manejo de bosques, la conservación de áreas forestales, el aprovechamiento
sostenible, la transformación, comercialización
y la gestión de los recursos forestales y de fauna
silvestre, tomando en cuenta los conocimientos
colectivos, ancestrales y tradicionales, con enfoque de género e interculturalidad.
Artículo 98.- Asistencia técnica, programas y
otras iniciativas interculturales de formación
técnica y profesional en materia forestal y de
fauna silvestre
El SERFOR, en coordinación con el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente, los gobiernos regionales, y
con la participación de las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios
implementa y desarrolla programas y otras iniciativas interculturales para la formación técnica
y profesional en materia forestal y de fauna silvestre, en beneicio de las comunidades nativas
y comunidades campesinas.
El Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre incluirá actividades dirigidas a brindar asistencia
técnica y a la formación técnica y profesional
de los integrantes de las comunidades nativas y
campesinas, en manejo y aprovechamiento de
los recursos forestales y de fauna silvestre y los
servicios ecosistémicos vinculados.
Artículo 99.- Acceso al Conocimiento Colectivo
Los estudios con ines cientíicos que involucren
acceder al conocimiento colectivo, sobre las propiedades, usos y características de la lora y fauna silvestre, deben contar con el consentimiento
informado previo y por escrito de la comunidad,
respaldado en acta que contenga el acuerdo de
asamblea comunal, según sus estatutos.
El acceso a los conocimientos colectivos con ines de aplicación comercial deben contar con el
consentimiento informado previo y por escrito
de la comunidad y cumplir además con lo establecido en la Ley Nº 27811, Ley que establece el
Régimen de Protección de los Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados
a los Recursos Biológicos, y otras normas vinculantes.
El SERFOR o la ARFFS, según corresponda, implementan un registro de autorizaciones o
permisos de estudios con ines cientíicos que
involucren acceder al conocimiento colectivo. El
registro considerará los nombres de los miembros de la comunidad como autores de las investigaciones que desarrollen.
Artículo 100.- Investigaciones cientíicas realizadas dentro de las tierras de comunidades
campesinas y comunidades nativas
Toda investigación cientíica en materia forestal
y de fauna silvestre a realizarse dentro de tierras
de comunidades campesinas o comunidades
nativas, requiere de la autorización expresa de
la comunidad y autorización otorgada por la
autoridad correspondiente.
Toda investigación en materia forestal y de
fauna silvestre debe ser incluida en la base de
datos de las autorizaciones de investigación
cientíica, conducida por el SERFOR.
TÍTULO XVII
TRANSPORTE, TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 101.- Acreditación del origen legal
productos y subproductos forestales y de
fauna silvestre
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
que contengan condiciones mínimas, los cuales pueden ser considerados en el proceso de
contratación entre comunidades y terceros.
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Toda persona natural o jurídica, incluyendo a las
entidades estatales de conformidad al principio
10 de la Ley; que adquiera, transporte, transforme, almacene o comercialice especímenes,
productos o subproductos forestales y de fauna
silvestre, en estado natural o con transformación primaria, está obligada a sustentar la procedencia legal de los mismos, a través de:
a.
b.
c.
d.
Guías de transporte.
Autorización con ines cientíicos
Guía de Remisión
Documentos de importación o reexportación
Se acredita el origen legal con la veriicación de
estos documentos y la información contenida
en el SNIFFS, los registros relacionados a las actividades forestales y de fauna silvestre, identiicación y codiicación de especímenes, el libro
de operación y el informe de ejecución forestal
o de fauna silvestre, así como los resultados de
las inspecciones en campo, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y
centro de comercialización.
Artículo 102.- Trazabilidad del recurso forestal y de fauna silvestre
La trazabilidad comprende mecanismos y procedimientos preestablecidos que permiten rastrear (históricamente) la ubicación y la trayectoria desde el origen, de los productos forestales y
de fauna silvestre, y productos derivados de los
mismos, a lo largo de la cadena de producción
forestal o de fauna silvestre, utilizando para ello
diversas herramientas. El SERFOR establece los
instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos forestales y de fauna
silvestre, desde su origen en cada una de las etapas productivas.
En el caso de la transformación secundaria, el
SERFOR con opinión previa y en coordinación
con el Ministerio de la Producción formula e implementa mecanismos de trazabilidad.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 103.- Marcado de tocones y troza
Es obligación de las comunidades campesinas
y comunidades nativas titulares de título habilitante, el marcado de tocones y trozas que
provengan de títulos habilitantes, con los códigos proporcionados por la ARFFS y mecanismos contemplados en el SNIFFS, conforme a
los lineamientos que aprueba el SERFOR.
Los tocones y trozas provenientes de plantaciones forestales no requieren el marcado antes
mencionado.
Artículo 104.- Identiicación individual permanente de fauna silvestre
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos
para la identiicación individual permanente de
fauna silvestre, los cuales incluyen técnicas de
marcado oiciales, considerando los criterios de
bienestar animal y su factibilidad técnica.
Todos los especímenes de fauna silvestre nativa
y exótica, incluyendo los ejemplares reproducidos de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley y el reglamento, deben estar debidamente identiicados según los lineamientos
técnicos aprobados por el SERFOR.
Artículo 105.- Responsabilidades sobre la
identiicación individual permanente de fauna silvestre
Las comunidades campesinas y comunidades
nativas titulares de títulos habilitantes y de caza
comercial son responsables de la identiicación
individual de los especímenes de fauna silvestre, y deben informar a la ARFFS o, de tratarse
de especies amenazadas, al SERFOR, en un plazo
no mayor de treinta días hábiles, cuando hayan
completado el proceso de identiicación.
Artículo 106.- Libro de operaciones forestales y de fauna silvestre
El Libro de operaciones es el documento que
registra información para la trazabilidad de los
especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, pudiendo ser:
a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes
Es el documento en el que las comunidades
nativas y comunidades campesinas o el regente, de corresponder, titulares de títulos
habilitantes deben registrar información sobre
la ejecución del plan de manejo, con especial
énfasis en los aspectos de trazabilidad.
b. Libro de operaciones de centros y otros
Es el documento en el que los titulares de los
centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización
de productos, subproductos y especímenes
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322 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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forestales y de fauna silvestre registran y actualizan obligatoriamente la información de
ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley.
nidad de procedencia, datos de identiicación
del miembro de la comunidad que transporta
el producto, destino y ines de transporte, en
concordancia con lo previsto en el Reglamento.
En ambos casos, para la emisión de la guía de
transporte es requisito indispensable que la
información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el libro de operaciones,
bajo responsabilidad.
Artículo 108.- Guía de transporte de fauna
silvestre
El transporte de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre en estado natural,
o transformación primaria, se ampara en una
Guía de Transporte de Fauna Silvestre (GTFS)
con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo
al formato aprobado por el SERFOR.
Artículo 107.- Guía de transporte forestal
El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con
transformación primaria, se ampara en una Guía
de Transporte Forestal (GTF) con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al formato aprobado por el SERFOR.
Son emisores de las GTF el Presidente, Jefe, Apu,
representante o Regente contratado por la comunidad campesina o comunidad nativa titular
del título habilitante, en los siguientes casos:
a. Cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde las plantas
de transformación primaria, ubicadas en las
áreas de extracción.
b. Cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con ines comerciales, ubicados en tierras comunales.
El transporte de productos forestales diferentes
de la madera, se realiza mediante la guía de remisión, siempre que contenga la identiicación
de la comunidad nativa o comunidad campesina; caso contrario, el transporte se realiza con la
guía de transporte forestal.
Para el transporte con ines domésticos, de autoconsumo o subsistencia de recursos forestales
entre comunidades campesinas y comunidades
nativas, se debe contar con una declaración
jurada suscrita por el presidente o la máxima
autoridad reconocida por la comunidad, bajo
responsabilidad, adjuntando copia del acta
de acuerdo de la asamblea comunal donde se
establece la decisión de traslado de una comunidad a otra. Esta declaración debe contener
información sobre especies, cantidades, comu-
Son emisores de las GTF autorizados, el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente de
la comunidad nativa o comunidad campesina
titular del título habilitante, y la ARFFS en caso
de caza comercial.
Para el otorgamiento de la guía de transporte
de fauna silvestre se requiere la presentación
de una solicitud dirigida a la autoridad forestal
según formato que el SERFOR proporcionará,
adjuntando, de ser el caso, la guía de transporte
de origen.
Para el transporte con ines domésticos, de autoconsumo o subsistencia de recursos de fauna
silvestre entre comunidades campesinas y comunidades nativas, se deberá contar con una
declaración jurada suscrita por el presidente o
la máxima autoridad reconocida por la comunidad, bajo responsabilidad, adjuntando copia del
acta de acuerdo de la asamblea comunal donde
se veriique la decisión de traslado de una comunidad a otra. Esta declaración debe contener
información sobre especies, cantidades, comunidad de procedencia, datos de identiicación
del miembro de la comunidad que transporta el
producto, destino y ines de transporte.
Artículo 109.- Condiciones especiales para el
transporte de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre
El transporte de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre se realiza bajo las siguientes condiciones:
a. En caso de especímenes de colecta cientíica, el transporte de especímenes de especies
forestales se realiza con la autorización de colecta emitida por la autoridad competente.
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
El SERFOR aprueba los lineamientos para el uso
del libro de operaciones.
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b. En caso de productos provenientes de la caza
de subsistencia, el transporte se realiza con
una Declaración Jurada, suscrita por la autoridad comunal, la cual llevará el registro de
dichas declaraciones.
CITES y especies restringidas, según corresponda. Adicionalmente, estos productos deben
portar etiquetas insertadas o en un lugar seguro, conteniendo información que debe aparecer en el permiso.
Artículo 110.- Autorización de centros de
transformación primaria, lugares de acopio,
depósitos y centros de comercialización de
productos
La ARFFS otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de
comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria, cuando lo
requieran. El SERFOR aprueba sus características
y condiciones.
Artículo 112.- Prohibición de importación de
especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras
Mediante Decreto Supremo refrendado, de
acuerdo a ley, se puede prohibir la importación
de especímenes vivos de lora y fauna silvestre
de especies reconocidas como exóticas invasoras y potencialmente invasoras.
Los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna
silvestre se sujetan a lo dispuesto en el artículo
121 de la Ley y el Reglamento para la Gestión
Forestal.
Artículo 111.- Exportación, importación y reexportación de fauna silvestre
El SERFOR otorga permiso de exportación,
importación y reexportación de especímenes,
productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, incluidos los provenientes de ANP
del SINANPE, para las especies incluidas en los
Apéndices de la CITES o cuando así se disponga en un tratado internacional del cual el Perú
es parte, o por Decreto Supremo de acuerdo a
ley.
Para la obtención del permiso de exportación
el solicitante deberá presentar los documentos
que amparen el traslado de los productos, según lo descrito en el Reglamento.
Para la exportación de todo espécimen o
muestra que provenga de investigación cientíica y de contratos de acceso a recursos genéticos de fauna silvestre, se requiere el permiso de
exportación otorgado por el SERFOR.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
En caso corresponda el otorgamiento de permisos de exportación de especímenes de fauna silvestre producto de la caza deportiva en
forma de pieles seco-saladas o como producto
inal, taxidermizado u otro, se regula por lo establecido en el presente artículo para especies
El SERFOR publica y actualiza en su portal institucional la relación de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras, prohibidas en
virtud del decreto supremo al que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 113.- Criterios técnicos para la exportación, importación y reexportación de
especímenes vivos
Los criterios técnicos para garantizar el bienestar
de los especímenes vivos de fauna silvestre para
su exportación, importación y reexportación se
establecen en los lineamientos aprobados por el
SERFOR, son elaborados en coordinación con las
autoridades competentes.
TÍTULO XVIII
PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN E
INVERSIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE
Artículo 114.- Rol del Estado y promoción de
las actividades forestales y de fauna silvestre
El Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales, de fauna silvestre y actividades
conexas a nivel nacional, procurando incrementar los niveles de productividad y fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir
de los estándares sociales y ambientales, en el
marco de la gestión forestal; y bajo un enfoque
ecosistémico orientado a generar mayores beneicios sociales, económicos y ambientales,
considerando lo dispuesto en el artículo 6.
Los gobiernos regionales, gobiernos locales y
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324 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Corresponde a cada institución la ejecución de
las actividades de promoción, en el marco de
sus respectivas funciones.
Mediante decreto supremo, que apruebe los
mecanismos a que se reieren el artículo 131 de
la Ley, se implementan medidas de promoción.
Artículo 115.- Promoción del manejo forestal
comunitario
El SERFOR, las ARFFS y los gobiernos locales, en
el ámbito de sus competencias, impulsan el manejo forestal comunitario a nivel nacional con
participación de las organizaciones representativas, las comunidades campesinas y las comunidades nativas, considerando:
a. El fortalecimiento de las capacidades de los
miembros de las comunidades para el manejo técnico de los bosques y para la gestión
empresarial, a in de ampliar y diversiicar sus
oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, y la generación
de productos con valor agregado.
b. La promoción de iniciativas empresariales y
de autogestión, a partir de conocimientos
y prácticas ancestrales de las comunidades
nativas y campesinas, articulándolos a las cadenas de valor y a los mercados nacionales e
internacionales y promoviendo la participación de las mujeres indígenas.
c. La participación del sector privado para la
articulación de alianzas con las comunidades, en el marco del desarrollo de condiciones para favorecer la distribución equitativa
de beneicios, a in de desarrollar el manejo
forestal sostenible en sus áreas y propiciar el
desarrollo de proyectos integrales. Se contará con el acompañamiento de las
organizaciones representativas, a solicitud
de las comunidades que así lo requieran.
d. La promoción de la certiicación forestal voluntaria en áreas de comunidades nativas y
campesinas, a solicitud de la comunidad.
e. La promoción y el fortalecimiento de la asociatividad para el desarrollo de iniciativas
empresariales, articulando a las cadenas productivas con enfoque de género.
Artículo 116.- Desarrollo de actividades de
conservación y recuperación
Las ARFFS, con el apoyo del SERFOR, de las
organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, apoyan a los usuarios
del bosque, en particular a las comunidades
nativas y comunidades campesinas, en la identiicación de zonas de protección para la conservación ecológica o recuperación dentro de sus
áreas de manejo, y desarrollan las actividades
previstas en el artículo 24.
Artículo 117.- Inclusión de las comunidades
campesinas y comunidades nativas, en el Programa de Compensaciones para la Competitividad
Las comunidades campesinas y comunidades
nativas que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, pueden
acceder a los incentivos para la asociatividad, la
gestión y adopción de tecnología, previa condición de elegibilidad que le otorgue el Programa
de Compensaciones para la Competitividad.
Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos
locales, en coordinación con el SERFOR, ofrecen
asistencia técnica directa o a través de alianzas
con otras entidades públicas y privadas, para la
elaboración de planes de negocios y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el referido Programa.
El SERFOR, en coordinación con el Programa
en mención, deine la condición de pequeño y
mediano productor forestal, y ija las características para operar en Unidades Productivas Sostenibles (UPS) por parte de los mismos.
Artículo 118.- Vuelo forestal como garantía
mobiliaria
El vuelo forestal es un bien mueble susceptible
de ser entregado como garantía para obtener
recursos del sistema inanciero o del mercado
de capitales. Está conformado por el conjunto
de árboles, maderas y subproductos forestales
de una plantación o bosque natural.
La garantía mobiliaria puede constituirse a partir de la instalación de una plantación, mientras
que para los casos de bosques naturales, sólo
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
las demás instituciones integrantes del SINAFOR, incluyen al SERFOR en el diseño de sus
iniciativas de promoción, relacionadas a las actividades forestales, de fauna silvestre y actividades conexas.
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puede materializarse siempre que el vuelo del
área a ser ofrecida como garantía cuente con
plan de manejo aprobado por la ARFFS.
Son aplicables como normas supletorias el Código Civil, la Ley N° 28677, Ley de la Garantía
Mobiliaria, la Ley N° 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, y el Decreto Supremo N° 093-2002-EF,
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores.
En caso se declare la caducidad de la concesión
que contiene el vuelo forestal objeto de garantía, se procede a la ejecución de esta garantía
mobiliaria a favor del acreedor.
Artículo 119.- Restricciones a la garantía mobiliaria
La constitución de garantías mobiliarias por titulares de títulos habilitantes en bosques naturales, sólo puede tener por inalidad la inversión
en la conservación y aprovechamiento sostenible de las áreas bajo manejo.
Artículo 120.- Certiicación Forestal Voluntaria
El SERFOR fomenta la certiicación forestal, con
el in de promover el manejo forestal sostenible,
la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado especíicos, nacionales e internacionales.
Para el acceso a los beneicios e incentivos por
certiicación forestal voluntaria, se debe acreditar
alguno de los siguientes tipos de certiicación:
a.
b.
c.
d.
Certiicación de Manejo Forestal.
Certiicación de la Cadena de Custodia.
Certiicación de Madera Controlada.
Otros tipos de certiicación reconocidos por
el SERFOR.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
El SERFOR aprueba los niveles de descuento
en el pago del derecho de aprovechamiento,
la ejecución, el procedimiento y la aplicación
mediante lineamientos.
Artículo 121.- Buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre
El SERFOR y las ARFFS difunden, promueven
y brindan apoyo técnico para la adopción de
buenas prácticas y estándares de calidad, informando de la importancia de la gestión de la
calidad a lo largo de la cadena productiva. Ello,
a través de la utilización de guías, manuales,
protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros.
Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos deinidos y difundidos
por el SERFOR. Son identiicadas como buenas
prácticas para la competitividad las certiicaciones, las buenas prácticas de manejo forestal y
de fauna silvestre, de conservación de lora y de
fauna silvestre, las ambientales, la gestión cinegética, las sanitarias, de manufactura, laborales,
entre otras de interés.
La veriicación del cumplimiento en la adopción
de buenas prácticas es efectuada por organismos de certiicación acreditados, entre otras
personas naturales y jurídicas, reconocidas para
estos ines por el SERFOR.
Artículo 122.- Asociatividad para el desarrollo de inversiones
El SERFOR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la asociatividad entre
usuarios, comunidades nativas, comunidades
campesinas y pequeñas empresas, inversionistas e instituciones públicas, para el establecimiento de negocios relacionados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a
que se reiere el artículo 3 de la Ley.
El SERFOR, en el marco del SINAFOR, coordina e
impulsa la elaboración de carteras de inversiones en plantaciones forestales en tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas,
predios privados y del Estado. Para este efecto,
promueve el desarrollo de instrumentos como
ruedas de negocios, acceso a fondos concursables, entre otros.
Artículo 123.- Integración a la cadena productiva
La integración a la cadena productiva presupone la agrupación de los actores económicos
públicos y privados interrelacionados por el
mercado, que participan articuladamente en
las fases de aprovechamiento, transformación y
comercialización, de los bienes y servicios derivados de la actividad forestal y de fauna silvestre.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
326 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Fortalecimiento de la asociatividad como
factor impulsor para el acceso a los mercados.
b. Desarrollo de infraestructura de transporte,
de centros de acopio, de transformación y
para la comercialización de productos y subproductos forestales y de fauna silvestre.
c. Generación de productos forestales y de fauna silvestre con valor agregado, mediante la
adopción de tecnologías y la gestión de la
calidad.
d. Generación de conocimiento y capacitación
acerca del funcionamiento de los mercados
vinculados a la cadena productiva para lograr una adecuada vinculación a los mismos,
especialmente de los pequeños productores
y las comunidades nativas y campesinas.
e. Facilitación del acceso a los mercados que
incluye mercados a futuro, mediante el desarrollo de estudios de mercado, de marketing,
de prospección para nuevos productos y
especies o especies poco conocidas, la inteligencia comercial, el comercio de productos
maderables, no maderables, de fauna silvestre y los bionegocios.
f. Impulso del Biocomercio, en actividades de
recolección, producción, transformación y
comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (recursos
genéticos, especies y ecosistemas) que involucren prácticas de conservación y uso sostenible, generados bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.
g. Establecimiento de regímenes promocionales para el desarrollo de proyectos integrales,
forestación y reforestación, y recuperación
de ecosistemas degradados.
Artículo 124.- Actividades de conservación y
recuperación
El SERFOR, los Gobiernos Regionales y Locales:
a. Promueven y brindan soporte técnico en la
formulación de proyectos de inversión pública, en áreas de dominio público en los ámbitos nacional, regional y local, según corresponda, en zonas de protección, conservación
ecológica y en áreas de recuperación, pudiendo gestionar el otorgamiento de contrapartidas con apoyo de la cooperación internacional, de acuerdo a la normatividad vigente.
b. Promueven, canalizan y brindan soporte técnico para el manejo y administración de las
zonas de recuperación de la cobertura vegetal, con ines de producción forestal, incluidos
ines energéticos.
c. Impulsan la elaboración de propuestas de
proyectos para actividades de manejo y aprovechamiento sostenible de fauna silvestre y
de productos forestales no maderables, que
no afecten la cobertura vegetal y de recuperación de la cobertura forestal con ines de
producción de madera, según se trate o no
de zonas de recuperación con estos ines.
d. Aprueban e implementan regímenes de descuentos al pago del derecho de aprovechamiento a favor de aquellos titulares de títulos
habilitantes que incluyan en sus planes de
manejo, zonas y medidas especíicas de conservación o de recuperación dentro de ellas,
en tanto no realicen un aprovechamiento
económico de las mismas. En el caso de las
áreas con certiicación forestal voluntaria, la
identiicación y conservación de bosques de
alto valor de conservación, genera el derecho
a favor del titular de recibir un porcentaje adicional en el descuento por este concepto.
Los porcentajes de descuentos son ijados
por el SERFOR, en coordinación con los Gobiernos Regionales, en los lineamientos respectivos y en función de las supericies en las
que se desarrollen estas actividades.
Las ARFFS, con el apoyo del SERFOR, de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional, apoyan a los usuarios del bosque y en particular a las comunidades nativas y
campesinas, poblaciones locales y titulares de
predios privados, en la identiicación de zonas
de protección para la conservación ecológica o
recuperación dentro de sus áreas de manejo.
Lo dispuesto en el presente artículo, se realiza en
concordancia con lo establecido en el artículo 6.
Artículo 125.- Acciones de promoción
El SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre, diseña, articula y coordina
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
El SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a
la cadena productiva; para ello impulsa las siguientes actividades:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
con los gobiernos regionales, gobiernos locales,
organizaciones indígenas y demás instituciones,
el desarrollo de las acciones siguientes de promoción:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
a. Diseñar mecanismos de acceso e implementar agendas de trabajo con fondos de inversiones, AFP, bancos, bolsas de productos,
entidades del sistema inanciero nacional o
extranjero, o inversionistas interesados, entre
otros.
b. Formular programas y planes de capacitación, asistencia técnica y pasantías, que permitan mejorar la gestión, productividad y
rendimiento al interior de la cadena productiva acorde con el potencial y las capacidades
regionales.
c. Implementar instrumentos para la gestión de
la calidad y facilitar la adopción de tecnologías validadas e innovadoras.
d. Promover que los proyectos de planes de
estudios de las instituciones educativas de
educación básica, de educación técnica productiva y de los institutos y escuelas de educación superior integren temáticas forestales
y de fauna silvestre, articulados a los planes
de desarrollo local y regional concentrados,
en las regiones en donde estas actividades
tienen relevancia económica, social o cultural; en el marco del desarrollo sostenible.
e. Promover, en coordinación con el Ministerio
de Educación, la implementación y fortalecimiento de Institutos Superiores Tecnológicos
para la capacitación en manejo forestal y de
fauna silvestre especialmente en las regiones
en donde se desarrollan estas actividades.
f. Implementar el SNIFFS como red articulada
de información de ámbito nacional.
g. Establecer alianzas estratégicas con actores
claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades, las prácticas gerenciales, y desarrollar
negocios forestales y de fauna silvestre.
h. Facilitar el acceso de las comunidades nativas, comunidades campesinas, así como
de los medianos y pequeños productores,
a programas de coinanciamiento existentes como el Programa de Compensaciones
para la Competitividad, Procompite, u otros
existentes o por crearse.
i. Establecer incentivos a los titulares de títulos
habilitantes que realicen inversiones en nue-
va infraestructura, para el desarrollo de su actividad forestal y de fauna silvestre y genere
beneicios a terceros.
j. Establecer reconocimientos para la adopción
de buenas prácticas de manejo y provisión
de servicios ecosistémicos, y descuentos
promocionales en el pago por el derecho de
aprovechamiento.
k. Posibilitar los procesos de certiicación voluntaria, y la actualización permanente de las
herramientas de monitoreo y evaluación.
l. Incorporar la reforestación y la forestería urbana como actividades a ser desarrolladas
dentro de los alcances de los programas de
reconversión laboral, empleo temporal y desarrollo social que promueve el Estado.
m. Propiciar la equidad de género en las acciones de promoción de las actividades forestales, generando incentivos a la participación
de la mujer.
n. Otras que apruebe el SERFOR y los gobiernos
regionales.
Artículo 126.- Régimen promocional en el
pago del derecho de aprovechamiento en los
títulos habilitantes
Se establece un régimen promocional en el
pago del derecho de aprovechamiento del título habilitante, según corresponda, y de acuerdo
al detalle siguiente:
a. 25% de descuento en el pago del derecho
de aprovechamiento, en caso de encontrarse
ubicadas en zonas prioritarias para el Estado.
b. Hasta 35% de descuento del derecho de
aprovechamiento por certiicación forestal
voluntaria, adopción de buenas prácticas debidamente certiicadas, certiicaciones de origen legal u otras, y 20% adicional en caso de
su mantención más allá del quinto año. Por la
emisión de informe de evaluación o “scoping”
de su permiso por la empresa certiicadora,
recibirá 5% de descuento hasta por un año.
c. 25% de descuento en el pago del derecho
de aprovechamiento, si se reporta anualmente a la ARFFS y al SERFOR los resultados de las parcelas permanentes de muestreo que establezca en el área del permiso.
d. Hasta 25% de descuento en el pago del
derecho de aprovechamiento por la conservación y/o recuperación de áreas no destinadas al aprovechamiento forestal, según
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
328 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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Las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados son
aprobados por el SERFOR.
Los descuentos señalados en el presente artículo son acumulativos y puede otorgarse como
máximo un descuento total de hasta el 70% del
derecho de aprovechamiento correspondiente
al año afectado, según corresponda.
TÍTULO XIX
ORGANIZACIÓN COMUNAL PARA EL MONITOREO, CONTROL Y
VIGILANCIA
Artículo 127.- Comités de vigilancia y control
forestal comunitario
La ARFFS reconoce a los Comités de Vigilancia
y Control Forestal Comunitario u otras formas
de organización comunal similares, como responsables del monitoreo, vigilancia y control de
recursos forestales y de fauna silvestre al interior
de las comunidades, aptos para el desarrollo de
las facultades descritas en el artículo 148 de la
Ley, a aquellos que cumplan con la presentación
de los siguientes requisitos:
a. Acta de asamblea comunal donde igure el
acuerdo de creación del comité, u otra forma
de organización comunal existente, sus funciones, la designación del representante y la
relación de los miembros que lo integran.
b. Organización del comité.
c. Documento que acredite el área titulada o
bajo cesión en uso donde el comité u otra
forma de organización comunal ejercerá
sus funciones como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Para el caso
de comunidades posesionarias en trámite
de reconocimiento, titulación o ampliación
deberán presentar la solicitud correspondiente, a in que se conozca en qué ámbito territorial se van a realizar las funciones de custodio.
Los miembros del comité ejercen las facultades
de custodios forestales y de fauna silvestre dentro de su ámbito territorial.
Las ARFFS brindan capacitación oportuna a los
miembros de los comités de vigilancia y control
forestal comunitario para que ejerzan debidamente sus funciones.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el reconocimiento de los comités de vigilancia y control forestal comunitario, con la participación de
las organizaciones representativas, en lo que
corresponda.
Artículo 128.- Custodios forestales y de fauna
silvestre
128.1 Son custodios del Patrimonio en el territorio comunal:
a. Las comunidades campesinas y comunidades nativas que sean titulares
de los títulos habilitantes, conforme
a los estatutos comunales y procedimientos aprobados por ARFFS.
b. Los miembros del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u
otra forma de organización comunal
en el área de la comunidad titulada,
cedida en uso, posesionarias en trámite de reconocimiento, titulación o
ampliación.
128.2 El custodio debidamente acreditado
cuenta con las siguientes facultades:
a. Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a in
que proceda conforme a sus atribuciones de ley.
b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional
del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus
competencias.
c. Requerir pacíicamente, en el ejercicio
de sus facultades, el cese de las actividades ilegales que advierta.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
329
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
la supericie destinada a estas actividades.
e. Hasta 20% de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, por el manejo diversiicado del bosque que comprende, según
sea el caso, el uso diversiicado de especies
forestales maderables y/o no maderables.
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TÍTULO XX
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 129.- Punto focal de denuncias
El SERFOR, como punto focal nacional, recibe y
canaliza las denuncias vinculadas a infracciones
y delitos en materia forestal y de fauna silvestre,
realizando el seguimiento correspondiente de
conformidad al artículo 150 de la Ley.
Artículo 130.- Autoridades competentes
130.1 El SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, según
sus competencias, realizan lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
a. El SERFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los actos administrativos a su cargo,
incluyendo aquellos que dicta en su
calidad de Autoridad Administrativa
CITES, respetando las competencias
de supervisión del OSINFOR sobre los
títulos habilitantes; así como lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley.
b. El OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en
los títulos habilitantes y en los planes
de manejo aprobados, así como los
mandatos y disposiciones emitidas
en el marco de sus competencias.
Ejerce la potestad iscalizadora y sancionadora sobre las comunidades
nativas y comunidades campesinas
que poseen títulos habilitantes, siempre que la conducta infractora haya
sido realizada incumpliendo las
condiciones previstas en el título
otorgado, los planes de manejo u
otros documentos de gestión vinculados a dicho título.
c. La ARFFS ejerce la función de control
del patrimonio y las plantaciones forestales en tierras de comunidades
nativas y comunidades campesinas,
supervisa el cumplimiento de las
obligaciones legales, administrativas
o técnicas contenidas en los actos
administrativos a su cargo, distintos
a los títulos habilitantes y los planes
de manejo aprobados en el ámbito
de su competencia territorial.
Ejerce la potestad iscalizadora y
sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones
establecidas en dichos actos y como
consecuencia del ejercicio de su función de control.
130.2 Para determinar el origen legal de especímenes, productos o sub productos
forestales y de fauna silvestre, el personal del SERFOR y de la ARFFS, en cumplimiento de sus funciones, pueden
recabar la información, documentación
necesaria y acceder a las instalaciones
de:
a. Las áreas donde se hayan otorgado
títulos habilitantes reconocidos en la
Ley y el Reglamento.
b. Centros de cría de fauna silvestre.
c. Centros de propagación.
d. Centros de transformación, lugares
de acopio, depósitos y centros de
comercialización de especímenes,
productos y subproductos forestales
y de fauna silvestre.
e. Aduanas, terminales terrestres, aéreos, marítimos, luviales y lacustres
donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre,
incluso, conforme a las normas de la
materia cuando éstos se encuentren
en instalaciones de las Fuerzas Armadas.
El SERFOR y la ARFFS, en caso lo considere necesario o cuando corresponda, pueden solicitar la participación de las autoridades del Sistema Nacional de Control
y Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre u
otros que estime necesario, que tienen
competencia vinculada al control de los
recursos forestal y de fauna silvestre.
130.3 El OSINFOR, en cumplimiento de sus
funciones, puede recabar la información,
documentación necesaria y acceder a las
áreas o instalaciones de las comunidades
nativas y comunidades campesinas que
posean título habilitante. Asimismo, el
OSINFOR puede solicitar información al
SERFOR o a la ARFFS, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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330 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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El SERFOR, en coordinación con el Ministerio de
la Producción, aprueba mecanismos que permitan a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre y a las ARFFS, en el marco de sus competencias, acceder a la información contenida
en el libro de ingresos y salidas, así como ingresar a los centros de transformación secundaria.
Artículo 132.- Control de aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos de transporte
Los aserraderos portátiles, los tractores forestales y los vehículos de transporte de productos
forestales maderables (camiones, motochatas)
deben de contar obligatoriamente con dispositivos GPS que permitan registrar en todo momento su posición geográica, de modo que las
autoridades competentes iscalicen sus operaciones, controlen el origen de los productos y
fortalezcan la cadena de custodia.
El SERFOR implementa un Sistema de Seguimiento Satelital centralizado (SISESAT), con
el que se espera conectar los GPS portátiles, y
aprueba los lineamientos para la operación del
sistema y de los dispositivos instalados en las
maquinarias forestales, los que deben ser mantenidos operativos.
El SERFOR y las ARFFS elaboran un registro de
aserraderos portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados, para la extracción y transporte de los productos forestales maderables
hasta los centros de transformación primaria.
Artículo 133.- Control del origen legal de las
importaciones y exportaciones
El SERFOR veriica el origen legal de los especímenes, productos y subproductos forestales y
de fauna silvestre, objeto de exportación e importación o reexportación. Tiene la facultad de
solicitar los documentos que sustenten el origen legal de dichos productos y realizar las veri-
icaciones correspondientes sobre la mercancía
materia de comercialización.
Artículo 134.- Auditoría de exportadores y
productores de productos forestales y de
fauna silvestre
El SERFOR, directamente o a través de terceros,
realiza auditorías periódicas a los exportadores
con el objeto de veriicar el origen legal de los
productos a exportarse que están incluidos en
los Apéndices CITES. La ARFFS realiza las auditorías para productos de especies no incluidas
en la CITES.
A solicitud del SERFOR o la ARFFS, los exportadores y centros de transformación proporcionan
los documentos, información y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna silvestre según corresponda.
El SERFOR aprueba los lineamientos para la realización de las auditorías, los cuales se elaboran
en coordinación con la ARFFS.
Artículo 135.- Auditorías quinquenales
Las comunidades nativas y comunidades campesinas que cuentan con un título habilitante a
gran escala están sujetas a las auditorías quinquenales.
El OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas,
auditorías quinquenales de los títulos habilitantes.
La certiicación forestal voluntaria tiene mérito
de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según
informe del OSINFOR, elaborado en base a sus
supervisiones periódicas en el marco del Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento.
TÍTULO XXI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 136.- Sujetos de infracción y sanción
administrativa
Las infracciones y sanciones establecidas en el
Reglamento son de aplicación a las siguientes
personas naturales y jurídicas:
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
331
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Artículo 131.- Control de centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros de comercialización
El SERFOR, en el marco de sus competencias, y
las ARFFS inspeccionan los centros de transformación, lugares de acopio, depósito y centros
de comercialización de especímenes, productos
y subproductos forestales y de fauna silvestre, a
in de veriicar el origen legal de estos.
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
a. Comunidades campesinas y comunidades nativas, en su calidad de titulares de los títulos
habilitantes mencionados en el artículo 24.
b. Comunidades campesinas y comunidades
nativas, en su calidad de titulares de los actos
administrativos mencionados en los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25.
c. Regentes y especialistas que actúan en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas.
d. Terceros con responsabilidad solidaria en los
títulos habilitantes.
e. Aquellas que realizan actividades dentro de
las áreas de las comunidades campesinas o
comunidades nativas tituladas, en proceso de
reconocimiento, titulación o ampliación, incumpliendo las disposiciones del Reglamento.
Artículo 137.- Infracciones vinculadas a la
gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna
Silvestre en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas
137.1 Son infracciones leves las siguientes:
a. Destruir, retirar o alterar los linderos,
hitos u otras señales colocados por
la ARFFS, el SERFOR o los titulares de
títulos habilitantes.
b. Incumplir con la presentación del
informe de ejecución en los plazos
establecidos en el Reglamento y las
normas complementarias.
c. Incumplir con presentar el plan de
manejo u otros documentos técnicos legalmente exigidos, dentro del
plazo establecido.
d. Incumplir con la actualización del Libro de Registro de Actos de Regencia.
e. Incumplir con conservar los documentos que respalden los actos de
regencia por un período mínimo de
cuatro años.
137.2 Son infracciones graves las siguientes:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
a. Incumplir con el marcado de trozas
o tocones, conforme lo dispuesto en
el artículo 103, con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente, o usarlos indebidamente.
b. Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad competente.
c. Incumplir con entregar la información
que solicite la autoridad competente
dentro del plazo otorgado.
d. Incumplir con la implementación de
las medidas correctivas y/o mandatos
que se emitan, como resultado de las
acciones de control, supervisión y/o
iscalización ejecutadas por la autoridad competente.
e. Incumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos
habilitantes, planes de manejo u otros
actos administrativos, diferentes a las
causales de caducidad.
f. Incumplir con el marcado de especímenes de fauna silvestre.
g. Incumplir con la implementación y
mantenimiento de la infraestructura,
programas y/o registros establecidos
en el plan de manejo.
137.3 Son infracciones muy graves las siguientes:
a. Provocar incendios forestales.
b. Realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio.
c. Realizar el cambio de uso de la tierra,
sin contar con autorización.
d. Realizar el desbosque, sin contar con
autorización.
e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos
forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia.
f. Talar, extraer y/o aprovechar
plantaciones forestales, sin estar inscrito en el Registro.
g. Comercializar recursos y/o productos
forestales, extraídos sin autorización.
h. Comercializar productos de las plantaciones forestales, que fueron extraídos sin estar inscrito en el Registro.
i. Transportar especímenes, productos
o sub productos forestales, sin contar
con los documentos que amparen su
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332 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
q.
r.
s.
t.
u.
movilización.
Elaborar, formular, suscribir, remitir o
presentar documentos con información adulterada, falsa o incompleta,
contenida en documentos físicos o
medios informáticos.
Usar o presentar documentos falsos o
adulterados, durante las acciones de
supervisión, iscalización, o control.
Utilizar documentación otorgada o
aprobada por la autoridad forestal
competente, para amparar la extracción o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos
sin autorización.
Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por
la autoridad forestal, para amparar la
extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales, extraídos sin autorización.
No tener libro de operaciones o mantenerlo desactualizado.
No registrar la información en el libro
de operaciones, de acuerdo a las disposiciones establecidas.
Incumplir con la implementación del
plan de contingencia aprobado.
Ceder o transferir a terceros, la titularidad de cualquier título habilitante,
sin contar con la autorización correspondiente.
Presentar información falsa, para el
otorgamiento de permisos.
Permitir el ingreso o facilitar el acceso
a terceros al área donde se desarrolle
la actividad, para realizar actividades
no autorizadas.
Cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender,
transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes,
productos y subproductos de fauna
silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de
los aprovechados por subsistencia.
Utilizar documentación otorgada
por la autoridad competente, para
amparar la captura, transporte,
transformación, almacenamiento o
v.
w.
x.
y.
z.
aa.
ab.
ac.
ad.
comercialización de los recursos de
fauna silvestre, capturados sin autorización.
Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada
por la autoridad competente, para
amparar la captura, transporte,
transformación, almacenamiento o
comercialización de los recursos de
fauna silvestre, capturados sin autorización.
Falsiicar, usar indebidamente, destruir, alterar los códigos de identiicación individual de los especímenes de fauna silvestre registrados
ante la ARFFS.
Mantener especímenes vivos de
fauna silvestre en instalaciones que
no reúnan las condiciones técnicas
y/o sanitarias adecuadas.
Liberar, reintroducir, repoblar o reubicar especímenes de fauna silvestre, en el medio natural sin autorización.
Abandonar, maltratar, actuar con
crueldad o causar la muerte, a especímenes de fauna silvestre.
Ejercer la regencia sin contar con la
licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades.
Participar, dirigir o respaldar, siendo
regente, de actividades o conductas que generen daños al área regentada y sus recursos.
Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de regente o
especialista, con información falsa.
Impedir, obstaculizar y/o diicultar
el desarrollo de las funciones de la
autoridad competente en el otorgamiento de derechos o en el ejercicio
de la función de control, supervisión, iscalización, en la ejecución de
medidas cautelares y precautorias,
sanciones accesorias o ejercicio del
dominio eminencial.
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
333
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
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.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 138.- Sanción de amonestación
La amonestación se impone por única vez para
aquellas infracciones consideradas como leves y
consiste en una sanción escrita que se aplica al
infractor instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en
nuevas contravenciones.
Artículo 139.- Sanción de multa
139.1 La multa constituye una sanción pecuniaria no menor de un décimo (0.10) ni
mayor de cinco mil (5000) UIT, vigentes a
la fecha en que el obligado cumpla con
el pago de la misma.
139.2 La sanción de multa por la comisión de
las infracciones indicadas en el artículo
137 es:
a. De 0.1 hasta 3 UIT por la reincidencia
de una infracción leve, luego de ser
sancionado con amonestación.
b. Mayor a 3 hasta 10 UIT por la comisión de infracción grave.
c. Mayor a 10 hasta 5000 UIT por la comisión de infracción muy grave.
139.3 Para la graduación de la aplicación de las
multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración
los siguientes criterios especíicos:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
a. La gravedad de los daños generados.
b. Los beneicios económicos obtenidos por el infractor.
c. Los costos evitados por el infractor.
d. Los costos administrativos para la
imposición de la sanción.
e. La afectación y categoría de amenaza de la especie.
f. La función que cumple en la regeneración de la especie.
g. La conducta procesal del infractor.
h. La reincidencia.
i. La reiterancia.
j. La subsanación voluntaria por parte
del infractor, si es realizada con anterioridad a la notiicación de la imputación de infracciones.
Artículo 140.- Sanciones vinculadas a la actividad ilícita y los bienes empleados en la comisión de la infracción
De manera complementaria a la sanción de multa, pueden aplicarse las sanciones siguientes:
140.1 La incautación deinitiva o decomiso de
especímenes, productos o subproductos de lora y fauna silvestre, procede
cuando provengan de las infracciones
prevista en el artículo 137:
a. Provengan de operaciones no autorizadas de cambio de uso, desbosque, de tala, corta, caza, captura y
colecta.
b. Son adquiridos, almacenados, transformados o comercializados sin los
documentos que acreditan su procedencia legal.
c. En el momento de la intervención
son transportados sin contar con los
documentos que acrediten su procedencia legal.
d. Se trata de especímenes vivos de
fauna silvestre en posesión ilegal o
cuando se compruebe su maltrato
o mantenidos en instalaciones que
no reúnan las condiciones técnicas y
sanitarias requeridas.
e. No son destinados de acuerdo al in
para los cuales fueron transferidos.
La incautación también procede para el caso del
transporte del producto de plantaciones que no
fueron inscritos previamente en el Registro correspondiente.
En caso que las incautaciones deinitivas o decomisos provengan de los procedimientos administrativos iniciados por el OSINFOR o SERFOR,
estas entidades están facultadas para solicitar
a la ARFFS, el apoyo efectivo para su ejecución.
140.2 La incautación deinitiva de herramientas, equipos o maquinaria procede
cuando son utilizados en la comisión
de infracciones graves o muy graves. La
autoridad competente pondrá a disposición del Ministerio Público, las herramientas, equipos o maquinarias utilizados en la comisión de presuntos ilícitos
penales ambientales.
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
334 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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140.3 La paralización temporal o deinitiva del
funcionamiento de plantas de transformación primaria, centros de comercialización, lugares de acopio, depósitos,
centros de propagación de productos
forestales u otros derechos otorgados
mediante actos administrativos que no
constituyen títulos habilitantes, cuando
se incurra en la comisión de infracciones
graves o muy graves. En caso se disponga la paralización deinitiva se declara
extinguido el derecho otorgado.
140.4 La clausura deinitiva de establecimientos procede en los casos de reincidencia
o reiterancia de infracciones graves o
muy graves.
140.5 La inhabilitación temporal por un período de uno a cinco años por la comisión
de infracciones muy graves. Asimismo,
dicha sanción procede por la reincidencia o reiterancia de infracciones graves.
Para el caso del regente, la sanción de
inhabilitación temporal es de tres años
cuando elabore un plan de manejo
conteniendo información falsa y dicha
información sea utilizada para movilizar
productos forestales o de fauna silvestre
que no existen en el área que corresponde a dicho plan.
140.6 Procede la inhabilitación deinitiva en
los casos de reincidencia en infracciones
a la legislación forestal sancionadas con
inhabilitación temporal.
Artículo 141.- Medidas provisorias
El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo
a sus competencias, podrán disponer medidas
cautelares o precautorias en protección de inalidades e intereses públicos, así como previo al
inicio o dentro de los procedimientos administrativos sancionadores o de caducidad, con la
inalidad de asegurar la eicacia de la resolución
inal a expedir, en salvaguarda de los recursos
forestales y de fauna silvestre que se encuentren
ubicados en cualquier territorio.
Artículo 142.- Medidas correctivas
Las medidas correctivas son dictadas por el SERFOR, el OSINFOR y la ARFFS, de acuerdo con sus
competencias, según corresponda, con la inalidad de exigir el cumplimiento de una obligación, de revertir el daño producido, restituir los
recursos afectados o prevenir otros daños que
pudieran generarse de manera colateral. Estas
instituciones establecen un plazo adecuado
para su implementación.
La autoridad competente debe aprobar los planes de manejo, veriicando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente
implementadas e incorporadas en estos.
Las medidas correctivas son, entre otras:
a. Labores silviculturales.
b. Procesos de adecuación y reformulación de
planes de manejo.
c. Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento.
Artículo 143.- Destino de los productos forestales decomisados en tierras de comunidades campesinas o comunidades nativas
En aplicación del artículo 84 de la Ley, cuando la
infracción no es cometida por las comunidades
campesinas o comunidades nativas, se pone a
disposición de las autoridades locales los productos forestales decomisados en tierras de
dichas comunidades, para que en coordinación
con las autoridades comunales u organizaciones
representativas, desarrollen acciones u obras
con ines sociales en beneicio de las mismas
comunidades de donde proviene el recurso maderable, debiendo informar posteriormente a la
Autoridad Regional forestal y de fauna silvestre
el resultado de las acciones u obras realizadas.
El plazo de transferencia es de treinta días hábiles de presentada la solicitud, la cual procede
únicamente luego de quedar irme el acto administrativo que dispone el decomiso de los productos forestales.
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
335
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Conforme a los lineamientos que establezca SERFOR, los bienes incautados
son adjudicados a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario
que lo requieran, siempre que la comunidad no haya participado en la comisión de la infracción.
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Artículo 144.- Destino de los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados, incautados o declarados en abandono
En aplicación del artículo 125 de la Ley, procede
la transferencia a título gratuito a favor de entidades públicas, cuando la infracción fue cometida por la comunidad campesina o comunidad
nativa. Las entidades públicas deben acreditar,
de acuerdo a las disposiciones del SERFOR, que
el destino de los productos, subproductos o especímenes forestales tiene ines educativos, culturales y sociales o de resocialización. También
pueden ser beneiciarias las entidades de administración, control forestal y de fauna silvestre y aquellas que le brinden apoyo. Asimismo,
procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales.
En caso de deterioro, que no permita el uso de
los productos mencionados, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente da de baja y
luego procede a la destrucción de dichos productos, con la participación de un representante
del Ministerio Público.
En ningún caso procede la devolución al titular
del título habilitante en cuya área autorizada se
encontraron los especímenes, productos y subproductos abandonados.
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, establece los mecanismos a in de veriicar que
los especímenes, productos o subproductos
forestales decomisados o declarados en abandono hayan sido destinados para los ines que
fueron transferidos.
Artículo 145.- Destino de productos, subproductos o especímenes de fauna silvestre
decomisados, incautados o declarados en
abandono
Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, no
pueden ser objeto de transferencia a título oneroso, debiendo ser incinerados o entregados a
centros de investigación o de educación.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
De tratarse de especímenes vivos, podrán tener
como destino el siguiente orden de prelación:
a. Liberación: Se procede a la liberación de los
especímenes decomisados o declarados en
abandono, debiéndose cautelar aspectos
ecológicos, distribución natural de la especie,
identidad taxonómica, de salud pública, salud animal, salud ambiental y bioseguridad.
b. Cautiverio: Los especímenes que no caliiquen para su liberación al medio silvestre,
podrán ser entregados a centros de rescate
de fauna silvestre, centros de conservación
de fauna silvestre o a centros de investigación. Los especímenes provenientes de decomisos podrán ser otorgados a solicitud de los
interesados como plantel reproductor a zoocriaderos o zoológicos, previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente.
Excepcionalmente, y ante la imposibilidad de
adoptar los destinos señalados en el párrafo
anterior y previo informe técnico favorable
emitido por médico veterinario colegiado
y habilitado, donde sustente y justiique las
condiciones de vulnerabilidad del bienestar
de los ejemplares o que sobre la salud pública se generen, antes de proceder a realizar
la disposición contemplada en este literal,
los especímenes vivos decomisados o declarados en abandono pueden ser entregados
en custodia temporal a personas naturales o
jurídicas que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento
en cautiverio, siendo de aplicación en estos
casos, las disposiciones establecidas para tenencia de fauna silvestre por personas naturales.
c. Eutanasia: En caso no sea posible aplicar los
destinos señalados anteriormente, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado con algún
grado de amenaza por la normativa nacional
e internacional vigentes, se podrá proceder
a realizar la eutanasia, la cual deberá ser ejecutada por un médico veterinario colegiado
y habilitado, especialista en fauna silvestre,
debiendo elaborar el informe médico correspondiente. Los cadáveres de fauna silvestre
podrán ser destinados a centros de investigación.
El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos
correspondientes para la aplicación del presente artículo, el cual incluye mecanismos para veriicar que los especímenes, productos o subproductos forestales decomisados o declarados en
abandono hayan sido destinados para los ines
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336 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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Artículo 146.- Disposiciones aplicables al régimen sancionador
La aplicación de multa o la amonestación no
impide la aplicación de las sanciones accesorias
y medidas correctivas en los casos que corresponda.
Las ARFFS, el OSINFOR y el SERNANP, en mérito
a su potestad sancionadora según corresponda,
llevan un registro de infractores en el ámbito de
su competencia, información que deben remitir
de manera permanente al SERFOR para su consolidación en el Registro Nacional de Infractores
y su publicación en el Portal Institucional.
La información sobre las sanciones y medidas
correctivas, de ser el caso, quedan automáticamente eliminadas del Registro luego de transcurridos cinco años del cumplimiento efectivo de
la sanción; en el caso de multa, dicho plazo se
cuenta desde el momento en que éstas son canceladas íntegramente. Transcurrido este plazo, la
sanción impuesta no podrá constituir un antecedente o demérito para determinar reincidencias,
reiterancias o evaluaciones, según corresponda.
La imposición de sanciones administrativas se
aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso.
La ejecución coactiva del cumplimiento de las
resoluciones, el pago de multas y acreencias o la
ejecución de una obligación de hacer o no hacer,
se realiza conforme lo establece la Ley N° 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo 147.- Compensación y fraccionamiento de multas
El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR
y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la
compensación que sea equivalente al pago de
las multas impuestas, así como los criterios para
su aplicación, los mismos que pueden incluir
la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las
afectadas.
El SERFOR aprueba los lineamientos para el fraccionamiento del pago de las multas impuestas.
Artículo 148.- Tipiicaciones de infracciones
sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados
Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las
establecidas en el Reglamento de Acceso a los
Recursos Genéticos.
El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia forestal y de
fauna silvestre, independientemente de donde
provenga el recurso.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. En el caso de comunidades nativas
y comunidades campesinas que maniiesten su
decisión de acceder a concesiones forestales,
ecoturismo y de conservación, el SERFOR, las
ARFFS y los gobiernos locales, en el ámbito de
sus competencias, realizan la asistencia técnica
para el fortalecimiento de sus capacidades competitivas y puedan participar en los procesos de
otorgamiento de concesiones. Ello se realiza en
concordancia con lo dispuesto en el Título de
Promoción, Certiicación e Inversión Forestal y
de Fauna Silvestre del Reglamento.
SEGUNDA. La implementación progresiva de
las UTMFC dependerá de la implementación
de las UGFFS en las ARFFS.
TERCERA. Las solicitudes que presenten los
administrados respecto a los procedimientos
administrativos desarrollados en la Ley y su
Reglamento deben cumplir con los requisitos
que se indican en el Reglamento así como en el
Anexo N° 1 y Anexo N° 2, según el procedimiento que corresponda.
CUARTA. Son aplicables los títulos del II al IV,
del Reglamento para la Gestión Forestal que regula las disposiciones generales de aplicación
complementaria al presente Reglamento.
QUINTA. Las infracciones y sanciones vinculadas
al transporte de productos forestales y de fauna
silvestre, así como aquellas vinculadas a la extracción a la adquisición, transformación y comercio
fuera de las áreas de comunidades campesinas o
comunidades nativas, se regulan conforme a la
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
que fueron transferidos.
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Ley, el Reglamento para la Gestión Forestal y el
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
SEXTA. En lo no previsto en el presente reglamento sobre el manejo de fauna silvestre se
rige conforme a lo dispuesto en el Reglamento
para la Gestión de Fauna Silvestre.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto se expidan las normas
complementarias vinculadas a las escalas de
aprovechamiento de bosques en tierras de
comunidades nativas y campesinas de selva y
ceja de selva, se mantiene vigente la Resolución Jefatural N° 232-2006-INRENA.
SEGUNDA. En tanto no se haya realizado la
transferencia de competencias sectoriales en
materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR
continuará ejerciendo las funciones de las ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas
Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) hasta que
culmine la transferencia antes mencionada.
ANEXO N° 1
REQUISITOS PARA PERMISOS
O AUTORIZACIONES DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y
DE FAUNA EN BOSQUES EN TIERRAS
DE COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
1. Requisitos Generales:
a. Título de propiedad o acreditación de la
posesión del área sobre la cual se solicita el permiso de aprovechamiento, con
un documento que describa y acredite
los límites y las colindancias.
b. Copia certiicada del acta de asamblea
que es el documento que acredita al
representante (Jefe, Apu, Presidente)
de la comunidad con los poderes debidamente otorgados por la asamblea.
c. Copia simple del acta de la asamblea
comunal, en la que conste el acuerdo
para el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y
del plan de manejo a implementar.
d. Plan de manejo de acuerdo al nivel de
planiicación exigible, suscrito por un
regente forestal, según corresponda.
e. En caso de contratos con terceros se
considera lo dispuesto en el artículo 83
de la Ley, y se adjunta el acta de asamblea comunal que aprueba los acuerdos y sus modiicaciones, adjuntando
copia del contrato especíico de aprovechamiento entre la comunidad con
terceros y sus modiicaciones.
2. Requisitos especíicos
Para las comunidades en trámite de reconocimiento, de titulación y ampliación, solo procede
el aprovechamiento bajo conducción directa;
adicionalmente, según corresponda, se deberá
cumplir con adjuntar los siguientes requisitos:
a. Para comunidades que se encuentran en
trámite de reconocimiento
- Copia simple de solicitud de reconocimiento presentada ante la autoridad competente.
- Opinión técnica – legal de la autoridad competente respecto al área
solicitada.
- Antes que la autoridad otorgue el
permiso, la comunidad deberá presentar copia simple de Ficha RUC.
b. Para comunidades que se encuentran en
trámite de titulación
- Copia simple de solicitud de titulación presentada ante la autoridad
competente.
- Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área
solicitada.
- Copia simple de Ficha RUC.
c. Para comunidades que se encuentran en
trámite de ampliación
- Número de la Partida Registral del
Título de propiedad consignada en
la solicitud.
- Copia simple de la solicitud de ampliación presentada.
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Copia simple de Ficha RUC.
Opinión técnica - legal de la autoridad competente respecto al área
solicitada.
d. Para comunidades que se encuentran
tituladas
- Se aplica todos los requisitos generales.
- Copia simple de Ficha RUC.
e. Para comunidades campesinas en bosques secos
- Plan de manejo forestal, de acuerdo
al nivel de planiicación exigible según el tipo de aprovechamiento, el
cual debe incluir, entre otros, la localización del área con el detalle de
la ubicación y supericie del bosque
bajo manejo, en base a coordenadas UTM Datum WGS84.
- Información en formato digital de
los datos registrados en campo.
- La solicitud debe especificar si
el permiso está referido a la
comunidad o a alguno de sus caseríos o anexos, en cuyo caso el plan
de manejo puede circunscribirse al
bosque correspondiente al íntegro
de la comunidad, o a los caseríos o
anexos, según corresponda.
3. Procedimiento
En el procedimiento de requerirse la Opinión
vinculante del SERNANP, ANA (ALA) o DGAAA,
de ser el caso, corresponde a la autoridad su debida gestión.
4. Contenido de actas de asamblea comunal
El acta de la asamblea comunal debe contener el
acuerdo que exprese la decisión de aprovechar
recursos forestales y de fauna silvestre con ines
comerciales, previstos en la Ley y el Reglamento,
dando a conocer el lugar o lugares de aprovechamiento, las especies, los productos o los subproductos objeto de aprovechamiento y del acuerdo
del plan de manejo a implementar; asimismo, el
acta debe consignar la aprobación de la zoniicación u ordenamiento interno de la comunidad, y
del acuerdo para presentar del plan de manejo a
implementar.
El acta de asamblea debe consignar de mane-
ra expresa la autorización al representante de
la comunidad para irmar documentos, plan de
manejo, entre otros, vinculados a la gestión de
los bosque comunales, de convenio o contrato
con un tercero; de ser el caso, también puede
expresar el monto que recibirá la comunidad
por la venta del recurso a aprovechar.
ANEXO N° 2
REQUISITOS ESPECÍFICOS
ADICIONALES PARA EL
APROVECHAMIENTO FORESTAL
Y DE FAUNA3
1. Acreditación de custodios forestales y de
fauna silvestre (trámite gratuito).
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Copia de Constancia de haber recibido
capacitación sobre legislación forestal
emitida por la ARFFS.
2. Obtención o renovación de Licencia para
ejercer la regencia
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Copia de título profesional vinculado a la
categoría de regencia.
c. Copia de documento que acredite la especialización para el ejercicio de la categoría de la regencia.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión, de ser el caso.
f. Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en Regencia, emitida por una institución registrada ante el SERFOR.
g. Currículum Vitae documentado que
acredite experiencia profesional
mínima de tres años de haber trabajado
3 En todos los procedimientos debe presentarse de forma
adicional la constancia de pago por derecho de trámite, salvo que la Ley o su Reglamento lo haya exceptuado.
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
-
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en comunidades campesinas o comunidades nativas en el área de la categoría
de regencia a la que postula.
3. Obtención o renovación de Licencia para
ejercer como especialista
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato
b. Copia de Título profesional o técnico.
c. Copia de documento que acredite la especialización requerida.
d. Certiicado negativo de antecedentes
penales y judiciales.
e. Constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la profesión.
f. Currículum Vitae documentado que
acredite experiencia profesional y/o
técnica mínima de tres años en el área
de especialización a la que postula.
4. Autorización movilización de saldos
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato, que incluye la relación
de especies y volúmenes a movilizar.
b. Presentar o acreditar la presentación del
informe anual de actividades del plan
operativo, el que deberá consignar la
existencia de saldos no movilizados.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
5. Autorización para el reingreso a parcelas de
corta para el aprovechamiento de madera
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, según formato.
b. Mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identiicado especies.
c. Lista de árboles y volúmenes a aprovechar.
d. Presentar o acreditar la presentación del
informe anual de actividades del plan
operativo, el que deberá consignar la
existencia de especies no taladas.
6. Autorización para la extracción de plantas medicinales, especies arbustivas y
herbáceas, y vegetación acuática emergente y ribereña
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente
con carácter de declaración jurada, según formato.
b. Copia de título de propiedad. Para el
caso de las comunidades posesionarias
en trámite de ampliación, reconocimiento o titulación se aplicará lo dispuesto en
el Anexo N° 1.
c. Copia del acta de acuerdo de asamblea
comunal que incluya el acuerdo para el
aprovechamiento, como para el aprovechamiento con terceros de ser el caso.
d. Mapa de ubicación del área.
e. Declaración de Manejo Forestal.
7. Aprobación o modiicación del Plan de
manejo forestal o de fauna silvestre
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Un ejemplar impreso del plan de manejo
elaborado conforme a los lineamientos
aprobados por el
SERFOR.
c. Copia digital del plan de manejo, incluyendo los archivos shapes con coberturas temáticas de los mapas, así como la
base de datos y los resultados de los inventarios, según formato aprobado por
el SERFOR.
8. Otorgamiento de permisos para manejo
de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas o comunidades campesinas
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Copia del título de propiedad o documento que acredita la posesión legal del
área.
c. Copia acta de asamblea comunal que
aprueba la decisión de la comunidad.
d. Plan de manejo de fauna silvestre elaborado de acuerdo a los términos de
referencia establecidos por el SERFOR,
irmado por un regente, según sea el
caso.
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340 Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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10. Autorización para la captura comercial
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad
competente, según formato.
b. Pago por derecho de aprovechamiento.
Ficha de actualización con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado en los lineamientos aprobados por el
SERFOR.
13. Autorización con ines de investigación
de fauna silvestre, con o sin contrato de
acceso a recursos genéticos (trámite gratuito)
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente según formato, que contenga hoja de vida
del investigador principal, relación de investigadores y el Plan de investigación.
b. Documento que acredite el consentimiento informado previo, emitido por la
respectiva organización comunal representativa, de corresponder.
c. Documento que acredite el acuerdo entre las instituciones que respaldan a los
investigadores nacionales y extranjeros,
en caso la solicitud sea presentada por
un investigador extranjero.
Para el caso que incluye el acceso a los
recursos genéticos y sus productos derivados, deberá solicitar el Contrato de
Acceso a los Recursos Genéticos.
11. Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (trámite gratuito)
a. Ficha de registro con carácter de declaración jurada, conforme al formato
aprobado en los lineamientos aprobados por el SERFOR.
b. Copia de título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real
del área de la plantación forestal, en
caso de predios privados.
c. Copia de acta de asamblea comunal que
contenga el acuerdo para el registro de
la plantación, donde se precise si dicha
plantación es comunal, familiar, grupal
o individual; se menciona al agente que
realizó dicha plantación, a quien se deberá garantizar el beneicio.
d. Mapa de ubicación del área en coordenadas UTM indicando zona, Datum y
extensión del área de tierras a utilizar.
e. Copia de contrato entre el inversionista
y el propietario del área de la plantación, en el caso que la persona que registra no sea el titular del área.
15. Inscripción en registro de aserraderos
portátiles, tractores forestales y vehículos autorizados para la extracción y transporte de productos forestales maderables (trámite gratuito)
Solicitud con carácter de declaración jurada
dirigida a la autoridad competente, según
formato.
12. Actualización del Registro Nacional de
Plantaciones Forestales (trámite gratuito)
16. Otorgamiento de Guía de transporte forestal para recursos forestales
(no plantaciones)
14. Autorización para el establecimiento de
centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de
comercialización de productos en estado
natural o con transformación primaria
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Formato de Información Básica.
c. Compromiso de tener y actualizar el Libro de operaciones.
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Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas
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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL
Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
9. Otorgamiento de Licencia para la captura
comercial
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente, según formato.
b. Certiicado negativo de antecedentes penales vinculados a los delitos
ambientales, contra la fe pública,
contra la administración pública,
contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de
trata de personas o contra el patrimonio cultural.
c. Examen de competencias aprobado.
(Evaluación técnica)
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a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad forestal competente, según formato.
b. Guía de transporte de origen.
17. Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de lora (NO CITES)
a. Solicitud con carácter de declaración
jurada dirigida a la autoridad competente según formato.
b. Documento que ampara el transporte
de los especímenes, productos y sub
productos de acuerdo al artículo 101.
c. En caso corresponda, documento que
acredita la tenencia o propiedad del producto, como boleta de venta, factura, entre otros.
d. Lista de paquetes o lista especímenes.
18. Permiso para la exportación, importación
y reexportación de especímenes, productos, subproductos de lora (CITES)
Para el caso de permisos de exportación:
a. Solicitud con carácter de declaración ju-
rada dirigida a la autoridad competente
según formato.
b. Documento que ampara el transporte
de los especímenes, productos y sub
productos según el artículo 101. En caso
corresponda, documento que acredita
la tenencia o propiedad del producto,
como boleta de venta, factura, entre
otros.
c. Lista de paquetes o lista especímenes.
Para el caso de Permisos de Importación o
de Reexportación:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente,
según formato.
b. Permiso de exportación o certiicado de
reexportación del país de origen, para
especies listadas en el Apéndice I o II.
c. Certiicado de origen y permiso de exportación o certiicado de reexportación
del país de origen, para especies listadas
en el Apéndice III.
d. Lista de paquetes o listas de especímenes.
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Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES
NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS
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346 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 y sus Reglamentos - 2015