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A ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA A A COMUNICACIONES. VOLUMEN II ACTAS ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.) ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA y JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.) ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA COMUNICACIONES Volumen II CONFLICTIVIDAD Y VIOLENCIA EN LA EDAD MODERNA GRANADA 2012 Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos –www.cedro.org), si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. © © LOS AUTORES. UNIVERSIDAD DE GRANADA. ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA. ISBN: 978-84-338-5385-1. (Obra completa) ISBN: 978-84-338-5386-8. (Vol. I) ISBN: 978-84-338-5387-5. (Vol. II) Depósito legal: Gr./ 1.285-2012 Edita: Editorial Universidad de Granada. Campus Universitario de Cartuja. Granada. Fotocomposición: CMD. Granada. Diseño de cubierta: Josemaría Medina Albea. Imprime: Imprenta Comercial. Motril. Granada. Printed in Spain Impreso en España COMITÉ CIENTÍFICO Armando Alberola Romá (U. de Alicante), León Carlos Álvarez de Santaló (U. de Sevilla), Francisco José Aranda Pérez (U. de Castilla-La Mancha), Inmaculada Arias de Saavedra Alías (U. de Granada), Manuel Barrios Aguilera (U. de Granada), Juan Jesús Bravo Caro (U. de Málaga), Juan Luis Castellano Castellano (U. de Granada), Francisco Chacón Jiménez (U. de Murcia), Antonio Luis Cortés Peña (U. de Granada), Francisco Fernández Izquierdo (CSIC), M.ª del Prado de la Fuente Galán (U. de Granada), Inés Gómez González (U. de Granada), Antonio Jiménez Estrella (U. de Granada), Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (U. de Granada), Julián J. Lozano Navarro (U. de Granada), Jesús Manuel González Beltrán (U. de Cádiz), Margarita M.ª Birriel Salcedo (U. de Granada), Jesús Marina Barba (U. de Granada), Miguel Molina Martínez (U. de Granada), M.ª Ángeles Pérez Samper (U. de Barcelona), Manuel Rivero Rodríguez (U. Autónoma de Madrid), Juan Antonio Sánchez Belén (UNED), Francisco Sánchez-Montes González (U. de Granada), Rafael Torres Sánchez (U. de Navarra) Esta publicación ha contado con la subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2009-08383) y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. REPRIMIR, PROTEGER, AGRACIAR. LA JUSTICIA EN SICILIA DURANTE EL VIRREINATO DE OSUNA (1611-1616) BRUNO POMARA Universidad de Valencia Aceptado por el Comité Científico: 30-05-2010 La política de Felipe III, como es sabido, siguió otros derroteros respecto a la de su padre. La lucha de Felipe II contra las pretensiones señoriales fue directa, hallando en Marco Antonio Colonna, el héroe de Lepanto, un virrey resolutivo frente a un tenaz estamento. En este contexto se entienden los privilegios concedidos a Mesina en 1591, dinámica ciudad mercantil que desafiaba a Palermo para convertirse en cabeza del reino. Palermo, por su parte, intentaba atraer a los señores, titulares de grandes feudos productores de trigo, cuyos palacios emergían poco a poco en sus calles principales. La conformación pactista del reino de Sicilia y el continuo diálogo con la Corona mediante presiones de diverso tipo como los donativos, permitía el avance de las pretensiones de una ciudad o de otra. Así se iban desarrollando unas solidaridades y alianzas entre la Corte y las élites de la periferia siciliana capaces de reproducir grosso modo a escala local los partidismos madrileños 1. Si Felipe II había favorecido las necesidades de Mesina, excelente exportadora de seda, con el nuevo monarca se propendía a vender títulos y territorios realengos ante la grave necesidad financiera. En 1610 se liberalizaba la venta del mero y mixto imperio y a los pocos años la casi totalidad de señores lo tenía 2. Como recordó Koenigsberger, «gozando del mero e misto imperio, nombrando los giurati y los capitanes de justicia de las comunas que caían dentro de su jurisdicción, imponiendo cargas feudales a voluntad sobre sus vasallos, el barón siciliano gobernaba sus posesiones con una autoridad bastante más absoluta de la que gozaba el rey sobre todo el país» 3. Sin duda llenar las cajas de la corona ibérica, amenazadas de un palpable riesgo de quiebra, obligaba a recurrir a otros expedientes. Desde Madrid se 1. Francesco Benigno, «La questione della capitale: lotta politica e rappresentanza degli interessi nella Sicilia del Seicento», Società e Storia, 47 (1990), pág. 44. 2. Idem, «La Sicilia in rivolta», en Francesco Benigno y Giuseppe Giarrizzo (a cura di), Storia della Sicilia. 1. Dalle origini al Seicento, Roma, 2003, págs. 184-186. 3. Helmut G. Koenigsberger, La práctica del imperio, Madrid, 1989 (ed. or. Nueva York, 1969), pág. 124. 228 BRUNO POMARA dieron indicaciones para favorecer la colonización de zonas de Sicilia a través de concesiones venales de licentiae populandi. Por lo tanto, la Corona continuó presionando sobre las posibilidades contributivas de la vieja y nueva nobleza concediendo cada vez más títulos. A partir de finales del XV hasta la segunda década del XVII, el número de señores se duplicó (de 67 a 145) con una evidente aceleración desde finales del XVI, cuando eran solo unos 80 4. También aumentaron en gran numero los títulos que promovían la nobleza a escalones más altos y muchas familias, provenientes sobre todo de la nobleza togada, compraron títulos superiores «saltando» las rutinarias etapas de barón, conde, marqués, duque, príncipe 5. En este contexto de exigencias económicas se iniciaba la trayectoria política del virrey Pedro Girón, duque de Osuna. Su fuerte personalidad ya se advirtió en su discurso ante el Sacro Regio Consejo en el momento de la toma de posesión del virreinato (1611). El empeño contra el peligro turco se aseguraba como el primer punto de la política de Osuna y los enormes esfuerzos económicos en que se pensaba suponían que Sicilia había de ser la fortaleza de la cristiandad. El duque no perdió ocasión de convocar el Parlamento ordinario justo el año siguiente en que llegó para dar paso a sus sueños bélicos. El Parlamento concedió el usual donativo de trescientos mil escudos más uno, sin precedentes, de dos millones setecientos mil 6. El baronazgo isleño se adhirió de manera entusiasta al proyecto ambicioso del virrey a cambio de la obtención de una marea de gracias 7. En realidad, los empeños de Osuna pretendían hacer frente también al saneamiento del balance del Reino, al borde de la bancarrota. Cuando en el mismo Parlamento se deliberó que Mesina tenía que tomar parte de aquel esfuerzo, la reacción de la ciudad del estrecho, segura de sus exenciones, no tardó en llegar por medio de una violenta rebelión 8. Además de la guerra al turco y al corsario y del saneamiento de la hacienda del reino, esta estrategia del consenso llevaba al virrey a pregonar su empeño total para la erradicación 4. Fabrizio D’Avenia, «Nobiltà ‘sotto processo’. Patriziato di Messina e Ordine di Malta nella prima età moderna», Mediterranea. Ricerche storiche, 2 (2004), pág. 34. 5. Ibidem, pág. 35n. 6. Sobre el Parlamento del ’12: Vittorio Sciuti Russi, Il parlamento del 1612. Atti e documenti, Palermo, 1984. 7. Ibidem, págs. 160-169. Consúltese también: Archivio di Stato di Palermo [ASP], Real Cancelleria, [RC], bb. 603 y 606. 8. Cfr. Manuel Pando Fernández de Pinedo, Pedro José Pidal, Miguel Salvá (dirs.), Colección de documentos para la historia de España [CODOIN], Vaduz, 1966 (ed. or. Madrid, 1864), tomo XLIV, págs. 307-500; Francesco Benigno, «Messina e il duca d’Osuna: un conflitto politico nella Sicilia del Seicento», en Domenico Ligresti (a cura di), Il governo della città. Patriziati e politica nella Sicilia moderna, Catania, 1990; Caio D. Gallo, Annali della città di Messina capitale del regno di Sicilia dal giorno di sua fondazione sino ai tempi presenti, Bologna, 1980, vols. III-IV (ed. or. Mesina, 1804), págs. 180-187. REPRIMIR, PROTEGER, AGRACIAR. LA JUSTICIA EN SICILIA... 229 de la criminalidad en nombre del cumplimiento de la justicia 9. No hacía un mes que había llegado a la isla cuando Osuna escribía al rey que «en este reino ni á Dios ni á V. M. se conoce, y que las haciendas y vidas de los pobres, y el patrimonio y justicia de V. M., todo está vendido por dinero, siendo las desórdenes y delitos tan exhorbitantes, que en todo lo que yo he andado, y adonde con más libertad de conciencia se vive, no he visto ni oído tal» 10. Preocupado por el estado del Reino, el nuevo ministro publicó un edicto que anunciaba la facultad concedida por el rey de poder revisar todos los procesos aunque ya estuviesen cerrados con sentencias definitivas 11. Efectivamente lo que había ocurrido era que los jueces de mandato anual, «quando erano nell’ultimo periodo del loro carico, per l’avidità di partir ricchi davano sentenze leggiere, et assolvevano per danari i delitti più gravi» 12. Estos magistrados no eran necesariamente doctores iuris y no se sentían parte de un estamento togado propiamente dicho. La venalidad de los cargos, los sistemas de rotación de los oficios, no contribuían a conseguir su profesionalidad 13. No todos ellos percibían un sueldo de la Corona, pues los jueces sacaban provecho sobre todo a través de las composiciones y plegerías, dinero que los imputados les abonaban según el resultado del proceso. En la década 1610-1621 más del 40% de los criminales provenía 14 de las grandes ciudades 15. La primacía entre todas estaba reservada sin duda a Mesina, que monopolizaba el 53,8% de casos criminales entre estas ciudades, casi el 21% de casos registrados en todo el Reino. Una parte manifiestamente menor pertenecía a Palermo con una criminalidad que superaba en poco el 8% sobre el total de la isla, equiparable más o menos a la criminalidad existente en Trapani (7,3%), ciudad por lo menos cinco veces menos poblada que la capital. Para explicar esta primacía mesinesa se podrían proponer hipótesis contradictorias: Mesina y su entorno serían lugares de elevada densidad criminal; la intención de la Monarquía sería al fin y al cabo el salvaguardar una zona activa en ne- 9. Gregorio Leti, Vita di don Pietro Giron, duca d’Ossuna, vicere di Napoli, e di Sicilia, sotto il Regno di Filippo Terzo, Amsterdam, 1699, pág. 19. 10. CODOIN, t. XLIV, pág. 70. 11. Gregorio Leti, Vita di don Pietro Girón..., op. cit., págs. 149-150. 12. Ibidem, pág. 149. 13. Andrea Romano, «Note sull’ordinamento giudiziario del Regno di Sicilia», en idem (a cura di), Cultura ed Istituzioni nella Sicilia medievale e moderna, Soveria Mannelli, 1992, pág. 225. 14. Se trata de una elaboración indicativa que comprende una muestra de alrededor de 300 criminales fichados a través de una conjunción de varias fuentes de archivo (gracias, despachos, incartamenti y otras). No se trata genéricamente de criminales, ni tampoco de bandoleros: los sujetos fichados en esta muestra son tanto bandoleros, como personajes ligados al bandolerismo (encubridores, receptadores, conversadores, sicarios, autores de vendette, extorsionistas, etc.). Esta muestra no incluye los criminales de los que no hemos podido establecer la proveniencia geográfica. 15. Entre ellas están incluidas Mesina con sus casali (pedanías de la ciudad), Palermo, Catania, Siracusa y Trapani. 230 BRUNO POMARA gocios de alta rentabilidad como podía ser el comercio de la seda. Proteger los viandantes significaba acrecer el nivel de represión y por ende, aumentaba el número de criminales registrados. Pero, por otra parte, también Osuna podía estar interesado en debilitar el carácter independiente de la ciudad del estrecho y en favorecer los intereses trigueros de Palermo; por tanto sus intenciones podían ser el pintar a Mesina como una ciudad peligrosa para la estabilidad y fidelidad del Reino, lo que justificaría el aumento de medidas represivas en la zona. Desde Mesina, Osuna describía «el estado tan miserable» 16 de aquella ciudad a Felipe III. Muchos mercaderes se habían ido «á vivir á sus tierras por las composiciones y insolencias que les hacía la gente facinorosa que turbaba la paz deste lugar y de toda esta tierra» 17. Por ello, el virrey prefería permanecer en esta ciudad en tiempo de feria para que todo tuviese lugar en un clima de seguridad 18 y concluía que su deseo hubiera sido el averiguar «las cuentas de la hacienda de la ciudad, que está bien entrampada, y de otras cosas que se deben asentar». Sin embargo, tras obligar a Mesina al pago de la gabela impuesta en el seno del Parlamento de 1612, el duque fue reprendido por el Consejo de Italia. En su defensa, Osuna denunciaba al rey el carácter injurioso de Mesina, que al fin y al cabo no tenía nada de diferente a una «república»: «porque yo no sé, señor, como conviene ser V. M. monarca en este reino, y el vasallo juez de las órdenes del monarca, siendo los jueces de la corte estraticocial mesineses, los jurados de la misma manera, los oficios todos proveyéndolos ellos, de forma que hasta agora ha sido una república» 19. Así pues, ante el rey, Osuna presentaba a Mesina como un centro lleno de «envejecidos delitos y de viejos delincuentes, y á su mando á todos los que quieren serlo» 20. La intransigencia de su primer año de gobierno daba como resultado unos 358 criminales presos para ser enviados a galeras 21, de forma que podía dar paso a sus proyectos de grandeza marítima y defensa costera de vocación antiturca. Para reducir el impacto de la violencia ciudadana y las correrías extra-urbanas, el duque reiteraba una cédula real contra la posesión de armas 22, ya publicada por el virrey Villena en 1609 23. La prohibición tenía que valer también para 16. CODOIN, t. XLIV, pág. 147. 17. Ibidem. 18. Ibidem, pág. 148. 19. Ibidem, pág. 315. 20. Ibidem, pág. 403. 21. Ibidem, pág. 207. 22. Pragmaticarum Regni Siciliae. Novissima Collectio, Palermo, 1636, tomo I, págs. 256261, pragmática séptima y octava. 23. Biblioteca Centrale della Regione Siciliana [BCRS], IV E 1 C.M., Cedole Reali v. I (1600-1637), fols. 61v.º-62. Rey Felipe III al marqués de Villena. Madrid, 23 de octubre de 1609. Ejecutado en Palermo, l8 de enero de 1610. REPRIMIR, PROTEGER, AGRACIAR. LA JUSTICIA EN SICILIA... 231 los familiares de la Santa Inquisición «hasta ponerlos en prisión, y remitirlos a su fuero, con que se debe esperar algún remedio en las desordenes y delictos, que por lo passado ha havido» 24. Sin embargo, los Inquisidores del Reino parecían desinteresarse de esta orden y desobedecían abiertamente a Felipe III dando facultad a algunos familiares de la ciudad de Siracusa para llevar consigo «qualesquier armas offensivas e defensivas de día y de noche» 25. Por otro lado, y aunque parezca contradictorio, Osuna autorizaba a la Diputación del Reino, organismo que cumplía con las deliberaciones del Parlamento entre una sesión y otra, a «vender» licencias para llevar armas cuyo producto iba a contribuir al pago del donativo por parte de los brazos estamentales 26. Finalmente, Pedro Girón otorgó una serie de «cartas de salvaguardia», símbolo de la voluntad del virrey de querer manejar los conflictos entre facciones y proteger a los vasallos cuya seguridad estaba amenazada por las «enemistades capitales». Pero todo esto lo hacía sólo en su primer año de gobierno, paralizando esta política en la víspera del Parlamento de 1612. 1. ENEMISTADES CAPITALES, PACES ACORDADAS Y CARTAS DE SALVAGUARDIA En el marco de las vendette y de las llamadas enemistades capitales afloraban sobre todo las violencias baronales. No se trataba solo de una forma de ignorar la ley del «Estado» o de resistencia de las periferias, más bien de unas prácticas sociales comunitarias que iban a afectar incluso las decisiones del centro. La Corona se afanaba en controlar y reprimir y se esforzaba en actuar de arbitro escuchando a los mediatores locales. Las vendette entre señores, que a menudo se habían solucionado a través de duelos o choques armados —posibles mediante milicias personales o bandos—, se intentaba insertarlas timidamente bajo la vía del derecho ya que en época precedente los ajustes de cuentas privados se consideraban acontecimientos normales y diarios 27: «la Monarquía fue plenamente consciente de esta situación y por eso, más que emplearse a fondo en una campaña de exterminio de los bandos —muy difícil, 24. Ibidem, 62v.º-63r.º 25. Archivio di Stato di Siracusa [ASSR], Senato, b. 65 (1611-16), fol. 1. Palermo, 4 de diciembre de 1610. 26. Ibidem, fols. 150-151. S.l., 22 de febrero de 1613. Los vasallos tenían que entregar en un plazo de 15 días las armas prohibidas, o por el contrario pagar 8 tarines a la Diputación para obtener esta licencia bajo aprobación del virrey. Véase también Pragmaticarum..., op. cit., pág. 261, pragmática nona y décima. 27. Se destaca también en Xavier Torres Sans, Els bandolers (s. XVI-XVII), Vic, 1991, pág. 70: «Els oficials de la Corona cercaren reiteradament i per vies diverses, i fins inconstitucionals i tot, de refrenar el lliure desplegament de les guerres privades, i reconduir conflictes semblants cap a la via del dret». 232 BRUNO POMARA por otra parte, habida cuenta de la escasez de medios y de la influencia de los implicados en ellos— trató de mantenerlos dentro de unos cauces, que podríamos llamar ‘manejables’» 28. El tema de la infrajusticia, es decir de una justicia que intentaba dar respuestas flexibles y respetar un derecho, más propio de la comunidad, se regulaba a través de la estipulación de unas paces privadas firmadas por las víctimas y sus ofensores. Éstas se registraban ante un notario en presencia de las familias de los sujetos involucrados. El camino que llevaba a la paz no era tan rutinario. Paralelamente a la perpetración de la violencia mutua, una de las facciones rivales podía siempre decidir acudir a los tribunales a la vez que continuar con las faide. Se trataba en fin de una presión más sobre los enemigos para invitarlos a desistir de la violencia. Aunque los duelos, venganzas, guerras entre rivales del mismo estamento eran normalmente tolerados por la justicia regia, la sombra de las composiciones de tipo pecuniario por parte de los jueces podía desalentar y debilitar a los ofensores. A nivel urbano, varios actores, sobre todo pertenecientes a los gremios, se dividían el control del territorio y el mantenimiento de la paz pública. Su intento era evitar la intervención de fuerzas de policía comunales, impidiendo la afirmación de su autoridad. Emblemático es el caso de un fiscal de Palermo. Mientras desfilaba el pretor de la ciudad por la calle principal, una virulenta riña entre «mastri ferrari et spatari», todos armados, causaba la muerte de un niño de siete años por una «arquibugiata» 29. Como consecuencia de ello intervino el fiscal Giattino que arrestó el mastro, a pesar de la resistencia ejercida por los demás artesanos. El «ferraro» detenido amenazaba al fiscal y sus provisionados 30: «soltadme, canalla, esbiros cornudos, canalla, tenéis poco que hacer en contra de mi» 31. La detención del mastro abrió un conflicto institucional pues el pretor amonestó a Giattino por haber intervenido en un asunto entre gremios que de costumbre se hubiera autorregulado 32. Poco después el mismo Osuna invitaba a Giattino a presentarse en las cárceles de la Vicaría. El fiscal se entregó a la justicia y pidió la gracia 33, que le fue concedida tras el visto bueno del pretor y del Senado palermitano con el fin de restablecer la paz común 34. 28. Emilia Salvador Esteban, «Bandos y fórmulas de solidaridad. La instrumentalización de las rivalidades de los poderosos por la Corona», en VV. AA., El món urbà a la Corona d’Aragò del 1137 als decrets de Nova Planta, Actas del XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Barcelona, 2000, pág. 26. 29. Archivio di Stato di Palermo [ASP], Real Segreteria [RS], Incartamenti, b. 1640, fols. 262-266. El avocado fiscal Sicomo a Osuna. Palermo, 14 de octubre de 1612. 30. Los provisionados eran agentes de «policía» nombrados por un capitán de justicia, de armas o un fiscal. Pragmaticarum..., Palermo, 1658, t. III, págs. 188-190. 31. ASP, RS, Incartamenti, b. 1640, fols. 262-266. 32. Ibidem, b. 1, f. (n.p.). El fiscal Giattino a Osuna. Palermo, 8 de octubre de 1612. 33. Ibidem, f. (n.p.). El fiscal Giattino a Osuna. Palermo, 18 de octubre de 1612. 34. Ibidem, f. (n.p.). El Senado de Palermo a Osuna. Palermo, 19 de octubre de 1612. REPRIMIR, PROTEGER, AGRACIAR. LA JUSTICIA EN SICILIA... 233 Si en una gran ciudad como Palermo la intervención de ministros del Reino podía ser más rápida e inmediata, no ocurría lo mismo en las universidades de dominio señorial, donde estaba vigente el mero y mixto imperio. Para defender y «arrancar» a los vasallos maltratados por los señores todopoderosos en sus feudos, la Corona había de poner a las víctimas de las violencias bajo su protección: El vasallo que se había beneficiado de una carta de salvaguardia concedida por el rey, ya no tenía que someterse a las farsas judiciales de su tribunal baronal y solo podía ser encausado por los tribunales de la Monarquía. Ello le aseguraba, teóricamente, una vía justa de derecho evitándole persecuciones indebidas. Lo que llama la atención es el hecho de que el virrey no interviniese directamente para castigar a los señores. Ello tiene una doble explicación: el barón, señor en sus feudos, siempre podía reclamar una cierta libertad político-jurídica en sus tierras; por otra parte interviniendo de forma resolutiva y dura, el virrey hubiera podido crear desequilibrios a nivel microlocal capaces de a afectar la ya difícil convivencia de las facciones y la estabilidad de la comunidad. Realmente los ministros de la Corona se interponían para proteger a un vasallo amenazado, que a partir de ese momento solo podía ser procesado por los tribunales regios. Con ello se amonestaba de hecho a quien había cometido el abuso —el señor—; contra el cual, sin embargo, no se producía una intervención directa de los jueces, de tal manera que apenas era reprendido y no se le acusaba penalmente. Las luchas entre facciones o bandos, que nos muestran las cartas de salvaguardia, permitían la prevaricación de quien a nivel local tenía poder y oficiales a su disposición. Las salvaguardias se preocupaban de ampliar sus efectos sobre toda la familia del vasallo, protegida hasta el cuarto grado parental, incluyendo también esclavos y servidores. Una vez que se habían protegido a los parientes, los señores trasladaban sus odios hacia los amigos de los vasallos «salvaguardados» 35. Echando un vistazo más cercano sobre la distribución de las salvaguardias, hay que destacar cómo Osuna dispensó diez y todas «en contra» de barones titulares de un escaño en el Parlamento. Esta política que caracterizó los inicios de su virreinato, agresiva y en pro de la justicia, no era aceptable para el baronazgo isleño de la orbita palermitana. Osuna, en fin, tuvo que abandonar su política inicial para buscar el consenso de los señores. Desde abril de 1612, en la víspera de la sesión del Parlamento, el duque acababa con la concesión de salvaguardias, que no se volverían a otorgar durante el resto de su mandato, finalizado en 1616. El acuerdo tácito entre Osuna y barones, una especie de 35. Tales conflictos nacían también a causa del fracaso de estrategias patrimoniales y alianzas matrimoniales endogámicas. Por ello, paralelamente se provocaban causas civiles en los tribunales y contiendas violentas en la calle. Don Francisco Valguarnera se casaba con la hermana de su primo Giuseppe, conde de Asaro. Al no recibir la dote, Francesco acudía a la justicia. Por toda respuesta, el conde lo agredía con una escopeta, un perro suelto y gente armada. ASP, RC, b. 603, fols. 133134r.º Osuna, Palermo, 29 de febrero de 1612. 234 BRUNO POMARA compromiso de no beligerancia, era inevitable al tiempo que necesario, y el duque, que había prometido una nueva justicia de la que hizo voto nada más llegar a la isla, tuvo que remodelar su política aceptando amargamente la convivencia con los poderes locales, todavía muy lejanos de una concepción moderna de Estado. 2. GRACIAS. O BIEN, LA JUSTICIA NEGOCIADA Las gracias concedidas por un virrey se solían librar tras una súplica de algún familiar del reo o del mismo condenado. La retórica recurrente que caracterizaba la súplica era un instrumento de «dialogo fra potere e sudditi che scrivendo potevano vedere accolte le loro richieste, ma riconoscevano e legittimavano, rafforzandolo, il potere al quale si rivolgevano. Era dunque proprio attraverso questo scambio epistolare fra governati e governanti che la giustizia si modulava, si piegava e permetteva di controllare la periferia: rimaneva intatta la forma di rigida severità e, in pratica, si adattava per creare consenso e mantenere l’ordine» 36. Sin duda el periodo en el que los ministros agraciaban más a los condenados coincidía con una sesión parlamentaria y con el final del mandato del virrey. Osuna inició su masiva concesión durante el Parlamento de 1612, cuando numerosos barones y clérigos fueron indultados tras las solicitudes de sus respetivos brazos. Entre ellos, había nombres ilustres acusados de receptar bandoleros, comisionar asesinatos, e incluso ser homicidas en primera persona 37. Era el precio que la Corona pagaba para obtener un notable incremento de la presión fiscal a la vez que compactar un frente aristocrático fragmentado 38, y ello en detrimento de las ambiciones mercantiles y «liberalizadoras» de Mesina. A pesar de la presunta inocencia o culpabilidad de los imputados agraciados, en la mayoría de los casos las gracias tenían lugar después de una pacificación ante un notario. A este propósito es importante destacar la presencia —inicialmente limitada en Palermo— de una cofradía llamada della Pace cuyo objetivo consistía en «acquetar tutte le inimicitie, che per qualumque rissa, ò 36. Irene Polverini Fosi, «Banditismo, nobiltà e comunità rurali nello Stato Ecclesiastico», en Francesco Manconi (a cura di), Banditismi Mediterranei, Secoli XVI-XVII, Roma, 2003 pág. 30. 37. Entre ellos Francesco Gaffuri, barón de Grutti (ASP, RC, b. 603, fols. 200-204), Francesco Branciforte, hijo del duque de San Juan (Ibidem, b. 606, fols. 486-487r.º), y don Giuseppe Galletti y de Spuches (Ibidem, b. 606, fols. 33-34); cfr. Vittorio Sciuti Russi, Il parlamento del 1612..., op. cit., págs. 160-169. 38. Francesco Benigno, «Aristocrazia e Stato in Sicilia nell’epoca di Filippo III», en Maria A. Visceglia, Signori, patrizi, cavalieri in Italia centromeridionale nell’Età moderna, Roma, 1992, pág. 90. REPRIMIR, PROTEGER, AGRACIAR. LA JUSTICIA EN SICILIA... 235 con contentione nella Città succedono» 39. Inicialmente la compañía intentaba evitar tanto los duelos como los recursos a los tribunales, porque ambos «sentono poco del Cristiano» 40. Sin embargo Osuna estableció que los miembros de la cofradía tendrían que dar noticia a la Gran Corte y al capitán de justicia de que se había subscrito una «póliza» 41 entre los «apaciguados», en nombre de la autoridad del gobierno 42. Armados con espadas, los hermanos della Pace se repartían por parejas y rondaban los cuatros barrios principales de Palermo, a fin de «informarsi diligentemente delle risse e discordie» y poder «investigarne destramente le cagioni» 43. Los cofrades, gobernadores y consejeros de la compañía solían ser la flor y nata de la nobleza siciliana 44, muchos de los cuales tenían un sólido pasado delictivo o eran parientes de nobles criminales. Entre ellos, era paciere don Francesco Branciforte, hijo del duque de San Juan, que había sido perseguido y pregonado en un bando por la muerte de un enemigo suyo, Gaspano di Capua, asesinado «cum citam scopettam in campis» por un tal La Pilusa, alias La Gioannica, convencido por el noble que la víctima había abusado de su mujer 45. El perdón no tardó en llegar de parte de la mujer de Gaspano que, junto a su hijo, firmó «la remissione e cessione di lite» a cambio de una suma de dinero ofrecida por don Branciforte. El virrey, como era costumbre en estas ocasiones, firmaba la gracia. En fin, el mismo Pedro Girón se alistaba como paciere. Sin embargo, a pesar de que la política de Osuna se plegase a las exigencias del estamento nobiliario, en 1614 la paz propugnada por el virrey sufría un duro golpe. El vicario del Val di Mazara duque de Terranova, sobrino del Gran Almirante don Octavio de Aragona (paciere y brazo derecho de Osuna), organizó en Palermo un asalto al barón de Partanna por parte de tres de sus criados y la noticia llegó al Rey que decidió interesarse directamente en el asunto 46. El motivo de fricción entre los nobles era que el duque de Terranova había exigido de la universidad de Partanna una contribución de trigo y, ante el rechazo del barón, el duque decidió enviar una compañía de caballos para perpetrar atropellos y razzias. A partir de ahí el conflicto se agravó por el hecho de que el barón encontrándose con el duque 39. BCRS, Rari Siciliani, 487.a.d., Constitutioni della compagnia di S. Maria della Consolatione detta Della Pace. Della città di Palermo. Riformate l’anno 1639, Palermo, 1640, pág. 10. 40. Ibidem, pág. 11. 41. Ibidem, pág. 12. 42. Isidoro La Lumia, Ottavio d’Aragona e il duca d’Ossuna: 1565-1623, Palermo, 1863, pág. 46n. Según La Lumia, en 1640 la institución se extendería a toda la isla con despacho del virrey conde de Assumar. 43. Constitutioni..., pág. 52. 44. Para el listado completo de los cofrades della Pace (o pacieri), consúltese: Gaetano d’Orioles di San Piero, Elenco generale dei confrati della venerabile e nobile compagnia di Santa Maria della Consolazione sotto titolo della Pace dall’anno della fondazione 1580 al 1876, Palermo, 1877. 45. ASP, RC, b. 606, fols. 486-487r.º Osuna, Catania, 17 de octubre de 1612. 46. BCRS, IV E 1 C.M., Cedole Reali v. I (1600-1637), fols. 119-121. Rey Felipe III, San Lorenzo, 29 de septiembre de 1614. Ejecutado en Palermo, 30 de diciembre de 1614. 236 BRUNO POMARA «no le huviesse quitado la gorra, dependiendo esto de sola su cortesia», lo cual justificaba una cuestión de honor. Ante tal afrenta, «el barón se pudo tener por seguro de la violencia», de hecho el virrey Osuna mandó al barón abandonar Palermo cuanto antes. «El mismo día que havía de partir para Partanna» los criados del Terranova lo esperaban «apostadamente» cerca de una iglesia para meterle una paliza, «y cometido el delicto bolvieron los tres huiendo a la misma iglesia, de donde havian salido». Una vez detenidos los criados así como los dos nobles, después de haberlos sacado de la iglesia y encerrado en las cárceles reales, el duque de Osuna prefirió remitir los criados a manos de la jurisdicción arzobispal. El Consejo de Italia, por su parte, no aprobó la restitución de los malhechores a la cárcel del cardenal «en ninguna manera»: Osuna «se fió demasiadamente» del cardenal de Palermo Giannettino Doria, «esperando que le había de restituir luego los presos». Doria era el tío del duque de Terranova y no era «verosímil» una fácil restitución 47. Lo que más preocupaba era no dar pie al «fomentado» ensanchamiento del conflicto a las demás familias del Reino, pues el barón de Partanna era primo del potente marqués de Hierache, y éste y el cardenal «no se hablan con enemistad declarada» 48: «que si en la ciudad de Palermo hubiere deudos y valedores de la una ó de la otra, de quienes se pueda tener recelo de rompimiento, ó que serán parte para que las cosas se enconen más, los haga salir de la ciudad por el tiempo que tuviere por conveniente, ó por lo ménos tome dellos la seguridad que le pareciere para prevención desto, procurando siempre cargar más la mano con los dependientes del duque de Terranova como ofensor» 49. En los mismos años del virreinato de Osuna, se ultimaron las sentencias de la visita general del Reino 50. Por ello a Osuna le tocaba leer públicamente las 151 condenas, que implicaban a ministros y oficiales del reino, y a la más alta nobleza de toga y de espada. A pesar de que las sentencias contemplasen solo castigos pecuniarios, Osuna evitó la lectura; de hecho la hizo unos años más tarde otro virrey, el conde de Castro 51. La persona que estaba más involucrada en ella era el presidente de la Gran Corte de Justicia Giovanni Francesco Rao, que, en razón de su todopoderosidad, era comúnmente conocido como el Presidente de la Justicia, como si no existieran otros tribunales y la justicia fuera 47. CODOIN, t. XLV, pág. 138. 48. Ibidem, pág. 131. 49. Ibidem, pág. 141. 50. La visita del letrado don Ochoa de Luyando tuvo lugar entre 1605 y 1609. Sobre ella, cfr. Pietro Burgarella y Grazia Fallico, L’archivio dei visitatori generali di Sicilia, Roma, 1977, págs. 56-63 y 152-216; Vittorio Sciuti Russi, «Sicilia, nobleza, magistratura, Inquisición y parlamentos», en José Martínez Millán y Maria Antonietta Visceglia (dirs.), La monarquía de Felipe III: Los Reinos, Madrid, 2008, vol. IV, págs. 548-551; Idem, Astrea in Sicilia: il ministero togato nella società siciliana dei secoli 16 e 17, Napoli, 1983, págs. 191-210. 51. Esta lectura tendrá lugar en 1620: ASP, RS, Incartamenti, b. 2447, f. (n.p.). REPRIMIR, PROTEGER, AGRACIAR. LA JUSTICIA EN SICILIA... 237 una sola, la suya. Rao fue considerado culpable de 25 delitos sobre unas 62 imputaciones que le cargó el visitador. De sus hijos Vincenzo y Ludovico, ambos pacieri, uno había asesinado a un letrado español empeñado en una pesquisa contra su familia 52 y era culpable de «desonestar de algunos criados suyos una muger por las partes altas y baxas públicamente, sin ningún temor de Dios y de la Justicia» 53; el otro había sido acusado y luego absuelto («per sententia diffinitiva transacta interjudicata») como «mandante pretenso» del asesinato de Geronimo Rampulla 54. Un tercer hijo, Giuseppe Rao, se casaba con la baronesa de Ferla Anna Requesens, descendiente de una importante y antigua familia noble. La baronesa contrataba frecuentemente bandoleros para extorsionar a sus vasallos y aterrorizar a la familia Spatafora, la cual pretendía la baronía de Ferla en virtud de una fuerte deuda no pagada por la adquisición de la misma. A la mitad de su mandato, Osuna escribía a Felipe III como «en veinte y un meses que ha que estoy en este cargo, no se ha castigado hombre noble ninguno, ni delinquido cosa para hacer memoria della, sino la escoria y vileza de un reino, y la gente que en todas partes son ruines, que es vagamundos. [ ] suplico a V. M. mire por la persona que aquí se envía: que entonces conocerá V. M. mi gobierno cuando vea que en dejándole, reverdecen tantas enemistades y odios que hoy están en este reino por mi industria y sobre mis palabras suspendidas. [ ] Y V. M. crea que Sicilia no consiente medianía en el que gobierna, ni V. M. tendrá este reino en el descanso y fidelidad, como hoy por la misericordia de Dios sucede en Sicilia, de casos de importancia. Y si V. M. se ha hallado bien servido de mí, aunque no entre en la plaza del ángel, estoy satisfecho que mi deseo es solo este, sin otro fin» 55. Una vez que Osuna dejó la isla, en el mes de gobierno interino del Reino por parte del cardenal Doria, se condenaba a muerte a la baronesa de la Ferla Anna Requesens 56. Desde luego inútilmente, porque el suegro de Anna era el presidente de la Gran Corte Rao y la baronesa siguió impune con una vida normal. Incluso, años después fue promovida y elevada a marquesa de Ferla 57. Rao era el emblema de un sistema judicial negociable y corrupto por un lado, y símbolo de un estamento, el togado, que a diferencia de lo que pasaba en el reino de Nápoles, tenía el objetivo de integrarse totalmente en la noble- 52. Pietro Burgarella y Grazia Fallico (a cura de), L’archivio dei visitatori..., op. cit., pág. 57. 53. Vittorio Sciuti Russi, Astrea in Sicilia..., op. cit., págs. 197-198. 54. ASP, RC, b. 601, fols. 160v.º-161. S.l., S.f. (probablemente entre finales de 1610 y comienzos de 1611). 55. CODOIN, t. XLIV, págs. 404-405. 56. ASP, RS, Dispacci, b. 38, fols. 36r.º-38r.º Orden del cardenal Doria al capitán de armas Pedro Sánchez de Gálvez para la persecución y detención de la banda de la Ferla. Palermo, 21 de julio de 1616. 57. Archivio di Stato di Siracusa, Sezione di Noto, RF, b. 30, giuliane lettera C; ASP, Protonotaro del Regno, Processi d’investiture, b. 1536, processo n. 2838. Madrid, 7 de junio de 1625, ejecutado en Palermo, 29 de agosto de 1625. 238 BRUNO POMARA za, en un proceso que preveía la compraventa de cargos, dignidades y uniones matrimoniales. La estrategia de los jueces era entrar a formar parte de la nueva nobleza isleña y la vieja aristocracia parecía aceptarlo a cambio de que tuviesen tolerancia con sus delitos. Para conjuntar el frente aristocrático, los virreyes estaban dispuestos a una política flexible y perjudicial hacia la justicia regia. La complicidad de los virreyes era también la complicidad de la Corona. De hecho, algunos años más tarde, afloraban nuevas exigencias financieras coincidentes con la guerra de los Treinta Años. Tras haber examinado cuáles podían haber sido los «arbitrios» «para sacar algún golpe de dinero para ayuda al Millón que se ha de juntar y remitir a Alemania», el rey se remitía al sentido de responsabilidad del virrey conde de Castro 58, el cual puntualmente promulgaba un indulto general que permitía a cualquier reo salir de la cárcel pagando una cantidad de dinero en relación a su estado 59. 58. ASP, RS, Incartamenti, b. 2448. Madrid, 8 de junio de 1620. El rey al conde de Castro. 59. BCRS, Stampe A. 540. El conde de Castro. Mesina, 14 de septiembre de 1620. No podían beneficiarse de este indulto los delincuentes autores de lesa majestad divina o humana, y aquellos oficiales que delinquieron con pretexto del propio oficio. Los deudores podían ser amnistiados e intentar pagar las propias deudas a lo largo de los cuatro meses siguientes. En otro documento, Castro trata de la venta generalizada del mero et mixto imperio para los feudatarios o barones que lo querrán comprar incluso en territorio de realengo: Ibidem, Stampe A.559. Palermo, 21 de mayo de 1621. El conde de Castro, hermano del conde de Lemos virrey de Nápoles y presidente del Consejo de Italia, fue virrey de Sicilia desde 1616 hasta enero de 1622.