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2019, MM CICERO
POwer Point sobre Defensa del Consumidor - CABA - ARGENTINA
Sumario: 1. La responsabilidad por productos elaborados en el microsistema de los derechos del consumidor. — 2. El vicio y la prueba. — 3. Los daños punitivos y la mala fe. Carga de la argumentación. — 4. La intencionalidad reprochada. — 5. El fin de prevención de los daños punitivos. — 6. La cuantificación del daño. — 7. Conclusión. El caso La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, donde se había condenado a la empresa de telefonía móvil Claro AMX Argentina S.A., al pago de a) $5.000,00 por el tiempo que le insumió al actor las gestiones que debió emprender ante la demandada y el servicio técnico en orden a la reparación del equipo, a la postre infructuosas; b) $1.675,88, comprensiva del valor del aparato de telefonía celular que debió adquirir y del subsidio que perdió por falta de funcionamiento del equipo anterior. También condenó a la empresa por los rubros daño moral y daño punitivo. El consumidor había adquirido un equipo de telefonía celular (smart phone) que funcionó correctamente durante un período, luego del cual comenzó a fallar y, finalmente, resultó inapto en forma absoluta para su uso. La sentencia de primera instancia, con la demandada presentada pero sin contestar la demanda, y habiéndose producido la prueba ofrecida, tuvo por acreditados los padecimientos derivados de la falta de uso del bien y de los múltiples reclamos que debió realizar, sobre los cuales condenó a indemnizar el daño material y el daño moral, agregando una condena por daños punitivos. La sentencia de Cámara redujo la indemnización por daño moral y eliminó la condena de daños punitivos. Considerando la procedencia de la indemnización del daño moral para reparar la incomunicación que sufrió el consumidor con su familia y amigos por efecto de la indisponibilidad del equipo, los disgustos padecidos y la pérdida de tiempo, y en vista del cumplimiento de la obligación de pago del consumidor, aún sin poder utilizar el equipo, sin embargo, el vocal opinante entendió que corresponde reducir el monto indemnizatorio, en atención a la "tendencia que aduce que el mismo debe ser aplicado restrictivamente en materia contractual", ajustándolo según montos fijados para casos análogos, sin expresar cuáles son en concreto. Al tratar los agravios de la demandada, el vocal opinante descartó la procedencia del daño punitivo, considerando que los elementos incorporados a la causa no bastaron para acreditar "que la demandada haya efectuado algún tipo de examen económico, cálculo y/o especulación de que le conviniera económicamente más actuar como lo hizo y abonar en cambio una indemnización por el no cumplimiento". Aludiendo al carácter punitivo y preventivo, y anticipando su criterio restrictivo en la concesión de este tipo de condenas, eliminó el rubro considerando que, de la falta de entrega del aparato en término, no puede derivarse "un 'grave y malicioso' incumplimiento (...) que haya sido objeto de un previo cálculo de costo-beneficio por parte de la empresa y que justifique la aplicación de la figura, sin dejar de reconocer que el incumplimiento de Claro ha generado daños al actor y que podría existir un deficiente sistema de reclamo". Además, justificó que el retardo en la satisfacción del derecho del actor se indemniza adecuadamente con los intereses correspondientes al monto indemnizatorio. Llama la atención esta última tesitura restrictiva por partida doble: restricción del análisis a la relación contractual bilateral y la consideración de los bienes jurídicos en juego, y restricción respecto de la intencionalidad dañosa exigida. Analizaremos a continuación el sustento jurídico de esta tesitura en el marco del microsistema de los derechos del consumidor. Análisis El fallo de Cámara reconoce el incumplimiento contractual, el daño moral sufrido por el consumidor (hecho dañoso antijurídico que impacta en el espíritu de la persona), y que el servicio de reclamo podría ser defectuoso, pero niega que esté acreditado un obrar malicioso consistente en la búsqueda de lucro a través del incumplimiento, por lo cual rechaza la procedencia de los daños punitivos. 1. La responsabilidad por productos elaborados en el microsistema de los derechos del consumidor.
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