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MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL XVII Judges and Clients in Lima during the second half of 17th Century ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ* Recibido: 05-02-2016 Aprobado: 08-11-2018 RESUMEN El completar el estudio de las conexiones familiares, clientelares y nepóticas entre los miembros de la Audiencia de Lima en el siglo XVII se había convertido en necesario para comprender la dinámica que estos empleados de la Corona describieron en la siguiente centuria. La bibliografía apuntaba a una continuación de estas prácticas, pero el estudio de los fondos del Archivo General de Indias ha sido el paso definitivo para comprender y desgranar el porqué de los lazos que unían a los togados. Palabras clave: Clientelismo, Audiencia, Perú, Nepotismo, Magistrado, Legislación. ABSTRACT Finishing the study of familiar, clientelist and nepotistic relationships between the members of the Audience of Lima during the 17th century had become a need to understand the dynamics that these Crown employees described during the next century. The bibliography points towards continuity in these practices, but the study of the documentary collection of the Archivo General de Indias has been the definite step to comprehend and separate the wheat from the chaff as to why these bonds connected the judges. Keywords: Clientelism, Audience, Peru, Nepotism, Magistrate, Legislation. MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL XVII Dada la importancia de los hombres que ocuparon los bancos de la Chancillería de los Reyes, máximo tribunal de todo el Virreinato de Perú, su elección representó una cuestión de extremada delicadeza. Como responsables de las designaciones, los miembros del Consejo de Indias, quienes con su firma se responsabilizaban de la terna que presentaban ante el Rey, actuaron con enorme cautela desde la metrópoli. Los consejeros, al escoger a individuos para ocupar plazas de oidores, alcaldes del crimen y fiscales de las Audiencias indianas, conocían a la perfección las tareas a las que debían hacer frente estos nuevos servidores, pero también sabían de sobra las cualidades que presentaban los candidatos y, conforme fue avanzando el siglo XVII, el servicio pecuniario * Universidad de Sevilla. ijimenez5@us.es Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 360 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ que habían realizado para la obtención de tal oficio1. Con esta capacidad para proveer de tan importantes magistrados a las Indias en manos de los rectores del máximo organismo para el gobierno americano, no es de extrañar que las preferencias de carácter nepotista-clientelar se dejasen asomar en múltiples casos para aprovechar tan suculentas, en lo político y en lo económico, plazas. De esta manera se explican casos en los que la relación entre destacadas figuras de la Audiencia de Lima y personajes de las instituciones metropolitanas resultaba tan estrecha que favoreció en ambos sentidos los empleos a uno y otro lado del Atlántico: el oidor Sebastián de Alarcón y Alcocer era primo de Gabriel de Ocaña y Alarcón, secretario del Consejo; el oidor Juan de Padilla fue también primo del presidente del Consejo Ramírez de Pardo; y el oidor Juan de Peñalosa y el consejero Tomás de Valdés eran yernos2. La Monarquía deseaba que la burocracia al más alto nivel, representada por las plantillas de las Audiencias, especialmente las virreinales, se mantuviese aislada configurando en sí misma un cuerpo endogámico y separado del resto de la sociedad, algo que a todas luces resultaba imposible. Esta legislación que pretendía apartar a oidores, alcaldes del crimen y fiscales del entorno en que prestaban sus servicios fue precisamente lo que más ayudó a insertarlos en el «hábitat»3, pues, al ofrecerles a cambio un cierto estatus de clase privilegiada, lo que se originó no fue precisamente otra cosa que una transformación de la mentalidad de los magistrados como primera élite del Virreinato. Como cúspide de la estructura social, estos togados reclamarán en la praxis para sí las mismas preeminencias que ostentaban aquellos grupos más elevados del Perú, principalmente de la Ciudad de los Reyes, pues no en vano eran gestores del territorio y en ese grado de importancia debían aparecer ante la sociedad e incluso establecerse en la jurisdicción. Así, aunque en el primer tercio del siglo XVII ya se insistía en la prohibición de que todos aquellos magistrados en ejercicio en una Audiencia contrajesen matrimonio con mujeres naturales de la jurisdicción en la que se empleaban, lo cierto es que eran disposiciones ampliamente ignoradas; de otro modo la reiteración no hubiese sido necesaria, como una muestra más de los anhelos de ascenso de estos hombres de garnacha y cuyo trampolín en muchos casos fue un casamiento conveniente. Los servidores de mayor grado en la Audiencia evadieron todo este dispositivo legal con una rapidez destacable, a la que sin duda ayudó en buena medida el 1. Antonio García García, “La reforma de la plantilla de los tribunales americanos de 1701: el primer intento reformista del siglo XVIII”, en La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, coords. Julián Bautista Ruiz Rivera y Ángel Sanz Tapia, (León: Universidad de León, 2007), 62. 2. Guillermo Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones (1700-1821), (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1974), 57. 3. Pedro Rodríguez Crespo, “Sobre parentescos de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña a comienzos del siglo XVII”, Mercurio Peruano, nº 447-450 (1964): 4. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 361 conocido factor distancia. La inmensa mayoría se integró inmediatamente en el contexto social en el que estaba destinado por la Corona a servir como garantes de su justicia, menospreciando a ésta misma y a sus deseos de pureza de múltiples maneras, pero especialmente mediante el concierto de matrimonios «ilegales», como desarrollaremos más adelante. Para descargo de oidores, alcaldes y fiscales hay que señalar que era imposible cumplir con este conjunto de leyes, pues el seguimiento de las mismas confinaría a los magistrados a vivir en las salas del Tribunal, abandonando sus propias residencias y casi sin poder pasar por calle alguna en la que saludar a cualquier persona; fue inasequible para los letrados vivir sin transgredir estos preceptos y por tanto estaban abocados a insertarse en la jurisdicción de su ejercicio. En el distrito de la Audiencia del Perú, como en el resto de las Indias, la Monarquía fracasó en su intento de separar a los componentes de la plantilla de la Chancillería del conjunto social limeño, provocando precisamente que entrasen a formar parte del mismo al poco de tomar posesión. Escaso tiempo pasó desde la erección de este Tribunal en 1542 hasta que se dieron los primeros casos en los que oidores contrajeron matrimonio con hijas procedentes de las familias más poderosas del naciente Virreinato peruano y, aunque comprobado que estos enlaces coartaban el trabajo y la capacidad de actuación de los togados, los casos siguieron repitiéndose. Incluso a pesar de que bien entrado el siglo XVII se tuvo la experiencia de que en algunas ocasiones estos esponsales provocaron graves perjuicios a la Audiencia por la generación de conflictos personales entre individuos empleados en la misma, se continuaron estas uniones. Así, a finales del Seiscientos eran mayoría aquellos magistrados que mantenían lazos de parentesco con familias limeñas y lo mismo ocurría con los oficiales empleados en el Fisco Regio4. Las ordenanzas de la Audiencia de la Ciudad los Reyes eran taxativas a la hora de permitir que sus miembros pudiesen mantener bajo amparo legal deudos. Pero en la práctica la consolidación de esos nexos familiares hacía imposible que esto fuese una realidad. Los sentimientos personales de cada sujeto y la endogamia interna entre los magistrados fruto de ese espíritu de grupo mencionado hicieron que muchos clientes de características claramente nepotistas se insertasen en las redes de los togados por múltiples motivos: desde el parentesco al compadrazgo pasando por necesidades políticas, como contar con más apoyos en forma de votos. Además, dada la importancia de la Audiencia limeña en la maquinaria gubernativa colonial y el poder que sus miembros habían adquirido una vez asentada ésta y comprendido por toda la sociedad el poder que representaba, dieron como resultado que el ejercicio nepotista-clientelar en esta institución 4. José de la Puente Brunke, “Los oidores de la sociedad limeña: notas para su estudio (siglo XVII)”, Temas Americanistas nº 7 (1990): 23. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 362 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ fuese realmente grave. Aunque, sin quitar importancia a esos casos de uniones entre letrados y familias poderosas del territorio, de mayor preocupación por las consecuencias políticas derivabas fueron aquellos casos en los que los propios magistrados se unieron entre sí mediante vínculos parentales, ya sea por matrimonios entre ellos mismos o por enlaces de parientes cercanos con una familia destacada de la jurisdicción5. Ese no fue otro que el final de muchas de estas uniones con clara intencionalidad política. Sin embargo, los inicios en determinados casos fueron bien diferentes, pues su celeridad denota la necesidad que ciertos magistrados tuvieron por conseguir ampliar sus influencias en el seno de la Audiencia. Así existieron casos particulares en los que entre el nombramiento, promoción o toma de posesión de la plaza y la ceremonia litúrgica del sacramento matrimonial apenas había la separación temporal indispensable para realizar el desplazamiento desde Sevilla hasta Lima, conocerse los contrayentes y diligenciarse los trámites eclesiásticos exigidos para llevarse a efecto la unión. Por tanto, la abundante legislación que a este respecto existía era ignorada con pleno conocimiento de ella, por lo que los hombres de garnacha entroncaron abundantemente entre sí y en mayor cantidad aún con los miembros más destacados de la sociedad peruana6. A esto ayudó sobremanera la cuestión de que todos estos letrados estaban aglutinados por su propio empleo en la Audiencia, lo que unido a la mentalidad grupal de la que ya se ha hecho referencia, significaba que durante el ejercicio en este órgano colegiado y consultor se generaron ineludiblemente uniones entre todos. La real cédula de 10 de febrero de 1575 por la cual quedaban prohibidos taxativamente cualquier matrimonio de oidores y altos servidores en las Indias y sus hijos con naturales o vecinos del distrito en que se encontraban empleados, fue ampliamente ignorada porque en su propia disposición se facilitaban medios para que fuera sorteada. En la real cédula se especificaba que el Rey podía conceder exenciones a la misma –licencias reales– siempre y cuando se cumpliesen con unos indispensables requisitos burocráticos, se respetasen unos plazos y, como no, se contribuyese al Erario Regio con un servicio. El uso de este mecanismo para bordear las disposiciones regias y contraer con toda la legalidad matrimonio de interés dentro de la región, con la familia que más conveniente y con la finalidad que estimase oportuna el individuo en cuestión, alcanzó cotas que no eran permisibles por la Monarquía si deseaba continuar manteniendo un control más o menos garantizado de las Indias y, sobre todo, conservar las potestades casi ilimitadas de su representante directo, el virrey. Por eso en 1619 el Consejo de 5. José de la Puente Brunke, “La burocracia en el Virreinato de Perú: apuntes para los siglos XVI y XVII”, Mercurio Peruano nº 501 (1991): 59. 6. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 61. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 363 Indias primó estas cuestiones a las económicas y ordenó que no se admitiesen más memoriales y cartas solicitando licencias matrimoniales7. En este contexto legal se alcanzó la década de 1660. Aunque es cierto que siguieron otorgándose desde la Corte permisos nupciales, el ritmo de los mismos decreció abrumadoramente en la búsqueda del pretendido aislamiento del funcionariado. Así pues, desde mediados de la centuria a todo aquel magistrado que desease contraer matrimonio mientras se hallaba en pleno ejercicio de su plaza en la Chancillería sólo se le planteaban cuatro fórmulas para conseguirlo: en primer lugar unirse a una mujer mediante unos esponsales secretos y evitar que se produjese una denuncia. La segunda opción fue el otorgar a la esposa un lugar de origen diferente al real, recurriendo a la falsificación de documentación y al uso de una residencia alejada ficticia. La tercera vía era recurrir directamente al mercado venal para, a través de un desembolso económico, preferentemente en metálico y de una sola entrega, obtener una licencia dispensadora. Y, por último, la consecución de una de gracia real en forma de permiso como premio a méritos y servicios acumulados ante la Corona y debidamente presentados en extensas hojas y memoriales8. No obstante, cuando el beneficio de oidorías, alcaldías y fiscalías alcanzase de lleno las plazas de la Audiencia de Lima, la compra de las mismas constituyó una quinta alternativa matrimonial, pues el individuo que depositaba ante el Fisco Regio una fuerte suma junto al título recibía las exenciones que fuesen necesarias para el desempeño del mismo. Cuando se produjeron matrimonios satisfactorios para los intereses de los magistrados, aquellos en los que se incorporaban a los grupos más poderosos económica y socialmente, independiente de la familia política extensa o pequeña que adquiriese para fines clientelares, fue cuando se originaron los casos que mayores muestras de carácter corrupto nos han legado. Gracias a estas uniones, muchos togados accedieron a mercados y operaciones que de otra forma les hubiesen estado vetados aún inundando la Corte de memoriales en los que explicar los beneficios de su inserción en los mismos. Un ejemplo de ello es que usando parientes, directos o de su esposa, algunos oidores, alcaldes y fiscales llegaron a administrar encomiendas de indios con una rentabilidad que les permitían ostentar por encima del nivel que su salario oficial les hubiese dejado ante el «teatro» capitalino9. En este mismo sentido, las corruptelas nepotistas con amplio margen de beneficio en el balance económico/político tuvieron un amplio recorrido desde la primera mitad del siglo XVII hasta el gobierno del conde de Lemos. Durante su administración, siempre de la mano de su asesor general Álvaro de Ybarra, puso 7. Rodríguez Crespo, “Sobre parentescos”, 5. 8. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 62-63. 9. de la Puente Brunke, “La burocracia en el virreinato”, 54. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ 364 en marcha un control minucioso sobre las prácticas que servidores audienciales o hacendísticos ejecutaban impunemente. Sin embargo, el freno que a esta tendencia supusieron los cinco años de permanencia de don Pedro Antonio Fernández de Castro en el Perú desapareció en el mismo instante en que falleció en el viejo Palacio de Pizarro. Al tomar la Audiencia las riendas del Virreinato, las faltas familiares-clientelares volvieron a tomar su cauce habitual, ya que los primeros interesados en ello eran los mismos que detentaban las facultades para permitirlo. Así pues, los oidores, colegiadamente, ante la mirada de Ybarra, comenzaron a repartirse gobiernos de corregimientos de primera clase y prebendas que satisficiesen sobradamente a los deudos que tan fielmente habían permanecido junto a ellos durante el gobierno de Lemos. No obstante, contra estas actuaciones surgieron voces contrarias que manifestaron el daño que a la res publica causaban, aunque las protestas del oidor Francisco Sarmiento de Sotomayor, Diego Teves Manrique y Nicolás Dávalos de Ribera carecieron de repercusión10. Pero no todos los gobiernos fueron tan estrictos y fieles a la legislación como el del conde de Lemos. Otros vicesoberanos, buscando atraer a su patronazgo a cuantos más togados mejor, asegurándose de esa forma la estabilidad de su gobierno y los apoyos necesarios para llevar a cabo cuantas novedades creyesen oportunas, disimularon conocer el nepotismo en el que incurrían y hasta ampararon uniones de éstos con linajes prominentes de la Ciudad de los Reyes y Cuzco facilitando mercedes y oficios que terminasen de vencer la balanza del lado conveniente para conseguir este fin. Sin embargo, para fecha tan tardía como 1688 ya no podían realizarse modificaciones de peso en estas formas de proceder, pues la ilegalidad se había hecho norma. Así las Leyes de Indias dictaban lo siguiente: Mandamos que los presidentes, oidores, alcaldes del crimen y fiscales, en ningún tiempo y por ningún caso puedan ser, ni sean, padrinos de matrimonios, ni bautismos de ningunas personas de sus distritos y jurisdicciones, en cuyas causas y pleitos fueren o pudieren ser jueces, conforme a derecho y leyes de estos nuestros Reinos de Castilla, y que estos tales tampoco lo puedan ser en matrimonios y bautismos de presidentes, oidores, alcaldes y fiscales, ni de sus hijos. Pero bien permitimos que los dichos ministros sean padrinos de matrimonios unos de otros y de sus deudos y parientes, en cuyos pleitos y causas están prohibidos de ser jueces y de los bautismos de sus hijos y así se guarde y cumpla inviolablemente sin contravenir en ninguna forma, porque de lo contrario nos tendremos por deservido y se les hará cargo en las visitas y residencias y serán castigados con rigor de derecho11. 10. Lewis Hanke y Celso Rodríguez, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la casa de Austria, Perú, v. IV, (Madrid: ed. Atlas, 1979), 238. 11. Recopilación de Leyes de Indias, ley 48, título 16, libro II. Que los presidentes, oidores, alcaldes y fiscales no sean padrinos de matrimonios, ni bautismos, ni los vecinos lo sean suyos, y los ministros lo puedan ser unos de otros. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 365 Esta ley de la Corona a buen seguro significaba la aceptación tácita de que si bien no podrían controlar los matrimonios y compadrazgos en el seno de la Audiencia, sí deseaban al menos volver a recordar la limitación de los magistrados de no entablar relaciones con los naturales o vecinos de la jurisdicción en la que estaban empleados. Sin embargo, parece que el «olvido» de la norma fue casi inmediato, pues en la fecha que hemos citado es el propio Consejo de Indias el que desde Madrid está insistiendo, mediante el envío de una copia de la disposición anterior, para que oidores, alcaldes y fiscales no sean padrinos sacramentales de otros individuos que no sean ellos mismos12. En el tránsito del siglo XVII al XVIII ya quedaba claro para los contemporáneos que a pesar de todos los dispositivos legales que emanasen de la Península Ibérica, sus relaciones en Perú iban a seguir efectuándose como si éstos no existiesen. Los miembros de la alta burocracia virreinal se emparentaban entre sí y con los naturales como si licencias o cédulas reales fuesen papel mojado. La situación en oficios y plazas de deudos, allegados y parientes siguió siendo una de las principales tareas tras sus obligaciones como magistrados, pero la explosión definitiva de la venalidad en los Tribunales hará que la competencia por este nepotismo clientelar sea cada vez mayor, hasta el punto de que no sólo será importante lograr completar estas prácticas corruptas, sino que la propia posesión del puesto será un objetivo individual y capital en sí mismo. Por este motivo de singularidad, pasaremos ahora a desgranar los casos de determinados sujetos que sirvieron en la Chancillería de la Ciudad de los Reyes durante el período que abarca esta investigación. LOS MESSÍA-MUNIBE Diego Cristóbal Messía y León Garavito Nacido en Madrid de familia sevillana en 1624, su carrera se desarrolló al completo en el Virreinato del Perú tras una estancia en la Corte madrileña en la que su progenitor buscaba algún medio de ascenso a través del empleo indiano. Residiendo en el hemisferio americano, en 1656 Messía fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Quito, en la cual contrajo matrimonio con Jerónima Rosenda de Valenzuela Moreno. En esta oidoría quiteña se mantuvo hasta el año de 1663, pues fue entonces cuando bajo el gobierno del conde de Santisteban recibió la promoción de pasar a servir en la Chancillería de la Ciudad de los Reyes. Su nombramiento no fue muy del agrado del resto de los poderes que residían en 12. Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General, 881, Carta del Consejo de Indias dirigida a los miembros de la Audiencia de Lima, Madrid, 8 de noviembre de 1688. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 366 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Lima, al menos en un principio, pues el sevillano era un individuo muy relacionado, incluso en grado de parentesco, con familias prominentes de la capital virreinal e incluso se había criado como colegial en la propia urbe del Rímac; contradiciendo, ambas cosas, al carácter aislacionista de los magistrados que las Leyes de Indias intentaron imponer y que distaba mucho de la realidad. Además de estas reticencias por sus contactos, contra Messía se lanzaron acusaciones de que era un hombre ignorante –«ni latín sabe»–, incluso una inculpación más desprestigiosa como el hecho de que había sido corregidor, pues este era un cargo que no era propio de ser solicitado por hombres de letras como un oidor «por ser más propio de mercaderes y pulperos»13. En cualquier caso, lo cierto es que en noviembre de 1663 Diego Cristóbal Messía pasó a ser miembro de pleno derecho de la Audiencia de Lima al obtener la plaza de fiscal de la misma que hasta entonces había ocupado Nicolás Polanco de Santillana, el cual fue ascendido a una oidoría del mismo Tribunal14. Sin embargo, en el empleo de este oficio de la fiscalía no se extendió durante mucho tiempo, a pesar de que la anualidad a percibir de 3.000 pesos ensayados era motivo más que suficiente para permanecer en él, puesto que en mayo de 1664 ya había sido promovido a una oidoría de la Chancillería limeña. Aceptada, dejó la citada fiscalía en manos de Diego de Baeza15, de quien hablaremos con posterioridad. En la máxima magistratura dentro de la jerarquía judicial hispánica, Messía se distinguió rápidamente por alinearse con los partidos que más influencia ejerciesen sobre el vicesoberano de turno. Así pues, el oidor se mantuvo siempre al lado del todopoderoso Álvaro de Ybarra y ello fue lo que le hizo ganarse de inmediato la confianza del conde de Lemos, hasta el grado de nombrarlo asesor general para las materias bélicas. No obstante, fallecidos Lemos e Ybarra en 1672 y 1675 respectivamente, Messía supo arreglárselas autónomamente para permanecer cerca de la cúspide virreinal. De ello son buenas muestras el hecho de concertrar el matrimonio entre su sobrina, Leonor de León Garavito y Messía, con el magistrado Lope Antonio de Munive o que precisamente Messía fuese el relevo del anterior como gobernador de Huancavelica por designio del conde de Castellar en 1677. Por un lado, se demostraba la fuerte vinculación que tenía Diego Cristóbal con otros miembros destacados de la Audiencia y por el otro, la favorable visión que desde el viejo Palacio de Pizarro se tenía de él hasta el punto de hacer que una suerte de dinastía, la Munive-Messía, permaneciese en el gobierno de tan importante ciudad azoguera durante dos mandatos de forma 13. Jorge Basadre Grohmann, El conde de Lemos y su tiempo, (Lima: ed. Huascarán, 1948), 225. 14. AGI, Indiferente General, 492, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para Diego Cristóbal Messía, Madrid, 7 de noviembre de 1663. 15. AGI, Indiferente General, 492, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para Diego de Baeza, Madrid, 27 de mayo de 1664. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 367 consecutiva. Además, por si fuese poco, el virrey-arzobispo Liñán y Cisneros confirmó a Messía como gobernador, manteniéndolo en dicho puesto tras la deposición de Castellar y la convulsa situación política en la que quedó el Perú tras agosto de 167816. El siguiente paso en la carrera, siempre ascendente, de Messía lo alejaría de la capital del Virreinato. A su vuelta del corregimiento huancavelicano y con el apoyo del duque de la Palata, el oidor fue nombrado presidente de la Audiencia de Charcas17. Es Mugaburu quien nos da informaciones nepotistas de primer orden al hablar de la salida de Messía para la ciudad de La Plata. Según el cronista, el oidor marchó de Lima a los Andes el sábado 17 de agosto de 1686 acompañado de toda su familia y «muchísimo acompañamiento». Pero de entre todo ese grupo destacaba la presencia de su propia hija, la cual de camino a Charcas iba a ser desposada en Huancavelica con su actual gobernador y su propio sucesor, Juan Luis López, alcalde del crimen y mano derecha del virrey18. En efecto, el magistrado de origen zaragozano y que había pasado al Perú junto a sus dos hermanos, el militar José Isidro y el jesuita Francisco, como parte del séquito del duque de la Palata, daba en este momento el paso definitivo para asentarse en el territorio no como el principal cliente del virrey, sino como alguien con identidad propia accediendo a la familia de tan distinguido oidor limeño. Palata había provisto a López como corregidor de Huancavelica para que vigilase el cumplimiento exhaustivo de los contratos tomados entre la Real Hacienda y todos y cada uno de los mineros del asiento azoguero, con lo cual, además de una influencia política de primer orden en el Palacio de la Plaza de Armas, el aragonés comenzó a ejercer desde 1683, cuando tomó posesión de esta administración, un importante papel en el plano económico; de ahí que su matrimonio con la hija de Messía adquiriese una gravedad sustancial en ambas direcciones19: en la del alcalde del crimen porque podría de esta manera independizarse de su patrón y en la del flamante presidente charqueño porque añadía a su órbita a quien ejercía como «primer ministro» del vicesoberano. Desde 1686 hasta 1693 Messía sirvió como presidente de la Audiencia de la Plata, pero en esta última fecha obtuvo por merced real el permiso para retirarse de dicho cargo y disfrutar desde entonces de una jubilación con el sueldo al completo que hasta entonces había gozado. Sin embargo, el deseo del letrado era disfrutar de este retiro en la Ciudad de los Reyes y para ello escribió al virrey conde de la Monclova solicitando su traslado a dicha urbe lo 16. Guillermo Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII, (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1999), 411. 17. AGI, Indiferente General, 496, Título real de presidente de la Audiencia de Charcas para Diego Cristóbal Messía, Madrid, 12 de febrero de 1685. 18. José y Francisco Mugaburu, Diario de Lima, (Lima: Concejo Provincial de Lima, 1935), 254. 19. Lohmann Villena, Las minas de Huancavelica, 437. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 368 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ antes posible, incluso sin que a Charcas hubiese llegado aún el nuevo presidente, el también oidor de Lima Juan Jiménez de Lobatón. Monclova vio con buenos ojos la petición y accedió a ella, aunque antes de llegar a Lima Messía debería trasladarse a Potosí para ordenar el cierre de las cuentas anuales y preparar el envío de 1693. Sin embargo, Jiménez de Lobatón repentinamente cayó enfermo y acabó por fallecer impidiendo este traslado y provocando que el virrey obligase a Messía a cancelar todo su viaje a la capital y permanecer en La Plata hasta que un nuevo presidente fuese nombrado20. En toda esta carrera, Diego Cristóbal Messía buscó siempre buenas vinculaciones políticas y para ello no dudó en emplear a sus propios vástagos como acabamos de señalar. Pero en quien más centró su atención fue en su hijo primogénito nacido en Quito Cristóbal Messía y Valenzuela. Tras procurarle una educación de primer orden en Lima, encaminó sus pasos hacia una carrera dentro de la jerarquía colonial para que continuase sus pasos y a su vez sirviese como nuevo apoyo a sus fines políticos. Así pues, en contra de la legislación, consiguió que fuese el propio Carlos II quien premiase sus desvelos en su hijo, pues el Rey mandó una misiva al duque de la Palata recomendando a Cristóbal Messía para cualquier oficio o corregimiento del que dispusiese en razón, precisamente, a ser vástago del oidor21. La solicitud real sería atendida, como era de esperar, por lo que Cristóbal Messía y Valenzuela fue nombrado por el virrey Palata corregidor de Carabaya en sustitución de Luis Antonio Bejarano, quien fue enemigo declarado públicamente del conde de Castellar. No obstante, la carrera del hijo del oidor no se quedaría limitada a este gobierno provincial, pues centrado en las armas y con el apoyo de su progenitor fue escalando hasta obtener el título vitalicio de teniente general de la caballería de milicias de la Ciudad de los Reyes22, cargo que sin duda lo situaba entre los mandos más importantes del organigrama defensivo del Perú. Además, por si no fuese poco, este título marcial le llegaba al hijo del magistrado a los dos años de haber confirmado su pertenencia al estamento nobiliario de primer orden tras su nombramiento, vía venal a todas luces, como conde de Sierrabella por real despacho de Carlos II de 28 de enero de 1695. 20. AGI, Lima, 89, Carta del conde de la Monclova al Rey, Lima, 8 de octubre de 1693. 21. AGI, Indiferente General, 496, Carta del Rey al duque de la Palata, Madrid, 30 de noviembre de 1684. 22. AGI, Indiferente General, 498, Título real de teniente general de la caballería de milicias de Lima para Cristóbal Messía y Valenzuela, Madrid, 3 de junio de 1697. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 369 Gráfico 1 (el autor): Relaciones familiares y clientelares entre Diego Cristóbal Messía y Lope Antonio de Munibe y Aspe. Lope Antonio de Munibe y Aspe. Nacido en la localidad vizcaína de Marquina en 1630, los orígenes familiares de Munibe ya predecían que con mayor o menor fortuna iba a labrarse una carrera en las instituciones de la Monarquía, pues fue el hijo destinado a tal fin Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 370 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ por parte del conde de Peñaflorida, Marín de Munibe, su padre. Esto se constató de manera irrefutable cuando en 1666 el protagonista de este epígrafe obtuvo un nombramiento a su favor como oidor de la Audiencia de Lima, una provisión que le fue otorgada sin haber ocupado cargos de relevancia anteriormente y que lo situaba en el principal de los tribunales en ejercicio en el Virreinato. Además, se da la circunstancia de que en el documento que recogía el título para esta plaza se especificaba, algo inusual, el monto concreto que había de percibir Munibe desde el mismo momento en que tomase posesión del oficio: nada más y nada menos que 3.000 pesos ensayados cada año o el equivalente a 4.687 pesos y medio de a ocho reales23. La toma de posesión del noble vizcaíno se produjo en mitad de un período de gobierno interino por parte de una Audiencia presidida por el ya conocido Bernardo de Iturrizarra y su llegada no supuso ninguna alteración al orden que esta administración había puesto en marcha y que tan desastrosos resultados arrojó, principalmente en el plano económico. Sin embargo, el fin de esta dirección provisional producido por la llegada del nuevo virrey, el conde de Lemos, sí afectó a la trayectoria de Munibe, pues de él vino una provisión de marcado peso. En 1668 el nuevo vicesoberano vio en el oidor a la persona idónea para que acompañase al marqués de Navamorcuende en su tarea de devolver al orden y obediencia al territorio del Reino de Chile, pues el gobernador del mismo, Francisco de Meneses, se había mostrado tan díscolo que requirió de acciones contundentes. Así pues, Navamorcuende se trasladó a Santiago con el encargo de ocupar el gobierno de la Audiencia y Munibe con el de recabar cuantas informaciones y pesquisas fuesen necesarias para que Meneses no pudiese escapar de la justicia regia24. A la vuelta de este delicado encargo por parte de Lemos el oidor decidió dar un paso más para conseguir mayor notoriedad en el plano político de la Lima de inicios de la década de 1670. Para ello resultaba básico, como llevamos relatando a lo largo de todo este artículo, conseguir cerrar un acuerdo matrimonial ventajoso con la hija de algún compañero de bancada en la Chancillería, de algún prominente miembro del Cabildo de la ciudad, acaudalado hombre de negocios, etc., pero que ayudase a Munibe a ser parte de la primera línea de la administración. Con estos condicionantes ineludibles, el vizcaíno tomó por esposa a Leonor María de León Gravito y Messía, nacida en la Plata y por tanto en principio exenta de cualquier falta sobre la legislación indiana, aunque el nepotismo hizo ineludible la petición de una licencia matrimonial a la Corona. La elegida por Munibe presentaba el «problema» de ser sobrina del oidor de Lima 23. AGI, Indiferente General, 493, Título real como oidor de la Audiencia de Lima para Lope Antonio de Munibe y Aspe, Madrid, 5 de junio de 1666. 24. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 183. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 371 Diego Cristóbal Messía y por tanto el incumplimiento del código era tan flagrante que exigió de medidas inmediatas por parte del vasco para evitar condenaciones posteriores; además, la doncella era hija del oidor de Charcas Andrés de León Garavito. Así, depositó en favor de la Real Hacienda la cantidad de 4.000 pesos de a ocho reales para conseguir esta dispensa nupcial por parte del Consejo de Indias, obteniéndola mediante cédula real fechada el 10 de octubre de 1671. Pero para que podamos comparar lo oneroso de conseguir este permiso matrimonial, tan frecuente en el período de esta investigación, pondremos esta cantidad última reseñada en comparación con el salario anual que recibía el propio Munibe: entregando al Fisco el montante de la licencia, al oidor tan solo le quedarían, por vía legal, para vivir el resto del año 687 pesos y medio. Habiendo alcanzado una posición bastante ventajosa dentro de la Audiencia y contando con el apoyo de su familiar político Diego Cristóbal Messía, Munibe se encontraba en la situación ideal para acercase lo suficiente a los virreyes como para convertirse en pieza indispensable de su administración. Además, todas estas variables coincidieron con la llegada a la Ciudad de los Reyes de un nuevo alter ego de Carlos II, el conde de Castellar, deseoso de reformar cuanto estuviese a su mano para conseguir maximizar el rendimiento económico del Virreinato. El virrey no tardó en fijar su mirada en el magistrado vizcaíno y poner en sus manos una de las piezas claves del engranaje productivo del Perú: el corregimiento de Huancavelica. Munibe gobernó esta ciudad y sus indispensables minas de azogue por gracia virreinal desde el 6 de diciembre de 1674 hasta el 16 de junio de 1677. Por parte del fiscalizador Castellar, Munibe no se hubiese movido de la gestión de la provincia huancavelicana, pero en la Corte, conociendo la trayectoria que estaba trazando el vizcaíno y teniendo ante sí la hoja de sus méritos y servicios, consideraron que no debía permanecer estancado en aquel gobierno andino. El 10 de mayo de 1676 el Consejo de Indias expidió título para Lope Antonio de Munibe como nuevo presidente de la Audiencia de Quito. No obstante, la distancia hizo que esta provisión no llegase a manos del favorecido hasta dos años después, dejando a Castellar sin uno de los pilares sobre los que había apoyado su gobierno; aún así fue el propio virrey quien informó a la Corona de que el oidor estaba acatando el nombramiento y que se encontraba en Lima preparando un rápido desplazamiento hacia la capital quiteña vía Guayaquil25. Este fue el último servicio que Munibe pudo prestar a la Monarquía, pues tras prácticamente once años de trabajo en la presidencia de este Tribunal falleció en Quito en 1689. Sin el sostén de su progenitor, pero bien situados por él en diferentes formas y maneras, sus cinco vástagos, cuatro varones y una hembra, labraron su propio porvenir apoyándose en la extensa familia formada por los Munibe, 25. AGI, Lima, 78, Carta del conde de Lemos al Rey, Lima, 15 de febrero de 1678. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 372 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ los Messía y los León Garabito. El primogénito de todos ellos era Martín José de Munibe León Garabito, quien había nacido en la ciudad de Quito alrededor de 1680 cuando su padre ya llevaba cuatro años presidiendo aquella Audiencia. Huérfano a la edad de nueve años, supo apoyarse en el legado de su padre y los contactos de su familia materna para obtener oficios y prebendas que pudiesen servirle de sustento y uno de estos beneficios que consiguió fue el gobierno del corregimiento de Canes y Canches. De esta administración provincial obtuvo los ingresos necesarios como para acceder a la nobleza titulada, pues el 19 de julio de 1703 Felipe V le concedió el marquesado de Valdelirios. La respuesta probable a la recepción de la documentación que convertía al hijo mayor del oidor en marqués no fue otra que la solicitud de un nuevo corregimiento, obviando un pertinente agradecimiento al primer Borbón. Martín José de Munibe solicitó al Consejo de Indias el gobierno de Saña y los consejeros accedieron a esta petición nombrándolo para la administración de este territorio, aludiendo al hecho de que ya había obtenido una futura en 1697 para su primer corregimiento gracias al servicio que depositó de 5.000 pesos de a ocho reales26. Consideraban en el Consejo que actuaría tan generosamente de nuevo y por ello elevaron la petición al Rey, aunque por desgracia para la Real Hacienda parece ser que nunca llegó a satisfacer suma por este segundo corregimiento. A la recepción de este nombramiento que había cruzado el Atlántico con destino a las Indias, desde el Pacífico recorrió el camino inverso una misiva, pues el flamante marqués de Valdelirios solicitaba con ella un hábito de orden militar que complementase el título que ya ostentaba y además dijo ser merecedor de tal en razón al servicio que estaba prestando como corregidor de Saña, a los méritos acumulados por su difunto padre Lope Antonio de Munibe y a los de su abuelo Martín de Munibe, conde de Peñaflorida27. Por todo ello los consejeros de Indias no tuvieron más remedio que plegarse a la solicitud y, tras consulta al Rey, trasladar un informe favorable al Consejo de Órdenes para que se le concediese tal hábito a Martín José de Munibe. Sin embargo, en la relación de americanos que lucieron cruces realizada por el doctor Lohmann Villena no consta que llegase a otorgársele la pertenencia a una de estas instituciones caballerescas, aunque sí aparece su hermano menor José Munibe y León Garavito como miembro de Calatrava28. 26. AGI, Lima, 345, Consulta del Consejo de Indias al Rey, Madrid, 29 de abril de 1674. 27. AGI, Lima, 345, Consulta del Consejo de Indias al Rey, Madrid, 26 de septiembre de 1704. 28. Guillermo Lohmann Villena, Los americanos en las órdenes nobiliarias, t. II, (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1993), 79. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 373 LOS CORRAL-BAEZA-ZÁRATE José del Corral Calvo de la Banda Hijo del capitán Alonso Pérez del Corral y de Bernardina Calvo de Escobar y de la Banda, José nació en Lima en 1625, razón por la cual su carrera habría de estar llena de excepciones constantes. Su trayectoria en el mundo de la administración de alto nivel en las Indias comenzó con veintinueve años al recibir desde Madrid el nombramiento como oidor de la Audiencia de Santa Fe. Desde el Tribunal neogranadino comenzó a escalar en el cursus honorum americano, pues al año de ocupar este puesto, el 14 de marzo de 1655, fue ascendido a la fiscalía de la Chancillería de Charcas. En 1657 del Corral obtuvo la promoción a la oidoría de esta misma Audiencia y no fue sino hasta el primero de junio de 1676 cuando pasó al Tribunal de Lima, primero como fiscal29 y a partir del 20 de mayo de 1679 como oidor30. Sin embargo, como venimos repitiendo a lo largo de todo este artículo, el hecho de que pasase de La Plata a la Ciudad de los Reyes infringía las leyes emanadas de la Corona para que un magistrado no ejerciese en el mismo distrito en el que había nacido. Por este motivo, el ascenso y ejercicio de del Corral hubo de estar respaldado por una exención regia que lo facultase al mismo y que muy probablemente estuvo precedido de un servicio pecuniario a la Corona. No obstante, estas excepciones no se limitaron a su faceta profesional. José del Corral Calvo de la Banda también hubo de solicitar permisos para poder contraer matrimonio. Casado en dos ocasiones, el magistrado se unió primero con Beatriz de Sotomayor y Haro, nacida en Collaguas, en 1659; con este matrimonio no sólo entraba a formar parte de la familia del reputado maestre de campo Pedro de Sotomayor y Haro, sino que a su vez se unía con el alcalde del crimen de la Audiencia de Lima Alonso de Zárate y Verdugo, pues éste también había casado con una hija del citado militar. El segundo casamiento del letrado se produjo tras el óbito de su primera esposa y en esta ocasión se unió en 1664 con la arequipeña Francisca Antonia de la Torre Valverde y Cegarra. Este matrimonio también, por razones obvias, necesitaba de licencia real, pero el togado bordeó este requisito ineludible y con la simple aprobación del conde de Santisteban celebró el sacramento nupcial. Con esta nueva esposa, del Corral pasaba a ser yerno del general y corregidor de Larecaja Juan de la Torre y Cárdenas; pero, además, el fruto del matrimonio, María Teresa Calvo de la Torre, sirvió como 29. AGI, Indiferente General, 495, Título real de fiscal de la Audiencia de Lima para José del Corral Calvo de la Banda, Madrid, 1 de junio de 1676. 30. AGI, Indiferente General, 495, Título real de oidor de la Audiencia de Lima para José del Corral Calvo de la Banda, Buen Retiro, 20 de mayo de 1679. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 374 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ unión con el alcalde del crimen Francisco de Rojas y Acevedo al concertar el matrimonio entre ambos, lo cual también iba contra las Leyes de Indias31. El oidor del Corral falleció en el ejercicio de su oidoría limeña el primero de marzo de 1686, enterrándose en la iglesia del convento de San Francisco en mitad de un gran acompañamiento de ciudadanos, lo cual demostraba la amplia fama que tuvo y los deudos que quedaban sin patrón. Dejaba el magistrado a «muchos hijos y a todos muy pobres»32, pero no todos tendrían por delante un porvenir tan nefasto. Sin embargo, su última esposa sí que parecía hallarse en una situación económica bastante delicada, pues dirigió una misiva al Rey en la que solicitaba una ayuda para mantenerse consistente en seis meses extraordinarios del salario del fallecido y una canonjía o ración para uno de sus hijos, José, con la que sostenerse. Precediendo a la petición, la viuda narraba que el difunto había servido como asesor general del duque de la Palata desde que llegó a Lima –lo cual no era del todo cierto-, pero que, tras enfermar «de la orina», falleció con una rapidez no prevista, dejándola al cargo de diez hijos y sin medios para enterrar al magistrado salvo la caridad del Cabildo catedralicio y del comisario general de los franciscanos; motivos a su parecer más que suficientes como para que desde la Corona se aprobasen sus demandas33. Pero, como hemos dicho, no todos los vástagos del oidor limeño iban a tener un precario futuro. Ya citamos que una de sus hijas contrajo matrimonio con el alcalde del crimen Francisco de Rojas y Acevedo, pero no fue la única descendiente de del Corral que acabó ligado a la Audiencia de Lima. Otro de sus hijos, Juan del Corral Calvo de la Banda, emprendió un traslado hasta la Península para realizar in situ las gestiones pertinentes que le llevasen a obtener del Consejo de Indias un nombramiento en la Audiencia de Chile. Estos trámites, insertos en el mecanismo ya consolidado de venalidad, requirieron del desembolso de 27.000 pesos de a ocho reales que, según el propio Juan, provinieron de empréstitos diversos34. Sin embargo, la llegada a la Monarquía de la dinastía borbónica y sus primeros movimientos reformistas hicieron que estos nombramientos de orígenes venales y supernumerarios fuesen removidos mediante un real decreto en 1701. Juan del Corral, tal y como hicieron otros individuos en su misma situación, rehusó perder la plaza que tanto esfuerzo y dinero le había costado conseguir, aunque ésta fuese en el paupérrimo distrito chileno, por lo que remitió varios alegatos a la Corona hasta conseguir su restitución. En estos escritos, el hijo del oidor de Lima señalaba sus méritos académicos y los servicios 31. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 164. 32. de la Puente Brunke, “La burocracia en el Virreinato”, 61. 33. AGI, Lima, 174, Carta de Francisca Antonia de la Torre y Cegarra al Rey, Lima, 16 de octubre de 1687 34. Mark A. Burkholder y D.S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808, (México: Fondo de Cultura Económica, 1984), 36. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 375 al Rey que había ejecutado, además del viaje a la Corte en el que empleó más de dos años y el dinero anteriormente citado. Pero además, del Corral cuenta que tras unos meses en la Universidad de Salamanca había comprendido que la única vía para obtener un puesto era trasladarse a la Corte y ofrecer una fuerte suma en metálico. Por ello, antes de regresar a las Indias sin el oficio y endeudado prefirió tomar prestado otros 8.000 pesos de a ocho reales para hacerse con una oidoría futuraria en la Audiencia de Chile35. Gráfico 2 (el autor): Relaciones familiares y clientelares entre José del Corral Calvo de la Banda, Diego de Baeza y Alonso de Zárate y Verdugo. Diego de Baeza. Hijo de Alonso Cardoso y Baeza y María Pereira, Diego de Baeza nació en Sevilla alrededor del año 1644, aunque esta fecha debe ponerse en cuarentena, ya que de ser cierta su precocidad sería excepcional más allá del marco cronológico de esta investigación. En cualquier caso, tras formarse académicamente, Baeza no llegó a desarrollar una carrera en la Península, pues su primer empleo de importancia ya lo traslada inmediatamente a las Indias. El 27 de mayo de 1664 es nombrado fiscal de la Audiencia de Lima, llegando a la misma en un momento bastante delicado: el Virreinato se hallaba bajo la inspección visitadora tan compleja de Juan Cornejo y Francisco Antonio Manzolo y al virrey conde de Santisteban le quedaban pocos meses de vida, que al agotarse dejaron una suerte de regencia en manos del Tribunal limeño, que fue de todo menos acertada. 35. Burkholder y Chandler, De la impotencia a la autoridad, pág. 43. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 376 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Dentro de este contexto turbulento y dado que en las bancadas se habían producido bastantes bajas de oidores por fallecimiento y jubilación, Baeza apareció ante el conde de Lemos y ante el propio Consejo de Indias como el candidato idóneo a la promoción. Además, el hasta entonces fiscal contaba con un aval del que no podían presumir muchos de sus compañeros de Tribunal: el visitador Cornejo había remitido buenos informes sobre su desempeño en el cargo. Para el inspector, Baeza no solo servía puntualmente a sus obligaciones, sino que además «es correctísimo ministro», lo que le hacía apto para cuantos ascensos fuesen menester36. Así fue como a fecha de 17 de julio de 1671 se expidió su nombramiento como oidor de la Chancillería de los Reyes37. Pero si su nueva provisión había sido relativamente sencilla, su relevo no lo iba a ser tanto, puesto que cuando llegó este documento el Virreinato de nuevo se encontraba gobernado interinamente por la Audiencia tras el fallecimiento del Lemos. La fiscalía había quedado vacante y los magistrados veían que se presentaba ante ellos la oportunidad de colocar a uno de los suyos como titular de la plaza. El cliente elegido fue Juan Domínguez López, abogado del Tribunal, quien sin mandato proveniente de la Corte había estado sirviendo de forma interina la fiscalía que dejó Diego de Baeza en febrero de 1672. De esta manera, solicitaron la merced real y el título para el oficio, esperando que, al ser gobernadora interina del Perú la Audiencia, su influencia hubiese crecido tanto como para que un nuevo individuo con fuertes conexiones en el territorio se hiciese hueco en el seno de la administración38. Sin embargo, la realidad distó mucho de los deseos audienciales y el letrado nunca ocupó la fiscalía. Baeza había llegado a la oidoría en apenas ocho años de ejercicio y se presentó en ella en un estado de soltería que choca al comparar la tendencia de sus compañeros para unirse a mujer una vez asentados en sus plazas. Sin embargo, el que el oidor permaneciera en soledad no se debió a su expreso deseo o a unos anhelos de pasar al estado eclesiástico, sino que Baeza ya durante sus años como fiscal empezó a moverse en pos de conseguir el mejor partido matrimonial posible a sus intereses. Así pues, en 1668 se respondió desde Madrid a la petición que el magistrado había realizado para poder casarse con natural del distrito en que se hallaba empleado. La contestación, en la línea de la inmensa mayoría, fue positiva y se le entregó a Baeza un permiso para contraer nupcias con una mujer de esta procedencia a cambio de un servicio de 4.000 ducados de plata, que según el documento original parece fueron satisfechos a la data39. 36. AGI, Lima, 280, Carta del visitador Juan Cornejo al Rey, Lima, 15 de junio de 1666. 37. AGI, Indiferente General, 494, Título real como oidor de la Audiencia de Lima para Diego de Baeza, Madrid, 17 de julio de 1671. 38. AGI, Lima, 104 B, Carta de los oidores de la Audiencia de Lima al Rey, Lima, 20 de junio de 1673. 39. AGI, Indiferente General, 493, Licencia matrimonial expedida en favor de Diego de Baeza, Madrid, 28 de abril de 1668. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 377 Tan onerosa exención a las legislación real contrasta con el tiempo que dejó pasar el oidor entre que le fue concedida la licencia y el uso efectivo de la misma, pues entre un hito y otro pasaron once años. Diego de Baeza contrajo matrimonio el 15 de octubre de 1679 con una mujer nacida en la propia Ciudad de los Reyes, llamada Micaela de Zárate y Haro; pero detrás de este pausado y planificado enlace se escondía un interés claramente nepotista40. Se daba la «pequeña» circunstancia de que la nueva esposa del togado era hija de Alonso de Zárate y Verdugo, el cual había sido alcalde del crimen de la Chancillería limeña, y de Luisa de Sotomayor y Haro, quien a su vez era hija del maestre de campo Pedro de Sotomayor y Haro y hermana de Beatriz de Sotomayor y Haro, primera esposa del oidor de Lima José del Corral Calvo de la Banda. Es fácil comprender ante este cuadro lo ventajoso que resultaba para Baeza conectar de forma directa y familiarmente con un oidor, un alcalde del crimen y un militar de reconocida reputación, pues todo ello suponían ventajas de tipo clientelar que no desaprovecharía ningún sujeto activo en la administración peruana de la segunda mitad del siglo XVII. Pero además de las ventajas políticas y nepotistas que esta unión le reportó al magistrado, pronto se le unieron otras de tipo económico: en 1680 fallecería la suegra de Baeza, Luisa de Sotomayor y Córdoba, dejando como única heredera a su hija Micaela. Si bien la herencia recibida no suponía un caudal de enormes proporciones, sí es cierto que los 7.997 pesos y 3 reales que el albacea Lucas de Vergara depositó supusieron una buena inyección pecuniaria para el oidor dentro de una capital virreinal con una inflación preocupante41. Alonso de Zárate y Verdugo. Nacido en Lima alrededor del año 1618, Alonso de Zárate era hijo del capitán de la influyente compañía de gentileshombres, lanzas y arcabuces Lorenzo Ortiz de Zárate y Dávalos de Solier y de Inés Verdugo y Bravo de Lagunas. Como él, sus progenitores habían nacido en la Ciudad de los Reyes, pero ellos no tenían esta condición como un obstáculo para el desarrollo de sus carreras puesto que, la de su padre, estuvo centrada en el oficio de las armas. Sin embargo, Alonso de Zárate encaminó sus pasos hacia el servicio gubernativo y ello requirió desde un primer momento condiciones especiales para evitar los impedimentos que las Leyes de Indias marcaban sobre él si su deseo era servir a la Corona en el distrito limeño. 40. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 157. 41. Archivo General de la Nación de Perú (AGNP), Real Audiencia, Causas civiles, l. 234, c. 878, Testimonio incompleto de los autos seguidos para el cumplimiento de las disposiciones testamentarias de doña Luisa de Sotomayor y Córdoba, Lima, 15 de julio de 1680. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 378 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ En cualquier caso, los deseos de Zárate de formar parte de la jerarquía administrativa virreinal tardaron en cumplirse, pues no fue sino hasta finales de 1660 cuando obtuvo su primer empleo en la Audiencia de Lima como alcalde del crimen, que no hubiese obtenido de no haber sido por su traslado a la Corte para presionar directamente ante el Consejo de Indias por la citada plaza. Sin embargo, la concesión de este asiento en el Tribunal de los Reyes no fue totalmente graciosa, pues obviando su procedencia en el título con la expresiva sentencia «sin embargo de que seáis natural de aquella ciudad», se obligó a Alonso de Zárate a que a cambio de la alcaldía tomase por esposa a Luisa de Sotomayor y Haro, a la sazón sobrina del anciano Luis Méndez de Haro y Guzmán, marqués del Carpio y valido de Felipe IV. Este matrimonio fue una solución dada desde el Consejo para la soltería de la sobrina de tan poderoso ministro de la Monarquía y a la vez para la insistencia del limeño Zárate que no dejaba de solicitar prebendas, pues a la referida Luisa, quien además era oriunda de Caylloma, se le había entregado una alcaldía del crimen de la Chancillería de los Reyes como dote para el hombre que desease desposarla. Así pues, Alonso de Zárate al contraer nupcias con Luisa de Sotomayor el 18 de julio de 1663 no sólo obtuvo el ansiado cargo en la Audiencia, sino que además pasó a formar parte de la familia y red clientelar de los Guzmanes, aunque el marqués del Carpio fallecería poco después de obtener el nuevo magistrado su plaza. Aún así, con este matrimonio Zárate pasó a ser concuñado del oidor José del Corral Calvo de la Banda, pues éste había casado con Beatriz de Sotomayor y Haro, hermana de Luisa, y posteriormente suegro del fiscal Diego de Baeza, ya que se unió matrimonialmente con su hija Micaela de Zárate y Haro. Pero poco pudo disfrutar el alcalde del crimen de estas sustanciosas familiaridades que tan provechoso jugo hubiesen dado, pues apenas cuatro años después de acceder a este oficio audiencial falleció el 4 de diciembre de 1664 cuanto contaba con cuarenta y seis años de edad42. CONCLUSIONES. La cata realizada en el seno de la Audiencia de Lima durante la segunda mitad del siglo XVII no viene más que a confirmar lo que ya fue apuntado por otros autores y se tomó como tendencia: las relaciones familiares, clientelares y nepotistas estuvieron a la orden del día, fraguándose, modificándose y alternándose en una suerte de ad continuum en los tribunales indianos. Los estudios de los doctores de la Puente Brunke y Rodríguez Crespo demostraron que esta interconexión entre los diferentes togados de la primera parte del Seiscientos 42. Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia, 192. Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 MAGISTRADOS Y CLIENTES EN LA LIMA DE LA SEGUNDA MITAD DEL S. XVII 379 existió y fue palpable. Asimismo, el libro del doctor Lohmann Villena sobre los magistrados en el siglo XVIII volvió a insistir en estos contactos, pero entre unos trabajos y otros aparecía un vacío que necesitaba ser estudiado para comprender si el fenómeno gozó de continuidad o si sufrió una interrupción hasta iniciar el nuevo siglo. Tomando únicamente como muestras estas dos familias extensas de magistrados, creemos que la duda queda suficientemente resuelta, puesto que en ambos casos se constata la pervivencia de las prácticas clientelares para la segunda parte del siglo. Por tanto, nos hallamos ante la confirmación de que la conexión entre los diferentes empleados de la Corona en la Audiencia de Lima fue una constante a lo largo de todo la centuria y continuó en crecimiento durante el resto del período colonial. Así, es posible lanzar la afirmación de que el ejercicio nepotista y clientelar fue una costumbre arraigada dentro del conjunto de las prácticas comunes, habituales y rutinarias de los miembros de los tribunales americanos, específicamente en este caso en el de la Ciudad de los Reyes. Ya el citado doctor Lohmann Villena apuntó esto mismo en varios de sus trabajos –alguno aquí referido–, pero el estudio más pormenorizado del final de la dinastía Habsburgo en las Indias viene a reafirmar esta sentencia. A la vez que validamos lo anterior, observamos la fragilidad de la codificación indiana. Las Leyes de Indias publicadas en 1681, es decir, en mitad del período que ha sido puesto en estudio, llegaron a Lima en un clima de incumplimiento sistemático de las disposiciones recogidas en ella; al menos en las cuestiones sociales que atañían a oidores, alcaldes y fiscales. Esta ignorancia sobre la legislación, aún teniendo pleno conocimiento de la misma, lleva a reflexionar de dos maneras diferente: la primera, obviamente, será cuestionar la idoneidad de todo este conjunto de leyes, ya que si su cumplimiento era una rara avis podríamos estar ante unas normas inválidas desde su misma concepción; la segunda vía la conforma el conocidísimo fenómeno conocido como factor distancia. Si las disposiciones emanadas desde Madrid llegaban a orillas del Pacífico sin validez por las circunstancias propias y características del hemisferio americano, estaríamos hablando de unas relaciones entre los hombres de garnachas que debieron ser admitidas por las particularidades del servicio en las Indias y no condenadas desde la óptica lejana que sobre los hechos aplicaba el lejano Consejo de Indias. Por tanto, esta distancia en la segunda mitad del XVII se hizo ya definitiva por las causas conocidas y aumentó hasta una, digámoslo, autarquía en el siguiente siglo. La formación de fuertes lazos entre individuos para crear estructuras clientelares extensas se configuró como una necesidad inelástica de los magistrados para crecer en múltiples campos: desde el social al económico y, por supuesto, en el propio cursus honorum de los empleos judiciales americanos. Además, vistos los hechos de que rara vez sufrían castigos o condenaciones por parte de la Monarquía, la senda quedaba libre al tránsito para formar estos grupos amplios Chronica Nova, 44, 2018, 359-380 380 ISMAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ de relaciones y compadrazgos. Hemos visto como la familia Messía-Munibe llegó a agrupar hasta cinco cargos entre los tribunales de Lima y Charcas o de la misma forma en los del Corral-Zárate-Baeza-Rojas, quienes ocuparon cuatro asientos en la Chancillería de la capital virreinal, sin frenos de ningún tipo desde la Península Ibérica más allá de las onerosas licencias matrimoniales. En ambos casos, los compromisos establecidos a través de los vínculos sanguíneos traerán como consecuencia la erección de «partidos» en el seno de la Audiencia, actuando en la mayoría de las cuestiones como bloque en los períodos de tiempo en que todos coincidieron a la vez en las bancadas audienciales. Así, el mantenimiento de relaciones óptimas entre estos grupos familiares-clientelares y la dirección del Virreinato, esto es, el vicesoberano, acabará por ser fundamental para dotar de estabilidad a la administración del territorio y lograr los fines que para la misma se habían marcado desde la Corte en las reiterativas instrucciones. Estamos, por tanto, presenciando la creación sin obstáculos de grupos de poder de carácter plenamente político que no irán en otra dirección que en la del crecimiento durante todo el siglo XVII y que se prolongarán por la siguiente centuria. BIBLIOGRAFÍA. Basadre Grohmann, Jorge. El conde de Lemos y su tiempo. Lima: editorial Huascarán, 1948. 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