MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA
DE LA SEGUNDA MITAD DEL XVII
Judges and Clients in Lima during the second half of 17th Century
ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ*
Recibido: 05-02-2016
Aprobado: 08-11-2018
RESUMEN
El completar el estudio de las conexiones familiares, clientelares y nepóticas entre los miembros de la Audiencia de Lima en el siglo XVII se había convertido en necesario para comprender
la dinámica que estos empleados de la Corona describieron en la siguiente centuria. La bibliografía
apuntaba a una continuación de estas prácticas, pero el estudio de los fondos del Archivo General
de Indias ha sido el paso definitivo para comprender y desgranar el porqué de los lazos que unían
a los togados.
Palabras clave: Clientelismo, Audiencia, Perú, Nepotismo, Magistrado, Legislación.
ABSTRACT
Finishing the study of familiar, clientelist and nepotistic relationships between the members
of the Audience of Lima during the 17th century had become a need to understand the dynamics
that these Crown employees described during the next century. The bibliography points towards
continuity in these practices, but the study of the documentary collection of the Archivo General de
Indias has been the definite step to comprehend and separate the wheat from the chaff as to why
these bonds connected the judges.
Keywords: Clientelism, Audience, Peru, Nepotism, Magistrate, Legislation.
MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL XVII
Dada la importancia de los hombres que ocuparon los bancos de la
Chancillería de los Reyes, máximo tribunal de todo el Virreinato de Perú, su
elección representó una cuestión de extremada delicadeza. Como responsables
de las designaciones, los miembros del Consejo de Indias, quienes con su
firma se responsabilizaban de la terna que presentaban ante el Rey, actuaron
con enorme cautela desde la metrópoli. Los consejeros, al escoger a individuos
para ocupar plazas de oidores, alcaldes del crimen y fiscales de las Audiencias
indianas, conocían a la perfección las tareas a las que debían hacer frente estos
nuevos servidores, pero también sabían de sobra las cualidades que presentaban
los candidatos y, conforme fue avanzando el siglo XVII, el servicio pecuniario
* Universidad de Sevilla. ijimenez5@us.es
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que habían realizado para la obtención de tal oficio1. Con esta capacidad para
proveer de tan importantes magistrados a las Indias en manos de los rectores
del máximo organismo para el gobierno americano, no es de extrañar que las
preferencias de carácter nepotista-clientelar se dejasen asomar en múltiples casos
para aprovechar tan suculentas, en lo político y en lo económico, plazas. De
esta manera se explican casos en los que la relación entre destacadas figuras de
la Audiencia de Lima y personajes de las instituciones metropolitanas resultaba
tan estrecha que favoreció en ambos sentidos los empleos a uno y otro lado
del Atlántico: el oidor Sebastián de Alarcón y Alcocer era primo de Gabriel de
Ocaña y Alarcón, secretario del Consejo; el oidor Juan de Padilla fue también
primo del presidente del Consejo Ramírez de Pardo; y el oidor Juan de Peñalosa
y el consejero Tomás de Valdés eran yernos2.
La Monarquía deseaba que la burocracia al más alto nivel, representada
por las plantillas de las Audiencias, especialmente las virreinales, se mantuviese
aislada configurando en sí misma un cuerpo endogámico y separado del resto
de la sociedad, algo que a todas luces resultaba imposible. Esta legislación que
pretendía apartar a oidores, alcaldes del crimen y fiscales del entorno en que
prestaban sus servicios fue precisamente lo que más ayudó a insertarlos en el
«hábitat»3, pues, al ofrecerles a cambio un cierto estatus de clase privilegiada,
lo que se originó no fue precisamente otra cosa que una transformación de la
mentalidad de los magistrados como primera élite del Virreinato. Como cúspide
de la estructura social, estos togados reclamarán en la praxis para sí las mismas
preeminencias que ostentaban aquellos grupos más elevados del Perú, principalmente de la Ciudad de los Reyes, pues no en vano eran gestores del territorio
y en ese grado de importancia debían aparecer ante la sociedad e incluso establecerse en la jurisdicción. Así, aunque en el primer tercio del siglo XVII ya se
insistía en la prohibición de que todos aquellos magistrados en ejercicio en una
Audiencia contrajesen matrimonio con mujeres naturales de la jurisdicción en
la que se empleaban, lo cierto es que eran disposiciones ampliamente ignoradas;
de otro modo la reiteración no hubiese sido necesaria, como una muestra más
de los anhelos de ascenso de estos hombres de garnacha y cuyo trampolín en
muchos casos fue un casamiento conveniente.
Los servidores de mayor grado en la Audiencia evadieron todo este dispositivo
legal con una rapidez destacable, a la que sin duda ayudó en buena medida el
1. Antonio García García, “La reforma de la plantilla de los tribunales americanos de 1701: el
primer intento reformista del siglo XVIII”, en La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias,
coords. Julián Bautista Ruiz Rivera y Ángel Sanz Tapia, (León: Universidad de León, 2007), 62.
2. Guillermo Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los
Borbones (1700-1821), (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1974), 57.
3. Pedro Rodríguez Crespo, “Sobre parentescos de los oidores con los grupos superiores de la
sociedad limeña a comienzos del siglo XVII”, Mercurio Peruano, nº 447-450 (1964): 4.
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conocido factor distancia. La inmensa mayoría se integró inmediatamente en el
contexto social en el que estaba destinado por la Corona a servir como garantes
de su justicia, menospreciando a ésta misma y a sus deseos de pureza de múltiples
maneras, pero especialmente mediante el concierto de matrimonios «ilegales»,
como desarrollaremos más adelante. Para descargo de oidores, alcaldes y fiscales
hay que señalar que era imposible cumplir con este conjunto de leyes, pues el
seguimiento de las mismas confinaría a los magistrados a vivir en las salas del
Tribunal, abandonando sus propias residencias y casi sin poder pasar por calle
alguna en la que saludar a cualquier persona; fue inasequible para los letrados
vivir sin transgredir estos preceptos y por tanto estaban abocados a insertarse
en la jurisdicción de su ejercicio.
En el distrito de la Audiencia del Perú, como en el resto de las Indias, la
Monarquía fracasó en su intento de separar a los componentes de la plantilla de
la Chancillería del conjunto social limeño, provocando precisamente que entrasen
a formar parte del mismo al poco de tomar posesión. Escaso tiempo pasó desde
la erección de este Tribunal en 1542 hasta que se dieron los primeros casos en
los que oidores contrajeron matrimonio con hijas procedentes de las familias
más poderosas del naciente Virreinato peruano y, aunque comprobado que estos
enlaces coartaban el trabajo y la capacidad de actuación de los togados, los
casos siguieron repitiéndose. Incluso a pesar de que bien entrado el siglo XVII
se tuvo la experiencia de que en algunas ocasiones estos esponsales provocaron
graves perjuicios a la Audiencia por la generación de conflictos personales entre
individuos empleados en la misma, se continuaron estas uniones. Así, a finales
del Seiscientos eran mayoría aquellos magistrados que mantenían lazos de
parentesco con familias limeñas y lo mismo ocurría con los oficiales empleados
en el Fisco Regio4.
Las ordenanzas de la Audiencia de la Ciudad los Reyes eran taxativas a la
hora de permitir que sus miembros pudiesen mantener bajo amparo legal deudos.
Pero en la práctica la consolidación de esos nexos familiares hacía imposible que
esto fuese una realidad. Los sentimientos personales de cada sujeto y la endogamia
interna entre los magistrados fruto de ese espíritu de grupo mencionado hicieron
que muchos clientes de características claramente nepotistas se insertasen en las
redes de los togados por múltiples motivos: desde el parentesco al compadrazgo
pasando por necesidades políticas, como contar con más apoyos en forma de
votos. Además, dada la importancia de la Audiencia limeña en la maquinaria
gubernativa colonial y el poder que sus miembros habían adquirido una vez
asentada ésta y comprendido por toda la sociedad el poder que representaba,
dieron como resultado que el ejercicio nepotista-clientelar en esta institución
4. José de la Puente Brunke, “Los oidores de la sociedad limeña: notas para su estudio (siglo
XVII)”, Temas Americanistas nº 7 (1990): 23.
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fuese realmente grave. Aunque, sin quitar importancia a esos casos de uniones
entre letrados y familias poderosas del territorio, de mayor preocupación por las
consecuencias políticas derivabas fueron aquellos casos en los que los propios
magistrados se unieron entre sí mediante vínculos parentales, ya sea por matrimonios entre ellos mismos o por enlaces de parientes cercanos con una familia
destacada de la jurisdicción5.
Ese no fue otro que el final de muchas de estas uniones con clara intencionalidad política. Sin embargo, los inicios en determinados casos fueron
bien diferentes, pues su celeridad denota la necesidad que ciertos magistrados
tuvieron por conseguir ampliar sus influencias en el seno de la Audiencia. Así
existieron casos particulares en los que entre el nombramiento, promoción o
toma de posesión de la plaza y la ceremonia litúrgica del sacramento matrimonial
apenas había la separación temporal indispensable para realizar el desplazamiento
desde Sevilla hasta Lima, conocerse los contrayentes y diligenciarse los trámites
eclesiásticos exigidos para llevarse a efecto la unión. Por tanto, la abundante
legislación que a este respecto existía era ignorada con pleno conocimiento de
ella, por lo que los hombres de garnacha entroncaron abundantemente entre
sí y en mayor cantidad aún con los miembros más destacados de la sociedad
peruana6. A esto ayudó sobremanera la cuestión de que todos estos letrados
estaban aglutinados por su propio empleo en la Audiencia, lo que unido a la
mentalidad grupal de la que ya se ha hecho referencia, significaba que durante
el ejercicio en este órgano colegiado y consultor se generaron ineludiblemente
uniones entre todos.
La real cédula de 10 de febrero de 1575 por la cual quedaban prohibidos
taxativamente cualquier matrimonio de oidores y altos servidores en las Indias y
sus hijos con naturales o vecinos del distrito en que se encontraban empleados, fue
ampliamente ignorada porque en su propia disposición se facilitaban medios para
que fuera sorteada. En la real cédula se especificaba que el Rey podía conceder
exenciones a la misma –licencias reales– siempre y cuando se cumpliesen con
unos indispensables requisitos burocráticos, se respetasen unos plazos y, como
no, se contribuyese al Erario Regio con un servicio. El uso de este mecanismo
para bordear las disposiciones regias y contraer con toda la legalidad matrimonio
de interés dentro de la región, con la familia que más conveniente y con la finalidad que estimase oportuna el individuo en cuestión, alcanzó cotas que no eran
permisibles por la Monarquía si deseaba continuar manteniendo un control más
o menos garantizado de las Indias y, sobre todo, conservar las potestades casi
ilimitadas de su representante directo, el virrey. Por eso en 1619 el Consejo de
5. José de la Puente Brunke, “La burocracia en el Virreinato de Perú: apuntes para los siglos
XVI y XVII”, Mercurio Peruano nº 501 (1991): 59.
6. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 61.
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Indias primó estas cuestiones a las económicas y ordenó que no se admitiesen
más memoriales y cartas solicitando licencias matrimoniales7.
En este contexto legal se alcanzó la década de 1660. Aunque es cierto que
siguieron otorgándose desde la Corte permisos nupciales, el ritmo de los mismos
decreció abrumadoramente en la búsqueda del pretendido aislamiento del funcionariado. Así pues, desde mediados de la centuria a todo aquel magistrado que
desease contraer matrimonio mientras se hallaba en pleno ejercicio de su plaza
en la Chancillería sólo se le planteaban cuatro fórmulas para conseguirlo: en
primer lugar unirse a una mujer mediante unos esponsales secretos y evitar que
se produjese una denuncia. La segunda opción fue el otorgar a la esposa un lugar
de origen diferente al real, recurriendo a la falsificación de documentación y al
uso de una residencia alejada ficticia. La tercera vía era recurrir directamente al
mercado venal para, a través de un desembolso económico, preferentemente en
metálico y de una sola entrega, obtener una licencia dispensadora. Y, por último,
la consecución de una de gracia real en forma de permiso como premio a méritos
y servicios acumulados ante la Corona y debidamente presentados en extensas
hojas y memoriales8. No obstante, cuando el beneficio de oidorías, alcaldías y
fiscalías alcanzase de lleno las plazas de la Audiencia de Lima, la compra de
las mismas constituyó una quinta alternativa matrimonial, pues el individuo
que depositaba ante el Fisco Regio una fuerte suma junto al título recibía las
exenciones que fuesen necesarias para el desempeño del mismo.
Cuando se produjeron matrimonios satisfactorios para los intereses de los
magistrados, aquellos en los que se incorporaban a los grupos más poderosos
económica y socialmente, independiente de la familia política extensa o pequeña
que adquiriese para fines clientelares, fue cuando se originaron los casos que
mayores muestras de carácter corrupto nos han legado. Gracias a estas uniones,
muchos togados accedieron a mercados y operaciones que de otra forma les
hubiesen estado vetados aún inundando la Corte de memoriales en los que explicar
los beneficios de su inserción en los mismos. Un ejemplo de ello es que usando
parientes, directos o de su esposa, algunos oidores, alcaldes y fiscales llegaron
a administrar encomiendas de indios con una rentabilidad que les permitían
ostentar por encima del nivel que su salario oficial les hubiese dejado ante el
«teatro» capitalino9.
En este mismo sentido, las corruptelas nepotistas con amplio margen de
beneficio en el balance económico/político tuvieron un amplio recorrido desde la
primera mitad del siglo XVII hasta el gobierno del conde de Lemos. Durante su
administración, siempre de la mano de su asesor general Álvaro de Ybarra, puso
7. Rodríguez Crespo, “Sobre parentescos”, 5.
8. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 62-63.
9. de la Puente Brunke, “La burocracia en el virreinato”, 54.
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en marcha un control minucioso sobre las prácticas que servidores audienciales o
hacendísticos ejecutaban impunemente. Sin embargo, el freno que a esta tendencia
supusieron los cinco años de permanencia de don Pedro Antonio Fernández de
Castro en el Perú desapareció en el mismo instante en que falleció en el viejo
Palacio de Pizarro. Al tomar la Audiencia las riendas del Virreinato, las faltas
familiares-clientelares volvieron a tomar su cauce habitual, ya que los primeros
interesados en ello eran los mismos que detentaban las facultades para permitirlo.
Así pues, los oidores, colegiadamente, ante la mirada de Ybarra, comenzaron a
repartirse gobiernos de corregimientos de primera clase y prebendas que satisficiesen sobradamente a los deudos que tan fielmente habían permanecido junto
a ellos durante el gobierno de Lemos. No obstante, contra estas actuaciones
surgieron voces contrarias que manifestaron el daño que a la res publica causaban,
aunque las protestas del oidor Francisco Sarmiento de Sotomayor, Diego Teves
Manrique y Nicolás Dávalos de Ribera carecieron de repercusión10.
Pero no todos los gobiernos fueron tan estrictos y fieles a la legislación
como el del conde de Lemos. Otros vicesoberanos, buscando atraer a su patronazgo a cuantos más togados mejor, asegurándose de esa forma la estabilidad
de su gobierno y los apoyos necesarios para llevar a cabo cuantas novedades
creyesen oportunas, disimularon conocer el nepotismo en el que incurrían y
hasta ampararon uniones de éstos con linajes prominentes de la Ciudad de
los Reyes y Cuzco facilitando mercedes y oficios que terminasen de vencer la
balanza del lado conveniente para conseguir este fin. Sin embargo, para fecha
tan tardía como 1688 ya no podían realizarse modificaciones de peso en estas
formas de proceder, pues la ilegalidad se había hecho norma. Así las Leyes de
Indias dictaban lo siguiente:
Mandamos que los presidentes, oidores, alcaldes del crimen y fiscales, en ningún
tiempo y por ningún caso puedan ser, ni sean, padrinos de matrimonios, ni bautismos
de ningunas personas de sus distritos y jurisdicciones, en cuyas causas y pleitos
fueren o pudieren ser jueces, conforme a derecho y leyes de estos nuestros Reinos
de Castilla, y que estos tales tampoco lo puedan ser en matrimonios y bautismos
de presidentes, oidores, alcaldes y fiscales, ni de sus hijos. Pero bien permitimos
que los dichos ministros sean padrinos de matrimonios unos de otros y de sus
deudos y parientes, en cuyos pleitos y causas están prohibidos de ser jueces y de
los bautismos de sus hijos y así se guarde y cumpla inviolablemente sin contravenir
en ninguna forma, porque de lo contrario nos tendremos por deservido y se les
hará cargo en las visitas y residencias y serán castigados con rigor de derecho11.
10. Lewis Hanke y Celso Rodríguez, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de
la casa de Austria, Perú, v. IV, (Madrid: ed. Atlas, 1979), 238.
11. Recopilación de Leyes de Indias, ley 48, título 16, libro II. Que los presidentes, oidores,
alcaldes y fiscales no sean padrinos de matrimonios, ni bautismos, ni los vecinos lo sean suyos, y
los ministros lo puedan ser unos de otros.
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Esta ley de la Corona a buen seguro significaba la aceptación tácita de que
si bien no podrían controlar los matrimonios y compadrazgos en el seno de la
Audiencia, sí deseaban al menos volver a recordar la limitación de los magistrados de no entablar relaciones con los naturales o vecinos de la jurisdicción
en la que estaban empleados. Sin embargo, parece que el «olvido» de la norma
fue casi inmediato, pues en la fecha que hemos citado es el propio Consejo de
Indias el que desde Madrid está insistiendo, mediante el envío de una copia de
la disposición anterior, para que oidores, alcaldes y fiscales no sean padrinos
sacramentales de otros individuos que no sean ellos mismos12.
En el tránsito del siglo XVII al XVIII ya quedaba claro para los contemporáneos que a pesar de todos los dispositivos legales que emanasen de la Península
Ibérica, sus relaciones en Perú iban a seguir efectuándose como si éstos no
existiesen. Los miembros de la alta burocracia virreinal se emparentaban entre
sí y con los naturales como si licencias o cédulas reales fuesen papel mojado.
La situación en oficios y plazas de deudos, allegados y parientes siguió siendo
una de las principales tareas tras sus obligaciones como magistrados, pero la
explosión definitiva de la venalidad en los Tribunales hará que la competencia
por este nepotismo clientelar sea cada vez mayor, hasta el punto de que no sólo
será importante lograr completar estas prácticas corruptas, sino que la propia
posesión del puesto será un objetivo individual y capital en sí mismo. Por este
motivo de singularidad, pasaremos ahora a desgranar los casos de determinados
sujetos que sirvieron en la Chancillería de la Ciudad de los Reyes durante el
período que abarca esta investigación.
LOS MESSÍA-MUNIBE
Diego Cristóbal Messía y León Garavito
Nacido en Madrid de familia sevillana en 1624, su carrera se desarrolló al
completo en el Virreinato del Perú tras una estancia en la Corte madrileña en la
que su progenitor buscaba algún medio de ascenso a través del empleo indiano.
Residiendo en el hemisferio americano, en 1656 Messía fue nombrado oidor de la
Real Audiencia de Quito, en la cual contrajo matrimonio con Jerónima Rosenda
de Valenzuela Moreno. En esta oidoría quiteña se mantuvo hasta el año de 1663,
pues fue entonces cuando bajo el gobierno del conde de Santisteban recibió la
promoción de pasar a servir en la Chancillería de la Ciudad de los Reyes. Su
nombramiento no fue muy del agrado del resto de los poderes que residían en
12. Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General, 881, Carta del Consejo de Indias dirigida
a los miembros de la Audiencia de Lima, Madrid, 8 de noviembre de 1688.
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Lima, al menos en un principio, pues el sevillano era un individuo muy relacionado, incluso en grado de parentesco, con familias prominentes de la capital
virreinal e incluso se había criado como colegial en la propia urbe del Rímac;
contradiciendo, ambas cosas, al carácter aislacionista de los magistrados que las
Leyes de Indias intentaron imponer y que distaba mucho de la realidad. Además
de estas reticencias por sus contactos, contra Messía se lanzaron acusaciones
de que era un hombre ignorante –«ni latín sabe»–, incluso una inculpación más
desprestigiosa como el hecho de que había sido corregidor, pues este era un
cargo que no era propio de ser solicitado por hombres de letras como un oidor
«por ser más propio de mercaderes y pulperos»13.
En cualquier caso, lo cierto es que en noviembre de 1663 Diego Cristóbal
Messía pasó a ser miembro de pleno derecho de la Audiencia de Lima al obtener
la plaza de fiscal de la misma que hasta entonces había ocupado Nicolás Polanco
de Santillana, el cual fue ascendido a una oidoría del mismo Tribunal14. Sin
embargo, en el empleo de este oficio de la fiscalía no se extendió durante mucho
tiempo, a pesar de que la anualidad a percibir de 3.000 pesos ensayados era motivo
más que suficiente para permanecer en él, puesto que en mayo de 1664 ya había
sido promovido a una oidoría de la Chancillería limeña. Aceptada, dejó la citada
fiscalía en manos de Diego de Baeza15, de quien hablaremos con posterioridad.
En la máxima magistratura dentro de la jerarquía judicial hispánica, Messía
se distinguió rápidamente por alinearse con los partidos que más influencia ejerciesen sobre el vicesoberano de turno. Así pues, el oidor se mantuvo siempre
al lado del todopoderoso Álvaro de Ybarra y ello fue lo que le hizo ganarse de
inmediato la confianza del conde de Lemos, hasta el grado de nombrarlo asesor
general para las materias bélicas. No obstante, fallecidos Lemos e Ybarra en
1672 y 1675 respectivamente, Messía supo arreglárselas autónomamente para
permanecer cerca de la cúspide virreinal. De ello son buenas muestras el hecho
de concertrar el matrimonio entre su sobrina, Leonor de León Garavito y Messía,
con el magistrado Lope Antonio de Munive o que precisamente Messía fuese
el relevo del anterior como gobernador de Huancavelica por designio del conde
de Castellar en 1677. Por un lado, se demostraba la fuerte vinculación que tenía
Diego Cristóbal con otros miembros destacados de la Audiencia y por el otro,
la favorable visión que desde el viejo Palacio de Pizarro se tenía de él hasta el
punto de hacer que una suerte de dinastía, la Munive-Messía, permaneciese en
el gobierno de tan importante ciudad azoguera durante dos mandatos de forma
13. Jorge Basadre Grohmann, El conde de Lemos y su tiempo, (Lima: ed. Huascarán, 1948), 225.
14. AGI, Indiferente General, 492, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para Diego Cristóbal Messía, Madrid, 7 de noviembre de 1663.
15. AGI, Indiferente General, 492, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para Diego de
Baeza, Madrid, 27 de mayo de 1664.
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consecutiva. Además, por si fuese poco, el virrey-arzobispo Liñán y Cisneros
confirmó a Messía como gobernador, manteniéndolo en dicho puesto tras la
deposición de Castellar y la convulsa situación política en la que quedó el Perú
tras agosto de 167816.
El siguiente paso en la carrera, siempre ascendente, de Messía lo alejaría
de la capital del Virreinato. A su vuelta del corregimiento huancavelicano y
con el apoyo del duque de la Palata, el oidor fue nombrado presidente de la
Audiencia de Charcas17. Es Mugaburu quien nos da informaciones nepotistas de
primer orden al hablar de la salida de Messía para la ciudad de La Plata. Según
el cronista, el oidor marchó de Lima a los Andes el sábado 17 de agosto de
1686 acompañado de toda su familia y «muchísimo acompañamiento». Pero de
entre todo ese grupo destacaba la presencia de su propia hija, la cual de camino
a Charcas iba a ser desposada en Huancavelica con su actual gobernador y su
propio sucesor, Juan Luis López, alcalde del crimen y mano derecha del virrey18.
En efecto, el magistrado de origen zaragozano y que había pasado al Perú
junto a sus dos hermanos, el militar José Isidro y el jesuita Francisco, como
parte del séquito del duque de la Palata, daba en este momento el paso definitivo
para asentarse en el territorio no como el principal cliente del virrey, sino como
alguien con identidad propia accediendo a la familia de tan distinguido oidor
limeño. Palata había provisto a López como corregidor de Huancavelica para
que vigilase el cumplimiento exhaustivo de los contratos tomados entre la Real
Hacienda y todos y cada uno de los mineros del asiento azoguero, con lo cual,
además de una influencia política de primer orden en el Palacio de la Plaza de
Armas, el aragonés comenzó a ejercer desde 1683, cuando tomó posesión de
esta administración, un importante papel en el plano económico; de ahí que su
matrimonio con la hija de Messía adquiriese una gravedad sustancial en ambas
direcciones19: en la del alcalde del crimen porque podría de esta manera independizarse de su patrón y en la del flamante presidente charqueño porque añadía
a su órbita a quien ejercía como «primer ministro» del vicesoberano.
Desde 1686 hasta 1693 Messía sirvió como presidente de la Audiencia
de la Plata, pero en esta última fecha obtuvo por merced real el permiso para
retirarse de dicho cargo y disfrutar desde entonces de una jubilación con el
sueldo al completo que hasta entonces había gozado. Sin embargo, el deseo
del letrado era disfrutar de este retiro en la Ciudad de los Reyes y para ello
escribió al virrey conde de la Monclova solicitando su traslado a dicha urbe lo
16. Guillermo Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII, (Lima:
Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999), 411.
17. AGI, Indiferente General, 496, Título real de presidente de la Audiencia de Charcas para Diego
Cristóbal Messía, Madrid, 12 de febrero de 1685.
18. José y Francisco Mugaburu, Diario de Lima, (Lima: Concejo Provincial de Lima, 1935), 254.
19. Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica, 437.
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antes posible, incluso sin que a Charcas hubiese llegado aún el nuevo presidente,
el también oidor de Lima Juan Jiménez de Lobatón. Monclova vio con buenos
ojos la petición y accedió a ella, aunque antes de llegar a Lima Messía debería
trasladarse a Potosí para ordenar el cierre de las cuentas anuales y preparar el
envío de 1693. Sin embargo, Jiménez de Lobatón repentinamente cayó enfermo
y acabó por fallecer impidiendo este traslado y provocando que el virrey obligase
a Messía a cancelar todo su viaje a la capital y permanecer en La Plata hasta
que un nuevo presidente fuese nombrado20.
En toda esta carrera, Diego Cristóbal Messía buscó siempre buenas
vinculaciones políticas y para ello no dudó en emplear a sus propios vástagos
como acabamos de señalar. Pero en quien más centró su atención fue en su hijo
primogénito nacido en Quito Cristóbal Messía y Valenzuela. Tras procurarle una
educación de primer orden en Lima, encaminó sus pasos hacia una carrera dentro
de la jerarquía colonial para que continuase sus pasos y a su vez sirviese como
nuevo apoyo a sus fines políticos. Así pues, en contra de la legislación, consiguió
que fuese el propio Carlos II quien premiase sus desvelos en su hijo, pues el
Rey mandó una misiva al duque de la Palata recomendando a Cristóbal Messía
para cualquier oficio o corregimiento del que dispusiese en razón, precisamente,
a ser vástago del oidor21.
La solicitud real sería atendida, como era de esperar, por lo que Cristóbal
Messía y Valenzuela fue nombrado por el virrey Palata corregidor de Carabaya
en sustitución de Luis Antonio Bejarano, quien fue enemigo declarado públicamente del conde de Castellar. No obstante, la carrera del hijo del oidor no se
quedaría limitada a este gobierno provincial, pues centrado en las armas y con el
apoyo de su progenitor fue escalando hasta obtener el título vitalicio de teniente
general de la caballería de milicias de la Ciudad de los Reyes22, cargo que sin
duda lo situaba entre los mandos más importantes del organigrama defensivo
del Perú. Además, por si no fuese poco, este título marcial le llegaba al hijo
del magistrado a los dos años de haber confirmado su pertenencia al estamento
nobiliario de primer orden tras su nombramiento, vía venal a todas luces, como
conde de Sierrabella por real despacho de Carlos II de 28 de enero de 1695.
20. AGI, Lima, 89, Carta del conde de la Monclova al Rey, Lima, 8 de octubre de 1693.
21. AGI, Indiferente General, 496, Carta del Rey al duque de la Palata, Madrid, 30 de noviembre
de 1684.
22. AGI, Indiferente General, 498, Título real de teniente general de la caballería de milicias de
Lima para Cristóbal Messía y Valenzuela, Madrid, 3 de junio de 1697.
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Gráfico 1 (el autor): Relaciones familiares y clientelares entre Diego Cristóbal
Messía y Lope Antonio de Munibe y Aspe.
Lope Antonio de Munibe y Aspe.
Nacido en la localidad vizcaína de Marquina en 1630, los orígenes familiares de Munibe ya predecían que con mayor o menor fortuna iba a labrarse una
carrera en las instituciones de la Monarquía, pues fue el hijo destinado a tal fin
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por parte del conde de Peñaflorida, Marín de Munibe, su padre. Esto se constató
de manera irrefutable cuando en 1666 el protagonista de este epígrafe obtuvo un
nombramiento a su favor como oidor de la Audiencia de Lima, una provisión que
le fue otorgada sin haber ocupado cargos de relevancia anteriormente y que lo
situaba en el principal de los tribunales en ejercicio en el Virreinato. Además, se
da la circunstancia de que en el documento que recogía el título para esta plaza
se especificaba, algo inusual, el monto concreto que había de percibir Munibe
desde el mismo momento en que tomase posesión del oficio: nada más y nada
menos que 3.000 pesos ensayados cada año o el equivalente a 4.687 pesos y
medio de a ocho reales23.
La toma de posesión del noble vizcaíno se produjo en mitad de un período
de gobierno interino por parte de una Audiencia presidida por el ya conocido
Bernardo de Iturrizarra y su llegada no supuso ninguna alteración al orden que
esta administración había puesto en marcha y que tan desastrosos resultados
arrojó, principalmente en el plano económico. Sin embargo, el fin de esta dirección provisional producido por la llegada del nuevo virrey, el conde de Lemos,
sí afectó a la trayectoria de Munibe, pues de él vino una provisión de marcado
peso. En 1668 el nuevo vicesoberano vio en el oidor a la persona idónea para
que acompañase al marqués de Navamorcuende en su tarea de devolver al orden
y obediencia al territorio del Reino de Chile, pues el gobernador del mismo,
Francisco de Meneses, se había mostrado tan díscolo que requirió de acciones
contundentes. Así pues, Navamorcuende se trasladó a Santiago con el encargo
de ocupar el gobierno de la Audiencia y Munibe con el de recabar cuantas informaciones y pesquisas fuesen necesarias para que Meneses no pudiese escapar
de la justicia regia24.
A la vuelta de este delicado encargo por parte de Lemos el oidor decidió
dar un paso más para conseguir mayor notoriedad en el plano político de la
Lima de inicios de la década de 1670. Para ello resultaba básico, como llevamos
relatando a lo largo de todo este artículo, conseguir cerrar un acuerdo matrimonial ventajoso con la hija de algún compañero de bancada en la Chancillería,
de algún prominente miembro del Cabildo de la ciudad, acaudalado hombre de
negocios, etc., pero que ayudase a Munibe a ser parte de la primera línea de
la administración. Con estos condicionantes ineludibles, el vizcaíno tomó por
esposa a Leonor María de León Gravito y Messía, nacida en la Plata y por tanto
en principio exenta de cualquier falta sobre la legislación indiana, aunque el
nepotismo hizo ineludible la petición de una licencia matrimonial a la Corona. La
elegida por Munibe presentaba el «problema» de ser sobrina del oidor de Lima
23. AGI, Indiferente General, 493, Título real como oidor de la Audiencia de Lima para Lope
Antonio de Munibe y Aspe, Madrid, 5 de junio de 1666.
24. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 183.
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MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII
371
Diego Cristóbal Messía y por tanto el incumplimiento del código era tan flagrante
que exigió de medidas inmediatas por parte del vasco para evitar condenaciones
posteriores; además, la doncella era hija del oidor de Charcas Andrés de León
Garavito. Así, depositó en favor de la Real Hacienda la cantidad de 4.000 pesos
de a ocho reales para conseguir esta dispensa nupcial por parte del Consejo de
Indias, obteniéndola mediante cédula real fechada el 10 de octubre de 1671. Pero
para que podamos comparar lo oneroso de conseguir este permiso matrimonial,
tan frecuente en el período de esta investigación, pondremos esta cantidad última
reseñada en comparación con el salario anual que recibía el propio Munibe:
entregando al Fisco el montante de la licencia, al oidor tan solo le quedarían,
por vía legal, para vivir el resto del año 687 pesos y medio.
Habiendo alcanzado una posición bastante ventajosa dentro de la Audiencia
y contando con el apoyo de su familiar político Diego Cristóbal Messía, Munibe
se encontraba en la situación ideal para acercase lo suficiente a los virreyes como
para convertirse en pieza indispensable de su administración. Además, todas estas
variables coincidieron con la llegada a la Ciudad de los Reyes de un nuevo alter
ego de Carlos II, el conde de Castellar, deseoso de reformar cuanto estuviese a
su mano para conseguir maximizar el rendimiento económico del Virreinato. El
virrey no tardó en fijar su mirada en el magistrado vizcaíno y poner en sus manos
una de las piezas claves del engranaje productivo del Perú: el corregimiento de
Huancavelica. Munibe gobernó esta ciudad y sus indispensables minas de azogue
por gracia virreinal desde el 6 de diciembre de 1674 hasta el 16 de junio de 1677.
Por parte del fiscalizador Castellar, Munibe no se hubiese movido de la
gestión de la provincia huancavelicana, pero en la Corte, conociendo la trayectoria que estaba trazando el vizcaíno y teniendo ante sí la hoja de sus méritos
y servicios, consideraron que no debía permanecer estancado en aquel gobierno
andino. El 10 de mayo de 1676 el Consejo de Indias expidió título para Lope
Antonio de Munibe como nuevo presidente de la Audiencia de Quito. No obstante,
la distancia hizo que esta provisión no llegase a manos del favorecido hasta dos
años después, dejando a Castellar sin uno de los pilares sobre los que había
apoyado su gobierno; aún así fue el propio virrey quien informó a la Corona
de que el oidor estaba acatando el nombramiento y que se encontraba en Lima
preparando un rápido desplazamiento hacia la capital quiteña vía Guayaquil25.
Este fue el último servicio que Munibe pudo prestar a la Monarquía, pues tras
prácticamente once años de trabajo en la presidencia de este Tribunal falleció
en Quito en 1689.
Sin el sostén de su progenitor, pero bien situados por él en diferentes
formas y maneras, sus cinco vástagos, cuatro varones y una hembra, labraron
su propio porvenir apoyándose en la extensa familia formada por los Munibe,
25. AGI, Lima, 78, Carta del conde de Lemos al Rey, Lima, 15 de febrero de 1678.
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ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ
los Messía y los León Garabito. El primogénito de todos ellos era Martín José
de Munibe León Garabito, quien había nacido en la ciudad de Quito alrededor
de 1680 cuando su padre ya llevaba cuatro años presidiendo aquella Audiencia.
Huérfano a la edad de nueve años, supo apoyarse en el legado de su padre y los
contactos de su familia materna para obtener oficios y prebendas que pudiesen
servirle de sustento y uno de estos beneficios que consiguió fue el gobierno del
corregimiento de Canes y Canches. De esta administración provincial obtuvo
los ingresos necesarios como para acceder a la nobleza titulada, pues el 19 de
julio de 1703 Felipe V le concedió el marquesado de Valdelirios.
La respuesta probable a la recepción de la documentación que convertía al
hijo mayor del oidor en marqués no fue otra que la solicitud de un nuevo corregimiento, obviando un pertinente agradecimiento al primer Borbón. Martín José
de Munibe solicitó al Consejo de Indias el gobierno de Saña y los consejeros
accedieron a esta petición nombrándolo para la administración de este territorio,
aludiendo al hecho de que ya había obtenido una futura en 1697 para su primer
corregimiento gracias al servicio que depositó de 5.000 pesos de a ocho reales26.
Consideraban en el Consejo que actuaría tan generosamente de nuevo y por ello
elevaron la petición al Rey, aunque por desgracia para la Real Hacienda parece
ser que nunca llegó a satisfacer suma por este segundo corregimiento.
A la recepción de este nombramiento que había cruzado el Atlántico con
destino a las Indias, desde el Pacífico recorrió el camino inverso una misiva,
pues el flamante marqués de Valdelirios solicitaba con ella un hábito de orden
militar que complementase el título que ya ostentaba y además dijo ser merecedor de tal en razón al servicio que estaba prestando como corregidor de Saña,
a los méritos acumulados por su difunto padre Lope Antonio de Munibe y a
los de su abuelo Martín de Munibe, conde de Peñaflorida27. Por todo ello los
consejeros de Indias no tuvieron más remedio que plegarse a la solicitud y, tras
consulta al Rey, trasladar un informe favorable al Consejo de Órdenes para que
se le concediese tal hábito a Martín José de Munibe. Sin embargo, en la relación
de americanos que lucieron cruces realizada por el doctor Lohmann Villena no
consta que llegase a otorgársele la pertenencia a una de estas instituciones caballerescas, aunque sí aparece su hermano menor José Munibe y León Garavito
como miembro de Calatrava28.
26. AGI, Lima, 345, Consulta del Consejo de Indias al Rey, Madrid, 29 de abril de 1674.
27. AGI, Lima, 345, Consulta del Consejo de Indias al Rey, Madrid, 26 de septiembre de 1704.
28. Guillermo Lohmann Villena, Los americanos en las órdenes nobiliarias, t. II, (Madrid: Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, 1993), 79.
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MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII
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LOS CORRAL-BAEZA-ZÁRATE
José del Corral Calvo de la Banda
Hijo del capitán Alonso Pérez del Corral y de Bernardina Calvo de Escobar
y de la Banda, José nació en Lima en 1625, razón por la cual su carrera habría
de estar llena de excepciones constantes. Su trayectoria en el mundo de la administración de alto nivel en las Indias comenzó con veintinueve años al recibir
desde Madrid el nombramiento como oidor de la Audiencia de Santa Fe. Desde
el Tribunal neogranadino comenzó a escalar en el cursus honorum americano,
pues al año de ocupar este puesto, el 14 de marzo de 1655, fue ascendido a la
fiscalía de la Chancillería de Charcas. En 1657 del Corral obtuvo la promoción
a la oidoría de esta misma Audiencia y no fue sino hasta el primero de junio
de 1676 cuando pasó al Tribunal de Lima, primero como fiscal29 y a partir del
20 de mayo de 1679 como oidor30. Sin embargo, como venimos repitiendo a lo
largo de todo este artículo, el hecho de que pasase de La Plata a la Ciudad de
los Reyes infringía las leyes emanadas de la Corona para que un magistrado no
ejerciese en el mismo distrito en el que había nacido. Por este motivo, el ascenso
y ejercicio de del Corral hubo de estar respaldado por una exención regia que lo
facultase al mismo y que muy probablemente estuvo precedido de un servicio
pecuniario a la Corona.
No obstante, estas excepciones no se limitaron a su faceta profesional. José
del Corral Calvo de la Banda también hubo de solicitar permisos para poder
contraer matrimonio. Casado en dos ocasiones, el magistrado se unió primero con
Beatriz de Sotomayor y Haro, nacida en Collaguas, en 1659; con este matrimonio
no sólo entraba a formar parte de la familia del reputado maestre de campo Pedro
de Sotomayor y Haro, sino que a su vez se unía con el alcalde del crimen de la
Audiencia de Lima Alonso de Zárate y Verdugo, pues éste también había casado
con una hija del citado militar. El segundo casamiento del letrado se produjo
tras el óbito de su primera esposa y en esta ocasión se unió en 1664 con la
arequipeña Francisca Antonia de la Torre Valverde y Cegarra. Este matrimonio
también, por razones obvias, necesitaba de licencia real, pero el togado bordeó
este requisito ineludible y con la simple aprobación del conde de Santisteban
celebró el sacramento nupcial. Con esta nueva esposa, del Corral pasaba a ser
yerno del general y corregidor de Larecaja Juan de la Torre y Cárdenas; pero,
además, el fruto del matrimonio, María Teresa Calvo de la Torre, sirvió como
29. AGI, Indiferente General, 495, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para José del
Corral Calvo de la Banda, Madrid, 1 de junio de 1676.
30. AGI, Indiferente General, 495, Título real de oidor de la Audiencia de Lima para José del
Corral Calvo de la Banda, Buen Retiro, 20 de mayo de 1679.
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ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ
unión con el alcalde del crimen Francisco de Rojas y Acevedo al concertar el
matrimonio entre ambos, lo cual también iba contra las Leyes de Indias31.
El oidor del Corral falleció en el ejercicio de su oidoría limeña el primero
de marzo de 1686, enterrándose en la iglesia del convento de San Francisco en
mitad de un gran acompañamiento de ciudadanos, lo cual demostraba la amplia
fama que tuvo y los deudos que quedaban sin patrón. Dejaba el magistrado a
«muchos hijos y a todos muy pobres»32, pero no todos tendrían por delante un
porvenir tan nefasto. Sin embargo, su última esposa sí que parecía hallarse en una
situación económica bastante delicada, pues dirigió una misiva al Rey en la que
solicitaba una ayuda para mantenerse consistente en seis meses extraordinarios
del salario del fallecido y una canonjía o ración para uno de sus hijos, José,
con la que sostenerse. Precediendo a la petición, la viuda narraba que el difunto
había servido como asesor general del duque de la Palata desde que llegó a Lima
–lo cual no era del todo cierto-, pero que, tras enfermar «de la orina», falleció
con una rapidez no prevista, dejándola al cargo de diez hijos y sin medios para
enterrar al magistrado salvo la caridad del Cabildo catedralicio y del comisario
general de los franciscanos; motivos a su parecer más que suficientes como para
que desde la Corona se aprobasen sus demandas33.
Pero, como hemos dicho, no todos los vástagos del oidor limeño iban a
tener un precario futuro. Ya citamos que una de sus hijas contrajo matrimonio
con el alcalde del crimen Francisco de Rojas y Acevedo, pero no fue la única
descendiente de del Corral que acabó ligado a la Audiencia de Lima. Otro de
sus hijos, Juan del Corral Calvo de la Banda, emprendió un traslado hasta la
Península para realizar in situ las gestiones pertinentes que le llevasen a obtener
del Consejo de Indias un nombramiento en la Audiencia de Chile. Estos trámites,
insertos en el mecanismo ya consolidado de venalidad, requirieron del desembolso de 27.000 pesos de a ocho reales que, según el propio Juan, provinieron
de empréstitos diversos34. Sin embargo, la llegada a la Monarquía de la dinastía
borbónica y sus primeros movimientos reformistas hicieron que estos nombramientos de orígenes venales y supernumerarios fuesen removidos mediante un
real decreto en 1701. Juan del Corral, tal y como hicieron otros individuos en
su misma situación, rehusó perder la plaza que tanto esfuerzo y dinero le había
costado conseguir, aunque ésta fuese en el paupérrimo distrito chileno, por lo
que remitió varios alegatos a la Corona hasta conseguir su restitución. En estos
escritos, el hijo del oidor de Lima señalaba sus méritos académicos y los servicios
31. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 164.
32. de la Puente Brunke, “La burocracia en el Virreinato”, 61.
33. AGI, Lima, 174, Carta de Francisca Antonia de la Torre y Cegarra al Rey, Lima, 16 de octubre
de 1687
34. Mark A. Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española
y las Audiencias en América, 1687-1808, (México: Fondo de Cultura Económica, 1984), 36.
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al Rey que había ejecutado, además del viaje a la Corte en el que empleó más de
dos años y el dinero anteriormente citado. Pero además, del Corral cuenta que
tras unos meses en la Universidad de Salamanca había comprendido que la única
vía para obtener un puesto era trasladarse a la Corte y ofrecer una fuerte suma
en metálico. Por ello, antes de regresar a las Indias sin el oficio y endeudado
prefirió tomar prestado otros 8.000 pesos de a ocho reales para hacerse con una
oidoría futuraria en la Audiencia de Chile35.
Gráfico 2 (el autor): Relaciones familiares y clientelares entre José del Corral
Calvo de la Banda, Diego de Baeza y Alonso de Zárate y Verdugo.
Diego de Baeza.
Hijo de Alonso Cardoso y Baeza y María Pereira, Diego de Baeza nació en
Sevilla alrededor del año 1644, aunque esta fecha debe ponerse en cuarentena,
ya que de ser cierta su precocidad sería excepcional más allá del marco cronológico de esta investigación. En cualquier caso, tras formarse académicamente,
Baeza no llegó a desarrollar una carrera en la Península, pues su primer empleo
de importancia ya lo traslada inmediatamente a las Indias. El 27 de mayo de
1664 es nombrado fiscal de la Audiencia de Lima, llegando a la misma en un
momento bastante delicado: el Virreinato se hallaba bajo la inspección visitadora
tan compleja de Juan Cornejo y Francisco Antonio Manzolo y al virrey conde
de Santisteban le quedaban pocos meses de vida, que al agotarse dejaron una
suerte de regencia en manos del Tribunal limeño, que fue de todo menos acertada.
35. Burkholder y Chandler, De la impotencia a la autoridad, pág. 43.
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ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Dentro de este contexto turbulento y dado que en las bancadas se habían
producido bastantes bajas de oidores por fallecimiento y jubilación, Baeza apareció
ante el conde de Lemos y ante el propio Consejo de Indias como el candidato
idóneo a la promoción. Además, el hasta entonces fiscal contaba con un aval
del que no podían presumir muchos de sus compañeros de Tribunal: el visitador
Cornejo había remitido buenos informes sobre su desempeño en el cargo. Para
el inspector, Baeza no solo servía puntualmente a sus obligaciones, sino que
además «es correctísimo ministro», lo que le hacía apto para cuantos ascensos
fuesen menester36. Así fue como a fecha de 17 de julio de 1671 se expidió su
nombramiento como oidor de la Chancillería de los Reyes37. Pero si su nueva
provisión había sido relativamente sencilla, su relevo no lo iba a ser tanto, puesto
que cuando llegó este documento el Virreinato de nuevo se encontraba gobernado
interinamente por la Audiencia tras el fallecimiento del Lemos.
La fiscalía había quedado vacante y los magistrados veían que se presentaba
ante ellos la oportunidad de colocar a uno de los suyos como titular de la plaza.
El cliente elegido fue Juan Domínguez López, abogado del Tribunal, quien sin
mandato proveniente de la Corte había estado sirviendo de forma interina la
fiscalía que dejó Diego de Baeza en febrero de 1672. De esta manera, solicitaron la merced real y el título para el oficio, esperando que, al ser gobernadora
interina del Perú la Audiencia, su influencia hubiese crecido tanto como para
que un nuevo individuo con fuertes conexiones en el territorio se hiciese hueco
en el seno de la administración38. Sin embargo, la realidad distó mucho de los
deseos audienciales y el letrado nunca ocupó la fiscalía.
Baeza había llegado a la oidoría en apenas ocho años de ejercicio y se
presentó en ella en un estado de soltería que choca al comparar la tendencia
de sus compañeros para unirse a mujer una vez asentados en sus plazas. Sin
embargo, el que el oidor permaneciera en soledad no se debió a su expreso deseo
o a unos anhelos de pasar al estado eclesiástico, sino que Baeza ya durante sus
años como fiscal empezó a moverse en pos de conseguir el mejor partido matrimonial posible a sus intereses. Así pues, en 1668 se respondió desde Madrid a
la petición que el magistrado había realizado para poder casarse con natural del
distrito en que se hallaba empleado. La contestación, en la línea de la inmensa
mayoría, fue positiva y se le entregó a Baeza un permiso para contraer nupcias
con una mujer de esta procedencia a cambio de un servicio de 4.000 ducados
de plata, que según el documento original parece fueron satisfechos a la data39.
36. AGI, Lima, 280, Carta del visitador Juan Cornejo al Rey, Lima, 15 de junio de 1666.
37. AGI, Indiferente General, 494, Título real como oidor de la Audiencia de Lima para Diego
de Baeza, Madrid, 17 de julio de 1671.
38. AGI, Lima, 104 B, Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al Rey, Lima, 20 de junio
de 1673.
39. AGI, Indiferente General, 493, Licencia matrimonial expedida en favor de Diego de Baeza,
Madrid, 28 de abril de 1668.
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Tan onerosa exención a las legislación real contrasta con el tiempo que
dejó pasar el oidor entre que le fue concedida la licencia y el uso efectivo de la
misma, pues entre un hito y otro pasaron once años. Diego de Baeza contrajo
matrimonio el 15 de octubre de 1679 con una mujer nacida en la propia Ciudad
de los Reyes, llamada Micaela de Zárate y Haro; pero detrás de este pausado
y planificado enlace se escondía un interés claramente nepotista40. Se daba la
«pequeña» circunstancia de que la nueva esposa del togado era hija de Alonso
de Zárate y Verdugo, el cual había sido alcalde del crimen de la Chancillería
limeña, y de Luisa de Sotomayor y Haro, quien a su vez era hija del maestre de
campo Pedro de Sotomayor y Haro y hermana de Beatriz de Sotomayor y Haro,
primera esposa del oidor de Lima José del Corral Calvo de la Banda.
Es fácil comprender ante este cuadro lo ventajoso que resultaba para Baeza
conectar de forma directa y familiarmente con un oidor, un alcalde del crimen
y un militar de reconocida reputación, pues todo ello suponían ventajas de tipo
clientelar que no desaprovecharía ningún sujeto activo en la administración
peruana de la segunda mitad del siglo XVII. Pero además de las ventajas políticas
y nepotistas que esta unión le reportó al magistrado, pronto se le unieron otras
de tipo económico: en 1680 fallecería la suegra de Baeza, Luisa de Sotomayor
y Córdoba, dejando como única heredera a su hija Micaela. Si bien la herencia
recibida no suponía un caudal de enormes proporciones, sí es cierto que los
7.997 pesos y 3 reales que el albacea Lucas de Vergara depositó supusieron una
buena inyección pecuniaria para el oidor dentro de una capital virreinal con una
inflación preocupante41.
Alonso de Zárate y Verdugo.
Nacido en Lima alrededor del año 1618, Alonso de Zárate era hijo del capitán
de la influyente compañía de gentileshombres, lanzas y arcabuces Lorenzo Ortiz
de Zárate y Dávalos de Solier y de Inés Verdugo y Bravo de Lagunas. Como él,
sus progenitores habían nacido en la Ciudad de los Reyes, pero ellos no tenían
esta condición como un obstáculo para el desarrollo de sus carreras puesto que,
la de su padre, estuvo centrada en el oficio de las armas. Sin embargo, Alonso
de Zárate encaminó sus pasos hacia el servicio gubernativo y ello requirió desde
un primer momento condiciones especiales para evitar los impedimentos que
las Leyes de Indias marcaban sobre él si su deseo era servir a la Corona en el
distrito limeño.
40. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 157.
41. Archivo General de la Nación de Perú (AGNP), Real Audiencia, Causas civiles, l. 234, c. 878,
Testimonio incompleto de los autos seguidos para el cumplimiento de las disposiciones testamentarias
de doña Luisa de Sotomayor y Córdoba, Lima, 15 de julio de 1680.
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En cualquier caso, los deseos de Zárate de formar parte de la jerarquía
administrativa virreinal tardaron en cumplirse, pues no fue sino hasta finales de
1660 cuando obtuvo su primer empleo en la Audiencia de Lima como alcalde
del crimen, que no hubiese obtenido de no haber sido por su traslado a la
Corte para presionar directamente ante el Consejo de Indias por la citada plaza.
Sin embargo, la concesión de este asiento en el Tribunal de los Reyes no fue
totalmente graciosa, pues obviando su procedencia en el título con la expresiva
sentencia «sin embargo de que seáis natural de aquella ciudad», se obligó a
Alonso de Zárate a que a cambio de la alcaldía tomase por esposa a Luisa
de Sotomayor y Haro, a la sazón sobrina del anciano Luis Méndez de Haro y
Guzmán, marqués del Carpio y valido de Felipe IV. Este matrimonio fue una
solución dada desde el Consejo para la soltería de la sobrina de tan poderoso
ministro de la Monarquía y a la vez para la insistencia del limeño Zárate que no
dejaba de solicitar prebendas, pues a la referida Luisa, quien además era oriunda
de Caylloma, se le había entregado una alcaldía del crimen de la Chancillería
de los Reyes como dote para el hombre que desease desposarla.
Así pues, Alonso de Zárate al contraer nupcias con Luisa de Sotomayor el
18 de julio de 1663 no sólo obtuvo el ansiado cargo en la Audiencia, sino que
además pasó a formar parte de la familia y red clientelar de los Guzmanes, aunque
el marqués del Carpio fallecería poco después de obtener el nuevo magistrado su
plaza. Aún así, con este matrimonio Zárate pasó a ser concuñado del oidor José
del Corral Calvo de la Banda, pues éste había casado con Beatriz de Sotomayor
y Haro, hermana de Luisa, y posteriormente suegro del fiscal Diego de Baeza,
ya que se unió matrimonialmente con su hija Micaela de Zárate y Haro. Pero
poco pudo disfrutar el alcalde del crimen de estas sustanciosas familiaridades que
tan provechoso jugo hubiesen dado, pues apenas cuatro años después de acceder
a este oficio audiencial falleció el 4 de diciembre de 1664 cuanto contaba con
cuarenta y seis años de edad42.
CONCLUSIONES.
La cata realizada en el seno de la Audiencia de Lima durante la segunda
mitad del siglo XVII no viene más que a confirmar lo que ya fue apuntado por
otros autores y se tomó como tendencia: las relaciones familiares, clientelares
y nepotistas estuvieron a la orden del día, fraguándose, modificándose y alternándose en una suerte de ad continuum en los tribunales indianos. Los estudios
de los doctores de la Puente Brunke y Rodríguez Crespo demostraron que esta
interconexión entre los diferentes togados de la primera parte del Seiscientos
42. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 192.
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existió y fue palpable. Asimismo, el libro del doctor Lohmann Villena sobre los
magistrados en el siglo XVIII volvió a insistir en estos contactos, pero entre unos
trabajos y otros aparecía un vacío que necesitaba ser estudiado para comprender
si el fenómeno gozó de continuidad o si sufrió una interrupción hasta iniciar
el nuevo siglo.
Tomando únicamente como muestras estas dos familias extensas de magistrados, creemos que la duda queda suficientemente resuelta, puesto que en ambos
casos se constata la pervivencia de las prácticas clientelares para la segunda
parte del siglo. Por tanto, nos hallamos ante la confirmación de que la conexión
entre los diferentes empleados de la Corona en la Audiencia de Lima fue una
constante a lo largo de todo la centuria y continuó en crecimiento durante el
resto del período colonial. Así, es posible lanzar la afirmación de que el ejercicio nepotista y clientelar fue una costumbre arraigada dentro del conjunto de
las prácticas comunes, habituales y rutinarias de los miembros de los tribunales
americanos, específicamente en este caso en el de la Ciudad de los Reyes. Ya
el citado doctor Lohmann Villena apuntó esto mismo en varios de sus trabajos
–alguno aquí referido–, pero el estudio más pormenorizado del final de la dinastía
Habsburgo en las Indias viene a reafirmar esta sentencia.
A la vez que validamos lo anterior, observamos la fragilidad de la codificación indiana. Las Leyes de Indias publicadas en 1681, es decir, en mitad del
período que ha sido puesto en estudio, llegaron a Lima en un clima de incumplimiento sistemático de las disposiciones recogidas en ella; al menos en las
cuestiones sociales que atañían a oidores, alcaldes y fiscales. Esta ignorancia
sobre la legislación, aún teniendo pleno conocimiento de la misma, lleva a
reflexionar de dos maneras diferente: la primera, obviamente, será cuestionar la
idoneidad de todo este conjunto de leyes, ya que si su cumplimiento era una rara
avis podríamos estar ante unas normas inválidas desde su misma concepción;
la segunda vía la conforma el conocidísimo fenómeno conocido como factor
distancia. Si las disposiciones emanadas desde Madrid llegaban a orillas del
Pacífico sin validez por las circunstancias propias y características del hemisferio americano, estaríamos hablando de unas relaciones entre los hombres de
garnachas que debieron ser admitidas por las particularidades del servicio en las
Indias y no condenadas desde la óptica lejana que sobre los hechos aplicaba el
lejano Consejo de Indias. Por tanto, esta distancia en la segunda mitad del XVII
se hizo ya definitiva por las causas conocidas y aumentó hasta una, digámoslo,
autarquía en el siguiente siglo.
La formación de fuertes lazos entre individuos para crear estructuras clientelares extensas se configuró como una necesidad inelástica de los magistrados
para crecer en múltiples campos: desde el social al económico y, por supuesto,
en el propio cursus honorum de los empleos judiciales americanos. Además,
vistos los hechos de que rara vez sufrían castigos o condenaciones por parte de
la Monarquía, la senda quedaba libre al tránsito para formar estos grupos amplios
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de relaciones y compadrazgos. Hemos visto como la familia Messía-Munibe
llegó a agrupar hasta cinco cargos entre los tribunales de Lima y Charcas o de
la misma forma en los del Corral-Zárate-Baeza-Rojas, quienes ocuparon cuatro
asientos en la Chancillería de la capital virreinal, sin frenos de ningún tipo desde
la Península Ibérica más allá de las onerosas licencias matrimoniales. En ambos
casos, los compromisos establecidos a través de los vínculos sanguíneos traerán
como consecuencia la erección de «partidos» en el seno de la Audiencia, actuando
en la mayoría de las cuestiones como bloque en los períodos de tiempo en que
todos coincidieron a la vez en las bancadas audienciales. Así, el mantenimiento
de relaciones óptimas entre estos grupos familiares-clientelares y la dirección del
Virreinato, esto es, el vicesoberano, acabará por ser fundamental para dotar de
estabilidad a la administración del territorio y lograr los fines que para la misma
se habían marcado desde la Corte en las reiterativas instrucciones. Estamos, por
tanto, presenciando la creación sin obstáculos de grupos de poder de carácter
plenamente político que no irán en otra dirección que en la del crecimiento
durante todo el siglo XVII y que se prolongarán por la siguiente centuria.
BIBLIOGRAFÍA.
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Chronica Nova, 44, 2018, 359-380