e20184412
http://dx.doi.org/10.22187/rfd2018n44a12
Doctrina
Brenda Judith Sauceda Villeda y Yahaira Berenice Martínez PérezÄ
Los MASC desde el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia en México
The MASC from the System for
the Integral Development of the Family in Mexico
O MASC do Sistema para
o Desenvolvimento Integral da Família no México
Resumen: En el marco del 40 aniversario del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional), en este trabajo se presentan diferentes aspectos relacionados con la evolución de dicho organismo desde el año de 1977
a la actualidad, principalmente, los retos en la cultura de paz a través del uso de los
mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) y las prácticas restaurativas en materia familiar ante el aumento de los índices de violencia familiar,
salvaguardando los intereses de los grupos vulnerables como las niñas, niños y adolescentes, las personas dependientes implicadas directa o indirectamente en el conflicto familiar como personas con discapacidad o adultos mayores.
Palabras clave: justicia restaurativa, mediación, conciliación, violencia familiar.
Ä Brenda Judith Sauceda Villeda: Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos,
Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Maestría en Derecho Fiscal. Mediadora certificada por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Docente en la Licenciatura
de Derecho y Criminología, UANL y Asesor Jurídico en la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Nuevo León. ORCID: 0000-0003-3614-7875.
* judith_sauceda@hotmail.com
Ä Yahaira Berenice Martínez Pérez: Doctora en Métodos Alternos y Solución de Conflictos, Licenciada en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Criminología
de la UANL. Maestra en Métodos Alternos y Solución de Conflictos por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, Docente de la UANL, Docente en postgrado en el Instituto de la
Judicatura Federal, Facilitador con Certificación Nacional de la Procuraduría General del
Estado de Nuevo León. ORCID 0000-0002-4047-7298.
* yahairamtz@hotmail.com
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Abstract: Within the framework of the 40th anniversary of the national system for
the Integral development of the family (DIF Nacional), in this work there are different aspects related to the evolution of this organism since the year of 1977 to the
present, mainly, the Challenges in the culture of peace through the use of alternative
dispute resolution mechanisms and restorative practices in family matters in the face
of increased rates of family violence, safeguarding the interests of vulnerable groups
such as girls children and adolescents, dependent persons involved directly or indirectly in the family conflict, such as people with disabilities or older adults.
Keywords: restorative justice, mediation, conciliation, family violence.
Resumo: No marco do 40 aniversário do Sistema Nacional para o Desenvolvimento Integral da Família (DIF Nacional), neste trabalho apresentam-se diferentes
aspectos relacionados com a evolução de dito organismo desde o ano de 1977 à actualida de, principalmente, os reptos na cultura de paz através do uso dos mecanismos alternativos de solução de controvérsias (MASC) e as práticas restaurativas
em matéria familiar ante o aumento dos índices de violência familiar, salvaguardando os interesses dos grupos vulneráveis como as meninas, meninos e adolescentes, as pessoas dependentes implicadas direta ou indirectamente no conflito
familiar como pessoas com discapacidade ou adultos maiores.
Palavras-chave: justiça restaurativa, mediação, conciliação, violência familiar.
Recibido: 20180202
Aceptado: 20180308
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Introducción
La crisis de la década de los setentas hizo que los países del mundo reaccionaran tomando decisiones trascendentales en relación a sus modelos
económicos y creando instituciones que brindaran apoyo ante los nuevos problemas sociales. En el caso de México, dicha época fue una coyuntura importante para la formalización de la asistencia social a nivel nacional y local.
El 13 de enero de 1977 fue publicado el Decreto Presidencial para dar paso
al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y que se conoce
como DIF Nacional (Diario Oficial de la Federación, 1977).
En el ámbito internacional, la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas en 1948 aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo el derecho a la familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Naciones Unidas, 1948).
Lo anterior motiva en la evolución de la asistencia social, permitiendo
nuevos desafíos que servirían para afrontar las problemáticas de los grupos
vulnerables, con un cambio de paradigma en la solución de conflictos de
forma particular, cultural y estructural. Por ello, se creó normativa que apoyara al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el ejercicio de
sus funciones.
Siguiendo este mismo orden de ideas, cuando nos referimos a libertad, vivida por el hombre en un gran número de derechos, no debemos olvidar la correlativa obligación de reconocer, atender o responder frente al bien de los
demás, que también son seres humanos, y lo tendremos que hacer con el cumplimiento de los deberes que emanan de los mismos derechos que exigimos
para nosotros como seres humanos individuales; los derechos humanos no
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son máximos de comportamiento ni algún tipo de exigencia religiosa o arbitraria, sino solamente mínimos de justicia que nos pide toda convivencia social (Sauceda Villeda y Gorjón Gómez, 2015)
La asistencia social y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
Los primeros antecedentes de beneficencia se remiten desde la Constitución de Cádiz de 1812, misma que se establece en el párrafo sexto del artículo
321(Cámara de Diputados, 1812), y fue relacionada con la atención de personas que tienen mayores necesidades, dando apertura a la asistencia social
que aparece como un derecho y mecanismo de protección de determinados
grupos de población considerada como vulnerable.
Ahora bien, la actual Ley General de Salud en su artículo 167 (H. Congreso de la Unión, 2017), define a la asistencia social como
el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr
su incorporación a una vida plena y productiva.
En referencia a la mencionada definición, la Ley de Asistencia Social (H.
Congreso de la Unión, 2014), trascribe los mismos términos y agrega un segundo párrafo la asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
La familia debe entenderse como el núcleo de la sociedad que provee a sus
miembros de los elementos que requieren en sus diversos ámbitos de desarrollo. Bajo este contexto, le compete al Estado apoyar en su formación y
subsistencia a individuos con carencias familiares esenciales no superables en
forma autónoma (H. Congreso de la Unión, 2014).
La Ley de Asistencia Social reconoce al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), como organismo público descentralizado para lograr acciones de promoción, previsión, prevención, protección y
rehabilitación quien actuará en coordinación con dependencias y entidades
federales, estatales o municipales, a fin de diseñar las políticas públicas, opeRevista de la Facultad de Derecho, No. 44, ene.-jun. 2018
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rar programas y prestar servicios en materia de asistencia social.
En dicha tesitura, el Estado Mexicano cuenta con 1 Sistema Nacional, 32
Sistemas Estatales y 2,435 Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia, (INAFAD, 2017).
Cabe mencionar, que en la década de los 90, nacen las Procuradurías de
la Defensa del Menor y la Familia a fin de garantizar los derechos de la infancia. Aproximadamente una década después, se crearon las Procuradurías
de la Defensa del Adulto Mayor y en algunos Estados como Nuevo León se
creó la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad en el año
2014 (H. Congreso de la Unión, 2014).
En el mismo año se creó la Procuraduría Federal de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes cambiando su denominación en el 2015 a Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los Estados. En este
sentido, los profesionistas de trabajo social, psicología y legal requieren por
su parte conocer y desarrollar habilidades para la resolución de conflictos a
través de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC)
como la mediación y la conciliación, a fin de que obtengan técnicas que les
faciliten la intervención en los casos y se apoye a los ciudadanos a lograr
acuerdos hechos a la medida de las necesidades e intereses que beneficien a
la familia y la comunidad, antes de presentarse la violencia familiar.
La violencia familiar en Nuevo León
La violencia que se ha vivido en los últimos tiempos ha evidenciado la falta
de mecanismos y programas de prevención social en los diversos contextos,
principalmente comunitarios y familiares, generándose mayores estudios en el
ámbito de la investigación; sin embargo, hemos encontrado que no es suficiente
la planeación de programas e infraestructura en los tres ámbitos de gobierno,
municipal, estatal y federal para hacer frente a la violencia familiar.
Primeramente, nos remitimos a la fracción XXV del Artículo 13 de la
Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social para el Estado de Nuevo
León, la cual señala que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
tiene como función establecer y dar seguimiento a los programas tendientes
a prevenir y atender las causas y efectos de la violencia familiar, revistiendo
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a dicho organismo público descentralizado de facultades para efectos de abatir el problema de la violencia familiar desde su esfera administrativa.
Por su parte, el legislador ha determinado que ciertas conductas en el ámbito
familiar, sean consideradas como constitutivas de la comisión de delitos, mismas
que deben ser sancionadas penalmente. En el Capítulo VII del Título Décimo Segundo denominado Delitos Contra La Familia del Código Penal del Estado de
Nuevo León (CPNL) contiene delitos de orden familiar como en contra el estado
civil, bigamia, incesto, exposición de menores, incumplimiento de obligaciones
alimentarias, substracción de menores, además se encuentra tipificado el delito
de violencia familiar (H. Congreso del Estado de Nuevo León, 2017).
El CPENL, señala que comete el delito de violencia familiar quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión,
y que ésta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad psicológica, física, sexual, patrimonial o económica, de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o concubino.
Además, al que realice la conducta prevista en el párrafo anterior se le
sujetará a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a la rehabilitación médico-psicológica, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del CPENL y deberá pagar este tipo de tratamiento a la persona agredida hasta la recuperación
total. De manera colateral la Ley General de Víctimas sustenta el derecho a
la reparación integral del daño (H. Congreso de la Unión, 2017).
Empero, la falta de infraestructura en diversos organismos para prevenir,
atender, disminuir y erradicar los casos de violencia familiar ha traído como
consecuencia la proliferación de juicios de divorcio, juicios de alimentos, de
custodia o convivencia con los hijos menores de edad, hasta la pérdida de la
patria potestad o denuncias por delitos como sustracción de menores, violencia familiar y por delitos de carácter sexual aunándose el desgaste laboral de
las instituciones, creando nuevos retos para las autoridades.
Bajo este contexto, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo
León publica de manera mensual una estadística sobre la cantidad de denuncias
presentadas por el delito de violencia familiar (Gobierno Ciudadano, 2017), de
tal manera, nos hemos dado a la tarea de registrar desde el mes de enero de 2012
hasta el mes de julio de 2017, dando origen a los siguientes resultados:
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Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
2012
685
611
821
876
1,043
1,050
991
981
821
803
666
631
9,979
2013
727
869
876
1,027
1,108
1,201
1,191
1,052
1,067
1,006
835
802
11,761
2014
888
978
1,026
1,034
1,255
1,478
1,607
1,429
1,389
1,441
1,008
1,270
14,803
2015
1,045
1,102
1,286
1,432
1,532
1,671
1,630
1,669
1,690
1,435
1,325
1,245
17,062
2016
1,056
1,363
1,383
1,521
1,618
1,889
1,849
1,592
1,650
1,450
1,247
1,155
17,773
2017
1,178
1,260
1,458
1,356
1,652
1,852
1,512
1,696
1,630
1,290
1,295
966
17,145
Fuente: Elaboración propia con información de la Sub-Procuraduría del Ministerio Público del Estado de Nuevo León
http://www.nl.gob.mx/publicaciones/estadistica-de-violencia-familiar-en-nuevo-leon
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Tabla 1. Denuncias presentadas por Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León 2012-2017
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Los datos expuestos con antelación, indican que anualmente han aumentado las denuncias por el delito de violencia familiar, adicionalmente se observa que en los meses del año en los que se presenta mayor índice de
denuncias son en los meses de mayo a octubre, y considerando el clima de los
Municipios del Área Metropolitana de la Ciudad de Monterrey, se puede deducir que uno de los factores que afectan la conducta de los ciudadanos es la
situación climática en época de verano, de tal forma que en ocasiones impacta de forma violenta en su hogar.
De tal manera, en los meses de enero, marzo y mayo ha existido un aumento histórico en la presentación de denuncias por el mencionado delito. Si
bien, en el resto de los meses se ha visto una disminución mínima en el índice
de denuncias por violencia familiar, podemos observar en las cifras totales de
cada año que se tiene un aumento considerable en dichos indicadores, a excepción del año 2017.
De este modo, destaca la importancia del papel de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales tienen injerencia en participar en
temas que, como hemos visto, van más allá de la beneficencia o actos de caridad, sino que a través de la asistencia pública tienen facultades para reforzar el apoyo a las familias y que cuenten con un entorno sano y libre de
violencia en promoción a la paz cultural.
Debemos reconocer que se requiere identificar previamente los conflictos
familiares, para efectos de que no sea un juzgador quien los resuelva y sean
los miembros de las familias quienes aprendan a solucionarlos de forma pacífica, temprana y con tolerancia, es necesario incentivar el uso de la cultura
y educación para la paz desde los Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, Estatales y Municipales, que las familias tengan la oportunidad de aprender a dialogar, y el uso de la mediación y conciliación a fin de
evitar desintegraciones familiares y episodios de violencia.
Sistemas DIF en la implementación de los MASC y prácticas restaurativas
Cabe mencionar cuatro posibilidades de intervención, es decir un nivel
preventivo, rehabilitador, transformador y reparador (ADIVAC, 2011), siguiendo los teóricos en la mediación transformativa podemos obtener un resultado favorable en los procesos psicosociales en el marco del desarrollo y
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el fortalecimiento de los individuos y las comunidades.
Esta visión ha sido considerada por algunos Estados como Puebla, el cual
en marzo del año 2014, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia creó un Centro de Mediación Familiar, el cual en el primer año se lograron en total 501 convenios que representaron un 79% de los expedientes,
en los que las partes que reclamaban custodia o pensión alimenticia llegaron
a un acuerdo a través del diálogo, sin acudir a tribunales (Cruz, 2015). La
creación de este nuevo recinto, se concretó con la coordinación de los 3 poderes del Estado y la aprobación del Código de Procedimientos Civiles del
Estado y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.
Es pertinente la colaboración de los tres poderes ejecutivo, legislativo y
judicial para que sea posible la realización de estas acciones que permitan
disminuir la violencia familiar, el número de procedimientos judiciales en
esta materia y coadyuvar a la transformación de la dinámica familiar mediante una convivencia más sana, tal es el caso de la mediación transformadora, misma que no se centra en la definición del problema ni en la
realización del acuerdo, sino más bien busca modificar las relaciones de convivencia (Suares, 1996).
En cuanto a los MASC encontramos diversos lineamientos en la Carta
de Naciones Unidas (1945), entre ellos la resolución 65/283 de fecha 25 de
junio de 2012 emitida por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, titulada Fortalecimiento de la Función de Mediación en el
Arreglo Pacífico de Controversias, la Prevención de Conflictos y su Solución (2012) y las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz (Naciones Unidas, 2012).
Dichos ordenamientos internacionales destacan la importancia del uso de
la mediación en las diferentes esferas, sosteniendo que este proceso tiene un
efecto sobre el equilibrio de fuerzas y los cálculos políticos en el seno de un
grupo y entre diferentes grupos, por lo que consideran la preparación como
un elemento fundamental de la mediación, y enfatizan la necesidad de desplegar rápidamente mediadores y personal de apoyo calificado.
Además, la Carta Social Europea redactada en Turín (1961), reconoce
los derechos civiles y políticos de los ciudadanos estableciendo que los ciuRevista de la Facultad de Derecho, No. 44, ene.-jun. 2018
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dadanos tienen derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar
del mejor estado de salud y servicios de bienestar social que pueda alcanzar.
Al respecto, la mediación, la conciliación y las prácticas restaurativas son algunos medios que sirven para explorar las necesidades de los individuos y
alcanzar su sano desarrollo integral, además de brindar un espacio de acceso
a la solución de controversias de forma expedita.
En México, la reforma del Artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos del 2008 (H. Congreso de la Unión, 2017), establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, lo cual ha incrementado la implementación dichos mecanismos en
las Entidades Federativas, sin embargo, es innegable la falta de difusión y conocimiento de las ventajas de su uso, por lo que los ciudadanos carecen de información acerca de las alternativas de solución de sus conflictos.
En este contexto, el 13 de enero del año 2017, se abroga la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León
(LMASCENL), donde se fundamenta la creación del Instituto de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado(H.
Congreso del Estado de Nuevo León, 2017), el cual sustituye al Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos manteniendo la misma
estructura orgánica, presupuesto, infraestructura, obligaciones y atribuciones
previstas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.
De acuerdo con la fracción XX del artículo 2 de la nueva Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo
León, los mecanismos alternativos son (H. Congreso del Estado de Nuevo
León, 2017):
Procedimientos distintos a la justicia ordinaria que permiten prevenir,
abordar y solucionar controversias de manera voluntaria y colaborativa. Los mecanismos alternativos se implementarán en forma presencial o, en los casos en que resulte procedente, a distancia mediante el
empleo de tecnologías de la información y la comunicación.
En el presente estudio descriptivo consideramos de manera correlacional
la mediación y la conciliación. La fracción XIX del referido artículo 2 de la
LMASCENL, indica que la mediación es el mecanismo alternativo voluntario
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mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen, y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin
de alcanzar una solución total o parcial. El facilitador durante la mediación
propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.
La conciliación queda establecida en la fracción IX del mencionado artículo 2 de la ley en cita, la cual indica que es un mecanismo alternativo voluntario mediante el cual uno o más facilitadores denominados conciliadores,
intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en la controversia y proponiendo recomendaciones o sugerencias que les ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.
Ahora bien, al referir la mediación o conciliación en materia familiar, estamos generando conocimiento en sus correspondientes ramas especializadas de solución de conflictos familiares, que a través de estos procedimientos
no jurisdiccionales se posibilita la comunicación entre los miembros de la familia para que asuman la responsabilidad de los acuerdos que construyan o
que les sean sugeridos, y atiendan, también, a las necesidades del grupo familiar, especialmente las de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad.
El artículo 4 de que integra la LMASCENL señala la competencia de los
mecanismos alternativos, los cuales serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, no
contravengan alguna disposición legal expresa o no afecten derechos de terceros, debiendo en todo caso observarse las siguientes consideraciones:
I. Los derechos y obligaciones pecuniarias de los menores o incapaces, podrán someterse a los mecanismos alternativos, por conducto
de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con exclusión de los asuntos que requieran autorización judicial, en los términos de la legislación
vigente;
II. En los asuntos del orden Civil o Familiar que se encuentren en
ejecución de sentencia se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;
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III. Podrán ser objeto de un mecanismo alternativo asuntos vecinales, comunitarios o colectivos, y en general toda aquella controversia en
que las obligaciones derivadas de su solución puedan ser de contenido
moral o social; y
IV. Las que resulten de la aplicación de éste y demás ordenamientos jurídicos.
Los ordenamientos jurídicos locales que corresponden su aplicación a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de
Nuevo León y a su vez hacen referencia sobre las facultades que dicho organismo tiene en materia de mediación y conciliación son las siguientes:
a. Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León.
b. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
c. Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Nuevo León.
A continuación, desarrollaremos el fundamento legal que otorgan las
mencionadas leyes en materia de protección para cada uno de estos grupos
vulnerables como lo son las personas con discapacidad, personas adultas mayores y niñas, niños y adolescentes, en cuanto a su relación con los MASC.
A) Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad
La vida cotidiana de las personas con discapacidad no es sencilla inicialmente por las barreras propias de la salud, pero adicionalmente, algunas veces
atraviesan por la exclusión social de su núcleo familiar, faltando al respeto de
la dignidad y valores universales que debe tener todo ser humano. Dicho entorno se puede evitar, además de que las desventajas que tenga la persona con
discapacidad pueden ser superadas con apoyo multidisciplinar y de la familia, a fin de entender y aceptar la diferencia y complicaciones de este grupo
vulnerable de la sociedad.
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De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI, 2015), algunos datos que ayudan a entender el contexto de las personas con discapacidad en México, son los siguientes:
a. En 2014, la prevalencia de la discapacidad en México es de 6 por
ciento.
b. Las dificultades para caminar y para ver son las más reportadas entre
las personas con discapacidad.
c. Los principales detonantes de discapacidad en el país son las enfermedades (41.3%) y la edad avanzada (33.1 por ciento).
d. 23.1% de la población con discapacidad de 15 años y más no cuentan con algún nivel de escolaridad.
e. De la población con discapacidad, 83.3% es derechohabiente o está
afiliada a servicios de salud.
f. Las personas con dificultades para ver son las que más asisten a la escuela (42.4%) entre la población con discapacidad de la población de
3 a 29 años.
g. Participa en actividades económicas 39.1% de la población con discapacidad de 15 años y más, frente a 64.7% de su contraparte sin discapacidad.
Es de suma relevancia identificar el tipo de hogar donde vive la población
con discapacidad, para tener una perspectiva sobre las redes de apoyo con
las que cuentan, y a su vez dicha información es útil para el facilitador que
orientará la situación hacia la inclusión social. El INEGI indica que en el estado Mexicano el 18% del total de hogares tiene al menos una persona con
discapacidad, de los cuales 89.9% son familiares, 8.8 % son unipersonales y
1.3% corresidentes (INEGI, 2015).
Cabe hacer mención que existen dos convenciones sobre discapacidad: La
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es la preRevista de la Facultad de Derecho, No. 44, ene.-jun. 2018
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vención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad; y la
Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad,
cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
Los principios generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006) aprobada mediante Resolución 61/106 de la Organización de las Naciones Unidas, son:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida
la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
En cuanto al tema de competencia familiar, se fundamenta la no discriminación en todos los aspectos matrimoniales, familiares y de relación personal dando apertura a una igualdad de condiciones con las demás personas,
lo anterior bajo el contexto del artículo 23 de la mencionada Convención (Naciones Unidas, 2006), concerniente al respeto en el hogar y la familia.
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Dicho Instrumento Internacional declara que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, dando facultad a los Estados para asegurar que en todas las medidas
relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
De tal manera, podremos encontrar regulaciones con valores que conllevan
una intención de índole económica, lo cual es importante para el sostenimiento
de las necesidades materiales cotidianas de los individuos, los cuidadores y sus
familias; sin embrago, se requiere de una visión transformadora en donde los mecanismos de solución a implementar consideren a la persona, su calidad de vida,
sus derechos humanos y los principios mencionados líneas atrás.
Los MASC y las prácticas restaurativas en este tipo de situaciones permiten la sensibilización, concientización, creación de acuerdos, evitando confrontaciones y brindando un espacio de diálogo. Las personas en situación de
dependencia como las personas con discapacidad, pueden presentar algunas
dificultades para entablar dicho diálogo, por lo que es necesario considerar
esas condiciones en el ejercicio del mecanismo alternativo a utilizar, a fin de
alcanzar la comprensión de la información planteada, por lo que el facilitador requiere conocer el uso de texto tipo braille, lenguaje de signos, entre
otras formas de comunicación.
Lo anterior, lleva implícita la garantía de representación legal de las personas con discapacidad, para lo cual es necesario sujetarse a los elementos
instrumentales que preserva el derecho civil. En comunidades autónomas
como Valencia, Extremadura y la ciudad de Alcorcón (Madrid) existe la figura del defensor del discapacitado, con la misma finalidad en la comunidad
autónoma de Galicia se ha constituido el mediador de personas con diversidad funcional, cuya labor principal es velar por los derechos e intereses del
colectivo durante su mandato 2009-2012 mediante la utilización de la mediación y su difusión como medio de resolución de conflictos (Munuera
Gómez, Alemán Bracho y Gómez Gómez, 2014).
En México, en el año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (H.
Congreso de la Unión, 2011), cuyas últimas reformas son del 17 de diciemRevista de la Facultad de Derecho, No. 44, ene.-jun. 2018
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bre de 2015. Dicha normativa sirve a fin de que los Estados cuenten con una
normativa común en esta materia, aplicada de forma general a nivel nacional.
En el Estado de Nuevo León, la fracción VIII del artículo 64 de la Ley
para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado (H. Congreso de la Unión, 2014),establece como una facultad de la Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad asesorara las
personas con discapacidad mediante la vía de métodos alternos, para la solución de conflictos en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas, lo anterior bajo el normativo que establece la CNDH.
Actualmente, dicha Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad en el Estado de Nuevo León es una dependencia del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por lo que es importante dirigir las
acciones a la solución de conflictos de este grupo vulnerable. Si bien, tanto
niñas, niños y adolescentes como adultos mayores pueden tener alguna discapacidad, la competencia corresponde a las Procuradurías que correspondan
en cada materia, empero, en la actualidad se desconoce la instrumentalización de los MASC en esta Institución.
B) Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(2017), la estadística referente a las personas adultas mayores en México, son
los siguientes:
a. De acuerdo con las proyecciones que estima el Consejo Nacional de
Población (CONAPO), en 2017 habitan en el país casi 13 millones de
personas de 60 y más años.
b. De las 656 mil defunciones registradas en 2015, 65% correspondieron a personas de 60 y más años, de acuerdo con las Estadísticas de
mortalidad 2015 (INEGI).
c. En el primer trimestre de 2017, la tasa de participación económica de
la población de 60 y más años es de 34%, mientras que la población no
económicamente activa representa 66% y de este, más de la mitad
(54%) se dedican a los quehaceres del hogar.
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La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores(OEA, 2015), misma que entró en vigor en los
países adheridos en fecha 11 de enero de 2017, donde México forma parte, señala en su artículo tercero como principios generales la defensa de los derechos humanos, el papel en la sociedad del adulto mayor así como su desarrollo,
dignidad, protagonismo, independencia, la igualdad, la no discriminación, la integración, el bienestar, el buen trato, la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, entre algunas por mencionar.
En este sentido, los adultos mayores deben ser valorados por su experiencia y sabiduría, pudiendo participar en la sociedad como agentes pacificadores, contribuyendo en la solución de conflictos que se presentan en su
entorno, fomentando el cambio de paradigma respecto a la importancia de
dichas personas en el desarrollo humano. Bajo este contexto, los miembros
de la familia son invitados en las conferencias como factor coadyuvante en
el soporte emocional y así mismo fungir como guías en ese proceso de responsabilización (Merino, Romera y Carlos, 1998).
Los principales objetivos de los MASC y de las prácticas restaurativas en
materia de personas adultas mayores se dirigen hacia brindar calidad de atención a aquellos inmersos en un conflicto, cultivar el interés común de quienes
se involucran en su cuidado y mejorar la calidad de vida de la persona adulta
mayor, de su familia o de quienes se encuentran a cargo de su cuidado.
La Asociación Nacional del Alzheimer (AFAL), nació en 1989 en Madrid
y ofrece la mediación familiar para evitar la desestructuración familiar ante
la enfermedad de Alzheimer, con los objetivos de conseguir una adecuada
planificación de la vida de la familia en base a la evolución de la demencia
del enfermo, y la proporción de los conocimientos necesarios para aprender
a manejar las distintas alteraciones de conducta del enfermo, resolviendo los
conflictos de relación que surgen así como la prevención de los mismos (Munuera y Munuera Gómez, 2007).
El mediador va más allá de solamente brindar una asesoría, ya que actuaría como facilitador en la solución del conflicto. La mediación es un procedimiento no jurisdiccional. Lo mismo observamos en materia de las
personas adultas mayores; el sexto párrafo del artículo 54 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala como atribución de la ProRevista de la Facultad de Derecho, No. 44, ene.-jun. 2018
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curaduría del Adulto Mayor asesorar vía los Métodos Alternos para la prevención y la solución de conflictos, a las personas adultas mayores en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas.
C) Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En México, según datos de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED) del año 2014, cuatro
de cada 10 niños y niñas de 12 a 17 años de 47 ciudades del país, son víctimas de delito o maltrato (INEGI, 2017); a pesar de ello, este país ha evolucionado en materia de protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes al margen de los avances que en el ámbito internacional han
existido. Dichos avances han sido legitimados mediante reformas constitucionales y con la creación de leyes. A continuación, se desarrolla brevemente
las principales reformas al Artículo 4º Constitucional:
1. Reforma del 18 de marzo de 1980, se establece el deber de los padres y el derecho del menor a la satisfacción de sus necesidades y a
la salud física y mental (Diario Oficial de la Federación, 1980).
2. Reforma del 7 de abril de 2000, señala que las niñas y los niños
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentos, educación, salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral, con el
correlativo deber de ascendientes, tutores y custodios de garantizar
esos derechos (Diario Oficial de la federación, 2000). Por tal motivo,
el 29 de mayo de 2000 se publica la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
3. Reforma del 12 de octubre de 2011, garantiza la aplicación del principio del interés superior de la niñez en todas las decisiones y actuaciones del Estado, cuyo objeto es garantizar a niñas, niños y
adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución (H. Congreso de la Unión).
4. Decreto publicado de 12 de octubre de 2011, que en su artículo
único destaca la reforma al artículo 4o. de la Constitución, de la siguiente manera:
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Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la
niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El 5 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, abrogando la Ley de Protección para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual no establecía específicamente las atribuciones de las autoridades responsables de
garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, tampoco contemplaba
los mecanismos de coordinación y la obligatoriedad para todas las autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los distintos
ámbitos municipal, estatal y federal, y para las familias, la sociedad civil organizada y el sector privado.
De inicio, las denominaciones niñas, niños y adolescentes parte de la tendencia basada en el género y la diferencia entre infancia y adolescencia conforme a la edad. Bajo este contexto, el artículo 5 de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (H. Congreso de la Unión, 2014),
señala que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, de
la misma manera señala que cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.
La nueva Ley General Adolescentes (H. Congreso de la Unión, 2014),
además de identificar los derechos de niñas, niños y adolescentes, señala las
obligaciones concretas de los distintos actores gubernamentales y sociales, y
la manera en que estos actores deben participar coordinadamente, reconociendo a la familia, a la comunidad y al Estado como los responsables de garantizar sus derechos de manera progresiva e integral. Así mismo establece
medidas de protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y
adolescentes que se encuentran en situaciones particulares de vulnerabilidad
con la finalidad reparar el daño y colocar al niño, niña y adolescente en una
situación en la que todos sus derechos estén garantizados.
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Si bien es cierto que los Ayuntamientos deben contar con un programa de
atención para la infancia y con un área que sea el primer contacto con los
niñas, niños y adolescentes y será el enlace con las instancias municipales, estatales y federales competentes para la garantía de sus derechos, también lo
es que aún falta infraestructura profesional y material en este ámbito de gobierno.
En materia de solución de controversias, la fracción IV del Artículo 122
de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (H.
Congreso de la Unión, 2014), señala quelas Procuradurías de Protección, en
sus ámbitos de competencia, tendrá la atribución de:
IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La
conciliación no procederá en casos de violencia;
En dicha tesitura, entendemos como criterio residual que en los conflictos de casos en que no se presencie la violencia, las Procuradurías de Protección tienen facultades para la resolución de conflictos mediante el uso de
mecanismos alternativos como la mediación y conciliación; para lo cual es necesario que el personal cumpla con la certificación como facilitador que otorgue cada Estado.
Los Estados cuentan con su legislación en materia de infancia, en el caso
de Nuevo León, el artículo 147 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado (H. Congreso de la Unión, 2014), señala:
Artículo 147. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela de una niña,
niño o adolescente que se encuentren inconformes con las medidas de
protección determinadas por la procuraduría, podrá resolver sus diferencias con la misma, mediante la negociación y conciliación, en la
forma y términos establecidos por las leyes aplicables.
Al respecto, podemos mencionar que es menester destacar la importancia
del derecho de participación de niñas, niños y adolescentes y la representación
coadyuvante de la Procuraduría de Protección señalada en la fracción XXX
del artículo 4 de la mencionada Ley Estatal.
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D) Prácticas restaurativas
Como hemos visto, la mediación y conciliación proceden en casos que no
presencien violencia familiar, por ello es que consideramos importante el estudio de las prácticas restaurativas como herramienta de solución en estos
conflictos que requieren atención.
El autor Howard Zehr refiere a la justicia restaurativa como una filosofía, que surgió durante las décadas de los 70 y 80 en los Estados Unidos y Canadá en relación con una práctica que en aquel entonces se denominaba
Programa de Reconciliación Víctima-Ofensor (Zehr, 2010). Los primeros antecedentes demuestran un progama titulado Centro para Justicia Comunitaria, Center for Community Justice con base de organización no lucrativa para
la reconciliación entre víctima y delincuente, denominado Victim- Offender
Reconciliation Program conocido por sus siglas en inglés VORP en la ciudad de Indiana (Bardales, 2011).
La justicia restaurativa ha sido definida como proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y
obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar
los daños de la mejor manera posible (Zehr, 2010). Puede entenderse que el
principal propósito de la justicia restaurativa es reparar el daño, restaurando el
tejido social, generando una experiencia sanadora para todos los involucrados.
Siguiendo este orden de ideas, Walgrave considera la Justicia restaurativa
como la oportunidad de reparar el daño ya sea en un sentido colectivo o individual una vez que se ha consumado un delito (Walgrave, 2008), sin olvidar
que unos de los principales objetivos de los procesos restaurativos es integrar
a todos los intervinientes a la sociedad (Garcia-Pablos de Molina, 2008).
La fracción XV del artículo 2 de la Ley de Mecanismos Alternos para la
Solución de Controversias del Estado de Nuevo León (H. Congreso del Estado de Nuevo León, 2017), señala que la justicia restaurativa es un mecanismo mediante el cual las partes de una controversia se involucran para
identificar y atender colectivamente las consecuencias de una conducta y las
necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados a fin de resolver
el conflicto, esto con el propósito de lograr la reintegración en la comunidad,
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la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado,
o ambos, en su caso.
Siguiendo el contexto Internacional, ante la ONU, Los valores de todo
proceso restaurativo son los siguientes (Naciones Unidas, 2006):
1. Participación y fortalecimiento de los participantes
2. Respeto por todos los participantes
3. Previsión de resultados consensuales en lugar de impuestos
4. Compromiso de las partes con el acuerdo logrado a lo largo del proceso
5. Flexibilidad y respuesta del proceso y los resultados
6. Fortalecimiento de la comunidad
Si bien, los procesos restaurativos han evolucionado y han cambiado su
denominación, los nuevos modelos y estrategias tienen como característica
una filosofía restaurativa con los elementos conocidos como las tres erres
(R’s) de Galtung: Reconstruir tras la violencia, Reconciliar a las partes y Resolver el conflicto (Fisas, 2001). De este modo, la diferencia entre uno y otro
modelo radica en el quiénes y cómo, es decir, en el perfil de los participantes
o en el cómo se realizará la práctica restaurativa, sin olvidar la necesidad de
integrar tres elementos para coadyuvar en una óptima convivencia, siendo el
perdón, la humanización y la privatización (Tamarit Sumalla, 2012).
En cuanto al término prácticas restaurativas, entendemos que son estrategias que se derivan del uso de la justicia restaurativa, las más comunes en
materia familiar son: encuentros víctima-ofensor, conferencias restaurativas,
conferencias de grupos de familias y círculos restaurativos, mismas que se
mencionan en los párrafos a continuación:
a) Encuentro víctima-ofensor. En la mayoría de los países con programas
de justicia restaurativa, el encuentro víctima y ofensor es denominado con las
siglas VOM (Victim-OffenderMediation), éste conlleva una reunión entre
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víctima y delincuente, la cual se facilita por un mediador especializado en
donde comienzan a resolver el conflicto a fin de hacer justicia con respecto
a ese delito (Zehr, 2010). Bajo esta alternativa los intervinientes tienen la posibilidad de dialogar de manera directa respecto al acto lesivo y formular en
consenso la reparación del daño.
En este sentido, el paradigma del alcance visionado es más plausible ya
que su objetivo es reparar los lazos que se han fracturado en correlación a la
víctima, ofensor y comunidad con atención a un enfoque que orienta el sentido humano de la justicia (Martínez Pérez y Gorjón Gómez, 2017).
b) Conferencia restaurativa. Las conferencias son dinámicas que sirven
para desarrollar un diálogo reparador, sin olvidar el vínculo comunitario, que
puede materializarse, en su caso, con el desarrollo de trabajos y prestaciones
al servicio de la comunidad (Igartua y Olalde, 2014-2015). Los participantes
en las conferencias, generalmente son, además de la víctima y el victimario,
las personas más cercanas a ellos, familiares y amigos, y en algunas ocasiones también personas de la comunidad; sin embargo, hay ocasiones en que la
participación de la víctima y su entorno no se exige o no es posible, por ésta
razón el International Institute for Restorative Practices (IIRP) no considera
las conferencias, en las que no participa la víctima, como parte de la justicia
restaurativa y prefieren denominarlas justicia comunitaria(Choya Forés,
2014-2015).
c) Conferencias de grupos de familias. Son espacios de encuentro y conciliación entre las familias en conflicto (Britto Ruiz, 2010). Bajo este contexto, el núcleo principal es integrado por la familia puede desarrollarse en
cuatro etapas, la primera donde se valora la disposición para participar, la segunda converge la preparación de los participantes, la tercera busca el consenso mediante la reparación y la cuarta presenta el plan de reparación
(Merino, Romera y Carlos, 1998).
d) Círculo restaurativo (círculo de paz o círculo de ayuda). Según los autores Ted Watchel, Terry O´Conell y Ben Watchell, esta metodología simboliza la unificación de la comunidad (Wachtel, O’Connell y Wachtel, 2010).
Bajo este contexto, los círculos son una práctica restaurativa en la cual suelen participar todas aquellas personas que forman parte de un conflicto y quienes colaboran en su solución (Choya Forés, 2014-2015); se colocan en un
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círculo y tienen la oportunidad de narrar su vivencia, expresar sus sentimientos, debatir y llegar a acuerdos, a fin de buscar respuestas y conocer necesidades; para que la participación sea equitativa se utiliza un objeto, como
símbolo que propicie la reflexión o la identidad de los participantes (Greenwood, 2005).
El círculo orienta más allá de involucrar solamente a dos personas, sino
que implica la participación de cualquier otra persona que se considere afectada en el hecho (Umbreit, Vos, y Coates, 2006), de tal forma que es importante que el facilitador mantenga el círculo en un espacio seguro dando
facilitando la apertura al diálogo guardando el principio del respeto y confidencialidad entre todos los participantes (Pranis, 2009).
Podemos encontrar casos de familias en los que la problemática radica
en que a un integrante le resulta difícil cambiar el estatus de vida, o que viven
círculos de violencia para evitar modificar su condición socioeconómica, por
la carga laboral, por la crianza de los hijos, la comunidad en que viven, estereotipos o por falta de herramientas psicológicas que ayuden a dimensionar
el conflicto y tomar una decisión. Algunos autores consideran necesario anotar en un papel rotafolio los valores que guiarán el proceso, para efectos de
visualizar el entendimiento y generar empatía entre los participantes (Fellegi
y Szego, 2013).
Por ello, es importante que antes de seleccionar el uso de una de las prácticas restaurativas, se requiere realizar un diagnóstico que determine las características específicas del espacio y la circunstancia histórico-social de la
situación de violencia que atraviesa una familia, considerar si la violencia es
normalizada, si existe o no una aceptación de conductas indebidas.
Lo anterior servirá para determinar la procedencia o improcedencia de la
mediación, de la conciliación o de las prácticas restaurativas, toda vez que
un principio rector de dichos procedimientos es la voluntariedad de los intervinientes. En los casos que se presenten indicadores de violencia familiar se
puede tomar como alternativa las prácticas restaurativas, en caso de ameritarlo, combinarlas con tratamiento psicológico.
En dichas prácticas restaurativas se considera trabajar temas relacionados con el respeto, la responsabilidad, la igualdad, equidad, inclusión, partiRevista de la Facultad de Derecho, No. 44, ene.-jun. 2018
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cipación, acceso a las oportunidades, los cuales son elementos importantes
para el desarrollo y para fomentar las nuevas masculinidades y la sensibilización ante la problemática que se atraviesa.
En cuanto a las mujeres u hombres atrapados en su calidad de vida se requieren acciones de instituciones públicas y privadas a fin de brindar albergue, atención psicológica, esquemas de guarderías, empoderamiento
económico, educación y en general otras alternativas que sirvan para que los
grupos vulnerables cuenten con el respaldo institucional y desarrollen sus herramientas y capacidades para obtener mayor independencia.
Conclusiones
En general, la institución jurídica de la familia requiere ser atendida de
forma especializada, tanto en sus conflictos interpersonales, como en los sociales, económicos y culturales que le aquejan en la actualidad, quedando de
manifiesto que ha aumentado la cultura de la denuncia en el tema de violencia familiar, que la demanda de atención de la población ha crecido y que
faltan programas eficientes que incentiven la disminución de la violencia familiar, por lo cual en el presente trabajo consideramos la necesidad de redoblar esfuerzos para implementar proyectos de cultura de paz en la familia,
célula de nuestra sociedad.
Las Procuradurías mencionadas, dependencias del Sistema DIF, tienen
facultades para utilizar la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos, podrían colaborar a que toda niña, niño,
adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad tengan el derecho a
contar con un mínimo de condiciones básicas para el desarrollo integral y su
bienestar.
Resulta legítimo e indispensable para la justicia cotidiana en materia familiar, el establecimiento y certificación de Centros de Mediación Familiar
en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Estado, así
como la certificación de personal para brindar el servicio profesional de mediación, conciliación y prácticas restaurativas, implementándose el enfoque
social en su ejercicio.
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